CIRCULACION DE LOS TITULO VALOR

March 17, 2018 | Author: Yirley Gonzales | Category: Trust Law, Negotiable Instrument, Promissory Note, Property, Cheque


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INTRODUCCIÓNComo consecuencia del desarrollo de la Edad Media, los títulos valores surgieron y se convirtieron en herramientas que permitieron transferir créditos, facilitando así la transmisión de los derechos que representan e incorporan mediante su circulación. Con el crecimiento de las actividades económicas en el mundo se ha generado la existencia de diversos documentos cuya posesión otorga a su tenedor la seguridad de que el derecho o prestación incorporada a estos (ya sea materializado e inclusive desmaterializado) al momento de ser exigible, genere el cumplimiento inexorable de la obligación contenida en los términos previstos en dicho documento. Si ello no fuera así, la actividad mercantil se volvería estática y se entorpecería el desarrollo comercial, por lo que este encuentra satisfacción a través de los títulos valores. Los fines económicos que se persiguen con los títulos valores, solo pueden cumplirse mediante la transmisión de los derechos en ellos contenidos, con la mayor simplicidad posible, y por supuesto con la seguridad suficiente de que la persona que adquiere el derecho expectaticio sepa que es invulnerable frente al acreedor. La clave entonces de la operatividad de los títulos valores descansa en la incorporación de los derechos de crédito en un soporte materializado o a través de anotaciones en cuenta que implican su desmaterialización. En ambos casos se delimitan sus características y permiten transmitir el derecho incorporado mediante su simple circulación, produciéndose así una relación entre el título (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal), encentrándose el poseedor ya sea del documento o de los derechos derivados de la anotación en cuenta, legitimado para ejercitar el derecho incorporado. La aceptación social de los títulos valores ha traído como consecuencia su masificación. La gran cantidad de papel que existe en la actividad económica diaria hace difícil su manejo y, frente a ello, es importante mencionar que la informática ha producido cambios en la circulación cambiaria y estimamos que la profunda revolución que en los últimos años se ha producido en la operativa bancaria, con el empleo de la informática en los medios de pago ha alcanzado también a los títulos valores, intentándose reemplazar el papel por otros mecanismos de mayor agilidad. En efecto, si bien las ventajas de estas modernas tecnologías son notorias para las entidades de crédito y también, aunque en menor medida, para los usuarios, por razones de tiempo y dinero, debemos señalar que el sistema bajo esos parámetros no estaría exento de algún tipo de inconvenientes pudiéndose generar tal vez para algunos falta de seguridad jurídica como consecuencia de un sistema electrónico de circulación cambiaria. Nuestra legislación actualmente reconoce una serie de títulos valores, en los cuales es posible incorporar derechos de distinta naturaleza, adaptándose a las condiciones económicas del mercado, y haciendo posible su circulación ágil y eficazmente, incorporando en ella derechos patrimoniales. Ello pues conlleva a la importancia de conocer y comprender cómo es que se regulará circulación de los títulos valores, que constituyen órdenes o promesas de pago, respecto de las obligaciones que dan origen a su emisión y transferencia. 1) LEY DE CIRCULACION DE UN TITULO VALOR Se entiende por ley de circulación de un título valor a "la forma, condiciones y ritualidades que se exigen para que un sujeto de derecho adquiera la titularidad del mismo sanamente, esto es, sin vicio (error o culpa). Por tanto, quien, lo posea conforme a las prescripciones de la ley circulatoria de cada especie, es su acreedor formal"(1). Sometido el adquirente a las normas para el traspaso de los títulos valores, los deudores (obligados principales y secundarios) no pueden entrar a controvertir la posesión del documento, pues para ellos la posesión se confunde con la titularidad del derecho, lo que en la vida práctica facilita las negociaciones y descargos de tales documentos, así como la contingencia de hacer pagos a indebida persona, con las secuelas de volver a efectuarlo. Claro está que terceras personas, de mala fe, pueden adquirir ilícitamente el título y ponerlo a circular, pero esta contingencia o riesgo no puede separarse en unos casos y otorgarse en otros, como lo dice Vivante, porque lo que interesa es la forma objetiva de traspasar el título y ejercer el derecho que él contiene, aun con la posibilidad de caer en manos de inescrupulosos, situación regulada en las legislaciones.(2) Quien así se convierte en tenedor legítimo (acreedor) ostenta el carácter de hombre de buena fe (horno novus-homo bona fides), dotado de un derecho independiente y autónomo con respecto a los anteriores tenedores, y al cual se comprometió a aceptar el deudor desde cuando asumió la obligación. En ese orden de ideas la eficacia del título radica en su firma y entrega "con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de circulación" como afirma Vivante(3). El distinguido maestro lo enuncia así: "Este (el tenedor), poniendo su firma en un título destinado a la circulación, manifestó la voluntad de obligarse respecto a todo poseedor legítimo". La ley de circulación pone, pues, en evidencia cuándo el tenedor o adquirente es de buena fe, esto es, haber adquirido el título sin culpa ni error. (1)BECERRATORO Rodriga. "Teoria general de los Titulos valores". Editorial Temis. Bogotá, 1984. Págs. 77 Y sgtes. (2)GACETA JURIDICA (2004) “Tratado – Derecho mercantil”. Tomo II. Titulos valores. Primera edición, Lima.pag 135-136. (3) VIVANTE, Césare. "Tratado de Derecho Comercial". Tomo III. Editorial Reus. Madrid, 1936. Págs. 983 y sgtes 2) ¿ES LA CIRCULACION UN PRINCIPIO ESENCIAL DE LOS TITULOS VALORES? Veamos cómo la creación, emisión y circulación son fenómenos jurídicos distintos y con connotaciones particulares en cada caso. Así, tenemos que la creación "es el acto cambiario por el cual se le da vida jurídica al título valor mediante una redacción formal que recoja los elementos esenciales (generales y particulares) según la clase de documento de que se trate. La emisión es un negocio o acto cambiario para algunos, por medio del cual el creador del título valor hace su entrega al beneficiario, legitimándolo para el ejercicio de los derechos en él incorporados"; mientras que "la circulación es también un acto cambiario que se produce con la puesta en marcha del título valor hacia tenedores distintos al beneficiario o tomador, de acuerdo con la ley que le haya impuesto su creador"(4). Por eso podemos afirmar que la emisión es un acto jurídico posterior a la creación, mientras que la circulación es posterior a la emisión: creación, emisión y circulación se dan en ese orden. Se ha dicho, no obstante, como bien señala Luís Muñoz, "que la circulación se produce con la emisión"(5). Coincidimos con la posición adoptada por Bernardo Trujillo Calle (6) ya que si bien la emisión mueve el título del poder o dominio de su creador al de su beneficiario, con o contra la voluntad de aquel, tal acto de desplazamiento no es estrictamente de circulación. La obligación del suscriptor, en este caso del creador, se hace eficaz cuando entrega el título valor al beneficiario con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de circulación. El creador entonces debe tener la intención de que ese título circule idóneamente según el tipo de título valor del que se trate y el hecho de que no circule por alguna circunstancia no le hace perder la condición de tal al documento, así como su validez. Pero esa intención (como elemento subjetivo que es) y la entrega (como elemento material y objetivo) son apenas el negocio de emisión, porque la circulación empieza cuando el beneficiario moviliza o negocia cambiariamerite el título conforme a su respectiva ley. La circulación para algunos no es entonces elemento esencial de los títulos valores; sin embargo, autores como Winizky la consideran de mucha importancia hasta el punto de llevarla a la definición que da de título valor que, según sus palabras, "es el documento creado para circular, necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que aparece en el mismo". Y explica que la función circulatoria de los títulos es básica para su caracterización jurídico económica. La legislación colombiana, por ejemplo, hace referencia expresa a aquellos títulos que no están destinados a la circulación, y que solo sirven para identificar al acreedor o beneficiario de la prestación incorporada en el documento, excluyéndolos del ámbito jurídico de los títulos valores propiamente dichos, limitándose así las relaciones jurídicas derivadas a las normas del derecho común. Tal es el caso de los cupones, boletos, contraseñas y tarjetas de crédito. Nuestra legislación ha señalado en forma puntual que los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de título valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esencial s que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor. Sin desconocer la importancia de la circulación en los títulos valores, que por lo mismo son negociables conforme a su ley, llegando a ser el principal factor de su trascendental presencia en la vida económica de los países, estimamos, no obstante, que pueden darse algunos de esos títulos no llamados a circular porque no alcancen a hacerlo por un pago al beneficiario, o porque nazcan con una cláusula de no negociabilidad o porque lleguen a perder esta en algún momento, como 'Cuando se vencen sin recibir endoso o se ceden, casos en los cuales si bien hay una transferencia del título, como ella no se hace conforme a las leyes de su circulación, tenemos entonces lo que la doctrina denomina circulación anómala, excepcional o irregular. En consecuencia, el título valor puede ser creado por voluntad unilateral y su emitente puede incluirle una cláusula que limite su circulación, por lo que el hecho de que los títulos valores estén destinados a la circulación supone que pueden circular y no la obligatoriedad de que ello ocurra.(7) (4)TRUJILLO CALLE, Bernardo. "De los títulos valores". Tomo 1. Editorial Temis SA Bogotá, 1996. Pág. 50. (5) MUÑOZ, Luis. "Títulos valores crediticios". Editorial Tea. Buenos Aires, 1956. Págs. 204 y sgtes. (6)TRWILLO CALLE, Bernardo. Op. cil Pág. 50. (7)GACETA JURIDICA (2004) “Tratado – Derecho mercantil”. Tomo II. Titulos valores. Primera edición, Lima.pag 135-136. en grandes cantidades) como suele ocurrir con las acciones de sociedades anónimas abiertas. la aptitud circulatoria del título valor significará que éste podrá transferido libremente a otra persona. tratándose de los valores mobiliarios. no todos se emiten en serie (es decir. Esto es. pues el título valor conserva dicho carácter. etc. la aptitud circulatoria del título valor puede ser limitada mediante el uso de la cláusula "no negociable". que se cotizan en Bolsa y. los bonos. Sin embargo. para ser tal. si bien es cierto que todos los títulos valores están destinados a la circulación. Por otro lado.3) ¿PORQUE SE AFIRMA QUE EL TITULO VALOR ESTA DESTINADO A LA CIRCULACION? Todo título valor. (8) . Ahora bien. debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente. en una letra de cambio en la que "A" figure como beneficiario. y así sucesivamente. por ejemplo) aún no ha entrado en circulación. o sea de persona a persona. Así por ejemplo. un título valor no perderá su aptitud circulatoria si por situaciones especiales (voluntad del tenedor. no todos circulan masivamente. estipulación que en el caso especial del cheque ocasionaría la prohibición absoluta de transferir este título valor.. en general. quien a su vez estará facultado para hacer lo mismo. y. Así. endoso o cesión.(8)GACETA JURIDICA (2007) “Guía Practica de docentes empresariales. Principios cambiarios. Primera edición. la transferencia de estas dos últimas modalidades son las que serán explicadas en las siguientes líneas. contadores & empresas”. en la medida que presentan ciertas formalidades y matices que necesariamente deben tomarse en cuenta cada vez que se pretenda transferir un título valor a la orden o uno nominativo. Debe recordarse que la inobservancia de dichas formalidades puede acarrear la pérdida de la eficacia cambiaria de dichas transferencias. hemos dicho que los títulos valores al portador (un cheque o un papel comercial al portador. Así también ya hemos señalado que los títulos valores a la orden (un cheque giro o una letra de cambio) se transfieren mediante endoso. (9) . Pues bien. Lima. éstos pueden ser transferidos mediante su simple entrega. por ejemplo) se transfieren con su simple entrega. 4) COMO SE TRANSFIERE LOS TITULOS VALORES Dependiendo de la naturaleza del título valor. que los títulos valores 'nominativos (una acción) se transfieren mediante cesión de derechos.pag22-23. es la que atribuye al adquiriente la propiedad del documento y la titularidad del derecho incorporado. Esta distinción demuestra que existen dos formas de transmisión o de circulación de los títulos valores a) transmisión plena. . forma de emisión. b) transmisión limitada es la que sin producir estos efectos. El tenedor puede ser propietario del documento y. legítima a adquirente para exigir la prestación o para ejercitar el derecho que el título incorpora. modo de circular. ello no obstante. entre otros. Así tenemos algunas formas de clasificarlos recogidas de la doctrina: o Desde el punto de vista del nacimiento del derecho incorporado. calidad del emitente. ello no obstante. Pero también el tenedor del título puede ser su simple poseedor (por diversas causas) y no ser propietario.5) FORMAS DE TRANSMISION O CIRCULACION El poseedor de un título valor puede adoptar dos posiciones jurídicas distintas respecto del derecho a él incorporado. habiendo obtenido. hay títulos constitutivos (la emisión determina el nacimiento del derecho incorporada) y títulos declarativos (el derecho ha nacido con anterioridad a la emisión del documento). haber adquirido la titularidad del derecho incorporado. (10) b) 6) CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Existen diferentes puntos de vista para clasificar a los títulos valores ya sea atendiendo a su origen natural. cuya titularidad no le corresponde. la legitimación para ejercitar frente al deudor el derecho incorporado. por tanto. . tales como bonos del estado o aquellos emitidos como consecuencia de la voluntad de personas naturales o jurídicas de derecho privado.o Desde el punto de vista de la forma de emisión hay títulos emitidos en forma individual o singular (se emiten en cada caso con respecto a una determinada relación o a una persona concreta. o públicos y privados. De igual forma. o Según la naturaleza del documento. Podrán ser también propios e impropios dependiendo si se necesitan para ejercer la prestación inherente en el documento. se puede afirmar que existen hasta tres grupos diferentes: o Títulos cambiarías: Incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario. deberes y obligaciones en el ámbito de una persona jurídica. en cuyo caso nos encontraremos frente a títulos valores causales o abstractos. o Títulos de participación: Atribuyen a su dueño una serie de derechos de participación. b) La posesión atribuye a su tenedor la posesión de la mercancía (posesión mediata). o Títulos de tradición o títulos representativos de mercancías cuyo contenido funcional viene expresado por tres propiedades: a) la transmisión del documento tiene la misma eficacia que la entrega material de las mercancías que representan (traditio). algunos consideran además que las clasificaciones de los títulos valores están en función de la vinculación que existe entre el título y el acto jurídico que les dio origen. emitidos por las entidades de derecho público. letra de cambio o pagaré) y títulos emitidos en serie o en masa (una declaración de emisión pone en circulación una serie de títulos). c) la posesión atribuye a su tenedor un derecho de disposición sobre la mercancía. tal es el caso por ejemplo del cheque. .al portador 2. el deudor está obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del título.nominativos Negociándole en cada caso de diferente manera. se expide a persona indeterminada. el tenedor deberá únicamente identificarse y. como se verá más adelante. sin embargo. Es la forma traslativa más sencilla y eficaz. el tomador o tenedor. sino también las garantías que representa o confiere. 1. Con ello se pierde el anonimato... y que se negocia con la mera entrega del mismo. respectivamente. Para Lisandro Peña Nossa (12) el título valor al portador es aquel que con la autorización de la ley. dándose así fe de la cancelación de la obligación contenida en el título. En esta clase de títulos valores. podrá colocar su nombre. los títulos valores circulan en el mercado en relación a la designación del titular o del beneficiario del mismo. Ello significa que no podrá ser transferido mediante endoso. una vez que se efectúe el pago. lo que nos lleva a establecer e identificar la ley de circulación de estos. lo que implica que su ley de circulación no solo transfiere los derechos inherentes. Títulos valores al portador Son aquellos que contienen la cláusula "al portador".Existen muchas más formas de clasificar a los títulos valores. y para transmitirlo a terceros es suficiente la propia entrega (traditio). por ejemplo. el número de su documento oficial de identidad y firma. pero determinable.a la orden y 3. ni cesión de derechos.(11) Así tenemos que atendiendo a las formalidades de la ley de circulación los títulos valores estos pueden ser: 1. lo que significa que simplemente el poseedor (tenedor) está facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación contenida en dicho titulo valor. y con ello se maneja: una práctica bancaria de requerir la identificación de quien se presenta para el cobro de un cheque al portador. Para poder exigir al deudor el pago de la prestación contenida en el titulo. ya sea en el mismo título o en documento aparte. característica propia de los títulos valores. . que constituyen los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos. De la naturaleza propia de los títulos valores al portador. siendo irrelevante alguna indicación contraria que se incluya en él. En cambio. b) En cuanto al hecho de señalar en el título que este será a favor de persona determinada. Por esto. lo cual no altera su naturaleza como tal. ya que tal emisión puede entrar en competencia con la de los billetes de banco. la simple tradición material del título al portador representa su ley de circulación y la posibilidad del ejercicio del derecho que de él emerge. la misma que se repite en la legislación mexicana e italiana. es decir. para evitar que se confunda este título con el nominativo debe colocarse la cláusula "al portador". seguirá transmitiéndose por la simple tradición o entrega del documento. De igual forma. 1 . que resulta así de inserción obligatoria. y por ello al tener un valor económico no' común.1.Queda claro que el tenedor de un título al portador goza de acción ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligación está vencida. se desprenden entonces hasta dos efectos jurídicos: a) En cuanto a su transmisión. toda vez que la emisión de títulos al portador masivos solo se acepta respecto de los tipos previstos por la ley. solo será la propia ley la que autorice la emisión de títulos valores al portador que contengan obligaciones de pago de sumas dinerarias. no pudiendo argumentar por ejemplo que en el título aparece un nombre distinto a quien pretende cobrar. Circulación irregular del título valor al portador Se ha señalado que el título valor tiene como destino la circulación y esta característica resulta mucho más acentuada tratándose de los títulos valores al portador. porque se entiende que el poseedor es el legítimo tenedor. requiere forzosamente la especial consideracion del Estado. reservada al Banco Central de Reserva. ya que su transmisión solo requiere la entrega del título. I Según lo previsto en nuestra legislación (artículo 23 de la Ley de Títulos Valores NI! 27287). porque es título de un interés económico más restringido. la inserción de nombre de persona determinada en los títulos al portador no altera su ley de circulación. Algunos autores se encuentran de acuerdo con una norma de esta naturaleza. . el título al portador aislado es libre de creación. y se trasmiten por endoso y consiguiente entrega del título. (12)PEÑA NOSSA. la propiedad del título y la consiguiente titularidad del derecho no pasan al accipiens inmediato. este queda obligado a cumplir la prestación a favor del tenedor de buena fe. Primera edición. 1992. En consecuencia. si un título valor al portador hubiere entrado en circulación contra la voluntad de su emisor u obligado principal.pag 135-136. Esta medida responde a la necesidad de evitar el desplazamiento físico de los documentos entre instituciones financieras . Titulos valores. Títulos valores a la orden Los títulos valores a la orden son aquellos que si bien es verdad determinan el beneficiario de los mismos. Editorial Temis. títulos-valores a la orden los que se expidan con cláusula "a la orden" a nombre de una persona determinada. Principios cambiarios. o con la inexistencia de este como en los casos de sustracción. que es su legítimo titular. En estos supuestos. Lima. Teoría de los títulos valores. ya que el legítimo dueño del título no podrá entablar reclamación frente a quien hubiera adquirido su posesión de buena fe. robo o pérdida del título. contadores & empresas”.pag 46. "Curso de títulos valores". Lima. conforme lo prescribe el artículo 24 de la Ley de Títulos Valores NQ 27287. Primera edición. (11)GACETA JURIDICA (2004) “Tratado – Derecho mercantil”. Tomo II.Pero un título al portador puede entrar en circulación sin la voluntad e incluso contra la voluntad del suscriptor. Lisandro. permiten la fácil circulación del documento en forma típica a través de un acto jurídico que conocemos como endoso. Son. (9)GACETA JURIDICA (2007) “Guía Práctica de docentes empresariales. Colombia. natural o jurídica. teniendo como base un contrato no válido. Pág. salvo pacto entre endosante y endosatario. Por ello se dice que los títulos valores al portador son un buen reflejo del principio de irreivindicabilidad. pues. 41. falta la iusta causa traditionis y. que es justamente el que determina su ley de circulación. 2. por tanto. (10) “Manual de Derecho mercantil”.pag 35. previo los acuerdos que al efecto adopten las empresas involucradas. el cheque. el hecho de que deba expresarse el nombre del adquirente no significa que el título debe confundirse con el nominativo en el que también figura el nombre del titular. o estar contenida en forma implícita. La cláusula a la orden puede figurar en forma expresa.. El hecho de haber puesto en circulación un instrumento de crédito a favor de persona determinada con la cláusula a la orden. el certificado de depósito y el warrant.por ejemplo. como por ejemplo en el caso de la letra de cambio.s del Sistema Financiero Nacional. electrónicos u otros. de modo que el deudor no conoce quién llegará a ser su acreedor cuando se le exija el cumplimiento de la obligación. mientras que en el segundo el endosante asume la obligación personal y solidaria de responder por su importe. Es importante también tener presentes los efectos del título valor nominativo frente al título valor a la orden. cuando se trata de títulos valores sujetos a pago mediante el cargo en cuenta corriente u otras cuentas que se mantengan en empresa. por cesión y requieren no solo la anotación en el titulo sino además de la inscripción en los registros del emisor. . Los títulos a la orden circulan por endoso. debiendo para tal efecto acordar procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuración. prescindiendo de su entrega física. y este puede transferirlo a otro y así sucesivamente. confiere a esa persona la facultad de hacerse sustituir designando. prosiguiendo su trámite de cobranza o pago de derechos que el título represente. ya que entre ambos títulos valores existe una distinción por la forma de circulación. así como las constancias de rechazo o incumplimiento total o parcial por medios mecánicos. el emisor no interviene para nada en el endoso y la transmisión del título. El denominado pacto de truncamiento es un mecanismo por medio del cual se puede detener en poder de una empresa del Sistema Financiero Nacional un título valor. En este sentido. nuestra legislación dispone que las empresas del Sistema Financiero Nacional podrán utilizar medios y procedimientos mecánicos o electrónicos para el truncamiento del cheque y demás títulos valores en el proceso de sus c0branzas. En los títulos a la orden. Ahora bien. el certificado bancario. mientras que los nominativos. ya que en el primero el cedente no asume obligación personal de pagarlo. Estos títulos no necesitan contener la cláusula a la orden para que puedan transmitirse por endoso. otro acreedor. el endoso es la forma típica de transmisión de los títulos valores a la orden. ya que pasan a poder de persona distinta de aquella a quien se expidió el derecho. sino a favor de la persona a quien este ordene pagar (13).1. en unos casos. Como se observa. los efectos jurídicos de la transmisión en uno y otro caso varían. requisitos e incondicionalidad del endoso El endoso. por medio del cual el acreedor cambiario transfiere el dominio del título a favor de un tercero. entre otras. este se convierte en propietario del título (endoso en propiedad) o adquiere. La generalidad de las legislaciones no define el endoso. La ley de circulación de los títulos valores a la orden se genera entonces mediante el endoso y se materializa con la entrega del título en manos del endosatario. como lo refiere Peña Nossa(14) es el escrito accesorio. pero desde el punto de vista de la circulación del título valor. como veremos más adelante. no hay forma de concebir un endoso verbal. de la persona que adquirirá el título valor). adicional e inseparable del título valor. documento de identidad y firma del endosante (o sea. Concepto. quien transfiere el título). 2. las facultades para el cobro (endoso en procuración) o las facultades propias del acreedor prendario (endoso en garantía). para que el endoso sea realizado válidamente. deberá constar en el reverso del título o en una hoja adherida a éste.Cuando los títulos se ponen en circulación es cuando en verdad adquieren fisonomía de ser "a la orden". . indicándose la siguiente información: a) El nombre del endosatario (es decir. El endoso debe constar en el reverso del título o en hoja adherida. hay una sustitución del acreedor cambiaría por un tercero. b) El nombre. Si bien pueden transmitirse de manera válida por otros medios. Endoso de los títulos valores a la orden a. por lo que se ha dicho que la orden o promesa de pago se da no propiamente en favor del beneficiario. lo entrega para su cobro o lo entrega en garantía de una obligación. además. 'corresponde a la Sociedad Agente de Bolsa .c) La clase de endoso (si es en propiedad. se considera que el endoso es en blanco. por lo que la transferencia deberá hacerse del modo previsto para los títulos valores nominativos. en procuración o en garantía). la Sala de Procesos Ejecutivos ha resuelto señalando que el endoso es un procedimiento específico. 629. Respecto de los títulos representados por anotaciones en cuenta. Rodriga. Como acto cambiario. tenemos que si los valores son materia de intermediación en un mecanismo centralizado de negociación de la Bolsa de Valores. Si no se indica el nombre. . (14) PEÑA NOSSA. Marianella. Op. en fideicomiso. y si se omite la fecha. 47 (15)LEDESMA N. ya que la falta de uno de ellos determina la ineficacia del endoso. atribuye al endosatario la posesión de la letra de cambio. Tomo 5. cit. se presume que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior. no solo para tener claridad frente a endosatarios posteriores sino para evitar homonimias. algunos pueden ser omitidos. Así. Urna. facultándolo para ejercitar las acciones y recursos correspondientes (Exp. A manera de ilustración. se permite su libre transferencia sin que se requiera que estos sean movilizados. el nombre. cuya finalidad principal esta destinada a la circulación de los títulos valores posibles de endoso. La leyes clara al señalar como requisitos esenciales del endoso.82 Y sgtes. Gaceta Jurldica. De los requisitos referidos. necesaria para que este ejercite la plena titularidad del derecho incorporado en dicho título valor y lo legitima para presentarlo a la aceptación o al cobro. si no se menciona la clase de endoso. 19 de marzo de 1999) (15). Pág. el número de documento oficial de identidad. y la firma del endosan te. W 39708-98. Pág. estableciendo la ley determinadas presunciones. 2002. Lisandra. d) La fecha del endoso. Lima. aplicándose las normas de la Ley del Mercado de Valores que regula justamente a los valores representados por anotaciones en cuenta. en calidad del titular del derecho que aquella incorpora. "Jurisprudencia Actual". cit Págs. Op. ____________________________________________________________ (13) BECERRA TORO. se presume que es en propiedad. así como de los endosos. . 2.Endoso en blanco y al portador.la autenticidad e integridad de los valores que se negocien. salvo la excepción del endosante que indique un plazo para la aceptación tratándose de la letra de cambio. a. el endoso parcial se tiene por no hecho y no surte efectos jurídicos dado que el documento es una unidad y su transferencia se realiza mediante el traslado a su vez del documento. "El endoso debe ser puro y simple. tipos o modalidades de endoso. Endoso en blanco y endoso al portador En la modalidad de endoso en blanco el endosante solo se limita a poner su firma en el título valor. Endoso en garantía. o sea el endoso no está sujeto al acontecimiento futuro e incierto que no se sabe si sucederá o no. Endoso póstumo o con posterioridad al vencimiento. Los endosos consignados en nuestra legislación son: . Endoso en procuración o cobranza. Asimismo. Así que no todos los endosos confieren derecho de propiedad sobre el título. y toda condición se considera no puesta. no pudiendo transferirse sus derechos de manera parcial.2. Endoso en propiedad. tanto los principales como los accesorios. pudiendo dividirse entre aquellos que traspasan el derecho incorporado en su integridad. debiendo incluirse todos los derechos. sin mencionar al endosatario. Clases o tipos de endosos La doctrina y la legislación comparada establecen varias clases. y otros que sin renunciar a él confieren ciertas atribuciones. pero pueden habilitar para que un tercero haga producir esos efectos. Endoso en fideicomiso. Op. ya que en el futuro contra el tenedor no se puede iniciar la acción cambiaria por no haber estampado su firma. y debe justificar su derecho mediante una serie continua de endosos que terminan en la designación de su nombre. debiendo este solo perseguir a los obligados anteriores cuyas firmas obren en el mismo título. Pág. mientras que en la legislación dominicana solo produce los efectos de un poder. el tenedor deberá completar el título estampando su firma. "vale decir. Lisandro. permite al portador transmitir el documento a otros sin asumir ninguna responsabilidad por la falta de cumplimiento de la obligación. cit. ______________________________________________ (16) PEÑA NOSSA. o transmitirlo a un tercero por tradición sin llenar el endoso. en donde la posesión del título determina la persona del legitimado. ya que solo así podrá exigir el pago.por la legitimación innominada y real. y en legislaciones como la boliviana esta forma de endoso es nula. se genera un efecto importante. En caso de que se coloque el nombre del tercero al cual se transfiere o simplemente se transfiera el título valor sin colocar ningún nombre. lo que no significa que se trate de un título con tal ley de circulación. se sujeta el título a las reglas de los títulos valores al portador. llenarlo con el de otra persona. En el endoso en blanco la sola firma del endosante es elemento suficiente como signo de legitimación plena"(16). . el endosatario en blanco tiene hasta cuatro posibilidades: llenar el endoso con su propio nombre. sino que en el momento de ejercer los derechos respectivos. Como señala Peña Nossa. endosar nuevamente el título.Algunos consideran que este es un endoso atípico. al no individualizarse la persona del endosatario. Para este efecto deberá llenarse con el nombre del endosatario y su documento oficial de identidad el espacio en blanco. En otras palabras. 49. Más bien la ventaja de esta modalidad de endoso es que los tenedores intermedios se liberan de cualquier vínculo con el último tenedor. En tal sentido la única consecuencia es que. hace posible que el título valor a la orden pueda circular como título valor al portador. que por este se produce la mutación de la legitimación nominal -indicación en el endoso de la persona del endosatario. en cuyo casó. Según el artículo 36 de la Ley de Títulos Valores N2 27287. puede liberarse de su responsabilidad cambiaria mediante la inclusión en el acto del endoso de la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente. ya que se considera que desfigura la forma de negociabilidad de los títulos valores a la orden. por lo que la firma del endosante. atribuyéndosele a esta clase de endoso. el endoso al portador se caracteriza porque no solo lleva la firma del endosante sino que incluye la cláusula al portador. sin embargo. lo cual no impide endosos posteriores. sino que de alguna manera advierte el uso de esa cláusula a los adquirentes del titulo valor. los mismos efectos que un endoso en blanco. En la legislación colombiana se acepta esta clase de endoso. sino que no se le podrá exigir el pago del importe consignado en el titulo valor. ya que el endosan te en forma exclusiva no solo no tendrá responsabilidad solidaria. y las mismas posibilidades que las que se confieren a quien hubiere recibido un I título valor con un endoso en blanco. Ello significa que el tenedor podrá dirigirse vía acción de regreso contra el endosan te del propio título valor de manera conjunta o sucesiva con el obligado principal. el endoso al portador es totalmente nulo. no solamente los principales sino también los accesorios al mismo. la cambia automáticamente. esto es. en otras legislaciones.Por su parte. . es decir. Empero. propio o absoluto y cumple una función esencial de legitimación. Endoso en propiedad El endoso en propiedad es aquel en el cual el endosante transfiere todos los derechos inherentes al título. que evita al titular del documento probar su derecho y obliga a quien lo hace solidariamente responsable con los obligados anteriores. como las de Ecuador y Venezuela. confiere un derecho autónomo al endosatario. esto es. no solo garantiza la existencia del crédito sino también la solvencia del deudor. Este endoso se conoce también como pleno. La materialización del endoso en propiedad implica consignar en forma expresa que el endoso es en propiedad y a falta de indicación se presume que es bajo esa modalidad. si el endosante lo considera. a diferencia de la cesión. b. en virtud del concepto de solidaridad cambiaría. cajas rurales de ahorro y crédito. hubiere actuado intencional mente en daño del obligado. Se respalda asi esta forma de endoso con el principio de autonomía que regula a los títulos valores. sino también a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin especifico a favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. denominada fiduciaria. tengan una finalidad establecida a favor de un tercero que puede ser incluso el propio transferente. d. nuestra legislación ha incorporado esta clase de endoso en fideicomiso por medio del cual el fideicomitente (endosante) transfiere al fiduciario (endosatario) el titulo valor. Asi. . empresas de servicios fiduciarios y empresas de seguros Y reaseguros. Como sabemos. las cajas municipales de ahorro y crédito. Ello significa que una persona natural no puede tef1er la condición de endosatario en fideicomiso. cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público. mediante el fideicomiso se transfiere la propiedad de determinados bienes con el encargo que se administren o enajenen a efectos de que los beneficios que se obtengan. conocido también como endoso por poder. de forma tal que el fiduciario (endosatario) puede ejercer todos los derechos derivados del titulo valor materia de endoso. para la constitución de un patrimonio fideicometido. Endoso en procuración o cobranza El endoso en procuración. cajas municipales de crédito popular. teniendo como limite el patrimonio fideicometido y siempre que no inserte la cláusula "sin responsabilidad". El obligado al cumplimiento de la obligación contenida en el título valor no puede oponer al endosatario en fideicomiso los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con el fideicomitente. a menos que el fiduciario. es aquel por medio del cual no hay transferencia de la titularidad del título valor. entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES). en cobranza o en canje. El articulo 241 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) define al fideicomiso como la relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona. facultando al endosatario en representación del en- .c. al recibir el título. La misma ley autoriza a desempeñarse como fiduciarias no solo a las empresa bancarias y financieras. Endoso en fideicomiso Esta forma de endoso resulta ser una novedad en nuestra legislación. El fiduciario como consecuencia del endoso asume responsabilidad muy similar a la del endosante en propiedad. pero no el dominio. sino en nombre de otro. Pagaré y Cheque. el endoso en procuración implica más bien el otorgamiento de una representación y no la celebración de un contrato de mandato. Editorial TEA Buenos Aires. el aval. pues a este lo regulamos como una forma de locación de servicios. endosarlo solo en procuración. siendo el endosante el mandante y el " endosatario el mandatario. En tal sentido. cobrarlo judicial o extrajudicialmente. De manera concordante con la doctrina. En ese orden de ideas. Pág. sino la mera tenencia. El tratadista Luis Muñoz(18) afirma que este endoso transfiere los derechos en el título. "Tilulos Valores Crediticios: Letra de Cambio. solicitar su reconocimiento. respectivamente(17). protestarlo y obtener la constancia de su incumplimiento de ser el caso.dosante a realizar determinados actos destinados a exigir o hacer exigibles las obligaciones contenidas en el título valor. Perú. Ricardo y CASTELLARES AGUILAR. el endosatario por el solo mérito del endoso cuenta con facultades generales y especiales de orden procesal. ya que el endosatario no actúa en nombre propio. Para la legislación y jurisprudencia peruanas. (18) MUÑOZ. dado su carácter literal. Gaceta Jurídica. se encuentra en que el obligado le puede oponer al endosatario en procuración solo los medios de defensa que proceden contra el endosante en procuración. Luis. pero no se extingue el . el efecto jurídico más importante de esta modalidad de endoso. como el de la legitimación. limitándose los poderes del endosatario que puede ejercitar por poder todos los derivados del título. podemos afirmar que este endoso no es otra cosa que un mandato cambiario. Desde el punto de vista jurídico. Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores'. Urna. ya que si endosa solo vale el endoso a título de mandato. nuestra legislación en esta clase de endoso faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante. 2000. ____________________________________________________ (17) BEAUMONT CALLlRGOS. 208. menos el de endosar. Rolando. admitiendo en los artículos 1806 y 1809 que dicho mandato puede ampliarse con representación o sin ella. presentar el título a su aceptación. 337. 1973. las acciones cambiarias y también las garantías. Pág. estamos más bien dentro de los alcances del artículo 145 del Código Civil y no dentro de los alcances del artículo 1790 del mismo cuerpo legal. Hemando. a menos que el endosatario. hubiera actuado intencionalmente en daño del . de la Ley de Títulos Valores NQ 26287. el obligado no puede oponer al endosatario en garantía los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con el endosante. aun cuando no se señalara tal condición"(19). Dicha cancelación solo puede solicitarse judicialmente en proceso sumarísimo y se entiende realizada si se devuelve el documento con el endoso testado o mediante devolución del endoso. al igual que en el endoso en procuración. e. mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante. En esta modalidad de endoso.endoso por incapacidad sobreviniente del endosante por su muerte. teniendo el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre el importe del título. o sea. se constituye un derecho real sobre el título valor materia de endoso dado su carácter de bien mueble. Lima.2. pero el endoso que a su vez este hiciere solo vale como endoso en procuración. las relaciones entre endosante y endosatario se regularán por el acuerdo o acto jurídico que hubiere originado el endoso en procuración. Editorial Gaceta Jurídica. _________________________________________________________ (19) MONTOYA ALBERTI. sino desde que el endoso e cancele. En tanto que el obligado queda liberado si satisface la obligación. tal como lo hacen los bancos cuando devuelven los títulos valores que les fueron endosados en cobranza. Lo que aquí sucede es que este endoso garantiza una deuda que el tenedor del título (endosante) tenga con el endosatario y quien mediante ese endoso obtiene la prelación o privilegio de cobrarse dicha deuda cuando el obligado principal del título valor efectúe el pago. "Nueva Ley de Títulos Valores".Pág. 282. Tal como señala el artículo 42. de forma tal que "el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado. ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros. ya que de lo contrario se presume que el endoso fue realizado en propiedad. Endoso en garantía Por intermedio del endoso en garantía o en prenda. no hay transferencia de la titularidad del título valor. La materialización de esta clase de endoso debe contener la cláusula en garantía u otra equivalente. cosa que sí sucede en el endoso en propiedad. al recibir el título. 2000. el crédito por el que la prenda se constituyó. no obstante las circunstancias anteriores que son las más reales. podría exigir judicial o extrajudicialmente la garantía vencida antes de vencerse la obligación principal. 211. Ricardo y CASTELLARES AGUILAR. Peña Nossa refiere que es aconsejable que los títulos valores dados en garantía tengan un vencimiento coetáneo o posterior al vencimiento de la obligación garantizada. el acreedor se encuentra ante una incertidumbre: o permite el cumplimiento de la obligación principal en esa condición. cit.54. La realización del título valor afectado en garantía implica que el titular del mismo o. Lissandro. en virtud de la autonomía de los títulos valores. Pág. Op. (15) PEÑA NOSSA. Siguiendo este razonamiento. Finalmente coincidimos con Ricardo Beaumont CaJlirgos y Rolando Castellares Aguilar (22) cuando hacen referencia a la confusión que existe en el mercado comercial peruano entre el endoso en garantía. Lisandro.del título. y la aceptación de letras de cambio en garantía del fiel cumplimiento de obligaciones asumidas por el aceptante. Rolando. Ello conlleva la posición autónoma del endosatario frente al endosante.obligado. el acreedor. Op. Cit. ya que si se venciera el título antes de la obligación principal. o que si la obligación principal se está cumpliendo estando vencida la garantía. Op. pues de lo contrario la garantía sería inocua e ineficaz. Ricardo y CASTELlARES AGUILAR. ____________________________________________ (20) BEAUMONT CALLlRGOS. Op. Pág. mientras se cumple la obligación principal (21). Pag. dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado. Rolando. el artículo 42. Pág. Añade. el juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad a favor del adquirente. (21)PEÑA NOSSA. cit. una de estas situaciones podría presentarse: que en el título dado en garantía prescribiera su acción cambiaria directa o de regreso antes de hacerse exigible la obligación principal. precisándose que las relaciones personales a que se aluden son las del endosante con el obligado y no las del endosan te con el endosatario (20). o exige al deudor el cambio de garantía. además que. Somos enfáticos en señalar que no es posible la utilización de la aceptación de letras de cambio en garantía. en su defecto. (22) BEAUMONT CAlLlRGOS. e implica que el girado se obliga a . figura regulada por la ley como hemos analizado. Aquí résulta oportuno hacer referencia a los alcances del artículo 1069 del Código Civil cuando hace referencia a la venta del bien prendado en la forma pactaaa cuando no se cumple la obligación por parte del deudor. produciéndose una especie de subrogación prendaria entre el título valor que sirve de garantía y la prestación cambiaría obtenida. 212. ya que la aceptación como institución cambiaria es pura y simple y no sujeta a condición alguna. Estas referencias nos hacen considerar que en todos los casos se requiere de una prueba documental dérivada de una relación causal entre acreedor y deudor. cit. 54.3 de la Ley de Títulos Valores NQ 26287 prescribe que si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento. f. como la doctrina dominante lo señala. y la garantía real representada por el título valor respaldará también la obligación que se garantiza con dicho endoso. es en garantía. excepto el cheque. entiéndase antes de su vencimiento para el cumplimiento de la obligación contenida en él. asumiendo la calidad de obligado principal. produce los efectos de la celebración de derechos. ya que en estos casos el derecho en garantía se limita a los derechos distintos a los de la garantía real que represente. pues las excepciones personales solo afectan a endosante y endosatario inmediatos. a menos que medie estipulación en contrario. se puede realizar su endoso. título de crédito hipotecario negociable. conocimiento de embarque. ya que por la . el endoso posterior al vencimiento del título valor y antes de su protesto o formalidad sustitutoria (endoso impropio para algunos) produce los mismos efectos que uno anterior. pero si se efectúa después del protesto o formalidad sustitutoria o del plazo para hacerlo. puede ser objeto de endoso en garantía del cumplimiento de una obligación. No hay nada que lo impida.pagar el título valor a su vencimiento predeterminado. Surge también a veces confusión respecto de si un título valor que representa derechos reales de garantía (certificado de depósito y warrant. El artículo 169 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley NI! 26702) cuenta con una presunción tratándose de empresas del sistema financiero nacional. Sin embargo. valores emitidos en procesos de titulización). Este endoso no perjudica la acción cambiaria ejecutiva derivada del título valor. que se encuentre en su poder. factura conformada. Endoso póstumo: con posterioridad al vencimiento y con posterioridad al protesto o formalidad sustitutoria Durante la vida hábil de un título valor. carta de porte. al señalar que el endoso puesto en un título valor. puede oponer al endosatario las excepciones personales que hubiera podido ¡ oponerle el endosante. transfiriendo ya sea efectos plenos en virtud de ese acto cambiario que permite ejercer todos los derechos resultantes del título valor o efectos restringidos que limitan de alguna manera o suprimen esos efectos plenos. siendo el principal efecto que cualquier obligado cambiario . por lo que la falta de pago de la obligación dará lugar a la ejecución de la garantía. Igual presunción existe para el caso de los bonos. ya que en este caso con la sola entrega se constituye prenda sobre tales bienes en garantía de las obligaciones de quien hiciera la entrega. lo cual no ocurre si el endoso se hace antes del vencimiento. El endoso que se hace de un banco a otro. salvo prueba en contrario. es una facultad legal que se da a los bancos en caso de-que a un cuentacorrentista suyo le entreguen títu. el endoso posterior a su vencimiento no produce otros efectos que los de la cesión de derechos. El endoso sin fecha en estos títulos se considera hecho antes de su vencimiento. la obligación cambiaria se extingue de pleno derecho.cesión se transmiten al cesionario todos los derechos del cedente. sin necesitar la firma del representante legal. el otro caso simplemente es el reconocimiento que hace la ley de que lo que en los usos mercantiles se conoce con el nombre de sello de canje. aceptante u otorgante.3. sin perjudicar también la acción cambiaria derivada del título valor. según sea el caso. se presume.judicial. dejando constancia el juez en hoja adherida al título de la transferencia del mismo. se explica porque el endoso después del vencimiento es impropio. y únicamente con su sello. Si el endoso carece de fecha. correspondiendo probar a quien lo afirma que ha sido posterior al vencimiento. lo que equivale al endoso. c) Endoso bancario Se distinguen dos formas.. Otras clases de endosos Fuera de los endosos analizados y recogidos en nuestra legislación. Esta presunción iuris tantum. quien justifica su derecho mediante el proceso. sea gerente. Tratándose de títulos valores no sujetos a protesto o formalidad sustitutoria (ya sea porque contienen la cláusula "sin protesto" o porque su pago se verifica con cargo a una cuenta bancaria). los valores para ser . Si el endosatario en retorno coincide con el girador. b) Endoso en retorno Existe cuando el título valor a la orden retorna a uno de los endosantes anteriores. 2. la doctrina a su vez recoge otros endosos que enumeramos rápidamente: a ) Endoso judicial o remedio Es aquel que realiza un juez civil a favor de un persona. incluyendo los accesorios. que se ha efectuado antes de que venza el plazo para el protesto o formalidad sustitutoria. salvo prueba en contrario. director o presidente del mismo. al habérsele transferido un título a la orden. c) Desde el punto de vista del principio de la autonomía. podemos decir que el endoso tiene un efecto legitimante. podrá llenar el endoso con su nombre. En este a su vez se presentan dos aspectos: uno. como quedó dicho atrás. se producen hasta tres efectos jurídicos: a) Desde el punto de vista del principio de la legitimación activa. es decir. no se lo puede suprimir totalmente. Efectos del endoso. ya que el tenedor. en tanto que los dos restantes son naturales. pues de lo contrario no estará legitimado para ejercer los derechos incorporados en el título. aquel que se verifica después de la fecha del vencimiento del título. un efecto traslativo y un efecto vinculante. De esta forma. En conclusión. ya que el banco se compromete a cobrar el valor del cheque en su totalidad o por lo menos hasta la cantidad disponible. Legitimidad en la tenencia de los títulos valores Como consecuencia de la realización del endoso en los títulos valores a la orden. el otro. un endoso sin responsabilidad y en procuración. rompiendo con la característica de la autonomía. pues si bien puede limitárselo mediante la inserción de Cláusulas especiales. ni de la suficiencia de las facultades y poderes con los que intervienen. Sin embargo. la firma electrónica. pues.abonados en su cuenta. El endosatario adquiere el derecho a cobrar el título a cualquiera de los obligados anteriores. y su responsabilidad se limita a cobrar el cheque sin garantizar su pago. 2. ya . si el último endoso es en blanco. tal endoso produce los efectos de una cesión ordinaria y la cesión ordinaria permite que al tenedor del título valor se le opongan las excepciones personales que tiene el deudor contra el cedente o contra tenedores anteriores. que está dada por el sello de canje colocado al respaldo del cheque. No se considera interrumpida la serie de endosos. quien paga al vencimiento no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes. El tenedor se legitima si la cadena de endosos es ininterrumpida. este tiene una excepción tratándose del endoso impropio. El obligado se legitima para hacer del instrumento si verifica la continuidad de los endosos e identifica al último tenedor o endosatario. b) Desde el punto de vista del principio de la legitimación pasiva.4. El primero de ellos es un efecto esencial. porque al ser transmisible solamente con la forma y los efectos de una cesión de derechos. no a la orden . Ello conlleva a I que quien la incorpore se liberará de toda responsabilidad cambiaría frente a I los sucesivos tenedores del título valor. endoso o cesión derechos. aun cuando pueda ser calificado de "desnaturalizado" por generar los efectos de la cesión de derechos en su transmisión. ya sea por tradición. que una vez puesta no puede invalidarse con tarjaduras. 177 Y sgtes. 1990. no afecta la esencia ni la existencia de este como tal. intransferible. Parte de la doctrina ha interpretado que el documento librado en esas condiciones no es un título valor. pues su circulación se ve abocada a la forma de la cesión ordinaria de derechos. es decir. quien lo reciba no será un endosatario ni recibirá un derecho literal y autónomo. otros autores sostienen lo contrario: ya un título valor girado con ese tipo de cláusula mantiene su naturaleza cambiaria. de de es de ______________________________________________________ (23) GÓMEZ LEO.que no solo se los puede limitar. sino que. no tiene como finalidad evitar que se transfiera el título valor a la orden. Esta cláusula limita los efectos cambiarios de los títulos a la orden. 2. no siendo responsable cambiario. se desprenden efectos propios de la cesión de derechos y no los inherentes a un endoso. Frente a ello. "Manual del Derecho Cambiario". mediante la inclusión de cláusulas especiales (23). además. Tratándose del cheque intransferible existe por su naturaleza la prohibición transferirlo a una tercera persona. Osvaldo R. Esta cláusula que surte efectos desde la fecha de su anotación en el título valor. ya que efectuarse estas se anularían los efectos cambiarías del título valor. toda vez que el título valor emitido con una cláusula como esta. sino que como consecuencia de su transferencia. decir. sigue siendo tal. Pág. se los puede suprimir totalmente. Ediciones Depalma. Cláusula no negociable. y la incorporación de la cláusula tiene el carácter de irrevocable. .5. Compartimos la segunda opinión. Buenos Aires. no teniendo así el cesionario seguridad respecto del derecho adquirido. Sin embargo. 2.acreditando el importe del cheque a pedido de la persona a cuyo favor se emitió en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular. . no enerva la calidad del título valor materia de transferencia. más específicamente. pudiéndose realizar incluso sin el asentimiento del deudor cedido. En opinión de algunos. Sin embargo. Sus efectos jurídicos contra el deudor cedido se producen desde que este acepta la cesión o desde que le es comunicada en forma fehaciente. que se ha obligado a transferir por un título distinto. la ley de circulación propia y típica de los títulos valores a la orden es el endoso. Naturaleza jurídica de la cesión de derechos La cesión es un acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor. ya que el cesionario está expuesto a toda clase de excepciones que el deudor hubiese podido oponer al cedente. la rapidez y velocidad de las operaciones comerciales hacen que la cesión de derechos para ese efecto resulte tal vez un mecanismo inadecuado. tal es el caso de la cesión de derechos. somos enfáticos. a los artículos 1206 al 1217 del Código Civil. salimos de la esfera del Derecho Cambiario para entrar al Derecho Común y. lo hace por voluntad propia y a sabiendas de que está expuesto a las excepciones personales que podría oponerle el deudor. lo cual.6. existen otras formas de transmitir los derechos incorporados en un título valor. Transferencia de los títulos valores a la orden por medio diferente del endoso Tal como se ha explicado. a.En esta clase de cheques la prestación contenida en los mismos solo será cumplida bajo los siguientes supuestos: . admitiéndose el endoso solo a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro. Cuando nos referimos a la cesión de derechos. o .pagándose únicamente el importe del cheque a favor de la persona en cuyo favor se emitió. cuando un tenedor recibe el título valor bajo ese esquema. no responde el cedente de la existencia ni de la exigibilidad del derecho cedido. Esta responsabilidad puede ser ampliada. el deudor que paga a cualquiera de los intervinientes en la relación cautelar. quedando su derecho a resultas del proceso pertinente. aun créditos litigiosos. sin que tenga el título. En el ámbito de los títulos valores. salvo que por acuerdo entre cedente y cesionario se excluya alguno de ellos. no dependiendo de la voluntad de las partes. por la naturaleza del objeto a ceder. como es justo. . se liberará de su obligación. sea que se trate de controversias judiciales. los privilegios y los accesorios de los derechos transmitidos. Por el carácter convencional y por el principio de la autonomía de la voluntad privada. Cuando la cesión de derechos opera ex lege. restringida o eliminada. por ejemplo los derechos intuitu personae.Pueden cederse toda clase de derechos. Es evidente que el cesionario tendrá igual posición jurídica que el cedente. no se liberará de la obligación de cumplir con la prestación. puesto que solo debe cumplir con su deuda al que le presenta el título valor y no a lo anteriores transferentes del mismo. salvo pacto distinto. el cedente puede obligarse a garantizar la solvencia del deudor. salvo que el cesionario demuestre lo contrario. Una de las consecuencias de la cesión de derechos es la obligatoriedad del cedente de garantizar la existencia del derecho y su legalidad. que no tiene conocimiento de la cesión. salvo pacto diverso. Queda a criterio de las partes involucradas directamente en la transferencia del derecho. ' La cesión de derechos no solamente comprende al derecho principal sino también las garantías reales y personales. La cesión por pacto entre el cedente y su deudor no es factible cuando lo prohíbe expresamente la ley. Se presume que el cedente garantiza la solvencia actual y no futura del deudor. respondiendo en este caso por el pago de intereses. Si el deudor. paga el cedente. arbitrales y administrativas. el reembolso de los gastos de la cesión y de los habidos para la ejecución para con el deudor. el derecho se materializa en el título. salvo pacto en contrario. vía proceso sumarísimo. se haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. f) En el endoso. e) En la cesión pueden oponerse al cesionario las excepciones que los obligados pudieran tener contra el cedente. b. las excepciones personales que pudieran tener contra el endosante. siendo por ello bilateral. Naturaleza jurídica de la cesión de posición contractual La cesión de la posición contractual la define de manera muy precisa Manuel de la Puente y Lavalle como "la operación jurídica mediante la cual uno de 105 titulares originales de una determinada relación contractual cede a un tercero . En los casos de transmisión de títulos valores a la orden por cesión u otro medio legal distinto del endoso. no respondiendo por la solvencia del deudor. pudiendo constar o no en el título. en el endoso los obligados no pueden oponer al endosatario. sino además que el juez. en virtud del principio de la autonomía. resulta oportuno ver algunas de las principales diferencias que existen entre ambas instituciones: a) La cesión es un contrato que implica un acto de disposición. no sujeto a condición alguna. el cesionario tiene el derecho de exigir no solo la entrega del título. en la cesión en cambio el cedente responde por la existencia y legitimidad del derecho al momento de su realización. es un acto unilateral que realiza el endosante. c) La cesión de los derechos consignados en un título puede ser parcial. a través del principio de la incorporación.Diferencia entre Cesión de Derechos y Endoso: Siendo la cesión de derechos una forma de transmisión de los títulos valores a la orden distinta del endoso. d) El endoso es irrevocable y se puede testar en los casos excepcionales previstos en la ley. el endoso parcial no surte efectos jurídicos. el endosante es solidariamente responsable de la obligación cambiaria derivada del título valor. la cesión puede ser rescindida o resuelta según las normas del derecho común. el endoso en cambio es puro y simple. y este es bien corporal mueble ya que aquel existe por el título. g) En la cesión se transfiere una cosa incorporal (derecho) y en el endoso se transfiere una cosa corporal. pues. b) La cesión puede estar sujeta a condición. El endoso si bien se materializa en el título valor en sí o en hoja adherida. desde luego con el asentimiento de este" (24). La cesión de la posición contractual no puede confundirse con otras figuras. (24) DE LA PUENTE Y LAVALLE. no cambia el contrato originario en cuanto a su objeto. Lima. cabe señalar como diferencia que en la cesión de posición contractual el contrato es trilateral. mientras que en aquella el tercero es ajeno a la relación obligacional originaria. Manuel. Tomo 1. En efecto. la obligación viene a ser la misma. solo se produce el cambio o la modificación del titular del derecho (lado activo).dicha titularidad a fin de que. el cambio puede producirse tanto en el lado activo como en el pasivo. en lo que respecta al contrato por persona a nombrar. manteniéndose objetivamente intacta la relación contractual. en la cesión de la posición contractual la transferencia al cesionario por el cedente está referida a la totalidad de los derechos y obligaciones contenidos en la relación obligacional básica. Palestra Editores. Además. pero vinculado al cesionario). Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil". en cambio. la asunción de deudas o con el contrato por persona a nombrar. como la novación objetiva. el cesionario (que viene a ser ese tercero que recibe la titularidad del cedente que lo tuvo en el contrato original) y el cedido (es el otro contratante Y vinculado al contrato original. cesionario y cedido). ella vincule al nuevo titular con otro titular original. . En la cesión de la posición contractual intervienen el cedente (quien como sujeto que ha intervenido en el contrato originario cede su situación o posición contractual. La diferencia con la asunción de deudas radica principalmente en que en esta figura existe transmisión solo del lado pasivo de la relación obligacional a un tercero. "El contrato en general. 2001. es decir. transfiere sus derechos y obligaciones derivados del contrato básico a un tercero). . quien permanece en su misma posición en la relación obligacional. aparentemente similares. mientras en la novación objetiva al extinguirse la obligación primitiva se da nacimiento a una nueva. mientras que en la cesión de la posición. en la cesión de la posición contractual. Con la cesión de derechos. De las normas contenidas en 105 artículos 1435 al 1439 del Código Civil podemos concluir que la cesión de la posición contractual es un contrato trilateral (en relación al número de partes que intervienen en ella: cedente. Finalmente. la cesión de derechos. sino se verifica únicamente la modificación subjetiva de la relación obligacional contenida en aquel. Presentamos un paralelismo entre esta última y otras instituciones que se presentan afines a ella (25) CESION DE DERECHOS Y CESION DE POSICION CONTRACTUAL CESION DE DERECHOS CESION DE POSICION CONTRACTUAL DIFERENCIAS Única forma transmisión de obligaciones. no surtiendo efecto este . Necesario el consentimiento de tres Sólo es necesario el partes: cedente. Cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. Cedente obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido. tercero acuerdo entre el acreedor cesionario y deudor cedente y cesionario. independientemente de si es acreedor o deudor. incluso. Sólo se transmite al cesionario la facultad o derechos de hacer efectiva la acreencia que tiene el acreedor cedente respecto de su deudor. aplicable sólo a esta clase de actos jurídicos. mas nunca el deudor Cualquiera de las partes puede ceder su posición de parte. de Figura típicamente las contractual. Hace circular el contrato integro. cedido pudiéndose realizar. si tuviese ambas calidades simultáneamente. Incluso. tanto el lado activo como el lado positivo. salvo pacto distinto. Orienta a la transmisión de todas la relación obligacional. sin el asentimiento del deudor Sólo cabe quo el acreedor ceda su derecho frente al cesionario. o. salvo pacto en contrario. El cedido podrá accionar contra el cedente si hubiera pactado con éste que no queda liberado por la cesión si el cesionario no cumple las obligaciones asumidas. responde dentro de los limites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor. el cesionario y el cedido. En esta hipótesis. independientemente de cuál de ellos da primero o después su aceptación. Sólo produce efectos desde que existe el acuerdo expreso de voluntades entre el cedente. salvo pacto distinto. de no hacerla. en cuyo caso responde como fiador. Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al . Puede operar por Sólo puede operar por acuerdo de partes o por acuerdo de las partes ministerio de la ley. pero si la hace. El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor. el cedente queda liberado de responsabilidad. Produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente. Es válido el pacto por el cual el cedente garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor. el cedido debe comunicar al cedente del cumplimiento del cesionario dentro de los 30 días en que se produjo y.pacto si la invalidez se debe a hecho propio del cedente. acuerdo entre cedente y cesionario. garantías reales y personales.Cedente o acreedor so apartan de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre el acto. ya que necesariamente se precisa del acuerdo do todas las partes las intervinientes y seria absurdo pensar en una concurrencia do cesionarios SEMEJANZAS . el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta (Ver.Comprenden la transmisión de los privilegios. arts. y su modificatoria la Ley W 27291. asi como los accesorios de los derechos transmitidos. 1217 del C.C. 141 y 1374 del C.C. del 24 de junio del 2000 sobre utilización de medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad).). . salvo pacto distinto. además. No se requieren pautas al respecto. . Se establece una norma para solucionar la concurrencia de cesionarios (art. Lo único que adquiere el subrogante es el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación (el crédito). Puede realizarse a título gratuito. obligaciones (un pago que no extingue la obligación.CESION DE DERECHOS Y PAGO CON SUBROGACiÓN CESION DE DERECHOS DIFERENCIAS PAGO CON SUBROGACION Forma de transmisión de Forma atípica de obligaciones aún no extinción de las extinguidas. Se pueden ceder créditos u otros derechos (naturaleza misma del acto). Lo que se transmite es el derecho a exigir una prestación aún no ejecutada. Siempre es oneroso. generando sólo un cambio de acreedor). Acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor. Una parte (el subrogante) paga a otra (el subrogado) y se sustituye en los derechos de éste respecto del deudor. Se puede ceder el Quien paga únicamente se subroga por el monto . su realidad.C. . y cuando es convencional. Cuando es de plono dorecho. 1214 C. Cuando opera por ministerio de la ley.derecho por el monto que de lo que ha pagado. El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido. se desee. ni de la solvencia del deudor (art. Debe constar por escrito. opora dosde el momonto del pago dol torcoro subroganto. responde dentro de los limites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor. salvo pacto distinto. El cedente no está No hay obligado a garantizar la respecto. pero si lo hace. No se establece esta obligación para el acreedor sub rogado respecto del subrogante. No requiere de formalidad alguna. solvencia del deudor. norma al norma al Produce efectos contra el deudor cedido desde quo este la acepta o lo es comunicada fehacientemente.). el No hay cedente no respondo do respecto. .C.Comprenden la transmisión de los privilegios. CESION DE DERECHOS Y NOVACION SUBJETIVA CESION DE DERECHOS DIFERENCIAS NOVACION SUBJETIVA Opera la sustitución de una obligación por otra.Cabe la cesión y la subrogación parcial. presentan de esta SEMEJANZAS .Cabe la cesión y la subrogación de un derecho que sea materia de controversia judicial. así como los accesorios del derecho transmitido. garantías reales y personales.Pueden ser convencional o legal. con los consiguientes efectos especiales. . No se supuestos la de naturaleza. . Es posible concurrencia cesionarios. arbitral o administrativa.desde el momento en que so produce cada uno de los supuestos del arto 1261 del C. salvo pacto en contrario. . pues basta con comunicársela de manera fehaciente). ni de la solvencia del deudor (art. Debe constar por escrito. el disposición similar cedente no responde de su realidad. Puede hacerse con o sin asentimiento del deudor cedido (ya que no es necesario su asentimiento. así como los accesorios del derecho transmitido. Nada impide la cesión de No puede operar derecho en forma parcial. No se establece esta obligación para el acreedor novado respecto del acreedor que lo sustituye. manera parcial. salvo reserva expresa del acreedor sustituido. El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido.). 105 accesorios y garantías de la obligación primitiva se extinguen con ella. se establece Cuando opera por No ministerio de la ley. las garantías reales y personales. La novación subjetiva por cambio de acreedor requiere necesariamente del asentimiento del deudor. 1214 C. salvo pacto en contrario En la novación subjetiva por cambio de acreedor. de No se prevé formalidad alguna. Produce efectos contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehaciente- La novación subjetiva por cambio de acreedor produce efectos desde que el deudor cedido la .C.Comprende la transmisión al cesionario de los privilegios. Op. "Manual elemental de Derecho Mercantil ecuatoriano". para el caso de ya que éste no podría. a tal punto que se requiere del registro pertinente para el perfeccionamiento de la misma(26). . __________________________________________ (25)OSTERLING PARODI.. lleve un registro en el cual aparezca el nombre del tenedor. pues se requiere que el creador del título. 36. 3. La seguridad que se persigue con los títulos valores nominativos es que la circulación del documento sea formal. como valores representativos de derechos de participación. En caso contrario. Para Peña Nossa(27) es la forma más restringida de circulación de los títulos valores establecida por la ley.C. Pág. Usandro. (27) PEÑA NOSSA. es decir el obligado. cit. Gil. Tomo 111. concurrencia de cesiona.mente. (26) ALVEAR ICAZA. Su transferencia es mediante cesión de derechos y la consignación de cláusula a la orden no los convierte en títulos valores sujetos a endoso. existiendo disparidad entre el nombre indicado en el registro y el nombre que aparece en el título. Pág. Nuestra legislación coincidente con la doctrina. Felipe y CASTILLO FREYRE.) de los que tiene (y ya no sería parte o titular en la obligación). 45. señala que los títulos valores nominativos carecen de cláusula a la orden y son aquellos emitidos a favor o a nombre de persona determinada. José. Páginas 486 a 496. acepta. los certificados de suscripción preferentes y el pagaré bancario. transferir más derechos rios (art. Como ejemplos típicos de títulos valores nominativos tenemos a las acciones de sociedades anónimas. Títulos valores nominativos Son aquellos que se expiden señalando como titular del derecho a una persona determinada. Editorial Edino Jurídico. Tendría que preferirse al primer acreedor que novó Se plantea una solución con el acreedor original.después de dicho acto. quien es su titular. 1217 del C. Op. Maria. para que se considere legitimado en el ejercicio de los derechos incorporados al mismo. estaremos frente a un tenedor ilegítimo. Si para que pueda negociarse es preciso algo más que la entrega o que la cesión. Incluso la doctrina ha sido reacia en reconocerles a los títulos valores nominativos su calidad de tales. 29 de la NLTV - Título nominativo es aquel expedido en favor de persona determinada. haciendo que prominentes autores le negaren al título valor nominativo las virtudes de un verdadero título valor. la cesión debe ser inscrita en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores correspondiente.Se transmite por cesión de derechos.Del primer inciso del articulo 29 de la Ley de Títulos Valores se desprenden los caracteres de los títulos valores nominativos. . entonces ya no depende de la. o un proceso judicial para obtener ese registro. a fin de que se le reconozca como tenedor legítimo a quien posea el documento en tales condiciones. . sino que intervenciones extrañas adquieren la magna categoría de necesarias: voluntad del creador para registrar el nombre del adquiriente. por ejemplo. . Transferencia de los títulos valores nominativos El artículo 29. 3.1. . Tratándose de valor con representación por anotación en cuenta. Puede ser emitido en forma singular o en serie. Solo así es que la transmisión surte plenos efectos contra el emisor. Veamos el tratamiento comparativo al respecto entre la actual y la derogada ley: Art 29 de la ALTV Art. requiere de dos actos: la cesión debe ser comunicada por escrito a este para su anotación en la matrícula del emitente y en el título mismo. entrega e inscripción del nombre del cesionario en la matrícula del emitente.El título valor nominativo es aquél emitido en favor o a nombre de persona determinada.2 de la Ley de Títulos Valores NQ 27287 establece que la transferencia del título valor nominativo para que surta efectos frente a terceros y al emisor del mismo.sola voluntad del cedente y cesionario la negociación del documento. quien es su titular.Estos títulos carecen de la cláusula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable. Se afirma por ello de la precaria fuerza de legitimación de los títulos valores nominativos por su lento proceso de negociación: cesión. c) porque hasta cuando el título sea amortizado (cancelado) no se puede sujetar el crédito a ningún gravamen o carga real. e) porque el registro en el libro del creador es un derecho del titular y no una opción del deudor. el cesionario también adquiere el derecho de solicitar al cedente la entrega del título valor. forzosa por la razón de la firma que debe insertar en el documento(28). f) porque la cooperación de un tercero (el deudor) no es óbice alguno. cuya transmisión no es perfecta sino cuando se registra en los libros del deudor (entidad emisora)". La triunfante tesis viventiana que halló eco favorable en los mejores tratadistas. c) fecha de la cesión. d) porque el deudor no puede . aun cuando no es requisito para que opere la cesión y también puede exigir la certificación de la autenticidad de la firma del cedente ante notario o juez de paz: sin perjuicio de exigir a su vez al emisor del título que registre la transferencia. el número del documento oficial de identidad y firma del cedente. la misma que debe constar en el texto del mismo título y así lo refiere el artículo 30. sin hacerlo anotar en el título en correspondencia con el registro. incluyendo garantías reales o personales y cualquier derecho accesorio de este.oponer al tenedor inscrito las excepciones que pudo oponer a quienes ya fueron borrados de los libros. 3. salvo disposición contractual o legal distinta. b) naturaleza y.Pero fue Vivante quien al definirlos como "títulos de crédito emitidos a nombre de una persona determinada. Op. porque son necesarios para la transmisión y para el ejercicio del derecho literal y autónomo expresado en el mismo. cil. se fundamenta en: a) son títulos de crédito (léase títulos valores). Págs. las condiciones de la transferencia. b) la práctica mercantil y la naturaleza jurídica del título justifica su nueva categoría. como no lo es la cooperación del endosante en los títulos a la orden. Constancia de la transmisión El que adquiere un título valor nominativo adquiere todos los derechos que confiere el mismo. Bernardo. en su caso. 71-72 . y d) nombre.2. La cesión de los títulos valores nominativos puede constar en el mismo documento o en documento aparte.1 de la Ley de Títulos Valores N2 27287. ____________________________________________ (28) TRUJILLO CALLE. En la cesión del título valor nominativo se debe indicar: a) nombre del cesionario. Además. abatió las censuras expuestas por quienes le han negado esa calidad. 3.1 de la NLTV Art. La inscripción á favor de un adquiriente tiene el mismo efecto como si el título fuese entregado y es oponible a terceros desde el momento en que se efectúa. en su artículo 213. o en su caso.3 de la Ley de Títulos Valores N2 27287. firmando el cedente la constancia. . 31 primer párrafo de la ALTV . en mérito al documento en el -La anotación de la transferencia la hace que conste la transferencia. 31. la Institución da del cedente y demás informaciones Compensación y Liquidación da señaladas en el arto 30. que señala el inciso b. Para los efectos de la transferencia de los valores con representación en cuenta. Comparación de la anterior novedades introducidas: y la actual ley de títulos valores. debiendo firmar la constancia el cedente. hace en el respectivo registro. y observando las demás . la ley presume que el cesionario adquiere la propiedad plena del título. por lo que la falta de los mismos determina la ineficacia de la cesión. indica que la transmisión de valores representados por anotaciones en cuenta opera por transferencia contable. Registro de la transferencia del título valor de derechos nominativo y constitución El emisor o Institución de Compensación y Liquidación de Valores. segundo párrafo. los mencionados en los incisos 'a' y 'd' son de carácter esencial. con la firma el emisor. veamos las Art. Valores.De los requisitos señalados. 3. conforme señala el artículo 30. es el que debe anotar en la respectiva matrícula o registro la transferencia como ya se ha mencionado.La anotación da la transferencia se hace en la respectiva matrícula o registro. y si es que no se indicó la fecha de la cesión se presume que la cesión se efectuó en la fecha de la comunicación de ella al emisor. .La anotación da la transferencia la -La anotación da la transferencia se debía hacer al emisor. la Ley del Mercado de Valores. La falta de indicación de la naturaleza de la transferencia. o lo tiene mediante declaraciones escritas de diverso contenido y de mayor o menor complejidad (como en los restantes títulos). para exigir la prestación en él contenida. la tradición del título es indispensable para la transmisión regular del derecho que incorpora.formalidades establecidas en el artículo 30 de la Ley de Títulos Valores N2 27287. Los gastos derivados de la anotación son de cuenta del cesionario. o bien no tiene reflejo en el tenor escrito del título (como en los títulos al portador). que. En todos los títulos valores. parece oportuno reconsiderar cuál es la función jurídica que cumple la posesión del título valor. o cuando el beneficiario del derecho carezca de documento indubitable que contenga el derecho constituido. 7) RELEVANCIA JURIDICA DE LA POSESION DE TITULO VALOR Llegado este momento. la tradición del documento (vehículo para conferir su posesión) debe ir precedida o acompañada de un negocio traslativo o causa traditionis. Con referencia a la legitimación pasiva. la posesión del documento es indispensable para ejercitar el derecho incorporado. . mediante proceso sumarísimo. ni puede oponerle al adquiriente las excepciones o defensa extracartulares que podría haber invocado frente al cedente. La transferencia de la posesión al adquirente es también indispensable para la transmisión del derecho incorporado. El artículo 32. quedan exonerados de toda responsabilidad. el artículo 33 de la Ley de Títulos Valores NQ 27287 establece que si han hecho la anotación sujetándole a las disposiciones de la ley. o sea. tanto para el ejercicio como para la transmisión del derecho a él incorporado. Por ello mismo. salvo que se demuestre que hubiere actuado de mala fe. cualquiera que sea su clase y la forma de estar en ellos designados su titular. en relación con el emisor o la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.2 de la Ley de Títulos valores NQ 27287 contempla la situación del transferente que no comparece 'a firmar la matrícula o el registro. en esta situación el beneficiario podrá solicitar su anotación o registro judicialmente. y ello tanto si la posesión es por sí misma suficiente para legitimar al tenedor (títulos al portador). como si a ella deben añadirse otros requisitos fundamentales (títulos a la orden y títulos nominativos). Mas. La constitución de derechos sobre un título valor nominativo contemplará las mismas reglas que para su transferencia. para ello. La notificación al emisor del título valor y la obligación de la inscripción en el registro son formalidades que el emisor no puede oponerse a realizar sin incurrir en responsabilidad. bancarios creados por los bancos e inseparables de su actividad. aunque jurídicamente el pago mediante cheques no surte los mismos efectos que el pago en dinero". La razón técnica por la cual el cheque se manifiesta como un subrogado del dinero consiste en que se trata de un documento pagadero a la vista. como el cheque y el billete de banco. con los conocimientos de embarque. sino. se debe a la incorporación del derecho al título. Otras veces el banco no interviene ni en la creación ni en la circulación de los títulos. y por eso aparece allí donde estas operaciones tienen mayor desenvolvimiento. Algunos de ellos. o como estrictamente mediadoras entre quienes buscan colocar su dinero. Más tarde se tiende a movilizar los depósitos bancarios utilizándolos en el tráfico de los pagos. "El cheque como instrumento de pago se ha desarrollado en íntima relación con las operaciones bancarias de depósito. 8) CREACION Y CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES POR ENTIDADES FINANCIERAS La función mediadora de las entidades financieras en el mercado de los títulos valores se advierte en la emisión de acciones y obligaciones. industriales o mercantiles". 'son títulos genuinamente. El depósito de dinero en los bancos se hacía originariamente con fines estrictos de custodia. Así ocurre con la letra de cambio. Tal ocurre con los depósitos abiertos de valores públicos. La posesión de los títulos al portador produce tales efectos en favor del tenedor. con las acciones y obligaciones de sociedades anónimas.La relevancia de la posesión del documento. La misión fundamental del cheque consiste en sustituir el pago en metálico o en billetes de banco haciendo las veces de dinero efectivo. al contrario. ya sea comportándose organizativamente para facilitar la suscripción de títulos. "La intervención de los banqueros en la creación y en la circulación de la letra de cambio es una verdad histórica que nadie discute. La letra de cambio nace en manos de los banqueros como medio documental de realizar pagos en el extranjero sin los inconvenientes y los peligros del transporte del dinero metálico de un lugar a otro". Otros títulos no se crean necesariamente por los bancos. con los resguardos de depósito en los almacenes generales. tanto para la transmisión como para el ejercicio del derecho que menciona. que para enervarlos (en caso de robo o extravío del título al portador) es necesario iniciar un complejo procedimiento regulado en los artículos 548 y siguientes del Código de comercio. pero estos intervienen en su circulación. . Como escribe Garrigues(29): "Los títulos valores constituyen objeto principal de la actividad bancaria. etc. en su inmovilización. de nuevo la letra de cambio en manos de los banqueros al servir la letra de garantía al anticipo de dinero del banco a sus clientes. sea en forma de préstamo. Unas veces el banco se limita a ceder su organización y sus oficinas para facilitar al público la suscripción de títulos de crédito (obligaciones) o de participación social (acciones). Parte Especial. Págs. "Contratos y negocios jurldicos financieros". Pero más tarde ese mismo endoso de la letra va a poner. se unen otras finalidades coordinadas que se logran mediante la imposición de obligaciones positivas a cargo del banco. Es el supuesto del llamado depósito administrado. los cuales están en relación con los círculos capitalistas. En uno y otro caso el banco opera con títulos llamados 'valores negociables' (acciones y obligaciones de sociedades)". Lo característico es aquí el hecho de que a la finalidad típica del depósito consistente en la custodia. por la vía del descuento. 1981. los bancos realizan también como operación típicamente bancaria el depósito de valores negociables en sus cajas.___________________________________________________ (29) MUÑOZ. Buenos Aires. y sobre todo las que operan con grandes capitales. 929 y sgtes. La mayoría de las empresas. La posibilidad de volver a endosar la letra recibida va a permitir al banquero entrar de nuevo en posesión del capital anticipado mediante la cómoda vía del redescuento". en nombre propio pero por cuenta de sus clientes. "Con la introducción del endoso y sobre todo con la autorización de los endosos múltiples en una misma letra. Luis. Tomo 11. El banco sirve de medio de enlace entre la entidad emisora y EI socio o acreedor de esa entidad. esta escapa del dominio de los bancos. sea como aportación social. Editorial Universidad. "Ligada unas veces a la operación de compra de valores por cuenta ajena y manifestándose otras veces en forma independiente. utilizan para la emisión de sus títulos la mediación de los bancos. La importancia económica de esta actividad bancaria es inmensa. desenvolviendo una actividad de gestión y de. "Otras veces el banco actúa como comisionista en operaciones de compra y venta de valores negociables. "Una manifestación característica de la actividad mediadora de los bancos en el mercado de títulos valores se manifiesta en el llamado negocio de emisión de acciones y obligaciones. defensa de los derechos incorporados a los títulos que se . ya que la mayoría de las operaciones bursátiles sobre valores se realizan hoya través de la banca". Otras veces el banco realiza una actividad estrictamente mediadora entre las personas que buscan una colocación provechosa de su dinero y las personas que necesitan capital para su negocio. . el sistema informático recoge los elementos delimitado res del derecho (sujeto. En el título-valor en estos casos se ve desplazado porque. no es gratuita. La unión entre el título. han ." 9) LA CRISIS DE LA FUNCION DE LOS TITULOS VALORES Con independencia de la problemática que entraña el concepto de título-valor y de lo discutible que resulta la inclusión dentro de él de ciertos títulos que circulan en el tráfico. que sirven de medio de prueba de la existencia del derecho a favor de su titular. el pago de los dividendos pasivos. y también puede. que como hemos visto está presente del título-valor) deja de ser relevante.) y sirve de registro de esos datos. no sean apropiados para cumplir la función que de ellos se espera. e incluso que la transmisión del derecho se produzca aun en la hipótesis de que el título no se llegue a emitir. aun cuando el título permanezca inmovilizado. La masificación de los documentos hace que éstos. que puede reproducir en el momento . y el derecho(la llamada incorporación de éste a aquél. contenido. mediante otra anotación.depositan. etc. los efectos de comercio). que permite a los bancos acudir a las juntas generales con los títulos que son propiedad de sus clientes. Ejemplo típico lo hallamos en las cesiones legitimadoras de las acciones de sociedad anónima. es lo cierto que el número elevado de títulos-valores que venían emitiéndose planteaba en forma creciente graves problemas a la hora de poderlos manejar. gr. De esta forma. con la ayuda de anotaciones contables y por medio de los ordenadores . en definitiva. mediante una referencia técnica de la operación de adquisición y de transmisión del derecho. De forma que los títulos-valores. registrar la transmisión del derecho a otra persona. Éstas permiten sustituir la función tradicional de los títulos-valores haciendo que el' derecho se transmita. entendido como documento. en particular la de facilitar la transmisión y el ejercicio de los derechos incorporados al título. los valores mobiliarios) como a los que no lo son (v. se pueden conseguir de forma más rápida y sencilla los fines que venían cumpliendo esos títulos. naturalmente. La administración estricta de los títulos depositados implica además el cobro de los cupones y de las amortizaciones. si es que se ha emitido. que. cubriendo con esta actividad. es decir. esto es. Dificultad que se ha venido manifestando tanto con relación a los títulos emitidos en serie (como pueden ser las acciones o las obligaciones. etc. la inactividad de los depositantes. en diversos supuestos. identificación.sido víctimas de su propio éxito. en el sentido de que se ha «desmaterializado» al omitirse el documento. . el suministro de informes acerca de las sociedades emisoras. Estas dificultades tratan de superarse por los profesionales que han de manejarlos (en especial las Entidades de crédito y demás intermediarios financieros) con la ayuda de la contabilidad y de la informática. la letra de cambio. El ordenador puede hacer anotaciones contables. por consiguiente. sin que sea precisa la entrega de esa cosa. TÍTULOS IMPROPIOSO DE SIMPLE LEGITIMACIÓN: Los títulos impropios o de simple legitimación son aquellos que sin estar destinados a la circulación y sin incorporar un derecho en ellos y refiriéndose a un . de la anotación contable. y del establecimiento de ciertas garantías a cargo de quienes han de llevar los registros contables. En efecto. gracias a la infoD11ática.. al ser suficiente el asiento contable. en especial cuando es un título-valor. en cuanto que presume la existencia de la entrega de una cosa (v. La sustitución de los títulos-valores por las anotaciones en cuenta de los derechos que se incorporaban a esos títulos o documentos ha sido posible gracias a la potenciación. tanto con relación a los valores mobiliarios como a los efectos de comercio. sin que sea preciso que el derecho se incorpore a documento alguno. se pasa a considerar que la simple anotación contable tiene eficacia propia. 10)EXCEPCION DE LA CIRCULACION: Títulos impropios o de simple legitimación. negociables. de la credibilidad de las anotaciones contables por la mecanización de la contabilidad y de su "Mayor capacidad. se transfoD11a en un registro constitutivo de la tradición de los derechos negociables. Dicho en otros términos: el asiento contable. que se desprenden por completo del documento. ha derivado esta evolución de los hechos y del derecho. La concurrencia de la consideración de ciertos derechos como bienes o valores esencialmente transmisibles y. La sustitución de los títulos-valores por las anotaciones en cuenta de los derechos ha tenido reflejo en nuestro ordenamiento. tanto a los efectos de poder entregar al titular del derecho un documento que sirva para su legitimación como para facilitar la circulación de ese derecho. el pago mediante la entrega de una cierta cantidad de dinero. el pago por la entrega de una letra de cambio por su titular. a la que ha contribuido desde la perspectiva contraria la dificultad en el manejo de la masa de títulos valores. de registrar el negocio traslativo del título-valor con una eficacia puramente dec1arativa. desde una perspectiva jurídica. De tal fon11a que la anotación contable produce los efectos del negocio traslativo del derecho. o de un cheque). de registrar ésta un hecho producido al margen de su contabilización. gr.preciso. es tanto lo que se confunde el derecho con el título en los títulos valores. como sucede en los títulos valores. En los títulos impropios el derecho no está consignado. así como. sin embargo. 4. AUSENCIA DE AUTONOMÍA El título impropio no es independiente. como decíamos al principio de esta obra. como cuando una persona que desea entrar a un teatro hace la respectiva compra del derecho recibiendo el comprobante. un individuo deja en la recepción de un hotel cosas a guardar como relojes o joyas y le entregan una ficha para reclamarlas. AUSENCIA DE INCORPORACION. optando por quedarse con ellos simplemente o transferirlos a cualquier título. pues depende o accede al contrato que le dio origen. 3. de tal manera que el documento en el caso de los títulos impropios únicamente sirve de comprobante de ese derecho. LEGITIMACIÓN . sirven exclusivamente para identificar a la persona que tiene derecho a la prestación correspondiente y se encuentran reglamentados por normas diferentes de las que regulan los títulos-valores.contrato anterior. 2. pues estos últimos el suscriptor los crea siempre con el fin de hacerlos negociables. a otras personas. el hecho de su extravío . De esta definición se desprenden algunas características de este tipo de documentos: 1. sino en el contrato al cual se refiere. generalmente oneroso.- En los títulos impropios de ninguna manera se está incorporando un derecho en el documento.- Respecto de los títulos de legitimación no sucede lo mismo que en los títulosvalores. como sucede en los títulos-valores. que el derecho es el mismo título. en materia de títulos impropios el suscriptor de ellos no tiene ese propósito. NO ESTÁN DESTINADOS A CIRCULAR. o boleta y simplemente la vende a un tercero.no quiere decir que el contrato deje de existir y no pueda reclamar lo depositado. aunque puede de pronto darse la circulación eventual. por ejemplo. faculta a la persona que lo recibe para que adjuntando dicho recibo a su cédula de ciudadanía exija la entrega del importe del giro respectivo. Cabe observar respecto de los títulos extranjeros que el C. que si se crea un título en el extranjero que de acuerdo a nuestra legislación es calificado de impropio. fichas. cuando se refiere a los títulos extranjeros. por esto. o. como los boletos (entre nosotros tiquetes). 648 del Código de Comercio.). contraseñas (boletas para cine. estadios. giros por Telcom. 53 de . por ejemplo. etc. 645 del C. terrestre o marítimo el comprobante de la celebración de este contrato es. . siempre que se trate de títulos impropios o de simple legitimación habrá que recurrir a normas diferentes de las que reglamentan los títulos-valores. del cual gozan normalmente los títulos valores. pues según este dichos títulos tienen toda validez en Colombia si en el extranjero han cumplido con los requisitos que exige su Ley de creación. Aunque ya hemos visto algunos ejemplos de títulos impropios. Pero en tratándose de títulos impropios la prestación no es derivada del mismo título. en este caso los requisitos exigidos en Colombia para los títulos-valores. en los giros bancarios o que se hacen por conducto de Telecom. por lo que consideramos importante destacar algunos títulos que a nuestro modo de ver son impropios. PE. sin embargo. es decir. frente a los títulos impropios es curioso observar una contradicción propiciada por el mismo C. fichas. pues allí se dice boletas. de Co. que se refiere a los títulos-valores. 5. como ya dijimos el Código de Comercio se apartó de lo preceptuado en el Proyecto Intal. de Ca. la facultad del acreedor para exigir la prestación (legitimación activa) y la obligación que tiene el deudor de cumplirla Legitimación pasiva). teatro. documentos para reclamar giros bancarios. de Co. el traslado de un lugar ti otro. Así tenemos. que realmente es una muestra de actuar del contrato de cambio trayecticio propiamente dicho. es bueno destacar que la enumeración a que se refiere el art. sino del contrato anterior al cual se refiere. 646. se apartó del Proyecto Intal.Este es un elemento de los títulos impropios. deberá ser tenido y tramitado como tal por nuestra legislación.no importando que tuvieran que llenar otro tipo de requisitos. los títulos impropios no se regulan por las normas del capítulo 1 del título 3 del libro ilI. REGLAMENTACIÓN DIFERENTEDE LOS TÍTULOS-VALORES Por lo anteriormente expuesto y además por disposición expresa del Código de Comercio en el art. ya que originariamente se decía en dicho proyecto que los títulos extranjeros para que tuvieran valor o validez en un país debían primero que todo llenar los requisitos de ese país. 645. en el contrato de transporte aéreo. no es taxativa sino meramente enunciativa. la comunicación que hace el banco mediante una nota a la persona destinataria del giro o que hace Télecom a traves de un telegrama. y son regulados por el art. por así ordenarlo el art.Jo. en su art. esto es. el pasaje que legitima a la persona que lo tiene para exigir de la compañía' respectiva el cumplimiento de la prestación. y en dicha legislación es considerado como título-valor. contraseñas "u otros documentos". restaurantes. cual es el reconocimiento ante juez competente por parte 'de la persona que los ha sl1scrito. los titulas impropios se negocian junto con el contrato a que acceden. 619 del C. C. requiriéndose para su cobro ejecutivo. sin embargo. La primera se da cuando en el título se dice "páguese al primer . Ahora bien. No sobra recordar que para esta clase de título en lo referente a los intereses en el plazo como en la mora. se deduce del art. vales. no lo contempla textualmente.. A su vez. (art. que se refiere a que a los títulos que solamente sirvan para identificar al beneficiario de la prestación y que no estén destinados a la circulación. No obstante.. de diez años (C. es decir. este inciso debe entenderse en el sentido de que no se aplica a los títulos-valores. Por otra parte. el artículo que estamos comentando dice en su inciso final que la disposición contenida en dicha norma no se aplicará a los instrumentos negociables de la ley 46 de 1923. predicándose para ellos la prescripción adquisitiva ordinaria. en los casos exigidos por la ley y cuando no tienen plazo. únicamente la adición o afirmación de las estampillas de timbre nacional. LA CIRCULACIÓN Este es uno de los requisitos o elementos calificado como esencial por la doctrina. Y con respecto a la prescripción. 645 del C. tales como los recibos. la norma les concede la naturaleza de título ejecutivo a aquellos títulos de los enumerados anteriormente que contengan sumas líquidas de dinero. se aplican las disposiciones del C. arts. 2529).la ley 57 de 1931. art. 619 a 644 del C. cuando son de plazo vencido. etc. lo que significa que aquellos documentos como las fichas. o ser expedidos por algunos establecimientos (clubes. documentos en los cuales se hacen ventas al por menor. de Co. aunque el art. 1617). la actual denominación a partir de 1972 en el Código de Comercio. las normas civiles se hacen extensivas a esta clase de títulos impropios. pues. no se les aplica la regulación que se menciona en el capítulo [. notas de pedido. no pueden tener la regulación de títulos valores por carecer del elemento de la circulación.. 6. de Co. hoteles. hablando de circulación podemos entender que hay dos tipos: una anómala (o ausencia de circulación) y otra real. es decir. lo que no sucede con todos los demás que llevan implícita esa característica esencial. de Co. aplicando para ello el arto 888 del Código de Comercio. C. Dice el artículo mencionado que estos títulos impropios tienen la fuerza de una confesión judicial respecto de su contenido y exige para ellos el cumplimiento de una condición. los boletos o contraseñas que normalmente no están destinados a la circulación. se necesita además de lo anterior el requerimiento previo al deudor para poderlo constituir en mora.). cuentas de cobro y otros análogos que se acostumbran entre comerciantes. art. otros). La segunda. cheque. Por ello WIN1ZKY. también será el caso de que un título-valor lleve una cláusula de no negociabilidad. siendo esta circulación más o menos fácil de acuerdo con el título si es nominativo. en este último evento el títu]o no se negocia mediante el endoso. dice que "la esencia económico jurídica de estos papeles.ecónomicos está en la negociabilidad de los mismos. en derechos que de ellos emergen y en la simplicidad formal de su adquisición.beneficiario" (cheque únicamente). a la orden o al portador. según lo que expusimos al tratar de la legitimación. 715). o simplemente cuando un título-valor haga parte de los activos de una sucesión. se da cuando sobre un mismo título valor se han presentado o establecido varias relaciones cambiarias. de estos documentos cartulares que constituyen obligaciones de dar sumas de dinero. o sea la circulación real. de allí que nosotros insistamos en denominarlos títulos circulatorios y que incluyamos en la definición como elemento esencial el de su aptitud para circular". 660. en la seguridad que da a quien los adquiere. de representar bienes o de constituir a su titular en partícipe de complejos jurídico. . como sucede muchas veces en el giro de los cheques (art. sino por la cesión (inciso 2°. o cuando se negocia después de vencido (letra. ibídem). El principio de circulación responde a la función asignada a los " títulosvalores. CONCLUCIONES  Los títulos valores permiten actualmente la movilización de fondos y patrimonios a nivel de las operaciones comerciales entre particulares y entre bancos. están destinados a la circulación y reúnen los requisitos formales esenciales que por imperio de la ley les corresponden. cámaras de compensación y cualquier otra entidad sujeta a movimientos financieros y a la vez económicos a nivel mundial. pero el hecho de que no lo hagan por alguna circunstancia. ya que estos pueden ser valores materializados o desmaterializados que representan o incorporan derechos patrimoniales. no significa que pierdan su . bolsas de valores. Tratándose de valores desmaterializados. se requiere de su representación por anotación en cuenta y registro ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.  Nuestra legislación vigente ha recogido con acierto el real concepto de los títulos valores.  Los títulos valores nacen para circular. entidades financieras.  Los títulos valores a la orden. lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría podido oponer al cedente antes de la transmisión. . por ello es que su ley de circulación determina el alcance en cada caso de sus efectos jurídicos cambiarios.  Los títulos valores nominativos que se emiten a favor de persona determinada que se considera como su titular. si bien el cesionario adquiere todos los derechos inherentes al título valor. por lo que para que surta efectos dicha ley de circulación frente a terceros y al emisor. como la cesión. con cláusula a la orden y con indicación expresa del nombre de persona determinada.condición de tales. Los títulos valores a la orden pueden tener otra forma de circulación distinta del endoso. cuyo efecto es el de darle la calidad de titular de los derechos que ese título valor representa a su legítimo poseedor. garantizándose como consecuencia de ese acto unilateral. tienen como ley de circulación la cesión de derechos. cuyo efecto es el de transferir de manera integral los derechos derivados del título en sí. quien para tal efecto deberá identificarse de manera plena. se requiere que la misma sea comunicada a este para su anotación en el registro o matrícula.  Los títulos valores al portador que contienen la cláusula al portador. no solo el derecho contenido sino la solvencia del deudor y respondiendo en virtud de la solidaridad cambiaría frente al acreedor. en cuyo caso. tienen como ley de circulación la tradición o entrega. permiten adquirir los derechos inherentes a este mediante su ley de circulación denominada endoso. quien se considera como su legítimo titular. situación que no sucede con el endoso. . SUGERENCIAS APORTATIVAS: . 46-67. Lima.pag.BIBLIOGRAFIA:  GACETA JURIDICA (2004) “Tratado – Derecho mercantil”. Lima. Tomo II. 161-209. Principios cambiarios. Lima. Primera edición. contadores & empresas”. 131-161. Pág. primera edición.  GACETA JURIDICA (2007) “Guía Práctica de docentes empresariales. Primera edición.pag.  RICARDO BEAUMONT (2000) “Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores”. . Títulos valores. Lima .ULISES (2005 )”Comentarios a la ley de Titulos valores”. editorial jurídica grijley . Lima.  .   SANCHEZ CALERO (2000) “Principios del Derecho Mercantil”.MONTOYA MANFREDI . Séptima edición aumentada y actualizada por Ulises y hermano Montoya Alberti.
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