CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS En esta recopilación de la clasificación del acto administrativo, tomado del libro del doctorLuis enrique Berrocal Guerrero Manual Del Acto Administrativo, sistematizan en las formas de mayor interés que puede adoptar el acto administrativo, en forma útil para el manejo del mismo en lo que corresponde a su expedición, aplicación, impugnación y control. En esta obra, al autor en buena parte toma como referencia principal los elementos del acto administrativo, por cuanto están implícitos en los criterios o puntos de vista de las diferentes clasificaciones que se exponen. Las principales son la clasificación material, que está ligada al contenido u objeto del acto; según el número de órganos que intervienen, según el grado de autonomía en su expedición, según el papel que cumple en el procedimiento administrativo; según la forma de exteriorizarse, según la forma de su instrumentación, según el orden territorial, según su inmediatez con el titular de la competencia y según su relación con el contrato estatal. 1. CLASIFICACIÓN MATERIAL Tradicionalmente, la clasificación material se basa en el contenido del acto, pero atendiendo de éste sólo el alcance personal de la situación jurídica que crea o afecta el acto administrativo, o el alcance de los efectos jurídicos que produce. Desde este punto de vista, se clasifican en acto administrativo general o acto regla, acto particular y acto condición. 1.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES También llamados actos regla, reglamentos o actos reglamentarios. Son los que crean, modifican o extinguen una situación jurídica general, no relacionada directamente con alguna persona o cosa determinada. Ejemplo, un decreto reglamentario expedido por el Gobierno, o un acuerdo expedido por un concejo municipal. Sus supuestos normativos o efectos jurídicos son abstractos, lo cual viene a ser su característica sustancial, debido a que las consecuencias o previsiones normativas que contemplan no están referidos a nadie individualmente identificado, sino que les son aplicables indistintamente a cualquier persona o cosa que llegare a encontrarse dentro de los supuestos descritos en el mismo. Por esta razón, el acto administrativo general lo es independientemente del número de personas potencialmente susceptibles de resultar encuadradas en sus supuestos fácticos, de suerte que lo es el que está dirigido a quienes lleguen a desempeñar un determinado cargo, por ejemplo, como el acto de delegación que el jefe de la entidad hace en el cargo de secretario general, o el que se dirige a todos los empleados de la misma entidad, al igual que el dirigido a la población de un municipio determinado o de toda la nación. Es, pues, la indeterminación individual de las personas o cosas que pueden resultar cobijadas por el acto, lo que caracteriza el acto administrativo general. De la jurisprudencia del Consejo de Estado, a manera de ejemplo, se traen los siguientes pronunciamientos, que explican este carácter general con ocasión del examen de distintos actos administrativos generales, así: "Se trata de una norma de contenido general y abstracto, dictada para que tenga efectos erga omnes, pues en ella no se concede ni se rechaza derecho particular alguno (...) como ya se dijo no se refiere a ninguna situación subjetiva en particular sino que define una tramitación interna de orden meramente organizacional.1 1.2. ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR O SUBJETIVO Es el que tiene como destinatario personas o cosas individualmente identificadas, por ello son los que crean, modifican, extinguen o afectan situaciones jurídicas personales, individuales o concretas. Por lo tanto, siempre que los afectados por él acto estén nominalmente identificados, individualizados, el acto es particular, independientemente del número de personas afectadas; de suerte que lo es el que comprende a un empleado, o a un habitante de un determinado municipio, como el que cobija a todos los empleados de la entidad o a un grupo de habitantes de una localidad, si aparecen determinados por su respectiva identificación como afectados por el acto. V.gr. en relación con los empleados, lo es tanto el que contiene la remoción de uno de ellos, como el acto mediante el cual se les reubica a todos en la planta de personal debido a una reestructuración de la misma; y el acto que establece el monto de la contribución por efectos de una obra construida por valorización, para los propietarios afectados por la contribución, cuando en el mismo acto se le señala la suma a pagar por cada uno de ellos, de la misma manera como es particular el acto que contiene la liquidación oficial del impuesto de renta de un contribuyente. El Consejo de Estado señaló que: "el carácter individual de un acto no está dado por la posibilidad de que los sujetos a los cuales está dirigido sean fácil o difícilmente individualizables o identificables, sino que ellos están efectivamente individualizados e identificados, de tal manera que el contenido del acto sea aplicable exclusivamente a esas personas y no a otras que puedan encontrase en la misma situación. De no entenderse así, todos los actos podrían ser calificados de individuales o subjetivos en la medida en que, por principio, los actos de las autoridades públicas tienen vocación de aplicación individual a quienes se encuentren en la situación prevista por el acto”2 1.3. ACTO CONDICIÓN Es una categoría que surgió, al igual que las anteriores, en el seno de la escuela del servicio público, pero que en los tratadistas actuales no cuenta como categoría de especial mención, sino que tienden a encuadrarla o subsumirla en los actos particulares. 1 Sección Prim era, sentencia de 18 de febrero de 1994, expediente 2322, consejero ponente doctor Yesid Rojas Serrano. 2 Auto de S ala U nitaria, de 11 de m arzo de 1994, S ección P rim era, expediente núm ero 2756, consejero ponente, doctor Libardo R odríguez Rodríguez. legal y reglamentario. pueda adquirir el status que supone tal régimen: Empleado. etc. 1. etc. y respecto de las cosas. por lo tanto. bien fiscal. que ellos en sí mismos son una condición o un supuesto necesario para que alguien o algo en particular pueda ser usufructuario o sujeto pasivo de un régimen jurídico especial. patrimonio histórico. doctor Juan Alberto Polo Figueroa. estudiante de universidad pública. individualizada. Su efecto es el de ampliar la autonomía de acción del beneficiario del acto. De allí la denominación de "condición" que se les da. etc. 3 Sentencia de 9 de mayo de 1996. Ya no se trata de mirar si el efecto es particular o general. y que comportan el ejercicio de la policía administrativa por parte del Estado.Se consideran como tales los actos administrativos mediante los cuales a una persona o cosa determinada.4 OTRAS CLASIFICACIONES MATERIALES Esta clasificación aborda de una forma más analítica el alcance de los efectos jurídicos del acto administrativo. Dicho de otra forma. etc. en tanto coloca o inserta a cada uno de los inmuebles por ellos relacionados en el régimen general contenido en los mencionados decretos. no es posible aplicarle el régimen jurídico de que se trata. como es la de tener en cuenta su incidencia en el ámbito de la autonomía y de los derechos de los administrados. la prestación de determinados servicios y el desarrollo o explotación de actividades mercantiles. se le da la calidad de sujeto sometido a dicho régimen. financieras. Respecto de inmuebles. bien destinado al servicio público. es decir. se le ubica bajo un régimen jurídico previamente establecido.4.. de modo que si el acto condición no se expide. militar. del cual. expediente 3535. la persona no adquiere tal calidad o situación. patrimonio arquitectónico. cuya perfección o cumplimiento hace que la persona destinataria del mismo quede sometido a los distintos regímenes aplicables a los funcionarios o servidores del Estado. viene a “constituir "una disposición propia de un acto condición.1 Actos administrativos de autorización Es el acto mediante el cual se habilita o faculta a una persona para realizar determinada actividad o hecho que se encuentran sujetos a regulaciones especiales. bien de uso público. el disciplinario. sino en qué sentido afecta la autonomía y los derechos de los destinatarios del acto y en qué condiciones. como son el prestacional. A ellos pertenecen las licencias relacionadas con la construcción de obras. . ni para su beneficio ni para su perjuicio. la Sección Primera del Consejo de Estado estimó que los actos administrativos que declaran un inmueble cualquiera como de conservación arquitectónica o patrimonio histórico de una ciudad. con ponencia del consejero. o dicho de otro modo. pueden ser excluidos en cualquier época"3 1. El acto condición tipo es el nombramiento. son siempre actos administrativos individuales. La diferencia podría radicar en que la concesión unilateral se emplea para trasladar a determinada persona alguna facultad de gestión o disfrute de que es titular el Estado. la concesión para explotar juegos de azar. 1. y que de acuerdo con el artículo 116 del C.4. Además. es decir. como la concesión de aguas.1. que es el que aprueba o desaprueba aquél. lo cual corresponde a lo que en la doctrina se denomina concesión traslativa. aunque nada obsta para que también sean individuales. de T.3. por ejemplo. comporta el ejercicio de la facultad de gestión y fomento de que es titular el Estado Moderno. sino que se integran en uno solo con el acto aprobado. También se dan licencias que responden a la vigilancia y control del Estado sobre bienes colectivos o de uso público. su expedición antes que policía administrativa. para constituir el acto complejo. S. la autoridad que lo emite manifiesta su conformidad con un acto privado sometido a su control. Actos de concesión La concesión unilateral que efectúa el Estado tiende a contundirse con la autorización. son distintos a los que se expiden con igual fin en relación con actos de entidades estatales o de particulares en ejercicio de la función administrativa. por ejemplo. los referidos a actos o decisiones de particulares en relación con sus propios asuntos privados. sin fundirse con el acto aprobado. que para el caso. mientras que en el segundo caso. o sobre lo cual éste tiene el monopolio por disposición constitucional o legal. son. por cuanto en el primer evento se está ante dos actos jurídicos distintos. que se encuentra bajo el control o monopolio del Estado. en el caso de los reglamentos de trabajo que deben adoptar los patronos. Conviene aclarar que de conformidad con el ordenamiento jurídico interno y la jurisprudencia. uno privado. prevista en los . los actos administrativos de aprobación de que aquí se habla. la aprobación de los estatutos de un establecimiento público adoptados por acuerdo de su junta directiva. generales. Los actos administrativos de aprobación en estricto sentido. y como tal es también una expresión de la policía administrativa. y tienen existencia por sí mismos. Mediante él. y el administrativo. deben ser aprobados por el Ministerio del Trabajo. Se presentan. Ejemplo. que es sometido a control estatal. para hacer posible su aplicación o cumplimiento. y los segundos. no se está ante dos actos distintos sino dos declaraciones de autoridades que se funden en un solo acto. en la mayoría de los casos. usualmente se expiden en ejercicio del control de tutela y no tienen existencia propia. por cuanto tiene en común con ésta el efecto de habilitar a una persona para desarrollar determinada actividad.2 Actos de aprobación Son aquellos mediante los cuales una autoridad le da el visto bueno a un acto jurídico de una persona particular. mientras que los referidos a actos de quienes ejercen función administrativa.4. Los primeros se producen en ejercicio de la policía administrativa. es un control posterior. 6. Ejemplo. De allí que de ordinario sea discrecional. y consiste en eximir alguien de una prohibición establecida de modo general. Actos de admisión Mediante ellos quien lo emite manifiesta su aceptación de una persona como integrante de un cuerpo o corporación determinado. por cuanto tiene como fundamento la aptitud y el mérito del aspirante. igual que los anteriores. y por consiguiente le confiere el status jurídico respectivo. o a una colegiatura que tiene funciones públicas asignadas por el orden jurídico. El derecho que de él nace en favor de su beneficiario es el que mayor grado de precariedad o provisionalidad ofrece. o para el uso de pólvora. o a la carrera de una de las armas de la fuerza pública. 1.5 El permiso Es uno de los medios típicos de la policía administrativa. Los primeros imponen a los administrados o funcionarios la obligación de hacer algo en concreto.4. les ordenan abstenerse de hacerlo.4. Ambos restringen la órbita de la autonomía o libertad de los administrados. determinados comportamientos. No obstante. de allí que deban obedecer en mayor grado a los principios de legalidad y proporcionalidad. amplía el horizonte o el grado de autonomía en la actividad del destinatario del acto.6 Actos que ordenan o prohíben Se trata de actos que señalan. Ordinariamente es un acto reglado. hechos o actividades que se encuentran prohibidos. como requisito de autenticidad o certeza. la ocurrencia . Son también parte de los medios de policía y una manifestación precisa de la potestad de mando de las autoridades públicas. las órdenes se encuentran reguladas en el artículo 19 del Código Nacional de Policía. de allí que en muchos casos se tenga en cuenta la calidad de la persona (intuitu personaé). el permiso para el porte de arma. Por consiguiente es un acto condición. Su exteriorización puede ser verbal o escrita.4. de manera general o particular. Los segundos.artículos 151 y 152 del Decreto 2811 de 1974 (Código de Recursos no Renovables). En lo que corresponde al cumplimiento de las disposiciones de policía. 1.4. pero bajo precisas condiciones o circunstancias objetivas y subjetivas. 1. Consiste en permitir a una persona realizar actos.7 Actos de registro y constatación Son aquellos en los cuales la autoridad que los expide hace constar a solicitud de parte o de manera oficiosa. Se da respecto de quienes aspiran a ingresar como estudiantes de las universidades estatales. por el peso que tienen las razones de orden público o de conveniencia en su otorgamiento. por el contrario. 1. . o de infracción o falta administrativa. o da fe o testimonio de la existencia u ocurrencia de una situación jurídica. y son jurisdiccionales (sentencias)... • Los actos administrativos constitutivos: son los que contienen una situación jurídica general o particular por virtud de la voluntad de la autoridad que lo profiere o que otorgan o confieren atribuciones o derechos por sí mismos. Los sancionatorios de servidores públicos son expresión de la potestad disciplinaria del Estado y procuran la moralidad. que contienen declaraciones de ciencia. por infracciones al ordenamiento jurídico. o actos. es la de actos declarativos y constitutivos. Los sancionatorios de particulares se basan en la policía administrativa y tienen como objeto principal la preservación del orden público en todas sus facetas. la pensión de jubilación). en cuanto pueden generar inhabilidad para el sancionado. son actos administrativos cuando los profiere la Procuraduría General de la Nación.9. compraventa de inmuebles.. o pecuniario en ambos casos. 1.gr. Es decir. tipificadas bajo la forma de falta disciplinaria. por ejemplo de ocupar cargos públicos por un tiempo delimitado. natural o jurídica. lo cual se surte a través de las certificaciones. por lo general a través de la anotación en un registro. 1. eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades. Ejemplo de ellos. en relación con los particulares. en virtud de tener cumplidos los requisitos para ello. por la sencilla razón de que son actos preparatorios. en uso de su poder disciplinario preferente. el medio ambiente y el interés patrimonial del Estado. a través de la imposición de multa. Los informes y dictámenes de autoridades públicas no cuentan para este tipo de acto administrativo."Teoría General del Derecho Administrativo". otra clasificación que se emplea en diversos razonamientos (doctrinales.4 • 4 Sobre la distinción entre acto administrativo declarativo y constitutivo Adolfo Merlk.de determinados hechos -como el nacimiento o la muerte de personas naturales-.4. o social. hipoteca. de un acto o de un hecho. que puede ser laboral en el caso de las sanciones disciplinarias. o la prohibición de realizar determinada actividad económica. como el matrimonio.4. en el caso de los actos particulares. precisamente por su carácter punitivo y que por lo tanto infligen un perjuicio al sancionado. Los explica así: "Suelen entenderse como actos . la autorización para el desarrollo de una determinada actividad..8 Actos sancionatorios Son los que imponen una pena administrativa a una persona. Los declarativos: son los que simplemente reconocen la ocurrencia de una situación o de unos supuestos fácticos ya dados y concretan los efectos jurídicos que tales supuestos están llamados a producir. Actos administrativos declarativos y constitutivos Por último. No está demás poner de presente que los actos sancionatorios disciplinarios de funcionarios judiciales (Magistrados de tribunales. jurisprudenciales y forenses). cuando los expide la jurisdicción disciplinaria de la Rama Judicial (Salas jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura). etc. etc. Es el caso del acto administrativo que reconoce un derecho prestacional o laboral a una persona (v. no obstante contener declaraciones de ciencia. para el caso de los servidores del Estado. Jueces y Fiscales). son el nombramiento. Son actos eminentemente reglados. ACTO ADMINISTRATIVO SIMPLE Es el que se produce por un solo órgano. y del segundo. ACTOS ADMINISTRATIVOS MIXTOS La práctica jurídica ha dado lugar a que la jurisprudencia del Consejo de Estado reconozca la existencia de actos administrativos que contienen simultáneamente decisiones con efectos generales y con efectos particulares o concretos. ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO De acuerdo con el tratamiento jurisprudencial y doctrinario que en Colombia se le ha dado a esta clase de actos.. se modifican o se extinguen. licencia o comisión a funcionario). atendiendo el trámite para conformar el acto administrativo definitivo. esto es. se establecen nuevas relaciones jurídicas.5. Un caso en el que puede presentarse este doble efecto del acto.. De los primeros da como ejemplo un acto mediante el cual se concede la nacionalidad a un extranjero. que cabe denominar complejo propio y complejo impropio. generalmente. 2. o haya procedido de plano (Ej.2.1. fijándose así autoritariamente las relaciones jurídicas". Por ello hay quienes ven en el mismo una significación procedimental. los actos administrativos se clasifican in actos simples y en actos complejos. aquellos actos mediante los cuales. en forma obligatoria. a su vez se puede dividir en dos tipos. cuando implican retiro inmediato del servicio de quienes se encuentren ocupando los cargos suprimidos. ya sea que haya tenido que seguir un trámite o procedimiento especial para ello (Ej. constitutivos. DE ÓRGANOS QUE De acuerdo con este punto de vista. de donde ha optado por denominarlos actos administrativos mixtos. . 2. el nombramiento de un funcionario de libre nombramiento y remoción. un acto que impone una multa a un particular por una falta administrativa). independientemente de que se exprese través de un funcionario o de un conjunto de personas (órgano colegiado). es en el de supresión de cargos en entidades públicas. y en virtud del poder legal de las autoridades competentes. o el otorgamiento de un permiso. Se trata entonces de la intervención de una sola autoridad y de un pronunciamiento o declaración suya por una sola vez. Mientras que por actos declarativos se entienden aquellos mediante los cuales se regulan relaciones concretas de la vida subsumiéndolas. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL NÚMERO INTERVIENEN.1. a la manera judicial bajo una norma jurídica determinada. y mediante una única declaración definitiva o pronunciamiento de dicho órgano. el que declara que un trabajador se encuentra beneficiado por un seguro. 2. debe acusarse en su total complejidad. . como el acto es único. doctor Alejandro Domínguez Molina. por la fusión en una sola voluntad de las voluntades de los órganos que concurren en el proceso deformación del acto"6 Características De lo anterior se desprende que las características de un acto complejo propio son las siguientes: 1. Pluralidad de las declaraciones (de voluntades dicen algunos tratadistas) dadas en forma separada y sucesiva. expediente número 7322.. aunque el vicio sólo afecte a uno de los actos que lo integran. cuando se trata de un acto complejo. de modo que además de su pluralidad. las voluntades del número plural de autoridades que legalmente deben intervenir"5 ". 2. la serie de actos que lo integran no tienen existencia jurídica separada e independiente. es decir. 4. profieren dos o más órganos sobre un mismo asunto y con el mismo fin. de tal forma que si falta la manifestación de voluntad de alguno de tales órganos o autoridades. consejero ponente. sentencia de 15 de octubre de 1964.. sentencia de 16 de diciembre de 1994. Unidad de fin.2. es la voluntad declarada. Unidad o igualdad de objeto o de contenido. consejero ponente. Cada declaración necesita de la otra o de las otras para poder nacer a la vida jurídica como acto administrativo. no se puede sostener que el acto ha nacido a la vida jurídica. El acto que se forma es un acto único. formado por una serie de actos con la ocurrencia de diversas voluntades. que se fusionan o integran en un todo. sus respectivas intervenciones deben darse en momentos distintos y de forma separada entre ellos. Ninguna tiene la entidad de acto jurídico. es decir. 3. debido a que por sí solas no producen efectos jurídicos. 6 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. doctor Joaquín Bárrelo Ruiz.2. 5. Interdependencia entre las distintas declaraciones o actos para poder adquirir existencia jurídica. En la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentran definiciones como las siguientes: "En los actos administrativos complejos la decisión administrativa se adopta con la intervención conjunta y sucesiva de dos o más órganos o autoridades. porque habiendo unidad de contenido y unidad de fin en las diversas voluntades que se unen para producirlo. La complejidad del acto se debe entonces al número de órganos y a las circunstancias en que cada uno interviene.1. de manera separada y sucesiva. Concurrencia de dos o más órganos en la formación del acto. o sea que mientras no se 5 Sección Segunda. Acto administrativo complejo propio Noción Es el que se forma por la fusión de las declaraciones que. que en la formación debe concurrir en la misma dirección. de 4 de septiembre de 1992. consejero ponentef . no será obligatorio porque no se ha completado su trámite y porque cada uno de los actos que integran la ordenanza no tienen existencia jurídica en forma separada o independiente".. doctor Joaquín Barrete Ruiz. hasta el más alto grado. consejero ponente. en el cual se dijo que "Las ordenanzas son actos administrativos con carácter complejo.11 En general. 8 Entre otras. expediente número 3562. como lo fueron en su momento las resoluciones mediante las cuales y con base en el Decreto 2093 de 1991. Actos de las entidades descentralizadas que requieren aprobación del Gobierno. por ejemplo los siguientes: 1. porque además de ser una ordenanza. sentencia de la Sección Segunda.9 Actos que requieren de la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación. doctor Libardo Rodríguez Rodríguez. consejero ponente. referida a una resolución de la Dirección Nacional de Estupefacientes a fin de reglamentar el trámite interno del derecho de petición. radicación número 561. consejero ponente. 7. 3. 5. doctor Juan Alberto Polo Figueroa. doctor Roberto Suárez Franco. según el artículo 173 numeral 2° de la C. 7 Ver entre otras. Por ello no son demandables de manera separada ante la jurisdicción contencioso administrativa. 2. según el orden territorial a que correspondan.7 que requieren Ordenanzas de la Asamblea Departamental y acuerdos del Concejo Municipal. Acto de creación de municipios. por lo mismo. de la Sección Primera. de 3 de diciembre de 1993. consejero ponente. Actos de gerentes de entidades descentralizadas aprobación de la respectiva junta directiva. toda vez que por disposición legal. 11 Concepto de la Sala de consulta. y. ordenaba el congelamiento de determinadas partidas presupuéstales18. requiere de la aprobación mediante referéndum por parte de los habitantes de su respectivo territorio.C. 6. de 27 de junio de 1991. 10 Ver sentencia de 9 de agosto de 1999. consejero ponente. Concepto de la Sala de Consulta. Casos en que se presentan La jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado como actos complejos de este tipo. confiriendo ascensos militares que requieren de la aprobación del Senado de la República. 12 Ver sentencia de 26 de enero de 1996. de 16 de diciembre de 1994. Bolívar.P.A. el cual. de 26 de mayo de 1997.gr. expediente número 7322. se requiere del concurso de voluntades de la asamblea y del gobernador que se unen en una sola voluntad para producir un acto único. doctor Miguel González Rodríguez. así como los que establecen el reglamento del trámite interno del derecho de petición en las entidades del Estado. doctor Jaime Betancur Cuartas. porque la sanción del gobernador es parte integrante de la ordenanza. Sin la sanción el proyecto de ordenanza no produciría efectos jurídicos. expediente número 3416. consejero ponente.10 Actos del Gobierno Nacional. la sentencia de la Sección Primera.12 4. 9 Léase v. expediente número 1718. ver auto de la Sección Primera.. por requerir la sanción del Gobernador y del Alcalde 8 respectivamente. en cada caso. previsto en el inciso primero del artículo 32 del C. aunque los vicios de una se transmiten a todo el acto definitivo. expediente número 5315. desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública.produzcan todas no se puede hablar de acto y menos de acto administrativo. cuando la decisión de un órgano requiere la aprobación de otro. radicación número 423. referente al acto de creación del municipio de Cantagallo. esto es. requiere de la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación. previa acreditación de los requisitos y condiciones para desempeñar el cargo. ya que si lo revoca. simplemente se sustituye por otro. Se puede decir que la complejidad es interna en tanto la pluralidad de actos se da en el seno de un solo órgano. resultando así una complejidad que es eventual. cuando se trata de actos que ponen fin a una actuación administrativa. por virtud de los recursos que contra éste proceda. al estipular que "si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa. doctor Ernesto Rafael Ariza. la elección de miembros del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia. y que requería de la aprobación del Alcalde Metropolitano de Bucaramanga. y en virtud del carácter unitario que el artículo 138 del C.2. una vez producida. No se debe olvidar que el titular del derecho de recurrir. distintos de la pluralidad de órganos. le da a la serie de pronunciamientos que se produzcan. Acto complejo impropio o interno Es el que está constituido por varios pronunciamientos. por lo tanto se dan las demás características de los actos complejos propios. Dentro de este tipo de actos a su vez se evidencian en la jurisprudencia y la doctrina. también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen ".A. Si hay confirmación y modificación por declaraciones dadas en la vía gubernativa en virtud de los recursos pertinentes. estas declaraciones vienen a conformar un todo con el acto objeto de tales recursos. v. • Complejos per se.gr. subsumiéndose en una unidad. debe ser confirmada posteriormente por la misma corporación. lo cual se da usualmente en virtud del uso de los recursos de la vía gubernativa. La única diferencia con éstos. dados en momentos distintos y consecutivos.C. entonces.2. incluyendo el del acto inicial o principal. Por ello se ha dado por sentado que los actos que confirmen o modifiquen un acto que ha sido objeto de tales recursos. pero emanados de un mismo órgano. que autorizaba unas rutas a determinada empresa de transporte. es que la formación del acto está a cargo de un solo órgano. la cual. cuales son los complejos per se y los complejos circunstanciales (o para control jurisdiccional). impropios Son aquellos que necesariamente deben perfeccionarse con varios pronunciamientos de la autoridad que expide el acto.2. circunstancial. referida a un acto administrativo del Alcalde de Floridablanca. por cuanto depende de la interposición de recursos y de la circunstancia de que la decisión de éstos sea confirmatoria o modificatoria de aquél. se integran con éste. Es el caso de los nombramientos o designaciones que requieren confirmación. dos subtipos. . • Actos complejos circunstanciales Son los que habiendo nacido como actos simples. por disposición de parágrafo del artículo 4° del Decreto 00263 de 1988. en un todo. devienen en actos complejos por la ocurrencia de pronunciamientos posteriores sobre el mismo por el órgano que lo profiere. expediente número 1770. al no demandarse en el caso sub-júdice la totalidad de los actos expedidos en la vía gubernativa. aunque lo sean en instancias diferentes. si este fue objeto de recursos en la vía gubernativa"14 "El acto inicial y el que lo confirma. Se está pues ante una complejidad impropia porque comúnmente los recursos se surten dentro del mismo órgano. y en todo caso. o sea. que no se podía demandar separadamente el acto administrativo inicial cuando éste hubiera sido recurrido porque la voluntad administrativa se completaba con el pronunciamiento del recurso. Se afirma que sólo de esta forma se cumplía la exigencia de la individualización del acto impugnado contenido en el artículo 85 del C. Es circunstancial por cuanto los demás pronunciamientos no son necesarios para que el acto nazca a la vida jurídica y resultan formando parte del acto. en consecuencia. Jorge Penen Deltieure. si se dan en el sentido de confirmarlos o modificarlos. existe la imposibilidad de que la sala se pronuncie sobre el fondo de la controversia jurídica planteada dentro del presente proceso. el ejercicio inadecuado de acción del derecho impide que el fallo sea verdaderamente tal. De allí que cuando no se individualiza el acto acusado tal como es. motivo por el cual no se configura una verdadera relación procesal. constituyen una unidad inseparable. el ejercicio del derecho de acción carece de fundamento legal. y que a partir de allí el problema ya no es de existencia o validez del acto. tiene relación con el derecho de acción. Si bien el Consejo de Estado se ha abstenido de reconocer explícitamente en estos casos la conformación de acto complejo. de modo que en este caso. todo acto particular inicial y las modificaciones que respecto de él se produzcan. por ineptitud de la demanda"13 "Cuando el acto definitivo hubiera sido objeto de recursos por la vía gubernativa. 14 Sentencia de septiembre de 1992. 138 del C. compuesta por el acto inicial y por los que contenían definiciones de los recursos interpuestos.C.. lo cierto es que ha afirmado el carácter unitario o inescindible de lo que se denomina acto principal.A. S-047. expediente número 11104. con las declaraciones o pronunciamientos que respecto de él se dan en la vía gubernativa.A. siendo este un derecho subjetivo.. Exp.A. . Como ilustración de lo dicho se tienen los siguientes rubros jurisprudenciales. Consejero Ponente Dr. debía impugnarse toda la unidad compleja. En virtud de esa circunstancia. Sección Segunda. consejero ponente doctor Joaquín Barreto Ruiz. Aún más. la jurisprudencia ha considerado reiterativamente que el acto ya existe desde el momento en que se profiere poniendo fin a la actuación administrativa. La tesis anterior ha sido reafirmada con la expedición del Decreto 2304 de 1989 que en su artículo 24.bien puede hacer uso o no de los recursos que se prevean. consejero ponente doctor Alvaro Lecompte Luna. las decisiones que modifiquen o confirmen el acto definitivo. por lo que tal precepto de carácter legal es una norma de carácter sustantivo y no simplemente procedimental. a saber: "El art.C. reformatorio del artículo 138 del C. por lo tanto los distintos pronunciamientos que se integran al acto inicial son proferidos por un solo órgano. Sentencia de 20 octubre de 1995.C. porque contienen la voluntad unánime de la administración sobre un tema y 13 Sección Segunda. la mayoría de ellos reiterando la jurisprudencia sobre individualización del acto. el que pone fin a la actuación administrativa. establece la obligatoriedad de demandar también. para que el acto nazca a la vida jurídica no necesita de los actos que deciden los recursos. contenida en la sentencia de 12 de diciembre de 1998. ) respecto de los cuales el funcionario disponga de libertad para proveer. expediente número 4130. requisito que se cumple cuando se enjuicia tanto el acto principal como lOS confirmatorios o modificatorios dictados en la vía gubernativa”17 3. radicación 5372. y viceversa. 16 Sentencia de 12 de julio de 1991.1. de modo que a mayor número de los mismos. el problema que entraña esta clasificación es el de grados en la limitación. ponente Dr. así. El número de tales factores (oportunidad. el cual les es permitido ejercer en los términos que señale la Constitución. Joaquín Bárrelo Ruiz. mayor es la discrecionalidad. Sección Segunda. para cuya distinción se atiende lo relativo a la oportunidad. o de discrecionales en relación con: la oportunidad. que en el Estado de Derecho todas las autoridades estatales son limitadas en el poder de que están investidos. conveniencia. El funcionario tiene libertad para escoger una de diversas opciones que le ofrece la 15 Sentencia de 3 de marzo de 1993. etc. 17 Sentencia de 20 de septiembre de 1995. Por lo tanto. La ley exige que el acto administrativo se individualice con toda precisión. y si se mira desde el punto de vista de la autonomía. y/o valorar la conveniencia o el mérito para el mismo efecto. se tiene que las clases de actos que suelen indicarse en esta categorización son las de actos reglados y actos discrecionales. por lo que anotamos con anterioridad. radicación 11104. o de varios o de todos juntos de estos aspectos. la conveniencia. teniendo en cuenta que tales actos son los que deciden si el primero continúa o no vigente. . y/o determinar el contenido o sentido de la decisión. Veamos cada una de las clases de actos mencionados. deben impugnarse también los actos decisorios de éstos. lo que hace necesario que se impugnen conjuntamente para que se opere correctamente su información y de esta suerte obtener su integral desaparición del ámbito jurídico"15 "Cuando el acto administrativo haya sido objeto de recursos por la vía gubernativa. Por ello cabe hablar de actos más o menos discrecionales. como el destinatario del acto. los cuales se integran a la decisión inicial para conformar la única manifestación de la voluntad administrativa"16 "El accionante debe enjuiciar tanto el acto principal como los actos proferidos en vía administrativa aunque. a los motivos. 3. el destinatario. la Ley o el Reglamento (artículos 4° y 6" de la Constitución). Sección Tercera.define un solo aspecto jurídico y administrativo. determina el grado de discrecionalidad del acto. al mérito y al objeto. Carlos Betancur Jaramillo. Sección Segunda. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA AUTONOMÍA EN SU EXPEDICIÓN Debería ser según el grado de limitación. ACTOS DISCRECIONALES Son los que resultan de atribuciones en cuyo ejercicio su titular es libre de escoger la oportunidad para su expedición. doctor Diego Younes Moreno. el mérito. estos sean confirmatorios del primero. contenido. consejero ponente Dr. Hecha esta aclaración sucinta. consejero ponente. es preciso asumirla como una autonomía relativa. la proporcionalidad es con los hechos que le sirven de causa a la decisión. el funcionario no tiene sino que tomar la que la norma ha previsto como consecuencia de la ocurrencia de tales hechos. entre otras en las que aborda la discrecionalidad. De todo lo anterior se desprende que la discrecionalidad no implica arbitrariedad al estar basada en los principios de racionalidad y razonabilidad. so pena de incurrir en incumplimiento de sus deberes. en otras palabras. No se debe confundir la facultad que tiene el funcionario para valorar las situaciones sujetas a su vigilancia o control. valorar el mérito. Cuando el mérito lo establece la ley o el reglamento. para situaciones como la que ahora ocupa la atención de la Corte. para quien la decisión en derecho asigna determinados efectos jurídicos a los supuestos de hecho. lo cual excluye motivos que sí son admisibles en los actos respecto de cargos de representación política. y otra de menor grado. de ahí que cobre sentido la afirmación de Kelsen. debe respetarse el debido proceso. cuando. la conveniencia y el contenido. como pueden ser motivos políticos partidistas. debido a que ocurridos los supuestos de hecho (estado de cosas. la adecuación de la decisión a los fines de la norma que autoriza la facultad discrecional. ha de entenderse que el funcionario no tiene discrecionalidad en este aspecto. aunque sigue siendo discrecional el acto. en los que apenas puede determinar la oportunidad y la conveniencia. la proporcionalidad con los hechos que sirvieron de causa. Es decir. señala que "Encontramos. es decir. la conveniencia y los asuntos que han de señalarse en dicho decreto como temas a decidir en tales sesiones. en la discrecionalidad. discrecionalidad no es en modo alguno equivalente a arbitrariedad. El Alcalde que quiere convocar al Concejo a sesiones extraordinarias tiene libertad para determinar la oportunidad (que se entiende circunscrita al tiempo de receso de dicha corporación). tiene autonomía respecto de la oportunidad (aunque limitada en el tiempo). la armonía del medio con el fin. en sentencia C-525 de 1995. sino que es excepcional. se trata de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad. Se advierte.situación. del contenido jurídico discrecional con la finalidad de la norma originante. y el inculpado debe ser oído en descargos". que esta discrecionalidad no puede entenderse como regla general. Y si de actos de libre nombramiento y remoción se trata. en eventos diferentes. convenios políticos. el mérito. en los cuales puede determinar la oportunidad. y no es otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico. en este caso. en relación con cargos no políticos y que no estén sujetos a carrera. y otro. La adecuación es la correspondencia. el fin jurídico siempre exige medios idóneos y coherentes con él. o puramente personales ajenos a las necesidades del servicio. Mientras que cuando tiene discrecionalidad en el mérito. a fin de establecer si se dan o no los supuestos fácticos para tomar determinadas medidas. la conveniencia y los motivos. con la discrecionalidad sobre este aspecto. puesto que la respectiva función debe ejercerse en atención al interés general y al bien común o mejoramiento del servicio. dirían los teóricos del derecho) que hacen menester una decisión. uno. sin embargo. en el momento y el sentido también previstos en la norma. ya que el mérito y los motivos están limitados por las necesidades del servicio. dos elementos. . ocurre que una es la discrecionalidad del Alcalde o el Gobernador en relación con los cargos de representación política. Por su parte. La Corte Constitucional. no hay razones de hecho que condicionen la oportunidad o sentido de la decisión En todo caso. pues. como la razonabilidad. Se da normalmente en las actuaciones iniciadas por peticiones orales de los particulares. Tiene por ello no sólo existencia formal. todo enmarcado en los propósitos y objetivos de toda actuación administrativa: cumplimiento de los cometidos estatales. en tanto es producto de la actividad o de la acción de las autoridades estatales. la equidad. . proporcionalidad. puesto que por más reglado que sea el acto. y cuando las circunstancias • 18 Sobre la justificación de la potestad discrecional.A)18 4. tiene contenido y continente en sentido material. sus características y su diferencia con la potestad reglada. de modo que se deben producir en las circunstancias de hecho. No tiene por ello libertad para apartarse de la forma como se den en la realidad tales aspectos. Según la instrumentalización. Es el que se da en la forma natural. quien los expide tiene señalada la oportunidad.2. debe hacer uso de su facultad de valoración y juicio tanto de la situación que sirve de fundamento al acto como de las implicaciones de su decisión. el interés general. ya que éstas son las dos formas de hacerse manifiesto.1. fáctico.3. en lo cual debe atender aspectos desde los puramente técnico jurídicos (necesidad y valoración de la prueba) hasta axiológicos. Los actos administrativos orales son los que se exteriorizan o se plasman a través de la voz y sólo a través de ella. modo y demás que señala la ley o el reglamento. ACTO ADMINISTRATIVO REGLADO Son aquellos en cuya expedición el funcionario se encuentra limitado en todos los aspectos. es decir. la adecuada prestación de los servicios públicos y efectividad de los derechos e intereses de los administradores. el mérito. el bien común. 4. y encierra propiamente una declaración de éstas. reconocidos por la Ley (artículo 3° del C. El ejemplo típico de esta clase de actos son los sancionatorios. o en virtud de la potestad disciplinaria. tiempo. por lo tanto está instrumentalizado. ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESO Es el que se hace manifiesto. en ejercicio del poder policivo. Pero ello no significa que el funcionario quede reducido a actuar como un autómata. a su vez se subclasifíca en oral y escrito. el sentido o contenido del acto. la eficacia. sino también en el mundo real. ver sentencias de la Corte Constitucional C-031 de 1991 y C-71 de 1994. el acto expreso. la conveniencia y la consecuencia respectiva. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA EXTERIORIZACIÓN DEL ACTO Según este punto de vista pueden ser expresos y tácitos. Por tanto. perceptible y conocible por los sentidos.C. Se conoce también como silencio administrativo negativo. y su consecuencia jurídica es el acto ficto. consistente en que al cabo de cierto tiempo se presume que hubo decisión sobre un determinado asunto planteado por parte interesada. El escrito debe contener por lo menos la ciudad y fecha de expedición del acto. cuando se presume que el asunto (petición o recurso) fue resuelto negativamente. puesto que sólo opera en los casos taxativamente señalados en la ley. determinado asunto mediante un acto administrativo. la indicación de cuáles.A. El acto tácito puede ser negativo. y que como tales adquieren el carácter de instrumentos públicos. En estos casos el acto administrativo tiende a confundirse con su ejecución material.2. artículo 1°. ACTO ADMINISTRATIVO TÁCITO O PRESUNTO Al contrario del anterior. el destinatario del acto.exigen una ejecución inmediata. ya sea respecto de la actuación administrativa o de la vía gubernativa. debido a la fuerza y eficacia probatoria que tiene. y en el último evento. Así las cosas. en instrumentos propiamente dichos en el sentido jurídico. el acto tácito se produce en virtud de tres supuestos: 1) El deber de un funcionario de resolver. Los actos administrativos escritos son los que se manifiestan o plasman en documentos escritos. Esta omisión se denomina silencio administrativo. de la decisión. ante quiénes deben interponerse y en qué tiempo. y en caso positivo. y fácticos si los requiere. y 3) la ausencia de notificación al interesado de cualquier decisión sobre tal asunto. si lo tiene. Esto es excepcional.N. y si ha de publicarse. Corresponde al silencio administrativo positivo. es una ficción creada por la ley. Y positivo. Esta es la regla general. sus fundamentos jurídicos. . esto es.). la cual usualmente consiste en una orden de inmediato cumplimiento (Ej. y da lugar a lo que en nuestra doctrina se denomina operación administrativa. en virtud del silencio que durante ese tiempo y respecto de dicho asunto mantuvo la administración o el funcionario encargado de resolverlo. la identificación del órgano que lo expide. de P. es decir. lo que se declara. cuando por el contrario la ley dispone que el asunto se tenga como resuelto de manera favorable al interesado. los cuales vienen a ser una subespecie del documento público. si proceden o no recursos contra el mismo. Este tipo de acto tiene ocurrencia solamente dentro del procedimiento administrativo. incontinenti. tácito o presunto. comunicarse o notificarse según la naturaleza del acto. 2) el transcurso o vencimiento de un plazo o término señalado en la ley o en el reglamento. a instancia de parte interesada. que se entiende concedido lo pedido o que se accedió al recurso. inciso tercero del C. Es la forma más usual y segura de manifestación de los actos administrativos. y el 11 del C. • 4.C. depende del orden territorial o de la circunscripción del titular de la función o competencia de que se hizo uso para su expedición. se pueden clasificar en nacionales. En estas situaciones. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA RELACIÓN CON LOS CONTRATOS La doctrina y la jurisprudencia. de modo que adquieren existencia propia e . ACTOS ADMINISTRATIVOS SEPARABLES DEL CONTRATO También denominados actos precontractuales. departamental o municipal. la cual se puede verificar en los fundamentos jurídicos que invoque la autoridad que expida el acto. distritales. basta con establecer si pertenece o no a dicho orden. es posible encontrar casos en los que no coincide el orden de ellas con el de la función que ejercen.5. sea que la haya ejercido de manera directa. de suerte que si aquél es nacional. por virtud de la delegación o por la desconcentración administrativa. ante la eventualidad de que entren en funcionamiento las regiones como entidades administrativas. el acto será del orden territorial del titular de la función delegada o desconcentrada. metropolitanos. autorizadas por el artículo 23 de la Ley 99 de 1993. y de manera complementaria pueden ser también regionales. también distinguen dentro de los actos administrativos los separables del contrato.1. también ante la eventualidad de que entren a funcionar las provincias como entidades territoriales. respectivamente. como ocurre con las funciones que les hayan delegado o adscrito por desconcentración administrativa. orden territorial que se puede verificar en la disposición que los crea (Constitución o Ley). provinciales. como es el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales. De esta forma. departamental o municipal. tomando en cuenta la relación con el contrato administrativo o estatal. el acto será de orden nacional. por lo tanto. Como quiera que el titular es quien expide el acto. según el factor territorial. 6. esta regla se puede decir que es válida en todos los casos. por regla general. los contractuales y los post-contractuales. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL ORDEN TERRITORIAL En Colombia los actos administrativos. lo usual es que de su nivel territorial se tienda a deducir la clase de acto desde el punto de vista territorial. Tratándose de órganos nacionales. el acto se toma como nacional. departamentales y municipales. La categoría a la cual corresponde un acto administrativo dentro de esta clasificación. Y si el acto lo expidió una seccional de una entidad nacional. con el fin de impulsar y preparar dicha celebración. si el Gobernador de un Departamento expide un acto en cumplimiento de una función que le delegó el Presidente de la República. Pero respecto de órganos o autoridades subnacionales. el acto será nacional. son todos los actos administrativos que se profieren antes de la celebración del contrato de que se trate. así su circunscripción territorial comprenda apenas una parte del país. 6. o a través de otra autoridad. es decir. o 19 Así se dejó sentado en la sentencia de 6 de febrero de 1992.. Por lo tanto. (. hasta su perfeccionamiento. en reiteración de la jurisprudencia del Consejo le Estado. ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES Como su nombre lo indica. para aparecer nuevamente con la Ley 446 de 1998. la cual además. al igual que de la acción contractual. según el caso. consejero ponente. según lo dispone el actual artículo 87 del C. los que ordenan la apertura o iniciación del procedimiento contractual. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio. consejero ponente doctor Gustavo de Greiff Restrepo. . El concepto de actos separables.19 De allí su denominación de separables.. Es el caso de los actos mediante los cuales la entidad contratante impone una multa al contratista.. serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho. ni la celebración y ejecución del contrato. el que contiene el pliego de condiciones. dependen directamente de éste.). por tanto pueden ser objeto de las acciones de simple nulidad y de restablecimiento del derecho. Por ello pueden existir sin que el contrato llegue a celebrarse. dice relación a los actos preparatorios del contrato o precontractuales. de 24 de agosto de 1990. Se producen así dentro de la llamada etapa contractual. en cuanto decía "Los actos separables del contrato serán controlables por medio de las otras acciones previstas en este código". son aquellos que se profieren dentro de la vigencia del contrato y con ocasión de la ejecución del mismo. la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato". Una vez celebrado éste. expediente número 6030. antes de que el contrato se celebre. como de forma conjunta con dicho contrato. según pronunciamiento del Consejo de Estado. de origen francés. recoge la posición jurisprudencial antes descrita en el inciso segundo de su artículo 32. fue introducido en la legislación colombiana mediante el inciso último del artículo 87 del Decreto 01 de 1984. el cual fue derogado por el Decreto 2304 de 1989. Son entonces decisiones unilaterales de la administración dentro del procedimiento de contratación estatal antes de que el contrato se suscriba. una vez celebrado el contrato.A. e incluso el de adjudicación del contrato. es decir. su existencia está determinada por la existencia del contrato.2. 20 Sentencia de la Sección tercera. con ocasión de la actividad contractual. en cuanto el vicio o los motivos por los cuales se incoa esta acción hayan tenido origen en alguno de ellos.independiente del respectivo contrato. En estas circunstancias. son actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional tanto de manera separada. Es el caso de los actos que autorizan el contrato. modificatorio del artículo 87 precitado.C. independientes del contrato que se llegare a celebrar. dentro de los cuales se encuentra precisamente el de adjudicación20 Este concepto. según el caso.. expediente número 5712. 6. doctor Julio César Uribe. en cuanto establece que "los actos proferidos antes de la celebración del contrato. ACTOS POST-CONTRACTUALES Consisten en los actos administrativos relativos a un contrato pero que se profieren después de la vigencia del mismo. ACTOS ADMINISTRATIVOS DELEGADOS Vienen a ser todos los actos administrativos que expida un funcionario delegatario en ejercicio de la competencia que le ha sido delegada.interpreta unilateralmente el contrato.-ya que no pueden salirse del ámbito de la delegación. declara la caducidad del mismo. de donde son susceptibles de control jurisdiccional individualmente considerados.3. como se dijo se expiden antes de la celebración o perfeccionamiento del contrato. etc. Por consiguiente. de su ejecución y liquidación. Como quiera el contrato ya no está vigente. aunque éste puede recibir instrucciones del delegante para proferirlos. 7. los que profiera en uso de su condición de delegatario de otra autoridad administrativa. v) Por consiguiente son distintos del acto de delegación. Tanto los unos como el otro tienen existencia propia e independiente. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA RELACIÓN CON EL TITULAR DE LA FUNCIÓN Desde esta perspectiva cabe hablar de actos administrativos delegados y desconcentrados. 6. En la jurisprudencia se comenta que hay que entender por actos contractuales propiamente dichos. o sea. toda vez que éste tiene como fundamento necesario el respectivo contrato. son distintos de los separables. modificados o adicionados por el titular de la competencia delegada. No obstante estar relacionados con un contrato que ya no está vigente. Por lo tanto. y por lo tanto resultan ser autónomos o independientes del mismo. que en la delegación interna lo es el superior jerárquico inmediato. con incidencia en la relación negocial misma. el control jurisdiccional de los actos poscontractuales solo se puede ejercer a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. por cuanto éstos. iv) Tienen contenido y fin diferentes del acto de delegación. los expedidos por la entidad pública contratante luego de la celebración del contrato. su control jurisdiccional sólo es posible a través de la acción contractual. sus características son las siguientes: i) La facultad o atribución para que sean expedidos la da el titular de la competencia. aunque están limitados por éste. quien por ello pasa a ser el delegante. ii) Pueden ser revocados. iii) Son proferidos solamente por el delegatario. . a través de un acto suyo.1. que es el acto de delegación. 7. y que no pueden entenderse sin la existencia misma del contrato". cuando hace imposible la continuación de la misma. de suerte que vienen a ser todos los actos de los funcionarios administrativos que ejercen funciones propias de sus superiores jerárquicos o de las entidades a las cuales pertenecen. mediante recurso de apelación. constituyen acto administrativo en estricto sentido sólo los definitivos. como son todos aquellos que se expiden sin necesidad de una actuación administrativa previa.). de las cuales. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Se trata de la tipificación que se hace del acto administrativo según el papel que cumple dentro del procedimiento administrativo. actos definitivos y actos de ejecución (artículo 49 del C.A. o los que ponen fin a la actuación administrativa. ii) Por regla general no pueden ser revocados.2 ACTOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Son los proferidos en virtud de la desconcentración administrativa. es decir. respectivamente. el poder judicial. Esta situación se explica en detalle en el capítulo antes citado. la aceptación de una renuncia. De allí que sus características sean las siguientes: i) La facultad para expedirlos la da la ley. porque para que lo sea es necesario que introduzca un nuevo elemento de derecho. Por ejemplo. toda vez que son los que contienen la decisión ejecutoria. modificados o adicionados por el superior jerárquico de quien los profiera. o a su cumplimiento. a menos que la ley lo autorice para el efecto. Rafael Bielsa comenta que el mero acto de ejecución no es acto administrativo. y que la ejecución no hace más que realizar la voluntad de la Administración. Sobre el acto de ejecución. que el mismo puede referirse no sólo a decisiones administrativas.). la cual ha dado lugar a las categorías denominadas actos preparatorios.A.7. decidiendo el fondo del asunto (artículo 50 inciso final C. actos de trámite.gr.C. v. aunque éste puede recibir instrucciones generales del superior jerárquico para proferirlos.C. pero por autorización de la ley o el reglamento. 8. mediante el otorgamiento de competencia a un subordinado sobre asuntos o funciones dados por la Constitución o la ley al superior jerárquico del mismo. iii) Son proferidos solamente por el subordinado. • Conviene aclarar que se dan actos administrativos definitivos sin que sean de los que ponen fin a una actuación administrativa. una nueva manifestación jurídica. la declaratoria de • . sino también a las de los otros poderes. a través de la adscripción de competencia sobre tales funciones. Los demás. v. caso en el cual lo podrá hacer en la forma y términos que ésta señale. • El acto de trámite se convierte en acto que pone fin a la actuación administrativa (es decir. o contribuyen a la formación e impulso del acto definitivo. en definitivo). como ocurre con todos los actos administrativos discrecionales.gr. el nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción. circulares. Un pronunciamiento que alude a un caso en donde se discutió si el acto administrativo era el oficio por el cual se comunica la decisión. que éstas excepcionalmente pueden también constituir o contener un acto administrativo. Al respecto. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA DENOMINACIÓN O FORMA DE PRESENTACIÓN Aquí cabe hablar de las innumerables formas de estructurar o denominar los actos administrativos.gr. etc. como son los oficios. . las actas. pues no sólo emanó de la autoridad nominadora. también puede ocurrir y de hecho ocurre. como decretos. o sea. entre otros. de resolución) no llegan a ser acto administrativo. la expedición de un decreto reglamentario. En el caso del oficio. hasta los acuerdos. no pone fin a una actuación administrativa. 21 Sentencia de 8 de septiembre de 1995.. que un oficio. al decir que: "..insubsistencia en uno de estos cargos. El oficio no está antecedido de otra forma de exteriorización de la decisión.. y en casos de movimiento de personal como en los traslados y encargos” 9. órdenes administrativas. en este caso concreto dicha comunicación si constituye la materialidad de la decisión administrativa.. anotaciones o registros. pasa a ser el acto administrativo cuando es el medio a través del cual se exterioriza de manera directa la decisión o respuesta a un asunto. Así lo puso de presente la Sección Segunda del Consejo de Estado. ordenanzas. y para comunicarla al interesado. Sin embargo. cuya función de ordinario es servir de medio de prueba o de memoria sobre lo acaecido en determinados eventos. consejera ponente doctora Dolly Pedraza de Arenas. De modo que así como excepcionalmente se da el caso en que declaraciones hechas bajo una de las formas tradicionales (v. certificaciones. resoluciones. los conceptos. o un acta constituyan un acto administrativo. un concepto. es el siguiente: • "Si bien en otras ocasiones esta Sala ha expresado que la comunicación de la decisión de la administración sobre la supresión de un cargo no constituye el acto administrativo que afecta al empleado. sino que no aparece que haya dictado acto administrativo diferente para la incorporación a la planta de los funcionarios que debían continuar en el servició"21 En relación con las actas.. la Sección Primera de la misma Corporación. de manera que al mismo tiempo sirve para instrumentalizar o plasmar la decisión. es de advertir que el acto administrativo mediante el cual se acepta una renuncia. como sucede asimismo con otros actos de carácter discrecional como los que ordenan la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios de libre nombramiento y remoción. es menester poner de presente que pueden darse situaciones en las que el acto administrativo esté plasmado en formas cuya función o contenido natural es otro. expresó que: • "si bien es cierto que las actas contienen lo acaecido en las reuniones administrativas. expediente número 11120. que van desde las tradicionalmente conocidas. ello no significa que en ellas no obren verdaderos actos administrativos. y como tal cumplen un papel probatorio o instrumental. -expediente Núm. en principio. ellos adquieren la condición de acto administrativo cuando el ordenamiento jurídico dispone que en determinados casos tienen carácter obligatorio o vinculante para las personas o funcionarios a los cuales está dirigido. por lo mismo. no constituyen. sino que por el contrario. En relación con el punto resulta ilustrativo el siguiente rubro jurisprudencial de la Corte Constitucional. y si se quiere. a propósito del examen de constitucionalidad del artículo 264 de la Ley 223 de 1995: "Los conceptos. y por la otra. Es lo que sucede con los conceptos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa. una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados. que acto administrativo es toda decisión ejecutoria de cualquier ente estatal. diferentes a las que podrían originarse del contenido de las normas jurídicas sobre cuyo entendimiento o alcance se pronuncia el concepto. su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas. juicios. o de un particular. ello está dentro de las posibilidades. que en el ordenamiento jurídico y la doctrina colombianos. en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. que su existencia no siempre está sujeta a una determinada forma de expedición y presentación. opiniones o dictámenes sobre la interpretación de las normas jurídicas 22 Auto de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho. entiende la Corte que los conceptos que emite la Subdirección Jurídica de la Administración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. que los expiden. En las condiciones anotadas. dichas declaraciones queden sujetas a determinada formalización posterior. tratándose de actas de órganos administrativos colegiados.no se puede perder de vista. Cuando el concepto se produce a instancia de un interesado. y que. de una parte. en ejercicio de la función administrativa. como se vio antes. "Lo dicho significa que no es cierto que las actas no puedan contener decisiones ejecutorias o declaraciones de voluntad con los efectos jurídicos anotados. en principio. tanto que doctrina ha dado cabida a la posibilidad de que el acto administrativo pueda manifestarse aun de manera verbal. modifica o extingue una situación jurídica. constituyen la expresión de manifestaciones. En tal virtud. Pero también puede ocurrir que no lo requieran. caso en el cual. vienen a ser actuaciones de trámite. puede ser particular y concreta o general. deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo. de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.4767. es una declaración de voluntad que crea. . no hay lugar a duda de que se está frente a un acto administrativo"22 En cuanto a los conceptos. una decisión administrativa. cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros. o que se entren a ejecutar o a darles cumplimiento de inmediato. se tomen con carácter de decisión ejecutoria. situación en la cual. es decir. éste queda en libertad de acogerlo o no y. Es decir. No obstante. de instrumentalización. ciertamente. Por consiguiente. bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración. Otra cosa es que en muchos casos. de la circunstancia de que el administrado no se someta a sus formulaciones no puede ser objeto de consecuencias negativas en su contra. con las consecuencias jurídicas que ello apareja. ". con lo cual adquieren la categoría propia de los actos reglamentarios. de 15 de noviembre de 1984. porque carecen de un poder decisorio. que singularizados por ciertas circunstancias.tributarias. toda vez que de una u otra forma. de comercio exterior o de control de cambios.C. están sujetos a dicho control. y sea cual fuere la función pública dentro de la cual se expidan.A.. Es así que. en consecuencia. en materia aduanera. la Sección Primera del Consejo de Estado dejó sentado que: 23 Sentencia C -487 de 1996. ha perdido interés práctico en Colombia desde la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. a lo sumo permitirá concluir que dichos actos de gobierno constituyen apenas una modalidad de los actos administrativos. se califican como actos políticos o de gobierno. como lo ha sostenido jurisprudencia constante del Consejo de Estado. Frecuentemente la doctrina y ocasionalmente la jurisprudencia han tratado de otorgarle una entidad autónoma a determinados actos de gobierno o de la administración.. en su versión original del Decreto 01 de 1984. No se les puede considerar. en cuanto restringía el control jurisdiccional de los mismo en el sentido de que la jurisdicción contencioso administrativa podía juzgar "loi actos políticos o de gobierno. no obstante que. 25 C. en la cual fue declarado inexequible el inciso segundo del artículo 82 del C. y menos aún para excluir tales actos del control jurisdiccional. en lo concerniente a la jurisdicción contencioso administrativa y refiriéndose a uno de tales tipos de actos.. cuya característica destacada para justificar su inmunidad ante los tribunales de justicia es su alto grado de discrecionalidad. pero sólo por vicios de forma". La carencia de utilidad radica entonces en que en nuestro ordenamiento jurídico tales actos perdieron la especial consideración y tratamiento en "su vieja teoría" que los sustraía de todo control jurisdiccional. La Constitución pues no establece diferenciación alguna entre los actos políticos o de gobierno.. bien hayan sido producidos a instancia de los administrados.). como "vieja teoría de los llamados 'actos políticos'". y a los que se refieren García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández. en ejercicio del derecho de petición (art. aunque en un rango inferior a los que expide el Presidente de la República en ejercicio de las facultades del art. pueden tener tal carácter cuando poseen un alcance normativo que se revela por la obligatoriedad de su aplicación por la Administración y por la posibilidad o exigencia de sujeción a ellos de los administrados. . pero que dentro del sistema constitucional colombiano carecen de apoyo normativo. la Corte Suprema de Justicia consideró en dicha sentencia que: ". o para satisfacer las necesidades o requerimientos de las autoridades tributarias correspondientes. que tienen mención desde los orígenes del derecho administrativo. como quiera que ninguna cláusula de aquella permite hacer dicha diferenciación que por mayor que sea el refinamiento a que se llegue. en principio. 189-11 de la Constitución"23 10. ACTOS DE GOBIERNO Esta clase de actos estatales. Sobre el particular.C. Se traía empero de una distinción teórica que inclusive puede llegar a tener en ciertos casos alguna utilidad conceptual.A. como actos administrativos. pero mayormente por los móviles que los inspiran. Exp. lo que conduce a deducir que entre los actos administrativos puedan existir algunos que merezcan el calificativo de actos de gobierno. por tanto no tienen la virtud de modificar o dejar sin efectos las disposiciones legales que regulan dicha facultad. 11. tales pronunciamientos permiten identificar en ella determinadas características sustanciales y formales que permiten su precisa naturaleza jurídica. 3) Se ha dicho de las mismas que se trata de recomendaciones y orientaciones sobre aspectos determinados.. a saber: 1) Cuando se han expedido directivas presidenciales para congelar la nómina oficial. e n o p u e d e n p e ro q u te n e r e fe cto p a ra e n e rva r la fa cudiscrecional de las autoridades adm inistrativas.. Al respecto se encuentra la sentencia de 5 de agosto de 1993.". en definitiva. 2) En segundo lugar. una de ellas. la posibilidad de ser impugnados mediante recursos administrativos o jurisdiccionales". S ección S egunda. En conclusión. ningún caso tienen el alcance y firm ezan de d isp o sició n le g a l. DIRECTIVAS PRESIDENCIALES Si bien la jurisprudencia se ha ocupado en numerosos pronunciamientos de la figura denominada DIRECTIVA PRESIDENCIAL. que en los casos conocidos por la Sección Segunda han sido relativos al manejo de personal. esta cuenta con respaldo 24. No obstante. consejera ponente doctora D olly P edraza de A renas. 5991. en la que se indica que: "Las directivas presidenciales deben acatarse com o norm as de pero que en conducta. ha dicho la Sección Segunda de esa Corporación. si bien en algunos ordenamientos jurídicos el concepto de actos de gobierno aún tiene algún grado aplicación normativa47. cuando se han dictado. en el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia colombianos actuales no tiene cabida para efectos prácticos. que no pueden desconocer el principio de la autonomía administrativa que la ley reconoce a las entidades descentralizada. num . circunstancia que no excluye su calidad de actos administrativos con todas las consecuencias que se derivan. p u e s s e tra ta d e u a re co m e n d a cio n e s orientaciones sobre determinados aspectos de manejo personal que y los gobiernos de los distintos órdenes consideran oportuno formular. lta d si com o en el presente caso. 24 . de manera reiterada. hasta el momento no se ha precisado en todos los sentidos el justo alcance jurídico de la misma. legal" Sentencia de 5 de agosto de 1993. los actos jurídicos internacionales de la Administración Pública no son más que modalidades teóricas de los actos políticos o de gobierno y que la misma ley colombiana los acepta como sujetos al control jurisdiccional contencioso administrativo. que no tienen fuerza jurídica suficiente para enervar la facultad de libre nombramiento y remoción de las autoridades nominadoras y. Ese reemplazo trajo como consecuencia la diferenciación entre dos clases de actos de la administración: los actos de servicio público y los actos ajenos al servicio . mientras que los de gestión se consideraban actos privados. es decir. prohibiciones. en el siglo XIX. Como también debemos recordar. el acto mediante el cual la administración prohíbe la realización de una manifestación • Los actos de gestión son aquellos en los cuales la administración se despoja de su poder de mando. etc. En estas condiciones se parecen más a las circulares internas de la Administración y por ende a meros actos de la misma.En resumen. en la época en que esta teoría tuvo vigencia. por el contrario. De la aplicación de esa noción se desprende que la administración puede dictar dos clases de actos: actos de poder o autoridad y actos de gestión. la noción de poder público fue reemplazada por la de "servicio público" como noción clave del derecho administrativo. o actos administrativos con efectos internos según la calificación que la doctrina le da a tales manifestaciones de la autoridad administrativa. por medio de órdenes. Por ejemplo. Allí dijimos que la primera noción alrededor de la cual se quiso hacer girar todo el derecho administrativo fue la noción de "poder público". en su condición de suprema auto administrativa. y de su aplicación resultaba que los actos administrativos eran solo los de poder o autoridad. sobre aspectos determinados de la administración pública. sino que actuaba con base en un acuerdo de voluntades con el contratante. sanciones. cabe decir que las directivas presidenciales son instrucciones y orientaciones de carácter interno que imparte el Presidente de la República funcionarios de la Rama Ejecutiva. pues cuando la administración los celebraba no estaba actuando con poder de mando. B) Desde el punto de vista de la vinculación con el servicio público. pues a ellos se aplicaba el derecho administrativo y la jurisdicción administrativa. sometidos al derecho privado y a la jurisdicción común. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN Diferentes clasificaciones. Esta clasificación tuvo vigencia en la primera etapa de la evolución del derecho administrativo. Recordemos uno de los primeros pasajes de este curso donde estudiamos la evolución del derecho administrativo1. se consideraba que los contratos eran típicos actos de gestión. Los actos de la administración se pueden clasificar de muy diversas maneras según el punto de vista desde el cual se les mire. no enervan las faculta des y competencias que la ley o el reglamento les asignan. Por ejemplo. en igualdad de condiciones con los particulares. y actúa. Las clasificaciones conocidas más importantes son las siguientes: A) Desde el punto de vista del poder utilizado para su expedición. las cuales si bien deben acatarse por sus destinatarios. y por tanto no tienen virtud de causar la nulidad de los actos que expidan conforme tales facultades. • Los actos de poder o autoridad son aquellos mediante los cuales la administración actúa con poder de mando. los actos individuales son de menor jerarquía que los generales en los cuales se fundamentan. Así. los actos de servicio público son aquellos que se relacionan directamente con esa actividad. la contratación de un pintor para la realización de un cuadro que adornará algún despacho público. ya sabemos que la noción de servicio público tuvo gran auge a finales del siglo pasado y comienzos del presente. según un principio generalmente aceptado. Es decir. época en la cual todo el derecho administrativo giraba alrededor de ella. • Los actos individuales o particulares o actos creadores de situaciones jurídicas individuales. Los actos generales o actos creadores de situaciones jurídicas generales. . A su vez. Y viceversa. • Son aquellos que se refieren a personas indeterminadas. resulta que los actos de la administración pueden ser generales o individuales.público. D) Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en su elaboración. Esta clasificación tiene una amplia aplicación en el derecho colombiano. subjetivas o concretas Son los que se refieren a personas determinadas individualmente. según el cual era "toda actividad de una persona u organismo públicos. De la aplicación del criterio material para calificar las funciones y los actos del Estado. tendiente a satisfacer una necesidad de interés general". pero identificadas de manera concreta. Debe tenerse en cuenta que la determinación o indeterminación de las personas no se refiere propiamente al número de ellas. Partiendo del concepto clásico de servicio público. como sería el caso de aquel que reglamentara algunas actividades de los expresidentes de la república. Como ejemplo podemos citar el acto por el cual se destituye a un funcionario. como el acto por el cual la Universidad Nacional fija la lista de aspirantes admitidos a iniciar estudios académicos. el artículo 73 del mismo Código manifiesta que los actos creadores de una situación jurídica particular y concreta. Por ejemplo. que puede existir un acto general que se refiera en la práctica a pocas personas. Por su parte. Por ejemplo. sino al hecho de que estén o no individualizadas. particulares. Por otra parte. Por ejemplo. puede existir un acto individual que se refiera a muchas personas. mientras que los actos ajenos a ese servicio se consideraban actos de derecho privado de la administración. A este respecto. que pueden ser varios miles pero determinados individualmente. no pueden ser revocados sin el consentimiento expreso y escrito del titular de la situación. Es así como. objetivas o reglamentarias. los decretos reglamentarios. durante esa época los actos administrativos eran únicamente los relacionados con el servicio público. C) Desde el punto de vista del contenido. los actos ajenos al servicio público son aquellos que no tienen relación directa con las actividades de servicio. a título enunciativo. el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo establece que los recursos de la vía gubernativa no proceden contra los actos de carácter general. el acto mediante el cual se establece las tarifas de cualquier servicio. Es así como existe un régimen jurídico para los actos unilaterales y una reglamentación especial para los contratos de la administración. estos actos son unilaterales porque a pesar de que intervienen varias voluntades. F) Desde el punto de vista del procedimiento. es decir que esta los expide sin el consentimiento de los particulares.Los actos de la administración pueden ser unilaterales. según el punto de vista que estamos aplicando. El poder o facultad que tienen las autoridades para tomar decisiones. en estricto sentido. puede ser un poder reglado o un poder discrecional. como los expedidos por cuerpos colegiados como las asambleas y los concejos. porque si el peticionario reúne los requisitos que la ley exige para gozar de ese derecho. pero ello no quiere decir que reunidos los presupuestos previstos en la norma el presidente tenga necesariamente que decretarlo. Por ejemplo. en definitiva expresan una sola voluntad que es la voluntad del Estado o de la administración. porque los actos unilaterales son considerados como los actos típicos de la administración y del derecho administrativo. En el primer caso podemos hablar de actos reglados y en el segundo de actos discre cionales. • Los actos reglados son aquellos que expide la autoridad en cumplimiento estricto de un mandato de ley. Es decir. Esta clasificación es tal vez la más importante. Sin embargo. corno es el caso típico de los contratos. E) Desde el punto de vista de la mayor o menor amplitud de la competencia. son los que requieren el consentimiento de más de dos personas. • Los actos plurilaterales Según algunos autores. son los que expide la autoridad en aquellos casos en que la ley le otorga opciones frente a la decisión que puede tomar. sino que él puede hacerlo o no hacerlo. la autoridad no tiene otro camino que concederlo. • Los actos unilaterales son aquellos que son producto de la voluntad exclusiva de la administración. Por ejemplo. de acuerdo con el régimen de mayorías aplicable para tomar la decisión. • Los actos discrecionales por el contrario. un decreto. la cual no le otorga facultad de tomar decisiones opcionales. el acto por el cual la administración le confiere a una persona el derecho a pensión de jubilación es un acto reglado. Por ejemplo. para expedir actos. bilaterales o plurilaterales. • Los actos bilaterales son los que resultan de un acuerdo de voluntades entre la administración y los particulares o entre varias personas jurídicas pertenecientes a la administración. el artículo 213 de la Constitución Política le confiere al presidente de la república la facultadas decretar el estado de conmoción interior. es decir. de acuerdo con las diferentes actuaciones requeridas para la . como es el caso de las corporaciones autónomas regionales. No obstante. Frente a los anteriores. y que tienen vigencia únicamente en el territorio al cual pertenece la autoridad que lo dicta. o que requieren varias aprobaciones. debe tenerse en cuenta que en algunos casos el acto puede ser nacional por la calidad de la autoridad que lo dicta. tienen vigencia en todo el territorio de la república. el decreto por el cual el presidente de la república declare el estado de conmoción interior en cierta parte del territorio nacional o las resoluciones de un director y los acuerdos de la junta directiva de una entidad de carácter nacional pero que tiene restringida su competencia territorial. los actos definitivos o principales son los que contienen la decisión propiamente dicha o. el decreto de nombramiento de un ministro. en principio. Por ejemplo. aprobación posterior. una ordenanza de una asamblea. Por ejemplo. encontramos os actos simples y los actos complejos • Los actos simples Son aquellos que requieren una sola actuación jurídica para su expedición. Desde el punto de vista de la jerarquía. la cual requiere aprobación en varios debates y la sanción del gobernador. Por ejemplo. G) Desde el punto de vista del ámbito de aplicación. Los actos pueden ser nacionales o locales. Podemos distinguir los actos preparatorios o accesorios y los actos definitivos o principales. H) Desde el punto de vista de su relación con la decisión. Aquí se incluyen también los llamados actos de trámite. pero no ser de aplicación en todo el territorio sino en parte de él. los decretos del presidente de la república. • Los actos nacionales son los expedidos por autoridades nacionales y que. distrital o municipal. como dice el inciso final del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. como aquellos que están sujetos a autorización previa. • A su vez. Tal es el caso de las ordenanzas de las asambleas y de los acuerdos de los concejos municipales. Por ejemplo. Por ejemplo.elaboración del acto. las resoluciones de un ministro y los acuerdos de la junta directiva de un establecimiento público nacional. "los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto". los actos complejos Son los que requieren varias actuaciones jurídicas para su expedición. . concepto de otros organismos o autoridades. el acto por el cual se solicita un concepto a otra autoridad antes de tomar la decisión o aquel por el cual se le imparte aprobación posterior a esta última. la resolución por la cual se concede una pensión de jubilación. • Los actos preparatorios o accesorios son aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella. Por ejemplo. los actos locales son los dictados por autoridades de carácter departamental. • A contrario sensu. son los que se encuentran en un grado jerárquico inferior a la ley. los actos de los gobernadores y alcaldes. los decretos de estado de conmoción interior. • Los actos legislativos de la administración on aquellos que se encuentran en el mismo grado jerárquico de la ley. por ser dictados con fundamento directo en la Constitución Política. los actos de la administración pueden ser legislativos o administrativos. y de acuerdo con lo estudiado al analizar el punto de vista jerárquico. por ser expedidos con fundamento o en desarrollo de ella. los acuerdos. las ordenanzas. De acuerdo con la jerarquía. Por ejemplo. • A su vez. los actos administrativos. los decretos reglamentarios.Según la ubicación en la pirámide jurídica de nuestro ordenamiento legal.-Por ejemplo. .
Report "CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS-listo"