CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN DELICTIVALa consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento) es la sanción. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. En Derecho Procesal Civil es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, según (Couture) LA SANCIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger, en los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo. En el Antiguo Oriente las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, que al autor de un robo se le cortaba la mano. Los preceptos jurídicos estaban imbuidos de un profundo sentido religioso, y en lo penal se recurrió a la venganza, al criterio talionar, a la responsabilidad objetiva y en la mayoría de los pueblos, a penalidades sumamente duras y crueles. En el código de Hammurabi se establecen ya distinciones entre la culpabilidad por dolo y por imprudencia, y en el antiguo Testamento se contemplaba la diferencia según el delito fuera voluntario o involuntario. A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza. Las penas aparecían determinadas en una escala según los delitos y crímenes cometidos. La base de ésta escala era la Ley del Talión, el castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Las leyes no admitían excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Sin embargo, eran pocos los que sabían leer y escribir en aquella época. En Grecia, las leyes penales tenían gran importancia pero se permitía el castigo de hechos no previstos en la ley previamente, aunque el sistema de penas no se destacó por su crueldad (contemplaba como pena máxima el envenenamiento, descartando la lapidación, crucifixión, etc.). Durante la Edad Media, el Derecho Germánico desplazó al Derecho romano, aunque no se desligo totalmente de su influencia. El Derecho Penal Germánico se caracterizó por el predominio de lo objetivo sobre lo subjetivo y, en líneas generales, por el primitivismo de sus concepciones. El Derecho Canónico embuído por la espiritualidad cristiana y con mayor influencia romanista, insistió en la afirmación de lo subjetivo, contribuyendo notablemente en la humanización de la represión penal. A lo largo del período medieval se fusionan elementos jurídicos diversos lo que da origen al surgimiento de ordenamientos locales llenos de inconsistencia e inestabilidad. Paulatinamente surge nuevamente la reafirmación del Derecho Romano y no se puede dejar de hacer referencia a la Constitutio Criminales Carolina o Código Imperial de Carlos V de 1532. La Carolina es un código, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales. En realidad no tiene un verdadero método, sino que es una larga y compleja enumeración de reglamentaciones, admitiendo la analogía y la pena de muerte cuya agravación en diversas formas admite, mostrando claramente que el objeto principal de la pena es la intimidación. Éste código tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación. Su importancia radica en la reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva. Con la Codificación se inicia un movimiento de reforma penal, fundamentalmente, estos ordenamientos atacan el arbitrio judicial, insisten en las garantías procesales y, en general se esfuerzan por humanizar el sistema represivo y reducirlo a los límites de la necesidad. El principio de la legalidad de los delitos y de las penas se constituye como un pilar fundamental de la legislación penal. Los orígenes de las instituciones penales Las podemos ubicar institucionalmente en el siglo X. sin embargo, encontramos sectores que ubican éstos orígenes a finales del siglo XVIII con la llegada de la colonización Inglesa al norte de nuestra América, surgiendo las primeras sanciones como respuesta mas racional frente a los castigos corporales a que eran sometidos los criminales: Torturas, mutilaciones, trabajos forzados e inclusive la muerte. La ejecución de la pena privativa de libertad se sustentaba en las bases religiosas, desarrollándose el llamado, sistema celular en 1.817 que se caracterizó por el aislamiento del recluso en celdas separadas para evitar la influencia negativa de otros sancionados, puesto que podría remediar y enmendar sus almas por el camino del bien . En el siglo XIX la pena llega a convertirse en una especie de desquite de la sociedad frente al sancionado para brindar seguridad al resto de los ciudadanos y evitar una nueva comisión de delito por parte del delincuente, pero la implementación de nuevos sistemas penitenciarios van a permitir el nuevo sistema mixto y el progresivo a partir del año 1.823, el cual consistía en aislar al detenido durante la noche y permitirle la vida en común durante el día, claro esta dependiendo de la clase de criminal, en tanto el progresivo en la primera mitad del siglo XIX divide el cumplimiento de la pena en tres periodos uno el aislamiento celular , otro, la posibilidad del reo escoger un oficio y el ultimo, trabajar como obrero en la ciudad y regresar a prisión hasta otorgarle el derecho de libertad. A partir de la década del cincuenta del siglo XX y con nuevos matices es acogido un sistema penal de beneficio dirigido a la reinserción social del penado y permitir la duración de la pena por una suma de trabajo y buena conducta que son valores para otorgar determinados beneficios de progresividad al reo. Tipos de penas sancionadas por el delito cometido A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado. Penas corporales En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son: • Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, lapidación etc.). • Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes. Penas infamantes Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación). Penas privativas de derechos Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado. Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho. Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas. Penas privativas de libertad Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera). La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo). Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes: • Prisión. • Arresto domiciliario. • Destierro. • Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Publica. Penas pecuniarias La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil). • Multa • Comiso • Caución La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y Derecho en América Latina" afirma que esta medida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de él. • Confiscación de Bienes Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre el patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo. Conceptualización de sanción social La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. En este sentido, el concepto de sanción puede ser entendido de dos maneras distintas, aunque similares y conectadas entre sí. Estos dos sentidos son, básicamente, el jurídico y el social, contando cada una con elementos particulares. En primer lugar, una sanción es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal. En este espacio, las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de sanción. Por ejemplo, tanto un ladrón como un homicida reciben la sanción de ir encarcelados, pero cambiará en cada caso la cantidad de años que esa sanción represente por ser diferente el tipo de crimen cometido. Por otro lado, la sanción también puede salirse del espacio meramente jurídico cuando se habla de sanciones sociales. Estas tienen que ver más que nada con una combinación de costumbres, tradiciones, comportamientos y actitudes aprobados por cada cultura que terminan construyendo en conjunto la estructura moral y ética de las mismas. Entendida así, la sanción puede volverse entonces un elemento mucho más indefinido ya que no lo rige una ley si no el sentido común en la mayoría de los casos. La sanción puede entonces representarse por un reto, una mirada desaprobadora, discriminación y hasta indiferencia de parte de los restantes individuos ante el hecho cometido. Tal es el caso de una persona que tira basura en la vía pública en un lugar donde tal acto no está penado por ley: la sanción social hará que probablemente las personas lo miren mal y desaprueben su comportamiento sin que éste reciba necesariamente un castigo. En sociología se usa el término sanción social para describir reacciones sociales ante ciertos comportamientos que por lo general son caracterizados como negativos. La mayoría de los comportamientos considerados negativos por una sociedad reciben una sanción social, pero no necesariamente una sanción jurídica. Se considera también un método de control social. TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS SANCIONES Tipos de sanciones: a.- Materiales b.- Personales c.- Sociales d.- Civiles e.- Religiosas. Características: a) Las Sanciones Materiales: Consisten en las consecuencias naturales de nuestros actos: el alcohólico sufre gran decaimiento físico que transmite a su descendencia; la riqueza para el hombre que trabaja y es honesto, fiel a los preceptos morales. b) Las Sanciones Personales: se realizan en la intimidad de la persona, mediante la tristeza o el remordimiento, para quien infrinja las normas morales, y la satisfacción del deber cumplido, para quien se mantenga fiel a los preceptos morales. c) Las Sanciones Sociales: se manifiestan en los juicios públicos de reproche o alabanza sobre el comportamiento observado; por ejemplo, la estimulación social para quien lleva una vida virtuosa y el menosprecio de la comunidad para quien infrinja el orden moral. d) Las sanciones civiles: vienen dadas por el quebrantamiento de las leyes que conforman el orden jurídico, por ejemplo, las multas, las prisiones y la pena de muerte. e) Las sanciones religiosas: estiman que el orden moral es sancionado por Dios con el establecimiento de penas y castigos ultraterrenos, por ejemplo, el catolicismo nos habla del cielo, del purgatorio y del infierno. Es sobre todo el espectro del infierno y la ilusión de un paraíso, lo que el cristianismo ofrece ante los ojos de los hombres. TEORÍAS DE LA PENA Teoría Absoluta o Retributiva de la pena Las teorías absolutas o también reconocidas como retributivas, tienen como sus máximos representantes a Kant y Hegel. Para ellos, el fundamento de la pena radica en la mera retribución. Es la imposición de un mal, por el mal cometido. En esto se agota y termina la función y fin de la pena. A través de la retribución se hace justicia al culpable de un delito. Detrás de la teoría de la retribución se encuentra el antiguo principio del talión –ojo por ojo, diente por diente-. Kant, en su ejemplo consistente en que, “si todos los miembros de una comunidad acordaran por unanimidad disolverla, antes que ello se llevara a cabo, debería ejecutarse al último asesino que estuviera en prisión, para que todo el mundo supiera el trato que merece sus hechos”. Encuentra que la pena sólo tiene sentido si es retribución de la culpabilidad y, en consecuencia, no puede imponerse simplemente como medio para conseguir otro bien para el delincuente mismo o para la sociedad. Es decir, que la pena únicamente se justifica para sancionar un mal cometido por el delincuente, ya que si existiera otro fin, ello constituiría una afrenta a la dignidad de la persona. Posteriormente Hegel, basándose en la dialéctica, concibe al delito como la “negación del derecho”, y a la pena, como la “negación de la negación”. Afirmando que la pena según el ordenamiento jurídico representa la voluntad general y niega con la pena la voluntad especial del delincuente expresado en la lesión jurídica que queda anulada por la superioridad moral de la comunidad, descalificando la persecución de fines distintos a la mera retribución del derecho lesionado mediante la pena. Roxin, afirma que: “…la teoría de la retribución hoy ya no es sostenible científicamente. Si tal como se mostró…, la misión del derecho penal consiste en la protección subsidiaria de los bienes jurídicos, entonces para el cumplimiento de esa tarea, no puede servirse de una pena que prescinda de toda finalidad social. Dicho de otro modo, el Estado como institución humana, no está capacitado ni legitimado para realizar la idea metafísica de justicia. La idea de que puede compensar o eliminar un mal mediante la imposición de otro mal (el sufrimiento de la pena) sólo es accesible a una creencia a la cual el Estado no puede obligar a nadie, a partir de que él ya no deriva su poder de Dios sino del pueblo.” Sin embargo, la idea retribucionista de algún modo todavía tiene fuerte arraigo en la sociedad, que reacciona frente a los más graves delitos exigiendo el castigo de sus culpables "el que la hace, la paga" y en las concepciones religiosas, que ven la pena como la expiación necesaria del mal (delito) cometido. También las ideas de “venganza” y de "castigo" se basan en una concepción retributiva de la pena. Para concluir con el análisis de estas teorías, cabe destacar el llamado de alerta que hace Raúl Zaffaroni, respecto de que, si bien ellas implicaron en su tiempo una limitación al poder absoluto del Estado, ello no trajo aparejado una proporcional reducción de la crueldad. Y recuerda a Nietzsche, para quien este mundo de los conceptos morales nunca perdió del todo “un cierto olor a sangre y tortura”. Se denominan así por cuanto hacen énfasis en la retribución del mal al autor del delito y porque persiguen la concreción de valores absolutos, como la justicia o el afianzamiento del derecho. Esta teoría determina el pasado, en lo ocurrido, en el castigo quiapaccatum est (porque has pecado), sin tomar en cuenta el futuro, ni en lo que respecta al autor ni a la sociedad. Esta teoría presupone el libre albedrío o indeterminismo y el principio de culpabilidad como medida de la pena. El punto central de esta teoría es que la pena debe ser para quien impere el Derecho, por lo que se llama retribución jurídica (delito como la negación del Derecho y la pena como negación del delito). Las teorías relativas o preventivas: Estas teorías atienden al fin que se persigue con la pena, se opone completamente a las teorías absolutas. Para ellas la pena no tiene que realizar la justicia en la tierra, sino proteger a la sociedad. La pena no constituye un fin en sí misma sino un medio de prevención. La concepción de las teorías de prevención, se remonta a los inicios de la historia del derecho, Platón decía: nemo prudens punit, quia peccatum est, sed ne peccetr; “ningún hombre prudente pena porque ha pecado, sino para que no peque”. Esta teoría hace énfasis en el esbozo que diere Platón en su dialogo “Protágoras o de los sofistas”, donde expreso: “nadie castiga a un hombre malo solo porque ha sido malo, a no ser que se trate de una bestia feroz que castigue para saciar su crueldad. Quien castiga lo hace con razón y no por las faltas anteriores, porque no es importante lo que paso sino las faltas que puedan sobrevenir”. Entonces a diferencia de la concepción de la pena retributiva, la teoría de la prevención, es teoría “relativa”. Pues, encuentra su fundamento y fin en la disuasión futura de una infracción penal. Por esta razón ésta teoría de divide en la prevención general y la prevención especial, estas sostienen que la pena está dirigida hacia el cumplimiento de un fin social, la pena es un beneficio a la sociedad, bien sea incidiendo en la generalidad o en el autor del delito, con lo cual se prevendrá la comisión de delitos en el futuro. Por ello puede decirse que asumen el castigo nepeccetur, para que no se vuelva a delinquir. Las teorías de la prevención se pueden dividir en teorías de la prevención general y teorías de la prevención especial. Las teorías de la prevención general, ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de delitos. Su principal representante fue el penalista alemán de principios de siglo XIX, Feuerbach. Para él, la finalidad de la imposición de una pena reside en la fundamentación de la efectividad de la amenaza penal, ya que sin esta amenaza quedaría inefectiva. Dado que la ley debe intimidar a todos los ciudadanos, pero la ejecución debe dar efecto a la ley. Entonces la pena es como una “coacción psicológica” que se ejercía en todos los ciudadanos para que omitieran la comisión de delitos. Las teorías de la prevención especial, ven el fin de la pena, en apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o intimidación, o a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad. Su principal representante fue el penalista alemán, Franz Von Liszt, que consideraba al delincuente como el objeto central del Derecho Penal, y a la pena como una institución que se dirige a su corrección, intimidación o aseguramiento. El delincuente no debe volver a delinquir, para ello se hace necesario observar una triple dimensión de la pena: intimidación, resocialización e inocuización. Fundamenta la intimidación en el sentido que está dirigida al delincuente como un aviso de la sanción que puede ser objeto al cometer un acto atribuido como delito. Luego, fundamenta la resocialización, en que el delincuente es susceptible de corrección mediante la educación durante el tiempo que cumple la sanción Y por último precisa que la inocuización está dirigida a la anulación del delincuente habitual, con una sanción penal por tiempo indeterminado e incluso la pena de muerte. Al respecto, Luis Miguel Bramont-, dice: “…las penas buscan la prevención del delito respecto del autor que cometió el ilícito penal, es decir la prevención de la pena consiste en hacer que el sujeto no vuelva a delinquir. Se trata de prevenir el delito resocializando o rehabilitando al delincuente. En tal sentido cabe mencionar que, “lo incorrecto y peligroso para la seguridad jurídica es pensar que el fundamento de la pena es uno de los dos criterios indicados. No se impone una pena por que es necesario intimidar a delincuentes en potencia o porque se estime que es necesario someter a tratamiento al agente. Se le castiga por que culpablemente ha cometido una infracción. El “para que” se castiga, puede determinar una disminución o suspensión de la sanción; pero no sobrepasar en intensidad los límites de la culpabilidad” Ahora bien la prevención general se divide en prevención general positiva y prevención general negativa. La teoría de prevención general negativa, establece que el fin de la pena no es otro que hacer efectiva la amenaza penal contenida en la ley, para evitar que las personas delincan mediante tal coacción. Ha ésta teoría se le hace una crítica que es obvia, del todo al individuo, al ser humano que ha delinquido, pues sólo lo ve la sociedad. La teoría de prevención general positiva, se basa en que la función de la pena es el reforzamiento de la conciencia colectiva, en que la pena servirá como aleccionador de la sociedad que va a crear criterios jurídicos para que no se cometan hechos punibles. A esta teoría se añade una crítica y es que asigna a la pena como fin el afianzamiento del Derecho, que la sociedad aprehenda que el sistema jurídico-penal es realmente sostenible, por lo que se basa en elementos puramente psicologizantes, que no pueden verificarse empíricamente. Las teorías preventivo-especiales, miran más bien al individuo y ya no a la sociedad, éstas conocen tres vertientes determinadas, a saber: La prevención especial negativa (el fin de la pena es neutralizar al autor del delito, aislarlo, encerrarlo, para que no pueda cometer delitos) ésta teoría recibe una crítica por cuanto no debe considerarse legítimo reducir el ser humano a objeto de manipulación por el estado. La intimidación del individuo (el fin de la pena no es otro que actuar coactivamente en el autor para que no vuelva a delinquir), la critica a esta teoría es el alto índice de reincidencia que se observa en el sistema penal, por lo que la intimidación supuestamente ejercida no ha surtido el menor efecto. La prevención especial positiva o resocialización del individuo (el fin de la pena es la rehabilitación y reinserción del penado en la sociedad). Teorías Unitarias Eclécticas o de la Unión Las teorías mixtas, eclécticas o de la unión tratan de mediar entre las teorías absolutas y relativas como una solución. Pero como toda solución de compromiso desemboca en un eclecticismo, adoptando posturas medias; es decir, recogen de una y otra lo mejor y no llegan a satisfacer totalmente a nadie. Esto se debe a que las teorías de retribución y prevención resultan antípodas, por lo tanto, no pueden subordinarse el uno al otro, sino coordinarse mutuamente. La retribución mira al pasado, al delito cometido; la prevención, al futuro, a evitar que se vuelva delinquir. Las teorías de la unión, en sus distintas variantes tienen, sin embargo el mérito de haber superado la parcialidad, tanto de las teorías absolutas como de las relativas. Ninguna de estas dos teorías, puede comprender el fenómeno de la pena en su totalidad, ya que, sólo fijan su atención en partes de ese fenómeno. Precisamente en esto fracasan también las teorías de la unión. Para éstas lo fundamental sigue siendo la pura retribución del delito culpablemente cometido y sólo dentro de ese marco retributivo y, por vía de excepción, admiten que con el castigo se busquen fines preventivos. Roxin manifiesta que la retribución no es el único efecto de la pena, sino uno más de sus diversos caracteres que incluso no se agota en sí mismo, sino que, al demostrar la superioridad de la norma jurídica sobre la voluntad del delincuente que la infringió, tiene un efecto preventivo general en la comunidad. Se habla en este sentido de prevención general positiva que más que la intimidación general, persigue el reforzamiento de la confianza social en el Derecho. En tal sentido, no se puede afirmar que existe función única en la pena, ni mucho menos asignar a la pena un fin exclusivo. La pena es un fenómeno pluridimensional que cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos en que aparece, es decir, cuando el legislador prohíbe una conducta amenazándola con una pena, es decisiva la idea de prevención general negativa, pues, se intimida a los miembros de la comunidad, para que se abstengan de realizar la conducta prohibida. Pero si, a pesar de esa amenaza e intimidación general, se llega a cometer el hecho prohibido, entonces a su autor debe aplicársele la pena prevista para ese hecho, predominando en la aplicación de la pena la idea de retribución o de prevención general positiva, aunque no se excluyan aspectos preventivos especiales. Finalmente, durante la ejecución de la pena, prevalece, sobre todo si se trata de una pena privativa de libertad, la idea de prevención especial. Ello debido a que, el delincuente estando recluido en prisión, debe recibir la educación y socialización suficiente para alcanzar un grado evolutivo que al devolverlo a la vida en comunidad no vuelva a delinquir. LA PENA COMO CASTIGO La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. La pena es un tipo de sanción establecida por el poder punitivo del estado. Es el medio con que cuenta el mismo para reaccionar frente al delito expresando la restricción de derechos del responsable. Cuando el concepto de pena se plantea como formal del derecho, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito. Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del “principio de legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del mismo. Este principio, es el pilar del Derecho Penal, representado por la voz latina: nullum crime, nulla poena sine lege. En tal sentido, la pena “es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras un debido proceso, aparece como responsable de una infracción del Derecho. Así, la sanción nace debido a que, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas; en toda sociedad existe la cuota necesaria de violencia entre los individuos que no puede ser controlada. Entonces, es necesaria la intervención de un orden jurídico, como lo es el Derecho Penal; que, luego de haber señalado como delitos ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposición de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio de “control social que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurídicas y constitucionales. Todo sistema social, incluso toda relación humana, necesita de instrumentos de control para evitar que los abusos de unos afecten o frustren las expectativas o los derechos de otros. Esto resulta lógico, ya que todo grupo social aspira a una mínima homogeneización que haga posible la connivencia y se logre una paz social. En este contexto aparece la sanción como medio de control, que es aplicado a los que atentan contra los intereses establecidos por la sociedad o el orden social. “El derecho penal moderno ha humanizado sus penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal (torturas, azotes, mutilaciones), o las pena infrahumanas como la de la picota (el rollo) del sentenciado, y ha reemplazando este tipo de penas, por la de privación de la libertad personal, para delitos graves y fórmulas alternativas de punición a la privación de la libertad, como multas u otras privativas de variados derechos, para delitos menores o faltas”. En el derecho penal moderno, existe una reserva del uso legítimo de la violencia en los poderes públicos, ya que el Estado es el único que utiliza las penas como un medio de control social legítimo. Es un instrumento de control formalizado que debe ser aplicado a la persona en forma proporcional y legal. La pena, entonces, es el medio tradicional y más importante, de los que utiliza el derecho. La pena existe para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social. “Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos que se anula totalmente. La pena es la disminución o anulación del bien jurídico Libertad perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre -su libertad- pero, esto sólo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo. ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA PENA EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Conceptualización, caracteres, naturaleza, justificación y finalidad. La pena es la consecuencia lógica del delito, y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor, que debe estar previamente establecida en la ley, y que es impuesta a través de un proceso, como retribución, en razón del mal, del delito cometido. La pena tiene como características Establecer deberes y obligaciones, se establece por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo (rige el denominado principio de legalidad), obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente, es atinente a la individualización. En otras palabras la pena es personal, porque debe imponérsele al autor culpable, atendiendo de ésta manera al principio de culpabilidad; por consiguiente, nadie puede ser castigado por hechos ilícitos cometidos por otros, la responsabilidad se entiende que es personal porque va ser aplicada a la persona que resulte culpable después de haber llevado a cabo un juicio previo; no obstante, no podemos negar que el sufrimiento del condenado pueda extenderse a su familia o a terceras personas, es decir, que a pesar de que es personal tiene trascendencia social. La pena es proporcional a la naturaleza y a la gravedad del delito, atendiendo a los caracteres de la personalidad del delincuente, valorados objetiva y subjetivamente por el juzgador en el momento de dictar sentencia condenatoria. Ésta proporcionalidad que debe existir entre la pena y el delito es tarea primordial del juzgador, quien debe ser objetivo a la hora de aplicar una pena, basándose en los medios probatorios que se produzcan durante el debate; sería ilógico pensar que una persona que se le encuentre culpable de un hurto de una cadena de oro se le imponga una pena máxima. La proporcionalidad de la pena debe tener en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto pos su número como por si entidad o importancia. La pena es determinada por la legislación penal, el condenado no debe de tener más sufrimiento que el que la ley señala, ésta característica va íntimamente relacionada con el principio de legalidad puesto que el juzgador no debe de aplicar una pena que no esté previamente establecida en la ley.(art.1 cp.) La pena es flexible ya que debe ser fijada dentro del mínimo y máximo que señala la ley, En Venezuela en el Titulo III De la aplicación de las Penas del Código Penal, el artículo 37. La pena debe ser pronta e ineludible se puede afirmar que la pena debe ser aplicada con la mayor brevedad posible, por la incidencia negativa de los retrasos en la aplicación de justicia que es latente cuando el sujeto se encuentre en prisión preventiva. La naturaleza de la pena Se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución, la cual contiene ciertas disposiciones relativas a la sanción penal, como es el caso de: La imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte (artículo 43 de la C.R.B.V.) Penas perpetuas o infamantes, o restrictivas de la libertad que exceden de treinta años (ordinal 3 artículo 44 de la C.R.B.V.). El ordinal 1 articulo 49: toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. El ordinal 3 articulo 49: toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Garantía del ordinal 6 articulo 49: referido a que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en las leyes preexistentes. El Código Penal Venezolano clasifica las penas en corporales, o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales y accesorias (artículo 8 del Código Penal Venezolano). Las penas corporales o más bien restrictivas de la libertad, limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre, implicando su internación en centros de reclusión, o su reducción a determinado sitio o lugar, sin afectar la integridad corporal, vida del sujeto o su salud (pena de muerte, azotes, mutilación, torturas, etc.), no existe en nuestro derecho ni pueden existir, las penas que afectan el honor de las personas o penas infamantes (las marcas, la degradación, etc.). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reafirma estos principios humanitarios en materia penal. De acuerdo a nuestro Código Pena. En el Código penal Venezolano Titulo II, de las Penas, Articulo 8. Las penas se dividen en corporales o restrictivas de la libertad y no corporales. El Artículo 9. Las corporales son las siguientes: 1. Presidio 2. Prisión 3. Arresto 4. Relegación a una colonia penal 5. Confinamiento 6. Expulsión del espacio geográfico de la República. Articulo 10. Las penas no corporales son: 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública 2. Interdicción civil por condena penal 3. Inhabilitación Política 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo. 5. Destitución de empleo 6. Suspensión del mismo 7. Multa 8. Caución de no ofender o dañar 9. Amonestación o apercibimiento 10. Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan 11. Pago de las costas procesales Según el Artículo 11. Las penas se dividen en principales y accesorias Principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito Accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente La justificación de la pena La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible. Su justificación no es, por consiguiente, una cuestión religiosa ni filosófica, sino una amarga necesidad, recae en que si se ha cometido un delito por parte de un sujeto se debe determinar la responsabilidad penal y por ello la sujeción del transgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico La pena tiene como fin La confirmación de la configuración de la sociedad; gracias a ellos se posibilita la convivencia social, al evitarse que la colectividad se sienta defraudada y se desestabilice en su sistema axiológico –normativo, por una parte y por la otra conseguir que la persona que ha delinquido tenga la posibilidad de volver a la sociedad con el mayor bien y el menor mal posible como lo establece el Art. 3 de la Constitución Nacional como fin esencial del Estado para el desarrollo de la persona humana. De igual manera el Art. 272 referido a la resocialización del condenado como finalidad del período del cumplimiento de la pena. La finalidad de la pena corresponde a la: Función de prevención: que se concreta en el papel de frenar la delincuencia en general, o evitar la comisión de delitos por su poder intimidatorio, en su momento de advertencia o amenaza, así como al ser impuesta; de la función de prevención especial u objetivo de evitar que el sujeto que ha cometido el delito vuelva a delinquir. La función correccionalista o de enmienda de la pena: la cual servirá o se orientará a la reeducación, redención y resocialización del sujeto condenado, considerándose como una medicina que tiende a la recuperación del penado. El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece tal finalidad “… El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. La Pena en el modelo de Estado venezolano La situación critica en que se encuentran los establecimientos penitenciarios, por un lado debido al hacinamiento y al uso indebido de la privación de libertad y por otro lado el retardo judicial clama con urgencia una reforma estructural del sistema de penas, el surgimiento de la noción de tratamiento entre otras, como preludio de una reforma de la administración de justicia. Las diversas leyes especiales, Orgánicas y hasta reformas parciales del Código Penal han sido influidas por las circunstancias sociales , políticas, culturales y económicas, generando así inconvenientes en la manera de legislar de modo desordenado y de continuar superponiendo leyes penales a las ya existentes, llenas de inseguridad jurídica. La reforma del Código Penal 2005, recoge los principios jurídicos del derecho Penal, estructurado de una manera pedagogo- jurídica, que permite pasar desde el primer elemento del delito (La conducta punible) hasta la forma inacabada del delito, la autoría y participación así como la concurrencia de conducta punible, la circunstancia del delito, la antijuricidad, la culpabilidad e imputabilidad y causas que la excluyen. Donde debe privar de la citada reforma penal un verdadero estado social, democrático de justicia y de derecho; así como la imposición de un tratamiento individualizado, dándole a la sociedad un ciudadano útil y apto para la convivencia familiar. La Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela de 1.999; Le recuerda al estado el “deber ser “de los sistemas carcelarios, en el art.272, ya antes mencionado. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA LEGISLACION VENEZOLANA Junto al sistema de penas esencialmente retributivas como ya lo señalamos, en la mayoría de las legislaciones se prevé otro conjunto de medidas que no tienen que ver con la represión del hecho delictivo cometido ni con la culpabilidad del sujeto, sino que miran fundamentalmente a la prevención de nuevos delitos y a la readaptación de los sujetos, aplicándose sobre la base de determinadas características personales que hacen pensar en una inclinación particular al delito o en la tendencia más marcada hacia la comisión de tales hechos. Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto (prevención especial): El sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico) pero no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad (teoría del delito), es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Por su función se pueden agrupar en: Medidas terapéuticas: Buscan la curación. (ART 62, 63, 64 CP). Medidas educativas: reeducación. Medidas asegurativas: Inocuización y resocialización. Art. 272 de la C.R.B.V. Las medidas de seguridad pueden en algunos casos sustituir las penas o complementarlos cuando se ha cometido un hecho descrito en la ley como punible. En tal caso nos encontramos ante las medidas de seguridad que se aplica con ocasión de un delito, en supuestos tales como: La inimputabilidad por enfermedad mental: en que la pena correspondiente al hecho se sustituye por la medida de seguridad de internar al agresor en hospital psiquiátrico El caso de la prohibición de concurrir a locales donde se expendan bebidas alcohólicas: que pueda complementar la pena en casos en que el autor del hecho haya actuado bajo la influencia del hábito de la bebida. Otras medidas que se contemplan en las legislaciones son: La relegación a colonias agrícolas La internación en casas de trabajo La prohibición de residir en determinados lugares La internación en establecimientos de tratamiento especial y educativo, etc. En algunos sistemas se habla de medidas curativas, educativas y eliminatorias (estas últimas implican el internamiento de sujetos peligrosos en establecimientos con especial precauciones de seguridad) y otros las clasifican en medidas restrictivas de la libertad, restrictivas de derecho y pecuniarias. Otros sujetos de aplicación de medidas de seguridad contemplados en otras legislaciones tiene que ver con los casos en los cuales, aunque no se a cometido un delito por imposibilidad en los medios o por inexistencia del objeto y del sujeto pasivo (delito imposible), se considera que puede aplicarse una medida de seguridad del sujeto debido a su peligrosidad. En el caso de Venezuela, no existe en nuestro Código Penal junto a las penas, la consagración de un sistema de medidas de seguridad que las sustituya o complemente con ocasión de la realización de hechos punibles. Básicamente se establecen en el Código Penal en forma aislada medidas de seguridad como en el caso del enfermo mental inimputable cuya reclusión en un hospital o establecimiento especial será decretada por el tribunal, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la naturaleza de la enfermedad. (Art. 62 C.P) así como también se prevé la posibilidad de mandar a cumplir la pena corporal que debe sufrir el ebrio habitual en un establecimiento especial de corrección. (Art. 64, Ord. 4 C.P.) En síntesis cabe resaltar que Derecho penal, en el ámbito del ordenamiento jurídico es quien se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la prevención de la delincuencia. La tipificación de las conductas como delictivas puede variar, en alguna medida, según los tiempos y los países, pero en todo caso se tutela a la persona y sus bienes (vida, integridad física, propiedad, honor), amparándose también a la comunidad de que se trate en su conjunto. La proporcionalidad entre el delito y la pena se debe al principio de legalidad, formulado según la tradición procedente del derecho romano mediante la sentencia: 'nullum crimen, nulla poena sine previa lege' ('ningún crimen, ninguna pena sin ley previa'). (Art.1.cp) Los delitos pueden calificarse como acciones u omisiones típicas, antijurídicas, culpables y punibles. También las omisiones pueden ser delictivas. Las penas, que pueden ser pecuniarias o privativas de libertad, tienen una función represiva (de compensación del mal causado) y de prevención (intimidación para posibles delincuentes futuros). Preventivas son también las medidas de seguridad: reclusión de locos o dementes, confinamiento, confiscación de objetos peligrosos o nocivos, vigilancia de la policía, medidas tutelares en relación con menores y otras muchas.
Report "CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN DELICTIVA.docx"