Comercial Diapositivas fusión y escision

May 18, 2018 | Author: jose | Category: Business


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FUSIÓN DE SOCIEDADESINTEGRANTES: • LAIZA IBAÑEZ, ISABEL • GILIAN GARCIA ,ANTUANET • MCCUBBIN , MADELEYNNE • CHAVEZ JULIAN MARITZA • GUZMAN LUJAN, LIZVET FUSIÓN ORDENANZAS DE CÓDIGO DE CÓDIGO DE COMERCIO LEY DE SOCIEDADES LEY GENERAL DE BILBAO COMERCIO DE PERÚ VIGENTE MERCANTILES N°16123 SOCIEDADES N° 26887 1737 1853 1902 1966 1984 15 DE JUNIO 01 DE JULIO 06 DE MAYO 12 DE NOVIEMBRE ANTECEDENTES Art. 344 LGS NUEVA PERSONAS PATRIMONIOS SOCIEDAD PRODUCTIVIDAD DE LA FCOSTOS DE PRODUCCIÓN. EMPRESA. INGRESOS DE LAS INTERESES DE CAPITALES SOCIEDADES QUE SE AJENOS. FUCIONAN. Es un fenómeno, muy propio del sistema capitalista avanzado, responde a la necesidad de evitar competencias y gastos, aumentar los capitales de explotación, dominar mejor los mercados, coordinar la producción y abaratarla, ejercer mayor influencia económica social y aún política, aprovechar al máximo nuevos técnicos, etc. (Chanduví, 2005, págs. 237-238) Victor Chanduvi Cornejo La fusión de sociedades es un acto “Los activos y pasivos de la o las en virtud del cual dos o más sociedades se transfieren en bloque y a titulo universal a una nueva sociedad o a sociedades, previa disolución de una preexistente, generando la extinción alguna o de todas ellas, unen sus de las sociedades que participaron en la patrimonios, agrupando a sus fusión y la entrega en contraprestación respectivos socios en una sola de partes sociales de la nueva sociedad sociedad.” (Montoya, 2004, pág. a los socios de las sociedades que se 369). extingan”. (Hundskopf , 2009, pág. 241) Ulises Montoya Manfredi Oswaldo Hundskopf FORMAS DE FUSIÓN La fusión puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1) FUSION POR ABSORCION Adquiere Sociedad patrimonios Mercantil de la sociedad Absorbida 2) FUSION POR CONSTITUCION: Sociedad A Sociedad Incorporante Sociedad B 4) FUSIONES HORIZONTALES, VERTICALES Y CONGLOMERADOS FUSION FUSION HORIZONTAL VERTICAL FUSION CONGLOMERADOS 5) FUSION DIRECTAS : Fusión Directa Los socios o accionistas de las sociedades que extinguen por la fusión, reciben a cambio una contraprestación que contiene acciones, participaciones u otros títulos de valor, similar a los que tenían en las sociedades incorporadas, pero bajo la emisión de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, según sea el caso  En teoría, pueden participar  El acuerdo de fusión es un sociedades de diferentes formas  No es necesario el acuerdo asunto trascendental para para el proceso de fusión. Sin de disolución y no existe una sociedad y, por lo tanto, embargo, en la práctica es liquidación. requiere de quórum y preferible que sean iguales. mayoría calificada. Existen ciertos derechos u obligaciones que no pueden ser transmisibles a otras personas , por tratarse de : Obligaciones personalísimas que Aquellos derechos u Derechos la sociedad al obligaciones que la personalísimos extinguirse debe ley prohíbe cumplir. transmitir. ART 347 1. La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes. 2. La forma de la fusión. 3. La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión; 4. El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta última; 5. Las compensaciones complementarias, si fuera necesario. 6. El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso. 7. La fecha prevista para su entrada en vigencia. 8. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o participaciones. 9. Los informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades participantes, si los hubiere. 10. Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso; y, 11. Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores consideren pertinente consignar.
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