Como afecta la reforma a la Ley de Impuesto Sobre laRenta a las Cooperativas Por: Juana Morgado | Domingo, 21/12/2014 11:27 PM | Versión para imprimir El Presidente y camarada Nicolás Maduro Moros, realizo en el marco de la Ley Habilitante para el año 2013-2014 una reforma tributaria que abarco varias leyes o normas tributarias en el país, entre estas normas tenemos la Ley de Impuesto Sobre la Renta, reformada o derogada por el Decreto 1.435 de fecha 17 de noviembre de 2014 “Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. Este Decreto Ley derogo la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007. ¿Cómo afecta esta reforma tributaria a las Asociaciones Cooperativas? Comencemos por señalar uno de los efectos tributarios sobre las cooperativas expresados por el Presidente del SENIAT José David Cabello, explicó que con la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta comenzarán a pagar impuestos las fundaciones y cooperativas, con lo cual se incluirán muchas empresas que utilizaban estas figuras jurídicas para evadir el pago de tributos. "Hubo un tiempo en el que empezaron grandes empresas a utilizar la figura de cooperativa y en realidad eran empresas con filiales y todo. Esas no pagaban. Eso se eliminó y ahora sí tienen que pagar", expresó. Comparto con el camada Cabello lo expresado, muchas empresas mercantiles crecieron de afuera hacia adentro, utilizando asociaciones cooperativas para evadir impuestos, disfrazar y violar las relaciones laborales. Sin embargo, es bueno señalar que las cooperativas no todas se crearon con ese fin capitalista y fascista, que fue una política de Estado promovida y fortalecida por nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez para promover y fortalecer la Economía Social y Participativa. Lo cual se cumplió.En el marco de la ley habilitante que se le otorgó a nuestro Presidente Eterno Hugo Rafael Chávez Frías. solo cumplía con la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta como persona jurídica. pero no pagaba el impuesto.440 de fecha 30 de agosto de 2001. Por tal razón. en los términos previstos en la ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.285 de fecha 18 de septiembre de 2001. Valor y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 14 de las exenciones en su numeral 11 señala que las Cooperativas están exentas del pago del impuesto sobre la renta. por ante el funcionario u oficina y en los plazos y formas que determine la misma (…)”. y parcialmente su reglamento dictado el 6 de febrero de 1. establece que “El Estado.975. El Decreto con Rango. dictó el Decreto Nº 1. “Decreto con Rango. (…)”. La exención de impuestos nacionales directos. ¿Por qué no pagaban Impuesto Sobre la Renta las Asociaciones Cooperativas? Es bueno conocer el pasado para mejorar el presente efectivamente…. mediante los organismos competentes. por encontrarse exenta de este tributo. . Es decir. El numeral 11 del artículo 89 estableció como medio de promoción de las cooperativas la exención de impuestos nacionales directos como es el impuesto sobre la renta. tasas. y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007). Pues la ley que regula la materia de impuesto sobre la renta. Valor y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.979. contribuciones especiales y derechos regístrales. es una ley de la República Bolivariana de Venezuela. La ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su artículo 89 “Modos de promoción y protección del Estado”. que derogo la Ley General de Asociaciones Cooperativas de fecha 27 de mayo de 1. realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos: (…) entre ellos el numeral 11. las cooperativas presentaban al cierre de su ejercicio gravable la “(…) declaración jurada anual de los enriquecimientos exentos. entre los cuales se exigía el certificado de cumplimiento. otorgará la Certificación de Cumplimiento. los artículos 89 y 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas ya citados. las Asociaciones Cooperativas estaban calificadas como “Exentas” de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su . SUNACOOP por su parte motivo y dictó la Providencia Administrativa Nº 187-7 en la cual se establecen las condiciones y requisitos bajo los cuales la Superintendencia Nacional de Cooperativas. deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros.De hecho. según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. el cual señala lo siguiente: “Certificación de cumplimiento Artículo 90. para que la Asociación Cooperativa pudiera disfrutar de la Exención de impuesto sobre la renta debía presentar la “Certificación de Cumplimiento” emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).” Incluso. para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas. a las Asociaciones Cooperativas año 2007. donde se acordaron los requisitos a ser presentados ante la Administración Tributaria para la calificación de la exención a la Asociación Cooperativa. ¿Por qué las Asociaciones Cooperativas con la Reforma realizada a la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el año 2014 pagarán impuesto? Las Asociaciones Cooperativas deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta porqué con la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 2007. Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones. motivaron un Aviso Oficial conjunto entre el SENIAT y la SUNACOOP en el año 2005. Los organismos oficiales. De hecho. ¿Qué significa para las Asociaciones Cooperativas ser contribuyente de impuesto sobre la renta? Ser contribuyente significa que esta obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Como las Asociaciones Cooperativas fueron excluidas de las exenciones del “Decreto Con Rango.artículo 14 numeral 11 en su último párrafo. la “exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria. ¿Qué es el impuesto sobre la renta? Es un impuesto directo sobre los enriquecimientos anuales. según las normas establecidas en el Decreto con Rango. cada ley o norma tributaria debe establecer las exenciones. El impuesto sobre la renta se liquida sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el año gravable. Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta. Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” (2014). De hecho. residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela. ¿Qué es la exención en tributos? De acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario en su artículo 73. De hecho. Párrafo que ha sido suprimido por el “Decreto Con Rango. otorgada por la ley”. Al Contribuyente se le denomina Sujeto Pasivo en el Código Orgánico Tributario. el artículo 87 . Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” (2014). esta norma en su artículo 23 señala que “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias…” Los contribuyentes están obligados al pago del tributo y al cumplimiento de los deberes formales impuestos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. pasen a ser contribuyentes de impuesto sobre la renta. netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie por las personas naturales o jurídicas. 190 del 17 de junio de 2013) 2. Esta declaración debe presentarse electrónicamente. Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que “los contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos. Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” (2014).seniat. de sus enriquecimientos o pérdidas. cualquiera sea el monto de las mismas. el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema.del Decreto Con Rango. calcular los impuestos correspondientes y proceder a su pago de una solo vez ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales (…)”.gob. vigente desde el 18 de Noviembre de 2014 exige de los contribuyentes el cumplimiento de los deberes formales relacionados con el tributo. Llevar de forma ordenada y ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela. Entre los cuales se citan: 1. (Providencia Nº SNAT/2013/0034. Efectuada la declaración electrónicamente. El “Decreto Con Rango. Exhibirlos a los . mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial Nº 40. en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Las declaraciones relativas al Impuesto Sobre la Renta deberán ser presentadas los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio. así como las declaraciones que las sustituyan.ve. siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal www. en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar. Presentar la Declaración Definitiva Anual de Impuesto Sobre la Renta. su reglamento. la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas. los libros y registros exigidos en esta ley. (Art. Realizar la actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios según las normas previstas en el Título IX De Los Ajustes Por Inflación del Decreto Con Rango. (Art. 99) Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria. Cambio del domicilio fiscal. Cesación. Cambio de la actividad principal. 4.O. (Art. 173) . suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. 6. 35 C. en los lapsos establecidos por la ley.funcionarios fiscales competentes. los siguientes hechos: 1. (Art. 97) 5. 98) 7. Inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF) y realizar las actualizaciones cuando ocurra un hecho que modifique la presentada. Exhibir en el lugar más visible de su establecimiento. 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas) 3.T. 91) 4. 3. deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria. (Art. consultorio o clínica. 2. Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país. razón o denominación social de la entidad. 90) (Art.) 8. Tener los libros contables y sociales en el establecimiento donde funcione la cooperatiuva. Notificar cambios de sede social. Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cambio de directores. establecimiento principal o domicilio. oficina. de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. fechado y sellado por la Administración respectiva. en un plazo máximo de un (1) mes de producido. incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal. (Art. el comprobante numerado. escritorio. (Art. administradores. una vez realizado el ajuste inicial. un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en . (Art. (Art. (Art. condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas. Este tributo podrá pagarse hasta en 3 porciones iguales y consecutivas. en sucesivos ejercicios fiscales. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. 40. Realizar la retención de impuesto sobre la renta aplicando las disposiciones previstas en el Decreto 1. 198) El artículo 1º del decreto 1. a partir de la inscripción de este registro.808 del 23 de abril de 1997 publicado en la gaceta Oficial Nº 36. Además. 178 y 184) 11. 36. Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación.9.808 de Retenciones establece que” Artículo 1°: Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos.203. el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio. Inscribirse en el Registro de los Activos Actualizados. 192) 12. 39. 51. al cierre de cada ejercicio gravable. 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 37. (Art. El resultado del ajuste es un aumento o disminución de la renta gravable. 35. 41. Llevar el Libro Adicional Fiscal donde se registrarán todas las operaciones que sean necesarias resultantes del Ajuste por Inflación Fiscal. 32. 65. derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. sus activos y pasivos no monetarios. los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27. 42. Realizar el Reajuste Regular por Inflación. hasta tanto la Administración Tributaria dicta las providencias respectivas. los viáticos y las primas de vivienda. 53. 174) 10. distintos de las ganancias o las pérdidas. los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes. estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero. El incumplimiento de los deberes formales y la normativa establecida en el “Decreto Con Rango. ¿Cuál es el papel de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) con esta reforma tributaria? ¿Quién fiscaliza y sanciona a las Asociaciones Cooperativas: el SENIAT o SUNACOOP? El Decreto Con rango. Esto es importante. La Superintendencia Nacional de Cooperativas también impone sanciones a las Asociaciones Cooperativas. materiales y penales cuyas sanciones se encuentran establecidas en el Decreto Con Rango. salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto (…)”. entre otra información. La pregunta. el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. SUNACOOP su función fiscalizadora tiene con objetivo que las cooperativas funcionen como cooperativas. y no que simulen el acto cooperativo. Declarar y enterar el impuesto sobre la renta retenido de conformidad con lo establecido por la Administración Tributaria. de forma electrónica y mensual. Valor y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001) establece en su artículo 82. Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta” vigente desde el 18 de Noviembre de 2014 por parte de las Asociaciones Cooperativas. Valor y Fuerza de Reforma del Código Orgánico Tributario las cuales son aplicadas por la Administración Tributaria (SENIAT). La SUNACOOP en su función fiscalizadora debe velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecida en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento. el Código Orgánico Tributario en su artículo 27 parágrafo primero establece que “(…) Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención. generará ilícitos formales. que la función fiscalizadora de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas cooperativas.el cual se indique. de conformidad con lo establecido en el . 13. con las autoridades de un país con el . Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la adopción de las medidas cautelares o ejecutiva. 2. con multas hasta 1.) (…) 16. El SENIAT también fiscalizará a las Asociaciones Cooperativas pero no para vigilar el cumplimiento del acto cooperativo. de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo. las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial. Dictar. para la interpretación y aplicación de las leyes. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios.(…) 13. sanciones y otros accesorios. suspensión del certificado de cumplimiento. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales. intereses. 3. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas. El artículo 131 del Código Orgánico Tributario (2014) establece que “(…) La Administración Tributaria tendrá las facultades. 4. en las judiciales será ejercida de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.T. así como de las dependencias administrativas correspondientes.000 y 1. y cierre de establecimiento. Diseñar. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. (…) 15. intereses. cuando fuere procedente. Liquidar los tributos.500 unidades tributarias. Recaudar los tributos. reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria. 5. en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes. Reajustar la unidad tributaria (U. y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia. y en especial: 1. sanciones y otros accesorios. de acuerdo a lo previsto en este Código. siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código.Capitulo XIV De las Sanciones. en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias. 18. 19. sino el cumplimiento de la obligación tributaria. atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos. 17. por órgano de la más alta autoridad jerárquica. instrucciones de carácter general a sus subalternos. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias o expendios. así como en cualquier actividad que afecte de manera directa o indirecta la tributación.T. la falsificación y el tráfico de estupefacientes. sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio Público (…)”. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo. según lo dispuesto en el artículo 89 del C. que incluyó el intercambio de saberes en la materia de fiscalización a las Cooperativas. Multa. 20. Aún a tiempo. nacida por el hecho de que las cooperativas son contribuyentes de impuesto sobre la renta. sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos tributarios penales. 22. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Bueno…. las sanciones. Los tiempos de Dios son perfectos. Coadyuvar en la lucha contra la especulación. Incluso. 21. aún cuando esta unión se de porqué las Asociaciones . referente al cumplimiento y pago de la obligación tributaria. La SUNACOOP y el SENIAT con plena competencia para fiscalizar y sancionar las Asociaciones Cooperativas con base al cumplimiento del acto cooperativo y sus obligaciones. Incluso. 2. Prisión. sin menoscabo de las atribuciones que se asignen a los organismos competentes. 3. 5. Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración Tributaria en tareas de contraloría social. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Las sanciones aplicable según su artículo 90 son:1. se dictaron varios encuentros formativos que culminaron con fiscalizaciones conjuntas realizadas por fiscales de la SUNACOOP Y el SENIAT. 6. 4. y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses. serán aplicadas por la Administración Tributaria. Desde los años 2002 hasta la fecha se hicieron grandes esfuerzos por llevar a cabo este trabajo conjunto SUNACOOP–SENIAT.que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación. salvo las penas restrictivas de libertad.O. y el SENIAT en su papel impositivo. (…)” . El Presidente de la República. del día a día. Concluyo citando este artículo del Decreto Con Rango. los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor capacidad de empleo. así como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas regiones del país. Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: “Artículo 197. permitirá deslastrar del movimiento cooperativo todas aquellas organizaciones simuladoras del acto cooperativo. que distorsionaron la grandeza de la política de Estado del impulso de la Economía Social y Participativa. para los pasados años y los que vienen en revolución. ¡La reforma impositiva a la ley de Impuesto Sobre la Renta es un llamado a seguir formándonos y seguir asumiendo los tiempos reales! El pagar impuesto. en donde cada uno de nosotros es beneficiado. Incluso. Esta alianza legal obligada en este tiempo histórico SENIAT – SUNACOOP. El exhortó es a conocer las leyes tributarias reformadas en el marco de la habilitante para cumplir con lo establecido en ellas y no ser sancionado. sectorial y regional de la economía del país. El cumplir con la SUNACOOP y el SENIAT para las cooperativas es tarea diaria. de inclusión productiva. es contribuir con los planes sociales del Estado Venezolano. en Consejo de Ministros. dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la situación coyuntural. con certeza digo fortalecerá el gran recurso de ambas administraciones que complementarán experiencias en cooperativas con los procedimientos efectivos de fiscalización.Cooperativas pagarán impuesto y el SENIAT tiene competencia sobre estas asociaciones. podrá exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en esta ley. generadora de una alternativa de vida. crédito. según sea el caso. Es bueno aclarar que los voceros de esta unidad incurren en responsabilidad civil. la de contraloría social. ya que están sometidos por las disposiciones y reglamentaciones previstas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. penal y administrativa por infracción. El ente de administración debe tener como función la ejecución. irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos. inversión. administrativa y financiera. privilegiando el interés social. está conformada por 5 voceros. La unidad administrativa y financiera comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración y su contabilidad. ahorro. los cuales son habitantes elegidos de la comunidad. de acuerdo a las “decisiones y aprobaciones” de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. las unidades: ejecutiva. integrado por la asamblea de ciudadanos.¿Cómo se lleva la contabilidad en los consejos comunales? En Venezuela hay una nueva organización social como mecanismo de participación ciudadana “El Consejo Comunal”. el colectivo de coordinación comunitaria. entre otros de los consejos comunales. Ley Orgánica de . deben contener: Balance General y Estado de Resultados. Es importante resaltar que los consejos comunales deben constituirse en “Asociaciones Cooperativas”. Ley Orgánica contra la Corrupción. Los consejos comunales requieren asesoría técnica en materia de contabilidad. Si quieres conocer más de la Contabilidad de los Consejos Comunales es cucha el programa radial “Guías al Día” este Sábado por Stereo Mar 94 F.Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal. parroquia Miguel Peña. la Contraloría Municipal de Valencia por medio de la Oficina de Atención al Ciudadano. Con el propósito de seguir fortaleciendo la participación ciudadana en el municipio Valencia. así como la rendición de la memoria y cuenta. no ajustados. entre otras. La Providencia Administrativa 186-7 del Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular. reciben poca capacitación en esta área. contando con la asistencia de quince (15). La Unidad Administrativa y Financiera de los consejos comunales es la encargada del manejo administrativo y contable. el control de la gestión. es importante resaltar que la finalidad de estos libros. en horas de la mañana el taller: Contabilidad Práctica para Consejos Comunales. Fundación Mendoza. desarrolló el día 22 de Abril de 2015. De igual manera los consejos comunales deben presentar memoria y cuenta de cada una de las instancias que lo conforman. en la Aldea “Teniente Coronel” UBCH. de 8 a 10 de la mañana. indica que los Estados Financieros Básicos presentados a la Asamblea Anual de Asociados. ni actualizados por efectos de la exposición a la inflación. la toma de decisiones.M. es la que debe implementar los sistemas de contabilidad. correspondientes al ejercido económico terminado. los cuales expresaron sentirse agradecidos por recibir conocimientos en materia de .. Las cooperativas están obligadas a llevar contabilidad conforme a los principios generalmente aceptados aplicables a ellas. codificados según el Plan Único de Cuentas emanado de la Sunacoop. La actividad se realizó de manera dinámica. de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones Cooperativas y su ente regulador la “Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop)”. del municipio Valencia. que les permitirá rendir cuentas en el manejo de los recursos del Estado. estudiantes de la carrera de administración. ubicada detrás de la Urb. sin embargo. es suministrar información en un momento dado de los resultados obtenidos de las distintas operaciones financieras durante un periodo de tiempo. Los asociados de los consejos comunales deben solicitar ante el registro o notaría pública de su localidad el sellado de los libros contables y sociales. así como la declaración de impuesto sobre la renta (Islr). expresados a valores históricos. Del mismo modo se resaltaron aspectos importantes referentes a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. llevar al día los libros. mayor y de inventario. para una eficaz rendición de cuentas ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ó ante los Entes u Organismos que así lo soliciten. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 39. específicamente en el área contable. realizar la declaración jurada de patrimonio al inicio y al cese de sus funciones. se señalaron las cuentas de ingreso que deben utilizar los consejos comunales. los cuales servirán para el desarrollo de proyectos comunitarios en las comunidades del Municipio. 3° Los recursos provenientes de donaciones. de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. 2° Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sea transferido por el Estado. . 47. con lo establecido en el ordenamiento jurídico.los Consejos Comunales. de acuerdo. los cuales deben tener presente durante su gestión como voceros y voceras. 4. En este sentido.335. según lo establece el art. 3. especificando de manera directa los recursos financieros y no financieros: 1° Los que sean transferidos por la República. diario. numerales 1. fecha 28 de Diciembre de 2009. los Estados y los Municipios. Manuel Galindo Ballesteros. conformado por los tres niveles de Gobierno -Nacional. el día 22 de Abril de 2015. Valor y Fuerza de Ley de la Administración Pública. Estadal y Municipal. en el marco de la Ley Habilitante” . recientemente reformado en su artículo 15.es necesario agregar a las misiones ya que cuentan con una estructura en el Decreto con Rango. afirmó que la participación del Poder Popular es clave para el Proyecto Cultura Anticorrupción y por ello se han diseñado mecanismos a fin de ejercer efectivamente el control sobre la gestión. control social y rendición de cuenta tan necesarios para disminuir la corrupción en nuestra sociedad venezolana. honestidad. “En el Poder Público. Igualmente. manifestando que el Poder Popular es indispensable para prevenir la corrupción. así como lo expresó el Ciudadano Contralor General de la República. coordinación. Dr. responsabilidad. fue oportuno aclarar que el control contable es de suma importancia para fortalecer los valores de transparencia.Por ultimo. durante la conferencia realizada por el 45° aniversario del Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoria del Estado “Fundación Gumersindo Torres”. eficiencia.
Report "Como Afecta La Reforma a La Ley de Impuesto Sobre La Renta a Las Cooperativas"