Comprobantes+de+Pago+e+Infracciones

March 24, 2018 | Author: Mari Lucero | Category: Payments, Invoice, Receipt, Debit Card, Money


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COMPROBANTES DE PAGOLegislación   Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N° 25632 Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución modificatorias de Superintendencia N°007-99/SUNAT y 2 Finalidad de los Comprobantes de Pago Sustentar la posesión de sus bienes Para los contribuyentes Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras Sustentar costo o gasto para efecto 3 Finalidad de los Comprobantes de Pago Acreditar propiedad del bien Para los consumidores finales Tener una constancia del pago efectuado y poder presentar un reclamo Participar del Sorteo de Comprobantes de Pago 4 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago . o La prestación de servicios Art.Definición de Comprobante de Pago Es un documento que acredita:    La transferencia de bienes La entrega en uso. Párrafo del Art. 2do. 4. y 15 del artículo N° 174° del Código Tributario:     No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión) Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago. que permitan sustentar costo o gasto. 8. guía de remisión. Remitir bienes sin el comprobante de pago. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago . manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia.Definición de Comprobante de Pago Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. que acrediten su adquisición. No sustentar la posesión de bienes. guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en los numerales 1. Tipos de Comprobantes de Pago Facturas Boleta de Venta Recibo de Honorarios Liquidaciones de Compra Tickets o cintas emitidas por Máquina Registradora 7 . de manera previa. por la SUNAT. 8 .Comprobantes de Pago También se consideran comprobantes de pago a:  Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del RCP.  Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados. SCTR Recibos de luz. agua y teléfono. gas natural Pólizas emitidas por la bolsa de valores 9 . “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto”  Boletos de transporte aéreo regular y no regular     Documentos emitidos por el Sistema Financiero Documentos emitidos por AFP. EPS.Comprobantes de Pago Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF. “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto”     Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque Pólizas de adjudicación en caso de remates Certificado de pago de Regalías emitidos por Perú Petro Empresas del sistema de tarjetas de crédito    Boletos de viaje Documentos emitidos por sociedades irregulares Concesiones por el servicio de revisiones técnicas 10 .Comprobantes de Pago Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF. 11 . por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.   Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC – TUUA. Documentos emitidos por COFOPRI.Comprobantes de Pago Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo “siempre” que se identifique al adquirente   Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento. Documentos emitidos por la Iglesia Católica. Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios.  Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario publico.   Boletos o entradas de espectáculos públicos. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago 12 . 4 num.Factura Se emitirán cuando:  La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal  El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo Art. 062.V 18 % 900. San Antonio 680 – San Borja .Factura Av.00 162.00 13 .Lima I.G.00 1. Art.  No permitirá dar derecho a Crédito Fiscal. ni podrán ser utilizadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago 14 . 4 num.Boleta de Venta  Se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales. Lima 15 . San Antonio 680 – San Borja .Boleta de Venta De: Román Guzmán Elba Av. derivados de la actividad agropecuaria Pesca artesanal Productos silvestres Artesanía y desperdicios Art.4 Reglamento de Comprobantes de Pago 16 . 4 num.Liquidación de Compra     Se emitirán por las adquisiciones de: Productos primarios. además de cinta testigo. salvo que:    Se identifique al adquiriente con su RUC. Se discrimine el impuesto que grava la operación. 4 num. Art.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 17 . ni costo o gasto. nombres o razón social.Ticket Se emitirá en operaciones con consumidores finales. Se emitan en original y una copia. No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal. Ticket 18 . Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Cuando se entregue el bien o se efectué el pago.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 19 . 5 num. lo que ocurra primero En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV) Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación Art. Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago En la culminación del servicio. Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Prestación de Servicios Por la percepción de la retribución. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 20 . Numeral 5 del Art. sea parcial o total. 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago 21 .Obligados a emitir Comprobantes de Pago PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador) Numeral 1 Art. Requisitos de los Comprobantes de Pago Información Impresa REQUISITO Datos de identificación del obligado Denominación del CdP Numeración : serie y correlativo Numeración correlativa y auto generada Datos de la empresa grafica que efectuó la impresión Fecha de impresión Numero de autorización Destino del original y copias Número de serie de fabricación FACTURA B / VENTA TICKET LIQ. COMPRA X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 22 . Requisitos de los Comprobantes de Pago Información No Necesariamente Impresa (1) REQUISITO Datos de identificación del adquirente o usuario Datos de identificación del vendedor Detalle del bien vendido. control X X X X X X X X X X X X X X X X X 1) En el caso de Tickets toda la información es impresa 3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto 2) Solo si el monto es mayor a S/.700 (1) En el caso de Tickets toda la información es impresa (3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto (2) Solo si el monto es mayor a ½ UIT o ventas en la zona comercial de Tacna 23 . servicio prestado – producto comprado FACTURA B / VENTA TICKET LIQ. COMPRA X X (2) X (3) X X X X X Precio unitario Valor de venta Tributos que gravan la operación Importe total (precio de venta) Fecha de emisión y hora (solo ticket) Número de la g´/remisión – doc. 1 del Art. (aplica también para el caso de cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje) Inciso b) numeral 1. inciso b) numeral 3.1.1. 8 ° del Reglamento de Comprobantes de Pago 24 .Requisitos de los Comprobantes de Pago Datos de identificación del obligado: Las facturas. inciso b) numeral 4. boletas de venta y liquidaciones de compra deben incluir la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. EL contribuyente puede optar por incorporar la totalidad de direcciones de todos sus establecimientos anexos. entre otros requisitos.Requisitos de los Comprobantes de Pago JURISPRUDENCIA RTF 9882-9-2013 ( Observancia Obligatoria) Las facturas. esto es. deben contener. boletas de venta. como información impresa. incluyendo. recibos por honorarios. . liquidaciones de compra o cintas emitidas por máquinas registradoras. la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten. el distrito y provincia. Requisitos de los Comprobantes de Pago En atención a la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT considerar los siguiente:  Los CDP impresos a partir del 16 de agosto de 2013 podrán no incluir el dato de la provincia.   Se deroga el requisito relacionado a consignar el nombre. denominación o razón social de la imprenta en los comprobantes y guías. Respecto a los documentos impresos antes del 16 de agosto del 2013. Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras la información del distrito podrá consignarse de manera abreviada. se les considerará CDP siempre que se consigne mediante algún medio mecanizado o computarizado la información referida al distrito y la provincia. 26 . siempre que permita su plena identificación. Signo monetario Los comprobantes de pago. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago 27 . Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso. no será necesario consignar la denominación. Numeral 7 Art. permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación. deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Sucursal. Art. Agencia.Características de los Comprobantes de Pago Emisiones dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT (Casa Matriz. que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT. Local Comercial. 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago 28 . tales como distribuidores a través de vehículos. vendedores puerta a puerta. Local de Servicios o Depósito) FIJOS Puntos de emisión MOVILES Emisiones efectuadas por emisores itinerantes. devoluciones y otros. • Deberán contener los mismos requisitos de los CP que modifican. Numeral 1 Art. documento de identidad. 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago 29 .Notas de Crédito • Se emitirán por anulaciones. deberá consignar en ella su nombre y apellido. fecha de recepción y sello de la empresa de ser el caso. bonificaciones. descuentos. • El usuario o quien reciba la nota. posteriores a la emisión del CP (moras. 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago 30 .Notas de Débito • Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos. Numeral 2 Art.) • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. etc. • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago .Definición de Nota de Crédito y Nota de Débito Sólo se considerará que existe Nota de Crédito o Nota de Débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en el numeral 1 del artículo N° 174° del Código Tributario:  No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión) Numeral 7 del Art. Remitir bienes sin el comprobante de pago. guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. según corresponda:     No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión). 2do. guía de remisión.3 del Art. No sustentar la posesión de bienes. mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago . que permitan sustentar costo o gasto. manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.Declaración de baja de documentos A partir de la declaratoria de baja de los documentos estos dejan de existir como tales. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago. Si en caso se usaran luego de haber sido dados de baja se configurara la comisión de las infracciones siguientes. que acrediten su adquisición. Párrafo del numeral 4. Nota de Débito. quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. 11° del Reglamento de Comprobantes de Pago 33 . Art. el total de rectificaciones. los usuarios de máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas.Obligaciones para la emisión y archivo La 2da copia de las Facturas. cancelaciones y el gran total. anulaciones. Nota de Crédito se entregará con el original al usuario.   Al cierre de las operaciones del día. la cual deberá contener el total de ventas del día. Art. serán entregadas a ésta cuando lo solicite.  Las copias de los CP. notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT.Obligaciones para la emisión y archivo  Las cintas testigo deberán archivarse por cada una de las máquinas registradoras de manera cronológica. la que dejará constancia de tal hecho. 11° del Reglamento de Comprobantes de Pago 34 .  Haber presentado las DDJJ de los últimos seis meses anteriores a la solicitud .  No encontrarse de baja de inscripción (a pedido de parte o de oficio).Requisitos para solicitar autorización de impresión La solicitud de autorización de impresión se hará con el Formulario Nº 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“ en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas REQUISITOS: Haber declarado en el RUC los tributos afectos. o con suspensión temporal. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago 35 .  No tener la condición de No Habido. Art. Art. Se debe consignar mediante cualquier mecanismo y de manera legible los nuevos datos de la dirección o donde se ubica la feria y el stand Ferias temporales Ferias gastronómicas. entre otras. libros. siempre que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente. Agropecuarias.Uso temporal de Comprobantes de Pago Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento anexo Se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección. 13° del Reglamento de Comprobantes de Pago 36 . 15° del Reglamento de Comprobantes de Pago 37 . Art. la obligación de entregar Comprobante de Pago es facultativa.Monto mínimo para la emisión obligatoria de Comprobantes de Pago En operaciones con consumidores finales que no exceda de S/ 5.00. pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones. INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO . Hay cierre efectivo desde la primera vez.Infracciones y Sanciones Numeral 1 del artículo 174°:    Sanción de cierre. Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento . sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 06.S.08. Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.Aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad Artículo 174° numeral 1 CT a.Si es cometida o detectada del 06. b.S.Si es cometida o detectada del 06.2012 .08.07. 1952012/SUNAT.2012 al 25. 1952012/SUNAT Artículo 174° numeral 2 CT Artículo 174° numeral 3 CT referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan al régimen del DT o al tipo de operación realizada: a.2012 al 25.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R. b.08.07.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.2012.07.2012 no corresponde que se aplique sanción de cierre o multa que sustituya al cierre. Aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad Artículo 174° numeral 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario: a.07. sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 24.S.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.2012 . b. Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.07.2012 al 25.Si es cometida o detectada del 24. 195-2012/SUNAT.08.08.2012. Régimen de Gradualidad A las infracciones de los numerales 1.2 y 3 del articulo 174° del Código Tributario cometidas o detectadas antes del 06.2012 se les aplicará el régimen de gradualidad vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas. Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.07.2012 . su representante legal o apoderado. 43 .Acta de Reconocimiento El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el numeral 2 y 3) siempre que:  Se consigne toda la información requerida.  Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta probatoria.  Sea suscrita por el deudor tributario. ACTA RECONOCIMIENTO . ACTA RECONOCIMIENTO . distintos a la guía de remisión. INFRACCION TABLAS 1 Art. I II Cierre 1UIT (1) Cierre 50% UIT (1) Cierre III 0. 174º Num.4% I Cierre (a) 6 días 85% UIT 6 días 40% UIT 6 días 0. 2da.5% I Cierre (a) 10 días 1 UIT 10 días 50% UIT 10 días 0. 174° del Código Tributario FRECUENCIA SANCIÓN SEGÚN TABLAS 3ra.6% I DESCRIPCION NUM.6% I (1) 3 días 65% UIT 3 días 30% UIT 3 días 0.1 .ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 1ra. Oportunidad Oportunidad Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (a) No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. 174° del Código Tributario FRECUENCIA NUM. 174º Num. distintos a la guía de remisión. 3 Art.3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 0.23% I 0. 174° Num. Oportunidad Cierre (c) 7 días 40% UIT 4ta. distintos a la guía de remisión.20% I 5 días 7 días 10 días III (2) 0.ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art.30% I 47 . distintos a la guía de remisión. oportunidad Multa (b) 2da.28%I 0.20% I 0. INFRACCION SANCIÓN SEGÚN TABLAS 50% UIT o Cierre (2) DESCRIPCION TABLAS 1ra. que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes.2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (c) 10 días 50% UIT 2 Art.3% I o Cierre 0. I 25% UIT 25% UIT 25% UIT o Cierre II (2) 12% UIT 12% UIT 5 días 16% UIT 7 días 20% UIT 10 días 25% UIT Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes. Oportunidad Cierre (c) 5 días 30% UIT 3ra. 174º Num. Oportunidad No menor a 1. Oportunidad No menor a 1. Oportunidad o más (Sin rebaja) No menor a 2 UIT No menor a 1 UIT 50% No menor a 1 UIT 2da. Oportunidad (d) 2 Art. Oportunidad (c) No menor a 1 UIT TOPE Tabla II 1 1 Art.3 Tabla III MULTA 3 4 5 No menor a 1 UIT No menor a 50 % UIT 8 % UIT 11 % UIT 13 % UIT 16 % UIT 19 % UIT 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) No menor a 2 UIT NUM. TABLAS Tabla I 2da. 174º Num.5 UIT No menor a 75 % UIT 11 % UIT 14 % UIT 17 % UIT 19 % UIT 22 % UIT 50% . 183° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b) INFRACC ION CONCEPTO QUE SE GRADUA FRECUENCIA CATEGORIA (e) 1ra.ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 174º Num.2 Tabla I Tabla II TOPE 1 2 3 Art.5 UIT 3ra.1 Tabla III MULTA 2 3 4 5 No menor a 50 % UIT 8 % UIT 11 % UIT 13 % UIT 16 % UIT 19 % UIT No menor a 75 % UIT 11 % UIT 14 % UIT 17 % UIT 19 % UIT 22 % UIT 4ta. Gracias 49 .
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