Constitucional Completo Siglo 21

March 18, 2018 | Author: Argp Abogacia | Category: Constitution, Constitutional Law, Institution, State (Polity), Political Science


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11- “DERECHO CONSTITUCIONAL” 1.1- Concepto, objeto y caracteres 1) Para Arturo Enrique SAMPAY en su obra Las Constituciones Argentinas 1975, su origen se remonta a la expresión latina CUMSTATUIRE individuos, instituir algo, construir algo, formar algo. Constitución es: el modo de ser que adopta una comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o reafirmarse. 2) Para ARISTOTELES (Política) La constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes “constitución y sector social dominante significan lo mismo” de las ciento cincuenta constituciones estudiadas por él, tenían como característica general que eran consuetudinarias o articuladas por leyes fundamentales que afirmaban la autoridad del Rey. 3) Para Miguel Angel Ekmedkgian El vocablo constitución tiene diversas acepciones, todas giran en derredor del poder político. El concepto de constitución comienza a perfilarse como lo entendemos en la actualidad: a) desde el Siglo XVIII en Estados Unidos Y Francia (1776 y 1798) b) en América del Sud comienzan a surgir en el siglo XIX las primeras constituciones escritas El vocablo constitución designa un conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan el modo en que debe ser ejercido el poder político. 4) Para Herman Heller quien profundiza estas dos concepciones latentes en los conceptos que venimos analizando de a) Constitución en un sentido material  normalidad b) Constitución formal  normatividad. a) Constitución Formal formulada en un sistema unitario y reunido que compone la constitución formal (el texto constitucional) Características: 1) La constitución es una Ley 2) Esa ley es suprema 3) Esa ley es escrita 4) Codificada en un texto 5) Origen el poder constituyente b) Constitución material normas, fallos, y hasta conductas de los actores constitucionales que se refieren al poder, sus órganos, sus funciones y las relaciones entre órganos y funciones y lo que se refiere a la situación política del hombre en el Estado. Características: 1) No debe contraponerse con el texto constitucional 2) Vigencia, actualidad y positividad 3) Un orden real de conductas de los actores sociales 4) Su vigencia proporciona actualidad * Quedan fuera de la formal: a) Las normas escritas que no están en el código único b) Las conductas con contenido constitucional no regladas por la constitución formal c) Las que surgen de la administración de justicia. 1 2 Puede haber coincidencia entre la Constitución Formal y Material cuando la Constitución .Formal tiene vigencia, efectividad y se la aplica La Constitución Argentina está conformada por: 1) Constitución formal de 1853 y sus reformas 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994 2) Normas escritas dispersas que regulan materia constitucional 3) Tratados internacionales 4) Costumbre derecho no escrito 5) Derecho judicial o jurisprudencia El profesor García Pelayo  tipología constitucional Tipos de constitución: 1) Racional Normativa: se presente como un conjunto de normas escritas, basadas en la creencia en la fuerza estructuradora de la ley, se pretende subsumir la realidad en esas normas. Validez 2) Historicista: Es producto de la tradición desde el pasado hasta el presente. Sostiene como característica la continuidad, respeta la idiosincracia de cada pueblo en particular, sus tradiciones y creencias El valor la Legitimidad 3) Sociológica: Refleja la constitución real y de efectiva aplicación de un régimen político, mira el presente y su conformación temporal. El valor  la Vigencia Otras clasificaciones de constitución a tener en cuenta: a) Por su forma 1) Escrita: formal codificada 2) No escrita o dispersa b) Formal y Material c) Por el procedimiento para su reforma 1) Rígida Procedimiento órgano (orgánica) Procedimiento especial (procedimiento agravado) 2) Flexible 3) Pétrea total o parcialmente. d) Por su origen 1) Otorgada 2) Pactada 3) Impuesta Según cuál sea el objeto q le asignemos al D constitucional, y en consecuencia, cuál sea el contenido q va a responder a la consecución de ese objeto, dependerá el concepto q obtengamos de él.  Desde 1 punto de vista clásico, + aferrado al contenido J positivo del texto constitucional, lo enfocamos desde la perspectiva fundamentalmente técnico-jurídica, para la cual el D constitucional, es aquella rama del D público q estudia la Constitución de 1 Est, como ley de organización del est, el gob y de los D y garantías. González Calderón nos dice que "el derecho constitucional es la rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado". A este concepto lo podemos intitular como del derecho constitucional formal esta concepción es cierta, pero no totalmente, dado que en todas las constituciones, tanto en las codificadas como en las dispersas, existen fuera de la Constitución, instituciones, usos, costumbres, comportamientos y normaciones, etcétera, que hacen al orden constitucional. Desde un punto de vista más contemporáneo al texto constitucional escrito se lo integra como parte vertebral dentro de un contexto que supera la pura normatividad, para ir a buscar la materia constitucional. Afirma Duverger que el derecho constitucional, es cada vez menos el derecho de la Constitución, para convertirse cada vez más en el derecho de las instituciones políticas, conténgase o no en la Constitución. Con ésta nueva óptica, dejamos ya un concepto formal para buscar un concepto material de Dº 2 3 constitucional, que está definido, no por la forma constitucional, sino por la materia o sustancia constitucional. Para César Enrique Romero, el derecho constitucional estudia el conjunto de instituciones fundamentales de una comunidad, estén o no en la Constitución, es decir, el D.C. de la Constitución y el D.C de las instituciones políticas fundamentales del Estado, es decir, la integralidad del régimen político. Fuentes del D constitucional La expresión fuentes alude aquí a la detectación de las normas del derecho constitucional. Se emplea en varios sentidos: a) FUENTES DE CONSTANCIA. Éstos son los modos en que pueden manifestarse las normas jurídicas: texto constitucional, ley, decreto ley, costumbre, etcétera. b) FUENTES MATERIALES. También llamadas indirectas, consisten en los factores económicos, religiosos, históricos, psicosociales, etc., que son causa y que explican el contenido de una norma de derecho constitucional. c) Las fuentes historicas: 1) fuentes ideológicas o doctrinarias, que son el conjunto de ideas, doctrinas y creencias que gravito sobre el constituyente para componer el complejo cultural de la constitución; 2) fuentes normativas (o del derecho constitucional escrito), que son los textos y las normas previos a 1853-1860 que sirvieron de inspiración y antecedente al articulado de la constitución; 3) fuentes instrumentales, que apuntan al proceso politico-juridico que condujo al establecimiento de la constitución, y que dan noticia de como, por que, y cuando, se incorpora a ella sus contenidos fundamentales. La ideología, los principios fundamentales, las normas, los contenidos de la constitución, tienen —como la constitución toda— una genesis historica. Han surgido de alguna parte, y han entrado de algún modo en la constitución. Tal es el tema de las fuentes históricas, que nos lleva al hontanar donde el constituyente se inspiró, y a los cauces que utilizo para plasmar positivamente, desde y con esas fuentes históricas, nuestra constitución. FUENTES DE CONSTANCIA. DISTINTOS TIPOS DE NORMAS CONSTITUCIONALES: Las normas del derecho constitucional se refieren a la organización fundamental del Estado. Pero las hay de distinta categoría: unas tienen supremacía, en el sentido de que son superiores alas demás (p.ej., las reglas de la constitución formal). A ellas las llamamos normas de "derecho constitucional primario". A las restantes, sin supremacía (p.ej., leyes comunes que tratan algún punto esencial para el Estado, como la ley de ministerios), las denominamos normas de "derecho constitucional secundario". Desde otra perspectiva, las N de D constitucional son formales cuando resultan pronunciadas por el Estado según el procedimiento constitucional y legal en vigor; e informales si emergen del derecho consuetudinario (costumbre constitucional) y del derecho repentino; caso éste de reglas que, sin necesidad de práctica constante, se imponen de modo similar a las consuetudinarias. El conj de reglas de D constitucional formal e informal integra, según la feliz expresión de Pierre Pactet, un bloque de constitucionalidad. Las fuentes: Fuentes formales: 3 4 Normas codificadas en el texto 1853-1860 con sus reformas de 1866, 1898, 1957, y 1994. Normas escritas: que se hallan fuera del texto codificado, como son las leyes a las que por su materia o contenido cabe calificar como leyes “constitucionales”; ej: la ley de partidos políticos, de ministerios, de ciudadanía, de habeas corpus, de amparo, etc. Tratados internacionales: algunos con jerarquía igual a la de la constitución, y otra solamente superiores a las leyes; ej: los que enumera el art. 75 inc. 22 de la Constitución; el acuerdo (concordato) con la Santa Sede, de 1966; la Convención de viena sobre derechos de los tratados, etc. Fuentes materiales: que dan origen a contenidos a la dimensión sociológica del derecho constitucional, o sea; en la constitución material. Derecho consuetudinario: (costumbre) ej.: la que muestra que el congreso cumple todas sus competencias dictando leyes (o sea, con forma de ley) El derecho espontaneo: surge rápidamente de conductas que quedan propuestas como “modelo” para ser imitadas por otras similares en casos análogos y en poco tiempo; la diferencia con el derecho consuetudinario radica en el lapso que se requiere para crear el producto. ej: tiene origen en el derecho espontaneo la mala praxis que desde la reforma de 1994 ha llevado a un abuso en el dictado de decretos de necesidad y urgencia, en violación al exepcional supuesto que habilita el art. 99 inc. 3° de la constitución. El derecho judicial: o jurisprudencia que generaliza espontáneamente a las sentencias mas alla del caso en que se dictan, principalmente cuando esas sentencias provienen de la Corte Suprema; ej. La creación del amparo desde 1957 hasta la legislación de 1966 y 1967; la formulación de los contenidos del derecho de propiedad, o de la categoría de sentencias arbitrarias; El derecho internacional consuetudinario: o derecho de gentes que a veces da origen, después, a su formulación por escrito en tratados internacionales. Fuentes históricas: se dividen asi Fuentes doctrinarias o ideológicas, que son todas las que se relacionan con el complejo cultural de la constitución; Fuentes normativas, que son los textos o normas que funcionan como antecedente del articulado de la constitución; Fuentes instrumentales, que se resumen en el proceso político jurídico que funciona como génesis de la constitución 1.2- Relaciones del D constitucional con otras disciplinas Con la Ciencia Política: el objeto del conocimiento para la ciencia política consiste en la actividad política, como ordenadora de la vida social. Ese ordenamiento a través del ejercicio del poder político. La ciencia política tiene por objeto el estudio y análisis de toda la problemática del poder político y las relaciones que su ejercicio engendra dentro y fuera de la estricta concepción estatal. La ciencia política es una ciencia total del poder, porque lo estudia en su integridad 4 5 Con el Derecho Político: el derecho constitucional es el derecho político por excelencia. El derecho político general nos referimos al derecho que establece el régimen jurídico del estado como fenómeno social. Nos interesan todas las formaciones jurídicas que regulan la estructuración fundamental del Estado. Martínez Paz define al derecho político como el conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento del poder político en una sociedad organizada. El derecho político especial entendemos no cualquier organización jurídica del poder, sino una específica particular, que posee características que tipifican un determinado régimen jurídico político. Con el Derecho Administrativo: desde el punto de vista subjetivo como el derecho público que regula la organización y funcionamiento de la administración pública instalada en el ámbito del poder ejecutivo desde el punto de vista objetivo tomando en cuenta la sustancialidad de la función administrativa del poder ejecutivo, legislativo o judicial.. Existe relación de jerarquía, en tanto las instituciones administrativas se subordinan a los principios y normas constitucionales. Con el Derecho Internacional Publico: regula la relación entre los estados y de estos con los organismos regionales o mundiales con personalidad internacional, aparece de inmediato su estrecha vinculación con la Constitución, que es en ella donde encontraremos los principios fundamentales y las normas que como Ley Suprema de la Nación, establece en este ámbito de la vida estatal. Relac con la ciencia política y el D político: La política, como actividad que tiende a crear, obtener y desenvolver el poder político en la realidad social, puede ser analizada tanto como saber, como un conocimiento de sus fundamentos, instrumentaciones y fines, y entonces hablaremos de ciencia política; de otro lado, al análisis lo podremos enfocar como actuación, como actividad, y entonces nos referimos al arte de la política. El objeto del conocimiento para la ciencia política consiste en la actividad política, como ordenadora de la vida social. Ese ordenamiento se instrumenta a través del ejercicio del poder político. La ciencia política tiene por objeto el estudio y análisis, de toda la problemática del poder político y las relaciones que su ejercicio engendra dentro y fuera de la estricta concepción estatal. Podemos decir q si no hay poder, no hay política y si hay mucha política, hay mucho poder. Es de especial interés la relación del poder con el derecho que podrá ser general o especial. En la primera acepción, derecho político general, nos referimos al derecho que establece el régimen jurídico del Estado como fenómeno social o a la realidad política que cae bajo la éjida de las normas jurídicas. En este sentido, nos interesan todas las normaciones jurídicas q regulan la estructuración fundamental del Estado. Por ello, Martínez Paz define al derecho político como el conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento del poder político en una sociedad organizada. En cambio, en la segunda acepción, derecho político especial, entendemos 1 organización específica, particular, que posee características q tipifican un determinado régimen jurídico-político. El derecho político especial, no es otro que el derecho constitucional, como conjunto de normas jurídicas, con jerarquía de superlegalidad, que rige la estructura fundamental del Estado organizado en base a la división y equilibrio de los poderes y el respeto a los derechos inalienables de la persona humana. En síntesis, el derecho constitucional tiene estrecha relación con la ciencia política, no solamente por significar una versión jurídica del poder político, sino también por nutrirse de la interdisciplinariedad que requiere el análisis de su fenomenología. El derecho constitucional, es el derecho político por excelencia; el derecho más vinculado a la actividad política, que es "actividad que crea, desenvuelve y ejerce poder". 5 6 Relaciones con el D administrativo: Ya sea que tomemos el derecho administrativo desde un punto de vista subjetivo, como la parte del derecho público que regula la organización y funcionamiento de la administración pública instalada en el ámbito del Poder Ejecutivo; ya sea que lo hagamos desde un punto de vista objetivo, es decir tomando en cuenta la sustancialidad de la función administrativa, se dé en el ámbito del P.E. como del Poder Legislativo o del Poder Judicial, en ambos casos, siempre la relación del citado derecho con el derecho constitucional, tendrá una relación muy estrecha, mucho más que la que el último pueda tener con otras ramas del derecho. El derecho constitucional -nos dice Bidart Campos- como ordenamiento básico y fundamental, es un instrumento de gobierno, que realiza el reparto de las competencias supremas del Estado, teniendo muy presentes cuáles son las decisiones fundamentales de ese Estado. Por eso existe una primordial relación de jerarquía, en tanto las instituciones administrativas se subordinan a los principios y normas constitucionales. Relaciones con el derecho internacional-público: Siendo el derecho internacional público aquel que regula las relaciones entre los estados y de éstos con los organismos regionales O mundiales con personalidad internacional, aparece de inmediato su estrecha vinculación con la Constitución, toda vez, que es en ella donde encontraremos los principios fundamentales y las normas que como Ley Suprema de la Nación, establece en este ámbito de la vida estatal. Relaciones con la teoría y la historia constitucional: Las relaciones aquí son de muy estrecha ligazón. En primer lugar, porque siendo la teoría constitucional el conjunto de ideas, principios, conceptos y posiciones doctrinarias que versan sobre los fundamentos, las instituciones, y las finalidades del constitucionalismo de la Constitución, es decir, su origen, su estructuración, su contenido, etcétera, es evidente que constituye el trasfondo y fuente de inspiración de cualquier texto constitucional. En segundo lugar, toda Constitución es fruto de una racionalización del poder, que en cada estado, debe prestar una especial atención a todos los antecedentes que en la materia han conformado la historia institucional y que en el transcurso del tiempo, han ido configurando, un modo de ser constitucional que debe plasmarse en el texto normativo, para ser auténtico y legítimo. De allí que la historia constitucional, dedicándose al estudio y análisis de las ideas e instituciones políticas que han configurado el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho a través del tiempo y del espacio, se erige como una fuente insustituible que debe inspirar la sanción de la ley fundamental. 1.3- El método del derecho constitucional MÉTODO de abordaje del estudio de los fenómenos jurídicos del Dr. César Enrique Romero: concepción realista de la disciplina. La Constitución real se impone a la Constitución legal atender las situaciones fácticas que sumen vigencia fundacional, fuera de los textos que instauran el poder oficial. El derecho constitucional apunta a la gama de potencias de carácter económico, social y político, que permiten un mejor u más ahondado conocimiento de la realidad político-social La ficción ha quedado atrás Como también esa vigencia atemporal y universalista que la concepción racional normativo de constitución pretendía imponer Urbe et orb”. 1-Derecho Constitucional: Concepto, Objeto, Caracteres: según cual sea el objeto que le asignemos al derecho constitucional, y en consecuencia, cuál será el contenido que va a responder a la consecución de ese objeto, dependerá el 6 7 concepto que obtengamos de él. Desde un punto de contenido jurídico positivo, el derecho constitucional, es aquella rama del derecho público que estudia la Constitución de un Estado, como ley de organización del Estado, del gobierno y de los derechos y garantías. Calderón dice el derecho constitucional es la rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado. Lo podemos intitular como el derecho constitucional formal. Existen fuera de la Constitución, instituciones, usos, costumbres, etc. que hacen al orden constitucional. El derecho constitucional ha ampliado su concepto y sus contenidos trascendiendo la forma para conjugarla con la sustancia. Se busca el concepto material de derecho constitucional definido por la materia o sustancia constitucional. Se atribuye al derecho constitucional el carácter de causalidad del orden jurídico total de un país, actúa como causa formal de ese orden, al indicar quien hace las normas y como debe elaborarlas. Partes: distintos segmentos en la disciplina. Derecho Constitucional Particular (o Especial): estudia la organización de un Estado concreto. Ej.: derecho constitucional italiano. Derecho Constitucional Comparado: su objeto es el análisis de los distintos derechos constitucionales especiales a fin de clasificarlos, detectar ventajas e inconvenientes o unificarlos. Ej.: derecho constitucional liberal- capitalista, marxista, corporativista. Derecho Constitucional General: su propósito es construir una teoría constitucional, partiendo de los derechos constitucionales particulares. Debe tener en cuenta al derecho constitucional comparado. Derecho Constitucional Internacional: se alude al derecho que deben organizar entes internacionales o transnacionales, como la ONU, las comunidades europeas, etc.  Principios Específicos: son los principios propios del derecho constitucional. Ellos son:  Principio de Fundamentalidad: indica que el derecho constitucional se ocupa solamente de lo que sea esencial para la estructura y funcionamiento del Estado.  Principio de Totalidad: el derecho constitucional importa la programación de los aspectos básicos de toda la vida estatal y social.  Principio de Perdurabilidad: la constitución a diferencia de las normas y leyes, tiene una mayor permanencia.  Principio de Supremacía: muchas de las reglas del derecho constitucional tienen supremacía.  Principio de Funcionalidad: exige que la constitución sea útil.  Principio Ideológico: el estado social de derecho. El derecho constitucional no es ideológicamente neutro o indiferente. Fuentes del Derecho Constitucional: 7 8 Primarias (derecho constitucional) con supremacía: Formal: La Constitución Formal. Normas codificadas: 1853 - 1860 y sus ref. 1866/1898/1957/1994 Informal: leyes constitucionales y constitucionalizadas, leyes cualificadas (adosadas a la Constitución Nacional). Secundarias (derecho constitucional) sin supremacía: normas que el constituyente no incorporo a la Constitución Formal pero pueden tratar temas constitucionales. Formal: leyes, decretos, etc. referidos a la organización fundamental del Estado. Informal: leyes ordinarias, especiales, decretos leyes, decretos, etc. Fuentes Históricas  Doctrinarias (ideológicas)  Normativas (escritas)  Instrumentales (proceso políticos Se dan aquí 3 aportes: Realismo J: ((Romero) estudia el derecho constitucional desde un punto de vista realista, se tendrán en cuenta los diversos aspectos que ofrece la realidad social e histórica. Busca esclarecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las instituciones: su realidad política e institucional. El conocimiento del derecho constitucional desde una óptica realista que incluye normas, hechos y valores.)César Enrique Romero, el estudio del D.C. -nos decía- debe ser abordado desde un punto de vista realista; esto quiere decir que se tendrán en cuenta los diversos aspectos que ofrece la realidad social e histórica. Lo que se busca, además de las formas, es esclarecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las instituciones: su realidad política e institucional. Este es un enfoque de ciencia política, que si bien analiza los textos constitucionales, no se queda en ellos con enfoques dogmáticos, formales, o teóricos, propios del positivismo jurídico, sino que muy por el contrario, a partir de lo que dicen dichos textos, indaga los contenidos normativos, atendiendo -y esto es muy importante-, a los condicionamientos históricos y sociales que en su origen influyeron en el legislador. Este método realista, abierto a la realidad institucional, nos conducirá a lo que la ciencia política moderna denomina la verdad del régimen político, que según Jiménez de Parga, es "la solución efectiva de los problemas políticos de la comunidad" en una etapa concreta de su existencia. Esa verdad resultará de las respuestas que puedan darse a tres viscerales y decisivos interrogantes: 1) Quién manda en el régimen político, es decir, quién ejerce el poder político y conduce el proceso gubernativo; 2) Cómo manda, es decir, cuáles son el modo y los procedimientos que se utilizan para el ejercicio del poder; y 3) Para qué manda, o sea, cuáles son los objetivos del mando, cuáles son los fines que persiguen los detentadores del poder. Las respuestas a estos tres interrogantes según Jiménez de Parga, pueden formularse desde una doble perspectiva: 1) La constitucionalista que otorga primordial importancia a los documentos jurídicos supremos (Constitución, leyes fundamentales, etcétera) que organizan la vida política de un pueblo; este es un enfoque formalista, que atiende a las disposiciones contenidas en la normatividad constitucional. 2) La politológica según la cual, la descripción jurídico-constitucional, tiene que completarse con el examen de las fuerzas políticas que ponen en funcionamiento las instituciones. El trialismo:(((Bidart Campos) sostiene la necesidad de un estudio integral del derecho constitucional ya sea en el orden de las normas (combinar en la medida 8 9 de lo posible, todos los métodos para conocer su sentido verdadero: el método gramatical, el propósito del legislador o los fines que persigue la norma), en el orden de las conductas o realidad (acudir a lo histórico, a lo sociológico, a lo político) y en el orden de los valores (la apreciación real y concreta del sistema normativo y del orden existencial).sostiene que el derecho constitucional participa del método jurídico, es decir está integrado por norma, costumbre y valor.) Bidart Campos, sostiene la necesidad de un estudio integral del derecho constitucional ya sea en el orden de las normas o dimensión normológica, en el orden de las conductas o dimensión sociológica y en el orden de los valores o dimensión axiológica. . El fenómeno de la organización constitucional del Estado, exige un tratamiento metodológico complejo, que no renuncia a la investigación de todos los elementos que componen la estructura constitucional ya sea en las normas, como en la realidad sociológica y pol y en el orden axiológico o de los valores. Dentro del orden de las normas, Bidart Campos afirma la necesidad de combinar en la medida de lo posible, todos los métodos para conocer su sentido verdadero: el método gramatical, el propósito del legislador o los fines que persigue la norma mediante el método teleológico. Dentro del orden de la realidad, tenemos que acudir a lo histórico, a lo sociológico, a lo político, y valemos de los métodos siguientes. Dentro del orden de los valores, Bidart Campos concentra su atención en la justicia como el valor más excelso e importante en el mundo jurídico. El institucionalismo:(( (Duverger) el derecho constitucional es cada vez menos el derecho de la Constitución, para convertirse cada vez más en el derecho de las instituciones políticas. incorporar la institución política junto al derecho constitucional se trata de la contraposición entre derecho y hecho. Implica un análisis de ciencia política con dos consecuencias: 1) implica una ampliación del campo de estudio tradicional 2) obliga a hacer una modificación del punto de vista en el interior del campo de estudio tradicional. 2- La Teoría y la Historia Constitucional: Las relaciones aquí son de muy estrecha ligazón, porque siendo la teoría constitucional el conjunto de ideas, principios, conceptos y posiciones doctrinarias que versan sobre los fundamentos, las instituciones, y las finalidades del constitucionalismo de la Constitución, constituyen el trasfondo y fuente de inspiración de cualquier texto constitucional. La historia constitucional, dedicándose al estudio y análisis de las ideas e instituciones políticas que han configurado el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho a través del tiempo y del espacio. Teoría Constitucional o Teoría de la Constitución procura enunciar principios y directrices constitucionales válidos para una determinada época y cultura) Duverger nos dice que "el derecho constitucional es cada vez menos el derecho de la Constitución, para convertirse cada vez más en el derecho de las instituciones políticas, conténganse o no en el texto de la Constitución". Al incorporar la institución política, junto al derecho constitucional, Duverger pretende que se haga hincapié sobre "La organización concreta y real de las sociedades, por oposición a las reglas jurídicas que se les pretende aplicar sin conseguirlo totalmente. Se trata hasta cierto punto de la contraposición entre D y hecho. Para el constitucionalista francés, no nos debemos limitar tan sólo a un análisis jurídico de las instituciones políticas, sino que se deben incluir éstas en un análisis más completo y más amplio, de naturaleza sociológica: en un análisis de ciencia política. Este cambio de orientación lleva consigo, dos consecuencias fundamentales: a) Implica una ampliación del campo de estudio tradicional: b) Tal cambio obliga a hacer una modificación del punto de vista en el 9 10 interior del campo de estudio tradicional, incluidas instituciones políticas que establece la Constitución o sus leyes complementarias, que no deberán ser estudiadas únicamente desde el punto de vista jurídico, sino además, cómo funcionan y su real importancia en los hechos, y no limitarse a estudiar la importancia teórica que le dan los textos jurídicos. 2.1- CONSTITUCIONALISMO NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN Siguiendo a Aristóteles  el hombre Zoon Politikon (animal político). La evolución de las organizaciones son semejantes, y van respondiendo a los cambios que se producen en la concepción del hombre (como se advierte a si mismo, a su posición integral, su imagen y el goce de sus derechos). En el ámbito de convivencia social se plantea una tensión entre el espacio que ocupa la autoridad y el que ocupa la libertad del hombre (si uno se extiende el otro disminuye), El nacimiento del constitucionalismo y su posterior evolución se cifra en el avance y retroceso de esta tensión entre autoridad y libertad. Proceso histórico de construcción de las organizaciones políticas en el mundo jurídico de Occidente: 1) En Grecia  conjunto de comunidades urbanas independientes entre sí, denominadas polis  Cada polis era una Ciudad-Estado, es decir era una unidad política y religiosa soberana donde el hombre griego desarrolla la totalidad de su vida comunitaria basada en vínculos de tipo personales, en el que el territorio no constituía un factor de identificación de los miembros del grupo. Aristóteles, en su obra “La Política” estudia las constituciones de ciento cincuenta polis, merece especial mención: a) La polis de Atenas con motivo de las reformas de Pericles, nos muestran la primera expresión y arquetipo de la democracia directa. Con sus principios de isonomía (igualdad ante la ley), isegoría (libertad de expresión) y filantropía (apertura hacia los extranjeros) y su sistema de sanción de leyes por la Ecclesia (Asamblea) integrada por todos los ciudadanos mayores de 20 años, que se reunía cada nueve días, la b) La polis de Esparta con las reformas atribuidas a Licurgo, se erige en el arquetipo de organización monárquica y aristocrática. La decadencia de la polis ocurrirá en el siglo IV a.C. con la guerra del Peloponeso el territorio griego fue invadido por los ejércitos de Filipo de Macedonia quien, venciendo a la Liga de las ciudades Helénicas, terminó con las libertades de las ciudades- estados. 2) En Roma (siglos VII a. C al V d.C.)Aparece en primer término, como organización política, la “civitas romana”, que se desarrolla sobre bases personales similares a la griega. Roma comienza la conquista la organización política se modifica Perdura la organización “civitaria” de ciudadanos de base personal, pero sobre ella se establece una organización superior de un poder que se impone sobre todos los territorios y pueblos conquistados por los romanos. 10 ).C. al 27 a. tres períodos en los cuales las formas de gobierno se diferencian claramente: -Período monárquico (753 a.) y la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d. Cada feudo es un centro autónomo de poder donde el Señor impone tributos y tiene su propio ejército. último Rey de Roma -Período de la República (509 a. sirve al Rey por un pacto de fidelidad. 11 . entre la fundación de la ciudad (753 a. ya que el poder pasa a ser ejercido por un sin número de “señores feudales” terratenientes que ejercen su autoridad sobre todas las cosas y personas que en ella se encuentran  “siervo de la gleba” propiedad del señor a través de la tierra de la cual era dueño  el vínculo que caracteriza al feudalismo es un vínculo territorial (derecho de propiedad sobre el territorio)  El poder de los Señores Feudales coexistía con el de los Reyes. Continúa la institución del Senado. V al XV): Luego de la caída del Imperio Romano de Occidente se produce un proceso de atomización.) y se unge como dictador perpetuo. quien consolida su poder y acumula diversos títulos: Príncipe.C.11 La historia de Roma.C. cultural y lingüística de los pueblos mediante la creación del Sacro Imperio romano germánico. Durante la Edad Media (año 800) se procuró reestablecer la unidad política de Europa. sobre la base de la unidad religiosa. ya que la pretendida acción imperial no se ejercía sobre el territorio ni sobre sus habitantes sino de Señor a Señor. al 509 a. a los cuales los primeros se encontraban unidos mediante un vínculo personal entre señores (y no con los habitantes de un territorio / estructura piramidal)En los cánones del Concilio de Toledo del Siglo VII se dice al respecto que “El rey es llamado rey porque gobierna rectamente. se estructura internamente de manera feudal. al 476 d. Si autem non facis non eris). Emperador. acudirá a él cuando sea necesario defender el reino. La Iglesia también vigila el comportamiento de los reyes  el Papa tenía la potestad de desligar a los reyes cuando no gobernaban en función del Bien Común  Los gremios de artesanos importante factor de poder y en general obedecían más a la autoridad eclesiástica que a la civil.): Julio César es asesinado en el Senado por un grupo de Senadores  triunfo militar de Octavio (sobrino de Julio César). La organización medieval: poliarquía o atomización del poder (s. -Período del Imperium (27 a.): Se establece una forma de gobierno mixta. con Carlomagno  apariencia de organización similar a la del Imperio Romano.aristocracia romana)  hasta la caída de Tarquino el Soberbio. se crea el comicio tribado (sin distinción de clase ni de fortuna)  período signado por las luchas entre las clase de los patricios (Partido Senatorial) y la de los plebeyos (Partido Popular) guerras civiles  triunfo del partido popular cuando Julio César derrota a Pompeyo (año 48 s. si obra con injusticia lo pierde miserablemente (Rex eris si recta facis. César y Augusto. que se extenderá por más de cuatro siglos. principalmente cuando junto a los tradicionales comicios curados y centuriado.C.C.C. reemplazando la figura del Rey por la de dos Cónsules que ejercían una forma conjunta y por un período determinado las funciones militares y ejecutivas propias del monarca. que asume entonces mayor poder y expresa la impronta aristocrática  El componente democrático está representado por los comicios.C): En este período el poder estaba en manos de un Rey y del Senado (clase patricia .C.C. Es éste el período de auge del dominio de Roma sobre todo el “mundo conocido”. el Estado (o Estado Moderno)  bajo la autoridad de un monarca que unifica territorios  El Estado. organizada jerárquicamente como apoyo del poder centralizado del Estado. en su obra “La política”. que hunde sus raíces en el antropocentrismo que caracterizó el Renacimiento  combinación de las teorías iusnaturalistas y contractualistas. que se da en occidente a partir del renacimiento. ley.territorios que habían pertenecido a distintos señores feudales. en la Edad Media. en esta primera manifestación. estructura de un ente u organismo en general”  empleada por Cicerón. 2) Se organiza un ejército permanente al servicio del poder del Estado (Rey). pero luego. para hacer referencia a la “Forma de la ciudad”. por lo que recibe el nombre de “Estado absoluto”. con el objeto de allegar dignidad a la persona humana. Surge entonces el absolutismo monárquico  poder por la pertenencia a un ámbito territorial cierto organización política de base territorial soberana. norma. que llevan a concebir al hombre como anterior y superior al Estado titular de derechos inherentes a su naturaleza. orden. que le permitirá solventar el ejército y la burocracia. sancionada por la comunidad e impuesta como regla de conducta a los hombres  en este sentido el término comenzó a utilizarse por el Constitucionalismo. creando un sistema legal unificado. 12 . en su Res Pública. conformación. 4) Se establece un sistema unificado y racionalizado de tributos que percibe el Estado. comienza a predominar una nueva concepción. Cuando termina la Edad Media  centralización del poder  nueva forma de organización política. como organización u orden establecido entre los habitantes de la ciudad (modo de vida propio que la diferencia de otras ciudades y le confiere su ser específico) En esta primera acepción constitución significa “status.12 El Estado Moderno (a partir del siglo XVI): Al ingresar en la Edad Moderna después de la caída del Imperio Romano de Oriente 1453 se inicia en Europa un proceso de centralización del poder cuando aparecen los monarcas que unifican – bajo su soberanía. Edad Moderna. que es necesario preservar. movimiento que tuvo por finalidad limitar el poder y resguardar los derechos y libertades individuales frente al poder absoluto. escrito y preciso con vigencia excluyente en todo el territorio. a la que se refiere la noción específica de Estado  utilizada por primera vez para hacer referencia a la organización política por Maquiavelo en el primer capítulo de su obra “El Príncipe” (1513). desaparece todo rastro de esta acepción. Los rasgos característicos de esta nueva organización política serán los siguientes: 1) El poder se concentra en una sola unidad de decisión y acción política. reemplazando a la convocatoria de las tropas feudales. 3) Se establece una burocracia estable. el término “constitución” como regla. 5) El Estado monopoliza la potestad de crear el Derecho. En los siglos XVII y XVIII. nace sin límites al poder. CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO Edad Antigua  Aristóteles  “constitución” término POLITEIA. en la Carta Encíclica Rerum Novarum (1891) que trata sobre la "condición" de los obreros Frente a esta realidad. la Constitución. que reconoce la primacía de los derechos del individuo  el Estado limitado a un papel pasivo. que se suma a la igualdad formal proclamada por el constitucionalismo clásico. que derivó en la marginación de grandes masas de trabajadores y en la explotación de los más débiles. libertad. reunidas en un cuerpo único. cuyo intervención se limita a cuidar que no se interfiera en el libre ejercicio de los derechos. por una mecánica institucional prescripta por normas jurídicas. cuyo principal objetivo es limitar el ejercicio del poder. gendarme. Esta primera versión del constitucionalismo entró en crisis en el siglo XIX. como la revolución industrial. Es en este sentido en el que se utiliza la voz constitución por el artículo 16 de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. que postulaban  un orden natural en la economía. La noción de constitución con la que operó el constitucionalismo noción comprometida con la situación social y económica de la época (la burguesía. sino también en la ideología individualista – liberal y en las ideas aportadas por las teorías fisiocrática francesas. Weimar (1919). cuando establece “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada y la separación de los poderes no está definido. y que exige la intervención del Estado en la vida social y económica para alcanzarla. Cesar Enrique Romero  primera versión del constitucionalismo “Estado liberal de Derecho” se sustituye el manejo personal del poder del monarca. producto del poder constituyente. no sólo se valió del concepto normativo de constitución. 1917. el Constitucionalismo adoptó como medio. que se ve acentuada por acontecimientos tecnológicos. el constitucionalismo comienza a reaccionar cuando finaliza la primera guerra mundial. signada por la lucha de clases sociales y la miseria colectiva  Los nuevos textos constitucionales comienzan entonces a concebir el principio de igualdad (igualdad real de oportunidades). Austria (1920). momento en que se sancionan los primeros textos que abordan esta problemática (México. que entendía como un sistema de normas codificas. y que no puede ser modificado por los poderes por ella creados. Pero es recién después de la segunda guerra mundial  conciencia del papel que había jugado la crisis socioeconómica en la pérdida de la libertad. luchaba por convertirse en el estrato dirigente) Para ello. tal como advirtió el Papa León XIII. gobernado por la ley de la oferta y la demanda. eran los grandes objetivos a proteger. pero también por la capacidad de acumular riquezas en forma ilimitada. no tiene Constitución”.13 Para lograr el fin propuesto. cuando surge la denominada “cuestión social”. como consecuencia del libre juego de la oferta y la demanda. propiedad y seguridad. en donde no debía intervenir el Estado  que todos tuvieran iguales derecho  En igual sentido. Polonia (1921). con el fin de resguardar los derechos y libertades individuales. Paralelamente 1) Se dignifica el trabajo y se valoriza a los trabajadores 13 . que se caracteriza por su supremacía respecto del resto del ordenamiento jurídico. y que parece borrar las fronteras de los Estados  afectando su soberanía y su capacidad para definir e instrumentar la acción estatal en estos aspectos. denominadas polis. 14 . en aras a la satisfacción de necesidades sociales 3) La protección de la dignidad de la persona humana. En el juego de estas tensiones se ha ido cifrando la historia del hombre.cultural es un proceso continuo. (siglos X a. advertimos una suerte de similitud en asimilar el espacio con el ámbito de convivencia social. en el que se plantea una tensión entre el espacio que ocupa la autoridad y el que ocupa la libertad del hombre. profundizado por un acelerado progreso científico-tecnológico  progreso que repercute en la mayor movilidad de los flujos financieros. etc. entre muchos otros. A fines de ubicarnos históricamente haremos un repaso del proceso histórico de construcción de las organizaciones políticas en el mundo jurídico de Occidente En la antigüedad. etc.14 2) El derecho de propiedad pierde su carácter absoluto. Alemania Occidental (1949). se admite su limitación. Echando mano de una ley de la física que sostiene que dos cuerpos no pueden ocupar el mismo espacio al mismo tiempo. se transforma en una meta gubernamental. es un animal o un Dios. Orígenes . los actualiza mirando ya no al individuo. de creencias. al respecto decía “el hombre que vive solo no es un hombre. la geografía y la historia el hombre ha organizado su hábitat social de diversas maneras.. a su posición integral. Señala Ricardo Haro. A lo largo de los tiempos. de valores. Ambas situaciones producen consecuencias relevantes. sino al hombre integrado en una realidad social. surge lo que se ha dado en llamar el “Estado Social de Derecho”. Francia (1947 y 1959). su imagen y el goce de sus derechos. que lejos de renegar de los aportes fundamentales efectuados por el constitucionalismo. lo definía como Zoon Politikon (animal político).1. de masas poblacionales. que pretende dar respuestas a los requerimientos de protección de la dignidad del hombre en la nueva sociedad globalizada. y van respondiendo a los cambios que se producen en la concepción del hombre. Si uno se extiende el otro disminuye. 2.Texto tomado en parte de la publicación Cuadernos de Estudio _Cátedra C – Universidad Nacional de Córdoba del cual soy coautora.- Aristóteles afirmamos la naturaleza social del hombre. Ejemplos de esta nueva concepción son las Constituciones de Italia (1947). El constitucionalismo clásico. en como se advierte a si mismo.C. la mutación del contexto socio.). aunque unidas por una cultura común (afinidad de religión.El constitucionalismo. de capitales. de estilo de vida. Producto de esta nueva concepción. en ese sentido estamos en condiciones de afirmar que el nacimiento del constitucionalismo y su posterior evolución se cifra en el avance y retroceso de esta tensión entre autoridad y libertad. al IV a. Constitucionalismo de finales del Siglo XX que comienza a exhibir características particulares que nos permiten hablar de un constitucionalismo “de tercera generación”. al menos en la historia de occidente. trasladándolo al campo de las ciencias sociales.C) Grecia era un territorio en el cual coexistían un conjunto de comunidades urbanas independientes entre sí.1. cada una con su propia forma de gobierno. identidad de idioma. Hemos notado que la evolución de las organizaciones son semejantes. a mayor ejercicio de la autoridad mayor reducción de la libertad y viceversa. estados.C. por estar ligados por esos vínculos personales. que se caracteriza por el ejercicio de un poder (manifestación de dominio) que se impone sobre todos los territorios y pueblos conquistados por los romanos.) y la caída del Imperio Romano de Occidente por la invasión de los bárbaros (476 d. pero junto a ellos habitaban una infinidad de personas que no formaban parte de ella. dentro de la zona territorial de influencia de la polis había un conjunto de habitantes que.C. venciendo a la Liga de las ciudades Helénicas. En consecuencia. pero sobre ella se establece una organización superior. La decadencia de la polis ocurrirá en el siglo IV a. a punto tal que Aristóteles. no se pertenecía a la “polis” por habitar en su territorio. quien reinó con la oposición del pueblo y del Senado. ya que cada polis fue adoptando y modificando según sus particulares circunstancias su forma de gobierno. La polis. nos muestran la primera expresión de la democracia.C. La historia de Roma. al 27 a. cuando Roma comienza la conquista del mundo. último Rey de Roma. por cuanto eran considerados extranjeros que no pertenecían a ningún ámbito social. Corre desde la fundación de Roma hasta la caída de Tarquino el Soberbio.).C. la “civitas romana”. sino por que se era miembro de las familias que originariamente constituyeron la polis y porque se tenía como dios al mismo dios. nos muestra tres períodos bien diferenciados en los cuales las formas de gobierno se diferencian claramente: -Período monárquico (753 a. cuerpo colegiado en el que estaba representada la clase patricia (aristocracia romana). De entre ellas merece especial mención la polis de Atenas que. como organización política. que asume entonces mayor poder y expresa la impronta aristocrática dentro del régimen. se erige en el arquetipo de organización monárquica y aristocrática.C. isegoría (libertad de expresión) y filantropía (apertura hacia los extranjeros) y su sistema de sanción de leyes por la Ecclesia (Asamblea) integrada por todos los ciudadanos mayores de 20 años. principalmente cuando junto a los tradicionales comicios curados y centuriado. y con motivo de las reformas de Pericles. -Período de la República (509 a. era una comunidad basada en vínculos de tipo personales. En Roma (siglos VII a. cuando. que los protege. la Atenas de Perícles se muestra como arquetipo de democracia directa. Continúa la institución del Senado. en el Siglo V a.): Se establece una forma de gobierno mixta. Perdura la organización “civitaria” de ciudadanos de base personal. en su obra “La Política” estudia las constituciones de ciento cincuenta polis. con las reformas atribuidas a Licurgo. luego de un período de confrontación entre ellas (guerra del Peloponeso entre otras). en el que el territorio no constituía un factor de identificación de los miembros del grupo.C): En este período el poder estaba en manos de un Rey y del Senado. a lo largo del extenso período que corre entre la fundación de la ciudad (753 a. Con sus principios de isonomía (igualdad ante la ley). La diversificación y riqueza en el proceso de construcción de las organizaciones políticas se pone de manifiesto particularmente en la antigua Grecia.15 Cada polis era una Ciudad-Estado.C. reemplazando la figura del Rey por la de dos Cónsules que ejercían una forma conjunta y por un período determinado las funciones militares y ejecutivas propias del monarca. al 509 a. Sin embargo. como unidad política y religiosa. terminó con las libertades de las ciudades.C. eran los ciudadanos. que se desarrolla sobre bases personales similares a la griega. C al V d. El componente democrático está representado por los comicios. 15 .C. se decía por eso que fuera de sus murallas sus miembros carecían de derechos y de deberes. contrastando con la organización de la polis de Esparta que. el territorio griego fue invadido por los ejércitos de Filipo de Macedonia quien. Así. que se reunía cada nueve días.)Aparece en primer término. la organización política se modifica. es decir era una unidad política y religiosa soberana donde el hombre griego desarrolla la totalidad de su vida comunitaria. donde se reunían los ciudadanos sin distinción de clase ni de fortuna. cultural y lingüística de los pueblos mediante la creación del Sacro Imperio romano germánico.territorios que habían pertenecido a distintos señores feudales. A través de este vínculo personal entre señores (y no del señor con los habitantes de un territorio) se conforma y mantiene la estructura piramidal que caracterizó la organización jerárquica medieval. El poder real en la Edad Media se encuentra totalmente limitado. al 476 d.se inicia en Europa un proceso de centralización del poder cuando aparecen los monarcas que unifican –bajo su soberanía. a la vez que sirve al Rey por un pacto de fidelidad en virtud del cual acudirá a él cuando sea necesario defender el reino. quien entonces consolida su poder y acumula diversos títulos: Príncipe.): El 15 de marzo del año 44 a. ni ejércitos regulares. Emperador. En realidad. Los gremios de artesanos. si obra con injusticia lo pierde miserablemente.C. En esta nueva forma de organización política. sobre la base de la unidad religiosa.) y se unge como dictador perpetuo. se estructura internamente de manera feudal. En los cánones del Concilio de Toledo del Siglo VII se dice al respecto que “El rey es llamado rey porque gobierna rectamente.C. que desembocará en las guerras civiles.C. La organización medieval: poliarquía o atomización del poder (s. En los hechos. La Iglesia también vigila el comportamiento de los reyes ya que el Papa tenía la potestad de desligar a los súbditos de su deber de obediencia a los reyes cuando no gobernaban en función del Bien Común.C. a los cuales los primeros se encontraban unidos mediante un vínculo personal. ejercen su autoridad sobre todas las cosas y personas que en ella se encuentran.16 se crea el comicio tribado. el vínculo que caracteriza al feudalismo es un vínculo territorial. las personas se encuentran sometidas a un determinado poder por la pertenencia a un ámbito territorial 16 . que se extenderá por más de cuatro siglos. durante la Edad Media el poder está limitado porque no existen impuestos permanentes. basado en el derecho de propiedad sobre el territorio. ya que el poder pasa a ser ejercido por un sin número de “señores feudales” que. bajo una apariencia de organización similar a la del Imperio Romano. aparecen como un importante factor de poder y en general obedecían más a la autoridad eclesiástica que a la civil. d) El Estado Moderno (a partir del siglo XVI): Al ingresar en la Edad Moderna después de la caída del Imperio Romano de Oriente (Constantinopla) –año 1453. Nuestros padres decían: Rex eris si recta facis. César y Augusto. Julio César es asesinado en el Senado por un grupo de Senadores. V al XV): Luego de la caída del Imperio Romano de Occidente y ante el vacío de poder que esto provoca. Durante la Edad Media (año 800) se procuró fugazmente reestablecer la unidad política de Europa. Desde esta perspectiva. con Carlomagno. se produce un proceso de atomización. Es éste el período de auge del dominio de Roma sobre todo el “mundo conocido”. Surge entonces el absolutismo monárquico. Así el llamado “siervo de la gleba” no era propiedad del señor sino a través de la tierra de la cual era dueño y a la cual estaba atado por la organización social de su tiempo. El extenso período republicano estará signado por las luchas entre las clase de los patricios (Partido Senatorial) y la de los plebeyos (Partido Popular). que culminan con el triunfo de este último cuando Julio César derrota a Pompeyo (año 48 s. ya que la pretendida acción imperial no se ejercía sobre el territorio ni sobre sus habitantes sino de Señor a Señor. por su parte. El poder de los Señores Feudales coexistía con el de los Reyes. por ser dueños de la tierra (terratenientes). Si autem non facis non eris”. Cada feudo es un centro autónomo de poder donde el Señor impone tributos y tiene su propio ejército. lo que originó una serie de conflictos que culminan con el triunfo militar de Octavio (sobrino de Julio César). Período del Imperium (27 a. por el Consejo de Guerra de Oliver Cromwell. su participación en impuestos. Se establece una burocracia estable. organizada jerárquicamente como apoyo del poder centralizado del Estado. creando un sistema legal unificado. los jueces y funcionarios. 5) Instrument of government: promulgada por Cromwell en 1653. pues establecía su superioridad sobre la voluntad del rey. podemos ubicarlos en el siglo XIII. reemplazando a la convocatoria de las tropas feudales. cambiará el estatuto de poder al que está sometido. Instrument of Government. La denominación es utilizada por primera vez para hacer referencia a esta concreta y entonces nueva forma de organización política por el pensador florentino Nicolás Maquiavelo en el primer capítulo de su obra “El Príncipe” (1513). se considera la única Const escrita de Inglaterra y el prototipo de la Constitución de EE. declaración elaborada que distinguía entre los principios fundamentales y no fundamentales. Se organiza un ejército permanente al servicio del poder del Estado (Rey). etc. sus principales manifestaciones son: la Carta Magna de 1215 contiene diversos principios constitucionales como reconocimiento del poder del Parlamento. con la división y equilibrio de poderes. Se establece un sistema unificado y racionalizado de tributos que percibe el Estado. Era un pacto fundamental que distinguía entre los principios fundamentales y los no fundamentales. 4) Agreement of the people: declaración elaborada en 1647. Es a esta forma específica de organización política de base territorial soberana. se considera la única Constitución 17 . eran inviolables y diferentes a las Leyes Circunstanciales. los principios constitutivos del reino. Agreement of the People. El más importante fue el fuero de Aragón en 1293. por lo que si se muda a otro ámbito. estatutos jurídicos privilegiados que el rey otorgaba a sus súbditos. que se da en occidente a partir del renacimiento. Leyes Fundamentales. Constitucionalismo clásico  sam: Es aquel que concede a la Constitución la tutela de la libertad. mediante la afirmación de dos principios capitales: a) La dignidad de la persona humana con los derechos y garantías individuales b) la limitación del poder para evitar sus abusos. a la que se refiere la noción específica de Estado. eran pactos celebrados entre los puritanos como fundamento del poder que los ministros del culto adquirían sobre sus fieles y de los derechos y deberes de éstos respecto de sus correligionarios. 2) Los fueros: estatutos jurídicos privilegiados que el rey o el señor feudal otorgaban a sus súbditos. durante la revolución puritana contra el rey Carlos I de Inglaterra. en la transición de la Baja Edad Media al Renacimiento. Entre sus principales manifestaciones jurídicas podemos señalar: 1) La Carta Magna de 1215: impuesta al rey Juan sin Tierra por los birones. contiene diversos principios constitucionales. escrito y preciso con vigencia excluyente en todo el territorio Los orígenes del constitucionalismo clásico. que le permitirá solventar el ejército y la burocracia. Origen: en el siglo XIII. Los Fueros (superior a la Carta Magna).17 cierto. Los rasgos característicos de esta nueva organización política serán los siguientes: El poder se concentra en una sola unidad de decisión y acción política. 3) Las leyes fundamentales: llamadas así por ser las que estatuían sobre la organización del Estado.UU 6) Covenant: en la Iglesia puritana. y por eso eran inviolables y se diferenciaban de las llamadas leyes circunstanciales. El Estado monopoliza la potestad de crear el Derecho. estatuían sobre la organización del Estado. el término “constitución” resurge. bajo la autoridad de un monarca. desaparece todo rastro de esta acepción. parece indispensable –al menos. que unifica territorios. sin compartirlo con otras fuerzas sociales y políticas. comienza a predominar una nueva concepción. Es en este sentido que el término en análisis comienza a ser utilizado por el Constitucionalismo. Declina el liberalismo y crecen los procesos de socialización. con el objeto de allegar dignidad a la persona humana. Cada ciudad tiene su régimen. orden. esta constitución es una ley de garantías y suprema porque es la fuente ultima de validez de todo el ordenamiento jurídico. pero con un sentido diferente. en el que predomina la idea de constitución como regla. Fue empleada por Cicerón. como modo de vida propio que la diferencia de otras ciudades y le confiere su ser específico. Postulados podemos señalar: la organización política tiene como finalidad la protección de libertad.18 escrita en Inglaterra y prototipo de la de EE. para hacer referencia a la “Forma de la ciudad”. que se caracteriza por su supremacía respecto del resto del ordenamiento jurídico. y que no puede ser modificad por los poderes por ella creados. el Estado (o Estado Moderno). se divide los poderes en PE. Como hemos analizado al estudiar el Estado. ley. con el fin de resguardar los derechos y libertades 18 . su tipo político. producto del poder constituyente. etc. en su Res Pública. como organización u orden establecido entre los habitantes de la ciudad. Instituciones: es en Inglaterra donde comienza a plasmarse el constitucionalismo clásico. en la Edad Media. que llevan a concebir al hombre como anterior y superior al Estado. se asienta sobre dos principios a) los derechos y garantías individuales. cuyo principal objetivo es limitar el ejercicio del poder. que es necesario preservar. pacto celebrado entre los puritanos como fundamento del poder que los ministros del culto adquirían sobre sus fieles y de los deberes y derechos de estos sobre sus correligionarios. la Constitución.UU. que hunde sus raíces en el antropocentrismo que caracterizó el Renacimiento (hombre – centro. Con el advenimiento de la Edad Moderna. sancionada por la comunidad e impuesta como regla de conducta a los hombres. El Estado. Crisis: la revolución industrial gravitaron en el constitucionalismo. reunidas en un cuerpo único. Covenant. la razón fuente de todo saber). En esta primera acepción constitución significa “status. en su obra “La política”. conformación. seguridad y propiedad. estructura de un ente u organismo en general”. b) la división y equilibrio de los poderes. en esta primera manifestación. pero luego. titular de derechos inherentes a su naturaleza. que entendía como un sistema de normas codificas. y en cuanto tal. CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO Si hemos dicho que el Estado es una sociedad política organizada por medio de una ordenación normativa. que concluye en la formación de una nueva forma de organización política. pero que también ejerce el poder. PJ. cabe señalar que uno de los sentidos más antiguos que se asigna a la voz “constitución” es el que Aristóteles daba al término POLITEIA. cuando termina la Edad Media se inicia un proceso de centralización del poder. Para lograr el fin propuesto. pero que surge fundamentalmente por la combinación de las teorías iusnaturalistas y contractualistas.. PL. En los siglos XVII y XVIII. norma. el Constitucionalismo adoptó como medio. En este contexto. por lo que recibe el nombre de “Estado absoluto”. lo democratizaron ampliando el ámbito funcional del poder del estado. movimiento que tuvo por finalidad limitar el poder y resguardar los derechos y libertades individuales frente al poder absoluto. el constitucionalismo norteamericano y francés han sido los precursores y protagonistas del constitucionalismo clásico. nace sin límites al poder.presentar la noción de constitución. por una mecánica institucional prescripta por normas jurídicas. aunque ello no se correspondiera con la realidad. en la Carta Encíclica Rerum Novarum (1891) que trata sobre la "condición" de los obreros. Polonia (1921). no tiene Constitución”. momento en que se sancionan los primero textos que abordan esta problemática (México. sino también de su contenido. tal como advirtió el Papa León XIII. luchaba por convertirse en el estrato dirigente. gendarme. Producto de esta nueva concepción. entró en crisis en el siglo XIX. como la revolución industrial. Es en este sentido en el que se utiliza la voz constitución por el artículo 16 de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En este contexto. que reconoce la primacía de los derechos del individuo. En igual sentido. Pero el análisis que efectuamos no quedaría completo si no señalamos que la noción de constitución con la que operó el constitucionalismo en sus orígenes. cuando establece “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada y la separación de los poderes no está definido. al reclamar una relativa igualdad de hecho (igualdad real de oportunidades). nutrido en la ideología individualista –liberal y en las ideas aportadas por las teorías fisiocrática francesas. si bien en cierto que los derechos son reconocidos a todos los ciudadanos por el texto constitucional. libertad. sin embargo. Ejemplos de esta nueva 19 . todos tuvieran iguales derechos. que derivó en la marginación de grandes masas de trabajadores y en la explotación de los más débiles. Austria (1920). sino al hombre integrado en una realidad social. surge lo que se ha dado en llamar el “Estado Social de Derecho”. Frente a esta realidad. no sólo se valió del concepto normativo de constitución que hemos definido supra. cuyo intervención se limita a cuidar que no se interfiera en el libre ejercicio de los derechos. Paralelamente. en donde no debía intervenir el Estado. en aras a la satisfacción de necesidades sociales. no lo es menos que lo son sólo desde una perspectiva “formal”. Pero es recién después de la segunda guerra mundial cuando se toma conciencia del papel que había jugado la crisis socioeconómica en la pérdida de la libertad. limitado a un papel pasivo. Para ello. eran los grandes objetivos a proteger. propiedad y seguridad. comprometida con la situación social y económica de la época en la que surgió. no era una noción neutra. es decir un Estado en el que se sustituye el manejo personal del poder del monarca. sino por el contrario. y la protección de la dignidad de la persona humana. la burguesía. que lejos de renegar de los aportes fundamentales efectuados por el constitucionalismo. Los nuevos textos constitucionales comienzan entonces a concebir el principio de igualdad en una nueva dimensión. signada por la lucha de clases sociales y la miseria colectiva8. se transforma en una meta gubernamental. la primera versión del constitucionalismo dio lugar al denominado “Estado liberal de Derecho”. cuando surge la denominada “cuestión social”. el constitucionalismo comienza a reaccionar cuando finaliza la primera guerra mundial. que se ve acentuada por acontecimientos tecnológicos. 1917. gobernado por la ley de la oferta y la demando. que se suma a la igualdad formal proclamada por el constitucionalismo clásico. en la que uno de los antiguos estamentos. los actualiza mirando ya no al individuo. y que exige la intervención del Estado en la vida social y económica para alcanzarla. el derecho de propiedad pierde su carácter absoluto. pero también por la capacidad de acumular riquezas en forma ilimitada. pero que supone un constreñimiento extraordinario del poder del Estado. Esta primera versión del constitucionalismo. Weimar (1919). Como señala Cesar Enrique Romero. se dignifica el trabajo y se valoriza a los trabajadores. y se admite su limitación. que postulaban la existencia de un orden natural en la economía. que implica que ante la ley.19 individuales. como consecuencia del libre juego de la oferta y la demanda. que –en los últimos tiempos- se ha visto dinamizado y profundizado por un acelerado progreso científico- tecnológico. a las que prometían sumisión y obediencia. la felicidad y seguridad del pueblo y esté garantizado contra una mala adm. Asimismo debe tenerse presente que.UU. división y equilibrio de poderes. en especial de América y. Pero el grado de concreción de los postulados del constitucionalismo social no es uniforme en los diferentes Estados. servidores y responsables ante el pueblo. Es evidente que el contexto socio-cultural contemporáneo no se corresponde con aquel que tuvo en miras el constitucionalismo en sus dos vertientes.20 concepción son las Constituciones de Italia (1947). sirviendo para el futuro. etc. de capitales. y que parece borrar las fronteras de los Estados. que pretende dar respuestas a los requerimientos de protección de la dignidad del hombre en la nueva sociedad globalizada. D de propiedad. Junto a la declaración solemne de la independencia de las 13 colonias. el mejor gob es el que en mayor medida logra el beneficio común. subordinación de la fuerza militar al gob civil. etc. la mutación del contexto socio. en el que los peregrinos acordaron asociarse en un cuerpo político para su mejor gobierno y cumplir los fines de la libertad. el debido proceso para toda condena. 2)Cabe señalar tb a la Constitución del Estado de Virginia dé 1776. los gobernantes como mandatarios. 4) Constitución de los Estados Unidos de 1787. Alemania Occidental (1949). gobierno del pueblo. que organizaba el poder en base a los principios liberales: soberanía popular. basta con mirar a nuestro alrededor. afectando su soberanía y su capacidad para definir e instrumentar la acción estatal en estos aspectos. progreso que repercute en la mayor movilidad de los flujos financieros. 1) En América del Norte. con ella se inició una nueva etapa en la historia institucional. los primeros actos constitutivos de las colonias. como consecuencia de la lucha entre el rey y el Parlamento. libertad de prensa y religión. Francia (1947 y 1959). elecciones libres.cultural es un proceso continuo. Como ejemplo de esta situación. la pobreza y la desocupación. liberal y social y ello ha tenido influencia en el constitucionalismo de finales del Siglo XX que comienza a exhibir características particulares que nos permiten hablar de un constitucionalismo “de tercera generación”. derechosinalienables. del trascendental contrato de los peregrinos. toda vez que la incorporación de sus principios en textos constitucionales. equilibrio y control de los poderes. resistencia a la opresión. receptando los principios del constitucionalismo social. a través de la Revolución Francesa. Instituciones Podemos señalar a Inglaterra como el país donde comienza a plasmarse en las instituciones el constitucionalismo clásico. Es la primera Constitución que establece: a) La creación del est federal. entre muchos otros. no obstante haberse “actualizado” la Constitución Argentina en 1949. mediante leyes justas y equitativas. c) La administración de la justicia como poder del estado y con la facultad de controlar la supremacía constitucional. d) Las declaraciones de los derechos incorporadas por exigencia del pueblo en las convenciones estaduales e incorporadas mediante las diez primeras enmiendas 20 . como señala Ricardo Haro11. fueron imitaciones de los covenants. b) La República con separación. 3) Declaración de la Independencia de los EE. se lo puede considerar como único ejemplo de un compromiso o contrato social. signado por la desigualdad. el modelo para los constituyentes de la generalidad de los estados del mundo. consagró principios básicos de orden constitucional y político: igualdad de los hombres. del 4 do Julio de 1776. redactada por Thomas Jefferson. primera constitución escrita. de masas poblacionales.. En 1688 se estableció la monarquía constitucional. resistencia a la opresión como última ratio. en 1957 y 1994. no siempre se ve acompañada de su instrumentación en la realidad tal como ocurre en los Estados menos desarrollados. La Constitución escrita. vino a ser una necesidad del Estado liberal moderno. Postulados y realizaciones normativas. PL. Crisis 21 . integran una superlegalidad constitucional.1. En lo político: el ciudadano.gr. al fuerte sobre el débil. 9) En lo social: el individuo. fundamental. seguridad y propiedad.El constitucionalismo social. El Estado abstencionista no satisface las necesidades de la época. la soberanía de la Nación. de la soberanía y de la representación. ya que fue la clase media quien además de realizar la revolución industrial.2. y encumbraron como siempre. 10) Estado liberal. no intervencionista y gendarme. podemos señalar los siguientes: 1) La organización política tiene como finalidad. 6) El poder debe estar dividido y equilibrado: PE. regido por la racionalidad de las normas jurídicas. que se personaliza e institucionaliza en el estado. Z) Dicha organización política se asienta sobre dos principios insoslayables: a) los derechos y garantías individuales. la declaración de los derechos individuales y la división de los poderes. 8) Solemne declaración de los derechos y garantías individuales. Y PJ. que encuentra sustención además en principios fundamentales como la doctrina del pueblo como sujeto del gobierno. solemnemente proclamado y rígido. con su trascendental Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. elaborada apriorísticamente como fruto deductivo de la razón y formulada en un texto escrito. 3) Lo cual se prescribe en una Constitución. el sometimiento de éste al principio de legalidad y las normas jurídicas. La difusión del constitucionalismo Siguió de modo bastante paralelo la curva de la industrialización. a través de todas sus constituciones y documentos que se fueron sucediendo desde fines del siglo XVIII (v. lo democratizaron. demandó el gobierno constitucional. 2. poder limitado y racionalizado por el derecho. 7) Afirmación del sistema representativo y republicano.21 5) Constitucionalismo francés: el constitucionalismo norteamericano junto con el francés. Declina el liberalismo político y acrecen los procesos de socialización. han sido los precursores y protagonistas del constitucionalismo clásico. y suprema. Crisis El proceso constitucionalizador se difundió y expandió en Europa y América. la de 1848). 5) Surge el Estado de derecho. ampliando el ámbito funcional del poder del Estado. la voluntad de la ley por encima de la del monarca. no se produjeron. la doctrina del poder constituyente y de los poderes constituidos. la protección de los grandes objetivos de libertad. 4) Esta Constitución es una ley de garantías y suprema. teniendo presente q el PL es presión máxima de la soberanía y de la voluntad popular y autor de la ley. No obstante las profundas modificaciones que se produjeron en la sociedad a partir de la mitad del siglo XIX como consecuencia de la revolución industrial gravitaron en el constitucionalismo. porque es la fuente última de validez de todo el ordenamiento jurídico (superlegalidad. abstencionista. ya que el juego de las libertades y la supuesta armonía que de sus competencias se esperaba. y b) la división y equilibrio de los poderes. A partir de la revolución de 1789. Postulados Tratando de hacer una reseña concreta de los postulados que sostuvo el constitucionalismo clásico. supremacía constitucional). es Marx quien mayor influencia ejerce en este movimiento. La otra corriente social que influye decisivamente en el constitucionalismo es la doctrina social-católica. que reclama del Estado no sólo la protección de la libertad. formal. comienza a ser receptada por las constituciones que siguen a la primera posguerra mundial a través de normas 22 . limitación de la jornada laboral. social y justicia social. propiedad. el fin sobrenatural: su valoración. La perspectiva del constitucionalismo clásico entró en crisis. sufrió un impacto contundente con las doctrinas vitales que tenían en cuenta también las realidades individuales y sociales. que proclama como esencial la intervención del Estado y que. pervierte los deberes del est e introduce 1 completa confusión entre los ciudadanos. que fuera completada en 1931 por la Encíclica Cuadragésimo Ano del Papa Pío XI. inmutable. Esta concepción del derecho.22 Sam La marginación de grandes masas de trabajadores y el deterioro de sus relaciones con el capital provocan la cuestión social que reclama del Estado la protección de libertad y el aseguramiento y promoción de la justicia social. Papel fundamental de esta evolución juega primeramente la Encíclica Rerum Novarum (de las cosas nuevas) llamada justicieramente la Carta Magna de los Trabajadores. Toda esta compleja y vital problemática social. asociación gremial. ya q los ricos y los trabajadores se necesitaban mutuamente. de la normatividad legal. no ve sino una lucha de clases que debe concluir en la dictadura del proletariado. Le otorga una primordial función gerencial al Estado en la consecución del bienestar general y establece los derechos fundamentales del trabajador: remuneración suficiente. La marginación de grandes masas de trabajadores y el deterioro de sus relaciones con el capital. Crisis: a partir de 1920 se manifiesta un proceso de desconstitucionalizacion. etcétera. Sostiene la propiedad individual y propicia la familiar. ve una lucha de clases que debe finalizar con el proletariado (el cuarto estado). como deber ser objetivo. impersonal. provocan la irrupción de la llamada cuestión social. sin trabajo no puede haber capital y sin capital no puede haber trabajo. etc. Condena la lucha de clases porque hace fuerza a los q legítimamente poseen. q se encarnaban en la problemática que golpeaba a las instituciones establecidas Frente al enfoque individualista surge la concepción socialista. con su interpretación económica de la historia. debe garantizarse la independencia social a través del control social de libertad. Corresponde al constitucionalismo posmoderno: Estados nacionales se debilitan frente a centros de poder supranacionales. en la relación del capital con el trabajo. pues es conforme a la naturaleza y el dominio sobre la tierra. concluida la Segunda Guerra Mundial resurge una nueva etapa en la evolución del constitucionalismo social. sino además. La concepción socialista proclama la intervención del Estado en la relación del capital con el trabajo. Entró en crisis la idea positivista de la legalidad y su raigambre racionalista. pues dejó de ser una creencia predominante en la conciencia social del mundo contemporáneo y fundamento del constitucionalismo. Sigue la libertad como valor vigente y supremo don. que junto a la vida. Postulados: junto a la libertad. y sus frutos deben estar al servicio del hombre. socialización de las interrelaciones sociales individuales y grupales. porque entró en crisis el liberalismo. debía lograrse la paz política. El constitucionalismo social declara y jerarquiza los derechos sociales. se produce una crisis en la división y equilibrio de los poderes. descanso y vacaciones. le fue dada al hombre para alcanzar su fin temporal: el desarrollo de la personalidad y alcanzar así. Si bien Engels es quien desarrolla la teoría socialista del Estado. el aseguramiento y promoción de la justicia social. se afirman los valores de la justicia y la solidaridad. Marx no dejó ningún proyecto de reorganización social. con la vigencia de movimientos ideológicos totalitarios. y seguridad. A pesar de esta ideología. la ley. Junto a la independencia jurídica debe garantizarse la independencia social. mediante un poder actuante. de Justicia o de Bienestar.L. a través de lo q se llama el control social de la libertad. con la vigencia de movimientos ideológicos esencialmente totalitarios y sus consecuentes organizaciones institucionales y concluida la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). social y económica. Existe un gran fervor por la libertad y la democracia en un renacimiento institucional.23 económicas.E. es decir. como intensificación de las interrelaciones sociales. 7) Estado intervencionista. El interés y la justicia social. La terrible conmoción política. la sustituye la libertad solidaria. promotor. declara y jerarquiza los derechos sociales. se afirman los valores de la justicia y la solidaridad. 4) Se produce una crisis en la división y equilibrio de los poderes. planificador. 5) Por sobre el individuo aislado. con acrecentamiento del P. Debía lograrse una paz política. pero también crean nuevos centros de poder con posibilidades de extralimitaciones en su ejercicio y afectaciones a la dignidad de la persona humana. Entre el Estado y el individuo. asumiendo la problemática integral de la persona humana. se acentúa notablemente la recepción en los textos constitucionales. 3) Surge un nuevo Estado. que al lado de los derechos individuales. mediante una planificación democrática y participativa. debía fundarse en la justicia social. Es por ello que en esta etapa del constitucionalismo. asumiendo no solamente la estricta problemática política. con un decrecimiento del P. Postulados 1) Junto a la libertad. surgen como valores que aseguran en plenitud una libertad con sentido solidario. ya se lo llame Social de derecho. propiedad y seguridad. A la plena libertad de las relaciones económicas-sociales. culturales. resurge una nueva etapa en la evolución del constitucionalismo social. emerge "el hombre situado". El sentido social del derecho no es 1 doctrina ni una escuela jurídica: es la vida misma. laborales. fundada en una efectiva paz social. Dos son las características primordiales del derecho constitucional de la posguerra de 1914: a) La racionalización del poder: toda la vida del Estado se enmarca en el derecho. de 'normas y principios que hacen a los aspectos sociales y económicos que marcan la época. individuales y grupales. 6) Socialización. provocada por la guerra dejó indelebles huellas en la evolución institucional de los estados y en la historia del constitucionalismo. mediante la racionalización jurídica del poder. etcétera. por crisis en el funcionamiento de los órganos parlamentarios y la delegación de facultades legislativas. el individuo integrado en toda la realidad social y 'el constitucionalismo. Desarrollo integral y armonioso. que para ser duradera. (liderazgo) como motor impulsor del gobierno. b) El constitucionalismo social. 23 . 2) La Constitución debe ser una elaboración racional de los aspectos históricos y sociológicos de la concreta realidad común. Proyecciones institucionales de la 2º posguerra mundial Luego de la grave crisis que a partir de 1920 se manifiesta como un proceso de desconstitucionalización. insuflando toda una dimensión social del derecho. sino la amplia que rodea y condiciona la realidad del hombre y los grupos socio-económicos. aparecen infinidad de agrupamientos sociales (grupos de interés o de presión) que posibilitan el desarrollo integral. etc. Generalmente. las constituciones de Panamá. así. económicos y culturales (o derechos sociales. Dando formas actualizadas a las apetencias de las nuevas generaciones y de los pueblos del mundo.24 Los textos constitucionales que asumieron un constitucionalismo social. que pueden resumirse en la profunda y creciente conciencia de la necesidad de una democratización de los sistemas políticos.3. a una serie de convenciones. según el orden cronológico en que fueron apareciendo históricamente. más contemporáneo y ajustado en sus contenidos normativos. cultural y política. Es factible q 1 constitución no contenga 1 o + de los denominados D humanos.  Por ocuparse de asuntos fundamentales. aun medioambiente sano. los de la segunda generación emergen como derechos sociales. y se refleja en numerosos inst supranacionales o interestatales. pero no específicamente llamados "D humanos" por la doctrina contemporánea. los D constitucionales coinciden con los D humanos. El carácter de “causalidad del orden jco. se le atribuye al Dº const. son D "constitucionales" en la Arg. e incluyen el derecho a la paz. El tema ha tomado tal auge q se ha internacionalizado. Los derechos de la primera generación fueron y continúan siendo los clásicos derechos civiles y políticos. el D de un arg naturalizado a no prestar servicio militar durante los 10 años posteriores a su carta de ciudadanía. Finalmente. pero tb hay diferencias. competencias y atribuciones de éste.El constitucionalismo actual: En la actualidad. no pueden dejar de resaltarse tres textos paradigmáticos en Europa: la Constitución de Francia de 1946. o de un trabajador a participar en las ganancias de su empresa. a la comunicación e información.1. X ej. de tres “generaciones” de derechos por la época en que se generó cada una. así como al reconocimiento de los Dº Personales y sociales que se reputan esenciales. esenciales p su vida y desarrollo. La tutela de esos D humanos es parte del bien común internacional. los derechos de la tercera Generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo. 2.  ANEXO DE SAGÜEZ Dº Constitucional  Se ocupa de la organización fundamental del estado. el plexo de derechos humanos se descompone en 3 categorías. a la cultura. 22. Y en nuestras tierras latinoamericanas. Podrían titularse “derechos colectivos”. La reforma de 1994 dio rango constitucional en su art 75. mediante la democracia económica. que posibiliten el profundo anhelo generalizado de una mayor participación en tres aspectos fundamentales: en la riqueza. declaraciones o pactos en materia de derechos humanos. en la cultura y en el poder. Venezuela de 1947 Y Argentina de 1949. podemos destacar en esta nueva perspectiva. o q 1 constitución rechace 1 de los D humanos. inc. Se habla. en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX. puede ocurrir q 1 constitución constitucionalice los D humanos. El derecho constitucional y la internalización de los D del H La palabra "derechos humanos" comprende 1 serie de atributos y facultades del I como tal. Brasil y Ecuador de 1946. Total” de un país. actúa como causa formal de ese orden al indicar quién hace las Nº y como 24 . la Constitución de Italia de 1947 y la Ley Federal de Bonn (Constitución de Alemania Occidental) de 1949. o sea de la estructuración de los poderes básicos de un Estado y delimitación de las facultades. 25 debe elaborarlas. El mov. PL. partiendo de Dº constitucionales particulares. de tipo abstracto. El constitucionalismo El constitucionalismo o movimiento constitucionalista es un proceso pol-jco. Internacional: Dº que deben organizar entes internacionales. Políticas. etc) Su contenido coincide aproximada// con el DºC Gral.  Partes: Dº const. Dº const. gral: pretende construir una “teoría constitucional” o “teoría de la constitución”. Particular: estudia la organización constitucional de 1 Estado concreto o especial. Situación previa al constitucionalismo 25 . De la ley (todo acto del Estado para ser válido y legítimo. El Dº político cubrió algunas veces ámbitos muy amplios. Dº const. Aspectos de contenido: estructura al estado dividiéndolo en –al menos. Constitucionalista procuró así “racionalizar el poder político” creando la imagen de la nomocracia o gob. etc). Comparado: analiza los diferentes Dº constitucionales especiales para sistematizarlos o clasificarlos. único y orgánico con supremacía jca. Relaciones con el Dº Internacional: Como el DºC trata la organización fundamental del Estado. Aspectos formales: es un doc legal q consta de 1 texto escrito. debe derivar de 1 competencia prevista en la constitución). q a partir del S XVIII tuvo por objetivo establecer en cada estado un documento legal (C.3 poderes (PE. adminitrativo. Sobre el resto de las Nº. presentándose como una enciclopedia de las Cs. Relaciones con el Dº político: (hoy dividido en teoría política. Dº const. como la ONU. Cs. Parte del Dº internacional público está regulado por Nº del DºC y paralela// el DIP también condiciona hoy al DºC. Si el Dº C atiende a la estructura fundamental del Estado es parte del Dº Público (q tiene como protagonista al Estado). Fija ciertas directrices mínimas de contenido de esas reglas subconstitucionales.N) con determinadas características. Relaciones con el Dº Público: Se ocupa de temas constitucionales y de asuntos infraconstitucionales (ej: Dº penal. Políticas. se ocupa en parte de su actuación internacional (ej: establece como se aprueban los tratados). PJ) y enuncia dº personales conforme a una ideología política concreta (el individualismo liberal o capitalismo). según consten en documentos concretos.26 Cualquier organización politica ya tenía una estructura jco-pol o una constitución. Constituye los 3 poderes: PE. Inglaterra: carta Magna. XVII) produce. XVII triunfa sobre el 1º estado (rey y aristocracia) y el 2º estado (clero). Agreement of the people (pacto popular)  1647 2. 26 . Inglesa: (S. quien se hallaba desligado de la ley. o se conozcan por vía de tradición. b) Rev. a) Grecia clásica: distinguía un poder legislativo ordinario (asamblea) de un poder legislativo superior. el Consejo. XVII a XIX) está al servicio del 3º estado (burguesía) q a partr del S. PL. Norteamericana: 1776 1º Produjo varias constituciones locales (como la de Virginia en 1776) luego la Federal en 1787. así como también a la existencia de Dº humanos previos e igualmente superiores a cualq ley del Estado. Parlamento unicameral. Esta vicrotia se concreta en 3 grandes revoluciones 1 producen diversos documentos constitucionales de gran predicamento posterior. Enunció ciertos Dº personales  Vigencia: 4 años 1689: Hill of Rights (Declaración de Dº) 1620: Petition of Rights 1215: Carta Magna 1701: Acta de establecimiento + otros documentos forman la parte esencial de la actual constitución inorgánica británica. pero antes del constitucionalismo. 1. En ésta el PE se confía al rey. Holanda: se distingue las leyes fundamentales expresas de las tácitas. Francia: leyes fundamentales. tal estructura no contaba con un texto const. c) Dº Germánico Medieval: el rey está bajo Dios y bajo la ley. sostuvo la primacía de reglas supremas (divinas o derivadas de la naturaleza humana). a las q no podía perjudicar. otorgándole supremacía a éste. Instrument of Government (carta const. b) Iusnaturalistas: frente a la tesis romanista de q todo el Dº proviene del monarca. d) Edad media: admisión de la supremacía de ciertas Nº sobre el Dº legislado común. por sobre el Dº del soberano. si el soberano disponía algo contra el fuero. eran inderogables por el príncipe. la Nº en cuestión resultaba nula. a) Rev. 1º Estapa: el constitucionalismo individual o liberal (clasico) Este constitucionalismo (s. PJ. se configura como dº básico superior al Dº ordinario. c) Rev. De 1791. el PL a una asamblea nacional y el PJ a magistrados elegidos por el pueblo. Q cubriese los requisitos de FORMA Y CONTENIDO. Francesa: 1789 Estableció la Daclaración de los Dº del hombre y del ciudadano y después la const. xq la ley es la q hace al rey.)  1653  Erigió 3 órganos principales de gob: Lord Protector. España: los fueros. Esta tiene directrices antiaristocráticas. de ejercer cualquier industria.N Uruguay) La propiedad es defendida contra el Estado en particular. q además de declararlos. de la nobleza y el clero. Por ella establecido. ya q la const. anestesia el 4º ( proletariado) Después de excluir a los empleados del voto. Está explícito en el texto de la const. De supremacía const. las confiscaciones y admite la expropiación sólo mediando una justa causa y previa indemnización al propietario. se encontraba en condiciones culturales y económicas para ejercerlos. la ley será inválida. D) Ninguna Const. Cumple el papel de conservar el sist. XVII. (C. pleno y hasta sagrado (C. de ser posible escrita y en un texto unificado. vinculados con la dignidad humana. como el juego de la oferta y la demanda. monopolios y oligopolios estranguló las bases del sistema económico liberal. 2ª Etapa: constitucionalismo del Estado social de Dº a) crisis de libertad: Acontecimientos tecnológicos. 27 . para q el legislador se encuentre sometido a ella. 1. Después de descargarse contra el 1º y 2º estado. de comerciar y navegar. Y otras es implícito. Jco. A veces el Ppio. como la Rev industrial. garantías y Dº personales. Del período pone topes a la posibilidad de acumular riquezas. con supremacía sobre el resto del ord. se exige una significativa cantidad de dinero para desempeñar algunas funciones públicas. produjeron fenómenos de enorme concentración económica q extinguieron la libre concurrencia en el mercado. C) La const. y económicos. Formal. Dichos derechos significa un ataque al estado absolutista monárquico- aristocrático previo a las revoluciones liberales de los s. Político y jco. declarándose a la propiedad como Dº inviolable. si dicta una ley contraria a la const. Impide.N arg 53´).27 Postulados A) Cualquier Estado debe tener una Const. públicos y privados. La const.. q disuelven las prerrogativas del rey. así como la capacidad de acumular ilimitada// las riquezas. La presencia de carteles. E) El constitucionalismo de la 1º etapa implanta un nuevo orden político. 2. gral//. XVIII y XIX G) Los nuevos derechos beneficiaban al 3º estado. F) Los contenidos del constitucionalismo individualista consagran un positivo y minucioso catálogo de facultades. por lo común reconoce Dº de asociarse. B) Se instaura constitucional// un orden económico individualista y liberal. menos solidario. descalificando a las otras manifestaciones del constitucionalismo social como fenómenos autoritarios de desconstitucionalización. A menudo se presenta como el único constitucionalismo propio del Estado de derecho. b) El constitucionalismo marxista.operó con igual o mayor opulencia q los viejos señores feudales. ya q procura abrir el juego político y económico. Del “centralismo democrático”. y su reconocimiento constitucional. inorgánica. erigido como “dictadura del proletariado”. como expresión jurídica de la democracia marxista. Única. y afirma el Ppio. El constitucionalismo marxista desconfía del concepto liberal del Estado de derecho. Se inició con las rev. Hasta el propio liberalismo termina por aceptar la necesidad de una reformulación sistemática: el neoliberalismo. el marxismo. el sindicalismo. atender necesidades colectivas impostergables y afianzar una mayor igualdad de oportunidades. el anarquismo. y el Dº de huelga. el proletariado reclamaba el voto universal y nuevas libertades de Dº. socialistas moderadas. Las desigualdades económicas determinaron las políticas. el órgano más representativo del pueblo (el Parlamento) es el q debe predominar sobre los demás. unipartidocrático y autoritario. pero diferente en su contenido. reclamaban un nuevo orden no individualista. Diferentes doctrinas políticas (el socialismo. Emerge con toda la fuerza un problema gravísimo: la cuestión social.28 En el ámbito político. consiente las rectas de justicia social y de bienestar social a fin de restaurar la libertad en las transacciones. También rechaza la división de poderes propuesta por el constitucionalismo liberal. de la q expresa: “trata de defender los intereses de la burguesía. Comunista rusa en 1917. etc). Francesa en 1848 Es policclasista. Se inspira en posiciones neoliberales. habitual// pluripartidocrático y en cuanto a la cuota de poder conferida al Estado. Concreciones El 2º tramo del constitucionalismo comparte ciertas características formales del constitucionalismo inicial (ej: const. 28 . según el cual. y 3) riguroso control de su cumplimiento. Tal legalidad impone 3 consecuencias: 1) cumplimiento de las leyes q expresan la voluntad de los trabajadores. c) crisis de justicia: El sistema constitucional individualista fue cualquier cos. una nueva nobleza –el dinero. 2) aplicación de esta exigencia a todos los funcionarios. Postula una nueva idea: la de “legalidad socialista. c) El constitucionalismo corporativo. Si bien había desaparecido la antigua aristocracia feudal. fijados por la ley”. lo cual provocó cambios sustanciales en la estructura vigente. moderado. como el de agremiarse. solidaristas y socialcristianas. auspicindo constituciones no sólo a favor del 3º estado (burguesía) sino también del 4º estado (ploretariado) A) El constitucionalismo neoliberal-social Comenzó con la Rev. Postuló inicial// un Estado uniclasista. b) crisis de igualdad: Había enormes diferencias entre la alta burguesía y el proletariado. suprema). que emanan de los órganos competentes creados por la constitución como el Parlamento o poder Legislativo de la norma fundante cuya etiología es conceptualmente diferente al de cualquier otra norma jurídica. o q reconozcan a la justicia social. Para abordar con éxito la cuestión es menester distinguir entre las normas que integran el orden jurídico. Públicos. a esos fines. la obligación de contribuir al afianzami8ento de la solidaridad y del humanitarismo entre los hombres. como objetivo del Estado es una meta común q aparece en constituciones del más variado signo ideológico. Institucionalizados mediante la normatividad pertinente.. Consecuente// hay una protección constitucional del trabajo y del trabajador. Auspicia un Estado pluriclasista.2.29 Especial// encarnado en los gob. La intervención estatal en la vida económica de refleja en el tratamiento constitucional de las relaciones económicas. esta teoría junto con la supremacía constitucional y del control de constitucionalidad constituyen un trípode fundamental para el derecho constitucional. También postula el constitucionalismo social un nuevo orden político: o el 4º estado (proletariado) se suma al 3º estado (burguesía) en una coexistencia programada. La dignidad de la vida. asignaciones fliares. SAM  PODER CONSTITUYENTE: La teoría del poder constituyente tiene su referente más importante en Sieyes.mentor de la 29 . y de trabajar por la afirmación de una sociedad justa. Postulados del constitucionalismo social Tiene por meta establecer un orden económico distinto. Hemos sostenido que toda la teoría constitucional asienta sobre la concepción de la Constitución Nacional como norma suprema. Neoliberal-social y corporativo). etc. o el 4º estado procura extinguir al 3º estado y formar una sociedad política uniclasista (constitucionalismo marxista). sueldos mínimos. incluyendo remuneraciones justas. resulta frecuente q el Estado social asuma la promoción de las clases trabajadoras. Paralela//. Tanto el fascismo. Para lograr esos fines. la función social de la propiedad es un Ppio divulgado. jurídico institucional por primera vez o para proceder a su reforma si fuera necesario. La constitución es fruto del ejercicio del Poder Constituyente. geral// unipartidocrático y autoritario. 2:”CONSTITUCIÓN” 2. De Mussolini en 1922.. fraterna y solidaria. Esta construcción está también basada en el acto de nacimiento de esta norma. se auto definen como Estados sociales y Estados de derecho. de la q emergen documentos constitucionales inorgánicos o dispersos u orgánicos. pluriclasista (sist. El Poder Constituyente es ejercicio de soberanía popular de la más alta raigambre. igual salario por igual tarea. como el nuevo Estado portugués. con más el derecho a sindicalizarse. pagando además los impuestos y soportando las cargas legales para el sostenimiento de los Ss. q los Estados se definan como sociales. por ej. a la tutela de los representantes gremiales. surge de la teoría esgrimida por el –Abate Sieyès.El poder constituyente. Es usual. que ha sido definido por el maestro Linares Quintana como “El poder soberano del pueblo de dictarse por primera vez su ordenamiento político. El listado de deberes personales en el ámbito económico y social incluye. El titular del ejercicio del poder constituyente será el pueblo. y esa ley requiere una mayoría calificada de dos tercios.2. La constitución será obra del poder constituyente. Se suscitan varias cuestiones la declaración debe tener forma de ley. precisamente en el artículo 30 de la propia constitución. sin embargo algunas cuestiones doctrinarias previas. mientras que la modalidad abierta deriva en un proceso constitucional integrado por más de un acto constitutivo. Una vez alumbrado el texto las constituciones se clasifican en rígidas o flexibles. y un órgano especial para proceder a la reforma de la constitución nacional. La ley declarativa debe contener el límite material (los artículos a reformar) el límite temporal. Lugar de deliberación. el derivado tiene la potestad de reformar el texto constitucional. Este Poder Constituyente es susceptible de ser considerado como originario o derivado. Para un mejor estudio consideramos dos etapas: 1) Etapa preconstituyente: Según el artículo 30 la necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso de la Nación. La mayoría de la doctrina sostiene que la reforma siempre es parcial. cuerpo colegiado especialmente electo por el pueblo que tiene a su cargo la reforma del texto constitucional. por medio de una Constitución y a revisar a esta total o parcialmente cuando sea necesario. es decir en cuanto tiempo de debe cumplir con la tarea. El originario dicta la primer constitución del Estado. Clasificación. CLASIFICACIÓN: se distingue entre poder constituyente originario y derivado. La cantidad y forma de elección de los convencionales constituyentes. Es más se interpreta que reformar es dar nueva forma. en esta última categoría la constitución primera se dicta en un solo acto. según el límite material y temporal impuesto por la ley declarativa 2. Según nuestro texto es necesario un procedimiento especial. la redacción del artículo 30 ha dado lugar a diversas cuestiones: ¿Puede la constitución reformarse en todas o cualquiera de sus partes? ¿Podría mutarse la constitución?. reformular lo que ha existe.1. como aquellos que no pueden alterarse sin correr el riesgo de ingresar a una revolución y no a una reforma. Sería el caso argentino que inicia en 1853 y concluye en 1860.Concepto: SAM Concepto. con el voto al menos del voto de las dos terceras partes de sus miembros. titular y límites Se define al poder constituyente como la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario. Nuestra constitución es rígida por el proceso de reforma. Germán Bidart Campos habla de contenidos pétreos.  Poder Constituyente Originario: es aquel que aparece en el primer momento en que se sanciona la Constitución 30 . será flexible si puede modificarse por el mismo órgano y bajo el mismo procedimiento del dictado de la ley. por el contrario será rígida si requiere para su dictado un proceso especial.30 revolución francesa. Existen. quien pone en poder del tercer estado (burguesía) la atribución de dictar el pacto fundacional. También se ha discutido la forma de computar estas cifras. presupuesto entre otras 2) La etapa de reforma propiamente dicha está a cargo de la Convención Nacional Constituyente. que está contenido en el texto. La rigidez para reformar el texto deviene de considerar una garantía la permanencia de sus normas. A su vez el Poder Constituyente Originario puede ser ejercido de manera abierta o cerrada. según sea su proceso de reforma. los procedimientos. Los límites del poder constituyente derivado son los procedimientos fijados por la C. Bidart Campos establece ciertos tipos de límites: a) limites del valor justicia o derecho natural.. cuyo antecedente fue el Pacto de San José de Flores. 30 CN establece: La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. Es decir. distinciones a través del dictado de cartas orgánicas municipales. sin embargo en 1860 se llevó a cabo una de las reformas más importantes como consecuencia de la incorporación de la provincia de Bs. tenemos que el poder constituyente originario se ha ejercitado con la sanción de la Constitución de 1853. LIBRO: CONCEPTO El poder constituyente es definido x Linares Quintana como "la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jco-político fundamental originario. b) limites que puedan derivar del derecho internacional público. y el ejercicio del poder constituyente derivado se ejercito en las reformas posteriores de 1860. siempre q hubo q organizar jurídicamente 1 sociedad fue necesario el ejercicio del poder constituyente p establecer las N fundamentales. se vincula íntimamente a los conceptos de E y D. La distinción entre la teoría pacífica del poder constituyente que corresponde fundamentalmente a 31 . Cuando este se ejercita a lo largo del tiempo Ubicando el comienzo a partir de 1810. 1898. pero no se efectuará sino por una convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes. momento a partir del cual se cierra todo el ciclo de ejercicio de poder constituyente originario. que un método realista de elaboración debe tomar en cuenta para organizar el Estado. Desde los 1ros tiempos de la historia el ejercicio del poder constituyente.: tratados. c) el condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes. El Poder Constituyente Derivado: el que ejercitan las convenciones reformadoras es esencialmente limitado porque tiene que cumplir con las prescripciones que le ha fijado la propia constitución sobre los órganos destinados a la reforma. Poder Constituyente de Tercer Grado: en el orden municipal.N a reformar. 1949 y 1957 Otra clasificación: Poder Constituyente Originario Abierto: El texto de la constitución de 1853 establecía que ésta no podía ser reformada por el plazo de 10 años. 1866. Ej. LIMITES del Poder Constituyente: El Poder Constituyente Originario: es en principio ilimitado. a la Confederación Argentina. As. x ½ de una Consti y a revisar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario". de sus miembros. Poder Constituyente Originario Cerrado: cuando en un solo acto constituyente se ejercita el poder constituyente originario Otra clasificación: Poder Constituyente de Primer Grado: en el orden federal por la Constitución Federal.31  Poder Constituyente Derivado: aquel cuyo ejercicio se manifiesta en su reforma En nuestro país. los plazos etc. Poder Constituyente de Segundo Grado: cuyo ejercicio corresponde a las provincias a través del dictado de sus propias constituciones. El art. al menos. o sea que no reconocía el poder constituyente cuando se trataba de la forma derivada. de República y a la idea de la representación. que "el poder constituyente sólo es tal cuando se ejercita en forma originaria". Abierto es cuando el poder constituyente se ejercita a lo largo del tiempo. 1949 Y 1957. estatutos y constituciones de 1819 y 1826. el ejercicio directo por parte del pueblo del poder constituyente. llegando así hasta 1860. La exposición de la teoría del poder constituyente quedará ligada a los conceptos de democracia representativa. excluyéndose todo ppio representativo. sino del poder constituyente. sin embargo en 1860 se llevo acabo una de las reformas más importantes. Aplicando esta clasificación para nuestro país tenemos que el poder constituyente originario se ha ejercitado en el momento en que se sancionó la Constitución de 1853. Otras clasificaciones: El texto de la Constitución de 1853. El sistema norteamericano se basaba en los acuerdos denominados covenants y presentaba como característica. lo q ha llevado a Bidart Campos a introducir una nueva clasificación dentro del concepto de poder constituyente originario. Entre quienes admiten esta distinción encontramos al creador de la doctrina. cuyo antecedente fue el Pacto de San José de Flores. Bidart Campos. El proceso de pactos interprovinciales que también configuraron la base del texto de 1853/60.32 la doctrina norteamericana y la teoría revolucionaria que corresponde a la francesa. el Abate Sieyes. La nación será el origen y la voluntad de la nación será la ley. Distingue entre el poder constituyente originario abierto o cerrado. Otra clasificacion es aquella que alude a los distintos grados de ejercicio del poder constituyente. Clasificación: Se distingue entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado. es la ley misma. Mitre sostuvo en la Convención Bonaerense de 1870. cuando por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional se dejó sin efecto la reforma constitucional de 1949 y se convocó posteriormente a una Convención y luego en 1972 se sancionó una reforma denominada Enmienda Lanusse. Antes que ella y por encima de ella sólo existe el derecho natural". Linares Quintana. establecía q ésta no podía ser reformada x el plazo de diez (10) anos. entre otros. de poder limitado en los términos del mandato político. es decir abarca el dictado de reglamentos. cambio existe poder constituyente originario cerrado cuando en un solo acto constituyente se ejercita el poder constituyente originario. Sin embargo ello no es aceptado en forma pacífica por parte de la doctrina tanto nacional como extranjera. En cambio. ubicando el comienzo a partir de 1810. como consecuencia de la incorporación de la provincia de Bs As a la Confederación Argentina. donde con los primeros actos de la Revolución de Mayo se sentaron los principios constitucionales fundamentales para la Argentina. La Constitución no será obra del poder constituido. El poder constituyente originario es aquél q aparece en el 1er momento en que se sanciona la Constitución y el poder constituyente derivado es aquel cuyo ejercicio se manifiesta con su reforma. 1898. es el origen de todo. para poder explicar la reforma de 1860. Vanossi ha realizado otra clasificación distinguiendo al ejercicio del poder constituyente en forma democrática del ejercicio del poder constituyente en forma autocrática. González Calderón. su voluntad es siempre leal. En cambio el sistema francés se basaba en la idea de q la organización de una sociedad requiere de una Constitución. Sieyes sostenía que "la Nación existe ante todo. y a gran parte de la doctrina argentina: Sánchez Viamonte. porque de lo contrario habría que sostener que fue inconstitucional. Vanossi. Ello relacionado básicamente con los acontecimientos que tuvieron lugar en 1956. que constituyen en definitiva las bases del Estado de derecho. 1866. los cuales tienen su fundamento en la 32 . y el ejercicio del poder constituyente derivado se ejercitó en las reformas posteriores de 1860. Existe un poder constituyente de 1er grado en el orden federal por la Constitución Federal. B. la limitación no descarta: a) Los límites suprapositivos del valor justicia (interpretamos derecho natural). El fundamento de que la titularidad del poder constituyente corresponde al pueblo constituye la base de la legitimidad democrática y del Estado de D. a través del dictado de sus propias constituciones y un poder constituyente de 3er grado en el orden municipal. que un método realista de elaboración debe tomar en cuenta para organizar el Estado. La Constitución de un-pueblo no es y no puede ser más que la Constitución de su gobierno y del poder encargado de dar leyes lo mismo al pueblo que al gobierno. Titular del poder constituyente: El titular del poder constituyente es el pueblo. La construcción de Bidart Campos que. o violencia o cualquier clase de presión. reconocemos un poder constituyente de 2do grado cuyo ejercicio corresponde a las provincias. puede reformar la Constitución.33 organización territorial de nuestro país. como por ejemplo. remontándolo a la naturaleza del acto constituyente. se acerca a la clasificación propuesta por Jellinek. Sólo el pueblo puede originariamente sancionar una Constitución y sólo también el pueblo por medio de sus representantes o por otros procedimientos previstos normativamente. c) El condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes. que no hay ninguna instancia superior que lo condicione" Ahora bien. Límites del poder constituyente: El poder constituyente originario es en ppio ilimitado debido a que es la primera vez en el tiempo que se establece una organización jurídica política fundamental. ilimitado. que es un método realista de elaboración a tener en cuenta para organizar el estado. a través del dictado de las cartas orgánicas municipales. no sería legítima una Constitución cuya sanción estuviese afectada de soborno. por cuanto una pluralidad de individuos concurren a formar una misma nación. El problema de la legitimidad es de naturaleza esencialmente política y debe resolverse. y C. comienza diciendo el tratadista de los contenidos pétreos:" el Poder Constituyente originario es. Límites del valor justicia o derecho natural. que debe ser lógicamente obra de estos mismos hombres. porq se requiere la presencia inequívoca de una voluntad política nacida de una determinación popular mayoritaria porque de lo contrario. al analizar el Poder Constituyente originario. en principio. donde también se pueden introducir este tipo de distinciones. tratados. b) Los límites que pueden derivar colateralmente del derecho internacional público (tratados). sino que ellos no están dados por el derecho positivo. 33 . ello significa que no tiene un límite de derecho positivo o. dicho de otra manera. Esto se vincula con un tema importante que es el de la legitimidad de la Constitución. Bidart Campos establece ciertos tipos de límites: A. lo q no significa q el poder constituyente no tenga ciertos límites. El condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes. Límites que puedan derivar del derecho internacional público. constituyéndose en un cuerpo estatal unificado. etc. esta sujeto al procedimiento. Limites del Poder Constituyente. en principio. al analizar el Poder Constituyente originario. Vemos finalmente en el tema de los limites del Poder Constituyente. y aun en el primer grupo admite un ulterior desdoblamiento. la dignidad del hombre. al ejercitar tan esencial facultad soberana. que es un método realista de elaboración a tener en cuenta para organizar el estado. En cambio. En primer termino transcribimos la clasificación sobre limites del Poder Constituyente de Jellinek. Ahora bien. aparte de las restricciones que puedan surgir del espíritu de la constitución originaria. al constituirse originariamente en estado y darse las bases de su ordenamiento. en cuanto el pueblo. no se encuentra condicionado por limitación alguna de orden positivo.34 Linares Quintana sostiene que toda comunidad política. la construcción de Bidart Campos que. ilimitado. la limitación no descarta: a) Los limites suprapositivos del valor justicia (interpretamos derecho natural). la justicia. por lo que posee una amplia y discrecional potestad para elegir el régimen político que estime mas adecuado para reglar la organización y el funcionamiento del gobierno así como las relaciones entre este y los habitantes. Linares Quintana  el Poder Constituyente originario es ilimitado. por cuanto. a las condiciones y hasta a las prohibiciones que determine la misma constitución y mas particularmente la ley que declara la necesidad de la reforma. según que la voluntad que se impone al Poder Constituyente sea interna o externa. el Poder Constituyente derivado (que es el que ejercitan las convenciones reformadoras) es esencialmente limitado. según este autor el Poder Constituyente puede estar limitado por diversos factores. b) Los límites que pueden derivar colateralmente del derecho internacional publico (tratados). de esto entonces resultarían tres ordenes de limitaciones: a) Limitaciones heterónomas: que serian jurídicas y de procedencia exterior a la constitución. ello significa que no tiene un limite de derecho positivo o. como se ha visto en 1994. dicho de otra manera. comienza diciendo el tratadista de los contenidos pétreos:" el Poder Constituyente originario es. está constreñida a respetar ciertos valores naturales y absolutos como la libertad. c) El condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes. que no hay ninguna instancia superior que lo condicione". provenientes: 34 . se acerca a la clasificación propuesta por Jellinek. unos procedentes de la órbita jurídica y otros ajenos al derecho. Es generalmente el órgano legislativo -en condiciones especiales mediante un procedimiento especial- quien ejerce este poder superior. por ejemplo: el sistema representativo republicano. del derecho estatal. tiene limites positivos y estos no son mas que adecuarse a los principios que emanan de la Constitución Nacional. etc. El poder constituyente derivado es limitado porque tiene q cumplir con las prescripciones que al respecto le ha fijado la propia Constitución sobre los órganos destinados a la reforma. como las que existen en las relaciones federales. Esta titularidad en el órgano legislativo se encuentra. esto es las que crearon su texto fundamental antes de 1853. de sus miembros. Perú y Venezuela a sus parlamentos unicamerales. 122 y 123 de la Constitución Nacional. El art. 30 establece: "La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. El Salvador. Siguiendo a Bidart Campos vemos que el Poder Constituyente originario de las provincias. al menos. Guatemala. las garantías de aquella. que es el que actúa cuando aquellas se dan su primera constitución. la Constitución chilena se lo otorga al Congreso Nacional bicameral al igual que en las de Bolivia. ósea que pueden dictar sus propias constituciones. atribución claramente establecida por los artículos 5. 2. pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto". los plazos. Panamá. son también estados. etcétera. Poder Constituyente provincial. Eso nos acerca al tema de los llamados contenidos pétreos de la Constitución. 35 .35 1. en las que las constituciones de los estados miembros no pueden contrariar los criterios establecidos por el orden federal. España y Paraguay. que presuponen que existe y se respeta una forma correctamente establecida para la revisión constitucional. por ejemplo el derecho natural. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes. o sea aquellas normas que no pueden ser objeto de modificación alguna. del derecho internacional. c) Limitaciones absolutas: que rebasan el área estricta de lo jurídico. al igual que en las Constituciones de Costa Rica. Colombia. e incluso determinadas prohibiciones. de allí que también tienen un Poder Constituyente para organizarse. b) Limitaciones autónomas: que son jurídicas y de origen interno. Nicaragua. Como las provincias argentinas son parte de un estado federal. como las que surgen de los tratados internacionales. entre otras. los procedimientos. Opinamos que el Poder Constituyente provincial originario fue ilimitado en las provincias preexistentes a la Constitución Nacional. en la Constitución Política del Ecuador: "La Constitución Política podrá ser reformada por el congreso Nacional". "el poder constituyente derivado es ejercido validamente por el poder estatal constituido". Como dice Bidart Campos. es decir.36 Según Bidart Campos: "Poder constituyente es la competencia. como se ejercita el poder. se componen de dos partes. origina los poderes constituidos. Presenta la realidad misma como una dinámica permanente. que en nuestra organización son el Poder Ejecutivo. es el que sienta las bases de la Ley Suprema y. en consecuencia.Concepto material y formal de la Constitución. el Poder Judicial y el Poder Legislativo. La Constitución Material pertenecería al ámbito de la normalidad.2. Presenta la realidad misma como una dinámica permanente. para organizarlo. La constitución material atiende fundamentalmente al problema de la vigencia Constitución Formal: son el resultado del constitucionalismo clásico. las conductas que se desarrollan en el mundo real.2. como se ejercita el poder. El poder constituyente puede ser originario y derivado. los hechos. la orgánica y la dogmática. como esta organizado el Estado. Constitución Material: tiene presente el estudio de la realidad. la orgánica y la dogmática. Es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución" 2. para darle nacimiento y estructura. Integraría la Constitución Material del derecho escrito y no escrito. que tienen como misión el cumplimiento de los grandes lineamientos establecidos por la propia Constitución y por el poder constituyente.- 36 . Todo Estado tiene una Constitución Material pero no necesariamente una Constitución Formal. La Constitución Material contiene las leyes que en su origen y forma son ordinarias. La constitución material atiende fundamentalmente al problema de la vigencia Constitución Formal: son el resultado del constitucionalismo clásico. Que pone el énfasis en la normatividad. como esta organizado el Estado. capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado. El poder constituyente opera en un nivel superior. La Constitución Material contiene las leyes que en su origen y forma son ordinarias. La constitución formal o escrita es un producto intelectual que naturalmente resulta estático.3. las conductas que se desarrollan en el mundo real. los hechos. SAM  Constitución Material: tiene presente el estudio de la realidad. 2. Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del estado. La Constitución Material pertenecería al ámbito de la normalidad.  El poder constituyente es el que sienta las bases de la Ley Suprema y en consecuencia origina los poderes constituidos que en nuestra organización son el Poder Ejecutivo.Poderes constituidos. para establecer su estructura jurídico – política. El poder constituyente establece la Constitución como la base del resto del ordenamiento jurídico y los poderes constituidos como obligados a cumplir en una instancia inferior a dicho poder. La constitución formal o escrita es un producto intelectual que naturalmente resulta estático. el Poder Judicial y el Poder Legislativo. La diferencia entre poder constituyente y poder constituido aparecen precisamente con la Revolución Francesa. Se trata del análisis de un concepto más propio de la sociología política. Se trata del análisis de un concepto más propio de la sociología política. Integraría la Constitución Material del derecho escrito y no escrito. Todo Estado tiene una Constitución Material pero no necesariamente una Constitución Formal. pero que en cuanto a su contenido son constitucionales.2. pero que en cuanto a su contenido son constitucionales. se componen de dos partes. Que pone el énfasis en la normatividad. sus fundamentales prescripciones. Clasificación y tipología de la constitución.37 En el concepto material se tiene presente el estudio de la realidad. Son resultado del constitucionalismo clásico y se componen de 2 partes. Corresponde el concepto de legitimidad. La Tipología de la Constitución Nacional es mixta inserta el tipo racional normativo y tradicional histórico Clasificación: la más tradicional es la de Constitución escrita y no escrita. en la estructura política real de una comunidad nacional. Bidart Campos sostiene q las constituciones no escritas a su vez pueden ser totalmente no escritas o consuetudinarias. Rígidas: que solamente puede ser modificada mediante procedimientos diferentes a los establecidos para la sanción de la legislación común Flexibles: que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común Otra clasificación apunta a la Constitución Formal definida normalmente como la Constitución Codificada y la Constitución Material que es la vigente y real en tiempo presente de un régimen político. pero en cambio no todo Estado tiene necesariamente una Constitución formal. No Escritas (o Dispersas): destacadas por la ausencia de un cuerpo único. las conductas que se desarrollan en el mundo real. TIPOLOGÍA CONSTITUCIONAL: García Pelayo distingue 3 tipos: Racional Normativo: corresponde a la primera etapa del constitucionalismo y es consecuencia del ideal iluminista del gobierno de la ley. Se trata en consecuencia del análisis de un concepto más propio de la sociología política.4. también llamadas por ello formales o codificadas. y la 2das destacadas justamente por la ausencia de un cuerpo único. Afirmar las creencias sobre la base del respeto que el pueblo tiene en la tradición. los hechos. con la pretensión en base al dominio absoluto de la razón. en cambio la Constitución formal o escrita es un producto intelectual que naturalmente resulta más estático. cómo está organizado el Estado. A esta Constitución corresponde el concepto de validez. 37 . La Constitución material atiende fundamentalmente al problema de la vigencia. Todo Estado tiene una Constitución material. Histórico Tradicional: el énfasis se puso en la historia. las cuales a pesar de tener una buena técnica constitucional no tenían una correlación con la vida política del país. Sociológica: una correspondencia entre lo que la Constitución dice y lo que efectivamente se verifica en la existencia política de cada comunidad. A veces confluyen en una perfecta armonía. Por otra parte existen situaciones en que esto no ocurre porque la Constitución formal no tiene efectiva vigencia. la Constitución formal. 2. Corresponde el concepto de vigencia. La constitución real o material presenta la realidad misma como una dinámica permanente. escrita y la Constitución material. la 1ra se caracteriza por la reunión de normas en un cuerpo unitario. en la herencia como fundamento de una norma constitucional. la lógica y la dogmática. realzan el ser y no el deber ser jurídico. Pone el acento en los hechos. perdiendo por lo tanto su vigencia. cómo se ejercita el poder. Enfatiza el modo de existir real de un pueblo. como ocurrió en nuestra historia con las constituciones' sancionadas en 1819 y 1826. SAM  CLASIFICACION  Escrita (o Formales): reunión de normas en un cuerpo unitario. en la tradición. de formular constituciones intemporales e inespaciales con validez universal.2. Las constituciones formales fueron el resultado de un vasto proceso de reformas filosóficas y políticas que partieron desde la reforma y que tuvieron su origen como ya sabemos en el constitucionalismo clásico. a diferencia de la Constitución formal que pone el énfasis en la normatividad. en la sabiduría y en la justicia de las normas. una correspondencia entre lo que la Constitución dice y lo que efectivamente se verifica en la existencia política de cada comunidad. Tipología: García Pelayo distingue 3 tipos de constitución: a) racional normativo.2. Está inserta en el tipo racional-normativa porque éste era el concepto que tuvo el padre de nuestra Constitución. Antes las formas o los valores tenían su lugar conforme a la tipología racional normativa o a la histórica tradicionalista. La tipología histórico-tradicional fue la respuesta del romanticismo y del historicismo. con 2 capítulos el primero Declaraciones. La flexible es aquella que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común. tratará de identificar E con D. en la herencia como fundamento de una norma constitucional. con énfasis en la vigencia efectiva de la Constitución. Pero también hay una tipología tradicional-historicista.38 Otros autores las clasifican en constituciones parcialmente no escritas o consuetudinarias. P Bidart Campos la tipología de la Constitución Nacional es mixta. y contra la tesis racionalista se esgrimió una de carácter historicista. b) histórico tradicional y c) sociológico. El concepto racional normativo corresponde a la primera etapa del constitucionalismo y es consecuencia del ideal iluminista del gobierno de la ley. El concepto que corresponde a esta tipología es el de vigencia. Por ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentenciado que nuestra Constitución es una creación genuinamente argentina. Orgánica: esta referida al poder. El enfoque sociológico del orden jurídico permite ver si en la práctica las hipótesis de las normas tienen una efectiva vigencia. Otra clasificación apunta a la Constitución formal definida normalmente como la Constitución codificada y la constitución material.5. en la tradición. SAM  Dogmática: trata de la situación del hombre con el estado y en las relaciones con los demás hombres. Sobre esa base se crearon las corrientes románticas e historicistas. En sus excesos posteriores. En la Constitución Nacional encontramos la primera parte dogmática. de formular constituciones intemporales e inespaciales con validez universal. donde se levantó la idea del derecho de los pueblos a una construcción jurídica propia. constituciones parcialmente escritas en normas dispersas y totalmente escritas en normas dispersas. Frente a la Constitución normativa se elaboró la idea de la Constitución real. realzan el ser y no el deber ser jurídico. Tb están los q hacen la clasificación entre Constitución rígida y Constitución flexible. En la segunda parte de la Constitución Nacional encontramos la segunda parte orgánica. que corresponde al concepto de la legitimidad. con la pretensión en base al dominio absoluto de la razón. la Constitución Nacional resumió las tradiciones y la historia de nuestro país. es decir. A esta Constitución corresponde el concepto de validez. El énfasis se puso en la historia. DD y GG y el segundo Nuevos DD y GG. en esta tipología se pone el acento en los hechos.Partes dogmática y orgánica. de las Autoridades 38 . que como sostiene Bidart Campos es la vigente y real en tiempo presente como modo de estructura y ordenación de un régimen político. sus funciones. sobre todo en la concepción kelseniana. relaciones y por ello hablamos del derecho constitucional del poder. la 1ra es aquella q solamente puede ser modificada mediante procedimientos diferentes a los establecidos para la sanción de la legislación común. que provino esencialmente de Alemania. sus órganos. En definitiva. 2. La sociológica apunta a 1 concepto más actual. Alberdi. Normas constitucionales operativas (preceptivas y orgánicas) y programáticas. También por ejemplo. de los distintos poderes del Estado. con sus tres poderes. la falta de ellas no obsta la aplicabilidad automática y directa. sino q aun pudiendo 39 . "Gobiernos de Provincia". "Nuevos derechos y garantías". En la Constitución Nacional. Por ej. Título Primero. por ello hablamos del derecho constitucional de la libertad. En general. con dos títulos.: Serían operativos los derechos consagrados en el art. y el segundo. Del Poder Ejecutivo. de las "Autoridades de la Nación". 25675 es operativa. con sus tres poderes. La Constitución argentina tiene dos partes: una primera que llamamos dogmática y una segunda que denominamos orgánica. así lo dispone expresamente en su texto. con dos títulos. 24 el congreso promoverá el establecimiento de juicios por jurado. etc. con dos capítulos: el primero "Declaraciones. SAM  NORMAS OPERATIVAS: No requieren de normas reglamentarias para entrar en funcionamiento. La mayoría de la doctrina admite esta distinción indicando que la primera trata de la situación del hombre con el Estado y en las relaciones con los demás hombres. Titulo Primero Gobierno Federal. Pueden ser: Preceptivas (o de Conductas) que establecen los derechos y obligaciones de los particulares. Y serían programáticos por ejemplo. sus funciones. La operatividad no significa que la norma no pueda ser reglamentada o precisada.39 de la Nación. Ej. "Del Poder Legislativo". 2.2. De Derechos del Niño a adoptar medidas destinadas a la protección de los menores ya sea por parte de la familia. el juicio por jurados. La parte orgánica está referida al poder. "Del Poder Ejecutivo" y "Del Poder Judicial" y "Del Ministerio Público" y un Título Segundo. sus órganos. de acuerdo a la Reforma de 1994. o Art. 14 bis las leyes aseguraran al trabajador la participación en las ganancias de la empresas con control de la producción y colaboración en la dirección. En el constitucionalismo moderno la situación política del hombre se define por el reconocimiento de su libertad y de sus derechos. descanso y vacaciones pagadas. o sea. Esto no significa que la norma no pueda ser reglamentada o precisada. la orgánica. Son las que por su naturaleza resultan susceptibles de inmediato funcionamiento y aplicación aun sin normas ulteriores que las determinen. los derechos humanos son operativos. Del Poder Legislativo. Art. encontramos la primera parte dogmática. "Gobierno Federal". los convenios de la OIT tienen un valor programático hasta tanto se dicte la norma respectiva que los incorpore a la legislación local. La ley general del ambiente. Del Poder Judicial y Del Ministerio Publico y un Titulo Segundo Gobiernos de Provincia.6. porque esta en la constitución pero requiere de una norma que regule su implementación. Siguiendo a Bidart Campos las normas operativas son las que por su naturaleza resultan susceptibles de inmediato funcionamiento y aplicación aun sin normas ulteriores que las determinen. Orgánicas (u Organizativas) que se refieren a los órganos y sus facultades. derechos y garantías". O la norma operativa que obliga a los estados pactantes de la Conv. de la sociedad y del Estado. En general los derechos políticos contenidos en un tratado son programáticos. La segunda parte. ni que sea completa o precisa. Este tipo de normas impone a los órganos de poder la obligación de actuar de determinada manera. 14 de la Constitución nacional. NORMAS PRAGMÁTICAS: Requieren que normas ulteriores las determinen y la falta de reglamentación impide su aplicación. relaciones y por ello hablamos del derecho constitucional del poder. de los distintos poderes del Estado. que trata de asegurar la igualdad de oportunidades para los hombres.Hermenéutica constitucional. pero conviene advertir que algunas normas constitucionales son directamente operativas y no es posible ampliarlas o disminuirlas reglamentándolas o precisándolas. la vivienda. Cuando irrumpe el constitucionalismo social y cambia el rol del Estado surgen nuevas obligaciones de dar o de hacer a cargo de este nuevo Estado. Bidart Campos responde que cualquier ciudadano puede presentarse ante el Poder Judicial a los fines de que se establezca un plazo para el cumplimiento de esta tarea. etc. que se refieren a los órganos y sus facultades. y reglas jurisprudenciales HERMENEUTICA: es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos. 2.7. La hermenéutica es la teoría científica del arte de interpretar. integrar es determinar la extensión y su significado dentro del ámbito plenario del derecho. Interpretar es distinto de Integrar. la influencia de varios factores sean ellos económicos sociales.2. que cambia y sufre mutaciones en su propia estructura. como el arto 14 bis. Interpretar es conocer. debido a la falta de cumplimiento de sus funciones en el transcurso del tiempo. o sea los primeramente reconocidos por el derecho constitucional clásico son aquellos que gozan de operatividad propia. La realidad social de la comunidad. políticos o históricos. de actuar de determinada manera. La operatividad de la norma otorga la posibilidad al titular del derecho subjetivo a ocurrir a la Justicia para exigir el cumplimiento de la prestación. lo que se vincula a la salud. ya sea mediante una acción u omisión pertinente por parte del Estado. Como ppio gral las normas constitucionales son tan generales que normalmente requieren de una reglamentación a los fines de que se establezca una mayor precisión de ellas. generalmente este tipo de norma impone a los órganos de poder la obligación. La interpretación es la aplicación de la hermenéutica. SAM HERMENÉUTICA (INTERPRETACIÓN) CONSTITUCIONAL: Clases. métodos. Los derechos individuales. o sea. En la tarea interpretativa no debe perderse de vista la formula política a que responde la Constitución. esta descubre y fija los principios que rigen a aquella. Las normas programáticas son aquellas que por el contrario requieren que normas ulteriores las determinen y la falta de reglamentación impide su aplicación. no permite en principio requerir la protección jurisdiccional. El reconocimiento de los derechos individuales correspondió a la primera versión del constitucionalismo que coincidía en el concepto del Estado liberal o gendarme. Q ocurre si el Congreso deja de cumplir en el curso del tiempo las obligaciones que tiene en relación a una cláusula pro gramática. la falta de ellas no obsta la aplicabilidad automática y directa. Ciertos criterios interpretativos: Toda Constitución es una transacción. la educación.40 ser objeto de ulteriores normaciones. 40 . y las normas organizativas u orgánicas. P Vanossi se puede distinguir las normas preceptivas o de conducta que establecen los derechos y obligaciones de los particulares. Expresa que existiría en este caso una inconstitucionalidad por omisión en el accionar del Congreso. la seguridad social. La norma programática en cambio. Interpretar significa desentrañar el sentido del texto. a la justicia formal. por lo que hablaríamos en este caso de heterointegración. Otra Clasificación es por las Escuelas de Interpretación Constitucional y son: Escuela de la Jurisprudencia Mecánica: que atribuye a los tribunales la función exclusivamente mecánica de decir la ley Escuela de la Libre Decisión Legal: que se aparta del método de interpretación estricta de la Constitución y busca el verdadero progreso del derecho constitucional mediante la actividad creadora de los jueces. El Poder Legislativo podría reconsiderar sus propias leyes. consiste el empleo del método teleológico Reglas para la Interpretación: 41 . Método Lógico: el cual se pretende desentrañar por medio del razonamiento el pensamiento real psicológico del legislador. Otras Clasificaciones: Interpretación Literal: que consiste en apreciar el sentido con exclusiva referencia a los términos. La integración puede llevarse a cabo de dos maneras: Cuando acudimos a soluciones del propio orden normativo existente. El administrador y el juez. ejerciendo la función que específicamente le corresponde. sin violación de sus normas a los cambios sociales Puede haber integración cuando existen lagunas en el orden jurídico. sin ampliar ni restringir en modo alguno su alcance Interpretación Extensiva: se opera por el desarrollo del sentido subyacente o que lógicamente debe deducirse del contexto. y que hace alcanzar el precepto a casos aparentemente no expresados. al tiempo de dictar la ley. El juez examina el valor de la norma o del principio constitucional. finalidad o telesis. por medio de un nuevo acto. por consiguiente el campo que abarca el programa de la jurisprudencia realista es poco menos que ilimitado Método de Interpretación: Método Gramatical: utilizado por los glosadores. pero que pueden reputarse razonablemente incluidos Interpretación Restrictiva: es aquella que reduce el sentido y el alcance de la norma cuando su expresión literal excede lo que razonablemente corresponde. Método Sistemático: se centra la atención en la tarea de considerar el ordenamiento jurídico en tanto que totalidad sistemáticamente estructurada. Escuela de la Jurisprudencia Realista Experimental: estima que el derecho es el resultado de fuerzas sociales a la vez que es un instrumento de control social.41 Toda Constitución debe tener caracteres esencialmente dinámicos que el permita adaptarse. se vinculan entre si y reciben su sentido del todo en que se insertan Método Teleológico: significo la introducción en el derecho de la noción de fin. Clases de Interpretación: Interpretación Auténtica: es aquella que realiza el mismo órgano que dio existencia a la norma jurídica. cuyas partes. deciden mirando el fin. sea para modificarlas o para interpretarlas. Interpretación Judicial: es la que efectúa el Poder Judicial. y en ese caso hablamos de auto integración Cuando la solución se encuentra fuera del propio orden normativo. se atiende estrictamente a las palabras del texto escrito. también llamada intervención científica. recurriendo a la justicia material. que aclara con efecto retroactivo el sentido del acto originario interpretado. a la letra del texto. Interpretación Doctrinaria: es la que realizan los jurisconsultos. impone características especiales a la interpretación jurídica. Se debe distinguir la interpretación de la integración. económicas y políticas que existan al tiempo de su aplicación Las excepciones y privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo Los actos públicos se presumen constitucionales en tanto mediante la interpretación razonable de la Constitución pueden ser armonizados con ella. 4) Toda Constitución debe tener caracteres esencialmente dinámicos. limitado y técnico Las palabras que emplea la Constitución deben ser entendidas en su sentido general y común. en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes La Constitución. ella recepciona una pluralidad de motivaciones. Concepto: Quintana sostiene que la hermenéutica jurídica "es la disciplina científica q tiene por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos". a los cambios sociales. que cambia y sufre mutaciones en su propia estructura. las condiciones sociales. y que nunca ha de suponerse que un término constitucional es superfluo La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico. que alude a las afirmaciones capitales sobre el modo de relaciones entre la sociedad política y el individuo. 3) La realidad social de la comunidad. denominando esta situación como la carencia dikelógica de la norma. sin violación a sus normas. b) un modo concreto de organización política. Interpretar significa desentrañar el sentido del texto. Este procedimiento resulta excepcional porque como principio rige el de la supremacía de la Constitución formal. por lo que hablaríamos en este caso de heterointegración. ésta descubre y fija los principios que rigen a aquella. Toda norma constitucional hace referencia a una ideología política. a criterios de organiza¬ción y a una estructura social. la heterointegración prescinde del orden normativo y sa1ta la justicia material. sean ellos económicos. regional o federal) y c) la estructura social en cuanto al modo arquitectónico que configura la sociedad política. la influencia de varios factores. nunca estrecho. La naturaleza jurídica de la Constitución y la jerarquía que a ella corresponde como Ley Fundamental y Suprema. La integración puede llevarse a cabo de 2 maneras diferentes: a) Cuando acudimos a soluciones del propio orden normativo existente. políticos o históricos. a la justicia formal. La interpretación es aplicación de la hermenéutica. La autointegración se asemeja con la analogía. practico y liberal. Existen ciertos criterios interpretativos: 1) Toda Constitución es una transacción. es decir. es decir. recurriendo a la justicia material. debe ser interpretada teniendo en cuenta. asimismo. La fórmula política se integra de tres elementos: a) un techo ideológico. en cuanto instrumento de gobierno permanente. Dice Bidart Campos que la 42 . queda en evidencia el error en que incurren quienes pretenden sustituir el término interpretación por el de hermenéutica o viceversa. 2) No debe perderse de vista la fórmula política a que responde la Constitución. Bidart Campos señala que puede haber integración cuando existen lagunas en el orden jurídico o frente a la existencia de normas injustas.42 La interpretación constitucional debe prevalecer siempre el contenido teleológico o finalista de la Ley Suprema La Constitución debe ser entendida con un criterio amplio. integrar es determinar la extensión y su significado dentro del ámbito plenario del derecho. salvo que su empleo técnico resulte claro. y en ese caso hablamos de autointegración y b) Cuando la solución se encuentra fuera del propio orden normativo. es decir aquella cualidad que le permita adaptarse. en la equivocada creencia de que se trataría de vocablos sinónimos. sociales. (Estado unitario. Hughes: "La Constitución es lo que los jueces dicen que es ". porque ello atenta contra la división de poderes. xq el juez crea D cuando interpreta la ley. La Corte ha expresado: "La primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador la cual debe fluir de la letra o del espíritu de la misma". pero no acepta en manera alguna que los jueces puedan crear normas con el mismo valor que los preceptos constitucionales o legales. tomado del derecho norteamericano. que estima que el derecho es el resultado de fuerzas sociales a la vez que es un instrumento de control social. Clases: linares Quintana señala que la interpretación puede ser: auténtica. UU. el medio social. En nuestro ordenamiento jurídico. a la letra del texto. La interpretación judicial es la que efectúa el Poder Judicial. Siguiendo las rutas trazadas por Holmes surgió en los Estados Unidos la tendencia realista o experimental. sin ampliar ni restringir en modo alguno su alcance. b) extensiva: es aquella que se opera por el desarrollo del sentido subyacente o que lógicamente debe deducirse del contexto. se clasifican en: a) literal: que consiste en apreciar el sentido con exclusiva referencia a los términos. expuesta por el Obispo Hoadly quien dijo: "Quien¬quiera que goce de autoridad absoluta para interpretar cualquier ley escrita o hablada. Está de acuerdo en que como dijera el Chief Justice Charles E. determinando su alcance. como ha ocurrido en nuestro país con temas tales como el control de constitucionalidad. y que hace alcanzar el precepto a casos aparentemente no expresados. sea para interpretarlas. Posteriormente en los EE. por consiguiente el campo que abarca el programa de la jurisprudencia realista es poco menos que ilimitado: la personalidad humana. La escuela de la jurisprudencia realista o experimental. aclarando su sentido. La interpretación auténtica es aquella que realiza el mismo órgano que dio existencia a la norma jurídica. también llamada intervención científica. las condiciones económicas los 43 .43 integración y la interpretación constitucionales pueden desentrañar el sentido de las normas o colmar las lagunas mediante el recurso al derecho extranjero. Linares Quintana sostiene que le resulta inaceptable dentro de la concepción del Estado constitucional. La interpretación doctrinaria: es la que realizan los jurisconsultos. El Poder Legislativo podría reconsiderar sus propias leyes. Otra clasificación de Linares Quintana es por escuelas de interpretación constitucional: En primer lugar la escuela de la jurisprudencia mecánica que atribuye a los tribunales la función exclusivamente mecánica de decir la ley. judicial y doctrinaria. Otras clasificaciones: teniendo en cuenta el resultado. se aparta del método de interpretación estricta de la Constitución y busca el verdadero progreso del derecho constitucional mediante la actividad creadora de los jueces. es verdaderamente el que dicta la ley en ciencia cierta. y no la persona que la escribió. ejerciendo la función que específicamente le corresponde. la Corte Suprema de Justicia de la Nación. su propósito. el juez Holmes fue uno de los primeros que hicieron notar lo inadecuado del método tradicional de interpretar el derecho. por medio de un nuevo acto. En 2do lugar la "escuela de la libre decisión legal". pero que pueden reputarse razonablemente incluidos. el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador". c) restrictiva: es aquella que reduce el sentido y el alcance de la norma cuando su expresión literal excede lo que razonablemente corresponde. que aclara con efecto retroactivo el sentido del acto originario interpretado. sea para modificadas. o expresó verbalmente en primer ténnino". ha sentado el principio de que en "definitiva. El método teleológico significó la introducción en el derecho de la noción de fin. Reglas p la interpretación. finalidad o télesis. utilizado por los glosadores. El segundo método es el lógico por el cual se pretende desentrañar por medio del razonamiento el pensamiento real psicológico del legislador. P Linares Quintana el primer método interpretativo en la historia de la metodología jurídica fue el gramatical. para lo cual se recurre a las notas del codificador. las emociones populares son a la vez autores y producto del derecho. cuando se enfrenta al caso de que no hay ley expresa acude a la aplicación de leyes análogas sobre la base de la intención presunta del legislador. Este método lógico propio de la escuela exegética del derecho. e) “la Constitución debe ser interpretada teniendo en cuenta. se vinculan entre sí y reciben su sentido del todo en que se insertan. g) "Los actos públicos se presumen constitucionales en tanto mediante la interpretación razonable de la Constitución pueden ser armonizados con ella". 44 . económicas y políticas que existan al tiempo de su aplicación". limitado y técnico. o sea. asimismo. al tiempo de dictar la ley. se esboza una sistemática al comparar y relacionar el texto con el conjunto de las disposiciones legislativas relativas al mismo objeto. f) "Las excepciones y privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo". nunca estrecho. y en defecto de leyes análogas. El método sistemático aparece como resultado de la escuela dogmática. en forma que sus disposiciones tengan cabal cumplimiento en orden a sus fines. c) "Las palabras que emplea la Constitución deben ser entendidas en su sentido general y común.44 intereses comerciales. en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes: ninguna disposición debe considerarse aisladamente. al texto de las discusiones en las cámaras legislativas y. Romero ha sintetizado las siguientes reglas enunciadas por Linares Quintana: a) "La interpretación constitucional debe prevalecer siempre el contenido teleológico o finalista de la Ley Suprema. salvo que su empleo técnico resulte claro. cuyas partes. el juez examina el valor de la norma o del principio constitucional. En la obra de Savigny se centra la atención en la tarea de considerar el ordenamiento jurídico en tanto que totalidad sistemáticamente estructurada. las ideas prevalecientes. d) "La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico. práctico y liberal. el cual se atiene estrictamente a las palabras del texto escrito. y que nunca ha de suponerse que un término constitucional es superfluo". en caso necesario. las condiciones sociales. En el derecho angloamericano es un principio tradicional el que nunca debe citarse al diccionario como autoridad. Métodos de interpretación. b) "La Constitución debe ser entendida con un criterio amplio. cabe suponer que siendo las situaciones iguales el legislador hubiera consagrado 1 disposición igual. Al órgano constituido que corresponde declarar la necesidad de la reforma es al Congreso de la Nación. SAM  Art. La doctrina está dividida en cuanto al alcance de la reforma. la modificación restringida tan solo a uno. Otro sector de la doctrina entiende q utilizando la vía del art. debe contemplar la posibilidad de modificar sus normas para adecuarlas a la sociedad a la cual está dirigida. 2. En el 1º caso es el pueblo en ejercicio del poder constituyente derivado quien modifica total// la consti. sin intervención alguna del pueblo. porque requiere de una modalidad más compleja que la prevista para la formación de las leyes. Reformar significa. El art. Si bien el pueblo es el titular del ejercicio del poder constituyente derivado. Básicos q conforman el espíritu de la nacionalidad.1 El procedimiento del art. 30 Art.3. en materia constitucional. 30 q hace referencia a la reforma total de la const. Unos entienden (y a ella adhiere Ferrer) q es posible por vía de reforma modificar toda la Constitución.45 2. En cambio si se pretendiera instaurar un régimen monárquico absoluto donde el poder se transfiera por herencia. el ejercicio de tal poder esta sujeto a los límites que surgen del propio ordenamiento que se pretende reformar como ya se ha visto. Kart Schmitt distingue entre modificación o reforma y sustitución o cambio de la Constitución. pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. siempre y cuando se mantengan los Ppios. Nuestra constitución nacional destina su artículo 30 a reglar el procedimiento de reforma constitucional. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes. Político por otro distinto. el ejercicio de tal poder está sujeto a los límites q surgen del propio ordenamiento q se pretende reformar. La reforma de la constitución implica el ejercicio del poder constituyente derivado. 45 . Reformar significa cambiar de forma. cambiar algo que estaba mal para hacerlo bien. Etapas del procedimiento de la reforma: a) la función-preconstituyente: declaración de la necesidad de reforma. Puede reformar en todo o en parte cualquiera de sus partes. es posible cambiar e inclusive sustituir todo el sist. Pero manteniendo su estructura básica. b) elección de convencionales constituyentes. El procedimiento de reforma de la Constitución Nacional es el Congreso nacional quien debe declarar la necesidad de la reforma y determinar los puntos sujetos a revisión.3 Reforma constitucional Debe realizarse por una convención convocada al efecto.. A pesar de ser la nuestra una Constitución rígida con pretensión de permanencia. 30 menciona previa// como ppio. de sus miembros. 30: la Constitución ha previsto el procedimiento que debe respetarse para asegurar la legitimidad de la reforma. Gral q la const. c) instalación de la convención reformadora y d) sanción de la reforma. al menos. Si bien el pueblo es el titular del ejercicio del poder constituyente derivado. que es rígido. Se suele hacer una distinción entre reforma y enmienda constitucional: la enmienda seria. estaríamos ante una sustitución o cambio.La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. 30. o aquello que estaba bien hacerlo mejor. o a unos pocos artículos. pero manteniendo el fondo.. después de mencionar la declaración de necesidad de la reforma por parte del congreso que está no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. quienes la compondrán. Los mismos no están impedidos de reforma sino de abolición.  A fin de que el elector pueda discernir sobre su voto. que se quiere reformar. siempre el congreso se pronunció en forma de ley. suprimirse o destruirse. Él artículo no dice nada de cómo se integrara. donde y como funcionara. El art. donde se declara la necesidad de reforma y debe puntualizar los contenidos o artículos que considera necesitados de revisión. Literalmente dicho artículo no deja dudas en cuanto a que admite su revisión total o parcial. En cambio si se pretendiera instaurar un régimen monárquico absoluto. 30 menciona previamente como principio general que la Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. su legítimo titular. En la doctrina constitucional se ha planteado la discusión entre quienes sostienen que para cumplir este cometido el congreso debe pronunciarse mediante una ley. La Teoría de la Constitución distingue entre modificación o reforma de la Constitución.. Nada impediría que lo hiciera en forma de declaración. 2. pero manteniendo su estructura básica. En el primer caso es el pueblo en ejercicio del poder constituyente derivado quien modifica totalmente la Constitución. su espíritu no puede alterarse. 46 . es necesario que la ley contenga expresa e inexcusablemente la mención de los Arts. estaríamos ante una sustitución o cambio. y quienes piensan que solo necesaria una declaración. sin intervención alguna del pueblo.  La Ley declarativa debe ser sancionada con el voto de las 2/3 partes de sus miembros (Mayoría). El Art. pero existen algunos contenidos que si bien pueden reformarse. 30 comienza expresando: la Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. Como toda ley puede iniciarse en cualquiera de las dos cámaras.46 El art. c) Instalación de la convención reformadora y d) Sanción de la reforma.2 La función preconstituyente SAM. al expresar. Nada impediría que se adoptase el criterio opuesto b) ETAPA CONSTITUYENTE: implica el ejercicio efectivo del poder constituyente por el pueblo. 30 hace referencia escueta a esta etapa. En la práctica las cámaras han funcionado separadamente. Otra cuestión que ha preocupado a la doctrina constitucional reside en establecer si para efectuar esta declaración el congreso debe funcionar con sus cámaras separadas o si tiene que hacerlo en asamblea legislativa. La Función Preconstituyente: Requisitos y Alcances: el proceso de reforma comienza en el Congreso con la sanción de la declaración de la necesidad de la reforma.3. LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA: a) La función-preconstituyente: declaración de la necesidad de la reforma b) Elección de convencionales constituyentes.-> a) ETAPA PRECONSTITUYENTE: tiene lugar en el CONGRESO DE LA NACIÓN. En la práctica.  La Ley debe establecer la forma de elección de los convencionales constituyentes y el sistema electoral por el cual serán elegidos. sustitución y cambio de la Constitución. la convención no esta obligada a realizar alguna reforma pero no puede reformar los puntos que no se hallen señalados. Es posible modificar toda la Constitución siempre y cuando se mantengan los principios básicos que conforman el espíritu de la nacionalidad. La convocatoria a elecciones la podría realizar tanto el Congreso como el Ejecutivo. cuando decimos esto nos referimos a los contenidos pétreos.  La Ley debe establecer la sede donde funcionara la convención como asimismo el tiempo o plazo para cumplir su cometido. lo cual está especialmente previsto por la norma en análisis. Se suelen adoptar los mismos requisitos y forma de elección de los diputados nacionales. Los poderes implícitos constituyen todos los poderes medios que sean necesarios y convenientes para el cumplimiento de los poderes expresos. goza de los privilegios colectivos e individuales que fueren necesarios para sancionar la reforma Competencia Temporal: por tratarse del ejercicio del poder constituyente derivado cuyo órgano es la Convención Nacional Reformadora. y no basta la mención genérica de los temas sobre los cuales va a versar la reforma. 3º) La ley debe establecer la forma de elección de los convencionales constituyentes y el sistema electoral por el cuál serán elegidos. bastan 86 votos en lugar de 172 para aprobar la reforma. 4º) La ley debe establecer la sede donde funcionará la convención y el tiempo o plazo para cumplir su cometido. la convención es soberana para no modificar el texto y dejarlo como esta. no es conveniente que funcionen al mismo tiempo la convención reformadora por un lado. en ejercicio de sus facultades implícitas. Todo cuerpo colegiado. Ferrer adhiere a la 1º interpretación. 1º) Mayoría: la ley declarativa debe ser sancionada por el voto de las 2/3 partes de sus miembos. 2. La mayoría interpreta q los 2/3 deben computarse sobre la totalidad de los miembros q constitucional// integran cada cámara. Está sujeta a un límite material y temporal: Competencia Material: la convención reformadora constituye un cuerpo soberano que debe dictar su propio reglamento que va a regir su funcionamiento y las deliberaciones. modificarlo en el sentido sugerido por la ley declarativa o también modificarlo en distinto sentido o aun en sentido opuesto. El proceso de reforma comienza en el Congreso con la sanción de la declaración de la necesidad de reforma. resulta indispensable que la ley declarativa fije un plazo razonable para el funcionamiento de la convención (alrededor de 47 . Ello puede ocasionar conflictos de competencia. o sea q en vez de 172 votos y habiendo quórum de 129 diputados. Tampoco puede dictar normas de aplicación inmediata para los poderes constituidos a saber: Poder Legislativo.47  La Ley debe disponer de los fondos necesarios para cumplir su cometido.3 La convención reformadora Sam. Como toda ley puede iniciarse en cualquiera de las 2 cámaras ya sea por un proyecto presentado por diputados o senadores o bien por el Poder Ejecutivo. Por tratarse del ejercicio del poder constituyente derivado. 2º) Es necesario q la ley contenga expresa e inexcusable  la mención de los arts. Los poderes implícitos: la convención posee poderes implícitos para cumplir su cometido. En este aspecto la doctrina se encuentra dividida sobre el modo o la forma de computar los 2/3. Ejecutivo y Judicial. los 2/3 de dicha cantidad serían 172 diputados o votos por la reforma. Para evitar esto. En cambio quienes sostienen q bastan los 2/3 de los miembros “presentes”. La convención reformadora no puede reformar otros artículos o temas que no estén comprendidos en la ley de convocatoria. En caso q así no lo hiciere podría la convención. Q se requiere reformar. votar y hacer uso de recursos del presupuesto nacional para cumplir su cometido.3. y los poderes constituidos por la otra. 5º) La ley debe disponer de los fondos necesarios para cumplir su cometido. Ej: si la cámara de diputados está actual// integrada por 257 legisladores. 3 .El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inc. cuyo vértice es la Constitución Nacional. El juez de 1° instancia hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad de la reforma la cámara también hizo lugar a la acción pero dijo que la reforma era válida porque dicho art. convocada al efecto. EL CASO FAYT 1999 C/ESTADO NACIONAL (CONVENCION REFORMADORA) Sobre control judicial de la reforma constitucional y principio de inamovilidad de los jueces: en 1993 se dicta una ley que declara la necesidad de reformar parcialmente la CN a cargo de la Convención Reformadora y fija los puntos a reformar teniendo presente que todo lo que se reforme fuera de estos puntos. 4 del Art.SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Hemos sostenido que la Constitución de la Nación es la norma fundante del sistema jurídico. será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados. 99 que cuando un Juez cumple 75 años de edad.48 120 días) el plazo para que la convención cumpla su cometido resulta de vital importancia. Fayt inició una demanda para que se declare nula la norma. con más de 75 años presenta una acción declarativa para que el Poder Judicial aclare el alcance de este art. en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. que la Constitución de la Nación es la norma más importante del sistema. debe requerir un nuevo Acuerdo del Senado para continuar en funciones. Pero la Convención Reformadora incorporo el art 99 inc. no altera el principio de inamovilidad de Fayt ya que fue nombrado durante la Constitución anterior y la norma debe aplicarse para el futuro. La Corte dijo que la reforma que hace el arto 99 inc 4 al art 110 es nula y que el Poder Judicial debe controlar que el poder constituyente reformador no contraríe a la Constitución (y reforme los puntos detallados) reforzándose así el principio de la inamovilidad de los jueces. juez de la Corte Suprema. “Según el avance de nuestra lectura. de ella depende que el resto de las normas y actos públicos y privados sean válidos o no. sería nulo. Dentro de estos puntos a reformar no estaba el art. para mantener en el cargo a los jueces que alcancen los 75 años de edad. 4. Recordando el esquema Kelseniano. estamos en condiciones de abordar uno de los pilares que sostienen a la Constitución Nacional como ley suprema o 48 . 110: los jueces conservan sus empleos mientras dure su buena conducta. de la que deviene validez el resto de las normas. con acuerdo del Senado. El Fallo de la Corte en el Caso “Fayt”: La reforma constitucional de 1994 estableció el Inc. y podrán ser repetidos indefinidamente. por el mismo trámite. en sesión pública. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad de cláusulas constitucionales en el caso Fayt. una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. el orden jurídico podría graficarse como un escalonamiento jerárquico de normas. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura. No debemos perder de vista. Fayt. Capítulo Tercero Atribuciones del Poder Ejecutivo Artículo 99. precedido de igual acuerdo. 4: que exige la necesidad de un nuevo nombramiento.. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años. pese a que sus integrantes se beneficiaban con la decisión. en sesión pública. La Corte falló a su favor. Un nuevo nombramiento. En tal caso no tenemos una verdadera reforma sino enmienda q se impone por la fuerza de quien ejerce el poder. tiene el poder implícito para modificar tb el art. q una ve instalada debe. 75. Es necesario entonces no solo definir a la constitución de la nación como Super Ley. Se trata de una relación de medio a fin. ésta queda disuelta de pleno derecho. en 1º lugar dictar su propio reglamento q va a regir su funcionamiento y las deliberaciones. si los fondos asignados por la ley declarativa resultaren insuficientes. Para evitar esto. podrá votar en uso de sus poderes implícitos. Los poderes implícitos: constituyen todos los poderes medios q sean necesarios y convenientes para el cumplimiento de los poderes expresos. resulta indispensable q la ley declarativa fije un plazo razonable para el funcionamiento de la convención.no modificar el texto y dejarlo como está. La convención NO puede invocar su soberanía para modificar o reformar otros arts. . y los poderes constituidos por la otra. q por lo general es alrededor de 120 días. La enmienda constitucional sancionada en 1972 q puso en vigencia el “estatuto fundamental del 24 de agosto de 1972. De igual manera. no es conveniente q funcionen al mismo tiempo la convención reformadora por un lado.49 superley. O temas q no estén comprendidos en la ley de convocatoria. inc. sin necesidad de declaración alguna. Dictar los codigos de fondo cuando ya los hubiere sancionado el Congreso. PL y PJ. Tampoco puede inmiscuirse o dictar normas de aplicación inmediata para los poderes constituídos a saber: PE. Ello puede ocasionar conflictos de competencia de muy difícil solución. 49 . o sea de hecho.Modificarlo en el sentido sugerido por la ley . 126 q prohíbe a las pcias. Constituyó un valioso antecedente receptado por la Convención Constituyente de 1994. sino que también es menester cimentar una estructura capaz de sostener en los hechos su superioridad. se produce una sustitución de facto. del poder constituyente q vicia la legitimidad de su ejercicio. De allí que nos adentramos a estudiar lo referido a la supremacía Constitucional Competencia material La convención reformadora constituye un cuerpo soberano.O modificarlo en distinto sentido o aun en sentido opuesto. aquellas partidas del presupuesto Nacional q resultaren indispensables para cumplir su cometido. Las enmiendas de facto Cuando el pueblo no ejerce el poder constituyente y algún otro órgano o estructura de poder lo ejerce en su nombre. 12 inclyendo como código de fondo el Cód. aeronáutico. de modo de dota al sistema de un cierre sistemático que permita supeditar al arbitro de la norma suprema toda otra norma o acto de autoridad o de particulares que pudiera afectar esta garantía de garantías. roces y problemas entre la convención reformadora y los poderes constituidos: PE. PL y PJ. La convención es soberana para: . Competencia temporal Por tratarse del ejercicio del poder constituyente derivado cuyo órgano es la Convención Nacional Reformadora. Vencido ese plazo sin q la convención haya concluido su tarea. Ej: si la convencion modificara en art. La convención carece en absoluto de facultades para autoprorrogar el plazo q le ha fijado la ley de convocatoria. de la que deviene validez el resto de las normas. cuyo vértice es la Constitución Nacional. no altera el principio de inamovilidad de Fayt ya que fue nombrado durante la Constitución anterior y la norma debe aplicarse para el futuro. debe requerir un nuevo Acuerdo del Senado para continuar en funciones. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años.SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 3. en sesión pública. 110: los jueces conservan sus empleos mientras dure su buena conducta.1.. pese a que sus integrantes se beneficiaban con la decisión. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad de cláusulas constitucionales en el caso Fayt. 99 que cuando un Juez cumple 75 años de edad.50 El Fallo de la Corte en el Caso “Fayt”: La reforma constitucional de 1994 estableció el Inc. 50 . La Corte dijo que la reforma que hace el arto 99 inc 4 al art 110 es nula y que el Poder Judicial debe controlar que el poder constituyente reformador no contraríe a la Constitución (y reforme los puntos detallados) reforzándose así el principio de la inamovilidad de los jueces. y podrán ser repetidos indefinidamente.El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inc. Pero la Convención Reformadora incorporo el art 99 inc 4: que exige la necesidad de un nuevo nombramiento. sería nulo. El juez de 1° instancia hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad de la reforma la cámara también hizo lugar a la acción pero dijo que la reforma era válida porque dicho art. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura. será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados. por el mismo trámite. convocada al efecto. 4. Capítulo Tercero Atribuciones del Poder Ejecutivo Artículo 99. EL CASO FAYT 1999 C/ESTADO NACIONAL (CONVENCION REFORMADORA) Sobre control judicial de la reforma constitucional y principio de inamovilidad de los jueces: en 1993 se dicta una ley que declara la necesidad de reformar parcialmente la CN a cargo de la Convención Reformadora y fija los puntos a reformar teniendo presente que todo lo que se reforme fuera de estos puntos. Fayt. una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. La Corte falló a su favor. Dentro de estos puntos a reformar no estaba el art. con más de 75 años presenta una acción declarativa para que el Poder Judicial aclare el alcance de este art. 3. el orden jurídico podría graficarse como un escalonamiento jerárquico de normas. Recordando el esquema Kelseniano. en sesión pública. juez de la Corte Suprema. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Fayt inició una demanda para que se declare nula la norma. en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. para mantener en el cargo a los jueces que alcancen los 75 años de edad. Un nuevo nombramiento. 4 del Art. precedido de igual acuerdo. con acuerdo del Senado.SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Hemos sostenido que la Constitución de la Nación es la norma fundante del sistema jurídico. 51 No debemos perder de vista. Este instituto encuentra antecedente en el artículo VI de la Constitución de Estados Unidos. debemos partir de la existencia de una Ley suprema o Super ley. que la Constitución de la Nación es la norma más importante del sistema. sino también a los tratados internacionales. implica también la existencia de una graduación de normas tanto del Estado Federal cuanto de los estados autónomos o provincias cuyo orden jurídico local debe también adaptarse y encuadrarse no solo en la ley suprema sino también en las leyes que se dicten en su consecuencia y además deben conformarse a los tratados internacionales que tienen jerarquía de ley. ¿No estaríamos desvirtuando con esa permisión toda la construcción jurídico-política desde el siglo XVII a la actualidad.1. de ella depende que el resto de las normas y actos públicos y privados sean válidos o no. incluso las del orden provincial (artículo 5). Art 31 CN A. no es ley Este principio de supremacía constitucional tiene su fundamento en la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos: la constitución emana del poder constituyente que por ser la potestad suprema de un pueblo. ¿Qué sucedería si una sola ley o un acto de autoridad o de particulares pudiera ser contrario a la constitución en su forma o en su contenido y aún así tuviera vigencia y aplicación efectiva?. Este principio de supremacía constitucional se basa en la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos: la Constitución emana del poder constituyente que por ser la potestad suprema de un pueblo. el poder constituido sanciona las leyes comunes que sólo encuentran validez en cuanto se conformen a la ley suprema que es la constitución.Antecedentes y Doctrina: Sam El nacimiento del Estado constitucional presupone la existencia de una Constitución que tiene la categoría de súper ley o ley suprema. da origen a una súper ley que es la Constitución. El principio de supremacía en un Estado Federal como el nuestro. El principio de supremacía en un Estado 51 . no es ley. el poder constituido sanciona las leyes comunes que solo encuentran validez en la ley suprema que es la Constitución. El antecedente inmediato del principio de supremacía constitucional es el art. En cambio. El nacimiento del Estado constitucional presupone la existencia de una Constitución que tiene la categoría de súper ley o ley suprema. a la que debe adecuarse todo el sistema jurídico del Estado. clausula segunda de la Constitución de los EEUU de 1787… es notable la similitud con ntro. institucional. 3. Esta instancia fundacional requiere un proceso y un órgano especial para su dictado primero y para ser reformado. da origen a una súper-ley que es la Constitución. En efecto la Norma Suprema emana del Poder Constituyente como manifestación soberana del pueblo de dictarse su ordenamiento jurídico. Toda norma jurídica que no se asienta en la Constitución. político. Este principio tiene su fundamento en la distinción entre Poder Constituyente y Poder Constituido (Abate Sieyés).1. ANTECEDENTES Y DOCTRINA de la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Al trabajar este tema. destinada a proteger la dignidad del hombre? Este principio de supremacía en un Estado Federal se vincula a la concordancia y coherencia de una graduación de normas. Toda norma jurídica que no se asienta en la Constitución. En primer término esto significa que todo el orden jurídico tiene como fundamento absoluto a la Constitución. La legislación no solo debe conformarse a la Constitución Nacional. Todo el orden jurídico tiene como fundamento absoluto a la Constitución. VI. b) aprobados parcial o totalmente por el Congreso y c) ratificados. implica también la existencia de una graduación de normas tanto del Estado Federal cuanto de los estados autónomos o provincias cuyo orden jurídico local debe también adaptarse y encuadrarse no solo en la ley suprema sino también en las leyes que se dicten en su consecuencia y además deben conformarse a los tratados internacionales que tienen jerarquía de ley. las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Antes de la vigencia de la reforma constitucional de 1994. tendrán tal carácter. cláusula segunda de la Constitución de los EE. de 1787 q establece que "la Constitución. por supuesto.Recepción en la Constitución Nacional: El Art. a) negociados y firmados por el Poder Ejecutivo. a las leyes nacionales que sean su consecuencia y a los tratados ratificados en forma. las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. El antecedente inmediato del principio de supremacía constitucional es el art VI. 2) los tratados con las potencias extranjeras: los tratados requieren para gozar de supremacía que sean. Todo el derecho local de las provincias debe adecuarse al orden federal siempre y cuando. 52 . si así estuviere previsto.UU.1. La disposición contenida en este artículo ha sufrido una modificación en cuanto a la gradación jerárquica de normas. las leyes de los EE. en su caso. tal supuesta ley carecería de la supremacía y de la constitucionalidad. Si el Congreso sancionara una ley nacional que desconociera una facultad propia de las provincias. 3. 31 dispone que las leyes y constituciones provinciales deben adecuarse a la Constitución Nacional. y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas. 31 dispone en su primera parte que esta Constitución. Es notable la similitud de sus términos con nuestro artículo 31. Podemos en consecuencia establecer un orden jerárquico antes o después de la reforma constitucional. en sede internacional. según el trato que la reforma constitucional de 1994 ha dado a los tratados internacionales. La Constitución Argentina se autodefine como una Ley Suprema que constituye la base de todo el orden jurídico argentino. 1) Esta Constitución. y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. 3) supremacía del derecho federal: la última parte del citado Art.UU. La Constitución establece la supremacía para: 1) las leyes nacionales: siempre que sean sancionadas en su consecuencia. solo aquellas leyes nacionales que sean sancionadas en virtud de las facultades atribuidas al Congreso explicita o implícitamente. y los tratados de ese país serán la ley suprema y los jueces en cada estado estarán sujetos a ella no obstante cualquier disposición en contrario de las constituciones y leyes de cualquier estado". RECEPCION EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA de la SUPREMA Constitucional Artículo 31: Esta constitución.2. no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. al sancionar las leyes no desconociera las facultades propias de las provincias.52 Federal como el nuestro. . Nuevo esquema de supremacía constitucional después de la reforma de 1994 1) Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22. logran por medio de un contrato suscripto por los hombres. Solo pueden denunciarse por el Poder Ejecutivo previo el voto de las 2/3 partes de los miembros totales de cada Cámara Los futuros tratados de derechos Humanos requieren para gozar de esta categoría la aprobación de las 2/3 partes de los votos totales de cada Cámara. Para los contractualistas es el pacto social el que permite crear las reglas de convivencia en que se asienta el Estado de Derecho. Para tratados con otros Estados: El congreso declara la Conveniencia de su aprobación con mayoría absoluta de los presentes de cada Cámara y dentro de los 120 días posteriores debe ser aprobado por los 2/3 de la totalidad de miembros de cada Cámara. En estas ideas coincidimos con César Enrique Romero 53 . y tienen jerarquía superior a las leyes 3) Las leyes de la Nación. aspiraciones. la creación de la autoridad y el resguardo del espacio de libertad del hombre. lo que solo puede lograrse por medio del acuerdo. garantías. Tratamiento distinto para aquellos tratados con países latinoamericanos con los cuales se requiere mayoría absoluta de la totalidad los miembros de cada Cámara. Y otros que se incorporen en las condiciones de su vigencia Tienen jerarquía constitucional pero no derogan artículo alguno de la primera parte de la constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.Rouseau (1762). aprobados por el Congreso. deberíamos abocarnos a analizar la función que cumple una constitución en el Estado. a) Tratados de Integración: Leer inciso 24. J. LA CONSTITUCIÓN COMO PACTO O TRANSACCIÓN En cuanto abordamos este tema es inevitable vincularlo con las teorías contractualístas (siglos XVII y XVIII) que en autores tan disímiles como Tomas Hobbes (1681). Montesquieu (1748). de allí que sea producto del Poder Constituyente como manifestación directa de la voluntad popular. que en su consecuencia se dicten y Los Tratados con las potencias extranjeras – Negociados y firmados por el P.53 2) Las leyes Nacionales. fines. Ratificados en sede internacional. construyendo el país anhelado para el presente y el futuro en el devenir del tiempo. Artículo 27 3) Orden jurídico provincial. reflejo de la ideología e idiosincrasia del pueblo que la dicta. a fin que estos dicten las normas de convivencia social y provean a la seguridad. por medio de una ficción explican el paso del estado natural del hombre al estado social. En la constitución deben amalgamarse todos los valores. todos principios básicos incluidos dentro de este marco de deber ser. 4) Orden jurídico Provincial Ahora una vez visto el núcleo central del Derecho Constitucional.J. Vinculada a estas ideas. que debe ser fruto del consenso. la teoría constitucional concibe a la Constitución de la Nación como norma suprema destinada a regir la organización del Estado y de la sociedad. que son características de un pueblo. 2) Todo otro tratado internacional y concordatos con la Santa Sede. un acuerdo para investir de autoridad a uno o algunos.E. del acuerdo o pacto transaccional. Base también del principio de soberanía popular. todos ceden y todos tienen como garantía el cumplimiento del acuerdo. A fin de superar el principio de la fuerza como eje de organización. John Locke (1690). como es el tema de la supremacía constitucional el control de constitucionalidad y poder constituyente y poder constituido. b) Tratados y Concordatos comunes: Se aprueban por el procedimiento normal para el dictado y sanción de las leyes. del pacto está predestinada a fracasar. teniendo en cuenta los avatares políticos y organizacionales por los que pasamos para llegar al dictado de la primera constitución. De allí el necesario debate. si la constitución no es producto del acuerdo. Por el contrario. que nuestro proceso institucional ha sido harto complejo y conflictivo. Reserva: es la declaración unilateral que hace un Estado (al firmar. la constitución está imbuida de ideología y valor en todas y cada una de sus cláusulas. se identifique con su sentido y espíritu. común. En definitiva hablamos de una construcción social histórica. hay coincidencias en estudiosos de los ámbitos jurídicos. Ratificación: es la manifestación del Estado. no encuentra el punto de su vigor. validez y vigencia. aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él) de que alguna disposición del Tratado no se le apliquen a él o sean modificadas. b) si bien tienen jerarquía constitucional: no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. a sabiendas que el producto final nunca será el total de las aspiraciones de un sector. Abordamos ahora como ya adelantamos uno de los temas más importantes de la materia. de un proceso de amalgamiento.54 cuando pronuncia que no cree en el fin de las ideologías. 75 inc. Los tratados “constitucionalizados” (art. del consenso.1. basta con repasar nuestra historia institucional. es decir el control de constitucionalidad que garantiza la suprema constitucional y su cumplimiento efectivo. hecha por el Presidente. 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. para la cual se deben dar una seria de condiciones (reciprocidad e igualdad y se respete el orden democrático y los derechos humanos).3. Recién aquí se dice que el Estado esta obligado por dicho Tratado. sino el suficiente que surge de la cesión de parte de lo ambicionado para lograr el proyecto compartido. el acercamiento de posturas encontradas y afines de todos los sectores políticos y sociales. ratificar. Convención sobre la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles. a fin que cada uno se vea reflejado en los postulados constitucionales. deben respetar dos requisitos: tienen esa jerarquía en las condiciones de su vigencia y no deben derogar artículo alguno de la C. Declaración Universal de los Derechos Humanos.N. dice el aludido inciso. políticos e históricos. Tratados de Derechos Humanos: la Constitución ha incorporado con jerarquía constitucional los siguientes tratados: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Estos tratados constitucionalizados se incorporan con las siguientes características: a) en las condiciones de su vigencia: esto significa que deberá consultarse cada tratado al momento de su ratificación por nuestro país para tener presente las reservas que se hubieren formulado al tiempo de su sanción. Tratados de Integración: la Constitución autoriza al Congreso para aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad. etc. 54 . Sagues los clasifica de la siguiente manera: 1.22) para gozar de tal jerarquía. o con entidades regionales de otras partes del mundo. Significa que el gobierno federal puede formar parte de organizaciones supranacionales con otros estados latinoamericanos. 3. de someterse a ese Tratado. Para probar esta teoría no es necesario recurrir a ejemplos de laboratorio. a su plena vigencia y las situaciones particulares de cada proceso de reforma constitucional.La Supremacía Constitucional y Nivel Jerárquico de los Tratados: la reforma constitucional de 1994 ha constituido el bloque de legalidad. se declara admisible (procedente) el recurso extraordinario y se confirma (revoca) la sentencia apelada.4.2. 2) los Tratados de Integración que junto con las demás Tratados tienen jerarquía inferior a la Constitución. 3. cuando el El Presidente de la Corte de EE. en el fallo “Marbury vs.UU. Madison” fundamentó esta teoría Todo acto legislativo que es contrario a la constitución no puede aplicarse al caso concreto debiendo prevalecer la constitución.UU. cuando el El Presidente de la Corte de EE. 1) Control Por un Órgano Político 55 . Se basa en el fundamento que todo acto legislativo que es contrario a la constitución no puede aplicarse al caso concreto debiendo prevalecer la constitución.- El Fallo de la Corte en el Caso “Ekmekdjian. Madison” fundamentó esta teoría. Sam Concordante con la teoría de Supremacía Constitucional se concatena el instituto de Control de Constitucionalidad.CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Control de Constitucionalidad.1.Evolución jurisprudencial. La pirámide jurídica esta constituida de la siguiente forma: 1) la Constitución y los Tratados sobre los Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional y por lo tanto están por encima de las leyes. Tratados y Concordatos Comunes: subsiste la facultad del Congreso de aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los Concordatos con la Santa Sede.55 3. Caso contrario una ley modificaría su contenido.Sofovich respecto del régimen de los tratados internacionales. Caso contrario una ley modificaría su contenido. La importancia del fallo de la corte suprema en el caso Ekmedjian. Los Tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. 3. El orden a partir de la reforma de 1994 es Const itución Nacional Argentina Tra tados de Derechos Humanos Tratados de Integración Tratados Internacionales Derecho Comunitario Leyes de la Nación Orden jurídico Provincial. Marshall. Marshall. Esta práctica surge por la acción de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norte América. afirma que el tratado es aplicable aun que no se hayan dictado normas reglamentarias de derecho interno.Sofovich”: Se hace lugar a la queja. 3) las leyes de la Nación que se sancionen en consecuencia de la Constitución. En el –derecho constitucional comparado se registran dos sistemas de control. Se da el derecho de replica. Esta práctica surge por la acción de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norte América. pero superior a las leyes de la Nación. en el fallo  “Marbury vs.  (Sistema Argentino)  A cargo de los jueces en el caso concreto. la potestad de los jueces de resolver sobre la constitucionalidad de las leyes.56 Se inviste de competencia para efectuar el control al mismo órgano que dicta la Ley o un apéndice de este. 5) Si así no lo hiciere se echaría por la borda todo el sistema de las constituciones rígidas. (Control difuso) O a través de tribunales especiales de constitucionalidad España Alta Corte Constitucional. 3. por cualquier juez por medio del artículo 14 de la ley 48.UU. Desde el célebre caso "Marbury vs. Marshall. 56 . no es ley 3) Es función natural de los jueces decidir entre leyes en conflicto 4) En caso de advertir el juez una contradicción entre ley ordinaria y la Constitución. Control por un Órgano Político: el mismo órgano que sanciona la ley (el Congreso o la Legislatura) es el encargado a través de una Comisión emanada de su propio seno. El sistema tiene dos variantes: el control por los jueces comunes u ordinarios (sistema de control difuso) que es el de la Argentina a través del recurso extraordinario. Constitución de Francia de 1958 disponía el control por un Consejo de constitucionalidad 2) Control Por un Órgano Jurisdiccional Sistema Argentino A cargo de los jueces en el caso concreto. debe resolver el caso aplicando directamente la constitución y no aplicando la ley. Caso contrario una ley modificaría su contenido. El silogismo de Marshall es el siguiente: 1) La Constitución es una ley Ley suprema. La Constitución no establece de un modo expreso la facultad de los Jueces para resolver la inconstitucionalidad de una ley.1. declarándola inconstitucional.2. de resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley. (Control difuso) O a través de tribunales especiales de constitucionalidad España Alta Corte Constitucional. porque una ley ordinaria tendría el mismo valor que la Constitución. (Control concentrado) Control de Constitucionalidad. Marshall fundamentó de un modo claro y notable. El control de constitucionalidad esta a cargo de los jueces en cada juicio o caso concreto en el cual se plantea la cuestión. o por tribunales especiales (sistema de control concentrado) como es en España. Esta práctica surge por la acción de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norte América.  Se inviste de competencia para efectuar el control al mismo órgano que dicta la Ley o un apéndice de este  Constitución de Francia de 1958 disponía el control por un Consejo de constitucionalidad Control por un Órgano Jurisdiccional: es el sistema argentino. por cualquier juez por medio del artículo 14 de la ley 48. cuando el Presidente de la Corte de EE. (Control concentrado)  La potestad de los jueces de resolver sobre la constitucionalidad o no de las leyes El Sistema Judicial Argentino: el sistema argentino es jurisdiccional y a cargo de los jueces del país.Sistemas en el Derecho Comparado: para resolver la inconstitucionalidad de las leyes se conocen dos sistemas en el derecho comparado:  se registran dos sistemas de control. en el fallo  acto legislativo que es contrario a la constitución no puede aplicarse al caso concreto debiendo prevalecer la constitución. Madison". el presidente de la Suprema Corte de Estados Unidos. Libro. 2) Todo acto legislativo contrario a la Constitución. Planteamiento Oportuno: la cuestión constitucional debe ser plantada en la primera oportunidad procesal a fin de posibilitar la controversia entre partes. dentro de varias alternativas validas. 4) Las cuestiones federales son siempre de derecho (salvo sentencia arbitraria). en la primera oportunidad procesal. Debe existir un Caso Concreto: la inconstitucionalidad debe ser planteada en un caso concreto.  Presunción de Constitucionalidad de los Actos Públicos. en los casos de inconstitucionalidad solo se discute la adaptación de una ley a la Constitución. no se posible la declaración en abstracto. 4. REQUISITOS Y EXCEPCIONES 1) Debe existir un caso concreto Art. 57 . en un juicio ya sea que exista controversia o no. las causas o cuestiones políticas son aquellas en las cuales debe formularse un criterio sobre la oportunidad y conveniencia de una medida. porque los jueces de su constitucionalidad son el Congreso o el Presidente de la Nación. tiene a su cargo la defensa de todas las libertades y garantías constitucionales que pudieran ser desconocidas por el gobierno o por particulares. 2) El Poder Judicial no decide en causas políticas Facultades privativas de cada poder. No Procede la Declaración de Oficio: la Corte exige que la cuestión federal sea planteada por las partes y no declarada de oficio por el juez. 2. solo son inaplicables para el caso concreto y previa declaración judicial. La constitución habla a través de los fallos de la Corte Suprema (interprete final e irrevocable).57 El Poder Judicial es el custodio de la Constitución. Requisitos y Excepciones: 1. Son cuestiones políticas las llamadas facultades privativas (encomendadas a los poderes políticos) Las cuestiones políticas no justiciables. 14 y 16 de la ley 48  Artículo 43 de la Constitución Nacional que dispone al regular la acción de amparo que es el juez quien podrá declarar la inconstitucionalidad por acto u omisión lesivo. Existencia de un Interés Legitimo 3. no están sometidas al control de constitucionalidad. de lo que se colige: 1) El Poder Judicial es el custodio de la Constitución. 116 Constitución Nacional causas y juicio 2) Existencia de un interés legítimo 3) Planteamiento Oportuno. Reserva del Caso Federal fundada 4) No procede la declaración de oficio 5) El recurso debe ser fundado  El Poder Judicial no decide en Causas o Cuestiones Políticas. 3) Presunción de constitucionalidad de los actos públicos.  Es jurisdiccional y a está a cargo de los jueces del país  Regulación procesal es el recurso extraordinario arts. significa que las leyes y decretos son en principio constitucionales y que solo la declaración judicial de inconstitucionalidad los vuelve tales  Las Cuestiones Federales son Cuestiones de Derecho. derecho. El Recurso Extraordinario: es el instrumento procesal argentino tendiente a hacer efectivo el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes. decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión. bajo pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional. En cambio en el derecho público provincial existe y esta legislada. que presupone cuestionar en juicio la inconstitucionalidad de un acto. ponen fin al pleito. Tramite: el recurso extraordinario debe interponerse contra la sentencia del Tribunal Superior que corresponda y en la Secretaria de ese mismo Tribunal. porque los jueces se pronuncian en casos concretos. Se trata de preservar la preeminencia del derecho federal por encima del derecho local de las provincias.  FORMAS  Puede plantearse en el orden federal u ordinario como acción o excepción o sea al demandar o contestar la demanda. produce abrogación (anulación) de la norma declarada inconstitucionalidad y tiene efectos erga omnes (para todos). En el orden provincial o en el derecho comparado esta previsto que la reiteración de inconstitucionalidad de una ley en un tiempo determinado. Se trata de preservar las normas constitucionales que tienen supremacía sobre el resto del derecho. dentro del plazo de 10 días.58 5. Sentencia Definitiva: el recurso solo procede contra las sentencias definitivas.  EFECTOS  En nuestro sistema es Inter.  Requisitos Formales: La Existencia de un Juicio: sino hay causa no se puede plantear la inconstitucionalidad. de una ley de Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. privilegio o extensión que se funda en dicha cláusula y sea materia del litigio. No es una Tercera Instancia: la Corte Suprema por esta vía no puede convertirse en una tercera instancia. Partes es decir solo para el caso concreto planteado. si el recurso es concedido las partes prosiguen el recurso ante este Tribunal. Si el Tribunal no concede el recurso 58 . en el orden federal. Efectos: en nuestro sistema federal la declaración de inconstitucionalidad solo tiene efectos entre partes. por ejemplo en Córdoba la llamada acción autónoma de inconstitucionalidad.  2) cuando la validez de una ley. Tribunal Superior de la Causa: que la sentencia emane del tribunal superior de la causa.  3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un tratado o ley de Congreso haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título. El Recurso debe ser Fundado: y demostrar que la cuestión constitucional planteada debe tener una relación directa y congruente con los hechos y el derecho conculcado. a los tratados o leyes de Congreso y la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. El control de constitucionalidad puede plantearse a través de cualquier proceso Formas: la inconstitucionalidad puede plantearse. La declaración de inconstitucionalidad únicamente produce efectos para el caso concreto en que se dicto. Presentado el escrito se debe correr el traslado por 10 días a las partes del juicio.  Requisitos Materiales:  1) cuando el pleito se haya puesto en cuestión de validez de un tratado. esto es al demandar o contestar la demanda o en oportunidad de oponer excepciones. 59 extraordinario la parte puede interponer un recurso directo o de queja por recurso denegado, el plazo es de 5 días se amplia el plazo si se trata de un Tribunal del interior del país. El Writ of Certiorari: la Corte con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Este instituto tiene por objeto solucionar el exceso de recursos que se plantean en la Corte sin la fundamentación suficiente. El Per Saltum: este recurso consiste en la atribución de la Corte de avocarse al conocimiento de una causa radicada en una instancia inferior, saltando las instancias procesales ordinarias. Este instituto implica desconocer las normas procesales que regulan la jurisdicción y competencia de los jueces, y no esta previsto en el derecho procesal argentino. Se trata de un instrumento de interpretación restringida, en cuestiones de gravedad institucional y cuando sea indispensable para salvaguardar el derecho federal comprometido. 3.2.2 -El sistema argentino en el orden federal: óranos procedencia y efectos Sam el sistema argentino es jurisdiccional y a cargo de los jueces del país. El Poder Judicial es el custodio de la Constitución, tiene a su cargo la defensa de todas las libertades y garantías constitucionales que pudieran ser desconocidas por el gobierno o por particulares. La constitución habla a través de los fallos de la Corte Suprema (interprete final e irrevocable).  Es jurisdiccional y a está a cargo de los jueces del país  Regulación procesal es el recurso extraordinario arts. 14 y 16 de la ley 48 Artículo 43 de la Constitución Nacional que dispone al regular la acción de amparo que es el juez quien podrá declarar la inconstitucionalidad por acto u omisión lesivo, de lo que se colige: 1) El Poder Judicial es el custodio de la Constitución. 2) El Poder Judicial no decide en causas políticas Facultades privativas de cada poder. 3) Presunción de constitucionalidad de los actos públicos, solo son inaplicables para el caso concreto y previa declaración judicial. 4) Las cuestiones federales son siempre de derecho (salvo sentencia arbitraria). REQUISITOS Y EXCEPCIONES 1) Debe existir un caso concreto Art. 116 Constitución Nacional causas y juicio 2) Existencia de un interés legítimo 3) Planteamiento Oportuno, en la primera oportunidad procesal. Reserva del Caso Federal fundada 4) No procede la declaración de oficio 5) El recurso debe ser fundado  El Poder Judicial no decide en Causas o Cuestiones Políticas, las causas o cuestiones políticas son aquellas en las cuales debe formularse un criterio sobre la oportunidad y conveniencia de una medida, dentro de varias alternativas validas. Son cuestiones políticas las llamadas facultades privativas (encomendadas a los poderes políticos) Las cuestiones políticas no justiciables, no están sometidas al control de constitucionalidad, porque los jueces de su constitucionalidad son el Congreso o el Presidente de la Nación. 59 60  Presunción de Constitucionalidad de los Actos Públicos, significa que las leyes y decretos son en principio constitucionales y que solo la declaración judicial de inconstitucionalidad los vuelve tales  Las Cuestiones Federales son Cuestiones de Derecho, en los casos de inconstitucionalidad solo se discute la adaptación de una ley a la Constitución. Requisitos y Excepciones: 1. Debe existir un Caso Concreto: la inconstitucionalidad debe ser planteada en un caso concreto, en un juicio ya sea que exista controversia o no, no se posible la declaración en abstracto. 2. Existencia de un Interés Legitimo 3. Planteamiento Oportuno: la cuestión constitucional debe ser plantada en la primera oportunidad procesal a fin de posibilitar la controversia entre partes. 4. No Procede la Declaración de Oficio: la Corte exige que la cuestión federal sea planteada por las partes y no declarada de oficio por el juez. 5. El Recurso debe ser Fundado: y demostrar que la cuestión constitucional planteada debe tener una relación directa y congruente con los hechos y el derecho conculcado. El control de constitucionalidad puede plantearse a través de cualquier proceso Formas: la inconstitucionalidad puede plantearse, en el orden federal, esto es al demandar o contestar la demanda o en oportunidad de oponer excepciones. En cambio en el derecho público provincial existe y esta legislada, por ejemplo en Córdoba la llamada acción autónoma de inconstitucionalidad, que presupone cuestionar en juicio la inconstitucionalidad de un acto.  FORMAS  Puede plantearse en el orden federal u ordinario como acción o excepción o sea al demandar o contestar la demanda. Efectos: en nuestro sistema federal la declaración de inconstitucionalidad solo tiene efectos entre partes. En el orden provincial o en el derecho comparado esta previsto que la reiteración de inconstitucionalidad de una ley en un tiempo determinado, produce abrogación (anulación) de la norma declarada inconstitucionalidad y tiene efectos erga omnes (para todos). La declaración de inconstitucionalidad únicamente produce efectos para el caso concreto en que se dictó. EFECTOS En nuestro sistema es Inter. Partes es decir solo para el caso concreto planteado. El Recurso Extraordinario: es el instrumento procesal argentino tendiente a hacer efectivo el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes.  Requisitos Formales: La Existencia de un Juicio: sino hay causa no se puede plantear la inconstitucionalidad, porque los jueces se pronuncian en casos concretos. No es una Tercera Instancia: la Corte Suprema por esta vía no puede convertirse en una tercera instancia. Sentencia Definitiva: el recurso solo procede contra las sentencias definitivas, ponen fin al pleito. Tribunal Superior de la Causa: que la sentencia emane del tribunal superior de la causa.  Requisitos Materiales: 1) cuando el pleito se haya puesto en cuestión de validez de un tratado, de una ley de Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la 60 61 decisión haya sido contra su validez. Se trata de preservar las normas constitucionales que tienen supremacía sobre el resto del derecho. 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión, bajo pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes de Congreso y la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. Se trata de preservar la preeminencia del derecho federal por encima del derecho local de las provincias. 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un tratado o ley de Congreso haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o extensión que se funda en dicha cláusula y sea materia del litigio. Tramite: - El recurso extraordinario debe interponerse contra la sentencia del Tribunal Superior que corresponda y en la Secretaria de ese mismo Tribunal, dentro del plazo de 10 días. - Presentado el escrito se debe correr el traslado por 10 días a las partes del juicio, si el recurso es concedido las partes prosiguen el recurso ante este Tribunal. - Si el Tribunal no concede el recurso extraordinario la parte puede interponer un recurso directo o de queja por recurso denegado, el plazo es de 5 días se amplía el plazo si se trata de un Tribunal del interior del país. El Writ of Certiorari: la Corte con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Este instituto tiene por objeto solucionar el exceso de recursos que se plantean en la Corte sin la fundamentación suficiente. El Per Saltum: este recurso consiste en la atribución de la Corte de avocarse al conocimiento de una causa radicada en una instancia inferior, saltando las instancias procesales ordinarias. Este instituto implica desconocer las normas procesales que regulan la jurisdicción y competencia de los jueces, y no esta previsto en el derecho procesal argentino. Se trata de un instrumento de interpretación restringida, en cuestiones de gravedad institucional y cuando sea indispensable para salvaguardar el derecho federal comprometido. El sist argentino por tanto, es jurisdiccional y a cargo de los jueces del país. Es elemental en nuestra org constitucional, la atribución q tienen y el deber en q se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos q se traen a su decisión comparándolas con el texto de la Constitución p averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentra en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderada, 1 de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial nacional y 1 de las mayores garantías con q se ha entendido asegurar los D consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes políticos". La regulación procesal se denomina recurso extraordinario y está reglada en los artículos 14 y 16 de la ley 48. . Antes de entrar a analizar el aspecto práctico del control de constitucionalidad en la Argentina, conviene recordar algunas premisas o ppos de fundamental importancia: * El Poder Judicial es el custodio de la Constitución, xq tiene a su cargo la defensa de todas las libertades, y de todas las garantías constitucionales que pudieren ser desconocidas por el gobierno o por particulares. La Constitución habla a través de los fallos de nuestra Corte Suprema. * El Poder Judicial no decide en causas políticas; 61 62 * Presunción de constitucionalidad de los actos públicos: las leyes y decretos son en ppo constitucionales y sólo la declaración judicial de inconstitucionalidad los vuelve tales. * Las cuestiones federales son cuestiones de derecho. En los casos de inconstitucionalidad sólo se discute la adaptación de una ley a la Constitución. Requisitos y excepciones l°) Debe existir un caso concreto: la inconstitucionalidad debe ser planteada en un caso concreto, vale decir en un juicio ya sea q exista controversia o no, porque sólo corresponde a la Corte el conoc y decisión de causas q es sinónimo de juicio. 2°) Existencia de un interés legítimo: p q exista un juicio debe estar controvertido o desconocido el int legítimo de una persona, ya que de lo contrario, también la decisión resultaría abstracta. 3°) Planteamiento oportuno: la cuestión constitucional también llamada cuestión federal o caso federal debe ser planteada en la primera oportunidad procesal a fin de posibilitar la controversia entre partes con respecto a este tema. 4°) No procede la declaración de oficio: la Corte exige q la cuestión federal, en ppo sea planteada por las partes y no declarada de oficio por el juez. Este ppo sólo conoce la excepción de que el juez se cuestione por inconstitucional su propia competencia. 5°) Por último, el recurso debe ser fundado y demostrar q la cuestión constitucional planteada debe tener 1 relac directa y congruente con los hechos y el derecho conculcado. Formas La inconstitucionalidad puede plantearse, en el orden federal, como acción o como excepción, esto es al demandar o contestar la demanda o en oportunidad de oponer excepciones. En cambio, en el derecho público provincial existe y está legislada la llamada acción autónoma de inconstitucionalidad, que presupone cuestionar en un juicio la constitucionalidad de un acto exclusivamente y de un modo directo y no como anexo de un juicio por otras causas. Efectos En nuestro sistema federal la declaración , de .. inconstitucionalidad sólo Tiene efectos entre partes, en ese solo juicio y sólo con respecto a los interesados. En cambio, en el orden provincial o en el derecho comparado está previsto que la reiteración de inconstitucionalidad de una ley en un tiempo determinado produce la abrogación de la norma declarada inconstitucional, en cuyo caso, esta segunda declaración de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes, esto es, para todos. ANEXO DE SAGÚEZ Supremacía del Dº constitucional formal primario (La Constitución) Razones q avalan este orden jerárquico: a) Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. 62 63 b) El art. 30 que prevé un sistema rígido de reforma constitucional, de tal modo q la Const. No puede válida// ser alterada por Nº inferiores a ella. Si hay rigidez, hay supremacía. c) El art. 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Con los q subraya q el Dº Const. Secundario (proveniente de leyes, decretos, resol., etc.), no está autorizado para ir en contra del Dº constitucional primario. d) El nuevo art. 43 de la Cosnt permite al juez q decida un amparo, declarar la inconstitucionalidad de Nº, con lo q da a entender q la Const. Es la ley suprema. Esta supremacía formal cede cuando la infracción a la Nº const. Primaria no es reparada por lo órganos de control de la Const. Y en los casos en q una Nº const. Formal es desplazada por una regla de Dº consuetudinario. Relaciones entre el Dº const formal primario y el Dº const informal primario. En este supuesto puede no existir conflicto. Ej: si una Nº de Dº const consuetudinario primario complementa, sin oponerse a la Const. Formal. El litigio se presenta cdo la regla consuetudinaria se opone a la constitución. Si realmente hay Dº consuetudinario él prevalece porque los poderes del estado efectivizan a la Nº consuetudinaria por sobre la regla constitucional formal. La Nº de Dº consuetudinario constitucional informal se adosa y superpone al texto formal de la constitución, amalgamándose a él. Supremacía del Dº const formal primario sobre el formal secundario La constitución formal es superior a las leyes y demás Nº formales, a las q regula tanto en cuestiones de forma como de contenido. Puede ocurrir q una Nº de Dº const formal secundario se oponga a la Const nacional y, q sin embargo, no sea declarada inconstitucional por los órganos de control de supremacía constitucional. En tal caso se produce una “convalidación” de la Nº inferior opuesta a la const., al faltar el régimen de control de constitucionalidad, o en caso de “habilitación” de la Nº inconstitucional. Y de mantenerse esa situación en el tiempo, es factible q aquella Nº inferior q sin embargo mantiene vigencia, adquiera rango de Nº de Dº consuetudinario constitucional de tipo primario; es decir, q se superponga y hasta modifique la misma constitución formal. Supremacía constitucional en caso de cambio de constitución. La Corte Suprema al tratar el cambio de Const de 1853 por la de 1949, resolvió en “Bagman Comercial” y en “Conci Monasterolo” q las leyes anteriores a la const de 1949 no fueron derogadas por ésta “sino en la medida en q sean contradictorias con sus preceptos”. Posición jerárquica del tratado internacional 63 64 En la Convención de Viena de 1969 se dispone como regla en su art. 27 q un Estado “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.” El art. 46 añade q “el hecho de q el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su Dº interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento a menos q esa violación sea manifiesta y afecte a una Nº fundamental de su Dº interno” El tratado ante la constitución Si un tratado se conforma con la constitución, y luego ésta cambia, resultando el tratado inconstitucional. En el caso de Argentina, la convención de viena impediría invocar a la Cosnt para eximirse del cumplimiento del tratado. Si se firma un tratado q incluye alguna disposición opuesta a la const. , y acto seguido, en el mismo doc., hace reserva de q el tratado debe interpretarse según la const., esa salvedad carece de seriedad jca., xq importa una contradicción incompatible con la buena fe de las relaciones interestatales. Si hay guerra en causa propia, la Corte ha sostenido q el tratado prevalece siempre sobre la constitución. Caso de los tratados constitucionalizados La reforma de 1994 dio jerarquía constitucionalm en su art. 75, inc. 22 a los sig. Instrumentos internacionales: la Declaración Americana de los Dº y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Dº Humanos; La Convención Americana sobre los Dº Humanos, etc. Esos documentos no se encuentran sobre las leyes, como cualquier tratado; tb están en el mismo plano q la Cnstitución, aunq estricta//, desde elñ punto de vista formal, no se inserten en ella. Tal jerarquización tiene requisitos: a) Su rango constitucional lo se en las condiciones de su vigencia, vale decir, el dia en q fueron asimilados por la Convención a la Constitución. b) No derogan artículo alguno de la 1º parte de la Constitución y son complementarias de ella. Si hay oposición entre los Dº humanos emergentes del art. 75, inc. 22 y otro segmento de la Constitución (q no sean del 1º al 35º) y no es posible una interpretación armonizante, deben priorizarse los Dº emergentes del art. 75, inc. 22. Los Dº de fuente internacional referidos, no pueden afectar los insertados en el antiguo texto, Cap. Único de la 1º parte de la Constitución. Por ende, sí podrían eventual// modificar las restantes partes de ella. Caso de los tratados a constitucionalizar El art. 75, inc. 22, prevé la hipótesis de q los demás tratados y convenciones sobre Dº humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Aunque la const. Nada dice sobre el rango jerárquico de estos futuros tratados, no podrán afectar Nº de los arts. 1º a 35 de la const., ya q son 64 65 complementarios de ellos. Además, q tienen jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia. Si un tratado de este tipo no logra en la 2º votación la mayoría de votos exigida, vale como tratado común, es decir q es superior a las leyes. El tratado ante la ley La re forma constitucional de 1994 definió q los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Tb la reforms ha establecido q los tratados de integración q deleguen competencias y jurisdicción a organismos supraestatales, en condiciones de reciprocidad e igualdad, y q respeten el orden democrático y los Dº humanos, satisfechos ciertos recaudos particulares en cuanto mayorías y procedimiento de aprobación, tienen jerarquía superior a las leyes. (art. 75, inc.24 parr 1º) Superioridad de las leyes y Nº nacionales sobre las Nº provinciales. No toda Nº nacional tiene prioridad sobre una provincial, sino sólo aquella ley (o decreto, resol., u ordenanza) dictada en consecuencia con la Constitución, es decir dentro de los poderes conferidos por ella al Estado federal, expresa o implícita//. 4-ANTECEDENTES HISTORICOS Sam. Antes de 1853 regía en nuestro país una precaria organización, graficada en una cohesión de carácter histórico y sociológico, caracterizada por una fuerte disputa de poder y preeminencia entre las provincias cuyos planteos tampoco eran uniformes entre sí y el puerto de Buenos Aires. Desde la Revolución de Mayo en 1810, se produce permanentemente la búsqueda de un instrumento jurídico que dotara a la Nación de la tan ansiada “Constitución Jurídica”, entendida como un conjunto de normas fundamentales, codificadas, que regulara el total de la actividad del Estado. Sin embargo décadas de lucha por el control del poder condujeron a guerras civiles que impedían el acuerdo necesario para llegar a la definitiva organización. Son rescatables diversos avances como la Asamblea de 1813,que si bien logra consagrar importantes principios de organización, no logra la declaración de la independencia, consagrada luego en 1816; o los intentos constitucionales de 1819 o 1826, que no logran ser aplicados a la práctica porque sectores mayoritarios de la sociedad y los actores políticos resistieron los programas de organización que respondían a una estructura centralizada de poder, mientras que la mayoría de las provincia reclamaban una organización federal. El advenimiento del gobierno de Juan Manuel de Rosas paralizó el intento del dictado de una norma de organización, hecho que tiene fuerte influencia en el derrocamiento de Juan Manuel de Rosas por parte de las tropas del General Justo José de Urquiza, en la batalla de Caseros del 03 de febrero de 1852, episodio que finaliza con el acuerdo de San Nicolás, suscripto el 31 de mayo de 1852, y el posterior dictado de la Constitución de 1853 bajo los preceptos del Pacto Federal de 1831 celebrado el 04 de enero de 1831. Aunque fuera respetuosa de los acuerdos a los que arribaran los gobernadores- caudillos de las provincias, inspirada en el pensamiento de la generación de 1837 especialmente Juan Bautista Alberdi, y guiada por el modelo de la constitución Norteamericana, fue resistida por la provincia de Buenos Aires que se separa de la confederación formando gobierno propio. Se reinician los enfrentamientos y recién después de la victoria del General Urquiza en la Batalla de Cepeda del 23 de octubre de 1859, se suscribe el pacto de San José de Flores, por el que se permite la primera revisión del texto 65 66 originario de la Constitución y la reincorporación de la provincia de Buenos Aires. Luego de esta primera reforma constitucional en 1860 prácticamente redactada por Domingo Faustino Sarmiento y Dalmacio Vélez Sarsfield, deviene una etapa de relativa estabilidad política e institucional en el país. Progresivamente el programa contenido en la Constitución Nacional va plasmándose en la legislación y en la organización de los poderes del Estado pero la existencia de normas que regularan de manera tendenciosa la materia electoral, el carácter del voto y la organización de los partidos políticos, permitió que una clase política dominante se consagrara como única rectora de la conducción política del país, sucediéndose gobiernos con un mero viso formal de legalidad. Como respuesta a la permanente resistencia y lucha de amplios sectores marginados, se dicta una ley de raigambre constitucional en 1912, la ley Nº 8.871 llamada ley Saenz Peña en honor al Presidente que la promulgó, cuyo objetivo fue garantizar el voto universal, secreto y obligatorio. Este orden jurídico logrado produce el advenimiento al poder de un partido de raigambre popular, la Unión Cívica Radical, con la asunción como presidente de Hipólito Irigoyen, (1916-1922) sucedido por el Presidente Marcelo Torcuato de Alvear (1922-1928). En 1928 comienza la segunda presidencia del líder radical la que el 6 de setiembre de 1930 se ve truncada sufriendo el sistema su primer quiebre con el derrocamiento del Presidente Hipólito Irigoyen, iniciándose una etapa en que se suceden gobierno electos y desarrollados en el marco de la Constitución, alternados con golpes de Estado de origen castrense que incumplían la constitución dictando estatutos de organización que la suplían, recordamos los producidos en 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976. Al respecto, Alberto García Lema sostiene que desde 1930 se opera un proceso de desconstitucionalización que se profundiza por una serie de elementos, y que puede mesurarse por la precariedad medida en el tiempo del régimen democrático, en el que el sistema institucional funcionó solo durante un total de treinta y cuatro años (alternados) desde los ciento cuarenta años que corren desde 1853 hasta 1993. En la permanente búsqueda de reafirmaciones institucionales, en conjunto con aspiraciones a mayores porciones de poder, existieron desde 1860 diversas reformas al texto constitucional, las dos primeras, de 1866 y 1898 fueron de carácter técnico y de menor importancia, pero las dos grandes reformas de nuestro siglo, que precedieron a la última, merecen un análisis más detenido, ya que a pesar de haber sido intentos de reformas sustanciales, ambas fracasaron. En efecto, prácticamente a mediados de este siglo se produjeron dos reformas constitucionales que tuvieron en común la falta de acuerdo o consenso necesario: la de 1949 impulsada por el gobierno de Juan Domingo Perón bajo la ley declarativa Nº 13.233 dictada sin alcanzar las mayorías calificadas exigidas por el artículo 30 de la Constitución Nacional, en esta oportunidad se produce una reforma global del texto, con importantes cambios institucionales, nuevas declaraciones de derechos individuales, la incorporación del constitucionalismo social, reformas institucionales en la organización del poder y la posibilidad de la reelección presidencial dentro de un marcado fortalecimiento del presidencialismo. Este intento propiciado por el “peronismo” no contó con la adhesión del “antiperonismo” por lo que fracasó y fue derogada por un bando militar del gobierno que asume luego del golpe de estado de 1955. En el año 1957 no existía Congreso y en virtud de un decreto ley del Poder ejecutivo de facto se convocó a una convención reformadora llevada a cabo por el “antiperonismo” con proscripción del peronismo. A pesar de que se encontraban habilitadas diversas modificaciones, por la ilegitimidad y la falta de consenso, solo se logró sancionar como texto el artículo 14 bis, por el que se incorporan los principios del constitucionalismo social. La legitimidad de 66 67 esta reforma, se produce por la aceptación del Congreso y de la Corte Suprema de la Nación. Otra instancia institucional fue la enmienda de 1972 que se alumbró en el gobierno de facto a cargo del General Alejandro Agustín Lanusse que se aplicó solo para la elección de 1973, período democrático que se trunca con otro golpe de estado el 24 de marzo de 1976 Como vemos existe una razón más que teórica al afirmar que la norma constitucional solo puede afirmarse en la voluntad común, compartida por el pueblo cuyos destinos está destinada a regir. Siempre que se impuso un sector sobre otro, solo se logró un texto formal de acotada vigencia espacial y temporal. Teniendo en cuenta el traumático proceso histórico, político e institucional que sufrió nuestro país y ante la gravedad de los hechos, que se producen en el último gobierno castrense, desde 1976 hasta 1983, la ciudadanía y la dirigencia de los partidos políticos en forma mayoritaria, advierten la necesidad de afirmar un sistema que permita garantizar el Estado de Derecho como condición indispensable de desarrollo del país en todos los ámbitos, tanto nacionales como internacionales y que garantizara internamente un marco de convivencia social. Los partidos Políticos mayoritarios, el Radicalismo y el Justicialismo, comienzan a tomar el camino del diálogo a fin de buscar el consenso necesario para la reforma institucional, en ese sentido encontramos el primer antecedente histórico en la reunión que se produce el 14 de diciembre de 1973, en Gaspar Campos, entre el líder justicialista Juan Domingo Perón y el líder radical Ricardo Balbín. Como consecuencia de la misma, el Presidente Perón en abril de 1974 creó una comisión especial encargada del estudio del tema. Los hechos históricos posteriores impidieron su concreción. A fines de 1985 el Presidente Raúl Ricardo Alfonsín retoma el desafío, era imprescindible poner fin con la permanente sucesión de gobiernos democráticos y golpes de estado instaurándose prolongados gobiernos de facto, esto solo se podía lograr por medio de un acuerdo político institucional, capaz de modificar la historia de desencuentros y pérdida de calidad institucional. Persiguiendo estos objetivos crea el Consejo Para la Consolidación de la Democracia,- Decreto 2446/85 - conformado por juristas de los partidos políticos, por miembros relevantes de la sociedad, del mundo de la ciencia y del arte, quienes bajo la presidencia del Dr. Carlos Santiago Nino, toman el desafío de aconsejar a la Presidencia de la Nación sobre la forma de sostener y fortalecer el sistema democrático. En ese sentido produce dos dictámenes en los que se aconseja reformas institucionales sustanciales, resaltando el Segundo Dictamen en que directamente recomienda la reforma de la Constitución Nacional. Sobre esta reforma no se pudo avanzar ya que en la elección de 1987 para la renovación parcial del Congreso de la Nación, la Unión Cívica Radical pierde escaños, haciéndose imposible propiciar una ley declarativa de necesidad. En 1989 asume a presidencia el Dr. Carlos Saúl Menem, quien desde el año 1991 retoma el tema de la reforma constitucional, pero con diferencias respecto al régimen propiciado por el Radicalismo. En efecto mientras que el Justicialismo pretendía mantener un sistema presidencialista, el Radicalismo pugnaba por avanzar hacia un parlamentarismo atenuado. Se desarrollaron desde el gobierno iniciativas tanto políticas como jurídicas con el fin de apurar la reforma, la reelección presidencial solo podía lograrse de este modo. En ese sentido se dicta los decretos Nº 2181/93 – 2258/93 por los que el Presidente convoca a consulta popular voluntaria y no vinculante sobre el tema y tiene ingreso un proyecto de ley reglamentario del artículo 30 de la Constitución Nacional, por el cual se exigiría para probar la ley Declarativa el voto afirmativo de los dos tercios de miembros presentes de cada Cámara. No obstante el diálogo entre las fuerzas políticas no se había interrumpido y el 4 de noviembre de 1993 se concreta una reunión entre el presidente en 67 68 ejercicio y el líder de la Unión Cívica Radical, que concluye con al firma del llamado “Pacto de Olivos” suscripto por ambos el 14 de noviembre del mismo año. En el acuerdo ambos se comprometen a propiciar una reforma constitucional que dejara incólume la primera parte de la Constitución Nacional en su texto originario, pero que consolidara el sistema democrático y perfeccionara el equilibrio entre los poderes del Estado, que afianzara la independencia de la justicia y fortaleciera los órganos de control, que garantizara la plena vigencia de los derechos humanos, que rediseñara el régimen federal para favorecer el progreso y desarrollo económico de provincias y regiones y que favoreciera la integración latinoamericana y continental. Con miras a la ley declarativa de la necesidad de la reforma, se mantienen diversas reuniones entre juristas y políticos delegados por ambas fuerzas y se logra la redacción del Acuerdo Para la Reforma de la Constitución Nacional, suscripto en Buenos aires el 13 de diciembre de 1993, en el se proyectan dos partes bien diferenciadas: una llamada Núcleo de Coincidencias Básicas sobre el pesaba el compromiso de incorporarlo al texto constitucional sin posibilidad de modificaciones, que debía ser votado en su conjunto como un sistema en todo por sí o por no, no pudiendo desglosarse ninguna de sus cláusulas y otra parte que contenía una serie de temas habilitados sobre los que los Partidos Políticos participantes de la Convención Nacional Reformadora podían efectuar propuestas libremente. Este acuerdo recibió críticas de los partidos no participantes del mismo, que calificaron al acuerdo, sobre todo al Núcleo de Coincidencias Básicas como un pacto espurio una, componenda entre socios, logrado a espaldas del pueblo. Por otra parte como la redacción del acuerdo, que debía incorporarse a la ley declarativa, avanzaba no solo en los artículos habilitados para la reforma sino sobre su contenido, algunos estudiosos consideraban que el Congreso avanzaba sobre el límite material impuesto a la Convención Reformadora, extralimitándose en su misión. Dentro de este marco se dictó la Ley Declarativa de la Reforma Constitucional Nº 24.309, que incorpora en su texto el acuerdo previo. Obtuvo en el Congreso de la Nación una cantidad mayor al voto de las dos terceras partes de los miembros totales de cada una de las Cámaras; según sus disposiciones se eligieron 305 Convencionales Constituyente representativos de todos los partidos políticos reconocidos, tanto nacionales como provinciales. En virtud de la aplicación de la ley de cupo o cuotas se integraron a este cuero colegiado 80 mujeres. Por razones históricas la sede de la Convención se fijó en las ciudades de Santa Fe y Paraná. Las deliberaciones comenzaron el 25 de mayo de 1994 y concluyeron con la jura de la Constitución el 24 de agosto de 1994 en e Palacio San José de Concepción del Uruguay. 4.1- “Antecedentes históricos” Conquista y colonización: 1492 a 1810 El desplazamiento de la filosofía teocéntrica a la antropocéntrica, originó un tipo de hombre nuevo, ansioso por vivir, por palpar la esencia misma de la creación. El descubrimiento de América debido a Colón y la ruta a las Indias por el Cabo, atribuida a Vasco da Gama, ambos típicos hombres del Renacimiento, conmueven los cimientos de la economía mundial. La invención de la imprenta, a mediados del siglo XV, incide como causa fundamental de la revolución espiritual, y ya a fines del siglo, todas las ciudades importantes de Europa poseen su imprenta, sacando la cultura de las manos exclusivas del clero y los copistas de los monasterios. Los casi 320 años de colonización sedimentaron al hombre americano. La tipología humana no desarrolló la misma arquitectura mental en todas las zonas. La extensión territorial, la precariedad comunicacional, la falta de 68 Con motivo de fracasar sus intentos de conciliación con los príncipes luteranos alemanes. Pero monarquía no es tiranía y encuentra sus límites en las leyes divinas y en las leyes naturales. Carlos V renuncia en favor de su hijo Felipe II y su hermano Fernando. por eso la llama real o legítima. toda ciencia. Agotado por el gobierno y su mala salud. la concentración de la propiedad y la ruina del pequeño campesinado. La despoblación del campo. porque allí donde' no hay poder común no hay ley. donde no hay ley no hay injusticia. el emperador todo lo tiene por sí mismo. Define a la soberanía como la potestad absoluta y perpetua de la República. llamándose el Imperio Universal Cristiano. el desorden monetario. Así la soberanía garantizaba la independencia nacional. a la libertad y a la propiedad. toda industria. En semejante guerra nada es injusto ni puede serio. Al principio Castilla se muestra reacia a aceptarlo pero el temor al peligro protestante. a la vida. por el solo hecho de ser hombre. los turcos y los príncipes berberiscos. naturaleza impone a todo grupo social que quiera conservarse. ayudadas por la inmensidad territorial. la identifica plenamente con el imperio concebido como una unidad cristiana. P él la monarquía es el régimen más conforme a la naturaleza. Nada para el Papa. Así la vida es pobre y grosera. la llegada masiva de los metales preciosos americanos desata un fuerte proceso inflacionario que junto con la creciente necesidad de contribuciones a la corona para el sostenimiento de las guerras. Las demandas americanas de productos manufacturados fueron satisfechas con productos comprados al extranjero. Con Felipe II. la guerra que le impide toda creación. y de allí el caos. Tomas Hobbes: Sus teorías reconocen la filiación a los filósofos jusnaturalistas y a las convenciones pactistas: el hombre posee derechos. Hobbes. Define a la república: como el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común. los reinos hispánicos y el título imperial alemán. sólo en ella encuentra un órgano digno de ella. el distinto grado de desarrollo de las culturas precolombinas. Absoluta xq es menester que aquellos que son soberanos no estén de modo alguno sujetos al mando de otro y que puedan dar leyes a los súbditos y quebrar o anular las leyes inútiles. como en un grupo de elegidos (aristocracia). se enfrenta nuevamente con Francia. La soberanía puede tanto recaer en la muchedumbre (democracia). pero el hombre no está solo. y bajo pena 69 . Se cristaliza en el binomio de mando y obediencia que la. la presión fiscal y la inflación acabaron por arruinar la empresa española. Toda su teoría está encaminada a sostener el Estado moderno y va a enterrar junto con Maquiavelo los estamentos feudales propios del medioevo. El hombre se distingue de los demás animales por su razón. La hegemonía española en Europa: Carlos V reunió bajo su cetro los reinos de Austria. sin la cual el cuerpo político se disloca.69 conocimiento sobre las auténticas condiciones de América por parte de las metrópolis. La expulsión de los judíos y mariscos demostró un estancamiento demográfico agravado por las grandes pestes. los perjuicios recaen sobre la clase productora. determinaron tipologías intelectuales diversas. como en un solo hombre (monarquía). tal como lo pretendían los protestantes. . Bodin: pretende superar todo intento de escisión del gobierno. quienes aludían a la necesidad de un gobierno mixto. El absolutismo de las Austrias: se da en Europa por dos vías: una teológica. Bodin y otra racionalista. Es perpetua porque los principios de soberanía se ejercen vita1iciamente sin interrupción en el trono. embrutecida y corta. gobernados con potestad soberana. todo confort. La potestad soberana está ínsita en la comunidad política y es la unión de todas las partes del cuerpo social y actúa como fuerza de cohesión. las Indias. b) creación de bancas nacionales.70 de destrucción de la especie humana. Entonces. Todo para el pueblo pero sin el pueblo. el estado de guerra natural. para estar mejor. f) independencia de los 70 . lo justo y lo injusto. En el contrato originario. Ese poder será el Estado o cosa pública. la libertad aun a riesgo de la anarquía. los hombres se han despojado voluntariamente de su capacidad de juicio sobre el bien y el mal. Los Borbones procuran asimilar algunos de los principios económicos. a quienes carcomía el sano temor a las influencias Reformistas. no desaparecen sino q subsisten para limitar el poder social y fundar la libertad. La autoridad constreñida por el consentimiento del pueblo. es ese traspaso a terceros de los derechos absolutos. Tras la muerte de Carlos II de España. Los hombres se ponen de acuerdo para renunciar a esos derechos absolutos sobre todas las cosas y tener voluntad de observar ese acuerdo de renunciación. libertad o propiedad. Del absolutismo de los Austrias. El soberano debe procurar a sus súbditos aquello para lo cual fue instituido: la seguridad. En su doctrina comienza a insinuarse la teoría de la división de poderes. continuaría entre los hombres. mediante un contrato concluido. políticos y administrativos que por entonces comenzaban a elaborarse. sin fisuras. Lo más de esto. e) apoyo de la enseñanza en sus diversos niveles. no hay teoría de la obediencia que se mantenga. proscripto hasta entonces. Con esta renuncia. es decir. para Locke su sed es el antiabsolutismo. Por un mismo acto. aun exponiéndose a sacrificar la libertad. d) colonización de tierras pobres. sucede la guerra de la sucesión que trae al trono a Felipe de Anjou. De lo contrario. (concebida como la base de un progreso material y espiritual). es menester que el hombre salga de ese estado. los hombres se constituyen en sociedad política y se someten a un mismo amo: el soberano. por un gobierno legítimo. Derrocan ese aislamiento espiritual que había caracterizado a la España de los Austrias. lo que marca la entrada de los Borbones al trono de España. bien supremo. Ejecutivo. El soberano no sólo será un órgano del Estado. se sabe que esta renuncia no será observada. la renuncia a los derechos naturales ha de ser. Elementos: a) liberar la economía de algunas trabas feudales. que regula las relaciones exteriores. El asalto al absolutismo: Mientras la sed de Hobbes era la autoridad absoluta. Lo q pudo dar nacimiento a la sociedad política fue el consentimiento de hombres libres. los derechos esenciales. a fin de eliminar el riesgo del despotismo. pero da una versión distinta a la de Hobbes. Estaban bien en el estado de naturaleza. La voluntad de ese tercero va a sustituir a todos y a representarlos a todos. porque la razón natural. Cuando el peso del absolutismo se hace demasiado insoportable. prefirieron el estado de sociedad. pero como se exponían a ciertos riesgos que podían agravarse. por lo que se hace necesaria la existencia de un poder irresistible para su observación. Pero dada la naturaleza humana. aunque sin permitirles intervenir en el control de los poderes públicos. enseña que nadie puede perjudicar a otro en su vida. El Legislativo que regula cómo las fuerzas del Estado deben ser empleadas para la conservación de la sociedad. pasamos al absolutismo ilustrado de los Borbones. Posteriormente las obras de Rousseau y Montesquieu van a completar la corriente iniciada por Locke. capaces de ser representados por el mayor número de ellos. la paz y la guerra. por el derecho natural. no parcial sino absoluta. medioevalizante. es la falta de la autoridad absoluta e indivisible. Para que reine la paz. Parte también del estado de naturaleza. cuya principal diferencia residía en que estos últimos querían asegurar su hegemonía política mediante la centralización estatal que destruyese la posición de los cuerpos privilegiados (aristocracia. Lo que disuelve al Estado. nieto de Luis XIV. los hombres no viven en estado de guerra permanente. sea la introducción del pensamiento científico. clero) y favoreciera a la vez el desarrollo material del campesinado y de la naciente burguesía capitalista (Estado benefactor). y confederativo. c) organización de ejércitos estatales. que elimina todo riesgo de anarquía. sino también de la Iglesia. que asegura la ejecución de las leyes. Los grupos del interior coincidieron con la minoría porteña en los ideales emancipadores y en los impulsos de transformación social. Nuevos aportes de población española sumadas al crecimiento vegetativo tonifican la vida de las ciudades y de la campaña. La Burguesía criolla se hizo liberal xq el liberalismo. Desde el punto de vista económico. igualdad. Se produjo un fenómeno social de avance del grupo criollo hacia un primer plano cuya participación en la reconquista y defensa fue decisiva. El urbano en Buenos Aires y otras ciudades del interior. Algunos de ellos. Así cuajó una doctrina liberal de carácter sui generis. la noción de nacionalidad asentada en el ppio de nacimiento en la tierra y la adhesión a sus formas de vida. pero se separaron en 71 . ante todo porque el grupo español poseía una enorme fuerza emanada de la legalidad. Así se insinuó con caracteres cada vez más netos. Córdoba. Los españoles vendiendo sus productos en la metrópolis y trayendo productos manufacturados a altos precios a las colonias. habían sido los cuerpos más importantes de la transmisión y ejecución de la voluntad real y que en alguna medida trasuntaban la opinión pública. La Paz. los principios económicos del liberalismo y las doctrinas fisiocráticas. el frente criollo no estaba constituido. Pero los productos que llegaban de España. Democracia orgánica: 1810 a 1820 La epopeya: la Revolución Francesa había representado la concreción de los ideales liberales: libertad. El gobernador intendente atendía los ramos: justicia. acelerando y clarificando sus objetivos emancipadores a partir de las invasiones inglesas. En rigor. ejercieron notable influencia y no vacilaron en sostener en público. se debilita la importancia de los cabildos. se hallaba escindida en dos grandes grupos: el urbano y el rural. por las vías legales. Las invasiones inglesas tuvieron notoria consecuencia. no satisfacían las demandas y desde el siglo XVII era muy fuerte el contrabando y el mercado negro que dejaba notables ganancias a quienes lo explotaban. Pero todo este proceso se lo debemos a una minoría ilustrada y liberal. . Respecto al problema político.71 poderes religiosos (regalías). Eso era el criollo. Sobre la generación de Belgrano. luego por lo subversivo de toda idea renovadora impedía que se expresara con libertad el pensamiento de muchos. aun con las limitaciones con que llegaba impuesto por España. se crean las gobernaciones intendencias. de acuerdo con el centralismo jerarquizado de los Borbones. que hasta entonces. la riqueza agropecuaria había alcanzado niveles notables. ofrecía solución a los problemas más inmediatos. la doctrina de los Borbones. las provincias rioplatenses comienzan a adquirir una importancia demográfica y económica. Como consecuencia. Dentro de este marco se produjeron los acontecimientos de Mayo. La Plata y Potosí. En 1782. fue la que colaboró más que ninguna otra a la formación de la conciencia emancipadora y revolucionaria entre los criollos. Santa Cruz de la Sierra. eso era la patria. dio unidad política a una extensa región hasta entonces no aglutinada. destacándose por la exportación de cueros. lanas y sebo. Salta. A partir del siglo XVIII. La creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776. Fruto de estas inquietudes fueron los periódicos de la colonia. no sólo en la minoría burguesa que asumió su conducción sino en la masa criolla que identificó de esta manera a sus dirigentes. Monteagudo y tantos otros. hacienda. La Superintendencia General de Buenos Aires y siete intendencias: Asunción. Moreno. guerra y policía. los economistas y filósofos políticos del siglo XVIII. constituía una minoría de considerable influencia en el comercio y las profesiones liberales. habían llegado a ocupar funciones prestigiosas en la administración de la colonia tenían cierta influencia derivada de la línea borbónica. la masa criolla. fraternidad. En el Viejo Mundo una ola de reacción absolutista se alzó sobre toda Europa provocando el nacimiento de la Santa Alianza. que traía involucrada la necesaria hegemonía de Buenos Aires. en temas militares. impositiva y judicial en ciertos asuntos. mucho más conservadora y no se adaptaba a las ideologías emanadas del centro político de ese momento que sin duda alguna lo era Buenos Aires. La Revolución de Mayo exaltó ese sentimiento patriótico. hasta 1810. es “fuente viva de leyes’. creado en 1776 era el virrey.El sistema político imperante en nuestro país.1. Los revolucionarios poseían mediana claridad de la urgencia de la organización so pena de caer en la anarquía y el desorden. A partir de los últimos Habsburgo. quien a su vez lo obtiene de Dios (teoría de la TRASLACIÓN)'. le fija ciertos topes: únicamente tiene autoridad para lograr el BIEN COMÚN. legislativas y judiciales. los fines del Estado son los fines del monarca. 4. pero sin voto. que tenía facultades ejecutivas. En definitiva. y se autopresenta como “soberano señor non reconosciente superior en lo temporal”. Buenos Aires no quiso reconocer esta realidad. ORGANISMOS EN AMÉRICA . pero disentían totalmente en cuanto a la organización política del nuevo Estado. en particular del Consejo de Indias. aunque el rey era el titular formal tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo y del Judicial. Porque la población del interior en su conjunto carecía de la preparación doctrinaria de las elites intelectuales y para asimilar el esquema institucional que el grupo porteño quiso imponer. invoca un “poderío real absoluto”.Superada la figura inicial del adelantado. pero sin el pueblo (despotismo ilustrado). ETAPAS. sin intervención popular. El sentimiento emancipador estaba en todos sus actos y la emancipación planteaba el problema de la organización.1. resultaba materialmente imposible que asumiese todos esos papeles. El organigrama constitucional. y el PERÍODO PATRIO. quien en la cúspide del poder. Coincidían en el sentimiento emancipador. que recibía influencia del Perú y del Norte en general. judiciales y militares. pensó que bastaba la enunciación de las nuevas ideas. En la península. incluía organismos en la metrópoli (España) y en América. cuerpo con importantes atribuciones de asesoramiento al rey. para que el interior se entregara sumisamente. La doctrina. quien dice gobernar por el pueblo. Lo podemos dividir en dos zonas principales perfectamente diferenciadas: a) la del Litoral. con competencias en materia mercantil. y sobre todo desde el advenimiento de los Borbones (cerca del año 1700). La arquitectura mental de la población de las provincias unidas no era homogénea. pero por in- dicación del pueblo (teoría de la DESIGNACIÓN). El caudillo encarnaba al líder de las luchas por los intereses comarcales. el rey va a tener un poder exclusivo e ilimitado: su autoridad viene de Dios. la autoridad máxima era el REY. 72 .72 el campo de las realizaciones políticas. antes de su independencia. a cargo de lo que hoy sería el Poder Ejecutivo. respondía a sus aspiraciones de patria chica. que demostraba cierto acercamiento a Buenos Aires por la comunidad de problemas. y recibe el poder del pueblo. la Casa de Contratación de Indias. o de Dios. Vitoria). A) P ERÍODO HISPÁNICO INSTITUCIONES PENINSULARES. no obstante (Suárez. se completaba con el Consejo de Indias (desde 1524). respecto de América. Presidía también las audiencias (máxima autoridad judicial). De allí que en la realidad existían delegaciones y transferencias de roles en favor de los otros entes. la autoridad principal en cada virreinato (uno de los cuales fue el del Río de la Plata. b) la mediterránea. . toma el título de MAJESTAD.-Es factible distinguir dos tramos principales en el constitucionalismo nacional argentino: el PERÍODO HISPÁNICO. Un cierto primitivismo unía a estas masas que se agrupaban alrededor del caudillo. y la Junta de Guerra de Indias. El virrey asumía ciertos papeles legislativos. y el de la Santa Cruzada. La convivencia de ellos no fue pacífica. por medie de los citados alcaldes. PROYECTO (O TRADUCCIÓN) CONSTITUCIONAL DE MARIANO MORENO . Tanto en España como en América. elaboró traducción de la Constitución norteamericana de 1787. tres subperíodos principales: a) constitucionalismo precario y transitorio (1810-183 1). los cabildos tuvieron gran significación. legislativas y jurisdiccionales. muchas veces entremezcladas. la Junta de Gobierno había removido a miembros de la audiencia y exonerado a los alcaldes y regidores del Cabildo. Paraguay). desde entonces. así como varios documentos de nivel constitucional. Periodo Patrio: TRAMOS FUNDAMENTALES. Bolivia. Hubo igualmente tribunales especializados: el Consulado. carecen por lo común de eficacia y cumplimiento La Prímira Junta Y sus reglamentos.Entre 1810 y 1831. al propio cabildo o a la audiencia. . y el Reglamento del 28 de mayo. EVALUACIÓN. con acuerdo de la audiencia o del cabildo de la capital del virreinato. por lo cual comandaba las fuerzas militares. fecha en que cesa la autoridad virreinal y asume la Primera Junta de gobierno en la ciudad de Buenos Aires. Después. . Es factible distinguir. Cumplieron funciones de administración comunal. las juntas superiores de Real Hacienda. con atribuciones sustancialmente ejecutivas. incompletos y embrionarios. sancionado por la propia Junta. Se reguló principalmente por documentos: el Reglamento de gobierno. las audiencias (algunos de cuyos fallos eran apelables ante el Consejo de Indias. jueces eclesiásticos como los del Santo Oficio de la Inquisición.1a Argentina atraviesa una etapa de inestabilidad y disgregación. los órganos jurisdiccionales del fuero universitario. 1) CONSTITUCIONALISMO PRECARIO Y TRANSITORIO NOTAS PRINCIPALES. . los órganos del poder desempeñaban funciones ejecutivas. A fines de 1810. de cuyas resoluciones se apelaba. registral y electoral además de judiciales. actuaban los gobernadores e intendentes.La Junta de Gobierno que asume el 25 de mayo de 1810 fue de tipo colegiado (la integraron un presidente. Ambos conforman los primeros instrumentos constitucionales argentinos. operaron los alcaldes y jueces reales. En el ámbito provincial y municipal. se fracciona en diversos Estados (Argentina. etcétera. Los instrumentos constitucionales son. y en segunda. . seis vocales y dos secretarios). Se suceden distintos regímenes y autoridades. en primera instancia.Como puede advertirse. a 73 . b) consti- tucionalismo inorgánico. al perfeccionarse técnicamente.73 Al cargo de virrey era anexo el de capitán general. y c) constitucionalismo orgánico (a partir de la Constitución de 1853). del 25 de mayo. se suceden distintas formas de gobierno y diferentes documentos de tipo constitucional. Mariano Moreno. El aparato del Poder estuvo formado en tal momento por tres organos básicos: la Junta de Gobierno. según los casos. y parte de su territorio pasa hacia otros países (Chile. dictado por el Cabildo. Brasil).El secretario de la Junta. el Protomedicato. y a menudo transitorios. sito en España). el Cabildo de Buenos Aires "Real Audiencia.1 852). .A partir del 15 de mayo de 1810. El Virreinato del Río de la Plata. En la esfera judicial. o de la Confederación Argentina (1831. Bajo las órdenes del virrey. el Tribunal de Minería. primero. uruguay. al mismo tiempo. el organigrama de poder era rudimentario y sin una distinción nítida de competencias. y nombró. Su primera decisión fue asumir la “representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. REVOLUCIÓN DEL 8 DE OCTUBRE DE 1812. soldados de línea y a los vagos. la Asamblea se autodefinió General y Constituyente. en contravención al Estatuto Provisional vigente. El nuevo ente fue justificado por razones técnicas: la celeridad y la energía que requerían ciertos pronunciamientos. CREACIÓN DEL TRIUNVIRATO. era responsable. y el Poder Judicial. consu- mándose así el segundo golpe de Estado desde la instalación de los gobiernos patrios. Fue.Por decreto de la Junta Grande. y tomar el título ele Soberano Señor. y que en definitiva no se concretó. reputándolo como delegado e. se formaba con las Cámaras de Representantes y de Senadores. en Buenos Aires. Suspendía la ciudadanía a los criados a sueldo. Cuando se amplía el número de sus integrantes. en 1811. 10 del reglamento de la Primera Junta. tal vez.. inspirada. “bajo las reglas o modificaciones que deberá establecer la Corporación o Junta Conservadora”. el Poder Ejecutivo. Ciertos autores (Dumhoffer). entre otros. tribunales superiores y demás juzgados. peones jornaleros. De aceptarse esta tesis. organizado en una Alta Corte de Justicia. en la de 1819. la Primera Junta interpreta el Reglamento del 25 de mayo y resuelve que deben incorporarse a ella los diputados del interior. — En esa fecha. que llega a ser veintidós. una declaración de independencia. DISOLUCIÓN DE LA JUNTA GRANDE. ante la cual. tácitamente. Junta Conservadora (de los dios de Fernando VII) y. Exigió sumisión al Segundo Triunvirato. con las atribuciones otorgadas a los antiguos gobernadores- intendentes. desde luego) por el Triunvirato. asumido por un “presidente de la República Argentina”. 10 y 11 del Reglamento del 25 de mayo. con un sistema de elección bastante parecido al instrumentado después en la Constitución de 1853. ven en ese estudio una suerte de proyecto constitucional para el congreso general que se debería reunir. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (1826). El Segundo Triunvirato.Fue abolida (inconstitucionalmente. JUNTA GRANDE (O CONSERVADORA). aunque no dictó constitución alguna. Respondía al liberalismo individualista de la época. como expresamente reconocía la comisión redactora. vulgarmente. interino. organismo que ya estaba insinúado en el art. el primer golpe de Estado argentino. se creó un Poder Ejecutivo tripartito. sus cláusulas han incidido decisivamente en la Constitución de 1853. Posteriormente. Técnicamente avanzada. . con un poder nacional tripartito: el Poder Legislativo (llamado Congreso). SEGUNDO TRIUNVIRATO. aliado con el Cabildo de la ciudad de Buenos Aires (7 de noviembre de 1811). convocó el 24 de octubre de 1812 a una asamblea general. ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813. La Junta Grande dictó el decreto de creación de juntas provinciales (10 de octubre de 1811). a los miembros del Segundo Triunvirato. el trabajo de Moreno sería la primera iniciativa constitucional orgánica de la República Argentina. — El cuerpo comenzó a sesionar el 31 de enero de 1813. Edificaba un régimen unitario. 74 . — El 24 de diciembre de 1826 quedó sancionada la “Constitución de la República Argentina”. . pasa a llamarse.El 18 de diciembre de 1810. además. el Cabildo de Buenos Aires disolvió al Primer Triunvirato.74 la cual introdujo algunas modificaciones en la numeración y contenido. OBRA INSTITUCIONAL. del 23 de septiembre de 1811. del 25 de mayo de 1810. autocalificándose cormo provisorio. Segunda Junta o Junta grande. segun los arts. medidas que implicaron. y que tenían en ellas ciertos papeles legislativos. 75 . A) CONSTITUCIONALISMO INORGÁNICO INTRODUCCIÓN. organizado cono República (art. pero posteriormente se adhirieron todas a él. En concreto. a propuesta en terna de consejos de administración. electos popularmente en cada provincia. hasta tanto las provincias. después de 1 832 la Confederación Argentina cuenta con una base documental inorgánica. y. reunidas nuevamente. 2°). Por ley del Congreso Constituyente. Sólo Uruguay se adhirió a la Constitución. el tratado del 4 de enero de 1831 creó la Liga del Litoral. EL PACTO FEDERAL. de los actuales. no resolvieran otra cosa. designación del gobernador López. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA CONFEDERACIÓN ArGENTINA. RECHAZO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1826. CONVENCIÓN NACIONAL DE SANTA FE (1828-1829): . Corrientes y San Juan manifestaron expresamente su disconformidad con el nuevo texto. 4°). éste tuvo lugar en la ciudad de Santa Fe. Mendoza. declarándose en receso el 14 de octubre de 1829. Santiago del Estero y La Rioja reservaron su juicio “para mejor momento”. a quien le delegaba. de Santa Fe. que integran una federación (art. bajo la fórmula federal. Estructura un órgano institucional: la “Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina”. fuente. como general en jefe para combatir la insurrección de Lavalle contra Dorrego).septiembre de 1828. sus competencias. Dorrego. en parte. — El Pacto Federal de 1831 reconoce la existencia de un Estado Argentino (art. DISOLUCIÓN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES. El Pacto Federal de 1831 es reputado como el documento institucional más significativo y con mayor vigencia desde 1810 hasta la Constitución de 1853. no cumplió sumisión constituyente. formada por un diputado por cada provincia. convocar un “congreso general federativo” para organizar el país bajo la fórmula federal. al mismo tiempo al gobierno nacional. Buenos Aires. con facultades para reunir. confiriendo el manejo de las relaciones exteriores de las provincias al gobernador de la provincia de" Buenos Aires. En base a tal documento. Entre Ríos). nombradas por éste. celebrar tratados de paz. Santa Fe. Recomendó a la legislatura de la provincia de Buenos Aires la dirección de la guerra y de las relaciones exteriores. éste se autodisolvió.A raíz del llamado “pacto federativo” del 17 de mayo de 1827. ofensiva y defensiva. — Córdoba. unitaria. no tuvo vigencia alguna. del 18 de agosto de 1827. Tomó ciertas decisiones (autorización al gobernador de Buenos Aires. inaugurado oficialmente el 25 de . San Luis. Sin embargo. a ratificar la convención de paz con Brasil. Originariamente este convenio fue suscripto por tres provincias (Santa Fe. al cual sé adhirieron gran cantidad de provincias. “bajo la inmediata dependencia del presidente de la República”. se había rechazado la Constitución unitaria de 1826 y se invitaba a la reunión de un nuevo congreso general constituyente. En concreto. formado por las provincias del país. formada de la manera siguiente. diagrama una “liga”. 15). Ha sido la base de la Confederación Argentina. La Constitución contaba con un significativo acopio de derechos personales. En definitiva.ejércitos. federal. una vez pacificada la República. Entre Ríos.75 Las provincias eran regidas por un gobernador. La Comisión Representativa operó hasta que se autodisolvió el 13 de julio de 1832. extinguiendo. — Como respuesta a la Liga del Interior. también. sistema político imperante durante más de veinte años. en base a una alianza militar. Debate del 22 de mayo de 1810: Debate del 22 de Mayo: (1810) La soberanía de los españoles y la gestión de negocios ajenos fueron lo suficientemente contundentes como para determinar la creación del primer Gobierno Patrio. documento unificado y sistemático que instrumentó -con vigencia— un sistema republicano y federal de gobierno. en razón de ser Buenos Aires el centro de irradiación del poder político hasta 1820. e a que en éstos rigieron algunas de sus cláusulas. B) Un órgano de gobierno: el gobernador de la provincia de Buenos Aires. normas ratificantes y ampliatorias dé las provincias). el juzgamiento de delitos contra la Confederación. la división de poderes. Ideas que habían dejado constitucionalmente hablando los hombres de mayo era que el poder residía en el pueblo A la postura sentada por el obispo Lué y Riga. etcétera. 1976-1983). 1955-1958. aunque con importantes interrupciones durante el período 1949-1956 (cuando rigió la Constitución de 1949). podía constituirse un nuevo poder político.2. dijo que la soberanía. sólo la reunión de un congreso de representantes de la voluntad popular podía fijar el destino de la comunidad. con competencias derivadas de aquellos instrumentos y de otros preceptos que surgieren del derecho constitucional consuetudinario. control del tráfico fluvial de los ríos Paraná y Uruguay. Esto importó un singular acrecentamiento de las competencias del gobernador de la provincia de Buenos Aires y de esta última también. la facultad de intervenir. celebración de tratados). La teoría de la reversión de la 76 . Mariano Moreno echaba bases de una nueva Constitución inspirado en el liberalismo. pudo frenar la situación.1. quien sostuvo los principios de la teoría de la reversión de la soberanía. —Denominamos “constitucionalismo orgánico” a la etapa que comienza con la Constitución nacional de 1853. Los diputados son de un Congreso el que debe organizar un nuevo gobierno y sus poderes. para que éste asumiera la soberanía en el nombre del rey hasta tanto Fernando VII regresara al trono la respuesta correspondió a Juan José Castelli. C ONSTITUCIONALISMO ORGÁNICO INTRODUCCIÓN. la interpretación y efectivización del Pacto Federal. Diferentes partidos los morenistas y los saavedristas. Ni siquiera la libertad de comercio decretada por el virrey Cisneros. como provincia mayor y rectora. Paso argumentó que Buenos Aires asumía en la emergencia la representación de sus hermanas. Así. 4. 1943- 1946.76 a) Un instrumento jurídico fundamental (el Pacto Federal del 4 de enero de 1831). Entre ella pueden mencionarse: la conducción de las relaciones exteriores (incluyendo guerra y paz. Las argumentaciones fueron definitivas y echaron por tierra las pretensiones españolas. 1966-1973. Nace así la democracia orgánica (por la ideología revolucionaria). y bastaba un solo español en tierra americana. en tutela del Pacto. el mando de los ejércitos federales. pero las provincias unidas tornaban difícil su aplicación. quien sentando los principios de la teoría de la delegación expresó que la soberanía residía en España. y también durante los regímenes de c» (1930-1931. la resolución de conflictos de límites interprovinciales. situación que sería consultada y ratificada en un próximo congreso en el que estarían representadas todas las provincias del interior. estando Fernando preso había vuelto al pueblo y que tan sólo por una nueva delegación de la soberanía. aun en las provincias. La Junta constituía un ejecutivo de decisiones lentas por composición colegiada. además del río de la Plata. y otros secundarios (normas de delegación de la Comisión Representativa. el ejercicio de patronato nacional. El grupo ilustrado proclamó los dogmas de igualdad. Afirmaban que la verdadera soberanía de un pueblo residía en su voluntad general.Lo sancionó la Junta Grande el 29 de octubre de 1811. pues dada la gravísima situación institucional: la estrella de Napoleón se apagaba en Europa. . Y así. Para algunos. y publicar. Mariano Moreno inspirado en el liberalismo. además de las declaraciones de guerra y paz.. La concepción republicana. -Este documento interesa como una de las primeras piezas institucionales a favor de un nuevo estilo político (el liberalismo). La Junta de por sí ya constituía un ejecutivo de decisiones lentas por composición colegiada.1. pero en la realidad de las provincias unidas se tomaba difícil su aplicación. Pero es evidente que desde la Revolución hasta la Asamblea del año 1813. especialmente en la Asamblea del año 1813. y enuncia la libertad de escribir. Y si bien en la coyuntura triunfa la tesis del Deán Funes y los diputados son incorporados a la Junta formándose la Junta Grande. La tercera se refería al Poder Judicial. Paradójicamente. “para asegurar la libertad de la imprenta y contener. La sección segunda. de tendencia moderada y b) los morenistas de tendencia presuntamente exaltada. se llama orgánico x la ideología revolucionaria. 13). que en conflicto a veces con la realidad. prevaleció en los hechos la labor educativa y educadora del grupo ilustrado. al que declaraba independiente y custodio de la libertad y seguridad de los súbditos. Saavedra se inquieta ante las medidas de extrema severidad de Moreno. la división de poderes resultaba primordial. Nace así el período que a los fines de mejor estudio denominaremos como democracia orgánica.. 4. en materia de “ideas políticas”.Decretos. Moreno y Monteagudo cristalizaron en las memorables disposiciones. La Junta Grande adoptó el 20 de abril de 1811. su abuso. a pedido del Triunvirato. al mismo tiempo. tratados internacionales.3.Documentos: Sam REGLAMENTO SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA. Elimina los juzgados de imprenta y la censura. Poderosos fundamentos posee Moreno para oponerse a la incorporación de los diputados del interior a la Junta. se nombrará una Junta Suprema de Censura" (art. pero los principios de organización y la técnica institucional suponían una experiencia y una preparación de la cual el pueblo carecía. Tanto uno como otro desean ir hacia la independencia. creación de tribunales. Él Reglamento tenía tres secciones. 77 . hacían necesarias las decisiones urgentes y no deliberativas. nombramiento de los miembros del Triunvirato. tregua. mares de costas extensas sin una armada capaz de defenderla. pero la mantiene para los escritos “en materia de religión. La primera se dedicó a la Junta Conservadora (otrora Junta Grande).. en el futuro la imposibilitad de las decisiones determinarán la reducción cada vez mayor del ejecutivo. y le atribuía funciones legislativas..77 soberanía y la gestión de negocios ajenos fueron lo suficientemente contundentes como para determinar la creación del primer Gobierno Patrio. confirmaba al Triunvirato como órgano autónomo. que trataba del Poder Ejecutivo. según lo establecido en el Concilio de Trento”. fue desde el primer momento la idea rectora. “es la primera constitución del pueblo argentino" (López Rosas). reglamentos y estatutos. REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES (1811). en razón de ser Buenos Aires el centro de irradiación del poder político hasta 1820. constituyó el muro contra el cual se estrelló todo intento de democracia anárquica. pero su discrepancia radica ante todo en el método para llegar a la meta. pasando por los triunvirato s hasta llegar al ejecutivo en la persona del Director Supremo. X el contrario. Deán Funes que la capital no posee títulos legítimos para elegir por sí sola a los gobernantes. determinando la formación de dos partidos: a) los saavedristas. libertad y seguridad que Belgrano. y los decretos sobre libertad de imprenta y seguridad individual. Preveía varios órganos: el Gobierno. organización del Poder Judicial. Decretos SOBRE L1IJERTAD DE IMPRENTA Y SEGURIDAD INDIVIDUAL. todavía no estructurado). 4°. -Lo sancionó el Primer Triunvirato el 22 de noviembre de 1811. al finalizar el período de cada uno de ellos y los tribunales. Entre otros derechos y garantías. “de probidad y luces”. se compone de tres documentos. sigue los lineamientos del anterior. ESTATUTO PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL Rio DE LA PLATA (1811). El rey no podía imponer penas. junto con dos ciudadanos más. incluía a las “Provincias Unidas del Río de la Plata en el territorio español. etcétera. acuñación de moneda propia. la Asamblea elegía los miembros del Triunvirato. ejecutar leyes. Por lo demás. Io). 4). B) LEYES CONSTITUCIONALES Dictó normas importantísimas. no tuvo aplicación en la Argentina. dictado por el Triunvirato el 26 de octubre de 1811. salvo en los grandes asuntos de Estado. 7o). y un número considerable de ciudadanos elegidos por el vecindario de esta capital”. con roles judiciales (pero en los asuntos de segunda suplicación -recursos de tipo extraordinario. donde debía formalmente regir (la Argentina todavía no había proclamado su independencia).resolvía el Gobierno. El segundo. con papeles ejecutivos y también legislativos. según el art. etcétera. para cuyo caso debía contar con el acuerdo de la Asamblea General. jurado el 19 de marzo de 1812 en aquella ciudad española.Este documento. dictar reglamentos. derecho al debido trato en las prisiones (art. abolición del tormento. jueces (salvo los del Supremo Poder Judicial. Dictado el 27 de febrero de 1813. adopción del Himno Nacional. a cargo del Legislativo. fechado el 20 de abril de ese año. de eliminación del mayorazgo y de libertad de vientres (es decir.78 El Reglamento se autodefinía como provisorio. como las de supresión de títulos nobiliarios. También se enunciaba la garantía de no ser arrestado sin prueba (al menos semiplena) o indicios vehementes de crimen. No obstante. y la prohibición de incomunicación luego de confesar. 5o). pronunciado el 25 de noviembre de 1811. Establecía un gobierno tripartito. . algunas de sus cláusulas se recibirán luego en el constitucionalismo nacional. El Estatuto provisional propiamente dicho. nombrar embajadores. indicaba que las cárceles debían servir para seguridad y no para castigar a los presos. 78 . y los tribunales. presentar obispos ante Roma.el rey a cargo del Poder Ejecutivo. nacidos a partir del año 1813). cónsules. las representaciones que nombren los pueblos (hoy provincias). que también se integraban al primero. y de permanecer o salir del territorio (art. “a nombre del Señor don Fernando VII”. según lo determinara el Gobierno Además de prestar el acuerdo de referencia. las Cortes. ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813 se crean: A) EL ESTATUTO DEL PODER EJECUTIVO DELEGADO. prohibía el tormento y la confiscación de bienes. previendo la convocatoria de un congreso que debía deslindar constitucional mente las competencias definitivas de los poderes. eliminación de la esclavitud para los hijos de esclavos. — El primero. ejercer funciones judiciales o avocarse al conocimiento de causas pendientes ni restaurar los juicios concluidos. reiteraba un Poder Ejecutivo tripartito. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. 6°). enunciaba derechos que se insertaron después en la Constitución de 1853: no ser penado sin juicio previo y sentencia legal (art. inviolabilidad del domicilio (art. con competencia para comandar las fuerzas armadas. En rigor de verdad. desempeñado por el Triunvirato. etcétera. según su art. formada por el Cabildo de Buenos Aires. encargados de la administración de justicia. formado por nueve vocales. El congreso. pero sóbrela base de listas elaboradas por los cabildos. tenía tres órdenes: el Tribunal de Recursos Extraordinarios de segunda suplicación. Muy extenso. dictada por la Junta de Comandantes en Jefe “en ejercicio de los poderes revolucionarios”. sancionó el Estatuto. La primera sección -“El hombre en la sociedad”. el Congreso pasó a sesionar en Buenos ES. El Poder Ejecutivo era asumido por el director del Estado.la observo y en definitiva quedó superada por el Reglamento Provisorio del te diciembre de 1817. debía ejercerlo una Junta de Observación de cinco miembros. Reglamento Provisorio del 3 de diciembre de 1817. guarda estrecha relación con la Constitución de Cádiz. Entre Ríos. ya que si bien la aprobó el Congreso el 22 noviembre de 1816. el Poder Legislativo no está descripto. El Reglamento preveía dos organismos: el director supremo. El Estatuto derogaba al Consejo de Estado. donde se reformaban varios artículos de Ja parte orgánica de la Constitución de 1853. sobre guerra. declaró necesaria la enmienda parcial de la Constitución.La ley 19. y otras lo aceptaron sólo en cuanto preveía la realización de un congreso constituyente en la ciudad de Tucumán. “el primer cuerpo que reviste las características internas y externas de una verdadera constitución”. Hasta entonces. y del Judicial. En materia de poder.79 C) CREACIÓN DEL DIRECTORIO El 22 de enero de 1814. El régimen dé las provincias tenía algún incipiente esquema federal: los gobernadores eran nombrados por el supremo director del estado. a fin de velar por el cumplimiento del Estatuto Provisional. desempeña roles constituyentes. Córdoba). ya que lo deja en nos de quien dicte la futura constitución. cámaras de apelaciones. llamado habitualmente “Fundamental”.A partir del 12 de mayo de 1817. Enuncia los derechos personales y diseña una estructura de poder en parte singular. nulidad e injusticia notoria. El 24 de agosto de 1972. Estatuto Provisional de 1816. Hay un Poder Legislativo “que reside en los pueblos originariamente”. “en ejercicio del poder constituyente”. Corrientes. Traslado del Congreso Constituyente a Buenos Aires. . que sigue confiado a un director del Estado. para Longhi. Subsistía aún la Junta de Observación (ver 211). el director supremo —Pueyrredón .608. “para los objetos necesarios y urgentes”. - Dictado por la Junta de Observación el 5 de mayo de ese año. en especial..describe los derechos personales. con las atribuciones del antiguo Triunvirato. la misma Junta. Durante los días 2 y 3 de diciembre aprobó un Reglamento Provisorio que fue mandado cumplir por decreto del 5 de enero de 1818. pues. pero hasta la formación del Congreso General de las provincias. De índole unitaria. ESTATUTO FUNDAMENTAL DE 1972. sin embargo. y el Consejo de Estado. mediante el Reglamento del 26 de febrero de ese año. Incluía asimismo secciones relativas a las fuerzas armadas y los derechos personales. Muy similar al Estatuto Provisional de 1815.Esta constitución no tuvo sanción definitiva. . “por ahora hasta nueva determinación del Congreso”. fue rechazado por varias provincias (Santa Fe. el esquema es también tripartito. la Asamblea transformó el Poder Ejecutivo tripartito en uno unipersonal: el Directorio. ESTATUTO PROVISIONAL VARA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (1815). y el Poder Judicial. “con un voto sobre las dos terceras partes de diputados”. paz y comercio.1860. eliminó. . 79 . del 3 de mayo de 1 972. es. al que debía requerir dictamen el director en asuntos graves y. la ciudadanía y los deberes de los ciudadanos. el Estatuto podía ser alterado por el Congreso entonces instalado en Tucumán. y juzgados inferiores. a la Junta de Observación. parecido al del Estatuto 1815. Fuera del Poder Ejecutivo. Legislativo y Judicial. aunque con sistema de doble vuelta (ballottage). ya que el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. El sentimiento emancipador sentaba con estas apresuradas y rudimentarias disposiciones el carácter representativo republicano que habrían de desarrollar los acontecimientos a sobrevenir. vocación de transitoriedad. Obviamente. Se establece en esta Acta que la soberanía residía en el pueblo de la Nación. Lo sancionó la Junta Grande el 29 de octubre de 1811. no podía la Junta imponer tributos sin previa consulta. coincidía con la institución de la Real Audiencia. además de las declaraciones de guerra y paz. confirmaba al Triunvirato como órgano autónomo. y era obvio también que allí regiría la Constitución de 1853-1860 (tácitamente restaurada). Los diputados de las Provincias Unidas. al que declaraba independiente y custodio de la libertad y seguridad de los súbditos. continuaría aplicándose sólo hasta el 24 de mayo de 1981 (art. previendo la convocatoria de un congreso que debía deslindar constitucional mente las competencias definitivas de los poderes. nombramiento de los miembros del Triunvirato. que trataba del Poder Ejecutivo. sentando el principio de la división de poderes. Con motivo de la prisión de Fernando VII. antes del 25 de agosto de 1976. Para algunos. y la obligación por parte de la Junta de ordenar a los cabildos que convoquen a sus vecinos a los fines de elegir a los representantes que habían de reunirse en Buenos Aires a establecer la forma de gobierno que creyeren más conveniente. la elección popular de los senadores y su número de tres por provincia. las reglas del Estatuto no se aplicaban durante el régimen militar. Reglamento del 22 de octubre de 1811: Fue dictado por la Junta provisoria. ni siquiera lo mencionó Acta Capitular del 25 de mayo de 1810: el Cabildo de Buenos Aires acordó erigir una Junta de Gobierno estableciendo los preceptos a los cuales habría de ajustar sus funciones. formalmenté. De todos modos. Tenía. creación de tribunales. el pueblo reasume su poder soberano. componen la Junta Conservadora de la soberanía de Fernando VII y de las leyes nacionales en cuanto no se opongan 80 . 4o). La primera se dedicó a la Junta Conservadora (otrora Junta Grande). Las ideas fundamentales son las que a continuación se detallan: 1. Él Reglamento tenía tres secciones. estaban destinadas a regular al futuro gobierno constitucional. aunque se acortaba su gestión a cuatro años. pues no había Congreso en funcionamiento. establecía la necesidad de una representación para imponer tributos. 4. etcétera. la ampliación del período de sesiones del Congreso. excluyendo a la Junta de ejercer el poder judiciario. de esa fecha. tratados internacionales. La tercera se refería al Poder Judicial.80 Las enmiendas más significativas consagraron la unificación del período de diputados y senadores. la posibilidad de reelección del presidente. “es la primera constitución del pueblo argentino" (López Rosas). La sección segunda. a pedido del Triunvirato. La vigencia del Estatuto estaba sometida a un régimen singular: regiría hasta el 24 de mayo de 1977. Otras reglas agilizaban el procedimiento legislativo y determinaban un mecanismo de jurados para la remoción de jueces inferiores a la Corte Suprema. y programaba su autoderogación. pero con las correcciones del mentado Estatuto. El Reglamento se autodefinía como provisorio. tregua. Si una convención constituyente no se pronunciaba sobre su subsistencia. del Io de abril al 30 de noviembre. Establece la división de poderes: Ejecutivo. y le atribuía funciones legislativas. su elección popular. quedó extinguido el 31 de marzo de 1976. en principio. 3. a cuatro años. Su vigencia fue relativa (ver § 123). señala el principio de responsabilidad en las funciones de gobierno. “de probidad y luces”. reservando a la justicia ordinaria el castigo del delito. para cuyo caso debía contar con el acuerdo de la Asamblea General. Los principales contenidos son los siguientes: Ningún ciudadano puede ser penado ni expatriado sin que proceda formal proceso y sentencia del tribunal. Las órdenes de arrestos debían individualizar a la persona a la cual se refieren. En rigor de verdad. la Asamblea elegía los miembros del Triunvirato. sin censura previa con excepción de los escritos en materia religiosa. junto con dos ciudadanos más. salvo en los grandes asuntos de Estado . y de permanecer o salir del territorio (art. Triunvirato. derecho al debido trato en las prisiones (art. desempeñado por el Triunvirato. dictado por el Triunvirato el 26 de octubre de 1 8 1 1 . sigue los lineamientos del anterior. 7o). -Lo sancionó el Primer Triunvirato el 22 de noviembre de 1811. — El primero. formada por el Cabildo de Buenos Aires. con roles judiciales (pero en los asuntos de segunda suplicación -recursos de tipo extraordinario. 6°). y un número considerable de ciudadanos elegidos por el vecindario de esta capital”. enunciaba derechos que se insertaron después en la Constitución de 1853: no ser penado sin juicio previo y sentencia legal (art. etcétera Decreto sobre la libertad individual del 23 de noviembre de 1811: Antecedente del Habeas Corpus. fue dictado x el triunvirato. 4°. El Estatuto provisional propiamente dicho. según lo determinara el Gobierno Además de prestar el acuerdo de referencia. Crea el Poder Ejecutivo compuesto por tres personas. las representaciones que nombren los pueblos (hoy provincias). 4). “a nombre del Señor don Fernando VII”. Se establecía la independencia del Poder Judicial. y los decretos sobre libertad de imprenta y seguridad individual. inviolabilidad del domicilio (art. fechado el 20 de abril de ese año. Son sus atribuciones: Declarar la guerra y concertar la paz Creación de impuestos Celebración de tratados Creación de tribunales y empleos. Preveía varios órganos: el Gobierno. al finalizar el período de cada uno de ellos y los tribunales. La responsabilidad por los abusos que se cometieren en uso de esa libertad recaía sobre los autores e impresores. que también se integraban al primero. El domicilio es inviolable pudiéndose allanar sólo en virtud de orden del juez. pronunciado el 25 de noviembre de 1811. Io). Se creaba una Junta Protectora de la libertad de imprenta cuya función se reducía a declarar de hecho si había o no crimen en el abuso de esa libertad. quienes eran responsables ante la Junta de su conducta pública y le estaba vedado conocer los asuntos judiciales. según el art.resolvía el Gobierno. 81 . El segundo. Decretos sobre la libertad de imprenta del 20 de abril y del 26 de octubre de 1811: Se establece la facultad de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas. 5o). según su art. y la prohibición de in- comunicación luego de confesar. ESTATUTO PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL Rio DE LA PLATA (1811). se compone de tres documentos.81 al derecho supremo de la libertad civil de los pueblos americanos. con papeles ejecutivos y también legislativos. También se enunciaba la garantía de no ser arrestado sin prueba (al menos semiplena) o indicios vehementes de crimen. Decretos SOBRE LIBERTAD DE IMPRENTA Y SEGURIDAD INDIVIDUAL. Principales disposiciones: a) Políticas: Se declarara la inviolabilidad de los diputados desde el día de su instalación. En la organización de los tres poderes. la reacción es fácilmente sofocada y sus cabecillas fusilados en Cabeza de Tigre. Instituye como fiesta cívica el 25 de Mayo. 82 . Ordena acuñación de moneda con la efigie de la Asamblea. objetivo que no se logró. Un tercer proyecto de carácter federal no tuvo tratamiento. Los diputados de las provincias. caudillo ilustre. Tampoco se permitió la entrada de los diputados por la Banda Oriental. La contrarrevolución: surge en Cba y en el Perú. Se establecía la religión católica como religión del Estado.82 Se consagra la libertad de circular. una expedición militar que comanda Antonio Balcarce derrota al ejército insurrecto y fusila a sus comandantes. El 1º Triunvirato disuelve la Junta Conservadora. el Ejecutivo se lo atribuye a un Triunvirato. tomó importantísimas medidas que jalonaban el rompimiento de- vínculos con España. podrá el gobierno suspender el decreto dando cuenta a la Asamblea General. Las provincias podían elegir sus gobernadores. son diputados de la Nación en general. Ante el descontento por las medidas tomadas. Todas sus disposiciones están encaminadas a lograr la independencia. En caso de comprometerse la seguridad pública o la tranquilidad. En Córdoba. Las órdenes de Artigas. primer antecedente de un gobierno federal en las Provincias Unidas. este primer Triunvirato es depuesto por el golpe de Estado de 1812 quien designa un Segundo Triunvirato compuesto por Paso. Estatuto de 1815: Disuelta la Asamblea. eran organizar el Estado bajo el sistema federal y que la capital no estuviera en Buenos Aires. el Cabildo reasumió el 16 de abril de 1815 "la autoridad soberana del pueblo". Los triunviratos: Con la incorporación de los diputados de las provincias se forma la Junta Grande. Convoca a una Asamblea General Constituyente la que se reúne el31 de enero de 1813. con lo q se insinúa cierta tendencia federal. la encomienda y el yanaconazgo. Rodríguez peña y Alvarez Jonte. quien Ejercerá el Poder Ejecutivo. uno de la Sociedad Patriótica y otro de la Comisión Oficial. Suprime la Inquisición. b) En lo social: Decreta la libertad de vientres. que si no lo logró. Deroga la mita. Quedan abolidos los títulos de nobleza y los fueros personales. Establece la condición jurídica del indio. y dicta un Estatuto Provisorio acrecentando los poderes del Ejecutivo otorgándole capacidad para actuar como Tribunal de 2ª Instancia. organiza las juntas provinciales y se transforma en Junta Conservadora. Adopta el Escudo y el Himno Nacional. En lo que respecta al norte. Se declara soberana y su principal cometido sería el de dictar una Constitución. la división de poderes y declaraba al Poder Judicial independiente. permanecer y salir del territorio del Estado. Se estructura el Poder Judicial y se dicta un reglamento sobre la administración de justicia. Crea el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas. Prohíbe el uso de tormentos. el Poder Ejecutivo a cargo de 1 director supremo. Existieron dos proyectos de Constitución que tuvieron tratamiento en tablas. según su art.83 ESTATUTO PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL Rio DE LA PLATA (1811). con un ejecutivo colegiado (el Directorio. la Asamblea elegía los miembros del Triunvirato. en Buenos Aires. y se inspiraba en las constituciones de Estados Unidos de América y de Venezuela. Diseñaba un poder Ejecutivo unipersonal con un presidente. y un judicial presidido por un Supremo Tribunal de Justicia. y los decretos sobre libertad de imprenta y seguridad individual. para cuyo caso debía contar con el acuerdo de la Asamblea General. como el anterior. Preveía varios órganos: el Gobierno. la suprema autoridad era un precio nombrado por el presidente de la República. y tomar el título ele Soberano Señor. El Poder Legislativo lo integraban dos cámaras: de Senadores Diputados. 4.4. Contemplaba un Poder. medidas que implicaron. integrado por tres miembros y asesorado por un Consejo de Estado de diez personas. Su fisonomía era unitaria. igualmente. las representaciones que nombren los pueblos (hoy provincias). la Asamblea se autodefinió General y Constituyente. que también se integraban al primero. D) PROYECTO FEDERAL. y tribunales superiores en cada provincia. Exigió sumisión al Segundo Triunvirato. pautas de las constituciones de Cádiz y de Estados Unidos de América. A) Proyecto de la Comisión Oficial. Su primera decisión fue asumir la “representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata”.eres. interino. El Poder Judicial era encabezado por un Supremo Poder de Justicia formado por nueve miembros. y adoptaba. Ejecutivo desempeñado por un presidente. una declaración de independencia. de tres miembros). éste tenía como cúpula una Suprema Corte de Justicia y tribunales supe. con papeles ejecutivos y también legislativos. por el diputado uruguayo Cardozo. junto con dos ciudadanos más. seguía las instrucciones artiguistas a los diputados de la Banda Oriental y a las normas confederativas norteamericanas previstas en la Constitución de 1787. “de probidad y luces”. C) PROYECTO ANÓNIMO (o “DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE". según el art. con salas de apelaciones en las provincias.j. En lo relacionado con el Poder Judicial. salvo en los grandes asuntos de Estado . reputándolo como delegado e. aunque no dictó constitución alguna. SEGÚN SECO VILLALBA). . un legislativo [cameral (Sala de Representantes y Senado). En éstas. programa un Poder Ejecutivo colegiado: el Directorio.resolvía el Gobierno. y un número considerable de ciudadanos elegidos por el vecindario de esta capital”. “a nombre del Señor don Fernando VII”. 5o). formada por el Cabildo de Buenos Aires. -Lo sancionó el Primer Triunvirato el 22 de noviembre de 1811. De tipo unitario. se compone de tres documentos. 4°. tácitamente. En rigor de verdad. Repite el esquema de división de poderes. Seguía.1.Asamblea de 1813: El cuerpo comenzó a sesionar el 31 de enero de 1813. con roles judiciales (pero en los asuntos de segunda suplicación -recursos de tipo extraordinario. desempeñado por el Triunvirato. B) Proyecto de la Sociedad Patriótica. PROYECTOS CONSTITUCIONALES. Elaborado. al finalizar el período de cada uno de ellos y los tribunales. formado por el Senado y la Sala de Representantes. elegido popularmente. uno en cada provincia. 83 . Posteriormente. un estilo unitario. según lo determinara el Gobierno Además de prestar el acuerdo de referencia. Poder Legislativo era bicameral.Durante la gestión de la Asamblea se suscitaron diversas iniciativas de constitución. El Estatuto provisional propiamente dicho. tal vez. elegido por sorteo entre los candidatos que presentaban las provincias (uno por cada una de ellas). DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL.A raíz de la sublevación de Fontezuelas (3 de abril de 1815) el 15 de ese mes el Cabildo de Buenos Aires reasumió “la autoridad soberana del pueblo”. Hasta el 5 de mayo de 1815 el nuevo organigrama de poder -diseñado por el Cabildo.5. Entre Ríos ni Corrientes. la Sala de Representantes y el Senado. compuesta “de ciudadanos virtuosos” y que. Desde el punto de lista de la técnica jurídica. Se declaró representante de la soberanía nacional e hizo tres constituciones: las de 16. NUEVA ESTRUCTURA ESTATAL . según lo exigía su art. finalizó el II de febrero de 1820. (211)DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE 1813. sobre “Declaración de derechos”. El “Supremo Poder Ejecutivo” estaba a cargo de un director del Estado. y tres eclesiásticos. junto con el Cabildo. En esta última fecha. la quinta. Reconocía a la católica como religión del Estado.fue el siguiente: a) el Cabildo de Buenos Aires. 4. También remitió notas a las demás provincias.1. Sus fuentes son las constituciones de Francia de 1791. en segundo grado. esta Constitución (la primera que adopta formalmente ese nombre) instaura un régimen mixto.84 El Poder Legislativo tenía dos cámaras. más tres senadores militares con graduación no menor a coronel mayor. y A) la Junta de Observación. Estos proyectos contaron con un listado de derechos personales. . el 24 de marzo de 1816. un obispo. como expresamente reconoció la comisión redactora. indicándoles que “están en estado de hacer por sí mismas lo que más convenga a sus intereses y régimen interior”. pero nunca “en todo el territorio del Estado”. formado por un Congreso nacional integrado por dos cámaras: la de Representantes (un diputado por cada 25. 84 . El 9 de julio de 1816 proclamó la independencia “de las Provincias Unidas de la América del Sud”. fecha en la que también concluye el Directorio. El Poder Judicial era regulado por cada provincia. las provincias no aparecían como estructuras jurídicas autónomas. CXXXVI. dictaría un nuevo Estatuto Provisional. el Cabildo de Buenos Aires reasumió “el mando universal de esta ciudad y su provincia”. . y el director de Estado saliente. Trasladado después a Buenos Aires. se elegía por los ciudadanos de Buenos Aires. reunido en Buenos Aires. presidido por una Alta Corte de Justicia. era la constitución más elaborada de las redactadas hasta entonces en nuestro país.000 habitantes) y la de Senadores.Congreso de 1816: (Congreso de Tucumán) Esta significativa asamblea comenzó sus sesiones en dicha ciudad. con facultades constituyentes. con el triunfo de las fuerzas federales. Existía una sección especial. que ejercería el “Supremo Poder Ejecutivo”. un senador por cada universidad. el Congreso General es disuelto el 11 de febrero. Fue jurada por el director supremo. CONSTITUCIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE SUDAMÉ RICA (1819). nombrada por el Cabildo y ciertos electores.A raíz de la batalla de Cepeda (1 de febrero de 1820). la estructura de poder erigía primero al Poder Legislativo. b) el director provisional. De conformación unitaria. a razón de un senador por provincia. que influyen esporádicamente en la Constitución de 1853. 1817 y 1819. y nombró un gobernador interino. aristocráticos en el Senado y democráticos en la Cámara de Diputados. aunque se preveía una Corte de las Provincias Unidas. hasta la reunión de un Congreso General de las Provincias. con ingredientes monárquicos en el Poder Ejecutivo. No tuvo representes de Santa Fe.Sancionada el 22 de abril de ese año por el Congreso General Constituyente. por renuncia del general Rondeau. de Cádiz de 1812 y de Estados Unidos de América. y el Poder Judicial. Reconoce que existe una “Nación”. 4. diputados (elegidos x proporción). y las provincias. 1 x c/ universidad. Las provincias eran regidas por un gobernador. Declara como religión del Estado a la católica. Judicial: Alta Corte de Justicia. “que de hecho admiten las provincias firmantes”. El Congreso de Tucumán nombró una comisión que en Mayo de 1818 presentó un proyecto de Constitución. Pactos (o Tratados) Interprovinciales: Tratado de Pilar 1820. declara la independencia "libres de España y cualquier dominación extranjera". cada vez más refinada de organizar el país. 1 x capital. Legislativo (2 cámaras: Diputados y Senadores) y Judicial. a partir de entonces no se produjeron movimientos separatistas. Considerada de espíritu conservador. La Constitución sancionada. el Reglamento Provisorio. en Cañada de Cepeda ello de febrero de 1820. que respondían a las aspiraciones artiguistas. con fuerte base monárquica. 3 militares. enfrenta a la coalición de fuerzas integradas por los caudillos Estanislao López. Las disidencias internas debilitan las fuerzas políticas. Sobre ello se discutió y sancionó la Constitución el 22 de abril de 1819. Una serie de pactos interprovinciales robusteció tal organización jurídico-política. 1 obispo. Legislativo y Judicial) organiza el Estado bajo la forma representativa y republicana consolida un régimen unitario. Establece un régimen mixto división de poderes Ejecutivo. con fuerzas militares precarias. continúan integrando 1 una suerte de estructura informe: las Provincias Unidas del Río de la Plata. 3 eclesiásticos. Esta derrota significó el comienzo de la disolución nacional y el inicio de un período anárquico. Las provincias 85 .Constitución de 1819: propiciaba una concepción unitaria del poder. la duración del cargo de senador era de 12 años. Designa a Puerreydón como director supremo.6. Fue suscripto por los gobernadores de Buenos Aires. la principal diferencia se detiene en la forma de nombrar las autoridades provinciales las que serán designadas por el director de Estado de una lista de personas elegibles que elevarán los cabildos.85 Esto importó la extinción del Gobierno nacional. pero se renovaban x 3ª partes c/ 4 años. Constitución de 1826: es de 191 artículos. Siendo director supremo Rondeau. Legislativo: 2 cámaras. Trasladado a Buenos Aires. Santa Fe y Entre Ríos. La primera que adopta este nombre. No difiere del de 1815. El Congreso reunido en San Miguel de Tucumán. Apostólica Romana. Fue jurada por todas las provincias salvo las del Litoral. es calificado por Longhi como el primer “pacto preexistente” al cual se refiere la Constitución de 1853. Establece la división de poderes: Ejecutivo: a cargo de 1 director (6 años de duración y 35 años de edad). Las ideologías encontradas en esta Constitución hicieron que fuera rechazada por 10 provincias. senadores (1 x c/ provincia. dicta en 1817. cuyo sistema de gobierno debe ser la “federación”.1. Características: Declara como religión del Estado a la Católica. Sin embargo. prepara 1 expedición con la intención de desembarcar en el Río de la Plata y atacar x distintos frentes los focos de resistencia criolla. constituye otra tentativa. aún fuertemente autónomas. Fernando VII. Director supremo saliente. la división de poderes (Ejecutivo. Los gobernadores de provincia eran nombrados por el director de una lista que elevaban los cabildos provinciales. Carreras y Ramírez. reinstaurado en el trono. Tratado Cuadrilátero 1822: Instalación del Condeso General. De este modo. Fueron jefes populares. Los caudillos fueron los conductores de las masas populares de las provincias.Antes de sancionar la Constitución de 1826. que se llevaría a cabo en a ciudad de Córdoba. El Ejecutivo sería unipersonal. El movimiento 86 . bajo el título de “Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. Santa Fe. y c) la ley de capitalización (4 de marzo de 1826). el 25 de enero de 1822. El Tratado de Benegas. Pacto Federal de 1831: es reputado como el documento institucional más significativo y con mayor vigencia desde 1810 hasta la Constitución de 1853 ha sido la base de la Confederación Argentina. En diciembre de 1826 se sanciona la Constitución. por ella las provincias reproducen el pacto con que se ligaron desde la emancipación de España. Su extensión es de 191 artículos.86 firmantes invitan a las demás a reunirse una asamblea a realizarse en San Lorenzo (cercanías de Rosario. y declaró a una de ellas (la ciudad de Buenos Aires) como capital de la República. Fueron ellos quienes hicieron rodar por tierra el Estado nacional rivadaviano. A comienzos de 1824. Anterior a su sanción se habían dictado bajo la misma presidencia de Rivadavia las leyes de presidencia y de capital. incluyendo la celebración de tratadas. El Congreso designó para tal cargo a Bernardino Rivadavia. cinco años de duración. tal iniciativa fructificó meses después: a partir del 6 de diciembre de 1824 se reunió en sesiones preparatorias. El 6 de diciembre de 1824. Entre *íos y Corrientes. Democracia inorgánica: 1820 a 1853. reiteró la posibilidad de instalar “el Congreso General”. el Congreso dictó algunas leyes de especial importancia: a) la “ley fundamental” (23 le enero de 1825). ciudad donde funcionó hasta el 18 de agosto de 1827. afirmaba su dominio sobre las masas populares y sólo secundariamente necesitaba de la convalidación legal de sus títulos. Buenos Aire cursó invitaciones para su realización a las demás provincias del país. Los gobernadores son nombrados por el presidente de la República de quien recibían órdenes. “LEYES FUNDAMENTALES" DEL CONGRESO CONSTITUYEN. . provincia de Santa Fe). poseían aptitudes para polarizar las simpatías y suscitar admiración. que creó el Poder Ejecutivo nacional permanente. el Congreso en Buenos Aires. Su autoridad se basaba no sólo en las condiciones de hombre de combate y de campo sino en una premeditada aptitud mediante la cual las masas rurales llegaban a considerado dotado de poderes insólitos. la división de poderes organiza el Estado bajo la forma representativa y republicana consolidada en unidad de régimen. Esta convención sólo tuvo reuniones preliminares. que ratificó la unión existente entre todas las provincias. se instala el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas y sanciona una ley fundamental de organización política. encomendó al gobierno de la provincia de Buenos Aires el ejercicio provisorio del Poder Ejecutivo nacional. elaborado entre Santa Fe y Buenos Aires el 24 de noviembre de 1820. b) la ley de presidencia (6 de febrero de 1826). El Pacto Federal reconoce la existencia de un Estado Argentino organizado como Republica formado por las provincias del país que integran una federación.Firmado entre Buenos Aires. y es elegido en forma indirecta por los colegios electorales. y declaró constituyente al Congreso. insistió en la realización de un “próximo Congreso nacional”. a fin de organizar un gobierno central. que dividió a la provincia de Buenos Aires en dos partes. Cuando llega al gobierno. Para el triunfo de esta política era indispensable la caída de Rosas y así el país. la otra liderada por Estanislao López y Rosas agrupó a las provincias del Litoral. Los pactos de alianza se sucedieron rápidamente y se constituyeron dos grandes ligas: una de ellas. Los jefes militares que habían combatido en Brasil pretendieron evitar la dislocación nacional por medio de las armas y los generales Lavalle y Paz se dispusieron a aniquilar a los caudillos de una sola vez. As y Moreno.1. A partir de entonces tres hombres se dividieron la hegemonía: Quiroga. y es el arquitecto de lo que se define como era o etapa aluvional. Es Alberdi quien inspira a los constituyentes de 1853. Rosas hereda la hegemonía de un país desprovisto de leyes más sujeto que nunca a una autoridad centralizada. que cercenaba a Buenos Aires parte de su territorio le acarreaba también la pérdida de las más importantes fuentes de ingresos. La Constitución suponía la existencia de una nación consciente de sí misma.7. pero que no respondía a sus necesidades. Una y otra constituían bloques políticos. debía marchar aceleradamente a la organización constitucional. elegido gobernador de Bs. El siente la política económica y del progreso. Sin embargo. Pero la Constitución no era todo. José María Paz disolviéndose la Liga del Interior para quedar las provincias a merced de la influencia de Juan Facundo Quiroga. Las rentas aduaneras y las riquezas de la provincia. él propicia la libertad de cultos como base de implementación de políticas migratorias europeas. La llegada de Rosas al poder constituyó un duro golpe a los grupos ilustrados. En mayo de 1831 cae prisionero de Estanislao López. Cuando la provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación parecía que nuevamente se abría el abismo.87 disgregatorio de 1827. Desde los inicios de la guerra civil entre unitarios y federales. el federalismo era una doctrina política de sólidos fundamentos jurídicos. su ministro de Gobierno. El despotismo. económicos y militares que respaldaban la autoridad de sus jefes y revelaban que la discordia civil había arrastrado todas las tendencias políticas a la anarquía militar. mediante el acuerdo de los pueblos. fue el sistema q triunfó en la querella. debían ser sólo para la provincia. Borrego. fueron los más distinguidos representantes de esa tendencia secesionista. López y Rosas quienes sometieron a su influencia a caudillos menores. El pueblo. Para esta generación la imputación más grave contra los hombres de Mayo y del unitarismo era su ceguera para determinar los problemas sociales y económicos del país. Con la ley de capital. pensamiento que pertenece a la generación de 1837. Es preciso por lo tanto conquistar una filosofía para llegar a la nacionalidad. y todo sacrificio que no comportara una afirmación de la hegemonía comenzó a parecer una traición a los intereses locales. pero la comunidad de principios se impuso a 87 . prefirió a un hombre que interpretaba sus propias concepciones de vida a estos luchadores por los derechos del pueblo que habían querido conducirlos a una existencia digna y responsable. Se comenzó a hablar de secesión para liberarse de tan pesada carga. Mientras que para los caudillos el federalismo era una consigna. Es su máxima gobernar es poblar lo que hace que el desierto deje de serio en el menor tiempo posible y se convierta en un país poblado lo establece como norte del fin político de la Constitución argentina. bajo la autoridad de Paz comprendía a las provincias del interior. la mística de constituir el Estado no se pierde. trata de que sus ideales se plasmaran en una realidad. para Dorrego en cambio. comienza a germinar en algunos espíritus. 4.Generación de 1837:  el mérito de haber bajado las líneas para una interpretación más justa y desapasionada. arrastr6 consigo a Buenos Aires. sostenían. la necesidad de replantearse la problemática sociopolítica argentina. Rivadavia había logrado la prosperidad de la más rica de las provincias en holocausto a los intereses de la nación y esa política le atrajo la hostilidad de sus propios comprovincianos. Para los hombres de la generación del 37 la imputación más grave contra los hombres de Mayo y del unitarismo era su ceguera para determinar los problemas sociales y económicos del país. 4. tanto individuales como colectivas de la revolución: menosprecio de toda reputación usurpada e ilegítima. Poco más tarde. móvil y norma de nuestra conducta social. Es su máxima gobernar es poblar.1. ni condiciones 'astricciones. centro y peripecia de nuestra creencia religiosa: el cristianismo.2. El cargo se asignó al gobernador liria. Continuación de las tradiciones progresivas de la revolución de Mayo. y decidió convocar al congreso general federativo. 4. 1'5. Él debía promulgar la futura Constitución. en agosto de 1852. -. previsto el art.8. Igualdad. y “penetrados de sentimientos puramente naciones”. Adopción de todas las glorias legítimas. Dicho Congreso se debía reunirse en la ciudad de Santa Fe. El propósito era obtener una unidad omnipotente y salvadora. Emancipación del espíritu americano. el Acuerdo de San Nicolás. ACUERDO DE SAN NICOLÁS".La convención Constituyente de 1853: ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853. Detectada la patología había que preparar lo que llamaron "la regeneración del país".Las Bases de Alberdi: Alberdi con sus Bases y puntos de partidas inspira a los constituyentes de 1853. 10. Libertad. La posición política de la generación aparece formulada en el Dogma socialista. ante la presencia de la mayoría de los gobernadores de provincia. 12. 4.2. Corrientes y. la propicia la libertad de cultos como base de implementación de políticas migratorias europeas. 4. El honor y el sacrificio.ligarnos a las dos grandes fracciones que se han disputado el poderío durante la revolución". 6. su ley. 7. 1. resolvió ratificar el carácter de ley fundamental del Pacto federal.. legislativas ordinarias.ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEFINITIVA 4. se establece el régimen federal. 9. gobernador de Entre Ríos . Entre Ríos firmaron el 6 de abril de 1852 Protocolo de Palermo. 14. Contemplaba igualmente la figura del encargado de la relación exterior. Organización de la patria sobre la base democrática. 5.2. Fraternidad. Urquiza será el director provisorio de la Confederación. Buenos Aires.Acuerdo de San Nicolás: se reúne a los gobernantes de las provincias en San Nicolás y se ratifica el Pacto Federal de 1831. formado por dos diputados por cada provincia. a quien otorgaba el título de “director provisorio de Confederación Argentina”. 3. al que llama “Congreso General Constituyente”. puesto que también debía dictar leyes orgánicas complementarias a la Constitución. en es debían concurrir sin instrucciones especiales. 8. Dios.(acto al que se sumaron las otras provincias del país). PROTOCOLo DE PALERMO. Abnegación de las simpatías que puedan .las provincias de Santa Fe. a través de las quince palabras simbólicas que resumían todo el ideario: "l. por el cual delegaban el manejo de las reprehensiones exteriores en el general Urquiza. Progreso. Fusión de todas las doctrinas progresivas en un centro unitario. Independencia de las tradiciones retrógradas que nos subordinan al antiguo régimen. La experiencia enseña que todo será inútil si no se le concede a las masas populares la satisfacción de sus ideales políticos espontáneos. 16 de éste. El siente la política económica y del progreso. el 31 de mayo de 1852.1.Después de la batalla de Caseros (3 de febrero de 1852).6 del Pacto Federal de 1831. y convinieron también en designar a los plenipotenciarios que debían integrar la Comisión Representativa que contemplaba el art. Confraternidad de principios.2. además de competencias constituyentes. gobernador de Buenos Aires (Rosas). 88 . El Acuerdo atribuía al Congreso. 11.88 los intereses circunstanciales y halló su fórmula definitiva en la conclusión del poder constituyente originario abierto que erró en 1860. 13. que implicó la caída del. 2. Asociación. el Congreso compuesto por 2 diputados por cada provincia. lia 13. naturalmente. y se compromete a efectuar. Gorostiaga. 89 . Fue una Constitución unificada. Zavalía reemplazó transitoriamente a Ferré. en definitiva. que el 22 de septiembre de 1852 le retiró al general Urquiza el manejo de las relaciones diplomáticas. Escogía la fórmula federal. 7o. si fisonomía se mantiene en la actualidad 4. El Pacto fue completado por convenio del 6 de junio de 1860.2. reasumiendo tales competencias. pero sí hubo actas. a la libertad de cultos. la cuestión de la capital.3. 5" del Acuerdo de San Nicolás. y del Campillo ocupó. en once minutos y treinta segundos de sesión. y quedó promulgada por el director Urquiza el 25 de ese mes.89 El Acuerdo fue aprobado en definitiva por todas las provincias excepto Buenos Aires. mediante una convención provincial.Los pactos: Se entiende por pactos los acuerdos celebrados entre las provincias a fin de regulas sus relaciones. Rosa). salvo. 63 y 83. No hay constancia en ellas. Gutiérrez. de dudosa legitimidad (Santa Fe). ya que ni habían pisado la provincia. constituyente nacional ad hoc. régimen municipal y organización de aduanas.' El proceso electoral no fue siempre limpio: hubo comicios anulados (San Juan) y otros. La Constitución se firmó en el Congreso Constituyente el P de mayo. o faltaban de ella desde hacía décadas (José M. como antecedente. con reglas sobre la convocatoria a la convención nacional ád hoc. como promedio. los representantes de las provincias ante el Congreso Constituyente se debían designar conforme a las. salvo algunos referente a la religión. en la provincia de Buenos Aires Se aprobaron la mayoría de sus artículos sin discusión. de la Constitución norteamericana. Eso significó que en algunas se eligió por vía directa (Santa Fe). Para Rosa. Tal vez el constituyente más laborioso fue Gorostiaga. y en otras mediante procedimientos indirectos (Entre Ríos). pero también aparecieron constituyentes como los llamados “alquilones” de Urquiza. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1852-1853. y alertaba sobre la necesidad de asegurar una amplia gama de derechos personales. nominados por su diploma' universitario o condición eclesiástica. el lugar. Destacaba la importancia. 23 a 28. autor de un esbozo o anteproyecto que influyó en gran medida en la nueva Constitución. de ideología mixta. del 20 al 30 de abril de 1853. Luego se sumaron Derqui y Zapata. Se juró en la República el 9 de julio. sobre la base de un esquema tripartito de poder. el juicio político a los gobernadores y algunos aspectos impositivos.Pacto de San José de Flores: Como resultado de la batalla de Cepeda. reglas vigentes en cada provincia. junto con los de leyes de capital. -Según art. de Derqui. cada artículo fue aprobado. Separada de la Confederación. tanto para prestigiar al mismo Estado como para atraer a extranjeros. que representaban. debía realizarse una convención. El proyecto constitucional se debatió en once sesiones. la revisión de la Constitución de la Confederación de 1853. por el cual la provincia de Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación. Si proponía reformas. La comisión redactora» de la Constitución quedó formada por Leivu. de la aprobación en particular de los arts. Díaz Colodrero y Ferré. y las ordinarias el 20. . Las sesiones preparatorias principiaron en Santa Fe el 15 de noviembre de 1852. No se contó con taquígrafos. Buenos Aires recién se reintegrará el 11 de noviembre de 1859. Entre los convencionales nombrados hubo Figuras de merecido reconocimiento. La comisión presentó su proyecto el 18 de abril de 1853. del 23 de octubre de donde triunfan las tropas nacionales. pero aclaraba que la iniciativa de esta Constitución “es la obra del pensamiento argentino”. se firmó el 10 de noviembre de ese año el Pacto de Unión de San José de Flores. inc. de tipo rígido. c) Se convoca a un Congreso General Constituyente a reunirse en Santa Fe.N. Las discusiones finalizaron el 30 de abril y el 1º de mayo la firmaron. Sus principales cláusulas pueden sintetizarse en la siguiente temática: a) Se ratifica el Pacto Federal de 1831.90  Tratado del Pilar. comandadas por 90 .2. d) El Congreso estará compuesto por dos diputados x c/ provincia. Se aprobaron la mayoría de sus artículos sin discusión. h) Se establecen las inmunidades de los diputados congresistas. sobreviene la batalla de Caseros donde es vencido por Urquiza. e) Se establece el régimen federal. de 1853. el antecedente inmediato de la C.La reforma de 1860: Autorizado que fuera Urquiza a solucionar por las vías diplomáticas o de las armas la inclusión de Buenos Aires. Fue una transacción entre sectores irreconciliables. f) Se adoptan ciertas normas sobre comercio exterior e interior. luego se adhirieron las demás provincias por lo que también se lo denomina Pacto Federal de la República. b) Se nombra a Urquiza director provisorio de la Confederación. y que por un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal.3.  Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos. Abogan por una paz firme. las tropas de la Confederación Argentina se enfrentan con las de Buenos Aires. la Constitución de 1826 especialmente en la organización de los poderes Legislativo y Ejecutivo y el pensamiento de la generación de 1837 en la obra de sus mayores representantes. 4. Entre Ríos y Santa Fe. Esteban Echeverría y Juan Bautista Alberdi. A fin de redactar un proyecto de Constitución se designó a una comisión. i) Dispone que las fuerzas militares provinciales serán parte del ejército nacional y Urquiza su comandante en jefe. el juicio político a los gobernadores y algunos aspectos impositivos. 1831: Firmado por Buenos Aires. persuadidos de que todas aspiran a la organización. salvo algunos puntos especialmente controvertidos corno lo referente a la religión. Se invita a las provincias cuando estén en plena libertad y tranquilidad de reunirse en una federación.  Tratado Cuadrilátero. 1852: Producido el pronunciamiento de Palermo. la cuestión de la capital. 1822: Participan las mismas provincias que en el pacto anterior a las que se agrega Corrientes. de los pactos interprovinciales especialmente del Pacto Federal de 1831 y de San Nicolás de los Arroyos. g) Se consagra el status federal de las provincias. quien dio a la República su organización constitucional. En abril de 1853. fue una negociación política revelada principalmente en la formación del Estado federal. 1820: Entre Buenos Aires. Padilla señala en ella tres fuentes principales: La Constitución de los Estados Unidos de América del Norte. por el cual se le revoca a Juan Manuel de Rosas su personería para conducir y representar las relacio¬nes exteriores. Fue promulgada por el director provisorio el 25 de Mayo disponiéndose que fuese jurada por todo el país el 9 de Julio. Constitución de 1853: El Congreso General Constituyente se instaló solemnemente en Santa Fe en noviembre de 1852 con la representación de todas las provincias a excepción de Buenos Aires. a la libertad de cultos. Se pronuncian por la Federación e invitan a las provincias a participar de un congreso. una verdadera amistad y unión permanentes. del régimen de las autonomías locales. Santa Fe y Entre Ríos. reúne a los gobernadores de provincias en San Nicolás de los Arroyos y allí se firma el 31 de mayo de 1852.  Tratado Federal. Etapa aluvional: 1853 a 1930. se presenta el proyecto al Congreso. social y política del país han rebasado los cauces. siendo unos y otros gobernados y legislados por autoridades provinciales. 10 y 87. se reúne en Santa Fe la Convención Nacional encargada de examinar las reformas propuestas presidida x Fragueiro. En el período de la Primera Guerra Mundial aparece el constitucionalismo social transformando la teoría general del Estado. la complejidad de las tareas administrativa en un Estado cada vez más complejo.N. De los artículos sometidos a su tratamiento por la ley de convocatoria. la propiedad. se vuelve al texto primigenio de 1853. exigía un número mayor de cinco. la crisis del individualismo no deja de sentirse en estas 91 . Se imponía su modificación. se reuniría una Convención Nacional ad hoc y lo que ésta estableciera sería tenido como definitivo. proponiéndose reformas a varios artículos de la C. y en caso de que ésta propusiese reformas. el trabajo. la convención sólo reformó dos: 37 y 87. El tratamiento del primero (art. está impregnada de ese espíritu individualista con sus consiguientes derinciones. Reforma de 1949: Es necesario 1 reforma o cambio constitucional cuando sus moldes se han hecho estrechos porque la evolución económica. se efectuó bajo el criterio que de subsistir el sistema proporcional propuesto. 67 inc.91 Mitre en la batalla de Cepeda. La Constitución de 1853. La Constituyente. y en los textos constitucionales se incorporan los derechos sociales. en 1866 se instala en Santa Fe una nueva convención y en razón de las dificultades fiscales del Tesoro Nacional agobiado por sufragar los gastos de la guerra con el Paraguay. comienza a sesionar en febrero y concluye sus sesiones el 15 de marzo de 1898. se deja de contemplar al hombre en abstracto. dándole al arto 35 su redacción actual. de 1853. consideradas como de jerarquía puramente civil. Conservaba además sus propiedades y establecimientos públicos. modificado por la Reforma de 1860. En 1 proyecto presentado x Arragaray en 1897 se sancionó la ley 3507 ordenando la Convención Reformadora. la Convención de Buenos Aires prorrogó sus sesiones hasta el 12 de mayo del mismo año. a excepción de la aduana. la educación). la provincia elegiría una convención encargada de revisar la C. La crisis del individualismo se insinuaba en las postrimerías del siglo pasado y se precipitó después de las dos guerras mundiales. En enero de 1860. salvo la denominación del país. 37). sometiéndolos a regulaciones jurídicas aquellas sociedades en que el hombre actúa normalmente para cumplir su destino. En nuestro país. ratificado íntegramente cuyos aspectos fundamentales determinaban que Buenos Aires se declaraba parte de la Confederación. El racionalismo político y filosófico demostró su incapacidad para solucionar los problemas fundamentales y debió ceder lugar a concepciones más nuevas. El respeto al libre albedrío. Reforma de 1898: Esta vez la reforma versó sobre lo instrumental abarcando dos rubros: a) la proporcionalidad de los diputados de la Nación y b) el número de ministros del Poder Ejecutivo Nacional. La convención Nacional de 1860: En cumplimiento de lo prescripto por el Pacto de San José de Flores. En lo que hace al número de ministros. Se aceptaron casi la totalidad de las modificaciones propuestas por Buenos Aires. al aumentar la población. a la autonomía de la voluntad adquiría rango de valor absoluto. sujeto de derechos pero en la mayoría de los casos imposibilitado de gozarlos en plenitud. el número de diputados crecería en forma desmesurada.N. Es entonces cuando. reunida en Buenos Aires. a saber: 37. vale decir cuando' sus contenidos no sirven a las apetencias de la estructura social subyacente. restringiéndose en consecuencia la actitud intervencionista del Estado. instituciones. reguladas por el derecho privado. En noviembre de 1859 se firma el Pacto de San José de Flores. adquieren jerarquía estatal (la familia. Reforma constitucional de 1866: A instancia de un proyecto presentado por el senador Valentín Alsina en 1865. derechos y garantías. O Derecho al bienestar. tendencia que se puso de manifiesto en la nacionalización del Banco Central. Se incluye la función social de la propiedad. los lineamientos generales de la parte dogmática apuntan a: 1) Restauración del orden natural de la sociedad mediante el vigorizamiento de la familia. Parte dogmática: Se incluyen los derechos del trabajador: a) Derecho a trabajar b) Derecho a una retribución justa. Por las elecciones del 24 de febrero de 1946. g) Derecho a la protección de la familia. la educación y la cultura. políticamente soberana". La Corte de Justicia da a la Constitución una interpretación más amplia. b) Conserva incólume las declaraciones. f) Derecho a la seguridad social. Ambos asumen el mandato. fundamentalmente por obra de los inmigrantes de tesitura ideológica anarquista colectivista. su doctrina reconocía los antecedentes socialistas de principios de siglo. Las luchas sociales se agudizan y graves problemas económicos se plantean. de los ferrocarriles. 92 . el capital y la actividad económica. Acentuó el intervencionismo estatal en la economía. del gas. económicamente libre. i) Derecho a la defensa de los intereses profesionales. Las universidades estaban intervenidas. Se incluye la propiedad de las fuentes de energía. h) Derecho al mejoramiento económico. 3) Vigorización de la conciencia nacional mediante el afianzamiento de nuestra soberanía política.92 tierras. luego q la Asamblea Legislativa aprobara la elección. los antecedentes de FORJA y los resabios del yrigoyenismo. d) Derecho a condiciones dignas de trabajo. los nuevos aires habían creado otras condiciones. Surgen los embriones de las organizaciones sindicales. Los lineamientos generales de la parte dogmática apuntan a: Conforme lo expresado. el q como medida de gobierno inicial clausura el Congreso de la Nación. c) Democratización de los modos de elegir los sujetos del poder político (elección directa del presidente). etc. c) Derecho a la capacitación. 2) Establecimiento de un orden económico sustentado en la justicia social. Con la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión entra de pleno al escenario político el entonces coronel Juan Domingo Perón. Poseía mayoría en las cámaras y el conglomerado de partidos y grupos que se habían unido bajo su nombre triunfaron electoralmente en todas las provincias menos una. anarquista individualista y socialista. al entonces presidente de la República Castillo. los periódicos censurados y los sindicatos obreros controlados. de la familia. Se incluyen los derechos de la ancianidad. Según sus propias declaraciones. Apartó del primer plano al sector agropecuario y en cambio estimuló la pequeña y mediana industria del capital nacional. 4) Implementación de una política del retorno a la tierra. destinadas a elegir autoridades nacionales y provinciales se consagra la fórmula Perón-Quijano. Las Fuerzas Armadas depusieron en 1943. asumiendo la presidencia el entonces ministro de Guerra Ramírez. Modificaciones en la parte orgánica: a) Se incluye el estado de prevención y alarma. e) Derecho a la preservación de la salud. con lo cual acrecentó las posibilidades ocupacionales de las crecientes masas urbanas que mejoraron sus ingresos y sus condiciones de vida. Perfil de la constitución: Preámbulo: agrega entre las finalidades "socialmente justa. quien sostenía las banderas de un nuevo orden. estabilidad del empleado público. sin que pueda existir superposición de aportes. cuando el gobierno provisional se arroga facultades constituyentes. utilizados por primera vez en un golpe de Estado en la República Argentina. la ley establecerá el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales y provinciales con autonomía financiera y económica. i) Establece la facultad del presidente de ser reelegido. en que asume el Dr. f) Se suprime el art. salario mínimo vital móvil. A partir de entonces la sucesión de golpes de Estado es prácticamente ininterrumpida hasta diciembre de 1983. Art. El mayor dramatismo se pone en evidencia a partir de 1955. bajo la denominación de arto 14 bis referido a los derechos del trabajo y seguridad social. Y exclusión de las de 1949. e) Sueldos de los ministros (suprimido). Raúl Alfonsín. facultando al Congreso para dictar el Código del Trabajo. 102. inc. En noviembre del mismo año el general Lonardi renunció aduciendo razones de salud y fue reemplazado por el general Pedro Eugenio Aramburu. jornada limitada. un golpe de Estado interrumpe el segundo gobierno constitucional del general Perón. En uso de poderes constituyentes. con las reformas de 1860. organización sindical libre y democrática. El 24 de octubre se sanciona una adición al art. reconocida por la simple inscripción en un registro especial. 14. procede a la derogación de la Constitución de 1949". 14 bis. El gobierno de facto. administrada por los interesados con participación del Estado. la protección integral de la familia. las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor. emitió una proclama en mayo de 1956. las constituciones de las nuevas provincias que habían sido dictadas de conformidad a la Constitución derogada. 67.93 d) Suprime la competencia exclusiva de la Cámara de Diputados en materia impositiva. protección contra el despido arbitrario. participación en las ganancias de las empresas con control en la producción y colaboración en la dirección. y la Seguridad Social. 1866 Y 1898. descanso y vacaciones pagados. restableciendo la Constitución de 1853 y sus reformas de 1860. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. Deroga asimismo. El 23 de septiembre la Convención declara vigente la Constitución de 1853. g) Se determina la competencia de la Corte Suprema de Justicia como tribunal de casación. el derecho de huelga. y una adición al arto 75. 1866 Y 1898. arto 24 y parte del inc. En especial. retribución justa. La subversión constitucional: 1930 a 1983. jubilaciones y pensiones móviles. h) Normativiza el beneficio de la duda. 11. 12. igual remuneración por igual tarea. Ya en 1943. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. recurrir a la conciliación y al arbitraje. Con el golpe de estado de 1930 que derroca el presidente constitucional Hipólito Yrigoyen se inicia un período en la historia constitucional argentina signado fundamentalmente por el rompimiento del orden constitucional y la sucesión de las autoridades al margen de las previsiones de la Carta Magna. por un movimiento de igualo similar carácter se derroca al presidente Castillo. del art. Declaración de 1956: El 16 de septiembre de 1955. la 93 . Ocuparon la presidencia y vicepresidencia de la Nación el general Lonardi y el almirante Isaac Rojas. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo. los juicios por jurados. Se dispone dotar de un status especial a la ciudad de Buenos Aires. tal como lo dispone el artículo 94 se elegirán en forma directa por el pueblo y en doble vuelta electoral. la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Puede ser interpelado y removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras Consecuentemente se modificaron también atribuciones del Presidente  se prohíbe emitir disposiciones de carácter legislativo. Se modifica la estructura del senado. Por ello se trato: A) Atenuación del Sistema Presidencialista Se crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros  designado y removido por el Presidente de la Nación. actuales artículos 100. Art. Tiene el deber de concurrir por le menos una vez al mes al Congreso para informar de la marcha del gobierno . D) Elección directa de Tres Senadores. 12. en ese 94 . asignándose dos bancas al partido político más votado y la tercera al que le sigue. REFORMAS CONTENIDAS DENTRO DEL NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS Esta parte contenía doce puntos centrales destinados a rediseñar la estructura del poder del Estado recreando el régimen republicano. con responsabilidad política ante el congreso quien también puede removerlo mediante interpelación y voto de censura. E) Elección directa del Presidente y vicepresidente de la Nación.94 defensa del bien de la familia. salvo situaciones extraordinarias. A fin de consagrar la libertad de cultos se eliminó el requisito confesional para ser presidente de la nación y se modificó el juramento del mismo  arts 89 y 93. Presidente y vicepresidente. con un sistema de elección directa. x c/ Provincia y la ciudad de Buenos Aires. Se reduce el mandato del Presidente de seis a cuatro años con la posibilidad de reelección por un solo período consecutivo. Se reduce el mandato de senador de 9 a 6 años renovándose el cuerpo a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. y luego con el intervalo de un período C) Se elimina el requisito confesional para ser Presidente. que se conserva como Capital Federal y asiento de las autoridades de la Nación. B) Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente de la Nación. incorporándose tres senadores por cada provincia y la ciudad de Buenos Aires. artículo 54. dictar los códigos del Trabajo y la Seguridad Social". F) Elección directa del Intendente y reforma de la ciudad de Buenos Aires. 101. y cláusula transitoria cuarta. decretos de necesidad y urgencia. . inc. Sus atribuciones semejantes a la de un jefe de la administración. y detenta otras que le son delegadas. con funciones políticas que recibe de las que se reducen del Presidente tiene a su cargo la administración general de país. 75. y lograr un nuevo equilibrio de poder y control (de pesos y contrapesos al decir de Montesquieu). con el objeto de atenuar el sistema presidencialista.artículo 56. que tiene también a su cargo la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto. como órgano con autonomía funcional y de asistencia técnica del Congreso. I) Designación de los Magistrados Federales Se dispone el sistema de designación de los ministros de la Corte Suprema de la Nación por medio de pliego enviado por el Presidente de la Nación al Senado quien aprueba la propuesta con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del cuerpo y la designación de los demás jueces por medio de ternas vinculantes previamente seleccionadas por el consejo de la Magistratura. G) Regulación de la facultad presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia y procedimientos para agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes Prohibió el dictado de decretos de necesidad y urgencia. limitando a tres las intervenciones posibles de las cámaras. económica. En lo relativo la control de la administración publica. electoral o el régimen de los partidos políticos.95 sentido se dispone en el artículo 129 un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción y la elección de su Jefe de gobierno en forma directa por el pueblo.artículo 99 inciso 3. tributaria. encabezado por un miembro de la oposición. artículo 76. excepto que excepcionales circunstancias hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal. se dispone el control externo de sector público nacional en su faz patrimonial. Esta propuesta se redactó y trató en el seno de la Comisión de Núcleo de Coincidencias Básicas y en la comisión de Redacción. pero por un error formal no se incluyó en el texto final de la Constitución. con acuerdo del Senado en sesión pública. Artículo 115. también se prohibió la delegación legislativa a favor del presidente. creándose la Auditoría General de la Nación. J) Remoción de Magistrados Federales. Se sostiene el Juicio político como mecanismo de remoción de los miembros de la Corte y se dispone la creación del Jurado de Enjuiciamiento para remoción de jueces inferiores cuyo proceso se inicia a instancia del consejo de la Magistratura. K) Control de la Administración Pública. También se crea por el artículo 115 el Jurado de enjuiciamiento a los fines de la remoción de magistrados inferiores. H) Consejo de la Magistratura Dentro de las reformas al Poder Judicial se dispuso la creación del consejo de la Magistratura – artículo 114. apertura del proceso de remoción de magistrados inferiores y el dictado de reglamentos relacionados con la organización judicial. Se extendió el período ordinario de sesiones iniciándose el 1º de marzo y concluyendo el 30 de noviembre. votado por el plenario. se detallan también otras facultades de este cuero. L) Establecimiento de mayorías Especiales Para la Sanción de Leyes que Modifiquen el Régimen Electoral y de Partidos Políticos. Se modificó el procedimiento de formación y sanción de las leyes para agilizarlo.cuya atribución principal será a de seleccionar los magistrados judiciales y la administración del Poder Judicial. facultades disciplinarias. a tal fin se modificó todo el capítulo quinto desde el artículo 77 en adelante. cuya regulación se encuentra en el artículo 85 y siguientes. financiera y operativa. . Esta omisión se corrigió por medio del Congreso quien por ley mandó imprimir una versión oficial del texto constitucional rescatando esta norma que quedó 95 . a cargo de la Comisión de Redacción se planteó un debate interesante. Dentro de los temas habilitados para su debate y tratamiento individual encontramos: los relativos al fortalecimiento del federalismo. administrativo. Según el artículo 125 las provincias pueden celebrar entre sí tratados parciales con conocimiento del Congreso. Dentro del fortalecimiento del Régimen Federal se modifican incisos del actual artículo 75. LL) Intervención Federal. salvo receso y urgencia. E) Actualizar las Facultades del Congreso previstas en los artículos 67 y del Presidente de la Nación artículo 86.16. y con el deber de comunicación al Congreso de la Nación (Región de la Patagonia y en 1998 La Región Cetro del País). el régimen de la educación. para lo que se introducen sustanciales reformas al Título Segundo sobre Gobierno de Provincias. ya que una parte de la misma sostenía la tesis que actualizar debía se interpretado con un sentido restringido. Sobre este tema. por la sola voluntad de las Provincias. 23 entre otros del artículo 75.artículo 124. eliminado o suplantando los términos en desuso y no al contenido de las atribuciones. en la Constitución Nacional no se incorpora el necesario acuerdo del Senado para designación del Presidente del Banco Central. 19. económico y financiero. . Ambos institutos se incorporaron en el Capítulo Nuevo de Derechos y Garantías en los artículos 39 y 40 respectivamente D) Posibilidad de Establecer el Acuerdo del Senado para la Designación de Funcionarios de Organismos de Control y del Banco Central. Como último punto del Núcleo de Coincidencias Básicas se dispone regular la intervención federal a las provincias. salvo que sean de carácter político. se dispuso el dictado de medidas de acción 96 . B) Autonomía Municipal. dotándola de alcance y contenido en el orden institucional. esta disposición se incluyó en la ley orgánica de la entidad. Se dispuso el dominio de las provincias sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio. TEMAS HABILITADOS PARA SU DEBATE POR LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE A) Fortalecimiento del Régimen Federal. C) Posibilidad de Incorporación de la Iniciativa y de la Consulta Popular. se incluyó expresamente la autonomía de las universidades. político. es decir limitar la reforma al lenguaje utilizado. En este sentido el artículo 85 exige que su presidente sea designado a propuesta del partido político de la oposición. felizmente prevaleció el criterio amplio y se produjo una actualización importante. que legisla sobre atribuciones del Congreso. También se crea la figura del Defensor del Pueblo. redactándose nuevamente la llamada cláusula del progreso. por ella se dispone la exigencia de mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras para modificar los temas atinentes al Régimen electoral y de Partidos Políticos. incorporado en el artículo 86. tal como lo establece el actual artículo 123. quien es designado y removido por el Congreso. así en el artículo 124 se posibilita la creación de regiones. Se reglamenta la autonomía municipal.y la jurisdicción provincial sobre establecimientos de utilidad pública. Si bien. determinándose un nuevo régimen de coparticipación impositiva entre la Nación y Provincias – inciso 2. como ejemplo citamos el actual inciso 12. 18. quedando como atribución exclusiva del Congreso.96 incluida como segunda parte del artículo 77. También se produce la modificación completa del actual artículo 99 que trata sobre las atribuciones del Presidente de la Nación. H) Facultar al Congreso respecto de pedidos de Informes. Es destacable que con esta disposición se respeta la Convención de Viena en cuanto impide que un Estado firmante de un tratado lo incumpla aduciendo normativa interna. hasta aquí el texto original  pero a continuación se sienta el principio general que todo tratado internacional o concordato con la Santa Sede aprobado por el Congreso adquiere jerarquía superior a las leyes. con autonomía funcional. En el segundo párrafo del inciso se incluye una excepción a este principio en cuanto incorporaron con rango constitucional diez tratados y convenciones internacionales de protección a derechos humanos  se amplían los derechos consagrados en el texto originario y se engloban las garantías para hacerlos efectivos. 101. entre otras. posibilitándose el recurrir ante cortes internacionales en caso de desconocimiento o falta de cumplimiento por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado Nacional. Integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación. destacándose que para cumplir con la misión de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos. Incluido en el artículo 75 inciso 22. las que debieron adecuarse a la inclusión de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros F) Establecer el Defensor del Pueblo Que queda incorporado en el artículo 86. I) Instituciones para la Integración y Jerarquía de los Tratados Internacionales. garantías e intereses tutelados . A la fecha los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional son: 1) Convención Americana sobre Derechos Humanos. cuya función radica en promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. En el inciso 24 del artículo 75 se faculta al Congreso para aprobar tratados internacionales de integración. Interpelaciones y Comisiones de Investigación Actual artículo 71. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. con naciones latinoamericanas o con otras naciones. disponiéndose como atribución del Congreso aprobar o desechar tratados internacionales con la Santa Sede.97 positiva para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades. tiene legitimación procesal G) Ministerio Público como Órgano Extrapoder Que queda incorporado en el artículo 120. se le otorga autonomía funcional y autarquía financiera. 2) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas 3) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 4) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 5) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 6) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 7) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 8) Convención sobre los Derechos del Niño 97 . creándose como un órgano independiente instituido en el ámbito del congreso de la Nación. por el que se protege a consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo. Completa este artículo consagratorio de derechos de tercera generación. K) Preservación del Medio Ambiente. Regulación que se incluye en el artículo 43. que incluye la llamada garantía del sistema democrático. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos. El artículo 38 reconoce y regula los partidos políticos. En virtud de esta disposición se deroga la segunda parte del antiguo inciso 15 de artículo 67 que consagraba como atribución del congreso el “propender la conversión de los indios al catolicismo”. a la protección de su salud. titulado Nuevos Derechos y Garantías.Sistema Electoral y Defensa del Orden Constitucional. secreto y obligatorio. igual. LL) Garantía de la Identidad Étnica y cultural de los Pueblos Indígenas. respetándose en general los lineamientos existentes en la legislación previa y en los sucesivos fallos de la Corte. el Habeas Data Ñ) Implementar la Posibilidad de Unificar la Iniciación de Todos los mandatos electivos en una Misma Fecha. a una información adecuada y veraz. N) Consagración expresa del Habeas Corpus y el Amparo. la acción de amparo . garantizando el derecho a una educación bilingüe. que incluye el derecho de todo habitante a gozar de un ambiente sano. L) Creación de Un Consejo Económico y Social con Carácter Consultivo.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 13) PIDESC . sino también futuras. Fue el único tema que no logró tratarse. entre otras previsiones  acciones pueden ser incoadas por el afectado. preservando los recursos naturales no solo para generaciones presentes. seguridad e intereses económicos. la diversidad biológica y el derecho a la información y educación ambiental. luego en el artículo 37 se legisla sobre los derechos políticos. el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan esos fines.artículo 43 – que en estos casos puede ser ejercida por el afectado. debidamente registradas. por lo acotado del límite temporal que fijó en noventa días la actividad de la Convención.98 9) Convención Americana sobre Derechos Humanos 10) Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra 11) Declaración Universal de los Derechos humanos 12) PIDCP . e defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines – artículo 43. Se preserva también el patrimonio natural y cultural. la entrega de sus antiguos territorios o de tierras aptas para sus actividades. iniciándose este capítulo con el artículo 36. En este artículo también se incluye una acción especial. del Usuario y Del Consumidor. entre otros. Tema que se incorpora en el actual artículo 42. En virtud del actual inciso 17 del artículo 75 se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. 98 .Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales J) Garantías de la Democracia en cuanto a la Regulación Constitucional de los Partidos Políticos. Estos temas se incorporaron en un Segundo Capítulo dentro de la Primera Parte. M) Defensa de la Competencia. y de los radioactivos. apto para el desarrollo humano. el acceso a la propiedad comunitaria de la tierra. pero adquiriendo rango constitucional expreso a partir de la reforma. determinando el carácter del sufragio como universal. Por esta cláusula se consagra en el nuevo artículo 41. Las crisis petroleras. económica y militar: Rusia y los Estados Unidos. El mundo de la globalización. sancionada ese mismo día. trae aparejada también una tendencia a la democratización de los sistemas políticos. Corea. Sin embargo. al momento de la reforma como primer mandato –cláusula transitoria Novena. los avances en la tecnología aplicados no sólo al comercio sino también a la industria armamentista. ya que no pueden extenderse bajo circunstancia alguna. Estas consideraciones sobre el contexto internacional y la situación de América latina y de Argentina son la causa eficiente de las búsquedas de nuevos caminos. La nueva concepción de democracia neoliberal. Algunos países grandes del Tercer Mundo están adquiriendo una incidencia internacional (China. son los síntomas de un mundo que sorpresivamente. en lo que respecta al Presidente de la Nación se dispuso considerar el mandato en curso. Como contrapartida. Surge así la Sociedad de las Naciones como un claro ejemplo impulsor de este objetivo. y el resto del mundo gira en tomo de estos dos grandes ejes. A partir de la segunda gran guerra. que buscaba emerger de sus marasmos político sociales mediante teorías económicas que van desde el desarrollismo. Hasta el advenimiento de semejantes circunstancias. de organizar el mundo a los fines de la paz y la igualdad de las naciones. bloqueadas en su intervención por la guerra fría y el derecho de veto que ejercían las potencias hegemónicas. La pérdida de jerarquía de la democracia liberal. aunque logró unificarse el momento de asunción de nuevos Senadores y Diputados de la Nación – cláusula transitoria cuarta . En lo internacional. Hay amenazas serias a los intereses globales de la humanidad. circunstancias políticas posteriores. atomizó el imperio otomano y marcó el final de los colonialismos. convertida en un valor crepuscular que no se adaptó a las condiciones de un mundo cambiante en condiciones cada vez más aceleradas. En este contexto se determinan América latina y la Argentina.y por la cláusula transitoria Décima se dispuso que el Presidente de la Nación que asumiera el 8 de julio de 1995. Llama la atención el hecho de lile en este mundo de sociedad internacional insuficientemente regulada no hay condiciones para una guerra general. debido a circunstancias políticas más que jurídicas. trajo aparejada también la tendencia ineludible a las democratizaciones. 99 . la decadencia del Estado social de derecho.en la fecha del 10 de diciembre . extinguiría su mandato el 10 de diciembre de 1999. pero sí tienen cabida y profundidad los conflictos locales. La democracia neo liberal. se desarrollan feroces nacionalismos y mitos raciales. Así esta nueva apertura y vuelta a la economía de mercado. India. el mundo se escindía en un conflicto este-oeste que arrastraba tras los grandes colosos al resto del mundo que pretendía sobrevivir. en 1989 da un giro fundamental. que sustituye al Estado de bienestar genera profundas diferencias entre los países desarrollados y los que le van a la zaga con mayor o menor distancia. etc).UU queda con la hegemonía mundial. y en este entorno se producen lentamente los decaimientos de los gobiernos de facto en América latina. ante la recomposición del tablero internacional adquieren 1 nueva preponderancia. E13l de diciembre de 1993. resortes de nuevos y catastróficos conflictos.309. la dependencia. con lo que se respetó el principio de intangibilidad de los mandatos constitucionales. un nuevo intento. la primera. el Boletín Oficial publica la ley 24. hasta la zonificación. El conflicto norte-sur adquiere presencia. Nace así el denominado Tercer Mundo. dos potencias establecen su hegemonía política. Las Naciones Unidas. que destruyó los cimientos de la hegemonía inglesa. el advenimiento de las dos grandes guerras del siglo. La reforma de 1994. EE. Brasil. esta vez concreto. determinaron que el Presidente inicie su mandato el 25 de mayo.99 Esta disposición no pudo concretarse respecto de todos los mandatos. declarativa de la necesidad de la reforma. k) El Ministerio Público como órgano extrapoder 1) Facultades del Congreso respecto al pedido de informes. por tanto debe ser también escrita y rígida. ñ) Garantías de las entidades étnicas. según el preámbulo para nosotros para nuestra posteridad. preservada de los cambios y avatares de las apetencias políticas cambiantes. ubicada en el vértice de la pirámide del orden jurídico positivo. se asienta sobre la entelequia que sostiene a la Constitución como ley suprema o súper ley. c) Elección directa de los senadores al Congreso de la Nación y aumento de su número. g) Intervención federal. cuyas coincidencias quedaron plasmadas en el llamado Pacto de Olivos. i) Actualización de las atribuciones del Congreso.100 El instrumento legal es la cristalización de las coincidencias entre los dos partidos políticos mayoritarios de la sociedad argentina a través de los jefes máximos de ambos: el Dr. Carlos Saúl Menem. El Núcleo de Coincidencias Básicas versará sobre: a) Atenuaciones al sistema presidencial. y como tal espejo en el que debe reflejarse todo el ordenamiento jurídico estatal  válido en tanto y en cuanto emana de un órgano competente y cuyo contenido se adecua a los principios jurídicos instaurados por esa norma – Artículo 31 – Esta ley suprema o súper ley  Dr. Raúl Ricardo Alfonsín y el Dr. que en la concepción Kelseniana cumple con la misión de norma fundante básica del sistema  fuente de validez. a la sazón presidente de la República. 4. considerando al actual mandato como primer período.“Constitución Argentina” Uno de los postulados básicos del constitucionalismo clásico (siglo XVIII) cimiente de toda la teoría constitucional. d) Elección directa del presidente y vicepresidente de la Nación. n) Creación de un Consejo Económico Social de carácter consultivo. y esta rigidez. e) Regulación de las facultades presidenciales de dictar reglamentos de necesidad y urgencia. Estos caracteres que dan identidad a la constitución del Estado  alumbrada por el Constitucionalismo Clásico  destinada a cumplir la función esencial de garantir la libertad del hombre. f) Creación del Consejo de la Magistratura y designación de los magistrados federales. La rigidez de la Constitución Nacional explica el ejercicio del Poder Constituyente Derivado o de Reforma. j) Creación del Defensor del Pueblo. b) Reducción del mandato del presidente y vicepresidente con reelección inmediata por un solo período. m) Institutos para la integración jerárquica de los tratados internacionales. está destinada a regir por los tiempos. y en tal carácter debe gozar de permanencia. o) Defensa del consumidor y del usuario. que se traduce en 100 . Alfredo Money es en sí misma una garantía amplísima. y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. h) Autonomía municipal. según sea su proceso de reforma Flexible  si puede modificarse por el mismo órgano y bajo el mismo procedimiento del dictado de la ley Rígida  si requiere para su dictado un proceso especial  Nuestra constitución es rígida (artículo 30)  La rigidez para reformar el texto deviene de considerar una garantía la permanencia de sus normas. 101 . Las constituciones se clasifican en  rígidas o flexibles. jurídico institucional por primera vez o para proceder a su reforma si fuera necesario. Para un mejor estudio consideramos dos etapas: 1) Etapa preconstituyente: Según el artículo 30 la necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso de la Nación. que ha sido definido por el maestro Linares Quintana como “El poder soberano del pueblo de dictarse por primera vez su ordenamiento político. quien pone en poder del tercer estado (burguesía) la atribución de dictar el pacto fundacional. es decir en cuanto tiempo de debe cumplir con la tarea  La cantidad y forma de elección de los convencionales constituyentes.101 requisitos especiales a la hora de su modificación o reforma  Tal como lo explica Germán Bidart Campos  puede ser orgánica o procedimental Orgánica cuando se requiera un cuerpo especial dotado de poder constituyente competente en la reforma Procedimental si también se requiere un proceso especial y diferente del dictado de la ley Ambos exigidos por el artículo 30 de nuestra carta magna. Lugar de deliberación. con el voto al menos del voto de las dos terceras partes de sus miembros La ley declarativa debe contener el límite material (los artículos a reformar) el límite temporal. La mayoría de la doctrina sostiene que la reforma siempre es parcial  Germán Bidart. Poder Constituyente Originario ejercido de manera  abierta o cerrada Cerrada  la constitución primera se dicta en un solo acto Abierta  deriva en un proceso constitucional integrado por más de un acto constitutivo (Abierta sería el caso argentino que inicia en 1853 y concluye en 1860). Derivado tiene la potestad de reformar el texto constitucional. como aquellos que no pueden alterarse sin correr el riesgo de ingresar a una revolución y no a una reforma reformar es dar nueva forma. El Poder Constituyente es ejercicio de soberanía popular  surge de la teoría esgrimida por el –Abate Sieyès. Campos habla de contenidos pétreos. PODER CONSTITUYENTE  La constitución es fruto del ejercicio del Poder Constituyente. presupuesto entre otras.mentor de la revolución francesa. Originario dicta la primera constitución del Estado. Este Poder Constituyente  originario o derivado. reformular lo que ha existe. 2) Las leyes Nacionales. incluso las del orden provincial (artículo 5). aprobados por el Congreso.. Ratificados en sede internacional.E. 102 . de modo de dota al sistema de un cierre sistemático que permita supeditar al arbitro de la norma suprema toda otra norma o acto de autoridad o de particulares que pudiera afectar esta garantía de garantías. cuerpo colegiado especialmente electo por el pueblo que tiene a su cargo la reforma del texto constitucional. En efecto la Norma Suprema emana del Poder Constituyente como manifestación soberana del pueblo de dictarse su ordenamiento jurídico. Y otros que se incorporen en las condiciones de su vigencia Tienen jerarquía constitucional pero no derogan artículo alguno de la primera parte de la constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. a la que debe adecuarse todo el sistema jurídico del Estado. las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Artículo 27 3) Orden jurídico provincial. RECEPCION EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA de la SUPREMACIA CONSTITUCIONAL Artículo 31: Esta constitución. según el límite material y temporal impuesto por la ley declarativa SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Uno de los pilares que sostienen a la Constitución Nacional como ley suprema o superley. según el trato que ha dado a los tratados internacionales  Podemos en consecuencia establecer un orden jerárquico antes o después de la reforma constitucional. Antes de la vigencia de la reforma constitucional de 1994. sino también a los tratados internacionales  Este instituto encuentra antecedente en el artículo VI de la Constitución de Estados Unidos.102 2) La etapa de reforma propiamente dicha está a cargo de la Convención Nacional Constituyente. ANTECEDENTES DOCTRINA SUPREMA CONSTITUCION Ley suprema o Superley. político. 1) Esta Constitución. Reforma de 1994  jerárquica de normas. La legislación no solo debe conformarse a la Constitución Nacional. Después de la reforma de 1994 1) Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22. no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. que en su consecuencia se dicten y Los Tratados con las potencias extranjeras – Negociados y firmados por el P. y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas. Este principio de supremacía en un Estado Federal se vincula a la concordancia y coherencia de una graduación de normas. institucional. Este principio tiene su fundamento en la distinción entre  Poder Constituyente y Poder Constituído (Abate Sieyés). del consenso. que sesionó desde el 5 de enero hasta el 12 de mayo de 1860. propuso. 4. 2) Todo otro tratado internacional y concordatos con la Santa Sede. Locke. Tratados con países latinoamericanos con los cuales se requiere mayoría absoluta de la totalidad los miembros de cada Cámara. a. por medio de una ficción explican el paso del estado natural del hombre al estado social  un acuerdo para investir de autoridad a uno o algunos. y tienen jerarquía superior a las leyes 3) Las leyes de la Nación. no encuentra el punto de su vigor.La segunda tuvo lugar en Santa Fe. de allí que sea producto del Poder Constituyente como manifestación directa de la voluntad popular. Tratados con otros Estados: El congreso declara la Conveniencia de su aprobación con mayoría absoluta de los presentes de cada Cámara y dentro de los 120 días posteriores debe ser aprobado por los 2/3 de la totalidad de miembros de cada Cámara. todos principios básicos incluidos dentro de este marco de deber ser. a fin que estos dicten las normas de convivencia social y provean a la seguridad  pacto social el que permite crear las reglas de convivencia en que se asienta el Estado de Derecho. a) Tratados de Integración: Leer inciso 24.J. J. validez y vigencia. b) Tratados y Concordatos comunes: Se aprueban por el procedimiento normal para el dictado y sanción de las leyes.2. una serie de reformas. El presidente Derqui promulgó las reformas el 1“de octubre de 1860. 103 . en la Convención Constituyente. del acuerdo o pacto transaccional.4. Si la constitución no es producto del acuerdo.103 Solo pueden denunciarse por el Poder Ejecutivo previo el voto de las 2/3 partes de los miembros totales de cada Cámara  Los futuros tratados de derechos Humanos requieren para gozar de esta categoría la aprobación de las 2/3 partes de los votos totales de cada Cámara. del pacto está predestinada a fracasar. Inició sus sesiones regulares el 22 de septiembre y finalizó el 25 de ese mes.Rouseau Montesquieu). la creación de la autoridad y el resguardo del espacio de libertad del hombre. reflejo de la ideología e idiosincrasia del pueblo que la dicta. b.La primera ocurrió en el seno de la convención de la provincia de Buenos /Vires. todos ceden y todos tienen como garantía el cumplimiento del acuerdo  Base también del principio de soberanía popular.Reformas: 1) Reforma de 1860: Esta decisiva enmienda de la Constitución de 1853 tuvo dos etapas. 4) Orden jurídico Provincial LA CONSTITUCIÓN COMO PACTO O TRANSACCIÓN Teorías contractualistas (Tomas Hobbes. Teoría constitucional concibe a la Constitución de la Nación como norma suprema destinada a regir la organización del Estado y de la sociedad  fruto del consenso. Senado (el trámite legislativo comenzó en Diputados). 5o. tuvo 76 artículos y se dividió así: Título primero: “Gobierno Federal”. etc. “De los ministros del Poder Ejecutivo”. . Se acentuó la forma federal de gobierno (se borró el requisito de que las constituciones provinciales fuesen revisadas por el Congreso federal). La segunda parte. con cuatro capítulos: “De su naturaleza y duración”. de 107 artículos.104 Los cambios —que siguieron casi siempre las propuestas de la Convención de Buenos Aires. eliminó la jurisdicción federal en el conocimiento de los conflictos de poderes de una provincia. y un capítulo único: “Declaraciones. Éste ha sido un caso evidente de imposibilidad racional de cumplimiento de la Constitución CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA (1853-1860). lo cierto es que en otros artículos se empleó el término “federal” (arts. Anteriormente hemos adherido a quienes hablan de la “Constitución de 1853- 1860”. de acuerdo con el texto concordado aprobado el 25 de septiembre de 1860. de Comercio. 33). ésta fue reemplazada por la voz “Nación”. y la de 1860. Pese a que adoptaba el título de “Constitución de la Confederación Argentina”. No obstante. La Constitución se dividía en un Preámbulo y dos partes. FISONOMÍA E IDEOLOGÍA. etc. La reforma de . “Atribuciones del Congreso”. mantuvo el esquema de la Constitución de 1853. Poder Legislativo”. de Minería. además de la previa declaración de necesidad de reforma por el Congreso. 104 . '‘Atribuciones del Poder Judicial”. la sede de la Capital Federal quedó a criterio de una ley especial del Congreso. o incumplirla. 1”. especialmente orgánica. Sección segunda: “Del Poder Ejecutivo”. ya que la actual bien puede considerarse como una simbiosis peculiar entre dos momentos y dos sujetos constituyentes diferentes: la de 1853. ante. el dilema de cumplir con la Constitución y no unir al país. contó con 31 artículos. que paso a llamarse “de la Nación Argentina”. “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”. 6". “De la formación y sanción ce las leyes”. bajo el rótulo de “Autoridades de la Confederación”. Penal. 27. en el texto la palabra “Confederación” (arts. con dos capítulos: “De su naturaleza j duración”. derechos y. “Atribuciones del Poder Ejecutivo”. 13. con un sujeto constituyente parcial (el pueblo de trece provincias). pero con importantes adiciones y correcciones efectuadas por la segunda. con cinco capítulos: “De la Cámara de Diputados”. dejó a salvo la jurisdicción provincial para la aplicación de los códigos Civil. “Del Senado”. pero unir a la Nación. etcétera.1860 fue inconstitucional por varios motivos: en concreto. CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA (1853). la primera. garantías”. Donde aparecía la palabra “Confederación”.). unificada. 30 de la Constitución de 1853. 3o. las reglas de derecho repentino (el Pacto de San José de Flores y la ley de convocatoria de reforma constitucional) impulsaron a viabilizar la reforma. etcétera. de tipo dogmático. En lo ideológico. se apartó del texto original del art.La nueva Constitución fue breve.). Insertó la cláusula de los “derechos no enumerados” (art. y exigía que el proyecto de enmienda fuese considerado primero en el. puesto que su modificación es compleja y requiere de una convención constituyente. que impedía la reforma constitucional hasta 1863. La reforma de 1860 cambió el nombre de la Constitución. que era el que más se ajustaba a la estructura política adoptada. Sección tercera: “Del Poder Judicial”. y que reiteraba muchas veces. La Constitución actual se basa en la primera.fueron muy significativos. de tipo rígido. también la Convención circunscribió las causales de intervención federal a las provincias. con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Sección primera: “De. “De 1e forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación”. con un sujeto constituyente total (el pueblo de las catorce provincias). ). etc. 179:113). 47. respectivamente. el Congreso nacional tuvo su sesión inaugural el 22 de octubre de 1854.A raíz de la separación de la provincia de Buenos Aires. El Congreso Constituyente de Santa Fe se autodisolvió el 7 de marzo de 1854. 76 y 97). la estructura de la Constitución no era perfecta (la primera parte no tiene rótulo. b) Otro tramo. que al decir de la Corte era el bien común de la filosofía clásica (“Quinteros". Fallos. la ley orgánica de tal municipalidad (6 de mayo). Además. la Constitución fue ideológicamente mixta. al menos hasta su reincorporación. por cuanto Buenos Aires había rechazado la Constitución y se ha liaba separada de la Confederación (sesión del 13 de diciembre de 1853). vicepresidente) se requiere una . TAREAS COMPLEMENTARIAS Y DISOLUCIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE. la ley de crédito público (9 de diciembre). y nombrados los diputados y senadores. INSTALACIÓN DE LOS PODERES CONSTITUIDOS. y la expropiación es viable sólo mediando previa indemnización). y para el acceso a ciertos cargos (senador. ministro de la Corte Suprema. 1898 y 1957 (aunque esta última tenga importancia ideológica). En líneas generales la fisonomía de la Constitución de 1853 se mantiene en la actualidad. fue su no vigencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires. autotransformada oficialmente en “Estado de Buenos Aires” (asf la definió su Constitución. Sampay detecta en todo esto el compromiso de la Constitución de 1853 con el ecbnomicismo burgués. 17. hay reglas orgánicas en la parte dogmática. la Constitución de 1853 tuvo dos fuentes principales. . declarada capital de la Confederación. SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA. “Quinteros”. Después de los comicios para electores de presidente y vicepresidente. 19). pese a las importantes reformas introducidas en 1860 y 1994. 15 y 16. tributaria de la llamada filosofa de la ilustración. daba fundamentación teísta a la Constitución (Dios es mencionado en el Preámbulo y en el art. el pueblo “no delibera ni gobierna” por sí mismo (art. En síntesis.. la asamblea constituyente aprobó la ley de capitalización de Buenos Aires (4 de mayo de 1853). 14) de tipo abstencionista (hay libertad porque el Estado no prohíbe). c) Una. la ley de aduana (8 de mayo). sin proponer una igualdad real de las personas) y tutelaba de modo particular a la propiedad. quizá predominante.con escasa participación popular: de los poderes del Estado sólo la Cámara de Diputados es electa directamente por el cuerpo electoral. de corte cristiano tradicional (bases neotomistas).situación económica significativa: dos mil pesos fuertes de renta anual. y apuntaba como . el Congreso realizó el escrutinio definitivo el 20 de febrero de 1854. Tal vertiente liberal era de tipo republicano.del Estado (Preámbulo) el bienestar general. con elementos democráticos. enunciaba una igualdad formal (arts. Urquiza y del Carril. se prohíbe la confiscación. concretada por el 105 . cocino las relativas £ la intervención de las provincias.En sesiones posteriores. Fin . La Corte Suprema de Justicia de la Nación recién se estructuró en el año 1863. Como se puede advertir. pero esos defectos formales ceden ante la claridad y sencillez de su contenido. y de capital provisoria. Las nuevas autoridades tuvieron como sede a la ciudad de Paraná. de tipo territorial. asumieron aquellos cargos el 5 de marzo de 1854. y las menores de 1866. declarada inviolable (art. la Constitución nacional de 1853 tuvo dos suspensiones parciales. 23). era liberal e individualista (como lo reconoció la Corte Suprema. 179:113). o una entrada equivalente (actuales arts. presidente. del 11 de abril de 1854). Realizados los comicios del caso. el título segundo. . Declaraba un amplio abanico de libertades personales (art.105 Título segundo: “Gobiernos de Provincia” (no tiene capítulos ni secciones). Fallos. b) Una. carece de “capítulo único”. pero -siguiendo el modelo de muchas constituciones de la época. Ideológicamente. Se perfilan. la Constitución de 1853. para el Congreso nacional. SUSPENSIONES. 34 disponía la elección. Asume dos características: 1) cambio constitucional. La Corte Suprema ha reconocido. B. al respecto. Aludimos a las enmiendas introducidas al texto constitucional (1860. caso de 1983). 1994).ej. el texto de 1853-1860 es reinstalado expresa o tácitamente en su vigencia (p. Fallos. y que. La restauración de vez en cuando.). ha sido parcial (1956-1958).REFORMAS. 3“de la Cons-titución de 1853. La enmienda de 1957 ha sido criticada en su trámite. 14 bis) y modificó en parte el art. en 1930 o en 1943). En estos supuestos.. de derechos personales). 3838/ 57. la Constitución es sustituida irregularmente por otra estructura constitucional. en estas situaciones. 11. 1957. REFORMAS.SUSTITUCIÓN (O CAMBIO) DE LA CONSTITUCIÓN. Otros decretos (4300/57 y 6809/57) complementaron al primero.PERÍODOS DE SUSPENSIÓN PARCIAL. inc. En ellos ha mediado la vigencia de algunos trozos de la Constitución (generalmente. y admitidas como tales pese a los importantes vicios que en ciertos casos pudieron perjudicar su constitucionalidad.106 Pacto de San José de Flores (noviembre de 1859).ej. pero de inaplicación de otros (preferentemente de la parte orgánica). Con referencia a la Constitución de 1949. etcétera. 1898. 67. 30 de la Constitución. por supuesto. ideológicamente vinculados con el estado social de derecho (ver § 6 y ss. que en tal período la Constitución nacional no regía en esa Provincia-Estado.ej. que el tramo inaplicado fuese reemplazado (transitoriamente) por otras normas dictadas en ejercicio del poder constituyente. También. con relación al texto de 1853-1860. y 2) cambio inconstitucional. A. el 106 . E. aunque en el plano de las realidades existan infracciones.1983).. de seis diputados por la provincia de Buenos Aíres y seis por la ciudad de Buenos Aires. d) Otra.1860 es suplantada por otra. D. 30.PERÍODOS DE VIGENCIA GLOBAL Se trata de tramos durante los cuales toda la Constitución de 1853-1860 (con las reformas del caso) tuvo vigor formal. casos de 1966- 1973 y 1976. declaró el 23 de septiembre la vigencia de la Constitución de 1853-1860. 5:326). que declaraba capital deí país a la ciudad de Buenos Aires. estas situaciones. el gobierno de facto ejerció los poderes preconstituyéntes que la Constitución nacional asigna al Congreso en el art. incorporó el art. La reforma fue significativa tanto por el reconocimiento de derechos laborales y sociales. invocando el ejercicio de “los poderes revolucionarios”. -Por dscr.. SUSTITUCIONES Y RESTAURACIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853-1860. en infracción al art. 14 “nuevo” (comúnmente llamado art. por la autoridad defacto (p.Corresponde ahora detallar los distintos períodos por los cuales ha pasado el texto constitucional. como por la variación ideológica que eso significaba. que tenía una fuerte presencia liberal e individualista. tanto por el hecho de no haberla convocado el Congreso. que en algunos momentos fueron muy significativos. La Convención Constituyente. en virtud de su secesión (“Brandix”. reunida en Santa Fe desde el 30 de agosto hasta el 14 de noviembre de 1957. no podía cumplirse (hipótesis de imposibilidad material de cumplimiento dé la Constitución). según el procedimiento establecido por la primera (p. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1957. con las reformas de 1866 y 1S98. Constitución de 1949). VIGENCIA. y declaró la necesidad de reforma de una larga serie de artículos.. de tipo institucional. como por las proscripciones políticas habidas en la elección de los constituyentes (con la interdicción del partido mayoritario entonces. el art. que (a la inversa de los casos de suspensión) tiene aquí vocación ele permanencia (p. Ha sido frecuente.ej.RESTAURACIÓN. C. quebrantamientos o adulteraciones a su letra o espíritu. en efecto. por lo común durante gobiernos de fado. se refleja en el art. 1866. . fue derogada insonstitucionalmente en 1956. pero no otras. Fallos. sobre poderes provinciales. ha tenido vigencia posterior. 201:249. 3o. la Asamblea Constituyente sesionó en Santa Fe. 240. sobre capital. 201: 239. cuyas competencias absorbía el Poder Ejecutivo en lo que fuese necesario “para el cumplimiento de los fines” del gobierno revolucionario. como las concernientes al Poder Legislativo. sin embargo. . se ha cuestionado la legitimidad constitucional del régimen imperante.El 20 de febrero de 1932 asumió el gobierno de iure. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1898. por acordada del 10 de septiembre de 1930. del 10 al 12 de septiembre de 1866. consintió tal situación. . sesionó en la ciudad de Buenos Aires. 107 . el presidente provisional. . la estructura normativa institucional fue mixta: regían algunas normas de la Constitución nacional.107 justicialista). 4o y 67. Fallos. inc. Reformó los arts. un pronunciamiento militar depuso al gobierno del presidente Castillo.El 4 de junio cíe 1943. De ahí que ese período haya merecido el rótulo de “década infame”. 1866 Reforma constitucREFORMA CONSTITUCIONAL de 1866. Del Norte”. vigente en términos globales. “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”. 87) y la base poblacional de la Cámara de Diputados (art. “de Ciarrapico”. a cargo del Poder Ejecutivo nacional. No obstante. Posteriormente se intervienen varias provincias. . 1932 Vigencia global Segunda suspensión parcial de la Constitución (1930- 1932). 1898 Reforma constitucional. VIGENCIA GLOBAL (1932).El 6 de septiembre de 1930. del año 1880. juró actuar “para el restablecimiento del pleno imperio de la Constitución”. y “Andéis”. y autorizó derechos de exportación para la Nación.-Dispuesta por la ley 3507. y así juró bregar “por el imperio de la Constitución". 1860 Primera suspensión parcial. La Corte Suprema. 1 CONVOCATORIA (FRUSTRADA) A REFORMA CONSTITUCIONAL (1880). 204:195. Dio al primero su actual redacción.Convocada por as leyes 171 y 1 72. Por decrs. Apei. Durante el tramo del 6 de septiembre de 1930 al 20 de febrero de 1932. 1943 Tercera suspensión parcial TERCERA SUSPENSIÓN PARCIAL (1943-1946). tal vez por la legitimidad del contenido de sus reformas. especialmente pollas proscripciones y el fraude electoral. s/ Cám. con referencia al Tesoro. 1863 Vigencia global. 11. para introducir enmiendas en los arts. En su manifiesto del 6 de septiembre. Fallos. 3/43 y 182/43 quedó disuelto el Congreso. declara disuelto el Congreso nacional. 222/43 aclaró que el gobierno de facto asumía las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo. y 104. Uriburu. 204:345). sobre todo por el uso del irónicamente denominado “fraude patriótico”. el 7 de junio. VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853-1860 Año Acontecimiento 1860 Constitución de 1853-1860.Se programó por ley 1030. un golpe militar provocó la renuncia del vicepresidente Martínez. El decr. Fallos. aunque en varios pronunciamientos indicó que el presidente sólo podía ejercer válidamente las atribuciones del Congreso en cuanto era indispensable para el funcionamiento del Estado y para cumplir con los fines declarados por el movimiento militar (“Acord. por tiempo ilimitado. . 37). y “también aquellas que resultan necesarias para el cumplimiento de sus fines”. 1930 Segunda suspensión parcial. La Corte reputó esa situación análoga a la de 1930. con el obvio retomo a la Constitución de 1853-1860. De allí hasta la revolución del 4 de junio de 1943. Modificó el número de ministerios (art. Al asumir Ramírez como presidente del gobierno provisional. El 7 de ese mes. el presidente provisional proclamó “su respeto por la Constitución”. sin topes normativos. y c) la Constitución de 1853- 1860. sino parcial. según el art. estaba integrado (a nivel jerárquico) por: o) las directivas básicas del 7 de diciembre de 1955. 1866. . CONSTITUCIÓN DE 1949. 1949 Sustitución constitucional de la Constitución de 1853 1860: Constitución de 1949. declaró “vigente la Constitución nacional sancionada en 1853. intención de derogar la Constitución. RESTAURACIÓN Y CUARTA SUSPENSIÓN PARCIAL DÉ LA CONSTITUCIÓN DE 1853-1860. el 4 de junio de 1946. la proclama significó. Los términos cíe la convoca-toria fueron amplios. Io). CONVOCATORIA (FRUSTRADA) a REFORMA CONSTITUCIONAL (1955). y confirió al presidente del gobierno provisional las competencias legislativas que la Constitución asignaba al Congreso (incluyendo las privativas de cada cámara). El nuevo orden institucional. El movimiento revolucionario de septiembre de 1955 impidió la concreción de tal iniciativa.El 27 de abril de 1956. y a las necesidades de la organización y conservación del gobierno provisional”. el ejercicio del poder constituyente originario por el régimen militar. y exclusión de la de 1949” (art. SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949 (1955). b) ciertas exigencias fácticas. y asegurar la efectiva libertad e igualdad de cultos. -La ley 14. 2o de la proclama). Afirmó también que dicho gobierno ajustaría su acción a la Constitución que reimplantaba. en efecto. triunfante en septiembre de 1955. quedaban suspendidas.404. 108 . entre otras. 1955 Sustitución inconstitucional de la Constitución de 1949. 1955 Suspensión parcial de la Constitución de 1949. de tipo transitorio (en principio). las reglas referentes a la operatividad del Congreso. invocando "‘el ejercicio de sus poderes revolucionarios”. Restauración y cuarta suspensión parcial de la Constitución de 1853-1860 SUSTITUCIÓN INCONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949. para modificar el régimen de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. disolvió e! Congreso nacional (decreto del 21 de septiembre de ese año). -La llamada “Revolución Libertadora”. la Convención Constituyente sesionó en Buenos Aires desde el 24 de enero hasta el 16 de marzo de 1949. . pero no de modo total. pues. según se dijo. cono por la resurrección de otra. acto que se manifestó tanto por la derogación de una constitución. en todos esos tramos. “en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución. De ésta. Esto significó la suspensión parcial de la Constitución de 1949. la que el gobierno de facto se autoproclamaba provisional. En resumen.233. dispuso la convocatoria a una convención constituyente. con las reformas de 1860. aunque sí quedaron suspendidas algunas de sus partes importantes. por ejemplo. por un lado. 1858 Vigencia global de la Constitución de 1853-1860 SUSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DÉ LA CONSTITUCIÓN DE 1853-1860. 318/55. vuelve a operar en términos generales la vigencia de la Constitución de 1853-1860. — A partir de la asunción del presidente de iure.Convocada por ley 13. de modo similar a lo acaecido durante 1930-1932. 1898.108 No hubo. enunciados en las directivas básicas del 7 de diciembre de 1955. ya que la vigencia de muchos de sus tramos quedaba simultáneamente suspendida (cuarta suspensión). del año 1955. La derogación de la Constitución de 1949 fue un acto definitivo y novedoso (era la primera vez que un movimiento de facto decidía algo de tal naturaleza) 1956 ‘Reforma constitucional. y sus reformas de 1866 y 1898. atri-bución ejercida por medio de decretos-leyes. depuso a los miembros de la Corte Suprema de Justicia (decr. 1946 Vigencia global VIGENCIA GLOBAL (1946). no normadas (las “necesidades de la organización y conservación del gobierno provisional”. era La primera vez que un gobierno de facto se irrogaba esa facultad). una proclama del gobierno provisional. en que asumen las huevas autoridades constitucionales. - El 25 de mayo de 1973 asumieron las nuevas autoridades constitucionales. 1962 Hasta el 12 de octubre de 1963. etcétera). 9204/ 62). la posibilidad de su reelección. figura la coustitu. En su contenido. ésta introdujo Lina gran cantidad de enmiendas parciales al texto de 1853-1860. inspirado en la visión social del justicialismo. la elección directa de los senadores. etcétera. la Constitución de 1853. esto es. concluida la gestión del gobierno de facto que se autocalificó como provisional. 75 de la Const. En conclusión. diversos artículos de la Constitución nacional quedaron nuevamente suspendidos 1963 Vigencia global de la Constitución. En resumen. 109 . con jurisprudencia vinculante en tal función y en materia del recurso extraordinario. y el otorgamiento a ésta del papel de corte de casación en temas de derecho común.Con la asunción de las autoridades de iure. de los derechos del trabajador. (además del estado de sitio). se suma después la disolución del Congreso (decr. de la familia y de la ancianidad. en infracción al art. 1972 Estatuto fundamental. Entre las particularidades del nuevo texto. La Constitución de 1949 no tuvo un trámite fácil: su validez fue objetada desde la convocatoria (donde se le imputó no contar con los dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara. En el ámbito orgánico fue importante la elección directa del presidente. etcétera. la prestación de los servicios públicos por parte del Estado y la propiedad de los minerales. Quinta suspensión parcial. el desconocimiento de las organizaciones que sustenten principios contrarios a las libertades constitucionales o al sistema democrático. y un robustecimiento preocupante de los roles del Estado y del Poder Ejecutivo.1963). y la asunción por parte del Poder Ejecutivo de las facultades legislativas (decr. 9747/62). vigente en lo no afectada por éste. . según el comportamiento de los operadores del poder.cionalización del hábeas Corpus. inspirada en una concepción ideológica distinta de la precedente. la Convención Constituyente de 1949 diagramó una nueva Constitución. pero no todas (enjuiciamiento de magistrados inferiores a la Corte Suprema. de modo automático. asume Guido como titular del Poder Ejecutivo (29 de marzo de 1962). yacimientos de petróleo y fuentes de energía. A este acto irregular. inclusión del estado de prevención y de alianza. reglas sobre el quorum de las salas del Congreso. QUINTA SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN (1962. Dicho Estatuto debía cohabitar con la Constitución de 1 853. En su favor obra una visión más solidaria y social de la vida económica y política.I 860 recuperó su vigor global. . sino sólo de los presentes. se ha cuestionado su fuerte partidización (circunstancia reconocida en el seno de la propia Convención Constituyente). se respetaban diversas normas del primero. Sin embargo. VIGENCIA GLOBAL (1958). 1973 RESTAURACIÓN y SEXTA SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN (1973-1976). aunque tal presunto defecto había ya acaecido en anteriores reformas). de hecho. electas sustancialmente según los mecanismos del Estatuto Fundamental. Popularmente se la conoció como “la Constitución peronista”.1860. Nacional. caídas de agua. esa concurrencia normativa no fue sencilla. la inserción de los conceptos de justicia social y función social de la propiedad. el Io de mayo de 1958 (no obstante subsistir un régimen de proscripciones electorales). el jury de enjuiciamiento para magistrados inferiores a la Corte Suprema.Depuesto por un movimiento militare! presidente Frondizi.109 En concreto. 1966 Sustitución inconstitucional de la Constitución. pero finalmente aprobó un “texto ordenado" de la Constitución nacional. y otras no. la educación y la cultura. algunas veces el Estatuto tenía supremacía sobre la Constitución. Puede detectarse. promulgado por la Junta Militar “en ejercicio del poder constituyente”. En los primeros. salvo los asignados a la Junta (en la tarea legis. en etapas posteriores. 14 del Estatuto indicaba que regía después de “los objetivos básicos que fíje la Junta Militar” y el presente Estatuto. fue evidente que el régimen de Jacto procuró crear una nueva estructura constitucional. Conviene aclarar que el 22 de junio de 1982. Por un lado. que toma el poder político de la República. la Junta Militar dictó otro Estatuto. las normas dictadas por el Proceso en ejercicio del poder constituyente).1860. el sistema era unitario y autoritario. Con esto parecía indicarse también que era la Constitución lo definitivo. Como en el caso de la Revolución Argentina cabe distinguir aquí varios tramos. naturalmente. Por último. por la que esos tres comandantes forman la Junta Militar. Fallos. en reemplazo -no transitorio— de la Constitución de 1853. Éste dictó su “estatuto constitucional”. la Constitución de 1853-1860 tuvo en este período otro caso -el sexto. 301:771). del 24 de marzo de 1976. 1976 Sustitución inconstitucional de la Constitución SUSTITUCIÓN INCONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853-1860 (1976-1983). ente supremo. pero por voluntad del constituyente militar. En concreto. como lo llama con acierto Lazzarini. un caso de sustitución y no de mera suspensión. Pero. y d) el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.110 En consecuencia. con algunas reglas vigentes y otras suspendidas por las de excepción (es decir. El régimen atravesó varias etapas institucionales. la Corte llegó a una solución transaccional: en “Lockman”. Los instrumentos fundamentales fueron: a) la Proclama de los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. en cuanto la primacía de las normas del Proceso sobre las constitucionales. Esta sensación de resurgimiento de la Constitución se acentuó. otra vez invocando el ejercicio del poder constituyente. El nuevo presidente de la Nación asumió roles ejecutivos y legislativos. también del 24 de marzo de 1976. puntualizó también que el día 10 de diciembre de 1983 cesaría la vigencia del Estatuto y de su reglamentación. quedaba el Poder Judicial. disuelve el Congreso y exonera-entre otros. fundadas en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción” (“Timerman”. de la misma fecha. remueve al presidente de la Nación. El art. La estructura de poder adoptó como órgano principal a la Junta 'Militar. en la medula que subsistan las causas que han dado legitimidad a aquéllas. adoptando así un esquema constitucional inorgánico y disperso. que aparte de funciones constituyentes tomó otras que la Constitución de 1853-1860 asignaba al presidente y al Congreso. . resolvió el 5 de diciembre de 1983 autodisolverse y derogar ciertas partes del Estatuto.ferante estaba acompañado por una Comisión de Asesoramiento Legislativo). Como en 1966.1973. publicado el 31 de marzo de ese año. el panorama fue transformándose. distinta de la anterior. después de la guerra de Malvinas (1982) y culminó cuando la Junta Militar. denominado “Proceso de Reorganización Nacional”. por ejemplo.El 24 de marzo de 1976 se produjo un nuevo golpe de Estado. Interesa averiguar si durante el gobierno del Proceso. que se prolongó hasta el 10 de diciembre de 1983. c) el Acta fijando el propósito y los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional. dijo que las actas institucionales y el Estatuto para el Proceso “son normas que se integran a la Constitución. así. b) el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional.de suspensión parcial. donde sólo regían algunos aspectos de la Constitución de 1853. 110 . derogado por la niisma Junta el 21 de septiembre de ese año.a los miembros de la Corte Suprema. por la que asumen “el control de la República”. Dicho Estatuto fue modificado varias veces. la Constitución de 1853- 1860 estuvo suspendida o sustituida por otra estructura institucional. 111 1983 Restauración global de la Constitución de 1853-1860. — La autodenominada “Revolución Argentina”. con papeles también legislativos. algunas de cuyas reglas conservaban vigor aun durante el gobierno constitucional que asumió en 1973. quedaron suspendidos los artículos constitucionales relativos a la institución y funcionamiento de ése alto tribunal. que se formó con los tres comandantes en jefe de las fuerzas armadas. recuperando vigencia la Constitución de 1853-1860. declaró por decreto-acuerdo en receso al Poder Ejecutivo nacional (el Legislativo estaba fuera te sesiones. posteriormente. y en virtud (de los graves deberes que la victoria le imponía” (“Martínez y Otero’. hubo también suspensión parcial de VARIOS tramos de la Constitución (en particular. Como excepción puede citarse el caso del Estatuto Fundamental de 1972.plena vigencia global la Constitución histórica. El Acta tenía tres anexos: 1) el “mensaje de la Junta Revolucionaria al pueblo argentino”. 1994 Reforma constitucional PRIMERA SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN (1860-1863). Ante esa emergencia. Fallos. Mitre. VIGENCIA GLOBAL (1863): Con posterioridad a un proceso electoral nuevamente viciado con proscripciones políticas. pronunciado por la Junta invocando explícitamente “el ejercicio del poder constituyente”. RESTAURACIÓN GLOBAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853- En la fecha indicada (10 de diciembre de 1983) recobró —de modo espontáneo y automático. con el triunfo de Buenos Aires y consecuente derrota de las fuerzas de la Nación. ya que 111 . hasta la instalación de la-Corte Suprema. Mitre fue presidente de iure recién a partir del 12 de octubre de 1862. La pieza fundamental del sistema fue el “Acta de la Revolución Argentina”.En realidad. La Constitución de 1853-1860 regía sólo en cuanto no se opusiera a tales documentos. Básicamente actuaban dos poderes: el Ejecutivo. disolvió el Congreso y removió a los miembros de la Corte Suprema. que dejó en manos de aquél “las atribuciones anexas al poder Ejecutivo nacional hasta que el Congreso Legislativo de la república resuelva lo pertinente”. la dirección interina de los asuntos nacionales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó tal situación. Con todo lo indicado parece configurarse una regla de derecho constitucional consuetudinario argentino que dice así: si un régimen de fado dicta. y 3) los “objetivos políticos de lil Revolución Argentina”. del 3 de junio e 1862. confiaba el poder constituyente a las fuerzas armadas. las normas constitucionales del régimen de fado duran sólo durante su gestión. once provincias encomendaron al gobernador de Buenos Aires. en ejercicio de su poder constituyente. cosa que refrendó el Congreso por ley 1. sin límites de tiempo. SUSTITUCIÓN INCONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853-1860 (1966-1973). 2:127). El sistema era de tipo autocrádco. Pedernera. dictada por la Junta Revolucionaria. el 12 de octubre de 1963. y programaba un esquema unitario. e vicepresidente de ésta. el 15 de enero de 1863. se inició otro tramo institucional con las autoridades electas. por lo cual recobran inmediata vigencia concluido el gobierno de fado. basándose en el “derecho de a revolución triunfante y el asentimiento de los pueblos. El 12 de noviembre de 1861. Durante el lapso indicado. . y el Judicial (arts. Estatuto). según se puntualizó. sin necesidad de declaración expresa. f) ESTRUCTURA DE PODER. órgano que asumió “el poder político y militar de la República”. gobierno de fado que principia el 28 de junio de 1966. dictado por un régimen de fado. e) NORMAS "VE TACTO”. sino suspendidas. sobre el desempeño i c Poder Ejecutivo). Una suspensión tuvo lugar después de la batalla de Pavón (17 de septiembre de 1861). 2) el “Estatuto de la Revolución Argentina”. ejerció en varias ocasiones el poder constituyente. y la Corte Suprema todavía no existía). reglas que impiden la aplicación de ciertos artículos de la Constitución nacional. y las reglas de la Constitución nacional de 1853-1860 no son derogadas. 5" y 8o. pero por voluntad del sujeto constituyente militar. según ei cual los dos partidos mayoritarios (Justicialista y Radical) acordaron sobre las bases de convocatoria a la enmienda de la Constitución.309 fue muy discutida. dispersa e inorgánica. 5) Enmienda de 1972: la enmienda se impone por la fuerza de quien ejerce el poder. aunque con sistema de doble vuelta (ballottage). como por la “cláusula cerrojo” que imponía a la Convención el voto global del referido paquete de reformas. como los introducidos en el Estatuto Fundamental de 1972.mente. 3) Reforma de 1949: figura la constitucionalizacion del habeas corpus. el Poder Ejecutivo fue ejercido por la propia Junta. propiciadas por el Consejo Para la Consolidación de la Democracia. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1866: 2) Reforma de 1898: modifico el número de ministros del Poder Ejecutivo Nacional y la base poblacional de la Cámara de Diputados de la Nación. por voluntad de los detentadores del poder. creado por el decr. tanto por su trámite. iniciaron sus sesiones el 25 de mayo y las culminaron el 22 de agosto. Las enmiendas mas significativas consagraron la unificación del periodo de diputados y senadores. La reforma fue significativa. El segundo tramo. 2181/93 (complementado por el 2258/93). Estatuto). por el que se convocaba a una consulta popular voluntaria y no vinculante. Se reformaron varios artículos de la Constitución de 1853-1860. 30 de la Const. Los convencionales constituyentes fueron elegidos el 10 de abril de 1994. cuyo presidente lo sería también de la Nación Argentina. al estilo tradicional de las convenciones argentinas. bien que con retoques. que no se ajustó al art. 5o otorgaba al Poder Ejecutivo. la inserción de los conceptos de justicia social y función de la propiedad. Fracasó y fue derogada x un bando militar en el ´55. para que la ciudadanía expresase su opinión al respecto. distinguiendo dos áreas de posibles reformas: la primera. No hubo.112 el gobierno central proveía “lo concerniente a los gobiernos provinciales” (art. El Estatuto fue modificado el 12 de junio de 1970 y el 23 de marzo de 1971. Durante el período 1966-1973. al no lograr inicialmente reunir los dos tercios de votos en ambas Cámaras exigidos por el art. » Después de las reformas del Estatuto de 1970 y 1971. de la familia. sino sustitución por una nueva estructura constitucional. inicial. y obligaba a la Convención Constituyente a aprobar o desechar en bloque a las enmiendas. por la Junta. en rigor de verdad. denominada “Núcleo de coincidencias básicas”. el presidente Menem. corroborado el 13 de diciembre del mismo año por el “Pacto de la Casa Rosada”. La 112 . La ley 24. Nacional para declarar la necesidad de reforma. La constitucionalidad de la ley 24. se operó una suerte de retorno a la Constitución de 1853-1860. 71 déla Constitución de 1853/60. En 1993. etc. la posibilidad de reelección del presidente y su gestión a 4 años. 2446/85. desempeñando las funciones que el art. en cambio. a 4 años. reproducía los aspectos esenciales del “Pacto de Olivos”. incorporo y modifico varios artículos. instrumentó ese llamado. suspensión. De hecho se operó así una restauración progresiva parcial de aquella Constitución. En definitiva. motivo por el que la Constitución de 1853-1 860 regía sólo subsidiaria y parcialmente (tal vez sólo 42 de sus 110 artículos). sancionada poco después. ya que el 14 de noviembre de 1993 Menem y Alfonsín suscribieron el llamado “Pacto de Olivos”. la decisión de erigir un nuevo orden institucional. etc. era de debate libre. dictó el decr. 4) Reforma de 1957: el gobierno de facto declaro la necesidad de reforma del Art 14 bis. el régimen militar tuvo.309. Se aplicó sólo para la elección de 1973 6) Reforma de 1994: Durante la administración del presidente Alfonsín hubo iniciativas de reforma. Ella no fue necesaria. de los derechos del trabajador. 9o. etcétera. ejercer funciones disciplinarias sobre los jueces.. reforzó el segmento constitucional identificado con el Estado social de derecho (art. y así fue jurada el 24 de agosto de 1994. desestimó (bien que por razones de falta de legitimación procesal de los actores) el cuestionamiento sobre el trámite de la ley 24. en efecto. constitucionalizó al ombudsman (“defensor del pueblo”) y la Auditoría General de la Nación. polémica. y en cierta manera inconclusa. 22). a esta Constitución como si fuese una distinta de la anterior. la regulación final de los decretos de necesidad y urgencia. indígenas. un sistema de leyes-convenio para la coparticipación de ciertos tributos. a quien le toca administrar dicho Poder. 113 .113 Convención funcionó en las ciudades de Santa Fe y Paraná. 1994-C-29 1). en “Polino”.309 (LL. Dos VERSIONES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. autorizó la reelección por un período consecutivo del presidente de. programó al Ministerio Público como ente extrapoder. LEY 24. con distinta numeración que el anterior. en materia de derechos. Entre otros teínas. la Nación (eje central de la reforma). salvo una mayor exigencia en la cantidad de senadores que debe acordarla). En el ámbito judicial. inc. 19). ni en el jurado. Dio rango constitucional al hábeas corpus. iniciativa y consulta popular). la organización del Ministerio Público. La reforma de 1994 resultó amplia. simplificó el trámite de elaboración de las leyes. Ideológicamente. el texto de la reforma quita a la Corte Suprema de Justicia . la reforma fue. etc. al amparo y al Hábeas data. derechos relativos a los niños. Resta añadir que las objeciones sobre la constitucionalidad del proceso reformista parecen haberse acallado. 75. educandos. — El 1° de agosto de 1994. dio autonomía a los municipios y en particular a la ciudad de Buenos Aires. confiriéndoselo al Consejo de la Magis-tratura. quedaron a merced de leyes de desarrollo constitucional que debe dictar el Congreso. provisionalmente numerado 68 bis. En cuanto a la estructura del poder. con derechos y garantías de índole política (de resistencia a los gobiernos de facto. a formar partidos. para la cual convocó a una asamblea que dictó su Estatuto Organizativo. etcétera. inc. También contempló la reforma la posibilidad deque las provincias creen regiones. y otros de índole general. como se dijo. al reformar la Parte Segunda de la Constitución.430. realizar concursos para su preselección y elaborar ternas de candidatos para su posterior remisión al Poder Ejecutivo (los jueces de la Corte Suprema conservan e! régimen anterior de nominación. el régimen de iniciativa y consultas populares. garantías al sufragio. creó un “Jefe del Gabinete de Ministros”. previo un tercer senador para cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires. La amplitud de la reforma y el hecho de haber aprobado la Convención un texto ordenado nuevo. Sin embargo. autores. El nuevo texto constitucional fue jurado el 24 de agosto de 1994.el gobierno del Poder Judicial. añadió un nuevo capítulo (él segundo) a la Parte Primera de la Constitución. En términos generales. otras cláusulas emplearon la palabra “reforma”. ya que puntos tan vitales como la precisa conformación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de los magistrados. trajo la duda de si se estaba ante una reforma o una nueva Constitución. madres. tarea que éste casi no ha consumado. extensa. que sin embargo -nunca se supo por qué— no se insertó en el texto finalmente ordenado y aprobado por la asamblea. la Convención aprobó un nuevo artículo. así como la elección popular de los miembros de la Cámara alta. llamados “de tercera generación” referentes a' la ecología y a los consumidores y usuarios. y en cuanto al voto en bloque del “paquete” del Pacto de Olivos. e incorporó a ciertos instrumentos internacionales (art. no muy coherente con la fisonomía y los anteriores preceptos de la Constitución. La Corte Suprema de Justicia. trabajadores. especie de ministro coordinador. También acopló. igualdad entre el hombre y la mujer. 75. la propia Convención aceptó su tratamiento de esa manera. Algunas de las cláusulas transitorias aprobadas se referían. Se perfila en constituciones pioneras (Tucumán. El Estado de Buenos Aires. junto a los tres poderes clásicos. dictado por el general Manuel Belgrano para Misiones (12 de diciembre de 1810). llega hasta el dictado de la Constitución nacional. Como característica se constata la presencia de un “poder municipal”. 1927.social. CONSTITUCIONALISMO LIBERAL POSTERIOR A la REUNÍFICACIÚN NACIONAL. h) CONSTITUCIONALISMO SOCIAL DE VANGUARDIA. i) CONSTITUCIONALISMO JUSTICIALISTA. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL. 75. Como dato curioso diremos. lo cierto es que sienta el riesgoso precedente de una modificación del texto constitucional por voluntad del Congreso. y de hecho subsanó errores. También declaraba que la asamblea general (formada por las cámaras de Representantes y de Senadores) era la que debía resolverlas dudas sobre la interpretación de los artículos de la Constitución. que en 1952 adopta una Constitución con_ una Cámara con representación parcialmente profesional. . Mendoza.430. el Reglamento provisional. que llamamos del constitucionalismo inicial. que estableció un “texto oficial” de la Constitución con el artículo perdido (ahora parte 2“del nuevo art. Sin embargo. separado de la Confederación. Aparecen asimismo nuevas provincias (Chaco. TERCER CICLO. aunque tenga eri algunos casos la virtud de la sinceridad. Todas estas constituciones fueron derogadas por el gobierno provisional. según la proclama que abolió también la Constitución nacional de 1949 j) CONSTITUCIONALISMO "DE LAS NUEVAS PROVINCIAS”. De paso. 65). ' Como primera manifestación se detecta. Por lo demás circulan en la Argentina los dos textos (el de la Convención y el del Congreso). con funciones. entre otras. para algunos. 55. incs. La Pampa y Misiones). . San Juan. las provincias van dictando sus constituciones conforme a la nacional (el Congreso federal tenía entonces el derecho de revisarlas. el Congreso hizo retoques de palabras y signos de puntuación en los arts.Después de 1860. lo mis frecuente es asignar al Estatuto Provisorio de 1819. . el 5 de diciembre de 1994 (B. SEGUNDO CICLO. lo que no habla bien de la seguridad jurídica que impera en el país C) DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL g) CARACTERIZACIÓN PRIMER CICLO. de Ta provincia de Santa Fe. 1916) y en otras de mayor desarrollo (Santa Fe.. 42. La Pampa y Misiones adoptan nuevos textos. que alteró el documento aprobado por la Convención. en 1S53. poco desarrollado. que actuaba durante el receso de éste. 5“de la Constitución de 1853. Surge a partir de 1957.O.En el tramo 1853-1860. La primera. Chaco. CONSTITUCIONALISMO INICIAL. Se trata de un constitucionalismo rudimentario.114 Para salvar tal omisión el Congreso sancionó la ley 24. 1921.Interesa reseñar las etapas básicas por las que ha atravesado el derecho constitucional provincial argentino. 2 y 3. 10/1/95). las provincias van dictando nuevas constituciones. imitada y adaptada por todas las provincias. 31. 77). en el Poder Legislativo. que incluía una “comisión permanente". aunque se gane en sistematización y técnica jurídicas. con reglas que incluso son de avanzada en materia de derecho . a tenor del art. y decae el “poder municipal” alberdiano. la condición de primera Constitución local en la Argentina. CUARTO CICLO.Pueden constatarse aquí diversas manifestaciones. de corte ideológico liberal en la mayor parte de los casos. en 1956. etcétera). que se apartan 114 . dictó su Constitución el 11 de abril de 1854. Desplegado como consecuencia de la Constitución nacional de 1949. CONSTITUCIONALISMO ALBERDIANO . de “velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes” (art.] 18 Si bien esta ley estuvo bien intencionada. y basándose en ello corrigió varios de esos textos) La mayoría de estas constituciones sigue el modelo elaborado por Alberdi para la Constitución de la provincia de Mendoza. Durante ese período se sancionaron alrededor de quince constituciones. 1907. constituciones de 1855. constituciones de 1855. p) CHUBUT. lo mismo que otras nuevas provincias (Río Negro. en 1962. En 1990. Estatuto Provisorio de 1851. Córdoba y San Juan. Río Negro avanza decididamente en el tema de la inconstitucionalidad por omisión. 1889 y 1913. en Chaco y Río Negro). Constituciones de 1957 y 199. s) JUJUY. o) CHACO. Algunas constituciones provinciales “viejas” se suman a este flujo social (p. 1949 (derogada en 1956). y de 1856. 1883 (reformada en 1895).. 1949 (derogada en 1956). mediante los concursos. y 1986. Catamarca. las provincias argentinas han sancionado sus propias constituciones. Constituciones de 1854. pero también se asimilan nuevos dispositivos como el ombudsman. el Consejo de la Magistratura. 1949 (derogada en 1956) y 1987. 1903 (reformada en 1909). procesos legisferantes abreviados. constituciones de 1824. afirmándose también el régimen autonómico de los municipios. Constituciones de 1954 (derogada en 1956) y 1958 (con reformas en 1964 y 1988). El ritmo ideológico es propio de un Estado social de derecho. 1949 (derogada en 1956). 1883 (con reformas en 1'900.ej. 1965 y 1988. y con frecuencia se modernizan los sistemas de selección de jueces. n) CORRIENTES. y 1986 (reformada en 1986). informamos de las modificaciones posteriores. aunque no plasma un articulado extenso ni despliega derechos sociales del modo en que lo hacen las restantes. crea un Tribunal Constitucional. 1894 (reformada en 1900 y 1909). Reglamento Provisorio Constitucional de 1821. 1966 BUENOS AIRES. o dicta otros nuevos. 1876 (con reformas en 1893). Constituciones de 1855. Constitución de 1957 (reformada en 1987) y de 1994. 1942 y 1947). 1949 (derogada en 1956). Estatuto Provincial de 1839.1. 1960 y 1994. imagen.. un importante cupo de provincias corrige sus textos constitucionales. y la reforma de 1994. paralelo a la Corte Suprema de Justicia provincial. Algunas constituciones reconocen la existencia de la jurisdicción transnacional (p. Estatuto Provisorio Constitucional de 1822. 1865. etcétera. Tucumán dictó una nueva Constitución que. 1957 y 1994. m) MISIONES. 1) MENDOZA. Constituciones de 1854 (reformada en 1868). j) LA PAMPA. tutela de los intereses difusos. 1960 y reforma de 1993. Código Constitucional Provisorio de 1847.. 1933 y 1949 (derogada en 1956). Después de 1983. Ncuquén y Forniosa).En definitiva.115 ideológicamente del justicialismo (entonces proscripto). réplica). reformas de 1959 y 1965. en 1965). Seguidamente las enumeramos y. con algunos mecanismos de reciente factura en el derecho compa rado (p.ej. . escuelas judiciales. Constituciones de 1954 (derogada en 1956). k) CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO. 1916 (reformada en 1939. k) LA RIOJA. 1889 y 1934. consejos de la magistratura. La de 1949 fue derogada en 1956. Constituciones de 1952 (derogada en 1956). Por lo común. 1910 (reformada en 1935). 1883. en cuanto el Pacto de San José de Costa Rica). derechos “de tercera generación" (honor. Santa Fe. q) ENTRE RÍOS. 1870. además. se acentúa en ellas las pautas del Estado social de derecho. 1957 CONSTITUCIONES PROVINCIALES ENUMERACIÓN Y MODIFICACIONES. 1912 y 1923). 115 . Santa Cruz. r) FORMOSA. Durante este ciclo se incurre a menudo en el pecado de dictar constituciones demasiado extensas y declamatorias. Reglamento Constitucional de 1823. 1873. 1909 (reformada en 1933). l) CATAMARCA. Chubut. Estatuto de 1853. 1864. 1949 (derogada en 1956). m) CÓRDOBA. Tierra del Fuego -la última “nueva provincia promulga su Constitución en 1991. iniciando así la introducción de la magistratura constitucional especializada en el país. constituciones de 1855.ej. constituciones de 1860. Reglamento Provisorio (Longhi lo llamó Constitución) de 1821. t) SANTIAGO DEL ESTERO. Por ello se trato: A) Atenuación del Sistema Presidencialista Se crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros. sobre el que pesaba el compromiso de votarlos en conjunto. con lo que constituye en el fusible de cambio en épocas de crisis. u) TUCIJMÁN. Constituciones de 1856 (reformada en 1864 y 1879). Constituciones de 1957 y 198S. 1856. 1888 y 1906). sobre el que pesaba acuerdo previo por parte de los dos partidos políticos mayoritarios. Reglamento Provisorio de 1832. 1884.116 n) NEUQUÉN. de aquellos temas que habían sido habilitados para el libre debate y tratamiento individual. se prohíbe emitir disposiciones de carácter 116 . ejerciendo además atribuciones propias que fueran del Presidente. constituciones de 1855. 1875 (reformada en 1883. Consecuentemente se modificaron también atribuciones del Presidente. 1S71 (con reformas en 1905. o) SALTA. Constituciones de 1856. 1949 (derogada en 1956) y 1962. puede ser interpelado y removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras. Constitución de 1957 y reforma de 1994. 1825. constituciones de 1856. 1949 (derogada en 1956) y 1986. 1884 (reformada en 1903. 1907. 1962 y 1987. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 Como aporte se agrega un trabajo especialmente redactado para los alumnos de esta universidad que trata las modificaciones producidas por la última reforma constitucional y que no solo sirven de guía a este modulo sino que debe tomarse como núcleo central de la materia. Carta de Mayo. 101. r) SAN LUIS. Estatuto Provincial de 1852. 1890 (reformada en 1907). Estatuto de 1821. s) SANTA FE. con responsabilidad política ante el congreso de a Nación quien también puede removerlo mediante interpelación y voto de censura. Sus atribuciones se detallan en el artículo 100. Constitución de 1991.1911 y 1923). q) SANTA CHUZ. 1921. 1929. 1949 Cderogada en 1956). Constitución de 1820. 1949 (derogada en 1956) y 1987. contenidas actualmente en el artículo 99. 1939 (reformada en 1960). v) TIERRA DEL FUEGO. Tiene el debe de concurrir por le menos una vez al mes al Congreso para informar de la marcha del gobierno. y detenta otras que le son delegadas. 1878 (reformada en 1879 y 1912). ya que tiene a su cargo la administración general de país. con el objeto de atenuar el sistema presidencialista. constituciones de 1841. p) SAN JUAN. con 13 incisos que lo transforman en una figura con atribuciones constitucionales semejantes a la de un jefe de la administración. 1872. constituciones de 1855. y lograr un nuevo equilibrio de poder y control. 1927. Constituciones de 1957 y 1994. de pesos y contrapesos al decir de Montesquieu. 1949 (derogada en 195ó) y 1990. 1949 (derogada en 1956) y 1986. 1883. REFORMAS CONTENIDAS DENTRO DEL NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS Esta parte contenía doce puntos centrales destinados a rediseñar la estructura del poder del Estado recreando el régimen republicano. LAS REFORMAS AL TEXTO CONSTITUCIONAL Para un mejor análisis es conveniente distinguir entre aquellas modificaciones e incorporaciones contenidas en el llamado Núcleo de Coincidencias Básicas. 1927 y 1941). 1863. ñ) Rio NEGRO. designado y removido por el Presidente de la Nación. actuales artículos 100. Estatuto Provisorio de 1819. con funciones políticas que recibe de las que se reducen del Presidente. decretos de necesidad y urgencia. por cada Provincia y la ciudad de Buenos Aires. y luego con el intervalo de un período artículo 94 Cabe destacar que el mandato presidencial en curso al tiempo de la reforma fue considerado como primero a los fines de la reelección. que se conserva como Capital Federal y asiento de las autoridades de la Nación. y cláusula transitoria cuarta. Se dispone dotar de un status especial a la ciudad de Buenos Aires. tal como lo dispone el artículo 94 se elegirán en forma directa por el pueblo y en doble vuelta electoral. también se prohibió la delegación legislativa a favor del presidente. También se crea por el artículo 115 el Jurado de enjuiciamiento a los fines de la remoción de magistrados inferiores. F) Elección directa del Intendente y reforma de la ciudad de Buenos Aires. incorporándose la más moderna tendencia del derecho público provincial. electoral o el régimen de los partidos políticos. Cabe acotar que la ciudad de Buenos Aires ya dictó el Estatuto de Organización de sus Instituciones. tributaria. Se reduce el mandato del Presidente de seis a cuatro años con la posibilidad de reelección por un solo período consecutivo. I) Designación del los Magistrados Federales Se dispone el sistema de designación de los ministros de la Corte Suprema de la Nación por medio de pliego enviado por el Presidente de la Nación al Senado 117 . - artículo 99 inciso 3.artículo 56. apertura del proceso de remoción de magistrados inferiores y el dictado de reglamentos relacionados con la organización judicial. con un sistema de elección directa. Se reduce el mandato de senador de nueve a seis años renovándose el cuerpo a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. C) Se elimina el requisito confesional para ser Presidente. incorporándose tres senadores por cada provincia y la ciudad de Buenos Aires. a tal fin se modificó todo el capítulo quinto desde el artículo 77 en adelante. artículo 54. limitando a tres las intervenciones posibles de las cámaras. D) Elección directa de Tres Senadores. que tiene el rango de una Constitución Provincial. H) Consejo de la Magistratura Dentro de las reformas al Poder Judicial se dispuso la creación del consejo de la Magistratura – artículo 114. Se modificó también el sistema electoral de presidente y vicepresidente.cuya atribución principal será a de seleccionar los magistrados judiciales y la administración del Poder Judicial. artículo 76. facultades disciplinarias. B) Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente de la Nación. que tiene también a su cargo la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto. Se extendió el período ordinario de sesiones iniciándose el 1º de marzo y concluyendo el 30 de noviembre. en ese sentido se dispone en el artículo 129 un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción y la elección de su Jefe de gobierno en forma directa por el pueblo. excepto que excepcionales circunstancias hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal. asignándose dos bancas al partido político más votado y la tercera al que le sigue. Se modificó el procedimiento de formación y sanción de las leyes para agilizarlo. Se modifica la estructura del senado. salvo situaciones extraordinarias. E) Elección directa del Presidente y vicepresidente de la Nación.117 legislativo. quedando así consagrado en la novena cláusula transitoria. G) Regulación de la facultad presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia y procedimientos para agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes Bajo este marco prohibió el dictado de decretos de necesidad y urgencia. A fin de consagrar la libertad de cultos se eliminó el requisito confesional para ser presidente de la nación y consecuentemente se modificó el juramento del mismo – artículos 89 y 93. se detallan también otras facultades de este cuerpo. encabezado por un miembro de la oposición. pero por un error formal no se incluyó en el texto final de la Constitución.118 quien aprueba la propuesta con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del cuerpo y la designación de los demás jueces por medio de ternas vinculantes previamente seleccionadas por el consejo de la Magistratura. político. Como último punto del Núcleo de Coincidencias Básicas se dispone regular la intervención federal a las provincias. LL) Intervención Federal. dotándola de alcance y contenido en el orden institucional. financiera y operativa.artículo 124. 118 . administrativo. votado por el plenario. Según el artículo 125 las provincias pueden celebrar entre sí tratados parciales con conocimiento del Congreso. se dispone el control externo de sector público nacional en su faz patrimonial. Esta propuesta se redactó y trató en el seno de la Comisión de Núcleo de Coincidencias Básicas y en la comisión de Redacción. J) Remoción de Magistrados Federales. determinándose un nuevo régimen de coparticipación impositiva entre la Nación y Provincias – inciso 2.y la jurisdicción provincial sobre establecimientos de utilidad pública. En lo relativo la control de la administración publica. así en este el artículo se posibilita la creación de regiones. económica. por ella se dispone la exigencia de mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras para modificar los temas atinentes al Régimen electoral y de Partidos Políticos. C) Posibilidad de Incorporación de la Iniciativa y de la Consulta Popular. así en el artículo 124 se posibilita la creación de regiones. TEMAS HABILITADOS PARA SU DEBATE POR LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE A) Fortalecimiento del Régimen Federal. que se planificó como un sistema completo e integrado de partes inescindibles. tal como lo establece el actual artículo 123. Esta Norma ya se ha aplicado como en el caso de la creación en 1996 la Región de la Patagonia y en 1998 La Región Cetro del País. creándose la Auditoría General de la Nación. con acuerdo del Senado en sesión pública. Se dispuso el dominio de las provincias sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio. económico y financiero. Hasta aquí los temas incluidos en el Núcleo de Coincidencias Básicas. L) Establecimiento de mayorías Especiales Para la Sanción de Leyes que Modifiquen el Régimen Electoral y de Partidos Políticos. por la sola voluntad de las Provincias. Artículo 115. Dentro del fortalecimiento del Régimen Federal se modifican incisos del actual artículo 75. Se reglamenta la autonomía municipal. Esta omisión se corrigió por medio del Congreso quien por ley mandó imprimir una versión oficial del texto constitucional rescatando esta norma que quedó incluida como segunda parte del artículo 77. para lo que se introducen sustanciales reformas al Título Segundo sobre Gobierno de Provincias. Se sostiene el Juicio político como mecanismo de remoción de los miembros de la Corte y se dispone la creación del Jurado de Enjuiciamiento para remoción de jueces inferiores cuyo proceso se inicia a instancia del consejo de la Magistratura. Dentro de los temas habilitados para su debate y tratamiento individual encontramos: los relativos al fortalecimiento del federalismo. cuya regulación se encuentra en el artículo 85 y siguientes. K) Control de la Administración Pública. como órgano con autonomía funcional y de asistencia técnica del Congreso. B) Autonomía Municipal. que legisla sobre atribuciones del Congreso. salvo que sean de carácter político. salvo receso y urgencia. quedando como atribución exclusiva del Congreso. por la sola voluntad de las Provincias y con el deber de comunicación al Congreso de la Nación. creándose como un órgano independiente instituido en el ámbito del congreso de la Nación. 18. se le otorga autonomía funcional y autarquía financiera. 101. el régimen de la educación. a cargo de la Comisión de Redacción se planteó un debate interesante. las que debieron adecuarse a la inclusión de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros F) Establecer el Defensor del Pueblo Que queda incorporado en el artículo 86. incluido en el artículo 75 inciso 22. 19. con autonomía funcional.119 Ambos institutos se incorporaron en el Capítulo Nuevo de Derechos y Garantías en los artículos 39 y 40 respectivamente D) Posibilidad de Establecer el Acuerdo del Senado para la Designación de Funcionarios de Organismos de Control y del Banco Central. destacándose que para cumplir con la misión de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos. También se produce la modificación completa del actual artículo 99 que trata sobre las atribuciones del Presidente de la Nación. Integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación. H) Facultar al Congreso respecto de pedidos de Informes. En el segundo párrafo del inciso se incluye una excepción a este principio en cuanto incorporaron con rango constitucional diez tratados y convenciones internacionales de protección a derechos humanos. E) Actualizar las Facultades del Congreso previstas en los artículos 67 y del Presidente de la Nación artículo 86. felizmente prevaleció el criterio amplio y se produjo una actualización importante. es decir limitar la reforma al lenguaje utilizado. incorporado en el artículo 86. hasta aquí el texto original. transformando a nuestra Constitución en una de las más amplias en la materia No solo se amplían los derechos consagrados en el texto originario sino que también se engloban las garantías para hacerlos efectivos. También se crea la figura del Defensor del Pueblo. Interpelaciones y Comisiones de Investigación Actual artículo 71. 23 entre otros del artículo 75. esta disposición se incluyó en la ley orgánica de la entidad. tiene legitimación procesal G) Ministerio Público como Órgano Extrapoder Que queda incorporado en el artículo 120. entre otras. I) Instituciones para la Integración y Jerarquía de los Tratados Internacionales. Es destacable que con esta disposición se respeta la Convención de Viena en cuanto impide que un Estado firmante de un tratado lo incumpla aduciendo normativa interna. redactándose nuevamente la llamada cláusula del progreso. se incluyó expresamente la autonomía de las universidades. pero a continuación se sienta el principio general que todo tratado internacional o concordato con la Santa Sede aprobado por el Congreso adquiere jerarquía superior a las leyes. en la Constitución Nacional no se incorpora el necesario acuerdo del Senado para designación del Presidente del Banco Central. garantías e intereses tutelados . como ejemplo citamos el actual inciso 12. Sobre este tema. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. cuya función radica en promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. disponiéndose como atribución del Congreso aprobar o desechar tratados internacionales con la Santa Sede. . Este tema merece un tratamiento especial. En este sentido el artículo 85 exige que su presidente sea designado a propuesta del partido político de la oposición. quien es designado y removido por el Congreso. eliminado o suplantando los términos en desuso y no al contenido de las atribuciones. posibilitándose el recurrir ante cortes 119 . se dispuso el dictado de medidas de acción positiva para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades. ya que una parte de la misma sostenía la tesis que actualizar debía se interpretado con un sentido restringido.16. Si bien. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDESC . y por aclamación. En el inciso 24 del artículo 75 se faculta al Congreso para aprobar tratados internacionales de integración.Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales J) Garantías de la Democracia en cuanto a la Regulación Constitucional de los Partidos Políticos. preservando los recursos naturales no solo para generaciones presentes. K) Preservación del Medio Ambiente. el acceso a la propiedad comunitaria de la tierra. El artículo 38 reconoce y regula los partidos políticos. Fue el único tema que no logró tratarse. la entrega de sus antiguos territorios o de tierras aptas para sus actividades. entre otros.120 internacionales en caso de desconocimiento o falta de cumplimiento por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado Nacional. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos. En virtud del actual inciso 17 del artículo 75 se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Se preserva también el patrimonio natural y cultural. 120 . debidamente registradas. Estos temas se incorporaron en un Segundo Capítulo dentro de la Primera Parte. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención sobre los Derechos del Niño Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra Declaración Universal de los Derechos humanos PIDCP . la acción de amparo -artículo 43 – que en estos casos puede ser ejercida por el afectado. M) Defensa de la Competencia. LL) Garantía de la Identidad Étnica y cultural de los Pueblos Indígenas. Sobre este tema debemos destacar que el despacho de comisión fue suscripto por unanimidad. garantizando el derecho a una educación bilingüe. secreto y obligatorio. del Usuario y Del Consumidor. el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan esos fines. Completa este artículo consagratorio de derechos de tercera generación. que incluye la llamada garantía del sistema democrático. titulado Nuevos Derechos y Garantías. Por esta cláusula se consagra en el nuevo artículo 41. Sistema Electoral y Defensa del Orden Constitucional. la diversidad biológica y el derecho a la información y educación ambiental. que incluye el derecho de todo habitante a gozar de un ambiente sano. con naciones latinoamericanas o con otras naciones. En virtud de esta disposición se deroga la segunda parte del antiguo inciso 15 de artículo 67 que consagraba como atribución del congreso el “propender la conversión de los indios al catolicismo”. igual. El registro de las opiniones vertidas por los Convencionales Constituyentes. apto para el desarrollo humano. y de los radioactivos. determinando el carácter del sufragio como universal. luego en el artículo 37 se legisla sobre los derechos políticos. A la fecha los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional son: Convención Americana sobre Derechos Humanos. y se acordó tratarlo en el recinto por su sola lectura. sin discursos. L) Creación de Un Consejo Económico y Social con Carácter Consultivo. iniciándose este capítulo con el artículo 36. por lo acotado del límite temporal que fijó en noventa días la actividad de la Convención. sino también futuras. quedó en el diario de sesiones por incorporación de agregados escritos para su publicación. en la fecha del 10 de diciembre . en que sentido y en caso de error lograr su rectificación.121 Tema que se incorpora en el actual artículo 42. aunque logró unificarse el momento de asunción de nuevos Senadores y Diputados de la Nación – cláusula transitoria cuarta . En este artículo también se incluye una acción especial. Regulación que se incluye en el artículo 43. ubicada en el vértice de la pirámide del orden jurídico positivo. el Habeas Data. al momento de la reforma como primer mandato –cláusula transitoria Novena. debido a circunstancias políticas más que jurídicas. respetándose en general los lineamientos existentes en la legislación previa y en los sucesivos fallos de la Corte. Sin embargo. está destinada a regir por los tiempos. por el que se protege a consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo. Es de resaltar que las acciones en protección de estos derechos pueden ser incoadas por el afectado. no estatal y hasta personas jurídicas privadas. seguridad e intereses económicos. Esta previsión constitucional cobra mayor relevancia al tener en cuenta que existen prestadores de servicios públicos que se encuentran en el ámbito de la organización estatal. que se traduce en requisitos especiales a la hora de su modificación o reforma Germán Bidart Campos puede ser orgánica o procedimental Orgánica cuando se requiera un cuerpo especial dotado de poder constituyente competente en la reforma Procedimental si también se requiere un proceso especial y diferente del dictado de la ley Ambos exigidos por el artículo 30 de nuestra carta magna. por tanto debe ser también escrita y rígida. Esta disposición no pudo concretarse respecto de todos los mandatos. 121 . Ñ) Implementar la Posibilidad de Unificar la Iniciación de Todos los mandatos electivos en una Misma Fecha. circunstancias políticas posteriores. ya que no pueden extenderse bajo circunstancia alguna. preservada de los cambios y avatares de las apetencias políticas cambiantes. pero adquiriendo rango constitucional expreso a partir de la reforma. e defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines – artículo 43. se asienta sobre la entelequia que sostiene a la Constitución como ley suprema o súper ley.y por la cláusula transitoria Décima se dispuso que el Presidente de la Nación que asumiera el 8 de julio de 1995. determinaron que el Presidente inicie su mandato el 25 de mayo. La rigidez de la Constitución Nacional explica el ejercicio del Poder Constituyente Derivado o de Reforma. que permite a toda persona conocer si sus datos están inscriptos en registros públicos o privados. que en la concepción Kelseniana cumple con la misión de norma fundante que debe reflejarse todo el ordenamiento jurídico estatal válido en tanto y en cuanto emana de un órgano competente y cuyo contenido se adecua a los principios jurídicos instaurados por esa norma – Artículo 31 – Esta ley suprema o súper ley Dr. y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Alfredo Money es en sí misma una garantía amplísima. a la protección de su salud. en lo que respecta al Presidente de la Nación se dispuso considerar el mandato en curso.CONSTITUCION ARGENTINA LA CONSTITUCIÓN COMO LEY SUPREMA: Uno de los postulados básicos del constitucionalismo clásico (siglo XVIII) cimiente de toda la teoría constitucional. y esta rigidez. extinguiría su mandato el 10 de diciembre de 1999. entre otras previsiones. a una información adecuada y veraz. según el preámbulo para nosotros para nuestra posteridad. 5. y en tal carácter debe gozar de permanencia. Estos caracteres que dan identidad a la constitución del Estado cumplir la función esencial de garantir la libertad del hombre. N) Consagración expresa del Habeas Corpus y el Amparo. con lo que se respetó el principio de intangibilidad de los mandatos constitucionales. jurídico institucional por primera vez o para proceder a su reforma si fuera necesario. La legislación no solo debe conformarse a la Constitución Nacional. Este Poder Constituyente originario o derivado. Originario dicta la primera constitución del Estado. 122 . Este principio de supremacía en un Estado Federal se vincula a la concordancia y coherencia de una graduación de normas. presupuesto entre otras. Este principio tiene su fundamento en la distinción entre Poder Constituyente y Poder Constituído (Abate Sieyés). Poder Constituyente Originario ejercido de manera cerrada Cerrada la constitución primera se dicta en un solo acto Abierta deriva en un proceso constitucional integrado por más de un acto constitutivo (Abierta sería el caso argentino que inicia en 1853 y concluye en 1860). es decir en cuanto tiempo de debe cumplir con la tarea La cantidad y forma de elección de los convencionales constituyentes. de modo de dota al sistema de un cierre sistemático que permita supeditar al arbitro de la norma suprema toda otra norma o acto de autoridad o de particulares que pudiera afectar esta garantía de garantías.mentor de la revolución francesa. quien pone en poder del tercer estado (burguesía) la atribución de dictar el pacto fundacional. 2) La etapa de reforma propiamente dicha está a cargo de la Convención Nacional Constituyente. reformular lo que ha existe. Campos habla de contenidos pétreos. como aquellos que no pueden alterarse sin correr el riesgo de ingresar a una revolución y no a una reforma reformar es dar nueva forma. Lugar de deliberación. incluso las del orden provincial (artículo 5). político. que ha sido definido por el maestro Linares Quintana como “El poder soberano del pueblo de dictarse por primera vez su ordenamiento político. a la que debe adecuarse todo el sistema jurídico del Estado. Las constituciones se clasifican en rígidas o flexibles. ANTECEDENTES DOCTRINA SUPREMA CONSTITUCION Ley suprema o Superley. con el voto al menos del voto de las dos terceras partes de sus miembros La ley declarativa debe contener el límite material (los artículos a reformar) el límite temporal. cuerpo colegiado especialmente electo por el pueblo que tiene a su cargo la reforma del texto constitucional. según sea su proceso de reforma Flexible si puede modificarse por el mismo órgano y bajo el mismo procedimiento del dictado de la ley Rígida si requiere para su dictado un proceso especial Nuestra constitución es rígida (artículo 30) La rigidez para reformar el texto deviene de considerar una garantía la permanencia de sus normas. sino también a los tratados internacionales Este instituto encuentra antecedente en el artículo VI de la Constitución de Estados Unidos. La mayoría de la doctrina sostiene que la reforma siempre es parcial Germán Bidart. Para un mejor estudio consideramos dos etapas: 1) Etapa preconstituyente: Según el artículo 30 la necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso de la Nación. según el límite material y temporal impuesto por la ley declarativa SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Uno de los pilares que sostienen a la Constitución Nacional como ley suprema o superley. En efecto la Norma Suprema emana del Poder Constituyente como manifestación soberana del pueblo de dictarse su ordenamiento jurídico. institucional.122 PODER CONSTITUYENTE La constitución es fruto del ejercicio del Poder Constituyente. Derivado tiene la potestad de reformar el texto constitucional. De la teoría esgrimida por el –Abate Sieyès. Artículo 27 3) Orden jurídico provincial. Locke. todos ceden y todos tienen como principio de soberanía popular. 4) Orden jurídico Provincial LA CONSTITUCIÓN COMO PACTO O TRANSACCIÓN Teorías contractualistas (Tomas Hobbes. que en su consecuencia se dicten y Los Tratados con las potencias extranjeras – Negociados y firmados por el P. exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Después de la reforma de 1994 1) Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22. Tratados con otros Estados: El congreso declara la Conveniencia de su aprobación con mayoría absoluta de los presentes de cada Cámara y dentro de los 120 días posteriores debe ser aprobado por los 2/3 de la totalidad de miembros de cada Cámara. Tratados con países latinoamericanos con los cuales se requiere mayoría absoluta de la totalidad los miembros de cada Cámara. según el trato que ha establecer un orden jerárquico antes o después de la reforma constitucional.. 1) Esta Constitución. a) Tratados de Integración: Leer inciso 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad. Antes de la vigencia de la reforma constitucional de 1994. b) Tratados y Concordatos comunes: Se aprueban por el procedimiento normal para el dictado y sanción de las leyes. J. por medio de una ficción explican el paso del investir de autoridad a uno o algunos. Reforma de 1994 jerárquica de normas. las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. la creación de la autoridad y el resguardo del espacio de 123 . y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. En el caso de tratados con otros Estados. Solo pueden denunciarse por el Poder Ejecutivo previo el voto de las 2/3 partes de los miembros totales de cada Cámara Los futuros tratados de derechos Humanos requieren para gozar de esta categoría la aprobación de las 2/3 partes de los votos totales de cada Cámara.E. a fin que estos dicten las normas de convivencia social y provean a la seguridad pacto social el que permite crear las reglas de convivencia en que se asienta el Estado de Derecho. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 2) Las leyes Nacionales. con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara.Rouseau Montesquieu). y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas. después de ciento veinte días del acto declarativo. aprobados por el Congreso.J. no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. Y otros que se incorporen en las condiciones de su vigencia Tienen jerarquía constitucional pero no derogan artículo alguno de la primera parte de la constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantía por ella reconocidos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. y tienen jerarquía superior a las leyes 3) Las leyes de la Nación. Ratificados en sede internacional. 2) Todo otro tratado internacional y concordatos con la Santa Sede.123 RECEPCION EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA de la SUPREMACIA CONSTITUCIONAL Artículo 31: Esta constitución. el Congreso de la Nación. declarara la conveniencia de la aprobación del tratado y solo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. La denuncia de los tratados referidos a este inciso. todos principios básicos incluidos dentro de este marco de deber ser. a) Es escrita y codificada: En cuanto está formulada en un conjunto de normas sistematizadas en un único cuerpo legal. reflejo de la ideología e idiosincrasia del pueblo que la dicta. con postulados del liberalismo racionalista. 30). del acuerdo o pacto transaccional. Si la constitución no es producto del acuerdo.Caracteres y tipología de la constitución argentina La Constitución argentina en su estructura formal es un típico producto del constitucionalismo clásico de inspiración racionalista que había surgido en el mundo en el siglo XVIII con la Revolución Francesa y la elaboración doctrinaria de Sieyes. dado que no se trata de una Constitución otorgada o concedida por un monarca. sino que es un acto unilateral mediante el cual el pueblo argentino como único sujeto y a través de sus representantes reunidos en Congreso. combinándolos en el modelo que proyecte como tarea a realizar. del pacto está predestinada a fracasar. ya que no se trata de un acuerdo de voluntades bilateral o multilateral. disponiendo que deberá llevarse a cabo por un órgano distinto al que dicta las leyes ordinarias y mediante un procedimiento tb distinto(art. (Preámbulo) y no la pactaron o acordaron o convinieron d) es fundamental: Por cuanto todas las disposiciones del ordenamiento J deben tener fundamento en ella. de manera tal que cualquier ley. Teoría constitucional concibe a la Constitución de la Nación como norma suprema destinada a regir la organización del Estado y de la sociedad fruto del consenso. no encuentra el punto de su vigor. Se basa para esto en la distinción entre Poder constituyente y poderes constituidos. por una parte. ordenanza o norma jurídica de cualquier naturaleza ha de aparecer sustentada en la Constitución para tener validez. resolución. b) Es rígida: En cuanto procura establecer obstáculos para su reforma. se da su propia Ley Fundamental. Tampoco es un pacto en el sentido técnico jurídico de la palabra. pero en sus contenidos sustanciales recepta la tradición y el modo de ser argentinos. según Bidart Campos es la siguiente: Mixta Racional-Normativa –. decreto. c) Es una Constitución ley: Es decir que por su naturaleza jurídica no es Carta. ni por ningún otro poder que el del pueblo que se la da a sí mismo. La convicción de que la razón era capaz de encontrar fórmulas jurídicas de validez universal y atemporal hacia conveniente la forma escrita y codificada con el objeto dar fijeza y estabilidad al sistema. aunque combina elementos de tipo tradicional-historicista. e) responde al tipo racional-normativo. del consenso. La tipología de nuestra Constitución Nacional. por una potencia colonial que se retira. validez y vigencia 5. y la Constitución norteamericana. Los constituyentes de 1853 “ordenaron. En conclusión.1.1. En efecto. la Constitución argentina asume la estructura formal de tipo racional/normativo.Tradicional -Historicista Sistematización de la constitución argentina Sam . decretaron y establecieron” la Constitución.124 libertad del hombre. la Constitución argentina reúne los siguientes caracteres. por la otra.La CN se estructura en un sistema que le da unidad orgánica al 124 . de allí que sea producto del Poder Constituyente como manifestación directa de la voluntad popular. Por eso tb se dice que es suprema. Titulo Primero: que se ocupa del Gobierno Federal (contiene una regulación en detalle de la organización. algunos reconocidos en forma explícita y otros implícitamente. la protección del medio ambiente. llamada parte orgánica por cuanto se ocupa de la organización del estado. atribuciones y funcionamiento de los tres poderes Título II: deslinda los poderes de las provincias y el gobierno federal y sienta las bases mínimas de la organización institucional de las primeras. en los hombres como emergentes de sus condiciones naturales y anteriores a ella misma y al estado. Primera parte: es la llamada parte dogmática porque incluye los presupuestos. los institutos de democracia semidirecta. Esta primera parte es llamada parte dogmática porque incluye los presupuestos que. los contenidos del llamado constitucionalismo post industrial o post moderno (derechos sociales de tercera generación) Los mismos principios. Cap. a modo de verdades que no requieren demostración. que será llevada a cabo por cada una de ellas en sus respectivas constituciones locales. los derechos políticos. Garantías: otorga las seguridades jurídicas necesarias para su efectiva vigencia. son texto constitucional y mientras dure su vigencia.Tal sistematización parte del núcleo de principios. aunque de vigencia transitoria. desarrollados en disposiciones que en forma de declaraciones les da un enunciado solemne. En definitiva. le dan fundamento y contiene: Cap. Derechos Y Garantías. Título segundo: Gobiernos de provincia 125 . es decir. a modo de verdades que no requieren demostración. Finalmente la reforma de 1994 ha agregado 17 disposiciones transitorias en un capítulo especial introducido al final del texto que llevan numeración independiente a la del resto del articulado. Ejecutivo y Judicial) Titulo Segundo: sobre los gobiernos de provincia. .125 conjunto de disposiciones que la conforman. Sección 3º: del poder judicial. Sección 2º: del poder ejecutivo. creencias y valores que dan contenido a la primera parte son llevados a la práctica de la estructura de poder que diseña la constitución en su segunda parte. II: Nuevos Derechos Y Garantías. . Segunda parte: es la llamada parte orgánica se ocupa de la organización del Estado. Sección 1º: del poder legislativo.Estructura: Primera parte de la CN: principios. valores y creencias sobre el que se asienta y que le dan sentido a todas sus disposiciones. en donde encontramos un título primero que se ocupa del gobierno federal y un título segundo sobre los gobiernos de provincia. del usuario y el consumidor y las garantías del amparo hábeas corpus y hábeas data. Derechos que reconoce: deriva de la primera parte. y que la reforma del 94 le ha agregado un capítulo segundo denominado nuevos derechos y garantías que complementando al anterior. El texto original contenía en esta parte un capítulo único denominado Declaraciones. Título primero: Gobierno Federal. derechos y garantías. el cual está compendiado en el Preámbulo. I: Declaraciones. ambos bajo la denominación genérica de autoridades de la nación. la sistematización de la CN después de la reforma del 94 es la siguiente: Preámbulo. le dan fundamento. Estas disposiciones tendientes a regular el paso del régimen anterior al nuevo. Título I: contiene una regulación en detalle de la organización. incluye la defensa del orden constitucional y la ética pública. prevalecen aun sobre las normas definitivas sancionadas. creencias y valores. atribuciones y funcionamiento de los tres poderes en sus tres secciones y los diversos capítulos (Legislativo. Como todo cuerpo codificado. la Constitución Nacional se encuentra estructurada sobre la base de un sistema que le da unidad orgánica al conjunto de disposiciones que la conforman. denominado "Declaraciones. prevalecen aun sobre las normas definitivas sancionadas. llamada parte orgánica por cuanto se ocupa de la organización del Estado. la reforma de 1994 ha agregado diecisiete disposiciones transitorias en un capítulo especial introducido al final del texto. que llevan numeración independiente a la del resto del articulado. Algunas de estas normas tienen un lapso de vigencia perfectamente determinado. son llevados a la práctica en su Segunda Parte. Dichos principios. al que la reforma de 1994 le ha agregado un capítulo segundo denominado "Nuevos Derechos y Garantías" que. CAP II NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS. habeas corpus y habeas data. le dan fundamento. Ese núcleo está compendiado en el Preámbulo cuyos contenidos implícitos y explícitos lo reflejan.126 Disposiciones transitorias La reforma de 1994 ha agregado 17 disposiciones transitorias en un capitulo especial introducido al final del texto. son texto constitucional y. Esta Parte Primera de la Constitución es llamada parte dogmática porque incluye los presupuestos que.I DECLARACIONES DE DERECHOS Y GARANTIAS. La sistematización es la siguiente: PREAMBULO: PRIMERA PARTE CAP. del usuario y el consumidor y las garantías del amparo. creencias y valores son luego desarrollados en la Primera Parte de la Constitución. Tal sistematización parte del núcleo de principios. tendientes a regular el paso del régimen anterior al nuevo. SEGUNDA PARTE TITULO PRIMERO: GOBIERNO FEDERAL SECCIÓN 1° DEL PODER LEGISLATIVO. los contenidos del llamado "constitucionalismo post industrial" o "post moderno" (derechos sociales de tercera generación). Finalmente. los derechos políticos. para luego derivar de ellas los derechos que reconoce en los hombres como emergentes de su condición natural y anterior a ella misma y al Estado. SECCION 2° DEL PODER EJECUTIVO SECCION 3° DEL PODER JUDICIAL TITULO SEGUNDO: GOBIERNO DE PROVINCIAS. El texto original contenía en esta parte un "capítulo único". después de la reciente reforma es la siguiente: Preámbulo Primera Parte Cap 1: Declaraciones. incluye la defensa del orden constitucional y la ética pública. La sistematización de la Constitución Nacional. Derechos y Garantías". mientras dure su vigencia. es decir. los institutos de democracia semidirecta. Los principios. Derechos y Garantías Cap 2: Nuevos Derechos y Garantías 126 . la protección del medio ambiente. ambos bajo la denominación genérica de Autoridades de la Nación. en disposiciones que en forma de declaraciones les da un enunciado solemne. mientras que otras lo tienen indeterminado. creencias y valores que dan contenido a la Parte Primera. Se ocupa también de darles las seguridades jurídicas necesarias para su efectiva vigencia en forma de garantías. Encontramos allí un Título Primero que se ocupa del Gobierno Federal y un Título Segundo sobre los gobiernos de provincia. valores y creencias sobre el que se asienta y que le dan sentido a todas sus disposiciones. a modo de verdades que no requieren demostración. c) Es tarea pues el hombre se encuentra con 1 mundo inacabado q está obligado a construir. y configuran lo q se ha llamado idiosicracia popular o genio de 1 pueblo. d) Existe 1 vinculación entre la cultura y la constitución. aportados x la tradición y compartidos en mayor o menor medida x el conjunto de la comunidad. de la organización de la sociedad. sino como resultado del proceso dinámico por el cual esa sociedad crea su propia cultura. el hoy y el mañana de 1 pueblo q se expresan simultáneamente en su constitución. La cultura es a la vez forma de vida. Dentro del conjunto de contenidos de la cultura de 1 sociedad. prejuicios e. orden y tarea. Los miembros de esa sociedad hacen suyos los ppios. pero permaneciendo siempre abierto al futuro. y sin lugar a dudas se nutre de ella porque es esta la que le da sus contenidos. existen tantas constituciones como sociedades hay. valores y pautas q conforman ese núcleo. Es precisamente su propia cultura la q actúa como elemento unificador q hace q ese conjuntote hombres sea 1 sociedad y lo q le da identidad como tal. sobre la base de lo adquirido. no tanto en base q 1 elaboración intelectual sino más bien x impulso de su sentido de pertenencia al grupo. b) Como orden. valorar y actuar q junto a las costumbres e instituciones. A diferencia de los otros seres. 5. a) Entendida como forma de vida consistente en los modos de pensar. reformar o destruir su propio mundo.2 Creencias constitucionales.127 Segunda Parte Título Primero: Gobierno Federal Sección 1: Del Poder Legislativo Sección 2: Del Poder Ejecutivo Sección 3: Del Poder Judicial Título Segundo: Gobiernos de Provincia Disposiciones Transitorias La reforma de 1994 ha agregado 17 disposiciones transitorias en un capítulo especial introducido al final del texto. y lo hace través de las decisiones tomadas a lo largo de su historia. el ejercicio y objetivos del poder político en la sociedad. q se plasma en 1 orden social q responde a los fines existenciales del hombre y en el cual éste puede desarrollarse plenamente. Tales caracteres hacen q esa sociedad le asigne a ese núcleo el carácter de irrenunciable y x lo tanto no negociable. La Cultura e ideología tienen en común el proporcionar una cierta cosmovisión en base a un conjunto de principios. porque posee siempre la capacidad de autodeterminarse en virtud de sus dones naturales de razón y voluntad libre que le permiten construir. En efecto. se transmiten de generación en generación. no por una decisión caprichosa de quienes tuvieron a cargo la tarea de redactada. Se ha dicho q la cultura es a la vez forma de vida. han sido asumidos x la sociedad como fundamentales en cuanto sirven de base o presupuestos de la misma convivencia social y. La constitución en abstracto no existe. y no de otra manera. valores y creencias. y sin lugar a dudas se nutre de ella porque es ésta la que le da sus contenidos. el hombre no está sometido en forma ciega y fatal a la naturaleza. toda Constitución se apoya sobre una determinada realidad cultural. q x el ppio de justicia q expresan. xq c/u de esas dimensiones se vincula con el ayer. podemos distinguir 1 conjunto conformado z aquellos ppios y valores. convicciones. Cada una de ellas es como es.  Toda Constitución se apoya sobre una determinada realidad cultural. incluso sentimientos sobre el modo de organización. Bajo las forma s de un texto escrito de la constitución subyacen los contenidos de la cultura de la sociedad. La ideología política es el conjunto de ideas. ni tampoco únicamente de quienes tuvieron en su momento el poder político para decidido. orden y tarea. x lo tanto. 127 . aparece como la conexión de la naturalaza y las tendencias humanas con los valores y soluciones propuestos x la sociedad. dirigentes. convicciones. La cultura social y su núcleo no negociable q conforma las creencias constitucionales es patrimonio común de toda la sociedad. justicia y utilidad. porque sirven de base o fundamento a las relaciones de convivencia y organización social y son supremas. La cultura influye sobre la ideología. la prédica ideológica.La importancia que tiene la creencia y la ideología en cuanto a la interpretación de la Constitución será mayor si se trata de la apreciación que hace de intérprete final e irrevocable la Corte Suprema de Justicia de la Nación. incluso sentimientos sobre el modo de organización. Aparece entonces. En primer término. orden y tarea). Y menciona algunos caracteres: Se trata de 1 conjunto de ideas y creencias interrelacionadas q constituyen 1 sistema. la cultura como elemento unificador e individualizado de cada sociedad.Existen en quienes adhieren a ella el convencimiento de su verdad. el ejercicio y objetivos del poder en la sociedad. el conjunto de convicciones que la sociedad ha asumido como irrenunciables o no negociables. a) Es dinámica. el análisis debe hacerse desde comenzando por los orígenes de la sociedad argentina y pasando por las etapas del proceso histórico que culmina con la sanción de la Constitución de 1853 y sus sucesivas reformas. Sin embargo la cultura es tb influida x las ideologías ya q. y x ende receptará los postulados ideológicos desde su concreta situación cultural. las ideologías. Que son fundamentales. se impone por sí misma sobre la base de la espontánea adhesión de los miembros de la comunidad que la construyen día a día. Y dentro de la cultura.). generan divisiones entre partidarios y adversarios. prejuicios e. existen ciertas notas características q las diferencian. serán valoradas y aceptadas o rechazadas en base a ellas. etc). Sin embargo. xq el partidario de ésta será siempre 1 P inmersa. juristas. desde la perspectiva y bajo el tamiz de la cultura de su sociedad. 5. como elemento unificador. la interrelación y reciproca influencia entre los elementos mencionados en los puntos anteriores. valores y creencias. Elementos que fueron conformando la cultura de la sociedad argentina en las tres dimensiones (forma de vida. no quiere imponerse. Mientras la cultura aparece como un factor de cohesión social.2. porque toda conducta humana y aun la legitimidad de toda autoridad. el 128 . las ideologías que influyeron en el proceso de construcción del derecho nacional argentino. etc.1 Creencias constitucionales e ideología: Romero define a la ideología como el conjunto de ideas. pues moviliza hacia la acción política con el objeto de imponerse en la sociedad.128 Cada sociedad construye su particular y concreta cultura a través de la historia. a tal punto q ésta puede adquirir las características de 1 mito y aún llevar al fanatismo ideológico. pensadores. quiéralo o no. La cultura. pero todas lo hacen sobre la base de la naturaleza humana que es una e inmutable. escudos. en su lucha por imponerse en la sociedad. Dado que la sanción y vigencia efectiva de la Constitución Nacional es el resultado de un proceso que se da en la historia. en 1 determinada cultura. gestos. las ideologías quieren imponerse en la comunidad y sus adherentes harán cuanto esté a su alcance para imponerla a los demás. b) Se integra en gran medida por elementos emocionales. colores. palabras. c) Se vale de símbolos p su accionar (marchas. a través de sus protagonistas más destacados (gobernantes. Cultura e ideología tienen en común el proporcionar 1 cierta cosmovisión en base a 1 conjunto de ppios. lo q permite afirmar q hay en ella 1 importante dosis de irracionalidad. banderas. Si bien es cierto que posteriormente se produjo en Indias una lenta pero progresiva decadencia de ese espíritu igualitario. debe tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Los elementos que fueron conformando la cultura de la sociedad argentina en las tres dimensiones ya mencionadas (forma de vida. potenciada en el caso de la conquista x cuanto era precisamente en la misión evangelizadora donde encontraba su justificación y si fuerza espiritual como empresa nacional. lo q no es más q 1 consecuencia del carácter histórico de la cultura. los propios hijos y nietos de P encumbradas eran mestizos y tenían ascendientes mestizos. en la medida en q resulten compatibles con la concepción del hombre. puede hacer q algunos postulados ideológicos terminen incorporándose a la cultura y aún a su núcleo no negociable. del mundo y de la vida y con el sentido de justicia propios de esa sociedad. q resultó favorecido x la solidaridad q generaba el compartir las duras exigencias de las condiciones de vida de los 1ros tiempos de la conquista. 1 concepción trascendente del hombre. un extremo sur poblado por los grupos humanos más primitivos de América. No puede decirse lo mismo respecto de la situación de los negros. b) Las ideologías que influyeron en el proceso de construcción del derecho nacional argentino. sin desconocer el afán de riquezas como motivación personal. El indígena era considerado 1 súbdito de la corona. creencias. Este espíritu igualitario se manifiesta en el marcado mestizaje. aunq necesitado de amparo y protección. Creencias e ideología en la constitución argentina: el método p investigar acerca del conjunto de ideas. orden y tarea). etcétera) y c) la interrelación y recíproca influencia entre los elementos mencionados en los puntos anteriores. entroncada en la tradición grecorromana. a) Dignidad del hombre: La idea del hombre como imagen y semejan¬za de Dios y la convicción sobre su filiación divina. Su situación era equivalente a la de 1 menor o 1 incapaz. ppios y valores q configuran la fuerza de nuestro régimen constitucional. propia del cristianismo. a veces desmedido y no siempre satisfecho.129 predominio de alguna ideología en el sistema educativo o en las instituciones vigentes. La persona humana pasa a ser así sujeto natural de derechos que nadie puede violar. porque éramos un arrabal del Virreinato del Perú. Ppios y valores fundamentales en las sociedades coloniales: Pueden descubrirse ya en las primeras sociedades coloniales de lo que es hoy el territorio argentino. y 129 . Orígenes: es necesario remontarnos a la época de la conquista y poblamiento de nuestro territorio. pensadores. sin lugar a dudas influyó de manera decisiva en la conformación del esquema cultural y de las creencias constitucionales. resultado de la confluencia de la tradición cultural hispana y las de las diversas etnias indígenas. ese proceso fue mucho menos marcado en lo que es hoy el territorio argentino que en otras zonas de los dominios españoles en Indias. ya que es entonces cuando aparecen como nuevas realidades las sociedades hispanoindianas. dirigentes. x lo q no les resultó difícil a éstos ocupar lugares destacados en la sociedad. un conjunto de principios y valores comunes que veremos reafirmados luego en las distintas etapas del proceso histórico. cuyo sometimiento a la esclavitud aparece como 1 grave incongruencia inconcebible si la analizamos desde las pautas de nuestro tiempo. España trajo con la cultura castellana. a través de sus protagonistas más destacados (gobernantes. juristas. b) Espíritu igualitario: Del reconocimiento de la dignidad natural del hombre deriva 1 campo propicio p el desarrollo de 1 espíritu igualitario. del mundo y de la vida proveniente de la tradición judeocristiana y 1 religiosidad q impregnaba todos los aspectos de la vida. a veces. ni las audiencias.130 por otra parte. por el contrario. correspondió a la Asamblea de 1813 llevar adelante los ideales de dignidad del hombre y de igualdad. de origen francés. ejercieran todo el poder: todos eran controlados desde el Consejo de Indias o. Sin perjuicio de diversas medidas adoptadas a partir de la Constitución de la Primera Junta. Las ideologías entre 1810 y 1830: Después de 1810 y al amparo de las libertades recientemente conquistadas. las creencias constitucionales de la sociedad colonial y se nutrió de ellos. ya q las distancias y dificultades de comunicación hacían q de hacho los cabildos ejercieran 1 margen de atribuciones más amplio. los cuales tenían del rey sus cartas y privilegios semejantes a las ciudades y pueblos de España. a la vez. El debate del Cabildo abierto del 22 de mayo es rico en este sentido: a) La utilización del plural pueblos en cuanto sujeto titular de la soberanía y la teoría de la gestión de negocios esgrimida por Paso para justificar la actuación de Buenos Aires tomando decisiones en la emergencia en calidad de hermana mayor y sujeta a la posterior aprobación de las restantes provincias. el sistema cultural sobre el que se asentaba la sociedad criolla. son una exteriorización del sentimiento loca1ista mencionado y germen del federalismo. A los referidos principios se agrega ahora el ideal de independencia que comienza a cobrar fuerza a partir de 1813 y se concreta en 1816. en estas tierras sin oro ni plata. ni los virreyes. La compleja estructura de gobierno de Indias hacía que ningún mandatario. Así el Decreto de Libertad de Vientres. la abolición de tormentos y la extinción de títulos de nobleza. por el rey directamente y. Los cambios en el S XVIII: En este siglo se produce en España el cambio de la casa reinante. debe ejercerse sólo con miras a la consecución del bien común (legitimidad de ejercicio). desde donde fueron transplantados a las colonias de América con el espíritu y las costumbres de los 1ros conquistadores y pobladores. Esta forma de autogobierno de las ciudades tuvo aún mayor importancia en aquellas ciudades q no eran asiento de autoridades superiores. La dinastía de los Austrias es reemplazada x la de los Borbones. hacía coexistir autoridades de gobierno indiano desde la península. el principio representativo. ni los cabildos. la realidad obligó a muchos auténticos y pretendidos hidalgos a recurrir al comercio y a otras labores para poder vivir conforme a su condición. c) Naturaleza y origen del poder político: todo gobernante recibe su potestad de la comunidad (legitimidad de origen) y que ésta no es absoluta sino que. cuando se resuelve que la Junta de Gobierno a crearse se encargaría del mando "mientras se congregan los diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponde". b) Aparece íntimamente vinculado con la concepción acerca del poder y con el federalismo. Ello generó la idea de 1 poder limitado sustancial y formalmente. con autoridades residentes en las indias y con 1 sistema de gobierno local de las ciudades ejercido x los cabildos q representaban 1 poder distinto. d) Localismo: el sistema de gobierno establecido x España en las indias durante el reinado de los Austrias. formado x funcionarios q se elegían en las mismas ciudades y pueblos. La emancipación: El movimiento emancipador iniciado en mayo de 1810 recogió los mismos ideales fundamentales que conformaban el núcleo cultural. entra en relación con otras formas 130 . que se había desarrollado aislado de todo tipo de influencia extraña durante casi tres siglos. las distintas autoridades residentes en Indias tenían facultades p controlarse recíprocamente. pretendía hacerlos dejar de ser lo que eran. Los pueblos del interior. q identifica lo moral con lo útil (bien moral es lo q produce bienes físicos). la idea del progreso indefinido y la fé en la razón legisladora. encontraron en la forma de estado federal. Federales y unitarios: la irrupción de las ideologías q cuestionaban en sus mismas bases y fundamentos el sistema de ppios. conocida en Buenos Aires de Antoine Destutt de Tracy creando. el medio de resistir la presión que. sosteniendo que éstas sólo proceden de las sensaciones externas. en ciertos grupos ilustrados porteños 1 actitud hostil a las concepciones filosóficas y religiosas tradicionales. industrial. de ahí q sus adherentes creyeran firmemente en la eficacia de las leyes reformadoras racionalmente estructuradas como estímulo e instrumento de las reformas sociales. sea x moda.  La ideología: esta corriente de pensamiento era una derivación de la Ilustración. filosófica. influyó en nuestro país a través de la obra. desde el puerto. Se distingue entre la democracia popular del interior. La política constitucional de Juan Manuel de Rosas: la figura de rosas importa el triunfo de la fracción federal y tradicionalista sobre la unitaria e ilustrada. Desde el punto de vista ideológico. por eso defendieron el sistema unitario. la confrontación entre unitarios y federales en la Argentina del siglo XIX involucró mucho más que un simple debate técnico-jurídico en relación a la forma de Estado. y la democracia enciclopedista. con otras concepciones que cuestionan sus propios fundamentos y ponen en tela de juicio verdades que hasta entonces se consideraban irrefutables. P esta posición la legislación no es sino 1 instrumento p lograr 1 resultado social.  El utilitarismo: La filosofía utilitarista de Jeremías Bentham.131 de pensar. en cuanto importaban la negación de los fundamentos de su cultura. Las nuevas ideologías encarnadas en un primer momento en Rivadavia y sus seguidores querían cambiar la realidad sociocultural y para ello necesitaban una estructura de poder centralizado que les permitiera sin mayores esfuerzos hacer llegar los beneficios de las luces y la razón a los pueblos del interior aunque éstos no lo quisieran. considera q el interés gral consistente en lograr el mayor nº (placeres de los sentidos). Fue un enfrentamiento de dos cosmovisiones. elitista y europeizante de las autodenominadas clases cultas del puerto. aportando las ideas configurativas de la política liberal. entendida como triunfo de la individualidad tanto sobre la autoridad como sobre las masas. que se resistían a recibir las luces por considerarlas extrañas y ajenas a su idiosincrasia. Entre las principales podemos mencionar a La ideología.  El liberalismo individualista: Afirma el ppio de total libertad (en materia política. x 1 parte. inspirada en la cultura tradicional de raigambre hispana y católica. de dos formas de entender el mundo y la vida. creencias y valores de la sociedad provocó rápidamente reacciones. etc). Propicia establecer límites al poder del estado y considera como único medio adecuado p lograr los objetivos propuestos la sanción de 1 constitución. adherían a estas nuevas formas de pensamiento. con aquellos sectores q asumieron la defensa del modo de ser tradicional. Se desarrolla en Francia a fines del siglo XVIII y principios del XIX bajo la inspiración de Esteban Bonnot de Condillac y se presenta en primer término como ciencia de las ideas. y esto con aquello q produce placer y evita el dolor. Así comenzaron a enfrentarse aquellos grupos de las clases ilustradas porteñas q. religiosa. que por otra parte era el que había adoptado Francia. el utilitarismo y el liberalismo individualista. sea x convicción. irreligiosa. tb significa el paso del estado de anarquía provocado x la caída de 131 . 19. luego llegaría el momento de formalizarlo en 1 texto escrito. y b) el espiritualismo ecléctico que pretendía armonizar las diversas manifestaciones del pensamiento filosófico. No comulgaban con Rosas y los federales. según el criterio del sentido común. Según Echeverría. uniendo. Zuviría. la obligación del gobierno de "sostener el culto católico" (art. porque los consideraban cerrados al progreso y afectos al autoritarismo. La síntesis q expresa la constitución de 1853 se asienta sobre las siguientes bases: a) El orden jco al q da origen no reconoce su fundamento en la pura razón humana. Por el contrario. Dentro de la generación del 37 sobresale la figura de Alberdi ya q si 1 constitución es 1 obra maestra de política arquitectónica. "Surgió en una sociedad dividida en dos facciones irreconciliables. q generó el riesgo de disgregación en 1 pluralidad de pequeñas repúblicas. el requisito de pertenecer a la "comunión católica apostólica y romana" para ser presidente y vicepresidente de la Nación (art. ni su cuestionamiento racional. b) la libertad de cultos y c) las relaciones entre la Iglesia y el estado. los 2 ppios de rivales p formular 1 sistema de creencias comunes q sirviera de guía en esos momentos decisivos p el país. se trataba de conciliar en la armonía. La constitución de 1853: La cuestión de la reforma de estado estaba ya fuera de discusión en 1853.132 la autoridad nacional. la invocación de "Dios. 2°) y las cláusulas que establecían el deber del Congreso de "promover la conversión de los indios al catolicismo" (art. fue el relativo a la cuestión religiosa: a) la aceptación o no del catolicismo como religión del estado. Rosas asume la postura contraria: 1º debía lograrse 1 orden político estable conforme al interés de todas las provincias. y aparece por lo tanto aislada en medio de esas dos tendencias que polarizaban el pensamiento argentino". como remedio de todos los males. Félix Frías y Juan Bautista Alberdi desempeñó una función clave en el proceso de formación del sistema de ideas. la federal vencedora y la unitaria vencida. el q ocupó la mayor parte de las sesiones. Tuvo como fuentes: a) el romanticismo historicista que se oponía a los excesos del racionalismo de la Ilustración. convencidos de la eficacia transformadora de la razón y de las leyes sobre la realidad. no puede caber duda q el gran arquitecto de la constitución de 1853 fue él. No se aceptó el modelo de religión de Estado q proponía el mismo Alberdi y estaba sin excepción en todos los proyectos. del poder. frente a la postura de los unitarios q pretendían la inmediata sanción de 1 constitución. 132 . 73 en el texto original de 1853) y la fórmula establecida para su juramento (por "Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios") eran signos inequívocos. sino en dios. Gutiérrez. La generación de 1837 y Alberdi: La llamada Generación del 37. La argentina era ya federal y el congreso constituyente no podía hacer otra cosa q organizar su gobierno bajo esa forma. de su origen y forma de ejercerlo. a la consolidación de 1 sólido centro de poder nacional alrededor de 1 P. El gran debate del congreso de Santa Fe. principios y valores que darían sustento a la Constitución de 1853. pero tampoco podían identificarse con los unitarios. como fuente de toda razón y justicia. integrada por Echeverría. 15 en el texto original de 1853). fuente de toda razón y justicia" en el Preámbulo y en el art. a quien se reconoce y cuya autoridad se invoca en la fórmula sancionatoria del Preámbulo. pero no significó la negación o ignorancia del fenómeno religioso existente en la sociedad. 67. estatutos y reglamentos q precedieron al congreso santafesino. porque demostraban una absoluta incapacidad para comprender la realidad del país. inc. Quedaba sí pendiente la discusión acerca de los fundamentos mismos del orden a instituir: de los D del hombre. lo verdadero de c/u de ellas. ni como 1 simple ½ o instrumento p alcanzar otros fines supuestamente superiores. la política. se perfecciona el sistema de reconocimiento de derechos del hombre. La incorporación de las nuevas cláusulas constitucionales. no tienen relevancia y recién en la reforma de 1949 encontramos un hito importante. con lo que. Creencias constitucionales e ideológicas en las reformas constitucionales: La reforma de 1860 no marca una transformación desde el punto de vista de las creencias constitucionales. x lo tanto. paz y orden y los propone como objetivos a alcanzar en la tarea de construir la nación.133 b) Considera al hombre como 1 ser con destino trascendente y. x “proclama revolucionaria” del gobierno de facto en 1956 la reforma de 1949. La convención reformadora de 1994 tenía fijado como límite explícito a sus atribuciones. Derogada inconstitucionalmente. que reconocían una clara filiación ideológica social- cristiana. En general. la educación. no sólo en nuestro país sino en el mundo en la primera mitad del siglo XX. lejos de alterar el esquema básico de principios y valores. Al respecto los 1ros comentaristas de la reforma afirman q ésta ha respetado el compromiso de intangibilidad e invariabilidad de la declaración. con lo que se reforzaba aún más en sus líneas básicas el sistema originario de creencias constitucionales. del que era tributaria nuestra Constitución. con la inclusión del arto 33 de los "derechos no enumerados" y se profundizan las garantías de autonomía de las provincias. g) Destaca los valores de libertad y justicia. a la vez q se avanzaba en la superación de los contenidos individualistas de filiación liberal de la constitución de 1853. aunque puede afirmarse que la ideología liberal tuvo en esa convención mayor fuerza que en la de 1853. 14 bis y modifica el atr. el estado. no como 1 simple parte del todo. e) Cree q el poder reside en el pueblo y x esa razón lo invoca como fundamento de su legitimidad y estructura 1 forma de gobierno republicano. c) Adhiere a los ppios iusnaturalistas. 67 inc. Las reformas de 1866 y 1898 (dado su carácter meramente instrumental). representativo y democrático. 11 agregando así 1 nueva enumeración de D sociales e incluyendo el D de trabajo y la seguridad social como materias de legislación de fondo a dictar x el congreso nacional. la economía. éste resultó profundizado en sus lineamientos principales. la intangibilidad del sistema de ppios. aunq en muchos casos la contraposición era más declamada q real. 133 . f) Reconoce la preexistencia histórica de las provincias. y de los pactos q le dieron origen y x esa razón asume el federalismo como forma de estado y garantiza las autonomías provinciales. creencias y valores contenido en la llamada “parte dogmática”. d) No puede sostenerse q sea individualista. La reforma constitucional de 1949 vino a incorporar al texto de la constitución formal los postulados de esta nueva corriente de pensamiento. ratificaba entonces la vigencia de aquel núcleo fundamental de ppios. El poder. D y garantías de los 1ros e históricos 35 arts. Una profunda transformación social se había producido. unión nacional. creencias y valores y les da 1 formulación con los nuevos tiempos acordes con los q vivía la argentina y el mundo. la convención constituyente convocada x éste alcanza a introducir el art. que derivó en profundos cuestionamientos a la ideología liberal que había dado nacimiento al constitucionalismo clásico. h) Encuentra en el bien común el fin y la razón de ser del estado. la autonomía individual reconoce límites en la moral y el orden público. en cuanto el hombre aparece como sujeto natural de D q el estado debe solo reconocer y garantizar. en tanto los D reconocidos no son absolutos y pueden y deben ser restringidos cuando asó lo exige el bien común. pero cuya enumeración resulta imposible de completar en 1 texto. etc sólo tienen sentido en cuanto estén al servicio del hombre. La unión no requiere uniformidad. Es presupuesto sine qua non para el cumplimiento de los restantes fines. reconoce la preexistencia histórica de las provincias.Su contenido El Preámbulo de la Constitución Nacional es elocuente por sí mismo y da una absoluta claridad conceptual. los valores y principios propugnados. La mención al “cumplimiento de pactos preexistentes” darazón de una fuente instrumental a través de la cual se arribó al acto constituyente. con personalidad propia y con voluntad propia capaz de dar origen al Congreso. al que fueron adhiriendo sucesivamente todas las provincias y dio origen a una incipiente organización confederal y previó la convocatoria al congreso que organizaría en definitiva a la República bajo al forma federal. Es la justicia como virtud suprema del cuerpo social que comprende tanto la justicia individual corno la justicia social.  "Consolidar la paz interior": enaltece el orden como valor supremo y necesario.  "Afianzar la justicia": exige la instauración de un orden justo. sino que exige solidaridad fundada. de fines y de destino. ni bienestar general". en cada uno de sus párrafos se aúnan el pasado hecho tradición y el futuro hecho proyecto. debemos traer a colación el preámbulo . Es un aspecto sobresaliente del bien común.1. a) "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina": la noción de q el poder reside en el pueblo y que lo ejerce a través de sus representantes va a presidir luego toda la organización del Estado. c)"en cumplimiento de pactos preexistentes ": Los sucesivos acuerdos celebrados entre las provincias llevaron a la suscripción del Pacto Federal de 1831. b) “por voluntad y elección de las provincias que lo componen": aparecen aquí las provincias como entes también preexistentes. el esquema del plano programa propuesto por el constituyente. De inmediato cuando dice “por voluntad y elección de las provincias…”. La Primera definición que encontramos en el preámbulo acoge el principio de que el poder constituyente reside en el pueblo. es decir donde se le dé a cada uno lo suyo. sugiere la idea de un conjunto de entes q se unen para pasar a formar uno nuevo. no excluye la diversidad. las pautas del régimen.134 5. el pueblo diversificado en las unidades políticas provincianas que antecedieron al estado federal. porque sin él no hay libertad. d) Los fines: Aquí se aprecia con innegable nitidez la dimensión de la Constitución corno proyecto a construir. Es un aspecto sobresaliente del bien común. 5. corno tarea hacia el futuro fundada en el pasado y el presente. pero sin perder su individualidad. en otros términos. “  “Proveer a la defensa común": requiere la subordinación de cualquier tipo de interés o facción.  "Constituir la unión nacional": y la unión nacional requiere de la participación de todos ellos en esa comunidad de ideales. la defensa común requiere la subordinación de cualquier tipo de interés o facción. los fines y objetivos. “Nos los representantes del pueblo…”.El preámbulo Referencia a la ideología y a los principios fundamentales de la constitución.3.El preámbulo contiene condensa las decisiones políticas fundamentales. 134 . necesita defender su existencia. y que proviene de Dios. La Nación argentina existía antes de la Constitución y a través de ella se dio a sí misma su organización jurídica estatal. en una comunidad de ideales. de fines y de destino. ni justicia. la Nación. Ambas alusiones permiten coincidir en que el sujeto primario de nuestro poder constituyente ha sido el pueblo “delasprovincias” o.3. en este caso. Y por esa razón pone bajo su protección a la Nación y a sus instituciones. El preámbulo no plasma la ideología o las ideas dominantes del orden constitucional Sus contenidos El preámbulo es elocuente por sí mismo y de una absoluta claridad conceptual. la Constitución Argentina revela una generosidad poco común cuando extiende la invitación para participar en ese gran proyecto a "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino".2. 75 inc. estableció una jerarquía de los fines que establece el Preámbulo. Los contenidos explícitos e implícitos del Preámbulo son presupuestos fundantes de la misma Constitución. 135 .). Es el bien de todos los hombres que componen la sociedad argentina y de todo el hombre. 5. todos aquellos derechos emergentes de su condición humana que el Estado debe limitarse a reconocer y asegurar.). 20 C. párrafo segundo). sin ningún tipo de discriminación (art. Tales derechos y libertades les corresponden. lleva implícitos todos aquellos derechos emergentes de su condición humana que el Estado debe limitarse a reconocer y asegurar. consolidar la paz interior. Señalo q “el objetivo preeminente de la constitución es: constituir la unión nacional.Su función SAM Bidart Campos la síntesis del proyecto político de la Constitución. afianzar la justicia. es decir en su integralidad. o según el sexo o la edad. la Constitución se nos muestra como un gran proyecto. La libertad como don natural del hombre. a todos los hombres por igual (art. Para Bidart Campos tiene fuerza de norma jurídica.N. por ejemplo. ya que aun a la persona por nacer se la reconoce como titular de ellos (art. 17 C.N.  "Asegurar los beneficios de la libertad": la libertad como don natural del hombre. la realización de esa tarea explícitamente se dirige a las generaciones futuras. El Preámbulo es el elemento esencial e insustituible para la interpretación constitucional. 43. La Corte.3. en tanto los mismos no derivan de la Constitución sino de la misma condición de persona humana. f) "Dios. que comprende tanto los bienes físicos o materiales cuanto los bienes espirituales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que de las expresiones del Preámbulo no puede deducirse una interpretación que permita aumentar o disminuir potestades y que tampoco es eficaz para dar al cuerpo de la Constitución un sentido distinto del que fluye de su claro lenguaje. pero constituye un positivo factor de interpretación cuando el pensamiento de los constituyentes no aparece nítido y claro en el instrumento constitucional. en el caso Bercaitz. Ahora bien. no está reservada a los constituyentes ni a su generación sino que explícitamente se dirige además a las generaciones futuras.135  "Promover el bienestar general": se trata del bien común. entre nacionales y extranjeros (art. que veía en la razón humana la fuente de donde extraer las normas que lograrían la realización de la justicia. e) Los destinatarios: en el Preámbulo.N. lograr el bienestar general…” nuestra Constitución reconoce clara influencia del racionalismo.). de donde no caben distinciones en cuanto a su goce. que comprende tanto los bienes físicos o materiales cuanto los bienes espirituales que se trata del bien común de la filosofía clásica. En cada uno de sus párrafos se aúnan el pasado hecho tradición y el futuro hecho proyecto. en consecuencia. 23 C. fuente de toda razón y justicia": El Preámbulo reconoce que la fuente de la que emana la razón. como una gran tarea de cara al futuro. con la cual se elaboran sus normas constitucionales y la fuente de la justicia que se propone alcanzar es Dios. al decir de Romero. ni justicia. e) Los destinatarios: La realización de esta tarea no está reservada a los constituyentes sino que se dirige a todas las generaciones futuras. reglamentos. También se menciona como sujeto representado al pueblo de la nación lo que importa reconocer que ésta. porque ésta involucra la de todos los miembros que componen esa unidad de ideales. de grupos y sectores. la nación no sólo está compuesta de provincias. Por otra parte. llevaron la suscripción del pacto federal de 1831. d) “Los fines”: El preámbulo enumera los grandes fines de la constitución: “Constituir la unión nacional”: Se utiliza el vocablo unión porque sugiere la idea de un conjunto de entes que se unen para pasar a formar uno nuevo. es decir. c) “…en cumplimiento de pactos preexistentes”: Los sucesivos acuerdos celebrados entre las provincias.136 a) “Nos los representantes del pueblo de la Nación argentina” La noción de que el poder reside en el pueblo y que lo ejerce a través de sus representantes va a presidir luego toda la organización del estado. entendido como organización jurídica. Es la justicia como virtud suprema del cuerpo social que comprende tanto la justicia individual como la social y que proviene de Dios. “Promover el bienestar general”: se trata del bien común de la filosofía clásica que comprende tanto los bienes físicos o materiales como los espirituales. pero sin perder su individualidad. la nación. porque sin él no hay libertad. “Proveer a la defensa común”: este ser colectivo. que la Nación Argentina existía antes de la constitución y a través de ella se dio a sí misma su organización jurídica estatal. Es decir. sino de una pluralidad de personas. “Afianzar la justicia”: exige la instauración de un orden justo. fuente de toda razón y justicia”: Nuestra CN reconoce una clara influencia del racionalismo pero sin embargo esto. No es un fin en sí mismo pero es presupuesto sine qua non para el cumplimiento de los restantes fines. las provincias como entes también preexistentes. lleva implícitos todos aquellos derechos emergentes de su condición humana que el estado debe limitarse a reconocer y asegurar. La unión no requiere uniformidad. de fines y de destino. enaltece el orden como valor supremo y necesario. El preámbulo pretende asegurar sus beneficios. Esa voluntad de las provincias aparece como fundante de la nación a través del sentido de pertenencia que expresaron y ratificaron en sus estatutos. sin ningún tipo de discriminación. creencias y 136 . al que fueron adhiriendo sucesivamente todas las provincias. fines y de destino. ni bienestar general. “Asegurar los beneficios de la libertad”: la libertad como don natural del hombre. fines y de destino. b) “…por voluntad y elección de las provincias que lo componen”: Aparecen aquí. f) “Dios. Es el fundamento de la política inmigratoria de inspiración alberdiana que luego será desarrollada en diversas cláusulas constitucionales. con personalidad propia y con voluntad propia capaz de dar origen al congreso. necesita defender su existencia. Y la unión nacional requiere de la participación de todos ellos en esa comunidad de ideales. los constituyentes hicieron prevalecer los principios. “Consolidar la paz interior” esta expresión. constituciones pactos y tratados durante el proceso de gestación de la nacionalidad. Tales derechos y libertades les corresponden a todos los hombres por igual. que requiere la subordinación de cualquier tipo de interés. donde se le de a cada uno lo suyo. como entidad moral superior y abarcadora de las provincias ha preexistido al estado. invitando a participar en ese proyecto a todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. sino que exige solidaridad fundada en una comunidad de ideales. inmediatamente después de la idea de Nación. individuales. colectivas. por ende. dentro de un marco territorial.137 valores de la cultura social y reconoce que la fuente de la que emana la razón y justicia es Dios Se ha discutido acerca de cuál es la función del Preámbulo en la Constitución. Otra más acorde con los reclamos sociales. que los hombres no pueden convivir si la convivencia no se organiza" 137 . conformando su interpretación y práctica con los fines para que fueran adoptados las subsiguientes disposiciones y el espíritu que prevaleció en su adopción". 6: Elementos constitutivos del “El Estado Argentino” Origen y la evolución del Estado: El hombre es insuficiente por sí mismo para cumplir sus propios fines y por esa razón no puede ser plenamente humano sino viviendo en sociedad. por el contrario. Romero distingue dos líneas jurisprudenciales en los fallos de la Corte: o Marcadamente individualista a la que denomina línea privatista porque se aleja de la auténtica ideología política de la ley suprema para seguir las huellas de la Corte de los Estados Unidos. “con-viviendo” con otros hombres. los contenidos explícitos e implícitos del Preámbulo son presupuestos fundantes de la misma Constitución. esto es si aquél es parte de ésta y en consecuencia tiene fuerza de norma jurídica o. con el fin general y máximo de satisfacer todas las necesidades del grupo así individualizado y localizado. o si todavía falta algo. abierta a criterios comunitarios y de bienestar general. La ideología de la constitución a través de la jurisprudencia de la Corte suprema de Justicia. la convivencia. Decía Aristóteles “el hombre es por su naturaleza un animal político destinado a vivir en sociedad y el que no forma parte de ninguna polis es una bestia o un dios". En consecuencia. Según Bidart Campos es "la síntesis del proyecto político de la Constitución" De lo dicho se concluye necesariamente que el Preámbulo es elemento esencial e insustituible para la interpretación constitucional. exige una coordinación. Y ya sabemos que la convivencia humana. una dirección. lo que equivale a decir del orden jurídico. creencias y valores sobre los que se asienta la cultura social y. una jefatura. Bidart Campos: “Cuando lógicamente arribamos a la sociedad. un orden. podemos preguntarnos si allí se detiene la dimensión del hombre. se trata de una mera introducción. La sociabilidad natural del hombre  trae implícita otra nota característica de la humanidad que es su politicidad. requiere organizarse. de una simple declaración de propósitos sin carácter normativo. Más allá de cualquier disquisición teórica en relación a la naturaleza jurídica del Preámbulo no cabe duda alguna que éste constituye una declaración en la cual se condensa la esencia de ese núcleo no negociable de principios. es decir. es "la piedra d toque para la resolución de los casos dudosos. Es decir. Fernando Martínez Paz  “La facultad única y exclusiva del hombre de comunicarse y expresar sus ideas por medio del lenguaje es una prueba incontrovertible de su naturaleza social". Santo Tomás de Aquino dice que el hombre es sociable por naturaleza. con características propias. sino a través de algo que el hombre hace conscientemente. El uso del vocablo se generaliza. abarca otras dimensiones  cabe preguntarse si la expresión hace referencia a la organización política de base territorial soberana o. la que adoptó nuestro país. lo que el hombre hace es crear una forma social y política determinada". responde a las particularidades de cada sociedad y cada cultura en cada momento. LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Bidart Campos  “Así como el hambre. Lo que el hombre hace no es crear la sociedad y el estado. también el instinto social exige que el hombre haga algo. El carácter ambiguo del término no se vincula solamente con la problemática que suscita la extensión de su significado a formas de organización anteriores a su existencia. Imperio. por extensión. en el orden de la realidad ambas son simultáneas. que se da en occidente. la acepción original del término no se ha abandonado completamente. Pero como no le son dados hechos por la naturaleza.. sólo se identifica con el gobierno. En sentido específico  sólo es aplicable al Estado Moderno. expresión que deriva de la expresión griega “polis" con la que se designa a la ciudad-estado de la antigua Grecia. en el primer capítulo de su obra "El Príncipe”. Sin embargo. a la organización o estructura de las comunidades que allí existían. La sociabilidad se nos muestra como algo previo a la politicidad en un sentido lógico. fija y ordenada. en particular. si. En sentido genérico hace referencia a cualquier organización o sociedad política que se haya dado el hombre a través del tiempo. para hacer referencia a la organización política. y luego. son constitutivas del ser del hombre. etc). Este principio ha operado en un contexto espacial y temporal determinado breve repaso del proceso histórico de construcción de las organizaciones políticas en el mundo jurídico de Occidente ha sido en él donde se construyó la forma de organización política que se habrá de universalizar luego en el Siglo XX y. fundamentalmente. para hacer referencia a un tipo de organización determinada. desde el renacimiento hasta nuestros días. sin que por ello se supere su ambigüedad. cuando Maquiavelo la emplea. Comienza a ser utilizada en un sentido específico. ya que la politicidad es la única forma de vida humana. la autoridad de esa organización. en virtud de su ubicación con la autoridad de ese gobierno’. EL ESTADO Hemos señalado que el Estado es la forma de organización política adoptada por el mundo jurídico occidental en general y por nuestro país.138 Esa organización de la convivencia  tiene carácter político. ¿Qué es el Estado? 138 .. utilizado en la Antigüedad y en la Edad Media con significados muy diferentes a los que se le atribuyen a partir del siglo XVI. porque sociedad y estado le son dados naturalmente como únicas formas posibles de la vida humana. la sed y el sexo no se satisfacen solos. El término Estado comprende todas las organizaciones políticas (Polis. Estado  se trata de una expresión ambigua. Civitas. se fue comprendiendo dentro de esa palabra las ideas relativas a territorios sobre los cuales se ejerce el gobierno y a las personas que se encontraban ligadas a ese territorio. Podemos observar una multiplicidad de formas de organización política  varían según el lugar y el tiempo. que tiene su origen en el vocablo latino "status”. la palabra Estado posiblemente estaba referida al gobierno y a la corte establecida. Enrique Martínez Paz  “en su origen. con pensadores positivistas como Darwin y Spencer. hasta las más complejas. coincide con Savigny al asignar una personalidad jurídica al Estado.139 Posición respecto de su naturaleza  las respuestas que se han dado son diversas y pueden sistematizarse en dos grandes grupos: Las teorías afirmativistas o sustancialistas: Son aquellas que asignan al Estado una naturaleza o esencia propia. por mutuo acuerdo en función de la convivencia. esta postura se produce en el siglo XIX. y por lo tanto el Estado es realmente una persona jurídica. Diferencia entre personalistas y organicistas Las posturas personalistas el Estado no es una realidad vital.Duguit: el Estado no es más que el resultado del juego de relaciones humanas. Se limitó a afirmar que lo que pasaba era que como el Estado tenía que actuar como persona jurídica. Otro jurista alemán: Von Ihering. pero considera que si esta personalidad le es conferida por la ley. una esencia. hasta llegar al hombre. a la sociedad y al Estado. como un ser que tiene vida propia. como los organismos unicelulares. o una naturaleza propia. Las leyes de la naturaleza rigen tanto para el ser humano. De este modo. Los organicistas ven sus aspectos sociológicos y reales.  ven en el Estado una estructura orgánica compleja. 139 . era fruto del derecho positivo. miran aspectos puramente jurídicos del Estado. pueden perseguir sus propios fines. a la cual puede adscribirse una voluntad similar a la del hombre. se encuentra sujeta a transformaciones regidas por una razón lógica llamada orden. Es la llamada ley del progreso las especies naturales comprenden desde las más simples. Esas relaciones humanas producen una diferenciación de grupos: Uno reducido  constituido por los que gobiernan. Uno más extenso  está constituido por los gobernados. sostienen que no es mas que una creación del hombre. por mutuo acomodo. que pueden resultan contradictorios respecto de los derechos y fines de los hombres que conforman ese Estado. que le permitiera actuar en la vida como una persona de existencia visible. toda vez que al concebir a la sociedad y el estado como órganos vivos con una identidad diferente a la de las personas que lo integran. esta circunstancia no es una ficción. como para aquellas creaciones del hombre que llamamos sociedad y Estado. Lo que une a los hombres que integran estos grupos es una idea de mutua convivencia. vive y muere de la misma manera. porque lo jurídico es real y positivo. sin llegar al extremo de creer que fuera realmente una persona. se creaba una ficción. un producto del hacer humano. entre las cuales cabe destacar: b) Organicistas: Concibe al Estado como un órgano vivo. 1. Esta naturaleza no es fija. 1955 Las teorías negativistas  niegan que el Estado tenga un carácter. c) Personalistas: atribuyen al Estado una personalidad semejante a la del hombre. nace el Estado. cada etapa representa un perfeccionamiento de la anterior. Dentro de este grupo Savigny imagina al Estado como una personalidad jurídica. Enrique Martínez Paz  para los positivistas no hay más que una sola naturaleza en el mundo: todo ser viviente nace. Critica: por considerar que pueden servir de base a regímenes totalitarios. que nacía de la ley. con las consecuencias también naturales que ella implica" 140 .Enrique Martínez Paz: Considera que el hombre es un animal político. La naturaleza del Estado es común a la de otras formas de organización. No significa. pero todas ellas tendrán en común su origen y su destino. 1958 Solo este orden hace que la comunidad social exista. se confunde con el Estado. que nace en sociedad y no puede ser concebido viviendo fuera de la sociedad. cuerpo político es una ordenación de los hombres con un objetivo determinado. sostiene que éste no existe en el reino de la naturaleza sino en el del espíritu. 3. que es el orden jurídico mismo. no es otra cosa que un instrumento de los hombres asociados para alcanzar el fin común que ellos mismos se han fijado. a través órganos a la unidad de la decisión y la acción. el Estado. es una estructura organizada y ordenada conscientemente. reaccionará ante el mundo en sus más diversas manifestaciones. sino la unión específica de ellos. Derivan las siguientes conclusiones: 1956 El Estado no es la suma de individuos. 1960 Y este orden. disponen de medidas de coerción. se identifica con la parte superior del cuerpo político (el gobierno. esta vida en sociedad requiere ser sometida a ciertas reglas.Maritain: Parte de la distinción del Estado y el cuerpo político. adecuando la forma de convivencia a esa realidad. todos los elementos de la organización estatal reciben su carácter específico. para llegar a ese objetivo se necesita construir una organización que es la que realiza el fin común.140 2. la autoridad). “Impulsado el hombre a la vida social por su propia naturaleza y dirigido por las tendencias que en ella existen y las reglas de conducta para la vida en común que van implícitas en la necesidad social de esa naturaleza. que las reglas que materializan esta necesidad natural no cambien en el tiempo y el lugar. cuyo sentido es hacer posible la convivencia y la satisfacción del bien común de quienes conviven.Kelsen: Dejando de lado todas las posturas que consideran al Estado como realidad social. La diferencia radica en su calidad de dominación territorial soberana. Todo grupo capaz de obrar y decidir.Héller: el Estado es un centro real y unitario de acción. 4. considera que no es otra cosa que un sistema de normas. 5. 1957 Esa unión se da en función de un orden que regula sus conductas mutuas. Ser social quiere decir tener necesidad natural de vivir en sociedad. Como es imposible admitir junto al orden jurídico positivo la validez de otro cualquiera. Lo fundamental o esencial de esa forma de convivencia será la tendencia natural social del hombre. De ahí la unidad del Estado y el derecho. identifica al Estado con el derecho. 1959 Esta comunidad es política en razón y en la extensión en que los medios específicos con los que cuenta para alcanzar los fines. por lo tanto están contenidas en la naturaleza humana como principios universales. En virtud de la soberanía y la referencia al territorio del poder estatal. frente a la pluralidad de hombres que conforman el Estado La unidad es posible sobre la base de una organización de naturaleza especial. Para concebirlo como unidad "como unidad de decisión y acción humana organizada de naturaleza especial”. no podría legitimar como unidad política del pueblo” 1962 El factor de unión. tiene como base al "hombre”. no hay sociedad sino hay hombres que viven en común. un territorio y poder. en el hecho que los primeros Estados modernos se constituyeron sobre la base de una "Nación”. se identificó a la raza como factor de unión. y toda sociedad necesita de una autoridad que dirija y aplica coactivamente las normas. una cierta homogeneidad social.) Resulta necesario que entre esas personas exista alguna clase de factor de unión. grupos de poder. como persona o ente con derechos. de manera que por ser sistema debe ser reglado y la regla requiere autoridad para que el sistema funcione ordenadamente y de satisfacción al fin de este intercambio. que determine los objetivos comunes del grupo que convive. Toda sociedad requiere norma de conducta reguladora de la actividad de los hombres que la forman en el sentido de convivencia. “En lo interno de toda forma de convivencia se descubre que ella no es otra cosa que un sistema de servicios en el que todos los hombres aportan algo y reciben algo. a un modo de vivir en común. Alfredo Rossetti  "no existe un criterio único de caracterización de la raza y. los que se usan para tal fin son subjetivos (color de la piel. poderes y privilegios que pueden resultar contradictorios con los derechos y fines de las personas que lo conforman. etc. en el último siglo. cuyos resabios se mantienen cuando se define al Estado como  "la nación jurídica o políticamente organizada”. Noción ente Nación y Estado: 141 . ni criterios uniformes de clasificación”. Factor de unión  La búsqueda de una respuesta nos obliga a revisar la experiencia de Occidente. principalmente en Alemania con el nazismo. clase sociales. Ambos presuponen el elemento humano y el elemento espacio. Procura poner el acento en la destrucción del Estado como valor en sí mismo: Una concepción que reduce la naturaleza del Estado a una forma de convivencia. ni base científica para tal concepto. probablemente. Y agrega "no hay un concepto unívoco de raza. como base o sustrato del Estado. y a causa de la diversa valoración que hace de los habitantes. 6. afirma la destrucción del Estado como un valor en sí mismo. No es una "asociación de asociaciones humanas” (familia.Población: Si el Estado es una sociedad en la que un grupo de hombres han decidido en común buscar objetivos comunes  la población es el elemento esencial para su existencia. la vida en común se hace siempre sobre un espacio territorial. Los supuestos del Estado: 1962 para que exista la organización política que llamamos Estado se requiere que concurran tres supuestos o condiciones de hecho: una población. sino también en relación con grado de acatamiento que se exija a sus miembros. 1961 En la experiencia histórica del último siglo. forma del cráneo. no sólo en orden a las diferentes clases de factor de unión que se han propiciado. Heller "la teoría racista es completamente insuficiente incluso como ideología de legitimación. que no es otro que el bien común". por ejemplo)”. destinatario final de toda acción política. ya que viene a dividir el Estado. esto es. o tipo de cabello. que constituye a la vez un sistema de servicios entre los hombres que conviven. para evitar reiterar equivocaciones.141 Entre sociedad y Estado no existen diferencias de naturaleza.  se ha identificado con la idea de "nación”  postura que tuvo su origen. La "nación”  no se vincula con la de sociedad sino con "comunidad”. La sociedad  agrupamiento humano en el que los hombres que lo constituyen han decidido en común buscar objetivos comunes. puede comenzar la destrucción de la homogeneidad que es básica. con una cultura común. etc. en consecuencia. intereses comunes. los que contribuyen a formar una unidad. como sostiene Enrique Martínez Paz. Diferencia entre sociedad y comunidad  dos tipos diferentes de agrupamientos humanos.). y que pueden entrar en contradicción. que como toda acción voluntaria. Un Estado puede reunir en su seno a una pluralidad de naciones (Ej.un significado político propio o si. El Estado es. con principios. El principio es que la homogeneidad debe conseguirse al máximo: nada de lo humano que pueda tener trascendencia a lo social puede escapar a la acción del Estado. no porque se quiera. ajenos a los hombres que la conforman. La comunidad  agrupamiento humano que se conforma espontáneamente. Si el factor de unión entre los hombres no está dado por una raza ni por una la Nación según Enrique Martínez Paz señala  son vínculos históricos. lo cual implica reconocer a la Nación una personalidad independiente. En este sentido. porque si se le permite que escape. tienden a vincular la noción de Estado y Nación sobre la base de tres premisas:  a toda Nación corresponde un Estado.: la ex Unión Soviética o el actual estado de Irak) o una sola nación puede encontrarse políticamente fraccionada en más de un Estado (Ej. Grado de homogeneidad social y el nivel de adhesión que se debe exigir a los integrantes de la sociedad  la homogeneidad social. se trata de un concepto sociológico sin un significado político.: China y Taiwán. Corea del Norte y Corea del Sud. se pertenece a una Nación. siendo el Estado el instrumento de acción para realizarlos. de índole biológica o histórica). una sociedad. es decir está determinada o movida hacia algo o por algo. Se caracteriza por ser fruto de una acción voluntaria del hombre. para mantener la homogeneidad debemos tratar de exigir del ciudadano una lealtad al elemento formativo del Estado. etc. 142 . políticos. sobre la base de factores a la voluntad de sus miembros (por ejemplo. valores y creencias comunes. es finalista. etc. como factor de unión de la población del Estado.  el Estado es el realizador de los ideales de la Nación.  toda Nación tiende a formar un Estado. con objetivos y fines propios.142 Enrique Martínez Paz  el Estado es fruto de una acción humana. Caracterizado el Estado como una sociedad y la Nación como una comunidad. con una lengua común que se aprende. El hombre forma una sociedad por que quiere conseguir fines comunes. aun a costa de aquellos. sino porque se nace dentro de un determinado grupo humano con una historia compartida. ha sido interpretado de dos maneras diferentes: Como factor máximo  deriva en fórmulas totalitarias. Quienes sostienen la primera postura. cabe preguntarse si la noción de "Nación” tiene -como se ha sostenido en algunas épocas. la Nación es una comunidad. Pero para caracterizar la noción de Estado debemos recurrir a otro elemento o supuesto de carácter político: El Estado es una sociedad. la noción de soberanía nace para justificar los reyes soberanos. que representa la regulación jurídica de las relaciones humanas. como elemento característico. está dada por la noción de soberanía. 6. pero es una sociedad política. Por lo tanto. Pero ¿a qué poder estamos haciendo referencia? Señala Alfredo Rossetti. racial. La noción de soberanía implica un cierto imperio sobre las personas o las cosas que se encuentran bajo la autoridad del soberano. la homogeneidad no requiere de una unidad religiosa. que significa que no reconoce ningún otro poder sobre sí. Pero para caracterizar la noción de Estado debemos recurrir a otro elemento o supuesto de carácter político: El Estado es una sociedad. La nota esencial que diferencia al “poder” como elemento del Estado del de cualquier otro tipo de organización. como elemento característico. concepto que implica la noción del poder. Desde una perspectiva histórica. Tiene que existir un mínimo de acuerdo sobre la base del cual se construya la vida en común. “llegar a un concepto preciso de él implica algunas dificultades. pero tampoco pueden estar en desacuerdo en todo”. La soberanía: es una cualidad del poder del Estado. Desde una perspectiva histórica. “llegar a un concepto preciso de él implica algunas dificultades. En este contexto.143 Como factor mínimo:  Germán Bidart Campos "los hombres que conviven no pueden estar de acuerdo en todo. Pero ¿a qué poder estamos haciendo referencia? Señala Alfredo Rossetti. no es posible ningún grupo humano organizado sin poder”. lingüística. cada Estado se presenta como una fortaleza cerrada que no admite la ingerencia en sus asuntos de los demás Estados u organismos internacionales. concepto que implica la noción del poder. que son aquellos que hacen posible convivir a un grupo humano en un mismo territorio y colaborar juntos en la acción para obtener objetivos comunes. El Estado es una sociedad por que el hombre se agrupa y se organiza voluntariamente para vivir en común y alcanzar en común objetivos comunes. sino sólo la lealtad a determinados principios de convivencia. por cuanto el poder es inherente a la existencia de cualquier organización. o dicho con otras palabras. o dicho con otras palabras. La nota esencial que diferencia al “poder” como elemento del Estado del de cualquier otro tipo de organización.PODER: El Estado es una sociedad por que el hombre se agrupa y se organiza voluntariamente para vivir en común y alcanzar en común objetivos comunes. por cuanto el poder es inherente a la existencia de cualquier organización. la noción de soberanía nace para justificar los reyes soberanos. de clases. de limitación a la acción externa. La noción de soberanía implica un cierto imperio sobre las personas o las cosas que se encuentran bajo la autoridad del soberano. La soberanía: es una cualidad del poder del Estado. y los reyes soberanos eran aquellos que estaban en guerra contra los señores feudales y otros reyes. que significa que no reconoce ningún otro poder sobre sí.1. que representa la regulación jurídica de las relaciones humanas. la noción de soberanía es bélica en un doble sentido: 1966 Hacia el exterior: porque es un factor de oposición. pero es una sociedad política. no es posible ningún grupo humano organizado sin poder”. está dada por la noción de soberanía. y los reyes soberanos eran aquellos que estaban en guerra 143 . En este contexto. la noción en análisis tiene por función unificar y reunir aspectos dispares. que no podía ser vulnerado por el Soberano). El poder que se construye queda por sobre la comunidad. La idea es ajena al mundo antiguo. La noción de soberanía implica un cierto imperio sobre las personas o las cosas que se encuentran bajo la autoridad del soberano. Evolución del concepto de soberanía en la historia. Con la evolución democrática. cada Estado se presenta como una fortaleza cerrada que no admite la ingerencia en sus asuntos de los demás Estados u organismos internacionales. particularmente a partir de las grandes revoluciones de fines del Siglo XVIII (Revolución Francesa y Revolución 144 . Frente al Estado. El soberano era Un monarca. admite la posibilidad de que la pueda enajenar el pueblo cuando la entrega. la soberanía tiene las siguientes características: • Es absoluta: Ello significa que no puede ser condicionada ni limita da. a un soberano. *limitaciones institucionales (que provienen de las leyes fundamentales que rigen la constitución del Estado) y *limitaciones de naturaleza estamental (vinculadas con el derecho de propiedad privada. no sometido a las leyes”. La noción de soberanía aparece recién en los siglos XV y XVI. de limitación a la acción externa. En este contexto. • Es inalienable: No obstante. si bien presume que la soberanía no puede ser objeto de enajenación. En la misma línea de pensamiento. que es uno e indivisible. sino que ha sufrido serias transformaciones. No obstante. que no pueden ser vulneradas: *limitaciones religiosas (el soberano no puede modificar las leyes divinas ni las naturales). 1964 Hacia el interior: SAM Porque tiende a la unificación.144 contra los señores feudales y otros reyes. Dentro de la teoría expuesta por Bodin. la noción de soberanía es bélica en un doble sentido: 1963 Hacia el exterior: porque es un factor de oposición. al total sometimiento de la comunidad a una autoridad fuerte. • Es indivisible: No puede dividirse en potestades de las que sean titulares diferentes soberanos. Hobbes. Esto era perfectamente lógico con relación a la monarquía. • Es imprescriptible: No se pierde por el hecho de que se deje de usar por determinado Tiempo. la noción en análisis tiene por función unificar y reunir aspectos dispares. aclara que esta ilimitación lo es durante la vida del monarca). quien define a la soberanía como “el poder supremo sobre los ciudadanos y los súbditos. La noción de soberanía es producto de un período histórico político determinado: la etapa de surgimiento del Estado Moderno bajo la consolidación del poder absoluto de los monarcas. entregándole ese poder en forma irrevocable: ello significa que se cortan los lazos entre el rey y la comunidad. La soberanía supone la indivisibilidad del cuerpo en el cual se asienta ese poder. en su libro el “Leviatán” sostiene que el origen de la soberanía se encuentra en un contrato entre los hombres. el autor reconoce ciertas limitaciones axiológicas. Pero el concepto no se ha mantenido inmutable. En este contexto. Aparece para dar sentido jurídico a la organización de los Estados centralizados. hace referencia a la soberanía del monarca. • Es perpetua: Ilimitada en el tiempo (aunque Bodin. de una manera total e irrevocable. La difunde Bodin en su obra “Los seis libros de la República” (1576). Aparece para dar sentido jurídico a la organización de los Estados centralizados. Por lo tanto. no puede existir más relación que la de sujeción. que son los que llevan al poder a un Rey. La noción de soberanía aparece recién en los siglos XV y XVI. que no pueden ser vulneradas: 145 . Tanto en el orden interno como en el orden externo. como resultados de procesos de integración. las transformaciones habidas en la sociedad hacen inaplicable la concepción tradicional de soberanía y. la conformación de estructuras supraestatales. la noción en análisis tiene por función unificar y reunir aspectos dispares. en los que los Estados delegan parte de su competencia en organismos supranacionales (tal como ocurre con la Unión Europea). La noción de soberanía implica un cierto imperio sobre las personas o las cosas que se encuentran bajo la autoridad del soberano. pero el titular de esa soberanía ya no es una persona (el monarca) sino el pueblo en su conjunto. En este contexto. esa homogeneidad daba al grupo la unidad necesaria y la indivisibilidad que requería la noción de soberanía. conformada por grupos antagónicos.: En el sistema regional americano. En el orden externo ha sucedido algo parecido. Aparece para dar sentido jurídico a la organización de los Estados centralizados. el autor reconoce ciertas limitaciones axiológicas. por tanto.145 Norteamericana) la soberanía se traslada del rey al pueblo. la soberanía tiene las siguientes características: • Es absoluta: Ello significa que no puede ser condicionada ni limita da. Aparece para dar sentido jurídico a la organización de los Estados centralizados. La difunde Bodin en su obra “Los seis libros de la República” (1576). La idea es ajena al mundo antiguo. En este contexto. al total sometimiento de la comunidad a una autoridad fuerte. la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos). en la actualidad aparece como inimaginable un Estado sin ningún límite o condicionamiento exterior. Dentro de la teoría expuesta por Bodin. Frente al Estado. En el orden interno características más significativas de la sociedad contemporánea es su heterogeneidad. ni tampoco en los tiempos en que se evolucionó hacia el Estado Nacional democrático. en el que se advierte la formación de grupos de poder trasnacionales que operan en dimensiones independientes del territorio estatal. fundamentalmente. exigen repensarla. que podía concebirse como una unidad indivisible. quien define a la soberanía como “el poder supremo sobre los ciudadanos y los súbditos. Se sigue entendiendo que el poder del Estado es soberano. resulte inaceptable. Si todos los hombres son iguales. hacen que la noción de soberanía. No obstante. frente al fenómeno de la globalización. en los que se comienza a reconocer a las personas derechos que pueden hacer valer ante jurisdicciones internacionales frente a los Estados a los que pertenece (Ej. que se asienta sobre la base de la unidad e indivisibilidad del soberano. no sometido a las leyes”. y la incorporación de los Estados a sistemas regionales y/o universales de protección de Derechos Humanos. En la actualidad los profundos cambios ocurridos en la sociedad han provocado un fuerte impacto en el concepto tradicional de soberanía indudablemente no puede ser entendida tal como la concibieron los pensadores en tiempos del absolutismo monárquico. que detentan y ejercen poder. la noción en análisis tiene por función unificar y reunir aspectos dispares. se manifiesta en la compleja estructura interna de la sociedad. no puede existir más relación que la de sujeción. Rousseau imaginó al pueblo como una abstracción: es una unidad política formada por un conjunto de personas absolutamente iguales entre sí. Porque tiende a la unificación. por tanto. en la actualidad aparece como inimaginable un Estado sin ningún límite o condicionamiento exterior. entregándole ese poder en forma irrevocable: ello significa que se cortan los lazos entre el rey y la comunidad. Si todos los hombres son iguales. que no podía ser vulnerado por el Soberano). particularmente a partir de las grandes revoluciones de fines del Siglo XVIII (Revolución Francesa y Revolución Norteamericana) la soberanía se traslada del rey al pueblo. En el orden externo ha sucedido algo parecido. pero el titular de esa soberanía ya no es una persona (el monarca) sino el pueblo en su conjunto. frente al fenómeno de la globalización. El soberano era Un monarca. Tanto en el orden interno como en el orden externo. de una manera total e irrevocable. Esto era perfectamente lógico con relación a la monarquía. esa homogeneidad daba al grupo la unidad necesaria y la indivisibilidad que requería la noción de soberanía. *limitaciones institucionales (que provienen de las leyes fundamentales que rigen la constitución del Estado) y *limitaciones de naturaleza estamental (vinculadas con el derecho de propiedad privada. hace referencia a la soberanía del monarca. La soberanía supone  la indivisibilidad del cuerpo en el cual se asienta ese poder. ni tampoco en los tiempos en que se evolucionó hacia el Estado Nacional democrático. que es uno e indivisible. que detentan y ejercen poder. Se sigue entendiendo que el poder del Estado es soberano. • Es indivisible: No puede dividirse en potestades de las que sean titulares diferentes soberanos. que podía concebirse como una unidad indivisible. sino que ha sufrido serias transformaciones. El poder que se construye queda por sobre la comunidad. En el orden interno  características más significativas de la sociedad contemporánea es su heterogeneidad. • Es imprescriptible: No se pierde por el hecho de que se deje de usar por determinado Tiempo. en el que se advierte la formación de grupos de poder trasnacionales que operan en dimensiones independientes del territorio estatal. Pero el concepto no se ha mantenido inmutable. aclara que esta ilimitación lo es durante la vida del monarca). fundamentalmente. que son los que llevan al poder a un Rey. en su libro el “Leviatán” sostiene que el origen de la soberanía se encuentra en un contrato entre los hombres. si bien presume que la soberanía no puede ser objeto de enajenación. hacen que la noción de soberanía.146 *limitaciones religiosas (el soberano no puede modificar las leyes divinas ni las naturales). se manifiesta en la compleja estructura interna de la sociedad. conformada por grupos antagónicos. Evolución del concepto de soberanía en la historia. las transformaciones habidas en la sociedad hacen inaplicable la concepción tradicional de soberanía y. En la actualidad  los profundos cambios ocurridos en la sociedad han provocado un fuerte impacto en el concepto tradicional de soberanía indudablemente no puede ser entendida tal como la concibieron los pensadores en tiempos del absolutismo monárquico. La noción de soberanía es producto de un período histórico político determinado: la etapa de surgimiento del Estado Moderno bajo la consolidación del poder absoluto de los monarcas. admite la posibilidad de que la pueda enajenar el pueblo cuando la entrega. resulte inaceptable. • Es perpetua: Ilimitada en el tiempo (aunque Bodin. Rousseau imaginó al pueblo como una abstracción: es una unidad política formada por un conjunto de personas absolutamente iguales entre sí. que se asienta sobre la base de la unidad e indivisibilidad del soberano. • Es inalienable: No obstante. exigen repensarla. En la misma línea de pensamiento. la conformación de estructuras 146 . a un soberano. Con la evolución democrática. Hobbes. La Nación La Nación es una comunidad humana unida por lazos de raza. aunque se desarrollan en el mismo dominio del derecho constitucional. Ciudadanía y Nacionalidad: ciudadanía. Nuestra constitución adopto un uso muy ambiguo de estos conceptos. todo ciudadano argentino esta obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución. que no debe ser confundida con el estado. en los que los Estados delegan parte de su competencia en organismos supranacionales (tal como ocurre con la Unión Europea). si se pueden ser cancelados o suspendidos los derechos políticos que emanan de ella. Perdida de la nacionalidad nativa: no se puede perder. En la práctica se la vincula con el ejercicio de los derechos políticos. ya que hay naciones que no se han organizado como estados y hay estados que comprenden varias nacionalidades. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el termino de 10 años contados desde el día en que obtenga su ciudadanía. La ciudadanía la atribuye la ley nacional que ha llegado a cierta edad. Ciudadanía es un status jurídico. 45 parece inclinarse por una significación restringida. Corresponde al Congreso dictar las leyes sobre naturalización y ciudadanía. por nacimiento o nacionalización.  Ciudadanía: un estado o una situación jurídica del individuo respecto de la ciudad o del ente público. como resultados de procesos de integración. Es una capacidad de goce y de ejercicio de los derechos políticos. naturalización y nacionalización son conceptos diferentes. o Estado. 33 se hace referencia entre los principios superiores de la organización republicana a la soberanía del pueblo. la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Deberes que conlleva la nacionalidad: dice el Art. La ciudadanía es una cualidad jurídica del hombre que deriva del derecho constitucional cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos políticos.2. para participar como elector o elegido. Ej. La ciudadanía es única y es nacional no provincial. Concepto Conjunto humano estrechamente vinculado por lazos espirituales.  Nacionalidad: es la situación jurídica del individuo frente al estado al que pertenece. y la incorporación de los Estados a sistemas regionales y/o universales de protección de Derechos Humanos. Derecho de repatriación.El pueblo. lo cual impide distinguir un concepto del otro. Derecho a la protección diplomática en el exterior. se refiere a la pertenencia de la persona a determinada comunidad política. 6.147 supraestatales. historia. Derechos que conlleva la nacionalidad: Derecho a votar y ser votado.político formado por derechos que sustancialmente se ejercen para formar los poderes políticos del Estado. que se manifiesta por medio de una conciencia social. en los que se comienza a reconocer a las personas derechos que pueden hacer valer ante jurisdicciones internacionales frente a los Estados a los que pertenece (Ej. o al extranjero naturalizado. En el art. En el Preámbulo se menciona al pueblo como mandante en el ejercicio del poder constituyente . los 147 . lengua. 21 de la Constitución Nacional. La ciudadanía. según la cual el pueblo es el conjunto de habitantes que tienen el ejercicio de los derechos políticos.: En el sistema regional americano. En el art. respectivamente. cualquiera sea la nacionalidad de sus padres. la ley asume aquí el sistema jus sanguinis. La multinacionalidad: se celebro el Convenio entre la República Argentina y España por el cual los españoles y argentinos de origen pueden adquirir la nacionalidad argentina española.  Nacionalidad por Opción: pueden obtenerla los hijos de argentinos nativos. mejorar las industrias. 346 los 3 tipos de nacionalidades las podemos adquirir de las siguientes formas: En 1896. en particular el contenido de esta cláusula es de índole racista y es ilegitimo. 25 de nuestra Constitución. El Preámbulo asegura los beneficios de la libertad para todo los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. La nacionalidad por nacimiento o nativa: es el sistema jus solis. Indica: el gobierno federal fomentara la inmigración europea. La argentina podría impedir el ingreso de extranjeros. Es voluntaria. ser empresario o constructor. los que reciban honores en otro Estado sin la autorización correspondiente. La nacionalidad es él vinculo jurídico que une al individuo con una nación. Derechos de los Extranjeros: el Art.148 que aceptan la nacionalidad extranjera (excepto la de España o Italia). La nacionalidad alude a la pertenencia de la persona a la nación.  casarse con un argentino. el juez electoral rehabilita la ciudadanía. y que optan por la nacionalidad argentina del padre o de la madre.  ser profesor en cualquier rama de la educación. La nacionalidad por opción: son los hijos de argentinos fuera del territorio argentino. Con Italia también se firmo y con iguales efectos. los nacidos en mares o en el espacio aéreo neutros. Ley 346: según el Art. durante la presidencia de Sarmiento. Es voluntaria. derecho al suelo. la ley asume aquí el sistema jus sanguinis. la solicitan ante la Justicia Federal. y no podrá restringir. etc.). nacional es el natural de una nación. o ser adquirida espontáneamente (a secas). los nacidos en buques de guerra o legaciones de la República. siguiendo el modelo alberdiano (Alberdi decía: gobernar es poblar) expresa que el gobierno federal fomentará la inmigración europea. nacidos en el extranjero.  haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o provincia. limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra. los nacidos en la república que formaron parte de las Provincias Unidas del Rió de la Plata…. El plazo de 2 años se puede acortar por servicios a la patria  haber defendido a la Nación en caso de guerra. pero no negar ese acceso en los casos de asilo político ya que el Pacto de San José de Costa Rica dice toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 148 . La nacionalidad por opción: son los hijos de argentinos fuera del territorio argentino.  Nacionalidad por Naturalización: los mayores de 18 años que residiendo en el país 2 años continuos. Se trata de un vinculo sociológico. se dictó la ley 346 denominada de ciudadanía  De los Argentinos (Nacionalidad Nativa): corresponde a los nacidos en territorio argentino. e introducir y enseñar las ciencias y las artes. bajo bandera argentina. y que optan por la nacionalidad argentina del padre o de la madre. Puede ser adjudicada por el estado como cualidad a los individuos (política). 149 Un extranjero residente en la Argentina. La ley argentina debe privilegiar el ppo de la "nacionalidad natural". inc. y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. de gozar también de todos los derechos civiles del ciudadano. pagar contribuciones forzosas. por ende. eso no 149 . Pero. 20 la Constitución enuncia una serie de derechos para los extranjeros. reconocer la personería jurídica de sus comunidades. de modo q no existen nacionales no ciudadanos: todos los nacionales son ciudadanos argentinos. inciso 17 Constitución Argentina (este inciso fue introducido por la reforma de 1994 “Corresponde al Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. y el del ius sanguinis q otorga nacionalidad a los hijos de los nacionales. transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. además los extranjeros tienen derechos negativos. La ley 346. otorgar. con independencia de donde nazcan. 12. según el cual deciden la nacionalidad los socios fundadores. En el D comparado existen 2 regímenes de asignación de nacionalidad: el del ius soli (al q adhiere la Argentina). 2) el del lugar de constitución. dice q las reglas sobre naturalización y nacionalidad deben pronunciarse "con sujeción al ppo de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina". q confiere la nacionalidad a los nacidos en el territorio local. ninguna de ellas será enajenable. Asegurar su participación en la gestión referida sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. con lo q distingue dos tipos de nacionales: los nativos ("naturales" de Argentina) y los no nacidos aquí (hijos de argentinos nativos. que desea retornar a su país. hoy vigente (con ciertas reformas). puede hacerlo como cualquier habitante argentino sin restricciones gozando del derecho de entrar y salir libremente.. La cláusula sobre los pueblos indígenas constituye una atribución: concurrente del Congreso y Provincias Este inciso generó opiniones encontradas para algunos es correctos para otros sería una suerte de privilegios con relación al resto de la población. El arto 75. Las personas jurídicas extranjeras Las personas jurídicas extranjeras: Para determinar la nacionalidad de una persona jurídica se han esbozado cuatro criterios: 1) el de la autonomía de la voluntad. Noción. En el Art. Ciudadanía y nacionalidad. o la dirigen y ejercen su control Los Pueblos indígenas Articulo 75. La ley 346 La Constitución nacional adopta en esta materia. nacidos en el exterior. que adquieren la nacionalidad "por opción"). Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. si ha ingresado al país ilegalmente el Estado tiene el derecho de expulsarlo. como regla. unificó los conceptos de nacionalidad y ciudadanía. como no ser obligados a convertirse en ciudadanos. según la Corte Suprema. la condición de nacional argentino al nacido en el país. diversas posturas q se reflejan en la legislación sancionada. 3) el del lugar de sede social y 4) el de la nacionalidad de las personas que aportan su capital a la sociedad. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe a intercultural. 2 y 4. pueden ejercer su industria. residentes en la República. ejercer libremente su culto. del derecho constitucional secundario. de la ley 346 declara argentinos por opción a los hijos de argentinos nativos que. los extranjeros tienen derechos negativos. indispensables para efectivizar la Constitución nacional. alegando y probando servicios a la República".. la Constitución no se los otorga a los extranjeros nada impide. Además. eligieren la ciudadanía de origen de sus padres. habiendo nacido en país extranjero. con acierto. si la han requerido. extranjero equivale a no argentino (sea éste nativo. b) por opción. y que los recaudos del caso deben exigirse restrictivamente. hipótesis normal de naturalización.  Régimen legal. navegar los ríos y costas. y con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de las legaciones extranjeras. "pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite. q la legislación infraconstitucional los conceda. inc.El territorio. La ley 20. incs. 6. Derechos de los extranjeros En nuestro sistema constitucional. durante los 10 años posteriores al día en que hubiesen obtenido su carta de ciudadanía. La ley 346 declara argentinos nativos (art.059 restauró la vigencia de la ley 346. sin perjuicio de gozar también de "todos los derechos civiles del ciudadano". Quienes no sean argentinos (en cualquiera de esas tres clases) resultan extranjeros.150 implica que tales nacionales-ciudadanos gocen igualmente de los D políticos. Las Islas Malvinas 150 . etc. La Corte Suprema ha indicado. Coexisten. que la ciudadanía por opción es excepcional. nacionales-ciudadanos q votan y nacionales-ciudadanos q no lo hacen. En el art 20. si éste fuere obligatorio. demanda también la edad de dieciocho años para naturalizarse. La ley 346 disciplina en su art 2° dos variables. 1) a todas las personas nacidas o por nacer en el territorio de la República. Por extensión juzgó también como argentinos nativos a los nacidos en las legaciones y buques de guerra de la República. aptitudes morales y cívicas. para quienes hayan realizado determinadas tareas.3. gremiales. q pueden instrumentarse por ley. ideológicas. La primera. religiosas o sociales. pues. poseer bienes raíces.855 expresa que no podrá negarse la ciudadanía por razones políticas. ya que hay condicionamientos q la ley o la jurisprudencia han reputado razonables.  Argentinos por opción: El art 1°. y c) naturalizados. modificando así el arto 11 de la ley 346. Argentinos nativos: La ley 23. no prestar el servicio militar. comercio y profesión. En cuanto a los D políticos.  Argentinos por naturalización: Se trata de los extranjeros que obtienen la nacionalidad argentina. cuando estuvieren en mares neutros. La ley distingue 3 categorías básicas de argentinos: a) nativos. por opción o por naturalización). testar y casarse conforme a las leyes. Ha resuelto la Corte Suprema que los residentes no nacionales pueden reputarse habitantes a los fines del art 14 de la Const nacional. Se trata de normas de naturaleza constitucional. por edad. requisito que la Corte Suprema ha reputado acorde con la Constitución. La segunda alternativa reduce el tiempo de residencia. aunque carecen de supremacía constitucional. con independencia de la nacionalidad de sus padres. pues. la Constitución enuncia una serie de derechos específicos para los extranjeros. El art 20 de la Constitución expresa que la adquieren residiendo dos años continuos en el país. Forman parte. pagar contribuciones forzosas o extraordinarias. comprarlos y enajenarlos. o en barcos argentinos que no fuesen de guerra. 1°. como no ser obligados a convertirse en ciudadanos argentinos. sin embargo. Fijación de los límites. Para explicar esta nueva relación.Territorio: El Estado es una sociedad de base territorial. ya que no se podría concebir la existencia de un Estado sin territorio. el territorio puede ser terrestre. 1970-Jurisdicción  Entre territorio y poder del Estado media simplemente una relación de limitación espacial o territorial del poder del Estado. Durante mucho tiempo se ha pensado que la relación que existe entre Estado y un territorio es la relación de propiedad o dominio. ese dominio no es un dominio equivalente al derecho de propiedad. pero la actual legislación argentina y la de la mayoría de los países latinoamericanos adhieren a la doctrina de las doscientas millas TERRITORIO  es una porción del espacio geográfico donde el Estado ejerce su dominio eminente. La fijación de límites El territorio es la base física o geográfica sobre la cual se asienta el estado. 151 . Constituye uno de sus elementos indispensables. 1969-Dominio eminente: Con el nacimiento de la noción de soberanía desaparece la idea de propiedad de la tierra por parte del Estado: si bien el soberano ejerce dominio sobre el territorio. Tipo de relación hay entre territorio y Estado se ha sostenido que el Estado ejerce sobre su territorio un derecho de propiedad. Esta relación recibe el nombre de Jurisdicción que significa el espacio territorial sobre el cual el Estado tiene potestad jurídica. Es el escenario sobre el cual aquel desarrolla su actividad jurídico – política. más adelante se estableció la doctrina de las tres millas náuticas. 1968-Propiedad:  durante la Edad Media. finalmente. que corre desde la línea de más baja marea. hasta una línea imaginaria que corre paralelamente a cierta distancia.151 7. el territorio es un elemento indispensable: sin territorio no hay Estado. El territorio. Podemos concluir entonces afirmando que el territorio es el ámbito geográfico sobre el cual el Estado ejerce su jurisdicción soberanamente y que comprende: 1971-El suelo: la superficie de tierra encerrada dentro de los límites o fronteras del Estado. o dominio territorial. de aplicar. el fundamento del ejercicio del poder sobre un determinado territorio. En el Siglo XVIII se sostenía que esa distancia era "el alcance del tiro del cañón”. entendiendo por ésta la potestad de definir la ley y la potestad de imponer la ley. El espacio aéreo: es la proyección del suelo hacia arriba y presenta el problema de establecer hasta dónde llega la soberanía estatal (la estratosfera está sin dudas fuera de ella). estaba dado por la propiedad de la tierra. de ejecutar la ley. un dominio eminente o. acuático y aéreo. se recurrió a la expresión "dominio eminente”  una especie de propiedad que está por encima de las otras propiedades que ejercen los particulares sobre las diversas parte de ese territorio. El mar territorial: es la porción de mar adyacente a la costa de un Estado. que ejerce jurisdicción. Los tratados internacionales más recientes fijan el límite en seis millas marinas. es decir que el Estado es dueño del territorio. 1972-El subsuelo: es la proyección del suelo hacia abajo hasta el centro de la tierra. por medio de la cual adaptó nuestra normativa a las disposiciones de la Convención citada. b) que de varias provincias se forme una sola. El art. Determinar el límite hasta donde se extiende la jurisdicción del estado es una tarea compleja. La fijación de límites de nuestro estado es un acto complejo. fluvial y lacustre. El 14 de agosto de 1991. Las 12 millas marinas siguientes conforman el mar adyacente.  b) los territorios nacionales y su subsuelo que queden fuera de los limites que se asigne a las provincias y  c) el mar territorial y el espacio aéreo no provincial. donde se le reconoce al estado el ejercicio del poder de policía. el acto es unilateral del Congreso. con un territorio nacional y hasta con una Nación extranjera. También se determina la fijación de una zona económica exclusiva de 200 millas marinas a partir de la línea de base. como el nuestro.  Territorio de las Provincias: cada provincia tiene su propio territorio. Legislación vigente El mar territorial: La superficie marítima adyacente a algunos estados. La Argentina participó en la 3º Conferencia del Derecho de Mar. De estas se desprenden otras prohibiciones 1) que en una provincia se formen uno o varios territorios nacionales. tres dimensiones: 1) la superficie. estableció la forma de determinación de la línea de base 152 . donde el estado ribereño ejerce plena soberanía. 2) el subsuelo 3) el espacio aéreo. La palabra arreglar implica concertar o convenir bilateral o multilateralmente. La determinación de límites comprende la fijación jurídica de esas fronteras y la demarcación del terreno. La fijación de límites provinciales corresponde al Congreso nacional. La Constitución prohíbe: a) que se forme una provincia en el seno de la otra. 75 Inc. 3) que una provincia se fraccione en dos o mas provincias. 15 expresa que corresponde al Congreso nacional arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación ya sea los límites de una provincia con otras. integra el espacio físico o geográfico. Se reconoce como mar territorial un espacio de 12 millas marinas. El mar territorial.  Territorio Federal: el territorio propiamente nacional se integra básicamente con:  a) el territorio federalizado como Capital de la Nación y su subsuelo. que no puede quedar librada a la voluntad de cada país. convocada por las Naciones Unidas. 2) que una provincia sea transformada en territorio nacional. incluyendo el suelo y la superficie marítima. Fijación de Limites: el Art.152 El territorio es un concepto jurídico al igual que la frontera que designa el límite entre el dominio territorial de dos estados y circunscribe el ámbito de validez de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Asimismo. La doctrina ha entendido que las dos vías posibles para arreglar los límites de nuestro estado serían la celebración de un tratado internacional y el arbitraje. por tanto. el congreso dio sanción a la ley 23968. 4) de que parte de una provincia sea cedida a otra 5) que una provincia o parte de ella sea cedida a un estado extranjero. a partir de la línea de base. El ámbito jurisdiccional del estado comprende. 75 en su inciso 15 de la Constitución Argentina establece que le corresponde al Congreso Nacional arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación. que requiere la voluntad de dos o más estados. prohibiciones e incompatibilidades aplicables. el delito de sedición. Art. las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno. 1. por elección popular. La defensa del orden constitucional también se deduce de otras normas de la Constitución Nacional como el Art. Art. 5. obligatoriedad de los Estados provinciales de preservar tales formas. c) sanción de los autores de actos que alteren el orden constitucional. b) de colaboración entre ellas. Obliga a los funcionarios a presentar declaraciones juradas de todos sus bienes. En lo que hace a la confesionalidad del Estado se dan las siguientes categorizaciones: 153 . designación directa. b) nulidad absoluta de los actos que atenten o alteren el orden constitucional. 36 se desprende: a) vigencia de la Constitución frente a actos de fuerza que alteren el orden institucional y democrático. probidad.153 Las Islas Malvinas: la Constitución Nacional no rige en todo el territorio argentino. Deberes y pautas de comportamiento ético Art. 122. privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular d) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o de sus familiares. autonomía de los gobiernos provinciales para darse su propio ordenamiento institucional y elegir sus autoridades sin intervención del gobierno nacional. o personas ajenas a la función oficial. La Iglesia y el Estado: Las relaciones del poder temporal del estado frente al orden espiritual o religioso adoptan. c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado. 1: establece un conjunto de deberes. d) responsabilidad civil y penal por sus actos para los autores de las transgresiones del orden constitucional y contra los usurpadores de funciones públicas. Ley de Ética Pública: Art. sin excepción. Art. cuatro criterios básicos: a) de independencia entre ambas esferas. c) de identificación íntima entre ambas. funcionarios y empleados del Estado. Art. rectitud. Defensa del Orden Constitucional y del Sistema Democrático: la Constitución Nacional prevé cláusulas en defensa del sistema adoptado. con la penas de traidores de la patria e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. 21. Art. a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. siendo excluidos del beneficio del indulto. 2: Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional. etc. por concurso o por cualquier otro medio legal. 23. deber de todo argentino armarse en defensa de la patria y de la Constitución. en forma permanente o transitoria. protección de la Constitución. 22. adopción de una forma de gobierno y de Estado clara. extendiéndose su aplicación a todos los magistrados. Y los datos se podrán difundir públicamente. buena fe y austeridad republicana. e) declaración de transgresores del sistema democrático a los que incurrieren en grave delito contra el Estado que conlleve el enriquecimiento. como una forma de preservar la forma federativa del Estado argentino. el texto del Art. etc. en las distintas constituciones. b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad. las Islas Malvinas por ejemplo se encuentran bajo ocupación británica desde 1833. Hay entonces libertad de cultos pero no. 154 . Dicho Acuerdo fue aprobado por ley 17. Hay un culto y una Iglesia que tienen sobre las demás confesiones preeminencia. pero la Constitución reconoce e institucionaliza la existencia de la religión o religiones. remitiéndose solo a reconocer como un derecho más la libertad de culto de sus habitantes. El Estado reconoce la existencia de una religión oficial y obligatoria para todos sus habitantes. Ejemplo: estado argentino. y resuelve a favor de alguna o de las más importantes. Ejemplo: Unión Soviética. al culto católico y a su iglesia preeminencia sobre las demás confesiones. así lo reconoce la doctrina constitucional. Estado sacral: los fines del estado aparecen subordinados a los principios religiosos. Estado confesional: aquí los fines políticos aparecen diferenciados de los fines espirituales. En ocasiones va asociado al reconocimiento de una amplia libertad de cultos Estado antirreligioso: se parte desde el principio según el cual la religión constituye un obstáculo para el normal desarrollo de los fines políticos del estado. igualdad. La separación e independencia entre estas orbitas. el estado pasa a convertirse en un instrumento de lo espiritual Secularidad: la actividad del Estado y de la Iglesia no se confunden. 14. en nuestra constitución.154 Sacralidad: el Estado introduce dentro de sus postulados de bienestar de la población. Estado laico: esta categoría manifiesta una postura neutral. El Estado Argentino y la Iglesia: Nuestra constitución nacional resuelve el problema de la relación entre el estado y la iglesia asumiendo una postura Confesional. Concordato: comparte criterios del derecho internacional y el derecho canónico. La Constitución establece la libertad de cultos sin igualdad de cultos. El 10 de octubre de 1966. Estos estados pueden no tener una religión oficial. El estado no tiene una religión oficial. La confesionalidad de nuestro estado cabe en la tipología de la secularidad. 19) La relación entre la Iglesia Católica Apostólica Romana se ha venido desarrollando por medio de 2 instituciones: Patronato: propio de las épocas monárquicas. se suscribió un Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina. Sin perjuicio de ello se le reconoce. Atribuciones que quedaron formalmente suprimidas en la reforma de 1994. su característica principal es el otorgamiento al poder político de ciertas licencias para poder entender en algunos aspectos que hacen al gobierno de la religión en su territorio. pasando a ser el Estado un instrumento de la realización del bien común espiritual. con relación a pronunciarse a favor de tal o cual religión. arts. Garantizan una amplia libertad de culto. con libertad de profesar las creencias religiosas que deseen los ciudadanos. Es el modus de convivencia entre el Estado y la Iglesia con relación a la actuación de esta en el territorio de aquel. aun cuando el estado institucionaliza su existencia. lo mismo que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso Villacampa). pero no necesariamente agnóstica. El estado argentino no tiene religión oficial. que reviste el carácter de un concordato. (Preámbulo. 2.032 del 23 de noviembre de 1966 y ratificado en enero de 1967. dándosele una solución amplia y abierta a la relación entre ambos órdenes. los conceptos de religión imperante. pero privilegian en su tratamiento constitucional a determinada confesión Laicidad: el Estado asume un rol laico. En el Estado Argentino se reglamentó su relación con la iglesia luego del concordato de 1966. existen territorios municipales. como el sector antártico nacional. 2) El territorio federal: formado por la Cap Federal. El territorio puede ser terrestre (suelo y subsuelo). fluvial. cuando existían y el mar territorial argentino y su plataforma. + la franja costera marítima de 3 millas. Algunos autores opinan que al verbo sostener. Sin embargo. conscientes los convencionales de que 155 . en la Argentina es factible distinguir los siguientes: 1) El territorio argentino: Es el territorio global o total. La Constitución nacional no rige en todo el territorio argentino. "por ser parte integrante del territorio nacional". Esta norma fue aprobada por aclamación. 2 de la CN. La enmienda añadió que la recuperación y el pleno ejercicio de la soberanía. debe darse una interpretación que trascienda de la mera ayuda financiera a las instituciones eclesiásticas. se encuentran bajo ocupación británica desde 1833. por ejemplo. puede llamarse también "territorio nacional". Georgias del Sur y Sandwich del Sur. se admite implícitamente la libertad de conciencia. situado fuera de la franja perteneciente a las pcias. El art. Los territorios nacionales. a) TERRITORIO. La superficie de nuestro país es de 3.155 obtiene un reconocimiento preferente. Nuestro derecho constitucional reconoce la libertad religiosa. cuando son destinados al uso público (también se los llama bienes dominicales). El gobierno federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano. b) TERRITORIO ''ARGENTINO'' O "NACIONAL".761. y bienes de dominio privado. En el sector antártico. c) DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO. y el subsuelo accesorio. Estos conceptos son controvertidos en el derecho público. la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación. Es una porción del espacio geográfico donde el Estado ejerce su dominio eminente. respetando el modo de vida de sus habitantes y el derecho internacional. Puede considerarse que dominio eminente y jurisdicción coinciden básicamente. es decir. la potestad suprema de regular en él la vida social. 3) El territorio de las provincias: asiento de éstas sumado al espacio aéreo del caso. pero tb nuestro país ha ampliado zonas que no integraban el Virreinato. y espacios insulares correspondientes. Las Islas Malvinas. Todo con el espacio aéreo pertinente y el subsuelo accesorio. Dada la estructura federal del país. que impuso un status jurídico particular en materia de dominio eminente. El territorio actual incluye aproximadamente la mitad del antiguo Virreinato del Río de la Plata. del Estado o de los particulares. que no están destinados al uso público. q es una zona federalizada. "constituyen un objetivo' permanente e irrenunciable del pueblo argentino".274 km2 sin incluir el territorio marítimo. o dominio territorial. mencionado en el art. Tanto en el territorio federal como en el territorio de las provincias. la disposición transitoria primera de la Constitución (texto 1994) ratificó la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre ellos. existen bases de otros países. lacustre) y aéreo. ha optado por una interpretación restringida del verbo indicado. y ha regido el Tratado Antártico de 1959. 14 menciona el derecho de profesar libremente el culto y como base previa a la libertad de cultos. Se trata del culto católico y de la Iglesia respectiva. "FEDERAL" Y "PROVINCIAL". acuático (marítimo. Con relación a las Islas Malvinas. limitado al aspecto económico y sin que implique la adhesión al dogma religioso. En cada territorio hay bienes de dominio público. a su vez. son ciudadanos británicos y. por concurso o por cualquier otro medio legal. funcionarios y empleados del Estado. i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil. a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad. igualdad. probidad. en forma permanente o transitoria.156 en esa parte del territorio argentino no puede aplicarse todavía la Constitución nacional. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados. a fin de avalar o promover algún producto. e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información. Se entiende por función pública. orientados a la satisfacción del bienestar general. g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares. privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular. resultan producto de un acto de usurpación del Reino Unido. Ley de ética pública La ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes. toda actividad temporal o permanente. realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades. Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional. lo que importaba una tácita renuncia a emplear medios extra o antijurídicos. las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno. buena fe y austeridad republicana. f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Paralelamente. por otro. rectitud. extendiéndose su aplicación a todos los magistrados. d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización. c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado. prohibiciones e incompatibilidades aplicables. se subrayó que el reclamo se hacía bajo las reglas del derecho internacional. por un lado. y no a sus deseos. servicio o empresa. a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan. por elección popular. y se prefirió atender "al modo de vida" de los habitantes. porque la Argentina ha desconocido en los foros internacionales el derecho de autodeterminación de aquellos que. sin excepción. remunerada u honoraria. La iglesia y el estado 156 . designación directa. concurrencia y razonabilidad. retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones. Se dejó constancia así en el texto constitucional de la reivindicación de aquellas zonas. como la simple violencia. allegados o personas ajenas a la función oficial. ni imponer condiciones especiales que deriven en ello. en cualquiera de sus niveles jerárquicos. b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad. la actividad del Estado y de la Iglesia no se confunden. la religión. analizaremos brevemente estos tipos: SACRALIDAD: En este caso. el Estado introduce dentro de sus postulados de bienestar de la población. y parecidos fines. b) de colaboración entre ellas. Su característica principal es el otorgamiento al poder político de ciertas licencias para poder entender en algunos aspectos que hacen 157 . y que está íntimamente relacionado a su felicidad y su trascendencia más allá de la muerte. satisfacerlas necesidades temporales del hombre. LAICIDAD: En esta posición el Estado asume un rol laico. pero la Constitución reconoce e institucionaliza la existencia de la religión o religiones. se han venido desarrollando desde siglos pasados. El texto constitucional omite efectuar referencias a lo espiritual. uno inmediato. como son: a) de independencia entre ambas esferas. la secularidad y la laicidad. satisfacer la necesidad de trascendencia espiritual. tampoco se puede dudar que la religión es un motor del cambio social y del mejoramiento de la condición humana de los que la profesan y que por lo tanto muchas veces existen conflictos con el Estado en donde actúa. pasando a ser el Estado un instrumento de la realización del bien común espiritual. Es por ello que dentro de este esquema se pueden presentar distintas situaciones. 3° establecía que la religión de la Nación Argentina es la católica apostólica romana. la perfección. SECULARIDAD: En este tipo. existiendo una relación de cooperación y colaboración entre la Iglesia predominante y el Estado. comparten un mismo objeto. los conceptos de la religión imperante. el cual debe ser la regla de la comunidad a la cual está dirigida la acción del gobierno. lo cierto es que todo sistema constitucional no puede obviar expedirse sobre este particular. toda vez que. una postura agnóstica con relación a pronunciarse en favor de tal o cual religión. En nuestra historia institucional podemos mencionar el caso de la Constitución de 1826. como es la confesionalidad del est argentino. que en su art. por medio de dos instituciones el patronato y el concordato. en definitiva el logro de la felicidad. amplia y abierta a la relación entre ambos órdenes. Existen órbitas de acción que difieren entre el Estado y la religión (Iglesia) y aspectos que comparten y que la mayoría de las veces se rozan. propio de las épocas monárquicas. determinándose la total independencia y separación entre estas órbitas. teniendo en cuenta sobre todo la expresión mayoritaria del pueblo en lo que hace a la preferencia por un culto determinado. al punto tal de consustanciarse los fines de ésta con toda la actividad y finalidad estatal. En Occidente encontramos algunas constituciones que siguen el criterio de reconocer a una Iglesia como la oficial del Estado pero manteniendo paralelamente la libertad de cultos. Por lo que el Estado reconoce la existencia de una religión oficial y obligatoria para todos sus habitantes. Ello ha dado pie a la doctrina constitucional para establecer las siguientes categorizaciones en lo que hace a la confesionalidad del Estado y son: la sacralidad. remitiéndose sólo a reconocer como un derecho más la libertad de culto de sus habitantes. El Estado. dándosele una solución favorable. En tal sentido. el hombre. por ser uno de las aspectos más caros del sentimiento humano. con libertad de profesar las creencias religiosas que deseen los ciudadanos. sacando dicho problema de la competencia política. El primero. si bien tienen naturalezas distintas. c) de identificación íntima entre ambas.157 En los estados contemporáneos la relación entre la religión y el estado tiene expresiones distintas en su concreción constitucional. El Estado Argentino y la Iglesia En la relación entre la Iglesia Católica Apostólica Romana con los estados de Occidente. mediante arbitraje internacional. Así. Esta fórmula plasmada en la Constitución Nacional implica los siguientes aspectos: 1) Se le reconoce a la Iglesia Católica Apostólica Romana. En este sentido la representación en el exterior del Estado argentino. como una unidad y como sujeto de derecho internacional. 4) Protección internacional a los derechos humanos 5) Autolimitación del uso de la fuerza militar sólo para caso de defensa. la ejerce el gobierno nacional.158 al gobierno de la religión en su territorio. un status especial a nivel constitucional. es el gobierno federal el encargado de llevar adelante la política del Estado argentino en la relación con los otros países. tenemos que constituciones han receptado en sus textos cláusulas que expresan claramente cuál es la política exterior en lo que hace a las relaciones con otros países y cuyos principios podemos sintetizar de la siguiente forma: 1) Derecho de los pueblos a su libre autodeterminación 2) Solución pacífica de los conflictos entre naciones. de determinados tratados internacionales que incluyen los principios antes mencionados. comparte criterios del derecho internacional y el derecho canónico. y el 158 . a los cuales la República Argentina pertenece. Criterio este que fuera consagrado en la Constitución Nacional en distintos aspectos. 2) El término sostener no significa necesariamente subvencionar económicamente a la Iglesia en todas sus actividades sino q el el de establecer que los gastos del culto serán pagados por el Tesoro nacional e incluidos en el presupuesto de culto. art 75 inc 22. muchos fueron los intentos por lograr concretar un acuerdo con la Santa Sede. mediación o decisión judicial internacional 3) Renuncia expresa al uso de la fuerza y la guerra para solucionar los conflictos internacionales). como los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nuestra Constitución Nacional no hace una declaración expresa sobre los ppos internacionales a los cuales adhiere. como eran las facultades reconocidas al presidente de la Nación. al otorgársele. Quedando plasmada en definitiva la postura en donde el gob federal sostiene el culto católico apostólico romano. los poderes del Congreso Nacional. por una parte las obligaciones y privilegios de la sociedad civil y por la otra los derechos de la Iglesia en asuntos determinados". En cambio el concordato. No es otra cosa que arreglar el modus de convivencia entre el Estado y la Iglesia con relación a la actuación de ésta en el territorio de aquél. con la reforma de 1994 se ha efectuado un reconocimiento expreso en su texto. ONU Y OEA. En lo que hace directamente a la organización institucional de nuestro país con la sanción de la Constitución Nacional. Atribuciones estas que formalmente quedaron suprimidas con la reforma de la Carta Magna nacional de 1994. Como así también son pilares de los organismos internacionales. personería jurídica de derecho público no estatal. pues al decir de Ottaviani "es el convenio o tratado que ajustan la Santa Sede y los jefes de Estado para definir y reafirmar por medio de la solemnidad del pacto y para bien de ambas sociedades. que se traduce en normas inferiores del ordenamiento. Sin embargo. Conforme el esquema constitucional argentino y sobre todo a lo que hace a su forma de Estado. y compromiso de participar en organismos internacionales con fines de defensa 6) Compromiso de cooperación y solidaridad con las demás naciones del mundo. En nuestro país. El estado y las relaciones internacionales Pasamos ahora a efectuar un análisis de cómo el Estado tiene establecido el modus de relacionarse con los otros estados del mundo. En el 1º supuesto rigen las teorías monistas. y de acuerdo a las reservas que haya formulado. por medio de nota. 159 . la teoría del dualismo nos determina que existe separación. en donde se verifica una. tiene en los diferentes estados mecanismos internos tendientes a rodearlos de validez legal y por lo tanto poder convertirse en obligatorios para sus ciudadanos. como pretenden los partidarios del dualismo. subordinación al esquema constitucional. siempre supeditados al cumplimiento del trámite previsto por la Constitución Nacional (art. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Merck Química Argentina c/ Gobierno Nacional" efectúa una distinción. todo a los fines de adecuarse a las cláusulas de la Constitución para evitar ser violentado su texto. Cumplidos estos pasos. 31 y a la competencia de aquélla de conformidad a lo estatuido por los arts.N. arreglos o tratados que las naciones celebran entre sí con distintos objetivos. el tratado internacional queda incorporado a nuestro derecho argentino. C. En nuestro país la efectiviza el presidente de la Nación luego de que el Congreso le preste su aprobación. quien firma los tratados con otros estados y con organizaciones internacionales. 99 inc. so pena de que con posterioridad puedan ser declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo a la jerarquía constitucional prevista en el art.). En tal sentido veremos lo que ocurre. 2) Aprobación: a cargo del Poder Legislativo. supremacía del D internacional sobre el nacional. Q por cuestiones obvias cuenta con el apoyo técnico y político del ministro del ramo que a su vez tiene la calidad de canciller. por lo que se requiere un acto expreso del gobierno de un Estado para que se pueda producir la incorporación del derecho internacional. inc. en razón de que son los representantes del pueblo los que mejor pueden analizar el alcance de una normativa internacional que se pretende aplicar en el Estado y a sus representados. en nuestro país: 1) Negociación y firma: a cargo del presidente de la Nación. 75. En ello las constituciones en general prevén los siguientes pasos que se deben dar en la celebración de un acuerdo o tratado internacional para que sea válido en su territorio. en dicha ratificación se pueden formular reservas con relación a algunos puntos del tratado. identificación de fuentes con lo cual el primero ingresa directamente en el país. quien está obligado a cotejar el contenido del tratado con los principios de derecho público establecidos en la Constitución. y en el 2º supuesto rigen las teorías del dualismo. 116 y 117 de la C. En cambio. Con relación a los pasos para la definitiva incorporación del derecho internacional al nuestro y su validez. La aprobación está a cargo del Congreso de la Nación (art. y afirma que la Constitución bien diferencia los conceptos de ley y de tratados internacionales. existen dos teorías: el monismo que afirma la existencia de una unidad de orden jurídico entre el derecho internacional y el derecho interno de un Estado determinado.N. 22. 11 C. independencia y hasta incomunicación entre el derecho internacional y el derecho interno de un país. 3) Ratificación: Etapa que se cumple luego de ser aprobada por el Poder Legislativo.159 representante por naturaleza lo es el que ejerce la jefatura de Estado identificado en nuestro sistema en la figura del presidente de la Nación.N. que se comunica al o los otros países firmantes y a partir del cual comienza a tener vigencia internacional e interna el tratado y la realiza el jefe de Estado. 'según sea época de guerra o de paz’. Régimen de los tratados internacionales El derecho internacional llamado convencional en razón de tener como fuente los acuerdos. también. Bidart Campos explica que no existe en nuestro sistema constitucional cláusula alguna que obligue a dictar una ley posterior a la ratificación de un tratado por nuestro país para que se opere su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico.). generalmente. ha tenido una muy lenta evolución y en lo que hace a los textos constitucionales. a los cuales les da jerarquía constitucional superior a la de las leyes estableciéndose que ello no significa derogación alguna de la primera parte de la Constitución y por lo tanto vienen a ser complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la C. en condiciones de igualdad con otros estados. para que dichas organizaciones logren sus objetivos es indispensable que los estados partes deleguen expresamente ciertas competencias para que se determinen reglas de juego y normas igualitarias para las partes y además se delegue jurisdicción para entender en ciertas cuestiones o conflictos que se presenten entre las naciones signatarias sobre temas materia de la unión regional. especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas” y la de Paraguay:"La República del Paraguay. se pueden citar el de Uruguay: "La República procurará la integración social y económica de los estados latinoamericanos. ser denunciados (dejados sin efecto) x el presidente de la Nación previa aprobación de parte del Congreso con una mayoría de votos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de c/ Cámara. la integración si bien fue un sueño y anhelo de los libertadores Simón Bolívar y José de San Martín. de la cooperación y desarrollo. La integración supranacional: el MERCOSUR Las últimas décadas del presente siglo han comenzado a mostramos una nueva forma de convivencia entre los estados. de la justicia. social y cultural”. que pasa básicamente por lo económico. En nuestro país no existía previsión en el sentido de integración e inclusive existían trabas en la constitución Nacional de 1853. Al decir del constitucionalista Ramella al comentar el art 27 éste tenía una cláusula 160 . debiéndose además respetar el orden democrático y los derechos humanos. y 3) Tratados de integración. en la materia. admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos.N. y las ideas de Artigas y de Alberdi en tal sentido. económico. la mayoría en etapa de revisión. el comercio y la seguridad de los bloques continentales. de la paz. Los primeros son reconocidos como base del respeto de los derechos humanos. significa establecer nuevas condiciones para el desarrollo. lo tecnológico y optimizar así los recursos disponibles Para ello los textos constitucionales deben tener previsiones que permitan hacer aplicables las decisiones adoptadas en los organismos internacionales que se crean con motivo de estas uniones en bloques. Pero. no obstante. que está signada por la fuerte tendencia integracionista para lograr desarrollarse y poder hacer frente a problemáticas estructurales comunes. Asimismo se establece que podrán.160 La reforma de 1994. lo social. vino a incorporar una clasificación de tratados internacionales que podemos sintetizar en la siguiente: 1) Tratados internacionales expresamente incorporados en el texto de la Constitución Nacional. en donde se pueda delegar competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales. en lo político. Siguiendo el procedimiento común de aprobación para el segundo grupo con la sola diferencia que se exige una mayoría calificada para su aprobación para gozar de la jerarquía constitucional expresada de integración. siempre y cuando se realice en condiciones de reciprocidad e igualdad entre los estados firmantes. La política de integración de estados en organizaciones supranacionales. en donde la Unión Europea es la que ha dado el primer paso. En Latinoamérica. 2) Tratados que se suscriban en el futuro con estados extranjeros u organizaciones internacionales. Sin 161 . el documento en cuestión tendrá categoría supralegal. impone dos pasos. el derecho de un argentino naturalizado a no prestar servicio militar durante los diez años posteriores a su carta de ciudadanía (art. El segundo. inc. podía ingresar y formar parte de organismos supranacionales que tengan por objetivo lograr la integración latinoamericana y en consecuencia subordinarse a sus decisiones. inc. siempre con los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de cada Cámara. lo q significa que el gobierno federal puede formar parte de organizaciones supranacionales con otros estados latinoamericanos o con entidades regionales de otras partes del mundo. el art 75.22. puede ocurrir que una constitución constitucionalice los derechos humanos. son derechos "constitucionales" en la Argentina. que habilita inclusive delegar competencias y jurisdicción en organizaciones supraestatales. El primero. Que según el marco de jerarquía constitucional dado a los tratados internacionales ellos deben estar subordinados a la Constitución. El tema ha tomado tal auge que se ha internacionalizado. en donde se incorpora la categoría de los Tratados de Integración. 22. Si se consuman las dos. Consto nacional). 22.161 cerrada que no permitía derivar en un ente supranacional por vía de tratado. alcanzará rango constitucional. esenciales para su vida y desarrollo. 21. por mayoría simple común a cualquier ley. y se refleja en numerosos instrumentos supranacionales o interestatales. Es factible que una constitución no contenga uno o más de los denominados derechos humanos. inc. Para los tratados y convenciones sobre derechos humanos a los que se quiera conferir jerarquía constitucional. y tercero q para su aprobación el procedimiento difiere si es para tratados de integración con estados latinoamericanos o no. segundo. Finalmente. La reforma argentina de 1994 siguió un sistema parecido. q exista una relación de reciprocidad e igualdad entre los estados miembros. de la Constitución sólo habla de tratados "aprobados" por el Congreso (sin requerir inexorablemente la ratificación aludida) a los que éste puede ya conferir jerarquía constitucional. facultades para decidir sobre cuestiones económicas y financieras. Este interrogante quedó definitivamente resuelto con la reforma de la Constitución Nacional producida en 1994. La letra del art 75. La jerarquía constitucional de los tratados de D humanos del art 75 inc 22 La palabra "derechos humanos" comprende una serie de atributos y facultades del individuo como tal. al dar rango constitucional en su arto 75. Generalmente. Si solamente se logra la primera etapa. Con lo que surgía la incógnita de si la República Argentina a través de sus poderes constituidos a nivel nacional. su aprobación con una mayoría especial de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Por ejemplo. o que una constitución rechace uno de los derechos humanos. los derechos constitucionales coinciden con los derechos humanos. La primera. Documentos con rango constitucional La reforma constitucional de 1994 introdujo serias modificaciones respecto de la aprobación de determinados instrumentos internacionales. se respete el orden democrático y los derechos humanos en dicha organización. su aprobación ordinaria por el Congreso. declaraciones o pactos en materia de derechos humanos. La tutela de esos derechos humanos es parte del bien común internacional. pero no ratificado por el Poder Ejecutivo. pero no específicamente llamados "derechos humanos" por la doctrina contemporánea. pero también hay diferencias. a una serie de convenciones. 14 bis). para lo cual se deben dar una serie de condiciones. o de un trabajador a participar en las ganancias de su empresa (art. Se discute si el Congreso puede dar rango constitucional a un tratado ya aprobado por una ley anterior. espacio aéreo y marítimo. federal o confederación.1. múltiples clasificaciones y tipologías. habiéndose efectuado. la distinción entre "formas de estado” y "formas de gobierno”.  El estado argentino tiene fecha cierta de nacimiento y es a partir de la sanción de la constitución nacional en el año 1853.  el estado esta conformado por una serie de elementos esenciales como lo son el territorio. miembro informante en la Convención de 1994. que es ejercido por una serie de órganos que tienen a su cargo la conducción del Estado.  Hermann Heller en su Teoría del estado. como pilar de su desarrollo. nuestro estudio tendrá en cuenta.FORMAS DE ESTADO: La preocupación del hombre por distinguir y comparar la forma en que se estructura y organiza el poder es anterior al surgimiento del Estado moderno. algunos constitucionalistas le agregan el gobierno. etc. la población y el poder. Las formas de estado comprenden "las diversas configuraciones que el Estado adopta en relación a sus propios elementos integrativos. por su íntima relación con la teoría constitucional y más precisamente con el constitucionalismo del cual comparte idénticos orígenes. las comunidades y las sociedades precisan siempre de la organización para conseguir la capacidad de decisión y acción. que posee un territorio propio y que incluye el suelo. en las distintas épocas. Las formas de gobierno se refieren específicamente a la organización y funcionamiento de uno de los elementos del Estado. esto es. En el siglo XX la doctrina construye. al Estado de derecho (que se caracteriza por establecer 1 la división del poder en funciones. teniendo una relación directa con la potestad o facultad del pueblo de darse su propio orden jurídico a través del ejercicio del poder constituyente en donde la sociedad se juridiza y da nacimiento institucional y jurídico al estado.  Según se establezca de qué manera se distribuye el poder del estado en su territorio tendremos los siguientes modelos o formas: estado unitario. base física o espacial. a su estructura”. Sin embargo los autores del libro creen q una ratificación ya consumada no tiene por qué repetirse. subsuelo. garantizar a los ciudadanos sus derechos fundamentales limitando eficazmente el poder político por medio de normas constitucionales). de las palabras del convencional Barra. Las formas de gobierno no se dan en abstracto sino que siempre suponen una forma de estado que la condiciona. el poder. como nueva herramienta para abordar el estudio de la evolución estatal.162 embargo. 7“EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO” 7-Forma de estado y forma de gobierno (Estos contenidos pétreos que caracterizan a la Constitución Argentina son: * La forma de gobierno (democrática) / * La forma de estado (federal) / * 7. se desprende que es necesaria aquella ratificación. y la evolución que a lo largo de la historia han experimentado (constitucionalismo social y Estado 162 . y tiene 1 estructura de poder det. en su elemento humano y en sus límites territoriales. tendremos los siguientes modelos o formas: est unitario. etc. de donde surgen dif niveles de manejo de la cosa pública.027. espacio aéreo y espacio marítimo. En esta estructura compleja. Méjico. Hay q recalcar que. por el que se crea un órgano permanente (dieta) a cargo de las competencias establecidas en el pacto de alianza. Que posee una población q supera los 30 millones de habitantes en donde están incluidos tanto los nacionales o estables nacidos en estas tierras como los nacionalizados y los extranjeros o transitorios. En tal sentido. subsuelo. Estado Federal: Está basado en la descentralización territorial del poder. Bien señala Hermann Heller en su Teoría del Estado que "lo mismo. que posee un territorio propio. Los Estados miembros del Estado federal carecen de derecho de secesión (no pueden separarse) y nulificación (no pueden negarse a aplicar las decisiones adoptadas por las autoridades federales) Esta forma de estado ha sido adoptada por Estados Unidos. hay q señalar q la forma de est se identifica con el modo en q se establecen las normas constitucionales relacionadas al ejercicio del poder del Est en su aspecto espacial o territorial. la población. Paraguay. radica en que aquella carece de poder directo sobre los habitantes de los Estados confederados. cada uno de los cuales es sujeto del orden internacional. Es la adoptada por Gran Bretaña. El Est argentino. Una característica peculiar que diferencia la Confederación del Estado federal. base física o espacial del Est argentino. entre otros países. el Est está conformado por una serie de elementos esenciales como lo son el territorio. El poder es ejercido entonces por las autoridades centrales o las autoridades del estado miembro. Es por ello q tomando un elemento de éste como lo es el poder podemos establecer según su modalidad de ejercicio en el territorio. En 1º lugar.163 social de derecho) donde el derecho y el estado deben adecuarse a las demandas de la realidad. según un sistema de reparto de competencias preestablecido. Todo lo cual tiene una relación directa con la potestad o facultad del pueblo de darse su propio orden jurídico a través del ejercicio del poder constituyente en donde la sociedad se juridiza y da nac institucional y j al Est. como señala la doctrina tradicional de la ciencia política. Uruguay. Alemania. para poder identificar las características de una nación. Sam: Estado unitario: El Estado es uno en su estructura. tiene fecha cierta de nac y es a partir de la sanción de la Const Nacional en el año 1853. y el poder. por una parte y por la otra. Hace a la distribución de las capacidades de acción y decisión en todo el espacio territorial del Est. que se unen por un pacto o tratado. que detenta y ejerce el poder sobre todo su territorio y todas las personas que habitan en él. Confederación: Es una asociación entre Estados soberanos. Esta es la forma de estado más simple y la primera con la que aparece históricamente el Estado Moderno. federal o confederación. quienes conservan los 163 . sólo el Estado Federal es soberano y sujeto del orden internacional. según se establezca de qué manera se distribuye el poder del Est en su territorio. de forma tal que coexisten en él un Gobierno federal. y que incluye el suelo. los órganos y funciones q lo integran a fin de expresar la vol estatal. las comunidades que las sociedades precisan siempre de la organización p conseguir la capacidad de decisión y acción". una pluralidad de estados miembros (en el caso argentino se denominan provincias). Argentina. Brasil. cada uno de los cuales ejerce poder dentro del respectivo límite territorial sobre los habitantes de cada uno de ellos. cuya sup es de 4.024 km2. así tendremos que analizar las formas de Estado y las formas de gobierno. “conjuntos humanos que ofrezcan caracteres comunes en su historia idiosincrasia. europeo. El Estado regional. y semi directa o semirrepresentativa). comienzan a organizarse internamente en regiones. en su distribución territorial sino en lo relacionado a sus depositarios y en cuanto a su ejercicio. Entendiendo comprensivo del gob tanto a las personas q lo componen y lo encarnan en los órganos de poder.164 derechos de secesión (separarse de la confederación) y nulificación (negarse a aplicar las decisiones emanadas del órgano de la confederación) . pero no es el Est. africano. hoy se puede caracterizar en los siguientes aspectos: a) De los textos constitucionales de países de los continentes americano. las que tienen su estructuración normativa en lo que hace a las competencias y funciones. surge en Europa partir de la Segunda Guerra mundial. x 1 grupo de nobles. y p el Est. ha llevado a la adopción de la forma 1 democrática representativa. Al momento de determinar la forma de gob de un país debemos efectuarnos la pregunta de ¿Quién manda? Bajo este criterio. estamos en presencia de la llamadas formas de gobierno. hacendados. según el poder era ejercido por 1 P (monarquía). “El gob es algo del est. asiático. Cuando decíamos establecer cuáles son las reglas que rigen en un Estado la relación de mando entre los que están a cargo de los órganos que conforman el gobierno de éste con sus habitantes y quién es el depositario de la facultad de definir dichas reglas. b) La explosión demográfica y la complejidad de los asuntos de los estados y la concentración de los habitantes en grandes aglomeraciones en ciudades de importantes extensiones. Francia y España. a la que podemos denominar Estado Regional: Supone la descentralización del poder en regiones. semi parlamentarismo y gobierno de asamblea o colegiado. ya no. c) División de funciones del gob con intención de lograr equilibrio entre las distintas áreas q deben desempeñarse determinadas x la Constitución con especificación de responsabilidades por parte de sus titulares y miembros. Generalmente la confederación representa la primera etapa en la constitución de un nuevo Estado. El mapa mundial. FORMAS DE GOBIERNO: surge el concepto de gob como la expresión del poder del Est dirigido. como Italia. En el siglo XX aparece una nueva forma de Estado. como la exteriorización de la act desplegada. indirecta o representativa. El Estado región suele ser considerado como una figura intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario. encaminada al logro de sus finalidades dentro de un marco de competencias det x la ley o la Constit. esto es. cuando países que habían adoptado originariamente la forma unitaria. propia 164 . la regla es la adopción de la democracia como forma de gobierno con diferencias particulares. necesidades y proyecciones futuras”37. tenemos q desde antiguo se vienen clasificando las formas de gob. conforme la doctrina constitucional. entonces efectuar la siguiente enumeración de las formas de gobierno utilizadas en la actualidad: presidencialismo. en tal sentido podemos. Así ocurrió por ejemplo con los Estados norteamericanos desde 1777 a 1787 y la confederación suiza de 1815 a 184836. parlamentarismo (en sus distintas modalidades). A) Presidencialismo: Esta forma de democracia tiene en cuenta el factor que significa el liderazgo o llamada personificación del poder en un líder. en donde el pueblo gobierna pero a través de sus representantes elegidos libremente. privilegiados. Las democracias constitucionales modernas han venido desarrollando distintas formas q pretenden combinar los criterios antes expuestos. la cual podía ser directa. etc (aristocracia) o x el pueblo (democracia. en lo que hace a las formas de gobierno imperante en los diferentes estados. históricamente. como en 10 atinente a los límites que el propio Estado de derecho a través de la Constitución establece en garantía de los intereses de sus habitantes. que ejerce la titularidad exclusiva del Poder Ejecutivo. D) Gobierno de Asamblea: esta forma. q no tiene responsabilidad política ante las cámaras parlamentarias. designado según los casos por el Parlamento o el jefe de Estado. según la expresión utilizada en las constituciones) en donde surge la figura del presidente del Estado. sin cuyo requisito carecen de validez. integrado por varios miembros que en algunos casos son designados por el propio Parlamento. acentuándose su carácter unipersonal. Desdoblamiento en las jefaturas. encuentra unificada la jefatura del Estado y de gobierno en un solo órgano. en donde el Poder Ejecutivo es colegiado y que también surge como una forma intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo. estamos frente a un sistema presidencialista. 2. siendo responsable políticamente de todos sus actos ante el Parlamento. 1853. produciéndose ágiles y flexibles mecanismos de comunicación entre ambos órganos. tenemos un "jefe de Estado" con la denominación de rey de sucesión hereditaria por familia. B) Parlamentarismo: Tiene la caract de establecer una dualidad en el ejercicio del poder del Estado. Colaboración y coordinación en la tarea de gobierno entre el gabinete gubernamental y el Parlamento. o sumisión de 1 al otro que se produce en los sistemas presidencialistas. Con esta forma se intenta introducir un mayor contacto y relac directa de colaboración en el manejo de los asuntos de gob entre el presidente de la República y el Parlamento. República o Nación. junto con el gabinete. a fin de fortalecer el sist democrático y evitar los divorcios de poderes o funciones. España e Inglaterra. ya que la jefatura de Estado y de gobierno se encuentran en una misma persona: el presidente de la Nación con división de poderes o funciones. como es el caso de Italia y Alemania que lo tienen. cuya denominación es la de 1º ministro. Concepto y caracterización en la Constitución Nacional Nuestra Constitución Nacional ha receptado la teoría imperante en su época. dividiendo la titularidad de sus jefaturas a los fines de dotar de una mayor movilidad al sistema.165 de los sistemas de división de funciones (de poderes. Ej: Italia. del gobierno democrático representativo con división de poderes y caracteres republicanos. o presidente elegido x el pueblo en la mayoría de los casos. por lo cual el esquema de poder no puede quedar relegado x la tecnología ni x la velocidad del desarrollo de los fenómenos sociales y económicos q se producen con una dinámica propia. secundado de un gabinete q lo apoya técnica y políticamente y q refrenda los actos q realiza. 3. p dar soluciones a las exigencias de un mundo constantemente cambiante. cuya interpretación se deduce que la forma de gobierno es la democracia representativa y republicana de corte presidencialista. con lo cual se produce un verdadero equilibrio de las funciones. esta forma surge de las debilidades del sistema parlamentario y de la influencia del sistema presidencialista. canciller en el caso alemán. estando el Poder Ejecutivo a cargo del recientemente nombrado. secundado por ministros en donde 165 . Las características de esta forma de democracia están dadas por: l. no siempre cuando existe la figura de un presidente. C) Semipresidencialismo: La caract de éste sistema está dada por "la coexistencia de 1 gobierno de tipo parlamentario y un jefe de Estado de tipo presidencial. ejercen el Poder Ejecutivo y para su permanencia en la función dependen del voto de confianza del parlamento Asimismo el jefe del Est tiene la facultad de disolver el Parlamento en determinados casos. pero su forma es parlamentarista. Un "jefe de Gobierno" quien tiene a su cargo la conducción de la política del Estado. Se establece un equilibrio de poderes en el sentido de que el jefe de gobierno. y encarna en sí la doble jefatura de gobierno y de Estado sus actos están controlados políticamente por el Parlamento u órgano legislativo. y otras denominaciones. Argentina. con autonomía de las regiones. elegir sus autoridades.166 resalta la figura del jefe de gabinete con características particulares. En cuanto al grado de competencia pueden darse las siguientes: soberanía. tiene ejemplos de ensayos constitucionales como lo son las llamadas constituciones de 1819 Y 1826 en donde se planteaba la unidad de régimen. es federal. Paraguay y Francia. tener su propia legislación. En lo que hace a la forma de Est. autonomía y autarquía. Descentralización del poder de un estado tiene un carácter normativo. zonas o provincias que lo integran. Alemania. etc. El objeto de la descentralización es la actividad. Uruguay. Surge a través de un pacto o tratado de las partes interesadas. Las órbitas locales de gobierno gozan de facultades y competencias para poder autogobernarse. región. Es la adoptada por Gran Bretaña. en lo que respecta al órgano tendremos. quedando fraccionado el territorio en meras secciones administrativas que no poseen autonomía para decidir por sí solas sobre los aspectos q hacen al gob de su zona o región. federales y confederales A) Estado Unitario: El poder o la decisión sobre los asuntos que hacen a un estado se encuentran concentrados en una sola esfera o centro del cual se irradian todas las directivas y normativas para su territorio. habiendo surgido gracias a la unión de las provincias preexistentes en el momento de sancionarse la Constitución Nacional. provincia y municipio.1. ya que existen dos órbitas de gobierno: la provincial y la nacional o federal. entre otros países. el Poder Legislativo a cargo de 1 Congreso de la Nación integrado por dos cámaras. Las fuerzas centrípetas de la realidad de los distintos factores de influencia tienden a concentrarse en un solo núcleo de poder. Tanto la forma de gobierno como de Estado que adopta nuestro país por medio de su Constitución no son en sentido puro ni copia fiel de otros sistemas. en el sentido de la validez de las normas o leyes dictadas. 7. X ej: Chile. en donde se establece concretamente cual es su objetivo y se determinan las competencias de la unión confederativa en forma clara y precisa. las normas y los órganos del estado. sino que son de acuerdo a las modalidades del reparto de competencias que a lo largo de todo su texto se especifican. regionales. Estados confederados (conservan dd de secesión) La característica principal de la confederación es que surge de la unión de varios estados independientes. Paraguay. Méjico. los cuales mantienen su soberanía y la posibilidad de separarse de dicha unión en cualquier momento. elegir sus instituciones. Brasil. La historia institucional argentina. emanando toda la actividad estatal de un solo órgano. Esta es la forma de estado más simple y la primera con la que aparece históricamente el Estado Moderno. Esta forma de estado ha sido adoptada por Estados Unidos.Se caracteriza por la centralización del poder estatal. Mantienen su soberanía y ciertos derechos concretos como los de: 166 . conformando un todo indestructible con partes igualmente indestructibles. cada 1 de estos órganos conforman el gobierno federal con sus respectivas competencias establecidas en la propia Constitución Nacional. Se caracteriza por la descentralización del ejercicio del poder del estado en unidades de decisión determinadas a lo largo de su territorio.1.Estados Unitarios. la de Senadores y la de Diputados y el Poder Judicial a cargo de la Corte Suprema de justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores de la Nación. en donde están representados los estados partes. B) Estado Federal: Si el poder del estado es distribuido en su territorio en distintos niveles de decisión. Existe un reparto de competencias entre los niveles de gobierno que conforman una federación (provincias y nación). q no encontró eco en las fuerzas políticas del interior del país. De lo que se desprende. autonomía y autarquía. El Estado regional. 167 . ejecutar sus políticas y elegir a sus autoridades sin intervención del gob federal. con iniciativa propia en la determinación de las políticas aplicables en cada caso por parte de las órbitas de los gobiernos locales. como Italia. con autonomía de las regiones. con funciones y facultades expresamente establecidas en el pacto. cuando países que habían adoptado originariamente la forma unitaria. pcia y municipio. Francia y España. quienes conservan los derechos de secesión (separarse de la confederación) y nulificación (negarse a aplicar las decisiones emanadas del órgano de la confederación).167  Secesión: posibilidad de retirarse de la confederación en el momento que lo crean oportuno y por lo tanto denunciar el pacto  Nulificación: permite no aplicar normas generales en su territorio y que fueran sancionadas por los órganos de la confederación  Existe un órgano de gobierno que es la dieta. El Estado región suele ser considerado como una figura intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario. en el sentido de la validez de las normas o leyes dictadas referidas a todo el territorio o a una parte de él. a la que podemos denominar Estado Regional: Supone la descentralización del poder en regiones. Una característica peculiar que diferencia la Confederación del Estado federal. que dan la perspectiva geográfica de acercar la actividad estatal a las necesidades concretas de las distintas regiones que comportan un país. Generalmente la confederación representa la primera etapa en la constitución de un nuevo Estado. elegir sus instituciones. que el objeto de la descentralización lo constituye la actividad. Con respecto al grado de competencias de las órbitas de gobierno tenemos q pueden darse las siguientes: soberanía. surge en Europa partir de la Segunda Guerra mundial. La Federación tiene como caract particular la descentralización del ejercicio del poder del Est. zonas o pcias q lo integran. tendremos. De ello se desprende que existe un reparto de competencias entre los niveles de gobierno que conforman una federación (provincias y Nación). El poder del Est es distribuido en su territorio en dif niveles de decisión. en lo q respecta al órgano. esto es. integración. El signo identificativo del Estado federal lo constituye la descentralización del poder. necesidades y proyecciones futuras”. las normas y los órganos del Estado. "conjuntos humanos que ofrezcan caracteres comunes en su historia idiosincrasia. para ello podemos conceptualizarla expresando que implica la dispersión doble de funciones y de órganos de decisión del Estado. Se produce un fenómeno de correlación e integración de competencias y factores de poderes q se identifican como fuerzas centrípetas (de un nivel de gob regional o estadual al nacional o central) y centrífugas (que van del orden nacional o central al orden local o pcial) produciéndose 1 relac de solidaridad. región. comienzan a organizarse internamente en regiones. Siglo XX aparece una nueva forma de Estado. Así ocurrió por ejemplo con los Estados norteamericanos desde 1777 a 1787 y la confederación suiza de 1815 a 1848. colaboración y coordinación entre las dif órbitas de gob dentro de un marco de equilibrio q evita los abusos o determinaciones centralistas en desmedro de los gob locales. tener su propia legislación. conformando un todo indestructible con partes igualmente indestructibles. en unidades de decisión determinadas a lo largo de su territorio. históricamente. López nos recuerda que Kelsen nos enseña que la descentralización del poder del Est tiene un carácter normativo. radica en que aquella carece de poder directo sobre los habitantes de los Estados confederados. Las órbitas locales de gobierno gozan de facultades y competencias para poder autogobernarse. como aquel q "reconoce autonomía p ciertas competencias a áreas con homogeneidad ambiental. Han debido otorgar mayores facultades en el orden de competencias a las llamadas autonomías nacionales a fin de morigerar la presión que ejercían sobre el poder central ciertas regiones. lingüísticas. la escolástica representada por el Padre Francisco Suares.2. caracterizado por la autonomía regional. a través de un pacto o tratado de las partes interesadas. El interior compuesto por las catorce provincias históricas. Ambrosini.1. entre otros) con una concepción europeizante. en su relac con el resto de los países y con referencia a los estados miembros. destaca q esta forma de Est viene a ser una modalidad intermedia entre el Est unitario y el federal. D) Estados federo-regionales: En los últimos tiempos se ha estado asistiendo a una serie de tensiones internas en los estados. Surge. ha llevado a redefinir la división o estructuración del poder estatal q se tenía. con funciones y facultades expresamente establecidas en el pacto de creación. Frías. en donde se establece concretamente cuál es su objetivo y se determinan las competencias de la unión confederativa en forma clara y precisa. y el de nulificación lo cual le permite no aplicar las normas generales en su territorio y que fueran sancionadas por los órganos de la Confederación. de modernidad obnubilados por los sucesos de Francia y Estados Unidos de Norte América y que perciben al interior como retrasado. Existe un órgano de gobierno de la confederación denominado dieta. 7. hay que resaltar que las producidas en los siglos pasados tenían por objetivo la mutua protección militar. económicas y tradicionalmente pertenecientes a una zona geográfica concreta e identificable de ciertos países. etcétera. ocasionadas por los llamados localismos. En lo que hace a la materia por la cual surgen las confederaciones. falta de desarrollo tecnológico integral. Los estados partes mantienen su soberanía y ciertos D concretos como son los de secesión posibilidad de retirarse de la confederación en el momento que lo crean oportuno y por lo tanto denunciar el pacto. podemos conceptualizar al Est regional. Mariana. así como la representación en el extranjero y velar por el cumplimiento en los estados partes de la Constitución Nacional. Siguiendo la destacada opinión del Dr. de servicios. dando paso al concepto de región como unidad descentralizante del poder estatal. generalmente se determina q al órgano central o nacional le corresponderá todo lo atinente a la seguridad e integridad de la federación.168 Con referencia al reparto de competencias entre las órbitas de gobierno en los estados federales. En la actualidad los llamados bloques económicos discuten la creación de estos tipos de uniones para lograr superar los problemas económicos. los cuales mantienen su soberanía y la posibilidad de separarse de dicha unión en cualquier momento.El federalismo argentino: caracterización y perspectivas SAM Evolucion-Caracteristicas Evolución Desde 1810 se advierte en nuestra organización políticas dos grandes visiones una la del puerto de Buenos Aires influenciado por los pensadores más actualizados en los debates políticos de la época. tanto desarrollados como del 3º Mundo. (Montesquieu. Locke. ambientales. En la práctica no existen estados confederados. o la colaboración en distintas áreas para el desarrollo en conjunto de regiones. q unidades étnicas. Rousseau. C) Estados Confederados: la caract principal es q surge de la unión de varios estados independientes. social o económica". con una cosmovisión 168 . y los estados miembros con el cúmulo de competencias propias de su soberanía la cual sólo se ve limitada en parte por las competencias conferidas provisoriamente a la confederación. luego el artículo 5 de 169 . El dictado de la constitución nacional de 1853 alumbrada por el federalismo no es aceptado por Buenos Aires que se escinde del resto de la confederación. las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. todos imaginamos a la república como una mujer de forma esbelta.169 conservadora. 1. a quien trata como hermana mayor y pugna por formar un gobierno hasta que lleguen los representantes del interior A posterioridad se registran dos hitos históricos trascendentes: las Constituciones unitarias de 1819 y 1826 que son rechazadas por las provincias. es decir todo el desarrollo poblacional y económico del puerto se refleja en la pobreza y atraso del interior del país DERECHO FEDERAL Para abordar este tema seguimos a Germán Bidart Campos que ha elaborado un cuadro de probada utilidad para analizar las relaciones entre Nación y Provincias. Artículo 31. sin embargo. CRISIS DEL FEDERALISMO El desigual desarrollo económico y tecnológico. no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales. los golpes de estado con derrocamiento de gobernadores provinciales son algunos de los factores más graves que influyen para producir el permanente deterioro de nuestro federalismo. tradicional y religiosa. y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. la permanente emigración desde provincias hacia la capital.Esta Constitución. Encuentra regulación y límite en la Constitución Nacional. La liga del Litoral y la unión de las provincias del norte.Estas ideas se advierten en los debates que dan cuenta las Actas del Cabildo del 22 y 25 de mayo de 1810 en las que hombres como Castelli pugnan por la retroversión del poder al pueblo y la independencia del Rio de la Plata y la postura de Juan José Paso respecto a la potestad del Cabildo de la ciudad de Buenos Aires. El esquema normativo constitucional se escalona entonces desde la Constitución de la Nación y el llamado bloque de legalidad federal. Sostiene que hay tres tipos de Relación entre Nación y Provincias: Relaciones de Subordinación Se traducen en una subordinación exclusivamente jurídica y se derivan directamente del artículo 31 de la Constitución Nacional. los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859. Al decir de Félix Luna. entonces. merced al deterioro de nuestro federalismo. pretendiendo que se respetara en la nueva organización patria sus valores y tradiciones familiares inmemoriales. Pese a permanentes enfrentamientos fraticidas entre Buenos Aires. Al analizar el tema del federalismo argentino no podemos dejar de ver la realidad y tomar cuenta la situación por la que este atraviesa. el abuso en las intervenciones federales. siempre se mantiene la idea de negociación que se plasma en los pactos provinciales: Tratado del Pilar 23 de febrero de 1820 Tratado del Cuadrilátero 25 de enero de 1822 Pacto Multilateral Federativo de Córdoba 17 de mayo de 1827 Pacto Federal 4 de enero de 1831 Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos 31 de mayo de 1852 Pacto de San José de Flores 11 de noviembre de 1859. salvo para la Provincia de Buenos Aires. podemos graficar nuestra república como un "enano macro cefálico con extremidades raquíticas”. nos referimos a la conexión Estado-Provincias. hasta que al fin merced a la reforma de 1860 se reunifica la nación con un texto constitucional único. juicio político. Por eso en el Congreso Nacional la Cámara de Senadores. Artículo 5°. o bien ellas entre Sí. acefalia. garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. para lo que delegan atribuciones que les son propias. de qué manera se vincula la Nación con las provincias. Volveremos sobre este artículo al tratar lo referente a autonomía municipal. de la Ciudad de Buenos Aires. 61. y la educación primaria. imponiéndole condiciones de cumplimiento obligatorio. 99 inc. Arts. su régimen municipal. Relaciones de Participación En este grupo de relaciones nos referimos a la conformación de los órganos del gobierno federal. 59. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. nos encontramos con diferentes formas de relaciones entre los distintos centros de poder. estado de sitio acuerdos para designación de funcionarios. no debemos olvidar que las provincias son previas a la Nación y son quienes deciden formar la unión nacional creando el gobierno nacional. que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. En todo estado federal que presupone la existencia de distintos ordenes de gobierno. correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos. Conforman así el Poder Ejecutivo el Poder Legislativo y el Poder Judicial Nacional. declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. administrativo.Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano. 7 y 13. Después de la realización de cada censo.170 la Constitución obliga a las provincias a dictar su propio ordenamiento jurídico. Artículo 123. elegidos en forma directa y conjunta. se compone de tres senadores por cada provincia. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional.La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias. político. siguiendo el presente esquema:  Poderes Exclusivos del orden Nacional  Poderes reservados por las provincias  Poderes concurrentes 170 . conforme a lo dispuesto por el art.El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires. etc. el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo. de acuerdo con los principios. De esta formación se colige que los representantes del pueblo y de los Estados provinciales deciden sobre: Sanción leyes. y que asegure su administración de justicia. 60.Cada provincia dicta su propia constitución. y de la Capital en caso de traslado.. Cada senador tendrá un voto. La Cámara de Diputados Artículo 45. Bajo de estas condiciones. económico y financiero. el Gobierno federal. Relaciones de coordinación En este tema abordamos el reparto de competencias en el orden territorial. pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. y la restante al partido político que le siga en número de votos. es decir. La reforma constitucional de 1994 que avanza profundizando el federalismo agrega en el artículo 123. Artículo 54. 99.Ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización. b.Ni dictar los códigos Civil.El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional. Están especialmente dedicadas al desarrollo de la sociedad en su conjunto. f.Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen. Comercial. entre otras.. ni establecer derechos de tonelaje. En los órdenes más importantes.La Constitución contempla también normas con prohibiciones específicas por ejemplo con contenidos en los artículos.Ni acuñar moneda. 100. Artículo 126. y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. salud. a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria. facultades extraordinarias. Son las especialmente contenidas en los artículos 75. g. 9 a 13 126 y 127. Al mismo tiempo las provincias no ejercen el poder delegado.No pueden celebrar tratados parciales de carácter político. 125. ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias.Ni establecer aduanas provinciales. ni la suma del poder público.. Poderes concurrentes El esquema de distribución de competencias contempla las llamadas concurrentes. 171 . ante la duda la atribución es provincial. c. sin autorización del Congreso Federal.171  Prohibiciones a Nación.Ni expedir leyes sobre comercio. desarrollo comercial.Ni nombrar o recibir agentes extranjeros. 8. Artículo 121. como representación y relaciones internacionales. Penal y de Minería. bancarrotas. h. e.Ni establecer bancos con facultad de emitir billetes. salvo en el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal. 19 . consientan o firmen. d. falsificación de moneda o documentos del Estado. a. ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida. de promoción y crecimiento. 75 incisos 18. de producción. 116 que dotan de competencias a los órganos nacionales Poder Ejecutivo. entre ellas citamos las contenidas en los artículos 124. son aquellas que hacen a la unidad del Estado. la resolución de conflicto entre provincias. a provincias y a ambas El preindicio general de distribución de competencias es que Las Provincias conservan todo el poder no delegado. que pueden ser desarrolladas por nación y provincias. o navegación interior o exterior. Al mismo tiempo que las provincias tienen prohibido ejercer el poder delegado y la Nación no puede ejercer poder no delegado.Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. condiciones sociales de vida de los habitantes. existen prohibiciones para ambas. Legislativo y Judicial. i. la seguridad y defensa. Quizá pudiéramos utilizar la imagen del espejo las atribuciones delegadas han sido las necesarias para conformar la nación y encuentra fundamento en no poder ejercer esas atribuciones. entre otros. tal la contenía en el bloque de derechos humanos consagrados y las garantías sobre las que no puede avanzar el poder sea nacional o provincial y la especial prohibición contenida en el artículo 29 Artículo 29. referidas a la educación. después de que el Congreso los haya sancionado. el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.Ni armar buques de guerra o levantar ejércitos. 172 INDESTRUCTIBILIDAD DE LAS PROVINCIAS La constitución ha garantizado la llamada indestructibilidad de las provincias. las provincias llegaron a la federación luego de pasar por un largo período de anarquía. La mención de los pactos especiales que se hace en artículo 121 que fue incorporado en la reforma de 1860 cuando ingresó Buenos Aires. Si bien. sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. Neuquén. Montesquieu también se ocupó de este tema. Formosa. con la incorporación de Buenos Aires. Tierra del fuego. los órganos del estado federal tienden a descentralizarse. en cambio. Son mencionados en el preámbulo. Esto no implica que la tendencia haya sido ir transformando territorio nacional en provincial creándose en consecuencia nuevas provincias como La Pampa. que incluye el concepto de autonomía. Chaco. Algunos autores mencionan como su más remoto antecedente la formación de la Liga Aquea. pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras. los trece estados que se habían independizado de Inglaterra se hallaban vinculados entre sí por los Artículos de Confederación y Unión Perpetua. Santa Cruz. Porque aparte de consolidar la unión nacional. Ellos deben tener cierta independencia respecto del poder central. debemos considerar el pacto firmado en San José de Flores como preexistente. que habiendo establecido la forma de estado federal (art. 35. nació con la constitución de los Estados Unidos de 1787. hay otros antecedentes mucho más antiguos. un ejemplo fue el Pacto de San José de Flores. El Estado federal Concepto. 172 . Esta confusión de conceptos se produjo en nuestros constituyentes de 1853. Pactos preexistentes y pactos especiales La expresión pactos preexistentes se refiere a los pactos celebrados antes de nuestra constitución. En 1860 esto fue cambiado y solo se menciona en el art. no son para todas las provincias.Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación. firmado en 1859. En los Estados Unidos. se afirma que el federalismo como forma de estado regulada constitucionalmente. origen y estructura Es una forma de estado. precedido de una hegemonía del gobierno central. pero al mismo tiempo un pacto especial.1) titularon a nuestra ley suprema Constitución de la Confederación Argentina. Artículo 13. Comparación con otros sistemas federales Nuestro federalismo tuvo una génesis distinta del norteamericano. Esto significa que además del órgano central del poder existen órganos locales. que existió en Grecia entre los años 281 y 146 antes de Cristo. Si consideramos que en la reforma de 1860 se siguió ejerciendo el poder constituyente originario de 1853 y que recién allí se consolidó la unión nacional. fundamentalmente con la intención de poner fin a los enfrentamientos existentes desde prácticamente 1820 hasta 1860. En nuestro país. Cabe señalar que por aquellos tiempos no se distinguía suficientemente entre la federación y la confederación. Los pactos especiales son aquellos que se celebraron después de la constitución. ni de varias formarse una sola. caracterizada por la descentralización del poder con relación al territorio. exclusivamente para Buenos Aires que no había ingresado con el de San Nicolás. En la reforma constitucional de 1994.. III. en el s. Santa Fe. recién logran un punto de acuerdo con la crisis de 1880. del Cuadrilátero. I. el federalismo. Porque las diferencias militares y políticas que. XIX. La hubo en los porteños. En dichos centros se hace toda una posición la idea – fuerza de un destino y un poder compartido. As. Catamarca. y una emergente pluralidad de formaciones regionales con epicentro en ciudades y centros urbanos. el Pacto Federal. las pautas y los objetivos. Ejemplos de Pactos preexistentes: 1) El Tratado de Pilar: firmado el 23 de febrero de 1820 entre Buenos Aires. 3) El Pacto Federal: firmado el 4 de enero de 1831 entre Buenos Aires. de amplia base territorial que hereda el virreinato. La denominada cuestión capital. Bs. desarrollándose como poderes locales o provincias. y el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos. II. Córdoba. siempre hubo en la sociedad argentina una vocación constituyente. Tampoco el federalismo llegó a 1853 para ser consagrado en la CN despojado de elementos positivos. As. no acepta Buenos Aires. inclinaron el 173 .173 organizó definitivamente el régimen federativo de gobierno. empero hasta el presente. que controla el puerto y las relaciones con Europa y América del Norte. el Pacto Multilateral Federativo de Córdoba.. será el foco principal de la nueva sociedad nacional. As. Santa Fe y Entre Ríos. económico y cultural entre 1810 y dicha fecha en que se forma la nación como construcción global. No fue una fórmula ofrecida con cierta perfección técnica a los pueblos del Río de la Plata y a las ciudades y comunidades mediterráneas sino una propuesta cargada de contradicciones que se elaboró como síntesis. responsables del impulso revolucionario de mayo. 2) El Tratado del Cuadrilátero: firmado el 25 de enero de 1822 entre Buenos Aires. toma cuerpo la vocación de liderazgo centralizado. De todo ello hablan los pactos interprovinciales donde fueron adquiriendo forma los principios. Salta. las disputas entre los argentinos fueron encontrando cauce pacífico. Entre Ríos. 4) El acuerdo de San Nicolás: firmado en 1852. Entre Ríos. Dentro de los más significativos encontramos el tratado del Pilar. Mendoza.. constituirán el interior. Santiago del Estero. Santa fe. San Luís y San Juan. Santa fe. y también en el fervor de los federales. Entre Ríos y Corrientes. Las tensiones entre el foco unitario del puerto y la conciencia federal del conjunto de los argentinos. Rosas convoca a todos los gobernadores de las provincias para la organización del país. Caracterización La denominada organización nacional en 1853 fue el punto de llegada de un complejo proceso político. La evolución del federalismo argentino no se detiene en 1860 con la reforma constitucional. con la federalización de la ciudad de Bs. Evolución Solo si se tiene en cuenta esa tensión puerto – interior que acompaña históricamente la construcción institucional del país puede caracterizarse al federalismo argentino. Perspectivas La tensión federalismo – centralismo se mantuvo. produce el último enfrentamiento violento y a partir de la ley de federalización. Corrientes. Tucumán. histórico – cultural. en Bs. La Rioja. y también con suma importancia el Pacto de San José de Flores. Corrientes y luego el resto de las provincias. Jujuy. se acentúa el principio federal. As. 75 inc. 2 5to. Moreno. las pautas y los objetivos. Estanislao López. Evolución Sólo si se tiene en cuenta esa tensión puerto-interior que acompaña históricamente la construcción institucional del país puede. incluido el esfuerzo cultural e industrioso. el punto de llegada de un complejo proceso político. El art. de amplia base territorial que hereda el virreinato. Y no puede dejar de mencionarse la importancia que tuvo.174 peso de las resoluciones en uno u otro sentido. El federalismo argentino se caracteriza por el equilibrio entre la afirmación de la entidad Nación y el reclamo de autonomía de las provincias. y finalmente el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos. Quiroga. etc). económico y cultural. el Pacto Federal. en su caso”. el federalismo. sumados a los desequilibrios económicos y tecnológicos que mantuvieron e inclusive acrecentaron las posibilidades hegemónicas del puerto. aunque la cuestión está en pleno estrado polémico. llenan un importante capítulo en la historia argentina. entre 1810 Y dicha fecha límite toman forma. en Buenos Aires toma cuerpo la vocación de liderazgo centralizado. Y que se desarrollan como poderes locales o provincias. aprobada por la ley del congreso cuando correspondiere y por la provincial interesada o la ciudad de Bs. Fue una propuesta cargada de contradicciones q se elaboró como síntesis. a partir de 1853. la Nación como construcción global. Párraf. Se hace toda una posición la idea-fuerza de un destino y un poder compartido. han sido objeto de avance. Los poderes reservados a las provincias (Art.. etcétera) y también en el fervor y las ideas más realistas de los federales (Bustos. se cumple bajo formas concertadas. el Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 para la incorporación de la pcia de Buenos Aires al sistema federal. Las experiencias de centralismo. 121 CN). servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos. y el consiguiente rechazo de las fuerzas del interior. De todo ello hablan los pactos interprovinciales donde fueron. por un lado y una emergente pluralidad de formaciones regionales con epicentro en ciudades y centros urbanos. El desarrollo de comportamientos democráticos en grupos sociales y en partidos políticos habilitó oportunidades de diálogo y participación. han seguido por otras vías. el Tratado del Cuadrilátero. Entre los más significativos mencionaremos el Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820. Urquiza. Belgrano. etcétera). adquiriendo forma los principios. histórico-cultural. hacia éstas. responsables del impulso revolucionario de Mayo (Saavedra. en beneficio del unitarismo el privilegio geopolítico del puerto y el volumen no siempre generoso del comercio y de las comunicaciones hacia adentro y hacia afuera del territorio común. “No habrá transferencia de competencias. CN expresa. de parte del poder delegado a la nación (art. los gobiernos provinciales han reclamado la correspondiente disponibilidad de recursos. acaso conjuntamente. larga y trabajosamente. La hubo en los porteños. 126 CN) Un proceso de transferencia de funciones (educación. 174 . En favor del federalismo concurren las distancias y las identidades regionales. Sin negar el hecho de que las transferencias amplían el área de efectivización de sus poderes reservados. consecuentemente. Siempre hubo en la sociedad argentina una vocación constituyente. en muchas oportunidades y en materias importantes. LIBRO La denominada organización nacional fue. combustibles. ya aprobada la Constitución Nacional. caracterizarse al federalismo argentino. Castelli. entre la Nación y las provincias. c) los poderes que son concurrentes. han seguido luego por otras vías. asimismo. ya sea unitario o federal. Si se atiende a la solución jurídico-positiva -o sea a lo prescripto por la Constitución Nacional- es evidente que el federalismo argentino se caracteriza por un status de equilibrio entre la afirmación de la entidad Nación y el reclamo de autonomía de las provincias. Los poderes reservados a las provincias han sido objeto de avance. y consiguientemente. es indudable que tiende a modificar en algo sustancial a la temática federal. b) los poderes que son exclusivos de las provincias. entre el sentido y la medida de la centralización y la descentralización de la organización política de la Nación. Relaciones entre Estado federal y provincias En la Constitución Nacional. Derecho Federal.N). pues: a) los poderes que son exclusivos del orden nacional. empero. por fortuna. Pero de modo creciente el centro de gravedad del régimen político- institucional argentino se fue instalando en la tendencia centralista. deberá quedar asegurada "la administración de justicia. La temática del derecho federal comprende. -con la federalización de la ciudad de Buenos Aires. En consecuencia. 5° y 123 C.N. Aunque la cuestión está en pleno estado polémico. inclinaron el peso de las resoluciones en uno u otro sentido. participación y coordinación. en muchas oportunidades y en materias importantes. también.175 Es preciso advertir. La denominada cuestión capital. acaso porque las restricciones de medios económicos que caracteriza la oportunidad tornan dramático el novedoso método. hasta el presente. a partir de la ley de federalización. lo es a condición de cumplimentar pautas fundamentales. entre la Nación y las provincias. que el desarrollo de los comportamientos democráticos en los grupos sociales y en los partidos políticos habilitó importantes oportunidades de diálogo y participación. el derecho federal se integra con las normas constitucionales que definen los poderes del Estado nacional y de los estados provinciales y sus relaciones. hacia éstas se cumple bajo formas concertadas. Ante todo q ese régimen político provincial sea "representativo republicano. por lo menos con relación a este problema.). Un proceso 'de transferencia de funciones entre la Nación y las provincias. la subordinación implica que en dichas constituciones provinciales. no tenía sentido la opción por un régimen puro. de acuerdo con los principios. Porque las diferencias militares y políticas que. declaraciones y garantías de la Constitución Nacional". El derecho de cada pcia a "dictar para sí una Constitución" (arts. Perspectivas La tensión federalismo-centralismo se mantuvo. Además. además. Las tensiones entre el foco unitario del puerto y la conciencia federal del conjunto de los argentinos. de parte del "poder delegado a la Nación. Tal cual lo predicó Juan Bautista Alberdi en Las bases. tiene sus fundamentos. y. que la evolución del federalismo argentino no se detiene en 1860 con la reforma constitucional. sus fines y sus límites el sistema federal. 122 C. así corno de darse "sus propias instituciones locales" y regirse por ellas (art. Las relaciones de subordinación: expresadas por las pautas que marcan la supremacía del orden jurídico nacional. las disputas entre los argentinos fueron encontrando un cauce pacífico. Son las normas que regulan el equilibrio entre la unidad y la pluralidad. 175 . Aunque es justo decir. el régimen municipal y la educación primaria". recién logran un punto de encuentro superador con la crisis de 1880. Solamente bajo estas condiciones el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. en las instituciones locales. se dan situaciones desubordinación.produce el último enfrentamiento violento y. en el siglo XIX. Al Senado corresponden determinadas atribuciones que lo habilitan como una instancia de máxima jerarquía institucional.N. 2.3. la facultad de autorizar la declaración de estado de sitio en caso de ataque exterior. entre el sentido y la medida de la centralización y la descentralización de la organización política de la Nación.Las relaciones de subordinación: expresadas por las pautas que marcan la supremacía del orden jurídico nacional. incluidos el presidente y el vicepresidente de la Nación.Los órdenes de gobierno federal Argentino: INTERVENCION FEDERAL Para garantizar la forma federal se ha contemplado la figura de la intervención federal que a pesar de perseguir por fin de afirmar la autonomía provincial y terminó siendo utilizado para avasallar las autonomías locales. y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas. en el sentido de un reparto de competencias en función del territorio. 3. elegidos en forma directa y conjunta. b) los poderes que son exclusivos de las provincias. en ella tiene sus fundamentos. si hubiesen sido depuestas por la sedición. El Senado tiene plena independencia para decidir sin ningún tipo de mandato expreso. del carácter global o local (provincial) de los asuntos que deban resolverse. c) los poderes que son concurrentes entre la Nación y las provincias. o repeler invasiones exteriores. o por invasión de otra provincia.el nivel normativo de mayor jerarquía del Estado está en la Constitución Nacional. sus fines y sus límites el sistema federal. Tal la eventual función de ejercicio del Poder Ejecutivo por el presidente provisorio de aquél en caso de acefalía. Relaciones entre Estado Federal y Provincias: 1. Las normas constitucionales regulan el equilibrio entre la unidad y la pluralidad. Ese régimen provincial sea representativo republicano de acuerdo con los principios. Artículo 6°. declaraciones y garantías de la C. Por su intermedio las provincias tienen oportunidad para influir en las resoluciones del poder nacional. 176 . y conjuntamente. 7. El derecho de cada provincia a dictar para si una Constitución así como darse sus propias instituciones locales y regirse por ellas.1. A éste lo integran tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. para constituirse el Poder Legislativo de la Nación y adoptar decisiones válidas en la sanción de leyes y otras disponibilidades. y el contralor (acuerdos) para la designación de empleos y funciones especiales En cuanto a las relaciones de coordinación se refieren a lo que específicamente define a un régimen federal.El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno. b) "Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación". Tal reparto está expresamente establecido por la Constitución mediante pautas generales: a) "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal".La temática del derecho federal comprende: a) los poderes que son exclusivos del orden nacional.176 Las relaciones de participación: aparecen cuando. junto a la Cámara de Diputados debe actuar el Senado. correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. la actuación del cuerpo para juzgar a los acusados por juicio político.  Las provincias no pueden legislar sobre materia educativa.  Representación en el Congreso Nacional: no hay Estado nacional sin la participación de las provincias. junto a la Cámara de Diputados debe actuar el Senado (a este lo integran 3 senadores por cada provincia y 3 por la ciudad de Buenos Aires). administrativo. de intereses económicos y trabajos de utilidad común. Cámara de Diputados: no menos de 2 diputados por cada provincia.  Derecho de Promoción Económica: reconocer la entidad autónoma de las provincias en materia de legislación constitucional y ordinaria en su propio campo de necesidades y problemas  Derecho a Celebrar Tratados: la Constitución Nacional prevé la competencia a las provincias de celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia. 177 . económico y financiero. 126 establece que las competencias inherentes al gobierno federal son: Son los Actos Prohibidos a las Provincias: a) celebrar tratados parciales de carácter político. El Senado Nacional: 3 senadores por cada provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires. aunque no el atributo de la soberanía. Distribución de Competencia: Competencias inherentes a las Provincias:  Derecho a un Sistema Institucional Autónomo: las provincias tienen casi todos los elementos de un Estado. Estos tratados nos sean de carácter político y que haya conocimiento del Congreso federal de tales convenciones. en el sentido de un reparto de competencias en función del territorio. Competencias Inherentes al Gobierno Federal: el Art. Al senado corresponden atribuciones y funciones propias que hacen a la participación de la provincia.en cuanto a las relaciones de coordinación: se refieren a un régimen federal. político. del carácter global o local (provincial) de los asuntos que deban resolverse Con el régimen federal argentino las provincias pueden dictar su Constitución bajo el sistema representativo y republicano.  Jurisdicción en Materia de Prensa  El Requerimiento de Intervención Federal: cuando hubiesen sido depuestos por la sedición o sufrieren la invasión de otra provincia. 5.las relaciones de participación aparecen cuando: para constituirse el Poder Legislativo de la Nación y adoptar decisiones validas en la sanción de leyes y otras disponibilidades. y conjuntamente. Cada provincia dicta su propia Constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional.177 4.  Derecho a la Integridad: el territorio de una provincia no puede legalmente desmembrarse. el hecho de que dicha organización. Penal. e) dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización f) dictar leyes sobre bancarrotas. aun restringida y subordinada en sus facultades y posibilidades de actuación. Comercial. 122 quedo establecido que dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores. establecer bancos con facultad de emitir billetes. sus legisladores y demás funcionarios de provincia. junto a otras. La etapa ejecutiva son propias del Poder Ejecutivo que ejerce el Presidente de la Nación. c) acuñar moneda. como partes de una configuración estatal de carácter federalnacional. Art. Autonomía Provincial: Concepto y Requisitos: la autonomía es la expresión con que. sus funciones y la operacionalizacion de dichos fines.  Los Poderes Legislativos: comprenden todos los campos de la actividad del gobierno cuyas competencias están establecidas en el Art. 5. y de otro. por un lado. conforme a lo dispuesto en el Art. j) admitir nuevas órdenes religiosas. necesidades e intereses de la sociedad. territorio y gobierno. Uno de base geográfica o jurisdiccional tomado en el artículo 75 inciso 19 y referido a las facultades del Congreso para proveer al 178 . se designa a la existencia y funcionamiento de una organización políticoterritorial. i) nombrar o recibir agentes extranjeros. de suficientes poderes de decisión y legislación como para que se pueda identificar en ella a una entidad de personalidad política suficiente para existir y operar como tal. 75 Inc. de las que se reparten entre el Gobierno Federal y las provincias los poderes implícitos de la Nación. 7. No conforma un tipo de competencia.  El Poder Legislativo de la Nación: representa el nivel de máxima jerarquía en cuanto a establecer legalmente los objetivos del Estado. d) dictar los códigos Civil. 126 están prohibidos para el gobierno federal como seria establecer aduanas interiores o restringir la navegación y el comercio interior. h) armar buques de guerra o levantar ejércitos. falsificación de monedas y documentos del Estado. La autonomía provincial debe tener asegurados sus elementos estructurales: pueblo. las sanciona y promulga.1 al 32. El Poder Ejecutivo Nacional participa de laformación de las leyes con arreglo a la Constitución.1.178 b) expedir leyes sobre comercio o navegación interior. A las provincias argentinas el Art. de Minería.N. 123 C. es titular.4. les reconoce un determinado poder constituyente: cada provincia dicta su propia Constitución. etc. Algunos actos del Art. g) establecer derechos de tonelaje.  Al Presidente de la Nación le corresponde: expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación.La región Fundamentación constitucional de las regiones Cabe distinguir dos tipos de regiones a los cuales se refiere el texto constitucional nacional. Cada región administrará su presupuesto. Litoral. a través de las llamadas " leyes . "Es la regionalización por ley nacional. Patagónica. pero articulada por la adhesión de las provincias. conformada por los ministros provinciales con competencia en los asuntos económico. económicos o sociales que hacen al desarrollo que se prevé equilibrar dentro del país como conjunto. Esta afirmación cuya validez sería interesante discutir. el Jefe de Gabinete (con poder de veto) y los ministros nacionales con competencia en los asuntos económico. Esta pretendida innovación del art. en cuanto a la posibilidad de la provincias para constituir regiones (recordemos que con anterioridad ya existían regiones y entes regionales conformados por distintas provincias) tiene un propósito más profundo que el mero reconocimiento de que puedan institucionalizarse las regiones.sociales de las provincias. que no pueden quedar unidas y a la vez separadas por caprichosos límites territoriales" Las regiones propuestas en ese momento (Norte. un proyecto de ley (Las regiones para el desarrollo económico social . integrada por los gobernadores de las provincias que la conforman. han sido tomados por algunas provincias.social. que nos lleve a la frustración" (Exposición de Motivos del Proyecto de ley). sino que tiende a crear por ley. y en las ideas que en él se sustentan. Bonaerense y Area Metropolitana) tienen cada una sus propios órganos: la Junta de Gobierno.Menem -Dromi) que estructuraba las regiones dentro de todo el país. Estas regiones determinadas y fijas resultarían así "una composición superadora para una auténtica alternativa federal. (o suprimirlas con el argumento de que son "inviables". porque en forma deliberada o no. para la conformación de nuevas regiones. 124. que tiendan a equilibrar el desarrollo relativo de provincias y regiones. También con una base territorial referida a las jurisdicciones provinciales.sociales ( art. utilizando para ello el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Constitución Nacional). por voluntad de la Nación. 16). Andina. la Junta de Administración. Se trata indudablemente en este caso de regiones territoriales. determinadas en base a parámetros físicos.convenio". sus niveles de organización o cláusulas que lesionan las autonomías provinciales (dictado de reglamentos 179 . Nos hemos detenido en alguno de los 68 artículos del proyecto Menem-Dromi. "en este proyecto se busca que la ley nacional fije los principios.. se basa en que en forma casi inmediata (l996) fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional. Así por ejemplo su carácter de espacio cerrado.. Mediterránea. el Secretario General Ejecutivo y la Comisión Parlamentaria Regional En el presupuesto nacional se asignarían a las regiones los recursos y gastos relativos a las competencias que se transfieren.sociales y dos delegados del PEN. un nivel intermedio entre Nación y provincias. el nuevo artículo 124 establece que las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines. objetivos y contenidos o materias de modo de evitar una posible anarquía regionalista.179 crecimiento de la nación mediante la promoción de políticas diferenciadas. en materia económico. sumando la parte correspondiente de los presupuestos provinciales relativos a las materias afectadas a la integración regional. mediante la transferencia a las mismas de facultades delegadas constitucionalmente a la Nación y de aquellas reservadas o concurrentes de las provincias. para la recomposición de los intereses económico. No es una estructura 180 . bancos o bolsas regionales. a cargo de los funcionarios provinciales. 10. establecen un reordenamiento territorial e institucional del país. de intereses económicos y trabajos de utilidad común (primera parte) y promover el progreso económico. para crear otra cosa. (Ejemplo de ello es el Comité de la Hidrovía Paraná . desarrollado entre otros autores. se ha acentuado por parte de alguno de los autores de esta propuesta. los caracteres que llevan a una modificación del régimen federal vigente.180 regionales. I. Esto podría concretarse a través del otro tipo de región. de acuerdo a sus niveles de competencia. regiones plan) en tanto capta la permeabilidad de las fronteras jurisdiccionales o políticas y la interrelación de los factores económicos. por Pedro Frías y adoptado por varias constituciones provinciales. la educación. concretando de este modo el llamado federalismo de concertación. el desarrollo humano. es integrar distintas provincias o jurisdicciones existentes. la generación de empleo. como entes interprovinciales prestadores de servicios. en base a la previa fijación de objetivos compartidos. Nada impide que para el cumplimiento de determinados fines puedan. mediante el acuerdo en materias específicas y la coordinación. sino reemplazo por unidades mayores que incluirían a las supuestas provincias inviables. (in fine). Es decir que al fusionar las actuales provincias se modificarían o suprimiría su estructura territorial. igual a Tratado Región Centro) Es más. sociales y ambientales que hacen inviable el desarrollo excluyentemente endógeno de las regiones. coordinación y control de exportaciones etc. administración de recursos naturales.Paraguay. creación de redes etc. no hay riesgos de burocratización. dentro de Crecenea Litoral. que se basa en el artículo 125 (107 en la Constitución del 53) referido a la facultad expresamente reservada por las provincias. art. que tomando como base una supuesta regionalización. compatibilización de normas. el conocimiento y la cultura. crearse organismos con atribuciones específicas.) En la región concertada flexible. 17 Dromi. Dentro de ellas se diseñarán los proyectos y las acciones de interés común (servicios. dentro de la región flexible. de celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia. la región concertada flexible. que a través del acuerdo. con el fin de uniformar la legislación en su ámbito. institucional y de gobierno. sino como un proceso. complementación y cooperación de acciones para poder alcanzar determinados objetivos. No hay compatibilización. con la consiguiente "economía en gastos políticos y administrativos". La región se concibe entonces no como un marco estático. la ciencia. en el año 2002. infraestructura. art. con la consiguiente desaparición de las actuales provincias y la creación de un nivel subnacional constituido por regiones que se componen por provincias completas o por anexión parcial de su territorio a una nueva región. inc.) a través de los cuales se desarrolle una integración horizontal por objetivos. social y ambiental de las provincias involucradas. establece las políticas comunes en materia económica. Entendemos por el contrario que la forma adecuada de regionalización en nuestro país federal. Este concepto de región se contrapone a las definiciones tradicionales determinadas fundamentalmente por la delimitación de un territorio cerrado (regiones geográficas. porque fundamentalmente lo que se crea es un mecanismo de concertación. cfr. es el caso de las provincias de Santa Fé y Entre Ríos que conforman al mismo tiempo la Región Centro y la de Crecenea Litoral y que eventualmente y para otros objetivos concretos (corredor bioceánico) podrían integrarse al Norte Grande.181 orgánica con duplicación de las funciones que ya ejercen las provincias integrantes.N. cuyas vinculaciones directas dentro de una región. no sólo las interprovinciales por jurisdicciones completas. que intenta en una propuesta de reglamentación diferenciar las provincias que integran el Tratado marco y que componen los organismos de él derivados.. 2001) El concepto de región concertada flexible. en que se formalizan otros acuerdos. Esto hace que se mantengan intactas las autonomías provinciales y flexibiliza la vinculación múltiple entre provincias. no impiden su relacionamiento o integración con otras. Como consecuencia. o casi todos. subordinados a las decisiones del "núcleo duro" original. Dicho art. no tienen solución en el marco de las regiones institucionalizadas cerradas. Naturaleza y perspectivas jurídico. 5° C. del centro y del norte. como la resultante del Tratado de la Región Centro. o al NOA .institucionales.). sino aquellas compuestas por sectores productivos o de servicios. con conocimiento del Congreso Nacional. En base a ello son estados y no meramente delegaciones o dependencias administrativas del Estado federal o central. abre la puerta a la creación de regiones virtuales Artículo 124. que son frecuentes. Estos casos. Distribución de competencias en la federación Competencias inherentes a las pcias El D a un sist institucional autónomo: El derecho a un sistema institucional propio bajo el sistema representativo republicano" (art. y c) la educación primaria.social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación. "Bajo estas condiciones el 181 . posibilita la formación de otros tipos de regiones. además. b) el régimen municipal. 5° de la Constitución suma otros requisitos más específicos que los ya indicados y que deben cumplimentar las provincias: asegurar a) la administración de justicia. González y J Ortega. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. para la integración con subregiones internas o internacionales y al no tener una base exclusivamente territorial.importa el principal soporte jurídico-institucional de las provincias. los elementos de un Estado. aunque no el atributo de la soberanía.o a otras regiones o subregiones fronterizas. regiones y subregiones. como es el caso de las provincias del litoral.Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico . Las provincias tienen todos. de las provincias con las que se firmen "protocolos adicionales". Se compatibiliza de este modo la situación de las provincias con distintas pertenencias regionales. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. (M. Tal por ejemplo. cada provincia puede acordar objetivos específicos o sectoriales y un mecanismo de concertación con determinadas provincias o regiones y al mismo tiempo hacerlo con otras para otros objetivos. Región Centro. o nucleamientos para la realización y manejo de proyectos. El art 8° C. lo q constituye 1 requisito sine qua non como el anterior. a una candidatura a cargo electivo. asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional. como ocurre con los diputados y senadores. formarse una sola.182 Gobierno Federal. privilegios e inmunidades" entre los ciudadanos de las distintas provincias. o tener 1 det tiempo de residencia. La educación primaria ha sido tradicionalmente realizada también. Para el caso de q altas razones de conveniencia pública lo aconsejaren. es decir. *En 1º lugar.N. entre las competencias inherentes a las provincias la de "celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia. establece en su art. Y en cuanto al régimen municipal. actualmente hay una fuerte tendencia a revertir eso mediante la transferencia de tales funciones a la órbita provincial. La justicia no es privativa de las provincias. como servicio público cultural. cuestiones y personas que. comportamientos. D a celebrar tratados: En sentido positivo los tratados son la fuente más importante del derecho internacional. mediante los cuales dos o más provincias pueden establecer normas p facilitar la act del Poder Judicial local. son estipulaciones formales entre los estados el gobierno del Estado federal procesa y resuelve los intercambios políticos. *Asimismo. Haber nacido en el territorio pcial de que se trate. económicos. la introducción y establecimiento de nuevas industrias. la construcción de ferrocarriles y canales navegables. elimina. de intereses económicos y trabajos de utilidad común" tiene una prohibición: que esos tratados no sean de carácter político. por instituciones de carácter nacional como las escuelas normales y otras. b) o. pol. cualquier diferencia de "derechos. Estas previsiones se refieren a los casos en q. la intervención del Congreso Nacional. además de la admisión de nuevas pcias en la Nación se intente: a) erigir una pcia en el territorio de otra u otras. por leyes protectoras de estos fines. la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos. están: D a la integridad territorial: El territorio de una pcia no puede legalmente desmembrarse. y con recursos propios". cuando se trata de problemas en que las cosas. La Constitución Nacional prevé expresamente. sin cuyo consentimiento el acto de afectación territorial no puede legalmente consumarse. puesto que existen hechos. garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones". militares. la intervención de la Legislatura de la(s) provincia(s) interesada(s). 182 . por ejemplo. D de promoción económica: los estados locales: pueden promover su industria. económico y financiero. Tal competencia provincial comprende fundamentalmente a los tratados interprovinciales. el proceso reformatorio de 1994.123 que c/ pcia dicta su propia Const. y las pcias como miembros autónomos del Est federal en el Senado. ello solamente puede efectuarse mediante una doble garantía institucional. conforme a las N de la Const Nacional. que los valores jurídicos inherentes a la condición de ciudadano rigen en todo el territorio de la Nación. de varias pcias. las personas o las conductas se producen o se sitúan en + de una jurisdicción provincial. además. corresponden a la jurisdicción federal. la colonización de tierras de propiedad provincial. donde está representado el pueblo como unidad nacional en la Cámara de Diputados. No se incluye en esta igualdad a las situaciones en que la residencia en una provincia constituye un requisito especial para acceder. la inmigración. y un requisito: que haya "conocimiento del Congreso Federal" de tales convenciones. adm. por su índole material o especial. culturales y demográficos con las otras naciones. Entre esas facultades inherentes a la jurisdicción pol y jurídica de las pcias. el gobierno establecido por la Constitución para el Estado federal. La representación en el Congreso Nacional da a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires la oportunidad y la competencia para participar en la etapa preconstituyente en cuanto a la reforma de la Carta Magna. pero a la vez de control. Representación en el Congreso Nacional: Conforme a las reglas de la Carta Magna. miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. jefe de gabinete de ministros. También el derecho de acusar. riego. b) Autoriza al Poder Ejecutivo para la declaración de estado de sitio "en caso de ataque exterior". ya para sumar recursos en cuanto a la financiación. por vía de sus representaciones en el alto cuerpo. al Senado corresponden atribuciones y funciones propias que hacen. y no interferirlas ni perturbadas. jefe de gabinete de ministros.N. La Cámara de Diputados se compone de diputados de la Nación o del pueblo considerado como una unidad. no hay Estado nacional constituido sin la participación de las provincias. De las dos ramas del Poder Legislativo en el orden nacional -con igualdad de competencias en la acción de legislar. Ciertas inversiones costosas en infraestructura (energía. Ello es así porque. El conocimiento del Congreso es una consecuencia del carácter federal del sistema. "al presidente. vicepresidente. De su parte.183 También en el campo de "los intereses económicos y trabajos de utilidad común" están las competencias inherentes a las provincias y pueden ser objeto de tratados parciales. ministros del PEN. ministros y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. arbitraje y coordinación. Una comunicación del Poder Legislativo nacional servirá de llamado de atención para que los gobiernos locales cuiden de no avanzar hacia el campo de las relaciones exteriores que son propias de las competencias del gobierno central. reunido el Congreso y en su presencia. Aunque los poderes de las provincias sean una consecuencia de la Constitución Nacional. Señalamos las más relevantes: a) Presta acuerdo para la designación de "magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales federales inferiores".por excepción a la Cámara de Diputados le pertenecen privilegios en cuanto a iniciativa de las leyes en 2 materias vitales: contribuciones y reclutamiento de tropas.) "La necesidad de la reforma debe 183 . ya para regular sus efectos sobre la población y el espacio geográfico que comparten. a la participación de la provincia. recibe el juramento al presidente y al vicepresidente de la Nación. en particular las legislaturas. y para la designación de embajadores y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas. Pero en ningún caso se elegirá menos de dos por cada pcia. E inclusive dichos acuerdos suelen requerir la participación de la Nación con fines de prosperidad común y para coordinar situaciones y arbitrar diferencias o conflictos eventuales. comunicaciones. El Congreso debe ser en estos casos un instrumento de participación. A diferencia de otros sistemas federales las provincias argentinas tienen igualdad de representación en el Senado. se constituye y funciona como consecuencia de la básica instalación de los gobiernos de provincia. c) Juzga enjuicio político a los acusados por la Cámara de Diputados: presidente. 30 C. en la formación del juicio político. las provincias pueden ser sujetos de acuerdos o convenciones con entidades extranjeras bajo el mismo requisito de "conocimiento del Congreso". Es en el Senado Nacional donde la representación de las pcias se realiza en forma expresa y directamente por los miembros del Alto cuerpo que se sientan allí en número de tres por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. en el mejor sentido. Además. vicepresidente. según lo prescribe el art. El presidente del cuerpo es quien. También de custodio de los valores nacionales que puedan estar comprometidos en los tratados parciales que celebren las provincias. etcétera) pueden ser objeto de acuerdos interprovinciales. y respecto a actos del gobierno central ya su control. Jurisdicción en materia de prensa: el congreso federal no dictará leyes q restrinjan la lib de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. calificados de sedición o asonada. Comercial. *Acuñar moneda. *Nombrar o recibir agentes extranjeros. establece un listado de objetivos. inclusive. el art 127 C. En cuanto a la "la invasión por otra provincia". aunque su efectivización corresponde a "una convención convocada al efecto". de Minería. para una interpretación actualizada. Son los actos prohibidos expresamente a las pcias y que.N. La excepción a esta norma alude a casos especiales de "invasión exterior o de . falsificación de monedas y documentos del Estado. 126. Estos dos últimos casos implican una autorización tácita para que los gobiernos provinciales organicen por su cuenta la resistencia armada mientras llega la acción del gobierno central. al calificar como tal a "toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste". que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley". con las consiguientes atribuciones para realizarlos. y que definen las competencias inherentes al gobierno federal. Competencias inherentes al gobierno federal La administración y conducción de ese todo corresponde a un gobierno central. Requerimiento de intervención federal: Siendo la autonomía de las provincias el supuesto fundamental de su participación en el Estado federal. *Admitir nuevas órdenes religiosas. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella.184 ser declarada por el Congreso". supremacía cuando se traducen en normas constitucionales. Aquellas cuestiones que hacen al Estado federal total tienen precedencia e. El Poder Legislativo de la Nación representa el nivel de máxima jerarquía en cuanto a establecer legalmente los objetivos del Estado. 22 C. y también.N. leyes nacionales y tratados. Penal. ni hacer la guerra a otra provincia. última parte). expedir leyes sobre comercio o navegación interior.N. es de plena razonabilidad que "el goce y ejercicio de sus instituciones" deba ser garantido con la debida eficacia. *Dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización. *Armar buques de guerra o levantar ejércitos. *Establecer derechos de tonelaje. El art 126 C. sus funciones y la 184 . La Constitución tiene previsto el derecho de los gobiernos provinciales a requerir la intervención del gobierno federal cuando hubiesen sido "depuestos por la sedición" o sufrieren "la invasión de otra pcia". esa veda comprende a la fuerza aérea. Por lo demás. prohíbe a las provincias "armar buques de guerra o levantar ejércitos". Tal delito puede ser cometido por civiles. Los senadores son quienes establecen el punto o los puntos q serán objeto de reforma. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil. *Dictar los códigos Civil. se reconvierten en actos autorizados al gobierno central: *Celebrar tratados parciales de carácter político. etcétera.un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal" (art. establecer bancos con facultad de emitir billetes. interpretados con sentido positivo. contiene una prevención de sentido indubitable: "Ninguna provincia puede declarar. La sedición en una de sus formas es condenada por el art.N. por militares o por grupos que integren ambos. *Dictar leyes sobre bancarrotas. el art 126 C. por consiguiente. Pero. En los países de geografías grandes y de concentración irregular de sus recursos financieros. ni a someter a sus poblaciones a los males y distorsiones del subdesarrollo y. Poderes concurrentes Determinadas competencias de una y otra jurisdicción muestran una notable afinidad. navegación de ríos interiores. conjuntamente. Una parte de las causas está. Las provincias tienen pleno derecho a no soportar postergaciones en su crecimiento cultural y material. cualquier ejercicio expreso o implícito de tales poderes x parte de los gobiernos provinciales. legislación relativa a garantías constitucionales. Tiene asimismo funciones de colegislador y. de las provincias. y los efectos legales. distribuidos por áreas. en los factores naturales y otras en las predisposiciones socioculturales. ejercicio de poderes preconstituyentes para declarar la necesidad de la reforma de la Const. Es posible que distintos niveles de civilización. Frente a lo cual las pcias tienen la opción de velar x sus propios intereses. Los poderes legislativos del Estado nacional comprenden todos los campos de actividad del gobierno que son propios de la unidad político territorial. ello excluye. Casi todas esas competencias están taxativamente fijadas en el capítulo IV de atribuciones del Congreso. técnicos y educativos. 185 . El presidente "es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del país".185 operacionalización de dichos fines. "participa. legislación sobre inmigración. Competencias prohibidas a las provincias La Const delimita 1 det campo de atribuciones q es específico del gob central. ciertamente. determinación de la forma probatoria de los actos y procedimientos públicos y judiciales. del atraso y la pobreza crónicos. el llamado carácter desigual del desarrollo ha producido el fenómeno de las sociedades duales. privilegian a 1 región en desmedro de otras. son: facultad del gobierno federal de intervenir en el territorio de las provincias. reglamentación legal de derechos comunes y sociales. ratificación de tratados con potencias extranjeras y relaciones exteriores. laborales y productivas de los grupos sociales. de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución. en tanto y en cuanto el estado federal actúe efectivamente dentro del esquema de competencias q al gob central y a las pcias atribuye y reconoce la Constitución. Al presidente le corresponde "expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación.E. establecimiento de aduanas exteriores y la fijación de tarifas. compartan el territorio total. las q son concurrentes con el est federal. La etapa ejecutiva de las competencias federales son propias del Poder Ejecutivo que ejerce el presidente de la Nación con un amplio esquema de posibilidades para actuar las políticas del Estado. En caso de incompatibilidad total o parcial las pcias deben aceptar la supremacía de los valores nacionales en juego. legislación sobre la defensa nacional. además debe computarse la responsabilidad de políticas oficiales q. legislación sobre extranjeros y sus derechos civiles. en la experiencia del gobierno contemporáneo la mayoría de las iniciativas de leyes son productos que emanan del Ejecutivo. ejerciendo sus competencias inherentes y. así como adoptar decisiones sobre las aspiraciones. x consecuencia.N. declaración del estado de sitio. necesidades e intereses de la sociedad. Esas competencias. las sanciona y promulga". además. establecer contribuciones. El P. desde el gob central y desde el consiguiente control de los recursos del est. legislación sobre delitos de imprenta. pues. otorgar el consentimiento para la formación de nuevas provincias o su fusión. contiene las garantías constitucionales más directamente ligadas a la libertad de las personas.). sin autorización del Congreso federal. a la expropiación. debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. a las contribuciones. a la confiscación de bienes y a las requisiciones de parte de cuerpos armados. Ello. a los servicios personales. Comercial. falsificación de monedas o documentos del Estado. sino en virtud de sentencia fundada en ley.N. a los derechos de autor e inventor. La expropiación por causa de utilidad pública. *ni establecer derechos de tonelaje. *ni dictar los códigos Civil. de las torturas y de toda forma de avasallamiento de la dignidad humana. *ni armar buques de guerra o levantar ejércitos. "La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella. *ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización. todo lo relativo a la defensa es de exclusiva competencia del gobierno central. *ni expedir leyes sobre comercio. bancarrotas. *ni establecer aduanas provinciales. o navegación interior o exterior. ni acuñar moneda. El gobierno central. salvo e1 caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al gobierno federal. Competencias prohibidas al gobierno federal y provincial 186 . Al gobierno central de la Nación le está vedado. No puede hacer el gobierno central aquello que no le haya sido delegado. El art 17 de la Carta Magna. Ligado a esto está la imposibilidad legal de "armar buques de guerra o levantar ejércitos". relativo a la propiedad. finalmente. en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso". a la protección de la documentación privada. buques o bestias en que se transporten" están liberados de "los derechos llamados de tránsito".N. 127 C. posee poderes expresos. una prohibición expresa a las provincias sobre que no pueden "declarar ni hacer la guerra a otra provincia" (art. Sobre todo las que surgen del respeto debido a las autonomías provinciales. prescribe límites terminantes más allá de los cuales se hace ilegal la actividad del gobierno. "en todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales. en tanto y en cuanto los actos y las personas de que se trate no aparezcan comprometidos en la comisión de delitos por medio de la prensa que atenten contra la Constitución y sus instituciones nacionales. incluidos "los carruajes. así como los ganados de toda especie. al goce del juez natural.186 A continuación se muestra 1 lista de acts q les están vedadas ejercer: *no pueden celebrar tratados parciales de carácter político. a su seguridad. *ni admitir nuevas órdenes religiosas. *ni nombrar o recibir agentes extranjeros. *ni establecer bancos con facultad de emitir billetes. después que el Congreso los haya sancionado. a reglas sobre administración de las instituciones carcelarias y a la expresa prohibición de la pena de muerte por causas políticas. al domicilio. El arto 18 C. restringir o imponer jurisdicción federal a la libertad de prensa. Competencias prohibidas al gobierno federal Tiene limitaciones específicas. Hay. por eso. Penal y de Minería. El art 32 de la Carta Magna es preciso: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal". Todo lo relativo circulación entre los territorios provinciales de "artículos de producción o fabricación nacional o extranjera. que apunta a la hipótesis del grave delito doloso contra el Estado y que desemboca en el enriquecimiento. ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias. su régimen municipal y la educación primaria. Dicha cláusula considera al funcionario corrupto como un "enemigo del sistema democrático" antes que como un simple delincuente y por ello se lo castiga con inhabilitación para ocupar cargos o empleos públicos. ni otorgarles sumisiones o supremacías x las que la vida. La reforma acaecida en el año 1994 ha incorporado la cláusula que se denomina "defensa del orden constitucional" (art. ni la suma del poder público. en consecuencia. La vigente ley de defensa de la democracia N° 23. 36). Bajo de estas condiciones. ejerzan funciones fácticas o colaboren con quienes así lo hagan. 187 . Estos actos serán insanablemente nulos". y dándose una situación tal. conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional.N.). y exentas de la autoridad de los magistrados. 19 C. por las constituciones provinciales. económico y financiero”.N sostiene q al poder público federal o provincial. "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional.187 La const contiene otras cláusulas q incluyen restricciones severas p el poder público.no le está permitido avanzar más allá de lo razonable :. El art 28 C. Recordemos que el artículo 5 de la Constitución Nacional en su texto expresa: “Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano. y ello es válido p el gobierno nacional cuanto para los de provincias. que en su primer párrafo reza así: "Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. están sólo reservadas a Dios. político.077 contiene un sistema de previsiones -normativas y procedimentales. el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced e k gobiernos o persona alguna. de acuerdo con los principios. y que asegure su administración de justicia.para el caso de que se repita la experiencia de los gobiernos de Jacto. El principio de reserva respecto a la privacidad y a la libertad personal figura en primer lugar: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero. Autonomía Provincial Requisitos El artículo 123 añade: “Cada provincia dicta su propia constitución. sancionando severamente a quienes en el futuro. Se trata de "una previsión que se refiere al agravio a la democracia practicado desde adentro del sistema. traicionan la confianza pública en ellos depositada". Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley. declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.obre los valores esenciales establecidos por la Constitución Nacional y. administrativo. facultades extraordinarias. en la inteligencia de que el orden constitucional también se resiente cuando quienes. Por otro lado se ha incorporado lo que se denominó "la cláusula ética". habiendo accedido al cargo en forma regular. 188 . 147:239). 271:206 y “Cardillo”. Fallos. sí son autónomas. sino que ha fundado una unión indestructible de estados indestructibles (“Bressani”. Respecto a la naturaleza de Estado atribuidas a las provincias. En efecto. Como la condición de soberano está ligada a la de poder supremo. siempre y cuando se acepte que para constituir tal calidad de Estado se debe tener soberanía y que de no ser así. 13240:311). y menos con poder absoluto. no se pueden rotular como soberanas. etc. Paralelamente. o mediante la Corte Suprema de Justicia. Fallos. Fallos. en diversas sentencias. en cambio sí son autónomas en tanto cuentan con poder de legislar. es innegable que el derecho consuetudinario constitucional llama Estado a las provincias. Fallos. autoadministrarse y dictar justicia. vale decir de aquel que no admite superior sobre sí. aunque subrayan su condición de Estado y no de meras divisiones administrativas de la nación (“Cardillo”. si se acepta que para ser Estado se debe tener soberanía”. también podrían denominarse “Estados”. sometidas al control federal (por vía de intervención según el artículo 6 de la Constitución Nacional. entre el gobierno nacional y los provinciales. los municipios o las regiones (en un Estado descentralizado). en tanto cuentan con poder de legislar. o independientes. También sostuvo que los poderes de la soberanía se encuentran divididos. Sin embargo otra sentencia de la Corte Suprema de Justicia habla de autonomía provincial en lugar de soberanía (“Berga”. Fallos. En cuanto a los segundos. autoadministrarse y dictar justicia. que las provincias son “soberanas e independientes entre sí” (“Armstrong”. los del primero “revisten la calidad de supremos y absolutos. este autor dice: “se trata de un rótulo excesivo. 188:383 y “Provincia de Salta”. según la Corte Suprema de Justicia como personas de existencia necesaria (“Luz y Fuerza”. no obstante. si no se requiere tal cualidad. 178:9). según la Constitución. 7: 373). 311:1797). Este autor dice que las provincias no son soberanas e independientes y menos con poder absoluto. Fallos. es excesivo. También sustentó finalmente. 240:311). En cambio. Deteniéndonos a analizar el planteo que este autor (Néstor Pedro Sagües) hace respecto a la naturaleza de Estado atribuida a las provincias y del cual se desprende que rotularlas como tal. pero no en forma de nación centralizada. hizo referencia de la soberanía absoluta de las provincias en todo lo relativo a los poderes no delegados a la nación (“Resoagli”. es decir no requerirse la calidad de soberano. podrían también denominarse Estados los municipios. en otros pronunciamientos señaló que la Constitución quiso hacer un solo país para un solo pueblo. En nuestro lenguaje. elegir a sus autoridades. en todo el territorio de la República. Finaliza diciendo este autor que. Fallos.188 La Corte Suprema de Justicia. pero se ejercen únicamente en el perímetro de cada provincia” (“Banco de Córdoba”. 13:456). Fallos. tienen el mismo carácter. según los artículos 117 y 127 de la Constitución Nacional). Así lo expresan claramente los artículos 122 y 123 de la Constitución Nacional a los cuales ya hemos hecho oportuna referencia en líneas anteriores transcribiendo su texto. es obvio que las provincias. celebrar tratados entre sí. Fallos. jurídicamente las provincias se perfilan. nos basamos como lo venimos haciendo a lo largo de este trabajo. Son estos. Además.N. en la tradición argentina figura con la vieja y admirable imagen y trayectoria 189 . Se pueden citar ciertos requisitos constitucionales para que el poder central reconozca y respete como tales. atributos q permiten hablar de la pcia autónoma en función de competencias e instituciones propias. asimismo. La autonomía es la expresión con que. en el art 122 quedó establecido que "se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Las excepciones (como es el caso del juicio político) tienden precisamente a conferirle seguridad al sistema global. la competencia federal para el dictado de los códigos de fondo no puede alterar las jurisdicciones locales correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales. sus legisladores y demás funcionarios de provincia. el hecho de que dicha organización. además. sin embargo. así como sus elementos y organismos auxiliares y de apoyo. Las exigencias del art 18 C. En cuanto al régimen municipal es evidente que los problemas planteados por la residencia del grupo social en un lugar determinado y por la convivencia y actividades comunes propios de la vecindad. por un lado. Por su parte. como partes de una configuración estatal de carácter federal-naciona1. Bajo estas condiciones el gobierno federal. garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. de suficientes poderes de decisión y legislación como para que se pueda dentificar en ella a una entidad de personalidad política suficiente para existir y operar como tal. Eligen sus gobernadores. para ello. 2) de acuerdo con los principios. junto a la administración de justicia que ejercen las provincias por intermedio de su propio Poder Judicial.189 Ahora bien. se designa a la existencia y funcionamiento de una organización político-territorial. advertir que. y la educación primaria. junto a otras. declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. deben ser rigurosamente cumplimentadas por el modo y forma en que las provincias lleven adelante la administración de justicia. existe una competencia o jurisdicción federal para las situaciones en que los sujetos o los bienes comprometidos estén jurídicamente calificados como de la órbita federal. 3) y que asegure su administración de justicia. conforme a lo dispuesto en el art 5°". Ni es norma que otros poderes puedan intervenir la acción de los jueces o sustituirla. art 5° C. propio de las sociedades civilizadas y que. es titular. A las provincias argentinas el art 123 les reconoce un determinado poder constituyente: cada provincia "dicta su propia Constitución. territorio y gobierno". en primera instancia destaquemos cual es el concepto de soberanía para luego hacerlo con el de Estado. con los diccionarios de vocabulario jurídico de Moreno Rodriguez y Manuel Ossorio. Las provincias "deben tener asegurados sus elementos estructurales: pueblo. pues. Es necesario. aun restringida y subordinada en sus facultades y posibilidades de actuación.: Cada provincia dictará para sí una Constitución: 1) Bajo el sistema representativo republicano. fue receptado por la Constitución Nacional entre las instituciones de la República. El municipio organizado dentro de la legalidad y con base democrática es parte del sistema representativo republicano. y.N. La administración de justicia tiene que realizarse acorde con lo sustantivo del sistema representativo republicano. su régimen municipal. de otro. sin intervención del gobierno federal". término. Al Estado. Al gobierno local le asiste. Por invasión de otra provincia Extensión: puede ser total o parcial. Para Repeler Invasiones Exteriores: invasión exterior y la decisión de intervenir una provincia se da exclusivamente cuando los hechos sean de tal magnitud. 1994) Art. Se ha consagrado una suerte de concepto de la autonomía municipal uniforme en todo el territorio del país. 20 Poder Ejecutivo. económico y financiero. empero. Y esto corresponde a las tareas institucionales de las provincias en primer término. A Requerimiento de las Autoridades Provinciales: al requerimiento de intervención lo formulan las autoridades constituidas de la provincia afectada. que se torne inexcusable el completo control de la actividad institucional de parte del gobierno federal en esa zona del territorio nacional. extensión. el derecho de reclamar el llamado remedio federal en las 2 siguientes: 190 .190 de los cabildos. 6 el fin de la cláusula es la defensa de las autonomías provinciales. 99 inc. garantía de la forma republicana  Para repeler invasiones exteriores  Pueden coexistir autoridades nacionales y provinciales ley 23554/88 ley de seguridad  A requisitoria de sus autoridades. sin cuya realidad el Estado federal desaparece. crisis de poderes. 75 inc. En un caso puede ser la crisis de la división de poderes. el analfabetismo. Término de duración Declaración: Poder Legislativo (ref. político. 7. sin perjuicio de que en otras jurisdicciones (nacional y provincial). La reforma constitucional del año 1994 exige que se asegure la autonomía municipal. con un conflicto grave entre el gobernador y la Legislatura. no puede serle indiferente. si es que dentro de esa misión el ciudadano existe como protagonista. La educación primaria es el nivel mínimo que la Constitución garantiza al ciudadano en razón de su dignidad personal y de sus posibilidades de participación social y política. Si hubieran sido depuestas por sedición El poder central aprecia una situación provincial y adopta la resolución de intervenir. atendiendo a su específica realidad. facultades del interventor. el presidente designa el interventor Ver ley que declara la intervención: objetivos. reglando su alcance y contenido en el orden institucional. administrativo. encuadrar las comunidades locales dentro de un diverso grado de status autonómico. Causales intervención federal: Por Propia Decisión de la Nación:  Para garantizar un status de funcionamiento normal. 31 es una medida de orden político Poder Ejecutivo Art. pero queda en manos de las provincias.1. como pauta interpretativa. como elemento constitutivo de su misión ética y cívica.5.La intervención federal SAM El Art. o a través de la enseñanza privada se puedan brindar soluciones al respecto. o que no se cumplimente con la educación primaria o que no funcione el régimen municipal. 191 1. o sea por fuerzas o grupos que actúan al margen de la ley contra el orden constitucional. El término de duración de la intervención federal es fundamental. Declaración: corresponde al Congreso disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires y lo hará el Poder Ejecutivo en caso de receso del Congreso Facultades de los Interventores: producida la designación del interventor. De otro modo no tiene por qué plantearse una contradicción de principios entre las necesidades de la defensa y la autonomía de las provincias. de otro lado.El fin de la cláusula 6º C. También que no se cumplimente con la educación primaria. ello se da exclusivamente cuando los hechos sean de tal magnitud.N es la defensa de las autonomías provinciales. y cualquiera sea la causa. si hubiesen sido depuestas por la sedición. desaparece. justificativa de la intervención.  sedición e invasión de una provincia a otra. abarcando a uno o dos de los poderes del gobierno provincial. Extensión: la intervención puede ser meramente parcial. por su gravedad y extensión. 2.o por invasión de otra provincia. Artículo 6°. que es de mera autoridad ejecutiva. Y caben las siguientes modalidades: Para repeler invasiones exteriores: No existe una relación causal entre invasión exterior y la decisión de intervenir Una provincia. o repeler invasiones exteriores. que la situación anormal.  ataque exterior. sea producto de factores no imputables a las autoridades provinciales. o por invasión de otra provincia.si hubiesen sido depuestas por la sedición. Puede ocurrir.554/88 de defensa nacional prevé la creación de 191 . Las causales para que proceda el instituto de la intervención federal son:  alteración de la forma republicana de gobierno. y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas. que se tome inexcusable el completo control de la actividad institucional de parte del gobierno federal en esa zona del territorio nacional.El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno. Los interventores solo ejercen las facultades inherentes a su mandato. Se pasa ahora a analizar el texto y el contenido de la citada norma constitucional: Por propia decisión: el poder central adopta la resolución de intervenir. La vigente ley 23. Al interventor le corresponden. con un conflicto grave e insoluble entre el gobernador y la Legislatura. no ejercen atribuciones legislativas. tarea que corresponde al Presidente de la Nación. aconseja no prolongar la gestión más allá de lo necesario para que se normalicen las instituciones locales. En un caso puede ser la crisis de la di visión de poderes. surge la cuestión de las facultades de que estará investido. sin cuya realidad el Estado federal se degrada o. y respetando el funcionamiento y competencias del otro. las facultades suficientes para restablecer la normalidad en cuanto de él dependen. Ello se justifica por cuanto la autonomía del Estado local implica un esquema de atribuciones y uno de obligaciones y exigencias que formula un status de funcionamiento normal y legal que tanto puede ser afectado por factores internos como externos al gobierno provincial. llegado el caso.192 teatros de operaciones "para el caso de conflicto armado internacional o de guerra de volverse necesaria la intervención -agrega. ha sido conferido al Congreso y que la intervención es medida del gobierno federal de orden netamente político.N que motivó su designación con un criterio restrictivo."el Poder Judicial mantendrá la plenitud de sus atribuciones". por el Poder Judicial. durante su receso por el Poder Ejecutivo". 1) "si hubiesen sido depuestas por la sedición". Al interventor le corresponden. La intervención puede.N. Dicho requerimiento puede ser formulado por las propias autoridades políticas de la provincia en completo acuerdo el Poder Ejecutivo con la Legislatura. abarcando a uno o dos de los poderes del gobierno provincial. Aprobar o revocar la intervención decretada. La inclusión de la cláusula contenida en el inc. Declaración: El nuevo texto constitucional expresa textualmente: "Corresponde al Congreso disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. y respetando el funcionamiento y competencias del otro. si paralizan. las facultades suficientes restablecer la normalidad en cuanto de él dependen. Es necesario interpretar el art 6° C. encuentra fundamento en dos de los objetivos que inspiraron el Núcleo de Coincidencias Básicas y que son: atenuar el poder presidencial y fortalecer al Congreso. también. A requerimiento de las autoridades provinciales: Al gobierno local le asiste el derecho de reclamar el llamado remedio federal en las dos siguientes situaciones. de la exclusiva incumbencia de las instancias legislativas y ejecutivas del Poder Central. Y éste no podría subsistir ni funcionar si las excepciones superan el límite de lo razonable y. La respuesta deberá buscarse en la ley del Congreso que dispuso la medida y. 2) "o por invasión de otra provincia". y cualquiera sea la causa q motivó su designación. Su status jurídico se equipara al del Estado local. Extensión: Desde el punto de vista estrictamente jurídico-constitucional la intervención federal no tiene por qué ser amplia ab initio. pues. 1 durante el receso del Congreso. ser meramente parcial. el funcionamiento normal del sistema. El término de duración de la intervención federal es fundamental. calificados de sedición o asonada. El poder del gobierno federal para intervenir en el territorio de las provincias. es convocar al cuerpo a sesiones extraordinarias. afectando su imparcialidad. ya que está de por medio la integridad del sistema democrático constitucional y federal. La experiencia argentina indica que resulta sumamente difícil que la gestión interventora no se complique con los conflictos e intereses de orden local. + allá de lo necesario. Además debe tenerse presente que la ciudad de Buenos Aires se encuentra también sujeta ahora a la posibilidad de la intervención federal. 31 del arto 75 de la C. 192 . la vía constitucional para intervenir una pcia. en su defecto. un buen criterio aconseja no prolongar la gestión más allá de lo necesario para que se normalicen las instituciones locales. en el decreto del Poder Ejecutivo. o por uno solo de ellos. y por consiguiente. que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley. Facultad de los interventores: Producida la designación del interventor (tarea q corresponde al presidente de la Nación) surge la cuestión de las facultades de que estará investido. ello sólo se justifica si media un estado caótico generalizado en que el sistema institucional se halle paralizado o gravemente comprometido en su operatoria normal. en virtud del grave interés de orden existente y con el objeto de que se confirme o se deje sin efecto la medida. lo que importa "actos de guerra civil. o sea por fuerzas o grupos irregulares que actúan al margen de la ley contra el orden constitucional. Ningún precepto constitucional Puntualizó. Una participación en su producido. etc).: a) Erigirse una provincia en el territorio de otra u otras. b) de varias pcias formarse una sola. La subsistencia de las provincias aparece. sufrieron x esa ley una confiscación de bienes de inmenso valor. según las áreas..773 se dijo q en el régimen colonial el rey era propietario de las minas.. al organizarse el país . Para justificar a la ley 14. La pauta sustantiva indica que "el Estado federal puede crecer por adición aunque no puede disminuir por sustracción". y obligo a un expreso pronunciamiento de la Convención Constituyente de 1994 (art. a la Nación y a las pcias. por Ej. las pcias tienen el subsuelo correspondiente al territorio de su supo Pero la ley nacional 14. En ambos respectos "el consentimiento de las legislaturas de las provincias interesadas" constituye un requisito sine qua non. Por medio del Cód Civil. líquido y gaseosos. También las transformaciones pueden suceder en función de motivaciones internas. se integran con la Capital Federal. abolir la propiedad privada. La Constitución ha previsto estos problemas: "podrán admitirse nuevas provincias en la Nación'. 193 . sustancias minerales. como un supuesto. por y para el Gob federal. En las sit señaladas se hace necesaria la aprobación del Congreso Nacional. Un antecedente histórico de significación fue la incorporación de la pcia de Bs As a partir del Pacto de San José de Flores y cuya parte pertinente reza: "Bs As se declara parte integrante de la Confederación Arg". quien regula la propiedad minera. autoriza al Congreso a dictar el Cod de minería. el territorio subterráneo sigue la suerte del territorio de la sup: pertenecen a quienes es titular de esta (Nación o pcias). tales serían los siguientes casos previstos por el citado art. cuando los yacimientos estuviesen bajo su territorio. y que el art 75 inc 12 CN.193 Indestructibilidad de las provincias La estructura del Estado federal supone la concurrencia a la unidad político-territorial de una pluralidad de estados miembros que.319 ratifico esa decisión. imprescriptibles e inalienable s" del Estado nacional a los yacimientos de hidrocarburo sólidos. La propiedad de los recursos naturales Este tema ha dado lugar a una larga discusión en la Rep. tierra. En la práctica. es decir. de entenderse que ello era necesario por "utilidad pública"(art 17 CN).. con carácter de autónomos. los derechos de la monarquía fueron transferidos.en 1853. líquidos (agua. por ley pondría tal vez haberse expropiado a favor de la Nación a todos los yacimientos del subsuelo argentino. Tales argumentos son validos. En principio. pero sí perdieron la propiedad o dominio de tales yacimientos. Se integra con elementos sólidos (rocas.N. las pcias. que el titular del territorio de la sup provincial. perdía el dominio del subsuelo. La posterior ley 17. asiento de las autoridades del gobierno central. o nacionalizar toda la supo Por la vía de hipótesis. 13 C.124 in fine). existentes en todo el territorio de la Rep. la atribución del Congreso nacional de dictar el Cód de minería debe compatibilizarse con la tutela de la propiedad del art. Concluido el régimen hispánico unitario. las pcias no sufrieron desmembración territorial. pero en tal caso se tendría que haber indemnizado previamente a sus titulares. no es factible. pues. aunque reconoce a las pcias. Una adición del territorio puede ser el resultado de las relaciones internacionales pacíficas o conflictivas. Arg. 17 de la constitución. Finalmente. petróleo) y gaseosos (gases de distintos tipos).773 declaró "bienes exclusivos. en el sentido de que esos yacimientos persistieron en el territorio provincial subterráneo. Conforme a la ley. En principio. El aspecto más significativo ha sido el de los hidrocarburos. 67 INC.588.194 Lo cierto es que la Convención Constituyente de 1994 dispuso en el nuevo art. más allá de su condición histórica como asiento de las autoridades nacionales. La nueva regla subraya que las pcias son ahora "dueñas originarias" de tales recursos. mediante ley 24. A partir de la sanción de la Ley Nº 1. Adquirió de esta manera una facultad fundamental. La ciudad autónoma de Bs As y el art 129 LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL RÉGIMEN ANTERIOR. 129 CN).029 de septiembre de 1880.228 (de acuerdo federal minero) se inscribe en ese programa de re-provincializacion de los referidos bienes. que de todas maneras: no han concluido. 3º) La competencia del Congreso como legislatura local quedó limitada a aquellas facultades que se reserve en función de los intereses de la nación. 124 in fine que "corresponde a las pcias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Esta expresión.1957) y sus órganos inmediatos de gobierno estaban compuestos por: a) Una jefatura desempeñada por el presidente de la Nación (Art. el espacio aéreo y el litoral marítimo. la ciudad de Buenos Aires se convirtió en Capital de la República. Por supuesto. La Ley orgánica de la Ciudad de Buenos Aires -Decreto-Ley Nº 19. 86 inc. tmb son de dominio de las pcias de los recursos renovables o no".145 (de la desferalizacion de hidrocarburos) y 24.987/72- establecía la organización institucional de la Capital así como las funciones y competencias de sus órganos de gobierno. según el miembro informante Hernández de la comisión respectiva.129 CN) dejando de depender del poder ejecutivo nacional. la potestad de sancionar su propia constitución y darse sus propias instituciones.3º CN 1957) b) Una legislatura local ejercida por el Congreso Nacional (art. con el consiguiente efecto en el orden político ya que constituye un distrito electoral único. lo que no le impide que puedan convenir con la Nación la exploración de aquellos. 37 CN R. "comprende tanto el suelo como el subsuelo. 2º) Posibilitó a los ciudadanos de ese distrito la elección directa de su jefe de gobierno (art. Las leyes 24.27 CN-1957) Trataremos de detallar algunos cambios en el status jurídico de la ciudad de Buenos Aires con respecto al régimen anterior: 1º) Le fue conferido un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción (art. 4º) La representación de la ciudad de Buenos Aires en el Congreso de la nación ha quedado asegurada mas allá de su status como capital de la nación: 194 . A los efectos electorales constituía un distrito equiparado a las provincias (Art. c) Articulo 54 CN. Disposición Transitoria 7º CN. Ante el hecho hipotético de traslado de la Capital Federal (recordar ley 23512 del año 1987 -traslado de la capital a Viedma-). 1. se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias. Art. una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires. La Constitución Nacional anterior a la reforma establecía en los respectivos artículos 36. 2. Un Congreso compuesto de dos Cámaras. 3º CN. Si sería de aplicación el resto del inciso. El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. 195 ... si dejara de ser capital.. Art. y de la Capital en caso de traslado.. b) Articulo 45 CN. Art. de la ciudad de Buenos Aires. ya que se refiere a la ciudad de Buenos Aires. será investido del Poder Legislativo de la Nación.. o de la Capital. 37 y 46 que los diputados y senadores eran representantes de la Capital Federal. hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.. 30 CN.Las autoridades del Gobierno Federal dejarían de residir en la Ciudad de Buenos Aires.El Congreso Nacional dejaría de ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara de Diputados. 75 Inc. ya que se refiere a cualquier territorio de la República en que se encuentren establecimientos de utilidad nacional. mientras esta sea Capital de la Nación. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE DEJARAN DE APLICAR ANTE UN TRASLADO DE LA CAPITAL FEDERAL.. 3. Dejaría de tener aplicación la Ley 24588 que garantiza los intereses del estado nacional.. No queda claro la situación de la ciudad de Buenos Aires.. ante la vacancia de un diputado. 129 CN.. ciertas normas dejarían de tener aplicación en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.. pero está expreso que ejercería esta facultad en el territorio de la nueva capital. toda vez que no sido expresamente incluida en los términos del artículo 51 CN: En caso de vacante..195 a) Articulo 44 CN. el gobierno de provincia. -Podría conservar organismos de seguridad social Art. dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones. dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones". -La ciudad de Buenos Aires seguiría manteniendo la elección directa de sus autoridades. El art 129 de la CN (producto de la ref de 1994) expresa que: "la ciudad de Bs As tendrá un régimen de gobierno autónomo. 4.En íntima relación con el artículo 75. mediante los representantes que elijan a ese efecto. con facultades propias de legislación y jurisdicción. de dicho texto se pueden extraer las sig conclusiones: 1. 44 y 54 se suprimen los senadores de la capital federal. mediante los representantes que elijan a ese efecto. Art. luego de los comicios que se realicen 196 . 44.196 4. 75 Inc. 75 Inc. 5. El Congreso deberá tmb convocar a los habitantes de la ciudad de Bs As para que. y no se ha tenido previsión alguna en caso de traslado. García Lema. 2. Según Alberto M. "En marco de lo dispuesto en este artículo. -Seguiría manteniendo su régimen de gobierno autónomo otorgado por el art. El status constitucional de la ciudad de Bs As resulta ser una régimen de gob autónomo. 45 y 54 CN. la nueva capital federal no tendría senadores. se refiere a las atribuciones Legislativas en el territorio de la ciudad de Buenos Aires mientras sea Capital Nacional. inciso 30. 31 CN. El Congreso deberá dictar una ley a fin de determinar cuales son los intereses del Estado Nacional que habrán de ser garantizados. y su jefe de gob será elegido directamente por el pueblo de la cuidad". con facultades propias de legislación y jurisdicción. mientras la ciudad de Bs As sea capital de la Nación". con la salvedad que la convocatoria del Congreso deberá hacerse con total respeto del principio de autonomía como así tmb resguardar los intereses del Estado Nacional. La elección directa del jefe de gob de la ciudad deberá realizar durante el año 1995 (2 parr de la cláusula transitoria 15°). 125 CN. 129. 3. 2º párrafo 3º CN. y por la existencia de un jefe de gob elegido por el pueblo de la cuidad. -Mantendría el régimen de coparticipación Art. Bidart Campos opina que dicho status no esta condicionado a la transitoriedad de su situación capitalina. -Creación de regiones para desarrollo económico Art. La última estancia previa en el art 129 es la reunión de los representantes de los habitantes de la ciudad de Bs As. por lo cual si la ciudad dejara de ser capital. -Sería pasible de intervención federal Art. A su vez mantendría su status en situaciones tales como: -Representación en el Congreso de la Nación. mientras la ciudad de Bs As sea capital de la Nación (2 parte del art 129). el Congreso de la Nación convocara a los habitantes de la ciudad de Bs As para que. La cuestión está dada en que el Poder Ejecutivo perdió su jefatura sobre la capital. Bidart Campos observa que en los art. sobre el régimen de gobierno a adoptar y la forma de elección de sus autoridades. "Una ley garantizara los intereses del Estado Nacional. 124 CN. en los mismos términos que hasta la sanción de 1. El régimen de autonomía previsto para la ciudad de Bs As no priva a esta de su condición de capital de la Rep. Una ley de 1826 declaró a la ciudad de Buenos 197 . las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al art 129". 3. y el presidente de la Nación de los poderes adecuados para hacer cumplir las leyes que aquel sancione en materia de tales competencias. La cláusula transitoria 73 dispone que: "el congreso ejercerá en la ciudad de Bs As. La cuestión Capital tiene en la trayectoria institucional argentina. 7. que así lo estableció. el congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio. Cabe concluir con la opinión de García Lema y Paixao. en el ámbito de la ciudad de Bs As. La capital federal Buenos Aires tiene en su haber la condición de ciudad líder en muchos' aspectos: primero como cabeza del virreinato.197 a los efectos de su elección. ha efectuado ciertas precisiones en dif normas. el nuevo art 129 de la CN reformada. 4. inc 30. Y como asiento del gob nacional. entre las que conservara el Congreso federal las que se atribuirán a la futura legislación de la ciudad de Bs As. de la CN. que la tensión entre Buenos Aires y el interior logró superarse respecto a la cuestión Capital. puesto que se mantiene la vigencia de la ley 1029 de 1880. La cláusula transitoria 15". 8. que hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Bs As.. El concepto "Estatuto Organizativo" marca la diferencia con la const que debe dictar cada pcia conforme a lo prescripto en el art 5 y 123 de nuestra ley fundamental. ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de unidad nacional en el territorio de la Rep. como puerto de directa. deberá ser sancionada dentro de los plazos de 270 días a partir de la vigencia de esta Cont. No fue hasta 1880. lo que importa destacar que el régimen de autonomía de la ciudad de Bs As no significa transformarla en una pcia. 2. expresa. Esta última cláusula transitoria ratifica lo dicho anteriormente. Su carácter de distrito federal resulta indubitable por el dispuesto en el art 3 de la CN. a su vez... poseyendo el Congreso Nacional atribuciones legislativas a su respecto en las competencias que conserve. sin embargo. 6. La ley que determina los intereses del Estado Nacional que deben ser garantizados y que disponga la convocatoria a comicios. inc 2. Por otra parte.a presente reforma. 5. Atento a lo previsto en el art 75. Así como siempre lo tuvo la resistencia permanente del interior a conceder al puerto una situación política de excepción. el congreso Nacional Conserva como atribución “. 6. que constituyen a esclarecer el régimen creado: 1. el presidente de la Nación mantiene la facultad que le confiere el actual art 99. antigua data. como capital de la Rep. ". que la ciudad de Bs As conserva su condición de distrito federal. las leyes del Congreso Nacional que sean dictadas en ejercicio de las competencias que este conserva. El presidente de la Nación conservara los poderes suficientes para poner en ejecución. Y se liga a la significación (y hegemonía) que la ciudad de Buenos Aires y la provincia del mismo nombre tuvieron (y aún tienen) en la estructura del Estado nacional.. Asimismo. en el sentido de q la ley que garantizara los intereses del Estado Nacional atribuirá 1 reparto de competencia. de expedir instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación. mientras sea capital de la Nación. para dictar el Estatuto Organizativo de sus instituciones. En consecuencia la jurisdicción se sometió en los ex territorios nacionales. el 10 de septiembre de 1880 se dictó la ley 1029 por la cual el Congreso declaró Capital de la República a la ciudad de Buenos Aires y se esperó la resolución de la Legislatura de la provincia. finalmente el mismo Congreso optó por una "capital provisoria” y en tal carácter quedó Paraná hasta 1862. Cada tanto las generaciones debieran producir una especie de juicio de residencia para juzgar el modo y el sentido con que la cabeza socio-cultural y política de la Nación cumplió (o no cumplió) con sus deberes. existían porciones del espacio nacional total que estaban sometidas a la jurisdicción federal conforme lo dispuesto por el art 75 inc. Era ésta una atribución del Congreso Nacional en cuanto al arreglo definitivo de los límites del territorio de la Nación. es decir. inicialmente. no fueron estados provinciales y. proyecta y pone en marcha el gob. posteriormente los territorios fueron provincializándose. se supone que es el asiento físico y legal de las autoridades centrales.N. y las razones de su elección no siempre están en la lógica sino + bien en la historia donde se dieron cita los acontecimientos. con ello se cerró el ciclo de la denominada cuestión Capital. y consecuentemente la Reforma Constitucional de 1860 produjo un nuevo art. residen en la ciudad que se declara Capital de la República por una ley especial del Congreso. Mayor significación tiene el rol de irradiación de las grandes políticas que. Los territorios. La resistencia de la provincia de Buenos Aires (ausente del Congreso Constituyente de 1853) fue inmediata. disponiendo en el art 3° C. En los hechos la ciudad de Buenos Aires operó como epicentro de una nacionalidad cargada de dificultades en cuanto a su unidad e institucionalización. La cuestión Capital fue objeto de decisión por el Congreso Constituyente de 1853. previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales. En 1987 hubo una suerte de rebrote del tema. 15 de la Constitución. determinándose para la población del distrito el derecho de elegir directamente a su intendente. Al dictarse la Constitución de 1853 el número de provincias era de catorce. al régimen constitucional federal de las otras provincias. y los intereses de peso enorme. administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales. y junto a todo ello. Antártida e Islas del Atlántico Sur. El 26 de noviembre de ese mismo año la Legislatura bonaerense hizo la cesión territorial correspondiente. con la sanción de la ley N° 28 de 1862 quedaron bajo jurisdicción federal. sometidos a la legislación del Congreso Nacional y a una administración consecuente a cargo del Poder Ejecutivo Nacional. fijar los de las provincias. los políticos de mayor envergadura y mejor suerte. El Pacto de San José de Flores. En la actual reforma constitucional se ha impuesto la tendencia de cambiar el sistema de administración de la Capital Federal.198 Aires capital del país. Más tarde. 3° de la Carta Magna: "Las autoridades que ejercen el gobierno federal. No es 1 ciudad + sino la ciudad epicentro.775 de provincialización de Tierra del Fuego. las líneas y la dinámica de la geoestrategia nacional e internacional. aunque en un ambiente pacífico. que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias".. y determinar por una legislación especial la organización. 198 . del territorio que haya de federalizarse". Régimen constitucional: La capital de un Estado lidera su organización y su desarrollo. luego de la batalla de Cepeda (1859) logró la incorporación de Buenos Aires como provincia de la Federación. Zonas de jurisdicción federal: Hasta la sanción de la ley 23. que la ciudad de Buenos Aires sería asiento del gobierno federal. de 1990. crear otras nuevas. y enseguida se designó a la misma ciudad como capital de la Confederación Argentina. pero tuvo una vigencia efímera. para realizar su misión. (debería ser la "la raíz principal de la org democrática argentina"). crear otras nuevas. sino por un imperativo constituyente (art 5 exige la presencia de un "régimen municipal"). la colonización de tierras de propiedad nacional. la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores. o por invasión de otra provincia. sino administrativa. por leyes protectoras de estos fines y 199 . el Gobierno federal. Esta expresión. y promoviendo la industria. declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. si hubiesen sido depuestas por la sedición. En las posiciones más nítidas al respecto. electos sus cabildantes mediante comicios. salvo expresa autorización provincial. de modo absolutamente discrecional. Puede establecer tasa y quizá contribuciones de mejoras.199 El régimen municipal argentino La const tiene escasas referencias a la org de las municipalidades. garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. (Autonomía provincial) Artículo 6°. Judicial (la justicia municipal de faltas).Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano. autónomo y político que puede contar con 3 poderes locales: Ejecutivo (intendente). o repeler invasiones exteriores. poseedor de una parte de la soberanía popular.El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno. con funciones técnicas mas que políticas. Estado-provincia y Estado-municipio. y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas. al adelanto y bienestar de todas las provincias. fijar los de las provincias. Proveer lo conducente a la prosperidad del país. la introducción y establecimiento de nuevas industrias. Korn Villafañe propone una "republica representativa y municipal". y la educación primaria. pero no impuestos. que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. dictando planes de instrucción general y universitaria. (Intervención federal) Artículo 75. No es una entidad política.Corresponde al Congreso: 15. Incluso. (Indestructibilidad de las provincias) 18. podría haber un poder constituyente municipal (el que dicta la carta de cada población). administración y gobierno que deben tener los territorios Nacionales. autárquica. la construcción de ferrocarriles y canales navegables. Bajo de estas condiciones. y determinar por una legislación especial la organización. y que asegure su administración de justicia. De ahí que este modelo se lo denomina "municipio de convención". como exigencia constitucional para la operatividad de las pcias y su garantía por la Nación. y Bernard descubre en la Argentina 3 órdenes de federalismo: Estado-nación. de acuerdo con los principios. y esto impone reconocer su gob local. según la estructura y las competencias que a el asigne cada pcia. MUNICIPIO-ESTADO: una doctrina entiende que los municipios no nacen por voluntad de las pcias. MUNICIPIO-CABILDO: es la idea de Alberdi: un municipio estructurado como poder provincial autónomo. Legislativo (concejo deliberante). Arts q hacen a esta unidad: Artículo 5°. MUNICIPIO ARRINCONADO: es el municipio" de delegación". y al progreso de la ilustración. aunque tmb judiciales (administraba la justicia civil y penal de 1º instancia). su régimen municipal. la inmigración. se ha interpretado de modo deferente. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación. la libre creación y circulación de las obras del autor.. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales.Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia. a la defensa del valor de la moneda. (Autonomía provincial) Artículo 126. y promover su industria. el Senado será Cámara de origen. y con recursos propios. (Indestructibilidad de las provincias) 19. por leyes protectoras de estos fines. ni acuñar moneda. o navegación interior o exterior. la inmigración.. conforme a lo dispuesto por el art. sus legisladores y demás funcionarios de provincia. que aseguren la responsabilidad indelegable del estado.Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. ni establecer bancos con facultad de emitir billetes. la educación. (Autonomía provincial) Artículo 125. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional. de intereses económicos y trabajos de utilidad común. ni establecer aduanas provinciales. a la productividad de la economía nacional. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales. al progreso económico con justicia social. con conocimiento del Congreso Federal. político. (Intervención federal) Artículo 121.Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. la colonización de tierras de propiedad provincial. la ciencia. y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. a la generación de empleo. sin 200 . y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.200 por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. (Indestructibilidad de las provincias) 31. (Autonomía provincial) Artículo 122.Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal. por el Poder Ejecutivo. sin intervención del Gobierno Federal. durante su receso. Para estas iniciativas. administrativo. la construcción de ferrocarriles y canales navegables.. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. y promover el progreso económico. (Autonomía provincial) Artículo 123.. Eligen sus gobernadores. económico y financiero. ni expedir leyes sobre comercio. a la formación profesional de los trabajadores. el desarrollo humano. la participación de la familia y la sociedad.. la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. el conocimiento y la cultura. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político. promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. a la investigación y desarrollo científico y tecnológico. la generación de empleo.Cada provincia dicta su propia constitución. su difusión y aprovechamiento. Proveer lo conducente al desarrollo humano. la introducción y establecimiento de nuevas industrias. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio. Aprobar o revocar la intervención decretada. la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos. La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo. ni armar buques de guerra o levantar ejércitos. el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que. ni dictar los códigos Civil. Republica o Nación. d) Perlot: Democracia.2.2. salvo en el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal. mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. ni nombrar o recibir agentes extranjeros. Monocracia. b) Según Aristóteles: Puras (bien común) monarquía. Penal y de Minería. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional. Parlamentarismo: El derecho parlamentario es la porción del derecho constitucional que (sin atribuirse autonomía científica). privilegiados (aristocracia) o por el pueblo (democracia que podía ser directa. (Ciudad autónoma de Buenos Aires) 7. democracia. Oligarquía. aristocracia. Demagogia: tutela sólo en interés de un núcleo de la población c) Maquiavelo: en Republicas y Principados. por un grupo de nobles. indirecta o representativa. el otro lo vuelve bastante rígido. Régimen Mixto. En el marco de lo dispuesto en este artículo. se ocupa de regular ciertos aspectos de esa rama del derecho. y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización. propia de los sistemas de divisiones de funciones (de poderes) en donde surge la figura del Presidente del Estado. (Autonomía provincial) Artículo 129. ni establecer derechos de tonelaje. Oligarquía (grupos que gobiernan para sí). con facultades propias de legislación y jurisdicción. su carácter es unipersonal. como lo son la constitución.1 Régimen Presidencialismo: Esta forma de democracia tiene en cuenta el factor que significa el liderazgo o llamada personificación del poder en un líder. bancarrotas. que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo. falsificación de moneda o documentos del Estado. y semidirecta o semirepresentativa). Impuras: (corruptas) Tiranía (defensa de un interés propio). que mientras este último imparte flexibilidad al proceso político. después de que el Congreso los haya sancionado. sus actos están controlados políticamente por el Parlamento u órgano legislativo. En la actualidad las formas de gobierno utilizadas son: 7. Las diferencias básicas entre el sistema presidencial y el parlamentario consisten en decir.. dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.201 autorización del Congreso Federal. encarna en si la doble jefatura de gobierno y de Estado. los privilegios y el funcionamiento de los cuerpos parlamentarios que integran el Poder Legislativo de la Nación Los gobiernos parlamentarios se caracterizan fundamentalmente por las siguientes cosas: 201 .LA FORMA DE GOBIERNO a) Grecia según el poder ejercido por una persona (monarquía). Comercial. mediante los representantes que elijan a ese efecto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho. Los miembros del gabinete constituyen colectivamente lo que en Europa de manera impropia se denomina el gobierno. designados por la mayoría parlamentaria. indirectamente. 202 . que en este sistema de gobierno la función ejecutiva o administrativa no es incompatible con el mandato legislativo. en realidad. Su status es. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. en las monarquías: o el presidente. el poder ejecutivo es ejercido por el ministro o gabinete. sino la de un ministro que preside a sus colegas. Puede durar muchos años si cuenta con la confianza del parlamento o puede durar solo unas horas si se pierde tal confianza. En otras palabras. En el sistema parlamentario o de gabinete los diputados son elegidos por un tiempo determinado. Industrias). de primus Inter. ha definido gradualmente el órgano ejecutivo de un gobierno de gabinete diciendo que no es más que “un comité e parlamento escogido por éste para gobernar la nación”. “No hay. se asigna una cartera a un ministro que no es diputado. ante el pueblo. El Primer Ministro. El jefe del Estado viene a ser el rey. que es el representante nominal de éste. tener la dirección política del gabinete. Los ministros defienden la política del Gabinete. es decir. pues. y un jefe del gobierno. Al jefe del gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de Ministros. contestan todas las interpelaciones que les haga la Cámara y dan cuenta de su conducta administrativa. Y otro autor. Cuando. el primero entre iguales. En resumen. sino que existe una relación de intimidad e interdependencia”. el cual sale del parlamento y es directamente responsable de su política ante éste e. Muy distinta es la posición del Presidente de la republica con respecto a sus ministros en un sistema presidencial. Cada ministro es jefe de unos de los grandes departamentos de la Administración (Gobierno. Es claro. el cual puede ser cambiado totalmente por el Presidente cuando éste quiera. Pares. Bagehot.dice Ilbert. en los regímenes republicanos. Educación. éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Tienen a la vez una cabeza o jefe del estado. el sistema implica una inexplicable función de las actividades legislativa y ejecutiva. pero el gabinete no tiene periodo definido. en todo caso. * Prepararan. Generalmente son miembros de este y. suele escoger una cartera generalmente la de gobierno o la de relaciones exteriores y concretar su labor administrativa a ella. El Primer Ministro y su gabinete son. pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra) o Premier (Francia) Canciller (Alemania) 2. así. responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. El Presidente puede remover libremente a todos sus ministros y ocupa.202 1. Justicia. 3. Desde sus curules parlamentarias. Esto no le impide.la separación de los poderes ejecutivos y legislativo que constituye la característica distintiva de la constitución de los estados Unidos. como se ha dicho. excepcionalmente. a su vez. que es el ejecutivo real. de todos los proyectos de leyes de importancia. en todo momento. Por el contrario. desde luego. Inician e instan la adopción. Pero su posición dentro de éste no es la de un funcionario distinto a los demás miembros del mismo sistema. por e parlamento. una categoría de superioridad frente a cada uno de éstos y al gabinete en conjunto. el gabinete permanece en el poder todo el tiempo que tenga la confianza de la mayoría de la legislatura. ante un voto de censura. Existe dualidad de jefaturas. el gabinete continúa en el poder. Si los resultados de la elección le son adversos.203 Esta puede expresar su falta de confianza en el gabinete. en donde el Poder Ejecutivo es colegiado y que también surge como una forma intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo. responsabilidad democráticamente legítima. jurídicamente. Si el electorado apoyado al ministerio. el ministro debe renunciar.Desdoblamiento en las jefaturas: tenemos un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno. responsabilidad política y jurídica del gabinete ante el parlamento. a través de cualquier de los medios citados. La forma de presidencia es rotativa o por elección. puede correrse el riesgo de disolver la legislatura y ordenar. eligiendo un parlamento afecto a éste. ejercen el Poder Ejecutivo y para su permanencia dependen del voto del Parlamento. Forma de Estado y de Gobierno en la Constitución Nacional: en nuestra Constitución Nacional la forma de Gobierno es la democracia representativa y republicana de corte presidencialista. bajo su responsabilidad. voto de censura y derecho de disolución En los sistemas parlamentarios. Tan pronto el parlamento manifieste su descontento con el gabinete. encuentra unificada la jefatura del Estado y de gobierno en un solo órgano. Colegiada o Gobierno de Asamblea: esta forma . Se intenta un mayor contacto y relación directa de colaboración en el manejo de los asuntos de gobierno entre el Presidente de la Nación y el Parlamento. manifieste su poca simpatía por el gabinete. Semipresidencialismo: una mezcla de elementos propios del presidencialismo con el parlamentarismo. o negándose a votar las partidas que éste solicite. La característica de este sistema esta dada por la coexistencia de un gobierno de tipo parlamentario y un Jefe de Estado de tipo presidencial. una vez reñida. éste tiene renunciar en masa.Colaboración y coordinación: en la tarea de gobierno entre el gabinete gubernamental y el Parlamento. el Poder Legislativo a cargo de 203 . ya sea tan pronto como conozca dichos resultados o cuando la nueva legislatura. la jefatura de estado (soberanía nacional ante la comunidad internacional) y la jefatura de gobierno (esta a cargo de un gabinete presidido por el primer ministro). el parlamento como institución democráticamente legítima. integrado por varios miembros algunos designados por el propio Parlamento.Se establece un equilibrio de poderes: en el sentido de que el jefe de gobierno. Las características de esta forma de democracia son: 1. El Jefe de Estado tiene la facultad de disolver el Parlamento en determinados casos. Dualidad de jefaturas. junto con el gabinete. 3. ya sea por un voto de censura. puede. 2. En algunos países el gabinete. estando el Poder Ejecutivo a cargo del Presidente y secundado por el Jefe de Gabinete. destituir al gobierno: El congreso o poder legislativo nacional. o bien rechazando medidas fundamentales propuestas por el gabinete. nuevas elecciones. ya que la jefatura de Estado y de gobierno se encuentran en una misma persona: el Presidente de la Nación con división de poderes o funciones. a fin de fortalecer el sistema democrático y evitar divorcio de poderes o funciones de uno al otro que se produce en los sistemas presidencialistas. diputados. pero el jefe del Estado -no el jefe del gobierno. el gabinete cae. como se llama en el derecho constitucional europeo (por ejemplo. presidido por el primer ministro. b) su forma de gobierno es la presidencialista. c) es una democracia del tipo social abierta. c) El poder ejecutivo -o 'el gobierno'. en donde el poder del Estado emana de la soberanía popular y tiene como expresión en el gobierno la forma representativa y republicana. senadores.2 Caracterización del sistema político argentino El Régimen Político Argentino. Las provincias gozan de autonomía a la vez que aceptan la soberanía en el Estado Nacional. 7. de acuerdo al esquema establecido es: a) la Republicas Argentina comparte los criterios del constitucionalismo democrático. El tratadista argentino Germán Bidart Campos formula una sistemática enumeración de los atributos característicos del sistema parlamentario.204 un Congreso de la Nación integrado por 2 cámaras (Senadores y Diputados). Autonomía: tiene los elementos pueblo.2.puede disolver el parlamento. e) Entre el poder ejecutivo -gabinete. g) Los actos que cumple el jefe del Estado irresponsable políticamente. b) El jefe del Estado es políticamente irresponsable. La articulación de esta relación se produce a través de la responsabilidad política del gabinete ante el parlamento. presidente. Cuando esa confianza le falta. d) forma de Estado Federal. con competencias jurídicas para organizarlo y ejecutar políticas públicas.y el parlamento existe coordinación y colaboración. Es el restablecimiento del equilibrio: el parlamento controla al poder ejecutivo y puede hacerlo caer. La forma de Estado es Federal ya que existen 2 orbitas de gobierno: la provincial y la nacional o federal. con reconocimiento de autonomía a los municipios. el primero puede ser un rey o un presidente de república. el segundo es siempre el primer ministro. f) En tanto el parlamento puede obligar a dimitir al gabinete -por voto de desconfianza que traduce la efectivización de la responsabilidad política que el segundo tiene ante el primero. AUTONOMIA PROVINCIAL Con lo ya estudiado estamos en condiciones de afirmar que implica un sistema institucional propio. o consejo de ministros. por el jefe del Estado. provinciales. constitución de Francia de 1958). e) un sistema multipartidario.está a cargo de un gabinete. o ministerio. d) Este gabinete requiere el respaldo -es decir. f) confesionalidad del Estado con libertad de culto y reconocimiento de una religión concreta (la Católica Apostólica Romana). la confianza.del parlamento. con la elección popular directa de autoridades municipales. territorio y gobierno (no soberanía) 204 .el parlamento puede ser disuelto. con un gobierno nacional y gobiernos de provincias delimitadas las competencias de cada uno. afirmando al efecto lo siguiente: a) En el parlamentarismo hay dualidad de jefe de Estado y Jefe de Gobierno. aunque se le llame de otro modo -por ejemplo canciller en Alemania Occidental-). etc. van acompañados del refrendo ministerial". y el Poder Judicial a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás Tribunales inferiores de la Nación. en sus dos cámaras o en una sola. el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que. CAPITAL FEDERAL Parte del conflicto entre unitarios y federales tiene incidencia directa en la determinación de la capital federal de la Nación. 1853 dictado de la Constitución Nacional se designa a Buenos Aires capital.205 Art. A posterioridad se dictan las leyes 24588 y 24620 destinadas a reglar la transición hasta el dictado de la Carta Orgánica de la ciudad de Buenos Aires. base de la revolución de Mayo de 1810. elección del Jefe de Gobierno cláusula transitoria 15 elección de 1995. 1880 presidencia de Roca se dicta la ley 1029 que instaura definitivamente la capital federal en la ciudad de Buenos Aires. Sistema representativo republicano: Gobierno electo por el pueblo División de poderes Periodicidad Publicidad Participación de minorías Partidos Políticos Derechos y Garantías ciudadanos Administración de Justicia: Códigos de fondo y de forma su aplicación ver inc. 123 5 Poder Constituyente provincial. 205 . mediante los representantes que elijan a ese efecto... 1853 al separarse la ciudad de Buenos Aires. Convocatoria a un congreso para dictar el Estatuto organizativo. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional. 12. Buenos Aires capital del Virreynato. mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. político. En el marco de lo dispuesto en este artículo. Batalla de Cepeda 1859. 1987 durante la presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín se dicta la ley 23512 que traslada la capital de la nación Viedma-Carmen de Patagones. RÉGIMEN MUNICIPAL La reforma constitucional de 1994 avanzó también en esclarece el contenido y alcance de la autonomía municipal. conforme a lo dispuesto por el art. ejerciendo en la actualidad todos sus derechos autónomos. Ley del Congreso. se dispone: Régimen autónomo facultades de jurisdicción y legislación. con facultades propias de legislación y jurisdicción. Coexistencia del fuero federal y ordinario Educación Primaria mínimo de instrucción ciudadana.Gobernador Legislatura. a continuación acompañamos una pequeña reseña histórica. Artículo 129. administrativo. puerto. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional. La Capital federal es asiento Físico de las autoridades nacionales y su situación jurídica cambia con la reforma de 1994. Poder Judicial y Régimen Municipal. 1826 ley de Bernardino Rivadavia declara capital a Buenos Aires. Art.La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo. dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.Cada provincia dicta su propia constitución. 122 se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas . y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. se designa Paraná capital provisoria 1862 Pacto de San José de Flores. económico y financiero. en ese sentido el artículo 123 dispone: Artículo 123. lo que ya se produjo. lo que ocurrió en octubre de 1996. sin cuyo requisito carecen de eficacia. del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional. Equilibrio. de la renta de Correos. la recaudación de la renta de la Nación y su distribución. Este programa financiero anual es el presupuesto. SAM En los principios constitucionales que vertebran el Derecho Financiero y Tributario. Prohibición de doble tributación. Adopta forma de ley. Presupuesto: es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales. Principios tales como la obligación de todos a contribuir con el sostén del Estado son de existencia autoevidente. No afectación de recursos: sino que ingresen por rentas grales. según un cuadro al que debe ajustarse. que generalmente es de un año. y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado. 206 . tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. después de la reforma Constitucional ha puesto en responsabilidad del Jefe de Gabinete de Ministros su presentación. Artículo 100.El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional. y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma. Especialidad: la autorización del gasto se da en forma detallada para cada crédito. Control: -Control Administrativo Interno: Contabilidad Central. Artículo 4°. de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General. Nuestra Constitución se refiere a la conformación del tesoro nacional vértice del que se desprende la entelequia que da forma a su organización en el artículo 4.. Esta ley de Presupuesto denominada por los autores como ley de leyes tiene en nuestro esquema constitucional un proceso especial. -Control Administrativo Externo Auditoría General de la Nación. 1956 Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial. el conjunto de sus gastos y recursos es previsto con adelanto generalmente por un año. Contaduría General de la Nación. Maurice Duverger: Los estados modernos tienen una actividad planificada en forma precisa. le corresponde: 1955 Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional. Partimos del básico concepto de la inexistencia de organización política sin el sostén económico suficiente para su existencia. formado del producto de derechos de importación y exportación. Universalidad: No puede haber compensación entre gastos y recursos todo lo que ingresa y todo lo que se gasta no lo neto. PRESUPUESTO PRINCIPIOS Unidad: permite su consideración en conjunto y su control. y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación. previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación.206 8: “El sistema financiero de la constitución. Al jefe de gabinete de ministros. o para empresas de utilidad nacional. que se detraen de la masa a partir. tributos por los mismos hechos imponibles. Quedan exceptuadas de la masa coparticipable las contribuciones que tengan asignación específica. No podrá ser reglamentada y 5. es decir que los habitantes gozan de la protección destinada a que no ingresen al fisco. de acuerdo a criterios o pautas preestablecidas de carácter devolutivo. 75 establece que son coparticipables entre la Nación y las provincias los impuestos indirectos internos y los directos internos. 4. redistributivo u otras". totalidad de los miembros de cada Cámara. 75 de la C. Naturaleza jca El nuevo inc. en la parte o el total de tal asignación sobre lo caudado. define la naturaleza de la ley de coparticipación como una ley-convenio sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias". Tendrá como Cámara de origen al Senado. Deberá ser aprobada por las provincias". solidaria. 2° del art. otros por las provincias y algunos lo sean de manera coparticipada. Caracterización La coparticipación de impuestos es la sesión o delegación concertada de facultades fiscales de los niveles subcentrales a favor de un nivel superior a cambio de recibir una parte o prorrata del total recaudado por aquél. Deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. A tal fin nuestra Constitución ha instaurado un sistema de COPARTICIPACION FEDERAL por el que asigna tributos destinados a ser legislados. calidad de vida.N. a saber: l. Impuestos involucrados El inc. En el sistema de coparticipación se distribuye un conjunto de impuestos. transitorios. 2° del art. sin importar el ámbito nacional o provincial. y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo. demostrativos de la misma capacidad contributiva. No podrá ser modificada unilateralmente. REGIMEN TRIBUTARIO EN RELACION AL FEDERALISMO Si uno de los principios que rigen en materia presupuestaria es la prohibición de la doble tributación. percibidos y afectados por la Nación. aclarándose que las asignaciones de mención deben tener un tiempo de vigencia determinado. 2. El nuevo texto establece que la distribución será equitativa. e igualdad de oportunidades en todo el territorio 207 . 75 dice que: "los criterios distributivos deben ser objetivos y guardar relación directa con las competencias. 3. El Congreso de la Nación es el encargado de establecer y modificar estas asignaciones específicas de recursos coparticipables. El tercer párrafo del nuevo inc. 2° del art.207 -Control Parlamentario: Aprueba o desecha la cuenta de inversión es a posteriori. previstos para situaciones de excepción. para esclarecer la materia veremos cómo trataba el tema el texto constitucional antes de la Reforma de 1994 y la evolución histórica del tema. Debe hacerlo por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de. agregando los siguientes elementos. Criterios de reparto La reforma constitucional no establece porcentajes de reparto sino criterios para la distribución de los impuestos coparticipables. servicios y funciones de c/ jurisdicción. un nuevo régimen de coparticipación. Principios tales como la obligación de todos a contribuir con el sostén del Estado son de existencia autoevidente. interpretación y aun de decisión de controversias". para comprender funciones de asesoramiento. y la reglamentación del organismo fiscal federal. Partimos del básico concepto de la inexistencia de organización política sin el sostén económico suficiente para su existencia.N. Autoridad de control y de fiscalización "EL último párrafo del inc. el conjunto de sus gastos y recursos es previsto con adelanto generalmente por un año.208 nacional". cuyas atribuciones exceden al mero contralor de liquidaciones.548. antes de la finalización de 1996. Este programa financiero anual es el presupuesto. por un lado.1. 208 . 3. puesto que se trata de equidad entre jurisdicciones". 8. por otro lado. "La equidad como pauta de reparto interprovincial debe ser entendida como proporcionalidad al poder contributivo de cada provincia. La disposición transitoria La sexta disposición transitoria votada por la Honorable Asamblea Constituyente refiere al federalismo tributario posreforma estableciendo: 1. y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado.La ddistribución constitucional en materia impositiva entre la nación las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires En los principios constitucionales que vertebran el Derecho Financiero y Tributario. que generalmente es de un año. Adopta forma de ley. Nuestra Constitución se refiere a la conformación del tesoro nacional vértice del que se desprende la entelequia que da forma a su organización en el artículo 4. "Se otorga así rango constitucional a un organismo. establece que el control y fiscalización de la ejecución del sistema de coordinación financiera instrumentado por la ley-convenio de coparticipación compete a "un organismo fiscal general" cuyas modalidades se derivan a la ley. y b) la distribución de recursos vigente en desmedro de las provincias. según un cuadro al que debe ajustarse. Presupuesto: es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales. modificando o bien derogando la actual ley 23. Obligaciones de no innovar unilateralmente: Hasta tanto se sancione el nuevo régimen de coparticipación no pueden modificarse: a) la distribución de competencias. 2° del arto 75 de la C. Maurice Duverger: Los estados modernos tienen una actividad planificada en forma precisa. 2. Obligaciones normativas de futuro: El Congreso debe dictar. servicios. la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición". funciones o recursos entre la Nación y las provincias". y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los suscriptores del Pacto Tributario. Garantías por reclamos vigentes: Se establece que la cláusula transitoria "no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias. servicios y funciones vigente entre la Nación y las provincias al momento de la sanción de la reforma constitucional sin la aprobación de la provincia interesada. 209 Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Esta ley de Presupuesto denominada por los autores como ley de leyes tiene en nuestro esquema constitucional un proceso especial, después de la reforma Constitucional ha puesto en responsabilidad del Jefe de Gabinete de Ministros su presentación, la recaudación de la renta de la Nación y su distribución. Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1955 Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 1956 Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional. PRESUPUESTO PRINCIPIOS Unidad: permite su consideración en conjunto y su control. Universalidad: No puede haber compensación entre gastos y recursos todo lo que ingresa y todo lo que se gasta no lo neto. Especialidad: la autorización del gasto se da en forma detallada para cada crédito. No afectación de recursos: sino que ingresen por rentas generales. Equilibrio. Prohibición de doble tributación. Control: Control Administrativo Interno: Contabilidad Central, Contaduría General de la Nación. Control Administrativo Externo Auditoría General de la Nación. Control Parlamentario Aprueba o desecha la cuenta de inversión es a posteriori. REGIMEN TRIBUTARIO EN RELACION AL FEDERALISMO Si uno de los principios que rigen en materia presupuestaria es la prohibición de la doble tributación, es decir que los habitantes gozan de la protección destinada a que no ingresen al fisco, sin importar el ámbito nacional o provincial, tributos por los mismos hechos imponibles, demostrativos de la misma capacidad contributiva. A tal fin nuestra Constitución ha instaurado un sistema de COPARTICIPACION FEDERAL por el que asigna tributos destinados a ser legislados, percibidos y afectados por la Nación, otros por las provincias y algunos lo sean de manera coparticipada, para esclarecer la materia veremos cómo trataba el tema el texto constitucional antes de la Reforma de 1994 y la evolución histórica del tema. REGIMEN ANTERIOR A LA REFORMA 209 210 Nación:  Derechos aduaneros exclusivamente y en forma permanente.  Impuestos indirectos: en concurrencia con las provincias y en forma permanente  Impuestos directos con carácter transitorio y bajo expresas circunstancias. Provincias: 1965 Impuestos indirectos en concurrencia con la nación y en forma permanente. 1966 Impuestos directos en forma exclusiva y permanente salvo que la Nación haga uso. La realidad: Los impuestos indirectos más importantes son legislados y recaudados en forma exclusiva y permanente por la Nación Ej., IVA y consumo. Los Impuestos directos transitorios pasaron a ser permanentes por las prórrogas ej. Ganancias. Nación: aduaneros, consumo, valor agregado, ganancias, internos al capital de las empresas, patrimonio neto. Provincias: inmobiliario, de sellos ingresos brutos y automotores (Nación en Capital Federal). En materia impositiva se exige la equidad como base de las cargas publicas REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN Para solucionar la superposición existente en la materia en el año 1934 se inicia la coparticipación al dictarse la ley 12138, que pretende separar fuentes legislativas. Esta situación se modifica por la reforma de la ley dictándose la 20221 del año 1973 modificado por ley 23548 del año 1988. Por este régimen se establece un sistema único de distribución de impuestos nacionales coparticipables existentes a excepción de:  Derechos de exportación e importación art. 4 C.N.  Los que se creen bajo otro sistema de coparticipación especial  cuyo producido se afecte a un destino específico Se disponía un sistema de distribución del total recaudado en base al siguiente esquema: a) 42,34% en forma automática a la Nación. b) 54,66% en forma automática al conjunto de provincias (de acuerdo a criterio de la ley) c) 2% para el recupero relativo de Buenos. Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz. d) 1% para Aportes del Tesoro Nacional destinado a situaciones de emergencia, pero que en realidad se utilizaron políticamente para fines electorales. Esta ley creaba Organismos que fueron la Comisión Federal de Impuestos ratificada por la ley 23548 y el Fondo de Desarrollo Regional que se suplantó por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional. Comisión Federal de Impuestos. Organismo que controla el cumplimiento de la ley y sus decisiones son obligatorios para Nación y provincias adheridas. 210 211 Cumple funciones administrativas: control, estudio y asesoramiento y jurisdiccionales aplica la ley como un verdadero tribunal. Integrado por un representante de la Nación y un representante de cada provincia adherida. Comité Ejecutivo uno Nación y dos de las provincias. Este sistema funcionó con alguna regularidad hasta el año 1991 en que la ley comenzó a complementarse con sucesivos pactos fiscales entre nación y Provincias que fueron alterando la proporcionalidad. Se resolvió unilateralmente por parte de la Nación derivar a las provincias toda la educación primaria y media y toda la atención de la salud, se trasfirieron en consecuencia los establecimientos y los empleados que cumplían allí funciones, sin transferir los fondos suficientes para solventarlos. En esta temática también tuvo influencia el nuevo tratamiento de los regímenes de jubilaciones provinciales, en virtud del cual muchas provincias argentinas transfirieron sus cajas jubilatorias igualando la situación de sus empleados públicos con los de la nación La Distribución Constitucional en Materia Impositiva: la reforma constitucional no establece porcentajes de reparto sino criterios para la distribución de los impuestos coparticipables. El Inc. 2 del Art. 5 dice los criterios distributivos deben ser objetos y guardar relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción… la distribución será equitativa, solidaria, y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida, e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La equidad como pauta de reparto interprovincial debe ser entendida como proporcionalidad al poder contributivo de cada provincia, puesto que se trata de equidad entre jurisdicciones. Autoridad de Control y Fiscalización (Organismo Fiscal Federal): el control y fiscalización de la ejecución del sistema de coordinación financiera instrumentado por la ley convenio de coparticipación compete a un organismo fiscal general cuyas modalidades se derivan a la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. Se otorga así rango constitucional a un organismo del tipo de la actual Comisión Federal de Impuestos, cuyas atribuciones exceden al mero controlador de liquidaciones, para comprender funciones de asesoramiento, interpretación y aun de decisión de controversias. El órgano que se encarga de la fiscalización de la Ley Convenio es Comisión Federal de impuestos. Bases del Presupuesto y la Cuenta de Inversión y Gastos: el Art. 75 Inc. 8 establece: Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional es una atribución del Congreso de la Nación. El Poder Ejecutivo le presenta la cuenta de inversión al Congreso antes del año siguiente que corresponda, la que debe describir, los movimientos y situación del Tesoro Nacional, y de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, informe del gasto público, etc. No está contemplado en la Cuenta de Inversión y gastos: Gastos de la provincia. Derecho Constitucional Tributario: Principio de Legalidad Principio de Igualdad y Generalidad Principio de Irretroactividad, Razonabilidad y No Confiscatoriedad. No corresponde al Derecho Constitucional. Tributario Principio de Arbitrariedad. 211 212 Contribuciones: Contribuciones Exclusivas de la Nación: las contribuciones directas con asignación específica (El art. 75 inc.2) y los derechos de exportación e importación (Art. 4, 75) Contribuciones Propias de las Provincias: los impuestos de tipo directo. Contribuciones Prohibidas para la Nación y las Provincias: los derechos de tránsito para el interior de la Republica, los derechos de tránsito para buques. El Peaje acepto, la CSJN en Estado Nacional contra Arenera El Libertador: es constitucional siempre que el importe sea razonable 8.1- La Distribución Constitucional en Materia Impositiva: La reforma constitucional no establece porcentajes de reparto sino criterios para la distribución de los impuestos coparticipables. El Inc. 2 del Art. 5 dice los criterios distributivos deben ser objetos y guardar relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción… la distribución será equitativa, solidaria, y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida, e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La equidad como pauta de reparto interprovincial debe ser entendida como proporcionalidad al poder contributivo de cada provincia, puesto que se trata de equidad entre jurisdicciones. Autoridad de Control y Fiscalización (Organismo Fiscal Federal): el control y fiscalización de la ejecución del sistema de coordinación financiera instrumentado por la ley convenio de coparticipación compete a un organismo fiscal general cuyas modalidades se derivan a la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. Se otorga así rango constitucional a un organismo del tipo de la actual Comisión Federal de Impuestos, cuyas atribuciones exceden al mero controlador de liquidaciones, para comprender funciones de asesoramiento, interpretación y aun de decisión de controversias. El órgano que se encarga de la fiscalización de la Ley Convenio es Comisión Federal de impuestos. Bases del Presupuesto y la Cuenta de Inversión y Gastos: el Art. 75 Inc. 8 establece: Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional es una atribución del Congreso de la Nación. El Poder Ejecutivo le presenta la cuenta de inversión al Congreso antes del año siguiente que corresponda, la que debe describir, los movimientos y situación del Tesoro Nacional, y de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, informe del gasto público, etc. No está contemplado en la Cuenta de Inversión y gastos: Gastos de la provincia. Derecho Constitucional Tributario: Principio de Legalidad Principio de Igualdad y Generalidad Principio de Irretroactividad, Razonabilidad y No Confiscatoriedad. No corresponde al Derecho Constitucional. Tributario Principio de Arbitrariedad. Contribuciones: Contribuciones Exclusivas de la Nación: las contribuciones directas con asignación específica (El art. 75 inc.2) y los derechos de exportación e importación (Art. 4, 75) Contribuciones Propias de las Provincias: los impuestos de tipo directo. Contribuciones Prohibidas para la Nación y las Provincias: los derechos de tránsito para el interior de la Republica, los derechos de tránsito para buques. 212 213 El Peaje acepto, la CSJN en Estado Nacional contra Arenera El Libertador: es constitucional siempre que el importe sea razonable 8.2- El sistema de cooperación impositiva: Antecedentes, evolución y base constitucional SAM REGIMEN ANTERIOR A LA REFORMA Nación:  Derechos aduaneros exclusivamente y en forma permanente.  Impuestos indirectos: en concurrencia con las provincias y en forma permanente  Impuestos directos con carácter transitorio y bajo expresas circunstancias. Provincias: 1973 Impuestos indirectos en concurrencia con la nación y en forma permanente. 1974 Impuestos directos en forma exclusiva y permanente salvo que la Nación haga uso. La realidad: Los impuestos indirectos más importantes son legislados y recaudados en forma exclusiva y permanente por la Nación Ej., IVA y consumo. Los Impuestos directos transitorios pasaron a ser permanentes por las prórrogas ej. Ganancias. Nación: aduaneros, consumo, valor agregado, ganancias, internos al capital de las empresas, patrimonio neto. Provincias: inmobiliario, de sellos ingresos brutos y automotores (Nación en Capital Federal). En materia impositiva se exige la equidad como base de las cargas publicas REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN  Para solucionar la superposición existente en la materia en el año 1934 se inicia la coparticipación al dictarse la ley 12138, que pretende separar fuentes legislativas. Esta situación se modifica por la reforma de la ley dictándose la 20221 del año 1973 modificada por ley 23548 del año 1988. Por este régimen se establece un sistema único de distribución de impuestos nacionales coparticipables existentes a excepción de:  Derechos de exportación e importación art. 4 C.N.  Los que se creen bajo otro sistema de coparticipación especial  Cuyo producido se afecte a un destino específico Se disponía un sistema de distribución del total recaudado en base al siguiente esquema: a) 42,34% en forma automática a la Nación. b) 54,66% en forma automática al conjunto de provincias (de acuerdo a criterio de la ley) c) 2% para el recupero relativo de Buenos. Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz. d) 1% para Aportes del Tesoro Nacional destinado a situaciones de emergencia, pero que en realidad se utilizaron políticamente para fines electorales. 213 214 Esta ley creaba Organismos que fueron la Comisión Federal de Impuestos ratificada por la ley 23548 y el Fondo de Desarrollo Regional que se suplantó por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional. Comisión Federal de Impuestos: Organismo que controla el cumplimiento de la ley y sus decisiones son obligatorias para Nación y provincias adheridas. Cumple funciones administrativas: control, estudio y asesoramiento y jurisdiccionales aplica la ley como un verdadero tribunal. Integrado por un representante de la Nación y un representante de cada provincia adherida. Comité Ejecutivo uno Nación y dos de las provincias. Este sistema funcionó con alguna regularidad hasta el año 1991 en que la ley comenzó a complementarse con sucesivos pactos fiscales entre nación y Provincias que fueron alterando la proporcionalidad. Se resolvió unilateralmente por parte de la Nación derivar a las provincias toda la educación primaria y media y toda la atención de la salud, se trasfirieron en consecuencia los establecimientos y los empleados que cumplían allí funciones, sin transferir los fondos suficientes para solventarlos. En esta temática también tuvo influencia el nuevo tratamiento de los regímenes de jubilaciones provinciales, en virtud del cual muchas provincias argentinas transfirieron sus cajas jubilatorias igualando la situación de sus empleados públicos con los de la nación El Sistema de Coparticipación: la coparticipación de impuestos es la sesión o delegación concertada de facultades fiscales de los niveles subcentrales a favor de un nivel superior a cambio de recibir una parte o prorrata del total recaudado por aquel, de acuerdo a criterios o pautas preestablecidas de carácter devolutivo, redistributivo u otras. El régimen de coparticipación comprende: impuestos indirectos y directos sin asignación específica. Antecedente: en el sistema de coparticipación se distribuye un conjunto de impuestos, siguiendo la doctrina alemana de la llamada unión tributaria. SISTEMA DESPUES DE LA REFORMA Caracterización: Es un sistema de distribución de competencias tributarias y de percepción y de distribución La naturaleza jurídica radica en una llamada ley-convenio sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias Ley convenio:  Tiene como Cámara de Origen al Senado  Debe ser sancionada con la mayoría absoluta de cada Cámara  No puede ser modificada unilateralmente  No podrá ser reglamentada  Debe ser aprobada por las provincias IMPUESTOS INVOLUCRADOS: Son coparticipables a) Impuestos indirectos internos y b) Directos internos, transitorios, previstos para situaciones de excepción. 214 215 Quedan exceptuadas las contribuciones con asignación específica, en la parte total de tal asignación, esta excepción debe ser dictada por el Congreso art. 75 inc 3. Criterios para distribución Tercer párrafo inc. 2: los criterios deben ser objetivos y guardar relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción, además la distribución será equitativa, solidaria y dará prioridad a un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. CONTROL Y FISCALIZACION El inc. 2 habla de un Organismo Fiscal general cuya regulación deriva a la ley que deberá contemplar la representación de todas las provincias y la ciudad de Bs. As. Actualmente el organismo es la Comisión Federal de Impuestos cuyas atribuciones no solo ejercen el contralor de liquidaciones, y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del Pacto Tributario. La sexta disposición transitoria 1975 El congreso debe dictar el nuevo régimen de coparticipación antes de 1996 ver actual 23548/ 88. 1976 No innovar sin consentimiento de la provincia. 1977 La reforma no implica renunciar a reclamos administrativos o judiciales vigentes al momento del dictado de la reforma. Transcribimos a continuación los artículos de la Constitución Nacional modificados e incorporados por la reforma Constitucional de 1994. Artículo 75- Corresponde al Congreso: 1978 Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 1979 Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición. 215 216 Ley de Convenio y sus Bases Constitucionales: se define a la ley de coparticipación como la ley convenio sobre la base de acuerdo entre la Nación y las provincias, agregando los siguientes elementos: Ley de coparticipación  Tendrá como Cámara de origen al Senado.  Deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.  No podrá ser modificada unilateralmente.  No podrá ser reglamentada.  Deberá ser aprobada por las provincias. La ley convenio que instrumenta el régimen de coparticipación debe sancionarse con la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes de cada Cámara. Impuestos Involucrados: el Inc. 2 Art. 75, establece que son coparticipables entre la Nación y las provincias los impuestos indirectos internos y los directos internos, transitorios, previstos para situaciones de excepción. 8.2- LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL El reparto de competencias. Dada la forma federal de estado que implanta la constitución, el poder tributario se halla repartido entre dos fuentes: a) el estado federal y b) las provincias; después de la reforma de 1994 hemos de entender que, en jurisdicción de las provincias, los municipios de cada una de ellas tienen reconocido por el art. 123 un ámbito de autonomía en el que la constitución provincial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonomía en el orden económico y financiero, lo que implica admitir el poder tributario municipal (ver nos. 62 y 63). No hay que olvidar que el régimen autónomo de la ciudad de Buenos Aires también lo presupone. Aun cuando los recursos del estado no se limitan a los que proveen las cargas fiscales, éstas cobran particular relieve e importancia. La constitución denomina “tesoro nacional” al que se forma mediante la diversidad de fuentes aludidas en el art. 4º, dentro de las cuales se menciona a las contribuciones. Este es el primer aspecto o rubro de la actividad financiera pública (obtención de recursos o ingresos), consistiendo el segundo en los gastos a los que se destinan los ingresos. El tesoro nacional. El art. 4º de la constitución está referido a la composición de lo que la norma llama el tesoro nacional. Dice así: “El gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional”. Más allá de la enunciación de los recursos, el artículo transcripto revela implícitamente el principio de finalidad en la política financiera y en la tributación, ya que habla de proveer a los “gastos del estado”, lo cual implica remitir a la noción del interés público, con todos los parámetros y rubros que hemos identificado en los nº 1 a 3. 216 217 Los impuestos directos e indirectos. Antes de la reforma de 1994, se interpretó casi sin discrepancias que la coordinación del art. 4º con el que era art. 67 incisos 1º y 2º dejaba en claro que el reparto competencial en materia tributaria giraba en torno de los impuestos directos e indirectos. El texto vigente hasta 1994 se refería a “contribuciones directas” en el citado art. 67 inc. 2º, y a las “demás contribuciones” en el art. 4º, previendo en el mismo art. 67 inc. 1º los impuestos aduaneros con el nombre de “derechos de importación y exportación” (repitiendo el vocabulario del art. 4º). Actualmente, la terminología de impuestos “directos” e “indirectos” —no obstante subsistir en la constitución reformada— resulta poco nítida pero, con la mayor aproximación, sirve para identificar a los impuestos directos como aquéllos en los que el contribuyente obligado está señalado como “contribuyente de iure” desde que la ley establece el hecho imponible; y a los indirectos como aquéllos en los que el contribuyente “de iure” transfiere la carga fiscal a terceros que, sin ser sujetos pasivos de la obligación, soportan el efecto como contribuyentes “de facto” (por ejemplo, en los impuestos al valor agregado —IVA — y en los impuestos internos). Los impuestos indirectos se dividen en dos rubros: a) indirectos externos, y b) indirectos internos. Los indirectos externos son los aduaneros. Hay en la constitución dos prohibiciones básicas y tajantes al poder tributario: a) no se puede gravar con impuesto alguno la entrada en territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes (art. 25); b) los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones forzosas extraordinarias (art. 20), y por inversióndel principio (dada la igualdad de derechos civiles entre extranjeros y ciudadanos), ningún habitante argentino. Ambas prohibiciones alcanzan al estado federal y a las provincias. Una tercera, impide que en materia tributaria el poder ejecutivo dicte decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3º). Una cuarta, sustrae a la iniciativa popular los proyectos de ley referidos a tributos (art. 39). LA COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LOS MUNICIPIOS DE PROVINCIA Durante un tiempo, habíamos interpretado como admisible que los municipios de provincia ejercieran por “delegación” de la provincia determinadas competencias tributarias. Posteriormente, evolucionamos hasta reconocer que los municipios investían poder tributario originario o propio. Todo ello, antes de la reforma constitucional de 1994. Pensamos que ahora el art. 123 disipa las dudas, porque obliga a las provincias a reglar el alcance y contenido de la autonomía municipal en el orden económico y financiero. Esta base constitucional federal lleva a sostener que cada constitución provincial ha de reconocer a cada municipio de su jurisdicción —según sea la categoría de ese municipio— un espacio variable para crear tributos, lo que implica que desde la constitución federal se da sustento al poder impositivo originario de los municipios. Por supuesto que son las constituciones provinciales las que deben deslindar el poder impositivo local entre la propia provincia y sus municipios, utilizando permisiones y prohibiciones respecto de los últimos, pero sin que puedan inhibir o cancelar en forma total el poder tributario municipal. 217 218 El siguiente cuadro intenta resumir la inserción del poder tributario originario de los municipios en nuestro sistema constitucional: REPARTO DE COMPETENCIAS A) Poder tributario federal (originario) Constitución federal Constitución federal B) Poder tributario provincial (originario) Derecho público provincial B’) Poder tributario municipal (originario) El Sistema de Coparticipación: la coparticipación de impuestos es la sesión o delegación concertada de facultades fiscales de los niveles subcentrales a favor de un nivel superior a cambio de recibir una parte o prorrata del total recaudado por aquel, de acuerdo a criterios o pautas preestablecidas de carácter devolutivo, redistributivo u otras. El régimen de coparticipación comprende: impuestos indirectos y directos sin asignación específica. Antecedente: en el sistema de coparticipación se distribuye un conjunto de impuestos, siguiendo la doctrina alemana de la llamada unión tributaria. SISTEMA DESPUES DE LA REFORMA Caracterización: Es un sistema de distribución de competencias tributarias y de percepción y de distribución La naturaleza jurídica radica en una llamada ley-convenio sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias Ley convenio:  Tiene como Cámara de Origen al Senado  Debe ser sancionada con la mayoría absoluta de cada Cámara  No puede ser modificada unilateralmente  No podrá ser reglamentada  Debe ser aprobada por las provincias IMPUESTOS INVOLUCRADOS Son coparticipables a) Impuestos indirectos internos y b) directos internos, transitorios, previstos para situaciones de excepción. Quedan exceptuadas las contribuciones con asignación específica, en la parte total de tal asignación, esta excepción debe ser dictada por el Congreso art. 75 inc 3. Criterios para distribución Tercer párrafo inc. 2: los criterios deben ser objetivos y guardar relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción, además la distribución será equitativa, solidaria y dará prioridad a un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. CONTROL Y FISCALIZACION El inc. 2 habla de un Organismo Fiscal general cuya regulación deriva a la ley que deberá contemplar la representación de todas las provincias y la ciudad de Bs. As. Actualmente el organismo es la Comisión Federal de Impuestos cuyas atribuciones no solo ejercen el contralor de liquidaciones, y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del Pacto Tributario. La sexta disposición transitoria 218 Las normas que rigen la materia son: a) el art. 9º. LAS ADUANAS Los principios constitucionales. ni las interiores lo son por estar situadas en el interior del país. despachados en las aduanas exteriores. la que a su vez se enlaza con la libertad de comercio. así como los ganados de toda especie. 10 consigna que en el interior de la república es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional. así como las avaluaciones sobre las que recaigan. 75 inc. así como los géneros y mercancías de todas clases. 1969 La reforma no implica renunciar a reclamos administrativos o judiciales vigentes al momento del dictado de la reforma. 1º. Cuando la constitución habla de aduanas “nacionales” hemos de entender dos cosas: a) que se refiere a aduanas exteriores. 1968 No innovar sin consentimiento de la provincia. vehículos. y hasta de trabajar.219 1967 El congreso debe dictar el nuevo régimen de coparticipación antes de 1996 ver actual 23548/ 88. serán uniformes en toda la nación”. siéndolo también los carruajes. b) las provincias no pueden crear aduanas interiores ni exteriores. Hemos de advertir que las aduanas “nacionales” o exteriores no son tales por su ubicación territorial o geográfica. están referidas al tráfico interno. 75 inc. El art. buques o bestias en que se transporten. 10. b) que la competencia federal es exclusiva en ellas. los cuales. ni ejercer en cuanto a las últimas las competencias exclusivas del estado federal. b) el art. La constitución formal ha querido hacer del estado un solo y único territorio a los fines del tránsito o paso de personas. 11 añade que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera. El art. de navegación. De ello deducimos que: a) el estado federal no puede crear aduanas interiores. e) el art. d) el art. 4º. Esto es lo que se llama circulación territorial como libertad de circulación sin trabas emergentes de aduanas interiores o de gravámenes al tráfico territorial interno. aduanas interiores son las que en cualquier lugar donde se encuentren. en orden a los aspectos antes delineados. en cuanto dispone que corresponde al congreso “legislar en materia aduanera” y “establecer los derechos de importación y exportación. c) el art. que pasen por territorio de una provincia a otra. y 219 . en cuanto dispone que en las aduanas “nacionales” regirán las tarifas que sancione el congreso. en cuanto incluye a los derechos de importación y exportación entre los recursos del tesoro nacional. Transcribimos a continuación los artículos de la Constitución Nacional modificados e incorporados por la reforma Constitucional de 1994. La prohibición de establecer aduanas interiores se vincula con la circulación territorial. serán libres de los derechos llamados de tránsito. buques. 9º en cuanto dispone que en todo el territorio del estado no habrá más aduanas que las “nacionales”. bienes. etc. La constitución formal ha federalizado las aduanas. en cuanto dispone que es atribución del congreso “crear o suprimir aduanas”. Esta última norma debe coordinarse con la que consagra la libre navegación de los ríos interiores (art. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso. Una ley convenio. 10). no podrá ser modificada unilateralmente. sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro por medio de leyes o reglamentos de comercio. siempre que la defensa. Establecer los derechos de importación y exportación.  Deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas. la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición. serán uniformes en toda la Nación. Ha de dejarse en claro que lo abolido y prohibido es el gravamen a la circulación “territorial”. La distribución entre la Nación. Artículo 75. según lo determine la ley. garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. goza de libertad.220 ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante. la circulación llamada económica es otra cosa: el derecho judicial emergente de la Corte Suprema tiene establecido que la exoneración impositiva de la circulación territorial noimpide que las provincias graven mercaderías no producidas en ellas una vez que han entrado en la circulación económica local o se han incorporado a la riqueza provincial. por tiempo determinado. con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica. servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto. por el hecho de transitar el territorio. el art. así como las evaluaciones sobre las que recaigan. 1971 Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos. Ahora bien. son coparticipables. 12 dice que los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar. 75 inc. calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. será equitativa. se efectuará en relación directa a las competencias. No habrá transferencia de competencias. instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones. anclar y pagar derechos por causa de tránsito. 220 . Ley de Convenio y sus Bases Constitucionales: se define a la ley de coparticipación como la ley convenio sobre la base de acuerdo entre la Nación y las provincias. solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo.  No podrá ser modificada unilateralmente. Por último. los cuales. Imponer contribuciones directas. agregando los siguientes elementos:  Tendrá como Cámara de origen al Senado. cualquiera que sea su denominación. 26) y con la que dispone que es competencia del congreso reglamentar esa libre navegación (art. seguridad común y bien general del Estado lo exijan. El paso de una provincia a otra no puede convertirse en “hecho imponible” porque el hecho de transitar el territorio.Corresponde al Congreso: 1970 Legislar en materia aduanera. sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias. proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación. Las contribuciones previstas en este inciso. cualquiera sea la demarcación o el límite que se atraviese. ni reglamentada y será aprobada por las provincias. como ejemplo citamos el artículo 1. o bien sea a la nación considerada en sí misma. Derechos son atribuciones. entre otros. un camino o vía procesal en manos de los ciudadanos para asegurar el pleno ejercicio de los derechos y lograr la reparación de un derecho constitucional violado.221  No podrá ser reglamentada. los llamados derechos naturales (aquellos que el Estado reconoce al individuo por el solo hecho de ser hombre. son q c/u de ellos tiene perfectamente delimitado 1 contenido y una finalidad. potestades expresamente reservadas por los hombres para sí al momento de suscribir el pacto constitucional. Los derechos en general. González dice q las 3 cosas se refieren a distintas conceptualizaciones: a) declaraciones son aquellas formas generales que hacen referencia a la Nación. consideradas en su relación con las demás naciones. La Constitución reconoce. las provincias. declaraciones y garantías” y no identifica un término con otro. etc. 17. Derecho a la vida). el habeas corpus. una elección entre posibles. etc. Garantía: es un remedio. 16. El amparo. es una protección procesal jurídica. puede venir tanto del Estado como de los particulares. 14bis. al ciudadano y a grupos sociales. DERECHOS Y GARANTÍAS SAM Derechos: facultades que el Estado reconoce u otorga al ciudadano. transitorios. o bien a las autoridades constituidas por la 221 . considerada en sí misa y en su relación con otros Estados. Derecho al sufragio) y los derechos intermedios (aquellos que tienen algo de derecho natural pero con mayor grado de reglamentación por parte del Estado. 2 Art. Nuestra const nac habla de “derechos. es una afirmación. 19 43. entre otros. entre otros. De manera aproximada y como primer concepto orientativo decimos que: Declaración Son forma generales. 3. Derecho a la propiedad). Declaraciones Derechos y Garantías incluidas en la Primera parte del texto que así se titula. personas jurídicas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad ejercen virtud del reconocimiento. instituciones. 15. una toma de postura de la Nación. En tanto las garantías se dan exclusivamente contra el Estado. facultades. como ejemplo citamos el artículo 18. Garantías Constitucionales: son remedios que la Constitución otorga al hombre. ya en su persona individual o colectiva. Impuestos Involucrados: el Inc. que ejercitamos ante el Estado. son derechos que se dan contra todos y frente a todos. ante la violación de algunos de los derechos. establece que son coparticipables entre la Nación y las provincias los impuestos indirectos internos y los directos internos. los derechos que el Estado concede al individuo (aquellos que podrían ser modificados aunque no en su totalidad pero si en su regulación.. Ej. Ej. 9-DECLARACIONES. 2. Ej. previstos para situaciones de excepción.  Deberá ser aprobada por las provincias. 75. La ley convenio que instrumenta el régimen de coparticipación debe sancionarse con la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes de cada Cámara. la iglesia. Y la violación de ellos. destinados a ser ejercido erga omnes Como ejemplo citamos el artículo 14. menoscabado. Ej. Garantías Constitucionales: son remedios que la Constitución otorga al hombre. los llamados derechos naturales (aquellos que el Estado simplemente reconoce al individuo por el solo hecho de ser hombre. facultades. puede venir tanto del Estado como de los particulares. considerada en sí misa y en su relación con otros Estados. trátese de los naturales reconocidos.17. 14bis. --> Son forma generales. Dentro de los derechos. se encuentran agrupados 35 preceptos de índole diversa. republicana y federal".. Y la violación de ellos. Debe agregarse como importante lo siguiente: a) que los derechos en general. que ejercitamos ante El est. una toma de postura de la Nación.  Derechos son atribuciones. personas jurídicas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad ejercen virtud del reconocimiento. como ejemplo citamos el artículo 1. condiciones necesarias para la autonomía provincial (art. es decir que es una protección procesal jurídica. entre otros. las provincias. es la disposición del art 1º que dice: "la Nación Argentina adopta para su gobierno. potestades expresamente reservadas por los hombres para sí al momento de suscribir el pacto constitucional. Derecho al sufragio) y los derechos intermedios (aquellos que tienen algo de derecho natural pero con mayor grado de reglamentación por parte del Estado. en esos entes intermedios que no se habían mostrado al momento de la sanción de la Constitución. ante la violación de algunos de los derechos. Son todas aquellas facultades que el Estado reconoce u otorga al ciudadano. la forma representativa. Derecho a la vida). es una afirmación. Derecho a la propiedad). ya en su persona individual. c) Garantías constitucionales. etc. ya en su persona individual o colectiva. Ej. una elección entre posibles. la Constitución reconoce. Un ejemplo típico de declaración. Y la violación de ellos. son derechos q reconocemos erga omnes es decir que se dan contra todos y frente a todos. Por ejemplo: el amparo. 3°). b) Derechos  facultades que el Estado reconoce u otorga al ciudadano. Los derechos en general. derechos y garantías. 15. al ciudadano y a grupos sociales. Ej. la iglesia. los llamados derechos naturales (aquellos que el Estado reconoce al individuo por el solo hecho de ser hombre. al ciudadano y a grupos sociales. el hábeas corpus. El amparo. 16. 2. los derechos que el est concede al individuo (aquellos derechos otorgados que podrían ser modificados no en su totalidad pero sí en su regulación) y los derechos intermedios (aquellos que tienen algo de derecho natural pero con mayor grado de reglamentación por parte del Estado). por su calidad de persona). personas jurídicas p asegurar el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad ejercen virtud del reconocimiento. son derechos que se dan contra todos y frente a todos. puede venir tanto del Estado como de los particulares. residencia de las autoridades (art. son remedios que la Constitución otorga al H. ante la violación de algunos de los derechos. los derechos que el Estado concede al individuo (aquellos que podrían ser modificados aunque no en su totalidad pero si en su regulación. el habeas corpus. o de los intermedios. Unos son de carácter político y se refieren a: la forma de gobierno (art. Ej. En tanto las garantías se dan exclusivamente contra el Estado. entre otros. ya en las personas colectivas. 5°). o bien a las formas de Estado que una Constitución reconoce. destinados a ser ejercido erga omnes Como ejemplo citamos el artículo 14. En la primera parte de la Carta Fundamental y bajo el rubro Declaraciones. b) en tanto que las garantías se dan exclusivamente contra el est. es una protección procesal jurídica.222 const. que ejercitamos ante el Estado. La Constitución reconoce. pero q hoy tenemos que agregar por cuanto el orden jurídico los ha reconocido. 1°). Ej. y otros varios de tipo económicos como los que 222 . instituciones. instituciones. o de los otorgados. 3. La libertad forma un circuito con la justicia: sin libertad no hay justicia.. en el art 20: “p los extranjeros. determinándose según su propia voluntad. 34).223 fijan los recursos nacionales (arts. independientemente de las prohibidas x el D”. La libertad. para lograr los fines y la satisfacción de los intereses q puede tener como H.. las facultades extraordinarias (art. y respetar la dignidad del hombre como persona más sus derechos individuales. querer y. vale decir. 22) y el lugar de la Capital (art. 12).. Libertad de culto: es la protección jurídica otorgada a las ceremonias con que trascienden al exterior tales estados religiosos de conciencia. 19 43. entre otros.  Garantía: es un remedio. Apunta: "Cuando la Constitución es oscura e indecisa. como que define a la esencia del sistema democratico. 3°). como el habeas corpus implícito en el arto 18 y el amparo en el arto 33 (aunque de forma interpretativa judicial este último). sin reconocer voluntad alguna superior". en el desenvolvimiento de las dif acts. El valor de la libertad nos debe acompañar en todo criterio interpretativo de la Constitución Nacional porque como bien decía Alberdi. La libertad es un valor primordial. Régimen constituciona La palabra libertad se encuentra en el Preámbulo como uno de los objetivos de la ley fundacional: “asegurar los beneficios de la lib” reaparece en el art 14 cuando dice: “profesar libremente el culto”. un camino o vía procesal en manos de los ciudadanos para asegurar el pleno ejercicio de los derechos y lograr la reparación de un derecho constitucional violado.. a fin de garantirlo contra atentados de parte de otro sujeto a quien le impone el deber negativo de abstenerse. ni perjudiquen a 1 3º están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”. menoscabado... y sin justicia no hay libertad Renato Alessi define q "la libertad individual puede ser conceptuada como la posición de cada individuo mediante la cual tiene la posibilidad de desarrollar su actividad natural. Se debe pedir el comentario a la libertad y al progreso. a él hay que remitirse en toda vacilación al respecto. 11. Libertad de conciencia: es la posibilidad del hombre de elevar sus pensamientos hacia Dios fuera de toda limitación legal o de autoridad.ejercer libremente su culto. Por último digamos que hay preceptos también que responden a razones históricas como por ejemplo los que enuncian los nombres de la Nación (art. en el art 15: “los esclavos quedan libres. como de poner positivas restricciones dirigidas a dar nac a actos positivos. ejecutar todo lo que es de su voluntad dentro de los límites impuestos x la Constitución y la ley. nos dice González. la está reconociendo cuando dice: “las acciones privadas de los H q de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública. 10. La noción de lib x si sola entra en el campo de lo J como aproximación al D de lib y bajo el contorno de la tutela q el OJ acuerda al I. sedición (art. las dos 223 . Así podemos ver q existen dif aspectos de la lib dentro de la constitución como ser: Lib civil: "la potestad de todo hombre para pensar. Concepto jurídico La libertad es un bien que rinde beneficio.” Pero es el art 19 el q sin mencionar la palabra lib. 4° y 52).”. o los que se refieren al comercio y a la navegación (arts. como ejemplo citamos el artículo 18. tanto como de poner obstáculos ilegítimos al libre desenvolvimiento de las acts. etc. Exige erradicar el totalitarismo. 29). Otros definen y reglamentan los derechos individuales como el arto 14 Y no falta los que determinan las garantías que la Carta ofrece a los habitantes. También a razones históricas como los que enuncian los nombres de la Nación (Art. 3). los denomina derechos naturales del hombre. Es imposible errar cuando se va por un camino tan lleno de luz". los denomina derecho natural del hombre. Rouseau. Locke. y otros de tipos económicos. su origen es previo al nacimiento del Estado y han sido tomado por todas las teorías. los hombres gozan de los derechos que le otorga y reconoce el estado en su conformación y orden jurídico. La persona humana al igual que hombre engloba a todos sin importar sexo. Contractualístas. 33). Hobbes. 22) y el lugar de la Capital (Art. las facultades extraordinarias (Art. lo hace por medio del pacta o contrato social (constitución nacional) en que crea la autoridad. 34). la igualdad y cada uno manejaba su conducta conforme su inclinación y conciencia. prerrogativas a favor de la personahumana. Hemos adelantado que entendemos a los derechos como facultades. Derechos y Garantías. atribuciones. Su reconocimiento en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional En la primera parte de la Carta Fundamental y bajo el rubro Declaraciones. 9. Veremos que son ejes de imputación diferente de derechos. no es cierto que no los tenga explícitos o que no se tuvieran en cuenta al momento de su dictado. 1). 18) y el amparo (Art. de no ser así no estamos frente a un Estado o somos testigos de la tiranía fuera de la concepción del Estado de Derecho. habitante. La necesidad de orden hace que este hombre en estado de naturaleza decida investir a algunos de autoridad para lograr la ordenación y seguridad general. de modo tal que solo podrá ser titular y ejercer aquellos que el orden jurídico positivos le concede. extranjero. Al respecto no podemos dejar de mencionar dos posturas iusfilosóficas que otorgan a este cúmulo de derechos etiología diferente. hombre. o los que determina las garantías. como el habeas corpus (Art. allí imperaban la libertad. En síntesis los derechos del Hombre son relativos a su propia naturaleza y el Estado está obligado a reconocerlos. pero de ninguna manera pierde los derechos previos con los que integra en esta nueva sociedad. LOS DERECHOS EN GENERAL Derechos constitucionales La escuela de Derecho Natural o iusnaturalismo sostienen que estos derechos son inherentes al hombre por ser tal. condiciones necesarias para la autonomía provincial (Art. ciudadano. en efecto: La Escuela de Derecho Natural o iusnaturalismo sostiene que estos derechos son inherentes al hombre por ser tal. y nuestra constitución ha tenido en general precisión terminológica al respecto. se encuentran agrupados 35 preceptos de índole diversa. entre otros. 224 . Son los previos a la existencia del Estado. Unos son de carácter político y se refieren a: la forma de gobierno (Art. 14). 29) sedición (Art. 5). 3).224 deidades en que ha de tener inspiración. ideología. Otros definen y reglamentan los derechos individuales (Art. previa a toda organización social. raza. Para las teorías iuspositivistas.1. nacionalidad. En general sostienen que previo al Estado el Hombre vivía en un estado de naturaleza. residencia de las autoridades (Art. Los Deberes si bien la Constitución no ha incorporado un capitulo especifico. También es necesario referirnos a conceptos tomados del lenguaje natural ya que tienen significado jurídico distinto Persona. por ejemplo el habitante y el extranjero pueden no gozar de derechos ciudadanos.Concepto. etc.. incluso autores como Carlos Santiago Nino. g) Preservar la dignidad personal. y por leyes que han ido reglamentando la Constitución Nacional. b) Desarrollar la personalidad.Reunión . c) Elegir la forma de vida. texto incorporado por Domingo Faustino Sarmiento en la reforma constitucional de 1860. de modo tal que solo podrá ser titular y ejercer aquellos que el orden jurídico positivo les concede. A los fines de su mejor sistematización y estudio seguiremos una doble clasificación: Derechos Enumerados son aquellos expresamente incluidos en el texto en su redacción original y las posteriores incorporaciones.Honor A la Paz . pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. permanecer. encontró fundamento constitucional en este artículo 33 siendo expresamente citado por lo jueces para hacer lugar a reclamos ante violaciones a los derechos humanos.Resistencia a la opresión . Derechos enumerados por el texto original: Artículo 14. En general nuestra doctrina se inclina hacia la primera postura. de asociarse con fines útiles. como soporte constitucional para reconocer nuevos derechos protectores de la persona humana. transitar y salir del territorio argentino. Este artículo.Elección de la propia muerte o muerte digna .Ocio .Homosexualidad o elección sexual . no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados. prominente jurista y filósofo del derecho constitucional avanza desde el positivismo hacia el naturalismo. de navegar y comerciar. dando cobertura a las personas por futuras situaciones amenazantes de la dignidad del hombre que no hubieran podido tenerse en cuenta en la enumeración al momento de sancionarse la reforma. Derecho incorporado por la reforma de 1957 Artículo 14 bis. cuya magistral composición permite cubrir cualquier omisión voluntaria o involuntaria en la enumeración previa y también adelantarse a los tiempos.17.Divorcio - Identidad . de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. derechos y garantías que enumera la Constitución. de entrar. h) Recibir un trato razonable y respetuoso. 18. tal como lo hemos sostenido es una puerta abierta a los actores constitucionales. de peticionar a las autoridades.El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. d) Acceder a situaciones aptas para elegir. de enseñar y aprender. Artículo 33. f) Liberarse de inferencias en la moral personal. especialmente a los jueces. Nuestra constitución participa del constitucionalismo clásico tributario del pacto social por cuanto reconocemos derechos humanos amplísimos.Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. (14-15-16-17-18-19-20-36- 37-38-41-42-75 inc.225 Para las teorías iuspositivistas. Alfredo Mooney al tratar el tema elabora una enumeración que ha quedado desactualizada merced a la reforma constitucional de 1994.Libertad de soledad .Réplica .Las declaraciones.Aborto .Integridad . de usar y disponer de su propiedad. 19 y 22) Derechos no enumerados incluidos en el artículo 33. A fines pedagógicos resaltaremos los que aun no están expresamente consagrados: Vida . e) Liberarse de toda coacción. las que asegurarán al trabajador: 225 .Salud (de manera deficiente) .Revolución . de profesar libremente su culto. sin embargo la acompañamos porque cada caso incluido por el autor. los hombres gozan de los derechos que le otorga y reconoce el estado en su conformación y orden jurídico. a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita.Del Paciente Por su parte Germán Bidart Campos enumera entre los derechos de libertad: a) Hacer y omitir actividades. Derechos incorporados por la reforma de 1994 Capítulo segundo Nuevos derechos y garantías Artículo 36. sin que pueda existir superposición de aportes.Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la república. protección contra el despido arbitrario. jornada limitada. recurrir a la conciliación y al arbitraje. quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. el sufragio es universal. retribución justa. Tendrán las mismas sanciones quienes. estabilidad del empleado público. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo. el derecho de huelga.Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos. organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. como consecuencia de estos actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. igual remuneración por igual tarea. descanso y vacaciones pagados. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen. usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias. que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica. Derechos del texto original Artículo 15. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento.226 Condiciones dignas y equitativas de labor. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo. 226 . secreto y obligatorio. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social. la defensa del bien de familia. y el escribano o funcionario que lo autorice. Estos actos serán insanablemente nulos. Artículo 37. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. los que responderán civil y penalmente de sus actos. jubilaciones y pensiones móviles. la protección integral de la familia. la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución. Derecho incorporado por la reforma de 1860 Artículo 32. En especial. que tendrá carácter de integral e irrenunciable. participación en las ganancias de las empresas.El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. igual. inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. salario mínimo vital móvil. administradas por los interesados con participación del Estado. con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. con control de la producción y colaboración en la dirección. la ley establecerá: el seguro social obligatorio. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos. presupuesto y materia penal. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. El Congreso. que consten en registros o bancos de datos públicos. o en el de desaparición forzada de personas. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Artículo 43. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente. El Congreso. dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. el afectado. al usuario y al consumidor.El Congreso. o los privados destinados a proveer informes. con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. un tratado o una ley. que en forma actual o inminente lesione. con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. la que determinará los requisitos y formas de su organización. y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención. con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. a la competencia. así como a los derechos de incidencia colectiva en general. restringido. la representación de las minorías. Artículo 39. tratados internacionales. ninguna de ellas será enajenable. El Congreso o el Presidente de la Nación. el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. y en caso de falsedad o discriminación. procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad. el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines. y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. transmisible. para exigir la supresión. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. a iniciativa de la Cámara de Diputados. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. derechos y garantías reconocidos por esta Constitución. rectificación. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. Artículo 75: “Son atribuciones del Congreso Nacional” Inciso 17.Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. registradas conforme a la ley. restrinja. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución. dentro de sus respectivas competencias. altere o amenace. Artículo 40. reconocer la personería jurídica de sus comunidades. podrán convocar a consulta popular no vinculante. la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos. Cuando el derecho lesionado. el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. En este caso el voto no será obligatorio. alterado o amenazado fuera la libertad física.Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. En el caso. ni 227 . El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. reglamentará las materias. tributos. confidencialidad o actualización de aquellos. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional.227 Artículo 38. Para estas iniciativas. por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.228 susceptible de gravámenes o embargos. a la productividad de la economía nacional. a la generación de empleo. y promoviendo la industria. a la defensa del valor de la moneda. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. la Convención Americana sobre Derechos Humanos. la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Inciso 19. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. el Senado será Cámara de origen. el Pacto Internacional de Derechos Económicos. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. tienen jerarquía constitucional. por el Poder Ejecutivo Nacional. la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. luego de ser aprobados por el Congreso. en su caso. la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sociales y Culturales. como presupuesto indispensable para el ejercicio de los derechos DERECHOS DEL HOMBRE – DERECHOS CONSTITUCIONALES 228 . la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Sólo podrán ser denunciados. al adelanto y bienestar de todas las provincias. la inmigración. Proveer lo conducente al desarrollo humano. el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. dictando planes de instrucción general y universitaria. la participación de la familia y la sociedad. y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. a la formación profesional de los trabajadores. la libre creación y circulación de las obras del autor. en las condiciones de su vigencia. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. al progreso económico con justicia social. Inciso 18. promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. su difusión y aprovechamiento. la construcción de ferrocarriles y canales navegables. Ahora bien. la introducción y establecimiento de nuevas industrias. la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores. Inciso 22. la Convención Sobre los Derechos del Niño. no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Proveer lo conducente a la prosperidad del país. Inhumanos o Degradantes. antes de seguir adelantándonos en el tratamiento de los derechos y garantías receptados en la constitución nacional. la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. y al progreso de la ilustración. que aseguren la responsabilidad indelegable del estado. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos. es necesario abordar el tema de la libertad. la colonización de tierras de propiedad nacional. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural. a la investigación y desarrollo científico y tecnológico. seguridad social. en su caso. colectivos o difusos): Después de la 2ª guerra mundial  Nace Naciones Unidas Quizá sea el concepto jurídico más difícil de definir.229 Primera Generación: Constitucionalismo clásico  Derechos Políticos y Civiles Garantizar Libertad. sindicatos. están sólo reservadas a Dios. no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. colectivos o difusos): Después de la 2ª guerra mundial  Nace Naciones Unidas Inciso 22. movilidad social Derechos Económicos – Sociales y Culturales (complementan los de 1ª generación) Tercera Generación (de última generación. por el Poder Ejecutivo Nacional. Ahora bien. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos. el Pacto Internacional de Derechos Económicos. sino que se basan en el artículo 19 de la Constitución Nacional. sindicatos. es necesario abordar el tema de la libertad. la Convención Sobre los Derechos del Niño. Igualdad y Propiedad Privada Segunda Generación: Constitucionalismo Social Intervención del estado para garantizar la igualdad Proteger al más débil Derechos económicos del trabajador. sin embargo para la ciencia jurídica quien esgrime este concepto no dice prácticamente nada. la familia. requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. seguridad social. la Declaración Universal de Derechos Humanos. la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. tienen jerarquía constitucional. la vivienda. la familia. educación salud. No es que estos autores tomen este concepto de la nada. Sociales y Culturales. previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. tanto es así que se han intentado esbozar conceptos negativos tales como: “la ausencia de prohibición”. Inhumanos o Degradantes. antes de seguir adelantándonos en el tratamiento de los derechos y garantías receptados en la constitución nacional. Igualdad y Propiedad Privada Segunda Generación: Constitucionalismo Social Intervención del estado para garantizar la igualdad Proteger al más débil Derechos económicos del trabajador. movilidad social Derechos Económicos – Sociales y Culturales (complementan los de 1ª generación) Tercera Generación (de última generación. Sólo podrán ser denunciados. luego de ser aprobados por el Congreso. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 19 “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. la vivienda. en las condiciones de su vigencia. Ningún habitante de la 229 . educación salud. y exentas de la autoridad de los magistrados. la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. ni perjudiquen a un tercero. como presupuesto indispensable para el ejercicio de los derechos DERECHOS DEL HOMBRE – DERECHOS CONSTITUCIONALES Primera Generación: Constitucionalismo clásico  Derechos Políticos y Civiles Garantizar Libertad. vale decir siempre que no incurra en los prohibidos por el derecho. Art. destinados a incluir el concepto de soberanía popular a fin de organizar la sociedad estatal limitando el poder. Para Linares Quintana: La historia del hombre es la historia de su lucha por la libertad. 2) Libertad de conciencia: es interna destinada a elevar el pensamiento. Sobre la Libertad la Constitución se define desde el inicio en el Preámbulo cuando entre sus objetivos expresa: Asegurarlos beneficios de la libertad. 13 y 14 De conciencia y culto. ni privado de lo que ella no prohíbe. exteriorizar todo acto de voluntad dentro de los límites del orden jurídico. la igualdad y la propiedad. pero si estamos obligados a determinar de qué manera lo toma la Constitución de la Nación. echando mano de una trampa jurídica harto estudiada por los filósofos jurídicos. En la introducción adelantamos que los conceptos de la libertad son incorporados por el constitucionalismo desde su nacimiento según fuera la necesidad del hombre de alcanzar su dignidad. 9.19 ausencia de prohibición De expresión Recepción constitucional censura previa Legislación. ejecutar. 3) Libertad de culto: protección de la práctica religiosa. por eso hablamos de una primera generación de derechos como civiles y políticos. Como complemento de la libertad debemos trabajar en este momento el tema de la igualdad como parte integrante de la constitución.” Contiene en la última parte de su redacción el llamado Principio de clausura a cuyo fin todos los habitantes de la nación estamos obligados a conocer el contenido del orden jurídico no pudiendo excusarnos en el desconocimiento del mismo.2 LA LIBERTAD Artículo 14. creemos que no. 2 230 . Código Civil Artículos 1. para nosotros. para lograr los fines y la satisfacción de los intereses que puede tener como hombre. Alfredo Money citando al autor Renato Alessi define la libertad individual asumiendo que puede ser conceptuada como la posición de cada individuo mediante la cual tiene la posibilidad de desarrollar su actividad natural.230 Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley. determinándose según su propia voluntad. Como vemos no es tarea fácil arribar a una definición por características definitorias. sin reconoce voluntad superior o coacción de ninguna naturaleza. La libertad puede considerarse en diversos aspectos. 2 y especialmente 20: Las ignorancia de las leyes no sirve de excusa. si la excepción no está expresamente autorizada por la ley leyes. y desde esta dificultad conceptual trataremos de dar un concepto cercano del tema que estudiamos. jurisprudencia Respuesta CADDH-Art. entre ellos la libertad. Es acaso suficiente abordar el concepto constitucional de La Libertad del Hombre desde esta pobreza conceptual. para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino Creemos que para conceptualizarla de la mejor manera es abordarla tal como lo hace nuestra Constitución Nacional. al tiempo de acceder a la participación política con el fin de garantizar el resguardo de los derechos fundamentales del hombre. 1) la libertad civil: incluye querer. implica exteriorización. No es que estos autores tomen este concepto de la nada. Artículo 19 “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública. sin embargo para la ciencia jurídica quien esgrime este concepto no dice prácticamente nada..y en el Art. Código Civil Artículos 1. ni privado de lo que ella no prohíbe.. Para Linares Quintana: La historia del hombre es la historia de su lucha por la libertad. en el Art.1 Concepto Jurídico: La libertad individual puede ser conceptuada como la posición de cada individuo mediante la cual tiene la posibilidad de desarrollar su actividad natural. si la excepción no está expresamente autorizada por la ley leyes.2. determinándose según su propia voluntad. 20: para los extranjeros… ejercer libremente su culto. en el Art. están sólo reservadas a Dios. creemos que no. 231 . como uno de los objetivos de la ley fundacional. De petición Asociación Reunión Enseñar y aprender Trabajo Industria Comercio Navegación 9. Y luego reaparece en el Art. La palabra libertad se encuentra en el Preámbulo. Es acaso suficiente abordar el concepto constitucional de La Libertad del Hombre desde esta pobreza conceptual. echando mano de una trampa jurídica harto estudiada por los filósofos jurídicos. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley. independientemente de las prohibidas por el derecho Régimen Constitucional: La naturaleza de esta libertad que promueve nuestra carta magna es un valor- fin. y exentas de la autoridad de los magistrados. tanto es así que se han intentado esbozar conceptos negativos tales como: “la ausencia de prohibición”. y desde esta dificultad conceptual trataremos de dar un concepto cercano del tema que estudiamos.” Contiene en la última parte de su redacción el llamado Principio de clausura a cuyo fin todos los habitantes de la nación estamos obligados a conocer el contenido del orden jurídico no pudiendo excusarnos en el desconocimiento del mismo. Alfredo Money citando al autor Renato Alessi define la libertad individual asumiendo que puede ser conceptuada como la posición de cada individuo mediante la cual tiene la posibilidad de desarrollar su actividad natural. 14 que dice: profesar libremente el culto.. sino que se basan en el artículo 19 de la Constitución Nacional..231 Física y de locomoción. par lograr los fines y la satisfacción de los intereses que puede tener como hombre. determinándose según su propia voluntad. asegurar los beneficios de la libertad. 2 y especialmente 20: Las ignorancia de las leyes no sirve de excusa. vale decir siempre que no incurra en los prohibidos por el derecho.. ni perjudiquen a un tercero. 19 que sin mencionar la palabra libertad la está reconociendo cuando dice las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública… Quizá sea el concepto jurídico más difícil de definir. 15: los esclavos quedan libres. para lograr los fines y la satisfacción de los intereses que puede tener como hombre. no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias.Podemos afirmar que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias . y que 232 . Jurisdicción militar Haró recuerda para la Corte Suprema "el ppo de la igualdad de todas las personas ante la ley según ciencia y espíritu de La Constitución. es contrario a su propias naturaleza e interés social” De estas afirmaciones se desprenden los siguientes postulados .  Aristóteles la definía como ausencia de privilegios políticos. y que cualquier otra inteligencia o aceptación de este derecho. exteriorizar todo acto de voluntad dentro de los límites del orden jurídico. pero si estamos obligados a determinar de qué manera lo toma la Constitución de la Nación.La discriminación debe surgir del texto mismo de la ley La igualdad. por eso hablamos de una primera generación de derechos como civiles y políticos. la igualdad y la propiedad. según ciencia y espíritu de la constitución. 1) la libertad civil: incluye querer. De donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrente. entre ellos la libertad. implica exteriorización. Como complemento de la libertad debemos trabajar en este momento el tema de la igualdad como parte integrante de la constitución. 9.La desigualdad es objeto de agravio para quien la sufre .La ley debe reconocer y armonizar las desigualdades . al tiempo de acceder a la participación política con el fin de garantizar el resguardo de los derechos fundamentales del hombre. ejecutar. La libertad puede considerarse en diversos aspectos.Las clasificaciones o agrupamientos deben sustentarse en criterios razonables y no arbitrarios . Su significación jurídica. la ley según las diferencias constitutivas de ellos. destinados a incluir el concepto de soberanía popular a fin de organizar la sociedad estatal limitando el poder. para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino Creemos que para conceptualizarla de la mejor manera es abordarla tal como lo hace nuestra Constitución Nacional.Se deben establecer las lógicas distinciones .232 Como vemos no es tarea fácil arribar a una definición por características definitorias. Doctrina de la CSJN. la ley según las diferencias constitutivas de ellos. En la introducción adelantamos que los conceptos de la libertad son incorporados por el constitucionalismo desde su nacimiento según fuera la necesidad del hombre de alcanzar su dignidad. sin reconocer voluntad superior o coacción de ninguna naturaleza. El Profesor Ricardo Haro tomaba una definición de la Corte al sostener “El principio de la igualdad de todas las personas ente la ley.3 LA IGUALDAD SAM.Que no se establezcan excepciones o privilegios en merced de algunos . no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que se excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. 2) Libertad de conciencia: es interna destinada a elevar el pensamiento. 3) Libertad de culto: protección de la práctica religiosa. Sobre la Libertad la Constitución se define desde el inicio en el Preámbulo cuando entre sus objetivos expresa: Asegurarlos beneficios de la libertad. para nosotros. De donde se sigue forzosamente q la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes. sino en relac con cierto tipo 233 . sino aplicar la ley como éste la concibió. sea uniforme. el juicio sobre el mero acierto. c) La igualdad ante la ley debe ser p todos iguales siempre q se encuentren en iguales circ o situaciones. 5) que el Congreso haya obrado dentro de los fines que le señala la esfera de su competencia. el ordenamiento jurídico debe establecer las lógicas distinciones y clasificaciones que la discreción y sabiduría imponen e inspiran. En cuanto al universitario. clase o grupo de individuos. es contraria a su propia naturaleza e interés social". Fueros reales y personales: los fueros eran privilegios otorgados a ciertas categorías de individuos p ser juzgados x tribunales especiales integrados x sus pares. b) La igualdad también significa que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias. para lo cual es necesario: 1) que obedezcan a una objetiva razón de discriminación. deben estar sustentados en criterios razonables y no arbitrarios. 3) que tampoco importen ilegítima o injusta persecución contra personas o grupos. la conveniencia de las disposiciones que adoptaron los otros poderes en el ejercicio de sus facultades. lo cual requiere falta total de fundamentos y lógica. no correspondiendo a los jueces sustituir al legislador. i) El ppo de la igualdad exige q el acreedor y deudor no se beneficien ni perjudiquen x causa de la depreciación de la moneda y con valida los reajustes necesarios de acuerdo a las diversas pautas de actualización que sean razonables. e) P una vigencia real de la igualdad ante la ley. el militar y el universitario. El art 16 de la Constitución dice que "todos lo habitantes son iguales ante la ley" y siguiendo al doctrinario citado en último término se sintetiza el tema jurisprudencial del modo que sigue: a) La igualdad ante la ley significa también "deber ser igual la ley para los iguales en iguales circunstancias". ya q no tienen jurisdicción en razón de la P procesada. d) La ley debe reconocer y armonizar las desigualdades de las cosas q provienen de las sit q se desenvuelve la convivencia societaria. A dif de los mencionados fueros personales. se mantuvo. En cuanto al fuero eclesiástico podemos decir q a instancia de Rivadavia. Los más conocidos eran el fuero eclesiástico. estándoles vedado. no configura lo irrazonable. h) La impugnación con base en el allanamiento de la garantía de la igualdad requiere que la desigualdad resulte del mismo texto de la norma y no de la interpretación y aplicación que de ella hacen los jueces o la autoridad encargada de su ejecución. aunque modificó su nat. 2) que la discriminación no responda a un propósito de hostilidad manifiesta contra determinada persona. se lo fue reduciendo quedando limitado a cuestiones de disciplina interna de la universidad. la Sala de Representantes de la pcia de Bs As lo suprimió en dic de 1822. sino una jurisdicción especial a cargo de tribunales especiales y de excepción. g) Que los criterios de clasificación sean opinables o errados. no adolezcan de iniquidad manifiesta. f) Las clasificaciones. no son privilegios del justiciable. los fueros reales o de causa.233 cualquier otra inteligencia o aceptación de este derecho. 4) que el régimen establecido p c/ especie. El fuero militar. agrupamiento s. 7) que en fin. 6) que las clasificaciones sean necesarias y conducentes a los fines de la ley. ya sea x el lugar en q han sido cometidos los hechos o bien xq éstos no son conductas punible p el común de las P. Tampoco existió en estas latitudes. la relación jurídica especial que existe entre el personal militar y el Estado. En efecto. y jurisdicción disciplinaria militar. la ley es lo que el tribunal que la aplica dice que es. cuyo destino intrinseco es indi- vidualizarse a traves de normas mas concretas en casos singulares. otorga un recurso de apelación ante la justicia federal contra las sentencias definitivas dictadas por tribunales militares. Títulos de nobleza: La prohibición de prerrogativas de sangre y títulos de nobleza que incorpora el art 16 tiene sus antecedentes en disposiciones que formaban parte del derecho patrio desde 1813. La llamada jurisdicción militar es una especie de jurisdicción administrativa. Se agrupan quienes e pronuncian x la inconveniencia de reglamentar legislativamente la cuestión p darle 1 contenido concreto a la N del art 16 de la CN. con sus caracteres propios.1 Su Significación Jurídica: Según la ley que rige a la democracia. x exclusión.3. La libertad y la igualdad constituyen esencialmente la democracia. 1 adjetivo calificativo q equivale a apto. ideología. Sabemos que nuestra constitucion consagra la igualdad ante la ley. la Asamblea del año XIII resolvió la extinción de títulos de condes. De todos modos. marqueses y barones en el territorio de las Pcias Unidas y prohibió los mayorazgos y las mejoras de herencia y la inserción en las fachadas y parajes públicos de armas. en delitos o faltas esencialmente militares. hasta llegar al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. 9. Idoneidad: idóneo proviene del latín idoneus. junto con los derechos especiales previstos en las normas militares. ya que no hubo intensa explotación agrícola-ganadera. los delitos comunes. cuando caen bajo la competencia de aquellos en razón del lugar o del bien J protegido.049. con lo cual se intenta resguardar de algún modo. la aristocracia. En ellas. ya existe reglamentación al respecto. éstas fueron insuficientes para originar un derecho de señorío o generar alguna diferenciación entre señores y vasallos.234 de causas q tienen caract especiales. para cada justiciable en cada caso sentenciado. la prohibición impuesta al presidente de la Nación. clasificada a su vez por la doctrina en jurisdicción penal militar. la igualdad significa ausencia de privilegios políticos. no se conoció en las colonias del Río de la Plata. Prerrogativas de sangre y de nac. la tierra estaba fraccionada y era de fácil transferencia y si bien la corona concedió encomiendas y donaciones. en el art 109 de la Ley Fundamental. una nobleza criolla. jeroglíficos y escudos de nobleza. recaer sobre situaciones particulares. La primera es la que se ejerce x medio de los tribunales militares p el juzgamiento de los delitos militares y de los delitos comunes. ser adecuado o conveniente. prohíbe la discriminación por raza. A estas obligaciones. La reforma introducida en el Código de Justicia Militar x la ley 23. poseer aptitud p 1 det cosa o función. De donde la igualdad ante 234 . etc. pertenecen a la competencia de los tribunales judiciales. sino que más bien la importancia de las haciendas se debían al comercio. Jurisdicción militar: en ppo. En cuanto a los cargos administrativos. sexo. o sea. En cambio. pero la ley igual para todos es una norma general. Y si en esa aplicacion individualizada se la interpreta de modo contradictorio en situaciones analogas "simultaneas" la igualdad padece porque. se las denomina estado militar. El concepto y la extensión del término idoneidad han originado más de 1 opinión hermenéutica. La jurisdicción disciplinaria militar es ejercida x los superiores en el mando. en cuanto a los cargos pol no habría forma de acreditar su existencia o carencia. implica un conjunto de oblig mucho más graves que las que tiene cualquier empleado civil en relac de dependencia. 3. e) Derecho de réplica. El Art. sino que es una enunciación de derecho positivo.Los derechos y garantías constitucionales enumerados y no enumerados ¿Los derechos no enumerados son derechos naturales o son derechos positivos? Al respecto se admiten dos tesis: a) tesis positivista: Quiroga Lavié entiende que el art 33 no es una remisión a los derechos naturales. la posibilidad de reconocer a la persona su derecho a su propia identidad. Se sintetiza el tema jurisprudencial del modo que sigue: A) la igualdad ante la ley significa también deber ser igual la ley para los iguales en iguales circunstancias. lo que Romano Guardini llama los momentos 235 . la ley según las diferencias constitutivas de ellos. y que cualquier otra inteligencia o aceptación de este derecho. j) El derecho a la integridad. 16 de la Constitución dice todos los habitantes son iguales ante la ley. psíquicos y morales. que es el primero de todos los derechos según lo dicho por la Corte en Fallos 302: 1284. que son aquellos que no están consignados expresamente. b) Derecho de reunión. c) Derecho de revolución o de resistencia a la opresión. Los arts. los siguientes derechos no enumerados: a) Derecho a la vida. De donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes. b) tesis iusnaturalista: sostienen que el art 33 contiene sustento en la ideología constitucional y de allí surgiría el reconocimiento a los derechos que no se dicen textualmente. A partir de la reforma de 1860 se incluyó en el art 33 de la Constitución Nacional el tema de los derechos y garantías no enumerados. 33 y 19 dan un contenido iusnaturalista y sirven para que los autores consignen entre otros.2 Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Ricardo Haro recuerda para la Corte Suprema el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley según ciencia y espíritu de la Constitución. que es mas amplia. f) Derecho de libertad bajo fianza g) Derecho al divorcio h) El derecho a la libertad contra la opresión i) El derecho a la identidad. porque incluye tambien la igual aplicacion de esa ley en casos semejantes simultaneos. su esencia distintiva dentro del medio social. a traves de las normas individuales. Especialmente a partir del caso Ekmekdjian contra Sofovich. Tiene legitimación para impugnar una desigualdad conforme lo ha establecido la CSJN el destinatario de la desigualdad. 9. k) Derecho a la libertad de soledad. no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias. su propio nombre. es contraria a su propia naturaleza e interés social. pero que la Carta Magna reconoce y ampara porque nacen: a) De la soberanía del pueblo y b) de la forma republicana de gobierno. reconociendo la dignidad del hombre y sus componentes físicos. C) la ley debe reconocer y armonizar las desigualdades. d) Derecho de huelga.4.235 la ley —mantenida en la igual norma general para todos— requiere completarse con la igualdad juridica. B) que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de los otros en iguales circunstancias. 9. o) ¿Hay un derecho no enumerado al aborto? La legislación argentina puede plantearse el tema porque desde el Código Penal se castiga al delito de aborto. "el primer deber de un médico es restablecer la salud. la intimidad de alguien. también ha permitido que los bancos de datos contengan -por error o por dolo. queda reservada a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados. que se considera reconocido en la Constitución Nacional de modo implícito o incluso comprendido en la libertad del culto. En los Estados Unidos hay un derecho no enumerado al aborto en cuanto la mujer puede interrumpir si desea su embarazo. tal como lo dice la Constitución en el art. Si lo ayuda a morir.en los cuales se hallen consignados datos suyos o de su familia y proceder a la corrección o eliminación de los datos discriminatorios. en caso de quedar inconscientes. con dificultades para la persona de defenderse de esta información. de algún modo lo instiga al suicidio. "amad al prójimo como a ti mismo". la buscamos en el cielo y así vislumbramos la idea de Dios como un Padre Celestial. 19.451 de trasplantes de órganos sosteniendo que "la ley no puede impedir irremediablemente el ejercicio del derecho al heroísmo. Se han aceptado los llamados living wills que son una suerte de testamentos donde se firma la voluntad de recibir o no atención médica. En efecto. q en tanto no trascienda el ámbito privado. al esparcimiento. n) ¿Hay un derecho a la ciudad?: el hombre tiene derecho a una vida plena y equilibrada que debe ser desarrollada en su contexto ciudadano. pensamos que sí. los que lo hicieran quedarían exentos de sanción penal o civil. sino también a que se le deje cumplir la doctrina del Evangelio. ofensivos o equivocados que se hallen allí consignados. En la Argentina si alguien mata a otro para que no sufra (eutanasia heterogénea) es homicidio.datos que perjudiquen la trayectoria. se le proceda a la ablación de uno de sus riñones para ser implantado en el cuerpo de este último". ciertamente. t) Derecho al habeas data. Por lo que finalmente resolvió autorizar a la potencial donante p que se hiciera los estudios de histocompatibilidad respecto al donado y que en caso de resultar positivos. p) ¿Hay un derecho a la homosexualidad?: no se avanza sobre la elección personal en torno de la homosexualidad. Toda persona tiene derecho según esta concepción a pedir a la Justicia que se exijan los registros -públicos y privados. donde el deber ser asegure espacios libres de violencia. r) ¿Hay un derecho no enumerado a lo sagrado? Aunque ni la Constitución ni el derecho comparado lo digan expresamente. el honor. Freud dice que hay innato en el hombre una necesidad de reflejar sus impulsos de infancia en una realidad que no es material terrena y que esa proyección de necesidad paternal que sentimos. "que os améis los unos a los otros como Yo os he amado". la informática que ha traído tantos beneficios técnicos y de ahorro de tiempo. tiene derecho no solamente a que se permita cumplir con los consiguientes ritos externos. q) ¿Hay un derecho constitucional no enumerado a elegir la propia muerte? En los Estados Unidos la Corte sostuvo en 1990 que existe el derecho por parte de una persona consciente a rechazar los servicios médicos q se le ofrezcan y que por ende existe un derecho no enumerado a morir. s) Hay un derecho al heroísmo: un juez rosarino declaró la inconstitucionalidad del art 13 de la ley 21. En otras legislaciones se ha planteado la idea de que si una persona manifiesta fehacientemente y otorga pruebas que es su voluntad que le practiquen la eutanasia (buena muerte). l) El derecho al ocio. En nuestras grandes urbes tales ppios no se respetan. al tiempo libre m) Derecho a la salud. ruido o contaminación. en cuanto ella parece haber entendido muy bien aquello de q nadie tiene mayor amor que quien da la vida por sus amigos". igualmente. que todo lo puede.236 de meditación del hombre frente a su Dios. Si la donante del órgano dice profesar el cristianismo. 236 . Podemos afirmar que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias . el derecho a la ecología del art 41. los derechos políticos del Art. según ciencia y espíritu de la constitución. Derecho al divorcio. la institucionalización de los partidos políticos del Art.Que no se establezcan excepciones o privilegios en merced de algunos . Derechos Enumerados: la reforma de 1994 ha agregado nuevos derechos y garantías y ha hecho explícitos algunos derechos implícitos en el Art. los institutos de democracia semidirecta de los Art. Derecho de revolución o de resistencia a la opresión. 36 a 43 se han colocado los siguientes derechos y garantías: la cláusula ética del Art. Artículo 16.Sofovich 1992). Derecho de réplica (a partir del caso Ekmekdjian. los institutos de democracia semidirecta de los arts. los derechos políticos del art 37. Los “derechos no enumerados” tienen su fundamento en: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. 38. Derecho a la libertad de soledad. De donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrente.Las clasificaciones o agrupamientos deben sustentarse en criterios razonables y no arbitrarios . 33.La desigualdad es objeto de agravio para quien la sufre . SAM Derechos No Enumerados: tiene origen en la reforma de 1860. 39 y 40. la institucionalización de los partidos políticos del art 38. El requisito de idoneidad se vincula a ser apto. Derecho de huelga. Derecho a la salud. el derecho de los consumidores del art 42 y el hábeas corpus. El Profesor Ricardo Haro tomaba una definición de la Corte al sostener “El principio de la igualdad de todas las personas ente la ley. Derecho a la identidad. 39 y 40. lo que se pretende es desvincular el empleo público de las luchas políticas partidarias. 36. no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que se excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Aristóteles la definía como ausencia de privilegios políticos. Derecho a la libertad contra la opresión.Se deben establecer las lógicas distinciones . 37. Derecho a la integridad.La ley debe reconocer y armonizar las desigualdades . Derecho al ocio. de modo tal 237 .La discriminación debe surgir del texto mismo de la ley Está consagrada constitucionalmente en el artículo 16. Son anteriores a lo enumerados. Derecho de reunión. y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. 42.237 La reforma de 1994 y los Derechos no enumerados La reforma de 1994 ha agregado nuevos derechos y garantías y ha hecho explícitos algunos derechos que estaban implícitos a tenor del art 33 de la Constitución Nacional. Del Art. la ley según las diferencias constitutivas de ellos. 41. 43. Derecho de libertad bajo fianza. Algunos son: Derecho a la vida. el derecho de los consumidores del Art. y que cualquier otra inteligencia o aceptación de este derecho. el derecho a la ecología del Art. el amparo y el hábeas data del art 43. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. se ha colocado un Capítulo de "Nuevos derechos y garantías". entre los cuales figuran: La cláusula ética del art 36.La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre. es contrario a su propias naturaleza e interés social” De estas afirmaciones se desprenden los siguientes postulados . el habeas corpus. estar capacitado tener suficiencia para el ejercicio de un cargo público. Del art 36 al art 43 inclusive. el amparo y el habeas data del Art. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Se crea así la necesidad de hablar de la igualdad como la no discriminación. se corresponde a la primer concepción de la igualdad. grupo étnico. nacionalidad. condición social. aspecto físico. mostrando la imagen de sociedades estratificadas. ideología. orientadoras de la conducta social y de aplicación coactiva.592 por el siguiente texto: Artículo 2: “Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza. donde el Estado debe recurrir a las llamadas medidas de acción positiva para intentar subsanar el estado social. por medio de la ley se propenda a un nuevo equilibrio en la sociedad. esta definición de Aristóteles. esta igualdad frente a la ley se torna totalmente insuficiente. idioma. nacionalidad. etnia. El Estado de Derecho tiene como uno de sus presupuestos la existencia de leyes como normas generales. color. Recientemente se ha dictado la llamada ley antidiscriminatoria que transcribimos a continuación: MODIFICACIONES A LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA 23. color. se produce una grave desigualdad. de sexo. restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. caracteres físicos o discapacidad. posición económica. sexo. nacimiento. idioma. nacimiento. Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos o la ley. vivienda etc. s dejar sin efecto el acto discriminatorio. sexo. linaje. salud. caracteres 238 . posición económica. por razones económicas. Esta concepción requiere de un nuevo actor: el Estado. condición social. como garante del acceso a la educación. mientras que miles quedan excluidos. por eso se habla de igualdad frente a la ley.592 Artículo 1: Modificase el artículo 1 de la Ley 23.592 por el siguiente texto: Artículo 1: “Será reprimido con prisión de tres meses a tres años quien arbitrariamente impida. opinión política o gremial. laborales. de allí su responsabilidad como distribuidor de la riqueza. Basta de privilegios. a pedido del damnificado. a cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. religión. donde solo algunos acceden a los paradigmas sociales y los que no. Quien incurra en la conducta descripta será obligado además. Artículo 2: Modificase el artículo 2 de la Ley 23. opinión política o gremial. credo. van quedando sumidos en la marginalidad y excluidos. como carencia de privilegios. en que la igualdad frente a la ley queda vacía de contenido. Ante las diferencias sociales. ideología. Por fuerza de los hechos. religión. de diferentes obligaciones y de cargas diferenciadas según sea la persona sobre la que recaiga. Adviene una segunda concepción de la igualdad que nace de la mano del Constitucionalismo Social como igualdad de oportunidades y de acceso a los bienes sociales. entre otras. obstruya. dirigidas a todas las habitantes por igual. Esto incluye la existencia de órganos con competencias para ser ejercidas ante toda la población por igual. Esta gran conquista del constitucionalismo clásico se muestra insuficiente frente a los hechos que se desatan desde la revolución industrial. capaz de interponer su poder de imperio para que. linaje. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones determinados por motivos tales como raza.238 de construir en el Estado una burocracia apta y permanente que no dependa de gobiernos de turno por afinidad política Personalmente advertimos una evolución en el concepto mismo de la igualdad. Sin embargo ante sociedades cada vez mas seccionadas se han ido gestando grupos con grandes diferencias entre si. ideología. edad. solo algunos acceden a los bienes sociales. étnico.Podría asimilarse el caso a la falta de ética profesional de médicos. financiaren tal organización 0 propaganda. comercial o penal. caracteres físicos o discapacidad. nacimiento. es decir todos los habitantes somos judiciables frente a la organización del un poder especial del Estado cual es El Poder Judicial. que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.239 físicos o discapacidad. ideología. desobediencia al superior. Esta situación se aplica solo para las faltas militares a que están sujetos quienes están comprendidos bajo las normas contenidas en el Código de Justicia Militar Ley Nº 14. linaje. condición social. tal el caso del fuero militar que caen en la regulación de una legislación especial y que gozan del fuero pertinente. tuvieron significancia durante la Monarquía absoluta en que los nobles eran sometidos a jueces y procesos especiales. quien en ejercicio de la jurisdicción aplica la ley al caso concreto.029. etnia. religioso. nacionalidad. abogados. etnia.que crean faltas específicas sometidas a juzgamiento por jueces militares. sexo. idioma. condición social. por cuyas faltas a las normas que regulan el ejercicio de la profesión son sometidos a los tribunales de disciplina.592 por el siguiente texto: Artículo 3: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años quien cometiere actos de violencia contra otra persona o grupo de personas en razón de su raza. color. linaje. El texto de nuestro artículo 16 los abroga por completo.“ Artículo 4: [Comuníquese al Poder Ejecutivo] FUEROS PERSONALES En lo relativo a este tipo de fueros. y a quienes. 239 . lo que se grafica con la imagen de una “justicia ciega”.. En ningún caso se podrá exceder el máximo legal de la especie penal de que se trate”. Artículo 3: Modificase el artículo 3 de la Ley 23. lo que se traduce en una flagrante violación a la igualdad frente a la ley. opinión. posición económica. nacionalidad. color o con determinada ideología. etc. nacionalidad. o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de persona a causa de su raza. idioma. racial. en “Los Derechos en Serio” tributario del comon low analiza casos judiciales llegados a la Corte en que se plantean situaciones de discriminación en los hechos. opinión política o gremial. ACCIONES POSITIVAS El tema esta tratado por un autor americano Ronald Dworking. La existencia de esta justicia militar de ninguna manera excluye a los miembros de las fuerzas armadas al sometimiento a procesos ordinarios para casos regidos por la ley común tanto civil. etc. color. sexo. Igual pena se aplicará a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión. directa o indirectamente. nacimiento. posición económica. tales como indisciplina. religión. destaca dos casos: un ciudadano y negro y otro judío a los que se les impide el ingreso a dos universidades aduciendo banales argumentos reglamentarios. caracteres físicos o discapacidad. en ambos casos la Corte impone al Estado la realización de acciones concretas “acciones positivas” para garantizar el real acceso al goce de los derechos. linaje. religión. caracteres físicos o discapacidad. o con el objeto de destruir en todo o en parte un grupo nacional. Se plantean casos especiales que de ninguna manera son excepciones a esta regla. conformado por pares. iniciaren. opinión política o gremial. posición económica. origen étnico o color. en forma pública u oculta. sexo. condición social. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren. ideología. que no los detraen de la justicia ordinaria. mediante signos. También el artículo 32 de la Constitución Nacional. el cine. ". símbolos y gestos en forma escrita. a transmitir. a través de cualquier medio: oralmente. según la establece la presente Constitución.Libertad de expresión. opiniones. Sin embargo la Corte ha considerado censura previa. televisivo. 10. a través de cualquier medio. el sufragio es universal. Art. cierre de medios. teatro o cualquier otro. derecho a escuchar. a guardar silencio.. con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. a saber:… de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Artículo 37. etc. mediante símbolos y gestos en forma escrita. En cuanto a los medios quedan inmersos en la protección todos los creados o a crearse.1 Recepción Constitucional: Podemos hablar de un derecho a la libertad de expresión en los artículos: Art. secreto y obligatorio. El art 14 de la C. opiniones. oral. a informarse. 10: “DERECHOS CONSTITUCIONALES” 10. la tv. 14: todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.. impuestos sobre papel. es decir que la autoridad o un particular impida la publicación. creencias. Esta prohibición de censura debe ser previa. a la protección de la fuente de información. Recepción constitucional (arts 14. creencias.N. críticas. La reforma de 1994 las instituye en el artículo. a través de la radio. exteriorizar un conjunto de ideas. incorporado por la reforma de 1860 ha dispuesto. difundir. que el objeto de la publicación pueda exteriorizarse. a la libertad de la creación artística. sujeto pasivo es el Estado que debe abstenerse de prohibir u obstaculizar. enuncia: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes q reglamenten su ejercicio.1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal. monopolio de medios. cinematográfico. Sujeto activo de este derecho es quien transmite. discriminación sobre el otorgamiento de partidas presupuestarias a favor de medios amigos al poder de turno. 32 y 43) Consiste en el derecho de hacer público. a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas. de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. cambio de modalidades u horarios de emisión.1.. etc.Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos. 240 . igual.. De este derecho básico se desprenden otros. Se podría definir. visual. a saber: .240 En nuestro país rescatamos como ejemplo las llamadas leyes de cupo femenino que garantizan la incorporación de mujeres en las listas a cargos electivos y dentro de los órganos de conducción partidarios. etc". la persecución de periodistas. con Bidart Campos a la libertad de expresión como "el derecho a hacer público. críticas.. el teatro.1. calumnias e injurias la Corte dice que el artículo 342 debe interpretarse con la potestad del gobierno federal de dictar los Códigos de Fondo. El Pacto San José de Costa Rica aprobado por nuestro país enuncia: Inc. Martín Piñero. los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el objeto de regular el acceso a ellos. 2) prohíbe la censura previa. por escrito. 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. restrinja. o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención. salvo el caso Calvete Benjamín de 1864 por injurias y calumnias publicadas contra un senador el Dr. por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. Inc. para proteger a la infancia y adolescencia. 1) que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión ya sea oralmente. donde se acusa al editor de incitar a la rebelión. recibir. el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. 241 . altere o amenace. En su 2º inciso prohíbe la censura previa salvo para espectáculos públicos. sin consideración de fronteras.43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares. Art. la que es resguardada por el Art. El Pacto San José de Costa Rica resguarda otro derecho que puede entenderse como la contraposición de la libertad de información. Por cierto aún no se ha legislado al respecto. En el caso. donde no se permite no hay sistema republicano de gobierno. un tratado o una ley. por razones de edad. con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. que en forma actual o inminente lesione. 19 C. Cuando el derecho lesionado. Se sostiene que la Corte tiene competencias para casos regidos por esta constitución. En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Suprema podemos distinguir las siguientes etapas: 1) Primera etapa: Los tribunales nacionales no son competentes para conocer en delitos de imprenta. referido a la inmunidad parlamentaria 2) Caso Ministerio Fiscal de Santa Fe contra diario de la Provincia. o en el de desaparición forzada de personas. y difundir informaciones o ideas de toda índole. La Corte sostuvo que existía competencia para entender en un caso federal si se afecta un bien de naturaleza federal 3) Caso Ramos Raúl C/ Batalla Eduardo.241 En este sentido hemos sostenido que la libertad de expresión es algo así como el termómetro de la república. que es el de la intimidad. En nuestra legislación solo se ha permitido legislar sobre delitos que podrían cometerse por medio de la prensa o difusión en general. siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.N. ya sea oralmente. restringido. alterado o amenazado fuera la libertad física. quedando en manos de las provincias una posible reglamentación del derecho. Art. Se ha interpretado que esta prohibición abarca solo al Congreso. la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato. Este derecho comprende la libertad de buscar. que serán objeto de proceso a posterioridad y nunca de manera previa. El Pacto de San José de Costa Rica en sus artículos: Artículo 13 dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de expresión. aun durante la vigencia del estado de sitio. o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. derechos y garantías reconocidos por esta Constitución. nos referimos a las figuras de Injurias y Calumnias. 242 En síntesis cuando el delito es común su represión legislativa corresponde al Congreso y se juzgará por la justicia ordinaria o federal según que las personas o las cosas cayeran bajo su jurisdicción (artículo75 inciso 12) 10. públicas y veraces. su represión legislativa corresponde al Congreso.1. La prohibición de censura no inhibe el uso del poder de policía. Este derecho de expresarse también comprende el de escuchar. siempre q se trate de esto y no de controles políticos. etcétera y el medio por excelencia de comunicación masiva que constituye la televisión.N. es decir el acceso a la información. con total prescindencia del medio empleado para cometerlo y sin perjuicio de que el juzgamiento del hecho corresponde a los tribunales nacionales o provinciales.2. y un sujeto pasivo. por ej. debe hacerse extensivo por analogía a todos los demás medios que no han estado previstos al tiempo de plasmarse nuestra Constitución de 1853. Cuando se habla de prensa. No es un caso de excepción a la censura previa. etcétera. No sería legitimo reconocer una categoría diferenciada a los delitos de imprenta. cine. el acceso a la información. No puede existir un control ideológico abierto o encubierto bajo el pretexto de la llamada "seguridad nacional" o "buenas costumbres" o "contrario a la moral".S. la llamada "negativa". sobre Legislación y Jurisdicción: la jurisprudencia vigente en la CSJN en materia tutela legislativa y jurisdiccional sobre la libertad de expresión en el caso de ramos. según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. ello comprende el derecho a reservarse ideas. Raúl c/ Batalla. una de las más puras manifestaciones del espíritu humano y fundamento necesario de una fecunda evolución del arte. es decir libertad a no expresarse. satélite. el llamado "gobierno de la opinión pública". LIBRO. que el sujeto no desea voluntariamente dar a publicidad. debiendo en todo caso y en última instancia actuar la justicia y no la autoridad administrativa que establezca a priori lo que se puede exhibir o no. es decir. 242 . el llamado gobierno de la opinión pública. recoger noticias y difundirlas. secreto profesional. conocimientos. pero además existe otra forma. que es el Estado que debe abstenerse de ejercer censura. literatura. lo que no inhibe el uso del poder de policía. Los controles razonables son aquellos que resguardan la moral y pudor público y no de controles políticos. Adhesiones políticas. autor. así por ejemplo radio. propietario o editor. sentimientos. el derecho al silencio con respecto al derecho a la información y el secreto o la reserva sobre las fuentes de esa información. previsto por el pacto de San José de Costa Rica: propaganda de artículos nocivos La ley 22. Cuando el delito es común. acceso libre a las fuentes.J. que llega indiscriminadamente a todos lados.Diversas manifestaciones SAM Este derecho de expresarse también comprende el de escuchar. siendo su competencia sólo la de calificar dentro de los límites expuestos. La prohibición de censura debe entenderse tanto anterior como posterior. Eduardo. Los controles razonables son aquellos q resguardan la moral y pudor públicos. Se habla de un sujeto activo que es el hombre.285 estableció la jurisdicción nacional en materia de: Radiocomunicaciones Jurisprudencia de la C. con fuentes abiertas. y finalmente hablamos también de una libertad de creación artística. No es un caso de excepción a la censura previa. enuncia que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar. recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole. previsto por el pacto de San José de Costa Rica: propaganda de artículos nocivos La ley 22.N.243 Censura significa falta de control. por ej. 2° del citado artículo prohíbe la censura previa. Eduardo. por censura previa debe entenderse toda dificultad arbitraria a la libre expresión como las trabas a instalaciones de imprentas. ya sea oralmente. es decir q son conocidas públicamente. la salud y la moral públicas. la obligación de fidelidad al texto.S. la obligación de publicar avisos oficiales o privados. según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el objeto de regular el acceso a ellos. de examen o autorización anterior de la autoridad.. sobre Legislación y Jurisdicción: la jurisprudencia vigente en la CSJN en materia tutela legislativa y jurisdiccional sobre la libertad de expresión en el caso de ramos. orden público. Legislación l.N. persecución de periodistas. la que es resguardada por el art 19 C. El Pacto de San José de Costa Rica del en su art 13 inc. que es el de la intimidad. monopolio de los medios de difusión. Se habla de un sujeto activo de este derecho-libertad que es el hombre. controles oficiales o particulares de papel para periódicos.J.285 estableció la jurisdicción nacional en materia de: Radiocomunicaciones Jurisprudencia de la C. que es el Estado. que debe abstenerse de ejercer censura. asegurando el respeto a los derechos y a la reputación y protección de la seguridad nacional. con total prescindencia del medio empleado para cometerlo y sin perjuicio de que el juzgamiento del hecho corresponde a los tribunales nacionales o provinciales. propietario o editor. p proteger a la infancia y adolescencia. 1°. 243 . no alcanza para sustraerlos del ámbito de privacidad. prescribe: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal". sin consideración de fronteras. autor. El art 32 C. declarar la religión profesada. es decir la libertad de publicar o no. y presupone la tutela jurídica de la vida privada. sin eximir de responsabilidad subsiguiente por los delitos cometidos por un medio. Agrega que no se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos. y un sujeto pasivo.N. Cuando el delito es común. etc. por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección". Raúl c/ Batalla. su represión legislativa corresponde al Congreso. En este caso sólo se refiere a la libertad de imprenta y no a otras formas de expresión. y en caso de hacerla. Pero además. prohibición de dar det noticias. la fijación de cuotas de papel. el inc. aun cuando ciertas conductas de esa índole se exterioricen. No sería legitimo reconocer una categoría diferenciada a los delitos de imprenta. con los correlativos derechos- deberes entre los primeros. por ej. El mismo Pacto de San José de Costa Rica resguarda otro derecho que puede entenderse como la contraposición de la de la lib de información. declarándose incompetente la justicia federal en instancias inferiores. el art 32 C. Jurisprudencia Las disímiles conclusiones arribadas por la jurisprudencia respecto a la prescripción "ni establezcan sobre ella la jurisdicció federal" a través de los años permite dividir en diferentes etapas los alcances del art 32: Primera etapa (1853/l932) -casos "Argerich" de 1864 y "Moreno" de 1871. por lo que el Congreso puede incluir a los delitos cometidos por este medio en el Código Penal para todo el país. cuya competencia exclusiva le pertenece por arto 75 inc. el juez podrá a pedido del ofendido. pues en ningún caso se puede regular una libertad. sin considerar que en aquellos donde no existiere. o típicos como no consignar el nombre del editor.. 12 C.. los primeros están previstos en el Código Penal. y que por lo tanto. Este art 32 debe interpretarse de manera que no se desnaturalice el principio de la legislación penal. pero por vía de apelación la Corte la consideró competente. que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos a costa del culpable. b) En todo caso opinan otros. correspondía la competencia federal en los casos que se afecte un bien jurídico de naturaleza federal (Estado. por lo que no debería incluírselos en el Código Penal Nacional (Sánchez Viamonte).N . ni siquiera cuando por medio de ella se comete un delito. opina que no significa restricción de prensa sino una regulación razonable..244 2. gobierno o bien federal). Tercera etapa: aun cuando en una provincia no exista norma que reprima los abusos cometidos por la imprenta será aplicable el art 110 del Código Penal..N. si las provincias regularan esas conductas.. la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que los tribunales nacionales no eran competentes para conocer en los delitos de imprenta. De los delitos cometidos por medio de la prensa. las provincias podrían dictar una ley para suplir la ausencia en el derecho penal que no puede regir para todo el país o bien estableciéndolo en sus propias constituciones provinciales (González Calderón y Bielsa).. el arto 114 habla que cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa . ya que siendo el Congreso el facultado para dictar los códigos de fondo por tanto él es quien tiene que legislar en la materia y los jueces entenderán en los 244 . donde se acusa al editor de incitar a la rebelión. 3. c) Otra corriente en cambio. Segunda etapa (1932/1970) -caso "Ministerio Fiscal de Santa Fe c/ Diario de la Provincia". "El que deshonrare o desacreditare a otro . el delito quedaría impune. La doctrina no ha sido unánime en la interpretación del citado artículo en cuanto a la legislación: a) Una corriente entiende que el Congreso federal no puede en modo alguno legislar sobre prensa. argumentando que el gobierno nacional tenía ciertos poderes implícitos en el territorio de las provincias. la sentencia o satisfacción. que pueden ser comunes como las calumnias e injurias. existiría tanta legislación penal en la materia como estados provinciales.. N. cuando el medio empleado para cometer un delito es la prensa. cinematográfica. desnaturalizado. objetivamente ofensivo o erróneo. inexacto. por un lado la rectificación a que da lugar el derecho y por otro a la respuesta. debiendo sus intereses servir siempre con eficacia. 12 sobre la aplicación de leyes dictadas por el Congreso. de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial". 1°: "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitida en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general. la jurisdicción especial. pudiendo las provincias aplicar el C. Toda persona nombrada o señalada en un diario. Se trata de evitar someter a la exclusiva jurisdicción federal este tipo de delitos. Penal en sus respectivas jurisdicciones. Inc. es la atribución legal de exigir la publicación de una respuesta al ataque contra la reputación personal. si lo ve constreñido a responsabilidades ulteriores. es decir que el derecho de respuesta se concede a posteriori de la publicación. 12 C. sea desde el pto de vista interno o intelectual. 32 y 121 C.1. ha consagrado jerarquía constitucional a algunos tratados sobre D humanos. llevado en el periódico de q se trate. 2°: "En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que hubieren incurrido". Estos tratados internacionales pueden ser directamente aplicados al D interno. sin eximir de otras responsabilidades. tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley". sea desde el pto de vista externo o formal.. pudiendo en consecuencia las pcias dictar su propia reglamentación (arts. sin quitar a la Nación lo que es de ella. q contiene respecto de esa persona la alegación o información de un hecho injusto. es decir dando a las provincias lo que normalmente les corresponde. sino someter a la competencia federal por vía del art 116 C. toda publicación o empresa periodística. lo que no atentaría contra la propia libertad de prensa el art 14 del citado Pacto contempla dos aspectos.N. con total prescindencia del medio empleado para cometerlo y sin perjuicio de que el juzgamiento del hecho corresponde a los tribunales nacionales o provinciales. además de no reconocer la censura previa para este derecho-libertad.).Derecho de respuesta (réplica) Señala Bielsa "El derecho de réplica. inc. reiterando la garantía del art 28 C. Inc. 10. pero la jurisdicción federal no significa apartamiento del art 75 inc.3. 75 inc. según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.N. una 245 . En conclusión.). 3°: "Para la efectiva protección de la honra y la reputación. tiene D a hacer insertar en la misma publicación una respuesta rectificatoria de ese art". La reciente reforma constitucional de 1994. enunciando. escrito o periódico. El Pacto de San José de Costa Rica en su art 13. En síntesis: cuando el delito es común. su represión legislativa corresponde al Congreso. es esta libertad de expresión un elemento esencial para el desarrollo progresivo de la democracia moderna y poderoso instrumento de control y de crítica de los actos de sus mandatarios. como así la propaganda adquiere verdadera fuerza política.N.245 casos federales o provinciales según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones (art. Matienzo dilucidó la cuestión en materia de jurisdicción de la siguiente manera: lo que se prohibió es que se altere la libertad de imprenta con leyes que reglamenten su ejercicio. 246 vez aprobados x una mayoría calificada (2/3 partes del total de miembros de c/ Cámara). que es también violatorio al art 18 C. se encuentre la Convención Americana de los D Humanos de San José de Costa Rica. Jurisprudencia de la C. (aunque sabemos q no hay intervención judicial. Quienes se han manifestado en contra del derecho. pues la libertad de prensa por ser de gran entidad jurídica. Permite otorgar a quien hubiera sido agraviado por un medio de información el mismo espacio para poder responder o replicar haciendo uso de este medio para su defensa Jurisprudencia de la CSJN La CSJ Nación. En el caso "Sánchez Abelanda. por el que se obliga al conductor del programa La Noche del Sábado. sus restricciones deben estar previstas expresamente en una norma jurídica sancionada legislativamente.N.N. SAM Contrapartida a todo exceso de libertad de opinión que entre en el campo de las agresiones personales y que este caracterizado por un inmediato desagravio público. Nuestro derecho lo incorpora en 1992 en el fallo de la Corte en el fallo Ekmekdjian C/ Sofovich.. la réplica es uno de esos límites). es la atribución legal de exigir la publicación de una respuesta al ataque contra la reputación personal. no está reglamentado legalmente en nuestro derecho interno y por otro lado. la rectificación de una lista publicada donde figuraba el nombre del demandante. si bien prevé el derecho. dar lectura a una carta documento. otro caso en 1992.S. En las dos primeras instancias se reconoció el derecho del afectado. en fallos recientes ha puesto de manifiesto disímiles criterios sobre el tema. que lesiona la propiedad. q restringe la lib de publicar las ideas (pero decíamos que las leyes siempre implican una restricción a los derechos. Algunos casos son por Ej. tampoco ingresaría en el ámbito del art 33 C. argumentan q éste es un aprovechamiento del derecho ajeno al otorgárselo gratuitamente al perjudicado. En esa numeración taxativa q enuncia el art 75 en su nvo inc. Se incorpora con la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre- Pacto San José de Costa Rica. por el cual se obliga al conductor a leer en su programa una carta documento. la Corte consagra el derecho de replica al pronunciarse el caso Ekmekdjian contra Sofovich. la rectificación de un alista publicada donde figuraba el nombre del demandante. pasando el asunto finalmente a la Corte.N. Bielsa: el derecho de réplica. la que dijo que el Pacto de San José de Costa Rica. reconociendo la aplicabilidad en el derecho interno de un tratado internacional en virtud de la Convención de Viena respecto al derecho de los tratados internacionales. 22. Raúl c/ Ediciones La Urraca" donde se obliga al editor a publicar en tapa. donde se ponía en manifiesto la oposición a manifestaciones del escritor Dalmiro Sáenz que ofendían sus sentimientos religiosos.: la Corte Suprema de Justicia de la Nación. no pudiendo quedar al arbitrio de los jueces la 246 . pues lo que se busca es la celeridad e inmediatez) y finalmente tb afecta la libre crítica a la gestión de los funcionarios púb. el comercio y la industria en el sentido que se necesitaría publicar otro periódico p las rectificaciones. en fallos recientes ha puesto de manifiesto disímiles criterios sobre el tema.. llevado en el periódico de que se trate. lo q fue rechazado x los demandados entendiendo q el D invocado no ha sido reconocido constitucionalmente.: Sánchez Abelanda contra Ediciones La Urraca donde se obliga al editor a publicar en tapa.J. Miguel Angel cl Neustadt. se divide en simple. En cuanto al ejercicio de petición como derecho político lo trataremos oportunamente. opiniones. 10. de todos los que profesan un credo (representación colectiva). la Corte consagra el derecho de réplica al pronunciarse en el caso "Ekmekdjian. etc. 14 expone: … de peticionar a las autoridades…. De igual modo se pronunció en el caso "Ekmekdjian. excepto donde si debe haber una respuesta y en el orden judicial.- 247 .Asociación.reunión SAM El Art. calificado y prohibido También consagradas en el artículo 14 como el simple derecho de peticionar. Bernardo". Recientemente. salvo en el ámbito del derecho administrativo en que la administración nacional. a reclamar u observar a las autoridades públicas. Afirma el alto tribunal por otro lado. Libertad de petición. en el que se especifica como derecho a la jurisdicción. el 7 de julio de 1992. donde el informador a su vez pueda cumplir su función con responsabilidad social. La Corte hace lugar invocando la existencia de una obligación que nace del Pacto de San José de Costa Rica.247 difusión de su alcance. Peticionar es pedir algo aunque no quiere decir que será satisfecho ya que no es obligatorio responder al pedido por parte de las autoridades. siempre sujeto a las limitaciones del propio artículo en su primera parte.2. las autoridades no tienen en contrapartida la obligación de dar respuesta. por el cual se obliga al conductor de un programa televisivo -La Noche del Sábado. habiendo provocado una ofensa de gravedad sustancial. entendido como el derecho de las personas. Gerardo". donde se ponía de manifiesto la oposición a manifestaciones vertidas por el escritor Dalmiro Sáenz. La réplica es el derecho de que goza una persona a su propia fama.Libertad de petición. provincial o municipal están obligadas a responder.a leer en cámara la primera parte de una carta documento. sin perjuicio del ejercicio de las restantes acciones civiles y penales que le pudieran corresponder. el derecho de petición. sin censura previa.por cualquier medio de comunicación. Este derecho se ha convertido en una instancia ya sea individual o colectiva. con voto dividido. Miguel Angel el Sofovich. Sagues dice. y es el derecho de todos a informamos con la verdad. su pensamiento -ideas. que ofendían sus sentimientos religiosos. que el derecho se legitima por la representación que ejerce el ofendido.tiene derecho a obtener mediante trámite sumarísimo una sentencia que le permita defenderse del agravio moral mediante la respuesta o rectificación. críticas. es decir no una mera opinión disidente con la sostenida por el afectado. así también todo habitante . instituciones. Así como todos los habitantes tienen derecho de expresar y difundir. etcétera) o colectiva. siempre debe perseguir un fin lícito. religiosas. El art 22 C. el silencio vale como acto administrativo). el silencio de por sí es tan sólo una conducta inexpresiva de la administración. pues no quiere decir que será satisfecho en su reclamo ya que no es obligatorio responder.. económicas. Peticionar es pedir algo aunque a veces aparezca como improcedente.. 248 .. la presenta como: "la org voluntaria de varias P estable y duradera para obtener con la obra común un fin también común" Las asociaciones a las que las personas se vinculan de un modo natural. Biscaretti di Ruffia. prescribe: “. se considerará que la petición ha sido denegada o aceptada. Hoy este derecho se ha convertido en una instancia ya sea individual (prensa oral. gremiales. sean políticas. científicas. pudiendo estas perseguir o no fines de lucro. ".... deben ser regladas y reconocidas por el Estado si es que cumplen con los requisitos. televisiva.. siempre sujeto a las limitaciones del propio art en su 1º parte.N.. etcétera). científicas. culturales. de lo que se deduce que esta conducta está tipificada penalmente... reprime con prisión de uno a cuatro años al sedicioso (aludiendo a levantamientos colectivos q requieren la intervención de muchas personas). excepto administrativamente donde sí debe haber una respuesta (ley 19. 1º del Código Penal. inapta por tanto para ser considerado como una manifestación de voluntad en un determinado sentido. transcurrido cierto plazo. Es importante destacar el relevante rol protagónico que está adquiriendo la participación del llamado tercer sector uONGsen la defensa y concientización de los derechos del hombre LIBRO. expresando requerimientos ante las necesidades generales (por medio de gremios. comete el delito de sedición". Libertad de Asociación SAM El Art. En lo atinente a la libertad de asociación como derecho civil. gremiales.N. escrita. En el Pacto San José de Costa Rica se reconoce la libertad de asociación. así el art 230 inc.de asociarse con fines útiles. La asociaciones sean políticas. Continúa el art 14 C. a reclamar u observar a las autoridades públicas. 14 continúa… de asociarse con fines útiles… Biscaretti di Ruffia dice: la organización voluntaria de varias personas estable duradera para obtener con la obra común un fin también común. Al pedido por parte de las autoridades. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste. ". continúa exponiendo: “. culturales. entendido como el derecho de las personas.549. instituciones.248 El art 14 de la Constitución Nacional. el mismo está regado en el código civil al referirse es su artículo 33 a las personas jurídicas privadas. Por excepción cuando el orden jurídico expresamente dispone que ante el silencio del órgano. religiosas. “. etc. etcétera. sindicatos. de peticionar a las autoridades. q se convierten en verdaderos grupos de presión. deben ser regladas y reconocidas por el Estado si es que cumplen con los requisitos. (derecho de afiliarse. Esto no significa que sean de utilidad pública. En el caso "Cavic c/ Maurín”. sino que no sean prohibidos. (Corporación Agroeconómica. ya que gran parte de la economía de la provincia de San Juan reposa en la industria y comercio vitivinícola. etcétera.LC. ni contrarios al orden o la moral pública o a las buenas costumbres ni afecten derechos de terceros. haciendo lugar al recurso extraordinario del demandante y declarando la constitucionalidad de la ley provincial de San Juan 3019 y la nacional 11. Libertad de reunión SAM No esta reconocida constitucionalmente. deportivos o cualquier otro. lo cual no impide la imposición de restricciones legales por los miembros de las fuerzas armadas y de policía. El derecho puede tener una dimensión individual (derecho a constituir una asociación. Vitivinícola. asociaciones jurídicas y no jurídicas con capacidad de derecho. religiosos. por otro lado.747 que imponía la compra compulsiva de acciones de la C. existen personas jurídicas con capacidad de derecho (asociaciones. 14 bis C. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha sido pacífica con respecto a los criterios sustentados en la materia. Toda reunión debe ser lícita y 249 . asociaciones jurídicas sin capacidad de derecho y asociaciones profesionales o sindicales con capacidad gremial (legítimas dentro del poder de policía). 33 y 46). de no afiliarse y de desafiliarse). tipifica conductas contrarias al derecho de asociación. y del 22 a contrario sensu C. el arto 158 reprime al obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot (lo que se castiga es la compulsión violenta a realizarlos. argumentando que no atentaba contra el derecho de propiedad ni contra el de asociación.N.A. tan sólo limitado por ley en pos de la seguridad pública. es incompatible con el derecho de trabajar y agremiarse libremente del art. El Pacto de San José de Costa Rica (1969). a incorporarse o no) y otra asociativa o de la asociación (derecho a ser reconocida como tal y poder actuar en un ámbito de libertad dentro del marco razonable de la ley). por lo que la ley parece responder a un interés general. sociedades civiles y comerciales). moral o derechos y libertades de los otros. El Código Penal. adopta una tesis que podríamos llamar restringida al declarar la inconstitucionalidad de la exigencia de un carnet sindical para que los obreros puedan inscribirse en la bolsa de trabajo tanto para conseguir un empleo como para poder conservarlo. fundaciones. Industrial y Comercial). Biscaretti di Ruffia la define: la agrupación voluntaria y temporal mediante la presencia física en un lugar determinado y para fines preestablecidos. Así tomando algunos casos típicos. la Corte adopta otro criterio. orden o para proteger la salud. políticos. Esto dijo la Corte. ella es consecuencia de los Art.249 económicas. 14 y 33. sociales. reconoce la libertad d asociación de las personas para fines ideológicos.N. tutelando el derecho del obrero a trabajar o no). Carlos y otros" del 29/3/1967.V. por ejemplo el fin "útil". al expedirse en favor de lo que sería el interés general contra un interés particular. vemos cómo en "Outon. Para el Código Civil de la Nación (arts. calles. que sean necesarias en una sociedad democrática.N. Art. 14 y 33 y del 22 a contrario sensu C. 2 de la C. órdenes públicos ni perjudiquen a terceros. 15 enuncia. ella es consecuencia de los arts. Este derecho fue receptado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. se exteriorizan rituales. siendo libre su asistencia. por ejemplo. El CP en su art 160 reprime “. Biscaretti di Ruffia. que sanciona el uso indebido del derecho de reunión.. se reconoce derecho de reunión pacifica y sin armas. 10 que no podría la autoridad local en uso de su poder de policía. Por el Art. 14…de profesar libremente su culto…. sin embargo mientras que la libertad de conciencia no trasciende la órbita de la persona.N dice q el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. No está reconocida constitucionalmente. es exigir otros requisitos arbitrarios o irrazonables que significaría obrar contrario a la C. quiere decir que apoya económicamente y estimula una adhesión espiritual al catolicismo LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTO Gonzalez Calderón “no” distingue entre ambas y las identifica como formando parte con el derecho a la intimidad. 20 toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. de la seguridad o del orden público. espectáculos públicos (por seguridad e higiene) y solicitarse permiso previo cuando se trate de lugares públicos (restricción a los lugares de uso común como plazas.N. nadie podrá ser obligado a pertenecer en una asociación" y en el Pacto de San José de Costa Rica. 250 . 15 enuncia: "Se reconoce derecho de reunión pacífica y sin armas. que en su art. LIBRO.. etcétera).Libertad religiosa (de culto) SAM Alude al derecho de practicar una determinada confesión religiosa. 19 siempre que el ejercicio de un culto no lesione la moral. nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación y en el Pacto de San José de Costa Rica que en su Art. 10. El art. siendo libre su asistencia. sea pública o privada. al que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita. la libertad de culto necesariamente es exteriorizada y trasciende a la sociedad. El ejercido de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley.3.250 pacifica. y prácticas familiares y comunitarias En nuestro sistema están constitucionalizadas en el artículo 14 y 19. define a la reunión como la "agrupación voluntaria y temporal mediante la presencia física en un lugar determinado y para fines preestablecidos". sea pública o privada. debiendo darse aviso a las autoridades tanto cuando se realicen en lugares cerrados con un número considerable de concurrencia.. o para proteger la salud l) 111 moral públicas o los derechos y libertades de los demás". en interés de la seguridad nacional. Toda reunión debe ser lícita y pacífica. con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto". Este derecho fue receptado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art 20: "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. . 1° Y 2°.N. también tiene estrecha conexión con el matrimonio civil..si queréis familias que formen las costumbres privadas. Por el art 14 C. pero sin excluir el ejercicio público de los otros cultos cristianos”. Nosotros decimos que si bien no significa que la Iglesia Católica sea la religión del Estado. 10.de enseñar y aprender.4. quedando fuera de toda reglamentación. así lo entiende la Constitución Nacional en algunos artículos. es el culto preferente. LIBRO.. apostólico y romano. apostólico y romano como religión del Estado. individual o colectivamente. concurriendo para ello también los municipios. Será necesario. por ej. tanto en público como en privado. siempre que el ejercicio de un culto como actos rituales que exteriorizan una creencia religiosa. art 2°. la seguridad nacional. que sí ingresa al ámbito regulatorio del derecho positivo.de profesar libremente su culto. con la libertad de culto condición sine qua non para lograr su política inmigratoria. la moral y las buenas costumbres.. fe. Se debe mantener y proteger la religión de nuestros padres. el art 19.. y culto que es la exteriorización de la religión. 14…. la práctica. orden públicos ni perjudiquen a terceros. respetad su altar a cada creencia. continúa. a diferencia de la sacralidad o la laicidad...745 se ha dispuesto que es elMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación quien autoriza el ingreso de nuevos cultos para su práctica en nuestro país.. Existen provincias argentinas que en sus constituciones han declarado la laicidad del Estado provincial. sostiene el culto católico.. distingue entre creencia o conciencia (sentimiento. Reservadas a Dios..N. que pertenece al ámbito privado de las personas. pero por medio de la libertad y la tolerancia y por todos los medios propios del régimen democrático y liberal. se crea un Registro Nacional de Cultos (con más de 200 reconocidos) En todos los casos pueden no ser aceptados o rechazados si se demuelan lesivos al orden público. ". 5 cuando garantiza a las provincias asegurar la educación primaria. ". convicción). también previsto por el Art. desde la vigencia de la ley 2393. El Pacto de San José de Costa Rica en su art 12 incs. o de cambiar de religión o de creencias. Por ley Nº 21. De la libertad de cultos se deriva el principio de laicicidad vigente en la educación pública.. asentado en la libertad de conciencia que regla el art 19 C. El Estado garantiza el acceso e igualdad de 251 . Compatible con este derecho también la Corte ha hecho lugar a planteos para no declarar la religión o el derecho a no practicar un culto. y enuncia en sus dos incisos: "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.Libertad de enseñar y aprender SAM El Art. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias.". consa8ror el catolicismo como religión de Estado..251 Alberdi en las Bases logra un equilibrio entre el respeto a las mayorías poblacionales practicantes de la religión católica.. la Constitución de Neuquen. Alberdi postuló siempre una libertad de cultos.. La Constitución Nacional de 1826 declara al culto católico. desde el Preámbulo que invoca la protección de Dios. no lesionen la moral. con una ubicación secular del est. de enseñar y aprender". mediante la pertinente legislación y asegurando un rol protagónico junto a instituciones privadas. d) debe controlar que no se viole la moral. juicios y valoraciones. respetando el derecho individual de quién y dónde recibir la enseñanza y la orientación espiritual. es decir los contenidos y objetivos pedagógicos mínimos. Es imprescindible q el Estado garantice el acceso e igualdad de oportunidades para todos. concurriendo para ello también los municipios. 75 inc.. orden y seguridad públicos.N. b) reglamentar las condiciones de la enseñanza privada. b) El Est puede reglamentar razonablemente las condiciones de reconocimiento de la enseñanza priv y de los tít y certificados q la acreditan. luego vienen sus delegados. Del derecho de enseñar se deriva indispensablemente la libertad de cátedra. El Pacto Internacional de Derechos Económicos. reconoce el D a la educación y la libertad de padres a elegir escuelas públicas o no. sin olvidar a los educadores naturales que son los padres. siempre que se satisfagan las normas mínimas de enseñanza estatal. materias... Sociales y Culturales acogido por nuestro derecho por ley 23. de modo que no haya imposiciones ideológicas que promuevan criterios personales. La libertad de enseñar o de "cátedra" importa transmitir conocimientos con criterio propio. continúa ". 19 del citado art 75: ". tb previsto por el art 5° de la Carta Magna cuando garantiza a las provincias asegurar la educación primaria. respetando valores colectivos. pues es un derecho q le corresponde a todo habitante. procurando que.N.. d) El Estado debe controlar que no se viole la moral. c) El Estado puede obligar a la enseñanza privada a ajustar sus planes al mínimo y obligatorio impuesto por él (duración.252 oportunidades para todos. expresa el inc. El Estado puede: a) obligar a recibir el mínimo de enseñanza que establezca en planes de estudio. En cuanto a la educación universitaria. e) verificar si la enseñanza privada se conforma a tales pautas. orden y seguridad publica. en su art 13. los maestros y también la propia sociedad. f) puede establecer la enseñanza religiosa optativa en los establecimientos oficiales. f) El Estado puede establecer la enseñanza religiosa optativa en los establecimientos oficiales. 18 C. Es facultad del Congreso el dictado de planes de instrucción general y universitaria (art. El art 14 C. esto es los docentes desarrollan sus asignaturas con un margen de discrecionalidad técnica e ideológica LIBRO. quien los recepta pueda realizar un análisis crítico. etcétera). e) El Estado puede verificar si la enseñanza privada se conforma a tales pautas. pero con libertad de enseñanza y cátedra.y q garanticen los ppos de gratuidad y equidad de la 252 .313 de 1986. respetando valores colectivos. mediante la pertinente legislación y asegurando su rol protagónico junto a instituciones privadas. c) obligar a la enseñanza privada a ajustar sus planes al mínimo y obligatorio impuesto por el..). El Estado puede: a) Obligar a recibir el mínimo de enseñanza que establezca en planes de estudio. 10. quienes también quedan sometidos a nuestra legislación Transitar: se refiere a la circulación. como es el caso de la construcción y el mantenimiento de la vía de tránsito. d) que el monto sea proporcional al costo. nuestra constitución los consagra en el artículo 14 al consagrar el derecho de entrar. los Art. permanecer. uso o conservación de la obra. el Art. en el que sostuvo que el peaje no es inconstitucional cuando no configura un pago exigible por el mero paso. uso o conservación de la obra. el peaje tiene naturaleza de tasa. La extradición pasiva. entre otros El peaje como contribución o pago que debe satisfacer el usuario de una obra pública vial (camino.Libertad física o de locomoción SAM el Art. ella es objeto de convenios entre los estados. 10. Para buena parte de nuestra doctrina. permanecer. la salida de toda persona puede ser razonablemente reglamentada. c) que ese uso no sea obligatorio. Apareja así mismo la libertad de locomoción y la libertad de circulación. amortización. social y seguridad.”. 253 . transitar y salir del territorio y los protege en el 18. desvinculado de servicios o prestaciones a favor del usuario. c) que la tasa debe ser razonable. b) que la tasa a cobrar se destine al mantenimiento de una obra. 1 al disponer que las aduanas son nacionales. ella está referida a la libertad de locomoción y de domicilio. f) que no encubra un gravamen al tránsito. o el Art. Ella queda librada a las leyes y al criterio del país asilante. Tampoco surge del derecho judicial la necesidad de vías alternativas de utilización gratuita. raciales o religiosas. En cambio. la extradición entre las provincias. En el orden interno. 11 y 12 disponen la libre circulación interior de productos. sería el monto irrazonable de la tasa que. El pago del peaje es constitucional se deben cumplir los requisitos de: a) una ley que lo regule en cada casi. Una libertad de entrar y permanecer es el derecho de asilo. El Pacto de San José de Costa Rica prohíbe la expulsión de extranjeros hacia cualquier país donde peligre su vida o libertad por causas políticas. no es considerada inconstitucional. ruta. Entrar: ingresar varias veces al territorio como habitante o no Permanecer: al derecho lo tiene el turista o residente transitorio. etc. b) que el uso de la obra esté destinado a todos sin discriminación. También encuentra expresaconsagración en el Pacto de San José de Costa Rica. lo que haría inaplicable el peaje o requeriría la existencia de vías alternativas. Este derecho sufre una restricción durante el estado de sitio Salir: tanto definitiva como transitoriamente. puente. 23 que restringe el derecho durante el estado de sitio. Siguiendo a Germán Bidart Campos es el derecho a no ser arrestado sin causa justa y sin forma legal. e) que el monto sea uniforme para todos los usuarios que se hallen en las mismas condiciones.5. transitar y salir del territorio argentino…. 9 y el 75 Inc. esta impuesta por la Constitución Nacional como obligación ineludible.) no viola la libre circulación territorial en tanto se respeten determinadas condiciones como: a) que el pago se destine a solventar gastos de construcción. fundada en intereses de justicia. Un interesante fallo sobre el peaje es que el dictó la Corte Suprema el 18 de junio de 1991 en el caso “Estado Nacional c/Arenera El Libertador SRL.253 educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las univ nacionales". 14 enuncia … de entrar. quienes tb quedan sometidos a nuestra legislación. LIBRO. La extradición pasiva. Así el país requirente no podrá aplicar pena de muerte. permanecer. quienes deben cumplir con los requisitos de la ley de inmigración.N. siendo obligación proveerlos. está impuesta por la Constitución Nacional (art. por no existir en el país en la legislación penal común al tiempo de la comisión del delito. siempre que el ciudadano cumpla con los requisitos preestablecidos. controles sanitarios. siempre que la ausencia sea transitoria. ". transitar y salir del territorio argentino. Transitar: se refiere a la circulación. fundada en int superiores de justicia. dejando a salvo la soberanía de la Nación requerida y de las leyes y tratados que rigen el caso. int social y seg. etcétera. cambio de domicilio. rigiéndose supletoriamente por las normas regulatorias en materia de comunicación y de transporte (aéreo. ya que al derecho lo tiene el turista o residente transitorio. Permanecer: esto no quiere decir tener un domicilio fijo en el territorio argentino. La Corte Suprema de la Nación ha dicho que el fundamento de la extradición radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados por el país a cuya jurisdicción competa conocer los hechos delictuosos. En este caso la extradición activa (requerir).. por ej en lo referente a documentación (pasaporte). Salir: tanto definitiva como transitoriamente. de imputados (procesados o condenados). Este derecho también sufre una restricción durante el estado de sitio.de entrar. El art 14 C. la extradición entre las provincias. sobre todo en el caso de los extranjeros. salubridad (tomemos como ejemplo el problema del cólera). traslado o circulación de un lugar a otro de personas (desplazamiento físico).. Entrar: significa poder ingresar varias veces al territorio como habitante o no (potencialmente habitante futuro).. sino la inmediata inferior. Ella es objeto de convenios entre los estados.. ella está referida a la libertad de locomoción y de domicilio. como oblig ineludible. 8°). o por cuestiones de seguridad. Esta puede ser reglamentada razonablemente. Pero ella queda librada a las leyes y al criterio del país asilante. 254 .254 por no haber una vía gratuita de tránsito. según surge de pactos y tratados internacionales. no es considerada inconstitucional. Lo que no sería lícito es gravar con altas tasas la salida o la extensión de documentos. terrestre o por agua). aunque también la salida de toda persona puede ser razonablemente reglamentada. enuncia ". En el orden interno. como miembros de la pobl del Estado. no viola el derecho a la jurisdicción de las personas. pero tal circunstancia debe ser acreditada por quien alega el perjuicio. tornara ilusorio el derecho de libre circulación. aunque sin desconocerse el D internac priv. la situación económica. obtener o transportar productos naturales para la producción y circulación de la riqueza. 75 Inc. receptada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Comercio: se refiere a toda circulación de productos dentro de la Republica. como así también la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art 22 inc. 10. comercio y navegación SAM El Art.255 El Pacto de San José de Costa Rica prohíbe la expulsión de extranjeros hacia cualquier país donde peligre su vida o libertad por causas políticas. es todo trabajo u oficio destinado a transformar. de navegar y comerciar… Ejercer una Industria Licita. ni violar áreas de sus actividades destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello. en suma. las relaciones familiares. 14 expresa… de trabajar y ejercer toda industria licita. la salud mental y físicas y.6. El comercio interprovincial lo regula el gobierno nacional por el Art. Por los Art. 9 y 10 se enuncia en todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales. las acciones. hechos o datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad está reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad. raciales o religiosas (art. En el caso Ponzatti de Balbín fallado el 11 de diciembre de 1984. se federalizan. tales como la integridad corporal o la imagen. el círculo familiar y de amistad sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas. 13 que regla el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre si Las aduanas.Libertad de industria. 5°. El derecho a la privacidad comprende no solo a la esfera doméstica. 8°). hábitos y costumbres. prescribe "nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo". 255 . suprimiéndose las provinciales. no se pueden crear aduanas interiores o provinciales. en el interior de la Republica es libre de derechos la circulación de efectos de producción o fabricación nacional. 22 inc. en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona. según lo dispone el artículo 19. así como la despachada en las adunas exteriores. las creencias religiosas. referido a la acción incoada por la familia del Dr.5 Libertad Física o de Locomoción: LIBERTAD DE INTIMIDAD Presupone la tutela jurídica de la vida privada. toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país". que enuncia en su art 14: "En caso de persecución. Ricardo Balbín en contra de la publicación de la revista Gente que en su portada publica la fotografía del líder agonizante. Una forma de libertad de entrar y permanecer es el derecho de asilo. Se prohíbe todo monopolio y contrabando de mercaderías.” 10. éste no puede ser invocado contra una acción judicial por delitos comunes u actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. En ese de la Corte sostuvo “ en relación directa con la libertad individual protege un ámbito de autonomía individual constituida por sentimientos. . pero de ningún modo pueden restringir el comercio y transito interprovincial. así como la de los géneros y mercancías de todas clases. Las aduanas se federalizan. de la C. En los arts 9 y 10 CN se enuncia que "En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales. garantizando de esta manera la libre circulación de productos. en pos de la defensa de la salubridad. desarrollo y bien común de la Nación toda y de las provincias en particular.). Materia que ha sido harto relegada por las leyes en el ámbito nacional. La jurisprudencia: la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el Estado puede intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de todas las actividades. aunque cada provincia podrá gravar dentro de su territorio toda mercadería que no sea producida por ella. de navegar y comerciar... tanto la nacional como la extranjera. Los arts. todo lo conducente a la prosperidad. el art 14 C. pudiendo decirse que restringe las libertades. 12). por lo que no se puede gravar el paso de mercaderías de una provincia a otra.N.256 Navegación: el Art. 18 y 125 de la C. y su correlativo art 20 C.". trabajo u oficio destinado a transformar. expresa “. referido al derecho de los extranjeros. el orden público y el progreso y bienestar general. obtener o transportar productos naturales para la producción y circulación de la riqueza. 26 se refiere que la navegación de los ríos interiores es libre para todas las banderas con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad.N. "En el interior de la República es libre de derechos la circulación de efectos de producción o fabricación nacional.de trabajar y ejercer toda industria lícita. con los límites expuestos al comienzo del enunciado del art 14. provincial y municipal. LIBRO.. es toda actividad. 256 . refiere toda circulación de productos dentro de la República (art.. Entendido como tal "Toda actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores. Este concepto del trabajo en relación de dependencia modifica su estructura por la inclusión de los derechos sociales. en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso". Por último. En este caso la Constitución protege el trabajo por iniciativa propia y le ejercicio de la producción de bienes y servicios. Comercio. 9° y ss. no se pueden crear aduanas interiores o provinciales. Al comercio interprovincial lo regula el gobierno nacional por art 75 inc 13 que regla el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sÍ. suprimiéndose las provinciales. como así también es facultad del Congreso el dictado del Código de Comercio (art. 75 inc. la moralidad..N. su comercialización. Ejercer una industria lícita.. 75 inc. despachadas en las aduanas exteriores". una vez que el tránsito ha concluido y los productos se incorporen a la circulación económica local. con el objeto de facilitar y promover la circulaci6n de la riqueza". importa toda actividad humana.N. confieren al gobierno nacional y a los gobiernos provinciales como poderes concurrentes. estando sí limitada fundamentalmente a restricciones como venta de bebidas alcohólicas a menores. Desde luego que esos límites deben hacerse siempre con un criterio "razonable". no debiendo la autoridad intervenir en la libre aplicación de capitales. no serán obligados a entrar. cualquiera que sea su denominación. Y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante. La navegación comprende tanto la faz habitual como ocasional. el orden público y el progreso y bienestar general. anclar y pagar D x causa de tránsito. ellos dicen: 257 . con o sin fines de lucro. 10. 17 afirma la propiedad es inviolable.…. aparejaba la consiguiente insalubridad a los vecinos de la zona. refiere que la navegación de los ríos interiores es libre para todas las banderas con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad. el art 12 C. siéndolo también los carruajes." por la cual. etcétera. la Corte Suprema de Justicia ha sostenido q el Estado puede intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de todas las actividades. Como principio general. La empresa es una realidad de nuestro tiempo. de acuerdo a las circunstancias del caso y proporcional a los fines que se procuran alcanzar.N. por medio de leyes o reglamentos de comercio. pero de ningún modo pueden restringir el comercio y tránsito interprovincial. serán libres de los derechos llamados de tránsito. Los propietarios de los saladeros apelaron las instancias anteriores invocando derechos adquiridos. El art 11 C.7 Derecho de Priopiedad: SAM el Art. prohibiendo negocios por considerarlos ruinosos o imponiendo determinada forma de ganancia para la conveniencia pública. de usar y disponer de su propiedad… El Art. que pasen por territorio de una provincia a otra. fijación de precios en situaciones de emergencia. La propiedad está consagrada constitucionalmente en el artículo 14 y 17. prescribe: "los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera. pudiendo decirse que restringe las libertades. donde la Corte respondió que no se puede dar ese argumento.As.N. sino en virtud de sentencia fundada en ley. "Los buques destinados de una pcia a otra. toda vez que el permiso de instalación se otorgó con la condición de que no fueran nocivos a la comunidad. de BS. pues nadie puede tener derecho a comprometer la salud pública. control de frigoríficos. y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella. la Corte se expidió en favor de los peticionantes de la clausura de estos establecimientos que además de contaminar el Riachuelo con los desperdicios arrojados. El art 26 de la C. racionamientos. por el hecho de transitar el territorio". pero ello sólo en pos de la defensa de la salubridad. todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos a saber. la moralidad. sin que en ningún caso puedan concederse preferentemente a un puerto respecto de otro. 14 dice. La jurisprudencia de la CSJN se podría resumir en este ejemplo: el caso "Saladeristas Podestá c/ Pcia.N. así como los ganados de toda especie. buques o bestias en que se transporten.257 Se prohíbe todo monopolio y contrabando de mercadería. exencion de requisiciones y auxilios por la fuerza armada. Derechos civiles: a.La propiedad es inviolable. sin exclusión de ninguno. Concepto. y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. ya sea que fueran objetos corporales o bienes inmateriales. el concepto desde el punto de vista constitucional. se enrolaron en esta línea. 10. Puede ser expropiada si media una ley y previa indemnización. ni exigir auxilios de ninguna especie. ha delineado a través de numerosos fallos.258 Artículo 14: Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio a saber: …. sociales y económicas. con posterioridad a la Revolución Rusa de 1917. debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Este incluye todos los derechos patrimoniales de una persona física o jurídica. de modo que los bienes creados deben llegar a todos en forma justa. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra. 4°. d. entendiéndose.Derecho de propiedad. conforme al cual “Dios ha destinado la tierra y todo lo que en ella se contiene para uso de todos los hombres y de todos los pueblos. transcurre toda una etapa suficientemente larga para advertir el progreso que significa la última de las teorías señaladas. tanto en la ex Unión Soviética como en los estados alineados en su órbita de irradiación. por el término que le acuerde la ley. hasta llegar a las doctrinas que le asignan una función social. que en sus políticas sacrifica al constitucionalismo social so pretexto de valorizar al mercado y a la libre competencia. Afirmar que los bienes están destinados a la utilidad de todos los hombres. según la regla de la justicia inseparable de la caridad” a tenor de la declaración del Concilio Vaticano II. surge por otro lado el vasto movimiento socialista y luego marxista. c. de usar y disponer de su propiedad. ya sea que estuvieran o no en el comercio. Restricciones constitucionales SAM La jurisprudencia de la Corte. No obstante. no deja de advertir que hay un destino común de los bienes. que se encarga de llevar su ataque a la propiedad privada. invento o descubrimiento. 17.7.propiedad intelectual. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. y a las fórmulas del constitucionalismo social que —como en la constitución de Weimar de 1919— enuncian el principio de que “la propiedad obliga”. Entre el extremo del liberalismo individualista y las concepciones afirmativas de que la propiedad tiene una función social. industrial y comercial. la extinción de la Unión Soviética y sus satélites puso ahora de moda un “neo- liberalismo” capitalista. Derechos del art.… Artículo 17. sino en virtud de sentencia fundada en ley. e. La expropiación por causa de utilidad pública. a los que propone colectivizar para alcanzar la emancipación del proletariado. Concepto El derecho de propiedad de cuño individualista recibió el impacto de las transformaciones ideológicas. sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Como los movimientos pendulares son frecuentes en el devenir histórico. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones. organizaron el orden social y económico tomando en cuenta la socialización de la propiedad de los medios de producción. Ningún servicio personal es exigible. exencion de confiscacion.indemnizacion previa en la expropiaci6n. todos los que sean susceptibles de valoración económica o apreciación pecuniaria. último y definitivo intérprete de la Constitución. especialmente con respecto a los llamados medios de producción.exencion de servicios personales que carezcan de fundamento legal. 258 . La doctrina social de la Iglesia ha reivindicado para el derecho de propiedad individual el carácter de derecho natural primario. b. Las constituciones que.propiedad inviolable. Sin embargo.1. Si tal como ya lo hemos expuesto. 75 inc. b) la persona de existencia ideal o colectiva (personas jurídicas. señala que todo hombre debe tener propiedad. a nuestro juicio. que la posibilidad de acceso a una cierta propiedad necesaria para vivir dignamente es debida por exigencia del deber ser ideal de la justicia. pueden ser propietarios en territorio argentino los estados extranjeros (por ej. que haga posible a los hombres acceder con su iniciativa privada a la propiedad de los bienes necesarios para poder vivir conforme a su dignidad de persona. para sostener y propugnar que el derecho de propiedad tiene una función social. Con respecto a la persona física. sean quien fuere. asociaciones con calidad de sujetos de derecho). entendemos que es a cada comunidad en cuanto persona jurídica (colectiva) a la que atribuye aquella posesión y propiedad. y que su cumplimiento es exigible razonablemente por el estado. entendemos que un extranjero “no habitante” puede ser propietario en territorio argentino. en las cargas fiscales— como en numerosas políticas generales de bienestar general y de desarrollo. La propiedad en la constitución argentina Nuestro derecho constitucional enfoca la propiedad en el aspecto de propiedad adquirida. que quien las invoca ya es propietario de algún bien.: sobre el inmueble donde funciona su representación diplomática) y las personas jurídicas y asociaciones a quienes se reconoce extraterritorialidad. lo que a nuestro juicio no impide ni arrasa la posible propiedad individual de las personas físicas que forman parte de una comunidad aborigen. le cabe en relación al derecho de propiedad la obligación de estructurar un orden socioeconómico justo. cuando el derecho positivo adjudica a un sujeto el título respectivo conforme a algún acto jurídico reconocido como adquisitivo de propiedad. Por eso el art. afirmando que “la propiedad es inviolable. Sus normas presuponen. el estado tiene el deber de promover los derechos humanos. alcanzándole la protección que la constitución depara a la propiedad y a su titular. tanto a favor del estado mismo — por ej. Como también debe reconocer la personería jurídica de las comunidades indígenas. sostenido por Legaz y Lacambra. — El derecho “a tener propiedad” solamente se concreta en un derecho de propiedad sobre algún bien determinado. que no deben perturbar el uso y ejercicio del derecho que ostenta el sujeto activo. también está obligado a no impedir (contra la voluntad de una persona) que ésta adquiera propiedad. A esta declaración acompaña la del art.).. o lo que es lo mismo. 14 consigna entre los derechos subjetivos el de usar y disponer de “su” propiedad. Las normas constitucionales sobre la propiedad y su inviolabilidad en nada obstan.259 significa acoger el principio dikelógico que. y en el área de las relaciones entre particulares (por ej. 17 consigna que el congreso ha de garantizar a los pueblos indígenas argentinos la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. para hacer participar a los trabajadores en los beneficios de las empresas al modo como lo estipula el art. 259 .. El sujeto activo que se erige en titular del derecho de propiedad puede ser: a) la persona física. a quien se dirige fundamentalmente la prohibición de violar la propiedad privada. entonces. para poder funcionar. El sujeto pasivo del derecho de propiedad es ambivalente: a) por un lado. El sujeto pasivo. con respecto a las personas jurídicas extranjeras. en este último supuesto. b) los particulares. Con la reforma de 1994. el estado. 3. el art. 14 bis. y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”. 17. y que cuando esto ocurre. turbarla. b) la confiscación de bienes queda borrada por siempre del código penal. sino relativo. Inviolable no significa que es absoluta. de su vida y de su libertad.17). La constitución ha suprimido para siempre la confiscación como pena. La confiscación es el apoderamiento de los bienes de una persona por parte del fisco. desconocerla o desintegrarla. y cuyos contenidos de mayor proyección e importancia hemos explicado. Penalmente. ni exenta de función social. con este principio la Corte Suprema ha superado todo atisbo de individualismo en la concepción constitucional del derecho de propiedad.260 Qué es propiedad en sentido constitucional. No obstante. que engloba todas sus formas posibles. El derecho constitucional formal —que reconoce y garantiza el derecho de propiedad— el derecho constitucional material —que se ha encargado. de especificar sus contenidos— asignan al término “propiedad” un concepto que excede en mucho al propio del derecho civil. con lo que todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de propiedad. 17). donde se mueve en torno de los derechos reales. ello quiere decir que la constitución no se opone a que el titular los decline. muchos de cuyos tratados ni siquiera lo incluyen La inviolabilidad de la propiedad. pueden ser renunciados válidamente por sus titulares. ha sido acuñado por la jurisprudencia de la Corte al señalar que el término “propiedad” empleado en la constitución comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo. b) el otro principio se encarga de admitir que los derechos patrimoniales. equivalentes al de propiedad. c) ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie. La propiedad que la constitución tutela como derecho. Por eso. El concepto genérico de propiedad constitucional. la propiedad ha sido tenida como un derecho “preferido” dentro del plexo constitucional de los derechos personales. es declarada inviolable en el art. Propiedad en sentido constitucional es más —y mucho más— que propiedad o dominio en la codificación civilista. dada su inviolabilidad (art. Si aplicamos la teoría de las “libertades preferidas” al caso del derecho de propiedad podemos decir en líneas generales que. no hay violación constitucional. hemos de entender que también alcanza a quienes no son delincuentes. es la sanción que con igual alcance se aplica a una persona condenada por delito. 17. El derecho judicial ha aplicado al derecho de propiedad dos principios importantes: a) el uno remite al general ya conocido de que ningún derecho contenido en la constitución es absoluto. sobre todo por fuente de derecho judicial. pese al amparo constitucional de que disponen. la cláusula funciona a 260 . La inviolabilidad se garantiza a través de una serie de prohibiciones: a) nadie puede ser privado de su propiedad sino mediante sentencia fundada en la ley (art. ni tutela constitucional que invocar. para asimilar el criterio de la función social del mismo. ése no es el rango que le asigna el derecho internacional de los derechos humanos. significa solamente que ni el estado ni los particulares pueden dañarla. y pese a fuertes restricciones y aun violaciones consentidas en razón de emergencia por el derecho judicial de la Corte. pero si tal protección se brinda al condenado. Cuando el bien requisado no se consume. No es exclusivo porque hay restricciones y servidumbres que afectan el goce o el uso de la propiedad. tanto si la requisición implica adquisición coactiva de bienes como si se limita al uso coactivo temporario de los mismos. si el bien se ha consumido. tampoco es exclusivo ni perpetuo. lo que no descarta el resarcimiento por el lapso de duración de la requisición. y como éste es tanto federal cuanto provincial. ni la recuperación de bienes mal habidos cuando la dispone una sentencia dictada en juicio y fundada en ley. socorro y hasta alojamiento. proyecta un principio general de nuestro derecho constitucional. La norma constitucional sobre inviolabilidad de la propiedad. No es perpetuo porque puede extinguirse mediante la expropiación.Las requisiciones y los auxilios en dinero u otras especies de bienes. del 5 de agosto de 1986). c) indemnización. conforme al cual el daño que cualquier conducta humana origina en perjuicio de terceros tiene que ser indemnizado (ver el fallo de la Corte en el caso “Gunther Fernando R.261 nuestro criterio como abolición lisa y llana de la confiscación. La confiscación que como pena y represalia queda abolida es la confiscación general de bienes. Si el derecho de propiedad no es absoluto. está suprimidos. el daño debe ser indemnizado. o sufre daño por actividad del estado o de los particulares. la competencia es provincial). Ello quiere decir que la requisición constitucional necesita: a) causa suficiente fundada en guerra o emergencia grave. no puede asimilársele el decomiso de objetos particulares que son producto o instrumento del delito. es menester asegurar la debida indemnización. Las limitaciones en interés privado (que podríamos llamar “civiles”) se rigen por el derecho privado. o bajo forma de ayuda. Las limitaciones a la propiedad. 261 . tanto si la actividad que los produce es ilícita o ilegítima cuanto si es lícita o legítima. y no está limitada a prohibirlos solamente en tiempo de paz. según el cual cuando un derecho patrimonial cede por razón de interés público o general frente al estado. coordinada con la que exige indemnización en caso de expropiación. Las limitaciones en interés público (“administrativas”) se rigen por el derecho administrativo. De ahí que toda privación arbitraria de la propiedad se equipare a la confiscación y sea inconstitucional. la indemnización ha de resarcir también la pérdida definitiva del mismo. no son indemnizables. corresponden según el caso a la administración pública federal o local (como principio. debe volver al patrimonio de su propietario. b) ley que la autorice. no puede subsistir bajo ningún otro título. especialmente por el código civil. a) Las restricciones administrativas se imponen en beneficio del público o de la colectividad. porque se estima que constituyen condiciones de ejercicio del derecho de propiedad. Y de ahí el principio general que impone indemnizar cada vez que se priva a alguien de su propiedad: privar de la propiedad sin indemnizar equivale a confiscar. vedada como pena. porque también se le coordina el que se infiere del art. La norma se refiere a requisiciones y auxilios por parte de cuerpos armados. 19. Ahora bien: si en tiempo de guerra o en épocas de emergencia grave se llevan a cabo. c/Estado Nacional”. Acá no está en juego solamente el principio antes enunciado. En principio. de mercado y de competencia. telegráficos o eléctricos. No hay duda de que. e implica el uso y goce de los mismos por parte de la administración pública en beneficio público. Todas las conexiones posibles con el derecho de propiedad en este ámbito anexan limitaciones razonables a la propiedad.. mientras q el art 14 enuncia el D de propiedad. Así. b) el derecho de los consumidores y usuarios (art. sin mención expresamente calificativa. la prohibición de construir con determinado material. Por su parte. 14 bis). implican sustracción o desmembración que afectan la exclusividad de la propiedad en beneficio público. las servidumbres públicas son indemnizables. c) La ocupación temporánea es otra forma de limitación que recae sobre bienes y cosas. de contratar. Subyace la apelación al sistema axiológico integral de la constitución que. El art 14 sostiene que: “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes q reglamentan su ejercicio.499. Así. habilitar una escalera o una rampa en ciertos locales). instalar bañaderos de hacienda en campos destinados a la ganadería. Las limitaciones “sociales”. el 17 garantiza su inviolabilidad.. construir con determinado material. La ocupación temporánea ha sido regulada en la actual ley de expropiación 21.. y también a diferencia de las restricciones. 42) (ver nº 15). son también formas de limitaciones. ni mucho menos su origen y fundamento. pero en vez de configurar condiciones normales del ejercicio de la propiedad que no merman su contenido. sino en virtud de sentencia fundada en ley”. pero cabe ocasionalmente que impongan una obligación de “hacer” (por ej.262 Algunos ejemplos de restricciones administrativas son: el apoyo en inmuebles de hilos o cables telefónicos. ni su contenido ni su extensión. vale sugerir que la función social de la propiedad proporciona base para limitaciones que tomen en cuenta: a) El derecho al ambiente sano (art. b) Las servidumbres administrativas.”. En la Constitución no hallamos la delimitación conceptual del DD de propiedad. de consumir. o sobrepasando una máxima. más allá de las clásicas que acabamos de resumir. etc.. la fijación en los edificios de chapas indicadoras del nombre de las calles. 41). Las restricciones administrativas suelen consistir en obligaciones de “no hacer” o de “dejar hacer”. de comerciar y ejercer industria. una vez asumido el constitucionalismo social y tomadas en cuenta las normas incorporadas a la constitución por la reforma de 1994. de trabajar. a diferencia de las restricciones. Por eso. “la propiedad es inviolable. la prohibición de edificar por debajo de una altura mínima.de usar y disponer de su propiedad. a título de ejemplo. de iniciativa privada. el art 17 afirma q. con igualdad real de oportunidades y de trato. se incrementan las posibles limitaciones razonables a la propiedad. a saber. durante cierto tiempo.. LIBRO. y con resarcimiento indemnizatorio. la obligación de construir respetando un estilo. la prohibición de propalar ruidos molestos desde locales comerciales o industriales o de emanar olores nauseabundos o elementos que contaminan el ambiente. diagrama un orden social y económico justo. como tampoco 262 . c) los derechos relacionados con el trabajo y la seguridad social (art. tendientes a asegurar el debido marco social para la libertad de empresa. y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella. que se proletarizaron incorporándose a los ejércitos de trabajadores enajenados de toda propiedad. Habiéndose transformado. según Quintana. ya q se basaban en el esclavismo.se erigirían en clase social dominante. afirmó que. así como la lucha por su detentación. Respecto de la propiedad. era el noble quien disfrutaba de las utilidades de la producción. El concepto de prop priv fue incorporado. la libertad y la propiedad constituían la trilogía de los derechos innatos. ya q hasta los seres humanos podían ser objeto del D de propiedad. y la burguesía habría de defender el privilegio en el campo de la ideología. se limita a reconocer y garantizar el D de propiedad. contenido. Sin las ciudades -de limitada importancia en todos los órdenes-. En las ciudades -burgos-. la gran empresa industrial capitalista absorbió a los productores artesanales. pero estaba sometido a las cargas económicas. estableciendo la retribución correspondiente a cada escala. y el costo de las materias primas e insumos. la vida. reconociendo a su titula una absoluta posibilidad de uso. Mientras el propietario de la tierra se limitaba a una economía de mera subsistencia. exacciones y servicios personales exigidos por el señor feudal a cambio de amparo y protección forzosos. fundamento. la doctrina y el derecho. si bien Dios entregó la tierra a todos los 263 . así. El D romano incorporó el concepto en su ius civile con 1 criterio marcadamente individualista. y sus propietarios -burgueses.. extensión. la propiedad. asumieron una virulencia inédita. La extensión del concepto era sumamente amplia. Las nuevas unidades productivas adquirirían una trascendencia antes desconocida como bienes de capital -medios de producción-. El intercambio comercial sin fronteras. Para John Locke. la definición y caracterización del D de propiedad serán variables. el precio de cada producto. como resultado de la evolución de las formaciones económico-sociales q la tornaron imprescindible a los fines de las necesidades productivas. en un determinante de las relaciones de poder. cuyo florecimiento se había iniciado con el auge del comercio. inherentes a la naturaleza. junto a los demás elementos que se convirtieron en pilares fundamentales de la nueva forma de producción.263 su objeto y función. La CN. objeto y función. al universo pol-jur. en 1 momento dado del devenir histórico. y evolucionarán conforme a la evolución de las estructuras sociales e ideológicas hegemónicas de cada estadio histórico. legitimidad. Estas detentaban exhaustivamente la carrera escalafonaria de los trabajadores. Determinaban. Durante el medioevo -período denominado feudal por la preponderan- cia de la economía campesina-. dejando librada al legislador la determinación de su contenido. el paisano propietario del fundo agrario era quien explotaba la tierra (propiedad útil). el debate acerca de su origen. atendiendo a la jerarquía escalafonaria del taller que lo produjo. La propiedad (de los medios de producción) era ahora poder real (material y no formal). la economía artesanal estaba férreamente regulada por las corporaciones.. atento a su irrelevancia económica y social. se conjugaron dialécticamente para dar el golpe de gracia al antiguo régimen. De allí que la pro-piedad careciera de entidad alguna. también. productor y trabajador eran sinónimos. la explosión productiva sin precedentes y la expansión de los mercados de consumo. La burguesía sacralizó el principio de inviolabilidad de la propiedad ya incorporada al patrimonio fundando su legitimidad en el derecho natural. Propietario. la revolución industrial y su economía de escala. disfrute y disposición del bien. entre tanto el plebeyo. San Agustín sostuvo: Maldito aquél que por primera vez ciñó el huerto de cercas y dijo: esto es mío. no 264 . coexistente con la sociedad. El pueblo no inventó la propiedad. y de 'proporcionarse los medios coactivos que aseguren la perpe- tuación de tal antinatural estado de cosas.264 hombres. porque consiste en un aporte q cada uno se hace a sí mismo. no podía testar ni ser heredero. considerado como un animal. ni la invade en ningún caso. El pueblo quiso que la condición de propietarios fuese igual para todos. Si el derecho de propiedad es un atributo de las personalidades humanas. En lo que nadie disiente es en que la sociedad civil y la institución del est tienen su origen y hallan su objeto en el amparo y protección del derecho de propiedad. ni derechos inherentes a ella. desde que lo mismo puede ejercitarlos una persona jurídica de existencia ficticia o legal. Ese creó la propiedad y destruyó la igualdad. sin aumentar la pobreza de nadie. no es verdad que los derechos patrimoniales sean atributos de la personalidad humana. sino inherentes a la personalidad jurídica. pero como no existía para él del mismo modo que para los nobles y los clérigos decretaron la uniformidad de este derecho. desde un punto de vista ontológico y axiológico. Quien priva a otro de su libertad. se le ocurrió decir esto es mío y halló personas bastante sencillas para creerle fue el verdadero fundador de la sociedad civil. de manera que se puede obtener mayor riqueza de libertad posible. sobrecargado de tributos y de trabajo era maltratado de continuo tanto por los recaudadores del rey como x los de la nobleza y el clero. por consiguiente. Proudhon se preguntó ¿Qué es la propiedad?. González. creada por la ley.se origina en un acto de usurpación (la propiedad) y en la necesidad de los usurpadores (propietarios) de legitimar su atropello hacia los demás. colocado a nivel de las cosas. afirmó: "Antiguamente la nobleza y el clero sólo contribuían a las cargas del Estado a título de socorros voluntarios y donaciones espontáneas: sus bienes eran inalienables aun por deudas. sin afectar a los demás. el Estado y sus instituciones jurídicas. anterior a la Constitución. mientras que los derechos patrimoniales tienen por sujeto a una entidad jurídica. -y por consecuencia. el trabajo y su empleo para el mejoramiento de las cosas legitimaban el flujo de propiedad particular. La tesis de Rousseau consiste en que la sociedad civil. que cada uno pudiera gozar y disponer libremente de sus bienes. y a la cual se le reconoce personalidad para ejercerlos. La propiedad es atributo de la personalidad y. Además. del producto de su trabajo y su industria. Para Joaquín V. El primero a quien. e iniciando un exhaustivo análisis del cual extrajo luego sus conclusiones. y no podemos admitir que las personalidades humanas sean desiguales entre sí. después de cercar un terreno. Luego. sus servicios y su descendencia pertenecían al dueño por derecho de ascensión. puesto que ésta tiene por sujeto al individuo humano -al hombre como entidad institucional-. corresponde a cada una de ellas en igual cantidad. La verdadera libertad de un individuo no merma en la verdadera libertad de otro. los derechos patrimoniales son técnicamente diferentes de la libertad y extraños a ella. El siervo. de sus rentas. porque la desigualdad en el atributo comportaría la desigualdad en el sujeto. que no ha hecho más que reconocerla y rodearla de las más firmes garantías. ya sea que fueran objetos corporales o bienes inmateriales. mientras los primeros existen en función del individuo y su fin consiste en asegurar. Este concepto es mucho más amplio y abarcativo que el de derecho real de dominio sobre una cosa (propio del derecho civil). pues incluye todos los derechos patrimoniales de una persona -física o jurídica-. a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpido en su goce así sea el Estado mismo. humana o jurídica. Ambas situaciones están claramente distinguidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la O.. Así. aumenta su patrimonio. el derecho reconocido por la Ley Suprema. Los únicos derechos individuales que. La jurisprudencia de la Corte -último y definitivo intérprete de la Constitución. el Dr. y otras veces se habla de un derecho concreto. La propiedad. y sustituye al titular anterior. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley. sobre un bien determinado que ya integra el patrimonio de esa persona. conduce a la evidencia de que. y no cualitativo. todos los que sean susceptibles de valoración económica o apreciación pecuniaria. cuyo art 17 proclama: "Toda persona tiene derecho a la propiedad.265 adquiere por eso dos libertades.de usar y disponer de su propiedad . Atento a la generalizadora amplitud del concepto expresado. se habla de la propiedad como derecho del hombre a ejercer ése derecho (a tener propiedad. generalizando jurídicamente y propiciando la generalización material del acceso a la propiedad. del 10 de diciembre de 1948. se suele incurrir en el siguiente equívoco: unas veces. Sin embargo. se caracteriza x tener como sujeto a la persona.N.. a ser propietario). es el de propiedad de los bienes que ya integran el patrimonio de una persona. Bidart Campos ha realizado una interesante y provechosa tarea de sistematización de los fallos de la Corte que han ido precisando 265 .. la propiedad existe en función de la sociedad y tiene por fin crear. Derecho a la propiedad y derecho de propiedad : Señala Sánchez Viamonte que.. sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos). sea que se origine en las relaciones de derecho privado. el concepto del derecho de propiedad desde el punto de vista constitucional. a través de numerosos fallos. en cambio.ha delineado. en ejercicio. que es cuantitativo.U. nadie será privado arbitrariamente de su propiedad". y no el derecho de ésta de adquirir bienes e incorporarlos a su patrimonio a título de propietario. originan el equívoco señalado son los patrimoniales. integra el concepto constitucional de propiedad. cuando se habla de propiedad como 1 de los derechos del hombre. como es la libertad. considerados en particular. integrar y aún acrecentar la personalidad humana. pero por objetos las cosas y bienes.". la persona humana es sujeto y objeto de sus derechos inherentes que por ello se denominan subjetivos. Pero quien se apodera de la propiedad de otro. porque le es imposible apropiarse de la ajena y sumarla a la suya propia. ya sea que estuvieran o no en el comercio. Por último. mantener o acrecentar la riqueza. el modo en que está enunciado el derecho en el texto del art 14 de la Constitución Argentina ". entendiéndose por tales. en forma abstracta y general. en igualdad con las demás personas. se apropia de lo que corresponde al derecho ajeno. los convencionales del 94 introdujeron una forma de propiedad antes inexistente en nuestro régimen constitucional: propiedad que no pertenece ni al Estado. industrial y comercial. ni a las personas físicas. 17) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. dejando tal decisión política a cargo del Poder Legislativo. 266 . aun cuando no se hayan hecho efectivos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. 75: Corresponde al Congreso: inc. así como no merecen reparo constitucional alguno las privatizaciones de bienes públicos dispuestas por el Congreso. f) Derechos adquiridos e ingresados al patrimonio por imperio de legislación anterior. entre las atribuciones del Congreso. m) La propiedad intelectual. y regula la entrega de otras aptas para el desarrollo humano. que no son susceptibles de ser alcanzados retroactivamente por la posterior. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". que se incorporan irrevocablemente al patrimonio en virtud de la resolución ejecutoriada. ha señalado los siguientes aspectos que integran el patrimonio de la persona: a) Derecho real de dominio y sus desmembraciones. tampoco lo merecen las estatizaciones y eventuales socializaciones que se dispusieren sin contravenir la garantía del arto 17. e) Celebración de todos los actos jurídicos necesarios para complementar la libre disposición y el uso de la propiedad. y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. En consecuencia. ninguna de ellas será enajenable. La propiedad comunitaria: La reforma constitucional de 1994 introdujo. frente a una nueva ley de procedimientos. b) Concesiones de uso sobre bienes del dominio público. pensiones y beneficios ya concedidos por acto administrativo irrevocable. i) Los actos válidamente cumplidos en el proceso. c) Concesiones mediante delegación de la autoridad estatal en favor de particulares. d) Derechos acordados por contratos y convenios colectivos.266 enunciativamente las situaciones concretas que se ven comprendidas en el concepto. tampoco a las personas jurídicas reconocidas como tales con anterioridad. l) El derecho de transmisión de bienes por causa de muerte y los derechos hereditarios. k) El efecto liberatorio del pago regularmente efectuado conforme a la ley vigente al momento de su materialización. Bienes susceptibles de prop priv: La Constitución Argentina no contiene mandato ni limitación alguna respecto de qué bienes pertenecen al ámbito de la propiedad privada y cuáles al de la propiedad pública. Así. Transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. la siguiente: "Art. h) Derechos adquiridos por sentencia firme. De este modo. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. reconocer la personería jurídica de sus comunidades. j) Las jubilaciones. g) Los derechos patrimoniales concedidos por ley. bienestar general y libertad.N. pero le asignan. la colectividad le ha confiado al individuo la propiedad de un bien. Abrogada la reforma constitucional de 1949. y procurar a cada labriego" o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva". En síntesis. Se trata del derecho de propiedad con función social. torna insostenible la tesis del liberalismo (individualismo) absoluto de nuestra Constitución. Frente a ella se erige la tesis de quienes reconocen la propiedad como derecho individual. El art 39 disponía: "El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. en atención a los obj programáticos que proclama el Estado argentino en su Preámbulo: unión nacional. de 1853 vigente. El art 38 proc1amabá: "La propiedad privada tiene una función social y. Nos hallamos frente a lo q Bidart Campos denomina la prop en función social. Es el Congreso quien está mandatado para introducir la función social. y tal aptitud genera en él. en el derecho público provincial. no un derecho. la función social de la propiedad fue apareciendo.7. 10. x mandato constitucional. sino una responsabilidad frente a la colectividad que le ha asignado el bien en atención a la utilidad social que conlleva tal posesión particular. que sólo pueden ser ejercidos "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (tal como reza el encabezamiento del art 14). En su virtud. al reglamentar el ejercicio del D de prop. El carácter relativo de todos los derechos que reconoce -incluyendo el de usar y disponer de su propiedad. además. La tesis de la propiedad como función social fue lanzada por Comte y sistematizada por Duguit. en consecuencia. una finalidad que atatañe al interés colectivo de bienes general. paulatinamente. a través de los textos de las constituciones provinciales que se fueron reformando y adoptando los ppios del constitucionalismo social. conforme a las cambiantes realidades sociales y relac de fuerzas ideológicas existentes en su seno. La reforma de 1949 introdujo la función social del derecho de propiedad en la Constitución Argentina. quien. porque sólo el poseedor de la riqueza está en condiciones de acrecentarla. determinará políticamente la función social de la prop.267 Función social Existen dos enfoques diferentes y posiciones divergentes en torno a la llamada funcionalidad social de la propiedad privada. evoluciona necesariamente junto con éstas.2 Restricciones y Límites Constitucionales: 267 . estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. justicia. defensa común. Dado que la institución responde a una necesidad económica. Será el Congreso. no recepta explícitamente el principio de funcionalidad social de la propiedad. en suma. sino que es una institución jurídica establecida con atención a la función social que desempeña. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino". Incumbe al estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad. la propiedad privada no constituye un derecho. paz interior. La C. a las construcciones privadas. Son indemnizables El derecho de propiedad esta limitado en el tiempo. el artículo 2341 dispone el uso de las personas de los bienes públicos. y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Feudal. Sánchez Viamonte distingue: en forma abstracta como derecho de todos a ser titular del derecho de propiedad sinónimo del derecho a la propiedad distinto del derecho de propiedad sobre una cosa determinada. y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. etc. el artículo 2342 conceptualiza los bienes privados del Estado. sino reconocido por el Estado de Derecho. 2340 quien enumera los bienes públicos. las limitaciones hacen a su contenido y extensión material y a su extensión temporal. El derecho romano lo incorporo como una postetad absoluta del propietario sobre la cosa: iusfruendi. porque este derecho no solo no es absoluto sino que tampoco es perpetuo. utendi y abutendi. En estos estados la discusión recae sobre los bienes de producción. En nuestro orden jurídico es el Código Civil en sus artículos 2339. Si vemos la opinión de diferentes autores podemos ver algunas particularidades. 17 de la C. Con la proliferación del comercio y el crecimiento de la burguesía se corono este derecho como fundamental. A posterioridad se desdibuja el concepto en el feudalismo el campesino explotaba la tierra pero el fruto era del Sr. en su artículo. cercas obligatorias.268 El derecho de propiedad esta doblemente limitado. puesto que el Art. Gonzalez es un atributo de la personalidad y anterior a la Constitución. 17 dispone que Toda persona tiene derecho a la propiedad y nadie puede ser privado de su ella BIENES SUCEPTIBLES DE PROPIEDAD PRIVADA De esta distinción depende la extensión del derecho abstracto. Artículo 75: Corresponde al Congreso: Inciso 17: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos…. La primera categoría de limitaciones surge del carácter relativo del derecho. mientras que el 2343 establece cuales son los bienes susceptibles de apropiación privada. Para Joaquín V. ninguna de ellas será enajenable. como un derecho abstracto que se pone en acto con el derecho de la propiedad La Declaración de Derecho Humanos de la ONU de 1948.Reconocer la personería jurídica de sus comunidades. ellas afectan el normal ejercicio del derecho de la propiedad y constituyen desmembraciones que enervan la exclusividad de su uso y goce. es una cuestión de grado. No son indemnizables Las servidumbres en función del interés privado de otros particulares. otros autores sostienen que no es un derecho natural.N. por ejemplo: Linares Quintana sostiene que la propiedad privada que está garantizada en todos los estados aún en los colectivistas. agrega las 2 excepciones al principio: la sentencia fundada contra el titular del dominio y la expropiación. esta sometido a las leyes que reglamentan su ejercicio (regula el ejercicio del derecho de propiedad). importa distinguir qué bienes integran los dominios públicos y cuales el dominio privado. Dentro de esta distinción es interesante analizar como la reforma constitucional de 1994 introduce un nuevo concepto el de La Propiedad Comunitaria a fin de garantizar los derechos de los pueblos aborígenes. transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. frentes mínimos. En ese sentido nuestro Código Civil analiza como uno de los atributos de la persona al Patrimonio. El beneficiario de la restricción es la colectividad (comprende a la comunidad en general) son ejemplos de ellas los códigos de edificación. que establecen determinadas alturas máximas. 268 . luego de proclamar que la propiedad es inviolables. la propiedad privada es una institución jurídica establecida en atención a la función social que desempeña. que son desmembraciones del derecho y son indemnizables. expropiar proviene del latín “ex”. También está sujeto al poder de policía en cuanto a la posibilidad legislativa de delimitar su ejercicio. atañe al interés colectivo La doctrina social de la Iglesia recepta esta concepción a partir de la Encíclica Rerum Novarum de 1891 y todo el constitucionalismo social argentino receptándolo no solo en la legislación sino también en fallos judiciales. ya que la perpetuidad de ese derecho es susceptible de extinguirse cuando el estado procede a expropiarlo. Sobre el ejercicio del derecho de propiedad recaen restricciones del derecho civil y del derecho administrativo. que significa propiedad. moralidad. 10. solo el poseedor de la riqueza está en condiciones de acrecentarla. y tal aptitud genera en él una responsabilidad frente a la colectividad que le ha asignado el bien en atención a la utilidad social que conlleva tal posesión particular. por ley y previa indemnización 10. Excepciones a la inviolabilidad: sentencia fundada en ley y Expropiación.269 Esta disposición es innovadora sobre todo el régimen instaurado por la ley civil argentina. El Art. o sea. Será el Congreso quien por mandato constitucional.4 LA EXPROPIACIÓN Concepto: La expropiación es una de las limitaciones al derecho de propiedad en el tiempo. aún el de propiedad debe ser reglamentado razonablemente. 269 . se le asigna una función social. Etimológicamente. mediante calificación por ley e indemnización previa e integral del valor de aquel bien. como el dispuesto por el artículo 2611 del Código Civil.7. En el fallo de 1922 autos "Ercolano C/ Lanteri se sostiene que todo derecho. También encontramos restricciones que pueden establecerse en beneficio de otros particulares como servidumbres. Nos hallamos frente a lo que Bidart Campos denomina la propiedad en función social. sacar un bien del dominio de su titular para cumplir el fin de utilidad pública a que ese bien se destina mediante el acto expropiatorio. tales como códigos de edificación urbana. puede ser administrativa o del derecho privado. que significa “poner fuera” y “proprietas”.7. determinara políticamente la función social de la propiedad. de modo de permitir la convivencia social La tesis de la propiedad como función social: Cuando hablamos de la función Social de la propiedad según Comte y Duguit decimos que. que imponen limitaciones que no son indemnizables. con fines de utilidad pública. 38 proclama la propiedad privada tiene una función social y estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.3 LA FUNCIÓN SOCIAL de la PROPIEDAD Si bien el Derecho a la propiedad es un derecho individual. La expropiación es el acto unilateral por el cual el estado priva de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre el mismo. salubridad. La colectividad le ha confiado al individuo la propiedad de un bien. RESTRICCIONES Y LÍMITES El carácter relativo en cuanto a la consagración del derecho de propiedad marca un doble límite en su contenido en su extensión material y temporal. conforme a las cambiantes realidades sociales y relaciones de fuerzas ideológicas existentes en su seno. En tal sentido. etc. que procuramos sintetizar del siguiente modo: A) La calificación legislativa de la “utilidad pública”. hace falta la ley de sus legislaturas). El fundamento de la expropiación no radica en un supuesto “dominio eminente” del estado como atributo de la soberanía. b) el carácter relativo de la propiedad privada con función social. que sustituyó a la ley 13. La exigencia de “utilidad pública” para expropiar representa una garantía constitucional en resguardo del derecho de propiedad de los particulares. En el ámbito provincial. llegándose a admitir la expropiación cuando la propiedad no cumple una función social. y su naturaleza de “derecho privado” en lo referente al derecho indemnizatorio del expropiado. estableciendo la utilidad pública de los bienes. reconociendo su naturaleza “publicística” en la etapa en que el estado califica la utilidad pública. que asimismo había reemplazado a la vieja ley 189. equiparable al de una compraventa. aunque el bien no pase al dominio público. La constitución exige al efecto la ley del congreso (en las provincias. “Pública” como calificativo de “utilidad” parece más bien equipararse a “social” o “general”. 17 es escueta: “la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.499 expresa que la utilidad pública comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común. la expropiación tiene base inmediata y expresa en la constitución (art. las normas de la ley de expropiación 21. buena parte de nuestra doctrina admitió el carácter mixto de la expropiación. pues según veremos después no siempre es indispensable que el fin de utilidad pública apareje la transferencia del bien al dominio estatal (ver nº 5). sin perjuicio del ajuste indispensable a las pautas de la constitución federal. 270 . 3. Sólo cabe señalar que. 2. no obstante que el bien no ingrese al dominio público. Positivamente. aun en lo que hace a la indemnización. Hoy parece predominar la tesis que absorbe íntegramente a la expropiación en el derecho público. hay. pero si —por ej. Durante mucho tiempo. 17). A ella se suman. que a través de un acto compulsivo desapropia sin necesidad del consentimiento del expropiado. determina los bienes y procede a su transferencia. un instituto de derecho público.264. o sea. las expropiaciones locales se rigen por las cons-tituciones y las leyes provinciales. se trata de ley formal como requisito indispensable. las normas que derivan del derecho judicial.499 del año 1977. Por ende. Quizá sea muy drástica y severa la interpretación. de la comunidad. falta la causa expropiatoria. con “cada una” de las leyes que es menester dictar para proceder a realizar “una” expropiación actual calificando de utilidad pública al bien sujeto a expropiación. interpretadas y aplicadas por sus tribu. siempre que se mantenga la noción de que la utilidad social o general debe redundar en beneficio del público. “bienestar general”. fundamentalmente. suficiente utilidad pública.nales. No se debe confundir la “ley” de expropiación (federal o provincial) que reglamenta el instituto expropiatorio. en general. sea éste de naturaleza material o espiritual. sino en: a) el bien común o la realización del valor justicia como fin del estado. si se expropia un bien para darlo a un particular en provecho propio o de un grupo. El adjetivo “pública” calificando a la utilidad ha dado pie para que a veces se interprete que la constitución exige inexorablemente que el bien expropiado se transfiera al dominio público. tanto que de un criterio estricto de “necesidad” se ha pasado a otro más elástico de “conveniencia”. No es pacífica la doctrina en torno del concepto de utilidad pública. el alcance y la conveniencia de la expropiación. Es el congreso quien en forma discrecional —aunque no arbitraria— pondera la oportunidad.. Nuestra constitución formal no endurece demasiado la causa expropiatoria al mentar la utilidad pública. como que en él se muestra con toda su fuerza la “potestas” del estado. a la que se niega absolutamente el carácter de “precio”. Etapas: La calificación de utilidad pública El proceso expropiatorio consta de diversas etapas.— se expropia un bien para asignarlo a una entidad privada que va a instalar en él un establecimiento hospitalario abierto al público.270 Es incorrecto incluir en la definición de expropiación el efecto necesario de que el bien que se expropia pase del patrimonio del sujeto expropiado al del estado. asimismo. “progreso”. — La expropiación es. a nuestro juicio. principalmente. — La norma constitucional del art. Deben tomarse en cuenta. se da en la doctrina y en el derecho comparado una evolución hacia la estimación amplia de la causa expropiatoria sustituyendo el término “utilidad” por otros como “interés”. la ley 21. el control de constitucionalidad recae en el poder judicial. descubrimos que: a) hasta 1888. prevalece la tesis de no judiciabilidad. tal principio de no judiciabilidad admite reservas en la propia jurisprudencia. Y ante tamaña desviación. En el derecho judicial registramos casos en los que ha quedado claro que. “por analogía”. Nuestro derecho judicial ha acuñado la norma de que la calificación de utilidad pública efectuada por el congreso. Es elemental el principio de que para expropiar se necesita una ley que declare la utilidad pública del bien sujeto a expropiación. La utilidad pública es la causa y el fin de la expropiación. queremos plantear el interrogante de si excepcionalmente procede una expropiación (o la indemnización expropiatoria) en situaciones en que no hay ley declarativa de utilidad pública. Ello no empece a que. ¿Expropiaciones “sin ley”?.271 La calificación de utilidad pública por ley no requiere especificar individualizadamente los bienes. no habiendo expropiación. la calificación peca de inconstitucional. no es judiciable. Haciendo un lineamiento somero de la evolución jurisprudencial. (Así lo hizo la Corte en su fallo del caso “Cantón”. Que el juicio sobre la utilidad pública pertenece al congreso no quiere decir que resulte desprovisto de controles. Respondemos que no. y preferimos decir que: la calificación de utilidad pública por ley siempre es “judicialmente revisable”. en el caso “Municipalidad de la capital c/Elortondo” —fallado el 14 de abril— puntualiza lo mejor de la elaboración jurisprudencial de la Corte en torno de la judiciabilidad. por configurar un acto político. al no ser discutible la causa de utilidad pública. b) en 1888. para indemnizar perjuicios a derechos patrimoniales por actividad lícita del estado). el acto no puede ser arbitrario. 271 . aunque no haya expropiación quepa acudir al instituto expropiatorio solamente para evaluar el resarcimiento. pero sí exige que sean determinables. Si el congreso encubre en una calificación de utilidad pública una causa o un fin totalmente distintos. y quien califica dicha utilidad es el congreso. porque no es posible encuadrar la pretensión en el instituto expropiatorio si no ha habido ley declarativa de utilidad pública respecto del bien que ha sufrido la violación o los daños. pero como la calificación requiere ineludiblemente la realidad de la “utilidad pública”. Nosotros estamos en desacuerdo con la jurisprudencia de la Corte. Sin embargo. Faltaría también el recaudo constitucional de la utilidad pública —si por ej. para cuyo logro se los afecta a expropiación. ha dejado a salvo la revisión excepcional para el caso en que la calificación de utilidad pública sea manifiestamente arbitraria. La revisión judicial de la calificación.— una ley declarara sujetos a expropiación tales o cuales bienes “con fines de interés público” sin precisar concretamente el fin o destino concretos de los mismos. Sólo el congreso califica. de los que el congreso no puede apartarse. los resarcimientos por violación o daños a la propiedad se han de demandar por una vía distinta a la expropiatoria. No obstante. advirtiendo: b’) que la atribución congresional para calificar la utilidad pública no puede entenderse como derogatoria de los principios constitucionales. del año 1979. después de sentarlo. Ello significa que en la constitución material la decisión congresional escapa a la revisión judicial y que el objeto normal del juicio de expropiación consiste únicamente en la fijación de la indemnización. ya que la Corte. pero sólo es “descalificable judicialmente” cuando es arbitraria. Los requisitos fijados por el art. 17 de la C. 33 de la ley 21. y mediante una justa y previa indemnización. con fines de utilidad pública o interés general calificados por ley. pero el sujeto expropiante no promueve el juicio de expropiación.: si se efectúa para transferir el bien a otro particular en provecho privado— la revisión judicial procede en el juicio de expropiación. 272 . Hay que tener en cuenta que al ratificarse el Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos. Argentina incluyó en el “anexo” del instrumento de ratificación una reserva por la cual estableció que no “considerará revisable lo que los tribunales nacionales determinen como causas de ‘utilidad pública’ e ‘interés social’. ni los que éstos entiendan por ‘indemnización justa’. excepcionada solamente para los casos en que la calificación resulta notoriamente arbitraria. el instituto del abandono de la expropiación permite dar por cierto. Debe ser justa y cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva y cubre. agredido y tomado fuera de las formas autorizadas por la constitución. para que proceda la expropiación son los 3 elementos: Utilidad Pública: al provecho. a) si “inicialmente” la calificación de utilidad pública es manifiestamente arbitraria —por ej. con fines de utilidad pública o interés general calificados por ley. en beneficio de todo el pueblo o parte de el. lo cual significa verificar judicialmente a posteriori que la utilidad pública inicialmente declarada no ha existido. que hay desistimiento en la calificación de utilidad pública. al término de los plazos previstos en el art.499. por ende. Linares Quintana: lo define sosteniendo que es el acto por el cual el Estado priva a una persona de un bien determinado. y de abstenerse de aplicarlas si se hallan en oposición con ella. aunque no hay una línea precisa que deslinde y distinga lo que es utilidad pública de lo que no lo es. Pese al principio jurisprudencial de la “no judiciabilidad”. los jueces están en el deber de proteger el derecho de propiedad. es uniforme la tesis de la no judiciabilidad.N. c) a partir de 1888 hasta la actualidad. creemos que la ausencia de utilidad pública encuentra algunos otros remedios para detener o reparar la expropiación inconstitucional que se camufla tras la declaración del congreso. comodidad o interés. lo cual exige que se acuerde siempre la mayor deferencia al juicio del congreso. Distinto es el caso de expropiación por razones de utilidad pública. (La reserva significa sustraer tales puntos a la jurisdicción internacional prevista en la convención y aceptada por nuestro país). cuando éste excede claramente los límites de su atribución constitucional. y por ello. y mediante una justa y previa indemnización.272 b’’) que es elemental la atribución y el deber de los jueces de examinar las leyes en los casos que se traen a su decisión para averiguar si guardan o no conformidad con la constitución.: por dársele al bien otro destino. Calificación Legal (Declaración por Ley): será el Congreso quien realice la evaluación política acerca de si una finalidad determinada constituye la utilidad pública que se requiere para considerar un bien sujeto a expropiación. c) si “inicialmente” la calificación de utilidad pública es razonable. o por no llevarse a cabo la obra que se tuvo en vista) el instituto de la retrocesión permite recuperar el bien por parte del expropiado. además de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. El acto por el cual el Estado priva a una persona de un bien determinado. Indemnización Previa: debe ser pagada antes de producirse la efectiva desposesión del bien. judicialmente irrevocable. b’’’) que. pero a posteriori esa utilidad pública no se cumple (por ej. b) si “inicialmente” la calificación de utilidad pública es razonable. con fines de utilidad pública o int gral calificados x ley. la confiscación de bienes consistía en el acto de autoridad por medio del cual se priva a una persona de un bien de su pertenencia. Las Requisiciones eran actos de castigo y represalia que tenían lugar en la etapa histórica de la lucha entre unitarios y federales. 2) privación de libertad por sentencia con carga de trabajo. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones. Nuestros autores sostienen que es de naturaleza mixta es de derecho público pero debe mediar la indemnización Requisitos1) Utilidad pública 2) Declaración por ley 3) previa indemnización Ley de expropiaciones 21499 ha dispuesto que en todos los casos se debe justificar por la satisfacción del bien común La Corte ha sostenido que la declaración de utilidad pública por ley ingresa en el campo de Causa política no judiciable La ley debe determinar el bien. CONFISCATORIEDAD Este tema está directamente vinculado con el cuantum de los tributos.273 El Estado tiene un poder soberano sobre todos los bienes. este instituto del derecho público se funda en el dominio eminente de que goza todo Estado soberano sobre la totalidad de los bienes existentes en su territorio. Ningún servicio personal es exigible. Es un valor objetivo 10. en forma coactiva y sin indemnización previa o ulterior. a la que se ha de destinar el bien confiscado. provinciales o municipales. El artículo 17 en su último párrafo ha dispuesto: … La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. sino en virtud de ley o sentencia. Esta es también la posición sustentada por la 273 . a) Para la doctrina norteamericana.OTRAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO 17: Este tema Ver art. puede desapoderar para garantizar el bien general. No tiene por causa la utilidad pública.4.7. ni exigir auxilios de ninguna especie. transfiriéndolos al fisco. lo que lo faculta a desapoderar de la propiedad privada a su titular con el propósito de promover el bienestar general. 1) Leyes que pueden exigir servicios servicio militar de defensa civil.. la indemnización debe abonarse antes del desapoderamiento. 4 principio de legalidad del impuesto ver atribuciones de iniciación de Cámara de diputados 52. Bielsa lo justifica para casos de guerra y temporariamente. Hay confiscación siempre que se prive a una persona de todo o parte de sus bienes. sin indemnización alguna y sin la calificación legislativa de utilidad publica. en este tema la Corte Suprema ha dispuesto que por todo concepto tributario no puede excederse el 33% como alícuota sumado todos los impuestos nacionales.La expropiación Linares Quintana define la expropiación como "el acto x el cual el Est priva a una P de un bien determinado.7. 10. y mediante una justa y previa indemnización". pagando al propietario la compensación debida.5 LA CONFISCACIÓN Modo de desapoderamiento de la propiedad. El propietario no debe sufrir menoscabo patrimonial ni enriquecimiento sin causa. sin atender a subjetividades particulares. ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. es de derecho púb. comodidad o int. higiénico.N. 3. econ. cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva y cubre. siendo injusta toda lesión o disminución en su patrimonio. e incluso de orden moral. en cuanto significa el ejercicio de facultades conferidas al Estado. con sus respectivas limitaciones. Calificación legal: será el Congreso quien realice la evaluación política acerca de si una finalidad determinada constituye. además de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. para considerar un bien sujeto a expropiación.ha agregado que la indemnización debe ser justa. y que es tal. La ley que califica la utilidad pública debe referirse a un bien o bienes det.499. la utilidad pública que requiere el art 17 de la C. También Bidart Campos participa de esta posición. Se propone el castigo del propietario y reviste los 274 . El expropiado debe quedar en situación económica idéntica a la que tenía antes de la expropiación. ya que está en juego su derecho individual de propiedad. El carácter púb de dicha utilidad lo vierte en beneficio de todo el pueblo o parte de él. o de fomento del bienestar social. Por ello.274 jurisprudencia argentina de la CSJN. 10. valores afectivos o ganancias hipotéticas que pudieren invocarse. que la indemnización sea previa está disponiendo que debe ser pagada antes de producirse la efectiva desposesión del bien. Conforme al art 4° de la ley 21. sean cosas o no.7. y es de derecho privado. la doctrina norteamericana al respecto. Calderón decía q el concepto es variable y puede tener aplicaciones innumerables según las circ y la época. x utilidad debe entenderse lo q conduce al provecho. o proporcionar los elementos para su determinación administrativa. el valor del bien que debe abonarse es su valor objetivo al momento de la desposesión.Confiscación Sánchez Viamonte decía que "la confiscación de bienes consistía en el acto de autoridad por medio del cual se priva una persona de un bien de su pertenencia. Indemnización previa: al exigir. 2. circunstancias personales. la jurisprudencia -con indiscutible buen criterio.5. la Constitución. así como todo enriquecimiento sin causa que se derivare. pueden ser objeto de expropiación todos los bienes que sean convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública. a la que se ha de destinar el bien confiscado. en numerosos fallos. conforme a las circunstancias de tiempo y a criterios de conveniencia social. Utilidad púb: desde 1 interp liberal. con las limitaciones a que lo somete la necesidad pública y la convivencia social. quien ha reivindicado. No tiene por causa la utilidad pública. b) Para González Calderón. b) la calificación legal: 3) La indemnización previa. pudiendo ser de orden material. pertenezcan al dominio público o al dominio privado. A este único requisito surgido del texto constitucional. l. la expropiación es una institución de nat jurídica mixta. Tres son los elementos que se conjugan como requisitos constitucionales de legitimidad de la expropiación: a) la utilidad pública. en lo que se refiere al derecho de indemnización del expropiado. en forma coactiva y sin indemnización previa o ulterior. cualquiera sea su naturaleza jurídica. 6. a los ciudadanos. añade. aun cuando no haya para ello autoridad expresa en la Constitución". transfiriéndolos al fisco. la prohibición rige para los cuerpos armados y no para las autorizadas legalmente. "La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino". servicio militar y servicio de defensa civil). auxilios de dinero u otras especies de bienes.7. La cláusula se refiere. aplicando los principios inherentes y fundamentales para la protección del individuo. cuando las milicias de los bandos enfrentados exigían. está limitada por el estado de necesidad en que puede hallarse el Estado.275 caracteres de una penalidad". En ese sentido la última parte del Artículo 17 en su última parte dispone. La jurisprudencia de la CSJN considera que "en los casos en que los impuestos fuesen inspirados en un espíritu manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases. y. por el término que le acuerde la ley. Es este carácter que tuvo. cuyo establecimiento está vedado al Poder Ejecutivo.La propiedad intelectual SAM Todos los bienes materiales o inmateriales son susceptibles de ser objeto del derecho de propiedad. ni exigir auxilios de ninguna especie". invento o descubrimiento. ya que lo contrario sería esclavitud. servicios derivados de sus deberes expresos de defender la Constitución y las leyes (art. Requisiciones: "Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones. en cuanto consiste en emplear las fuerzas y la inteligencias en lo que se crea conveniente ".. interpretada actualizadamente. o fuesen a todas luces arbitrarios. González. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra. sin indemnización alguna y sin la calificación legislativa de utilidad pública".N. Las otras garantías del art 17: "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art 4°". a las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población impone el Congreso General para proveer a los gastos de la Nación. de los particulares. debe tenerse presente que hay confiscación siempre que se prive a una persona de todo o parte de sus bienes. y derivada de la comisión de delitos previa y legalmente tipificados. disponiendo libremente de su propio trabajo y de sus servicios. por supuesto. 275 . Bielsa entiende que la garantía. sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley". 2) La privación de la lib dispuesta x sentencia. 10. los impuestos no serían tales "sino despojo. los orígenes de la garantía se hallan en la experiencia histórica de los años de las luchas civiles y la desorganización nacional. No obstante. puede acarrear la oblig de trabajar p la corrección o perfeccionamiento del condenado. o cuando su monto alcanzase una parte sustancial de la propiedad o la renta de varios años de capital gravado". "Ningún servicio personal es exigible. garantiza el art 17 in fine. consiguientemente. Señala González q se trata de "una consecuencia necesaria del D de libertad. Según Joaquín V.. Se trata del ppo de legalidad del impuesto. la garantía reconoce dos limitaciones constitucionalmente expresas: 1) Las leyes pueden exigir. 21 de la C. y entonces habría llegado la oportunidad de considerar si el Poder Judicial puede acordar amparo. No obstante.. según reza el (art. con carácter general. extendiendo la exclusividad. en el primer caso. según el mérito del invento o descubrimiento y conforme a la voluntad del solicitante. 14) La ley por excelencia que. literarias y artísticas. La ley 111 de patentes de invención reconoce el amparo por 5. Restricciones y límites: El derecho de propiedad está doblemente limitado. por otro. y. de comercio y agricultura. por un lado. regula el ejercicio del derecho de propiedad. o descubrimiento por el término que le acuerde la ley". hasta 50 años después de la muerte del autor. La ley 11. además de imponer restricciones en el interés público que son regidas por el derecho administrativo (art. Ésta es también motivo de reconocimiento expreso en el texto del art 17: "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra.723.N. Señala César Enrique Romero que la Ley Suprema. y a su extensión temporal. la propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos durante 50 años a partir del deceso. Literarias y artísticas. La ley 1701 aprobó la protección de la propiedad industrial. de comercio y agricultura. condiciones normales e inherentes al derecho. es la colectividad y la restricción consiste en las condiciones de ejercicio que debe respetar el propietario. sino que tampoco es perpetuo. para ponerla bajo salvaguardia de la Constitución y de las leyes. y por otro. a) La primera categoría de limitaciones surge del carácter relativo del derecho que. 10 o 15 años. limita el D en el tiempo para que. está sometido a las leyes que reglamentan su ejercicio.276 Ley 11723 garantiza de por vida el derecho exclusivo de autor de obras científicas. o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. puesto que las limitaciones hacen a su contenido y extensión material. transcurrido el lapso q las leyes establezcan. identifica la obra intelectual con la propiedad común.723 garantiza de por vida el derecho exclusivo del autor de obras científicas. 17 todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra. que no implican alteración ni desnaturalización (art 28 de la C. establece la cláusula. Según el art. Ello. es el Código Civil que. 10 ó 15 años. el aporte de la inteligencia se traslade al pat común de la humanidad. y en favor de sus herederos hasta 50 años después de la muerte También regula el tema la ley 111 de patentes e invenciones con amparo por 5. Ley 17011 protección de la propiedad industrial. que son impuestas por el hecho mismo de la convivencia social y de la coexistencia de derechos de la comunidad. es también motivo de reconocimiento expreso en el Art. Dentro de la segunda categoría -restricciones que pueden establecerse en 276 . La propiedad intelectual. La ley 111 de patentes de invención reconoce el amparo por 5. invento. como los demás. industrial y comercial. porque este derecho no sólo no es absoluto. La ley 17. en favor de sus herederos. la ley 3975 de marcas de fábrica. establece la posibilidad de su imposición en el interés privado de otros particulares. según el caso. según el mérito del invento o descubrimiento. 5 de la ley 11. La ley 3975 de marcas de fábrica. La ley 2975 de marcas de fábrica. contiene lapsos de protección según el caso. por un lado. El beneficiario de la restricción. 2611). invento. de comercio y agricultura.011 aprobó el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial en el año 1883.). contiene diversos lapsos de protección de la exclusividad. 10 o 15 años. el derecho de huelga. se hallan las servidumbres. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social. cualquiera sea su causa. Ellas afectan el normal ejercicio del derecho de propiedad y constituyen desmembraciones que enervan la exclusividad de su uso y goce.. retribución justa. con control de la producción y colaboración en la dirección. administradas por los interesados con participación del Estado. 10. protección contra el despido arbitrario. cumplidos todos los trámites del debido proceso legal. en virtud de sentencia fundada en ley y la expropiación (". independientemente de la V del titular.  El Artículo 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. siéndoles reconocidos a los hombres en razón de sus circunstancias vitales. o se trate de una servidumbre de D priv. que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica. instituida convencionalmente entre particulares. En especial. debido a su contenido social y económico.Derechos sociales Constituyen aquella especie de derechos subjetivos inherentes a la persona que. promoviendo un orden socioeconómico que lo posibilite. salario mínimo vital móvil. ejecución de sentencia. El art 2610 del Código Civil dispone que la propiedad "se pierde también por la transmisión judicial del dominio. En el 1º caso. participación en las ganancias de las empresas. Además. descanso y vacaciones pagados. completo e integral de su dignidad. expropiación x necesidad o utilidad púb.8.277 función del interés privado de otros particulares-. estabilidad del empleado público. la tramitación de la prop se opera en virtud de 1 sentencia judicial q la ordena. agrega las dos excepciones al principio: La sentencia fundada contra el titular del dominio y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella. o x el efecto de los juicios q ordenasen la restitución de 1 cosa cuya prop no hubiese sido transmitida sino en virtud de un tít vicioso". sino. luego de proclamar que "la propiedad es inviolable". recurrir a la conciliación y al arbitraje. x causa de utilidad púb. igual remuneración por igual tarea. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo.8.N. puesto q el art 17 de la C. las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor. ya sea que se trate de una servidumbre administrativa establecida forzosamente en interés del dominio público. organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. debe ser calificada por ley previamente indemnizada").. que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En consecuencia éstas sí son indemnizables. acusan una funcionalidad social mas intensa.. 10. procurando un resguardo real. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. fundada en 1 ley sustancial q la autoriza y en la ley procesal q regula el juicio. 277 . el D de propiedad está limitado en el tiempo. la ley establecerá: el seguro social obligatorio. jornada limitada. sin que pueda existir superposición de aportes.1 La incorporación constitucional se produce en la reforma de 1957 luego de la derogación de la reforma de 1945 SAM. se trata de 1 ejecución judicial. que se proletarizaron incorporándose a los ejércitos de trabajadores. la explosión productiva sin precedentes y la necesidad de expansión de los mercados de consumo. la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Ausente la igualdad de las partes. proclamando la funcionalidad social de todos los derechos. en las constituciones posteriores a la Primera Guerra Mundial. ideal. que es la que representa el capital. se conjugaron dialécticamente para dar el golpe de gracia al antiguo régimen. la revolución industrial y su economía de escala. enajenados de toda propiedad y hasta de su propia fuerza de trabajo. y dando a luz el enunciado de una nueva categoría que habría de caracterizar las declaraciones dogmáticas de las nuevas constituciones: los derechos sociales. se produce también la ausencia de libertad. por otro lado.278 jubilaciones y pensiones móviles. Que el intercambio comercial sin fronteras. delineando un nuevo mundo en el que la propia empresa industrial capitalista absorbió a los productores artesanales. y. y las nuevas formas (métodos y técnicas) de producción. de explotación sin límites del trabajo ajeno. La quiebra del régimen feudal habría de trastrocar los valores vigentes a lo largo de diez siglos de estancamiento productivo e intercambio económico casi inexistente. inexistente) era el sujeto titular de los derechos que le eran reconocidos. Impulsado por la necesidad y sin otro medio de subsistencia que su salario. debido a su contenido social y económico. la defensa del bien de familia. reconociendo a hombres concretos y diversamente situados. la protección integral de la familia. con necesidades e intereses divergentes. se ve obligado a ceder y aceptar condiciones que están lejos de traducir aquellas en las que realmente hubiese deseado dar en locación su fuerza de trabajo. procurando 278 . El constitucionalismo acompañó este proceso. impusieron las relaciones sociales que mejor respondían a estas. LIBRO. de migraciones y hacinamiento humano. La desigualdad en que las partes se hallan hace posible el abuso de una de ellas. El Hombre (con mayúsculas. develar la ficción sobre la que se fundaba el racional-normativismo burgués. por un lado. acusan una funcionalidad social más intensa. Se puede decir q los derechos sociales constituyen aquella especie de derechos subjetivos inherentes a la persona que. La incorporación de cláusulas económico-sociales. Que las necesidades de expansión económica requeridas por las nuevas fuerzas productivas (la burguesía emergente). conllevó la intención de corregir esta situación real desde el campo del derecho (constitucionalismo social). abstracto. procurando la generalización del efectivo goce de todos aquellos derechos de los que el constitucionalismo clásico se proclamó portaestandarte. puesto al servicio de avaros intereses ansiosos en la obtención del mayor lucro al menor costo. sin discurrir acerca del efectivo goce que de ellos alcanzaban los hombres concretos. Se pretendía. La industrialización arrastró un hondo proceso de masificación. siéndoles reconocidos a los hombres en razón de sus circunstancias vitales -en tanto integrantes de aglomeraciones sociales o grupos primarios de la comunidad-. se pretendía remover los obstáculos que impedían ese goce generalizado. condiciones dignas y equitativas de 279 . En Argentina. a una retribución justa. a condiciones dignas de trabajo. en 1919. no obstante haber sido ésta la primera en el tiempo. 10. La abstención estatal no basta para garantizarlos. proclamó en su Preámbulo el objetivo de bienestar general. a la unidad económica familiar. al cuidado de la salud moral. Los derechos sociales ingresaron a la Argentina por vía del derecho público provincial. sobre los escombros de lo que fuera la Alemania Imperial vencida en la guerra. al cuidado de la salud física. ya que la Ley Suprema de 1853. puede decirse que la primera formulación trascendente en el constitucionalismo argentino tuvo lugar en la Constitución de San Juan de 1927. completo e integral de su dignidad. las primeras leyes laborales que vieron luz a principios de siglo. al bienestar. a la seguridad social. a la que sucedieron la de Entre Ríos de 1933 y la de Santiago del Estero de 1939. a la preservación de la salud. de la familia. a la vivienda. a la sancionada en Méjico. al bien de familia y a la atención materno-infantil. de la familia. al esparcimiento. por cuatro incisos referidos al matrimonio. a la alimentación. al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales). en 1917. a la capacitación. a la investigación y las ciencias.Análisis del art 14 bis SAM el trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes. etcétera. como supremo valor teleológico y hermenéutico del texto constitucional.2. si bien no previó expresamente la posibilidad de su existencia. y los de la educación y la cultura. ingresando en las sectorizaciones funcionales que hicieron que los nuevos derechos llevaron nombre y apellido: los derechos del trabajador. constituidos por diez incisos referidos a respectivos derechos (a la asistencia. al vestido. las que aseguraran al trabajador. de la ancianidad y de la educación y la cultura. a la protección de su familia. a las artes. Así. la que adquirió verdadera relevancia y trascendencia doctrinaria por su influencia en las concepciones jurídico-políticas contemporáneas fue la constitución republicana proclamada en Weimar. agrega que los derechos sociales superaron la universalidad abstractiva de los derechos reconocidos al individuo en tanto tal. íntegramente conformado por el art 37 que los declaraba como derechos especiales.8. a la tranquilidad y al respeto. además que. Por otra parte. los de la ancianidad. y promoviendo un orden socioeconómico que lo posibilite. q proclamaba la función social de la propiedad y una frondosa declaración de derecho social. como primer antecedente de constitución de carácter social. Se suele citar. en la Ley Suprema. de la ancianidad. y los derechos sociales se vieron incluidos entre los derechos no enumerados.279 un resguardo real. Se afirma. un capítulo denominado Derechos del trabajador. sino que se requieren prestaciones positivas del Estado. abriendo el portal a una frondosa legislación social. dado que ésta sólo tuvo vigencia entre 1932 y 1935. al trabajo. no hallaron impedimento constitucional alguno. en siete incisos referidos a diversos aspectos de la enseñanza en sus distintos niveles. La reforma constitucional de 1949 incluyó. los de la familia. de la niñez. Si bien el primer antecedente se halla en la Constitución de Santa Fe de 1921. los del trabajador estaban constituidos por diez incisos encabezados por el derecho respectivo (de trabajar. retribución justa. la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. a la formación profesional de los trabajadores. Seguro social obligatorio jubilaciones y pensiones móviles etc. estabilidad del empleado público. enfermedades laborales. recurrir a la conciliación y al arbitraje. salario mínimo vital y móvil. participación en las ganancias de las empresas. muerte. organizaciones gremiales. a la productividad de la economía nacional. algunos de los consagrados en esta materia son programáticos y dependen de una posterior regulación. El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social. la maternidad. El Art. También la reforma constitucional de 1994 ha incluido estos temas no solo con la incorporación de tratados internacionales relativos a la temática. reconocida por la simple inscripción en un registro especial. la defensa del bien de familia. organización sindical libre y democrática. jubilación. de conciliación obligatoria. En especial. que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica. al progreso económico con justicia social. y arbitraje obligatorio ley 20 638 No obstante que después del caso Siri todos los derechos se consideran operativos. que tendrá carácter de integral e irrenunciable. El Pacto Internacional de Derechos Económicos. Se han consagrado expresamente entre otros derechos: Igual remuneración por igual tarea como media anti discriminación Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 23 inc. riesgos imprevistos. con control de la producción y colaboración en la dirección. También se regula lo atinente a la organización gremial. jubilaciones y pensiones móviles.Humanos por el artículo 75 inciso 22.2. la seguridad social. Protección a la familia. sino que también los consagra en el artículo 75 el inciso 19 primer párrafo Inciso 19. protegida especialmente por la Organización Internacional del Trabajo. acceso a una vivienda digna.280 labor (situaciones y ambientes no vejaminosos ni indignos para la cualidad humana). Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. administradas por los interesados con participación del Estado. enfermedad. el derecho de huelga. protección contra el despido arbitrario. igual remuneración por igual tarea. 14 bis aborda los siguientes derechos: el trabajo. o la regulación de la protección de la familia con acceso a una vivienda digna. nacimiento. tal el caso de la participación del trabajador en las ganancias de las empresas. la ley establecerá: el seguro social obligatorio. la protección integral de la familia. jornada limitada (el descanso diario). a la generación de empleo. Proveer lo conducente al desarrollo humano. Los 3 párrafos consagran constitucionalmente los derechos sociales. a la 280 . Declaración Universal de Derechos . descanso y vacaciones pagados (receso semanal y anual). Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo. Se ha incorporado la seguridad social como protección a la familia. la familia Aseguran los derechos del trabajador. En la legislación se han incorporado en la ley de contrato de trabajo 20744. La conciliación y arbitraje ley 14786. asignaciones familiares. los de las organizaciones gremiales y los de la seguridad social y familia. accidentes. También han sido consagrado en los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional como: El Pacto de San José de Costa Rica. Sociales y culturales. sin que pueda existir superposición de aportes. sobre convenios colectivos ley 14250. el trabajador. contemplando el bien de familia. el derecho de huelga. la defensa del bien de familia. sino que sólo reconoce aquellos que preexisten al Estado mismo. Los tres párrafos de la cláusula introducida en 1957 consagran constitucionalmente los derechos sociales. a los derechos del trabajador. refiriéndose. operativos (cuando actúan directamente con vigencia inmediata. un principio básico del constitucionalismo. Son diversos los argumentos que podrían citarse válidamente en favor del reconocimiento del carácter operativo de los derechos sociales enunciados constitucionalmente: a) En primer lugar. organización sindical libre y democrática. lo cual equivale a afirmar que. seguido por los de carácter programático. igual remuneración por igual tarea. sin necesidad de ley dispositiva o reglamentaria) y confirmatorios (los que han incorporado. reconocida por la simple inscripción en un registro especial. 281 . estabilidad del empleado público. En especial. Para Linares Quintana los enunciados pueden clasificarse en programáticos (cuando la Constitución sólo establece una promesa respecto de leyes a sancionarse). administradas por los interesados con participación del Estado. que tendrá carácter de integral e irrenunciable. en los que no hay una prestación b) casos en que se puede demandar una abstención. retribución justa. Para Bidart Campos. con control de la producción y colaboración en la dirección. "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social. a los de las organizaciones gremiales y a los de la seguridad social y la familia. LIBRO. principios ya vigentes en la legislación o consagrados por la jurisprudencia). los últimos constituyen la enorme mayoría de los enunciados del nuevo artículo. la ley establecerá: el seguro social obligatorio. Para este constitucionalista. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el disciplinamiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. protección contra el despido arbitrario. expresamente a la Constitución. a una falta de ley. las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor. jubilaciones y pensiones móviles. descanso y vacaciones pagados. respectivamente. recurrir a la conciliación y al arbitraje. salario mínimo vital y móvil. que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna". sin necesidad de reglamentación legal. participación de las ganancias de las empresas. jornada limitada. al trabajo.281 defensa del valor dela moneda. la protección integral de la familia. en cuya virtud la Constitución no crea derechos. su difusión y aprovechamiento. c) Derechos q pueden reputarse operativos. pueden distinguirse 3 sit diversas: a) enunciados puramente programáticos. sin que pueda existir superposición de aportes. "Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo. a la investigación y desarrollo científico y tecnológico. en contradicción con la estrategia burguesa de conservar un sector flotante y estable e desocupados q mantenga baja la cotización del trabajo en el mercado. 15 Código Civil). por lo que. es impuesto por la necesidad. la lib individual de desempeñar 1 act laboral. esto es. 28 de la C. El trabajo. genera descreimiento público y escepticismo respecto del régimen constitucional de libertades públicas y el Estado de derecho que. oscuridad o insuficiencia de las leyes (art.) debemos concluir que. ambos términos quedaron vinculados. La vinculación de los dos términos (trabajo y tortura) resulta comprensible cuando el trabajo. se transforma en una actividad monótona y tediosa destinada a sostener una miserable existencia. tb del D al trabajo. sin interferencia alguna del est o de terceros ajenos. de promover las condiciones económicas q posibiliten la plena ocupación. ante la consideración púlica. propiciando el mejor y más efectivo ejercicio del derecho. menos pueden desconocer con su misión. derivado del tripalium. perteneciente al reino de la libertad. manifestación de la conducta humana y. mal puede quedar sometida. especie de cepo o instrumento de tortura compuesto de tres palos. El constitucionalismo social debió ocuparse de las condiciones de desempeño de dicha labor. enajena el producto del trabajo de la persona del trabajador. c) Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el: pretexto de silencio. El art 14 bis aborda. la exigibilidad de dichas facultades. por ende. al dictado de leyes a sancionarse en consecuencia de la Const. lo que las leyes no pueden alterar con su acción. se transforma en una ficción basada en letra muerta. El término trabajar tiene origen trágico: viene del latín tri-paliare. deberán cubrir los vacíos legislativos por vía jurisprudencial. en beneficio personal o en relac de dependencia. El D social debió ocuparse. las cuales sólo son requeridas p establecer en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. los cinco tópicos siguientes. los tres maderos que formaban el instrumento. somete al sujeto a condiciones que libremente rechazaría. 1. torturar. en función de int y provechos ajenos con los q no tiene vinculación alguna. esto es.282 si la Constitución legitima la vigencia de facultades q considera anteriores a su propia existencia. de aminorar las injusticias intrínsecas en la relac de trabajo. de compensar la vertiginosa desigualdad existente entre las fuerzas del capital y del trabajo. d) La Corte ha sentado el principio de que los derechos y garantías enunciados constitucionalmente "existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias. por ausencia de reglamentación. y equivale a la alienación de la propia fuerza. Como los esclavos eran obligados a trabajar mediante: la tortura. reconociendo los derechos a los que nos referiremos respectivamente. como dice el artículo 18 de la Constitución a propósito de una de ellas" e) La no vigencia de una cláusula constitucional.N. las propias aptitudes y las propias energías. sucesivamente. tratándose de derechos constitucionales. El constitucionalismo clásico se ocupó en amparar el D de trabajar. b) Si los derechos reconocidos en la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 282 . en el 2º al receso anual. 3. Su resguardo estará a cargo del poder de policía del trabajo. vital y móvil: p la escuela liberal. x 1 parte. Jornadas limitadas: está referida al descanso diario. Estabilidad del empleado público: es la permanencia en el empleo en 1 sentido propio. Participación en las ganancias de las empresas. q tendrá el control de la seguridad. Se trata de 1 atribución de contralor no delegada x las pcias al gob federal. Igual remuneración x igual tarea: se trata de la proscripción de toda discriminación arbitraria. En la Declaración Universal de D Humanos está expresado como el q tiene toda P a fundar sindicatos y a sindicarse p la defensa de sus int. así como a su flia. en el cual la fuerza de trabajo constituye una mercancía más. celebrado entre 1 empleador o 1 grupo de empleadores o una o varias org de empleadores. debidamente elegidos x estos últimos. Descanso y vacaciones pagados: en el 1º caso se refieren al receso semanal. con control de la producción y colaboración en la dirección: el 1º aspecto se refiere a 1 modalidad remunerativa q supera el régimen salarial. y x la otra. Protección contra el despido arbitrario: se trata de garantizar la permanencia en el empleo del trabajador. El derecho de huelga: Se trata de un derecho colectivo consistente en la abstención simultánea del trabajo concordada por los trabajadores de uno o más establecimientos. Las organizaciones gremiales. "Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su 283 . por primera vez. 1 existencia conforme a la dignidad humana y q debe ser completada x cualquier otro medio de protección social. El 2º es el medio más eficaz p evitar vaciamientos y quiebras negligentes y fraudulentas. a la jerarquía constitucional. amparándolo de las recisiones unilaterales de la relac laboral cuando no media justa causa ni equitativo resarcimiento de los daños derivados. con el fin de presionar a la patronal para hacer reconocer una reivindicación o interés laboral. Retribución justa. La estabilidad implica permanencia del contrato de empleo público y continua reintegración al cargo en el supuesto de cesantías ilegítimas. o de sus secciones. El trabajador: Condiciones dignas y equitativas de labor: se refiere a las sit y ambientes no indignos p la cualidad humana. Organización sindical libre y democrática. reconocida x la simple inscripción en 1 registro especial: se la entiende como 1 subespecie del D individual de asociación. moralidad. salario mínimo. con la intermediación del Ministerio de Trabajo. 1 o varias org representativas de trabajadores interesados. P la Declaración Universal de los D Humanos una remuneración equitativa y satisfactoria es la q asegura al trabajador. salubridad e higiene en las condiciones laborales. Convenios colectivos de trabajo: debe entenderse x tal todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo. El art 14 bis lo elevó. La conciliación y el arbitraje: son mecanismos de solución de conflictos de int. de acuerdo a la legislación nacional. la retribución justa no es mas q la q surge espontáneamente de las condiciones establecidas x el mercado.283 2. ya q la interdicción del despido sin justa causa no se subsana con indemnización. o de una rama de actividad. la invalidez. evitando que la amenaza de despido condicione tal independencia. La compensación económica familiar. La reforma de 1994 y los derechos sociales: La ley 24. el último enunciado del art 14 bis de la Constitución. La cláusula impone la responsabilidad a cargo del Est.284 gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo".anterior. La cláusula es bastante explícita: se trata de garantizar la independencia y autonomía de voluntad del representante sindical. Se trata de la cobertura de riesgos imprevistos de carácter biológico. y que es móvil en función de la movilidad del salario dado. 4.394 del año 1954 dispone su inembargabilidad e inejecutabilidad. 5. los accidentes y enfermedades profesionales. protección de la infancia y la maternidad. Huelgan los comentarios y vale la prevención formulada en el párrafo . Se trata de una cláusula que. parece no haber sido advertida por los poderes constituidos. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social. Se refiere a una remuneración equivalente a determinada proporción de la correspondiente a la retribución actual del trabajador en actividad de la misma categoría. El crónico déficit habitacional existente en el país. Se trata de las llamadas asignaciones familiares que complementan la remuneración del trabajador. derechos y garantías contenidos en el capítulo luego de dejar constancia de que "serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los arts. como la maternidad. administradas por los interesados con la participación del Estado. con el requisito de la inscripción previa de su carácter. fallecimiento. Del acceso a una vivienda digna. que tendrá carácter de integral e irrenunciable. a pesar de ser tan explícita. que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica.309. lo cual pone en duda la constitucionalidad de toda legislación de jubilación privada q permita al Est rehuir (directa o indirectamente) a su deber y dejar temas tan imp a merced de las economías empresarias privadas. Se refiere al resguardo del núcleo habitacional asiento familiar. Jubilaciones y pensiones móviles. La familia. que declaró necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional. que trasciende cualquier crisis y cualquier coyuntura económica ha rebajado a la categoría de una plausible expresión de deseos. entonces. 2° y 3° de la presente ley de declaración". La ley 14. formación cultural. jubilación. en atención a sus necesidades derivadas de la conformación cuantitativa y cualitativa del núcleo familiar del cual es sostén económico. La seguridad social. nupcialidad. la vejez y la muerte del sostén familiar. excluyó expresamente la posibilidad de que la Convención Constituyente introdujera "modificación alguna a las declaraciones. La defensa del bien de familia. la enfermedad. sin que pueda existir superposición de aportes. La protección integral de la familia. La Convención echó mano. cesantía o paro forzoso. De modo que la Convención tuvo vedado el acceso al art 14 bis así como interdicta la facultad de incorporar nuevas cláusulas enunciativas de derechos sociales. a su facultad de 284 . El seguro social obligatorio. así corno múltiples aspectos de carácter social corno nacimientos. 67 de la Constitución. En el primer caso. 10.9 DERECHOS DEL AMBIENTE 285 . 1966). a la generación de empleo.- Corresponde al Congreso: . a la formación profesional de los trabajadores. económicos y sociales en ellos contenidos. Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Nueva York.. La enumeración comprende los siguientes tratados: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica. Pacto Internacional de Derechos Económicos. el Poder Ejecutivo necesitará de la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso. "en las condiciones de su vigencia. El inc. a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico. 1969). 22 del art 75.. a más de resolver el inveterado conflicto referido a la prioridad de rango entre tratados y leyes. Proveer lo conducente al desarrollo humano. a la productividad de la economía nacional. realiza una concreta enumeración de aquellos pactos y convenciones internacionales que al momento de la reforma y sin perjuicio de los que se sumaren luego con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. en el que introdujo la llamada "cláusula del progreso social".de todos los derechos civiles. La jerarquía constitucional conferida a los reseñados instrumentos equivale a la incorporación -a nuestro ordenamiento jurídico supremo. Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (Nueva York.285 actualizar las atribuciones del Congreso previstas en el (por entonces) art. dado que son complementarios de aquellos. Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Todos ellos sólo podrán ser derogados de nuestro ordenamiento jurídico a través de la pertinente denuncia en sede internacional. la norma reza textualmente: "Art. políticos. 75. tienen jerarquía constitucional". su prioridad de rango sólo cedería ante la hipotética y poco probable situación de contradecirlos antagónicamente. Para ello. Si bien no derogan artículo alguno de los derechos y garantías de la Primera Parte. 1967) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas Crueles. a más de la elevación a la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos ya ratificados por nuestro país. su difusión y aprovechamiento. al progreso económico con justicia social.19. aun cuando "no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos". a la defensa del valor de la moneda. equilibrado.Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho. a la protección de su salud. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. y a condiciones de trato equitativo y digno. Corresponde a la Nación dictar las normas de protección. al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.N la atención personalizada. También son considerados de Tercera generación y han sido objeto de especial protección por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. el cual. Entre los derechos de 3º generación. se encuentra el de gozar de un ambiente sano y equilibrado. equilibrado. No se corresponde a una protección esgrimida a favor de los usuarios y consumidores. a la utilización racional de los recursos naturales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos. y su incumplimiento afectan al conjunto de los hombres en sociedad. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos. según la C. en los organismos de control. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.N ampara a todos los habitantes y a las generaciones futuras Estos derechos han sido agrupados bajo la denominación de derechos difusos porque no necesariamente tienen un sujeto activo determinado. seguridad e intereses económicos. Artículo 42. a una información adecuada y veraz. a una información adecuada y veraz. 42:Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho. y de los radiactivos. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.10 Derechos de Usuarios y Consumidores: Art. y tienen el deber de preservarlo. en la relación de consumo. 42 de la C. a la libertad de elección. 286 . Cabe destacar que existen también leyes reglamentarias sobre la materia tal la Ley Nacional de Política Ambiental Nº 25675 10. según lo establezca la ley. a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados. y a las provincias.286 Art. y a condiciones de trato equitativo y digno. en la relación de consumo. y a las provincias. y a la información y educación ambientales. según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos. Artículo 41. y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional. a la libertad de elección. al control de los monopolios naturales y legales. y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica. las necesarias para complementarlas. las necesarias para complementarlas. sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. a tenor del Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano. seguridad e intereses económicos. previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas. a la protección de su salud. y tienen el deber de preservarlo. de manera indiscriminada. a la educación para el consumo. La protección constitucional de estos derechos se incorpora en el nuevo capítulo sobre derechos y garantías en la reforma de 1994. sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. 287 La ley reglamentaria de la Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores es la Nº 24240 11. sino también de diversas leyes que integran la denominada constitución material.1. necesita de ser complementada. el habeas corpus. Entre los ppios q fija esta cláusula se encuentran el debido proceso legal. Resulta lógico suponer que los principios y garantías establecidos por la Constitución Nacional. que ningún poder público. 287 . con pena de incurrir en la violación de la N fundamental. la abolición de la pena de muerte por razones políticas.N. para su efectiva concreción. cómo serán sancionadas penalmente sus transgresiones. la importancia de la relación entre el D Const y el D penal y el D procesal penal. vías. ya q estas ramas jcas le sirven a la Ley Fundamental p su más completa vigencia. 19. La norma fundamental q asegura la libertad en sus diversas manifestaciones es el art 18 de la C. a fin de q se especifique cómo se concretarán y tb. Los ppios y garantías establecidos por la Const Ncnal. ni será posible obligarla a declarar contra sí misma. en ningún proceso que se siga a una P podrá desconocérsele su D de defensa.“GARANTÍAS DE LA LIBERTAD” SAM Las cláusulas fijadas alrededor de la libertad. necesita de ser complementada. Con la reforma de 1994 se introdujo expresamente en el texto. pueden obviar con la excusa de que no exista legislación reglamentaria. so pena de incurrir en la violación de la norma fundamental. violados o lisa y llanamente desconocidos por las autoridades o por particulares 11. es decir. la q oficia de garantía contra el poder y regla su ejercicio. la inviolabilidad de la defensa en juicio. y la función rehabilitadora y no de castigo de los establecimientos carcelarios. De allá. los D reconocidos en el art 14 y los no enumerados que surgen del art 33 de la C. procesos destinados a volver a su estado anterior o a reponer los derechos constitucionales que han sido menoscabados. tienen vigencia y aplicación inmediata. bajo la sanción de ser declarado inconstitucional dicho acto o N. pueden obviar con la excusa de q no exista legislación reglamentaria. X ej. son normas operativas.N. la cual se complementa además con el ppio de legalidad del art. caminos. p su mejor efectividad y mayor garantía de sus destinatarios. Un ordenamiento constitucional se vale no solo de la constitución formal. incluidos los tribunales de justicia. las acciones de Amparo y de Habeas Corpus junto con la ampliación de esta cobertura a los derechos colectivos y el denominado Habeas Data. el juicio previo. son N operativas. q ningún poder público. aún cuando no existiera ninguna N procesal. LIBRO Diversas manifestaciones: Las cláusulas fijadas de la libertad. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Las garantías constitucionales y su importancia a la hora de analizar y proteger el verdadero ejercicio de los derechos GARANTIAS Hemos conceptualizado a las garantías como remedios constitucionales. junto con la ampliación de esta cobertura a los D colectivos y el denominado habeas data. que otorguen al particular oportunidades de defensa. con lo que compromete la rehabilitación e los primeros. En la cuestión carcelaria suelen plantearse distintos problemas: 1) Existen procesos donde los imputados son alojados por tiempo prolongado en establecimiento carcelario sin recibir sentencia en tiempo oportuno. toda vez que está en riesgo la libertad de la persona. Juez natural. De acuerdo a la norma constitucional. 18(se protege la libertad individual restringiéndose los casos de privación efectiva de libertad. y decisión fundada del tribunal o sentencia. motivo por el cual las unidades penitenciarias no pueden transformarse en ámbitos de castigos. En todo proceso se deben respetar el conjunto de reglas legales y de equidad que defienden los derechos humanos: Defensa. al no haber lugares adecuados para su alojamiento 3) En el caso exclusivo de los condenados. la defensa. por lo cual. cuyo principio cede frente a la máxima de la aplicación de la ley más benigna. lo que se traduce en la decisión final sobre el asunto a resolver.Garantías de la libertad corporal: 11. El juicio previo debe contener en forma perentoria: la acusación o demanda. prueba. pero cobran mayor relevancia en el proceso penal.288 Con la reforma constitucional de 1994 se introdujo además expresamente en el texto. Garantías de Condena: las pautas principales son: El principio de inocencia (toda persona es inocente hasta tanto el órgano judicial lo declare culpable) Los postulados del Art. cumplen condena anticipada. Se fija también la aplicación irretroactiva de la ley en general. siempre y cuando no perjudique los fines del proceso). lo cual produce una pena adicional a la privación de la libertad. La constitucional nacional. de los tormentos y azotes.2. se ha cuestionado la prohibición de mantener relaciones sexuales de los internos/as. prevé los perjuicios con los que éste se estructura. 11. la pena es instrumento de seguridad y defensa social y no de castigo. juez de la ley y sentencia fundada. regidos además por las leyes de fondo y de forma que deben ser previas al hecho del proceso. 288 . La necesidad de juicio previo reafirma la obligatoriedad del Estado de actuar por sus órganos constitucionales la jurisdicción. la prueba. De esta garantía en general se desprenden en particular aquellos tópicos especialmente contenidos en el Artículo 18 Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Todo el desenvolvimiento del juicio debe ser ante los jueces propios. Prohibición de la pena de muerte por razones políticas.3. supone el total cumplimiento de las etapas procesales.Garantías en el proceso: SAM Un proceso judicial es un conjunto sucesivos de actos cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina con la sentencia. a las acciones de amparo y de habeas corpus. Prueba y Sentencia fundada. 2) No se da la separación entre aquellos bajo proceso por primera vez y los que son persona avezadas en el delito. El debido proceso penal implica que no se omitan el conjunto de reglas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos y provean a su cumplimiento. Consideramos al Proceso como un conjunto sucesivo de actos rituales cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina con la sentencia. q reconoce a todos los habitantes del país la facultad de reclamar la tutela jurisdiccional. al ser fundante del orden jco. supone el total cumplimiento de las etapas procesales. La pena es instrumento de seguridad y defensa social no de castigo. instando la actuación de las N jcas. LIBRO. la irretroactividad de la ley. y específicamente. salvo que se perjudique los fines del proceso o se tema que el imputado eludirá el accionar de la justicia. y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija. Resulta esencial el art. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias. La Const. 18 de la C. no pudiendo instaurarse bajo ninguna condición un juez especial o comisiones especiales de juzgamiento. la oportunidad de defensa p q el imputado o demandado pueda ser oído con amplitud y defendido eficazmente. para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Conlleva el juicio previo q debe contener en forma perentoria: la acusación o demanda clarea en la exposición del hecho q sirve de base.N cuando prescribe la necesidad del debido proceso legal y de la inviolabilidad de la defensa en juicio. ya que el Estado debe organizar la administración de justicia según competencia de grado. la prueba. juez de la ley y sentencia fundada. p q ésta se desenvuelva dentro del marco jco q aquella establece. con la excepción en materia penal de la ley + benigna. Institutos: excarcelación bajo caución juratoria o fianza real. toda especie de tormento y los azotes. o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. q debe ser previa al hecho del proceso. producida y analizada jurisdiccionalmente. provee los ppios con los q éste se estructura. Mantenimiento de la libertad.289 Derecho a la jurisdicción que se articula con el principio del juez natural. como parámetros q comprenden 1 serie de resguardos constitucionales en el cumplimiento de la labor jurisdiccional del E. hará responsable al juez que la autorice. con el correlativo deber del E de responder al pedido a través del órgano judicial competente. 43 y ley 23098. y en el caso de la emergencia 289 . lo que también implica que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Debe interpretarse el término juez como juzgado o tribunal y no con la persona que ejerce el cargo…. materia. su interpretación extensiva. Prohibición analógica de la ley penal.ni juzgado por comisiones especiales. pena de ejecución condicional y libertad condicional. GARANTIAS PARA LA CONDENA Principio de inocencia que se mantiene hasta la condena definitiva. La sentencia arbitraria se origina en el incumplimiento del debido proceso y de garantías procesales. El debido proceso penal implica q no se omitan el conjunto de reglas legales y de equidad q definen los D y deberes humanos y provean a su cumplimiento. Recordemos que el habeas corpus correctivo se origina en el agravamiento ilegítimo de forma y condiciones en que se cumple la sentencia art. Prohibición de la pena de muerte por razones políticas de los tormentos y azotes Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas. prueba. q otorguen al particular oportunidades de defensa. Con ello está subyacente el denominado D a la jurisdicción. territorio. no pudiendo ser obligado a declarar contra si mismo. en virtud del principio de legalidad y de reserva penal. q debe poder ser ofrecida. 1 proceso judicial es 1 conj sucesivo de actos cumplidos ante el órgano jurisdiccional q culmina con la sentencia q representa la decisión final sobre el asunto a resolver. De acuerdo a la N const.290 económica y social. 1 de las causas q puede dar lugar a la interposición del denominado habeas corpus correctivo. la pena es instrumento de seguridad y defensa social y no de castigo. Otro ppio esencial es el de la prohibición de la pena de muerte x razones políticas. x el cual toda P es inocente hasta tanto el órgano judicial lo declare culpable. de los tormentos y azotes. el ppio de la inocencia. Al respeto de estos derechos humanos aún en la actual etapa democrática se ve comprometido con acciones recurrentes de parte de miembros de los órganos de seguridad estatales. o a la inversa. motivo x el cual las unidades penitenciarias. si se trata de 1 funcionario público. xq en algunas causas q permiten la posibilidad de la excarcelación anticipada. x 1 parte. no pueden transformarse en ámbitos de castigo. al no concluirse con los procesos correspondientes se da lugar a la impunidad. No se admiten leyes que establezcan conductas punibles pero sin fijar las penas correspondientes. Se protege la libertad individual restringiéndose los casos de privación efectiva de la libertad. 290 . con mecanismos refinados q no admiten comparación con la violencia existente al tiempo de sanción de la Const. es el agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en q se cumple la detención. X este motivo. En este cometido los Tribunales tienen prohibido la aplicación analógica de la ley penal. x los cuales las conductas a reprochar penalmente. En 1er término. deben estar contempladas legalmente en forma específica y típica con anterioridad a los hechos del proceso. con el auto de procesamiento o prisión preventiva. razonada y con arreglo a pautas lógicas y derivadas del derecho vigente. Todo el desenvolvimiento del juicio debe ser ante los jueces propios. en el último gobierno militar de facto de 1976/1983 fue violado x 1 accionar estatal claramente desmenuzado en sentencias judiciales q en forma perversa instrumentó la eliminación física del opositor político a través de la desaparición de las P. sea separado de sus funciones preventivamente. Esto no significa q. el D a la vida y a la libertad de pensamiento q está ínsito en esta cláusula. con el consiguiente resquebrajamiento de la confianza pública en el funcionamiento de los órganos encargados de la persecución y sanciones penales. q debe ser motivada. de las medidas protectoras del bienestar general. Garantías p la condena: Las pautas ppales q deja sentadas nuestra Const alrededor de la pena son. como así tb su interpretación extensiva. se atente la idoneidad y calidad moral necesarias p desempeñarlas. proscribiéndose las comisiones especiales. q son aquellos denominados naturales o designados por la ley. en función de estos preceptos. siempre y cuando no perjudiquen los fines del proceso. a través de instituciones tales como la excarcelación bajo caución juratoria o fianza real. y no obstante las responsabilidades ulteriores q deba afrontar. la pena de ejecución condicional y la libertad condicional. y la necesaria decisión fundada del Tribunal o sentencia. únicos competentes p desarrollar la act jcial del E. No debería confundirse este objetivo constitucional con el desbaratamiento de la labor jurisdiccional y de la igualdad ante la ley que debe culminar con la pena o sentencia final en todos los casos. ya q en el sist argentino rige el ppio de la legalidad y de la reserva penal. x lo cual. cumplen condena en forma anticipada. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley. Así mismo deben especificarse claramente los domicilios afectados.4 Inmovilidad de Domicilio. lo cual. 19 de la C. fija un ámbito de reserva para la persona que no puede ser afectado por el Estado o particulares. y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. 291 . y exentas de la autoridad de los magistrados.291 En la cuestión carcelaria suelen plantearse distintos problemas. Se ha dispuesto que la orden de allanamiento debe ser clara. correspondencia y papeles privados: Estas garantías orientadas a dar la cobertura necesaria a la libertad. como también la correspondencia epistolar y los papeles privados. Asimismo deben especificarse claramente los domicilios afectados. 20) No se da la separación entre aquellos bajo proceso por 1ra vez y los q son P avanzadas en el delito. motivo de las órdenes generales de allanamientos. Las órdenes de allanamiento q se dispongan deben constitucionalmente evitar q se produzcan en horarios nocturnos. 11. Intimidad de la persona encuentra fundamento constitucional en el Artículo 19. ya q en caso de no ser respetados. precisa consignarse el funcionario evitarse que lo llevará a cabo. Se fundamentan además en el denominado ppio de la autonomía q establece el art 19 de la C. Inviolabilidad del domicilio. al no haber lugares adecuados p su alojamiento. salvo causas justificadas previamente. Las órdenes de allanamiento deben constitucionalmente evitar que se produzcan en horarios nocturnos. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. 3°) En el caso exclusivo de los condenados. El domicilio es inviolable. afectarían gravemente la dignidad de la P. motivo x el cual las q se extienden a veces contra barrios marginales podrían ser tachadas de ilegales. salvo la excepciones que establezcan la ley en forma razonable y en consonancia con lo principios constitucionales.N. y debería a su vez exigirse la presencia de funcionarios oficiales en los mismos actos. Correspondencia y Papeles Privados: el Art. a saber: 10) Existen procesos jciales donde los imputados son alojados por tiempo prolongado en establecimientos carcelarios. lo cual produce 1 pena adicional a la privación de la libertad. toman como referencia los ámbitos íntimos q deben ser resguardados p ello. están sólo reservadas a Dios. Debe consignarse la autoridad policial autorizada p llevar a cabo dichos procedimientos. salvo causas justificadas previamente. ni perjudiquen a un tercero.Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública. ni privado de lo que ella no prohíbe. sin recibir la sentencia final en tiempo oportuno. sobre todo en casos complejos o donde este comprometido el interés público. se ha cuestionado la prohibición de mantener relaciones sexuales de los internos/as.N. q fija 1 ámbito de reserva p la P q no puede ser afectado x el E o particulares. con lo q se compromete la rehabilitación de los 1ros. que no sea de noche etc. religiosos. Intimidad de la persona encuentra fundamento constitucional en el Artículo 19.Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública. será el estado asilante el que resolverá mediante sus órganos competentes. que no sea de noche etc. 18 y 19 C. La libertad es el temas esencial de constitucionalismo y su estado de derecho.N). (Art. 11. 19 Tratados de Montevideo 1888 y Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 En general el Asilo procede por persecuciones políticas. siendo su principal garantía de orden constitucional el habeas corpus (art. ni perjudiquen a un tercero. al acordársele jerarquía constitucional. Correspondencia y Papeles Privados: El Art. C. de 1853. 75 inc. etc. salvo causas justificadas previamente. promoviendo ante el órgano jurisdiccional 1 pronunciamiento acerca de la situación en q éstos se encuentren. si el pedido de extradición aguarda relación concreta con los motivos que pueden dar lugar a la solicitud. fija un ámbito de reserva para la persona que no puede ser afectado por el Estado o particulares.) En caso de reclamo de la persona del asilado por parte de su país natal.Asilo: SAM. nunca comisión de delitos comunes y es el Estado Asilante quien debe determinar la posible extradición LIBRO. 33 de la C. raciales. 14 de la C. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley.N. raciales o religiosas etc.N.. y una condición sine qua non para la vida. Actualmente el asilo no solo integra los derechos no enumerados que se reconocen en el art.N. precisa consignarse el funcionario evitarse que lo llevará a cabo. Las órdenes de allanamiento deben constitucionalmente evitar que se produzcan en horarios nocturnos. como también la correspondencia epistolar y los papeles privados. La libertad corporal (art. esta pasa a revistar en forma complementaria con sus previsiones al respecto. El domicilio es inviolable. ni privado de lo que ella no prohíbe.4 Inmovilidad de Domicilio. 22. C. Dentro de este tema cobra relevancia la garantía de Asilo basado en los Artículos 18. están sólo reservadas a Dios. Así mismo deben especificarse claramente los domicilios afectados. Asilo consiste en: Libertad del extranjero perseguido en su país por motivos políticos. 1994). Las garantías implican instrumentos q los ciudadanos pueden utilizar p reclamar del aparato estatal la protección de sus D.N. 19 de la C.5. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.292 11. 43. 292 . y exentas de la autoridad de los magistrados. salvo la excepciones que establezcan la ley en forma razonable y en consonancia con lo principios constitucionales.N. Se ha dispuesto que la orden de allanamiento debe ser clara. es derecho a la locomoción inherente a todo individuo de vivir don quiera y trasladarse a donde le plazca o de arraigarse en un sitio o de cambiar de residencia para satisfacer sus necesidades y aspiraciones Esta libertad encuentra respaldo también en el art. . reconocida en el art.N. transitar y salir del territorio argentino”. Este derecho es conocido en doctrina como Libertad ambulatoria o de locomoción.N. 11. permanecer. restricción. El derecho de asilo consiste en la libertad de 1 extranjero. indebida e ilegal persecución.6. Garantiza la libertad de locomoción. cuando se produce una lesión. Toda persona puede pedir la intervención del órgano jurisdiccional. procesado o apresado arbitraria.El Habeas Corpus: SAM Según el art.N. judicial. sino q tb. se ha instrumentado una de las garantías más antiguas en el tiempo. alteración o amenaza de la libertad física o un agravamiento ilegítimo en la forma o condición de una detención. 18: “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente” y 19 C. y que de alguna manera de nacimiento al resto de las garantías consagradas. Es la tutela de la libertad física. 75 inc. transitar. como también la correspondencia epistolar y los papeles privados. contra actos de autoridad o de particulares encuentra base de regulación constitucional en el artículo 18. o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. 1994). El artículo 14 ha consagrado el derecho de todo habitante a entrar. Basta la amenaza para pedir la intervención de juez. 43 C. Encuentra respaldo tb en los arts. ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Garantiza la efectiva libertad corporal. perseguido en su país x motivos políticos. C. sociales. C.N.293 La libertad corporal. o un incapaz. hablamos del HABEAS CORPUS. basta que la persona crea que esta siendo perseguido. fijando su residencia definitiva o temporal. siendo su ppal garantía de orden constitucional el habeas corpus (art. religiosos. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. etc.N. El domicilio es inviolable. Los hechos no siempre deben estar consumados para pedir la intervención del órgano jurisdiccional. En caso de reclamo de la P del asilado x parte de su país natal. al acordársele jerarquía constitucional a dicha Declaración. incluso un menor de edad. permanecer o salir del territorio nacional. O "de arraigarse en 1 sitio o de cambiar de residencia p satisfacer sus necesidades y aspiraciones". si el pedido de extradición guarda relación concreta con los motivos q pueden dar lugar a la solicitud. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. ya sea legal. Es la garantía constitucional más importante La acción de Habeas Corpus es el poder jurídico constitucional de una persona. pero a través de representante. ni juzgado por comisiones especiales. en caso que se produzca una lesión al mismo.). de ingresar al país y permanecer en él. 43. ésta pasa a revistar (controlar) en forma complementaria con sus previsiones al respecto (art. 14 de la C. y una ley 293 . de movimiento o tb llamada ambulatoria.N. procesamiento o apresamiento. es D de locomoción "inherente a Todo I de vivir donde quiera y trasladarse a donde le plazca". detención. “entrar. Artículo 18. o se produce una desaparición forzada de personas la acción del Habeas Corpus podrá ser interpuesta. será el E asilante el q resolverá mediante sus órganos competentes. 22. que consiste en la facultad de pedir la intervención de órgano jurisdiccional para el restablecimiento de su derecho de libertad de locomoción que cree que está siendo vulnerado por una arbitraria. de 1853. ilegal o indebidamente. Luego de la reforma constitucional de 1994 el D de asilo no sólo integra los D no enumerados q se reconocen en el art 33 de la C. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas. 294 . alterado o amenazado fuera la libertad física. En la reforma constitucional el artículo 43lo incorpora como una especie del género del amparo. priven de su libertad a alguna P.q sin guardar las formas procesales e ilegítimamente. restringido. y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija. 6) Existen Habeas Corpus de pronto despacho y por mora en el traslado de un detenido. ya q ante actos estatales -incluso de particulares. seguimientos. con todo aporte de datos 2) Pedido de informes 3) La comparecencia del detenido frente al tribunal 4) Análisis de la constitucionalidad de la medida. 5) Ante la negativa a la solicitud de optar por salir del País. Pasos del proceso de Habeas Corpus 1) Petición. El Habeas Corpus se mantiene frente al Estado de sitio: pueden los jueces analizar y expedirse sobre la constitucionalidad de la declaración del Estado de sitio y su correlación con el acto de privación de la libertad y la materialización de la opción a salir del país. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias. la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. su objetivo primordial es que un órgano jurisdiccional puede revisar la legitimidad y legalidad de la detención de una persona. o en el de desaparición forzada de personas. ante la amenaza de consumarse la privación de la libertad 3) Habeas Corpus Restringido. lo que no implica que el Habeas Corpus no se pueda presentar aún durante su vigencia lo que se reafirma luego con la redacción del artículo 43. Su naturaleza está en discusión algunos dicen que es un recurso y otros una acción. que da inicio a un verdadero proceso. Este instituto sirve p garantizar la efectividad de la libertad corporal. o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención. transcribimos el párrafo pertinente Artículo 43. en virtud de ello la decisión de declarar el Estado de Sitio sigue exenta del contralor judicial. En estos casos deben interpretarse las disposiciones del artículo 4 de la ley de Habeas Corpus a la luz del artículo 23 de la Constitución Nacional. hará responsable al juez que la autorice. deben ser ilegales los actos atacados 5) Resolución judicial LIBRO.294 determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. vigilancia impedimento de ingresar a ciertos lugares. ante las restricciones o molestias secundarias de la libertad individual. para que en caso negativo ordene inmediatamente la libertad. ésta o los interesados por ella pueden recurrir al Poder Judicial p q intervenga y establezca si se está produciendo o no 1 restricción de esta libertad reconocida constitucionalmente. para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. 4) Habeas Corpus Correctivo ante el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. toda especie de tormento y los azotes.. ante la privación de la libertad personal sin orden escrita de autoridad competente o en forma ilegal 2) Habeas corpus preventivo.Cuando el derecho lesionado. La ley reglamentaria Nº 23098 ha dispuesto su procedencia: 1) Habeas corpus reparador. petición x parte del interesado o alguna P en su favor ante el órgano jurisdiccional. 5. El habeas corpus se puede presentar aun durante el E de sitio (tal como lo fija la reforma constitucional de 1994 en el art 43). d. agravación ilegítima de las formas y condiciones en q se lleva adelante la detención de 1 P (habeas corpus correctivo). Ley 23. verificándose en definitiva 1 verdadero proceso a los efectos de su resolución. 2. c. la descripción q se efectúa constitucionalmente debe complementarse con las causas p su procedencia. b. Los aportes ppales de esta N son la posibilidad de declaración de inconstitucionalidad del acto durante el estado de sitio y el agregado como 1 motivo más a los existentes del caso de la desaparición forzada de las P. no se le da curso. 1994. siendo importante relatar precisa y claramente los hechos y aportar las pruebas (testigos. en caso negativo. resolución jcial acerca de éstas. amenaza cierta de consumarse dicha privación de la libertad (habeas corpus preventivo). ordene su inmediata libertad. y. a los efectos de controlar la razonabilidad del acto en 1 doble aspecto: a) la relación entre la garantía afectada y el estado de conmoción interior y b) la proporción entre el acto restrictivo y los fines perseguidos mediante la declaración del E de sitio. 4. tiene su basamento en el art 18:"nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente" y en el art 43. restricciones o molestias secundarias de la libertad individual (habeas corpus restringido). se trataría en realidad de 1 acción. C. "pudiendo el juez declarar la inconstitucionalidad de la N en q se funde el acto u omisión lesiva" como expresamente se reconoce en el nuevo art 43.295 A nivel constitucional.E. Los pasos fundamentales en el proceso q desata el habeas corpus son: 1.098 y q son las siguientes: a. la comparecencia del detenido ante la autoridad judicial.098 de Habeas Corpus 295 . privación de la libertad personal sin orden escrita de autoridad competente o en forma ilegal (habeas corpus reparador). el pedido de informes sobre la situación planteada (detención. e. Respecto de la naturaleza del habeas corpus. etc) que haga a ellos. análisis de constitucionalidad de las medidas y procedimientos efectuados. algunos la ubican como recurso.).N. etc) ante el organismo de seguridad pertinente x parte del tribunal. 3. a pesar de las atribuciones de arresto y traslado de detenidos del P.N. negativa a la solicitud de optar x salir del país durante el estado de sitio. ordenándose la libertad del detenido o la prohibición de q se realicen los actos atacados como ilegales.N. (art 23 C. en el caso q se haga lugar al habeas corpus. Su objetivo ppal es q el órgano jurisdiccional verifique la legitimidad y legalidad de la detención de 1 P p q. aunq otros opinan q jcamente es algo más q esto. En realidad. fijadas en la ley nacional 23. si no hay elementos de juicio p tener como ilegales los actos denunciados. 40 (Estado de sitio): Cuando sea limitada la libertad de 1 P en virtud de la declaración prevista en el art 23 de la Const Ncional. 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en q se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere. 60 (inconstitucionalidad): Los jueces podrán declarar de oficio en el congreso en la inconstitucionalidad cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo x orden escrita de 1 autoridad q obra en virtud de 1 precepto legal contrario a la Const Ncional.296 Art. cuando se considere q otorgan más eficiente protección de los derechos a q se refiere esta ley. 4) El efectivo ejercicio del D de opción previsto en la última parte del art. concreto e ineludible. según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial. el procedimiento de habeas corpus podrá tender a comprobar: 1) La legitimidad de la declaración del estado de sitio. 30 (Procedencia): Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie 1 acto u omisión de autoridad pública q implique: l) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. Art.La acción de amparo: SAM es la protección de las demás libertades y derechos individuales que no comprenda la libertad ambulatoria. 296 . Art. En un comienzo la defensa de los derechos y garantías a través de la vía de amparo se reconocía en virtud de la jurisprudencia. 50 (facultad de denunciar) podrá ser interpuesta x la P q afirme encontrarse en las condiciones previstas x los arts. el agraviado pueda recurrir ante la sede judicial a reclamar el cese de dichas violaciones o que se mande a ejecutar lo que corresponde. Luego de la reforma de 1994 se estableció como género de la protección de los derechos constitucionales y los derechos colectivos y el habeas data. cualquiera sea el Tribunal q la aplique. Art. que cause perjuicio. 23 de la Const Ncional. El objetivo es que frente a una alteración de un tratado o ley. 10 (Aplicación de la ley): Esta ley regirá desde su publicación en todo el territorio de la Nación. 3) La agravación ilegitima de la forma y condiciones en q se cumple la privación de la libertad q en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas. 11. El perjuicio debe ser real.7. 2) La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación q dio origen a la declaración del estado de sitio. 20 (Jurisdicción de aplicación): La aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales. Sin embargo ello no obstará a la aplicación de las constituciones de provincia o de leyes dictadas en su consecuencia. Art. Art. 3 0 y 40 x cualquier otra en su favor. 70 (Recurso de inconstitucionalidad): Las sentencias q dicten los tribunales superiores en el procedimiento de habeas corpus serán consideradas definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. efectivo. y se admite también ante la amenaza de una lesión que sea precisa concreta e inminente. Art. tangible. tangible. luego se avanza al dictarse ley de amparo 16. Nace como una creación jurisprudencial. se deben especificar claramente los hechos. que en forma actual o inminente lesione. 2. 43 solo tiene legitimación activa: el afectado. manifiesto. En el Amparo Colectivo.297 Algunos de los principales cambios que produjo la reforma de 1994 son: 1. del art. así como a los derechos de incidencia colectiva en general. con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. a la competencia. El art. Y la petición clara al juez El juez puede rechazarla sin trámite 297 . con relación a la ley 16. al usuario y al consumidor.986/ 66 y los arts. autores de la violación. Entre sus requisitos destacamos: 1) Solo se declarará inadmisible cuando no exista un remedio judicial más idóneo (antes se exigía el agotar la vía administrativa) 2) Se puede accionar contra actos de autoridad lo que incluiría al Poder Judicial 3) Los derechos son también los de los tratados y leyes 4) Es independiente de la garantía de prestación de un servicio público 5) Ahora también puede tratarse por esta vía los decretos. 321 y y 498 del Código Procesal civil y comercial de la Nación. y a los derechos de incidencia colectiva en general).986 fue que procede contra actos u omisiones de particulares El Amparo Colectivo: la posibilidad del amparo colectivo o de los derechos colectivos. contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares. defensor del pueblo y las asociaciones que se encuentren registradas Protege especialmente el resto de los derechos constitucionales a excepción de la libertad física o de locomoción. el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. solamente podrá declararse inadmisible esta acción cuando exista un remedio más idóneo contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares. registradas conforme a la ley. dice que entre quienes pueden interponerlo se hallan las asociaciones que propendan a los fines que allí se protegen (contra la discriminación. concreto e ineludible o amenaza concreta Los hechos u omisiones deben ser notoriamente ilícitas o notablemente arbitrarias. Actualmente en la reforma artículo 43se incluyen el amparo a los derechos individuales. Una de las diferencias más importantes incorporadas por la reforma de 1994 a la Acción de Amparo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente. al usuario y al consumidor. por acción u omisión. derechos y garantías reconocidos por esta Constitución. el afectado. se reclama que cesen dichas violaciones por esta via sumarísima. leyes y ordenanzas Debe ser presentada por el damnificado o su apoderado. En el caso. el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines. a la competencia. en Córdoba ley 4915/67 y 5770/74 agrega la acción contra particulares. un tratado o una ley. altere o amenace. que también se denominan intereses difusos. Esta acción debe interponerse frente a una alteración o restricción arbitraria del derecho constitucional por parte de la autoridad o particulares. restrinja. siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. la que determinará los requisitos y formas de su organización. 3. 43. la violación debe ser clara y manifiesta El perjuicio debe ser real. al regular el tipo de amparo previsto en su párrafo segundo. a los derechos colectivos y el Habeas Data Artículo 43 Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente. los derechos y garantías protegidos mediante el amparo son los reconocidos por la Constitución y los de los tratados y leyes. y se admite tb ante la amenaza de 1 lesión q sea precisa. 5. es posible observar q recurrentemente es el propio E el q acude a esta vía p hacer cesar medidas de fuerza x parte de sus empleados y sindicatos. Solamente podrá declararse la inadmisibilidad de esta acción cuando exista 1 remedio jcial + idóneo contra los actos u omisiones de autoridades públicas o particulares. así como el daño grave e irreparable q ocasionaría el intentar su revisión por la vía ordinaria. el agraviado pueda concurrir ante la sede judicial a reclamar el cese de dichas violaciones o q se mande a ejecutar lo que corresponda. lo cual se justifica x la característica de proceso sumarísimo y donde la ilegitimidad y arbitrariedad debe aparecer en forma clara y manifiesta. Así. tangible. x parte de la autoridad pública o de particulares (ya sea x acción u omisión) q cause perjuicio. Esta innovación es muy importante xq gran cantidad de amparos se rechazaban xq se había agotado previamente la vía administrativa. 2. Los D y garantías protegidos mediante el amparo alcanzan no solo a los reconocidos x la Const. Al poderse accionar mediante el amparo contra las autoridades públicas. El objetivo perseguido x el amparo es q. es el relativo a la posibilidad q reconoce la nueva 298 . frente a 1 alteración o restricción arbitraria o ilegal de un D o libertad reconocidos a nivel constitucional. en la práctica institucional ha pasado a ser toda una realidad. amparo y defensa de usuarios y consumidores Legitimación activa al afectado. Sí se mantiene el requisito de q no progresaría 1 acción de este tipo cuando p la determinación de la eventual validez del acto se requiriese 1 mayor amplitud de debate o de prueba. 3.298 La ley nacional de amparo es la Nº 16. con lo cual se amplía el radio de cobertura q antes brindaba. defensor del pueblo y asociaciones civiles especialmente inscriptas LIBRO. Otro ítem en el q se produjo un cambio profundo en comparación con la ley vigente. El perjuicio debe ser real. efectivo. El ejercicio de esta acción incluso contra los particulares. continuidad y eficacia de la prestación de 1 servicio público o el desenvolvimiento de act del E. concreto e ineludible. 6. hay autores q sostienen q tampoco jugaría + la prohibición de accionar respecto de los actos emanados del Poder Judicial. 4. concreta e inminente. sino tb a los q surgen de los tratados y leyes. de 1 tratado o de la ley. Los ppales cambios introducidos x la nueva Constitución (reforma del 94) y sus diferencias con el texto legal anterior son los siguientes: 1. X ser una vía sumarísima. Para la protección de las demás libertades y derechos individuales que no comprendan la libertad ambulatoria.986 EL AMPARO COLECTIVO Para derechos de incidencia colectiva. se ha establecido la acción de amparo. debe plantearse ante casos donde la ilegitimidad de la restricción de los D aparezca de modo claro y manifiesto. Tampoco la nueva Const menciona el impedimento a la vialidad del amparo cuando estuviera en juego la regularidad. consistente en eliminar discriminaciones arbitrarias entre las personas. de declaración de la inconstitucionalidad de leyes. el Tribunal deberá señalar concretamente la autoridad -o el particular. En este proceso.contra cuya resolución. q tb se denominan intereses difusos. al Defensor del Pueblo y a las asociaciones q se encuentren registradas.El Habeas Data: La accion de habeas data. IGUALDAD JURÍDICA Su concepto  Si a todo hombre debe reconocersele aquel derecho con los contenidos fundamentales a que hemos aludido. El derecho a la identidad y el derecho a ser diferente obligan. 17. 43 de la constitución se encarrila a traves de la accion de amparo.299 Const y negaba la ley 16. al igual q en el habeas corpus. si se admite esta acción. siendo una decisión discutible en aquellos casos donde los impedimentos no son de fácil determinación. El art 43 otorga legitimación p accionar al afectado. todos los hombres participan de una igualdad elemental de status en cuanto personas juridicas. para no incurrir en el trato igual de los desiguales. la privacidad y la identidad personales. Del derecho a la libertad se desprende la igualdad. que por el art. a la competencia. así como a los D de incidencia colectivos. tal como deberá establecer la ley respectiva. protege aspectos fundamentales de la intimidad. debiendo el Tribunal solicitar los informes pertinentes a los organismos comprometidos en el tema. a tomar en cuenta lo que en cada ser humano y en cada grupo social hay de diferente con los demas. amenacen o dañen el ½ ambiente. sus autores y petición clara) el juez puede rechazarla sin sustanciación si fuese manifiestamente inadmisible. Con el nuevo arto 43 C. acto u omisión se concede el amparo. Una vez presentada la demanda de amparo. la q debe contener los requisitos habituales (identificación del accionante. al modo como —por ej. decretos y ordenanzas. al usuario y al consumidor. Tal es el concepto basico de la llamada igualdad civil. Estos son los que reconocen los arts.986. este ppio obtuvo rango constitucional y no queda sujeto ya a la posibilidad de variantes en la jurisprudencia de la Corte Suprema. e implican la posibilidad del amparo colectivo o de los D colectivos.8. 75 inc. de los hechos. Este último apartado viene a asegurar q efectivamente se pueda reclamar jcialmente frente a acciones públicas o privadas q lesionen. El amparo colectivo: la nueva N contempla esta acción tb frente a la discriminación de los D al ½ ambiente. restrinjan. Esta facultad judicial se refiere a los casos de inadmisibilidad q se señalaran antes. desde la igualdad. Finalmente. o afecten los D del usuario. en relacion con la llamada libertad informcitica y los registros o bancos de datos. se puede ofrecer y se debe producir la prueba. forman parte de los denominados por la doctrina "derechos de la 3ra generación" 11. Hay diferencias justas que deben tomarse en cuenta. 41 y 42 de la nueva Const Ncional. 299 . — lo hace el art. consumidor o la competencia. La igualdad no significa igualitarismo.N. La igualdad importa un grado suficiente de razonabilidad y de justicia en el trato que se depara a los hombres. junto con la conducta que deberá cumplir y el plazo para ello. Estos D q se insertan en la Const Ncnal y q ya reconocían antecedentes en las leyes de la materia y las const pciales y del D comparado. b) que mediante esa remocion exista un orden social y economic° justo. Aqui está en juego la llamada "libertad informática". imprescindiblemente. pudieron no ser o no fueron inconstitucionales. En cuanto a la igualdad de los extranjeros. Están exceptuados los registros científicos y las fuentes periodísticas. 2. Existiendo en la constitucion clausulas explicitas sobre la igualdad. Conviene advertir que la igualdad elemental que consiste en asegurar a todos los hombres los mismos derechos requiere. a los efectos de su verificación y control p asegurar su corrección y evitar el uso indebido. Por ahora nos conformamos con afimiar que. 3. q implica el D de acceder y conocer la información recopilada sobre 1 P. La misma norma declara que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condicion que la idoneidad. debemos recordar que la igualdad civil se traduce en el reconocimiento uniforme de los derechos civiles a to-dos los habitantes (art. con el efecto de engendrar inconstitucionalidad sobreviniente para discriminaciones que. Toda P podrá utilizar esta clase de amparo para: 1. los titulos de nobleza y los fueros personales. algunos presupuestos de base: a) que el estado remueva los obstáculos de tipo social. y se igualen las posibilidades de todos los hombres para el desarrollo integral de su personalidad. 20). que limitan "de hecho" la libertad y la igualdad de todos los hombres. prohibir la publicidad de la q fuere confidencial y actualizar la q no este en dichas condiciones. La persona amparada podrá exigir al órgano jurisdiccional q mande a suprimir la información falsa o discriminante. Va dirigido a proteger la intimidad y los Derechos personales q puedan verse afectados por información contenida en registros o bancos de datos públicos o privados. A renglon seguido. y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas palicas. y con la abolicion expresa de la esclavitud. Como aspecto secundario. tanto se hallen en bancos de datos públicos o privados. aun no siendo inconstitucional negar los derechos 300 . ya la misma constitucion la consagro en orden a los derechos civiles en su art. la igualdad merece verse como un principio general y un valor en nuestra constitucion: el principio de igualdad y el valor igualdad. cultural. No asi en cuanto a los derechos politicos. 20. a su hora. Tomar conocimiento de la información referida ella y la finalidad de dichos registros. el mismo art. incluyendo tambien a los extranjeros (art. La constituci6n argentina consagra en su art. El primer aspecto de la igualdad queda satisfecho con el reconocimiento implicito de la libertad juridica a todos los hombres. 16 suprime las prerrogativas de sangre o de nacimiento. se promueva el acceso efectivo al goce de los derechos personales de las lies generaciones por parte de todos los hombres y sectores sociales. pero progresivamente ha de llegarse a ella. politico. 14). c) que a consecuencia de ello. Para determinar si dicha información contiene datos falsos o q produzcan discriminación. social y economico. 16 la igualdad "ante la ley". rectificar la q sea incorrecta. bien podemos afirmar que el contenido extensivo de la igualdad constitucional puede y debe acrecer a tenor de nuevas valoraciones sociales.300 Lo mismo que la libertad. 301 . los archivos históricos o periodísticos. Quedan fuera. El habeas data. ontológicamente. entonces. Pero en ningún caso puede afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. confidencialidad o actualización de esos datos. dice: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad. rectificación. y todos los que se limitan a coleccionar o recopilar documentación. 43. si el soporte material de los datos es susceptible de tratamiento automatizado. por analogía con el habeas corpus. El habeas data significa. 43. El art. que cada persona “tiene sus datos” (en vez de “tiene su cuerpo”). que da continuidad a la acción de amparo. ya acogido desde antes de la reforma constitucional de 1994 en el constitucionalismo provincial y en el comparado. 43 le asigna la constitución al habeas data. 43 no utiliza ni menciona la expresión “habeas data”. Es el amparo la acción habilitada para el caso. con el objeto de: a) conocer los datos a ella referidos y la finalidad de su almacena-miento. rectificación. necesitan preservarse. hallan cabida lógica y razonable en nuestro art. b) exigir la supresión. o los privados destinados a proveer informes.43. sin duda. De ahí que el constituyente haya dado cauce al habeas data a través de la acción de amparo. que consten en registros o bancos de datos públicos.301 politicos a los extranjeros. cuando éstos están destinados a proveer informes. y en caso de falsedad o discriminación. Dada la fisonomía bien precisa y específica que en esta parte del art. y solamente habilitó enmiendas para incorporar el habeas corpus y el amparo. En cuanto a los datos archivados. no nos cabe duda de que el habeas data queda habilitado. hemos de sugerir que —aun sin independizarlo del resto del artículo— se debe desligar al párrafo tercero de todo lo que no resulta razonablemente trasladable a él (ver nos. confidencialidad o actualización de aquéllos. La omisión se debe a que la declaración de la necesidad de reforma constitucional no hizo referencia al habeas data. ya que todos los datos a ella referidos que no tienen como destino la publicidad. creemos que el habeas data los tutela en relación con los servicios informáticos. 43 son los correspondientes específica- mente al habeas data. seria viable y deseable que la ley los reconociera. porque en este caso su destino no es el uso público. No hay duda de que el objeto tutelado coincide globalmente con la intimidad o privacidad de la persona. No obstante. y también privados. o la información a terceros. Los datos susceptibles de dar lugar a la acción de habeas data han de ser los que constan en registros o bancos públicos. y con toda clase de utilización. para exigir la supresión. aunque no sea automatizada. (La bastardilla es nuestra). computarizados o no. ahora está inserto en el tercer párrafo del art. Sin embargo. Puede interponer la acción toda persona. 14 y 15). En los registros privados la norma habilita la acción solamente cuando ellos están destinados a proveer informes. El derecho comparado ofrece ejemplos de estas amplitudes que. prohibición que resguarda debidamente el secreto profesional de los medios de comunicación. El tercer párrafo del art. es innegable que el bien jurídico y el objeto del amparo en el párrafo tercero del art. cuando acaso un banco de datos que no tiene como finalidad el uso público provee información a terceros acerca de esos datos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. y como ejemplo. c) El habeas data de preservación para: c’) excluir datos archivados que integran la información personal denominada “información sensible” (por ejemplo. Lo veremos de inmediato al clasificar las categorías de habeas data en el nº 8. c) corregir o rectificar o actualizar (datos falsos. a la vez. aun cuando no haya abuso. para preservar en la confidencialidad y la reserva bienes personales como los que hacen al honor. inexactos. etc. a’’’) de qué fuente se han obtenido los datos (salvo si se trata de fuentes periodísticas. ideas políticas. d) reservar (datos que pueden registrarse pero no difundirse porque son confidenciales). la dignidad. la privacidad. u otras fuentes resguardadas por secreto profesional). Tal conciliación tiene que ser tomada en cuenta para evitar el abuso informático pero. el tratamiento electrónico de la información. y se vincula con un múltiple engranaje. ciertas enfermedades. El bien jurídico tutelado La protección a los datos personales es imprescindible actualmente. que tiende a más de una finalidad entre las antes expuestas en los incisos a) a c). la información “sensible”. nos encontramos con los siguientes: El habeas data procede para: a) conocer (datos registrados. Así. Entendemos que no deben resguardarse dentro del ámbito protegido por el habeas data algunos datos que. etc. La realidad contemporánea obliga a darles cabida y tutela. la igualdad. han hecho necesario compatibilizar “los valores fundamentales del respeto a la vida privada y de la libre circulación de la información”. b) El habeas data rectificador para: b’) corregir datos archivados que son falsos o inexactos.302 No es osado por eso hablar. b’’) actualizar o adicionar datos atrasados o incompletos. Las clases de habeas data: su objeto y sus finalidades. desactualizados). el flujo cibernético.). c’’) reservar en la confidencialidad ciertos datos archivados que hacen a informaciones legalmente acumuladas. se advierte la siguiente variedad posible de fisonomías: a) El habeas data informativo para recabar: a’) qué datos personales se encuentran registrados. la verdad. o susceptibles de originar daño a la persona si son conocidas por terceros. los derechos de quienes acumulan datos en los registros y los de quienes quedan registrados. como reza el Convenio de Estrasburgo para los estados que son miembros del Consejo de Europa. cuando se encaran todas estas formas defensivas y protectorias. con suficiente razonabilidad. pero innecesarias y sustraidas al acceso de terceros. la autodeterminación informativa. El habeas data presenta un contenido multidireccional. Ambitos a los que no cubre el habeas data. fuente de la cual fueron obtenidos). d) Puede haber un habeas data mixto. de los derechos informáticos constitucionales de las personas. incompletos. Indagándolo.. Cuando se hace un repaso al texto del art. identidad étnica o racial. religión. De esta pluralidad de casos y datos que quedan bajo cobertura a través del habeas data confeccionamos un repertorio de verbos. los referidos a orientación sexual. a título de ejemplo: 302 . son de interés público o general. finalidad de los mismos. b) suprimir o cancelar (datos de información sensible). 43 en su párrafo tercero es fácil abarcar este panorama integral. El desarrollo tecnológico. a’’) con qué finalidad se han obtenido y se hallan registrados. etc. para cubrir tanto la búsqueda como la difusión de dicha información. 19. siempre que realmente en un caso concreto resulte razonable y excepcional el acceso a ciertos datos personales registrados.— como una forma de facilitar en el público y de promover en la sociedad el acceso a la cultura y a la información. Encuentra regulación normativa en la ley 25. La reserva que esta cláusula formula a favor de las fuentes de información periodística reviste. bien se puede considerar —a más de ejercicio personal de la libertad de expresión. impide que mediante el habeas data se pretenda conocer qué datos personales figuran registrados periodísticamente. para exigir la supresión. b) La documentación histórica destinada a la consulta e información de investigadores. al igual que para la expedición de pasaportes. etc.- El secreto periodístico. pero no en esta cláusula sobre el habeas data. Artículo 43 Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad.303 a) La información colectada en registros o ficheros que se refiere a la actividad comercial. 11. con relación a datos de sus clientes. designación en determinados empleos. de creación cultural. confidencialidad o actualización de aquellos. No es alegable la reserva de datos acerca de inhibiciones y embargos a efectos de una operación inmobiliaria. etc. La norma no ha protegido específicamente más que el secreto de las fuentes de información periodística. A los fines penales y penitenciarios es menester conocer si una persona registra determinados antecedentes. Este secreto tiene seguro albergue constitucional. documento de identidad. La seguridad y defensa del estado reclama precauciones para no desmandar su sentido y su alcance. del médico. que consten en registros o bancos de datos públicos. consulta documental histórica y periodística.El secreto de la fuente de información periodística.9. y en caso de falsedad o Discriminación. siempre que el adjetivo “común” aluda a una defensa de la comunidad. no en vano se habla de información pública científica. es decir. del interés que afecta a toda la sociedad o una parte de ella. comercial o crediticia. c) La defensa y seguridad del estado. Tampoco la de datos de una persona pública con el fin de escribir su biografía o una obra de historia. un doble alcance: a) en primer lugar.326. aun cuando en otros ámbitos el secreto profesional es también un aspecto de la intimidad o privacidad de las personas. de información. No hay más que recordar el secreto del abogado. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. información pública historiográfica. o los privados destinados a proveer informes. podríamos proponer que “seguridad y defensa del estado” es equiparable a lo que el preámbulo de la constitución denomina defensa común. y para impedir que se convierta en un standard al que el estado acuda para violar los bienes jurídicos al que el habeas data presta tutela. científicos y personas en general —incluidos los periodistas—. etc. de los contadores. 303 . a nuestro criterio. porque su conocimiento parece de acceso necesario a terceros que también están insertos en la red de similares actividades.. estudiosos. sino implícitamente en el art. rectificación. empresarial o financiera de las personas. porque la divulgación que puedan hacer de esos datos con destino a la información pública a través de distintos medios en el circuito social. Evitando interpretaciones desmesuradas. porque parece configurar otro supuesto frente al cual no opera la protección del habeas data. en la medida en que. al sujeto a quien se refieren los datos archivados en el banco de que se trate. está registrada en un banco de datos que se encuentra aquí. organizaciones. frente a la internacionalización y transnacionalización de la información.. Ha de quedar bien en claro que la promoción del habeas data queda reservada. cuando dice todos los habitantes de la nación argentina gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamente su ejercicio a saber… La reglamentación debe presentar dos principios: 304 . La legitimación procesal activa. impide asimismo conocer de dónde fueron obtenidos (acá se protege la fuente —de cualquier índole— de la cual es originaria la información que posee la fuente periodística). limitada a la necesidad de la ordenada convivencia social. como si se limita a un uso puramente interno. sino que reconoce límites. Ello tanto si la circulación de la información acumulada se destina o queda abierta al exterior. sin domicilio ni residencia en nuestro país. 12. Reglamentar un derecho es limitarlo. etc. es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta última. 12-: “LIMITACIONES A LOS D Y GARANTÍAS Tenemos dos clases de limitaciones a los derechos subjetivos de raigambre constitucional. En ambos casos la limitación a los derechos constitucionales adquiere sentido en la intención de asegurar el bien común y de propender a la realización del valor justicia. El derecho constitucional instaura limitaciones a derechos subjetivos de manera permanente con el fin de asegurar el bien común. y otras las excepcionales. sino también a las entidades colectivas. Por fuente periodística se ha de entender la propia de todos los medios audiovisuales y escritos de comunicación social. Con esta severa restricción.1. y cualquiera sea su nacionalidad. siendo el único investido de legitimación procesal activa. Reglamentación: el ejercicio de los deberes no reviste el carácter absoluto. La facultad reglamentaria de los derechos se encuentra sustento en el Art. pero debemos saber que su consagración no es ni puede ser absoluta. creemos que la legitimación pertenece no sólo a las personas físicas. está sujeto a reglamentación legal. 14 de la C.Conceptos: Hasta aquí hemos estudiado lo relativo a derechos y garantías. en forma estrictamente personal.N. asociaciones. Asimismo. por igualdad con aquéllas.2 Clasificación SAM Las limitaciones a los derechos Constitucionales son dos: limitaciones permanentes y limitaciones excepcionales Limitaciones Permanentes: los supuestos de limitación permanente de los derechos son: poder de reglamentación y poder de policía. tengan datos registrados en los bancos públicos o privados. 12. la posible convivencia social.304 b) en segundo lugar. al mimo tiempo ser razonable. sino relativa. También de los informatizados. una son las llamadas limitaciones permanentes. el orden la realización del bien justicia y la equidad y para circunstancias extremas inusuales impone límites de naturaleza excepcional. debe tenerse por legitimada a toda persona que. la que debe. 305 a) Principio de Legalidad: el rasgo que mejor tipifica al estado de derecho. 17). sin afectar al orden público.N. Y el Artículo 19. en su aspecto esencial y en sus lineamientos básicos. El principio de razonabilidad encuentra cabida en la C. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley.N. 14 y 19 de la C. la supremacía absoluta o predominio de la ley como supuesto direccional del poder. la que dispondrá en qué medida podremos ejercerlos.  La expropiación por utilidad pública /art.Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública. Cuando hablamos del principio de legalidad. 2. cuando debe fijar por ley el establecimiento de impuestos o contribuciones. Nuestra ley suprema acepta el principio de legalidad en el art. En el marco de lo jurídico la razonabilidad reconoce tres dimensiones: 1. Surgen de la convivencia social diaria y su ejercicio es relativos a su reglamentación. ni perjudiquen a un tercero. para sustraer los de su aniquilamiento. las buenas costumbres y los derechos de terceros. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Contemplado en los Artículos 14 en especial cuando en su primer enunciado determina que los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. la regla de legalidad importa que todo acto del estado que interfiera con la libertad jurídica del individuo aumentado sus obligaciones. b) Principio de Razonabilidad: en el ámbito de la técnica se habla de medios razonables para obtener fines. 17 y 75 inc. (se refiere a la razonabilidad que debe presidir a las limitaciones impuestas por la ley a los derechos constitucionales) y 99 inc. por la comisión de un delito. se requiere que dicho delito se encuentre previamente fijado por ley en algún tipo penal. 2 (expide instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de leyes de la nación. 4. en los Art. ni privado de lo que ella no prohíbe. Razonabilidad Instrumental: averigua la proporcionalidad que existe entre la finalidad de la ley y las restricciones impuesta a los derechos. 2) Al fin de restringir la libertad física. es la sujeción de sus actos a la ley. La determinación de razonabilidad estará dada por la proporcionalidad o adecuación del medio y el fin buscado por la norma jurídica. el principio de legalidad una significación institucional de primer orden. están sólo reservadas a Dios. en torno a la reglamentación de los derechos constitucionales. (Art. descanse su sustento en una ley formal. 28. Razonabilidad Cualitativa: protege un principio rector en el constitucionalismo como lo constituye el de la igualdad ante la ley. En axiología se habla de razonabilidad cuando se busca el fundamento de los valores específicos del plexo axiológico. cuidando de no alternar su espíritu con excepciones reglamentarias). 3. Razonabilidad Cuantitativa: se refiere y protege la integridad de los derechos tomados en si mismos. etc. En todos los casos es el Congreso el órgano competente para reglamentar por ley el ejercicio de los derechos. y exentas de la autoridad de los magistrados. la moral. Al tratarse de limitar derechos constitucionales esa reglamentación legal debe ser razonable La Reglamentación se rige por los principios de Legalidad y Razonabilidad. hacemos referencia a que: toda reglamentación o limitación a los derechos constitucionales sea realizada a través de una ley o tenga fundamento en ella Algunas aplicaciones del principio de legalidad:  Al derecho de propiedad se lo limita al ejercer el estado su poder impositivo. sino en sentido lato. debemos tener en cuenta que el término ley no es formal. Adquiere así. asegurándose. o con fundamento mediato a través de normas jurídicas intermedias que resulten de aplicación de una ley formal o material). puede haber otras normas 305 . al mismo tiempo ser razonable. con el fin de asegurar la libertad. corresponde definitivamente al poder judicial decidir si las limitaciones encuadran o no en el marco de la constitución. cuando dice: "Todos los habitantes de la Nación Argentina gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. ordenanzas. señalamos que los derechos constitucionales son relativos. el orden público. impone por medio de la ley y de conformidad con los principios constitucionales.N. limitaciones al ejercicio de los derechos individuales. es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta última.. Ricardo Haro habla del marco de lo jurídico distinguiendo como notas: 1) La razonabilidad cuantitativa Protege la identidad de los derechos considerados en sí mismos. sino que reconoce límites.: Ordenanzas municipales. la salud y el bienestar general de los habitantes. paz. estatutos. universitarias. salvaguardando los derechos individuales. Legalidad y razonabilidad El ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución no reviste el carácter de absoluto. cooperación.El Dr. la moralidad. ha confiado al Poder Legislativo la misión de reglamentar su ejercicio. Limitaciones permanentes. garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos. está sujeto a reglamentación legal. poder. ". Tiene en cuenta la adecuación del medio y el fin buscado por la norma. poniendo al mismo tiempo un límite a esa facultad reguladora.. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social. Reglamentación. la convivencia armónica. en función de ello. etc. Reglamentar un derecho es limitarlo. no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. 306 .Los principios. la distinción debe ser razonable A antecedentes iguales se deben aplicar iguales consecuencias sin excepciones arbitrarias Principio de ponderación la distinción no debe basarse en privilegio y hostilidad infundada 3) La Razonabilidad Instrumental Se deriva de la proporcionalidad entre la finalidad de la ley y las restricciones impuestas a los derechos. la seguridad. La facultad reglamentaria de los derechos encuentra sustento en el art 14 de la C. DERIVACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Para la TECNICA se habla de medios razonables para la obtención de ciertos fines. y en el valor justicia Principio de razonabilidad EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Surge de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Nacional Artículo 28. se pondera entre el derecho y la restricción 2) La Razonabilidad Cualitativa Protege la igualdad ante la ley Toda vez que el legislador cree una limitación en diferentes categorías. En todos los casos compete al Poder Judicial decidir si las limitaciones encuadran o no en el marco constitucional. En AXIOLOGIA JURIDICA se refiere al fundamento de valores específicos del plexo axiológico: solidaridad.306 jurídicas en sentido general Ej. El poder de policía permite limitar los derechos constitucionales LIBRO. la que debe. etc. etc. a los que no pueden alterar ni destruir y si bien incumbe la apreciación y valoración y la elección de los medios. decretos. La misma Constitución ha consignado limitaciones especiales respecto de algunos derechos.3 Poder de Policía: Es la potestad jurídica en cuya virtud el Estado. 12. a saber. incluye leyes nacionales o provinciales. es la sujeción de sus actos a la ley. por la comisión de un delito se requiere que dicho delito se encuentre previamente fijado por ley en algún tipo penal. El primero se refiere a la razonabilidad que debe presidir a las limitaciones impuestas por la ley a los derechos constitucionales. aunque provenga de una norma infra legal. 2).N. El 2º artículo está dirigido a la obligación del Poder Ejecutivo de dictar los decretos reglamentarios para la ejecución de las leyes cuidándose de alterar. edictos u otras normas jurídicas inferiores a la ley.N. como a los reglamentos. descanse su sustento en una ley formal. la regla de la legalidad importa que todo acto del Estado que interfiera con la lib jurídica del individuo aumentando sus obligaciones. 17). encuentra su razón en q la obediencia de los ciudadanos a la autoridad de los gobernantes. todo en consecuencia con la C. En este caso. Ppio de legalidad: El rasgo que mejor tipifica al Estado de derecho.N. En otras palabras. La fórmula concretada en el art. Ppio de razonabilidad: el principio de razonabilidad encuentra cabida en nuestra C.N.307 La reglamentación de los derechos constitucionales debe respetar 2 ppos fundamentales. en su aspecto esencial y en sus lineamientos básicos. * A fin de restringir la libertad física. Algunas aplicaciones del principio de legalidad: * Al derecho de propiedad se lo limita al ejercer el Estado su poder impositivo. En virtud del principio de legalidad resulta indispensable que toda reglamentación o limitación a los derechos constitucionales sea realizada a través de una ley o tenga fundamento en ella. cuando debe fijar por ley el establecimiento de impuestos o contribuciones (arts. reposa en que éstos la ejercen fundados en la ley y no en sus caprichos o int personales. los favores y privilegios. los cuales tienen sus peculiaridades. 28 y 99 inc. el 307 . cuales son el ppo de legalidad y el ppo de razonabilidad. para sustraerlos de su aniquilamiento. * La expropiación por utilidad pública (art. el juez analiza y pondera fundamentalmente el contenido axil de un derecho. En la razonabilidad cuantitativa. el espíritu de la ley. La locución "ley" del art 19 comprende tanto a la ley del Congreso o Legislatura. que es el Estado constitucional. que es atacado por una norma jurídica. ordenanzas. 2°. En el marco de lo jurídico. excluyendo la arbitrariedad. podemos sostener que la razonabilidad y su posterior control reconocen tres dimensiones o modos de ser. o con fundamento mediato a través de normas J intermedias que resulten de aplicación de una ley formal o material. 19 C. decretos. con excepciones reglamentarias. que sean de aplicación válida mediata o inmediata de aquélla o de la C. de tal suerte la supremacía absoluta o predominio de la ley como opuesto a la actividad discrecional del poder. etcétera. en los arts.N. asegurándose. 4°. Nuestra Ley Suprema recepta el principio de legalidad en los arts. 17 y 75 inc. 14 y 11 de la C. siguiendo a Ricardo Haro. las que a continuación explicamos: Razonabilidad cuantitativa: se refiere y protege la integridad de los D tomados en sí mismos. la sustancia del derecho. Le corresponde sólo pronunciarse sobre la proporcionalidad o adecuación del medio elegido con el fin que se procura satisfacer. La determinación de la razonabilidad estará dada por la proporcionalidad o adecuación del medio y el fin buscado por la norma jurídica. No corresponde a los jueces merituar si el medio elegido es el mejor o más eficaz entre otros posibles. .y la norma jurídica Razonabilidad instrumental: el objetivo que persigue nuestro proceso axiológico. Constituye uno de los atributos esenciales del Estado. corresponde en definitiva al Poder Judicial decidir si las limitaciones encuadran o no en el marco de la Constitución. estaremos. y que es una de las formas en que se manifiesta.308 juicio ponderativo se realiza entre el derecho y la restricción en sí misma. Linares Quintana. entonces. el orden público. por medio de la ley y de conformidad con los principios constitucionales. 12. pues inmediatamente. El proceso axiológico de ponderación está referido a la razonabilidad que debe existir entre varios supuestos fácticos -iguales o diferentes. independientemente del objeto de la ley. La Corte ha entendido que consiste en tratar de igual modo a todos los que estén en las mismas circunstancias y desigualmente a los que están en distintas circunstancias. a fin de averiguar el quantum constitucional de la restricción. Además. también se busca la vigencia de la integridad del derecho.Poder de policía: Concepto: ha definido al poder de policía. Aquí. la salud y el bienestar general de los habitantes. los 308 . impone. limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales.una adecuada proporcionalidad entre el medio escogido y el q se procura alcanzar. Razonabilidad cualitativa: protege un principio rector en el constitucionalismo como lo constituye el de la igualdad ante la ley. pero en forma mediata. y .3. El poder de policía es la potestad jurídica. lo que significa que es una potestad del Estado. la moralidad.el principio de igualdad cuando se crean distintas categorías o realizan clasificaciones. lo que se persigue. a los que no puede alterar ni destruir y si bien incumbe la apreciación y la valoración de los fines y la elección de los medios. En razón de su existencia resulta a) Que el ejercicio de las competencias asignadas por la Const a los distintos órganos de poder debe ser ejercido de manera razonable. diciendo que es la potestad jurídica en cuya virtud el Estado. la seguridad. es averiguar la proporcionalidad que existe entre la finalidad de la ley y las restricciones impuestas a los derechos. es el equilibrio que debe presidir la relación entre el fin de la ley y los medios o formas de aplicación escogidos para su cumplimiento. o sea si ésta ha llegado a extremos tales q ha alterado o no en la sustancia al D de q se trata. con el fin de asegurar la libertad. b) Las leyes al reglamentar los derechos deben respetar: . esa potestad implica la posibilidad de limitar el ejercicio de los derechos individuales. meritando la razonabilidad instrumental. la convivencia armónica. salvaguardando los derechos individuales. Clasificación: a) Restringido: en el ejercicio de este poder la Constitución restringe la libertad individual hasta donde es necesario para conservar el orden público. 18 y 32 El Artículo.Restringido: medidas sobre salubridad. Resultando de esta manera que la potestad de reglamentar derechos tiende a asegurar y promover la seguridad. Debiendo. La legislación de emergencia reconoce dos fuentes: la del Poder Legislativo que ejerce a través de su poder de policía y la que resulta de la actividad legislativa. 28 Parte Orgánica 75 inc. 18 (concede la atribución al poder legislativo de propender todo lo conducente a la prosperidad del país). como bien lo señala la definición dada. Alude a estudios históricamente ciertos. también. o sea que dicha misión le corresponde al Congreso de la Nación. en razón de la 309 . 32 (en la medida que en el mismo de otorgan los poderes llamados antecedentes). En la parte dogmática podemos citar el Art. cuando los constituyentes proclaman cual es el objeto del dictado de la constitución es así que manifiesta la clara intención de constituir la unión nacional.Amplio: bienestar general tesis americana incluyendo las cláusulas económico-sociales. En un país federal como el nuestro es competencia concurrente entre Nación y Provincias incluyendo a municipios EVOLUCIÓN 1) Salubridad. en una suerte de evolución y adaptación al tiempo por un criterio amplio de poder de policía. en razón de la exigencia de una situación de verdadera anormalidad y excepción. por lo general favoreciendo al Poder Ejecutivo con su incremento de competencia. que es tarea del Poder Judicial resolver si una ley es razonable o no. proveer a la defensa del bien común y promover el bienestar general.Caracterización constitucional: SAM Preámbulo objeto: promover el bienestar general Parte Dogmática arts. la salud pública y el bienestar general. Las emergencias son situaciones anormales o casos críticos que. luego de reconocer como propio de nuestro sistema constitucional el concepto restringido cambio. Cabe señalar. seguridad y moralidad 2) Asegurar el bienestar general 3) Promover los intereses económicos de la comunidad En el preámbulo.2. 75 inc 30 incluido por la reforma 1994 habla de poder de policía en los establecimientos de utilidad nacional En cuanto al alcance del poder de policía y las materias sujetas a reglamentación. esta respetar y tomar como limite a su potestad reglamentaria el principio de razonabilidad. Esta legislación otorga mayores poderes a favor de un órgano del Estado.309 cuales. Inc. 12. En la parte orgánica de la Constitución Nacional encontramos el Art. caracterizados por su excepción o necesidad ante lo previsto o insólito. llevada a cavo por el Poder Ejecutivo. previsibles o no. 2. afianzar la justicia consolidar la paz interior. Ellos pueden tener origen en situaciones de orden físico. Emergencia en el Derecho Público: el termino emergencia en derecho tiene un variado alcance. económico. no solo por moralidad. a su vez. la moralidad. resultan extraordinarios y excepcionales. 75 Inc. 19. (Mientras la tesis norteamericana amplía las materias sujetas a regulación). se han esbozados dos teorías una la europea que le otorga un carácter restringido 1. hallamos expresiones del poder judicial. si fuera alterado. Origen y Limites Constitucionales: nuestra Corte Suprema de Justicia. 14. Incluye las llamadas cláusulas económico sociales. b)Amplio: para esta resultan admisibles las restricciones de los derechos. seguridad y moralidad países como Francia e Italia. 14 (fija la faculta de los derechos individuales). a fin de mantenerlo o restablecerlo. Se refiere a la restricción que sufren los derechos individuales. deberán ser impuestos por medio de la ley.3. seguridad y salubridad publicas sino que también pueden ser limitados con fundamento en el bienestar general. Limitaciones Excepcionales: hacen referencia a aquellas restricciones que sufren los derechos constitucionales. 19 (fija la necesidad que toda reglamentación de los derechos sea visualizada por medio de la ley) y 28 (exige que no se puede alternas ni discutir el espíritu del derecho). electoral o el régimen de los partidos políticos. tributaria. justicia o bienestar. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución. convalidó el dictado los decretos de emergencia 23696 y 23697 ya que fueron dictados por una situación de emergencia Reforma constitucional de 1994 los incorpora en el artículo 99 inciso 3 Artículo 99. 9) Su plena vigencia y cabal aplicación requiere un pueblo celoso de libertad Las pautas de limitación o control tienden a: a) La eficacia de la medida en procura de superar la emergencia b) La protección de los individuos cuyos derechos y garantías se restringen Dentro de estas medidas de excepción citamos: DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Son medidas dictadas por el Poder ejecutivo que suplen funciones legislativas La Corte en el Caso Peralta 1990. cuando esta normalidad se quiebra es necesario dotar de mayores poderes al Estado. el que de inmediato consideraran las Cámaras. ej. César Enrique Romero estudioso de la materia ha brindado sus características o rasgos más sobresalientes: 1) Existencia de una situación extraordinaria 2) Estados temporales o transitorios 3) Implica concentración de poderes o facultades 4) No es creadora de poderes 5) Comporta restricción y/o suspensión de derechos y garantías personales y colectivas 6) Significa el uso distinto o diferente del poder ya otorgado por la ley o la constitución 7) Debe ser declarada o determinada por órganos diferentes a los que deben ejercer los poderes concentrados 8) Constituye su finalidad la defensa del orden constitucional o el resguardo vital del grupo. LIBRO. precios máximos. Se menguan derechos individuales por la excepcionalidad. Esta norma es de carácter transitorio  Importa el acrecentamiento del poder del Estado LA EMERGENCIA EN EL DERECHO PÚBLICO Emergencia: se presenta ante estados o situaciones históricamente ciertas o posibles. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes. Origen: circunstancias físicas ej. En la parte dogmática de la Constitución podemos citar el art 14 en cuanto se fija 310 . Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. Inundaciones. hallamos expresión del poder de policía.En nuestra Constitución una serie de normas consagran la existencia del poder de policía.310 existencia de una situación de verdadera anormalidad y excepción. que ya en el Preámbulo. y no se trate de normas que regulen materia penal. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable. plazos fijos diferimientos de pagos. cuando los constituyentes proclaman cuál es el objeto del dictado de la Constitución. emitir disposiciones de carácter legislativo. los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos. Debe ser declarada por el Poder Legislativo (poder de Policía). Son situaciones anormales. golpe de estado económicas. Es así. que resultan extraordinarios y excepcionales. la paz. : Caos. conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. las promulga y hace publicar. hiperinflación. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. lo que se restringió fueron los derechos de la propiedad y del libre comercio. terremotos políticas.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 3. Se pretende resguardar la comunidad. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. pagos con bonos. Dota de mayores atribuciones al Poder Ejecutivo (policía) Las restricciones fueron económicas: alquileres. revolución. cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.La vigencia del derecho en general está condicionada a la normalidad. excepcionales de necesidad ante lo imprevisto o insólito. no su destrucción o aniquilamiento. reducción de tasas de interés. sirviendo de fundamento positivo a su validez. de contratación Estas restricciones se aceptan de manera transitoria y razonablemente. es decir. resultan admisibles las restricciones de los derechos. En este sistema lo que se pretende. El criterio de diferenciación entre 1 y otro resulta de determinar cuál es la extensión q se le concede a la potestad del est de limitar o reglamentar los D indiv. en el primero de los incisos se concede la atribución al Poder Legislativo de propender todo lo conducente a la prosperidad del país. por ende. comprende las reglas establecidas para garantir la seguridad de las personas y de los bienes. si fuera alterado. 1 restringido y otro amplio. seguridad y salubridad públicas sino que. incluso se la conoce también como sistema francés o doctrina europea de poder de policía. se menciona expresamente al poder de policía en el art 75 inc. Concepciones y manifestaciones: Se distingue tanto en el ámbito jurisprudencial como doctrinario la existencia de 2 conceptos de poder de policía. Resulta. 32 en la medida que en el mismo se otorgan los llamados poderes antecedentes. Incluye. en razón del cual se autoriza al Congreso a dictar las N q crea necesarias a fin de poner en ejercicio los poderes conferidos por la Const al gobierno federal. el poder de policía puede corresponder tanto al gob federal como al gob provincial. tiene como motivo limitar los derechos individuales a los efectos de asegurar la armonía entre los derechos. a fin de mantenerlo o restablecerlo. 18 y 32. Esta doctrina es receptada en países como Francia e Italia. Tanto el poder de policía. no sólo por moralidad. también. entonces. a las llamadas cláusulas económico-sociales. que dada la vaguedad o amplitud que se le puede dar a la locución bienestar general.Amplio: p esta doctrina. 311 . 75 incs. En la parte orgánica de la Constitución encontramos el art. Ahora. 30. cuando fija el ejercicio de dicho poder en relac a los establ de utilidad nac. cuál es el alcance del poder de policía del Estado. posibilitando de tal manera el respeto x la libertad y justicia que deben reinar en toda sociedad democrática. en sentido amplio como restringido. y la integridad física y moral de todos los habitantes. siguiendo a Bielsa es q. pueden ser limitados con fundamento en el bienestar general.311 la facultad reglamentaria de los derechos individuales. Por otra parte. sea de difícil determinación el alcance q puede tener el poder de policía según esta doctrina. Restringido: Para esta posición el alcance del poder de policía se ve reducido al dictado de medidas sobre moralidad pública. salubridad pública. que es llamada también americana. el art 19 en cuanto fija la necesidad que toda reglamentación de los derechos sea viabilizada por medio de la ley y el art 28 en cuanto exige que no se puede alterar ni destruir el espíritu del derecho que se reglamenta. en el ejercicio de este poder la Constitución restringe la libertad individual hasta donde es necesario para conservar el orden público. y el bienestar de todas las pcias. y en cuanto al inc. seguridad pública. a partir de la reforma constitucional de 1994. en razón de la existencia de 1 sit de verdadera anormalidad y excepción. la Corte cambia su posición y abre el camino a un concepto más amplio de poder de policía. las que se proponen asegurar el orden. Debe señalarse q el fin de éste es encauzar la cosa pública a la normalidad y la plena vigencia de los D y garantías. Hay restricciones a la propiedad y a las actividades individuales cuya legitimidad no puede discutirse en principio. Como se observa se amplía el alcance del poder de policía y se acepta que puedan limitarse los derechos con fundamento en intereses económicos. sino en su extensión. en donde se planteaba la constitucionalidad del art 10 de la ley 11. a su vez. la moralidad. Haró nos habla de una tercera etapa en el concepto de poder de policía a partir del caso "Cine Callao" en donde se avanza en la extensión del poder de policía. Este recorte en el uso y goce de los derechos de los ciudadanos importa el acrecentamiento del poder del Est. como son las que tienden a proteger los intereses económicos.1. ello dependerá de las competencias de cada uno. nuestra Corte Suprema de Justicia. Resultando de esta manera que la potestad de reglamentar D tiende a asegurar y promover la seguridad. b) Que los derechos podrán ser limitados. también. ésta respetar y tomar como límite a su potestad reglamentaria el ppo de razonabilidad receptado en el art 28 Const Nac. temporaria. La protección de los intereses económicos constituye para el Estado una obligación de carácter tan primario y tan ineludible como lo es la defensa de la seguridad.Luego la Corte mantuvo el concepto restringido de poder de policía en un asunto relativo al traslado y retiro de autorización a saladeros. porque podrían contrariar los principios de libertad económica y de individualismo profesados por la Constitución". los que deben ser muy cuidadosamente evaluados por el Tribunal a fin de que no desvirtúen los derechos y garantías consagrados en la Constitución. Con posterioridad.3. de tal suerte. en 1922. por ende la vigencia de las restricciones a los derechos será. sino que agrega la de promover los intereses J de la colectividad. Lanteri". sólo cuando dicha reglamentación tienda a proveer lo conveniente a la salubridad.Limitaciones excepcionales: hacen referencia a aquellas restricciones q sufren los D constitucionales. tendiente a aceptar limitaciones a la libertad basadas no sólo en la moral. pero se convendrá que ellos tienen a su vez límites. moralidad y seguridad. salud y moralidad colectiva.312 12. que ya no consiste sólo en asegurar o defender el bienestar general. la Corte Suprema tuvo oportunidad de pronunciarse en el caso "Ercolano v. luego de reconocer como propio de nuestro sistema constitucional el concepto restringido cambió. Debiendo. Tales son. de allí que en una primera etapa se aceptara el concepto restringido de poder de policía.4.Su declaración no puede ser revisada 312 .12. Allí. en una suerte de evolución y adaptación al tiempo por un criterio amplio del poder de policía. Extraemos dos conclusiones evidentes de este fallo: a) Que el poder de policía está a cargo del gobierno. Como todo caso excepcional o anormal es de carácter transitorio.En definitiva. que puede ser el local o el federal. de la salud y de la moralidad.Estado de sitio. y hay asimismo otras limitaciones. que no pueden aceptarse sin un cuidadoso examen. por el ejercicio del poder de policía del Estado. seguridad y salud públicas.157 que reglamentaba el precio de la locación de inmuebles.Evolución jurisprudencial: La jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal se ha modificado en el transcurso del tiempo. la salud pública y el bienestar general. 1.Causas: SAM El art. Es temporal. no debe extenderse x + tiempo q el requerido x las condiciones de alteración y conmoción del orden. No suspende el imperio de la CN. si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino Noción: Es un estado de emergencia que constituye un remedio defensivo extraordinario que la constitución otorga a los poderes políticos del Estado.4. el Poder Ejecutivo podrá: Arrestar personas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación. Una de sus características es su temporalidad. Éste es el único instituto de emergencia que prevé nuestra Const formal.4. No suspende el imperio de la CN. para que en situaciones de verdadera excepción puedan hacer uso de mayores poderes en preservación o en defensa de la Ley Fundamental y de las autoridades creadas por ella.12. para que en situaciones de excepción puedan hacer uso de mayores facultades El primer antecedente patrio fue el decreto o estatuto de seguridad dictado el 23 de noviembre de 1811. Es temporal. sino que se declara para asegurar su vigencia sirviendo de escudo frente a las causas de gravedad que ponga en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ellas.Noción: Es un instituto de emergencia el cual constituye un remedio defensivo extraordinario que la Const otorga a los poderes políticos del Estado. fue el decreto o Estatuto de Seguridad dictado el 23 de Nov de 1811. antecedente de nuestro art 18 de la C. El estado de sitio no suspende el imperio de la Constitución.4. fue y es muy cara a los dictadores. para que en situaciones de verdadera excepción puedan hacer uso de mayores poderes en preservación de la ley fundamental y las autoridades creadas por ellas. como herramienta de la democracia. 23 de la C. Éste instituto constituye un arma de doble filo. pero. también. en sus aspectos preventivos que pongan en riesgo a las autoridades constituidas o a la constitución. Es la guerra internacional o la civil creadora del estado de necesidad y por consiguiente de la ley marcial incluida en los reglamentos y ordenanzas que el congreso tiene facultad de dictar para 313 . en cambio. SAM Su declaración no puede ser revisada judicialmente. 12. sino que se declara para asegurar su vigencia. es su temporalidad.N. no debemos olvidar.N. Este no suspende el imperio de la CN. b) Ataque Exterior: en caso de ataque exterior. enuncia las 2 causales de declaración de estado de sito: a) La Conmoción Interior: se trata de aquellas conmociones interiores que pongan en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ellas. que implica que la sit jurídica creada y de excepción. el órgano encargado de declarar el estado de sitio. Su aplicación. Durante el Estado de sitio. Los autores coinciden en señalar que el primer antecedente patrio del est de sitio.1 Noción: Es un instituto de emergencia que la Constitución otorga a los poderes políticos del Estado. Debe cesar la vigencia del est de sitio inmediatamente después q desaparezcan las causas materiales que le dieron origen. 12. La Corte a dicho los acontecimientos del estado que justifiquen la adopción del estado de sitio deben ser de una gravedad que racionalmente obliguen al uso de las medidas defensivas. es: el poder ejecutivo con acuerdo del senado. toda vez que puede ser el insturmento eficaz de acción política en salvaguarda de la Const y de sus autoridades legalmente constituidas. En mérito al estado de sitio se limitan temporariamente los derechos y garantías individuales que resulten incompatibles con el propósito de conjurar el ataque exterior o la conmoción interior.2.313 judicialmente. sirviendo de escudo frente a las causas de gravedad que pongan en peligro el ejercicio de la Const y de las autoridades creadas por ella. Uno de los rasgos de importancia a tener en cuenta en el estado de sitio. también puede destruir definitivamente a la Constitución y hacer suprimir los derechos individuales. pero siempre dentro del marco que la circunstancia exija. Artículo 23. Pero está dividida a la hora de aceptar. o en su caso del Poder Ejecutivo. La doctrina está conteste en que: Conmoción Interior Es un tumulto. La Corte ha dicho: "Los acontecimientos que justifiquen la adopción del estado de sitio deben ser de una gravedad que racionalmente obliguen al uso de las medidas defensivas. ataque exterior. Su finalidad es la existencia de una verdadera situación de alteración y/o perturbación del orden público. a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación.N. INTERVENCIÓN FEDERAL Las causales para que proceda el instituto de la intervención federal son: alteración de la forma republicana de gobierno. que esa situación ponga en peligro la Constitución o las autoridades por ella creadas. a criterio del Congreso. que es válida su declaración una vez producida la conmoción interior. las cuales quedarían muy heridas con su adopción. Ellas son conmoción interior y ataque exterior. Esto es la posibilidad de declarar el estado de sitio por conmoción interior ante la inquietud o temor de la existencia de actividades tendientes a poner en peligro la Constitución. La doctrina es uniforme en aceptar el carácter represivo del estado de sitio. que debe estar seguida de una intencionalidad directa.En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución yde las autoridades creada por ella. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Es necesario que exista una verdadera perturbación del orden público. Su fundamento responde a la necesidad de poner en manos del poder político los recursos indispensables para reprimir o prevenir la grave alteración del orden o la seguridad pública frente a la cual los recursos ordinarios para garantir el orden y la seguridad pública sean. se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden. cual es. que ponen en peligro la continuidad de la vigencia de la constitución y las autoridades que derivan de ella. en sus aspectos preventivos o represivos. Cabe apuntar que quienes le niegan el carácter preventivo a la declaración del estado de sitio señalan que su aceptación importaría una mengua en el ejercicio de las libertades individuales. c) A partir de la incorporación del Pacto de San José de Costa Rica se establece que es causal en caso de guerra o emergencia o peligro público que amenace la independencia o seguridad del Estado. que. enuncia las dos causales de declaración de estado de sitio. quedando suspensas allí las garantías constitucionales. pueda tener un carácter preventivo. Debe existir una alteración del orden público.314 el gobierno del ejército en tiempo de paz y guerra. insuficientes o impotentes" 314 . si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas. o bien. Tiene carácter represivo Ataque Exterior Es la guerra internacional o civil incluye el dictado de la ley marcial. también contemplado en el artículo 27 del Pacto de San José de Costa Rica LIBRO. La conmoción interior: se trata de aquellas conmociones interiores que "pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella". sedición e invasión de una provincia a otra. además. alteración del orden. y pongan en riesgo inminente a las autoridades constituidas o a la Const. esto significa. a sus autoridades.El art 23 de la C. N. que sustituye temporariamente los derechos. En caso de conmoción interior es facultad del Congreso la declaración del estado de sitio en uno o varios puntos del país (art. debiendo cumplimentar con todos los requisitos exigidos por la ley de procedimientos administrativos nac p el dictado de 1 acto administrativo 315 . desde el momento en que se trata de un atribución propia del Legislativo. límites en cuanto que en disposición de la suspensión de derechos no podrá entrañar discriminación alguna fundada en motivos de raza. 21). Incluye toda agresión o declaración formal de guerra. en cambio cuando sea establecido por el Poder Ejecutivo deberá respetar la forma de un decreto.315 Ataque exterior: La Corte lo ha definido diciendo que "es la guerra internacional o la civil creadora del estado de necesidad y por consiguiente de la ley marcial incluida en los reglamentos y ordenanzas que el Congreso tiene facultad de dictar para el gobierno del ejército en tiempo de paz y de guerra". religión u origen social. El Poder Legislativo aprobara o suspenderá la declaración del estado de sitio efectuada por el Poder Ejecutivo. como de si se encuentra o no en el Congreso de la Nación. color. También. Se destaca en el Pacto de San José de Costa Rica la exigencia de que la suspensión de las garantías sea por un tiempo estrictamente limitado. reconoce. 61 y 99 inc. dependiendo ello de las causales.3. Resulta esta una atribución que puede corresponder. en caso de ataque exterior corresponde la declaración del estado de sitio al Poder Ejecutivo con autorización del Senado. podrá el Poder Ejecutivo declarar el estado de sitio x conmoción interior cuando el Congreso de la Nación se encuentre en receso. a su vez. 29 En caso de receso puede hacerlo el Presidente convocando al Congreso para convalidar o no la medida En caso de ataque exterior corresponde la declaración al Ejecutivo con autorización del Senado artículo 61 y 99 inciso 16 Según quien la dicte será una ley o un decreto Para el caso de ataque exterior se fija un plazo no para conmoción interior LIBRO Resulta ésta una atribución que puede corresponder. Según los arts. Se observa que este instituto de emergencia.N en caso de ataque exterior corresponde la declaración del estado de sitio al poder ejecutivo con autorización del Senado. Para el caso de conmoción interior la declara el Congreso artículo 75 inciso. como de si se encuentra o no en receso el Congreso de la Nación. 61 y 99 inc. 16 de la C. tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo o a ambos.Órganos q lo declaran: Ataque Exterior: Declara PE con autorización del Senado. La declaración del estado de sitio cuando es fijada por el Congreso tendrá la forma de una ley. que resultan imposibles de resolver por los mecanismos normales que las instituciones democráticas le conceden al gobierno. dependiendo ello de las causales. esto resulta coincidente con la jurisprudencia que ha elaborado al respecto nuestra CSJN. por parte de otro país creando situaciones de gravedad institucional. 12.4. Conmoción Interior: PL la declara o aprueba la declaración del PE. 16 de la C. sexo. 75 inc. tanto al poder legislativo como al Poder Ejecutivo o a ambos. Según los art. idioma. que ha caducado el imperio de la Constitución que con él se quería defender. se pronuncia a favor del control de razonabilidad de los actos ejecutivos en ejercicio de las facultades concedidas por la declaración del estado de sitio. Si bien se admite la suspensión de las garantías individuales por la declaración del estado de sitio.316 La declaración del estado de sitio según el texto de nuestra Const fija como requisito para su dictado. La extensión indefinida del estado de sitio demostraría. Tesis que Acepta el Control de Razonabilidad: es fundamentalmente jurisdisprudencial. La tesis que acepta el control de razonabilidad respecto de las garantías que se encuentran suspendidas: Solo las garantías que guarden relación con los hechos que motivaron la declaración del estado de sitio. 23:en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella. a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación. pero sí sobre la aplicación de la medida al caso concreto planteado Recientemente el congreso ha dictado la ley 26.Efectos: LIBRO Art. en realidad. en el caso de conmoción interior la letra de nuestra Carta Magna nada dice. respecto de las garantías que se encuentran suspendidas solo la libertad física o ambulatoria. resulta posible el control jurisdiccional del los actos de ejecución del poder ejecutivo. 2. puesto en el que se delimitan las facultades del Poder Ejecutivo lo que importa sostener que si no se menciona. sostenida por Cesar Romero. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. el alcance q tiene la declaración del estado de sitio. Tesis Restringida: según la tesis restringida. Regulase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo 316 . desde el momento en que ella es delineada principalmente por los fallos de la corte. y los que inciden sobre las cosas o bienes. entre otros. no cabe su conclusión. 23. 3. sin distinguir entre los que afectan las personas. Sobre que garantías se encuentran suspendidas por la declaración del estado de sito hay diversas teorías que son: 1. quedando suspensas allí las garantías constitucionales. si ellas no prefiriesen salir del País El control de constitucionalidad del Poder Judicial no puede recaer sobre los motivos ellos son de resorte político. Sus efectos son defender la Constitución y las autoridades creadas por ella 1) Quedando allí suspendidas las garantías constitucionales 2) Durante esa suspensión no podrá el Ejecutivo condenar por sí ni aplicar penas.4.4. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas. sin olvidar que autores como Bidart Campos. pero. Tesis Amplia: consiste en sostener que las garantías alcanzadas por la declaración del estado de sitio son todas las garantías que protegen de los derechos individuales de los ciudadanos.122 el 27 de julio de 2006 creando el Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia. que en caso de ataque exterior se determine su plazo de duración. a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación. ni las autonomías provinciales. No suspende la Constitución. si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. en cambio. Rébora y Linares Quintana. se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden. 12. de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes. ni afecta el principio de separación de poderes. su poder se limita respecto a las personas. El fundamento de esta tesis se encuentra en la ultima parte del art. ni juzgado por comisiones especiales. hará responsable al juez que la autorice.Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución. Artículo 17. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra. al decir: 2) "Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. comprarlos y enajenarlos. ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. concediendo facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. Artículo 20. comercio y profesión. testar y casarse conforme a las leyes. poseer bienes raíces. Su 317 . La expropiación por causa de utilidad pública. Los ciudadanos por naturalización. ni exigir auxilios de ninguna especie. alegando y probando servicios a la República. y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. ejercer libremente su culto. Artículo 18. pueden ejercer su industria. están sólo reservadas a Dios. sino en virtud de sentencia fundada en ley. toda especie de tormento y los azotes. El domicilio es inviolable. navegar los ríos y costas. pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite. invento o descubrimiento. sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación. por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas. Lo que se pretende es defender la Constitución y sus autoridades. ni perjudiquen a un tercero. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley.N. Ningún servicio personal es exigible.La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre. debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella.La propiedad es inviolable. para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. 4°. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones. ni privado de lo que ella no prohíbe. y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Es así que el art 23 de la C. conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias.Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. señala de manera general que 1) quedando allí suspensas las garantías constitucionales" se continúa atribuyendo las competencias excepcionales al Poder Ejecutivo marcando de manera expresa sus limitaciones. y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. y exentas de la autoridad de los magistrados.317 Artículo 16. Artículo 21. LIBRO. Artículo 19. como también la correspondencia epistolar y los papeles privados. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. No están obligados a admitir la ciudadanía.Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública. que podemos sintetizar en las siguientes: a) Tesis restringida: Es sustentada.E. b) Tesis amplia: Consiste en sostener que las garantías alcanzadas por la declaración del estado de sitio son todos las garantías que protegen los derechos individuales de los ciudadanos. porque nada ha dicho el art 23 que pueda tomarse como fundamento para excluir de alcance tan vasto. Sobre el alcance de qué garantías se encuentran suspendidas por la declaración del estado de sitio. salvo la ampliación que el instituto opera con la autoridad competente para el arresto personal". que autores como Bidart Campos. Esta tesis propicia que la declaración del estado de sitio importa la suspensión de todas las garantías y/o derechos individuales reconocidos por nuestra Constitución. sin olvidar. En este caso la orden provendrá del Ejecutivo. impedir el derecho de reunión. de la propiedad. comerciar. por César Enrique Romero. enervar el derecho a ejercer industria. se pronuncian en favor del control de razonabilidad de los 318 . González. entre otros. si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino". y los que inciden sobre las cosas o bienes. los derechos de petición. entonces. a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación. de la correspondencia. Veamos. Dijo González Calderón: "Todas las garantías de la libertad quedan suspendidas por virtud del estado de sitio: la inviolabilidad del domicilio. con la limitación del derecho de opción. Lo que importa sostener que si no se menciona a los derechos. ahora. desde el momento que ella es delineada principalmente por fallos de la Corte. algunas de las garantías individuales". Menos para anular las garantías del art 18 CN.E.318 poder se limitará en tal caso respecto de las personas. Sostienen que la única garantía que se encuentra suspendida es la libertad física o ambulatoria. las interpretaciones que se le han dado. no cabe su inclusión. con la limitación que no podrá afectar a las autoridades creadas por ella. sin distinguir entre los que afectan a la persona. el habeas corpus. y fue la jurisprudencia de nuestra Corte hasta 1956. c) Tesis q acepta el control de razonabilidad: es fundamentalmente jurisprudencial. la libertad de imprenta. Adhieren a esta tesis Joaquín V. la de navegar y comerciar. pero nunca para clausurar imprentas.. entre otros. trabajar. la de locomoción. sólo en orden a la detención o traslados de las personas. González Calderón. etcétera. ser allanado el domicilio de las personas sin orden escrita emanada de un juez. sino que éstos no son inviolables. como el que fluye de sus propios términos. desde el momento que el art 23 se refiere a garantías y no a derechos. Rébora y Linares Quintana. puesto que en él se delimitan con precisión las facultades del P. Dice Romero: "La emergencia que supone el estado de sitio acrece el poder de policía del P. de reunión y asociación. El fundamento de esta tesis se halla en la última parte del art 23. encontramos diversas teorías de orden doctrinario y jurisprudencial. Y que no son revisables judicialmente los actos del Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por la declaración del estado de sitio. por medio del dictado de un acto administrativo. Pudiendo. No significa que una vez declarado el estado de sitio se despoje a los ciudadanos de sus derechos. que la ley 19. a fin de que éstos puedan respetar sin controversia la esfera de reserva del órgano específicamente político. que resulten de las actuaciones producidas. presupone la obligación del presidente de poner a los detenidos a disposición de los jueces cuando ellos consideren que existen indicios vehementes de su culpabilidad para que aquéllos los juzguen y condenen en su caso. merced al dictado del estado de sitio. que el P. e) En todos los casos debe fallarse según la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia. cuando se trate de casos de arbitrariedad en el ejercicio de las facultades pertinentes del Ejecutivo.E. mantiene el criterio que dicho control procederá de manera excepcional contra las medidas de arresto fundadas en el estado de sitio. Entramos. no debe probar judicialmente el fundamento de las decisiones que motivan el acto de arresto. resulta posible el control jurisdiccional de los actos de ejecución del Poder Ejecutivo dicho control se limitará a establecer si hay razonabilidad entre los derechos o garantías afectadas y el estado de sitio. sean agravantes o no.319 actos del Ejecutivo en ejercicio de las facultades concedidas por la declaración del estado de sitio. a proporcionar una información suficiente sobre cada caso concreto. sino también los sobrevinientes. Cabe destacar que esta facultad no puede ser delegada por parte del presidente a otro funcionario o repartición ministerial. la verificación de si el acto de la autoridad guarda adecuada proporción con los fines perseguidos mediante la declaración del est de sitio. la relación entre la garantía afectada y el est de conmoción interior y otro. En 1984 se dictó la ley 23.098 que reglamentó la garantía del habeas corpus. frente a los requerimientos de los jueces. 319 . Esta facultad debe ser realizada a través de un decreto.E. ahora. Es así que la Corte en 1959 cambia su anterior jurisprudencia y en ella sostiene que si bien se admite la suspensión amplia de los derechos y garantías individuales por la declaración del estado de sitio. ello no obsta a que el P. puesto que no envuelve la competencia necesaria para condenar o aplicar penas. podemos decir que: a) El acto declarativo del est de sitio no es revisable judicialmente. Si bien es cierto el carácter excepcional del control jurisdiccional de razonabilidad. Esta facultad. esté obligado. que debe reunir los requisitos de forma y fondo. A modo de epítome. Resalta la importancia de la fijación de un plazo breve de duración de la medida. a ver las facultades concedidas al P. La corte en cuanto al control de razonabilidad.E. estableciendo expresamente en su art 4° el alcance de esta garantía en vigencia del estado de sitio. evacue debidamente los informes requeridos por los jueces competentes. es limitada. c) Dicha excepcionalidad no es obstáculo para que el P. b) El control de razonabilidad por parte de los jueces de los actos de ejecución del estado de sitio es de carácter excepcional.549 exige a todos los actos administrativos. teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales. y además.E. de raíz política. Dijimos que el presidente puede arrestar y trasladar de un lugar a otro del país a una persona. d) El examen de razonabilidad puede abarcar un doble aspecto: uno. a fin de paliar situaciones de emergencias se adaptaron medidas. a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto. etcétera.. fijación de precios máximos. a la existencia de una situación social estable. La constitucionalidad de dichas restricciones ha sido aceptada en la medida que la legislación sea transitoria y evidencie razonabilidad en el medio empleado. Romero ha esquematizado los rasgos más imp de esta institución. revolución). reducción de tasas de interés. que se concede en caso de arresto o en caso de traslado. b) la actual jurisprudencia autoriza a elegir el lugar donde se desea residir en el exterior sin restricciones del P. fijando plazos. como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones. respetar el derecho de opción. se dan conjuntamente. expidiéndose la Corte de diversas maneras". a través de un amenguamiento de los derechos y garantías personales y colectivas -operantes en lapsos normales-. c) Implica concentración de poderes o facultades. c) Están sujetas a control de razonabilidad. d) No es creadora de poderes. etcétera. de orden económico. 320 . prórroga de locaciones. Aclaremos. de satisfacer reclamos de paz. Cuando ello no sucede. y la que resulta de la actividad legislativa que. congelación de alquileres. entre otras causas. invocando razones de necesidad y urgencia lleva a cabo el Poder Ejecutivo. resultan extraordinarios y excepcionales. La legislación de emergencia en esta materia significa restricciones en el derecho de propiedad. pero necesario para resguardar su vigencia futura. justicia o bienestar.E. e) Comporta restricción y/o suspensión de derechos y garantías personales y colectivas. A modo de epítome podemos decir: a) El derecho de opción rige tanto para el caso del arrestado como para el caso del trasladado. como único medio crítico. César E. En atención a ello el derecho público ha creado mecanismos o instituciones que. b) Est temporales o transitorios. de contratación. que la legislación de emergencia reconoce dos fuentes. de comercio. previsibles o no. concediendo esperas. La emergencia en el D público: concepto y requisitos: La vigencia del derecho y sus instituciones está condicionada. "con fundamento en la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial. por cierto. estamos frente al caso excepcional al que no se le puede aplicar la norma general. de orden político (golpe de Estado.320 Debe el Ejecutivo. a través de su poder de policia. por lo general. desastres naturales). En nuestro país. dispuestas por el Poder Ejecutivo. pues. al señalar que ellos son: a) Existencia de una situación extraordinaria. además. tanto la concesión o no de salir del país como la negativa a reingresar. tiendan a afrontar situaciones de anormalidad institucional a fin de resguardar la supervivencia de la comunidad. Las emergencias son. tales como moratorias hipotecarias. situaciones anormales o casos críticos que. La legislación de emergencia que el Poder Legislativo ejerce con mayor intensidad sobre los derechos constitucionales. Ellos pueden tener origen en situaciones de orden físico (terremotos. Contra ese decreto los actores dedujeron acción de amparo solicitando su inconstitucionalidad y el pago de los intereses convenidos con la entidad bancaria. acordando un alivio justificado por las circunstancias. La legislación de emergencia otorga mayores poderes en favor de 1 órgano del Estado. 2) Que la ley tenga como finalidad legítima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos. no su destrucción o aniquilamiento. g) Debe ser declarada o determinada por órganos diferentes a los q deben ejercer los poderes concentrados.E. que sea establecida la limitación territorial y temporal del instituto. 4) Que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria. por el que se limitó la devolución de los depósitos a la suma de un millón de australes. que ninguna emergencia confiere poderes superiores o ajenos a la Constitución y. y b) La protección de los individuos cuyos derechos y garantías se restringen. en donde los actores suscribieron un plazo fijo a siete días. Decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo: la Corte Suprema ha tenido oportunidad de pronunciarse en el caso "Peralta" (fallo anterior a la reforma constitucional de 1994). 3) Que la moratoria sea razonable. debe quedar bien claro. Por lo antes mencionado es necesario que la emergencia sea declarada. que sea susceptible de control judicial de constitucionalidad.321 f) Significa el uso distinto o diferente del poder ya otorgado por la ley o la Constitución. con vencimiento el 3/1/90. Jurisprudencia en materia de emergencia constitucional: La Corte Suprema ha puntualizado las condiciones. debiendo subsistir el funcionamiento de los tres poderes. medida que complementó el Banco Central. había dictado el decr. Cabe concluir que las pautas que justifican una legislación de emergencia dan validez constitucional al instituto son: a) real situación de emergencia constatada o declarada por órgano competente y control judicial. de validez constitucional de una ley de emergencia: "Para que la sanción de una ley de emergencia esté justificada es necesario: 1) Que exista una situación de emergencia q imponga al est el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad. A esa fecha el P. por lo general. favorecido el Poder Ejecutivo Las pautas de limitación y control tienden a: a) La eficacia de la medida que procura superar la emergencia. b) fin de interés social y público.. c) transitoriedad. Varias son las cuestiones: La primera es el achaque de inconstitucionalidad del 321 . h) Constituye su finalidad la defensa del orden constitucional o el resguardo vital del grupo. i) Su plena vigencia y cabal aplicación requiere un pueblo celoso de su libertad y custodio insobornable de su destino en la vida y en la historia. con un banco. 36/90. Además. siendo. menos aún que importe suspensión de la vigencia de esta última.N. d) razonabilidad del medio elegido. abonándose el excedente en Bonos Externos 1989. que el órgano de poder exprese los motivos que fundan el acto. Otras emergencias: SAM Estado de Asamblea: Es la convocatoria de todas las milicias. Entre los institutos de emergencia. Las causales para que proceda el instituto de la intervención federal son: alteración de la forma republicana de gobierno. desde el momento que se trata de una atribución del Congreso. . Ley de Defensa Nacional: es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas. . nuestro derecho constitucional material reconoció la ley marcial. porque no tiene atribuciones el Poder Ejecutivo para disponer en esa materia. violando de esa manera la división de poderes. sedición e invasión de una provincia a otra. la regulación monetaria. 322 . porque no se presenta primero como una suspensión de garantías y/o derechos como sí ocurre con el segundo.En la realidad. 1) porque ha mediado una situación de grave riesgo social. el estado de guerra interna y numerosas medidas de contención de crisis económicas.La C. el estado revolucionario. para enfrentar las agresiones de origen externo.5.En principio de la división de poderes debe ser interpretado de manera flexible. . que es el estado de sitio. ataque exterior. fundamentalmente. Cabe aclarar que estas declaraciones de emergencia se diferencian del estado de sitio. la Constitución formal regula uno solo. en ejercicio de poderes constitucionales propios no adopte decisiones diferentes en los puntos de política económica involucrados. más precisamente al Banco Central.. el Congreso le ha delegado al P. N.E. debe ser interpretada de manera dinámica y de acuerdo a las exigencias sociales actuales. LIBRO. Fuera de la Const formal. cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados". Ley Marcial: es un instituto de emergencia que se aplica tanto en caso de guerra como de conmoción interior. y el sometimiento de estas a la ley y tribunal militar. . aplicable a la emergencia de la guerra y al desorden doméstico.El decreto fue dictado por una situación de emergencia y ratificado tácitamente por el Congreso.Las limitaciones impuestas a los derechos patrimoniales y al principio de igualdad ante la ley fueron razonables. La corte igualmente le da validez constitucional al decreto.322 decreto. El decreto en cuestión adquiere validez constitucional porque: . atento la emergencia de que se trata La reforma constitucional de 1994 establece dentro de las atribuciones Id Poder Ejecutivo la de dictar decretos de necesidad y urgencia. en forma disuasiva o efectiva. 12. frente a la cual existió la necesidad de medidas súbitas del tipo de las instrumentadas en aquel decreto. condicionado a dos razones fundamentales: 1) que en definitiva el Congreso Nacional. el servicio civil y la defensa civil. pronunciándose la Corte a favor de esta última. d) El ministro de Defensa. Viene esta institución de la época colonial en donde se denominaba asamblea al llamado de las tropas para la formación del ejército. También el ministro de Defensa ejercerá funciones de dirección y control que le sean delegadas o no se haya reservado para ser ejercidas por el presidente. por el jefe del Estado Mayor Conjunto y Estados Mayores Generales cuando el ministro de Defensa lo considere necesario y por los presidentes de las Comisiones de Defensa de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación y por dos integrantes de cada una de dichas comisiones. El empleo de las Fuerzas Armadas para enfrentar las agresiones externas se destaca como uno de los principios fundamentales de esta ley. en nuestro país la aplicación de este instituto. para enfrentarlas agresiones de origen externo". g) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina h) El pueblo de la Nación de acuerdo a las leyes que rigen la movilización. Esto obedece a graves razones de peligro y de lucha efectiva. a través de las comisiones respectivas. y el sometimiento de éstas a la ley y tribunal militar. disuasiva o efectivamente. servicio militar. la Armada y la Fuerza Aérea. Ley marcial: Es un instituto de emergencia que se aplica tanto en caso de guerra como de conmoción interior. f) El Ejército. Se incluye territorialmente dentro de la defensa nacional a los espacios continentales y a las Islas Malvinas y todos los demás espacios insulares. Integran el sistema de defensa nacional: a) El Presidente de la Nación. por el responsable de mayor nivel de inteligencia. e) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. con el asesoramiento de los organismos previstos por la ley.323 Estado de asamblea: Podemos decir que es la convocatoria de todas las milicias. en 1869 se aplicó a raíz de la intervención de la provincia de San Juan. Esta última se regulará por una ley especial. Ley de defensa nacional: en el Título 1 denominado "Principios Básicos" se define a la defensa nacional. diciendo que: "es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas. en razón de asumir la autoridad militar el gobierno de tropas y civiles. además por el vicepresidente de la Nación. por los ministros. Alcanzando este régimen a todos los que se levanten en armas. En nuestro derecho la ley marcial no aparece dentro de la const formal. Consiste en extender a los civiles la jurisdicción militar. El presidente ejercerá la dirección y conducción de la defensa nacional. marítimos y aéreos de la República Argentina. b) el Consejo de Defensa Nacional c) El Congreso de la Nación en el marco de sus atribuciones en materia de defensa. sino que sólo podrán participar. El presidente puede invitar a participar a otras 323 . En varias oportunidades se ha planteado el conflicto de competencias si sería militar o civil. frente a agresiones externas. que la siguen o que se hallan en el lugar. Por otra parte. El derecho constitucional material ha conocido. Las Fuerzas Armadas no pueden actuar para resguardar la seguridad interna. quien adoptará las decisiones en todos los casos. el Consejo de Defensa Nacional será presidido por el presidente. que en su art 4º destaca la diferencia entre la defensa nacional y la seguridad interna. en forma disuasiva o efectiva. está compuesto. uno por la mayoría y otro por la primera minoría. cuando atribuyéndose los derechos del pueblo y peticionando a nombre de éste. según la establece la presente Constitución. Ello constituye un avance en orden al respeto de postulados esenciales del sistema democrático. ―la forma indirecta también se desploma en el orden de la realidad. El pueblo no gobierna el pueblo no es soberano. pero se ha pretendido un acercamiento del gobierno al pueblo por medio de las formas de representación semidirectas. todos los funcionarios públicos son meros mandatarios que ejercen poderes delegados por el pueblo. y así lo enfatizó la Corte en el caso "Alem" de 1893. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste. ni con el ejercicio del gobierno. 1º autogobierno. El derecho constitucionaliza a la democracia como forma de gobierno popular. La representación es el tercer estadio de la dialéctica democrática. en quien reside la soberanía originaria. De cuya exégesis podemos colegir que el gobierno federal gobierna en representación del pueblo. cuando dijo: "En nuestro mecanismo institucional. Es el constitucionalismo que a fines del siglo XXVIII el que 324 . cabría destacar que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas no podrán tener como hipótesis de trabajo cuestiones relativas a la política interna del país. que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Artículo 22-El pueblo no delibera ni gobierna. que consiste en la violación del ya citado principio representativo de gobierno.N. Por consiguiente la forma representativa no tiene vigencia porque es irrealizable. comete delito de sedición. 2º la soberanía del pueblo y 3º representación. Finalmente debemos decir que el arto 22 de la C. solo a través de ellas es viable el ejercicio del gobierno. puntualizando además que tiene su punto de partida en el sistema de la soberanía nacional.324 personas. En relación a los civiles podrán ser requeridos para asegurar la defensa nacional. El régimen representativo es definido por Carré de Malberg como sistema constitucional en el que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos. Artículo 1°-La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal. 22. entre ellos: Germán Bidart. EL GOBIERNO ARGENTINO Representativa: Nuestra Constitución establece en su arto 22. Campos ha sostenido que: la forma representativa no existe ni puede existir. tal como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La representación política es elemento esencial e inseparable del régimen democrático en su generalizada y prácticamente única manifestación contemporánea: la democracia indirecta. No es ni puede serlo. Ese gobierno del pueblo por medio de sus representantes se materializa en las técnicas políticas electorales. se intenta la quiebra del sistema constitucional y de las instituciones políticas. Es interesante desentrañar el pensamiento de constitucionalistas y cientístas políticos. todos los funcionarios públicos son meros mandatarios que ejercen poderes delegados por el pueblo. confirmando lo dispuesto en el arto 10. describe al final el delito de sedición. no es representable ni representado. y lo hace por medio de la representación política. Por último. en el caso Alem de 1893 cuando afirmó: en nuestro mecanismo institucional. Art. en quien reside la soberanía originaria". El sostiene que esas técnicas nada tienen que ver con la representación. 13. sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. 325 considera a la representación como emanada del principio de soberanía popular. Para JELLINEK los miembros del parlamento representan al conjunto del pueblo. La entidad nación en el derecho francés y pueblo en el norteamericano son ficticiamente representadas por otra entidad o cuerpo representativo. en el que no hay representación tampoco hay mandato. Esto eleva al parlamento sobre los otros órganos el poder.N. En conclusión esta idea de representación es una ficción jurídica. El constitucionalismo imputa la representación al órgano parlamentario. JEAN DAVIN resalta que en este sistema es el pueblo mismo gobierna o se considera que gobierna. como la forma de estado 2) La forma representativa y republicana. como la forma de gobierno (según lo establece la presente constitución). cuyo gobierno se imputa políticamente a la nación o al pueblo. ej el por nacer. le impide a cualquier sector un mandato imperativo. pero por medio de representantes agrupados en instituciones (parlamento) que él elegirá. y se presume a la Ley como voluntad de todo el pueblo o voluntad general (ROUSSEAU). Es decir que el sujeto representado no es susceptible de representación. al organizarse jurídica y políticamente. El derecho toma estas ficciones jurídicas cuando es imprescindible o sea para proteger ciertos intereses relevantes. La soberanía no tiene titular ni residen en nadie. de este modo: 1) El federalismo. De esta manera se salva el ―a priori del gobierno popular. Esto rompe la lógica de la representación como teoría del mandato porque falta el fin. De todo el pueblo al quedar atrás la representación corporativa. según lo establece la presente Constitución. Esto podría aplicarse en la representación corporativa. la totalidad de representados. es lo mismo el pueblo gobernante y gobernado. Se rompe así la representación para un fin común. Pero aluden a ella el artículo 33 y 37. no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rige. sean imputables al pueblo. la nación o pueblo no es una unidad. LA SOBERANIA Doctrinariamente es la cualidad del poder que. No es necesario esta ficción del pueblo gobernándose a si mismo. GOLDSCHMIDT entre la democracia directa e indirecta hay una diferencia de grado. El medio jurídico para concretar esta imputación fue en un primer momento la teoría del MANDATO figura civilista. ni es titular de la soberanía. En nuestro orden constitucional. pero en el régimen democrático indirecto. Se puede transformar este requisito a que el pueblo sea BIEN GOBERNADO. otro orden superior de cuya normación positiva derive lógicamente su propia validez normativa. el representante. Desde que la le confiere al diputado la representación de todo el pueblo. como forma de expresión de la soberanía popular artículo 33. En cambio es correcto sostener al pueblo como titular del poder constituyente originario. Esta teoría además requiere del concepto del pueblo como una unidad con una sola voluntad. baste citar como ejemplo la Constitución de Córdoba de 1847 que determina que el Poder Judicial reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en los tribunales superiores. La Constitución Nacional no incluye ninguna definición de soberanía. 325 . Entonces la nación confiere mandato y el parlamento lo ejerce en su nombre. Cree que la mención del pueblo como su titular le parece falsa a nivel de doctrina e inocua en su formulación normativa. trasladada de DUGIT. La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal. La C. CONDE Javier la elección hace posible que las acciones políticas de una persona. JUSTAMENTE GOBERNADO HELIO JUAN ZARINI – Análisis de la Constitución Nacional En el Artículo 22 se trata la democracia representativa. derivado de la constitución francesa de 1791 y norteamericana otros órganos de poder como el rey o presidente son también representantes del pueblo. 22 el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta ARISRÓTELES: MONARQUICA TIRANIA ARISTOCRACIA OLIGARQUIA DEMOCRACIA DEMAGOGIA.326 Los constituyentes de 53. La forma de gobierno puede ser: Presidencialista o Parlamentaria La forma de gobierno y forma de estado Es habitual distinguir tres supuestos o elementos constitutivos de un Estado: a) el elemento geográfico o territorio. MAURICIO DUVERGER: DEMOCRACIAS CLÁSICASPARLAMENTARIO O REPUBLICANA DICTADURAS CONTEMPORANEAS DERECHA O IZQUIERDA REGIMEN AUTORITARIO PATERNALISTA  FASCISMO FALANGISMO ACTUALIDAD: PRESIDENCIALISMO  CENTRALIZA FUNCIONES CON CONTROL DEL PARLAMENTO. la forma de Estado está determinada por la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre sí el gobierno. la forma de gobierno es la forma de uno de los elementos del Estado. (ART: 1-5-22-44-87 Y 108). b) el elemento humano o población. ni han copiado del modelo norteamericano. sino de la institución misma. c) el elemento formal o poder político. Representativa: nuestra constitución establece en su art. es uno e los elementos del Estado. La corte ha establecido que el sistema de gobierno que nos rige no es una creación nuestra. SE DESDOBLAN LAS FUNCIONES SEMIPRESIDENCIALISMO  COEXISTE JEFE DE ESTADO CON JEFE DE GOBIERNO. Es el problema de quién ejerce el poder. responde a la pregunta ¿cómo se manda? 326 . no crearon ni inventaron una forma de gobierno. conforme lo sostiene Bidart Campos. Según Biscaretti di Ruffia. Responde a la pregunta ¿quién manda? Y la forma de Estado. PARLAMENTARISMO  MONARQUICO O NO. al problema de cómo se ejerce el poder. en cambio. han adoptado su forma de gobierno e innovaron en todo aquello que no armonizaba con los antecedentes y la idiosincrasia del país. Algunos constitucionalistas adicionan a éstos un cuarto elemento que es el gobierno como conjunto de órganos que ejercen el poder. Atañe pues. Lo hemos encontrado en acción. NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL: REPRESENTATIVO Y REPUBLICANA DE CORTE PRESIDENCIALISTA. probado por largos años de experiencia y nos lo hemos apropiado. el gobierno. el pueblo y el territorio. GOBIERNO DEMOCRÁTICO CON DIVISIÓN DE PODERES Y CARACTERES REPUBLICANOS. En este orden de ideas y. en cambio. sea. los tres elementos constitutivos del Estado. en tanto que la forma de gobierno está determinada por la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre sí los diversos órganos constitucionales del Estado. la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. el propio Estado. Mientras que Estado hace referencia a una comunidad política considerada como institución o régimen. ya no es la de uno de sus elementos. ya que la Constitución Nacional no prevé ningún mandato imperativo que de derechos al pueblo sobre el representante. la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. 45 los diputados son representantes elegidos directamente por el pueblo. también en el artículo 37 y forma republicana de gobierno. quien conceptúa la forma de Estado como la manera según la cual funciona la actividad del Estado. autoritarias y totalitarias. las formas de Estado pueden ser democráticas. Antecedentes y análisis Proyecto de constitución para las Provincias.mientras que la forma de gobierno termina sólo la estructura del último de estos elementos. ni removerlo por incumplimiento. tiene empleo o cargo. 13. ya que la participación del pueblo se limita a la elección de diputados. Es destacable en la materia el rol de los Partidos políticos definidos en el Artículo 2 de la ley 23298 como instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y a quienes les incumbe. pero no representan al pueblo sino al Estado Provincial Artículos 56. población. así como los constituyentes originarios son los representantes del pueblo de la Nación Argentina. no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados. La representatividad entonces se traduce en adhesión. se mezcla con cuestiones de fondo. 54. Podría interpretarse esa soberanía como suficiente para decidir la forma de gobierno o el reconocimiento o no de DDHH pero se limita solo a un rol electoral. la Nación se reserva la facultad de nombrar sus representantes y la de ejercer libremente el poder censorio por medio de la prensa NESTOR PEDRO SAGUES – Elementos de Derecho Constitucional. y al funcionar se concreta en una organización y una estructura. en forma exclusiva.Las declaraciones.1.327 De este modo. Es el poder frente a la población. El sistema se flexibiliza con la reforma Artículo. pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Según cómo el poder estatal se ejerza en relación a la base física o territorio en que se asienta el Estado vamos a tener estados unitarios o federales. pues toma en consideración la totalidad de los elementos del todo -territorio. REPÚBLICA Y SOBERANÍA DEL PUEBLO El Artículo 33 incluye conceptos como soberanía del pueblo. a lo que se suma que la representación de estos es libre. Por el Artículo. La forma de Estado. 39 y 40.La forma de gobierno del art 1º CN. sostienen que el pueblo no es órgano de gobierno sino solamente órgano de designación o de elección. nos dice Ruiz del Castillo. Los senadores duran 6 años en el ejercicio de su mandato. Unidas del Río de la Plata del 27 de enero de 1813 su Artículo 2 disponía ―La soberanía del Estado reside esencialmente en el pueblo y el ejercicio de ella en sus inmediatos delegados‖. LA CRISIS DE REPRESENTACIÓN 327 . El régimen es representativo y no participativo. Artículo 33.I artículo CVIII ―Al delegar el ejercicio de su soberanía constitucionalmente. podemos aceptar la definición de Posada. derechos y garantías que enumera la Constitución. o sea el pueblo es solo un cuerpo electoral. poder. V Cap. El presidente no tiene mandato. Según como el mismo poder se ejerza en relación al elemento humano. Al referirse al tema Basándose en los artículos 1 y 22. En la Constitución de 1819 en la Sección. etc. estando expresamente excluido de la posibilidad de presentación de proyectos lo concerniente a reforma constitucional. con lo que está dando una filiación local. esta forma está vaciada en el molde de la Constitución de los Estados Unidos. único modelo de verdadera federación que existe en el mundo. que ejercen presión sobre partidos políticos y sobre el Estado. 13. En el parlamento hay una sola representación efectiva y eficaz que es a los partidos políticos. por el nuevo texto constitucional en el art 39. modelando la forma de gobierno y condicionándola a las propias normas jurídicas que la Constitución determina. no hay tal representación.N. UU. Entre ellas se destacan el referendum. sino también porque ha sido más previsora y apta para amoldarse a las nuevas circunstancias impuestas por la incesante evolución de una sociedad que. ha sido receptada. Dice textualmente: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal. no crearon ni inventaron una forma de gobierno. es decir. han adoptado su forma de gob e innovaron en todo aquello q no armonizaba con los antecedentes y la idiosincrasia del país. tributos. espirituales. La reforma constitucional de 1994 incorporó en los arts. todo ello aclarando que es "según 10 establece la presente Constitución". Correlativamente la sociedad ha perdido su confianza en las Cámaras legislativas constatando su inoperancia e ineficacia. Una de las grandes ventajas de esta adopción ha sido encontrar formado un vasto cuerpo de doctrina. además el pueblo en su unidad no puede ser representado. establece de este modo el federalismo como la forma de Estado. tratados internacionales.3. 39 y 40 las instituciones de la iniciativa y la consulta popular. cuyo tratamiento se torna obligatorio para el órgano legislativo. combinando de esta manera. propia y adaptada a la realidad que la circunda. La fórmula constitucional ha quedado relegada a una manifestación solemne. sindicatos. según 10 establece la presente Constitución". que las formas adoptadas no son abstractas sino concretas. y la forma representativa y republicana como la forma de gobierno. Por otra parte se destacan los grupos de interés. La C. presupuesto y 328 . Del propio texto surge que los constituyentes del 53. en todos los casos en que se apartaron del modelo norteamericano.Las formas semidirectas: Las llamadas formas semidirectas o demo- cracia semidirecta fueron apareciendo en el derecho constitucional comparado a fines del siglo XIX en los EE. el plebiscito..328 La previsión normativa no funciona. por el contrario. agrupaciones económicas culturales. la iniciativa popular y la destitución popular y son procedimientos que posibilitan la partici- pación directa del pueblo en el proceso de elaboración de determinados actos gobierno. y en Europa. las demás fuerzas no tienen entidad. Los constituyentes no han copiado el modelo norteamericano. LIBRO. se encuentra en pleno desarrollo. no sólo porque nuestra Ley Fundamental se ajusta más a los principios esenciales del gobierno republicano y federativo contemporáneo. es indudable que lograron superar a ')u modelo. la idea de democracia directa con idea de democracia representativa. una práctica y una jurisprudencia que ilustran y completan las reglas fundamentales y que podemos y debemos utilizar en todo aquello que no hayamos querido alterar por disposiciones peculiares". como la nuestra. La iniciativa popular que consiste en el derecho de una parte del cuerpo electoral a presentar un proyecto de ley. c) Periodicidad de los mandatos: la rep. limitados y combinados. legislativo o administrativo. se pronuncie sobre un J de gobierno. 94 y ss. para que éste y a través del sufragio. UU. por su parte. esta idea general se complementa "pon la existencia necesaria de tres departamentos de gobierno. con cierta autonomía. La república: suele mencionarse en la clasificación de la forma de gob. la renovación periódica de los funcionarios públicos. cuyo gobierno es simple agente del pueblo. pudiendo ser: ante legem o post legem. facultándolo para elegir a sus gobernantes por medio del sufragio. González dice que "la república es la forma sustancial de casi todos los gobiernos de libertad. tanto para la conformación del órgano legislativo (arts. De acuerdo a nstro sist constitucional. "conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta" (art. quien lo tomó de Locke.). que según nuestra Constitución y con el fin de lograr una real independencia de los otros dos poderes políticos del Estado. reconoce como uno de sus principios.). en tanto. 329 . El primero. y de la Argentina. directa o indirectamente de la voluntad popular la Constitución ha previsto la elegibilidad para integrar los poderes políticos del Estado mediante elecciones directas. elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración: En el sentido de las constituciones de EE. y Aristóbulo del Valle la considera como "la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres. Principios esenciales de todo régimen republicano: a) Elección popular de los gobernantes: la constitución encuentra en el pueblo el poder político. los poderes Ejecutivo. ya sea de naturaleza institucional o gubernamental. y de consulta o de ratificación. Es necesario destacar que tal división no es absoluta.N. constitucional. La parte orgánica de nuestra Constitución. El nuevo art 40 de la C. por el contrario. debe existir una prudente cooperación entre ellos de manera que cada poder tenga una acción moderadora sobre los otros y todos en conjunto realizar con eficacia las funciones del Estado. otorgando a cada uno de ellos' el ejercicio de sus facultades soberanas en cuanto a dictar. es el derecho reconocido al cuerpo electoral. engloba bajo la denominación de Consulta popular".. De esta manera todos los funcionarios públicos han de obtener su título. al q se consulta sobre un asunto esencialmente político. diseñando la clásica teoría de los frenos y contrapesos. b) La separación de poderes: El antecedente doctrinal de la separación de los poderes está en Montesquieu. la duración de los cargos está determinada según la nat y el fin institucional de cada uno de ellos. El plebiscito. a las dos especies clásicas: el referendum y el plebiscito. ha receptado esta clásica división de poderes. cuya esencia radica en la participación del pueblo en el gobierno". contraria a los cargos púb de tipo vitalicios. que desempeñan por mandato y como agentes del pueblo. se hace efectivo mediante un procedimiento de consulta al cuerpo electoral. Legislativo y Judicial". con excepción de los jueces.N.329 legislación penal. especialmente de carácter legislativo. ejecutar y aplicar las leyes en el orden nacional. 110 C. 45 y 54) como así también para elección de presidente y vicepresidente de la Nación (ar1. facultativo obligatorio. delegaron al gob nac una parte. el jurado de enjuiciamiento y el procedimiento para la remoción de los legisladores nacionales e) Publicidad de los actos de gobierno: es otro de los caracteres distintivos de la forma republicana. 3) de donde podemos inferir la importancia que se le concede a la publicidad de los actos de gobierno. continuando así su existencia como entidades políticas autónomas integrantes de una organización política superior (el Estado federal). bien definida.330 d) Responsabilidad de los funcionarios públicos: los representantes del pueblo deben responder ante sus comitentes y ante la nación. al organizarse en 1853 bajo esta forma de Est. que se caracteriza como una unión indisoluble indestructible. Vemos entonces cómo hay una tendencia en considerar al gobierno como un conjunto de órganos que tienen a su cargo las funciones del poder estatal. Nuestra Constitución la consagra en su art 16 como una consecuencia necesaria de la libertad. siendo además postulados esenciales como fundamentos de un Estado democrático.). no fue una creación artificial de nuestros constituyentes de 1853. de manera tal que existe entre ambas una íntima vinculación. dirigir y regir. 83 y 99 inc. La forma federal de estado Según como se organice y ejerza el poder estatal en relación al territorio en que se asienta el Estado. incluyendo en este concepto tanto al órgano ejecutivo como al legislativo y al judicial. sino el resultado de una larga lucha y la supuesta concreta a las exigencias históricas de un pueblo. La propia Constitución prevé la comunicación a la prensa de los resultados de determinados actos (arts. siempre debe ser interpretada restrictivamente. expresada y realizada. Nuestra Constitución consagra en su art 10 el federalismo como la forma del Estado argentino. Aristóbulo del Valle decía que la república es la comunidad política fundada sobre la base de la igualdad de todos los hombres.N. descentralizando de esta manera el poder político respecto al territorio. La adopción del sistema federal. regulados en cuanto a sus atribuciones y competencias por la propia Constitución (arts. Por ello. q históricamente preexistieron al Est federal. reservándose el remanente.31 Y 121 al 129 C. y sólo excepcionalmente. 13. podría hacer peligrar las relaciones con otros estados o la propia seguridad nacional. ordenar. Este principio republicano constituye la regla. una concepción más 330 . Formas de gobierno: tal como lo advierte Linares Quintana el vocablo gobierno indica la acción y el efecto de mandar con autoridad. respetuosa de los principios republicanos ha establecido el juicio político. y así lo entiende el constitucionalismo cuando habla de gobierno en América. de los poderes que le eran propios. dando lugar así a la coexistencia en la República: un gobierno nacional con gobiernos locales o provinciales. pero como toda excepción. Nuestra Constitución. imprescindible para llevar a la práctica la responsabilidad de los gobernantes mencionada en el párrafo anterior. Las pcias argentinas. es decir que el gobierno es la organización mediante la cual la voluntad del Estado es formulada. En cambio. por ejemplo. f) La igualdad ante la ley: otro principio de la fórmula republicana es la igualdad de todos los hombres ante la ley. es válido apartarse de ella cuando se justifique que la publicidad de un acto gubernamental. vamos a tener estados unitarios o estados federales. pero teniendo en cuenta además el valor justicia. al gabinete. toma en cuenta a los fines de clasificar las formas de gobierno. Esta clasificación. estamos en presencia de una democracia. De esta manera distingue la monarquía (cuyos "principios" son la virtud y la unidad). Santo Tomás. habla de república. monarquía y despotismo. que son la minoría. Montesquieu. o sea en el cuerpo minoritario. ubica a la tiranía.*tero. la segunda. varía en su clasificación. por su parte. la aristrocracia (cuyos "principios" son la virtud y la 331 . puede dividirse en democracia y aristocracia. a su vez. la gobernación y la administración propiamente dichas. con su obra clásica. tenemos la oligarquía. es cuando gobierna uno solo. a veces unipersonal. aristocracia. la aristocracia y la democracia. En la República romana creyó hallar la fórmula ideal: el principio monárquico representado por los cónsules. Sin lugar a dudas. De esta manera. La primera es la forma en que el pueblo. a las que llama formáis impuras o corruptas. introduce la palabra Estado para referirse a los distintos regímenes políticos conocidos. Vemos así cómo en la antigua Grecia. Entre las primeras. Cuando algunos. monocracia y régimen mixto. gobierno de uno solo. deciden según sus intereses. Maquiavelo. según el poder soberano resida en todo el pueblo o en una parte de él. su principio es el honor. evidentemente insuficiente. el núcleo gubernativo se halla en la función ejecutiva. es decir.331 restringida y que correspondería al régimen parlamentario considera gobierno al Poder Ejecutivo. en tanto que en las segundas. Prélot distingue cuatro tipos o formas de gobierno: democracia. El autor del Espiritu de las leyes. o parte del pueblo. el principio aristocrático por el Senado y el principio democrático por los comicios y tribunas. Jellinek. se clasificaban las formas de gobierno teniendo en cuenta el número de los gobernantes. es admitida por Platón y Aristóteles. o sea la monarquía. observamos la necesidad de una constante búsqueda de criterios a los fines de distinguir los distintos tipos de gobierno. Régimen mixto es aquél donde encontramos combinadas las tres formas precedentes. que asume la conducción del Estado. a las cuales denomina formas puras. aun cuando se involucra en el concepto de gobierno a los tres departamentos del poder. oligarquía. sostiene Bidart Campos. Si las decisiones políticas fundamentales son tomadas por la mayoría. todas como degeneraciones de las tres primeras. gobierno de todos. La república. lleva todo según su voluntad y su capricho. nos encontramos con la monocracia. y el despotismo es el gobierno de una sola persona sin ley y sin norma. gobierno de pocos y democracia. su principio es la virtud. de las que derivan una serie de variedades. el fin o "principio" propio de cada "régimen". Aristóteles distingue entre formas de gobierno que tiendan al bien común y las viciadas o corruptas que son aquéllas en que los gobernantes buscan su propio beneficio. y clasifica las formas de gobierno en repúblicas o principados. Clasificación de formas de gob: Desde los albores del pensamiento político. su principio es el temor. concretamente. la oligarquía y la demagogia. o dos de ellas por lo menos. Cuando uno solo se transforma en soberano. con arreglo a leyes fijas y establecidas. clasifica las formas de gobierno en dos: monarquía y república. pues sólo toma en cuenta la cantidad de quienes gobiernan. si bien distingue tres formas de gobierno. se distinguía entre: monarquía. tiene el poder soberano. que si bien recoge la clasificación aristotélica de formas "puras" e '-impuras". incluye a la monarquía. 332 justicia distributiva); la oligarquía (cuyo "principio" es la riqueza); la democracia (cuyo "principio" es la libertad) y la tiranía (cuyos "principios" son el egoísmo y la violencia). En la actualidad, muchos de los criterios ya expuestos, han sido desplazados por otros más realistas. Teniendo en cuenta la distribución funcional u orgánica, los gobiernos pueden clasificarse en tres formas: 1) parlamentaria, 2) presidencialista y 3) colegiada. Parlamentaria: La forma parlamentaria surge como resultado de la evolución paulatina de las prácticas institucionales de Inglaterra; de manera tal que no ha sido una creación teórica, sino que por el contrario, aparece como consecuencia de la transformación que gradualmente sufre la monarquía absoluta para dar paso a una monarquía limitada para luego pasar de ésta a una monarquía parlamentaria. Esta forma de gobierno no responde a un tipo uniforme, sino que ofrece diferentes variantes de acuerdo a las necesidades de cada país. Su funcionamiento tiende a mantener un equilibrio permanente entre Parlamento y gobierno (Poder Ejecutivo o gabinete), mediante la coordinación o colaboración de funciones, ya que no existe la separación de poderes. 7.2.1-un régimen parlamentario en sentido estricto es aquel donde la única institución democráticamente legítima es el Parlamento; en tales sistemas, la autoridad del gobierno depende por completo de la confianza parlamentaria. Otra característica del sistema parlamentario es la llamada dualidad: jefaturas; es decir que encontramos una nítida separación entre la jefatura del Estado y la jefatura del gobierno. El jefe del Estado, quien viste la representación de la comunidad política soberana, puede ser un rey en caso de una monarquía constitucional; o un presidente, en el caso de una república De manera que el cargo es hereditario cuando se trata un rey y electivo, cuando es un presidente, siendo considerado siempre políticamente irresponsable. El Jefe de Estado es un magistrado estable q se encuentra por encima del Parlamento y del gobierno; actuando normalmente como elemento entrelazante y moderador de los poderes del Estado. El Poder Ejecutivo o gobierno en sentido estricto, está a cargo de un Jinete presidido por el primer ministro, que es el jefe del gobierno. El gobierno o gabinete, designado de ordinario por el jefe de estado, respetando en la práctica la mayoría que prelvalezca en el Parlamento, es quien ejerce la dirección política del Estado, fijada de antemano por el órgano legislativo; de esta manera se trata de lograr, mediante colaboración funcional y un sistema de recíprocas y eficientes facultades de control, el equilibrio de todo el sistema que es una de sus características más sobresalientes. El gabinete requiere para poder gobernar, la lanza continua del Parlamento; por el contrario el llamado voto de censura, o sea la negativa por parte del órgano legislativo a conceder el voto de confianza pedido por el gobierno, consiste en la posibilidad de que el Parlamento pueda provocar la dimisión del gabinete y ser reemplazado por uno nuevo. Frente a este tipo de situaciones, es decir, cuando se produce un conflicto de poderes, el gobierno puede demandar del jefe de Estado la disolución del Parlamento, debiendo convocarse a nuevas elecciones para integrarlo nuevamente. Si bien es cierto que el parlamentarismo proporciona un contexto institucional más dinámico y más flexible y adaptable para el establecimiento y consolidación de la democracia, esto no significa que cualquier tipo de régimen parlamentario sea capaz de hacerlo. Por último es de hacer notar que, mientras el presidencialismo corresponde siempre 332 333 a una república, el parlamentarismo puede pertenecer a una república o a una monarquía constitucional; diferencia esta q tiene su imp, ya que el prestigio que suele tener un monarca como jefe del Estado, contribuye en forma esencial a la legitimidad del sistema político y a su estabilidad. Presidencialista: El sistema presidencialista encuentra sus orígenes en la convención constituyente norteamericana de 1787, donde se discutió la necesidad de adoptar una forma política que respondiera a las necesidades de ese momento. La influencia de Montesquieu se hizo notar nítidamente, en cuanto a la concepción de un gobierno donde la separación de poderes fuera realidad. De esa manera se asignaba la función ejecutiva a un órgano permanente, unipersonal, de origen popular y elegido periódicamente. Este ppo de la separación de poderes, recibe adopción plena en la Convención de Filadelfia, como la manera más eficiente de resguardar la libertad de las personas frente al poder del Estado. Hay pues, en los sistemas presidenciales, un Ejecutivo investido de considerables facultades constitucionales, que incluyen por lo general el control total de la composición del gabinete y la administración; que es elegido directamente por el pueblo, para un período fijo y es independiente de los votos de confianza parlamentarios. No sólo es depositario del Poder Ejecutivo, sino también jefe del Estado y únicamente puede ser destituido por los mecanismos previstos en las propias constituciones, como el juicio político, en nuestro caso. Debemos destacar aquí dos componentes que, entre otros, diferencian a este régimen con el parlamentario. El primero es el firme prestigio de legitimidad democrática, e incluso plebiscitaria, del presidente; el segundo es el carácter invariable de su período de funciones. Como ya se lo mencionara anteriormente, otro de los principios del presidencialismo es la unificación de las jefaturas del Estado y del gobierno en la persona que ejerce el Poder Ejecutivo, quien es auxiliado por los ministros o secretarios de Estado, y cuya función es la de ser los ejecutores de su política; son responsables ante el mismo presidente, quien los designa y los remueve. Otra nota que lo diferencia con el parlamentarismo, es que en los regímenes presidencialistas, el Legislativo o Congreso, no tiene preeminencia sobre el Ejecutivo, pues, como dice Bidart Campos "ante un Parlamento del cual no es agente, el presidente gobierna, administra y ejecuta libremente”. Esta característica a la que podemos considerar como una consecuencia de la clásica división de poderes, hace que en esta forma de gobierno no existan votos de censura, ni la disolución de las cámaras con elecciones anticipadas. Por lo tanto, Poder Ejecutivo y Parlamento, en este sistema, son órganos separados que funcionan independientemente, sin el deber de rendirse cuenta mutuamente, pero sí existen relaciones recíprocas y ciertos tipos de control. La mejor forma de resumir las diferencias básicas entre el sistema presidencial y el parlamentario consiste quizás en decir que, mientras el parlamentarismo imparte flexibilidad al proceso político, el presidencialismo lo vuelve bastante rígido. La destitución de un presidente que ha perdido la confianza del pueblo o de su propio partido es una faena en extremo difícil. Por último, todos los regímenes dependen, para su propia preservación, del apoyo de la sociedad en su conjunto. Es decir, confían en un consenso público que sólo reconozca como autoridad legítima el poder que haya sido adquirido por medios legales y democráticos; y depende también de la habilidad de los dirigentes para gobernar, inspirar confianza, respetar los límites de su poder y alcanzar un grado apropiado de consenso. Colegiada: Esta forma de gobierno llamada colegiada o directorial, sólo 333 334 aparece en el derecho constitucional comparado en dos casos bien definidos: el de Suiza, cuya Constitución de 1848 la incorpora; y el de Uruguay, donde tuvo vigencia en dos oportunidades (1917/33 y 1951/66). En ella, el Poder Ejecutivo está a cargo de un directorio o consejo, cuya presidencia es ejercida en forma rotativa o por elección. Se asemeja al parlamentarismo, en la formación colegiada del Poder Ejecutivo; pero se diferencia de él, acercándose al presidencialismo en la independencia de poderes y en q, p su estabilidad, no depende del voto de confianza del Parlamento. La responsabilidad de los funcionarios públicos y sus distintas clases. El juicio político. Antecedentes La responsabilidad de los funcionarios públicos es un presupuesto de la república democrática ya que deviene de la propia esencia del sistema que nos impone un obrar ético y moral que será fundamento de la debida conducta. En consecuencia, todo obrar contrario a lo debido, debe responderse, y esta responsabilidad será penal, civil, administrativa o política, según sea el hecho cometido, sanción prevista y los procedimientos de control. La responsabilidad les cabe a todos los funcionarios, sin distinción de ninguna naturaleza, variando en todos s casos los procedimientos para hacerla efectiva. El juicio político es un procedimiento de control que ejerce el Congreso como consecuencia de la responsabilidad que le cabe a magistrados y funcionarios en un gobierno representativo y republicano, cuyo fin es separarlos del cargo, si hubiera méritos suficientes para ello. Tal como lo tiene dicho Zarza Mensaque, si bien se trata de un procedimiento político, no significa que el Senado pueda seguir un criterio discrecional o arbitrario cuando deba determinar la responsabilidad de los; usados, sino que por el contrario, debe actuar como un tribunal sujeto a L ley Y a los más altos criterios de justicia, "por ello no puede utilizarse como innoble arma de oposición o venganza si los cargos que se formulan o están los suficientemente probados". El senador Summer sostiene q el juicio político es un procedimiento político, con propósitos políticos que está fundado en culpas políticas, cuyas consideraciones incumben a un cuerpo político y subordinado a un juzgamiento político tan solo. Aun en los casos de traición y soborno el juzgamiento es político y nada más". Los antecedentes más lejanos del tema que nos ocupa, podemos encontrarlos en el impeachment inglés, pero es de destacar que éste, si bien se tramitaba por ante órganos políticos, era de naturaleza penal y alcanzaba no sólo a funcionarios sino también a particulares. En cuanto a los precedentes más cercanos tenemos el impeachment de la Constitución norteamericana, y nuestros proyectos constitucionales de 1819 y 1826, Y el proyecto de Alberdi. Según lo establece el arto 53 de la C.N., pueden ser sometidos ajuicio político: 1) el presidente de la República; 2) el vicepresidente; 3) el jefe de gabinete de ministros; 4) los ministros y 5) los miembros de la Corte Suprema. Con la reforma de 1860 quedaron eliminados los diputados, los senadores y los gobernadores de provincias. Creemos q la enumeración q antecede es taxativa, y en consecuencia no puede ser ampliada por ley. Causales: son causales de responsabilidad las siguientes: 1) mal desempeño en sus funciones; 2) delitos en el ejercicio de sus funciones; 334 335 y 3) crímenes comunes. Dentro de la primera causal, podemos incluir una amplia gama de situaciones que sin llegar a ser delitos, pueden afectar o perjudicar al servicio público y más aún, pueden llegar a producir una deshonra a la investidura pública, tales como lo serían la ineptitud para el cargo, la insolvencia moral y aun la enfermedad del funcionario que le impida el desempeño eficaz de sus tareas. En relación a la segunda de las causales, o sea delito cometido en el ejercicio de sus funciones, son aquellas que sólo pueden cometer los funcionarios públicos, como cohecho, abuso de autoridad, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, etcétera. La tercera y última causal, crímenes comunes, se refiere a hechos descriptos y sancionados como delitos por la ley penal; hechos q pueden ser totalmente independientes de la condición de magistrados o funcionarios, que no tienen vinculación alguna con el ejercicio de las funciones públicas, siendo además de aplicación a esta causal todo lo expuesto en el párrafo anterior. Procedimiento: el procedimiento corresponde a ambas cámaras del congreso, siendo atribución exclusiva y privativa de cada una de ellas y no una atribución congresional. En cuanto a la regulación que hace nuestra Constitución del procedimiento, tenemos que corresponde a la Cámara de Diputados la facultad o el derecho de acusar ante el Senado, a los funcionarios y magistrados mencionados en el art. 53, y por alguna de las causales ya enunciadas, necesitando para ello contar con una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Por su parte, el Senado está llamado por el art 59 de la C.N., para actuar como juez en este juicio, debiendo los senadores prestar juramento especial para tales fines. El proceso debe ser público, debiendo asegurarse al enjuiciado todas las garantías del debido proceso que consagra el arto 18 de la C.N. Cuando el acusado sea el presidente de la Republica, el tribunal (Senado) debe ser presidido por el presidente de la Corte Suprema; y no por el vicepresidente de la Nación. Nada dice la Constitución acerca de quién debe presidir el Senado cuando el acusado es el vicepresidente de la Nación, pero nada obsta pensar que, al igual que en el caso anterior, debe ser presidido por el presidente de la Corte Suprema. Efectos: la Cámara de Senadores p dictar sentencia condenatoria debe contar con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes, teniendo dicho fallo un efecto ppal q es la remoción o destitución del acusado; y un efecto accesorio q no es imprescindible, como es la inhabilitación p ejercer cargos públicos, la q a su vez puede ser permanentes o por un plazo det (art. 60 de la C.N.). Además, esta última norma citada, establece q el ex magistrado o funcionario puede ser sometido a proceso penal por ante los tribunales ordinarios, según la nat de causa ppal q dio origen a su destitución. Contra la sentencia pronunciada por el Senado no cabe, en ppo, recurso judicial alguno, puesto q la interpretación sobre los hechos imputados y su valoración es atribución exclusiva y privativa de este órgano. Sin embargo, sobre los aspectos formales o de procedimiento, creemos q sí es posible el control, sobre todo si lo que se encuentra afectada es una de las garantías del debido proceso. Enjuiciamiento de magistrados federales La reforma constitucional de 1994 excluyó del juicio político a los 335 336 jueces de los tribunales inferiores de la Nación, habiendo implementado en reemplazo de aquel procedimiento y a los fines de la remoción de los magistrados federales, un jurado de enjuiciamiento, el que reconoce múltiples antecedentes en el derecho público provincial. En efecto, el nuevo art 115 de la C.N. dispone: “Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, serán removidos por las causales expresadas en el art 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula fiscal. Su fallo, q será irrecurrible, no tendrá más efecto q destituir al acusador. Mientras las causales de destitución no se han visto modificadas (arts. 115, le, párrafo y su remisión al art 53), la Constitución crea un nuevo órgano para decidir la remoción: el jurado de enjuiciamiento, cuya integración que será determinada por ley, debe incluir a legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. En cuanto al fallo del jurado, el párrafo segundo del artículo en cuestión es terminante cuando dice que será irrecurrible y no tendrá más efecto que la destitución del acusado, sin perjuicio de su responsabilidad ante los tribunales ordinarios. En lo q hace a la irrecurribilidad del fallo sólo pueden someterse a revisión judicial los aspectos formales o de procedimiento y a los fines de preservar las garantías emergentes de la Constitución Federal. Por último debemos decir q, al igual q en el juicio político, el proceso introducido por la reforma p la remoción de los jueces, tb se desdobla en 1 primera etapa es el Consejo de la Magistratura quien acusa al decidir la apertura del procedimiento, pudiendo suspender al juez y en una segunda etapa a cargo del jurado de enjuiciamiento, quien debe resolver sobre la remoción o no del acusado. 13- “EL REGIMEN REPRESENTATIVO ARGENTINO” 13.2- Caracterización constitucional SAM Constitucional: nuestra constitución de 1853 adopto el sistema representativo La reforma de 1994 mantuvo el sistema representativo y le agrego instrumentos de la democracia semidirecta LIBRO. La forma democrática de gob admite la posibilidad de clasificarse en "directa" e "indirecta", lo que no quita, por cierto, que puedan combinarse ambas posturas en formas mixtas, denominadas "semidirectas". En el 1º supuesto, la "directa", todo el pueblo en su conjunto decide sobre los temas de gob. Este tipo de democracia, en su forma pura, aparece en la actualidad como de casi imposible implementación por lo que significa la toma de una gran cant de decisiones técnicas, y en muchos casos veloces, que imposibilita un debate y una discusión previa que permita una cierta información elemental a la ciudadanía a los efectos de q ella esté en condiciones de decidir con un mínimo de conoc. El segundo supuesto, la democracia "indirecta" o también llamada representativa. La soberanía popular, presupuesto elemental de la democracia, se manifiesta fundamental y casi exclusivamente a través de la elección r parte del pueblo de sus representantes, es decir que el pueblo no gobierna sino q sólo se limita a elegir a sus representantes. Entre estas dos formas extremas, encontramos fórmulas mixtas que incluyen elementos de ambas. Se da en llamarlas "democracia semidirecta", “semirrepresentativa" o más propiamente "democracia participativa". En esta, el pueblo no sólo elige a sus representantes que gobiernan, como en la directa, 336 337 sino q también participa activamente en una gran cantidad de decisiones gubernativas, como en la directa. El avance del pensamiento y la realidad política señalan una tendencia al afianzamiento de los sistemas mixtos como forma actual de gobierno dentro los regímenes democráticos, es decir, si bien se mantiene el sistema representativo, a él se le suman determinados elementos de la democracia directa que lo tornan más "participativo". La democracia se transforma cada vez más en un sistema participativo, con lo que se acerca a su "ideal"; y ello es así si consideramos, desde un punto de vista formal y dinámico, que podemos definir en forma mínima como "un conjunto de reglas de procedimiento para la nación de decisiones colectivas, en la que está prevista y facilitada la participación más amplia posible de los interesados". El principio representativo presupone el concepto de representación. Representación es la relación de los integrantes de un grupo jurídicamente organizado ("representado") con un órgano ("representante"), en virtud del cual la voluntad de este último se considera como la voluntad de la expresión de aquéllos. Representación política es, "la situación objetiva por la que la acción de los gobernantes se imputa a los gobernados, siendo para éstos de efecto obligatorio, siempre que se ejercite legítimamente en su nombre y con su aprobación expresa". Creemos que la representación política es una presunción, en virtud de la cual se supone que el gobernante hace lo que el propio pueblo haría si ocupara ese lugar directamente. La presunción es relativa. Por cuanto admite la prueba en contrario; con la peculiaridad de que esa rectificación se debe operar sólo periódicamente. De esa manera, a través del sufragio y las elecciones el pueblo concreta la verificación del consenso hacia los gobernantes. Por ello, los representantes son responsables políticamente por los actos que realizan y deben "rendir cuentas" de su actividad. En el orden nacional jurídicamente los representantes actúan en forma libre y rinden cuenta políticamente frente al pueblo al finalizar su mandato cuando aspiran a ser reelectos. La reforma de 1994 ha establecido la elección directa de parte del pueblo en todos los casos, eliminando la elección indirecta p los cargos netamente "políticos" (sólo continúa, en forma transitoria, en el caso de los senadores nacionales). Cabe tener presente q, en todos los casos, se trata de "representación política". En el plano doctrinario, en cambio, algunos han sostenido la necesidad de q la representación se materialice en razón de la defensa de det int sectoriales (económicos, religiosos, sindicales, culturales, etcétera): la llamada "representación funcional". En nuestro país, la representación funcional ha tenido acogida en el derecho provincial a través de la formación de órganos llamados consejos económicos y sociales que actúan como cuerpos consultivos y de asesoramiento. Desde otro enfoque, la representación pol importa un fenómeno de adhesión hacia el o los representantes, si se cuenta con adhesión se posee representatividad. Nuestra Const de 1853 adoptó el sist representativo. 13.3- Formas semirrepresentativas. Noción y clases SAM procedimientos mediante los cuales se le consulta o se le da participación al cuerpo electoral. Dentro de estos encontramos: Referéndum: consulta al cuerpo electoral para que exprese su opinión sobre un asunto publico, generalmente de carácter normativo. Hay distintos tipos:  Según el acto normativo: constitucional, legislativo, administrativo. Según el momento en que se realice: anterior o posterior  Según su fundamento jurídico: obligatorio o facultativo 337 338  Según la eficacia que produzca: consultivo o vinculante Plebiscito: consulta al cuerpo electoral sobre una consulta de vital importancia para el estado. Iniciativa Popular: es la facultad que se acuerda a una fracción del cuerpo electoral de proponer la sanción de una ley. Destitución Popular, Revocatoria o Recall: el procedimiento en el cualuna fracción del cuerpo electoral plantea la convocatoria a todo el electorado para que se decida la permanencia o no de un funcionario o magistrado en el ejercicio de su función. Definiciones “SAM”: la reforma de 1994 incorpora: El referéndum (procedimiento de consulta al cuerpo electoral, para que este y a través del sufragio, se pronuncie sobre un acto de gobierno), El plebiscito (derecho reconocido al cuerpo electoral, al que se consulta sobre un asunto esencialmente político, ya sea de naturaleza constitucional o gubernamental), La iniciativa popular y la destitución popular, los cuales posibilitan la participación directa del pueblo en el proceso de elaboración de determinados actos de gobierno, combinando así, la idea de democracia directa con la representativa. Republicana: república, vocablo que deriva del latín res república y significa la cosa pública. Según Joaquín González: la república es la forma sustancial de casi todos los gobiernos de libertad, cuya esencia radica en la participación del pueblo en el gobierno Los ingredientes de la teoría representativa son: a) Elección popular de los gobernantes b) La separación de poderes c) Periodicidad de los mandatos d) Responsabilidad de los funcionarios públicos e) Publicidad de los actos de gobierno f) La igualdad ante la ley Responsabilidades de los Funcionarios Públicos: es un presupuesto de la república democrática, deviene de la propia esencia del sistema que nos impone un obrar ético y moral que será fundamento de la debida conducta. Todo obrar contrario al debido, debe responderse, y esta responsabilidad será penal, civil, administrativa o política según sea el hecho cometido. El Juicio Político: Es un procedimiento de control que ejerce el congreso como consecuencia de la responsabilidad que le cabe a magistrados y funcionarios en un gobierno representativo y republicano, cuyo fin es separarlos del cargo, si hubiera meritos suficientes para ellos. La naturaleza del juicio político en su verdadero carácter, el juicio político, tal como he podido entenderlo, es un proceso político, con propósito político que esta fundado en culpas políticas. El juicio político permite inhabilitar al condenado. Causales: El Art. 53 C.N, nos dice que son causales de responsabilidad: a) Mal desempeño en sus funciones. b) Delitos en el ejercicio de sus funciones. c) Crímenes comunes (delitos por ley). 338 339 Procedimientos: el procedimiento corresponde a ambas Cámaras del Congreso. Descartada la reglamentación del juicio político mediante una ley, son de aplicación en cuanto al trámite, las normas de procedimientos en los reglamentos internos de ambas Cámaras.En nuestra constitución, corresponde a la Cámara de Diputados la facultad de acusar ante el senado, a los funcionarios y Magistrados mencionados en el art. 53. El Senado esta llamado por el art. 59 para actuar en juicio. El proceso debe ser público. Cuando el acusado es el Presidente, el Tribunal debe ser precedido por el presidente de la corte suprema. Efectos: conforme lo dispone el Art. 59, para dictar la sentencia debe haber la aprobación de los 2/3 tercios de los miembros presentes, un efecto principal es la remoción o destitución del acusado y un efecto accesorio que no es imprescindible, como es el inhabilitado para ejercer cargos públicos. La mayoría necesaria para acusar a un funcionario o magistrado, según la C.N es de 2/3 de los miembros presentes de la Cámara Enjuiciamiento de Magistrados Federales: la reforma de 1994 excluyo del juicio político a los jueces de los tribunales inferiores de la nación. El nuevo art. 115 dispone los jueces de los tribunales inferiores de la nación, serán removidos por los causales expresados en el Art. 53, por un jurado de enjuiciamientointegrado por legisladores, magistrados y abogados de lamatricula federal. Su fallo, no tendrá más efectos que destituir al acusado. Ley 24.937: competencia. El juzgamiento de los jueces inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados según lo prescripto por el artículo 115 de la Constitución Nacional. El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por nueve (9) miembros de acuerdo a la siguiente composición: 1. Tres (3) jueces que serán: un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 2. Tres (3) legisladores,dos por la Cámara de Senadores. 3. Tres (3) abogados de la matrícula federal. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se constituirá cada cuatro años, al inicio del período de sesiones ordinarias del Congreso. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño, o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones. Ley 24.939:sustitúyanse los artículos 2 primer párrafo y 2 inciso 6; artículo 7, incisos 5 y 7 primer párrafo; artículo 9 artículo 13 primer y segundo párrafo; artículo 14 primer párrafo; artículo 16; artículo 22 inciso 3 y artículo 33 de la ley que reglamenta la creación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura. LIBRO. Al hablar de formas semirrepresentativas nos estamos refiriendo a la serie de procedimientos mediante los cuales se le consulta o se le da participación al cuerpo electoral (pueblo) sobre determinadas cuestiones o asuntos políticos. Estos procedimientos son muy variados, por lo que sólo mencionaremos aquellos más comunes. - Referendum: Consiste en la consulta al cuerpo electoral para que exprese su opinión sobre un acto normativo (constitución, ley, decreto, etcétera). Hay distintos tipos de referendum: a) Según el acto normativo a que se refiera puede ser constitucional, legislativo, administrativo, etcétera; b) según el momento en que se realice puede ser anterior (ante legem) O posterior (post 339 340 legem) a la sanción de la norma que se somete a consulta; c) según su fundamento jurídico, puede ser obligatorio (se impone jurídicamente la consulta en determinados casos) o facultativo (queda librado a la decisión de los gobernantes o a la solicitud de un cierto nº de ciudadanos); y d) según la eficacia q produzca su resultado puede ser consultivo (no obliga al órgano legislativo) o vinculante, es decir que debe aplicarse forzosamente lo dispuesto en el referendum, lo q en algunos sistemas sólo puede ser derogatorio o modificatorio, mientras q otros admiten la posibilidad de q sea constitutivo. - Plebiscito: es la consulta al cuerpo electoral sobre una cuestión de vital importancia para el Estado. Es importante aclarar que los límites de diferenciación entre el referendum y el plebiscito son muy vagos, y que la mayoría de los autores los tratan en forma conjunta. - Iniciativa popular: es la facultad que se acuerda a una fracción del cuerpo electoral de proponer la sanción de una ley, su modificación o su derogación. La iniciativa puede ser tanto formulada (un proyecto articulado) o bien sin formular. - Destitución popular, revocatoria o "recall": es el procedimiento en virtud del cual una fracción del cuerpo electoral plantea la convocatoria a todo el electorado para que se decida la permanencia o no de un funcionario o magistrado en el ejercicio de su función, quien cesa en ella si el resultado le es adverso por una determinada mayoría de sufragios, independientemente del término que estipulaba su mandato. Estos mecanismos presentan muchas otras formas, tales como el veto popular, la apelación de sentencias, etcétera. Su incorporación a la CN de 1994. Antecedentes En nuestro país estos institutos de la llamada "democracia semidirecta" han tenido una fuerte acogida en muchas constituciones provinciales, ello a pesar de que el arto 50 de la Constitución Nacional exige que ellas establezcan el sistema representativo en el ámbito provincial. En el orden nacional, en cambio, durante la vigencia de la Constitución de 1853 los antecedentes) se limitaban casi exclusivamente al llamado a "consulta popular" (decr 2272/84) para que el pueblo se pronunciase por la aprobación o no del, tratado de paz con Chile por el tema del Beagle. La elección se realizó en todo el país, el voto no fue obligatorio y el resultado no era vinculante. Se discutió mucho su constitucionalidad, fundamentalmente en virtud del órgano que llamó a la consulta (Ejecutivo), pero también porque una parte de la doctrina consideraba que estos mecanismos eran inconstitucionales. Esta discusión se reabrió con motivo del llamado a un "plebiscito" o "consulta popular" convocado para el 21 de noviembre de 1993 por el Poder Ejecutivo (decr. 2181/93) p que el pueblo se expidiese sobre la necesidad de la reforma constituional, el que finalmente no se realizó en razón de que se concretó el conocido Pacto de Olivos entre Menem y Alfonsín que lo torno en innecesario para los fines del Ejecutivo Nacional. La Convención Constituyente de 1994, que tenía "habilitada" esta materia en razón de lo dispuesto en el art 3° inc. c) de la ley 24.309, termina legalmente con algunas de las polémicas, ya que reconoce específicamente os institutos de la iniciativa popular y la "consulta popular". 13.3.1- Iniciativa popular: SAM la iniciativa popular es el Art. 39 dividido en 3 párrafos. Se encuentra regulada en el art. 39 de la Constitución Nacional: “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de 12 meses”. Podemos efectuar las siguientes consideraciones: 340 341  Ciudadanos, quedarían excluidos los extranjeros de este derecho.  Los ciudadanos también tiene iniciativa legislativa.  La iniciativa debe ser presentada a la cámara de diputados. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. Podemos efectuar las siguientes consideraciones:  Se exila la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara.  La colocación de un limite máximo evita el riesgo de que el institutos e vea desvirtuado en razón del alto numero de electores exigidos El art. 39 de la C.N establece que proyectos No pueden ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. LIBRO. Se encuentra regulada en el art 39 de la Constitución Nacional y en la Disposición Transitoria Tercera. El primer párrafo del artículo dice: "Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses". De éste, podemos efectuar las siguientes consideraciones: a) Dice "ciudadanos", razonable o no, pero los extranjeros quedarían excluidos de este derecho. b) Implica una modificación al art 77 de la Constitución, ya que en base él lo dispuesto en este párrafo, ahora "los ciudadanos" también tienen, bajo determinadas condiciones, iniciativa legislativa. c) Las iniciativas deben presentarse en la Cámara de Diputados. d) Al exigirse "expreso tratamiento": ¿qué se quiere significar? "Tratamiento no es, por cierto, sinónimo de aprobación ni siquiera de decisión. Será suficiente con que la Cámara de Diputados trate el asunto, ya sea en la comisión pertinente o en el plenario, para que quede satisfecha la exigencia constitucional. Pero no será necesario que llegue a votar el proyecto, siendo suficiente que lo considere. El segundo párrafo dice: "El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del 3% del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa", lo que se complementa con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera que establece que la ley reglamentaria debe ser aprobada en el término de 18 meses de la sanción de la reforma constitucional. De estas 2 disposiciones cabe manifestar: a) Para el dictado de la ley reglamentaria se exige la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. b) La colocación de un límite máximo (puede ser muy inferior) del 3% del padrón electoral nacional (hoy aproximadamente 600.000 electores) a la ley reglamentaria, es positiva porque evita el riesgo de que el instituto se vea desvirtuado en razón del alto número de electores exigido. c) Con la exigencia a la ley reglamentaria de una "adecuada distribución territorial" se pretende q la iniciativa tenga una cierta base en dif distritos y no sólo en aquellos más poblados, acentuando los int federales. d) La ley reglamentaria deberá ser sumamente prudente y no alterar con requisitos formales, el sentido y fin del instituto. e) El plazo fijado por la disposición transitoria es ordenatorio para el 341 podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. a las mismas razones manifestadas con respecto a este tema en relación con el instituto de la iniciativa popular (pto.2. Se encuentra regulada en el Art.  La consulta no vinculada puede ser convocada por el P. El primer párrafo del artículo. 40 de la constitución nacional: El Congreso. Ello obedece. podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. salvo los casos excepcionales fijados por la Constitución. el tercer párrafo del artículo en análisis dice: "No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional. Este 342 . El artículo regula dos tipos diferentes de consultas populares: una vinculante (en el primer párrafo) y otra no vinculante (en el 2º párrafo). siendo este proyecto sobre el que se expedirá la ciudadanía.Consulta popular: SAM la consulta popular es el Art. presupuesto y mat penal". tratados internac. c) del primer párrafo). en cualquiera de las dos cámaras.3. podrán convocar a consulta popular no vinculante. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática". en este supuesto. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.  La decisión es del Congreso Nacional  La iniciativa de la consulta corresponde a la Cámara de Diputados de la Nación  Hay dos proyectos de ley: el original y el de convocatoria a la consulta popular. que en el Congreso existen dos proyectos de ley diferentes: el primero es el proyecto de ley original que puede versar sobre cualquier tema y que puede haber tenido origen. y el segundo es el proyecto de ley de convocatoria a la consulta popular. En este caso el voto no será obligatorio. a iniciativa de la Cámara de Diputados. dice: "El Congreso. reglamentará las materias. d) Parece conveniente aclarar. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. que regula la "consulta popular vincu1ante". con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.E como por el Congreso El Congreso. 13. Por último. De éste podemos efectuar las siguientes observaciones: a) La decisión de convocar a esta consulta popular es exclusivamente del Congreso de la Nación.  la ley de convocatoria puede ser vetada El Congreso o el presidente de la Nación. tributos.342 Congreso. dentro de sus respectivas competencias. La consulta popular se encuentra regulada en el arto 40 de la Constitución Nacional. vinculante). ya que no tiene una sanción expresa. 40 dividido en 3 párrafos.La ley de convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente.  Requiere la mayoría especial para su dictado  El éxito o fracaso de este instituto esta en manos del congreso LIBRO. procedimientos y oportunidad de la consulta popular. c) Lo que se somete a consulta popular es un "proyecto de ley" (sería un referendum legislativo. anterior. a iniciativa de la Cámara de Diputados. b) La iniciativa de la consulta corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados de la Nación. El tercer párrafo del artículo dice: "El Congreso. e) La "ley" de convocatoria no puede ser vetada. se trata de una excepción al principio dispuesto en el arto 37 de la Constitución Nacional. De lo cual podemos manifestar lo siguiente: a) Esta consulta "no vinculante" puede ser convocada tanto por el Congreso como por el Ejecutivo.4. al respecto vale lo ya manifestado supra en el punto 2 (análisis del segundo párrafo del punto a). exclusivamente. Los derechos políticos son los que se relacionan con la calidad del ciudadano y que permiten participar en la vida política. 343 . c) En cuanto a la no obligatoriedad del voto. dentro de sus respectivas competencias. Presentación de proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación. Sancionada: Noviembre 27 de 1996. g) Se fijan los efectos en caso de q el voto sea afirmativo. podrán convocar a consulta popular no vinculante. 13. etc. o bien de justificación de decisiones sumamente complejas y técnicas. Aquí caben las siguientes consideraciones: a) Esta ley requiere mayoría especial para su dictado. la cual se basa en la finalidad del hecho. estableciéndose la promulgación automática del proyecto de ley "original". Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 1996. En este caso el voto no será obligatorio". El segundo párrafo del artículo en análisis regula la consulta no vinculante y dice así: "El Congreso o el Presidente de la Nación. f) Debe clarificarse el significado de "voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación": a nuestro entender.Derechos políticos SAM Políticos: hay una diferencia entre derechos civiles y políticos.343 proyecto puede tener origen. ya que puede servir como forma de presión a los representantes. mientras q no: establece cuáles son los efectos en caso de voto negativo. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Reglaméntase el artículo 39 de la Constitución Nacional. en la Cámara de Diputados. se refiere a que más del 50% del padrón electoral debe votar en favor del proyecto de ley. y los que permite ser designado miembro del gobierno. con el único límite referido a que ellos no pueden salirse "de sus respectivas competencias". Requisitos. ARTICULO 2°-Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación. b) debe tenerse presente q el "mal uso” de este tipo de "referendum o plebiscito no vinculante" puede ser riesgoso. procedimiento y oportunidad de la consulta popular". reglamentará las materias. con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. b) El éxito o fracaso de la aplicación de este instituto (tanto de la consulta vinculante como de la no vinculante) se encuentra en manos del Congreso. al decirlo expresamente la transforma en la única excepción constitucional en materia de veto. También encontramos derechos políticos como: *Derecho a peticionar ante autoridades. *Derecho de realizar reuniones de carácter político *Derecho a constituir ideas políticas sin censura previa *Derecho al adoctrinamiento político Los derechos políticos son anexos a la participación en la vida estatalno pertenece al grupo: derecho de asociación Reglaméntase el artículo 39 de la Constitución Nacional. Dentro de los cuales encontramos: los que permiten participar en la constitución del gobierno. 344 ARTICULO 3 º-No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional. ARTICULO 5°-Requisitos de la iniciativa popular. tratados internacionales. Recibida la iniciativa y cumplidos los requisitos del artículo 3º. Cámara de Diputados. El resumen contendrá la información esencial del proyecto. los que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas: d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa popular ante la Cámara de Diputados: e) Los pliegos con las firmas de los peticionantes. el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación ordenará la inclusión en el orden del día como asunto entrado. dentro de las 344 . cuyo contenido verificara el Defensor del Pueblo en un plazo no superior a diez (10) días previo a la circulación y recolección de firmas. En caso de impugnación de firma. ARTICULO 8°-La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar. prorrogable por resolución fundada del Tribunal. la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa. ARTICULO 10. acreditada la falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular. Los promotores tendrán responsabilidad personal. podrán certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley electoral. presupuesto y materia penal. y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.298. El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por ciento (0. Se aplicarán las sanciones previstas por el artículo 42 de la ley 23. ARTICULO 4°-La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1. ARTICULO 6°-Toda planilla de recolección para promover una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado. siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de las leyes. Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región. la justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días. con la aclaración del nombre. ARTICULO 7°-Previo a la iniciación en la Cámara de Diputados. apellido.5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales. la planilla de adhesiones es documento público. tributos. número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral. debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5 %) o más de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa popular. ARTICULO 9°-El rechazo del proyecto de iniciativa popular no admitirá recurso alguno. la Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales. sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá: a) La petición redactada en forma de ley en términos claros: b) Una exposición de motivos fundada: c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa.5%) de las firmas presentadas.-Admitido el proyecto de ley. La justicia nacional electoral tendrá a su cargo el contralor de la presente ley. d) Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro. ARTICULO 13. las que tendrán cada una quince (15) días corridos para dictaminar. el voto de laciudadanía será obligatorio. c) Aportes de gobiernos extranjeros. Promulgada de Hecho: Junio 21 de 2001. patronales o profesionales.000): f) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales. municipios. con excepción de lo producido por colectas populares con una contribución máxima autorizada de cincuenta pesos ($ 50) porpersona. provincias. la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. ARTICULO 12. con tratamiento preferente. b) Aportes provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas.-Admitido el proyecto de ley por iniciativa popular ante la Cámara de Diputados de la Nación.-Comuníquese. en forma directa o indirecta: a) Contribuciones privadas anónimas. TITULO I CONSULTA POPULAR ARTICULO 1º — El Congreso de la Nación. ARTICULO 5º — Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos. podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. La consulta popular vinculante y no vinculante encuentra su recepción legislativa en la ley 25432. nacionales o provinciales. En el orden del día correspondiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.432 Sancionada: Mayo 23 de 2001. ARTICULO 11. ARTICULO 3º — En todo proyecto sometido a consulta popular vinculante. con o sin despacho. publíquese.345 cuarenta y ocho (48) horas lo girará para su tratamiento a la Comisión de Labor Parlamentaria. o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar. La Consulta Popular Vinculante y No Vinculante. la que deberá producir dictamen a más tardar para la segunda reunión de dicho cuerpo. dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. el Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses. pudiendo a tal efecto declararse en comisión manteniendo la preferencia.-Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular. La Cámara podrá girar la iniciativa a sus comisiones respectivas. ARTICULO 2º — La ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras. 345 . el cuerpo procederá al tratamiento de la iniciativa. ARTICULO 4º — Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional. a iniciativa de la Cámara de Diputados. si lo hicieran en común se sumarán los plazos. o la que cumpla sus funciones. se convertirá automáticamente en ley. Ley 25. sociedades anónimas con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación. Vencido el término anterior. e) Contribuciones superiores a treinta mil pesos ($ 30. deberá ser incluida la iniciativa. todo asunto deinterés general para la Nación.Dictada la convocatoria. todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva. ARTICULO 10. ARTICULO 11. ARTICULO 15. — La ley o el decreto de convocatoria a consulta popular deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina. mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. con excepción de aquellos proyectos de ley cuyoprocedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional. TITULO III DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 9º — La ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular según corresponda deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral. TITULO II CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE ARTICULO 6º — Puede ser sometido a consulta popular no vinculante. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso. quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. ARTICULO 12. ARTICULO 14. En este tipo de consulta el voto de la ciudadaníano será obligatorio. las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley 19. cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no. — Los partidos políticos reconocidos. por medios gráficos. — Serán de aplicación a las consultas convocadas conforme a los procedimientos previstos. La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo al comicio. deberá sertratado por el Congreso de la Nación. ARTICULO 13.945 y sus modificatorias). ARTICULO 8º — Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante. no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. estarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta. no podrácoincidir con otro acto eleccionario. — Para determinar el resultado de toda consulta popular no seráncomputados los votos en blanco.346 Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultadonegativo. en el diario de mayorcirculación de cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación delpaís. y conforme a las normas que regulan la concesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales. — El día fijado para la realización de una consulta popular. ARTICULO 7º — La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado portodos ellos. obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos. La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas. 346 . a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva. en cuanto no se opongan a la presente Ley. radiales y televisivos. — La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la ley o eldecreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. B) No formulada: es una sugerencia y una recomendación REFERÉNDUM: es la ratificación o desaprobación de las leyes por el pueblo. a modo de ejemplos citamos: El Presidente de la República francesa Charle De Gaulle desvirtúa este instituto. INICIATIVA: facultad que asiste a los electores de proponer una reforma de la constitución. En Argentina el orden nacional se convocó a CONSULTA POPULAR por decreto 2272/84 sobre el conflicto limítrofe del canal de Beagle. REFERÉNDUM.C. Sobre Iniciativa popular citamos la presentada por la Defensoría del Pueblo de la Nación sobre el Plan de Seguridad Vial Nacional. 23 DE MAYO DE 2001. aceptando o rechazando. En lo atinente a las formas en general de participación. En lo atinente a su puesta en práctica resulta a veces una herramienta que puede tornarse demagógica. Ya que planteaba una cuestión de confianza transformándose en un instrumento de DEMOCRACIA PLEBISCITARIA. ya que depende de la transparencia con que se redacta la consulta o como por medio de publicidad política puede inducirse al pueblo a pronunciarse en un sentido o en otro. Cuando está previsto en una norma jurídica expresa c) Ante Legem: tiene lugar para decidir la conveniencia de sancionar o modificar el acto o Post. ARTICULO 17. REVOCATORIA O RECALL: Es la facultad de una fracción del pueblo para someter a votación la destitución de un funcionario electivo. Estas formas proliferan luego de la segunda guerra mundial. puede ser: A) Formulada: contiene un texto final y la votación debe efectuarse sobre ese texto. legislativo o administrativo b) Facultativo u obligatorio: Facultativo la consulta se efectúa a solicitud de un órgano o de electores. y son traídas por el constitucionalismo social. En 1961 sobre la autodeterminación de Argelia. deberán ser afectada al crédito previsto anualmente en el presupuesto nacional a partir del ejercicio correspondiente al año 2001. dejada sin efecto. y sobre la necesidad de reforma de la C. INICIATIVA Y LA REVOCATORIA O RECALL. — Las erogaciones derivadas de la ejecución de la presente ley. Decretos 2181/93 y 2258/93. para su reforma.347 ARTICULO 16. tema discutido frente a la constitución federal que garantiza una forma representativa de gobierno y la Corte lo consideró cuestión política ajena a su competencia (Minor Vs. o bien para decidir la anulación de una ley o de una sentencia judicial relativa a la inconsittucionalidad de una norma jurídica.N. Happersett). Puede ser: a) Constitucional. Por este mecanismo el pueblo colaboren la formación del acto.UU el referéndum se instaura en las constituciones estaduales. legislativa o administrativa.) son. En EE. Las preguntas fueron capciosas en ambos casos en el primero se preguntó a la ciudadanía si estaba o no de acuerdo con la paz y en el segundo sobre si estaba de acuerdo con reducir los costos en la política. Obligatorio. 347 . Suiza es el único país en que aún se realizan asambleas populares pero en el ámbito municipal. Legem: para ratificar la aprobación o enmienda del acto. al decir de: SEGUNDO V. ya que lo utilizó para reafirmar su gestión y apoyo popular. es la facultad del pueblo de participar en la actividad constitucional. una ley o una ordenanza municipal. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. LINARESQUINTANA (Tratado de la Ciencia del D. por medio del sufragio las resoluciones. Es una consulta que se hace al pueblo sobre una cuestión de interés general. en 1962 sobre los acuerdos de Evian poniendo término al conflicto argelino: en octubre de 1962 para la enmienda constitucional que sustituyó la elección indirecta y en 1º969 sobre regionalización y reforma del senado. Al ser negativo renunció. La diferencia entre ellos se basa en la finalidad de los derechos. son aquellos que se relacionan con la calidad de ciudadano (excepcionalmente los extranjeros) y que permiten participar en la vida política.Clasificación Hay numerosas clasificaciones. 5) Según su origen: partidos de génesis parlamentaria y partidos de creación exterior.N. No obstante. son derechos reconocidos constitucionalmente que pueden ser proyectados tanto en el ámbito civil como en el político. de centro y de izquierda.) los regulan puntualmente: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. se propone principalmente influir.Partidos políticos SAM sonformaciones sociales que el estado debe regular dando su carácter deinstrumento indispensable en el proceso democrático. por ejemplo los derechos de petición.2. Podemos decir. diversos tratados con "jerarquía constitucional" (art. 75 inc. Tienen la caract de manifestarse en forma colectiva. Romero que "son formaciones sociales e históricas que el Estado moderno debe regular dado su carácter" de instituciones indispensables del proceso democrático. según el número de partidos. 13. realizar una política eficaz. expresión. 22 C.5. expresamente a los derechos políticos en la primera parte del art 37. con César E. asociación. con el propósito de satisfacer intereses u objetivos de bien común a través de sus respectivos programas 13. que por la comunidad de ideales o de intereses sus integrantes aspiran. la corte caso partido obrero ha dicho que: instrumentos de gobierno que tienen como función actuar como intermediarios entre este y fuerzas sociales. entre otros. que los distingue. en cambio. 4) Según su ámbito territorial: partidos internacionales y partidos nacionales (dentro de éstos. en el funcionamiento del gob.1 A fin de establecer un concepto de partidos políticos. 21). 4) Según la posición de gobierno que ocupen: partidos de gobierno y partidos de oposición. 2) Según su ideología: partidos de derecha. 2) el bipartidismo y 3) el pluripartidismo y 348 . en alguna medida y forma. 23). la Decl Americana de los D y Deberes del Hombre 13. reunión. la Decl Univ de D Humanos (art. en tres categorías: 1) el unipartidismo. Dentro de ellas podemos citar dos de las más tradicionales: a) la de Maurice Duverger.5. desde una perspectiva restringida. solamente enunciaremos algunas de las más conocidas: 1) Según su estructura: partidos de cuadros y partidos de masas. La reforma constitucional de 1994 ha reconocido.348 LIBRO.5. Una clasificación de importancia es la que tiene en cuenta al "sistema de partidos" y no a los partidos en sí. El ejercicio de los D políticos si bien se dirige a múltiples fines. podemos decir que los derechos políticos. mediante 1 competición con otros grupos humanos. Se reducen a 2: a aquellos q permiten participar en la constitución del gob (sufragio activo) y los q permiten ser designado miembro de él (sufragio pasivo). o al menos. partidos provinciales y municipales). a conseguir el control del gob. que aspiran a conseguir el control del gobierno o realizar un política eficaz. Además. 3) Distintas organizaciones: De distrito. 5) de pluralismo limitado. la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos. En base a ese marco se legisla dictándose el Decreto de agosto de 1931. 5) Transparencia y publicidad sobre sus Fondos o financiamiento. 6) de pluralismo extremo.Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistemademocrático. 28 y 33. 3) de partido predominante. 2) de partido hegemónico. Ideológico programático.5. 2) Educar al ciudadano para la responsabilidad política. constituirse en los verdaderos conductores de gobierno 13. 4) Seleccionar a la "elite" q debe dirigir los destinos de la Nación. 22. Ley 23 298 1) Garantiza a los ciudadanos el derecho de asociarse en Partidos Políticos. confederaciones. No configura una de las funciones de los partidos políticos. y 7) de atomización. la representación de las minorías. 2) Son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. 3) Servir de eslabón entre el gobierno y la opinión pública. 4) Exige el dictado de Cartas orgánicas. 5) Proyectar la política de gobierno y controlar su ejecución. quien siempre basándose en el criterio del número. La Reforma los incorpora en la Constitución Nacional Artículo 38.349 b) la de Giovanni Sartori.Funciones Las principales funciones de los partidos políticos son: 1) Encauzar la "caótica" voluntad popular. 2) los nacionales 3) las fusiones o alianzas transitorias Proceso de regulación legal 1) lucha o repudio Siglo XVII 2) ignorancia Siglo XVIII 3) reconocimiento o legalización o constitucional 4) incorporación partido único En nuestro sistema el marco constitucional está dado por los artículos 14 que reconoce el derecho de asociarse con fines útiles y artículos 1. nacionales.Ppos del ordenamiento constitucional y legal SAM Ley 23298: garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos La ley 23. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución.298 (régimen legal de partidos políticos) prevé 3 tipos de organizaciones partidarias: 1) Los partidos de distrito. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la 349 . perfecciona la anterior y distingue las "clases" de sistemas de partidos entre los siguientes: 1) de partido único. 13. fusiones. Estructural y funcional interno.5. 4) bipartidista. la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos.3. modificado por el Decreto ley 11976 de 1945 y a posterioridad se dicta la ley vigente Ley 23 298 de 1985. el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas. Esta norma impone sobre los partidos políticos un Control del Estado: Meramente exterior.4. Existen dif tipos de control estatal sobre los partidos. c) Reconocimiento o legalización: La importancia creciente adquirida por los partidos políticos los había convertido en piezas fundamentales de la democracia. b) ignorancia. Las llamadas "democracias populares" eran el principal ejemplo de esta situación. Con esto se desemboca en el régimen de partido único o del "Estado-partido". c) reconocimiento o legalización y d) incorporación. Por cierto. efectivamente. el Estado. Afirma el autor q "A menudo los tres procedimientos se han integrado progresivamente entre sí. sino que incluso. d) Incorporación: La incorporación a que hace referencia Trieppe no es con respecto al texto constitucional sino que se produce cuando los fines del partido se identifican absolutamente con los del Estado. 2) ideológico programático. Bicaretti di Ruffia distingue tres: 1) meramente exterior (o negativo). ya que. a través del paso de uno a otro. eran combatidos por éstos. Este rechazo se debía a que definían la res publica como el bien común del pensamiento clásico y escolástico. Por lo tanto en esta etapa no solamente no se encuentran reconocidos los partidos políticos en textos legales. y 3) estructural y funcional interno. la diversidad de opiniones e intereses. con la caída de los regímenes comunistas. Nuestra Constitución de 1853/60 formaba parte de las de la fase b: mencionada supra. se preocupó sólo del aspecto externo de la organización de los partidos. esto es. Al mismo tiempo el artículo 99 inciso 3ha prohibido al presidente de la Nación el dictado de Decretos de necesidad y urgencia sobre esta materia y sobre sistema electoral Al tiempo que el artículo 77dispone que toda ley sobre Partidos Políticos o régimen electoral debe ser aprobada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso. a) Lucha o repudio: En el siglo XVII se denominaba a los "partidos" con el término "facciones". El llamado proceso de constitucionalización de los partidos políticos cuenta con cuatro fases. Ello se debía a una postura "agnóstica" del Estado liberal del siglo XIX con relación a los partidos políticos. en realidad no ha más que intensificar cada vez más el control. esta indiferencia no impidió el crecimiento y consolidación de quienes se han transformado en principales protagonistas de la vida política argentina. el q en la actualidad. b) Ignorancia: Las constituciones liberales y la legislación de mediados del siglo XIX en adelante no los proscribian. reglamentándolo 350 . por lo que no hacía referencia alguna a los partidos políticos Las posteriores reformas tampoco los tuvieron en cuenta.350 capacitación de sus dirigentes. pero tampoco los mencionaban. Sus postulados iniciales eran la unidad y la unanimidad". en ciertos casos. y este bien común no admitía ni podía admitir divisiones diferentes pues su característica fundamental era la unidad. independientemente de los reconocimientos legales. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. La 1º ley suprema q los incorporó expresamente fue la de Cuba de 1940. como no lo hacía la Constitución de 1949. se encuentra el crisis. sino que simplemente los "ignoraban". En un primer período. Así se afirma que "los padres de la democracia en el siglo XVIII distaban mucho de considerar fundamental lo que hoy en día se considera como concomitante fundamental de la democracia. según una ya clásica clasificación de Trieppel: a) lucha o repudio. y ellos eran condenados tanto por los teóricos del absolutismo como por los precursores de la democracia y del liberalismo. LIBRO. si bien se vincula con la vida interna del partido. se ha comprobado además. b) Se "garantiza" (en realidad se les exige) una organización y funcionamiento democrático como así también la representación de las minorías. sumario y de doble instancia. de lo que puede inferirse que no son constitucionales los partidos "antisistema" o "antidemocráticos". su carta orgánica. su nombre y antes de cada elección su plataforma electoral. recoge una gran cantidad de principios ya establecidos en las legislaciones anteriores. e) se establecen las causales de caducidad y extinción de los part pol. Se establece un Fondo Partidario Permanente en virtud del cual el est financia en parte la act partidaria. c) Se establecen distintos tipos de organizaciones partidarias: a) partidos de distrito. deben sujetarse al respeto de la Constitución. b) Declara en el art 2° que son "instrumentos necesarios para la formulación y realización de la pol nac" y que "les incumbe. Esto. Concepto y naturaleza 13.6.1. b) partidos nacionales y c) las confederaciones. en una última fase. En 1947. En forma sintética. 7° a 10). Tiene características: Universal: lo que ya había sido incomparado aunque para varones.El sufragio. Por último se les exige q den publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. d) Se les garantiza el "acceso a la información pública y la difusión de IS ideas". 23.298 de octubre de 1985 a la que nos remitimos. lo que deberá ser reglamentado en forma razonable. El nvo art 36 CN: a) Los partidos políticos. 13. gobierno propio y libre funcionamiento como partido político". sin embargo en un segundo momento. Derecho político que tienen los miembros del pueblo del estado de participar en el poder como elector y elegido. ya no se contentó con una vigilancia solamente extrínseca y se pasó a examinar el contenido de su programa político para asegurarse que no contrastase con los principios políticos formadores de la forma típica elegida por el Estado. la ley 13010 351 . en fin. f) se establece q el procedimiento ante el juez electoral es siempre verbal.351 negativamente desde fuera para que su actividad no chocase con el orden constituido. c) Se les garantiza la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos. Los partidos deben presentar una declaración de principios (programa o bases de acción política). podemos decir que: a) Garantiza "a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos" y "a las agrupaciones el derecho a su constitución.6. El tercer párrafo del artículo dice "El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes". se exige en razón del rol que cumplen los partidos en el sistema democrático. d) se dispone q tipos de aportes no pueden recibir los partidos. que también la estructura y el funcionamiento interno de los partidos se inspiran en aquellos principios democráticos en los cuales se informaba toda nuestra organización estatal". la nominación de candidatos para cargos públicos electivos". en 1912. fusiones y alianzas transitorias (arts.. actuado. organización. en forma exclusiva. La ley vigente. aun cuando su creación y ejercicio de actividades es libre.Concepto SAM en la reforma constitucional se incorpora expresamente el texto constitucional. 13.6. Esta es la postura más defendida por la doctrina argentina e incluso la Corte Suprema la ha sostenido en el fallo "Ríos" ya citado. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. El sufragio es "el derecho político que tienen los miembros del pueblo del Estado de participar en el poder como electores y elegidos.6. es decir. En realidad el sufragio es un "acto de soberanía". 4) una función. La primera implica elegir gobernantes y la segunda adoptar decisiones gubernativas. tanto natural como positivo. 5) un poder. en la organización del Poder". tanto política como pública.los sistemas electorales se clasifican en: mayoritarios. Igual. y los sistemas proporcionales (en los proporcionales la distribución de las bancas es directamente proporcional a los votos obtenidos por cada lista o partido) y mixtos. a través de éste. el Congreso fijará la 352 .2 Naturaleza: La naturaleza del sufragio se trata de una cuestión teórica y que no cambia su realidad. Después de la realización de cada censo. b) Un deber. Se considera al sufragio: 1) un derecho.Conforme lo reconozco la Corte Suprema en “Ríos”. que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. ya que la finalidad de su ejercicio se vincula con el Estado y el poder. Secreto y Obligatorio.3 Clasificación: a) Según la Forma de Emisión: puede ser público o privado b) Según los Sujetos Eminentes: puede ser universal o restringido c) Según la Exigibilidad de Emisión: pueden ser obligatorio o facultativo d) Según la Proximidad con el Elegido: puede ser directo o indirecto e) Según el Cómputo de cada Sufragio: puede ser único o plural Clasificación: la mas importante de la clasificaciones es la que distingue entre los sistemasmayoritarios(en los mayoritarios al candidato o a la lista que obtiene la mayoría absoluta o relativa. votar es: una función pública LIBRO. ya que todo el pueblo en su conjunto es un órgano del Estado. 3) un derecho-deber. 45: la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias. y de la Capital en caso de traslado. 13. tanto estatal como no estatal. de la ciudad de Buenos Aires. 2) un deber. ya que todo el pueblo en su conjunto es un órgano del Estado c) Un derecho-deber d) Una función tanto política como pública e) Un poder tanto estatal como no estatal. De manera tal que este medio o instrumento cumple fundamentalmente dos funciones: la electoral y la de participación gubernativa. y debe por lo tanto participar en las decisiones. Entre las principales posturas vemos que se considera al sufragio: a) Un derecho tanto natural como positivo. el derecho a formar parte del cuerpo electoral y. De todos modos hoy es más fuerte la tendencia por la segunda posición.proporcionales y mixtos La Constitución y los Sistemas Electorales:Art. ya que si se tratase de un derecho natural debiera ser ejercido por todos sin exclusión alguna.352 habilita el voto femenino que se realiza por primera vez en 1951. se le asigna la banca o las bancas en disputas). criterio mixto de las dos concepciones anteriores. a través de una visión o una posición política de conjunto. d) 'Según la proximidad con el elegido: puede ser directo o indio recto. El primero de los mencionados se viene imponiendo en el orden mundial desde comienzos del siglo XIX. igual. Mathiot dice Grupos de Presión. asociaciones. blancos recurridos e impugnados. o sociedades que para defender los intereses comunes de sus miembros. sin sufrir por su decisión ningún tipo de represalias o consecuencias posteriores.~ b) Según los sujetos emitentes: el sufragio puede ser universal o restringido. La universalidad admite restricciones lógicas. llamando a ellas con los más variados nombres. a su vez. sindicatos. en acto o en potencia. La Ley 24. 37: esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos. a) Según la forma de emisión: el sufragio puede ser público o secreto. La constitución nos dice que quien ocupe el poder pero ignora las presiones que pueden ejercerse sobre el. Estos se convierten en grupos de presión en el momento en que para satisfacer su interés presionan para influenciar al poder estatal en determinadas situaciones. En el primer 353 . Las clasificaciones sobre los grupos de presión son muchas: a) Según sujeto que presiona (individual o colectivo) b) Según el ámbito de presión (desde la comunidad gobernada o desde el poder formando parte de su estructura) c) Según los medios utilizados para ejercer la presión (licito o ilícitos) LIBRO. en la generalidad de las decisiones que adopta el poder político. a los que se llama grupo de interés. con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. se esfuerzan…Dichas grupos son fuerzas sociales.La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. nulos.Nuestro Código Electoral prevé distintos tipos de sufragio considerados al momento del escrutinio de votos cuales sonVotos válidos.353 representación con arreglo al mismo. secreto y obligatorio.El sufragio esuniversal. Podemos decir que una persona integra infinidad de grupos distintos.444 (ley de cupo femenino) dispone respecto del porcentaje de mujeres en las nóminas de candidatos que. En el primer caso el pueblo debe obligatoriamente participar en la votación. c) Según la exigibilidad de emisión: puede ser obligatorio o facultativo. Vemos que existen las instituciones políticas que ejercen el poder en forma visible o formal. Art. Legislación Electoral: la legislación vigente en el orden nacional esta agrupadaen el Código Electoral Nacional. La tendencia mundial es la de instaurar el sufragio secreto para garantizar la libertad del elector al emitirlo. organizadas y actuantes. no son otra cosa que los innumerables movimientos. mientras que en el segundo ello queda a criterio de cada ciudadano. que lo hacen con una fuerte carga de las más distintas características. las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimode un: 30% Las Interferencias sobre el Poder: los Grupos de Presión y los Factores de Poder: Bidart Campos dice Factor de Poder. . económicas de laNación.una fuerza política que en forma continua esta presente. pero sabemos. pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. es la forma de transformar votos en bancas. quienes proceden a elegir a los representantes. subdividiendo a éstos entre "empíricos y proporcionales"). tal como se viene realizando desde 1912 (entre 1857 y ese 10. el sufragio es: a) universal. y d) obligatorio.los electores expresan su voluntad en votos y los votos. b) Formas de candidatura (individual o de lista. que tienden a corregir los inconvenientes que puede implicar la aplicación rígida de uno u otro sistema. imperial. En 1947. Sus críticos argumentan que favorecen el bipartidismo. en 1912. lo que tb ya fue incorporado a la legislación en 1912. a saber: a) División de circunscripciones electorales (y cantidad de escaños). El primer caso (llamado también simple) se trata del conocido axioma "un hombré = un voto". En su versión extrema no se tiene en cuenta a las minorías. Caracteres constitucionales Según la Constitución. En el caso del sufragio plural se le autoriza al elector a emitir más de un voto en una misma circunscripción electoral o bien a emitirlo en distintas circunscripciones. en cambio. Es el llamado sufragio "único" o "individual". Cada sufragio es individual y tiene el mismo valor. lo que ya había sido incorporado. se le asigna la banca o las bancas en disputa. a su vez. La constitución y los sistemas electorales 354 . ya que presentan una sola opción. En los proporcionales la distribución de las bancas es directamente proporcional a los votos obtenidos por cada lista o partido. Lague. Existen numerosas variantes: según el método del cociente (natural. En una perspectiva más restringida. c) secreto. entendiéndose por tal que se trata del procedimiento por medio del cual -a efectos de la designación de órganos representativos.6. sin ningún intermediación. etcétera).4. etcétera). y que podríamos clasificar de sistemas mixtos. St. c) Procedimientos de votación y d) Reglas para la distribución de escaños.Sistemas y legislación electorales. etcétera). a los representantes. En síntesis. En los mayoritarios al candidato o a la lista que obtiene la mayoría. la ley 13. es a esta última la que principalmente se toma en cuenta para considerar un sistema electoral. aunque exclusivamente para los varones. e) Según el cómputo de cada sufragio: puede ser único o plural. b) igual. Desde una cierta perspectiva. Hagenbach-Bischoff. se convierten en escaños. En el medio de estas dos opciones encontramos una gran variedad de formas. que se realiza por primera vez en 1951. O 1 O habilita el voto femenino. el elector elige a "terceros".354 supuesto el elector elige por sí mismo. absoluta o relativa. fue público). según el método del divisor (D'Hont. la que se ve menos obstaculizada y logra mayor estabilidad. exclusividad de postulación de candidatos a los partidos o no. responde a un principio de justicia. 13. Concepto En 1 sentido amplio el sist electoral presupone una conjunción de factores o áreas fundamentales que se vinculan con él. En el segundo caso. si esta última debe ser cerrada o abierta. facilita el poder de decisión y la acción de gobierno. que incorporan algunos elementos mayoritarios y otros proporcionales. Clasificación La más importante de las clasificaciones es la que distingue entre sistemas mayoritarios y sistemas proporcionales (a veces la distinción se realiza con los "minoritarios". por cierto. En 1912 se sancionó 1: ley 8871 (la ya citada Sáenz Peña) con la que se aseguraba la representación de la minoría. con algunas modificaciones (en particular en lo que hace a la confección de las listas) dispuestas por las leyes 75.355 En 1994 se introdujeron distintas reformas en materia electoral a la Constitución.O. es decir que debe contemplarse tanto dentro de las elecciones generales como en las partidarias.del arto 2° de la ley 24. Impuso el sistema llamado de lista completa: se votaba por toda una lista de candidatos. a otros capítulos de este manual. que terminó con la cuestión: en su arto 1 ° manda a publicar el texto "oficial" de la Constitución que transcribe en forma completa. es decir debe tener una "actitud activa".). . y el Congreso finalmente. en dos modificaciones a las que no nos hemos referido. El tema se encontraba incorporado en el punto L del Núcleo de Coincidencias Básicas -que debía ser aprobado en conjunto. desde 1902 hasta 1905. el artículo en análisis.430 (publicada en el B. 3) La regulación prevé la persecución de la igualdad tanto para los cargos electivos (o públicos) como para los partidarios. Sistemas electorales aplicados en la argentina La primera ley electoral nacional fue sancionada en 1857 (ley 140). Aunque el escrutinio se hacía por candidato y no por lista. La ley 24. a) El art 37. y el 3° manda a publicar todo en el Boletín Oficial. del 10/1/95).309. y se ha remitido. 1) La Constitución persigue una "igualdad real de oportunidades" 2) El Estado debe articular "acciones positivas". incluyendo en tal aprobación. Nos parece oportuno detenemos. 623 y 893. Su importancia es fuerte. brevemente. por lo que la recordamos brevemente. ellas son: a) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y b) Mayoría especial para la aprobación de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos. Este texto ordenado fue publicado el 23 y entró en vigencia el 24 de agosto. tuvo vigencia el sistema de circunscripciones y voto uninominal: la ley 4161 que lo regulaba disponía la división de cada distrito electoral en tantas circunscripciones como escaños (o bancas) debían cubrirse. lo que puede generar conflictos interpretativos en el futuro ya que no coincide exactamente con el "texto ordenado" (23\ el arto 2° aclara especialmente el caso del arto 77 segundo párrafo. es por demás peculiar y difícil de olvidar. segundo párrafo. La historia de este artículo. El "Núcleo" fue aprobado por la Convención Constituyente el 1 ° de agosto de 1994. La ley establecía un sistema de voto restringido (llamado de "lista incompleta"): el elector votaba en cada distrito por las dos terceras partes d< los cargos electorales. El 22 de agosto se votó y aprobó por unanimidad un "texto ordenado" de la Constitución (numeraba y reubicaba los artículos) en el cual no se encontraba incluida la norma que analizamos. En 355 . Este sistema. que fue conocido como "68 bis". rigió prácticamente hasta la sanción de la ley Sáenz Peña en 1912.012. sancionó la ley 24. Pero en un período muy breve. b) El art 77 segundo párrafo dispone: "Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras". ya que asegura un consenso mayoritario para modificar las reglas de juego formales fundamentales en nuestra democracia. con cierta demora. debe dictar leyes o utilizar otros elementos a los efectos de lograr este fin. Disuelta la Convención se advirtió el error. anterior a la reforma. sería un ejemplo de ello. La mayoría de ellas han sido analizadas en el presente capítulo. En cada circunscripción se elegía un solo candidato por simple mayoría. 240. en algún caso. aquella que obtenía la mayor cantidad de votos se llevaba todas las bancas que estaban en disputa. dice: "La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". 6 4. el B: 12. la designación de las autoridades de las mesas electorales. Partido A B e D Votos 15. la resolución de las impugnaciones y todo lo relativo a la validez o nulidad de las elecciones.97. fundamentalmente se establece: a) En lo referente al sufragio.000 3.000 2. por 2. el C: 10. en nuestro caso 7.500 2 12. al que nos remitimos. 13). de las que surgen a posteriori el padrón electoral. y se establece un tribunal que es la Cámara Nacional Electoral. que se imprime 30 días antes de la elección.000 votos. c) En lo que se refiere a todos los actos previos a la elección.000 (del B) 17.000 10. En base a lo dicho en (a). b) En lo referente a la justicia electoral. dividimos el voto de cada partido por 1.500 '1. obligatorio con algunas excepciones (art. y el resultado de tal división será el número dE bancas que le corresponde a cada partido. También realizan el escrutinio.).000 10.356 1957 se aplicó el sist proporcional en su variante D’hont. Asimismo contempla las juntas electorales nacionales. por 3 hasta llegar al número equivalente al de bancas que deben elegirse. Veamos un ejemplo práctico donde las bancas a cubrir son 4. 2.333 2. y 7.000 5. que es universal.750 = 1 (restan 0.500.875 3.500 1 15. siguiendo (b). 12. Luego (b) se ordenan en forma decreciente los cocientes obtenidos sin importar e partido del que provengan (si hay dos cifras iguales se colocan ambas). se ordenan en forma decreciente los cocientes obtenidos. 12) y secreto (art. individual (art. 1 15.500 4 3.000 (del C) 17.750. 3°). De manera tal que en nuestro ejemplo el partido A se queda con 2 bancas.750 La "cifra repartidora".000) el D: 7.750 = 0. 48 y ss. 3 y 4. En base a los datos del registro.500 2 7. que se encargan de la aprobación de las boletas. Legislación electoral en Argentina En el Código Electoral se establece:´ En forma de síntesis podemos decir que en este cuerpo legal.29 que se pierden).166. enumerando los pocos casos que quedan excluidos (art.000 7. proclaman a los electos y les otorgan sus diplomas. obtenida de acuerdo con (c) se divide por la cantidad de votos de cada partido (d): 15. La cifra que se ubique en el lugar correspondiente a las bancas a elegir.750 = 1 (restan 0.000 7. será (c: la "cifra repartidora". Los votos obtenidos por cada partido (d) se dividirá por la cifra repartidora. formadas en cada provincia y en la Capital Federal por magistrados.55 que se pierden). Se prevé que la convocatoria a 356 .750 = 2.500 12. el C con 1 y el D con ninguna. aún hoy vigente.750 6.500 votos. se confeccionan las listas provisionales. Participan en la elección 4 partidos. el B con 1. Las decisiones de las juntas son apelables ante la Cámara Nacional Electoral (art.500 (del A) % 7.875 Seguidamente. ella está a cargo de jueces federales que deben llevar el registro electoral.750 3 5. hasta tanto se designen jueces específicos.000 3. 9°).) obtienen el partido A: 15. El primer paso (a consiste en dividir los votos obtenidos por cada partido por 1. se establece la conformación de un Registro Nacional de Electores de parte de la Cámara Nacional Electoral.000 4 7.500 12. 10.500 (del D) 17.000 3 10. Las interferencias sobre el poder: los grupos de presión y los factores de poder "La Constitución nos dice con claridad quién ocupa el poder. que lo hacen con una fuerte carga de presión de las más distintas características. Una persona integra infinidad de grupos distintos. culturales y el medio internacional. La importancia de esta leyes notable (máxime cuando existía el anterior sistema de elección presidencial) y no deja de llamar la atención la pasividad con que han enfrentado esta "inconstitucionalidad" a lo largo de ya casi doce años los miembros del Poder Legislativo nacional. a las que Romero agrega otros grupos. f) Asimismo se contempla la acc de amparo electoral (arts. su religión. según su profesión. por ej. 83). la elección de presidente y vice (art. 72 Y ss. así como orientar la opinión pública. 165 Y 166). Dichos grupos son nada menos que fuerzas sociales. q se dividen en faltas electorales y delitos electorales (art. el voto de preferencia. como así también detalles referentes a la realización de los comicios (art. como así tb todo lo referente a las "infracciones penales". pero sabemos.) y la elección de los senadores nacionales (arts. asociaciones. No deja de sorprender que aún se mantenga la ley 22.) se sigue el criterio de repartición proporcional D'Hont y se dispone el voto por listas plurinominales "cerradas y bloqueadas". se establecen las mesas electorales donde cada partido puede disponer de fiscales. Como podemos advertir. directos o indirectos. por todos los medios a su alcance. de los en blanco. su familia. 67. con huelgas. 125 y ss. 158 y ss. 129 Y 147).000 habitantes o fracción superior a 80. g) Por último. el Título VII trata el Sistema Electoral Nacional. en la que. organizadas y actuantes ". d) En cuanto al desenvolvimiento de los comicios. Ellos se convierten en "grupos de presión" en el momento en que para satisfacer su interés presionan (de las más diversas formas posibles: por medio de la prensa. económicas de la Nación. formas mixtas. en influir en la acción gubernamental y la iniciativa. etcétera. confesionales. etcétera) para influenciar al poder estatal en determinadas decisiones sobre ellos. actúan como tales: los grupos castrenses.847. podemos decir con Mathiot que "no son otra cosa que l44 innumerables movimientos. Las 357 .500. las tachas y sustituciones. en su arto 3° dispone que la base por diputado según el censo de 1980 es de 1 cada 161. con la idea de compartirlos. vemos que existen las instituciones políticas (legislativa. pero ignora las presiones que pueden ejercerse sobre él". Entre ellas citamos la "ley de lemas". Para la elección de diputados nacionales (art. con manejos económicos. e) En lo que se refiere al escrutinio. a su vez. con manifestaciones.). que sin proponerse objetivos de presión política. 148 y ss. Se trata de poderes ocultos o paralelos.357 elecciones la realizan los poderes ejecutivos nacional en la capital y provinciales en las respectivas provincias. 10. 156. 67 a 71). muchas de las cuales se han materializado ya en algunas provincias. las autoridades de seguridad y de cada una de las mesas (arts. el arto 101 se encarga de distinguir los votos válidos de los nulos. ejecutiva y judicial) que ejercen el poder en forma visible o formal. es decir que se forman en torno a intereses comunes. adecuadas a la reforma constitucional de 1994. de los recurridos y de los impugnados. se establecen los actos prohibidos durante su desarrollo (arts. secciones y circuitos electorales. En efecto. 11.). se esfuerzan. sindicatos o sociedades que para defender los intereses comunes de sus miembros. En la actualidad existe una gran cantidad de propuestas de reforma al sistema electoral. A estos grupos se los llama "grupos de interés". Se contemplan. nos encontramos frente a grupos que presionan e influencian al poder. la vuelta al sistema uninominal por circunscripciones. su vecindario. Se disponen los distritos. sancionada por el último gobierno de facto. 157. y están fuertemente vinculados con el poder estatal. los llamados "factores de poder". no como superioridad acordada a éstos por sobre los otros poderes. Con la reforma constitucional de 1994. nos dice Bidart Campos (26) es "una fuerza política que en forma continua (aunque sea latente) está presente. Junto a estos grupos "presionan" también sobre el poder estatal. etcétera.Antecedentes: LIBRO!!!! La “tríada” de poderes y su finalidad Nuestra constitución formal ha acogido el sistema clásico de la llamada división de poderes.1. el derecho judicial derivado de la Corte Suprema ha sentado numerosos principios: a) “siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del gobierno en tres grandes departamentos. b””) el sistema total y coherente de la constitución en sus dos partes — dogmática y orgánica — que deben interpretarse de manera armónica y compatible entre sí con el contexto integral. en acto o en potencia. Es importante reconocer que la estructura divisoria debe interpretarse en torno de la finalidad básica que persigue: Evitar la concentración que degenera en tiranía (o autoritarismo). sino como defensa de la constitución en sí misma cada vez que padece transgresiones. a los que colocamos fuera de la tríada y definimos como extra- poderes. en la generalidad de las decisiones que adopta el poder político. b”‟) los derechos delos habitantes. De este breve repertorio de pautas deducimos un eje inalterable que resumimos así: a) la independencia de cada uno de los “poderes” con respecto a los otros. a través de una visión o una posición política de conjunto". b”) la esfera de competencia ajena. el legislativo. mientras que los factores de poder tienen. Factor de poder. El derecho judicial en materia de división de poderes En torno de la división de poderes. el ejecutivo y el 358 . en cambio. el diagrama de la división de poderes ha sufrido modificaciones importantes que. c) según los métodos utilizados para ejercer la presión: lícitos o ilícitos. La diferencia con los grupos de presión es que estos buscan satisfacer un interés concreto y parcial. b) La limitación de todos y cada uno. 14: “EL REGIMEN REPUBLICANO ARGENTINO” 14. c) el control de constitucionalidad a cargo de los jueces. consistente en el reparto de órganos y funciones dentro de la tríada que la constitución formal compone con las denominaciones de “poder legislativo”-“poder ejecutivo”-“poder judicial” judicial”. le han impreso caracteres nuevos La división de poderes en nuestro derecho constitucional responde a la ideología de seguridad y control que organiza toda una estructura de contención del poder para proteger a los hombres en su libertad y sus derechos. dada por: b‟) la esfera propia de competencia adjudicada. y resguardar la libertad de las personas. b) según el ámbito de la presión: desde la comunidad gobernada o desde el poder formando parte de su estructura.358 clasificaciones sobre los grupos de presión son muchas: a) según el sujeto que presiona: individual o colectivo. sin deteriorarla. una propia "política global". Esto no quita que reconozcamos la existencia de órganos creados por la propia constitución. ese control no alcanza a la conveniencia o inconveniencia.359 judicial. acierto o error. pese a la eventual infracción a la constitución que en su ejercicio pueda ocasionarse. d) ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas. pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes públicos. por ende. h) la tesis de las cuestiones políticas no judiciables — que nosotros rechazamos — ha sido construida. b) la doctrina de la limitación de los poderes es de la esencia de ese sistema de gobierno. independientes y soberanos en su esfera. oportunidad o inoportunidad con que los otros poderes ejercen sus funciones y escogen los medios para cumplirlas. el poder militar tiene que subordinarse al poder del estado en el estado democrático. siempre que no fuesen incompatibles con alguna de las limitaciones impuestas por la misma constitución”. No obstante. en torno del supuesto respeto a la división de poderes. a”‟) el poder económico. que impone la supremacía de la constitución y excluye la posibilidad de la omnipotencia legislativa c) ningún órgano puede invocar origen o destino excepcionales para justificar el ejercicio de sus funciones más allá del poder que se le ha conferido. Ninguno de estos tres poderes ha de fusionarse. ni entrar en maridajecon el poder estatal. propio de las fuerzas armadas. a”) el poder militar. que tiene su sitio en la sociedad. 359 . a) Recurriendo a Maurice Hauriou. es importante que tracemos otros lineamientos de “separación” adicionales. se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas. justicia o injusticia. para no interferir ni menoscabar la esfera de los actos privativos que se consideran irrevisables. sin intrusiones arbitrarias. porque el estado democrático deja fuera de su poder todo el espacio de libertad necesaria a favor de la sociedad. g) el control de constitucionalidad que pertenece al poder judicial no debe menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes. y destruiría la base de nuestra forma de gobierno”. e) “es una regla elemental de nuestro derecho público que cada uno de los tres altos poderes que forman el gobierno de la nación aplica e interpreta la constitución por sí mismo cuando ejercita las facultades que ella les confiere respectivamente”. Otros principios “divisorios” La clásica expresión “división de poderes” — como acabamos de ver ha sido usada habitualmente para aludir al reparto y a la distribución de órganos y funciones dentro del gobierno. y el poder del estado tiene que ejercer rectoría y control respecto del poder económico respetando razonablemente el ámbito de libertad que corresponde al último dentro de la sociedad. cabe hablar de tres separaciones ineludibles respecto del poder del estado. precisamente. b) Glosando a Pedro J. que son: a‟) el poder religioso o espiritual propio de las iglesias. para que quede a salvo el sistema de derechos de la persona y de las asociaciones. como tampoco éste debe asumirlos para sí. No obstante. e) “para poner en ejercicio un poder conferido por la constitución a cualquiera de los órganos del gobierno nacional es indispensable admitir que éste se encuentra autorizado a elegirlos medios que a su juicio fuesen los más conducentes para el mejor desempeño de aquéllos. ni confundirse. Frías decimos también que hay otra separación o división entre poder y sociedad. ni administración. a su modo. queda todavía por recordar que la doctrina no es unánime a la hora de conceptualizar cuál es la índole de cada una de las funciones. no es legislación. Pero. es susceptible de incorporarse al derecho interno argentino. los municipios de provincia y la ciudad autónoma de Buenos Aires. el poder ejecutivo cumple una función política que no puede confundirse ni identificarse con la administrativa. entre estado federal y provincias. entre poder constituyente y poder constituido. la realidad no es tan simple como estas categorías lo sugieren. c) dan lugar a una cuarta división entre: d‟) poder provincial y poder municipal. en los laudos arbitrales. sobre todo después de la reforma de 1994. no obstante ser “tratado” y no “ley”. a las funciones específicas del poder estatal. habla de tres divisiones: c‟) una primera. Spota. etc. son actos esencialmente políticos. el poder judicial incluye en su órbita. en las sentencias que dictan tribunales supraestatales. en el congreso cuando lleva a cabo el juicio político. Si esto se acepta. ni jurisdicción. No obstante. actos. La clasificación de las funciones del poder Cuando se toma rígidamente la sencilla trilogía de “congreso (o parlamento) .función administrativa .”) Del anterior inc. a cuyo conjunto podemos englobar entre las fuentes extraestatales. a la que personalmente agregamos. cuando enfocamos fuentes ajenas al estado (al nuestro y a cualquier otro) no podemos encapsular a sus productos en estos casilleros del derecho estatal interno ni en la órbita de las funciones del poder. c”) una segunda. y no orgánicamente por el órgano que la cumple o ejerce. por ejemplo. Firmarlo. actividad jurisdiccional en tribunales que no son judiciales sino administrativos y. Como añadidura.17. el escalonamiento infraconstitucional coloca en el primer 360 . pese a que su proceso de formación se ubica en el área del poder constituido (como que intervienen el poder ejecutivo y el congreso). c”‟) la tercera. la supra ordenación y la subordinación tienen que limitarse dentro de la pirámide jurídica a las fuentes y productos estatales (o internos). Estamos pensando. Finalmente. una dosis de función administrativa. y ratificarlo. Por un lado. sentencias). por su parte. no traduce ejercicio de ninguna de las tres funciones clásicas de dicho poder. en los convenios colectivos de trabajo. También el congreso posee competencias de naturaleza política y de naturaleza administrativa. aprobarlo. y en el Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento en el mecanismo de juzgamiento para la remoción de jueces. c. Por ende. que es la clásica división de poderes dentro del gobierno federal y de los gobiernos locales. a las que con su ejercicio ponen en acción fuentes estatales de producción jurídica (normas. en los tratados internacionales. además. La gradación de las funciones del poder Al trasladar las nociones expuestas a la gradación o escala jerárquica de las funciones del poder.poder ejecutivo . que por consiguiente también se triplica: “función Legislativa . si es que la define en un sentido material por su naturaleza. d) Los añadidos que hemos incorporado en el inc. O sea.administración de justicia (o jurisdicción)”.360 c)Alberto A. debemos resaltar que esta indagatoria acerca de las funciones del poder se circunscribe a las que son propias del poder del estado. fuera de su función estrictamente jurisdiccional. Por otro lado.— . Hay.poder judicial” se anexa a cada uno de los respectivos órganos su propia función. Un tratado por ej. aun cuando en algunos casos se registre como es el delos tratados — la intervención de uno o más estados.. la consecuencia es ésta: en esa serie de planos del ordenamiento jurídico interno. o sea. y de que aquí nos hallamos frente a funciones y actividades del 361 . ejecución. todos los actos son políticas. “ejercicio (o cumplimiento) de decisiones”. De tal forma. El diseño piramidal que dentro del derecho interno da lugar al escalonamiento de las funciones del poder no implica pronunciamiento sobre la mayor o menor valiosidad de cada una de esas funciones. no pueden sin embargo en nuestra opinión ser derogados por una ley. de las otras dos funciones sub-legales. porque ya dijimos que tanto el congreso como el poder ejecutivo cumplen actos estrictamente “políticos” que no encuadran en ninguna de aquellas tres funciones. Pero allí no se cierra el espectro ni se resuelve todo. Hemos hablado de ciertos actos estrictamente o esencialmente “políticos”. por la sencilla razón de que “lo estatal” es siempre “político” por naturaleza. Que en la dinámica del proceso de poder se adoptan. cada uno de estos órganos cumple tanto algunos actos que implican “adoptar” decisiones. por ej. adquiere modalidades diversas cuando relaciona dichas fuentes con las funciones del poder. En consecuencia.. que cumplen los órganos de poder. Así. Que cada una de esas cosas sea realmente una “función” específica (como se entiende que lo es cada una de las tres clásicas) resulta opinable. Este esquema. etc. que no toma en cuenta a las fuentes extra estatales. y que no se encasillan en ninguna de las tres funciones clásicas. y “control de decisiones”. De todas maneras. control de decisiones).361 nivel a la legislación. Tampoco implica ignorar que frente a la legislación vienen ganando importancia otras fuentes (algunas estatales. cuanto otros que importan “ejecutar” y “controlar” decisiones. aprobar (o desechar) y ratificar tratados internacionales. se ejecutan. Expresado en otros términos. todas las funciones. no es fácil en nuestro derecho constitucional del poder repartir entre órganos distintos y separados a cada una de estas tres supuestas “funciones” (adopción. como los contratos). Necesitamos ahora hacer una breve aclaración. Una nueva clasificación de las funciones del poder No es de desperdiciar alguna nueva clasificación de las funciones como es la de Loewenstein que habla de “adopción de decisiones”. Todas las competencias del poder. intervenir una provincia. La “politicidad” de las funciones del poder La gradación de las funciones nos ha prestado servicio para ordenar las tres clásicas de legislación. declarar el estado de sitio o la guerra. Así. la gradación de las fuentes internas y su respectiva producción jurídica queda retocada al insertarse en nuestro ordenamiento interno una fuente extra estatal y su producto normativo. y la administración de justicia a la legislación y la administración. aun cuando la de administrar justicia ha sido situada por debajo de la función legislativa y de la administrativa. personalmente le reconocemos valiosidad más excelsa que a las otras dos. es muy cierto. porque dos o más de ellas pueden acumularse en un mismo órgano. como los tratados. y en el tercero a la administración de justicia. en nuestro ordenamiento constitucional los tratados internacionales con o sin jerarquía constitucional están por encima de las leyes y. en el siguiente a la administración. etc. firmar. se dice que la legislación solamente tiene por encima a la constitución. la administración a la legislación. otras internacionales. por ende. y se controlan decisiones. ¿Quiere ello decir que estas tres funciones no tienen naturaleza política? De ninguna manera. administración y jurisdicción. y aunque más no sea en el ámbito de competencias del congreso y del poder ejecutivo. crear nuevas provincias. de modo que administración y administración de justicia son “sub legales”. y otras extra estatales. como las sentencias y las resoluciones administrativas. los convenios colectivos de trabajo que no pueden contrariar a las leyes de orden público. ¿Cómo es. etc. que perdería vigencia sociológica (restando indagar doctrinariamente si también podría quedar formalmente “derogada” con pérdida de su vigencia normológica). de mayor a menor. y los situamos fuera de las tres funciones clásicas que también son políticas? Es que lo político admite niveles o intensidades diferentes. b) Reserva de la administración: el presidente de la república y su jefe de gabinete (que es órgano extra-poder) nombran al personal que la constitución prevé para la administración pública o para cargos determinados de naturaleza política. 362 . al prevalecer sobre ésta. las leyes que dicta el congreso se derogan por otras leyes del mismo congreso. o su inconstitucionalidad). los decretos o reglamentos del poder ejecutivo. o reglamentarla. de su administración dependiente. tienen el respectivo poder reglamentario. para establecer delitos y penas. etc. Sin embargo. impide su aplicación (quedando a la doctrina esclarecer si apareja la derogación formal de dicha ley. por otros decretos o reglamentos del mismo poder ejecutivo. entonces. los llamemos actos esencial o estrictamente “políticos”. etc. De ahí que a los actos que acusan la mayor dosis e intensidad políticas.. pero no condensa la misma dosis de politicidad. etc. El paralelismo de las competencias El “paralelismo” de las competencias es un principio general según el cual el órgano que tiene competencia para emitir un acto o una norma es el que dispone de competencia “paralela” para dejarlos sin efecto. b) La derogación de una ley apareja la pérdida de vigencia sociológica de su decreto reglamentario. que dictar una ley. para expropiar. etc. hay así: a) una zona de reserva de la ley (o del congreso). Así: a) Reserva de la ley: se precisa ley para crear impuestos. Algunos pocos ejemplos esclarecen el tema. La competencia y la zona de reserva La zona de reserva de cada poder compone un margen de competencias propias y exclusivas que no pueden ser interferidas por otro poder. ejercen privativamente el control constitucional. Con esta explicación cae de su peso que administrar justicia es también actividad política y que toda sentencia tiene naturaleza política. este principio no es rígido ni absoluto. y admite excepciones. que es político. d) Un tratado internacional opuesto a una ley. que a cierta especie de actos los apodamos “estrictamente políticos”.. Cuando tomamos en cuenta a los órganos extra-poderes. Así. No es lo mismo declarar la guerra o el estado de sitio. Toda actividad del poder estatal es política. o conceder una jubilación.362 poder del estado. b) una zona de reserva de la Administración (o del poder ejecutivo). porque emana de un órgano del estado que cumple una función propia del poder estatal. que después de la reforma constitucional de 1994 entendemos que han aumentado (ver acápite III).. o disponer un desalojo. c) Los jueces pueden “anular” (con efecto extintivo) actos administrativos del poder ejecutivo. el presidente “delega” en el jefe de gabinete las facultades que la constitución señala. y del congreso. c) Reserva del poder judicial: los tribunales de justicia dictan sentencia en los procesos de su competencia. de las que sólo daremos algunos ejemplos: a) Una sentencia declarativa de la inconstitucionalidad de una ley podría investir efecto invalidatorio general (“erga omnes”) respecto de esa ley. y c) una zona de reserva del poder judicial. es necesario reconocerles también su zona de reserva. de esa manera adquieren pleno sentido tanto la formula del art. asociaciones o colectividades institucionalizadas. 16 PRIGEN POPULAR DEL PODER  REPRESENTACION SUFRAGIOS PP ART. Así. La competencia es la asignación de “su” función a un órgano-institución. Ello no autoriza a que uno invada las competencias de otros pero. cuyo gobierno es simple agente del pueblo. la desviación de poder.Recepción del régimen republicano en la Constitución Nacional. SENADORES 54. PUBLICI- DAD DE LA LEY. Y NORMAS DE COMPETENCIA. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS  ENUMERADOS Y NO ENUMERADOS. también cada uno cuando ejerce las suyas propias debe dar aplicación a las citadas pautas. establecida en el art.. SAM Caracteres: la republica es la comunidad jurídica organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres.363 Hablar de la zona de reserva exige una breve aclaración. especialmente las que se conectan con el sistema de valores. principios y derechos. Cuando el art. 101. bien que en su área puedan existir los llamados “poderes implícitos”. 14. De donde. 6º.54-94-99 INC 4 PERIODICIDAD DE MANDATARIOS  DIPUTADOS 50. no impide que esos derechos reciban reconocimiento y efectividad en el ejercicio de las competencias de los otros órganos distintos del congreso cuando actúan en el ámbito que les corresponde. 18. ADMINISTRATIVA CIVIL Y PENAL PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO  J. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS  POLÍTICA. 19 establece que nadie será obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.2. PRE- SIDENTE 90. Este principio es aplicación de otro más genérico. DE GOB. El uso del poder “fuera” de la competencia provoca exceso o abuso de poder. la incompetencia es la regla y la competencia la excepción. cuando el art.N.40. elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración. resguardadas las que son privativas de cada uno. 14 bis obliga al congreso a desarrollar mediante ley los derechos allí consagrados. La competencia El órgano-institución tiene un área de competencia y un conjunto de atribuciones y facultades. y que se puede llamar la regla de especialidad: mientras para el hombre ocurre lo contrario —todo lo que no le está prohibido le está permitido— para aquellos entes sólo hay competencia asignada en miras al fin específico para el cual existen y para cuyo logro se los reconoce jurídicamente.EXTRAORDINARIAS REVOLUCION DEFENSA DE LA DEMOCRACIA. en el derecho constitucional del poder la competencia de los órganos debe estar atribuida. PRINCIPIOS O PILARES PROHIBICION DE FACULTADES DERECHOS DE DE LA REPÚBLICA. que obligan a todos los órganos de poder.N. El régimen republicano argentino reúne una serie de caracteres que lo identifican. que se refiere a todas las personas morales y jurídicas. pero con un “fin” distinto. por ej. 1º C. Hay pautas en la constitución. IGUALDAD DE LOS HOMBRES  PREAMBULO ART. DIVISION Y EQUILIBRIO DE PODERES  SEGUNDA PARTE TITULO PRIMERO PRINCIPIO DE LEGALIDAD  ART.19. y el uso del poder “dentro” de la competencia. es errado hacerle decir que los 363 . y las consecuencias jurídicas frente al incumplimiento de esta ultima. como la exigencia del art. 37- 38. En el derecho constitucional del poder. 5º C. Cuando son de ejercicio obligatorio cabe hablar de obligaciones constitucionales del órgano competente. en su caso. entonces. Por estar al margen o fuera. la competencia de sus órganos de poder tampoco ha de ser considerada un derecho. serían sujetos auxiliares del estado: la Iglesia Católica. y ha incluido en esa tríada a todos los órganos y todas las funciones del poder. No obstante. 40). posible consulta popular no vinculante (art. de un sujeto auxiliar del poder que no es órgano de poder. A estos sujetos los reputamos también “extrapoderes” porque no forman parte de ninguno de los poderes de la tríada. 40). Un ejemplo claro de estas últimas son las universidades nacionales. El derecho constitucional del poder los coloca. etc. además. como auxiliares del estado. Cuando son de ejercicio obligatorio cabe hablar de obligaciones constitucionales del órgano competente. Como en principio el estado no es titular de derechos. están “al lado” de él. 39) y mediante consulta popular vinculante para convertir —o no— en ley a un proyecto que le es sometido por el congreso (art. pero sin tener calidad de órganos. legislativo y judicial. añadimos que tampoco es una obligación. aunque en relación con los mismos. Los órganos “extrapoderes” Para nuestro derecho constitucional del poder. los sindicatos. Resulta interesante tomar en cuenta que después de la reforma constitucional de 1994 hay competencias que corresponden estrictamente a los órganos del poder estatal pero que intercalan en el procedimento propio de su ejercicio la intervención. porque muchas competencias son de ejercicio optativo. aparecen. nos va a ser muy útil el manejo de una categoría especial de órganos a los que se denomina “órganos extrapoderes”. lo vemos en la participación que le incumbe al cuerpo electoral mediante iniciativa legislativa en la etapa de iniciativa para la formación de la ley (art. pero en ese caso hay que decir que tienen naturaleza de personas de derecho público “no estatales”. una serie de sujetos auxiliares del poder. de modo que el emitido fuera de ella se considera afectado de nulidad. Caracteres 364 . desde la sociedad. personas públicas o entes “paraestatales” que. o dejan espacio para elegir el momento y los medios conducentes.364 órganos de poder pueden hacer lo que la ley no les prohíbe hacer. porque muchas competencias son de ejercicio optativo. Los “sujetos auxiliares” Encontramos también fuera de los tres poderes clásicos. Así como decimos que la competencia no es un “derecho”. otros órganos que no encajan en ninguno de los tres poderes citados. y el poder necesita tener competencia para hacer algo. se les da el mencionado nombre de órganos “extrapoderes”. a veces. al margen o fuera de ellos. La teoría clásica de Montesquieu ha elaborado una tríada o trinidad de poderes: ejecutivo. La competencia no constituye un “derecho subjetivo” del órgano. Así. Hay. o dejan espacio para elegir el momento y los medios conducentes. de modo que debe omitir todo aquello para lo cual carece de competencia. el cuerpo electoral. La competencia condiciona la validez del acto. pero no los involucramos entre los “órganos” extrapoderes porque carecen de la naturaleza de órganos estatales. Así como decimos que la competencia no es un “derecho”. Y lo es porque la cláusula citada no está dirigida al poder sino a las personas. añadimos que tampoco es una obligación. 75 inc. Tales sujetos pueden ser. 19 párrafo tercero les reconoce autonomía y autarquía. a las que el art. los partidos políticos. q quien ejerce el poder es. La idea básica común a la noción 365 . es elocuente x sí misma. publicidad. La República parece entonces como esencialmente opuesta a todo régimen en el que lo público se identifica con una persona o grupo o sector de la comunidad. La consagración de los D de la niñez. etcétera) puede administrar y disponer como propio de aquello que pertenece a todos. El pensamiento liberal del siglo XVIII efectuó grandes aportes en relación a la caracterización de la República. Llegamos a la conclusión de q el régimen republicano representa 1 ideal de corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad en el bien común q se traduce en 1 sist de gob despersonalizado q integra a todos los miembros y sectores de aquélla. en el manejo de la cosa pública q aseguran la moderación en el ejercicio del poder. a nadie se le escapa el peso social y pol q tienen los técnicos de las + variadas especializaciones en nuestro orden contemporáneo. en la terminología de la época. clase. de la juventud. etc. culturales y políticos a la efervescencia democrática. jefe. Guilhou sostiene q la república se caracteriza fundamentalmente por ser “la negación del gob personal”. Como lo revela la etimología la palabra res publica es la cosa de todos. o un sector de aquélla (partido. Aparecen ahora nuevos elementos característicos de la república poniendo el acento en otras notas q se vinculan con la racionalización del poder. de manera tal que un hombre (llámese rey. etcétera). presidente. Socialmente se ha dado paso a la consideración de múltiples sectores q por sí son minoritarios pero q sumados son tema insoslayable de su inclusión en los fines del bien común. primer ministro. en consecuencia un mero administrador de cosas e intereses ajenos. el 1º al caracterizar la forma de est y de gob adoptada. como un concepto opuesto al de democracia. tales como la reglamentación de los mecanismos de participación del pueblo soberano. etcétera y frenos sociales. del consumidor. con lo cual se expresa. el 2º estableciéndola como exigencia a los poderes constituyentes provinciales al fijarles el marco dentro del cual habrán de ejercer su autonomía y el 3º autorizando el remedio extraordinario de la intervención federal en las pcias en las q aquélla no aparezca garantizada. a través de mecanismos de participación y control. emperador. Por otra parte. q todo lo q hace al gob de la comunidad pertenece a todos sus miembros porque interesa a todos y. q implicaba el rechazo definitivo de las tendencias por monárquicas q se habían manifestado principalmente en algunos círculos unitarios de Bs As. un Ejecutivo fuerte. x la otra. de la ancianidad. La adopción de la forma republicana de gob importó formular un proyecto de Nación a realizar. la República del liberalismo se nos muestra. conductor. 5º y 6º de la CN hacen referencia a la forma republicana de gobierno. un órganos judicial integrado por jueces extraídos de la minoría de abogados frente a la gran masa poblacional. que se identificaba con el ejercicio directo del poder por parte del pueblo y se consideraba incompatible con toda posibilidad de orden en la sociedad. por una parte. con la igualdad y con las libertades y D fundamentales. Incluye frenos técnico- jurídicos al poder tales como división de poderes. Cada vez se afirma + el reconocimiento de las minorías pol y sociales. periodicidad. estas notas de la república moderna se ven actualizadas por el constitucionalismo contemporáneo. Por otra parte. responsabilidad. Prácticamente no existe sist electoral q solamente acepte los representantes de las mayorías.365 Los arts 1º. Legalidad. de manera que sin perjuicio de referirnos. C. es decir. Tales caracteres consiste en el respeto de los siguientes principios 14. Igualdad de los hombres. debemos iniciar el análisis a partir de las creencias constitucionales. Origen popular del poder. 2. establece el aro 1º de su Carta Política" A esos fines debemos comenzar por ubicamos en el momento histórico en que se sanciona nuestra Constitución y tener en cuenta sus fuentes e influencias ideológicas y filosóficas. cuando dice que "República es cosa del pueblo. reconociendo como ppo fundamental de la soc civil y pol la igualdad de D. con las modalidades y particularidades q surgen de su recepción en la cultura hispano-indiana y más concretamente argentina. Legislativo y Judicial". 6. así en el plano teórico. los poderes Ejecutivo. p advertir q estamos hablando de la república democrática del liberalismo del siglo XVIII. Igualdad de los Hombres: en el régimen republicano todo hombre es titular de una dignidad especial. De ahí es que todos resultan ser iguales. "Esta idea general se complementa con la existencia necesaria de tres departamentos de gobierno limitados y combinados.3 Principios Republicanos SAM 1. o de la representación política. Aristóbulo del Valle decía: "La república es la comunidad jurídica organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres. 3. cuyo gobierno es simple agente del pueblo. González dice de la democracia q es “una palabra de la q se abusa en el leng pol” y q “es necesario no caer en confusiones peligrosas: nuestra constitución. Existen repúblicas o tipos de representación política o federalismos. a ciertos comunes denominadores de la república. existen estados federales. debemos poner de manifiesto cuáles son en el caso concreto argentino las exigencias de la República que. 2. División y equilibrio de los poderes. ha sancionado la democ como ppo generador de nuestro gob. 4. 7. Los caracteres consisten en el respeto de los siguientes principios: 1. como forma de gobierno. sino sociedad formada bajo la garantía de las leyes y con el objeto de utilidad común". 5. libres y titulares de ciertos derechos inherentes a su persona. Casiello afirma q “la república es algo + q la democ y ese algo + está dado x los elementos q la caracterizan. Dice Romero que "en la ciencia política y constitucional no existe una especie de cartabón único respecto de la república. Periodicidad de los mandatos. Publicidad de los actos de gobierno. Responsabilidad de los funcionarios. o del Estado federal. pueblo no es toda reunión de hombres congregados de cualquier manera. pero lo ha limitado en su ejercicio x el ppo de la representación”.N. Origen Popular del Poder: soberanía popular 366 . que desempeñan por mandato y como agentes del pueblo. o de la forma representativa.366 de República está condensada en la definición de Cicerón. elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración ". PE y PJ) importa: establecer entre los órganos de poder concretas relaciones de controlrecíproco y coordinado a fin de garantizar la libertad La aplicación del principio a la concreta estructura de un sistema de gobierno reclama que se asignen al Poder Legislativo y al Judicial funciones administrativas. Responsabilidad Jurídica 5. ejercerá la potestad disciplinaría que lo llevara a aplicar en casos concretos disposiciones legales para resolver si se ha configurado o no una infracción que merezca sanción. es un tema de obligado tratamiento en todas las disciplinas que tienen que ver con el fenómeno político. para que el federativo fuese el encargado de las relaciones internacionales) con elpropósito de garantizar un régimen de libertad mediante el desdoblamiento del poder y el recíproco freno de los organismos en que la autoridad estatal suprema se desmembra. 367 .N: a) el Poder Ejecutivo tiene asignadas funciones de naturaleza legislativa. pues su importancia es manifiesta en el estudio del poder y de la naturaleza y estructura del gobierno. debe resarcir el daño causado. se encuentra en que como doctrina se aparta de otros aspectos de la ciencia política tratados con anterioridad a lo largo de varios siglos. legislativo y federativo. tan estrechamente ligada a los enunciados de separación. conveniente es precisarlo. también la atribución en la formación de la leyes mediante la iniciativa. Así ocurre en la C. Legalidad: los miembros de una comunidad organizada no obedecen a la persona del gobernante sino a la ley División de Poderes y Equilibrio de los Poderes: La expresión división de poderes. Responsabilidad Administrativa: todo funcionario. Periodicidad de los Mandatos: los mandatos de los diputados son elegidos por cuatro años al igual que el presidente y vicepresidente. la de promulgación y veto. c) Los poderes legislativos y judicial ejercen funciones administrativas propias del Ejecutivo. a este ultimo y al Poder Ejecutivo funciones de naturaleza legislativa y aun que el legislativo y el ejecutivo ejerzan ciertas funciones de naturaleza jurisdiccional. Responsabilidad Penal: el funcionario que incurre en una conducta tipificada por el código penal como delito esta sujeto a la potestad punitiva del estado y podrá ser perseguido y condenado penalmente conforme la legislación vigente. desde la reforma de 1994 tales funciones ya no serán ejercidas exclusivamente por la Corte Suprema de justicia sino por el consejo de la magistratura prioritariamente. Barón de Montesquieu en 1748. por John Locke (quien consideraba que el poder se desdoblaba en ejecutivo. se encuentra incorporado a una estructura jerárquica administrativa y en consecuencia. sujeto a los deberes propios de su función. A partir de las ideas propuestas durante la guerra civil en Inglaterra.367 3. y de los senadores en seis. d) El Poder Judicial. Responsabilidad de los Funcionarios: el funcionario esta sujeto a las siguientes responsabilidad: Responsabilidad Civil:si el funcionario público ocasiona un daño patrimonial a la republica. esto es de dictar normas de carácter general y abstracto. 4. b) Al Presidente se le reconoce facultades que constituyen la función jurisdiccional. ya que de otro modo aquella resultaría una mera declaración 6. colaboración o distribución de poderes. Publicidad de los Actos de Gobierno: los actos de gobierno deben ser públicos. El principio divisorio del poder (PL. obligatorias. División y Equilibrio de los Poderes 7. como son los que se refieren a las formas de gobierno y a las funciones del Estado. Su originalidad. Como teoría política fue elaborada por Carlos de Secondat. en tanto que el consejo de la magistratura esta facultado a dictar reglamentos. e incluía al Poder Judicial en el ejecutivo. tienen atribuciones legislativa. el Congreso puede someter a juicio político al Jefe de Gabinete de Ministros. sea de éste en relación con otro.. tales como prorrogas de sesiones o convocatoria a sesiones extraordinarias. sea dentro del mismo órgano. seaen relación con los gobernados. La participación de unos órganos en otros ajenos Por de pronto. Las relaciones en los órganos del poder La actividad de los órganos del poder implica Relaciones de muy variada especie.368 e) El Poder Legislativo tiene atribuciones iguales a la función judicial. a‟‟) entre el poder ejecutivo y el congreso. Algunos ejemplos pueden ser los siguientes:a) En las relaciones interórganos. b) Cada Poder es auxiliar y ejecutor de los otros dos en cuanto el no tiene jurisdicción exclusiva o suprema. el ministerio) y un sujeto auxiliardel poder. formado por más de un órgano.c) En las relaciones extraórganos.b) En las relaciones intraórganos. combinados y uniformes en la acción general que constituye el gobierno de la Nación. armónicos. Respecto a la armonía entre los poderes encontramos las siguientes reglas: a) Cada Poder es supremo a su jurisdicción y solamente subordinado a los otros dos en cuanto este establecido por la constitución.). b‟”) para quienes consideran que nuestro poder ejecutivo no es unipersonal (porqueincluyen dentro de él al ministerio). c) Concurrencia a las sesiones legislativas cuando lo considere conveniente y obligatoriamente Entre las atribuciones de Gobierno y de Control. b”)entre órganos del poder judicial. los sindicatos.. entre el presidente de la república y sus ministros. etc. La reforma de 1994. b) relaciones intraórganos a las que se dan “dentro” de un órgano colegiado o complejo (si el órgano es complejo. por las leyes o por la naturaleza de los actos. una característica que atañe a la división de poderes radica en que ahora hay órganos de poder de la tríada originaria que tienen intervención 368 . por fin. las que se dan: c‟) entre un órgano de poder (por ej.. a las que se dan “entre” dos o más órganos. por ej. las relaciones intraórgano pueden ser simultáneamente relaciones “entre” los órganos que componen al órgano complejo). a‟”) entre los ministros y el congreso. separados y soberanos en sus respectivas esferas de acción. son coordinados. por ej. A saber: a) Intervenir cuando el Presidente ejerza atribuciones vinculadas con la función legislativa.las que se dan: b‟) entre las dos cámaras del congreso. los partidos. establece una relación más dinámica entre los Poderes Ejecutivos y Legislativos. congreso o poder ejecutivo) y un sujeto auxiliar depoder (que no es órgano de poder. a””)entre el poder judicial y otros órganos del poder. c”)entre un órgano extrapoderes (que es órgano. o sea. el cuerpo electoral. c) Los 3 Poderes distintos. las que se dan: a‟) entre el poder ejecutivo y los ministros. c) relacionesextraórganos son las que vinculan a los llamados sujetos auxiliares del estado conórganos del poder o con órganos extrapoderes. b) Debe refrenar los actos del Presidente que se refieran al Poder Legislativo.Llamamos: a) relaciones interórganos. el presidente y vicepresidente de la Nación únicamente "podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. se trata del D de iniciativa popular y de la consulta popular. De ahí que todos ellos resultan ser iguales. Periodicidad de los mandatos: El carácter de administrador de cosa ajena que adquiere el gobernante en el régimen republicano exige que su función esté limitada en el tiempo.369 en otros. para evitar la tentación que el ejercicio indefinido del poder puede traer aparejada para el gobernante: creer que la res publica es cosa propia. a fin de garantizar su independencia respecto de los poderes políticos. el jurado de enjuiciamiento de jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema está parcialmente integrado por legisladores. Asimismo. conforme al art. que participan en el ejercicio de competencias de otros.). los “órganos políticos” resultantes de elección popular participan. antes de 1994. suprimido por la reforma de 1994 y que alguna vez tuvo el carácter de principio indiscutido y aun de bandera política en nuestro país. Ello porque tienen representación en la integración de aquel Consejo. La CN reconoce explícitamente el ppo de la sob del pueblo en el art 33 y en el nuevo art 37. en el ejercicio de las facultades que esa norma asigna al Consejo de la Magistratura. 11 O C. 115. que componen otros. no hace a la esencia del régimen republicano: la reforma constitucional de 1949 lo había suprimido y lo habían suprimido también. por su condición natural de tal. "conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta" (art. Así. el derecho constitucional comparado no lo muestra -ni mucho 369 . son los q caracterizan a la república democrática q aparece a partir del siglo XVIII y no son comunes con las repúblicas aristocráticas de la antigüedad y de la Edad Media. Es una consecuencia lógica del principio básico de despersonalización del poder. a la vez q consagra al sufragio como el inst a través del cual el pueblo participa directamente en la formación del gob. libres y titulares de ciertos derechos inherentes a su persona. Origen popular del poder: este ppo y el analizado anteriormente. la mayoría de las constituciones provinciales reformadas a partir de 1986. 114. Igualdad de los hombres: el régimen republicano argentino se asienta sobre la idea de que todo hombre es. La reforma de 1994 ha acentuado la vigencia de este ppo al prever mecanismos q permiten la irrupción directa e inmediata de la V popular en la toma de decisiones pol. según el art. El mandato de los diputados está fijado en cuatro años (art. Si la cosa pública pertenece a todos los miembros de la comunidad. senadores.N. deben ser todos éstos quienes designen a los encargados de administrarla. titular de una dignidad especial. al igual que los del presidente y vicepresidente (art. p la elección de los diputados. 90) y el de los senadores en seis (art. incluido en el capítulo que la constitución destina al poder judicial. 56). atenuando así la rigidez del ppo representativo del art 22. LIBRO. tal el caso de los jueces en nuestra Constitución que. Aun en nuestros días este principio admite excepciones. el principio de la no reelección inmediata del Poder Ejecutivo. y del pte y Vicepresidente de la Nación. 50). por otra parte. Pero mientras diputados y senadores son reelegibles indefinidamente. la revocatoria popular de los mandatos q se encuentra vigente en algunas constituciones pciales. del jefe de gabinete. de los ministros del Poder Ejecutivo y de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (arts. Dentro de esa estructura jerárquica. existe la llamada potestad disciplinaria en virtud de la cual el funcionario que incurre en incumplimiento de sus deberes funcionales puede ser merecedor de una sanción administrativa (suspensiones. Los legisladores gozan de la llamada inmunidad de proceso. sujeto a los deberes propios de su función. en virtud de la cual no pueden ser sometidos a proceso penal sin q previamente se haya producido el desafuero. destituidos de sus cargos o impedir q puedan acceder a otros en el futuro. designado por el pueblo por un cierto tiempo p hacerse cargo de los asuntos comunes. con prescindencia de si esa conducta configura o no un ilícito penal. son pasibles de otro tipo de medidas que permiten al pueblo. Responsabilidad de los funcionarios: este ppo es 1 consecuencia necesaria de los anteriores: si un gobernante no es mas que un simple agente o mandatario del pueblo. además de estar sometidos a las responsabilidades civil y penal como cualquier ciudadano y a la responsabilidad administrativa. cuando hayan incurrido en conductas q así lo justifiquen. en cuyo caso será sometido también a proceso ante el juez competente. etcétera) que aplicará el órgano jerárquico competente de la administración. cesantías. sea en forma directa. entre las naciones republicanas. Se hace valer mediante diversos procedimientos especialmente reglados en el D constitucional comparado: el voto de censura en los sist parlamentarios. Instituye el jurado de enjuiciamiento p los jueces de los tribunales inferiores (art. La CN arg ha establecido 1 sist de renovación gradual y no simultánea p los cargos pol. Resp administrativa: Todo funcionario. se encuentra incorporado a una estructura jerárquica administrativa y en con- secuencia. Parece sí más adecuado al principio de periodicidad de los mandatos. sea a través de sus representantes. exoneración. El funcionario republicano está sujeto a los siguientes tipos de responsabilidad: Resp civil: si el funcionario púb con motivo de su desempeño ocasiona un daño patrimonial a la res pública. o removerlo x inhabilidad física o moral sobreviviente a su 370 . el juicio político. del vicepresidente. q parece resurgir en algunas de las más recientes constituciones de provincia. 115) y faculta a ambas cámaras del Congreso a “corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. Resp política: En el caso de funcionarios que desempeñan ciertas funciones de máximo nivel. ni siquiera predominante. sea dolosamente o x culpa debe resarcir el daño causado. Resp penal: el funcionario q incurre en 1 conducta tipificada x el CP como delito está sujeto a la potestad punitiva del est y podrá ser perseguido y condenado penalmente conforme la legislación vigente.370 menos.como característica uniforme. como cualquier funcionario o empleado público. 53. el jurado de enjuiciamiento de magistrados. es obvio q este mandatario debe rendir cuentas a su mandante de su gestión. La CN establece el procedimiento de juicio político p hacer efectiva la resp pol del presidente de la Nación. como así también el antiguo juicio de residencia del D indiano. 59 Y 60). Se rige por las disposiciones del CC. en cuanto tal. desde la misma sistematización de su texto originario. Montesquieu elabora su teoría: 1 sist de gob q concentra las 3 funciones en 1 solo gobernante lleva necesariamente al despotismo. mediante el cual el Congreso puede removerlo. Pos su parte. referido al Gobierno Federal. La Constitución argentina adoptó sin lugar a dudas este principio. ya q de otro modo aquella resultaría una mera declamación. El ppo divisorio exige. es decir de establecer la reglas. q todos los actos de gob son públicos. Está implícito en el régimen republicano q adopta la Constitución. En este sentido afirma Casiello q "la obediencia de nuestro pueblo se presta. con la mayoría absoluta de los miembros de c/ cámara. organización y funcionamiento. tomado de los sist parlamentarios. es decir transformarlo en reglas prácticas y c) la función de aplicar ese D p dirimir los conflictos q se susciten entre partes. b) q se atribuya a c/u de esos órganos una competencia propia y 371 . sino 3 funciones q ejerce el poder del est. + q a la decisión del gobernante. P el jefe de gabinete. 3. el art 101 CN ha introducido el mecanismo del “voto de censura”. interpretando el espíritu de la Const. en tres secciones: Del Poder Legislativo. Ppo de legalidad: los miembros de una comunidad organizada bajo esta forma no obedecen a la P del gobernante sino a la ley. por eso hay q desgajarlas y asignar c/u de ellas a 1 órgano distinto p q el poder límite al poder y pueda crearse así 1 equilibrio q asegure la lib y la paz. que divide el Título Primero de su Segunda Parte. Ya Aristóteles había distinguido estas 3 funciones esenciales consistentes en: a) la función de definir el D. q en los regímenes republicano son asignadas a los dif órganos del poder a los cuales las constituciones han dado los nombres de Poder Legislativo. División y equilibrio de poderes: Se trata de una técnica p limitar el poder con el objeto de garantizar la libertad. b) la función de poner en ejecución ese D. División y equilibrio de poderes El poder del est es 1 solo. Del Poder Ejecutivo y Del Poder Judicial.N. 2° párrafo que le prohíbe ejercer funciones legislativas. como requisito ineludible. No hay 3 poderes. o los arts 76 y. el art 109 prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales. o el arto 72 que prohíbe a los miembros del Congreso recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo sin previo consentimiento de la Cámara.371 incorporación. a la orden dada dentro de 1 competencia legal". establece la obligatoriedad de publicar las leyes como requisito de vigencia. a los q se asignen las diversas funciones esenciales del Est (ppo de identidad). Este ppio está en la esencia misma del régimen repub y aparece receptado en el art 19 C. 99 inc. y hasta excluirle de su seno”. Poder Ejecutivo y Poder Judicial. decía. Publicidad de los actos de gob: es 1 consecuencia necesaria del ppo de responsabilidad q los actos de gob deben ser públicos. según Martínez Paz: a) q existan órganos diferenciados y caracterizados mediante 1 concreta determinación de su composición. El art 2º del CC.: "Ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo q ella no prohíbe". de los ministros del PE y de los mag de la Corte 372 . esto es de dictar N de carácter gral y abstracto. a fin de hacer' realidad el objetivo de que el poder controle al poder. x su parte. obligatorias p todos. Asignación a 1 poder de atribuciones ajenas a su función específica La aplicación del principio a la concreta estructura de un sistema de gobierno reclama a veces. tiene también atribuciones de naturaleza legislativa. b) en la medida en q el pte es jefe supremo de la administración ejercerá la potestad disciplinaria q lo llevará a aplicar en casos concretos disposiciones legales p resolver si se ha configurado o no una infracción q merezca una sanción. en tanto que el Consejo de la Magistratura está facultado. Tb podeos mencionar la atribución presidencial de indultar o conmutar penal. del vicepresidente. no basta la mera separación de los órganos sino. c) q ninguna P q ejerza funciones en 1 de esos órganos. c) los poderes Legislativo y Judicial ejerce. del jefe de gabinete. Tb podemos mencionar la atribución de participar en la formación de las leyes mediante la facultad de iniciativa. para mantener la armonía y equilibrio entre éstos y su respectiva independencia. no debe pensarse q el ppo divisorio importa la separación tajante del poder en 3 compartimentos estancos e incomunicados. el Senado de la Nación se constituye en Tribunal de Juicio Político p juzgar la conducta del presidente. A estas atribuciones se agregan desde la reforma de 1994. que se asignen al Poder Legislativo y al Judicial funciones administrativas.372 exclusiva en relac a la función encomendada (ppo de competencia). en ejercicio de la función de superintendencia. se sigue forzosamente q las atribuciones de c/u de ellos le son peculiares y exclusivas. a dictar reglamentos (art. q ejerce x sí o a través del jefe de gabinete en ciertos casos. pueda ser al miso tiempo miembros de alguno de los otros (ppo de incompatibilidad). pues el uso concurrente o común de ellas harían necesariamente desaparecer la línea de separación entre los 3 altos poderes pol y destruiría la base de nuestro sist de gob. la de promulgación y la de veto. 114). a su vez. e) El Poder Legislativo. Así. La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió en la causa “Ramón Ríos y otros” q: siendo un ppo fundamental la división del gob en 3 grandes departamentos. aunque circunscriptas al ámbito de la responsabilidad política de los miembros de los otros poderes y de sus propios miembros. principalmente. sin ligar a dudas funciones administrativas propias del Ejecutivo. establecer entre éstos concretas relaciones de control recíproco. d) el PJ. Sin embargo. las de dictar decretos de necesidad y urgencia (art 99 inc 3) y reglamento delegados (art 76). a este último y al Ejecutivo funciones de naturaleza legislativa y aun que el Legislativo y el Ejecutivo ejerzan ciertas funciones de naturaleza jurisdiccional. Así ocurre en la CN según analizaremos: a) el PE tiene asignadas funciones de nat legislativa. Para que el principio que estudiamos cumpla efectivamente su finalidad de garantizar la libertad. El art 99 inc 2º CN le reconoce la potestad reglamentaria. tiene asignadas atribuciones que son esencialmente iguales a las que constituyen la función judicial. el Ej ecutivo tiene la importante atribución de designar con acuerdo del Senado a los miembros de la Corte y demás magistrados. c) Finalmente. 76). la de destituir a los primeros mediante el juicio político. tiene tb atribuciones constitucionales respecto de los otro poderes.). financieros y operativos del sector público en gral. 3 C. la legalidad de los actos del Poder Ejecutivo. La Constitución Nacional ha establecido estos mecanismos. adecuados mecanismos de control. además de la facultad excepcional de dictar decretos de contenido legislativo en casos de necesidad y urgencia (art. la de requerir informes convocando al recinto a los ministros o las de pedir informes x escrito al Poder Ejecutivo y formar comisiones de investigación. con el apoyo de la Auditoria General de la Nación. la de crear y suprimir empleos y fijar sus atribuciones. Entre las facultades de control sobre el Ejecutivo podemos mencionar: la de ejercer el control de los aspectos patrimoniales. la atribución de considerar la renuncia del presidente o vicepresidente y las de autorizar al primero p declarar la guerra y p ausentarse del territorio de la Nación. 66 la parte C.N. la de dictar la legislación procesal p los tribunales nacionales y federales.). aunque no con exclusividad.N. en la designación de los miembros de la Corte y demás tribunales inferiores y. tiene la atribución de revisar. x su parte. y también juzga c/ Cámara al resolver si corresponde corregir O excluir de su seno a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta (art. ya que pasan a ser cosa juzgada. Respecto del Poder Judicial. en relac al Congreso. Coordinación y cooperación de poderes González sostiene que resulta imprescindible la coordinación y 373 . la posibilidad de destituir al presidente. 80 y 83 eN. 99 inc. jefe de gabinete y demás ministros. Así x ej. 99 inc. la iniciativa p presentar proyectos de ley. el Poder Judicial.y por delegación (art.). la atribución del Senado p intervenir prestando acuerdo. mientras que las decisiones firmes del Poder Judicial no pueden ser revisadas por autoridad alguna. deben establecerse entre los distintos órganos que lo ejercen. como así también la constitucionalidad de las leyes emanadas del Congreso de la Nación. algunos de los cuales enumeramos a continuación: a) el Poder Legislativo es el poder de control x excelencia. Entre las facultades del Legislativo en relac al Poder Judicial encontramos la de establecer tribunales inferiores a la Suprema Corte de Justicia. el presidente tiene la atribución de convocarlo a sesiones extraordinarias y prorrogar las ordinarias. Sistema de pesos y contrapesos (relac de control recíproco) Para que pueda ser realidad aquello de que el poder controla al poder. la de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso (arts. vicepresidente. la atribución de aprobar el presupuesto. económicos. principalmente. la de recibir la memoria detallada del est de la Nación y finalmente. de manera tal que. 59 C. cuando éstos han sido acusados x la Cámara de Diputados (art. 53 C.) y la de reglamentar/as (art.N. cada vez que lo solicite parte interesada en una causa. 2° eN. según lo ya expresado en el punto anterior.373 Suprema (art. pueda lograrse un equilibrio entre éstos.N.). mediante un sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes. b) el Poder Ejecutivo. así. El citado maestro riojano menciona. separados y soberanos en sus respectivas esferas de acción. el ppo en cuestión se nos muestra hoy totalmente amenguado. le corresponde: 1-intervenir cuando el presidente ejerza atribuciones vinculadas con la función legislativa: a) en cuanto a la facultad de iniciativa legislativa. c) los 3 poderes. son coordinados. La 1º a cargo del ejecutivo y la 2º a cargo del legislativo (control político) y del judicial (control jurídico). mientras q el legislativo se ha quedado muy atrás. los otros 2 poderes han tenido variaciones. oficiales superiores de las Fuerzas Armadas. Crisis del ppo de división de poderes El ppo de división de poderes aparece en nuestros días en crisis. entre las reglas fundamentales acerca de la armonía de los poderes las siguientes: a) Cada poder es supremo en su jurisdicción y solamente subordinado a los otros dos en cuanto esté establecido por la Constitución. ministros plenipotenciarios y encargados de negocios por el pte con acuerdo del Senado. 3. entre otras cosas. b) en caso de veto y promulgación parcial. Ejercicio x el Poder Ejecutivo de facultades legislativas Dentro del marco de la crisis de la división de poderes y como 374 . convirtiéndose en la realidad en el gob x antonomasia. Con excepción de lo relativo a la función judicial. alternativamente a cada una de las cámaras. distintos. xq hay 1 tendencia natural a desequilibrar un poco la división y equilibrio de poderes a favor del Ejecutivo. Como una de sus funciones principales. p informar de la marcha del gob. Podemos encontrar ciertos casos en los q la Constitución Nacional establece el obrar coordinado entre los poderes y la cooperación entre éstos. oportunidad en la q debe emitir su mensaje. La reforma de 1994 ha procurado establecer 1 sist de relac más dinámico entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Se sostiene en este sentido q las funciones del est moderno no serían más q 2: gobierno y control. a fin de asegurar la consecución del único fin. las designaciones de mag. Este tiene. x excelencia. a través de la figura del jefe de gabinete. por las leyes o por la naturaleza de los actos. la declaración del est de sitio en caso de ataque exterior por el presidente con acuerdo del Senado. b) Cada poder es auxiliar y ejecutor de los otros dos en cuanto él no tiene jurisdicción exclusiva o suprema. combinados y uniformes en la acción general q constituye el gob de la Nación. tales como la prórroga de sesiones o convocatoria a sesiones extraordinarias. Así x ej: la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso x el pte.374 cooperación entre los órganos que ejercen las distintas funciones. contestar los pedidos de informe efectuados x las cámaras. En todo el mundo los ejecutivos resultan hoy robustecidos notablemente en virtud de un fenómeno q ha dado en llamarse liderazgo del Poder Ejecutivo con detrimento principalmente del Poder Legislativo.concurrir a las sesiones legislativas cuando lo considere conveniente y obligatoriamente. la de desempeñarse como nexo de comunicación entre ambos. c) cuando el ejecutivo ejerza excepcionalmente la función legislativa x delegación del Congreso x razones de necesidad y urgencia. esfumado. q se ha mantenido más o menos en esa misma sit.en general. armónicos. al menos 1 vez x mes. El Poder Ejecutivo ha aumentado enormemente su poder. debe refrendar los actos del presidente q se refieran al Poder Legislativo. 2. Al vencimiento del término el congreso recupera la atribución delegada y queda extinguida la facultad de ejercerla x el Poder Ejecutivo. el ejecutivo asume atribuciones constitucionales originarias del Congreso. El paso del tiempo produce la caducidad de las N dictadas x éste antes del vencimiento del término. tal como si hubieran sido derogadas en la fecha de su vencimiento. entregar sin condiciones el ejercicio de una facultad. entendida como el acto de "poner a otro órgano o persona en su lugar. a. Tal caducidad "no importará revisión" de las relaciones jurídicas nacidas a su amparo. requisito éste coherente con el carácter excepcional de la delegación. La delegación autorizada x la constitución no es incondicionada. que antes hubiere sido ratificada por el Congreso. sin estar debidamente autorizado para ello". el congreso debe tb fijar el plazo de vigencia de la delegación. la q se hiciere sin ajustarse estrictamente a ellos quedaría viciada de nulidad absoluta e insanable.límites temporales de la delegación legislativa : en cuanto al tiempo. ya q en el acto q la efectúa. Por una parte.375 consecuencia ppal de ella se va produciendo en los hechos un parcial desplazamiento del ejercicio de la función legislativa hacia el Poder Ejecutivo.2. Decía Sagüés que "el sustento jurídico-constitucional de la delegación legislativa está sustancialmente en una regla de derecho consuetudinario constitucional nacida de una nutrida y no siempre buena experiencia jurídica local". Es el caso de las llamadas leyes en blanco mediante las cuales el Poder Legislativo ha delegado sistemáticamente poderes que constitucionalmente le corresponden. obviamente. esto es. x el mero transcurso del término. del total de leyes q aprueba anualmente el Congreso. a. Se llaman decretos o reglamentos delegados a aquellos que dicta el Poder Ejecutivo sobre materia específicamente legislativa. 375 . el nuevo art exige q sean determinadas. entonces. La delegación legislativa es admitida. extraordinarias y transitorias q reclaman una respuesta pronta y eficaz de parte del est p satisfacer exigencias urgentes del bien común. En su defecto la delegación será inválida. Lo que se prohíbe es la delegación absoluta. x diversas razones. En cuanto a la legislación delegada dictada con anterioridad a la vigencia de la reforma constitucional sin establecer plazo. la cláusula transitoria octava establece que "caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición". no podemos negar el hecho comprobado de q. Ha de entenderse q es de las N legislativas dictadas x el Ejecutivo en ejercicio de la atribución delegada.1. Por otra parte. la inmensa mayoría tiene origen en iniciativa del Poder Ejecutivo. esto es. aquellas sit excepcionales.límites materiales de la delegación legislativa : en cuanto a las materias en q resulta constitucional la delegación de potestades legislativas. salvo. A. Estos supuestos se dan en los casos de los reglamentos delegados y en los decretos de necesidad y urgencia. Tb exige q se refieran a administración o bien a emergencia pública. el congreso deberá establecer las bases o pautas a las cuales deberá ajustarse el Poder Ejecutivo en el ejercicio de la facultad de q se trata. a modo de excepción y sujeta a explícitos límites en cuanto a la materia. al tiempo y a los sujetos. es decir el24 de agosto de 1999. Los actos legislativos dictados en virtud de la delegación pierden vigencia entonces de pleno D. existen otras sit en las q. en razón de que el Congreso ha delegado expresamente la atribución en el presidente. de hallarse seriamente amenazados la paz y el orden social. pero a diferencia de lo que ocurre en aquél.376 a.3. y de sigilo q imponen su sanción de modo reservado. Se da tal supuesto cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible los trámites ordinarios previstos en esta Constitución p la sanción de las leyes. el tema se tornó de especial preocupación x el notable incremento de este tipo de decretos q se sucedieron a partir de 1983. descentralizada o autárquica. Así pueden mencionarse el decreto x el q se modifica el signo monetario. impidiendo p el futuro la mala práctica de delegar funciones de esta nat en organismos y entes de la adm central. b. el presidente debe adoptar la decisión de elegir las medidas q indispensablemente aquella realidad reclama con urgencia impostergable. Sostuvo entonces la Corte q hay razones de urgencia q exigen la rapidísima adopción de medidas. ya q sólo el 1º autoriza la invasión de atribuciones legislativas x el presidente. Es claro. adecuada 376 . en este caso lo hace sin que haya mediado delegación de parte del titular de la atribución. decretos de necesidad y urgencia: son aquellos que dicta el Poder Ejecutivo sobre materia específicamente legislativa. El 27 de diciembre de 1990 la Corte Suprema de Justicia emitió fallo en el llamado "caso Peralta". sin que haya mediado delegación por parte del Congreso. como remedio excepcional. Sin embargo. La medida debe reunir las exigencias de la razonabilidad. Al igual que en el caso de los reglamentos delegados. invocando razones de necesidad y urgencia que harían imposible esperar el trámite parlamentario. ya q la publicidad anticipada de ellas las tornaría inoperantes. esto es. el Ejecutivo legisla y no reglamenta. o el q modificó la ley de impuesto a los sellos. q el presidente no podrá delegar esta facultad en el jefe de gabinete o en otros ministros o funcionarios. Este fallo. además. 36/90 mediante el cual el Poder Ejecutivo se arrogó atribuciones legislativas y dispuso la incautación de los depósitos bancarios a plazo fijo y su transformación en Bonex. Necesidad y urgencia no son lo mismo q mera conveniencia.  Requisitos a priori: *debe existir 1 est de necesidad q exija al gobernante el dictado del decreto como medio inevitable o imprescindible p superar 1 grave crisis o sit q afecte la subsistencia y continuidad del est.límites subjetivos de la delegación legislativa: la delegación solo puede hacerse en el presidente de la Nación. significó la constitucionalización de los decretos de necesidad y urgencia. o el q declaró el est de sitio x causa de conmoción interior. En tales situaciones. sino mediante una lisa y llana apropiación que el Ejecutivo hace per se. debe ser justificada. y vino a consolidar la regla de derecho constitucional consuetudinario preexistente. de innegable trascendencia en relación al tema que nos ocupa. Algunos antecedentes son por ej: el decreto del pre Avellaneda designando al pueblo de Belgrano como residencia de las autoridades nacionales y decretos del pte Pellegrini sobre materia financiera. o el q estableció un nuevo Reglamento de Tránsito. esta atribución del presidente imponiéndole además ciertos requisitos formales al acto y otros a cumplir a posteriori. en el cual se planteaba acción de amparo en contra del decr. La reforma de 1994 receptó en el texto del art 99 inc 3 CN. Ha de distinguirse en consecuencia entre el est de necesidad auténtico y el espurio. Por el contrario. resulte como consecuencia q la vida. La propia Const prevé ciertas hipótesis en las q se otorgan especialmente al presidente algunas facultades q exceden las ordinarias.N contiene uno de los excepcionales casos de figuras delictivas previstas. de esas facultades extraordinarias.N prevé ciertas hipótesis en las que se otorga especialmente al Presidente facultades que exceden las ordinarias.4.  Requisitos a posteriori: *el jefe de gabinete tiene impuesta la olbig personal de someter la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. o el régimen de los partidos políticos”. consientan o firmen. de la suma del poder público o de otras sumisiones o supremacías. x lo q debe llevar el refrendo de todos éstos y del jefe de gabinete. dentro del plazo de 10 días. en tanto requiere p tener x configurada la hipótesis q. mediante la inclusión del art 29. o la intervención federal importan el ejercicio por el poder ejecutivo no ordinario. De esta manera se responsabiliza a todos los miembros del gabinete con la medida. Es evidente q la prohibición constitucional no se refiere a ese tipo de facultades excepcionales. la disposición q estudiamos se refiere a aquellos supuestos de alteración del régimen republicano en su esencia. El incumplimiento de este recaudo no afectaría la validez del decreto. La prohibición constitucional no se refiere a ese tipo de facultades excepcionales. Así por ej el est de sitio o la intervención federal importan el ejercicio x el Poder Ejecutivo de facultades no ordinarias. en particular la del ppo de división de poderes. El Art. y ello surge claro del propio texto. el honor o las 377 . *la materia reglada por esta vía no debe se de las prohibidas x la cont: “en materia penal. sumisiones o supremacías o de esa suma del poder público. 29 C. La CN ha querido asegurar la vigencia del régimen republicano. al establecer sujetaran a los que los formulen.Prohibición de facultades extraordinarias SAM la C. para no llamarles extraordinarias. *la comisión Bicameral Permanente debe elevar a ambas cámaras su despacho a cerca del decreto de necesidad y urgencia. tributaria. Por Ej.377 y proporcionada.: el Estado de sitio. Nada dice el texto constitucional en cuanto a los efectos de la derogación o desconocimiento de validez por parte del Congreso del decreto de necesidad y urgencia. *el Congreso debe expedirse expresamente aunque la omisión de éste no afectaría la validez y vigencia de la disposición. electoral. a la responsabilidad y pena de los infantes traidores a la patria (delito constitucional) LIBRO. pero pondría en juego la responsabilidad política del jefe de gabinete. La disposición proscribe en forma absoluta y terminante la concesión de facultades extraordinarias. 14.  Requisitos formales: debe ser dictado x el pte en acuerdo general de ministros. LIBRO. 14.El derecho de resistencia o derecho a la revolución SAM el art. es el que ejerce pacíficamente la función pública. a dado ligar a toda una elaboración doctrinaria donde explican la forma en que se ha producido desde el punto de vista jurídico. El Congreso Nacional ha incluido el delito de traición a la república en el art 227 del CP receptando la fig establecida en el art 29 de la CN. entre estos encontramos el derecho a la revolución. y con el asentamiento al menos táctico del pueblo. nacen de la misma naturaleza del hombre.378 fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. q nunca han producido efectos jurídicos. El art 29 de la CN contiene uno de los excepcionales casos de figuras delictivas previstas en la propia constitución.5. de donde resulta válido asignar rango constitucional. actos de esta naturaleza deben ser considerados como actos inexistentes. Santo Tomas parte del principio de que la autoridad esta ordenada al bien común y su legitimidad depende tanto de la obtención legal del poder cuando de la finalidad de su ejercicio. que es el derecho de resistencia activa a la tiranía. Por tanto. en el sentido de que los derechos de los hombres no nacen de la Constitución. Frías menciona las siguientes condiciones p e l ejercicio del D de resistencia activa o D a la revolución. El tirano pudeser tal en cuanto al titulo o en cuanto al régimen. al establecer q: “sujetarán a los q los formulen. mientras que en el segundo aparece justificada la resistencia pasiva y en algunos caso la activa? Los Gobiernos de Facto: comenzaron con el golpe de Estado contra Hipolito Irigoyen en 1930. Linares Quintana dice: El gobierno de facto. sino que son simplemente reconocidos por ella. con lo q estamos frente a una hipótesis de delito constitucional. es decir. que no es otra cosa que un D de resistencia a la tiranta" de la filosofía medieval. por vía de este artículo a otros derechos que. ya q si la desviación de poder es tolerable deben intentarse otros medio propios de 378 . otorga rango constitucional a los llamados derechos no enumerados. el paso de un régimen de facto a otro iure y viceversa. sin estar explicitados en el texto fundacional. toma una clara posición iusnaturalista. no por derecho sino como consecuencia de un hecho al margen del cause señalado por la constitución. cuando otorga rango constitucional a los llamados derechos no enumerados. El primero esta justificada tanto la resistencia pasiva como la activa. El art 33 de la Constitución Nacional. La experiencia argentina de sucesivas interrupciones del orden constitucional. 1) que el ejercicio del D de resistencia activa en 1 soc y en 1 tiempo dados sea menos perjudicial al bien común q el gob tiránico. en ausencia de esta justificación la autoridad social se destituye a sí misma y nace el derecho del cuerpo social a resistirse contra quien ejerce el poder sin ordenarlo al bien común (tirano). a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. consientan o firmen. Entre estos se cuenta el llamado D a la revolución. Santo Tomás parte del principio de que la autoridad está ordenada al bien común y su legitimidad depende tanto de la obtención legal del poder ("legitimidad de origen") cuando de la finalidad de su ejercicio ("legitimidad de ejercicio"). 33 de la Constitución Nacional. en las q retoma la teoría de la revolución triunfante. Los gobiernos de facto Linares Quintana conceptualiza al gobierno de jacto. había elaborado la teoría del funcionario de facto. 3) que la iniciativa moral haya sido tomada por la Nación en su conjunto. y con el asentimiento al menos tácito del pueblo". sino q tb destituyeron a los ministros de la Corte Suprema. opuesto al de iure. acción insuficiente (de defensa). 379 . en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte del orden y seguridad social. lo q motivó sendas acordadas del máximo tribunal. Los golpes de est de 1955. “el D de resistencia no puede entenderse como el D a la asonada o al levantamiento civil indiscriminado en defensa del orden y el sistema. diciendo que "es el que ejerce pacíficamente la función pública. principalmente francesa y canadiense. las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance q lo habría hecho con el poder de derecho”. u omisión (x inacción o indiferencia). Acordadas de la Corte del 10 de sept de 1930 y del 6 de junio de 1943 Al producirse los golpes de est del 6 de septiembre de 1930 y del 4 de junio de 1943.379 la resistencia pasiva. requiriendo para reconocer tal carácter: a) la preexistencia de iure del cargo ocupado de facto. 2) q resulte adecuado a las reglas de la prudencia. no sólo derrocaron al Poder Ejecutivo y disolvieron el Congreso. de quienes x la misma constitución tienen a su cargo la defensa armada de la Nación. sino q el D individual se viabiliza ante la acción lesiva (de agravio). la adm de justicia encargada de hacer cumplir éstas. c) apariencia de legitimidad o investidura plausible y de esas teorías echó mano la Corte cuando tuvo que pronunciarse sobre la cuestión. Si normalizada la sit en el desenvolvimiento de la acción de gob de facto los funcionarios q lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas x la Constitución. las autoridades surgidas del llamado movimiento revolucionario comunicaron a la Corte Suprema el episodio y su reciente instalación en el poder. Sostuvo la acordada de 1930 q: “el gob provisional q acaba de instalarse en el país es 1 gob de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito x las P. La doctrina administrativista. no por derecho sino como consecuencia de un hecho al margen del cauce señalado por la Constitución. ya q sólo puede deponer la autoridad quien pueda instituirla. b) efectiva posesión del cargo. invoca la teoría administrativa del funcionario de facto y considera q las nuevas autoridades se encuentran en posesión de sus cargos x cuanto están en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias p asegurar la paz y el orden y siempre q hubiera asentimiento popular. 1966 y 1976. razón x la cual no hubo en estos casos un pronunciamiento judicial q convalidara la asunción de las nuevas autoridades de facto. El nuevo art 36 CN reconoce el D de resistencia únicamente contra los autores de actos de fuerza contra el orden institucional y el sist democrático. en el caso “Ziela c/Smiriglio Hnos” dijo q: “los decretos leyes dictados x el gob de facto son válidos x razón de su origen. Los golpes de Estado de 1966 y 1976 comenzaron lisa y llanamente a llamar leyes a sus actos de naturaleza legislativa. Casares reconoce al régimen de facto las mismas facultades q a 1 régimen de iure. es decir. conceptos q implican juicios de carácter político no judiciable. Casares. el 1 de octubre de 1947. Durante este lapso se admitió excepcionalmente el uso de facultades legislativas en las siguientes condiciones: a) Existencia de una necesidad vital para la marcha del Estado. en caso de no dictarse la ley. mientras no sean derogados x la única manera q éstas pueden serlo. al reconocer en toda la amplitud las potestades legislativas de los gobiernos de facto diciendo que: “en la medida q sea necesario p gobernar. mas no las legislativas y judiciales. x cuanto entiende q a la Corte no loe corresponde opinar sobre la necesidad y la urgencia. b) Que dicha necesidad sea urgente y no admita demora de manera tal que.la mayoría mantiene en esencia la tesis anterior agregando como causa justificativa del ejercicio de facultades legislativas la de cumplir con los fines de la revolución. en relación al tema de las facultades legislativas de los gobiernos de facto reconoce una evolución que parte del fallo dictado en el caso "Malmonge Nebreda" en 1933 que abre un período que va hasta 1943 (caso "Meyer c/ Municipalidad de la Capital"). si la fuerza de la necesidad hace que al funcionario de hecho se le reconozcan las mismas facultades que al de derecho.el voto del Dr. fecha en la cual se abre otro período que va hasta 1947 con el caso "Enrique Arlandini". 380 . y luego. Evolución jurisprudencial La doctrina jurisprudencial de la Corte. nada justifica que se le atribuyan mayores" (33). subsisten aunque no hayan sido ratificados x el Congreso. b) Período 1943/1947: en el caso “Meyer c/ Municipalidad de la Capital” se dividen los criterios de la Corte: 1. un gob tiene facultades legislativas”. c) período 1947/1983: el 22 de agosto de 1947 la Corte dicta sentencia en el caso “Enrique Arlandini” en la cual terminó imponiéndose la tesis amplia contenida en el voto del Dr. c) que no se establezcan penas o sanciones. 3. cuando convocó a la Convención de 1957. el país se precipitara al caos o la anarquía. y se arrogaron también el ejercicio del poder constituyente. El golpe de est de 1955 asumió explícitamente facultades legislativas q ejercía mediante los llamados decretos-leyes y ejerció aun el poder constituyente al dejar sin efecto la reforma constitucional de 1949 y las atribuciones preconstituyentes del Congreso.380 Ejercicio de potestades legislativas y constituyentes x los gob de facto El problema más debatido es el de la validez de las disposiciones dictadas x el gob de facto sobre cuestiones de competencia legislativa. a) Período 1933/1943: En el caso "Malmonge Nebreda" la Corte sostuvo que el gobierno de facto "tiene las facultades ejecutivas. oportunidad en la que sienta un criterio que se mantiene hasta 1983 y q vuelve a ser retornado a partir de 1990. por otras leyes”. d)la vigencia temporal de los decretos-leyes se extiende sólo mientras dure el gob de facto q los ha dictado. 2- la minoría mantiene íntegramente la tesis anterior. y puesto q tienen el valor de leyes. la Corte.381 d) período 1983/1990: la Corte modifica su línea jurisprudencial y sienta como regla el criterio sostenido hasta 1947. El nuevo art 36 CN El nuevo art 36 establece un nuevo y claro régimen jurídico q se aparta diametralmente de toda la doctrina jurisprudencial sobre gob de facto analizada precedentemente. e) a partir de 1990: El 18 de diciembre de 1990. consistente en toda ruptura de la continuidad en el desenvolvimiento de los poderes del est (golpe de est). en cuanto q los actos legislativos de los gobiernos de facto requieren p su validez la ratificación o reconocimiento x parte de las autoridades constitucionales q lo sucedan. Los autores de los atentados contra el orden constitucional quedaran incursos en delitos constitucionales y sujetos a penas establecida x esta: a) son considerados infames traidores de la patria al igual q en el caso 381 . perduró hasta 1983 y que no son otras que las primarias exigencias de la seguridad jurídica. Aquellos actos q sean consecuencia de estos estarán viciados igualmente. resuelta el 27 de diciembre de 1990. el principio resultaba en la práctica desvirtuado y difícilmente podrían advertirse diferencias concretas entre la aplicación de una u otra doctrina. En esos fallos. o bien deben considerarse "legitimados por su efectividad". y mientras rigen generan derechos subjetivos constitutivos de propiedad lato sensu. la Corte retorna la línea jurisprudencial que había perdurado desde 1947 hasta 1983. La disposición tipifica 3 categorías de actos como atentados contra el orden institucional y el sist democrático: a) la interrupción constitucional. los actos de un gobierno de facto son válidos desde su origen. en su nueva constitución. El pop de retroactividad hace q esta nueva disposición sólo sea aplicable p los actos y conductas posteriores a la vigencias de esta nueva cláusula. Como se estableció en los precedentes citados. con diferencia de matices. dicta sentencia en la causa "Console de Ulla. Los actos q configuran atentado contra el orden constitucional son sancionados con la nulidad constitucional. Las razones que lo llevaron a retomar la línea jurisprudencial que. b) usurpación de funciones. como consecuencia de la interrupción constitucional y c) enriquecimiento ilícito mediante delito doloso grave contra el est. Sin embargo. q consiste en la dentición de las q prevé la CN o las de pcia p las autoridades creadas x ellas. es decir q los actos afectados x ella deben considerarse como si nunca hubieran existido. Angela Marta c/ Universidad de Buenos Aires" y luego reitera el criterio en la causa "Godoy. toda vez que se admitía el reconocimiento "explícito o implícito". Oscar Eduardo c/ Universidad Nacional de La Plata". En 1º término el art 36 sienta el ppo de q la const mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia x actos de fuerza contra el orden institucional y el sist democrático. si esto resulta de su contenido". lo que significa que tienen fuerza imperativa y rigen mientras no sean derogados o revocados lícitamente. q tiene carácter de absoluta e insanable. en las que debe verse uno de los más altos valores de nuestro ordenamiento. Estos temas se incorporaron en un Segundo Capítulo dentro de la Primera Parte. secreto y obligatorio. 1) Legislar: dictando Normas reguladoras de la vida social con alcance general y coactivo. El artículo 38 reconoce y regula los partidos políticos Artículo 37. además. que trata del gobierno. en su Segunda Parte.6.Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos.1. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral 15: “EL PODER LEGISLATIVO” SAM El marco constitucional inicia con el Título I de la Segunda Parte Autoridades de la Nación Sección Primera "Del Poder Legislativo". Que lo que es y debe ser divisible y limitado son los órganos y atribuciones a ellos atribuidos.La defensa del orden Constitucional Garantías de la democracia en cuanto a la regulación constitucional de los partidos políticos. 2) Controlar al Poder Ejecutivo y También Poder Judicial. igual. El sufragio es universal. con una sección primera del Poder Legislativo. el gobierno y sus órganos. luego en el articulo 37 se legisla sobre los derechos políticos. con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. quedan excluidos de la atribución presidencial de otorgar indultos o conmutaciones de penas. determinando el carácter del sufragio como universal. Consejo de la Magistratura. sistema electoral y defensa del orden constitucional. 15. El principio de división de poderes.N.La función legislativa en el est contemporáneo y en la arg SAM la C. Ministerio público. estableciéndose así una excepción a la regla del art 99 inc 5º CN. La organización del Estado y el gobierno de las sociedades políticas se asientan en la premisa de que las competencias son limitados y preestablecidas en la C.N. Las accio0nes civiles y penales p perseguirlos tienen el carácter de imprescriptible y. que incluye la llamada garantía del sistema democrático. c) quedan sujetos a la responsabilidad civil de repara los daños causados. Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. comienza en su Titulo I. titulado Nuevos Derechos y Garantías. En general se ha asignado al parlamento los siguientes roles. Defensor del Pueblo. secreto y obligatorio. con atribuciones propias y por medio de órganos de control como la Auditoría General de la Nación.382 del art 29. d) quedan tb sujetos a las penas q establezca el CP. iniciándose este capítulo con el artículo 36. 14. b) quedan inhabilitados a perpetuidad p ejercer cargos públicos. 382 . igual. el poder es indivisible e imposible de circunscribir a los limites y competencias que las constituciones fijan para el estado. responde a una forma de organizar el gobierno que ya existía en la antigüedad. son las más características de su competencia legisferante. pedidos de informes. autorizaciones. El Congreso y los parlamentos en general. donde se constitucionaliza como un órgano independiente el Ministerio Público. Por medio de Comisiones investigadoras 6) Escenario de la oposición 7) Caja de resonancia de la opinión pública 8) Representar y participar 9) Procurar 10) Mediar y concretar 11) Debatir 12) Residencia de la clase política 13) Imagen de la democracia LIBRO. inspeccionar. la Auditoría de la Nación ambos dentro de la Sección del Poder Legislativo. como lo es tb el defensor del pueblo. el Consejo de la Magistratura. esta atribución no es ilimitada. y la de fijarle deberes. x convenciones constituyentes elegidas y reunidas a ese solo efecto y necesitan de la aprobación de un referéndum popular o la ratificación de las legislaturas de los estados miembros. renuncia o remoción de funcionarios 5) Investigar. si se trata de una federación. acumulan una diversidad de funciones que determinan roles que podríamos enumerar así: Legislar: la atribución estatal de dictar N de conducta reguladoras de la vida social con alcance general y coactivas. moción de censura Artículos 101. ha agregado 1 4º sección. caracterizadas por la abstracción y la innovación parecería q es la función ppal del Parlamento en gral y del Congreso en particular.383 LIBRO. Hoy. el Jurado de Enjuiciamiento. aunque sigue hablando de los poderes Ejecutivo. donde conviven órganos legislativos 383 . 1º hay q distinguir entre las N q produce el poder constituyente y las q produce el poder constituido. Otra diferenciación es en el caso de los estados federales o descentralizados como el nuestro. Sin embargo. La const reformada. Los roles del congreso SAM Ejerce control Parlamentario cuando otorga venias. en el tit 1º de la 2º parte q trata del gob federal. Esto implica ya una 1º limitación en las competencias legislativas del Parlamento. obligaciones y cargas públicas a las personas. Legislativo y Judicial. q sin ser un 4º poder es 1 nuevo depto del gob o del est. garantizar y proteger las libertades y D fundamentales. Las de aquél son sancionadas casi siempre. 100 incisos 9. ambos de la Sección del Poder Judicial. interpelaciones. 11 3) Aprobar tratados internacionales o actos de gobierno 4) Intervenir en las designaciones. la sanción de N reglamentaria tendentes a reconocer. como facultad de poder presentar proyectos de leyes comenzar el trámite de aprobación de la ley. h: cámaras y. ante la Cámara d Diputados. No es una función exclusiva del Poder Legislativo sino que es propia también del Judicial y é la Constitución reformada en 1994 se han incorporado otros organismo coadyuvan en esta tarea. el del tratamiento en el plenario del cuerpo y en las comisiones de la propia Cámara o de alguna comisión mixta de ambas cámaras. La aprobación de las leyes está confiada a la votación q se haga en las cámaras. la Auditoría General de la Nación. La posibilidad de observación o veto x parte del Poder Ejecutivo de las leyes sancionadas x el Parlamento son otra limitación a la potestad de los órganos legislativos. q corresponden a niveles distintos de decisión. y en el 2º. aparte de los ministros. a pesar de la división de poderes. en algunos casos. el Consejo de la Magistratura. tributos. Al Ejecutivo. 384 . cuando actúa como administración o en ejercicio de la superintendencia de los tribunales y dependencias administrativas q lo asisten. al gob o a la adm. el Jurado de Enjuiciamiento e Magistrados y el Ministerio Público. en las audiencias públicas pueden escucharse a particulares y representantes de sociedades intermedias. en algunos casos es potestad exclusiva de los parlamentarios en la Argentina. esta convivencia se extiende hasta el Parlamento comunitario. investigaciones o encuestas. organizaciones n gubernamentales. las comisiones internas o de seguimiento d políticas. En el 1º caso participan los ministros del Poder Ejecutivo. las constituciones le reconocen importantes facultades de dictar normas. interpelaciones. como representantes de intereses q impulsan o frenan la generación de las leyes. presupuesto y penal. en materias que no sean de reforma constitucional tratados internacionales. de tal forma que algunas constituciones. La iniciativa. y la obligación de tratarlos por parte del Congreso en el término de doce meses. El art 39 prevé la "iniciativa popular" como un derecho de los ciudadanos de presentar proyectos de leyes. En estos casos cada nivel de competencia estatal o supraestatal tiene atribuciones propias y generalmente excluyentes de dictar normas. en las diversas etapas del procedimiento creación de la ley que sanciona el Parlamento encontramos importantes intervenciones extraparlamentarias. el Defensor di Pueblo. factores de poder y la opinión pública. tienen una participación tan significativa en este proceso. Los lobbies. Aprobar tratados internacionales o actos de gob: Esta función se ha hecho muy importante por la abundancia y prestigio de estos instrumentos. la acción de gob y la adm pública q de él depende. como la española. q ha motivado la reglamentación de dicha act en EEUU.384 diferentes. Controlar: controlar el cumplimiento de la ley. q la ejerce con mucha frecuencia. está extendida también al Ejecutivo. que hacen los propios legisladores. La etapa de discusión o instrucción de la ley en las cámaras tiene dos niveles perfectamente diferenciados. expresada principalmente a través de la prensa y los medios masivos de comunicación. Incluso al propio poder Judicial se les reconoce hoy el ejercicio de potestades legisferantes. y cuando los est participan de comunidades supranacionales. votos de censura: gobierno o a algunos de sus ministros. Pero además de esto. Fuera del Estado existe también u control social ejercido a través de los partidos políticos. funcionarios y asesores del gob. Las técnicas de este control parlamentario son diversas: pedidos e informes. Luego continúa enumerando 10 tratados q “en las condiciones de su vigencia. y a la inversa.385 han establecido trámites diferentes según el carácter de dicho convenios. controla la acción gubernamental. El oficialismo q en gral es mayoritario en la asamblea. renuncia o remoción de funcionarios: designar. resistiendo a algunos de sus actos. 53. 7.). proveer. especialmente en lo referente al deslinde de competencias con el PE y el Judicial. p declarar la guerra y ordenar represalia. define la orientación de gob. en su caso x e4l Poder Ejecutivo nacional. o aceptar la renuncia o los motivos de renuncia de funcionarios es otra de las atribuciones propias de los parlamentos o de las cámaras que lo integran como puede verse en el arto 99 incs. en caso de contraer empréstitos. y la oposición q suele ser minoría. . 4. Los ejecutivos muchas veces desprecian a la 385 . Igualmente las constituciones establecen q ciertos actos de gob debes ser aprobados x el Parlamento. y deben entenderse complementarios de los D y garantías x ella reconocidos. El sentido del juicio político es simplemente destituir para deja expedita la vía ordinaria en el juzgamiento de la conducta de los funcionarios: que gozan de inmunidades por ejercicio de un cargo. encuestar e inspeccionar: permite a los legisladores interiorizarse del func del gob y de la adm. tienen jerarquía constitucional. elemento característico de las democracias pluralistas. no derogan art alguno de la 1º parte de esta const. Los tratados y concordatos tienen jerarquías superior a las leyes”. Mientras más libre es la oposición parlamentari8a más democrático0 es un régimen pol. La aprobación de estos tratados con estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. el art 75 expresa q: “corresponde al congreso:…22. sosteniendo siempre. Igualmente el trámite del juicio político (como el de los arts. previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. En las cámaras conviven los defensores del gob y quienes aspiran a sucederlo. prestar acuerdo a la designación o proponer la designación. Escenario de la oposición: los órganos legislativos son el ppal escenario donde se desenvuelve la oposición. obligándolo permanentemente a dar razones de su pol. 13 Y 19 de la C. A partir de agosto de 1994. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las org internacionales y los voncor4datos con la Santa Sede. o sea la oposición. como cuando el presidente se ausenta del territorio de la Nación.N. En el caso arg a este tipo de comisiones internas se las entiende como destinadas a esclarecer ilícitos. La const de comisiones investigadoras p estudiar alguna cuestión. es otra de las prácticas propias de los parlamentos. de residencia o impeachment es otra de las facultades que ejerce los parlamentos con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad de le mandatarios. En el caso del Congreso Nac se discute el alcance de sus prerrogativas investigativas y el de sus comisiones investigadoras. Sólo podrán ser denunciados. etc. 59 60 C. Investigar. implícitas o tácitamente las ventajas de su propuesta alternativa. cumpliendo ambos un rol dialéctico de permanente confrontación y concertación. la Const tiene cláusulas innovadoras en esta materia. Intervenir en la designación.N. además la obligación a los representan que debaten de no apartarse del tema q lo motiva y q la palabra otorga alternativamente 386 . como argentina. cumpliendo en esto hoy un rol muy imp los partidos pol. Caja de resonancia de la opinión pública: El Parlamento es tb caja de resonancia de la opinión pública. sin dejar sector sin protagonismo y procurando que exista un equilibrio entre todos los componentes que gravitan en la vida social. pero de ninguna manera estas inserciones reemplazan el discurso y mucho menos el debate sobre el tema en cuestión. Para ayudar a esta comprensión habrá que rodear estas decisiones de la mayor transparencia posible. Mediar y concertar: en este ámbito se negocian y se terminan de procesar muchas de las contiendas que se suscitan en la sociedad. y. citas o estudios técnicos. deben manifestar en su seno los espasmos que se dan en el interior de las sociedades que representan. ya que se tornaría m tedioso expresarlo oralmente o leerlo. que no tiene un firme respaldo en una práctica y una cultura basada en el diálogo y donde se valore el disenso. q por la forma de elección de sus miembros.386 oposición. q son los verdaderos mediadores con la soc y a través de los cuales se procesan muchos de los conflictos q se desarrollan en ésta. Representar y participar: En su composición los organismos legislativos deben ser el fiel refleje de la sociedad que representan. Los reglamentos internos prohíben la lectura de los discursos y las inserciones de textos escritos tienen sentido sólo si complementan exposición con estadísticas. La ruptura del diálogo institucional crea sit traumáticas q postergan decisiones y atentan contra la eficiencia y la imagen de la democracia y su desarrollo institucional. por el contacto permanente q éstos mantienen con sus electores y por el carácter político q por antonomasia tienen. especialmente de aquéllos q viven en zonas apartadas de los grandes centros de decisión o q se encuentran más desamparados socialmente y necesitas q el complejo aparato estatal tome decisiones a su favor. para lo cual habrá que tener siempre bien informado al público del porqué de estos acuerdos y evitar que éstos se desvíen por el sinuoso y pantanoso camino de la corrupción. especialmente cuando ninguno de los partidos o coaliciones tiene mayoría propia para decidir. la palabra oral J debate tienen un protagonismo fundamental. de allí la necesidad de la comunicación y del debate de ideas. En los parlamentos. A través de ellos las ideas enriquecen o se empobrecen con el aporte de los sucesivos expositores q las defienden o las confrontan. Los reglamentos internos imponen. a responder sus preguntas o a someterse a sus interrogatorios. Debatir: La democracia es un régimen pol donde priman el consenso y la racionalidad. como lo indica su nombre. no solamente como controlador del gobierno sino q cualquier circunstancia q conmueva la muy sensible opinión pública de una soc libre tiene su manifestación en las asambleas. Esto no siempre es bien visto dentro de democracias nuevas. Procurar: los legisladores son procuradores de sus electores y cumplen 1 imp función de gestores de sus int. negándose a dialogar con ella. Son imp los canales de comunicación q tiene el Parlamento con el pueblo. estamos en presencia de una auténtico régimen democrático. ni los gobernadores de provincia por las de su mando. 1 cada 161. natural de la provincia que representa o con 2 años de residencia inmediata en ella (todos estos requisitos deben cumplirse al tiempo de aprobarse su diploma) Duración: 4 años. pone a éstos de mal humor cuando lo q ganan no se corresponde con lo q cobran como salario gran parte de la población o cuando el procedimiento no es transparente.2. El Congreso puede aumentar pero no disminuir la base fijada por la Constitución para determinar el número de representantes. duraban 9 años. si existe y no ha sido elegido regularmente o no hay pluralismo ni oposición y es sólo la fachada para homologar decisiones que se toman fuera de él. El debate implica intercambio de info y educación p quienes participan y p los q lo siguen desde afuera. Misiones) Ningún miembro del Congreso puede recibir empleo o comisión del órgano Ejecutivo sin previo consentimiento de la cámara respectiva. El hecho de q quien paga definitivamente las dietas y remuneraciones de los legisladores y magistrados del est sean los contribuyentes. Imagen de la democracia: Si tuviéramos q determinar si un régimen pol es democrático lo primero que tendríamos que analizar es la realidad de su Parlamento. y si el órgano legislativo cumple con sus roles institucionales como los aquí descriptos. pero que en realidad autoritario. Si no existe. reelegibles indefinidamente. En cualquier otro distrito que no sea el nacional. 387 . Cantidad: actualmente la cámara de diputados tiene 257 representantes. desarrollan gran parte de su carrera y se capacitan prácticamente en el difícil arte de la pol. no hay duda que estamos en presencia de un régimen autocrático. estamos en presencia de un régimen de apariencia democrático.Estructura del congreso: unicameralismo y bicameralismo SAM Su estructura está determinada por el artículo 44 de la Constitución Nacional. el órgano Legislativo puede ser unicameral(Ciudad de Buenos Aires. sean o no ciudadanos). Ya en la reforma de 1898 se establece una relación entre cantidad de diputados y densidad demográfica.000 habitantes o fracción mayor a 80. Antes de la reforma del 94. Está conformado por dos cámaras (Diputados y Senadores). El Congreso Nacional es un órgano colegiado. Gastar en pol es invertir en una mejor gestión del bien común. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso. pero no los principios de la representatividad. ya q la info y los argumentos q se agregan y confrontan sirven p el conoc y la toma de posición al respecto de los temas en discusión. Cámara de DiputadosArtículo 45: Calidad: los diputados son representantes del pueblo de la Nación. Renovación: por tercios cada bienio. Requisitos:25 años. es decir integrado por una pluralidad de personas. Elección: directa a simple pluralidad de sufragios. Residencia de la clase política: en el seno de las asambleas los políticos se profesionalizan.500 (se contabilizan los habitantes. 15. o sea el pueblo. La bicameralidad(adoptada siguiendo el modelo de Estados Unidos) satisface los principios del sistema federal. 4 años de ciudadanía en ejercicio. Pero esta act necesita dedicación plena y esto tiene un costo q tiene q pagar la comunidad en su conjunto. Sus dietas son establecidas por ley y provistas por el Tesoro Nacional.387 a los q sostienen posiciones encontradas. la acción del gobierno y la administración publica de que el depende. elegido por los senadores. b) Investigar. prestar acuerdo a la designación o proponer la designación. 388 . natural de la provincia que representa o con 2 años de residencia inmediata en ella y una renta anual de 2. Esta distribución de las bancas establece una relación entre ellas y los partidos políticos o alianzas electorales. Si por alguna razón debe ausentarse para ejercer las funciones de la Presidencia. Aprobar tratados internacionales o actos de gobierno: los parlamentos intervienen para aprobar los tratados internaciones que excluyen. Cantidad: Todos los distritos cuentan con igual cantidad de representantes. Quien efectivamente ejerza la presidencia de la Cámara Alta no tendrá voto salvo en caso de empate en la votación. siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales. a) Intervenir en la designación. se nombrará un presidente provisional. Elección: A partir del 94 la elección es directa. propia del tipo de estado liberal. 3 (tres). De ese modo se compatibilizan las fechas de elección de representantes de ambas Cámaras. de propietarios. aceptar la renuncia de los funcionarios. etc. otorgó representación en el Senado a la Ciudad de Buenos Aires y estipuló la distribución de las bancas en la forma mencionada.000 pesos fuertes o equivalente (todos estos requisitos deben cumplirse al tiempo de su elección). investigaciones o encuestas. Requisitos: 30 años. Los Roles del Congreso: Legislar: sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes. como sucedió en un pasado no muy lejano (De la Rúa – Vacca). evitando la necesidad de ir a las urnas todos los años. correspondiendo 2 senadores a la mayoría y el restante a la primera minoría (oposición). proveer. encuestar e inspeccionar: permite interiorizarse en el funcionamiento del gobierno y la administración. subsiste el anacronismo de exigir una renta anual. e) Representar y participar: f) Procurar: gestores de interés de la sociedad g) Mediar y concretar h) Debatir: la palabra oral y el debate tienen un protagonismo fundamental i) Residencia de clase políticas: j) Imagen de la democracia LIBRO. Autoridades: El Vicepresidente de la Nación es le Presidente del Senado. Las técnicas de control son: pedidos de informes. A pesar de la reforma del 94. Controlar: controla el cumplimiento de la ley. ratifican y denuncian los gobiernos o poderes ejecutivos. La reforma del 94 elevó el número de senadores al actual. Duración: 6 años. firman. Renovación: por tercios de distritos cada dos años. 6 años de ciudadanía en ejercicio.388 Cámara de SenadoresArtículo 54: Calidad: los senadores son representantes de las provinciasy de la Ciudad de Buenos Aires. interpelaciones. reelegibles indefinidamente. c) Escenario de la oposición: (órganos legislativos) d) Caja de resonancia de la opinión pública: cualquier opinión que conmueva a la sociedad tiene su manifestación en la asamblea. lo cual configura una protección contra posibles componendas en los colegios electorales. renuncia o remoción de funcionarios: designar. q le hace de contrapeso como consecuencia de la mayor edad de sus integrantes. 2. La bicameralidad (adoptada siguiendo el modelo de Estados Unidos) satisface los principios del sistema federal. como fuera proyectado en las frustradas constituciones de 1819 y 1826 y por Alberdi en la segunda edición de Las Bases con una Cámara de Diputados compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital (desde la reforma 1994 dice la Ciudad de Buenos Aires). La ley establece q junto a los titulares se eligen suplentes. y su integración es en proporción al num de habitantes. donde la cámara de Diputados representa al pueblo. 3. P ser diputado. y es presidido x el vicepresidente de la Nación. destitución. En la arg sólo 9 pcias son bicamerales. ni los gobernadores de provincia por las de su mando. nº de miembros. requisitos.389 Las razones de la división en cámaras o salas son: 1. pero éstos reemplazan a aquéllos sólo en caso de impedimento absoluto o sea en caso de muerte. y un Senado integrado por senadores (desde 1994 son tres) designados por las legislaturas de las pcias y dos por la Capital (ahora tres por la Ciudad de Buenos Aires) elegidos x la forma prescripta para la elección de presidente de la Nación (desde el 2001 se eligen en forma directa x el pueblo de los distritos). Su estructura está determinada por el artículo 44 de la Constitución Nacional. renuncia o inhabilidad absoluta 389 . el órgano Legislativo puede ser unicameral (Ciudad de Buenos Aires. con 1 voto x c/senador. otro criterio de diferenciación es el de la edad de sus componente. duración y renovación de mandatos Los constituyentes de Sta Fe decidieron en 1853 el establecimiento de un Congreso bicameral. xq la representación de quienes intervienen en el debate y ls toma de decisión tiene nat dif. El senado tendrá 72 miembros a partir del 10 de dic de 1995. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso. Está conformado por dos cámaras (Diputados y Senadores). El Congreso Nacional es un órgano colegiado. Sus dietas son establecidas por ley y provistas por el Tesoro Nacional. no habiendo distrito q tenga menos de 5. elección. La tendencia constitucional moderna es la de diferenciar la competencia de c/u de las cámaras y de precisar las decisiones q deben tomarse x ambas reunidas en asambleas. por lo q aquello de la Cámara joven o baja y Cámara alta o de ancianos recuerda esto q políticamente se traduce en una sala q exhibe los ímpetus de la juventud y otra conservadora. tener 4 de ciudadanía en ejercicio. Misiones) Ningún miembro del Congreso puede recibir empleo o comisión del órgano Ejecutivo sin previo consentimiento de la cámara respectiva. aunque estos requisitos no se den antes del juramento. “se requiere haber cumplido la edad de 25 años. y ser natural de la pcia q lo elija. aunque la Sala se renovará c/ bieno. el q se compone con senadores q en igual num representan a cada entidad federada o pcias como ocurre en nuestro país. o con 2 años de residencia inmediata en ella”.Integración de c/cámara. pero no los principios de la representatividad. Duran 4 años en su mandato y pueden ser reelegidos. xq las decisiones q debe tomas necesitan ser demoradas temporalmente p dar tiempo a un mejor y mayor debate con una diversidad de consultas e intervinientes q permita una mayor reflexión en la motivación y elaboración. 15. En cualquier otro distrito que no sea el nacional. es decir integrado por una pluralidad de personas. y el Senado a los estados o pcias miembros de la federación.3. Actualmente la Cámara de Diputados tiene 257 representantes. religiosos regulares ejercer este cargo. Esto ha sido salvado en el caso de la Cámara de Diputados por la modificación al art de su Reglamento Interno. q nadie pone en duda x la independencia del Poder Judicial y x el ppo de división de poderes. ya que la disposición es contra el principio de la libertad religiosa y porque en la práctica. q manda sean subsanadas con la elección el nuevo miembro. sin previo consentimiento de la Cámara respectiva. Derecho parlamentario: concepto y fuentes 390 .390 declarada. Incompatibilidades El ejercicio del cargo de parlamentario o congresista implica la imposibilidad legal. Es reemplazado en caso de ausencia o cuando éste ejerza la función de pte de la Nación x el pte provisional. lo q torna casi improbable q ocurran las vacantes q prevé el art 51. El art 105 de la Constitución establece que "no pueden ser senadores ni diputados. la Constitución de 1994 no se eliminara su primera parte. Estas 3 últimas autoridades duran en el ejercicio de su cargo 1 año parlamentario. sin hacer dimisión de sus empleos de ministros". empleo o comisión del Poder Ejecutivo. Nuestra Ley Fundamental exige la autorización de la cámara c excepción al principio general que es la incompatibilidad con el ejercicio. La presidencia del senado y de la cámara de diputados El vicepresidente de la Nación preside el Senado. La Cámara de Diputados tiene 1 pte. q elige el alto Cuerpo. los clérigos son inducidos por las autoridades de la Iglesia Católica Apostólica Romana a no ejercer cargos políticos. un vicepte primero y un vicepresidente segundo. y tiene voto sólo en caso de empate. en los últimos tiempos. q duran en su cargo 1 año. En lo que se refiere al art 73 resulta lamentable que en la reforma. excepto los empleados de escala” y el 73 dice q “los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso. El Reglamento Interno dice q el presidente “no discute ni opina sobre el asunto q se delibera”. que impide. lo q se deduce del art 63 q establece q las sesiones ordinarias se inician el 1º de marzo y concluyen el 30 de nov de cada año. Los diputados y senadores al asumir prestan juramento de acuerdo a fórmulas preestablecidas en los reglamentos internos de cada cámara. El art 72 dice q: “ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo. material o ética del desempeño de otras acts o cargos públicos o privados. q es aquel q se inicia con el período ordinario de sesiones el día 1º de marzo de cada año y termina el último día de febrero del año siguiente. ni los gobernadores de pcia x la de su mando”. según lo establece el Reglamento Interno. Existen otras incompatibilidades no previstas en la Constitución como la de q los jueces no pueden ser senadores ni diputados. El Reglamento Interno del Senado establece la designación tb de 1 vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º. La excepción que establece Constitución afecta el principio de división de poderes y produce inconvenientes para la integración de las cámaras ya que cuando se conceden ~ autorizaciones el cuerpo queda disminuido en su número. 391 El D parlamentario es la parte o rama del D q tiene x objeto el funcionamiento de la institución constitucional parlamentaria. como indica el Reglamento del Senado. y recomendando a su consideración las medidas q juzgue necesaria y convenientes”.Cantidad: actualmente la cámara de diputados tiene 257 representantes. Es atribución del pte de la Nación: “hacer anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. 1 cada 161. 15.1. han producido un grave retraso al desarrollo y modernización de esta institución y las N q la regulan..se discute si las cámaras pueden autoprorrogar sus sesiones. La supresión durante más de 20 años del Congreso y los órganos parlamentarios en la arg y la durante mucho tiempo postergada reforma constitucional. En cuanto a las leyes que regulan el funcionamiento de nuestro Congreso podemos poner como ejemplo la ley Olmedo 13. Durante las sesiones las cámaras incorporan a los electos. Si el pte no está presente p hacer el acto de apertura entendemos q las cámaras tienen q iniciar lo mismo el período de sesiones ordinarias el 1º día de marzo. entendidas como órganos q asumen la representación popular en un est constitucional y democrático de D y el ejercicio de sus funciones supremas” y tiene x objeto central el funcionamiento de los órganos parlamentarios. Con el cambio producido a partir de 1983 en el inicio período de los mandatos de los legisladores.3. Cámara de Diputados Artículo 45: Calidad: los diputados son representantes del pueblo de la Nación. Sesiones Las cámaras del Congreso reunidas separadamente se reúnen en sesiones ordinarias. dando cuenta de las reformas prometidas x la constitución. de prórroga y preparatorias.000 habitantes o fracción mayor a 80. pero los reglamentos de ambas cámaras la establecen en el primer art partir del día 26 de abril de cada año o el inmediato día hábil anterior caso de feriado.500 (se 391 . ampliando el período muy breve de 5 meses q tenía el antiguo texto. Las sesiones preparatorias no están previstas en la const. Las ordinarias transcurren entre el 1º de marzo y el 30 de nov de cada año. extraordinarias.640. que comienza el día 10 de dic se ha reformado esto y la fecha actual es la del 29 de nov. y supone lo referido a su constitución y estructura. Durante la prórroga las cámaras tienen la plenitud de sus competencias al igual q en las sesiones ordinarias. la 240 1/2 que fuera dictada por el Congreso reunido en Asamblea y que reglaba el procedimiento para el escrutinio y rectificación de la elección de presidente y vicepresidente hasta la reforma de la Constitución de 1994. Ya en la reforma de 1898 se establece una relación entre cantidad de diputados y densidad demográfica. Las de prórroga consisten en extender el período de sesiones ordinarias x 1 plazo de tiempo durante el receso q comienza el 1º de octubre de cada año. eligen sus autoridades y fijar días y hora de sesiones. Las sesiones extraordinarias son convocadas x el Poder Ejecutivo y en ellas se pueden tratar solamente los temas q establece el decreto de convocatoria o sus ampliaciones. En sesiones ordinarias las cámaras pueden tratar todos los temas de su competencia. Fernando Santaolalla define al D parlamentario “como el conj de N q regulan la org y funcionamiento de las cámaras parlamentarias. elegido por los senadores.3.Duración: 4 años. De ese modo se compatibilizan las fechas de elección de representantes de ambas Cámaras. Renovación: por tercios cada bienio. Las técnicas de control son: pedidos de informes. Cantidad: Todos los distritos cuentan con igual cantidad de representantes. natural de la provincia que representa o con 2 años de residencia inmediata en ella (todos estos requisitos deben cumplirse al tiempo de aprobarse su diploma) 15. El Congreso puede aumentar pero no disminuir la base fijada por la Constitución para determinar el número de representantes. La reforma del 94 elevó el número de senadores al actual. como sucedió en un pasado no muy lejano (De la Rúa – Vacca). firman. 6 años de ciudadanía en ejercicio. sean o no ciudadanos). natural de la provincia que representa o con 2 años de residencia inmediata en ella y una renta anual de 2. Renovación: por tercios de distritos cada dos años. A pesar de la reforma del 94. Requisitos: 30 años. Duración: 6 años. encuestar e inspeccionar: permite interiorizarse en el funcionamiento del gobierno y la administración. c) Escenario de la oposición: (órganos legislativos) d) Caja de resonancia de la opinión pública: cualquier opinión que conmueva a la sociedad tiene su manifestación en la asamblea. otorgó representación en el Senado a la Ciudad de Buenos Aires y estipuló la distribución de las bancas en la forma mencionada. se nombrará un presidente provisional. reelegibles indefinidamente. b) Investigar.3. renuncia o remoción de funcionarios: designar. Cámara de Senadores Artículo 54: Calidad: los senadores son representantes de las provinciasy de la Ciudad de Buenos Aires. 3 (tres). Esta distribución de las bancas establece una relación entre ellas y los partidos políticos o alianzas electorales. correspondiendo 2 senadores a la mayoría y el restante a la primera minoría (oposición).392 contabilizan los habitantes. etc. prestar acuerdo a la designación o proponer la designación. proveer.000 pesos fuertes o equivalente (todos estos requisitos deben cumplirse al tiempo de su elección). evitando la necesidad de ir a las urnas todos los años. a) Intervenir en la designación.Elección: directa a simple pluralidad de sufragios. Aprobar tratados internacionales o actos de gobierno: los parlamentos intervienen para aprobar los tratados internaciones que excluyen. duraban 9 años. la acción del gobierno y la administración pública que él depende.4. 4 años de ciudadanía en ejercicio. Quien efectivamente ejerza la presidencia de la Cámara Alta no tendrá voto salvo en caso de empate en la votación. aceptar la renuncia de los funcionarios. lo cual configura una protección contra posibles componendas en los colegios electorales. Elección: A partir del 94 la elección es directa. Requisitos: 25 años. reelegibles indefinidamente. Antes de la reforma del 94. Controlar: controla el cumplimiento de la ley. e) Representar y participar: 392 . de propietarios. ratifican y denuncian los gobiernos o poderes ejecutivos. Si por alguna razón debe ausentarse para ejercer las funciones de la Presidencia. subsiste el anacronismo de exigir una renta anual. 15. investigaciones o encuestas. siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales. interpelaciones. Los Roles del Congreso: Legislar: sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes. Autoridades: El Vicepresidente de la Nación es le Presidente del Senado. propia del tipo de estado liberal.3. N. Al Senado le corresponde autorizar al presidente de la nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior (Artículo 61). Al Senado le corresponde prestar acuerdo en la designación que hace el Poder Ejecutivo de algunos magistrados y funcionarios (arts. 4. La cámara de diputados tiene un presidente. entendidas como órganos que asumen la representación popular en un Estado constitucional y democrático de derecho y el ejercicio de sus funciones supremas. dispositivo q en los últimos tiempos ha sido burlado en lo q hace a las contribuciones.393 f) Procurar: gestores de interés de la sociedad g) Mediar y concretar h) Debatir: la palabra oral y el debate tienen un protagonismo fundamental i) Residencia de clase políticas: j) Imagen de la democracia 15. y tiene voto solo en caso de empate. El presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera. A la Cámara de Diputados le corresponde aprobar la formación de causa para acusar ante el senado a los funcionarios sometidos a juicio político (Art. 59 y 60). Es reemplazado en caso de ausencia por el presidente provisional.) e interviene en el juzgamiento de los funcionarios sujetos a juicio pol. material o ética del desempeño de otras actividades o cargas. las leyes que regulan aspectos del funcionamiento parlamentario. Cámara de Senado: le corresponde prestar acuerdo en la designación que hace el poder ejecutivo de algunos magistrados y funcionarios (Artículo 99) e intervienen en el juzgamiento de los funcionarios sujetos a juicios políticos (Art. A la cámara de diputados le corresponde aprobar la formación de causa p acusar ante el Senado a los funcionarios sometidos a juicio pol. sin previo consentimiento de la cámara respectiva. 7. En cuanto a las fuentes son múltiples. el artículo 73 los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso. Se define como. los usos y costumbres y jurisprudencia.4. Al senado le corresponde autorizar al pte de la Nación p q declare el est de sitio en caso de ataque exterior. El artículo 72 ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del poder ejecutivo.Facultades privativas de cada cámara El art 52 dice q "a la Cámara de Dip corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. los precedentes. Derecho Parlamentario: Conceptos y Fuentes: el derecho parlamentario tiene por objeto el funcionamiento de la institución constitucional parlamentaria. La Presidencia del Senado y de la Cámara de Diputados: el vicepresidente de la nación presidente del Senado. excepto los empleos de escala. 53). También debemos agregar los tratados 393 . según lo establece su reglamento interno. ni los gobernadores de la provincia por la de su mando. Incompatibilidades: el ejercicio del cargo de parlamentario o congresista implica la imposibilidad legal. el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las cámaras parlamentarias. que elige el alto cuerpo. 13 Y 19 C. Cámara de Diputados: corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (artículo 52). como la constitución. ya que en algunas leyes no ha sido respetado lo q dispone este art. un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo. 99 incs. Mayoría y Simultaneidad de Sesiones: Refiere al número de individuos necesarios para que el cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. Una vez enviado el temario el presidente no puede retirarlo ni impedir su tratamiento. Son las que se llevan a cabo luego del 30 de noviembre. más de la mitad. El artículo 64 establece que ninguna de las Cámaras entraran en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros pero un numero menor podrán compeler a los miembros ausentes a que ocurran a las sesiones. 15. su funcionamiento está determinado por los reglamentos internos de cada Cámara. Quórum Artículo.Ordinarias: Del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. Ellas son: ordinarias.Preparatorias: previas a las ordinarias. la elección de autoridades y la conformación de las comisiones. En ellas las Cámaras pueden tratar todos los temas de su competencia C. de prórroga y preparatorias 15.Extraordinarias también se llevan a cabo fuera del período ordinario. DERECHO PARLAMENTARIO Conjunto de normas que regulan el funcionamiento y organización del Poder Legislativo de la Nación. y las decisiones se toman por mayoría absoluta Artículo 65 simultaneidad de sesiones. La expresión quórum significa lo que o sea el número mínimo de legisladores para que haya cámara. En ellas se puede tratar cualquier cuestión. Se basa en la constitución y los reglamentos internos de cada Cámara. extraordinarias. en los términos y bajo la penas que cada cámara establecerá El artículo 14 para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad mas uno del número total de diputados.5.1 Existen distintas clases de sesiones. D. 394 . En ellas se produce la toma de juramentos. estando sujetos los legisladores a tratar nada más que las cuestiones planteadas por el Ejecutivo.5.394 internacionales. Forma parte del derecho parlamentario la tarea parlamentaria en general.2 Quórum. la gestión en comisiones y e n los bloques legislativos. 65 mayoría absoluta. SESIONES Artículo 63 sesiones ordinarias 1 marzo hasta 30 noviembre. 15. La prórroga puede ser solicitada por el presidente de la Nación o puede ser dispuesta por el propio Congreso.De Prórroga: consiste en extender el periodo de las sesiones ordinarias por un plazo de tiempo.5 Sesión Plenaria: Estas sesiones pueden ser: A. pero sólo son convocadas por el Presidente de la Nación. prórroga y extraordinarias. B. Ambas Cámaras empiezan y concluyen simultáneamente y ninguna de ellas puede interrumpir sus sesiones por más de 3 días sin el consentimiento de la otra. Clases: hay mayorías especiales requeridas para algunas cuestiones: Absoluta de los miembros de cada cámara: (mitad + 1) para leyes:  reglamentarias de iniciativa y consulta popular. El Congreso es un órgano complejo y por ello las cámaras que lo integran “empiezan y terminan sus sesiones simultáneamente y ninguna de ellas. El art 64 establece que ninguna de las cámaras "entrará en sesión la mayoría absoluta de sus miembros pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones.972 de acefalía quórum de 2/3 de los miembros de cada cámara Artículo 97 y 98 Proclamación del presidente y vice electos. 15. Artículo 93 Juramento presidencial Ley 20. El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados aparta de la Constitución cuando expresa en su arto 14 que "Para formar quorum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total Diputados".5. podrá suspender sus sesiones más de 3 días. mayoría y simultaneidad de sesiones La expresión quorum viene del latín y significa "los que" o se. mientras se hallen reunidas. 2/3 de los miembros presentes: para: Designar al defensor del pueblo Prestar acuerdo a la designación de los magistrados de la Corte Suprema (Senado) Hacer lugar a la formación de la causa en el juicio político (Diputados).1 Procedencia y Funciones: Es la sesión conjunta del Senado y de la Cámara de Diputados El Congreso reunido enAsamblea con los Diputados y Senadores debe tomar algunas decisiones: a) para que el presidente haga la apertura de la sesiones del Congreso b) para admitir y desechar los motivos de dimisión del Presidente o Vicepresidente de la Republica.6. en los término bajo las penas que cada Cámara establecerá". se logra con la presencia de 129 diputados.Quórum. número mínimo de legisladores para que haya cámara. sin el consentimiento de la otra” 15. y consecuencia el quorum. Por mayoría absoluta di entenderse más de la mitad y no la mitad más uno.  de aprobación de tratados de integración. que no siempre coinciden matemáticamente.6.8 apertura de las sesiones por parte del Presidente Artículo 75 inc. 395 . Mientras las cámaras debaten y deliberan no necesitan de un mínimo de miembros presentes tan alto como el que establece el art 64 ya referido.Congreso reunido en asamblea: casos y funciones ASAMBLEAS PARLAMENTARIA: Artículo 99 inc. aunque mitad más uno sea 130. 15.395  de régimen electoral y partidos políticos. el del Senado hace lo propio en el arto 15 que trata sobre el quorum y dice "La mitad más uno del número constitucional de senadores hará Cámara”.2. Con los 257 diputados actuales la mayoría absoluta.21 admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente y vice. 2/3 del total de miembros: para aprobar tratados de derechos humanos para que adquieran jerarquía constitucional. sancionado por ley y que regule el procedimiento del Congreso reunido en Asamblea. Privilegios parlamentarios Los privilegios. sino que están establecidos en razón de la alta función que ejerce el órgano parlamentario y sus integrantes. y hasta excluirle de su seno pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes p decidir en las renuncias q voluntariamente hicieren de sus cargos”. La doct distingue entre privilegios colectivos y privilegios individuales. y al público q asiste a las sesiones. del juicio político. no corresponde a la misma la función: Para autorizar al presidente para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior. Existe la prohibición de demostraciones desde la barra durante las sesiones. corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. Colectivos . o removerlo x inhabilidad física o moral sobreviviente a su incorporación. lo q actualmente está contenido en la ley Olmedo. Esto plantea la cuestión de la constitucionalidad de las juntas y los jueces electorales previstos por la Constitución. inmunidades o prerrogativas parlamentarias son los D y facultades. . lo q podría ser el continente legislativo q abarcara esta cuestión. en los casos de destitución. Con la reforma de Sta Fé- Paraná se dispuso en la última parte del art 36 q: “el congreso sancionará una ley sobre ética pública por el ejercicio de la función”. d) Para proceder a la designación del funcionario publico. muerte.396 c) Para que el Presidente y Vice. y la facultad del presidente de mandar salir de la casa a las P o a la barra 396 . En consecuencia no son una excepción al principio de igualdad ante la ley del art 16 de la Constitución. derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez". dispone que "Cada Cámara es juez de las elecciones. pero que han sido creados por leyes federales. D y títulos de sus miembros: El art 66 C.Juez de las elecciones.N.Poder disciplinario: “podrá con dos tercios de votos. confiere a las cámaras de dictar su propio reglamento interno es un priv colectivo de cada Cámara. tomen posesiones de su cargo prestando el juramento en manos del Presidente del Senado. estos no pueden renunciar o allanarse a que estas prerrogativas no sean respetadas ya están establecidas p garantizar al órgano y no a las P. q tienen las asambleas y sus integrantes. las comisiones bicamerales. La sesión conjunta del Senado y de la Cámara de Diputados conforma la Asamblea Legislativa. p resguardar su seguridad e independencia en su funcionamiento.N. fundado en la necesidad de q su funcionamiento sea autónomo y no encuentre limitaciones de otros poderes.Reglamentos: Se entiende q la atribución que el art 66 C. dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación. e) Proclamación del Presidente y Vice de la Nación elegidos por el pueblo. El dictado de estos reglamentos internos no obsta a que pueda haber un Reglamento del Congreso. Las cámaras tb atienden al orden y conducta de las p Q TRABAJAN P EL Congreso sin ser legisladores. f) Para determinar que funcionario publico ha de desempeñar la presidencia. . las q son citadas x el cuerpo o las comisiones internas. examinad mérito del sumario enjuicio público. En este caso el arresto puede ser aplicado al congresista desde el momento de su elección hasta el cese en su mandato.397 en caso de señal bulliciosa de aprobación o desaprobación o desorden gral e incluso. Al respecto debemos decir que los únicos delitos que son infamantes son los que tipifican los arts.Exención de pena: ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado. ya que el CP actual no tiene penas q revistan este carácter.Exención de arresto: el art 69 dispone q ningún senados o diputado. y ponerlo a disposición del juez competente p su juzgamiento". interrogado judicialmente. Lo nuevo en esta materia es lo q dispone el art 101 de q el jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes p informar de la marcha de gob. En el caso "Lino de la Torre" la Corte Suprema de Justicia reconoció la facultad de las cámaras de aplicar sanciones que no estén tipificad el Código Penal. Individuales . en este caso. podría ser reemplazado por el suplente en caso de que se modificara la ley o reglamento interno de las cámaras. infamante u otra aflictiva de lo q se dará cuenta a la Cámara respectiva con la info sumaria del hecho. . -Exención de proceso: El art 70 dispone que "Cuando se forme querella por escrito ante justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado. con dos tercios de los votos. Con la reforma de 1994 y la creación del jefe de gabinete de ministros.Informes de los ministros: El art 71 reza que "cada una de las cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e info que estime convenientes". El congresista desde q presta juramento y p siempre no podrá ser penado x los delitos q cometa mediante las opiniones o discursos q pronuncie en ejercicio de su cargo. ya que como sabemos los reemplazos 397 . pero no puede citar. ni molestado por las opiniones o discursos q emita desempeñando su mandato de legislador. 29 y 103 C. presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. suspender en sus funciones al acusado. de suspender la sesión hasta el desalojo de la barra. salvo la excepción que prevé el artículo. Tb debe el jefe de gabinete producir los informes y explicaciones verbales o escritas q a cualquiera de las cámaras solicite al Poder Ejecutivo. indagar. al igual q los demás ministros q ya disponían de esa competencia. Producido el desafuero y la suspensión.. desde el día de su elección hasta el de su cese puede ser arrestado excepto en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen q merezca pena de muerte. Debe una vez q se inicien las sesiones ordinarias del Congreso. podrá cada Cámara. p lo cual podrá pedirse el auxilio de la fuerza pública. Puede ser interpelado x el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las cámaras. ni en otras normas. El fiscal o el juez pueden receptar la denuncia que involucra al legislador en un delito o falta e investigarla.N. éste tiene facultades de "Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates. . pero no votar. y ser removido x el voto de la mayoría absoluta de las cámaras. procesar y mucho menos condenar al congresista que no ha sido desaforado. 58 la existencia de la Comisión de Labor Parlamentaria compuesta por el Presidente de la Cámara. Las comisiones están establecidas en el reglamento interno de cada cámara y sus dictámenes son el ppal motivo de debate en los plenarios. Existe una Comisión Bicameral Permanente. creada en 1923. 2. comisiones bicamerales. Comisiones bicamerales. 3. o en las comisiones bicamerales. Las cámaras desarrollan gran parte de su labor en las comisiones permanentes o transitorias creadas en su seno. y comisiones interparlamentarias 398 .Comisiones SAM las Cámaras desarrolla su labor en las comisiones. los 2 vicepresidente y los presidentes de los bloques la q se reúne semanalmente y tiene x funciones proyectar el orden del día con los asuntos q hayan sido despachados x las comisiones y promover medidas prácticas p la agilización de los debates. 15. La Cámara de Diputados tiene además cuarenta comisiones internas. Las Comisiones Permanentes: están establecidas en el reglamento interno de cada Cámara y sus dictámenes son el principal motivo de debate en los plenarios. El Senado no ha incorporado la Comisión de Labor Parlamentaria aun a su reglamento pero el Art. Cada cámara. El reglamento Interno de la Cámara de Diputados prevé en el Art. El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados prevé en el art 58 la existencia de la Comisión de Labor Parlamentaria compuesta x el pte de la cámara. LIBRO. como la Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación. Existen también comisiones internas especiales en cada cámara. La reforma de la const de 1994 ha previsto que: 1. la de Modernización del Parlamento creada en la Cámara de Diputados. Algunos autores incluyen entre los privilegios individuales la dieta q los congresistas cobran de acuerdo con lo q dispone el art 74 CN. como la Administradora del Congreso de la Nación. La Cámara de Diputados tiene además 40 comisiones internas permanentes con un número de integrantes que oscila entre 15 y 25 diputados. a donde el jefe de gabinete de ministros girará dentro de los diez días los decretos por razones de necesidad y urgencia que dicte el presidente. P nosotros no existe privilegio x el cobro de la dieta ni su monto debe entenderse como tal. incluso creemos q debe ser gravada x el impuesto a las ganancias como cualquier otra remuneración. 53prevé la existencia de 32 comisiones internas permanentes. puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto. con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. luego de aprobar un proyecto de ley en gral. con un nº de integrantes q oscila entre un mín de 15 y un máx de 25 diputados. art 99 inc. permanentes.7. Las Comisiones Investigadoras: creadas para cumplimentar fines determinados dentro de las competencias del congreso Existen también Comisiones Internas Especiales en cada Cámara. la que se reúne semanalmente. los 2 Vice y los Presidentes de los Bloques.398 son por impedimentos definitivos. como la modernización del Parlamento creada en la Cámara de Diputados. LEGISLACION GENERAL. infraestructura y recursos propios para apoyar su accionar. conforme a la delegación legislativa e inclusive facultades jurisdiccionales a pesar de la claraprohibición del art.30 LEGISLATIVAS FORMULACION Y SANCION DE LAS LEYES ART 77 AL 84 DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL PODER EJECUTIVO AUGITORIA GENERAL DE LA NACION ART. EMERGENCIAS PODERES IMPLICITOS CONCEPTO Y ALCANCES 75 INC. la del Mercosur y el Parlamento Latinoamericano. Pudiendo hacerlo con uno o dos si se trataran de representantes de un partido pol existente con anterioridad a la elección de los diputados.Bloques SAM los reglamentos prevé la existencia de bloques de legisladores donde se agrupan los que pertenecen a un mínimo partido. empleados. como por ejemplo la Argentina- Chilena. la posibilidad de legislar en materias determinadas.32 16.8. integran la Comisión deLabor Parlamentaria. 109 de la C. El de Diputas establece el numero de 3. Cuentan con oficinas. y se hace más fácil la toma de decisiones. ElPoder Judicial: ejerce funciones administrativas dentro de la organización interna del propio poder dictando su reglamento interno y económico y nombrando a su personal. RELACIONES EXTERIORES. fijando un número mínimo para que se constituyan. Los presidentes de bloques.399 creadas por tratados internacionales. el veto. Disciplinan la conducta de los parlamentario. LIBRO. permite q en los debates haya menos oradores. las comisiones se integran en proporción al número de componentes q tiene cada bloque. la facultad reglamentaria a través de los decretos. MILITARES.1.Las funciones del congreso SAM ElPoder Ejecutivo: tiene facultades colegislativas como el derecho a la iniciativa. ECONOMICOS FINANCIERO. 16: “FUNCIONES DEL CONGRESO” PRE CONSTITUYENTE ART.N. que disciplinan la conducta de los parlamentarios. lapromulgación y publicación de la ley. Y ejerce también funciones legislativas dictando reglamentos para el funcionamiento de los tribunales. Los presidentes de bloques integran la Comisión de Labor Parlamentaria. CULTURALES. 15. 85-LEY 24156 ART 116 DEFENSOR DEL PUEBLO ART 85-LEY 24379-24939 ELECTORALES 64 JURISPRUDENCIALES JURIDICO POLITICO FACULTADES DISCIPLINARIAS 66 ATRIBUCIONES POLITICOS. 399 . También existen comisiones investigadoras creadas para cumplimentar fines determinados dentro de las competencias del Congreso. El Poder Legislativo: tienen funciones administrativas y jurisdiccionales. etcétera. tareas o actividades y que estas distintas funciones deben ser encomendadas a distintos órganos encargados de su desempeño. administrativas y jurisdiccionales. 2) El Poder Judicial ejerce funciones administrativas dentro de la organización interna del propio poder dictando su reglamento interno y económico y nombrando a su personal. en la Segunda Parte.1. ejecutivo y judicial. el veto. roles. pues como se puede ver: 1) El Poder Ejecutivo tiene facultades colegislativas como el derecho de iniciativa. se han creado en derecho constitucional comparado. la ppal función del Congreso es la legislativa y la 2º la de control.400 Nuestra Constitución al tratar las Autoridades de la Nación. y que lo que realmente corresponde es una distribución de funciones. el Tribunal de Cuentas. es hoy una clasificación que no puede aceptarse estrictamente. sin perjuicio de las divergencias que pudieran plantearse. como se ha dicho. legislativas. podemos decir que las principales funciones del PL son legislativas. Existe una función de gobierno y una función de control. 16.Función preconstituyente…PAG 184 CAP 5 Función legislativa: formación y sanción de las leyes. la facultad reglamentaria a través de los decretos. Del mismo modo. otros órganos de control como el Defensor del Pueblo. la posibilidad de legislar en materias determinadas. La delegación legislativa: La ley. Con posterioridad la doctrina advierte que esta clásica división de poderes es incorrecta. las del PJ jurisdiccionales y las del PE administrativas. el Consejo Económico y Social. 3) El Poder Legislativo también tiene funciones administrativas y jurisdiccionales. el Ministerio Público. no es una concesión graciable. todo ello. que el poder es uno. Al amparo de esta teoría. esta división se mantuvo en la reforma de 1994. concebida como una garantía de la libertad del hombre. por lo que hoy se consideran incorrectas las denominaciones de poderes que reciben en la Constitución los órganos legislativo. Las funciones del Congreso son múltiples: políticas -ya sea de gobierno o de control-. al Ejecutivo la de cumplirla y hacerla cumplir en la sociedad (función administrativa) y al Judicial la de decir el derecho en los casos particulares sometidos a su imperio y la aplicación de sanciones correspondientes a quienes se aparten de lo prescripto por la ley (función jurisdiccional). muy por el contrario es el 400 . que esta división es eminentemente política y además de ello es fundamental. Y ejerce también funciones legislativas dictando reglamentos para el funcionamiento de los tribunales. que en el mundo jurídico fáctico funcionan como normas de carácter general. el criterio organicista según el cual al Poder Legislativo le corresponde sólo hacer la ley (función legislativa). como garantía de la libertad del hombre. la promulgación y publicación de la ley. y generando jurisprudencia tal como los fallos plenarios o fallos de la Corte. Del Poder Ejecutivo y Del Poder Judicial. sin perjuicio de señalar q en la primera clasificación. la Auditoría General de la Nación. En síntesis. las divide en: Del Poder Legislativo. no contemplada en la tradicional clasificación.1. Pero como nuestro Estado es federal el Congreso no es el único órgano del Estado que tiene facultades legisferantes. unida a la fuerza de la Revolución Francesa. donde la voluntad del príncipe era la ley. Este principio es consagrado en nuestra Constitución por el arto 19 que reza: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley. Reemplazar el imperio de los hombres por el imperio de la ley. que carece de participación en el poder y reivindica para éste la potestad soberana y da origen al poder constituyente distinto de los poderes constituidos. observa que hay un tercer Estado o Estado llano. de cada uno de los ciudadanos depende que el espacio de libertad común se expanda o se disminuya. resultan tres clases posibles de ley: 401 . El universo legislativo: Bidegain. Esta sublime tarea de gestar las leyes la función legislativa.401 producto de una lucha permanente de éste por ampliar su espacio de libertad. es la consigna por la que se lucha para poder ampliar el campo de libertad. Esta idea. expresada en normas generales. en forma arbitraria. razonable. adviene el absolutismo monárquico. La generalidad es el elemento que distingue a la ley de las demás decisiones jurídicas del gobierno. Concluido el feudalismo en los albores de la edad moderna. cuando se produce la unificación europea. esta facultad por medio de una súper ley o ley constitutiva o Constitución. esa lucha no ha concluido. ni privado de 10 que ella no prohíbe. el Abate Sieyés en Francia. justa. la que resulta imprescindible en épocas como la actual en las que el Ejecutivo cada vez acapara más funciones y se torna más autoritario. Como contrapartida de ese poder absoluto se va gestando una rebelión." Esta es la base constitucional del principio de legalidad que informa a todo Estado de derecho y que le otorga a la función legisferante del Congreso un carácter prácticamente sagrado en todo cuanto este término pueda ser utilizado en política. al igual q en la órbita municipal. numéricamente mayoritario. la expansión se logra con la participación. previamente conocidas e iguales para todos. Ley en sentido material es toda norma jurídica. Agrupados en los burgos o ciudades los hombres comienzan a sentirse menos solos y a actuar con solidaridad en la lucha contra el poder que los oprime. La ley debe ser razonable. De la combinación de ambos conceptos. injusta e irracional. según se ha dicho. discriminatoria. general. según señala este profesor de Derecho Constitucional. Y esa voluntad era ejercida la mayoría de las veces. justa. genera un proceso de cambio del Estado absolutista al Estado de derecho. donde las fuerzas del pueblo lentamente y con mucho esfuerzo comienzan a delimitar un campo de respeto a sus derechos. un notable antecedente es la Carta Magna en Inglaterra. es todo acto sancionado por el órgano competente para dictar leyes. que en nuestra Constitución forjada al amparo de estas ideas se le otorga. obligando incluso al propio legislador. de conformidad al procedimiento y con la forma establecidos por la Constitución para su sanción. distingue dos conceptos de ley: material y formal. lo hace el Concejo Deliberante. aunque estas últimas normas reciban el nombre de ordenanzas. continúa diciendo el autor citado. Ley en sentido formal. el rey deja de decir el derecho. se le otorga al Legislativo que dicta la ley que es obligatoria para todos. Las legislaturas provinciales comparten esta facultad con el Congreso de la Nac. como tarea principal al Congreso argentino. igual y obligatoria para todos. aplicadas a resolver situaciones concretas individuales. Metodológicamente podemos distinguir tres pasos. Son aplicadas por los jueces provinciales o de la Capital Federal. a saber: 2. además de ser sancionada por el órgano legislativo del modo y bajo la forma prescriptos por la Constitución para hacer leyes.3. 2. Aprobación o veto del Poder Ejecutivo. Promulgación y publicidad. los códigos de fondo. Las dos primeras emanan siempre del órgano legislativo. Etapa de iniciativa: Art. sin seguir el procedimiento ni tener la forma prescriptos por la Constitución para la sanción de las leyes. 83 y 84 de la C. por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo. privativas del Congreso de la Nación y a su vez pueden ser de tres tipos: 1. La ley formal material es la que. salvo las excepciones que establece esta Constitución. reglamentos autónomos (x los cuales el pte organiza la adm gral del país). (antes arto 67 inc. Etapa constitutiva o de sanción por el Poder Legislativo.N.2. Se las define x exclusión diciendo q son las N q dicta el Congreso q no forman parte del D local ni del D común.402 sólo formal.Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso. 12 de la C. Arts. según el procedimiento y bajo la forma que la Constitución establece. Uniformidad en la creación y diversidad en la aplicación. En la órbita del Poder Ejecutivo tenemos: Reglamentos de ejecución de las leyes. 78. convenios colectivos de trabajo (pueden tb existir leyes grales materiales q no emanen de órganos estatales). 77. 81. Normas de derecho común: que son los códigos de fondo. También son normas de derecho local las dictadas por las legislaturas provinciales.N. 27). la tercera es producida por otros órganos estatales o en algunos casos por las cámaras del Congreso actuando separadamente.N. Las leyes sólo formales son sancionadas por el órgano legislativo. 30 de la C. arto 75 inc. Art. (antes arto 67 inc. siendo ésta una característica distintiva muy importante. etcétera). pero carecen de contenido jurídico general. Etapa de iniciativa.N. Hay uniformidad en la creación y en la aplicación. Estas N se asemejan más a un acto administrativo que a una ley material. Arts. pero q p tener vigencia en las pcias requieren de la conformidad expresa de las legislaturas de éstas). 3. 2. Etapa de eficacia. y tratados. según sea el lugar de origen de la norma. 80. 79. 82 y 83 de la C.N. Las leyes formales materiales son en el gobierno federal. Normas de derecho local son las que dicta el Congreso cuando actúa como si fuera la Legislatura de la Capital Federal. 11). contiene normas jurídicas generales (por ej.1. leyes convenio (tipo especial de leyes q cumplen los requisitos de las leyes formales materiales.N. Formación y sanción de las leyes: según los arts 77 a 84 del nuevo texto de la C. sus leyes complementarias y demás normas expresamente mencionadas en el arto 75 inc. El artículo consagra el derecho de 402 . 77 de la C. Normas de derecho federal son siempre dictadas por el Congreso y aplicadas por los jueces federales.. Son dictadas por el Congreso y aplicadas por los jueces provinciales o federales según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. 2. Son leyes en sentido sólo material las normas jurídicas generales dictadas por otros órganos estatales. Hay diversidad en la creación y en la aplicación. formal material y sólo material. Cámara de origen. ésta puede "delegar" en sus comisiones la aprobación "en particular" del proyecto que se trata. con un decreto de necesidad y urgencia. 78) o divergentes (art. el proyecto acompañado por los "despachos de comisión" obra en poder de cada uno de los legisladores y al comenzar el debate. al punto que en algunas constituciones modernas se prevé que haya leyes que puedan aprobarse directamente en comisión. Los arts. luego los demás "miembros informantes de las minorías" si las hubiere. El proyecto luego de ser aprobado "en general" por la Cámara. 1.N. primero "en general" y luego "en particular" artículo por artículo. Como el Congreso Nacional está constituido por dos cámaras. pues es en ellas donde debe producirse en profundidad el debate sobre la pertinencia o no del proyecto. La iniciativa popular y la consulta popular deben tener su origen en la cámara de diputados tb. por ende cualquiera de los dos poderes tienen la facultad de presentar proyectos ante cualquiera de las cámaras. otorgan a todo ciudadano el derecho de peticionar ante las autoridades. La comisión se expide con un despacho que puede ser unánime o con disidencias. salvo que se decida la aprobación a "libro cerrado".403 iniciativa para el Poder Ejecutivo y para el Poder Legislativo. Salvo las excepciones apuntadas. al punto que formalmente hablando no se puede hablar de ley cuando nos encontramos. hace uso de la palabra en primer término el "miembro informante" del despacho de mayoría. Diputados y Senadores que actúan en forma separada el proceso de formación de la leyes un acto complejo que requiere de los pronunciamientos de ambas. salvo las limitaciones que establece la Constitución que son las siguientes: La iniciativa en materia de leyes de contribuciones y reclutamiento de tropas debe hacerse exclusivamente en la cámara de diputados. En cambio. se inscribe en el "orden del día" por una serie numérica que puede alterarse por "mociones de preferencia" o "acuerdos interbloques". que lógicamente pueden ser coincidentes (art. la iniciativa de las leyes convenio cuyo int ppal atañe a las pcias tiene su origen en la cámara de senadores al igual q las leyes q tiendan a: “proveer el crecimiento armónico de la Nación y al doblamiento de su territorio. en las que las cámaras se dividen. 14 y 33 de la C. La labor de las comisiones es realmente importante. promover políticas diferenciadas q tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de pcias y regiones”. Para que esta delegación sea procedente la Cámara debe hacerlo con el voto de 403 . podemos decir que las leyes pueden iniciarse en cualquiera de las cámaras y que la iniciativa es una atribución concurrente de los miembros de Congreso y del Poder Ejecutivo. por ello prestigiosos profesores de derecho constitucional -entre ellos Bidegain- manifiestan que: "Cualquier habitante puede dirigirse por escrito a las cámaras auspiciando un proyecto de ley". aunque materialmente sea derecho vigente. Etapa constitutiva o de sanción x el Poder Legislativo: Esta etapa es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación. 81). En éste. comisiones: Lo normal es que el proyecto ingresado a la Cámara de origen. luego de ser debidamente registrado sea girado a una de las varias comisiones. después se discute libre aunque reglamentariamente en la Cámara el proyecto y se lo vota. luego espera su turno para ser tratado en el recinto. por ejemplo. luego de ello el proyecto retorna a la Cámara. : "Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de la Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. el proyecto ya es ley pero esta ley aún no es exigible a la comunidad hasta q no haya sido promulgada y publicada. 2. en este último caso pasa a la cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora. Promulgación y publicidad: Hemos visto que el proceso de formación de las leyes es un acto complejo que requiere la voluntad de ambas cámaras. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora". La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria. obtenida la sanción. el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora. las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no 404 . ahora veremos que este acto complejo es también inter órganos. ya que el Poder Ejecutivo es parte imprescindible en esta etapa.. La reducción se ha hecho calificando la mayoría con la que el proyecto es aprobado en cada Cámara y privilegiando en igualdad de mayoría a la Cámara de origen. 3.N. 80. En este último caso. salvo q la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes.N. deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. pasa al PE p su sanción y promulgación. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. vuelta a la Cámara de origen. podrá repetirse en las sesiones de aquel año". Sin embargo. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto q hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Cámara revisora y aprobación final en la de origen) de los cinco previstos en la C.N. Art.404 la mayoría absoluta del total de sus miembros y la comisión a su vez para aprobar el proyecto debe reunir una mayoría equivalente. Para ello transcribimos el texto completo del arto 81 de la C. 4. sea ésta en forma tácita o expresa. donde tiene 1 tratamiento similar y si tb resulta aprobado queda sancionado como proyecto de ley. Aprobación o veto del PE. aún no es ley.Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. a menos q las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. que dice: "Ningún proyecto de ley desechado totalmente x una de las Cámaras. Rechazo total: Esta es la hipótesis contenida en la 1º parte del art 81 de la C. Cámara revisora. La Cámara puede retomar el trámite ordinario y dejar sin efecto el poder delegado con una decisión que requiere también la misma mayoría. Cámara revisora: el proyecto puede ser rechazado o aprobado. se han reducido a tres (Cámara de origen. antes de la reforma (Cámara de origen. Etapa de eficacia. Cámara revisora y sanción final en la Cámara de origen). Correcciones o adiciones: los pasos posibles de nuestro imaginario proyecto. N.405 altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. pero en ambos casos el proyecto en su conjunto debe volver a la Cámara de origen.. que puede ser total o parcial. (ex 72 sin modificación): "Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo. según lo previsto en este artículo. Promulgación: Vuelto el proyecto de ley con las objeciones del P.N. hoy la reforma ha utilizado en el arto 80 este último término. voluntario cuando lo realiza antes de los diez días previstos en el arto 80 de la C.E. Producida esta hipótesis el proyecto pasa a la Cámara revisora y si ésta con igual mayoría sanciona nuevamente el proyecto de ley. El art 80 luego de establecer como regla general. 1. deberá comunicar el veto a la Cámara de origen. aún no es ley. Veto total y parcial: Siempre ha existido la posibilidad de que el Poder Ejecutivo vete total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. a la Cámara de origen. y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos. de la sanción del proyecto de Ley que se trata.E. éste lo discute y puede insistir en su sanción con una mayoría de dos tercios de votos de sus miembros presentes. el veto puede ser total o parcial.E. Establece el arto 83 de la C.E. está obligado a promulgarlo. bajo el apercibimiento de promulgación tácita señalada supra. la prohibición de la aprobación parcial del proyecto introduce excepciones que contradicen totalmente la regla general contenida en él. deja vencer el plazo de diez días útiles (hábiles) que establece el arto 80 de la C.E. La aprobación del Ejecutivo puede ser expresa cuando el Ejecutivo por medio de un decreto aprueba el proyecto o tácita cuando el P. el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación". El texto constitucional es claro. ésta lo discute de nuevo.N. u obligatorio en dos hipótesis: cuando se le ha vencido el plazo señalado en el arto 80 de la 405 . para que 10 sea se requiere la aprobación del Ejecutivo. Aprobación y promulgación del PE: El proyecto aprobado por ambas cámaras.E. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría. Vemos que. por un decreto o un "mensaje" deseche total o parcialmente el proyecto de ley sancionado por el Congreso lo que constituye el veto presidencial. éste queda convertido en ley sin necesidad de la aprobación o sanción del P. El término sanción en derecho constitucional se consideraba sinónimo de aprobación.N. en esta hipótesis el P. El veto debe producirse dentro de los 10 días útiles previstos en el arto 83 de la C. que deberán contarse desde la comunicación que efectuara el Congreso al P. y dentro de ese lapso de tiempo el P. Ese decreto contiene generalmente la orden de publicación de la ley.E. La norma constitucional no aclara quién es el órgano encargado de evaluar si la aprobación parcial no altera el espíritu y la unidad del proyecto. 3. puede ocurrir que el P. lo que consideramos atinado para evitar confusiones con la sanción del Congreso. 2. (ex arto 70).E. vúelve con sus objeciones a la Cámara de origen. La promulgación es 1 decreto del PE q da fuerza de ley al proyecto de ley sancionado x el congreso. La promulgación de una ley de acuerdo al texto constitucional debiera ser siempre un acto expreso del P.. pasa otra vez a la Cámara de revisión. E. por el otro. Continúa diciendo el arto 83 de C..L. En el sistema republicano de gobierno y por la obligatoriedad de la publicidad de sus actos. se publicarán inmediatamente por la prensa. como las objeciones del Poder Ejecutivo.406 C. Leyes secretas: Aunque parezca un contrasentido en nuestro país existen más de un centenar de leyes secretas.E.111 "por graves asuntos de Estado". Cullen distingue entre delegación propia y delegación impropia.E. Publicidad: El art 99 inc 3 in fine de la Constitución reformada con acierto incluye como atribución del P. las que son calificadas por algunos autores (Sagüés). 4. como inconstitucionales.N. La delegación legislativa. publicándose el texto en el Boletín Oficial sin el correspondiente decreto del P. Debe ser interpretada como un ejemplo de control popular de la responsabilidad de los funcionarios públicos. para afianzar la forma republicana de gob. llevaron a distinguir entre delegación propia e impropia. tal como la declaración de guerra. con lo que la anterior omisión del texto constitucional ha sido salvada. estos verdaderos avasallamientos al ppio de distribución funcional del poder del Est.J. importa transferir pura e incondicionalmente la función atribuida a un 406 . o cuando ejerció el derecho de veto pero el Congreso insistió en su proyecto transformándolo en ley con la mayoría de dos tercios del total de los miembros presentes en ambas cámaras. No obstante ello en los hechos el P. por parte del Congreso era específica de éste y constitucionalmente indelegable. 5. sostiene que: "la necesidad de evitar la concentración del poder.N. La primera. serán obligatorias después de ocho días siguientes al de su publicación oficial".E. y de permitir una flexibilización y eficacia de ejercicio. por un lado. el P. Pero se han dado casos de promulgación de hecho. y desde el día en que determinen. Las votaciones de ambas Cámaras serán nominales. La delegación legislativa produce una ruptura en el principio de la separación de poderes y pone en evidencia un grave conflicto entre la necesidad de impedir el autoritarismo y la concentración de poderes en el Ejecutivo y la eficacia del desarrollo de la tarea administrativa. El art 2° del Código Civil prescribe que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación. Sit antes de la reforma: Antes del dictado de la nueva Constitución no existía parte alguna del texto constitucional que autorizara la delegación legislativa por lo tanto el ejercicio de la función legislativa. la de hacer publicar las leyes. Si las Cámaras difieren en las objeciones. el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año". por sí o por no y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes. había delegado la potestad legislativa aduciendo que lo hacía para reglamentar algunos aspectos técnicos. faltando en consecuencia el control de autenticidad del texto legal que debería hacer el P. había convalidado en la gran mayoría de los casos.: " . Por nuestra parte creemos que sólo podrían admitirse las sesiones secretas y las leyes secretas. Si no designan tiempo. cuando el Congreso ejerce una actividad política de gobierno o de control cuya publicidad ponga en juego la vida misma del Estado. había ejercido esas atribuciones delegadas y tomado otras no delegadas y el P. la primera es la 2802 de 1891. resulta incongruente aceptar la existencia de leyes secretas e incluso sesiones secretas.. La Corte ha admitido la ley secreta N° 19. 2175/86 el Ejecutivo lo hace "actuando en base a una delegación legal que no ha sido cuestionada". Ante el hecho irreversible de la incorporación del instituto en el texto constitucional. La delegación propia no resulta aceptada y sí. . Anna c/ Siam". formalmente eran inconstitucionales porque violaban el principio de distribución funcional. luego de un meduloso estudio de la jurisprudencia.407 órgano. la impropia".Q el Congreso determine las bases sobre las q operará la delegación. Por esto a pesar de la prohibición contenida en el arto 29 de la C. Vanossi. con lo cual ha cerrado la puesta a la ley penal en blanco. donde el mencionado Banco por comunicación telefónica dicta normas con el carácter de leyes materiales que pueden tener vigencia inmediata y ser publicadas más tarde en el Boletín Oficial.Que la delegación sea impropia.N. derecho tributario. Ciertamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido en esta materia una actitud vacilante y complaciente con el poder de turno.Que existan materias en las que la delegación es totalmente imposible: derecho penal. nos encontrábamos previo a la reforma constitucional con: *Reglamentos delegados y subdelegados. Otro vicio O mala praxis. significa no transferir la función sino sólo las particularidades de ésta que. la delegación debe estar sujeta al menos a las siguientes limitaciones: . como el dictado del circulares por el Banco Central. en cambio. antes aludido. La Corte Suprema ha convalidado la "delegación propia" de atribuciones del Congreso en el Poder Ejecutivo en el caso "D. . . en los que un poder -el 407 .Que sea por tiempo determinado. no pueden ser ejercidas por el Congreso.E. denominados comunicados telefónicos regulados por la Circular Interna del Banco Central. hacia otro.Que exista un control jurisdiccional a posteriori. Se trataba de funciones legislativas que el Poder Ejecutivo ejercía sin ningún tipo de delegación por parte del Legislativo. . comienza a aceptar en los hechos. aunque en la mayoría de los casos acordándole cobertura jurídica en las atribuciones del P. que veíamos a diario antes del dictado del nuevo texto constitucional eran los denominados: Reglamentos apropiados: decretos de necesidad y urgencia.. La segunda. . p.Que la facultad de contralor de la materia delegada subsista para el órgano delegante. la delegación legislativa. que interprete la delegación con carácter restrictivo. pero que quedan fuera de la proscripción aquellos actos de delegación parcial. Felizmente en materia penal la Corte no ha tenido el mismo criterio en "Mouviel" dijo: "que era inconstitucional dejar en manos del Poder Ejecutivo la descripción de tipos de índole penal o sanciones penales sin límites ni pautas señaladas por el Poder Legislativo". arriba a la conclusión de que para la Corte sólo estaba prohibida la delegación que implique el traspaso total del poder en sí. Una verdadera aberración jurídica son los productos de esta práctica. políticos. señala que al dictar el decr. La Corte en un caso referido a la incautación de plazos fijos por el gobierno ha considerado constitucional el decreto siempre que mediase: a) Una real situación de gravísimo riesgo social y b) la no adopción por parte del Congreso de medidas contrarias. por su naturaleza. ya en 1927 con el caso "Delfino". efectuado por la ley de entidades financieras. La ley debe ser razonable. justa. no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Ha quedado entonces como atribución del Congreso apreciar en cada caso concreto. 13). y el de los partidos políticos. La Constitución italiana de 1948 incluyó la delegación legislativa en su art 76: "El ejercicio de la función legislativa no puede ser delegado en el gobierno sino con determinación de principios y criterios directivos y solamente por tiempo limitado y para objetos definidos. no es una materia. poniéndolo al borde mismo de la quiebra. podemos decir que la delegación de facultades legislativas es una institución sumamente poderosa y peligrosa. El contenido de la reforma: Art.comisiona a otro -el Ejecutivo. excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley. y que éstos están sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente." En el derecho público provincial la mayoría de las nuevas constituciones entre las que se encuentra la de Córdoba (art.1. ya que el texto constitucional no ha previsto un modo de control de las facultades delegadas por el propio Congreso.408 Legislativo.La ley.deberán proceder en este aspecto con notable mesura e interpretar las delegaciones legislativas con carácter restrictivo. ninguna "materia" puede escapar a tan genérica expresión. 408 . Disposición transitoria octava: La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. es un estado que puede abarcar todas las "materias". concebida como una garantía de la libertad del hombre. en que resuelva hacer uso de la delegación legislativa. Corresponde ahora analizar el texto del art 76: Se establece en principio la prohibición de la delegación legislativa. la mayoría de los temas pueden ser considerados de administración y la emergencia pública. incluso el ámbito penal. 12 del art 100 señala que al jefe de gabinete le corresponde refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso. El inc. las permiten con limitaciones. 76. prohíben expresamente la delegación de potestades legislativas y sólo San Juan y Santiago del Estero. Considero que la expresión es poco feliz. que para el caso de no ser usada con mesura hará correr graves riesgos al Estado de derecho. en función de ello los jueces -verdaderos custodios de la Constitución. 16. salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública.Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo.para la implementación o complementación de un determinado régimen legal.2 Función Legislativa: Formación y Sanción de Leyes: Si un proyecto de ley es rechazado totalmente por una de las Cámaras. el tributario. con plazo para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.. expresada en normas generales. y a continuación se abre una puerta a las excepciones "Salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública". es el producto de una lucha permanente de este de ampliar la libertad. hacia otro. Existen 2 conceptos de ley:  Formal: todo acto sancionado por el órgano competente para dictar leyes de conformidad al procedimiento y con la forma establecida por la C.Aprobación o veto por el P. justa igual y obligatoria para todos De la combinación de ambos conceptos nacen:  Leyes Formales Materiales: son las que además de ser sancionada por el órgano legislativo. juicio político y facultades disciplinarias: el juicio pol se trata de una función política de control institucional. contiene normas jurídicas generales.3.E. según el procedimiento. Las facultades disciplinarias de ambas cámaras surgen de los arts. general. 64 y 66 de la C. el art 64 dice: "Cada cámara es juez de las elecciones.N.  Delegación Impropia: no transferir la función sino solo las particularidades de esta que. pasar a otro un poder del cual se es titular. Existen 3 tipos: Normas del Derecho Común: códigos de fondo Normas de Derecho Local: son las que dicta el congreso cuando actúa como si fuera la legislatura de la capital federal. Es poner a otro órgano o persona en su lugar. pero carecen de contenido jurídico. no pueden ser ejercidas por el Congreso.  Las leyes solo formales son sancionadas por el órgano legislativo. En efecto. derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez". promulgación y publicidad. Sanción y de Eficacia. La ley es la función legislativa. La delegación de facultades legislativasentendida como la abdicación o transferencia de facultades que la constitución confiere a un poder. como si actuara el delegante.  Son leyes solo material las normas jurídicas generales por otros órganos estatales En la formación y sanción de las leyes podemos distinguir 3 pasos: 1) Etapa Iniciativa 2) Etapa Constitutivao de sanción por el poder legislativo 3) Etapa de Eficacia. Las legislaturas provinciales comparte esta facultad con el Congreso de la Nación. El proceso de sanción y formación de leyes reúne distintas etapas las mismas son: Iniciativa. Podemos distinguir entre:  Delegación Propia: importa transferir pura e incondicionalmente la función atribuida a un órgano. La Delegación Legislativa: delegar es transferir. es entregar sin condiciones el ejercicio de una facultad para ser puesta en movimiento por el delegado. 16. obligando incluso al propio legislador.N para su sanción.1.  Material: es toda norma jurídica. razonable. es incompatible con el principio de supremacía constitucional y el sistema de constituciones escritas. 409 . Normas de Derecho Federal: son siempre dictadas por el congreso y aplicadas por los jueces federales. en otro distinto. Función jurisdiccional. al igual que en la orbita municipal.409 previamente conocidas e iguales para todos. corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. El art. a tenor del art. ahora directa por el cuerpo electoral. corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. dictará resolución apelable ante la Cámara Nacional Electoral.4. Ambas Cámaras del congreso tiene facultades disciplinarias las sanciones que pueden imponerles a sus miembros. reputando a todo el territorio nacional como distrito único (art. 94). los partidos políticos podrán registrar a otros candidatos en el plazo de 7 días corridos (art. exista una diferencia mayor de 10% respecto del total de votos también afirmativos y válidos. Elección del Poder Ejecutivo: cap XVIII 330- 337 Mecanismo de Elección: La reforma de 1994 simplifico sensiblemente el procedimiento anterior de elección del presidente y vicepresidente. 66 de la Const. En cuanto al tiempo se dispuso que la elección.410 Y el art 66 señala: "Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos. remoción y exclusión 16. de los votos afirmativos y válidos y. 61) Etapa Electoral: Elección en una sola vuelta: La reforma de 1994 propició la elección popular y directa del presidente y vicepresidente.Función electoral. que era por medio de colegios electorales. o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviviente a su incorporación y hasta excluirle de su seno (art. Son: corrección. derecho. 98 de la CN. En caso de muerte o renuncia. o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirle de su seno" Juicio Político (se trata de una función política de control institucional) y Facultades Disciplinarias  Facultades Disciplinarias: cada Cámara es juez de las elecciones. por lo menos. además. se hará “dentro de los 2 meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio” (art. El juez electoral de la Capital. 95). 97 de la CN). 66). Etapa Preelectoral: La elección del presidente y vicepresidente principia ante la Justicia electoral. permite otra alternativa para concluir la elección presidencial en una sola vuelta: que la fórmula que resultare más votada consiga el 40%. sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. donde deben registrarse los candidatos.1. sobre la fórmula que le sigue en número de votos. y títulos de sus miembros en cuanto a su validez (art. Si la fórmula obtiene más del 45% de los votos afirmativos validamente emitidos. cada cámara hará su reglamento y podrá con 2/3 de votos. Etapa Post-electoral: 410 . 64). sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente (art. La doctrina mayoritaria entiende que los 2/3 deben ser de los miembros presentes y que lo dispuesto por la Cámara no es revisable judicialmente. . también antes de la segunda elección se presentare la renuncia de los dos candidatos de una de las dos fórmulas más votadas. 97 y 98 de la CN). los resultados se comunican al presidente del Senado. la otra. que consiste en la necesidad impuesta a todo candidato a un cargo electivo de obtener en el escrutinio la mayoría absoluta de los sufragios válidos para hacerse acreedor al cargo en cuestión.. está hace sumatoria para determinar si la fórmula ha logrado los porcentajes.411 Realizado el escrutinio definitivo de votos por la Junta Electoral. proclamando en su caso. en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea. y si el que renuncia es el candidato a presidente.5. su decisión de presentarse a la 2da. estás deberán ratificar ante la Junta Electoral. vuelta. El régimen actual. respetando sus creencias religiosas. a.” Si la fórmula más votada no obtuvo los porcentajes (art. Juramento: El art. pero antes de la 2da. 96 in fine de la CN). los electos.Función de control administrativo y financiero del Congreso sobre el PE: SAM la función de control del Congreso sobre el Poder Ejecutivo cobra vital importancia. Si. Segunda vuelta electoral o Ballottage: “Ballottage = es una técnica utilizada en materia electoral. dentro de los 5 días de anunciadas por la Asamblea Legislativa las dos fórmulas más votadas. Si una de ellas no lo hace. La 2da. 16. 94 de la CN). 93 de la CN estatuye: “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento. Elección (art. por mayoría simple. Asunción del Cargo. en resumen es el siguiente. con el traspaso de la banda y el bastón presidencial.1. la Asamblea Legislativa hará saber tal circunstancia al Poder Ejecutivo y a los apoderados de los partidos políticos que participarán en la 2da. es decir. 97 y 98 de la CN. se convocara a una nueva elección. Dentro de estas atribuciones encontramos: 411 . En caso de renuncia de uno de los candidatos de alguna de las dos fórmulas votadas. De producirse la muerte los dos candidatos de cualquiera de las fórmulas más votadas en la primera elección. En la segunda vuelta. quien debe convocar a Asamblea Legislativa. intervienen solamente las dos fórmulas más votadas en la 1ra. de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” La asunción del cargo del presidente se complementa también según los usos constitucionales. en un plazo de 10 días. se proclama electa la otra fórmula. requeridos por los art. Vuelta tendrá lugar dentro de los 30 días que corren desde la 1ra. ocupa su lugar el candidato a Vicepresidente. no podrá cubrirse esa vacante. Resultará electo la que consiga mayor número de votos afirmativos validamente emitidos. será proclamada. Vuelta (art. e) Memorias de los Ministros f) Interpelación a los Ministros g) Acuerdo del Senado h) Elección del Presidente. c) Presupuesto y Cuenta de Inversión: fijar anualmente. depende del Congreso de la Nación. h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros i) Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoria 412 . Alguna de sus funciones según el art. incorporan un avance de consideración en la búsqueda del equilibrio del equilibrio institucional. Incapacidad y Desplazamiento de los mismos i) Juicio Político j) Jefe de Gabinete de los Ministros importante atribución constitucional de control del Congreso sobre el P. Este organismo de asistencia técnica del Congreso. k) La Auditoria General de la Nación genera gran expectativa sobre el control económico del Estado y el cumplimiento del Congreso de su obligación de aprobar o no las cuentas de inversión. será una atribución propia del Poder Legislativo. el gobierno federal no puede crear tributo alguno. El Presidente de organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento. a quien informa su gestión por medio de la comisión parlamentaria mixta. 85 establece el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales. financieros y operativos. Auditoria General de la Nación: la auditoria general de la nación tiene 7 miembros. El art. de legalidad. Tiene las mismas atribuciones y privilegios constitucionales que el legislador. c) Auditar.412 a) Principio de Legalidad: la actividad administrativa debe cumplirse de acuerdo a la ley b) Imposición Legal de Tributos:“nullumtributum sine lege”.E. que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. de gestión. a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos. en base al programa general de gobierno y al planeta de inversiones publicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. 118 de la ley 24156 son: a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales b) Realizar auditorias financieras. con autonomía funcional. económicos. si la aprobación del congreso. tiene como valor agregado la independencia de criterio y el poder legado que le permite accionar por el o por mandato. el presupuesto general y calculo de recursos de la administración nacional. d) Comisiones Investigadoras:investiga el destino de los fondos. La auditoria.La incorporación de los organismos de control. d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica. pero no es componente de las Cámaras. 25 de un párrafo LIBRO. y el control del ejercicio de las funciones administrativas publicas. X el ppo de legalidad la act adm debe cumplirse de acuerdo a la ley. contables.156: Ley de Administración Financiera y Control de Gestión Es un servicio a toda organización examinado y evaluando las actividades de las jurisdicciones comprendidas en la Ley 24156. Este tiene legitimación procesal. sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Obligación de colaboración. Incompatibilidades. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras. que actuara con plena autonomía funcional. Imposición legal de tributos. 3. de legalidad y financieros. Iniciación y contenido de la investigación. etc. 2. Informes. Ley Nº 24. Comunicaciones. sin la aprobación del Congreso el gobierno federal no puede crear tributo alguno. funciones: asesora a la autoridad superior en la implementación de normas y procedimientos de control interno y evalúa su posterior cumplimiento.379: modificaciones a la ley de creación del Defensor del Pueblo. Remediar los abusos del poder es el principal motivo de su división. Sustitución. 18 (legitimación) y 24 obligación de colaboración).284: Defensoria del Pueblo. planes y procedimientos dispuestos por la autoridad superior. La función de control del Congreso sobre el Poder Ejecutivo cobra por esto vital importancia política. el presupuesto gral de gastos y cálculo de recursos de la adm nac. ante hechos. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial. Veamos pues cuáles son estas atribuciones: l. Ley 24. evaluar el cumplimiento razonable de las políticas. Cese. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. incorporación del art. Nombramiento. actos u omisiones de la administración.Antes del año 1994 estaba legislado por ley 24284. Prerrogativas. Adjuntos. ha creado tres órganos distintos de poder federal y ha distribuido las competencias entre éstos y las provincias.La Ley especial del Defensor del Pueblo es la 24284. su modificatoria 24. Sus informes deben precisar las deficiencias detectadas y realizar recomendaciones para superar dichas falencias. Tramitación de la queja.379: incorporación del Art. Competencia. 86 el defensor del pueblo Es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación. Recursos humanos y materiales Ley 24. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos. Durara en su cargo cinco años pudiendo ser designado nuevamente por una sola vez. Responsabilidades: Elaborar el planeamiento general de Auditoria Interna. Alcances. Régimen de responsabilidad. Por ello la Constitución ha dividido las funciones.. Constitucionalmente. en base al prog gral de gob y al plan de inversiones púb y aprobar o desechar la cuenta de 413 . 1 bis (protección del derecho a la información y libertad de expresión frente a los medios de comunicación). garantías e intereses tutelados en esta constitución y las leyes. Objetivos. Presupuesto y cuenta de inversión: "Fijar anualmente. Resoluciones. afirmaba Montesquieu. Defensor del Pueblo (Ombusdman): de acuerdo al Art. revisar y evaluar sus actos y controles operacionales. y con posteridad a la reforma se adecuó su actuación mediante ley 24379. Cese y condiciones.. "Es necesario que el poder detenga al poder". elaborar el plan anual de auditoria y elevarlo para su aprobación.413 j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. 8. deberá limitarse a poner en conocimiento de la justicia la comisión del presunto hecho delictivo que surgiere de la inv. Este organismo de asistencia técnica del Congreso. 4. será una atribución propia del Poder Legislativo. Alguna de sus funciones según el art.E. Auditoría General de la Nación: la auditoria general de la nación tiene 7 miembros. incapacidad y desplazamiento del mismo. pero no es componente de las Cámaras.. 85 establece el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales. tiene como valor agregado la independencia de criterio y el poder legado que le permite accionar por el o por mandato. a quien informa su gestión por medio de la comisión parlamentaria mixta. pero no puede aplicar penas. Interpelación a los ministros: esta atribución refuerza el control pol del congreso sobre el ejecutivo. financieros y operativos. deben ser realizadas con acuerdo del Senado. 5. se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento. por los cuales mensualmente habilitaban partidas iguales a las aprobadas para el periodo anual anterior. también ha caído en desuetudo renunciando el Congreso por falta de ejercicio a esta importante atribución de control establecida en el texto constitucional. 9. la Enmienda de 1972 pretendió agregar a la Constitución el siguiente texto: "El Congreso podrá disminuir pero no aumentar las autorizaciones de gastos incluidos en el proyecto de presupuesto y no podrá sancionar proyectos de leyes que ordenen gastos sin crear los recursos necesarios para su atención". por la inclusión de nuevas partidas que beneficien intereses locales o partidarios. El art. La Auditoria General de la Nación: genera una gran expectativa sobre el control económico del est y el cumplimiento x parte del congreso de su oblig de aprobar o desaprobar las cuentas de inversión. Comisiones investigadoras: puede el congreso citar a dichas comisiones a las personas que considere involucradas.414 inversión". Acuerdo del Senado: Las importantísimas funciones políticas acordadas al P. Jefe de gabinete de ministros: importantísima atribución constitucional del control del congreso sobre el PE. Juicio político: es 1 atribución jurisdiccional. 118 de la ley 24156 son: a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales 414 . Que deben presentar anualmente en función de lo establecido en el arto 104 de la C. 4. Tiene éste la facultad de descalificar a las personas propuestas para importantes cargos militares. 7 y 13 de la C. 7.N. Tiene las mismas atribuciones y privilegios constitucionales que el legislador. La auditoría. Para reparar esto. 10. por el arto 99 incs. 6. Elección del presidente. La incorporación de los organismos de control. 11. pues éste pareciera canjear su facultad de control. con autonomía funcional. incorporan un avance de consideración en la búsqueda del equilibrio del equilibrio institucional.N. Tb el Senado debe prestar acuerdo p la muy excepcional facultad del PE de declarar el est de sitio. en el servicio exterior de la Nación y en la Magistratura. El Presidente de organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Las memorias de los ministros. que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. económicos. depende del Congreso de la Nación.La práctica demuestra que en el Congreso el presupuesto en lugar de achicarse se agranda. Para minimizar esta presión política los presidentes Yrigoyen y Del Castillo aprobaron por decreto los denominados duodécimos. Prerrogativas. 2/3 de los miembros presentes: para: Designar al defensor del pueblo Ley Nº 24. Antes del año 1994 estaba legislado por ley 24284. Defensor del Pueblo (Ombusdman): de acuerdo al Art. Durara en su cargo cinco años pudiendo ser designado nuevamente por una sola vez. funciones: asesora a la autoridad superior en la implementación de normas y procedimientos de control interno y evalúa su posterior cumplimiento. c) Auditar. Informes. etc.156: Ley de Administración Financiera y Control de Gestión Es un servicio a toda organización examinado y evaluando las actividades de las jurisdicciones comprendidas en la Ley 24156. Tramitación de la queja. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Obligación de colaboración. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial. Sus informes deben precisar las deficiencias detectadas y realizar recomendaciones para superar dichas falencias. 1 bis (protección del derecho a la información y libertad de expresión frente a los medios de comunicación).379: modificaciones a la ley de creación del Defensor del Pueblo.415 b) Realizar auditorías financieras. 86 el defensor del pueblo Es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación. Resoluciones. Competencia. Nombramiento. de legalidad. Ley 24. Iniciación y contenido de la investigación. garantías e intereses tutelados en esta constitución y las leyes. Este tiene legitimación procesal. a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos. evaluar el cumplimiento razonable de las políticas. 18 (legitimación) y 24 obligación de colaboración).284: Defensoría del Pueblo. 25 de un párrafo 16. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras. Sustitución. Adjuntos. ante hechos.. Comunicaciones. Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. contables. que actuara con plena autonomía funcional. Cese. y el control del ejercicio de las funciones administrativas publicas. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos.Las atribuciones del congreso 415 . y con posteridad a la reforma se adecuó su actuación mediante ley 24379. planes y procedimientos dispuestos por la autoridad superior. actos u omisiones de la administración.. Régimen de responsabilidad. sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. elaborar el plan anual de auditoria y elevarlo para su aprobación. Responsabilidades: Elaborar el planeamiento general de Auditoria Interna. h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros i) Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoria j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos.2. d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica. Recursos humanos y materiales Ley 24. Alcances. su modificatoria 24. incorporación del art. Objetivos.379: incorporación del Art. Incompatibilidades. de gestión. de legalidad y financieros. Cese y condiciones. revisar y evaluar sus actos y controles operacionales.La Ley especial del Defensor del Pueblo es la 24284. Económicas y Financiera: Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda. Por otro lado existen un sinnúmero de decisiones políticas de gobierno o de control. en presencia de un tratado. que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. por tiempo determinado. Establecer los derechos de importación y exportación.Poderes explícitos: Son los que se encuentran expresamente normados en el texto constitucional. 16. Las funciones políticas se clasifican en: Funciones Políticas: son funciones de gobierno o de controlEstablecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables. resoluciones. 75. principalmente en el art 75. Son los que se encuentran expresamente nombrados en el texto constitucional.1. estas últimas son las que hacen a la función legislativa del Estado federal a cargo exclusivamente del Congreso. Funciones Militares y de Emergencia: dentro de la cual encontramos: Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. crear otras nuevas. administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales. LIBRO. Funciones en las Relaciones Internacionales  Legislar en materia aduanera. serán uniformes en toda la Nación.N. local. las que a su vez pueden dividirse en: legislación común. que pueden en su mayoría ser tomadas por el Congreso con la forma de ley. Dictar normas para la organización de las fuerzas armadas  ingreso de tropas extranjeras Estado de sitio y emergencia Culturales: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. si éste es provincial nos encontramos en presencia de una ley convenio y si es internacional. fijar los de las provincias. Las funciones políticas se clasifican en: Funciones Políticas: son funciones de gobierno o de control  Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables. y federal. y determinar por una legislación especial la organización. le otorga al Congreso en la distribución de competencias entre la Nación y las pcias y división de poderes q en el orden federal realiza. por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara Legislación General: Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación.2. acuerdos. así como otros bancos nacionales. los cuales. principalmente en el Art. La mayoría de las veces el congreso se expresa a través de leyes que pueden ser sólo formales o leyes formales y materiales. Entre las atribuciones del Congreso: autoriza al Presidente a ausentarse de la Nación.416 SAM son las múltiples atribuciones del Congreso determinadas principalmente en el Artículo 75 y también diseminadas en el resto de la Constitución. sentencias que emanan del Congreso o de cada Cámara individualmente. por tiempo 416 . Existen también otro tipo de leyes formales materiales que además de la voluntad del Congreso necesitan la voluntad concurrente de otro Estado. así como las avaluaciones sobre las que recaigan. Estas son tb parte de las atribuciones que la C. leyes sólo formales o con la forma de declaraciones. dispone.417 determinado. D y títulos de sus miembrosy fijación de límites provinciales (El Congreso.Poderes Implícitos y Residuales: SAM Legisla. etc. prevé. reglamenta. fijar los de las provincias. acuerda. La primera parte del Art. y garantizándoles el debido proceso con amplitud en el ofrecimiento de la prueba. establece. organiza. Poderes. La segunda parte del art acuerda al Congreso las facultades residuales otorgadas por la Constitución al gobierno federal. serán uniformes en toda la Nación. Función preconstituyente: Función jurisdiccional: juicio pol facultades disciplinarias juez de las elecciones. La segunda parte del art acuerda al Congreso las facultades residuales otorgadas por la Constitución al gobierno federal. así como las avaluaciones sobre las que recaigan. Establecer los derechos de importación y exportación.2. protege.Dictar normas para la organización de las fuerzas armadas Autorizar la función de milicias Permitir el ingreso de tropas extranjeras Estado de sitio y emergencia Culturales: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. 75 consagra los poderes implícitosya que partir de estos el Congreso puede legislar. decreta. arregla. y determinar por una legislación especial la organización. procurando avenimientos o arreglos directos entre las provincias. atribuciones o funciones políticas: Las funciones pol normalmente se clasifican en funciones de gob y funciones de control. los cuales. o desecha. como un verdadero árbitro o juez. así como otros bancos nacionales. 88) y en los casos de renuncia y nueva elección del presidente.2. reglamentar y adoptar decisiones que complementen de un modo necesario y conveniente los poderes expresos y le otorga al poder de policía del gobierno federal. 75 consagra los poderes implícitos ya que partir de estos el Congreso puede legislar. fija. crear otras nuevas. crea y suprime. da. impone. cuando ello ha sido necesario. Económicas y Financiera: Contraer empréstitos sobre el crédito de la NaciónEstablecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda. que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales. Función electoral: el Congreso sigue teniendo facultades electorales en los casos de acefalía (art. aprueba. dicta. hace. Funciones en las Relaciones Internacionales Legislar en materia aduanera. reglamentar y adoptar decisiones que complementen de un modo necesario y conveniente los poderes expresos y le otorga al poder de policía del gobierno federal. Función de control: 417 . ha usado sabiamente de esta atribución. por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara Legislación General: Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación. contrata. admite. Funciones Militares y de Emergencia: dentro de la cual encontramos: Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. 16.La primera parte del Art. de este modo obtenían la patente de corso y/o la carta de represalia y atacaban a los buques militares o mercantes de bandera del otro país. fijar sus atribuciones. Declaración de guerra y paz. Los corsarios eran marinos que armaban buques piratas en forma privada y ofrecían sus servicios a las naciones beligerantes. dar pensiones. y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 23) y al 418 . 2. reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. 17 (hoy art 75 inc. 20) de crear. * Control a sus propios miembros * Control de una cámara a otra * Control del Poder Judicial: En cuanto a la atribución exclusiva contenida en el ex arto 67 inc. ese agravio ocasionado a "nuestros hermanos los indios" como los llamara San Martín. que representa directamente al pueblo quien tome esas resoluciones. ninguna de ellas será enajenable. El nuevo inc. 25. decretar honores e incluso conceder amnistías. inc 15). totalmente original. Por esto esta act está vedada al P. merece un tratamiento especial. consagrada por el arto 75 inc. 17 demuestra que la intención de los constituyentes del 94 ha sido reparar desde la igualdad. es una consecuencia de la potestad exclusiva del Congreso en materia presupuestaria.E. 27 (ex arto 67 inc. Fijar las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y guerra. Cartas de represalia. Seguidamente el inciso incorpora una garantía. 26 que tiene su origen en el ex arto 67 inc. (ex 67 inc. transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. surgidas del arto 75 inc. veamos su contenido: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. La trascendencia de estos actos que comprometen la soberanía y la existencia misma de la Nación. 17 del arto 75.E. El arto 75 inc. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. a declarar la guerra y hacer la paz. 20 (ex arto 67 inc. Esta atribución está prevista en el arto 75 inc. Cláusula indigenista: Hoy el inc.E. * Control administrativo y financiero del PE: * Función administrativa propia (de gob): Un típico ejemplo de función política que no es de control sino de gobierno. 22. 3. Funciones militares y de emergencia: 1. 17) cuando le otorga la potestad de crear y suprimir empleos. Esta es otra de las facultades de control administrativo y financiero del Congreso sobre el P. 21) otorga al Congreso la potestad de autorizar al P. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".418 * Control a las pcias: Intervención federal y la fijación de límites (art 75. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. el respeto a la identidad y a una educación bilingüe e intercultural. son las funciones administrativas propias del Congreso. que preveía además el otorgamiento de las patentes de corso. institución que fue suprimida acertadamente por la reforma de 1994. requiere que sea el Congreso. el botín que se obtenía era repartido entre el corsario y el país que había otorgado la patente. modificar y suprimir Tribunales del Poder Judicial de la Nación. en cuanto afectan partidas y crean erogaciones q deben ser contempladas en el presupuesto. es una función legislativa q la Const otorga exclusivamente al Congreso de la Nación en el arto 75 inc. atribuciones o funciones legislativas Legislación común: El inc. implican erogaciones presupuestarias. Permitir el ingreso de tropas extranjeras y autorizar la salida de tropas nacionales fuera del país. porque además de su importancia en la defensa del estado. llamada tb derecho sustantivo o de fondo. No obstante ello la Corte ha resuelto. Esta atribución fue ejercida por el Congreso cuando se resolvió con Chile el problema del Canal de Beagle. 14) otorga al Congreso la facultad de: "Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación". sino que dependen funcional y orgánicamente del P. La especial relación jurídica tanto en materia de derechos como de obligaciones. Poderes. Legislación local: Hemos visto que la facultad legisferante corresponde al Congreso en el ámbito nacional y a las legislaturas en el ámbito provincial. Fuerzas Armadas: dictar las normas para su organización y gobierno. La ref de 1994 suprimió este inc. materia esta de exclusiva competencia del PL. correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales. que une a los integrantes de las fuerzas armadas. (ex inc. consagrada en el arto 75 inc. 4. fijando sus atribuciones. 20 corresponden al Congreso. en cuerpos unificados o separados. con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina. 5. prevista en el arto 75 inc. Comercial. oficiales.E. 12 del arto 75 ha sido reformado y su redacción ha quedado así: "Dictar los códigos Civil. ley de orgánica de las fuerzas armadas y de defensa nacional. Estado de sitio y emergencia: art 75. dictar las normas para la organización y gobierno de las fuerzas armadas. La enumeración de los códigos q el inc realiza es la denominada legislación común. sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales. y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados". Con el dictado de la ley de servicio militar obligatorio en la presidencia de Roca. Es atribución del Congreso. inc 29 Funciones en las relaciones internacionales: Por último el arto 75 inc. estas últimas dictan las leyes denominadas locales aplicables en su territorio y en las materias no delegadas por la 419 . las milicias pciales desaparecieron. 7. La previsión está contenida en el inc. y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad. según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. así como sobre bancarrotas. de Minería y del Trabajo y Seguridad Social. 27. Autorizar la reunión de milicias pciales y disponer la org armamento y disciplina (suprimida). suboficiales o soldados. En virtud de este inciso se dictaron las leyes de servicio militar obligatorio. que los tribunales militares no forman parte del Poder Judicial de la Nación.419 igual que la facultad de crear y suprimir las vacantes en la administración pública. con el Est se llama estado militar. 25 del arto 67) y relacionada a la trascendencia que este tipo de acciones bélicas importan para la vida misma del Est. 6. 28 del art 75. 11 y correlativamente niega a las pcias en el art 126. 15. sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado. 12 q deriva del ex art 67 inc. (ex 67 inc. Penal. cayendo en desuetudo. y agrega la palabra generales como calificativo de correos. Las leyes que se dicten en función de este artículo son las de derecho local y por ello el Congreso continúa siendo la Legislatura local de la Capital Federal.420 Constitución al Congreso. la conducción de personas y la transmisión por telégrafo. por ej. órdenes y convenios". Por otra parte. 27 del 67) tiene la facultad de: "Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos. y de las provincias entre sí". las normas procesales. de uniformar todo lo que se refiere al comercio y al orden económico nacional". con lo que actualiza el inciso sin alterar su espíritu. x no ser ésta una materia delegada y sólo al Congreso en materia sustancial o de fondo. Correos. 2) Promoción y prosperidad. elimina las postas que figuraban en el viejo inc. Asuntos económicos: "La Constitución ha tenido el visible. La reforma de 1994. 13 del arto 75. ha sido interpretado en el sentido de comprender además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles por todo el territorio de la Nación. Por ello es atribución del Congreso legislar todo lo relativo al transporte interprovincial. sólo se puede definir por exclusión. en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines". Por su parte el Congreso en virtud del art 75 inc. competente para aplicar el derecho común y el local en su territorio. 75 otorga al Congreso varias facultades que también forman parte del derecho local. Es menester señalar sin embargo que el artículo ha venido a clarificar un viejo y delicado problema referido a la competencia impositiva y del poder de policía de los municipios y las provincias en los lugares donde se radicaban establecimientos de utilidad nacional. a 420 . teléfono u otro medio de ideas. el inc. "El vocablo comercio usado por la Constitución americana igual al de nuestro inc. 3) Legislación tributaria y 4) Legislación especial. A las legislaturas provinciales y al congreso les corresponde legislar en materia procesal. 15 del art. lo dividiremos en: 1) Asuntos económicos. 13 del art 67. El nuevo inciso distingue entre la legislación exclusiva del Congreso que antes era totalmente abarcativa y la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos" que ahora se determina conforme al nuevo inciso. Comercio exterior e interprovincial: corresponde al Congreso: "reglar el comercio con las naciones extranjeras. 30 (que reemplaza al inc. en función de ellas el Congreso ha organizado la Justicia Nacional de la Capital Federal. al igual que la justicia provincial en el suyo. Legislación federal: Siguiendo a Bidegain para tratar de clasificar un tema muy variado que como ya hemos visto. expreso y claro propósito de centralizar. "El poder para reglar el comercio así comprendido es la facultad para prescribir las reglas a las cuales se encuentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa como podría serio en un país unitario". Comunicaciones: "Arreglar y establecer correos generales de la Nación". Es una de las fuentes más importantes de creación de derecho federal y de la invasión del Congreso en la órbita exclusiva de acción de las provincias. 421 los telégrafos. se le opuso el librecambismo inglés. a la televisión. La Corte ha resuelto "Que el dominio de los ríos que corren por su territorio corresponde a las provincias. En efecto. El interior carecía de estos incentivos y la única manera de estimular a los barcos a dejar atrás el puerto de Buenos Aires era con tarifas diferenciales. La realidad y el poder de la pcia de Bs Aires. Buenos Aires consigue anular esta posibilidad con tres agregados: Primero: Al arto 12: "Sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro. As. X vía de la llamada cláusula de la prosperidad se ha llegado a la competencia concurrente entre el gobierno federal y las provincias. 9 del arto 67 con la prohibición de la supresión de la Aduana de Es. 1 del arto 67: Con la uniformidad de tarifas y avalúos para toda la Nación. 75 inc. Alberdi pensaba que este principio sería la llave maestra que permitiría a los barcos dejar atrás al puerto de Buenos Aires y provocar un amplio desarrollo económico en las provincias ribereñas. 11 y 12. a las comunicaciones satelitales y por supuesto al transporte aéreo. arto 125. etcétera. 67 inc. por medio de leyes o reglamentos de comercio". arts. cuando se incorpora en 1860 a pesar de la derrota de Cepeda. depósitos. Salvo que se realicen dentro del ámbito exclusivo de la provincia. 67 inc. hicieron que el pensamiento alberdiano en este sentido no se cumpliera. 14 y 20. cuando por ejemplo. Segundo: Al inc. Por ello el concepto de aguas navegables es el divisorio entre la competencia federal y local. Libre navegación de los ríos interiores. 75 inc. El art 116 establece la competencia federal en las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. había establecido su Aduana y organizado su puerto. La reglamentación de la navegación marítima no es atribuida en forma expresa por la Const al Congreso. arts. a los ferrocarriles. lo que es muy difícil. se han realizado grandes obras hidroeléctricas. 18 y 125). 16 y 107 (hoy arts. porque el punto de conexión casi siempre excede los límites provinciales. En el marco del derecho federal resulta de capital importancia determinar el régimen de aguas navegables y no navegables y si su dominio y jurisdicción corresponde a las provincias o a la Nación. la competencia exclusiva del Congreso sobre reglamentación de la libre navegación de los ríos interiores. Aduanas. la libertad de los nacionales y extranjeros de navegar y comerciar. El nuevo modelo se completó con la supresión de obstrucciones al tránsito por los ríos. en materia de derechos de importación. arts. prácticamente imposible. Tercero: Al inc. a las comunicaciones telefónicas. existentes 421 . a la radio. a los servicios eléctricos interconectados. La Vuelta de Obligado estaba aún presente en el espíritu de los constituyentes. con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional". Las aduanas provinciales. arts. 9 y 108 (hoy arts. Al monopolio comercial español. sin perjuicio de la jurisdicción del gob federal en lo q se relaciona con la navegación interprovincial. 10 Y 126) y la facultad concurrente de Nación y provincias en materia de construcción de canales navegables y exploración de los ríos. dotándolo de una adecuada infraestructura. etcétera. radiotelegráficas. Buenos Aires organizada como provincia desde 1820. Navegación marítima. bancos. Libre tránsito: El art 26: "La navegación de los ríos interiores es libre para todas las banderas. a los gasoductos. medios de carga y descarga. son suprimidas por el arto 9° que además otorga al Congreso la facultad de sancionar las tarifas q se aplicarán. en el inc. 19 del art 75. La moneda metálica es reemplazada por el billete. sin provocar una excesiva presión tributaria. con lo que las transacciones comerciales carecían de seguridad. fue uno de los temas más difíciles que debieron sortear los constituyentes del 1853/60 para gestar la unión nacional. En 1994 los constituyentes suprimieron el párrafo del inc. Asuntos financieros Impuestos: La distribución de los recursos financieros entre la Nación y las provincias. no siempre es confiable. fuentes de conflictos y reyertas entre caudillos. así como otros bancos nacionales". Por su parte el art 126 prohíbe la creación de aduanas pciales. y derechos de tránsito desde una provincia a otra. El inc. el impuesto a las ganancias. incluyen dentro de las funciones del Congreso la de: "Proveer a la defensa del valor de la moneda". Los impuestos indirectos en cambio son aquellos en los que el contribuyente de jure. El inc. etcétera. 1 del art 67 hoy 75 que hacía referencia a "la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas". con lo q se pretende afianzar la unión nacional. Se entiende por impuesto directo a aquel en que el contribuyente de jure (designado por la ley) es también el contribuyente de facto (el que debe pagar realmente) sin poder trasladarlo a terceros. 5 del viejo art 67 autorizaba al Congreso a crear un banco nac con facultad de emitir billetes. al patrimonio. este último hecho reconocido por el arto 67 inc. 11 del arto 75 autoriza al Congreso a adoptar un sistema de pesas y medidas para toda la Nación. los constituyente de 1994. coexistían en el país distintas monedas metálicas. la ley 52 adoptó para la república el sistema métrico decimal. de tal modo que el 422 . según se podía inferir del art 67 inc. traslada el pago efectuado. 6 del art 75 está redactado así: "Establecer y reglamentar un banco federal con facultades de emitir moneda. nacionales y provinciales. Este banco es el Bco de la Nac Arg. Para evitar la emisión monetaria sin respaldo que es la generadora de inflación. Bancos. cabe preguntarse si el peaje es constitucional. reformado integralmente. cuyo único respaldo es la palabra del Est emisor. 2 acercó la solución al problema. su curso es forzoso. con lo que expresamente se manifestaron por la inexistencia de monedas provinciales. Monedas y medidas: En el momento del dictado de la C. art 126. la Constitución se la otorga al Congreso en los arts. q cuando es convertible se llama moneda de papel. 11 y se las prohíbe a las provincias. Hoy a la luz del art 11. Desaparecida la convertibilidad nos encontramos en presencia del papel moneda. La clasificación de impuestos directos e indirectos. Siendo la facultad de acuñar moneda y darle su valor. siendo su curso legal. 10. en su mayoría adulteradas en su peso y ley. ya q esa palabra. 11 Y 12 establecen la libre circulación de mercaderías. Es dable esperar que el anhelo de los constituyentes se cumpla. medios de transporte. El objetivo es concordante con el principio de regulación uniforme del comercio exterior e interprovincial. pues se utiliza la emisión descontrolada p paliar los déficit fiscales generándose la inflación q es un impuesto encubierto. Por ejemplo.422 al momento de creación de la Constitución.N de 1853/60. El inc. Los arts. Ya en 1863. españolas y de otras naciones. 75 inc. y no el Bco Central como podría pensarse. una atribución de la soberanía. 1. Deuda externa: la mala práctica ha hecho que esta atribución congresional se desvirtúe. 9 del art 75 faculta al Congreso a "Acordar subsidios del Tesoro nacional a las pcias. la proporcionalidad. El Congreso ha otorgado los subsidios cuando la mayoría política circunstancial y sus intereses así lo requerían y las provincias en muchos casos se han transformado en parasitarias del gobierno federal. xq las pcias no pueden exigir su cumplimiento. La igualdad debe entenderse entre los iguales. tanto x el Congreso como por las provincias. poniendo incluso esta facultad en manos del P. en concordancia con la última parte del art 4°. al igual q la imposición de contribuciones directas. subvencionando con puestos públicos pagados por el 423 . desde 1934 se comenzaron a gestar leyes de coparticipación federal. la no confiscatoriedad. Con la reforma de 1994 Se incorpora en el texto constitucional el concepto de ley convenio. servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto. cuyas rentas no alcancen. según sus presupuestos. ampliamente utilizado en la práctica. Algunos principios tributarios constitucionales.N. Esta facultad congresional es potestativa. a cubrir sus gastos ordinarios". que es necesario recordar y defender. no p gastos ordinarios del Est. Ej: Impuesto al Valor Agregado. será equitativa.423 contribuyente que paga realmente es un tercero. y ha sido mal usada. se efectuará en relación directa a las competencias. se subdividen a su vez en impuestos internos y externos. Debido a ello. Razonabilidad del tributo: Este principio subsume al de la igualdad. la generalidad. o sus ministros. por la que se aumenta la alícuota cuando aumenta el capital imponible. 7 de "Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación". hecho que ha ocurrido también con la importantísima facultad contenida en el arto 75 inc. "de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso". la progresividad y la finalidad tributaria. Debe agregarse también el uso indiscriminado de la Nación del impuesto de inflación generado por emisiones sin respaldo para financiar los déficit presupuestarios. Este se trata de un recurso extraordinario. calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional". y especialmente normado en el art 17: "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art 4°". la equidad. Igualdad fiscal: art 16. 4 autoriza al Congreso a: "Contraer empréstito sobre el crédito de la Nación". "La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". Tierras de propiedad nacional: El art 4° incluye a la venta o locación de tierras de prop nac como parte fund del Tesoro Nacional. "La distribución entre la Nación. Equidad fiscal: Surge del art 4°. Empréstitos: El art 75 inc. Los impuestos indirectos. Legalidad fiscal: Es un derivado del principio de legalidad general consagrado en el arto 19 de la C. Subsidios a las pcias: El inc. las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas. por ello no es inconstitucional la proporcionalidad ni la progresividad. solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo. La potestad del Congreso es indelegable.E. Desarrollo humano con justicia social. la prosperidad. Art 75. como se ha dicho. Las regiones. la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. la redacción amplia. sin desmedro de las libertades y de la forma de gobierno dispuesta por la Ley Fundamental. a la generación de empleo. inc 19: El inc. que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado.424 Tesoro Nacional. inc. deberán compatibilizarse la expansión de las fuerzas materiales. Defensa del valor moneda: N q impide o tiende a impedir la emisión monetaria sin respaldo. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural. son las mayores fuentes de legislación federal. a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico. la seguridad. que en mi criterio los constituyentes del '94 pretendieron saldar incorporando normas en este arto 75. promover políticas diferenciadas q tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de pcias y regiones. Una característica de nuestra formación cultural es que nuestra educación no estuvo al servicio de la unidad nacional. 18 que acabamos de tratar concibió el bienestar general conforme a las pautas del constitucionalismo liberal que inspiraba a los constituyentes de 1853/60. la ilustración y el bienestar general. 18 del arto 75 (ex inc. a la formación profesional de los trabajadores. el progreso. Prosperidad. 12 del arto 67). su difusión y aprovechamiento". y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. En efecto. 13 del mismo artículo (ex inc. lleva ínsito el contenido de concebir al hombre como un ser que se desarrolla en la sociedad. cultura y universidades: "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales. Educación. el mejoramiento económico de la comunidad. evitando la inflación q todo lo corroe. Así. 19: "Proveer lo conducente al desarrollo humano. a la productividad de la economía nacional. ilustración y bienestar general: El inc. no limitativa del inc. 16 del arto 67). los 424 . se ha reconocido que no es legítimo que las desigualdades económicas frustren las potencialidades del hombre. al progreso económico con justicia social. el Senado será Cámara de origen". 18 permite extraer como actividad propia del gobierno federal toda actividad cuyo fin sea el engrandecimiento. en virtud de estas normas. La igualdad real de oportunidades de cada hombre en su desarrollo cobra fuerza normativa. "Proveer lo conducente al desarrollo humano". juntamente con el inc. Nuestra Constitución tiene una deuda con el constitucionalismo social. P estas iniciativas. Equilibrio: "Proveer al crecimiento armónico de la Nac y al poblamiento de su territorio. a los adictos de los gobernadores de turno. ya que no podían hacerlo en la parte dogmática. la libre creación y circulación de las obras del autor. a la defensa del valor de la moneda. la participación de la familia y la sociedad. Es dable señalar que también son usados como herramienta de presión política. el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales". Art 75 inc 23: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato. en el texto constitucional. tipifique el aborto como delito…". las mujeres. desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia". medio 425 . Del art 17 surgen las leyes de expropiación. en particular respecto de los niños. tras estos dos' conceptos se esconde una ardua polémica que divide a los argentinos y que se tradujo en las posiciones de los constituyentes. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo. art 36. y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos. que compromete al Congreso a: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución y…". que por surgir de un mandato de la propia Constitución se denominan leyes constitucionales. La autonomía ha de entenderse en el ámbito académico y en este aspecto tiene por objeto liberarlas de las presiones políticas de turno y permitirles jugar un rol "autónomo" en la formación de la cultura nacional. falsificación de moneda corriente y documentos públicos del Estado y el establecimiento del juicio por jurados. ya que el nuevo texto: "…no tiene el alcance de obligar al Congreso para que. Párrafo especial requiere la inclusión de los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal. en el ejercicio razonable de su legislación y su política criminal. iniciativa popular.425 programas en el siglo pasado fueron diseñados mirando a Europa. consulta popular. 12 surgen las leyes de naturalización y nacionalidad con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio del argentino. Otros afirman que no es posible que el Estado se haga cargo de la educación de las personas pudientes y consideran inequitativo que ello ocurra. La autarquía debe entenderse en el ámbito presupuestario y en este aspecto deben estar vinculadas con los recursos que el Estado debe proveerles para su funcionamiento. Legislación especial: Bajo este título surgido del art 75 inc. El debate de la penalización del aborto ha quedado para el Congreso. Para muchos el principio de gratuidad de la enseñanza pública es la principal característica positiva de la educación de nuestro país y por ese principio luchan denodadamente. están referidas en general a nuevas instituciones. por esa razón luchan por la equidad. 12. Los D humanos. Del citado inc. se agrupa un sinnúmero de materias que se encuentran desperdigadas por el texto constitucional y cuya clasificación resulta sumamente difícil. le imprimieron al nuevo texto constitucional una tónica indudable de constitucionalismo social. y son las siguientes: ética pública. La consagración de la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. nos merece un plausible reconocimiento. los ancianos y las personas con discapacidad. considerando "bárbara" a la cultura nativa. hoy aún puede apreciarse esa poderosa influencia. bancarrotas. Leyes constitucionales: La reforma del '94 ha ordenado la realización de nuevas leyes. De la lectura del inciso se advierte que los constituyentes del '94. La igualdad. para que los que tienen contribuyan con el costo de la educación estatal. partidos políticos. subsecretarios. defensor del pueblo. que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública. por sí o por terceros. de jurisdicción en cuanto a la evaluación de planes y programas en ejecución. La Auditoría tiene a su cargo: 1) Fiscalizar la legalidad de los actos del Poder Ejecutivo que comprometan el patrimonio del Estado. Cap Federal. 4) Controlar el manejo de los recursos provenientes de operaciones de crédito público. 3) Examinar y dictaminar sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional. reglamentación de la Auditoría General de la Nación. ciudadanía y nacionalidad. gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada cualquiera fuere su modalidad de organización y de las demás funciones que la ley le otorgue. financieros y operativo s será una atribución del Poder Legislativo. 5) Auditar y emitir dictamen acerca del estado económico-financiero del Banco Central de la República Argentina independientemente del sistema de auditoría propio de la entidad puesta en consideración. guardar y comprobar el registro patrimonial del Estado y que obliga a ministros. competencias del est nac sobre ella y convocatoria a elecciones p el dictado del estatuto. 2) Realizar. quienes deberán proveer de la información que se estime necesario requerir. Este organismo de asistencia técnica del Congreso.426 ambiente. ante la preponderancia del Poder Ejecutivo en la Constitución de 1853/60 en sus reformas y en los hechos. 7) Es también competencia de la Auditoría General de la Nación el recibir. 6) Auditar y emitir dictamen sobre la administración de las empresas del Estado y su situación financiera. de legalidad. Consejo de la Magistratura. coparticipación federal. El novel art 85 establece que: "El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales. propiedad de las comunidades indígenas argentinas. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos". amparo. Min Púb. directores 426 . auditorías financieras. para lo cual puede solicitar el auxilio de los ministerios correspondientes y de la autoridad de contralor bancario. estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. ancianos y personas con discapacidad. Auditoría General de la Nación La incorporación de los organismos de control por parte del nuevo texto constitucional importan un avance de consideración en la búsqueda del equilibrio institucional. ministerios. Tendrá a su cargo el control de legalidad. de gestión. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. mujeres. se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento. económicos. secretarios de Estado. decretos de necesidad y urgencia. servicios públicos. creación del Banco Federal. esto es el Banco Central de la República Argentina. D del usuario y del consumidor. hábeas corpus y hábeas data. con autonomía funcional. régimen de seguridad social p el niño. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos. como lo conocemos entre nosotros desde reciente data. aumentando en consecuencia la protección y tutela de los derechos de los ciudadanos y que se pueden considerar en la categoría de difusos. garantías e intereses tutelados en' esta Constitución y las leyes. La Auditoría General de la Nación depende funcionalmente del Congreso de la Nación. El defensor del pueblo tiene la potestad de requerir información o tomar declaraciones testimoniales de valores similares a los que se prestan ante la justicia. que de otro modo resultaría totalmente estéril. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial". Su designación por la Legislatura implica un gesto determinante frente al poder administrador. puesto que sirven luego para conformar prueba procedimental. máximas autoridades de organismos descentralizados o directores de empresas y sociedades del Estado. Defensor del pueblo El desarrollo de la humanidad y consecuentemente del derecho. Ejercita su accionar en áreas que escapan a la influencia de las habituales estructuras de contralor creadas por el propio Estado. y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. que deberán ser actualizadas anualmente y en especial cuando el funcionario cesa en su cargo. Durará en su cargo cinco años. Adecuadamente instrumentadada. Es por ello que el 427 . sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. situación que comparte con el ombusdman. ante hechos. Tiene como valor agregado la independencia de criterio y el poder delegado que le permite accionar por sí o por mandato. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. en el juego de las instituciones sirve a la consolidación del Poder Legislativo como instrumento de contralor frente a los restantes poderes de la Constitución. ya que está facultado para intervenir por sí o por requerimiento de parte en conflictos generados por la injerencia de la burocracia en desmedro de la libertad y de los derechos de particulares. Tiene las mismas atribuciones y privilegios constitucionales que el legislador. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. la figura acuerda voz al simple ciudadano por medio de su defensor. la que juntamente con las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras participan en la acción del instituto en estudio. actos u omisiones de la administración. El defensor del pueblo. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. que actuará con plena autonomía funcional. ha servido de marco adecuado para la incorporación de una nueva institución surgida en Suecia en 1809 y que es el justitia ombusdman o defensor del pueblo. utilizando procedimientos no tradicionales. pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La Constitución Nacional estatuye en su art 86 que: "El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación. ante quien informa de su gestión por intermedio de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. pero no es componente de las cámaras. -que actúa basado en el pincipio de "autorictas" para hacer escuchar su queja.427 nacionales. El defensor del pueblo es una conquista de la sociedad que reclama mayor participación democrática. en cambio. El Defensor del Pueblo es un órgano jurídico que carece de la potestad o imperium tradicional del derecho. mandato. tendientes a atenuar el hiper-presidencialismo. Es interesante advertir como a los fines de la elección de presidente y vicede manera indirecta.428 texto constitucional señala expresamente la competencia del defensor del pueblo cuando en el art 43 segundo párrafo señala: "Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente. 428 . 89.“ El poder Ejecutivo” SAM Se adopta en nuestro sistema como poder unipersonal. Solo cabe señalar que toda regulación del Poder Ejecutivo ha sufrido sustanciales modificaciones en la reforma de 1994. 2) Control de la eficacia de los servicios públicos y 3) Supervisar el cumplimiento de la ley por parte de la administración pública. reelegible por igual período. Las condiciones requeridas para ser designado defensor del pueblo son las mismas calidades que se exigen a los legisladores y con un mandato de cinco años. Su tarea no es de reparación de agravios. El artículo 94 enuncia el principio general mientras que el artículo 97 y 98 se explayan sobre las dos únicas excepciones a la realización de la segunda vuelta Artículo 94. puede convencer. en doble vuelta. sobre lo que nos explayamos al tratar la temática oportunamente. a la competencia. 91. registradas conforme a la ley. terminan por destruir estas teorías La constitución de la Nación en sus artículos 88. tres funciones como comisionado del Poder Legislativo: 1) Protección de los intereses difusos. a cuya lectura remitimos. requisitos. en consecuencia. sueldo. Algunos miembros de la doctrina han sostenido al Poder Ejecutivo como colegiado toda vez que sus actos exigen el refrendo ministerial. así como a los derechos de incidencia colectiva en general. pero el hecho que los ministros sean designados y removidos por el Presidente de la Nación sin necesidad de fundamento alguno. para evitar engorrosas superposiciones que retardan el accionar de todos los institutos comprometidos en el debate jurisdiccional. sin ese poder de coacción. dar consejos o advertencias en un juego institucional diferente donde la publicidad de sus actos es un arma fundamental. ni tampoco de acciones resarcitorias. el afectado. tareas que le corresponden a otras áreas perfectamente delimitadas en el marco constitucional. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines.El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo. Su injerencia va más allá de la argumentación de la calificación de confidencialidad o secreto de los documentos requeridos. 92 Y 93 ha regulado lo atinente a acefalía. y juramento sucesivamente. Todos los archivos. solo lo ejerce el Presidente de la Nación Artículo 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con elEl vicepresidente que lo acompaña en la fórmula electoral forma parte del poder Legislativo como presidente de la Cámara de Senadores. 90. al usuario y al consumidor.. según lo establece esta Constitución. recomendar. El defensor del pueblo o comisionado parlamentario debe cumplir. la que determinará los requisitos y formas de su organización". todas las formas de registraciones y todos los sistemas de almacenamiento de datos del administrador deben ser puestos a disposición al solo requerimiento del defensor. 17. se pasó a un sistema de elección directapor voto popular y a doble vuelta electoral. asamblea. existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentualesrespecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos.N concede al ejecutivo las facultades de mando militar. teniendo por antecedente circunstancias humanas o hechos de la naturaleza. que las Fuerzas Armadas estén subordinadas al poder civil. siendo un dogma de la democracia.N estables que el Presidente de la Nación es el Jefe de las Fuerzas Armadas.en casos excepcionales. debe asumir directamente la promoción. La actividad del Poder Ejecutivo. como principal motor del Poder Político. pero que se refieren mas bien a la masa del pueblo que a los otros poderes.Nuestra realidad política. La función es continua.su declaración corresponde al Poder Legislativo. donde tienen potestad de iniciativa y. además. sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. no muestra que otros factores extraconstitucionales han sido causa de dicho crecimiento de competencias. salvo aquellas facultades exclusivas y expresamente concedidas. sin recesos como en los otros poderes. a la estructura económica y al Poder Militar. vinculada a la constitución. Política Económica y Planes del Progreso social: las finanzas públicas y el desarrollo. la C. cuando peligra la paz publica. y expuestos a convertirse en capítulos de acusación en el juicio. Conducción de las Relaciones Internacionales: es el órgano que concreta las políticas internacionales determinadas por el organismo legislativo. 99 de la C. llevo a plantear el problema como hipótesis de trabajo. ley marcial o estado de sitio. la importancia del Poder Internacional estará. implica la aplicación y cumplimiento de las decisiones dictadas por los otros órganos y las propias. e indago sobre las diversas causas que inciden en dicho aumento: Frecuencia de Estados de Emergencia:es accidente que sobreviene provenido de otra cosa. Realidad Contemporánea Argentina:el crecimiento del Poder Ejecutivo en la realidad política actual. El art. haciéndola muy superior a la del Congreso y del Poder Judicial. lo que se agrupa bajo el nombre de dictadura constitucional. se produce por la amplitud de las competencias y atribuciones que las normas constitucionales le asignan para la acción de gobierno y administración. y en lo casos de prestación de servicios especiales del Estado. requieren de transformaciones estructurales que llevan a una 429 . sustitución o prestación del servicio. se acude a la vigencia de normas de excepción que se estiman adecuadas para enervar la normalidad. Atribuciones Militares: la C.para futuras investigaciones de la ciencia política. Pero estas circunstancias. en lo hechos. y en que se tiende a crear situaciones extraconstitucionales.Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta.N solo ha reforzado su autoridad. Función Ejecutiva: el Poder Ejecutivo es el mas débil (con relación a los otros dos). corporiza y ejerce la actividad política c) La ejecución.429 Artículo 97. Se podría decir que las actividades del Poder Ejecutivo se resumen en: a) Política gubernativa. hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos. como las de guerra... esta debe ser continua para orientar. Artículo 98. en relación directa a la situación geopolítica y demográfica. b) La administración. sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Para superar este estado.Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y. pero libre en su iniciativa y en su desarrollo. en cuanto a recursos y medios de defensa constitucional contra los demás poderes y sus actos se hallan sometidos a la aprobación y examen legislativo. ayudar y asistir a los particulares. le confía la C. que actúen como funcionaros o empleados. 2) Jefe de Gobierno. donde solo se admite 2 tipos de comunicaciones: órdenes y respuestas a las órdenes. pero sin apropiarse de ellos. con control de los medios de difusión. La Unipersonalidad en relación al Vicepresidente: Las funciones del Vicepresidente son: a) Presidir el Senado. A el. 17. comprendiendo a sus órganos 430 . por razones diversas. El Jefe de Gabinete de Ministros son los principales colabores del Poder Ejecutivo. Delegación de las Fuentes Administrativas Crisis del Parlamento y Partidos Políticos:la ineficiencia e incapacidad de los Partidos Políticos. son 4 sus características: 1) Conocimientos 2) Coherencia 3) Constancia 4) Conciencia Unipersonalidad: el Poder Ejecutivo es unipersonal. adecuadas al cambio social que se espera. competencia y atribuciones del Poder Ejecutivo. Lucha contra los Grupos de Presión Progreso Técnico y Científico: Masificación e Industrialización de la Ciudad Actual. Centralización de los Estados:se ha centralizado el Poder Político en el Ejecutivo. le dan la posibilidad de actuar con celeridad en la toma de decisiones en diversos asuntos de orden económico. la creación. defensa o relaciones exteriores. ordenando su divulgación.1. Título Primero. asegurando la libertad y fomentando la participación. monopolizan mal la propuesta de candidatos a cargos electivos. 3) Jefe de la Administración General del País 4) Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación. en donde se estructura el Gobierno Federal. La Unipersonalidad en relación al Ministro: establece la necesidad del freno ministerial para la validez de los actos del Presidente. mediante una constante comunicación de dichos objetivos. tienen su origen en iguales defectos de su dirigencia política. c) reemplazar al Presidente cuando se encuentre inhabilitado. La unidad de actuación.430 constante reforma del Estado.La función ejecutiva en la constitución nacional En la Segunda Parte de la Constitución. Funciones del Estado Moderno (Planificación) Liderazgo: 3 tipos de liderazgos: El Autocrático: basado en el poder formal. El liderazgo político esta impuesto por circunstancias del contorno histórico de nuestro tiempo y se caracteriza por la naturaleza representativa del líder y a sus posibilidades emprendedoras y a su inteligencia para la toma de decisiones o la adopción de resoluciones.N 4 jefaturas: 1) Jefe Supremo de la Nación. El Laissez Faire: es informar y elástico. dirección y de coordinación por parte del Ejecutivo. composición. con comunicaciones libres. máxime si se trata de un Estado prestatario de servicios y en esto puede ser útil la figura del Jefe de Gabinete. se regula en la Sección n. El Democrático: exige una dirección orientada a obtener la identificación de la sociedad con los objetivos del gobierno. imponiéndose la forma en unidad de régimen. b) votar en el Senado solo en caso de empate. Art. que. Dirección Burocrática:el Estado moderno necesita de una organización administrativa con operadores burócratas. 87el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el titulo de Presidente de la Nación Argentina. hay quienes creen que se han recortado las competencias y atribuciones del presidente de la Nación. como las de guerra. o por su propia decisión. En realidad no es así. de modo q sigue siendo el jefe. Ejercer la administración general del país. salvo aquellas facultades exclusivas y expresamente concedidas. Coordinar. 8. preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional. Con la reforma constitucional de 1994. 13. previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. en aquellas que por su importancia estime necesario. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso. 4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y. 2. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso. 3. y en que se tiende a crear situaciones extraconstitucionales. le corresponde: 1. 5. pero que se refieren más bien a la masa del pueblo que a los otros poderes. resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo. los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 10.431 auxiliares. jefe de gobierno y responsable político de la administración general 431 . El presidente de la Nación sigue teniendo la calidad de ser el jefe supremo de la Nación. en cuatro Capítulos que establecen su "naturaleza y duración" (arts. 94 al 98). excepto los que correspondan al presidente. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates. sobre las cuales el presidente puede dar instrucciones y supervisar. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. en casos excepcionales. en acuerdo de gabinete. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes. 7. La Constitución sólo ha reforzado su autoridad. 6. con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional. 9. 12. asamblea. haciéndola muy superior a la del Congreso y del Poder Judicial. 99) y "Del Jefe de gabinete y demás ministros" (arts. en el ámbito de su competencia. cuando peligra la paz pública. El nuevo art. 100 al 107). "atribuciones" (art. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. "de la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación" (arts. P/ Joaquín González el Poder Ejecutivo con relación al Legislativo y Judicial es el "más débil. pero no votar. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 87 al 93). 11. con la institucionalización del Jefe de Gabinete. ley marcial o estado de sitio". 100 establece al al jefe de gabinete de ministros. presidiéndo1as en caso de ausencia del presidente. ya que las jefaturas del presidente se mantienen intactas y sólo se ha producido una desconcentración de funciones relacionadas con la administración pública. los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. en cuanto a recursos y medios de defensa constitucional contra los demás poderes y sus actos se hallan sometidos a la aprobación y examen legislativo. y expuestos a convertirse en capítulos de acusación en el juicio político. De manera que el presidente participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución. sin recesos como en los otros dos poderes. El jefe de gabinete carece de la acción de impulso o de gobierno y puede recibir del presidente instrucciones que son de cumplimiento obligado. la Constitución reformada mantiene al presidente de la Nación en el ejercicio de una influencia legítima en la legislación y progreso del país. o en colaboración con los particulares o garantizando la libertad. en cualquiera de las competencias que le asigna la Constitución. en los hechos. El Poder Ejecutivo sigue siendo unipersonal. y también puede "pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración.432 del país y "supervisa el ejercicio de la Facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión. corporiza y ejerce la conducción política. 10). emitir disposiciones de carácter legislativo. ya sea ésta exclusiva. inconsulta o inadvertida de aspectos esenciales de la realidad social (art. ayudar y asistir a los particulares y. 17). siendo el órgano instituido para actuar y expresar la voluntad política. 99 inc. Es precisamente esa continuidad en la acción. cuando concluye el período ordinario de sesiones que se extiende desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. limitando las libertades personales y las autonomías provinciales. Tb legisla cuando emite decretos por razones de necesidad y urgencia. los informes que crea convenientes. 3. en cada acto de gobierno o de administración. 99 inc. bajo pena de nulidad absoluta e insanable'. salvo que convoque a ambas cámaras del Congreso a sesiones extraordinarias o de prórroga. debe ser continua para orientar.). o decisión ejecutoria. como en la discusión de los proyectos de ley. con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. b) La administración. Excepcionalmente puede hacerla. A esas atribuciones se agrega la posibilidad de que el Ejecutivo aumente sus facultades en los períodos de receso. en los casos de prestación de servicios esenciales del Estado. P Bidart Campos la actividad del Ejecutivo se resume en: a) La política gubernativa vinculada a la Constitución. para evitar las desviaciones o abusos del poder. en algunos casos. 7). Se agrega la atribución que tiene el presidente para ejercer el derecho al veto por el cual puede. que implica la aplicación y cumplimiento de las decisiones dictadas por los otros órganos (legislativo y judicial) y las propias. y conservando las jefaturas que tenía. anular el proyecto sancionado por el Congreso. La función del Poder Ejecutivo es continua. y c) La ejecución. pero libre en su iniciativa y en su desarrollo. que si bien sus actos se deben subordinar a la ley y a la revisión judicial suficiente. La actividad del Ejecutivo. las promulga y hace publicar y. Es un hombre de confianza del presidente. y ellos están obligados a darlos" (art. lo q permitirá afirmar que el Estado existe como empresa dinámica y eficaz p/ el logro del bien común. lo cierto es que también tiene potestad de iniciativa y. no puede en ningún caso.N. tanto en la etapa la iniciativa. cuando se dan los extremos que fija la Constitución en su reciente reforma En tal sentido ejerce potestades legislativas delegadas por el Congreso. ejerciendo poderes de colegislador que ejercita por medio de su jefe de gabinete o de sus ministros. con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales" (art. 432 . sin perjuicio de la viabilidad del juicio político y del voto de censura del Congreso y posterior remoción. 83 C. debe asumir directamente la promoción. y por su conducto a los demás empleados. en los más graves y extremos. 99 inc. sustitución o prestación del servicio. dentro de los límites que le fija el arto 99 inc. En relación al Poder Legislativo. como principal motor del poder político. desde que éste tiene facultades para nombrarlo y removerlo por sí solo (art. siendo una defensa en contra de mayorías hostiles que pretenden legislar de manera precipitada. para materias determinadas de administración o de emergencia pública. y sin agota su repertorio. establecer el marco jurídico para enfrentarla con la menor restricción posible de los derechos y libertades. Para superar el estado de necesidad que provocan dichas situaciones. b) Atribuciones militares: Las constituciones conceden al Ejecutivo las facultades de mando militar. j liderazgo y jefatura del Estado. Esta corriente doctrinaria es la que ha sido receptada en la reciente reforma constitucional en los arts. como consecuencia de ello. en resguardo del interés general o social. ha colocado a la humanidad en trance. gobierne. La emergencia. f) delegación de funciones legislativas'. se corre el riesgo de que el Ejecutivo "dibuje" una emergencia. fijando un tiempo razonable para enervar o superar el estado de emergencia. 3. teniendo por antecedente circunstancias humanas o hechos de la naturaleza. mediante el uso indiscriminado e infundado de decretos de dudosa necesidad y sin urgencia y que. d) política y planes de progreso económico y social. i) lucha contra los grupos de presión. El Poder Legislativo debe expresar la causa o motivos que sirven de fundamento a la declaración de emergencia. b) facultades militares. h) centralización de los estado: (decadencia del federalismo). a) Frecuencia de estados de emergencia: la emergencia es ocurrencia o accidente que sobreviene provenido dé otra cosa. por lo tanto. en razón de que el Ejecutivo tiene a su cargo la aplicación de los poderes concentrados. que se caracterizan por ser de excepción. establece que el presidente de la Nación es el jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. casi continuo. ll) funciones del Estado moderno. l) masificación e industrialización de la sociedad actual. en el inc.433 La función ejecutiva en la realidad contemporánea El crecimiento del poder en la realidad política actual. Sin embargo. graves y transitorios. como tales. Es la situación real de emergencia la que justificará las medidas excepcionales que. Los estados de emergencia no crean poderes. La situación internacional en lo que va del siglo. e dirección burocrática. Ello es una consecuencia inevitable que responde a las características del Ejecutivo vigoroso que perfilaron nuestros constituyentes. son de orden público. 76 y 99 inc. g) crisis de 10: par1amentos y de los partidos políticos. no configuran una situación o estado de emergencia lo q constituye un acrecentamiento ilegítimo del poder. nos muestra que otros factores extraconstitucionales ha sido causa de dicho crecimiento de competencias. La doctrina ha señalado con precisión que la declaración de la emergencia corresponde que sea ejercida por el Poder Legislativo. describiendo su real existencia y. de 433 . el derecho público acude a la vigencia de normas de excepción que se estiman adecuadas para enervar la anormalidad y que Friedrich agrupa bajo el título de dictadura constitucional. para arrogarse funciones propias del Legislativo. De lo contrario. dado que esta regulación excepcional tiene por característica esencial su transitoriedad. 9 del arto 99. Con este sentido la reforma de 1994. P/ Romero las diversas causas que inciden en dicho aumento. se produce por la amplitud de las competencias atribuciones que las normas constitucionales le asignan para la acción d gobierno y administración. para que siendo jefe de gobierno. c) la conducción de las relacione internacionales. en ningún caso implica una autorización para obrar fuera de la Constitución. esa real dad política actual. porque no existe la emergencia. k) progreso técnico y científico. sino un uso diferente de poderes concentrados y la correlativa restricción de derechos y libertades. siendo un dogma de la democracia que las fuerzas armadas estén subordinadas al poder civil. se detuvo en las siguientes: a) frecuencia de los estados d emergencia. singularizado e el Poder Ejecutivo. sino en los que subsisten problemas de nacionalidades o de identidad regional. como los latinoamericanos. Ello carece de fundamento en países que. se impone seguir las iniciativas y reacciones del adversario y. Deberá lograr coincidencias con las. no es conveniente por lo ruinoso y porque da lugar a una autocracia que se traduce en la acción del burócrata "económicas" o "patrono". Igualando hacia el progreso integral del hombre y no hacia la pobreza. para ser aplicados por períodos prolongados. la justicia. todo con el propósito de nivelar desigualdades económicas o injustas distribuciones de la riqueza. lo que explica la influencia militar en los países que tienen la responsabilidad de mantener la paz en el ámbito internacional por ser protagonistas del eventual enfrentamiento y el liderazgo que en tal sentido observan sus jefes de Estado. de lo contrario los resultados serán negativos. limitándose a aportar sus adhesiones de naturaleza moral y de apoyo material. La interrelación e interdependencia de los estados. que se despliega en todos los campos de las relaciones internacionales. no ya sólo entre los grandes estados. para que con la participación real del pueblo. dueño de los factores materiales de la producción. etcétera. La responsabilidad en 434 . se impone por parte de los jefes de Estado. requiere de una activa acción persuasiva del Poder Ejecutivo. empresario. Una sana economía no se logra sino en conexión con el ensamblamieto de las diversas manifestaciones sociales. se orienta en la actualidad hacia la aplicación por parte del Estado del principio de subsidiariedad.434 conflictos armados. un seguimiento de los acontecimientos. La realización de planes de importancia. el bienestar general y. Ello requiere de la actividad promotora del Ejecutivo quien con "unidad de acción" y ejerciendo funciones administrativas eficaces. requieren de transformaciones estructurales que llevan a una constante reforma del Estado. y disuadir de otras. banquero. Está demostrado que la acción directa del Estado como comerciante. no tienen esa función monitora en las relaciones internacionales. industrial. seguida de una acción política coherente y continuada. pueda poner en funcionamiento la planificación tipo indicativa para persuadir sobre las bondades de determinadas política financieras y económicas. pero controlando permanentemente la eficacia y eficiencia de la gestión de los servicios privatizados. Las excesivas responsabilidades que requieren dichas funciones. para satisfacer las crecientes y perentorias necesidades en un mundo cada vez más poblado y carenciado. con participación de todas las fuerzas políticas y los distintos sectores interesados. que se desarrolle de manera totalmente libre. La mutación de esa estructura del sistema financiero y de la acción a desplegar para el bienestar general. Conjugar el interés general. sanidad. c) Conducción de las relaciones internacionales: En tiempo de paz. Las finanzas públicas y el desarrollo. en definitiva. vivienda. por medio de burocracia especializada. exigen el ejercicio de poderes correlativos. En ese cuadro se inserta la acción del Ejecutivo en la dirección y conducción económica. que tiene una duración de cuatro años y la posibilidad de una ree1ección. lleva aparejado el ejercicio por parte del Ejecutivo de una acción diplomática total. dada la avanzada tecnología bélica existente. que es de gran responsabilidad. defensa del consumidor. promoción del empleo y productividad. d) Política económica y planes de progreso social: La dinámica del proceso social. adecuadas al cambio social que se opera. Todo ello es válido en la medida que se comprenda que una economía liberal ortodoxa. resultará impracticable mientras la realidad mundial esté dominada por restricción y barreras aduaneras proteccionistas. privatizando lo que hay que privatizar. es el gran reto para el desarrollo integral del hombre y la comunidad. con los in reses particulares. educación. se afiance la libertad. requiere de respuestas y soluciones inmediatas o mediatas. en caso de tensión internacional aguda. demás fuerzas política consensuando las políticas a seguir. es la única que permite una eficaz acción administrativa y de gobierno. en la que se dilapidan fondos públicos. siendo la principal causa de las situaciones e emergencia económica y financiera que reiteradamente ha sufrido nuestro país. produciendo una transferencia del poder: de la política a la administración. equivalente a la suma del poder público. que establece la reciente reforma en la última parte del arto 36. tanto para la problemática que surja de la administración cotidiana. legitimando el ejercicio de sus potestades. puede llegar comprometer en menor o mayor medida la estabilidad política y lealtad con el sistema democrático. f) Delegación de funciones legislativas: Frente a la abdicación parlamentaria. Sus logros serán directamente proporcionales a su liderazgo y serán auténticos y legítimos en la medida que estén consustanciados con el principio liminar de que no hay progreso verdadero si no se da tanto en el plano moral como en el material. La habilitación para legislar sobre una determinada materia. implica un acrecentamiento del poder que puede llegar a poner en peligro la seguridad y libertad de las personas. y sólo sirve para aumentar el gas1 público y la ineficacia. Las fantasías del político no las paga él sino el pueblo. como en la toma de las decisiones políticas a seguir en función administrativa programática. La responsabilidad del Ejecutivo para cumplimentar las funciones propias de un moderno Estado social de derecho. Se trata de una virtud que existe en la conciencia de cada ser humano. Luego. no supone una cesión de la competencia legislativa. forjando las alternativas y soluciones. la actividad económica produce consecuencias políticas: y una gestión o administración imprudente o fraudulenta. padrinazgos y clientelas de diverso origen. difícilmente se la puede imponer por ley. no se convierta en lo que vulgarmente se dice un "cheque en blanco" extendido al Ejecutivo. requiere de mayores competencias. son los que definen al gobernante honesto. fundamentalmente cuando es autor de la iniciativa de emergencia. Como lo expresa Fría la burocracia une lo que la Constitución ha separado o distinguido. y cualquier restricción o exclusión de fuerzas políticas o de grupos representativos. en la medida que los técnicos coadyuven y colaboren con sus conocimientos científicos. Los comportamientos éticos y morales. desnaturaliza el sistema republicano. es el que nombra y remueve a los funcionarios técnicos y empleados. en última instancia. ante la historia Es de esperar que el Congreso sancione la ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. ni está el Ejecutivo obligado a actuar. que actúen como funcionarios o empleados. máxime si se trata de un Estado prestatario de servicio y en esto puede ser útil la figura del jefe de gabinete. pero. no caben dudas que por la vía burocrática y tecnocrática el Ejecutivo ha ensanchado notablemente sus competencias. en cuyo caso. cuando falta. como tal. Para que la "delegación legislativa". en materias determinadas o singulares de administración o de emergencia. y de ello. con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.435 tal función es de gran magnitud. Ello ha ocurrido en la reciente reforma con la sanción del nuevo arto 76. se impone la delimitación del instituto. en donde opera como excepción. el Ejecutivo debe cumplir una significativa tarea legisferante que. 435 . Cuando esta designación se facilita con una fuerte cadena de recomendaciones. sino que ha adquirido una simple facultad cuyo ejercicio es para él discrecional y normalmente la usa. Dentro del Estado. e) Dirección burocrática: El Estado moderno necesita de una organización administrativa con operadores burócratas. será el Poder Judicial quien deberá actuar y restablecer el orden conculcado. de representación a la gestión. deberá responder. La tecnocracia juega un rol importantísimo en la gestión administra1 va. La selección en base a la idoneidad. No se trata de un vicio institucional. ya que al ser el jefe de la Administración. o se administra mal puede derivar en el empobreciendo de una generación e hipotecando el futuro de otras. g) Crisis del parlamento y de los partidos políticos: El enquistamiento de pseudodirigentes en la conducción de los partidos políticos y de viejos dirigentes que hacen lo que quieren sin dar paso a la juventud. La frecuencia de la delegación legislativa.436 sino de una excepción que debe operar dentro de las instituciones. como consecuencia de la crisis parlamentaria y de los partidos políticos. en posición de evidente primacía por las múltiples consecuencias de aquéllos. sin olvidar que la administración. que no se instala. el auge del comercio y el transporte. que hacen a la seguridad y control de dichos elementos. que posibilite comportamientos de la dirigencia política. justifican indudablemente. 28 C. el Ejecutivo debe contar con resortes burocráticos y económicos y todo el poder legal para imponer criterios congruentes con los intereses generales que debe resguardar. de otra manera puede verse sometido por grupos corporativos o de interés particular. La existencia de dichas presiones o tensiones sociales y las técnicas para enfrentarlas o resolverlas. La unidad de acción y de dirección que requiere la aplicación de políticas tendientes a resolver las demandas sociales de toda la Nación. que no sólo delega funciones legislativas. la educación general. en una corporación que la doctrina califica como partidocracia. Todo ello se traslada al Legislativo. agregando funciones normativas que van más allá (su poder reglamentario general y ordinario. en definitiva. h) Centralización de los estados (decadencia del federalismo ): Los procesos de cambios históricos y sociales. versátil. la forma consolidada en unidad de régimen. De otra manera. los liderazgos políticos. partidos políticos estructurados de manera vertical en el orden nacional. Para enfrentar positivamente a dichas presiones. k) Masificación e industrialización de la sociedad actual: Romero nos enseña que la actual sociedad occidental es sociedad de masas y tiende por lo general. han sido las principales causas de aumento de su competencia y de sus atribuciones. pero conservando poderes autocráticos. que colocan a los ejecutivos. Los progresos técnicos y nucleares han promovido un serio reajuste en la política interna y externa de las naciones. junto a otras causas de igualo mayor jerarquía han hecho declinar el federalismo profundizando la centralización y la acción del Ejecutivo. hacia una auténtica convivencia democrática. y de otros elementos de similar complejidad. materia prima de 436 . sino que ha dejado de controlar y responsabilizar al Ejecutivo lo que.N. la conducción de las relaciones internacionales. sumadas a factores tales como la modernización del sistema de comunicaciones. relativos a la utilización pacífica de la energía nuclear. es ejercicio de potestades funcionales atribuidas por la ley y que hasta la discrecionalidad es permitida por la ley en la medida que se ejerza razonablemente (art. i) Lucha contra los grupos de presión: Los "lobbies" y grupos de intereses o de presión. mayores competencias en el Ejecutivo. como cabeza de los gobiernos. Agrega que se ha engendrado el hombre-masa que "acampa en la vida. han transformado a los partidos en la antítesis de la democracia sin vida democrática interna. j) Progreso técnico y científico: Nuevos requerimientos y obligaciones nacen para el Estado con motivo del progreso científico y técnico. son realidades que operan en el Estado contemporáneo. a la industrialización acelerada como base de su progreso social y de su desarrollo económico.). imponiéndose en los hechos. asignando nuevas y complejas funciones al Ejecutivo. con nuevas demandas de tipo económico. en detrimento del bien común. y el mejor conocimiento del Ejecutivo de la problemática social y económica de comunidad. ha centralizado el poder político en el Ejecutivo. inestable. Ello puede ser corregido mediante una reforma en el sistema electoral. se seguirá pregonando la democracia. Alberto Spota propone elecciones primarias abiertas y simultáneas para todos los partidos políticos para elegir los candidatos a cargos electivos. se traduce en una mayor concentración de poderes para éste. La huida del campo. quien debe planificar o ejecutar los planes. Con ello se ordena racionalmente la sociedad para conseguir el progreso económico y la convivencia. para la eficacia de su acción conductiva. claridad en razón de la eficacia de medio y fines. del laissez faire y el democrático. Como consecuencia de ello. en donde se determinan en forma consciente y deliberada las prioridades económicas. Cuatro son las principales características del liderazgo político que se concentra en el Ejecutivo. con comunicaciones libres. La personalización del poder. El autocrático está basado exclusivamente en el poder formal. soldado de marchas rebañegas. en donde es necesario asegurar la eficiencia del gobierno. coherencia. El ejercicio de esa misión se asigna al Ejecutivo. y a su vez este nuevo tipo humano. pero reteniendo los elementos formales para asegura la coordinación y decidir lo más conveniente en tiempo oportuno. legalizando las situaciones sociales creadas. En el liderazgo democrático el ejercicio del poder exige una dirección orientada a obtener la identificación de la sociedad con los objetivos de gobierno. encontrándose difusas en todos los órganos del gobierno. cuya afirmación y acrecentamiento se realiza a través de la persona del gobernante. caparazón de hombre. sino porque se tiene fuerza o poder par mandar. solidaridad y cooperación de los representados. es fenómeno fácilmente perceptible. la/unción subsidiaria del Estado es categórica. sin intimidad". En tal sentido se pueden delinear tres tipos de liderazgo: autocrático. Es desde el Ejecutivo de donde partirán las acciones para un feliz tránsito de la coexistencia del hombre¬masa. lo que se logra con mayor eficacia mediante la centralización y aumento del poder. necesarias para lograr una mayor producción y una distribución más justa de la riqueza. El Estado no puede permanecer indiferente ante ello y requiere de poder coactivo y de dirección para hacer frente a los casos de enfrentamiento y demandas de seguridad y de justicia. lo que se ve facilitado por los sonidos e imágenes de los modernos sistemas de comunicación. son impotentes. El liderazgo tipo laissez faire. es totalmente informal y elástico. Sus calidades intelectuales y psíquicas son recaudos sine qua non para el ejercicio del gobierno pero la autoridad no se tiene sólo porque se mande. sin interior. en donde sólo se admiten dos tipos de comunicaciones: órdenes y respuestas a las órdenes. para que mediante la acción de organismos especializados pueda mantener la cohesión nacional. Liderazgo P/ Romero otra tendencia del moderno constitucionalismo es el acentuado proceso de personalización del poder. Las circunstancias históricas le obligan a constituirse. de algún modo. a la convivencia en paz del hombre democrático. la visión de futuro. constancia y conciencia. aparece como una consecuencia de la existencia de una sociedad masificada. y son: conocimiento. cuya fuente emana de la ley y de sus propias calidades personales. por su concentración en zona urbana o conurbana lo q ha producido la transformación de la sociedad de economía agrario-artesana en una sociedad industrial. preponderantemente por medio del Poder Ejecutivo. acercando y unificando la convivencia entre gobernantes y gobernados. El Estado social de derecho es la meta que pretende alcanzar la democracia actual en su esfuerzo de presentarse con vestimenta jurídica.437 la propaganda. mediante una constante comunicación de dichos objetivos. l) Funciones del estado moderno (planificación): Donde el individuo o los grupos. 437 . Conocimiento: significa tener sentido de los principios y de los fines. conforme al ppio de legalidad. Para ello el Estado espectador se vuelve actor del proceso social. en líder. asegurando la libertad y fomentando la participación. Sueldo: el Presidente y Vicepresidente disfrutaran de un sueldo pago por el Tesoro de la Nación. o ser hijo de ciudadano nativo en país extranjero. influencia. y las demás calidades exigidas para ser electo Senador. sueldo y juramento. SAM Requisitos: para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación. contradicciones o caprichos.438 y equidad.Características Unipersonalidad. el Presidente y Vicepresidente prestaran juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea. La buena administración sólo será posible en la medida que el presidente de la Nación posea liderazgo y haga bien las cosas y las buenas cosas. el liderazgo del Poder Ejecutivo significa que su titular acusa un acrecimiento de poder y que. que éste sea un buen gerente y posea liderazgo. se cree. es necesario no sólo un jefe de gabinete de confianza del jefe de gobierno. LIBRO.2. a los fines de que sea el pueblo. Coherencia: significa que todos los hombres y agencias que sirven al gobierno se mantienen juntos en la prosecución coordinada de un fin común. carisma. 17. ni de Provincia laguna. La obediencia se asegura porque se confía. quien revalide los títulos al cano de 4 años. Art. son los caracteres del clima histórico en que crece este principio de autoridad y encarna en formas extraordinarias de gobierno". confianza personal y unidad de empresa. para acceder a un segundo periodo consecutivo. y agrega: "crisis. requisitos. significa dependencia dinámica. Mandato: Duración del Mandato: el Presidente y Vicepresidente. ni recibir ningún otro emolumento de la Nación. en las virtudes políticas del conductor". mandato y reelección. lealtad de propósito desde el principio al fin. sin dudas. P/ una gestión administrativa eficaz. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo. sino. que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. El Presidente de la Nación cesa del poder el mismo día en que expira su periodo de 4 años. sin incongruencias ni obstrucciones. Reelección: la duración del mandato es de 4 años con posibilidad de una reelección. y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. pueda ser motivo de que se le complete mas tarde. duran en sus funciones el término de 4 años (art. se requiere haber nacido en el territorio argentino. El sueldo es fijado por ley de presupuesto. especialmente en instantes de crisis. disfrutar de una renta de 2000 pesos. Ese poder de autoridad se tiene a mérito de otras condiciones de excepción: prestigio. Conciencia: implica sentido de responsabilidad. mientras q 1 líder es el q hace las buenas cosas. La reforma del 94 solo permite que el Presidente y Vicepresidente pueda ser reelegido consecutivamente solo una vez. Constancia: implica firmeza en la visión y en la conducta. 90). que ciertas circunstancias históricas hacen posible y necesario. la persona que es portadora de ese órgano se vale de tal acrecimiento para acentuar su gravitación personal. Juramento: al tomar posesión de su cargo. sin que evento alguno. 89: 35 años de edad haber sido 6 años ciudadano de la Nación. Afirma Bidart Campos. respetando sus creencias religiosas de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. o cuando un pueblo se cree llamado a empresas extraordinarias. Unipersonalidad: La Constitución establece un Poder Ejecutivo unipersonal. 1 buen gerente es el q hace bien las cosas. al expresar en el arto 87: "El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por 438 . habiendo nacido en país extranjero. 57 y 88. la tesis de Ejecutivo pluripersonal basada en el arto 100 incs. 1). en forma transitoria o definitiva. 99. hasta completar el período presidencial. según el principio de ciudadanía adoptado por la Constitución sobre naturalización y nacionalidad.439 un ciudadano con el título de 'presidente de la Nación Argentina". inc. 55. sólo puede ser reelegido por un período consecutivo. 101 y 71). 102 q establece la necesidad del refrendo ministerial para la validez de los actos de presidente. Si el reemplazo es definitivo. La unipersonalidad del ejecutivo en relación al vicepresidente: El vicepresidente tampoco integra el Poder Ejecutivo. Esta función es compartida a partir de la reforma de 1994. Desaparece la pertenencia a la comunión católica. ni tiene participación formal en su desempeño. que le atribuyen: a) presidir el Senado (por lo que forma parte del Congreso y por tanto está dentro del Poder Legislativo). haber sido seis años ciudadano de la Nación. apostólica y romana. se requiere haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo. deben proceder de manera coordinada. inc. el vicepresidente sigue conservando su cargo. inc. A él. 76 derogado. alternativamente a cada una de sus cámaras. estando inhabilitado para ser presidente o vicepresidente luego de ese segundo período. 99. 87). b) votar en el Senado sólo en caso de empate. Las funciones del vicepresidente están delimitadas en los arts. a) Ser "un ciudadano" (art. siendo el refrendo un recaudo formal. y funcionalmente pasa a ser vicepresidente en ejercicio del Poder Ejecutivo. 99. La responsabilidad del ejecutivo en relación al ministerio: no tiene asidero lógico ni normativo. y. aun en la hipótesis de que se hayan sucedido recíprocamente por un solo período consecutivo. con el jefe de gabinete de ministros quien debe concurrir al Congrego al menos una vez por mes. en los graves asuntos. y las demás calidades exigidas para ser electo senador". 1). Requisitos: La Constitución establece las condiciones de elegibilidad para se presidente y vicepresidente en el arto 89: "Para ser elegido presidente (vicepresidente de la Nación. y el derecho para remover los obstáculos que pueden impedirle obrar El jefe de gabinete de ministros y los ministros son los principales colaboradores del Poder Ejecutivo. 12 Y 13 y art. c) jefe de la administración general del país. desaparece la "acefalía" y el Ejecutivo pasa a tener un nuevo presidente. fija los siguientes requisitos: tener la edad de treinta años. 1). que exigía el art. con sujeción al principio de nacionalidad natural o por opción en beneficio de la argentina 439 . 99. según la causa del reemplazo. en la medida que lo declara responsable político de ella (art. le confía la Constitución cuatro jefaturas: a) jefe supremo de la Nación (art. disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente. d) comandante en jefe de todas las fuerza: armadas de la Nación (art. Al igual que el presidente. que es quien los nombra y remueve x sí solo. P Gonzalez Calderón los elementos que definen un pode: gubernamental y que los tiene el presidente son la voluntad y capacidad de hacer. Con respecto al Senador el art. para informar sobre la marcha del gobierno sin perjuicio de que cada una de las cámaras pueda hacer venir a su sala i los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informe que estimen convenientes (arts. Si el reemplazo es temporario. ni ejerce ninguna de sus atribuciones o competencias. en que por 1 Constitución. 12). entre el presidente y el Congreso. En los hechos e cargo de vicepresidente puede ser considerado como un vínculo político d trascendental importancia. 8°. b) jefe de gobierno (art. útil par coadyuvar en la necesaria colaboración que debe existir entre dichos poderes para una eficaz acción de gobierno. sino con el intervalo de un período. teniendo prevalencia la voluntad del presidente para decidir. inc. y c) reemplazar al presidente cuando se encuentre imposibilitado de ejercer el cargo. b) Reelección: La reducción del mandato a cuatro años con la posibilidad de una reelección. se pretendió que la posición pecuniaria los ponga al abrigo de las necesidades imperiosas. ni recibir ningún otro emolumento de la Nación. por parte del Congreso. c) El origen o residencia provincial que exige el arto 55. en épocas de emergencia económica y financiera. 12) y debe haber nacido en el territorio. En la práctica. es de dudoso sentido republicano y. en donde previamente debe verificarse la existencia de dichos requisitos. es prudente y adecuada. 93 de la Constitución. Juramento: El art. de fondos reservados. la que sólo puede repetirse con el intervalo de un período. No se trata de un 440 . ni de provincia alguna". de los cuales no debe rendir cuenta. está reñida con los más elementales deberes de solidaridad.440 (art. 90 de la Constitución establece: "El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años. no es aplicable al presidente y vicepresidente. la no alteración del emolumento. 87). 55). inc. inc. Si no juran. establece: "Al tomar posesión de su cargo. sin que evento alguno que lo haya interrumpido. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente 1 pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos. sino con el intervalo I un período". por lo que deben reunirse el día de la proclamación. Esta práctica reservada. Con la norma transcripta queda en claro que el juramento coincide con la asunción presidencial. también se admite la ciudadanía adquirida cuando ha optado por la de los padres argentinos. lo consideran derogado por el derecho constitucional consuetudinario argentino. respetando sus creencias religiosas de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y ha (observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. 92 de la Constitución establece: "El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación. quien revalide los títulos al cabo de cuatro años. y a cometer por debilidad o ignorancia. al sancionar la ley de Presupuesto (art. no pueden desempeñarse. Sueldo y juramento: a) Sueldo: El art. y ha sido ejercida seis años antes de la elección (art. Es una exigencia aprobada en la Convención Constituyente con una mayoría muy ajustada. con un fuerte sentido oligárquico que le resta legitimidad dentro de la actual concepción democrática Por esas razones. para acceder aun segundo período consecutivo. Con la renta. por presupuesto. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo. 75. a los fines de que sea el pueblo. para los senadores. porque no son elegidos en representación de provincia alguna. El término de cuatro años del mandato es continuo y fatal. El sueldo es fijado por el Congreso de la Nación. y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.91. El art. como único titular de la soberanía. sino de la Nación Argentina (art. añade: "El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años. actos contrarios a la más pura honorabilidad y dignidad. juicio y reposo bastantes p ser independientes. o sea que fenece automáticamente. el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea. Los requisitos se exigen "para ser elegido". se desnaturaliza con la asignación. de los deseos o inclinaciones a apropiarse el dinero o los bienes de la Nación. 8). 75. autores como Sagüés. Mandato y reelección: a) Duración del mandato: El art. pueda ser motivo de que se le complete más tarde”. que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. b) Edad y renta: Con la edad se pretende asegurar la suficiente experiencia en los negocios públicos. pero. Elección del presidente y vicepresidente. si calificante para acceder a la investidura y. El Art. SAM la elección es directa. existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos 441 . 94 expresa: "El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos direc1 mente por el pueblo en doble vuelta. se realizará entre las 2 fórmulas de candidatos más votadas. 98 expresa: cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido 45% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y. expresa: "La segunda vuelta electoral. si correspondiere. además. El Art. El Art. 95. establece: "La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a conclusión del mandato del presidente en ejercicio". 96 expresa: la segunda vuelta electoral. además. hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos. 97 establece: cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta. El art. 97.441 juramento promisorio. sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación. establece: "Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta. se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas. según lo establece esta Constitución. sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación. parte 2a) "De forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación arts. existiere una diferencia mayor de 10% respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos.N. También en doble vuelta si es necesario. LIBRO. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único". 17. sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación". A su vez el Art. El art. El arto 96. El art. Ese plazo es de 2 meses Conforme la C. El art. 95 establece: la elección se efectuará dentro de los 2 meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio. hace a la validez del título de iure. La Constitución dedica un Capítulo (H. según lo establece esta Constitución. de lo contrario será un presidente de facto. y el Código Electoral el momento en que deben reunirse las condiciones exigidas para ser elegido Presidente y Vice es al momento de oficializarse la fórmula por la justicia electoral. previo a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio. dentro de los treinta días (celebrada la anterior". 94 al 98. 94 expresa: el Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo. Sección H. El Art. en doble vuelta.3. 98 expresa: "Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y. La elección de Presidente y Vice debe realizarse dentro de un determinado plazo. dentro de los 30 días de celebrada la anterior. hubiere obtenido más del 45%de los votos afirmativos válidamente emitidos. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. si correspondiere. muerte. 88 expresa: "En caso de enfermedad. hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo". el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación el Congreso determinará que funcionario público ha de desempeñar la Presidencia. Solo podrá hacerlo sin permiso sin licencia por razones justificadas de servicio público. renuncia o destitución del presidente. se refiere a que la causal d acefalía afecte únicamente al presidente. Establece que en caso de acefalía por falta del Presidente y Vicepresidente de la Nación. La primera parte del dispositivo transcripto. temporaria o definitivamente según los casos.4. ausencia de capital. dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente. El Presidente puede ausentarse del territorio del país. Recepción normativa constitucional: El art.Acefalía del Poder Ejecutivo. En caso de destitución. LIBRO. Ley 20. Recepción Normativa Constitucional: en caso de enfermad. desaparece cuando dicho titular es reemplazado.442 sobre la fórmula que le sigue en número de votos.972 SAM Acefalia del Poder Ejecutivo: contenido en la ley 20972. renuncia o destitución del presidente. en cuyo caso el vicepresidente lo sustituye. y así lo han receptado las "leyes de acefalía”. En caso de destitución. muerte. sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación". Existe cuando se ha quedado sin su titular. el Congreso determinara que funcionario público ha de desempeñar la presidencia.972: Acefalia Poder Ejecutivo Nacional. Concepto: La acefalía del Poder Ejecutivo. y desaparece cuando dicho titular es reemplazado. los motivos deben ser admitidos por el Congreso. para que ocurra debe concurrir el permiso del Congreso. considerando que cuando este último está disponible el Ejecutivo no queda acéfalo. La Causal de Muerte: permanente. La Renuncia o Remisión: permanente. muerte. Sin embargo la doctrina tradicional reserva el término acefalía para los casos en que faltan presidente y el vicepresidente. el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. muerte. por juicio político. 17. cuando: Sin licencia solo por razones justificadas de servicio público No hay Acefalia cuando hay golpe de Estado. Ley 20. por quién será desempeñado transitoriamente el Poder Ejecutivo. Causales de Acefalia: Enfermedad o Inhabilidad: transitorias. Destitución: permanente. ausencia d la Capital. salvo enfermedades graves Ausencia de Capital: transitoria. existe cuando se ha quedado sin su titular o sea el presidente de República y. con 10 que se cumple 442 . carece de validez constitucional y el reemplazante será un presidente de facto y no de jure. y. La decisión como tal es un acto de naturaleza institucional que. Causales de acefalía: la opinión que predomina en la doctrina es que el art. que. Ellas son: a) enfermedad o inhabilidad (como equivalentes). c) muerte. o demente. contempla la posibilidad de que tanto el presidente como el vicepresidente estén afectados por una causal de acefalía. Esta norma también faculta al Congreso a declarar el caso de proceder a nueva elección. reunido en asamblea y que esté "en funciones en el momento que se produce la acefalía. por ser el órgano institución que mejor representa a las distintas fuerzas políticas. 5. La segunda parte del dispositivo citado. es un presidente inhabilitado. 21). También queda excluida la posibilidad de que esta causal sea confundida con la destitución. 4. para el caso en que estén incursos en algunas de las causales de acefalía. en el receso del Congreso. o preso. y por tener el mismo objeto. o por medio de una declaración o resolución dictada por el Congreso. para que ocurra debe concurrir el permiso del Congreso. La remoción por golpe de Estado. 443 . El Congreso puede revocar la ley existente o abstenerse de aplicar la solución prevista en ella y proceder a autoconvocarse para decidir reunido en asamblea la designación del funcionario que ocupará la presidencia. 18. Determinación del sucesor x el congreso: el art. El vicepresidente no puede efectuar por sí mismo dicha declaración de inhabilidad y acceder automáticamente al cargo. que regirá para todos los casos futuros mientras no sea derogada. salvo enfermedades sumamente graves sin posibilidad de recuperación y las tres últimas son causales de acefalía permanente: 1. d) renuncia o dimisión y e) destitución. o secuestrado. 3. porque se refieren a todos los casos de incapacidad.443 uno de los objetivos de la Constitución al instituir el cargo de vicepresidente. agotándose la decisión con ese caso concreto. 88 establece cinco causales de acefalía. goza de validez constitucional. la causal de muerte. revolución o cualquier otro hecho de fuerza. Un presidente que esté enfermo. Si el presidente no reconoce su inhabilidad. Las dos primeras causales. por imperio de la norma del art. b) ausencia de la capital (y con más razón del país). quedando habilitado para determinar qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia. Ausencia de la capital: se fija su alcance para los casos de ausencia del país. 2. 88 otorga competencia al Congreso para resolver la sucesión del presidente y vicepresidente. reunido en asamblea (art. Destitución: La Constitución prevé el juicio político. Enfermedad o inhabilidad: Los tomamos como términos equivalentes. La determinación puede establecerse a través de una ley. 99 inc. tanto cuando ello sea ajeno a su voluntad. como único procedimiento institucional válido para que el Senado arribe a la destitución del acusado. la renuncia o dimisión: Debe ser fundada y sus motivos deben ser admitidos o desechados por el Congreso. sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. serán transitorias. en la medida que determine qué funcionario ha de desempeñar la presidencia. es el Congreso quien está legitimado para declarar la acefalía por dicha causal. 75 inc. en cuyo caso le cabe al Congreso "determinar" el funcionario público que ha de desempeñar la presidencia. cuyo procedimiento de verificación es a través del juicio político previsto en la misma Constitución. como cuando le sea imputable a ésta. desplaza a todo acto anterior. porque está impedido o incapacitado para desempeñarse. el gabinete ministerial. consumen. tomar parte en sus debates pero no votar. La C. la ley 252 fue derogada y sustituida por la ley 20. y ejercen las Jefaturas Administrativas de sus departamentos. al mando de las fuerzas aliadas durante la guerra con ese país y. El presidente así electo por el Congreso se convierte en presidente definitivo hasta concluir el período presidencial de su antecesor. se prevén tres votaciones en caso de que en la primera ningún candidato obtenga mayoría absoluta.N fija incompatibilidades y. presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.444 Leyes de acefalía: La primera ley de acefalía fue la 252 y se dictó en 1868. su responsabilidad política. Régimen constitucional: En la Segunda Parte de la Constitución. decide el presidente de la Asamblea. Ante esa situación. Capitulo IV. dictó la ley 252 que determinó como suplentes sucesivos: al presidente provisional del Senado. Funciones: Instrumentan las funciones colegislativas del Ejecutivo. pero adscriptos al Poder Ejecutivo y subordinados al jefe de gabinete y al presidente de la República. Esta ley dispone que la elección se hará por el Congreso en Asamblea. En esa ocasión. 17.5. Los demás ministros constituyen órganos o funcionarios con atribuciones administrativas y políticas. 48 horas después. LIBRO. en tal sentido ha previsto que los Ministrosno pueden ser Senadores ni Diputados. se ha normado del Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo. Capítulo IV se ha normado "Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo" en los arts. prepara y convoca a las reuniones de Gabinete de Ministros. Título 1. Marcos Paz. pero el Jefe de Gabinete es quien coordina. Titulo I. 444 . asumió transitoriamente la responsabilidad del gobierno. Son nombrados por el Presidente de la Nación. reduciéndose al de mayoría simple en la segunda. en lugar de designar al sustituto transitorio del presidente. Responsabilidad: cada Ministro es responsable de los actos que legaliza.972. sección II. en acuerdo general de ministros. para los supuestos de suplencia transitoria y hasta que el Congreso efectúe la designación definitiva. A los efectos de cubrir la vacante. La responsabilidadde los Ministropuede hacerla efectiva el Congreso por medio del juicio político. al presidente de la Cámara de Diputados y al presidente de la Corte Suprema de Justicia En 1975. pudiendo concurrir a sesiones del Congreso. establece que se elige por mayoría absoluta y voto nominal. sin hacer dimisión de su empleo. presidida por quien ejerza la presidencia del Senado y que se reunirá dentro de las 48 horas siguientes al hecho. son agentes presidenciales en la participación legislativa. Le esta prohibido. que mantiene el orden de sucesión fijado por aquélla. con quorum de dos terceras partes de los miembros de cada cámara. en circunstancias en que el presidente Mitre se encontraba en Paraguay. debiendo concluir todo en una sola reunión. para la primera convocatoria.El jefe de Gabinete y los Ministros SAM Régimen Constitucional: en la Segunda parte de la Constitución. Tampoco impone la igualdad de derechos o competencias entre los Ministro. y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. de subsistir. Sección II. mediante la destitución y hasta la inhabilitación para ocupar otro empleo publico. contrayéndose la segunda a los dos más votados y efectuándose la tercera en caso de empate que. tomar resoluciones por si solos. el Congreso actuó rápidamente y. Al Jefe de Gabinete le corresponde refrenar los decretos de necesidad y urgenciay los decretos que promulgan parcialmente las leyes. fallece el vicepresidente en ejercicio del Poder Ejecutivo. 100 al 107. en clara situación de facto y como órgano colegiado. 105). 99 inc. Los ministros "no pueden ser senadores ni diputados sin hacer dimisión de sus empleos" (art. Les está prohibido (por ser atribución presidencial) que por sí solos. pero no votar" (art. ni aun en los supuestos de emergencia o de estado de necesidad. y pese a su subordinación al Ejecutivo. inc. 102 dispone que "cada ministro es responsable de los actos que legaliza. por lo tanto. El arto 107. Su pedido de renuncia no puede ser desoído y tiene es necesario. La legalización. inhabilitación para ocupar otro empleo público. Los ministros. Al jefe de gabinete le corresponde refrendar juntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Una ley especial deslindará los ramos del respectivo despacho los ministros". la facultad de removerlos (art. por ser éstas privativas e indelegables del presidente. que la renuncia del ministro fuera útil para que el preside conjurara una crisis. el jefe de gabinete de ministros no puede desempeñar simultáneamente otro ministerio. tienen atribuciones y gobierno propio en sus respectivos departamentos (art. Funciones: Son nombrados exclusivamente por el presidente de la Nación (art. pero el jefe de gabinete es quien coordina. es presidente quien se encuentra en condiciones de hacer responsables a ministros por sus actos. cuya iniciativa o propuesta debe partir del Poder Ejecutivo y q ahora es atribución del Jefe de Gabinete. pese a no integrar el Poder Ejecutivo. No obstante ello. prepara convoca a las reuniones de gabinete de ministros. 99. 7). 7). presidiéndolas en caso I ausencia del presidente. cuyo nº y reparto de competencias debe ser determinado por ley. y la que puede conferirles la especial (art. 103 in fine). 445 . También están obligados a suministrar la "memoria detallada del estado de la Nación en la órbita dé cada uno de sus despachos". mediante la destitución y hast. Es obligatorio que concurran cuando son llamados por las cámaras en los casos del arto 71. ahora pasará a ser ese fusible el jefe de gabinete. lo que debe entenderse como q el "valor real" de la remuneración debe mantenerse. en ningún caso. 103). 100). 106). Responsabilidad: El art. para rendir informes en el recinto o en las salas de sus comisiones. por medio del juicio político (art. A su vez el jefe de gabinete debe someter personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. puedan tomar resoluciones. siendo un lugar con en nuestro país. sin cuyo requisito carecen eficacia. La inestabilidad ministerial puede traer graves perjuicios para el gobierno. dispone que sus servicios son remunerados por haberes q determine la ley y que no pueden ser aumentados ni disminuidos en favor perjuicio de los que se hallen en ejercicio. La responsabilidad de los ministros puede hacerla efectiva el Congreso. A vez. ejercen poder en la esfera de su competencia: la acordada por la Constitución (art. cristalizando de manera irrazonable una organización ministerial. 45). es una formalidad de autenticidad de firma. porque ello iría contra de la prohibición y de elementales principios éticos y políticos. son los agentes presidenciales en la participación legislativa. Esa regulación impedía que los ministros pudieran ser más de ocho. tampoco puede el Legislativo autorizarlos u otorgarles licencias para su desempeño. La Constitución no impone la igualdad de derechos o competencia entre los ministros. porq el decreto o el acto administrativo es instrumento público. y solidariamente de los que acuerda con sus colegas".445 Con la reforma se derogó el antiguo arto 87 que establecía que: "Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán actos del presidente por medio de su firma. pudiendo "concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates. 4 del art.Nombra y remueve por si solo (el Presidente) al Jefe de Gabinete de Ministros. SAM en su inc. El ejercicio de la función administrativa requiere el nombramiento y remoción de los empleados y funcionarios. Jefe del Gobierno y Responsable Político de la Administración General. donde el Presidente debe remitir el pliego del juez postulado al Congreso. El Presidente hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. se divide entre la centralizada y la descentralizada a cargo de órganos o entes autárquicos que poseen ciertos poderes de iniciativa o decisión. La Jefatura del Estado: el Presidente ostenta la calidad de Jefe Supremo de la Nación. 1. lo realiza el Presidente de la Nación. como conductor y jefe del Estado.99. y que en la figura del Presidente de la Nación se concentraran las jefaturas de Estado y de gobierno. como jefe de este. LIBRO. a los jueces de la Corte Suprema.99. como conductor y Jefe del Estado. Se lo llama Primer Mandatario no por que mande. El Presidente nombre también a los demás jueces de los Tribunales Federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna de la magistratura con acuerdo del Senado. y el Senado debe prestarle el acuerdo exigido por el inc.1.  La jefatura de estado: El presidente ostenta la calidad de jefe supremo de la Nación. 1. agentes consulares y jefes de despacho. Bidart Campos.446 18. sino porque proviene del Estado. reunidas al efecto de ambas cámaras. Ministros plenipotenciarios y encargados de negocios. que consagran la dualidad Jefe de Estado. representa a la República Argentina ante los demás estados de la tierra y ante los organismos internacionales. Jefe de Gobierno. del País. La Jefatura de Gobierno: el Poder Ejecutivo es uno solo. de Gobierno y responsable político de la administración del país: La Constitución Nacional reformada en 1994. Jefe Supremo. es la expresión de la calidad de único Jefe del Estado. También con acuerdo del Senadonombra a embajadores. es preciso dictar un acto complejo. En su inc. 19 del art. al Senado para evitar incertidumbre. La Comisión. el cual debe informar finalizado el receso. determina que "es el jefe supremo de la Nación. el inc. 1. dice que "jefe 446 . En virtud de esta competencia asignada. dispone que el Presidente pueda llevar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del senado. Corresponde al Presidente de nación nombrar a los Magistrados de la Corte Supremacon acuerdo del Senado para la designación del Magistrado de la Corte. es el Jefe Supremo de la Nación. Durante el receso del Senado.: “Atribuciones del Poder Ejecutivo” 18. jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país".Administrativas. Responsable Político de la Administraron del País: laadministración publica nacional. puede nombrar por si solo. establece en el arto 99 las atribuciones del presidente de la Nación. Jefatura de Estado.  Magistrados de la Corte Suprema: La Constitución en el arto 99 inc. En la nueva Constitución. La reforma de 1994. convocada al efecto. por sí solo. como jefe de éste. direcciones generales. que consagran la dualidad jefe. las empresas del Estado. diferenciándose nítidamente de los regímenes parlamentarios. 3. se ha realizado una distinción entre la competencia del presidente como "responsable político" de la administración general del país (art. de Estado-jefe de gobierno. La administración pública nacional. que cae bajo la órbita o esfera del Poder Ejecutivo. 2. 1). sino que es expresión de la calidad de único jefe del Estado. Ello no significa que tenga directamente a su cargo toda la administración estatal. directores) no cuentan con la estabilidad constitucional. 4 del arto 99. 100. Las remociones deben compatibilizarse con el D constitucional a la estabilidad del empleado público.447 supremo" no significa poder omnipotente. formalmente requiere. en sesión pública. Los empleos o cargos políticos (secretarios de Estado. y el Senado debe prestarle el acuerdo exigido por el inc. consagrado en el arto 14 bis que ha impuesto un procedimiento previo para la destitución. etc) y la descentralizada a cargo de órganos o entes autárquico s que poseen ciertos poderes de iniciativa y decisión. Se lo llama "primer mandatario". la Dirección Nacional de Aduanas. por cuanto 447 . 99 inc. secretarías de Estado. P/ la designación de los ministros de la Corte. por medio del sumario administrativo. donde deberá acreditarse la justa causa de la remoción. 4. se divide entre la centralizada (ministerios. le ha incorporado requisitos nuevos al acuerdo que debe prestar el Senado para la designación de los ministros de la Corte. que el Poder Ejecutivo es uno solo. Los entes autárquicos cuentan con personería jurídica. Nombramiento de magistrados. sino que constituye la cabeza de la administración. dispone que corresponde al presidente de la Nación nombrar a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado. El ejercicio de la función administrativa. subsecretarios de Estado. sino porque proviene del Estado. inc.  La jefatura de gobierno: Los constituyentes han querido establecer claramente. es preciso dictar un acto complejo. donde el presidente debe remitir el pliego del juez postulado al Congreso. por dos tercios de sus miembros presentes. divisiones. que el nombramiento y remoción de todos los empleados o funcionarios que no tengan un trámite especial previsto en la Constitución (como los jueces o embajadores o ciertos oficiales de las fuerzas armadas) sea realizado por el presidente de la Nación. han ido determinando. patrimonio propio y fin público (por ej: los bancos nacionales. La capital federal: La norma relativa a la jefatura que ejercía el presidente sobre la Capital Federal. ha sido suprimida. subsecretarías. en razón del nuevo status constitucional asignado a la ciudad de Buenos Aires en el arto 129 de la Constitución reformada. etc). 1) Y la atribución de "ejercer la administración general del país" que le corresponde al jefe de gabinete de ministros (art.  Responsable político de la administración del país: El presidente es el jefe superior de la administración pública nacional. departamentos. por delegación de facultades los ministros o los representantes de los entes descentralizados y autárquicos. y que en la figura del presidente de la Nación se concentran las jefaturas de Estado y de gobierno. no porque "mande" más. Pero el derecho constitucional consuetudinario o el ejercicio de la función pública administrativa. sino que las efectúan. que no sea el presidente el que suscriba o firme todas esas designaciones. de los nuevos integrantes de la cúpula de uno de los poderes del Estado. El procedimiento de remoción de los jueces de los tribuna inferiores. y los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. en sesión pública. en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. los oficiales de su secretaría. como lo es el Poder Judicial. magistrados y abogados de la matrícula federal. establece el requisito de un nuevo nombramiento y de un nuevo acuerdo para todos aquellos magistrados q cumplan la edad de 75 años. la designación de los diplomáticos debe realizarse siempre con acuerdo del Senado. cívicos y políticos del postulado. no se realizará por el mecanismo del juicio político. morales. Nuestra Constitución de 1994 ha determinado que las sesiones del Senado para el acuerdo de los magistrados de la Corte Suprema. En la actualidad. El acuerdo del Senado significa una función de control por parte del Poder Legislativo al Ejecutivo. entre los propuestos en tema vinculante 1 el Consejo de la Magistratura. sino que los podrá remover por las causales del arto 53 de la Constitución (por n desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crimen comunes). ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado. La nueva Constitución distingue. designará el presidente con acuerdo del Senado. uno de los requisitos propios de la forma republicana de gobierno. Por lo tanto. donde se revisa si el propuesto en el pliego remitido por el presidente. Otros nombramientos. En el futuro sólo podrá designar. Exigiendo la Constitución este mismo requisito para la remoción. Creemos que de esta forma se garantiza y cumple de mejor manera. establece que el presidente nombra a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura. pero al mismo tiempo se valoran los antecedentes jcos. Remociones: Según el arto 99 inc. La última parte del inc. Asimismo. reúne los requisitos constitucionales y formales para acceder al cargo. determina q todos aquellos nombramientos de magistrados cuya edad exceda la indicada. La Constitución de 1853 establecía un sistema idéntico para los jueces de la Corte y los tribunales inferiores. Una vez efectuado el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. debe ocurrir para la revocación.  Demás jueces federales: El segundo párrafo del inc. debe alcanzar los dos tercios de los miembros presentes del Senado. en sesiones públicas. 4 del arto 99. el presidente nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho. 4 del arto 99. por cuanto a través de la publicidad. de todo tipo. cuyo número no se encuentra 448 . p en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura cuya creación y atribuciones han sido incorporadas por el art. profesionales. se le permite al pueblo conocer los antecedentes. 7 corresponde al presidente de la Nación nombrar y remover a los embajadores. con acuerdo del Senado. la misma voluntad que concurre al tiempo del dictado del acto complejo del nombramiento. también sean públicas. 114 de Constitución de 1994. y por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho. 4. Esta norma está destinada también a atenuar el sistema presidencialista. a los jueces de los tribunales federales inferiores. por cuanto le recorta al presidente la atribución de designar a todos jueces federales inferiores con acuerdo del Senado. a través de un jurado de enjuiciamiento creado por el arto 115 integrado por legisladores. el procedimiento para la designación de los ministros de la Corte Suprema respecto de los jueces de los tribunales federales inferiores de la Nación. se harán x cinco años y podrán ser repetidos indefinidamente x el mismo trámite.448 ha fijado que la mayoría necesaria para dicho acuerdo. Por sí solo. éstos gozan de la garantía de la inamovilidad y sólo pueden ser removidos por juicio político. Por esta disposición. escalafón. desagregando las competencias del presidente. el funcionario en comisión cesa de inmediato en sus funciones. Estos funcionarios pueden ser removidos. y de los tribunales federales inferiores (inc. esta competencia ha sido transferida al jefe de gabinete de ministros. como el procurador general de la Nación. el nombramiento queda perfeccionado. los estatutos vigentes. Tanto la facultad de nombramiento como de remoción. como x ej. retiros. la atribución del presidente para la remoción por sí solo de los empleados o funcionarios que autoriza la Constitución. El Poder Ejecutivo es un mero ejecutor del sistema de seguridad s que debe sancionar el Congreso. según el arto 14 bis de la Constitución. Finalizado el receso. no importa cuándo se haya producido la vacante. a los jueces de la Corte Suprema. 3 del arto 100. 6. Si el Senado rechaza en forma expresa el acuerdo. 20 (atribución del Congreso de dar pensiones) y art. expira al finalizar las sesiones ordinarias (30 de noviembre) de la próxima legislatura. ministros plenipotenciarios. 99. a los embajadores. la comisión o el nombramiento en comisión. Previsión social: El inc. puesto que el presidente solamente puede utilizarla cuando el Senado se encuentre en un total y absoluto receso. 19 del art. dada la imposibilidad de concretar todas las designaciones. x ½ del juicio político previsto en el art. 4 art. se encuentra limitado por los requisitos exigidos por la propia Constitución. 53 de la Constitución. por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura. y reunido nuevamente el Senado. el presidente debe proceder a requerir en forma inmediata el acuerdo por la Cámara del Congreso. licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. etc. el director del Colegio Mayor Argentino con sede en Madrid. Nombramiento en comisión: El inc. según lo previsto en el inc. consagrada en el art. 5. y al resto de los ministros. 75 inc. puede nombrar por sí solo. El presidente se ha reservado exclusivamente la designación de funcionarios de cierta jerarquía. para evitar la incertidumbre del nombrado y contribuir a la seguridad jurídica. ya que para el nombramiento. no son atribuciones que pueden ser ejercidas discrecionalmente por el presidente.449 fijado en la Constitución. puesto que el ejercicio de dicha competencia debe ser compatibilizada con el derecho a la estabilidad de los empleados públicos. y que ocurran durante su receso. 99 dispone que el presidente puede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado. como la idoneidad (competencia y moralidad) para acceder a los cargos públicos y por la legalidad. dispone que el presidente concede jubilaciones. 14 bis de la Constitución. En esta cláusula se establece que el presidente durante el receso del Senado. encargados de negocios (inc. Si no lo deniega expresamente. 99). tb. Si se otorga el acuerdo. secretarios de Estado. que exige el cumplimiento de normas sancionadas por el Congreso. Esta competencia se ejerce x ½ de actos administrativos reglados. 449 . 13). régimen de concurso de antecedentes y oposición y carrera administrativa de los empleados públicos. 7) y a los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas (inc. 12 (facultad del Congreso de dictar el Código de Trabajo y de Segur Social) e inc. secretarios o máximas autoridades de organismos descentralizados. 6 del art. excepto las que le correspondan al presidente. Respecto del resto de los funcionarios. Se trata del ejercicio de una atribución excepcional y restringida. sino que el arto 100 remite a la ley para su determinación. para el caso de los empleados y funcionarios. sujetos a revisión judicial y de acuerdo a lo previsto en el art. a diferencia de la Constitución anterior que establecía en 8 el número de ministros. Se encuentra reglada igualmente. 14 bis de la Constitución. y si el presidente por cualquier causa no pudiera abrir sesiones ordinarias del año. Es una competencia discrecional y opera en la zona de reserva de facultades privativas del presidente.Colegislativas. 99.promulgación y publicación . 18 del art. ni retacear el poder del presidente de la República. 104 la Constitución.450 7. SAM el Presidente participa en al formación de las leyes con arreglo a la Constitución. La apertura de las sesiones se produce el día 1º de marzo de c/ año y se extienden hasta el 39 de noviembre. en su inc. El informe que el preside realiza al Congreso que se denomina comúnmente "mensaje". El proceso de sanción y formación de leyes se da en 4 etapas: la iniciativa – sanción . 8. 17 del art.entrada en vigencia. Prórroga de las sesiones ordinarias y convocatoria de las extraordinarias: En virtud del inc. 450 . cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. La convocatoria a extraordinarias en una facultad privativa del presidente. 63. dentro de estas encontramos: a) de ejecución o reglamentarios. tienen las mismas atribuciones que durante las sesiones ordinarias.2. con permiso del Congreso. necesarios y oportunos. las promulga y hace publicar. Ningún otro poder puede enerva pretender controlar su ejercicio. y x su conducto a los demás empleados. establece que el presidente hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. dando cuenta en esta ocasión al Congreso del estado de la Nación. para que éste la utilice cuando crea que concurren los requisitos expuestos en la Constitución. puesto que el comienzo de las sesiones el 1º de marzo de cada año es 1 disposición imperativa. el Congreso no está impedido de funcionar. de las reformas prometidas x la Constitución. los informes q crea convenientes. 99 el presidente prorroga las sesiones ordinarias del Congreso. 99 el presidente puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y deptos de la administración. ni x el informe q deben presentar los ministros al Congreso según el art. Durante las sesiones de prórroga el Congreso prosigue su período anual. y ellos están obligados a darlos. y recomendando a su consideración las medidas q juzgue necesarias y convenientes. Potestad Reglamentaria: el Presidente expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación. 10. 18. separadamente. reunidas al efecto ambas cámaras. es una atribución discrecional y política que la Constitución le ha conferido al presidente. sin solución de continuidad. 9. y por lo tanto se tratan en dicho período todos los asuntos que crea convenientes. Informes administrativos: X el inc. 99 dispone q el presidente puede ausentarse del territorio de la Nación. Es obligación constitucional de los funcionarios y empleados responder a las requisitorias del presidente. que no puede ser suplido por nadie. es un a personalísimo e indelegable. o lo convoca a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Apertura de las sesiones del Congreso: El art. No necesariamente el Presidente expresa sus decisiones por medio de decretos. según lo establece el art. 9 del art. C/u de las cámaras (Diputados y Senadores). La determinación de la urgencia y del grave interés de orden o progreso. Autorización para ausentarse de la nación: El inc. que no puede dejar de cumplirse. y ningún amparo judicial podrá impedir su cumplimiento. sólo podrá hacerlo sin licencia x razones justificadas de servicio público. En el receso de éste. 8. Decretos de Ejecución o Reglamentarios: son los que otorgan el nombre al Poder Ejecutivo. 3 del art. y los conflictos entre estos pueden darse: a) Cuando el decreto se excede del ámbito de la ley b) Cuando por vía del decreto. Potestad reglamentaria: El inc. q en ppio ha quedado vedada p el presidente en la reforma de 1994. cuando prevé q debe cuidarse de no alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentaristas. c) delegados y d) de necesidad y urgencia. El conflicto entre la ley y el decreto puede darse en los siguientes casos: a) Cuando el decreto se excede del ámbito de la ley. q es el órgano estatal encargado de instrumentar y efectivizar las leyes. que debe realizarse en el boletín oficial de la nación. cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Para que un decreto tenga la plena vigencia y sea obligatorio se exige que se cumpla con el requisito de la publicación. En estos casos e inconstitucional. sobre la materia del propio gobierno del Poder Ejecutivo y no regulados por ley. Decretos Autónomos: son aquellos que se gestan en la zona de reserva de la administración. Son el D complementario de la ley. 76 es receptada p materias determinadas de administración o de emergencia pública. ratificadas en la reforma de 1994. 99. El decreto reglamentario esta subordinado a la ley. Se trata de 1 atribución q tiende a facilitar el cumplimiento de la N legal. adoptando una solución y realizando una interpretación fuera de ella. La N indica q la decisión presidencial se debe efectuar a través de instrucciones y reglamentos. d) de necesidad y urgencia. X ej. 1. Las cuatro clases principales de decretos del Poder Ejecutivo son: a) de ejecución o reglamentarios. Son el derecho complementario de la ley. Está jerárquicamente subordinado a la ley. 451 . b) autónomos. con plazo fijado p su ejercicio y dentro de las bases de la delegación q el Congreso establezca. pero en la práctica política. Otro caso típico es el de lo decretos reglamentarios q establecen sanciones o penas no previstas por la ley. 99 establece q el presidente expide las instrucciones y reglamentos q sean necesarios p la ejecución de las leyes de la Nación. en el art. Los 2 1ros corresponden al presidente. conforme las atribuciones conferidas por la Constitución de 1853-1860. 2° del art. La delegación legislativa. el Poder Ejecutivo legisla asumiendo p sí funciones propias del Congreso.451 b) autónomos. administrativa y jurídica éstos se denominan decretos.  Decretos de ejecución o reglamentarios: Son los q otorgan el nombre al Poder Ejecutivo. en el inc. Los decretos de necesidad y urgencia han sido contemplados en forma expresa x la Constitución formal a partir de la reforma de 1994. si al reglamentar una ley establece un sobreprecio sobre combustibles. 2 del art. en este caso estaría creando un nuevo impuesto. Así lo dispone expresamente el inc. el poder ejecutivo legisla asumiendo para si funciones propias del congreso. b)Cuando x vía del decreto reglamentario. 99. LIBRO. c) delegados. y se consideran como parte integrante de la misma ley. en cambio. 100. 99 inc. La reforma de 1994 1ro ratificó y definió el concepto de la indelegabilidad legislativa a favor del Poder Ejecutivo. b) "dentro de las bases de la delegación q el Congreso establezca". puesto que deviene de las competencias del presidente de la Nación como jefe de Estado. Implementados para el ejercicio de sus respectivas facultades privativas. puede ser delegada en el jefe de gabinete de ministros. Delegación legislativa: Los decretos delegados son los dictados x el presidente en virtud de atribución de competencia expresa. Los decretos delegados. Sin reglamentación.3. los decretos reglamentarios o de ejecución. 12 de la Constitución. X esta N. La diferencia entre los decretos autónomos y los reglamentarios. quien evaluará la conveniencia y el momento de su sanción. con plazo fijado p su ejercicio y dentro de las bases de la delegación q el Congreso establezca. si ésta existe. 76 de la nueva Constitución. en los arts. 76 y 99 inc. siempre q se mantengan dentro de las limitaciones del art. importan una tarea de índole legislativa a cargo del presidente. o sea dentro de los límites fijados x el Poder Legislativo. Decretos de necesidad y urgencia: 452 . decreto de la organización administrativa del Poder Ejecutivo. sumamente importante p la eficacia de la N sancionada x el Congreso. inc. presuponen siempre la existencia de 1 ley anterior a la cual deben ajustarse siempre. según el nuevo art. de expedir los actos y reglamentos. 2. y luego consagró la posibilidad de la delegación en materias determinadas de administración o de emergencia pública. La oportunidad para dictar el decreto reglamentario es una atribución privativa del presidente. 18. en cuyo caso deberá ser acompañada con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. Esta atribución encuentra su fundamento en el art. de gobierno y responsable de "la administración gral del país". salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública. salvo q la ley disponga un término imperativo para la reglamentación. La reforma constitucional de 1994 ha establecido que esta competencia. 1º. sobre materia del propio gobierno del Poder Ejecutivo y no regulados por la ley. y estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. p su validez deberán contar con el refrendo del jefe de gabinete de ministros. x tiempo determinado.452 La subordinación a la ley encuentra su base en el ppio de la supremacía constitucional y de leyes prevista en el art. a las N sobre el régimen disciplinario de los empleados. Se han impuesto dos condiciones para la delegación legislativa: a) "plazo fijado p su ejercicio".  Decretos autónomos: Son aquellos que se gestan en la zona de reserva de la administración. q le confiere el Congreso sobre ciertas materias. La Corte Suprema de Justicia tiene dicho tb q los decretos reglamentarios son tan obligatorios p los habitantes como si sus disposiciones se encontraran insertas en la propia ley. 99 inc. etc. en ppio. a los reglamentos sobre los recursos administrativos (recurso jerárquico). Materialmente. con plazo fijado p su ejercicio y dentro de las bases de la delegación q el Congreso establezca. 3. se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. 2 (ex 86) de la Constitución. 31 de la Constitución y presupone siempre q la ley es constitucional. la ley queda congelada y sin operatividad. Los reglamentarios. radica en q los 1ros pueden existir aun a falta de ley previa y pueden tratar asuntos no tratados x la ley. p q la facultad propia del Poder Legislativo pueda ser empleada solamente x el Poder Ejecutivo. conforme la disposición del art. Estos decretos no están exentos del control judicial y se refieren x ej. y a menudo (no siempre) se reconocía en ellos que se apropiaban de las competencias del Congreso. siempre q se diesen las excepcionalísimas bases de éste: a) un hecho donde entre en juego la supervivencia del sistema político o de la sociedad argentina. ante lo inevitable de ciertas medidas y la imposibilidad de convocar normalmente al Congreso. a los fines de terminar con la vieja discusión teórica. Los decretos de necesidad y urgencia. tributaria. propia del Congreso de la Nación. le otorgó definitivamente jerarquía constitucional. Los decretos debían pasar siempre al Congreso p su aprobación y ratificación. antes de la reforma. se dictaron invocando siempre la excepcionalidad de la medida adoptada y su impostergabilidad. y son sancionadas ad referéndum de la aprobación del congreso. los consideran opuestos a la Constitución. tributaria. 3. LIBRO. según información estadística del diario "La Nación" de fecha 12/7/92 y 30/8/92. y c) aparición.453 SAM son aquellos dictados por el Poder Ejecutivo sobre materia legislativa. Esto no siempre ocurría. desde mediados del siglo pasado. electoral y sobre el régimen de los partidos políticos c) Deben emanar del Presidente por decisión adoptada en acuerdo general de ministros. Parte de la doctrina lo justifica. y otros x situaciones de necesidad. otros autores los admitían x entender q el Poder Legislativo tiene facultades implícitas p emitirlos. En cambio otro grupo de autores como Bidart Campos. Otros tantos se dictaron durante el período 1983-1989. sin autorización o delegación de este. x desempeñar el presidente facultades colegislativas. de un auténtico supuesto de imposibilidad material o de imposibilidad racional de cumplimiento de la Constitución. motivados por razones de gravedad o urgencias súbitas. q el presidente de la Nación: "Participa en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución. 99 autoriza el dictado de decretos: a) Circunstancias excepcionales imposibiliten seguir el procedimiento legislativo ordinario b) Se encuentra prohibido el dictado en materia penal. 99 inc. Al tiempo de la renovación constitucional era preciso su regulación expresa. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. 3 y 4 del Art. El Inc. y no se trate de N q regulen materia penal. Su uso al ppio fue restringido. Sagüés. Existía 1 discusión en doctrina sobre si eran o no constitucionales los decretos de necesidad y urgencia. sin autorización o delegación de éste. x el ppio “lo no prohibido está permitido”. hasta 1983 se dictaron aproximadamente unos quince decretos. La reforma de 1994. algunos. b) inevitabilidad de adopción de una medida destinada a enfrentar idóneamente el caso de necesidad. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos x esta Constitución p la sanción de las leyes. las promulga y hace publicar. Son aquellos dictados por el Poder Ejecutivo sobre materia legislativa. El art. q los decretos de necesidad y urgencia podrían contar con legitimación supraconstitucional en virtud del D de necesidad. Los decretos de necesidad y urgencia no se encontraban contemplados en forma expresa en la anterior Constitución de 1853-1860. se sancionaron más de cien. Algunos los denominan decretos-leyes. Sostenía el mismo autor. Desde 1989 hasta julio de 1992. establece. motivados por razones de gravedad o urgencia súbita. electoral o el régimen de 453 . propia del Congreso de la Nación. acerca de la constitucionalidad o no de los decretos de necesidad y urgencia. el presidente cuenta con la facultad de presentar proyectos de ley. 3 del art. la naturaleza de la ley. y si lo confirma x mayoría de dos tercios de votos. 2) sanción. que le confiere el Congreso sobre ciertas materias. La reforma de 1994. pero b) se encuentra absolutamente prohibido el dictado de decretos de necesidad y urgencia en materia penal. En cuanto a la iniciativa. se encuentra regulado en los arts. f) cada Cámara considerará al despacho de inmediato. 83 q establece q desechachado en el todo o en parte un proyecto x el Poder Ejecutivo. 3 se contemplan las excepciones y allí se autorizan el dictado de los decretos de necesidad y urgencia. las promulga y hace publicar. El proceso de formación y sanción de las leyes. e) la comisión elevará su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada Cámara para su tratamiento. cuenta con 4 etapas: 1) la de iniciativa. c) deben emanar del presidente por decisión adoptada en acuerdo gral de ministros. en defensa del sistema divisorio de los poderes. el presidente puede ejercer el D a veto. Antes de su promulgación. al igual q cualquiera de sus miembros. la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Si ambas cámaras lo sancionan x igual mayoría. electoral y sobre régimen de los partidos políticos. quien evaluará el contenido. pasa otra vez a la Cámara de revisión. personalmente y dentro de los 10 días. o bien la posibilidad cierta de su aprobación según las mayorías que acompañan en una u otra Cámara. 3) promulgación. El procedimiento constitucional para la formación y sanción de las leyes. 76 LIBRO. 99 dispone q el presidente participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución. Esto era incorrecto. q justifica. 86. La N sanciona el ppio de la limitación del presidente de legislar o de emitir disposiciones de carácter legislativo. corrige la anterior redacción del inc. en los párrafos 3° y 4° del inc.454 los partidos políticos. tributaria. fundamenta y documenta la necesidad y oportunidad de la sanción de la ley q contiene la iniciativa. ésta lo discute de nuevo. 4) publicación y entrada en vigencia. x ante cualquiera de las cámaras del Congreso. Los proyectos presentados cuentan x lo gral con 1 mensaje. a tenor del art. conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros". Función colegislativa o delegada: SAM los decretos delegados son los dictados por el Presidente en virtud de atribución de competencia expresa. excepto la relativa a contribuciones y reclutamiento de tropas.4. Luego. el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo p su promulgación. 77 a 84 de la Constitución. 18. conforma la disposición del Art. d) el jefe de gabinete tiene que someter. El inc. lo q corresponde su iniciativa por la Cámara de Diputados. pues esta atribución le corresponde al Congreso. 454 . q establecía q el presidente sanciona y promulga la ley. los q serán decididos en acuerdo gral de ministros q deberán refrendarlos. es una atribución política del Poder Ejecutivo. 4 del art. La elección x parte del presidente de la Cámara de origen. los q deberán refrendar junto con el jefe de gabinete de ministros. podrá dictar decretos x razones de necesidad y urgencia. El Poder Ejecutivo interviene tb en la etapa de promulgación. vuelve con sus objeciones a la Cámara de origen. q el presidente no sancionaba ninguna ley. cuando: a) circunstancias excepcionales imposibiliten seguir el procedimiell1 legislativo ordinario.  La publicación y entrada en vigencia es el acto de comunicación dé la ley al pueblo.El Jefe de Gabinete ejecuta ese presupuesto. El objeto de la promulgación es constatar la autenticidad del texto legal. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia". Tiempo: El término para vetar es de diez días hábiles. SAM la nueva Constitución reforma en 1994. 80 Y 83 posibilitan el veto total o parcial de un proyecto de ley sancionado por el Congreso. 455 . Si el veto presidencial se produce en término. todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. y no se prorrogan las sesiones o se convoca a extraordinarias.5. La discusión radica cuando hay veto parcial. 2° del Código Civil. Económico-financieras. Por eso. según lo previsto en el art. x parte del presidente de la Nación. Se realiza por medio del Boletín Oficial de la Nación (ley 16. 16. Por esta vía. pero encontrándose Congreso en receso. q considere que no son oportunos o convenientes p la situación del país o p beneficio de ciudadanía. el presidente no cuenta con esa atribución a tenor de lo dispuesto en el art.  Razones: El veto es una forma de controlar la actividad legisferante del Congreso. LIBRO. 80 establece que se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo. Solamente pueden ser vetados aquellos actos legislativos q emanen del Congreso que tengan contenido o naturaleza de ley. el decreto dé promulgación incluye generalmente la voz "cúmplase". La vigencia de la ley opera desde la fecha que la misma ley lo determina o.  Alcances: Los arts. pudiendo la ley disponer otros medios de difusión. el art. La promulgación se hace en un decreto presidencial. 18. El Presidente solo supervisa En nuestro sistema. si nada dice.455 Forma de veto: el veto del presidente puede ser total parcial. según lo contemplaba el inc. Sin publicación no hay ley vigente. en saber si el Poder Ejecutivo tiene facultades para promulgar parcialmente la parte no vetada. suprimió la atribución económica financiera. No podrán ser vetadas las declaraciones. En ppio. la facultad de disponer o autorizar los fondos o dineros públicos le corresponde al Congreso quien aprueba o no la cuenta de inversión. Esta ahora paso en manos del Jefe de Gabinete. como por ejemplo la declaración de la necesidad de la reforma de la Constitución.13 del ex Art. a partir del octavo día de su publicación. La excepción es q “las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. puede observo o rechazar aquellos proyectos de ley ya sancionados. El medio o mecanismo que su utiliza para su dictado es el d mensaje o decreto por parte del presidente de la Nación.504). Útiles significa días hábiles. se produce una suspensión del trámite legislativo del proyecto en cuestión hasta q concluya el receso parlamentario y pueda el Congreso tratar el veto. Los motivos generalmente se expresan entre los fundamentos del mensaje o decreto que remite al Congreso. El requisito de la publicación es indispensable para la vigencia de la ley. 80 q dice q los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. comprobar su correcta tramitación y ordenar que se efectivice. por la cual el Presidente contaba con la facultad de hacer recaudar la renta y decretar su intervención. 12 complementado con la norma del inc. y por sí solo en el campo de batalla. tierra y aire). dispone que el presidente es el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas (de mar. 10 del actual art. . y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. inclusive. porque le corresponde al Congreso disponer el reclutamiento de tropas -su número y oportunidad-.disciplinario . Poderes de Guerra: el Presidente declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. Designación de las Fuerzas Armadas: provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado.99 Inc. le ha sido reservada la atribución de supervisar el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales (inc. 12 a 15. ejercer la supervisión y el control jerárquicamente superior en determinados casos. que componen las fuerzas que fija anualmente el Congreso. Militares. Supervisar significa revisar un trabajo. Al presidente. Ello. conferidos por la Constitución al presidente de la Nación en el arto 99 incs. 99 de la Constitución). suboficiales y soldados con estado militar. en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas. recae en el presidente de conformidad a lo previsto en el arto 99 inc. 7. por cuanto al tener éste a su cargo la administración general del país. 12. SAM las atribuciones militares se encuentran comprendidas dentro de los denominados poderes militares y de guerra. debe ejecutar la ley de presupuesto sancionada por el Congreso. El mismo es: Administrativo . administrativo y jerárquico en tiempo de paz y guerra. y los recursos necesarios para establecer la fuerza estable del 456 . quedándole reservado al primero la competencia de supervisar al segundo. 99 inc. por la cual el presidente contaba con la facultad de hacer recaudar la renta y decretar su inversión.jerárquico. como lo establece el arto 100 inc. El poder de mando. Las llamadas atribuciones militares se encuentran comprendidas dentro de los denominados poderes militares y de guerra.AA el presidente ejerce el poder de mando. y el presidente lo ejerce sobre la totalidad de los oficiales. disciplinario y jerárquico. En su carácter de Jefe de las FF. el presidente tiene bajo su dependencia a la totalidad de las Fuerzas Armadas en todo lo relacionado con el poder disciplinario. 14 del mismo arto 99. tanto en tiempo de paz como en el de guerra. Ese poder de mando es administrativo. Esta facultad ha pasado ahora a manos del jefe de gabinete de ministros. conferidos por la Constitución al Presidente de la Nación en el art. Esta N se refiere a la relación entre el presidente y el jefe de gabinete. 1. 18.6. LIBRO. que establece la facultad de disposición de las fuerzas armadas.456 La nueva Constitución reformada en 1994. Disposición y Organización de las Fuerzas Armadas: Dispone de las Fuerzas Armadas. 12 al 15 Las atribuciones militares que posee el presidente son: Jefatura de las Fuerzas Armadas: Es comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación. jefatura de las fuerzas armadas: El art. suprimió la atribución económica financiera. 8. Esta N se complementa con el art. pero en la realidad. puesto q a partir de dichos grados se consideran oficiales superiores de las fuerzas armadas. La Constitución ha querido. q asume la representatividad de todo el país. 457 . de conformidad a lo previsto en el art. En ppio. q actos tan importantes y significativos como la guerra y la paz. muévese con entera libertad y sus actos no pueden ser controlados por el Poder Judicial. apercibimientos. 4. 2. 25. donde las facultades d titular del Poder Ejecutivo. 99 inc. estos cargos se suplen de conformidad a lo previsto en los reglamentos militares de las fuerzas armadas. queden bajo la órbita y competencia de los dos poderes políticos. Al Congreso le corresponde en definitiva. Ésta es una área. q dispone q le corresponde al Congreso "autorizar al Poder Ejecutivo p declarar la guerra o hacer la paz". 99 inc. En lo demás el presidente. El presidente tiene bajo su dependencia a la totalidad de las fuerzas armadas. concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras. El acuerdo del Senado es requerido p los grados de coronel. concordatos y otras negociaciones requeridas p el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras. 75 inc. De Emergencia. en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas. y al poder administrativo y jerárquico en tiempos de paz y de guerra. con acuerdo del Senado. 15 indica q el presidente declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. 22). 22). Disposición y organización de las fuerzas armadas: Comprende la competencia de incorporación. son discrecionales en todos los trámites d tratado. caen bajo la órbita de las llamadas facultades privativas. en todo lo relacionado con el poder disciplinario (arresto. pero le compete al presidente iniciar. salvo la limitación de ser congruente con los ppios de D público de la Constitución (art. manejo y baja de las tropas y cuadros militares. el resto de los grados inferiores pueden ser cubiertos x el presidente. aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y los concordatos con la Santa Sede (art. 3. El presidente de la Nación. y x sí solo en el campo de batalla. 99 inc. 75 inc. concluye y firma tratados. SAM Art. 75 inc.7.457 Estado o la provisional. en caso de guerra. su concentración o distribución para cumplir los objetivos esenciales del Estado enunciados en el Preámbulo: "proveer a la defensa común". 11. 18. LIBRO. recibe sus ministros y admite sus cónsules. le corresponden al presidente de la Nación. recargo de servicios. 11 el Presidente concluye y firma tratados. Relaciones internacionales (exteriores). etc). concluir y firmar dichos tratados. negociar. su movilización de una jurisdicción a otra. Disposición de oficiales de las fuerzas armadas: El art. x sí o x ½ de delegados. recibe sus ministros y admite sus cónsules. Poderes de guerra: El art. del Ejecutivo y Legislativo. 27) y q su vigencia queda subordinada la ratificación del Congreso (art. 18. 13 establece que el presidente provee los empleos militares de la Nación. capitán de navío y comodoro y p todos aquellos otros jerárquicamente superior a los mencionados. 99 en su inc. y sobre las q sólo incide su responsabilidad política. con acuerdo del Senado y por un tiempo determinado b) En casos de conmoción. con acuerdo del Senado y x un tiempo determinado (arts. y su poder se limitará respecto de las P. porque es atribución que corresponde a este cuerpo. en caso de ataque exterior y por un término limitado. Durante la vigencia del estado de sitio el presidente no puede condenar por sí ni aplicar penas (art. con acuerdo del Senado. Estado de sitio: El inc. solo si el Congreso esta en receso. La facultad de indultar recae sobre el Presidente. Conmutación de penas e indulto. SAM el Presidente puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal. en los siguientes casos: a) En casos de ataque. 109). Puede declararlo en los siguientes casos:a) en casos de ataque exterior. El Indultoes el perdón de la pena. previo informe del tribunal correspondiente. 23 y 61). cuya finalidad es restablecer el orden constitucional quebrado en una provincia por conflictos internos o ataque exterior. con acuerdo del Senado. 29). esta atribución le corresponderá al presidente. 16 del art. en caso de ataque exterior y x 1 término limitado. LIBRO. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso. y a) en caso de conmoción interior. Intervención Federal: constituye un instituto de emergencia. Intervención federal: constituye junto con el estado de sitio. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso. si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.9.458 SAM el Presidente declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación. cuya finalidad es restablecer el orden constitucional quebrado en una provincia por conflictos internos o ataques exterior. La facultad d intervenir a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires le corresponde a Congreso. 18. La propia norma constitucional establece las siguientes condiciones y requisitos:  Debe ejercerse en el ámbito de la jurisdicción federal  Previo informe del tribunal correspondiente  Debe tratarse de delitos sujetos a la jurisdicción federal 458 . a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación. porq es atribución q corresponde a este cuerpo. un instituto de emergencia. 99. sólo en caso de receso del Congreso. excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23. Puede declarar estado de sitio. y en caso de receso del Congreso esa facultad le corresponde al Poder Ejecutivo. 2. 1. 75 inc. La Conmutación es el cambio de una pena mayor por una menor. sólo si el Congreso está en receso (art. establece q el presidente declara estado de sitio en uno o varios puntos de la Nación. facultad que le corresponde al Congreso. mientras q la amnistía es una atribución q corresponde al Congreso en virtud de 459 . La Amnistía: consiste en el olvido pleno y total de los delitos o supuestos delitos cometidos por el ciudadano. 99 contempla que el presidente puede indultar o conmutar las penas x delitos sujetos a la jurisdicción federal. La palabra "pena" está empleada aquí en su sentido más amplio y comprende también la infracción no juzgada. La facultad de indultar recae en el presidente de la Nación. si la Constitución provincial contempla esta atribución. cuando todavía no se ha dictado la sentencia condenatoria en la causa. debiendo existir sentencia firme. 5 del art. El presidente puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal. previo informe del tribunal correspondiente. por cuanto el indulto o conmutación es una atribución privativa de éste. ya sea antes o después de producida la sentencia firme de condenación. su peligrosidad. es decir. mientras q la amnistía significa el olvido pleno y total de los delitos supuestos delitos cometidos por el ciudadano. reconocida a los gobiernos. LIBRO. de donde se deduce que es menester para que se ejerza tal facultad. Los delitos que recaen bajo jurisdicción provincial pueden ser indultados o conmutados por el gobernador o por la Legislatura. dentro de los propósitos enunciados. El indulto se encuentra inspirado en la vieja potestad del perdón. etc. afirman que es posible disponer el indulto a procesados. c) debe tratarse de delitos sujetos a la jurisdicción federal: algunos autores sostienen que necesariamente el indulto es aplicable sólo para los condenados. ha de tratarse de penas impuestas por jueces federales. como lo tenemos dicho.459  No es posible dictar indulto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. La constitucional establece las siguientes condiciones y requisitos: a) debe ejercerse en el ámbito de la jurisdicción federal: es decir. que debe limitarse a mencionar las circunstancias de la causa. b) previo informe del tribunal correspondiente. excepto en los casos d acusación por la Cámara de Diputados. Es una atribución que le corresponde al Congreso. Si se hubiera querido referir el texto constitucional solamente a penalidad aplicada. d) no es posible dictar el indulto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. en los casos de juicio político de los funcionarios. por la justicia nacional de la Capital Federal y en territorios nacionales. Distinción entre indulto y amnistía: El indulto consiste en el perdón de la pena. puesto q en lo más está comprendido lo menos. La prueba de esto la tenemos en la misma disposición que exceptúa de la facultad los casos de juicio político. antecedentes del condenado. es decir. con tal q preceda el informe del tribunal y no se trate de delitos exceptuados. y por tribunales militares. más allá del imperio de los tribunales. la conmutación es el cambio de una pena mayor por una menor. sino los casos de condenación por el Senado. cuando existe proceso. El indulto es el perdón de la pena. Conceptos: El inc. que la pena se haya impuesto por sentencia firme. Indulto presidencial durante el proceso: el ejercicio de la facultad de indultar es procedente. no habría dicho q se exceptúan los casos de acusación por la Cámara de Diputados. otros en cambio. pero no se requiere que la justicia emita su opinión o dictamen respecto de la medida a aplicar por el presidente. sobre ciudadanos determinados. Función judicial. no podría encomendarse. 20 de Constitución. sin graves peligros de injusticia y de parcialidad. Al existir consecuentemente dos órdenes de gobierno. a tribunales de provincias. Este interés federal debe encontrar su apoyatura ya sea porq la materia en cuestión (normas federales). Función institucional de la justicia federal: posee 3 formas principales de manifestarse: a) Tutela de los intereses: la justicia federal ejerce función jurisdiccional en todos aquellos casos en que esté en juego directo un interés federal que debe ser real. 31 establece esta Constitución. no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. y siempre tienen q ser generales y dictadas x ley.  Dimensión Política: el Poder Judicial es un verdadero poder del Estado. legítimo. sobre todo el territorio de la Nación. de la capacidad de organizarse y gobernarse pero dentro del orden supremo que establece la Constitución Nacional.460 lo previsto en el art. 460 . “ La función judicial” En el poder judicial. es decir. tanto en su dimensión horizontal. SAM Caracterización: Existen 3 formas de manifestarse: a) Tutela de los Intereses Federales: todos aquellos casos en que este en juego directo un interés federal. Dada nuestra forma de Estado federal. coexisten en él un Estado nacional con los estados provinciales que gozan de la autonomía. se ha encomendado al primero una serie de facultades no judiciales que se desglosan de la acumulación vigente antes de la reforma. existen tb la coexistencia de dos órdenes jurisdiccionales: uno nacional. 19. 19. PL y PJ). las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación.funcional (PE. y otro provincial. 75 inc. porq las P intervinientes (x ej: embajadores) o el territorio donde se producen los hechos (nacional). LIBRO. dentro del territorio de cada provincia. b) La Supremacía del Orden Jurídico:el art. objetivo. como en la vertical- territorial (gobierno federal y gobierno provincial). y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. tiene este un trascendental rol político como arbitro y moderador en el correcto ejercicio de las atribuciones constitucionales por parte de los diversos órganos que ejercen el poder político del Estado. el federal y los provinciales.1. salvo para la provincia de Buenos Aires. los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859 c) La Interpretación del Ordenamiento Jurídico Federal: la aplicación de las leyes que presentan el interés de toda una Nación. sin responsabilidad ante el Gobierno Nacional. tienen una relación decisiva con el orden jurídico o el gobierno federal. concreto y con suficiente entidad. además de las modificaciones para la designación y la remoción de los jueces federales (con el régimen especial que rige para los de la Corte) que surgen de la creación del Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento. como normas fundamentales a las que deben adecuarse. los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859". c) La interpretación del ordenamiento jco federal: La función institucional de la Justicia federal. que se ubican por debajo del "bloque de constitucionalidad". tratados.). Esta supremacía tiene en la Corte Suprema de Justicia de la Nación su intérprete final en las causas que se le sometan a su decisión a través del recurso extraordinario como cabeza del Poder Judicial de la Nación y tribunal supremo de los derechos y garantías constitucionales. en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico federal. pero superior a las leyes... En primer lugar la que denominamos supremacía constitucional strictu sensus o "en sentido estricto ". se manifiesta de un modo excelso en el control de constitucionalidad que ejercen los tribunales federales. le concede al Alto Tribunal para dirimir las quejas entre las provincias 461 . leyes provinciales. sin responsabilidad ante el gobierno nacional. como garantía de validez. la facultad de ser intérprete final de la constitucionalidad de toda norma a través del recurso extraordinario cuando se haya invocado el conflicto o caso federal. referidos a la jerarquía que en el ordenamiento jurídico argentino poseen ahora los tratados: a) los tratados sobre derechos humanos mencionados en el inc.461 b) La supremacía del orden jco federal: Esta supremacía del orden jurídico federal. junto con la Constitución. De aquí la necesidad de una jurisdicción y competencia nacional (federal) fuera de la jurisdicción y competencia de provincia. atendiendo a nuestra forma federal de Estado.N. y sin responsabilidad ante la República. es decir que. leyes nacionales. las leyes de la Nación. De 1 interpretación sistémica se infieren básicamente dos niveles de supremacía: 1. de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. para asegurar la supremación del orden jurídico federal sobre el derecho provincial (arts. Este artículo debe ser complementado. 2. no podría encomendarse a tribunales de provincia. q en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. La aplicación de las leyes que representan el interés de toda una nación. y q integran el orenamiento jco argentino. etcétera) respecto del orden jurídico provincial (constituciones. ha sido receptado expresamente en el art. cuando dispone: "Esta Constitución. el "bloque de constitucionalidad".. La dimensión política de la justicia federal: Esta función del Poder Judicial de la Nación como árbitro institucional. 127 C. cuya competencia en este punto no podrá en ningún caso prorrogarse hacia los tribunales provinciales.N. El art. y los que en el futuro el Congreso apruebe sobre esta materia. 3° párr. cuya soberanía judicial no ejercen. control que logra rotundidad al atribuir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. se ubicarán en el vértice de la pirámide jurídica. b) los demás tratados y concordatos tienen jerarquía inferior al citado "bloque de constitucionalidad". 5° párr. ppio básico del federalismo de Estado. tiene una manifestación capital.N. todas las demás normas "infraconstitucionales". tratados. 22 y 24.N. con lo dispuesto por el arto 75 en sus incs. para ser válidas. que por razón de la materia (rationae materiae) le corresponde exclusivamente a los tribunales federales. etcétera) que debe conformarse a aquél. a partir de la reciente reforma de 1994. salvo para la provincia de Buenos Aires. 22. que no los ha nombrado ni puede remover. y q significa la supremacía del orden jurídico federal (C. 31 y 116 de la C. no obstante cualquier disposición en contrario que contengan la leyes o constituciones provinciales. 31 de la C. formando lo que podemos llamar con doctrina comparada. con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. supremacía constitucional latus sensus o "en sentido amplio ". tendrán jerarquía constitucional. El art.2.N.N. lo cual implica la necesidad de constituirse en árbitro decisivo en los conflictos interprovinciales. y concordantemente.Organización del poder judicial de la nación: SAM Art. ante la necesidad de descentralizar el servicio de justicia es un poder multiorgánico y el único extendido en todo el territorio del país.. y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación". sólo se ejerce en los casos contenciosos sometidos a su decisión y sólo con efectos entre las partes litigantes. El Poder Judicial de la Nación integrado con la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza y por demás tribunales inferiores que el Congreso ha establecido La Constitución estructura 2 cuerpos tribunalicios (para el Poder Judicial de la Nación) Ellos son: CSJ y los demás tribunales inferiores LIBRO.. cargado de ideología y axiología constitucionales. 108 C. la creación de los demás tribunales inferiores. delegando en el Congreso. y además. 20 C. aquél que desde una perspectiva fundamentalmente jurídica. es la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN). poder constituido.462 que le fueren sometidas. el arto 75 inc. Al estar investido el Poder Judicial federal de la obligación de enervar la acción de los otros poderes nacionales. que puedan afectar la paz en esta unión indestructible de estados indestructibles que es el Estado federal. trasunta todo un pensamiento político. El Poder Judicial de la Nación está integrado en su estructura fundamental por: 462 . De ambas disposiciones. surgen dos conclusiones importantes: 1) Que el Poder Judicial de la Nación. 19. a diferencia del PE y del PL que centralizan su sede en la Capital Federal. es en realidad una decisión política. El control de constitucionalidad es esencialmente control político. dispone que el "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia. 2) Que el único tribunal que el poder constituyente ha establecido de modo definido en la C. El Poder Judicial deja de ser aquel poder neutro de Montesquieu. para ser el tercer poder. Este poder de los jueces en el orden federal. el Poder Judicial de la Nación esta integrado en su estructura por: a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación b) La Cámara Nacional de Casación Penal(13 jueces dividida en 4 salas.N.El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia. y cuando se impone frente a otros detentadores del poder. y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. en un Estado federal de la posibilidad de controlar la constitucionalidad del ejercicio de las competencias de las instituciones provinciales. teniendo su cede en la Capital Federal) c) Las Cámaras Federales de Apelación (son tribunales de alzada en los casos establecidos por las distintas leyes) d) Los Tribunales Orales en materia penal e) Los Jueces Federales de Primera Instancia. De acuerdo a lo expuesto y a la reglamentación prescripta por el decreto Ley 1285/58. cada una con sus respectivos fiscales. implica de por sí una dimensión muy real del poder del Estado. como cabeza de poder. como para negarle carácter político. 108. atribuye al Congreso la facultad de "establecer tribunales inferiores a la Suprema Corte de Justicia". b) La Cámara Nacional de Casación Penal. .Originaria y exclusivamente.De las cuestiones de competencia entre jueces y tribunales del país. e) Juzgados federales: A partir de la ley 27 de 1862 y con sucesivas leyes posteriores.Por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones en las causas en que la Nación. b) Cámara Nacional de Casación Penal: Está integrada por 13 jueces. Río Cuarto. 116 y 117 C. cuando el valor disputado en último término. En la Capital Federal.3. d) Tribunales orales: Están integrados con 3 jueces y los respectivos fiscales y defensores de pobres. correspondiendo de algún modo a los primeros. 463 .En los recursos de queja por retardo de justicia en contra de las cámaras nacionales de apelaciones . directa o indirectamente sea parte.El consejo de la magistratura. con sus respectivos fiscales.N. de manera especial a través del recurso de casación por inobservancias o errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de las normas procesales en los procesos penales que se ventilan ante la jurisdicción nacional.N y leyes reglamentarias. . y a los segundos. la correspondiente a la competencia federal del arto 116 de la C. a) Corte Suprema de Justicia de la Nación: La CSJN está compuesta por nueve jueces.463 a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación. todos los tribunales integran el Poder Judicial de la Nación y tienen naturaleza federal. comprende las apelaciones de los juzgados federales de las ciudades de Córdoba.. y por otras leyes especiales. Tiene la competencia determinada por el Código Procesal Penal de la Nación y las leyes. . numerosos juzgados federales de Primera Instancia que tienen sus sedes en la Capital Federal y en las capitales y otras ciudades importantes de las provincias y que según la competencia que les otorga la respectiva ley de creación entienden en las diversas causas que enraízan en el art. c) Cámaras federales de apelación: Son tribunales de alzada respecto de las sentencias dictadas por los juzgados federales de Primera Instancia. 116 C. incapaces y ausentes. si bien se denominan tribunales nacionales o tribunales nacionales en lo federal. .523.En los recursos directos por apelación denegada . 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4055. sea superior a $ 726. teniendo su sede en la Capital Federal. c) Las Cámaras Federales de Apelación (nacionales y federales en la Capital Federal) d) Los Tribunales Orales en materia penal. y ante ella actúa el procurador general de la Nación y los procuradores fiscales de la CSJN. se fueron creando hasta nuestros días. que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos. dividida en cuatro salas de 3 miembros cada una. En nuestro caso concreto de la Cámara Federal de Córdoba. como en las capitales o ciudades importantes de las provincias.En los recursos de revisión de los arts. la competencia ordinaria que generalmente corresponde a los tribunales de provincia. e) Los Jueces Federales de Primera Instancia (nacionales y federales en la Capital Federal). Conoce: .N. Bell Ville y La Rioja. Funciones y atribuciones. 2° y 4° de la ley 4055 y en el de aclaratoria de sus propias sentencias . tiene su asiento en la Capital Federal y designará su presidente. en los casos de los arts. 19. en los casos establecidos por los códigos procesales nacionales en lo Civil y Comercial y en lo Penal. Tienen su sede tanto en la Capital Federal.Por el recurso extraordinario en los casos de los arts. regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara: Resulta muy plausible la exigencia de esta mayoría agravada para la sanción de la ley orgánica que va a regir la Constitución y el funcionamiento de un órgano que tendrá tanta trascendencia en la vida del PJN.939: Ley Correctiva del Consejo de la Magistratura. incisos 5 y 7 primer párrafo. conforme la C. 1: El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación. El Consejo de la Magistratura (leyes 24937. en el número y la forma que indique la ley. 3.937:Art. Ejercer facultades disciplinarias sobre Magistrados. y formular la acusación correspondiente. 6. por otras personas del ámbito académico y científico. artículo 9 artículo 13 primer y segundo párrafo. artículo 7. artículo 14 primer párrafo. de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. asimismo. 2. 1: sustitúyense los artículos 2 primer párrafo y 2 inciso 6. preselección de postulantes a magistraturas de la Corte. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración dejusticia. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. b) tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo estará integrado por veinte (20) miembros. en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. 114.24939) esta compuesta por: 20 personas LIBRO. Ley 24. 4. regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara… tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial… El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular. en su caso ordenar la suspensión. este establece El Consejo de la Magistratura. Art. Emitir propuestas en ternas vinculantes. para el nombramiento de los Magistrados de los Tribunales Inferiores. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia” No constituye una atribución del Consejo de la Magistratura. los Tribunales inferiores a la Corte y del Jurado de Enjuiciamiento.N dispone: a) El Consejo de la Magistratura. artículo 22 inciso 3 y artículo 33 de la ley que reglamenta la creación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Art. Será integrado. Será integrado. de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. c) El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular. 5. que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional. 2: Composición. 114 C. 464 . Ley 24. por otras personas del ámbito académico y científico.464 SAM de acuerdo al Art. artículo 16. El art. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de Magistrados.N la. asimismo. en su caso ordenar la suspensión.4. y complementados con entrevistas y otros medios que permitan meritar las calidades humanas que requiere un buen juez. en sesión pública. por el mismo trámite. Todos los nombramientos de Magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por 5 años.Requisitos: SAM Requisitos: para ser designado juez de cualquier tribunal del PJN es preciso reunir requisitos que varían según la instancia en que se valla a actuar. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura. 19. Por otro. 6. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores: los concursos sean de antecedentes y oposición. será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos Magistrados.4. ante un manejo hegemónico de sólo los magistrados. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. 2. por un predominio exclusivo o exagerado por parte de los órganos políticos. la "politización". no para "corporatizarlo". la "corporatización". y podrán ser repetidos indefinidamente. y que deberán conservadas. Nombramiento: el art. en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Por un lado. Un nuevo nombramiento. 110 dispusieron: Los jueces de la 465 . para evitar el deterioro que su actuación provoca tanto en la función jurisdiccional como en las relaciones humanas e institucionales. 111 establece ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia.  Según el nº y la forma q indique la ley es preciso otorgar una representación mayoritaria de magistrados. cuando el mal comportamiento de los jueces exceda ese ámbito. precedido de igual acuerdo. 4.  La representación de los diversos sectores. sin ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio. 5. d) Serán sus atribuciones: 1.465  La periodicidad de los cargos guarda coherencia con las exigencias del régimen republicano y las perniciosas influencias de prolongadas permanencias de sus miembros. es conveniente que las facultades disciplinarias sean ejercidas por el CM. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados: En la ley orgánica deberán distinguirse: a) las facultades disciplinarias que los códigos rituales otorgan a las cámaras y a la Corte para la correcta tramitación de los procesos. debe ser equilibrada para evitar los dos grandes males que acechan a los CCMM. convocada al efecto. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. en sesión pública. sino para "judicializarlo". Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. entre magistrados sumariados y sumariantes. El Art. b) En cambio. para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.1. y tener las calidades requeridas para ser Senador(tener 30 años de edad y 6 años del ejercicio de la ciudadanía). y formular la acusación correspondiente. una vez que cumplan la edad de 75 años. 99 inc 4 establece que el Presidente nombra los Magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros presentes. 19. Emitir propuestas en temas vinculantes. 3.con acuerdo del Senado. Garantías de Independencia: los constituyentes establecieron la inmovilidad de los jueces en sus cargos cuando en el Art.Los Magistrados: requisitos y nombramiento. 4. con acuerdo al Senado".466 Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Naciónconservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. abogado graduado en universidad nacional.N. Así. y que no podrá ser disminuida en manera alguna. la garantía del art. 1853-60 disponía en el arto 86 inc.  Ser abogado de la Nación: Indudablemente que al corresponder al PJN la función técnica de interpretar y aplicar el derecho. Estas positivas modificaciones se han dado en dos sentidos que destaca el nuevo arto 99 inc. han menoscabado la autonomía funcional del PJN.110 dispone que no puedan ser disminuidos en manera alguna.050) en su arto 5° establece que se requiere ser ciudadano argentino. el arto 111 C. Autonomía Funcional: Administración y Reglamentación: en este tema.N. Irreductibilidad de sus Remuneraciones: los sueldos de los Magistrados son fijados por ley del Congreso. por la mera y antojada voluntad de los gobernantes de turno. la reforma de 1994 ha producido cambios sustanciales que. como presupuesto de su idoneidad para tan altas funciones. Inmovilidad de los Jueces en su Cargo: mientras dure su buena conducta. No cumple la finalidad expresada la mera antigüedad en el título de quien no ejerció la abogacía. adquiridas ya sea por el ejercicio liberal de la profesión. LIBRO. a saber: 466 . 6° dispone iguales requisitos salvo que exige 4 años de ejercicio y 25 de edad. C.  30 años de edad y 6 años de ejercicio de la ciudadanía: Requisitos que provienen de la remisión a las calidades para ser senador. el D. como un mecanismo idóneo e ineficaz para juzgar la responsabilidad política de los altos magistrados en el comprendido. que el Presidente de la Nación. el art. tienden a diferenciar el procedimiento para la destitución de los mismos da la C. por ley 24.S del que se aplica a los Magistrados Inferiores. Para ser designado juez de cualquier tribunal del PJN.Nombramiento: La reforma de 1994 ha realizado modificaciones en el sistema para el nombramiento de los magistrados federales..2. y si bien pueden ser aumentados. de las cámaras federales y de los tribunales orales. Reduciéndole notablemente las atribuciones de la CS. y 30 años de edad. sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio. y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley.La ley que había declarado la necesidad de reforma del 94 no tocaba ese punto (el Caso de Inamovilidad de los Jueces). con lo cual se transfieren las potestades reglamentarias.4. es preciso reunir requisitos que varían según la instancia en que se vaya a actuar. con 6 años de ejercicio. y tener las calidades requeridas para ser senador".N. "nombra los magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales inferiores. presupuestarias y administrativas generales. P/ ser juez de la Cámara Nacional de Casación Penal. El texto de nuestra C.. mientras permaneciesen en sus funciones. En cuanto a la destitución de los Magistrados.  Ocho años de ejercicio: Tienden a asegurar una cierta madurez y experiencia en las ciencias jurídicas. para ser juez de 1ra instancia. como por el de la magistratura o funciones judiciales o administrativas (x ej: asesores de menores o de reparticiones). 19. En cambio. 5°. un juez debe tener la más firme seguridad de que nunca debe temer que sea separado de sus funciones. hacia el CM.ley 1285/58 (modif. dispone: "Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia. se exige a sus magistrados los estudios universitarios y el título consiguiente.El juicio político se ha manifestado. a diferencia del PE y del PL. N. lo que sin duda alguna haría procedente la revisión de la Corte Suprema. según Art. 1. que entendemos deberán ser numéricamente equilibrados. inc. excepcionalmente. se toma insoslayablemente necesario otorgar a los jueces de la Nación. 4) Establece en el 4º párrafo: "corresponderá archivar las actuaciones y. en su caso. él tiene derecho a permanecer en su cargo hasta que por su propia voluntad renuncie o se jubile.467 a) En cuanto a los ministros de la CSJN. reformada establece de la siguiente forma esta diferenciación: a) Para los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). b) En cuanto a los jueces de los tribunales federales inferiores. se dispone que un nuevo nombramiento. por la mera y antojadiza voluntad de los gobernantes de turno.Garantías de independencia. en sesión pública.3. cualquiera sea el sentido de sus fallos. los sigue nombrando el presidente con acuerdo del Senado. y podrán ser repetidos indefinidamente. por la complejidad de su implementación y por la innegable politización que muchas veces lo desvirtuó. pero ahora se exige una mayoría calificada de los dos tercios de los miembros presentes y el tratamiento debe serlo en sesión pública. En consecuencia. nunca debe temer que sea separado de sus funciones. conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. reponer al juez suspendido. delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes). un juez debe tener la más firme seguridad de que. 115 C. El ppio de la irrecurribilidad del fallo. Para ello. 19.4. magistrados y abogados de la matrícula federal. 114. En las manos de PJ está depositada nada menos que la custodia última de la libertad. y sólo podrá ser removido de sus funciones en los casos y bajo los procedimientos establecidos en la C. presupuestos insoslayables del debido proceso. b) Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación. y que no podrá ser disminuida en manera alguna. en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Inamovilidad de los jueces en sus cargos: Mientras dure su buena conducta. el honor y el patrimonio de los ciudadanos.N: 1) Serán removidos por las causales expresadas en el arto 53 (mal desempeño. p un mayor control político y social de las designaciones. El juicio político. los constituyentes establecieron la inamovilidad de los jueces en sus cargos y la irreductibilidad de los sueldos cuando en el arto 110 dispusieron: "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación. 2) con acuerdo del Senado. se ha manifestado en la historia institucional argentina. c) En el tercer párrafo del arto 99 inc. si transcurrieren ciento ochenta días 467 . una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. se hubiesen violado en forma grosera y manifiesta.N. 3) Su fallo. los nombra el presidente en base a una propuesta vinculante en tema del Consejo de la Magistratura (art. precedido de igual acuerdo. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años. 4. sólo podría ceder cuando en el procedimiento o en la sentencia. no tendrá más efectos que destituir al acusado. será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados. como un mecanismo inidóneo e ineficaz para juzgar la responsabilidad política de los altos magistrados en él comprendidos. que será irrecurrible. 2) Por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores. y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley. se mantiene el juicio político. La C. por el mismo trámite. las garantías eficientes que aseguren una real independencia de los otros dos poderes políticos. mientras permaneciesen en sus funciones". son tiempos de vida humana sometida a proceso.N. no ha sido crear un privilegio exclusivo a los magistrados judiciales. Dado el consentimiento. Podemos decir que la jurisdicción es aquella función del poder del Estado que ejercida por órganos públicos especializados.Competencia Federal. 96. presupuestarias y administrativas generales.N. sino tb la instancia. dispone que no podrán ser disminuidos en manera alguna. con lo cual se confirma la transferencia de las potestades reglamentarias. SAM La Jurisdicción:las 3 funciones prioritarias del poder son: la legislación. integrada por conjueces ante la excusación de sus miembros titulares que no podían pronunciarse en el tema: a) En el caso "Fisco Nacional c/ Rodolfo Medina" el Alto Tribunal sostuvo que la pretendida aplicación de la ley de impuestos a los réditos. sino tan sólo asegurarles su independencia.N. 5) El último párrafo del arto 115. en cuanto grava el sueldo de los jueces nacionales. b) El segundo caso se originó en la disminución del valor real de las remuneraciones de los jueces por el agudo proceso inflacionario. y que deben ser respetados a rajatabla por la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales. Debemos destacar que la jurisdicción tiene 3 dimensiones: Respecto del Estado: es una función pública que aplica el derecho objetivo para asegurar los derechos subjetivos. viola la cláusula constitucional del art. la garantía del arto 110 C. se determinará la integración y procedimiento de este jurado”. b) No puede ser trasladado. Esta garantía ha tenido dos explicitaciones en la jurisprudencia de la CSJN. violando la igualdad ante la ley que suscribe el art. Indestructibilidad de sus remuneraciones: Los sueldos de los magistrados del PJ son fijados por ley del Congreso. Con Linares Quintana Y destacada doctrina. 19.5. Autonomía Funcional: Administración y Reglamentación. actúa la voluntad de la ley mediante la dilucidación tantos de las controversias jurídicas que le son sometidas. c) Tampoco cambiado de fuero. de modo tal q sin su consentimiento: a) No puede ser ascendido. Esta inamovilidad comprende no sólo el cargo. con expresa autorización de la autoridad judicial de superintendencia. 2. sin que haya sido dictado el fallo". más que jurídicos. ha venido a modificar el anterior arto 99 ("La CS dictará su reglamento interior y económico. 16 C. y si bien pueden ser aumentados. prohibiendo una disminución de sus sueldos que únicamente afecte a ellos. Todo proceso debe tener un "tiempo constitucional" ya que los tiempos procesales.. la administración y la jurisdicción. que los coloque en ventajosa situación respecto del resto de los habitantes. hacia el CM. establece que "en la ley especial a que se refiere el arto 114. necesitará de un nuevo acuerdo y nombramiento. el tribunal y la sede. El actual art.N. Incompatibilidades: Sólo les está permitido la comisión de estudios de carácter honorarios y la docencia universitaria o superior. 468 . disentimos con este criterio ya que el propósito de la C. 113 C. al comportar una disminución de sus sueldos. y nombrará todos sus empleados subalternos") reduciéndole notablemente las atribuciones de la CS. al disponer que "dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados"..468 contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción. como en la represión de los delitos y la ejecución de sus consiguientes resoluciones. Podemos decir que la competencia federal es la atribución conferida al poder judicial de la nación. la competencia por el contrario es la delimitación parcial del ejercicio ya sea en razón de la materia. la facultad de promover la actuación de un órgano judicial en procura de la justicia legal. de las P. Jurisdicción Contenciosa o Voluntaria: la jurisdicción contenciosa es la que se ejerce sobre una contienda o conflictos de intereses entre 2 o mas partes que luchan para hacer prevalecer sus pretensiones jurídicas ante un Tribunal. las controversias Respecto del Justiciable: es el derecho a la jurisdicción. es decir. uno central. extensión o alcance que la ley establece para que un órgano judicial. y otro. En conclusión "la competencia federal es la atribución 469 . aprobar o dar eficacia y seguridad a algunos actos de los particulares. respectivamente.  La jurisdicción federal y provincial: Siendo la jurisdicción una de las funciones eminentes del poder político y atendiendo a que en nuestra organización federal del Estado. podemos decir que existe jurisdicción federal o provincial. La Competencia: conjunto de atribuciones que la ley concede a un órgano estatal. en los no que existe controversia jurídica alguna. * Respecto del juez: es el deber que tiene de decidir imparcialmente y conforme a derecho. sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la C. existen dos centros de ejercicio de dicho poder. Es el "conjunto de atribuciones que la ley concede a un órgano estatal. La es la potestad o función tomada en su totalidad atributiva. que la ley establece para que un órgano judicial.  Jurisdicción contenciosa y voluntaria: La jurisdicción contenciosa es la que se ejerce sobre una contienda o conflicto de intereses entre dos o más partes que luchan para hacer prevalecer sus pretensiones jurídicas ante un tribunal.N LIBRO. pueda ejercer validamente su poder jurisdiccional. del territorio. Competencia Federal. el federal y el provincial. P/ Alsina la competencia es "la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado". la voluntariaconsiste en la actividad de los órganos de contemplar. para completar. La jurisdicción voluntaria consiste en la actividad que despliegan los órganos jurisdiccionales o tribunales. que existen dos órdenes de gobierno. Jurisdicción: es aquella función del poder del Estado que ejercida por órganos públicos especializados. local particular o provincial. * Respecto del justiciable: constituye el derecho a la jurisdicción es decir. y otro local particular o Provincial. Jurisdicción Federal y Provincial: existen 2 centros uno central.469 Respecto del Juez: es el deber que tiene de decidir imparcialmente y conforme a derecho. aprobar o dar eficacia y seguridad a algunos actos de los particulares. actúa la voluntad de la ley mediante la dilucidación tanto de las controversias jurídicas que le son sometidas. como en la represión de los delitos y la ejecución de sus consiguientes resoluciones. general o nacional. podemos sostener específicamente que la competencia es el ámbito. Tiene tres dimensiones que integran su visión global: * Respecto del Estado: la jurisdicción es una función pública que aplica el derecho objetivo para asegurar los derechos subjetivos. general o Nacional del poder. para administrar justicia en los casos. podemos sostener específicamente que la competencia es el ámbito. según que nos estemos refiriendo a la ejercida en cada uno de esos órdenes institucionales. las controversias. pueda ejercer válidamente su poder jurisdiccional". o un determinado número de causas. Competencia federal en razón de la materia (ratione materiae): se atiende a la sustancia o cuestión jurídica debatida. Es que la competencia federal no es sino una porción de los poderes que las provincias no conservaron ni se reservaron. como de orden público. Competencia federal en razón de las personas (ratione personae): no interesa la materia jurídica en debate. 3) es contenciosa. se establece un período quincenal o mensual. ya sea en los establecimientos de utilidad nacional (art. 470 . específica normación en los arts. Es por ello que el derecho declara a normas a ellos referidos. como partes actoras o demandadas en el juicio.N.470 conferida al Poder Judicial de la Nación. los tratados con potencias extranjeras. por expresa voluntad del poder constituyente fundacional.N. 3. el turno pasa a otro juzgado. existen reglas funcionales que determinan la competencia ad intra de los diversos tribunales federales y que. sino que delegaron expresamente al gobierno federal (art. 5) es privativa y excluyente.N.N. sino exclusivamente las personas que actúan como sujetos de la relación litigiosa. para administrar justicia en los casos. existen algunos que por su estrecha vinculación con los fundamentos de la comunidad jurídicamente organizada. sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la C.1. puntos regidos por la C.gr. 75. se atiende a la naturaleza de la relación litigiosa y a la legislación aplicable al juicio (v. una segunda o una tercera instancia. de cámaras federales de apelación o tribunales orales. en lo referente a los poderes jurisdiccionales delegados al Poder Judicial de la Nación. como en cualquier ordenamiento procesal. 4) es limitada y de excepción. pues para una distribución equitativa del trabajo entre los juzgados federales.. de Cámara de Casación Penal. de Corte Suprema de Justicia de la Nación.  Reglas funcionales: Además de los criterios precedentes que surgen de la C.N.N.). 2..  Criterios de clasificación de la competencia:  1.gr.  Es de orden público constitucional: Entre los valores receptados y protegidos por todo ordenamiento jurídico. Esta competencia tiene primordial importancia en materia penal por el lugar en que se cometieron los delitos. representan un grave y trascendente interés social. 2) es de orden público constitucional. que dio origen al Estado argentino. o sea. inc.. completado el cual. es decir de la instancia o nivel de decisión dentro de la organización del Poder Judicial de la Nación: así debemos hablar de una primera. 19.5. de juzgados federales. 6) es inalterable. 116 Y 117 C. les otorgan competencia en función: a) Del grado. 121 C. b) Del turno o sea el momento en que cada tribunal puede recibir causas.". etcétera). Capital Federal). es decir. LIBRO.) y que encuentran por principio. Caracteres: SAM entre los principales caracteres encontramos: 1) es constitucional.  Es constitucional: implica que la explicitación jurídica de su casuística se encuentra en el mismo texto de la C. 30 C.N. Competencia federal en razón del lugar (ratione loci): Ya sea que el territorio es federal (v. las leyes federales. Por eso. pleito o contienda.  Es inalterable: Lo q significa q. la competencia federal ratione personae. 10 cual se ha entendido como la necesidad de la existencia de una contienda o conflicto jurídico entre encontradas pretensiones que las partes invocan como legítimas ante un tribunal. Nadie puede declinar su propio fuero" cuando ha sido demandado ante él. cambiada hacia los tribunales provinciales. x ej: el otorgamiento de las cartas de ciudadanía y en su momento. la Nación o algunos de sus organismos autárquico s. Es también de excepción. por aquellas personas en cuyo beneficio y garantía se ha establecido. dado que los poderes conservados por las provincias. originando lo que se ha dado en llamar la jurisdicción concurrente entre los tribunales federales y provinciales. b) Según la jurisprudencia de la CS.esta prórroga puede efectuarse hacia los ( tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación. razón por la cual la gran mayoría de los pleitos se radican ante la Justicia provincial. es improrrogable. hacia los tribunales locales. 4°. La Justicia federal nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. La CS ha sostenido la viabilidad con base en el arto 12. no puede transferirse hacia los tribunales provinciales. Es que si la materia es de naturaleza o esencia federal. 116 C. cuya competencia es la regla.  Es limitada y excepcional: Es limitada. 1 ° ley 48). litigio. mientras que los del gobierno federal. pues limitados y definidos son los poderes que las provincias delegaron en el gobierno federal (art. necesariamente deberá estar reglada por el derecho federal. vocablos que la generalidad de la jurisprudencia y doctrina constitucional y procesal ha entendido como sinónimos de procesos. un extranjero. es decir que no puede prorrogarse. mientras que la competencia de los tribunales federales. en el marco del encuadramiento de la normativa propiamente federal. asumida correctamente la tramitación de una causa por un tribunal federal. Competencia federal en razón de la materia: Es aquella que se refiere a la naturaleza intrínseca o sustancia federal que nutre la cuestión litigiosa y que por ser tal. es la excepción. pero en ( modo alguno -es preciso destacarlo. 12. cuando una provincia litigue con un vecino de otra provincia. x ej: no pueden plantear incompetencia ni el extranjero demandado ante los tribunales federales ni el nacional que lo fue ante los tribunales provinciales. son definidos y delegados. sí es prorrogable hacia los tribunales provinciales. ley 48 de la prórroga de su competencia originaria y exclusiva. requiere ser examinada y decidida por el tribunal. Están excluidos de la Justicia federal: a) Todos los juicios universales de concurso de acreedores y partición de herencia (art. Es privativa y excluyente: el principio capital es que la competencia federal ratione materiae cualquiera sean las partes que intervengan. las atribuciones jurisdiccionales que delegaron al Poder Judicial de la Nación.N señala la necesidad de que exista una causa o asunto. Este principio general. ya sea por su escasa significación civil o penal de las causas o por otros atendibles motivos. inc. hace excepción en los casos no contenciosos y de jurisdicción voluntaria en que por razón de la materia y en virtud de la existencia de un bien jurídico de naturaleza federal tutelar. En cambio. no pueden alterada. la competencia federal sería plenamente procedente. son indefinidos y residual es. lo normal. tal como se encontraban ya sea al momento de interponerse la demanda o de trabarse la litis. 121) entre los cuales se encuentran lógicamente. inc. es decir. es decir por las normas de carácter federal que integran el ordenamiento jurídico y que por principio son: 471 . las excepciones al servicio militar. las circunstancias sobrevinientes sobre los elementos de la relación jurídica. aquellos casos en que no existan razones de entidad suficiente para justificar los fines que avalan la competencia federal. tb pueden excepcionalmente excluirse por ley de la competencia federal.471  Es contenciosa: El art. N. por lo cual la jurisdicción de aquélla es excluyente de las provinciales. P/ q proceda la competencia federal. Causas regidas x los tratados: La Justicia federal es la competente para entender en las causas para cuya resolución tengan una decisiva. en cumplimiento del ppio rector entre derecho federal y común que venimos 472 . Trabajo y Seguridad Social) y todas sus leyes complementarias. o sea las dictadas por el Congreso en ejercicio de los poderes delegados por las provincias. y por las leyes de la Nación. y c) leyes federales o especiales (derecho federal) que son todas las dictadas en ejercicio de los poderes delegados por las provincias al gobierno federal. Puntos regidos x la C. 12.N. es imprescindible que la cuestión litigiosa que se debate en el juicio. Penal. que son las dictadas como legislatura local de la Capital federal.472 a) la Constitución. principal e inmediato en una cláusula constitucional. se nutra y apoye de modo directo e inmediato en una norma federal. y sólo van a la Justicia I federal.) consiste nada menos que preservar el orden jurídico en el que se sustenta y se nutre el funcionamiento. con excepción de las leyes comunes del art 75.. Puntos regidos x las leyes de la Nación: El Congreso de la Nación sanciona tres tipos diferentes de leyes: a) leyes locales. c) los tratados con potencias extranjeras. 116 C. Las causas judiciales regidas por el derecho común (códigos de fondo) no constituyen materia federal. "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación.. cuando las cuestiones a decidir dependen de la aplicación de disposiciones de derecho común de los tratados. de un derecho. el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución. En los juicios entre particulares. Minería. son los códigos de fondo (Civil. Comercial. esto es.N. con la reserva hecha en el inc.N. con la única exclusión de la legislación común o sea los códigos de fondo y sus leyes complementarias. es excluyente por su propia naturaleza y no puede ser alterada por voluntad de los litigantes. b) las leyes federales. La interpretación y aplicación de este orden jurídico federal. la Justicia federal es competente cualquiera sea la calidad de las personas litigantes. El art. 2°. directa y prevalente relación. Hipotecario Nacional constituye sobre la propiedad de un particular) porque en caso contrario va a los tribunales provinciales. dentro de la jerarquía normativa y atento lo dispuesto por el arto 31 de la C. La competencia federal en razón de la materia. 12 del arto 75. normas federales de los tratados del derecho internacional. de forma tal que la resolución del caso dependa principalmente de su interpretación y aplicación. (art. 116 C. de una garantía o de una potestad de los órganos de poder. y por los tratados con las naciones extranjeras. l° de la ley 48) y que pertenece a la competencia federal ratione materiae. la competencia corresponderá a los tribunales provinciales. b) leyes comunes u ordinarias (derecho común). del propio texto constitucional. entonces estamos frente a un típico proceso que constituye la causal prevista en el arto 116 C.. . de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima". le confía a la Justicia federal (art. si las cosas o personas pertenecen a la jurisdicción federal (v. Cuando el fuero es determinado por la materia. integridad y supremacía del propio Estado federal argentino. inc. juicio sobre una hipoteca que el Banco. le corresponde preeminentemente al Poder Judicial de la Nación (Justicia federal) como custodio de la supremacía del derecho federal sobre el provincial.gr. d) toda otra norma infralegal que regule materia federal.N. La misión que la C. sólo procede respecto de las normas federales. inc.N: Cuando una demanda se basa de modo directo. Aquí la competencia es federal por la materia en discusión y no porque la persona demandada sea el Gobierno Nacional. 7) Todas las causas a que dan lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra. y cuya distinción material se aplica también en las normas de los tratados.gr. El 2° de la ley 48 que establecen la competencia federal respecto de: inc. se extiende a los casos de comercio y navegación marítima debiendo entenderse como tallos que se hacen de un puerto de la República a otro extranjero o entre dos provincias. Competencia federal en razón de las P. como por el PL o el P J) que tienden a crear.N. modificar o extinguir derechos subjetivos de carácter administrativo. ya Legislativo. o por asaltos. como al cobro de impuestos a deudores morosos mediante las ejecuciones fiscales.. Causas originadas en recursos contenciosos-administrativos: Numerosas leyes federales otorgan a los administrados. Causas q versen sobre contribuciones nacionales: Siendo las contribuciones nacionales establecidas por leyes federales. sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y comercio marítimo. ya sea por vía marítima o fluvial. referirse a la repetición de impuestos pagados. Cuestiones de almirantazgo y jurisdicción marítima: La jurisdicción de almirantazgo que ejerce la Justicia federal. 10) Las que versen sobre la construcción y reparo de un buque. le corresponde al Congreso "reglar el comercio con las naciones extranjeras. sobre cumplimiento de obligaciones del capital y tripulantes. y de las provincias entre sí". todas las causas litigiosas originadas en su aplicación. como declaraciones de voluntad de la administración latu sensu (función administrativa ejercida tanto por el PE. naufragios y averías marítimos. a fin de lograr la revisión de la resolución administrativa por un tribunal del PJ. o por auxilios prestados en alta mar. ya sea un juzgado o Cámara Federal. seguros. el derecho federal. salvamento. salarios de oficiales y marineros. y en general. Se establece la competencia federal respecto de las causas que versen sobre hechos. fletamientos. 8) Las que se originen por choques o averías de buques. o en los puertos. Y en la medida que ellos sean causa directa e inmediata del pleito. corresponde a la competencia federal en razón de la materia. contratos. nacionalidad del buque. en defensa de sus derechos subjetivos frente a actos de la administración. contratos administrativos emanados de cualquiera de sus poderes. constituyen normas jurídicas que por haber emanado del gobierno federal. embargos. Es decir que el litigio se basa directamente en actos jurídicos federales. un procedimiento jurisdiccional en sede administrativa. actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestres y siempre que exista interjurisdiccionalidad. constituyen competencia federal en razón de la materia. pasan a integrar en la jerarquía pertinente. luego del cual podrán interponer un recurso de apelación ante la Justicia federal. 9) Las que se originen entre los propietarios o interesados de un buque. 473 . Ejecutivo o Judicial. pilotaje. 75 de la C. Causas concernientes a los ½ de transporte terrestres: Según el art.473 explicando. Estos juicios pueden v. Causas contencioso-administrativas: Son aquellas causas en que la contienda se entabla con el gobierno federal como motivo de actos. normas. hipoteca. ríos y mares en que la República tiene jurisdicción. Causas originadas en actos administrativos del gobierno nacional: Los actos administrativos. se atendrá a la nacionalidad o vecindad de todos los miembros de la sociedad o comunidad. individualmente tener derecho a la jurisdicción federal.N. respecto de la contraparte judicial. o entre un ciudadano y un extranjero. y no podrá ser traída a la jurisdicción nacional por recurso alguno. f) Entre una provincia y un ciudadano o Estado extranjero. e). 10 de la ley 48 dispone: "En las sociedades colectivas y. o entre vecinos de diferentes provincias. La regla es: que tanto el cedente como el cesionario. es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente. Ejecutivo o Judicial. t) y g) y según el arto 117 C. b) Entre los vecinos de diferentes provincias. en el fondo siempre está comprometido en 474 . Tres presupuestos ineludibles: a) Pertenencia originaria del D en disputa: En las causas entre una provincia y vecinos de otra o entre una provincia y un súbdito extranjero.. se encuentra en el arto 116 C. inc. e) Entre dos o más provincias. las llamadas comúnmente reparticiones autárquicas. ya sea como actora o como demandada. 12. d) Entre una provincia y vecinos de otra. la causa se sustanciará y decidirá ante los tribunales provinciales. pertenecen a la competencia originaria y exclusiva de la CS.N. es decir cuando actúan los entes administrativos con personería jurídica propia. o bien el vecino de una provincia demande al vecino de otra provincia ante un juez o tribunal de provincia.. contesten la demanda sin oponer la excepción de declinatoria. 14" Asuntos en q la Nación es parte: Ser parte significa: a) que la Nación actúa formalmente en el juicio. se entenderá que la jurisdicción ha sido prorrogada. Las correspondientes a a). g) Embajadores. en cambio las de d). en general en todos los casos en que dos y más personas asignables pretendan ejercer una acción solidaria o sean demandadas por una obligación solidaria. b) en cualquiera de sus poderes Legislativo. hacia el extranjero o el vecino de otra provincia que la tornarían entonces procedente. encontrarse en similares condiciones que le permitan a ambos. para que caigan bajo la jurisdicción nacional. tenga el derecho de demandar o pueda ser demandado ante los tribunales nacionales con arreglo a lo dispuesto por el arto 2°. c) no sólo como administración centralizada.gr. 4° de la ley 48 establece: "siempre que en pleito civil un extranjero demande a una provincia o a un ciudadano. podría transferirse derechos de quien no tiene acceso a la Justicia federal. 2°". Cualquiera sea la forma jurídica de su existencia. o cuando siendo demandados el extranjero o el vecino de otra provincia. extranjero cedente hacia otro extranjero. salvo en los casos especificados en el art. para surtir el fuero federal. b) y c). inc. v. sino también como descentralizada. b) Pluralidad de litigantes: El art. de tal modo que será preciso que cada uno de ellos individualmente. y comprende las siguientes causas: a) En que la Nación es parte. ministros públicos y cónsules extranjeros. La ley quiere evitar que el carácter restrictivo y excepcional de la competencia federal. se burle mediante la creación de situaciones I jurídicas ficticias en las que mediante la cesión o el mandato. c) Prórroga de la competencia: El art. son de competencia de los juzgados federales. deben . empresas del Estado. o vecino de diferente provincia que cede a otro de diferente I provincia igualmente. y no por cesión o mandato.474 Fundamento y casuística: La casuística constitucional desarrollada a través de la legislación y la jurisprudencia. a ciudadanos extranjeros o vecinos de otra provincia respectivamente. c) Entre vecinos de una provincia y ciudadano o Estado extranjero. ley 48) creadas y haciendo sus negocios en una provincia serán reputadas. Lo realmente importante en esto es o la residencia o el ánimo de permanecer. cuando una de las partes del proceso es un Estado extranjero. como vecino de la provincia en que se hallen establecidas. demandando o aceptando ser demandado ante los tribunales provinciales.  Configuración de la vecindad: El art.  Las causas judiciables deben ser civiles: todas aquellas regidas por el derecho común y en las que se discuten relaciones de derecho privado. La competencia federal en razón del lugar. o por tener en ellas propiedades raíces. sostienen que el concepto de vecindad supone la nacionalidad argentina. la previa reclamación administrativa o sea la tramitación del reclamo en sede administrativa y la negativa de la Nación al derecho pretendido. hacia los tribunales provinciales. También procede la competencia federal. o por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer". ya que para los extranjeros vecinos. No es viable la competencia federal cuando el pleito se ha suscitado entre dos extranjeros y tampoco cuando un extranjero ha adquirido la nacionalidad argentina no obstante que conserve su original nacionalidad extranjera. cuyo manejo las provincias delegaron a la Nación.  Prorrogabilidad: la jurisdicción de los tribunales federales es prorrogable por aquel a cuyo favor está dada. debiendo realizarse la siguiente distinción. para los efectos del fuero. y b) o entre un ciudadano argentino y otro extranjero.  Vecindad de la provincia en q se suscite el pleito: se exige que el vecino pertenezca a la provincia donde se suscite el pleito con el vecino de otra. que reconoce a las provincias como verdaderos estados autónomos. "por la residencia continua de dos años. el ciudadano extranjero puede prorrogar la jurisdicción de los tribunales federales. Causas concernientes a ciudadanos y estados extranjeros: El D q tienen los ciudadanos extranjeros a demandar o ser demandados ante los tribunales federales en los pleitos con un vecino o una provincia. dado que en estos pleitos está en juego la custodia de las relaciones internacionales. se configura la vecindad en una provincia. Podemos señalar dos posiciones fundamentales: 475 . se requiere para la viabilidad formal de la demanda. -en las demás formas de sociedades: se atenderá a la vecindad de cada uno de sus socios. Requisitos p la causal de la vecindad:  Nacionalidad argentina: Tanto la doctrina como la jurisprudencia de la CS. constituye lo que se llama fuero de extranjería. La interpretación no fue pacífica y osciló en un movimiento pendular. juega el fuero de extranjería.475 alguna medida el patrimonio nacional y su responsabilidad. La vecindad de las personas de existencia ideal o jurídicas: -personas jurídicas de derecho público: se las debe considerar vecinos del lugar en el que ejercen sus potestades -sociedades anónimas: (art. o un establecimiento de industria o de comercio. hasta que finalmente se afirmó la doctrina judicial que entendemos correcta de acuerdo a nuestros antecedentes institucionales y nuestra forma de Estado federal. Siendo una competencia federal ratione personae. Sólo cuando la Nación es demandada en su administración centralizada. Causas de distinta vecindad: Estas causas son las civiles: a) entre un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra. 9°. Recién entonces se puede presentar ante los tribunales la demanda. 11 de la ley 48. es únicamente la de someter a la legislación exclusiva del Congreso. En razón de las personas. La tesis restringida y finalista es la actual y la correcta interpretación de la CS sostiene x ej en los casos “Cardillo” y “Brizuela” que la facultad del arto 67. que les otorga la competencia originaria y exclusiva de la CSJN. 4° de la ley 48. La competencia federal en materia penal. 19.N. pues el arto 3°. b) La tesis restrictiva y finalista. 4. inc. sólo en el caso de los embajadores. sólo quedan excluidas en tanto su ejercicio interfiera en la realización de la obra nacional y la obste directa o inmediatamente. siempre que quien los cometa sea un funcionario público federal o funcionario provincial que actúe por orden de autoridad federal. ministros y cónsules extranjeros. malversación (irregularidad) de caudales. de deberes de funcionario público. 3. en el caso "Marconetti". 27. la ejercerá originaria y exclusivamente. legislación concerniente a la realización de la finalidad de los establecimientos. ) En razón del lugar.Competencia de la CSJN. 117 C. atento a la prescripción del art. como por ejemplo. inc. 117 En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso. Respecto de la 1ra la CSJN dijo v. Originaria y derivada. En razón de la materia o naturaleza federal del hecho criminoso. 2. y es procedente en los siguientes casos: 1. violación. porque existe un interés federal de por medio que debe ser protegido.6. 19. en los casos de abuso de autoridad. y no puede admitirse lógica ni legalmente. ministros públicos y cónsules extranjeros. las facultades legislativas y administrativas de las provincias. simultáneamente). los lugares que dicho texto menciona. En razón de la materia y de las personas (por la naturaleza del hecho y la calidad del autor. que el hecho punible está tipificado en una ley federal. cohecho. es decir. que la facultad del Congreso para legislar exclusivamente elimina toda otra legislación concurrente. La competencia federal en materia penal.5. ya sea establecimientos de utilidad nacional. que una legislación provincial pueda establecer impuestos sobre territorios nacionales. SAM de acuerdo al Art. etcétera.Clasificación de la Competencia: SAM en las siguientes 3 clases: Competencia Federal en Razón de la Materia: se atiende a la naturaleza de la relación litigiosa y a la legislación aplicable al juicio. pero en todos los asuntos concernientes a embajadores. como toda competencia federal implica la existencia de un interés federal que esté en juego. establece la competencia federal para los crímenes de toda especie cometidos en lugares donde el gobierno federal tenga absoluta y exclusiva jurisdicción. Competencia Federal en Razón de las Personas: interesan las personas que actúan como sujetos de la relación litigiosa. Competencia Federal en Razón del Lugar: ya sea que el territorio es federal. dentro del régimen federativo. La autonomía de los estados cede ante la soberanía única de la Nación. 476 .2.476 a) La tesis amplia y excluyente. y en los que alguna provincia fuese parte. Tiene importancia el lugar donde se cometieron los delitos. amparada por la Constitución como ppio fundamental de la unidad de la República. o un bien de naturaleza federal que esté afectado por la comisión de un delito.gr. regida por el derecho común. 116 C. los casos que pueden plantearse son los siguientes: a) Provincia contra provincia: La alta investidura política de las provincias. impuestos provinciales). hacia los tribunales locales. cualesquiera sean las partes. ha establecido la c.o. como estados autónomos.N. etcétera.e. 117 LIBRO.e. de dos modos: a) por apelación: de las resoluciones dictadas por los tribunales inferiores "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (leyes y código procesales). Originariamente significa que en estos casos la CS conoce de modo originario. es decir. realizada por la CS. ya que si el pleito se plantea en la jurisdicción federal. las personas jurídicas de derecho público del país y las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el país. corresponde a los tribunales locales su interpretación y aplicación. Carácter y fundamento: Según lo establecido por el arto 117 CN. pero nunca hacia los tribunales federales inferiores a la CS. que como todas las ratione personae. el arto 24 del dec. es decir como única instancia y ante ella deben presentarse las demandas. no comprende ni las causas penales ni las contencioso-administrativas local.gr. exclusivamente quiere decir. 2) Debe tratarse de una causa civil.o. b) Provincia contra un vecino de otra o ciudadano extranjero: 1) En estos casos la provincia debe ser parte en el juicio tanto nominal como sustancialmente. 3) Respecto a la calidad de vecinos. sin perjuicio que pueda prorrogarse su competencia.N.N. 116 C. ministros y cónsules extranjeros. en estas causas. b) originaria y exclusivamente: en las causas en que una provincia es parte o en las relativas a los embajadores. sólo puede radicarse ante la CS en virtud del arto 117 C. exclusivamente puede conocer originariamente en los casos I previstos por el art. respecto de las quejas entre provincias.e. la Corte Suprema de Justicia(CS) como cabeza del Poder Judicial de la Nación conoce de todas las causas previstas en el art. que sola mente. d) Causas de materia federal siendo parte una provincia. Causas en q es parte 1 provincia: Según el arto 117 al que reenvía el 116 C. En conclusión: no se pueden agregar nuevos casos a la competencia originaria y exclusiva de la CS (en adelante: c. Aquí procede la c. Exclusivamente. encomendar a la CS la resolución de sus conflictos judiciales. inveteradamente la CS ha sostenido que las causas regidas por el derecho público local (v. pueden ser prorrogadas hacia los tribunales provinciales. es decir como única instancia y ante ella deben presentarse las demandas.N. las partes en cuyo favor se ha establecido. Esto se ve correlacionado con lo dispuesto por el arto 127 C.. exclusivamente pueden conocer originariamente los casos previstos por el art. por ser ratione personae. c) Provincia contra Estado o repartición autárquica federal: una interpretación teleológica y sistemática del art.N. que solamente. como lo ha establecido la CS..477 Originariamentesignifica que en estos casos la CS conoce de modo originario. ley 1285/58 dispone que se las considera a las personas físicas domiciliadas en el país desde dos o más años cualquiera sea su nacionalidad.) pero sí pueden prorrogarla hacia los tribunales locales.o. 4) En cuanto a los extranjeros. nos remitimos a lo expuesto al tratar el fuero de extranjería. 117 que no pueden ser ampliados por P o poder alguno. quiere decir como lo ha establecido la CS. ya que en este último caso. por dos razones: 477 . inspiró a los constituyentes de 1853. ministros públicos y cónsules extranjeros: a) Fundamentos: Si a los estados soberanos se les reconoce ciertas prerrogativas e inmunidades. b) Casuística: 1) Causas en que son partes los embajadores y los ministros públicos. el Estado 478 . o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático . debe mediar expresa conformidad de su respectivo Estado... sus embajadas. 3) las que versen sobre negocios particulares de un cónsul o vicecónsul extranjero. .. sus gobiernos. c) Explicitación reglamentaria de la casuística: La Corte Suprema de Justicia conocerá: Originaria y exclusivamente .478 a) porque es parte una provincia. 19.o. se ha establecido como requisito previo e insoslayable. y b) porque la causa corresponde a la materia federal. igualmente debe reconocérseles a aquellos funcionarios de alto rango en el ámbito diplomático. P/ ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales del país ante el que actúen. d) Explicitación en la jurisprudencia de la CS: También comprende la c. y de las causas que versen sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público . lo cual nos parece una lamentable interpretación.7. "haciéndolo presente" ante el Estado en que se encuentran acreditados. SAM desde la ratificación de la convención americana sobre derechos humanos por la ley 23. Son causas concernientes a embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros.. corresponde a la competencia de la CS. Dada la inmunidad de jurisdicción. .. los miembros de su familia y demás personal con carácter diplomático. corresponde a la CS.. a las personas que compongan la legación y a los individuos de su familia. corresponde a la competencia de los juzgados federales.. privativa y excluyente de los tribunales federales. siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil y criminal". 2) Causas en las que son parte las cónsules por asuntos referidos a su investidura pública. fuera de todo contexto de la realidad internacional que se vive y de las exigencias de los procesos comunitarios e integrativos.Jurisdicción internacional. Causas concernientes a embajadores. según la cual no puede un Estado ser sometido a la jurisdicción de los tribunales de otro.054 promulgada el 19 de marzo de 1984.. 3) Causas originadas en los negocios particulares de los cónsules y todas las referidas a los vicecónsules. de las causas concernientes a embajadores u otros ministros diplomáticos extranjeros. Asimismo no revisten como aforados los organismos y funcionarios internacionales. e) Provincia con un Estado extranjero.. la conformidad del Estado extranjero para ser citado a juicio.inc. por ser ellos los que representan aquel Estado soberano. así como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia. de la CS las causas concernientes a jefes de Estado extranjeros ya todos los embajadores y ministros plenipotenciarios de otros Estados que se encuentren en tránsito oficial por nuestro territorio. las que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o por que comprometen su responsabilidad. sus legaciones diplomáticas ni los empleados administrativos o personal de servicio entre otros.e. No revisten calidad de atorados ante la CS los estados extranjeros. Son causas concernientes a los cónsules extranjeros las seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias. Los jueces federales conocerán en primera instancia de las causas siguientes: . En síntesis: existiendo una doble jurisdicción ni la C. siempre la acusación será contra el Estado federal. según los requisitos y en las condiciones establecidos. SAM El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses 479 . por encima de los órganos de los poderes estatales. porque aquélla supone que en vez de ser juzgado un caso por tribunales argentinos. y la Corte Interamericana sólo se pronuncia sobre la interpretación y aplicación de la Convención en los casos de supuesta violación por parte de los estados. la sentencia del tribunal argentino y la de la Corte Interamericana no versarían exactamente sobre la "totalidad de la misma materia". que.interna. No se sustituye nuestra jurisdicción por otra. c) El juzgamiento internacional no implica un nuevo juicio sobre la "misma materia" juzgada en sede interna. ni la Corte Interamericana es un tribunal que revisa o revoca las sentencias argentinas. El art. 75 prescribe q mediante el procedimiento previsto. 19. o municipal.479 Argentino a reconocido legalmente la jurisdicción de la Corte Internacional de los derecho humanos con competencia sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta convención. LIBRO. b) El juzgamiento internacional no implica una instancia de apelación revisora de la previa sentencia argentina. sino que se abre una jurisdicción internacional.El ministerio público. bajo condición de reciprocidad". este reconocimiento y las prescripciones señaladas.8. el interno y la Convención. ni revisa su sentencia Se trata de un proceso internacional que es independiente del tramitado ante el tribunal argentino. después de agotada la argentina. porque no aplicarían total ni íntegramente el mismo derecho "objetivo". pueden los tratados de integración delegar "competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales". bajo condición de reciprocidad. Por otro lado. sugieren las siguientes conclusiones: a) No existe un supuesto de prórroga de la jurisdicción argentina.N. ha dejado de ser "suprema" y última instancia en nuestra jurisdicción. o de cualquier particular. mientras que en el proceso argentino. d) Las partes no necesariamente serán iguales en el proceso argentino y en el de la Corte Interamericana. pueden existir otros órganos supraestatales a los que se subordinan. Parafraseando a Bidart Campos. porque la Corte Interamericana no actúa como tribunal de alzada respecto del tribunal argentino que falló en sede interna. corresponde sólo a los estados partes y a la Comisión Interamericana. El tema se vincula estrechamente con la existencia de órganos supraestatales que ejercen funciones jurisdiccionales y las consiguientes posibles colisiones competenciales que ello provoca con la Corte Suprema de Justicia de la Nación. o provincial. el sometimiento de un caso a la decisión de la Corte. con lo cual viene a reconocerse desde la propia C. Existiendo una doble jurisdicción cada una se mueve en su orbita propia (separadas que no intervienen en un mismo proceso) y las respectivas intervenciones no configuran instancias sucesivas de un mismo proceso. la violación puede provenir de una autoridad federal. atento que existen dos órdenes jurídicos. Desde la ratificación de la convención Americana sobre D Humanos el Estado argentino ha reconocido legalmente la jurisdicción de la Corte Interamericana de D Humanos con competencia "sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. lo sea por tribunales no argentinos.S. como uno de los órganos fundamentales de control dentro del sistema garantista que constituye la esencia del constitucionalismo democrático. Establece el art. y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran. con autonomía funcional pero como órgano coadyuvante dentro del ámbito del Poder Judicial.946: el Ministerio Público es un órgano independiente.. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia.480 generales de la sociedad. 120: "El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. con autonomía funcional y autarquía financiera. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan. ya sea ubicándolo como funcionarios subordinados dentro de la órbita del Poder Ejecutivo. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales. en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. de los intereses generales de la sociedad. les ha otorgado inmunidades funcionales y la intangibilidad de sus remuneraciones. un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Nada se dice respecto de cuál o cuáles van a ser los órganos y procedimientos para la designación y remoción de los miembros del Ministerio 480 . los constituyentes de 1994 se inclinaron decididamente por la posición que lo considera como un órgano extra-poder. la C. Para fortalecer la independencia del órgano y de sus integrantes. en coordinación con las demás autoridades de la República. Ley 24. en razón de los diversos intereses que deben atender como tales. que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad. Es un órgano extra-poder. defensores y tutores o curadores públicos.N. o de otro lado. en coordinación con las demás autoridades de la República. pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. Ha sido incorporado el Ministerio Público en el texto de nuestra C. que sin depender de ninguno de los poderes clásicos. LIBRO. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. descartando las distintas tesis que generalmente se han sostenido en la doctrina y en la legislación. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones". mediante la promoción de los mecanismos de control respecto de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. El Ministerio Público estará integrado por un procurador general de la Nación. tiene plena independencia para cumplir la eminente función que la Constitución le ha otorgado en lo relativo a la permanente vigilancia y actuación en el ámbito de las acciones judiciales. Al constituir al Ministerio Público como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.N. 13. DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 1. 21. y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. fuente de toda razón y justicia: ordenamos. 78. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal. 71. y los efectos legales que producirán. 48. 1957 y 1994). 40. con el objeto de constituir la unión nacional.481 Público. de la renta de Correos. y Disposiciones transitorias. Artículo 6. 114. del de la venta y locación de tierras de propiedad nacional. 81. Artículo 5. Esta convención reforma los artículos: 46. 37. de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General. declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de justicia. 18 y 20). 68. para nosotros. Artículo 3. 85. 39. Artículo 4. 4. del territorio que haya de federalizarse. 85.Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano. (Incluye las reformas del año 1860. 26. consolidar la paz interior. y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas. 55. 83. 1949. Artículo 7. en cumplimiento de pactos preexistentes. previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales. 42. 80. 43. apostólico. Artículo 2. Agrega nuevos artículos los que son incluidos con los números: 36. de acuerdo con los principios. 41. 23.El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación. 84. 19. 76.El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores. 88. 10. garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 1898.El Gobierno federal sostiene el culto católico. proveer la defensa común. y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios.16. 30 y 31). Constitución de 1994. 115. 22. y el Congreso puede por leyes generales determinar cual será la forma probatoria de estos actos y procedimientos. decretamos y establecemos esta Constitución. 107. federal. residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso. promover el bienestar general. 27. para nuestra posteridad. según la establece la presente Constitución. PREÁMBULO Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina. PRIMERA PARTE CAPÍTULO PRIMERO DECLARACIONES. lo cual implica un grave peligro para la institución y los trascendentales fines que se le han atribuido.Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás. 67 (incisos 2. 3.La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa. 73. romano. 77. reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen. su régimen municipal y la educación primaria. 1866. o por invasión de otra provincia. 86. 8. republicana. 87. 10. (incisos 3. 70. 72. si hubiesen sido depuestas por la sedición. 17.Las autoridades que ejercen el Gobierno federal. 100. 481 . 86. 76. 120. y asegurar los beneficios de la libertad. 38. 108 y 109. 82. para la Nación Argentina. afianzar la justicia. que tendrá carácter de integral e irrenunciable. jornada limitada. Artículo 14. descanso y vacaciones pagados. que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica. de profesar libremente su culto.Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos. Artículo 13. y una ley especial reglará las indemnizaciones a que de lugar esta declaración. Ningún servicio personal 482 . Artículo 17. retribución justa. La expropiación por causa de utilidad publica. recurrir a la conciliación y al arbitraje.En todo el territorio de la Nación no habrá mas aduanas que las nacionales. así como los ganados de toda especie. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional. de entrar. en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. protección contra el despido arbitrario. La extradición de los criminales es de obligación reciproca entre todas las provincias. sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro. la ley establecerá: el seguro social obligatorio. y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. participación en las ganancias de las empresas. igual remuneración por igual tarea.La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre. En especial. así como la de los géneros y mercancías de todas clases. anclar y pagar derechos por causa de tránsito. reconocida por la simple inscripción en un registro especial. siéndolo también los carruajes. por el hecho de transitar el territorio. y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante. ni de varias formarse una sola. despachadas en las aduanas exteriores. buques o bestias en que se transporten. de asociarse con fines útiles.Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera. y el escribano o funcionario que lo autorice. de navegar y comerciar. las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor. bis. Artículo 10º . Artículo 15º . permanecer. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo.Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación. con control de la producción y colaboración en la dirección. de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.482 Artículo 8o. la protección integral de la familia. jubilaciones y pensiones móviles. y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella. Todos sus habitantes son iguales antes la ley. sino en virtud de sentencia fundada en ley. Artículo 14.En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución.La propiedad es inviolable. privilegios e inmunidades inherentes al titulo de ciudadano en las demás. administradas por los interesados con participación del Estado. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen. Artículo 16. estabilidad del empleado publico. salario mínimo vital móvil. sin que pueda existir superposición de aportes. Artículo 12.. debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Artículo 9. la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. de enseñar y aprender. ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. de peticionar a las autoridades. que pasen por territorio de una provincia a otra. Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4o. de usar y disponer de su propiedad. serán libres de los derechos llamados de transito. organización sindical libre y democrática. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicas.Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar. cualquiera que sea su denominación.El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. Artículo 11. a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita. transitar y salir del territorio argentino. el derecho de huelga. El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social. pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras. por medio de leyes o reglamentos de comercio. la defensa del bien de familia. Artículo 25. conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. y el establecimiento del juicio por jurados. Artículo 27. están solo reservadas a Dios. sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. comprarlos y enajenarlos. por el término que le acuerde la ley. limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra. invento o descubrimiento. testar y casarse conforme a las leyes.Los principios. navegar los ríos y costas. ni privado de lo que ello no prohibe. El domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados. Artículo 21. poseer bienes raíces. quedando suspensas allí las garantías constitucionales.El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Artículo 24. y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas al de lo que aquella exija. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas. si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. ni juzgado por comisiones especiales. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. Artículo 19. no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. 483 . ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Artículo 20. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley. ejercer libremente su culto. Artículo 26. ni perjudiquen a un tercero. comete delito de sedición. o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por si ni aplicar penas. garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos.483 es exigible.Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden.En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este.Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica. hará responsable al juez que la autorice. e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas. sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Artículo 18.Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones. y una ley determinará en que casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. No están obligados a admitir la ciudadanía. a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación. y exentas de la autoridad de los magistrados.El pueblo no delibera ni gobierna.El Gobierno federal fomentará la inmigración europea. pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias. comercio y profesión.El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho publico establecidos en esta Constitución. Artículo 22. mejorar las industrias. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra.Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. pueden ejercer su industria. Artículo 28. Artículo 23. alegando y probando servicios a la República. toda especie de tormento y los azotes.La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas. y no podrá restringir. ni exigir auxilios de ninguna especie. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. salvo para la provincia de Buenos Aires. ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia. ni la suma del poder publico. de sus miembros. el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia. no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados. Artículo 30. Tendrán las mismas sanciones quienes.El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional.Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. facultades extraordinarias. con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. secreto y obligatorio. y sujetarán a los que los formulen. 484 . los que responderán civil y penalmente de sus actos.Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos. pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. Artículo 34. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes. Artículo 31º .La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. consientan o firmen.Las declaraciones.484 Artículo 29. Artículo 32. igual. pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. Estos actos serán insanablemente nulos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Artículo 35. Artículo 33.El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. CAPÍTULO SEGUNDO NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 36. inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. y que no sea la del domicilio habitual del empleado. tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza.Esta Constitución. Artículo 37. usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias. El Congreso sancionará una ley sobre ética publica para el ejercicio de la función. República Argentina. El sufragio es universal. entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren. Sus autores serán pasables de la sanción prevista en el artículo 29. quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida. ni el servicio federal. serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias. las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Confederación Argentina. a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Atentara asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento. y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas. derechos y garantías que enumera la Constitución. empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente. al menos. a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata. como consecuencia de estos actos. previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas. a iniciativa de la Cámara de Diputados. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. registradas conforme a la ley. que en forma actual o inminente lesione. podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. que consten en registros o bancos de datos públicos. apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. la que determinará los requisitos y formas de su organización. y a las provincias. siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. a la utilización racional de los recursos naturales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección. reglamentará las materias. la representación de las minorías. en los organismos de control. Artículo 41. con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. a la educación para el consumo. dentro de sus respectivas competencias. El Congreso. y tienen el deber de preservarlo. y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional.Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional. a una información adecuada y veraz. Artículo 42. en la relación de consumo. contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares. o privados destinados a proveer informes. el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos. altere o amenace. derechos y garantías reconocidos por esta Constitución. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución. el afectado. a la competencia. procedimientos y oportunidad de la consulta popular. la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos. a la protección de su salud. tratados internacionales.El Congreso. un tratado o una ley. y de los radiactivos. El Congreso o el presidente de la Nación. seguridad e intereses económicos. y en caso de falsedad o discriminación. Artículo 40. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. rectificación. con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente. Artículo 39.Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. El Congreso. dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. al usuario y al consumidor. al control de los monopolios naturales y legales. En el caso.485 Artículo 38.Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. y a la información y educación ambientales. confidencialidad o actualización de aquellos. equilibrado. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho. sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir mas del tres por ciento del padrón electoral nacional. a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica. presupuesto y materia penal. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos. sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. para exigir la supresión. Artículo 43. según lo establezca la ley. con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. tributos. a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos. restrinja. el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines.Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano. al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. así como a los derechos de incidencia colectiva en general. En este caso el voto no será obligatorio. el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas. las necesarias para complementarias. 485 . podrán convocar a consulta popular no vinculante.Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho. a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema. tres. Artículo 52. y arreglarse a el número de diputados. doce. al jefe de gabinete de ministros. o con dos años de residencia inmediata en ella. por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones. vicepresidente. por la de Jujuy. dos.La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias. cuatro.Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general. SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DE LA NACIÓN TITULO PRIMERO GOBIERNO FEDERAL SECCIÓN PRIMERA DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 44. dos. aun durante la vigencia del estado de sitio. por la de San Luis. Después de la realización de cada censo. por la de Catamarca. luego que se reúnan. tres. dos. hace proceder a elección legal de un nuevo miembro. y son reelegibles. tres.Los diputados durarán en su representación por cuatro años. que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. o por crímenes comunes. una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires. tres. Artículo 47.A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. por la de Santiago. Artículo 53.Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general. sortearan los que deban salir en el primer periodo. será investido del Poder Legislativo de la Nación. Artículo 51. seis. tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija. por la de Córdoba. restringido. o en el de desaparición forzada de personas. Artículo 49.Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires. Artículo 46. dos. dos. dos. a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura. en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención. por la de La Rioja. cuatro. pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. y por la de Tucumán. en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos. por la de Corrientes. pero la Sala se renovará por mitad cada bienio. Artículo 50. Artículo 48. por la de Entre Ríos.Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente. la acción de Habeas Corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato. el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo. por la de San Juan. por la de Mendoza.En caso de vacante.Un Congreso compuesto de dos Cámaras. el gobierno de provincia o de la Capital. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. alterado o amenazado fuera la libertad física. después de 486 . o.486 Cuando el derecho lesionado. por la de Salta. de la ciudad de Buenos Aires.Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años. por la de Santa Fe. pero este censo solo podrá renovarse cada diez años. CAPÍTULO PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Artículo 45. y de la Capital en caso de traslado. el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. podrá suspender sus sesiones más de tres días. Artículo 56º-Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato.El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado.Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. sin el consentimiento de la otra. pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Ninguna de ellas.Su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado. uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior. Artículo 64º . y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor.487 haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. Artículo 59º .Al Senado corresponde juzgar en juicio publico a los acusados por la Cámara de Diputados. de confianza o a sueldo en la Nación. pero bastara la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos. pero un numero menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones. mientras se hallen reunidas.Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos. Pero la parte condenada quedará. Artículo 58º . correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor numero de votos. 487 .El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente.El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. o con dos años de residencia inmediata en ella. y son reelegibles indefinidamente. el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. haber sido seis años ciudadano de la Nación. y hasta excluirle de su seno. y ser natural de la provincia que lo elija. Artículo 66º .Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte. Artículo 60º . pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación. juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. sujeta a acusación. corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SENADO Artículo 54. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación. en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. o cuando este ejerce las funciones de presidente de la Nación.Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio.Cada Cámara es juez de las elecciones. elegidos en forma directa y conjunta. renuncia u otra causa. Artículo 57º . o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación.Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años. Artículo 61º . Artículo 62º . Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros. disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente. no obstante. y la restante al partido político que le siga en numero de votos. Artículo 55. CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS Artículo 63º . Artículo 65º . Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Cada senador tendrá un voto. Establecer y modificar asignaciones especificas de recursos coparticipables. son coparticipables. calidad de vida e igualdad de oportunidad en todo el territorio nacional. los cuales.488 Artículo 67º . Las contribuciones previstas en este inciso. 5. Artículo 74º . 7.Ningún senador o diputado. puede ser arrestado. seguridad común y bien general del Estado lo exijan. 488 . CAPÍTULO CUARTO ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Artículo 75º . Artículo 69º . No habrá transferencia de competencias. por tiempo indeterminado. Establecer los derechos de importación y exportación. Artículo 73º . Artículo 68º . desde el día de su elección hasta el de su cese. con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica. con una dotación que señalará la ley. podrá cada Cámara. Imponer contribuciones directas. 3.Los senadores y diputados prestaran. solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo. sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias. 6. proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación.Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. La distribución entre la Nación. sin previo consentimiento de la Cámara respectiva. ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación. y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. Artículo 71º . excepto los empleos de escala. interrogado judicialmente. infamante. u otra aflictiva. instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones. se efectuara en relación directa a las competencias.Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso.Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado. excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte. y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución. siempre que la defensa.Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo.Corresponde al Congreso: 1. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. según lo determine la ley. aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda.Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado. Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación. suspender en sus funciones al acusado. 4. ni los gobernadores de provincia por la de su mando. servicios o funciones sin la respectiva resignación de recursos. Legislar en materia aduanera. así como las avaluaciones sobre las que recaigan. 2. servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto. Una ley convenio. examinado el mérito del sumario en juicio publico. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Artículo 70º . serán uniformes en toda la Nación. juramento de desempeñar debidamente el cargo. con dos tercios de votos. las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre estas. no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. Artículo 72º . será equitativa. la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. en el acto de su incorporación. así como otros bancos nacionales. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso. garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. por tiempo determinado. de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho. la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. dar pensiones. la construcción de ferrocarriles y canales navegables. y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación publica estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. y crear o suprimir aduanas. según sus presupuestos. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. fijar los de las provincias. correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales. en cuerpos unificados o separados. el Senado será Cámara de origen. dictando planes de instrucción general y universitaria. 12. administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales. a cubrir sus gastos ordinarios. el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. Inhumanos o Degradantes. y declarar el caso de proceder a nueva elección. crear y suprimir empleos. a la generación de empleo. a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico. 18. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República. el presupuesto general de gastos y calculo de recursos de la administración nacional. por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias. 20. 14. Arreglar definitivamente los limites del territorio de la Nación. 15. y promoviendo la industria. que queden fuera de los limites que le asignen a las provincias. conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este articulo. a la formación profesional de los trabajadores. a la productividad de la economía nacional. así como sobre bancarrotas. Dictar los códigos Civil. la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ninguna de ellas será enajenable. en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. habilitar los puertos que considere convenientes. la introducción y establecimiento de nuevas industrias. 13. sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales. promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. 10. la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado. Hacer sellar moneda. transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación. la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Proveer a la seguridad de las fronteras. a la defensa del valor de la moneda. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Fijar anualmente. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. 16. reconocer la personería jurídica de sus comunidades. la Declaración Universal de Derechos Humanos. y de las provincias entre sí. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio. el Pacto Internacional de Derechos Económicos. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural. al progreso económico con justicia social. la libre creación y circulación de las obras del autor. crear otras nuevas. cuyas rentas no alcancen. al adelanto y bienestar de todas las provincias. fijar sus atribuciones. y al progreso de la ilustración. y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación. y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. decretar honores. 22. 19. la participación de la familia y la sociedad. la inmigración. según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia.489 8. 21. en las condiciones de su 489 . y especialmente. 9. y determinar por una legislación especial la organización. y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. fijar su valor y el de las extranjeras. la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. de Minería. la colonización de tierras de propiedad nacional. Reglar el comercio con las naciones extranjeras. su difusión y aprovechamiento. Proveer lo conducente a la prosperidad del país. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. la Convención sobre los Derechos del Niño. Para estas iniciativas. con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina. 11. la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores. y conceder amnistías generales. y del Trabajo y Seguridad Social. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores. Penal. Proveer lo conducente al desarrollo humano. y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad. la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. 17. Comercial. Sociales y Culturales. 32. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. y aprobar o suspender el estado de sitio declarado. 29. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos.490 vigencia. y si también obtiene su aprobación. y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra. Solo podrán ser denunciados. declarara la conveniencia de la aprobación del tratado y solo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen. las mujeres. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes. exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Artículo 78º . y dictar las normas para su organización y gobierno. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. con igual número de votos.Cada Cámara. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos. previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. en su caso. después de ciento veinte días del acto declarativo. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato. y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. por el Poder Ejecutivo. en particular respecto de los niños. salvo las excepciones que establece esta Constitución. durante su receso. por el Poder Ejecutivo. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación. La aprobación en comisión 490 . Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. pasa para su discusión a la otra Cámara. dejar sin efecto la delegación y retomar el tramite ordinario. puede delegar en sus comisiones de aprobación en particular del proyecto. por el Poder Ejecutivo Nacional. desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental. en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. En el caso de tratados con otros Estados. Artículo 79º . pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen. y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. 31. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. 25. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad. 23. por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo. y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos. 28.Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina. no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. luego de ser aprobados por el Congreso. requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. durante su receso. con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. los ancianos y las personas con discapacidad. lo promulga como ley. La Cámara podrá. 30. Artículo 76º . salvo en materias determinadas de administración o de emergencia publica. 24. Aprobado por ambas. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior. luego de aprobar un proyecto de ley en general. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación. 27. La denuncia de los tratados referidos a este inciso. con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara. tienen jerarquía constitucional. el Congreso de la Nación. Aprobar o revocar la intervención decretada.Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso. CAPÍTULO QUINTO DE LA FORMACIÓN Y SANCION DE LAS LEYES Artículo 77º . 26. pasa otra vez a la Cámara de revisión. el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. CAPÍTULO SEXTO DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Artículo 85º . En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen.Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo. Artículo 84º . La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones. la sanción tácita o ficta.El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación.Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. gestión y auditoria de toda la actividad de la administración publica centralizada y descentralizada. 491 . como las objeciones del Poder Ejecutivo. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales. y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas... y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes. Sin embargo. En este ultimo caso. deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.En la sanción de las leyes se usara de esta formula: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. será una atribución propia del Poder Legislativo. y las demás funciones que la ley le otorgue. actos u omisiones de la Administración. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. que actuara con plena autonomía funcional. el proyecto pasara al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora. se seguirá el trámite ordinario.Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Artículo 82º . se excluye. Intervendrá necesariamente en el tramite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora. cualquiera fuera su modalidad de organización. reunidos en Congreso. decretan o sancionan con fuerza de ley.491 requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. financieros y operativos. ésta lo discute de nuevo. salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría. Artículo 80º . sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos. por sí o por no. a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. se publicarán inmediatamente por la prensa. Una vez aprobado el proyecto en comisión.El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales. en todos los casos. Artículo 83º . que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. ante hechos. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria. se integrara del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. económicos. Tendrá a su cargo el control de legalidad. Este organismo de asistencia técnica del Congreso. garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes. y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos. con autonomía funcional. Artículo 81º . CAPÍTULO SÉPTIMO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 86º . Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación.. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Artículo 98º. sin que evento alguno que lo haya interrumpido. de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". Artículo 93º.... ausencia de la Capital. hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. si correspondiere. además.Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidentes prestaran juramento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN Artículo 94º. sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.. Artículo 88º.Cuando la formula que resultare mas votada en la primera vuelta. Durará en su cargo cinco años. ni recibir ningún otro emolumento de la Nación.El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. se realizara entre las dos formulas de candidatos mas votados. Artículo 95º.. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo. según lo establece esta Constitución. y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo..El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley.492 El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. hubiere obtenido mas del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos.. muerte. Artículo 90º. respetando sus creencias religiosas. existiere una diferencia mayor de diez 492 . en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea. Artículo 97º. ni de provincia alguna.En caso de enfermedad. renuncia o destitución del presidente. el Congreso determinara que funcionario público ha de desempeñar la Presidencia.Cuando la formula que resultare mas votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y. En caso de destitución. Artículo 92º. pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez especial.... el Poder Ejecutivo será ejercicio por el vicepresidente de la Nación. sino con el intervalo de un periodo. pueda ser motivo de que se le complete mas tarde. muerte. dentro de los treinta días de celebrada la anterior. SECCIÓN SEGUNDA DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 87º. Artículo 91º. habiendo nacido en país extranjero. en donde vuelta.El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo. Artículo 89º. se requiere haber nacido en el territorio argentino.La segunda vuelta electoral. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos. o ser hijo de ciudadano nativo. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras.. Artículo 96º. dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación.El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal. 3. será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados. excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. 5. por si solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho. Nombra y remueve a los embajadores. el que de inmediato consideraran las Cámaras. 7. 12. Dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. 6. 15. Es el jefe supremo de la Nación. recibe sus ministros y admite sus cónsules. retiros. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado. por el mismo trámite. 11. reunidas al efecto ambas Cámaras. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. y por si solo en el campo de batalla. y no se trate de normas que regulen materia penal. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral permanente. licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. emitir disposiciones de carácter legislativo. en sesión publica. jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. porque es atribución que corresponde a este cuerpo. y podrán ser repetidos indefinidamente. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. con acuerdo del Senado. 14. 16. las promulga y hace publicar. 13. conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. de las reformas prometidas por la Constitución. en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas. cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. 4. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación.. 10.493 puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la formula que le sigue en numero de votos. Concede jubilaciones. 8. sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. 9. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación. dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación. convocada al efecto. ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado. previo informe del tribunal correspondiente. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso. concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras. una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años.El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. En caso de conmoción interior solo tiene esta facultad cuanto el Congreso está en receso. los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución. 2. CAPÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Artículo 99º. con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Un nuevo nombramiento. Esta comisión elevara su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos. con acuerdo del Senado. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años. cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiere. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. precedido de igual acuerdo. electoral o el régimen de los partidos políticos. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulara el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. o lo convoca a sesiones extraordinarias. en sesión pública. 493 . El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes. tributaria. los oficiales de su secretaria. Concluye y firma tratados. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura. en caso de ataque exterior y por un término limitado. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable. pero no votar. y ellos están obligados a darlos. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. por "medio de nombramientos en comisión que expiraran al fin de la próxima Legislatura. 3. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.Cada ministro es responsable de los actos que legaliza. con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación. tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Artículo 103º. para informar de la marcha del gobierno. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional. Al jefe de gabinete de ministros. 6. Ejercer la administración general el país. 11. 10. a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. 9.El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura. con permiso del Congreso. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso. 4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y.. que requieran el acuerdo del Senado. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso. sin cuyo requisito carecen de eficacia. y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma.. preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros. y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. 13. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación. le corresponde: 1. Coordinar. Artículo 101º. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración. en aquellas que por su importancia estime necesario. tomar resoluciones. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes. 2. En el receso de este. en acuerdo al gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración. 5. con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.Los ministros no pueden por si solos. en ningún caso. Puede llenar las vacantes de los empleos. 20. 19. y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. los informes que crea convenientes. 494 . o por su propia decisión. CAPÍTULO CUARTO DEL JEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 100º . los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. previo tratamiento en acuerdo al gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 12. por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras. y que ocurran durante su receso. excepto los que correspondan al presidente. presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes. presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada de estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 7.. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates. Puede ausentarse del territorio de la Nación. Artículo 102º.494 17. alternativamente a cada una de sus Cámaras. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso. en el ámbito de su competencia. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.. 18. 8. sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 71. los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. y por su conducto a los demás empleados. administrando justicia bien y legalmente. en su caso ordenar la suspensión.Gozaran por sus servicios de un sueldo establecido por la ley.. SECCIÓN TERCERA DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 108º. Artículo 112º. de desempeñar sus obligaciones. Artículo 114º. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. en el numero y la forma que indique la ley. magistrados y abogados de la matricula federal.Luego que el Congreso abra sus sesiones. Artículo 106º.. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates pero no votar. deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos. por otras personas del ámbito académico y científico.Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53 por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores.. Artículo 105º.En la primera instalación de la Corte Suprema. 4. Pero la parte condenada quedara no obstante sujeta a acusación. y tener las calidades requeridas para ser senador.La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrara a sus empleados. arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación. Artículo 111º. 2. Serán sus atribuciones: 1. mientras permaneciesen en sus funciones. 3. Emitir propuestas en ternas vinculantes. Su fallo. que será irreducible.Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia.Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservaran sus empleos mientras dure su buena conducta. 6.El Consejo de la Magistratura regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Artículo 109º. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las Magistraturas inferiores. y formular la acusación correspondiente..El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia. asimismo. y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.. Artículo 115º. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 495 . de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal.. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Será integrado.En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales.495 Artículo 104º. juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. y recibirán por sus servicios una compensación que determinara la ley. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular.No pueden ser senadores ni diputados. sin hacer dimisión de sus empleados de ministros.. Artículo 113º. no tendrá mas efecto que destituir al acusado. y que no podrá ser disminuida en manera alguna. 5. Artículo 107º. y en conformidad a lo que prescribe la Constitución.... que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.. Artículo 110º. sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio. para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.. entre una provincia y los vecinos de otra. con conocimiento del Congreso Nacional. contra un Estado o ciudadano extranjero. pero en todos los asuntos concernientes a embajadores.Todos los juicios criminales ordinarios. Artículo 118º.Cada provincia dicta su propia constitución. el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución. entre los vecinos de diferentes provincias. Artículo 117º.En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso. ministros públicos y cónsules extranjeros. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito. asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL Artículo 116º . Artículo 123º. y en los que alguna provincia fuese parte. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. SECCIÓN CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 120º. si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción. ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado. 496 . con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75. contra el Derecho de Gentes. sin que haya sido dictado el fallo. que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. en coordinación con las demás autoridades de la República. de las causas concernientes a embajadores. de los asuntos en que la Nación sea parte.Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación.. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. la ejercerá originaria y exclusivamente. y entre una provincia o sus vecinos. y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. sin intervención del Gobierno federal.496 Corresponderá archivar las actuaciones y. TÍTULO SEGUNDO GOBIERNOS DE PROVINCIA Artículo 121º.. En la ley especial a que se refiere el Artículo 114.La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella.El Ministerio Publico es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. sus legisladores y demás funcionarios de provincia. político.. en su caso... pero cuando este se cometa fuera de los límites de la Nación. conforme a lo dispuesto por el Artículo 5o. y por los tratados con las naciones extranjeras. de las causas de almirantazgo o jurisdicción marítima. luego que se establezca en la República esta institución.Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal. pero ella no pasará de la persona del delincuente. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Artículo 124º. reponer al juez suspendido. de las causas que se susciten entre dos o mas provincias. Eligen sus gobernadores. ministros y cónsules extranjeros. el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. Artículo 122º. económico y financiero. Artículo 119º... y por las leyes de la Nación. se determinará la integración y procedimiento de este jurado. administrativo.Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferior de la Nación.. que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminaran por jurados.. la generación de empleo. dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones. Artículo 127º. ni establecer aduanas provinciales. Artículo 129º. así como la elección de quien reemplace a cualquiera de los actuales senadores en caso de aplicación del artículo 62..Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor numero de miembros en la Legislatura. falsificación de moneda o documentos del Estado. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político. Artículo 126º. La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho. Penal y de Minería. de intereses económicos y trabajos de utilidad común. será designado además un tercer senador por distrito por cada Legislatura. ni establecer bancos con facultades de emitir billetes. o navegación interior o exterior. y con sus recursos propios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. la educación. ni acuñar moneda. ni dictar los Códigos Civil. el partido político o alianza electoral que tenga el mayor numero de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del senador. respetando el modo de vida de sus habitantes. ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrara. calificados de sedición o asonada. por leyes protectoras de estos fines.Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia.Las acciones positivas a que alude el articulo 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y duraran lo que la ley determine. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal. la introducción y establecimiento de nuevas industrias. por ser parte integrante del territorio nacional.497 Artículo 125º . la construcción de ferrocarriles y canales navegables. bancarrotas. la inmigración. en lo posible. y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco. y promover su industria.La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas.. después que el Congreso los haya sancionado. que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley. constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. con la sola limitación de que no 497 . Comercial. (Corresponde al artículo 39).. la colonización de tierras de propiedad provincial. tendrá derecho a que sea elegido su candidato. el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que.Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía.Los actuales integrantes del Senado de la Nación desempeñarán su cargo hasta la extinción del mandato correspondiente a cada uno. ni nombrar o recibir agentes extranjeros. ni hacer la guerra a otra provincia. y conforme a los principios del Derecho Internacional. con conocimiento del Congreso Federal. En caso de empate. por finalización de los mandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientos ochenta y seis. Empero. En el marco de lo dispuesto en este articulo. se hará por estas mismas reglas de designación. ni expedir leyes sobre comercio. sin autorización del Congreso Federal. CUARTA. se hará prevalecer al partido político o alianza electoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata anterior.. mediante los representantes que elijan a este efecto. el conocimiento y la cultura. (Corresponde al articulo 37). ni establecer derechos de tonelaje. el desarrollo humano.Ninguna provincia puede declarar. mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deberá ser aprobada dentro de los dieciocho meses de esta sanción.. la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos. Artículo 128o. y promover el progreso económico... con facultades propias de legislación y jurisdicción..La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo. y la restante al partido político o alianza electoral que le siga en numero de miembros de ella.. TERCERA. SEGUNDA. ni armar buques de guerra o levantar ejércitos. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales. la ciencia. servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma. funciones o recursos entre la Nación y las provincias. SEXTA. En todos los casos. les serán remitidas a efectos del inciso 5 del artículo 114. por el órgano legislativo de la ciudad. DECIMOTERCERA.Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal. decidiéndose por la suerte. OCTAVA. Toda vez que se elija un senador nacional se designara un suplente... (Corresponde al artículo 76). QUINTA. Hasta tanto se haya dictado el Estatuto Organizativo la 498 . los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. UNDÉCIMA.. quien asumirá en los casos del artículo 62. (Corresponde al artículo 56). las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al articulo 129. (Corresponde al artículo 54). excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley. Las ingresadas en el Senado continuaran allí hasta su terminación.. y en mil novecientos noventa y ocho.(Corresponde al articulo 75 inciso 30). La ley prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 129. 100 y 101). NOVENA.. DECIMOCUARTA. SÉPTIMA. el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio. en los mismos términos que hasta la sanción de la presente. DUODÉCIMA. El jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de 1995.. (Corresponde al artículo 75 inciso 2).. Hasta tanto se aplicara el sistema vigente con anterioridad.El mandato del presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995. Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores por la ciudad de Buenos Aires. deberá ser considerado como primer período. (Corresponde al artículo 99 inciso 4).. La elección de todos los senadores a que se refiere esta cláusula se llevara a cabo con una anticipación no menor de sesenta ni mayor de noventa días al momento en que el senador deba asumir su función.498 resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral.. tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. (Corresponde a los artículos 99 inciso 7. (Corresponde al artículo 90).. mientras sea capital de la Nación. (Corresponde el articulo 114).Todos los integrantes del Senado serán elegidos en la forma indicada en el articulo 54 dentro de los dos meses anteriores al diez de diciembre del dos mil uno.Las causas de trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el Consejo de la Magistratura. DECIMOQUINTA. la distribución de competencias. El jefe de gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco. de la segunda parte de esta Constitución referidas al jefe de gabinete de ministros. hasta esa fecha sus facultades serán ejercitadas por el presidente de la República. no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada. La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en tramite originados por diferencias por distribución de competencias. Los mandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta cláusula transitoria durarán hasta el nueve de diciembre del dos mil uno. servicios.. entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995. (Corresponde al artículo 90).La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición. luego que todos se reúnan. DÉCIMA. serán establecidos antes de la finalización del año 1996. los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales. deberá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Constitución. El cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias para ser proclamado candidato será certificado por la Justicia Electoral Nacional y comunicado a la Legislatura. quienes deban salir en el primero y segundo bienio.A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma. (Corresponde al artículo 115).El mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma.El Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires. en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral. se extinguirá el 10 de diciembre de 1999.Las prescripciones establecidas en los artículos 100 y 101 del Capitulo cuarto de la Sección segunda.Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires.La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el articulo 99 inciso 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de esta reforma constitucional. As. se nacionaliza . Objetivo: crear la Liga Federal Se obligan a: .establecer una Comisión Representativa Celebrar tratados de paz Declarar la guerra Levantar ejércitos ante la guerra y nombrar el General a cargo Invitar a las otras Provincias a incorporarse al Pacto Convocara un: Congreso General Federativo Para: Organizar el país bajo el régimen federal Respetar la libertad de tránsito y de comercio interprovinciales- ACUERDO DE SAN NICOLAS DE LS ARROYOS DE 1852 . el presidente de la Nación Argentina..Bs. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE.Se cambió el artículo referente a la Capital de la República: ésta la declararía una ley especial del Congreso. Entre Ríos. San Juan. Entre Ríos y Santa Fe. . sin consentimiento expreso de las demás .. DECIMOSEXTA.As. Los miembros de la Convención Constituyente. propusiera reformas.Se decreta el olvido de rencores políticos y cese de persecuciones . a adherir al Acuerdo -se establece la vigencia del Pacto de 1831 (se lo califica de "Ley Fundamental”) (Pacto de San José de Flores de 1859) Provincias firmantes: Confederación y Bs.As.libre tránsito interprovincial establecer una Comisión Representativa . REFORMAS CONSTITUCIONALES.El texto constitucional ordenado. . Catamarca.As. en el Palacio San José Concepción del Uruguay.resistir cualquier invasión extranjera .Si Bs.499 designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta Constitución. DECIMOSÉPTIMA. una provincia por sí sóla.As.. La Rioja •Objetivo: reunir un Congreso en Santa Fe. .. As. San Luis. (Corresponde al artículo 129). a fin de estudiar la Constitución de 1853. Reforma Constitucional de 1860) .La Aduana de Bs.Provincias firmantes: Bs. EN SANTA FE. Director Provisorio Además es: Encargado de Relaciones Exteriores Importantes atribuciones: Intervenir ante conflictos provinciales Nombrar un Consejo de Estado -se suprimen los derechos de tránsito de una Provincia a otra -se dispone reglamentarla navegación de ríos interiores . Santiago del Estero. asegura la integridad de su territorio .se invitaría a las Provincias ausentes. Santa Fe. con plena igualdad de representantes. provincia de Entre Ríos. a la Confederación tras disposiciones: . Pacto Federal de 1831 Provincias firmantes: Bs.se debe reunir en Bs. Tucumán.constituirse en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión que amenace la integridad territorial . Mendoza. se tratarían por una Convención Nacional .Otras disposiciones: Se nombra a Urquiza. bajo el sistema federal. 499 .Limitó bs derechos de exportación hasta 1866 (constituían rentas del Estado ).Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. sancionado por esta Convención Constituyente. los presidentes de las Cámaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 de agosto de 1994. Objetivo: incorporar Bs. una Convención Preliminar.. A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución. para que se sancione una Constitución. previa cesión del territorio a federalízar por la Legislatura provincial respectiva. reemplaza al hasta ahora vigente.no realizar tratados particulares. Corrientes.As.Paraguay garantiza el cumplimiento del Pacto.As. con un gobierno nacional y gobiernos de provincias delimitadas las competencias de cada uno. por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes." (Reforma Constitucional de 1898) Se modificó la cantidad de habitantes requerida para elegir un diputado. constitucionales. jueces de Tribunales de Provincia )  denominación común de la Nación . Reforma Constitucional de 1949" sin vigencia en la actualidad).Agregó que los esclavos que de cualquier modo entraran al país. para asegurar su utilidad productiva en beneficio de la sociedad. la facultad de suspender las garantías .As. en donde el poder del Estado emana de la soberanía popular y tiene como expresión en el gobierno la forma representativa y republicana.Agregó después del Art. . al servicio de la economía nacional. . presidente . quedaban libres. con referencia a los derechos de exportación.Elimine el carácter gratuito de la enseñanza primaria provincial y la condición de que las Constituciones de las Provincias debieran someterse a la aprobación del Congreso. declarar estado de prevención y alarma. 14 bis y la atribución del Congreso de elaborar 3l Código de Trabajo y Seguridad Social. la facultad del Congreso Nacional de modificar la representación aludida. Se elevó a ocho. haber nacido en la Provincia que lo eligiera o tener dos años de residencia inmediata en ella. El Estado no autorizaría organizaciones que tuvieran principios opuestos a las libertades individuales. 500 . No se hizo lugar al cese de los derechos de exportación. Preámbulo: el texto permaneció infacto. Art. .Dio a las Provincias.Derogó la exigencia de que pasaran diez años para reformar la Constitución. Nacionalizaba el subsuelo (afirmaba la propiedad nacional de recursos naturales. Se eliminaba el Colegio Electoral (la elección del Presidente sería directa. con reconocimiento de autonomía a los municipios. como el petróleo). PREGUNTERO CONSTITUCIONAL 1era.indemnización por accidente de trabajo *-► aguinaldo -►defensa de los intereses profesionales -derechos de la familia y de la ancianidad Garantizaba el acceso de todos los ciudadanos a la cultura y a la educación. Ejecutivo y jueces. la facultad de expropiar empresas o tierras.. .500 .pensiones / jubilaciones . e) un sistema multipartidario.Se agregó como requisito para ser dputado y senador. . sobre la base de cada censo realizado. Se le otorgaba al Estado. Incorporaba la noción de nacionalismo económico. el derecho de acusar en juicio políteo. provinciales. por el voto popular). los cuales cesaban "como impuesto nacional. c) es una democracia del tipo social abierta. . Permitía la reelección ilimitada del Presidente de la República. . senadores. de acuerdo al esquema establecido es: a) la Republicas Argentina comparte los criterios del constitucionalismo democrático. el número de Ministros Secretarios del Gabinete Nacional (antes eran 5 ). el Presidente podría. . artículos sobre:  libertad de imprenta  derechos no enumerados  incompatibilidad de los jueces federales ( no podían ser al mismo tiempo. con la elección popular directa de autoridades municipales. no pudiendo serlo provincial.Suprimo las ejecuciones a lanza o cuchillo. antes de su promulgación. Ejecutivo. etc. ( Reforma Constitucional de 1866) Se suprimió "hasta 1866". diputados. por el sólo hecho de pisar el territorio de la República. económicamente libre y políticamente soberana".Quitó al P.Hizo una salvedad para Bs.Suprimió el juicio político ante el Congreso Nacional. de los Gobernadores de provincia. con relación a tratados cele-brados después del Pacto de San José de Flores. Aparte del estado de sitio. 37: incluía—►derechos del trabajador (omitía el derecho de huelga) ► Jornadas con duración legal . sin aprobación del Congreso. determinados en la reforma anterior. d) forma de Estado Federal. .descanso dominical . 31. Incorporó el Ar. estableciéndose desde entonces. al establecer que la propiedad privada tenía una función social (remplazaba: "La propiedad privada es inviolable") y ponía el capital y la actividad económica. con relación a la supremacía de la Constitución y leyes nacionales. b) su forma de gobierno es la presidencialista. (Reforma Constitucional de 1957J Derogó la reforma constitucional de 1949. . a miembros del P.Estableció ia igualdad de puertos. Parte UNIDAD 1 ¿Cuál es el sistema de gobierno Representativa y Republicana ¿Cuál es el sistema de estado  Federal Desde que articulo hasta cual es la parte orgánica de la CN  44 al 129 El Régimen Político Argentino. salvo el deseo de lograr "una Nación socialmente justa. el derecho de pedir la intervención del Gobierno Federal en su territorio.Otorgó a la Cámara de Diputados. Surge de un convenio o acuerdo previo. CODIFICADA Y RÍGIDA 1.1 .1 Las fuentes normativas del derecho constitucional son: -Las normas escritas que se hallan fuera del texto codificado de la CN -Las que constituyen el proceso político jurídico que funciona como génesis de la constitución -Los textos que funcionan como antecedentes del articulado de la CN -Las que se relacionan con el complejo cultural de la constitución -Las que dan origen a contenidos en la dimensión sociológica del derecho constitucional ¿Cuál de las siguientes opciones no constituye una fuente material del derecho constitucional? Las Fuentes Materiales son que SI:D. 1. porque es la fuente última de validez de todo el ordenamiento jurídico 1.5 .¿Qué fuente del Derecho Constitucional no requiere de un prologando lapso temporal para producir su producto? Derecho Espontáneo 1. Un órgano de poder la establece unilateralmente. 1. Constitucional conforman el proceso político jurídico que funciona como génesis de la constitución? Derecho Espontáneo -Derecho Histórico -Derecho Judicial 1. Requiere para su reforma un procedimiento especial distinto al establecido para las demás normas inferiores. Espontaneo / D. 1. Consuetudinario / D. 1. Internacional Consuetudinario ¿Qué fuentes del derecho constitucional conforma el proceso politico juridico que funciona como génesis de la constitución? Fuentes instrumentales. No requiere para su reforma un procedimiento especial distinto al establecido para las demás normas inferiores. Judicial o jurisprudencia / D.El constitucionalismo clásico: Consagra la dignidad de la persona humana y la limitación del poder.4 – El método trialista para interpretación del derecho constitucional: Sostiene que el derecho constitucional participa del método jurídico.N.1 – ¿Que postulado de los que se enumeran a continuación corresponde al constitucionalismo clásico? La constitución es una ley de garantías y suprema.3 – Teoría constitucional o teoría de la constitución procura: enunciar principios y directrices constitucionales validos para una determinada época y cultura.1 . Sarratea y Paso 1. RACIONAL NORMATIVA Y TRADICIONAL HISTÓRICO Caracteres C.La constitución otorgada es aquella que: Escrita. según Bidart Campos: MIXTA.5. tanto en lo que se refiere al hombre en relación al estado como con los otros hombres. es decir esta integrado por norma.: ESCRITA.5. que se resumen en el proceso político jurídico que funciona como génesis de la constitución El primer triunvirato: estaba formado por Chiclana.1 – La parte dogmática del derecho constitucional. costumbre y valor 1.¿Qué fuente del D. en el sentido de la validez de las normas o leyes dictadas.1 – ¿Cuál de los antecedentes que se mencionan a continuación no constituye una de las principales manifestaciones institucionales del constitucionalismo clásico? La constitución de México.1 – Las fuentes normativas del derecho constitucional son: La CN tiene un carácter normativo. Nuestra constitución participa del constitucionalismo clásico tributario del pacto social por cuanto reconocemos derechos humanos amplísimos.1 . 501 . Tipología C. se encuentra codificada en un solo texto.N. trata sobre: El modo en que se sitúan políticamente los hombres en el estado.501 f) confesionalidad del Estado con libertad de culto y reconocimiento de una religión concreta (la Católica Apostólica Romana). 1. ¿Qué tipo de constitución es la Argentina? Escrita.3 – ¿Que postulado de los que se enumeran a continuación corresponde al constitucionalismo posmoderno? Estados nacionales se debilitan frente a centro de poder supranacionales 1. Y SUPREMA. Campos? El valor justicia o derecho natural 502 .1.1 – ¿Cuál de las siguientes afirmaciones constituye uno de los límites establecidos al poder constituyente originario.igualdad y equilibrio de los poderes Al decir de Sagüés.el Derecho Constitucional es: El sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del Estado A pesar de no tener un ideologismo expreso. al crear el Directorio.constitución sinónimo de ley de garantía . 1 – Ideas que habían dejado constituc. Sistema Argentino de Constitucionalidad: CASO CONCRETO. La Junta constituía un ejecutivo de decisiones lentas por composición colegiada.5. Rouseau. Qué postulado no pertenece al Constitucionalismo clásico . Nace así la democracia orgánica (por la ideología revolucionaria). su origen es previo al nacimiento del Estado y han sido tomado por todas las teorías contractualístas.protección. 21. Gervasio Posadas. Los diputados son de un Congreso el que debe organizar un nuevo gobierno y sus poderes. la división de poderes. Hobbes. 18.afirma el sistema representativo republicano . ¿con qué art se relaciona? 5. fue elegido? la Asamblea dio un paso más en dirección a la concentración del poder en el Ejecutivo. Mariano Moreno echaba bases de una nueva Constitución inspirado en el liberalismo. Ideas que habían dejado constitucionalmente hablando los hombres de mayo era que el poder residía en el pueblo UNIDAD 2 2. La parte dogmatica del derecho constitucional trata sobre: Trata la situación del hombre con el estado y con las relaciones con los demás hombres y nuevos derechos y garantías. Locke.estado intervencionista . asume el 22 de mayo de 1810 la calidad de hermana mayor basándose en: (Una de las opciones) Teoría de los negocios La soberanía de los españoles y la gestión de negocios ajenos fueron lo suficientemente contundentes como para determinar la creación del primer Gobierno Patrio. impregnados del iusnaturalismo? La Escuela de Derecho Natural o iusnaturalismo sostiene que estos derechos son inherentes al hombre por ser tal. cargo unipersonal para el que eligió a uno de los miembros más nuevos del Triunvirato. Al decir Sagués. 20. nuestra CN. Objeto de la libertad. el derecho constitucional es: El sector del mundo juridico que se ocupa de la organización fundamental del Estado ¿Cuál es el concepto amplio de “fines útiles”? Fines lícitos ¿Como presidente de la asamblea del año XIII. ¿Cuáles son los Derechos de la CN. le dan fundamento. hablando los hombres de Mayo: Que el poder residía en el pueblo. quien gobernó sin consultar casi a la Asamblea. Se denomina parte dogmática porque incluye los presupuestos que.3 ¿Que postulado de los que se enumeran a continuación corresponde al constitucionalismo posmoderno? Estados nacionales se debilitan frente a centros de poder supranacionales. Diferentes partidos los morenistas y los saavedristas. en razón de ser Buenos Aires el centro de irradiación del poder político hasta 1820. 31? Postulado Constitucional Clásico: CONSTITUCIÓN LEY DE GTÍA. Carlos María de Alvear lo sucedió. codificada y rígida. seguro y propiedad . conforme lo ha señalado la Corte (fallo Quinteros) se incorpora históricamente a un proyecto: Liberal e individualista Para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino del preámbulo. a modo de verdades que no requieren demostración.5. entre otros. los denomina derechos naturales del hombre.502 1. según B. pero las provincias unidas tornaban difícil su aplicación. Buenos Aires. 503 2.1.1 – Quien es el referente más importante de la “teoría del poder constituyente” Sieyes 2.1.1 – Los límites del poder constituyente derivado son: los procedimientos fijados por la C.N. a reformar. 2.1.6 – Las normas operativas: no requieren de normas reglamentarias para entrar en funcionamiento 2.1.6 – Cual de las siguientes afirmaciones constitucionales es una cláusula pragmática... Las que aseguran al trabajador… descanso y vacaciones pagadas” 2.2 – La reforma de la constitución nacional: Debe realizarse por una convención convocada al efecto. Los integrantes de la convención constituyente encargado de la reforma constitucional son elegidos por : proporcional (una de las opciones) 2.2 – Entre las principales fuentes de la reforma del 94, encontramos a una etapa de importantes reformas en las constitucionales provinciales que se inició en el año: 1990 / 1985 / 1993/ 1982 / 1991 2.2.1 - El poder constituyente originario en nuestro país se ejerció en 1853/1860 / 1810 / 1853 / 1819 / 1860 2.2 – La convención nacional constituyente: Está sujeta a un límite material y temporal 2.2.1 – Señale a cuál de los siguientes órganos constituidos corresponde declarar la necesidad de la reforma: al congreso de la nación 2.2.1 – Cual de las siguientes afirmaciones sobre el procedimiento de reforma de la Constitución Nacional es la correcta? Congreso nacional es quien debe declarar la necesidad de la reforma y determinar los puntos sujetos a revisión 2.2 - La reforma de la Constitución Nacional –Debe realizarse por una convención convocada al efecto 2.2 - La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la constitucionalidad de la reforma constitucional mediante la sentencia: Fayt / Smith / Bustos / Siri / Kot 2.1.6 Normas operativas: No requieren de normas reglamentarias para entrar en funcionamiento. 2.2.1 Cual de las siguientes afirmaciones sobre el procedimiento de reforma de la Const. Nac. es la correcta? Congreso nacional es quien debe declarar la necesidad de la reforma y determinar los puntos sujetos a revisión. 2.1.1 Los límites del poder constituyente derivado son: los procedimientos fijados por la C.N a reformar. 2.2.1 Cual de las siguientes afirmaciones sobre el procedimiento de reforma de la Const. Nac. es la correcta? Congreso nacional es quien debe declarar la necesidad de la reforma y determinar los puntos sujetos a revisión. 2.1.6 Normas operativas: No requieren de normas reglamentarias para entrar en funcionamiento. 2.1.1 Cual de las sig. Afirmaciones constituye uno de los limites establecidos al Poder Constituyente Originario, según B.Campos? el valor justicia o dcho. Natural 2.2.2 – Los límites al poder constituyente derivado provienen del Art 30 2.1 – El poder constituyente: Se clasifica en originario y derivado 2.2.1 - ¿Quién es el titular del ejercicio del poder constituyente? El pueblo 2.2.1 – El titular del poder constituyente para Sieyès es: La Nación 2. A partir de 1994 la rigidez del sistema de reforma constitucional 503 504 Con qué fin crean regiones las provincias? Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Las provincias podrán firmar convenios internacionales siempre que: En tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con Conocimiento del Congreso Nacional. 2.2 – Según Bidart Campos, entre los siguientes, no constituye un límite al ejercicio del poder constituyente derivado - El Quorum exigido x la CN para impulsar su reforma - El plazo, si la declaración de la necesidad de la reforma constitucional no la ha fijado expresamente - Los contenidos pétreos - Los temas no habilitados por la declaración de la necesidad de la reforma constitucional - Los tratados internacionales Afirmación del control de constitucionalidad - razón por ley orgánica como atribución del PJ - cualquier persona puede plantearlo - solo produce efectos para el caso concreto - declaración inconstitucional en abstracto - a cargo de la CSJN Control de constitución procede por: - hechos jurídicos, leyes y CN - normas de cualquier tipo - normas de cualquier tipo actos de comercio, hechos y emisión - actos públicos y ordenanzas municipales - resolución administrativas, decretos acciones y emisiones 2.3 - ¿En qué año de los que se mencionan a continuación no se llevó a cabo una reforma constitucional? 1866. / 1863 / 1994 / 1898 / 1957 2.3 – Según el texto de la CN, esta puede reformarse - En alguna de sus partes por el Congreso de la Nación - En todo su contenido, por convención convocada al efecto - En todo o en parte por el Congreso de la Nación - Sólo en alguna de sus partes por convención convocada al efecto - En todo o en parte, por convención convocada al efecto Reforma del ´94 en caso que la convención constituyente no tenga fecha de finalización: La fecha la puede poner el congreso de la nación 2.3.3 - El requisito que indica que la reforma constitucional debe ser llevada a cabo por una Convención Constituyente, es un límite formal establecido por: la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación posterior a 1994 la ley del Congreso que somete a consulta popular la iniciativa de reforma constitucional el art. 30 de la Constitución Nacional el art. 1º de la Constitución Nacional El régimen político argentino tiene como característica ser: representativo, republicano y pluripartidista. Las normas de la primera parte de la C.N y las de los tratados internacionales de derechos humano con jerarquía constitucional son algunas opciones: sustitutivas; equivalentes; superiores; complementarias o incompatibles UNIDAD 3 3.1 - La constitución de 1819: Propiciaba una concepción unitaria del poder 3.2 - ¿Cuál de las siguientes normas de la CN establece una referencia genérica en relación al sistema de control de constitucionalidad? Art. 116 y cual más? 3.1 - En un sentido, decir que la constitución tiene supremacía significa que: 504 505 -La C formal es la base o fundamento que da efectividad y funcionamiento al orden Jurídico-político de un estado -La C formal es la base o fundamento que da funcionamiento al orden jurídico-político de un estado -La C material es la base o fundamento que da efectividad al orden jurídico-político de un estado -La C material es la base o fundamento que da efectividad y funcionamiento al orden jurídico político de un estado. -La C material es el fundamento que da funcionamiento al orden jurídico-político de un estado ¿Cómo queda, a partir de la reforma de 1994, constituido el “bloque de legalidad federal”? CN Argentina – Tratados de Derechos Humanos (algunos) – Tratados de Integración – Tratados Internacionales de Derecho Comunitario – Leyes Los Tratados “constitucionalizados” (Art.75 Inc.22) para gozar de tal jerarquía, dice el aludido inciso, debe respetar 2 requisitos: Tienen esa jerarquía en las condiciones de su vigencia y no deben derogar artículo alguno de la CN 3.1. En un sentido, decir que la CN tiene supremacía, significa que: - La CN formal es la base o fundamento que da efectividad y funcionamiento al orden jurídico-político de un estado. -La CN formal es la base que da funcionamiento al orden jurídico –político de un estado -La CN material es la base que da efectividad al orden jurídico-político de un estado -La CN material es la base o fundamento que da efectividad y funcionamiento al orden jurídico-político de un estado -La CN material es el fundamento que da funcionamiento al orden jurídico-político de un estado 3.1.3 – Los Concordatos celebrados con la Santa Sede gozan de - Jerarquía superior a los tratados internacionales de integración regional supranacional e inferior a la CN (Pag. 13 Mod. I SAM) -Jerarquía inferior a los tratados internacionales de integración regional y superior a las leyes federales -Jerarquía superior a los tratados internacionales pero inferior a la CN -Jerarquía constitucional -Jerarquía superior a las leyes federales e inferior a la CN 3.1.3 - Los tratados internacionales gozan de: Jerarquía inferior a las leyes. Jerarquía superior a las leyes pero inferior a la Constitución Nacional. Jerarquía inferior a la Constitución Nacional. Jerarquía constitucional. Igual jerarquía que las leyes. 3.1.1 - La supremacía de la constitución se vincula a la distinción entre: Poder constituyente y poder ejecutivo. Poder constituyente y poderes constituidos (PE / PL/ PJ). Poder constituyente y poder legislativo. Poder constituyente y poder judicial. Poder constituyente originario y derivado. 3.1.3 – La reforma constitucional del 94 ha otorgado jerarquía constitucional a: - Todos los tratados internacionales sobre DDHH - Todos los tratados internacionales - Algunos tratados internacionales de DDHH (¿?) - Todos los tratados internacionales de integración regional supranacional - Algunos tratados internacionales de integración regional supranacional 3.1.3 - La convención sobre los Derechos del niño goza de: Jerarquía superior a las leyes pero inferior a la Constitución Jerarquía inferior a las leyes nacionales Jerarquía constitucional Jerarquía superior a las leyes pero inferior a los concordatos con la santa sede Jerarquía inferior a las leyes nacionales pero superior a las leyes provinciales 3.1.2 - Cúal de las siguientes enumeraciones de distintas disposiciones normativas, en orden decreciente, respeta el orden jerárquico del ordenamiento jurídico argentino? -La Dec. Univ de los DDHH, el Tratado de Asunción y la Ley de Divorcio Vincular. 505 506 -Las directivas de la Comisión de Comercion del Mercosur, la Conv. Iteramericana sobre Desaparición de Personas. -La Conv de Viena sobre el Derecho de los Tratados, El Pacto Intern de DDEE Sociales y Culturales, La Conv sobre los Derechos del Niño, el Cód Penal, la declaracion de la necesidad de la reforma de una Constitución Provincial. -El Pacto Internac de DD Civiles y Políticos, El Cód Civil y el Protocolo de Ouro Preto. - Las decisiones del Consejo del Mercado Común del Mercosur, la Convención Americana sobre DDHH, La ley de Patria Potestad. 3.2 - Mediante el ejercicio de control de constitucionalidad, los jueces juzgan: La conveniencia de una norma. La razonabilidad o arbitrariedad de una norma. Los efectos políticos de una norma. La oportunidad de una norma. La eficacia de una norma. 3.2 - El control de constitucionalidad se ejerce por vía indirecta cuando: La cuestión de constitucionalidad se incluye en un proceso judicial cuyo objeto principal no es el control, sino otro diferente. El proceso judicial se promueve para impugnar la presunta inconstitucionalidad de una norma o un acto. Lo realiza un tribunal concentrado. Lo realiza un juez de primera instancia. Lo lleva adelante un órgano político. 3.2 - En relación al órgano que lo lleva a cabo, la República Argentina adopta un sistema de control de constitucionalidad: Político. Mixto. Jurisdiccional concentrado Jurisdiccional Jurisdiccional difuso. 3.2.2 - La reforma constitucional llevada a cabo en una provincia goza de: Igual jerarquía que las leyes federales. Igual jerarquía que los tratados internacionales de integración regional supranacional. Igual jerarquía que los tratados internacionales. Jerarquía superior a las leyes nacionales. Jerarquía inferior a las leyes federales. UNIDAD 4 4.1 – La tipología de la constitución nacional: Es racional normativa con elementos de historicista tradicional 4.1.1 – La tipología de nuestra C.N. según Bidart Campos es la siguiente: Mixta racional – Normativa – Tradicional Historicista 4.1. 1 – El Primer Triunvirato se llevó adelante el año: el 23 de septiembre de 1811 4.1. 1 – El Segundo Triunvirato se llevó adelante el año: en 1812 4.2.1 – El acuerdo de San Nicolás de los Arroyos fue firmado el: - 31 de mayo de 1860 - 31 de mayo de 1813 - 31 de mayo de 1826 - 31 de mayo de 1852 - 31 de mayo de 1819 4. Ideas que habían dejado constitución hablando los hombres de mayo. Rta.: que el poder residía en el pueblo. 4.2.2- La CN de 1853 fue convocada en base a lo dispuesto en: Art. 5° del Acuerdo de San Nicolás 4.2 – En cuanto a las creencias e ideología constitucionales: Se encuentran correlacionadas en un sistema. ???? 4.1.6 – La CN d 1819 fue - Rechazada x la pcias x la forma de gobierno que disponía - Rechazada x las pcias x la forma de estado unitario q proponía 506 507 - Aprobada x las pcias x la forma de estado que disponía - Aprobada x las pcias x la forma d gobierno que establecía - Rechazada x las pcias x la forma administración de justicia q establecía 4.2.3 - El pacto interprovincial mediante el cual Bs. As. se declara parte integrante de la Confederación Argentina es: El Tratado de Asunción El Tratado del Cuadrilátero El Pacto Federal El Pacto de San José de Flores El Tratado del Pilar 4.3 – El preámbulo: Contiene la síntesis del proyecto político de la constitucional nacional. 4.3.1 – La corte, en el caso “bercaitz”, estableció una jerarquía de los fines que establece el preámbulo. Señalo que “el objetivo preeminente de la constitución es… lograr el bienestar general”. 4.3.2 – Señale cual de los siguientes postulados no es correcto: el preámbulo plasma la ideología o las ideas dominantes del orden constitucional 4.1.5 - El congreso de Tucumán fue Una sesión preparatoria de la Convención Constituyente de 1819 Un cabildo abierto Una asamblea constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata Una asamblea legislativa de las Provincias Unidas del Río de la Plata Una asamblea legislativa y constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata 4.2.2 - En la Constitución de 1853, la capital de la República Argentina se situaba en: a) Córdoba / b) Ciudad Autónoma de Buenos Aires / c) Corrientes / d) Buenos Aires e) Paraná La región centro reconoce por los instrumentos que le dieron origen como sus miembros originales a las provincias de. Santa Fe y Entre Ríos. 4. La Asamblea del Año XIII (13): Se inició en el año 13 y su disolución operó el año 15. 4.1.7 - ¿A qué se conoce con el nombre de Generación de 1837? UNIDAD 5 5.1 – La supremacía constitucional: Se basa en la distinción entre poder constituyente y poder constituido 5.1.3 – Como queda, a partir de la reforma de 1994 constituido el “bloque de legalidad federal” Constitución nacional argentina – tratados de derechos humanos – tratados de integración – tratados internacionales – derechos comunitarios – leyes 5.1.3 – Los tratados “constitucionalizados” (art. 75 inc. 22) para gozar de tal jerarquía, dice el aludido inciso, deben respetar dos requisitos: tienen esa jerarquía en las condiciones de su vigencia y no deben derogar artículo alguno de la C.N. 5.1.3 - ¿Cómo queda, a partir de la reforma de 1994 constituido el “bloque de legalidad federal”?: constitución nacional argentina- tratados de derechos humanos- tratados de integración- tratados internacionales – derecho comunitario – leyes. 5.1.4 – Indique cual de las siguientes afirmaciones respecto de la importancia del fallo de la corte suprema en el caso Ekmedjian c/ Sofovich respecto del régimen de los tratados internacionales, es la correcta: afirma que el tratado es aplicable aun que no se hayan dictado normas reglamentarias de derecho interno. 5.2.2 – Quien debe solicitar la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto? El titular del derecho afectado. 5.2.2 – Las cuestiones políticas no justiciables, no están sometidas al control de constitucionalidad, porque: Los “jueces” de su constitucionalidad son el congreso o el presidente. Cuestiones Políticas No Justiciables: LOS JUECES DE SU CONSTITUCIÓN SON EL CONGRESO Y PRESIDENTE. 5.2.2 – El control de constitucionalidad puede plantearse a través de: cualquier proceso 507 508 5.2.2 – Indique cual de las siguientes afirmaciones corresponden al sistema argentino de control de constitucionalidad: la declaración de inconstitucionalidad únicamente produce efectos para el caso concreto en que se dictó. 5.3 – Según el preámbulo de la CN los fines que persigue el Estado Federal son: - Afianzar la justicia, constituir la unión nacional, proveer a la def común, promover el b. gral, aseg los beneficios de la libertad - Constituir la unión nacional y proveer a la def común - Afianzar la justicia y constituir la unión nacional - Constituir la unión nacional, proveer a la def común, promover el binestar gral, asegurar los benef de la libertad - Promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. ?????Respecto de las libertades esenciales cuál es la función de la ley?: LAS CONSOLIDA. ¿Cuál de los siguientes atributos no se corresponden con el concepto de libertad reconocido por la CN? Artículo 14- 19 ausencia de prohibición De expresión Recepción constitucional censura previa Legislación, jurisprudencia Respuesta CADDH-Art. 13 y 14 De conciencia y culto. Art. 2 Física y de locomoción. De petición Asociación Reunión Enseñar y aprender Trabajo Industria Comercio Navegación 5.1.1 – La sección primera del título 1ero de la 2da parte de la CN, correspondiente al PL, en cuanto a la sistemática, está dividida en: - 4 capítulos - 5 capítulos - 3 capítulos - 2 capítulos - 7 capítulos 5.1- La parte orgánica de la CN Argentina abarca desde el artículo 44 al art 121 43 al art 121 44 al art 129 44 al art 123 38 al art 123 5.3 – Según el preámbulo de la CN los fines que persigue el estado federal son: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. El Derecho de libertad de asociación exige que sea: El Art. 14 continúa… de asociarse con fines útiles… Biscaretti di Ruffia dice: la organización voluntaria de varias personas estable duradera para obtener con la obra común un fin también común. La asociaciones sean políticas, científicas, religiosas, culturales, gremiales, económicas, etc. deben ser regladas y reconocidas por el Estado si es que cumplen con los requisitos. En el Pacto San José de Costa Rica se reconoce la libertad de asociación. En lo atinente a la libertad de asociación como derecho civil, siempre debe perseguir un fin lícito, el mismo está regado en el código civil al referirse es su artículo 33 a las personas jurídicas privadas, pudiendo estas perseguir o no fines de lucro. Es importante destacar el relevante rol protagónico que está adquiriendo la participación del llamado tercer sector u ONGs en la defensa y concientización de los derechos del hombre UNIDAD 6 508 509 6.1 – El presidente de la República Argentina y el Congreso de la Nación son No judiciables/justiciables: Las “cuestiones políticas no justiciables”, no están sometidas al control de constitucionalidad, porque: Los “jueces” de su constitucionalidad son el Congreso o el Presidente 6.1 – Las formas de Estado determinan que un estado puede ser: Unitario (el estado es uno) / Federal (descentralización de poder) o Confederación (asociación entre Estados soberanos). 6.2.1 – Son argentinos por opción: Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero, eligen la ciudadanía de origen de sus padres. Ley 346 Art. 1 6.2.2 – Indique cual de las siguientes afirmaciones es la correcta: el extranjero que ha ejercido la docencia en el país puede adquirir la nacionalidad por naturalización aunque tenga menos de 2 años de residencia 6.2.2 – En el art. 25 siguiendo el modelo alberdiano, indica “El gobierno federal fomentara la inmigración europea”. El contenido de esta cláusula, al decir Sagues, hoy es: Racista e ilegitimo 6.2.2 – La cláusula sobre los pueblos indígenas constituye una atribución: concurrentes del congreso y provincias. Qué art. deriva en las pcias el dominio de los Recursos Naturales: 124 6.2.2 – Los extranjeros gozan de los siguientes derechos: todos los derechos civiles y algunos derechos negativos. 6.2.2 – El Art. 75 Inc. 17 de la C.N. reconoce: La propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los indígenas 6.6 – Según el Art. 2 de la C.N. el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Ello significa principalmente que: El gobierno contribuye económicamente con sus actividades 6.6 – En el Estado Argentino: Se reglamento su relación con la Iglesia luego del concordato de 1966 6.7 – Los tratados internacionales: Tienen jerarquía superior a las leyes, incluidos los concordatos con la Santa Sede, salvo algunos de derechos humanos (Art 75 Inc 22) que tienen jerarquía constitucional. 6.7.1 – Ud. Es consultado sobre la posibilidad de dejar sin efecto en nuestro país las disposiciones del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. ¿Qué respondería?: El presidente puede denunciar el pacto en el art. 75 inc. 22, no puede hacerse sin reformar antes la C.N. 6.6 - En el Estado Argentino: Se reglamentó su relación con la Iglesia luego del concordato de 1966 Ref del ´94 en caso que la convencion constituyente no tenga fecha de finalizacion. La fecha la puede poner el congreso de la nación. 6 - Con qué mayoría se sanciona la ley de coparticipación: Debe ser sancionada con la mayoría absoluta de cada Cámara Y además:  Tiene como Cámara de Origen al Senado  Debe ser sancionada con la mayoría absoluta de cada Cámara  No puede ser modificada unilateralmente  No podrá ser reglamentada  Debe ser aprobada por las provincias 6.7.3 Los organismos de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) son: Comisión (La Comisión Interamericana ) y Corte (Corte Interamericana) UNIDAD 7 7.1 – Según el régimen federal argentino: Las provincias pueden dictar su constitución bajo el sistema representativo y republicano 7.1.1 – Las características distintivas de un modelo de tipo confederativo, es que sus Estados miembros conservan - Su autonomía política y el derecho de veto de las normas confederadas - Las autonomías provinciales y municipales con derecho a separarse y derecho de preservación de un estatus jurídico independiente 509 510 - Pcias autárquicas con derecho de veto - Su soberanía, el derecho de secesión y el de nulificación. Secesión (separarse) y nulificación (negarse a aplicar las decisiones emanadas del órgano de la confederación) 7.1 - Indique cuál de los caracteres que se enumeran a continuación corresponde a la forma presidencialista de gobierno: Presidencialismo: Esta forma de democracia tiene en cuenta el factor que significa el liderazgo o llamada personificación del poder en un líder; propia de los sistemas de división de funciones (de poderes, según la expresión utilizada en las constituciones) en donde surge la figura del presidente del Estado, República o Nación, que ejerce la titularidad exclusiva del Poder Ejecutivo, acentuándose su carácter unipersonal; y encarna en sí la doble jefatura de gobierno y de Estado sus actos están controlados políticamente por el Parlamento u órgano legislativo. no siempre cuando existe la figura de un presidente, estamos frente a un sistema presidencialista, como es el caso de Italia y Alemania que lo tienen, pero su forma es parlamentarista. 7.1.2 – El titular del PE de la CABA -Primer Ministro - Jefe de Gobierno - Gobernador - Intendente 7.1 - Nuestra CN dispone como forma de estado la forma Cual es el sistema de estado  Representativo y Republicano. 7.1.2 – La Cdad. autónoma de Bs As tiene facultades. Autónomas 7.1.3 – El Art. 129 de la CN le brinda a la Cdad. Autónoma de Bs As. Distrito Federal Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones. A posterioridad se dictan las leyes 24588 y 24620 Destinadas a reglar la transición hasta el dictado de la Carta Orgánica de la ciudad de Buenos Aires, lo que ya se produjo ejerciendo en la actualidad todos sus derechos autónomos. 7.1.2 – Dentro del sistema federal de reparto de atribuciones, son facultades concurrentes entre la nación y las provincias -Emitir y sellar monedas y cuasimonedas gratuita y equitativa -Disponer la intervención federal con acuerdo del Congreso de la Nación -Legislar en materia de medioambiente -Declarar el estado de sitio en parte o la totalidad del territorio del país -Sancionar los códigos de fondo 7.1.2 – En el marco de distribución de competencias de nuestros sistema federal, cuáles de los siguientes son poderes conservados por las provincias: - Darse sus propias constituciones y regirse por ellas - Dictar legislación en materia aduanera - Emitir moneda, fijar su valor y el de monedas extranjeras - Dirimir sus conflictos con otras pcias - Celebrar tratados parciales de carácter político ¿Cuál de las siguientes no conforma un tipo de competencia de las que se reparten entre el gobierno federal y las provincias? Poderes implícitos de la Nación. 7.1.4 – Según determina el Art 124 de CN reformada en 1994, las prov podrán crear regiones para: - El desarrollo de la educación y la cultura común - La promoción de sus exportaciones - El desarrollo económico y social - Dictar leyes en mat tributaria - El Desarrollo político, institucional y económico financiero 510 511 7.1 - La forma de gobierno en nuestra CN se puede observar en el artículo: 1 / 121 / 44 / 2 / 43 7.1.4 – Tras la reforma de 1994, los municipios son: Autónomos 7.1.4 – Hasta la reforma de 1994 los municipios eran: Autárquicos 7.1.5 - La intervención federal, es una institución que debe funcionar como:  Un procedimiento para evaluar la responsabilidad política de los gobernadores  Un mecanismo para reforzar el poder del que goza el poder ejecutivo nacional  Una forma de restringir los derechos personales  Una atribución discrecional del poder ejecutivo nacional  Una garantía en defensa de la república y de la forma de estado federal 7.1.5 - La intervención federal a una provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la establece: Las legislaturas provinciales El Poder Ejecutivo Provincial El Poder Ejecutivo Nacional El Congreso de la Nación La corte suprema de justicia de la nación 7.1.5 Las causales para que proceda el instituto de la intervención federal son: -Alteración de la forma republicana de gobierno, -Ataque exterior, -Sedición e invasión de una provincia a otra. 7.2 - Actualmente, la tipología de clasificación de las formas de gobierno reconocida mayoritariamente es la siguiente: Aristocracias, autocracias y democracias Semiparlamentarias, semipresidencialistas y democráticas Monarquías, aristocracias y democracias Puras, Impuras y Mixtas Parlamentarios, presidencialistas y colegiados 7.2 – La formación de regiones en la Republica Argentina es una competencia reservada: A las provincias (art. 124) 7.2.1 - Un régimen de tipo parlamentario se caracteriza por: - Un sistema de partido único -La relación entre el Estado y la Iglesia -La emergencia de un Jefe de Gabinete con funciones políticas -La centralidad política con que cuenta el parlamento -La fuerte concentración de atribuciones en el Primer Ministro 7.2.2 – El régimen político argentino reconoce desde la reforma de 1994 institutos que favorecen una democracia de tipo - Indirecta -Deliberativa - Burocrática - Delegativa - Semi Directa 7.3 – Según la distribución de competencias: Las provincias no pueden legislar en materia educativa. 7.3 – ¿Cuál de las siguientes no conforma un tipo de competencia, de las se reparten entre el gobierno federal y las provincias? Poderes implícitos de la nación. 7.3 – Según la distribución de competencias: Las provincias no pueden dictar los códigos de fondo 7.6 - Respecto del principio de “indestructibilidad de las provincias” la corte ha dicho (Caso Bressani) que: cede para el caso que una provincia se acople a otra, que dos formen una sola, o que una provincia se divida en 2 ó más. 7.8 – La ciudad Autónoma de Bs. As., desde la reforma constitucional de 1994: Tiene un status especial. Se dispone dotar de un status especial a la ciudad de Buenos Aires, que se conserva como Capital Federal y 511 512 asiento de las autoridades de la Nación, en ese sentido se dispone en el artículo 129 un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción y la elección de su Jefe de gobierno en forma directa por el pueblo 7.10 - La ley 23.512 (1987) dispuso el traslado de la Capital Federal a un Área comprensiva de las ciudades de: Viedma y Carmen Patagones Art 75. Inc. 12 concierne exclusivamente de la nación: Art Inc 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. Son los Actos Prohibidos a las Provincias: a) celebrar tratados parciales de carácter político, b) expedir leyes sobre comercio o navegación interior, c) acuñar moneda, establecer bancos con facultad de emitir billetes, d) dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, etc, e) dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización f) dictar leyes sobre bancarrotas, falsificación de monedas y documentos del Estado, g) establecer derechos de tonelaje, h) armar buques de guerra o levantar ejércitos, i) nombrar o recibir agentes extranjeros, j) admitir nuevas órdenes religiosas. Algunos actos del Art. 126 están prohibidos para el gobierno federal como seria establecer aduanas interiores o restringir la navegación y el comercio interior El Régimen Político Argentino, de acuerdo al esquema establecido es: a) la Republicas Argentina comparte los criterios del constitucionalismo democrático, en donde el poder del Estado emana de la soberanía popular y tiene como expresión en el gobierno la forma representativa y republicana, b) su forma de gobierno es la presidencialista, c) es una democracia del tipo social abierta, con la elección popular directa de autoridades municipales, provinciales, presidente , diputados, senadores, etc. d) forma de Estado Federal, con un gobierno nacional y gobiernos de provincias delimitadas las competencias de cada uno, con reconocimiento de autonomía a los municipios, e) un sistema multipartidario, f) confesionalidad del Estado con libertad de culto y reconocimiento de una religión concreta (la Católica Apostólica Romana). UNIDAD 8 Son coparticipables entre la Nación y las provincias: los impuestos indirectos internos y los directos internos, transitorios, previstos para situaciones de excepción. 8.1 – El Establecimiento de los impuestos aduaneros le corresponden constitucionalmente - Al Presidente de la Nco. con el refrendo del gabinete ministerial - Al ministro de R. Exteriores - Al Jefe de Gabinete - Al Congreso de la Nación - Al Presidente de la Rep. con acuerdo del Senado 8.1.1 Conforme el art. 75 inc.2 las contribuciones exclusivas de la Nación son: Las contribuciones directas con asignación específica 8.1.4 Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y calculo de recursos de la Administración Nacional es una atribución de: Congreso de la Nación 8.1 – En materia impositiva: Se exige la equidad como base de las cargas publicas 512 1.1.1. Tributario?: -arbitrariedad -irracionalismo -no confiscación -legalidad ¿Cuál de los siguientes principios no corresponde al Derecho Constitucional Tributario? Principio de arbitrariedad 8. las regiones y las provincias 513 .PE Nacional x legislación delegada .N.2 .3 – ¿Qué órgano se encarga de la fiscalización de la ley Convenio? Comisión federal de impuestos 8.1 – En materia aduanera le corresponde legislar a: .1. 8.1. 2.1. Dos tipos: Inconstitucionalidad x mora: retardo en tomar una decisión concreta e Inconstitucionalidad x negación: El estado retacea un derecho que corresponde otorgar Bidart Campos responde que cualquier ciudadano puede presentarse ante el Poder Judicial a los fines de que se establezca un plazo para el cumplimiento de esta tarea.2 El régimen de coparticipación comprende: impuestos indirectos y directos sin asignación específica 8. Expresa que existiría en este caso una inconstitucionalidad por omisión en el accionar del Congreso. 75 inc.1 En materia impositiva: Se exige la equidad como base de las cargas públicas Estamos en presencia de una omisión inconstitucional o inconstitucionalidad por omisión si: un órgano estatal no ejecuta un deber constitucional.1 – Cual de los siguientes principios no corresponde al D.4 – ¿Cuál de los siguientes conceptos no está contemplado en la Cuenta de Inversión y gastos? Gastos de la provincia 8.Las contribuciones indirectas las establece: El congreso de la nación El congreso de la nación concurrentemente con las provincias Las legislaturas provinciales El poder ejecutivo nacional Las provincias y de manera excepcional la nación 8.3 – ¿Con qué mayoría debe sancionarse la ley convenio que instrumenta el régimen de coparticipicación? Mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes de cada cámara 8.PE Nacional x decretos de necesidad y urgencia 8.1.1 – La coparticipación impositiva: La ley convenio debe dictarse por el congreso y luego ratificarse por las legislaturas provinciales.1 .3 ¿Con qué mayoría debe sancionarse la ley convenio que instrumenta el régimen de coparticipación ? Mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes de cada Cámara. las contribuciones exclusivas de la nación son: las contribuciones directas con asignación específica 8. Ese deber constitucional puede ser expreso o tácito.Ministerio de Economía de la Nación .2 – El régimen de coparticipación comprende: impuestos indirectos y directos sin asignación específica 8.2 – La distribución de los fondos coparticipables se realiza entre: -El gobierno federal.1. por la reforma de 1994 8.La constitucionalización del régimen de coparticipación impositiva ha sido decidido en la: La coparticipación impositiva es un sistema incorporado a la CN por la reforma de 1994 8.2 – La coparticipación impositiva es un sistema: Incorporado a la C. C. 8.1.1.513 8.Congreso de la Nación .3 ¿Qué órgano se encarga de la fiscalización de la Ley Convenio? Comisión Federal de impuestos 8.Legislaturas Provinciales . debido a la falta de cumplimiento de sus funciones en el transcurso del tiempo 8.1 – Conforme al art. As. la “igualdad” consiste en aplicar en casos concurrentes…: La ley según las diferencias constitutivas de ellos. 9.2 . las provincias.3 . UNIDAD 9 9. costumbre y valor. según la disposición transitoria sexta. 9. Teoría Trialista de Bidart Campos: Estudio del Derecho: Normativo / Sociológico / Axiológico El método trialista para interpretación de derecho constitucional: Sostiene que el derecho constitucional participa del método jurídico.protección. Autónoma de Bs. debió ser establecido: Antes de la finalización del año 1994 Al comienzo del año 2001 Cuando el Congreso de la Nación lo disponga Cuatro años después de la entrada en vigencia de la reforma de 1994 Antes de la finalización del año 1996 Derecho Constitucional Tributario:  Principio de Legalidad  Principio de Igualdad y Generalidad  Principio de Irretroactividad.estado intervencionista . Autónoma de Bs. 2 de la CN.¿Qué postulado no pertenece al Constitucionalismo clásico? .1 -Las declaraciones: Son formas generales que hacen referencia a la Nación.¿Cuál de los siguientes enunciados no es correcto? El término Declaraciones hace referencia a la nación considerada en su relación con: organizaciones internacionales. 75 inc. es decir.2 .constitución sinónimo de ley de garantía . emisión de un fallo no arbitrario ¿quiere decir? 514 . Ideas que habían dejado constitucionalmente hablando los hombres de mayo: Que el poder residía en el pueblo. As -El gobierno federal. Objeto de la libertad. los municipios y la Cdad. las provincias y los municipios -El gobierno federal y las provincias -El gobierno federal.1.Garantías para la condena. está integrado por: norma. las provincias y la Cdad.La igualdad: Prohíbe la discriminación por raza. seguro y propiedad .3. 8 . sexo. Razonabilidad y No Confiscatoriedad.afirma el sistema representativo republicano .La denominada Libertad de Vientres fue establecido por: La Asamblea Gral. las regiones. 9.¿Cuál es la naturaleza de esta “libertad” que promueve nuestra carta magna? Es un valor-fin 9.¿Cuál de los siguientes principios no forma parte de la relación tributaria que prevé el régimen financiero de nuestra Constitución?: a) Progresividad b) Legalidad c) Confiscatoriedad d) Finalidad e) Igualdad Fiscal 8. Ricardo Haro. Constituyente de 1813. 9. 9.1 .igualdad y equilibrio de los poderes 9.  No corresponde al Derecho Constitucional Tributario: Principio de Arbitrariedad.514 -El gobierno federal.1 .2 .1 .Según el Dr.El régimen de coparticipación previsto en el art.¿Cuál de los antecedentes que se mencionan a continuación no constituye una de las principales manifestaciones jurídicas del constitucionalismo clásico? La constitución de Weimar El Constitucionalismo Clásico: Consagra la dignidad de la persona humana y la limitación del poder 9. ideología etc. 9. reconocida por el Art. .3. Que articulo específico de la CN habla de igualdad? Art. 9.2 .Las acciones positivas por parte del estado llevan implícito el riesgo de producir una discriminación: Razonable. N (derechos no enumerados).¿Cuál es el famoso caso de jurisprudencia de la CSJN que reconoció x 1era vez el derecho a la intimidad en nuestro ordenamiento jurídico? .: Relativa 9. La libertad corporal.3. 20 UNIDAD 10 10.Excluido de la Libertad de expresión: : Libertad de pensamiento.Las clasificaciones o agrupamientos deben sustentarse en criterios razonables y no arbitrarios. 10.N. 16 9 – Qué art coincide con la expresión: Todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo Argentino: Art. Igualdad art.Los tribunales militares forman parte del: Poder Ejecutivo. 9.515 Que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias .La igualdad ante la ley exige una interpretación formal e igualitaria de la misma .La libertad de expresión o D. Libertad de expresión no implica o ¿Cuál de los siguientes derechos no se vincula con el concepto de libertad de expresión? (una opción) El derecho a la intimidad ¿Cuál/es es/son los casos en que la jurisdicción federal es prorrogable? En razón de la materia 10.3 . 9.1.1. ( Art 16: “la ley debe reconocer y armonizar las desigualdades”.Que no se establezcan excepciones o privilegios en merced de algunos . 9.Respecto de la C.¿Quién tiene legitimación par a impugnar una desigualdad conforme lo ha establecido la CSJN? El destinatario de la desigualdad. tiene origen en: La Reforma de 1860.La discriminación positiva debe responder a criterios objetivos y uniformes .La ley debe reconocer y armonizar las desigualdades .El ordenamiento jurídico debe establecer lógicas distinciones entre quienes no son iguales.4 .La igualdad ante la ley debe ser para todos igual en la medida en que se encuentren en las mismas circunstancias .¿Cuál de las siguientes afirmaciones contradice el concepto de igualdad que reconoce la CN? .Exmekdjian c/ Sofovich -Bazterrica -Ramos c/Batalla -Kot 515 .N los “derechos no enumerados” son: Anteriores.1 .La libertad de expresión: Permite publicar expresiones aunque sean injurias.1 . 10.Se deben establecer las lógicas distinciones .Los beneficios y excepciones deben ser concedidos a todos los ciudadanos que se encuentren en iguales circunstancias. de expresión: Es la tutela de la conducta expresiva de las personas.4 . 33 de la C. es decir que no puede haber distinciones).El art.1 . C.3.S. 14 de la CN consiste en derecho: Inherente a todo individuo de vivir donde quiera y trasladarse a donde le plazca o de arraigarse en un sitio o de cambiar de residencia Está excluido de la libertad de expresión: Libertad de culto.Ponzetti de Balbín c/Revista Gente .¿Cuál de estos grupos no es destinatario de alguna de las medidas de acción positiva previstas en la reforma de 1994? -La mujer en la política -Las personas con capacidades diferentes -Los ancianos -Los desempleados -Las comunidades originales 9.2 . 16.J. .3. también llamada ambulatoria.los “derechos no numerados” tienen su fundamento en: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.1 .4 . ¿Cuál de estos preceptos acerca del derecho de propiedad contraría a las disposiciones en la materia de la CN? -La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino -Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley 516 . se declara admisible (procedente) el recurso extraordinario y se confirma (revoca) la sentencia apelada.1. Para la CSJN el preámbulo puede ser usado para: .3 .Sofovich”: Se hace lugar a la queja.1.N. 10. 10. quiere decir que: Apoya económicamente y estimula una adhesión espiritual al catolicismo.285 estableció la jurisdicción nacional en materia de: Radiocomunicaciones. esto es: Los docentes desarrollan sus asignaturas con un margen de discrecionalidad técnica e ideológica. 10. Se da el derecho de réplica.Esta excluido del la libertad de expresión: Pensamiento político 10. 2 de la C. 10. 10. 10. y tratados comunes.3 .5 .2 .La ley 22.Cuando el Art.1. quiere decir que: Será de jurisdicción federal o provincial.1.2 .interpretar la constitución .El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.3 .integrar la constitución .1.3 –Qué determina la CSJN en el caso Ekmedjián c/Sofovich respecto del régimen de los tratados internacionales. 10.Del derecho de enseñar se deriva indispensablemente la libertad de cátedra.1.¿Cuál de los siguientes incisos no es un caso de excepción a la “censura previa”.sanción la constitución .2 -Cual es la jurisprudencia vigente en la CSJN en materia tutela legislativa y jurisdiccional sobre la libertad de expresión: Caso Ramos Paul c/ Batalla Eduardo. La importancia del fallo de la corte suprema en el caso Ekmedjian. Interno -Distingue entre tratados de DDHH.Queda excluido/a de la libertad de expresión: Libertad de pensamiento. 10.7. conforme lo establezco. significando ello un valioso precedente para la reforma const del 94 .J. 10. Artículo 32.N dice q el gobierno federal “sostiene” el culto católico apostólico romano. Jurisprudencia C.para medir la constitución de ampliar los poderes del estado para medir la constitución de las normas sub constitucionales 10.2 . el Derecho de Petición. la CSJN en estado nacional c/ Arenera El Libertador: Es constitucional siempre que el importe sea razonable.1.2 .Establece que los tratados de DDHH tienen jerarquía internacional -Establece que los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional -Deja de lado el criterio monista que había mantenido hasta la jurisprudencia -Afirma que un tratado es aplicable aunque no se haya dictado normas reglamentarias de D.Al decir de Sagues. calificado y prohibido. tratados de integración supraestatal. competencia material Gobierno surgido revolución: TIENE EL PODER DE REALIZAR LO NECESARIO SEGÚN SUS FINES. 10.2 .ampliar los poderes del estado . según un valioso precedente para la reforma constitucional de 1994? El Fallo de la Corte en el Caso “Ekmekdjian.S. según que las cosas y personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones. previsto por el pacto de San José de costa rica?: Propaganda de artículos nocivos. 10. se divide en: Simple.El peaje.516 Que el Congreso no pueda dictar leyes que establezcan sobre la libertad de imprenta de jurisdicción federal.Sofovich respecto del régimen de los tratados internacionales.4 .La libertad de Culto: Alude al derecho de practicar una determinada confesión religiosa.¿Qué determina la CSJN en el caso Ekmedjian c/Sofovich respecto del régimen de los tratados internacionales. afirma que el tratado es aplicable aunque no se hayan dictado normas reglamentarias de derecho interno. N? Atención personalizada. señálela: . . el cual. El derecho de réplica es: El derecho de hacer insertar en la misma publicación una respuesta rectificatoria de un artículo agresivo o equivocado La Justicia con respeto a la censura previa en los últimos 20 años es absoluta/ inviolable? UNIDAD 11 11. raciales. La autonomía de las provincias que reconoce el art 5 de la C.3 .Los derechos sociales: Incluyen la estabilidad del empleo público 10.2 . 10. 10. según la posición adoptada por la doctrina Social Católica a partir de la Encíclica Rerum Novarum del papa León XIII.Según el art.2 Una de las siguientes pautas doctrinarias NO forma parte de aquellas que la CSJN ha brindado en relación al derecho del trabajo.Cuando hablamos de la función social de la propiedad.6 .Cuando hablamos de Confiscación.¿Cuál de los siguientes caracteres no se corresponde a una protección esgrimida a favor de los usuarios y consumidores.1 . trata el DERECHO DE PROPIEDAD? Art.El principio de in dubio pro operario .5 .Entre los derechos de 3º generación.8.: En forma coactiva y sin previa indemnización. decimos que: Es un derecho individual pero que a su vez tiene una finalidad que atañe al interés colectivo de bienestar general. Función social de la propiedad.8. etc. 5 de la ley 11.La igualdad de las partes. se refiere a q: Las situaciones y ambientes de trabajo no deben ser vejaminosos ni nocivos para la cualidad humana.7.7.Asilo consiste en: Libertad del extranjero perseguido en su país por motivos políticos.7. 10.10 . a tenor del Art.La obligación del trabajador de afiliarse a la organización sindical que indique el empleador .Cuando hablamos de la función Social de la propiedad según Comte y Duguit decimos que: Propiedad privada no es un derecho sino una institución jurídica….5 .9 ..517 -El daño a la propiedad debe ser indemnizado tanto x el Estado como x los particulares -La propiedad no puede ser sujeta a restricciones administrativas -Ningún cuerpo armado puede llevar adelante requisiciones 10. 14 bis de la C. religiosos. 42 de la C. ¿Cuál es la naturaleza de la expropiación para la doctrina Norteamérica? Es un instituto de derecho público.3 .N les exige a ellas: (una de la opción) su autofinanciamiento económico 10. 10.7.La propiedad: Puede ser expropiada si media una ley previa.La naturaleza alimentaria de los créditos salariales 10.Cuando el art. Conte y Duguit: NO ES UN DERECNO SINO UNA INSTITUCIÓN EN ATENCIÓN A LA FUNCIÓN SOCIAL. según la C.17 El derecho de réplica fue consagrado por la CSJN con: El caso Ekmekdjian c/Sofovich Afirma que el tratado es aplicable aunque no se hayan dictado normas reglamentarias de derecho interno. 10. como uno de los derechos q tiene el trabajador. indemnización y utilidad pública. refiere al consumidor y usuario: Art 42 ¿Qué Art.7. 10 -¿Qué Art.723. 517 . la propiedad intelectual corresponde a: Los autores durante su vida y a sus herederos durante 50 años a partir del deceso.8. nos referimos al acto de autoridad que priva a una persona de un bien….4 .N hace referencia a las condiciones dignas y equitativas de labor. como condición de justicia al contratar en materia laboral .La obligación del empleador de respetar la personalidad del trabajador al ejercer sus atribuciones de dirección. se encuentra el de gozar de un ambiente sano y equilibrado”. fundándose en el dominio eminente de que goza el Estado soberano 10.N ampara a: Todos los habitantes y a las generaciones futuras. ¿Qué tipo de recurso es un H.7 .7 .La Acción Habeas Corpus: Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas físicas.1 .N. UNIDAD 12 12.2 .6 .2 – La reglamentación debe presentar 2 principios: Principios de Legalidad y de Razonabilidad 12. 12.7 . restricción. del art. y debe realizarse en horarios diurnos.6 .J.2 . 43 solo tiene legitimación activa: Afectado. Cualitativa e Instrumental. en torno a la reglamentación de los derechos constitucionales. 43 La libertad de imprenta se origina y aparece x primera vez en: 20 de abril de 1811 . 12. Limitaciones Excepcionales: hacen referencia a aquellas restricciones que sufren los derechos constitucionales.Reglamento sobre la libertad de imprenta.El Hábeas Data: Permite corregir datos de registros públicos y privados (Art 43).S.Una de las diferencias más importantes incorporadas por la reforma del ´94 a la acción de Amparo con relación a la Ley 16.¿Quiénes son los sujetos legitimados para interponer la acción de amparo individual? El afectado. Limitaciones Permanentes: los supuestos de limitación permanente de los derechos son: poder de reglamentación y poder de policía. 12.8 . autoridad policial autorizada para llevar a cabo dicho procedimiento. HABEAS CORPUS Y HABEAS DATA  Art.2 – En el marco de lo jurídico la razonabilidad reconoce 3 dimensiones: Razonabilidad Cuantitativa. 11. 12. alteración o amenaza de la libertad física o un agravamiento ilegítimo en la forma o condición de una detención.6 . Defensor del Pueblo y las asociaciones que se encuentren registradas.El habeas corpus: Garantiza la libertad de locomoción.2 – Las limitaciones permanentes: Poder de Reglamentación y Poder de Policía.En el amparo colectivo.¿Qué debe contener un orden de allanamiento? Domicilios afectados. tiende a proteger: La intimidad y los derechos personales que puedan verse afectados por información contenida en registros o bancos de datos públicos o privados 11. 11. Corpus: Garantía de libertad de locomoción. Ellos son: Extradición y asilo 11 . 43 CN Cuándo se produce una lesión. 11. puntualizo que la privación del derecho de locomoción solo puede proceder ante una concesión de: Un juez 11. 12.El derecho constitucional debe responder 2 principios: Legalidad y Razonabilidad 12. Conforme el caso “Olmos”. 11. la C.1 – Limitaciones a los Derechos Constitucionales pueden ser: Limitaciones Permanentes y Excepcionales. que es una especie dentro del genero del amparo. 11. a entrar y salir del territorio nacional.518 Existen 2 institutos del derecho internacional que se conectan con el derecho constitucional.2 .Cuando hablamos del principio de razonabilidad en torno a la reglamentación de los derechos constitucionales.Según el art.Cuando hablamos del principio de legalidad. en razón de la exigencia de una situación de verdadera anormalidad y excepción. 11. excepcionalmente en horarios nocturnos. El habeas data. 2 . o se produce una desaparición forzada de personas cuál de estas acciones puede proceder: Habeas Corpus.986 fue: Que procede contra actos u omisiones de particulares (tener en cuenta la opción: acción expedita y rápida). 11. QUE ARTICULO HABLA DEL AMPARO.Los supuestos de limitación permanente de los derechos son: Poder de Reglamentación y Poder de policía.7 – La acción de Amparo: Es la protección de las libertades y derechos individuales que no comprende la libertad ambulatoria. hacemos referencia a que: Toda reglamentación o limitación a los derechos constitucionales sea realizada a través de una ley o tenga fundamento en ella. hacemos referencia a que: Toda reglamentación o limitación a los derechos constitucionales sea realizada adecuando el medio al fin 518 . 5 asegurando la autonomía municipal.Las causales para que proceda el instituto de la Intervención Federal son: Alteración de la forma republicana de gobierno. 12.4 . 12. si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino 12.4. salubridad. respecto de las garantías q se encuentran suspendidas? Sólo la libertad física o ambulatoria.¿Qué Art.2 .El Estado de Sitio.519 12. político. 23 de la C.El Estado de Sitio puede ser declarado.Según la Tesis que Acepta el Control de Razonabilidad.N. b) Ataque Exterior: en caso de ataque exterior.1 . respecto de las garantías q se encuentran suspendidas? Solo las garantías que guarden relación con los hechos q motivaron la declaración del estado de sitio. Característica: Temporalidad.Según la Tesis Restringida. el Poder Ejecutivo podrá: Arrestar personas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación. 12. sostenida por César Romero.“Ley Marcial” implica: El sometimiento de los civiles a las normas y a las autoridades de los militares.4 . el órgano encargado de declarar el estado de sitio. El art. por las siguientes causales: C onmoción interior o ataque exterior. administrativo.2 . 23 de la CN enuncia como una causal de declaración del Estado de sitio: la conmoción interior.4. ¿Cuál es el alcance que tiene la declaración del estado de sitio. es: E l poder ejecutivo con autorización del senado. según la tesis norteamericana son: M oralidad. seguridad y bienestar general.4. 12.4.Un criterio restringido del poder de policía: Permite restringir los derechos solo por razones de seguridad. sino que se trata de aquellas situaciones que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y las autoridades creadas por ellas 12. levantamiento o alteración del orden. que es la que ha sido delineada principalmente por los fallos de la Corte.3 .El Art.4.4.1 – Estado de sitio: No suspende la CN. incorporadas al servicio civil de defensa. Rébora y Linares Quintana.2 . sedición e invasión de una provincia a otra. 12.4 . 12.4.Durante el Estado de sitio. incluyendo a los tribunales castrenses.El estado de asamblea al decir Quiroga Lavie coincide con: Convocatoria y movilización de civiles. habla del Estado de Sitio? Artículo 23 12. en caso de conmoción interior es declarado por: -El PE con acuerdo del senado -La CSJN con acuerdo del senado -El Congreso de la Nación exclusivamente -El PE -El Congreso de la Nación o el PE cuando el congreso se encuentra en receso.4.2 . 12. 12. salubridad.4. económico y financiero Causales de declaración de Estado de Sitio: a) La Conmoción Interior: se trata de aquellas conmociones interiores que pongan en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ellas.4. el órgano encargado de declarar el estado de sitio. 123 establece que: “cada provincia dicta su propia constitución conforme a lo dispuesto por el Art.3 . 12.Los fines que persigue el poder de policía.En caso de ataque exterior. garantiza su vigencia. y reglando su alcance y contenido en el orden: Institucional. moralidad e higiene. 3 . 12. que consiste en: No cualquier tumulto. es: el poder ejecutivo con acuerdo del senado.El Estado de sitio: Su declaración no puede ser revisada judicialmente 12.5 .5 – 519 .2 .2 . ataque exterior. 12. ¿Cuál es el alcance q tiene la declaración del estado de sitio.4.4. 12.El Poder de Policía: Permite limitar los derechos constitucionales.3 . según el art. impuesta como carga pública. ¿El derecho a la disolución del derecho parlamentario. administra y ejecuta libremente”. en este sistema. 13. 13. El derecho parlamentario determina la preeminencia del Senado sobre la Cámara de Diputados En los regímenes presidencialistas. UNIDAD 13 13 . el presidente no puede vetar la ley de convocatoria. Esta característica a la que podemos considerar como una consecuencia de la clásica división de poderes.Las formas de democracia semidirectas o semirepresentativas: En el caso que el Congreso convoque a consulta popular.A fin de establecer un concepto de “partidos políticos”. y el sometimiento de estas a la ley y tribunal militar. 13 .N establece que proyectos no pueden ser objeto de iniciativa popular ellos son: reforma constitucional. 520 .3 .4 .4 . el parlamento como institución democráticamente legítima.5. como dice Bidart Campos "ante un Parlamento del cual no es agente. para enfrentar las agresiones de origen externo. como consecuencia de la responsabilidad que le cabe a ciertos magistrados y funcionarios en un gobierno representativo y republicano. 13. 13. debiendo convocarse a nuevas elecciones para integrarlo nuevamente. generalmente de carácter normativo. materia penal.Dentro de las formas semi-representativas (institutos de democracia semi. 39 de la C. el presidente gobierna. tratados internacionales. Ley Marcial: es un instituto de emergencia que se aplica tanto en caso de guerra como de conmoción interior. la corte caso “partido obrero” ha dicho que: Instrumentos de gobierno que tienen como función actuar como intermediarios entre este y fuerzas sociales. 6 distritos electorales. en qué consiste? Derecho de disolución: El gobierno puede demandar del jefe de Estado la disolución del Parlamento. pues. Ley de Defensa Nacional: es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas. voto de censura y derecho de disolución. Poder Ejecutivo y Parlamento. 13. cuyo fin es separar del cargo si hubiera merito suficiente para ello.La forma de gobierno puede ser: Presidencialista o parlamentaria. según la C. ni la disolución de las cámaras con elecciones anticipadas.1 . 13.directa). presupuestos. hace que en esta forma de gobierno no existan votos de censura.520 Estado de Asamblea: Es la convocatoria de todas las milicias. Quién puede. en forma disuasiva o efectiva.El juicio político: Permite inhabilitar al condenado.N?: 2/3 de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. 13.Las características propias de un sistema parlamentario son: Dualidad de jefaturas. el Legislativo o Congreso.¿Qué porcentaje se requiere para impulsar una LEY DE INICIATIVA POPULAR? 1.2 .5% padrón utilizado para la última elección de diputados y deberá representar por lo menos. responsabilidad política y jurídica del gabinete ante el parlamento.4 . son órganos separados que funcionan independientemente.2 . jurídicamente. En los sistemas parlamentarios. 13. ¿Cuál de los siguientes enunciados corresponde a la forma parlamentaria de gobierno? El jefe de gobierno dura en sus funciones mientras mantenga la confianza del parlamento. sin el deber de rendirse cuenta mutuamente.¿Cuál es la mayoría necesaria para acusar a un funcionario o magistrado ante el Senado. encontramos el referéndum q consiste en: Consulta al cuerpo electoral para q exprese su opinión sobre un asunto público.¿Qué es Juicio Político? Procedimiento de control que ejerce el Congreso.2 – Los institutos de la iniciativa y consulta popular nacidos en la reforma constitucional de 1994 promueven una democracia de tipo: -Delegativa -Directa -Indirecta -Participativa -Representativa 13. Por lo tanto. tributos.El art. 13 .4 . destituir al gobierno? El congreso o poder legislativo nacional. pero sí existen relaciones recíprocas y ciertos tipos de control. no tiene preeminencia sobre el Ejecutivo. . 13.6. 38 de la CN determina que los partidos políticos -Son instrumentos útiles para el sistema democráticos -Son propiedad de sus afiliados -Son fundamentales para la labor parlamentaria -Son instituciones fundamentales del sistema democrático -Son esenciales para el funcionamiento de nuestro sistema presidencialista 13.521 13.5. – Los poderes implícitos . 13.La ley 24.Nuestro Código Electoral prevé distintos tipos de sufragio considerados al momento del escrutinio de votos ¿Cuáles son? Votos válidos.6.444 (Ley de cupo femenino) dispone respecto al porcentaje de mujeres en las nominas de candidatos para las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un: 30% 13 . 13.3 .6. El sistema electoral diseñado por la reforma constitucional de 1994 para la elección del presidente y vicepresidente de la nación es un sistema de elección directa y con doble vuelta. 13.5 . señale cual no pertenece al grupo: Derecho de Asociación.La ley 23.¿Cuál de las siguientes no configura una de las funciones de los partidos políticos? Constituirse en los verdaderos conductores de gobierno. 13.298 como instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y a quienes les incumbe. no son otra cosa que los innumerables movimientos.3 . 40 13 – PLEBISCITO consiste en: Consulta popular sobre un determinado acto político.6.1 .En qué año se sancionó la ley de voto femenino: 1947 13. la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. o sociedades que para defender los intereses comunes de sus miembros. organizadas y actuantes.Son inconstitucionales 521 .4 – El Art. 13.4 Inicio Partidos políticos Definidos en el Artículo 2 de la ley 23.5.Los derechos políticos son anexos a la participación en la vida estatal.6. se esfuerzan…Dichas grupos son fuerzas sociales.1 . votar es: Una función pública. asociaciones.1 .¿Qué artículo permite llamar a consulta POPULAR? Art.2 .6.5.2 . 13.6. Clasificación: Según sujeto que presiona (individual o colectivo) b) Según el ámbito de presión (desde la comunidad gobernada o desde el poder formando parte de su estructura) c) Según los medios utilizados para ejercer la presión ( licito o ilícitos) UNIDAD 14 14. ¿Cuáles son? Los partidos de distrito. nulos. A continuación se enumeran algunos de ellos.2 .1 .4 El sistema electoral diseñado por la reforma constitucional de 1994 para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación de un sistema -De elección proporcional -De elección directa y doble vuelta -De elección indirecta y a través de colegios electorales -De elección directa -De elección indirecta y ponderada 13.GRUPOS DE PRESION: Mathiot dice Grupos de Presión.6.298 (régimen legal de partidos políticos) prevé 3 tres tipos de organizaciones partidarias.5 .5.Los partidos políticos según la CN: Son instituciones fundamentales de derecho democrático 13.El sufragio: En la reforma constitucional se incorpora expresamente al texto constitucional. en forma exclusiva. 13. blancos recurridos e impugnados.Conforme lo reconoce la Corte Suprema en “Ríos”. los nacionales y las fusiones o alianzas transitorias 13.Son necesarios para hacer efectiva los poderes expresamente consagrados en la CN . económicas de laNación. proporcionales y mixtos.Los sistemas electorales se clasifican en: Mayoritarios. El paralelismo de las competencias es un principio general según el Cual.522 . Spota la división de poderes debe ser analizada en tres: -Entre Poder constituyente y poder judicial. Ejerce gravitación o influencia y el 2do es también una fuerza política que en forma continua está presente.El factor de presión es anti sistema mientras que el factor de poder radica en el pueblo . Son conferidos constitucionalmente a cada poder del Estado .3 – Merced a los golpes de estado la CSJN .1 – Según Alberto A.El 1ero no está incorporado en la constitución y el 2do se incorporó en 1994 .Se destituyó en todos los casos . Forman parte de la teoría de la delegación legislativa . Entre Estado federal y Provincias y la clásica división de poderes dentro del gobierno federal. de reforma y poder de control de constitucionalidad -Entre Poder constituyente y constituido. Principio de división del poder: ENTRE LOS ÓRGANOS.3 En virtud de la zona de reserva del poder .El 1ero. PJ) importa: Establecer entre los órganos de poder concretar relaciones de control recíproco y coordinados a fin de garantizar la libertad.. b‟”) para quienes consideran que nuestro poder ejecutivo no es unipersonal (porqueincluyen dentro de él al ministerio).El principio divisorio del poder (PE.. el órgano que tiene competencia para emitir un acto o una norma es el que dispone de competencia “paralela” para dejarlos sin efecto.3 . b”)entre órganos del poder judicial.Se destituyó por completo en 1955.2 – Las competencias son potestativas si: El órgano las ejerce si quiere y si quiere se abstiene.3 . 243) 14. entre Estado federal y Provincias y entre Provincias y municipios -Entre poder constituido. 14. legislativo y judicial 14.3 Los órganos públicos resultantes de elección popular participan en la formación de otros órganos como: POL 14. 14. entre estado federal y PE y la clásica división de poderes dentro del gobierno federal -Entre PL y PE. RELACIONS DE CONTROL Y COORDINACIÓN. entre el presidente de la república y sus ministros 14.2 – El límite de la competencia  La teoría clásica de Montesquieu ha elaborado una tríada o trinidad de poderes: ejecutivo.3 – La diferencia entre factor de presión y factor de poder radica: . -Cada poder elabora con los otros para el cometido del bien común -Ningún poder puede integrar funciones a otro -Existen interacciones del poder -Cada poder funciona independientemente en la toma de decisión.El factor de presión es continuo y permanente y el factor de poder es accidental y específico . Responsabilidad de Funcionarios.. (Pag. 14.Cada poder compone un margen de competencias propias y exclusivas.Se anuló la institución quedando el poder judicial en manos de la junta de gobierno 14. División de Poderes y Legalidad. 522 . PE y PJ 14. Periodicidad de Mandatos.3 . -Entre PL. 1966 y 1976 -Quedó integrada con algunos ministros y se incorporaron otros -Se mantuvo incolumne y convalidó los gobiernos de facto en todos los casos . 14.Que uno es positivo y el otro negativo para el ejercicio de poder . Son de control por parte de los otros poderes del Estado 14.Las relaciones interorgánicas incluyen las que se dan entre: b‟) entre las dos cámaras del congreso.3 – Los principios Republicanos son: Igualdad de los Hombres. PL. a través de una visión o una posición política de conjunto". b) según el ámbito de la presión: desde la comunidad gobernada o desde el poder formando parte de su estructura. 14. o fracción > a 80. Atentara asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento. no por derecho sino como consecuencia de un hecho al margen del cause señalado por la constitución. durante su receso.6 – Para el que fuera responsable de la interrupción del orden constitucional.523 14. Los gobiernos de facto: es el que ejerce pacíficamente la función pública. c) según los métodos utilizados para ejercer la presión: lícitos o ilícitos. quién puede removerlo? Art. una propia "política global". nos dice Bidart Campos (26) es "una fuerza política que en forma continua (aunque sea latente) está presente.Actualmente la cámara de diputados tiene 257 representantes. UNIDAD 15 Los diputados representan al pueblo de la nación. y con el asentimiento al menos táctico.. Estos actos serán insanablemente nulos. uno o varios puntos de la Republica en caso de ataque exterior. La diferencia con los grupos de presión es que estos buscan satisfacer un interés concreto y parcial.Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. 15 . en cambio.A quien corresponde declarar el E.2 . Junto a estos grupos "presionan" también sobre el poder estatal..5 .A quién corresponde declarar la ley de conmoción: Atribuciones de Cámara del Congreso: Art 75 Inc 29: Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Las clasificaciones sobre los grupos de presión son muchas: a) según el sujeto que presiona: individual o colectivo.Los Diputados de la Nación: Duran 4 años en su representación. 15. y están fuertemente vinculados con el poder estatal. 15. los llamados "factores de poder". Factor de poder. usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias.2 . 15 .Entre las atribuciones de gobierno y de control: El Congreso puede someter a juicio político al Jefe de Gabinete de Ministros. FACULTAD PRIVATIVA DE LA CAMARA DE SENADORES. MAYORIA ABSOLUTA de los miembros de cada cámara: (mitad + 1) para leyes 15 . corresponde la pena: Responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria (Art 29) Artículo 36. JEFE DE GABINETE . 523 . como consecuencia de estos actos. mientras que los factores de poder tienen. y aprobar o suspender el estado de sitio declarado. Los senadores representan a las provincias y a la CABA 15. 101 puede ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras. los que responderán civil y penalmente de sus actos. y responde a la teoría de que la cámara de representantes (diputados) representa al "pueblo". El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.. es: 1 cada 161. inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. y la de senadores a los Estados miembros o provincias.500. por el Poder Ejecutivo. en acto o en potencia. del pueblo.2 . 14. La base para la elección. etcétera.Los gobiernos de facto: Comenzaron con el golpe de Estado contra Hipólito Irigoyen en 1930. en la generalidad de las decisiones que adopta el poder político.000 hab.El bicameralismo federal tiene su modelo en la constitución de los Estados Unidos.Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29. Se trata de poderes ocultos o paralelos.La jurisprudencia vigente de la CSJN relativa a la competencia material admitida para un gobierno surgido de una revolución triunfante señala que el mismo: Tiene el poder de realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines. son reelegibles y la Cámara se renueva por la mitad cada dos años.3. Las influencias que ejercen sobre el poder los factores de presión y factores de poder no parecen nega Grupos que presionan e influencian al poder. en caso de Conmoción Interna? Artículo 61. 14. quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. Tendrán las mismas sanciones quienes.4 . dispuesta por la última ley reglamentaria. según el art 36. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. de Sitio. 3 – Según Bidart Campos. que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. 59. lo cual configura una protección contra posibles componendas en los colegios electorales 15.La Elección de diputados según lo dispone el Art.La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias.2 Entre las atribuciones de control: El Congreso puede someter a juicio político al Jefe de Gabinete de Ministros.1 – Los Diputados Duran 4 años y son reelegibles Duran 4 años y son reelegibles con intervalo de un período Duran 6 años y son reelegibles Duran 4 años y no son reelegibles Duran 2 años y la Cámara se renueva cada 4 años 15. La simple pluralidad de votos determina quién sale primero y segundo. y arreglarse a el número de diputados. los diputados representan: Al pueblo de la Nación 15. 15.. arresto y proceso. a tenor del art. requerimiento de informes y juzgamiento de derechos. de la Ciudad de Buenos Aires.Los congresistas de la nación gozan inmunidades legislativas individuales y colectivas. 15.3 El Art 47 se refiere a la segunda legislatura -Se comete un error que presta a confusión la categoría de segunda legislatura -Siempre antes de cada elección se realiza un censo general en base al cual se determina el número de representantes de cada provincia -Nunca existió una segunda legislatura -Se refiere a la segunda legislatura con competencia en la ciudad de Bs As -Exigía para su formación que se realizase un censo general (Artículo 47.La Reforma de 1994 produce modificaciones en el número de Senadores (agrega 1 x Capital federal en caso de Traslado). 15. 15. su elección se realice utilizando el sistema de representación proporcional Art45. Las individuales son: Exención de pena. De esta formación se colige que los representantes del pueblo y de los Estados provinciales deciden sobre: Sanción leyes. pero este censo solo podrá renovarse cada diez años. Poder reglamentario. directo y por lista incompleta.Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. juicio político.3 – El sistema electoral para Senadores: sistema mayoritario.Ambas cámaras del congreso tiene facultades disciplinarias las sanciones que pueden imponerles a sus miembros. y entre ellos se distribuye la representación Directa y conjunta A partir del 94 la elección es directa. Después de la realización de cada censo. y de la Capital en caso de traslado.Congreso de la Nación se conforma: Por una Cámara de Senadores que se renueva por tercios de distritos cada dos años.2 .2 . estado de sitio acuerdos para designación de funcionarios.) 15. Las colectivas son: Poder disciplinario. pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. 61.3. 45 se efectúa de modo.. 15. remoción y exclusión.3 . 15. etc.524 15. el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo. 66 de la Const. 15. Arts.3 .2 – El sistema electoral para Diputados: Elección directa a simple pluralidad de sufragios.3 .4 ¿Cuál es la competencia del congreso de la nación durante las sesiones de prórroga de acuerdo con la practica parlamentaria argentina? Durante la prórroga las cámaras tienen la plenitud de sus competencias al igual que en las sesiones ordinarias 524 . 99 inc. 60. títulos y aceptación de renuncia de sus miembros. 7 y 13.. Son: corrección. acefalia. 15.4 ¿Cuál es la competencia del Congreso de la Nación durante las sesiones de prórroga de acuerdo con la práctica parlamentaria argentina? Prórroga: consiste en extender el periodo de las sesiones ordinarias por un plazo de tiempo. mientras se hallen reunidas. Forma parte del derecho parlamentario la tarea parlamentaria en general.5 . toma de juramento y elegir las autoridades de y conformación de comisiones.¿Cuál es el alcance de la inmunidad de opinión conferida por el art. elegidos en forma directa y conjunta. de interpelación y de tratamiento de proyectos de ley -Ordinarias. 15.5 . La prórroga puede ser solicitada por el presidente de la Nación o puede ser dispuesta por el propio Congreso.Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado.. Son las que se llevan a cabo luego del 30 de noviembre.4 . 68 de la CN a los legisladores? Artículo 68.Entre las atribuciones del congreso: Autoriza al presidente a ausentarse de la nación.Existen distintas clases de sesiones plenarias: Ordinarias. podrá suspender sus sesiones más de 3 días.El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires.1 .5 .5.. 6. cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiere.Las sesiones preparatorias tienen por objeto: Recibir a los electos que han presentado diploma expedido por autoridad competente. la gestión en comisiones y e n los bloques legislativos.. 525 . extraordinarias y de prórroga -De sesiones ordinarias y de interpelación 15. 15.4 .. 6 años  DURACION DEL MANDATO DE DIPUTADOS. 15. PL.6. 15.1 La sesión conjunta del senado y de la cámara de diputados conforma la asamblea legislativa ¿Cuál de las siguientes funciones no corresponde a la misma? Para autorizar al presidente para q declare el estado de sitio en caso de ataque exterior. a fin de garantizar la libertad. 15.. En ellas se puede tratar cualquier cuestión.El Poder Ejecutivo Nacional puede prorrogar las sesiones ordinarias o convoca a sesiones extraordinarias cuando. 4 años A quienes representan los senadores: A las provincias A quién corresponde la iniciativa de consulta popular vinculante: A la Cámara de Diputados exclusivamente corresponde la iniciativa de las leyes sobre consulta popular vinculante El principio divisorio del poder (PE. 15. interrogado judicialmente.Entre las atribuciones del congreso: Autoriza al presidente a ausentarse de la nación 15. correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos. ordinarias.El derecho parlamentario Se basa en la constitución y los reglamentos internos de cada cámara.  DURACION DEL MANDATO DE SENADORES. 15. Cada senador tendrá un voto.5 . 15. y la restante al partido político que le siga en número de votos.Las sesiones extraordinarias solo pueden ser convocadas por: El Presidente. simultáneas y de quórum calificado -Preparatorias. 15.Cantidad de senadores…que representan por provincia Artículo 54.5 La simultaneidad de sesiones impone a las cámaras El Congreso es un órgano complejo y por ello las cámaras que lo integran “empiezan y terminan sus sesiones simultáneamente y ninguna de ellas. PJ) importa: Establecer entre los órganos de poder concretas relaciones de control recíproco y coordinado. de prórroga y preparatorias. sin el consentimiento de la otra” Artículo 65 simultaneidad de sesiones. extraordinarias.525 15. ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador..5 Las sesiones del congreso se clasifican en -Asambleas legislativas. extraordinarias.1 – El PE Nacional puede prorrogar las sesiones ordinarias o convoca a sesiones extraordinarias cuando: -Una situación extraordinaria así lo requiera -un grave interés de orden o de progreso así lo requieran -Un grave interés de orden así lo requiera -Una situación de emergencia así lo requiera -Un grave interés de progreso así lo requiera 15 . Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente 15. El congreso de la nación ejerce función legislativa cuando: dictando Normas reguladoras de la vida social con alcance general y coactivo.Por senadores y diputados cuyo número depende de la población de cada provincia . Las dietas son establecidas por ley y provistas por el Tesoro Nacional. 32 poderes implícitos: CONGRESO GOZA PODER DE POLICÍA DEL GOBIERNO FEDERAL. no están sometidas al control de constitucionalidad. sólo reviste el carácter de una compensación por el servicio.La Corte Suprema de Justicia juzga sobre las elecciones. El Congreso de la Nación se conforma . los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. destituir al gobierno? El congreso o poder legislativo nacional Durante el periodo 1994-2001. los senadores (o el tercer senador) son elegidos: Por la legislatura provincial 1994 – 2001. Las “cuestiones políticas no justiciables”. títulos y aceptación de renuncia de sus miembros. entre otras.9 – Según German Bidart Campos. Las colectivas son: poder disciplinario.x Por una Cámara de Senadores que se renueva por tercios de distritos cada dos años .Suscribir tratados internacionales y con la Santa Sede . PCIAL.9 Según Germán Bidart Campos la retribución de los legisladores Entre los privilegios personales se cita: a) la inmunidad de opinión y expresión b) la inmunidad de arresto c) el desafuero d) la dieta: A juicio de Bidart un privilegio.Por Senadores que representan a la población y diputados que representan elfederalismo . requerimiento de informes y juzgamiento de derechos. La sesión conjunta del senado y de la cámara de diputados conforma la asamblea legislativa. tercer Senador elegido por: LEGISLACIÓN. Cual de las siguientes funciones no corresponde a la misma? Para autorizar al presidente para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior.El Poder Ejecutivo puede pedir informes la Poder Judicial solo por causas pendientes y no por las fenecidas . 75 inc. porque: Los “jueces” de su constitucionalidad son el Congreso o el Presidente Art.El Poder Ejecutivo puede remover a los ministros de la Corte suprema de Justicia. 15. con acuerdo del Senado por dos tercios de votos . En los sistemas parlamentarios. y conforme la clausula transitoria cuarta de la reforma de 1994.7 La Comisión Bicameral permanente tiene. Disposición transitoria cuarta. la atribución de pronunciarse sobre: (Solo encontré estas 2 posibles respuestas) Jefe de Gabinete debe refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso.x Autoriza al presidente a ausentarse de la nación . Entre las atribuciones del congreso: -Tiene la facultad de declarar la guerra o firmar la paz . ¿Quién puede.Solicitar al Ejecutivo la aprobación de sus reglamentos internos Entre las atribuciones de gobierno y de control . Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculos y recursos de la administración nacional.526 Los congresistas de la nación gozan inmunidades legislativas individuales y colectivas. por apelación. Poder reglamentario. jurídicamente.Por una Cámara de Diputados que se renueva totalmente cada cuatro años . la retribución de los legisladores15. el fallo del juicio político . derechos y títulos de los diputados y senadores.Designa por sí a los embajadores y ministros plenipotenciarios . es una atribución de: El Congreso de la Nación.Por igual cantidad de diputados que de senadores. Y además el Jefe de gabinete además debe refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes.x El Congreso puede someter a juicio político al Jefe de Gabinete de Ministros .La Corte Suprema de Justicia puede revocar. Señale cuál de los siguientes órganos constituidos le corresponde declarar la necesidad de la reforma: Al Congreso de la Nación Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el procedimiento de reforma de la CN es la correcta: El Congreso Nacional es quien debe declarar la necesidad de la reforma y determinar los puntos sujetos a revisión 526 . Una de las dos excepciones a esa regla es cuando: La fórmula más votada en la 1º vuelta obtenga más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o el 40% por lo menos y además una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales. sueldo y juramento: El Poder ejecutivo es unipersonal a pesar del Jefe de Gabinete y los ministros. 16. 17.La elección de presidente y vice debe realizarse dentro de un determinado plazo. Jefe de la Administración General del País y Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.527 UNIDAD 16 16. 17.3 . El vicepresidente----> tiene voto en caso de empate (era una de las opciones) 17.1. Una de las dos excepciones a esa regla es cuando: La formula más votada en la 1er vuelta obtenga más del 45% de los votos afirmativos validamente emitidos. mandato. ¿De éstas 4 jefaturas del presidente. 16. 17. Los tribunales militares forman parte del: Poder ejecutivo. Con carácter de jefe. Jefe de Gobierno.5 . 527 .En la formación y sanción de la ley: Si un proyecto de ley es rechazado totalmente por una de las cámaras. cuando? Sin licencia solo por razones justificadas de servicio público. cuál no es? Partido político 17 .4 -¿Cuando se considera que no hay acefalia? Cuando hay golpe de estado. cuyo fin es separar del cargo si hubiere merito suficiente para ello La validez de las facultades legislativas de un gobierno de facto: Tiene valor mientras no sea expresamente revocada o derogada 17.Actualmente la Auditoria General de la Nación se compone de: 7 miembros. previo a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.El Presidente puede ausentarse del territorio del país. Podemos delinear 3 tipos de liderazgo. ¿Cuáles son los órganos extrapoder después del 94?: Ministerio Publico Que es juicio político? Procedimiento de control que ejerce el congreso. laissez faire y democrático.Que reforma instaura el DEFENSOR DEL PUEBLO? Art.3 – Según nuestra C. Sanción y Formación leyes: INICIATIVA.3 .La elección de presidente y Vicepresidente: Se eligen de forma directa y en doble vuelta. 17. como consecuencia de la responsabilidad que le cabe a ciertos magistrados y funcionario en un gobierno representativo y republicano. SANCIÓN Y EFICACIA.El proceso de sanción y formación de leyes reúne distintas etapas indique cuales son las mismas: Iniciativa – sanción y de eficacia. 17.¿Cuales son? Jefe Supremo de la Nación.2 . 39 de la CN q la ley no puede tener iniciativa PE 17 .2 .1.2 . el presidente tiene a cargo la administración del país. UNIDAD 17 17. Art. 86 Electo por 5 años y puede ser reelecto por 5 mas . se ocupa de los ddhh La del 94 y en otra.1. ¿Qué plazo? Dos meses. requisitos.2 -Según nuestra CN el presidente de la Nación es elegido directamente por el pueblo en doble vuelta. El PE es: Unipersonal a pesar del Jefe de Gabinete y los ministros. 16 . no podrá repetirse en las sesiones de ese año. reelección.Unipersonalidad. con qué Institución se relaciona? ¿Cuál de los siguientes conceptos no está contemplado en la Cuenta de Inversión y Gastos? Gastos de la provincia. En su carácter de jefe de Estado el Presidente: Representa a la República ante los demás Estados y los organismos internacionales 17. el presidente de la nación es elegido directamente por el pueblo en doble vuelta.N. ellos son: Autocrático.Conforme la CN y el Código Electoral en qué momento deben reunirse las condiciones exigidas para ser elegido presidente y vice? Al momento de oficializarse la fórmula por la justicia electoral.2 . 17. excepcionales de necesidad ante lo imprevisto o insólito La vigencia del derecho en general está condicionada a la normalidad. no podrá repetirse en las sesiones de ese año. justicia o bienestar. revolución. Los decretos de necesidad y urgencia . hiperinflación Debe ser declarada por el Poder Legislativo (poder de Policía)Dota de mayores atribuciones al Poder Ejecutivo (policía) Las restricciones fueron económicas: alquileres. ej. pagos con bonos. cuando esta normalidad se quiebra es necesario dotar de mayores poderes al Estado.528 17. 17. 18. tributaria.En su carácter de Jefe de las FF. reducción de tasas de interés. Origen: circunstancias físicas ej. César Enrique Romero estudioso de la materia ha brindado sus características o rasgos más sobresalientes: 1) Existencia de una situación extraordinaria 2) Estados temporales o transitorios 3) Implica concentración de poderes o facultades 4) No es creadora de poderes 5) Comporta restricción y/o suspensión de derechos y garantías personales y colectivas 6) Significa el uso distinto o diferente del poder ya otorgado por la ley o la constitución 528 .Solo pueden dictarse previa autorización del Congreso de la Nación . Se pretende resguardarla comunidad. inundaciones. El mismo es: Administrativo. electoral o de régimen de partidos políticos .En la formación y sanción de la ley: Si un proyecto de ley es rechazado totalmente por una de las cámaras.6 . golpe de estado económicas. que resultan extraordinarios y excepcionales.1 .7 . tributaria. Son situaciones anormales.AA el presidente ejerce el poder de mando. : caos .3 – En los DNU: Se encuentra prohibido el dictado en materia penal. lo que se restringió fueron los derechos de la propiedad y del libre comercio.5 .Pueden dictarse aún cuando el tema pueda seguir el trámite en el Congreso de la Nación UNIDAD 18 18. tributaria. Se menguan derechos individuales por la excepcionalidad. disciplinario y jerárquico. electoral y sobre el régimen de los partidos políticos. electoral o de régimen de partidos políticos.Son atribución exclusiva del Presidente.Los decretos de necesidad y urgencia: En ningún caso pueden dictarse sobre materia penal. de contratación Estas restricciones se aceptan de manera transitoria y razonablemente.x En ningún caso pueden dictarse sobre materia penal. sin necesidad de intervención del jefe de Gabinete . plazos fijos diferimientos de pagos. la paz. 18. precios máximos.¿La Posibilidad de las provincias de firmar convenios internacionales fue establecida por? El estado de emergencia: Rta (creo) no suspende la constitución LA EMERGENCIA EN EL DERECHO PÚBLICO Emergencia: se presenta ante estados o situaciones históricamente ciertas o posibles.Su dictado está prohibido en todos los casos . terremotos políticas. 2. no su destrucción o aniquilamiento. 3.La CN estructura 2 cuerpos tribunalicios (para el PJ) Ellos son: CSJ y los demás tribunales inferiores. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución. convalidó el dictado los decretos de emergencia 23696 y 23697 ya que fueron dictados por una situación de emergencia Reforma constitucional de 1994 los incorpora en el artículo 99 inciso 3 Artículo 99. en sesión publica. convocada al efecto. emitir disposiciones de carácter legislativo. el que de inmediato consideraran las Cámaras.Funciones del Consejo de la Magistratura: 1. Emitir propuestas en ternas vinculantes. las promulga y hace publicar. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 19) ¿Por qué procede la restricción de derechos es necesario? Los estados de emergencia no crean poderes. 19. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son nombrados por el: Presidente en base a una terna vinculante presentada por el Consejo de la Magistratura. tributaria.El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:. en razón de que el Ejecutivo tiene a su cargo la aplicación de los poderes concentrados. cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.529 7) Debe ser declarada o determinada por órganos diferentes a los que deben ejercer los poderes concentrados 8) Constituye su finalidad la defensa del orden constitucional o el resguardo vital del grupo. describiendo su real existencia y. 9) Su plena vigencia y cabal aplicación requiere un pueblo celoso de libertad Las pautas de limitación o control tienden a: a) La eficacia de la medida en procura de superar la emergencia b) La protección de los individuos cuyos derechos y garantías se restringen Dentro de estas medidas de excepción citamos: DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Son medidas dictadas por el Poder ejecutivo que suplen funciones legislativas La Corte en el Caso Peralta 1990. 2 .1. establecer el marco jurídico para enfrentarla con la menor restricción posible de los derechos y libertades. conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. dado que esta regulación excepcional tiene por característica esencial su transitoriedad. fijando un tiempo razonable para enervar o superar el estado de emergencia. La doctrina ha señalado con precisión que la declaración de la emergencia corresponde que sea ejercida por el Poder Legislativo. como consecuencia de ello. y no se trate de normas que regulen materia penal. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes. para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. UNIDAD 19 El poder judicial según el nuevo esquema de la reforma de 1994 19.2 A los integrantes de la Corte Suprema de justicia de la Nacion los nombra: El PE Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Una ley especial sancionada con lamayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. con acuerdo del Senado 19. 19. electoral o el régimen de lospartidos políticos.2 . los que serán decididos en acuerdo generalde ministros que deberán refrendarlos.3 . Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las Magistraturas inferiores. sino un uso diferente de poderes concentrados y la correlativa restricción de derechos y libertades. 529 . podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. El Poder Legislativo debe expresar la causa o motivos que sirven de fundamento a la declaración de emergencia.El Consejo de la Magistratura: Tiene a su cargo la administración del Poder Judicial 19.. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El Poder Judicial es el custodio de la Constitución.530 4. en su caso. 19.¿Cuál de las siguientes no constituye una atribución del consejo de la magistratura.Tiene a su cargo la administración del Poder Judicial . con acuerdo del senado.El consejo de la magistratura (leyes 24. están “al lado” de él. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. en base a un tema vinculante.3. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.1 .3. Un ejemplo claro de estas últimas son las universidades nacionales. personas públicas o entes paraestatales” que. Quienes son los sujetos auxiliares estatales (o algo asi) y decia: los que estan en el organigrama / los sindicatos y Soc. los sindicatos. 6. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad de cláusulas constitucionales en el caso Fayt.3.Se integrará por miembros que representen todas las ciencias .3.Reforma del ´94 Caso de inamovilidad de los jueces: Que la ley que habia declarado la necesidad de reforma no tocaba ese punto.Se regirá por una ley que aún no ha dictado el Congreso . La Corte falló a su favor.6 En caso de conflicto entre provincias interviene: la Corte Suprema de Justicia (Art 117) 19 . pese a que sus integrantes se beneficiaban con la decisión. Tales sujetos pueden ser. Fayt inició una demanda para que se declare nula la norma. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 4 del Art. etc.N? Preselección de postulantes a magistraturas de la Corte.4 . 99 que cuando un Juez cumple 75 años de edad. 19. 530 . 75 inc.937 y 24. en su caso ordenar la suspensión. los tribunales inferiores a la Corte y del Jurado de Enjuiciamiento. los partidospolíticos. presentada por el consejo de la magistratura. Judicial (Art 116) El Ministerio Público es un: ORGANO AUTARQUICO y AUTONOMO 19 .Ministerio Público está integrado por: UN DEFENSOR GENERAL Y UN PROCURADOR.1 . 5. el cuerpo electoral.Selecciona por concurso público a los postulantes a la CSJN . (Fayt) El Fallo de la Corte en el Caso “Fayt”: La reforma constitucional de 1994 estableció el Inc. y formular la acusación correspondiente.1 . 19 párrafo tercero lesreconoce autonomía y autarquía.939) está compuesta por: 20 personas 19.¿Que órgano interpreta problemas de Constitucionalidad? P. La constitución habla a través de los fallos de la Corte Suprema (interprete final e irrevocable). conforme la C. 19. pero en ese caso hay que decir que tienen naturaleza de personas de derecho público “ no estatales”. 19.Las leyes reglamentarias han previsto dos modos de actuación del Consejo de la Magistratura: por comisiones y por pleno El Consejo de la Magistratura . a las que el art.1 .No puede sancionar a los magistrados 19. tiene a su cargo la defensa de todas las libertades y garantías constitucionales que pudieran ser desconocidas por el gobierno o por particulares. como auxiliares del estado. debe requerir un nuevo Acuerdo del Senado para continuar en funciones.: Serían sujetos auxiliares del estado: la Iglesia Católica.Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son nombrados por el: Presidente. Anónimas / las personas de derecho público etc. Un ejemplo claro de estas últimas son las universidades nacionales. 531 . a las que el art. 19 párrafo tercero lesreconoce autonomía y autarquía. 75 inc.531 que decir que tienen naturaleza de personas de derecho público “ no estatales”.
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