CONTABILIDAD EN EMPRESAS AGROPECUARIASDIFERENCIAS Por Gutiérrez Casella, Javier Sánchez, Anabella Registro 853.523 Registro 841.994 Curso Prof. Chyrikins, Hector Profesor a Cargo: Lang, Fernando Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Argentina Año 2014 ÍNDICE INTRODUCCION ................................................................................................................................ 4 NORMAS APLICABLES ....................................................................................................................... 7 GLOSARIO ........................................................................................................................................ 9 CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA AGROPECUARIA ...................................................................... 11 CAPITAL .......................................................................................................................................... 14 COMPONENTES DEL CAPITAL AGRARIO ...................................................................................................... 14 CLASIFICACIÓN DEL CAPITAL AGRARIO ........................................................................................................ 15 CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CAPITALES: ................................................................. 17 ACTIVOS. VALUACION .................................................................................................................... 20 BIENES DESTINADOS A LA VENTA ............................................................................................................... 21 Valor Neto descontado del flujo neto de fondos .......................................................................... 21 BIENES NO DESTINADOS A LA VENTA (SE UTILIZAN COMO FACTOR DE PRODUCCIÓN) ............................................ 26 ACTIVOS BIOLÓGICOS CON PROCESOS PRODUCTIVOS CONTINUOS (GANADERÍA): ................................................ 26 EXPOSICION ................................................................................................................................... 27 EN EL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL: .............................................................................................. 27 EN EL ESTADO DE RESULTADOS: ............................................................................................................... 27 IMPUESTOS .................................................................................................................................... 30 IMPUESTO A LAS GANANCIAS ................................................................................................................... 31 Insumos ........................................................................................................................................ 31 Cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales 31 Sementeras .................................................................................................................................. 32 Semillas ........................................................................................................................................ 32 Ganadería..................................................................................................................................... 33 Haciendas bovina, ovina, porcina. Costo estimativo por revaluación anual ................................ 33 Demás especies animales ............................................................................................................. 35 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.............................................................................................................. 36 Venta de cosas muebles ............................................................................................................... 36 Obras, locaciones y prestaciones de servicio ................................................................................ 38 Exenciones .................................................................................................................................... 39 Alícuotas ....................................................................................................................................... 41 Operaciones Específicas del Sector .............................................................................................. 43 Préstamo transitorio ............................................................................................................................... 43 Comisionistas o consignatarios ............................................................................................................... 44 Intermediarios ......................................................................................................................................... 44 Liquidación y Pago ....................................................................................................................... 45 Regímenes de retención y percepción .................................................................................................... 45 Opción de pago anual .............................................................................................................................. 46 INGRESOS BRUTOS- CONVENIO MULTILATERAL ........................................................................................... 47 Características .............................................................................................................................. 47 Generalidades del Convenio Multilateral ..................................................................................... 48 Artículo 13 del Convenio Multilateral........................................................................................... 49 2 Primer Párrafo – Industrias vitivinícolas y azucareras, y productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país ................................................................................................................................... 50 Segundo Párrafo – Compradores de tabaco, algodón, quebracho, arroz, lana y fruta ........................... 51 Tercer Párrafo – Mera compra de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país .................................................................................................................................................... 52 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ................................................................................................. 53 Exenciones .................................................................................................................................... 54 Valuación...................................................................................................................................... 55 Inmuebles ................................................................................................................................................ 55 Maquinaria rural...................................................................................................................................... 57 OTROS IMPUESTOS ................................................................................................................................ 58 Régimen Simplificado - Monotributo ........................................................................................... 58 Parámetros .............................................................................................................................................. 58 Régimen de Inclusión Social .................................................................................................................... 58 Otras cuestiones – Emergencia agropecuaria ......................................................................................... 59 Derechos de exportación .............................................................................................................. 59 REGÍMENES ESPECIALES .......................................................................................................................... 61 Emergencia Agropecuaria ............................................................................................................ 61 Regímenes de Subsidios ............................................................................................................... 63 Engorde de bovinos a corral .................................................................................................................... 64 Productos tamberos ................................................................................................................................ 65 Productores porcinos .............................................................................................................................. 66 Faenadores Avícolas ................................................................................................................................ 66 Productores de trigo y maíz .................................................................................................................... 66 Molinos de harina de trigo y usuarios de molienda ................................................................................ 67 Molinos de molienda seca ....................................................................................................................... 68 Fabricantes y fraccionadores de aceites de soja y girasol ....................................................................... 69 Compensación de subsidios y obligaciones tributarias ........................................................................... 69 Regímenes de Información ........................................................................................................... 70 Régimen de información de existencia de granos ................................................................................... 70 Régimen de Cartas de Porte .................................................................................................................... 71 Registro de operaciones inmobiliarias .................................................................................................... 71 RENSPA Agrícola ...................................................................................................................................... 71 Registro de Operaciones de Granos ........................................................................................................ 72 Padrón de Productores de Granos Monotributistas................................................................................ 72 CONCLUSION .................................................................................................................................. 73 BIBLIOGRAFIA................................................................................................................................. 74 3 pueden agruparse según el tipo de bienes que producen.Familiares: trabajan los integrantes del grupo familiar y se está en presencia de una forma de vida con connotación económica. en general se arriendan o se trabajan con asociaciones de diversos tipos. 2. b) la existencia de una caja única para la explotación y la familia. producción pesquera y explotación minera.Pequeñas: comprende a extensiones que no permiten un manejo económicoempresarial.ar/Consejo/Comites/Jovenes_Graduados/Noticias/2011-104 . 3. se definirá el objeto de estudio. Dichas características son: a) El trabajo con sistemas biológicos. deben adaptarse a las características particulares que posee este tipo de organizaciones.INTRODUCCION Para comenzar con este trabajo. resaltando las características de los sistemas contables destinados a apoyar la gestión de establecimientos agropecuarios se entiende que. aunque en muchas circunstancias sin el debido ordenamiento administrativo. Existiendo diversas clasificaciones al momento de tipificar las empresas. Dentro de esta clasificación se distinguen las empresas destinadas a la producción de bienes primarios.Empresariales: constituyen entes organizados desde un punto de vista empresario.1 1 "Contabilidad Agropecuaria". a diferencia de la tercera que lo es como “empresa agropecuaria”.cpba.com. y c) la forma social del trabajo.Autor: María Luz Loveccio. por la cual. Las primeras dos son conocidas como “explotaciones” agropecuarias. extraído de http://www. Las estructuras de este tipo de sistemas pueden ser: 1. Además. entre otras. Estos tipos de empresas pueden a su vez dividirse en tres grandes grupos: producción agropecuaria. pdf Fecha de consulta: 17/9/2014 5 . 14_XV_Seminario_Provincial_Contabilidad_Agropecuaria. Se abordará aspectos fundamentales para el conocimiento y abordaje de todos los puntos a tener en cuenta a la hora del asesoramiento contable a estos establecimientos. el análisis de la empresa agropecuaria en su conjunto.Es objeto de este trabajo. 6 . por parte de una entidad. Inciso 2"Actividad Agropecuaria". "AgriculturaDefiniciones relacionadas" 7 . mejoramiento y/o crecimiento. Buenos Aires.3 Según la NIC 41 "Actividad agrícola es la gestión. a través de la NIC 41. La Resolución Técnica 22 surge de la armonización de la legislación argentina con la legislación internacional. Buenos Aires. Inciso 3"Alcance". abarcando Activos Biológicos. Según el texto de la resolución técnica n° 22.Argentina 4 Normas Internacionales de Contabilidad. N° 41.Argentina 3 Normas Profesionales de Contabilidad. "La actividad agropecuaria consiste en producir bienes económicos a partir de la combinación del esfuerzo del hombre y la naturaleza. FAPCE N º 22. En lo que respecta al suelo. IASCF. para destinarlos a la venta. para favorecer la actividad biológica de plantas y animales incluyendo su reproducción. Segunda Parte.4 Esta 2 Normas Profesionales de Contabilidad. FAPCE N º 22."2 La norma delimita su alcance hasta que el producto cesa su actividad biológica. establece que deberá considerarse como un bien sujeto a depreciación. Como antecedente para la realización de la misma puede mencionarse el Informe número 19 del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT). En este ámbito. deduciendo de su medición el valor estimado del deterioro e imputarlo como un costo. en aquellos casos en que disminuyeran sus condiciones productivas como consecuencia de su utilización en la actividad agropecuaria. de la transformación y recolección de activos biológicos.NORMAS APLICABLES A nivel nacional esta actividad está regulada por la resolución técnica n° 22. para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales". Resolución Técnica. sin incluir los procesos posteriores ni la tierra en condición agropecuaria. Productos Agropecuarios hasta su disposición o utilización como insumo de otro proceso productivo y resultados atribuidos a la producción agropecuaria. Resolución Técnica. Sección: Definiciones. Segunda Parte. Cuya vigencia data del primero de enero de 2005. por el término "transformación biológica" a los procesos de crecimiento.norma hace hincapié en la transformación biológica que sucede en todo proceso de producción agrícola. IASCF. Considerando el alcance de las normas de aplicación. aun cuando se realicen dentro de la propia explotación a partir de productos cosechados en la misma y supongan el desarrollo de un proceso de transformación biológica como acontece. este concepto de transformación biológica. que a la hora de la valuación de estos activos y su futura exposición. producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos de los activos biológicos. Se entiende. va a presentar las principales diferencias con las empresas "tradicionales" del mercado. "AgriculturaDefiniciones relacionadas" 8 . debemos remitirnos a las resoluciones técnicas generales de aplicación. otorgándole el carácter de elemento diferenciador frente a otras actividades económicas. por ejemplo. con la transformación de la leche en queso o de la uva en vinos. según esta norma. En estos supuestos. N° 41. destacamos que tanto la resolución técnica n° 22 como la NIC 41 excluye de su ámbito de aplicación todas aquellas actividades económicas complementarias tendientes al procesamiento de los productos agrícolas con posterioridad a su recolección o cosecha. degradación. 5 Se entiende entonces. 5 Normas Internacionales de Contabilidad. Sección: Definiciones. Obtención de productos agropecuarios: es la separación de los frutos de un activo biológico o la cesación de su proceso vital. 9 .GLOSARIO A continuación se hará referencia a algunos de los vocablos y sus definiciones explicitados en la resolución técnica nacional en cuestión. . . . con el fin de homogeneizar el lenguaje a utilizar de este punto en adelante y obtener de esta manera una óptima comprensión de la actividad agropecuaria. un mercado debe cumplir con las siguientes condiciones: I. Estos pueden ser: Activos biológicos en desarrollo: son aquellos que no han completado aún su proceso de desarrollo hasta el nivel de poder ser considerados como “en producción". transformados en productos agropecuarios o utilizados en otros procesos productivos.Transformación biológica: comprende los procesos de crecimiento. producción y procreación que produce cambios cualitativos y/o cuantitativos en los activos biológicos.Activos biológicos: están compuestos por los vegetales y animales vivientes utilizados en la actividad agropecuaria. deterioro. Activos biológicos en producción: son aquellos cuyo proceso de desarrollo les permite estar en condiciones de producir sus frutos. Activos biológicos terminados: son aquellos que han concluido su proceso de desarrollo y se encuentran en condiciones de ser vendidos. . Los productos que se comercializan en él deben ser homogéneos.Mercado activo: para ser considerado activo a efecto de esta resolución técnica. .Productos agropecuarios: es el producido de la acción descripta en el punto anterior. II. y III. los precios de las transacciones deben ser conocidos por los entes que operan en dichos mercados 10 . es decir que deben existir transacciones en la fecha o fechas cercanas a la de las mediciones contables. deben existir compradores y vendedores en cantidad suficiente en forma habitual. El trabajo.7 Y por último el Capital. agua y riquezas naturales. suelo (de este factor depende la actividad). Ed. Normas Internacionales de Contabilidad. pág. Gerardo H. vientos. N° 41. aunque en nuestro objeto de estudio asume mayor relevancia significativa. y agrupándose en Naturales. logrando con la aplicación de técnicas adecuadas. la máxima cantidad de bienes. 6 La empresa Agropecuaria. En todas las empresas este factor es importante. accidentes meteorológicos). Macchi. las empresas agropecuarias poseen características particulares que las diferencian de las empresas "tradicionales". Año 1978. Maino / Luis Alberto Martínez. Una de las principales distinciones radica en el objeto de estas empresas. existiendo una diferenciación sustancial con el capital de otros tipos de empresas. crecimiento y reproducción.CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA AGROPECUARIA Como se mencionó anteriormente. Referenciando la cita número 3 del presente trabajo. sin agotar ni degradar esa potencialidad productiva. desarrollaremos este tema más adelante. aquellos que no son parte de la empresa. Otra característica primordial a la hora de analizar las empresas agropecuarias es los factores de la producción que intervienen. Entiéndase por este término a las empresas industriales. y muchas veces aumentándola. Destacando los primeros. Sección: Definiciones. En donde cada animal y cada planta tiene características diferentes en cuanto a su nacimiento. temperatura. comerciales y de servicios. "Agricultura. pero si inherentes a ella. ya que influye en el logro del objetivo de la empresa directamente. IASCF. entendiéndose como la acción del hombre sobre la naturaleza a los efectos de lograr la producción. 3."6 En todo proceso productivo existen factores de producción que intervienen de manera intrínseca y extrínseca.Definiciones relacionadas" 7 11 . como el clima (lluvia.: la obtención de bienes que poseen la propiedad biológica de crecer y reproducirse. "La producción agropecuaria transforma la potencialidad de la naturaleza en producción real. tal como hace referencia la NIC 41. La ganancia de estas empresas se encuentra en la intermediación. la que en este caso se concreta mediante el 8 La empresa Agropecuaria. 4) Los precios son transparentes y surgen de la puja de las fuerzas operantes en el mercado. Ed. seguramente deberá pagar algo más de lo que obtuvo por la venta (dado que al precio deberá adicionar los gastos de compra en reemplazo de la deducción de los de venta).Desde un punto microeconómico. "Aplicación de valores corrientes en la agroempresa". pp. En consecuencia la ganancia de las empresas del sector no proviene de la intermediación. si un productor pretendiese reponer un producto agrícola o un animal que ha vendido.C. sino de la producción. y otros. quien posee los bienes (valor de salida) y quien demanda esos bienes (valor de entrada). F. porque en esencia opera siempre en el mismo mercado. lo que implica que la comercialización no requiere esfuerzos significativos.C. es que su producción es comercializada mayoritariamente en mercados cuyas características se aproximan a lo que la teoría económica denomina mercados de competencia perfecta. Esto no ocurre en la actividad agropecuaria y aquí otra diferencia sustancial. Estos mercados proporcionan una información sumamente útil y veraz que sirve como elemento básico para efectuar la medición contable de los valores corrientes.9 Las características principales que tienen en común estos mercados son las siguientes: 1) Son mercados concentradores 2) Están atomizadas la cantidad de oferentes y demandantes.F.E. C.-Área Investigación Contable. otra característica de las empresas agropecuarias y encuadrándolos dentro de los factores extrínsecos8 a fin de continuar con la clasificación previamente mencionada. pág. 9 9 12 . Macchi. 21 Bujanda. Una empresa tiene como objeto el de generar un excedente a través de su intermediación entre dos mercados de bienes y servicios. Maino / Luis Alberto Martínez. Año 1978. criterio cuya aplicación justifican claramente. 1994. 3) Existe una demanda asegurada de bienes. Gerardo H. Es más.P. resultando la registración contable de aplicar en su mayoría valores de entrada y rara vez valores de salida. es la propiedad de los activos biológicos que les permite autogenerar su crecimiento y reproducción. 13 .crecimiento vegetativo. que como se ha visto. "es un elemento vivo". Maino / Luis Alberto Martínez. denominado "capital Agrario". Fijo: su destino es permanecer durante varios o infinitos procesos productivos afectado a la explotación objeto de análisis. Virginia Hamdan. se debe partir del suelo. 19. aunque es uno de ellos. con que se estructura la empresa agropecuaria para el cumplimiento de su objetivo. Se define al capital agrario como el total de elementos. la selección del suelo a utilizar. Año 1978. Posee características totalmente diferentes a cualquier activo fijo.CAPITAL Como todas las empresas. activos y pasivos. posee posibilidades de uso con fines productivos y que derivan de su fertilidad. Ed. 10 En las empresas agropecuarias. Como primer aspecto se puede mencionar que es "un elemento preexistente". las empresas agropecuarias también cuentan con un capital. Móvil: no permanecen varios procesos productivos en la explotación en estudio. Preparado por: Ing. dado que no es fundamental para dar inicio a cualquier tipo de proyecto. Consultado online fecha: 26/10/2014 14 . Pueden encontrarse dos subdivisiones. a la hora de determinar el capital necesario. Universidad Nacional de Mar del Plata – Facultad de Ciencias Agrarias ECONOMÍA DE LA PRODUCCIÓN. Ya se ha mencionado con anterioridad el carácter fundamental de este factor en la actividad agropecuaria. Además hay que considerar estos aspectos que tornan distintivo a la formación del capital en empresas agropecuarias a diferencia de las otras. pág. Macchi. 10 La empresa Agropecuaria. El capital agrario posee características distintivas que permiten agruparlos. Agr. Componentes del Capital Agrario11 a) Destino que cumple ese capital en el establecimiento. 11 Material Didáctico Nº 2 "Conceptos Básicos de Costos Agropecuarios". Gerardo H. El capital fundiario II. Estos rubros del capital conviene tenerlos desagregados a efectos de permitir el análisis de la empresa. Móvil: se pueden desplazar. es el rol que cumple y en función a este criterio hay dos tipos de capitales: Capital básico: es aquel que se transforma en bienes de consumo. Este capital es de destino fijo. lo constituyen los bienes inmóviles por su naturaleza (no se pueden desplazar). 15 . cuyo destino es fijo en la empresa (permanecer varios ejercicios productivos). c) Duración.b) Naturaleza. son capitales auxiliares (es decir ayuda al capital básico a cumplir con su finalidad) y duran más de un ejercicio productivo. en base a este criterio se diferencian dos tipos de capitales: Los que duran más de un ejercicio productivo: Infinitos ó varios ejercicios productivos Los que duran un solo ejercicio productivo d) Función. Está constituido por: La tierra: se caracteriza por poseer una duración en años ilimitada (en cantidad). El capital fundiario es el fundo o inmueble en sí. Capital auxiliar: es el que "ayuda" al capital básico a cumplir con su finalidad. I. El capital de explotación I. Clasificación del capital agrario El capital agrario se compone de dos grandes grupos de bienes de capital. se divide en: Fijo o inmóvil: son aquellos capitales que no pueden ser desplazados. aumentando su valor. son bienes que cumplen una función auxiliar. No solamente es una inmovilización en dinero también puede ser un producto terminado para la venta o una producción en proceso. Ejemplo: alambrados. nivelación. herramientas. solo demandan gastos de conservación. II. Se integra por: Gastos directos o específicos: responden a una finalidad específica. útiles de trabajo. pues perduran infinitos actos productivos (perduran en cantidad. al igual que la tierra. tienen vida limitada. Son los gastos directamente atribuibles a un proceso productivo o actividad. Ejemplo: caminos. Permanecen a lo largo del tiempo. El capital de explotación abarca todos aquellos bienes móviles por su naturaleza. Las mejoras fundiarias: están compuestas por todo lo clavado y plantado en la tierra. Son económicamente destructibles. animales de trabajo y los reproductores. no necesariamente en calidad). rodados. Este capital está representado por la cantidad de dinero necesaria para cubrir las diferentes necesidades de la empresa. Se compone de las máquinas. desmonte. Se subdividen en: Mejoras extraordinarias: se confunden con la tierra. lo que permite cumplir con el proceso productivo. duran varios actos productivos. construcciones en general. aguadas. Mejoras ordinarias: mantienen su individualidad con respecto a la tierra y requieren ser reconstituidas periódicamente. Se las considera económicamente indestructibles. bienes muebles (pueden ser desplazados). son las inversiones que se adhieren a ella. a tal punto que en general se valúan con ella. El capital de explotación se subdivide en: Capital de explotación fijo: se caracterizan por ser bienes de destino fijo. plantaciones perennes. Capital de explotación circulante: se consume en un solo ejercicio productivo. siendo variable su función y los años de duración en la empresa según el tipo de capital de explotación. son por naturaleza móviles y duran varios ejercicios productivos. 16 . vaquillonas para venta. Gastos indirectos o generales: gastos del capital fundiario.45 % del valor a nuevo para rodados en general. al capital fundiario y al capital de explotación fijo (bienes durables) se los denomina bienes de uso o activo fijo. es el valor que se debe pagar por un determinado bien en el mercado. 15 % del valor a nuevo para maquinarias con motor. o Valor Residual Pasivo (V. Se estiman los siguientes valores: 10 % del valor a nuevo para maquinarias sin motor. en la cursada los llamaremos cultivos en planta. Consultado online fecha: 26/10/2014 17 . Criterios de valuación de los diferentes tipos de capitales:12 o Valor a Nuevo (V. Productos guardados cuyo destino es la venta. etc. terneros. Agr. 12 Material Didáctico Nº 2 "Conceptos Básicos de Costos Agropecuarios". Sería lo que se denomina stock de la producción. Ejemplo: impuesto inmobiliario.): se denomina valor de reposición de un bien.N.): algunos bienes. Desde el punto de vista contable.R. y al capital de explotación circulante (bienes no durables y servicios) bienes de cambio. Universidad Nacional de Mar del Plata – Facultad de Ciencias Agrarias ECONOMÍA DE LA PRODUCCIÓN. También suele denominarse sementeras. Producciones en proceso: cultivos implantados. del capital de explotación fijo y todas aquellas erogaciones que se consideran costos indirectos de los procesos productivos. Es el caso de la maquinaria. Animales cuyo destino es la venta (en proceso de recría o engorde): novillitos. Preparado por: Ing. Virginia Hamdan.P. 15 % del valor a nuevo para tractores 30 . en estado nuevo. tiene cierto valor como chatarra o por materiales recuperables. Se utiliza generalmente para el capital de explotación fijo inanimado. luego de finalizada su vida útil conservan cierto valor. I.) en años de los bienes (estimada). En base a estos datos.o Valor Actual (V. este valor equivale al precio del bien en el mercado de usados.).N.A.A. Activo (todavía es útil) y Circunstanciado (depende de cuando se calcula.R. V. el VRACI se calcula en la mitad de su vida útil (V.N.A.: vida útil del bien en años D. Extraordinarias: por su costo de realización o Capital Explotación Fijo: 18 .A.: duración futura del bien V.R.R. Es un concepto aplicable a bienes que duran más de un ejercicio productivo.C.U.C.I.U. En el caso de no disponer de esta información se lo puede estimar mediante el siguiente cálculo que se indica a continuación. la Vida Útil (V.C.I. En costos reales. la Antigüedad (en años) y la Duración Futura (D. es decir es el valor de un bien usado.P.: Valor Residual Pasivo Cuando no se dispone de datos acerca de la DF o antigüedad. Los criterios que en el trabajo citado se sugieren son: o Capital Fundiario: - Tierra: se valoriza la tierra. significa Valor Residual (porque no es nuevo).U.I. / 2).I.F.VRP) x (DF / VU)] + VRP Siendo: V. por los años de uso y estado).R.C.: valor a nuevo en el mercado V. se calcula de la siguiente manera: VRACI mejoras ordinarias = (VN x DF) / VU VRACI capital explotación fijo = [(VN .F. según su aptitud general. Para el cálculo del V. el V. considerando sólo su valor de la misma libre de mejoras.): es el valor de un bien en un determinado momento de su vida útil.R. - Mejoras Fundiarias: Ordinarias: por su V.R. se debe considerar el Valor a Nuevo (V.C. llamado valor venal.A.). R. - Productos guardados para ser vendidos en otro ejercicio productivo: por su precio de venta menos los gastos de comercialización y fletes que se originan por la misma. - Hacienda y otros capitales vivos: por su valor de venta descontado los gastos de comercialización y fletes 19 que se originan por la misma . tractores y automotores): por su V.- Inanimado (maquinarias.I.P - Vivo (reproductores): por su valor de venta descontado los gastos de comercialización y fletes que se originan por la misma.R. o Capital Explotación Circulante: - Insumos: valor de compra para los insumos. en su cálculo se considera el V..A.C. pastillas de semen. 20 . plaguicidas. el motivo principal generador de ingresos en las empresas agropecuarias se obtiene por el crecimiento biológico de los activos. Rubros excluidos del alcance de estas normas Activos afectados a la actividad agropecuaria pero que no revisten el carácter de activos biológicos Los bienes a ser consumidos en la producción de bienes destinados a la venta en el curso de la actividad agropecuaria. La medición de los bienes teniendo en cuenta la RT 22 se realiza según el destino de los bienes y considerando si existe o no un mercado activo. Productos agropecuarios hasta su disposición o su utilización como insumo de otro proceso productivo. Estos bienes son asimilables a las materias primas y los materiales de una actividad industrial. Rubros cuya medición y exposición se encuentran alcanzados por la RT 22 Activos específicos de la actividad agropecuaria: Activos biológicos.4. tales como semillas. siendo alcanzados entonces por las normas de la sección 5. Por cambios en los precios de los activos específicos: resultados por tenencia. fertilizantes. es decir por la producción.ACTIVOS.5. Resultados provenientes de la actividad agropecuaria: Por cambios físicos: Producción. etcétera. vacunas. productos veterinarios. VALUACION Como se ha mencionado anteriormente. 2) b.13 Esta alternativa de valuación. Si existe un mercado activo: a VNR (RT 17 – S 4. A todos estos activos le son aplicables las restantes normas contables profesionales que fuesen pertinentes (RT 17 y RT 8 y 9 en relación a su medición y a su exposición. Valores corrientes aplicables: Se resumen a continuación. La tierra y los bienes de uso propios de esta actividad que no constituyen activos biológicos (como por ejemplo las maquinarias agrícolas. es una forma que introduce la norma y permite realizar la valuación de bienes destinados a la venta que se encuentran luego de una etapa inicial de su desarrollo biológico y que no tienen un mercado activo en 13 "La resolución técnica 22. 21 . C. Bienes destinados a la venta a. UTN. alambrados.3. Si no existe un mercado activo en su condición actual ni para cuando complete el proceso: a costo de reposición (sucedáneo costo histórico) Valor Neto descontado del flujo neto de fondos Con el objetivo de aclarar el procedimiento aplicado a los bienes destinados a la venta y que se encuentran luego de una etapa inicial de su desarrollo biológico y que no tienen un mercado activo. Actividad agropecuaria y la contabilidad de gestión. Fecha de consulta: 3/10/2014.N. respectivamente). se procede a comentar el procedimiento adoptado por la norma. Enrique Roberto Rudi. de lo que resultaría valor actual neto (sucedáneo costo de reposición y costo histórico respectivamente) c. aguadas. Si no existe un mercado activo en su condición actual pero sí existe para cuando complete el proceso: Etapa inicial: a costo de reposición (sucedáneo costo histórico) Posterior a la etapa inicial: Valor actual menos flujo de fondos a percibir. etcétera).P. también pueden obtenerse en la industria especifica. de desarrollo biológico futuro. El objetivo de este ejemplo es mostrar como varía cuantitativamente la medición de un bien biológico que se encuentra en proceso de crecimiento si se aplica un 14 El ejemplo es el citado en el trabajo realizado por el CPN Enrique Roberto Rudi. Costos y gastos hasta la venta: este cálculo se realiza a priori de la ocurrencia de estos conceptos. No debe considerarse el efecto del impuesto a las ganancias. plantaciones forestales. acopiadores. Para los cultivos tradicionales este precio aparece publicado en los mercados de granos. etc. compradores." Fecha de consulta: 3/10/2014. se expondrán algunos términos que permiten una adecuada aplicación. Por ejemplo. entre otros. Momentos de los flujos monetarios: Hay que precisar y proyectar las épocas en que se exteriorizan los flujos futuros de fondos. por lo tanto se debe tener en cuenta la experiencia de la empresa. Tasa de descuento: Se debe seguir el criterio que la tasa de interés utilizada debe reflejar las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero. pueden citarse ejemplos como los bosques explotables. Riesgo de precios. siempre y cuando pueda aplicarse con un grado razonablemente satisfactorio de confiabilidad y verificabilidad. revistas especializadas. tala o recolección. Esta alternativa es de aplicación. climático y riesgos derivados de plagas o elementos similares. Pág. Se realizará el ejemplo en la valuación de una sementera. El precio de venta esperado: Debe ser aquel estimado al momento en que se producirá la cosecha. 22 . 299. "La resolución técnica 22. sementeras en crecimiento. Se deben analizar estos cuatro elementos componentes del riesgo. Antes de continuar con la aplicación exclusiva del procedimiento. Riesgos asociados al fin del proceso: Se deben evaluar los riesgos asociados con la culminación del proceso de desarrollo que debe transcurrir para que el bien pueda ser comercializado en un mercado activo. A continuación se plantea un ejemplo14 para aclarar los conceptos antes mencionados y comprender el proceso de aplicación de la alternativa de valores corrientes de salida: la aplicación de Valor Neto descontado del flujo neto de fondos.esa situación pero si existe un mercado activo para bienes con un proceso de desarrollo más avanzado o completado. en caso de esto no cumplirse debe realizarse la medición a través del costo de reposición de los bienes y servicios necesarios para obtener un bien similar o en una segunda instancia a través del costo histórico. el contexto y las modalidades del mercado. Actividad Agropecuaria y la contabilidad de gestión. Estimación de los riesgos asociados al proyecto.Determinación del precio de venta esperado y presupuestación de los distintos momentos en los cuales se proyecta vender el producto recolectado.Calculo de los costos y gastos adicionales hasta el momento de la venta y registración de costos de producción por hectárea hasta la recolección del cultivo y costos de comercialización (en U$S/qq) vinculados con los momentos de la venta. lo razonable es fijar el momento de la cosecha como ingreso (como un costo de oportunidad): 2. El riesgo precio se proyecta sobre la base del relevamiento de las alternativas que arrojan valores bajos. aplicando la metodología propuesta por la norma contable se procede de la siguiente manera en siete pasos consecutivos: 1. utilizando el flujo de fondos descontado. Para medir la sementera en función del futuro flujo de fondos descontado al cierre del ejercicio. probables y altos.criterio de costos de reposición respecto de la utilización de un valor corriente de salida. Para los riesgos de los factores climáticos y los derivados de plagas u otros elementos se calcula un porcentaje medio ponderado. 3. Como se 23 . Si la soja se ocupa hipotéticamente para consumo interno (animales) o para canje por granos. da como resultado el ingreso medio esperado por unidad de superficie a cosechar (hectárea). deduciendo el riesgo medio asociado a la culminación del cultivo.ha expuesto con anterioridad. 4. se aplica una tasa de descuento de mercado 24 .Se calculan luego los rendimientos medios sobre la base de la ocurrencia de una pérdida total. Esta cifra multiplicada por el valor estimado por quintal. 5. de una producción baja. probable y alta. es conveniente que los datos sean suministrados por terceros especialistas en el tema. se obtiene así el rendimiento medio por hectárea deducidos los factores aleatorios mencionados.Sobre los valores proyectados y a los fines de estimar el flujo de fondos al momento de la medición del cultivo. 6. A los fines comparativos.64% anual) y se determina el valor de la sementera. 25 .libre de riesgos.libre de riesgos y que no considere el efecto del impuesto a las ganancias.Para finalizar se descuentan los flujos netos de fondos a la tasa calculada (en el ejemplo el 7. se expone la medición obtenida con la valuación a costo de reposición. el rendimiento y el precio a los valores medios encontrados. Se propone la siguiente metodología para su cálculo y estimación. y por último el valor potencial a obtener.si se da en el momento de la recolección del cultivo.Se deducen los flujos de fondos positivos y negativos de acuerdo con los distintos momentos de su futura ocurrencia: 7 . predeterminado y explicitado en la información complementaria. Activos biológicos con procesos productivos continuos (ganadería): La producción generada por estos activos biológicos. Dado que el proceso de generación de resultados por crecimiento o decrecimiento (producción) se produce generalmente en forma continua. 26 . b. en forma mensual o por un período mayor. Si existe un mercado activo: En su condición actual (no corresponde depreciación): a costo de reposición Al inicio de su etapa de producción: a costo de reposición menos depreciaciones acumuladas. Si no existe un mercado activo: Desde la preparación hasta el inicio de la producción: a costo de reposición (sucedáneo costo histórico) Desde el inicio de la producción hasta obtener una producción en volúmenes y calidad comercial: costo de reposición menos ingresos por productos obtenidos (sucedáneo costo histórico) Desde el punto anterior hasta el fin del desarrollo biológico: costo de reposición más costo de mantenimiento menos ingresos por productos obtenidos menos depreciaciones acumuladas (sucedáneo costo histórico) Desde el punto anterior hasta el fin de su vida útil: ídem punto anterior (más o menos) cambios de precio menos depreciaciones acumuladas (sucedáneo costo histórico). -medición al cierre del periodo contable. o cuando se considere que no se generarán diferencias sustanciales respecto de su cuantificación periódica. su medición periódica resulta más representativa que si se efectúa al cierre del período contable. Sin embargo podrá adoptarse este último criterio.Bienes no destinados a la venta (Se utilizan como factor de producción) a.cuando el proceso de medición pueda resultar imposible o muy costoso. podrá ser determinada al momento de su ocurrencia. se especifica: a) En desarrollo.EXPOSICION En el Estado de Situación Patrimonial: * En el cuerpo del Estado “deberá” discriminarse a los Activos Biológicos en Corrientes y No Corrientes * En la Información Complementaria: Activos Biológicos: como Bienes de cambio o Bienes de Uso. En el Estado de Resultados: El valor corriente que se a aplique a los activos biológicos (plantas en crecimiento y animales) tiene en la actividad agropecuaria importante efecto en el reconocimiento de resultados: los efectos de la asignación de valores de entrada y de salida a los bienes destinados a la venta en las explotaciones agropecuarias son los que se indican en la siguiente ilustración: 27 . b) En producción y c) Terminados “Deberán” aclararse también los criterios de valuación y las causas por la cual se utilizan las opciones de medición alternativas. en función del grado de desarrollo. el cambio en la misma es imputado a: Resultados de producción o resultado por tenencia. 28 . en la medida que corresponda a cada una de esas causas. Es una variación patrimonial no vinculada con costos incurridos. Resultados de producción. es decir: Resultados por tenencia. Mientras los activos biológicos se encuentran en crecimiento y hasta que culmina el proceso de producción con la obtención de los respectivos productos agropecuarios.Valores de Entrada Sólo por cambios en los precios incurridos en la obtención de activos biológicos en crecimiento hasta la fecha de la medición. En el cuerpo del Estado: Reconocimiento de Ingresos por producción: son los ingresos generados por el crecimiento vegetativo (cuantitativos o cualitativos) como consecuencia del proceso biológico. A la fecha de la medición. En procesos productivos terminales Valores de Salida En procesos productivos continuos A partir de la obtención de los productos agropecuarios y hasta la venta de estos o su transformación en materias primas de un proceso industrial: Resultados por tenencia. "La resolución técnica 22. 291 29 . Agregar anexo con gastos incurridos clasificados por su naturaleza y función. Pág. Resultado de la producción agropecuaria: se incluye en el cuerpo del Estado de Resultados en un rubro específico. Aclaración del método de depreciación. 15 El ejemplo es el citado en el trabajo realizado por el CPN Enrique Roberto Rudi. teniendo en cuenta que: o Cuando la actividad agropecuaria es la principal: es el primer rubro o Cuando la actividad agropecuaria es secundaria: se ubica entre el “costo de bienes vendidos y servicios prestados” y el “resultado por valuación de bienes de cambio a VNR” Ejemplo de exposición:15 Entes en que la actividad agropecuaria sea la predominante: Producción Menos: costo de producción Ganancia (pérdida) x producción Ventas Menos: costo de ventas xxxx Xxxx xxxx Ganancia (pérdida) sobre ventas Resultado por valuación de bienes de Cambio a VNR (tenencia) Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Entes en que la actividad agropecuaria NO sea la predominante: Ventas Menos: costo de ventas Ganancia (pérdida) sobre ventas Producción Menos: costo de producción Ganancia (pérdida) x producción Resultado por valuación de bienes de Cambio a VNR (tenencia) Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx En información complementaria “deberá”: Aclararse cómo se obtuvieron los valores." Fecha de consulta: 3/10/2014. Actividad Agropecuaria y la contabilidad de gestión. sino marcar las diferencias que le son aplicables.IMPUESTOS No es motivo de esta obra realizar un análisis de la de cada uno de los impuestos que alcanzan a la actividad. sino aquellas particularidades que le son aplicables. 30 . exceptuando aquellos regímenes exclusivos. No se analizará con detenimiento lo que hace al Objeto de los gravámenes ni a los Sujetos pasivos de los mismos. sino también de manera habitual en la actividad agropecuaria. no necesariamente de manera exclusiva. 52 indica que estos bienes serán valuados: “… al costo de la última compra efectuada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. Luis Omar Fernández. aún no han sido utilizados. Mario Carlos Uberti. 175 17 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. a) del art.Impuesto a las Ganancias Si bien podemos decir que este impuesto se encuentra dentro de los más importantes para la Argentina. Ediciones Errepar. Ediciones Errepar. Luis Omar Fernández. oleaginosas. teniendo como fin formar parte de modo directo de un cultivo o sementera. actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre del ejercicio. dado que no difiere la aplicación de este en la actividad agrícola respecto a las demás actividades. e) del art. pág. y tal el objeto de la presente obra.16 El inc. Si no se hubieran realizado compras en dicho periodo. 519 31 . frutas y demás productos de la tierra. los métodos de valuación se encuentran detallados en los artículos 52 a 54. y donde se hace una diferencia entre los productos con cotización conocida y los que no la poseen. Mario Carlos Uberti. se tomará el costo de la última compra efectuada en el ejercicio. 2° edición. Centraremos la atención en lo que hace a la valuación de activos.17 16 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. Cuando no existan compras durante el ejercicio se tomará el valor impositivo de los bienes en el inventario inicial actualizado desde la fecha de inicio a la fecha de cierre del ejercicio” Cereales. 52. En la ley en análisis. excepto explotaciones forestales Las existencias de estos productos cosechados se valuarán según el inc. Insumos Se trata de bienes comprados que. 2° edición. no haremos un análisis del mismo. pág. y para los productos sin cotización conocida se utilizará el precio de venta fijado por el contribuyente menos los gastos de venta a la fecha de cierre del ejercicio. ya comentado para lo que hace a los insumos. Luis Omar Fernández.ar/www/seminario/g116/TESINA. f) del art. a) del art. para el primer caso el método será igual al que se aplica para las mercaderías de reventa.18 Sementeras Es importante aquí entender que una característica de la sementera es que los frutos no han sido aún cosechados dado que no ha terminado su ciclo biológico. 19 El inc. Para las primeras regirá la valuación definida por el inc. 2° edición. 52. http://www. 56 aquí aludido hace referencia a la necesidad de informar a la Dirección General Impositiva la metodología a utilizar. 52 indica que: “… al importe que resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio o al probable valor de realización a esta última fecha cuando se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 56”. Respecto las semillas de propia producción se aplica lo indicado en el inc.econ. la normativa indica “el valor a 18 Tesina. b) del mismo artículo. Semillas Se hará aquí la diferenciación entre las semillas adquiridas y las de propia producción. El art.uba. Mario Carlos Uberti. el cual hace referencia a productos elaborados. pág. Así.doc 19/09/14 19 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 177 32 . María Noel Fanego Costa. mientras que para el caso de no poseer un método de costeo.Para los primeros se utiliza el precio de plaza menos los gastos de venta a la fecha de cierre del ejercicio. Ediciones Errepar. Aquí se dividen los criterios en tanto se lleve un método de costeo o no. Mario Carlos Uberti. Maino. 2° edición. según lo dispuesto por el art. Machos adquiridos: se tratan como bienes de uso y se amortizan o. pág. 20 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 207 21 La empresa agropecuaria. que no es de aplicación actual. G y Martínez. al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre. 76 del Decreto Reglamentario deja normado la valuación de reproductores de la siguiente manera: 1. d) del art. Los establecimientos de cría deben valuar su hacienda al costo estimativo por revaluación anual.considerar se calculará en base al precio de la última venta realizada en los 2 meses anteriores a cierre del ejercicio. 2. ovina. y los establecimientos mixtos utilizarán el primer método para hacienda de propia producción y el segundo para la compra para su engorde. Ediciones Nacchi. Luis Omar Fernández. caso en el que la diferencia entre el costo de adquisición y dicho valor se amortizará a los años de vida útil del reproductor. 52 y los segundo por el apartado 2. cuyo importe se actualiza con el coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por inflación. 1980 33 . se valúan al costo estimativo establecido para igual clase de hacienda de propia producción. 3. reducido en el importe de los gastos de venta y el margen de utilidad neta contenido en dicho precio…” Ganadería En lo que respecta a la ganadería vamos a dividir los establecimientos de cría y los de invernada. Hembras de propia producción o adquiridas: se valúan como vientres. los de invernada. Costo estimativo por revaluación anual El art. 78 del Decreto Reglamentario. Ediciones Errepar. Machos de propia producción: se aplica un precio que representa el costo probable del semoviente. en tanto que los primeros se regirán por el apartado 1 del inc. 20 21 Haciendas bovina. L. porcina. menos gastos de venta. se realiza la determinación en base a las compras realizadas en el mismo lapso. Se procede a determinar la categoría de animales más vendida en los últimos tres meses del ejercicio. Machos y hembras puros por cruza o de pedigrí: se valúan como bienes de uso. 2. 53 de la ley indica: “vientres. En caso de que los puntos anteriores no sean de aplicación. Luis Omar Fernández. El resto de la hacienda se valúa empleando el método de costo estimativo por revaluación anual que establece el art. 2° edición. el mismo coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por inflación impositivo”. el inc. 4. 209 34 . El valor de las demás categoría se determinará por aplicación de las tablas anexas a la Ley 23. Recordar que la actualización no es de aplicación. Se en ese lapso no existieran ventas. 53 de la ley. se tomará el precio promedio ponderado de la categoría más vendida. los reproductores reciben el tratamiento de bienes de uso cuando son machos adquiridos. entendiéndose por tales los que están destinados a cumplir dicha finalidad: se tomará como valor de avalúo el que resulte de aplicar el valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización. c) del art.22 Este valor se calcula todos los años siguiendo las siguientes pautas: 1.4. Mario Carlos Uberti. 3. Ediciones Errepar. el costo a computar es el 60% 5. Por último. Cuando los reproductores son desafectados (abandonan su objetivo de producir) pasan a ser bienes de cambio y deben se valuados como tales.079 (Revaluación de hacienda En lo referido a los vientres. De este precio. El sistema parte del precio de venta y luego de ciertas deducciones trata de aproximarse al costo de los animales. mientras que las hembras sólo cuando son de pedigrí o puras 22 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. pág. Demás especies animales El inc. Luis Omar Fernández. 227 35 . aves. 53 hace referencia a “otras haciendas”. en el caso de los machos adquiridos. la diferencia entre precio de compra y el valor asignado será amortizable en función de los años de vida útil del reproductor o se hará incidir como pérdida en el ejercicio de adquisición. se puede optar por amortizarlos como cualquier otro bien de uso: valor de ingreso al patrimonio (valor de adquisición. o por asignarles en el inventario el costo estimativo determinado para igual clase de hacienda de propia producción. Asimismo. Mario Carlos Uberti. más gastos de traslado y otros) dividido vida útil (habitualmente 5 años). Se trata aquí de la explotación de los demás seres del reino animal. de las operaciones registradas para la especie en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar. de propia producción o adquiridas) reciben el tratamiento de vientres. b) del art.23 Dicho inciso marca la forma de valuación de estas haciendas indicando: “… el valor para practicar el avalúo por cabeza y sin distinción de categorías será igual en cada especie al 60% del precio promedio ponderado que en los tres últimos meses del ejercicio surja de sus ventas o compras o. que en tal caso. como pueden ser mulas. previa autorización de la AFIP. pág. las demás (hacienda general. Ediciones Errepar. La norma de valuación se detalla en el art. a falta de ambas.por cruza. 23 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 2° edición. caprinos. otros. conejos. no se dejará de aplicar el inciso c) referente a los vientres ya comentado anteriormente. 76 del Decreto Reglamentario. 5 dice: “… En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes de la agricultura y la ganadería. 5: “… Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes. se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto. Venta de cosas muebles Como norma general entenderemos que la venta de cosas muebles perfeccionará con la entrega del bien o la emisión de la factura. incluida la obtención de huevos frescos. podemos decir que en los casos de comercialización de productos primarios con el precio a fijar. silviculrura y extracción de madera. miel natural y cera virgen de abeja.Impuesto al Valor Agregado El punto central de análisis del Impuesto al Valor Agregado (de aquí en más IVA) será el Perfeccionamiento del Hecho Imponible. los hechos imponibles correspondientes a ambas partes perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega…” 36 . Continúa diciendo el art. siempre y cuando los bienes existan y se encuentren a disposición del comprador. el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que proceda la determinación de dicho precio…” Sin ser dificultosa la interpretación de esta extracción. lo que fuese anterior. Para los casos de comercialización de productos primarios. locaciones o servicios gravados. avicultura. el hecho imponible perfeccionará cuando se fije el precio de dichos productos. caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas. El nacimiento del Hecho Imponible se encuentra expresado en los artículos 5 y 6 de la Ley de IVA. que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros. piscicultura y apicultura. Pero analizaremos los puntos que son aplicables a la materia de esta obra. la ley en su Art. Siendo más difícil de interpretar aquí se impone que, en los casos de canje de productos primarios por otros productos NO primarios o por prestaciones o locaciones de servicios, el hecho imponible perfeccionará con la entrega de los productos primarios. Y en el caso de que los productos primarios se canjeen por otros productos primarios, se perfeccionará con la entrega del último bien. Como excepción, el art. 17 del Decreto Reglamentario admite que la contraprestación a cargo del productor primario no se realice mediante la entrega de los bienes comprometidos, cuando se pueda demostrar fehacientemente, en forma documentada, la imposibilidad de su cumplimiento por hecho fortuito o fuerza mayor. En tales casos, el productor podrá integrar lo adeudado en dinero sin que cambie el nacimiento del hecho imponible. Esta operatoria implica el diferimiento del impuesto. Solo resta agregar lo indicado en el art. 10 que en su tercer párrafo estipula que el precio neto computable para cada parte interviniente se determinará considerando el valor de plaza de los productos primarios para el día en que los mismos se entreguen También es interesante hacer mención al último párrafo del inc. a del art. 5, el cual indica que cuando los bienes de propia producción se incorporen a través de prestaciones exentas o no gravadas el perfeccionamiento del hecho imponible se configurará cuando los mismos se incorporen a dichas prestaciones. Es interesante en este punto alejarse por un instante de la actividad agropecuaria y realizar un cuadro explicativo que represente el tratamiento que se le da a la incorporación de cosas muebles en general a prestaciones y/o locaciones de servicios.24 24 Impuesto al Valor Agregado - Perfeccionamiento del Hecho Imponible; Marianela López; http://www.rhyasoc.com.ar/descargas.php Abril/2014 37 Cosas muebles gravadas adquiridas a terceros Cosas muebles gravadas de propia producción Cosas muebles exentas adquiridas o producidas Incorporadas a Incorporadas a prestaciones gravadas prestaciones exentas TOTAL GRAVADO TOTAL EXENTO GRAVADA LA COSA TOTAL GRAVADO MUEBLES, EXENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO TOTAL GRAVADO TOTAL EXENTO El último punto a evaluar dentro de la venta de bienes son los inmuebles por accesión. Se trata de bienes muebles adheridos al suelo de un inmueble, no gravado por el impuesto. Existe divisibilidad de bienes, y la base imponible de estos bienes muebles será la convenida por las partes al momento de su venta; siempre que sean bienes de cambio para el responsable.25 Obras, locaciones y prestaciones de servicio Las prestaciones y locaciones de obras y servicios perfeccionarán con la finalización de la ejecución o la percepción total o parcial del precio, lo que fuese anterior, según lo estipulado en el art. 5. No hay en este aspecto un análisis a realizar respecto de la actividad agrícola en particular. Pero es atinado evaluar cuales son las obras, prestaciones y locaciones objeto de este gravamen que puede interesar a esta actividad. El art. 3 de la ley es el que enumera cuáles obras, locaciones y prestaciones de servicios se encuentran incluidas en el objeto del tributo. El inc. d) establece como hecho imponible “la obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un 25 Impuesto al Valor Agregado – Liquidación; Marianela López; http://www.rhyasoc.com.ar/descargas.php Abril/2014 38 tercero”: es el caso típico de la contratación de servicios de sembrado, fumigado o cosecha.26 Asimismo, el inc. 21 regula “las demás locaciones” y su punto a) se refiere a “las que configuren servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario”. El subapartado a) del apartado 21 del inc. e) del art. 3 de la ley, específicamente enumera las prestaciones de servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario, siempre y cuando se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso.27 Por ello, en forma general, puede afirmarse que las prestaciones de servicios involucradas en la actividad agropecuaria se encuentran en su totalidad alcanzadas por el impuesto. Exenciones Las exenciones están reguladas por el art. 7 de la ley, que en lo que respecta al tema que nos ocupa, solo comprende el arrendamiento de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias tal lo indicado en el inc. 22. La primera característica de los bienes beneficiados en su carácter de rural es que la se define por el catastro del lugar donde se encuentre. Esta referencia no es indubitable, pues los catastros, además de ser locales y, por lo tanto, contener normas diferentes, a veces crean otras categorías de inmuebles o permiten que la autoridad de aplicación modifique o adapte las que la propia ley establece.28 En segundo término, la locación estará exenta siempre que el inmueble rural se destine a actividades agropecuarias; la RG (AFIP) 1032 en el segundo párrafo de su 26 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernández, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2° edición; pág. 334 27 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernández, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2° edición; pág. 335 28 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria; Luis Omar Fernández, Mario Carlos Uberti; Ediciones Errepar; 2° edición; pág. 339 39 Pág. 11 de la Ley 25. Por último hay que señalar lo que atañe al tratamiento de las exportaciones. así como crianza y explotación de ganado y animales de granja. 13 o sea que podrá computar todo el crédito fiscal correspondiente. son actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra. esta venta exenta no deberá considerarse a los efectos del prorrateo de créditos fiscales que establece la ley del tributo en su art.614. es decir al último eslabón de la cadena de producción y 29 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 341 31 Exención establecida por art. que afectan a la fruticultura y otorga. Luis Omar Fernández. pero al mismo tiempo se le concede al exportador. 2° edición.30 31 Para los vendedores. Mario Carlos Uberti. Ediciones Errepar. la cual fomenta el rito exportador. avicultura y apicultura”.29 Existen. pág. tales como fruticultura. 2° edición. el beneficio de “exención del IVA en todo el proceso de comercialización”.174 con vigencia hasta el 2018 32 Impuesto al Valor Agregado. 5. pág. Luis Omar Fernández. también están en la misma condición impositiva el resto de los materiales y/o elementos que probablemente sean necesarios para la instalación de este sistema de protección. siendo que los productos deben salir sin imposición indirecta interna para poder competir. Mario Carlos Uberti. 340 30 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. Ediciones Errepar. En este aspecto.32 Se prevé que la exportación de bienes se encuentra exenta de tributación no generando esa operación impuesto a ingresar al fisco. nuestro país utiliza la modalidad de país destino. otras exenciones que comprenden bienes utilizados en la actividad agricolaganadera. horticultura. por su parte.art. sin disminuirlo por prorrateo. Ediciones Errepar. que declara de interés nacional la erradicación de las plagas carpocapsa y la grafolita. Podemos mencionar también el beneficio de la Ley 25. Diez. en lo que hace al intercambio internacional de productos. 8 40 . en su art. tal es el caso de la venta e importación definitiva de malla antigranizo y la materia prima apta para su elaboración. 7 dice que “… a los fines de la procedencia de la exención. Humberto P. para ventas. refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto 3. arvejas y lentejas6. camélidos y caprinos. pero sí tener la posibilidad de reintegro por el impuesto pagado hasta ese momento. pág. 28 establece la alícuota general que se reduce en un 50% en lo que aquí interesa. Frutas. legumbres y hortalizas. excluido el arroz.circulación de bienes. locaciones e importaciones de los siguientes bienes: 1. ovinos. Animales vivos de las especies de ganados bovinos. que es el impuesto que ha abonado el producto durante su traslación en el mercado interno por todo el ciclo productivo.33 Alícuotas La alícuota general del impuesto es del 21% existiendo.y legumbres secas – porotos. Mario Carlos Uberti. refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto 4. Miel de abejas a granel 5. Ediciones Errepar. Luis Omar Fernández. Diez. Pág. frescos. Esto es lo que se conoce como TASA CERO. Harina de trigo 33 Impuesto al Valor Agregado. además. la actividad agropecuaria se encuentra alcanzada por esta última. Humberto P. 16 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen 2. Ediciones Errepar. frescas. 347 34 41 . un crédito a su favor. Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior. Granos –cereales y oleaginosos. 2° edición. dado que funciona como si los bienes o servicios exentos estuviesen alcanzados a la alícuota cero al no generar debito fiscal.34 El art. una alícuota acrecentada y otra reducida. Máquinas. Mario Carlos Uberti. Labores culturales.7. pág. También se fija una alícuota del 50% para las siguientes prestaciones de servicios vinculados a la obtención de bienes comprendidos en los apartados 1. las locaciones e importaciones definitivas de cuero bovino fresco o salado. incluso depilado o dividido. rastras de discos. Aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes 4. incluidas las prensas para la paja o para forraje. aparatos y artefactos agrícolas. 28. que incluye arados. cortadores de césped y guadañadoras. apergaminar ni preparar de otra forma. seco. Luis Omar Fernández. Los bienes allí indicados relacionados con actividades agricolaganaderas serán:36 1. las ventas e importaciones definitivas que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. rodillos para césped o terrenos de reporte. Mario Carlos Uberti. 28:35 1. frutos o demás productos agrícolas 4. Ediciones Errepar. aparatos y artefactos para cosechar o trillar. esparcidoras de abonos y demás 3. 3 y 5 del art. Máquinas. cubas y recipientes similares para almacenamiento de granos o demás materias solidas 2. hortícolas o silvícolas para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. Luis Omar Fernández. 348 36 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. Ediciones Errepar. sembradoras. Cosecha Por último. encalado. pág. piquelado o conservado de otro modo pero sin curtir. roturación del suelo 2. 349 42 . también gozan de la alícuota reducida. incluidos en la planilla Anexa al art. preparación. Máquinas para ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera 35 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. Siembre y/o plantación 3. máquinas para limpieza o clasificación de huevos. 2° edición. 2° edición. Las ventas. cisternas. Depósitos. En las condiciones aludidas se trata de una operación a título gratuito que. le sean requeridos.5. clasificación o cribado de semillas. cuando no se devolviera igual cantidad y calidad de bienes. Mario Carlos Uberti. Cuando por la extensión del plazo de la operación o por cualquier otra causa. la avicultura o la apicultura. Esta condición ha sido reconocida por la AFIP en el dictamen (DAT) 89/92 Ahora bien. por diversas razones el exportador dispone de la mercadería que necesita solicitándola en préstamo a quien la posea. la silvicultura. siendo habitual su utilización en el comercio exterior de granos donde. por esa causa. 2° edición. hubiera algún tipo de contraprestación al prestamista. Desde el punto de vista jurídico se trata de un mutuo. a su vez. ésta constituiría una prestación gravada. de granos u hortalizas de vaina secas. Máquinas para limpieza. no se encuentra alcanzada por el tributo. bajo la condición de restituir la misma calidad y cantidad de bienes cuando estos. pág. excepto las de tipo rural Operaciones Específicas del Sector Préstamo transitorio Se trata de operaciones en las cuales una parte entrega a otra cierto bien en carácter de préstamo. Luis Omar Fernández. para que la segunda cumpla cierta obligación de entrega comprometida y a la que no puede hacer frente momentáneamente. se estaría en presencia de una permuta. Las demás máquinas y aparatos para la agricultura. Del mismo modo. 349 43 . Ediciones Errepar.37 37 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. la horticultura. incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas 6. máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas. . Cuando estos intermediarios efectúen en nombre propio gastos reembolsables por sus comitentes.500. facturando en forma discriminada los demás gastos 38 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria.50. deben incluirlos en el precio neto de la operación.Comisionistas o consignatarios Se trata de intermediarios que operan a nombre propio.Comisión 10% ($150.633.Liquidación al vendedor o comitente Precio de venta $1. 2° edición. 20. Luis Omar Fernández. 21. Mario Carlos Uberti.que es el 21% de la comisión: $150.50.Liquidación del IVA Débito Fiscal Crédito Fiscal Saldo $315. La ley contempla esas actividades en su art. La ley prevé su tratamiento en el art.50. 351 44 .-) Subtotal $1.500.$283.38 Es bueno aquí ilustrar la operación con un ejemplo: se trata de una venta de cosa mueble que el comisionista efectuó en $1.350.IVA 21% $ 315. que respondan a transacciones gravadas.- Intermediarios Se trata de quienes actúan por cuenta de terceros. pág.Total $1. Ediciones Errepar.Total $1.50. pero por cuenta de terceros.815. mientras que el valor de compra será el neto liquidado a los vendedores. Liquidación al comprador o adquiriente Cosa vendida $1.500. disponiendo que el valor de venta para tales operaciones sea el facturado a los compradores.y por la cual percibe el 10% en concepto de comisión..IVA 21% $283.$31. 40 Regímenes de retención y percepción Son muchos los regímenes que se aplican al sector. pág. sumada a la acción de los regímenes de retención. Ediciones Errepar. los insumos están alcanzados por la tasa general del 21%. Por supuesto para determinar el impuesto a su cargo computarán el crédito fiscal que aquellas transacciones les originen. Luis Omar Fernández. los comitentes. pág.reembolsables que hubieran realizado. Luis Omar Fernández. 2° edición.41 39 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 357 41 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. Mario Carlos Uberti. mientras que. pág. 357 45 . por lo que solo nombraremos aquí los regímenes del sector específicos del IVA. en muchos caso. 2° edición. Ediciones Errepar. computarán el importe discriminado en la factura o documento equivalente en concepto de impuestos de la presente ley. 352 40 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. y dichos saldos importan siempre una carga financiera irrecuperable. hace que en muchos casos los contribuyentes mantengan en forma permanente saldos a favor.39 Liquidación y Pago Como es sabido. de ser responsables inscriptos. la alícuota reducida del 10. Esta situación. 2° edición. Luis Omar Fernández. percepción y pago a cuenta.5% se aplica para las ventas del sector. Por su parte. Mario Carlos Uberti. Ediciones Errepar. Mario Carlos Uberti. ” 42 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria.Resolución Tipo de Régimen Operaciones Retención. 27 de la ley dispone que el impuesto se liquide y abone por mes calendario. DGI 4059 percepción. tales como fruticultura. Para las actividades agropecuarias existe la opción de liquidar el tributo en forma mensual. 1° de la RG 3682. Compraventa. y apicultura. avicultura. 2° edición. Compraventa. 360 46 . matanza y faenamiento cuenta Ganado porcino. Ediciones Errepar. horticultura. y que se lo haga en forma exclusiva.42 Se requiere para ello dos condiciones: que se desarrollen actividades agropecuarias. sobre la base de una declaración jurada. pero realizando el pago anualmente. Mario Carlos Uberti. matanza y DGI 4131 Pago a cuenta AFIP 1363 Retención Compraventa de miel a granel AFIP 1428 Retención Leche fluida sin procesar de ganado bovino AFIP 1686 Retención Compra de equinos con destino a faena AFIP 1774 Retención Compraventa de lana sucia AFIP 2393 Retención Compraventa de caña de azúcar faenamiento Opción de pago anual El art. Luis Omar Fernández. El concepto de actividad agropecuaria la da la RG (DGI) 3699 que en su art. pago a Ganado bovino. 2 dice: “A los efectos previstos en el régimen mencionado […] corresponderá considerar comprendidas en las actividades aludidas en el art. pág. a las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación de ganado y animales de granja. aeródromos y aeropuertos. pero no será considerado lo abonado en la etapa anterior. oficio. cada una tiene se propia definición del mismo. Luis Omar Fernández. Mario Carlos Uberti. pág. Ediciones Errepar. 43 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. o sea el consumidor. espacios ferroviarios. del comercio. en la mayoría de los productos no existe para el productor esta posibilidad. industria. o de cualquier actividad a título oneroso – lucrativa o no. locación de bienes. 6 47 . deja de ser un impuesto a la actividad para comportarse económicamente como un impuesto a los resultados del negocio o explotación. lo cual hace que la carga que comporta sea soportada por el último eslabón de la cadena de comercialización. en el cual todas las etapas del proceso están sujetas al pago del impuesto.cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice (zonas portuarios. las cuales no se alejaran unas de otras.43 Se trata de un impuesto que grava todos los bienes y servicios y alcanza todas las etapas del proceso productivo-distributivo. Diez. el tributo es una carga directa para aquel. obras o servicios. en estos casos. generando el llamado “efecto piramidación” que se da cuando el aumento del precio final del producto o servicio por la aplicación del tributo es superior al impuesto que en definitiva recauda el fisco.44 Tratándose de un impuesto aplicado por cada jurisdicción. 427 44 Impuesto al Valor Agregado. Se caracteriza por ser un impuesto acumulativo. El Hecho Imponible de este tributo será el ejercicio habitual y a título onerosa en jurisdicción de la provincia. Humberto P. negocio.Convenio Multilateral Características Una característica fundamental del Impuesto a los Ingresos Brutos es la de ser trasladable. Pág. pues los precios son establecidos en los mercados. Ediciones Errepar. En su aplicación en el sector primario. 2° edición.Ingresos Brutos. profesión. Generalidades del Convenio Multilateral El Convenio Multilateral es un acuerdo entre los fiscos provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tiene como objetivo distribuir la base imponible entre los gobiernos provinciales. a condición de que lo hagan en forma unánime. 445 46 48 . la Ley Nacional 23. http://estudioguglielmucci. Mayo 2014. a fin de evitar la doble imposición interna. 9.548 en su art. inc. Jorge Guglielmucci. Esto implica que por medio de esta ley. los ingresos brutos totales del contribuyente. sin perjuicio de las ulteriores modificaciones adoptadas por unanimidad de los Fiscos adheridos.ar/dw. se distribuirán entre todas las jurisdicciones en la siguiente forma…” 45 Ingresos Brutos.45 Habrá que consultar la legislación de cada provincia a fin de verificar los sujetos y objeto del tributo comprendidos. Es por ello que nos abocaremos solamente a analizar las normas de Convenio Multilateral aplicada a la actividad central de la presente obra. Jorge Guglielmucci.php 47 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. Mayo 2014.terminales de trasporte. Ediciones Errepar. Luis Omar Fernández. http://estudioguglielmucci.ar/dw.com. como así también las exenciones. Así. 2° edición. la Nación establece la obligatoriedad de la adhesión al Convenio.php Ingresos Brutos. Facultando a las jurisdicciones adheridas a modificarlo.47 Para la distribución de los ingresos brutos totales del contribuyente entre las distintas jurisdicciones. 2 inicia diciendo: “Salvo los previsto para los casos especiales. que en algunos casos declaran exenta la totalidad o algunas de actividades agricolaganaderas. d) impone a las provincias continuar aplicando las normas de dicho convenio. el art. la normativa realiza una diferencia entre lo que es el Régimen General y los Regímenes Especiales. Mario Carlos Uberti.com. edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). pág. originados por las actividades objeto del presente Convenio.46 Por su lado. La base imponible. 12 – Prestamos Art. 7 – Entidades de Seguros y Capitalización Art. bajo el Régimen General.ar/Pdf/cursos/19May2008/Convenio_multilateral. 8 – Entidades Financieras Art. 13 del Convenio Multilateral. 2 y siguientes. Las actividades enmarcadas aquí serán: Art. 13 – Producción Primaria Artículo 13 del Convenio Multilateral El régimen de distribución de base imponible de los productos primarios se encuentra normado en el art. Rodríguez. 48 Este artículo está compuesto por tres párrafos.cpcen. 10 – Profesiones y Consultoras Art. por lo que son analizados por separado. queda establecido que todo lo que no se enmarque en los Regímenes Especiales. 9 – Trasporte Art.org. 16. Pág. 6 – Construcción Art. que comprenden situaciones distintas en función a la actividad desarrollada. 48 Convenio Multilateral. Daniel A.De esta manera. quedará sujeto al Régimen General establecido en el art. y la base se distribuirá según lo indicado en cada uno. y en el mismo se aplican conjuntamente un régimen específico de distribución y el régimen general. http://www. será distribuida entre las distintas jurisdicciones en base a coeficientes que elabora el contribuyente anualmente en relación a sus ingresos y gastos.pdf 11/10/14 49 . 11 – Intermediación Art. cada artículo está relacionado con una actividad específica. Por el lado de los Regímenes Especiales. Si existen dificultades para establecerlo o los mismos no resulten conocidos. La norma intenta proteger a la jurisdicción productora.Primer Párrafo – Industrias vitivinícolas y azucareras. 16. Pág.ar/Pdf/cursos/19May2008/Convenio_multilateral. 2 49 Convenio Multilateral. Que sean despachados por el propio productor sin facturar. y productos agropecuarios. http://cpcen. se atribuirán de acuerdo al régimen general establecido en el art.ar/v2/?s=convenio&searchsubmit=Find 11/10/14 50 . o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración En otras palabras. el contribuyente productor traslada los productos desde la jurisdicción donde los produjo hacia afuera de la misma.org. Para la jurisdicción donde se comercialicen: La diferencia entre el precio de venta y la base imponible para la jurisdicción productora.50 Para este primer párrafo el monto imponible será: Para la jurisdicción productora: el precio mayorista oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de expedición (origen). Rodríguez. Daniel A. Si el producto sale “vendido” de esta jurisdicción. http://www.pdf 11/10/14 50 Convenio Multilateral. la norma quiere decir sin vender Para su venta fuera de la jurisdicción productora En el mismo estado en que se despacharon. momento en el cual debe distribuir la base imponible del impuesto entre las jurisdicciones productora y comercializadora.org. donde los vende. en la jurisdicción de origen. elaborados o semielaborados. Consejo de Ciencias Económicas de Neuquén.cpcen. no necesita protección y distribuye los ingresos según normas de Régimen General. forestales. se tomará el 85% del precio de venta obtenido. Hermosinda Egüez. mineros y/o frutos del país Condiciones que se deben cumplir:49 Que los productos se encuentren en bruto. http://www. Pág. las ventas totales. ya que la misma recibe base imponible por el régimen específico. aún cuando parte de estas se atribuyan a la jurisdicción productora.cpcen. por parte del comprador.org. algodón.ar/v2/?s=convenio&searchsubmit=Find 11/10/14 51 . acopiador o Quebrazo o algodón Industrial o responsable intermediario Productor. quebracho. salvo los de producción de la jurisdicción productora. será de aplicación el régimen previsto en el segundo párrafo. según corresponda a los en él detallados de manera taxativa. 17. 17.cpcen.org. todos aquellos vinculados con la empresa. Hermosinda Egüez.ar/Pdf/cursos/19May2008/Convenio_multilateral. el comprador adquiere la materia prima directamente de los vendedores indicados en el cuadro anterior.53 En tal caso. arroz.pdf 11/10/14 53 Convenio Multilateral.org.51 Segundo Párrafo – Compradores de tabaco. la base imponible será: 51 Convenio Multilateral. http://cpcen. lana y fruta Cuando la compraventa de estos productos sea efectuada por los sujetos abajo mencionados. Para que exista sustento territorial en la jurisdicción productora. http://www. Rodríguez. Rodríguez.ar/Pdf/cursos/19May2008/Convenio_multilateral.La asignación de la base imponible a las jurisdicciones donde se comercializa para generar los correspondientes coeficientes serán por la parte de los ingresos. Consejo de Ciencias Económicas de Neuquén. este debe tener gastos en la misma. Pág. Daniel A. lana o frutas Cualquiera intermediario En este caso. Daniel A. y por la parte de los gastos. siendo el diagrama de aplicación el siguiente:52 Vendedor Producto Adquiriente Productor Tabaco Industrial Productor.pdf 11/10/14 52 Convenio Multilateral. acopiador o del desmote Arroz. pdf 11/10/14 52 . será distribuido entre ellas. Para la jurisdicción productora: Valor de adquisición de la materia prima Para el resto de las jurisdicciones: La diferencia entre el ingreso bruto total y el importe asignado a la jurisdicción productora. la atribución de la base imponible será: Para la jurisdicción productora: 50% del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y el lugar de adquisición. 2 Tercer Párrafo – Mera compra de los restantes productos agropecuarios. http://www. se tomará el 85% del precio de venta Para el resto de las jurisdicciones: La diferencia se distribuirá de acuerdo al régimen general previsto en el art. Si fuera difícil su determinación o no resultare conocido.cpcen.org. 2 54 Convenio Multilateral. 18. mineros y/o frutos del país Para quedar enmarcado dentro de la aplicación de este tercer párrafo se deberán cumplir tres requisitos:54 Que los productos sean producidos en una jurisdicción Que sean industrializados o vendidos fuera de la misma Que la actividad primaria no se encuentre gravada en la jurisdicción productora En este caso. forestales. conforme al régimen establecido en el art. Rodríguez. Pág.ar/Pdf/cursos/19May2008/Convenio_multilateral. Daniel A. los bienes de otros sujetos. Las distintas formas de organización jurídico-económica que se utilizan en las actividades agricolaganaderas determinan una diferente incidencia de este tributo. sociedades u otros entes no están comprendidos en el tributo. personas físicas o sucesiones indivisas. por ejemplo. Estarán alcanzados por el impuesto los bienes personales afectados a ellas. y los sujetos pasivos del tributo quedan indicados en el artículo siguiente. f). 16 indicando que “recaerá sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año. siempre que sean propiedad de los sujetos antes mencionados. Luis Omar Fernández. siendo estos las personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicas en el país por sus bienes situados en el país y en el exterior.Impuesto sobre los Bienes Personales El tributo en análisis fue creado por la Ley 23. Mientras que si el mismo campo es trabajado mediante una sociedad de hecho. y el impuesto que grava las acciones y ciertas participaciones societarias. situados en el país y en el exterior”. y las domiciliadas o radicadas en el exterior por los bienes situados en la República Argentina. cuando un campo propiedad de una persona física o sucesión indivisa sea dado en arrendamiento (locación rural) no habrá empresa y el bien estará exento en este tributo (Art. esto sin perjuicio de la obligación de sus titulares de declarar su participación en dicha sociedad o ente. por su parte. no estarán alcanzados. El objeto del tributo se describe en el Art. una aparcería. pág. y actualmente se encuentra prorrogado hasta el 31/12/2019. 265 53 . Ediciones Errepar.966 con carácter de tributo de emergencia. una mediería o cualquier otro tipo de explotación que tenga las características de empresa en los términos de la Ley de 55 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. Hay que remarcar que no son sujeto del impuesto las personas jurídicas u otros entes distintos de que los indicados en el párrafo precedente. 21 Inc. 2° edición. Mario Carlos Uberti.55 Por lo que. según las disposiciones de la ley local que establece la delimitación del ejido urbano. Son inmuebles rurales los ubicados en dicho ámbito. o cuando ésta sea inferior a la que se hubiera fijado entre partes independientes de acuerdo a los valores normales de mercado”. el inmueble rural no está comprendido en la exención debido a que si está explotado forma parte del patrimonio de una empresa unipersonal y si está afectado a una sociedad de hecho. f). afectados a la explotación en forma exclusiva y sin retribución alguna. 2 de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Mario Carlos Uberti. la solución sería la misma. por otra parte. no interesando si se explota o no. e) del art. 2° edición. Ediciones Errepar. Los inmuebles inexplotados. Todo inmuebles fuera de éste es un inmueble rural. inmuebles rurales de personas físicas y sucesiones indivisas. 56 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria.Impuesto a las Ganancias. ni el tipo de explotación. pág. forma parte del activo de ésta. En los demás casos. el cual dice: “… integrarán el activo de las sociedades de hecho los inmuebles de propiedad de uno o más socios. si estuvieran afectados a locación o arrendamiento. 269 54 . ya que se trata de actividades civiles que no implican la existencia de empresa unipersonal. solo nombraremos el Inc. están claramente encuadrados en la presente exención. Exenciones Las exenciones se encuentran taxativamente indicadas en el Art. 12 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 21 de la norma. estará alcanzado por el tributo en su totalidad o en la proporción que tenga en la sociedad o ente su propietario. y en lo que respecta al objeto de nuestro estudio. Pueden darse diversas situaciones en relación a ello.56 Es importante aquí hacer mención al art. propiedad de una persona física o sucesión indivisa. Luis Omar Fernández. En este inciso se dispone la exención de los inmuebles incluidos en inc. pág. Valuación La base imponible del tributo está compuesta por el conjunto de bienes del sujeto tanto los situados en el país como los situados en el exterior. 12 mencionado. Ediciones Errepar.57 Por último. Mario Carlos Uberti. Por el contrario. Es importante determinar la ubicación. pág. el tratamiento tributario será igual que se debe otrorgar al inmuebles arrendado a terceros: el titular del mismo será sujeto del impuesto a la ganancia mínima presunta por el bien y del impuesto sobre los bienes personales sobre su participación en la sociedad que no incluirá al inmueble. tal el caso de las cedulas hipotecarias rurales creadas por la Ley 24. existen otras exenciones que han sido establecidas por otras normas. 2° edición. si existe contrato de locación con una retribución que respete los valores de mercado. 2° edición.Esto implica que. para su propietario el inmueble no estará alcanzado por la exención ya que no se encuentra en su activo sino en el de la sociedad de hecho por cuya participación (incluido el inmueble) deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales. Aquí analizaremos solamente la valuación dentro del territorio nacional y solo de aquellos bienes que hacen a la diferencia en el objeto de nuestro estudio. Ediciones Errepar. 272 55 . Mario Carlos Uberti. 2 indica: “Exímase de todo impuesto nacional a los intereses y a la tenencia patrimonial de cédulas hipotecarias rurales como asimismo a los resultados provenientes de su enajenación”. Luis Omar Fernández. Luis Omar Fernández. habida cuenta del propósito del mismo.514 que en su art. Inmuebles El Código Civil distingue diversos tipos de inmuebles:58 57 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. dado que las normas de valuación varían según dicho parámetro. 270 58 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. si no se dan las condiciones del art. para el segundo. En caso de que una mejora sea un bien inmueble. esta adhesión se debe haber originado en la acción del hombre Inmuebles por destino: son las cosas muebles puestas por el propietario al servicio de un inmueble. para el primer caso costo de adquisición o valor a la fecha de adquisición aplicándose el índice de actualización del art. construidos u obras en construcción. los primeros incluyen sólo a los inmuebles por naturaleza. haciendo diferencia entre los inmuebles adquiridos. pierden ese carácter y readquieren el de bienes muebles. Cuando los inmuebles por accesión son separados de la tierra. 56 . la valuación se indicará en el inc. valor del terreno (determina de acuerdo con lo indicado en el primer caso) más el importe que resulte de actualizar cada una de las sumas invertida. en lo referido a los inmuebles por accesión. Entonces. Entonces bien. 22. y para el tercer caso. valor del terreno (determinado de acuerdo con lo indicado en el punto anterior) más el costo de construcción. Inmuebles por naturaleza: son las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas naturalmente Inmuebles por accesión física: son las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por adhesión física perpetua al suelo. por ejemplo una construcción en el campo. al que se le aplicará el índice de actualización. a) del art. la situación es distinta. En Cuanto a los inmuebles por destino. el tratamiento de los bienes inmuebles es distinto del de los bienes muebles. lo mismo ocurre con los inmuebles por destino cuando son desafectados por el propietario. En la ley bajo análisis. siendo. la ley les otorga el tratamiento de bienes muebles. la ley del tributo los distingue de los inmuebles por naturaleza al denominarlos “mejoras” y al regular especialmente su valuación. 27. respecto de los inmuebles por naturaleza. pues este es un inmueble por naturaleza y la ley establece específicamente la forma de valuarlo. La valuación se realizará al valor de incorporación al patrimonio. Existe un único caso en el cual las deudas en concepto de créditos para la compra o construcción o realización de mejoras pueden deducirse del valor del inmueble. se aplicarán las normas del art. Se entiende que esta norma es aplicable al caso del propietario de un inmueble rural. Téngase en cuenta que los inmuebles con edificios. al cual se le deben deducir las amortizaciones. 57 . Maquinaria rural Es el mismo caso que automóviles. construcciones o mejoras se deberán amortizar a razón del 2% anual. es cuando se trata de la casa-habitación del contribuyente. 22 referido a mejoras: “su valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 para las obras construidas o en construcción según corresponda”. naves. alcanzado por el tributo. Y en lo que hace a los inmuebles por destino.Respecto de los bienes por accesión se aplicará lo indicado en el punto 4 del inc. Se trata de bienes regulados en las leyes respectivas. 22 según el tipo de bien mueble de que se trate. que lo utilice como vivienda. a) del art. yates. etc. Estos parámetros son los ingresos brutos anuales. de manera redundante. Ediciones Errepar. 2° edición. 8 de la ley.Monotributo Solo queremos mencionar aquí pequeñas cuestiones que atañen a la actividad agropecuaria y que el lector deberá tener en cuenta en caso de inscribirse en este régimen.Otros Impuestos Régimen Simplificado . Parámetros Recordamos que este régimen encuadra a los contribuyentes en distintas categorías. Régimen de Inclusión Social Otro aspecto a tener en cuenta será el Régimen de Inclusión Social descripto en el art. el cual establece un régimen diferente. ellos son los trabajadores independientes “… que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades…”59 59 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. el contribuyente solo tendrá en cuenta para la categorización y recategorización los montos de ingresos brutos anuales. 473 58 . para ciertos pequeños contribuyentes. energía eléctrica consumida y los alquileres devengados. Mario Carlos Uberti. Luis Omar Fernández. en el momento de la categorización o recategorización. indicados en el art. el art. pág. y habrá que tener en cuenta diferentes parámetros. 9 indica: “… La actividad primaria […] se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos…” Por lo que. menos costoso. para el caso de las actividades agropecuarias objeto de nuestro estudio. la superficie afectada. Para el caso de las actividades primarias. 31 de la ley. tabacaleros.60 La cuota mensual de inclusión social es un pago a cuenta de la cotización previsional prevista en el inc. las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo se reduzcan en un 50% para el primer caso y en un 75% para el segundo. de ellas. pequeños productores agropecuarios. 476 59 . 2° edición.La inclusión en este artículo corresponde sólo a quienes cumplan los requisitos en él previstos. las agropecuarias son las que siguen: acopiadores y cosechadores. trabajadores rurales sin especificar. piscicultores. pág. floricultores.61 Derechos de exportación Se trata de impuestos a las exportaciones que. granjeros criadores de animales domésticos. arboricultores. Ediciones Errepar. chacareros. 474 61 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. esquiladores. cañeros. agricultores. Ediciones Errepar. pág. en el caso de los productos agropecuarios. 39 y su importe es el 5% sobre el monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior. apicultores. otras tareas rurales. Luis Omar Fernández. El anexo I de la RG 2746 enumera. Mario Carlos Uberti. quinteros. tamberos y viticultores. alambradores rurales. taxativamente las actividades comprendidas. en lo atinente al régimen simplificado. Luis Omar Fernández. avicultores. 60 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. son conocidos como “retenciones”. fruticultores. la RG 2723 establece que cuando el contribuyente esté comprendido en zonas declaradas en estado de emergencia o de desastre agropecuario. 2° edición. Mario Carlos Uberti. arrieros y/o reseros. horticultores. Otras cuestiones – Emergencia agropecuaria Es bueno que el lector sepa que en materia de emergencia agropecuaria. jardineros y/o podadores. a) del art. y en referencia a la base imponible.415. definido como aquellas en las cuales la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado.ar/institucional/afipSimulada/archivos/secuenciaDidactica/7%20Tributos%20ad uaneros%20y%20est%C3%ADmulos%20a%20la%20exportaci%C3%B3n.pdf 25/10/14 60 .gov.afip. Luis Omar Fernández. pág. Mario Carlos Uberti.Estos tributos se regulan en los artículos 724 a 760 del Código Aduanero.62 El hecho imponible estará dado por la exportación definitiva a consumo. 483 63 http://www. Ley 22. Ediciones Errepar. 2° edición. será el valor en aduana del costo o valor FOB.63 62 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. pág. 2° edición. afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales. así estarán comprendidos en la ley:65 64 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. con fines de política económica. Mario Carlos Uberti.509 publicada en el Boletín Oficial el 28/08/2009 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.Regímenes especiales Aquí se agrupan diversos instrumentos económicos cuya finalidad es mejorar la ecuación económica de los productores agropecuarios.” Para gozar de los beneficios que establece la ley. por un lado en alteraciones en los tributos que permitan disminuir o diferir la carga que comportan y. 2° edición. se requiere un mínimo de perjuicio en los productores. No analizaremos en profundidad ninguno de ellos. Emergencia Agropecuaria La Ley 26. Ediciones Errepar. Luis Omar Fernández. Mario Carlos Uberti. telúricos. 1 es su objetivo: “… prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos. biológicos o físicos. 495 65 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. por el otro. Luis Omar Fernández. que afecten significativamente la producción y/o capacidad de producción y/o la capacidad de producción agropecuaria. poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales. auxiliarlos en caso de emergencias originadas en factores atmosféricos y/o regular los mercados de los bienes que producen. Estos instrumentos pueden consistir.64 Procederemos a nombrar diversos regímenes solo con el fin de que el lector tenga conocimiento de los mismos. 501 61 . por lo que sugerimos dirigirse a la norma comentada en caso de que lector se encuentre alcanzado por alguna de las mismas. meteorológicos. en subsidios al propio productor o a otros integrantes de la cadena de valor. pág. que según su art. Ediciones Errepar. 502 62 . El sistema contiene diversas disposiciones para ayudar a los productores afectados. la prórroga se extenderá hasta el próximo ciclo productivo. Mario Carlos Uberti. las obras o mejoras realizadas con esos fondos no deberán ser amortizadas. por lo menos. 66 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. que consisten en la prórroga de los vencimientos para el pago de los impuestos que alcancen las ganancias. Luis Omar Fernández. pág. equipamientos. Ediciones Errepar. pero esta vez para “recomponer la capacidad productiva”. mejoras fundiarias u otras inversiones que reduzcan la vulnerabilidad de los pequeños productores agropecuarios”.1) Quienes en las zonas de emergencia agropecuaria vean afectada su producción o capacidad de producción en. muchas de ellas tienen como objetivo la prevención de daños. El art. por lo menos en un 80% 3) El resto de los productores ubicados en zonas de desastre gozarán de los beneficios establecidos para las zonas de emergencia en las condiciones mencionadas en 1). quienes tendrán que presentarlo a los efectos del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente ley. 22. 2° edición. en ambos casos. Estos subsidios formarán parte de la base imponible del impuesto a las ganancias según constituya el beneficiario una empresa o no. 21 de la norma dispone la entrega a los afectados de “aportes no reembolsables para gastos de inversión para construir instalaciones. 23 se establecerán los beneficios tributarios. el 50% 2) Quienes en las zonas de desastre. el patrimonio y los capitales de las explotaciones afectadas. mientras que otras consisten en ayudas financieras o beneficios impositivos.66 Por su parte el art. hace lo mismo que el artículo antes mencionado. En el art. Las autoridades competentes de cada provincia deberán extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas. ya que se trata de adquisiciones a título gratuito. lo estén. el costo de los animales. la utilidad de estas no tributará impuesto. 2° edición. total o parcialmente los animales vendidos.Pero por otro lado. ocasionado por 67 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. la ganancia que corresponda proporcionalmente a la hacienda no repuesta o la reposición no mantenida durante el lapso de 2 años. Cuando no se cumpla con la reposición. en el año en que ocurra tal incumplimiento. La utilidad eximida del impuesto a las ganancias se determinará restando de las ventas. considerándose que tal situación ocurre cuando: las ventas exceden en cantidad de cabezas del promedio de las efectuadas en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario. establecido el valor según el precio promedio ponderado. Continúa indicando la normativa. donde existe un aumento de precios. Mario Carlos Uberti. Asimismo. también se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a exportaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente. Luis Omar Fernández.67 Regímenes de Subsidios Los subsidios y compensaciones son herramientas especiales de intervención estatal en los mercados cuyos propósitos son abordar la situación producida en el mercado internacional. pág. de modo que los fondos obtenidos se sigan manteniendo en la actividad. se deberá reintegrar al balance impositivo. según el valor que corresponda considerar para ese ganado en el inventario inicial del ejercicio. 504 63 . Se deberá reponer como mínimo el 50% de la cantidad de cabezas vendidas a más tardar al cierre del cuarto ejercicio contado a partir del ejercicio en que finalice el periodo de emergencia o desastre agropecuario. Ediciones Errepar. el goce de este beneficio acarrea la obligación de reponer. que cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda. Luis Omar Fernández. Los beneficiarios son los industriales y operadores que venden en el mercado local productos derivados de trigo. soja. pág. pág. a los terceros contratantes del servicio de hotelería. que periódicamente publica la Secretaría de Agricultura. lácteos. para aumentar su oferta y así poder mantener la estabilidad de precios de los productos destinados al consumo interno. destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno. Pesca y Alimentos. carnes aviar. La idea es subvencionar el consumo interno sin desincentivar la producción. por tonelada procesada destinada al mercado interno. 508 64 . respecto de la hacienda de su propiedad cuto destino original de exportación. No están comprendidas las salidas con otros destinos tales como la exportación o salidas a terminación en pastoreo. Ganadería. en los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral. 508 69 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. bovina. Se trata de un subsidio que consiste en el importe. Es requisito excluyente que el destino sea exclusivo a faena para consumo interno. Mario Carlos Uberti. que resulte de la diferencia entre el valor de mercado del producto que se trate. finalmente fue destinada al mercado interno. maíz.aumentos en los consumos y mermas en la producción. porcina.69 La resolución 1164/2009 dice: “… los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral (feed lots). Luis Omar Fernández. y los precios de abastecimiento interno que determina el Ministerio de Economía y Producción. ya sea de propia producción. compra o que brinde servicios a terceros y. 2° edición.68 Engorde de bovinos a corral Su fin principal es estimular la producción de carne bovina. Mario Carlos Uberti. Ediciones Errepar. 68 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 2° edición. Ediciones Errepar. girasol. Pesca y Alimentos. El subsidio consiste en una percepción de un aporte no reintegrable por litro de leche bovina fluida sin procesar. Ediciones Errepar. Siendo el objetivo que el precio en el mercado interno no siga la cotización internacional.72 El aporte consiste en la suma de $ 0. El mecanismo es implementado a través de la Resolución 169/2009 de la Secretaría de Agricultura. 509 72 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 2° edición. pág.10 multiplicado por el promedio mensual de litros de leche fluida producida. Ediciones Errepar. pág. 510 71 65 . correspondiente al maíz y la soja. Ganadería y Pesca. Ganadería. Luis Omar Fernández. 70 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. y generar una compensación para no perjudicar al productor.La resolución ONCCA70 1378/2007 establece que la compensación se determina en forma mensual y consiste en la diferencia entre el valor FAS (Precio FOB menos derechos de importación y gastos) teórico que publica la Secretaría de Agricultura. 2° edición. Para la determinación de aquel beneficio se calcula el promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a industrialización en el periodo comprendido entre junio y septiembre 2008 y se incluye solo a quienes produzcan hasta el límite de doce mil litros diarios.71 Productos tamberos La resolución MECON 61/2007 creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno. Mario Carlos Uberti. Luis Omar Fernández. con destino a la industrialización. y los precios de abastecimiento interno. Mario Carlos Uberti. Ediciones Errepar. Luis Omar Fernández. Ganadería y Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas respectivamente. tomando en cuenta un consumo presunto de grano por kilo de carne producida. pág. Mario Carlos Uberti. por un lado. quienes siendo titulares de dominio de un inmueble rural o desarrollando actividades agrícolas consistentes en la obtención de trigo y/o maíz. Ediciones Errepar. 2° edición. La compensación se calcula mediante la diferencia entre el precio FAS (FOB menos derechos de importación y gastos) teórico del día anterior a la emisión del documento de tránsito animal y los precios de abastecimiento de cereal por el mercado. de acuerdo con lo informado al productor. para los granos de maíz y soja y el peso promedio de faena de cada animal. 512 74 66 . Los beneficiarios son. 2° edición. Luis Omar Fernández.Productores porcinos Este régimen de compensación se implementó a través de la Resolución ONCCA73 1379/2007 e incluye a titulares de la explotación de establecimientos dedicados a la cría y/o engorde de porcinos que sea sustentada a base de granos de maíz. El subsidio se calcula según las tasas de conversión de alimento en carne producida. pág. Mario Carlos Uberti.74 Faenadores Avícolas La compensación es creada por la Resolución ONCCA75 746/2007 e incluye a quienes faenen para el mercado interno aves evisceradas enteras. un régimen de compensación para pequeños y medianos productores de trigo y maíz. creado por las resoluciones 57/2010 y 106/2010 del Ministerio de Agricultura. y se excluye a los establecimientos que faenen con destino a exportación.76 Productores de trigo y maíz Aquí encontramos. 511 75 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 76 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. trozadas y en todas las formas de comercialización existentes. 73 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. de trece millones en caso de trigo y quince millones en el caso del maíz. pág. Ganadería y Pesca. pág. Luis Omar Fernández. La compensación a otorgar se determina sobre la mercadería vendida y/o almacenada. más los costos de fobbing (comisiones. gastos aduaneros) de carga a buque. distribuido entre todos los productores en proporción a su participación en dicho incremento. Ediciones Errepar. creados por el Decreto 2315. 2° edición. 2° edición. efectuada y/o acopiada por el productor. destinados a la siembra. Luis Omar Fernández. Ediciones Errepar. que se imputa como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o el componente impositivo del Monotributo. carga y descarga. 512 78 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. consiste en un monto que se determinará por cada millón de toneladas de producción excedente a los valores base. Mario Carlos Uberti. Mario Carlos Uberti.de arrendamiento y aparcerías rurales. El beneficio es equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren y su importe consiste en la diferencia entre el precio FOB oficial establecido por la Secretaría de Agricultura. El incentivo fiscal.77 Por otro lado tenemos los Programas Trigo Plus y Maíz Plus. vigente a la fecha de cierre de venta. almacenaje. cosecha y comercialización con el fin de incentivar el aumento de la producción de dichos cereales. y el precio FAS teórico de la fecha de concertación. y quienes hubieran producido trigo o maíz durante el ciclo cosecha 2009/2010 en cantidad no superior a las ochocientas toneladas anuales en el caso del trigo. y mil doscientas cuarenta toneladas anuales de maíz.78 Molinos de harina de trigo y usuarios de molienda Las resoluciones ONCCA79 2242/2009 y 2897/2010 establecen un régimen de compensación a los molinos de harina de trigo o a los usuarios de molienda que 77 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 513 79 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 67 . 82 Según el art. Mario Carlos Uberti. Pesca y Alimentos.estudioqp. 514 81 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 82 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. por tonelada de trigo. Ediciones Errepar. Ediciones Errepar.magyp. Dicho importe corresponderá siempre que el operador demuestre haber pagado. pág. pág. la cual crea un mecanismo de compensación para los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz. Marzo 2007.gob.ar/Imagenes/INFORME%20%20Subsidio%20a%20e%20Industriales%20que%20se%20dediquen%20a%20la%20molienda%20sec 68 .com.8384 80 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 2° edición. se determinará y se pagará en forma mensual.ar/principal. Luis Omar Fernández. y b) El precio de abastecimiento interno determinado en la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del Ministerio de Economía y Producción o la que en el futuro la reemplace”. El importe de la compensación consistirá en la diferencia. Su importe consistirá en la diferencia entre: a) El precio de mercado que periódicamente publique la Secretaría de Agricultura.produzcan harina de tipo “000” o “0000” y que la comercialicen en el mercado interno para la fabricación de productos de consumo masivo. 515 83 http://serviciosucesci. Ganadería. el precio FAS teórico en su operación de compra de trigo. “La compensación correspondiente a cada operador. entre el precio de abastecimiento interno establecido por el Ministerio de Economía y Producción y el precio que fije la Secretaría de Agricultura. Mario Carlos Uberti. http://www. por mes vencido y en base a los volúmenes de producto destinados al mercado interno. Pesca y Alimentos correspondiente al maíz.php?nvx_ver=1007 26/10/14 84 Actividad Agropecuaria.80 Molinos de molienda seca Aquí tratamos con la resolución ONCCA81 328/2007. 4 de la norma. como mínimo. de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 42 de fecha 18 de enero de 2007 de la citada Secretaría. Luis Omar Fernández. Quattrocchi-Puccio y Asociados. sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno y que cuenten con operaciones de compra durante el periodo que va del 01/12/2005 al 30/11/2006. 2° edición. Ganadería. 85 Compensación de subsidios y obligaciones tributarias Mediante la resolución conjunta 2588 AFIP y 3198 ONCCA de 2009 se crea este régimen. entre el precio que periódicamente publica la Secretaría de Agricultura.Fabricantes y fraccionadores de aceites de soja y girasol Tenemos aquí un régimen de compensaciones creado por la Resolución ONCCA 344/2007 para los fabricantes y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas. con el propósito de compensar obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social con los aportes no reintegrables y/o compensaciones que solicite el mismo contribuyente.%20s%C3%A9mola%20y%20grits%20para%20el%20consumo%20interno. Luis Omar Fernández. Ganadería. en envases de hasta 5 litros. Mario Carlos Uberti. Mario Carlos Uberti. 516 69 . La compensación se determinará y pagará en forma mensual y sobre la base de los volúmenes de producto destinado al mercado interno y consiste en la diferencia por tonelada. pág. destinados exclusivamente al consumo interno y que cuenten con operaciones de venta en el periodo comprendido entre el 01/12/2005 y el 30/11/2006. Luis Omar Fernández. Pesca y Alimentos correspondiente a los aceites crudos de girasol y soja según corresponda. 516 86 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. Ediciones Errepar. 2° edición. pág.86 a%20de%20ma%C3%ADz%20para%20la%20producci%C3%B3n%20de%20harina%20de%20ma%C3% ADz. Ediciones Errepar. El procedimiento consiste en que la ONCCA genere un Volante Electrónico de Pago para cada una de las obligaciones que el contribuyente informe adeudar y cancele su importe con la compensación y/o aporte no reintegrable que corresponda. y el precio de abastecimiento interno que determine el Ministerio de Economía y Producción para dichos aceites.pdf 26/10/14 85 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. 2° edición. baverayasociados. y es importante hacer un repaso de los más importantes a fin de que el contribuyente no caiga en incumplimientos y así evitar sanciones.ar/wpcontent/uploads/2011/07/Socorro-Asesor-de-Prod. 2013. 87 2° Congreso Provincial de Profesionales en Ciencias Económicas. el art.pdf 01/11/14 70 . 2010. b) Superficie agrícola afectada al cultivo de invierno88: desde el 1 de julio y hasta el 31 de octubre de cada año c) Superficie agrícola afectada al cultivo de verano89: desde el 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente. Haremos aquí solo una breve reseña. se trata de un régimen de información respecto de la existencia de granos no destinados a la siembra87.com. arvejas y lentejas.ar/media/cursos/AMADO_CONTROL%20DE%20GRANOS_24102013_FI NAL. los que se dividen en tres: a) Existencias al 31 de agosto de cada año.org. Amado. 1 indica: “Establécese un régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos. de granos no destinados a la siembra siembra –cereales y oleaginosos. Régimen de información de existencia de granos Creado por la Resolución General AFIP 2750.y legumbres secas – porotos. http://www.de propia producción: desde el 1 y hasta el 10 de septiembre de cada año.-Agropecuario.de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola…” En el artículo 4 de esta normativa se dejan asentados los plazos para la presentación. Expositor Cdor. Carlos A.cpcelapampa. http://www.y legumbres secas –porotos. María Josefina Bavera. arvejas y lentejas.pptx. 05/10/14 88 ¡¡¡SOCORRO!!! SOY ASESOR DE UN PEQUEÑO O MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO. Publ. De esta forma. Cont..Regímenes de Información En los últimos años se han creado diversos regímenes de información. baverayasociados. 555 92 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria.baverayasociados. Luis Omar Fernández. inscriptos o no. antes de realizar el pago a los arrendadores.90 Se deben informar las Cartas de Porte vencidas o extraviadas.pdf 01/11/14 91 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria.91 Registro de operaciones inmobiliarias Según la Resolución General AFIP 2820. Cont.com. el productor deberá corroborar que el mismo se encuentre informado ante la AFIP y. Ediciones Errepar. 2° edición. Mario Carlos Uberti. Mario Carlos Uberti.ar/wpcontent/uploads/2011/07/Socorro-Asesor-de-Prod. 2010. las segundas. Las primeras son aquellos formularios impresos cuyos códigos de emisión electrónicos se encuentren vencidos. se trata de un régimen que debe ser cumplido por los productores responsables. en caso de no haber cumplido con tal registración. en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RG AFIP 2300).pdf 01/11/14 90 ¡¡¡SOCORRO!!! SOY ASESOR DE UN PEQUEÑO O MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO. Cont. pág. 2° edición.Régimen de Cartas de Porte Creado por la Resolución General AFIP 2845.-Agropecuario.-Agropecuario.com. 2010. son los formularios impresos con Código de Trazabilidad de Granos anulados que se encuentren documentados con denuncia policial. se deberá aplicar la retención de impuesto a las ganancias del 28%. Ediciones Errepar. http://www. pág. 518 71 . http://www. Luis Omar Fernández. Comprende a quienes den inmuebles en locación o arriendo. María Josefina Bavera. no hayan sido utilizados y no se haya otorgado el Código de Trazabilidad de Granos para los mismos. María Josefina Bavera. Publ. Por su parte. Publ.92 RENSPA Agrícola La disposición conjunta 1/2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y 41/2008 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Organismo incorporó a los 89 ¡¡¡SOCORRO!!! SOY ASESOR DE UN PEQUEÑO O MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO.ar/wpcontent/uploads/2011/07/Socorro-Asesor-de-Prod. 2° edición. 2010. 2° edición.-Agropecuario.93 Registro de Operaciones de Granos Establecido por Resolución General AFIP 2300. Ediciones Errepar.productores agrícolas a la obligación de obtener el RENSPA Agrícola. el plazo para hacerlo vence el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca. pág. http://www.94 Padrón de Productores de Granos Monotributistas Según la Resolución General AFIP 2504 deben inscribirse aquí los que desarrollen actividad agrícola y exploten inmuebles propios o arrendados a terceros. Publ.com. el productor deberá informar las partidas inmobiliarias sobre las que produce y. Luis Omar Fernández.baverayasociados. 519 72 . Mario Carlos Uberti. deberá informar las condiciones de contratación. Mario Carlos Uberti. en caso de ser de terceros. Además. que revistan la calidad de sujetos adheridos al régimen simplificado.95 93 ¡¡¡SOCORRO!!! SOY ASESOR DE UN PEQUEÑO O MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO. Cont.ar/wpcontent/uploads/2011/07/Socorro-Asesor-de-Prod. pág. cereales y otras no especificadas de todo el país deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Los productores agrícolas de oleaginosas. Luis Omar Fernández. El trámite de inscripción o actualización de datos es similar al previsto por la RG AFIP 2300 y también se deben actualizar los datos hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación. 519 95 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria.pdf 01/11/14 94 Manual de impuestos en la actividad agropecuaria. en caso de que se deban actualizar datos. María Josefina Bavera. Ediciones Errepar. La empresa agropecuaria. Y seguirán apareciendo preguntas relacionadas una y otra vez. lo que hace que solo reste realizar una descripción de aquellos puntos relevantes o exclusivos de la actividad a fin de que el profesional o futuro profesional los aplique en su ámbito laboral siguiendo su criterio profesional (valga la redundancia). 73 . y en la generación de divisas para el pago de las cuentas externas por el otro. consecuencia del uso indebido de normas no aplicables en el sector. Conocemos la importancia de este sector para la República Argentina. y que hoy tiene un papel relevante en la formación de fondos para el mercado de capitales por un lado. evaluar si están normas diferenciales son las más atinadas para aplicar en el sector. como así también ventajas y desventajas en su uso en comparación con las normas generales de aplicación en empresas tradicionales. a diferencia de las empresas tradicionales. Su importancia es tan grande que los incentivos o desincentivos a la actividad agropecuaria afectan el desenvolvimiento de otros sectores. que viene dado desde aquellos conceptos de la División Internacional del Trabajo.CONCLUSION Los estudiantes y profesionales recibidos de la prestigiosa Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires han invertido importantes años para formarse y aplicar este conocimiento aprehendido en la sociedad. Quedará pendiente para futuras investigaciones. Será interesante evaluar de qué manera las normas contables e impositivas podrán mejorar y facilitar el desarrollo de este sector. En este trabajo se describieron aquellas diferencias y conceptos a tener en cuenta para el correcto asesoramiento y trabajo en empresas agropecuarias. como así también existen importantes diferencias en lo que hace a la liquidación de los impuestos. el hecho de haber estudiado en esta casa de estudios. A pesar de lo mencionado en el primer párrafo. y evitar así posibles sanciones y multas. como así también otras prestigiosas universidades nacionales. tanto en el mercado interno como en el externo. posee características distintivas que ameritan la aplicación de normas específicas para la realización correcta de los procesos de medición y exposición de los rubros que la integran. brinda un marco teórico y una capacidad de entendimiento superior. Pero se advierte que desde los inicios de la carrera hasta sus últimas materias son muy pocos sino nulos los conceptos y temas relacionados con el ámbito agropecuario. Pablo David. Facultad de ciencias agrarias Informe numero 33 área Contabilidad. http://www.C. C. Preparado por: Ing.FACPCE La empresa Agropecuaria. Ediciones Macchi. María Luz Loveccio.Conceptos básicos de costos agropecuarios. Agr.com/articulos-de-opinion/14/08/2012/doctrinadel-dia-tratamiento-contable-de-los-activos-biologicos-segun-niif-y-ncpa Fecha de consulta: 24/10/14 Normas contables aplicables a la actividad agropecuaria. Área Investigación Contable.pdf Fecha de consulta: 17/9/2014 Normas Internacionales de Contabilidad. Carlos Federico Torres. Material Didáctico número 2. Ing. Carmen Caba Pérez. Gerardo H.ar/PDF/Actividadagropecuaria_CTorres. Medición y exposición contable.dev. 2008 Contabilidad Agropecuaria.com. Agrónoma Virginia Hamdan. Ediciones Errepar. Universidad Nacional de Mar del Plata. y otros. agosto de 2007. Virginia Hamdan. F.org. CPN Enrique Roberto Rudi.F. 1994 Doctrina del día: Tratamiento contable de los activos biológicos según NIIF y NCPA publicado el 14 de agosto por Thomson Reuters. Santa Fe.es/noticias_base/nic-41-agricultura Fecha de consulta 17/09/2014.BIBLIOGRAFIA - - - - - - - Resolución Técnica N° 22. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Norma Internacional de Contabilidad Nº 41 (NIC 41) Agricultura Informe N° 19 – CECYT.ar/Consejo/Comites/Jovenes_Graduados/Noticias/201110-14_XV_Seminario_Provincial_Contabilidad_Agropecuaria.cpcerionegro.cpba. Aplicación de valores corrientes en la agroempresa. Senderovich. http://www. Fecha de consulta: 03/10/2014 Empresas Agropecuarias.E. http://thomsonreuterslatam. Maino / Luis Alberto Martínez. 1978 Material Didáctico Nº 2 "Conceptos Básicos de Costos Agropecuarios". Consultado fecha: 26/10/2014 La resolución técnica 22. Bujanda. 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Report "Contabilidad en Empresas Agropecuarias - Gutiérrez-sanchez"