Cómputo Del Plazo de Ejecución de La Pena Privativa de Libertad Suspendida a PLENARIO

May 19, 2018 | Author: Hugo Ayala | Category: Capital Punishment, Punishments, Judge, Case Law, Criminal Law


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Acuerdo 1-2017-SPS-CSJLL: Cómputo del plazo de ejecución de la pena privativa de libertad suspendida POR GIAMMPOL TABOADA PILCO - JUNIO 26, 2017 0 4877 Compartir en Facebook Compartir en Twitter   Resumen: El inicio del cómputo del plazo de ejecución de la sentencia con pena privativa de libertad suspendida (artículo 57° del CP), que impone al condenado Giammpol Taboada Pilco Acuerdo: El inicio del cómputo del plazo de ejecución de la sentencia con pena privativa de libertad suspendida (artículo 57° del CP).1º del CPP: El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias. ACUERDO N° 1-2017-SPS-CSJLL ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD 1. 2. bajo apercibimiento legal (artículo 59° del CP). Base legal: Artículo 418. se efectuará desde que la sentencia condenatoria se encuentra firme. Tema: Computo del plazo de ejecución de la pena privativa de libertad suspendida. por consiguiente las reglas de conducta serán exigibles. por consentimiento o ejecutoriedad. por consentimiento o ejecutoriedad.  Lea también: Jurisprudencia: Error de prohibición en delito de omisión a la asistencia familiar . se efectuará desde que la sentencia condenatoria se encuentra firme. que impone al condenado reglas de conducta (artículo 58° del CP). por consiguiente las reglas de conducta serán exigibles.reglas de conducta (artículo 58° del CP). bajo apercibimiento legal (artículo 59° del CP). Fundamentación: No existe en el ordenamiento jurídico procesal penal o sustantivo peruano una regla de derecho expresa e inequívoca sobre este asunto. por consiguiente las reglas de conducta serán exigibles. (artículo 57° del CP). Cusco: Valoración de pruebas no ofrecidas vulnera la debida motivación (justificación externa) El sistema suspensivo de ejecución de la pena es el más razonable. La figura más parecida analógicamente es la reserva de fallo condenatorio y a ella el CP le exige firmeza. se efectuará desde que la sentencia condenatoria se encuentra firme. Acuerdo: El inicio del cómputo del plazo de ejecución de la sentencia con pena privativa de libertad suspendida. . Ya que si el legislador no ha previsto una forma de ejecución y ha prohibido que se ejecute en forma distinta de la ordenada por aquél. los artículos 402º y 412º frente al artículo 418º del CPP.  Lea también: Omisión a la asistencia familiar: Revocan resolución que revocó la suspensión de la pena 5. por consentimiento o ejecutoriedad. Base jurisprudencial: STC Nº 2696-2004-HC/TC. que impone al condenado reglas de conducta (artículo 58° del CP). entonces debe ser firme para ejecutarse. Incluso las reglas de derecho existentes son contrarias entre sí.3. así como los principios de favorabilidad y presunción de inocencia. el principio de reserva de ley. El mandato constitucional es que frente al vacío o deficiencia (antinomia) por indeterminación del derecho debe disolverse por medio de los principios generales del derecho (artículo 139. Considerando los principios de prohibición de ejecución de pena en forma distinta de la ordenada por ley expresa (Artículo VI del Título Preliminar del CP). caso Juan Rodolfo Wong Perone del 28/12/2004: establece como regla expresa que el plazo se debe computar desde que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada.8º de la Constitución).  Lea también: Casación 618-2015. el principio de concordancia constitucional y concordancia práctica. conforme a lo previsto en el artículo 418º del CPP. bajo apercibimiento legal (artículo 59° del CP). 4. suspendida en su ejecución. por Carlos Ramos Núñez 6.- Dr.  Lea también: Independencia del juez constitucional.Se recomienda a los Jueces Penales de primera instancia que en la sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de la ciudad de Trujillo. Giammpol Taboada Pilco Juez Superior Coordinador Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad . sin perjuicio de cumplirse las reglas de comparecencia que estén vigentes. al Ministerio Público. invocando los fundamentos expresados para mayor garantía de justificación. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia. la Defensoría Pública. se consigne expresamente que el inicio del cómputo del plazo y el cumplimiento de las reglas de conducta será desde que tiene la calidad de firme.
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