Circular Uso Vehiculos Policiales 02042012

March 23, 2018 | Author: Davi martin | Category: Police, Government, Politics


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Comité Ejecutivo NacionalGUÍA RÁPIDA SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES EN EL CNP: LO QUE SE PUEDE Y LO QUE NO SE PUEDE HACER El pasado 6 de marzo, tanto los Comisarios Generales, a nivel central, como los Jefes Superiores, en cada plantilla, recibieron un Oficio del Director Adjunto Operativo en el que se recuerda la necesidad de aplicar convenientemente la normativa que regula el uso de vehículos en el CNP, ya que “las restricciones presupuestarias que afectan a nuestra Dirección General inciden considerablemente en el capítulo destinado a la adquisición y mantenimiento de los vehículos policiales”, siendo por tanto necesario “un uso racional y adecuado de los mismos”. Oficio del DAO, de 06/03/2012 Esta cuestión suele generar mucha polémica. Pero en la hemos creído necesario recordar una serie de normas básicas sobre esta materia, que garanticen que vuestro proceder, al margen de Escalas y Categorías, se ajusta al documento que regula la asignación y utilización de vehículos del parque policial: la Resolución de 11/09/1995. ¿Quién decide los vehículos que se asignan a una dependencia?: es la División Económica y Técnica elabora la propuesta de dotación de cada plantilla del CNP. ¿Y quién decide cómo se distribuye ese cupo de vehículos en cada dependencia?: es el jefe de Unidad, Servicio o plantilla correspondiente quien se encarga de ello. ¿Quién tiene derecho a vehículos “K” de adscripción personal?: el Director General de la Policía, los Subdirectores Generales, los Comisarios Generales, los Jefes de División, los Jefes Superiores, los Comisarios Provinciales y otras personalidades que determine el Director. ¿Para qué se puede emplear un vehículo policial?: sólo para servicios policiales, salvo que los Jefes de las Unidades con nivel orgánico de Servicio o superior lo autoricen por razones de servicio u otras derivadas del mismo. Será una autorización expresa y por tiempo limitado. Plaza Carabanchel Bajo, nº5 – 28025 Madrid Teléfono: 91.525.80.85 www.cepolicia.com Plaza Carabanchel Bajo.com . salvo autorización expresa del Director General de la Policía. El Oficio del DAO recuerda que todos los vehículos policiales deben ser objeto de un trato adecuado.Comité Ejecutivo Nacional ¿Se puede desplazar un vehículo fuera de su ámbito de actuación?: no. Allí. pinchando en “LEGISLACIÓN” y escogiendo el Área Normativa/Personal. podréis encontrar el documento. justificándose posteriormente. tanto en lo que respecta a conducción como a mantenimiento. Como este tema puede suscitar dudas. y que los jefes de las distintas Unidades deben velar por el correcto uso de los vehículos. para favorecer su conservación. nº5 – 28025 Madrid Teléfono: 91. ¿Puede alguien ajeno al Cuerpo conducir un vehículo oficial?: no. hemos incluido la Resolución de la DGP de referencia en la Zona de Afiliados de la página web. En casos de urgencia también se puede salir de la demarcación natural. sin la autorización pertinente.525. en la carpeta NORMA BÁSICA.cepolicia.85 www.80.
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