Causas de Extincion AP y Ejp

May 6, 2018 | Author: cecilia diaz tantarico | Category: Statute Of Limitations, Criminal Law, Punishments, Amnesty, Felony


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UNIVERSIDAD NACIONAL“PEDRO RUIZ GALLO” EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS INTEGRANTES: 1. BELTRA GRANDA, Fiorella. 2. CAMACHO ZAPATA, Victoria. 3. MEDINA JULCA, Luisa Liseth 4. MUSAYON MARTELL, Beatriz 5. PAREDES SILVA, Carlos Enrique FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DOCENTE: DR. ZAPATA LÓPEZ, ALDO LAMBAYEQUE - PERÚ EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 3 1. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL .............................................. 4 1.1. Criterios que determinan la extinción de la responsabilidad penal 1.2. Causas de extinción de la responsabilidad penal 2. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA. ...................... 5 2.1. Causas de extinción de la acción penal. ................................................... 5 A. La muerte del imputado B. La prescripción del delito C. La amnistía D. Derecho de gracia E. La cosa juzgada F. El desistimiento G. La transacción 2.2. Causas de extinción de la pena. ............................................................. 28 A. Muerte del condenado FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UNPRG 1 EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA B. La prescripción de la pena C. El cumplimiento de la pena D. La amnistía E. El indulto F. La exención de la pena G. El perdón del ofendido en los delitos de acción privada 3. LEGISLACIÓN COMPARADA ........................................................................ 37 3.1. MÉXICO 3.2. COLOMBIA 4. ACUERDOS PLENARIOS ............................................................................. 50 4.1. ACUERDO PLENARIO Nº 6-2007/CJ-116 4.2. ACUERDO PLENARIO Nº 9-2007/CJ-116 4.3. ACUERDO PLENARIO Nº 8-2009/CJ-116 4.4. ACUERDO PLENARIO N° 1-2010/CJ–116 4.5. ACUERDO PLENARIO N° 2-2011/CJ-116 5. BIBLIOGRAFÍA........................................................................................... 81 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UNPRG 2 EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA INTRODUCCIÓN Realizado el hecho punible, la acción penal es la que pone en funcionamiento el órgano jurisdiccional de Estado para la persecución del delito e imposición de la pena. Sin embargo, la acción penal y la misma ejecución de la pena, no son de duración indefinida así pues, son susceptibles de extinguirse según las causas previstas en la legislación penal. La doctrina y la legislación comparada denominan y tratan a la extinción de la acción y de la pena como causales de extinción de la responsabilidad penal. En estos casos el Estado da por realizada su misión, ya sea porque la sanción penal ha sido cumplida o es de imposible cumplimiento (muerte del reo, cumplimiento total de la condena, etc.), ya sea porque el particular perjudicado por el delito perdona al autor- perdón que sólo tiene eficacia en algunos delitos-, o bien porque particulares sentimientos de justicia determinen al Estado a través de sus instituciones, a perdonar u olvidar el hecho (indulto o amnistía), o, por último, porque el espacio de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho a la imposición de la pena desaconsejan, por innecesaria, la persecución de aquél o la ejecución de ésta (prescripción del delito y de la pena).1 Las causales de extinción de la responsabilidad penal hacen que, por un lado, ya no se pueda interponer la acción porque se encuentra ésta fenecida, y por otro, que impuesta una pena por sentencia firme, ésta no pueda ejecutarse. Estos factores hacen también que a pesar de los esfuerzos por concluir el proceso penal mediante una sentencia los jueces se encuentren imposibilitados de llevar adelante el proceso penal, y menos aplicar la sanción para el titular de la responsabilidad penal. Esta pretensión jurisdiccional del Estado, se ve entonces interrumpida, no por obstáculos circunstanciales de hecho, como la fuga del delincuente, sino por normas jurídicamente reconocidas y denominadas causales de extinción de la responsabilidad penal. 1 QUINTERO OLIVARES, Derecho Penal., cit., p. 667 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UNPRG 3 EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 1. así la muerte del delincuente.2. 1. seguridad jurídica y consolidación de las situaciones de hecho. Tenemos por un lado a: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA 1. atendiendo a consideraciones socio-políticas e incluso económicas.1. se les llama así porque imposibilitan la aplicación de la pena al autor. ejemplo. el perdón del ofendido. CRITERIOS QUE DETERMINAN LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. b) criterios que se fundan en la necesidad de una pacificación social. es que mientras que las causales eximentes impiden que la responsabilidad penal se origine. cosa juzgada. transcurrido cierto tiempo. Es necesario hacer notar las diferencias entre “causales de extinción de responsabilidad penal”. también la renuncia puede ser iniciativa privada en quién el ordenamiento jurídico adjudica la titularidad de dicha pretensión. las causales extintivas determinan la terminación de la responsabilidad después de haberse originado.UNPRG 4 . CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Los supuestos de extinción de la responsabilidad penal considerado por nuestro Código Penal vigente son tratados por separado. y c) criterios por los que el propio Estado renuncia a sus pretensiones punitivas. así la prescripción. Se pueden considerar de la siguiente manera: a) razones naturales. Una diferencia sustancial. podemos considerar aquí el indulto y la amnistía. de las “causales que eximen la responsabilidad penal”. La amnistía. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA. . El derecho de gracia. .. . La muerte del imputado.P. Parte General. Hay que señalar sin embargo que aquellas causas de extinción de la acción penal que se sustentan en la falta de necesidad de imponer una pena (como. Derecho Penal. . . . No obstante. El cumplimiento de la pena. El desistimiento (acción privada). El Código penal regula. p. . El indulto.2 2 GARCÍA CAVERO. por ejemplo. y son: . . cit. nuestro código penal le da un tenor procesal al regularlas como causa de extinción de la acción penal. . La transacción (acción privada). a partir de su artículo 78°. 722 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . La prescripción. varios supuestos en los que no procede procesar penalmente a una persona o ejecutar la sanción penal impuesta. b) Causales de extinción de la pena: las prevé el artículo 85 del C. La amnistía. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA a) Causales de extinción de la acción penal: previstos en el artículo 78 del C. . La cosa juzgada. la prescripción). . A los primeros se les conoce como causas de extinción de la acción penal. y son: .UNPRG 5 . La prescripción. El perdón del ofendido (acción privada). La muerte del condenado.P. 2. Percy. La exención de la pena. mientras que a los segundos se les conoce como causas de extinción de la pena. . materialmente se expresan como causas de exclusión de la punibilidad. 668 4 GARCÍA CAVERO. Por lo demás. La acción penal y la pena tienen su realización en una persona.4 Esta causal obedece a una razón natural y jurídica. Raúl.UNPRG 6 . a la cual se le va a privar o restringir determinados bienes jurídicos. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA 2.. Percy. Por ello hay que entender que la muerte del imputado extingue. no cabrá la apertura de un proceso penal por falta de un autor (vivo) individualizado. Artículo 61° del Código Civil). la prosecución de la acción penal instaurada a la persona cuando estaba viva. en sentido estricto. Ello es consecuencia del principio de personalidad de las penas.1. Si la persona muere antes del ejercicio de la acción penal. Parte General. Parte General. LA MUERTE DEL IMPUTADO La acción penal se extingue con la muerte. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Las causas de extinción de la acción penal son las que impiden el inicio o la prosecución de un proceso penal. Conforme a nuestra legislación civil se deja de ser persona con el suceso biológico-social de la muerte (Cfr. el contenido de la punibilidad y de la punición se orienta a retribuir un mal a una persona. A. como causa de extinción de la acción penal. en la medida que solamente cabe hablar de un <<imputado>> una vez abierto un proceso penal. la pena sólo puede promover efectos utilitarios en una persona viva. p. 723 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . Tratado de Derecho Penal. implica necesariamente la existencia de un proceso penal iniciado. cit. Y desde una perspectiva funcional preventiva. es inadmisible pensar en la persecución o ejecución penal sobre el cadáver.. Esta causal es a todas luces razonable. cit. Derecho Penal. Muerto el imputado o condenado. pues evita caer en lo absurdo de perseguir penalmente a muertos.3 La muerte del imputado..p. 3 PEÑA CABRERA. Juan. La extinción de la responsabilidad criminal. el derecho penal aparece con un carácter estrictamente personal e intransferible en su contenido. siempre y cuando exista patrimonio del imputado para satisfacer la obligación de reparación. La intervención el Estado más allá de la vida no tiene ninguna legitimación posible. cit. 5 BUSTOS RAMÍREZ..5 La extinción de la acción penal por muerte del imputado no afecta. 367. en lo absoluto. resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 78° del Código Penal». sin embargo. la muerte del procesado. p. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Como explica Bustos Ramírez «Desde la perspectiva del principio de la dignidad de la persona. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . exige como medio para acreditar el fallecimiento del imputado o condenado la partida de defunción correspondiente. instrumento público pertinente. como la ausencia o desaparición. La muerte debe ser probada. la acción civil por los daños ocasionados. de ahí que la muerte del reo le signifique al derecho penal la pérdida de su función y sentido. No se ha presentado jurisprudencialmente la oportunidad de debatir los casos de muerte clínica o presunta y sus efectos de extinción. La jurisprudencia nacional. Es decir. Entendemos que en el caso de la muerte clínica el documento pertinente para acreditarla será la declaración médica de dicho estado. En la Ejecutoria Suprema del 16 de setiembre de 1991. recaída en la causa No 160-91 y originaria del Distrito judicial de Huánuco se declaró que «si se ha acreditado con partida de defunción. queda incólume la responsabilidad civil que dará pie a la víctima a iniciar la acción civil contra los bienes del agente fallecido. Op. aun cuando no haya habido sentencia condenatoria o absolutoria.UNPRG 7 . no bastan hechos jurídicos o físicamente similares. en su obra. César San Martin Castro. señalando que “la prescripción es un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o una condena penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la Ley”. la prescripción “es una causa de extinción de la responsabilidad criminal. en el <Manual de Derecho Penal Parte general I. después de cierto tiempo que es fijado por la ley. sin haberse cumplido la sanción”. El Magistrado Supremo. resultando predominante el transcurso del tiempo. señala que “uno de los fundamentos de la prescripción es la inutilidad de la represión penal. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA B. Tercera Edición>. que en consideraciones de estricta justicia material. cit. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo.UNPRG 8 . para que opere como excepción. cuando ha transcurrido un lapso más o menos largo desde la comisión del delito o la imposición de la sentencia penal”. Código penal anotado. 6 DAMASIO DE JESUS.6 José Hurtado Pozo. pues más en razones de seguridad jurídica. fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. este es un factor determinante para fijar o no la sanción penal o el cumplimiento de la pena.. 619 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . cita a Del Valle Randich y a Máximo Castro. LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO La prescripción en derecho penal consiste en la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Damasio de Jesús sostiene que la prescripción es la pérdida de la pretensión punitiva o ejecutoria del Estado por el transcurso del tiempo con o sin ejercicio. una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena. En efecto. Su fundamentación radica. p. se extingue la posibilidad de evaluar la responsabilidad penal por un hecho que era o podía ser punible. Para Francisco Muñoz Conde. Asimismo pone en peligro la verdad formal o jurídica. aseveran que el paso del tiempo se halla vinculado a la falta de necesidad de pena. Lo que sucede es que se declara extinguida la posibilidad de ejercitarse la acción. porque “ha crecido la hierba sobre el asunto”. Derecho Penal. dice que el transcurso del tiempo. Pág. en primer lugar la desaparición por efecto del tiempo. se afirma que es un presupuesto de procedibilidad. Si el Estado no persiguió oportunamente a los que delinquieran nos sería justo que después de mucho tiempo se pretenda hacerles sufrir una expiación que ya pasó al olvido. 2 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . la prescripción se fundamenta en el decaimiento de la necesidad de pena por el paso del tiempo. En esa línea. No se trata de que el delito desaparece ni suponer que no se ha perpetrado. y en segundo lugar la desaparición de la prueba o su inutilidad (emplea el Maestro la frase medios probatorios inidòneos). de la necesidad de la pena. relacionada con los fines preventivos de la pena. Refiere también como razones de la prescripción de la acción penal. Por otro lado. Eduardo. trae consigo el restablecimiento de la paz jurídica. p. cit. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Claus Roxin. mientras que la resocialización del individuo solo puede operar en un tiempo circunscrito.8 El “llamado de la norma” tiene una actualidad determinada a los efectos intimidatorios. como consecuencia del transcurso del tiempo.. Percy. 723 8 ALCÓCER POVIS. se contempla a la prescripción como un puro impedimento (a la acción persecutoria del Estado). La prescripción de la acción penal se sustenta en la falta de necesidad de pena por el paso del tiempo (criterio material) y en que el paso del tiempo ofrece dificultades probatorias que aumenta el riesgo de un error judicial (criterio procesal). 7 Quienes sostienen su naturaleza material. ya que se necesita de una 7 GARCÍA CAVERO. Problemas interpretativos de la prescripción como causa de extinción de la acción penal.UNPRG 9 . Parte General. La prevención general y la prevención especial se ven mermadas hasta extinguirse por motivos temporales. f) La transformación del delincuente. es tanto causa de extinción jurídico-penal de la pena. Roy Freyre sintetiza los fundamentos de la institución que comentamos de la siguiente manera: a) La sociedad olvida paulatinamente el delito hasta el extremo que el recuerdo mismo desaparece. como obstáculo procesal para su persecución. c) El transcurso del tiempo tiene la virtud de corregir al autor o partícipe de un delito. si es privativa de la libertad. operada en el transcurso del tiempo. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA base probatoria cognitiva que despliegue un alto grado de confiabilidad y de certeza. De acuerdo con el artículo 80° del Código Penal Peruano. (Las huellas han desaparecido y los testigos no recuerdan detalles fundamentales). impide calcular la pena a imponerse. d) La legitimidad de la persecución y la conveniencia de ejecutar la pena.UNPRG 10 . En caso de concurso real de delitos. e) El tiempo hace que los medios de prueba se debiliten o desaparezcan. la prescripción de la acción penal se produce en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito. son canceladas por el simple discurrir del tiempo durante el cual el ius puniendi no logra su objetivo debido a la negligencia de los órganos estatales. WELZEL considera que la prescripción tiene un doble carácter. o tener seguridad acerca de la eficacia de su ejecución. al permitir una reconstrucción histórica del hecho punible. le confiere una naturaleza mixta a la prescripción. Otro sector de la doctrina. b) La aplicación tardía de la pena carece de eficacia o ejemplaridad. y es que las pruebas constituyen el alma del proceso. las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. consideró conveniente a efectos de la represión de los delitos cometidos a instancia de la función pública. 80 del C.UNPRG 11 . En caso que la pena privativa de libertad prevista para el delito sea de cadena perpetua.. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . la acción prescribe a los dos años.. superior a ese límite. las cuales son los siguientes: a) Excepción Restrictiva b) Excepción Ampliatoria a) Excepción Restrictiva. promover una acción más allá de ese plazo pondría en riesgo la certeza y fiabilidad de las resoluciones judiciales.El legislador de la Ley Fundamental de 1993. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA En el caso de concurso ideal de delitos. que modifica el art. Sin embargo el plazo para la prescripción no será mayor a veinte años. cambió en carácter categórico que tenía el texto primitivo cuando aludía que “ningún caso” la prescripción será mayor a 20 años. plazo que es coherente conforme con un criterio de seguridad jurídica. que en este caso es de 20 años en el caso de que el delito sea sancionable con pena de privación de libertad. el plazo de la prescripción se duplica. el plazo de prescripción será de 30 años.]. las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.P. conforme lo consagró en el último párrafo del artículo 41° de la Constitución [(…) El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. tendrán como plazo de prescripción los 20 años. (La ley 26360. En los delitos que merezcan otras penas. o cometidos como integrante de organizaciones criminales. por lo que los delitos que contemplan una pena privativa de libertad máxima. duplicar los plazos prescriptorios cuando los efectos perjudiciales del delito afectan el patrimonio público.) A los plazos ordinarios se establecen dos excepciones en base a criterios de política criminal. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este. b) Excepción Ampliatoria.Se fija un tope a los plazos prescriptorios. UNPRG 12 . en el concurso real de delitos. (La ley 26360. Se aplica. por separado. Nuevo Proceso Penal Reforma Política Criminal.. Víctor R. que detalla quienes pueden ser considerados funcionarios y servidores públicos a efectos penales. Cuando el autor o participe del hecho punible. el plazo de la prescripción se duplica. Capítulo II del Código Penal – delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos. asimismo. Tratándose de un concurso real la regla es que el plazo de prescripción deberá apreciarse de modo independiente para cada uno de los delitos en concurso. a. es de verse. un criterio similar de absorción que regulaba la determinación de la pena en este tipo de concurso antes de la ley 28726. Esto es. los términos prescriptorios que corresponden a las penas conminadas para cada delito. o cometidos como integrante de organizaciones criminales. Cuando existe un concurso de delitos b. Cuando existe un concurso de delitos En caso del concurso ideal el plazo de prescripción se contabiliza en función de las penas conminadas para el delito más grave. se encuentran comprendidos en el Título XVIII. Reglas especiales de prescripción de la acción penal 9 Ello ocurre en los supuestos siguientes: a.) Los ilícitos penales que pueden ser comprendidos en esta excepción ampliatoria. tenía menos de veintiún o más de sesenta y cinco años. pues. al momento de comisión del delito. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este.P. que habrá que remitirse al artículo 425° del CP. cit. 80 del C. Cabe señalar que el cambio de reglas dispuesto en la Ley 28730 para determinación de la pena. p. no alterado esta modalidad reguladora de la 9 PRADO SALDARRIAGA. contabilizando. que modifica el art. 176 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . cambió en carácter categórico que tenía el texto primitivo cuando aludía que “ningún caso” la prescripción será mayor a 20 años. desde el día en que cesó la actividad delictuosa. En el artículo 81° se hace mención a la reducción de los plazos prescriptorios. los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de 21 o más de 65 años al tiempo de la comisión del hecho punible. etc. 16 de noviembre de 2007. Inicio de los plazos de prescripción Según el artículo 82° los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: 1. a partir del día en que cesó la permanencia. Cabe señalar que para ambos tipos de plazos de prescripción el cómputo se inicia observando las reglas que se definen en el artículo 82º del Código Penal. Sin embargo. dictamen acusatorio. Lima. En el delito permanente. 3.). etc. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . Cuando el autor o participe del hecho punible. al momento de comisión del delito. orden de captura. tal opción legislativa carece de efectos prácticos ante un concurso real homogéneo.10 Interrupción de la prescripción de la acción penal Estos plazos de prescripción (según el artículo 83°) se interrumpen por: 1. 2. éste se vence cuando “el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción”. 2. por ende. En el delito instantáneo.UNPRG 13 . Las actuaciones del Ministerio Público (Denuncia fiscal. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA prescripción. tenía menos de veintiún o más de sesenta y cinco años. En la tentativa. del mismo estándar de pena conminada. En el delito continuado. La comisión de un nuevo delito doloso.) o de las autoridades judiciales (Auto apertorio de instrucción. Con relación al plazo extraordinario. 10 ACUERDO PLENARIO Nº 9-2007/CJ-116. b. desde el día en que terminó la actividad delictuosa. a partir del día en que se consumó. quedando sin efecto el tiempo transcurrido. y 4. por tratarse del mismo tipo de delito y. desnaturalizan completamente el sentido de la suspensión de la prescripción y. A esto último. Derecho Penal. sino de otras autoridades. el cual no se interrumpe en ningún caso. Parte General. Esta regulación parece razonable en la lógica del Código Penal. Sin embargo. como una demora excesiva derivada de la pasividad de los órganos de control penal pudiera atentar contra el debido proceso o contra la seguridad jurídica. Percy. de la prescripción extraordinaria. Este plazo extraordinario se vence cuando <<el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el pazo ordinario de prescripción>>. en todo caso. Ahora bien. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir del día siguiente de la última diligencia o de la comisión de un nuevo delito doloso. En la medida que el plazo extraordinario de prescripción establece su inmunidad solamente frente a las causas de interrupción del plazo de la prescripción. la ampliación de las causas de suspensión de la prescripción que hace el Acuerdo Plenario N° 9- 2007/CJ-116 de la Corte Suprema.11 11 GARCÍA CAVERO. pues las causas de suspensión no dependen del retardo de los órganos de juzgamiento del delito.. hay que entender que este plazo sí se suspende al igual que el plazo de prescripción ordinario. y finalmente el Nuevo Código Procesal Penal. cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.cit. En la parte final del artículo se regula un plazo extraordinario de prescripción. se le conoce como “prescripción larga” o “prescripción extraordinaria”.UNPRG 14 . por lo que se les establece a los tribunales penales el límite absoluto del plazo extraordinario para condenar definitivamente al procesado. p. La razón de ser del plazo extraordinario de prescripción es evitar que los procesos abiertos dentro del plazo de prescripción ordinaria puedan durar eternamente sin ningún efecto material. 724 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . por tanto. la ley ha previsto que la acción penal prescribe. Finalmente debe considerarse también lo dispuesto en el artículo 339°. El Acuerdo Plenario N° 9-2007/CJ-116 de la Corte Suprema ha incluido también como supuesto de suspensión de la prescripción la interposición del recurso de queja excepcional en los procesos sumarios. hasta tanto se resuelva el asunto –no penal. cit. suspendiéndose la prescripción durante el lapso comprendido entre la interposición del recurso de queja excepcional.1 del Nuevo Código Procesal penal. 12 ROY FREYRE. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Suspensión de la prescripción de la acción penal Por efecto. o el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. p.12 Se trata de un recurso civilista por el que excepcionalmente se suspende el cómputo del plazo. el plazo de prescripción puede suspenderse (artículo 84°) si el proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento.UNPRG 15 .cit. y la remisión al Tribunal Superior de la copia certificada de la Ejecutoria Suprema que estima el recurso en cuestión y concede el recurso de nulidad respectivo. 13 GARCÍA CAVERO. 724 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS .13 Causales de suspensión Se reconoce en doctrina que las causas de suspensión de la prescripción pueden clasificarse en función a si se trata de causas personales o materiales. omisiones u otras actuaciones procesales extrapenales. Por otra parte. Percy. hasta que se subsanen los defectos.que lo motivó. Parte General. Derecho Penal.. Por ejemplo: la extradición del autor del delito.. en donde se dispone que la formalización de la investigación preparatoria producirá el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal. ya que solamente queda en reserva para sumarse al tiempo prescriptivo que transcurre luego de la desaparición del obstáculo puesto por la misma ley a la pesquisa penal. p. como consecuencia del denegatorio del recurso de nulidad.83. de la “suspensión del plazo de prescripción” queda detenido en el tiempo. sin que el tiempo transcurrido con anterioridad a la prescripción del impedimento pierda su eficacia cancelatoria parcial. aquellos hechos que son cuestionados en vías jurisdiccionales paralelas.Se instituye un control político previo al control jurídico. MATERIALES  La Cuestión prejudicial. El derecho penal constituye última ratio. sin antes dilucidarse previamente su real naturaleza.. a inmunidades y antejuicios. por ejemplo. Sin embargo la Ley Fundamental a fin de tutelar la función parlamentaria. legítimo según los principios rectores del Estado Constitucional de Derecho. cuando el autor o participe de un delito común es un congresista.. y de forma simultánea se pretende ejercitar la acción penal a título de bigamia.  El Desafuero Parlamentario. control político que se orienta a proteger la función pública ante las posibles persecuciones de naturaleza política. laboral. etc. administrativo. no pueden ser sometidos a la persecución penal. dependerá la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa. En resumidas cuentas. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Las primeras hacen referencia. de las cuales puede ser objeto el alto funcionario público. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . Ejemplo: Una causa civil. donde se está dirimiendo sobre la nulidad de un matrimonio. de lo que se resuelva en la vía extra-penal.UNPRG 16 . La cuestión prejudicial presupone la calificación previa en otra vía (civil.. En tal virtud.Todo los ciudadanos son susceptibles de ser sometidos a una persecución penal bajo las reglas de la ley procesal penal y de ser encontrados responsables ser pasibles de un apena estatal. PERSONALES  El Antejuicio Constitucional. ha supuesto la procedencia de una excepción a la regla.) para establecer si los hechos denunciados constituyen delitos o no. y las segundas a cuestiones que deban ser declaradas por autoridades administrativas o judiciales distintas a la competente para impulsar el proceso. un pleito judicial en la vía privada. constitucional. La cuestión previa es un medio de defensa que se deduce cuando falta algún elemento o requisito de procedibilidad. no entra en cuestionamiento el carácter típico del hecho materia de imputación. El Acuerdo Plenario N° 9-2007/CJ-116 de la Corte Suprema ha incluido también como supuesto de suspensión de la prescripción la interposición del recurso de queja excepcional en los procesos sumarios. Cit. para que el hecho (acción u omisión). se presupone una sentencia de la jurisdicción civil. p.201 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . es decir.UNPRG 17 . al estar siendo sustanciado en una vía paralela de la administración de justicia. pueda ser perseguido válidamente ante los fueros de la administración de justicia criminal. el plazo de prescripción puede suspenderse (artículo 84°) si el proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento. la cuestión prejudicial se refiere a que el hecho. intimándose judicialmente el pago al sujeto obligado. suspendiéndose la prescripción durante el lapso comprendido entre la interposición del recurso de queja excepcional. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA  La Cuestión previa. consideramos que en el caso de la Cuestión Previa. Por ejemplo: la extradición del autor del delito. Diferencias entre la cuestión previa y la cuestión prejudicial En principio. Alonso R. se necesita conocer lo que se resuelva finalmente en esta vía con la finalidad de que el hecho imputado pueda ser calificado o no como delictuoso y así poder ser perseguido e investigado en la vía penal.14 Por otra parte. En cambio. como consecuencia del 14 PEÑA CABRERA FREYRE. EXEGESIS del Nuevo Código Procesal Penal. la ley establece que para que el hecho sea perseguible. o el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Lo que ocurre es que la ley penal y extrapenal exigen la concurrencia de un presupuesto previo. es necesario que cumpla determinada exigencia o condición. en apariencia los elementos constitutivos del tipo legal se encuentran debidamente acreditados(tanto en su aspecto objetivo –como estado de cosas desvalorado- como en la imputación subjetiva). bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Ejemplo: En el delito de omisión de la asistencia familiar (artículo 149°). En algunos delitos.. Alexei. declara el olvido de infracciones de naturaleza penal (delitos comunes o políticos e infracciones controversiales o disciplinarias). citado por Sáenz Torres. en donde se dispone que la formalización de la investigación preparatoria producirá el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA denegatorio del recurso de nulidad. lo que impide que se procese o se siga procesando a los autores del delito beneficiados por una amnistía legalmente dispuesta por el Poder Legislativo. LA AMNISTÍA La amnistía viene a ser la institución que conforma el <<derecho de gracia>>. La amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto de este delito. se trata de un olvido (amnesia) de la realización de un hecho delictivo. Tal como se desprende del sentido etimológico de amnistía. la define como “ un acto de soberanía interna del estado por el que. (h). es irreversible. Finalmente debe considerarse también lo dispuesto en el artículo 339°. quienes no pueden renunciarlo. LASCANO. Marcos Lerner. este. por medio de una ley con efecto retroactivo.1 del Nuevo Código Procesal penal. 1. inciso 6 de la Constitución Política establece que una de las atribuciones del Congreso de la República es dictar leyes de amnistía. y la remisión al Tribunal Superior de la copia certificada de la Ejecutoria Suprema que estima el recurso en cuestión y concede el recurso de nulidad respectivo. CARLOS J. La prescripción extraordinaria de la acción penal en el sistema penal peruano FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . produciendo la extinción de todas sus consecuencias represivas.15 El artículo 102°. ocurridas con anterioridad. ed. fundado en graves razones de orden público cuya existencia y oportunidad solo el poder legislativo le compete valorar. p. y una vez reconocido por una resolución judicial basada en autoridad de cosa juzgada. sin individualizar a los destinatarios del beneficio. El sentido de este mecanismo de extinción de la acción penal es 15 LASCANO. la amnistía en el Derecho Argentino.UNPRG 18 . C. en relación a los delitos comunes. 16 En relación a la amnistía. la innecesariedad surge fundamentalmente de la idea de la reconciliación social y política. Implica entonces. Para los primeros.. En cambio. p. la supresión de la acción represiva del Estado de tal manera que los hechos y sus autores son objeto de olvido para efectos posteriores. La alteración de las condiciones que hicieron surgir determinados hechos delictivos deja sin sentido el mantenimiento de la pena. si se trata de la acción penal va dirigida a los investigados. lo cual entraría en contradicción con el sentido y función del derecho penal. En este sentido la amnistía se convierte en la anticipación de una reforma de derogación de dichos tipos penales. La amnistía puede extinguir tanto la acción penal como la ejecución de la pena. las precisiones sobre la necesidad de la pena requieren de una diferenciación según se trate de determinados delitos cometidos con ocasión de una guerra. la innecesariedad de la pena sólo puede estar vinculada con transformaciones profundas de la economía y de la sociedad. Por tanto. y en atención a la fundamentación de la amnistía. Parte General. ésta se extiende a la acción penal y a la pena.cit. En otros casos no se podría aplicar la amnistía respecto de los delitos comunes y habría que recurrir a la vía del indulto». o bien de delitos comunes. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA superar determinados momentos de crisis social (por ejemplo luego de una guerra interna) o generar las condiciones para que rija adecuadamente una ley penal (por ejemplo.impersonal. dar una amnistía para entregar o regularizar en un determinado plazo la tenencia de armas). Sus efectos son de carácter general.porque va dirigido a que todos los sujetos del delito particular. y de la vigencia del ordenamiento jurídico. 16 GARCÍA CAVERO. Derecho Penal.UNPRG 19 . procesados y. tanto a los condenados como a los que se encuentran en investigación y perseguidos. Percy. va enfocada a los condenados. Su persecución o la aplicación de la pena significarían una perturbación de la paz social. si es respecto de la ejecución de la pena. 726 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . por lo que el ejercicio de la labor del legislador debe estar orientado a garantizar y proteger los derechos fundamentales como manifestaciones del principio-derecho de la dignidad humana (art. José. Por tanto. previsto el ámbito de aplicación de la ley de amnistía. además de respetar los principios constitucionales que informan el procedimiento legislativo. pp. para así establecer la concordia. sobre todo en aquellos casos en que haya clara evidencia de errores judiciales o que de la estricta aplicación del derecho formal (vigente) haya derivado en resoluciones judiciales con los que no sólo nos encontraríamos en una situación materialmente injusta. el legislador pueda brindar un tratamiento diferenciado que no satisfaga las exigencias que impone el principio de proporcionalidad.1° de la Constitución) y a servir a las obligaciones derivadas del artículo 44° de la Ley fundamental. 62-63. Valencia 1980. esto es. Finalmente. la amnistía tampoco puede fundarse en un motivo incompatible con la Constitución. Indultos y amnistía. sino que resultaría inadecuado político-criminalmente para establecer la paz. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Es un acto de alta política por el que los gobiernos hacen nula la acción de las leyes. el derecho de gracia constituye un instrumento que al darle una correcta finalidad y administración puede coadyuvar a lograr materializar la justicia. lo que impide que. seguridad y armonía en la sociedad. En virtud de ello. y la seguridad de las instituciones fundamentales del Estado. El Tribunal Constitucional ha establecido que las leyes de amnistía deben ser sometidas a un juicio de legitimidad constitucional para determinar si han respetado los límites formales y materiales de esta causa de extinción de la acción penal. Igualmente. garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. se deben declarar nulas las leyes que 17 SOBREMONTE. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . Con respecto a los primeros señala que el dictado de una ley de amnistía solo puede formalizarse en virtud de una ley ordinaria. debe observar los criterios de generalidad y abstracción exigidos por el artículo 103° de la Constitución.17 Mirado desde un punto de vista distinto. la paz. las leyes de la ley de amnistía deben respetar el principio-derecho de igualdad jurídica.UNPRG 20 . DERECHO DE GRACIA El artículo 118°. inciso 21 de la Constitución Política vigente reconoce la potestad presidencial de ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Ella repercutió fundamentalmente en la condena a efectivos militares por los graves sucesos de la Cantuta. por ejemplo. Y su aplicación constituyó una de las más flagrantes interferencias del Poder Legislativo en las competencias exclusivas de la administración de justicia. delitos de genocidio o contra la humanidad (STC N° 00679-2005-AA). FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . en algunos casos se renuncia a la capacidad punitiva por parte de quien tiene el poder de hacerlo y.UNPRG 21 . 727.cit. Dentro del derecho penal. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA amnistían. D.. La última amnistía fue promulgada con la Ley No 26479 del 14 de junio de 1995. tanto en la doctrina de entonces como en la moderna de modo más o menos uniforme. en otros casos. en consideración a la imposibilidad de la ley de prever todas las situaciones. se renuncia a hacer efectiva la pena. lo que genera la necesidad de medios extraordinarios para supuestos en que la ley resulte drástica y que su aplicación pueda perturbar el orden público. la denominación “derecho de gracia” se refiere a un conjunto de instituciones que extingue la responsabilidad penal. Entre las 18 GARCÍA CAVERO. Percy. El “derecho de gracia” es un acto político con tradición jurídica muy antigua que se suele fundamentar. p. Parte General. Derecho Penal.18 La historia de la amnistía en el Perú ha estado ligada a los avatares de la persecución política o al interés de excluir la punibilidad y punición de delitos cometidos por las agencias de seguridad durante la etapa de violencia que vivió el país entre 1980 y 1995. El derecho de gracia sólo puede ser aplicado por el Presidente de la República en beneficio de los procesados. será válida según el principio de igualdad de gracia FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . Asimismo. en nuestro ordenamiento jurídico. derivados del artículo 44° de la Constitución y de la vertiente objetiva del derecho a la libertad y seguridad personales. En cuanto a los primeros. Estas figuras. a saber fines preventivo generales. se han individualizado los conceptos – sin perder el nexo lógico entre ambos -.UNPRG 22 . el derecho de gracia. b. d. Amnistía. a saber: 1) que se trate de procesados. “En lo referente a los límites materiales de la gracia presidencial. doctrinariamente. Al igual que en la amnistía. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA instituciones que podemos encontrar bajo la denominación de “derecho de gracia”. cuando la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. en tanto implica interceder ante alguno o algunos de los procesados en lugar de otros. cabe señalar la necesidad de refrendo ministerial (artículo 120° de la Constitución)>> (CST N° 04053-2007-HC). 2) que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 3) aparte de los requisitos ya mencionados. tendrá como límites el respetar los fines constitucionalmente protegidos de las penas. debe ser compatibilizado con el principio-derecho de la igualdad. el Tribunal Constitucional ha señalado que la gracia presidencial está sujeta también a límites formales y materiales. son consideradas como manifestaciones del derecho de gracia pero. tenemos: a. El perdón del ofendido. dándose una delimitación exclusiva al “derecho de gracia”. Así. se le ha dado un contenido propio. c. inciso 21 de la Constitución. no de condenados. La conmutación de pena. Indulto. se deben seguir <<los requisitos exigidos de manera expresa en el artículo 118°. es de señalarse que en tanto interviene en la política criminal del Estado. por lo tanto. cuando los sujetos procesales no interponen en el plazo legal predeterminado por la ley. agotó todos los mecanismos impugnatorios comprendidos en la Ley. LA COSA JUZGADA Visto de un panorama lineal. cuando el justiciable (actor). tanto en la forma como en el fondo.19 19 ALONSO RAUL PEÑA. a partir de un cotejo y/o control. en aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo. el recurso impugnatorio que les franquea la ley. la concesión de la gracia presidencial en un caso en el que el que la situación del procesado no sea distinta a la de los demás procesados y no existan razones humanitarias para su concesión. será. portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal) tornarían inútil una eventual condena. P. a fin revise la resolución de vista. En este sentido. E. adquiriendo este pronunciamiento judicial la calidad de firme y consentido. quiere decir esto. a partir. dichas resoluciones jurisdiccionales se convierten en la máxima consagrada con el nomen iuris del ministerio de “ Cosa Juzgada “. El principio de la doble instancia se refunde en la idea de un debido proceso. fomentando la impunidad en la persecución de conductas que atentan contra bienes constitucionalmente relevantes que es necesario proteger”. CABRERA FREYRE-Derecho Penal Parte General: Tomo II. Por el contrario. la facultad que tiene las partes de recurrir a una instancia judicial de mayor grado. tenemos que el procedimiento penal culmina con una sentencia dictada por la máxima instancia jurisdiccional o en su defecto antes. la gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios. además de atentatoria del principio de igualdad. desde un punto de vista de prevención especial. 587-588 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS .UNPRG 23 . (STC N° 04053-2007-HC). EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA concedida sobre la base de las especiales condiciones del procesado. vulneratoria de los fines preventivo generales de las penas constitucionalmente reconocidos. El fundamento de la cosa juzgada en materia penal se encuentra esencialmente en la seguridad jurídica que se le otorga al ciudadano de que no sufrirá una nueva injerencia estatal por el mismo hecho que fue objeto ya de una decisión judicial. se limita a definir que «la cosa juzgada es un efecto procesal de la sentencia firme. así se equivoquen defectos técnicos o diferentes perspectivas jurídicas para resolver el caso>>. la cosa juzgada constituye una garantía constitucional de la administración de justicia. Derecho Penal. En consecuencia. que <<el Estado sólo tiene una oportunidad para hacer valer su pretensión sancionatoria. por lo que decirse. ya no puede ejercerla. Percy. San Martín Castro.. impidiendo la existencia de un ulterior enjuiciamiento sobre los mismos hechos». la autoridad de cosa juzgada 20 GARCÍA CAVERO. el ciudadano resulta protegido frente a la arbitrariedad o ligereza estatal en el ejercicio del jus puniendi. Parte General. En este último aspecto el efecto de la cosa juzgada material se manifiesta fuera del proceso penal. y hacia el futuro. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA La inadmisibilidad y prohibición de juzgar nuevamente es lo que denominamos <<cosa juzgada>>. impide que lo que en ella se ha resuelto sea atacado dentro del mismo proceso (cosa juzgada formal) o en otro diferente (cosa juzgada material). que por elementales razones de seguridad jurídica. De esta forma. p. Este instituto procesal se encuentra reconocido en el artículo 139°. La llamada cosa juzgada constituye un efecto procesal de la resolución judicial firme que impide que lo que se ha resuelto sea nuevamente revisado en el mismo proceso o en otro proceso. en donde se establece: La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.UNPRG 24 . según la cual el objeto de un proceso que ha concluido con una resolución firme no puede ser nuevamente juzgado en el mismo proceso o mediante uno nuevo. pues.cit. si la pierde.20 En consecuencia. junto con San Martín Castro. inciso 13 de la Constitución Política del Perú. 729 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . en la doctrina se distingue entre “cosa juzgada formal” y “cosa juzgada material”. en la lesión de un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido>>. la cosa juzgada extingue la acción penal no solamente en caso se trate de un fallo expedido en sede penal. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA extingue la acción penal incoada en tanto permite advertir que sobre el mismo hecho histórico y su autor se ha emitido ya una sentencia judicial firme. esto es. Ahora bien.UNPRG 25 . impide que se procese a la misma persona por un mismo hecho en razón de un mismo fundamento. En consecuencia. la presencia real de un juzgamiento anterior y en el cual se aprecia una situación de doble identidad con los hechos que se han denunciado y son base del nuevo juicio. En efecto el artículo 79° del Código penal establece que se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil. en la cual ya han sido agotados todos los medios impugnatorios que franquea la Ley. el principio del non bis in ídem. pero cuyo dictado ha supuesto la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . para que la autoridad de la cosa juzgada ejerza su efecto extintivo. resulte que el hecho imputado como delito es lícito. De la misma manera. Ahora bien. Al respecto el Tribunal Constitucional ha señalado que <<El elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto. No obstante. la primera de ellas. sino que decisiones firmes procedentes de otros ámbitos pueden también desplegar los efectos de extinción de la persecución penal. (STC N° 3194-2004-HC). El artículo 90° del Código Penal dispone que nadie pueda ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente. implica la existencia de una resolución firme y consentida. el fallo definitivo en sede penal constituye una cosa juzgada absoluta que no puede ser revisada en el mismo proceso o en otro proceso penal. debe evaluarse. cuyo reconocimiento en nuestra legislación ha venido de la mano de los desarrollos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional. previamente. la publicidad puede acarrear perjuicios a la honra del agraviado y de sus familiares. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA contravención de una norma del debido proceso o de una norma del debido proceso o de una norma del Derecho Material por lo que sí resultan conmovibles. En esta clase de delitos. privada o mixta genere un proceso penal. ya sea por acción penal pública. revisadas ni modificadas. es el directamente ofendido.UNPRG 26 . y podría inclusive obstaculizar del mismo modo la conciliación entre las partes. prescripción y cosa juzgada) por desistimiento o transacción. Por su parte. el Estado deja como potestad de ofendido y de sus representantes legales la decisión de FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . éste se extingue. En algunos casos con la comisión de un delito se lesionan bienes jurídicos. además de las establecidas en el inciso 1 (muerte del imputado. pues se encuentran revestidas con el máximo rigor de seguridad jurídica. F. la “cosa juzgada material“. Sin embargo. que ha sido dictada en sujeción a las normas que se desprenden del Debido Proceso y en resto a la legalidad material. ello no desmerita que todo delito cometido que llega a conocimiento de la autoridad. A diferencia de las anteriores causales (de acción pública). Estás ultimas no pueden ser alteradas. En estos casos. habiéndose agotado. la interposición de los mecanismos impugnatorios reglados en la Ley. siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos. EL DESISTIMIENTO El Código penal vigente señala que en los casos que sólo procede la acción privada. Ejemplo de los resulta el Recurso de Revisión (Acción de Revisión) y el recurso de Queja Excepcional. a lo cual se añade. supone una resolución jurisdiccional que ha adquirido también la calidad de firme y consentida. en el desistimiento y la transacción la acción correspondiente es privada. cuyos titulares más que el Estado mismo. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA continuar o no con el proceso investigatorio. En todo caso, a desistir de iniciar una acción penal por libre decisión.21 Si la parte agraviada decide no continuar con el proceso, surge la causal de extinción de responsabilidad penal. El ofendido renuncia a la facultad que le otorga el derecho. El desistimiento puede efectuarse en cualquier momento y estado en que se encuentre el proceso judicial, y que su consecuencia es el archivamiento. La acción interpuesta en los delitos de persecución privada, se denomina querella. En ella la aceptación del desistimiento – expresa o tácita – del querellado, le haría perder la oportunidad de demostrar su inocencia, y con ello, perder el derecho de ejercitar contra el querellante la acción penal o civil por acusación calumniosa. Puede darse el caso que la persona que ha sido denunciada – querellado. No acepte el desistimiento, porque quiere que se siga el proceso con el fin de demostrar su inocencia. El desistimiento se refiere únicamente a la extinción de la acción penal (art. 78, inc. 3 C.P), no así de la pena. Ello se debe a que el delito comprobado por una sentencia no puede subordinar su cumplimiento a la voluntad de un particular y, mucho menos, que algunos cumplan y otros no la condena impuesta.22 G. LA TRANSACCIÓN Esta causal extintiva tiene como fundamento la conveniencia particular del directamente agraviado de llegar a un acuerdo con el infractor del bien jurídico. El acuerdo de dar, retener u otra promesa, obliga a cada uno de los querellantes, 21 PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal. Parte General, cit., p. 638 22 PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal. Parte General, cit., p. 683 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UNPRG 27 EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA poner término al proceso iniciado y es lo que llamamos transacción, en razón de que su naturaleza reside en el consentimiento de las partes. La transacción gira en cambio sobre un acuerdo bilateral de voluntades entre la víctima y el autor del delito para concluir, bajo ciertas condiciones, el proceso incoado contra el segundo. Es, pues, un acuerdo conciliatorio entre agraviado y ofensor. Esta institución se mantiene en la actualidad en el Código Penal, ella se encuentra limitada a aquellos delitos en que los ofendidos simplemente busquen el resarcimiento económico, tomando en cuenta la escasa gravedad del delito. Nos referimos sobre todo, a los delitos patrimoniales.23 En efecto, nuestra legislación vigente ofrece un catálogo muy escaso de delitos sujetos al ejercicio privado de la acción penal. Entendiendo a ésta como la persecución del delito por querella directa del agraviado ante la autoridad judicial y sin intervención del Ministerio Público. Se trata, pues, del ámbito siempre limitado de los «delitos exceptuados». Concretamente sólo encontramos esa posibilidad en los delitos de lesiones culposas leves (Art. 124° ab initio), contra el honor (Art. 138°), y contra la intimidad (Art. 158°). No cabe, pues, extender los efectos de extinción del desistimiento y la transacción a otra clase de delitos, ni siquiera a los llamados de acción mixta o a instancia de parte. La puerta que da acceso a este modo de solucionar lo encontramos en el denominado principio de oportunidad que acertadamente acoge el artículo 2 del Código procesal penal. Y con relación a las querellas el artículo 306° permite cancelar la acción entablada por transacción, con la conciliación de las partes. 2.2. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA. 23 Ibídem FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UNPRG 28 EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Se presenta en los casos en los que existe una sanción penal impuesta que debe cumplirse. A. MUERTE DEL CONDENADO A diferencia de la muerte como causa de extinción de la acción penal, regula la muerte después de la sentencia condenatoria. La extinción de la pena, por muerte del condenado, recae sobre la pena o penas que se hayan impuesto. El carácter de la personalidad de las penas hace que muerto el penado se extinga su responsabilidad penal. Sería absurdo seguir con la ejecución de un muerto que no es sujeto de derecho si no objeto del mismo. La pena es de carácter personalísima y no transpersonal. La muerte del condenado extingue la ejecución de la pena ya que opera la regla mors omnia soluit (la muerte lo borra todo). B. LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA La pena impuesta al autor prescribe si no se cumple en el tiempo que fija la ley para la prescripción de la acción penal, es decir, el máximo de la pena prevista para el delito del que se trate. El plazo se contará desde el día en el que la sentencia condenatoria quedó firme. Este plazo de prescripción se interrumpe por el comienzo de la ejecución de la misma o se interrumpe por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. En el caso de revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripción de la pena comienza a correr desde el día de la revocación. En este ámbito existe también una prescripción extraordinaria igual al plazo ordinario más una mitad.24 24 GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal, Parte General.cit.,p. 731 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UNPRG 29 EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Se deduce del art. 86 acotado que mientras se esté ejecutando la sentencia no procede la prescripción. El plazo de prescripción de la pena supone la existencia previa de un estado de no ejecución. Esta es la idea que esgrime ROY FREYRE.25 C. EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA El cumplimiento de la condena es un causal normal de la extinción de la pena, luego de agotado el tiempo por el cual el interno fue condenado a purgar la pena efectivamente impuesta, esta concluye automáticamente y cesa a estos efectos la potestad punitiva del estado. Se trata de la forma regular de extinguir la pena. Así como el pago, exige la obligación civil, el cumplimiento de la pena produce el mismo efecto respecto de ésta. El artículo 69° del CP, contempla lo que se denomina como “Rehabilitación Automática”, esto es, una vez cumplido el tiempo de la condena (de la pena o media de seguridad), se extingue la responsabilidad penal en tanto el que ya cumplió su condena se ha reivindicado socialmente, al haber asumido las consecuencias de su infracción normativa. La rehabilitación produce los efectos siguientes: - Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó. - La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. Porque se supone que el que ha cumplido condena, se encuentra en óptimas condiciones para insertarse y participar en los diversos procesos sociales. 25 ROY FREYRE, Luis Eduardo. Las Causas de extinción,. Cit.,p 127. BOLDOVA PASAMAR, M.A.: Las consecuencias Juridícas del Delito en el Nuevo Código Penal Español, cit., p. 322. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UNPRG 30 Esta posición es también compartida. puesto que nada extingue». Por otro lado. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA La reincidencia deja sin efecto la cancelación de los antecedentes penales. p.JUAN TERRADILLOS BASOCO. no una causal de extinción de la pena. en el caso peruano. 411. Por ello hubiera resultado aconsejable no aludir al cumplimiento como causa de extinción. El cumplimiento de la pena no se alcanza con la obtención de la libertad condicional. por Mapelli Caffarena y Terradillos Basoco: «Es obvio que el derecho subjetivo del Estado a imponer y hacer ejecutar la pena desaparece una vez cumplida ésta. cit. hasta el cumplimiento de la nueva pena. pues. Op. a fin de cuentas la pena se extingue porque no se cumple en su totalidad o no se impone. pues mientras se mantenga dicho beneficio la pena no se habrá 26 BORJA MAPELLI CAFFARENA . No hay. desde la perspectiva de la necesidad de pena el cumplimiento de la pena no puede ser una causal de extinción en la medida que la realización total de la sanción estaría justificando su necesidad de aplicación o ejecución. El cumplimiento de la condena es. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . artículo 69° del Código Penal).. como precisa Landrove Díaz «la condena debe entenderse cumplida y. para el derecho penal español. si se quiere ser ideográfico. el cumplimiento de la sanción impuesta determina la cancelación de los antecedentes penales o lo que nuestra normativa denomina como la «rehabilitación » del condenado (Cfr. BUSTOS RAMÍREZ. pues sencillamente después del vencimiento total de la pena no queda nada que extinguir. Parte General. El cumplimiento de la pena no extingue la sanción. Es más. 222. sino la vía natural del término de aquella. extinguida la responsabilidad penal cuando haya transcurrido el tiempo señalado en la sentencia condenatoria». J. judiciales y policiales. Manual de Derecho Penal.UNPRG 31 . p.26 Ahora bien. e incluso en el perdón del ofendido. En todas ellas. Denominación incorrecta en la medida en que solo una determinada pena inhabilita al sentenciado. por consiguiente. en esta causal el mismo efecto que encontramos en el indulto o en la exención de pena. cit. Con el indulto se trata de resolver cuestiones de justicia o equidad. pues es un derecho de gracias consagrado en el numeral 13 del artículo 139 de la Constitución Política. el perdón de la pena dispuesta por el 27 BRAMONT-ARIAS TORRES. La única particularidad que tiene como causa de extinción de la pena es que la ley entra en vigencia cuando el autor del delito amnistiado se encuentra ya condenado. la supresión de la ejecución de la pena y la reserva del fallo condenatorio solamente alcanzarán la extinción de la pena cuando se haya cumplido el período de prueba sin una revocación o ampliación. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA cumplido. que produce el efecto de la cosa juzgada. D. y consiste en perdonarle la pena a un sujeto que ha sido sentenciado. EL INDULTO El indulto es únicamente una causa de extinción de la pena. es decir. E. Es el olvido de la pena y corresponde al Poder Legislativo en su concesión de manera excepcional. LA AMNISTÍA De la amnistía ya nos ocupamos como causa de extinción de la acción penal. inciso 21 de la Constitución Política. Del mismo modo. 27 Se trata de una prerrogativa del Presidente de la República prevista en el artículo 118°. en general sólo aspectos de necesidad de la pena. en la medida que suprime la pena impuesta. que debe haber ya una condena. cit. Se aplica con bastante frecuencia a los condenados por ilícitos políticos.p.UNPRG 32 . Es una de las manifestaciones del derecho de gracia. Luis Miguel. que debe ejercerse con respeto a la distribución de poderes.. En este sentido. Manual de derecho penal. Parte general. El indulto tiene un carácter personal. 381 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . 28 Tal como señala el Dr. el indulto solo puede estar referido a la renuncia de la pena y no a la persecución penal. La Extinción de la responsabilidad criminal. Derecho Penal. por la forma en que ha transcurrido la ejecución de la pena o bien. pues.p. una opción despenalizadora para convertirse utilitariamente en una nueva llave o vía de 28 GARCÍA CAVERO.. Las Causas de extinción. el indulto responde a la idea político criminal de humanizar y concretar en la ejecución de la pena el sentido y función del derecho penal.. Parte General. 30 BUSTOS RAMÍREZ. Roy Freyre29: “es la renuncia que hace el Estado a favor de persona determinada respecto a su derecho a ejecutar la pena que le ha sido impuesta en una sentencia irrevocable”. De ahí que la pena aparezca como innecesaria. 229. Percy.30 Ahora bien.p. el cumplimiento de ésta».. Cit. político-criminales o humanitarios. Es decir. p. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Presidente debe sustentarse en argumentos de equidad.UNPRG 33 . Op.cit. que pone de manifiesto que el Derecho Penal no podrá cumplir su función protectora de bienes jurídicos ni tampoco servir para la profundización de la capacidad de liberación personal del sujeto. 732. Ha dejado de ser. Luego. Nos encontramos frente a la última regla legal no meta jurídica. Juan. por la aparición de nuevos antecedentes que han surgido con posterioridad al proceso en un caso concreto. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . En segundo lugar. cit. 29 ROY FREYRE. en la experiencia reciente de nuestra legislación. Sobre su fundamento Bustos Ramírez ha sostenido desde una posición político criminal que con el indulto se pretende «encontrar una solución a la falta de sentido de la pena frente a un caso concreto. Más bien todo lo contrario. el indulto ha sido objeto de varias distorsiones que lo han llevado a convertirse en una medida coyuntural de descongestión de los centros carcelarios. Luis Eduardo.. aparece como contradictorio con el sentido humanizador de la ejecución penal y del sentido y función de la pena. ya que sólo cuando se ha analizado el caso concreto en el proceso se puede llegar a la conclusión que su aplicación contradice el sentido y función del derecho penal. 369. de determinación de la pena que lleva justamente a su no aplicación. UNPRG 34 . Ahora bien. abarcar toda la amplitud cualitativa y cuantitativa de la pena impuesta o proyectarse únicamente sobre un período. que coadyuven a la detección y sanción de los integrantes de organizaciones criminales. En cambio el Código de Justicia Militar es más explícito sobre la materia y también más amplio al disponer que “la amnistía y el indulto dejan subsistentes las acciones de la reparación civil”. Pero además. o parte de ella. Esto es. siempre final. En efecto el Decreto Legislativo No 824 se le ha incluido como un nuevo estímulo para la disociación silenciosa o los actos de delación. a través del indulto se pretendió superar el grave daño ocasionado a miles de peruanos que fueron injustamente condenados por delitos de terrorismo inexistentes o no probados debidamente. el indulto ha asumido la contradictoria función de suprimir las penas impuestas a personas inocentes. el indulto. Como señalaba Landrove Díaz «el indultado dejará de cumplir la pena impuesta. de manera atípica y polémica. Pero. Suavizar los rigores que resulten la aplicación de leyes en el extremo severas. Es por tanto lógico que “el indulto de la pena principal se extiende a las accesorias”. Esto es. 2. 3. el indulto en nuestra legislación penal se ha vinculado también con los objetivos efectistas de las normas premiales por colaboración eficaz. como su efecto único. Sobre esto último ha precisado Roy Freyre: “el texto penal en comentario nada dice expresamente acerca de la deja subsistente al señalar el Código Penal en su artículo 89°. pero técnicamente es un penado». de ésta. Fines: 1. mantiene intacta la reparación civil fijada a favor de la víctima. en su evolución normativa. artículo 58°. segundo párrafo”. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA «desprisionalización». además. Tener en cuenta las circunstancias que fueron desconocidas cuando se dictó la sentencia. Rectificar errores cometidos en la imposición de penas. a diferencia de la amnistía. Sin embargo. el de “suprimir la pena impuesta”. según la doctrina nacional y extranjera el indulto puede ser total o parcial. sólo se da después que se dicte la condena.UNPRG 35 . 4. 383 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . Conviene señalar las diferencias entre la amnistía y el indulto: 1. el indulto solo perdona el cumplimiento de la pena y. 31 BRAMONT-ARIAS TORRES. mientas que el procedimiento para el indulto está a cargo del Presidente. pero el indulto. cit. en cambio. por tanto. 5. Tanto en la amnistía como el indulto subsiste el pago de la reparación civil. Manual de derecho penal. Facilitar la reforma moral de los condenados al permitir tomar en consideración la buena conducta observada durante el cumplimiento de la pena. Corregir los errores en que incurrieron los jueces al apreciar la culpabilidad como una medida de subsanación inmediata y precedente al pedido de revisión. La amnistía tiene un carácter general que está destinado a eliminar la sanción de un grupo de personas que han cometido un determinado delito. Contribuir a mantener vivo el sentimiento de piedad. LA EXENCIÓN DE LA PENA La exención de la pena. El procedimiento de amnistía está a cargo del Congreso de la República.. importa un sustituto penal que se encuentra regulado en el artículo 68° del Código Penal. 5. 6. En base a esto podemos ver los momentos en que se pueden presentar: la amnistía se puede dar antes o después de la condena. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA 4. el indulto va dirigido al perdón de los autores del delito. subsisten los antecedentes. 3. en donde se le otorga al juez la facultad de eximir la pena cuando la responsabilidad del agente fuese mínima en un delito previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derechos o con multa. Parte general.p. situación está que no era posible estimarse al momento de sancionar el delito. 31 F. 2. Luis Miguel. La amnistía a diferencia del indulto hace que desaparezca del ordenamiento el delito cometido por un grupo determinado de personas. La amnistía elimina los antecedentes penales. La amnistía olvida el delito mientras que el indulto olvida la pena. ) El Estado. caso en que el contenido del injusto y de la culpabilidad es mínimo. conducta..UNPRG 36 . pero es un tipo de sanción. 32 PRADO SALDARRIAGA. la responsabilidad punitiva aparecen en el caso concreto como innecesaria o desproporcionada”. Pedro Saldarriaga32: “el fundamento de la exención de pena resulta de consideraciones de prevención especial y de oportunidad o merecimiento de pena. a las condiciones personales del autor o partícipe. o a la naturaleza de los bienes jurídicos afectados. es decir. 1996. G. en fin. no sólo de la poca gravedad del delito. quien perdona al agente cuando presume que se abstendrá de cometer ulteriores delitos. Tal como señala el Dr. carácter del reo.cit. se condena al individuo por el delito que ha cometido pero se le exime de pena. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Se trata de un supuesto de perdón como el indulto. condiciones de vida. con la particularidad que dicha facultad no le corresponde al Ejecutivo. sino a los jueces penales de acuerdo con los parámetros definidos en el artículo 68° del Código Penal. habida cuenta de las circunstancias indicadas en el artículo 68° del CP.p. Ob. reformula su estrategia político-criminal en términos de eficacia y funcionalidad. “Todo sobre el Código Penal”. Landrove Díaz se refiere a ella como a una «modalidad de gracia privada». en su lucha contra determinadas variables delictivas. sino también de su mínima responsabilidad (motivos. Víctor. De modo tal que en atención a las circunstancias del hecho punible. es decir. 137 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . antecedente. La exención de pena o dispensa de pena señala sólo la falta de merecimiento de penal por la escasa responsabilidad del agente. Se manifiesta entonces una relación entre Derecho y Justicia. EL PERDON DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA. y para este objetivo estructura procedimientos penales diferenciados que se adscriben a la denominada “Justicia penal consensuada o negociada”. La concesión del beneficio mencionado se confía a la sabia apreciación del juez. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA El legislador. ha creído conveniente condicionar la acción penal a instancias del ofendido y ello es así por el carácter disponible del bien jurídico protegido. lo que equivale que esta forma de extinción criminal quede en una total y absoluta arbitrariedad ». más allá de los ciudadanos en general. p. pues. como ha sucedido frecuentemente. Se trata de casos en los que han tenido lugar una condena contra el autor del delito.. lo cual. cit. pero el afectado procede a personarle por el delito. pero ello es dudoso. Parte General. que conlleva riesgos de arbitrariedad: «Ciertamente se podría sostener que es más garantista establecer el perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad criminal. p.UNPRG 37 . cit. pues equivale a dejar entregada la responsabilidad criminal a la arbitrariedad de una persona.. Parte General. Podríamos decir que es un rezago de la etapa inicial de la venganza privada. Impunidad y Derecho Penal Internacional.cit. Este criterio empalma con una ideología victimológica. en razón de consideraciones de orden político-criminal. J. Derecho Penal. entiende Bustos Ramírez. 139 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . a que el proceso penal cumpla fines que son ajenos al sentido y función del derecho penal (cuál sería la obtención de una indemnización de perjuicios conforme a las miras de la víctima y no al ordenamiento jurídico). No obstante encuentra en la actualidad una nueva justificación basada en la recuperación del espacio de la víctima en la composición del conflicto. 33 GARCÍA CAVERO. Sus orígenes tienen una base idealista cristiana (dar la otra mejilla. menos interés tendrá el Estado en activar dicha función.p. perdonar a quienes nos ofenden).33 Esta causal tiene un viejo arraigo en el derecho penal nacional y extranjero. Manuel de Derecho Penal. 732 BUSTOS RAMÍREZ. El afectado por un delito tiene la posibilidad de perdonar la realización del delito con efectos en la persecución penal cuando se trate de delitos perseguibles por una acción privada... en que se pretende garantizar exclusivamente a la víctima. 411 KAI AMBOS. si el titular ofendido no le interesa impulsar la actividad sancionadora. y más aún. Percy. Ahora bien. De acuerdo con el artículo 85° num. b) Su concesión para uno de los querellados. Por consiguiente. de allí que el efecto real del perdón del ofendido en nuestra legislación sea muy relativo. e) El perdón es irrenunciable por el ofensor.UNPRG 38 . d) Su concesión por uno de los querellantes no perjudica el derecho de los otros: en consecuencia. cuando menos de modo implícito. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA En ese sentido. Frente a la escasa descripción que da la legislación peruana de esta causal resultan atendibles las sugerencias que formula Roy Freyre en torno a su naturaleza y operatividad: a) «El perdón debe ser otorgado en forma expresa y sin condiciones. por su naturaleza estos delitos son sancionados con penas privativas de libertad de corta duración y de multa. resulta adecuado exigir que «el perdón ha de ser expreso e incondicionado».3. y. un perdón sujeto a condiciones sería extraño al sentido de la causal a la vez que se convertiría. Ella sólo operaría en el caso de delitos de acción penal privada. beneficia a todos. se puede extinguir la acción penal por el perdón del ofendido en aquellos casos en los que el legislador ha dejado en sus manos la iniciativa de la persecución penal de los hechos. como argumentan Mapelli Caffarena y Terradillos Basoco. en tal caso no se extingue la pena hasta que todos los ofendidos perdonen. en una transacción la cual en nuestro sistema legal sólo puede extinguir la acción penal. cuando la pena impuesta se haya dado en los delitos perseguibles mediante renuncia o querella del agraviado. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . es decir. El Código Penal peruano regula esta causal en el inciso 4° del artículo 85° y se alude nuevamente a un uso limitado de la misma. el ofendido puede formular el perdón ante el Juez de ejecución. MÉXICO TITULO QUINTO Extinción de la Responsabilidad Penal CAPITULO I Muerte del delincuente Artículo 91. excepto la reparación del daño. que por cierto debe ser prestado de modo expreso y sin condiciones. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA El profesor César San Martín34 remarca: “El perdón del ofendido. a excepción de la reparación del daño. II.La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas. 460 PEÑA CABRERA.UNPRG 39 . per se. p.. Es.. en los términos de la ley que se dictare 34 SAN MARTÍIN C ASTRO. así como las sanciones que se le hubieren impuesto. un acto unilateral del ofendido cuyo efecto consiste. Impuesta la pena mediante fallo firme. CAPITULO II Amnistía Artículo 92. “Derecho Procesal Penal”. Op. y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él. El juez deberá aclarar sin efecto la sanción y ordenar la anulación o cancelación de los antecedentes que el delito generó”.. Cit. cit. 543 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . independientemente de cualquier voluntad del reo. César.. 3. p. Vol. El perdón opera automáticamente y no es renunciable por el ofensor.La muerte del delincuente extingue la acción penal. R.1. LEGISLACIÓN COMPARADA 3. en la extinción de la pena. es una causal que opera exclusivamente en los delitos privados.. apunta Sebastián Soler. pues estas sanciones sólo se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor. siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella.No podrá concederse de la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos.UNPRG 40 . se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos. siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. CAPITULO III Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo Artículo 93. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . CAPITULO IV Reconocimiento de inocencia e indulto Artículo 94. a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo. Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella... sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable. El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga. con relación a todos los responsables del delito. o para desempeñar determinado cargo o empleo. caso en el cual beneficiará a todos los inculpados y al encubridor. éste no podrá revocarse. el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. Una vez otorgado el perdón. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA concediéndola.El indulto no puede concederse. y si no se expresaren.. hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos. Artículo 95. expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes: I.. CAPITULO V Rehabilitación Artículo 99.Cuando aparezca que el sentenciado es inocente. delitos contra la salud.UNPRG 41 . CAPITULO VI Prescripción Artículo 100. en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de este Código. genocidio. conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria. Artículo 98..Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas. Artículo 101.. ni de reincidente por delito intencional.Por la prescripción se extingue la acción penal y las sanciones. y previa solicitud.La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley. políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere suspenso. terrorismo..El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado.. sabotaje. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Artículo 96.Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código.Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social.. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS .Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal. delito intencional contra la vida y secuestro. conforme a los siguientes artículos. se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal. en uso de facultades discrecionales. Artículo 97.La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles.. II. y III. violación. se procederá al reconocimiento de su inocencia. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.. cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación. espionaje.. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida.Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.. suspensión. tan luego como tengan conocimiento de ella. Artículo 106.UNPRG 42 .... desde la fecha de la sentencia ejecutoria. Artículo 104. pero en ningún caso será menor de tres años. y se contarán: I. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional.La acción penal prescribirá en dos años. si el delito sólo mereciere destitución. contado desde el día en que quienes FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS .. si el delito fuere en grado de tentativa. si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad. Artículo 105. se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad. prescribirá en un año.. Artículo 102.Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos. Artículo 103. tratándose de delito continuado. La prescripción producirá su efecto. si fuere instantáneo. salvo lo previsto en otras normas. concluir un proceso o ejecutar una sanción. y si no lo son. III. sea cual fuere el estado del proceso. privación de derecho o inhabilitación. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso. pena privativa de libertad o alternativa.Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia.. Artículo 107.La acción penal prescribe en un año. en ellos se considerará el delito con sus modalidades. si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa.A partir del momento en que se consumó el delito.La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate. aunque no la alegue como excepción el acusado. si el delito mereciere. y IV. además de esta sanción. II... lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria. si el delito sólo mereciere multa.Desde el día en que se realizó la última conducta.. la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente.Cuando la ley no prevenga otra cosa. Las prevenciones contenidas en los dos primeros párrafos y en el primer caso del tercer párrafo del artículo anterior.En los casos de concurso de delitos. y en tres.. Si se dejare de actuar. prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor. la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA puedan formular la querella o el acto equivalente. En el primer caso también causarán la interrupción las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue la entrega o en tanto desaparezca la situación legal del detenido. la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.Cuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional. se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito.. 106 y 107 de este Código. las acciones penales que de ellos resulten. por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional. Artículo 109. La interrupción de la prescripción de la acción penal.La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes. y por el requerimiento de entrega del inculpado que formalmente haga el Ministerio Público de una entidad federativa al de otra donde aquél se refugie. fuera de esta circunstancia.. aunque por ignorarse quiénes sean éstos no se practiquen las diligencias contra persona determinada. sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos señalados en los artículos 105. Artículo 111. Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado. Artículo 108. tengan conocimiento del delito y del delincuente. La prescripción de las acciones se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o del delincuente. Artículo 110.. que dé motivo al aplazamiento de su entrega.UNPRG 43 . no operarán cuando las FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio. UNPRG 44 . Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución. Artículo 114. se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más. Artículo 112. pero no podrá ser inferior a tres años. Artículo 113. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción. La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. antes del término señalado en el artículo precedente. por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad fiscal correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas. aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso. interrumpirán la prescripción. la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más.. las que no tengan temporalidad. en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado. Artículo 115.Salvo que la ley disponga otra cosa.. las gestiones que con ese fin se practiquen. Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 107 fija para que se satisfaga la querella u otro requisito equivalente.La prescripción de la sanción privativa de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al reo. las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más. la pena de multa prescribirá en un año.Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración o resolución de alguna autoridad. sin que pueda ser inferior a dos años... o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público de una entidad federativa haga al de otra en que aquél se encuentre detenido. También se interrumpirá la prescripción de la pena de reparación del daño o de otras de carácter pecuniario.Cuando el reo hubiere extinguido ya una parte de su sanción. pero no podrá ser menor de un año. prescribirán en dos años. así como por el inicio de FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . El pago en los casos previstos en la ley. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente. Las demás que consagre la ley. 8. en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. La muerte del procesado. con todos sus efectos. El desistimiento. CAPITULO VII Cumplimiento de la pena o medida de seguridad Artículo 116. 5.UNPRG 45 . Extinción de la acción penal. 4. Asimismo. por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. 6. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 3. Término de prescripción de la acción penal. La retractación en los casos previstos en la ley. 7. Son causales de extinción de la acción penal: 1. 9.La pena y la medida de seguridad se extinguen. La prescripción. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley.2.. 2. COLOMBIA CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL Artículo 82. Artículo 83. La amnistía propia. si fuere FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla. 3. La oblación. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores. Iniciación del término de prescripción de la acción. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA privativa de la libertad. cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. la acción penal prescribirá en cinco (5) años. ni excederá de veinte (20). no se excederá el límite máximo fijado. tortura. La acción penal para los delitos de genocidio. salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. El termino de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada. pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años. en la mitad. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . También se aumentará el término de prescripción. cometidos en menores de edad. homicidio de defensor de Derechos Humanos. o el delito consagrado en el artículo 237. Cuando se trate de delitos contra la libertad. la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.UNPRG 46 . homicidio de miembro de una organización sindical. homicidio de periodista y desplazamiento forzado será de treinta (30) años. cuando se aumente el término de prescripción. lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible. Artículo 84. integridad y formación sexuales. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad. el término de prescripción se aumentará en la mitad. En las conductas punibles de ejecución instantánea el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación. Para este efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. En todo caso. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto. Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella. La oblación. Artículo 88. Artículo 85. La amnistía impropia. 4. En todo caso. El indulto. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. dentro de los límites fijados por el artículo 39. 2. Extinción de la sanción penal. se decretará la prescripción. previa tasación de la indemnización cuando a ello haya lugar. el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas. podrá poner fin al proceso pagando la suma que el Juez le señale. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años. El procesado por conducta punible que sólo tenga pena de unidad multa. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. si transcurridos dos (2) años contados a partir de la prescripción no se ha proferido decisión definitiva. 3. En las conductas punibles omisivas el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso. Son causas de extinción de la sanción penal: 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS .UNPRG 47 . El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa. La prescripción. Artículo 87. éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. Producida la interrupción del término prescriptivo. Artículo 86. Renuncia a la prescripción. el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La muerte del condenado. ni superior a diez (10). El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia. prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . La pena privativa de la libertad. Artículo 92. Artículo 91. Producida la interrupción el término comenzará a correr de nuevo por un lapso de cinco (5) años. El término prescriptivo de la pena de multa se interrumpirá con la decisión mediante la cual se inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto. Artículo 90. La rehabilitación de derechos afectados por una pena privativa de los mismos. Una vez transcurrido el término impuesto en la sentencia. Para ello bastará que el interesado formule la solicitud pertinente. Artículo 89. La exención de punibilidad en los casos previstos en la ley. 6. salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico. Interrupción del término de prescripción de la multa. acompañada de los respectivos documentos ante la autoridad correspondiente. o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma. 7.UNPRG 48 . la rehabilitación operará de derecho. cuando se imponga como accesoria. operará conforme a las siguientes reglas: 1. La rehabilitación para las sanciones privativas de derechos cuando operen como accesorias. pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA 5. Término de prescripción de la sanción penal. Las demás que señale la ley. La rehabilitación. Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad. 3. concedido el beneficio en mención. Cuando en la sentencia se otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad. la rehabilitación podrá pedirse dos (2) años después de la ejecutoria de la sentencia que la impuso. allegando copia de la cartilla biográfica. En este evento. No procede la rehabilitación en el evento contemplado en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . dos declaraciones. por el contrario. Si la pena privativa de derechos concurriere con una privativa de la libertad. social y no haya evadido la ejecución de la pena. por lo menos. si la pena privativa de derechos no concurriere con una privativa de la libertad.UNPRG 49 . y no se exceptúa de ella la pena accesoria. si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto. Cuando. se exceptúa de éste la pena accesoria. solo podrá pedirse la rehabilitación después de dos (2) años contados a partir del día en que el condenado haya cumplido la pena privativa de la libertad. si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto. si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto. familiar. su rehabilitación sólo podrá solicitarse dos (2) años después de ejecutoriada la sentencia en que fue impuesta. Antes del vencimiento del término previsto en la sentencia podrá solicitarse la rehabilitación cuando la persona haya observado intachable conducta personal. de personas de reconocida honorabilidad que den cuenta de la conducta observada después de la condena. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA 2. certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el período de prueba de la libertad condicional o vigilada y comprobación del pago de los perjuicios civiles. ésta se extinguirá con el cumplimiento del período de prueba fijado en el respectivo fallo. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS .UNPRG 50 . EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA ACUERDOS PLENARIOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS .UNPRG 51 . se decidió redactar un Acuerdo Plenario FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . ANTECEDENTES. en sesiones preliminares. han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ART. individual y en conjunto. dieciséis de noviembre de dos mil siete. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS ACUERDO PLENARIO Nº 6-2007/CJ-116 CONCORDANCIA JURISPRUDENCIAL. faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia de su especialidad. el Equipo de Trabajo designado al efecto. 1. Las Salas Permanente y Transitorias. Lima. Dada la complejidad y especiales características del tema abordado. con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En el presente caso. en esencia. acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal. Para estos efectos. A continuación. Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. se delimitó el ámbito de las Ejecutorias Supremas que correspondían analizar y se aprobó revisar las decisiones dictadas en 2006. el Pleno decidió tomar como referencia otras Ejecutorias Supremas que analizan y deciden sobre la virtualidad procesal de la suspensión de la prescripción cuando existe recurso de nulidad concedido vía queja excepcional en resoluciones que ponen fin a la instancia –entre ellas. 3. integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. presentó a cada Sala un conjunto de Ejecutorias que podían cumplir ese cometido. reunidas en Pleno Jurisprudencial. y que constan las carpetas de discusión y materiales que se distribuyeron a cada uno de los señores Vocales Supremos de lo Penal. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. resolvieron presentar al Pleno las Ejecutorias que estimaron procedentes. se resolvió invocar el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que. la recaída en el Recurso de Nulidad número 5762-2006/Cajamarca. 2. con carácter preparatorio. a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22° y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. que rebasa los aspectos tratados en las Ejecutorias Supremas analizadas. del doce de noviembre de dos mil siete-. bajo la coordinación del señor San Martín Castro. Los Vocales de lo Penal. 116º TUO LOPJ ASUNTO: Suspensión de la prescripción cuando existe recurso de nulidad concedido vía queja excepcional en resoluciones que ponen fin a la instancia. En tal virtud.UNPRG 52 . 4. obliga a establecer si la causa debe o no continuar. el que de estimarse el recurso interpuesto concede el recurso de nulidad antes denegado. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA incorporando los fundamentos jurídicos correspondientes necesarios para configurar una doctrina legal y disponer su carácter de precedente vinculante. no pueda instaurarse. el bloque de constitucionalidad. por unanimidad. En este sentido. y remite copia certificada de la respectiva Ejecutoria Suprema al Colegiado Superior. se emitió el presente Acuerdo Plenario. por lo anterior. centrada en definir si el órgano jurisdiccional de mérito –en concreto. El mencionado recurso será estimado siempre que “. si se abre o no una instancia jurisdiccional excepcional.UNPRG 53 . quien expresa el parecer del Pleno. La posibilidad de que el Supremo Tribunal conozca de las resoluciones que ponen fin a la instancia en los procesos sumarios –vía recurso de nulidad.pasa por el filtro del recurso de queja excepcional conforme a lo dispuesto por el apartado dos del artículo 297° del Código de Procedimientos Penales. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . Es decir. así expuesta. La citada disposición legal. el Superior Tribunal dicta el auto concesorio respectivo y ordena la formación del cuaderno de queja.vulneró la Constitución o. como consecuencia de la interposición del recurso de queja. que absuelve el grado previo dictamen fiscal. que la decisión que incida sobre la iniciación o con- tinuación del proceso se realice en otro procedimiento. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada. El Título V “Extinción de la acción penal y de la pena” del Libro Primero “Parte General” del Código Penal regula. obviamente distinto del que se ve impedido de continuar o del que. existe como presupuestos que determinan el efecto suspensivo del plazo de prescripción. Se designó como ponente al señor Lecaros Cornejo. más allá o independientemente del propio efecto del recurso en análisis. 6. 8. que preexista o surja ulteriormente una cuestión jurídica controvertida que impida la iniciación o la continuación del proceso penal incoado. El objeto de este recurso extraordinario es. en un sentido más amplio. II.se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquéllas”. Es importante precisar que. entre otros aspectos.se presenta. 7. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. claro está. con toda evidencia. 5. en primer lugar. el Tribunal Ad Quem. modificado por el Decreto Legislativo número 959. de suerte que su dilucidación. El primer presupuesto material que determina la suspensión del plazo de prescripción – indicado en el párrafo 6. se considera en suspenso la prescripción hasta que aquél quede concluido”. y. Según estatuye el artículo 84° del citado Código “Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento. se debe dilucidar si la interposición del recurso de queja excepcional suspende los plazos de prescripción. que la Sala Penal Suprema resuelva la admisibilidad de un recurso de nulidad rechazado por la Sala Penal Superior que actuó como Tribunal Ad Quem. puesto que la interposición del recurso de queja da origen a una cuestión jurídica inédita. en segundo lugar. Éste se eleva al Supremo Tribunal. la suspensión de la prescripción de la acción penal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. la incoación y trámite del recurso de queja respecto de las resoluciones que ponen fin a la instancia en los procesos sumarios se adecua a las exigencias de los procedimientos que suspenden la prescripción de la acción penal.y la remisión de la copia certificada de la Ejecutoria Suprema que estima el recurso de queja y concede el recurso de nulidad respectivo al Superior Tribunal. en el párrafo 6. III. PRECISAR que el principio jurisprudencial que contiene la doctrina legal antes mencionada debe ser invocado por los Magistrados de todas las instancias judiciales. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA impide hasta su dilucidación el archivo definitivo del proceso penal incoado. 13. a mérito del cual el archivo de la causa se suspende hasta que no se resuelva el recurso de queja.UNPRG 54 . SS. En atención a lo expuesto. para el cómputo de los plazos de prescripción en el referido supuesto no puede considerarse el lapso comprendido entre la interposición del recurso de queja excepcional. El segundo presupuesto material que ocasiona la suspensión del plazo de prescripción – precisado. como consecuencia del denegatorio del recurso de nulidad. igualmente. En efecto. sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial “El Peruano”. los criterios indicados en dichos párrafos. los Jueces y Salas Penales Superiores deberán tener en cuenta. 9. SALAS GAMBOA SIVINA HURTADO SAN MARTÍN CASTRO VILLA STEIN PRADO SALDARRIAGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. que para el cómputo de los plazos de prescripción en los procesos sumarios no se considera el lapso comprendido entre la interposición del recurso de queja excepción –contra la resolución que pone fin a la instancia. que opera de forma independiente al expediente principal a través de un procedimiento. Hágase saber. sin duda excepcional y autónomo. reunidas en Pleno Jurisdiccional. y la remisión al Tribunal Superior de la copia certificada de la Ejecutoria Suprema que estima el recurso en cuestión y concede el recurso de nulidad respectivo. conforme a los fundamentos seis a diez.también concurre en el presente caso. 10. como consecuencia de su interposición se forma un cuaderno de queja. ACORDARON: 12. DECISIÓN 11. ESTABLECER como doctrina legal. 14. por unanimidad. En consecuencia. el mismo que habría operado de no haberse interpuesto el citado recurso. obligatoria- mente. A estos efectos. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA RODRÍGUEZ TINEO LECAROS CORNEJO VALDEZ ROCA MOLINA ORDÓÑEZ PRÍNCIPE TRUJILLO SANTOS PEÑA CALDERÓN CASTILLO ROJAS MARAVÍ URBINA GANVINI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS .UNPRG 55 . con carácter preparatorio. Para estos efectos. Dada la complejidad y especiales características del tema abordado. Las Salas Permanente y Transitorias. 116º TUO LOPJ ASUNTO: Sobre los plazos de prescripción de la acción penal para delitos sancionados con pena privativa de libertad según los Artículos 80º y 83º del Código Penal. faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia de su especialidad.UNPRG 56 . dieciséis de noviembre de dos mil siete. Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal. 3. ANTECEDENTES. 1. así como sobre la eficacia de dicha disposición en relación a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 83º del citado cuerpo legal. En tal virtud. de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. resolvieron presentar al Pleno las Ejecutorias que estimaron procedentes. el Pleno decidió tomar como referencia las Ejecutorias Supremas que detectaron las discrepancias existentes en la interpretación y aplicación de los alcances del párrafo cuarto del artículo 80º del Código Penal. reunidas en Pleno Jurisprudencial. en esencia. integrantes de las Salas Penal Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. en sesiones preliminares. individual y en conjunto. y que constan en las carpetas de discusión y materiales que se distribuyeron a cada uno de los señores Vocales Supremos en lo Penal. con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. que rebasa los aspectos tratados en las Ejecutorias Supremas analizadas. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA ACUERDO PLENARIO Nº 9-2007/CJ-116 CONCORDANCIA JURISPRUDENCIAL. se delimitó el ámbito de las Ejecutorias Supremas que correspondía analizar y se aprobó revisar las decisiones dictadas en el 2006. A continuación. se decidió redactar un Acuerdo Plenario FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS .- Los Vocales de lo Penal. En el presente caso. Lima. bajo la coordinación del señor San Martín Castro. han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. se resolvió invocar el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que. ART. 2. 4. el Equipo de Trabajo designado al efecto. a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22° y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. presentó a cada Sala un conjunto de Ejecutorias que podían cumplir ese cometido. El Código Penal distingue de manera sistemática y funcional dos clases de plazos para la prescripción de la acción penal. el plazo ordinario de prescripción corresponde al máximo de la pena conminada en la ley para el delito cometido. DECISIÓN. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Es así que en el artículo 80º regula lo concerniente al plazo ordinario y en el artículo 83º in fine hace referencia al plazo extraordinario. Al respecto. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7. III. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA incorporando los fundamentos jurídicos correspondientes y necesarios para configurar una doctrina legal que haga razonable disponer su carácter de precedente vinculante. 5. 10. cuando se trate de delitos cuya pena conminada privativa de libertad tiene un máximo legal superior a veinte años. 8. Cabe señalar que para ambos tipos de plazos de prescripción el cómputo se inicia observando las reglas que se definen en el artículo 82º del Código Penal. por unanimidad. Para estos delitos el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal será de cuarenta y cinco años. Sin embargo. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. En atención a lo expuesto. el plazo ordinario de prescripción de la acción penal será de veinte años. 9. cuando la pena que reprime el delito sea la de cadena perpetua. Lo mismo ocurre cuando la pena conminada privativa de libertad es la de cadena perpetua. reunidas en Pleno Jurisdiccional. es de destacar que tales límites excepcionales sólo operan en relación al plazo ordinario de prescripción de la acción penal. Se designó como ponente al señor Prado Saldarriaga. Ahora bien. no afectan en nada. En tales supuestos el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal será de treinta años. existiendo en el artículo 29º o en diferentes delitos tipificados en la Parte Especial del Código Penal y en leyes penales complementarias la posibilidad legal de que la pena privativa de libertad temporal conminada pueda alcanzar un máximo de 35 años. por unanimidad. la norma antes mencionada precisa que éste se vence cuando “el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción”. el artículo 80º del referido Código incluye en su párrafo cuarto un límite cuantitativo excepcional para la prescripción ordinaria en tales casos. y que se precisan en el párrafo final del artículo 83º del Código Penal. No obstante. 11. se emitió el presente Acuerdo Plenario. el legislador ha precisado en dicho párrafo que el plazo ordinario de prescripción para delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal siempre será de veinte años y en hechos punibles reprimidos con pena de cadena perpetua de treinta años. el plazo ordinario de prescripción de la acción penal será de treinta años. 6. En consecuencia. Y. quien expresa el parecer del Pleno.UNPRG 57 . las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . II. Con relación al plazo extraordinario. ni menos excluyen la operatividad de las reglas que regulan el cómputo del plazo extraordinario de prescripción de la acción penal. tratándose de delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal. Hágase saber. los criterios para la interpretación y aplicación de los alcances del párrafo cuarto del artículo 80º del Código Penal. ESTABLECER como doctrina legal. SS. 14. conforme a los fundamentos jurídicos seis al diez. así como sobre la eficacia de dicha disposición en relación a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 83º del citado cuerpo legal.UNPRG 58 . EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA ACORDARON: 12. A estos efectos. PRECISAR que el principio jurisprudencia que contiene la doctrina legal antes mencionada debe ser invocado por los Magistrados de todas las instancias judiciales. SALAS GAMBOA SIVINA HURTADO SAN MARTÍN CASTRO VILLA STEIN PRADO SALDARRIAGA RODRÍGUEZ TINEO LECAROS CORNEJO VALDEZ ROCA MOLINA ORDÓÑEZ PRÍNCIPE TRUJILLO SANTOS PEÑA CALDERÓN CASTILLO ROJAS MARAVÍ URBINA GANVINI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . 13. obligatoriamente. sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial “El Peruano”. los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta. los criterios indicados en dichos parágrafos. 3°. Lima. del 05 de agosto de 2009. el Pleno decidió tomar como referencia las distintas resoluciones de los Tribunales Superiores y Ejecutorias Supremas que analizan y deciden sobre los alcances de la aplicación del artículo 46°-A y el artículo 49° del Código Penal –en adelante. éstas incrementan. Para estos efectos se realizaron varios encuentros previos con los Secretarios. acordaron realizar el V Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal. De igual manera se designó a los señores Jueces Supremos encargados de preparar las bases de la discusión de cada punto sometido a deliberación y de elaborar el proyecto de decisión. Relatores y Secretarios de Confianza de las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y tres reuniones preparatorias sucesivas con los señores Jueces Supremos de lo Penal a fin de delimitar el ámbito de las materias que debían abordarse. el problema a tratar incide en la implicancia cuantitativa que tienen las circunstancias agravantes previstas en los artículos 46°-A y 49°. ANTECEDENTES 1°. se estableció que el Juez Supremo designado sería el ponente del tema respectivo en la sesión plenaria y encargado de redactar el Acuerdo Plenario correspondiente. En el presente caso. en específico. se estableció el día de la fecha para la realización del V Pleno Jurisdiccional Penal. Con el concurso de la Secretaría Técnica. último inciso del primer párrafo. han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. 2°. en el primer caso: en un tercio la pena FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . mediante Resolución Administrativa número 221-2009-P-PJ. CP a efectos de su cómputo en el plazo de la prescripción de la acción penal. que integrarían el objeto de los Acuerdos Plenarios. CP. LOPJ-. y se concretaron los temas. aprobado por Resolución Administrativa número 286-2009-P-PJ.- Los Jueces Supremos de lo Penal. 49 del CP. con la autorización del Presidente del Poder Judicial. Las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. Además. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. trece de noviembre de dos mil nueve. por cuanto. luego de una previa revisión de los asuntos jurisdiccionales a su cargo y una atenta valoración de las preocupaciones de la judicatura nacional.UNPRG 59 . y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales. al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante. luego de los debates correspondientes. del 12 de octubre de 2009. de derecho penal y procesal penal. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ V PLENO JURISDICICONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO Nº 8-2009/CJ-116 FUNDAMENTO: Artículo 116’ TUO LOPJ Asunto: La prescripción de la acción penal en el art. reunidas en Pleno Jurisdiccional. 46 y art. integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.en la prescripción de la acción penal. EL artículo 46°-A CP regula una circunstancia agravante genérica por la condición del sujeto activo –funcionario público-. y en el segundo: en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. En cumplimiento de lo debatido y acotado en las reuniones preparatorias se determinó que en la sesión plenaria se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 116° de la LOPJ. [JESÚS MARÍA SILVA SÁNCHEZ: Teoría de la determinación de la pena como sistema (dogmático): Un primer esbozo. funcionario o servidor público. Se ratificó como ponente al señor CALDERÓN CASTILLO. página 4]. 6°. En atención a la complejidad y singulares características del tema abordado. cuando existe una relación interna (innere Beziehung) entre la profesión o posición del sujeto y el propio hecho delictivo. en concordancia con la función de unificación jurisprudencial que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia como cabeza y máxima instancia jurisdiccional del Poder Judicial. que. La norma penal. del 14 de marzo de 1997. Asimismo. en esencia. modificado por el Decreto Legislativo número 982. Los artículos 46°-A y 49° CP. que es de naturaleza abstracta – concreta. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. se resolvió decretar su carácter de precedente vinculante. Así la ostentación de una determinada condición profesional. se emitió el presente Acuerdo Plenario. o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público o cuando el sujeto haya desempeñado cargos –haber sido autoridad. por unanimidad. Del 22 julio de 2007. sólo si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas. faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia de su especialidad. Acorde con dicho criterio nuestra norma penal –artículo 46°-A CP-. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA por encima del máximo legal de pena fijado para el delito cometido. Empero. Se incrementara la pena.UNPRG 60 . 4°. EL texto legal de dicha norma fue introducido por la Ley número 982. que rebasa los aspectos tratados en las diversas Ejecutorias Supremas que se invocaron como base de la discusión. funcionario o servidor público. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada. Policía Nacional. al precisar que ésta no puede exceder del máximo de pena privativa de libertad temporal establecida en el artículo 29° CP -35 años-. incrementará la culpabilidad. no existe un principio jurídico general según el cual los integrantes de determinados grupos profesionales tengan un deber intensificado de comportarse de conformidad con la norma. Asimismo fija un límite. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. quien expresa el parecer mayoritario del Pleno. fija criterios adicionales propios y legitimadores del incremento de una mayor culpabilidad por el hecho –con la consiguiente agravación de la pena-. autoridad. El referido artículo 46°-A CP posibilita al Juez incrementar la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido –segundo párrafo del artículo mencionado-. se decidió redactar el presente Acuerdo Plenario e incorporar con la amplitud necesaria los fundamentos jurídicos correspondientes para configurar una doctrina legal que corresponda a las preocupaciones anteriormente expuestas. 5°. II.y se aprovecha de los conocimientos adquiridos en el FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . para cometer un hecho punible. se sujetará a dichas exigencias: subjetivo y objetivo. desde un establecimiento penitenciario –se entiende privado ya de su libertad-. Y cuando el sujeto activo. 2004. y que podría elevarse hasta un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. En Consejo General del Poder Judicial: Unidad y Pluralidad de delitos. El efecto plus punitivo de esta figura radica. de suyo inacumulables cuando la lesión pasa de un titular a otro” [JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA. Lima.UNPRG 61 . página 10] al que informa. Página 126]. página 16]. No tiene cabida allí donde el injusto se agota necesariamente con un acto único e indivisible. Editorial Grijley. Universitat Pompeu Fabra. comete en calidad de autor o partícipe el delito de tráfico ilícito de drogas. como es el caso de la vida o de los llamados bienes personalísimos. EL artículo 49° CP. autor citado por FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS: Derecho Penal Parte general. cuyo texto fue modificado por la Ley número 26683. En este sentido. página 14]. Asimismo. la pluralidad de personas a las que afecta. identifica en el último inciso de su primer párrafo la denominada circunstancia agravante específica por pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado: el “delito masa”. lavado de activos. autora citada por IGNACIO FÓNZALES AYALA: Obra citada. Lo que determina la diferencia entre uno y otro instituto jurídico es que el delito masa la denomina “pena de arranque” será la pena base del delito continuado [ROCÍO CANTARERO BRANDES. del 11 de noviembre de 1996. consideradas como un solo delito “continuado”. en la posibilidad de aglutinar distintos resultados o perjuicios a fin de erigir una “unidad” sustrayendo de este modo el supuesto a las reglas de los concursos de cuya naturaleza no participa el delito masa.por parte del agente. Ello implica que aquellas conductas entre las que existe relación de continuidad deber ser percibidas como parte de un único fenómeno glotal [RAMÓN RAGUÉS Y VALLÉS: La prescripción penal: fundamentos y aplicaciones. igual o semejante. precisamente. prevé el denominado delito continuado: sucesivas violaciones de la misma ley. Hubieran resultado perjudicadas una pluralidad de personas. terrorismo. Aunque con los criterios fijados.). Barcelona. página 686]. “sólo es viable. Son elementos del delito masa: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . El delito continuado consiste en la realización de acciones similares u homogéneas en diversos momentos pero que transgreden el mismo tipo legal [RAÚL PENA CABRERA. supuesto en el que el Juez aumentará la pena hasta un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. 2006. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA ejercicio de su función para cometer el hecho punible. susceptible de agravación con actos que se realizan en sucesión progresiva (. Obra citada. según nuestra legislación. se tendrá que tener especiales consideraciones con la última referencia. No todos los delitos admiten la figura del delito continuado. 7°. El fundamento de la agravación punitiva del delito masa se construye sobre la existencia de un injusto de mayor gravedad [IGNACIO GÓMEZ AYALA. Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial. cometidas con actos ejecutivos de la misma resolución criminal. entonces en los delitos cuyo injusto sea cuantificable. autor citado por FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS. por lo que sigue considerándose al delito mas como un “subespecie del delito continuado” [ROCÍO CANTARERO BRANDES. extorsión o secuestro (de conformidad al segundo y tercer párrafo de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo número 982). página 689]. Obra citada. trata de personas. En este último caso hace referencia al supuesto en el que con las sucesivas violaciones de la misma ley –delito continuado. autora citada por IGNACIO GÓNZALES AYALA: El delito masa. Lima 2000. sobre el que tendrá esfera de movilidad. y. la ley excluye la aplicación de las reglas sobre delito masa. sobre este funda- mento el Juez considera el hecho acusado como típica antijurídico y culpable. VICTOR: Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú. ya que un tipo legal. al igual que en el delito continuado.UNPRG 62 . en caso de que “resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos”. a examinar la posibilidad de una mayor concreción en la pena abstracta –individualización de la pena concreta-. página 144). a veces. De modo que. cuando no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad. Se basa en la pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado que ejecuta el agente. La determinación Judicial de la Pena. Con ello FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . es decir. 2. 8°. Tomo I. requiere ser circunstanciado [JUAN BUSTOS RAMÍREZ: Derecho Penal . Dicha actividad se realiza al final del proceso. primero. pluralidad de personas perjudicadas por el delito. como es la descripción de un ámbito situacional. una vez que se han actuado y contradicho las pruebas.Parte General. ejecutiva de la sanción penal [VICTOR PRADO SALDARRIAGA: Obra citada. y en general de la mayoría de los delitos. Ara Editores. Finalmente entrará en consideración la verificación de la presencia de las “circunstancias” que concurren en el caso concreto. cuantitativa y. tal como explica la doctrina. página 95]. a construir el ámbito abstracto de la pena –identificación de la pena básica-. que a veces por la propia estructura del tipo legal no se pueden aplicar. que son aquellas que operan en el proceso de determinación de la pena de cualquier delito -como es el caso de las previstas en el artículo 46º y el artículo 46º-A del CP-. Obra Completas. Entre las clases de circunstancias. Su carácter accidental implica entonces que no constituyen (ni son co-constitutivas) del injusto ni de la responsabilidad del sujeto. y segundo. Cabe descartar que. la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA la realización de un delito continuado. el delito viene a ser una circunstancia agravante específica del delito continuado. En virtud a ello es que se señala que sólo se pueden considerar las circunstancias (agravantes o atenuantes) a efectos de la individualización de la pena. con la salvedad de que sólo se pueden considerar dichas agravantes a efectos de la individualización de la pena. encontramos: a) Las “circunstancias comunes o genéricas”. Por eso hay que diferenciarlas de aquellas que han pasado a formar parte del injusto del respectivo delito como en el asesinato. página 1192]. Se estima como tales a la vida y la salud individual (VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA. Lima. La determinación judicial de la pena viene a ser un procedimiento técnico y valorativo que ha de permitir la concreción cualitativa. cuando no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad. editorial Gaceta Jurídica. En este caso. Las circunstancias del delito son elementos accidentales nominados o innominados dentro de la estructura del delito que influyen en la determinación de la pena. es decir. 2004. 9°. En base a estos dos criterios el Juez se abocará. A del CP. en el artículo 297° que operan solamente con el delito de tráfico ilícito de drogas. la responsabilidad del supuesto autor o autores. su aplicación es exclusivamente para delitos donde no se requiera una cualidad especial en el sujeto activo -miembro de las Fuerzas Armadas. funcionario o servidor público-. por objeto una mayor precisión del injusto. aquellas que por sí mismas constituyen ya un delito (un injusto) o son cofundantes del injusto. En el caso específico del artículo 46º . prototipo es el parricidio [VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA: La determinación judicial de la pena. Volumen II. igualmente. como pretenden los FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . páginas 35 . autoridad. Obra citada. se trata de una mejor graduación de su responsabilidad. La prescripción de la acción penal. Obra citada. b) Las “circunstancias especiales o específicas” que son aquellas que están señaladas para un delito determinado o un grupo de delitos solamente. Así por ejemplo. por tanto. El CP reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. páginas 396-397]. página 1195]. Editorial Trotta. La función de las circunstancias es determinar el quantum de la pena. La presencia de la prescripción en el ordenamiento jurídico solamente puede explicarse de manera satisfactoria si se tiene en cuenta la función del Derecho penal. sobre la base de determinar las circunstancias que han influido en su conciencia y en sus estados motivacionales [JUAN BUSTOS RAMÍREZ/ HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉ: Lecciones de Derecho Penal. Nuevos criterios para la determinación judicial de la pena. Centro de Investigaciones Judiciales. están en relación al sujeto responsable. las previstas en el artículo 189º CP. es decir aquellas razones que explican la creación y el mantenimiento a lo largo del tiempo del sistema de normas y sanciones penales del Estado [RAMÓN RAGUÉS Y VALLÉS. Por eso mismo. 3. y el “delito masa” -regulado en el último inciso del primer párrafo del artículo 49º del CP-. es decir. Mediante la prescripción de la acción penal se limita la potestad punitiva del Estado. pues. Ésta (la circunstancia) se anexa a una conducta típica y forma un tipo penal derivado. es decir. página 126].UNPRG 63 . con él. Lima. 1999. que opera únicamente con el delito continuado. dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y. ya sea para aumentarla o disminuirla. Y.37]. son aquellas que concurren con una conducta típica. están dirigidas a una mejor consideración graduacional de las valoraciones que lo componen e. Madrid. Policía Nacional. ya que han servido para fijar el marco penal y. 10°. Su justificación no se encuentra en la imposibilidad de generar determinados efectos futuros castigando hechos pretéritos. que operan únicamente con el delito de robo. Las circunstancias tienen. no pueden ser tenidas en cuenta. Investigación y Publicaciones. en el artículo 186º que operan solamente con el delito de hurto. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA se respeta la prohibición del principio de la doble valoración del injusto y del reproche penal. c) Las circunstancias denominadas “elementos típicos accidentales”. afectan su medida. no podrían nuevamente ser consideradas para su medida [JUAN BUSTOS RAMÍREZ. Lima. para efectos de determinar la prescripción de la acción penal nuestra legislación ha optado por tomar en cuenta la pena abstracta fijada para el delito. culpable y punible. Editorial Grijley. Dicho factor. mientras que el artículo 83º CP reconoce la denominada prescripción extraordinaria de la acción penal.Parte General I. dicho instrumento jurídico es el realizador del derecho fundamental a la definición del proceso penal en un plazo razonable. Estando a lo expuesto. de acuerdo a las características propias de cada delito. un normal desarrollo de la prosecución de la acción penal y del proceso en caso llegue a ejercerse. Por tanto. página 45]. por tanto. a la tutela jurisdiccional y a la igualdad –como consecuencia de la regulación de la prescripción-. En nuestra legislación se ha optado que para efectos de la prescripción de la acción penal se ha de tomar en cuenta la pena abstracta fijada para el delito. Obra Citada. es posible adicionarle el incremento de pena prevista en la circunstancia agravante genérica por condición del sujeto activo (artículo 46º- A CP) o la circunstancia agravante específica por pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado (artículo 49º CP). Ésta se configura como la respuesta preconstituida a un conjunto de hechos que coinciden en construir un determinado tipo de injusto penal. Como es sabido. 2005. todo con el fin de procurar. que fija el plazo en el que prescribe la acción penal. la interpretación de la prescripción siempre partirá de criterios de favorabilidad [JOSÉ HURTADO POZO: Manual de Derecho Penal . el mismo que será igual “. sino por la falta de lesividad de tales hechos: los acontecimientos que ya forman parte del pasado no ponen en peligro el modelo social vigente y. El legislador a la hora de regular la prescripción de los delitos escogió ciertos parámetros objetivos como el tipo de pena y el extremo mayor de la sanción. 11°. Desde el punto de vista material la prescripción importa la derogación del poder penal del Estado por el transcurso del tiempo. a la legalidad. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA planteamientos basados en la función de la pena. Así entendido. página 330]. que se produce cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.al máximo de la pena -abstracta- fijada por la ley para el delito” -prescripción ordinaria-. no hay un derecho a la prescripción. Dicha institución jurídica se encuentra regulada en el artículo 80º CP. sino más bien el derecho a la seguridad jurídica. Según se ha indicado precedentemente. queda por determinar si al plazo de prescripción de la acción “. en consecuencia.fijado por la ley para el delito” [artículo 80° CP]. en términos de legitimación. servirá de parámetro para conciliar los intereses del Estado en la persecución del delito y los derechos del ciudadano frente a su poder punitivo. confirmando el vínculo que tiene este instituto con el Estado de Derecho. en el que se contienen los elementos que fundamentan el merecimiento y necesidad de aquella FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . investigación y juzgamiento de los delitos establecidos por el legislador sean razonables y estén definidos y limitados por la ley. principios que no resultan lesionados por el Estado en tanto los plazos establecidos para la denuncia. carecen de contenido lesivo que justifique su sanción [RAMÓN RAGUÉS Y VALLES. 3ª Edición.UNPRG 64 . la regulación de la prescripción de la acción penal está vinculada a la política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente –el Congreso o en su caso el Poder Ejecutivo vía facultades delegadas por aquél– conforme a sus potestades. y en general no estén ya descritas en el tipo penal. sean cofundantes del injusto. Empero. mas no en la pena abstracta. al mismo tiempo. debe tenerse en cuenta FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . EDUARDO ANDRÉS BERTONI y RAMÓN TEODORO RÍOS). lo que deriva en dos garantías puntuales: la criminal –que exige que la conducta este prevista en la ley con suficiente precisión o determinación– y la penal –que exige la previsibilidad de las penas en la ley y que sean determinadas-. 1993. 13°. En este sentido. como tal. PATRICIA S. (CLAUS ROXIN. debe entenderse que ya habrían servido al legislador para fijar el marco penal abs- tracto. a quien se ha investido de especiales deberes de lealtad para con la organización social. no podrían nuevamente ser consideradas para la medida de la pena concreta. tal incremento punitivo sólo se expresa al momento de la determinación de la pena por el Juez. y. lo cual implica un mayor desvalor de acción. Por tanto. específicamente cuando corresponde verificar la presencia de circunstancias que concurren al caso concreto. siempre y cuando por sí mismas no constituyan ya un delito (un injusto). su determinación sucede en un estadio previo al hecho delictivo mismo. De modo que el incremento de pena que implica dicha agravante no puede ser adicionada para efectos de determinar el plazo de prescripción de la acción penal. MARY BELOFF. propio de un sistema penal garantista. ZIFFER. el artículo 46º-A CP prevé un incremento punitivo que mira las especiales calidades del sujeto activo de la conducta típica y antijurídica. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA pena-marco. porque si bien se la cataloga como una circunstancia agravante específica del delito continuado. que se traduce. puesto que de ser así. 12°. Es recién en este momento en el que actuarán las denominadas “circunstancias” (agravantes o atenuantes). Por ello se señala que la determinación judicial de la pena es el acto por el cual el Juez pondera la infracción a la norma y la transforma en una medida de pena determinada (pena concreta). Este principio constituye una garantía básica de todo ciudadano en un Estado de Derecho. Editores del Puerto. sino las consecuencias que tendrá la realización de la conducta delictiva: forma y característica de la reacción penal. que abona el derecho a saber no solo qué está prohibido: conductas que constituyen delito. Sin duda. y su magnitud es siempre expresión de la ponderación del ilícito culpable (cuantificación de la culpabilidad) [PATRICIA S. Por ende. En: Determinación judicial de la pena. La pena concreta.y. se trata de un elemento accidental dentro de la estructura del delito. regido por el principio de legalidad. sucede en un estadio posterior y final. la circunstancia prevista en el artículo 46º-A CP viene a ser una agravante genérica del delito por la condición del sujeto activo –funcionario público. MARIO MAGARIÑOS. que influye en la determinación judicial de la pena –pena concreta-. Por eso hay que diferenciarla de aquellas circunstancias que han pasado a formar parte del injusto del respectivo delito. por tanto. ZIFFER.UNPRG 65 . el único momento donde puede estar justificado su análisis e injerencia es al determinar judicialmente la pena. por el contrario. Su carácter accidental implica que no constituye el injusto ni la responsabilidad del sujeto. en un más elevado desvalor de resultado. Buenos Aires. página 91]. Situación distinta se presenta en el caso de la denominada agravante por pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado -delito masa-. DECISIÓN 14°. 17°. los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6° al 13°. Ss.UNPRG 66 . III. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber. Por consiguiente. en su regulación se ha creado un nuevo marco penal abstracto –la pena correspondiente al delito más grave más el incremento de un tercio de la máxima prevista para dicho delito-. ESTABLECER como doctrina legal. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial “El Peruano”. sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ. 16°. ACORDARON: 15°. aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del estatuto orgánico. las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. con una votación de diez Jueces Supremos por el presente texto y cinco en contra respecto del artículo 46°-A CP. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA que por la forma como ha sido regulada en el artículo 49° CP. GONZALES CAMPOS SAN MARTÍN CASTRO LECAROS CORNEJO PRADO SALDARRIAGA RODRÍGUEZ TINEO VALDEZ ROCA BARRIENTOS PEÑA BIAGGI GÓMEZ MOLINA ORDOÑEZ BARRIOS ALVARADO PRÍNCIPE TRUJILLO NEYRA FLORES BARANDIARÁN DEMPWOLF CALDERÓN CASTILLO ZEVALLOS SOTO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . y de 11 Jueces Supremos por el presente texto y 4 en contra en lo concerniente al artículo 49° CP. constituye ya un delito en sí – delito masa-. En atención a lo expuesto. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales. por lo que para determinar la prescripción de la acción penal en esta clase de delitos debe tomarse como base dicho marco punitivo abstracto. reunidas en Pleno Jurisdiccional. con la autorización de la Presidencia de esta Suprema Corte dada mediante Resolución Administrativa N° 165–2010–P–PJ. dieciséis de noviembre de dos mil diez. denominada participación ciudadana. ANTECEDENTES 1°. acordaron realizar el VI Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal. integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En la primera fase los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda para lo cual tuvieron en cuenta los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica que han venido conociendo en sus respectivas salas en el último año. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS ACUERDO PLENARIO N° 1–2010/CJ–116 FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ ASUNTO: PRESCRIPCIÓN: PROBLEMAS ACTUALES Lima. El Pleno Jurisdiccional se realizó en tres fases. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . LOPJ—. y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales. al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante. y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. En cuanto al tema en debate: “Prescripción: Problemas Actuales” informaron oralmente los señores Percy García Cavero —en representación del Instituto de Ciencia Procesal Penal—. tuvo como finalidad promover la intervención y el aporte de la comunidad jurídica del país para la solución de cada uno de los problemas antes planteados. han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. La segunda fase. Luego de una debida selección de las ponencias presentadas. 2°. se realizó en fecha 04 de noviembre la audiencia pública en la que los representantes de todas las instituciones acreditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de ambas Salas Penales. Las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Fue así como se establecieron los siete temas de agenda así como sus respectivos problemas específicos.UNPRG 67 . reunidas en Pleno Jurisdiccional. habiendo logrado con ello una amplia participación de diversas instituciones de la capital así como de diversas provincias del país a través de sus respectivas ponencias. y Marco Antonio Herrera Guzmán —en representación del Módulo Penal de Camaná – Corte Superior de Arequipa—. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para ello se habilitó el foro de participación a través del portal de internet del Poder Judicial.- Los Jueces Supremos de lo Penal. Es así como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario. 6°. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. lo que es necesario en un Estado de derecho donde la prescripción cumple una función de garantía fundamental de los ciudadanos frente a la actividad judicial y constituye una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retraso en la ejecución de sus deberes. emitido conforme a lo dispuesto en el Artículo 116° de la LOPJ. La institución de la prescripción como está regulada en el artículo ochenta y ochenta y seis del Código Penal. BARRIOS ALVARADO Y CALDERÓN CASTILLO. 7°. en tanto el proceso no puede tener una duración indefinida sobre situaciones jurídicas expectantes. Esta fase culminó el día de la sesión plenaria realizada en la fecha con participación de todos los jueces integrantes de las Salas Permanente y Transitoria. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. La prescripción en el derecho sustantivo se define como el límite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el plazo de tiempo máximo establecido en la Ley sustantiva para el delito incriminado —pena abstracta—. En ese sentido. pues ello vulneraría el derecho fundamental a la definición del proceso en un plazo razonable. II.UNPRG 68 . EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA 3° La tercera fase del VI Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de los acuerdos plenarios cuya labor recayó en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los siete temas. según la naturaleza del delito que se trate y cuando más ingente sea la pena regulada en la Ley. 5°. También modula la duración del mismo según las FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . que. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada. Intervienen como Ponentes los señores LECAROS CORNEJO. es una frontera de derecho penal material que establece una autolimitación al poder punitivo del Estado. en cuanto a su duración. faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de Acuer- dos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. Aspectos generales. por unanimidad. la prescripción varía. El legislador al emitir la norma fija los límites jurídicos traducidos en el lapso de tiempo en el cual los delitos serán perseguibles y no deja éste a voluntad discrecional del órgano encargado de la persecución. renuncia o abdica a la persecución de un hecho punible en los casos que no procede y a la aplicación de la pena fuera de los límites temporales de la prescripción —a su pretensión punitiva— y el Poder Judicial a la ejecución de una sanción ya impuesta al autor de un hecho punible — prescripción de la pena—. interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. 4°. En este sentido. se emitió el presente Acuerdo Plenario. mayor será el plazo de la prescripción para el delito incriminado. el Estado a través del Ministerio Público como titular exclusivo de la acción persecutoria —de conformidad con el artículo ciento cincuenta y nueve de la Constitución Política del Perú y artículo once de la Ley Orgánica del Ministerio Público— y encargado de reclamar del órgano jurisdiccional la declaración del derecho en el acto que estima delictuoso y la determinación de la pena que debe aplicarse al imputado. 8°. con la participación del señor PRADO SALDARRIAGA. 10°. La prescripción extraordinaria y la configuración y efectos de la reincidencia en las faltas. Determinar los alcances del último párrafo del artículo ochenta del Código Penal: la dúplica de la prescripción cuando el delito es cometido por un funcionario o servidor público contra el patrimonio del Estado. el ataque contra el patrimonio público es ejecutado por personas que integran la Administración Pública a las que se le confió el patrimonio y se colocó al bien en una posición de especial vulnerabilidad por aquéllos. Desarrollo del primer tema. 12°. descrita en el último párrafo del artículo 80° del Código Penal se orienta al Capítulo II. 3. Planteamiento de los problemas 9°. Establecer el sentido del artículo trescientos treinta y nueve del Código Procesal Penal que dispone la suspensión de la prescripción cuando se Formaliza la Investigación Preparatoria. Titulo XVIII. se incrementó el plazo de prescripción para obtener una variante en cuanto a la acción persecutoria o ejecución de la pena y dar a estos casos concretos una regla especial con la finalidad de otorgar al organismo encargado de la persecución del delito un mayor tiempo para que pueda perseguir el hecho punible y establecer una mayor dificultad para que el delito no quede impune. Así.UNPRG 69 . Esto implica un mayor desvalor de la acción —como conducta peligrosa para los bienes jurídicos— complementado con el desvalor de resultado derivado de la específica función de protección que tienen esas personas respecto del patrimonio del Estado. debe entenderse que la opción normativa. “Delitos contra la Administración Pública cometidos por Funcionarios Públicos”. por tratarse de un atentado contra el normal funcionamiento de la Administración Pública. 14°. atendiendo a dos aspectos concretos: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . En tal sentido. La ley consideró que tenía que reconocerse un mayor reproche. de la lesión que proviene de la acción desvalorada y de la mayor posibilidad que tienen para encubrir sus actividades ilícitas. Es necesario complementar esta circunstancia prevista en la norma para limitar su aplicación sobre determinadas situaciones concretas e interpretar el sentido de la Ley desde la perspectiva de su coherencia con el ordenamiento jurídico y el contexto en que se utilizó —método lógico-sistemático—. ello en concordancia con el último párrafo del artículo 41° de la Constitución Política del Perú —“el plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado por funcionarios y servidores públicos”—. 2. traducido en el plazo de la prescripción. Por tanto. de carácter especial. 11°. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA vicisitudes del procedimiento y atendiendo a otras consideraciones de especial relevancia: causas de suspensión y de interrupción. del Libro Segundo del mismo cuerpo legal. la seguridad de los bienes pertenecientes a la Administración Pública y la inobservancia del deber de fidelidad del funcionario o servidor público hacía el patrimonio público desde la perspectiva de las obligaciones del cargo o función que ejerce y abusa. 13°. El legislador incrementó el plazo de prescripción —duplicó— en el último párrafo del artículo ochenta del Código Penal y destacó la mayor gravedad cuando el delito es cometido por un funcionario o servidor público contra el patrimonio del Estado. que es lo que exige la norma sustantiva de acuerdo a la interpretación con la norma constitucional prevista en el artículo cua¬renta y uno de la Constitución que contiene como mandato concreto que el plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado por funcionarios y servidores públicos. Dicho Capítulo protege además el patrimonio público vulnerado por esos sujetos especiales. Si el fundamento esencial de la duplicidad de la prescripción es la lesión efectiva del patrimonio del Estado realizada por los funcionarios o servidores públicos. es posible que a través de una disposición verbal se pueda también transferir o delegar total o parcialmente el ejercicio de funciones concretas de administración. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA A. parcialmente del Estado o de propiedad privada. 359 17°. percepción o custodia sobre bienes públicos al funcionario o servidor que originalmente por su nivel y facultades específicas no poseía. Debe destacarse que los bienes sobre los cuales puede recaer la acción mate¬rial pueden ser del Estado. B. Tal fundamento exige el concurso de tres presupuestos concretos: A. percepción o custodia sobre bienes públicos. se trata de bienes íntegramente del Estado. 16°. la imparcialidad en el desenvolvimiento deci¬sional. regularidad y desenvolvimiento normal de tal ejercicio. por lo que en cada tipo legal se tiene que analizar si se cumple con el presupuesto establecido para prolongar el plazo de prescripción en función a la afectación de los bienes jurídicos tutelados vinculados directamente con el patrimonio público o sólo afectan el correcto fun¬cionamiento de la Administración Pública propiamente dicha. B. Una interpretación distinta sería irrazonable y vaciaría de contenido la gravedad de la conducta de los funcionarios y servidores públicos respecto del patrimonio del Estado y asimilaría el hecho a delitos comunes sin ninguna diferenciación que le otorgue sentido a la disposición legal. la observancia de los deberes del cargo como empleo. El vínculo del funcionario o servidor público con el patrimonio del Estado implica que este ejerza o pueda ejercer actos de administración. vulnerando el ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de corrección y sometimiento a la legalidad. desvinculados totalmente de la afectación del patrimonio del Estado como tal y excluidos . Es de resaltar que no todos los delitos comprendidos allí tienen contenido patri¬monial. Que exista una relación funcionarial entre el agente infractor especial del delito — funcionario o servidor público— y el patrimonio del Estado. el presti-gio y dignidad de la función. A. es necesario que exista una vinculación directa entre estos. Puede servir como fuente de atribución de dicha posición y faculta funcionarial una orden administrativa y.UNPRG 70 . En este Capítulo se regulan los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos. 15°. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . C. y otros. En cuanto a la primera modalidad. por tanto. 20°. se alude. El patrimonio del Estado. sobre la base de las disposiciones legales mencionadas desarrollar FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . a la reincidencia en faltas en los términos siguientes: “Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas”. con escasa claridad.UNPRG 71 . que contiene las normas sobre la promoción de la inversión privada en las empresas del Estado. dado que el mismo numeral 440° ab initio establece que: “Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero (…)”. Sin embargo. Es en el artículo 46º B del Código Penal en donde luego de regular los requerimientos legales para la reincidencia en los delitos dolosos. el artículo 440º. Corresponde. inciso 5. Ellas son sancionadas sólo con penas principales de multa o de prestación de servicios a la comunidad. Esta clase de infracciones penales no incluyen en su penalidad conminada penas privativas de libertad. que para efectos de definir los plazos de la prescripción extraordinaria en las faltas deberá de observarse lo dispuesto en el artículo 83º in fine. Además. En lo que respecta al plazo ordinario de la prescripción de la acción penal y de la pena en las faltas. que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido. parcialmente del Estado o privado está constituido por bienes muebles o inmuebles con valor económico. señala también que en caso de reincidencia el plazo ordinario de prescripción de la acción penal y de la pena para las faltas es de dos años. 21º. Por consiguiente. 22°. por lo que en tales supuestos el plazo extraordinario será de tres años. Desarrollo del segundo tema. La tercera modalidad se refiere a bienes de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado. No obstante. 19°. La segunda modalidad se refiere a bienes de Sociedades de economía mixta donde el Estado tiene parte por estar integrado con capital proveniente tanto del sector público como del sector privado y se comparte la propiedad de los bienes. es pertinente delinear los alcances de esa regulación supletoria para tales casos. Este tipo de Régimen Económico está reconocido en el artículo 40° y 60° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 2° del Decreto Legislativo número 674. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA B. 4. 18°. pues. en las faltas la prescripción extraordinaria de la acción penal opera al cumplirse un año y seis meses de cometida la infracción. Ahora bien. del 27 de setiembre de 1991. el citado artículo no ha precisado cuáles son las reglas especiales sobre los plazos extraordinarios de prescripción de la acción penal ni sobre los presupuestos que identifican la reincidencia en las faltas. sin mayor contradicción ni implicancias normativas. dicha disposición consigna también que “la acción penal y la pena prescriben en caso de reincidencia a los dos años”. como los caudales y efectos. C. el inciso 5 del artículo 440º señala de manera específica en un año. Al respecto cabe asumir. lo que se traduce en la presencia de un perjuicio patrimonial real y efectivo en la entidad estatal. Esto es. dicho artículo no identifica en su contenido los presupuestos y requisitos que posibilitan la configuración de la reincidencia en las faltas. Por tanto. incrementar en una mitad el plazo ordinario. El Libro Tercero del Código Penal está dedicado a las faltas. el máximo de pena originalmente establecido por la ley se convertirá en mínimo y se configurará un nuevo límite máximo que será equivalente a la mitad por encima del máximo original. el término de la prescripción sufre una prolongación temporal. Sin embargo. En tal sentido. pero el tiempo cumplido durante la vigencia de la suspensión no se computa para los efectos de la prescripción extraordinaria. que puede ser un Juez del ámbito civil. de familia y en todos los casos se paraliza el inicio o la continuación del proceso desde que se presenta la circunstancia que amerita la imposibilidad de su prosecución y se reiniciara cuando se resuelva esa cuestión. B. administrativo. La “suspensión” de la prescripción prevista en el artículo 84° del Código Penal consiste en la creación de un estado en el cual el tiempo deja de correr porque se presenta una situación particular determinada por la Ley que impide la persecución penal —constituye la excepción al principio general de la continuidad del tiempo en el proceso—. 26°. El apartado uno del artículo 339° del nuevo Código Procesal Penal prescribe que “la Formalización de la Investigación Preparatoria suspende el curso de la prescripción de la acción penal”. Para tales efectos se adoptan los siguientes criterios: A. Entonces la discusión de ese párrafo está centrada en las cuestiones de legitimidad. porque afirma que la Formalización de la Investigación Preparatoria emitida por el Fiscal. incurre luego de que la condena adquiere firmeza en la comisión de una nueva falta. pues. Con la formulación de la imputación se judicializa el proceso por la comunicación directa entre el Fiscal y el Juez de la Investigación Preparatoria y culmina la etapa preliminar de investigación practicada por el Fiscal. C. Desarrollo del tercer tema. como director y coordinador de esta etapa procesal —quien adquiere las funciones de las que actualmente goza el Juez de instrucción—. De esa manera la reincidencia será compatible con los plazos ordinarios de prescripción de la acción penal y de la pena estipulados en la segunda parte del inciso 5 del artículo 440º. de una modalidad de reincidencia ficta que no exige que se haya cumplido en todo o en parte la pena impuesta. diferente a la ya señalada. La continuación del proceso dependerá de la decisión de una autoridad extra penal. 25°. La reincidencia en faltas determina modificaciones en la pena conminada para la nueva falta cometida. Tercer tema. legalidad y razonabilidad.UNPRG 72 . En consecuencia. la literalidad del inciso 1 del artículo 339° del Código Procesal Penal evidencia que regula expresamente una suspensión “sui generis”. Para que se configure la reincidencia la nueva falta debe ser cometida en un plazo no mayor a dos años de quedar firme la condena anterior. queda sin efecto el tiempo que transcurre desde éste acto Fiscal hasta la culminación del proceso con una sentencia o FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . 24°. Se trata. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA fórmulas de interpretación que las hagan compatibles y funcionales. comercial. suspende el curso de la prescripción de la acción penal. La reincidencia en faltas se produce cuando quien habiendo sido condenado como autor o partícipe de esta clase de infracción penal. 23°. La consecuencia más significativa es que el tiempo transcurrido con anterioridad al momento en que se presentó la causa que suspendió el proceso no se pierde y se sumará al que transcurra después de su reiniciación. 6. Por consiguiente. B. 31°. En la práctica. la suspensión del plazo de prescripción significa que la ley otorga más tiempo a la autoridad para que persiga el delito. La aplicación de esta regulación legal no vulnera el derecho fundamental del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas programado en el inciso tres del artículo 139° de la Constitución —inserto en la garantía del debido proceso— y tampoco se afecta el derecho a que la causa se resuelva por el Juez Penal en un tiempo razonable. Por tanto. Que es obligación del Estado proveer de los mecanismos necesarios para la realización de la pretensión punitiva derivada de un delito. El Estado por medio del Ministerio Público ejerce la pretensión punitiva que se deriva de un delito. porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspensión.UNPRG 73 . pues los intereses tutelados por las normas penales son eminentemente públicos. y en ese contexto preordena el proceso penal para asegurar la persecución del delito contra todo ilegítimo obstáculo. El fenómeno de la prescripción regulado en la norma constitucional y sustantiva está determinado esencialmente por una autolimitación del Estado para ejercer su potestad represiva cuando no ejerce la acción eficaz y oportunamente en un tiempo determinado. promueve la aplicación de la sanción correspondiente y solicita que se ejecute el fallo. Constituye la manifestación de voluntad objetivamente idónea del Estado para asegurar el éxito en la persecución del hecho delictivo y contribuye a consolidar el principio constitucional de obligatoriedad en el ejercicio de la persecución penal que tiene el Ministerio Público prescrita en el artículo 159° de la Carta Política. 27°. Desde esta perspectiva el fundamento de la posibilidad de suspender el plazo de prescripción dirigiendo el procedimiento contra el presunto culpable constituye el instrumento que tiene el Estado y ejecuta el órgano judicial para poner de manifiesto que aún se vislumbran posibilidades de éxito en la investigación del presunto delito y que la infracción pueda ser castigada —el acto del Fiscal que constituye la formalización del proceso se realiza después que se identificó e individualizó plenamente al imputado. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . 29°. La redacción y el sentido del texto es claro. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA resolución judicial que le ponga fin o en su caso hasta que sea aceptada la solicitud de sobreseimiento del Fiscal. el principal efecto de esta norma es la prolongación del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y. Esta previsión legal tiene que ser analizada desde dos aspectos concretos: A. se describió los hechos. 28°. valorando adecuadamente todas las circunstancias del caso— para evitar la sensación de impunidad en la sociedad. en ese sentido. por lo siguiente: A. 30°. como marco de la política criminal del Estado. se tipificó la conducta en la norma correspondiente y se reunió indicios reveladores de la comisión del delito. cuando existe actividad procesal del Fiscal —formalizando la investigación— el plazo de prescripción deja de computarse desde que se declara. en cuanto regula la institución de la “suspensión” con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de “interrupción” de la prescripción. en el ordenamiento procesal la “suspensión de la prescripción” se forja en un proceso estructurado que respeta las garantías del debido proceso. es necesario una sanción a su autor por ser legítima. como la propia Ley lo señala en el artículo 360° [inciso 1 y 5] —“si no fuera posible realizar el debate en un solo día. ampliado a sesenta días y para casos complejos hasta ocho meses y si bien el juzgamiento no tiene plazo definido. descongestionar. no se puede sostener la existencia de desigualdad —relevante jurídicamente— cuando se persigue y castiga una infracción punible. acelerar y hacer más eficiente la Administración de Justicia penal. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA Por tanto. como “la Formalización de la Investigación Preparatoria” es una causa que suspende el curso de la prescripción. En el Nuevo Código Procesal Penal las etapas del proceso tienen un plazo establecido: La Investigación Policial o Fiscal veinte días. el legislador es el que decide si los actos que se realizan para iniciar la persecución penal. D. E. evitando dilaciones y pérdida de concentración. asegurando una mayor eficiencia y eficacia en tanto en cuanto a la decisión de los jueces sólo se someten las causas que están en capacidad de resolver oportunamente. En ese contexto. pero limitando a los órganos encargados de la persecución penal. B. Dicha institución sustantiva está inspirada en el interés de la sociedad de que no haya delitos impunes. la propia norma procesal en los artículos 334° [inciso 2] y 343° regula las situaciones en las que el plazo de la investigación preliminar y preparatoria exceda su duración y reconoce al afectado el derecho de acudir al Juez de la Investigación Preparatoria —Juez de Garantías considerado como el custodio de la legalidad del FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . la reforma de la aplicación de instituciones dentro del nuevo sistema. esto implica olvidar el interés social en la persecución de los delitos.UNPRG 74 . supone aceptar que la prescripción es un derecho establecido a favor del imputado y el rechazo a la existencia de causas procesales que suspendan el curso de la prescripción. no obstante una de sus características principales como innovación del nuevo modelo procesal es su celeridad y continuación ininterrumpida hasta su conclusión. Una interpretación distinta. No puede concebirse que los imputados tengan derecho a la resolución del proceso en un plazo razonable en los que el retraso pueda ser provocado por su propia actitud procesal para evitar el avance del procedimiento y prescribir el delito. promueve valores constitucionales medulares y definitivos para la protección jurisdiccional efectiva. G. Es evidente que el nuevo sistema procesal busca simplificar. Sin embargo. La suspensión del plazo de la prescripción no origina un problema de condiciones de desigualdad entre el Ministerio Público y el imputado por la creación de una posibilidad que afecta derechos fundamentales. La reforma del sistema procesal implicó cambios radicales e importantes constituyendo uno de los más significativos relevar a los jueces de las labores de investigación dentro del proceso penal —propio de un sistema acusatorio— y por otro lado. F. pues cuando el hecho imputado de carácter delictivo conserva su contenido de lesividad. En ese sentido. la Investigación Preparatoria ciento veinte días. lo que debe evitarse. C. Por otro lado. éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión y no podrá realizarse otros juicios hasta su culminación”—. con los límites racionales regulados no habría un exceso de tiempo hasta la culminación del proceso con un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre porque con la previsión de la ley fijando pautas de duración de los procesos no debería existir menoscabo a un juicio justo en un tiempo razonable y donde el derecho de la sociedad a defenderse del delito se armoniza con el del imputado. 35°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial “El Peruano”. sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artí¬culo 22° de la LOPJ. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales. las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.UNPRG 75 . es claro que el plazo de la suspensión del proceso se produce dentro del marco impuesto por la Ley. III. En atención a lo expuesto. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ESTABLECER como doctrina legal. no obstante lo hacen hasta cierto límite. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA procedimiento de investigación que realiza el Ministerio Público y tiene como función esencial tutelar las garantías del imputado— para que resuelva el conflicto y ordene la culminación de esas etapas procesales cuando las considere excesivas — se materializa por medio de una audiencia de control de plazos—. Ss. los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 12° al 32°. 32°. de modo que no se sacrifica a ninguno de ellos a favor del otro. Hágase saber. aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico. 36°. DECISIÓN 33°. reunidas en Pleno Jurisdiccional. no es ilimitado y eterno y se corresponde con la realidad legislativa de la nueva norma procesal y el marco de política criminal del Estado. Con esto debe resaltarse que si bien los actos del procedimiento suspenden el curso de la prescripción de la acción persecutoria. Es evidente el interés y voluntad del legislador de someter a control el plazo del proceso por el Juez que ejerce las funciones del control de garantías —y reglado en el sistema procesal penal— en virtud del principio medular del Estado de Derecho para no dejar a completo arbitrio del Fiscal la duración de la investigación. ACORDARON: 34°. SAN MARTÍN CASTRO LECAROS CORNEJO PRADO SALDARRIAGA RODRÍGUEZ TINEO BARRIOS ALVARADO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . En ese contexto. Por tanto. UNPRG 76 . sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de ambas Salas Penales. LOPJ-. interviniendo en el FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . al aplicar normas penales. y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales. 2°. integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. los representantes de la comunidad jurídica e instituciones acreditadas. seis de diciembre de dos mil once. Fue así como se establecieron los diez temas de agenda así como sus respectivos problemas específicos.- Los Jueces Supremos de lo Penal. Luego. Para ello se habilitó el Foro de “Participación Ciudadana” a través del portal de internet del Poder Judicial. y la publicación de temas y presentación de ponencias. Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atención a los aportes realizados. En ella. habiendo logrado con ello una amplia par-ticipación de la comunidad jurídica y de diversas instituciones del país a través de sus respectivas ponencias y justificación. 3°. reunidas en Pleno Jurisdiccional. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyó el Foro de “Participación Ciudadana”. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificación. análisis y selección de los principales problemas hermenéuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la audiencia pública. El VII Pleno Jurisdiccional se realizó en tres etapas. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país. han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. bajo la coordinación del señor Prado Saldarriaga. los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica que han venido conociendo en sus respectivas Salas en el último año. al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en adelante. y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. ANTECEDENTES 1°. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA PRÍNCIPE TRUJILLO NEYRA FLORES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N° 2-2011/CJ-116 FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ ASUNTO: NUEVOS ALCANCES DE LA PRESCRIPCIÓN Lima. a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificación.para lo cual tuvieron en cuenta además. que se llevó a cabo el dos de noviembre. luego de una debida selección.de los Jueces Supremos de lo Penal. con la autorización del Presidente del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 127-2011-P-PJ. procesales y de ejecución penal en los casos concretos que son de su conoci- miento. 2.UNPRG 77 . interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. para luego de manera general indicar los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales en torno a la intervención del extraneus en esta clase de delitos. En el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. la señorita Ana Cecilia Hurtado Huailla del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (CEDPE). No obstante. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA análisis del tema del presente Acuerdo Plenario. sobre la base de esos elementos conceptuales. bien podría suceder que los primeros –autores. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. La trascendencia de este asunto resulta evidente. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada. emitido conforme a lo dispuesto en el Artículo 116° de la LOPJ. Es así como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario. en su caso. por lo que se hace necesario determinar si la prescripción varía en relación a su duración.no alcancen la prescripción. Surge pues como tema de debate la cuestión relativa a la aplicación de la dúplica de los plazos de prescripción también para el extraneus. y. faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. con independencia del título que le corresponda por su actuación. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayó en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. 8°. II. se emitió el presente Acuerdo Plenario interviniendo como ponente el señor LECAROS CORNEJO. que. con la participación de la señora BARRIOS ALVARADO. Determinación del problema 6°. Titulo XVIII. abordar la solución del problema propuesto. pero sí los segundos –partícipes-. se afirmó que la prescripción es el límite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal por un delito incriminado y se explicó de manera extensa la aplicación del último párrafo del artículo 80° del Código Penal: la dúplica de la prescripción en el caso de “Delitos contra la Administración Pública cometidos por Funcionarios Públicos” contenida en el Capítulo II. según se trate propiamente del autor (intranei) o. del Libro Segundo del mismo cuerpo legal. del 16 de noviembre de 2010. Análisis dogmático FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . y los señores Percy García Cavero y Raúl Pariona Arana. 4°. del partícipe: inductor o cómplice (extraneus). Esta fase culminó con la Sesión Plenaria realizada en la fecha. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. En este contexto. 5°. finalmente. la participación de los extraneus en esta clase de delitos plantea interesantes problemas en torno al cómputo del plazo de la prescripción. por unanimidad. o si hay que aplicar el mismo plazo a todos los responsables del hecho. quien se encontraba de licencia). 7°. El análisis de esta situación será fijado sobre el concepto del delito contra la Administración Pública. con participación de todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria (a excepción del doctor Príncipe Trujillo. también existen tipos legales que excluyen el dominio para su configuración y se forman a partir de la infracción de un deber especial que le corresponde a la órbita del autor -característica intrínseca de los delitos cometidos por los funcionarios y servidores públicos-. como por ejemplo los delitos de robo agravado. 11°.en la jurisprudencia nacional actual se considera dominante y homogénea la tesis de la unidad de título de imputación para resolver la situación del “extraneus”. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA 9°. como por ejemplo en el delito de peculado.no puede ser cualquier persona. Esto es. Por consiguiente. Desde esta posición subsidiaria. El extraneus puede participar en delitos funcionariales y responderá por el injusto realizado por un autor que infringe el deber especial.UNPRG 78 . 12°. La infracción del mismo lo convierte en autor. por ejemplo. serán partícipes los que sin infringir el deber. la participación del extraneus no constituye una categoría autónoma de co-ejecución del hecho punible. Sin embargo. en la doctrina y la jurisprudencia se ha definido que existen tipos legales que requieren un dominio del autor para su construcción. Este tipo de delitos restringe el círculo de autores -como se anotó-. con independencia del dominio de la situación fáctica que no tiene ninguna trascendencia jurídica. Actualmente. En este espacio. sino que es dependiente del hecho principal. como partícipe: inductor o cómplice. Para fundamentar esta perspectiva -en torno a la accesoriedad de la participación. estafa.de los diferentes presupuestos que también se requieran para determinar la autoría de cada injusto. 10°. Esta posición. siempre será autor del delito contra la Administración Pública. Esta fórmula ratifica la opción FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . tráfico ilícito de drogas. entre otros - denominados delitos de dominio-. sostiene lo siguiente: A. sino sólo aquél funcionario o servidor público que ocupa un status especial y mantiene una vinculación exclusiva con el injusto sobre la plataforma del deber que ostenta. en tanto en cuanto su responsabilidad penal se sustenta en la infracción del deber. no posee autonomía y configuración delictiva propia a pesar de que aquél toma parte en la realización de la conducta punible. que exige además el vínculo funcional con el objeto. el funcionario o servidor público. El punto de partida dogmático está dado por la categoría de estos delitos: de infracción de deber. B. pero se admite la participación del “extraneus” que no ostenta esa obligación especial. Esta posición guarda absoluta concordancia con el artículo 26º CP que regula las reglas de la incomunicabilidad de las circunstancias de participación y señala lo siguiente: “Las circunstancias y cualidades que afectan la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible”. sin perjuicio –claro está. deberá disponer correctamente del patrimonio estatal que administra. Por tanto. El autor del delito –de infracción de deber. formen parte del hecho referido a la acción del infractor del deber -el hecho punible está unido esencialmente al autor y constituye una imputación única-. Un mismo hecho no puede ser reputado bajo dos tipos penales diferentes. homicidio calificado. pues el fundamento está construido por la posición que domina en relación al deber estatal que le corresponde: conducirse correctamente con lealtad y probidad en el ejercicio de la Administración Pública y con los bienes que se encuentran bajo su ámbito. por la distinta posición que éstos ocupan en la sociedad y porque de ellos se espera una actitud de compromiso especial frente a la Administración Pública. además. Desde esta perspectiva y al amparo de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. el marco concretado para el autor de un delito de infracción de deber. en términos de prescripción. el Código Penal al regular el término de prescripción de la acción penal en el artículo 80º CP. De la lectura de estas dos proposiciones es evidente que la calidad de funcionario o servidor público del autor ha sido prevista como una condición especial de deberes que fundamenta la mayor extensión del término de la prescripción. es preciso determinar si las reglas de la dúplica de los plazos de prescripción previstas en el artículo 80º CP. 14°. de la lesión que proviene de la acción desvalorada y de la mayor posibilidad que tienen para encubrir sus actividades ilícitas”. Esta distinción entre FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . no son merecedores de un mayor reproche penal en vinculación con la extensión del plazo de la prescripción.UNPRG 79 . del 16 de noviembre de 2010. los que no detentan esas condiciones. no puede sostener una mayor extensión de los mismos para el extraneus. 13°. En el Acuerdo Plenario Nº 1-2010/CJ-116.] y resultado derivado de la específica función de protección que tienen esas personas respecto del patrimonio del Estado. se afirmó lo siguiente: “la duplica de la prescripción obedece a una mayor valoración por tratarse de un atentado contra el normal funcionamiento de la Administración Pública. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA dogmática y jurisprudencial que sostiene la imposibilidad de la punibilidad del extraneus como autor de un delito de infracción de deber. Ello implica deberes de protección. estipuló que se duplica el plazo de la prescripción para el funcionario o servidor público que en el ejercicio de sus funciones realice una conducta punible que atente contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste. Ahora bien. y aplicables a los “Delitos contra la Administración Pública cometidos por Funcionarios Públicos” que afectan el patrimonio del Estado. En consecuencia. Lo expuesto significa. que el partícipe sólo merece ser sancionado si existe un hecho antijurídico por parte del autor. la seguridad de los bienes pertenecientes a la Administración Pública y la inobservancia del deber de fidelidad del funcionario o servidor público hacía el patrimonio público desde la perspectiva de las obligaciones del cargo o función que ejerce y abusa [. Es ese contexto. ausencia de defraudación de la confianza pública depositada en él y compromiso real con el ente estatal por la situación de mayor riesgo para el bien jurídico que tienen por el poder que ostentan. es necesario que exista una diferenciación entre el intranei y extraneus derivada de la diferente condición y ausencia del deber jurídico especial. 16°. 15°. también alcanzan a los sujetos -extraneus-que no ostentan el deber especial.] El ataque contra el patrimonio público es ejecutado por personas que integran la Administración Pública a las que se le confió el patrimonio y se colocó al bien en una posición de especial vulnerabilidad por estos sujetos. Con base a las explicaciones anotadas y las normas generales sobre accesoriedad de la participación. en ese sentido. no infringen el deber jurídico especial que vincula al funcionario o servidor público y. 17°. Esto implica un mayor desvalor de la acción [. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales. en tanto. 18°. En tal virtud. pues con ello se va conseguir una justicia justa y un equilibrio punitivo en función a la real magnitud de la participación del agente. 22°. Titulo XVIII. no pueden realizar materialmente la conducta por un defecto esencial a nivel de imputación como autor.UNPRG 80 . guarda absoluta coherencia con la regulación prescrita en el artículo 88º CP que estatuye “La prescripción corre. los criterios expuestos de los fundamentos jurídicos 16° al 19°. sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ. 19°. El principio de proporcionalidad demanda que esa diferencia se justifique en un trato distinto de los plazos de prescripción de la acción penal. No se puede desconocer que los partícipes que no ostentan los deberes especiales. se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible”. sólo responden por el delito de infracción deber en calidad de inductores o cómplices -sin que ello implique la ruptura del título de imputación. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA intervenciones principales y accesorias tiene el efecto de la escisión del término de la prescripción. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En suma. del Libro Segundo del CP-. asimismo. III. aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico. pues a ellos no les alcanza la circunstancia agravante que sólo corresponde al autor. VILLA STEIN LECAROS CORNEJO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . DECISIÓN 20°. Ss. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial “El Peruano”. En atención a lo expuesto. Se estima que lo precedentemente desarrollado es la forma correcta de abordar la cuestión. reunidas en Pleno Jurisdiccional. los extraneus se regirán por la pena correspondiente al delito ejecutado por el autor -dentro de los comprendidos en el Capítulo II. las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. el extraneus no infringe ningún deber jurídico especial que se corresponda con el bien jurídico que es objeto de tutela penal. Esta posición. ESTABLECER como doctrina legal. pero para los efectos del cómputo de la prescripción no se les extenderá el término del plazo previsto para los autores. 23°. como ya se explicó-. ACORDARON: 21°. Hágase saber. UNPRG 81 . EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA PRADO SALDARRIAGA RODRÍGUEZ TINEO PARIONA PASTRANA BARRIOS ALVARADO NEYRA FLORES VILLA BONILLA CALDERÓN CASTILLO SANTA MARÍA MORILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS . Editorial RODHAS. Lima.  PRADO SALDARRIAGA. 2011. Lima. Javier Ysrael. 2008.  VILLA STEIN. Primera edición. 2015. Editorial Moreno. Nuevo Proceso Penal Reforma Política Criminal. Javier. Lima. Lima. Primera Edición. Lecciones de Derecho Penal (Parte General). Editorial Jurídica San Marcos. BIBLIOGRAFIA:  PEÑA CABRERA FREYRE. Editorial Jurídica San Marcos.UNPRG 82 . Manual de Derecho Penal (Parte General). Derecho Penal (Parte General) Tomo II. Editorial Jurista Editores. 2009. Alonso R. Lima. EXEGESIS del Nuevo Código Procesal Penal. Lima. Editorial Moreno. Derecho Penal (Parte General). Alonso R. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA 4.  GARCÍA CAVERO. 2007. Editorial Jurídica Grijley.  PEÑA CABRERA FREYRE. Lima. Percy. Tercera Edición. Víctor R. Percy. 1998.  GARCÍA CAVERO. Derecho Penal (Parte General). Primera Edición.  MOMETHIANO SANTIAGO.
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