Certificado Bancario de Moneda Extranjera y Nacional en Perú

May 7, 2018 | Author: RenzoAhumadaValdez | Category: Negotiable Instrument, Banks, Money, Payments, Financial System


Comments



Description

https://www.gestiopolis.com/certifica do-bancario-de-moneda-extranjera- y-nacional-en-peru/ Certificado bancario de moneda extranjera y nacional en Perú La actual ley de bancos en su Art. 221 Inc. 24, contiene en forma especial la facultad que tienen las empresas de banca múltiple de emitir este título valor, por lo que las empresas bancarias y financieras pueden hacerlo libremente, mientras que las demás empresas del sistema financiero deben tener a calificación de empresa de modulo 2 por lo menos. I ANTECEDENTES NORMATIVOS En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley 18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda extranjera, prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes en el país, a mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en bancos y otras instituciones del país y/o el exterior. así mismo se prohibía a estas personas a mantener y contraer acreencias y celebrar contratos en moneda extranjera que correspondiesen ejecutar dentro del territorio de la república. Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado cambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en moneda extranjera” cuyas características guardan cercana a lo señalado en la actual ley de títulos valores de ese entonces (ley 16587). Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia con la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a cargo del Gral. Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda etapa, como bien apunta castellares, se buscaba recuperar la confianza perdida de los ahorristas extranjeros durante la fase velasquista. Ricardo Beaumont Callirgos / Rolando Castellares Aguilar, En Su Libro Comentarios A La Nueva Ley De Titulo Valores, Segunda Edición Octubre 2000, sostienen que el certificado bancario en moneda extranjera CBME., es un titulo valor de creación peruana y que respondió a la necesidad de recobrar la confianza perdida de los ahorristas en el sistema bancario, al haberse dispuesto durante el gobierno militar de los años setenta el control estricto de los cambios y prohibirse la tenencia de moneda extranjera por los particulares. El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º, que señala que le son aplicables en cuanto. II. Naturaleza Jurídica El certificado bancario es un título valor innominado cuyos alcances están determinados literalmente en el propio documento. La titularidad del derecho cartular no deriva de la posesión del documento sino de la trasmisión de la obligación incorporada en él. Ejecutoria Nº 60- Expediente Nº 209-92. El certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos públicos. Ejemplo. Una persona natural o jurídica entrega un monto de dinero en moneda nacional o extranjera, a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario. esto es. Adicionalmente pueden participar: a) El garante. al recibir el financiamiento. por lo que es necesario que el recibo de dinero por parte de la empresa (financiera). . contiene una obligación de pago a cargo de la empresa (financiera) emisora. se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del importe que representa dicho documento cambiario. Estos títulos valores solo pueden ser emitidos por empresas del sistema financiero nacional debidamente autorizadas por la superintendencia nacional de banca y seguros.T. III. o sea quién asegura el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor. que es la persona que efectúa el financiamiento al emisor. por cuanto se requiere previamente que la persona ingrese el dinero a la caja de la empresa emisora por el monto que debe representar el título valor. emite el. la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.V. encontrándose por ello legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del título valor. asimismo. 217 Y 218 L. Sujetos que Intervinientes a) El emisor. quien adquiere por endoso el título valor. el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario es decir el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario c) El endosatario. Arts.Este título valor puede ser al portador o a la orden. vale decir. convirtiéndose en obligada principal al pago de su importe en la fecha del vencimiento. b) El beneficiario o tenedor. que es la empresa del sistema financiero que. Este título valor no debe ser emitido contra créditos. b) El endosante. h) Nombre de la empresa emisora y la firma del representante. d) La indicación del importe que representan. en cambio. si fuera posible esta. así mismo. el cual no podrá ser mayor de un año desde que haya sido emitido. plaza o localidad donde se realizará el pago. es decir la ciudad. 218. si los certificados bancarios han sido emitidos a la orden. conforme a lo establecido por la superintendencia de banca y seguros y cada empresa emisora. se entenderá que el certificado bancario es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro del territorio nacional. así mismo deberá indicarse si dicho plazo es renovable o no. . deberá señalarse el nombre de la persona a cuya orden se emiten. L. g) Las condiciones para su redención anticipada. f) Lugar del pago.IV. de no señalarse el lugar de pago. es decir. que los pagos se realizaran a quién detente el titulo valor. 219 y 221.V. y en nuevos soles. el cual deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional (dólares americanos y alguna otra). e) El plazo de vigencia del título valor o su fecha de vencimiento. para el caso de certificados bancarios en moneda nacional. los certificados bancarios deberán emitirse solamente en papel de seguridad. Requisitos Formales Esenciales El certificado bancario de contener: a) La denominación del certificado bancario y la indicación de si se trata de un título valor expresado en “moneda extranjera” o “ moneda nacional” b) Lugar y fecha emisión c) Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador.T. deberá indicarse tal condición. la suma consignada no deberá ser menor de mil nuevos soles. L. Importe Tratándose de certificados bancarios en moneda extranjera. VII.V.V. si no se efectúa indicación alguna. Vencimiento Los certificados bancarios vencen solamente a la fecha fija. por otro lado. si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. solo generará los intereses que se hubieren acordado desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su vencimiento. pudiendo ser a tasas fijas o variables.v. ahora bien. por el mismo lapso señalado en el título valor.t. ¿Puede renovarse el plazo de vencimiento del certificado bancario? El plazo de vencimiento de los certificados bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor o. Esto es. el importe que representa el título valor no debe ser menor de a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas . con la capitalización de sus intereses. en el documento cambiario deberá señalarse cual es el día en que será exigible el pago del importe del título valor. VI. 218 y 223. deberá entenderse que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Transferencia ¿Cómo se transfiere los certificados bancarios? . esto es.para el caso de de certificados bancarios en moneda nacional. l. este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el título valor es emitido por dicha razón. contado desde la fecha de emisión. el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en los certificados bancarios desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento. si no se hubiere señalado expresamente en el título valor cual es su fecha de vencimiento. Art.T. 218. Si el certificado bancario señalara en forma expresa que su plazo de vigencia no es renovable. deberá entenderse que esta es de un año. art. Esto quiere decir que solo la empresa emisora y sus garantes serán los únicos obligados al pago. L.Si el certificado bancario es al portador su transferencia operará mediante una simple entrega o tradición. Como ya hemos señalado. solo procederá la acción cambiaría contra la empresa financiera emisora del certificado bancario y sus eventuales garantes. pero si fuera a la orden. 22.T. L. Art. No siendo los endosantes del título valor. el certificado bancario en moneda extranjera (considerado como el inicio de la dolarización del sistema bancario) fue regulado por vez primera .T. VIII.V. Ejercicio de las Acciones Cambiarias ¿Se requiere de protesto para ejercitar la acción cambiaria directa? Para ejercer procesalmente la acción cambiaria directa y para que el certificado bancario tenga mérito ejecutivo. Art. no se requiere de protesto ni de formalidad sustitutoria alguna. dado que por disposición de la ley la transferencia de estos documentos está exenta de la responsabilidad solidaria que caracteriza al endoso de los títulos valores. IX. solo procederá la acción cambiaría directa. 218 y 222. porque los posteriores endosantes del título valor no se constituyen en obligados solidarios en vía de regreso.V. Legislación A) Del certificado bancario en moneda extranjera En el ordenamiento jurídico peruano. para que el tenedor pueda ejercer dicha acción cambiaría bastará únicamente el vencimiento de plazo y el incumplimiento de la obligación. por lo tanto. la transferencia del certificado bancario se producirá endoso. por lo tanto. más no la de regreso. los efectos de la transferencia de los certificados bancarios serán similares a los de cesión de derechos. sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación (rueda de bolsa) No obstante. Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento del ahorro de los residentes extranjeros. además. 24. luego con el D. con este tipo de títulos valores. El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º. durante esta segunda etapa. del régimen a cargo del Gral. se apuesta . que señala que le son aplicables en cuanto correspondan las normas que regulan al certificado de moneda extranjera. manteniéndose su denominación que ya se había ya generalizado y aceptado en el mercado. Juan Velasco Alvarado (llegando inclusive a despojárseles de sus ahorros. 221 Inc. mientras que las demás empresas del sistema financiero deben tener a calificación de empresa de modulo 2 por lo menos. se buscaba recuperar la confianza perdida de los ahorristas extranjeros durante la fase velasquista. Desde entonces ha tenido acogida entre los ahorristas en moneda extranjera.con el decreto Ley Nº 22038. y cuyos intereses están exonerados del impuesto a la renta. Leg. principalmente por ser un valor emitido al portador. y es que. de clara tendencia izquierdista. tipificándolo como delito de tenencia. en el gobierno del Gral. La actual ley de bancos en su Art. prohibirse la tenencia y contratación en moneda extranjera. a la orden y en moneda dura distinta a la nacional. durante la segunda etapa del régimen militar. marcando zanjada diferencia con la primera fase. como bien apunta castellares. Francisco Morales Bermúdez. contiene en forma especial la facultad que tienen las empresas de banca múltiple de emitir este título valor. desde su creación hasta la fecha. Inicialmente solo los bancos podían emitirlos. por lo que las empresas bancarias y financieras pueden hacerlo libremente.posesión no autorizada de moneda extranjera). 301 se permitió a las empresas financieras emitirlos. pues. tampoco es necesario que se abra una cuenta corriente e afectos de emitirlo. Se busca con ello dar circulación al capital en moneda extranjera y que éste no se adormezca en las cuentas de los bancos. Futuro que no parece estar muy lejos. dicho soporte debe ser materializado. Siendo el endoso el modo ideal de transmisión. no sería posible emitirlo a la orden o al portador. el soporte que debe utilizarse. tiene la virtud de certificar. La liquidez de los bancos se ve beneficiada con este tipo de títulos valores. la existencia real de una cantidad de dinero (no una cantidad de bienes como el certificado de depósito). Pudiera omitirse la fecha de vencimiento. tal vez en el futuro se logre su desmaterialización (virtualización). Sentencia Casatoria: “la titularidad del derecho cartular no deriva de la posesión del documento sino de la transmisión de la obligación incorporada en él. La naturaleza de a la orden permite identificar a la persona beneficiaria del título valor.por la liquidez de las entidades financieras (que estos tengan la mayor cantidad posible de capital. no por la nominación de certificado. se la mano con el endoso electrónico. pero no la de emisión. de no ser así. que ampliarían su uso y ventajas. sin o por la naturaleza de este título valor. debe consistir en papel de seguridad. sea en moneda nacional o extranjera). Que no sea sólo una orden de pago sino como su nombre mismo lo dice. el tenedor del certificado lo puede hacer efectivo sin necesidad de hacer . Luego de vencido el plazo y habiendo existido mora. no es posible por ello que el sobregiro entre a tallar en este título valor. Para mayor seguridad. excluyendo la mala fe y requiriéndose la verificación del derecho…”. léase dar fe o acreditar. 217. antes del plazo de su vencimiento. Concordancias: Lsf Y Ss. Antecedentes: D. 221 Inc. Los certificados bancarios en moneda extranjera sólo se emiten por empresas del sistema financiero nacional contra la recepción del importe que representa dicho documento.certificado bancario de moneda extranjera 217. Si bien algunas legislaciones lo identifican como un depósito a plazo.. No existe para la moneda nacional. Tiene valor cancelatorio para el pago de las obligaciones asumidas por el deudor tributario. la misma regulación preventiva (y que sugiere la verificación de ciertos requisitos) que hay con los certificados bancarios en moneda extranjera.2 su emisión procede sólo contra el recibo por la empresa emisora de la moneda extranjera que representa en las condiciones expresadas en el mismo título. deben constar en cláusulas especiales (de acuerdo con el artículo 48º de la ley nº 27287) y así darle el carácter probatorio respectivo.las formalidades del protesto las condiciones para su redención anticipada están referidas al pago del título valor. Los montos que dicho certificado se encuentran inmovilizados por un plazo perentorio por Sunat. no se pueden emitir contra créditos.1 el certificado bancario en moneda extranjera puede ser emitido sólo por empresas del sistema financiero nacional autorizadas para ello según la ley de la materia. Puede ser ofrecido por los beneficiarios de cualquier régimen aduanero o fraccionamiento tributario. dentro del régimen de los certificados bancarios. . Es condición entonces recibir el dinero para su emisión. el importe recibido representa una obligación crediticia a favor del tenedor del título. Artículo 217. 2. se requiere el ingreso a caja de la moneda que representa el título. L 22038. 24. al portador o a la orden de determina¬ da persona.. contado desde la fecha de su emisión.Los depósitos realizados en los bancos encuentran en el certificado bancario una forma de trasladarse. estos títulos responden a la necesidad de captar ahorro del público y documentado de forma tal que sirva para que circule o se mantenga en garantía y solvencia del deudor en una operación crediticia paralela. Características Artículo 218º. f) El importe que representa podrá generar los intereses compensatorios señalados en el mismo título. e) Pueden ser negociados libremente mediante su simple entrega o. en la misma moneda extranjera que expresa el título. y por otro lado por la forma de su emisión. en su caso. estas tasas de interés podrán ser a tasa fija o variable. b) La obligación de pago que contiene. mediante endoso. y . sin que se requiera de la cláusula a que se refiere el artículo 50º. d) El plazo para su pago no debe superar de 1 (un) año. c) Su importe no debe ser menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. que puede ser al portador. debe ser cumplida por su emisor. sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación correspondientes. su atractivo está dado por el régimen tributario que no los afecta con la renta.características El certificado bancario en moneda extranjera tiene las siguientes características: a) Se emite. desde su emisión hasta su vencimiento. indistintamente. lo cual permite la circulación del título. 50. sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación. 5. pueden ser a plazo determinado y no mayor de un año desde su fecha de emisión. Cc. 668. Antecedentes: D. Puede negociarse libremente. el segundo será materia de variación cada cierto tiempo según se estipule y se fijará en cada oportunidad por el emisor de acuerdo a las . sin que sea necesario pactar expresamente la modalidad del pago al amparo del artículo 50º de la ley de títulos valores. Concordancias: Ltv. L. d) señala que el plazo para su pago no puede superar de un año contado a partir de la fecha de su emisión. pudiendo ser éstos fijos o variables. El importe mínimo del título es de mil dólares y debe pagarse en la misma moneda. mediante su simple entrega o. 1. por una empresa del sistema financiero nacional. tales como ser emitidos al portador. El título puede clasificarse de corto plazo en razón que el inc.g) Deben emitirse en papel de seguridad. Su transmisión se realiza con los efectos de la cesión de créditos. mediante endoso. 1248. Se admite que estos títulos devenguen intereses compensatorios. en su caso. o a la orden de determinada persona. e). D. la negociación puede realizarse en forma privada o bien a través de los mecanismos centralizados de negociación como son las bolsas de valores.22. 22038. estos títulos no están sujetos a la responsabilidad solidaria de los títulos valores. Los certificados de depósito en moneda extranjera son títulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio. siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago. y deben cumplir con las características que señala este artículo. el primero permanecerá inamovible durante la vida del título. Leg. 1242. si se trata de un título a la orden se transfiere mediante el endoso y si es al portador por la entrega (inc. y pueden ser negociados libremente. pues tal como lo señala el artículo 222. Contenido Artículo 219º. aspecto que deberá de especificarse en el título (in.Contenido del certificado bancario de moneda extranjera El certificado bancario de moneda extranjera debe contener: a) La denominación de certificado bancario de moneda extranjera. que deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional. g) señala que deben emitirse en papeles de seguridad. el nombre de la persona a cuya orden se emite..c. Concordancias: Ltv. e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento. el lugar y . es decir. de haberlos. que mencione las palabras “certificado bancario en moneda extranjera”. f) El lugar de pago. A efecto de evitar o hacer más difícil las falsificaciones de esta clase de documento el inc. c) En los títulos emitidos al portador. que no podrá ser mayor a 1 (un) año. Debe indicarse la denominación. en aquellos emitidos a la orden.22. El artículo 219 especifica los requisitos mínimos que el título debe contener.condiciones del mercado. f). b) El lugar y fecha de su emisión. la indicación de que su pago se hará al portador. g) Las condiciones para su redención anticipada. así como si es renovable o no. y (*) h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante. d) La indicación de su importe. desde la fecha de su emisión. o a la de pago. consignando su documento oficial de identidad. d). . Debe precisarse. por el plazo originalmente indicado. En el caso de discrepancia en el importe. c). La omisión en la indicación de la moneda de referencia perjudica el título. a falta de indicación se procede por parte del emisor a su renovación automática a su vencimiento. debamos presumir que la discrepancia se resuelva por la referencia a dicha moneda extranjera (Inc.fecha de emisión. Tratándose del certificado en moneda extranjera. tal como lo señala el artículo 5 de la ley de títulos valores. sin perjuicio que se emita el recibo por separado (Inc. y el pago del título se hace en dicha moneda. no siendo de aplicación las normas sobre el pago del título en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de vencimiento. El endoso del documento ante la entidad emisora constituye la constancia de haber recibido los fondos indicados en el título. Debe precisarse el nombre de la persona a cuya orden se gira el documento. lo cual determinará el inicio del cómputo del plazo en el caso que no se haya indicado la fecha fija del vencimiento. debe prevalecer siempre el monto menor. igualmente. si se trata de un título al portador. no existe limitación para girado a nombre de persona natural o persona jurídica. el importe debe estar expresado en moneda distinta a la nacional. si al vencimiento el título es renovable o no. quien podrá endosado libremente. equivalente al de la moneda del dólar estadounidense. según las normas de la ley de títulos valores. y quien pretenda cobrado deberá identificarse ante la entidad emisora. dado el carácter formal del mismo. el derecho de crédito contenido en el título se transmite con su entrega. no nos atrevemos a afirmar que en razón que este título hace referencia a un monto mínimo de emisión. Es requisito indispensable en la emisión del título la firma del representante de la entidad financiera (Inc. Lsf Y ss. Vencimiento Artículo 220. 220. con capitalización de sus intereses. debiendo en este caso consignar el nombre del o de los representantes de la persona jurídica que intervienen en el título. el pago del título..3 Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no. L. 220. En cuanto al lugar de pago (inc. precisa que . para no perder el carácter del título. sólo hasta la fecha de su vencimiento. igual regia es aplicable en los casos señalados en el segundo párrafo del presente artículo.4 de la ley (Supra 9. Antecedentes: D.3). el exceso en la forma de fijar el plazo perjudica el título y le quita el mérito cambiario al mismo.1 El vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe señalarse a fecha fija. 221.2 A falta de indicación expresa del vencimiento. 220. éste no es esencial. 1248. por el mismo plazo originalmente señalado en el título.Vencimiento 220. su omisión da lugar a la aplicación del art. antes del vencimiento señalado. por ello la ley. 6. 22038. e). En el caso que entre las condiciones de la emisión se considere un rescate anticipado. Concordancias: Cc. generarán los intereses que se hubieren acordado. 1242.24. 221 Inc. f). desde la fecha de su emisión. a través de mecanismos como el sorteo requiere que sea materia de especificación (Inc.La fecha de vencimiento no puede ser fijada a un plazo mayor del año (Inc. teniéndose presente lo dispuesto en el artículo 6. j). se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva. h).4 Cuando el certificado bancario de moneda extranjera señale que su plazo no es renovable. en su caso. El vencimiento es un hecho determinante en los títulos valores. se entenderá que vence a un año. pero en forma indirecta se está admitiendo ante el silencio. que el título vence a días giro. generarán los intereses que se hubieren acordado. por el mismo plazo originalmente señalado en el título. Nada perjudica que operen las renovaciones o prórrogas a partir de su vencimiento. pero que ante la omisión en la indicación expresa de esta condición se presume que el título vence en el plazo de un año desde la fecha de emisión. se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva. El tenedor del título ejercerá su derecho legítimo a cobrado. Lugar de pago Artículo 221º.Lugar de pago Si no se señala el lugar de pago. 1206. se entenderá que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la república. el título se pagará en cualquier oficina de la empresa emisora. No se perjudica el título. . Concordancias: Cc. Se perjudica el título si se indican dos fechas de vencimiento distintas. Las renovaciones son indefinidas y sucesivas a voluntad del tenedor por el plazo de un año. si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable. pudiendo aplicarse en todo caso la cláusula de prórroga a criterio del tenedor. acreditándose como su titular con la cadena de endosos. si bien el lugar de pago debe indicarse. y se capitalizarán los intereses a su vencimiento y se incorporarán en el título renovado. si así no fuera. o como portador del mismo. El lugar de pago no es un requisito esencial de emisión del título. sólo hasta la fecha de su vencimiento. tan es así que la ley señala que.. Cuando el certificado bancario señale que su plazo no es renovable.la única de forma de fijar el vencimiento es a fecha fija. dentro de la república. si no existe indicación al respecto. y así sucesivamente. Concordancias: Ltv.. y el garante. correspondería a dichas empresas dejar la constancia que ellas no han podido pagar. así como para tener mérito ejecutivo. de existir éste. por lo que la falta de pago daría lugar a un número importante de protestos. estos títulos son de emisión masiva y pueden ser transados a través de los mecanismos centralizados de negociación.Ejercicio de la acción cambiaría 222. Sin duda que la falta de pago del certificado significará un problema serio de la empresa emisora. 1183.La Acción Cambiaria Artículo 222º. no estando sujetos los endosantes a la responsabilidad solidaria de que trata el art. la acción cambiaria. 11 de la ley (supra 14). . siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago. En cuanto a la liberación del protesto o formalidad sustitutoria la misma se justifica ya que se trata de títulos emitidos por empresas del sistema financiero. en consecuencia este incumplimiento determina que se pueda iniciar.2 Los endosantes del certificado bancario de moneda extranjera a la orden no están sujetos a la responsabilidad solidaria de que trata el artículo 11º. 11. Por otra parte.90. lo que podría significar obstáculos para su obtención. sin más trámite. ni de la formalidad sustitutoria. reflejo de una crisis que posiblemente conduzca a su liquidación. 222.1 Para el ejercicio de la acción cambiaría que corresponde frente a la empresa emisora. tratándose de formalidad sustitutoria. Cc. el certificado bancario de moneda extranjera no requiere de protesto. En cuanto a los obligados a su pago. únicamente lo será la empresa financiera emisora del título. Título valor en dólares emitido por el banco contra entrega de dinero en efectivo.  Adquiérelo y cómpralo en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. de ahorro o maestra.  Facilidades crediticias al servir como garantía de créditos.X. las empresas del sistema financiero nacional autorizadas a captar fondos del público. el certificado puede ser emitido al portador o a la orden y tiene muchas ventajas para ti:  Negociable en el Perú y en el extranjero.Certificado bancario de moneda nacional Bajo las mismas disposiciones que contiene el título anterior. a su vencimiento o cancelación.  Capitaliza intereses en el mismo certificado o deposítalo en una cuenta corriente. Condiciones para el certificado bancario en moneda extranjera en un banco local Es un valor emitido por el banco al portador contra entrega de dinero en efectivo. • Abrirlo con un monto mínimo de us$ 5. las cuales se aseguran hasta el vencimiento del certificado. con la excepción que deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a un mil nuevos soles.. B) del certificado bancario en moneda nacional Artículo 223.000 • No presentar problemas de pago en nuestro banco o en otro banco del sistema financiero.  Utilízalo como medio de pago y ahorro. . siendo de aplicación las prescripciones señaladas para los certificados bancarios de moneda extranjera en cuanto resulte pertinente. podrán emitir certificados bancarios de moneda nacional. Requisitos • Presentar copia y original de tu documento de identidad.  Obtén tasas de interés preferentes. Este certificado ha sido creado por la actual ley de títulos valores. Comentario A La Ley De Títulos Valores. – Oyarse Cruz. Hernán “Derecho Bancario – Sistema Financiero Y Monetario Y Título Valores. Excebio. Gaceta Jurídica. Garantías Aduaneras. Perú. – Figueroa Bustamante. el mismo debe de reunir las características y contenido del certificado de moneda extranjera. Gaceta Jurídica. Edit. – Melquíades Castillo. Ricardo Y Castelares Aguilar. Javier. 2000. Edit. 300 Preguntas Claves Y Sus Respuestas. Bibliografía – Revista “Informativo Derecho Comercial”. 2000 – Hundskopf. Y Monetario Y Título Valores”. Nueva Ley De Titulos Valores. Rolando. Caballero B. Set. 2004 nº 550 – Beaumont Callirgos. Guía Rápida De Preguntas Y Respuestas. La diferencia se da en la moneda de la emisión que debe ser nacional siendo su importe mínimo de mil nuevos soles. . Perú. Derecho Monetario Y Bancario- Segunda Edición. las disposiciones aplicables a este último le son también aplicables. Lecturas De Tributación Aduanera. Pero es a partir de la ley vigente que se denomina Títulos Valores en lugar de títulos de crédito por ser esta definición más completa. tales como el certificado bancario. Son estos documentos los que imponen obligaciones. Por Jesús Jiménez Labán . el cheque etc. Desde la óptica del Derecho Comercial. Garrigues define al Titulo Valor como el documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio esta condicionado jurídicamente a la posesión del documento. así como derechos de participación. . conceden derecho a una prestación en dinero u otra cosa cierta. . En la doctrina. como instrumento de crédito. tales como los que confieren las acciones de las sociedades. en el pasado la doctrina tradicional prefería denominar a los Títulos Valores como títulos de crédito. . Antecedentes . podemos resumir que un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial.LOS CERTIFICADOS BANCARIOS . Teniendo en cuenta estos antecedentes. . . . Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los documentos de contenido crediticio. Cabe agregar que en las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos Títulos Valores como medio de pago y. Definición Doctrinaria y Jurídica: . en ocasiones. por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. se desprende de la persona que lo emitió para dar mayor garantía a los acreedores y al crédito. siempre que éste sea totalmente claro e indubitable. art. Al crearse ese documento nace el derecho y la obligación correspondiente.) a favor o beneficio de la persona a quien se le entregue el documento. A la otra parte (acreedora) no le corresponde ninguna obligación. No de otro modo se entendería el tráfico de estos Títulos Valores en el tráfico comercial. incorporado en el Titulo Valor. Por un lado. aquello de que un papel contenga un derecho no resulta real sino que proyecta una imágen plástica o artificial. Sea en soporte de papel o en soporte electrónico. . el Título Valor es un documento escrito. Es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones (requisitos formales que comportan otra característica de estos documentos: el formalismo que en general poseen). 496 y ccdtes. encontramos en los Títulos Valores dos aspectos distintos que están íntimamente relacionados. . bajo cargas que debe realizar. es lo que precisamente pasa . . es ese documento electrónico el soporte del derecho. En línea con el pensamiento Vivante. expresada en el título. el título de crédito (o título valor) contiene un derecho. . según la tradición. Pero la mayor importancia está en que a estos documentos (papeles) se les agrega un derecho. Finalmente. De acuerdo con esta definición. . ya que cierto es que un titulo puede representar una cosa mueble porque lleva dentro incorporado un derecho denominado “cartular” (un derecho de papel). Por otro lado. un simple papel adquiere valor en sí mismo porque hay un derecho que vive dentro de ese documento. siempre firmado (unilateralmente) por el deudor. Por consiguiente. está el aspecto sustancial: desde este punto de vista. . . de conformidad con su ley de circulación. . hablar de Títulos Valores es hablar de papeles. un derecho de crédito (Cód. totalmente opuesto a la causa jurídica. siguiendo a Messineo. conforma un negocio unilateral porque exterioriza la voluntad de una sola parte (deudora). siempre en su propio interés y según lo legalmente establecido para cada especie de título. sino el derecho (cartular) que le confiere el documento. . Por estas consideraciones. Civil. . Todo esto que elabora la Doctrina y que recoge la Ley. encontramos el aspecto material. este derecho. en cuanto negocio jurídico. . no preexiste al título sino que nace con él y de un modo diverso al que preexistía antes de la creación del documento. El Titulo Valor definido como documento firmado por el deudor . Pero sirve para aclarar el concepto. Dicho de otro modo. Puestos en circulación.Aspectos Fundamentales: . desde este punto de vista. a la fuente que originó el documento. . . Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que tienen. ¿Qué es. El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero. mediante la captación de fondos del público. Operaciones Activas. Operaciones Pasivas . . dentro del régimen contractual general. . dónde nos encontramos con este tema. . El Certificado Bancario justifica su razón de ser cuando permite a las empresas del sistema financiero fuentes rapidas de financiamiento. son distintas las operaciones que realizan los bancos. Orden. . a) Depósito Bancario. . a) Operaciones de crédito en general (colocaciones). contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora. sus particularidades. de Arrendamiento Financiero y Bonos Subordinados) d) Deuda Subordinada. Hipotecarios. la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el Certificado Bancario. Para ubicarnos un poco.con el Certificado Bancario. recibiendo a cambio de ello el Título Valor llamado Certificado Bancario. b) Certificados Bancarios de Moneda Extranjera c) Emisión de Obligaciones (Bonos Ordinarios. por cierto. Convertibles. creo que podemos resumir las Operaciones Activas y las Operaciones Pasivas. un certificado bancario? . entonces. Clasificación de la cartera crediticia. Este Título Valor. . que puede ser al portador o a la. . b) Descuento c) Factoring d) Tarjetas de Crédito e) Arrendamiento Financiero (“Leasing”) f) Operaciones fuera del Balance (Contingentes o “Créditos Indirectos”). mediante la captación de fondos del público. es decir. . Las tasas de interés y su regulación (operaciones en el Sistema Financiero y operaciones ajenas al Sistema Financiero). dentro de éstas últimas se encuentran los Certificados Bancarios. Operaciones Neutras (servicios prestados pero las empresas del Sistema Financiero) a) Comisiones de Confianza b) Fideicomiso c) Servicios de recaudación o de pagos por cuenta de terceros . Las Operaciones Bancarias . El Certificado Bancario es un Titulo Valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento. En ejecución de su negocio. Estos Títulos Valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional.El lugar y fecha de emisión . asume una obligación de pago frente a ese Titulo Valor que puede ser al portador o la Orden.. o sea el Banco. debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros.. Para que un banco emita estos Títulos Valores –el único facultado para ello- necesita. recibiendo a cambio de ese dinero un Titulo Valor llamado Certificado Bancario. Para entender mejor esto. 217º y 218º).. dos sujetos intervinientes o que participan en un Certificado Bancario: . . 2. .. como ya se dijo. . Sujetos que intervienen . 1. Cabe agregar que tos Certificados Bancarios no se pueden emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisor y de la suma que representa el título valor. 2. adicionalmente pueden participar: . .El endosatario . . Esta obligación será exigible tan luego transcurra el plazo previsto en el Certificado Bancario.el beneficiario o tenedor (el cliente). . pongamos el caso de una persona que entrega dinero (dólares o soles) a un banco.La denominación de certificado bancario y la indicación de si se trata de un Titulo Valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional. se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del impone que representa dicho documento cambiario. 1. . La información que debe contener un Certificado Bancario . Todo lo hasta aquí dicho tiene su Base Legal en la Ley de Títulos y Valores ( art. Requisitos formales esenciales . por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado bancario. la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros. . . Asimismo. 5.El garante . La empresa emisora. 4. 3...El endosante .. A juzgar por lo que hemos visto existen. Una característica fundamental de este documento es que es emitido por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la expedición del Certificado Bancario debe tener en su poder un recibo del Banco. Sin embargo..El emisor (el banco) y . si no se efectúa indicación alguna. Tratándose de Certificados Bancarios en moneda extranjera.T. 3.V. Los Certificados Bancarios en el Sistema .. Importe . en el documento cambiario deberá señalarse cuál es el día en que será exigible el pago del importe del Título Valor. 4. . 219º y 211º . 220º . la suma consignada no deberá ser menor de mil nuevos soles.V. . .. .. Los certificados bancarios vencen solamente a fecha fija. El importe mínimo que debe representar un Certificado Bancario . Contado desde la fecha de emisión. Por otro lado. Para renovar el plazo de vencimiento . .Si los Certificados Bancarios han sido emitidos al portador ..Las condiciones para su redención anticipada. art. deberá entenderse que ésta es de un año.T.V. Base Legal: L.El lugar de pago . 218º y 223º . Ahora bien. 5. Vencimiento .T..El plazo de vigencia del Titulo Valor o su fecha de vencimiento . Esto es.T. art. Base Legal: L.. 218º . Este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el Título Valor es emitido. Por el mismo lapso señalado en el Título Valor. si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. 6. deberá entenderse que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Por dicha razón. 8.La indicación del importe que representan . con la capitalización de sus intereses. Base Legal L. art. Para el caso de Certificados Bancarios en moneda nacional.El nombre de la empresa emisora y la firma de su representada . el importe que representa el título valor no debe ser menor a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras. el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento pudiendo ser a tasas fijas o variables.V. art.. Base Legal: L. El plazo de vencimiento de los Certificados Bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor o. 218º . Esto es. si no se hubiese señalado expresamente en el titulo valor cuál es su fecha de vencimiento. 7. sino también en cualquier institución financiera. Entregar información al cliente es una obligación del Banco de conformidad con la Ley No 28587 y el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Quien quiera adquirir un Certificado. el Banco paga la tasa de ahorros más baja en el momento de la cancelación. . Así. Algunos bancos. . . puede también en algunos bancos hacer que le emitan un Certificado con un monto mínimo de $ 5000. el impuesto no se cobra. . si el interesado no tiene problemas de pago con ningún banco. Este Certificado sirve como garantía no solo en el Banco que lo emitió. Como es natural. Si uno quiere un crédito. Bancos. El Banco emite este Titulo Valor en dólares o en nuevos soles contra entrega de dinero en efectivo por el interesado. . el certificado tiene una fecha de vencimiento. Puede uno negociar el Titulo Valor tanto en el Perú como en el extranjero. Es libremente negociable y transferible. El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certificados antes de los 30 días después de haber sido emitidos.Financiero Peruano . presentando su DNI y una copia del mismo. . El Banco cuida de conservar para el cliente tasas de interés preferentes. además de poder ser utilizado como medio de pago y ahorro. el Certificado es una excelente garantía para obtener facilidades crediticias. . Lo que atrae a los clientes… . …y lo que los desalienta . . como el BCP. lo emiten tanto en Moneda Nacional como Extranjera. Después de los 30 días. aprobado mediante Resolución SBS No 1765-2005 . . como Interbank. libertad de decisión en cuanto al monto y el plazo (máximo un año) y renta fija. Ningún cliente debe tomar una decisión sin antes estar bien informado acerca de las tasas y las tarifas. se puede adquirir o comprar en cualquier oficina del país. . Si bien es cierto que no paga impuesto a la Renta. teniendo una cuenta a Plazo Fijo. Este documento puede ser emitido al portador o a la orden y tiene muchas ventajas para el tenedor de ese Titulo Valor. El imán para adquirir este Certificado consiste en recordarle al cliente. debe gozar de excelente historial crediticio en todo el sistema financiero. . Solo cuando se produce la redención del titulo. la tasa de interés preferencial. solo ofrecen este Titulo Valor innominado o Al Portador. el cliente debe estar informado que le van a cobrar otro tipo de impuesto (ITF) por la emisión del Certificado. . Puede ser emitido al portador y/o a la orden . Esto quiere decir que si el cliente necesita de liquidez puede hacer uso del certificado. en Moneda Extranjera. tiene que él mismo hacer la renovación. Los saldos en Certificados Bancarios. estos se renuevan automáticamente a su vencimiento. de forma individual o mancomunada. 60. siempre a su vencimiento o cancelación. Puede que el cliente no quiera renovar el Certificado. tal como apreciamos en el recuadro. Los Certificados Bancarios pueden ser negociados libremente y pueden ser utilizadod como medio de pago en una transacción comercial de compra/venta. expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa. un Tarifario-Producto haciendo solo aparecer el concepto (Certificado Bancario). es decir. cuidando de cancelar el Certificado vencido y abriendo uno nuevo. Dichos Certificados pueden ser emitidos a 30. 90. . Sin embargo. residentes o no residentes en el país. entonces se pagan los intereses hasta la fecha de su vencimiento. En el recuadro observaciones.Algunos bancos publican en su pagina Web institucional. transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero. y se puede constituir como garantía para solicitar y obtener créditos. CONCLUSIONES: . 180 y 360 días. ya que dichos Certificados. Los Certificados Bancarios deberá estar dentro del Rubro Caja y Bancos. Cabe señalar que los intereses se capitalizan en el mismo Certificado o cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de Ahorro. pero lo que cambia es la tasa vigente a la fecha de renovación. en dólares y en soles. . Cuando los Certificados en encuentran en custodia en el Banco. El Certificado Bancario es un título valor emitido al portador. son casi dinero en efectivo de la Empresa. pero no mencionan la tasa mínima ni máxima. Los mismos son al portador. porque representa disponibilidad. Los Certificados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar operaciones de crédito. por un depósito a un determinado plazo. . Y en letra chiquita “hacen notar”: “La empresa tiene la obligación de difundir la información…”. aun teniendo esto condición de renovación automática de manera anticipada. Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas. Si se renuevan mantienen el plazo original. . Si el cliente tiene los Certificados. solo ponen “Capitalización. . . . están en su poder. . . el Banco pone condiciones cuando el cliente redime un Certificado. . . Los intereses se respetan tal como fueron pactados hasta el vencimiento del depósito. abono e intereses al finalizar el plazo”. Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas. . . Son títulos valores en moneda nacional o extranjera emitidos por las Empresas Bancarias. .  Firmar documento para apertura de CBME Procedimientos Para abrir la emisión de Certificado Bancario tienes que acercarte a cualquier agencia de nuestra red donde un ejecutivo le proporcionara la información y contrato servicios bancarios. Abre la cuenta que más se acomode a tu necesidad. Sólo se ofrecen en moneda extranjera (US$) Beneficios o Pueden ser utilizados como medio de pago ya que son emitidos al portador. Un servicio a su medida:  Información y operaciones a través de canales virtuales y red de agencias a nivel nacional. Certificado Bancario Moneda Extranjera Tenemos muchas opciones y beneficios para tu empresa. Servicio de Post-venta. o Puedes disponer de tus intereses ganados de manera mensual o al final del plazo elegido.  Documento de identidad. así como las especificaciones necesarias para ti. Puede llamar al 311-6000 Nuestra Red: Detalle de Plazas y Agencias Documentos y formularios . Requisitos  Contrato de Servicios Bancarios. o Ofrecen una excelente combinación de tasas y plazos a elección del cliente.  Una solución integral hecha a tu medida Características y Beneficios  Características o Puedes emitir un Certificado de Deposito Bancario a plazo fijo y ganar intereses. o Este titulo valor al portador es negociable en el pais como en el extranjero. Puede llamar al 311-6000 .  Contrato de Servicios Bancarios Persona Juridica  Detalle de Plazas y Agencias Servicio de Post-venta.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.