Circular 10/15 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilados y pensionados. Ley 26.417. Régimen general. Mensual marzo/2015. Buenos Aires, 04 de Febrero de 2015 Se brindan las pautas generales que deben aplicarse, a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 sobre las prestaciones de jubilación y pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 03/2015. 1. Pautas Generales: - La movilidad es equivalente al 18,26% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual Marzo/2015. - El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2015, es de $ 3.821,73. - Se fija el Haber Máximo o Haber Tope en la suma de $ 27.998,69. - Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, estarán sujetos a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o importe máximo de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS N° 6/2009. - Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2015, es una suma fija equivalente a $ 1.805,53 - La Base Imponible Mínima es de $ 1.329,31 (Haber Mínimo por 0,34783) y la Base Imponible Máxima de $ 43.202,17 (Haber Mínimo por 11,30435) conforme Art. 7 de la Res. SSS N° 6/2009). 2. Prestaciones alcanzadas por la Movilidad: - Alcanza a todos las prestaciones del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”. - Las prestaciones alcanzadas por Sentencias Judiciales. - Prestaciones acordadas por los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional. - Las prestaciones cuya Ley Aplicada sea “PK” y la Clase de Beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo. 3. Prestaciones excluidas de la Movilidad: - Todos los regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos. - Las prestaciones de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033 000 ó 033 033 ó 033 034 ó 033 035 ó 033 036 ó 033 037 ó 033 038 ó 033 039 ó 033040 ó 033041 ó 034 000 ó 095033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. .Servicio Exterior .Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. Vocales Tribunal De Cuentas .Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. . 72. . Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. más “UV”. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 . . 45.Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 22731 . Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup.Prestaciones de las Ex-Cajas 41. 48.Aquellas prestaciones que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación. cualquiera sea su empresa. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup.”UX” y “UZ”. Ley 24018 .Las prestaciones cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de Marzo de 2015 el concepto 006 025 ó 006 022 ó 006 030 .Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.Ex Presos Políticos de la República Argentina Ley Esp.913 . Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup.Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463 Diputados de Catamarca Ley 26. 006934. 006935.Todos los conceptos 005. correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas. 71.. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. 74 y 75.Ex Presos Políticos Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup.Las prestaciones acordadas por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior.Esc de Deducción Ley 26913 . Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup.Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondiente al adicional no remunerativo de las prestaciones encuadradas en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales. según la siguiente tabla: TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS Código A AV AW BL BQ BU BV CL CZ HH VT HH WA WB WC WD WE WF WG WH Descripción Ley 22731 . sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen. identificadores de liquidaciones de ART. correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional. Movilidad C/Escala . Ley 22731 . . . Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup.Los conceptos 006900. 42.Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala Ley 22731 . 003 982 y 003 985. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ.Los conceptos 003 981. que identifican al Régimen Docentes Universitarios. . .Prestaciones incluidas en la tabla de NO Calcular.Las prestaciones catalogadas con las Leyes Aplicadas “UA“ a “UH”. La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej: 091-001. 091-002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad de la prestación (EJ.Poder Judicial . Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. 012 500.Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 . se mantendrá el código de concepto 088 000. con lo cual. aquellas personas que perciban más de una prestación.Ley 24241 Y 24016 Haber Conjunto .018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. Deducción Ley 24463/25239 Ley 24.Poder Judicial de Río Negro Ley 24018 .929 S/Sup.WI WJ WK WL WN WW X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X9 Y5 YA YB YN YJ 95 96 U5 U7 U8 Sentencia. 25) 4. S/Sup.Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Ley 24018 . Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 24018 .Esc.Poder Judicial de La Rioja Haber Conjunto Ley 24241 Y 24018 .Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 . Judicial Inv. exista más de un concepto de haber mensual. 006 023. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial . cuyo tratamiento se detallará en ítem aparte. los códigos 012 351.Pj Tucumán Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731 Haber Conjunto .241.Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 . Movilidad . Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas).: 016-001). 109/76 Ley 22731 – Servicio Exterior – Esc. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art.Poder Judicial de San Juan Ley 24018 .Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 . El aumento se otorgará por prestación y no titular de derecho. Cuando en las prestaciones acordadas por Ley 24. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley 22.Régimen Transferido Sin Movilidad Gral. Cient.Dto. serán brindadas por personal de dicha Secretaría.Ley 24241 Y 24018 – Dto.Poder Judicial de Salta Ley 24018 .109 .Sin Ley 24463 Poder Judicial – Decreto 109/76 Ley 24018 . Generalidades de las Prestaciones: Las pautas para el aumento sobre las prestaciones acordadas por la Secretaría de Desarrollo Social. como la diferencia para alcanzar el haber mínimo. Movilidad C/Escala Sentencia.Ley 24241 Y 24018 Haber Conjunto . Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estas prestaciones (ex-caja 50). sobre el haber mensual de cada una de ellas se aplicará la movilidad específica al régimen por la que fueron acordadas. son los siguientes: . conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001 052 ó 001 152). y Docentes Universitarios.73 x 1. percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo. 406/89) = Haber Mínimo Maquinista (Dto.69 x 13/12 = $ 4. a saber: Haber Mínimo Ferroviario (Res.186. serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos.465.70 a partir del mensual 03/2015.1.Haber Mínimo .821.998.21 $ 30.26% . 082 000 (Decreto 662/81) y 092 000 (Resolución 406/89).94 $ 3.73 x 13/12 = 27.18% 14. 662/81) = 3.31% 17. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 03/2015 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 11. Suplemento Investigador Científico: Las prestaciones encuadradas en el Decreto160/05.06 $ 9. deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional.21% 16.41% 11.562. alcancen la suma de $ 11.19 Estibadores Portuarios .21% 18.035.821.62 % 11.07 $ 4.597.087.19 (equivalente a tres haberes mínimos).281.087.73 x 3 = $ 11.140.94 $ 8.087.70 = 3.70 $11. 1839/09: toda prestación que en su liquidación contenga el código de conceptos 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO).999.465. Haber Veterano de Guerra = $ 3.Dto.70 $ 11.894.21 = $ 6. Haber Mínimo Portuario = Período Anterior a 09/2006 Desde 09/2006 a 02/2010 Desde 03/2010 a 08/2010 Desde 09/2010 a 02/2011 Desde 03/2011 a 08/2011 Desde 09/2011 a 02/2012 Desde 03/2012 a 08/2012 Desde 09/2012 a 02/2013 Desde 03/2013 a 08/2013 Desde 09/2013 a 02/2014 Desde 03/2014 a 08/2014 Desde 09/2014 a 02/2015 Desde 03/2015 a 08/2015 Haber Mínimo Portuario Sin haber mínimo portuario $ 2.453.70 Aumento --Constante para el período indicado 8.Provincia de Mendoza = 3.161.04 $3.446.821. con excepción de las leyes especificadas en el punto B.82 % 17.331.91 Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias.375.21 $ 4.821.00 $ 2.90% 17.02 Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto.400.42% 15.496. serán afectadas por el aumento.73 x 2.33% 16.35 $ 6.41 $ 5.Provincia de Mendoza = Haber Máximo .29 $ 7.17 $ 7. A continuación se brindan los topes de remuneraciones vigentes para cada período: Período Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Tope Mensual de Remuneraciones $ 3. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral. Dado que no se recibió ninguna información de variaciones remunerativas correspondientes a los meses de diciembre/2014 y de enero/2015.00 $ 4.00 . Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI) o ObSBA (IMOS). cuyo grupo de derechohabientes vigentes. superen el 100% del porcentaje de beneficio. una vez calculados los importes de las prestaciones. La sumatoria de los haberes acumulados de las jubilaciones y pensiones tendrá como tope máximo $ 27. sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.560. Haber Ex–Presos Políticos = $ 7.Régimen Reparatorio .998. sin baja en el Sistema Liquidador. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas.660.73 y resultando que se trate de una prestación de Ex-Caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 4.821.140.21.913 . deberá contemplarse la suma de $ 3. La misma se estableció en función de las remuneraciones mensuales correspondientes al personal de planta permanente que revista en la categoría de Nivel D Grado 00.Ley 26.00 $ 4.500.69. es decir.320. al igual que aquellas pensiones liquidadas.440. sin Tramo del SINEP.Ex-Presos Políticos de la República Argentina: la actualización del haber de estas prestaciones está definido en la Ley N° 26. dichas pensiones graciables no están sujetas a las movilidades del SIPA fijadas por la Ley N° 26. incluyendo el número de jubilación o pensión en la TABLA DE NO CALCULAR. siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido.780. a fin de no aplicar el aumento indebido. En consecuencia. se debe mantener el monto actualmente liquidado para esos beneficios.00 $ 4. el descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo.00 $ 3.913 y el Decreto Reglamentario N° 1058/2014.00 $ 4. más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida y/o el concepto 022 022 y no se trate de una prestación de Luz y Fuerza.417 Las actualizaciones de las remuneraciones es informada por la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.800.10 Para todas las prestaciones se verificará si existe. 48 $ 43.256.728.083.70 .69 $ 14.251.107.215.64 $ 26.56 $ 7.64 $ 4.64 Monotributo M (Monotributista con Aportes) W (Monotributistas sin Aportes) S (Servicio Doméstico) Renta Imponible Mensual $ 1.96 $ 28.167.430.00 $ 7.45 $ 24.661.25 $ 16.070.39 $ 21.351.70 $ 1.107.473.000.72 $ 19.94 $ 7. según lo definido por la Coordinación Análisis Legislativo.55 $ 21.750.000.089.00 $ 8.97 $ 9.908.Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06/2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2009 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 Desde 03/2011 y hasta 08/2011 Desde 09/2011 y hasta 02/2012 Desde 03/2012 y hasta 08/2012 Desde 09/2012 y hasta 02/2013 Desde 03/2013 y hasta 08/2013 Desde 09/2013 y hasta 02/2014 Desde 03/2014 y hasta 08/2014 Desde 09/2014 y hasta 02/2015 Desde 03/2015 y hasta 08/2015 $ 6.58 $ 1.46 $ 3.00 $ 6.829.242.213.248.21 $ 13.119.711.32 $ 2.04 $ 2.48 $ 9.65 $ 31.84 $ 4.162.17 Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos.30 $ 10.08 Categoría A B C D E F G H I J Renta Imponible Mensual $ 1.531.82 $ 9.585.748.08 $ 11.101. dependiente de ésta Gerencia: Categoría I II III IV V Renta Imponible Mensual $ 2.00 $ 7.585. vigentes a partir del 01/03/2015 son las siguientes.91 $ 26.800.835.202.56 $ 36.121.879.