Contabilidad Superior. Newton.

March 18, 2018 | Author: Valeria Jasin | Category: Depreciation, Business Valuation, International Financial Reporting Standards, Accounting, Cost


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CONTABILIDAD SUPERIOR.Capítulo 12. Bienes de Uso Tangibles y Asimilables. Introducción. Los bienes de uso reúnen estas características: • Se emplean continua o repetidamente en la actividad principal del ente. • Tienen una capacidad de servicio que no se agota ni consume con el primer empleo. • Mientras están en uso no se transforman en otros bienes ni están destinados a la venta. Los bienes de uso no desaparecen físicamente con el primer uso, pero la mayoría de ellos se deprecian a medida que transcurre el tiempo debido a: • El desgaste producido por su utilización normal. • Su deterioro físico causado por terremotos, incendios y otros siniestros. • Su obsolescencia económica, que puede deberse a diversos factores que afectan la posibilidad de vender lo que se produce utilizando los bienes. • En el caso de bienes sometidos a actividades extractivas, el agotamiento de su contenido. Reconocimiento contable. Bienes adquiridos. Caso general. Un bien de uso debe reconocerse como tal cuando ha pasado a ser de propiedad del ente. Bienes tomados en leasing. El leasing de bienes es un contrato por el cual: • Una persona adquiere o produce un bien y lo entrega en uso a otra. • Durante la vigencia del contrato el arrendatario paga una suma periódica y a su finalización tiene la opción unilateral de adquirir el bien mediante el pago de un importe preestablecido. Bienes construidos. En los casos de un bien de uso construido, el ente adquiere la propiedad de los insumos y los va combinando hasta dejar el bien en condiciones de ser utilizado. En consecuencia: • Los insumos adquiridos y no incorporados a las obras se registran en cuentas específicas. • Los insumos incorporados se acumulan en rubros como obras en curso. • Finalizada la obra se cancela el importe acumulado en obras en curso y se reconoce el activo definitivo. Valuación contable inicial. La valuación contable inicial de los bienes de uso podría efectuarse sobre la base de: • Sus costos históricos, o • Sus valores corrientes, en cuyo caso las diferencias entre éstos y los costos históricos deberían computarse como resultados. Pero lo que suelen prever las Normas Contables es que: • Los bienes adquiridos o producidos se ingresen a su costo. • Los recibidos en donación se incorporen a sus valores corrientes. El problema de las diferencias entre costos y valores corrientes se presenta básicamente con los bienes construidos. Los costos de los bienes adquiridos para su inmediata puesta en servicio no deberían diferir de los normales de mercado. Medición y ajuste por inflación de los costos. Criterio básico. La fecha en la cual el bien está en condiciones de comenzar a prestar servicios marca el momento en el que debe cortarse la acumulación de sus costos. Aplicación del criterio básico. Por aplicación del criterio básico, se consideran integrantes del costo de un bien de uso adquirido, entre otros, los siguientes: • El precio de compra del bien. • Los impuestos y derechos aduaneros no susceptibles de recupero por el comprador. • Los costos de transporte del bien. • Los de montaje e instalación. • Los de prueba y puesta a punto. Cuestiones especiales. Terrenos con edificios a demoler. En el caso de terrenos adquiridos con edificios a demoler, forman parte del costo los importes erogados para la demolición y deben deducirse los productos de la venta de materiales pertenecientes al edificio. Mejoras, reparaciones y mantenimiento. Las inversiones que aumentan la capacidad de servicio de un bien o grupo de bienes (extendiendo su vida útil o incrementando su productividad) son mejoras que benefician a períodos futuros y que, por lo tanto, deben cargarse al activo. Cuando una mejora implica el reemplazo de una parte, el valor de ésta debería ser descargado de la valuación contable del bien. No se traducen en mejoras los costos incurridos para: • Mantener la capacidad operativa del bien (mantenimiento). • Subsanar problemas especiales que redujeron o detuvieron dicha capacidad (reparaciones). Los costos de mantenimiento y reparaciones deben cargarse al período en que se practican, pues no puede vinculárselos con ningún ingreso en particular. los resultados de tenencia de los bienes de uso deberían computarse como tales. • Puede existir el temor de que los valores corrientes hayan sido mal determinados. Sin embargo. Depreciaciones. La primera explicación no justifica la no consideración de resultados de tenencia que hayan sido determinados en moneda homogénea. “Valuación” a costos históricos menos depreciación. • Sólo se reconocen resultados de tenencia por desvalorizaciones. • Lograr una adecuada correlación en el cómputo de ingresos y gastos. Valuaciones a valores corrientes.El ajuste por inflación de los cargos por mejoras. • Si las Normas Contables sobre unidad de medida lo requieren. Bajo la forma pura de esta alternativa: • Se mantienen los costos históricos oportunamente ingresados. ajustados por inflación). contexto por el cual sería imprudente computar resultados de tenencia nominales que contienen importantes componentes inflacionarios. agotamiento. La contabilidad registra depreciaciones de los Bu para: • Considerar su desgaste. El cálculo de la depreciación de cada período debería considerar: • El criterio de medición empleado para el bien depreciado. hay países (entre ellos la Argentina) en los cuales se admite el empleo de valores corrientes pero en general se requiere que las ganancias de tenencia se acrediten directamente a una cuenta de patrimonio. Concepto. Cálculo. Los valores corrientes de los bienes de uso deberían basarse en valores de entrada al patrimonio. conceptos. para cuya estimación deben considerarse todos los costos necesarios para quitar el bien de servicio. Si se emplean valores corrientes y se aplica el concepto de ganancia basado en el mantenimiento del capital financiero. reparaciones y mantenimiento es similar al de las obras en curso. • Las depreciaciones se calculan sobre la base de los costos registrados (en su caso. deterioro u obsolescencia. Esto podría tener dos explicaciones: • El empleo de valores corrientes para los Bu comenzó cuando no se practicaban ajuste por inflación. Valuación periódica de los bienes. generalmente denominada con expresiones como saldo revalúo. se los ajusta por inflación. • La vida útil económica del bien. que es considerada por el público para evaluar la solvencia de los emisores de estados contables. Y el segundo argumento evidencia dudas que no sólo deberían alcanzar a la determinación de os resultados sino a la valuación de los activos. . • El valor recuperable que se espera tenga el bien a la finalización de su vida útil. Cuando los bienes de uso se valúan sobre lavase de sus valores corrientes. • Creciente por suma de dígitos. cuya obtención implica un costo. • Según horas de trabajo. . Reexpresiones monetarias. • La depreciación atribuible al mayor valor surgido del revalúo quedaría acreditada a saldo por revalúo y debitada a resultados acumulados. la contabilidad: • No reflejaría como ganancia el mayor valor surgido del revalúo. de modo que a la larga. Lo expuesto se refiere a la depreciación del ejercicio y no a las modificaciones de depreciaciones acumuladas motivadas por correcciones de errores o por cambios de método. Imputación (criterio general). en un caso así sería aceptable trabajar con promedios que puedan presumirse representativos de los valores corrientes durante el período al cual corresponde la depreciación. El importe no reexpresado de la depreciación de una partida integrante del costo o valores corrientes de un bien está medido en moneda del mismo poder adquisitivo que dicho bien. que deberían tratarse como AREA. puede presentarse el problema práctico de que no se cuente con todos los elementos necesarios para asignar a casa período la depreciación basada en los valores del momento. • Decreciente por suma de dígitos. • A cuentas de resultados diferenciadas las depreciaciones extraordinarias por deterioro u obsolescencia.Los métodos de depreciación más utilizados son: • Basados en la producción total del bien: • Según unidades de producción. • Basados en la duración esperada de la vida útil económica del bien: • En línea recta. • A gastos las depreciaciones de: • Bienes alquilados a terceros. Cuando los bienes depreciados han sido revaluados y los revalúos pusieron en evidencia mayores valores que se acreditaron a una cuenta de patrimonio del tipo saldo por revalúo. administración y otras que no puedan vincularse con ingresos específicos. • Creciente por el método de Ross – Heidecke. de modo que su corrección monetaria sigue a la del bien. • Bienes empleados en actividades de comercialización. Los cargos por depreciación se acumulan en cuentas regularizadoras de activo y deberían cargarse: • A cuentas de costos de producción de bienes y servicios las depreciaciones de los bienes de uso utilizados en ese proceso. pero • Computaría costos y gastos por depreciaciones calculando considerando ese mayor valor. La depreciación cuando existen “saldos de revalúo”. • Decreciente sobre la base de un porcentaje fijo sobre el valor residual. la valuación contables de éstos debe ser dada de baja con cargo al resultado del período. Valores recuperables. como precio de venta debería considerarse el valor establecido explícita o implícitamente a los fines de la operación. pero simultáneamente. sería razonable mantener como valuación contable su VNR. existe acuerdo en que las variaciones de métodos contables deben ser tratadas como los cambios de criterios de medición y. las normas contables suelen aceptar el empleo del mayor importe entre el VUE y el VNR. Sin embargo. • Dado su destino económico previsible. Si un bien se entrega como parte de pago de otro. En general. en cuyo caso esta cuenta debería ser desafectada tal como se lo hace con motivo del cómputo de mayores depreciaciones. • Los costos adicionales necesarios para obtener tales ingresos. Cambios de estimaciones y correcciones de errores. lo que responde al criterio del empleo alternativo más rentable. • Recalcular la depreciación computada hasta el momento. que surge de considerar: • Los ingresos futuros que provocará el empleo futuro de los bienes. partiendo del valor residual contable al momento. • Contabilizarlo. en estimaciones sobre su vida útil. El cálculo de la depreciación de un bien se basa. que deberían ser revisadas periódicamente y . por lo tanto.Para solucionar este último problema. entre otros elementos. el saldo de revalúo se reduce por las diferencias entre las depreciaciones calculadas sobre los importes revaluados y las que se habrían computado de no haberse efectuado el revalúo. Un segundo método consiste en: • Computar los cargos a costos o gastos sobre la base de los importes revaluados. Si un bien se retira de servicio.si así correspondiere – modificadas. la vida útil restante y los demás elementos que se tienen en cuenta para calcular depreciaciones. salvo si incluyese ganancias de tenencia diferidas en saldo de revalúo. Cambios de método. • Recuperar la mayor depreciación reduciendo el saldo de revalúo con crédito a resultados acumulados. La realización de cambios en estimaciones conlleva dos problemas: • Determinar si su efecto será retroactivo o tan solo futuro. . que pocas veces se concreta en la práctica. dar lugar al cómputo de AREA. sería razonable considerar que el valor recuperable de un bien de uso es su valor de utilización económica (VUE). para adecuarla al resultado de la nueva estimación. • Bajas de bienes. En relación con la primera cuestión hay no menos de dos alternativas: • Modificar únicamente las cuotas de depreciación para el futuro. En caso de ventas de bienes de uso. Métodos usuales. corregir el valor residual calculado en el paso anterior en función del estado del bien. La primera operación podría tratarse de dos maneras: • Como una venta y una compra con financiación. Según la RT 10. en cuyo caso se computaría una baja y un alta del bien de uso. que cuenten con la correspondiente habilitación profesional. Revaluar es volver a valuar. • No superar a los valores recuperables. Para mejorar su liquidez. • Restarle la depreciación acumulada a la fecha de revalúo. que es la tarea de asignar valor a algo.Venta seguida de leasing o alquiler. . en cuyo caso no se modifica la valuación contable previa del bien de uso ni se afecta el cálculo de las depreciaciones futuras. los revalúos deben ser preparados por profesionales independientes o equipos interdisciplinarios de ellos. La RT 10 requiere que los revalúos se basen en los costos de reemplazar la capacidad de servicio de los bienes existentes. un ente podría vender un bien de uso e inmediatamente tomarlo en leasing (financiero) o en alquiler común. • En caso de calcularse la depreciación por el método de Ross – Heidecke. La RT 6 sólo exigía que los revalúos fueran efectuados por especialistas. • Ser susceptibles de verificación por parte de terceros independientes. Los datos resultantes de revalúos sólo deberían contabilizarse si surgieran de métodos que satisfagan estos requerimientos: • Ser valores de entrada. Métodos aceptables. • Como una operación financiera pura. Es usual que los valores de tasación de los bienes de uso en servicio resulten de la aplicación de estos pasos: • Determinar el costo de reposición de los bienes (en estado nuevo). Concepto. El revaluador. reconociéndose el resultado por su venta. Los “revalúos técnicos” en la Argentina. Preferimos el último criterio porque reconoce la realidad económica subyacente en la operación. Consideran admisibles a los revalúos simplificados mientras no ocurra alguno de estos hechos: • Haber transcurrido cinco años desde la fecha de incorporación o última tasación del bien. Esto no produce un valor corriente sino la actualización monetaria de un valor corriente anterior. • Haberse determinado resultados de tenencia que por su significación sea prudente confirmar mediante la realización de nuevas tasaciones. En nuestro país hay resoluciones que exigen que los revalúos practicados por los entes alcanzados por ellas sean aprobados tanto por el directorio como por la asamblea de accionistas. Concepto. • Al resultado anterior se le resta la depreciación imputable al período comprendido entre las dos valuaciones. La RT 10 admite los revalúos simplificados con la aclaración de que el procedimiento sólo es aceptable mientras no se hayan producido cambios que generen dudas sobre la validez de los resultados de aplicarlo. Reexpresiones de datos de un revalúo anterior. .Los “revalúos simplificados”. Los revalúos simplificados no son meras actualizaciones monetarias porque consideran las evoluciones de índices de precios específicos y no de índices generales. A los revalúos ortodoxos se han agregado en los últimos años los que podrían denominarse revalúos simplificados. Costo y validez. especialmente cuando son practicados por empresas que en el pasado inmediato a su realización venían sufriendo quebrantos reiterados. que se determinan así: • Se actualiza un valor corriente anterior (o el costo) empleando un índice de precios que sea adecuado para el bien en particular. Normas. La RT 10 prevé la posibilidad de reexpresar los datos de un revalúo anterior empleado el Índice de Precios al Mayor Nivel General. • Haberse producido cambios en el contexto que generen dudas sobre la validez de los resultados de aplicar esta alternativa. Aprobaciones. Confiabilidad. Los revalúos que incrementan la valuación contable de los bienes de uso suelen generar desconfianza. Diferencias de valuación. • En el corriente. debería imputárselas así: • Las atribuibles a ejercicios anteriores. Tratamiento contable. que deberían cargarse a resultados. que inciden sobre: • Los valores originales considerados a los efectos del revalúo. el cambio de valuación contable atribuible a modificaciones en los costos de reposición es un resultado de tenencia devengado en ejercicios anteriores. • Salvo raras excepciones. salvo las desvalorizaciones que lo superen. la parte de la corrección de las depreciaciones que tenga que ver con el ejercicio corriente debería imputarse a las cuentas de costos y gastos que corresponda. que deberían ser distintos a los costo históricos o valores corrientes previamente contabilizados. Cuando el revalúo se practica al comienzo de un ejercicio. • Aplicando las normas contables argentinas: al saldo por revalúo. • Los correspondientes valores revalúos finales estimados a los fines de la depreciación. Si el revalúo se practica al cierre del ejercicio. ya que dicho saldo no puede ser deudor. que a su vez pueden originarse en: • Cambios de métodos. a AREA. que: • En una contabilidad a valores corrientes debería imputarse a AREA. • Correcciones de errores. Resultados de tenencia. según que se hayan generado: • En ejercicios anteriores. Causas. . • Las del ejercicio: • En una contabilidad pura a valores corrientes: a resultados. Identificados los ejercicios de origen de las diferencias. Corrección de depreciaciones. Cuando el revalúo se calcula al comienzo del ejercicio de contabilización. resultaría necesario separar las diferencias de valuación en dos grupos. Para imputar la diferencia entre el valor surgido de la tasación de un bien y su valor residual contable anterior debería considerar que ella incluye: • Una corrección de su depreciación acumulada. • Bajo las normas contables argentinas se acreditaría a una cuenta de patrimonio (como saldo por revalúo) en caso de ser positiva y a AREA si fuese negativa. la modificación de la depreciación acumulada debería ser imputada a AREA pues sólo es atribuible a correcciones de errores y cambios de criterios. Si el revalúo se calculase y contabilizase al cierre de un ejercicio. • Un resultado acumulado de tenencia atribuible a la variación de su costo de reposición. cambios en el cómputo de la depreciación. Puede considerarse que las diferencias entre los importes revaluados y los registrados previamente obedecen a: • Cambios de precios de los costos de reemplazo. . las vidas útiles y las curvas de depreciación consideradas por el tasador. también debería debitarse el saldo por revalúo con motivo de bajas y desvalorizaciones. siempre que hayan sido calculados en moneda homogénea. una vez agotadas las reservas voluntarias. La Comisión Nacional de Valores que admite la imputación de pérdidas finales contra los saldos de revalúos técnicos. • Los saldos de revalúo deberían ser corregidos período tras período para que reflejen la diferencia entre la valuación contable que tienen los bienes revaluados y la que tendría si nunca se hubiera contabilizado el revalúo. Ajustes por inflación. Los valores surgidos de un revalúo deben considerarse expresados en moneda de la fecha a la cual se lo practicó. Consideramos que los organismos emisores de las normas contables deberían optar entre: • Requerir la realización de revalúos con la consiguiente imputación a resultados de las ganancias y pérdidas de tenencias puestos en evidencia.La RT 10 indica que: • Los resultados de tenencia puestos en evidencia por los revalúos se traten así. Los saldos por revalúos no deberían capitalizarse ni emplearse para absorber pérdidas. a AREA. De hacérselo. • Los imputables al ejercicio. bajas y desvalorizaciones posteriores. el único tratamiento razonable de los revalúos técnicos puede darse en el marco de la contabilidad a valores corrientes que reconoce en resultados las ganancias y pérdidas de tenencia de los bienes del ente. Imputación. Otros usos del saldo por revalúo. Con mejor criterio. • Los mayores valores provenientes de precios se acreditan a una reserva. Las depreciaciones posteriores a un revalúo deben calcularse sobre la base de los valores. las estatutarias y las otras reservas (excepto la legal). Consideraciones finales. calculadas sobe la base de los valores revaluados y las que se habrían contabilizado si no se hubiera practica ningún revalúo. las depreciaciones posteriores a un revalúo deberían dar lugar a débitos al saldo por revalúo por la diferencia entre las depreciaciones. otras normas disponen expresamente que el saldo por revalúo no podrá afectarse en ningún caso a cubrir pérdidas. Depreciaciones. Como hemos mencionado. • Por coherencia. se perdería la correspondencia entre ellos y las ganancias diferidas incluidas en la valuación del activo. Los mismo ocurre con los importes acreditados a los saldos por revalúo. a su resultado. • Los generados hasta el comienzo del ejercicio de revalúo. Para lograr tal propósito. Cálculo. La RT 10 prevé estos criterios alternativos de valuación. • Permite (pero no exige) la activación de intereses propios. ya que: • La activación de costos financieros en los bienes cuya construcción demande cierto tiempo era optativa. La NIC 16 requiere que la valuación contable bruta de los bienes de uso se haga sobre la base de sus costos históricos o de revaluaciones y fija normas específicas para cada uno de estos casos.• Prohibir la contabilización de revalúos. . Normas internacionales de contabilidad. la RT 10: • Requiere la inclusión de costos financieros. El del método efectivo es el método de elección de valores corrientes que la RT considera más recomendable. Normas de la RT 6. en todos los casos con el límite del valor recuperable y debiéndose computar depreciaciones: • Costo original ajustado por inflación. • Indexación del importe resultante de la última tasación o valuación técnica usando el Índice al por Mayor Nivel General. Con referencia al costo de los bienes cuya construcción se extiende en el tiempo. Normas de la RT 10 específicas del rubro. Bienes de uso en general (NIC 16). Las amortizaciones acumuladas deben calcularse sobre los valores contables de los bienes. Y la admisión de costos históricos constituye una excepción al criterio general de aplicar valores corrientes. sin perjuicio de admitir que los resultados de su realización sean expuestos en los estados contables como información complementaria. Normas contables profesionales. • El cómputo de intereses sobre el capital propio no estaba previsto. • Valores corrientes. excepto en lo relativo al costo de los bienes de propia producción. Normas contables vigentes en la Argentina. Las normas de la RT 6 estaban en línea con las de la RT 10. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas parece dar a esta facilidad el carácter de transitoria. Normas de la RT 10 sobre costeo de bienes. generalmente renovable. Con esto pierden la protección legal pero (si saben conservar el secreto) prolongan el período de utilización exclusiva. lo que da derecho a su utilización exclusiva durante cierto lapso. Marcas. fórmulas. Los gastos adelantados suelen incluir: • Servicios a recibir. que son créditos en especie. Patentes. El • • • derecho al uso de determinado software puede nacer de: Su desarrollo. a saber: • Se emplean continua o repetidamente en la actividad principal del ente. en porcentajes sobre ingresos o resultados o en combinaciones de las variantes anteriores. • Mientras están en uso no se transforman en otros bienes ni están destinados a la venta. Como la exclusividad para el empleo de patentes tiene una limitación temporal. La compra de una licencia para su uso. Derechos al uso de software. Es intangible lo que no puede tocarse. Finalizado el plazo de protección.Capítulo 13. Las concesiones o franquicias otorgan a sus adquirentes derechos de explotación durante un período limitado o ilimitado. Su adquisición. Principales intangibles. etc. • Tienen una capacidad de servicio que no se agota ni consume con el primer empleo. . Bienes Intangibles. • Materiales a consumir. hay quienes prefieren no registrar sus descubrimientos. Concesiones o franquicias. nombres comerciales y asimilables. los conocimientos patentados pueden ser empleados por cualquier persona. Introducción. Procesos secretos. a la cesión de su uso a terceros o a su venta. Las marcas y nombres comerciales de prestigio tienen valores individuales que pueden justificar su adquisición. Los precios de las concesiones o franquicias pueden consistir en sumas fijas. Da derecho exclusivo al uso de lo patentado. Las marcas se inscriben en registros especiales. procedimientos. Pero en la jerga contable denota a los que reúnen características similares a las de los habitualmente denominados bienes de uso. Costos imputables contra ingresos futuros. los costos imputables contra ingresos futuros. Investigación: es la búsqueda original y planeada que se emprende con la expectativa de obtener nuevos conocimientos y comprensión científicos o técnicos. El valor llave. . en cuyo caso: • Se espera que la rentabilidad ordinaria de su patrimonio esté por encima de la que podría considerarse como normal. Algunos entes desarrollan actividades de investigación y desarrollo. lo que autoriza a editarla en el futuro sin limitaciones de ningún tipo o a revender dichos derechos. Derechos de autor. Una empresa posee un valor llave cuando tiene alguna ventaja comparativa sobre otras. los pasivos y la participación de los accionistas minoritarios sobre el patrimonio de las sociedades controladas. Investigaciones y desarrollos en proceso. • Obliga al editor a pagar derechos de autor que generalmente se convienen en: • Una suma fija de dinero. siempre que ellas tengan capacidad para generar ventas Comentarios: • A diferencia de los anteriores. • Uno o más sumas de dinero dependientes del número de unidades editadas o vendidas y de los precios de la obra. estos costos no pueden venderse separadamente y sólo pueden tener valor mientras el ente funcione. Una alternativa a la firma de un contrato de edición de una obra es la compra de la propiedad de sus derechos de autor. Estos activos forman parte de los que algunos denominan cargos diferidos. Incluyen costos como los incurridos: • Durante la etapa preoperativa de una empresa o un segmento de ella. • Debería haber interesados en pagar por la empresa una suma superior a la resultante de la suma algebraica de las valuaciones de los activos identificables. • En el lanzamiento de campañas publicitarias de nuevos productos.Derechos de edición. • No deberían considerarse activos los costos en publicidad que no puedan vincularse claramente con ingresos futuros. • Con motivo de una reorganización conducente al incremente de los ingresos futuros. Desarrollo: es la conversión de los descubrimientos u otros conocimientos obtenidos de la investigación. Un contrato de edición: • Tiene por objeto una obra intelectual. • Otorga a una persona la exclusividad de editar la obra en uno o más idiomas y en una o más áreas geográficas. • La exclusividad en la utilización de algunos intangibles. De acuerdo con la forma en que ingresan al activo. • Desarrollados por el propio ente. • Las restricciones temporales a la exclusividad de su utilización. que sólo pueden enajenarse junto con la empresa o con el segmento de ella con el cual se relacionen. . Tienen valores de cambio individuales. Clasificaciones relevantes. dada su naturaleza no los tienen los costos vinculados con ingresos futuros y el valor llave. Según las restricciones a su utilización. lo que no significa que dicho activo no exista. La ausencia de restricciones legales o contractuales al empleo de un bien hace que su vida útil sea indefinida pero no implica que sea ilimitada.Las ventajas comparativas podrían resultar de factores como: • Su reputación. debido a las dificultades que implican tanto la determinación periódica de sus valores corrientes como la medición de sus costos históricos. los intangibles pueden clasificarse en: • Adquiridos. • La inteligencia y capacidad de sus gerentes. Las clasificaciones de los intangibles se basan en: • La posibilidad de comercializarlos separadamente del resto de los activos. Las restricciones a la utilización exclusiva de un intangible importan para la determinación de su vida útil legal y económica. Los “valores llaves” generados. Según la posibilidad de venderlos separadamente. • La eficacia de su organización. De los intangibles. Y. el único que no cumple el requisito que el control de los beneficios debe tener su origen en una transacción. es el valor llave generado por una empresa. Reconocimiento contable. • Su localización estratégica. Puede hablarse de: • Bienes de utilización restringida por ley o contrato. • Su forma de incorporación al activo. Según su forma de incorporación. • La clientela. • Bienes de utilización no restringida por ley o contrato. elemento que debe considerarse para estimar la depreciación imputable a cada período. la contabilidad no reconoce los valores llaves creados por el accionar de la propia empresa. Por el problema de objetividad en la medición. no implica que todos los proyectos deban fracasar. caso este último en el cual: • Se los reconoce como activos. La valuación contable inicial de los intangibles podría efectuarse sobre la base de: • Costos históricos. . Para la aplicación práctica del criterio de activar costos de investigación y desarrollo que generen ingresos futuros resulta de interés la siguiente lista de requisitos establecidos para el diferimiento de los costos de un proyecto: • El producto o proceso debe estar claramente definido. si son adquiridos o desarrollados. • Sus consumos o depreciaciones se cargan de inmediato a resultados. así que es falaz concluir que todos los costos de investigación y desarrollo deben ser cargados a gastos. • Sus valores corrientes. • Su factibilidad técnica debe estar demostrada. • Sus costos deben poder ser identificados. Posteriormente. consideró que si las actividades de investigación y desarrollo o de publicidad resultan en la adquisición o incremento de futuros beneficios económicos. • A sus valores corrientes. que puede estar dada por un valor de cambio o de uso. Las normas contables vigentes en el mundo suelen requerir que los intangibles adquiridos a terceros se contabilicen como activos. Que exista un alto grado de incertidumbre sobre los beneficios futuros de determinados proyectos de investigación y desarrollo. con prescindencia del hecho de que puedan venderse por separado o no. basta con que tenga utilidad económica.Los otros intangibles. Los costos de actividades de investigación y desarrollo se cargan a resultados cuando se incurren. Valuación contable inicial. en cuyo caso las diferencias entre éstos y los costos históricos deberían computarse como resultados. De acuerdo con la caracterización general de los activos. Lo que suelen prever las normas contables es que los intangibles reconocidos como activos se incorporen: • A su costo. • Debe existir una clara indicación de que el producto o proceso contará con un mercado para su venta o proporcionará ventajas a la empresa. Los otros intangibles deberían reconocerse contablemente como activos. Los intangibles sin valor de cambio. en caso de ser recibidos en donación. existe un activo. El cargo inmediato a resultados de los costos de investigación y desarrollo implica una inadecuada correlación de ingresos y costos. Los costos de investigación y desarrollo. A menos que tengan usos futuros alternativos. Cuestiones generales. “Valuación” a costos históricos menos depreciación. el valor residual de un intangible es un costo no consumido y no el resultado de una valuación propiamente dicha. • Sus valores corrientes.Medición y ajuste por inflación de los costos. que es la usual: • Se mantienen los costos históricos oportunamente ingresados. Valuación periódica de los bienes. debe asignarse a cada uno de ellos la porción que le corresponda de los costos indirectos. Su ajuste por inflación es fácil porque tales costos suelen estar expresados en moneda de un momento determinado. • Si se requiere. • La depreciación de los bienes utilizados. Para la valuación periódica de los intangibles deben aplicarse: • Un criterio primario. Cuando se aplica este procedimiento. • Sólo se reconocen resultados de tenencia cuando se reduce la valuación contable de los activos a sus valores recuperables. • El límite del valor recuperable. se los ajusta por inflación. Cuando se adquiere un fondo de comercio o un paquete importante de acciones de una empresa. Los costos de los intangibles adquiridos se miden como los de cualquier activo comprado. • Las depreciaciones se calculan sobre la base de los costos registrados. Tradicionalmente. Cuando se desarrollan varios proyectos simultáneamente. • El VPP de la inversión en el caso de las acciones. La RT 10 ha introducido costos financieros e intereses sobre el capital propio en el costo de bienes cuya producción se prolonga en el tiempo. reconociendo como resultados de tenencia los cambios en ellos. Bajo esta alternativa. • Los servicios personales relacionados. los costos de investigación y desarrollo de los intangibles desarrollados se han venido determinando sumando los costos de: • Los materiales consumidos. para lo cual debe mantenerse una contabilidad de costos. . que podría basarse en: • El costo histórico de los bienes menos su depreciación acumulada. El costo de un intangible está dado por el sacrificio económico demandado por su adquisición o desarrollo. “Llaves de negocio” pagadas. en el caso de los fondos de comercio. el valor llave pagado puede ser determina por diferencia entre el importe pagado y: • La suma algebraica de los valores corrientes de activos y pasivos. • Los servicios recibidos de terceros. . Para estimar la vida útil de una llave de negocio. pero hay casos en que sería más adecuado utilizar otro. Por lo tanto. lo que resulte más representativo de su utilidad económica. Sin embargo hay. entre otros. nombres comerciales (y asimilables) y concesiones y franquicias perpetuas: mientras la posibilidad de su utilización exclusiva sea perpetua. Los bienes de vida útil indefinida no necesariamente deben ser depreciados. Deben computarse depreciaciones para reflejar las pérdidas de valor que sufran los intangibles activados. Concesiones y franquicias por tiempo determinado: amortizar su costo dentro de su vida legal o en un plazo más corto. que pueden ser de obtención difícil o costosa. los cambios en su demanda y otros factores económicos. • Las disposiciones legales. En el caso de los procesos patentados. Y en el caso de los intangibles sin valor individual de cambio. • Los efectos de la obsolescencia de los productos. la necesidad de computar depreciaciones y la determinación de su importe debería resultar de estudios especiales. Procesos secretos y patentes: distribuir su costo entre las unidades que se espera producir antes de su reemplazo u obsolescencia. • Su vida útil económica total esperada. • Las acciones esperadas de los competidores actuales o potenciales. la NIC 22 sugiere considerar. cuidar que el plazo de depreciación no supere al de protección legal. De hecho. reglamentarias o contractuales que afecten su vida útil. sólo tienen mercados con alguna continuidad y transparencia ciertas concesiones y franquicias. Por supuesto.Valuaciones a valores corrientes. Criterios generales. Depreciaciones. en algunos países. • Los derechos que otorgan y su relación con la producción de ingresos. la única razón para su desvalorización es la eventual pérdida de su capacidad de generación de ingresos. • Las expectativas de vida de los servicios de individuos o grupos de empleados clave. Guía para casos especiales. lo que raramente es posible. Marcas. sólo podría determinarse el valor corriente de su conjunto a partir de varias valuaciones de su patrimonio referidas a la misma fecha. Otros activos con individualidad propia tienen un valor de cambio pero sólo de tanto en tanto existe algún tipo de oferta concreta que permite su estimación. estos factores: • La vida previsible del negocio o industria. normas contables que lo requieren. no todo intangible pierde valor. Le método de depreciación más empleado es el de la línea recta. Para determinar el método y tasas de depreciación deberían considerarse: • La naturaleza de los activos. Este criterio es preferible al anterior pero sólo en los casos en que los valores corrientes puedan ser determinados sobre bases razonablemente objetivas. Dado el continuo avance tecnológico deberían considerarse lapsos de depreciación cortos. Valor llave: dada la naturaleza de este activo. Sin embargo. • Dado su destino económico previsible. En la práctica. sería razonable considerar que el valor recuperable de un intangible es su VUE. Para practicar las evaluaciones propuestas deberían compararse dos rentabilidades: • La esperada cuando se pagó la llave. En la Argentina existe la costumbre de hacerlo linealmente en cinco años. otros preoperativos y de reorganización: no pudiéndoselos relacionar con ingresos específicos. • Consideraciones especiales: • El valor recuperable de los intangibles afectados a las operaciones debería calcularse junto con el de los bienes de uso. Campañas publicitarias: debería considerarse el período que supuestamente se beneficiará con las mayores ventas de los bienes o servicios publicitados. • La esperada a la fecha de la evaluación. Valores recuperables. deberían darse de baja los costos de las investigaciones y desarrollos con poca probabilidad de éxito. • De ser así. el plazo de depreciación debe necesariamente ser arbitrario. • Los costos adicionales necesarios para obtener tales ingresos.Derechos al uso de software: considerar el período de uso esperado antes de su reemplazo. algunos contadores adoptan criterios arbitrarios pero más simples. Los pagaderos sobre las ventas deberían imputarse en los períodos en que se las reconoce como ingresos. si ello obedece al mantenimiento de las condiciones existentes a la fecha de adquisición o a la acción posterior de la gerencia. normalmente no debería computarse depreciación alguna. que surge de considerar: • Los ingresos futuros que provocará el empleo futuro de los bienes. Sin embargo. Derechos de autor: es razonable que su depreciación se compute sobre la base de la cantidad de ejemplares que se espera producir y vender. Investigaciones y desarrollos en proceso: tal como sucede con las obras en curso. como el de depreciar el valor llave por el método de la línea recta y en un número dado de años. las normas contables suelen aceptar el empleo del mayor importe entre el VUE y el VNR. Derechos de edición: los pagaderos sobre la base de las unidades producidas deberían incorporarse directamente al costo de producción del número de unidades convenido. Costos de organización. lo que debería hacerse es evaluar (cada cierre de período contable): • Si el negocio previamente adquirido tiene todavía una rentabilidad superior a la normal. . por separado se computan los resultados de tenencia hasta la fecha e la baja o venta. El costo de producción de los intangibles producidos con un proceso de investigación y desarrollo extenso debe incluir intereses propios. Normas contables legales. La RT 10 establece que el costo de los bienes cuya producción se extiende en el tiempo incluye los costos financieros relacionados con el total de la inversión y. . según cual sea el criterio de valuación contable del activo. Los restantes deben computarse al costo original reexpresado menos la depreciación que correspondiere. • En ningún caso considerar a la diferencia como un pasivo. para cuyo cálculo deben considerarse plazos razonables de vida útil. por lo tanto: • Los costos financieros propiamente dichos. Normas de la RT 10 sobre valuación de intangibles. • • • Los intangibles vendibles en forma individual deben valuarse a sus valores corrientes si éstos pueden determinarse sobre la base de transacciones cercanas a la fecha de cierre. Esto es razonable porque los otros activos son poco frecuentes en la actividad de intermediación financiera. como el valor llave del propio ente. Puede ocurrir que una empresa adquiera un negocio y que se espere que éste brinde ganancias futuras inferiores a las consideradas normales. Si éste se basa en los valores corrientes. Cuando la suma pagada por un negocio es inferior a la suma algebraica de los valores asignados a los activos identificables y a los pasivos debería procederse de este modo: • Verificar que al asignar valores a los activos se ha tenido en cuenta el límite del valor recuperable. El manual de normas contables para entidades financieras del BCRA solo prevé la existencia de dos intangibles: la llave de negocio (adquirida) y los gastos de organización y desarrollo. Cuando se venden bienes intangibles. Normas contables vigentes en la Argentina. • Si aún quedase una diferencia negativa a asignar. • Un interés sobre el capital propio. debe darse de baja su valor residual. considerarla como una ganancia proveniente de una compra ventajosa. No se admiten los intangibles autogenerados. • Corregir las valuaciones contables que correspondiere. La llamada “llave negativa”. medido sobre la base del costo o del valor corriente.Bajas. Normas de la RT 10 sobre costeo de bienes. En tal caso existe una llave negativa o badwill. Normas contables profesionales. aun cuando parte de éstos se hubiesen incurrido en el mismo ejercicio que los de desarrollo.Normas internaciones de contabilidad. Inversiones en general. • Tener un precio de mercado conocido. No nos parece coherente. Las diferencias positivas pueden: • Tratarse como una llave (goodwill). . • Cargarse inmediatamente al patrimonio. Investigación y desarrollo. se efectúan inversiones para obtener: • Rentas como alquileres o intereses. debe reducirse su valuación contable en la medida necesaria. Capítulo 17. Introducción. • Ganancias por cambios en sus precios. Características y casos usuales. Para el caso contrario. en cuyo caso: • Se la activa. • Se la deprecia a lo largo del período de su vida útil. que son los que reúnen las siguientes características: • Ser fungibles. • No requerir su venta un esfuerzo significativo. admiten tres alternativas: • Tratar la diferencia como un ingreso diferido a ser reconocido en resultados sobre una base sistemática. • Imputarla contra la valuación contable de los activos no monetarios comprados en proporción a sus valores razonables. Una de las principales formas de colocar excedentes temporarios de fondos sin perder liquidez es adquirir bienes de fácil comercialización. Bienes de fácil comercialización. Normalmente. • Acreditarla inmediatamente al patrimonio. Valores llave en combinaciones de negocios (NIC 22). La NIC admite el diferimiento de los costos de desarrollo pero exige el cargo a resultados de los de investigación. • Si en cualquier momento resultase evidente que la llave no está respaldada por beneficios futuros. las variaciones de éstos implican ganancias o pérdidas de tenencia que se reconocen cuando cambian los VNR. incluso en los casos en que el ente planee su tenencia prolongada. el menor. tenía predicamento el criterio de aplicar reglas más conservadoras como costo o mercado. • Por su desvalorización. Si el título fuese en moneda extranjera. el menor. se considerarían: • Como criterio primario de valuación el costo de los títulos más los resultados financiero ya devengados. se reconocen resultados: • Por la venta de los activos. debe considerarse lo siguiente: • Las cotizaciones a utilizar deberían ser las de pago inmediato al contado. • Como límite: su VNR. debería tomarse el mayor de los que el propietario de los bienes podría obtener. De acuerdo con las normas contables aplicables a los créditos en general. Algunas colocaciones (generalmente transitorias) de fondos consisten en simples préstamos a otros entes. Préstamos diversos. en cambio. Esto incluye a los depósitos a plazo fijo. Consideraciones generales. Títulos de deuda a largo plazo. Dadas sus características. . • Si hubiera más de un VNR.Valuación. se usa la regla costo o VNR. Si. la valuación contable de estos bienes debería hacerse a su VNR. los cálculos deberían efectuarse en ésta y los importes obtenidos. Para el ajuste por inflación debe considerarse que todos los resultados nominales contabilizados representan diferencias entre importes medidos en monedas de distinto poder adquisitivo. los importes deberían calcularse en moneda de un momento dado y luego corregirse para contemplar la actualización del crédito (según cláusulas de emisión) hasta la fecha de la medición. el menor. También en estos casos corresponde aplicar los razonamientos efectuados para los créditos en general. Si los activos se revalúan permanentemente a sus valores corrientes. Anteriormente. Se hubiese cláusulas de actualización monetaria. que podría traducirse como costo o VNR. deberían convertirse al tipo de cambio vigente correspondiente al mercado por el cual se liquidará la operación. Al calcular el VNR para usarlo como criterio primario o como límite de la valuación contable. cuando su VNR es inferior al costo. que son préstamos efectuados a entidades financieras. Las ventas no dan lugar al cómputo de resultados porque los ingresos obtenidos deben igualar a las valuaciones contables de los activos enajenados. Tratamiento de los resultados. Hay control sobre un ente cuando existe poder de decisión sobre sus actos. • Dar a terceros participación en algunos aspectos de su negocio pero no en todos. Introducción. Conceptos importantes. con estos rasgos salientes: • No son sociedades ni tienen personalidad jurídica propia. Es razonable pues se trata de bienes de fácil comercialización. • Participar en negocios que no podrían encararse sin asociarse con especialistas en ellos. Dada esta situación.Normas contables vigentes en Argentina. . Normalmente. • Organizaciones establecidas con fines determinados y temporales. • Ninguna de las tres cosas. deben computarse a sus VNR. las inversiones corrientes con cotización y las no corrientes en títulos de deuda con cotización. a la emisora. • Controlada o subsidiaria. En el caso de una sociedad. Capítulo 18. La posesión de la mayoría de los votos puede lograrse en forma directa o indirecta. se denominan: • Controlante. • Asegurarse el abastecimiento de determinadas materias primas. Con respecto a una sociedad. • Influencia significativa sobre sus decisiones. hay control cuando se posee el número de votos suficientes para su manejo. • Sus bienes y obligaciones definen un patrimonio indiviso que es propiedad de los contribuyentes en las proporciones definidas en el contrato pertinente. Un ente puede participar permanentemente en otros con propósitos tan variados como: • Diversificar riesgos. una inversora podría tener: • Su control. Normas contables profesionales. la mayoría de votos va acompañada por la mayoría del capital. Para la RT 10. Los entes en los que se participa podrían ser: • Sociedades comerciales o cooperativas. a la tenedora de las acciones. Control. Participaciones permanentes en otros entes. • Obtener determinados servicios. • Su control en conjunción con otra entidad. • Sobre el importe obtenido en el paso anterior se aplica el porcentaje de acciones ordinarias en poder de la inversora. • Entidades controladas conjuntamente. al compartimiento convenido de las decisiones sobre una actividad económica.Joint ventures y control conjunto. A los efectos de evaluar si hay influencia significativa en las decisiones de la empresa. Como en el caso del control. la influencia puede lograrse directamente o por medio de otras sociedades. de una porción del capital de la emisora que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y la distribución de ganancias. por la empresa tenedora. que son negocios en que los integrantes conservan sus propios activos y liquidan a sus socios las participaciones en los ingresos y gastos correspondientes. • La existencia de operaciones importantes entre la inversora y la vinculada. como las sociedades en las que cada participante tiene un interés. Se considera: • Joint ventures. Un ente posee influencia significativa sobre otro cuando tiene el poder de participar en sus decisiones pero no tiene el control sobre ellas. • Activos controlados conjuntamente. Hay tres tipos de joint ventures: • Operaciones controladas conjuntamente. • La dependencia técnica de una de las sociedades con respecto a la otra. • La existencia de acuerdos o situaciones que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario. la RT 5 considera estas pautas: • La posesión. Hay quienes se refieren a la primera denominándola vinculante. que son entes no societarios que generan ingresos y costos a ser distribuidos a o soportados por los participantes. Hay consenso en calcular el VPP de este modo: • Del patrimonio de la sociedad emisora se restan los derechos del capital preferido. Influencia significativa. Al practicar la mencionada evaluación deben también considerarse: • La forma en que se encuentre distribuido el resto del capital. Cuando hay influencia significativa suele decirse que la tenedora y la emisora son sociedades vinculadas o asociadas. • El intercambio de personal directivo. El VPP de un conjunto de acciones de propiedad de una sociedad es la proporción del patrimonio de la emisora que le corresponde en virtud de su tenencia. al contrato por el cual dos o más partes emprenden una actividad económica sujeta a control conjunto. si los hubiere. Caracterización usual. • La participación en la fijación de políticas. Valor patrimonial proporcional. . • Control conjunto (joint control). • La representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la vinculada. El cálculo del VPP de una inversión en acciones preferidas se obtendría de este modo: • Considerar los derechos del capital. • Los dividendos declarados y pagados por la empresa emisora. teniendo menos importancia: • Las variaciones de las cotizaciones de las acciones en los mercados de valores. en cuyo caso: • El patrimonio de la emisora debería dividirse en dos partes: la atribuible a las acciones preexistentes y la que corresponde a las nuevas. el VPP de cada acción podría verse afectado por lo siguiente: • Si los aportes no fueron integrados en proporción a la tenencia de acciones. el VPP corregido sería igual al calculado considerando directamente la proporción de la tenencia sobre el patrimonio de la emisora. El VPP cuando hay opciones que pueden modificar el patrimonio. que reducen su VPP. • La conversión de títulos de deuda en acciones. Es posible que el patrimonio de la emisora incluya aportes irrevocables de los accionistas. en cuyo caso aumentarían tanto el patrimonio de la emisora como el número de acciones que fijan los derechos sobre él. En tal caso. . porque no existe la intención de venderlas en ellos. Cuando la inversión en acciones de otras sociedades es permanente. la futura entrega de títulos a los aportantes modificará la tenencia relativa de cada accionista. • Los VPP de ambos grupos de acciones deberían calcularse separadamente. El VPP cuando hay aportes irrevocables. • Aplicar el importe obtenido el porcentaje de tenencia de acciones preferidas. Criterios de contabilización. • Si es posible y probable que los accionistas preexistentes ejerzan su derecho de preferencia y efectúen aportes que les permitan mantener sus porcentajes de tenencia accionaria. Otro caso que debería ser considerado especialmente se presenta cuando el número de acciones emitidas puede modificarse con motivo de: • El ejercicio de opciones ya otorgadas a terceros para: • La suscripción de nuevas acciones.Lo que surge de este cómputo es el VPP de una inversión en acciones ordinarias. • La conversión de acciones preferidas ya emitidas en acciones ordinarias cuando la decisión está en manos de la empresa emisora. • Podría ser posible y probable que parte del patrimonio se distribuyera a los accionistas preexistentes antes de la entrega de las nuevas acciones. la medición de sus beneficios guarda relación directa con su VPP. Si los aportes irrevocables fueran proporcionales a la tenencia previa de acciones. Participación en sociedades (excepto joint ventures). • La conversión de acciones preferidas en ordinarias. Hay quienes consideran que las acciones preferidas son (siempre) un elemento de la financiación ajena y hay quienes opinan que los tenedores de accionistas preferidos son (siempre) socios y nunca acreedores. obligaciones y resultados del ente creado (además de los propios). es razonable que los intervinientes contabilicen sus propios activos y los débitos o créditos a los otros socios motivados en las participaciones en ingresos. cuando se presentan tanto estados consolidados cono individuales. Quienes no participen del control conjunto deberían tratar a la inversión como a cualquier otra. Casos en que se crean entes separados. es el empleo del método el VPP o método patrimonial según el cual las participaciones se computan sobre la base de la participación de la sociedad inversora en el patrimonio y los resultados del ente en el cual se ha invertido. • Se reconocen como ganancias los dividendos en efectivo declarados por la emisora y luego percibidos por la inversora. gastos. Cuando el joint venture no da lugar a la creación de entes separados. Parece razonables que quienes participan del control conjunto de un ente especialmente creado para encarar un emprendimiento incluyan en los registros contables las proporciones que les correspondan sobre los bienes. Cualquiera sea el criterio primario de valuación. la valuación al costo conlleva el reconocimiento de resultados en los períodos en que se toman determinadas decisiones societarias. • Se reconocen resultados por las ventas de las inversiones. Lo más razonable para la valuación de acciones ordinarias de otras sociedades. debe tenerse en cuenta que el de las acciones preferidas es distinto al de las acciones ordinarias. • El de costo más dividendos. en ningún caso la inversión debería valuarse por encima de su valor recuperable. ganancias pérdidas o resultados netos. en cuyo caso se los computa s u valor nominal. Si se concluyese que la valuación debe efectuarse al VPP. las valuaciones en controladas se hagan empleando el método del VPP. Este método se denomina de la consolidación proporcional. Acciones preferidas. En cambio. Pese a la superioridad del método del VPP. Por otra parte. El método del VPP procura la aplicación correcta del concepto de devengamiento. es imprescindible que en estos últimos. Participaciones en joint ventures.Acciones ordinarias. Casos en que no se crean entes separados. que se diferencia del anterior en que también se contabilizan como resultados los mal llamados dividendos en acciones. pues asigna los resultados a los períodos en que se producen los hechos que los generan. la doctrina y las normas contables también contemplan otros dos métodos de valuación: • El de costo. por el cual: • Las inversiones se llevan al costo (en su caso ajustado por inflación). . Quizá por esto. • Si se emplea una unidad de medida homogénea. cuando hay una diferencia entre las fechas de los estados de la emisora y la inversora. la imposibilidad de conseguir tales estados especiales sería una evidencia de que la referida influencia no existe. Para aplicar el método del VPP. • Acepta que excepcionalmente se utilicen los últimos estados contables oficiales de la emisora (previa reexpresión a moneda de la fecha de cierre de la inversora). siempre que la diferencia entre fechas de cierre no supere los tres meses. la RT 5: • Requiere. que se preparen estados contables especiales a la fecha de cierre de la sociedad inversora. Si la fecha de los estados contables oficiales de la emisora fuese distinta a la fecha de los estados de la inversora. En la Argentina. Hay normas contables que consideran que no debe admitirse una diferencia de fechas muy amplia. . no debe descartarse la posibilidad de que la inversión sea total o parcialmente irrecuperable y que su valor recuperable esté por debajo del VPP. Valor recuperable. En este caso. El valor recuperable de las inversiones en otros entes es de muy difícil cálculo. sus motivos y sus efectos sobre los principales componentes de los estados contables. Pero si el cambio de criterio estuviese justificado por una modificación de las condiciones del caso. Si no habiendo variado las situaciones se cambiase de criterio contable. una alternativa consistiría en aplicar estar reglas: • Utilizar los últimos estados contables emitidos por la emisora antes de la finalización de las tareas de preparación de los estados contables de la inversora. lo razonable sería afectar el resultado del período. Aplicación del método del VPP. Lo más adecuado en esta materia es que las fechas de los estados contables de la inversora y la emisora coincidan. De hecho. Fecha. con carácter general. En cambio. lo más razonable sería obtener de la primera estados contables especiales.Cambios de criterio. suele aceptarse el criterio de considerar que la mejor expresión de dicho valor recuperable es su VPP. • Dar consideración a los hechos importantes ocurridos entre ambos cierres y que afecten el patrimonio de la inversora. Esto no debería ofrecer problemas cuando existe control o influencia significativa. Sin embargo. como valor recuperable debería tomarse lo que se espere recuperar a través de la venta de la inversión o como consecuencia de la liquidación del ente en el cual se participa. Requisitos referidos a los estados contables de la emisora. en moneda de la fecha de cierre de la tenedora. hay que disponer de estados contables de la emisora. cuando existe una diferencia de fechas y no se tienen ni control ni influencia significativa. debería darse a este hecho el tratamiento usual: considerarlo como un AREA y explicar en nota el cambio. En la Argentina. la RT 5 admite que los estados contables de inversiones en sociedades vinculadas no controladas estén preparados de acuerdo con las normas contables vigentes. Cálculo del VPP contable. Esta adaptación incluye la corrección de los errores contables que pueda haber cometido la emisora. tal como se hace cuando se consolidan estados contables. Valuación de la inversión. Auditoría. pensamos que sólo deberían formularse ajustes al patrimonio de la emisora cuando ésta sea una controlada y con el alcance necesario para que el patrimonio y el resultado que aparezcan en los estados contables individuales de la inversora coincidan con los que figuren en sus estados consolidados. Una de las causas de que esto ocurra es que la contabilidad no suele reflejar los intangibles generados por el accionar de la empresa emisora. Si los estados contables contuviesen valuaciones adecuadas de todos los activos y pasivos de la emisora. La RT 5 requiere que los estados contables de las sociedades controladas o vinculadas utilizados para aplicar el método del VPP cuenten con la opinión de una auditor independiente. Las normas contables suelen requerir que del patrimonio contable de la emisora se excluyan los efectos de las operaciones con la inversora que no hayan trascendido a terceros. Si la información original estuviese en otra moneda debería convertirse en la unidad monetaria empleada por la tenedora. Pero el problema es que el VPP contable puede ser inadecuado por: • No considerar los efectos de la inflación. Se considera que el valor de la inversión está dado por su VPP. • Algún otro VPP más real. • Adaptados a lo dispuesto por dichas normas. los estados contables de la emisora deberían haber sido: • Preparados de acuerdo con normas contables similares a las empleados por la inversora. aunque difieran de las que rigen en la jurisdicción de la inversora. al que llamaremos VPP contable. Para que exista homogeneidad entre la valuación de la inversión y de los restantes activos de la inversora. • Basarse en valuaciones distintas a las que se consideraría para fijar los precios de compra y venta de las acciones de la emisora. El problema a considerar para aplicar este concepto general es si debe utilizarse: • El VPP que surge de los estados contables de la emisora. . por lo que no necesariamente son razonables. Consideraciones generales. En definitiva. la única alternativa razonable sería la primera. Estas exclusiones fueron pensadas para una contabilidad histórica.Criterios contables utilizados en su preparación. interpretamos que la expresión se refiere a las normas contables profesionales en vigor en el domicilio de la emisora. A la fecha de la primera compra de acciones se reconoce en resultados cualquier pérdida o ganancia atribuible al hecho de haber efectuado un mal o buen negocio. la contabilidad de la tenedora mostraría activos medidos: • Al VPP contable de la emisora a esa fecha. Si esta regla se aplicase en un caso de control. Por lo expuesto. Diferencias entre el costo de compra y el VPP contable. Si la inversión se valuase al VPP contable. . La doctrina propone que las diferencias objetivamente calculadas y que satisfagan las condiciones para su reconocimiento como activos o pasivos al momento de la adquisición de las acciones sean: • Contabilizadas como tales. Todas las variaciones patrimoniales cuantitativas de la emisora afectan el VPP contable. la operación debería considerarse hecha con un ente independiente y no sería razonable la ganancia ni parte de ella. la contrapartida de la variación de dicho VPP debe guardar una coherencia razonable con lo contabilizado por la tenedora. • Amortizadas con posterioridad para regularizar los resultados periódicos. A medida que se amortiza la diferencia recién referida. • No reconocer la contabilidad de la emisora el valor de sus intangibles no identificables. Las variaciones puramente cualitativas del patrimonio de la emisora que no afectan su cuantía tampoco lo hacen con el VPP registrado por la tenedora. en el momento de la compra debería imputarse a resultados la diferencia entre ese importe y el costo de adquisición. Resultados a reconocer. Y si no hay control. Cuando hay compras adicionales o ventas puede haber: • Nuevos resultados por malos o buenos negocios. sería más razonable considerar siempre algún VPP más real que el VPP contable. debería eliminarse toda la ganancia y no sólo un porcentaje de ella. • Resultados producidos por los cambios de situación que genere la operación y que requieran (para la valuación de las inversiones anteriores) la adopción de criterios contables distintos a los previamente utilizados. pero no es fácil hacerlo con un mínimo de objetividad. más (menos): • La porción no amortizada de la participación de la tenedora en la diferencia entre el VPP contable y el más real a la fecha de compra de las acciones que se haya reconocido como activo. en la proporción correspondiente a su tenencia. Y es claro que esto sería irrazonable si tal diferencia tuviese causas reales como: • No coincidir las valuaciones contables de los activos identificables y de los pasivos de la emisora con las consideradas a los efectos de la fijación del precio de las acciones compradas.La RT 5 requiere tanto los ajustes referidos como la eliminación de los resultados propios de la tenedora por operaciones con la emisora que no hayan trascendido a tercero. la valuación contable de la inversión se acerca al VPP contable de la emisora. Este es el caso de: • Los dividendos en acciones. Variaciones patrimoniales de la emisora. Esto significa que en cualquier momento posterior al de la compra. En la contabilidad de la tenedora. Normas de la RT 5. • Imputar a resultados el efecto del cambio. Normas de la RT 10 y la RT 6. Normas contables vigentes en la Argentina. En consecuencia. • Si no tienen cotización pero existe una expectativa razonable de poder acceder al mayor valor de la inversión vía recepción de dividendos o venta de la inversión: a su VPP. . Esto implica que no deben mezclarse los resultados de la inversión y de la venta. La RT 10 requiere la aplicación de estos criterio de valuación de inversiones permanentes: • Sociedades controladas o vinculadas sobre las que se ejerza influencia significativa: al VPP. Ventas. efectuada de acuerdo con el método descripto. La RT 5 se refiere específicamente a las valuaciones de inversiones en sociedades sobre las que se ejerce control o influencia significativa. obligan (o permiten) el empleo del método del VPP. de sus ajustes y de sus variaciones no ofrece mayores problemas en tanto las cifras extraídas de los estados contables de la emisora y de otros antecedentes estén expresadas en moneda de poder adquisitivo definido. • Si no se da ninguna de las condiciones anteriores: al costo original (reexpresado) con el límite del VPP. de acuerdo con las normas contables. La reexpresión monetaria del VPP. La venta de acciones implica un resultado por la diferencia entre los ingresos obtenidos y su valuación contable previa. Normas contables profesionales.• Las capitalizaciones del ajuste del capital o de ganancias. Ésta fue modificada en 1992 por la RT 10. Un caso a analizar especialmente es el que se presenta cuando la venta no es total y hace desaparecer los supuestos que. Ajustes por inflación. correspondería: • Cambiar el criterio contable. • Sociedades sobre las que no se ejerza influencia significativa: • Si las acciones tienen cotización en bolsas o mercados: aplicar la misma norma que para las inversiones corrientes. La RT 6 solo exigía el método del VPP para las inversiones en sociedades controladas. a menos que hayan sido hechas con vistas a su venta futura. Concepto de influencia significativa. • Al costo o por sus valores revaluados. También dispone que debe cesarse en la aplicación del método del VPP cuando se pierda la influencia significativa. la contabilización debe efectuarse: • Por el método del VPP o el del costo. En el caso que se presenten estados individuales pero no consolidados. . Para preparar los estados consolidados. • Una participación menor indica que no hay tal influencia. Normas para los estados consolidados. Concepto de empresa “asociada”. La NIC 28 establece que: • Una participación del 20% o más sobre los votos de una empresa otorga influencia significativa. Inversiones en sociedades asociadas (NIC 28). en cuyo caso debe emplearse el método del costo. Normas para estados individuales. Inversiones en sociedades controladas (NIC 27). Si una empresa presenta estados consolidados e individuales. • Al costo o sobre la base de revalúos. sólo puede aplicarse el segundo criterio. La NIC 28 denomina asociada a la empresa en la cual el inversor tiene influencia significativa y que no es ni una subsidiaria ni un joint venture del inversor. La NIC 27 admite que en los estados contables individuales de una controlante. las inversiones en asociadas (empresas sobre las que se posee influencia significativa pero no control) se contabilicen al VPP. la valuación en éstos de las inversiones en asociadas puede contabilizarse: • Por el método del VPP o el del costo (el que se emplee en los estados consolidados). sus inversiones en sociedades controladas consolidadas se contabilicen indistintamente: • Usando el método del VPP. Dividendos distribuidos (NIC 18).Normas internacionales de contabilidad. En el caso de inversiones en controladas no consolidadas. • Al costo o por sus valores revaluados. La NIC 18 establece que los dividendos sobre inversiones no contabilizadas al VPP deben reconocerse cuando se establece el derecho del inversor a recibirlo.
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