Conflicto de Leyes en El Tiempo y El Espacio Completo

April 2, 2018 | Author: Yue Contreras | Category: Procedural Law, Ex Post Facto Law, Criminal Law, State (Polity), Statutory Law


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CONFLICTOS DE LEYES Se entiende por conflicto de leyes cuando dentro de la legislación de un país, o territorio determinado, existe concurrencia entredos o más normas de Derecho Positivo, es decir, que exista conflicto entre si, o que cuya aplicación y cumplimiento simultáneo resulta imposible, ya que las disposiciones de las mismas se contradicen. Para que exista conflicto de leyes es necesario que las disposiciones normativas regulen la misma materia y que contengan la misma jerarquía normativa, también que estas sean expedidas por la misma autoridad legislativa, y que cuyo ámbito espacial de vigencia haya iniciado en la misma fecha. También se dice que hay conflicto de leyes cuando existe incompatibilidad entre lo que dice una ley y otra, en lo referente siempre a un mismo tema, pero siempre teniendo la misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo.La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene un tiempo en el que rige y unespacioen que se aplica. Toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio. CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO Es regla jurídica general que en uno de sus artículos transitorios se indique el tiempo de la iniciación formal, a este momento se le denomina vigencia de la ley, sin embargo, salvo algunas excepciones no aparece el momento relativo a su fin o su extinción, como tampoco aparece criterios de interpretación sobre el ámbito temporal de su validez. La doctrina trata los siguientes aspectos relativos a este tema: Iniciación de la vigencia: Tiempo o fecha indicada en una ley para iniciar los efectos deseados por la norma publicada. Fin de la vigencia: Por regla general no aparecen artículos transitorios relativos a su extinción, porque cada generación que produce un documento formal y solemne considera que regirá para siempre. Derogación: Procedimiento legislativo que extingue la validez formal de una norma o de un capítulo de la ley, dejando con existencia y validez formal el resto del cuerpo de la ley. Abrogación: Procedimiento legislativo que extingue el cuerpo total de una ley determinada. El Desuso o Costumbre Derogatoria: En nuestro sistema jurídico legal carece de fuerza legal. El principio jurídico que se aplica para su descalificación se refiere a que contra la observancia de ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. 1 Los efectos de la ley en el tiempo plantean preguntas relativas a su vigencia: la leytiene un momento en que inicia su vigencia y otro en que ésta termina. que se limitan a declarar el sentido de otras leyes.Vacatiolegis: Es el vacío legal provocado por la misma ley. termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y de cumplirlo. una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. éste se produce porque las relaciones Jurídicas con frecuencia no son instantáneas. Según esta doctrina. es que la ley inicia suvigencia en la fecha de la publicación Irretroactividad de la ley: el principio establecido es que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Facultad puede ser entendida como la posibilidad jurídica que un sujeto tiene de hacer o no hacer algo. Vigencia inmediata de la ley: el principio. En cuanto al conflicto de leyes en el tiempo. sino que se prolongan a lo largo del tiempo. 2 . ya analizado. si aniquila una facultad legal o una simple expectativa. La tesis gira alrededor de tres conceptos fundamentales. La razón de ser del principio de irretroactividad de la ley. resulten aplicables. La principal doctrina queha sidodesarrollada para definir un criterio es la de los derechos adquiridos. TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOSUna de las teorías más importantes para explicar el problema de los conflictos de leyes en el tiempo es la de los derechos adquiridos. Derechos adquiridos son los que han entrado en nuestro dominio y. es la seguridad jurídica. forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Las leyes han de regirse para el presente y futuro y no para el pasado. Ello con la sola limitación de que las leyes interpretativas. El principio general que domina esta materia es que ³la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna´. en consecuencia. a saber: el de derecho adquirido. se entienden incorporadas en las leyes que interpretan (y tienenficticiamente la fecha de vigencia de éstas). No lo es. Así. el de facultad y el de expectativa. es posible que dos leyes de contenido normativo diferente. El primer problema que suscita la aplicación del principio de irretroactividad esdeterminar cuando una ley es retroactiva. con la reserva de que no pueden afectar enmanera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempointermedio. dictadas sucesivamente. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INICIACIÓN DE VIGENCIA DE LA LEY La iniciación de vigencia de la ley está regida por dos principios: vigencia inmediata eirretroactividad. en cambio. garantizado elefecto no retroactivo de la ley. y ese hecho no puede afectarse. a cuyo respecto las personasse pueden encontrar en dos situaciones: (a) Que el derecho subjetivo esté ya incorporado al patrimonio de las personas aldictarse una ley posterior. La teoría significa una fuertegarantía de certeza. si afecta merasexpectativas no es retroactiva. "El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien. cuya pasada adquisición no se ve afectada.La expectativa es la esperanza que tenemos. (b) Puede que sólo se tenga la esperanza de adquirir un derecho. En este caso se tienen meras expectativas. ni por disposición legal en contrario" y la diferencia de un concepto que se le confunde como la "expectativa de derecho" que se define como: "la expectativa del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta. pero que aún nose hayan cumplido todos los requisitos que la ley establece para esa adquisición. ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto. 3 . La Ley sobre EfectoRetroactivo de las Leyes contienenormas que. según la doctrina. La consecuencia normativa de esta distinción es querespecto de los derechos adquiridos rige la ley antigua y respecto de las merasexpectativas rige la ley nueva. para lo cual se tienen que haber cumplido todos losantecedentes requeridos por la ley para su adquisición. Por el contrario. conforme a la legislación vigente en un momento determinado. No lo es en cambio si aniquila una facultad legal o una simple expectativa. atendiendo a un hecho pasado o a un estado actual de cosas. respectivamente. una facultad o un provecho al patrimonio de una persona. se refieren a las meras expectativas. Una ley es retroactiva si lesiona derechos adquiridos. Para Merlín una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. De ese modo queda. En tal caso se habla de derecho adquirido. de gozar de un derecho cuando este nazca.Lo que importa a ladoctrina es que las posiciones jurídicas consolidadas (derechos subjetivos yaadquiridos) no sean afectados por la ley posterior. y los derechos adquiridos." La doctrina de los derechos adquiridos plantea que lo decisivo para definir la retroactividad son los derechos que establecen las leyes. que se ven afectadaspor la ley nueva. derivada para cierta persona de una acto o de un hecho jurídicos que ponen en juego. ³La situación jurídica concreta es la manera de ser. Pueden ser abstractas o concretas. de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. e ipso facto le confiere las ventajas y obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución´. el ejercicio de la facultad legal. El derecho no deriva de su ejercicio ni puede depender de el. la facultad legal no ejercitada es una simple expectativa que solo se convierte en derecho adquirido en virtud del ejercicio. y este nos pertenece a partir de entonces. Es posible tener derechos y no ejercitarlos. el derecho está en potencia. ³La situación jurídica abstracta es la manera de ser eventual o teórica de cada uno en relación con una ley determinada´. y la expectativa de derecho es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta. las reglas de una situación jurídica. ni por disposición legal en contrario. En conclusión el derecho adquirido es definible. que en cierto modo materializase en ese acto que la traduce. en el segundo.Por situación jurídica entiende Bonnecase ³la manera de ser de cada uno. se realiza el derecho y entra al patrimonio. CRITICA A LA TESIS DE BAUDRY-LACANTINERIE Y HOUQUESFORCADE Desnaturaliza por completo la teoría clásica sobre los derechos adquiridos. no formando parte integrante del patrimonio. al hacer depender la existencia de estos del ejercicio de las facultades legales de las personas.Habrá que fijar los conceptos de situación jurídica abstracta y situaciónjurídica concreta.BAUDRY-LACANTINERIE Y HOUQUES-FOURCADE parten de la distinción entre facultad legal y ejercicio. LA TESIS DE BONNECASE SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA ABSTRACTA Y LA SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETABonnecase se basa en la distinción entre situaciones jurídicas abstractas y concretas. Hacer depender la existencia de un derecho del hecho real de su ejercicio resulta tan absurdo como pretender derivar del hecho del cumplimiento la existencia de una obligación. es constitutivo del derecho adquirido. En el primer caso. relativamente a una regla de derecho o una institución jurídica´. cuando el acto realizado introduce un bien. en su provecho o a su cargo. y el hecho efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto. una facultad o un provecho al patrimonio de una persona. 4 . sin realizar una situación jurídica concreta. Así. Por ejemplo: El individuo que bajo el imperio de la ley antigua se había convertido en mayor por haber alcanzado la edad fijada por esa ley. Es entonces cuando el criterio de la no retroactividad debe respetar la situación jurídica concreta por la nueva ley. la transformación de una situación jurídica abstracta en concreta no depende. en conexión con este principio. Para determinar si una persona se halla. Por ejemplo: El soltero puede convertir su situación jurídica abstracta en relación con el matrimonio. Lo dicho revela que la transformación de una situación abstracta en concreta depende de un hecho o un acto jurídicos. Deriva algunas veces de hechos no voluntarios. so pretexto de que la nueva ley ha retardado la iniciación de la mayoría. no volverá a ser menor hasta los veinticinco. en una situación concreta. creada por la ley precedente. la nueva ley debe aplicarse. una nueva ley puede modificarla o suprimirla. y por ende. Así pues si el legislador no ha formulado expresamente una voluntad contraria. no lo es en cambio. en la hipótesis contraria. El sujeto capaz de heredar. en todo caso de la voluntad de los interesados. frente al precepto. bastará con examinar si se ha producido o no el hecho o el acto jurídico que condicionan el nacimiento de las facultades o deberes derivados de la misma norma. La situación jurídica abstracta es la hipótesis de la norma y que el sujeto encuadre en ella cuando se lleva a cabo el hecho o acto jurídico. para lo cual le basta casarse (voluntad del interesado). la situación del sujeto frente a la ley. en una situación jurídica. 5 .Una ley es retroactiva cuando modifica o extingue una situación jurídica concreta. En caso afirmativo la persona está. en una situación jurídica concreta. sino por la muerte del testador (no voluntad del interesado). pues de lo contrario la segunda ley no podrá escapar del reproche de que es retroactiva. no volverá a ser menor si la nueva ley aumenta la edad de la mayoría. se transforma en una situación jurídica concreta. es: las situaciones jurídicas concretas han de ser respetadas por la nueva ley únicamente en la hipótesis de que su aplicación retroactiva no lesione un interés de los sujetos colocados en tales situaciones. en cambio no se convierte en heredero por acto propio. el individuo ya mayor por haber cumplido veintiún años bajo el imperio de una ley que fija en veinticinco la mayor edad. es abstracta. en relación con cierta ley. La única limitación que debe admitirse. sin que quepa hablar de retroactividad. abstracta o concreta. cuando simplemente limita o extingue una situación abstracta. aun cuando su aplicación sea retroactiva.Si no hay lesión de intereses. De esta manera. en función de la idea del pasado. 6 . EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionara posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. y afirma que ³una ley es retroactiva cuando modifica o restringe las consecuencias jurídicas de hechos realizados durante la vigencia de la anterior o cuando modifica o restringe las consecuencias derivadas de la aplicación de la precedente«´ No es necesario para establecer la noción de retroactividad. ya que tales efectos resultan benéficos para el condenado. Basta con poner en juego. ya que toda situación jurídica nace de la aplicación de un precepto de derecho y en este sentido es siempre concreta. carecería de sentido hablar de retroactividad. debido a que no existen situaciones jurídicas abstractas. ya que. los conceptos jurídicos fundamentales de hecho jurídico y consecuencias de derecho. en esta ultima hipótesis. en materia penal. las leyes que reducen una pena deben tener siempre efectos retroactivos.CRITICA DE LA TESIS DE BONNECASEGarcía Máynez cree que está teoría acerca de la noción de retroactividad es la más aceptable. aunque no está de acuerdo con la terminología que emplea Bonnecase. beneficia a los particulares. es necesario que las consecuencias jurídicas de la anterior no se hayan extinguido. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL. no la situación jurídica. Por esa razón suele admitirse que. ya que tales efectos resultan benéficos para el condenado.Para que la aplicación retroactiva de la nueva ley sea posible. recurrir al concepto de situación jurídica. es necesario. García Máynez rechaza la concepción que realiza Bonnecase acerca de la retroacción. La retroactividad es lícita cuando. que las consecuencias jurídicas de lo anterior no se hayan extinguido. Abstracta es la regla legal. lejos de perjudicar. Para que la aplicación de la nueva ley sea posible. las leyes que reducen una pena deben tener siempre efectos retroactivos. En materia penal. El artículo 14 constitucional es claro: ³A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.´ Interpretado a contrario sensu: es perfectamente posible aplicar retroactivamente una ley si ésta beneficia al alguien. En Derecho penal rige el principio de irretroactividad. ello no perjudica al infractor. Sin embargo debemos considerar que la prohibición expresa de irretroactividad es siempre y cuando se perjudique al infractor. hayan ocurrido los hechos a que se atribuye la eficacia jurídica procesal. Se aplica la ley más benigna a favor del reo. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando. Puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley procesal solo cuando esta destruye o restringe las consecuencias jurídicas de un hecho de naturaleza procesal ocurrido durante la vigencia anterior. por lo tanto la nueva ley tiene efecto retroactivo. por ejemplo. no es absoluta. podríamos considerarlo como un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho delictuoso le sea impuesta la pena vigente al momento en que se actualizo el ilícito y de donde además se cumple con el principio de legalidad y así se tiene la certeza de que si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente agravar la pena. haya n ocurrido mientras estaba en vigor una ley procesal distinta. pero no a aquellas que le beneficien. durante la vigencia de esta. sin embargo. para cuyo caso y bajo el Principio de Indubio pro reo. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal. puede aplicarse aun cuando se trate de hechos de índole material ocurridos mientras se 7 . En lo que se refiere al derecho procesal es indispensable distinguir los hechos materiales de los procesales. pero la prohibición de irretroactividad no se extiende al supuesto de que la nueva Ley lo beneficie. Aquí hay otro caso de efecto retroactivo de la ley. Ejemplos: 1) un delito tipificado en el código penal es derogado por una nueva ley. si un delito es derogado por una ley posterior. Por lo tanto. ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado. deja de ser delito. o recibe una pena menor. se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. si le pueda ser aplicable el nuevo dispositivo legal Dicha irretroactividad. acusado o condenado. EL DEREHO PROCESAL Y EL PROBLEMA DE LA RETROACTIVIDAD. Si una ley cambia la forma y requisitos de la demanda judicial. La aplicación de la norma procesal posterior no queda excluida por la circunstancia de que los hechos cuya eficacia jurídica se discute. ahora 2 veces por semana) por lo tanto al ser la nueva ley mas beneficiosa se aplica esta. sale una nueva ley donde ese delito pasa a tener 5 años de pena. 2) un delito que tiene una pena de 10 años. sino únicamente por la circunstancia de que.La irretroactividad en materia penal. durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. 3) mediante una nueva ley se cambia la modalidad de una ley anterior por ejemplo del régimen de visitas carcelario (antes una vez por semana. Por regla general. las leyes procesales contienen una serie de artículos transitorios. con la nueva ley.hallaba en vigor una ley procesal diversa. si antes de que se actualice una etapa del procedimiento. términos y los medios de defensa con que cuentan las partes para que con la intervención del Juez competente. pues no se priva. RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALESPara que una ley se considere retroactiva se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores. En efecto. deben de quedar sujetas a los requisitos de forma señalados por la precedente. no puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley. amplía un término o modifica lo relativo a la valoración de las pruebas. obtengan la sanción judicial de sus propios derechos. son las que establecen las atribuciones. que fijan los criterios para la solución de conflictos en relación con el tiempo. el legislador modifica la tramitación de ésta. suprime un recurso. 8 . se agotan en cada etapa procesal en que se van originando y se rigen por la norma vigente que los regula. de alguna facultad con la que ya se contaba. por lo que debe aplicarse esta última. deben quedar sujetas a los requisitos de forma señalados por la precedente. por lo tanto. En cambio. las demandas ya formuladas al aparecer la nueva ley. se entienden como normas procesales aquellas que instrumentan el procedimiento. esos derechos nacen del procedimiento mismo. Expresado en otra forma: las demandas ya formuladas al aparecer la nueva ley. lo que no sucede con las normas procesales. no debe aplicarse hechos procesales ocurridos antes de su entrada en vigor. sino a la del personal de vigencia de los preceptos legales. El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto o norma tiene validez. Pues. no se trata únicamente de inquirir qué ley debe aplicarse en tal o cual lugar. en relación con el espacio. En principio. o entre leyes de distintas partes de una Federación. como luego veremos. Leyes En El Espacio. Los llamados conflictos de leyes en el espacio se reducen siempre a establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado precepto. sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera. como luego veremos. Otras veces el conflicto existe entre preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado. Por ejemplo: normas internacionales. La Ley Territorial: cuando la relación jurídica en todos sus aspectos esta sometida a la ley del territorio. Pues. local o nacional. nacionales. Los llamados conflictos de leyes en el espacio no solamente se refieren a la determinación del ámbito espacial. La territorialidad de la ley implica que no se puede aplicar mas que la ley nacional. por lo que una ley 9 .no solamente se refieren a la determinación del ámbito espacial. Otras veces el conflicto existe entre preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado. las leyes vigentes en un Estado se aplican dentro del territorio del mismo. sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera. Decimos "normal" porque en ciertos casos se admite la posibilidad de que la ley obligatoria en el territorio de un Estado se aplique fuera de él. plurinacionales. Lo que en derecho público se llama territorio no es otra cosa que el ámbito normal de vigencia del orden jurídico de un Estado. se dan también en lo que toca al espacio. sino a la del personal de vigencia de los preceptos legales. Derecho Internacional Privado: Es aquel que exclusivamente se encarga de solucionar los conflictos de leyes en el espacio (territorio). son aquellas normas que dicen como se soluciona el conflicto. por medio de tratados. locales y municipales. Es el conflicto entre leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos . RAMAS DEL DERECHO QUE SE OCUPAN DE REGULAR CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO: Derecho Internacional Público: Es la rama del derecho que se encarga principalmente de solucionar los conflictos que puedan surgir entre los Estados. o la de que la ley extranjera tenga aplicación en el nacional. o entre leyes de distintas partes de una federación. no se trata únicamente de inquirir qué ley debe aplicarse en tal o cual lugar.CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO A semejanza de los conflictos que ocurren en la aplicación de las leyes en el tiempo. por lo que se le da una aplicación territorial. la extraterritorialidad de la ley implica que el juez nacional puede aplicar la ley extranjera. como por ejemplo la ley penal. es decir. los estatutos reales hacen referencia a los bienes sobre todo a los inmuebles. por ejemplo. un extranjero contrae matrimonio en España. las condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio esta sometida a la ley de dicho extranjero. a cada persona se le deben reconocer y respetar sus derechos y obligaciones en su propio país o fuera de él. sino. cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesen al mismo. en este caso se aplica una ley extranjera a hechos acaecidos en su país. de otra parte. en los estatutos personales se da una aplicación extraterritorial. TEORÍAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA Doctrina De Los Estatutos. (Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi)Se distinguen dos clases.También la ley es extraterritorial no solamente por la razón de que no es la del país que la aplica. que se aplica a todas las infracciones cometidas en el país donde se promulga. es decir. (Friedrich Karl von Savigny)Savigny nos habla de una comunidad de derechos entre Estados independientes. Un punto importante es que cuando una ley es territorial no puede aplicarse nunca ninguna otra. trata de afirmar la existencia de una presunta sociedad internacional de los individuos y para resolver sus conflictos. 10 . Escuela Histórica De Savigny. que además por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el juez aplicara su propia ley si esta fuese territorial.es territorial. ósea que puede aplicar una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo. La Ley Extraterritorial: cuando la validez o la ubicación nacional se extiende a otros ordenamientos jurídicos. b) Propiedad. dicha clasificación obedece a que según esta teoría. estatutos reales y estatutos personales. pues su ubicación es dentro del estado y la aplicación de las leyes se da dentro del mismo. toma como punto de partida la noción de relación jurídica y las clasifica en: a) Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar: Se debe aplicar siempre el derecho que corresponda al domicilio. Posesión y demás Derechos Reales: Se gobiernan por la Ley del lugar donde se encuentren por ser el asiento de la relación jurídica. pero en ciertos casos está permitida la vigencia extraterritorial de las normas jurídicas. como lo son el estado civil y la capacidad de ejercicio de las personas. por razones de justicia y equidad. c) Sistema Ecléctico: Combinación de las dos posturas anteriores. los Estados aceptan la extraterritorialidad al ámbito legal conocido como de status personal. b) Sistema Supranacionalita: O de extraterritorialidad. es decir. estén establecidas por la ley formas diferentes. ENTRE ELLAS PODEMOS MENCIONAR A LAS MÁS USUALES: a) Sistema Nacionalista: O de territorialidad absoluta. regirá siempre la territorialidad. d) Derecho Uniforme: O sistema convencional. por más que en el lugar donde tenga su asiento la relación de derecho. LOS CONFLICTOS EN EL ESPACIO SE RESUELVEN DE DIVERSAS MANERAS. d) Relaciones jurídicas de tipo familiar: El asiento del matrimonio reside en el domicilio del marido (Jefe de Familia). Por lo general. ya que. el lugar donde se encuentre el deudor. sostiene que en determinadas circunstancias. siempre que la legislación interna expresamente lo autorice. 11 . las leyes pueden tener vigencia fuera del territorio donde emanaron. niega la aplicación de leyes extranjeras en su territorio y pugna por la supremacía absoluta de la normatividad interna del país. en Colombia se aplica este sistema en materia civil. los países acuerdan establecer normas para la solución de las controversias que pudiesen presentarse.c) Relaciones que dan origen a las obligaciones: Debe tenerse en cuenta el asiento de la respectiva relación jurídica. en principio. es cuando en un Tratado internacional. Es un sistema actualmente utilizado por algunos países africanos y musulmanes. e) Relaciones del Derecho de Sucesión: Se gobierna por el último domicilio del causante. ya sea unificando las normas conflictuales o creando normas materiales. o aplicarse en situaciones externas al foro. f) Forma de los Negocios Jurídicos: Nace desde el momento en que concuerda con la ley del lugar donde se verifica. casado con mujer mexicana. de nacionalidad española. las del Distrito Federal o las de España? Como se ve. Respecto del estatuto real relativo al bien objeto de la compraventa. si fueren las de España. del que es únicamente copropietario. que dicho sea de paso es harto frecuente. para advertir el conflicto que a menudo suscita la aplicación de las leyes. ¿Qué leyes deben observarse para realizar el contrato de compraventa? ¿Serán las de Jalisco. de una porción de un bien ubicado en el Estado de Yucatán. que las leyes de Yucatán exigen. pretende vender un bien raíz ubicado en el Estado de Yucatán. en el caso. al prever el Código Civil del Distrito Federal la autorización marital de los casados bajo el régimen de sociedad legal. Hemos planteado el problema a través de un ejemplo. en la relación jurídica. el problema no es tan sencillo porque si fueren las de Jalisco. Ejemplo: supongamos que una persona. casado en el Distrito Federal bajo sociedad conyugal con mexi-cana. en el Distrito Federal y bajo el régimen de sociedad conyugal. ya no porque estén o no vigentes. y por último. se intenta por ellas eliminar. podría no ser necesaria la autorización marital de la esposa del vendedor que exige el Código Civil del Distrito. podría no ser necesario que el contrato se elevara en escritura pública en razón de la cuantía que las leyes de Jalisco sí exigieran. podría bastar un simple documento privado. opera la extraterritorialidad absoluta que. social o económica de un país determinado. siendo de estatuto personal el matrimonio del vendedor. el cual prevé que se notifique a los condueños el derecho del tanto. y la operación desea formalizarse en el Estado de Jalisco. Respecto de la forma del contrato de compraventa que pretende celebrar el sujeto español. en virtud de la cual deberán observarse las formalidades externas previstas por las leyes del Estado de Jalisco. por ser estatuto real. por la nacionalidad del vendedor. si fueren las del Distrito Federal. las de Yucatán. como ello es estatuto formal.e) Sistema Auto limitante: O de aplicación necesaria. Y por último. ni satisfacerse ningún requisito. ubicado en el Estado de Yucatán. sino por razón del espacio territorial que cubran las diversas legislaciones de estados y naciones. deben cumplirse las leyes que para la enajenación de una porción establece el Código Civil de Yucatán. sin guardarse ninguna formalidad. opera la fórmula locus regitactum. para salvaguardar la organización política. debido a que su función se encuentra íntimamente vinculada con el interés colectivo. No consideran ningún elemento extranjero. si se realiza en el Estado de Jalisco. el vendedor necesita de tal autorización para llevar a cabo la venta. tal forma de contrato. 12 . si fueren las de Yucatán. los elementos internacionales. podría no ser necesaria la conformidad de los copropietarios para la enajenación de una porción. LA APLICACIÓN ESPACIAL DEL DERECHO PENAL Tratándose de delitos continuos. 3º Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter del delito en el país que se ejecuto y en México. 4º Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmosfera o en aguas territoriales nacionales o extranjeras y. que para la celebración de la compraventa a que nos referimos. 5º Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas. 13 . si se turbare la tranquilidad publica. cometidos en el extranjero que se sigan cometiendo en la república y a los ejecutados en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos. 2º Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. y la del Estado de Jalisco para la forma externa del contrato. El artículo 5º de dicho código considera como ejecutados en territorio de la república: 1º Los delitos cometidos por mexicanos o extranjeros en altamar o a bordo de buques nacionales. o contra extranjeros. o viceversa. es aplicable en el código penal federal si ocurren los siguientes requisitos: 1º Que el acusado se encuentre en la república.En concreto: en el caso que pusimos de ejemplo operan la extraterritorialidad absoluta para las personas y las cosas y la territorialidad absoluta para la forma del contrato. 2º Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió. o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. deberán observarse las leyes de tres Estados: la del Distrito Federal. la del Estado de Yucatán. por lo que toca al estatuto personal del vendedor casado bajo sociedad conyugal. 3º Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la república. por tratarse de un bien ubicado en dicho lugar cuya enajenación exige la previa notificación a los condueños para que ejerciten el derecho del tanto. Es decir.
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