CATÁLOGO DE REGLAMENTOS DE AGUA EN MÉXICO, SIGLO XX PRESENTACIÓN

June 9, 2018 | Author: Jacinta Palerm | Category: Documents


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CATÁLOGO DE REGLAMENTOS DE AGUA EN MÉXICO, SIGLO XX PRESENTACIÓN

1a edición 2004 Jacinta Palerm Viqueira (coord.) Israel Sandré, Benito Rodríguez Haros, Nora Duana Caletteet (editores) Catálogo de Reglamentos de Agua en México. Siglo XX. AHA/ CIESAS/ CNA 3,194 pp. ISBN 968-496-495-1

2ª edición 2018 Catálogo de Reglamentos de Agua en México, siglo XX. Preparada por Ana Gutiérrez, Ana Rosa Romero López, Jacinta Palerm Viqueira, 710 pp. ISBN 978-607-97989-0-1

Índice

1. Prólogo: Reglamentos de aguas y reglamentación de aguas

1

de propiedad nacional Jacinta Palerm Viqueira Cuadro núm. 1. Organizaciones de usuarios (juntas de aguas, asociaciones de regantes, etc.) en los Distritos de Riego Cuadro núm. 2. Tamaño reportado de Distrito de Riego y tamaño de los sistemas de riego comprendidos en un dado Distrito de Riego Anexo núm. 1: Reglamentos en el DOF (desde 1917)

27 33 34

2. Ensayos sobre reglamentos 2.1 Repartimientos de agua en el valle de Atlixco 1592 y 1594: el

41 41

Cantarranas y manantiales Gloria Camacho

2.2 El reparto del agua de los ríos Cantarranas y Nexapa a fines

69

del siglo XIX. De repartimientos coloniales a decimonónicos Rocío Castañeda González

2.3 Del repartimiento a la reglamentación. La distribución de las

93

aguas del río Cuautitlán 1762, 1914 y 1929 Israel Sandre Osorio 121

2.4 Juntas de Agua en la política hidráulica mexicana actual Benito Rodríguez Haros

3. La SAG y el pequeño riego 3.1 Pequeña obra de riego:

133

y

133

3.2 Prólogo a un compendio (1976) de Boletines Informativos de

141

construcción,

entrega

organización de usuarios Jacinta Palerm Viqueira

3.3

Ingeniería Agrícola de la Secretaría de Agricultura y Ganadería Pequeñas obras de Riego. Capacitación de Usuarios (1968) 145

Personal técnico de la Dirección General de Ingeniería Agrícola, Secretaría de Agricultura y Ganadería [:Ing. Armando Fuentes Flores, Ing. Fernando Martínez Saínos e Ing. Benjamín Téllez Fuentes]

4. Documentos sobre reglamentación ii

167

4.1 Proyecto de programa de operaciones que deben practicarse

167

al efectuar la reglamentación en el uso de las aguas de propiedad nacional (24 de febrero de 1925) 4.2 Reglamento para la organización y funcionamiento de las 174 juntas y jueces de aguas (1941) 207 5. Reglamentos

5.1 Ejemplos de reglamentos con una organización de usuarios

207

Junta de Aguas, con representación por canal Reglamento PROVISIONAL para la distribución de las aguas del río Lerma en el tramo comprendido entre las presas de Chamácuaro y Lomo de Toro, en los Distritos de Acámbaro y Salvatierra del Estado de Guanajuato. (s/f) (AHA)

207

Proyecto de bases para la reglamentación de las aguas del rio de Nadadores en su primera sección (1918) (AHA) Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río de Ixtlán o Ahuacatlán desde sus orígenes en los arroyos del Jarillal y Pilareño hasta la población de Ahuacatlán, estado de Nayarit (1931) (AHA) Reglamento provisional para la distribución de las aguas del Río de Santa María en el tramo comprendido entre los Manantiales del Ojo Caliente, y la Presa de los Santos Reyes en el Municipio de Santa María del Río, Estado de San Luis Potosí (s/f) (AHA) Proyecto de reglamento para la distribución de las aguas del rio Valle de Allende, entre la presa de Talamantes y la de las Camelias (s/f) (AHA) Reglamento para la distribución de las aguas del Río de Jerez y sus afluentes, el Río Chiquito y la Barranquilla de San Juan, en el Estado de Zacatecas (Cuenca del Santiago) (s/f) (AHA) REGLAMENTO PROVISIONAL para la distribución de las aguas del río de Zinapécuaro y manantiales de Aguas Frías, San Alejo, Los Lobos, Marítaro, El Chino, La Yerbabuena, Ojo de Aguas de Jesús, La Colcomeca, La Zarzamora, La Ortiga, El Sauz, Agua Caliente de Taimeo, Laguna Larga, La Parra, Agua Parda, Barranca del Puerco, Las Juntas y Río Agrio en el Distrito de Zinapécuaro del Estado de Michoacán (1934) (AHA) Reglamento provisional para la distribución de las aguas del arroyo Principal o de Zacatecas, desde el rancho La Cruz hasta la población de Guadalupe, estado de Zacatecas (1930) (AHA) REGLAMENTO PROVISIONAL para la distribución de las aguas de los manantiales de la Fundición y Arroyo de Atizcoa, desde su nacimiento hasta su consumo total el primero, y hasta el aprovechamiento denominado “Hacienda Baja” el segundo, en usos públicos, domésticos, de riego e industrial, de la Población de Tequila, Municipio del mismo nombre, Edo., de Jalisco (1931) (AHA)

220

iii

225

242

254 265

274

290

301

5.2 Ejemplos de reglamentos con una organización de usuarios

321

Junta de Aguas, con representación por tipo de uso y tipo de usuario Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes de los manantiales de Chautla, municipio de Huejotzingo, estado de Puebla (cuenca del río Atoyac) (s/f) (AHA) Reglamento provisional de las aguas de los manantiales y corrientes de la barranca de Tetecatitla o Agua Dulce, del estado de Morelos (1926) (AHA) Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales y corrientes tributarias de la cuenca del río de Cuautla, cuenca del Balsas, estado de Morelos (1926) (Otra fuente) Reglamento para la distribución de las aguas de la barranca de Amatzinac, subcuenca del Nexapa, cuenca del Balsas, Estado de Morelos (1926) (Otra fuente) Reglamento provisional para la distribución de las aguas: mansas, subterráneas y broncas del arroyo de Caballeros, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el rio Corona o Santa Engracia, municipalidades de Ciudad Victoria y Güemes, Tamaulipas (1931) (AHA)

321

5.3 Ejemplos de reglamentos con una organización de usuarios

381

328 341

355

367

Junta de Aguas, con representación por tipo de uso y tipo de usuario; en que se hace referencia al “Reglamento para la organización y funcionamiento de las juntas y jueces de aguas” Reglamento para la distribución de las aguas de la barranca de Amatzinac, parte alta ubicada en los estados de Puebla y Morelos de conformidad con lo ordenado en los artículos 11, 67 a 79 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y 206 a 218 de su Reglamento (1951) (DOF) Reglamento para la distribución de las aguas del rio Tunal, ubicado en el municipio de la capital de Durango (1958) (AHA)

381

5.4 Ejemplo de reglamento con una Comisión Distribuidora

407

391

nombrada por el Ejecutivo Reglamento para la distribución de las aguas del rio Lerma y sus brazos llamados “El Arroyo” o “Rio Lerma” y “El Arroyito” o “Rio de la Zanja”, en el tramo comprendido entre la presa de “Lomo de Toro” y El Rancho “La Puerta del Valle”, en los distritos de Jaral Del Progreso y Valle de Santiago del estado de Guanajuato. (1926) (AHA)

407

5.5 Reglamentos de Distritos de Riego,

419

en que hay

o se

propone organización de usuarios Reglamento del Sistema Nacional de Riego 04 “RIO SALADO-COAHUILANUEVO LEON” (posteriormente denominado Distrito de Riego 04 Don Martín (1931) (AHA) Reglamento del Sistema Nacional de Riego 02 “RIO MANTE”, TAMP. (1931) (AHA) iv

419

429

Reglamento y cuotas del servicio de aguas para la conservación y administración de las obras "Río Mante Tamps" (1933) (AHA) Reglamento para el servicio de distribución de agua en el Sistema Nacional de Riego Núm. 5, Río Conchos Chihuahua [sin fecha] (AHA) Reglamento provisional para el servicio de distribución de aguas del Sistema Nacional de Riego num 9, Valle de Juárez, Chih. (1934) (AHA) Reglamento sobre el aprovechamiento de las aguas en el Valle de Juárez [09] (1939) (AHA) Reglamento GENERAL para los servicios de conservación y operación de las obras y distribución de las aguas en el Distrito de Riego de El Nogal, Coah. [007 Río Sabinas] administrado en fideicomiso por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. (1940) (AHA) Reglamento Provisional para distribución de las aguas almacenadas en la presa del Distrito de Riego [034]de Santa Rosa, Zacatecas (1941) (AHA) Reglamento para la distribución de las aguas del rio Nazas en el Distrito de Riego [017] de la Región Lagunera (1947) (AHA y DOF, 25/10/1947) Reglamento para la distribución de aguas del rio Mayo, régimen torrencial [Distrito de Riego 038] (1952) (AHA) Reglamento que regirá en la manutención [conservación] de los laterales, así como la medición y distribución del agua á los consumidores individuales y en comunidad, de los laterales que reciban agua del Canal Principal de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA RICHARDSON, S. A., con arreglo á las prescripciones de la Tarifa aprobada por la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria de México. (1909) (AHA) [posteriormente denominado Distrito de Riego 041 Río Yaqui] Reglamento para la distribución de las aguas del río Yaqui del Estado de Sonora, derivadas por la compañía Constructora Richardson S. A., de acuerdo con su contrato de fecha diez y seis de febrero de mil novecientos nueve. (1911) (AHA) Reglamento General para el Distrito de Riego [011] "Alto Río Lerma", estados de Michoacán y Guanajuato. (1938) (AHA)

439

5.6 Reglamento que incluye un Distrito y juntas de aguas fuera

561

449 459 469 485

499 507 519 543

547

553

del Distrito Reglamento provisional de los ríos Conchos y San Pedro, y del manantial del Ojo, en el tramo de la presa de la Boquilla a la confluencia del rio Chuviscar, en el estado de Chihuahua. (1954) (AHA)

561

5.7 Algunos reglamentos atípicos

587

Reglamento para la distribución de las aguas del arroyo de Canutillo en la hacienda del mismo nombre estado de Durango (s/f) (AHA)

587

Reglamento para la distribución interior de las aguas del rio de La Magdalena que corresponden al poblado de La Magdalena Contreras D.F. (1948) (AHA)

593

v

Reglamento interior para la distribución de las aguas que corresponden, de acuerdo con el reglamento general del rio de la Magdalena, de fecha 29 de junio de 1931, a los usuarios de “La Otra Banda”, de la delegación de Coyoacán del Distrito Federal (1935) (AHA) Reglamento de la Sociedad de Usuarios de aguas federales del rio Conchos denominada Comunidad de:“Santa Rosalía” (1943) (AHA)

603

Reglamento para la distribución de las aguas del rio San Pedro, afluente del Conchos, en las Labores de San José y Consuelo, Mun. de Meoquin, Chih. (1926) (AHA) Reglamento para la distribución de las aguas que de las presas “Huapago- Teupa” entrega la hacienda de Arroyozarco al pueblo de Polititlan (1922) (AHA)

614

Reglamento provisional para la administración y distribución de las aguas derivadas del arroyo de Santo Domingo y que usan en riego de sus terrenos los vecinos de la “Colonia Vicente Guerrero” en la jurisdicción del municipio de Ensenada, Distrito Norte del territorio de la Baja California (1928) (AHA) Reglamento para la distribución del agua del río San Pedro, Chih., en las labores de San José, Orduñez y Sánchez (1926) (AHA)

633

5.8 Reglamento “privado”, no basado en legislación federal

651

608

628

637

sobre reglamentación Reglamento para la distribución de las aguas en las labores de El Refugio y S. Rafael, de la municipalidad de la Cruz, Distrito Camargo [Chihuahua] (1908) (AHA) Reglamento de Aguas para la Municipalidad de Santa Rosalía [Chihuahua] (1896)

651

Reglamento a que debe sujetarse el reparto de Aguas de las tomas llamadas “Gomeña” y del Ojo “Grande”, ubicadas en la Villa de Meoqui, Dto. Camargo, Estado de Chihuahua; la primera situada sobre el Río San Pedro y la segunda en terrenos llamados de El Ojo y orden en que se levantarán, por los accionistas, los trabajos de fatigas, pagos y gastos que de ellos emanen, formado por la comisión que suscribe, para presentarlo a la Autoridad correspondiente (1920 o 1929) (AHA)

670

5.9 Algunos reglamentos de acuíferos Reglamento Provisional para el aprovechamiento de las aguas subterráneas comprendidas dentro del perímetro en veda de fecha 10 de marzo de 1951, en Ramos Arizpe, Coah. (1951) (DOF) Reglamento para la explotación de aguas subterráneas en la zona vedada de la Costa de Hermosillo, Son. (1963) (DOF) Reglamento para la explotación de aguas subterráneas de la zona vedada del Distrito de Riego número 66-Santo Domingo, en el Territorio de Baja California (1965) (DOF)

677

Reglamento para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de la Ciudad de Ramos Arizpe, Coah. (1960) (DOF)

691

vi

677

683 687

Catálogo de Reglamentos de Agua en México, siglo XX (disponible en línea)

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Aguascalientes 1. Reglamento para el servicio de distribución de aguas del Sistema Nacional de Riego número 1, “Presidente Calles”, Río Santiago, Aguascalientes, 1933 2. Reglamento para la distribución de las aguas del arroyo El Cedazo, afluente del río Aguascalientes, en Aguascalientes 1954 3. Reglamento para la distribución de las aguas del arroyo El Cedazo, afluente del río Aguascalientes, Municipio de Aguascalientes, Estado del mismo nombre 1956

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Baja California 1. Reglamento para la distribución y el mejor aprovechamiento del 50% de las aguas que la Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California S.A., deriva del Río Colorado por el Canal del Álamo, según el Contrato de Concesión de 17 de mayo de 1904 2. Reglamento para la distribución de las aguas del río Colorado, derivadas por la “Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A.”, Baja California, 1927 3. Reglamento provisional para la administración y distribución de las aguas del arroyo Santo Domingo y que usan en riego de sus terrenos los vecinos de la “Colonia Vicente Guerrero” en la jurisdicción del municipio de Ensenada, Distrito Norte del territorio de la Baja California, 1928 4. Reglamento para la distribución de las aguas del río Colorado por la “Compañía de terrenos y aguas de la Baja California, S.A.”, 1929 5. Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A., Baja California” 6. Reglamento para la distribución de las aguas del río Colorado, derivadas por la compañía Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A., Baja California, 1929 7. Reglamento para la explotación de las aguas subterráneas de la zona vedada en el Distrito de Riego 66- Santo Domingo, Baja California, 1965 8. Reglamento para la operación del Distrito de Riego Número 66, Unidad Santo Domingo, Baja California, 1967 9. Reglamento para regular y controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas del Valle de San Quintín, Municipio de Ensenada, Baja California, 1987 10. Reglamento para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Santo Domingo, Municipio de Comondú, en el Estado de Baja California Sur, y que establece la reserva de agua potable respectiva, 1992

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Chihuahua

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1. Reglamento para la distribución de las aguas del río San Pedro entre los canales primero y segundo de San Lucas, Paso de Piedra, Rosales y la Quemada, Chihuahua, 1900 2. Reglamento para la distribución de las aguas en las labores del Refugio y San Rafael, Chihuahua, 1908 3. Reglamento para la distribución de las aguas del río Bravo, en el Valle de Juárez, Chihuahua, 1919 4. Reglamento para la distribución de las aguas de las tomas llamadas Gomeña y del Ojo Grande, situadas en el río Grande, Chihuahua, 1920. 5. Reglamento para la distribución de las aguas del río San Pedro, Chihuahua,1920. 6. Reglamento para la distribución de las aguas de las Labores de Riego San José y Consuelo, Chihuahua, 1924 7. Reglamento para la distribución del agua en el canal “Casa Blanca”, que deriva aguas del río de San Pedro, Chihuahua, 1925 8. Reglamento para la distribución de las aguas del río San Pedro, en la labores de San José, Ordóñez y Sánchez, Chihuahua, 1926 9. Reglamento para la distribución de las aguas en la Labor de Meza; Ana de Sosa, municipio de Guadalupe, Chihuahua, 1926 10. Reglamento para la distribución de las aguas del río San Pedro, Chihuahua, 1928 11. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales de Atotonilco, Villa de López, Distrito de Jiménez, Chihuahua, 1929 12. Proyecto de reglamentación para la distribución de las aguas del río Valle de Allende, localizadas entre la presa Talamantes y Las Camelias, Chihuahua,1929 13.Reglamento para la distribución de las aguas del río San Pedro, afluente del Conchos, en labores de San José y Consuelo, municipio de Meoqui, Chihuahua, 1929 14. Reglamento de la Sociedad de Usuarios de aguas federales del río Conchos, denominada Comunidad “Santa Rosalía”, Chihuahua, 1931 15.Estatutos y reglamento de la Asociación de Usuarios de Camargo, Chihuahua, 1931 16. Reglamento para el servicio de Colonización del Sistema Nacional de Riego Número 5, Chihuahua, 1932 17. Reglamento provisional para el servicio de distribución de las aguas del Sistema de Riego Número 9, Valle de Juárez, Chihuahua, 1934 18. Reglamento para el servicio de distribución de las aguas en el Sistema de Riego Número 5, río Conchos, Chihuahua, 1936 19. Distribución de las aguas del Ojo de Agua y del río Parral en el municipio de Valle de Allende del Estado de Chihuahua, 1937 20. Reglamento para el aprovechamiento de las aguas en el Valle de Juárez, Chihuahua, 1939 21. Convenio para la distribución de las aguas del manantial Las Chepas, Chihuahua, 1947 22. Convenio para la distribución de las aguas del arroyo El Rosario y Gándara, Chihuahua, 1948 viii

23. Distribución de las aguas de los manantiales que nacen en el cauce del río Valle y almacenadas en los dos depósitos construidos en el lecho del mismo río en el municipio de Villa López, Chihuahua, 1949 24. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Conchos y San Pedro, y manantial El Ojo, en el tramo comprendido entre la presa La Boquilla y río Chuviscar, Chihuahua, 1954 25. Reglamento para la distribución de las aguas de la toma de Las Huertas, derivadas del arroyo San Bernabé, Chihuahua, 1954 26. Reglamento para la distribución de las aguas del arroyo El Durazno ubicado en el municipio de Temosachic, Chihuahua, 1955 27. Reglamento para la distribución de las aguas de la Toma Las Huertas derivada del arroyo de San Bernabé, Chihuahua, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 y 67 a 79 de la ley de aguas de propiedad nacional y 206 a 215 de su reglamento, 1957 28. Reglamento para la distribución de las aguas de la mina de San Antonio, municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, 1961

Catálogo

de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Coahuila (excepto Comarca Lagunera) 1. Reglamento para la Mesa Directiva de los Accionistas de las aguas de La Villa de Progreso, Coahuila, 1908 2. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nadadores, en su primera sección, Coahuila, 1918 3. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del socavón de la mina de San Juan, Coahuila, 1929 4. Reglamento para el servicio de Colonización del Sistema Nacional de Riego Número 4, río Salado, Coahuila, 1931 5. Proyecto de reglamento para la distribución de las aguas del río Salado, en el tramo del Municipio de Villa Progreso, Coahuila, 1931 6. Reglamento para el servicio de Colonización del Sistema Nacional de Riego Número 4, río Salado, Coahuila, 1932 7. Reglamento para la distribución de las aguas del río Salado, derivadas por la toma Progreso, Coahuila, 1935 8. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nadadores, derivadas por la toma denominada Rodríguez, Coahuila, 1940 9. Reglamento general para los servicios de conservación y operación de las obras de distribución del Distrito de Riego El Nogal, Coahuila, 1940 10. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nadadores, Coahuila, 1940 11. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nadadores, en el tramo de la toma de la fábrica de Hielo La Polka, Coahuila, 1941 12. Reglamento para el aprovechamiento de las aguas subterráneas en la zona de veda de Ramos Arizpe, Coahuila, 1951 13. Reglamento para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas en la zona de veda de la ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, 1960 14. Reglamento para la distribución de las aguas del río Patos, Coahuila, 1965

ix

15. Reglamento de operación del Distrito de Riego Número 51, en la costa de Hermosillo, Coahuila, 1966

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Colima 1. Reglamento para la distribución de las aguas de los ríos Colima y Chiquito, desde sus orígenes hasta el rancho El Agua, Colima, 1931 2. Reglamento para la distribución de las aguas por la toma Hermanos González, que conduce aguas del arroyo Moreno, Colima, 1940

Catálogo

de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Comarca

Lagunera 1. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, desde la presa de San Fernando en Durango hasta la presa La Colonia en Coahuila, Durango, 1895. 2. Modificaciones al Reglamento del 15 de Junio de 1895, sobre la distribución de las aguas del río Nazas, Durango, 1909. 3. Reglamento para la distribución de las aguas del río Aguanaval, desde la salida del cañón El Realito hasta la Laguna de Viesca, Coahuila, 1922 4. Reglamento para la distribución de las aguas del río Aguanaval, que corresponden a los predios del llamado Cuadro de Matamoros de la Laguna, Coahuila, 1922 5. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Aguanaval, Coahuila, 1926 6. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Aguanaval, desde el cañón El Realito hasta el canal La Grulla, Coahuila, 1926 7. Reglamento y bases para la distribución de las aguas del canal de Santa Rosa, derivadas por la Compañía Algodonera e Industrial de la Laguna S. A., Durango, 1928 8. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, 1930 9. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, derivadas por el canal San Jacinto, Durango, 1936 10. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, en el Distrito de Riego de la Región Lagunera, Coahuila, 1939 11. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, en la Región Lagunera de Durango y Coahuila, Durango, 1939 12. Reglamento para la distribución de las aguas del canal de San Jacinto, que deriva aguas del río Nazas, Durango, 1941 13. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, desde la presa de San Fernando en Durango hasta los terrenos de Mayran en Coahuila, Coahuila, 1945 14. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, en el Distrito de Riego en la Región Lagunera, Coahuila, 1947 15. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, en el Distrito de Riego de la Región Lagunera, Durango, 1947 16. Reglamento de las vedas para el alumbramiento de aguas subterráneas en la Comarca Lagunera, publicados en el Diario Oficial en 1949, 1952 y 1981 Coahuila, 1987 x

17. Reglamento para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de la Comarca Lagunera y que establece la reserva del agua potable respectiva, 1991

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Distrito Federal 1. Reglamento para la distribución de las aguas del río Magdalena, Distrito Federal, 1907 2. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Tlalnepantla entre los usuarios comprendidos desde la presa de rancho Castro, Estado de México y la Boca-Toma de Ticuman, Distrito Federal, 1929 3. Reglamento interior para la distribución de las aguas que correspondan, de acuerdo con el reglamento general del río de la Magdalena, de fecha 29 de junio de 1931, a los usuarios de “La otra Banda”, de la delegación Coyoacán, Distrito Federal, 1935 4. Ley reglamentaria del párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo, Distrito Federal, 1948 5. Reglamento para la distribución interior de las aguas del río Magdalena que corresponden al poblado Magdalena Contreras, Distrito Federal, 1948 6. Reglamento para la distribución de las aguas del río Magdalena, Distrito Federal, 1951 7. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales Atesquillo que nacen en el pueblo de San Bartolo Ameyalco, Delegación de Villa Álvaro Obregón, Distrito Federal, 1962

Catálogo

de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Durango (excepto Comarca Lagunera) 1. Reglamento para la distribución de las aguas del río San Pedro, a la altura de la presa Paso de Piedras, Durango, 1926 2. Reglamento para la distribución de las aguas del río Poanas, comprendidas entre la presa San Nicolás, Oria y San Pedro, Durango, 1928 3. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Poanas, comprendidas entre las presas de San Nicolás de Oria y San Pedro, Durango, 1929 4. Reglamento para la distribución de las aguas del río Tunal, comprendidas entre la presa La Providencia y San Lorenzo del Aire, Durango, 1929 5. Reglamento para la distribución de las aguas del río Tunal, Durango, 1929 6. Reglamento para la distribución de las aguas del arroyo Canutillo, ubicado en la hacienda del mismo nombre, Durango, 1932 7. Distribución de las aguas del río San Juan, Durango, 1940 8. Reglamento para la distribución de las aguas del canal de Caborca, Durango, 1953 9. Reglamento para la distribución de las aguas del río Tunal, Durango, 1958

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Estado de México 1. Reglamento para la distribución de las aguas que de las presas “Huapango- Teupa”, Estado de México, 1922 xi

2. Reglamento para la distribución de las aguas de las corrientes tributarias del río Amacuzac, Estado de México, 1926 3. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacán, Estado de México, 1927 4. Reglamento para la distribución de las aguas del arroyo Zarco, Estado de México, 1927 5. Reglamento para la distribución de las aguas del río Papalotla, Estado de México, 1928 6. Reglamento para la distribución de las aguas de la barranca Temexco, Estado de México, 1928 7. Reglamento para la distribución de las aguas del río Xalapango, Distrito de Texcoco, Estado de México, 1928 8. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Tepotzotlán derivadas por el canal denominado Zanja Real, Estado de México, 1929 9. Reglamento provisional para la distribución de las aguas de río Cuautitlán en el valle de Cuautitlán y pueblo de Teoloyucán, Estado de México, 1929 10. Reglamento para la distribución de las aguas del río Los Remedios y sus afluentes, Estado de México, 1929 11. Reglamento para la distribución de las aguas del manantial El Pinal y presa de Cuevillas y San Guillermo, Estado de México, 1929 12. Reglamento para la distribución de las aguas del río Cuautitlán, Estado de México, 1929 13. Reglamento para la distribución de las aguas del río Monte Alto, desde su nacimiento en el manantial El Agostadero hasta la fábrica La Aurora, Estado de México, 1929 14. Reglamento para la distribución de las aguas del rio San Juan que almacenan las presas de Teupa, Huapango, San Antonio, Guadalupe, el Centenario, Los Arcos, El Molino, Taztro y Santa Julia, ubicados en el exdistrito de Jilotepec, Estado de México, 1929 15. Estatutos de la Asociación de Usuarios de la Villa Nicolás Romero, que utilizan el agua de los manantiales Muchachos Quemados, Estado de México, 1930 16. Reglamento provisional para la distribución de las aguas mansas del río “Hondo de Tepotztlán” derivadas por el canal denominado zanja real, Municipalidad de Tepoztlán Estado de México, 1930 17. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes del río Magdalena desde su nacimiento hasta el río Mixcoac, Estado de México, 1931 18. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacán, Estado de México, 1931 19. Reglamento para la distribución de las aguas del río Temoaya, Estado de México, 1931 20. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Tejalpa o Parcionero, arroyo La Cocinera y río Chiquito, Estado de México,1932 21. Reglamento para la distribución de las aguas de estiaje del río Tejalpa y su afluente, río San Pedro La Huerta, Estado de México, 1934 22. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del canal de San Andrés derivadas del río Chalma, Estado de México, 1941 xii

23. Estatutos de La Junta Local de Irrigación de la Villa Nicolás Romero, Estado de México, 1943 24. Distribución de las aguas del arroyo Lanzarote, Estado de México, 1945 25. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales Chalchihuapan, en Tenancingo, México, 1951 26. Reglamento para la distribución de las aguas de los arroyos Panoaya, el Salto la Verdura y Tomacoc, que forman el Rio de Amecameca, comprendidas dentro de diversos municipios del Estado de México y del DF, 1954 27. Reglamento para la distribución de las aguas del Río Texcoco, Estado de México, 1954 28. Reglamento para la distribución de las Aguas Santeras, ubicadas en la exhacienda de Santa Catarina, San Juan Teotihuacán, Estado de México, 1957 29. Reglamento de las aguas denominadas aguas Santaneras, que tienen su origen en terrenos de la ex hacienda Santa Catarina, en San Juan Teotihuacan, México, 1957 30. Reglamento para la distribución de las aguas del arroyo Ocoyoacac, La Marquesa, Salazar u Hondito, afluente del rio Lerma, en Ocoyoacac, México,1957 31. Reglamento de las aguas del subsuelo, extraídas del pozo número 4, ubicado en el barrio de San Miguel, Zumpango, Estado de México, 1959 32. Reglamento de las aguas del subsuelo, extraídas del pozo número 2, ubicado en el barrio San Marcos, Zumpango, Estado de México, 1959 33. Reglamento de las aguas del subsuelo, extraídas del pozo número 5, ubicado en el barrio de San Pedro, Zumpango, Estado de México, 1959 34. Reglamento de las aguas del subsuelo, extraídas del pozo número 3, ubicado en el barrio de San Lorenzo, Zumpango, Estado de México, 1959 35. Reglamento de las aguas del subsuelo, extraídas del pozo número 6, ubicado en el barrio de Santa María, Zumpango, Estado de México, 1959 36. Reglamento de las aguas del subsuelo, extraídas del pozo número 7, ubicado en el barrio de Santiago, Zumpango, Estado de México, 1959 37. Reglamento de las aguas del subsuelo, extraídas del pozo número 1, ubicado en el barrio de San Juan, Zumpango, Estado de México, 1959 38. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacán en el municipio de San Juan Teotihuacán, Estado de México, 1959 39. Reglamento para la distribución de las aguas de la Barranca de Cochisquila, Honda y Potrero de la Sierra, Estado de México, 1960 40. Reglamento interno de la unidad de riego Cuautitlán, México, 2004

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Guanajuato 1. Reglamento general del Laborio del Valle de Santiago, Guanajuato, 1916 2. Proyecto de estatutos para la Sociedad Cooperativa denominada de “Construcción Presa Sagrado Corazón de Jesús”, unión cooperativa, Guanajuato, 1924 3. Proyecto de reglamento para la distribución de las aguas que se derivan del río Lerma, destinados al riego de terrenos en la hacienda San Cristóbal, Acámbaro Guanajuato y para los canales de desagüe de los mismos terrenos, 1925 xiii

4. Reglamento para la distribución de las aguas del río Lerma y sus brazos llamados “El Arrollo” o “Río Lerma” y “El Arroyito” o “Río de la Zanja”, en el tramo comprendido entre la presa “Lomo de Toro” y El Rancho “La puerta del Valle”, en los Distritos de Jaral del Progreso y Valle de Santiago del Estado de Guanajuato, 1926 5. Proyecto de reglamento para el uso de las aguas del canal de Labradores, Guanajuato, 1926 6. Reglamento para la distribución interior entre los fraccionistas de la hacienda de San Cristóbal de la dotación que de 1,600 litros por segundo de agua del río Lerma, Guanajuato, tiene confirmados La Hacienda, 1928 7. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales de la comunidad y del arroyo de San Andrés, municipalidad de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, 1929 8. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Lerma en el tramo comprendido entre las presas Chamacuaro y Lomo de Toro, en los Distritos de Acámbaro y Salvatierra del Estado de Guanajuato, 1930 9. Reglamento para la distribución de las aguas del río Lerma y sus brazos llamados “El Arroyo” o “Río de la Zanja”, en el tramo comprendido entre la prese de “Lomo de Toro” y el rancho “La Puerta del Valle”, en los distritos de Jaral del Progreso y Valle de Santiago los manantiales La Comunidad y arroyo San Andrés, Guanajuato, 1930 10. Reglamento para la distribución interior de las aguas del canal del “Laborio del Valle de Santiago”, valle de Santiago, Guanajuato, 1930 11. Reglamento para la distribución de las aguas del río Lerma y de la Laguna de Yuriria, mediante el Canal del Laborío del Valle de Santiago, en el estado de Guanajuato, 1931 12. Asociación de usuarios del Río Lerma y Laguna de Yuriria. Laborio del Valle, Valle de Santiago, Guanajuato. Puntos que servirán de base para formular los Estatutos de la Asociación, 1932 13. Distribución de las aguas almacenadas en la Presa La Colorada provenientes de los arroyos del Tigre y Ojo de Agua, Municipio de Jerecuaro, Estado de Guanajuato, 1934 14. Distribución de las aguas del canal de Cortazar, derivadas del rio de La Laja, municipio de Cortazar, del Estado Guanajuato, 1934 15. Distribución de las aguas del canal de La Venta, derivadas por el río La Laja, municipio de Cortazar, del estado de Guanajuato, 1934 16. Reglamento para la distribución de las aguas del río Lerma, en el tramo comprendido en el Distrito de Riego Número 11, Guanajuato, 1934 17. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Lerma en el tramo comprendido entre las presas Chamacuaro y Lomo de Toro, en los Distritos de Acámbaro y Salvatierra del Estado de Guanajuato, 1935 18. Reglamento para la distribución de las aguas de la presa Loreto y Álvaro Obregón ubicadas en el municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato de conformidad con lo ordenado en los artículos 11,67 a 79 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, 1952

xiv

19. Reglamento para la distribución de las aguas del río La Virgen, Trancas o Dolores, almacenadas en la presa Loreto y Nueve Dordos denominados Zuniga, ubicados en Dolores Hidalgo, Guanajuato, 1956 20. Reglamento para la distribución de las aguas del río Laborcilla y otros del Municipio de Dolores, Hidalgo, Guanajuato, 1964 21. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales La presita, Ojo de Agua, La Ciénega y El Piojito, afluentes del arroyo Atotonilco, ubicados en el municipio San Miguel Allende, Estado de Guanajuato, 1965

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Hidalgo 1. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes del río Tepeji, en su tramo comprendido entre las presas Tachimay y Requena, Hidalgo, 1927 2. Reglamento provisional para la distribución de las aguas mansas y broncas del río Cuautitlán, Estado de México e Hidalgo, 1929 3. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Salado, Estado de Hidalgo, 1929 4. Reglamento provisional para la distribución de las aguas mansas y broncas del río Cuautitlán y Laguna de Zumpango, Estado de México, 1930 5. Reglamento provisional para la distribución de las aguas que provienen del bombeo por el Tiro de Dos Carlos en el Municipio de La Reforma Distrito de Pachuca, Estado de Hidalgo, 1930 6. Estatutos de la Sociedad Civil de los Usuarios de las aguas del río de Alfajayucán y de las almacenadas en la presa de “Dolores” cuya sociedad en lo sucesivo se denominará “Sociedad de Usuarios de Alfajayucan”, Hidalgo, 1951 7. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales El Tepe, Municipio de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11, 67 a 79 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y 206 a 218 de su reglamento, 1952 8. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales Hueyapan y río Chico de Tulancingo, Estado de Hidalgo, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 y 67 a 79 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y 206 a 218 de su reglamento, 1953 9. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales de Hueyapan, río Chiquito de Tulancingo, Estado de Hidalgo, 1953 10. Reglamento para la distribución de las aguas de las corrientes denominadas arroyo San Francisco y canal de Las Rosas, afluentes del Ríos San Juan, Municipio de Tecozautla, Estado de Hidalgo, 1960 11. Reglamento para la distribución de las aguas del manantial La Alcantarilla y arroyo Jilotillo Grande, Municipio de Huasca, Hidalgo, 1964 12. Reglamento de distribución de las aguas del arroyo y manantial Chapantongo, almacenadas en la presa de Jothie, en Chapantongo, Hidalgo, 1965

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Jalisco xv

1. Reglamento para la distribución de las aguas del río Santiago, en el tramo comprendido entre la presa reguladora de Pocitlán, Jalisco, 1926 2. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Ahuisculco y corrientes tributarias, Jalisco, 1927 3. Reglamento para la distribución de las aguas del río “Ameca”, desde sus origen en el río Salado hasta el arroyo “La Piedra de Amolar” y sus afluentes los ríos “El Tanque” y “Teuchitlán”, Estado de Jalisco, 1927 4. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del arroyo de Toluquilla y río Chiquito, Estado de Jalisco, 1928 5. Proyecto de reglamento para la distribución de las aguas del río Santiago en el tramo comprendido entre las compuestas reguladoras del vaso del Lago de Chapala situadas en Poncitlán y el Dique Boca-Toma de la planta hidroeléctrica de Puente Grande, Jalisco, 1928 6. Reglamento para la distribución de las aguas del río de Santiago, en el tramo comprendido entre la presa reguladora de Pocitlán y la Boca-Toma de la planta eléctrica de Puente Grande, Jalisco, 1928 7. Reglamento provisional para la distribución de las aguas de los manantiales de La Fundición y arroyo Atizcos, desde la hacienda Baja a Tequila, Jalisco, 1931 8. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del arroyo de “Nexapan” o “Del Muerto”, en el tramo comprendido desde su nacimiento a la toma dos que utilizan los indígenas de la congregación de “El Coyul” donde se consideran agotadas las aguas, de este primer tramo, Municipio de Tonila, Estado de Jalisco, Cuenca del Rio Coahuayana, 1931 9. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del arroyo “Tochanal”, entre el tramo comprendido desde su nacimiento hasta la toma número tres nombrada “La Palma”, municipio de Tonilla, Estado de Jalisco, Cuenca del río Coahuayana, 1931 10. Reglamento para la distribución de las aguas del arroyo Los Naranjos y su afluente el arroyo La Calera, Jalisco, 1957 11. Reglamento para la distribución de las aguas del río Lagos, en el tramo comprendido entre las presas Cuarenta y de La Garza y las provenientes de los manantiales de La Higuera, Tequisquiapan, Los Serrano, Miguel de Reyes y el Desagüe o de La Laguna; Municipios de Lagos de Moreno y Unión de San Antonio, Jalisco, 1965

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Michoacán 1. Reglamento sobre la administración, conservación y manejo de las obras de desecación de la antigua Ciénega de Zacapu, Michoacán, 1926 2. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales y corrientes tributarias de la cuenca del río Duero, desde su nacimiento en el pueblo de Carapan, Michoacán, 1927 3. Reglamento para la distribución de las aguas del río Celio y manantiales de su cuenca, Zamora, municipalidad de Jacona, Michoacán, 1927

xvi

4. Reglamento para la distribución de las aguas de los ríos Cupatziro y Junguaran en la municipalidad de Tangancicuaro, Michoacán, 1927 5. Reglamento para la distribución del agua del arroyo del Agua o del Oyamel y del río Las Minas en el pueblo de San Miguel el Alto, Maravatío, Michoacán, 1927 6. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales El Renacimiento, Agua Blanca y Las Nutrias, Michoacán, 1927 7. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Duero, comprendidas desde el río Cupatziro a la presa San Simón y arroyo Atacheo, Michoacán, 1929 8. Reglamento para la distribución de las aguas del manantial El Bejuco, Michoacán, 1930 9. Reglamento para la distribución de las aguas del río Zinapecuaro, Michoacán, 1930 10. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales del Agua Blanca, Las Nutrias y El Renacimiento, Michoacán, 1930 11. Reglamento para la distribución de las aguas del río Zinapécuaro y manantiales Aguas Frías, San Alejo, Los Lobos y Marítaro, Michoacán, 1930 12. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Zinapecuaro y manantiales Aguas Frías, San Alejo, Los Lobos y El Chino, Michoacán, 1934 13. Convenio para la distribución de las aguas del arroyo El Chupadero, Michoacán, 1937 14. Reglamento general para el Distrito de Riego Alto Río Lerma, Michoacán, 1938 15. Bases reglamentarias transitorias para la distribución de las aguas del río Duero, en la región de la Ciénega de Chapala, Michoacán, 1938 16. Reglamento general para el Distrito de Riego Alto Río Lerma, Michoacán, 1939 17. Distribución de las aguas de los manantiales Quenuio, Michoacán, 1941 18. Distribución de las aguas del río La Patera, conducidas por el canal del mismo nombre, Michoacán, 1941 19. Distribución de las aguas del arroyo San Pedro Puruatiro, conducidas por el canal Huizache, Michoacán, 1941 20. Distribución de las aguas de la presa “El Garbanzo”, para el ejido de Coened y pequeñas propiedades, en el municipio de Coeneo, Michoacán, 1941 21. Distribución de las aguas de la ciénega Jesús María, Michoacán, 1941 22. Distribución de las aguas de la presa La Cortina, provenientes del río San Ramón o Torre Blanca, Michoacán, 1941 23. Reglamento para la distribución de las aguas del río Senguio, derivadas por las presas El Zapatero y La Garita, Michoacán, 1942 24. Reglamento general para el Distrito de Riego de Morelia y Querendaro, Michoacán, 1943 25. Reglamento para el Distrito de Riego de Morelia y Querendaro, Michoacán, 1943

xvii

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Morelos 1. Reglamento para la distribución de las aguas de Las Barrancas de Duraznotla, Las Ventas y sus afluentes, Morelos, 1926 2. Reglamento para la distribución de las aguas de la Barranca de Tetecalitla o Agua Dulce, Morelos, 1926 3. Reglamento para la distribución de las aguas de las corrientes tributarias del río Cuautla y Cuenca del Balsas, Morelos, 1926 4. Reglamento provisional para la distribución de las aguas de los manantiales y corrientes tributarias del río Yautepec, Morelos, 1927 5. Reglamento para la distribución de las aguas permanentes de la Barranca El Volcán, Morelos, 1927 6. Reglamento para la distribución de las aguas del río Cuautla, Morelos, 1927 7. Reglamento provisional para la distribución del gasto de 25 L. P. S. De las aguas de la Barranca del Volcán, asignadas al pueblo de Yecapixtla, Morelos, 1929 8. Reglamento para la distribución de las aguas del La Barranca de Xochicuapan, afluente del río Tepalcingo, Morelos, 1931 9. Reglamento para la distribución de las aguas permanentes de la Barranca de Amatzinac, Morelos, 1945 10. Reglamento para la distribución de las aguas de la Barranca Amatzinac [parte alta], Morelos, 1951

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Nayarit 1. Reglamento provisional para la distribución de las Ahuacatlan desde sus orígenes en los arroyos del población de Ahuacatlan, Estado de Nayarit, 1931 2. Reglamento provisional para la distribución de las Ahuacatlan desde sus orígenes en los arroyos del población de Ahuacatlan, Estando de Nayarit, 1935

aguas del río de Ixtlan o Jarillal y Pilareño hasta la aguas del río de Ixtlan o Jarillas y Pilareño hasta la

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Nuevo León 1. Reglamento general del Laborio del Valle de Santiago, Guanajuato, 1916 2. Proyecto de estatutos para la Sociedad Cooperativa denominada de “Construcción Presa Sagrado Corazón de Jesús”, unión cooperativa, Guanajuato, 1924 3. Proyecto de reglamento para la distribución de las aguas que se derivan del río Lerma, destinados al riego de terrenos en la hacienda San Cristóbal, Acámbaro Guanajuato y para los canales de desagüe de los mismos terrenos, 1925 4. Reglamento para la distribución de las aguas del río Lerma y sus brazos llamados “El Arrollo” o “Río Lerma” y “El Arroyito” o “Río de la Zanja”, en el tramo comprendido entre la presa “Lomo de Toro” y El Rancho “La puerta del Valle”, en los Distritos de Jaral del Progreso y Valle de Santiago del Estado de Guanajuato, 1926 5. Proyecto de reglamento para el uso de las aguas del canal de Labradores, Guanajuato, 1926 6. Reglamento para la distribución interior entre los fraccionistas de la hacienda de San Cristóbal de la dotación que de 1,600 litros por segundo de agua del río Lerma, Guanajuato, tiene confirmados La Hacienda, 1928 xviii

7. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales de la comunidad y del arroyo de San Andrés, municipalidad de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, 1929 8. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Lerma en el tramo comprendido entre las presas Chamacuaro y Lomo de Toro, en los Distritos de Acámbaro y Salvatierra del Estado de Guanajuato, 1930 9. Reglamento para la distribución de las aguas del río Lerma y sus brazos llamados “El Arroyo” o “Río de la Zanja”, en el tramo comprendido entre la prese de “Lomo de Toro” y el rancho “La Puerta del Valle”, en los distritos de Jaral del Progreso y Valle de Santiago los manantiales La Comunidad y arroyo San Andrés, Guanajuato, 1930 10. Reglamento para la distribución interior de las aguas del canal del “Laborio del Valle de Santiago”, valle de Santiago, Guanajuato, 1930 11. Reglamento para la distribución de las aguas del río Lerma y de la Laguna de Yuriria, mediante el Canal del Laborío del Valle de Santiago, en el estado de Guanajuato, 1931 12. Distribución de las aguas almacenadas en la Presa La Colorada provenientes de los arroyos del Tigre y Ojo de Agua, Municipio de Jerecuaro, Estado de Guanajuato, 1934 13. Distribución de las aguas del canal de Cortazar, derivadas del rio de La Laja, municipio de Cortazar, del Estado Guanajuato, 1934 14. Distribución de las aguas del canal de La Venta, derivadas por el río La Laja, municipio de Cortazar, del estado de Guanajuato, 1934 15. Reglamento para la distribución de las aguas del río Lerma, en el tramo comprendido en el Distrito de Riego Número 11, Guanajuato, 1934 16. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Lerma en el tramo comprendido entre las presas Chamacuaro y Lomo de Toro, en los Distritos de Acámbaro y Salvatierra del Estado de Guanajuato, 1935 17. Reglamento para la distribución de las aguas de la presa Loreto y Álvaro Obregón ubicadas en el municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato de conformidad con lo ordenado en los artículos 11,67 a 79 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, 1952 18. Reglamento para la distribución de las aguas del río La Virgen, Trancas o Dolores, almacenadas en la presa Loreto y Nueve Dordos denominados Zuniga, ubicados en Dolores Hidalgo, Guanajuato, 1956 19. Reglamento para la distribución de las aguas del río Laborcilla y otros del Municipio de Dolores, Hidalgo, Guanajuato, 1964 20. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales La presita, Ojo de Agua, La Ciénega y El Piojito, afluentes del arroyo Atotonilco, ubicados en el municipio San Miguel Allende, Estado de Guanajuato, 1965

Catálogo de reglamento para la distribución de las aguas. Oaxaca

xix

1. Convenio para la distribución de las aguas del río San Agustín, Oaxaca, 1928 2. Reglamento provisional para la distribución interior de las aguas del “Canal El Boquerón”, derivadas del río Oro o Salado, afluente del río Mixteco Cuenca del Blasas) Municipio de Tezoatlán, Ex distrito de Huajapan de León, Estado Oaxaca, 1929 3. Proyecto de Estatutos de la Asociación de Usuarios de las aguas del río Chiquito de Cuicatlán, que para su estudio y aprobación, en su caso, se somete a la Secretaría de Agricultura y Fomento, Oaxaca, 1931 4. Acuerdo para la distribución de las aguas del río Las Manzanas, Oaxaca, 1933 5. Distribución de las aguas del manantial Tacua, Oaxaca, 1938 6. Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad de Usuarios de las aguas del río Tehuantepec, Oaxaca, 1940 7. Reglamento interior de la “Sociedad de Usuarios de las aguas del río Tehuantepec”, Oaxaca, 1942

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Puebla 1. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes del río Alseseca, afluente del Nexapa, Estado de Puebla, 1923 2. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Cantarranas y sus afluentes el río Tianguis Manalco y los manantiales de Metepec y Axocopan, afluentes del Nexapa, Estado de Puebla, Cuenca del Balsas, 1928 3. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Nexapa y sus afluentes los ríos Nexapa, Apol, Alseca, Barranca La Leona, Barranca del Carmen, Cantarranas, Manantiales de Axocopan, Epatlán, Atila, Ahuehueyo y Tototl, Cuenca del Balsas, Estado de Puebla, 1929 4. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes de la Barranca La Leona, desde su origen en las faldas del Popocatepetl hasta su confluencia con el Rio Nexapa, Distrito de Atlixco, Estado de Puebla, 1929 5. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes del manantial Ojo de Agua de San Gregorio Municipio de “El Verde”, Estado de Puebla, 1929 6. Reglamento provisional para la distribución de las aguas mansas del río “Santa Elena”, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río “Cotzala”, Estado de Puebla, 1929 7. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes del manantial “Ojo de Agua de San Gregorio” Municipio de “El Verde”, Estado de Puebla, 1929 8. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes de los manantiales de Chautla, Municipio de Huejotzingo, Estado de Puebla (Cuenca del Río Atoyac), 1929 9. Reglamento provisional para la distribución de las aguas de los ríos Cantarranas y Tianguismanalco y Manantiales de Axocopan, afluentes del Río Nexapa, Cuenca del Rios Balsas, ex distrito de Atlixco, Estado de Puebla, 1930

xx

10. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes del río Nexapa y los afluentes la Barranca del Pájaro, La del Agua Salada, La de Tepatola y los manantiales de Xuchiapa, Colucan, S. Vicente, El Borollon, Las Calderas, Minixtitla, El Carrizo y la del pueblo de Tenexcalco, Puebla, 1930 11. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes del manantial Atilac, ubicado en el municipio de Puebla, 1930 12. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Alseseca, afluente del Nexapa, Estado de Puebla, 1930 13. Reglamento provisional para la distribución de las aguas que van por el canal de la Ex hacienda de San Simón, provenientes del manantial Pilatitla y el río Cotzala, afluentes del Atoyac, cuenca del Balsas ex distrito de Huejotzingo, Estado de Puebla, 1931 14. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del canal de San Félix, subreglamentación del río Nexapa, Puebla, 1931 15. Reglamento para la distribución de las aguas del río San Miguel, Puebla, 1942 16. Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes del río Atila o Huitzilac y sus afluentes, Estado de Puebla, 1948 17. Reglamento para la distribución de las aguas del Canal de San Félix, que se deriva del Río Nexapa, ubicado en jurisdicción del exdistrito de Atlixco, Puebla; en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 11, 67 a 79 de la Ley de Aguas de propiedad nacional y 206 a 218 de su reglamento,1949. 18. Reglamento para la distribución de las aguas de la Barranca La Leona, en Atlixco, Puebla, 1951 19. Reglamento para la distribución de las aguas del canal de Champusco, Río Nexapa en Huaquechula, Puebla, 1952 20. Reglamento para la distribución de las aguas del río Cesar o Matadero ubicado en los municipios de Tochimilco, Atzitzihuacan y Huaquechula, Estado de Puebla de conformidad con lo ordenado en los artículos 11, 67 de la Ley de aguas de propiedad nacional, 1952 21. Reglamento para la distribución de las aguas del manantial La Taza ubicado en el municipio de San Gabriel, Puebla, 1953 22. Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales Axocopan en Atlixco Puebla, 1953 23. Reglamento para la distribución de las aguas del río Tianguismanalco, afluente del río Cantarranas en Atlixco, Puebla, 1954 24. Reglamento para la distribución de las aguas del río Cantarranas, Puebla, 1955 25. Reglamento para la distribución de las aguas de la Barranca Del Águila, en Tepeaga y Tecali, Puebla, 1956 26. Reglamento para la distribución de las aguas del río Atenco o Atioca, Puebla, 1957 27. Reglamento para la distribución de las aguas del río Cantarranas, Puebla, 1957 28. Reglamento para la distribución de las aguas negras de la ciudad de Cholula de Rivadavia, Estado de Puebla, 1961 29. Reglamento para la distribución de las aguas del Río Xochiac, municipios de Chiauzinco y Huejotcingo, Estado de Puebla 1962 xxi

30. Reglamento para la distribución de las aguas de la Barranca del Carmen y manantial El Ahuehuete, Municipio de Atlixco, Puebla, 1962 31. Proyecto de distribución de aguas del río Acatlán, entre los aprovechamientos de Otlaltepec y Santa Cruz Nuevo, Estado de Puebla, 1963 32. Reglamento para la distribución de las aguas del río Xochiac, municipios de Chiautzingo y Huejotzingo, Estado de Puebla, 1963 33. Reglamento para la distribución de las aguas del río Alpatlahuac, Municipio de Cuautinchan, Puebla, 1990 34. Reglamento para la distribución de aguas de La Barranca de la Leona, ubicada en el Municipio de Atlixco, Estado de Puebla, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 y 67 a 79 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, y 216 a 218 de su reglamento

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Querétaro 1. Convenio para la distribución de las aguas del Batan y San Francisco, Querétaro, 1903 2. Reglamento para la distribución de las aguas del río Querétaro, Querétaro, 1929 3. Reglamento para la distribución de las aguas del canal de Ronco-Pollo, derivadas del río Querétaro, en el Municipio del Centro, Estado de Querétaro, 1959

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Sinaloa 1. Reglamento de los arroyos de “La Cholula”, “Las Apomas”, “Grande Cosala” y “del Azafrán” de la cuenca del río La Elota, Sinaloa, 1928 2. Reglamento Provisional para el servicio de distribución de aguas del Sistema Nacional de Riego número 10, río Culiacán, Sinaloa

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. San Luis Potosí 1. Reglamento para la distribución de las aguas del manantial La Media Luna, San Luis Potosí, 1898 2. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río de Santa María, en el tramo comprendido entre los manantiales Ojo Caliente y la presa de los Santos Reyes, en el municipio de Santa María del Río, Estado de San Luis Potosí, 1931 3. Escritura constitutiva de la Asociación de Usuarios del manantial La Media Luna, San Luis Potosí, 1931 4. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Santa María en el tramo comprendido entre los manantiales Ojo Caliente y la presa Los Santo Reyes, Estado de San Luis Potosí, 1941 5. Reglamento para la distribución de las aguas almacenadas en la presa Jesús, San Isidro y Providencia, San Luis Potosí, 1941

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Sonora 1. Reglamento para la distribución de las aguas del canal principal de la Compañía Constructora Richardson, S. A., Sonora, 1909 2. Reglamento para la distribución de las aguas del río Yaqui, derivadas por la Compañía Constructora Richardson, S. A., Sonora, 1911 xxii

3. Contrato de 1911 y 1922, para el aprovechamiento de las aguas del río Yaqui, Sonora, 1911 4. Reglamento interior para el uso y distribución de las aguas del río Yaqui, otorgadas a los ejidos de Cócorit, Bácum y San José, Sonora, 1918 5. Reglamento y tarifa sobre la distribución de las aguas del río Yaqui, Sonora, 1922 6. Bases para la reglamentación de las aguas del río Yaqui, Sonora, 1924 7. Reglamento interior para los usuarios de las aguas del río Yaqui, derivadas por la compañía Richardson, Sonora, 1925 8. Adiciones al reglamento para la distribución de las aguas del río Yaqui, Sonora, 1925 9. Reglamento para la distribución de las aguas del río Mayo, Sonora, 1952 10.Reglamento para la explotación de las aguas subterráneas en la zona vedada de Hermosillo, Sonora, 1963 11. Reglamento del Distrito de Riego del Río Colorado, 1964 12. Bases que deben tomarse en cuenta para la formación del reglamento para la distribución del agua en las secciones de riego correspondientes a los laterales 2,4,6,8 y10 que derivan al agua del canal principal de la compañía Constructora Richardson 13. Reglamento para la distribución de las aguas derivadas del río San Miguel de Horcasitas, municipios de San Miguel de Horcasitas, Estado de Sonora, conducidas por el canal de "Los Ángeles" en el tramo comprendido desde la Toya en el río y la toma correspondiente al ejido San Pedro o Saucito

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Tamaulipas 1. Reglamento interior para la distribución de las aguas del río Guayalejo en jurisdicción del municipio del Jaumave del Estado de Tamaulipas para los usuarios, unos particulares y mancomunados, Tamaulipas, 1927 2. Reglamento provisional para la distribución de las aguas mansas, subterráneas y broncas del arroyo de Caballeros, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el rio Corona o Santa Engracia, Municipalidades de Ciudad Victoria y Guemes, Tamaulipas, 1931 3. Reglamento y cuotas del servicio de aguas para la conservación y administración de las obras sobre el “río Mantes”, Tamaulipas, 1934 4. Reglamento para el servicio de distribución de aguas del Sistema de Riego Número 2, río Mante, Tamaulipas, 1934 5. Reglamento interior de la Junta de Aguas del canal de la ex hacienda de Santa Gertrudis municipio de Guemes, Estado de Tamaulipas, 1943 6. Distribución de las aguas del río Pilón, por la toma y canal Pildecito, Estado de Tamaulipas, 1945

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Veracruz 1. Proyecto de reglamento provisional para la distribución de aguas del Distrito de Riego no.65, río Actopan, Zempoala, Veracruz xxiii

Catálogo de reglamentos de agua en México. Siglo XX. Zacatecas 1. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Chalchihuites, Zacatecas, 1926 2. Reglamento provisional para la distribución de las aguas almacenadas en la presa Achoquen, usando el cause del rio Cuchipila desde la confluencia del arroyo hondo hasta los manantiales de Santa Rosa municipalidades de Jalpa y Moyahua, en el estado de Zacatecas, 1927 3. Reglamento provisional para la distribución de las aguas almacenadas en la presa Achoquen, usando el cauce del río Juchipila desde la confluencia del arroyo Hondo hasta los manantiales de Santa Rosa, Municipalidades de Jalpa y Moyahua, estado de Zacatecas, 1927 4. Reglamento provisional para la distribución de las aguas del arroyo Principal o Zacatecas, desde el rancho La Cruz hasta la población Guadalupe, Zacatecas, 1930 5. Reglamento para la distribución de las aguas del río Jerez y sus afluentes río Chiquito y la Barraquilla de San Juan, en el estado de Zacatecas (cuenca del Santiago), Zacatecas, 1933 6. Convenio para la distribución de las aguas del manantial Palomas, Zacatecas, 1937 7. Reglamento provisional para la distribución de las aguas almacenadas en la presa del Distrito de Riego Santa Rosa, Zacatecas, 1941 8. Reglamento para la distribución de las aguas de la presa La Pila, Zacatecas, 1951

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1. Prólogo: Reglamentos de aguas y reglamentación de aguas de propiedad nacional Jacinta Palerm Viqueira Colegio de Postgraduados

Se reúnen en este disco compacto reglamentos de aguas del siglo XX que se encuentran en el Archivo Histórico del Agua (AHA) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir de 1917 (fecha a partir de la cual existen índices digitalizados) (Anexo núm. 1). Corresponden en su casi totalidad a reglamentos elaborados siguiendo los lineamientos de la legislación federal. La competencia del Ejecutivo de reglamentar1 las aguas nacionales inicia explícitamente con la Ley sobre vías generales de comunicación de 1888 y se conserva en la subsiguientes leyes de aguas (1910, 1929, 1934, 1972, 1992) 2, inicialmente se consideran aguas nacionales susceptibles de reglamentar sólo algunas de las superficiales, posteriormente el concepto de aguas nacionales superficiales susceptibles de reglamentar por la federación se amplía. En cuanto a las aguas subterráneas3 en 1945 una reforma al párrafo quinto del artículo 27 constitucional limita el libre alumbramiento al permitir la intervención del Estado para reglamentar y establecer vedas,4 en 1958 se reglamenta de manera más extensa y, posteriormente, con la Ley de Aguas de 1972 se señala claramente su carácter de aguas nacionales; curiosamente las aguas de las minas (que podrían ser consideradas del “subsuelo”) en la Ley de Aguas de 1929 y la de 1934 se catalogan como de propiedad nacional5. El propósito principal de la reglamentación es poner orden de tal manera que todos los usuarios puedan hacer uso de sus concesiones o dotaciones de agua. Ello también se hizo en el período colonial bajo el nombre de repartimiento (Castañeda, 2001) y para el siglo XIX y principios del XX también tenemos noticia de reglamentos avalados o promovidos por autoridades políticas (ayuntamientos o gobiernos del estado) o de carácter totalmente privado (Sánchez Rodríguez, 2002). La legislación mexicana a nivel federal no contempla las concesiones de aguas sino hasta finales del siglo XIX, concesiones antes realizadas por la Corona bajo el nombre de merced de aguas. Es con la Ley de 1888 y un decreto de 1894 que pasa a ser el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Fomento, el encargado de otorgar concesiones sobre aguas de propiedad nacional. Entre el inicio del México independiente hasta fines del XIX son los estados y ayuntamientos quiénes cubren estas funciones (Aboites et al., 2000)6. En las leyes de aguas a nivel federal (1888, 1910, 1929, 1934) inicia un proceso de confirmación de concesiones. Con el reparto agrario, que inicia con la Revolución, pero tiene su auge en el período presidencial de Lázaro Cárdenas (1934-1940), viene una recomposición del acceso a la tierra y el agua. En el caso del agua los ejidos podían solicitar restitución o dotación de aguas; la dotación correspondía a una solicitud de agua, mientras que la 1

dotación por accesión correspondía al caso en que las tierras expropiadas para el ejido eran de riego (Cuadros, 1999:82-106, 428, 591, 571-574, Tamayo, 1958: 1). La dotación debía publicarse en el DOF, no obstante hay un conjunto de casos en que los gobiernos de los estados emitieron una concesión publicada en el Periódico Oficial del estado --y que no llegó a nivel federal (Roesner 2003, Escobar 2003). También hay que añadir que en las leyes de aguas 1910, 1929, 1934, 1972 se específica que la reglamentación tiene también la función de concesión. La Ley de Aguas de 1992 introduce una nueva concepción de concesión al otorgar esta a Asociaciones de Usuarios, en lugar de individuos o corporaciones (como ejidos), además esta Ley establece que las Asociaciones serán por tipo de uso, de tal manera que una Asociación potencialmente puede recibir agua de diversas fuentes, y distintas Asociaciones pueden recibir agua de la misma fuente. Ello contrasta con la situación anterior en que la reglamentación y la organización de usuarios se centraba en todos los usuarios de una misma fuente de agua (una corriente, un aprovechamiento colectivo, una presa), de tal manera que fueren isomórficas fuente de agua, reglamentación (que engloba las concesiones) y organización de usuarios. Para entender a cabalidad la reglamentación de aguas de propiedad nacional creemos necesario hacer la presentación desde tres perspecti vas, (a) los espacios de regadío con aguas superficiales que actualmente se denominan unidades de riego, (b) los espacios de regadío con aguas superficiales correspondientes a Distritos de Riego, y (c) los espacios de regadío con aguas subterráneas, tanto de Unidades como de Distritos de Riego. Simultáneamente pretendemos ubicar en su contexto histórico el concepto de unidades de riego y la supuesta novedad de la transferencia de los Distritos de Riego. Las unidades de riego. En los últimos años se habla de unidades de riego para referirse a la pequeña irrigación o más correctamente a aquellos regadíos no incluidos en los Distritos de Riego. Las cifras oficiales indican que hay miles de unidades de riego, en una superficie de 2.5 millones de hectáreas 7 (aunq ue en otras estimaciones la cifra de superficie se eleva), es decir aparentemente el pequeño riego es muy pequeño y las organizaciones de usuarios (unidades de riego) gestionan espacios muy pequeños. El término URDERAL (unidad de riego para el desarrollo rural), que luego se reduce a unidad de riego, aparece por primera vez con este sentido en la Ley de Aguas de 1972 y se refiere a construcción y rehabilitación de obra a fin de proporcionar a la las comunidades rurales servicios de agua para uso doméstico, de riego, piscícola, recreativo o industrial. También se pretende, según la Ley, organizar en cada unidad de riego una Asociación de Usuarios. Además de la obra de construcción y rehabilitación realizadas para beneficiar a las comunidades rurales así como de la organización de usuarios en las comunidades, la atención se centra en un registro de unidades “organizadas”, y la estimación de unidades no registradas (llamadas “no organizadas”). La atención de políticas centradas en la organización de unidades de riego en cada comunidad y el registro a nivel nacional llevó a que en la siguiente Ley de Aguas (1992) la única referencia a regadíos 2

fuera de los Distritos de Riego fuese a unidades de riego, que según la Ley de Aguas de 1992 deben obligatoriamente organi zarse en Asociaciones de Usuarios. Sin embargo, la reglamentación de aguas de propiedad nacional como competencia del Ejecutivo federal desde la Ley de 1888 hasta la Ley de Aguas de 1992 no se refiere en ningún momento a la distribución del agua al interior de las comunidades rurales. La pretensión de reglamentación de aguas de propiedad nacional se ha dirigido a reglamentar espacios más amplios: tramos de río (aguas de una corriente), depósitos, y aprovechamientos colectivos. Esta pretensión incluye inclusive a la Ley Aguas de 1992 (Art. 76). En la historia de la reglamentación de aguas de propiedad nacional la primera corriente o tramo de corriente reglamentada y publicada en el DOF corresponde al río Nazas: Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Nazas, 1891 (junio 24) y Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, 1895 (junio 15). Ambos reglamentos centran su atención en la distribución de las aguas para que todos los usuarios puedan hacer uso de sus concesiones, ambos reglamentos se refieren a la distribución del agua sobre el río (y no sobre los canales), el otro asunto central al que se refieren es la instancia que se hará cargo de implementar la reglamentación. Las primeras leyes de aguas (1888, 1910, 1929) no hacer referencia a las instancias encargadas de implementar el reglamento, aunque en la Ley de 1929 se señala para los aprovechamientos colectivos (usuarios que aprovechan un mismo canal o toma) la obligatoriedad de organizarse en Asociaciones de Usuarios. Esta obligatoriedad está asociada a su participación en la reglamentación de la corriente, como puede verse en el documento de fecha 24 de febrero de 1925: “Proyecto de programa de operaciones que deben practicarse al efectuar la reglamentación en el uso de las aguas de propiedad nacional.” Finalmente, en la Ley de Aguas de 1934 se establece que la instancia encargada de implementar la reglamentación de aguas de propiedad nacional será denominada Junta de Aguas y que corresponde a una organización de los propios usuarios. No obstante en las reglamentaciones que se realizaron con anterioridad a la Ley de 1934 ya se habían realizado varios ensayos de instancias para implementar la reglamentación: en el primer Reglamento del Nazas se había propuesto un sindicato de usuarios, aparentemente la figura de Asociación de Usuarios (de la Ley de 1929) también se utilizó como figura encargada de implementar el reglamento –y probablemente hay reglamentos con la figura de Asociación de Usuarios que anteceden a la legislación de 1929; pero no cabe duda que la figura que predomina en las reglamentaciones es, desde la década de 1920, la de Junta de Aguas. La figura de Junta de Aguas como agente del ejecutivo federal encargada de implementa la reglamentación se mantiene en la Ley de Aguas 1972 y sólo desaparece con la Ley de 1992, cuando aparentemente podría haber sido un soporte esencial de la gestión por cuencas (consejos de cuenca). La desaparición de las juntas de aguas en la legislación es aún más incongruente cuando consideramos que hay una política en marcha de juntar varias unidades de riego bajo la perspectiva de que conformen una Asociación de Usuarios y extenderles el título de concesión, o juntar varias unidades 3

para formar una S. de R. L. (Mojarro Dávila y Gutiérrez Nava, 2000; Mojarro Dávila et al., 2000; Palacios et al., 2001). Podemos establecer tres grandes agrupaciones de tipos o formatos (“machotes”) de los reglamentos de juntas de aguas que se reproducen en este disco compacto (tomados del Archivo Histórico del Agua y del Diario Oficial de la Federación) y que corresponden al espacio de regadío que se ha dado en denominar unidades de riego; el primer formato corresponde a aquellos, aparentemente anteriores a la Ley Aguas de 1934, en los que la representación es por canal (por bocatoma) sobre una corriente o por alguna otra agregación de usuarios (por ejemplo uso de aparatos para elevar el agua); el segundo corresponde a aquellos elaborados siguiendo los lineamientos de la Ley de 1934 y el Reglamento de 1936, en los que la representación es por tipo de uso y por tipo de usuario; el tercero corresponde a aquellos en que únicamente aparece un cuadro de distribución y se señala que "La organización, funcionamiento y atribuciones de esta Junta [de Aguas] están definidas en el Reglamento para la organización y funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas". Tal Reglamento corresponde un reglamento interior de la Secretaría 8 con fecha de 1941 (firmado por Marte R. Gómez), y tuvo vigencia hasta 1992; reúne la legislación pertinente de la Ley de 1934 y el Reglamento de 1936, además de precisiones sobre procedimientos y formatos para padrón de usuarios, libros de actas, etc. El Reglamento indica la organización y funcionamiento para toda junta de aguas y con ello resuelven el problema de elaborar reglamentos específicos. Algunos de los reglamentos de juntas reciben la denominación de reglamentos interiores, esto era el caso cuando el reglamento era elaborado por los propios usuarios y referido a espacios más pequeños, como señala la Ley de 1934 en el Art. 72 “Los Reglamentos interiores de aprovechamientos colectivos podrán ser formados por los usuarios, pero sólo surtirán sus efectos legales cuando los aprueba la Secretaría.” No todos los reglamentos implementados por juntas de aguas corresponden a estas tres grandes agrupaciones de formato, tal el caso de reglamentaciones en el estado de Chihuahua. La diferencia de formato parece deberse a la existencia anterior de reglamentos privados y a la peculiaridad ecológica de distribución de aguas de avenida. Finalmente otros casos de reglamentación corresponden al Departamento Agrario, de los cuales en el AHA hay pocos. El Reglamento de la Ley de Aguas de 1936 señala que el Departamento Agrario será el encargado de elaborar el reglamento en sistemas de riego donde sólo haya ejidos, igualmente de elaborar las distribuciones provisionales al dar posesión de aguas a los ejidos (Art. 216 y Art. 2 de los transitorios, ver también López Pacheco 2002: 74). El Archivo General Agrario (AGA), cuenta con el llamado “grupo documental dotación y accesión de aguas”, con 170 metros lineales de documentos, que corresponden a 10, 700 expedientes; al parecer es posible dar continuidad a los expedientes entre aquellos de la Secretaría de Agricultura y Fomento (SAF), Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) y Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) (depositados actualmente en el AHA) y los del Departamento Agrario (depositados actualmente en el AGA) (Escobar y Sandre, 2003; Aboites et al., 2000: 27). En los reglamentos elaborados por el Departamento Agrario 4

aparentemente también es una junta de aguas la encargada de implementar el reglamento. Otros casos de reglamentos para los espacios de regadío actualmente denominados unidades de riego, corresponden a Sociedades de Usuarios, figura que aparece en la Ley de 1934 donde en el Art. 80 se señala que “Las organizaciones de usuarios, probables usuarios, o de ambos, que se constituyan con el propósito de poseer, o de explotar, o ejecutar y administrar obras para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional, se denominarán ‘Sociedades de Usuarios’.” Incluimos estos casos dado que según el Art. 91 “La Junta Directiva de una Sociedad, una vez reglamentados los aprovechamientos, podrá asumir el carácter de Junta de Aguas si así lo resuelve la Asamblea General y lo aprueba la Secretaría.” Sin embargo no todos los reglamentos fueron implementados por alguna organización de usuarios, en algunos casos la implementación quedó a cargo del Ejecutivo. Tal es el caso de los dos primeros reglamentos del Nazas, en los que a pesar de que se propone en el primer reglamento la conformación de un sindicato de usuarios, la implementación prevista es por un Ingeniero inspector nombrado por la SAF (Art. 25 de los reglamentos de 1891 y 1885), en el reglamento de 1895 se especifica como ingeniero jefe de la Comisión Inspectora del Nazas, que posteriormente tomaría el nombre de Comisión Distribuidora. La figura de Comisión Distribuidora también se indica para el río Lerma, para el río Celio y para algún otro caso. Aunque esta figura de Comisión Distribuidora no está definida en las Leyes de Aguas en el Art. 222 del Reglamento de 1936 se señala que “Para la aplicación de los reglamentos” las juntas de aguas funcionarán como agentes del Ejecutivo, ... salvo el caso en que por acuerdo del Ejecutivo, la Secretaría o la CNI tomen a su cargo la conservación, reparación y manejo de las mismas obras ...”, nuevamente la práctica o las reglamentaciones específicas precedieron a la legislación. De tal manera que encontramos, en los espacios de regadío que actualmente se denomina unidades de riego, espacios reglamentados grandes donde la gestión está a cargo de los propios usuarios, y también espacios reglamentados administrados por el Ejecutivo sin ser Distritos de Riego. En este contexto de reglamentación de aguas de propiedad nacional, los ejidos y comunidades (o pueblos, rancherías u otros núcleos) eran considerados como un usuario y, cuando menos para los ejidos, se había establecido en la “Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal” y en la “Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas” de la década de los 1920’s que la Asamblea de ejidatarios irrigantes (sic) debía elegir un Juez de aguas y los ayudantes indispensables para atender eficientemente el riego de terrenos del ejido. Para los casos de pequeños sistemas se señala en el Reglamento de Aguas de 1936 (Art. 220) que “una sola persona, que se denominará juez de aguas, podrá asumir las funciones que este reglamento asigna a las juntas de aguas.” Con ello el Reglamento de 1936 parece estar retomando la “Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal” y la “Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas” de la década de los veinte del siglo pasado.

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Por otra parte la organización de los usuarios a pequeña escala (y no la gran escala de la reglamentación) cobra importancia al entregarles nueva obra de riego, recordemos que la superficie de riego en México se ha ampliado desde 600, 000 o 1 millón de hectáreas después de la Revolución (Tamayo, 1958: 66; Orive Alba, 1970) hasta unas 6 millones de hectáreas actualmente. 9 En este caso la atención se dirige a la problemática de capacitación y organización de los nuevos usuarios para dar continuidad a la obra entregada. El problema fue claramente expuesto en una ponencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en ella además se propone un proyecto para dotar de apoyo técnico a las organizaciones de usuarios de pequeño riego (Fuentes et al.). Tal problemática también es visible en los textos de acuerdos de la década de 1940 para entrega de obra a usuarios organizados en juntas de aguas que habían estado administrados por la Comisión Nacional de Irrigación (CNI). Ello se trata de manera más extensa en otro ensayo de este mismo trabajo: Pequeña obra de riego: construcción, entrega y organización de usuarios. Las juntas de aguas conformadas por la SAG, así como aquellas a las que se les entregaron obras en la década de 1940 posiblemente no corresponden a reglamentaciones de aguas de propiedad nacional en el sentido estricto del término. El proyecto de construcción, rehabilitación y capacitación aparentemente es retomado en la Ley de Aguas de 1972, con las unidades de riego para el desarrollo rural (URDERAL). Los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) debían aportar el apoyo organizativo y técnico necesario a los usuarios de pequeñas obras de riego (unidades de riego). En este proceso se optó por un programa nacional, sin distinción entre nuevos y viejos regantes (SRH, 1974). Como bien indicó Escobedo (1991, 1997a, 1997-b) existe una enorme dificultad para iniciar la operación de nuevos sistemas de riego cuando la práctica de la agricultura también es nueva, en contraste con la capacidad autogestiva en áreas de agricultura de riego tradicional. Las Asociaciones de Usuarios de las URDERALES deben contar con un Reglamento que a su vez deberá ser aprobado por una instancia denominada Comité Directivo de las URDERALES que se conformará en cada Estado de la República. Sin embargo no se contempló que las URDERALES se convirtiesen en Junta de Aguas; de tal manera que la Ley de 1972 crea una nueva figura de organización de usuarios, la URDERAL, disociada de la reglamentación; y la palabra reglamento cobra un nuevo sentido, la referencia ya no es exclusivamente, ni principalmente a la competencia del Ejecutivo de reglamentar o regular las aguas nacionales, sino a Reglamentos para las Asociaciones de Usuarios. En la práctica la Ley de 1972 sobre URDERALES parece haber tenido tres efectos importantes, el primero bautizar a las pequeñas obras de riego, o a las “obras de riego” no -Distritos de Riego, como unidades de riego: el país quedó dividido entre superficie regada en Unidades y superficie regada en Distritos de Riego. El segundo efecto fue un registro de la superficie regada en unidades de riego (lo que llaman unidades “organizadas”, por el simple hecho del registro), cuyos resultados sorprendieron por la importancia de la superficie regada en pequeño riego (2.5 a 3 millones de ha.). El tercer efecto fue un esfuerzo de corta duración y, cuando menos en comunidades con experiencia de agricultura de riego, de poco impacto (Martínez y 6

Palerm, 1997); la evaluación de su impacto en zonas de introducción del riego está por hacerse. Los Distritos de Riego. En los últimos años se ha supuesto que el proceso de entrega a los usuarios de los Distritos de Riego es una novedad; al igual que en el resto del mundo se supone que el Estado, durante el siglo XX, centralizó la administración de los grandes sistemas de riego –y a veces también los sistemas pequeños y medianos. Actualmente, o cuando menos antes del inicio del reciente proceso de transferencia, Distrito de Riego se considera equivalente a administración por el Estado. Sin embargo el objetivo principal de la conformación de Distritos de Riego fue la construcción. A continuación planteamos el fundamento de la intervención del Estado en la construcción y cómo evolucionó la administración de los Distritos, destacando una política inicial de organización de los usuarios y de entrega de los Distritos a los usuarios. La política del Estado de construcción de grandes obras hidráulicas para riego parte de un planteamiento realizado a principios del siglo XX por varios estudiosos sobre la necesidad de la interve nción directa del Estado (Herrera y Lasso 1994 [1919], Gayol 1994 [1906], Palacios 1994 [1909]). Argumentan que la complejidad técnica de obras grandes, la importancia del monto de capital a invertir, la necesidad de re-ordenar el territorio afectado y beneficiado por la obra o de colonizarlo hacen difícil y penoso que obras grandes las emprenda y realice exitosamente la iniciativa privada. En 1926 estas propuestas se concretaron en la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales 10, que dio origen a la Comisión Nacional de Irrigación. El objetivo planteado fue la construcción de gran obra hidráulica. Los ingenieros que a principios del siglo XX argumentaron sobre la necesidad de intervención directa en la construcción, no parecen haber visto a la operación como un problema; de hecho Herrera y Lasso en 1919 (p. xxxvi) comenta que las comunidades de regantes son buenas para conservar, pero no para construir. De igual manera en la Ley de Irrigación de 1926 aparentemente está implícita la entrega de los Distritos: “Art. 13 La explotación de las obras se sujetará a las siguientes prescripciones: a) En el caso de que la Comisión las haya ejecutado, quedará a cargo de ésta su explotación hasta obtener el reembolso de los gastos de construcción ... b) Cuando se haya obtenido el reembolso del gasto total, o cuando los propietarios hayan ejecutado directamente las obras, se concederá la explotación a los usuarios de acuerdo con lo que al efecto disponga el reglamento de esta ley.” (énfasis nuestro). Los llamados Sistemas de Riego hasta 1939, y posteriormente Distritos de Riego (Rodríguez, 1940: 67), fueron operados por la CNI entre 1930 y 1935, fecha en la que “Con motivo de las reformas a la Ley de Crédito Agrícola de 1935, el Banco Nacional de Crédito Agrícola se encarga de la colonización y administración de los Distritos de Riego construidos por la Comisión. ... [aunque la Comisión conserva] la operación preparatoria o transitoria de los Distritos de Riego que deban entregarse al Banco de Crédito Agrícola, y en la operación de los Distritos de Riego, principalmente ejidales, que por acuerdo presidencial controla la CNI (Rodríguez, 1940: 62-63). En 1944 “en cumplimiento del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial 2 de diciembre 1944, la CNI recibió los 10 Distritos de Riego que venía operando el BNCA, S.A. Este Decreto fue dictado y tomando en cuenta las reformas hechas en el año de 1942 a la 7

Ley de Crédito Agrícola del 20 de diciembre de 1935 cuyas reformas dejaron al arbitrio del Gobierno Federal el encomendar o no la operación de determinados Distritos de Riego al Banco Agrícola.” (Rodríguez, 1945: 49). En 1946 se publica la Ley de Riegos, que substituye a la Ley sobre Irrigación de 1926, esta Ley ya contempla la división de la Secretaría de Agricultura y Fomento (SAF) en Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) (dando continuidad a la Comisión Nacional de Irrigación, antes ubicada en la SAF) y en Secretaría de Agricultura y Ganadería. En la Ley de Riegos se señala que la operación de los Distritos estará a cargo de la SAG; 5 años después, sin embargo, por Acuerdo publicado el 27 de marzo de 1951 en el DOF la operación pasa a la SRH. En la actualidad, como ya mencionamos, se considera como una novedad el proceso de transferencia de Distritos de Riego a los usuarios, sin embargo en la Ley de Riegos de 1946 se señala explícitamente que los Distritos de Riego serán entregados a los usuarios: “Art. 35 La conservación de las obras, la distribución de las aguas y, en general, la operación de los sistemas de riego se hará por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mientras se logra encauzar y desarrollar suficientemente la colonización, encarrilar en forma adecuada los servicios del Distrito o Unidad y organizar y adiestrar a los usuarios para que puedan hacerse cargo de dichas actividades. Con tal objeto, procurará organizar oportunamente las juntas de aguas o asociaciones de usuarios a las que finalmente deba hacerse entrega de la operación de los Distritos o Unidades de Riego.” “Art. 36 Cuando se juzgue oportuno, previa aprobación del C. Presidente de la República, se procederá a entregar los Distritos o Unidades a sus respectivos usuarios para que los operen directamente, pero bajo la vigilancia y supervisión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la que podrá intervenir en la operación para corregir las irregularidades que encuentre y aun reasumirla totalmente cuando, a su juicio, así lo exija el interés de la Nación. “Art. 37 La entrega de que habla el articulo precedente procurará hacerse en forma paulatina en aquellos Distritos o Unidades que por su importancia así lo requieran, a fin de no entorpecer los servicios y de evitar que las obras sufran daño. Sin embargo en ningún caso serán entregadas para su operación por los usuarios las obras de importancia que, a juicio del Ejecutivo, ameriten ser operadas permanentemente por el Gobierno Federal.” Mismo principio que se mantiene explícitamente en el Acuerdo de paso de la responsabilidad de operación de la SAG a la SRH de 1951, se indica: “Acuerdo primero A partir de la fecha del presente Acuerdo, la operación y conservación de las obras de los Distritos Nacionales de Riego y la distribución de las aguas de los mismos pasarán a depender de la SRH, mientras es posible que los usuarios se hagan cargo de dichas actividades.” (énfasis nuestro).

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La Ley de Riegos parece ubicarse dentro de una política precedente de organización de los usuarios: El Banco Agrícola para el período en que algunos Distritos fueron operados por esta entidad (1936-1944), emitió una “Reglamentación General para los servicios de conservación y operación de las obras y distribución de las aguas en los Distritos de Riego administrados por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A (publicada el 14 de enero de 1941), donde se señala la obligatoriedad de organización de los usuarios por Secciones y que la sociedad de sección de riego será la encargada de la distribución y mantenimiento, mientras que “la gerencia del Distrito de Riego, tendrá el control y manejo exclusivo del agua en los Canales Principales, así como en los Canales Secundarios que atienden a diferentes Secciones de Riego.” El Ingeniero Antonio Rodríguez, funcionario de la CNI, señala en varios escritos (1940, 1942, 1944 y 1945) la necesidad de organización de los usuarios en Asociaciones de Regantes y la entrega de los Distritos a los usuarios: “Con objeto de obtener el uso económico del agua se han establecido Reglamentos de Distribución de Agua en cada Sistema, en los cuales, además de contener las disposiciones relativas a la manera de obtener el agua, cuotas, etc., se establece la organización de los colonos en Asociación de Regantes, cuya finalidad, aparte de sus funciones relacionadas con la correcta distribución del agua, es el de ir capacitando paulatinamente a los colonos para el manejo de los Sistemas, que tarde o temprano habrán de pasar a sus manos.” (1940: 66) “Desde el principio es conveniente la organización de los usuarios, así como hacerlos partícipes, en forma paulatina, de las responsabilidades del manejo del Distrito con la tendencia de que en su oportunidad vayan operando las obras secundarias y en un futuro oportuno el sistema, quedando sólo Inspectores Federales para supervisarlos.” (1944: 54-55, énfasis nuestro). Mismo señalamiento que hace brevemente Orive Alba en 1946 (p. 112), antes de la publicación de la Ley de Riegos y creación de la SRH: “En las obras de grande irrigación, la Comisión se dedica a organizar y entrenar a los agricultores para entregarles la operación y la conservación de los canales, reservá ndose en dichas grandes obras la Comisión, el atender directamente la operación y conservación de las obras “de cabeza”, entendiendo por tales las grandes presas de almacenamiento, las presas de derivación y en algunos casos los canales principales de riego.” Podemos ver la concreción de esta propuesta de organización de los usuarios en reglamentos para Distritos de Riego desde 1931, 11es decir antes de la publicación de la Ley de Riegos en 1946. Además la propuesta de entrega de Distritos de Riego a los usuarios organizados no fue letra muerta, en el Diario Oficial de la Federación encontramos registro de 11 distritos y una sección de un distrito entregados a los usuarios organizados en Juntas de Aguas y, en un caso, a una Asociación de Regantes. Las fechas van de 1941, antes de la publicación de la Ley de Riegos, al 26/03/1951, fecha quizá significativa dado que al día siguiente pasa la responsabilidad de la operación de los Distritos a la SRH (ver Cuadro núm. 1). De tal manera que la solicitud de los usuarios del Distrito de Riego de Delicias de que les entreguen la 9

administración del Distrito (Aboites, 1988: 295, 311) estaba dentro de los lineamientos de política de la época. Es relevante, al parecer, la distinción entre Distritos que corresponden a nuevos regadíos y aquellos que corresponden a una intervención en el mejoramiento de la obra hidráulica. Por ejemplo el Ing. Antonio Rodríguez en 1944 señala que hay tres entidades encargadas de la operación, distritos operados por el Banco de Crédito Agrícola, por la Comisión Nacional de Irrigación y por juntas de aguas, estos últimos – señala Rodríguez-- son casos en los que la Comisión ha construido obras de mejoramiento y en los cuales supervisa y dirige el funcionamiento de Juntas de Aguas ya existentes. En esta situación enumera, entre otras: P. Obregón (San Luis Potosí), Santa Rosa (Zacatecas), dos sistemas en Yucatán, Chapala (Jalisco), Zamora (Michoacán) y Tehuantepec (Oaxaca) (Rodríguez, 1942:20; 1944:37 y figura). En esta lista del Ingeniero Antonio Rodríguez no están considerados los casos en que al interior del Distrito hay juntas de aguas, caso del Distrito de Riego de La Laguna. En los dos reglamentos del XIX para el río Nazas el Estado queda a cargo de la distribución del agua entre las presas derivadoras; después del reparto agrario de 1936 y la creación del Distrito de Riego, en dos nuevas reglamentaciones (1939 y 1947) se da continuidad a la distribución a nivel de río por el Estado y, al igual que antes del reparto agrario, la distribución a nivel de canales queda a cargo de los mismos usuarios, organizados en juntas de agua; también en el Distrito de Riego del río Mayo encontramos juntas de aguas. En la administración de los Distritos de Riego encontramos tres situaciones, además de la ya conocida de administración por el Estado sin organizaciones reconocidas de usuarios, la primera correspondiente al caso en que aunque todo el Distrito era administrado por el Estado (CNI, BNCA, SAG, SRH, etc.) existe una organización de usuarios a la que se prevé entregar el Distrito. La segunda correspondiente al caso en que todo el Distrito era administrado por una junta de aguas o alguna otra forma de organización de usuarios, y la tercera correspondiente al caso en que la obra de cabecera y alguna infraestructura era administrada por el Estado, pero otra parte de la infraestructura era administrada por organizaciones de usuarios, muchas veces juntas de aguas. Otro caso particular corresponde a un reglamento que abarca juntas de aguas y un Distrito de Riego, donde las juntas están fuera del Distrito12. La presencia de usuarios formalmente organizados en los Distritos, a nivel de todo un Distrito o para partes de un Distrito caracteriza a más de 30 Distritos de Riego; y posiblemente es más frecuente la presencia de juntas en los Distritos que los datos que hasta ahora hemos encontrado escuetamente reportados (Cuadro núm. 1). La propuesta de entrega de los Distritos a los usuarios y para ello incentivar la organización de usuarios se modifica con la Ley de Aguas de 1972, en la cual ya no se pretende la entrega de los Distritos. No obstante la política de entrega a los usuarios y posiblemente también de impulsar la organización de los usuarios aparentemente se revierte a partir del 27 de marzo de 1951, fecha en que la operación de los Distritos pasa de la SAG a la SRH13. En la década de 1950 y 1960 se revierte por Acuerdo 10

publicado en el Diario Oficial la entrega de cuatro Distritos. En la década de 1960 también se eliminan por Acuerdo publicado en el Diario Oficial las juntas y jueces de agua existentes en el Distrito de Riego de La Laguna (DOF 06/01/1962) (Ver Cuadro núm. 1) Tal y como nos lo relató el Ingeniero Anatolio Lobato: “Es más en otro Distrito que también desaparecieron las juntas de agua [además del Distrito de Riego estado de Morelos] fue en La Laguna ... el cambio se hizo en 1962, yo llegué en 1962. El Distrito de Riego de la Laguna está en los dos estados, en Coahuila y Durango, el Distrito ya existía, pero el Distrito entregaba en puntos de control el agua por ejemplo al Canal Tlahualilo, que regaba un área grande, en donde nace el canal Tlahualilo ahí se entregaba su agua y ya de ahí se hacían responsables ..., y era donde fallaba. Esa junta de aguas se llamaba la junta de aguas del canal Tlahualilo; había otras juntas de aguas, como la junta de aguas del canal Sacramento, y lo que pasó es que eran malos administradores, de repente se les acababa el agua a medio ciclo, y porqué, por que no respetaban ... decían se pueden regar 40,000 has y ellos regaban 50 o 60 mil, pues se acababa el agua, entonces eran conflictos para el gobierno, tenía que estar vaciando la presa año con año y aveces no alcanzaba igual, igual los mismos conflictos, no eran buenos administradores, entonces en 1961 se decretó la abolición de las juntas.” Otro caso pertinente es el del Distrito de Riego Morelos que se crea, no para fines de construcción, sino para “ordenar la distribución de las aguas” (Anatolio Lobato, 1999); este proceso implicó la eliminación de las juntas de agua. Un estudio histórico permitirá evaluar esta supuesta falta de orden y de consecuente violencia, pero según el Ing. Lobato: “Antes de la integración del Distrito habían muchas Juntas de Aguas que se fueron creando a través del tiempo, desde las dotaciones de tierras, y les dotaron aguas a los campesinos y se fueron organizando en Juntas de Agua. Los aprovechamientos del distrito es por las corrientes principales: río Apatlaco, río Yautepec, el río Cuautla, los distintos manantiales que hay en el estado. Una corriente no la administraba una sola junta de aguas, sino en una misma corriente había más de una junta de aguas. (...) Entonces no se podía regular bien la distribución de las aguas o más bien los de arriba se despachaban con la cuchara grande y los de abajo casi no llegaba agua, entonces eso generó muchos conflictos, hubo muchos conflictos, en Morelos había hechos muy violentos. (...) entonces el gobierno al tener esa serie de conflictos pues decidió intervenir. (...) [Al hacerse Distrito] ... una de las ventajas fue precisamente poner orden, acabar con los conflictos, ya no eran enfrentamientos entre ellos mismos, sino que el gobierno se dedicó a organizar el distrito ... entonces a lo que nosotros nos abocamos primero fue a poner orden a tratar de que hubiera menos conflictos en función del agua, que con nuestra presencia se lograra un poco más de orden y con el agua disponible, tratar de satisfacer las demandas de riego.” Es muy sugerente un comentario del Ingeniero Lobato: “Esa parte que lo le mencionaba que sea el origen de la creación del distrito [estado de Morelos] son apreciaciones mías, nadie dejó escrito nada sobre el particular, el Distrito se creó en la época que era SRH, el secretario era el Ing. Chávez Eduardo, en esa época se crearon varios Distritos así, en todos lados.” Tal afirmación parecería indicar la formación de Distritos con el fin de operación por funcionarios de la Secretaría una vez que los 11

usuarios, a través de juntas de aguas, no lograron una administración ordenada y pacífica del agua. Otro caso, más tardío, que parece ajustarse a este patrón, aunque incluye construcción de infraestructura hidráulica, es La Begoña: “Antes de la creación del Distrito 085 ya había riego y se organizaba mediante juntas de aguas. Eran varias juntas, dependiendo de la corriente o el canal donde tomaban el agua –y actualmente forman parte del Distrito de Riego 085 La Begoña. Entre el reparto agrario en 1925 y la creación del Distrito de Riego en 1970 [con la construcción de la presa Ignacio Allende] los pobladores recuerdan innumerables conflictos por el agua entre los ejidos formados. El manejo estatal del sistema de riego y sus nuevas obras tuvo entre sus objetivos terminar con estas disputas." (Sánchez Izquierdo, 2000-a: 62-163; 2000-b). No obstante los cambios que introduce la Ley de 1972 y la política iniciada quizá desde la década de 1950 de centralizar la administración de los Distritos; en varios casos tenemos conocimiento de que la administración continuó en manos de los usuarios organizados: En el caso del Distrito de Riego 01 Pabellón se reporta su funcionamiento en junta de aguas en 1987 (Vázquez Medina, 1987). En el caso de Ixmiquilpan el Ingeniero Pacheco nos señaló en 1997 “... y había Distritos como el de Ixmiquilpan que se manejó desde [el periodo presidencial de] Lázaro Cárdenas [1936-1940] como un Distrito transferido; se los entregó Cárdenas y siempre se manejaron en forma independiente. Durante el sexenio de Echeverría se quiso pasar a Ixmiquilpan al sistema de Distritos de Riego, pero ellos se dieron cuenta y se opusieron, posteriormente ya no dejaban que nosotros, la SRH y después SARH, llegáramos o interviniéramos, ya ni información nos querían dar porque tenían miedo de que nosotros les recogiéramos su Distrito, con su Junta de Aguas ellos siempre se han manejado de forma independiente ...” En el caso del Yaqui, en 1987 se reporta que los usuarios están encargados de las secciones de riego. Esta organización por secciones parece reproducir el esquema propuesto por el Banco de Crédito Agrícola en 1941, y que tuvo vigencia sólo hasta 1944 en que los Distritos pasan nuevamente a la CNI --sin embargo, Beltrán Soto (1987: 336) señala que "A partir del 20 de julio de 1959, en base a las facultades que mediante acuerdo presidencial se le confirió, el Comité Directivo del Distrito de Riego núm. 041, Río Yaqui, Sonora, dispuso el que las secciones de riego del distrito, quedaran legal y jurídicamente constituidas sujetándose su control y manejo a las disposiciones contenidas en su reglamento correspondiente." Por último, podemos añadir otros casos, como el de dos unidades de un mismo Distrito de Riego: la Unidad Villa Guerrero (13-b) y la Unidad Belem del Refugio (13-d) del Distrito de Riego 013 Estado de Jalisco. Para cada una de estas dos unidades se señala en SARH, 1978 (t. III, p. 75, 89): “operado por Junta de Aguas”; y en el Distrito de Riego 03 Tula, Hidalgo, una nota en la ficha del Distrito señala "El Distrito no controla la operación de las Juntas de Agua de Tepeji, Apaxco y Tequixq uiac ..."

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(SARH, 1978 t. II, p. 175). También encontramos otras 3 menciones de juntas de aguas en las fichas sobre Distritos de SARH (1978), demasiado breves (Cuadro núm. 1). Al igual que en el caso de los espacios de regadío actualmente denominados unidades de riego, en los Distritos de Riego no encontramos un tipo de administración uniforme, hay administración por el Estado, administración por los mismos y usuarios y combinaciones de uno y otro. Los Distritos y Unidades de Riego tienen mayor semejanza en su forma de administración de lo que usualmente se supone, y además tienen mayor semejanza también en lo que se refiere al tamaño del espacio de gestión, las reglamentaciones de juntas de aguas abarcaron grandes espacios y muchos Distritos de Riego son pequeños, de hecho si consideramos que hay Distritos que de hecho consisten en una agregación de sistemas de riego sin una obra de cabecera en común, el número de Distritos que consiste en pequeños o medianos sistemas se incrementa (Ver Cuadro núm. 2). Los reglamentos referidos a Distritos de Riego que localizamos en el AHA y en el DOF son pocos, sin embargo por el giro que dan a la interpretación usual de su administración son extraordinariamente interesantes. No todos ellos corresponden a una reglamentación en el sentido estricto, la CNI podía establecer reglamentos interiores --que debían luego ser sancionados por la Secretaría (Rodríguez, 1944). Probablemente sólo aquellos publicados en el DOF tienen el carácter de reglamentaciones en sentido estricto. Las aguas subterráneas. Antes de 1945, en la Ley de Aguas de 1934 (Art. 14) las aguas del subsuelo se definen como de libre alumbramiento, la única restricción 14 es que el aprovechamiento no afecte aguas de propiedad nacional --que incluye a manantiales. Sin embargo en 1945 (21 de abril) se reforma el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, indicándose que “Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno; pero, cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización, y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.” En 1958 se legisla de manera más extensa con el “Reglamento de la Ley en materia de aguas del subsuelo.” De manera muy interesante el texto de 1958 señala (Art. 35, inciso i) que los reglamentos de aguas del subsuelo de zonas de veda incluirán normas para la organización de los usuarios. La Ley de Aguas de 1972 señala explícitamente su carácter de aguas nacionales (Art. 5, inciso XI) y se indica (Art. 23) que se requerirá de asignación o concesión en zonas de veda; al igual que en el Reglamento de 1994 de la Ley de Aguas de 1992 (Art. 79). Sobre la forma de regulación (término que se utiliza en la Ley de Aguas de 1972 en lugar del término reglamentación) la Ley es confusa, aparentemente el capítulo primero del título cuarto “De la regulación” no incluye el caso de aguas subterráneas, y por lo tanto la junta de aguas (capítulo segundo del título cuarto) como organismo encargado de aplicar las regulaciones, tampoco aplica. No obstante en el Art. 110 de un capítulo intitulado “De las aguas del subsuelo” se señala “En los reglamentos para cada una de las zo nas vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen y las disposiciones especiales que se requieran.” 13

Destacamos en relación a la legislación sobre aguas subterráneas, la reglamentación de zonas de veda (es decir lo que correspondería al conjunto de obras para extracción de agua subterránea en un acuífero) y la organización de los usuarios para implementar el reglamento. La legislación de 1958 parece más avanzada, en lo que respecta a la organización de usuarios, que la de 1972. Tal iniciativa de la legislación de 1958 no parece muy distinta a la propuesta reciente de organización de los usuarios de acuíferos en COTAS (Comité Técnico de Aguas Subterráneas) (Scott et al., 2000). La legislación de 1945 y 1958 tuvo varias concreciones: (a) un “Acuerdo que faculta a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para resolver los asuntos relacionados con la explotación de las aguas salinas del vaso del Lago de Texcoco, así como las de su subsuelo” (DOF -Indice 14/07/1947); (b) la publicación en el DOF de decretos de veda: uno en 1948, uno en 1949, alrededor de 50 en la década de 1950, otros 50 en la década de 1960 y, unos 20 decretos en las décadas de 1970 y 1980; en total unos 110 decretos de veda incluyendo algunos decretos de ampliación de la zona de veda (DOF –Indice); (c) esta legislación es el sustento para declarar como aguas de propiedad nacional las aguas de varias galerías filtrantes15; (d) también parece estar relacionada con las fechas en que se conformaron los primeros Distritos de Riego con aguas subterráneas (ver SARH, 1978). Las declaraciones de veda aparentemente fueron el paso previo para la reglamentación, sin embargo a pesar de unos 100 decretos de veda, sólo hemos ubicado los siguientes reglamentos16: siete (1959) de las aguas que se extraen del subsuelo en la zona de Zumpango, estado de México (cada reglamento implementado por una junta de aguas corresponde a un pozo y no a un espacio de veda o acuífero); dos (1951 y 1960) para la zona de veda de la ciudad Ramos Arizpe, Coahuila; dos 1965 y 1992) para el Valle de Santo Domingo en Baja California Sur; uno (1963) para la Costa de Hermosillo, y uno (1991) de aguas del subsuelo de la Comarca Lagunera, en el caso de La Laguna precedido de un “Decreto por medio del cual se ordena que la Secretaría de Recursos Hidráulicos, a través de la Gerencia del Distrito de Riego de la Región Lagunera, asumirá de inmediato el control de los alumbramientos de las aguas del subsuelo existentes en dicho Distrito” (DOF –Indice 25/07/1962). Además un proyecto de reglamento ubicado en el AHA (s/f ca. 1976-1988): Proyecto Reglamento para regular y controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas del Valle de San Quintin, Municipio de Ensenada, B. C. No tenemos a la mano los reglamentos de 1963 y 1965 para, respectivamente, la Costa de Hermosillo, y para el Valle de Santo Domingo, pero otro reglamento de esas fechas: El Reglamento para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de la Ciudad de Ramos Arizpe, Coah. (1960) establece en su Art. 9 que “La aplicación de este Reglamento quedará a cargo de una Junta de Aguas ….”, también señala que tal junta se regirá, en lo que proceda por el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Juntas y Jueces de Aguas. De tal manera que la propuesta de organización de usuarios en la legislación de 1958 se concretó cuando menos en un caso. Tampoco tenemos a la mano el Reglamento antecedente (1951) para la zona de veda de la Ciudad de Ramos Arizpe, para ver si antes de 1958 se propuso alguna organización de usuarios.17 14

En los otros reglamentos, de 1991 para la Comarca Lagunera, de 1992 para el Valle de Santo Domingo, y s/f ca. 1976-1988 para el Valle de San Quintin se establece que la aplicación del reglamento le compete al Ejecutivo Federal.

Observaciones finales La presentación que hemos realizado basada en la interrelación necesaria entre legislación de aguas y reglamentos es resultado de una indagación que inició para buscar los orígenes del término juntas de aguas para organizaciones de usuarios que encontramos en campo (Martínez y Palerm, 1997; Palerm y Martínez, 2000), y que también tuvo como inicio tratar de esclarecer lo que nos parecieron, en su momento, extrañas referencias a juntas de aguas en Distritos de Riego. Un paso obligado fue la lectura del compendio Legislación de aguas en México, Estudio histórico-legislativo de 1521-1981 realizado por J. T. Lanz Cárdenas. Otro paso muy importante fue la búsqueda de referencias a juntas de aguas, distritos de riego y reglamentos en el catálogo digitalizado del AHA y en el índice digitalizado (a partir de 1917) del DOF, búsqueda que produjo la evidencia de existencia de lo que nos parecieron muchos reglamentos. Este paso fue además particularmente importante debido a que mi entusiasmo por los reglamentos contagió al director del AHA: Antonio Escobar Ohmstede, y lo llevó a proponer una colaboración con el propósito de realizar una recopilación de reglamentos tomando como base aquellos en el AHA. La recopilación de reglamentos, después de bastante discusión, se determinó acotar a aquellos del siglo XX en el AHA. El AHA cuenta con algunos reglamentos de siglos anteriores que se transcribieron o integraron como parte de la información previa para la reglamentación, sin embargo, consideramos que el reducido número y la dificultad de localización no justificaba su inclusión,18 no obstante decidimos que sería conveniente incluir algunos ensayos sobre el tema de reglamentos previos. También se incluyen en la recopilación aquellos reglamentos localizados en el índice digital del DOF (es decir desde 191719) (Anexo núm. 1). Consideramos la posibilidad de explorar otros Archivos con reglamentos del siglo XX, por ejemplo los del Archivo General Agrario (AGA), sin embargo no se encuentran convenientemente catalogados y desechamos por el momento su inclusión; y, en algún momento, también tratamos de ubicar el Archivo de la SAG donde aparentemente debe haber reglamentos. Para el caso de la SAG incluimos un ensayo y dos textos seleccionados, que consideramos pertinentes dado que permiten una mejor apreciación de la construcción de obra de pequeño riego y la problemática de organización de los usuarios, además de ser un antecedente de las llamadas unidades de riego. Otra decisión que tomamos fue de digitalizar todos los reglamentos y todo el texto de cada reglamento, en algún momento consideramos incluir solo una selección de reglamentos y/o de partes de los reglamentos. El trabajo previo de lectura con fines de ver si era posible establecer una tipología como base para una selección nos permitió establecer la existencia de algunos formatos, a los que ya hemos hecho referencia. 15

Consideramos que este trabajo de recopilación de reglamentos ofrece varias vertientes importantes para la investigación, y queremos destacar: primero, los reglamentos son uno de los eslabones entre legislación de aguas y concreción de las políticas sobre gestión del agua; segundo, la recopilación de reglamentos es de hecho una base de datos sobre propuestas de organización de usuarios cuyos resultados tendrán que constatarse en campo, la evaluación de los éxitos y fracasos de las propuestas pueden ser base para orientar la actual política de gestión del agua); tercero, es también una base de datos para buscar los antecedentes de sistemas de riego y la organización para su manejo, y recuperar la dimensión histórica de los sistemas de riego; cuarto, un conjunto de reglamentos (y de legislación) obligan a reconsiderar y someter a un análisis más cuidadoso las políticas del Estado en relación a la administración de los Distritos de Riego; cuarto, el aparente olvido de los reglamentos es un indicador más de las consecuencias de lo que a todas luces es una ausencia de continuidad y de enlaces entre legislaciones de aguas (particularmente entre la Ley de Aguas de 1934 y la de 1992) que seguramente ha tenido y tiene consecuencias en la concreción de las políticas de gestión del agua a lo largo del siglo XX y, por supuesto, en el siglo XXI. Uno de lo ensayos incluidos es precisamente una propuesta de evaluar el resultado de las reglamentaciones. En el trabajo de recopilación, clasificación, digitalización, captura y análisis de reglamentos participamos Israel Sandre Osorio y Nora Duana Calette, ambos por el AHA, así como Norberta Hernández, Benito Rodríguez Haros, y yo misma: Jacinta Palerm Viqueira por el Colegio de Postgraduados (apoyados en nuestro caso por un proyecto con financiamiento del CONACYT). Antonio Escobar Ohmstede también colaboró de manera continua en las discusiones del alcance y acotamiento de la recopilación de reglamentos, además de ofrecer las condiciones de trabajo necesarias para la recopilación de los mismos en el AHA, así también participó activamente en la conclusión de este trabajo y en que la recopilación de reglamentos y su base de datos se completase con una serie de ensayos sobre el tema.

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-Indice,

consultado

en

línea:

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Fuentes Flores, A.; F. Martínez Saínos; B. Téllez Fuentes, 1976 [1967],“Capacitación de usuarios de pequeñas obras de irrigación: ponencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a la Conferencia Internacional Sobre Agua para la Paz [Water for Peace: Proceedings of the International Conference on Water for Peace, Washington, D.C. 1967. 8 Vol. Stock No. I-.2; W29-5/V1-8, Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. 20402, USA.] re-editado (1976) en un volumen que reúne Boletines Informativos de la Dirección General de Ingeniería Agrícola de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, México (Biblioteca de Martínez Saínos q.e.p.d. donada a la Biblioteca de Irrigación, UACh) y reproducido en este texto. Gayol, 1994 [1906], Dos problemas de vital importancia para México, la colonización y el desarrollo de la irrigación. Biblioteca del Agua, IMTA/ CIESAS. Herrera y Lasso, 1994 [1919], Apuntes sobre irrigación, Notas sobre su organización económica en el extranjero y en el país, Biblioteca del Agua, IMTA/ CIESAS. Lanz Cárdenas, José Trinidad, 1982, Legislación de aguas en México, Estudio históricolegislativo de 1521-1981, tomo 1. Consejo editorial del Gobierno del estado de Tabasco, México. Ley de Aguas de Propiedad Nacional, DOF 1929 (7 de agosto), en Lanz Cárdenas, 1982. Ley de Aguas de Propiedad Nacional, DOF 1934 (30 de agosto), en Lanz Cárdenas, 1982. Ley de Aguas Nacionales, DOF 1992 (diciembre), en Ley de Aguas Nacionales [1992] y su Reglamento [1994], Edición de 1996 CNA/SARH Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas 1929 (marzo 21) en Cuadros, 1999, pp. 82-106. Ley de Riegos, DOF 1946 (31 de diciembre), en Lanz Cárdenas, 1982. Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal 1927 (agosto 25), en Cuadros, 1999: 73-81 Ley Federal de Aguas, DOF 1972 (11 de enero), en Lanz Cárdenas, 1982. Ley Reglamentaria del párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo, DOF 1948 (3 de enero), en Lanz Cárdenas, 1982. Ley Reglamentaria del párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo, DOF 1956 (31 de diciembre), en Lanz Cárdenas, 1982. Ley sobre aprovechamientos de aguas de jurisdicción federal, DOF 1910 (21 de diciembre), en Lanz Cárdenas, 1982. Ley sobre Irrigación con Aguas Federales, DOF 1926, en Lanz Cárdenas, 1982. Ley sobre vías generales de comunicación, 1888 (5 de junio), en Lanz Cárdenas, 1982. Lobato, Ing. Anatolio 1999 ms Entrevista. López Pacheco, Elvia, 2002, Buscando la equidad en las cajas de agua del valle Coeneo-Huaniqueo, Michoacán. Tesis Maestría, Colegio de Postgraduados. 18

Machote para solicitud de aguas por accesión en Cuadros, 1999:571-574 Machote para solicitud de dotación o restitución de aguas en Cuadros, 1999:571-574 Martínez Saldaña, Tomás y Jacinta Palerm Viqueira (eds.), 1997, Antología sobre pequeño riego, vol. I. Colegio de Postgraduados, México. Mojarro Dávila, Francisco; J. A. Gutiérrez Nava, B. de León Mojarro; J. A. Guillén; R. Gutiérrez Garza; E. Rivas, 2000, “Metodología de organización y regularización de unidades de riego en Zacatecas”, en Riego, año II, núm. 2, pp. 22-28 Mojarro Dávila, Francisco; Jaime Adriano Gutiérrez Nava 2000 “Organización y operación de unidades de riego” Riego año II, núm. 2, pp. 13-17 Orive Alba 1970 La irrigación en México, ed Grijalbo, México. Orive Alba, Adolfo, 1946, “La política de irrigación” (pp. 103-126), en Problemas Económico-Agrícolas de México. (Publicación trimestral), Octubre-Diciembre de 1946. Pacheco Bonfil, Ing. Leonidides, 1997, ms Entrevista. Palacios Vélez, E. et al Informe técnico. Convenio de Colaboración CNA-CUEAEE-CP03/2001, Desarrollo de un proyecto de organización y reglamentación de administración, operación y conservación de Asociaciones de Usuarios y Sociedad de Responsabilidad Limitada, y estudio de gran visión para la modernización de la infraestructura de riego en las unidades de riego con pozo profundo en el municipio de libres-oriental, en el estado de Puebla. Palacios Vélez, Enrique, 1998, “El subsector riego y la transferencia de los Distritos de Riego” III Seminario Internacional sobre trasferencia de sistemas de riego. Colegio de Postgraduados, México. Palacios, Leopoldo, 1994 [1909], El problema de la irrigación, Biblioteca del Agua editada por Roberto Melville y Luis Aboites, IMTA/CIESAS. Palerm Viqueira, Jacinta (ensayo en este texto ) “Pequeña obra de riego: construcción, entrega y organización de usuarios: El caso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Departamento y Dirección General de Ingeniería Agrícola (1952-1976)”. Palerm Viqueira, Jacinta y Tomás Martínez Saldaña (eds.), 2000, Antología sobre pequeño riego, vol. II Organizaciones autogestivas. Colegio de Postgraduados/ Plaza y Valdés, México. Párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional. Texto de la primera reforma, DOF 1945 (21 de abril), en Lanz Cárdenas, 1982. Proyecto de programa de operaciones que deben practicarse al efectuar la reglamentacion en el uso de las aguas de propiedad nacional 24 de febrero de 1925, En AHA-Aguas Nacionales, c, 37, exp. 470, fs. 16-24 y reproducido en este texto. Proyecto Reglamento para regular y controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas del Valle de San Quintin, Municipio de Ensenada, B. C. (s/f ca. 1976-1988) en base de datos. 19

Reglamentación general para los servicios de conservación y operación de las obras y distribución de las aguas en los Distritos de Riego administrados en Fideicomiso por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., 1941 (14 de enero) en Lanz Cárdenas, 1982. Reglamento de la Ley de aguas de jurisdicción federal del 13 de diciembre de 1910, DOF 1911 (8 de febrero) en Lanz Cárdenas, 1982. Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, DOF 1936 (21 de abril), en Lanz Cárdenas, 1982. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, DOF 1994 (enero) en Ley de Aguas Nacionales [1992] y su Reglamento [1994], Edición de 1996 CNA/SARH. Reglamento de la Ley de fecha 29 de diciembre de 1956, en materia de aguas del subsuelo, DOF 1958 (27 de febrero) en Lanz Cárdenas, 1982. Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 7, ubicado en el barrio de Santiago, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 16/01/1959 en base de datos. Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 6, ubicado en el barrio de Santa Maria, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 14/01/1959 en base de datos. Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 3, ubicado en el barrio de San Lorenzo, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 13/01/1959 en base de datos. Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 5, ubicado en el barrio de San Pedro, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 12/01/1959 en base de datos. Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 4, ubicado en el barrio de San Miguel, en la zona de Zumpango, Estado de Mexico 10/01/1959 en base de datos. Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 2, ubicado en el barrio de San Marcos, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 10/01/1959 en base de datos. Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 1, ubicado en el Barrio de San Juan, de la Zona de Zumpango, Estado de Mexico 09/01/1959 en base de datos. Reglamento del Patrimonio Ejidal1926 (marzo 4) en Cuadros 1999 pp. 208-221. Reglamento del Sistema Nacional de Riego 02 “RIO MANTE”, TAMP. (1931) en base de datos y reproducido en este texto. Reglamento del Sistema Nacional de Riego 04 “RIO SALADO-COAHUILA-NUEVO LEON” (posteriormente denominado Distrito de Riego 04 Don Martín (1931) en base de datos y reproducido en este texto.

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Reglamento general para los servicios de conservacion y operación de las obras y distribucion de las aguas en el Distrito de Riego de El Nogal, Coah. [007 Río Sabinas] administrado en fideicomiso por el Banco Nacional de Credito Agricola, S. A. (1940) en base de datos y reproducido en este texto. Reglamento para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de la ciudad de Ramos Arizpe, Coah 04/04/1960 en base de datos. Reglamento para el servicio de distribución de agua en el Sistema Nacional de Riego Núm. 5, Río Conchos Chihuahua (s/f, pero anterior a 1939) en base de datos y reproducido en este texto. Reglamento para el uso, explotacion y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Santo Domingo, Municipio de Comondu, en el Estado de Baja California Sur, y que establece la reserva de agua potable respectiva. 14/08/1992, en base de datos. Reglamento para el uso, explotacion y aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la zona conocida como comarca lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva. 13/08/1991, en base de datos. Reglamento para la distribución de aguas del rio Mayo, regimen torrencial [Distrito de Riego 038] (1952), en base de datos y reproducido en este texto. Reglamento para la distribucion de aguas del rio Nazas en la region lagunera de Durango y Coahuila [Distrito de Riego 017] (1939) en base de datos. Reglamento para la distribución de las aguas del rio Nazas en el Distrito de Riego de la region Lagunera [Distrito de Riego 017] (1947), en base de datos y reproducido en este texto. Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas, 1895 (junio 15), en Lanz Cárdenas, 1982. Reglamento para la organización y funcionamiento de las juntas y jueces de aguas (1 de diciembre de 1941; firmado por el Ing. Marte R. Gómez, Secretario), en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c, 2893, exp. 40303, fs. 2-47 y reproducido en este texto. Reglamento provisional de los rios Conchos y San Pedro, y del manantial del Ojo, en el tramo de la presa de la Boquilla a la confluencia del rio Chuviscar, en el estado de Chihuahua (1954) en base de datos y reproducido en este texto. Reglamento Provisional para distribucion de las aguas almacenadas en la presa del Distrito de Riego [034] de Santa Rosa, Zacatecas (1941) en base de datos y reproducido en este texto. Reglamento provisional para el servicio de distribución de aguas del Sistema Nacional de Riego num 9, Valle de Juárez, Chih. (1934) en base de datos y reproducido en este texto. Reglamento General para el Distrito de Riego [011] "Alto Río Lerma", estados de Michoacán y Guanajuato (1938) en base de datos y reproducido en este texto.

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Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Nazas, 1891 (junio 24) en Lanz Cárdenas, 1982. Reglamento sobre el aprovechamiento de las aguas en el Valle de Juárez [Distrito de Riego 09] (1939) en base de datos y reproducido en este texto. Reglamento y cuotas del servicio de aguas para la conservación y administración de las obras "Río Mante Tamps" (1933) en base de datos y reproducido en este texto. Rodríguez L., Antonio, 1940, “El departamento de distritos de riego de la CNI”, en Irrigación en México, vol. 20 (3), pp. 53-70. Rodríguez L., Antonio, 1942, “El desarrollo y operación de los sistemas de riego en México,” en Irrigación en México, vol. 23 (4). Rodríguez L., Antonio, 1944, “El desarrollo y operación de los sistemas de riego en México”, Comité Permanente de la Segunda Conferencia Interamericana de Agricultura, México. Rodríguez L., Antonio, 1945, “Operación de los distritos de riego”, en Irrigación en México, vol. 26 (4), pp. 49-60. Roesner, Ing. Edgard, 2003, (abril), comunicación personal. Sánchez Izquierdo, Marco Antonio, 2000-a, El impacto de la modernización y el cambio tecnológico en la agricultura de riego: el uso intensivo de las aguas subterráneas en la cuenca del río Laja, Guanajuato Tesis Maestría Antropología Social, UIA. Sánchez Izquierdo, Marco Antonio, 2000-b, comunicación personal. Sánchez Rodríguez, M., 2002, “Entre la costumbre y la ley. Tres reglamentos de aguas para riego en Michoacán” pp. 199-240 M. Sánchez Rodríguez (ed.) Entre campos de Esmeralda, la agricultura de riego en Michoacán. El Colegio de Michoacán/ Gobierno del estado de Michoacán, México. SARH (Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos), Subsecretaría de Agricultura y Operación, Dirección General de Distritos y Unidades de Riego, Departamento de Formulación y Control de Programas, 1978, Características de los Distritos y Unidades de Riego, IV tomos. Tomo I Región Noroeste y Centro Norte, Tomo II Región Noreste, Centro II y Sureste, Tomo III Región Centro I, Tomo IV Unidades de Riego. Séptima edición actualizada México, D. F. Scott, Christopher A., Philippus Wester, Boris Marañón Pimentel 2000 Memorias del Seminario Internacional Asignación, Manejo y Productividad de los Recursos Hídricos en Cuencas 7-9 de mayo 2000 Guanajuato, Gto. IWMI. SRH (Secretaría de Recursos Hidráulicos), Subsecretaría de Operación. Dirección General de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, 1974, Material básico de capacitación, nivel técnico superior 2o grupo, tomo 1. Centro de Capacitación “Benito Juárez”, El Carrizo, Sin. marzo -abril 1974 [Biblioteca Hidrociencias, Colegio de Postgraduados]. Tamayo, Jorge, 1958, El aprovechamiento del agua y del suelo en México 1958, SRH, Jefatura de operación de Distritos de Riego, México 22

Vázquez Medina, Antonio, 1987, “Operación y conservación del Distrito de Riego 001: Pabellón por una junta de aguas pp. 345-354, en Memorias III Congreso Nacional de Irrigación. Asociación Nacional de Especialistas en Irrigación A.C. Los Mochis, Sinaloa, nov. de 1987

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La Ley de Aguas de 1972 utiliza el término regulación, en lugar de reglamentación. En el DOF ubicamos unos 176 avisos de reglamentación y, a partir de 1972, de regulación (15 de la década de 1940, 54 de la década de 1950, 72 de la década de 1960, 18 de la década de 1970, 13 de la década de 1980 y 4 entre 1990 y 1993). Según la Ley de 1934 (Art. 207) y según la Ley de 1972 (Art. 161) el aviso de reglamentación o de regulación debía publicarse en el DOF. 2

Para fines de abreviar nos referimos a las Leyes de Aguas y sus Reglamentos por la fecha de su publicación en el DOF omitiendo los nombres completos, que son: Ley sobre vías generales de comunicación, 1888 (5 de junio); Ley sobre aprovechamientos de aguas de jurisdicción federal, 1910 (21 de diciembre); Ley de Aguas de Propiedad Nacional, 1929 (7 de agosto); Ley de Aguas de Propiedad Nacional, 1934 (30 de agosto); Ley de Aguas Nacionales, 1992 (diciembre); Reglamento de la Ley de aguas de jurisdicción federal del 13 de diciembre de 1910, 1911 (8 de febrero); Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, 1936 (21 de abril); Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, 1994 (enero). 3

La legislación a la que hacemos referencia sobre aguas subterráneas, no incluida en las Leyes de Aguas y sus Reglamentos, es: Párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional. Texto de la primera reforma, DOF 1945 (21 de abril); Ley Reglamentaria del párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo, DOF 1948 (3 de enero); Ley Reglamentaria del párrafo quinto del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo, DOF 1956 (31 de diciembre); Reglamento de la Ley de fecha 29 de diciembre de 1956, en materia de aguas del subsuelo, DOF 1958 (27 de febrero). El texto señala: “Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno; pero, cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización, y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.” 4

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Legislación que se concreta en casos específicos de aguas de mina, ver recopilación de Reglamentos y Catálogo del AHA. “La labor legislativa estatal sobre aguas antes de 1888 es un asunto muy poco conocido. A los esfuerzos reglamentadores de Sonora y Nuevo León ... debe sumarse la ley del estado de Durango de 1881 ... La compilación más completa sobre legislación de aguas en México [de Lanz Cárdenas] no consideró esta vertiente del problema.” (Aboites et al., 2000: 20). A lo que hay que agregar que algunos ayuntamientos también promulgaron legislación de aguas, por ejemplo entre los textos que reúne Sánchez Rodríguez (2002) algunos aparentemente corresponden a una legislación municipal y no a un reglamento para un sistema de riego en particular. 6

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22, 772 unidades de riego registradas con una superficie de 1, 709, 723 hectáreas y otras 16, 526 unidades no registradas con una superficie de 864, 468 hectáreas; es decir un total de 32, 298 unidades y una superficie de 2, 574, 191 hectáreas (Palacios, 1998). 8

Es decir no publicado en el DOF. Curiosamente Lanz Cárdenas no lo incorpora en su trabajo Legislación de aguas en México. 9

Aunque antes de la Revolución posiblemente se situaba en unos 2 millones de hectáreas (Tamayo, 1958:67 y 82). 10

La Ley sobre Irrigación con Aguas Federales, DOF 1926, se reemplaza con la Ley de Riegos, DOF 1946, y no deben confundirse son las Leyes de Aguas, tienen ámbitos de legislación distintos. Es hasta la Ley de Aguas de 1972 que se reúnen en un solo texto, incorporando también la legislación sobre aguas del subsuelo. 11

En los siguientes reglamentos de Distritos de Riego encontramos propuestas de organizar a los usuarios y/o usuarios que administran todo o parte del Distrito: Reglamento del Sistema Nacional de Riego 04 “Río Salado-Coahuila-Nuevo León” (posteriormente denominado Distrito de Riego 04 Don Martín (1931), Reglamento del Sistema Nacional de Riego 02 “Río Mante”, Tamp. (1931), Reglamento y cuotas del servicio de aguas para la conservación y administración de las obras "Río Mante Tamps" (1933), Reglamento provisional para el servicio de distribución de aguas del Sistema Nacional de Riego núm. 9, Valle de Juárez, Chih. (1934), Reglamento para el servicio de distribución de agua en el Sistema Nacional de Riego Núm. 5, Río Conchos Chihuahua (s/f, pero anterior a 1939), Reglamento sobre el aprovechamiento de las aguas en el Valle de Juárez [Distrito de Riego 09] (1939), Reglamento para la distribución de aguas del río Nazas en la región lagunera de Durango y Coahuila [Distrito de Riego 017] (1939), Reglamento general para los servicios de conservación y operación de las obras y distribución de las aguas en el Distrito de Riego de El Nogal, Coah. [007 Río Sabinas] administrado en fideicomiso por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. (1940), Reglamento Provisional para distribución de las aguas almacenadas en la presa del Distrito de Riego [034] de Santa Rosa, Zacatecas (1941), Reglamento para la distribución de las aguas del río Nazas en el Distrito de Riego de la región Lagunera [Distrito de Riego 017] (1947), Reglamento para la distribución de aguas del río Mayo, régimen torrencial [Distrito de Riego 038] (1952). 12

Reglamento provisional de los ríos Conchos y San Pedro, y del manantial del Ojo, en el tramo de la presa de la Boquilla a la confluencia del río Chuviscar, en el estado de Chihuahua (1954). 13

Aunque hay cuando menos un antecedente, pero en este caso se señala una suspensión temporal del funcionamiento de las juntas de aguas y no se sabemos si en algún momento se reanudó (Reglamento General para el Distrito de Riego [011] "Alto Río Lerma", estados de Michoacán y Guanajuato (1938). 14

Esta es una afirmación demasiado generalizante, si existen algunas restricciones: en el caso de las galerías filtrante, el uso de las aguas sobrantes durante varios años seguidos creaba derechos; las aguas de minas tuvieron un tratamiento distinto a otras aguas subterráneas al considerarse como aguas de propiedad nacional. 24

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DECLARACION de propiedad nacional de las aguas de las Galerías Filtrantes de Jauregui, en el Marques, Qro 27/06/1952; DECLARACION de propiedad nacional de las aguas de la galería sin nombre y las de la barranquilla Alta Vista, en Atlixco, Pue. 26/07/1968; DECLARACION de propiedad nacional de las aguas del arroyo El Zapoteo El Sauz, las de la barranca Las Animas, así como las de la galería filtrante El Sauz y las de la barranca Del Tule o Arroyo de Remedios en Zimapan, Hgo. 21/05/1969 (DOF – Indice). 16

Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 7, ubicado en el barrio de Santiago, de la zona de Zumpango, Estado de México 16/01/1959; Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 6, ubicado en el barrio de Santa María, de la zona de Zumpango, Estado de México 14/01/1959; Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 3, ubicado en el barrio de San Lorenzo, de la zona de Zumpango, Estado de México 13/01/1959; Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 5, ubicado en el barrio de San Pedro, de la zona de Zumpango, Estado de México 12/01/1959; Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 4, ubicado en el barrio de San Miguel, en la zona de Zumpango, Estado de México 10/01/1959; Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 2, ubicado en el barrio de San Marcos, de la zona de Zumpango, Estado de México 10/01/1959; Reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 1, ubicado en el Barrio de San Juan, de la Zona de Zumpango, Estado de México 09/01/1959; Reglamento para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de la ciudad de Ramos Arizpe, Coah 04/04/1960; Proyecto Reglamento para regular y controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas del Valle de San Quintin, Municipio de Ensenada, B. C. (s/f ca. 1976-1988); Reglamento para el uso, explotación y aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la zona conocida como comarca lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva. 13/08/1991; Reglamento para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Santo Domingo, Municipio de Comondu, en el Estado de Baja California Sur, y que establece la reserva de agua potable respectiva.14/08/1992. Además, REGLAMENTO par la explotación de aguas subterráneas de la zona vedada del Distrito de Riego numero 66 Santo Domingo, en el Territorio de Baja California (DOF –Índice 19/03/1965), el reglamento para la Costa de Hermosillo (DOF –Índice 14/03/1963) y el Reglamento provisional publicado en el DOF el 13 de junio de 1951 –sobre aguas del subsuelo en la zona de veda de la Ciudad de Ramos Arizpe, Coah. (citado en el Reglamento de esta misma zona de veda 4/04/1960). 17

Posiblemente NO se encuentran en la recopilación de reglamentos: el reglamento para el Valle de Santo Domingo en Baja California Sur (DOF –Índice 19/03/1965), el reglamento para la Costa de Hermosillo (DOF –Índice 14/03/1963) y el Reglamento provisional publicado en el DOF el 13 de junio de 1951 –sobre aguas del subsuelo en la zona de veda de la Ciudad de Ramos Arizpe, Coah. (citado en el Reglamento de esta misma zona de veda 4/04/1960). 25

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La recopilación de reglamentos de siglos anteriores, dispersos en diversos archivos, es un trabajo que está por hacerse. 19 El DOF, antes de 1917, debe haber publicados más reglamentos, sabemos de dos recopilados en Lanz Cárdenas (1982), además en el mismo índice digitalizado del DOF hay referencias a otros reglamentos (ver Anexo núm. 1).

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CUADRO núm. 1 Organizaciones de usuarios (juntas de aguas, asociaciones de regantes, etc.) en los Distritos de Riego. Nota: En los informes de la CNI, SRH, SARH, CNA no necesariamente se reportan sistemáticamente los mismos Distritos, algunos “desaparecen” del registro. También hay Distritos reportados en el DOF y otros textos, que no hemos localizado en los informes de CNI, SRH, SARH, CNA. Reporte

Distrito de Riego reportado en

ACUERDO que autoriza la entrega del Distrito de Riego Llanos de Uruapan, Mich., a la Junta de Aguas del lugar (DOF 18/08/1941) ACUERDO que autoriza la entrega de las obras hidráulicas ejecutadas por el Gobierno en el Distrito de Riego de Jungapeo, Mich (DOF 19/01/1942) JUNTA DE AGUAS del Distrito de Riego Jungapeo (ca. 1947, 1948, AHA-Catálogo) ACUERDO que ordena se organicen los beneficiados con las obras llevadas a cabo en el Distrito de Riego de la Magdalena y Ahualulco, Jal., y formen una Junta de Aguas (DOF 02/04/1943) Reglamento Sistema Nacional de Riego núm 4 “Río Salado-Coahuila-Nuevo León” Reglamento y Tarifa (1931) (AHA) ACUERDO que dispone se entregue la administración del Distrito de Riego de Don Martín, a la Asociación de Regante del propio Distrito (DOF 13/07/1946) Sociedad de Usuarios del Distrito de Riego de Don Martín, 1948 (ca. 1948 AHA-Catálogo)

(CNI, 1940) no reportado (SARH, 1978, CNA, 1999) 045 Tuxpan (SARH, 1978), 045B MARAVATÍO, MICHOACÁN? 045A CIUDAD HIDALGO, MICHOACÁN (CNA, 1999)?

supresión Juntas de Aguas

013 edo de jalisco 13-w unidad magdalena 13-x unidad ahualulco (SARH, 1978) 013a, 013r (CNA, 1999) 004 (SARH, 1978, CNA, 1999) ACUERDO que dispone que el Comité Directivo integrado por representantes de la Secretaria de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Ganadería, reasumirá totalmente la administración y operación de Distrito de Riego numero 4, llamado también Don Martín, e (DOF 25/08/1953) (CNI, 1940) no reportado (SARH, 1978, CNA, 1999)

ACUERDO por el cual se autoriza a la Secretaria de Agricultura y Ganadería, para que entregue a la Junta de Aguas de Tuxpan, Gro., las obras y administración del Distrito de Riego de la laguna del mismo nombre (DOF 24/04/1947) ACUERDO que autoriza la Comisión Nacional 021 (SARH, 1978) de Irrigación, para que entregue a la Junta de 020d (CNA, 1999) Aguas de Tzurumútaro, Mpio. de Patzcuaro, Mich., las obras de los manantiales de Chapultepec y La Alberca (DOF 07/05/1947) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito 056 (SARH, 1978) de Riego de Atoyac-Zahuapan, en Tlaxcala y Puebla, a las Juntas de Aguas del citado Distrito y de la Presa Acotzala (DOF 19/12/1947) JUNTA DE AGUAS del Distrito de Riego Atoyac Zahuapan (aguas de la barranca Pipinahuac) (AHA-Catálogo)

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ACUERDO que dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Recursos Hidráulicos, reasume en su totalidad la administración, operación y

conservación del Distrito de Riego AtoyacZahuapan, sito entre Tlaxcala y Puebla, así como de la Pr (DOF 18/07/1960) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito 001 (SARH, 1978, CNA, 1999) de Riego de Pabellón, Ags., a la Junta de Aguas del citado Distrito (DOF 19/12/1947), Distrito de Riego operado por junta de aguas (Vázquez, 1987) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito 006 (SARH, 1978, CNA, 1999) ACUERDO que dispone que el Ejecutivo Federal de Riego de Palestina, Coah., a la Junta de reasumirá totalmente la Aguas del Mismo, para su administración, administración y distribución de sus aguas y conservación de operación del Distrito de las obras (DOF 09/04/1948) Riego de Palestina, Coah., por conducto del Comité Directivo que se integre con este objeto (DOF 14/06/1955) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito estado de Morelos 016 ACUERDO que (SARH, 1978, CNA, 1999) de Riego de El Rodeo, Mor., a la Junta de establece el Distrito Aguas del citado Distrito, para su Nacional de Riego del administración (DOF 28/06/1948) Estado de Morelos (DOF En la ficha del Distrito de Riego 016 Estado de 14/11/1953) Morelos en el rubro cuotas de riego, bajo el encabezado Administración se señala "$ 45.00 Ha/Año Junta de Aguas El Rodeo" (SARH, 1978 Tomo II, p. 259) ACUERDO que dispone que la Secretaria de 007 río Sabinas Agricultura y Ganadería entregue el Distrito de (CNI, 1940, DOF 26/09/1933) Riego en El Nogal, Coah., a la Junta de Aguas no reportado (SARH, 1978, del mismo (DOF 13/12/1948) CNA, 1999) Reglamento general para los servicios de conservacion y operación de las obras y distribucion de las aguas en el Distrito de Riego de El Nogal, Coah. [007 Río Sabinas] administrado en fideicomiso por el Banco Nacional de Credito Agricola, S. A. (1940) (AHA) ACUERDO que autoriza se entregue a los 013 usuarios poseedores de las tierras 13-r unidad cajititlan beneficiadas con las obras hidráulicas de la (SARH, 1978) Sección de Riego de la Laguna de Cajititla, Distrito de Riego bajo río Jal., el sistema hidráulico correspondiente, lerma rosario mezquite (DOF para que lo administren y conserven por 29/06/1981) conducto de la Junta de Aguas ... jurisdicción 087 Rosario Mezquite (CNA, del Distrito de Riego Bajo Río Lerma (DOF 1999) 26/08/1949) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito 012 (CNI, 1940, DOF de Riego de Tijuana, B.Cfa., a la Junta de 29/11/1940, DOF 30/08/1949) Aguas del citado Distrito, para su no reportado (SARH, 1978, administración (DOF 26/03/1951) CNA, 1999) Reglamento Sistema Nacional de Riego núm 002 (CNA, 1999)

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2 Río Mante, Tamaulipas. Reglamento y Tarifa para el Servicio de Riego 1931 (AHA) Reglamento y cuotas del servicio de aguas para la conservación y administración de las obras "Río Mante Tamps" (1933) (AHA) Reglamento para el servicio de distribución de agua en el Sistema Nacional de Riego Núm. 5, Río Conchos Chihuahua (s/f, pero anterior a 1939) (AHA) En la ficha del Distrito 05 Delicias, Chihuahua hay una nota que señala, bajo el encabezado Hidrología, " Se derivan volúmenes para Auxilio de 10,533 Ha. Superficie no Controlada por el Distrito para el área de "Labores Viejas"." (SARH 1978 Tomo I, p. 203; Aboites 1988) Reglamento provisional para el servicio de distribución de aguas del Sistema Nacional de Riego num 9, Valle de Juárez, Chih. (1934) Reglamento sobre el aprovechamiento de las aguas en el Valle de Juárez [Distrito de Riego 09] (1939) (AHA) Reglamento para la distribucion de aguas del rio Nazas en la region lagunera de Durango y Coahuila [Distrito de Riego 017] (DOF 01/08/1939) Reglamento para la distribución de las aguas del rio Nazas en el Distrito de Riego de la region Lagunera [Distrito de Riego 017] (DOF 25/10/1947) Junta de Aguas del río Nazas Junta de Aguas de diversos canales del río Nazas (AHA-Catalogo) Junta de Aguas del río Aguanaval Junta de Aguas de diversos canales del río Aguanaval (AHA-Catálogo) Reglamento para la distribución de aguas del rio Mayo, regimen torrencial [Distrito de Riego 038] (1952) (AHA) Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: P. Obregón, San Luis Potosí (A. Rodríguez, 1944) Reglamento Provisional para distribucion de las aguas almacenadas en la presa del Distrito de Riego [034] de Santa Rosa, Zacatecas (1941) Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: Santa Rosa, Zacatecas (A. Rodríguez, 1944); En la ficha del Distrito de Riego 034 Estado de Zacatecas en el rubro Fecha en que se inició la operación, bajo el encabezado Antecedentes, se señala "Año 1939 (en junta de aguas)" (SARH, 1978 Tomo III, p. 29) Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: dos sistemas en Yucatán (A. Rodríguez, 1944)

no reportado (SARH, 1978)

005 (SARH, 1978, CNA, 1999)

009 (SARH, 1978, CNA, 1999)

017 (SARH, 1978, CNA, 1999) ACUERDO por el que se determina que la Secretaria de Recursos Hidráulicos asumirá también las funciones que ahora están a cargo de las Juntas Locales y Jueces de Aguas del Distrito de Riego numero 17 de la Región Lagunera (DOF 06/01/1962; Lobato 1999) 038 (SARH, 1978, CNA, 1999)

034 (SARH, 1978) 034 c (CNA, 1999)

048 edo de Yucatán (SARH, 1978)

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usuarios del Distrito de Riego de Yucatán, referente al reglamento para la distribución de las aguas en Oxkutzcab, así como a la formación de la Junta de Aguas (ca. 1945, AHA-Catálogo) Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: Chapala, Jalisco (A. Rodríguez, 1942, 1944)

Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: Zamora, Michoacán (A. Rodríguez, 1942, 1944) Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: Tehuantepec, Oaxaca (A. Rodríguez, 1942, 1944) Distrito de Riego Ixmiquilpan, Hidalgo operado por junta de aguas (Pacheco, 1997) Yaqui (secciones de riego a cargo de los usuarios) ( Beltrán, 1987) En la ficha del Distrito de Riego 03 Tula, Hidalgo está la nota "El Distrito no controla la operación de las Juntas de Agua de Tepeji, Apaxco y Tequixquiac ..." (SARH, 1978 Tomo II, p. 175) En la ficha del Distrito de Riego 013 Estado de Jalisco, Unidad Villa Guerrero (13-b) en el rubro Acuerdo presidencial que establece el Distrito, bajo el encabezado Antecedentes, se señala "No existe (operado por Junta de Aguas)" (SARH, 1978 Tomo III, p. 75) En la ficha del Distrito de Riego 013 Estado de Jalisco, Unidad Belem del Refugio (13-d) en el rubro Acuerdo presidencial que establece el Distrito, bajo el encabezado Antecedentes, se señala "No existe (operado por Junta de Aguas)" (SARH, 1978 Tomo III, p. 89) Distrito de Riego de Culiacán. Solicitando no se entregue el manejo del Distrito de Riego a las sociedades de usuarios (ca. 1941, AHACatálogo) Distrito de Riego 010. Oficios relativos a organización de asociaciones de usuarios para distribuir agua a través de los canales Rosales, Cañedo, Costa Rica (ca. 1947, 1948, AHA-Catálogo) Junta de Aguas del Distrito de Riego de Santa Engracia, Tamaulipas (ca. 1951, AHACatálogo) En la ficha del Distrito de Riego 033 Estado de México en el rubro de Reglamento del Distrito, bajo el encabezado Antecedentes, se señala "Vigente el [reglamento] correspondiente a la Junta de Aguas" (SARH, 1978 Tomo II, p.

048 Ti cul, Yucatán (CNA, 1999)

D. de R. de Chapala: compuertas del río Sahuayo en su desembocadura al lago de Chapala; dren de Pajacuaran, planta de bombas de la Palma 013 (CNI, 1940) ? 061 (SARH, 1978, CNA, 1999)

019 (SARH, 1978, CNA, 1999)

027 (SARH, 1978), no reportado (CNA, 1999) 041 (SARH, 1978, CNA, 1999) 003 (SARH, 1978, CNA, 1999)

013-b (SARH, 1978) 013Y VILLA GUERRERO, JALISCO (CNA, 1999)

013-d (SARH, 1978) 013G BELEM DEL REFUGIO, JALISCO (CNA, 1999)

010 (SARH, 1978, CNA, 1999)

(DOF 02/04/1942) no reportado (SARH, 1978, CNA, 1999) unidad Embajomuy (SARH, 1978) “unidad” no reportada (CNA, 1999)

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217) Además en el rubro tipos de aprovechamiento, bajo el encabezado Hidrología aparece enlistado "Junta de Aguas Embajomuy" (SARH, 1978 Tomo II, p. 217) REGLAMENTO General para el Distrito de 011 (SARH, 1978, CNA, 1999) El Reglamento de 1938 Riego [011] "Alto Río Lerma", estados de señala: Michoacán y Guanajuato. (1938) (AHA) “CONSIDERANDO que, para que pueda, hacerse debidamente la distribución de aguas en los terrenos comprendidos en el Distrito de Riego "Alto Río Lerma", Gto. y Mich., dada la situación que prevalece actualmente en la zona, fué indispensable que la Secretaría de Agricultura y Fomento, dictase acuerdo de fecha 11 de enero del año en curso [1938] por medio del cual se suspendió temporalmente el funcionamiento de las Juntas de Aguas de Acámbaro, Salvatierra, Jaral del Progreso y Valle de Santiago, encargándose de tal distribución la Comisión Nacional de Irrigación.” Fuentes Aboites Aguilar, Luis 1988 La irrigación revolucionaria. Historia del sistema nacional de riego del río Conchos, Chihuahua (1927-1938) SEP/CIESAS, México. AHA (Archivo Histórico del Agua)-Catálogo. AHA (Archivo Histórico del Agua) Consulta de Reglamentos [aqui recopilados] Beltrán Soto, Manuel de Jesús 1987 "Funcionamiento del Distrito núm. 041 mediante secciones de riego, manejadas por los usuarios" (pp. 336-341) III Congreso Nacional de Irrigación. Asociación Nacional de Especialistas en Irrigación A.C. Los Mochis, Sinaloa, nov. de 1987 CNA, 1999 Listado de Distritos de Riego. CNI (Comisión Nacional de Irrigación) 1940 La obra de la Comisión Nacional de Irrigación, 2 tomos, México. DOF (Diario Oficia de la Federación)-Indice, consultado en línea: http://www.decidir.com.mx/ Lobato, Ing. Anatolio 1999 ms Entrevista. Pacheco Bonfil, Ing. L. 1997 ms Entrevista. Rodríguez L., Antonio 1942 “El desarrollo y operación de los sistemas de riego en México” Irrigación en México, vol. 23 (4). Rodríguez L., Antonio 1944 “El desarrollo y operación de los sistemas de riego en México”, Comité Permanente de la Segunda Conferencia Interamericana de Agricultura, México. SARH (Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos), Subsecretaría de Agricultura y Operación, Dirección General de Distritos y Unidades de Riego, Departamento de Formulación y Control de Programas 1978 Características de los Distritos y Unidades de Riego, IV tomos. Tomo I Región

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Noroeste y Centro Norte, Tomo II Región Noreste, Centro II y Sureste, Tomo III Región Centro I. Séptima edición actualizada México, D. F. Vázquez Medina, Antonio 1987 “Operación y conservación del Distrito de Riego 001: Pabellón por una junta de aguas pp. 345-354 en Memorias III Congreso Nacional de Irrigación. Asociación Nacional de Especialistas en Irrigación A.C. Los Mochis, Sinaloa, nov. de 1987.

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Cuadro núm. 2. Tamaño reportado de Distrito de Riego [columna B] y tamaño de los sistemas de riego (es decir que exista una obra de cabecera en común) comprendidos en un dado Distrito de Riego [columna A], en ambos casos el tamaño corresponde al dato reportado de superficie regable. Nota 1: Todos los Distritos de Riego tiene un número oficial, así el 017 es el Distrito de Riego La Laguna, etc. Nota 2: Metodología para establecer la columna A: Cuando un Distrito de Riego se compone de varios sistemas de riego sin una obra de cabecera en común, se introduce el número de Distrito en la columna B correspondiente considerando el sistema de riego con mayor superficie del Distrito en cuestión, se excluyen los casos de sistemas basados en bombeo de corrientes. Nota 3: Se excluyen los Distritos de bombeo de acuíferos. menos de 5,000 ha. A B 037 009 031 055 060 027 028 044 073 068 016 073 056 088 068 095 095 046 046 047 047 059 059 081 034 083 049 060 013 056 024 055 045 044 061 027 109 028 083 031 021 021

de 5,000 a 9,900 ha. A B

001 094 022 008 033 057 023 108 039 029 089 006 032 042

090 059 109 042 039 008 108 023 029 094 048 045

de 10,000 a 19,900 ha. A B

050 053 043 020 085 096 082 035

085 009 082 089 052 022 050 006 096 018 057 061 034 033 001

20,000 a 49,900 ha. A B

003 086 092 087 030 110 004 063 074 075-A 018

035 086 024 074 084 075-A 043 003 110 004 066 087 030 053 013 016 020

50,000 a 99,900 ha. A B

011 005 026 019 038

005 063 019 037 107 038 026

100,000 a 199,900 ha. A B

017 014

051 017 092 011

más de 200,000 ha. A

B

010 * 075 025 041

010 075 025 041 014

* El 010 es un sistema interconectado.

Fuente: SARH, Subsecretaría de Agricultura y Operación, Dirección General de Distritos y Unidades de Riego, Departamento de Formulación y Control de Programas Características de los Distritos y Unidades de Riego: Tomo I Región Noroeste y Centro Norte, Tomo II Región Noreste, Centro II y Sureste, Tomo III Región Centro I . Séptima edición actualizada México, D. F. 1978

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Anexo núm. 1: Reglamentos en el DOF (desde 1917) I. Reglamentos ubicados en el DOF (total 71), II. Referencias a reglamentos ubicados en el DOF (total 10), III. Acuerdos de regulación ubicados en el DOF (total 3) Todos los reglamentos ubicados en el DOF, salvo algunas posibles omisiones ya anotadas, se incorporaron a la recopilación de reglamentos ubicados en el AHA. I. Reglamentos ubicados en el DOF REGLAMENTO de distribucion de las aguas del arroyo y manantial de Chapantongo, Almacenadas en la presa de Jothie, en Chapantongo, Hgo 17/07/1965 FE DE ERRATAS del Reglamento para la distribucion de las aguas del arroyo y manantial de Chapantongo, almacenadas en la presa de Xothie, Municipio de Chapantongo, Estado de Hidalgo, publicado en el "Diario Oficial" de la Federacion de 17 del actual 25/08/1965

REGLAMENTO de la distribucion de las aguas del rio "Bravo", en el Valle de Juarez 04/12/1919 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del Rio Nazas, en el Distrito de Riego de la Region Lagunera 25/10/1947 ACUERDO que modifica la primera parte del articulo 5° del reglamento de 23 de octubre de 1947, que se refiere a la distribucion de aguas del rio Nazas en la region Lagunera 04/08/1950

REGLAMENTO para la distribucion de aguas del rio Nazas en la region lagunera de Durango y Coahuila 01/08/1939 CIRCULAR aclaratoria del Inciso O. del articulo 10o., del reglamento para la distribucion de las aguas del rio Nazas 05/11/1919

REGLAMENTO para la distribucion de aguas del Rio Potosi por las tomas de El Toro y La Coyunda, Municipios de Montemorelos y Linares, N. L 27/02/1962 FE DE ERRATAS del Reglamento para la distribucion de las aguas del rio Potosi, por las tomas de El Toro y La Coyunda, en Montemorelos y Linares, N. L., publicado el 27 de febrero del corriente año 24/05/1962

REGLAMENTO para la distribucion de aguas del rio Tianguismanalco, afluente del rio Cantarranas, en Atlixco, Pue 21/10/1954 REGLAMENTO para la distribucion de aguas del rio Tunal, ubicado en la capital del Estado de Durango 16/07/1958 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de aguas del rio Tunal, Municipio de la Capital, Dgo., publicado el dia 16 de julio proximo pasado 15/08/1958

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de la barranca Amatzinac, en los Estados de Morelos y Puebla 30/07/1951 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de aguas de la barranca Amatzinac (parte alta), ubicada en los Estados de Morelos y Puebla, que se publico el dia 30 de julio proximo pasado 07/09/1951

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de la Barranca del Aguila, en Tepeaca y Tecali, Pue 19/01/1956 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas broncas de la Barranca del Aguila, Municipios de Tepeaca y Tecali, Pue., publicado el 19 de enero proximo pasado 06/02/1956 ADICION a la fe de erratas del reglamento para la distribucion de las aguas de la barranca de El Aguila, en Tepeaca y Tecali, Pue., publicada el 27/02/1956 AVISO de regulacion de las aguas de la Barranca El Aguila, presas El Moro y Tenexcala, ubicadas en los Municipios de Tepeyahualco de Cuauhtemoc y Santa Clara Huitziltepec, Pue. 09/02/1984

Aguas de la barranca el Aguila. Reglamento provisional. ca. 1922-1930 (AHA) REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de la Barranca del Carmen y manantiales El Ahuehuete, Municipio de Atlixco, Pue 25/07/1962 FE DE ERRATAS del Reglamento para la distribucion de las aguas de la barranca del Carmen y manantiales El Ahuehuete, Municipio de Atlixco, Pue., publicado en el "Diario Oficial" de la Federacion de 25 de julio de 1962 04/10/1962

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de la barranca La Leona, en Atlixco, Pue 25/04/1951

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FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas de la barranca La Leona, en Atlixco, Pue., publicado el dia 25 de abril ultimo 06/06/1951

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de la corriente denominada Barranca de Cochisquila, Honda, Potrero de la Sierra, Rio Tequimilpa y Barranca de los Hernandez o Calderon, Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de Mexico 12/01/1960 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de la mina de San Antonio, Municipio de Aquiles Serdan, Chih 15/07/1961 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de la toma de Las Huertas, derivada del arroyo San Bernabe, ubicado en Cusihuirachic, Chih 26/03/1954 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas de la toma de Las Huertas, derivada del arroyo San Bernabe, ubicado en Cusihuiriachic, Chih., publicado el dia 26 de marzo proximo pasado 29/06/1954

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de las corrientes denominadas arroyo San Francisco y Canal de las Rosas, afluentes del rio San Juan, Municipio de Tocozautla, Estado de Hidalgo 21/05/1960 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los arroyos Panoaya, el Salto o La Verdura y Tomacoco, que forman el Rio de Amecameca, comprendidas dentro de diversos municipios del Estado de Mexico y del D. F 23/10/1954 FE DE ERRATAS al reglamento para la distribucion de las aguas de los arroyos Panoaya, El Salto o La Verdura y Tomacoco, que forman el rio de Amecameca, comprendidas dentro de diversos municipios del estado de Mexico y del Distrito Federal, publicado el di 25/11/1954

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los manantiales Axocopan, en Atlixco, Pue 14/07/1953 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los manantiales Atesquillo que nacen en el pueblo de San Bartolo Ameyalco, Delegacion de Villa Alvaro Obregon, D. F 10/03/1962 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas de los manantiales Atesquillo, en San Bartolo Ameyalco, Delegacion de Villa Alvaro Obregon, D. F., publicado el 10 de febrero de 1962 10/07/1962 SEGUNDA FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas de los manantiales Atesquillo, San Bartolo Ameyalco, Delegacion de Villa Alvaro Obregon, D. F 14/08/1962

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los manantiales Chalchihuapan, en Tenancingo, Mex 25/09/1951 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los manantiales de Hueyapan, Rio Chico de Tulancingo, en el Estado de Hidalgo 05/03/1953 FE DE ERRATAS al reglamento para la distribucion de las aguas de los manantiales de Hueyapan y las del rio Chico de Tulancingo, en el Estado de Hidalgo, publicado el dia 5 de marzo del presente año 03/04/1953

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan, ubicados en el Municipio de San Juan Teotihuacan, Estado de Mexico 05/09/1959 FE DE ERRATAS del Reglamento para la distribucion de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan, Municipio de Teotihuacan, Edo. de Mexico, que aparecio publicado en el Numero 5 del "Diario Oficial" de la Federacion de 5 de septiembre de 1959 07/10/1959

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los manantiales El Tepe, en Ixmiquilpan, Hgo 11/09/1952 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de aguas de los manantiales El Tepe, en Ixmiquilpan, Hgo., publicado el dia 11 de septiembre proximo pasado 29/10/1952

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los manantiales La Presita, Ojo de Agua, La Cienaga y El Piojito, afluentes del arroyo Atotonilco, ubicados en el Municipio de San Miguel Allende, Estado de Guanajuato 15/02/1965 FE DE ERRATAS del Reglamento para la distribucion de las aguas de los manantiales La Pr esita, Ojo de Agua, La Cienega y El Piojito, afluentes del arroyo Atotonilco, ubicados en el Municipio de San Miguel Allende, Estado de Guanajuato, publicado en el "Dia 03/04/1965

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REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los manantiales Macuilpa, Xalapa o Chalapa, Macuilacatl I, Macuilacatl II u Ojo de Agua, Actla y Tepalcayo, en Santa Ana Atzacan, y la de los arroyos Dos Arroyos, Chiltepec, Trapiche y Saltillo, en Ixtaczoqu 02/07/1951 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas de los manantiales Macuilapa, Xalapa o Chapala, Macuilacatl I, Macuilacatl II u Ojo de Agua, Acatla y Tepalcayo, en Santa Ana Atzacan, y las de los arroyos Dos Arroyos, Chiltepec, Trapiche y Sa 02/08/1951

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas de los manantiales Ojo de Agua y Ojito de Lampazos, Municipio del mismo nombre, Estado de Nuevo Leon 28/07/1958 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del arroyo El Cedazo afluente del rio Aguascalientes, en Aguascalientes, Ags 29/03/1954 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del arroyo El Cedazo, afluente del rio Aguaslientes, Municipio de Aguascalientes, Estado del mismo nombre 26/05/1956 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del arroyo El Durazno, ubicado en el Municipio de Temosachic, Estado de Chihuahua 17/03/1955 ACLARACION al Reglamento para la distribucion de las aguas del arroyo El Durazno, en Temosachic, Chih., publicado el dia 17 de marzo proximo pasado 22/04/1955

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del arroyo Los Naranjos y su afluente el arroyo de La Calera, en Casimiro Castillo, Jal 05/11/1957 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del arroyo Ocoyoacac, La Marquesa, Salazar u Hondito, afluente del rio Lerma, en Ocoyoacac, Mex 11/10/1957 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas del arroyo Ocoyoacac, La Marquesa, Salazar u Hondito, afluente del rio Lerma, en Ocoyoacac, Mex 15/11/1957

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del Canal de Caborca, derivado del Rio de Canatlan o La Sauceda, en Canatlan, Dgo 06/03/1953 FE DE ERRATAS al reglamento para la distribucion de las aguas del canal de Caboraca, derivado del rio de Canatlan o La Sauceda, en Canatlan, Dgo., publicada el dia 6 de marzo del presente año 03/04/1953

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del Canal de Champusco, Rio Nexapa, en Huaquechula, Pue 11/06/1952 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del canal de Ronco-Pollo, del rio Queretaro, en el Municipio del Centro, Estado de Queretaro 23/10/1959 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del manantial La Alcantarilla y Arroyo del Jilotillo Grande, Municipio de Huasca, Hgo 08/08/1964 FE DE ERRATAS del Reglamento para la distribucion de las aguas del manantial Alcantarilla y Arroyo del Jilotillo Grande, Municipio de Huasca, Hgo., publicado en el "Diario Oficial" de la Federacion del 8 del actual 19/01/1965 AVISO de reglamentacion a los usuarios de las aguas del manantial La Alcantarilla, Municipio de Huasca, Hgo 23/05/1961

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del manantial La Taza, en San Gabriel Chilac, Pue 09/03/1953 FE DE ERRATAS al reglamento para la distribucion de las aguas del manantial La Taza, en San Gabriel Chilac, Pue., publicado el dia 9 de marzo proximo pasado 30/04/1953

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio Atenco o Atioca, ubicado en los Municipios de San Gregorio Atzompa y Santa Clara Ocoyucan, Pue 24/06/1957 ACLARACION al Reglamento para la distribucion de las aguas del rio Atenco o Atioca ubicado en los Municipios de San Gregorio Atzompa y Santa Clara Ocoyucan, Estado de Puebla, publicado el dia 24 de junio ultimo 04/09/1957

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio Cantarranas, en Atlixco, Pue 11/10/1955 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas del rio Cantarranas, publicado el dia 11 de octubre proximo pasado 13/12/1955

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REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio Cesar o Matadero, en Tochimilco, Atzitzihuacan y Huaquechula, Pue 26/08/1952 FE DE ERRATAS del Reglamento para la distribucion de las aguas del rio Cesar o Matadero, Municipio de Tochimilco, Atzitzihuacan y Huaquechula, Estado de Puebla, publicado en el numero 49, de fecha 26 de agosto ultimo 04/10/1952 AVISO de Reglamentacion a los usuarios de las aguas del rio Cesar o Matadero, en Tochimilco y Atzitzihuacan, Pue 17/03/1967

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del Rio Chiquito, en Tuxpan, Jal 16/07/1962 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del Rio de Lagos, en el tramo comprendido entre las presas De Cuarenta y la de La Garza y las provenientes de los manantiales de La Higuera, Tequisquiapan, Los Serrano, Miguel de Reyes y El Desague o arroyo de 16/02/1965 FE DE ERRATAS al Reglamento para la Distribucion de las Aguas del Rio de Lagos, de los manantiales de La Higuera y otros, ubicados en Lagos de Moreno, Jal., publicado el 16 de febrero de 1965 13/07/1965 FE DE ERRATAS al Reglamento de Distribucion de las Aguas del Rio Lagos y Manantiales de La Higuera y demas ubicados en Lagos de Moreno y Union de San Antonio, Jal., publicado el 13 de julio ultimo 17/08/1965

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio La Magdalena, en Mexico, D. F 03/07/1951 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas del rio Magdalena, en Mexico, D. F., publicado el dia 3 de julio del presente año 02/08/1951

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio La Virgen, Trancas o Dolores, almacenadas en la presa Loreto y nueve bordos denominados Zuñiga Mirasoles y otros, ubicados en Dolores Hidalgo, Gto 11/01/1956 FE DE ERRATAS al Reglamento para distribucion de aguas del rio La Virgen, Trancaso Dolores, almacenadas en la Presa Loreto, Municipio de Dolores, Hidalgo, Gto., publicado el 11 de enero proximo pasado 06/02/1956

REGLAMENTO para la distribucion de aguas de las presas de Loreto y Alvaro Obregon, en Dolores Hidalgo, Gto 06/02/1952 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de aguas de las presas Loreto y Alvaro Obregon ubicadas en Dolores Hidalgo, Gto., publicado el 6 de febrero proximo pasado 13/03/1952

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio Laborcilla y otros del Municipio de Dolores Hidalgo, Gto 21/02/1964 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio Patos y sus afluentes los arroyos de San Juan de la Vaqueria y La Trinidad, Municipio de General Cepeda, Estado de Coahuila 19/01/1965 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio Texcoco, Estado de Mexico 08/12/1954 FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribucion de las aguas del rio Texcoc o, Estado de Mexico, publicado el dia 8 de diciembre proximo pasado 18/01/1955

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio Xochiac, en Chiautzingo y Huejotzingo, Pue 03/07/1963 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del Rio Xochiac, Municipios de Chiautzinco y Huejotzingo, Estado de Puebla 23/03/1963 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas denominadas Aguas Santaneras, que tienen su origen en terrenos de la ex hacienda Santa Catarina, en San Juan Teotihuacan, Mex 19/09/1957 Palerm y Martínez, 2000

REGLAMENTO para la distribucion de las aguas negras de la ciudad de Cholula de Rivadavia, Estado de Puebla 11/05/1961 REGLAMENTO provisional para la distribucion de las aguas del arroyo de Toluquilla y Rio Chiquito, en el Estado de Jalisco 02/10/1928 REGLAMENTO para la distribucion de las aguas del rio Alpatlahuac, Municipio de Cuautinchan, Pue. 07/02/1990

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REGLAMENTO general del sistema nacional de riego numero 11, "AltoRio Lerma" 26/10/1934 REGLAMENTO General para el Distrito de Riego "Alto Rio Lerma" 17/03/1939 ACUERDO que modifica los articulos 20 y 21 del Reglamento Generaldel Distrito de Riego "Alto Rio Lerma", Estados de Michoacan y Guanajuato 31/03/1943

REGLAMENTO general para el Distrito de Riego de Morelia yQuerendaro, en el Estado de Michoacan 22/03/1943 REGLAMENTO del Distrito de Riego del Rio Colorado 23/07/1964 REGLAMENTO para la operacion del Distrito de Riego numero 66, UnidadSanto Domingo, Estado de Baja California 24/06/1967 REGLAMENTO de operacion del Distrito de Riego Numero 51, en la Costade Hermosillo, Son 05/11/1966 REGLAMENTO par la explotacion de aguas subterraneas de la zonavedada del Distrito de Riego numero 66 Santo Domingo, en el Territorio de BajaCalifornia 19/03/1965 REGLAMENTO para el uso, explotaci on y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona conocida como Valle de Santo Domingo, Municipio de Comondu, en el Estado de Baja California Sur, y que establece la reserva de agua potable respectiva. 14/08/1992 [reglamento sobre aguas del subsuelo para la Costa de Hermosillo] 14/03/1963 REGLAMENTO para el uso, explotacion y aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la zona conocida como comarca lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva. 13/08/1991 Reglamento provisional publicado en el DOF el 13 de junio de 1951 –sobre aguas del subsuelo en la zona de veda de la Ciudad de Ramos Arizpe, Coah. (citado en el Reglamento de esta misma zona de veda 4/04/1960) REGLAMENTO para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de la ciudad de Ramos Arizpe, Coah 04/04/1960 FE DE ERRATAS del reglamento para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de Ramos Arizpe, Coah., publicado en el "Diario Oficial" de la Federacion, de fecha 4 del actual 04/05/1960

REGLAMENTO de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 7, ubicado en el barrio de Santiago, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 16/01/1959 FE DE ERRATAS al reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por medio del pozo numero 7, ubicado en el barrio de Santiago, de la Zona de Zumpango, Estado de Mexico, publicado el dia 16 de enero proximo pasado 19/05/1959

REGLAMENTO de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 6, ubicado en el barrio de Santa Maria, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 14/01/1959 FE DE ERRATAS al reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por medio del pozo numero 6, ubicado en el barrio de San Lorenzo, de la Zona de Zumpango, Estado de Mexico, publicado el dia 4 de enero proximo pasado 19/05/1959

REGLAMENTO de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 3, ubicado en el barrio de San Lorenzo, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 13/01/1959 FE DE ERRATAS al reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por medio del pozo numero 3, ubicado en el barrio de San Lorenzo, de la Zona de Zumpango, del Estado de Mexico, publicado el dia 13 de enero proximo pasado 19/05/1959

REGLAMENTO de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 5, ubicado en el barrio de San Pedro, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 12/01/1959 FE DE ERRATAS al reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por medio del pozo numero 5, ubicado en el barrio de San Miguel, de la Zona de Zumpango, Estado de Mexico, publicado el dia 12 de enero proximo pasado 19/05/1959

REGLAMENTO de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 4, ubicado

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en el barrio de San Miguel, en la zona de Zumpango, Estado de Mexico 10/01/1959 FE DE ERRATAS al reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por medio del pozo numero 4, ubicado en el barrio de Santa Maria, de la Zona de Zumpango, Estado de Mexico, publicado el dia 10 de enero proximo pasado 19/05/1959

REGLAMENTO de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 2, ubicado en el barrio de San Marcos, de la zona de Zumpango, Estado de Mexico 10/01/1959 FE DE ERRATAS al reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por medio del pozo numero 2, ubicado en el barrio de San Marcos, de la Zona de Zumpango, Estado de Mexico, publicado el dia 10 de enero proximo pasado 19/05/1959

REGLAMENTO de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 1, ubicado en el Barrio de San Juan, de la Zona de Zumpango, Estado de Mexico 09/01/1959 FE DE ERRATAS al reglamento de las aguas del subsuelo que se extraen por bombeo del pozo numero 1, ubicado en el barrio de San Juan, de la Zona de Zumpango, Estado de Mexico, publicado el dia 9 de enero proximo pasado 19/05/1959

II. Referencias a reglamentos ubicados en el DOF (y que no se repiten con los anteriores) ACUERDO que previene debe implantarse el nueve Reglamento para la distribucion de aguas del rio La Magdalena, Distrito Federal 20/07/1931

ACUERDO que deja sin efecto al articulo 5° del reglamento de 22 de diciembre de 1936, para la distribucion de las aguas del rio Aquila y sus afluentes, en Orizaba, Ver 07/10/1954 ACUERDO que dispone se celebre un Reglamento para el aprovechamiento y distribucion de las aguas obtenidas mediante las obras efectuadas en Villa Acuña, Coah 29/08/1944 ACUERDO que reforma el articulo 27 del Reglamento para la distribucion de las aguas del rio Colorado por la Compañia de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A., en lo relativo a la participacion que corresponde a los usuarios mexicanos 18/12/1934 Acuerdo que autoriza a la Junta de Aguas del Reglamento Interior del pueblo Yecapixtla para distribuir las aguas del rio Cuautla, en el Estado de Morelos (DOF 97/08/1930) ACUERDO por el cual se implanta el nuevo Reglamento para la distribucion de aguas del rio Salado o de Hueypoxtla, en el Estado de Hidalgo 24/03/1931 ACUERDO por el cual se implanta el Reglamento provisional para la distribucion de aguas del rio Hondo, que se derivan por el canal "Zanja Real," en el Estado de Mexico 15/01/1931 ACUERDO por el cual se implanta provisionalmente el nuevo Reglamento para la distribucion de aguas del rio Ixtlan, en el Estado de Nayarit 16/04/1931 ACUERDO por el cual se implanta, provisionalmente, el reglamento para la distribucion de aguas del rio Morcinique, Estado de Aguascalientes 22/04/1931 ACUERDO por el cual se reforma el Reglamento Provisional para la distribucion de aguas del rio Salado, en el Estado de Oaxaca 25/01/1930

III. Acuerdos de regulación ubicados en el DOF, que posiblemente se refieren a una distribución provisional (?) ACUERDO de Regulacion para la distribucion de las aguas del rio Yuxacuixi y sus afluentes, desde su origen hasta su confluencia con el rio Yusatoto, Municipio de Nochistlan, Estado de Oaxaca. 27/06/1975 Acuerdo de regulacion para la distribucion de las aguas del manantial El Chorrito, que nacen frente al poblado de Santa Ana Azcapotzaltongo, Municipio de Tepeji del Rio, Hidalgo. 24/04/1980

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ACUERDO de regulacion de las aguas del manantial y arroyo El Convento o Guanaste, tambien conocido como Guanacaste, Municipio, de Zapopan, Jal. 25/11/1991

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2. Ensayo sobre reglamentos 2.1 Repartimientos de agua en el valle de Atlixco 1592 y 1594: el Cantarranas y manantiales Gloria Camacho Pichardo UAEM En este artículo se hace referencia a los repartimientos de aguas que se realizaron en dos de los principales afluentes del Nexapa: el Cantarranas y los ojos de agua que formaban el río Matadero. Estas aguas beneficiaban las ricas tierras del valle de Atlixco. Estos repartimientos se efectuaron entre 1592 y 1594, en ellos intervino la Corona española. El repartimiento de agua se convirtió en el equivalente a una merced de agua por dos razones; por un lado era un acto de carácter administrativo que daba la concesión de agua a un particular y por el otro era el derecho a ese recurso emanado de la Corona. Además, el repartimiento de agua fue un instrumento al que recurrieron tanto españoles como indígenas para tratar de resolver los conflictos que se suscitaban por el citado recurso.1 El conflicto era el resultado de las tensiones surgidas en torno al control y el manejo del agua entre los labradores españoles y algunos pueblos de indios. Una vez impuesto el reparto el desacuerdo estuvo presente sobre todo porque la mayor parte del agua quedó en manos de los españoles. En suma, los repartimientos de agua fueron actos emanados de la autoridad española que confirmaban derechos previos de agua, al mismo tiempo establecía nuevos derechos.

La adquisición de derechos de agua del Cantarranas: el repartimiento de 1592 A finales del siglo XVI los labradores españoles del valle de Atlixco insistieron en regular el acceso al agua, debido a la necesidad apremiante por contar con un mecanismo que les proporcionara el derecho al recurso. El repartimiento de aguas se estableció porque los vecinos no lograron acordar una distribución equitativa del agua. Una vez que aumentó el número de labradores españoles en el valle, los conflictos por el acceso al recurso se incrementaron debido a esta competencia por el control. Esta zona se caracterizó porque en ella se otorgó una gran cantidad de mercedes de tierra entre los españoles, quienes lograron establecerse en los lugares más favorecidos por la presencia de los ríos o en los sistemas de irrigación de origen prehispánico.2 Los pleitos eran frecuentes por las diferencias que existían entre los labradores españoles por mantener el control del aprovechamiento de las aguas de los ríos y sus afluentes, señalaban algunos labradores que “son defraudados del beneficio que con la dicha agua podrían tener si se repartiese con equidad.” 3 El descontento de los españoles surgió porque el agua que utilizaban para regar sus sementeras de trigo y en la molienda de algunos molinos no se explotaba con igualdad, había entonces la necesidad imperante de distribuir el recurso. 41

Los labradores que contaban con tierras en el valle de Atlixco y que regaban con el agua que se había de repartir eran en su mayoría españoles. Las propiedades concentradas en el valle eran las tierras de “pan sembrar”, propias para el cultivo del trigo y de “pan llevar”, clasificadas como de riego. Sus propietarios eran algunos vecinos del valle y otros residentes, vecinos de las ciudades de México y Puebla. El 15 de diciembre de 1592 el virrey Luis de Velasco, comisionó a Baltasar de Herrera Arévalo para llevar a cabo el repartimiento de las aguas del valle de Atlixco. El motivo que obligó al virrey a intervenir y establecer derechos de agua, se debió a las quejas que recibió de algunos labradores del valle de Atlixco, por las diferencias que existían entre ellos por el inequitativo aprovechamiento de las aguas del río Atoyaque o Cantarranas y de las fuentes de Axocopa. El uso de esta agua se destinaba en el riego de sus cultivos de trigo y para la molienda. Fueron entonces los labradores españoles quienes solicitaron al virrey su intervención para que se estableciera el repartimiento equitativo de esas aguas. El virrey argumentó lo siguiente: Y considerando la mucha utilidad que se podría seguir hacia la dicha villa, vecinos y moradores de ella como a los dichos ríos se aproveche y sirva, repartiéndose como se debe para que a todos pueda caber su parte y no se pierda como por falta de eso se pierde mucha de ella. Confiando de vos Baltasar de Herrera, vecino de esta ciudad, mando que vais al dicho valle de Atlixco y villa de Carrión y veáis los dichos ríos y las labores y haciendas y molinos y la cantidad y calidad de tierras que siembran y benefician. Y conforme a el agua que los dichos ríos la traen la dividáis y repartáis entre con la mejor orden […] de tal manera que cada uno quede con los que le pudiere alcanzar respecto de la disposición de los río y labores, advirtiendo que las pilas y fuentes públicas de ellas y los monasterios de los religiosos y monjas no reciban agravio en el agua que hasta ahora han tenido. Y para que esto se haga con la permanencia y perpetuidad que conviene veréis la disposición de las tomas, presa y acequias que están hechas.4 No sobra decir que en esa solicitud no estuvieron los representantes de los pueblos de indios. El repartimiento de aguas autorizado por el virrey era entonces el medio idóneo para obtener el derecho al uso del agua, así como dar fin a las diferencias que existían entre los labradores por el recurso. Por ese motivo Luis de Velasco hizo la siguiente recomendación: Para que los vecinos tengan paz y conformidad y cesen las diferencias entre ellos y tengan razón de que habiéndolos visto o queréis venir sin acabarla, que si así fuese sería perder lo hecho y dejar a los labradores en la misma ocasión de pesadumbre que primero tenían y así no convenía hasta que quede acabada.5 En el mandamiento de Luis de Velasco, resalta la utilización de las acequias, tomas y presas construidas con anterioridad al establecimiento español. Con la aplicación de este repartimiento hubo una proliferación de tomas, acequias y además cajas repartidoras, elemento innovador en el sistema de irrigación del valle. En el primer recorrido del juez Baltasar de Herrera Arévalo quedó claro que los propietarios con tierras de riego en torno al río Cantarranas y a los ojos de agua de Axocopa eran españoles, como se logra apreciar en el cuadro 1. 42

Cuadro 1 Usuarios de las aguas del río Cantarranas y Axocopa antes del repartimiento de 1592 Primera Toma Segunda Toma Tercera Toma Juan de Toro por: Alonso Benítez Quintanilla Francisco Díaz de que tiene las tierras de: Vargas Francisco Vásquez Pedro de Castro Álvaro de Acevedo Juan Domínguez por Antón Domínguez Ana de Barrientos Mateo de Mora La viuda de Juan del Francisco Toro Juan de Arellano Castillo La viuda de Rivera Rodrigo Vásquez Francisco Díaz de Pedro de Castro Francisco de Toro vargas Francisco de Torres Francisco de del Palacio Francisco Torres del Ramírez Palacio Francisco Vázquez Pedro Vázquez Cristóbal Ruiz Francisco Ramírez Rubio María Ramírez Melchor Ramírez Lucas Pérez Maldonado Juan Hidalgo Bartolomé Camacho Juan Daca Hernán Mateos Francisco Ramírez La viuda de Juan García Serrano Juan López de Rosas Fuente: AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, fs. 293-296. A un cuarto de legua de Atlixco o de la villa de Carrión salía la primera acequia, Arévalo comisionó a los labradores que se beneficiaban con ella, a que construyeran una caja con su repartidor “donde señaladamente conozca cada uno de los dichos labradores el agua que les perteneciere por la medida que se ha de hacer.” 6 (Véase mapa)

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De la segunda acequia, la primera toma era de Francisco Díaz de Vargas, quien las utilizaba para su molino de trigo. Posteriormente el agua debía entrar a la acequia para beneficiar las tierras de los labradores que contaban con el libre uso de las aguas. Se señalaba que cada uno de los labradores reconocía la cantidad de agua que debían de utilizar. Algunos de los individuos que contaban con el acceso a las aguas del Cantarranas y que aparecen en el cuadro 1 eran acaparadores de las tierras de los indígenas del valle de Atlixco. Un ejemplo era Lucas Pérez Maldonado, quien entre 1573 y 1599 había adquirido varias caballerías de tierras y cuatro estancias de ganado menor en los siguientes lugares: en la villa de Carrión, San Martín Tlapala, Tochimilco y Hueyapan, San Jerónimo Coyula y en Axocopa y Chiconquiab. 7 Además, logró comprar, varios pedazos de tierra de riego. Melchor Martín, residente en la villa de Carrión, le vendió una caballería de tierra en términos de Huaquechula. En 1575, Francisco de Vargas, le vendió un pedazo de tierra y en 1576 compró a Martín Vázquez Rubio dos pedazos de tierra de riego.8 Otro labrador que también utilizaba esas aguas era Pedro de Castro, vecino de la villa de Carrión, a quien se le concedió merced de un sitio de estancia de ganado menor en 1580.9 Pedro de Castro ocupó el cargo de alcalde de la villa de Carrión y en 1600 vendió su hacienda de riego a Isabel Pérez. Francisco de Toro, beneficiario de la tercera acequia, logró adquirir en 1594 una merced de dos caballerías y un sitio de estancia de ganado menor junto a la acequia de Teyuca, valle de Atlixco.10 Algunos de los labradores contaban con un mayor acceso al recurso, porque utilizaban las aguas en dos de las tres acequias incluidas en el cuadro 1. Este era el caso de Francisco Díaz de Vargas, Francisco Torres del Palacio, Pedro de Castro y 44

Francisco Vázquez. Francisco Díaz de Vargas, era alguacil mayor y regidor de la ciudad de los Ángeles, quien además de vender las tierras de riego que tenía en el valle de Atlixco, se dedicaba junto con su hermano Martín Matías Vargas, a arrendar sus propiedades. En 1575, arrendaron dos caballerías a Alonso Díaz de Carrión, vecino de la ciudad de los Ángeles.11 En 1600 arrendó un molino a Cristóbal Rodríguez Calleja, vecino de la villa de Carrión, que se beneficiaba con las aguas del Cantarranas. También Francisco Torres del Palacio, escribano público de la villa de Carrión, había logrado adquirir tierras de riego y temporal en el valle de Atlixco, en torno a las acequias del río Cantarranas. Posteriormente su esposa Jerónima de Rosas arrendaba esas propiedades a labradores vecinos del valle de Atlixco. En 1602, arrendó a Alonso Maldonero una suerte de tierra de riego de 50 fanegas de sembradura, además de un pedazo de tierra de temporal que lindaba con la acequia de Tecoapango, con la que regaba esas tierras.12 En 1605 arrendó a Francisco Macías otro pedazo de tierra de pan coger o de riego en términos del valle de Atlixco.13 De acuerdo con la visita realizada por Baltazar de Herrera Arévalo, eran 27 los labradores que contaban con tierras de riego en el valle de Atlixco. Entre éstos existían serias diferencias porque algunos de ellos cometían abusos en la distribución del recurso. Es pertinente señalar que en la visita que realizó Herrera sólo se habían considerado tres acequias de agua con las que se beneficiaban los labradores antes mencionados. Sin embargo, en el reconocimiento final de la zona determinó que en torno al río Cantarranas el número total de tomas serían nueve. Resulta importante resaltar que Herrera consideró como beneficiarios de esas aguas al pueblo de Acapetlahuacan y al barrio de la Trinidad, que más adelante mostraron inconformidad con el repartimiento de aguas. Uno de los elementos innovadores en este repartimiento fue la construcción de las cajas repartidoras, cuyo objetivo inmediato era hacer más efectiva la aplicación del repartimiento. La función de las cajas consistía en proporcionar sólo la cantidad de surcos de agua otorgados a cada toma. Las tres acequias descritas en el cuadro 1 fueron las primeras que reconoció Herrera de Arévalo en su visita. Posteriormente incluyó seis acequias más que consideró en su repartimiento final. La población indígena entre 1519 y 1607 había disminuido un 90%; ese era el caso del pueblo de Acapetlahuacan, en tanto que la población española aumentaba, no hay que olvidar que en 1532 eran 34 labradores establecidos en el valle, en décadas posteriores eran 81.14 No todos eran vecinos de Atlixco, algunos vivían en las ciudades de México o en la de Puebla de los Ángeles. Por ejemplo, Francisco Díaz de Vargas era regidor y vecino de la ciudad de lo Ángeles. Otro caso era el de Álvaro de Acevedo, vecino de la ciudad de México. El aumento de españoles en el valle de Atlixco y su interés por adquirir terrenos fértiles, fue el argumento empleado con el fin de solicitar el repartimiento de aguas, porque el recurso ya no era el suficiente para cubrir sus necesidades para el riego de sus cultivos. En 1592, 55 españoles buscaban salir beneficiados con el repartimiento de las aguas del Cantarranas. La intervención de la administración virreinal fue para establecer e imponer derechos de agua. Digo imponer porque en el caso de los pueblos, el acceso que antes gozaban del recurso resultó lesionado. 45

El juez repartidor de aguas, Baltazar de Herrera Arévalo, consideró la necesidad de medir el agua que llevaba cada una de las corrientes. De acuerdo con la cantidad de agua que tuviera el río Cantarranas y de las fuentes de Axocopa, Herrera dispuso que 140 surcos de agua fueran repartidos equitativamente a cada una de las acequias. (Esos 140 surcos) los dividió en ciento cuarenta partes cada uno del tamaño de [...] un surco de agua para repartir entre todas las dichas acequias que así salen de los dichos dos ríos, dando a cada una de ellas la cantidad de agua que le pareciere que conviene. Conforme a la dicha medida y averiguación que se hiciere de la cantidad de tierras que con cada una de las dichas acequias se riega, para que ninguna de las dichas partes sea agraviada.15 A partir de la declaración de los testigos, todos ellos solicitantes de agua, Herrera calculó la cantidad de agua que cada acequia debía disponer. Es importante mencionar que los testigos que participaron en la visita eran labradores españoles que tenían tierras en el valle y que además utilizaban el agua del Cantarranas y de Axocopa. A continuación presento la información proporcionada por los testigos Pedro de Castro y Juan de Molina, españoles, vecinos y labradores del valle de Atlixco y beneficiarios de esas aguas, para contrastar la cantidad que manifestaron cada uno de ellos y la que estableció finalmente el juez repartidor de las aguas Baltazar de Herrera Arévalo. Cabe señalar que uno de los objetivos del repartimiento de aguas era dar a cada uno de los labradores la cantidad de agua necesaria para el riego de sus tierras, dedicadas al cultivo del trigo, de acuerdo con la cantidad de tierra que cada uno contara. Es importante observar que Baltazar de Herrera registró en un principio tres acequias, pero al final de su recorrido en la zona y por la información testimonial menciona nueve acequias para la corriente del Cantarranas y cuatro tomas más para el caso de las aguas de Axocopa.16 (Véase mapa) En el cuadro 2 se menciona la cantidad de agua que manifestaron usar los testigos Pedro de Castro y Juan de Molina para cada una de las acequias. Cuadro 2 Información de los labradores españoles sobre la cantidad de agua utilizada en las acequias del río Cantarranas o Atoyaque, 1592 Pedro de Castro - 1ª acequia de 25 a 26 surcos de agua - 2ª acequia de 18 a 20 surcos de agua - 3ª acequia de 16 a 17 surcos de agua - 4ª acequia de 5 a 6 surcos de agua - 5ª acequia de 11 surcos de agua y 2 más para los indios del barrio de la Trinidad - 6ª acequia de 9 surcos de agua - 7ª acequia de 9 a 10 surcos de agua - 8ª acequia de 4 a 5 surcos de agua - 9ª acequia de 7 a 8 surcos de agua

Juan de Molina 1ª acequia de la villa 24 surcos 2ª acequia de Juan Domínguez 20 surcos de agua 3ª acequia de Francisco Vázquez 16 a 17 surcos 4ª acequia de 5 a 6 surcos de agua 5ª acequia de la Moraleda 13 a 14 surcos de agua 6ª acequia de Blas Hernández 10 surcos de agua 7ª acequia no hay datos 8ª acequia de Juan Blas de 5 a 6 surcos de agua 9ª acequia de 10 surcos

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Fuente: AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, fs. 310-315.

Como se ve, las diferencias en el repartimiento de las aguas del río Cantarranas entre cada uno de los labradores eran irrelevantes. Si para la primera acequia Castro manifestaba de 25 a 26 surcos, a Molina se le concedían 24 surcos suficientes para regar las tierras de todos los españoles involucrados. Lo interesante es su participación como testigos que informaron a Herrera sobre la cantidad de agua que le correspondía a cada una de las acequias. Castro y Molina buscaron que el repartimiento no lesionara ni limitara sus intereses con respecto al uso que hacían de las aguas. Pedro de Castro señalaba que para la última acequia era suficiente el agua otorgada, porque Alonso de Arellano era el único beneficiario.17 En algunos casos Juan de Molina coincidió con Pedro de Castro con respecto a la cantidad de agua del río Cantarranas que debían disponer los labradores del valle de Atlixco. Además, añadió en su información la cantidad de agua que les correspondía a los que utilizaban las aguas de las fuentes de Axocopa. Varios vecinos de la villa de Carrión usuarios de las aguas del río Cantarranas y de los ojos de Axocopa, estuvieron presentes en el momento del repartimiento. Por ejemplo, Francisco Ramírez, vecino y labrador de la villa de Carrión, señalaba que de la primera acequia, de los 26 surcos disponibles 20 debían de ser para los labradores españoles, cuatro para los indios del pueblo de Acapetlahuacan y los dos restantes debían de utilizarse exclusivamente para consumo y riego de las huertas, uno para el monasterio de San Francisco y el otro en beneficio de la fuente principal de la villa de Carrión y los monasterios de San Agustín y El Carmen. Con respecto a la segunda acequia, de los 20 surcos disponibles, 17 surcos se destinaron a los labradores españoles y los tres surcos restantes en beneficio de las tierras de los indios de Acapetlahuacan.18 Cabe destacar que los testigos insistían que el agua que se pretendía repartir era fundamental para el cultivo del trigo. Así lo declaraba Francisco Macías, vecino y labrador de la villa de Carrión: y a la quinta acequia que dicen de la Moraleda que se saca a la banda del sur que le pueden dar catorce surcos de agua. Los dos para los indios del barrio de la Trinidad que están junto a esta acequia y los doce para el riego de las tierras que tienen los españoles debajo de esta tierra con que tienen bastante agua para las tierras, que son para regar y dar trigos.19 Resulta claro observar que los labradores dedicados al cultivo del trigo debían de usar doce surcos, mientras que los indios del barrio de la Trinidad, que explotaban el agua para el riego de sus chilares, cultivo muy importante en la economía de los pueblos indígenas, sólo se les concedieron dos surcos. El chile era un producto que se cultivaba ampliamente en Acapetlahuacan, San Juan Tejupa, Ocopetlayuca y en Axocopan.20 Mas adelante los vecinos de este pueblo manifestaron su inconformidad por el repartimiento, pues consideraban que el riego, que antes beneficiaba al cultivo del chile, había sido desplazado, porque se había favorecido a los labradores españoles dedicados al trigo, cuando ambos productos requerían de un eficiente sistema de riego.

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En suma, el juez Baltazar de Herrera Arévalo, primero realizó un recorrido del río Cantarranas para verificar quiénes hacían uso de las aguas. Posteriormente buscó testigos que le proporcionaran información sobre quiénes y qué cantidad de agua debían disponer cada una de las acequias ubicadas en torno al Cantarranas. Finalmente fue Baltazar de Herrera Arévalo, quien estableció el repartimiento de las aguas del Cantarranas en nueve cajas como se presenta en el cuadro 3. Cuadro 3 Repartimiento de las aguas del Cantarranas 1592 Cajas I Caja de la villa o Tlacoatl

II caja de Juan Domínguez o Chapulapa

III caja de Francisco Vázquez o Tepenahuatla

Labradores -Alonso Benítez Quintanilla -Alonso Rodríguez de Arévalo -Cristóbal Ruiz de Cabrera -Francisco Torres del Palacio -Lucas Pérez Maldonado -Bartolomé Camacho -Juana Hernández viuda de Juan Serrano -Antonio Domínguez -Olaya García viuda de José Castillo -Juan López de Rosas -Pedro Hernández de la Maya -Indios de Acapetlahuaca -Villa y conventos - Francisco Vázquez - Francisco de la Torre - Pedro de Castro - Juan de Arellano por él Mateo de Moras - Rodrigo Vázquez - Francisco Ramírez - Juan Domínguez - Ana de Barrientos - Indios de Acapetlahuca –2 - Convento de San Agustín½ - Vecinos españoles ½ -Francisco Vázquez -Pedro de Toro -Pedro de Castro -Juan de Arellano por él Mateo de Moras 48

Cantidad 30 surcos de agua

20 surcos de agua

16 surcos de agua

IV Caja de Ixcatlapenatl

V Caja de la Moraleda o Anixtlanoxpan

VI Caja de Blas Hernández o Oyolozingo o Tamalayucan

VII caja de las Garfias o Xicaltengo

VIII Caja de Juan Blanco o Tlacoxcalco

IX caja de Aguilar

-Rodrigo Vázquez -Francisco Ramírez -Juan Domínguez -Ana Barrientos -Francisco Torres del Palacio -Francisco Díaz de Vargas -Elvira Muñoz viuda de Miguel Molina -Juan Jerónimo yerno de Bartolomé Rodríguez -Lucas Pérez Maldonado -Pedro Vázquez Rubio -Francisco Macías -Elvira Muñoz viuda de Miguel de Molinas -Juan de Arellano -Alonso Sánchez -María García viuda de Pedro Sánchez Gallardo -Indios del barrio de la Santísima Trinidad 2 surcos -Blas Hernández -Leonor Vélez viuda de Cristobal de Garfias -Ana de Barrientos -Juan Domínguez -Alonso Ramírez de Arellano -Leonor Vélez viuda de Crsitóbal Garfias -Martín Gómez -Juana Pérez y por ella Cristóbal Bravo -Olaya García viuda de Juan Blanco -Juan Agustín -Juan de Arellano Juan de Arellano

5 surcos de agua

14 surcos de agua

9 surcos de agua

10 surcos de agua

5 surcos de agua

8 surcos de agua

Fuente: AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3397, exp. 46,378, f. 1. Con respecto a los 30 surcos de la primera acequia, la caja debía contar con siete datas de cuatro surcos cada una.21 Se destinaron 26 surcos a los labradores españoles y los cuatro restantes al pueblo de Acapetlahuacan. Cabe mencionar que en el repartimiento se indicaba que se disponía del agua tal y como era el uso y costumbre. La segunda acequia de Chapulalpa debía contar con cinco de cuatro surcos 49

cada una, 17 surcos para los labradores españoles, dos destinados a los indios de Acapetlahuacan y uno para el riego de las huertas del monasterio de San Agustín. En la tercera acequia “Tepeneneguautla”, debía ser el primer beneficiario de esas aguas Francisco Díaz de Vargas dueño de un molino de trigo.22 Con respecto a los 14 surcos de agua que se le concedieron a la quinta acequia denominada “La Moraleda”, en su caja debían instalarse cuatro datas, dos de cuatro surcos y las restantes de tres surcos cada una. Dos surcos se destinaban a los indios del barrio de la Santísima Trinidad y los otros doce en beneficio de los españoles que aparecen en el cuadro 12. Pedro Vargas Rubio, vecino de la villa de Carrión, una vez que aseguró el beneficio del riego para su hacienda, decidió arrendarla. Su hacienda era de riego y contaba con siete caballerías “con el agua que para el dicho beneficio le pertenece”, de las que obtenía 800 fanegas de trigo por año.23 Es importante destacar que al pueblo de Acapetlahuacan se le habían concedido sólo 6 surcos de agua en las dos primeras cajas, y a los indios del barrio de la Santísima Trinidad se le habían otorgado dos surcos. Es decir, de los 117 surcos de agua del río Cantarranas, sólo ocho les correspondieron a los pueblos citados, el 6.85% del total del volumen, mientras que los labradores españoles obtuvieron el derecho sobre el 93.1% restantes. Sólo basta decir que en la última acequia quedó en beneficio exclusivo de Alonso Ramírez de Arellano para el funcionamiento de su molino de trigo.24 Ramírez de Arellano era vecino de la ciudad de los Ángeles, en 1600 arrendó a Melchor Ramírez integrante del repartimiento de 1592, una hacienda de riego de 120 fanegas de tierra en términos del valle, por la que pagaba 1000 fanegas de trigo por año. En su estudio sobre Atlixco, Canales Paredes señala que de 1593 a 1594 se había formado una compañía de labradores. Los integrantes de esta compañía eran beneficiarios de las aguas del Cantarranas y estaban involucrados en el repartimiento de aguas del que hemos estado hablando. Contaban con 276 fanegas de sembradura, que equivalían a 176.6 hectáreas, cuyas tierras se regaban con nueve surcos de agua. Los integrantes de la compañía eran Leonor Vélez con 87.68 hectáreas, Blas Hernández con 48.64, Pedro de Molina con un total de 4.16 hectáreas, Ana Barrientos con 18.88 hectáreas y Francisco de Toro con 16.96 hectáreas de tierra.25 Los labradores establecidos en el valle de Atlixco no contaban con grandes propiedades, más bien estas tierras valían por su fertilidad y los beneficios del riego que hacían posible la obtención de dos cosechas al año de trigo. Por ese motivo fueron los labradores españoles los que solicitaron al virrey su intervención en el repartimiento de las aguas del río Cantarranas, para lograr el derecho legal de ese recurso. Este repartimiento también incluyó las aguas de los manantiales de Axocopa, y Juan de Molina proporcionó información sobre la cantidad de agua disponible para cada una de las acequias construidas en torno a las fuentes de agua. (véase mapa) Molina manifestó que había cuatro acequias. Con respecto a la segunda acequia, Molina consideraba que a Lucas Pérez Maldonado le correspondía seis surcos de las aguas de Axocopa, por encima de los intereses de los pueblos de indios que también utilizaban esas aguas para regar sus sementeras. Cosa que no sucedió con Tochimilco, Huilango, Huaquechula y Atzizihuacán, en donde las autoridades trataron de ejercer una política 50

de contrapeso en cuanto a proteger y reconocer el derecho de los pueblos de indios con respecto al uso del agua. Ya hemos indicado que Lucas Pérez Maldonado había logrado adquirir una considerable cantidad de tierras de riego en el valle de Atlixco, motivo por el que fue considerado como “uno de los compradores y traficantes más activos de las tierras indígenas en el valle de Atlixco y las zonas vecinas. 26 Alvaro de Vivaldo como único beneficiario de las aguas de la cuarta acequia de Axocopa, era también uno de los acaparadores de tierras en el valle de Atlixco. En la composición de tierras y aguas de 1643, se le reconocieron 15 caballerías de tierra, que equivalen a 491.85 hectáreas.27 Una vez que Herrera realizó una inspección de las aguas de los manantiales de Axocopa y de considerar la información proporcionada por los labradores españoles, dispuso que en el repartimiento se beneficiaran sólo cuatro acequias. En el cuadro 4 se señala la cantidad de agua correspondiente a cada una de ellas. Cabe señalar que se anotó en primer lugar la propuesta de Juan de Molina y la que estableció Baltazar de Herrera Arévalo. (véase el mapa) Cuadro 4 Reparto de las aguas de las fuentes de Axocopa en 1592 Acequias 1ª acequia 2ª acequia

3ª acequia

4ª acequia

Propuesta de Juan de Molina 2 surcos de agua

Repartimiento de Baltazar de Herrera Arévalo Alvaro de Acevedo 2 surcos de agua 8 surcos Indios de Santa María 2 a Santa María Magdalena Magdalena dos surcos de 6 surcos a Lucas Pérez agua Maldonado Lucas Pérez Maldonado siete sur cos de agua 5 surcos de agua Cinco surcos de agua para: Julio de Molina Alvaro de Vivaldo Francisco Vázquez Lucas Pérez Maldonado 5 a 6 surcos de agua sólo Siete surcos para: Alvaro de Vivaldo Alvaro de Vivaldo Francisco Díaz de Vargas Blas Hernández Indios cantores de Huejotzingo

Fuente: “Repartimiento general de las aguas de la villa de Carrión, valle de Atlixco, 1592.”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, fs. 335343. De esta manera, fue como Baltazar de Herrera Arévalo con la autorización del virrey estableció el repartimiento de las aguas del río Atoyaque o Cantarranas y de las fuentes de Axocopa.28 La cantidad de agua que se distribuyó fue de 140 surcos 51

repartidos entre los labradores españoles y algunos pueblos de indios. Una vez pronunciado el reparto general de las aguas del valle de Atlixco, Herrera señaló que debían disponer del agua por tandas, según como era el uso y costumbre establecido antes de llevarse a cabo el repartimiento. En 1599, por peticiones de Juan Ramírez de Arellano, interesado en las tierras de riego del valle de Atlixco, el conde de Monterrey ordenó que los repartimientos de agua fueran proporcionales a la cantidad y calidad de la tierra que cada uno de los labradores poseyera, tal y como se había establecido en el repartimiento de aguas de 1592 del Atoyaque o Cantarranas y de las fuentes de Axocopa: Hágase dicho repartimiento de tandas de las dichas aguas, aplicando a cada uno de los que riegan con ellas la parte que respecto de la tierra que tuvieren que regar les perteneciere.29 El agua de las acequias localizadas en el valle, tanto del río Cantarranas, como de las fuentes de Axocopa, las acapararon los españoles en beneficio del trigo y para dar movimiento a los molinos. Consecuencias del repartimiento de 1592 El repartimiento de aguas había tenido un éxito relativo entre los labradores españoles del valle de Atlixco, a pesar de los beneficios obtenidos con las cajas repartidoras. Estas cajas evitaban que los labradores cometieran abusos en el aprovechamiento de las aguas que se les habían concedido en el mismo repartimiento. Sin embargo los indios de Huejotzingo, representados por Baltazar, alcalde; Ambrosio Jiménez, alguacil; Julio García, fiscal; Toribio de Solís y Pedro Toxopaneca, indios principales, mostraron inconformidad por el repartimiento de las aguas. El 22 de febrero de 1593 manifestaron su desacuerdo al propio Baltazar de Herrera por la cantidad que se les había concedido, señalaban que no era suficiente de acuerdo con la porción de tierras que regaban: dijeron al dicho juez que con el agua que se les daba no tenían harta por ser las tierras que tenían en aquella parte de Axocopa areniscas y de muchos tuzares y así tenían necesidad se les acrecentase.30 Los naturales de Acapetlahuacan también se inconformaron con el repartimiento sancionado por el virrey Luis de Velasco en diciembre de 1592, y por medio del intérprete Diego Hernández, también representante de los naturales, manifestaron su disgusto porque no habían sido considerados junto con los demás labradores del valle en el arreglo. También se quejaban de no haber sido convocados para dar información sobre la cantidad de agua que le correspondía a cada acequia del río Cantarranas y las fuentes de Axocopa. Solicitaron que fuera reconocido su derecho de libre acceso al recurso: Decimos que la dicha agua del río de Axocopa de treinta, cuarenta, sesenta, ochenta, cien años y más a esta parte que memoria de hombres no es en contrario nuestros padres y bisabuelos y nuestros pasados y antecesores y nosotros al presente siempre han estado y estamos en quieta y pacífica posesión 52

de la dicha agua de río sin contradicción de persona alguna, regando nuestras sementeras de maíz, chilares y otras legumbres que sembramos en los pasos que llaman Pitetitlan e Ychcatlalpan y toda la tierra que cae desde el río Atoyaque hasta el pueblo de Huaquechula y al presente tenemos en las tierras referidas sembrados y plantado más de seiscientas sementeras de chile.31 Es importante mencionar la posición de los naturales del pueblo de Acapetlahuacan, pues sus seiscientas sementeras de chile requerían al igual que el cultivo del trigo, de un buen suministro de agua. Por ello rechazaban los seis surcos que les había tocado y se oponían a que una minoría de españoles controlara y explotara la mayor parte de las aguas del Cantarranas y los ojos de Axocopa. El repartimiento se había autorizado a partir de la creciente demanda del recurso en beneficio de los labradores españoles y en detrimento de los cultivos de los pueblos, como fue el caso del chile. Este aspecto es relevante porque el paisaje se había transformado con la introducción de nuevas plantas que desplazaron a los cultivos autóctonos. Para justificar la necesidad de agua, los naturales de Acapetlahuacan manifestaban las ganancias que les redituaba la cosecha del chile. Según sus cuentas el beneficio que obtenían cada año era alrededor de 25 mil pesos, que utilizaban para el sustento de sus familias y el pago del tributo a la Corona. Exigían ento nces que no se les usurpara el derecho al uso de las aguas que gozaban antes del establecimiento español; si se llevaba a cabo el repartimiento de aguas, éste debía ser justo y equitativo, de tal manera que sus cultivos no resultaran perjudicados porque el agua otorgada no les era suficiente. Los naturales del pueblo de Acapetlahuacan también manifestaban que con ese repartimiento se les pretendió usurpar la m del agua del río Axocopa, dividiéndola entre varios labradores españoles. Si observamos a los involucrados en las cuatro acequias construidas en torno a los ojos de Axocopa (véase cuadro 4), los naturales de Acapetlahuacan quedaban fuera del beneficio de las mismas. El repartimiento fue el medio ideal para otorgar derechos de uso del agua a otros labradores en detrimento de los pueblos de indios, y era precisamente la autoridad virreinal la que había concedido este beneficio. Por lo tanto el representante del pueblo de Acapetlahuacan señalaba que el agua (se repartiría) a otras personas en nuestro daño y perjuicio a quien jamás en tiempo alguno han tenido derecho a la dicha agua [...] ni con ella han regado tierras ningunas y si esto pasase adelante sería total destrucción nuestra y de este pueblo de Acapetlahuacan. Por no tener como no tenemos otras tierras ni otros aprovechamientos para lo referido, por no quedarnos agua bastante para regar nuestras sementeras y legumbres y árboles frutales.32 Además, hay que señalar que el pueblo de Acapetlahuacan resultaba beneficiado por las dos acequias descritas en el cuadro 3, del río Atoyaque o Cantarranas, y sólo se le concedieron seis surcos, en tanto que a los labradores españoles les correspondió 34 surcos. Otro asunto que también ocasionó malestar fue la abundancia de ganado que mantenían los labradores españoles, quienes no contaban con abrevaderos para sus animales. Por lo tanto, hacían un uso adicional del agua. “Con la poco agua que vuestra merced nos deja, no es posible que llegue a 53

nuestras sementeras y chilares la dicha agua, por cuanto se queda y consume toda antes de llegar a las dichas nuestras sementeras e chilares.”33 También hubo brotes de inconformidad por parte de algunos labradores españoles con respecto al repartimiento. El caso de Lucas Pérez Maldonado es elocuente. Su malestar se debió a que la ubicación de la nueva caja construida en los ojos de agua de Axocopa no le permitía disponer de los nuevos surcos destinados para el riego de sus tierras, debido a que el partidor quedaba debajo de las mismas, por lo que no lograba regarlas con la misma facilidad de antes. De esta manera solicitaba continuar usando la “acequia vieja” por donde antes regaba sus sementeras de trigo.34 El repartimiento además de hacer uso de las acequias prehispánicas implicó la construcción de nuevas obras. Otro ejemplo es el de Alonso Ramírez de Arellano, labrador del valle de Atlixco, quien también resultó perjudicado con el repartimiento de 1592, porque el agua que se le concedió no llegaba a su acequia; por eso no lograba regar sus sementeras. Alvaro de Vivaldo, labrador, también estaba inconforme con el repartimiento de 1592. El motivo era que la cantidad de agua que le habían otorgado no era suficiente para el riego de sus sementeras. Señalaba que no beneficiaría ni la tercera parte de las tierras que eran de su propiedad. Además, manifestaba que si no se le otorgaba una cantidad mayor de agua perdería 300 fanegas de trigo que tenía sembradas, por la falta del recurso. Vivaldo mencionaba que la escasez del líquido aumentaba cuando era la temporada en que las labores del va lle eran de tres riegos. Hay que considerar que la queja de Vivaldo se debía a que la mayoría de los labradores regaban primero sus cultivos de trigo. El argumento del labrador era la lejanía de la caja repartidora de sus tierras.35 A pesar de que uno de los objetivos de este repartimiento era concluir con los litigios por el agua entre los labradores, los términos no fueron suficientes. Una causa fue la continuación de abusos cometidos por algunos labradores con respecto a la cantidad de agua utilizada. Alvaro de Vivaldo, Lucas Pérez Maldonado y Juan de Molina usaban una mayor cantidad que la concedida a su acequia beneficiada por las aguas de Axocopa. Un medio del que se valieron estos labradores fue el alterar las cajas repartidoras. Para tratar de evitar esos abusos, Baltazar de Herrera había establecido una pena de cien pesos de oro común a la persona o personas que “la rompiesen, tapasen o quebrasen.”36 Como lo mencioné al principio de este artículo, el repartimiento de aguas tuvo un relativo éxito entre los labradores, debido a que algunos de ellos buscaron tener un mayor control del recurso en detrimento de otros labradores españoles y de los pueblos de indios. Es importante destacar que este repartimiento de agua tenía aun validez en 1725, año en que se suscitaron varios conflictos por el derecho de acceso y propiedad al recurso. Incluso los naturales del pueblo de Acapetlahuacan lo presentaron como el único título legal que les reconocía el derecho al uso de las aguas del Cantarranas.37

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Ojos o manantiales: la reglamentación de las aguas de Tochimilco en 1594 Los derechos de aguas adquiridos a través de los repartimientos establecidos por la autoridad virreinal en el valle de Atlixco, habían sido única y exclusivamente en beneficio de los labradores españoles, como fue el caso de las aguas del Atoyaque o Cantarranas y de las fuentes de Axocopa. Esto no fue siempre así. En el repartimiento de los manantiales de Tochimilco en 1594 sucedió el caso contrario, aunque hay que aclarar que no se eliminaron del todo los privilegios de algunos españoles, pues también lograron adquirir beneficios de esas aguas. Este repartimiento también fue realizado por Baltazar de Herrera Arévalo, juez repartidor de las aguas del valle de Atlixco en 1592.38 Nuevamente el pueblo requirió la intervención de la Corona para establecer los derechos al uso y explotación del recurso. Para los labradores españoles y pueblos de indios era fundamental legalizar el derecho al uso del agua, sobre todo porque los conflictos se presentaban por la ubicación de las propiedades de los regantes con respecto a un río o manantial. En el caso que vamos a tratar el principal beneficiario de los nacimientos de aguas de Tochimilco era el pueblo. La ubicación de éste con respecto a los manantiales de agua, les permitía contar con el privilegio de ser el primer usuario, así como de utilizar una mayor cantidad de agua. Por un litigio iniciado en 1742 podemos analizar cómo fueron adquiridos los derechos de agua de los manantiales de Tochimilco. El conflicto radicaba en la propiedad de los nacimientos de aguas localizados en ese pueblo. Este litigio lo sostenían el dueño de la hacienda de Santa Teresa, Antonio Ramírez de Arellano, vecino y labrador del valle de Atlixco y los naturales del pueblo de Tochimilco. Las aguas en litigio eran los manantiales de Achichimalac y Amizaque. Se presentaron algunos testigos de ambas partes, con la finalidad de comprobar el derecho que ambos tenían del agua de los nacimientos. Francisco Morales, vecino, español y testigo del pueblo de Tochimilco, declaraba: que a más de cuarenta años que sabe que toda el agua que ha poseído don Antonio Ramírez, toca y pertenece a este dicho pueblo y a su comunidad, porque los anteriores de la hacienda de Santa Teresa que lo fueron Pedro de Molina, pagaba renta a los naturales de este pueblo por el uso de dichas aguas, pero don Antonio Ramírez desde que la posee dicha hacienda a usado de dichas aguas sin pagarles renta alguna.39 Los representantes del pueblo procedieron a mostrar los títulos con los que contaba Tochimilco sobre el derecho de explotar esas aguas, porque con ellos lograban demostrar que contaban con la propiedad del recurso. Los títulos de propiedad eran la concesión dada por Baltazar de Herrera Arévalo sobre el derecho de usar todos los nacimientos de agua del pueblo y el repartimiento de aguas de 1594, ambos contaban con la autorización del virrey Luis de Velasco: Baltazar de Herrera [...] digo que por mandado vi los nacimientos del agua del pueblo de Tochimilco y labores de trigo que en términos de dicho pueblo y de Huilango se riegan con la dicha agua, y habiendo hecho parecer a los indios de 55

los dichos pueblos y algunos de los españoles que en el dicho riego tiene sus tierras (...) me parece que para la buena orden del riego con la dicha agua y quietud de los indios y labradores [...] que los naturales de Tochimilco gocen de todas las aguas de los nacimientos sin que para algún efecto alguna persona les impida el uso de ellas para el riego de sus milpas, nopales y frutales. 40 Herrera otorgó la propiedad de los nacimientos de aguas localizados en Tochimilco a los naturales de ese pueblo, es decir, confirmó derechos establecidos sobre el uso de esas aguas. Ahora bien, algunos labradores que regaban sus tierras con las aguas procedentes de los manantiales habían sido Martín López, Nicolás Martín, los indios de Tochimilco y Cristóbal Caravallo, y más adelante Juan Domínguez, Hernán Pérez de Olarte, los indios de Huilango y Pedro Cano. Como entre ellos existían diferencias por la explotación irregular del recurso, fue entonces como la autoridad virreinal estableció el derecho al uso de esas aguas: y que de haber orden y concierto en el dicho uso y aprovechamiento del dicho riego, se escuchan diferencias e inconvenientes, así contra los dichos indios, como entre los labradores.41 Para ese efecto fue conveniente construir una caja de agua de argamasa, de tal manera que entrara en ella toda el agua que venía de los nacimientos. 42 Esta caja debía dividirse en 24 partes o surcos. Con 15 surcos regaban sus tierras Juan Domínguez, Hernán Pérez de Olarte, Pedro Cano y los indios de Huilango. Y de los nueve surcos restantes regaban Martín López, Nicolás Martín, Caravallo y los indios de Tochimilco. Cabe mencionar que en 1591 los indios de Huilango, entablaron pleito contra Nicolás Martín debido a que pretendía que se le concedieran dos caballerías de tierra en términos de su pueblo e incluso dentro de él. Esta solicitud no fue concedida.43 En el cuadro 5 se muestra como quedó el repartimiento de las aguas que venían de los manantiales de Tochimilco, entre el pueblo de Tochimilco, su sujeto Huilango y algunos labradores españoles. Cuadro 5 Repartimiento de las aguas de Tochimilco 1594 Usuarios Martín López Nicolás Marín Indios de Tochimilco Cristóbal Caravallo Juan Domínguez Hernán Pérez de Olarte Indios de Huilango Pedro Cano

Repartimiento de 24 surcos de agua 3 días 6 días 4 días 6 días 4 días 7 días 5 días 3 días

Fuente: “Diligencias practicadas por el gobernador, oficiales de república y común y naturales del pueblo de Tochimilco, 1594,” en AGNM, Tierras, vol. 635, exp. 1, ff. 19-19v. 56

Este repartimiento de agua hace referencia a la concesión de 24 surcos, divididos entre cinco particulares y el pueblo de Tochimilco y su sujeto Huilango. Un personaje que llama la atención es Nicolás Martín, quien logró adquirir varias mercedes de tierras en Tochimilco y Huaquechula, estas propiedades resultaban beneficiadas con las aguas que repartió Herrera. En 1582, el virrey conde de Coruña le otorgó una caballería de tierra de riego en términos de Huaquechula; lindaba con un arroyo que venía del pueblo de Huilango, además contaba con el beneficio de una acequia con la que regaba esas tierras.44 En 1590, Luis de Velasco concedió a Nicolás Martín dos caballerías de tierra en términos de Huaquechula, que lindaban con un arroyo de agua llamado Tealchiapa.45 Asimismo en 1594 se le concedió un sitio de estancia de ganado menor en términos de Huaquechula con el beneficio de unos remanentes de agua. Otro español que también se beneficiaba con esta agua era Cristóbal de Pastrana, padre de Juan de Pastrana, vecino de la ciudad de México. Nicolás Martín vendió a Pastrana a fines del siglo XVI un herido de molino de trigo y un pedazo de tierra de riego, con el derecho de usar las aguas del río que venía del pueblo de Tochimilco.46 En 1603, Hernán López Rico, vecino de la villa de Carrión, le vendió un pedazo de tierra de riego “de pan sembrar en que habrá sesenta fanegadas de sembradura”, tierras propias para el cultivo del trigo.47 Este hacendado dejó a su hijo Juan de Pastrana un ingenio de azúcar, un obraje de paños y además contaba con el privilegio de moler metales. En 1615, ya como dueño de ingenio de San Bernardo, Juan de Pastrana compró los derechos para utilizar el agua que venía de los ojos de agua de Achichimalac, Amizaque y el Arco, que eran de Juan Domínguez, Cristóbal Caravallo, Pedro Cano, Hernán Pérez de Olarte y Martín López Rico. Esos derechos se los concedió Baltazar de Herrera Arévalo en el repartimiento de 1594. Nicolás del Valle era otro español que también logró ser cesionario de los días de agua que gozaban los naturales de Tochimilco de acuerdo con el repartimiento de 1594. La compra fue entonces el mecanismo ideal para adquirir el derecho de usar las aguas que venían de los manantiales de Tochimilco. Si había conflictos por agua eran por las procedentes de los manantiales de Tochimilco, sobre todo entre los labradores españoles. En la segunda década del siglo XVII, Pastrana y Nicolás Martín del Valle entablaron un conflicto en contra de Melchor Hernández de Rosas, dueño de la hacienda de Santa Teresa, debido a que éste último les extraviaba el agua. Pastrana se quejaba del acaparamiento de las aguas que hacía Melchor Hernández Rosas, cuando también él compró las aguas de varios de los integrantes del repartimiento de los 24 surcos de agua concedidos en 1594. A través de la compra logró acaparar los derechos de aguas en beneficio de su ingenio y tierras de labor.48 Por ese motivo le preocupaba el abuso efectuado por Melchor Hernández en 1615. Pero veamos cuál era el malestar de los labradores españoles. Sin duda se debía al control que tenía el pueblo de Tochimilco de las aguas de los manantiales. Cristóbal Pastrana y Gabriel Sotomayor, dueños de un ingenio localizado en términos de Tochimilco, solicitaban permiso para conducir el agua de esos nacimientos “porque nosotros (estamos) interesados en el agua que baja del pueblo de Tochimilco que es con la que dicho ingenio muele y riega la caña.”49 En 1603, Pastrana, señaló su 57

inconformidad al marqués de Montesclaros, porque los naturales de Tochimilco utilizaban el agua de sus nacimientos para el beneficio del trigo. En 1615 Juan de Pastrana, heredero de la hacienda de San Bernardo, se quejaba de que los naturales de Tochimilco le extraviaban el agua.50 Su malestar no tenía fundamento, debido a que en 1594 la Corona confirmó el derecho al uso y propiedad de todos los nacimientos de agua que estuvieran en términos del pueblo de Tochimilco. Esas aguas las aprovechaban tanto los de Tochimilco como los de Huilango en el riego de sus cultivos de trigo. En 1594 el virrey Luis de Velasco ordenó que se ejecutara el repartimiento de los nacimientos de agua de Tochimilco: Baltazar de Herrera Arévalo en cumplimiento de lo que se ha mandado de los viejos nacimientos del agua del pueblo de Tochimilco y labores de trigo en que en términos del dicho pueblo y el de Huilango se riegan con la dicha agua y habiendo hecho parecer a los indios de los dichos pueblos y algunos de los españoles que en el dicho riego tienen [...] que los naturales de los dichos pueblos gocen de todas las aguas de los nacimientos de dicho pueblo sin que para ningún efecto ninguna persona les impida el uso de ellas para el riego de sus milpas, nopales y frutales.51 Se dispuso que los ojos de agua fueran de uso exclusivo de los naturales de Tochimilco. Sin embargo, el desacuerdo de algunos labradores españoles no se hizo esperar ya que trataron de controlar las aguas procedentes de los manantiales. La razón que provocaba el malestar se debía a que los indígenas sembraban trigo, motivo por el que consideraban que esa producción generaba graves pérdidas a los hacendados españoles que cultivaban el mismo cereal. De acuerdo con las disposiciones emitidas en el repartimiento de aguas de 1594, a los pueblos no se les limitaba el uso de las aguas para regar sus trigos. Sin embargo, en 1650, por petición de Alonso de Nava y de la Mora, labrador de la jurisdicción de Tochimilco, se dictó por orden del Superior Gobierno, prohibir a los naturales usar el agua para las siembras de trigo, y sólo se les concedía disponer de ellas en el cultivo de sus milpas, frutales y nopaleras.52 Sin embargo, esa medida no tuvo mayor impacto, porque los naturales continuaron sembrándolo: Como que los naturales de él (Tochimilco), pues con el mayor valor de las semillas no han dejado pedazo de tierras sin sembrar y para cultivarlas y regarlas ocupan todas las aguas del dicho río, dejando sin ellas a las haciendas a quienes se les repartió, en grave perjuicio de mi parte y de los demás dueños. 53 A pesar de la disposición de 1650, en 1725 los naturales continuaban utilizando el agua en el cultivo del trigo.54 Los hacendados insistían en que “el agua que demandaba el cultivo del trigo no es igual a la que necesitan las milpas.” Por ese motivo consideraban que sólo la debían de utilizar para regar milpas, nopaleras y frutales, y si este uso variaba, la cantidad de agua que bajaría a sus propiedades no sería la misma para cubrir sus necesidades y su derecho adquirido a partir del repartimiento de 1594.55 Sin embargo, el traslado que presentó Juan María de Cervantes, representante de los naturales del pueblo de Tochimilco, indicaba lo contrario: 58

El excelentísimo virrey Don Luis de Velasco en abril de 1594 aprobó el repartimiento de aguas, según el informe que le hizo el Alcalde Mayor Baltazar de Herrera y en éste dijo haber visto el nacimiento de las aguas y las labores de trigo que en Tochimilco y Huilango sembraban los naturales y españoles, que se regaban con ella por lo que le parecía que para quietud de los dichos pueblos gozare el de Tochimilco de todas las aguas del nacimiento de sus pueblos sin que por ningún efecto, ninguna persona les impidiera el uso de ellas.56 Incluso se mencionaba que Tochimilco contaba con la propiedad del recurso y el uso de ella para el riego en las siembras del trigo mucho antes del repartimiento de aguas de 1594. Baltazar de Herrera en nombre del virrey Luis de Velasco sólo confirmó los derechos que tenía ese pueblo sobre los nacimientos de agua Al pueblo de Tochimilco le interesaba resaltar la intervención del virrey Luis de Velasco sobre el derecho al uso y propiedad de los manantiales de agua de ese pueblo.57 Este reparto fue confirmado en 1602 por el virrey conde de Monterrey “que es otro título en que se funda la propiedad que se requiere poner en contienda.”58 La disposición de Luis de Velasco con respecto a las aguas de los manantiales de Tochimilco fue la siguiente: parecer de Baltazar de Herrera Arévalo, conforme al mando que para quietud de los indios y labradores, los naturales del pueblo de Tochimilco, mis partes gozasen de todas las aguas de los nacimientos de los dichos pueblos, sin que para ningún merced de vuestro virrey Luis de Velasco en 18 de abril de 1594, en que aprobando el efecto ninguna persona les impidiese el uso de ellas y para el riego de las milpas, nogales y frutales que tienen en sus casas dentro del pueblo, y habiendo gozado de todas ellas, los remanentes cayesen y corriesen a la madre de la corriente de los dichos nacimientos río abajo, donde sacaban el agua por una canoa para el riego de las tierras de otros labradores y pueblos, y sirviéndose en una caja se partiesen 24 partes, y otros tantos surcos que llevaba el río los que se dividiesen entre los labradores e indios aplicando a los naturales mis partes 4 surcos.59 Esa había sido la disposición establecida para las aguas que eran remanentes de los ojos de agua localizados en el pueblo de Tochimilco. El repartimiento de 1594 no impidió el acaparamiento del recurso por parte de los españoles. Por ejemplo, una vez que Melchor Hernández Rosas logró contar con una considerable extensión territorial, como fue el caso de su hacienda de Santa Teresa, adquirió los derechos de agua que se les había concedido a alg unos labradores españoles en 1594, motivo que propició conflictos pero con otro propietario, como el que sostuvo con Juan de Pastrana. Por lo tanto, la inconformidad de los españoles no era tanto por los 24 surcos de agua repartidos en 1594, sino más bien era por los manantiales que eran de la propiedad exclusiva del pueblo de Tochimilco. Por eso la prohibición de que cultivaran trigo. Los naturales de ese pueblo trataron de justificar el uso que hacían del recurso a partir de que “antes del citado repartimiento de 1594, ya los indios con sus tierras y los españoles en las suyas, sembraban los trigos que podían con las aguas que hoy se les

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disputan.”60 Los naturales de Tochimilco se ampararon en contra de esa resolución con los títulos de propiedad de los nacimientos de agua con los que contaba su pueblo: La Real Audiencia, mandó amparar a los indios, en el uso de las aguas, según el repartimiento que les estaba hecho en los ojos y manantiales del pueblo de Ocopetlayucan, hoy Tochimilco, y el alcalde mayor, no permitiese les privasen del goce que tenían para regar sus sementeras, porque siempre fue la primera atención el que este pueblo no careciese de las necesarias para el cultivo de sus sembrados.61 Además, manifestaban que con lo que obtenían del comercio del trigo lograban pagar los reales tributos, los diezmos a la iglesia y cofradías y era el sustento principal de sus familias. Está claro que hasta el momento en los repartimientos de agua, no se prohibió el uso del agua para el cultivo del trigo: de lo que se trataba era de establecer y confirmar derechos legales sobre el agua, así como lograr una mejor distribución del recurso. Porque la tendencia era propiciar el desarrollo del cultivo del trigo, debido a que esa zona era la principal abastecedora de granos de las ciudades de México y Puebla de los Ángeles. Quizá hasta el momento los que habían adquirido mayores ventajas con los repartimientos de agua habían sido los españoles. Sin embargo, no es posible destacar que en el repartimiento de 1594 no se trató de despojar a los naturales del pueblo de Tochimilco su derecho de explotar los nacimientos de agua; más bien el propósito consistió en limitar a los naturales en la producción de trigo. De alguna manera, el principal descontento por parte de los labradores españoles era que los naturales del pueblo de Tochimilco utilizaran las aguas antes que ellos. El conflicto se presentó también entre los mismos españoles porque sus pretensiones estaban encaminadas a contar con un volumen creciente del líquido para sus respectivas propiedades. Un ejemplo fue el pleito suscitado entre Juan de Pastrana y Melchor Hernández. Sin embargo, tal vez el mayor inconveniente era que el primer beneficiado con el uso del agua era el pueblo de Tochimilco. Por ese motivo trataron de eliminar la competencia de los naturales en cuanto a la producción de trigo, por el perjuicio que les ocasionaba a los hacendados el que les llegara una menor cantidad de agua. Su argumento era que al cultivar los indígenas ese cereal utilizaban una mayor cantidad de agua, cosa que no ocurría si usaban el agua para su maíz, nopaleras y frutales. La sentencia pronunciada ya en el siglo XIX favoreció al pueblo de Tochimilco. Conclusiones Poco sabemos de la normatividad sobre el derecho al agua en la época prehispánica. Al Parecer se trataba de un dominio que tenían los señores tlatoques que daban en usufructo a los macehuales el agua por el pago de sus tributos. 62 El arribo español iniciado desde fechas muy tempranas en el valle de Atlixco, redefinió no sólo el uso de la tierra sino también el del agua. Dadas las favorables características geográficas la zona de estudio se destacó por ser un importante espacio triguero durante el siglo XVI y buena parte del XVII. La legislación sobre el uso y distribución del agua a lo largo del primer siglo de dominio español no era clara ni uniforme. Al parecer las primeras disposiciones reales señalaban que el uso del agua era de dominio común al igual que los bosques y pastos. Aunque algunos autores mencionan que este uso común sólo se 60

refería a las aguas que eran utilizadas para beber o para usos domésticos, quedaban fuera de esta categoría las aguas que se solicitaban para el riego o para el funcionamiento de los molinos o ingenios.63 Considero que este trabajo permite destacar una práctica que al paso de los años permitió la propiedad del recurso. Los repartimientos de agua concedidos en este periodo, son disposiciones virreinales útiles para establecer el derecho al uso del agua tanto en beneficio de los españoles como de los pueblos de indios, así como la confirmación de derechos previos sobre el recurso. El agua como patrimonio real sólo se adjudicaba a partir de una merced o por denuncia. De tal manera que los únicos responsables para otorgarlas en la Nueva España eran los virreyes. Es significativo encontrar en la documentación del siglo XX que guarda el AHA, la importancia legal de los repartimientos de agua emitidos entre 1550 y 1650 como argumento fundamental para lograr la confirmación de los derechos de agua de los pueblos y particulares ya en el siglo XX.

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Bibliografía y Fuentes AHA Archivo Histórico del Agua AGNM Archivo General de la Nación de México ramos de Tierras y Mercedes Chevalier, Francois Significación social de la fundación de la Puebla de los Ángeles, México, Centro de Estudios Históricos de Puebla, 1957. Lipsett, Sonya “Tierra y agua en Puebla colonial”, en Revista Encuentro, 5 (17), octubre de 1987. López de Velasco, Juan Geografía y descripción universal de las indias, Madrid, Boletín de la Sociedad Geográfica de Madrid, 1894. Margadant, Guillermo F. “El agua a la luz del derecho novohispano triunfo del realismo y flexibilidad”, en Anuario mexicano de historia del derecho, 1, 113-146. Universidad Nacional Autónoma de México, 1989. Martínez, Hildeberto Codiciaban la tierra. El despojo agrario en los señoríos de Tecamachalco y Quecholac (Puebla, 1520-1650), México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1994. Meyer, Michael C. El agua en el Suroeste hispánico. Una historias social y legal 1550-1850, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, 1997. Palerm, V. Jacinta y Chairez Carlos “Medidas antiguas de agua”. Relaciones, vol. XXXIII (92), 2002. Paredes Martínez, Carlos La región de Atlixco, Huaquechula y Tochimilco, México, Fondo de Cultura Económica/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1991. Salazar Exaire, Celia María de Inmaculada “Problemática del agua en Tehuacán época colonial (1610-1730)”, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1993. (Tesis de licenciatura) Solano, Francisco Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria colonial (1497-1820), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984. Wobeser, Gisela Von “El uso del agua en la región de Cuernavaca-Cuautla durante la época colonial”, Historia Mexicana, XXXII(4), 1983.

1

Wobeser y Lipsett han señalado que en las últimas décadas del siglo XVII y durante el siglo XVIII las pugnas por el agua aumentaron debido primero a la recuperación de la 62

población indígena y segundo por el acaparamiento de tierras por parte de los hacendados españoles, motivos que generaron una fuerte competencia por el recurso. Wobeser, “El uso del agua”, pp. 467-495 y Lipsett, “Tierra”, pp. 88 y 92. 2

Hay que aclarar que en el Archivo General de Notarías de Puebla, la notaría de Atlixco guarda escrituras de compra-venta y arrendamiento de tierras entre labradores españoles en las que no se especifica la cantidad de agua que disponen las tierras, sólo hacen referencia a su cercanía a alguna corriente o acequia, o su calidad de tierras de pan llevar o de riego. En este punto estaríamos aludiendo a los derechos implícitos del uso del agua que reconoce Meyer cuando se menciona que la tierra es de riego, Meyer, El agua, p. 134. “Repartimiento general de las aguas de la villa de Carrión, Valle de Atlixco, 1592”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, f. 226. 3

“Repartimiento general de las aguas de la villa de Carrión, valle de Atlixco, 1592”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, fs. 226-227. 4

“Comisión a Baltazar de Herrera Arévalo de repartir las aguas del valle de Atlixco”, 15 de diciembre de 1592, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, f. 289. Anexo D. Repartimiento general de las aguas de la villa de Carrión en el valle de Atlixco, hecho por Baltasar de Herrera Arévalo, por orden de Luis de Velasco, 1592. 5

“Vista de los ríos y acequias realizada por Baltazar de Herrera Arévalo, 17 de diciembre de 1592, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, f. 294. Anexo D Repartimiento de las aguas de la villa de Carrión en el valle de Atlixco, hecho por Baltazar de Herrera Arévalo, por orden del virrey Luis de Velasco, 1592. 6

7

Paredes, La región, p. 161.

“Compra-venta de una caballería de tierra”, en AGNP, Notaría de Atlixco, caja 1, escribano Francisco Torres del Palacio, 1574. “Compra-venta”, AGNP, Notaría de Atlixco, c. 2, escribano Francisco Torres del Palacio, 1576. 8

“Merced concedida a Pedro Carrasco, 14 de junio de 1580”, en AGNM, Mercedes, vol. 11, fs. 33v-34. 9

“Merced concedida a Francisco de Toro, 30 de septiembre de 1594, en AGNM, Mercedes, vol. 19, f. 273. 10

“Arrendamiento”, en AGNP; Notaría de Atlixco, caja 2, notario Francisco López del Palacio, 1575. 11

12

“Arrendamiento”, en AGNP, Notaría de Atlixco, caja 4, Jerónimo de Salazar, 1602.

“Arrendamiento”, en AGNP, Notarías de Atlixco, caja 5, escribano Jerónimo de Salazar, 1605. 13

63

14

Chevalier, Significación, p. 15, Incluso López de Velasco mencionaba que en 1570 había 1000 labradores españoles en el valle de Atlixco. López de Velasco, Geografía, p. 210. “Informe de Baltazar de Herrera Arévalo, 29 de diciembre de 1592”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,414, f. 308. Anexo D Repartimiento general de las aguas de la villa de Carrión, valle de Atlixco, hecho por Baltazar de Herrera Arévalo, de orden del virrey L uis de Velasco, 1592. 15

16

Hay que aclarar que en el mapa aparecen 10 tomas para el río Cantarranas y dos para los ojos de Axocopa. De la décima toma no se tiene información sobre cuántos surcos le correspondieron y quiénes eran los beneficiarios. “Información de Pedro de Castro, 31 de diciembre de 1592”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, fs. 313-314. Anexo D Repartimiento general de las aguas de la villa de Carrión, valle de Atlixco, hecho por Baltazar de Herrera Arévalo, de orden del virrey Luis de Velasco, 1592. 17

18

Información de Francisco Ramírez, 31 de diciembre de 1592, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, fs. 317-318. Anexo D. “Información de Francisco Macías, 1 de enero de 1593, AHA, en Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, f. 321. Anexo D. Repartimiento general de las aguas de la villa de Carrión, valle de Atlixco, hecho por Baltazar de Herrera Arévalo, por orden del virrey Luis de Velasco, 1592. 19

20

Paredes, La región, p. 88.

21

Las aberturas o datas, eran orificios hechos en un depósito de agua, que sólo permitía la salida de una determinada cantidad de agua, en un tiempo determinado, según el tamaño de las aberturas.” Salazar, “Problemática”, p. 33. “Repartimiento de las aguas de Atoyaque y Axocopa por Baltazar de Herrera, 4 de enero de 1593”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,414, fs. 335343. Anexo D. 22

“Arrendamiento”, en AGNP, Notaría de Atlixco, c. 3, notario Francisco Torres de Palacio. 23

“Repartimiento de las aguas de Atoyaque y Axocopa por Baltazar de Herrera, 3 de enero de 1593, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, fs. 335343. Anexo D. 24

25

Paredes, La región, 129. Un surco de agua produce por minuto 432 cuartillos de agua, o sea 3.24 litros por segundo, o bien 194.4 litros por minuto. Sin embargo la conversión oficial realizada a fines del siglo XIX es de 6.5 litros por segundo. Palerm y Chairez, “Medidas antiguas de agua”, pp. 227-251. 26

Paredes, La región, p. 71. 64

“Composición de tierras y aguas del valle de Atlixco, 1643.”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, f. 604. 27

28

Es necesario aclarar que en el mapa aparecen 10 acequias para el río Cantarranas, en tanto que para las fuentes de Axocopa sólo dos. “Auto formulado por el virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey, 30 de marzo de 1599.”, Solano, Cedulario, pp. 285-286. 29

“Solicitud de los naturales de Huejotzingo, 22 de febrero de 1593,.” en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, fs. 362-363. Anexo D. 30

“Petición de los indios del pueblo de Acapetlahuacan a Baltazar de Herrera Arévalo, 1593,” en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c, 3931, exp. 54,413, fs. 370-371. Anexo D. 31

“Petición de los indios de Acapetlahuacan a Baltazar de Herrera Arévalo juez de comisión del valle de Atlixco, 19 de febrero de 1593” en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, f. 382. Anexo D. 32

“Petición de los indios de Acapetlahuacan a Baltazar de Herrera Arévalo juez de comisión del valle de Atlixco, 19 de febrero de 1593,” en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, f. 382. Anexo D. 33

“Petición de Lucas Pérez Maldonado a Baltazar de Herrera Arévalo, 22 de febrero de 1593”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, ff. 385-386. Anexo D. 34

“Petición de Alvaro de Vivaldo ante Alonso de Nava juez repartidor del agua, 15 de enero de 1594”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, fs. 411412. Anexo D. 35

“Diligencias de Antonio Ramírez de Arellano, 2 de diciembre de 1593” en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54,413, f. 392. 36

“Litigio entre Antonio de Valles y los naturales de Acapetlahuacan y el barrio de la Santísima Trinidad sobre propiedad de tierras y aguas, 1723” en AGNM, Tierras, vol. 412, exp. 5, f. 74. 37

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He localizado este repartimiento a partir de dos litigios que tuvieron que enfrentar los naturales de Tochimilco en contra de los hacendados durante el siglo XVIII, por el control de los ojos de agua localizados en ese pueblo. AGNM, Tierras, vol. 635, exp. 1. Véase además AGNM, Tierras, vol. 79, exp. 8, f. 3, relativo a la orden del virrey Luis de Velasco a Baltazar de Herrera Arévalo para que llevara a cabo el repartimiento de las aguas de los manantiales en beneficio de los indios de Tochimilco. “Diligencias practicadas por Antonio Ramírez de Arellano, dirigidas a Juan Manuel Pacheco de Cárdenas procurador de indios, por el gobernador, oficial de república y 39

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demás común y naturales del pueblo de Tochimilco. Información testimonial Francisco de Morales, 18 de marzo de 1725” en AGNM, Tierras, vol. 635, exp. 1, fs. 12-18. “Diligencias dirigidas a Juan Manuel Pacheco de Cárdenas, procurador de indios, por el gobernador, oficial de república y demás común y naturales del pueblo de Tochimilco, 18 de abril de 1594”, en AGNM, Tierras, vol. 635, exp. 1, f. 19. 40

“Repartimiento de los nacimientos de aguas de Tochimilco por Baltazar de Herrera Arévalo, 1594” en AGNM, Tierras, vol. 635, exp. 1, fs. 20-20v. 41

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La argamasa es una mezcla de cal, arena y agua.

“Autos de los principales y naturales del pueblo de Huilango sobre que se revoque la merced que se le aplicó a Nicolás Martín de dos caballerías de tierra, 27 de septiembre de 1591”, en AGNM, Tierras, vol. 13, exp. 2, f. 3. 43

“Merced de una caballería de tierra a Martín López, 1582” en AGNM, Tierras, vol. 2683, exp. 4, f. 258v. 44

“Merced concedida a Nicolás Martín, 25 de octubre de 1590”, en AGNM, Mercedes, vol. 15, f. 270v. 45

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“Compra-venta”, en AGNP, Notaría de Atlixco, caja 3, notario Jerónimo de Salazar.

47

“Compra-venta” en AGNP, Notaría de Atlixco, caja 5, notario Jerónimo de Salazar.

48

Además de comprar derechos de agua, la extensión de sus tierras iba en aumento. El 26 de junio de 1612 el marqués de Salinas le concedió a Juan de Pastrana tres caballerías de tierra que lindaban con su ingenio, en términos del pueblo de Huaquechula y Tochimilco. AGNM, Mercedes, vol. 27, f. 48. “Diligencias practicadas por Juan de Pastrana sobre el repartimiento de los nacimientos de agua de Tochimilco, 11 de diciembre de 1604” en AGNM, Tierras, vol. 79, exp. 8, f. 7. 49

“Traslado de Anastacio José Benítez en nombre de Antonio del Vado y Cosío, sobre los títulos que presentó por el derecho que tenía de gozar de las aguas procedentes de los nacimientos de agua de Tochimilco, 1594-1725” en AGNM, Tierras, vol. 1329, exp. 2, f. 71. 50

“Traslado de repartimiento de agua realizado por Baltazar de Herrera Arévalo en 1594 autorizado por Luis de Velasco, autos formados a instancia de Antonio Vado y Cosío”, en AGNM, Tierras, vol. 1329, exp. 2, f. 6. 51

“Petición de Alonso de Nava y de la Mora al corregidor de Tochimilco, sobre que sean respetados sus derechos a los remanentes de las aguas de los nacimientos de Tochimilco, como persona que fue mercedada, 10 de octubre de 1648” en AGNM, Tierras, vol. 1329, exp. 2, f. 68. 52

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“Traslado presentando al licenciado Miguel de Bañuelos Caveza de Vaca abogado de esta Real Audicencia para que pase al pueblo de Tochimilco y ejecute el repartimiento de aguas que expresa conforme a los títulos, 1698”, en AGNM, Mercedes, vol. 65, f. 15. 53

“Traslado, Juan María de Cervantes por el gobernador común y naturales del pueblo de Tochimilco.” En este traslado se presentan los títulos de propiedad de los nacimientos de agua en beneficio del pueblo de Tochimilco. Incluso se justifica ese derecho a partir de lo siguiente: “por el artículo de las Ordenanzas de los Intendentes, que estos magistrados pongan su mayor atención, y cuidado en que los hacenderos y naturales de las provincias, aprovechen las aguas corrientes, y las subterráneas, en el aumento de la agricultura y siembras de trigo, 1725”, en AGNM, Tierras, vol. 1329, exp. 2, f. 67. 54

“Traslado, José Andrés de Alcántara en nombre del hacendado Antonio del Vado y Cosío, 1725” en AGNM, Tierras, vol. 1329, exp. 2, f. 95. 55

“Traslado, Juan María de Cervantes por el gobernador, común de naturales del pueblo de Tochimilco, 13 de abril de 1803”, en AGNM, Tierras, vol. 1329, exp. 2, f. 127v. 56

“Testimonio de la Real Provisión y diligencias de los naturales del pueblo de Tochimilco, 1594”, en AGNM, Tierras, vol. 635, exp. 1, f. 23. 57

“Traslado de Miguel de Solis y Alcazar en nombre del gobernador, oficiales de república y común del pueblo de Tochimilco, (1594-1725)”, en AGNM, Tierras, vol. 635, exp. 1, fs. 74-75. Cabe señalar que este conflicto, aunque tiene su inicio en el siglo XVIII, es de utilidad en este trabajo porque se anexan documentos importantes sobre el periodo que comprende este estudio. 58

“Autos formulados por Francisco Javier de Herrera por el gobernador y naturales del pueblo de Tochimilco, 28 de junio de 1602”, en AGNM, Tierras, vol. 635, exp. 1, fs. 117119. 59

“Traslado de Juan Bentura de Tapia en nombre de los naturales de Tochimilco, 1729” en AGNM, Tierras, vol. 1329, exp. 2, f. 127v. 60

“Trasado de Miguel Solis y Alcazar, procurador de indios por el gobernador, oficiales de República y demás común y naturales del pueblo de indios de Tochimilco, 1742”, en AGNM, Tierras, vol. 635, exp. 1, f. 44v. 61

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Paredes, La región, pp. 24 y 41; Martínez, Codiciaban, p. 76.

Véase Margadant, “El agua”, pp. 113-146; Meyer, El agua en el suroeste, pp. 115155. 63

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2.2 El reparto del agua de los ríos Cantarranas y Nexapa a fines del siglo XIX. De repartimientos coloniales a decimonónicos Rocío Castañeda González CIESAS

En este artículo se establece el antecedente colonial de los repartimientos de las aguas de los ríos Cantarranas y Nexapa y se muestra la forma en que esos arreglos prevalecían en las postrimerías del siglo XIX. Se pretende demostrar que la flexibilidad en el reparto del agua había predominado en el curso del tiempo, lo que había permitido la reproducción de acuerdos entre los ribereños para poder usar el agua. Esos acuerdos a menudo fueron el resultado de situaciones conflictivas. Por otra parte, se ofrecerán a grandes rasgos algunas características de la distribución como la tecnología y los materiales empleados y, finalmente, se abordará la cuestión de la inexistencia de una autoridad centralizada y las evidencias de la existencia de una organización informal. De los repartimientos coloniales a la distribución a fines del siglo XIX El principal cultivo introducido por los españoles al valle de Atlixco desde el siglo XVI fue el trigo, de manera que el suministro de agua a este producto durante gran parte de su ciclo de cultivo, que era una cuestión crucial para lograr cosechas de buena calidad y de altos rendimientos, comenzó a regir la demanda del líquido desde ese momento y a propiciar conflictos ya en las postrimerías de dicho siglo. Tal como indica Camacho Pichardo, la competencia por el agua no sólo se generó entre los agricultores españoles, cultivadores de trigo, sino también entre éstos y los indígenas, uno de cuyos principales cultivos era el chile.1 Esa situación condujo a los agricultores del valle a solicitar a las autoridades virreinales en diversos momentos que las aguas de las distintas corrientes existentes en la zona fueran distribuidas equitativamente por un juez o funcionario nombrado directamente por el virrey. Así, la distribución del agua de los ríos Cantarranas y Nexapa entre los diversos ribereños se definió en las últimas décadas del siglo XVI y las primeras del XVII , utilizando la forma jurídica del repartimiento. El repartimiento de aguas era un mecanismo judicial para resolver las disputas surgidas entre varios interesados dividiendo el agua disponible. Los repartimientos, igual que las mercedes, otorgaban derechos legales sobre el uso del agua a los beneficiarios.2 Sin embargo, Meyer y Margadant coinciden cuando señalan que esos derechos no se consideraban permanentes, puesto que siempre estaba latente la posibilidad de que surgieran nuevos conflictos y de que se impusiera la necesidad de realizar una nueva distribución, de lo cual resultaba que los derechos de aguas nunca eran definitivos, ya que eventualmente podían ser sometidos a nuevos criterios por parte de la autoridad.3 De acuerdo con Margadant: En relación con tales repartimientos, ninguna merced previa respecto de aguas era considerada como definitiva: a la luz de nuevas necesidades de los originalmente favorecidos o de terceros (y a veces de necesidades preexistentes que sólo entonces llegasen a la atención de las autoridades) siempre

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pudo decretarse un nuevo reparto de aguas que pareciera más equitativo que el anterior, o mejor para la economía de la región.4 Según lo que expresa Margadant, legalmente la propiedad absoluta del agua en la colonia no existía, pues sólo se trataba de derechos de uso que podían ser modificados ante nuevos conflictos o nuevas necesidades. El mismo Margadant señala que las aguas, más que las tierras, estuvieron sujetas a una especie de dominio eminente por parte de la corona, definido tal dominio como el derecho de disponer. En este sentido, los beneficiarios gozaban más bien del dominio útil o directo, que consistía en el derecho de usar o de poseer.5 María del Refugio González, por su parte, apunta que por el señorío ejercido por el rey sobre las Indias se reservaban como del Real Patrimonio todas las tierras que carecieran de justo título, los baldíos, las aguas, las minas y las salinas. De hecho, sobre estas tres últimas sólo se concedían derechos de uso.6 En esta misma línea, en un reglamento general sobre las medidas de las aguas, expedido en 1761, se indicaba que: [...] Tenemos expresas y terminantes leyes en nuestro real derecho de partidas y Recopilaciones, cuyas eficacísimas decisiones en la materia que versamos enseñan plenísimamente todo el poder, mano y jurisdicción con que S. M. obra en la servidumbre del agua, no sólo en los casos de posesión, sino en los de propiedad [...] 7 Meyer y Margadant mencionan algunos ejemplos en los que se modificaron repartimientos de aguas, casi todos ellos correspondientes al norte novohispano. Sin embargo, el respeto a la precariedad de los derechos de uso no parece haber sido el común denominador en todos los casos de repartimientos. En este sentido, los ribereños de los ríos Cantarranas y Nexapa afianzaron el uso del agua durante tres siglos como si se hubiera tratado de una propiedad absoluta. Esto ha conducido a algunos a autores a afirmar categóricamente que la propiedad privada sobre el agua sí existió en el mismo periodo. Cabrera, uno de los más fervientes defensores de esta idea, sugiere que las concesiones de tierras y aguas fueron tomando gradualmente un carácter de irrevocabilidad hasta dejar simplemente como una excepción el dominio de la corona.8 La apreciación de Cabrera alude a un proceso práctico, más que legal. En otras palabras, el divorcio entre la cuestión legal y la praxis -como ocurría en tantos otros aspectos de la vida colonial novohispana- parece haber propiciado que en muchas ocasiones los receptores de derechos de uso del líquido llegaran a considerarlos como una propiedad privada, mientras que el dominio eminente de la corona sobre las aguas se convirtió en una cuestión nebulosa, de la cual no estaban conscientes los beneficiarios.9 Las composiciones tuvieron una importancia fundamental en ese proceso, puesto que de acuerdo con la percepción de los ribereños, estas representaron una compra a la corona, tanto de la tierra como del agua. Con todo, es muy importante destacar la diferencia entre la propiedad absoluta y los derechos al uso del agua que otorgaban los repartimientos. Una vez que se ha apuntado a grandes rasgos el tipo de derechos que implicaban los repartimientos, conviene describir cómo se distribuyó el agua. El repartimiento de las aguas del río Nexapa se llevó a cabo en tres etapas. La primera tuvo lugar en 1560, año en el que Luis Segri, alcalde mayor de Izúcar de Matamoros, fue comisionado para distribuir el agua de la parte alta del río Nexapa, específicamente del trayecto que comprendía desde su origen hasta antes de que la barranca de la

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Leona vertiera sus aguas en él. Segri dividió todo el caudal de la corriente en cinco partes y asignó cuatro de ellas a las tierras ubicadas en la margen derecha, hacia la villa de Carrión, después Atlixco. La quinta parte restante la adjudicó a las tierras que se denominaban del Sequero, en la margen izquierda, hacia Puebla. Esta quinta parte quedó dividida entre los siguientes labradores: Alonso Nortes, Catalina Vélez Rascón, los religiosos del monasterio de Santo Domingo de la ciudad de Los Angeles, Rodrigo Cano y Juan Pérez Romero.10 Las obras hidráulicas que permitían la distribución del agua entre todas esas propiedades consistían en una presa formada con hierbas, estacas y piedras, que derivaba toda el agua del río y la conducía por una acequia en la que se construyó un partidor de cal y canto que tenía la forma de un muro con cinco aberturas de dimensiones iguales. El agua que pasaba por cuatro de ellas era conducida por una acequia que regaba las tierras de la margen derecha. La otra quinta parte era conducida nuevamente a la madre del río y era derivada por una segunda presa hacia la margen izquierda. No existe evidencia de que cada una de las cinco partes en que se dividió el gasto del río correspondiera a una cantidad fija, expresada en alguna medida. Al parecer, las obras hidráulicas estaban construidas de tal forma que la distribución entre esas propiedades se realizaba utilizando un criterio de proporcionalidad. Dicho de otra manera, cualquiera que fuera el caudal este siempre debía fraccionarse en cinco partes iguales.11 Las propiedades a las que Luis Segri repartió el agua de la parte alta del Nexapa ocupaban todo el líquido disponible durante la temporada de secas, que coincidía con el ciclo de cultivo del trigo. Algunos años más tarde, en 1571, en una segunda etapa, Juan del Hierro, corregidor de Huejotzingo, efectuó la distribución de los remanentes entre los siguientes labradores: Diego de Ordaz (16 días con sus noches), Rodrigo Cano (tres días con sus noches), Diego de Ordaz (otros tres días con sus noches) y Esteban de Castro Verde (dos días con sus noches).12 En una tercera fase se repartió el caudal que se originaba a partir de la confluencia de las barrancas de La Leona y del Carmen, así como del río Cantarranas, con el río Nexapa. Esta distribución fue llevada a cabo en 1635 por Juan González Peñafiel, fiscal de la Real Audiencia. De esta sección del Nexapa únicamente me ha interesado la primera toma porque regaba las últimas tierras de la zona triguera de Atlixco, mientras que las siguientes tomas se localizaban en el área cañera de Izúcar. A esa primera toma del repartimiento de Peñafiel se le asignaron 29 surcos, de los cuales 27.5 se destinaron a las haciendas del dean de Tlaxcala, de Pedro Núñez de Guzmán, de Francisco de Jaen, de Juan de Salazar, de Alonso Marín y de Miguel de Toro. El surco y medio restante se le reservó al pueblo de San Juan Huiluco.13 Por su parte, Baltazar de Herrera y Arévalo, comisionado por el virrey Juan de Velasco, repartió las aguas del río Cantarranas y de los manantiales de Axocopan entre 1592 y 1594. Herrera y Arévalo midió las aguas encontrando que el caudal ascendía a 140 surcos, que distribuyó de la siguiente manera:

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Cuadro 1 Repartimiento de las aguas del Cantarranas (1592) Cajas I. caja de la villa o Tlacoatl

II. caja de Juan Domínguez o de Chapulapa

III. caja de Francisco o Tepena huatla

IV. caja de Ixcatlapenatl

V. caja de La Moraleda o Anixtlanoxpan

Beneficiarios Alonso Benitez Quintanilla Alonso Rodríguez de Arévalo Cristobal Ruiz de Cabrera Francisco Díaz de Vargas Francisco Torres del Palacio Lucas Pérez Maldonado Bartolomé Camacho Juana Hernández Antonio Domínguez Olaya García Juan López de Rosas Pedro Hernández de la Maya Indios de Acapetlahuaca villa de Carreón y conventos Francisco Vázquez Francisco de la Torre Pedro de Castro Juan de Arellano Rodrigo Vázquez Francisco Ramírez Juan Domínguez Ana de Barrientos Indios de Acapetlahuaca Convento de San Agustín Vecinos españoles Francisco Vázquez Pedro de Toro Pedro de Castro Juan de Arellano Rodrigo Vázquez Francisco Ramírez Juan Domínguez Ana Barrientos Francisco Torres del Palacio Francisco Díaz de Vargas Elvira Muñoz Juan Jerónimo Lucas Pérez Maldonado Pedro Vázquez Rubio Francisco Macías Elvira Muñoz Juan de Arellano Alonso Sánchez María García Indios del barrio de la Santísima Trinidad

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Cantidad 30 surcos

20 surcos

16 surcos

5 surcos

14 surcos

VI. caja de Blas Hernández u Oyolozingo

VII. caja de las Garfias VIII. caja de Juan Blanco o Tlacoxcalco IX. caja de Aguilar

Blas Hernández Leonor Vélez Ana de Barrientos Juan Domínguez Alonso Ramírez de Arellano Leonor Vélez Martín Gómez Juana Pérez Olaya García Juan Agustín Juan de Arellano

9 surcos

10 surcos

5 surcos

Juan de Arellano

8 surcos

Fuente: Camacho Pichardo, "Repartimientos", pp. 110-111.

Cuadro 2 Reparto de las aguas de los manantiales de Axocopan, (1592) Cajas

Beneficiarios

Cantidad

1ª caja

Álvaro de Acevedo Indios de Santa María Magdalena Axocopan Lucas Pérez Maldonado Julio de Molina Alvaro de Vivaldo Francisco Vázquez Lucas Pérez Maldonado Álvaro de Vivaldo Francisco Díaz de Vargas Blas Hernández Indios cantores de Huexotzingo

2 surcos

2ª caja

3ª caja

4ª caja

9 surcos

5 surcos

7 surcos

Fuente: Camacho Pichardo, "Repartimientos", pp. 116. El repartimiento de Herrera y Arévalo sólo llegó al nivel de la división del agua entre todas las cajas establecidas a lo largo del río. La división del líquido entre los diversos beneficiarios de cada una de ellas se realizó posteriormente utilizando un esquema de tandas o turnos. 14 Esta forma de distribución implicaba que los ribereños recibían el agua de manera rotativa y por tiempos bien delimitados de acuerdo con la cantidad de tierra que regaran.15 Por ejemplo, el agua de una de las acequias que se desprendían de la caja III o de Francisco Vázquez se repartió de la manera siguiente: a Francisco Ramírez se le asignaron seis días de tanda, a Pedro de Castro siete días, a Rodrigo Vázquez cuatro días, a Francisco Torres un día y medio y a Alonso Ramírez otro día y medio.16

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A fines del siglo XIX los propietarios de haciendas, de molinos y pueblos que disfrutaban de las aguas del Cantarranas, de los manantiales de Axocopan y del Nexapa, sostenían que seguían disfrutando el agua en los mismos términos en que habían sido distribuidas a través de los repartimientos coloniales. En efecto, si se compara el repartimiento realizado por Herrera y Arévalo con la dotación teórica de las cajas del río Cantarranas hacia la década de 1890 veremos que aparentemente los volúmenes recibidos por cada toma seguían siendo los mismos (véanse los cuadros 3 y 4). Cuadro 3 Distribución del agua del río Cantarranas (1897) Cajas Xalpatlaco

Volumen de agua 30 surcos

Ribereños Xalpatlaco, Gamboa, El Bosque, Cabrera, Acatzingo, rancho Las Tablas, ciudad de Atlixco

La Concepción y San Mateo

20 surcos

Hacienda de San Mateo, fábrica La Concepción, fábrica La Carolina, molino, El Volcán, Solares Chicos

La Alfonsina

16 surcos

Haciendas La Alfonsina y El Cristo

Cantarranas La Moraleda

5 surcos 14 surcos

Rancho de Cantarranas Haciendas La Sabana y Tlacoxcalco y pueblos de Acapulco y Tepango

San Lorencito

9 surcos

Haciendas El Cristo y San Diego

San Diego y Xahuentla El César La Concepción Atlayehualco

10 surcos 5 surcos 4 surcos Remanentes

Haciendas San Diego y Xahuentla Hacienda de Tlacoxcalco Hacienda La Concepción Hacienda de Atlayehualco y pueblo de Santa Ana Coatepec

Fuente: “Memoria de la Comisión Especial Reglamentadora de los ríos Atoyac y Nexapa (29 de septiembre de 1906)” en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54417, pp. 130-133.

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Cuadro 4 Distribución de los manantiales de Axocopan Tomas

Volumen de agua

Propiedades

1a toma 2a toma 3a toma

no especificado no especificado no especificado

Rancho de Moyotzingo Pueblo de Axocopan Haciendas de Zapotitlán, Tenextepec y San Lorenzo, pueblo de Axocopan y fábrica El Volcán.

Fuente: “Memoria de la Comisión Especial Reglamentadora de los ríos Atoyac y Nexapa (29 de septiembre de 1906)”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54417, f. 133. Cuadro 5 Distribución del agua de la parte alta del río Nexapa Tomas

Propiedades

Volumen de agua

Primera toma

Indefinido

Haciendas Tejalucan

San

Agustín,

San

Félix

Segunda toma

Indefinido

Haciendas el Portezuelo, Santo Domingo y Santa Lucía

Tercera toma

Remanentes

Hacienda de Chilhuacan

y

Fuente: “Memoria de la Comisión Especial Reglamentadora de los ríos Atoyac y Nexapa (29 de septiembre de 1906)”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54417, fs. 93-130. Sin embargo, entre los repartimientos coloniales y la forma en que se distribuía el agua a fines del siglo XIX habían ocurrido cambios importantes. Hay que señalar, en primer lugar, la dificultad que implicaba sostener que el volumen repartido fuera el mismo a lo largo de tres siglos. Se debe añadir un aspecto adicional: en las postrimerías del siglo XIX la manifestación de los surcos destinados a cada caja no implicaba el apego estricto a esos volúmenes, pues las medidas del reparto colonial habían adquirido el carácter de una mera expresión de derechos proporcionales. Explicado en otros términos, en los repartimientos coloniales las dotaciones a las cajas no se sujetaron a cantidades fijas porque no se tomó en consideración la velocidad de la corriente. Así, se daba por hecho que por un orificio de seis pulgadas de altura por cuatro y media de base pasaba un surco de agua. Si se toman en cuenta los cambios en la velocidad de la corriente, por un claro de esas dimensiones podía pasar más o menos de un surco de agua, de modo que esa medida resultaba una unidad variable.17 En tales condiciones, la expresión numérica de los volúmenes concedidos a cada caja se redujo a una mera fórmula que no equivalía a una cantidad

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específica y fija.18 A los ojos de los ribereños las proporciones aceptables de agua que cada caja debía recibir estaban garantizadas por la conservación de las dimensiones y los elementos originales del reparto colonial. Así lo expresaba un ingeniero en 1906: Es evidente que en todas las acequias [...] existen pruebas materiales sobre cuál ha sido la cantidad de agua de que han gozado, y esas pruebas son tales que nadie puede en justicia contradecirlas o ponerlas en tela de juicio, pues consisten en las cajas repartidoras existentes, las cuales [...] están conformes con las medidas que les fueron señaladas hace 271 años y las cantidades de agua por ellas recibidas han sido confirmadas por las composiciones hechas por dos virreyes, el conde de Salvatierra y fray Payo Enríquez de Rivera y posteriormente por la Real Audiencia de México y por el virrey Marqués de Branciforte.19 Las palabras de ese ingeniero son ilustrativas en el sentido de que con el paso de los años la dotación específica a cada una de las cajas perdió relevancia, mientras que el elemento más importante en la distribución lo ocupó el criterio de proporcionalidad ya mencionado. Bajo estas circunstancias las cajas desempeñaban un papel fundamental en el reconocimiento de la legitimidad de la distribución, en vista de que representaban la prueba más contundente sobre cuánta agua recibían normalmente los agricultores. Mientras éstas permanecieran inalteradas estaba fuera de duda cuál era el caudal que debía tomar cada propietario. Es muy importante enfatizar que el repartimiento de volúmenes específicos expresados en surcos devino en una distribución proporcional porque significaba que sin tomar en cuenta a cuántos surcos ascendiera el gasto del Cantarranas en un momento dado, ni sus posibles incrementos por sobre el volumen repartido originalmente, los ribereños consideraban que todo el gasto del río estaba comprometido. Ese era un mecanismo que aseguraba a los ribereños la exclusión de cualquier posible solicitud de nuevos derechos. También se debe señalar la relevancia del reconocimiento por parte de personas ajenas al repartimiento de que la totalidad del caudal estaba dividido, en virtud de que eliminaba pretensiones de acceder al agua.20 Lo que se ha explicado en los párrafos anteriores permite comprender por qué en el curso de casi 300 años no se crearon derechos nuevos, así como entender los mecanismos por medio de los cuales los ribereños asumieron la propiedad de hecho sobre el agua a pesar de que los repartimientos no la implicaban. Esa propiedad no se puso en entredicho hasta las últimas décadas del siglo XIX. El caso del curso alto del Nexapa presenta características distintas al del Cantarranas porque mientras en el segundo se asignaron cantidades específicas de surcos a las cajas que después devinieron en cantidades proporcionales, en el segundo el reparto nunca se basó en asignaciones fijas de agua, pues desde el principio se otorgó a cada caja una cantidad de líquido que era susceptible de modificarse de acuerdo con las variaciones en la velocidad de la corriente. Es decir, el criterio de proporcionalidad siempre rigió la distribución del caudal del Nexapa. En otro orden de cosas, la estructura de la propiedad de la tierra se había modificado entre los años en que se efectuaron los repartimientos y las postrimerías del siglo XIX. El número de propiedades a las que se había concedido el agua se había reducido. Por ejemplo, en el Cantarranas el agua de la caja I fue asignada en 1592 a

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12 propiedades privadas, a los indios de Acapetlahuaca y a la villa de Carreón; en cambio, a finales del siglo XIX solamente la ciudad de Atlixco y seis haciendas recibían agua por esa caja. El gasto de la caja II se repartió entre ocho propietarios privados, los indios de Acapetlahuaca, el convento de San Agustín y varios vecinos españoles; sin embargo, a finales del siglo XIX el agua que entraba a la misma caja sólo se dividía entre dos fábricas, dos molinos y los solares (antiguamente Acapetlahuaca). Si seguimos comparando el número de beneficiarios originales de las demás cajas con el de aquellos que poseían derechos en las postrimerías del siglo XIX nos daremos cuenta que las propiedades se habían concentrado. La pregunta es ¿se modificaron los derechos al agua y en qué sentido? En el repartimiento de los remanentes de la parte alta del Nexapa una cláusula señalaba específicamente la vinculación del agua a la tierra: “Que ninguna persona de las susodichas pueda vender ni arrendar, ni por ninguna vía enajenar la dicha agua si no fuere para el beneficio de las tierras de suso declaradas”.21 La formación de la hacienda de Chilhuacan ubicada en la parte superior del Nexapa es ilustrativa de la relación existente entre la concentración de la tierra y del agua en la parte alta del Nexapa. En 1710 Juan Rodríguez de San Miguel había logrado reunir todas las propiedades que habían sido beneficiadas con el reparto de los remanentes en 1571, dándole a la propiedad total el nombre de Chilhuacan. De esa forma, desde principios del siglo XVIII la hacienda mencionada era la titular de los derechos a todos los sobrantes de los riegos de la parte superior del río.22 Herrera y Arévalo fue menos explícito en cuanto a la subordinación del agua a la tierra al efectuar el repartimiento de aguas del río Cantarranas. Algunas cuestiones, sin embargo, apuntan a que sí existió esa vinculación en la práctica. Por principio de cuentas, antes de que determinara qué volúmenes asignaría a cada una de las cajas, Herrera y Arévalo investigó cuidadosamente sobre cuánta agua sería necesaria para irrigar las tierras que los propietarios regaban previamente.23 En la composición de tierras y aguas de la jurisdicción de Atlixco llevada a cabo en 1643 también se encuentra el nexo entre la tierra y el agua pues se distingue entre las tierras de riego y las de temporal. Por ejemplo, en el caso de la hacienda de Xalpatlaco se expresa lo siguiente: A la hacienda de temporal y riego que poseen lo s herederos de Juan Rodríguez Crespo en el pago de Xalpatlaco [...] en que obra media caballería de riego y siete de temporal [...] repartimos de composición cien pesos.24 Por otra parte, no se han detectado operaciones de compraventa de agua independientes de la tierra y en las escrituras de compraventa de varias propiedades, tanto coloniales como decimonónicas, se repite la fórmula "se comprende en esta venta todas las aguas, tierras, caserío, usos, costumbres y servidumbres y cuanto de hecho y de derecho corresponde a las fincas enajenadas."25 En suma, en la zona triguera de Atlixco los derechos al uso del agua se habían transferido junto con la tierra durante la colonia y el siglo XIX, lo que implicó que al concentrarse la tierra también se reunieran los derechos al agua emanados de los repartimientos coloniales. De ahí que estos últimos siguieran siendo el punto de referencia obligado de los derechos de uso del líquido de un conjunto de propiedades a finales del siglo XIX y de que siguieran gozando del reconocimiento colectivo como los

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instrumentos legales que legitimaban esos derechos. Es significativo que en 1891, a raíz de un conflicto suscitado entre los pueblos de la parte alta del Cantarranas y los ribereños inferiores, se mencionara la existencia de una copia del repartimiento de Herrera y Arévalo en el archivo de la presidencia municipal al mismo tiempo que se relataba una historia pormenorizada del mismo.26 Sin embargo, indicar en qué términos habían llegado esos derechos a finales del siglo XIX es mucho más complicado. En las dos últimas décadas de este siglo el seguimiento de las condiciones originales en que se habían disfrutado esos derechos resultaría embarazoso. Como se ha indicado anteriormente, el repartimiento de Herrera y Arévalo sólo había llegado al nivel de la división del agua entre todas las cajas establecidas a lo largo del río, mientras que la distribución del líquido entre los diversos beneficiarios de cada una de ellas se realizó más tarde utilizando un esquema de tandas o turnos. Con todo, la distribución del líquido en cada una de las cajas no fue permanente, pues quedó sujeta a arreglos celebrados entre los ribereños, quienes tendieron a adecuar la duración de las tandas según sus intereses. Incluso también se habían efectuado algunos acuerdos que habían modificado el reparto en el nivel de las cajas. Un ejemplo de ese tipo de cambios salió a relucir a raíz de un conflicto suscitado en 1896 entre Octaviano Rodiles, propietario de la hacienda de San Diego, que incluía dentro de sus límites al rancho llamado Las Chautlas, y Francisco García, dueño de la hacienda de La Alfonsina. Rodiles hacía responsable a García de haber construido una pared en seguida de la caja III, denominada de La Alfonsina, El Cristo y Las Chautlas. Esa pared separaba de manera absoluta las aguas conducidas por dos acequias o brazos que se desprendían de la caja indicada. La caja medía 16 surcos de agua, según lo había establecido Herrera y Arévalo. De esos 16 surcos La Alfonsina recibía ocho y Las Chautlas los otros ocho. Ambas propiedades recibían sus ocho surcos de manera continua. Sin embargo, a mediados de la década de 1890 Rodiles comenzó a argumentar que de las seis de la tarde a las seis de la mañana del día siguiente correspondían a las Chautlas los 16 surcos, volumen que debía ser almacenado en un jagüey que existía en la hacienda El Cristo con el propósito de utilizarlo en los riegos de Las Chautlas durante el día. Eso significaba que la dotación de la hacienda de La Alfonsina debía ser interrumpida durante las noches. Según Rodiles, la pared construida por García impedía que el agua de los dos brazos se uniera durante las noches, de manera que éste disfrutaba de manera continua e ilegal de los ocho surcos que conducía el brazo alto. La idea de Rodiles acerca de que Las Chautlas tenía derecho a toda el agua de la caja III durante las noches surgió a partir de la revisión de una escritura de compra-venta del rancho Las Chautlas de 1821. En ella se asentaba que José Bernardo González Priorio había vendido a Apolinario Fernández el rancho de Las Chautlas con un derecho a recibir 16 surcos de agua por la noche, que se almacenaban en un jagüey construido en la hacienda de El Cristo. El rancho de Las Chautlas había permanecido en poder de Apolinario Fernández hasta que murió en 1875 y una hija suya vendió la hacienda de San Diego con sus tierras anexas llamadas Las Chautlas a Octaviano Rodiles sin ninguna variación en lo que atañe a sus derechos de agua. Según lo expuesto en sus alegatos, Rodiles suponía que ese derecho de Las Chautlas a los 16 surcos nocturnos tenía su origen en el repartimiento de Herrera y Arévalo. Con todo, esa aseveración parecía tener más como referente la memoria colectiva relacionada con las aguas del

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Cantarranas que una revisión cuidadosa de lo que decía el documento con respecto a la dotación de agua del rancho de Las Chautlas. El caso condujo a la revisión de otros documentos coloniales. El meollo del asunto se reducía a averiguar si los 16 surcos especificados en la escritura de compraventa de 1821 del rancho de Las Chautlas debían tomarse sólo de la caja III o de La Alfonsina o si estaban involucradas también las cajas VI y VII. Se consultaron, entre otras, las escrituras de un repartimiento especial de las aguas de la caja III practicado en 1594 por Melchor Ramírez. El propietario de la hacienda llamada La Chiautla o La Alfonsina recibió siete días de agua del brazo alto. Otros propietarios recibieron 11.5 días de agua y a Alonso Ramírez de Arellano sólo se le asignó un día y medio. En cuanto a las aguas del brazo bajo, se le asignaron nueve surcos a las haciendas El Cristo y Las Chautlas sin especificar el número de días. De acuerdo con este documento Las Chautlas contaban con un derecho a recibir una tanda de un día y medio cada 18.5 días del brazo alto de La Alfonsina, mas no de la totalidad de la asignación de la caja todas las noches. La autoridad judicial atribuyó el inicio de la costumbre existente hacia 1821 de derivar toda el agua de la caja III hacia el rancho de Las Chautlas durante las noches a un convenio que González Priorio había realizado cuando era propietario de Las Chautlas con los jesuitas, en el tiempo en que éstos eran los dueños de La Alfonsina. Ese acuerdo había consistido en tapar un ojo del brazo alto para que el agua de esa data fuera conducida de manera constante por el brazo bajo de Las Chautlas, en lugar de que este rancho tomara su tanda cada 18.5 días.27 Posteriormente, Rodiles presentó una escritura en la que se mencionaba que Felipe Ramírez de Arellano había hecho donación a su hermano José de la hacienda de Las Chautlas y la hacienda llamada Suerte del Rey. Rodiles afirmaba que los derechos de Las Chautlas a recibir la totalidad de las aguas de la caja III o de La Alfonsina por las noches estaban bien especificados en esta escritura, pues en ella se explicaba que las únicas aguas que entraban al jagüey de El Cristo eran las de la caja de La Alfonsina y se añadía que 14.5 días del agua de la acequia de La Alfonsina se debían utilizar en la hacienda llamada Suerte del Rey y dos días y medio en Las Chautlas, mas todas las noches el agua debía entrar al jagüey de El Cristo para que con esa agua se regaran 11.5 días las tierras de Las Chautlas y dos días las de la Suerte nombrada del Rey. Como se ve, este caso revestía una gran complejidad dada la superposición de diversos acuerdos que habían hecho desaparecer la distribución original efectuada por Herrera y Arévalo. Lo intrincado del caso obligó al juez de primera instancia a revisar los derechos de las cajas VI y VII y a efectuar un recorrido de las acequias y jagüeyes que se desprendían de esas cajas con el fin de cotejar los derechos estipulados en los diversos documentos coloniales y la forma en que se distribuía el agua en los años que estudiamos. Los peritos que inspeccionaron las obras hidráulicas encontraron que el jagüey de la hacienda del Cristo en el que se depositaban las aguas del rancho Las Chautlas por las noches, recibía el agua de dos acequias, una proveniente de la caja III y otra de la caja VI. Al compararse esta situación con la reflejada en otros documentos coloniales se encontró que los 16 surcos que se almacenaban por las noches en el jagüey de El Cristo y que pertenecía al rancho Las Chautlas debían tomarse, en efecto, de las caja III y de la caja VI, pues en una escritura de compra -venta y en otros convenios otorgados por Felipe y José Ramírez de Arellano, Nicolás Berrueco de

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Arellano y el licenciado Juan de Malpica Diosdado en 1688, aparecía que el rancho Las Chautlas tenía derecho a recibir cuatro días del brazo chico de la caja VI más el agua del brazo bajo de la caja III que entraría todas las noches para regar 11 días las tierras del citado rancho de Las Chautlas.28 La autoridad judicial encontró infundada la exigencia de Octaviano Rodiles de obtener 16 surcos nocturnos únicamente de la caja III o de La Alfonsina. Sin embargo, quedaba pendiente una pregunta: si el rancho de Las Chautlas debía recibir cuatro días de agua de la caja VI ¿cómo es que a finales del siglo XIX esa dotación se había transformado en un derecho a recibir el líquido durante todas las noches? Es evidente que para los años que estudiamos algunos de los derechos resultaban hasta cierto punto confusos. En otro caso, los propietarios de las haciendas de La Alfonsina y de La Concepción, Francisco García y José María Salazar y Venegas respectivamente, entablaron un juicio contra Manuel García Teruel en la década de 1880 por robo de aguas. En ese año García Teruel era el propietario de la hacienda de La Sabana, una de las que aprovechaba las aguas de la caja V o de La Moraleda. El dueño de la hacienda de La Alfonsina acusaba a García Teruel de tomar más agua de la que le correspondía en La Moraleda. En ese litigio García Teruel demostró por medio de dos documentos que desde 1810 los dueños de las haciendas de San Mateo, Chapulapa y La Candelaria, que realizaban sus aprovechamientos en la caja II o de Chapulapa, habían cedido a la orden de los carmelitas descalzos un total de 17 surcos durante las noches para los riegos de la hacienda de La Sabana. Esa cantidad de agua se obtenía colocando una vigueta en uno de los templadores de la caja de la Moraleda con el propósito de aumentar la carga en sus datas. El incremento del gasto de agua en la caja mencionada se compensaba tapando algunos de los orificios de la caja II o de Chapulapa por las noches. Por su lado, el dueño de la hacienda de La Concepción inculpaba a García Teruel porque en lugar de tomar el agua que le correspondía a La Sabana en la última caja, como señalaba el repartimiento de Herrera y Arévalo, lo hacía en la caja V o de La Moraleda. En esas condiciones la carga de agua que llegaba a la caja IX, de la que tomaba su dotación la hacienda de La Concepción, se veía considerablemente disminuida. García Teruel tuvo que buscar la justificación a la discrepancia que existía entre el repartimiento y la forma en que recibía el agua la hacienda de La Sabana cuando él la había adquirido. Encontró que en 1811 la orden de los carmelitas descalzos había convenido con José Ramírez González Priorio, propietario de la hacienda de la Concepción, que se les permitiera a los religiosos aprovechar los remanentes que tenían derecho a usar en la última caja del repartimiento, es decir la IX, en la caja V, siempre y cuando ese cambio no afectara a la hacienda de La Concepción por la disminución de la carga de agua en sus datas de la caja IX. Desde entonces se había adoptado la costumbre de regar las tierras de La Sabana a través de la caja V.29 Los ejemplos anteriores nos ilustran sobre la manera en que había cambiado la distribución establecida por el repartimiento de Herrera y Arévalo en el Cantarranas, lo mismo que el tandeo que se había estipulado en las cajas en los años posteriores. Así, en las últimas décadas del siglo XIX los repartimientos coloniales amparaban los derechos del conjunto de los beneficiarios, pero los aprovechamientos individuales se habían transformado con el transcurso del tiempo, sobre todo en el río Cantarranas. La

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intensificación del uso del agua en las postrimerías del siglo XIX conduciría a una revisión de las obras y a poner en entredicho si éstas se mantenían conforme a las instrucciones de Herrera y Arévalo, punto que era crucial para los ribereños para aceptar como legítimos los aprovechamientos. El seguimiento de los convenios realizados en el curso de tres siglos con el fin de encontrar solución a los conflictos conduciría a una situación de confusión entre los regantes. Tecnología hidráulica Las presas a partir de las que se derivaba el agua del río se construían con piedras, hierbas y estacas. En el curso de las acequias que se desprendían de las presas, en los lugares en que se consideró conveniente, se edificaron las cajas. Estas consistían de tres paredes, dos de ellas siguiendo los bordes de la acequia y una, la más angosta, perpendicular a ella. En esta última pared se encontraban orificios de distintos tamaños a través de los cuales pasaba el líquido. Por ejemplo, en la primera caja del Cantarranas, es decir la de Xalpatlaco, las dos paredes laterales medían nueve varas y la pared frontal que atravesaba la acequia siete varas y media mientras que de alto medía una vara. Las paredes laterales eran de mampostería y la frontal estaba formada con piedras blancas de sillería y piedras labradas de cantería dispuestas de tal manera que formaban dos orificios de una sesma de alto por una ochava de ancho por donde cabía un surco de agua, así como otras siete datas de a cuatro surcos cada una. En teoría la suma del agua que pasaba por todas las datas ascendía a los 30 surcos concedidos a la primera caja.30 Una de las características del diseño de las cajas era la inclusión de dos templadores, también llamados ladrones o vertedores, que consistían en una especie de aberturas situadas en la pared lateral que daba hacia el río. Los templadores se formaban ligeramente arriba del nivel superior de las datas de tal manera que una vez cubiertas las cantidades de agua designadas a cada caja los sobrantes regresaran al río con el fin de que pasaran a las cajas inferiores (véase la figura 1). En algunas ocasiones además de la caja principal se encontraban cajas secundarias con la finalidad de subdividir el agua entre dos o más propiedades. Estas tenían las mismas características que las cajas principales, sólo que no contaban con templadores. A las cajas principales también se les denominaba cajas medidoras, mientras que a las segundas también se les llamaba cajas repartidoras.31 La distribución del agua de los ríos Nexapa y Cantarranas ofrecía una particularidad con respecto a otros sistemas de riego que se basan en las tandas o turnos, pues las cajas, diseñadas para admitir determinada proporción del caudal total del río, hacían posible la disponibilidad permanente y simultánea del líquido en cada una de ellas durante la temporada de riegos. De hecho, se puede decir que el empleo de cajas significaba una estrategia tecnológica destinada a satisfacer la necesidad continua de agua. De cada caja se desprendían varias acequias que conducían el agua a las distintas propiedades. A ese nivel, como se ha mencionado atrás, la distribución del agua sí se efectuaba por medio de tandas. En páginas anteriores se ha indicado también que entre los siglos XVI y XVII y los últimos años del siglo XIX el número de ribereños que recibían agua en cada caja había disminuido. Quizá como consecuencia de ello, los lapsos transcurridos entre una tanda y otra se habían reducido a horas, de forma tal que la disponibilidad del líquido era casi continua. La forma en que se

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distribuía el agua en dos de las cajas ejemplifica el tipo de tandeos implementados a nivel de las cajas a finales del siglo XIX. En la caja VI o de El Cristo y San Diego el agua se dividía en dos tandas. De las seis de la mañana a las seis de la tarde le correspondía su turno a la hacienda El Cristo y de las seis de la tarde a las seis de la mañana le tocaba a la hacienda de San Diego. En la caja VII o de San Diego y Xahuentla el agua se dividía de manera similar a la de la caja anterior: de las seis de la mañana a las seis de la tarde el agua de la caja se conducía a Xahuentla; la hacienda de San Diego disfrutaba del líquido de las seis de la tarde a las seis de la mañana del día siguiente.32 Algunas evidencias sugieren que en Atlixco los riegos se aplicaban de día, quizá con la finalidad de que el proceso fotosintético se llevara a cabo de la mejor manera o bien simplemente por comodidad para los regantes. Por ello, otro elemento importante del regadío en esta área desde la Colonia era el uso de jagüeyes. La palabra jagüey fue tomada de la lengua taína de Santo Domingo y significaba pozo o cisterna. En Atlixco, los jagüeyes consistían en perforaciones en la tierra, generalmente de forma circular, en las que se acumulaba el agua.33 Estos resultaban indispensables sobre todo en las haciendas que obtenían sus tandas durante la noche y necesitaban almacenar el líquido para utilizarlo al día siguiente.34 Dentro de las haciendas los riegos se realizaban rotativamente porque el agua no alcanzaba para regar todas las tierras al mismo tiempo. Los riegos se debían suministrar aproximadamente cada diez días, así que todavía no se había terminado de dar un riego a los últimos terrenos sembrados cuando ya era necesario regar otra vez los primeros y así sucesivamente hasta el mes de mayo.35 Finalmente, antes de terminar este apartado, se debe enfatizar que los elementos tecnológicos de la irrigación en Atlixco fueron diseñados de tal forma que los agricultores pudieran suministrar el líquido continuamente a las tierras, como lo requería el cultivo del trigo, que era el ordenador principal de los riegos en esta área. Cualquier evento que perturbara la frecuencia de esa disponibilidad del líquido representaba una amenaza para la cantidad y calidad de las cosechas. Autoridades en la distribución del agua No existen evidencias de que en los repartimientos de los ríos Nexapa o Cantarranas o en otros documentos se sometiera la distribución del líquido a alguna autoridad. En otros sistemas de riego se elaboraban reglamentos en los que se especificaba qué autoridades se encargarían de la administración, cómo se asignarían las responsabilidades relativas al mantenimiento de las acequias y cajas y cómo se elegiría a la persona encargada de distribuir el agua. También se indicaba qué acciones merecían sanciones y qué autoridades debían aplicar los castigos.36 Estas tareas, inherentes a todos los sistemas de riego, eran asumidas por una autoridad. Sánchez ha distinguido dos variantes en la organización colectiva del riego en México hasta antes del siglo XX. Una de ellas se basaba en una estructura corporativa, cuando los ayuntamientos o las autoridades de los pueblos se encargaban de las tareas ya referidas. En la otra variante, algunos representantes de propietarios privados que unían sus esfuerzos para mantener un sistema de riego eran los que asumían el control. Antropólogos como Hunt consideran que en estos casos el control de los sistemas de riego es centralizado.37

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El riego en los ríos Cantarranas y Nexapa estaba dividido en varios sistemas, cada uno de ellos compuesto por una obra de toma o presa y por las obras de control subsecuentes: una caja medidora, en algunos casos cajas repartidoras, y acequias.38 Sin embargo, considerando que todos ellos estaban íntimamente relacionados, podemos decir que todos estos pequeños sistemas conformaban dos sistemas mayores: uno era el del río Cantarranas y otro el del Nexapa. En vista de que desde la colonia los ribereños de ambos ríos asumieron el uso del agua como si fuera propiedad privada y de que en ningún reglamento se asignó algún tipo de responsabilidad a las autoridades locales parece que las tareas relacionadas con el mantenimiento quedaron sujetas a arreglos entre los ribereños. No se han localizado evidencias de que existieran autoridades centralizadas a nivel de cada sistema formado por una presa y sus demás obras complementarias.39 Probablemente como cada sistema estaba integrado por pocas propiedades era innecesario que existiera una organización sofisticada para esa función. Así, es posible que la conservación de las cajas y partes de acequias compartidas se llevara a cabo mediante sencillos convenios entre los ribereños, sin que tuviera que haber una autoridad centralizada a nivel de cada uno de los pequeños sistemas. Con respecto a la vigilancia de la distribución del agua a nivel de las cajas, los propietarios habían asumido individualmente esa función. Para ello cada hacendado, pueblo o industrial con derechos contrataba a un individuo, llamado localmente "atopile", quien observaba que la caja respectiva estuviera funcionando correctamente y cuidaba que los términos de las tandas se respetaran.40 En cuanto a los sistemas mayores o los ríos la tarea de mantenimiento se reducía a la limpieza del río, que se llevaba a cabo una vez al año. Sin embargo, existían otro tipo de asuntos que también exigían atención, como vigilar que no se llevaran a cabo aprovechamientos ilegales, en caso de que existieran éstos tratar sobre qué hacer con ellos y en circunstancias especiales también debían solucionar problemas que atañían a todos los ribereños, como cuando se observaba que varios de ellos mismos estaban tomando más agua de la que les correspondía. No obstante, en ningún documento aparece la figura de una directiva o algo similar que demuestre que existía una autoridad centralizada elegida por los propios regantes.41 Que no existiera una autoridad central que asumiera cierto tipo de actividades, como la representación por ejemplo, no quiere decir que no existiera una organización. Un análisis detenido de los documentos me ha llevado a percibir que debía existir una comunicación constante entre los ribereños y que éstos realizaban juntas frecuentes en las que abordaban los asuntos relativos a los conflictos sostenidos entre todos ellos y a tratar de encontrar posibles vías de solución. Tales juntas no eran presididas por el ayuntamiento, pues éste sólo participaba como representante de la ciudad de Atlixco, ni por ninguno de los regantes en particular. Cuando se trataba de un conflicto sostenido por todos los ribereños en contra de otro que ilegalmente hiciera uso del agua firmaban todos, o en caso necesario nombraban a un representante. Incluso realizaban recorridos del río en conjunto. De hecho, los ribereños recurrían a las 42 juntas de manera frecuente, Con todo, no ha sido posible localizar evidencias sobre los mecanismos de convocatoria a las reuniones, por ejemplo acerca de quién o quiénes surgía la iniciativa para realizarlas, quién realizaba los citatorios. Lo que sí es posible afirmar es que existía una auto organización.

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En suma, de acuerdo, con los términos de Hunt, la organización del riego en los ríos Cantarranas y Nexapa se puede considerar como acéfala o descentralizada, porque no contaba con autoridades centrales que ejercieran tareas de administración, mantenimiento y vigilancia de la distribución. Esas tareas parecían ser asumidas por los regantes en su conjunto.43 Sólo en un aspecto los sistemas de riego de los ríos Cantarranas y Nexapa estaban relacionadas con la autoridad, local o extralocal: el castigo a las infracciones de las reglas reconocidas por los ribereños relativas al reparto del líquido. La resolución de conflictos que involucraran a dos ribereños parecía seguir dos caminos: la conciliación o la vía judicial. La primera se llevaba a cabo ante las autoridades locales, el ayuntamiento o la jefatura política. Estas instancias ejercían básicamente funciones de mediación, pues carecían de poder resolutorio o de coerción. El discurso de la asamblea municipal durante un conflicto sostenido entre pueblos y haciendas ribereños del Cantarranas, en 1891, revela que su capacidad para imponer sanciones era limitada: La corporación secundará la idea propuesta [por la jefatura política], pero a la vez debe tratar este asunto con el mejor acierto [...] para evitar que a esta asamblea se le hagan observaciones por los interesados en las aguas, pues aunque la intervención que debe tener en la junta sólo debe ser conciliadora, esto no obstante bien pudiera suceder que aquéllos se resistieran a concurrir y aún a presentar sus títulos; en este caso se pondrá en evidencia el ayuntamiento al tomar parte en asuntos que no le competen.44 El asunto tuvo que ser atendido por la jefatura política, pero esta misma se limitó a escuchar a las partes y a tratar de que llegaran a un acuerdo.45 Así, a pesar de que en ocasiones los ribereños solicitaban la intervención del ayuntamiento o de la jefatura política en la solución de problemas, el papel de éstos era puramente conciliador. Algunas evidencias sugieren que la autoridad municipal sólo imponía castigos cuando se infringían reglas que afectaban a sus propias funciones: la policía y buen gobierno. La inundación de vías públicas era una de las cuestiones que sí podía sancionar el ayuntamiento. Cuando los conflictos no se resolvían a través de la mediación, los implicados tenían que dirimir sus diferencias ante la autoridad judicial. Por ejemplo, en 1896 los propietarios de las haciendas de La Alfonsina y del rancho Las Chautlas sostuvieron un acuerdo ante la jefatura política para resolver temporalmente sus diferencias por la distribución del agua de la caja de La Alfonsina mientras se solucionaba el asunto definitivamente por la vía judicial.46 Los ribereños podían acudir directamente a las autoridades judiciales sin pasar por la conciliación. Algunos de los elementos que se han descrito en este trabajo, que habían sido característicos del uso del agua en Atlixco durante tres siglos, cambiaron en las últimas décadas del siglo XIX como resultado de la convergencia de cambios económicos nacionales y regionales, así como de transformaciones tecnológicas que tuvieron lugar en sectores productivos que incidieron en el uso del agua. El cultivo del trigo dejaría de ser el eje que organizaba el uso del agua y tendría que compartir ese papel con una fuerte actividad industrial y con otros cultivos que tendían a adquirir cada vez mayor importancia. Esas circunstancias alteraron y sometieron a discusión al resto de los elementos que tenían que ver con el uso del agua: el reconocimiento de las fuentes que legitimaban los derechos del uso del agua, la propiedad de esos derechos, las

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funciones de las cajas, la distribución del agua y, finalmente, los mecanismos a través de los cuales se habían resuelto hasta entonces los conflictos. El tratamiento de la tensión predominante durante los últimos años del siglo XIX y la primera década del siglo XX, así como los arreglos que permitieron dar salida a la conflictividad forman parte de otro trabajo.47

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1

Camacho Pichardo, Repartimientos y conflictos, p. 95.

2 Meyer, El agua, pp. 144-145. 3 Meyer, El agua, 145-146; Margadant, "El agua", pp. 142-143 . 4 Margadant, "El agua", pp.140. 5 Margadant, "El agua", p. 140. En un artículo de Maluquer de Motes se encuentra una clasificación de los tipos de dominio sobre el agua, aunque aplicada a Cataluña durante los siglos XVII y XVIII. Maluquer de Motes, "El agua", pp. 327-334. 6 González, "Del señorío del rey", p. 139. Según la misma autora, el señorío se define como "dominio o mando sobre alguna cosa" o bien como “territorio perteneciente al señor". En su primera acepción, entonces, el señorío viene a ser lo mismo que el dominio eminente. 7 Reglamento general de las medidas de las aguas (1761) en Lanz Cárdenas, Legislación, I, pp. 203-216. 8 Cabrera, "Alegatos", pp. 377-378. 9 En este sentido, hay que aclarar que cada repartimiento habría que estudiarlo individualmente, de acuerdo con la costumbre que en cada caso se haya puesto en práctica, pues como afirma Ots Capdequí el divorcio entre el derecho y el hecho fue una de las principales características de la vida colonial hispanoaméricana. Ots Capdequí, Manual de Historia, 106. La ignorancia de los ribereños acerca del derecho eminente del rey sobre el agua, por otra parte, no había sido privativa de la Nueva España. Pérez Picazo y Lemeunier indican cómo en Castilla la monarquía ilustrada había enfrentado dificultades al intentar poner en actualización el citado derecho eminente real, el cual había sido olvidado y puesto en entredicho por las oligarquías

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municipales. Pérez Picazo y Lemeunier, “Introducción”, p. 33. 10 Camacho Pichardo, "Repartimientos", p. 84 y Testimonio del reparto de aguas río Nexate por don Luis Segri (1560) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, 3931, exp. 54417, fs. 214-222. Desafortunadamente en este documento no mencionan los nombres de los beneficiarios de las primeras cuatro partes del repartidas por Luis Segri.

del c. se río

11 Camacho Pichardo, "Repartimientos", pp. 83-94. 12 Copia simple de los títulos de aguas de la hacienda de Chilhuacan en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54417, fs.170-213. Según Meyer, uno de los procedimientos menos conocidos y más frecuentes de obtener derechos de agua eran los convenios entre dos personas o una persona y el Estado para adquirir las sobras, también llamadas demasías o remanentes, que eran los excedentes de la cantidad de agua reclamada por quien tuviera un derecho primario a esa agua. Meyer, El agua, p. 146. 13 Camacho Pichardo, "Repartimientos", 181-193. Recientemente Palerm Viqueira ha encontrado que la equivalencia de 6.5 lps por surco que hasta ahora se ha aceptado por los historiadores (basada en Robelo , Diccionario, 17) comenzó a regir sólo a partir de le ley expedida por Juárez en 1863 en la que se estableció el sistema métrico decimal. La equivalencia al sistema métrico decimal calculada a fines del siglo XVIII y en el siglo XIX es de 3.24 lps. Palerm Viqueira y Chairez Araiza, “Medidas antiguas de agua”. 14

Auto por el cual se ordena a Antón Ramírez que los repartos de agua del río Atoyac y fuentes de Axocopan sean proporcionales a la cantidad y calidad de la tierra poseída (30 de marzo de 1599) en Solano, Cedulario de tierras, pp. 285-286. 15

Una descripción de esta forma de organizar el regadío en la Valencia medieval se puede encontrar en GlicK, Regadío y sociedad, pp. 270-273. 16

Enrique Rodiles Maniau al juez menor del distrito de Atlixco (28 de abril de 1898) en AHPJEP, Juzgado de primera instancia, Atlixco, Civil, pp. 46-1896, expediente del juicio sumario promovido por Octaviano Rodiles contra Francisco García por demolición de obra. 17

Esto coincide con lo que han afirmado Palerm Viqueira y Chairez respecto a la variabilidad de las medidas de agua antiguas. Palerm Viqueira y Chairez, “Medidas antiguas de agua ”. 18 Esto también sucedió en otros sistemas de riego, en los que originalmente se otorgaron volúmenes de agua expresados en medidas específicas, pero que con el correr del tiempo las cantidades de agua recibidas se confiaron totalmente a las dimensiones físicas del sistema o a la duración de los turnos, sin que los ribereños se preocuparan por medir con exactitud el agua que les llegaba. Por ejemplo, Glick indica que en el este de España la medida usual era la "fila", pero ésta era una unidad abstracta, pues en la realidad se traducía a cantidades de agua mediante las dimensiones de las estructuras físicas que dividían el agua. Dichas cantidades variaban de acuerdo con el volumen del río. Si bien la fila fue en algún momento una unidad específica después dicha unidad no se entendía como mensurable sino que se

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convirtió en una simple fórmula para expresar derechos proporcionales. Glick, Regadío y sociedad, pp. 299-301. 19 Memoria de la Comisión Especial Reglamentadora de los Ríos Atoyac y Nexapa (29 de septiembre de 1906) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54417, f. 141. 20 De acuerdo con Maass, los regantes siempre tienden a implementar estrategias para limitar el crecimiento de las áreas de servicio de los sistemas de riego con el fin de mantener la seguridad. Entre otros procedimientos se han empleado los siguientes: definir los límites de la comunidad de regantes e impedir que se lleve agua fuera de esos límites; precisar el sistema de canales y asegurarse que no se amplíe; registrar la tierra que puede ser regada, etc. Maass, "Estructuras de poder", pp. 46-47. 21 Memoria de la Comisión Especial Reglamentadora de los ríos Atoyac y Nexapa (29 de septiembre de 1906) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54417, f. 103. 22 AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54417, f. 107. Memoria de la Comisión Especial Reglamentadora de los ríos Atoyac y Nexapa, 29 de septiembre de 1906. 23 La proporción entre la cantidad de agua que cada regante recibía y la cantidad de tierra que poseía fue el factor organizativo de los sistemas medievales de distribución del agua en el este de España y más tarde se trasladó a las Indias. Glick, Regadío y sociedad, 299; Dougnac Rodríguez, Manual, p. 421. 24 Copia de la escritura de composición de tierras y aguas de la jurisdicción de Atlixco (1643) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54417, f. 598. 25 Así lo especifican por ejemplo las escrituras de compraventa de diversos años de las haciendas de Champusco y sus anexos, Fresnillo y La Sabana. Lo mismo vale para haciendas que regaban con aguas del río Nexapa, como Santa Lucía, El Portezuelo, Santo Domingo, Tejaluca y San Félix. Expediente sobre confirmación de derechos a Emilio Maurer (1905) y expediente sobre confirmación de derechos a las haciendas San Félix, El Portezuelo, Santo Domingo, Santa Lucía y San José Acatocha (1898) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, fs. 1219, 16988 y 3298, 57732. 26 Acta de la junta celebrada entre los pueblos y hacendados ribereños del río Cantarranas (6 de noviembre de 1891) en AHMA, Gobernación, 291-2. 27

Enrique Rodiles Maniau al juez menor del distrito de Atlixco (28 de abril de 1898) en AHPJEP, juzgado de Primera Instancia, Atlixco, civil, 46-1896, expediente relativo al juicio sumario promovido por Octaviano Rodiles contra Francisco García por demolición de obra. 28

Manuel E. Mercado al juez de primera instancia (25 de octubre de 1905) en AHPJEP, Juzgado de primera instancia, Atlixco, Civil, 46-1896, expediente relativo al juicio sumario promovido por Octaviano Rodiles contra Francisco García por demolición de obra.

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29

Testimonio de la escritura que sobre aguas otorgó don José Bernardo González Priorio a favor de los padres carmelitas (6 de agosto de 1811) y testimonio de la escritura de transacción celebrada entre Francisco García Bringas y Miguel de La Virgen en representación de los padres carmelitas del convento de Atlixco (25 de octubre de 1810) en AHPJEP, Juzgado de primera instancia, Atlixco, Civil, 44-1886, expediente relativo al cuaderno de pruebas de Franciaco García y José María Salazar y Venegas contra Manuel García Teruel por desviación de aguas. Copia del repartimiento de Baltazar de Herrera y Arévalo (1593) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3931, exp. 54417, fs. 249-250. Una vara equivale a 0.83 metros. 30

31

Apuntes remitidos por Mateo González Marrón sobre el río de San Baltazar al ministro de Fomento (10 de septiembre de 1898) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 1235, exp. 17096, fs. 30-30v. Oficio de Enrique Rodiles Maniau al secretario de Agricultura y Fomento (1 de abril de 1919); oficio de Enrique Rodiles Maniau al secretario de Agricultura y Fomento (17 de mayo de 1923) y oficio de Marcial Rodríguez al secretario de Agricultura y Fomento (28 de septiembre de 1917) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 1306, exp. 17826, fs. 2-6 y 8 y 88, 1692, 3. En estos documentos se describe la forma en que se realizaba la distribución del agua en esas cajas desde hacía varios años. 32

33 Dougnac

Rodríguez, Manual, p. 420 y Camacho Pichardo, "Repartimientos", p. 224.

34 Oficio

de Enrique Rodiles Maniau al secretario de Agricultura y Fomento (1 de abril de 1919) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, fs. 1306, 17826, 2-6. En este documento se aprecia la forma en que se utilizaban los jagüeyes en las haciendas El Cristo, San Diego y Xahuentla. 35 Oficio

de Francisco Lozano Cardoso a la Secretaría de Agricultura y Fomento (27 de enero de 1923) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 3768, exp. 52464, fs. 4346. 36 Véase

por ejemplo el caso del reglamento de distribución del río Valle de Allende en Chihuahua, elaborado en 1710 en Aboites Aguilar, Invitación a la historia de los usos del agua. Sánchez Ródriguez, "De la autonomía a la subordinación", pp. 154-155; Hunt, "Sistemas de riego", 195-197. 37

Esta definición de sistema de riego ha sido tomada de Hunt, "Sistemas de riego", p. 192. 38

39

Esta impresión es corroborada por el estudio de los sistemas de riego coloniales de Puebla efectuado por Lipsett-Rivera en su trabajo, To defend our water. 40

Mateo González Marrón, propietario de la hacienda de Cantarranas exponía lo siguiente “[...] Existe la costumbre de que cada finca ponga un peón que es llamado atopile como encargado de cuidar la dotación de agua que le corresponde [...]”. Apuntes sobre el río de San Baltazar remitidos por Mateo González Marrón al

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secretario de Fomento (10 de septiembre de 1898) en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 1235, exp. 17096, f. 25. 41

Esta impresión se confirma por las palabras de Mateo González Marrón, quien a propósito de los problemas en la distribución del agua del río Cantarranas parecía lamentar que no existiera una autoridad centralizada en el río Cantarranas: “[...] Es psicológico que cuando hay bienes comunes y no hay un centro directivo y administrativo se principia por el abuso y se termina por la anarquía completa. Es pues forzoso que las aguas de los ríos reconozcan un centro administrativo”. Oficio de Mateo González Marrón al secretario de Fomento (23 de noviembre de 1897), en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 1235, exp. 17096, fs. 6-5v. 42

Ejemplos de estas juntas pueden verse en los apuntes sobre el río Cantarranas remitidos por Mateo González Marrón al secretario de Fomento (10 de septiembre de 1898), en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 1235, exp. 17096, fs. 26, 32, González Marrón señalaba “[...] aquí llegaba yo en este largo informe cuando recibí un citatorio para concurrir a una junta de varios interesados en las tomas de agua de esta cuenca, junta que se celebró con el objeto de tomar una providencia conducente a precaver nuevos males que amenazan surgir para agricultores e industriales” ; también decía “En una junta celebrada el 7 del corriente para tratar asuntos concernientes al río fue interrogado el señor Beraud [...]”. En otro documento se señalaba “[...] se dio principio al acto manifestando el señor jefe político que los señores labradores partícipes de las aguas del río Cantarranas habían celebrado varias juntas a las que habían citado al presidente del ayuntamiento por tratarse de asunto relativos a esas aguas [...]” . Acta de la junta celebrada entre los pueblos y hacendados ribereños del río de Cantarranas (6 de noviembre de 1891), en AHMA, Gobernación, fs. 291-2. 43 Hunt,

"Sistemas de riego", p. 198.

Acta de cabildo de la asamblea municipal de Atlixco (28 de octubre de 1891) en AHMA, Gobernación, fs. 298-1. 44

45 Acta

de la junta celebrada entre hacendados y pueblos ribereños del río Cantarranas (6 de noviembre de 1891) en AHMA, Gobernación, fs. 291-2. Josefa Maniau viuda de Rodiles al juez de primera instancia de Atlixco (23 de junio de 1900) en AHPJEP, Juzgado de primera instancia, Atlixco, Civil, 54-1900, expediente sobre el juicio promovido por Josefa Maniau contra Francisco García. 46

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Castañeda González, Las aguas de Atlixco.

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2.3 Del repartimiento a la reglamentación la distribución de las aguas del río Cuautitlán, 1762, 1914 y 1929 Israel Sandre Osorio Archivo Histórico del Agua Los derechos de agua se modifican de acuerdo a los cambios sociales y económicos e incluso climáticos. Los reajustes en los derechos de agua requieren de nuevas negociaciones, en las que las nuevas relaciones de poder e ideas de equidad van moldeando una nueva configuración de derechos y obligaciones. Rutgerd Boelens

Introducción Este trabajo tiene como finalidad hacer un análisis diacrónico sobre los procesos de distribución de las aguas del río Cuautitlán, Estado de México, en tres grandes momentos históricos, en 1762 por medio del Repartimiento de aguas implementado por la Corona Española; en 1914, a través de la Reglamentación de las aguas del río Cuautitlán derivadas por la Pila Real de Atlamica, por parte del Ayuntamiento de Cuautitlán; y finalmente en 1929 mediante la Reglamentación de sus aguas por el gobierno Federal. El análisis tiene como propósito mostrar como durante las décadas del 20 al 40 del siglo XX, cuando se inicia el auge de los procesos de reglamentación de las aguas de propiedad federal, con el fin de realizar una distribución equitativa del vital líquido entre los viejos y nuevos usuarios,1 y aunque con la emisión del artículo 27 de la Constitución Federal de 1917 se les dio el rango de propiedad nacional a las aguas administradas por la federación, es decir las aguas serían consideradas propiedad de la nación y le correspondería al gobierno federal encargarse de su jurisdicción político-administrativa, los viejos repartimientos de agua continuaron siendo un referente legal de derechos de agua bajo los cuales la mayoría de los usuarios inconformes con los nuevos procesos de redistribución del agua implementados a partir de los procesos de reglamentación se amparaban para buscar se les respetara los volúmenes de agua que venían disfrutando desde “tiempo inmemorial”, lo que genero un clima de confrontación legal entre los diferentes usuarios que aprovechaban el vital líquido y de estos con el Estado. También analizaremos los conflictos que dieron origen a la distribución del agua en la época colonial y los conflictos que se presentaron antes y después de la reglamentación federal de las aguas del río Cuautitlán. Poniendo énfasis en la gestión conflictiva que se presentó a partir de la centralización que realizó el Estado del manejo y administración del agua del río Cuautitlán en la Junta de Aguas del río Cuautitlán2 a cuya administración estarían subordinadas las Asociaciones de Usuarios o Juntas de Agua de Teoloyucan y Villa Nicolás Romero, lo que generó una serie de conflictos entre esas organizaciones, determinados por la centralización del manejo y distribución del agua y por la asignación de los nuevos volúmenes de agua impuestos en el Reglamentos de las aguas del río Cuautitlán en 1929.

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Río Cuautitlán

Fuente: En AHA, Aguas Nacionales, c.18, exp. 212, f. 145.

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Antecedentes históricos La utilización y distribución del agua del río Cuautitlán tiene sus orígenes en la época prehispánica. En el año de 1435, la corriente del río Cuautitlán, la cual atravesaba el pueblo del mismo nombre fue desviada hacía a la laguna de 3 Citlaltepec (sección occidental de la laguna de Zumpango) El desvío de las aguas que se realizó en esa época se debió, a que en tiempo de lluvias la fuerte creciente del río arrastraba y derrumbaba las casas de los indios. Fue durante esa fecha cuando se construyo el repartidor general de las aguas del río Cuautitlán, conocido durante la época colonial con el nombre de la Pila Real de Atlamica o Pila Real, con el fin de distribuir las aguas del río para usos agrícolas y domésticos,4 que beneficiarían a los habitantes de la región.5 En tiempo de estiaje la disminución del caudal de la corriente del río Cuautitlán constituía un serio problema en cuanto al suministro de agua en la región, con el fin de contar con abastecimiento de agua durante esa época, los indios anualmente construían una presa de barro en Atlamica, cuyas aguas almacenadas se derivaban a la Pila Real de Atlamica de donde se distribuían por medio de cuatro zanjas, que permitían el abastecimiento de agua tanto en la misma zona de Cuautitlán como más al norte.6 Consumada la conquista española, la Corona fue la propietaria de las aguas y tierras de los territorios recién conquistados. Con esta atribución cedió su uso a 7 españoles e indígenas mediante Mercedes Reales. A decir de William Taylor durante los primeros años coloniales fungieron como los títulos más formales sobre posesión de aguas.8 La fertilidad de las tierras ubicadas a las orillas del río Cuautitlán, aunado al gran abastecimiento de agua, fueron características que en gran medida despertaron el interés de los conquistadores por establecerse y poseer esas ricas tierras. La combinación de la tierra y el agua representaban los dos recursos naturales más importantes para la producción agrícola, lo que en gran medida favoreció el florecimiento de grandes propiedades en la zona, ya que además el agua podía ser utilizada para dar de beber a los animales, como fuerza motriz en los molinos y para distintos usos domésticos de los pobladores.9 Al parecer los indios fueron los primeros en obtener el derecho legal al uso de las aguas de Cuautitlán, las primeras mercedes de agua les fueron otorgadas a en el siglo XVI, como quedó constatado en la merced de aguas del río Cuautitlán de 1587 que presentaron los indios del pueblo de Teoloyucan en 1761, para amparar la legalidad del aprovechamiento que venían haciendo de las aguas del río desde esa fecha. Para fines de la segunda mitad del siglo XVI, los propietarios de las haciendas y rancheros de la zona solicitaron el derecho de acceder al vital líquido.10 Durante el siglo XVI, con el propósito de regularizar la tenencia de la tierra de los indios y los españoles, surgieron las composiciones que de manera generalizada se pusieron en práctica a partir de la quinta década del siglo XVII. Estas consistían en el pago al rey de las tierras adquiridas sin justo título o con uno incompleto. Las composiciones eran el mecanismo, mediante el cual, tanto los particulares como los pueblos que solicitaran la composición, podía poner en orden los títulos y los derechos que poseyeran sobre la tierra y el agua. En el caso de las mercedes ya otorgadas se tenía que realizar la confirmación. Por ejemplo, en 1686 don Diego de

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la Gama y Sosa, cura presbítero del Arzobispado de la Ciudad de México, dueño de varias haciendas en la jurisdicción de Cuautitlán, solicitó la confirmación de cinco ojos de agua que estaban en el paraje llamado la Bufa, para lo cual pagó cien pesos en la Real Hacienda, y recibió a cambio la legalización de sus derechos al uso del agua.11 Otros mecanismos para tener acceso al agua eran mediante compra, arrendamiento o censo enfitéutico y la apropiación ilegal. Durante esa época la Corona implementó el repartimiento de aguas mecanismo judicial mediante el cual se otorgaban o confirmaban derechos de agua. Si los vecinos usuarios de una misma corriente no podían ponerse de acuerdo en relación con la distribución equitativa del agua, ya fuera de un río, un arroyo, una represa, un manantial o una acequia, cualquiera de las partes en conflicto podía llevar el pleito a un juez de aguas o al tribunal de primera instancia correspondiente. La autoridad judicial a quien se dirigiera el pleito tenía amplia libertad en el proceso de toma de decisiones. El agua se dividía por medio del repartimiento, siendo un esfuerzo de la corona española para asegurar que los indígenas fueran tratados de manera justa en 12 relación con el suministro de agua. A partir del sigo XVIII, los conflictos que se generaron en torno al uso del agua se incrementaron de manera alarmante, esto debido al uso intensivo que del vital líquido se estaba realizando en la zona centro de la Nueva España, gracias a la explotación intensiva de empresas agrícolas y ganaderas y sobre todo al auge de la hacienda azucarera. La disputa entre las grandes haciendas y los pueblos por el agua en la mayor parte de los casos se ventiló por la vía legal o con reacciones violentas como la apropiación forzosa del agua, tomas clandestinas, obstrucción del paso del agua y la destrucción parcial o total de la infraestructura hidráulica.13 Repartimiento de las aguas del río Cuautitlán, 1762 Los conflictos que se presentaron por el uso y control del agua del río Cuautitlán no fueron ajenos a esta situación. Como resultado del aumento de los usuarios y uso del agua, en 1762, se dio el primer repartimiento de aguas del río Cuautitlán, cuya trascendencia radica en que las asignaciones o reconocimiento de derechos de agua otorgados durante esa fecha, sirvieron como un punto de referencia legal para que los propietarios o usuarios inconformes con la redistribución de sus aguas, a partir del proceso de reglamentación implementado durante las primeras décadas del siglo XX por la Secretaría de Agricultura y Fomento (SAyF), solicitaran les fueran respetados sus derechos sobre uso de aguas desde “tiempo inmemorial”. En el año de 1761, don Felix de Sandoval, propietario de la hacienda la Corregidora, entabló un juicio contra los indios de Teoloyucan, debido a que habían roto la acequia que conducía agua del río Cuautitlán y como la hacienda se ubicaba al final de la acequia esta casi no recibía el líquido, ya que los naturales obstruían el paso del agua, siendo ellos los que la tomaban primero por ubicarse al inicio de la zanja.14 El conflicto fue dirimido ante la Real Audiencia, la cual nombró un perito el que se traslado a la jurisdicción de Cuautitlán con el fin de verificar el volumen de agua que le correspondía tanto al pueblo como a la hacienda. La inspección que realizó el perito se abocó a revisar la Pila Real de Atlamica, ubicada en el pueblo del

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mismo nombre, así como las zanjas por donde se distribuía el agua. Durante dicha inspección, los indios le informaron al perito que la Real Audiencia autorizó el sistema de distribución en 1587,15 el cual según explicaron: "…el curso del río Cuautitlán era hacia el norte, y entraba en el Real Desagüe, cuyo rumbo seguía el curso de las aguas con el objeto de aprovecharse en los riegos. El agua entraba por dos ojos de mampostería y un cañón formado en el bordo del río, para ser contenida por una compuerta, que dijeron ponerse luego que se terminaban los riegos. A corta distancia de donde se localizaba el cañón estaba construida una pila o repartidor general que servía para distribuir el agua por cinco bocas de mampostería, donde cada una de ellas surtía una acequia."16 De la supervisión realizada, el perito informó a la Real Audiencia, que los indios de Teoloyucan derivaban 20 surcos de agua en lugar de los 15, que legalmente les correspondían. Ante estas circunstancias la Real Audiencia, concluyó que se realizaría una nueva redistribución de las aguas del río Cuautitlán en gran medida debido al aumento de las tierras agrícolas desde la distribución de las aguas realizada en 1587, lo que había ocasionado una creciente conflictividad por el uso del agua.17 Para el 18 de enero de 1763, don Felipe de Zuñiga y Ontiveros y don Ildephonso Yniestra Vejarano, comisionados por la Real Audiencia de la Nueva España, para realizar el repartimiento de aguas del río Cuautitlán entregaron el plano relativo a la distribución de las aguas del río Cuautitlán. La cantidad de agua que se derivó del río Cuautitlán equivalía a un volumen total de 120 surcos de agua los cuales eran encauzados hasta la Pila Real de Atlamica, la que a su vez los distribuía en cinco acequias (véase el cuadro 1).18 Cuadro 1. Repartimiento de las aguas del río Cuautitlán por usuario, 1762 Acequia Santa Bárbara

Usuarios Pueblo de Santa Barbara Hacienda de Tecoac

Guayapango

Hacienda de Tecoac Hacienda de Sabino Hacienda de San Mateo Atocan Pueblos de San Mateo y San Sebastián Xala

Cordova

Pueblo de Cuautitlán y Hacienda del Sabino Hacienda de Coamatla Rancho de Angulo Hacienda la Corregidora Rancho Cadena Pueblos de San Miguel y Visitación Pueblo de Tultepec Hacienda de Xaltipac

De Cuautitlán

Hacienda de Coamatla Rancho de Angulo Pueblo de Cuautitlán y barrio de Tlaltempan Rancho de Rivero Hacienda de Atempan Barrio de Santa María Axomulco

Molino

Hacienda de Coamatla

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Cantidad 16 surcos 2 surcos Total 18 surcos 3 surcos 4 surcos 10 surcos 8 surcos Total 25 surcos 4 surcos 1 ½ surcos 1 surco 14 surcos 2 2/3 surcos 2 surcos 2 surcos 10 surcos Total 37 surcos 1 ½ surcos ½ surco 2 surcos 1 surco 6 surcos 1 surco Total 12 surcos 1 surco

Rancho perteneciente a Joseph Flores Rancho perteneciente a Juan Antonio de Espindola Caseríos de la cabecera de Cuautitlán Rancho perteneciente a Manuel Alvares Molino Pueblo de Tultitlán Rancho del Salitre Barrio de San Joseph Hacienda de Cartagena Hacienda. los Portales

1 surco 1 surco 2 2/2 surcos 1 ½ surcos 22 surcos 14 surcos 1 surco 2 surcos 2 2/3 surcos 2 2/3 surcos Total 28 surcos

Fuente: “Copia certificada en 1896 del mapa de la distribución de las aguas del río Cuautitlán realizada el 18 de enero de 1763”, en Archivo Histórico del Agua (AHA), Aprovechamientos Superficiales, c.1410, exp. 19277, f. 64. La nueva redistribución del agua del río Cuautitlán, que se realizó en 1762, estuvo determinada en gran medida por la cantidad de tierra agrícola que poseía cada uno de los diferentes usuarios, según lo estipulado en las mercedes. Así, a partir de ese criterio de las diez haciendas establecidas en las orillas del río Cuautitlán, cinco fueron las que resultaron más beneficiadas con la distribución del agua. Las haciendas la Corregidora, Xaltipac, San Mateo Atocan, Atempan y del Sabino acapararon un total de 45 surcos de los 120 que ingresaban a la Pila Real de Atlamica. Considerando que el volumen de agua se asignó a partir de la cantidad de tierras agrícolas que cada usuario poseía, esto significó que las mencionadas haciendas concentraban el mayor número de tierras, y si con el riego se incrementaba la producción agrícola, estas cinco haciendas fueron las de mayor productividad agrícola en la zona. Pero a decir de Yolanda Resendiz fue más probable que la distribución se haya realizado conforme a los volúmenes de agua asignados en las mercedes que cada uno de los usuarios presentó y no por la cantidad de tierras que poseyera cada uno de ellos, puesto que de haber sido así la totalidad de aguas la habrían acaparado las haciendas lo que no ocurrió.19 Los pueblos fueron los segundos mejor beneficiados de la redistribución del agua, siendo el pueblo de Tultitlán el que mayor volumen de agua recibió con 14 surcos de agua de un total de 120. El tercer lugar correspondió a los ranchos y el último a los barrios. Cuadro No. 2. Distribución por unidad económica Unidad Económica Haciendas Pueblos Ranchos Barrios Total

Número 10 10 7 3 30

Total de surcos 56 50 10 4 120

Otro de los cambios que acompañó la nueva redistribución del agua fue el de la modificación del sistema hidráulico, que hasta antes de 1762 se había mantenido conforme a la distribución autorizada en 1587, cuando las zanjas o acequias para distribuir el agua de la Pila Real de Atlamica eran cuatro, así para la nueva redistribución de las aguas del río Cuautitlán y debido a que aumentó el número de usuarios y con ello la demanda de agua, se hizo necesario la construcción de una nueva zanja.

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Para la segunda mitad del siglo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX, los conflictos que se presentaron en torno al uso del agua del río Cuautitlán, tuvieron sus orígenes en la obstrucción de las acequias o zanjas derivadoras de la Pila Real de Atlamilca tanto por españoles como indígenas, con la finalidad de cambiar el curso normal del agua, conduciéndola el agua a las tierras de quien bloqueaba el paso, lo que perjudicaba a los diferentes usuarios de la zanja. 20 Como ejemplo de este tipo de conflicto tenemos el que se suscitó en 1780, los indios del pueblo de San Lorenzo y San Mateo cortaron el suministro de agua de la primera acequia nombrada de Santa Bárbara al construir una represa que no dejaba circular libremente el líquido, afectando a los pueblos de Santa María Huecatitlán y Santa Bárbara, usuarios de esa misma acequia, los cuales debido a la falta de agua perdieron sus siembras de maíz. Ese mismo año la Real Audiencia determinó que el agua se distribuiría conforme a lo autorizado en 1762, ordenando que los pueblos de San Lorenzo y San Mateo no obstruyeran la acequia y permitieran que el agua circulara libremente.21 Así durante la época colonial una de las causas evidentes de los conflictos por el agua del río Cuautitlán, entre pueblos indios y haciendas, tuvo sus orígenes en la apropiación ilegal del vital líquido, cuya vía principal fue la obstrucción de las acequias. Este hecho tenía como la finalidad de obtener un mayor volumen de agua, la cual era destinada a obtener una mayor producción de la tierra, con el objeto de satisfacer la creciente demanda de productos agrícolas, derivada del aumento poblacional.22 El ayuntamiento de Cuautitlán en el control del agua Breve bosquejo legislativo Terminada la dominación española, el control y dominio del agua fue asunto de las comunidades, pueblos, haciendas, ranchos, ayuntamientos, jueces y jefes políticos lo que les permitió tener injerencia directa en el otorgamiento de derechos, la resolución de conflictos, las reglamentaciones, el control de los procesos de distribución del líquido, el nombramiento del aguador, y la organización de las obras de construcción y conservación de las presas y canales. Derechos de adjudicación que tenían sus orígenes en mercedes, composiciones y en los repartimientos de aguas realizados en la época colonial. Así durante la primera mitad del siglo XIX los reglamentos de propios y arbitrios de los ayuntamientos y los títulos coloniales de los pueblos les permitió rentar o traspasar derechos sobre el agua y la tierra, esto con el fin de hacerse de recursos económicos que les permitían sufragar el mantenimiento y funcionamiento del cuerpo administrativo de ese organismo y para el pago de licencias o litigios. Sin embargó, la demanda de agua a finales del siglo XIX, la convirtió en un recurso indispensable para generar riqueza, su utilización en la industria tanto en la generación de energía eléctrica y fuerza motriz, en el abasto de los centros de población, para uso público y doméstico; y la irrigación, marcaron la necesidad de reorganizar el uso y aprovechamiento del agua dentro de un marco jurídico.23 La injerencia del gobierno federal en el control de los recursos hídricos se inició legalmente con la emisión de la ley de aguas del 5 de junio de 1888, esta ley regulaba las vías generales de comunicación que eran las aguas de los mares territoriales, estéreos y lagunas, lagos y ríos navegables, lagos y ríos que sirvieran

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de límites entre países y entidades federativas, y los canales construidos con fondos gubernamentales. Estas aguas fueron consideradas federales, por lo tanto, el gobierno federal obtuvo facultades de vigilancia, policía y reglamentación de los aprovechamientos públicos y privados.24 Como lo especifica Kroeber, esta ley marcó el inicio de una tendencia políticolegislativa mediante la cual el gobierno federal reclamó para sí, como representante de la nación, la propiedad de las principales corrientes del país.25 Las leyes que siguieron a la expedición de la ley de 1888, permitieron al gobierno federal ejercer un control más férreo en el uso de los recursos hídricos del país. La ley del 6 de junio de 1894, autorizaba al gobierno federal para otorgar concesiones de agua para uso en riego y en generación de fuerza motriz; la ley del 17 de diciembre de 1896, tuvo como objetivo central poner fin a los conflictos surgidos entre las autoridades estatales, federales y los concesionarios; la ley del 18 de diciembre de 1902, incluyó a las aguas como parte del patrimonio nacional y finalmente la ley de aguas del 13 de diciembre de 1910, determinaba que las aguas pertenecían a la federación y definió los usos para las mismas como fueron: usos 26 domésticos, servicios públicos, riego y energía. Así para la primera década del siglo XX, el agua se encontraba en términos legales bajo el control del gobierno federal. Los particulares sólo podían tener acceso a ella mediante las concesiones y las confirmaciones, lejos quedaron las facultades de que gozaron los pueblos, comunidades y ayuntamientos para ejercer el control del agua de sus jurisdicciones. Para el año de 1917 con la emisión del artículo 27 de la Constitución Federal se inicio una nueva etapa en el control de las aguas por parte del gobierno federal, se les dio el rango de propiedad nacional a las aguas administradas por la federación, es decir las aguas serían consideradas propiedad de la nación y le correspondería al gobierno federal encargarse de su jurisdicción político-administartiva, con lo cual el gobierno federal además de tener el dominio eminente de las aguas con la emisión del artículo 27, adquiere el dominio directo de las aguas. Los objetivos alcanzados por el gobierno federal en el control de los recursos hídricos del país a partir de la emisión del artículo 27, le permitieron consolidar legalmente su injerencia en el control y administración de los recursos hídricos del país, sin embargo lejos estaba de lograr la aceptación de parte de algunos usuarios y antiguos usurpadores del vital líquido (estados y ayuntamientos), como nuevo administrador de los recursos hídricos del país, lo que dio origen a una serie de conflictos relativos a la injerencia del gobierno federal en algunas corrientes controladas por los estados o por los ayuntamientos. De manera particular en algunos casos los problemas que se presentaron eran con algunos usuarios viejos y nuevos de las corrientes acuíferas, ya que no reconocían el dominio adquirido por la federación y pretendían seguir manteniendo sus beneficios en el uso y aprovechamiento de las aguas, sobre concesiones adquiridas con otras instancias políticas como lo eran los gobiernos de los estados y los ayuntamientos, lo que genero constantes conflictos en lo que se refirió a la jurisdicción de alguna determinada corriente a la hora de ser concesionada.

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El Reglamento de 1914 El proceso de nacionalización emprendido por el gobierno federal para el caso del Estado de México, inició identificando la distribución de agua por cuencas hidrográficas (Pánuco, Balsas y Lerma) para declararlas de propiedad nacional, y cuyo indicador de incidencia para la nacionalización de las corrientes de cada una de estas cuencas fue el desarrollo económico que se daba en cada región. 27 Así podemos señalar que el proceso de nacionalización de las aguas emprendido por el gobierno federal en el Estado de México se inició en primer termino identificando los afluentes que le redituaban ganancias inmediatas y continuo con las de menor importancia, pero ninguna se le escapo de su dominio. Sin embargo, la tardía injerencia del gobierno federal en el control y administración de algunas de las corrientes del Estado de México, le permitió a los estados o en su caso a los ayuntamientos seguir manteniendo el control y administración de los recursos hídricos y en su caso reglamentar el uso de las aguas. Ese fue el caso del Ayuntamiento de Cuautitlán, el cual el 23 de julio de 1914, 28 emito el Reglamento de Aguas de la Pila Real de Atlamica, con el fin de mantener el control y administración de la distribución de las aguas del río Cuautitlán, situación que se vio favorecida debido a la tardía injerencia del gobierno federal en el control 29 de las aguas del río Cuautitlán, ya que fue hasta 1918 cuando sus aguas fueron declaradas de jurisdicción federal y en 1922 declaradas de propiedad nacional. 30 Así durante gran parte de 1914 y hasta entrado el año de 1922, el Ayuntamiento de Cuautitlán mantuvo el control en torno a los procesos de distribución de las aguas del río Cuautitlán. La gestión del sistema de riego de la Pila Real de Atlamica, asumido por el ayuntamiento de Cuautitlán a partir de la emisión del Reglamento de 1914, le permitió mantener el control local de los procesos de distribución de las aguas del río Cuautitlán, así como su injerencia en lo referente al otorgamiento de nuevas concesiones y confirmaciones de uso de aguas. Atribuciones que al parecer fueron aceptadas por la mayoría de los usuarios, ya que los derechos de agua de los diversos usuarios establecidos desde la época colonial con respecto a la distribución del vital líquido se mantuvieron inalterables, es decir el ayuntamiento solo asumió el control organizativo del sistema, respetando tanto los elementos físicos (las fuentes y flujos de agua, el espacio en la que se le aplica y la infraestructura hidráulica para su captación, conducción y distribución), normativos (los derechos y obligaciones relacionados con el acceso al agua), organizativos (la organización humana y el conjunto de reglas para gestionar el sistema) y agro productivos (suelo, semilla, fuerza laboral y las capacidades y conocimientos del arte de regar y técnicas). Elementos cuya combinación, a decir de Rutgerd Boelens, permiten el funcionamiento eficaz de los sistemas de riego.31 La ratificación de los volúmenes de agua asignados en 1762, y continuidad de los procesos de distribución de agua del río Cuautitlán quedó especificado en el artículo 2 del Reglamento de 1914: "Para impedir las controversias que con frecuencia se suscitan, se previene a los interesados que las aguas de que disfrutan los pueblos, barrios, ranchos y haciendas de la Municipalidad, serán repartidas con sujeción al sistema de tandas y

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distribución de presas, comenzando de arriba hacia abajo y con conocimiento de la presidencia Municipal, la cual procederá conforme el reparto general de 1762 y 1763 y artículo 77 de las Ordenanzas Municipales. El infractor sufrirá una multa de $5.00 a $10.00 o de uno a cinco días de prisión.".32 La importancia de que el ayuntamiento de Cuautitlán haya respetado los derechos de posesión de aguas tanto de los pueblos y haciendas de esa zona, le permitió legitimar ante la mayoría de los usuarios su injerencia en el control de las mencionadas aguas, ya que al parecer durante el tiempo en el que se mantuvo vigente el Reglamento de 1914 (1914 a 1922), los procesos de distribución del vital líquido administrados por el ayuntamiento no generaron conflictos mayores, excepto algunos entre usuarios por la obstrucción que de las acequias con el fin de conducir mayor volumen de agua a las tierras de los que obstruía el paso, conflictos resueltos conforme a lo estipulado en el Reglamento. Aspecto de la Pila Real de Atlamica

Fuente. En AHA, Aprovechamientos Superficiales, c, 559, exp. 8249, f. 175 Un claro ejemplo del consentimiento de los usuarios, al menos los que contaban con derechos sobre posesión de aguas desde 1762, a la reglamentación que implemento el ayuntamiento, fue que durante los trabajos de reglamentación de las aguas del río Cuautitlán implementados por el gobierno federal, en los cuales se preveía modificar los volúmenes de agua que disfrutaban los usuarios, estos solicitaron a la SAyF se les respetara lo asignado en 1762, por las autoridades españolas, y por lo dispuesto en el Reglamento de Aguas de la Taza Repartidora o Pila Real de Atlamica, emitido el 23 de julio de 1914, por el ayuntamiento de 33 Cuautitlán. La injerencia del ayuntamiento de Cuautitlán en el manejo de las aguas del río Cuautitlán no solo se dio con la implementación del Reglamento, sino también en el control cotidiano de la administración de las aguas, cuya función se encontraba en

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manos del Regidor de Aguas del Municipio quien nombraba sus jueces de aguas que eran los encargados de repartirla de acuerdo con las peticiones de los usuarios 34 así tanto la administración en general como cotidiana de las aguas del río Cuautitlán, se encontraban en manos del ayuntamiento, mecanismos de control que años más tarde el gobierno federal implementaría en la gestión de las aguas del río Cuautitlán, mediante la emisión del Reglamento de 1929 y a través de su injerencia en la vigilancia de la administración cotidiana de las aguas, con la creación de la Junta de Aguas del río Cuautitlán, que no resultó tan eficaz como más adelante se mencionara. En cuanto a las atribuciones y obligaciones, tanto de los usuarios como del Ayuntamiento, las especificaba el Reglamento. Es necesario señalar que el Ayuntamiento en todo momento como era la autoridad máxima ante la cual los diversos usuarios tenían que recurrir para tratar todo lo referente con la administración, aprovechamiento y conflictos relativos a la distribución de las aguas de la Pila Real de Atlamica. Entre algunas de las atribuciones del Ayuntamiento consignadas en el Reglamento podemos mencionar las siguientes: el uso del agua para riegos se haría con conocimiento de la Presidencia Municipal, la distribución de las aguas entre los diversos usuarios la autorizaría la Presidencia Municipal, la Presidencia Municipal aprobaría la construcción de presas o alguna otra obra de derivación o captación de agua y finalmente la Presidencia Municipal determinara los periodos para realizar las limpias de los canales de derivación.35 En referencia a las obligaciones de los usuarios podemos mencionar las siguientes: los usuarios tenían la obligación de realizar el desazolve de los canales de derivación, quedaba prohibido que los usuarios sin previa autorización del Ayuntamiento construyeran cualquier tipo de obra que afectara la distribución del agua, era obligación de los usuarios costear el trabajo de desazolve de los canales de derivación de la Pila Real de Atlamica, y finalmente tenían la obligación de que en la construcción de presas previamente autorizadas por el Ayuntamiento, se utilizara material de mampostería y no de césped.36 Un aspecto importante y que revela la importancia económica que representaba para los Ayuntamientos manejar la administración de las aguas localizadas en su jurisdicción, radicaba en que todo recurso económico generado por el usufructo que del agua realizaban los diversos usuarios, pago de multas, cuotas para mantenimiento de la infraestructura hidráulica, etcétera iba a parar a las arcas de los Ayuntamientos, así en el caso del Ayuntamiento de Cuautitlán, en el Reglamento, se consignó que en referencia a las obligaciones que los usuarios tenían en relación con el aprovechamiento de las aguas de la Pila Real de Atlamica, si estas no eran cumplidas se harían acreedores al pago de una multa, elemento coercitivo que se encuentra presente en los 11 artículos previstos en el Reglamento, el cual al parecer era cabal mente cumplido ya que de no ser así el infractor se haría acreedor a uno o cinco días de prisión de pendiendo de la gravedad de la falta como se consignaba en el Reglamento, riesgo que posiblemente no corrieron los diversos usuarios del la Pila Real de Atlamica, por lo que al parecer en los casos en los que tal vez se hayan incumplido las normas establecidas en el Reglamento se haya recurrido al pago de la multa y no a la reclusión en prisión, generando así una 37 importante fuente de ingresos económicos para el ayuntamiento. Finalmente, en

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cuanto a los procesos de distribución del agua, se consignaba en el Reglamento que estos se realizarían mediante el tandeo, mecanismo que prevalecía desde la época colonial. Hacía una nueva distribución del agua En el año de 1922, con la finalidad de legalizar los derechos que los diferentes usuarios tenían sobre el uso y aprovechamiento de las aguas del río Cuautitlán ubicado en Estado de México, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas transfirió al Departamento de Inspección de Aguas del Valle de México dependiente SAyF, los expedientes relativos a esa corriente. Ese mismo año una vez realizado el estudio detallado de cada uno de los expedientes sobre los aprovechamientos del río Cuautitlán el Departamento de Inspección decidió transferirlos al Departamento de Concesiones para que se continuara con su tramitación, debido a que estos se encontraban inconclusos, por lo que era necesario hacer una inspección detallada de los diversos aprovechamientos de la corriente.38 El 4 de marzo de 1922 la SAyF comisionó a los ingenieros Luis Azcue y Armando N. Andrade, para realizar los trabajos de inspección de los aprovechamientos que de las aguas del río Cuautitlán venían haciendo los diferentes usuarios de la corriente. En ese contexto el 8 de diciembre de 1922 fueron declaradas de propiedad nacional las aguas del río Cuautitlán,39 ya que para que la SAyF pudiera otorgar o confirmar derechos de agua era necesario que la corriente hubiera sido declarada con anterioridad de propiedad nacional lo que permitiría la injerencia del gobierno federal en el control y administración de sus aguas ubicadas tanto en el Estado de México como en el de Hidalgo y cuya corriente tenía sus orígenes en los manantiales del río Grande de Monte Alto, hasta su desembocadura en el río de Tula, incluyendo la laguna de Zumpango. Para mediados del año de 1922, los ingenieros Azcue y Andrade rindieron su primer informe de trabajo a la SAyF, en el que mencionaban que debido a las intensas lluvias que se presentaron en la zona de Cuautitlán, el trabajo de inspección de las aguas del río Cuautitlán, solo abarcó desde el origen del río hasta la hacienda de Guadalupe localizada en las estribaciones de la corriente. En dicho informe mencionaron que las aguas que dan origen al río Cuautitlán y a sus afluentes entre las que se encuentran el río Tepotzotlán, el río de Lanzarote, el río de Guadalupe, el río Chiquito del Gavilán, el río Grande y el río de la Colmena; nacían en las vertientes de la Sierra de Monte Alto llamada también de Chiquitiña, ubicado en el Distrito de Tlanepantla del Estado de México. Así también mencionaron que las aguas del río Cuautitlán eran aprovechadas por los pueblos de Villa Nicolás Romero, Cahuacán, Magú, Santiago Iturbide, Tepoxaco, Santa Ana Jilotzingo, San Miguel Teipa y las haciendas de La Encarnación, Lanzarote, Los Ranchos y Guadalupe, así como los ranchos de Bocay, Buenavista, Chávez, Santa Ana la Bolsa y el Gavilán. De igual forma mencionaron que las aguas del río de Cuautitlán eran aprovechadas para la generación de energía motriz por la Compañía de Luz y Fuerza de México, la fábrica de Tejidos de Algodón Barrón, la fábrica de Tejidos de Lana San Ildefonso, y la fábrica de Tejidos de Algodón La Colmena. 40 Fue hasta 1923, cuando se continuaron los trabajos de reconocimiento de los aprovechamientos de las aguas del río Cuautitlán, ya que debido a su extensión, estos requirieron de un considerable tiempo para su elaboración. Para 1924, debido

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a que la zona que abarcaba el cauce del río Cuautitlán era muy extensa y que el aprovechamiento de sus aguas se realizaba a través de un número considerable de canales, los cuales se habían incrementado con respecto a las cinco que se autorizaron en 1762, el jefe de la División del Valle de Cuautitlán dependiente de la SAyF, solicitó a esa Secretaría, se nombrara una comisión mixta de ingenieros y abogados con el fin de estudiar los derechos que tenían los usuarios de los municipios de Cuautitlán y Teoloyucan así como las de los demás usuarios, para derivar aguas del río Cuautitlán a través de la Pila o Taza Real de Atlamica, asimismo, menciono que los trabajos serían complementarios a los iniciados por los ingenieros Luis Azcue y Armando Andrade, y a su vez serían la base para iniciar la reglamentación de las aguas del río Cuautitlán y de sus afluentes los ríos Agostadero, La Colmena, Chico, Cahuacán, Los Duraznos, Hondo de Tepotzotlán y Lanzarote; y la laguna de Zumpango y afluentes río de la Avenidas de Pachuca, 41 canal de Santo Tomás y Barranquillas de Jalpa. La Comisión Reglamentadora del río Cuautitlán, inició sus trabajos a finales de 1924, lo que no resulto nada fácil, ya que el 23 de abril de 1925, los vecinos de Cuautitlán congregados en la Agrupación de Representantes de Pueblos, Haciendas y Ranchos, Usuarios de las Aguas del Río Cuautitlán por medio de la Taza de Atlamica, informaron que con motivo de los trabajos iniciados por esa Secretaría, para determinar los derechos legales que tenían los diversos usuarios que aprovechaban las aguas del río Cuautitlán, no se les respetaron sus derechos al uso de las aguas, los cuales databan desde tiempo inmemorial, y con el fin de respaldar su argumentación informaron que en la municipalidad de Cuautitlán, existía un pergamino en el cual constaba el nombre y número de los usuarios que aprovechaban las aguas del río Cuautitlán desde “tiempo inmemorial” a través de la Pila Real de Atlamica, por lo que solicitaban que en la reglamentación de las aguas, se les respetaran sus derechos y volúmenes de agua asignados desde la época 42 colonial. El 22 de junio de 1925 el ingeniero Anacleto Martínez Pérez, miembro de la Comisión Reglamentadora de las aguas del río Cuautitlán, presentó ante la SAyF, el informe de trabajo relativo a la inspección de la parte baja del río Cuautitlán, y que junto con el que presentaron los ingenieros Azcue y Andrade el 30 de junio de 1922, referente a la parte alta del río Cuautitlán, sirvieron como base para que durante el año de 1926 se iniciaran a su vez los trabajos de inspección de los aprovechamientos que de las aguas del río Cuautitlán se hacían a través de los canales o zanjas provenientes del cauce del río, dentro de los cuales se encontraban las cinco zanjas que partían de la Pila Real de Atlamica, las cuales distribuían el agua del río de la siguiente manera: la toma o zanja denominada de San Lorenzo distribuía un total de 18 surcos de agua entre los pueblos de Huecatitla, Santa Bárbara y barrio de Jaltipa; la zanja nombrada de Huayapango distribuía un total de 25 surcos de agua, para los pueblos de Yocozque, El Sabino, San Sebastián, San Mateo, Xala y la hacienda de Xala; la zanja denominada Corregidora distribuía un total de 37 surcos de agua para los pueblos de Jaltipa, El Sabino, Cuamatla, San Miguel, Visitación, Tecnac, Tultepec y Cadena, la zanja nombrada de Cuautitlán distribuía 12 surcos de agua para el pueblo de Cuamatla y su barrio de Santa María, por ultimo la zanja denominada el Molino distribuía un total de 28 surcos de agua para los pueblos de Cuamatla, Cárdenas, Ozumbilla, Molino de San Diego, Cartagena y Salitre. En cuanto al control y administración del agua en el informe se señalaba que las aguas del río Cuautitlán derivadas por la Pila Real de Atlamilca, la

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tenía el Regidor de Aguas del Municipio de Cuautitlán quien nombraba sus jueces de aguas que eran los encargados de repartirla de acuerdo con las peticiones de los usuarios. Así mismo se informó que ante la iniquidad en la distribución del agua por parte del municipio de Cuautitlán algunos de los vecinos, los que al parecer no contaban con derechos legales al uso del agua buscaban la forma de independizarse del control del municipio, con el fin de que la distribución y reglamentación de las aguas estuviera a cargo de una junta compuesta por los vecinos de Cuautitlán. Con respecto a la distribución de las aguas del río Cuautitlán en el pueblo de Teoloyucan, se mencionó que el vital líquido era distribuido por medio de una Junta de Representantes de Usuarios, que se nombraba cada año sin la interferencia del Municipio.43 Para finales de 1927, y ante la necesidad de la SAyF por iniciar oficialmente la distribución de la reglamentación de las aguas del río Cuautitlán, con base en los datos obtenidos de los informes presentados, tanto por los ingenieros Azcue y Andrade, así como el del ingeniero Anacleto Martínez Pérez, miembro de la Comisión Reglamentadora del río Cuautitlán, se elaboró de manera provisional un reglamento de distribución de aguas del río con el cual se procedió a distribuir 44 provisionalmente las aguas del río Cuautitlán durante el año de 1928. Y con el fin de vigilar y administrar cotidianamente la distribución del agua la SAyF, creó la Junta General de Aguas del río Cuautitlán.45 La Junta de Aguas del río Cuautitlán Fue en el Reglamento provisional de 1927 donde formalmente se planteó el tipo de organización, las características de los integrantes, los cargos, las facultades, las jerarquías y responsabilidades de los integrantes de la junta de aguas. De acuerdo al Reglamento, los grupos de usuarios de los pueblos, barrios, haciendas, ranchos y particulares que aprovechaban el agua del río Cuautitlán debían contar con dos representantes en la junta de aguas, un propietario y un suplente. Así la Junta de Aguas del río Cuautitlán debió estar integrada por 20 representantes de los pueblos, 12 de los barrios, 12 de las haciendas, 30 de los ranchos y 24 de propietarios particulares, sumando un total de 98 delegados propietarios con sus respectivos suplentes integrantes de la junta de aguas.46 La representación de los diferentes usuarios estaría encabezada por el Comité Ejecutivo de la Junta de Aguas, integrado por un juez de aguas o presidente, un secretario, un tesorero, un delegado distribuidor y tres vocales. Las atribuciones y obligaciones de la junta de aguas y del comité ejecutivo se especificaban en el Reglamento. Entre las atribuciones se mencionaban las siguientes: administrar cotidianamente la distribución del líquido, organizar con los diferentes usuarios la vigilancia y conservación de las diferentes obras de derivación de las aguas, vigilar el aprovechamiento de las aguas de acuerdo a las prescripciones del Reglamento, resolver de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento todos los conflictos que se susciten por la distribución de las aguas o la conservación y reparación de las obras derivadoras y hacer efectivas todas las disposiciones en cuanto a la distribución de aguas estipuladas en el Reglamento.47

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El Reglamento de 1929 En cuanto a la distribución de las aguas del río Cuautitlán las autoridades de la SAyF, partieron de la idea de realizar una distribución equitativa del líquido entre los diversos usuarios de acuerdo a los derechos legales que cada uno de los diversos usuarios tuviera para aprovechar las aguas del río Cuautitlán. Sin embargo, este criterio no fue tomado en cuenta ya que al fijar los volúmenes de agua correspondientes tanto a los pueblos, haciendas, ranchos y barrios de la zona de Cuautitlán no se respetaron los procesos de distribución de agua que tenían su origen en la época colonial, lo que dio origen a una creciente inconformidad por parte de los usuarios, por los nuevos volúmenes de agua asignados en los nuevos procesos de distribución del agua. La modificación de las obras de derivación de aguas, las cuales prevalecían desde la época prehispánica, generó una creciente conflictividad por el acceso al vital líquido, ya que en esos casos la mayoría de las obras hidráulicas servían como referencia para los usuarios con derechos de agua, pero de manera general los conflictos se presentaron por la centralización que de la administración y control del agua del río Cuautitlán realizó el Estado en manos de una sola junta de aguas. El 26 de octubre de 1928, ante los diversos problemas acontecidos para normar los procesos de distribución de las aguas del río Cuautitlán, las cuales eran derivadas por los diversos canales y zanjas que se desprendían de la corriente del río Cuautitlán y ante las dificultades para legalizar los derechos que tanto los vecinos de Teoloyucan como los de Cuautitlán tenían sobre las aguas que se derivaban mediante la Pila o Zanja Real de Atlamica, las cuales se distribuían por medio de las 48 cinco zanjas o ríos hacía las poblaciones, ranchos y haciendas del Valle de Cuautitlán, los cuales fueron conocidos con los nombres de río San Lorenzo (en la época colonial esta zanja o río se conoció con el nombre de Santa Bárbara), río de Huayapango, río de Córdoba, río Chiquito o de Cuautitlán y río del Molino o de Tultitlán, la SAyF emitió un decreto que declaró de utilidad pública los canales y zanjas del río Cuautitlán con el fin de controlar las aguas y realizar una distribución 49 equitativa de acuerdo con el reglamento. La distribución provisional que implementó la SAyF, lejos de conciliar los intereses de los pueblos de Cuautitlán y Teoloyucan, dos de los más importantes usuarios de las aguas del río Cuautitlán, y que gozaban de derechos legales sobre el uso del agua desde la época colonial, reactivó la creciente disputa que estos venían sosteniendo, por el uso y control de las aguas del río Cuautitlán desde el inició de los trabajos de reglamentación. El 21 de enero de 1929 la SAyF, comisionó al ingeniero Anacleto Martínez Pérez, para iniciar formalmente los trabajos de reglamentación de las aguas del río Cuautitlán y determinar con base en los documentos que presentaran los vecinos de Cuautitlán y los de Teoloyucan los volúmenes de agua a 50 cada uno. Es para mediados de 1929, cuando el ingeniero Martínez rindió su primer informe de trabajo a la SAyF, en el mencionaba que una vez iniciados los trabajos de modificación de la Pila Real de Atlamica con el fin de distribuir equitativamente el vital líquido entre los pueblos de Teoloyucan y Cuautitlán, se habían presentado los vecinos del pueblo de Teoloyucan y habían procedido de manera violenta a desalojar a los trabajadores y destruir por completo el avance de las obras hidráulicas que se estaban construyendo, por lo que informó que solicitó el apoyo de un destacamento del ejército con el fin de concluir los trabajos de modificación de la

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Pila Real de Atlamica.51 También mencionó que los vecinos de Teoloyucan, pertenecientes a la Asociación de Usuarios,52 no era la primera vez que causaban destrozos en las obras, ya que desde el inicio de los trabajos para reglamentar las aguas del río Cuautitlán, se habían mostrado inconformes con el volumen de agua que se les iba a asignar, ya que argumentaban que desde la época colonial habían venido disfrutando de un volumen constante y mayor de aguas del río Cuautitlán, por lo que solicitaban se les respetara lo asignado en el primer repartimiento de 1762, por las autoridades españolas, y por lo dispuesto en el Reglamento de Aguas de la Taza Repartidora o Pila Real de Atlamica, emitido el 23 de julio de 1914 por el ayuntamiento de Cuautitlán y oficializado ese mismo año por el gobierno del Estado de México.53 El 22 de marzo de 1929 los vecinos del pueblo de Teoloyucan y el representante de la Asociación de Usuarios de Teoloyucan, informaron a la SAyF que en el año de 1921 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de un estudio técnico que se practicó a las aguas del río Cuautitlán, había determinado no modificar las obras de derivación de la Pila Real de Atlamica y respetar los volúmenes de agua asignados desde la época colonial a los pueblos de Cuautitlán, Santa Bárbara, San Lorenzo, Huecatitla, San Mateo, Melchor Ocampo, Visitación, Tultepec, Tultitlán y Teoloyucan, por lo que amparados en esta información solicitaban a la SAyF se cancelaran los trabajos para la nueva distribución de las aguas del río Cuautitlán. También comentaron que desconocían la autoridad de la Junta General de Aguas del río Cuautitlán en el manejo del agua, ya que esta se encontraba en poder de los hacendados y rancheros del Valle de Cuautitlán en contubernio con el ingeniero Martínez.54 El 9 de octubre de 1929, el ingeniero Martínez rindió un segundo informe a la SAyF, en el cual comentaba que debido a la extensión de la cuenca del río Cuautitlán se habían elaborado cinco reglamentos provisionales para las distintas regiones, los cuales serían implementados y administrados por las Asociaciones de Usuarios locales, ubicadas en la Villa Nicolás Romero, las cuales normarían los procesos de distribución de las aguas de los manantiales Muchachos Quemados, Paso de las Borregas, Chiquitiña, Bonachi, Tres Piedras, El Tepozán y Ojo de Venado, cuyas aguas nacían en terrenos de la Hacienda La Encarnación y Cahuacán, y cuya distribución se realizaba por medio de un repartidor denominado Agua de las Gallinas; la de Tepotzotlán la cual administraría las aguas del río Tepotzotlán derivadas mediante la Zanja Real de Tepotzotlán; la de Teoloyucan que vigilaría cotidianamente la distribución de las aguas del río Cuautitlán derivadas mediante las compuertas de San José Cuellar y el Arbolito; la de Cuautitlán normaría los procesos de distribución de las aguas de la Pila o Zanja Real de Atlamilca y la perteneciente a los usuarios de las haciendas de San Mateo y Garita, los cuales derivaban aguas del río Cuautitlán mediante la compuerta del Chiflón y canal de Huayapango las cuales dependerían administrativamente de la Junta General del río de Cuautitlán, asimismo, mencionaba que una vez terminados los trabajos de reglamentación se elaboraría un reglamento general en el cual se fusionarían los cinco ya realizados, y se erigiría una sola Junta de Aguas, donde estarían 55 representados todos los usuarios de la corriente y de sus afluentes.

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Los conflictos originados por la centralización de la gestión del agua, y la respuesta de los usuarios ante esa centralización A partir del inició de los trabajos de reglamentación de las aguas del río Cuautitlán, por parte de la SAyF, los conflictos por la disputa del agua estuvieron presentes, con la implementación del reglamento lejos de atenuarse siguieron presentes. Así lo que a continuación se expone forma parte de algunos de los conflictos que se presentaron a partir del control centralizador que el gobierno federal ejerció a través de la Junta de Aguas del Río Cuautitlán, lo que dio origen a una serie de conflictos concebidos a partir de la búsqueda de espacios de autonomía por parte de los diversos grupos de usuarios (Asociaciones de Usuarios) que les permitiera interferir de manera directa en los procesos de distribución del vital líquido. Debido a la complejidad y naturaleza de los conflictos, se descartó desde un principio cualquier intento por ordenarlos cronológicamente, ya que estos se entrecruzan en un periodo que se circunscribe entre 1929 Y 1941, por lo que el orden dado se dio a partir de un criterio personal, pero siempre respetando en lo fundamental la contextualización y origen de los conflictos. La junta de aguas de Teoloyucan El 20 de diciembre de 1929, a pesar de las inconformidades presentadas por los vecinos de Teoloyucan, se emitió de manera oficial el primer reglamento para la distribución de las aguas del río Cuautitlán, el cual sería implementado y administrado de manera general por la Junta de Aguas del río Cuautitlán, 56 bajo la cual estarían subordinadas las Asociaciones de Usuarios locales de las diferentes regiones que conforman la cuenca del río Cuautitlán, de entre las que destacaban la Asociación de Usuarios de Teoloyucan y Villa Nicolás Romero, por contar estas con un número considerable de usuarios y ser pueblos que debido a su ubicación geográfica en la cuenca del río Cuautitlán (el pueblo de Cuautitlán se ubicaba aguas arriba y el de Teoloyucan se encontraba situado en la parte media del cauce del río Cuautitlán) manejaban un importante volumen de agua. De esta forma, durante los años de 1930 a 1934, en los que la gestión del agua del río Cuautitlán y la aplicación del reglamento estuvieron a cargo de la Junta de Aguas del río Cuautitlán se siguieron presentando diversos conflictos con la Asociación de Usuarios de Teoloyucan, tanto por el control de la administración de las aguas del río como por la inconformidad que esta última mostró por el volumen de aguas que se le asignó en la reglamentación de la corriente. El 13 de enero de 1935, con el fin de concluir con los conflictos entre la Junta de Aguas del río Cuautitlán y la Asociación de Usuarios de Teoloyucan, la SAyF emitió un acuerdo mediante el cual se determinó otorgar la autonomía a la mencionada asociación y crear la Junta de Aguas de Teoloyucan, la cual sería independiente de la de Cuautitlán. Señalando a su vez que ambas juntas tendrían a su cargo la aplicación del reglamento en lo referente a los artículos del 50 al 70.57 La solución que implementó la SAyF para dar fin al conflicto entre la Junta de Aguas del río Cuautitlán y la Asociación de Usuarios de Teoloyucan lejos de terminar con los conflictos por el control de las aguas del río Cuautitlán, reactivo la disputa que había tenido la Asociación de Usuarios de Villa Nicolás Romero con la Junta de Aguas del río Cuautitlán, el que se había iniciado en 1929.

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La junta de aguas de Villa Nicolás Romero El 12 de diciembre de 1929, Felix Ballesteros, juez de aguas del pueblo de la Villa Nicolás Romero, mediante un oficio al Secretario General de la SAyF, informó que el agua de los manantiales Muchachos Quemados, Paso de las Borregas, Chiquitiña, Bonachi, Tres Piedras, El Tepozán y Ojo de Venado, que nacían en terrenos de la Hacienda La Encarnación y Cahuacán, y cuya distribución se realizaba por medio de un repartidor denominado Agua de las Gallinas hacia los pueblos de Cahuacán y Villa Nicolás Romero y Hacienda La Encarnación, habían sido desviadas por la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz S. A., perjudicando gravemente a los pequeños propietarios y ejidatarios de terrenos de Villa Nicolás Romero; por lo que solicitó se realizara una inspección ocular con el fin de evitar el desvió.58 Ese mismo año con el fin de normar los procesos de distribución de las aguas de los manantiales antes mencionados, la SAyF organizó y oficializó la junta directiva de la Asociación de Usuarios de la Villa Nicolás Romero, asimismo, otorgó el reconocimiento a los estatutos de distribución de aguas de los manantiales y ojos de agua los cuales eran afluentes directos del río Cuautitlán, y habían sido 59 expedidos ese mismo año por esa asociación. Cabe señalar que por ser afluentes directos del río Cuautitlán las aguas de los manantiales antes señalados, la distribución de sus aguas ya había sido contemplada en el Reglamento del río Cuautitlán, así como también la subordinación de la Asociación de Usuarios de Villa Nicolás Romero ante la Junta de Aguas del río Cuautitlán, por lo que aunque los procesos de distribución de las aguas de los manantiales fueran normados por la asociación de usuarios de esa localidad, esta estaría subordinada en lo referente a la distribución del agua y al pago de cuotas por el usufructo del líquido a la Junta General de Aguas del río Cuautitlán. En 1930, ante la inconformidad que mostraron los vecinos de la Villa Nicolás Romero, por la cantidad de agua que la Junta de Aguas del Río Cuautitlán les 60 asignaba, solicitaron a la SAyF su separación de la mencionada junta, solicitud que fue rechazada, ya que la distribución de aguas de los manantiales y el funcionamiento administrativo de la Asociación de Usuarios de esa localidad estaban 61 supeditados a la Junta de Aguas del río de Cuautitlán. Ante esta situación la Asociación de Usuarios de Villa Nicolás Romero se negó a pagar las cuotas por uso de aguas ante la Junta de Aguas de Cuautitlán y reconocer su autoridad en el manejo de las aguas. Para 1931, la SAyF decidió terminar con el conflicto que se presentó entre los usuarios de la Villa Nicolás Romero y la Junta de Aguas del río Cuautitlán, por lo que el 21 de septiembre de 1931, emitió un decreto mediante el cual otorgó la autonomía a la Asociación de Usuarios de Villa Nicolás Romero y autorizó organizar la Junta de Aguas de Villa Nicolás Romero la que se encargaría de normar la distribución de las aguas de los manantiales de acuerdo a sus propios estatutos ya autorizados por la Secretaría.62 Fue hasta 1936 en que quedó oficialmente conformada la Junta de Aguas de Villa Nicolás Romero, debido a que durante los años de 1932 a 1935, un grupo de usuarios (pequeños propietarios) de la Villa Nicolás Romero, encabezados por Félix Ballesteros, antiguo juez de aguas y ex presidente de la Asociación de Usuarios de esa localidad, impidieron la conformación legal de la junta de aguas, debido a que la

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organización de esta les hubiera restado poder en el control y manejo de las aguas de la zona, por lo cual asumieron de manera ilegal la administración de los procesos de distribución de aguas en la jurisdicción de Villa Nicolás Romero, sin el reconocimiento de la SAyF. En la información que remitieron sus detractores ante la SAyF, dicho grupo pretendía que se pusiera bajo la jurisdicción de la junta no sólo a los usuarios de las aguas de los manantiales, sino también a los de la parte alta de la corriente hasta la fábrica del Barrón.63 A finales de 1935, ante las dificultades que se presentaron para oficializar la Junta de Aguas de Villa Nicolás Romero la SAyF, comisionó al ingeniero Leopoldo Reynoso Díaz, para que organizara legalmente la mencionada junta y procediera a elegir a sus representantes. El 26 de febrero de 1936, fue constituida legalmente la Junta de Aguas de Villa Nicolás Romero.64 La consolidación de la Junta de Aguas de Villa Nicolás Romero y la de Teoloyucan lejos de terminar con las disputas por las aguas del río Cuautitlán, sirvieron como ejemplo para que nuevos grupos de usuarios de esa corriente y sus afluentes buscaran acceder de manera directa y de acuerdo a sus propias necesidades al vital líquido, en algunos de esos casos la búsqueda de la autonomía posiblemente se dio de manera pacífica. Ese fue el caso de la Junta de Aguas del río de Tepotzotlán la cual a partir de la implementación del reglamento de las aguas del río Cuautitlán, en 1929, y por considerarse las aguas del río Tepotzotlán afluente directa del río Cuautitlán quedaría subordinado según el reglamento a la jurisdicción de la Junta General del Río Cuautitlán, por lo que durante los años de 1929 a 1932 la administración de esa organización estuvo subordinada a la de Cuautitlán. El 16 de diciembre de 1933, mediante acuerdo emitido por la SAyF se le otorgó su autonomía en el control y administración de las aguas de río Tepotzotlán debido a que los aprovechamientos de esa corriente se consideraban independientes de los del río Cuautitlán.65 Un caso en el que si se presentaron una serie de conflictos fue el de la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla, que a diferencia de las juntas de agua de Villa Nicolás Romero, Teoloyucan y Tepotzotlán, las cuales lograron emanciparse del control centralizador del agua de parte de la Junta General de las Aguas del Río Cuautitlán y contaron con la oficialización de la SAyF, esta se mantuvo durante varios años fuera de la jurisdicción de esa Secretaría. La Junta de Cuamatla estaba conformada por los vecinos de las colonias Morelos, Zaragoza e Independencia de la municipalidad de Villa Nicolás Romero, los cuales eran miembros de la Junta de Aguas de Villa Nicolás Romero, logró su autonomía de la recién creada Junta de Aguas de Villa Nicolás Romero y asumió el control y distribución de las aguas del canal de Cuamatla, cuyas aguas procedían del río Cuautitlán, pero que por ser de propiedad privada no podían ser reglamentadas, dando origen al conflicto para lograr la consolidación de la Junta de Aguas del canal de Cuamatla. La junta de aguas del canal de Cuamatla El 18 de marzo de1934, con la presencia del ingeniero de la SAyF, José María Rebento, quedaba oficialmente constituida la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla, fungiendo como Presidente Nicolás Jacome y Secretario Hermenegildo Fonseca, cuya constitución tenía como finalidad normar los procesos de distribución de las aguas del mencionada canal.66 Ese mismo año el ingeniero Rebento, con el fin de notificar a sus superiores sobre la conformación y elección de los miembros

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que integrarían la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla, remitió un informe de trabajo al director de Geografía, Meteorología e Hidrología detallando todo lo referente al asunto. Para el 18 de abril de 1934, con carácter de urgente el ingeniero Joaquín Serrano auxiliar del ingeniero Rebenton en los trabajos de la organización de la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla, remitió un informe al Secretario de la SAyF, en el que le notificaba que debido a un malentendido y creyendo que se trataba de los usuarios de los manantiales Muchachos Quemados, Paso de la Borregas, Chiquitiña, Bonanchi, Tres Piedras, El Tepozan y Ojo de Venado afluentes directas del río Cuautitlán, se había constituido la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla, reconociéndose a las autoridades electas; pero que habiéndose estudiado con mayor atención el asunto, se había establecido que el canal de Cuamatla no tomaba aguas de los manantiales mencionados, sino de otros distintos, por lo que este estaba fuera de la jurisdicción de la Secretaría. Asimismo, informo que las aguas del canal de Cuamatla pertenecían a Feliciano Cobían, propietario de la Hacienda de Cuamatla en donde se utilizaban esas aguas, debido a lo cual la oficialización de la Junta de Aguas del canal de Cuamatla, no debía ser ratificada.67 El 20 de abril de 1934, el Secretario de la SAyF, Pastor Rouaix, a través de un oficio que remitió a los vecinos de las colonias Morelos, Independencia y Zaragoza integrantes de la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla, les informo que esa Secretaría no otorgaría el reconocimiento oficial a la junta de aguas, ya que el canal de donde pretendían derivar agua era de propiedad privada y que por ser usuarios dependientes de la Junta de Villa Nicolás Romero todo trámite para solicitar aguas debía ser dirigido a esa junta.68 Así durante los años de 1934 a 1940 la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla, cuya conformación nunca reconoció la SAyF, se encargó de normar los procesos de distribución de las aguas del canal de Cuamatla. Durante los años de 1934 a 1940, tiempo en que la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla se mantuvo fuera de la legalidad, su administración fue controlada por un grupo de pequeños propietarios de la Villa Nicolás Romero, con lo cual resultaban perjudicados la mayoría de los usuarios. Durante la gestión de la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla, bajo la autoridad de ese grupo, buscaron que la SAyF les otorgara el reconocimiento oficial y a su vez solicitaron se anexara a esa organización, la Junta de Aguas del Río Monte Alto, la cual se encontraba ubicaba en esa zona y administraba un importante volumen de agua proveniente del río Monte Alto.69 Fue hasta el año de 1941, cuando los vecinos de las colonias Zaragoza, Independencia y Morelos, los cuales eran en su mayoría propietarios de terrenos comunales en la jurisdicción de la Villa Nicolás Romero, lograron hacerse de la administración y dirección de la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla y con el fin de dar legalidad a su administración ese mismo año conformaron la Junta Directiva Local de Irrigación de Villa Nicolás Romero e emitieron sus propios estatutos, para normar los procesos de distribución de las aguas del Canal de Cuamatla.70 Así a pesar de que solicitaron la presencia de un delegado de la SAyF, para que otorgara legalidad al acto, la Secretaría no reconoció oficialmente a la asociación ni sus estatutos, por lo cual la distribución que de las aguas del canal de Cuamatla realizaban la hacían en abierta desobediencia a la SAyF. El 22 de julio de 1941, mediante un escrito que remitió la señora Laura Iturbide Cobián, propietaria de la hacienda de Cuamatla a la SAyF, informó que

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debido a los constantes perjuicios que se habían venido ocasionado a su propiedad, por la derivación fraudulenta que de las aguas del canal de Cuamatla realizaban los vecinos de Villa Nicolás Romero, el cual era de su propiedad otorgaba la autorización a esa Secretaría, para que se declararan de propiedad nacional las aguas del canal de Cuamatla y se procediera a reglamentar sus aguas y dar así fin al conflicto generado con los usuarios de la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla.71 Así a partir de 1941, la Junta de Aguas del Río Cuautitlán, la cual a pesar de la segmentación en torno su organización social en el manejo y control de las aguas de esa corriente, junto con las juntas de agua de Teoloyucan, Villa Nicolás Romero, Tepotzotlán y la del canal de Cuamatla fueron las encargadas de administrar y normar la distribución de las aguas del río Cuautitlán. Consideraciones finales Para finales de la década de 1920 y principios de la de 1930, si bien las adecuaciones en la legislación de aguas habían puesto de manifiesto la ruptura definitiva con respecto al orden en la distribución del agua, que hasta entonces había conservado, por lo menos como punto de referencia legal, a los viejos repartimientos coloniales y a pesar de que el Estado había asumido legalmente, como se estipulaba en el artículo 27 constitucional la propiedad originaria de las aguas y el derecho político-administrativo sobre su jurisdicción, los antiguos repartimientos coloniales fueron utilizados por los usuarios de la corriente del río Cuautitlán, para respaldar los derechos de agua que habían venido disfrutando desde “tiempo inmemorial”, los cuales se vieron alterados con los nuevos procesos de distribución de aguas implementados por el Estado. Así a pesar que legalmente la utilización de ese instrumento no era aceptado por el Estado, ya que los procesos de distribución de aguas se adecuarían a la normatividad estipulada en la “Ley de aguas de 1929” en la que se especificaban los nuevos lineamientos bajo los cuales debía distribuirse el agua de las diversas corrientes, con motivo de las transformaciones que había introducido la reforma agraria, la búsqueda de los usuarios del Cuautitlán fue por el reconocimiento de los volúmenes de agua asignados en 1762, elemento que estuvo presente a lo largo del proceso de reglamentación de las aguas del Cuautitlán y fue generador de conflictos entre los antiguos y nuevos usuarios de las aguas y de estos con el Estado, poniendo así en entredicho la eficiencia de las políticas federales en materia de reglamentación de aguas. Si bien en los volúmenes de agua implementados a partir de la emisión del Reglamento de 1929, no contemplaron los derechos de agua que venían disfrutando algunos de los usuarios desde tiempo inmemorial, esto debido entre otras cosas el exiguo del caudal del río en tiempo de estiaje y al aumento de usuarios, pero sobre todo a la nulidad legal de ese instrumento como elemento de derechos de agua para el Estado, si fue una demanda que estuvo presente durante el proceso de Reglamentación de las aguas del Cuautitlán y que con el tiempo complicó la autoridad centralizadora que el Estado pretendió realizar de la gestión y distribución del agua del río Cuautitlán. Está afirmación me atrevo a hacerla entre otras razones por que al poco tiempo de haberse implementado el Reglamento de 1929 y con el la creación oficial de la Junta de Aguas del río Cuautitlán, se presentó la fragmentación social de los

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diferentes grupos de usuarios que dependían de la junta de aguas (Asociación de usuarios o Junta de Aguas de Teoloyucan y Villa Nicolás Romero), esto debido a la inconformidad por los volúmenes de agua asignados en la nueva redistribución de las aguas, pero en gran medida debido a la injerencia del Estado tanto en el manejo administrativo de las aguas como en la organización social en tornó a la gestión del vital líquido, ya que en su afán centralizador el Estado pretendió ejercer el control administrativo y de vigilancia cotidiana de los procesos de distribución del agua del río Cuautitlán, uno de los más extensos del Estado de México, bajo un solo reglamento que normara los procesos de distribución de sus aguas y bajo la autoridad centralizadora de una sola Junta de Aguas encargada de la vigilancia cotidiana del uso y aprovechamiento de sus aguas, lo que generó la búsqueda de espacios de autonomía por grupos de usuarios inconformes con la nueva configuración de las áreas de control del vital líquido y de su distribución, lo que les permitiría controlar los procesos de distribución del agua de acuerdo a sus necesidades y requerimientos reales. Proceso de autonomía que nuevamente puso en entredicho la efectividad administrativa de un estado centralizador, pero a su vez la capacidad organizativa de los usuarios del río Cuautitlán, para reformar las disposiciones implementadas por el Estado y mantener una mayor injerencia en los asuntos relacionados con el agua, pero sin que esto significara la eliminación del papel del Estado. Agradecimientos. Al Doctor Antonio Escobar Ohmstede, el interés y apoyo para la publicación de una serie de trabajos, con relación a la reconstrucción histórica de los usos sociales del agua en el Estado de México y a la Doctora Jacinta Palerm Viqueira, por la revisión y sugerencias para la culminación del presente trabajo. Fuentes y bibliografía Archivo Histórico del Agua (AHA). Ciudad de México. Aboites Aguilar, Luis; Birrichaga Gardida, Diana; Castañeda González, Rocío; y Estela Suárez Cortez, Blanca; Fuentes para la historia de los usos del agua 1710-1951, México, CIESAS-CNA, 2000. Aboites Aguilar, Luis, El agua de la nación. Una historia política de México 18881946, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2000. Alba Orive, Adolfo, La política de irrigación en México, México, Fondo de Cultura Económica, 1960. Palerm, Ángel y Wolf, Eric, México prehispánico. Evolución ecológica del Valle de México, México, CONACULTA, 1980. Boelens, Rutgerd y Hoogendam, Derechos de agua y acción colectiva, (IEP) Instituto de Estudios Peruanos, Perú, 2001. Boelens, Rutgerd, “Gestión colectiva y construcción social de sistemas de riego campesino”, en Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, México, núm. 3/4, 2000. Boletín del Archivo Histórico del Agua, año 3, núm. 7, mayo- agosto 1996.

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115

Rojas R., Teresa; Strauss K., Rafael; Lameiras, José; Nuevas noticias sobre las obras hidráulicas prehispánicas y coloniales en el Valle de México, México, SEP-INAH, 1974. Taylor, William, “Land and Water Rights in the Viceroyalty of New Spain”, en New Mexico Historical Review, vol. 50, núm. 3, julio de 1975. Valladares de la Cruz, Laura, Cuando el agua se esfumó. Cambios y continuidades en los usos del agua en Morelos 1880-1940, México, UNAM, 2003.

1

A partir del año de 1915 con la expedición del decreto del 6 de enero, coexistirían dos procedimientos legales para tener acceso al agua: la liberal-individualista basada en la concesión gubernamental la cual tenía su sustento legal en la “Ley de aguas de 1910”, y la forma corporativa agrarista de la restitución y dotación de ejidos. Los usuarios ya no serían solamente agricultores privados y empresarios, sino también pueblos, corporaciones y ejidos.

2

Valladares de la Cruz señala que las juntas de agua fueron creadas por el gobierno federal, para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de cada corriente reglamentada y con la participación tanto de los usuarios como de representantes de instancias estatales. Valladares, Cuando, 1996, pp. 185-192.

3

Resendiz, Conflictos, 1996, p. 171; para mayor información sobre el sistema de riego y la obras en el río Cuautitlán en la época prehispánica véase, Rojas, “Aspectos” en Rojas, Strauss, Lameiras, Nuevas noticias, 1974, p. 85-96 4

Autores como Ángel Palerm han afirmado que los pueblos prehispánicos establecidos en el área central de mesoamérica contaban con complejos sistemas de regadío. Palerm y Wolf, México prehispánico, 1980, p. 69.

5

Resendiz, Conflictos, 1996, p. 171.

6

En 1587, la distribución del agua del río Cuautitlán, que realizaban los indios de la jurisdicción de Cuautitlán, a través de la Pila Real de Atlamica y que se realizaba por medio de cuatro zanjas fue autorizada por la Real Audiencia de la Nueva España. Ibid., p. 171. 7

Las mercedes eran donaciones que retribuían el esfuerzo y el mérito de quienes habían servido a la Corona. En los primeros siglos del periodo colonial las mercedes de tierra y agua emitidas por las autoridades de la Nueva España tenían que ser ratificadas por el rey, para el año de 1754, esta disposición se delegó a las autoridades establecidas en la Nueva España, función que subsistió hasta el periodo independiente, en lo que se refiere a las autoridades provinciales y locales. Fue hasta finales de la colonia que se limito la injerencia de los ayuntamientos para otorgar nuevas concesiones o mercedes, como quedo señalado en las cédulas reales de 1803 y 1807. Véase Aboites, El agua, 2000, p. 46.

8

Taylor, “Land”, 1975, p. 201.

116

9

Wobeser hace énfasis en la importancia del agua, como elemento de la producción agrícola, que en combinación con la tierra permitían la intensificación de los cultivos. Véase Wobeser, La formación, 1989, p. 216.

10

Resendiz, Conflictos, 1996, pp.175-176.

11

Ibíd.

12

William Taylor afirmaba que la legislación española revelaba “una preocupación paternalista por el bienestar de la población indígena” y concluye que esta preocupación “contribuyó a que los indios tuvieran un lugar especial, algunas veces preferencial, bajo el dominio español”. Citado por Meyer, El agua, 1997, p. 144. 13

Para mayor información entorno al conflicto por el agua en la zona centro de México, véase Wobeser, “El uso”, 1983, pp. 467-495; “El agua”, 1993, pp. 135-146; Lipsett, “Tierra”, 1987, pp. 87-104; y Camacho, Repartimientos, 1998. 14

Resendiz, Conflictos, 1996, p. 176.

15

En 1587 la distribución del agua del río Cuautitlán, que realizaban los indios de la jurisdicción de Cuautitlán, por medio de la Pila Real de Atlamica y que se realizaba por medio de cuatro zanjas fue autorizada por la Real Audiencia de la Nueva España. Véase Resendiz, Conflictos, 1996, p. 171.

16

Resendiz, Conflictos, 1996, p. 177.

17

Ibíd., p. 178.

18

Ante el aumento en el número de usuarios de las aguas del río Cuautitlán se hizo necesario la construcción de una nueva acequia, pasando de 4 acequias a 5. Esta redistribución al parecer se conservó hasta finales del virreinato. “Copia certificada en 1896 del mapa de la distribución de las aguas del río Cuautitlán realizada el 18 de enero de 1763”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c.1410, exp. 19277, f. 64. Véase también Resendiz, Conflictos, 1996, pp. 178-184. 19

Resendiz, Conflictos, 1996, pp. 178-184.

20

Para mayor información en torno a los conflictos por el uso de las aguas del río Cuautitlán en la época colonial y el siglo XX. Véase Sandre ““…desde tiempo”” , 2003, pp. 18-30 21

Resendiz, Conflictos, 1996, pp. 194-196.

22

En Cuernavaca hacia la segunda mitad del siglo XVIII la lucha por el agua se intensificó debido al aumento de la población y al incremento de la demanda de productos agrícolas. Wobeser, “El uso del”, 1983, p. 203. 23

Véase Galarza, La industria, 1941, p. 133.

24

Véase Aboites, El agua, 2000, pp. 82-84.

25

Citado por Aboites, “De cómo”, 1997, pp. 10-11.

26

Véase Lanz, Legislación, 1982, vol. I.

117

27

En el periodo de 1917 a 1946, las aguas nacionalizadas en el Estado de México por cuenca fue el siguiente: la cuenca del Pánuco, 26 casos; la del Balsas, 116 casos y el Lerma con 75. Véase Chávez y Ramírez, “Derechos”, 1999, pp. 52-53. 28

El Reglamento de Aguas de la Pila Real de Atlamica fue emitido el 23 de julio de 1914 por el Ayuntamiento de Cuautitlán y oficializado el 30 de julio de 1914 por el gobierno del Estado de México, cuya reimpresión del mismo emitió la municipalidad de Cuautitlán el 17 de marzo de 1926. Véase AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 559, exp. 8249, f. 243. 29

Chávez y Ramírez, “Derechos”, 1999, p. 168.

30

Diario Oficial de la Federación, 8 de diciembre de 1922.

31

Boelens y Hoogendam, Derechos de agua, 2001.

32

En AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 559, exp. 8249, f. 243.

33

Otra medida adoptadas por los usuarios de las aguas de la Pila Real de Atlamica, para oponerse a la injerencia del gobierno federal en la administración de las aguas del río Cuautitlán, fue la creación de la Agrupación de Representantes de Pueblos, Haciendas y Ranchos, Usuarios de las Aguas del Río Cuautitlán por medio de la Taza de Atlamica, agrupación que en todo momento busco que el gobierno federal respetara las distribuciones de aguas consignadas en el Reglamento de 1914. 34

Véase AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 559, exp. 8249, fs. 94-95.

35

Véase “Reglamento de Aguas de la Pila Real de Atlamica, 1914”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 559, exp. 8249, f. 243. 36

Ibíd., f. 243.

37

Ibíd.

38

“Estando faltos de tramite casi todos los expedientes instruidos sobre los aprovechamientos de las aguas del río de Cuautitlán, deben pasar al Departamento de Concesiones para que continúe su tramitación o la comience, (…) conveniente que se haga un recorrido de dicho río para tomar nota de todos los aprovechamientos que existen en la actualidad; de sus dueños; del uso a que destinan las aguas y de la cantidad empleada, datos que arrojarán mucha luz sobre la manera de reglamentar la corriente de que se trata, que es una de las más importantes del Valle de México.” Véase AHA, Aguas Nacionales, c. 18, exp. 212, fs.1-2. 39

Diario Oficial de la Federación, 8 de diciembre de 1922.

40

“Informe de trabajo de los ingenieros Luis Azcue y Armando N. Andrade”, en AHA, Aguas Nacionales, c. 18, exp. 212, fs. 57-96. 41

Véase AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 559, exp. 8249, f.1.

42

Ibíd., fs. 94-95.

118

43

Ibíd.

44

“Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Cuautitlán”. Ibíd, fs. 5-43. 45

Para consolidar su injerencia en los asuntos relacionados con el uso del agua y reafirmar su afán centralizador, el gobierno federal procedió a formar las juntas de agua y subordinar a las juntas autónomas de origen colonial o decimonónico, con el fin de evitar la aguda conflictividad rural que resultó de la redistribución del agua, que estaba siendo impulsada en el marco de la reforma agraria; así también serían los organismos mediante los cuales el gobierno federal asumiría de manera indirecta la distribución y administración del agua entre los usuarios de un río, arroyo o manantial, para tratar de evitar en lo posible fricciones entre ellos. Valladares de la Cruz señala que las juntas de agua fueron creadas por el gobierno federal para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de cada corriente y con la participación tanto de los usuarios como de representantes de instancias estatales. Valladares, Cuando, 1996, pp. 185-192. 46

Véase AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 559, exp. 8249, fs. 10-11.

47

Ibíd., fs. 15-21.

48

Durante gran parte del siglo XIX y XX, ante la importancia del volumen de agua que conducían las zanjas que derivaban aguas de la Pila o Zanja Real de Atlamilca se les conoció habitualmente con el nombre de ríos, designación con que de manera oficial los ingenieros de la SAyF, utilizaron para nombrar a los canales al iniciar los trabajos de reglamentación de las aguas del río Cuautitlán. 49

“Decreto mediante el cual se declara de utilidad pública la adquisición de los canales y zanjas de desagüe del Valle de Cuautitlán, del Estado de México”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 559, exp. 8249, fs. 332-338. 50

AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 440, exp. 7816, f. 5.

51

Ibíd., fs. 9-10.

52

Para la mejor administración de los sistemas de riego los usuarios podían constituirse en sociedades que se denominarían “Asociaciones de Usuarios”. Véase artículo 44, 45, y 46 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 1929. Lanz, Legislación, 1982, vol. II, p. 28. 53

“Reglamento para la distribución de las aguas del río Cuautitlán derivadas por la Pila Real de Atlamilca, 1914”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 559, exp. 8249, f. 243. 54

AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 440, exp. 7816, fs. 12-13.

55

AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 2493, exp. 35015, fs. 28-47.

56

“Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río Cuautitlán, 20 de diciembre de 1929”.Ibíd., fs. 48-65.

119

57

Los artículos del 50 al 70, hacían referencia a los usuarios de las aguas del río Cuautitlán en los que tanto la Junta de Aguas de Teoloyucan y la de Cuautitlán tendría injerencia en los procesos de distribución del vital líquido. “Acuerdo de la SAyF”. Ibíd. , fs. 158-161. 58

AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 2203, exp. 32628, f. 3.

59

Véase “Acta de elección de los miembros de la Junta de Aguas de la Villa Nicolás Romero”. Ibíd., f. 6; y Estatutos de la Asociación de Usuarios de Villa Nicolás Romero. AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 2198, exp. 32618, fs. 26-34. 60

Ibíd., f. 16.

61

Ibíd., f. 17.

62

“Decreto emitido por la SAyF, mediante el cual se otorga la autonomía a la Junta de Aguas de la Villa Nicolás Romero”. Ibíd., fs. 14-15. 63

Ibíd., fs. 39-41.

64

“Acta constitutiva de la Junta de Aguas de la Villa Nicolás Romero”, Ibíd., f. 57.

65

“Acuerdo mediante el cual se otorga la autonomía a la Junta de Aguas del Río Tepotzotlán”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 2493, exp. 35015, f. 139140. 66

“Acta de la Asamblea de la Junta de Aguas del Canal de Cuamatla”, en AHA, Aprovechamientos Superficiales, c. 440, exp. 7812, fs.166. 67

Véase Informe del ingeniero Joaquín Serrano. Ibíd., fs. 172-173.

68

Ibíd., f.176.

69

Ibíd., f. 262.

70

“Estatutos de la Junta local de Irrigación en Villa Nicolás Romero”. Ibíd., fs. 268282. 71

Ibíd., f. 304.

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2.4 Juntas de Agua en la política hidráulica mexicana actual Benito Rodríguez Haros Colegio de Postgraduados

Introducción La revisión de los reglamentos existentes en el Archivo Histórico del Agua (AHA) y en el Diario Oficial de la Federación (a partir de 1917) permite afirmar que en las décadas de 1920, 1930, 1940, 1950 y 1960 la Secretaría de Agricultura y Fomento (SAF) y posteriormente la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) realizaron una intensa labor de reglamentación y de establecer las organizaciones de usuarios que estarían a cargo de implementar los reglamentos. La reglamentación se realizó principalmente para espacios relativamente amplios: una corriente, un tramo de río, o un canal que abasteciera a más de una comunidad e inicialmente se dirigió únicamente a la correcta distribución del agua conforme a las concesiones o dotaciones de cada usuario, aunque pronto se incorporaron otros aspectos dónde destaca la forma que debía tener la organización de usuarios encargada de implementar el reglamento. La organización de usuarios para implementar los reglamentos tuvo preponderantemente la denominación Junta de Aguas, aunque también por ejemplo Sindicato de Usuarios, Asociación de Usuarios, Asociación de Regantes. La mayor parte de la reglamentación es posterior al reparto agrario y por lo tanto implicó ordenar el aprovechamiento de las aguas en conjuntos de comunidades que recibieron con el reparto agrario dotación de tierras y aguas. Las comunidades beneficiadas, sin embargo, carecían de la experiencia organizativa y de operación a nivel de conjunto; aunque muchas veces si tenían experiencia organizativa y de manejo del agua de riego a nivel de la propia comunidad. De tal manera que aunque la reglamentación por el Ejecutivo inicia a fines del siglo XIX y pretende un ordenamiento para que todos los usuarios pudiesen hacer uso de su concesión, con el reparto agrario las dimensiones organizativas para la operación (distribución del agua) y mantenimiento cobran relevancia, por la simple razón de incremento exponencial del número de usuarios y la falta de experiencia. A la par de este proceso, se inicia una labor muy significativa de construcción de grandes y pequeñas obras de riego. Se inicia este proceso con la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales (promulgada el 4 de enero de 1926) y con ella la creación de la Comisión Nacional de Irrigación (CNI), cuyo objetivo era impulsar la construcción de grandes obras hidráulicas; no obstante la misma CNI, el Departamento Agrario y otras Secretarías y gobiernos de los estados impulsaron de manera significativa la pequeña irrigación.

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En los nuevos regadíos de grande y pequeña irrigación también se reglamentó y organizó a los usuarios en Juntas de Aguas o alguna otra figura asociativa y, bajo el supuesto de que estas organizaciones estaban en capacidad de hacerse cargo, la administración, mantenimiento y operación de los sistemas de riego se transfirió a los usuarios. Con la Ley de Aguas de 1972 la atención se centra en las comunidades rurales (con las llamadas URDERALES y, posteriormente, Unidades de Riego), y aparentemente no se da seguimiento a las Juntas de Aguas. Con la Ley de Aguas de 1992 las Juntas de Aguas desaparecen de la legislación, por su parte la estructura asociativa de Unidades de Riego administra espacios pequeños de riego. Proponemos que el proceso de empoderamiento de los nuevos usuarios y sus organizaciones (Juntas de Aguas) iniciado a principios del siglo XX, se ve coartado con la Ley de Aguas Nacionales de 1992, en la cual se suprime la estruc tura general de Juntas de Aguas, quedando solamente las Unidades de Riego que serán administradas por Asociaciones Civiles de Usuarios; sin embargo al administrar espacios muy pequeños de riego se limita su capacidad para gestionar el agua cuando se requiere intervención a nivel de cuenca. También se ha planteado que se limita su capacidad para acceder a los beneficios que escalas grandes presentan (capacidad para contratar personal profesional, acceso a créditos, capacidad de negociación, entre otros), motivo por el cual se está actualmente implementando una política de conjuntar dos o mas Asociaciones Civiles para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Consideramos que es necesario evaluar y en dado caso rescatar la experiencia de las Juntas de Aguas, desarrolladas y consolidadas a lo largo del siglo XX, para la implementación de la nueva política hidráulica nacional. Al igual que los usuarios experimentados logran obtener máximos beneficios, mientras que uno inexperto por lo general logra una mínima parte del beneficio con igual cantidad de esfuerzo; las organizaciones experimentadas son más eficaces. Por ejemplo, es posible recurrir a los "antiguos" (antes de la Ley de 1992) registros de Juntas de Aguas, y retomar el espacio de gestión y la organización existente como referencia para la consolidación del las Sociedades de Responsabilidad Limitada y de los Consejos de Cuenca que actualmente se proponen. Sin embargo, carecemos de información suficiente sobre el éxito de la política de reglamentación y de conformación de las organizaciones de usuarios (:Juntas de Aguas) para implementar los reglamentos. No obstante los estudios de caso del equipo de investigación Organización social y Riego muestran un aparente éxito de la organización de usuarios en Juntas de Aguas y también de otras organizaciones propias de los usuarios; aunque aparentemente también hay fracasos, por ejemplo el conjunto de Juntas de Aguas que fueron suprimidas al establecerse el Distrito de Riego del Estado de Morelos (DOF 14/11/1953). Entre los nuevos regadíos de gran irrigación hay también algunos fracasos, como parece ser el caso de Distritos que después de ser entregados a los usuarios, el Estado retomó su operación; pero también algunos éxitos, como los casos de los Distritos de Riego de Pabellón y de Ixmiquilpan.

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Las dimensiones reales del éxito o fracaso de la política de reglamentación y de conformación de las organizaciones de usuarios (Juntas de Aguas) para implementar los reglamentos sólo puede realizarse tomando como base los Reglamentos y las Juntas de Aguas conformadas, y precisamente la base de datos de Reglamentos del AHA y del Diario Oficial de la Federación (DOF) (desde 1917) en este disco compacto reúne a una parte importante de ellos; otra parte, sólo para ejidos, se encuentra en el Archivo General Agrario (AGA). A continuación se presentan algunos casos de organizaciones autogestivas exitosas, que además de demostrar la capacidad organizativa de campesinos minifundistas, se refieren a la gestión de espacios que rebasan una comunidad y unos cientos de hectáreas; es decir que abarcan espacios de gestión de dimensiones mucho mayores que las Unidades de Riego. Organizaciones autogestivas exitosas 1.- Tramo medio del Río Nexapa, estado de Puebla. Este sistema de riego, esta integrado por doce presas derivadoras que toman el agua del río Nexapa y por la ubicación de estas (aguas arriba/aguas abajo) la zona se ha dividido en parte alta (Los Diez Pueblos, Presa derivadora de Chilhuacan, Champusco y Teruel), parte media (presa derivadora de Teyuca, Tepeojuma, La Galarza, Tetetla, y Raboso) y parte baja (las presas derivadoras de Barrios Occidentales, San Nicolás Tolentino, Coyula y Ayutla), que benefician mas de 5, 000 productores que cultivan mas de 8, 000 hcas. Desde su llegada a la zona en 1921 William Jenkins, mantuvo el control de la tierra y el agua a través del ingenio cañero de Atencingo, logrando con una serie de maniobras “ilícitas” evadir el reparto agrario y fue hasta 1962, que el poder político y su vida se terminaron en la zona, lo cual permitió a los ejidatarios dotados con tierras de riego iniciar un proceso de recuperación de sus derechos, desconociendo el reglamento provisional de 1930 que nunca fue aprobado, para lo cual se reunieron el día 1 de Noviembre de 1961 los representantes de los ejidos y nombraron el Cuerpo de Vigilancia de las Aguas del Río Nexapa, que posteriormente se denominaría Comité de Vigilancia de los Río Atoyac y Nexapa, sin reconocimiento jurídico por parte de gobierno mexicano. Actualmente, el Comité de Vigilancia del río Nexapa, se encuentra a cargo de la administración, mantenimiento y, en general, de la operación del Río y las 12 presas derivadoras (con capacidad de movilizar mas de 5, 000 personas para el mantenimiento); en cada uno de los canales que se originan en las derivadoras se ha nombrado un comité de canal y a nivel comunidad un Comité de ejido (Rodríguez, 1998). 2.- Canal Tenango, en el Estado de Morelos. Consiste en dos presas derivadoras, la primera ubicada en la barranca de Agua Hedionda y la segunda en el cauce del Río Cuautla conocido localmente como derivadora La Colmena. Desde las dos derivadoras el agua se conduce por un canal general con longitud aproximada de 56 kilómetros.; el sistema es complementado con una serie de estructuras de toma y 9 jagüeyes de almacenamiento. Este sistema abastece de agua para riego a 12 ejidos y 6 123

pequeños propietarios que benefician a 960 usuarios, ubicados en 6 diferentes.

municipios

La administración y, en general, la operación esta en manos de la Junta de Aguas del Canal Tenango, constituida en 1953. Actualmente se mantiene la Junta de Aguas como Junta de Aguas Canal Tenango A. C. En los niveles más bajos de gestión se encuentran los Comisariados Ejidales (Rivas, 2000). 3.- Barranca Amatzinac, en el estado de Morelos. Se localiza en la ladera sur del volcán Popocatepetl, y comprende desde la presa De Ferrería en las faldas del Popocatepetl hasta la presa derivadora El Abrevadero, en el poblado de Tenango. El aprovechamiento de las aguas se realiza por 7 derivadoras distribuidas en la parte media y baja de la barranca, que benefician a los pueblos de: Tlacotepec, Zacualpan, San Martín Temoac, Huazulco, Amayuca, Popotlan, Amilicingo, Jantetelco, Chalcatzingo, Hacienda Santa Clara, Hacienda Tenango y San Ignacio que recibieron dotación de 745 lps, para regar en total 743 hectáreas. Desde 1926, con el reparto agrario, se impulsó el establecimiento de una Junta de Aguas, promovida inicialmente por la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que se hiciera cargo de la administración, mantenimiento, solución de problemas y la distribución del agua, desde esa fecha, se discutió y aprobó el reglamento de la Junta de Aguas. Actualmente la estructura organizativa y los objetivos de la Junta de Aguas así como la aplicación "parcial" del reglamento propuesto en 1926 se conservan. El cumplimento parcial del reglamento, se da en cuanto a los volúmenes de agua que le corresponden a cada pueblo y las tareas de mantenimiento que corresponden a cada usuario: En 1985 el gobernador del estado de Morelos autorizó a los habitantes ubicadas en la parte alta de la barraca Amatzinac para realizar aprovechamientos de las aguas y, como consecuencia, disminuyó el aforo de 745 lps a tan solo 200 lps a la parte baja. La superficie de riego se ha contraído a grado tal que los pueblos ubicados al final del sistema han dejado de recibir agua suficiente para asegurar el cultivo de riego en temporada de estiaje, así mismo se ha intensificado la vigilancia del agua entre los ejidos que aun reciben, creando para tal efecto una “escuadra de vigilancia” constituida por 8 usuarios de campos diferentes, para garantizar que se respete el turno de riego (Rivas, 2000). En este caso, se pone de manifiesto un vacío de poder entre la Junta de Aguas y el Gobierno Federal, ya que la Junta careció de autoridad legal para enfrentar las maniobras ilegales del Gobernador del Estado, que amparado en el poder político “autorizó” el aprovechamiento de las aguas de la barranca Amatzinac a un grupo de empresarios viveristas y para usos doméstico de la comunidad de Tetela en perjuicio de las dotaciones de usuarios ubicados aguas abajo. Por su parte la Comisión Nacional del Agua, “no tuvo” interés en confrontar a la administración estatal, para garantizar los derechos de los usuarios dotados en la década de 1920 con la tierra y el agua, argumentando que el problema es mucho mas complejo que la simple toma ilegal de agua para riego en viveros y por mas de 100 mangueras para uso doméstico en Tetela. 124

4.- Los Manantiales de San Juan Teotihuacan, Estado de México. Este sistema de riego tiene su origen según Palerm y Wolf (1992) en el periodo prehispánico, al parecer los antiguos Teotihuacanos desarrollaron una importante agricultura de riego. Durante la colonia la distribución de las aguas del sistema hidráulico del Valle de Teotihuacan sufrió un cambio radical, dado que los principales recursos naturales pasaron a manos de las haciendas y solo algunos pueblos como Atlatongo, Xometla y Tepexpan les fueron reconocidos derechos de aguas. Con el reparto agrario en 1920 y 1926, se repartió también el agua, distinguiendo tres tipos de participantes: los ejidatarios, los pequeños propietarios de los pueblos y los ex hacendados de la región, en total fueron doce pueblos algunos con sus barrios y seis ex haciendas los considerados en el reglamento de 1927, abarcando 2,088 hectáreas de las cuales poco mas del 50% correspondió a ejidos, 29.3% a pequeñas propiedades y el resto a ex haciendas. El reglamento provisional de 1927 fue propuesto por la Comisión Nacional Agraria y por la Secretaría de Agricultura y Fomento. El reglamento proponía el establecimiento de una Junta de Aguas donde estuvieran representados todos los ejidos, pequeñas propiedades y ex hacendados, beneficiados (por un delegado y un suplente), esta organización, avalada por su reglamento, se encargaría de administrar el recurso: la distribución del agua, dar mantenimiento y limpieza de los ojos de agua y red de canales, vigilar el estado de las obras, arbitrar en conflictos entre comunidades y sancionar a infractores. Estas tareas permanecerían en manos de la Junta de Aguas durante los siguientes 30 años. El Estado durante estos 30 años realizó nuevos estudios que demostraban que el agua dotada era superior al agua existente en los manantiales y que era necesario realizar los ajustes, se propusieron nuevos reglamentos en 1930-1931, 1937, 1948, 1952 y 1957, pero todos ellos fueron rechazados por los usuarios y por la Junta de Aguas y fue hasta 1959, que se logró hacer modificaciones al reglamento de 1927. A partir de 1959, se agudizo la presión por parte de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para convencer a los usuarios y a la Junta de Aguas para que dejaran llevar el agua de los manantiales para abastecer la ciudad de México, lo cual resistieron, encabezando la Junta de Aguas un movimiento en defensa, no solo de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan, sino también del acuífero del cual se abastecían numerosos pueblos del Estado de México. A pesar de ello, las obras de perforación se iniciaron en el lado suroccidental de Tepexpan, las cuales fueron tomadas por la Junta de Aguas, para detener el proceso, pero el gobierno respondió enviando soldados para resguardar la construcción (Millon, 1997). A principios de la década de 1980 se presentó un nuevo intento para llevar el agua del Valle de Teotihuacan al Distrito Federal, para lo cual se proponían construir baterías de pozos profundos, 12 de los cuales se ubicarían en San Martín de las Pirámides, a lo cual respondieron violentamente mas de 20 comunidades del Valle de Teotihuacan, pueblos del Estado de Tlaxcala, Morelos e Hidalgo (González, 2000). Este caso es de suma importancia, ya que muestra como la Junta de Aguas, integrada por comunidades con cierta experiencia previa, asume rápidamente la estructura de organización y la reglamentación propuesta por el estado y la adecua a 125

las condiciones operativas particulares del sistema de riego. Así mismo deja entrever de manera un tanto confusa los límites impuestos por el estado a la gestión de recursos por los propios usuarios. La Junta de Aguas de los manantiales de San Juan, perduró en funciones de manera cada vez mas limitada desde la década de 1970 hasta el secamiento de los manantiales a finales de la década de 1980 cuando el agua alcanzaba únicamente para una sección del pueblo de Atlatongo. 5.- Río La Patera, en Huaniqueo, Michoacán. La fuente de abastecimiento de este sistema de riego esta integrado por los manantiales: Agua Blanca, Tondondiro, los de San Pedro Puruatiro y aguas torrenciales. La agricultura de riego convencional, se practica en la parte alta de la cuenca, aprovechando los escurrimientos permanentes de los manantiales que benefician a 10 ejidos entre ellos, ejido de San Pedro Puruatiro, Tecacho, Coeperio, en una superficie aproximada de 879.13 has. Las aguas torrenciales y excedentes de las aguas de los manantiales son aprovechados mediante la practica de entarquinamiento en cajas de agua en la Ciénega de Zacapu (parte media de la cuenca). Se logran regar aproximadamente 8,000 has. La lógica de distribución del agua en el sistema de riego en general, se conservó aun después del reparto agrario, ya que el Departamento Agrario en 1937, determinó que los terrenos que se entregaran a los ejidos, “pasarían con todos los usos, accesiones, costumbres y servidumbres… para que los terrenos de riego conserven su calidad, los beneficiados con la Dotación tendrán derecho de hacer uso de las aguas necesarias en a l misma forma hasta hoy acostumbrada y entre tanto la Oficina de Aguas del Departamento Agrario hace el estudio relativo para determinar su reglamentación” (Acta de dotación de tierras de San Isidro, 1937 en López, 2002). Actualmente, la administración y en general la operación del sistema de riego con aguas de manantial a nivel de red primaria la realiza un Juez de Aguas de la comunidad de San Pedro Puruatiro (donde se ubica el nacimiento de los manantiales) y los Comisariados Ejidales de cada uno de los ejidos. Para los canales secundarios y al interior de las comunidades los beneficiarios nombran un encargado (Juez de Aguas, Comisionado de Aguas o el propio Comisariado Ejidal). El acceso al agua torrencial esta determinado por la ubicación de los predios (primero aguas arriba), una vez que llenan los de aguas arriba, los subsecuentes predios podrán retenerla hasta cubrir sus necesidades; en condiciones de escasez se dan acuerdos entre ejidos para compartir el agua, en este caso la negociación se da entre autoridades ejidales ya que no existe una representación formal de los usuarios a nivel multicomunitario. A nivel de caja existe un representante de caja. (López, 2002).

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Factores de éxito o fracaso de las Juntas de Aguas Proponemos tres factores esenciales en determinar el éxito o fracaso de las Juntas de Aguas; el primero la experiencia previa en el manejo de sistemas de riego en los usuarios. Se esperaría que: Las Juntas de Aguas que corresponden a organizaciones privadas anteriores, en sistemas de riego pre-existentes o construidos por los propios usuarios tuvieran éxito, ya que tenían la experiencia técnica y de organización social necesaria para mantener el funcionamiento adecuado del sistema. Las Juntas de Aguas en sistemas de riego pre-existentes, con nuevos usuarios (beneficiarios del reparto agrario) y con alguna experiencia técnica y de organización social necesaria para mantener el funcionamiento adecuado del sistema tuvieron bastantes posibilidades de éxito. Las Juntas de Aguas en sistemas de reciente creación, donde se desconocen principios técnicos y de organización social inherentes al riego seguramente tuvieron mayores dificultades. Aunado a la experiencia previa de los usuarios en la gestión del agua, el tamaño del sistema de riego es otro factor determinante, ya que es más fácil administrar, mantener y en general operar sistemas de riego pequeños y técnicamente simples, que sistemas más grandes cuyas implicaciones técnicas y sociales son mas complejas. Una variable mas, identificada en los reglamentos consultados en el AHA, es la propuesta de representación de los usuarios para integrar la Junta de Aguas. En términos generales se proponen dos tipos de representación: El primero, considera que la Junta de Aguas debe estar integrada con representación por canal, es decir todos los usuarios que comparten un mismo canal deben nombrar dos representantes (un delegado y un suplente) ante la Junta de Aguas del río o sección de río. Así pues, si el río abastece a 10 canales diferentes, cada uno de estos, enviará un delegado a la asamblea de la Junta, donde se tomarán los acuerdos y compromisos para la distribución del agua, mantenimiento y en general la operación del sistema de riego a nivel de río. A nivel de canal será la asamblea de representantes o una Junta Menor, la responsable de la gestión. Al interior de los ejidos y comunidades las autoridades que la asamblea de usuarios del ejido o comunidad determine. La segunda propuesta, considera que la Junta de Aguas debe estar integrada con representación por tipo de uso y tipo de usuario. En esta propuesta, se nombra un representante por tipo de usuario, llámese a este ejidatarios, pequeños propietarios, ganaderos, medios manuales, industriales, Ayuntamientos, generación de energía eléctrica, etc. es decir se reúnen todos los ejidatarios de un río o tramo de río y nombran un representante; todos los pequeños propietarios se reúnen independientemente de su ubicación y nombran otro representante; de tal suerte que la Junta de Aguas quedara integrada por un representante de cada uno de los tipos de usos y de tipo de usuarios del agua que existan en la zona. 127

Al comparar una y otra propuesta de representación se puede intuir que la propuesta de integrar una Junta de Aguas a partir de la representación por canal presenta ventajas en comparación con la segunda opción, ya que está claramente definido el ámbito de competencia de la Junta de Aguas, y los representantes están sujetos a los acuerdos que se tomen en la asamblea general de representantes del canal o Junta Menor, lo cual garantiza la representatividad de todos los usuarios al crearse un espacio de negociación para los diferentes usuarios y usos que aprovechan el flujo del agua en un canal en particular. En la propuesta de representación por uso/us uarios la Junta de Aguas de hecho centraliza la gestión del agua, a diferencia de la segunda propuesta en que la gestión se encuentra descentralizada y cada nivel organizativo tiene su espacio de competencia. La representación por uso y usuario, además, no garantiza la representación de todos los usuarios, por ejemplo al no compartir los mismos problemas los usuarios ubicados aguas arriba respecto a los de aguas abajo. Por otro lado, operativamente es difícil de implementar la elección de los representantes: cómo elegir los representantes de los ejidatarios que, a excepción de la fuente de abastecimiento, no comparten infraestructura e incluso no se conocen entre ellos. Hay alguna evidencia preliminar que apunta en este sentido. El caso de la reglamentación del río Cuautitlán (Sandre “Del repartimiento a la reglamentación. La distribución de las aguas del río Cuautitlán 1762, 1914 y 1929”, en este mismo texto) inicia con una propuesta de una Junta de Aguas centralizada, sin embargo los usuarios presionaron por descentralizar la administración creándose nuevas Juntas de Aguas. Es también significativo que en el caso del Comité de Vigilancia del río Nexapa, organización no oficial, la representación es por niveles organizativos. Estos aspectos de niveles organi zativos acordes a los niveles de operación se tomaron en cuenta en el diseño organizativo para el Reglamento de un módulo del Distrito de Riego Morelos, modificando el diseño organizativo original centralizado en un Comité Directivo. Tal descentralización parecía necesaria y era la dinámica organizativa de los propios usuarios que ya estaba en marcha respondiendo a una gestión de una infraestructura consistente en cerca de 30 canales generales y sin obras de cabecera en común y la necesidad de acordar asuntos de cada canal con las autoridades de los ejidos usuarios del canal respectivo (Palerm et al., 2002).

Conclusiones Un muestreo de los reglamentos en la base de datos y el cotejo en expedientes de archivo, pero particularmente en campo, permitiría tener un acercamiento a la efectividad de la política de reglamentación y conformación de organizaciones de usuarios. Permitiría conocer la existencia de la continuidad de Juntas de Aguas que se propusieron para gestionar espacios de regadío de dimensiones importantes, multicomunitarios y analizar las causas del fracaso o éxito de las Juntas. También permitiría analizar el tipo de modificaciones incorporadas por los propios usuarios. 128

Aspectos interesantes para predecir y apoyar la actual política de consolidación de la trasferencia de Distritos de Riego. Esta evaluación además sería el sustento para considerar si es pertinente rescatar la experiencia de las Juntas de Aguas, desarrolladas y consolidadas a lo largo del siglo XX para la implementación de la nueva política hidráulica nacional.

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Bibliografía

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3. La SAG y el pequeño riego 3.1 Pequeña obra de riego: construcción, entrega y organización de usuarios: El caso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Departamento y Dirección General de Ingeniería Agrícola (1952-1976) Jacinta Palerm Viqueira Colegio de Postgraduados

La construcción de pequeña obra hidráulica y la capacitación de nuevos usuarios han ocupado un lugar importante en la historia del siglo XX en México, en este texto además de referir algo de esta historia centrada en el caso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) entre 1952-1976 damos elementos adicionales de antecedentes y de acciones posteriores. Destaca la peculiaridad que la la Secretaría de Agricultura y Ganadería tuvo actividades de construcción de pequeña obra y de capacitación y organización de los usuarios cuando ya existía la Secretaría de Recursos Hidráulicos y tenía también estas actividades. Destaca también la peculiaridad de que la SAG organizó y entregó la obra de pequeño riego a juntas de agua, que aparentemente quedaron bajo la jurisdicción de la SAG. Por lo tanto deben existir expedientes de “pequeñas” Juntas de Agua en los Archivos de la extinta Secretaría de Agricultura y Ganadería. El relato que presentamos a continuación está basado fundamente en una entrevista con un participante del proceso. 1 Además aprovechamos para completar el relato con la presentación de dos textos: Boletín Informativo de Ingeniería Agrícola de la Secretaría de Agricultura Ganaderia y a su vez corresponde a una ponencia presentada por personal de la SAG en el Congreso para la Paz (Water for Peace) que tuvo lugar en Washington, D. C. En 1976 se re-editaron los Boletines Informativos de Ingeniería Agrícola que, según señala el mismo Prólogo al compendio, se publicaron en 1968 y 1969. El otro texto corresponde al Prólogo con el que se re-editaron los Boletines Informativos de Ingeniería Agrícola. En este relato hay dos aspectos que queremos destacar: Primero, la obra de pequeña irrigación no se limitó al período del presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940), sino que se prolongó con la permanencia de la Dirección de Investigaciones y Pequeña Irrigación (creada en 1936) en el seno de la Comisión Nacional de Irrigación (CNI); la cual, con la transformación en la CNI en Secretaría de Recursos Hidráulicos, a su vez se transforma en Dirección General de Pequeña Irrigación. Además en 1954 se crea el Departamento de Ingeniería Agrícola (en un principio Departamento de Ingeniería Rural) en el seno de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Departamento que cobra cierta

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autonomía a partir de 1959, al trasformarse en Dirección General de Ingeniería Agrícola. En 1967 siendo director general de Pequeña Irrigación (SRH) el Ingeniero Américo Villarreal creó lo que el llamó el Plan Nacional de Pequeña Irrigación, posteriormente Dirección General de Obras Hidráulicas para el Desarrollo Rural. El Plan Nacional de Pequeña Irrigación tuvo sus antecedentes --según el Ingeniero Fernando Martínez Saínos- en uno de los proyectos de respuesta a la sequía de 1952/1953 /1954 concretada en el Departamento de Ingeniería Agrícola en el seno de la SAG. Por otra parte el llamado Plan Presidencial Benito Juárez, a cargo de la SAG -señala el Ing. Fernando Martínez Saínos-- tuvo un carácter más bien político y de duración efímera (1973 a 1976). En 1976 se implementa la fusión de la SRH y la SAG para conformar la SARH, y se fusiona la Dirección General de Ingeniería Agrícola y la Dirección de Obras Hidráulicas para el Desarrollo Rural, bajo el nombre de Dirección General de Obras Hidráulicas e Ingeniería Agrícola para el Desarrollo Rural. En 1985 fusionan la Subdirección de infraestructura Agrícola (la encargada de pequeño riego) con la Subdirección de Infraestructura Hidráulica, Agua Potable y Alcantarillado (la encargada de gran obra hidráulica). En 1988 la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica se convierte en la Comisión Nacional del Agua. El compendio de Boletines Informativos de Ingeniería Agrícola editado en 1976 incluye un boletín con el resumen de la obra realizada por la SAG entre 1965-1967, expresado en mapas de ubicación (del país y por estado) señalando obras de bordeo, pozos y obras agropecuarias; además como anexo al Prólogo del compendio se presentan cuadros resumen de obra ejecutada por la SAG entre 1971-1976, y cuadros resumen por cada uno de esos años por entidad indicando monto inversión, número total de obras, tipo de obra: presas y bordos, bordos reconstruidos, presas derivadoras, canales, pozos profundos, pozos a cielo abierto, plantas de bombeo, otras obras (que incluye galerías filtrantes, desmontes, tomas directas, corrales de manejo de ganado, tanques de almacenamiento, cercado de vasos, drenes, captación de manantiales, sifones, etc.), capacidad almacenamiento, hectáreas beneficiadas con riego de auxilio, hectáreas de pastizales beneficiados, número de ejidatarios, habitantes, ganado mayor y menor beneficiados. Segundo, la necesidad de capacitación y organización de los usuarios a los que se entrega obra para lograr el funcionamiento correcto y eficiente de la pequeño obra de riego --e inclusive para garantizar la continuidad de la obra, donde la organización de los usuarios se hace bajo la denominación Juntas de Agua. En Ingeniería Agrícola --señala el Ingeniero Saínos-- teníamos un empleado que especialmente se dedicaba a recorrer los ejidos, porque nosotros sobre todo trabajábamos con los ejidos y se les entregaba la obra, si le puedo decir que éste era un hombre con mucha experiencia, no era un técnico, trabajaba en el campo en cosas administrativas y se le destinó para eso, para entregar las obras, había que levantar 134

actas y demás, por ejemplo aquí viene un modelo [“Pequeñas obras de Riego. Capacitación de Usuarios” en Boletín Informativo de la Dirección General de Ingeniería Agrícola de la SAG (1968)], de las actas que se levantaban; él le entregaba a la Junta de Aguas mediante un acta legal los bordos. Añade el Ingeniero Saínos que ”aquellos que trabajaban en la operación de la obra recién realizada decían que cuando se tenían 6-7 obras en operación que supervisar, una vez que se regresaba a la primera obra, se tenía que volver a empezar a arreglar las cosas.” En Pequeña Irrigación (de la SRH) menciona el ingeniero Saínos-- tenían, antes de terminar la obra, un sistema que era el de Operación Transitoria, ya que se iba terminando la obra se llamaba a la Junta de Aguas, es decir se organizaba la Junta de Aguas y se les daban instrucciones de cómo regar, que era lo que tenían que hacer, que el canal iba a estar en tal lado, muchas veces ya estaban los canalitos, cómo abrir y cerrar las compuertas, en qué época y que por favor si había algún problema con el bordo o con la obra en general, que se avisara con tiempo, no cuando la obra se había colapsado. Cuanto mayor el tamaño de la obra, más compleja la operación. Señala el Ingeniero Saínos que “A partir de 2, 000 hectáreas es necesario sistematizar el riego. La idea de sistematizar el riego es facilitar la entrega del agua, sino de otro modo se vuelve una condición muy anárquica y puede ocurrir que ni siquiera se llegue a beneficiar con riego ni la mitad de la superficie que está planeada, puede haber mucha discordia en los propios usuarios, que yo primero y que tú después, y que no que yo llegué antes y todas esas cosas que es muy humano que ocurra. Sistematizar quiere decir crear un verdadero sistema de operación, lo cual quiere decir organizar a los usuarios, que estos se organicen de acuerdo con sus propios deseos, de tal suerte de que se pueda regar por los canales, por los laterales para poder decir: bueno va a regar primero el lateral 1 + 200, después el lateral 3 + 600 y al final el lateral 5 + 700. Vamos a decir un canalito pequeño pero que puede regar ya 2,000 o 3,000 has. ya necesita ser más sistemático. No es un simple canal en el cual se va a sacar el agua como sangrías o algo así, sino que va a ser un canal maestro un canal principal del cual derivan otros canales más pequeños de los cuales a su vez se va a sacar el agua, esto requiere sistematizar todo.” Posiblemente se plantea la necesidad de capacitación sistemática de usuarios, o cuando menos se refuerza esta perspectiva a partir de una investigación realizada por un compañero del Ing. Saínos, el Ingeniero Antelmo Morales. Según relató el Ing. Saínos --“el Ing. Antelmo Morales que estaba a cargo de la organización de los usuarios y demás, estuvo verificando al rededor de 5,500 obras y me dio el dato: de un listado de 5,500 obras como el 75% estaban inutilizadas de una manera o de otra o no prestaban ningún servicio.” Aunque la misma problemática la señaló en su momento Orive Alba (1946: 112): “Es una desgracia, que hay que confesar, la de que en general no se conserven las obras de ingeniería que se efectúan en nuestro país tan bien como debiera hacerse. La Comisión Nacional de Irrigación ya ha experimentado el profundo dolor de ver alguna de sus pequeñas obras destruída al poco tiempo de acabada, por un punible descuido en su conservación por parte de sus usuarios. Por este motivo la Comisión se ha 135

marcado como política, la de atender la conservación de las grandes y pequeñas obras que construye, siguiendo para ello los siguientes principios: “1. En las obras de grande irrigación, la Comisión se dedica a organizar y entrenar a los agricultores para entregarles la operación y la conservación de los canales, reservándose en dichas grandes obras la Comisión, el atender directamente la operación y conservación de las obras “de cabeza”, entendiendo por tales las grandes presas de almacenamiento, las presas de derivación y en algunos casos los canales principales de riego. “2. En las obras de pequeña irrigación, en que, por ser tan numerosas, la Comisión no podría seguir la política anterior, se organizará y entrenará a los usuarios por un cierto tiempo en la operación y conservación de las obras, las que se les entregarán. Después se harán visitas periódicas para cerciorarse de que están siendo bien manejadas y bien conservadas, reservándose el Gobierno el derecho de imponer sanciones económicas y penales si no son bien atendidas.” También encontramos para fechas anteriores y en la misma tónica, acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación que ordenan la entrega de obras ejecutadas por el Gobierno Federal a tal o cual Junta de Aguas, en algunos casos, todos ubicados en el año 1941, indicando un período (desde 1937) de operación previa: “CONSIDERANDO que desde 1937 la Comisión Nacional de Irrigación viene sosteniendo una oficina encargada de administrar y distribuir las aguas, así como de conservar las obras, la que ha tratado lo relativo a la organización de los usuarios para la formación de una Junta de Aguas que atienda posteriormente las actividades relativas a la administración y distribución del proyecto., así como la conservación y reparación de las obras construidas, de manera que permitan en todo tiempo su mejor utilización; “CONSIDERANDO que la Junta de Aguas se encuentra ya organizada y de acuerdo con lo expuesto en el capítulo V de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y el XXI del Reglamento de la misma, puede atender los trabajos mencionados en el considerando anterior; “CONSIDERANDO que es conveniente que la Comisión Nacional de Irrigación se vaya desprendiendo de todos los Sistemas terminados, en beneficio de quienes los utilicen, directamente y sin más taxativas fuera de las señaladas anteriormente, que la de que los campesinos beneficiados se ajusten a los preceptos legales correspondientes por lo que toca a la dimensión de la parcela, ...” Resalta el hecho de que se asume que los usuarios campesinos a los que se entrega nueva obra pueden alcanzar la capacidad de administrar las obras de pequeño riego. En uno de los acuerdos se señala explícitamente: “Que lo estipulado en el referido convenio está de acuerdo con la política que ha venido siguiendo el Gobierno Federal, de entregar a los usuarios los pequeños sistemas de riego que construye, a fin de crear en el elemento campesino un fuerte y claro sentido de responsabilidad, aunque sin abandonarlos a su propia iniciativa, y conservando la facultad de inspección e 136

intervención necesaria para garantizar que esos sistemas se operan y conserven adecuadamente. (DOF 07-05-1947, énfasis nuestro). Cabe señalar que, según el ensayo que presentamos, la necesidad de capacitación y organización está centrado en nuevos regantes: “...las pequeñas obras de captación que se están construyendo se encuentran ubicadas en zonas donde los campesinos, pequeños propietarios y ejidatarios, no están acostumbrados a ejecutar cultivos de riego.” Marcan la distinción entre: “un campesino experimentado [que] puede obtener el máximo provecho del agua, en tanto que uno inexperto, por lo general, solo logra una mínima parte del beneficio que podría obtener con el mismo volumen”, en un contexto en que no es posible contar con personal técnico: “La diferencia fundamental entre los grandes y medianos Distritos de Riego y las pequeñas obras de captación, en cuanto a los sistemas de operación se refiere, radica en que en los primeros es posible disponer de un equipo técnico y administrativo para su operación y funcionamiento, en tanto que en los segundos ha sido necesario encargar a los usuarios de la conservación y operación, para suplir la deficiencia presupuestal que impide el que se destine la partida necesaria para cada una de las obras, ya que su tamaño y su dispersión hacen demasiado oneroso el mantenimiento y administración.” Por un lado, como se señala en el ensayo, ello implica la capacitación y organización de usuarios: “la Junta de Aguas se integra con una directiva elegida por los mismos usuarios y con el personal que se encargue del manejo directo de las diversas estructuras: preseros, compuerteros, canaleros y regadores; seleccionados por su habilidad y nivel cultural entre los mismos usuarios. Finalmente complementan las Juntas de Aguas los usuarios en general, con sus correspondientes derechos y obligaciones.” En otro boletín, incluido en el compendio de 1976, se señala: “Debido a que las obras que ejecuta la Dirección se encuentran muy dispersas y su magnitud generalmente es pequeña, no es posible atenderlas con personal de las Gerencias, procediendo entonces a hacer entrega de las que van siendo terminadas, a los futuros usuarios. Para ello previamente se organiza a los mismos en Juntas de Aguas, haciéndolos responsables del manejo de las obras, así como de su mantenimiento y de la distribución equitativa de los volúmenes de agua aprovechables. “Dado el escaso conocimiento e los usuarios de muchas obras para manejar el agua y conservar las obras hidráulicas, se estudia actualmente la posibilidad de que la Secretaría de Agricultura y Ganadería establezca un sistema de auxilio para capacitar a los campesinos en este tipo de trabajo.” (“Origen, objetivos y realizaciones de Ingeniería Agrícola”, Boletín núm. 3 diciembre de 1968, p. 26). Pero además de este proyecto de capacitación, aparentemente existía también otra componente que consistía en un proyecto para dotar de apoyo técnico al pequeño riego, tal y como se señala en el ensayo que presentamos: “se está tratando de poner en ejecución nuevos métodos y sistemas que permitan el aprovechamiento racional de las obras con una mínima inversión. Para lograr tales fines se ha tratado de agrupar 137

varias pequeñas obras de captación bajo el rubro de “Sistemas de Aprovechamiento Eficiente del Agua en Zonas Semi-Aridas”, con un mínimo de personal técnico y administrativo que constantemente se está movilizando de una a otra de las obras y que en cooperación directa con los usuarios, a través de sus representantes, proyecta la programación de la utilización correcta del agua almacenada.” Tal proyecto, según el Ing. Saínos, no obstante que se impartió un curso de capacitación por 1967/1968, con sede en Chapingo; no se pudo poner en práctica. Por otra parte en 1972 se establecen las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural en el seno de la SRH que tendrían su propio programa de capacitación (SRH 1974). Actualmente hay iniciativas que persiguen el mismo propósito que el proyecto mencionado de la SAG: se está implementando juntar varias unidades de riego para formar una S. de R. L. con fines de que puedan contratar personal profesional (Palacios Vélez, E. et al ).

Bibliografía y fuentes

Boletines Informativos de Ingeniería Agrícola, 1968 y 1969. Compendio precedido de un Prólogo. 1976. [No se indica editorial, seguramente la SAG]. Diario Oficial de la Federación (DOF): 08-05-1941, 09-05-1941, 09-05-1941, 10-051941, 18-08-1941, 07-10-1941, 02-04-1943, 25-05-1943, 19-11-1943, 07-051947. SRH (Secretaría de Recursos Hidráulicos), SubSecretaría de Operación. Dirección General de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural. Material básico de capacitación, nivel técnico superior 2o grupo, tomo 1. Centro de Capacitación “Benito Juárez”, El Carrizo, Sin. marzo-abril 1974 [Biblioteca Hidrociencias, Colegio de Postgraduados], [corresponde a un Manual de Capacitación para URDERALES] Martínez Saínos, Fernando ms Entrevista realizada en noviembre de 1998 Orive Alba, Adolfo, 1946, “La política de irrigación”, en Problemas económico-agrícolas de México (publicación trimestral), octubre-diciembre de 1946. Palacios Vélez, E. et al Informe técnico. Convenio de Colaboración CNA-CUEAEE-CP03/2001 Desarrollo de un proyecto de organización y reglamentación de administración, operación y conservación de Asociaciones de Usuarios y Sociedad de Responsabilidad Limitada, y estudio de gran visión para la modernización de la infraestructura de riego en las unidades de riego con pozo profundo en el municipio de libres-oriental, en el estado de Puebla.

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Palerm Viqueira, Jacinta e Irma Salcedo 1998 “Grande y pequeño riego en México: la política del Estado (entrevista con el ingeniero Fernando Martínez Saínos)”, en Boletín del Archivo Histórico del Agua, año 5, núm. 14, septiembre-diciembre. 1

El Ing. Fernando Martínez Saínos (q.e.p.d.) entrevista realizada en noviembre de 1998, una selección de la entrevista fue publicada como “Grande y pequeño riego en México: la política del Estado (entrevista con el ingeniero Fernando Martínez Saínos)” en Boletín del Archivo Histórico del Agua año 5, núm. 14, pp. 14-16, septiembre-diciembre, 1998.

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3.2 Prólogo a un compendio (1976) de Boletines Informativos de Ingeniería Agrícola, 1968 y 1969 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería1 Los seres humanos podrán vivir sin el fuego; o desprovistos de vestido, o privados de otros elementos, pero cualquiera que sea el ingenio que desplieguen los hombres de ciencia para producir sustitutos a los productos naturales, es improbable que alguna vez lleguen a sustituir el agua, porque sin ella, la vida en todas las formas conocidas no existiría ni puede concebirse. La hidrografía del País la configuran características tan especiales que se reflejan en ciclos de sequías e inundaciones debido a la variada magnitud y distribución geográfica de las lluvias. Los fenómenos de sequía por una parte, y de exceso de agua por otra, que significan tantos problemas para la población rural, dan la pauta para examinar los orígenes y antecedentes de los programas de Ingeniería Agrícola. Fue precisamente durante un período crítico de intensa sequía en el año de 1953, cuando se iniciaron las actividades de esta Dirección. Los trabajos empezaron con una cierta característica de emergencia para reconstruir obras antiguas de pequeña irrigación que estaban inservibles. La sequía se prolongó hasta 1954, por lo que los volúmenes de agua almacenada en las presas que abastecían a los Distritos de Riego, comenzaron a disminuir poniendo en grave peligro la agricultura nacional, que dependía en gran parte de la producción de esos distritos de riego. Era notorio que muchos escurrimientos se seguían desaprovecha ndo, en numerosos casos por falta de pequeñas estructuras hidráulicas, sobre todo en las zonas áridas y semi-áridas, en que los escurrimientos de tipo estacional, denominados aguas broncas, tenían poco uso pues no era posible desviarlas para almacenarlas en grandes presas, o en su curso no existían obras para este fin. Para aliviar lo anterior, en el año de 1954, el Ejecutivo Federal autorizó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería a constituir el Departamento de Ingeniería Agrícola, dentro del marco de trabajo de la Dirección General de Agricultura. A ese Departamento se le encomendó el desarrollo de un programa de aprovechamiento mínimo de todos los recursos hidráulicos no captados por las obras de grande y mediana irrigación. Por la naturaleza de los trabajos que hubieron de emprenderse de 1954 a 1958, el entonces Departamento de Ingeniería Agrícola se formó con las Oficinas de Estudios y Proyectos, Construcción, Geohidrología y Perforación de Pozos y Pequeña Irrigación. Con esta experiencia, en el año de 1958, se concibió el proyecto para ampliar las funciones hasta entonces encomendadas al Departamento de Ingeniería Agrícola. 141

Este proyecto hizo indispensable que el antiguo Departamento creciera hasta elevarse a la categoría de Dirección. El Decreto Presidencial respectivo para crear la Dirección General de Ingeniería Agrícola se expidió el 11 de marzo de 1959, publicándose en el Diario Oficial el día 31 del mismo mes y año, pues encuadraba perfectamente bien dentro de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que habiendo sido publicada el 24 de diciembre de 1958, entró en vigor a partir de enero 1º de 1959. Los resultados obtenidos fueron inmediatos y el establecimiento de la Dirección se plasma en el siguiente resumen de la obra realizada: Obras construidas, rehabilitadas o reconstruídas 7 656 Inversión total a la fecha 1 473 435 780 Cuyos beneficios corresponden a: Capacidad de almacenamiento m3 1 075 897 673 Jefes de Familia 612 678 Habitantes 2 491 021 Cabezas de Ganado Mayor 2 987 667 Cabezas de Ganado Menor 4 391 694 Hectáreas de medio riego 239 048 Hectárea de pastizales 41 556 Y por lo que concierne al último sexenio, los datos quedan como siguen: Obras construídas, rehabilitadas o reconstruídas 3 394 Inversión aplicada 836 908 848 Que reportan los siguientes beneficios: Capacidad de almacenamiento m3 209 500 763 Jefes de Familia 269 808 Habitantes 1 460 264 Cabezas de Ganado Mayor 1 084 588 Cabezas de Ganado Menor 1 351 734 Hectáreas de medio riego 107 523 Hectáreas de pastizales 41 556 La experiencia acumulada a través del tiempo por la Dirección General de Ingeniería Agrícola en el proyecto, construcción y operación de pequeñas obras hidráulicas para diversos fines, cristalizó en letra impresa en la forma de varios Boletines Informativos que vieron la luz entre los años 1968 y 1969. La demanda que tuvieron los boletines mencionados superó cualquier expectativa, ya que rápidamente llegaron a todos lo ámbitos del País y se tiene conocimiento que llegaron a diversos lugares fuera de él, por lo que la edición prevista se agotó en poco tiempo. Como a pesar de que desde la época en que se imprimieron los Boletines Informativos de Ingeniería Agrícola, han aparecido diversos escritos técnicos cubriendo temas semejantes o afines, continúa existiendo la necesidad de contar con este tipo de 142

material, particularmente por parte del cuerpo técnico que labora en las diversas Delegaciones de Ingeniería Agrícola, la Dirección General ha creído oportuno efectuar la reimpresión que ahora se presenta en esos Boletines Informativos. Se llama la atención, sin embargo, de que al publicarse esos escritos, se está consciente de que bastante progreso se ha logrado desde la época de su publicación primera, por lo que los conocimientos ahí difundidos deben ser como en los mismos se indica, solo una guía apoyada en conocimientos universales, para facilitar la elaboración de trabajos específicos y acometer empresas particularmente encomendadas a las Delegaciones de Ingeniería Agrícola. La dinámica del desarrollo actual del País impone asimismo, la necesidad de ampliar los conocimientos e ir mejorando lo ya realizado, lo cual indudablemente puede lograrse con la crítica y evaluación que se efectúe de la nueva publicación de este material que a muchos parecería obsoleto, pero que indudablemente cumple una misión divulgadora de las ideas fundamentales que han configurado los trabajos de Ingeniería Agrícola. Diciembre de 1976 [logo con las palabras:] SAG/ Ingeniería Agrícola/ Agua para el Campesino

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En Boletines Informativos de Ingeniería Agrícola, 1968 y 1969. Compendio precedido de un Prólogo. 1976. [No se indica editorial, seguramente la SAG].

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3.3 “Pequeñas obras de Riego. Capacitación de Usuarios” en Boletín Informativo de la Dirección General de Ingeniería Agrícola (1968) Personal técnico de la Dirección General de Ingeniería Agrícola, Secretaría de Agricultura y Ganadería [:Ing. Armando Fuentes Flores, Ing. Fernando Martínez Saínos e Ing. Benjamín Téllez Fuentes] Introducción México, igual que muchos de los países en vías de desarrollo, trata de resolver los problemas que plantea el aprovechamiento de sus insuficientes recursos hidráulicos --superficiales y subterráneos-- mediante la construcción de obras de diversa magnitud con objeto de satisfacer la demanda de volúmenes de agua para fines domésticos, agrícolas e industriales. Además de las grandes obras de riego, el Gobierno Mexicano construye también obras pequeñas en lugares en donde las condiciones y recursos hidráulicos no son muy abundantes. El objetivo de estas obras es el de almacenar o desviar las aguas broncas, mediante bordos o presas derivadoras, a fin de proporcionar aguas para riego de auxilio en la agricultura, para uso doméstico de pequeños grupos rurales de población y para abrevadero de la ganadería regional. La dependencia del Poder Ejecutivo encargada por Ley de promover y desarrollar este último tipo de obras es la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Para tal efecto prepara sus programas anuales de construcción, bajo los lineamientos que la técnica indica para estos casos. Estos programas forman parte de un todo que en los últimos años se ha denominado Plan Agrícola Nacional. Ese plan ha establecido metas de producción que han servido de directriz en las etapas ejecutadas desde el año de 1965 hasta el actual ejercicio de 1968. Esas metas de producción a nivel nacional sirven de guía a las Agencias Generales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para realizar los ajustes de producción requeridos a nivel regional, de acuerdo con los recursos disponibles. Desde luego resalta por su importancia el recurso agua, tanto la que compone los escurrimientos superficiales como la que se extrae de mantos subterráneos. Las grandes obras hidráulicas, como base para el establecimiento de los Distritos Nacionales de Riego, requieren de una atención especial en la parte correspondiente a su manejo, a fin de alcanzar los niveles mínimos de eficiencia necesarios en la producción agrícola. Estas mismas consideraciones son válidas en las obras que construyen la Secretaría de Agricultura y Ganadería para captación y derivación de aguas broncas, donde se trata de aprovechar el agua para fines de uso doméstico rural, abrevadero del ganado y riego de auxilio, o riego completo en donde ello es posible. Teniendo en mente el problema relacionado con el manejo del agua por los usuarios de estas pequeñas obras, la Secretaría de Agricultura y Ganadería elaboró por 145

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conducto de su Dirección General de Ingeniería Agrícola un estudio que fue presentado como ponencia en la “Conferencia Internacional Sobre Agua Para la Paz”, celebrada en la Ciudad de Washington en el mes de mayo de 19671. Tal documento 2 mereció el interés de los congresistas, particularmente de los delegados latinoamericanos, por considerar que en la mayoría de esos países también existe el problema de la obra pequeña para captación y derivación de aguas broncas con fines de auxilio a los campesinos de las zonas temporaleras. La ponencia que se comenta pretende que adoptando los criterios que se señalan, se apliquen a las condiciones propias de cada obra y a las situaciones específicas de trabajo todo lo relacionado con características de magnitud, en las que se tome en cuenta la situación agro-económica y sociológica, pensando en la posibilidad de lograr con las inversiones realizadas la máxima eficiencia. Al revisar la estructura y lineamientos del programa de 1968, las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería encontraron que, a pesar de la especial atención que se había dedicado a la construcción de las llamadas “obras de bordeo”, era necesario intensificar e impulsar los programas de pequeños aprovechamientos de agua en virtud del papel tan importante que juegan en la solución de los problemas del campesino mexicano. En el transcurso del actual régimen, es decir el período de 1965 a 1967, se construyeron alrededor de 800 obras, con cuyo almacenamiento los campesinos beneficiados podrán auxiliar 102 000 Ha. de temporal. Sumando el almacenamiento considerado hasta 1967 el que se logre al terminar el programa de 1968 se calcula beneficiar a 121 500 Ha. En el aspecto social, estos beneficios significan la atención de cerca de 131 600 campesinos a quienes iría enfocado el programa de organización y capacitación masiva en un esfuerzo conjunto entre la Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Ingeniería Agrícola en la etapa primaria de aprovechamiento, para agregar estas cifras de producción al Plan Agrícola Nacional. Para efectos del presente trabajo vamos a concentrarnos en el análisis de la operación en el manejo del agua, en virtud de que se ha demostrado que el problema más importante estriba en su aprovechamiento, debido al limitado conocimiento del usuario para aplicarla en su parcela. Un campesino experimentado puede obtener el 1

[Nota del editor: las Memorias del Congreso publicadas bajo el título: Water for Peace: Proceedings of the International Conference on Water for Peace, Washington, D.C. 1967. 8 Vol. Stock No. I-.2; W29-5/V1-8, Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. 20402, USA]. 2 [Nota del editor: Ponencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería: “Capacitación de Usuarios de Pequeñas Obras de Irrigación”.- Ing. Armando Fuentes Flores, Ing. Fernando Martínez Saínos e Ing. Benjamín Téllez Fuentes.- Conferencia Internacional Sobre Agua Para La Paz.- Washington, D. C.] 146

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máximo provecho del agua, en tanto que uno inexperto, por lo general, solo logra una mínima parte del beneficio que podría obtener con el mismo volumen. Por las razones expuestas, se justifica examinar los métodos, técnicas y políticas a seguir para resolver los problemas del uso del agua mediante el entrenamiento y organización de los campesinos, la mayoría de las veces reunidos en comunidades con muy bajo nivel económico. El Problema de los Usuarios En los sistemas de riego el uso del agua se controla con base en los planes de operación que anualmente se proyectan para cultivos de primavera-verano o de invierno y en función de los reglamentos vigentes derivados de las leyes respectivas. Sin embargo, a pesar de la planeación racional, no siempre se logra una ejecución perfecta del proyecto, ya que por lo general, un porcentaje elevado de los usuarios no posee la capacidad técnica suficiente para lograr el aprovechamiento integral de la cuota de agua que le corresponde. Dicha situación se presenta, a pesar de que dentro de los Distritos de Riego se cuenta con suficiente personal técnico o auxiliar encargado de la planeación y distribución del elemento agua. En la explotación del agua almacenada en las pequeñas obras de captación que construye la Dirección General de Ingeniería Agrícola, con fundamento en la política de inversiones que ordena la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el manejo correcto del agua disponible constituye un problema de no fácil solución, debido sobre todo a la falta de presupuesto suficiente para contar con personal preparado que pudiese encargarse constantemente de dirigir el aprovechamiento del agua en forma total. El problema se agudiza debido a que las pequeñas obras de captación que se están construyendo se encuentran ubicadas en zonas donde los campesinos, pequeños propietarios y ejidatarios, no están acostumbrados a ejecutar cultivos de riego, por lo cual se ha hecho necesario incrementar los servicios de extensión agrícola, con el fin de que orienten a los usuarios respecto a las labores inherentes al riego correcto, buscando el aprovechamiento racional del agua y la conservación adecuada de la tierra, así como la divulgación para que en las nuevas tierras de riego se siembren productos de mayor rendimiento económico, en función de la ecología regional y de los lineamientos marcados por el Plan Agrícola Nacional. La labor de extensión que se está llevando a efecto se ejecuta con el auxilio de los componentes de las Juntas de Agua que previamente se nombran dentro de cada uno de los núcleos de usuarios de las obras terminadas por la Dirección General de Ingeniería Agrícola. Actualmente se consideran deficientes todavía los métodos que los usuarios han venido utilizando en la administración y manejo de las pequeñas obras, sin embargo las experiencias y la extensión servirán para generalizar los mejores sistemas para obtener el mayor rendimiento del agua almacenada y beneficiar así a una mayor cantidad de hectáreas de ejidatarios y pequeños propietarios. 147

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La diferencia fundamental entre los grandes y medianos Distritos de Riego y las pequeñas obras de captación, en cuanto a los sistemas de operación se refiere, radica en que en los primeros es posible disponer de un equipo técnico y administrativo para su operación y funcionamiento, en tanto que en los segundos ha sido necesario encargar a los usuarios de la conservación y operación, para suplir la deficiencia presupuestal que impide el que se destine la partida necesaria para cada una de las obras, ya que su tamaño y su dispersión hacen demasiado oneroso el mantenimiento y administración. Sin embargo, se está tratando de poner en ejecución nuevos métodos y sistemas que permitan el aprovechamiento racional de las obras con una mínima inversión. Para lograr tales fines se ha tratado de agrupar varias pequeñas obras de captación bajo el rubro de “SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO EFICIENTE DEL AGUA EN ZONAS SEMI-ARIDAS”, con un mínimo de personal técnico y administrativo que constantemente se está movilizando de una a otra de las obras y que en cooperación directa con los usuarios, a través de sus representantes, proyecta la programación de la utilización correcta del agua almacenada. Un primer intento de dicha escuela se está llevando a cabo en el Estado de Tlaxcala donde se han agrupado los problemas correspondientes a siete obras de almacenamiento y en las cuales se está también desarrollando una labor intensiva de extensión agrícola, ganadera y forestal y además se ha logrado también el interés de la banca oficial para que auxilie con créditos oportunos a los usuarios. Si este primer paso da los resultados planeados, su divulgación en otras entidades hará factible lograr la administración económica de las pequeñas obras de captación construídas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Ingeniería Agrícola. Normas de Funcionamiento de las Obras Una Junta de Aguas necesariamente designará las personas que se encarguen del manejo de compuertas y demás estructuras dentro del sistema. Estas personas también necesariamente deberán sujetarse a normas mínimas que les dicte el reglamento de la Junta de Aguas, por ello es indispensable que se les entrene y oriente sobre el manejo de las diversas estructuras y partes del sistema. Para tener una idea de lo que los encargados de la operación deben hacer, se describen a continuación algunas de sus actividades más importantes. a).- OPERACIÓN DE COMPUERTAS EN LAS OBRAS DE TOMA DE UN BORDO.- Es conveniente explicar al “presero” que debe mantener bien engrasados los vástagos del mecanismo de operación y manipular éste, para evitar oxidaciones que puedan afectar su manejo en los momentos más necesarios. Deben ponerse señales con pintura en el vástago, que indiquen las distintas posibilidades de extracción de caudales, de acuerdo con los niveles de agua en el embalse; de particular importancia son las señales que indiquen cuándo la compuerta está totalmente abierta o completamente cerrada, ésta última posición debe conocerse para evitar que se forcen 148

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las compuertas y originen una reacción que pueda levantar la losa de operación y fracturarla. Resulta de gran utilidad señalar en la estructura de descarga de la obra de toma, los niveles que se alcanzan con diversos caudales clave, para que de acuerdo con la demanda sólo se haga la extracción de las cantidades de agua necesarias. b).- OPERACIÓN DE COMPUERTAS DE UNA OBRA DERIVADORA.- Además de las precauciones señaladas, es de particular interés en este caso, operar correctamente las compuertas o agujas desarenadoras, para aprovechar la temporada de crecientes o avenidas en el arroyo, con el fin de efectuar en el desarenamiento de los depósitos acumulados frente a la boca-toma. Para lograr este propósito, el operador de la compuerta o de las compuertas, debe en lo posible anticiparse a las crecientes, para levantar las compuertas del canal desarenador o quitar las agujas de madera que lo obstruyen; por la misma razón, en esos instantes deben cerrarse las compuertas de la boca-toma, porque se puede introducir un fuerte caudal al sistema de conducción, lo que puede provocar el azolve de los canales, con el consecuente incremento en los costos de conservación. Si la derivación se hace de un manantial o arroyo permanente, la operación debe ajustarse a los caudales disponibles, de acuerdo con el programa de riego, debiéndose prever la temporada en que se opere el desarenador, la que puede coincidir con la temporada de lluvias en la zona. c).- OPERACIÓN DE COMPUERTAS EN UN CANAL.- Salvo el canalero, ningún usuario debe operar las tomas-granja de los canales, las que reclaman la misma atención y tienen los mismos problemas que ya se explicaron en el caso de las obras de toma para bordos. Es conveniente por lo tanto que todas las tomas estén resguardadas por medio de candados, cuyas llaves sólo deben estar en poder de los canaleros y preseros y un duplicado de ellas debe esta en manos de la Junta o el Juez de Aguas, para cualquier eventualidad. Para abrir las compuertas de las tomas-granja, el canalero recabará la orden correspondiente de la Junta o el Juez de Aguas, los que además entregarán al canalero para su control, un duplicado del recibo de la cuota que se haya fijado por derechos al uso del agua, la que se establecerá de acuerdo con el Consejo de Usuarios, teniendo a la vista las necesidades de desarrollo de la comunidad y la mejor conservación de las obras. d).- CAPACITACION NECESARIA O INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES.La responsabilidad que se hace recaer en los operadores de los bordos y canales, hace necesaria la creación de pequeños cursos regionales que abarquen conocimientos básicos de aritmética, lengua castellana, nociones de geometría y topografía elemental, lectura de aparatos y en general, todos aquellos conocimientos que permiten una preparación adecuada del personal; al respecto existen ya algunos instructivos de las autoridades hidráulicas, que pueden aprovecharse. De igual importancia es mantener un contacto continuo con los miembros de la Junta o el Juez de Aguas y el Consejo de Usuarios, para establecer el tipo de instrucciones que deben impartirse al personal, a partir de los programas de riego que se aprueban. 149

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En algunos casos resulta deseable que los propios miembros de estas directivas de usuarios reciban también instrucciones semejantes, además de las que se refieren al mejor uso del agua en las parcelas, incluyendo métodos de riego, prácticas de cultivos y empleo de semillas adecuadas. Debe explicarse además a los directivos, el empleo de diversas gráficas, particularmente la de elevaciones-capacidades en el vaso del almacenamiento, para que reconozcan con facilidad sus disponibilidades de agua y puedan juiciosamente delinear sus programas de riego, de acuerdo con el auxilio técnico que se les proporcione por el servicio de extensión agrícola. Operación de las Obras y Manejo del Agua Las obras se construyen generalmente en el altiplano mexicano, en las zonas áridas y semi-áridas del país. La mayoría de ellas, como ya se dijo, para almacenar los escurrimientos torrenciales de arroyos régimen es estacional e impredictible, sujeto en muchas áreas a las influencias ciclónicas y a tormentas de carácter eventual. Cuando éstas últimas ocurren, los bordos suben el nivel de sus embalses y empiezan a desfogar las excedencias por el vertedor de demasías. Pero ocurre que muchas veces la sobre elevación del agua puede exceder el libre bordo con que se construyó la obra, por lo tanto es necesario abrir la obra de toma, para desfogar el agua y evitar el peligro de que las aguas viertan por la corona del bordo. La situación planteada en el párrafo anterior, se puede presentar para un caso extraordinario de tormentas o precipitaciones fuera de lo normal. Por lo general, las precipitaciones ocurren normalmente, o bien bajo las cifras normales de lluvias como ocurre en las zonas áridas y semi-áridas del país. Para la operación de las diversas estructuras que forman un pequeño sistema de riego, se exige un mínimo de personal para efectuar las actividades y maniobras requeridas, cuyos casos se describen a continuación: a).- ALMACENAMIENTO PARA RIEGO.- En este caso el personal a cargo de la obra debe estar atento a las necesidades de agua que los cultivos requieren de acuerdo con el programa de riegos previamente establecido, con el fin de que la compuerta o compuertas del bordo, se abran oportunamente para extraer los volúmenes de agua almacenada según lo requieran las operaciones de riego. Es de suma importancia que el encargado del manejo de las compuertas conozca en detalle cuales son sus deberes y la forma en que debe manejar los niveles del embalse y los volúmenes para extraer. En casos extraordinarios con fuertes avenidas también deberá conocer las medidas que deben tomar para la seguridad de la obra. b).- ALMACENAMIENTO PARA RIEGO Y ENTARQUINAMIENTO.- Los bordos construídos con esta finalidad en el altiplano mexicano, son operados en la misma forma del inciso a), únicamente que debe estar coordinada la fecha en que debe darse el riego de asiento para cultivos de invierno después de haber levando la cosecha veraniega, con el aprovechamiento de la humedad de entarquinamiento también para cultivos de invierno, sembrando a “tierra venida” los terrenos desocupados; en este caso la operación de la compuerta está acondicionada para desalojar las aguas en un tiempo determinado. 150

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c).- ABREVADEROS Y USOS DOMESTICOS.- Los bordos construídos con esta finalidad en zonas áridas y semi-áridas, para abrevadero del ganado, no presentan gran dificultad en su operación, ya que generalmente una sola persona puede manejar la compuerta cuando se trata de proporcionar el agua para abrevadero del ganado o bien para los usos domésticos de los campesinos. Cuando el bordo carece de obra de toma, porque sirva exclusivamente como aguaje para el ganado, el acceso de los animales debe ser tan liberal como la disponibilidad del vaso lo permita, debiendo el encargado del bordo prohibir el paso de los animales hacia los taludes del terraplén, y además debe cuidar que los sitios de abrevadero se cambien sistemáticamente, con el fin de prevenir filtraciones y cavernas en el vaso del pequeño embalse. d).- OBRAS DERIVADORAS.- La operación de este tipo de obras presenta dos casos: 1.- Derivación con fines de riego.- Para este objetivo se requiere una persona hábil y entrenada para manejar las compuertas, capaz de entender el movimiento que debe darse a las mismas en la boca-toma, hacia el canal de derivación, y el desarenador, aprovechando en el primer caso los volúmenes aportados para destinarlos al riego y en el segundo caso, abriendo oportunamente las compuertas desarenadoras, o quitando las agujas para desfogar a grandes volúmenes en épocas de crecientes, aprovechando éstas al mismo tiempo para desazolvar los sedimentos que se acumulan frente a las bocas-tomas. 2.- Conducción de agua de cuencas ajenas.- Muchas veces es necesario aprovechar los escurrimientos torrenciales y aguas broncas para conducirlas a través de canales hacia bordos de almacenamiento donde las cuencas son insuficientes. Para este fin el encargado de la operación, debe abrir oportunamente las compuertas de la boca-toma, cuando éstas existan, para dejar pasar los escurrimientos eventuales y quitar agujas o abrir las compuertas desarenadoras en las grandes crecientes, para evitar acumulación de sedimentos precisamente frente a la boca-toma. e).- OPERACIÓN DE CANALES Y TOMAS-GRANJA.- Eventualmente se construyen sistemas de distribución que abarcan canales y tomas-granja para derivar agua hacia una o varias parcelas. En estos casos se requiere de uno o varios canaleros a cuyo cargo debe quedar la operación de las tomas-granja, de acuerdo con el programa de riego y las normas para la entrega de agua que se establezca en el área. Las operaciones descritas abarcan los casos más frecuentes en las obras que construye la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Como uno de los objetivos de un sistema de operación es el de educar al usuario para que aplique el agua a su parcela con mayor eficiencia, es conveniente que las Juntas de Agua, dentro de su Reglamento, apliquen claramente los lineamientos generales a que debe sujetarse la operación de las diversas partes del sistema. Por otra parte, a través de los representantes de los usuarios, deben hacer llegar a éstos últimos, las enseñanzas que se requieren para un correcto y adecuado manejo del agua a nivel de parcela. Evaluación de la Demanda 151

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Como ya se ha expresado, es de suma importancia predeterminar con la máxima aproximación los volúmenes que requiere la demanda de agua por los cultivos. En el ejemplo que se adjunta se notan con claridad los pasos que hay que seguir para esta determinación, la que se resume en los párrafos siguientes. Es incuestionable que este trabajo debe efectuarlo la Junta o Juez de Aguas, auxiliando por el Consejo de Usuarios y el inspector de riegos o el extensionista local. a).- SUPERFICIE ACTUAL DE RIEGO.- Ante todo debe tomarse en cuenta la superficie que verdaderamente va a quedar bajo riego, siguiendo los procedimientos ya delineados. Además debe determinarse la superficie que se va a dedicar a cada cultivo, de los que normalmente se explotan en la zona. La suma de las superficies dedicadas a cada cultivo producen el total que se pretende regar en el área. b).- CULTIVOS DE EXPLOTACIÓN.- Debe formarse una lista de los cultivos que normalmente se explotan en la zona, de acuerdo con las condiciones ecológicas de la misma, corriendo a cargo del extensionista las recomendaciones sobre las semillas más indicadas y las mejores prácticas de cultivo. Debe fomentarse la introducción de nuevos cultivos aptos para la zona, sobre todo aquellos de mayor interés económico. Esto debe hacerse con el debido cuidado por la natural resistencia de los agricultores a cualquier cambio en las costumbres, por la natural falta de recursos c).- CALENDARIOS DE CULTIVOS.- Con la lista de cultivos y las áreas dedicadas a cada uno de ellos conocida, procede ahora formular los calendarios del proceso que va desde el periodo de siembre hasta la cosecha, por lo general un período de 6 meses, señalando adecuadamente los momentos oportunos de regar y las láminas de riego utilizadas, sea que éstos se conozcan por experiencia local o tomadas como referencia de zonas semejantes. Hasta donde sea posible debe procurarse tener un calendario que precise la época de máxima demanda de riego, para calcular existencia de agua almacenada durante todo el ciclo vegetativo de la planta, tomando muy en cuenta las aportaciones por lluvias en este período. d).- PROGRAMAS DE RIEGOS.- Por el pequeño almacenamiento que tiene este tipo de obras, el funcionamiento del vaso resulta muy simplificado en comparación con todos los factores que es necesario tomar en cuenta para los programas de riego donde se dispone de considerables volúmenes de agua. Para formular el programa de riegos en las pequeñas obras de irrigación basta convertir en volumen el concepto “lámina de riego”, por cada uno de los cultivos considerados; multiplicado por las superficies destinadas a cada siembra y por el número de riegos mensuales se obtiene la extracción mensual total. Considerando la aportación por precipitaciones pluviales se podrán conocer por diferencia el almacenamiento disponible. Tomando en cuenta el almacenamiento inicial se prevé que durante el período vegetativo de la planta no se agote el agua, lo que dá por resultado un sencillo pero efectivo programa de riegos. En el caso de obras de derivación se opera sistemáticamente de manera análoga, de acuerdo con las disponibilidades de que se tenga noticia en la boca-toma. Siguiendo el programa de

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riegos de esta manera queda establecido, se procede a la entrega del volúmen necesario a los usuarios. e).- AJUSTES AL PROGRAMA.- Cualquier contingencia impredictible puede señalar la necesidad de hacer ajustes al programa, generalmente disminuyendo los volúmenes disponibles. Ocasionalmente los fenómenos climatológicos, como heladas o lluvias fuera de temporada, pueden alterar de manera fundamental el programa de riegos. En estos casos las decisiones a tomar deben quedar en manos de la Junta o Juez de Aguas y el Consejo de Usuarios, los que con el técnico (el inspector de riego o el extensionista de la zona), determinarán lo necesario, procurando limitar los riegos o la superficie con base en los procedimientos legales que para tal objeto de establecen. Método de Entrega de Agua Una de las causas de desperdicio del agua puede ser la forma en que se entrega a los usuarios, quienes no siempre pueden ajustar sus labores de cultivo a los programas de entrega. Siendo tan pequeños los volúmenes que se manejan, resulta inoperante el método de flujo continuo, para la entrega del agua. Surgen por lo tanto una serie de problemas que hacen que cada caso deba estudiarse detenidamente por la Junta o Juez de Aguas, quienes auxiliados por el inspector de riegos, deben determinar el método que se use. A continuación algunos de los problemas inherentes son esbozados: a).- DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES ENTREGADOS.- Uno de los procedimientos más sencillos para medir el volumen que se entrega a cada usuario, fácilmente aplicable por el canalero, es el de dejar abierta la compuerta de la tomagranja por un tiempo determinado, cuando se conoce el caudal de descarga de la toma. En este caso basta convertir las hectáreas de riego a volumen por servir. Las operaciones aritméticas por efectuar son sencillas y el problema se resuelve elementalmente por el personal encargado de la operación. De este modo se puede regular el programa de riegos para todo el sistema. b).- ENTREGA POR TURNOS Y OTROS MÉTODOS.- Como ya se ha indicado, debido a los problemas que presenta el manejo de pequeños caudales de agua, el método de entrega por turnos es el que presenta las mejores posibilidades de aplicación, sin que estos sea óbice para la aplicación de algún otro método más recomendable para algún caso en particular. El método de entrega por turnos se ajusta en gran cantidad de casos a la necesidad de entregar periódicamente el agua, casi en concordancia con las demandas por cultivos; por lo que debe tratar de programarse el servicio de entrega a cada usuario en forma rotativa tal, que permita el desarrollo adecuado de los cultivos y las labores agrícolas necesarias. c).- RIEGOS COMPLETOS.- Hasta donde sea posible, de acuerdo con los volúmenes disponibles, deben programarse riegos adecuados a las necesidades de cada cultivo, de acuerdo con las capacidades de retención y permeabilidad de los suelos, profundidad de las raíces y los usos consuntivos de las plantas cultivadas. No deben escatimarse esfuerzos en la obtención de estos datos, los que permiten dar los riegos en forma más satisfactoria; por lo que debe aprovecharse toda la experiencia 153

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disponible o planear regionalmente los experimentos que sean necesarios para conocer mejor los suelos y la conducta de las plantas que se riegan. d).- RIEGOS DE AUXILIO.- Cuando el agua sólo se obtiene en volúmenes muy reducidos debe procederse con cautela en riegos de auxilio, tratando de alargar los períodos en que se hace la entrega, pero evitando en todo caso que los suelos queden exhaustos de agua, con contenidos a nivel de p.m.p. (punto de marchitamiento permanente), por lapsos prolongados ya que esto afecta de manera definitiva el rendimiento de las cosechas. En los casos de escasez resulta útil programar desde el principio medios de riego, de acuerdo con la experiencia que se haya obtenido en la localidad, o bien, disminuir las áreas cultivadas bajo riego, dejando las restantes a expensas del temporal de lluvias. En consecuencia, es de capital importancia el tener buenos registros meteorológicos en la zona. Método de Riego No basta señalar a los agricultores las cantidades de agua que deben usar, ni los momentos más propicios para el riego. Hace falta también darles instrucciones precisas sobre los procedimientos que pueden utilizar para que la aplicación del agua a sus parcelas sea lo más eficiente posible. Consecuentemente, es substancial que el agricultor conozca los distintos métodos de riego a su disposición y que se le demuestren las ventajas de usar el procedimiento adecuado en cada caso. Es preciso recordar que fundamentalmente se cuenta con tres métodos distintos de aplicación del agua, a saber: aplicación del agua en la superficie, o riego superficial; introducción subterránea del agua a la zona de las raíces o riego sub-superficial y finalmente aplicación área del agua, simulando lluvia, o riego por aspersión. a).- RIEGO SUPERFICIAL.- Esta forma de riego implica la conducción y la necesidad de poner el agua directamente sobre la superficie del suelo. En general, requiere alguna preparación del terreno para nivelar su superficie, a manera de permitir el gobierno del escurrimiento del agua. Por lo tanto este tipo de riego es más aplicable en terrenos prácticamente a nivel, donde no sea necesario un gran trabajo de preparación. Para el éxito de riego superficial, se requiere esencialmente un sistema de distribución del agua en la parcela, por medio de canales, zanjas o acequias de alta eficiencia, debiéndose proveer un drenaje adecuado para evitar los efectos de la erosión por arrastre de las partículas del suelo. En esta forma de riego el agua inunda el terreno hasta tenerse la lamina adecuada, por lo que también se le conoce con el nombre de aniego, cuando ocupa toda la extensión del terreno regado. En forma más técnica se diría que este es un riego por inundación, el cual a su vez puede tener las siguientes variaciones, dependiendo muchas veces del tipo de cultivo por efectuar: 1.- Inundación libre.- Es uno de los métodos más primitivos, ampliamente se usan en el país pero poco recomendable: El agua se lleva a través de la parcela, aproximadamente en ángulo recto con la dirección de la pendiente natural, en regaderas colocadas a intervalos convenientes de acuerdo con la inclinación natural de la pendiente y el tipo de suelo, dejándosele salir de estas zanjas a espaciamientos tales que permitan una distribución uniforme del agua sobre el terreno. A pesar del cuidado que se tenga con este tipo de riego, la inundación libre tiende a ser un desperdicio de 154

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agua, haciendo prácticamente imposible asegurar una distribución uniforme del agua sobre la superficie de la parcela. Sin embargo, está desventaja puede disminuirse mediante el uso sistemático de regadores con palas y azadas que vigilen la buena distribución del agua sobre la parcela. 2 .- Método de bordos o melgas.- En este método el terreno por regar se divide en franjas de ancho conveniente, por lo general de ocho a dieciséis metros, que tengan de cien a doscientos metros de largo, según el tipo de suelo. Las franjas se separan por medio de bordos de poca altura que puedan construírse por medio de rastras o escrepas. Esta forma de riego es muy popular y como el anterior se aplica con más eficiencia a siembras de voleo. Se presta para un riego eficiente de casi cualquier tipo de cultivo. El ancho y la longitud de la franja deben correlacionarse con el carácter del suelo y la pendiente natural del terreno, para hacer posible el gobierno de la aplicación de agua y su uso económico en casi todos los casos. Algunos experimentos indican claramente que las franjas más cortas producen una distribución más uniforme y originan menos desperdicio de agua, en cambio las más largas originan el sobre riego en su extremo superior y escasez de agua en el extremo inferior. 3.- Método de cuadros.- Este método consiste en hacer escurrir el agua en elevada proporción dentro de áreas limitadas de terreno relativamente a nivel, rodeado de bordos de treinta centímetros de altura aproximadamente y con taludes muy tendidos como para no obstaculizar el movimiento de maquinaria y equipo agrícola sobre ellos. Este método es muy adecuado para regar gramíneas y cultivos forrajeros en suelos abiertos donde el área debe cubrirse rápidamente con la lámina de agua adecuada antes que la percolación profunda indebida origine un humedecimiento disparejo y el consecuente desperdicio de agua. Los cuadros de forma aproximadamente rectangular se pueden usar mejor en terrenos casi a nivel, en áreas pequeñas para reducir a un mínimo la necesidad de nivelación, en tanto que los cuadros en contorno se utilizan entre curvas de nivel donde el intervalo vertical se limita a cinco centímetros aproximadamente, quedando como linderos de los cuatros, bordos transversales procediéndose formas alargadas más o menos irregulares. Para el mejor éxito de este método deben limitarse las áreas a unos seis mil metros cuadrados. 4.- Método de cajetes.- En realidad este método es una variante del anterior, que se usa principalmente en huertos. Comúnmente existe un cajete para cada árbol, pero a veces donde el espaciamiento y las condiciones superficiales lo permiten, existen varios árboles en cada cajete. El agua generalmente se pasa en forma directa de la fuente de abastecimiento al cajete, pero también puede pasarse de un cajete a otro. 5.- Métodos de surcos.- Una variante del riego superficial es el método de surcos, en el que como su nombre lo indica, el agua se hace escurrir por los acanalamientos que se forman entre los surcos, utilizándose con el mejor éxito para los cultivos en hileras. Existen variantes de esta forma de hacer el riego, como las que a continuación se mencionan: 1º.- Surcos profundos.- A través de una regadera el agua se entrega a los surcos, bien sea rompiendo el bordo de ella y guiando el agua hacia el surco o como es más conveniente por medio del uso de sifones metálicos o de plástico 155

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que tomando el agua de la zanja la entregan a cada surco. La separación de los surcos queda regida por la separación de las hileras de acuerdo con el cultivo, pudiendo variar de noventa a ciento veinte centímetros por lo general. La pendiente del surco no debe ser mayor del tres por ciento ni menor del uno por ciento, preferentemente. La profundidad del surco puede ser de veinte a treinta centímetros, para facilitar la penetración del agua dentro del suelo. Se han usado longitudes de surcos de treinta a cuatrocientos metros, quedando la longitud óptima regida en cada caso por el carácter del suelo, la demanda del agua por parte del cultivo y la pendiente del surco, debiéndose tener en cuenta que la finalidad del riego es la de humedecer uniformemente la superficie. 2.- Surcos superficiales o corrugaciones.- Este método es una modificación del anterior y se emplea algunas veces para cultivos hechos con siembra a voleo, tales como gramíneas y pastos. El principio que se utiliza es el de que se empleen pequeñas corrientes de agua que fluyen a través de una serie de surcos angostos superficiales, separados de modo que se produzca una buena infiltración lateral entre dos surcos contiguos. El esquema general del diseño y el método de aplicación son muy semejantes a los del riego ordinario por surcos. 3.- Surcos en contorno.- Deben usarse en sitios donde la pendiente del terreno es acentuada, como un medio para la conservación del suelo. Se utilizan en combinación con los métodos de cultivos en fajas que se aconsejan en estos casos. Los surcos deben reunir las mismas condiciones que antes se han descrito. 4.- Camellones.- Es una variante del método de surcos que pueden utilizarse con economía en algunos casos de surcos ligeros, donde se facilita la infiltración lateral. El método consiste en hacer un solo surco por cada dos hileras de cultivos, por lo que se utiliza principalmente para plantas de poco desarrollo, de manera particular hortalizas y otras plantas semejantes. b).- RIEGO DE INFILTRACIÓN- Este es un procedimiento que proporciona el agua para el desarrollo de la planta bajo la superficie del terreno y sin el humedecimiento de aquella. Existen dos tipos generales en este procedimiento; el natural y el artificial. En cualquiera de ambos casos, para que tenga éxito se requieren tres condiciones. Estas son: un suelo superficial de características que permitan o estimulen el movimiento capilar rápido tanto lateral como hacia arriba; un subestrato impermeable a partir de cuando más tres metros de profundidad, para prevenir una fuerte pérdida de agua por percolación profunda; y, las condiciones más efectivas de drenaje interno que prevengan el atascamiento del suelo. Relativamente, existen pocos lugares en el país y éstos de área limitada que reúnen las condiciones que se mencionan. Por lo tanto, el uso de esta forma de riego es y será siempre bastante restringida. c).- RIEGO POR ASPERSIÓN.- Esta forma de riego consiste en que el agua se entrega en forma de una lluvia menuda que se deja caer sobre la superficie del terreno de modo uniforme a una velocidad menor que con la que el agua puede penetrar en el suelo. Este tipo de riego requiere la utilización de tubería de aluminio ligera de 156

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fabricación especial, para el acoplamiento de los extremos, además del equipo de bombeo indispensable para producir la presión necesaria en los rociadores, que forman parte del equipo indispensable para el riego. Siendo este uno de los métodos ideales para la aplicación del riego a la mayoría de los cultivos, ya que trata de imitar la lluvia natural, tiene sin embargo, la desventaja de ser relativamente cara la adquisición del equipo indispensable, por lo que puede considerarse fuera del alcance de los agricultores de poca capacidad económica. No obstante en aquellos sitios donde normalmente el riego se hace por medio de la utilización de equipos de bombeo, puede llegar a pensarse en el uso de este método, por lo fácilmente adaptable, sobre todo para el riego de superficies pequeñas. En estos casos vale la pena pensar en la explotación de plantas con buenos índices remunerativos en el mercado, para que en esta forma el riego resulte redituable al agricultor, recomendándose entre otros los cultivos de hortalizas, frutales y algunas forrajeras. En cualquiera de los casos el diseño de este método de riego debe quedar a cargo del personal experimentado, con conocimiento de los problemas hidráulicos y agronómicos que entraña este tipo de riego y de la multitud de va riantes que ofrece. Base Legal en que se Funda la Integración y Funcionamiento de las Juntas de Aguas. Tradicionalmente, en cualquier lugar del territorio nacional en que existía la posibilidad de aprovechar las aguas de una corriente, se buscaba la existencia, dentro de las limitaciones de las distintas épocas, de un organismo que incluyera dentro de sus tareas la distribución de este elemento. Ese es el antecedente histórico de las Juntas de Aguas que son integradas actualmente por las sociedades de usuarios de las corrientes. Este cuerpo desarrolla funciones sumamente importantes tanto administrativas como de operación y conservación de las obras que quedan a su cuidado. Con la exaltación al poder de los primeros regímenes revolucionarios, se percibió la necesidad de mejorar la reglamentación de las aguas de propiedad nacional. Además, con el funcionamiento de nuevos sistemas y distritos de riego, era necesario fundamentar legalmente la distribución de las aguas que irían a beneficiar las áreas dedicadas a este nuevo tipo de cultivos, y que serían también utilizables en otros aprovechamientos. A mediados de la década 1930-1940 se publicaron las últimas leyes sobre aguas de propiedad nacional. Según las mismas, las Juntas de Aguas tienen su fundamento legal en el Capitulo V, artículos del 80 al 91 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y en el Capítulo XX, artículo 219 al 253 del Reglamento de la propia Ley. El primero de los ordenamientos citados define las sociedades de usuarios y establece las funciones específicas de las mismas; entre las más importantes pueden citarse: a).- Obtener concesiones para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional, de acuerdo con las prescripciones de la ley; 157

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b).- Construir obras para el riego y fuerza motriz; c).- Obtener los fondos necesarios para construir las obras que se proyecten; y d).- Adquirir los bienes inmuebles necesarios para los fines de la sociedad. Asimismo, define quiénes pueden ser miembros, los derechos y los deberes de los mismos, y forma de organización y funcionamiento de la sociedad. El segundo de los ordenamiento citados es el que propiamente establece y reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Aguas. Estas son nombradas por los usuarios autorizados en el reglamento de la corriente, o por sus representantes reunidos en una asamblea general. Se forman por uno o varios representantes de los siguientes grupos de usuarios: a).- En riego de terrenos ejidales. b).- Distritos de Riego de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. c).- Riego de terrenos de pequeños usuarios que formen pueblos, rancherías, comunidades, etc. d).- Sociedades de Usuarios. e).Aprovechamiento para los servicios públicos y domésticos. f).- Riego de terrenos de propiedad privada y g).- Usos industriales y fuerza motriz. Puede sin embargo suceder que sólo exista un grupo de aprovechamiento; en ese caso la Junta de Aguas se constituye tomando en consideración el número de usuarios, la importancia del aprovechamiento y la extensión del tramo de la corriente o depósito reglamentado. Puede ocurrir aún que una sola persona, llamado Juez de Aguas asuma las funciones asignadas a la Junta de Aguas si se considera que el número de aprovechamiento es lo bastante reducido como para que esa persona cumpla eficientemente sus funciones. Para mayor eficacia y representación en el desempeño de sus labores, las Juntas de Aguas actúan como agentes del ejecutivo; se integran con la intervención de funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en el caso de las “obras de bordeo” y tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: 1.- Ordenar la distribución de las aguas, de conformidad con lo que disponga el reglamento de la corriente. 2.- Ejercer la policía y vigilancia de la corriente o depósito a que se refiere el reglamento y conservar y reparar las obras hidráulicas de uso común, o sujeta a su jurisdicción, salvo el caso en que por acuerdo del Ejecutivo, la Secretaría tome a su cargo la conservación, reparación y manejo de las mismas obras. 3.- Nombrar y remover el personal de empleados de la Junta, atento a lo dispuesto por el Código de Trabajo. 4.- Formular los presupuestos de ingresos y egresos para la aplicación del Reglamento de la corriente y para el mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas sujetas a su jurisdicción. 5.- Recaudar y manejar los fondos con que los usuarios deben contribuir, de acuerdo con los presupuestos que aprueba la Secretaría. 158

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6.- Informar a la Secretaría de su elección e instalación. 7.- Someter a la consideración de los usuarios y de la Secretaría, para su aprobación, los presupuestos de ingresos y egresos que formulen; 8.- Informar mensualmente a la Secretaría sobre el movimiento de fondos. 9.- Convocar oportunamente a los usuarios para la elección de nueva Junta de Aguas. 10.- Rendir los informes que pida la Secretaría directamente o por conducto de sus agentes, inspectores o empleados; y 11.- Las que en particular determinen los reglamentos de las corrientes. Para mayor control y legitimidad de las Juntas de Aguas, estas tienen que ser reconocidas por la Secretaría. Este conocimiento las legaliza y les da propiamente patente para que ejerzan sus funciones; como representantes del Ejecutivo, pueden aún consignar a los infractores que lo ameriten, y suspender sin consulta previa, el uso de las aguas a los usuarios que no estén al corriente en el pago de sus cuotas, o no acondicionen sus obras particulares para lograr un mayor aprovechamiento. Sin embargo, se hacía necesario también un control de las Juntas de Aguas a fin de evitar arbitrariedades en su función. De esta manera, a petición de los interesados o de propia iniciativa, la Secretaría puede mandar inspección la gestión de las Juntas de Agua; si no ha actuado conforme a derecho, se les substituye; aún se podría dar el caso de que ameriten consignación, si acaso cometieron algún acto delictuoso en el desempeño de sus labores. De esta manera se trata de lograr un eficiente funcionamiento de las Juntas de Aguas y el mayor aprovechamiento de las corrientes. Padrón y Organización de los usuarios Al operar un Distrito de Riego pequeño, caso que nos ocupa, lo primero a determinar es quiénes son los beneficiarios, ya que por lo general las tierras susceptibles de riego abarcan una superficie mayor que la que es posible irrigar con la disponibilidad de agua en los almacenamientos o derivaciones. Por estas razones es necesario levantar el padrón de usuarios y las superficies de sus respectivos lotes para resguardar los derechos al uso del agua de los legítimos beneficiarios de las obras. La experiencia demuestra que se pueden presentar controversias sobre los derechos en el uso del agua, de ahí que sea indispensable organizar, cuando menos en forma elemental a los usuarios al entregarles la obra, estableciendo claramente en esta etapa, los derechos y responsabilidades individuales y colectivas. La Ley de Aguas establece la forma en que los grupos beneficiarios deben administrarse.

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Como un ejemplo de organización de usuarios tenemos el bordo “Recoba” construida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería en el Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, en años anteriores. Se entregó la obra a los usuarios y en la misma fecha se integró la primera Junta de Aguas, la que se hizo cargo de administrar el almacenamiento, manejar y conservar el sistema de riego. Los 72 usuarios beneficiados con el riego de 100 hectáreas nombraron la mesa directiva del pequeño Distrito de Riego. El 1º de octubre de cada año se reúne el Consejo de Usuarios y se encarga de formular los planes de riego de los cultivos de invierno, y resuelve, en su caso, los problemas que se presentan con motivo de la elaboración del mismo plan. Al iniciarse el ciclo agrícola en este caso el 1º de noviembre de cada año los campesinos se reúnen en asamblea en la cabecera del Municipio, donde la mesa directiva presenta el proyecto del plan de riegos que ha elaborado con anticipación asesorándose con los técnicos extensionistas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; toma en cuenta además las experiencias vividas en los ciclos agrícolas anteriores. También se someten a consideración de la asamblea los planes de conservación y las cuotas que por servicios de agua deben cubrir los usuarios. Con las opiniones de los usuarios y de los técnicos, la Mesa Directiva distribuye superficies que pueden atenderse con el volumen almacenado, abarcando todo el ciclo agrícola, hasta el mes de mayo del año siguiente. Siguiendo los lineamientos del ejemplo ilustrado, existe la posibilidad de que pueden integrarse Juntas de Aguas, donde no se hayan integrado, con el fin de que estos organismos reciban el bordo legalmente y administren los almacenamientos, en la forma en que los propios usuarios lo determinen. Con este orden de ideas, la Junta de Aguas se forma con un Presidente un Secretario y un Tesorero, los que ocupan en forma rotativa y anual los puestos directivos ya mencionados. Lógicamente, al integrarse la Junta de Aguas, ésta deberá funcionar bajo un reglamento, en el que se establezca el período de renovación de la mesa directiva, la forma de administrar las cuotas por servicio de agua, la forma de operar el sistema y sobre todas las cosas, las responsabilidades y participación de los usuarios en lo que se refiere a la conservación de las obras. El reglamento establecerá la integración de un consejo de usuarios que representa a grupos de usuarios, que en la máxima alternativa se trataría de grupos de ejidatarios, pequeños propietarios, comuneros y colonos. Por lo ya dicho, generalmente ocurrirá que se trate de ejidatarios y pequeños propietarios. Conclusiones Las pequeñas obras de riego, abrevadero y uso doméstico que el Gobierno Mexicano ha construido en determinadas regiones del país, generalmente no pueden ser operadas directamente por las autoridades que las ejecutaron, debido a su gran número, a su tamaño y a su dispersión, resultando oneroso sostener en cada caso el 160

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personal técnico y administrativo correspondiente. Por lo tanto, es conveniente desde el punto de vista económico, entregar cada obra a sus usuarios, con el fin de que sean ellos los que manejen el agua. Concretándose la dependencia constructora a proporcionar la orientación técnica respectiva en los casos necesarios. En la mayoría de las obras así construídas, no se aprovecha el agua en forma eficiente, principalmente por la ignorancia del usuario en el manejo de las estructuras que integran la obra y porque tiene la tendencia a emplear más agua de la necesaria para satisfacer sus necesidades. El técnico no puede atender directamente a cada uno de ellos para orientarlos al respecto a causa de su diseminación y dificultades para un contacto frecuente. Teniendo en cuenta que el agua captada por este tipo de obras es escasa y que no se maneja en forma adecuada, es indispensable lograr una forma de enlace entre el técnico y el usuario, con la finalidad de lograr el máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles. El primer paso para alcanzar esta meta consiste en organizar a los usuarios en Juntas de Aguas que se responsabilicen en primera instancia del correcto funcionamiento de las obras. La Junta de Aguas se integra con una directiva elegida por los mismos usuarios y con el personal que se encargue del manejo directo de las diversas estructuras: preseros, compuerteros, canaleros y regadores; seleccionados por su habilidad y nivel cultural entre los mismos usuarios . Finalmente complementan las Juntas de Aguas: los usuarios en general, con sus correspondientes derechos y obligaciones. Así organizados podrán recibir con mayor eficiencia el auxilio, técnico del inspector de riegos y del extensionista agrícola de la región, integrando los planes de operación del sistema de riego, de abrevadero, de uso doméstico o sus combinaciones, según el caso, de acuerdo con las normas previamente establecidas. El auxilio técnico a que se hace referencia debe impartirse principalmente mediante la capacitación de los usuarios a los siguientes niveles: a).- A los miembros de la directiva, jueces de aguas y autoridades ejidales o particulares. b).- Al personal encargado del manejo directo de las diversas estructuras del sistema. c).- A los usuarios en general, los que recibirán la orientación técnica principalmente por parte de los grupos anteriores. La capacitación abarcará no solamente la administración del sistema correspondiente, sino que también abarcará los programas agropecuarios por desarrollar de acuerdo con los volúmenes de agua disponibles, la climatología, la ecología, la superficie de riego planeada, los cultivos establecidos, el calendario de los mismos, número de cabezas de ganado, necesidades domésticas y demás factores que determinarán finalmente el plan de utilizaciones del agua para cada sistema. Deberán igualmente adoptarse los métodos más convenientes de riego, evitando el máximo las pérdidas de agua en la conducción y en su aplicación en la parcela misma, mediante la enseñanza objetiva impartida directamente en el terreno a los usuarios en general. 161

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Finalmente deberá cuidarse el aspecto relativo a la conservación de las obras en el que intervendrán preponderadamente los propios usuarios, con su persona y con la aportación de cuotas de riego previamente calculadas para costear la operación y mantenimiento de la obra.

CONSEJO CONSULTIVO DE USUARIOS

PRESIDENTE

SECRETARIO

CONSEJO CONSULTIVO DE TÉCNICOS*

TESORERO

COMPUERTEROS CANALEROS USUARIOS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA AGRÍCOLA ASESORÍA TÉCNICA ORGANIGRAMADE JUNTA DE AGUAS * Está integrado con personal técnico de la Agencia General de Agricultura, de la Gerencia de Ingeniería Agrícola, de los ______________ Comités Directivos Agrícolas de los Bancos oficiales, ó de EL SUBDIRECTOR aquellos organismos técnicos ligados a la actividad agropecuaria. VO. BO.

EL DIRECTOR GENERAL

APROBÓ

__________________ EL SECRETARIO

AGOSTO 1968

A continuación se inserta un ejemplo de Acta de Integración de Junta de Aguas Acta de Integración de la Junta de Aguas. LUGAR Y FECHA.- EN EL POBLADO DE _ _ _ _ _ _ _ _ , DEL MUNICIPIO DE _ _ _ _ _ _ _ _, EN EL ESTADO DE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, SIENDO LAS _ _ _ _ _ _HORAS DEL DÍA _ _ _ _DE MIL NOVECIENTOS _ _ _ _ _, SE REUNIERON EN EL LOCAL QUE OCUPAN LAS OFICINAS DEL COMISARIADO EJIDAL, LAS SIGUIENTES PERS ONAS: 162

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AUTORIDADES.- POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, EL GERENTE GENERAL DE INGENIERÍA AGRÍCOLA, ING. _ _ _ _ _ _ __ ___ __ __ ___ ; EL AGENTE GENERAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, ING. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , EL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACIÓN, C. ING. _ ______________, EL RESIDENTE DE OBRAS DE INGENIERÍA AGRÍCOLA, ING. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , EL JEFE DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA , C. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , USUARIOS.- POR PARTE DE LOS FUTU ROS USUARIOS DE LA OBRA Y VECINOS DEL LUGAR, ESTUVIERON PRESENTES LOS CC. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO Y _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ AGRICULTORES,

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, PRESIDENTE,

CON EL FIN DE INTEGRAR LA JUNTA DE AGUAS DEL POBLADO DE _

_______ ________

ORDEN DEL DIA.- EN USO DE LA PALABRA EL C., ING. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, GERENTE DE INGENIERÍA AGRÍCOLA EN EL ESTADO, SE DIRIGE A LA ASAMBLEA PARA DAR A CONOCER LA ORDEN DEL DÍA, A LA QUE SE SUJETARÁ LA REUNIÓN. PRIMERO: LISTA DE PRESENTES. SEGUNDO: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ASAMBLEA. TERCERO: LECTURA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS. CUARTO: LECTURA DEL INSTRUCTIVO CONDENSADO PARA FORMULAR EL PLAN AGRÍCOLA Y EL PLAN DE RIEGOS, O LA FORMA EN QUE SE UTILIZARÁN LAS AGUAS, SI FUERAN EXCLUSIVAMENTE PARA ABREVADERO Y USOS DOMÉSTICOS . QUINTO: ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE AGUAS. SEXTO: TOMA DE LA PROTESTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE AGUAS. OBJETIVO.- AGREGA EL C. GERENTE GENERAL DE INGENIERÍA AGRÍCOLA, PARA EXPLICAR A LOS PRESENTES QUE EL PROPÓSITO DE LA REUNIÓN, ES EL DE PROCEDER A LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA QUE SE ENCARGARÁ DE OPERAR, Y DISTRIBUIR LAS AGUAS QUE SE ALMACENEN EN LA OBRA DENOMINADA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, ASÍ COMO CUIDAR QUE LOS USUARIOS LA CONSERVEN . BASE LEGALES.- LAS ACTIVIDADES DE LA JUNTA DE AGUAS, QUE CON ESTA FECHA SE INTEGRA, ESTARÁN BASADAS EN EL CAPÍTULO V, ARTÍCULOS DEL OCHENTA AL NOVENTA Y UNO, EN EL CAPÍTULO XX, ARTÍCULOS DOSCIENTOS DIECINUEVE AL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y EL CAPÍTULO XXI, ARTÍCULO DOSCIENTOS VEINTIOCHO AL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DE LA LEY DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL Y SU REGLAMENTO, REFERENTES A LA FORMACIÓN DE SOCIEDADES DE USUARIOS, JUNTA DE AGUAS Y CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS QUE QUEDAN AL CUIDADO DE LA JUNTA DE AGUAS (sic). PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LAS LABORES DE CONSERVACIÓN, LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA AGRÍCOLA ESTARÁ ATENTA A ENVIAR AUXILIOS TÉCNICOS, TAN PRONTO SEAN SOLICITADOS A SU GERENCIA EN DICHO ESTADO. FORMA DE INTEGRACIÓN.- ACTO

SEGUIDO EL C. GERENTE DE INGENIERÍA AGRÍCOLA, SIGUE INFORMANDO PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS PRESENTES QUE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE AGUAS, DEBERÁ ESTAR INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN TESORERO Y QUE LAS FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA EN CUESTIÓN, ESTARÁN BASADAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS Y EN EL INSTRUCTIVO PARA

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FORMULAR EL PLAN AGRÍCOLA Y EL PLAN DE RIEGOS, QUE PARA TAL FIN, HA ELABORADO LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CON OBJETO DE QUE LOS FUTUROS USUARIOS DE LA OBRA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ QUEDEN DEBIDAMENTE ORIENTADOS SOBRE EL PARTICULAR, EL C. GERENTE DE INGENIERÍA AGRÍCOLA, PROCEDE A DAR LECTURA AL CAPÍTULO V DE LA LEY DE AGUAS EN VIGOR, QUE SE REFIERE A LAS SOCIEDADES DE USUARIOS. PARA AMPLIAR LA BASE LEGAL EN RELACIÓN CON EL USO DEL AGUA, ACTO SEGUIDO, EL C. GERENTE DE INGENIERÍA AGRÍCOLA, ING. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, DA LECTURA AL INSTRUCTIVO PARA FORMULAR EL PLAN AGRÍCOLA Y EL PLAN DE RIEGOS A QUE SE SUJETARÁN LOS USUARIOS DE LA OBRA DE REFERE NCIA. ELECCIÓN.- PROSIGUIENDO

CON LA ORDEN DEL DÍA, LOS PRESENTES ELIGIERON A LOS USUARIOS QUE OCUPARÁ N LOS PUESTOS DIRECTIVOS DE LA JUNTA DE AGUAS. LOS NOMBRAMIENTOS EN CUESTIÓN RECAYERON EN LAS SIGUIENTES PERSONAS :

PRESIDENTE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , CON MAYORÍA DE VOTOS; SECRETARIO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , CON MAYORÍA DE VOTOS; TESORERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , CON MAYORÍA DE VOTOS. TOMA DE PROTESTA.- HABIENDO

SIDO ELECTOS LOS DIRECTIVOS DE LA SE PROCEDIÓ A TOMARLES LA PROTESTA DE RIGOR , ANTE LA ASAMBLEA.

JUNTA DE AGUAS,

DOMIC ILIO DE LA JUNTA.- LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN EL ACTO Y LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA, QUEDAN ENTERADOS QUE LA JUNTA DE AGUAS INTEGRADA CON ESTE FECHA, A PARTIR DE HOY RECIBE NOTIFICACIONES VERBALES Y POR ESCRITO EN SU DOMICILIO OFICIAL, UBICADO EN EL NÚMERO_ _ _ _ DE LA CALLE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DEL POBLADO DE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE DA POR TERMINADO EL ACTO, LEVANTÁNDOSE LA PRESENTE ACTA EN ORIGINAL Y DOCE TANTOS, QUE FIRMAN LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.DAMOS FE. PRESIDENTE DE LA JUNTA _ _ __ ___ __ __ __

EL SRIO. DE LA JUNTA _____________

EL REPRESENTANTE EL JEFE DE SERVICIOS DEL DEPTO. DE DE LA GERENCIA DE ASUNTOS AGRARIOS Y ING. AGRÍCOLA COLONIZACIÓN ___________ ___________

EL AGENTE DE LA SRÍA. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA _ _ __ ___ __ __

EL GERENTE DE LA DIREC. GRAL. DE ING. AGRÍCOLA. ___________

EL TESORERO _____________

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USUARIOS EJIDATARIOS _ _ __ ___ __ __ _ _ __ ___ __ __ 164

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Bibliografía Ponencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. “Capacitación de Usuarios de Pequeñas Obras de Irrigación”.- Ing. Armando Fuentes Flores, Ing. Fernando Martínez Saínos e Ing. Benjamín Téllez Fuentes.- Conferencia Internacional Sobre Agua Para La Paz.- Washington, D. C. Archivo de la Gerencia General de Ingeniería Agrícola, Residencia en Tlaxcala, Tlax. Archivo de la Dirección General de Ingeniería Agrícola, Balderas No 94, México, D. F. Archivo de la Gerencia General de Ingeniería Agrícola en el Estado de Hidalgo. Ley de Riegos en Vigencia. Reglamento de las Juntas de Aguas con jurisdicción en Puebla, Tlaxcala y Morelos. Chapter 3.- Planning Farm Irrigation Systems. Soil Conservation Servive, US Department of Agriculture.

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4. Documentos sobre reglamentación 4.1 Proyecto de programa de operaciones que deben practicarse al efectuar la reglamentación en el uso de las aguas de propiedad nacional [AHA-AN, Caja 37, Exp. 470, fs. 16-24] [fechado 24 de febrero de 1925] [en hojas membretadas de la Secretaría de Agricultura y Fomento] Las múltiples dificultades que constantemente se presentan entre los usuarios de agua de una misma corriente, aunque casi siempre motivadas por la escasez del líquido, obedecen fundamentalmente a la falta de un reglamento que de una manera precisa, fije la cantidad que cada canal o toma debe derivar, y el turno en que le corresponda efectuar dicha derivación. Es indudable que para llevar a cabo una reglamentación tan perfecta como sea posible, se hace necesario recoger un gran número de datos de campo que demandan el empleo de una cantidad considerable de tiempo y de dinero; sin embargo, la práctica ha demostrado que en la mayoría de los casos, basta un simple reglamento provisional para poner término a muchas controversias y pleitos suscitados por la torcida interpretación que de sus derechos hacen los interesados; es por esto que al formular el presente programa se ha partido de la idea fundamental de que lo interesante es poner término en el menor tiempo posible a esas dificultades, y establecer tan completa y equitativamente como lo permitan los datos de que se disponga, un conjunto de reglas que precisen los derechos y obligaciones de los concesionarios o mercedados de una misma corriente o de un tramo de ella haciéndose posteriormente las modificaciones y perfeccionamientos que sean necesarios y exijan la justicia y la práctica, una vez que se esté en posesión de todos los datos e informes que son indispensables para el objeto. Para que la reglamentación provisional de que se trata de llevar a cabo llene el papel que se le asigna, es preciso tomar en consideración tanto las condiciones locales como los vicios y errores que la práctica se ha encargado de señalar y que se encuentran en todas o casi todas las corrientes, unos y otros pueden resumirse en la forma siguiente: a).- Desorganización y falta de personalidad de los grupos de usuarios o comunidades, que derivan las aguas que les corresponden por una misma toma o canal. b).- Falta de medios de control para regular la admisión del agua que se deriva por cada canal o toma. c).- Falta de honorabilidad o mala fe de algunos mercedados o concesionarios, no 167

sólo para con la propia Secretaría sino para con los demás usuarios; y finalmente, d).- Ineficacia, en la inmensa mayoría de los casos de las obras limitadoras exigidas por la Ley. Cada uno de estos puntos constituye un obstáculo más o menos difícil de vencer, que se opone a la realización del fin que se persigue, y por lo tanto es indispensable antes de entrar de lleno a la reglamentación, ver en que forma interviene y cómo pueden vencerse. La falta de organización entre los comuneros de un mismo canal, es la causa más frecuente y pudiera decirse única, del descuido tan grande que se observa en todas sus propiedades, y en particular de sus obras hidráulicas, así como de los incontables abusos y pleitos que existen entre los miembros de una misma comunidad. Por otra parte lo difuso de la personalidad de tales agrupaciones, les impide ejercer plenamente sus derechos y contraer obligaciones, no encontrando muchas veces ni aun la misma Secretaría, a quien dirigirse cuando se trata de resolver algún asunto que se ligue íntimamente con sus intereses. Como al reformarse el reglamento los usuarios que disfrutan del agua en común, se verán tan afectados como aquellos que la usen individualmente, se hace preciso que los primeros se organicen, tanto para la defensa de sus intereses como para el cumplimiento de las obligaciones que el reglamento les imponga, pues si por lo intangible de la personalidad de tales agrupaciones dejase de cumplirse aquél, resultaría inútil todo el trabajo hecho y volveríamos en muy poco tiempo, al estado de cosas actualmente existentes, sin haber obtenido ventaja alguna; de allí que se considere como una importante medida preliminar a la reglamentación de toda corriente; la expedición de una circular que obligue a todos los usuarios que disfruten en común de las aguas de un mismo canal o toma, a que formen un Sindicato o Agrupación de regantes1 y a que sometan a la aprobación de la Secretaría dentro de un plazo razonable, un proyecto de reglamento interior de distribución dando a conocer a la vez a la persona o grupo de personas que deban considerarse como sus legítimos representantes, para que se entiendan con la propia Secretaría en todo lo relativo al uso de las aguas, y a quienes se hará responsables de las obligaciones que contraiga la comunidad o agrupación al formularse el reglamento. Cuando se trate de Agrupaciones de Regantes o comunidades que por falta de elementos o capacidad no puedan oportunamente formular su reglamento, serán asesorados por los elementos técnicos de las Zonas de Irrigación de esta Secretaría. En caso de que cualquiera de dichos usuarios no cumplan con estos requisitos, la Secretaría dictará las medidas coercitivas que juzgue pertinentes para obtener el fin indicado. Otros de los puntos que no hay que perder de vista, es la falta casi absoluta de medios que permitan controlar la entrada del agua a la mayor parte de los canales, pues en la actualidad la admisión se hace libremente, sin otra limitación que el nivel que tenga el río y la capacidad misma del canal, condiciones que hacen imposible reducir a su justo límite la cantidad que corresponde a cada toma conforme a sus derechos, pues como se asienta más adelante, no siempre puede confiarse en el buen funcionamiento de las obras limitadoras, y por otra parte sucede con frecuencia que la devolución de las 168

aguas excedentes se hace abajo del punto donde podrían aprovecharlas otras tomas que tiene derecho a ellas. Sin embargo, la dificultad más grande con que se ha tropezado siempre que se trata de limitar la cantidad de agua o la libertad de emplearla, consiste en la falta de honorabilidad de algunos usuarios, la cual se pone de manifiesto ya sea por el uso que hacen de ella en un turno que no les corresponde, o bien por la colocación intencional de obstáculos en las obras limitadoras propias o en las de toma de los canales superiores, para poder derivar por el suyo propio un caudal mayor del que les corresponde. Este punto que de manera tan grave afecta los intereses de muchos de los concesionarios, debe tenerse muy presente al establecer la forma de llevar a la práctica el reglamento. Finalmente, si la reglamentación que se trata de establecer en las distintas corrientes de jurisdicción federal, ha de cumplir de manera expedita y efectiva su papel, sus resultados deben traducirse en la realización de las esperanzas que en ella han fundado tanto los usuarios como la Secretaría; es decir, el goce pacífico y oportuno del agua que tiene concedida o mercedada aquellos, y en el conocimiento del caudal derivado por cada canal o toma, por parte de la Secretaría. Expuesto lo anterior y sin perder de vista esas condiciones, los pasos que habría que dar para la formación de un reglamento, serían: I.- Ejecución de un reconocimiento preliminar de la corriente que se trata de reglamentar. II.- Determinación y limitación provisional inmediata de los derechos legales de los usuarios existentes en dicha corriente. III.- Construcciones de obras de toma y reguladoras provisionales, en los aprovechamientos que carezcan de ellas. IV.- Formación y aplicación del reglamento provisional. V.- Determinación de los gastos de la corriente y canales derivados. VI.- Determinación de superficies regadas y regables en cada aprovechamiento. VII.- Determinación de cantidades de agua necesarias en cada uno de ellos. VIII.- Determinación y limitación de derechos que hayan quedado pendientes al formularse al reglamento provisional. IX.- Moficación al reglamento provisional. X.- Modificaciones a las obras reguladoras que imponga el nuevo reglamento y construcción definitiva de las mismas. La extensión que deberá darse a cada uno de los puntos antes enumerados, podrá ser, en términos generales, la que se detalla a continuación: 169

I.- RECONOCIMIENTO PRELIMINAR. Este deberá hacerse en dos partes. La Primera tendrá por objeto recabar todos los datos necesarios para formar un esquema de la corriente, que contenga una enumeración de las tomas existentes, afluentes que recibe, obras de almacenamiento que haya, manantiales que la alimenten, poblaciones que cruce, etc., etc. Para cada toma o canal en particular se deberán tomar los siguientes datos: nombre del canal y finca a que corresponda, nombre del propietario y su dirección, título o concesión que lo ampare y si es posible, copia de esos documentos; se procurará además obtener una copia del plano de la finca o de los terrenos que se riegan, comunicando a los usuarios que no lo tengan, que deben proceder a su formación y remitirlo dentro de un plazo que discrecionalmente se fijará en cada caso y se recogerán los datos necesarios para saber si hay obras de toma y limitadoras y su estado actual. Con los datos obtenidos se formará por duplicado y conforme al modelo que se adjunta, el esquema de que se habla en el párrafo anterior y el informe correspondiente, llevándose entonces a cabo la segunda parte del reconocimiento, que consistirá en la elección de sitios apropiados para estaciones de aforo sobre la corriente, y en la recolección para cada canal de los datos necesarios para dar una idea completa del gasto o capacidad del canal y de las obras de toma y reguladoras en caso de que las haya, eligiendo los lugares apropiados y tomando los datos necesarios para proyectar esas obras en caso de que no existan, o haya necesidad de modificarlas, por su falta de eficacia. II.- DETERMINACIÓN DE DERECHOS LEGALES DE USUARIOS: Todos los datos recogidos al efectuar el reconocimiento serán remitidos a la Dirección juntamente con la copia de los títulos o concesiones que se hayan obtenido o con la relación substancial o referencia de ellos a efecto de que se examinen y definan los derechos de aquellos aprovechamientos que se encuentren perfeccionados mediante concesión o confirmación de sus derechos, para que se pida en un plazo perentorio, que no excederá de 60 días la comprobación de ellos a aquellos de los usuarios que no los hayan comprobado. Hecho el examen de los documentos anteriores podrá definirse desde luego para aquellos ya perfeccionados, la cantidad y turno que les corresponda, y para los que aún están en tramitación, la misma Secretaria se encargará de fijar provisionalmente el gasto, volumen y turno que les corresponda, y exigir a las comunidades o grupo de usuarios que hagan uso de las aguas por un mismo canal o toma, la designación de su representante y el reglamento interior respectivo, con lo cual se estará en condiciones de formar una lista completa de los diversos aprovechamientos que deban tomarse en cuenta en la reglamentación, con indicación de la prelación que le corresponda a cada uno, así como de la cantidad de agua que debe derivar. III.- CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE TOMA Y REGULADORAS EN LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAREZCAN DE ELLAS. Fijada la cantidad de agua que corresponda a cada toma de acuerdo con sus títulos o provisionalmente por la Secretaría, como se deja dicho antes. Esta procederá a formular un proyecto de compuertas de tipo apropiado que permitan controlar con facilidad la entrada del agua a los canales, así como las obras reguladoras que sean necesarias, con el objeto de poder medir la cantidad de agua que cada una de las 170

tomas esté derivando. Las obras de toma deben quedar situadas a la entrada del canal y ser del tipo más sencillo posible, pero adecuadas para el objeto y uso a que se les destina. Las obras reguladoras se situarán lo más cerca que se pueda de la bocatoma, y podrán ser de dos clases, ya sea limitadoras o bien medidoras; las primeras se emplearán solamente en los casos absolutamente indispensables, de preferencia en los aprovechamientos para fuerza motriz, y se procurará escoger un tipo que la práctica haya sancionado; las segundas podrán consistir en un vertedor medidor convenientemente establecido o bien en un tramo regularizado de canal donde puedan hacerse aforos con molinete. Cualquier que sea el tipo de obras reguladoras que se apruebe, éstas deben quedar situadas fuera de la acción de los rebalsos y otras obras cuyo funcionamiento pudiera influenciarlas. En caso de que algún usuario dentro del plazo que se estipule, no construya las obras en cuestión, la propia Secretaría procederá a ejecutarlas a la mayor brevedad posible, cobrando su importe al interesado. IV.- FORMACIÓN Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PROVISIONAL. Una vez construidas y aprobadas por la Secretaría las obras provisionales de toma y reguladoras a que se hizo mención y definidos los derechos y prelación que le corresponde a los distintos aprovechamientos, podrá formular un reglamento provisional, el cual una vez terminado será dado a conocer a los usuarios interesados, para que en un plazo definido presenten las objeciones que juzguen pertinentes, las cuales podrán ser tomadas en cuenta por la Secretaría, si las encuentra justificadas, procediendo en tal caso a modificar las partes del reglamento que lo exijan, después de lo cual o sancionará y pondrá desde luego en vigor. La aplicación del reglamento en cuestión se hará por medio del o de los empleados o comités que a juicio de la Secretaría y de los propios interesados sean necesarios, debiendo ser nombrados por aquella y en lo posible pagados por éstos, pero quedando sujetos a la estricta vigilancia de la Zona en cuya jurisdicción se encuentre la corriente, o de la dependencia que la Secretaría designe. Los empleados a que se hizo referencia serán los directamente encargados de la aplicación del reglamento, de la ejecución de las maniobras y aforos que sean necesarios, así como todas las otras labores secundarias que la Secretaría o la Zona respectiva juzguen pertinente encomendarles. V.- DETERMINACIÓN DE GASTOS DE LA CORRIENTE Y DE LOS CANALES DERIVADOS. Implantando el reglamento provisional en la forma prescrita, se procederá a efectuar ya sea por los empleados encargados de su aplicación o por los que designe la zona respectiva, en distintos puntos de la corriente y en los canales, los aforos necesarios para conocer el régimen de la corriente y las pérdidas experimentadas en los distintos tramos de ella, así como el volumen derivado por cada canal, conociéndose al mismo tiempo si los gastos proporcionados a ellos se ajustan a las estipulaciones del reglamento. La medida de los gastos en el río podrá hacerse por medio de estaciones aforadoras convenientemente instaladas de acuerdo con los requisitos especiales que se exijan para ellas; en los canales la medida se hará por medio de aforos con molinete, o en las obras que se hayan instalado y que permitan obtener directamente el gasto. 171

VI.- DETERMINACIÓN DE SUPERFICIES REGADAS Y REGABLES EN CADA APROVECHAMIENTO. En seguida, con a l prontitud y rapidez que los elementos disponibles lo permitan, la zona o la comisión encargada de este trabajo, procederá a formar un plano de la corriente reglamentada, empleando de preferencia la plancheta o la brújula del tránsito y la Stadia a fin de situar el mayor número posible de puntos que ofrezcan algún interés y que den una idea de todos los accidentes de importancia, teniendo cuidado, de tramo en tramo, referir sus levantamientos a puntos fijos conocidos que servirán de referencia en el levantamiento; al mismo tiempo se exigirá a los propietarios que no lo hayan proporcionado al hacer el reconocimiento, una copia del plano de los terrenos que se riegan o vayan a regarse con las aguas concedidas o mercedadas, y en caso de no presentarlo dentro del plazo que fije la Superioridad, se procederá a levantarlo por cuenta del interesado, exigiéndole el pago correspondiente. Además se exigirá a los propietarios que proporcionen el plano de sus obras de toma y conducción, quedando a juicio de la Secretaría el eximir de esta obligación a los usuarios que por sus condiciones económicas, no puedan hacerlo por su cuenta. En caso de que algún usuario no exento se rehusé a proporcionar los planos antes mencionados, la Secretaría procederá a hacerlos siendo todos los gastos por cuenta de él. En los aprovechamientos para fuerza motriz el levantamiento comprenderá las obras de conducción hasta la vuelta del agua al río, determinándose y comprobándose además la eficiencia de la maquinaria hidráulica de la instalación. VII.- DETERMINACIÓN DE CANTIDADES DE AGUAS NECESARIAS. Con los datos que se obtengan de los aforos en los canales, el resultado de la medida de los terrenos y la determinación de coeficientes de riego, netos y globales, lo cual se hará por la zona o comisión encargada de la formación del reglamento, mediante experiencias en las distintas clases de terrenos que haya en la cuenca y para los diversos cultivos que se hagan en cada región agrícola que comprenda, se podrá fijar ya con bastante precisión los gastos y volúmenes derivados, y los que realmente necesite cada toma para satisfacer sus necesidades, con lo cual se estará en aptitud de definir los derechos reales de cada una de las distintas tomas. VIII.- DEFINICIÓN DE DERECHOS LEGALES QUE HAYAN QUEDADO PENDIENTES. Con los datos anteriores, la Secretaría estará en posibilidades de definir los derechos legales de las tomas que hayan quedado pendientes o que se encontraban en tramitación al formular el reglamento provisional, pues independientemente de los pasos que desde la expedición del reglamento provisional se hayan dado para legalizar el uso de las aguas en aquellas tomas que no tenían perfeccionados sus derechos, se conocen ya los datos recogidos, las necesidades de esos aprovechamientos, y por lo mismo podrá fijarse definitivamente y con conocimiento de causa, la cantidad de agua que se les debe conceder. IX.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PROVISIONAL Y A LAS OBRAS REGULADORAS. Fijados con exactitud los derechos de todas las tomas, procederá modificar el 172

reglamento provisional en aquellas partes que lo ameriten, por haber quedado definidas de manera imprecisa los derechos de algunas tomas; las nuevas modificaciones introducidas en el reglamento, serán sometidas a la consideración de los interesados, y una vez calificados por la Secretaría las objeciones que aquellos presenten, se incorporarán al reglamento quedando éste con el carácter de definitivo, y procediendo en seguida a exigir a los interesados que lleven a cabo las modificaciones o alteraciones que demanden las obras de toma o reguladoras, a efecto de ponerlas en concordancia con las disposiciones que contenga el nuevo reglamento. En resumen, las operaciones que corresponde ejecutar a la Secretaría por conducto de la Oficina o comisión que designe son las siguientes: Reconocimiento preliminar como se detalla anteriormente; determinación de los derechos legales de los usuarios; formación de proyectos de obras de toma y reguladoras o de modificaciones a ellas cuando lo exijan las circunstancias; recepción de estas obras y formación del reglamento provisional designando los empleados que deban aplicarlo y fijando a cada uno sus atribuciones y emolumentos; instalación de estaciones de aforo en la corriente y ejecución de aforos en esta y en los canales; levantamiento del plano de la corriente con las obras hidráulicas establecidas en ella y demás de talles de interés; determinación de los coeficientes netos y globales de riego y fijación de la cantidad de agua que necesite cada aprovechamiento; modificaciones al reglamento provisional e implantación del nuevo, vigilando por su estricto cumplimiento. Por su parte los usuarios o asociaciones de regantes están obligados a efectuar los siguientes trámites: ministrar copia de sus títulos al ingeniero que haga el reconocimiento o a la Secretaría en el plazo que éste fije. Ejecutar las obras de toma y reguladoras que ordene la Secretaría de acuerdo con los proyecto aprobados y dentro del plazo que la misma fija; presentar las sugestiones que estimen pertinentes a sus intereses para que se incluyan en el reglamento provisional si se encuentran de justicia; pagar la parte que le corresponde para cubrir los gastos que demande la aplicación del reglamento; remitir a la Secretaría dentro del plazo que ésta fije, el pla no de sus obras hidráulicas y el de los terrenos que se rieguen a vayan a regarse con el aprovechamiento, y finalmente ejecutarán las modificaciones en las obras de toma y reguladoras que demande el nuevo reglamento. En caso de que se trate de aprovechamiento en común, los interesados llenarán el requisito de presentar a la aprobación de la Secretaría en el plazo que ella fije, su reglamento interior, y dar a conocer el nombre de la persona o personas que los representen. México, D.F. a 24 de febrero de 1925. El Jefe del Departamento, de Reglamentación e Irrigación [Rúbriica: J. Pérez Duarte; Vo. Bo. Rúbrica ilegible] Nota.- Texto definitivo del Proyecto de Programa presentado por el Departamento respectivo. 1

Nota del Editor: Ley de Aguas de Propiedad Nacional (DOF 7 de agosto de 1929): “Art. 46 (Casos en que es obligatoria la Asociación). Será obligatoria la formación de Asociación de Usuarios: 173

a) Cuando se trate de aprovechamientos colectivos hechos por una sola toma. b) En las zonas servidas por una empresa de riego en los casos y condiciones que los reglamentos especiales determinen.”

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4.2 Reglamento para la organización y funcionamiento de las juntas y jueces de aguas CONSIDERANDO que numerosos Reglamentos autorizados por esta Secretaría para la distribución de aguas de propiedad nacional no están de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aguas vigente y su Reglamento, porque se expidieron en fechas anteriores a las de estos ordenamientos; existiendo desacuerdo, principalmente, en lo relativo a la constitución y funcionamiento de las Juntas y Jueces de aguas que tienen a su cargo la aplicación de dichos Reglamentos; y haciendo uso de la facultad que el artículo 11 de esa Ley otorga a esta misma Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO I.- PERSONALIDAD LEGAL DE LAS JUNTAS Y JUECES DE AGUAS. Artículo Primero.- Conforme lo ordena al artículo 222 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente, las Juntas y los Jueces de Aguas, funcionarán como Agentes del Ejecutivo; pero solamente al aplicar los Reglamentos que esta Secretaría o el Ejecutivo de la Unión hayan puesto o pongan en vigor para la distribución de las aguas de propiedad nacional. Sus funciones, con la autoridad que les dé tal carácter, se concretarán a aplicar tales reglamentos, cumpliendo y haciendo cumplir sus disposiciones y las que, relacionadas con éstas, les comunique esta Secretaría, ya sea directamente, o por conducto de sus Agentes o empleados autorizados. Artículo Segundo.- Para que sus actos tengan validez al personal de las Juntas y los Jueces de Aguas, deberán estar designados de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento; estar reconocida su designación por esta Secretaría conforma lo ordena el artículo 233 del Reglamento de la Ley de Aguas citada; y actuar dentro del período de tiempo para el cual han sido designados o autorizados. Artículo Tercero.- Esta Secretaría procederá en la forma que sea conveniente, en contra de los miembros de las Juntas y de los Jueces de Aguas, cuando actúen sin el previo reconocimiento de ella, fuera del período para el que hayan sido autorizadas o si cometen faltas o delitos relacionados con sus funciones.- Este Reglamento determina en que casos podrán funcionar fuera del período de tiempo que les corresponde. II.- DESIGNACIÓN DEL PERSONAL DE LAS JUNTAS Y DE LOS JUECES DE AGUAS. Artículo Cuarto.- De acuerdo con lo que ordena el artículos 219 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente, la designación del personal de las Juntas y de los Jueces de Aguas, se hará por elección de los usuarios autorizados en los reglamentos de las corrientes, o por sus representantes, reunidos en asambleas generales.

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Nota del Editor: Ejemplar en el AHA-AS, Caja 2893, Exp. 40303, f. 2-47. 175

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Las Juntas de Aguas estarán formadas por uno o varios representantes de cada uno de los grupos de usuarios siguientes: I.- Ejidos; II.- Sistemas de Riego de la Comisión Nacional de Irrigación; III.- Pequeños usuarios, cuyos terrenos queden dentro, o formen parte de pueblos, rancherías, comunidades u otros núcleos que hagan un aprovechamiento colectivo; IV.- Sociedades de Usuarios; V.- Centros o poblados en que se utilicen las aguas para cubrir necesidades públicas o domésticas; VI.- Propietarios de Predios que se rieguen, entarquinen o lavan, y no estén comprendidos en el grupo III; VII.- Propietarios de Industrias o Plantas en que se utilicen las aguas para usos industriales o como fuerza, y otros, no especificados. Artículo Quinto.- Las Juntas de Aguas quedarán constituídas conforme a los grupos de usuarios que haya en cada corriente y de acuerdo con el número de ellos, y si éste es reducido, se designará a un Juez de Aguas, que asumirá las funciones de las Juntas. Los reglamentos de las corrientes determinarán los casos en que deban constituirse Juntas o deba designarse un Juez de Aguas. Artículo Sexto.- Los usuarios independientes o núcleos de usuarios a que se refiere el artículos cuarto, designarán oportunamente a sus representantes, individuales o de cada núcleo de usuarios en los aprovechamientos de carácter colectivo; y reunidos en asamblea, los usuarios de cada grupo designarán de entre los representantes electos, a los que tendrán ante la Junta de Aguas, la representación del grupo. Las Juntas de Aguas quedarán constituidas por los representantes designados en tal forma y estos representantes elegirán, de entre ellos mismos, quienes deban asumir los distintos puestos dentro de las Juntas, o en su caso, al Juez de Aguas. En las Juntas de Aguas deberán quedar representados, con igual número de representantes, cada uno de los grupos de usuarios que cita el artículo cuarto. El acto de elección del personal que forme las Juntas de Aguas, será presidido por el Presidente saliente y actuará como Secretario el de la Junta saliente, a excepción de los casos en que la Secretaría comisione a un representante, el cual presidirá el acto. Las Juntas de Aguas deberán quedar constituidas por: Un Presidente Un Secretario 176

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Un Tesorero Los Vocales que sea conveniente. Al hacerse la elección de los representantes de cada grupo se designará a los respectivos suplentes que, en caso de falta transitoria de los propietarios, los sustituirán en sus funciones. Artículo Séptimo.- Para los efectos de la elección de los representantes de cada grupo de usuarios, se considerará como un usuario, con derecho a un voto: Cada Ejido; Cada Colonia, Pueblo, Comunidad, Etc., que use las aguas para riego de sus terrenos; Cada centro poblado, en que se utilicen las aguas para satisfacer usos públicos y necesidades domésticas; Cada propietario de predio que no esté incluido en el segundo grupo; Cada propietario de industria, planta de fuerza u otro aprovechamiento no especificado antes. Artículo Octavo.- La designación de los representantes de usuarios se hará: El de cada ejido, por el Comisariado Ejidal; El de cada pueblo, Colonia, Comunidad, etc., por elección directa de los propietarios de los predios que se rieguen o por su representantes legales; correspondiendo un voto a cada propietario, cualesquiera que sea el número de sus predios y la superficie de ellos; el de cada Sociedad de Usuarios, por su Junta Directiva; El de cada centro poblado en donde se utilicen las aguas para satisfacer necesidades públicas o domésticas, por las Autoridades Municipales; El de cada predio que se riegue (que no está incluído en el segundo grupo), de cada industria o planta de fuerza, u otro aprovechamiento individual, por su propietario o el representante legal de éste. Artículo Noveno.- En los casos en que algún usuario o grupo de usuarios no designen oportunamente a sus representantes, estos serán designados por el Departamento Agrario, cuando se trate de Ejidos y por esta Secretaría, en los demás casos. Y en el caso de que los representantes de los usuarios no se pongan de acuerdo para resolver los respectivos puestos que dentro de las Juntas deban corresponder a cada uno de ellos, esta Secretaría resolverá, haciendo la designación. Las designaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse por las Agencias Generales de esta Secretaría o las Delegaciones del Departamento Agrario, cuando una y otra Dependencia lo autorice. 177

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Las Juntas, los Jueces de Aguas y los Representantes de los usuarios designados en la forma que antecede, estarán en funciones solamente mientras los interesados, a quienes corresponda hacer las designaciones, no las hagan; pero, si tales designaciones no se hacen dentro del primer bimestre del ejercicio de que se trate seguirán en funciones los representantes o miembros de las Juntas, o los Jueces de Aguas, designados por esta Secretaría o por el Departamento Agrario durante el período correspondiente. Artículo Décimo.- Cuando, por cualquiera causa justificada, la designación de los miembros de las Juntas o los Jueces de Aguas, no pueda hacerse en las fechas que para el caso fijen los Reglamentos de las corrientes, esta Secretaría podrá autorizar al personal en funciones para continuar en el desempeño de ellas, por el tiempo que juzgue necesario de acuerdo con el motivo que haya impedido hacer la designación oportunamente. Para no incurrir en responsabilidad, el personal de las Juntas, o los Jueces de Aguas, harán gestiones oportunamente ante esta Secretaría para continuar en funciones, dando cuenta de los motivos que haya habido para no hacerse las elecciones en su oportunidad, y mientras esta Secretaría resuelve respecto a tales gestiones, el personal de que se trate seguirá en funciones, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad que le corresponda, si ha sido causa de que la designación no se haga oportunamente. En sus faltas, los miembros de las Juntas o los Jueces de Aguas serán sustituidos por sus respectivos suplentes, si la ausencia en el desempeño de sus funciones no es mayor de un mes, pues si se prolonga por mayor tiempo, los miembros en funciones de las Juntas o los suplentes de los Jueces de Aguas, convocarán a los usuarios del o los grupos correspondientes, para que hagan nueva elección de representantes, que sustituyan en las funciones que desempeñaban, a los que falten. Artículo Décimo-Primero.- De toda elección, ya sea para designar representantes ante la Junta o los funcionarios de esta, se levantarán actas que especifiquen en forma clara, lo siguiente: I.- Fecha y lugar de la elección o asamblea; II.- Nombres completos y carácter con que asisten al acto, de todas las personas que tomen parte en él; III.- Constancia de que dichas personas han acreditado a satisfacción de la Junta o Juez de Aguas, y de quienes tomen parte en la elección, su personalidad y capacidad para intervenir. IV.- Firmas de las personas que hayan tomado parte en la elección o, en caso de no saber firmar, sus huellas digitales; haciendo constar, respecto a cada firma o huella, con letra clara el nombre completo y carácter del que firma; V.- Relación de todos los incidentes de la elección o reunión, que directamente se refieran a ella y los demás que tengan utilidad, tales como quejas, aclaraciones, peticiones, etc. 178

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VI.- Resultado de la elección haciendo constar los nombres y caracteres de las personas que resulten electas o en su caso de las resoluciones aprobadas. Artículo Décimo-Segundo.- Solamente podrán tomar parte en las elecciones los usuarios legalmente autorizados en los Reglamentos de las corrientes, o sus representantes; y solamente los primeros podrán ser designados para formar parte de las Juntas o como Jueces de Aguas. Ninguna persona podrá ser, en más de dos períodos miembros de las Juntas o Jueces de Aguas. Artículo Décimo-Tercero.- Los Reglamentos de las corrientes determinarán las fechas de las elecciones y aquellas en que deban tomar posesión de sus cargos los miembros de las Juntas o los Jueces de Aguas. Para los efectos de la aprobación de las elecciones, con la debida oportunidad, la Junta o Juez de Aguas salientes remitirán a esta Secretaría un duplicado del acta respectiva y las credenciales o nombramientos que acrediten la personalidad de quienes intervinieron, acompañándolos de un informe con opinión respecto a la procedencia o improcedencia de aprobarla. Artículo Décimo-Cuarto.- El personal de las Juntas o los Jueces de Aguas salientes, seguirán en funciones mientras esta Secretaría no resuelva acerca de las elecciones respectivas, siempre que hubieran remitido la documentación oportunamente. Si esta Secretaría no resuelve de la elección dentro de 30 días contados desde la fecha en que el nuevo personal deba tomar posesión, entrará esta en funciones, si la elección le fue favorable y no ha habido desacuerdo entre los electores, y en caso de no llenarse estas condiciones, continuará en funciones el personal que debería ser sustituido, hasta que esta Secretaría resuelva. Al entrar en funciones el nuevo personal se levantará una acta que autorizarán los miembros salientes y los entrantes, en la que se dé cuenta de la entrega y recepción; se formarán los inventarios conforme a los cuales se haga la entrega de la Oficina, se hará un corte de caja que muestre la existencia en numerario que se entregue y se remitirá a esta Secretaría copia de dicha acta, acompañada de los duplicados del inventario, del corte de caja, y los nuevos miembros de la Junta, serán responsables de los archivos, numerario, muebles, etc., pertenecientes a los usuarios; debiendo exigir a los salientes la entrega de todo, de acuerdo con los inventarios y cortes de caja respectivos, pues serán responsables de cualquier falta u omisión y de los objetos o dinero que debiendo entregárseles no se entreguen. Cuando proceda, informarán desde luego a la Secretaría de las irregularidades que existan. III.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS Y JUECES DE AGUAS. Artículo Décimo-Quinto.- De acuerdo con lo que ordena el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente, con su carácter de Agentes del Ejecutivo, al aplicar los reglamentos para la distribución de las aguas, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Hacer la distribución de las aguas, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos de las corrientes. 179

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II.- Ejercer la policía y la vigilancia de las corrientes o depósitos a que se refieren los citados reglamentos y conservar y reparar las obras hidráulicas de uso común o sujetas a su jurisdicción, salvo el caso en que por acuerdo del Ejecutivo, esta Secretaría o la Comisión Nacional de Irrigación, tomen a su cargo la conservación y reparación y manejo de las mismas obras. III.- Nombrar y remover al personal de empleados de las Juntas o Jueces de Aguas, atento lo dispuesto por las Leyes del Trabajo. IV.- Formular los presupuestos de ingresos y egresos para aplicar los reglamentos de las corrientes y para el mantenimiento y conservación de las obras sujetas a su jurisdicción. V.- Recaudar y manejar los fondos con que los usuarios contribuyan para aplicar los reglamentos, de acuerdo con los presupuestos que apruebe esta Secretaría. VI.- Informar a esta Secretaría de las elecciones y de su instalación. VII.- Someter a la consideración de los usuarios y de esta Secretaría, para su aprobación, los presupuestos de ingresos y egresos que formulen. VIII.- Informar mensualmente a esta Secretaría sobre el movimiento de fondos, en la forma que lo previene este reglamento. IX.- Convocar oportunamente a los usuarios, para las elecciones a fin de renovar el personal de las Juntas y a los Jueces de Aguas. X.- Rendir los informes que pida esta Secretaría, directamente o por conducto de sus Agentes, Inspectores o Empleados, en relación con sus labores. XI.- Las demás que, relativas a sus funciones, determinen este reglamento y los de las corrientes. Artículo Décimo Sexto.- A su cargo y bajo la responsabilidad colectiva de los componentes de las Juntas, estarán las Oficinas de ellas, sus archivos, libros, efectivo, útiles, aparatos, herramientas y cuanto pertenezca a los usuarios y esté destinado al desempeño de las labores de las Juntas y de los Jueces de Aguas. Los miembros de las Juntas cuidarán de que todo lo enumerado se conserve convenientemente por quien lo tenga especialmente encomendado, y por lo tanto, deberán denunciar ante la Junta, ante los usuarios o sus representantes, ante esta Secretaría o ante las Autoridades competentes, cualquier irregularidad que se cometa. Artículo Décimo-Séptimo.- Deberán conservar a la disposición de los usuarios los archivos, inventarios, almacenes, etc., para que cuando lo requieran, puedan inspeccionarlos, por sí o por sus representantes. Artículo Décimo-Octavo.- En los casos en que actúe un Juez de Aguas, el asumirá todas las atribuciones y obligaciones citadas; y en los casos en que actúen Juntas de Aguas, corresponderán especialmente a sus miembros las siguientes:

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I.- Al Presidente, las que especifican las fracciones I, II, III, VI, IX y X del artículo Décimo-Quinto. Pero cuando se susciten dudas respecto a la interpretación de las disposiciones de los reglamentos de las corrientes o de éste, someterá el caso a la consideración de todos los miembros de la Junta y estudiado por ellos, su resolución será sometida a la aprobación de esta Secretaría. Presidirá las Juntas y Asambleas que se celebren; autorizará, en unión del Secretario, toda la correspondencia de la Junta y, en unión del Tesorero autorizará los presupuestos de ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, así como los recibos que otorguen por cantidades que reciba por cualquier concepto, autorizado igualmente al “Páguese” en todos los documentos que deba pagar el Tesorero. Para designar y remover al personal de las Juntas, oirá el parecer de los demás miembros de ellas y, cuando la mayoría lo requiera, atenderá la resolución de ésta. Dirigirá, en general, la labor de las Juntas. II.- El Secretario auxiliará al Presidente en sus labores, firmando en unión de él toda la correspondencia de las Juntas. A su cuidado directo estarán las oficinas de las Juntas, sus archivos, almacenes, etc., teniendo a su cargo los libros de actas, los inventarios, el registro de usuarios y la formación de padrones, y en general, todos los libros y registros que no estén a cargo, conforme a este reglamento, del Tesorero. Levantará todas las actas que se refieran a hechos o actos relacionados con las funciones de las Juntas y las autorizará con su firma, en unión del Presidente; autorizará igualmente, en unión del Presidente, las copias de las actas que deben remitirse a esta Secretaría, a otras autoridades, o a cualquier particular, así como los inventarios y padrones de usuarios. Dará cuenta a las Juntas de cualquier cambio de usuarios, por traspasos, herencias o cualquier motivo, para que las Juntas lo informen a esta Secretaría. III.- Al Tesorero, las que especifican las fracciones IV, V, VII y VIII del artículo Décimo-Quinto. Bajo su cuidado y responsabilidad directa estará la recaudación y manejo de los fondos de las Juntas, así como la contabilidad relacionada con el movimiento de tales fondos. No recibirá ni pagará cantidad alguna de dinero, sin autorización del Presidente, en unión del cual firmará los recibos, facturas, etc., respectivos. Formulará los presupuestos de ingresos y egresos, ordinarios y extraordinarios y los pondrá al estudio y aprobación de las Juntas, a fin de que éstas a su vez los presenten a los usuarios en asamblea general para su estudio y aprobación, y una vez aprobados los autorizará en unión del Presidente para su presentación a la Secretaría. 181

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Formulará los cortes de caja mensuales, que den a conocer el movimiento de fondos y con sus comprobantes los presentará a las Juntas, y una vez aprobados por éstas, los autorizará en unión del Presidente, para presentarlos a la aprobación de esta Secretaría. IV.- A los Vocales corresponde conocer y resolver, en unión de los demás miembros de las Juntas, de todos aquellos casos que ellas deban resolver, y vigilarán las labores, tanto de las Juntas, como de cada uno de sus miembros, denunciando las faltas o delitos que unas u otras cometan. IV.- LABOR ADMINISTRATIVA DE LAS JUNTAS Y JUECES DE AGUAS. Artículo Décimo-Noveno.- Deberán llevar una contabilidad que muestre, en forma clara y precisa, el movimiento de fondos; inventarios que precisen los bienes pertenecientes a los usuarios de las aguas, que estén al cuidado de las Juntas o de los Jueces de Aguas, y registros que den a conocer el estado de las reglamentaciones de las corrientes y sus usuarios autorizados; para efectuar esta labor, deberán llevar, cuando menos, los siguientes libros: De ACTAS; De CAJA De DEUDORES Y ACREEDORES; De INVENTARIOS; De REGISTRO DE USUARIOS Y TRASPASOS DE DERECHOS De RECIBOS QUE SE OTORGUEN (LIBROS TALONARIOS) De REFORMAS DE LOS REGLAMENTOS. Podrán llevar, además, otros auxiliares de los anteriores, tales como de INGRESOS, de EGRESOS, etc., cuando lo juzguen conveniente. Artículo Vigésimo.- Todos los libros deberán estar foliados y a cada uno se le pondrá el número de orden que le corresponda, conservándose limpios, con escritura clara y sin raspaduras. Todos deberán esta autorizados por la Secretaría. Artículo Vigésimo-Primero.- El objeto de cada uno de los libros y las disposiciones generales acerca de ellos, serán las siguientes: I.- LIBRO DE ACTAS.- Se asentarán en él todas las que se levanten, en su orden cronológico, numerando ordenadamente cada una de ellas; serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario y de todos los que intervengan, haciendo constar, respecto a cada uno de los [que] firmen, con letra clara, su nombre y el carácter con que toman parte en el acto; en todas se hará constar también, la fecha y el lugar en que se levanten, y en los casos en que ésto se haga fuera de las oficinas de las Juntas, si el libro de actas no puede llevarse al lugar en que se 182

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levante el acta, ésta podrá escribirse en hojas de papel suelto, y en este caso el Secretario la pasará al libro de actas, autorizándose la copia que en él se asiente, con su firma y la del Presidente y conservándose el acta original en el archivo de la Junta de que se trate. Si se comete un error al asentar cualquiera acta, entre renglones se hará la corrección que sea necesaria y al pié el Secretario hará constar ese error, diciendo lo que “vale” y “no vale”. [Véase modelo Libro de Actas] A cargo directo, y bajo su responsabilidad personal en primer lugar, del Secretario, estará el libro de actas, debiendo estar siempre al corriente. II.- LIBRO DE CAJA.- Deberá corresponder a la clase de “doble folio”, destinando el lado izquierdo – “DEBE” a asentar los ingresos de numerario y el lado derecho “HABER” – para asentar los egresos, y pagos, de cualquiera clase, que se hagan; de cada cantidad que se reciba o se pague se hará constar el concepto de la recaudación o pago y el nombre de la persona, empresa, autoridad, etc., que reciba o entregue el dinero de que se trate; respecto a los pagos que se hagan se hará constar, además, el número de la partida del presupuesto de egresos a que corresponda; por cada recibo, factura, etc., se hará un asiento. Todo asiento deberá quedar comprobado: en el “DEBE”, por el talón del recibo que se haya otorgado, y en el “HABER”, por el correspondiente recibo, factura, nota, etc., cuyo importe se haya pagado; cuando el Secretario, alguno otro de los miembros de las Juntas o sus empleados hagan alguna inversión para la cual estén autorizados y las cantidades pagadas no puedan quedar amparadas por un documento, otorgarán un recibo al Tesorero, especificando los gastos hechos, y, así mismo, los pagos por sueldos o gratificaciones a los miembros de las Juntas o a sus empleados, deberán estar amparados por los recibos correspondientes o, en su caso, por las nóminas respectivas. Como auxiliares del libro de caja, podrán llevarse un libro de ingresos y otro de egresos. Para corregir cualquier error que se cometa al asentar alguna partida en el “DEBE” o en el “HABER”, por asentar en uno lo que debería asentarse en el otro, por asentar cantidades mayores o menores de las debidas, etc., se corregirá haciendo asiento, en el lado contrario de donde se cometió el error, de una “contra partida”, que explique el error y asiente la cantidad necesaria para que el saldo sea el correcto. (Véanse modelos 1, 2 y 3 para los libros de caja, de Ingresos y de Egresos). El libro de Caja y los de Ingresos y Egresos estarán a cargo y bajo la responsabilidad directa, en primer lugar, del Tesorero, siendo éste responsable de las omisiones, faltas o errores que se cometan en los asientos y de los pagos que efectúe o de las cantidades que reciba, sin el documento que a cada uno debe amparar o sin la expresa autorización, en ellos, del Presidente. Y en caso de cobros o pagos indebidos,

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efectuados con la autorización del Presidente, éste y el Tesorero serán solidariamente responsables. III.- LIBRO DE DEUDORES Y ACREEDORES.- Deberá corresponder a los de “ doble folio”, y en él se abrirá una cuenta para cada deudor o acreedor de las Juntas; al adquirir éstas cualquier deuda, se asentará en la cuenta que al efecto se abra, a nombre del acreedor en el “HABER”, el concepto del adeudo, la fecha, y el monto de la deuda; y en el “DEBE” se asentarán los pagos que se hagan para saldar el adeudo, haciendo constar las fechas de los pagos, su monto, el número del recibo, su fecha, etc., que ampara el pago, etc.; así mismo, a los usuarios que no paguen oportunamente sus cuotas o a cualquiera otro deudor, se le abrirá su respectiva cuenta, asentando en el “DEBE” la fecha, monto y demás datos relativos al adeudo, y en el “HABER” los abonos o pagos que haga éste o, en caso de condonar el adeudo, se asentara la fecha de la condonación y la resolución que lo haya motivado. Los errores que se cometan se corregirán en la misma forma que se establece para el libro de Caja. (Véase modelo 4). Este libro, de Deudores y Acreedores, estará a cargo y bajo la responsabilidad directa, en primer lugar. del Tesorero. IV.- LIBRO DE INVENTARIOS.- Será también de “doble folio” y se anotarán en su lado izquierdo “ALTAS”, todos los objetos que pertenezcan a las Juntas, o que éstas adquieran, y su lado derecho “BAJAS”, se destinará para anotar los objetos que se destruyan, vendan o, por cualquier caso, dejan de pertenecer a las Juntas. Respecto a cada objeto que adquieran las Juntas, se anotará la fecha de adquisición; el nombre del vendedor, donador, etc., y su precio de adquisición, o, en su caso, el valor que se le asigne. Cuando algún objeto se inutilice y por ello deba darse de “BAJA”, se levantará acta autorizada por el personal de la Junta respectiva, en que se haga constar la inutilización y la causa de ésta, y se hará en el libro e l asiento correspondiente. En el libro de Inventarios se harán constar objetos de cualquier clase, herramientas, animales y todo lo que pertenezcan a los usuarios de las corrientes y estén a cargo de las Juntas para el desempeño de sus funciones. El libro de Inventarios estará a cargo y bajo la responsabilidad directa, en primer lugar, del Secretario, y él será responsable de la conservación de todos los bienes inventariados o que deban serlo, así como de los asientos que consten en el libro. (Véase modelo 5). V.- LIBRO DE REGISTRO DE USUARIOS.- En él deberán estar registrados, individualmente, todos los usuarios de las corrientes: 184

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En los casos en que existan aprovechamientos de carácter colectivo, los nombres de los usuarios se anotarán por grupos, que hagan uso de las mismas obras; y respecto a cada usuario, se hará constar: Su nombre (persona, empresa, autoridad); Nombre del predio, planta, fábrica, población, etc.; Número de orden que corresponda a su aprovechamiento, ya sea dentro del aprovechamiento colectivo de que forme parte, o ya en la corriente; Superficie de riego o entarquinamiento afecta al derecho de aguas; altura de caída aprovechada; número de habitantes; industria explotada, etc., según el caso; Y en los aprovechamientos de carácter colectivo, respecto a cada grupo se anotará el nombre del pueblo, comunidad, ejido, etc.; el número de orden de la toma en la corriente y la superficie total afecta al derecho al uso de las aguas. Se anotarán, respecto a cada usuario, los traspasos que se efectúen, sobre derechos de aguas y propiedad de los predios, industrias, etc., en que se deban utilizar las aguas. Al empezar cada año se abrirá nuevo libro, iniciándolo con los usuarios según hayan quedado al terminar el año anterior, para anotar los nuevos cambios que haya habido. (Véase modelo 6) El libro de Registro de usuarios estará a cargo y bajo la responsabilidad directa, en primer lugar, del Secretario. VI.- LIBRO TALONARIO DE RECIBOS.- De todo recibo que otorgue el Tesorero, quedará adherido en el libro, su talón, que contendrá, al igual que el recibo, los datos siguientes: No. de orden del libro; No. de orden del recibo; Fecha; Nombre de la persona, Compañía, autoridad, etc., que haga el pago; si no lo hace por sí, el nombre de la persona por quien se haga el pago; Concepto o motivo del pago Cantidad o cantidades pagadas (con letra y número); En el recibo se pondrán los tiempos correspondientes conforme a la Ley de la materia y su talón en el del mismo recibo. (Véase modelo 7)

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Este libro estará, como el otorgamiento de los recibos, a cargo y bajo la responsabilidad directa, en primer lugar, del Tesorero. Artículo Vigésimo Segundo.- Los presupuestos de Ingresos y Egresos deberán formularse y remitirse a la Secretaría, para su estudio y aprobación cumpliéndose las siguientes disposiciones: I.- Deberán referirse a periodos de tiempo iguales a los de actuación de las Juntas o de los Jueces de Aguas, empezando a regir, cada año, en las fechas en que deban tomar posesión las personas que [hayan sido] designadas para una y otros. II.- Con la oportunidad necesaria, el Tesorero los formulará y presentará a las Juntas y al ser aprobados por éstas, la misma los pondrá a la consideración de los usuarios, directamente o por conducto de los representantes de los distintos aprovechamientos; y al ser aprobados por éstos, se remitirán a esta Secretaría. III.- Los usuarios resolverán libremente y por mayoría de votos, acerca de los gastos que deban autorizarse en el presupuesto de Egresos; pero sin perder de vista que la labor de las Juntas debe ser eficiente, por lo que deberá disponerse de los recursos necesarios para ello; deberá tenerse en cuenta que las Juntas y los Jueces de Aguas son los que deben cumplir y hacer cumplir por sí, auxiliados por sus empleados, las disposiciones relativas de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente y su Reglamento y las de este reglamento y de los que deben aplicar. La Secretaría solamente podrá objetar esos presupuestos cuando sean notoriamente insuficientes las cantidades aprobadas, para el objeto indicado; y cuando este caso se dé, la misma Secretaría devolverá los presupuestos con las observaciones que les haga y resolverá atendiendo las razones que aleguen los interesados, principalmente si son de orden económico y lo justifican la magnitud de los aprovechamientos y los negocios a que éstos estén conectados. IV.- Los Presupuestos de Egresos deberán formarse teniendo en consideración, para determinar la “CANTIDAD POR RECAUDAR”, además de los gastos que deban erogarse, las cantidades que las Juntas o Jueces de Aguas adeuden, que aumentarán tal cantidad, así como las que les deban, el efectivo que haya quedado del ejercicio anterior y cualquiera otra recaudación que deban hacer, que las disminuirán. (Véase modelo 8). V.- Los Presupuestos de Ingresos indicarán las cuotas que los usuarios deban suministrar a las Juntas o a los Jueces de Aguas, para obtener “LA CANTIDAD POR RECAUDAR” que consignen los Presupuestos de Egresos aprobados. Para determinar las cuotas que cada usuario deba proporcionar, se distribuirá la “CANTIDAD POR RECAUDAR” en la forma que establece el artículo 215 en su fracción VII, del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad nacional vigente, o sea como sigue:

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a).- Si en la corriente o depósito existen únicamente aprovechamientos de energía hidráulica, las cuotas se determinarán en proporción a la potencia teórica de éllos determinando esta potencia en función de los gastos máximos por segundo, que autoricen los reglamentos de las corrientes; y de la altura máxima bruta aprovechada; b).- Si no hubiere aprovechamientos de energía hidráulica, en proporción a los volúmenes anuales que señalen los reglamentos de las corrientes pa.ra cada aprovechamiento; c).- Si se dieren los dos casos antes previstos en proporción a los volúmenes anuales que señalen los reglamentos de las corrientes para cada usuario; pero considerando para los aprovechamientos de energía hidráulica, en vez de tales volúmenes, los que resulten de multiplicar 20,000 por el número de caballos teóricos correspondientes a cada uno, determinados en la forma que previene el inciso a). (Véase modelo 9) Artículo Vigésimo-Tercero.- Los usuarios podrán resolver respecto a modificar las disposiciones de la fracción V del artículo anterior, en los siguientes casos: I..- En los casos de aprovechamientos destinados a usos públicos o domésticos, cuando la totalidad de los usuarios que resulten afectados, convengan en que tales aprovechamientos no paguen cuotas o se les señalen menores de las que les correspondan. II.- En los casos de aprovechamientos de energía hidráulica, cuando los volúmenes anuales que les señalen los reglamentos de las corrientes sean mayores que los que les resulten aplicando la disposición del inciso c) de la fracción V del artículo anterior, si los titulares de dichos aprovechamientos convienen en pagar en proporción a sus volúmenes reglamentarios, debiendo, en este caso, tomarse la de cada uno, como resolución individual aplicable al que la dé; pero cuando con ello resulte disminución en sus cuotas, solo se aceptará por la Secretaría si convienen en ello todos los usuarios autorizados. En ambos casos, para. que surtan sus efectos, las resoluciones, deberán hacerse constar ante esta Secretaría, por escrito por los interesados o sus representantes legales; y en el primer caso, podrá hacerse por medio de actas levantadas por las Juntas o Jueces de Aguas. Artículo Vigésimo-Cuarto.- Los miembros de las Juntas y los Jueces de Aguas no están obligados a prestar gratuitamente sus servicios, al desempeñar sus funciones; por lo cual, si no admiten desempeñarlas sin retribución, en los Presupuestos de Egresos se harán figurar sus sueldos o gratificaciones; y para resolver sobre el particular, al aceptar su designación harán constar en las actas respectivas, si aceptan o no, servir gratuitamente. ' Artículo Vigesimo-Quinto.- Las mismas disposiciones, en lo conducente, regirán respecto a los presupuestos extraordinarios que se refieran a cualquier gasto que deba hacerse para un fin determinado o para ampliar los ordinarios anualas. Pero no estarán 187

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sujetos a tales disposiciones, los gastos que no tengan por objeto directo la aplicación de los reglamentos de las corrientes, ya que el presente reglamento solamente se refiere a dicha aplicación. Artículo Vigésimo-Sexto.- Los Presupuestos anuales ordinarios doberán tener en cuenta autorizar todos los gastos que sean necesarios para la correcta aplicación de la distribución en las corrientes y para la vigilancia de ellas, pero no autorizarán gasto alguno que no sea relativo a tales objetos. Los gastos para la conservación de las obras de aprovechamiento solamente figurarán en los presupuestos ordinarios anuales si las obras son de uso común para todos los usuarios autorizados en el Reglamento respectivo de la corriente; los gastos para la conservación, mejoramiento, etc., de las obras de aprovechamiento que beneficien solamente a un grupo de usuarios, deberán ser erogados por los que formen tal grupo de (sic) ellos mismos formarán los presupuestos de gastos y harán la distribución de las cuotas que deban pagar; pero las Juntas o, en su caso, los Jueces de.Aguas vigilarán que todas las obras se encuentren en buen estado de conservación y para ello, tendrán facultades para exigir a los usuarios las reparaciones, modificaciones, etc., que sean necesarias y, en los casos en que los usuarios no den la debida atención; las Juntas o los Jueces de Aguas procederán a fornular los presupuestos respectivos, y, una vez aprobados por la Secretaría, exigirán a los interesados el pago de cuotas correspondientes, aplicándoles las penas que sean procedentes, si no las enteran. Artículo Vigésimo-Séptimo.- Los presupuestos, de cualquier naturaleza que sean, deberán ser sometidos a la aprobación de esta Secretaría, sin la. cual no podrán causar efecto; para su estudio y aprobación se presentarán por duplicado, acompañados de las actas en que se acrediten que han sido estudiados y aprobados por los usuarios interesados en los gastos de que se trata; y esta Secretaría, al aprobarlos, devolverá los principales, con la nota aprobatoria que autorizará, a nombre de la propia Secretaría, el C. Director General de Aguas. Artículo Vigésimo-Octavo.- Si habiéndose presentado oportunamente a ésta Secretaría, los presupuestos ordinarios anuales, extraordinarios o de cualquier naturaleza, no se dá a conocer por ella la aprobación o resolución que corresponda, dentro de un mes a contar desde la fecha en que deban regir, las Juntas, los Jueces de Aguas o los representantes de los usuarios, podrán cobrar a estos las cuotas que determinen los presupuestos de ingresos que hayan formulado, a reserva de que si tales presupuestos son modificados por esta Secretaría, se tenga en cuenta, para cada usuario, lo que haya pagado de más o de menos, al exigirle la cuota que deba pagar. Artículo Vigésimo-Noveno.- En los casos de reparación, modificación o conservación de obras que afecte solo a un grupo de usuarios y no a todos los que los reglamentos de las corrientes autoricen, o cuando se trate de cualquier gasto que solo afecte a un grupo y no a todos los usuarios, el representante común de ellos que esté acreditado ante las Juntas o Jueces de Aguas, o el que para el efecto designen por elección, hará, respecto a la formación de presupuestos, el cobro de cuotas y a la inversion de éstas, las veces de las mismas Juntas o Jueces de Aguas, si una u otros no intervienen directamente, como lo prevé el artículo vigésimo-sexto. 188

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Artículo Trigésimo.- Las Juntas, los Jueces de Aguas o, en su caso, los representantes correspondientes de los usuarios; daran a conocer a todos los interesados los presupuestos de ingresos y egresos que la Secretaría apruebe, y para el efecto, los fijarán en lugar de fácil acceso en sus oficinas. Artículo Trigésimo-Primero.- Los Cortes de Caja que den a conocer el movimiento de fondos, tendrán como base los presupuestos que la Secretaría haya aprobado y serán presentados a ella mensualmente, acompañados de los documentos que comprueben las erogaciones, por duplicado, presentándose tembién duplicados de dichos documentos. Deberán cumplirse, respecto a tales Cortes de Caja, las siguientes disposiciones: I.- En su encabezado se hará constar la Junta o Juez de Aguas de que se trate, haciendo mención de la corriente o depósito de donde provengan las aguas, así como el periodo de tiempo que comprendan. II.- Su rayado tendrá las siguientes columnas: 1/a.- Para la fecha de la recaudación o del gasto que se haga constar; 2/a.- Para la redacción que indique la recaudación o erogación hecha; 3/a.- Para anotar cantidades parciales de una misma partida; 4/a.- Para anotar las cantidades recaudadas "DEBE" 5/a.- Para anotar las cantidades pagadas "HABER" III.- Se asentarán primero los ingresos, empezando con la existencia en efectivo que haya arrojado el corte anterior y se harán constar en seguida los ingresos expresando claramente el motivo de éstos, y cuando se trate de las cuotas que deban pagar los usuarios, se hará, constar el nombre del usuario que haga el entero y el lapso de tiempo a que corresponda la cuota que pague. Después de anotar todos los ingresos habidos, se anotarán, los egresos, haciendo constar el nombre de la persona, Empresa, etc. que haya hecho el cobro, el concepto de éste y el número de la partida del presupuesto de egresos a que corresponda el gasto, así como el número de orden que en cada corte de caja corresponda a cada comprobante de pago. En los casos en que sean numerosos los pagos hechos por los usuarios; en el corte de caja se asentará el ingreso total y se le adjuntará una lista detallando las cuotas pagadas. IV.- En cada comprobante se harán constar todos los datos necesarios para acreditar que el pago que ampara corresponde al presupuesto de egresos autorizado, haciéndose mención del número de la partida de este a que corresponde tal pago; todo comprobante deberá llevar adheridas las estampillas correspondientes de acuerdo con la Ley de la Materia, y en su copia, el Secretario 189

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de la Junta de que se trate, o el Juez de Aguas respectivo, harán constar, que el original venía debidamente timbrado, cuando así deba estar. V.- De todo gasto o erogación que se haga constar en los cortes de caja, deberá presentarse el comprobante respectivo, ya sea factura, recibo, listas de raya, nóminas de empleados, etc., y respecto a aquellos gastos que, por su pequeño importe, compra de timbres, etc., no puedan obtenerse los documentos citados, serán comprobados por medio de una lista de “gastos menores", que autorizará el Secretario y a los cuales el Presidente ponga el visto bueno. VI.- Cuando se trate de gastos de viaje, qua ha yan hecho los miembros de las Juntas, los Jueces de Aguas o sus empleados, además de los comprobantes respectivos por los gastos hechos, deberán presentarse constancias que acrediten la estancia fuera del lugar de residencia de las Juntas o Jueces de Aguas y éstos o aquellos, agregarán también constancia de que el viaje se hizo en relación directa con las funciones que les corresponden respecto a la aplicación de los reglamentos de las corrientes. (Véase modelo 9) Artículo Trigésimo-Segundo.- Junto con cada corte de caja deberá remitirse un estado que muestre el movimiento habido; hasta la fecha en que se cierre el corte, y el estado de cada una de las partidas del presupuesto de egresos, para cuidar de no sobrepasar la cantidad autorizada para cada una. (Véase modelo 10) [Nota del editor: modelo no localizado] Artículo Trigésimo-Tercero.- Al remitirse por las Juntas los cortes de caja a la Secretaría, se hará constar en el oficio de remisión, que los miembros de ellas han revisado los cortes que remitan y sus comprobantes, y los han encontrado de conformidad, sin la cual, no deberán ser presentados a la Secretaría, sino en el caso en que haya divergencia de pareceres entre los miembros de las Juntas, respecto a la aprobación y se presenten para que la Secretaría resuelva el punto a discusión. Artículo Trigésimo-Cuarto.- La Secretaría no podrá resolver acerca de los cortes de caja que reciba, si no se han presentado a su estudio y aprobación los presupuestos respectivos, de ingresos y egresos o si no se llenan los requisitos que antes se han mencionado; y al aprobarlos, devolverá el principal con los comprobantes originales, poniendo a aquel la nota aprobatoria respectiva, que autorizará a nombre de la Secretaría, el C. Director General de Aguas o, en su defecto, o si él lo autorizará, el Jefe de la Oficina de Aguas de dicha Dirección. Artículo Trigésimo-Quinto.- Los cortes de Caja relativos a los gastos de aplicación normal del Reglamento, que no se consideran como extraordinarios o especiales, deberán presentarse precisamente cada mes y comprenderán del 1º al último de él, y serán remitidos a la Secretaría dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que se refieran.

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Artículo Trigésimo-Sexto.- Los PADRONES de usuarios serán la base para el cobro individua l de las cuotas que deban recaudar las Juntas o Jueces de Aguas; deberán hacer constar a todos y cada uno de los usuarios, ya sea aisladamente, cada uno, o agrupándolos cuando se trate de aprovechamientos de carácter colectivo, debiendo tener los siguientes datos, anotados en las columnas que en seguida se mencionan: 1/a.- Número de orden de la toma que en la corriente o depósito se utilice; 2/a.- Número de orden del usuario, dentro del grupo de que forme parte; 3/a.- Nombre del usuario, del predio, fábrica, etc., en que se utilicen las aguas y clase de aprovechamiento; 4/a.- Uso a que se destinen las aguas: "riego", “fuerza”, “entarquinamiento”, “servicios públicos”, etc. 5/a.- Dotación reglamentaria que corresponda a cada usuario, anotándola en litros por segundo o volumen anual, según uno u otro dato debe utilizarse para fijar la cuota; y en cuanto a los aprovechamientos para fuerza motriz, se anotará en todos los casos los litros por segundo que les correspondan, la altura de la caída bruta aprovechada y la potencia teórica, así como el volumen equivalente de acuerdo con lo que establecen el inciso c) de la Fracción V del artículo vigésimo segundo de este Reglamento. 6/a.- Cuotas mensual y anual correspondientes. En su encabezado, se hará constar la Junta o Juez de Aguas de que se trate y la corriente o depósito de donde provengan las aguas. Artículo Trigésimo-Séptimo.- Se formularán dos clases distintas de patrones de usuarios: I.- El Padrón General, en el que se anotarán los usuarios independientes y, respecto a los que aprovechan en forma colectiva sus dotaciones, el pueblo, comunidad, ranchería, colonia, etc. de que formen parte. II.- Los Padrones Parciales, que se referirán, cada uno, a los usuarios que formen aprovechamientos de carácter colectivo, formando un padrón por cada uno de éstos aprovechamientos. (Véase modelos 11 y 12) [Nota del editor: modelos no localizados] Artículo Trigésimo-Octavo.- En los padrones parciales, si los reglamentos de las corrientes no determinan dotaciones para cada usuario individualmente, sus cuotas se determinarán distribuyendo la que corresponda al aprovechamiento según el Padrón General, en proporción a la superficie de riego que corresponda a cada usuario. Artículo Trigésimo-Noveno.- En los aprovechamientos de carácte r colectivo que correspondan a ejidos, los padrones parciales serán sometidos al estudio y aprobación del Departamento Agrario y la recaudación de cuotas estará a cargo del Comisariado 191

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Ejidal y éste resolverá cualquier queja, dificultad o inconformidad que se presente, con las Autoridades Agrarias respectivas, quienes resolverán acerca de las cuotas que cada ejidatario deba pagar y de los castigos que los Comisariados Ejidales deban aplicarles. Artículo Cuadragésimo.- A fin de cumplir lo que ordenan las fracciones IV y V del artículo 63 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente, los Ayuntamientos darán a conocer a las Juntas o a los Jueces de Aguas, las tarifas que cobren por los servicios que suministren y, las Juntas o Jueces de Aguas, al darlas a conocer a ésta Secretaría, junto con los padrones que remitan, informarán en detalle de los servicios que se prestan en las poblaciones. Artículo Cuadragésimo-Primero.- Correspondiendo con la actuación del personal de las Juntas o de los Jueces de Aguas, anualmente deberán presentar unas y otros, con la debida oportunidad, los padrones de usuarios que deban servir como base para el cobro de cuotas del ejercicio siguiente, proporcionando informe detallado respecto a los cambios que haya habido durante el ejercicio de su actuación. Deberán remitir por duplicado dichos padrones, para que esta Secretaría, al aprobarlos, devuelva los originales con la nota aprobatoria respectiva, que será autorizada por el C. Director General de Aguas. Artículo Cuadragésimo-Segundo.- Los inventarios que muestren los objetos, animales, etc., pertenecientes a los usuarios, que estén bajo el cuidado de las Juntas o de los Jueces de Aguas, deberán ser presentados por aquellos o éstos, anualmente, para su estudio y aprobación a la Secretaría, al hacerse la elección para la renovación del personal de las Juntas o los Jueces; deberán hacer constar el nombre de la Junta o Juez de Aguas a que correspondan; la fecha en que se hayan formulado, la descripción de los objetos, animales, edificios, etc. que se inventaríen y su valor, ya sea de compra o ya según avalúo que se haya hecho; haciendo comparación respecto al aumento o disninución que ha habido en el importe total del inventario, en relación con el correspondiente al ejercicio anterior; con cada inventario se remitirán las actas relativas a los objetos, edificios, etc. que se hayan dado de “baja” y una lista que mencione las facturas o documentos que amparen lo que se haya adquirido. (Véase modelo 13) [Nota del editor: modelo no localizado] Artículo Cuadragésimo-Tercero.- El Presidente de la Junta o el Juez de Aguas, respectivos, al hacer entrega a sus sucesores, rendirán, para conocimiento de los nuevos miembros de la Junta o del Juez de Aguas entrante y de los usuarios en general, un inforne detallado de la labor que se haya desempeñado durante el ejercicio en que hayan actuado, dando cuenta de los incidentes de importancia que haya habido, las modificaciones que haya sufrido la reglamentación respectiva, los asuntos que estén pendientes de resolución, etc. V.- PENAS QUE DEBEN APLICARSE Y FORMA DE APLICARLAS. Artículo Cuadragésimo-Cuarto.- Conforme lo prescribe el artículo 50 de la Ley de Aguas vigente se extinguirá el derecho de los usuarios al uso de las aguas, por los motivos siguientes: 192

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I.- - Por dejar de usar las aguas a que tengan derecho, en un período de tres años consecutivos, o de tres dentro de cinco. II.- Por dedicar las aguas que les correspondan, para regar sus terrenos, a la irrigación de otros terrenos distintos, sin previa autorización de esta Secretaría. III.- Por aplicar las aguas a que tengan derecho, a usos distintos que los autorizados en los Reglamentos de las corrientes. IV.- Por haber sido condenados dos veces a causa de tomar con perjuicio de tercero, un volumen mayor de agua que el que les corresponda. V.- Por traspasar o gravar total o parcialmente sus derechos al uso de las aguas, a favor de un Gobierno o Estado extranjeros, o por admitirlos como socios con cualquier clase de participación en sus derechos al uso de las aguas o en el negocio que exploten. VI.- Por traspasar o gravar sus derechos al uso a las aguas, en todo o en parte, o las obras afectas a dichos derechos, sin previa autorización de esta Secretaría y siempre que no se trate de un aprovechamiento destinado a la irrigación de terrenos propios del usuario. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Se impondrá una multa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aguas, a quien no dé aviso del traspaso de derechos que efectúe, aviso que están obligados a dar a la Secretaría todos los usuarios, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha del traspaso. Artículo Cuadragésimo Sexto.– Conforme lo disponen los artículos 108 y 109 de la Ley de Aguas vigente, se impondrá una multa hasta de $500.00, a quienes arrojen a los cauces de los ríos o de los canales del uso común, jales o lamas, basuras, colorantes, o substancias de cualquier naturaleza que perjudiquen tales cauces o los terrenos de labor, que contaminen las aguas haciéndolas dañosas para las personas o animales que las utilicen, que perjudiquen la pesca, la agricultura o la industria, y a quienes tomen mayor cantidad de agua de la que les corresponda o en desacuerdo con las disposiciones de los reglamentos de las corrientes. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Conforme lo disponen las mismas citadas disposiciones legales, a quienes hagan o permitan derramar las aguas que estén aprovechando, haciéndolas salir de su cauce, originando daños, se les suspenderá el uso de ellas en la medida que sea necesaria y mientras no acondicionen sus obras para evitar tales daños en la forma que determine esta Secretaría directamente o por conducto de sus Agencias o de las Juntas o Jueces de Aguas. Artículo Cuadragésimo Octavo.- Conforme lo disponen las mismas disposiciones legales, a quienes no paguen a los representantes de los aprovechamientos colectivos, a las Juntas o a los Jueces de Aguas, las cuotas, que les correspondan conforme a los presupuestos de ingresos aprobados, y a quienes no acondicionen sus obras particulares, cuando deban ser modificadas como lo disponga la Secretaría, se les

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suspenderá el uso de la aguas a que tengan derecho, mientras no se pongan al corriente en sus pagos o no acondicionen sus obras. Artículo Cuadragésimo Noveno.- Conforme lo dispone el artículo 107 de la citada Ley, se impondrá prisión de 15 días a 2 años y multa de $25.00 a $500.00, al que, habiendo sido apercibido por la Secretaría, directa o indirectamente, para que no lo haga, persevere en la comisión de los siguientes hechos: 1.- Utilizar las aguas a que se refieren los Reglamentos de las corrientes, sin tener autorización y con perjuicio de tercero. II.- Represar las aguas de las corrientes a que se refieran los citados reglamentos, o ejecutar obras para derivarlas por filtración. III.- Derivar de su curso las aguas sin tener autorización para ello (la pena correspondiente se aplicará en este caso sin necesidad de que haya apercibimiento previo). Artículo Quincuagésimo.- Las anteriores penas se aplicarán sin perjuicio de la facultad de la Secretaría, de ordenar administrativamente que por cuenta de los infractores se haga la extracción de obstáculos, la demolición de obras ejecutadas indebidamente y la ejecución de las necesarias para subsanar los perjuicios que se hubieren causado; igualmente se aplicarán sin perjuicio de que los perjudicados o esta Secretaría reclamen ante las Autoridades competentes las reparaciones o indemnización que corresponda. Artículo Quincuagésimo Primero.- En los casos a que se refieren los artículos 44 y 49, las Juntas y los Jueces de Aguas están obligados a informar a la Secretaría, en su oportunidad, aportando los datos que tengan para comprobar la comisión de las faltas de que se trata, y la misma Secretaría, después de completar la investigación a fin de comprobar que hay motivo para proceder, dictará la disposición que corresponda para aplicar en su caso, la pena relativa o consignará el caso a las Autoridades Judiciales correspondientes. Artículo Quincuagésimo Segundo.- Cuando, en los casos a que se refiere el artículo 49, sea urgente la intervención de las Autoridades Judiciales, para evitar daños que se estén causando a terceros, las Juntas, o en su caso, los Jueces de Aguas, siempre.que actúen legalmente, por que se hayan llenado respecto a unas y otros los requisitos legales correspondientes, consignarán el caso ante dichas Autoridades, de acuerdo con la autorización que para el caso dá el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente, e informarán sobre el particular a esta Secretaría. Artículo Quincuagésimo Tercero.- En los casos de imposición de multas a que se refiere el artículo 46, las Juntas y los Jueces de Aguas darán aviso a la Secretaría o a su Agencia General respectiva, de la falta cometida, proponiendo el monto de la multa en proporción a la gravedad de la falta, y la Secretaría resolverá; en caso de proceder la imposición de la multa, ésta pedirá a la de Hacienda y Crédito Público que ordene a su Oficina recaudadora correspondiente, el cobro de ella; y en el caso que prevé el artículo 45, la Secretaría al tener conocimiento de la falta de que se trate, procederá en 194

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la misma forma pidiendo a la de Hacienda el cobro de la multa. Las Juntas y los Jueces de Aguas deberán dar a conocer a los usuarios la obligación que tienen de avisar acerca de los derechos al uso de las aguas que adquieran. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Las Juntas o, en su caso, los Jueces de Aguas, aplicarán las penas a que se refieren los artículos 47 y 48 al cometer los usuarios las faltas relativas, dando aviso inmediato a la Secretaría, de la falta cometida y.de la pena aplicada; así mismo, propondrán las reparaciones u obras que deban ejecutarse para corregir, en su caso, los desperdicios de aguas o los daños que se causen. Artículo Quincuagésimo Quinto.- En los casos a que se refiere el artículo 50 para hacer cumplir la disposición que cita las Juntas o los Jueces de Aguas solicitarán, si es necesario, la intervención de la Secretaría o de su Agencia respectiva. Artículo Quincuagésimo Sexto.- En todos los casos a que antes se hace referencia, las Juntas o los Jueces de Aguas harán levantar actas ante testigos, en las que se dé cuenta de las faltas o delitos cometidos, y analizarán si procede, los hechos de que se trate, para resolver acerca de la imposición del castigo que corresponda, y en su caso, remitirán copias autorizadas de las actas levantadas, a la Secretaría y a las autoridades a quienes se haya consignado el caso. Artículo Quincuagésimo Séptimo.- A los miembros de las Juntas y a los Jueces de Aguas que no cumplan con sus obligaciones o que cometan faltas o delitos, se les aplicarán los castigos siguientes: I.- Cuando actúen sin haber llenado los requisitos a que se refiere éste Reglamento, cometerán el delito de usurpación de funciones, no teniendo validez sus actos ni sus resoluciones, y, si el caso lo amerita a juicio de esta Secretaría, la misma los consignará ante las Autoridades Judiciales competentes para hacer efectivas las responsabilidades en que hayan incurrido, tanto en relación con el delito mencionado como por las consecuencias que puedan tener sus actos o disposiciones. II.- Si por tres veces consecutivas dejan de concurrir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Juntas, o Asambleas que deban efectuarse, sin que justifiquen debidamente sus faltas, esta Secretaría, las mismas Juntas, los representantes de los usuarios, o las Agencias de la Secretaría, podrán convocar a los usuarios para que designen sustitutos de los faltistas. III.- Si por incompetencia, lenidad u otro motivo, los miembros de las Juntas o los Jueces de Aguas no cumplen eficientemente con sus obligaciones, la Secretaría les retirará su reconocimiento, suspendiéndolos así en el desempeño de sus funciones y convocará a los usuarios para que hagan nuevas designaciones, haciendo la convocatoria directamente o por conducto de sus Agencias o empleados, o por el de los representantes de los usuarios que continúen en funciones. IV.- Serán consignados a las Autoridades Judiciales competentes, los miembros de !as Juntas o los Jueces de Aguas; que, con su carácter de Agentes del 195

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Ejecutivo, incurran en abusos de autoridad o en cualquier forma causen daño a terceros, infundadamente. V.- Cuando la Secretaría lo considere conveniente para el mejor aprovechamiento de las aguas, para solucionar conflictos, para reorganizar los servicios o el personal de las Juntas o sustituir a los Jueces de Aguas, porque aquellas o éstos cometan abusos o no cumplan eficientemente sus funciones, podrá, haciendo uso de la facultad que le otorgan los artículos 79 de la Ley de Aguas vigente y 226 de su Reglamento, nombrar personal que, a costa de los usuarios, se haga cargo de la distribución de las aguas o asuma otras o todas las funciones de las Juntas o Jueces de Aguas. VI.- TRANSITORIOS PRIMERO.- Las Juntas y los Jueces de Aguas, en los casos en que los Reglamentos de las corrientes que apliquen, contengan disposiciones que estén en desacuerdo con el presente Reglamento respecto a su designación y organización, deberán pedir desde luego, a la Secretaría instrucciones para que la misma precise la forma en que debe procederse en su próximo periodo de actuación; y en éstos casos ésta propia Secretaría adaptará las condiciones de las reglamentaciones citadas con las disposiciones que anteceden, para que la organización y designación del personal se haga de acuerdo con los preceptos de la Ley de Aguas vigente y su Reglamento; pero si, llegado el tiempo en que debe hacerse la designación de nuevo personal, no se ha hecho lo que previene este artículo, se procederá, en los casos que ésto suceda, de acuerdo con los reglamentos de las corrientes, a reserva de hacer lo indicado, durante el próximo periodo. SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de los Reglamentos autorizados por ésta Secretaría que estén en desacuerdo con las del presente Reglamento. TERCERO.- Los Reglamentos que rigen para la distribución de Aguas de Propiedad Nacional, como disposiciones de carácter económico, por no estar autorizados por la Secretaría, seguirán rigiendo con tal carácter mientras la propia Secretaría no los derogue expresamente; pero no tendrán la fuerza legal que la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente y su Reglamento reconocen para los Reglamentos autorizados por la misma Secretaría; sin embargo, regirán respecto a ellos las disposiciones de ésto, facultades y obligaciones de las Juntas y sus miembros y de los Jueces de Aguas, en todo aquello que no implique darles valor legal que no tienen. Mexico, D.F:, a 1° de diciembre de 1941: EL SECRETARIO. Ing. Marte R. Gómez.- (Rúbrica).

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MODELO: LIBRO DE ACTAS

LIBRO DE ACTAS

En día

(Población, Municipio y Estado), a las (fecha), reunidos

(horas) del (nombres)

se procedió a tratar

(asunto) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _________ _________ _________ _________ _____ ____ _________ _________ _________ _________ __ _______ _________ _________ _________ ____ __

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_______ _________ _________ _________ ____ __

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MODELO 1: LIBRO DE CAJA

Junta de Aguas de Residente en

(nombre de la corriente o manantial) (poblado y Estado) LIBRO DE CAJA

DEBE Fecha



2o

3o

HABER Concepto

1942 Existencias del mes anterior Marzo 1º Pedro Rodríguez.- Por su cuota ord. a cuenta de adeudo Marzo 15 Cía. Eléctrica Michoacana.- Por su cuota ordinaria Por cuota extraordinaria Marzo 20 Juan Ruiz-- Por excedente de lo que se le entregó

Entrada Parcial Total 458.95

Fecha

1º 20.30 5.80

26.10

109.35 52.90 162.25 50.32

2o

3o 4o

Concepto

1942 Marzo 1º Pedro Juárez.- Por su gratificación en el presente mes como Tesorero. Partida No. 5 Por compra de un libro de Caja. Partida No. 3 Marzo 3 Alberto Carrasco.- Por su sueldo en abril como distribuidor. Partida No 6 Marzo 8 Angel Díaz.- Por gastos menores. Partida No 4 Marzo 31 Por error en el asiento 3o del haber

Existencia para Abril 674.59

198

Salida Parcial Total

60.00 3.00

63.00

75.00 22.38 11.03

171.40 525.18 674.59

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MODELO 2: LIBRO DE INGRESOS

Junta de Aguas de Residente en

1º 2o

3o

Fecha 1942 Abril 6 Abril 8

Abril 19

(nombre de la corriente o manantial) (poblado y Estado) LIBRO DE INGRESOS Concepto José Pérez.- Por su cuenta ordinaria a cuenta de adeudo Fábrica “La Abeja”.- Por su cuenta ordinaria Por cuota extraordinaria Julio Zea.- Por excedente de lo que se le entregó

total en el mes

Parciales $ 42.20 5.10 204.35 32.75

Total $ 50.30

237.10 20.22

307.62

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MODELO 3: LIBRO DE EGRESOS

Junta de Aguas de Residente en

(nombre de la corriente o manantial) (poblado y Estado) LIBRO DE EGRESOS Concepto

Fecha 1º

1942 Abril 9

2o

Abril 16

3o

Abril 27

4o

Abril 30

Parciales $

Luis Rubio.- Por su gratificación como Tesorero en el presente mes. Partida No. 8 Por compra de libro para Inventario. Partida No. 4 Antonio Muñoz.- Por su sueldo de mayo como distribuidor. Partida No. 5 Inés Acosta.- Por gastos menores. Partida No. 8 Por barnizado de muebles de la Ofna.

total en el mes

Total $

50.00 2.50

52.50 80.00 34.62 20.00

187.12

200

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MODELO 4: LIBRO DE DEUDORES Y ACREEDORES

Junta de Aguas de Residente en

(nombre de la corriente o manantial) (poblado y Estado) LIBRO DE DEUDORES Y ACREEDORES

DEBE Fecha

HABER Concepto

1941 31 enero Por cuentas atrasadas Por cuota de este mes

Entrada Parcial Total

Fecha

FELIPE

ARROYO 1941 10 Feb 8 Marzo

Abono a cuenta Saldó su cuota

MORALES 1941 8 Abril

su abono a cuenta

30.00 2.00

32.00

JUAN 1941 31 Marzo Por su cuota de este mes 39 Abril Por su cuota de este mes 31 Mayo Por su cuota de este mes

1.30 1.30 1.30

RAFAEL

NUÑEZ 1941 8 Mar

1941 10 Abril

Por abono a cuenta

15.00

201

Concepto

Por material según factura Por acarreo según nota

Salida Parcial Total

10.00 22.00

3.00

20.00 5.00

25.00

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MODELO 5: LIBRO DE INVENTARIOS

Junta de Aguas de Residente en

(nombre de la corriente o manantial) (poblado y Estado) LIBRO DE INVENTARIOS

ALTAS No de Orden

BAJAS Artículos

Fecha

Precio

Observaciones

No de Orden

Artículos

1942 1 2 3

Una máquina de escribir “Royal” 6 sillas encino 4 escupideras

según factura

3 Junio 20 Junio 11 Agos

1

30.00 de la casa Smith 30.00 4.00

202

1 silla

Fecha 1942 9 Agos

Precio

Observaciones

1.00 Destruída

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MODELO 6: LIBRO REGISTRO DE USUARIOS

Junta de Aguas de Residente en

(nombre de la corriente o manantial) (poblado y Estado) LIBRO REGISTRO DE USUARIOS

No. de orden Interior

Usuarios Nombres

1

-

2 3 3 3 3 3 4

-

Pedro Morales Agustín Ríos Cía de Fza del S.W. Comunidad de la Fe Tomás Flores Ernesto Navarro Manuel Torres Sabás Benítez Ayuntamiento

1 2 3 4

Predios

Necesidades que llenan

Rcho Las Palmas Molino La Luz Planta La Rosita

25 Hect. 35 Caballos 82 Caballos

Pueblo San Blas

5.40 Hect. 4.80 Hect. 10.00 Hect. 2.35 Hect. 2 340 hab.

203

Traspaso Fecha Cesionario 8 enero

Traspaso Fecha Cesionario

Manuel Díaz

10 marzo Blas Orozco

Notas

Traspasó todo el predio

20 Nov

José Juárez

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS Y JUECES DE AGUAS

1941

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MODELO 7: TALONARIO

Junta de Aguas de _ _ _ _ _ ________________ Número_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ El C. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ enteró _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ por _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _19_ _ _ El Tesorero _________

Junta de Aguas de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Número_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Por $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ El C. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ enteró la cantidad de_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ por su pago de servicio de aguas Federales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ correspondientes al _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y por _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ hectáreas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 19_ _ _ El Tesorero __ ____ ____ __ Vo Bo El Presidente de la Junta de Aguas _ ____ _ __ ____ ____ _ __ _

204

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS Y JUECES DE AGUAS

1941

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MODELO 8: PRESUPUESTO DE EGRESOS

Junta de Aguas de (nombre de la corriente o manantial) Residente en (poblado y Estado) PRESUPUESTO DE EGRESOS de la JUNTA DE AGUAS de correspondiente al período comprendido del al . Partida No

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Objeto

Presidente de la Junta de Aguas por su gratificación Secretario de la Junta de Aguas por su gratificación Un empleado.- Por su sueldo Un vigilante.- Por su sueldo Un Distribuidor.- Por su sueldo Oficina de la Junta.- Por renta Luz.- servicio de alumbrado Gastos menores Gastos imprevistos Acreedores Diversos. Cuentas por pagar Menos: Efectivo del ejercicio anterior Deudores Diversos Cantidad por recaudar

Mensual $ 40.00 30.00 50.00 50.00 50.00 20.00 5.00 25.00 50.00

480.00

360.00 600.00 600.00 600.00 240.00 60.00 300.00 600.00 125.00

59.62 1031.38

205

Cantidad Anual $

1091.00 2874.00

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS Y JUECES DE AGUAS

1941

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MODELO 9: PRESUPUESTO LIBRO DE INGRESOS

Junta de Aguas de Residente en

(nombre de la corriente o manantial) (poblado y Estado) PRESUPUESTO DE INGRESOS

No

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Volúmen Reglamentario m3

Usuarios

Planta “La Aurora” Cía. Eléctrica de Morelia Rcho. “El Olvido” Gregorio Oropeza Comunidad “Los Sauces” varios usuarios Rcho. “Las Trojes” Luz Gómez Ejido “El Zapote” Baños Aguacaliente Rcho. El retiro Fábrica La Antorcha Rcho. Los Potreros

206

90.600,000 900,000 400,000 100,000 200,000 100,000 300,000 2.500,000 700,000

Cuota Mensual Anual $ $ 226.50 2718.00 2.25 27.00 1.00 12.00 0.25 3.00 0.50 6.00 0.25 3.00 0.75 9.00 6.25 75.00 1.75 21.00 2874.00

5. Reglamentos 5.1 Ejemplos de reglamentos con una organización de usuarios Junta de Aguas, con representación por canal

REGLAMENTO PROVISIONAL para la distribución de las aguas del río Lerma en el tramo comprendido entre las presas de Chamácuaro y Lomo de Toro, en los Distritos de Acámbaro y Salvatierra del Estado de Guanajuato. [papelería de la SAF] PRESCRIPCIONES GENERALES Artículos 1/o.- Las aguas del río Lerma en el tramo comprendido entre las presas de Chamácuaro y Lomo de Toro, que utilizan los canales que en seguida se expresan, que dan sujetas a las disposiciones y sanciones de este Reglamento, estando obligados los usuarios a informarse de ellas y en ningún caso y por ningún motivo podrán alegar el desconocimiento de ellas. Núm. 1 2

Presa Chamácuaro Emenguaro

Canal San Pedro Emenguaro

3

La Esperanza

La Reforma.

4.

San Nicolás

San Nicolás

5.

Maravatío

Maravatío

6. 7.

Batanes Gugorrones

Batanes Gugorrones

Usuarios Planta de San Agustín. Terrenos que se citan en los Cuadros de Distribución Fincas y terrenos que se citan en los Cuadros de Distribución Terrenos que se citan en el Cuadro de distribución Terrenos que se citan en el Cuadro de Distribución Planta de Batanes. Fincas y terrenos que se Citan en los Cuadros de Distribución.

Artículo 2/o.- Se entiende por dotación de aguas para los usuarios referidos, el volúmen de litros por segundo que corresponde a cada canal y que aparecen en los cuadros de distribución. Dicho volumen se destinará. I.- Para usos públicos y domésticos. II.- Para riego. III.- Para fuerza motriz. IV.- Para entarquinamiento. Artículo 3/o.- Todos y cada uno de los usuarios a que se refiere el artículo 1/o., tienen, de acuerdo con la Ley de Aguas vigente, las siguientes obligaciones: I.- Mantener por su cuenta en perfecto estado de funcionamiento las tomas, canales y demás obras particulares que utilicen en el aprovechamiento de las aguas. II.- Ejecutar por su cuenta las obras hidráulicas que para la buena distribución de las 207

aguas, ordene la Junta de Aguas, la 3ª. Zona de Aguas, Tierras y Colonización, o la Secretaría de Agricultura y Fomento, en las tomas y canales que les correspondan.

III.- Las erogaciones que tengan que efectuarse para verificar la distribución de las aguas conforme al presente Reglamento, se hará en la forma siguiente. a)..- Los gastos que ocasione la distribución de las aguas en las boca/tomas de los canales que se mencionan tales como sueldos de empleados que hagan dicha distribución, vigilancia general de los aprovechamientos, etc., serán hechos por todos los usuarios, proporcionalmente a sus dotaciones, tal como se establece en la columna número 15 del Cuadro de Distribución número 1 de este Reglamento. b).- En cada canal primario, los gastos de toda clase que se originen en el reparto de las aguas, la vigilancia, conservación, reparación y mejoramiento del mismo canal, desde su origen, así como de la presa de derivación correspondiente, serán hechos por los usuarios que reciban agua por medio de él, contribuyendo cada uno de ellos en la proporción establecida en la columna número 16 del Cuadro de distribución número 1 de este Reglamento. c).- Los gastos particulares que ocasione la conservación, limpia, desazolve de los canales secundarios, serán hechos por los usuarios que se sirven de ellos en la proporción que indica la columna número 17 del Cuadro número 1 de este Reglamento. d).- Las cantidades que corresponde pagar a los usuarios para la limpia, mejoramiento, etc., de los canales, podrán ser compensados con los trabajos en la obra de que se trata. Artículo 4/o.- Todos los predios por donde pasan actualmente los canales para el aprovechamiento de las aguas, tiene la servidumbre de paso y sus propietarios no podrán exigir indemnización o pago de ninguna clase. Artículo 5/o.- Queda estrictamente prohibido a cualquier persona, ejecutar roturas en los bordo del río y de los canales, considerándose responsable por dichas roturas a los propietarios ribereños en los cuales se encuentre. Las reparaciones de los bordos del río en la parte que los hubiere y la construcción de ellos en los lugares que fuere necesario para evitar desbordamientos, serán por cuenta de los usuarios que pudieran resultar afectados por tales desbordamientos, sujetándose a las indicaciones que para el efecto haga la Tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización. Artículo 6/o.- Las presas o embalses autorizados por la Secretaría de Agricultura y Fomento, que por su carácter provisional no tengan compuertas, deberán ser retiradas por los usuarios a más tardar el día 15 de mayo de cada año, pudiendo volverlos a establecer el 15 de octubre, siempre que en la estación de aguas así lo exija, y previa autorización de la Tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización. JUNTA DE AGUAS Artículo 7/o.- Para los efectos del presente Reglamento, se establece una Junta de 208

Aguas, con representantes propietarios y suplentes por los aprovechamientos que figuran en el Cuadro de Distribución respectivo, en la forma siguiente. Canal de San Pedro

un propietario

un suplente

Canal de Emenguaro

un propietario

un suplente

Canal de La Reforma

un propietario

un suplente

Canal de San Nicolás

un propietario

un suplente

Canal de Maravatío

un propietario

un suplente

Canal de Batanes

un propietario

un suplente

Canal de Gugorrones

un propietario

un suplente

Artículo 8/o.- Para el establecimiento de dicha Junta, en la primer quincena del mes de agosto de cada año se reunirán los usuarios de los canales antes citados, para nombrar sus representantes propietarios y suplentes como lo indica el artículo anterior, los cuales al tomar posesión el 1/o de septiembre siguiente, nombrarán un Comité Ejecutivo formado por el siguiente personal: Un Presidente. Un Secretario. Un Tesorero. Artículo 9/o.- Si el día de la elección no asiste o concurre el número suficiente de usuarios para qué éste tenga validez, lo comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que por medio de un Delegado de la misma, haga los nombramientos respectivos, cesando en sus funciones los así nombrados, cuando la mayoría de los usuarios verifique la elección correspondiente. Artículo 10/o.- Los miembros de la Junta de Aguas serán reemplazados cada vez que lo soliciten la mayoría de los usuarios que los eligieron. Artículo 11/o.- El representante electo que desempeñe algún cargo público, no tiene más carácter que el que le confiere a los demás representantes. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE AGUAS Artículo 12/o.- Son atribuciones de la Junta de Aguas: I.- Resolver todas las dificultades que resulten en la distribución de las aguas, conservación o reparación de las obras y ejecución de las que ordene la Secretaría de 209

Agricultura y Fomento, según las necesidades de la Reglamentación. II.- Ordenar que se ejecuten las obras de reparación y conservación que deben hacerse en los canales para el buen funcionamiento del Reglamento durante el año, vigilando su ejecución. III.- Formular los presupuestos para llevar a cabo las obras acordadas y para la administración de la misma Junta. IV.- Hacer la relación de los gastos erogados al concluirse cualquier obras, enviando copia a la Secretaría de Agricultura y Fomento. V. Glosar las cuentas del año anterior, exigiendo responsabilidades, en caso de que las hubiere, consignando los hechos a las Autoridades competentes. VI.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que por los conductos debidos le dé a conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento. VII.- Conforme a lo prescrito en los artículos 7/o y 8/o. El día 1/o de septiembre de cada año tomará posesión de su cargo la nueva Junta de Aguas y la saliente indicará a la entrante todas las reformas a que hubiere lugar en la administración general de la misma Junta. VIII.- La Junta de Aguas saliente tendrá la obligación de entregar a la entrante en debido orden toda la documentación de su administración, quedando autorizada ésta última para consignar los casos de responsabilidad, tanto de los usuarios como de los miembros de la propia Junta las Autoridades competentes. IX.- Entrando la Junta de Aguas a desempeñar sus labores el día 1/o. de septiembre de cada año, se dedicará en el mes de septiembre, a estudiar, modificar y preparar los proyectos, presupuestos y toda clase de cambios que tenga necesidad de implantar para el mejor desempeño de sus funciones, tomando en cuenta todas las indicaciones que les haya recomendado la Junta saliente, las que les haya hecho la Tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización a la Secretaría de Agricultura y Fomento, o que en este mes haya estimado necesarios. X.- Es obligación de la Junta de Aguas dar cuenta de su instalación, así como del término de sus labores a la Tercer Zona de Aguas o a la Secretaría de Agricultura y Fomento, remitiendo un informe detallado de su gestión administrativa, presentando además, un Corte de Caja con la comprobación de los gastos hechos. El informe será por triplicado, enviando un tanto a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, otro a la Tercera Zona dependiente de la citada Dirección, y el otro se quedará en el Archivo de la Junta. XI.- Es obligación de la Junta de Aguas proporcionar todos los datos e informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya sea directamente o por medio de sus Ingenieros, Inspectores o Delegados, a quienes permitirá el acceso a sus archivos y les dará toda clase de facilidades para el mejor cumplimiento de sus comisiones oficiales. XII.- Es obligación de la Junta de Aguas, atender las peticiones de todos y dada uno de los usuarios y resolverlas si son de su competencia, o en caso contrario, según el 210

trámite, en la Tercer Zona de Aguas, Tierras y Colonización o en la Secretaría de Agricultura y Fomento hasta su resolución. XIII.- En el caso de que por cualquier motivo no estuvieren de acuerdo todos los miembros de la Junta de Aguas para resolver algún problema que esté o no dentro de las prescripciones de este Reglamento, lo someterán a la consideración de la Tercera Zona de Aguas o a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización para su resolución. XIV.- Es obligación de la Junta de Aguas, nombrar en tiempo oportuno a los Delegados y Distribuidores, encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, removiéndolos por falta justificada, teniendo presente que éstos no serán ni usuarios ni miembros de ninguna Autoridad. XV.- Si la Junta o nombrase con tiempo oportuno a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas ya sea por ausencia de los miembros de ella o por cualquiera otra circunstancia, éstos serán nombrados por la Tercera Zona de Aguas o por Inspectores o Delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento. XVI.- Los miembros que integran la Junta de Aguas deberán reunirse en pleno, por lo menos una vez al año. XVII.- Si la Junta de Aguas dejare de reunirse por más de dos meses, la Tercera Zona o el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tomará provisionalmente a su cargo la aplicación del presente Reglamento, comunicándolo desde luego a la propia Secretaría para que ésta resuelva lo conducente. XVIII.- La Junta de Aguas, en sesión plena queda facultada para juzgar tanto de la actuación del Comité Ejecutivo en su conjunto como de cualquiera de los elementos que lo integran, y en este caso, acordar la destitución del miembro o del Comité, procediendo desde luego a la elección del o de los destituidos. XIX.- La renovación de la Junta de Aguas se verificará anualmente, no pudiendo ser reelectos ninguno de los elementos que formaron parte de la Junta de Aguas saliente. Sin embargo, a petición fundada de la mayoría de los usuarios, se podrá revocar al encargado, a los representantes o a la Directiva, antes de que concluya su periodo. XX.- El domicilio oficial de la Junta de Aguas, es la Ciudad de Salvatierra del Estado de Guanajuato. DEL PRESIDENTE Artículo 13/o.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente como miembro Directo Inmediato de la Junta de Aguas: I.- Ordenar y vigilar que el Reglamento se cumpla estrictamente en todas sus partes, tanto en lo técnico como en lo administrativo. II.- Cuidar de que la distribución de las aguas se verifique rigurosamente, conforme a lo prescrito en el capítulo de la distribución de las aguas y Cuadro correspondiente; en 211

caso de observar o conocer de los defectos de la aplicación y marcha de la distribución, ordenar y dictar desde luego las disposiciones que tiendan a corregir esos defectos y la marcha de la distribución se normalice. III.- Vigilar y controlar todas las obras del sistema de irrigación a fín de que las mismas se encuentren en perfectas condiciones de servicio y respondan a las necesidades hidráulicas que la distribución determine. IV.- Proponer en Asamblea General las obras de conservación, reparación y obra nueva que tienda a mejorar el sistema General de la red distribuidora, proponiendo en este caso el nombramiento de personal técnico, que a costa de los usuarios, presenten los estudios o proyectos que deben someter a la revisión de la Secretaría de Agricultura y Fomento para su autorización. V.- Cuando el defecto de obras o falta de ella, sea en tramos o canales secundarios, convocar a los usuarios que los utilicen a fín de discutir su solución, levantando una acta especificando todos los puntos acordados para que aprobado en Asamblea, ordene y vigile el cumplimiento exacto. VI.- Estudiar con auxilio del personal técnico, que la Junta de Aguas en pleno autorice, todas las deficiencias y defectos, tanto en la red distribuidora como de la distribución en sí, para que informada la Junta y aprobado el estudio, sea sometido a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento. VII.- Atender las quejas presentadas por los usuarios resolviendo dentro de sus atribuciones, siempre que estas deriven de deficiencias en la aplicación del Reglamento, por abusos cometidos por empleados y personal como por infracciones al mismo, ejecutadas por los encargados del manejo de las compuertas, llevándolas a la consideración de la Junta, cuando por falta de facultades no puedan resolverlas o que la importancia del caso lo amerite. VIII.- Atender a las peticiones de los usuarios, siempre que se estimen equitativas y justas y queden dentro de los ordenamientos del Reglamento, ya sea del resorte técnico como del Administrativo, llevándolas a la consideración de la Junta cuando por falta de facultades no puede resolverlas o que la importancia del caso lo amerite. IX.- Desarrollar una acción intensiva de acercamiento entre los usuarios, a fin de conseguir la cooperación absoluta en la resolución, marcha y administración de todos los problemas que se deriven, como interesados en la distribución de las aguas de una misma corriente. X.- Presidir las sesiones reglamentarias y extraordinarias que motive la aplicación del Reglamento, encauzando las discusiones. XI.- Representar a los usuarios, ante toda clase de Autoridades y Corporaciones similares. XII.- Firmar las actas de las sesiones que se celebren, nombramientos de empleados, delegados y distribuidores, así como toda la documentación inherente a las funciones 212

de la propia Junta de Aguas. XIII.- Acordar y dictar la correspondencia derivada de los asuntos que motiva la aplicación del Reglamento. XIV.- Citar a asamblea a los representantes de los usuarios, tanto para efectuar la elección de la Junta de Aguas, que deba funcionar en el siguiente año, como para resolver los asuntos que por su índole ameriten el acuerdo de la Junta de Aguas. XV.- Autorizar los recibos de gastos que apruebe la Junta de Aguas, así como las nóminas del personal. XVI.- Juzgar de la actuación del personal de planta y de los delegados y distribuidores, teniendo facultad llegado el caso, para destituirlos. XVII.- Juzgar de la actuación de los otros miembros que integran el Comité Ejecutivo, teniendo facultad para pedir la renuncia de los mismos, a la Junta de Aguas, para la buena marcha y funcionamiento del Comité. Artículo 14/o .- Si convocada una Asamblea General de usuarios o una sesión de la Junta de Aguas, no concurriere el Presidente de ella, esto no será motivo para suspenderla sino que los elementos reunidos designarán de entre los miembros asistentes que formen parte de la Junta de Aguas, al que deba presidir la sesión, haciéndolo constar en el acta respectiva. DEL SECRETARIO Artículo 15/o .- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a).- Levantar acta de las asambleas, tanto en las parciales de la Junta de Aguas, como en las generales extraordinarias que se verifiquen. b).- Ayudar y asesorar al Presidente durante las asambleas, en todos aquellos puntos que se discutan y que estén relacionados con el conocimiento de los datos que existan en el archivo de la Secretaría de la junta; e informarle con oportunidad, siempre que lo solicite, sobre la marcha de los asuntos que necesite conocer, y en general de todo lo que se relacione con la aplicación de este Reglamento. c).- Llevar inventarios, despachar la correspondencia, circulares, oficios, ocursos, citatorios, etc., en los asuntos derivados del funcionamiento del Reglamento. d).- Sus funciones y responsabilidad no cesarán sino hasta que haga entrega correspondiente a la Junta de Aguas del año siguiente o que su nombramiento sea revocado. La revocación de su nombramiento sea revocado. La revocación de su nombramiento podrá hacerse en cualquier tiempo. DEL TESORERO Artículo 16/o.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: 213

a).- Guardar bajo su responsabilidad los fondos que se entreguen a la Junta que deriven de la aplicación del Reglamento. b).- Recaudar de acuerdo con lo estipulado en el Cuadro número 2, de los mismos usuarios las cuotas proporcionales entre dos o parte de ellos, para cubrir los gastos de las obras cuya ejecución sea acordada por la Junta de Aguas o por la Secretaría de Agricultura y Fomento, según se trate de obras generales o parciales. c).- Proporcionar a medida que las necesidades lo exijan, mediante el comprobante visado por el Secretario y autorizado por el Presidente, las cantidades aprobadas en los presupuestos respectivos. d).- Firmar las nóminas de los empleados. e).- Hacer un Corte de Caja mensual y la relación de los gastos hechos anexando los comprobantes correspondientes para someterlos a la consideración de la Junta de Aguas para su aprobación o modificación en su caso. DE LOS DELEGADOS O CAPITANES DE AGUAS Artículo 17/o.- Son atribuciones y obligaciones de los Delegados o Capitanes de Aguas, encargados de la distribución, nombrados por la Junta conforme a lo dispuesto en el artículo 12/o. Inciso XIV. a).- Depender exclusivamente de la Junta de Aguas. b).- Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas establecidas en cada una de las tomas que se consideran en el Cuadro de Distribución, siendo los únicos autorizados para hacer las maniobras necesarias a fin de que cada usuario reciba su dotación. c).- Rendir diariamente a la Junta de Aguas un informe del estado que guarda la distribución y las condiciones en que se encuentran las obras de la red de distribución en general. Artículo 18/o.- Los Delegados podrán ser nombrados siempre que no sean Regidores o empleados de algún Municipio, Comisarios, Ejidales, miembros de algún Comité Ejidal, propietarios arrendatarios o empleados de alguna industria. Artículo 19/o.- Los grupos o usuarios que se sirvan de un solo canal secundario, están obligados a nombrarse entre ellos un distribuidor, quien se encargará de dar a cada usuario la dotación que le corresponde por el tiempo que indica este Reglamento; esta dotación la recibirán del Delegado. En los canales secundarios que sean utilizados por un solo usuario, éste será su distribuidor. Artículo 20/o.- Los representantes de cada canal nombrarán una persona que tendrá la atribución de Secretario y Tesorero únicamente para los asuntos que se relacionan con los usuarios del canal se representan. Dependerán exclusivamente de los representantes. 214

Artículo 21/o.- Los depósitos que tengan que hacer los usuarios por diferentes causas, los harán al Comité Ejecutivo por conducto de sus representantes. Artículo 22/o.- Las facultades de la Junta de Aguas y de los Delegados quedan enteramente circunscritos por las presentes disposiciones reglamentarias, las que no podrán ser modificadas en ningún caso, pero si por cualquier motivo hubiese alguna dificultad que no pudiera solucionarse, ya por estar fuera de lo previsto en este Reglamento o por cualquier otra razón, se llevará el asunto a la Tercera Zona o a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, donde se resolverá el caso o lo tramitará según sus facultades. Artículo 23/o.- Los puestos de representantes de la Junta de Aguas serán honoríficos; los de Secretario y Tesorero recibirán las gratificaciones que acuerde la Junta en sesión especial y a la que concurrirán cuando menos las dos terceras partes de sus miembros. Los de distribuidores serán honoríficos. Artículo 24/o.- Los sueldos de los Delegados, empleados y gastos en general, serán considerados cada año en el presupuesto que presente la Junta saliente a la entrante y de los fondos administrados por la Junta no podrán tener más retribución que la expresamente acordada en el Presupuesto anual. Los presupuestos formulados serán sometidos a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento. INSPECCION OFICIAL Artículo 25/o.- La Secretaría de Agricultura y Fomento por medio de su cuerpo de Ingenieros, Inspectores o Delegados, vigilarán el exacto cumplimiento de este Reglamento. Artículo 26/o.- Los Ingenieros, Inspectores o Delegados están facultados para: I.- Asistir cuando lo juzguen oportuno a las sesiones de la Junta teniendo en ella voz pero no voto. II.- Exigir, llegando el caso el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias presentes, y las que hubiere dictado la Secretaría de Agricultura y Fomento. III.- Inspeccionar y vigilar la distribución de las aguas tomando toda clase de informes para fundar sus disposiciones. IV.- Suspender bajo su responsabilidad, todas las obras que estuvieren ejecutando sin la autorización debida, o cuando las juzguen peligrosas y estén fuera de este Reglamento. V.- Prescribir a la Junta de Aguas las obras de conservación que se deban ejecutar para la buena aplicación del presente Reglamento, llamando la atención siempre que lo juzguen oportuno sobre el mal estado de las mismas. VI.- Pedir a la Junta de Aguas o a sus empleados todos los informes que les sean necesarios. VII.- Citar a Junta extraordinaria, siempre que lo estime oportuno o que así lo amerite el 215

asunto que se vaya a tratar. Artículo 27/o.- La distribución del agua en las boca-tomas y bifurcaciones de la red irrigadora que figura en los cuadros de distribución, es de la competencia única y exclusiva de la Junta de Aguas, por medio de sus Delegados o Capitanes de Aguas, no teniendo ninguna otra persona o Autoridad ingerencia [sic] en la mencionada distribución. Artículo 28/o.- Los usuarios en ningún tiempo y por ningún motivo deberán ejecutar u ordenar movimientos en las compuertas o boca-tomas, ni tampoco modificar en manera alguna la distribución establecida en las aguas, aún cuando por esto se consideren lesionados en sus intereses; pero en todo caso tendrán derecho de que se les atiendan las quejas que sobre el particular presenten, debiendo recurrir si es necesario a la Tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización, o la Secretaría de Agricultura y Fomento. Artículo 29/o.- A los usuarios que por el estado que guardan sus aprovechamientos o por descuido al efectuar los riegos, derramen las aguas en los lugares de tránsito o en terrenos vecinales, causando daños, se les consignará a las Autoridades competentes para que éstas les apliquen el castigo correspondiente al daño causado y la dotación que se proporciona al usuario de que se trata será aquella de que sea capaz la obra correspondiente. Artículo 30/o.- Cuando por cualquier circunstancia un usuario no utilice parte o la totalidad de su dotación de aguas en el turno que le asigna el Reglamento, ésta pasará a formar parte del volúmen general, que se distribuirá sin que el usuario pueda reclamarlo ni exigirlo, debiendo esperar hasta que le toque su turno en la tanda siguiente. Artículo 31/o.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios pasar a otro la dotación o disponer de los sobrantes para venderlos. DISTRIBUCION Artículo 32.- El gasto del río Lerma, en el tramo comprendido entre las presas de Chamácuaro y Lomo de Toro, se distribuirá entre los canales que se mencionan en los cuadros de distribución en la forma siguiente: Artículo 33.- Por el canal de San Pedro que parte de la Presa de Chamácuaro, se derivará un gasto de 1466 litros por segundo, hasta completar un volúmen anual de 46.231,776 metros cúbicos para la Planta hidroeléctrica de San Agustín. Artículo 34.- Por el canal de Emenguaro se derivará del día 16 de octubre al 12 de junio del siguiente año, un gasto de 243 litros por segundo hasta completar un volumen de 5.038,848 metros cúbicos, de los cuales 25 litros por segundo hasta completar un volumen de 518,400 metros cúbicos se destinarán para usos públicos y domésticos del Pueblo de Emenguaro y 218 litros por segundo hasta completar un volumen de 4.520,448 metros cúbicos que se destinarán al riego de los lotes (1) – 1 al (141)-1 que figuran en el cuadro de distribución Número 1 y del 13 de junio al 30 de septiembre se derivará un gasto de 373 litros por segundo hasta completar un volumen de 3.544,992 216

metros cuadrados [cúbicos], de los cuales 25 litros por segundo hasta completar un volumen de 237,600 metros cúbicos, se destinarán para usos públicos y domésticos del Pueblo de Emenguaro y 348 litros por segundo hasta completar 3.307,392 metros cuadrados [cúbicos] que se destinarán para entarquinamiento de los lotes (37)-1 a (141) – 1 que figuran en el Cuadro de Distribución Número 2, incluyendo en estos volúmenes las pérdidas por conducción. Artículo 35.- Por el canal de La Reforma que parte de la Presa de La Esperanza, se derivará del 16 de octubre al 12 de junio del siguiente año, un gasto de 590 litros por segundo hasta completar un volumen de 12.234.240 metros cúbicos, de los cuales se distribuirán y emplearán en la forma que se indica en el Cuadro de Distribución Número 1 y del 13 de junio al 30 de septiembre se derivará un gasto de 1457 litros por segundo hasta completar un volumen de 13.847,328 metros cúbicos que se distribuirán en la forma y para los usos que se indican en el Cuadro de Distribución Número 2. Artículo 36.- Por el Canal de San Nicolás que parte de la Presa del mismo nombre, se derivará del 16 de octubre al 12 de junio del siguiente año, un gasto de 1798 litros por segundo hasta completar un volumen de 37,283.328 metros cúbicos y del 13 de junio al 30 de septiembre, se derivará un gasto de 4844 litros por segundo hasta completar un volumen de 46,037.376 metros cúbicos. Estos gastos y volúmenes se distribuirán en la forma que se indica en los Cuadros de Distribución número 1 y 2. Artículo 37.- Por el canal de Maravatío que parte de la Presa del mismo nombre, se derivará del 16 de octubre al 12 de junio del siguiente año, un gasto de 1353 litros por segundo hasta completar un volumen de 28.055.808 metros cúbicos y del 13 de junio al 30 de septiembre un gasto de 3280 litros por segundo hasta completar un volumen de 31.173,120 metros cúbicos que se distribuirán en la forma que se indica en los Cuadros de Distribución números 1 y 2 Artículo 38.- Por el canal de Batanes que parte de la presa del mismo nombre se derivará un gasto de 734 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 23.147,424 metros cúbicos, para la Planta Hidroeléctrica de Batanes. Artículo 39.- Por el canal de Gugorrones que parte de la Presa que lleva el mismo nombre, se derivará del 16 de octubre al 12 de junio del siguiente año un gasto de 24 litros por segundo hasta completar un volumen de 497,664 metros cúbicos y del 13 de junio al 30 de septiembre, un gasto de 1000 litros por segundo hasta completar un volúmen de 9.504,000 metros cúbicos que se distribuirán en la forma y usos que indican los Cuadros de Distribución Números 1 y 2. Artículo 40.- Si el gasto del río no fuere suficiente para dar a los canales las dotaciones que les corresponden, se tomará del gasto del canal de Batanes, la cantidad de agua suficiente para completar el de los demás canales. Esta operación se hará únicamente en el periodo de tiempo comprendido de las 6 a las 18 horas. Artículo 41.- Si a pesar de la distribución ordenada en el artículo anterior, no fuere posible completar las dotaciones que indican los Cuadros de Distribución, se reducirán proporcionalmente al gasto de los canales. 217

Artículo 42.- El canal de San Pedro que utiliza la Planta de San Agustín, está excento de la distribución ordenada en los artículos anteriores y puede derivar todo el gasto del río hasta completar la dotación que figura en los Cuadros de Distribución. Artículo 43.- Los gastos de las tomas secundarias de los canales de San Nicolás y Maravatío, se reducirán proporcionalmente, cuando la distribución general esté dentro de los prescrito por el artículo núm. 41. Artículo 44.- En los canales de Emenguaro, La Reforma y Gugorrones, cuando la distribución general se haga de acuerdo con lo prescrito en el artículo número 41, el gasto se distribuirá entre las tomas secundarias por orden riguroso, dándoles la dotación completa que figura en el cuadro de distribución número 1. Terminando la tanda de estas tomas, el gasto del canal se pasará a las siguientes tomas secundarias quienes recibirán también su dotación completa y así sucesivamente, no se volverá a dar agua a las primeras tomas secundarias si no hasta que todas hayan recibido el volúmen por el riego que se esté dando. Artículo 45.- Del día 1/o al 15 de octubre se harán las limpias de los canales. En este periodo de tiempo los aprovechamientos de fuerza motriz podrán derivar el gasto que les corresponde, siempre que no entorpezcan los trabajos de limpia, siguiendo para esto las indicaciones que le haga el Comité Ejecutivo de la Junta de Aguas. Artículo 46.- Por el canal de Gugorrones se podrá derivar el gasto que figura en el cuadro número 2, en el periodo de tiempo que corresponde a la distribución del cuadro número 1, cuando, estando completas las dotaciones de los canales superiores, haya sobrantes en el gasto del río y únicamente podrán utilizarlo los aprovechamientos de fuerza motriz, debiendo volver al río el gasto que hayan aprovechado. Artículo 47.- Cuando alguna toma, principal o secundaria no esté en condiciones de recibir la dotación que le corresponda o que los usuarios de ella la rehusen en todo su volúmen o en parte de él, se considerará, para los efectos de la distribución, que la toma de que se trate ha recibido el total de las aguas que le correspondía, quedando por lo tanto el volumen no recibido, disponible para ser distribuido entre las demás tomas. PENAS Artículo 48.- Los usuarios que dejen de paga a la Junta de Aguas las cantidades que les corresponda, según los presupuestos que la misma les haya hecho conocer con toda oportunidad, por la primera se le suspenderá el servicio de su tanda por ocho días y en la segunda se podrá suspender por 30; y en caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que ésta resuelva lo conducente. Artículo 49.- Cualquiera de los usuarios que tome mayor volúmen de agua que aquél que se le ha asignado además de las penas que impone el artículo 50 de la Ley de Aguas vigente, se le suspenderá el uso de las aguas durante 8 días, la segunda vez se le suspenderá por 30 y en caso de reincidencia se le consignará a las Autoridades competentes. 218

Artículo 50.- Los usuarios, dependientes o encargados de los mismos, que hiciesen obras de alguna especie para modificar las tomas, los canales, o privar a alguno o varios de los usuarios de las dotaciones que les correspondan, serán penados con la suspensión de sus derechos durante 40 días y consignados a la autoridad respectiva. Artículo 51.- Los miembros que integran la Junta de Aguas que dejaren de asistir a las sesiones sin causa justificada, serán multados con una cantidad que variará de $ 5.00 a $ 50.00 la cual será fijada en sesión plena de la Junta o bien por el Ingeniero Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento que tenga autorización para hacerlo. Artículo 52.- Las cantidades que se obtengan por concepto de multas, deberán ser empleadas en los gastos de reparación y acondicionamiento de las obras irrigadoras y cuando no sea posible hacerlas efectivas, se comunicará y cuando no sea posible hacerlas efectiva, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su resolución. TRANSITORIOS Artículo 53.- La Dirección de Aguas, Tierras y Colonización por la primera vez y por medio de un Ingeniero de su personal convocará y asesorará a los usuarios interesados en este Reglamento, para que sea constituida la primera Junta de Aguas que cumpla y haga cumplir las prescripciones de este propio Reglamento; en los años subsecuentes, se sujetarán a lo prevenido en los artículos 7/o Y 8/o. Artículo 53.- Después de un año de la implantación y aplicación de este Reglamento, se le harán las reformas que se juzguen necesarias para su mejor adaptación a fín de que se persigue, que es la equitativa distribución de las aguas del río Lerma objeto de este propio Reglamento entre todos los usuarios considerados en los cuadros de distribución anexos. Para las modificaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán oírse las opiniones de los usuarios antes señalados, quienes darán a conocer su criterio a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Artículo 54.- Este Reglamento comenzara a regir desde el día de la instalación de la Junta de Aguas, declarándolo en vigor el Presidente de la misma y sentándolo así en el acta que con tal motivo debe levantarse por triplicado. Artículo 55.- Este Reglamento deroga toda clase de disposiciones que se hayan dictado con anterioridad, persiguiendo la distribución de las aguas del río Lerma ya citado, a efecto de evitar dificultades y conflictos entre los mismos usuarios. [falta el cuadro de diistribución]

219

Proyecto de bases para la reglamentación de las aguas del rio de Nadadores en su primera sección [papelería de la Secretaría de Agricultura y Fomento] [fechado 7 de noviembre de 1918] Dirección de Aguas Departamento de Concesiones Sección de Tramitación Primera División DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS. Conforme a la decisión de la Secretaría de Fomento de fecha 15 de Julio de 1898, el orden de preferencia y los derechos de los concesionarios son los siguientes: Orden de Preferencia 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

CONCESIONARIOS

DERECHOS

Accionistas de Nadadores Accionistas de Bucareli Accionistas de San Buenaventura J.M. Rodríguez M.de la Fuente C. Zuazua Accionistas de Nadadores Accionistas de Bucareli Accionistas de San Buenaventura J.M. Rodríguez

312 312 312 156 500 300 78 63 53 19

CAUDAL NECESARIO 312 624 936 1.092 1.592 1.892 1.970 2.033 2.086 2.105

La cual dá a su vez, el cuadro siguiente: Derechos Max. Accionistas de Nadadores Accionistas de Bucareli Accionistas de San Buenaventura J. M. Rodríguez M. de la Fuente C. Zuazua Caudales correspondientes

Min. 390 375 365 175 500 300 2.105

312 312 312 156

1.092

ESQUEMA DE LA SITUACION RESPECTIVA DE LAS BOCA TOMAS M. de la Fuente NADADORES ZUAZUA

BUCARELI 220

J.M. Rodríguez SAN BUENAVENTURA

OBSERVACIONES.- En los cuadros precedentes, así como en el reglamento que sigue, se entiende por “CAUDAL” DEL RIO” el total de las aguas derivadas en un mismo instante en las seis BOCA TOMAS, más los sobrantes eventuales al final de la Sección. Se entiende también que la medición de las aguas concedidas se hace en cada boca toma respectivamente. OBRAS NECESARIAS.- I. En cada una de las seis boca-tomas, se instalará una caja de agua, la cual tendrá: a.- Un vertedro de medición b.- Un vertedor de demasía, el cual empezará a derramar cuando el vertedor de medición correspondiente dé el caudal máximo respectivo. c.- Una compuerta metálica de admisión dispuesta para inmovilizarla con candado. d.- Un pocito colocado en el lado opuesto al vertedor de demasías. Dicho pocito comunicará en su parte inferior con la caja, por medio de un tubo de una pulgada de diámetro, y tiene por objeto el amanzar [sic] la superficie del agua y facilitar la medición en la escala graduada. e.- Una escala graduada en LITROS, la cual será colocada en el pocito y en relación con la regla del vertedor de medición y tendrá señales muy aparentes indicando los derechos máximo y mínimo respectivos. II.- Entre las boca tomas de San Buenaventura y de J.M. Rodríguez, se instalará una compuerta para las aguas sobrantes de avenida. III.- Se instalará una línea telefónica con tres puestos: el uno en la Presa Carmen, el otro en la toma de Zuazua y el tercero al final de la Sección.

del

IV.- Cada concesionario hará las zanjas de desagüe y de más obras necesarias para que, en ningún caso, los caminos de uso público sean invadidos por los derrames y escurrimientos procedentes de los canales o de los terrenos regados. ORGANIZACIÓN DE UNA JUNTA.- Se formará una Junta compuesta de un representante por cada concesionario, o sea de SEIS miembros; además, cada concesionario nombrará dos suplentes que, en caso de falta del propietario, deberán sustituirlo por su orden numérico. La Secretaría de Fomento tendrá la facultad de nombrar un séptimo miembro que asistirá a las sesiones, con voz consultativa y con voto en las discusiones de orden general. El carácter de representante será acreditado mediante simple carta de los interesados. Las discusiones se considerarán divididas en dos clases: I.- Las que afecten directamente a los principios de este reglamento, y 221

II.- Las de orden general o económico de la marcha de la junta independiente de las bases contenidas por el mismo reglamento. Las votaciones de la Junta se computarán teniendo en cuenta la opinión de la mayoría, tomando un voto por cada una de las personas presentes. El representante de la Secretaría de Agricultura y Fomento decidirá con su voto de calidad en caso de empate. La Junta nombrará un Presidente que la represente en todos sus actos y un Secretario, con sus respectivos suplentes. La Junta designará un aguador que estará a las órdenes exclusivas del Presidente. Cuando la buena marcha del servicio lo requiera, se dará al aguador uno o varios ayudantes. La Junta tendrá su domicilio y lugar de reunión en el Pueblo de Nadadores. El papel fundamental de la Junta es de observar y hacer observar bajo el control de la Secretaría de Fomento, el presente reglamento y demás decisiones de la misma, y de consignar a la autoridad competente los infractores eventuales. Cada mes, la Junta enviará a la Secretaría de Fomento una copia de los apuntes relativos a los caudales, tomados en cumplimiento del Reglamento. Los gastos de la línea telefónica, los sueldos de aguadores y demás gastos de interés colectivo serán repartidos entre los concesionarios, a prorrata del número máximun de litros concedidos a cada uno respectivamente. Ninguna reforma podrá hacerse al presente Reglamento, sin la previa aprobación de la Secretaría de Fomento. REGLAMENTO PAPEL DEL AGUADOR.- El Aguador y sus ayudantes no recibirán órdenes de nadie, sino del Presidente de la Junta, o en su caso, desu suplente, y serán los únicos en manejar las compuertas. Cuando alguno de los concesionarios necesite disminuir el caudal derivado o atajarle por completo, se dirigirá al Presidente de la Junta. El aguador apuntará, una vez a la semana cuando menos, los gastos que indiquen las escalas graduadas de los SEIS vertedores y altura de la compuerta de desfogue del río, al final de la Sección. Dichos apuntes deben tomarse rápidamente, uno tras otro, en una misma mañana o tarde, cuidando de que el caudal normal del río no esté alterado por la abertura intempestiva de alguna compuerta de molino por el desagüe directo del agua dulce o del agua salada de M. de la Fuente. MOLINOS.- El buen estado y el manejo de las compuertas de derivación de los molinos quedan a cargo de sus respectivos dueños, siempre que se ajusten y se subordinen a las necesidades de los regantes. 222

El manejo de dichas compuertas se hará de común acuerdo con la Junta, especialmente en vista de reducir el mínimun las perturbaciones que se ocasionan al detener o soltar la corriente del río. En caso de avenida los molineros cuidarán de dejar paso a las aguas, en tiempo oportuno y en la medida conveniente. MANEJO DE LAS COMPUERTAS Cuando el Río 1º .- Se bajarán las compuertas de admisión de las SEIS Lleve más de 2105 L. boca-tomas, para que sólo haya un ligero derrame en los vertedores de demasía. 2º .- Para que el derrame no sea exagerado en la Presa del Carmen, se alzarán en lo necesarios las compuertas que están en el cuerpo de la referida presa. 3º .- Con el mismo objeto, se alzará la compuerta del río al final de la Sección Menos de 2105 Se cerrará la compuerta de J.M. Rodríguez lo necesario y más de 2086 para que los demás concesionarios puedan tomar su máximun Se cerrará la compuerta de San Buena Ventura lo Menos de 2086 necesario para que J.M. Rodríguez pueda tomar su y más de 2033 mínimun y los demás su máximum. Se cerrará la compuerta de Bucareli lo necesario para Menos de 2033 que San Buena Ventura y J.M. Rodríguez puedan tomar y más de 1970 su mínima y los demás sus máximas. Se cerrará la compuerta de Nadadores lo necesario Menos de 1970 y más de 1892 para que Bucareli, S. Buena Ventura y Rodríguez puedan tomar su mínima y los demás su máxima. Se cerrará la compuerta de Zuazua lo necesario para Menos de 1892 y más de 1592 que M. de la Fuente pueda tomar sus 500 L. y los demás su mínima Se cerrará la compuerta de M. de la Fuente lo necesario Menos de 1592 y más de 1092 para que los demás puedan derivar sus mínimas, la compuerta de Zuazua siendo cerrada por completo CUADRO REPRESENTANTIVO 2.105 2.086 2.033 1.970 l.892 1.592 a a a a a a 2.086 2.033 1.970 1.892 1.592 1.092 Bucareli Hay que cerrar Rodríguez San Nadadore Zuazua De la la compuerta Buena s. Fuente de Ventura DERECHOS CORRESPONDIENTES DE LOS CONCESIONARIOS Nadadores 390 390 390 312 312 312 Bucareli 375 375 312 312 312 312 S. B. Ventura 365 312 312 312 312 312 J.M. Rodríguez 156 156 156 156 156 156 M. de la Fuente 500 500 500 500 500 X Cuando el río lleve

223

C. Zuazua

300

300

300

México, 7 de noviembre de 1918 El Secretario Pastor Rouzix.- Rúbrica Es copia.

224

300

X

0

Reglamento provisional para la distribución de las aguas del río de Ixtlán o Ahuacatlán desde sus orígenes en los arroyos del Jarillal y Pilareño hasta la población de Ahuacatlán, estado de Nayarit {papelería de la SAF] [fechado 1931] PRESCRIPCIONES GENERALES Art. 1º.- De acuerdo con los artículos 8º y 9º, y 39º de la Ley de Aguas vigente, todos los usuarios del río de Ixtlán o Ahuacatlán del Estado de Nayarit, en el tramo que se indica, y que en seguida se expresan, quedan sujetos a las disposiciones y sanciones de este Reglamento. Nombre de la Corriente Arroyo del Jarillal Arroyo del Jarillal Arroyo del Jarillal Mantls. El Molino Arroyo del Pilareño Arroyo del Pilareño Arroyo del Pilareño Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán

No. 1 2 3

de

la toma

1 2 3 1 1 2 3 4 5 6 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 225

USUARIOS Felix Rivera Rancho El Jarillal Hda. de Las Cidras (A.E.) Hda. de Las Cidras (A.E.) Rancho de Las Barranquitas Hda. de Las Cidras (A.E.) Hda. de Las Cidras (A.E.) Hda. de Las Cidras (A.E). Rancho de San Clemente. Hda. de Las Cidras (A.E.) Hda. de Las Cidras (A.E.) Las Cidras (LE. L.E. Vda. de G). Rancho Nuevo Rcho San Antonio.(Canal de la Derecha) Rcho San Antonio (Canal de la izquierda). Rcho. El Tizate. Reglamento “Toma Presa” Magdalena Fragoso Nicolás Ramírez Nicolás Ramírez Isidro Andalón Andrés Hernández María Espinoza Monroy Test. de T. G. Vda. de Ramírez J. Ramón Menchaca Test. de T.G. Vda. de Ramírez Felix Ruiz R. P. Vda. de González Máximo Machuca Rafael Menchaca. R. P. Vda. de González Ramón Ramírez Rafael Menchaca

Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán Río Ixtlán

25 26 27 28 29 30 31 32 33

F. F. Vda. de Chávez María J. G. Vda. de Romero Abundio Hernández. Abundio Hernández T. Q. Vda. de Parra Hda. La Ciénega Hermanos Ulloa Reglamento “Toma Pueblo” María Andalón Vda. de Jaime

Art. 2º.- Se entiende por dotación de aguas para los usuarios referidos, los volúmenes en litros por segundo que corresponden a cada toma y que aparecen en el Cuadro de Distribución respectivo, los cuales se destinarán: I.- Para usos públicos y domésticos. II.- Para riego III.- Para fuerza motriz Art. 3º.- Todos y cada uno de los usuarios mencionados en el Art. 1º. Tienen las siguientes obligaciones: I.- Mantener por su cuenta en perfecto estado de funcionamiento, las tomas, canales y demás obras particulares que se utilicen en el aprovechamiento de las aguas. II.- Ejecutar por su cuenta las obras hidráulicas que para la buena distribución de las aguas, ordene la Junta de Aguas a la Secretaría de Agricultura y Fomento, en las tomas y canales que les correspondan. III.- Las erogaciones que tengan que efectuarse para verificar las distribuciones de las aguas, conforme al presente Reglamento, se harán en la siguiente forma: a).- Los gastos generales que ocasione la distribución de las aguas, tales como sueldos de empleados, vigilantes o capitanes de aguas, de escritorio, etc., serán hechos por los usuarios mencionados en el Art. 1º proporcionalmente a las dotaciones que les corresponden. b).- Los gastos generales que ocasione la conservación, limpia y desazolve de las obras generales de la red de distribución del sistema, serán hechos por todos los usuarios proporcionalmente a sus dotaciones. c).- Los gastos particulares que ocasione la conservación limpia y desazolve de los canales secundarios que utilicen uno ó más usuarios, serán hechos por cuenta del usuario en su caso o por todos aquellos que los utilizan, proporcionalmente a las dotaciones que les correspondan. Art. 4º.- Los predios por donde pasen actualmente los canales para el aprovechamiento de las aguas, tienen la servidumbre de paso y sus propietarios no podrán exigir indemnización o pago de ninguna clase. 226

Art. 5º.- Se consideran fraudulentas todas las bocatomas destinadas para desviar el agua, que no estén comprendidas en este Reglamento o debidamente autorizadas por la Secretaría de Agricultura y Fomento; en consecuencia queda estrictamente prohibido a cualquier persona ejecutar obras o roturas en las márgenes del río de Ixtlán y en los afluentes y canales considerados en este Reglamento; considerándose responsables de dichos actos a los propietarios de los predios ribereños en cuya propiedad se encuentre el perjuicio. JUNTA DE AGUAS Art. 6º.- Para los efectos del presente Reglamento se establece una Junta de Aguas con representantes, propietarios y suplentes, de los aprovechamientos que figuran en el Cuadro de Distribución respectivo, en la forma siguiente: Un representante propietario y un suplente por el H. Ayuntamiento de Ixtlán, Nayarit. Tres representantes propietarios y tres suplentes por los usuarios que utilizan por gravedad las aguas del río de Ixtlán y de sus afluentes comprendidos en los cuadros de distribución que se agregan a este Reglamento. Dos representantes propietarios y dos suplentes por los usuarios que utilizan las aguas del río Ixtlán o Ahuacatlán por medio de malacates. Un representante propietario y un suplente por los usuarios que utilizan las aguas del río de Ixtlán o Ahuacatlán por medio del canal denominado “La Toma”. Un representante propietario y un suplente por los usuarios que utilizan las aguas del río de Ixtlán o Ahuacatlán por medio de bombas. Un representante propietario y un suplente por la Junta de Aguas del Reglamento interior de la “Toma del Pueblo” de Ahuacatlán, Nayarit, quien tendrá también la representación del H. Ayuntamiento de la población citada. La residencia oficial de la Junta de Aguas será la Ciudad de Ixtlán del Río, Nayarit. Art. 7º.- Para el establecimiento de dicha Junta, en la primera quincena del mes de julio de cada año, los distintos grupos de usuarios se reunirán para elegir sus representantes, propietario y suplente, como se indica en el Art. anterior, los cuales al tomar posesión el 1º de agosto siguiente nombrarán un Comité Ejecutivo formado por el siguiente personal: UN PRESIDENTE UN SECRETARIO UN TESORERO Art. 8º.- Si el día de la elección no asiste o concurre el número suficiente de usuarios para que ésta tenga validez, lo comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento y ésta por medio de un Delegado hará los nombramientos respectivos, cesando en sus funciones los así nombrados cuando la mayoría de los usuarios verifiquen la elección correspondiente. Art. 9º.- Los miembros de la Junta de Aguas serán reemplazados cada vez que lo 227

soliciten la mayoría de los usuarios que los eligieron. Art. 10.- El representante electo que desempeñe algún cargo público o los representantes o delegados del Departamento Central del Distrito Federal, no tienen más carácter que el que se confiere a los demás miembros de la Junta.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACION DE LA JUNTA DE AGUAS Art. 11º.- Son atribuciones de la Junta de Aguas: I.- Vigilar y hacer cumplir el presente reglamento en todas sus partes. II.- Resolver todas las dificultades que resulten de la distribución de las aguas, conservación o reparación de las obras y ejecución de las que ordene la Secretaría de Agricultura y Fomento, según las necesidades de la reglamentación. III.- Ordenar que se ejecuten las obras de reparación y conservación que deban hacerse en los canales para el buen funcionamiento del Reglamento durante el año, vigilando su ejecución. IV.- Formular los presupuesto para llevar a cabo las obras acordadas y para la administración de la Junta. V.- Hacer una relación de los gastos erogados al concluirse cualquier obra, enviando copia a la II Zona y a la Secretaría de Agricultura y Fomento. VI.- Glosar las cuentas del año anterior exigiendo responsabilidad en caso que la hubiere y consignado los hechos a las Autoridades competentes. VII.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que por los conductos debidos le dé a conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento. VIII.- Conforme a los prescrito en los artículos 7º y 8º el día 1º de agosto de cada año, tomarán posesión de su cargo la nueva Junta de Aguas y la saliente indicará a la entrante todas las reformas a que hubiere lugar en la Administración general de la misma. IX.- La Junta de Aguas saliente tendrá la obligación de entregar a la entrante en debido orden, toda la documentación de su Administración, quedando autorizada para que consigne los casos de responsabilidad a las Autoridades competentes, (tanto de los usuarios como de los miembros de la propia Junta). X.- Entrando la Junta de Aguas a desempeñar sus labores el día 1º de agosto de cada año, se dedicará en los meses de agosto y septiembre a estudiar, modificar y preparar los proyectos, presupuestos y toda clase de cambios que tenga necesidad de emprender para el mejor desempeño de las funciones que les haya recomendado la Junta saliente [y] que le haya hecho la Secretaría de Agricultura y Fomento o que en esos dos meses haya estimado necesarias. XI.- Es obligación de la Junta de Aguas dar cuenta de su instalación, así como del término de sus labores a la Secretaría de Agricultura y Fomento, remitiendo un informe detallado de su gestión administrativa, presentando además un corte de 228

Caja con la debida comprobación de los gastos hechos. El informe se hará por triplicado enviando una parte a la II Zona de Aguas, otra a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización y la tercera quedará en el Archivo de la Junta. XII.- Es obligación de la Junta de Aguas proporcionar todos los datos e informes que solicita la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya sea directamente o por medio de sus Ingeniero, Inspectores o Delegados, a quienes permitirá revisar sus Archivos y los dará toda clase de facilidades para el cumplimiento de las comisiones oficiales. XIII.- Es obligación de la Junta de Aguas atender las peticiones de todos y de cada uno de los usuarios y resolverlas si son de su competencia o en caso contrario seguir el tramite en la Secretaría de Agricultura y Fomento por conducto de la II Zona de Aguas, hasta su resolución. XIV.- En caso de que por cualquier motivo no estuvieran de acuerdo todos los miembros de la Junta de Aguas para resolver algún problema que esté o no dentro de las prescripciones del Reglamento, lo someterá a la consideración de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización por conducto de la II Zona de Aguas, para su resolución. XV.- Es obligación de la Junta de Aguas nombrar en tiempo oportuno a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, teniendo presente que éstos no serán ni usuarios ni miembros de ninguna Autoridad. XVI.- Si la Junta de Aguas no nombrase con tiempo oportuno a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas ya sea por ausencia de los miembros de ella o por cualquier otra circunstancia, serán nombrados por el Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. XVII.- Los miembros que integran la Junta de Aguas deberá reunirse en pleno lo menos una vez al mes. XVIII.- Si la Junta dejare de reunirse por más de dos meses, el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tomará provisionalmente su cargo la aplicación del presente Reglamento, comunicándole a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que ésta resuelva lo conducente. XIX.- La Junta de Aguas, en sesión plena queda facultada para juzgar tanto de la actuación del Comité Ejecutivo en su conjunto, como de cualquiera de los elementos que lo integran y en su caso, acordar la destitución del miembro o del Comité procediendo desde luego a la elección de él o de los sustitutos. XX.- La renovación de la Junta de Aguas se verificará anualmente no pudiendo ser reelectos ninguno de los elementos que formaron parte de la Junta saliente. XXI.- Todos los asuntos que la Junta de Aguas tenga necesidad de tratar con la Secretaría de Agricultura y Fomento, en relación con el presente Reglamento lo hará por conducto de la II Zona de Aguas, Tierras y Colonización con residencia en Guadalajara, calle de Hidalgo núm. 390. DEL PRESIDENTE 229

Art. 12º.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente como miembro director o inmediato de la Junta de Aguas: I.- Ordenar y vigilar que el Reglamento se cumpla estrictamente en todas sus partes, tanto en lo técnico como en lo Administrativo. II.- Cuidar de que la distribución de las aguas se verifique rigurosamente, conforme a lo prescrito en el Capítulo y Cuadro de distribución correspondiente; estando obligado en caso de observar o conocer de los defectos en la aplicación y marcha de la distribución, a ordenar y dictar desde luego las disposiciones que tiendan a corregirlos. III.- Vigilar y controlar todas las obras del sistema de irrigación, a fin de que las mismas se encuentran en perfectas condiciones de servicio y respondan a las necesidades hidráulicas que la distribución determine. IV.- Promover en Asamblea general las obras e conservación, reparación y obras nuevas que tiendan a mejorar el sistema general de la red distribuidora, proponiendo en su caso el nombramiento del personal técnico que a costa de los usuarios, presente los estudios o proyectos que deberán someterse a la revisión de la Secretaría para su autorización. V.- Cuando el defecto de obra o falta de ella, sea en tomas o canales secundarios, convocar a los usuarios que las utilizan a fin de discutir su solución, levantando acta especificada de los puntos concretos precisando, para que aprobada en Asamblea ordene y vigile su cumplimiento estricto. VI.- Estudiar, con auxilio del personal técnico que la Junta de Aguas en pleno autorice, las deficiencias y defectos tanto de la red distribuidora, como de la distribución establecida en el presente Reglamento para que informada la Junta, someta el estudio a la consideración de la Secretaría. VII.- Atender las quejas presentadas por los usuarios, resolviéndolas dentro de sus atribuciones, siempre que aquellos deriven de dificultades en la aplicación del Reglamento, por abusos cometidos por empleados y personal, como por infracciones al mismo ejecutadas por el personal encargado del manejo de las compuertas, llevándolas a la consideración de la Junta, cuando por falta de facultades no pueda resolverlas, o que la importancia del caso lo amerite. VIII.- Atender las peticiones de los usuarios, siempre que se estimen equitativas y justas y queden dentro de los ordenamientos del Reglamento, ya sean del resorte técnico como del administrativo, llevándolas a la consideración de la Junta, cuando por falta de facultades no pueda resolverlas o que la importancia del caso lo amerite. IX.- Desarrollar una acción intensiva de acercamiento entre los usuarios, a fin de conseguir la cooperación absoluta en la resolución, marcha y administración de todos los problemas que se deriven de la aplicación de este Reglamento, como interesados en la distribución de las aguas de una misma corriente. X.- Presidir las sesiones reglamentarias y extraordinarias que activen la aplicación del Reglamento, encauzando las discusiones. XI.- Representar a los usuarios ante toda clase de Autoridades y corporaciones 230

similares. XII.- Firmar las actas de las sesiones que se celebran, nombramientos de empleados, distribuidores y vigilantes, así como toda la documentación inherente a las funciones de la propia Junta de Aguas. XIII.- Acordar y dictar la correspondencia, derivada de los asuntos que motiva la aplicación del Reglamento. XIV.- Citar a Asamblea a los representantes de los usuarios tanto para efectuar la elección de la Junta de Aguas que deba funcionar en el año siguiente, como para resolver los asuntos que por su índole ameriten el acuerdo de la Junta de Agua. XV.- Autorizar los recibos de gastos que apruebe la Junta de Aguas, así como las nóminas del personal. XVI.- Juzgar de la actuación del personal de planta, y de los Capitanes o Distribuidores, teniendo facultad llegado el caso, para destituirlos. XVII.- Juzgar de la actuación de los otros miembros que integran el Comité Ejecutivo, teniendo facultad para pedir la renuncia de los mismos a la Junta de Aguas, para la buena marcha y funcionamiento del Comité. DEL SECRETARIO Art. 13º.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a).- Levantar acta de las Asambleas tanto en las parciales de la Junta de Aguas, como en las generales y extraordinarias que se verifiquen. b).- Ayudar y asesorar al Presidente en las Asambleas en todos aquellos puntos que se discutan y que están relacionados con el conocimiento de los datos que existan en el Archivo de la Secretaría de la Junta, a informarle con oportunidad, siempre que lo solicite, sobre la marcha de los asuntos que necesita conocer y en general en todo lo que se relacione con la aplicación de este Reglamento. c).- Llevar inventarios, despachar la correspondencia, circulares, oficios, ocursos, citatorios, etc., de los asuntos derivados del funcionamiento del Reglamento. d).- Sus funciones y responsabilidades no estarán sino hasta que haga la entrega correspondiente a la Junta de Aguas del año siguiente o que su nombramiento sea revocado. La revocación de su nombramiento podrá hacerse en cualquier tiempo. DEL TESORERO Art. 14º.- Son obligaciones y atribuciones del Tesorero: a).- Guardar bajo su responsabilidad los fondos que se entreguen a la Junta y que deriven de la aplicación del Reglamento. b).- Recaudar de los usuarios las cuotas proporcionales que se asignen de acuerdo con las dotaciones que figuran en el Cuadro de Distribución para cubrir los gastos generales que demande la aplicación del Reglamento, previa la aprobación de los presupuesto respectivos por la Junta de Aguas y esta Secretaría . Extenderá en 231

cada caso el comprobante respectivo quedando anotados en el talonario los pagos hechos. c).- Recaudar de los usuarios las cuotas proporcionales entre todos o parte de ellos , para cubrir los gastos de las obras cuya ejecución sea acordada por la Junta de Aguas y por la Secretaría de Agricultura y Fomento. d).- Proporcionar a medida que las necesidades le exijan, mediante el comprobante visado por el Secretario y autoridades por el Presidente, las cantidades aprobadas en los presupuestos respectivos. e).- Firmar las nóminas de los empleados. f).- Hacer un corte de Caja mensual y la relación de los gastos hechos, anexando los comprobantes correspondientes que serán sometidos a la consideración de la Junta de Aguas para su aprobación o modificación en su caso. g).- Tiene la obligación de mostrar a los Inspectores que designe la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la Dirección de Aguas Tierras y Colonización, los talonarios, libros y existencia en efectivo para hacer el corte de Caja respectivo, levantándose un acta por duplicado cuyo original será enviado a la Secretaría. h).- Cada tres meses enviará el Tesorero su corte de Caja visado por el Presidente a la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la II Zona de Aguas. DE LOS CAPITANES O DISTRIBUIDORES DE AGUAS Art. 15º.- Son atribuciones y obligaciones de los Capitanes de Aguas, o encargados de la distribución, nombrados por la Junta de Aguas conforme a lo dispuesto en el Art. 11º Inciso XV: a).- Depender exclusivamente de la Junta de Aguas y ser los únicos capacitados para vigilar que en cada una de los temas se deriven los volúmenes aprobados por el Reglamento. b).- Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas establecidas en cada una de los temas que se consideran en el Cuadro de Distribución, siendo los únicos autorizados para hacer las maniobras necesarias a fin de que cada usuario reciba su dotación. c).- Rendir diariamente a la Junta de Aguas un informe sobre la manera como se encuentra la distribución y el estado que guardan las obras de la red de distribución en general. Art. 16º.- Los Capitanes o Delegados Distribuidores podrán ser nombrados siempre que no sean regidores, comisarios ejidales o empleados de algún Municipio. Art. 17º.- Las facultades de la Junta de Aguas y de los Capitanes quedan enteramente circunscritos por las presentes disposiciones reglamentarias, las que no podrán ser modificadas en ningún caso; pero sí por cualquier motivo hubiese alguna dificultad la cual no pudiera solucionarse, ya por estar fuera de lo previsto en este Reglamento o por cualquier otra razón se llevará el asunto a la II zona de Aguas, 232

Tierras y Colonización, donde se resolverá el caso o lo tramitará, según sus facultades. Art. 18º.- Los puestos de Representantes en la Junta de Aguas serán honoríficas, los del Secretario y Tesorero recibirán las gratificaciones que acuerde la Junta en sesión especial y a la que concurrirán, cuando menos las dos terceras partes de sus miembros. Art. 19º.- Los sueldos de los Capitanes de Aguas, empleados y gastos en general, serán considerados cada año en el presupuesto que presente la Junta saliente a la entrante y de los fondos administrados por la Junta no podrán tener más retribución que la expresamente acordada por el presupuesto anual. Los presupuestos formulados serán sometidos a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la II Zona de Aguas para su aprobación. INSPECCION OFICIAL Art. 20º.- La Secretaría de Agricultura y Fomento, por medio de su cuerpo de Ingenieros, Inspectores o Delegados, vigilará el exacto cumplimiento de este Reglamento. Art. 21º.- Los Ingenieros, Inspectores o Delegados están facultados para: I.- Asistir cuando le juzguen oportuno a las sesiones de la Junta de Aguas, teniendo en ellas voz pero no voto. II.- Exigir llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias presentes, y las que hubiere dictado la Secretaría de Agricultura y Fomento. III.- Inspeccionar y vigilar la distribución de las aguas tomando toda clase de informes para fundar sus disposiciones. IV.- Suspender bajo su responsabilidad todas las obras que se estuvieran ejecutando sin la debida autorización o cuando las juzgue peligrosas o que están fuera de este Reglamento. V.- Indicar a la Junta de Aguas las obras que deban ejecutarse para la conservación de la red de irrigación y la mejor aplicación del presente Reglamento, llamando la atención siempre que le juzguen oportuno sobre el mal estado de las obras que se encuentran en uso. VI.- Pedir a la Junta o a sus empleados o dependientes todos los informes que les sean necesarios, relacionados con las presentes disposiciones reglamentarias. VII.- Citar a junta extraordinaria siempre que lo estimen oportuno y así lo amerite el asunto que se vaya a tratar DISTRIBUCION Art. 22.- La distribución del agua en la tomas y bifurcaciones de la red irrigadora que figuran en el Cuadro de Distribución, es de la competencia única de la Junta de Aguas, por medio de sus Capitanes, no teniendo otra persona o Autoridad ingerencia en la mencionada distribución. 233

Art. 23º.- Los usuarios en ningún tiempo ni por ningún motivo deberán ejecutar u ordenar movimientos en las tomas y compuertas, ni tampoco modificar en manera alguna la distribución establecida de las aguas, aun cuando por esto se consideren lesionados sus intereses; en todo caso tendrán el derecho de que se les atiendan las quejas que sobre el particular presenten, debiendo recurrir si el caso lo amerita, a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 24º.- A los usuarios que por el estado que guarden sus obras de aprovechamiento o por descuido al efectuar los riesgos, derramen las aguas en los lugares de tránsito o en terrenos vecinales, causando daño, se les consignará a las autoridades competentes, para que éstas les apliquen el castigo correspondiente al daño causado. La dotación que se le proporcione al usuario de que se trata, será aquella de que sean capaces dichas obras. Art. 25º.- Cuando por cualquier circunstancia un usuario no utilice parte o la totalidad de su dotación en el turno que le asigna el Reglamento, ésta pasará a formar parte del volumen general que se distribuya, sin que el usuario pueda reclamarla ni exigirla en cualquier momento debiendo esperar hasta que le toque su turno en la tanda siguiente. Art. 26º.- Que estrictamente prohibido a los usuarios pasar a otros su dotación o disponer de los sobrantes para venderlos. Art. 29º.- La distribución de las aguas del río Ixtlán en el tramo considerado, es decir, desde sus orígenes en los arroyos del Jarillal y El Pilareño, hasta la población de Ahuacatlán, Estado de Nayarit, estará de acuerdo con el cuadro que se agrega a este Reglamento, la cual se hará de la manera siguiente: Arroyo del Jarillal Por la toma No. 1, hará uso el Sr. Félix Rivera, de la cantidad de 1.9 l.p.s durante 5 días de cada semana, de las 18 horas del martes a las 18 horas del domingo siguiente, del 1º de diciembre al 31 de marzo únicamente. La dotación de este usuario está destinada a riego. Por la toma No. 2, mediante el canal denominado El Jarillal, hará uso en riego el Rancho del mismo nombre, de la cantidad de 18.5 l.p.s., durante 5 días de cada semana de las 18 horas del martes a las 18 horas del domingo siguiente del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la Toma No. 2, mediante el canal de Jarillal, hará uso en riego el Rancho del mismo nombre de la cantidad de 13.7 l.p.s. durante cinco días de cada semana, de las 18 horas del martes a las 18 horas del domingo siguiente, del 1º de diciembre al 31 de marzo únicamente. Por la toma No. 2 y mediante el canal de El Jarillal, hará uso en riego el Rancho del mismo nombre, de la cantidad de 86 l.p.s. durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre únicamente. Por la toma No. 3 y mediante el canal denominado Las Cidras hará uso en riego La Hacienda del mismo nombre, de la cantidad de 18.5 l.p.s. durante dos días de cada semana de las 18 horas del domingo a las 18 horas del martes siguiente, del 1º de 234

octubre al 30 de mayo. Arroyo del Pilareño Por la toma No. 1, hará uso en riego el Rancho de Las Barranquitas de la cantidad de 2 l.p.s., del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 2, mediante el canal de El Tunal, hará uso en riego la Hacienda de Las Cidras de la cantidad de 5 l.p.s. del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 2 y mediante el canal de El Tunal, hará uso en riego la Hacienda de Las Cidras de la cantidad de 108 l.p.s. durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Por la toma No. 3 y mediante el canal de Buena Vista, hará uso en riego la Hacienda de Las Cidras, de la cantidad de 116 l.p.s. durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre únicamente. Río de Ixtlán Por la toma No. 1 mediante el canal El Pochote (canal de la derecha), hará uso en riego la Hacienda de Las Cidras, de la cantidad de 9.5 l.p.s. del 1º de octubre al 30 de mayo; por esta misma toma y mediante el canal del Pochote (canal de la izquierda), hará uso en riego el Rancho de San Clemente, de la cantidad de 9.5 l.p.s. del 1º de octubre al 30 de mayo. Estos dos aprovechamientos, Hacienda de las Cidras y Rancho de San Clemente, utilizarán la dotación de 9.5 l.p.s. alternativamente por semanas, es decir, la primera semana la aprovechará la Hacienda de Las Cidras mediante el canal derecho, y la semana siguiente el Rancho de San Clemente por el canal izquierdo, y así sucesivamente. Por la toma No. 2 mediante el Canal de El Nogal, hará uso en riego la Hacienda de Las Cidras, de la cantidad de 5. l.p.s. del 1º de octubre al 31 de marzo únicamente. Por la toma No. 3 mediante el canal de El Tranchete, hará uso en riego la Hacienda de Las Cidras, de la cantidad de 8 l.p.s. del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 4 y mediante el canal de Las Cidras, hará uso en riego la Hacienda del mismo nombre, de la cantidad de 3 l.p.s. del 1º de octubre al 31 de marzo únicamente. Por la toma No. 5 y mediante el canal denominado Rancho Nuevo, hará uso en riego el Rancho del mismo nombre, de la cantidad de 3 l.p.s. del 1º de octubre al 31 de marzo únicamente Por la toma No. 6 y mediante el canal de San Antonio (canal de la derecha), hará uso en riego el Rancho del mismo nombre de la cantidad de 15.5 l.p.s. del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 6 mediante el canal de San Antonio (canal de la izquierda), hará uso en riego el Rancho del mismo nombre de la cantidad de 5.5 l.p.s. del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 7 y mediante el canal del El Tizate, hará uso en riego el Rancho del 235

mismo nombre, de la cantidad de 5 l.p.s. del 1º de octubre al 31 de marzo únicamente. La toma No. 8 corresponde al Reglamento Interior denominado “Toma Presa”. Esta toma utilizará las aguas únicamente 6 días de cada semana de las 12 horas del domingo a las 12horas del sábado siguiente; de las 12 horas del sábado a las 12 horas del domingo siguiente se suspenderá el aprovechamiento con el fin de que la ciudad de Ixtlán satisfaga sus necesidades domésticas. Por la Toma No. 9 y mediante un malacate, hará uso en riego el Sr. Magdalena Fragoso, de la cantidad de 3 l.p.s. durante 4 horas 5 minutos diarias del 1º de octubre al 10 de marzo; 4 horas 2 minutos diarias del 11 al 20 de marzo; 4 horas 1 minuto diarias del 21 al 31 de marzo; 3 horas 58 minutos diarias del 1º al 10 de abril; 3 horas 56 minutos diarias del 11 al 20 de abril; 3 horas 53 minutos diarias del 21 al 30 de abril; 3 horas 51 minutos diarias del 1º al 10 de mayo; 3 horas 49 minutos diarias del 11 al 20 de mayo; y 3 horas 46 minutos diarias del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 10 hará uso en riego el Sr. Nicolás Ramírez, de la cantidad de 7.5 l.p.s. del 1º de octubre al 30 de mayo, durante 12 horas diarias de las 6 a las 18 horas. Por la toma No. 11 y mediante una bomba de 4 pulgadas, hará uso en riego el Sr., Nicolás Ramírez de la cantidad de 15 l.p.s., durante 10 horas diarias, de las 9 a las 19 horas, del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 12 hará uso en riego el Sr. Isidro Andalón, de la cantidad de 10 l.p.s., durante 3 horas 45 minutos diarias, de las 15 horas 15 minutos a las 19 horas, del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 13 mediante un malacate, hará uso en riego el Sr. Andrés Hernández, de la cantidad de 3 l.p.s., durante 1 hora 45 minutos, de las 17 horas 15 minutos a las 19 horas, del 1º de octubre al 20 de marzo; 1 hora 44 minutos diarias, de las 17 horas 16 minutos a las 19 horas del 21 de marzo al 10 de abril; 1 hora 42 minutos diarias, de las 17 horas 18 minutos a las 19 horas, del 11 de abril al 10 de mayo; 1 hora 41 minutos diarias, de las 17 horas 19 minutos a las 19 horas, del 11 de mayo al 20 del mismo mes; 1 hora 40 minutos diarias, de las 17 horas 20 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 14 mediante una bomba de 4 pulgadas, hará uso en riego la Sra. María Espinosa Monroy, de la cantidad de 13.3 l.p.s. durante 4 horas 10 minutos diarias, de las 15 horas a las 19 horas 10 minutos, del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 15 y mediante una malacate, hará uso en riego la Testamentaría de T.G. Vda. de Ramírez, de la cantidad de 3 l.p.s. durante 3 horas 20 minutos diarias, de las 16 a las 19 horas 20 minutos, del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 16 hará uso en riego el Sr. J. Ramón Menchaca, de la cantidad de 15 l.p.s. durante 3 horas 44 minutos diarias, de las 16 a las 19 horas 44 minutos, del 1º de octubre al 31 de marzo únicamente. Por la toma No. 17 y mediante un malacate, hará uso en riego la Testamentaría de T.G. Vda. de Ramírez, de la cantidad de 3 l.p.s. durante 4 horas 15 minutos diarias, 236

de las 15 horas a las 19 horas 15 minutos, del 1º de diciembre al 10 de marzo; 4 horas 12 minutos diarias, de las 15 horas a las 19 horas 12 minutos del 11 al 20 de marzo; 4 horas 9 minutos diarias, de las 15 horas a las 19 horas 9 minutos, del 21 al 31 de marzo; 4 horas 7 minutos diarias, de las 15 a las 19 horas 7 minutos, del 1º al 10 de abril únicamente. Por la toma No. 18 y mediante un malacate, hará uso en riego el Sr. Felix Ruiz, de la cantidad de 3 l.p.s. durante 7 horas 16 minutos diarias, de las 12 horas a las 19 horas 16 minutos, del 1º de octubre al 10 de marzo; 7 horas 12 minutos diarias, de las 12 horas a las 19 horas 12 minutos, del 11 al 20 de marzo; 7 horas 8 minutos diarias, de las 12 a las 19 horas 8 minutos, del 21 al 31 de marzo; 7 horas 4 minutos diarias, de las 12 a las 19 horas 4 minutos, del 1º al 10 de abril; 7 horas diarias, de las 12 a las 19 horas, del 11 al 20 de abril; 6 horas 57 minutos diarias, de las 12 horas 3 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de abril; 6 horas 53 minutos diarias, de las 12 horas 7 minutos a las 19 horas, del 1º al 10 de mayo; 6 horas 49 minutos diarias, de las 12 horas 11 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de mayo; 6 horas 45 minutos diarias, de las 12 horas 15 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 19 y mediante un malacate, hará uso en riego la Sra. Rutila Parra Vda. de González de la cantidad de 3 l.p.s. durante 8 horas 28 minutos diarias, de las 11 a las 19 horas 28 minutos, del 1º de octubre al 10 de marzo; 8 horas 24 minutos diarias, de las 11 a las 19 horas 24 minutos, del 11 al 20 de marzo; 8 horas 21 minutos diarias, de las 11 a las 19 horas 21 minutos, del 21 al 31 de marzo; 8 horas 15 minutos diarias, de las 11 a las 19 horas 15 minutos, del 1º al 10 de abril; 8 horas 10 minutos diarias, de las 11 a las 19 horas 10 minutos, del 11 al 20 de abril; 8 horas 6 minutos diarias, de las 11 a las 19 horas 6 minutos, del 21 al 30 de abril; 8 horas 1 minuto diarias, de las 11 a las 19 horas 1 minuto, del 1º al 10 de mayo; 7 horas 57 minutos diarias, de las 11 horas 3 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de mayo; y 7 horas 53 minutos dirás, de las 11 horas 7 minutos, a las 19 horas, del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 20 y mediante un malacate, hará uso en riego el Sr. Máximo Machuca, de la cantidad de 3 l.p.s. durante 8 horas 24 minutos diarias, de las 1 horas a las 19 horas 24 minutos, del 1º de octubre al 1º de marzo; 8 horas 18 minutos, de las 11 a las 19 horas 18 minutos, del 11 al 20 de marzo; 8 horas 12 minutos diarias, de las 11 a las 19 horas 12 minutos, del 21 al 31 de marzo; 8 horas 7 minutos diarias, de las 11 a las 19 horas 7 minutos, del 1º al 10 de abril; 8 horas 1 minuto diarias, de las 11 a las 19 horas 1 minuto, del 11 al 20 de abril; 7 horas 55 minutos diarias, de las 11 horas 5 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de abril; 7 horas 50 minutos diarias, de las 11 horas 10 minutos a las 12 horas, del 1o al 10 de mayo; 7 horas 44 minutos diarias, de las 11 horas 16 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de mayo; y 7 horas 29 minutos diarias de las 11 horas 21 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 21 y mediante un malacate, hará uso en riego el Sr. Rafael Menchaca, de la cantidad de 3 l.p.s. durante 5 horas 56 minutos diarias, de las 13 horas 4 minutos a las 19 horas, del 1º de octubre al 10 de marzo; 5 horas 53 minutos diarias de las 13 horas 7 minutos a las 19 horas del 11 al 20 de marzo; 5 horas 49 minutos, de las 13 horas 11 minutos a las 19, del 21 al 31 de marzo; 5 horas 46 minutos diarias, de las 18 horas 14 minutos a las 19 horas, del 1º al 10 de abril; 5 237

horas 52 minutos diarias, de las 13 horas 15 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de abril; 8 horas 30 minutos, de las 13 horas 21 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de abril; 5 horas 36 minutos diarias, de las 13 horas 24 minutos a las 19 horas del 1º al 10 de mayo; 5 horas 32 minutos diarias, de las 13 horas 18 minutos a las 19 horas del 11 al 20 de mayo, y 5 horas 29 minutos diarias, de las 13 horas 31 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 22 y mediante un malacate, hará uso en riego la señora Rutila Parra Vda. de González de la cantidad de 6 l.p.s., durante 10 horas 53 minutos, de las 8 horas 37 minutos a las 19 horas 30 minuto, del 1º de octubre al 10 de marzo; 10 horas 38 minutos diarias, de las 8 horas 52 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 11 al 20 de marzo; 10 horas 23 minutos diarias, de las 9 horas 7 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 21 al 31 de marzo; 10 horas 9 minutos diarias, de las 9 horas 21 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 1º al 10 de abril; 9 horas 54 minutos diarias, de las 89 horas 36 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 11 al 20 de abril; 9 horas 39 minutos, de las 9 horas 51 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 21 al 30 de abril; 9 horas 24 minutos, diarias, de las 10 horas 6 minutos a las 19 h., 30 m. del 1º al 10 de mayo; 9 horas 10 minutos de las 10 horas 20 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 11 al 20 de mayo; y 8 horas 55 minutos diarias, de las 10 horas 35 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 21 al 30 de mayo. Los malacates de las tomas núms. 19 y 22, propiedad de la Sra. Rutila Parra Vda. de González, podrán ser cambiados por una bomba, siempre que se justifique que no se aprovechará mayor cantidad de agua que los 9 l.p.s., que tiene señalados. Por la toma No. 23 y mediante un malacate, hará uso en riego el Sr. Ramón Ramírez, de la cantidad de 6 l.p.s. durante 8 horas 51 minutos, de las 10 horas 39 minutos a las 19 horas 30 minutos del 1º de octubre al 10 de marzo; 8 horas 39 minutos diarias, de las 10 horas 51 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 11 al 20 de marzo; 8 horas 27 minutos diarias, de las 11 horas 3 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 21 al 31 de marzo; 8 horas 15 minutos diarias, de las 11 horas 15 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 1º al 10 de abril; 8 horas 3 minutos diarias, de las 11 horas 27 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 11 al 20 de abril; 7 horas 51 minutos, diarias, de las 11 horas 39 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 21 al 30 de abril; y horas 39 minutos diarias, de las 11 horas 31 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 1º al 10 de mayo; 7 horas 27 minutos, de las 12 horas 3 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 11 al 20 de mayo; y 7 horas 15 minutos diarias, de las 12 horas 15 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 21 al 30 de mayo Por la toma No. 24 y mediante una bomba de 4 pulgadas, hará uso en riego el Sr. Rafael Menchaca, de la cantidad e 25.8 l.p.s. durante 12 horas diarias, de las 7 horas 30 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 1º de octubre al 10 de marzo; 10 horas 50 minutos diarias, de las 8 horas 40 minutos a las 19 horas 30 minutos del 11 al 20 de marzo ; 9 horas 40 minutos diarias, de las 19 horas 50 minutos de las 19 horas 30 minutos, del 21 al 31 de marzo; 8 horas 30 minutos, de las 10 horas 30 minutos a las 19 horas, del 1º al 10 de abril; 7 horas 20 minutos diarias, de las 11 horas 40 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de abril; 6 horas 11 minutos diarias de las 13 horas 19 minutos a las 19 horas 30 minutos del 21 al 30 de abril; 5 horas diarias, de las 14 horas 30 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 1º al 10 de mayo; 3 horas 50 minutos, de las 15 horas 40 minutos a las 19 horas 30 minutos, del 11 al 20 de mayo; y dos horas 40 minutos diarias, de las 16 horas 50 minutos a las 19 238

horas 30 minutos del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 25 y mediante un malacate hará uso en riego la Sra. F.F. Vda. de Chávez de la cantidad de 3 l.p.s., durante 10 horas 15 minutos diarias, de las 9 horas a las 19 horas 15 minutos, del 1º de octubre al 10 de marzo; 10 horas 8 minutos diarias, de las 8 horas 52 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de marzo; 10 horas 1 minuto diarias, de las 8 horas 59 minutos a las 19 horas, del 21 al 31 de marzo; 9 horas 54 minutos diarias, de las 9 horas 6 minutos a las 19 horas, del 1º al 10 de abril; 9 horas 47 minutos diarias, de las 9 horas 13 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de abril; 9 horas 40 minutos diarias, de las 9 horas 20 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de abril; 9 horas 33 minutos diarias, de las 9 horas 27 minutos a las 19 horas, del 1º al 10 de mayo; 9 horas 26 minutos diarias, de las 11 horas 24 minutos a las 19 horas del 11 al 20 de mayo; y 9 horas 19 minutos diarias, de las 9 horas 41 minutos a las 19 horas del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 26 y mediante un malacate, hará uso en riego la Sra. María G.G., Vda. de Romero, de la Cantidad de 3 l.p.s., durante 6 horas 13 minutos diarias, de las 13 horas a las 19 horas 13 minutos, del 1º de octubre al 10 de marzo; 6 horas 9 minutos diarias, de las 13 a las 19 horas 9 minutos, del 11 al 20 de marzo; 4 horas 4 minutos diarias, de las 18 a las 19 horas 4 minutos, del 21 al 31 de marzo; 6 horas diarias de las 13 a las 19 horas, del 1º al 10 de abril; 5 horas 56 minutos diarias, de las 13 horas 4 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de abril; 5 horas 52 minutos diarias, de las 13 horas 8 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de abril; 5 horas 43 minutos diarias, de las 13 horas 12 minutos a las 19 horas, del 1º al 10 de mayo; 5 horas 43 minutos diarias, de las 13 horas 17 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de mayo; y 5 horas 39 minutos diarias, de las 13 horas 21 minutos a las 19 horas del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 27 y mediante un malacate, hará uso en riego el Sr. Abundio Hernández, de la cantidad de 6 l.p.s., durante 9 horas 20 minutos diarias, de las 10 horas a las 19 horas 20 minutos, del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 28 y mediante un malacate, hará uso en riego el Sr. Abundio Hernández, de la cantidad de 3 l.p.s., durante 9 horas 20 minutos diarias, de las 10 horas a las 19 horas 20 minutos, del 1º de octubre al 30 de mayo. Por la toma No. 29 y mediante un malacate, hará uso en riego la Sra. T. Q. Vda. de Parra, de la cantidad de 4 l.p.s. durante 14 horas diarias, de las 6 a las 20 horas del 1º de octubre al 10 de marzo; 13 horas 47 minutos diarias, de las 6 horas a las 19 horas 47 minutos, del 11 al 20 de marzo; 13 horas 36 minutos diarias, de las 6 a las 19 horas 35 minutos, del 21 al 31 de marzo, 13 horas 22 minutos diarias, de las 6 a las 19 horas 22 minutos, del 1º al 10 de abril; 13 horas 9 minutos diarias, de las 6 a las 19 horas 9 minutos, del 11 al 20 de abril; 12 horas 57 minutos diarias, de las 6 horas 3 minutos a las 19 horas, del 21 al 30 de abril; 123 horas 44 minutos diarias; de las 6 horas 16 minutos a las 19 horas, del 1º al 10 de mayo; 12 horas 32 minutos diarias, de las 6 horas 28 minutos a las 19 horas, del 11 al 20 de mayo; y 12 horas 19 minutos diarias, de las 6 horas 41 minutos a las 19 horas del 21 al 30 de mayo. Por la toma No. 30 y mediante un malacate, hará uso en riego la hacienda de la Ciénega, de la cantidad de 3 l.p.s., durante 10 horas 5 minutos, de las 9 horas a las 19 horas 5 minutos del 1º de diciembre al 10 de marzo; 10 horas diarias, de las 9 a 239

las 19 horas, del 11 al 20 de marzo; 9 horas 543 minutos diarias, de las 9 horas 6 minutos a las 19 horas, del 21 al 31 de marzo; 9 horas 49 minutos diarias, de las 9 horas 11 minutos a las 19 horas, del 1º al 10 de abril. Por la toma No. 31 y mediante un malacate, harán uso en riegos los Hermanos Ulloa, de la cantidad de 3 l.p.s., durante 7 horas 16 minutos diarias, de las 12 a las 19 horas 16 minutos, del 1º de diciembre al 10 de marzo; 7 horas 12 minutos diarias, de alas 12 a las 19 horas 12 minutos, del 11 al 20 de marzo; 7 horas 8 minutos diarias, de las 12 a las 19 horas 8 minutos, del 21 al 31 de marzo; y 7 horas 4 minutos diarias, de las 12 a las 19 horas 4 minutos, del 1º de abril. La toma No. 32 corresponde al Reglamento Interior denominado “Toma Pueblo”. Por la toma No. 33 hará uso la Sra. María Andalón Vda. de Jaime, de la cantidad de 5.8 l.p.s del 1º de octubre al 30 de mayo. Las aguas del manantial de El Molino serán utilizadas totalmente por la Hacienda de Las Cidras. Art. 30º.- Si la dotación asignada en el Cuadro de Distribución para los usos públicos y domésticos de la población de Ahuacatlán, Nayarit, por cualquier causa no se usa en tal servicio y puede utilizarse en riego, los usuarios que solamente tendrán derecho a esas aguas por el tiempo que no se aproveche en servicios públicos, serán aquellos a los que se les disminuyeron sus dotaciones y en la proporción en que se llevó a cabo tal disminución. PENAS Art. 31º., Los usuarios que dejaron de pagar a la Junta de Aguas las cantidades que les corresponden según los presupuestos que la misma les haya hecho conocer con toda oportunidad, por la primera vez se les suspenderá el servicio de su tanda por ocho días y en la segunda se podrá suspender hasta por treinta, y en caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que ésta resuelva lo conducente. Art. 32º.- Cualquiera de los usuarios que tome mayor volumen de aquel que se le ha asignado además de las penas que impone el Art. 58/o., de la Ley de Aguas vigente, se le suspenderá el uso de las aguas durante ocho días, la segunda vez se le suspenderá por treinta, y en caso de reincidencia se le consignará a las autoridades competentes. Art. 33º.- Los usuarios, dependientes o encargados de los mismos que hiciesen obras de alguna especie para modificar las tomas, los canales o privar a alguno o a varios de los usuarios de las dotaciones que les corresponden, serán penados con la suspensión de sus derechos durante 30 días o consignados a la Autoridad respectiva. Art. 34º.- Los miembros que integran la Junta de Aguas que dejaron de asistir a las sesiones sin causa justificada, serán multados con una cantidad que variará de $ 5.00 a $ 50.00 la cual será fijada en sesión plena de la Junta o bien por el Ingeniero Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento que tenga autorización para hacerlo. 240

Art. 35º.- Las cantidades que se obtengan por concepto de multas, deberán ser empleadas en los gasto de reparación y acondicionamiento de las obras irrigadotas y cuando no sea posible hacerlas efectivas, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su resolución. TRANSITORIOS Art. 36o.- La Dirección de Aguas Tierras y Colonización por la primera vez y por medio de un Ingeniero de su personal convocará y asesorará a los usuarios interesados en este Reglamento, para que sea constituida la primera Junta de Aguas que cumpla y haga cumplir las prescripciones de este propio Reglamento y en los años subsecuentes, se sujetarán a lo prevenido en los artículos 6º y 7º. Art. 37.- Después de un año de la implantación y aplicación de este Reglamento, se le harán las reformas que se juzguen necesarias para la mejor adaptación al fin que se persigue, que es la equitativa distribución de las aguas del río de Ixtlán en el tramo considerado, entre los usuarios que figuren en el Cuadro de Distribución anexo. Para hacer las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán oírse las opiniones de los usuarios antes señalados, quienes darán a conocer su criterio a la Secretaría de Agricultura y Fomento por conducto de la Junta de Aguas. Art. 38º.- Este Reglamento empezará a regir desde el día de la instalación de la Junta de Aguas, declarándolo en vigor el Presidente de la misma y asentándolo así en el acta que con tal motivo debe levantarse por triplicado. Art. 39º.- Este Reglamento deroga toda clase de disposiciones que se hayan dictado con anterioridad y que se refieren a la distribución de las aguas del río de Ixtlán o Ahuacatlán, desde sus orígenes en los arroyos del Jarillal y Pilareño hasta la población de Ahuacatlán, Estado de Nayarit, a efecto de evitar dificultades y conflictos entre los mismos usuarios. México, D. F., a 31 de enero de 1931 El Secretario Manuel Pérez Treviño, Rúbrica.

[N. del E.: no se incluye el cuadro de distribución]

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Reglamento provisional para la distribución de las aguas del Río de Santa María en el tramo comprendido entre los manantiales del Ojo Caliente, y la presa de los Santos Reyes en el municipio de Santa María del Río, estado de San Luis Potosí [papelería SAF] [s/f] PRESCRIPCIONES GENERALES Artículo 1/o.- Todos los usuarios de las aguas del Río de Santa María, comprendidos entre los Manantiales de Ojo Caliente a la Presa de Los Santos Reyes, en el Municipio de Santa María del Río, del Estado de San Luis Potosí y que en seguida se mencionan, quedan sujetos a las disposiciones y sanciones de este Reglamento. No. de Orden 1.

Presa de derivación De casas Viejas

Canal

Usuarios

Medios Manuales

2.

De casas Viejas

De Casas Viejas

3.

Del Convento

Medios manuales

4.

Del Convento

Del Convento

5.

Del Convento

Del Monte

6.

De los Aguacates

De los Aguacates

7.

Del Salitre

Medios Manuales

8.

Del Salitre

Del Salitre

19 usuarios que figurán en el cuadro de distribución 110 usuarios vecinos de Ojo Caliente y Barrios comarcanos. 9 usuarios que figuran en el Cuadro de Distribución 977 usuarios, vecinos del Pueblo de Santa María y Barrios comarcanos. 69 usuarios, vecinos del Pueblo de Santa María y Barrios comarcanos 610 usuarios, vecinos de los Pueblos de Santa María y Sánchez 12 usuarios que figuran en el Cuadro de Distribución. 476 usuarios, vecinos de Santa María y Sánchez

Artículo 2/o.- Se entiende por dotación de aguas para los usuarios referidos, los volúmenes en litros por segundo que corresponden a cada canal y que aparecen en el cuadro de distribución respectivo, los cuales se destinarán: I.- Para usos públicos y domésticos. II.- Para riego. Artículo 3/o.- Todos y cada uno de los usuarios mencionados en el artículo 1/o, tienen las siguientes obligaciones: I.- Mantener por su cuenta, en perfecto estado de funcionamiento, las tomas, 242

canales y demás obras particulares que se utilicen en el aprovechamiento de las aguas. II.- Ejecutar por su cuenta las obras hidráulicas que la buena distribución de las aguas, ordene la Junta de Aguas o la Secretaría de Agricultura y Fomento en las tomas y canales que les corresponden. III.- Las erogaciones que tengan que efectuarse para verificar la distribución de las aguas, conforme al presente Reglamento, se harán en la siguiente forma: a).- Los gastos generales que ocasione la distribución de las aguas, tales como sueldos de empleados, vigilantes o capitanes de aguas, de escritorio, etc., serán hechos por los usuarios mencionados en el artículo 1º proporcionalmente a las superficies de los terrenos considerados. b).- Los gastos generales que ocasione la conservación limpia y desazolve de las obras generales de la red de distribución del sistema, serán hechos por todos los usuarios proporcionalmente a las superficies de los terrenos considerados. c).- Los gastos particulares que ocasione la conservación, limpia y desazolve de los canales secundarios que utilicen uno a más usuarios, serán hechos por cuenta del usuario en su caso o por todos aquellos que los utilizan, proporcionalmente a sus dotaciones correspondientes. Artículo 4/o.- Todos los predios por donde pasan actualmente los canales, para el aprovechamiento de las aguas, tienen la servidumbre de paso y sus propietarios no podrán exigir indemnización o pago de ninguna especie. Artículo 5/o.- Queda estrictamente prohibido a cualquier persona ejecutar roturas en los bordos de los ríos y de los canales, considerándose responsables por dichas roturas a los propietarios de los predios ribereños en los cuales se encuentren. JUNTA DE AGUAS Artículo 6/o.- Para los efectos del presente Reglamento se establece una Junta de Aguas con representantes propietarios y suplentes por cada uno de los distintos grupos de usuarios, en la siguiente forma: Un representante propietario y un suplente por los usuarios que aprovechan el agua del río directamente por medios manuales. Un representante propietario y un suplente por los usuarios del canal de Casas Viejas. Un representante propietario y un suplente por los usuarios del Canal del Convento. Un representante propietario y un suplente por los usuarios del canal del Monte. Un representante propietario y un suplente por los usuarios del Canal de Los Aguacates. Un representante propietario y un suplente por los usuarios del Canal del Salitre. 243

Artículo 7/o.- Para el establecimiento de dicha Junta, en la primera quincena del mes de julio de cada año, los distintos grupos de usuarios se reunirán para nombrar sus representantes propietarios y suplentes, como se indica en el articulo anterior, los cuales al tomar posesión el 1/o de agosto siguiente, nombrarán un Comité Ejecutivo formado por el siguiente personal: Un Presidente Un Secretario Un Tesorero Artículo 8/o.- Si el día de la elección no asiste o concurre el número suficiente de usuarios para que ésta tenga validez, lo comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento y ésta por medio de un Delegado hará los nombramientos respectivos, cesando en sus funciones a los miembros de la Junta saliente. Artículo 9/o.- Los miembros de la Junta de Aguas serán reemplazados cada vez que lo solicite la mayoría de los usuarios que los eligieron. Artículo 10/o.- El representante electo que desempeñe algún cargo público, no tiene más carácter que el que se confiere a los demás representantes. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE AGUAS. Artículo 11/o.- Son atribuciones de la Junta de Aguas: I.- Resolver todas las dificultades que resulten en la distribución de las aguas, conservación o reparación de las obras y ejecución de las que ordene la Secretaría de Agricultura y Fomento, según las necesidades de la Reglamentación. II.- Ordenar que se ejecuten las obras de reparación y conservación que deban hacerse en los canales para el buen funcionamiento del Reglamento durante el año, vigilando su ejecución. III.- Formular los Presupuestos para llevar a cabo las obras acordadas y para la administración de la misma Junta. IV.- Hacer una relación de los gastos erogados al concluirse cualquiera obra, enviando copia a la Secretaría de Agricultura y Fomento. V.- Glosar las cuentas del año anterior exigiendo responsabilidades en caso de que las hubiere, consignando los hechos a las autoridades competentes. VI.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que por los conductos debidos le dé a conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento. VII.- Conforme a lo prescrito en los artículos 7º y 8º el día 1º del mes de agosto de cada año, tomará posesión de su cargo la nueva Junta de Aguas y la saliente indicará a la entrante todas las reformas a que hubiere lugar en la Administración de la misma Junta. VIII.- La Junta de Aguas saliente tendrá obligación de entregar a la entrante en debido orden, toda la documentación de su administración, quedando autorizada 244

para que consigne los casos de responsabilidad a las Autoridades competentes (tanto de los usuarios como de los mismos miembros de la propia Junta). IX.- Entrando la Junta de Aguas a desempeñar sus labores el día 1º de agosto de cada año, se dedicará en los meses de agosto y septiembre a estudiar, modificar y preparar los proyectos, presupuestos y toda clase de cambios que tengan necesidad de emprender para el mejor desempeño de sus funciones, tomando en cuenta todas las indicaciones que le haya recomendado la Junta saliente, que le haya hechos la Secretaría de Agricultura y Fomento o que en esos dos meses haya estimado necesarias. X.- Es obligación de la Junta de Aguas dar cuenta de su instalación, así como del término de sus labores a la Secretaría de Agricultura y Fomento, remitiendo un informe detallado de su gestión administrativa, presentando además, un Corte de Caja con la comprobación de los gastos hechos. El informe se hará por duplicado, enviando una parte a la Dirección de Aguas Tierras y Colonización y la otra quedará en el archivo de la Junta. XI.- Es obligación de la Junta de Aguas proporcionar todos los datos e informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya sea directamente o por medio de sus Ingenieros, Inspectores o Delegados, a quienes permitirá el acceso a sus archivos y les dará toda clase de facilidades para el mejor cumplimiento de sus comisiones oficiales. XII.- Es obligación de la Junta de Aguas atender las peticiones de todos y cada uno de los usuarios y resolverlas si son de su competencia o en caso contrario seguir el trámite en la Secretaría de Agricultura y Fomento para su resolución. XIII.- En caso de que por cualquier motivo no estuvieren de acuerdo todos los miembros de la Junta de Aguas para resolver algún problema que esté o no dentro de las prescripciones de este Reglamento, lo someterán a la consideración de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización para su resolución. XIV.- Es obligación de la Junta de Aguas nombrar en tiempo oportuno a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, teniendo presente que éstos no serán ni usuarios, ni miembros de ninguna autoridad. XV.- Si la Junta de Aguas no nombrase con tiempo oportuno a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, ya sea por ausencia de los miembros de ella o por cualquiera otra circunstancia, éstos serán nombrados por el Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. XVI.- Los miembros que integran la Junta de Aguas deberán reunirse en pleno, por lo menos una vez al mes. XVII.- Si la Junta de Aguas dejare de reunirse por más de dos meses, el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tomará provisionalmente a su cargo la aplicación del presente Reglamento, comunicándolo desde luego a la Secretaría para que ésta resuelva lo conducente. XVIII.- La Junta de Aguas en sesión plena queda facultada para juzgar tanto de la actuación del Comité Ejecutivo, en su conjunto, como de cualquiera de los 245

elementos que la integran y en su caso acordar la destitución del miembro o del Comité procediendo desde luego a la elección del o de los sustitutos. Artículo 12/o.- El domicilio oficial de la Junta de Aguas será la Ciudad de Santa María del Río, del Estado de San Luis Potosí. DEL PRESIDENTE Artículo 13/o.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente como miembro directo inmediato y de la Junta de Aguas. I.- Ordenar y vigilar que el Reglamento se cumpla estrictamente en todas sus partes, tanto en lo técnico como en lo administrativo. II.- Cuidar de que la distribución de las aguas se verifique rigurosamente, conforme a los prescritos en el Capítulo de la distribución de las aguas y Cuadros correspondientes, obligándose en caso de observar o conocer de los defectos en la aplicación y marcha (de la distribución) a ordenar y dictar desde luego las disposiciones que tiendan a corregir los defectos y la marcha de la distribución se normalice. III.- Vigilar y controlar todas las obras del sistema de irrigación, a fín de que las mismas se encuentren en perfectas condiciones de servicio y respondan a las necesidades hidráulicas que la distribución determina. IV.- Promover en Asamblea General las obras de conservación, reparación y obra nueva, que tiendan a mejorar el sistema general de la red distribuidora, proponiendo en su caso el nombramiento de personal técnico, que a costa de los usuarios presente los estudios y proyectos que deban someter a la revisión de la Secretaría para su autorización. V.- Cuando el defecto de obra o falta de ella, sea en tomas o canales secundarios, convocar a los usuarios que las utilicen a fín de discutir su solución, levantando acta especificada de los puntos concretos precisados, para que aprobada en Asamblea ordene y vigile el cumplimiento estricto. VI.- Estudiar, con auxilio del personal técnico, que la Junta de Aguas en pleno autorice, las deficiencias y defectos tanto de la red distribuidora, como de la distribución en sí instituida en el presente Reglamento, para que informada la Junta de Aguas y aprobado el estudio sea sometido a la consideración de la Secretaría. VII.- Atender las quejas presentadas por los usuarios, resolviendo dentro de sus atribuciones, siempre que éstas deriven de deficiencias en la aplicación del Reglamento, por abusos cometidos por empleados o personal de la Junta de Aguas, como por infracciones al mismo ejecutadas por el personal encargado del manejo de las compuertas, llevándolas a la consideración de la Junta cuando por falta de facultades no puedan resolverlas, o que la importancia del caso lo amerite. VIII.- Atender las peticiones de los usuarios, siempre que se estimen equitativas y justas y queden dentro de los ordenamientos del Reglamento ya sean del resorte técnico, como del administrativo, llevándolas a la consideración de la Junta cuando por falta de facultades no pueda resolverlas o que la importancia del caso lo amerite. 246

IX.- Desarrollar una acción intensiva de acercamiento entre los usuarios, a fin de conseguir la cooperación absoluta en la resolución, marcha y administración de todos los problemas que se deriven, como interesados en la distribución de las aguas de una misma corriente. X.- Presindir las sesiones reglamentarias y extraordinarias que motiven la aplicación del Reglamento, encauzando las discusiones. XI.- Representar a los usuarios ante toda clase de autoridades y corporaciones similares. XII.- Firmar las actas de las sesiones que se celebren, nombramiento de empleados, distribuidores y vigilantes, así como toda la documentación inherente a las funciones de la propia Junta de Aguas. XIII.- Acordar y dictar la correspondencia, derivada de los asuntos que motive la aplicación del Reglamento. XIV.- Citar a Asamblea a los Representantes de los usuarios, tanto para efectuar la elección de la Junta de Aguas que deba funcionar en el siguiente año, como para resolver los asuntos que por su índole ameriten el acuerdo de la Junta de Aguas. XV.- Autorizar los recibos de gastos que apruebe la Junta de Aguas, así como las nóminas del personal. XVI.- Juzgar de la actuación del personal de planta y de los capitanes o distribuidores, teniendo facultad llegado el caso, para destituirlos. XVII.- Juzgar de la actuación de los otros miembros que integran el Comité Ejecutivo, teniendo facultad para pedir la renuncia de los mismos a la Junta de Aguas para la buena marcha y funcionamiento del Comité. DEL SECRETARIO Artículo 14/o.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: I.- Levantar acta de las Asambleas, tanto en las parciales de la Junta de Aguas, como en las generales y extraordinarias que se verifiquen. II.- Ayudar y asesorar al Presidente durante las Asambleas, en todos aquellos puntos que se discutan y que estén relacionados con el conocimiento de los datos que existan en el archivo de la Secretaría de la Junta; e informarle con oportunidad, siempre que lo solicite, sobre la marcha de los asuntos que necesite conocer y en general en todo lo que se relacione con la aplicación de este Reglamento. III.- Llevar inventarios, despachar la correspondencia, circulares, oficios, ocursos, citatorios, etc., en los asuntos derivados del funcionamiento del Reglamento. IV.- Sus funciones y responsabilidades no cesarán sino hasta que haga la entrega correspondiente a la Junta de Aguas del año siguiente, o que su nombramiento sea revocado. La revocación de su nombramiento podrá hacerse en cualquier tiempo. DEL TESORERO 247

Artículo 15/o.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: I.- Guardar bajo su responsabilidad los fondos que se entreguen a la Junta, que deriven de la aplicación del Reglamento. II.- Recaudar de los usuarios las cuotas proporcionales que se asigne de acuerdo con el volúmen anual que figura en los Cuadros de Distribución para cubrir los gastos generales que demande la aplicación del Reglamento, previos los presupuestos aprobados por la Junta. III.- Recaudar de los mismos usuarios las cuotas proporcionales entre todos o parte de ellos, para cubrir los gastos de las obras cuya ejecución sea acordada por la Junta de Aguas, o por la Secretaría de Agricultura y Fomento, según se trate de obras generales o parciales. IV.- Proporcionar, a medida que las necesidades lo exijan mediante el comprobante visado por el Secretario y autorizado por el Presidente, las cantidades aprobadas en los presupuestos respectivos. V.- Formar las nóminas de los empleados. VI.- Hacer un corte de caja mensual y la relación de los gastos hechos, anexando los comprobantes correspondientes, para someterlos a la consideración de la Junta de Aguas para su aprobación o modificación en su caso. DE LOS CAPITANES O DISTRIBUIDORES DE AGUAS. Artículos 16/o.- Son atribuciones y obligaciones de los Capitanes de Aguas, o Encargados de la Distribución, nombrados por la Junta de Aguas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11/o, inciso XIV. I.- Depender exclusivamente de la Junta de Aguas. II.- Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas establecidas en cada una de las tomas que se consideran en los cuadros de Distribución, siendo los únicos autorizados para hacer las maniobras necesarias a fin de que cada usuario reciba su dotación. III.- Rendir diariamente a la Junta de Aguas un informe sobre la manera como se encuentra la distribución y el estado que guardan las obras de la red de la distribución general. Artículo 17/o.- Los Capitanes o Delegados Distribuidores podrán ser nombrados siempre que no sean Regidores, o empleados de algún Municipio, Comisarios Ejidales, miembro de algún Comité Ejidal, propietarios y arrendatarios o empleados de alguna industria. Artículo 18/o.- Las facultades de la Junta de Aguas y de los Capitanes quedan enteramente circunscritas por las presentes disposiciones reglamentarias, las que no podrán ser modificadas en ningún caso; pero si por cualquier motivo hubiese alguna dificultad la cual no pudiera solucionarse, ya por estar fuera de lo previsto en este Reglamento o por cualquier otra razón, se llevará el asunto a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización donde se resolverá el caso o lo tramitará según sus 248

facultades. Artículo 19/o.- Los puestos de representantes en la Junta de Aguas serán honoríficos; los de Secretario y Tesorero recibirán las gratificación que acuerde la Junta en sesión especial y a la que concurrirán cuando menos las dos terceras partes de sus miembros. Artículo 20/o.- Los sueldos de los Capitanes de Aguas, empleados y gastos en general, serán considerados cada año en el presupuesto que presente la Junta saliente a la entrante y de los fondos administrados por la Junta no podrán tener más retribución que la expresamente acordada en el presupuesto anual. Los presupuestos formulados serán sometidos a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento para su aprobación. INSPECCION OFICIAL Artículo 21/o.- La Secretaría de Agricultura y Fomento por medio de su cuerpo de Ingenieros, Inspectores o Delegados, vigilará el exacto cumplimiento de este Reglamento. Artículo 22/o.- Los Ingenieros, Inspectores o Delegados están facultados para: I.- Asistir cuando lo juzguen oportuno a las sesiones de la Junta, teniendo en ellas voz pero no voto. II.- Exigir llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias presentes y las que hubiere dictado la Secretaría de Agricultura y Fomento. III.- Inspeccionar y vigilar la distribución de las aguas, tomando toda clase de informes para fundar sus disposiciones. IV.- Suspender bajo sus responsabilidad todas las obras que estuvieren ejecutando sin la debida autorización o cuando las juzguen peligrosas y estén fuera de este Reglamento. V.- Prescribir a la Junta de Aguas, las obras de conservación que se deban ejecutar para la buena aplicación del presente Reglamento, llamando la atención, siempre que lo juzguen oportuno, sobre el mal estado de las mismas. VI.- Pedir a la Junta o a sus empleados o dependientes todos los informes que les sean necesarios. Artículos 23/o.- La Distribución del agua en las bocatomas y bifurcaciones de la red irrigadora que figura en los cuadros de Distribución es de la competencia única y exclusiva de la Junta de Aguas, por medio de sus Capitanes, no teniendo otro persona o autoridad ingerencia en la mencionada distribución. Artículo 24/o.- Los usuarios en ningún tiempo y por ningún motivo deberán ejecutar u ordenar movimientos en las compuertas o boca-tomas ni tampoco modificar en manera alguna la distribución establecida de las aguas, aun cuando por ésto se consideren lesionados en sus intereses; pero en todo caso tendrán el derecho de que se les atiendan las quejas que sobre el particular presenten, debiendo recurrir si el caso lo amerita a la Secretaría de Agricultura y Fomento. 249

Artículo 25/o.- A los usuarios que por el estado que guardan sus obras de aprovechamiento o por descuido al efectuar los riegos, derramen las aguas en los lugares de tránsito o en terrenos vecinales causando daño, se les consignará a las autoridades competentes, para que éstas les apliquen el castigo correspondiente al daño causado y la dotación que se proporciona al usuario de que se trata, será, aquella de que sean capaces dichas obras. Artículo 26/o.- Cuando por cualquier circunstancia un usuario no utilice parte o la totalidad de su dotación de agua en el tramo que le asigna el Reglamento, ésta pasará a formar parte del volumen general que se distribuya, sin que el usuario pueda reclamarla ni exigirla en cualquier momento, debiendo esperar hasta que le toque su turno en la tanda siguiente. Artículo 27/o.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios pasar a otro su dotación o disponer de los sobrantes para venderlos. Artículo 28/o.- Las aguas que caigan a los canales que se mencionan en este Reglamento, cualquiera que sea su procedencia, entrará a formar parte del caudal que se distribuya y ninguna persona podrá alegar su propiedad para utilizarlas fuera de la zona de riego del canal, aceptada [sic]. DISTRIBUCION. Artículo 29.- El gasto total de los manantiales del Ojo Caliente, podrá ser utilizado constantemente por el H. Ayuntamiento de Santa María del Río para el abastecimiento de los Baños Públicos de Ojo Caliente, estando obligado a devolverlo totalmente al río de Santa María. Artículo 30.- Los gastos que proporcionen los manantiales del Ojo Caliente y el Río de Santa María se distribuirán de la manera siguiente: a).- Los usuarios que derivan el agua directamente del río por medios manuales y que están comprendidos en el tramo de Ojo Caliente a la Presa de Los Santos Reyes, podrán hacer su aprovechamiento libremente hasta completar los volúmenes indicados en el cuadro de distribución adjunto. b).- Por el canal de Casas Viejas se derivará un gasto constante de 19 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 383,716 metros cúbicos que se destinarán para el riego de 23.92 hectáreas de terreno pertenecientes a los 110 usuarios que en lista adjunta se mencionan. c).- Por el canal del Convento se derivará un gasto constante de 104 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 2,146,560 metros cúbicos, que se destinarán para el riego de 134.16 hectáreas de terreno perteneciente a los 977 usuarios que se citan en lista adjunta. d).- Por el canal Del Monte se derivará un gasto constante de 14 litros por segundo, hasta completar un volumen anual de 269,120 metros cúbicos, que se empleará en el riego de 16.82 hectáreas de terreno perteneciente a los 69 usuarios que se consignan en lista adjunta. e).- Por el canal de Los Aguacates se derivará un gasto constante de 74 litros por 250

segundo, hasta completar un volumen anual de 1,512,320 metros cúbicos, los cuales se destinarán para el riego de 94.52 Hectáreas de terreno que pertenecen a los 610 usuarios que se citan en lista adjunta. f).- Por el canal del Salitre se derivará un gasto constante de 63 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 1,282,080 metros cúbicos, que se emplearán en el riego de 80.13 Hectáreas de terreno perteneciente a los 476 usuarios que figuran en lista adjunta. Artículo 31.- Cuando los aprovechamientos enumerados en el artículo anterior no puedan hacerse simultáneamente porque el gasto por distribuir no alcance a completar las dotaciones correspondientes, la distribución se hará en la forma siguiente: a).- Los usuarios que derivan el agua directamente del río por medios manuales y que están comprendidos en el tramo de Ojo Caliente a la Presa del Convento, seguirán haciendo libremente su aprovechamiento. b).- De los gastos que aporten los manantiales del Ojo Caliente y el Río de Santa María, tomarán 135 litros por segundo como máximo, los canales de Casas Viejas, del Convento y del Monte, alternativa y sucesivamente de la manera siguiente: El Canal de Casas Viejas, durante 2 días, 1 hora y 14 minutos, cada 15 días. El Canal del Convento, durante 11 días, 12 horas y 9 minutos cada 15 días. El Canal del Monte, durante 1 día, 10 horas y 37 minutos, cada 15 días. Al terminar este canal su tanda, empezará a tomar el de Casas Viejas y así se repetirá la rotación cada 15 días. c).- Los sobrantes que haya en la Presa del Convento y las filtraciones que se registren en el río, en el tramo comprendido entre esta presa y la de Los Aguacates, serán aprovechados por los usuarios del canal de este nombre, sin exceder el gasto fijado en el artículo anterior. d).- Los sobrantes que hay en la presa de los Aguacates y las filtraciones que se registren en el tramo del río comprendido entre esta presa y la del Salitre serán aprovechados por los usuarios que derivan el agua por medios manuales, únicamente de las 11 a las 18 horas diariamente y los usuarios del canal del Salitre quienes no se excederán del gasto fijado en el artículo anterior. La derivación del agua por medios mensuales [sic –debe ser: manuales] será hecha sucesivamente por grupos de tres usuarios como máximo. Artículo 32.- Si por la escasez de agua, algunos usuarios se ven obligados a derivarla por medios manuales, directamente del río en el tramo comprendido entre las Presas de Salitre y la de Los Santos Reyes, solo podrán hacer sus aprovechamientos entre las 11 y las 18 horas diariamente en grupos de tres usuarios como máximo. Artículo 33.- Los usuarios que por medios manuales aprovechen el agua de cualquiera de los canales enumerados, quedarán sujetos las disposiciones de la 251

Junta de Aguas, para que reciban el mismo número de riegos, en cultivos iguales que los demás usuarios. Artículo 34.- La dotación de cada canal se distribuirá entre los usuarios de cada uno de ellos, sucesivamente y en el orden que se establecen en las listas adjuntas. Si al terminar una tanda hubiere quedado algún usuario sin regar, en la siguiente se le preferirá y en general, la Junta de Aguas por medio de los Capitanes o Tazadores, cuidará de que todos los usuarios reciban el mismo número de riegos. PENAS Artículo 35.- Los usuarios que dejen de pagar a la Junta de Aguas las cantidades que les correspondan, según los presupuestos que la misma les haya hecho conocer con toda oportunidad, por la primera vez se les suspenderá el servicio de su tanda por 8 días y en la segunda se podrá suspender hasta por 30 y en caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que ésta resuelva lo conducente. Artículo 36.- Cualquiera de los usuarios que tome mayor volumen de agua que aquel que se le ha asignado, además de las penas que impone la Ley de Aguas vigente, se le suspenderá el uso de las aguas durante 8 días, la segunda vez se le suspenderá por 30, y en caso de reincidencia se le consignará a las Autoridades competentes. Artículo 37.- Los usuarios, dependientes obras de alguna especie para modificar varios usuarios de las dotaciones que suspensión de sus derechos durante respectiva.

o encargados de los mismos que hicieren las tomas, canales o privar a alguno o a les correspondan, serán penados con la 30 días y consignados a la Autoridad

Artículo 38.- Los miembros que integran la Junta de Aguas que dejaren de asistir a las sesiones sin causa justificada, serán multados con una cantidad que variará de $ 5.00 a $ 50.00, la cual será fijada en sesión plena de la Junta, o bien por el Ingeniero Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento que tendrá autorización para hacerlo. Artículo 39.- Las cantidades que se obtengan por concepto de multas, deberán ser empleadas en los gastos de reparación y acondicionamiento de las obras irrigadoras y cuando no sea posible hacerlas efectivas, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su resolución. TRANSITORIOS Artículo 1/o.- La Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, por primera vez y por medio de un Ingeniero de su personal, convocará y asesorará a los usuarios interesados en este Reglamento, para que sea constituida la primera Junta de Aguas que cumpla y haga cumplir las prescripciones del propio Reglamento y en los años subsecuentes se sujetarán a lo prevenido en los artículos 7/o y 8/o. Artículo 2/o.- Después de un año de la implantación y aplicación de esta Reglamento, se le harán las reformas que se juzguen necesarias para su mejor adaptación al fín que se persigue, que es la equitativa distribución de las aguas del 252

río de Santa María en el tramo considerado. Para hacer las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán oírse las opiniones de los usuarios antes señalados, quienes darán a conocer su criterio a la Secretaría de Agricultura y Fomento por conducto de la Junta de Aguas. Artículo 3/o.- Este Reglamento comenzará a regir desde el día de la instalación de la Junta de Aguas, declarándolo en vigor el Presidente de la misma y asentándolo así en el acta que con tal motivo debe levantarse por triplicado. Artículo 4/o.- Este Reglamento deroga toda clase de disposiciones que se hayan dictado con anterioridad, persiguiendo la distribución de las aguas del río de Santa María en el tramo considerado, a efecto de evitar dificultades o conflictos entre los mismos usuarios.

[N. del E.: no se incluye el cuadro de distribución]

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Proyecto de reglamento para la distribucion de las aguas del río Valle de Allende, entre la presa de Talamantes y la de las Camelias [papelería de la SAF] [s/f] Art. 1º.- El objeto de este Reglamento es el de hacer la distribución equitativa de las aguas del río Valle de Allende que corre en el Municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua, en el tramo comprendido ente el embalse de la Presa de Talamantes situado a 28 kilómetros aguas abajo del Mineral de Santa Bárbara y la Presa de Las Camelias, perteneciente a la Hacienda de Salaices Art. 2º.- Las aguas objeto del presente Reglamento son: I.- Las almacenadas en la Presa de Talamantes. II.- Las de los Ojos de Talamantes. III.- Las que provienen de las afloraciones o esquilmos que existen en el tramo reglamentado. Art. 3º.- Las tomas por las cuales tienen derecho a derivar agua los usuarios del río comprendidas en este Reglamento son: I.- El Durazno. II.- Fábrica de Talamantes. III.- Canal Cordereño. IV.- Pueblo del Valle de Allende. V.- Santa Isabel. VI.- Santa Ana del Prado. VII.- La Fierreña. VIII.- Rancho Blanco. IX.- Ejidos de San Juan. X.- La Porreña. XI.- Salaices. Las aguas derivadas por las tomas de la Fábrica de Talamantes y de Santa Isabel, se usarán para riego y fuerza motriz y las correspondientes a las demás tomas, únicamente para riego. Art. 4º.- Disfrutarán de las aguas de los Ojos de Talamantes y de los afloramientos o esquilmos del río, todos los aprovechamientos mencionados en el artículo anterior excepto El Durazno. 254

Las aguas almacenadas en la Presa de Talamantes las usarán únicamente El Durazno y la Hacienda de Salaices y Escuela de Agricultura. Art. 5º.- Las aguas derivadas por la toma del pueblo de Valle de Allende, las usarán, además de éste, las Haciendas de San Antonio y San Miguel. Art. 6º.- La Secretaría de Agricultura y Fomento formará un Reglamento particular para cada uno de los aprovechamientos colectivos siguientes: Fábrica de Talamantes en sus aprovechamientos de riego; canal Cordereño; pueblo del Valle de Allende; Santa Isabel y La Fierena [Fierreña]. Art. 7º.- Las aguas derivadas por las tomas de San Juan y La Porreña, se distribuirán entre los usuarios según las reglas que fije la Comisión Nacional Agraria por tratarse de aprovechamientos ejidales. La distribución de las aguas entre la Hacienda de Salaices y la Escuela de Agricultura se hará mediante convenios que se celebrarán entre el Banco Nacional de Crédito Agrícola y la Dirección de Escuelas Centrales de Agricultura. Art. 8º.- Las aguas derivadas por la boca-toma de la Fábrica de Talamantes, únicamente podrán ser utilizadas para riego, del 1º de febrero al 31 de octubre, de las 18 horas de un día a las 6 del siguiente, quedando prohibido utilizar esas aguas en riego fuera de los meses y horas indicadas. Sin embargo la Fábrica podrá derivar 20 litros por segundo para usos domésticos y riego de su huerta. Art. 9º.- Se dá el nombre de dotación, al volumen de agua en litros por segundo que puede derivar cada boa-toma y que consta en el cuadro anexo. El volumen anual es el volumen total de agua que se ha calculado que puede tomar cada boca-toma en el curso de un año agrícola y cuyo valor consta en la misma tabla. Art. 10/o.- Todos los usuarios de las boca-tomas enumeradas en el Art. 3º., tienen las siguientes obligaciones. I.- Mantener por su cuenta en perfecto estado de funcionamiento, las tomas, canales y demás obras particulares que se utilicen en el aprovechamiento de las aguas. II.- Ejecutar por su cuenta las obras hidráulicas que para la buena distribución de las aguas y su aprovechamiento ordene la Junta de Aguas o la Secretaría de Agricultura y Fomento, en las tomas y canales que les correspondan. III.- Las erogaciones que tengan que efectuarse al verificar la distribución de las aguas conforme al presente Reglamento, se harán en la siguiente forma: a).- Los gastos generales que ocasione la distribución de las aguas, tales como sueldo del Distribuidor, gastos de escritorio, etc., serán hechos por los usuarios proporcionalmente a las dotaciones que les correspondan. b).- Los gastos particulares que ocasione la conservación, limpia y desazolve de los canales secundarios que utilicen uno o más usuarios, serán hechos por cuenta del o de los usuarios que los utilicen, proporcionalmente a las dotaciones que les correspondan. 255

Art. 11/o.- Todos los predios por donde pasen actualmente los canales para los aprovechamientos de las aguas, tienen la servidumbre y sus propietarios no podrán exigir indemnización o pago de ninguna clase. Art. 12/o.- Queda estrictamente prohibido a cualquier persona, ejecutar rupturas en las boca-tomas y bordos de los canales, considerándose responsables por dichas rupturas a los propietarios de los predios ribereños en los cuales se encuentren o a la persona que utilice el agua que salga por dichas rupturas. JUNTA DE AGUAS Art. 13/o.- La aplicación de este Reglamento queda confiada a una Junta de Aguas formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Se nombrará un suplente de cada miembro de la Junta. Art. 14/o.- La Junta de Aguas será nombrada por elección sujetándose a las reglas siguientes: I.- Los usuarios de cada boca-toma nombrarán un representante ya sea que se trate de aprovechamientos colectivos o individuales. II.- Los representantes de las diversas boca-tomas, se reunirán, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Junta de Aguas saliente, en el jugar de la residencia de éste, el primer domingo de septiembre de cada año, con el objeto de hacer la elección de una nueva junta. III.- Para que pueda efectuarse la elección de la nueva Junta, se requerirá la presencia de 8 representantes cuando menos. IV.- La elección se efectuará por mayoría absoluta de votos entre los presentes, teniendo un solo voto cada representante. V.- Para vigilar la elección podrán concurrir un representante de la Secretaría de Agricultura y Fomento y otro de la Delegación de la Comisión Nacional Agraria en Chihuahua. Dichos representantes no tendrán voz ni voto en la elección. VI.- Si el primer domingo se septiembre no se reúnen los 8 representantes que se indican en el inciso III de este artículo, el Presidente de la Junta de Aguas expedirá nueva convocatoria para otra asamblea que se efectuará el penúltimo domingo de septiembre y en esa reunión se hará la elección de la Junta de Aguas cualquiera que se el número de representantes que concurran. VII.- Los miembros de la Junta de Aguas podrán ser reelectos. Art. 15/o.- La Junta de Aguas tomará posesión de su cargo el primer domingo de octubre y fijará como su residencia, el lugar en que este domiciliado el Presidente que resulte electo, debiendo dar aviso inmediatamente del lugar de la residencia, a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 16/o.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Aguas: 256

I.- Resolver todas las dificultades que se susciten en la distribución de las aguas, conservación y reparación de las obras o ejecución de las que ordene la Secretaría de Agricultura y Fomento, según las necesidades de la reglamentación. II.- Ordenar que se ejecuten las obras de reparación y conservación que deban hacerse en las boca-tomas y canales para el buen funcionamiento del Reglamento durante el año vigilando su ejecución. III.- Formular los presupuestos para llevar a cabo las obras acordadas y para la administración de la misma Junta. IV.- Hacer una relación de los gastos erogados al concluirse cualquiera obra, enviando copia a la Secretaría de Agricultura y Fomento. V.- Glosar las cuentas del año anterior exigiendo responsabilidades en caso de que las hubiere y consignar los hechos a las autoridades competentes. VI.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que por los conductos debidos le dé a conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento VII.- Conforme a lo prescrito en el Art. 15/o. el primer domingo de octubre de cada año tomará posesión de su cargo la nueva Junta de Aguas y la saliente indicará a la entrante todas las reformas a que hubiere lugar en la administración general de la misma Junta. VIII.- La Junta de Aguas saliente, tendrá la obligación de entregar a la entrante en debido orden, toda la documentación de su administración, quedando autorizada para que consigne los casos de responsabilidad a las autoridades competentes, tanto de los usuarios como de los mismos miembros de la propia Junta. IX.- Es obligación de la Junta de Aguas, cuenta de su instalación, así como del término de sus labores a la Secretaría de Agricultura y Fomento, remitiendo un informe detallado de su gestión administrativa con la comprobación de los gastos generales. El informe se hará por duplicado, enviando el original a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización y la copia quedará en el archivo de la Junta. X.- Es obligación de la Junta de Aguas, proporcionar todos los datos e informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya sea directamente o por medio de sus Ingenieros, Delegados e Inspectores a quienes permitirá el acceso a sus archivos y les dará toda clase de facilidades para el mejor desempeño de sus comisiones oficiales. XI.- Es obligación de la Junta de Aguas, atender las peticiones de todos y cada uno de los usuarios y resolverlas si son de su competencia, y en caso contrario, seguir el trámite en la Secretaría de Agricultura y Fomento hasta su resolución. XII.- En caso de que por cualquier motivo no estuvieren de acuerdo todos los miembros de la Junta de Aguas para resolver algún problema que esté o no dentro de las prescripciones de este Reglamento, lo someterán a la consideración de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización para su resolución. XIII.- Es obligación de la Junta de Aguas, nombrar en tiempo oportuno al encargado de 257

la distribución y vigilancia de las aguas, teniendo presente que este no será ni usuario ni miembro de ninguna autoridad. XIV.- Si la Junta de Aguas no nombrase con oportunidad al encargado de la distribución y vigilancia de las aguas, ya sea por ausencia de los miembros de ella o por cualquier circunstancia, éste será nombrado por el Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. XV.- Los miembros que integren la Junta de Aguas, deberán reunirse en pleno, en el lugar que se haya fijado como residencia oficial de dicha Junta de acuerdo con el Art. 15, cada vez que los asuntos en cartera así lo requieran. XVI.- Es obligación de la Junta de Aguas, conocer en caso de que así lo soliciten las Junta de Aguas que se establezcan para la distribución interior de los volúmenes que corresponden a cada boca-toma, las dificultades que se susciten en el seno de esas juntas, por la aplicación de sus Reglamentos Interiores respectivos. DEL PRESIDENTE Art. 17/o.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente, como miembro o director inmediato de la Junta de Aguas: I.- Ordenar y vigilar que el Reglamento se cumpla estrictamente en todas sus partes, tanto en lo técnico como en lo administrativo. II.- Cuidar de que la distribución de las aguas se verifique rigurosamente conforme a lo prescrito en el Capítulo relativo y cuadros correspondientes que obran anexos en el presente Reglamento, obligándose en caso de observar o conocer los defectos en la aplicación y marcha de la misma, a ordenar y dictar desde luego las medidas que tiendan a corregirla y normalizarla. III.- Vigilar y controlar todas las obras del sistema de irrigación, a fín de que las mismas se encuentren en perfectas condiciones de servicio y respondan a las necesidades hidráulicas que la distribución demanda. IV.- Atender las quejas de los usuarios, resolviéndolas según sus atribuciones, siempre que éstas se deriven de la aplicación del Reglamento, por abusos cometidos por el personal, de infracciones al presente Reglamento, cometidos por los propios usuarios o por el encargado del manejo de las compuertas, llevándolas a la consideración de la Junta, cuando por falta de facultades no pueda resolverlas o que la importancia del caso lo amerite. V.- Atender las peticiones de los usuarios, siempre que las estime equitativas y justas y que queden dentro de las prescripciones de este Reglamento, ya sean de carácter técnico o administrativo, sometiéndolas a la consideración de la Junta, cuando por carecer de facultades no pueda resolverlas o que la importancia del caso lo amerite. VI.- Presidir las sesiones reglamentarias y extraordinarias que motiven la aplicación del Reglamento, encauzando las discusiones. VII.- Representar a los usuarios ante toda clase de autoridades y corporaciones similares. 258

VIII.- Firmar las actas de las sesiones que se celebren, así como toda la documentación inherente a las funciones de la propia Junta de Aguas. IX.- Acordar y dictar la correspondencia derivada de los asuntos que motiven la aplicación del Reglamento X.- Citar a asamblea a los representantes de los usuarios, tanto para efectuar la elección de la Junta de Aguas que debe funcionar en el siguiente año, como para resolver los asuntos que por su índole ameriten el acuerdo de la Junta de Aguas. XI.- Autorizar los recibos de gastos que apruebe la Junta de Aguas. XII.- Juzgar de la actuación del Distribuidor de Aguas teniendo facultad, llegado el caso, para destituirlo. DEL SECRETARIO Art. 18/o.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: I.- Levantar acta de las Asambleas tanto parciales de la Junta de Agua, como generales y extraordinarias que se verifiquen. II.- Ayudar y asesorar al Presidente durante las Asambleas, en todos aquellos asuntos que se discutan y que estén relacionados con el conocimiento de los datos que existan en el Archivo de la Secretaría de la Junta e informarle con oportunidad, siempre que lo soliciten, sobre la marcha de los asuntos que necesiten conocer y en general en todo lo que se relacione con la aplicación de este Reglamento. III.- Llevar inventarios y despachar la correspondencia, circular, oficios, ocursos, citatorios, etc., en los asuntos derivados del funcionamiento de este Reglamento. IV.- Sus funciones y responsabilidades cesarán, hasta que haga la entrega correspondiente al Secretario de la Junta de Aguas del año siguiente, o que su nombramiento sea revocado. La revocación de su nombramiento, podrá hacerse en cualquier tiempo. DEL TESORERO Art. 19/o.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: I.- Cuidar bajo su responsabilidad los fondos que se entreguen a la Junta de Aguas y que deriven de la aplicación de este Reglamento. II.- Recaudar de los usuarios las cuotas proporcionales que se les asignen, de acuerdo con el volumen anual que figura en los cuadros de distribución, para cubrir los gastos generales que demande la aplicación del Reglamento, previos presupuestos aprobados por la Junta. III.- Recaudar de los mismos usuarios las cuotas proporcionales entre todos o parte de ellos para cubrir los gastos de las obras cuya ejecución sea acordada por la Junta de Aguas y autorizada por la Secretaría de Agricultura y Fomento, según se trate de obras generales o parciales. 259

IV.- Proporcionar a medida que las necesidades lo exijan, mediante el comprobante visado por el Secretario y autorizado por el Presidente, las cantidades que figuran en los presupuestos respectivos. V.- Hacer un corte de caja mensual, y la relación de los gastos hechos, anexando los correspondientes comprobantes, para someterlos a la consideración de la Junta de Aguas, a fin de que lo apruebe o modifique en su caso. DEL DISTRIBUIDOR DE AGUAS Articulo 20/o.- Son atribuciones y obligaciones del Encargado de la distribución, nombrado por la Junta de Aguas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16/o., Inciso XIII: I.- Depender exclusivamente de la Junta de Aguas. II.- Ser el único autorizado para abrir y cerrar las compuertas establecidas en las tomas que se consideren en los cuadros de distribución y para hacer las maniobras necesarias, a fin de que cada usuario reciba su dotación de agua. III.- Rendir mensualmente a la Junta de Aguas un informe sobre el estado en que se encuentra la red de distribución y el que guardan las obras del sistema. ARTICULO 21/o.- El Encargado de la distribución de las aguas podrá ser nombrado siempre que no sea Regidor o empleado de alguna Municipalidad, Comisario Ejidal miembro de algún Comité ejidal, propietario o arrendatario, o empleado de alguna industria relacionada con la utilización de las aguas de que se trata. ARTICULO 22/o.- Las facultades de la Junta de Aguas y del Distribuidor de Aguas, quedan enteramente circunscritas por las presentes disposiciones reglamentarias las que no podrán ser modificadas en ningún caso; pero si por cualquier motivo hubiese alguna dificultad, la cual no pudiere solucionarse, ya por quedar fuera de lo previsto en este Reglamento o por cualquiera otra circunstancia se llevará el asunto a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, donde se resolverá o tramitará para su resolución. ARTICULO 23/o.- Los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero en la Junta de Aguas, serán honoríficos y solamente percibirá retribución el Distribuidor de Aguas, de acuerdo con los presupuestos anuales de que se habla en el Artículo respectivo de este Reglamento. ARTICULO 24/O.- El sueldo del Distribuidor de Aguas será considerado cada año en el presupuesto que presente la Junta saliente a la entrante, y de los fondos administrados por la Junta, no podrá tener más retribución que la expresamente acordada en el Presupuesto anual Los presupuesto formulados serán sometidos a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento para su aprobación. INSPECCION OFICIAL ARTICULO 25/o.- LA Secretaría de Agricultura y Fomento, por medio de su personal de Ingeniero, Delegados o Inspectores, vigilará el estricto cumplimiento de este Reglamento. ARTICULOS 26/o.- Los Ingenieros, Delegados o Inspectores, están facultados para: 260

I.- Asistir a las sesiones de la Junta, teniendo en ellas voz, pero no voto. II.- Exigir, llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias presentes y las que hubiere dictado la Secretaría de Agricultura y Fomento. III.- Inspeccionar y vigilar la distribución de las aguas, tomando toda clase de datos e informes para fundar sus disposiciones. IV.- Suspender todas las obras que estuvieren ejecutando sin la debida autorización, o cuando las juzgue peligrosas y estén fuera de lo prescrito en este Reglamento. V.- Indicar a la Junta de Aguas, las obras de conservación que se deban ejecutar para la buena aplicación del presente Reglamento, llamando la atención siempre que lo juzgue oportuno, sobre el mal estado de las mismas. VI.- Pedir a la Junta o al Distribuidor de Aguas todos los informes que le sean necesarios. VII.- Citar a asamblea extraordinaria, siempre que así lo amerite el asunto que se vaya a tratar. DISTRIBUCION Art. 27/o.- Para la distribución de las aguas de los Ojos de Talamantes y esquilmos del río, se considerarán los tres gastos siguientes: I.- Cuando el gasto de los Ojos de Talamantes sea igual o superior a 700 litros por segundo. II.- Cuando dicho gasto sea inferior a 700 litros por segundo y superior a 600 litros por segundo. III.- Cuando sea inferior a 600 litros por segundo. Art. 28/o.- Si los Ojos de Talamantes tuvieren un gasto igual o superior a 700 litros por segundo, todas las boca-tomas comprendidas entre la Fabrica de Talamantes y La Porreña tomará las dotaciones que se indican en la tabla mencionada en el Art. 29/o y Las Camelias recibirán la totalidad de las aguas sobrantes que pasan por la Presa de La Porreña. Los aprovechamientos en riego de las Fábricas de Talamantes se sujetarán a lo prevenido en el Art. 8/o. Si el gasto de los Ojos de Talamantes fuere inferior a 700 y superior a 600 litros por segundo, dejarán de tomar agua para riego los aprovechamientos de la Fábrica de Talamantes, excepto los 20 litros por segundo que se mencionan en el Art. 8/o. La Presa de Las Camelias tomará los excedentes que resulten en la Porreña. Si el gasto de los Ojos de Talamantes es menor de 600 litros por segundo y no llega agua a la Presa de Las Camelias la Junta de Aguas podrá resolver que el agua que se disponga se distribuya entre las Presas superiores a fín de evitar su desperdicio. Art. 29/o.- De las aguas almacenadas en la Presa de Talamantes, podrán disponer la Hda. de Salaices y Escuela de Agricultura en el tiempo y forma que más convenga a 261

sus intereses quedando facultados para usar el cauce del río como canal de conducción, siendo bajo su responsabilidad las pérdidas que haya con este motivo. Tendrán obligación de entregar a El Durazno un gasto de 15 litros por segundo en las épocas en que el propietario de este aprovechamiento lo solicite. Los demás usuarios en ningún caso utilizarán las aguas derivadas de la Presa de Talamantes, cualquiera que sea el volumen de agua de los ojos o esquilmos. Art. 30/o.- Las aguas de los Ojos de Talamantes deberán ser conducidas en su totalidad, o en su mayor parte, por el canal de la Fábrica, a fín de evitar las pérdidas de conducción que había si se dejaren correr por el río. Art. 31/ o.- Cuando por causas de una disminución del gasto en los Ojos de Talamanes o en los afloramientos del río, no hubiere aguas suficientes para que alguna o algunas boca-tomas tomen su dotación asignada, no se disminuirá el gasto en las boca-tomas superiores; pero éstas solo derivarán las dotaciones que les correspondan conforme al presente Reglamento. Art. 32/o.- Las dotaciones que se fijan para cada boca-toma, en el cuadro de distribución de las aguas, son continuas durante 24 horas y para todos los días del año, con excepción de las correspondientes a los aprovechamientos en riego, de la Fábrica de Talamantes, pues éstos se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8/o. PENAS Art. 33/o.- A los usuarios que dejen de pagar a la Junta de Aguas las cantidades que les correspondan, según los presupuestos que la misma les haya hecho conocer con toda oportunidad, se les suspenderá el servicio de sus aguas por el tiempo que fije la Junta. Art. 34/o.- Los usuarios que ejecutaren alguna obra de cualquier especie que modifique el funcionamiento de los canales o prive a alguno o a varios de los usuarios, de las dotaciones que les correspondan, serán penados con la suspensión de sus derechos durante 30 días o consignados a las autoridad respectiva. Art. 35/o.- Las cantidades que se obtengan por concepto de multas deberán ser empleadas en los gastos de reparación y acondicionamiento de las obras hidráulicas y cuando no sea posible hacerlas efectivas, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su resolución. TRANSITORIOS Art. 36/o.- Este Reglamento es provisional y estará en vigor hasta que la Secretaría de Agricultura y Fomento dicte otras medidas reglamentarias como resultado de los estudios y observaciones que se hagan sobre el particular. Art. 37/o.- Los proyectos de todas las obras tanto de derivación como limitadoras y partidoras que sean necesarias para la aplicación de este Reglamento, serán formulados por la Agencia respectiva quien quedará obligada a presentarlos a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su aprobación. 262

Las obras que comprendan los citados proyectos, serán construídas a costa de los interesados bajo la vigilancia del Ingeniero comisionado y dentro del plazo que se les fijará. Art. 38/o.- Los Reglamentos Interiores que se formulen para la distribución de las aguas que corresponden a cada canal y que en su oportunidad se darán a conocer, empezarán a surtir sus efectos en la fecha que marquen sus respectivos Transitorios. Art. 39/o.- Este Reglamento comenzará a surtir sus efectos desde el día en que se dé a conocer a los usuarios, levantándose el acta en que se asiente la declaración que hará el Presidente de la Junta de Aguas, declarándolo en vigor. ART. 40/o.- Este Reglamento deroga toda clase de disposiciones que se hayan dictado con anterioridad para la distribución de las aguas del tramo del Río de Valle de Allende reglamentado. México, a EL SECRETARIO. MARTE R. GOMEZ CUADRO DE LA DISTRIBUCION DE LAS AGUAS DEL RIO DE VALLE DE ALLENDE, CON EXPRESION DE LAS TOMAS, USOS, GASTOS POR SEGUNDO Y VOLUMENS ANUALES CONFIRMABLES. DERIVACIONES EN 12 HORAS Núm.

TOMAS

USO

1 2 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 NOTA:-

Durazno. Fca. de Talamantes Fca. de Talamantes Cordereño Pueblo Valle de Allende Sta. Isabel o Molinares Sta. Ana de Prado Fierrena Rancho Blanco Ejidos de San Juan Porreña Salaices

Riego Riego Fuerza Riego Riego Riego y Fza. Riego Riego Riego Riego Riego Riego

GASTO l.p.s. 15 108 700 182 85 258 120 150 118 148 86 584

VOLUMENES Mts. cúbs. 1.444.000 1.280.000 -------------2.865.600 2.671.200 3.593.240 1.890.000 2.381.400 1.852.200 2.324.000 1.340.500

Las tomas del Durazno y del Pueblo de Valle de Allende, derivarán su agua durante las 24 horas del día. El aprovechamiento para riego de la Fábrica de Talamantes se hará de las 18 horas de un día a las 6 del siguiente y el correspondiente a fuerza motríz, de las 5 a las 22 horas.

263

CUADRO de la distribución de las aguas del río Valle de Allende, con expresión de las tomas, áreas regadas, cultivos, gasto por segundo y volúmenes anuales confirmables. DERIVACIONES EN 24 horas No. Derivaciones

Uso

1 2

Durazno Fca. Talamantes

Riego Riego

2

Fca. Talamantes Cordereño

Fuerza

4

Pueblo Valle de Allende

Riego

209 Maíz, trigo y Hort. 424 Maíz, huertas

5

Sta. Isabel o Molinares Sta.Ana Prado Fierreña Rancho Blanco Ejidos S. Juan Porrena Salaices

Riego y fuerza Riego Riego Riego Riego Riego Riego

513 Maíz, frijol varios 150 Maíz, trigo 189 Maíz, trigo 294 Maíz, trigo 332 192 Maíz, trigo

3

6 7 8 9 10 11

Riego

Área H. A. Cultivos

Gasto l.p.s.

15 Maíz, frijol, hort. 64 Hortalizas

264

y

Vol. Notas Anuales Mts. Cúbs. 15 1.440.000 Toma de agua de presa de 108 1.280.000 la Talamantes.El agua para riego se utilizará de las 18 a las 6 del día siguiente durante los meses de Feb. a octubre. 700 91

2.865.600

85

2.671.200 Esta derivación comprede las Hdas. San Miguel y San Antonio. 3.593.240

129 60 75 59 74 43 292

1.890.000 2.381.400 1.852.200 2.324.000 1.340.500 Usará además y exclusivamente aguas de la presa de Talamantes.

Reglamento para la distribución de las aguas del Río de Jerez y sus afluentes, el Río Chiquito y la Barranquilla de San Juan, en el Estado de Zacatecas (Cuenca del Santiago) [s/f] 1º.- El presente Reglamento se refiere a la distribución de las aguas mansas y broncas del Río de Jerez desde su nacimiento hasta la desembocadura de su afluente el Río de Susticacán, en terrenos de la Ermita de Guadalupe; quedando comprendidas las aguas mansas del Río Chiquito y las broncas de la Barranquilla de San Juan. Art. 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento los usuarios comprendidos en las diez y seis tomas del río de Jerez y las tres del Río Chiquito que en seguida se menciona y que figuran en el cuadro de distribución y esquema adjuntos: RIO DE JEREZ I.- Toma de la Boca del Tesorero.- Aguas mansas y broncas.- Comprende del usuario No. 1 al No. 7. II.- Toma del Rancho de Los Félix.- Aguas mansas.- Comprende los usuarios Nos.- 8 y 9. III.- Toma de Leandro de Santiago.- Aguas broncas.- Comprende los usuarios Nos. 10 y 11. IV.- Toma de Ciénega.- Aguas broncas.- Comprende del usuario No. 12 al No. 15. V.- Toma del Durazno.- Aguas broncas.- Comprende el usuario No. 16. VI.- Toma de Los Indios.- Aguas mansas.- Comprende del usuario No. 17 al No. 166. VII.- Toma de Adolfo Ojeda y Jesús Ortiz.- Aguas mansas.- Comprende los usuarios Nos. 167 y 168. VIII.- Toma de Ignacio Aguirre y varios.- Aguas mansas.- Comprende del usuario No. 169 y 175. IX.- Toma de Melitón y Ventura Arellano.- Aguas mansas.- Comprende del usuario No. 176 y 177. X.- Toma de Tomasa González de Medel.- Aguas mansas.- Comprende el usuario No. 178. XI.- Toma de Pedro Prieto y Guadalupe de la Torre.- Aguas mansas.- Comprende los usuarios 179, 180 y 181. XII.- Primera Toma de La Labor.- Aguas mansas y broncas.- Comprende los usuarios del No. 182 al No. 189. XIII.- Segunda Toma de La Labor.- Aguas mansas y broncas.- Comprende del usuario No. 190 a No. 193. XIV.- Toma de Pedro Prieto y Pedro González.- Aguas mansas y broncas.Comprende los usuarios Nos.- 194 y 195. XV.- Toma de los Hnos. García.- Aguas mansas.- Comprende el usuario No. 196. XVI.- Toma de José María Landeros y Soriano.- Aguas mansas.- Comprende el usuario No. 197.

RIO CHIQUITO 265

(Aguas Mansas). I.- Toma de Pedro González. II.- Toma de Camilo Chávez. III.- Toma de Rafael Morales y Mariano de Haro. Art. 3º.- Todos los usuarios comprendidos en las Tomas mencionadas en el Art. 2º., cubrirán proporcionalmente a los volúmenes anuales que aprovechan, los gastos de conservación, desazolve, servicio de vigilancia y todos los que se eroguen para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. Art. 4º.- Los usuarios que aprovechan un mismo sistema de obras están obligados a contribuir en la misma forma que se especifica en el Art. No. 3, para los gastos que se eroguen en la construcción de las obras hidráulicas necesarias para garantizar la distribución de las aguas conforme a este Reglamento y que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos aprobados por la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 5º.- Los propietarios de los terrenos que atraviesan los canales de derivación y distribución, cualquiera que se la categoría de ellos, están obligados a respetarlos y por ningún motivo podrán entorpecer el paso de las aguas, ni construir obras permanentes o provisionales que alteren el escurrimiento de dichos canales o lesionen los intereses de los usuarios. Art. 6º.- La distribución de las aguas del Río de Jerez y los afluentes mencionados, se hará en el orden y de conformidad con el cuadro de distribución que se adjunta, con las aclaraciones siguientes: En la Toma No. VI o de Los Indios, se reformará el primer partidor llamado Partidor de Jerez, de modo que el gasto que a él llegue por el canal general, sea dividido en las dos partes que se especifica en el cuadro de distribución, para que continuamente escurra por el canal del Rancho de Guadalupe el gasto que le corresponde; cuyos propietarios estarán obligados a construir las obras de paso necesarias para atravesar el canal de la Ciudad de Jerez con el objeto de que no vuelvan a utilizar éste para la conducción de sus aguas. El caudal que viene del primer partidor por el canal de la Ciudad, se tanteará entre el resto de los usuarios de esta toma de acuerdo con el cuadro de distribución. Se reformará la obra limitadora existente en el canal de la toma No. XI o de Pedro Prieto y Guadalupe de la Torre, construyéndose en su lugar, un partidor proporcional de modo que separe el gasto que continuamente deben tomar los usuarios de esta toma. En general, se procurará que las divisiones de los diferentes caudales de agua se hagan por medio de partidores proporcionales. Art. 7º.- Las aguas mansas se tomarán desde el 1º. de Noviembre hasta el 31 de Mayo., o sea un periodo de siete meses que es cuando se verifican los riegos en la región; pudiendo prolongarse dicho periodo cuando se retarden las lluvias. Las aguas broncas se tomarán al principiar y finalizar cada periodo de lluvias, debiendo estar llenos los depósitos disponibles con las aguas broncas captadas, para el primero de Noviembre de cada año. Art. 8º.- Los usuarios por ningún concepto podrán hacer modificaciones en ninguna 266

de las obras existentes o en las que se construya de acuerdo con el presente Reglamento, pues los trabajos de modificación y construcción se harán de acuerdo con los proyectos y vigilancia de la Agencia General en Aguascalientes, Ags. DE LA JUNTA DE AGUAS Art. 9º.- Para los efectos de este Reglamento se establece una Junta de Aguas con residencia en la Ciudad de Jerez, Zac., que durará en su encargo un año y que será integrada de conformidad con lo que se especifica en los siguientes Artículos; dicha Junta, estará bajo el control de la Secretaría de Agricultura y Fomento, directamente, por la Agencia General en Aguascalientes, Ags. Art. 10º.- La Junta se integrará en la forma siguiente: a).- En la primera quincena del mes de octubre se reunirán los usuarios de cada toma o grupo de tomas, según se especifica más adelante, para que en asambleas generales nombren un representante propietario y un suplente ante la Junta de Aguas: Serán representados en conjunto los usuarios de las tomas Nos. I, II y III. En la toma No. VI además de los representantes de todos los usuarios, el Ayuntamiento de la Ciudad de Jerez tendrá la suya. Las tomas Nos. VII, VIII, IX, y X serán representadas en conjunto. Las tomas Nos. XII y XIII tendrán una sola representación común. Las tomas Nos. XIV, XV y XVI también serán representadas en conjunto. En las tomas o grupos de tomas en las que se encuentren ejidos, deberá ser nombrada una representación por los ejidatarios, aún cuando se trate de dos o más ejidos. Resultan pues en total entre las diez y seis tomas del Río de Jerez doce representaciones, a las que se agregará una más por los usuarios del Río Chiquito. Los usuarios de cada tomas tendrán la obligación de avisar antes del día 15 de Octubre a la Agencia General en Aguascalientes, del resultado de las elecciones efectuadas en cada asamblea; enviando el acta que con tal motivo se hubiere levantado. En caso de que para antes de esa fecha no se haya designado alguna o algunas de las referidas representaciones, serán nombradas por la Oficina ya mencionada. b).- El día 15 de Octubre de cada año se reunirán los representantes propietarios que resulten electos y se constituirán en asamblea para designar entre ellos quienes deban formar la Junta de Aguas de que habla el Art. 9º. c).- Reunidos los representantes, el Secretario de la Junta saliente recogerá los votos de cada uno de ellos que favorezcan a las personas que deberán formar la nueva Junta de Aguas, con los miembros que después se dirá. Art. 11º.- Cuando por cualquier causa quede inhabilitado alguno de los miembros que forma la Junta, entrará en sus funcione el suplente. 267

Art. 12º.- Para ser representante ante la Junta de Aguas, se necesita ser mayor deidad y estar en pleno uso de sus derechos de Ciudadano. Art. 13º.- Los miembros que integrarán la Junta de Aguas y de los que se habla en el Art. 10º., incisos ( b ) y ( c ) serán: Un Juez de Aguas, como Presidente. Un Secretario. Un Tesorero. Dos Vocales. Los demás representantes que no hubieren resultado electos, formarán la Junta de Vigilancia de la que se hablará después. Art. 14º.- Una vez hecha la elección, el Secretario saliente levantará un acta por triplicado en la que se dará a conocer los nombres de las personas que resulten electas, enviando una copia de dicha acta a la Agencia General en Aguascalientes; otra a la Secretaría de Agricultura y Fomento; la tercera copia quedará en el Archivo de la propia Junta. Art. 15º.- El día 20 de Octubre de cada año habrá una asamblea formada por los miembros de la Junta saliente y los de la entrante; en ella, el Presidente de la Junta que funcionó en el año anterior dará posesión a los nuevamente electos, entregando un resumen escrito de su actuación durante el tiempo que estuvo en funciones; señalando las obras que hubiere construido, lo que a su juicio falte por hacer y todos aquellos datos que puedan orientar el criterio de la nueva Junta. También entregará las Oficinas, libros, Archivo caudales, etc., y desde ese momento entrará en funciones la nueva Junta de Aguas. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE AGUAS Art. 16º.- Son obligaciones de la Junta de Aguas: a).- Celebrar Juntas ordinarias por lo menos una vez al mes para dar a conocer la marcha que siguen los asuntos a ella encomendados, recibir el informe de los vigilantes o aguadores, conocer de las quejas que se presenten por los usuarios y todo lo que se relacione con las funciones que a ella competen. b).- Celebrar Juntas extraordinarias cuando la importancia de alguna Junta lo demande o haya sido convocada por la Junta de Vigilancia o algún Inspector enviado por la Secretaría de Agricultura y Fomento. c).- Resolver sobre la construcción de obras nuevas, mejoramiento de las ya existentes, previo proyecto formulado con anticipación y aprobado por la Secretaría de Agricultura y Fomento. d).- Resolver sobre la separación de alguno de los miembros que la integren cuando haya causa que justifique su separación llamando al sustituto según se dice en el Art. No. 11. Si hubiere divergencia de opiniones entre los mismos que integran la Junta y no pudieren llegar a un acuerdo, lo comunicarán a la Agencia General en Aguascalientes la que decidirá el punto, a fin de que quede cuanto antes reintegrada 268

aquella. e).- Resolver sobre cualquiera diferencia que hubiere en la distribución de las aguas entre los usuarios, pidiendo la cooperación de la Agencia General en Aguascalientes si fuere necesario. f).- Decidir sobre las penas que deban imponerse de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento. g).- Deberá estudiar y aprobar los presupuestos de gastos anuales y aquellos que constituyan un fondo de reserva para prevenir las eventualidades. h).- Asignar lo que corresponda a cada usuario por gastos de limpia, reparación de obras, etc. i).- Representar a los propietarios ante la Secretaría de Agricultura y Fomento y demás autoridades tanto federativas como de los Estados en todo lo relativo al aprovechamiento de las aguas de que habla este Reglamento. j).- Vigilar que la distribución de las aguas se haga conforme al presente Reglamento. k).- Nombrar y remover los empleados que sean necesarios para atender los trabajos que de ella dependan, señalando a cada uno sus obligaciones y la retribución correspondiente. Para la Toma de Los Indios deberá nombrar dos repartidores o vigilantes, para que uno trabaje el día y otro durante la noche. 1).- Recoger y proporcionar a la Secretaría de Agricultura y Fomento, todos los datos estadísticos o de cualquiera naturaleza respecto a las obras que se hayan construido para aprovechar las aguas. DELJUEZDEAGUAS Art. 17º.- Son obligaciones del Juez de Aguas: a).- Presidir las sesiones que celebre la Junta, firmando las actas que al tal respecto se levanten en unión del Secretario. b).- Vigilar directamente o por medio de sus empleados, las obras que se construya los aprovechamientos de aguas, la conservación de los cauces y canales, los trabajos de limpia, desazolve, etc., de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento. c).- Firmar en unión del Secretario los nombramientos de los empleados de la Junta de Aguas, así como la correspondencia y documentación que extienda la misma Junta. d).- Firmar en unión del Tesorero las notificaciones que se haga a los usuarios sobre cuotas que deba pagar por la construcción de obras, y limpias y desazolves, conservación de las mismas, etc. y todos los documentos que afecten a la caja de la Junta. Revisar las cuotas de ingresos y egresos y los presupuestos que formule el Tesorero antes de someterlos a la Junta de Aguas. e).- Ordenar que se hagan las notificaciones de pago por cuotas o multas, a los diez 269

días siguientes en que la Junta de Aguas apruebe los presupuestos de alguna obra que debe ejecutarse o la imposición de una multa por infringir las disposiciones contenidas en este Reglamento. DEL SECRETARIO Art. 18º.- Son obligaciones del Secretario: a).- Tener en perfecto orden el libro de actas y toda la documentación que esté bajo su cuidado, mostrándolo a la Junta cuando para ello sea requerido. b).- Firmar en unión del Juez de Aguas las actas de las juntas que se celebren así como la correspondencia y documentación que se lleve en la Oficina que de él dependa. c).- Tener al corriente a todos los propietarios y demás interesados de las disposiciones que dicte la Junta de Aguas o las que emanen de la Secretaría de Agricultura y Fomento. d).- Entregar el día 20 del mes de Octubre de cada año los libros y documentación, al que hubiere resultado electo para desempeñar sus funciones en la nueva junta. DEL TESORERO Art. 19º.- Son obligaciones del Tesorero: a).- Formular los presupuesto de las obras que debe ejecutarse y someterlos al estudio de la Junta de Aguas para que esta los apruebe o rechace. En el primer caso hará la derrama según lo que ha [sic] cada usuario corresponda, haciendo las notificaciones diez días después de la aprobación. En el segundo caso formulará un nuevo presupuesto que someterá nuevamente a la junta para su aprobación. b).- Firmar en unión del Presidente de la junta de Aguas, las notificaciones y requerimientos para el pago de las cuentas que correspondan por trabajos, multas, etc. c).- Rendir las cuentas detalladas de lo que se gastó durante el año, acompañando los comprobantes de cada gasto, para que al efectuar la entrega el día 20 de octubre deje saldado lo que correspondió a su periodo, entregando al Tesorero entrante la existencia en efectivo que tuviere, los documentos, etc., debiendo hacer dicha entrega con intervención de los Presidentes de la Junta entrante y de la saliente, quienes firmarán de conformidad. d).- Presentar sus libros al Presidente de la Junta cuando lo solicite o al representante de la Junta de Vigilancia cuando el mismo quiera inspeccionarlos; igual cosa deberá ser [hacer?] con los documentos que tuviere, la existencia en efectivo, etc. e).- Deberá caucionar su manejo por una cantidad igual a la mitad del importe del presupuesto de gastos y fondos de reserva. Art. 20º.- El puesto de Juez de Aguas de la Junta o Presidente es honorario y los sueldos de Secretario y Tesorero serán señalados por la misma junta oyendo el parecer de la Junta de Vigilancia que nombrará un representante para cuando esto 270

se discuta. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art. 21º.- Son Obligaciones de la Junta de Vigilancia: a).- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la junta de Aguas y empleados que de ella dependan en todo aquello que se relacione con las prescripciones de este Reglamento. b).- Inspeccionar cuando lo creyere conveniente los libros que se lleven en la Junta de Aguas, actas, cortes de caja, así como confrontar la existencia en efectivo e inquirir sobre cualquier punto que tenga duda, a fin de hacerlo del conocimiento de sus representados. c).- Asistir a las reuniones que tenga la Junta de Aguas, cuando así lo creyera conveniente en las cuales puede tener voz pero no voto. d).- Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente por la importancia del asunto que se presente por resolver. e).- Comunicar individualmente o en grupo a la Secretaría de Agricultura y Fomento o a la Agencia General en Aguascalientes, las irregularidades que note en el funcionamiento de la Junta de Aguas o las infracciones que se cometan por cualquier usuario a las prescripciones reglamentarias a fin de que se eviten y se tomen las medidas necesarias para subsanar dichas irregularidades. INSPECCION OFICIAL Art. 22.- La Secretaría de Agricultura y Fomento por medio de la Agencia General en Aguascalientes o por Delegados o Inspectores que nombre, vigilará el exacto cumplimiento de este Reglamento. Art. 23.- Los Ingenieros o Inspectores nombrados tendrán las siguientes facultades. a).- Asistir cuando lo juzguen conveniente a las sesiones que celebren los miembros de la Junta de Aguas, teniendo voz pero no voto. b).- Exigir el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y las que en lo sucesivo dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento para el mejor aprovechamiento de las aguas. c).- Mandar suspender bajo su responsabilidad, las obras que se estuvieren ejecutando y no estén de acuerdo con los proyectos aprobados por la Secretaría o cuando éstas infrinjan alguna de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento. d).- Indicar a la Junta de Aguas las obras que sea conveniente ejecutar para la conservación o mejoramiento de los aprovechamientos, asesorándola en todo aquello que dicha Junta ignore. e).- Citar a juntas extraordinarias cuando la importancia de algún asunto que se presente lo requiera. 271

F9.- Prescindir la asamblea de cada cambio de Junta y asistir cuando lo crea conveniente a las que formen los usuarios para elegir la persona que deba representarlos en la misma. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Art. 24º.- Son obligaciones de los usuarios: a).- Nombrar en la primera quincena del mes de octubre las personas que deban representarlos en la Junta de Aguas. b).- Contribuir para las cuotas que les corresponda destinadas a cubrir los gastos de conservación de las obras, vigilancia desazolve, etc. y para todos aquéllos gastos a que éste Reglamento se refiere, pagándolos dentro de los quince días que sigan a la notificación. Si dentro de este plazo no hubieren entregado la cantidad asignada, el Tesorero les hará un requerimiento para que la entreguen en un plazo de 72 horas y si no lo hicieren en este nuevo plazo se aplicará la pena señalada en el artículo 29º. c).- Poner en el conocimiento del Presidente de la Junta de Aguas las faltas que notaren en las disposiciones vigentes por cualquiera de los usuarios, con el objeto de que se ponga inmediatamente el remedio. Art. 25º.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran las cuotas que deban cubrir los usuarios como contribuciones destinadas única y exclusivamente para fines de administración y vigilancia de las obras que se contrae [sic] el Reglamento. Art. 26º.- Mientras se hacen efectivas las cuotas, cuando un usuario no pague voluntariamente, se tomará el fondo de reserva la cantidad necesaria para cubrir el presupuesto, la que se reintegrará al obtenerse el pago. Igualmente se tomará de dicho fondo lo que se necesite para cubrir los gastos cuando la cantidad presupuestada no alcance para este fin. PENAS Art. 27º.- Las penas que se impongan por infracciones al presente Reglamento serán de $ 5.00 a $ 10.00, para cualquiera de los componentes de la Junta que no asista a las sesiones para que hubiere sido convocado o las abandone antes de que se terminen. Art. 28º.- Se impondrán multas de $ 10.00 a $ 50.00: a).- Al usuario que aprovecha las aguas de un canal o tandas ajenas, sin perjuicio de que se le exija la responsabilidad civil en que hubiere incurrido y el pago de los daños y costas del juicio que se siga. b).- Al usuario que se niegue a pagar las cuotas que le correspondan por limpia de canales, obras que se emprendan, etc., ya sean ordinarias o extraordinarias, o a contribuir con su trabajo personal o el de sus peones según se hubiere estipulado. Art. 29º.- Se castigará con la suspensión temporal del uso de las aguas a todo usuario que por segunda vez se niegue a cubrir sus cuotas, ya sea por limpia o cualquier otra obra, tanto en el riego como en los canales, pudiendo a juicio de la Junta enajenarse el agua al mejor postor, por el espacio de tiempo que lo creyere 272

conveniente la misma junta. Art. 30º.- Toda infracción se castigará indefectiblemente con la pena que el corresponde siendo responsable el Presidente de la Junta cuando por omisión suya no se hicieren efectivas, o el Presidente y Tesorero cuando falte el requerimiento o algún otro tramite y debido a esto hayan dejado de pagarse. Art. 31º.- La notificación de las penas se hará por escrito, pudiendo el infractor pedir en la misma forma la revocación dentro del término de 10 días, aduciendo las razones que juzgue pertinentes y acompañando su instancia con un recibo que justifique haber entregado a la Tesorería como depósito, la cantidad con la que se le hubiere multado. La Junta de Aguas examinando con detenimiento el asunto, en el término de 5 días resolverá si se hace o no efectiva, entrando al fondo común en el primer caso la cantidad depositada o siendo devuelta en el segundo; notificándolo así tanto al Tesorero como al infractor. Art. 32º.- Cualquiera orden para la distribución de las aguas o para la ejecución de alguna obra que sea dada por persona que no esté debidamente facultada, no será obedecida y de serlo, será penado según la gravedad del caso el que dio la orden. En este caso se hará la consignación a la autoridad competente. Estas faltas se castigarán además por lo que se refiere a los usuarios, con suspensión al uso del agua de 10 a 30 días. TRANSITORIOS Art. 1o.- El presente Reglamento está sujeto a modificaciones cuando en virtud de estudios posteriores lo juzgue oportuno la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 2º.- Los usuarios que no tengan legalizados sus aprovechamientos, quedan obligados en el término de 30 días a hacer las gestiones necesarias ante la Secretaría de Agricultura y Fomento para su legalización, después de la publicación de este Reglamento, en caso contrario, las será suspendido el uso de las aguas hasta que no cumplan con lo prevenido en este Artículo. Art. 3º.- La Agencia General en Aguascalientes nombrará un ingeniero que se encargará de proyectar y ejecutar las obras hidráulicas necesarias que garanticen la distribución de las aguas conforme al presente Reglamento. México, D. F.., a EL SECRETARIO FRANCISCO S. ELIAS

[N. del E., No incluimos el Cuadro de Distribución]

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REGLAMENTO PROVISIONAL para la distribución de las aguas del río de Zinapécuaro y manantiales de Aguas Frías, San Alejo, Los Lobos, Marítaro, El Chino, La Yerbabuena, Ojo de Aguas de Jesús, La Colcomeca, La Zarzamora, La Ortiga, El Sauz, Agua Caliente de Taimeo, Laguna Larga, La Parra, Agua Parda, Barranca del Puerco, Las Juntas y Río Agrio en el Distrito de Zinapécuaro del Estado de Michoacán [papelería de la SRH] [1934, copia certificada 1971 del original] PRESCRIPCIONES GENERALES Artículo 1/o.- La distribución de las aguas del Río de Zinapécuaro y manantiales que se citan que utilizan los canales que en seguida se expresan, queda sujeta a las disposiciones y sanciones de este Reglamento, estando los usuarios obligados a informarse de ellas y en ningún caso y por ningún motivo podrán alegar el desconocimiento de ellas. Núm. Presa o Manantiales Canal Usuarios MANANTIALES DE AGUA FRIA, SAN ALEJO Y LOS LOBOS 1.Presa del Rincón Del Rincón Fraccionistas de la Hda. del Rincón MANANTIALES DE LA YERBABUENA, EL SAUZ, LAS JUNTAS Y RIO AGRIO 2.Presa # 1 de Taimero No. 1 del Taimeo Vecinos del Pueblo de Taimeo. 3.Presa # 2 de Taimeo Pueblos de Taimeo y Bocaneo De Taimeo y Bocaneo. 4.Presa # 3 de Taimeo No. 3 de Taimeo Vecinos del Pueblo-de Taimeo MANANTIALES DE AGUA CALIENTE DE TAIMEO 5.De Zinapécuaro Mpio de Zinapécuaro 6.De Eulalio Piña Eulalio Piña. 7.De Eulalio Piña. Vecinos del Pueblo de Taimeo 8.Vecinos del Pueblo de Taimeo De Teodoro Ortíz 9.Vecinos del Pueblo de Taimeo De Refugio González 10.Vecinos del Pueblo de Taimeo De Ponciano García 11.Vecinos del Pueblo de Taimeo De Ejido de Taimeo 12.Del Rincón Fraccionistas de la Hda. del Rincón 13.Vecinos Pblo. Taimeo De Ejido de Taimeo. 14.Vecinos Pblo. Taimeo De Ejido de Taimeo. 15.Del Ejido Vecinos de Taimeo

274

16.-

Presa de Los Molinos

Los Molinos

17.18.19.-

Presa de La Providencia Presa del Batán Presa del Pueblo

La Providencia El Batán Del Pueblo

20.-

Presa de la Nora

Las Canoas

21.-

Presa de Los Dolores

Los Dolores

22.-

Presa del Gallo

Del Gallo

23.-

Presa de Las Juntas

De las Juntas.

24.-

Presa del Fresno Chico

Molinos de la Purísima y San Pedro Planta la Providencia Molino El Batán Vecinos del Pueblo de Zinapécuaro y Planta del Desierto. Vecinos de Zinapécuaro y Rancho Los Dolores Rancho de Los Dolores en Ejido de Bocaneo y Hda.Santa Clara. Vecinos y Ejidatarios del Pueblo de Zinapécuaro. Ejidos de Bocaneo y Hacienda de Santa Clara. Ejidos de Bocaneo y Hacienda de Santa Clara. Hacienda de Sta. Clara

Del Fresno Chico 25.Presa del Fresno Chico De Santa Clara MANANTIALES DE LA LAGUNA LARGA 26.De la Trasquila, Hacienda de La Trasquila y Jaripeo MANANTIALES DEL CHINO Y MARITARO 27.De las Trasquila Hacienda de Jaripeo y Jaripeo MANANTIALES OJO DE AGUA DE JESUS, LA COLCOMECA, ZARZAMORA, Y ORTIGA 28.De Sta. Cruz Vecinos del Pueblo de Santa Cruz MANANTIALES DE LA PARRA, AGUA PARDA Y BARRANCA DEL PUERCO 29Vecinos del Pueblo de Santa Cruz

Artículo 2/o.- Se entiende por dotación de aguas para los usuarios referidos, el volumen de litros por segundo que corresponde a cada canal y que aparecen en los cuadros de distribución. Dicho volumen se destinará: I.- Para usos públicos y domésticos. II.- Para Riego. III.- Para fuerza motriz. IV.- Para entarquinamiento. Artículo 3/o.- Todos y cada uno de los usuarios a que se refiere el artículo 1/o tienen, de acuerdo con la Ley de Aguas vigente, las siguientes obligaciones: I.- Mantener por su cuenta en perfecto estado de funcionamiento las tomas, canales y demás obras particulares que utilicen en el aprovechamiento de las aguas. 275

II.- Ejecutar por su cuenta las obras hidráulicas que para la buena distribución de las aguas, ordene la Junta de Aguas, la Tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización, o la Secretaría de Agricultura y Fomento, en las tomas y canales que les correspondan. III.- Las erogaciones que tengan que efectuarse para verificar la distribución de las aguas conforme al presente Reglamento, se harán en la forma siguiente: a).- Los gastos que ocasione la distribución de las aguas en las boca-tomas de los canales que se mencionan, tales como sueldos de empleados que hagan dicha distribución, vigilancia general de los aprovechamientos, etc., serán hechos por los usuarios, proporcionalmente a sus dotaciones, tal como se establece en la columna número 16 del Cuadro de Distribución número 1 de este Reglamento. b).- En cada canal primario, los gastos de toda clase que se originen en el reparto de las aguas, la vigilancia, conservación, reparación y mejoramiento del mismo canal, desde su origen, así como de la presa de derivación correspondiente, serán hechos por los usuarios que reciban agua por medio de él, contribuyendo cada uno de ellos en la proporción establecida en la columna número 17 del Cuadro de distribución número 1 de este Reglamento. c).- Los gastos particulares que ocasione la conservación, limpia, desazolve de los canales secundarios, serán hechos por los usuarios que se sirven de ellos en la proporción que indica la columna número 18 del Cuadro número 1 de este Reglamento. d).- Las cantidades que corresponde pagar a los usuarios para la limpia, mejoramiento, etc., de los canales, podrán ser compensados con los trabajos en la obra de que se trata. Artículo 4/o.- Todos los predios por donde pasan actualmente los canales para el aprovechamiento de las aguas, tiene la servidumbre de paso y sus propietarios no podrán exigir indemnización o pago de ninguna clase. Artículo 5/o.- Queda estrictamente prohibido a cualquier persona, ejecutar roturas en los bordos del río y de los canales, considerándose responsable por dichas roturas a los propietarios ribereños en los cuales se encuentre. Las reparaciones de los bordos del río en la parte que los hubiera y la construcción de ellos en los lugares que fuere necesario para evitar desbordamientos, serán por cuenta de los usuarios que pudieran resultar afectados por tales desbordamientos, sujetándose a las indicaciones que para el efecto haga la Tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización. Artículo 6/o.- Las presas o embalses autorizados por la Secretaría de Agricultura y Fomento, que por su carácter provisional no tengan compuertas deberán ser retirados por los usuarios a más tardar el día 15 de mayo de cada año, pudiendo volverlos a establecer el 15 de octubre, siempre que en la estación de aguas así lo exija, y previa autorización de la Tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización. JUNTA DE AGUAS Artículo 7/o.- Para los efectos del presente Reglamento, se establece una Junta de 276

Aguas, con representantes propietarios y suplentes por los aprovechamientos que figuran en el cuadro de distribución respectivo, en la forma siguiente: POR LOS MANANTIALES DE AGUA FRIA San Alejo y Los Lobos Un Propietario Un Suplente Canal del Rincón Un Propietario Un Suplente MANANTIALES LA YERBABUENA, EL SAUZ Y RIO AGRIO Un Propietario Un suplente Canales No. 1 y 3 de Taimeo Un Propietario Un Suplente Canal de Taimeo y Bocaneo MANANTIALES DE AGUA CALIENTE DE TAIMEO Canales desde su Un Propietario Un Suplente nacimiento hasta el canal del Rincón Canal de los Molinos Un Propietario Un Suplente Canal de la Providencia Un Propietario Un Suplente Canal del Batan Un Propietario Un Suplente Canal del Pueblo Un Propietario Un Suplente Canal de Las Canoas Un Propietario Un Suplente Canal de los Dolores Un Propietario Un Suplente Canal del Gallo Un Propietario Un Suplente Un Propietario Un Suplente Canal de Las Juntas del Fresno Chico y Santa Clara MANANTIALES DEL CHINO, MARITARO Y LAGUNA LARGA Un Suplente Canal de la Trasquila y Un Propietario Jaripeo MANANTIALES DE OJO DE AGUA DE JESUS, LA COLCOMECA, ZAMORA, ORTIGA, LA PARRA, AGUA PARDA, Y BARRANCA Un Propietario Un Suplente Canal del Pueblo de Sta. Cruz Artículo 8/o.- Para el establecimiento de dicha Junta, en la primera quincena del mes de agosto de cada año se reunirán los usuarios de los canales antes citados, para nombrar sus representantes, propietarios y suplentes como lo indica el artículo anterior, los cuales al tomar posesión el 1/o. de septiembre siguiente, nombran un Comité Ejecutivo formado por el siguiente personal: Un Presidente Un Secretario Un Tesorero Artículo 9/o., Si el día de la elección no asiste o concurre el número suficiente de usuarios para que éste tenga validez, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y 277

Fomento para que por medio de un Delegado de la misma, haga los nombramientos respectivos, cesando en su funciones los así nombrados, cuando la mayoría de los usuarios verifique la elección correspondiente. Artículo 10/o.- Los miembros de la Junta de Aguas serán reemplazado9s cada vez que lo soliciten la mayoría de los usuarios que los eligieron. Artículo 11/o.- El representante electo que desempeñe algún cargo público, no tiene más carácter que el que le confiere a los demás representantes. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE AGUAS. Artículo 12/o.- Son atribuciones de la Junta de Aguas: 1.- Resolver todas las dificultades que resulten en la distribución de las aguas, conservación o reparación de las obras de ejecución de las que ordene la Secretaría de Agricultura y Fomento, según las necesidades de la Reglamentación. II.- Ordenar que se ejecuten las obras de reparación y conservación que deben hacerse en los canales para el buen funcionamiento del Reglamento durante el año, vigilando su ejecución. III.- Formular los presupuestos para llevar a cabo las obras acordadas y para la administración de la misma Junta. IV.- Hacer la relación de los gastos erogados al concluir cualquier obra, enviando copia a la Secretaría de Agricultura y Fomento. V.- Glosar las cuentas del año anterior, exigiendo responsabilidades, en caso de que las hubiere, consignando los hechos a las Autoridades competentes. VI.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que por los conductos debidos le de a conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento. VII.- [N. del E.: falta texto] el día 1/o. de septiembre de cada año tomará posesión de su cargo la nueva Junta de Aguas y la saliente indicará a la entrante todas las reformas a que hubiere lugar en la administración general de la misma Junta. VIII.- La Junta de Aguas saliente tendrá la obligación de entregar a la entrante en debido orden toda la documentación de su administración, quedando autorizada esa última para consignar los casos de responsabilidad, tanto de los usuarios como de los miembros de la propia Junta, a las Autoridades competentes. IX.- Entrando la Junta de Aguas a desempeñar sus labores el día 1/o. de septiembre de cada año, se dedicará en el mes de septiembre, a estudiar, modificar y preparar los proyectos, presupuestos y toda clase de cambios que tenga necesidad de implantar para el mejor desempeño de sus funciones, tomando en cuenta todas las indicaciones que haya recomendado la Junta de Aguas saliente, las que haya hecho la Tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización o la Secretaría de Agricultura y Fomento o que en este mes se haya estimado necesarios. X.- Es obligación de la Junta de Aguas dar cuenta de su instalación, así como del término de sus labores, a la Tercera Zona de Aguas o a la Secretaría de Agricultura 278

y Fomento remitiendo un informe detallado de su gestión administrativa, presentando además, un Corte de Caja con la comprobación de los gastos hechos. El informe será por triplicado, enviando un tanto a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, otro a la Tercera Zona dependiente de la citada Dirección y el otro se quedará en en archivo de la Junta. XI.- Es obligación de la Junta de Aguas proporcionar todos los datos e informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya sea directamente o por medio de sus Ingenieros, Inspectores o Delegados, a quienes permitirá el acceso a sus archivos y les dará toda clase de facilidades para el mejor cumplimiento de sus comisiones oficiales. XII.- Es obligación de la Junta de Aguas, atender las peticiones de todos y cada uno de los usuarios y resolverlas si son de su competencia y en caso contrario, turnarlas a la Tercera Zona de Aguas, Tierras y Colonización o a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su resolución. XIII.- En caso de que por cualquier motivo no estuvieren de acuerdo todos los miembros de la Junta de Aguas para resolver algún problema que esté o no dentro de las prescripciones de este Reglamento lo someterán a la consideración de la Tercera Zona de Aguas, o a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización para su resolución. XIV.- Es obligación de la Junta de Aguas, nombrar en tiempo oportuno a los Delegados y Distribuidores, encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, removiéndolos por falta injustificada, teniendo presente que éstos no serán ni usuarios ni miembros de ninguna Autoridad. XV.- Si la Junta no nombrase con tiempo oportuno a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, ya sea por ausencia de los miembros de ella o por cualquiera otra circunstancia, éstos serán nombrados por la Tercera Zona de Aguas o por Inspectores o Delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento. XVI.- Los miembros que integran la Junta de Aguas deberán reunirse en pleno, por lo menos una vez al año. XVII.- Si la Junta de Aguas dejare de reunirse por más de dos meses, la Tercera Zona o el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tomará provisionalmente a su cargo la aplicación del presente Reglamento, comunicándolo desde luego a la propia Secretaría para que esta resuelva lo conducente. XVIII.- La Junta de Aguas, en sesión plena queda facultada para juzgar tanto de la actuación del Comité Ejecutivo en su conjunto como de cualquiera de los elementos que lo integran, y en ese caso, acordar la destitución del miembro o del Comité procediendo desde luego a la elección del o de los destituidos. XIX.- La renovación de la Junta de Aguas se verificará anualmente, no pudiendo ser reelectos ninguno de los elementos que forman parte de la Junta de Aguas saliente. Sin embargo, a petición fundada de la mayoría de los usuarios, se podrá revocar el encargo, a los representantes o a la Directiva, antes de que concluya su período. XX.- El domicilio oficial de la Junta de Aguas, es la Ciudad de Zinapécuaro, del 279

Estado de Michoacán. DEL PRESIDENTE. Artículo 13/o.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente como miembro Director inmediato de la Junta de Aguas: 1.- Ordenar y vigilar que el Reglamento se cumpla estrictamente en todas sus partes, tanto en lo técnico como en lo administrativo. II.- Cuidar de que la distribución de las aguas se verifique rigurosamente, conforme a lo prescrito en el capítulo de la distribución de las aguas y cuadro correspondiente; en caso de observar o conocer los defectos de la aplicación y marcha de la distribución, ordenar y dictar desde luego las disposiciones que tiendan a corregir esos defectos y la marcha de la distribución se normalice. III.- Vigilar y controlar todas las obras del sistema de irrigación a fin de que las mismas se encuentren en perfectas condiciones de servicio y respondan a las necesidades hidráulicas que la distribución determine. IV.- Proponer en Asamblea General las obras de conservación, reparación y obras nuevas que tiendan a mejorar el sistema general de la red distribuidora, proponiendo en este caso el nombramiento de personal técnico, que a costa de los usuarios, presenten los estudios o proyectos que deben someter a la revisión de la Secretaría de Agricultura y Fomento para su autorización. V.- Cuando el defecto de la obra o falta de ellas, sea en tramo o canales secundarios, convocar a los usuarios que los utilicen a fin de discutir su solución, levantando una acta especificando todos los puntos acordados para que aprobados en Asamblea, ordene y vigile el cumplimiento exacto. VI.- Estudiar con auxilio del personal técnico que la Junta de Aguas en pleno autorice todas las deficiencias y defectos, tanto en la red distribuidora como de la distribución en sí, para que informada la Junta y aprobado el estudio, sea sometido a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento. VII.- Atender las quejas presentadas por los usuarios y resolverlas dentro de sus facultades, siempre que sean originadas por deficiencias en la aplicación del Reglamento o por abusos cometidos por empleados encargados del manejo de las compuertas. Si la importancia del caso lo amerita o está fuera de sus atribuciones, lo llevará a la consideración de la Junta de Aguas para su resolución. VIII. Atender a las peticiones de los usuarios siempre que se estimen equitativas y justas y queden dentro de los ordenamientos del Reglamento ya sea del resorte técnico como del Administrativo, llevándolas a la consideración de la Junta cuando por falta de facultades no pueda resolverlas o que la importancia del caso lo amerite. IX.- Desarrollar una acción intensiva de acercamiento entre los usuarios, a fin de conseguir la cooperación absoluta en la resolución, marcha y administración de todos los problemas que se deriven, como interesados en la distribución de las aguas de una misma corriente. X.- Presidir las sesiones reglamentarios y extraordinarias que motive la aplicación 280

del Reglamento, encauzando las discusiones. XI.- Representar a los usuarios, ante toda clase de Autoridades y Corporaciones similares. XII.- Firmar las actas de las sesiones que se celebren, nombramientos de empleados, delegados y distribuidores, así como toda la documentación inherente a las funciones de la propia Junta de Aguas. XIII.- Acordar y dictar la correspondencia derivada de los asuntos que motiva la aplicación del Reglamento. XIV.- Citar a asamblea a los representantes de los usuarios, tanto para efectuar la elección de la Junta de Aguas, que deba funcionar en el siguiente año, como para resolver los asuntos que por su índole ameriten el acuerdo de la Junta de Aguas. XV.- Autorizar los recibos de gastos que apruebe la Junta de Aguas, así como las nóminas del personal. XVI.- Juzgar de la actuación del personal de planta y de los delegados y distribuidores, teniendo facultad llegado el caso, para destituirlos. XVII.- Juzgar de la actuación de los otros miembros que integran el Comité Ejecutivo, teniendo facultad para pedir la renuncia de los mismos a la Junta de Aguas, para la buena marcha y funcionamiento del Comité. Artículo 14/o.- Si convocada una Asamblea General de Usuarios o una sesión de la Junta de Aguas, no concurriese el Presidente de ella, esto no será motivo para suspenderla sino que los elementos reunidos designarán de entre los miembros asistentes que formen parte de la Junta de Aguas, al que deba presidir la sesión, haciéndolo constar en el acta respectiva. EL SECRETARIO. Artículo 15/o.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a).- Levantar acta de las asambleas, tanto en las parciales de la Junta de Aguas, como en las generales extraordinarias que se verifiquen. b).- Ayudar a asesorar al Presidente durante las asambleas, en todos aquellos puntos que se discutan y estén relacionados con el conocimiento de los datos que existan en el archivo de la Secretaría de la Junta; e informarle con oportunidad, siempre que lo solicite, sobre la marcha de los asuntos que necesite conocer y en general todo lo que se relacione con la aplicación de este Reglamento. c).- Llevar inventarios, despachar la correspondencia, circulares, oficios, ocursos, citatorios, etc., en los asuntos derivados del funcionamiento del Reglamento. d).- Sus funciones y responsabilidades no cesarán sino hasta que haga entrega correspondiente de la Junta de Aguas del año siguiente o que su nombramiento sea revocado. La revocación de su nombramiento podrá hacerse en cualquier tiempo. DEL TESORERO 281

Artículo 16/o.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: a).- Guardar bajo su responsabilidad los fondos que se entreguen a la Junta que deriven de la aplicación del Reglamento. b).- Recaudar de acuerdo con lo estipulado en el Cuadro número 1, de los mismos usuarios las cuotas proporcionales entre dos o parte de ellos para cubrir los gastos de las obras cuya ejecución sea acordad por la Junta de Aguas o por la Secretaría de Agricultura y Fomento, según se trate de obras generales o parciales. c).- Proporcionar a medida que las necesidades lo exijan, mediante el comprobante visado por el Secretario y autorizando por el Presidente, las cantidades aprobadas en los presupuesto respectivos. d).- Firmar las nóminas de los empleados. e).- Hacer un corte de Caja mensual y la relación de los gastos hechos anexando los comprobantes correspondientes para someterlos a la consideración de la Junta de Aguas para su aprobación o modificación en su caso. DE LOS DELEGADOS O CAPITANES DE AGUAS Artículo 17/o.- Son atribuciones y obligaciones de los Delegados o Capitanes de Aguas, encargados de la distribución, nombrados por la Junta conforme a lo dispuesto en el artículo 12/o Inciso XIV. a).- Depender exclusivamente de la Junta de Aguas. b).- Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas establecidas en cada una de las tomas que se consideran en el Cuadro de la Distribución, siendo los únicos autorizados para las maniobras necesarias a fin de que cada usuario reciba su dotación. c).- Rendir diariamente a la Junta de Aguas un informe del estado que guarda la distribución y las condiciones en que se encuentran las obras de la red de distribución en general. Artículo 18/o.- Los Delegados podrán ser nombrados siempre que no sean Regidores o empleados de algún Municipio, Comisarios Ejidales, miembros de algún Comité Ejidal, propietarios arrendatarios o empleados de alguna industria. Artículo 19/o.- Los grupos de usuarios que se sirvan de un solo canal secundario, están obligados a nombrarse entre ellos un distribuidor, quien se encargará de dar a cada usuario la dotación que le corresponde por el tiempo que indica este Reglamento; esta dotación la recibirá del Delegado. En los canales secundarios que sean utilizados por un solo usuario este será su distribuidor. Artículo 20/o.- Los representantes de cada canal nombrarán una persona que tendrá la atribución de Secretario y Tesorero únicamente para los asuntos que se relacionen con los usuarios del canal que representan. Dependerán exclusivamente de los representantes. Artículo 21/o.- Los depósitos que tengan que hacer los usuarios por diferentes 282

causas, los harán al Comité Ejecutivo por conducto de sus representes. Artículo 22/o.- Las facultades de la Junta de Aguas y de los Delegados quedan enteramente circunscritos por las presentes disposiciones reglamentarias, las que no podrán ser modificadas en ningún caso, pero si por cualquier motivo hubiere alguna dificultad que no pudiera solucionarse, ya por estar fuera de lo previsto en este Reglamento o por cualquiera otra razón, se llevará el asunto a la Tercera Zona o a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, donde se resolverá el caso o lo tramitará según sus facultades. Artículo 23/o.- Los puestos de representantes de la Junta de Aguas serán honoríficos; los de Secretario y Tesorero recibirán las gratificaciones que acuerde la Junta en sesión especial y a la que concurrirán cuando menos las dos terceras partes de sus miembros. Los de distribuidores serán honoríficos. Artículo 24/o.- Los sueldos de los Delegados, empleados y gastos en general, serán considerados cada año en el Presupuesto que presente la Junta saliente a la entrante y de los fondos administrados por la Junta no podrán tener más retribución que la expresamente acordada en el Presupuesto anual. Los presupuestos formulados serán sometidos a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento. INSPECCION OFICIAL Artículo 25/o.- La Secretaría de Agricultura y Fomento por medio de su cuerpo de Ingenieros, Inspectores o Delegados, vigilarán el exacto cumplimiento de este Reglamento. Artículo 26/o.- Los Ingenieros, Inspectores o Delegados están facultados para: I.- Asistir cuando lo juzguen oportuno a las sesiones de la Junta teniendo en ella voz pero no voto. II.- Exigir, llegando el caso el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias presentes, y las que hubiera dictado la Secretaría de Agricultura y Fomento. III.- Inspeccionar y vigilar la distribución de las aguas tomando toda clase de informes para fundar sus disposiciones. IV.- Suspender bajo su responsabilidad, todas las obras que estuvieren ejecutando sin la autorización debida, o cuando las juzguen peligrosas y estén fuera de este Reglamento. V.- Prescribir a la Junta de Aguas las obras de conservación que se deban ejecutar para la buena aplicación del presente Reglamento, llamando la atención siempre que lo juzgue oportuno sobre el mal estado de las mismas. VI.- Pedir a la Junta de Aguas o a sus empleados todos los informes que les sean necesarios. VII.- Citar a Junta extraordinaria, siempre que lo estime oportuno o que así lo amerite el asunto que se vaya a tratar. 283

Artículo 27/o.- La distribución del agua en las boca-tomas y bifurcaciones de la red irrigadora que figura en los cuadros de distribución, es de la competencia única y exclusiva de la Junta de Aguas, por medio de sus Delegados o Capitanes de aguas, no teniendo ninguna otra persona o Autoridad ingerencia en la mencionada distribución. Artículo 28/o.- Los usuarios en ningún tiempo y por ningún motivo deberán ejecutar u ordenar movimientos en las compuertas o boca-tomas, ni tampoco modificar en manera alguna la distribución establecida en las aguas, aún cuando por esto se consideren lesionados en sus intereses, pero en todo caso tendrán derecho de que se les atiendan las quejas que sobre el particular presenten, debiendo recurrir si es necesarios a la Tercera Zona de Aguas, o a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Artículo 29/o.- A los usuarios que por el estado que guardan sus aprovechamientos o por descuido al efectuar los riegos, derramen las aguas en los lugares de tránsito o en terrenos vecinales, causando daños, se les consignará a las Autoridades competentes para que éstas les aplique en castigo correspondiente al daño causado y la dotación que se proporciona al usuario de que se trata será aquella de que sea capaz de conducir la obra correspondiente. Artículo 30/o.- Cuando por cualquier circunstancia un usuario no utilice parte o la totalidad de su dotación de aguas en el turno que le asigna el Reglamento, ésta pasará a formar parte del volumen general, que se distribuirá sin que el usuario pueda reclamarlo ni exigirlo, debiendo esperar hasta que le toque su turno en la tanda siguiente. Artículo 31/o. Queda estrictamente prohibido a los usuarios pasar a otro la dotación o disponer de los sobrantes para venderlos. DISTRIBUCIONES Artículo 32/o.- El gasto del río de Zinapécuaro y manantiales que se citan, se distribuirá entre las tomas que se incluyan en el cuadro de distribución anexo, de la manera siguiente, haciendo la distribución en el período de tiempo comprendido del 16 de octubre al 12 de junio. Artículo 33/o.- Por el canal del Rincón se derivarán 137 litros por segundo del gasto que proporcionan los manantiales de Agua Fría, San Alejo y Los Lobos, hasta completar un volumen anual de 2,840,832 metros cúbicos que se destinarán para regar 95.00 hectáreas de las fracciones de la Hacienda del Rincón, los cuales se mencionan en el cuadro de distribución. En el volumen anual se incluyen las pérdidas por conducción. Artículo 34/o.- Del gasto que producen los manantiales de la Yerbabuena, El Sauz y filtraciones de las Juntas y Río Agrio, se tomarán las siguientes cantidades: a).- Por el canal de Taimeo que parte de la presa # 1 de Taimeo se derivarán 13 litros por segundo, hasta completar un volumen anual de 8,640 metros cúbicos que se destinarán para regar los lotes que se indican en el cuadro de distribución. b).- Por el canal de Taimeo y Bocaneo que sale de la presa No. 2 de Taimeo se derivará un gasto de 281 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 284

5,826,816 metros cúbicos, que se distribuirán en la forma que indica el cuadro respectivo, entre los lotes de los pueblos de Taimeo y Bocaneo, correspondiendo al primero 10 litros por segundo hasta completar un volumen de 207,360 metros cúbicos para usos públicos y domésticos. c).- Por el canal de Taimeo que corresponde a la presa No. 3 de Taimeo, se derivarán 13 litros por segundo hasta completar un volumen de 24,840 metros cúbicos que se destinarán para el riego de los lotes que se mencionan en el cuadro adjunto. Artículo 35/o.- Del gasto que producen los manantiales del Agua Caliente de Taimeo, se hará la siguiente distribución. a).- Por el canal de Zinapécuaro se derivará un gasto de 7 litros por segundo, hasta completar un volumen de 145,152 metros cúbicos. Este gasto se tomará directamente del manantial del Zapote. b).- Por los canales que a continuación se mencionan, se derivará sucesivamente un gasto de 17 litros por segundo. Por el canal de Eulalio Piña, hasta completar un volumen de 13,680 metros cúbicos anuales. Por el canal de Teodoro Ortiz, hasta completar un volumen anual de 3,360 metros cúbicos. Por el canal de Refugio González, hasta completar un volumen anual de 14,640 metros cúbicos. Por el canal de Ponciano García, hasta completar un volumen anual de 16,320 metros cúbicos. Por los canales del Ejido de Taimeo hasta completar un volumen anual de 279,480 metros cúbicos. Estos volúmenes se emplearán para el riego de los lotes que se mencionan en el cuadro de distribución. c).- Por el canal del Rincón se derivará un gasto de 36 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 745,680 metros cúbicos, para el riego de las fracciones de la Hacienda el Rincón. d).- Por el canal de Los Molinos que parte de la presa del mismo nombre, se derivará un gasto de 269 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 5,246,112 metros cúbicos, de los cuales se tomarán 252 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 5,225,472 metros cúbicos para los Molinos de la Purísima y San Pedro que trabajan alternativamente en período de 5 días para cada uno y 17 l.p.s. hasta completar un volumen anual de 20,640 mts. cúbicos que se destinarán para el riego de las propiedades de la Srita. María de la Luz Muñoz. Si por cualquier circunstancia uno de los Molinos deja de tomar el volumen que le corresponde, podrá ser aprovechado en el otro Molino, debiendo en este caso cubrir las cuotas que corresponden al aprovechamiento que ha dejado de hacerse. 285

El gasto derivado, disminuido por las pérdidas por conducción deberá ser devuelto al río de Zinapécuaro. e).- Por el canal de La Providencia que sale de la Presa del mismo nombre se derivará un gasto de 236 litros por segundo hasta completar un volumen de 4,893,696 metros cúbicos, los cuales se emplearán como fuerza motriz en la Planta de la Providencia para generar fuerza eléctrica; debiendo devolver el gasto derivado, deduciendo las pérdidas por conducción, al rìo de Zinapécuaro. f).- Por el canal del Batán que parte de la Presa del mismo nombre se derivará un gasto de 245 litros por segundo hasta completar un volumen de 5,080,320 metros cúbicos que se utilizarán como fuerza motríz en el Molino del Batán. El gasto derivado, deduciendo las pérdidas por conducción, deberá ser devuelto al río Zinapécuaro. g).- Por el canal del Pueblo que sale de la Presa del mismo nombre, se derivará un gasto de 344 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 7,008,016 metros cúbicos de los cuales se tomará un gasto de 65 l.p.s. hasta completar un volumen de 1,347,840 metros cúbicos, para el riego de los lotes de los vecinos de Zinapécuaro, que se encuentran en la margen derecha del río; 18 l.p.s. hasta completar un volumen de 233,423 metros cúbicos para regar los lotes de los vecinos de Zinapécuaro, situados en la margen izquierda del río y 261 litros por segundo hasta completar un volumen de 5,412,096 metros cúbicos anuales, que se emplearán como fuerza motriz en la Planta del Desierto para generar energía eléctrica, debiendo devolver al río de Zinapécuaro el gasto empleado en esta Planta. La distribución para el riego de los lotes indicados se hará como lo indica el cuadro de distribución. h).- Por el canal de Las Canoas que parte de la Presa Las Moras, se derivará un gasto de 377 litros por segundo hasta completar un volumen de 1,277,168 metros cúbicos para los riegos del Rancho Los Dolores y Huertas de Las Canoas, debiendo distribuirse el agua en la forma que indica el cuadro de distribución adjunto. i).- Por el canal de Los Dolores que parte de la Presa del mismo nombre, se derivará un gasto de 359 litros por segundo hasta completar un volumen de 4,252,800 metros cúbicos para el riego de los terrenos de la Hacienda de Santa Clara y Ejidos de Bocaneo. j).- Por el canal del Gallo que sale de la Presa del mismo nombres de derivará un gasto e 359 litros por segundo hasta completar un volumen de 2,052,600 metros cúbicos que se distribuirá de acuerdo con lo que indica el cuadro de distribución respectivo. Artículo 36/o.- La dotación que corresponde al Rancho Los Dolores, podrá ser derivado indistintamente, según las conveniencias del usuario, por el canal de Las Canoasoi por el de Los Dolores. Artículo 377º.- Las dotaciones que corresponden a la Hacienda de Santa Clara y Los Ejidos de Taimeo, podrán ser derivados, según las conveniencias de los usuarios por los canales de Los Dolores, de las Juntas, del Fresno Chico o de Santa Clara. 286

Artículo 38/o.- De la Laguna Larga se derivará por el canal de la Hacienda de La Trasquila un gasto de 40 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 829,440 metros cúbicos para regar los terrenos de la misma Hacienda. Artículo 39/o.- De los manantiales del Chino y Maritaro se derivará un gasto de 10 litros por segundo, hasta completar un volumen anual de 207,360 metros cúbicos, los cuales se emplearán para usos industriales en el Aserradero de la Hacienda de Jaripeo, los sobrantes deberán ser devueltos al río de Zinapécuaro. Artículo 40/o.- Del gasto que producen los manantiales Ojo de Agua de Jesús, La Colcomeca, La Zarzamora y La Ortiga se derivará un gasto de 78 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 1,617,408 metros cúbicos, que se destinarán para el riego de los lotes de los vecinos del Pueblo de Santa Cruz, debiendo distribuirse el agua en la forma que se indica en el cuadro de distribución adjunto. Artículo 41/o.- Del manantial de la Parra se tomarán 5 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 51,552 metros cúbicos, para el riego de los lotes que se mencionan en el cuadro de distribución. Artículo 42/o.- Del manantial del Agua Parda se tomarán 5 litros por segundo hasta completar un volumen de 28,800 metros cúbicos que se emplearán para el riego de los lotes que se mencionan en el cuadro anexo. Artículo 43/o.- Los sobrantes de los Manantiales de La Parra y Agua Parda se emplearán para completar la dotación del Pueblo de Santa Cruz, si este no fuere necesario porque estuviere completa, se devolverán al río de Zinapécuaro. Artículo 44/o.- De las filtraciones que se encuentran en la Barranca del Puerco se tomarán 5 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 37,152 metros cúbicos para el riego de los lotes que se mencionan en el cuadro de distribución adjunto. Artículo 45/o.- Si los gastos de los manantiales que se citan y del Río Zinapécuaro no fueren suficientes para dar la dotación que le corresponde a cada canal, la distribución se hará en la forma siguiente. a).- Todo el gasto de los manantiales del Agua Fría, San Alejo y Los Lobos se les dará a los fraccionistas de la Hacienda el Rincón. B9.- El agua que producen los manantiales de La Yerbabuena, El Sauz y filtraciones de las Juntas y Río Agrio se distribuirá entre las Presas y canales Números 1, 2 y 3 de Taimeo dándoles sus dotaciones completas a las tomas secundarias, por riguroso orden hasta agotar el gasto que se disponga; al terminar el riego con estas tomas se pasará y distribuirá el gasto en la misma forma y así sucesivamente, no se volverá a dar agua en las primeras tomas secundarias sino hasta que todas hayan completado igual número de riego. El gasto que se destine para usos públicos y domésticos del Pueblo de Taimeo será permanente. c).- El gasto de los manantiales del Agua Caliente de Taimeo se dividirá en dos partes: 10.70% para una y 89.293% para otra. La primera de estas partes se distribuirá entre los canales comprendidos entre las tomas de Zinapécuaro y Del Rincón; dándoles sus dotaciones completas por un 287

riego, sucesivamente y por riguroso orden hasta completar el mismo número de riegos. La segunda parte la pueden aprovechar íntegra los Molineros de Purísima, San Pedro, El Batán y Planta La Providencia y en el canal del Pueblo se dividirá en dos Partes: 14.706% para las tomas de los lotes del pueblo de Zinapécuaro, situados en la margen derecha del Río y el 85.294% para los lotes situados en la margen izquierda, huertas de Las Canchas y Planta El Desierto. La distribución que corresponde a estos últimos aprovechamientos se hará de la manera siguiente: El 4.775% del gasto con que se cuenta, para los lotes de la margen izquierda y Huertas de Las Canoas y el 95.225% para la Planta de El Desierto. El agua que desfogue la Planta mencionada la aprovecharán los usuarios del Rancho de Los Dolores, durante 4 días, 15 horas, 36 minutos, a continuación la tomará El Ejido de Bocaneo y la aprovechará durante 7 días-20 horas 50 minutos, después pasará la dotación a la Hacienda de Santa Clara quien la utilizará durante 9 días-siete horas-14 minutos. A continuación la tomarán sucesivamente y por riguroso orden el Rancho de La Comunidad, Ejido de Zinapécuaro, Hacienda de la Bartolilla, Rancho El Naranjo, Rancho El Naranjito, y el Rancho de San José y Corral de Tierra por el tiempo que se indica en la columna No. 19 del cuadro de distribución. d).- El agua que pueda extraerse de la Laguna Larga corresponderá a la Hacienda de La Trasquila. e).- El gasto de los manantiales del Chino y Maritaro lo tomará la hacienda de Jaripeo, con las mismas obligaciones que se indican en el artículo número 39. f).- El gasto de los manantiales Ojo de Agua de Jesús, La Colomeca, La Zarzamora, La Ortiga, La Parra, Agua Parda y Barranca del Puerco, lo utilizarán los vecinos del Pueblo de Santa Cruz que se consignan en el cuadro de distribución, repartiendo el agua entre las tomas que aparecen por riguroso orden, para que éstas puedan recibir la dotación completa por un riego; a continuación se pasará a otro grupo de tomas y así sucesivamente no se volverá a dar agua a las primeras tomas sino hasta que todas hayan completado el mismo número de riegos. Artículo 46/o.- Del día 1º al 15 de octubre se harán las limpias de los canales. En este período de tiempo los aprovechamientos de fuerza motriz que utilicen canales que sirven igualmente para riego, podrán derivar los gastos que les corresponde, siempre que no entorpezcan los trabajos de limpia siguiendo en todo caso las indicaciones que sobre el particular les haga el Comité Ejecutivo de la Junta de Aguas. Artículo 47/o.- Durante el período de tiempo comprendido del 13 de junio al 30 de septiembre, podrán tomar aguas broncas del río de Zinapécuaro, los usuarios que a continuación se indican, siguiendo el orden y duración que se consigna en el cuadro de distribución. a).- El Rancho de Los Dolores podrá tomar un gasto máximo de 489 litros por segundo hasta completar un volumen de 375,000 metros cúbicos. 288

b).- El Ejido de Bocaneo y Hacienda de Santa Clara tomarán un gasto máximo de 489 litros por segundo hasta completar un volumen de 780,000 metros cúbicos que se almacenarán en las Presas de Tarifa, El Puergatorio y el Durazno correspondiente al primero el 45.82% y a la Hacienda el 54.18% del agua almacenada. c).- El Rancho de La Comunidad, tomará un gasto máximo de 489 litros por segundo hasta completar un volumen de 60,000 metros cúbicos. d).- El Ejido de Zinapécuaro y Hacienda de La Bartolilla tomarán un gasto máximo de 489 litros por segundo hasta completar un volumen de 130,000 metros cúbicos que se almacenarán en la Presa de Los Carrizos, correspondiendo el 48.65% al Ejido y el 51.35% a la Hacienda. e).- El Rancho del Naranjo tomará un gasto máximo de 489 litros por segundo hasta completar un volumen de 30,000 metros cúbicos. Artículo 48/o.- Cuando alguna toma principal o secundaria no esté en condiciones de recibir la dotación que le corresponde o que los usuarios de ella la rehúsen en todo su volumen o en parte de él, se considerará, para los efectos de la distribución, que la toma de que se trate, ha recibido el total de las aguas que le correspondía, quedando por lo tanto el volumen no recibido, disponible para ser distribuido entre las demás tomas. PENAS Artículo 49/o.- Los usuarios que dejen de pagar a la Junta de Aguas las cantidades que les corresponda, según los presupuestos que la misma les haya hecho conocer con toda oportunidad, por la primera se les suspenderá el servicio de su tanda por ocho días y en la segunda se podrá suspender por 30; y en caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que ésta resuelva lo conducente. Artículo 50/o.- Cualquiera de los usuarios que tome mayor volumen de agua que aquel que se le ha asignado, además de las penas que impone el artículo 50 de la Ley de Aguas vigente, se le suspenderá el uso de las aguas durante 8 días, la segunda vez se le suspenderá por 30 y en caso de reincidencia se le consignará a las Autoridades competentes. Artículo 51/o.- Los usuarios, dependientes o encargados de los mismos que hicieren obras de alguna especie para modificar las tomas, los canales, o privar a alguno o varios de los usuarios de las dotaciones que les correspondan, serán penados con la suspensión de sus derechos durante 40 días y consignados a la Autoridad respectiva. Artículo 52/o.- Los miembros que integran la Junta de Aguas que dejaren de asistir a las sesiones sin causa justificada, serán multados con una cantidad que variará de $ 5.00 a $ 50.00 la cual será fijada en sesión plena de la Junta o bien por el Ingeniero Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento que tenga autorización para hacerlo. Artículo 53/o.- Las cantidades que se obtengan por concepto de multas deberán ser 289

empleadas en los gastos de reparación y acondicionamiento de las obras irrigadoras y cuando no sea posible yacerlas efectivas, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su resolución. TRANSITORIOS Artículo 54/o.- La Dirección de Aguas, Tierras y Colonización por la primera vez y por medio de un Ingeniero de su personal convocará a los usuarios interesados en este Reglamento, para que sea constituida la primera Junta de Aguas que cumpla y haga cumplir las prescripciones de este propio Reglamento; en los años subsecuentes, se sujetarán a lo prevenido en los artículos 7/o 8/o. Artículo 55/o.- Después de un año de la implantación y aplicación de este Reglamento, se le harán las reformas que se juzguen necesarias para su mejor adaptación al fin de que se persigue, que es la equitativa distribución de las aguas del río Zinapécuaro y manantiales que se citan objeto de este propio Reglamento entre todos los usuarios considerados en los cuadros de distribución anexos. Para las modificaciones a que se refiere este artículo deberán oírse las opiniones de los usuarios antes señalados, quienes darán a conocer su criterio a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Artículo 56/o.- Este Reglamento comenzará a regir desde el día de la instalación de la Junta de Aguas, declarándolo en vigor el Presidente de la misma y sentándolo así en el acta que con tal motivo debe levantarse por triplicado. Artículo 57/o.- Este Reglamento deroga toda clase de disposiciones que se hayan dictado con anterioridad persiguiendo la distribución de las aguas del río Zinapécuaro y manantiales ya mencionados, a efecto de evitar dificultades y conflictos entre los mismos usuarios. Nota.- En telegrama número 4859 de fecha 22 de marzo de 1934, se ordenó poner en vigor, provisionalmente, éste Reglamento. CONFRONTARON Enrique de la Mora R. [Rúbrica] Hilda Ávila M. [Rúbrica] Es copia fiel sacada de su original México, D. F. a 9 de junio de 1971 SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION Dirección General de Aprovechamiento Hidráulicos EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS NACIONALES. ING. ISAIAS BATRES VALADEZ [Rúbrica] [N. del E., No incluimos el Cuadro de Distribución] 290

Reglamento provisional para la distribución de las aguas del arroyo Principal o de Zacatecas, desde el rancho La Cruz hasta la población de Guadalupe, estado de Zacatecas [papelería SAF] [1930] Prescripciones Generales. Art. 1/o.- De acuerdo con los artículos 8/o, 9/o y 39/o de la Ley de Aguas vigente todos los usuarios del arroyo principal de Zacatecas que en seguida se expresan quedan sujetos a las disposiciones y sanciones de este Reglamento: Núm. Presa 1 2 2 3 3 3 3 3

de

la Núm. de la Toma 1 2 2 3 3 3 3 3

USUARIOS María Salinas Illingworth. Eleno Marques. Servicios públicos de Guadalupe. Hijos de Antonio Soto. María González Celhay. J. Jesús Valdez. Ernestina Wust de Von Gehrem. Escuela Industrial, riego y usos domésticos.

Art. 2/o.- Se entiende por dotación de aguas para los usuarios referidos, los volúmenes en litros por segundo que corresponden a cada toma y que aparecen en el cuadro de distribución respectivo, los cuales se destinarán: I.- Para usos públicos y domésticos. II.- Para riego. Art.- 3/o.- Todos y cada uno de los usuarios mencionados en el artículo 1/o tienen las siguientes obligaciones: I.- Mantener por su cuenta en perfecto estado de funcionamiento, las tomas, canales y demás obras particulares que se utilicen en el aprovechamiento de las aguas. II.- Ejecutar por su cuenta las obras hidráulicas que para la buena distribución de las aguas, ordene la Junta de Aguas o la Secretaría de Agricultura y Fomento, en las tomas y canales que les correspondan. III.- Las erogaciones que tengan que efectuarse para verificar las distribuciones de las aguas, conforme al presente Reglamento se harán en la siguiente forma: a).- Los gastos generales que ocasione la distribución de las aguas, tales como sueldos de empleados, vigilantes o capitanes de aguas, de escritorio, etc., serán hechos por los usuarios mencionados en el artículo 1/o proporcionalmente a las dotaciones que les corresponden.

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b).- Los gastos generales que ocasione la conservación, limpia y desazolve de las obras generales de la red de distribución del sistema, serán hechos por todos los usuarios proporcionalmente a sus dotaciones. c).- Los gastos particulares que ocasione la conservación, limpia y desazolve de los canales secundarios que utilicen uno o más usuarios, serán hechos por cuenta del usuario en su caso o por todos aquellos que los utilizan proporcionalmente a su dotaciones correspondientes. Art. 4/o.- Los predios por donde pasen actualmente los canales para el aprovechamiento de las aguas, tienen la servidumbre de paso y sus propietarios no podrán exigir indemnización o pago de ninguna clase. Art. 5/o.- Queda estrictamente prohibido a cualquier persona ejecutar roturas en los bordos de los ríos y de los canales, considerándose responsables por dichas roturas a los propietarios de los predios ribereños en los cuales se encuentren. JUNTA DE AGUAS Art. 6/o.- Para los efectos del presente Reglamento se establece una Junta de Aguas con representantes, propietarios y suplentes de los aprovechamientos que figuran en el cuadro de distribución respectivo, en la forma siguiente: Un representante y un suplente por el H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas. Un representante y un suplente por la propietaria de la toma número 1. Dos representantes y dos suplentes por los usuarios de la toma número 2. Dos representantes y dos suplentes por los usuarios de la toma número 3. Un representante y un suplente por la Escuela Industrial de Guadalupe, Zacatecas. La residencia oficial de la Junta será la población de Guadalupe, Zacatecas. Art. 7/o.- Para el establecimiento de dicha Junta en la primera quincena del mes de julio de cada año, los distintos grupos de usuarios se reunirán para elegir su representante propietario y suplente como se indica en el artículo anterior, los cuales, al tomar posesión el 1/o de agosto siguiente nombrarán un Comité Ejecutivo formado por el siguiente personal: Un Presidente. Un Secretario. Un Tesorero. Art. 8/o.- Si el día de la elección no asiste o concurre el número suficiente de usuarios para que ésta tenga validez, lo comunicará a ola Secretaría de Agricultura y Fomento la que por medio de un Delegado hará los nombramientos respectivos, cesando en sus funciones los así nombrados cuando la mayoría de los usuarios verifiquen la elección correspondiente. 292

Art. 9/o.- Los miembros de la Junta de Aguas serán reemplazados cada vez que lo soliciten la mayoría de los usuarios que los eligieron. Art. 10/o.- El representante electo que desempeñe algún cargo público o los representantes o delegados del Departamento Central del Distrito Federal no tienen más carácter que el que se confiere a los demás miembros de la Junta. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE AGUAS Art. 11/o.- Son atribuciones de la Junta de Aguas: I.- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento en todas sus partes. II.- Resolver todas las dificultades que resulten de la distribución de las aguas, conservación o reparación de las obras y ejecución de las que ordene la Secretaría de Agricultura y Fomento, según las necesidades de la reglamentación. III.- Ordenar que se ejecuten las obras de reparación y conservación que deban hacerse en los canales para el buen funcionamiento del Reglamento durante el año vigilando su ejecución. IV.- Formulas los presupuesto para llevar a cabo las obras acordadas y para la administración de la misma Junta. V.- Hacer una relación de los gastos erogados al concluirse cualquier obra, enviando copia a o la Secretaría de Agricultura y Fomento. VI.- Glosar las cuentas del año anterior exigiendo responsabilidad en caso que las hubiere, consignando los hechos a las autoridades competentes. VII.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que por los conductos debidos le dé a conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento. VIII.- Conforme a lo prescrito en los artículos 6/o y 7/o, el día 1/o del mes de agosto de cada año, tomará posesión de su cargo la nueva Junta de Aguas y la saliente indicará a la entrante todas las reformas a que hubiere lugar en la administración general de la misma Junta. IX.- La Junta de aguas tendrá la obligación de entregar a la entrante en debido orden toda la documentación de su administración, quedando autorizada para que consigne los casos de responsabilidad a las autoridades competentes (tanto de los usuarios como de los miembros de la propia Junta). X.- Entrando la Junta de aguas a desempeñar sus labores el día 1/o de agosto de cada año, se dedicará en los meses de agosto y septiembre a estudiar, modificar y preparar los proyectos, presupuesto y toda clase de cambios que tenga necesidad de comprender para el mejor desempeño de las funciones que les haya recomendado la Junta saliente, que los haya hecho la Secretaría de Agricultura y Fomento o que en esos dos meses haya estimado necesarias. XI.- Es obligación de la Junta de Aguas dar cuenta de su instalación, así como del término de sus labores a la Secretaría de Agricultura y Fomento, remitiendo un informe detallado de su gestión administrativa, presentando además un corte de caja 293

con la debida comprobación de los gastos hechos. El informe se hará por duplicado enviando una parte a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización y la otra quedará en el archivo de la Junta. XII.- Es obligación de la Junta de Aguas proporcionar todos los datos e informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya sea directamente o por medio de sus ingenieros, inspectores o delegados, a quienes permitirá revisar sus archivos y les dará toda clase de facilidades para el cumplimiento de las comisiones oficiales. XIII.- Es obligación de la Junta de Aguas atender las peticiones de todos o de cada uno de los usuarios y resolverlas si son de su competencia, o en caso contrario seguir el trámite en la Secretaría de Agricultura y Fomento hasta su resolución. XIV.- En caso de que por cualquier motivo no estuvieren de acuerdo todos los miembros de la Junta de Aguas para resolver algún problema que esté o no dentro de las prescripciones del Reglamento, lo someterá a la consideración de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización para su resolución XV.- Es obligación de la Junta de Aguas, nombrar en tiempo oportuno a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, teniendo presente que éstos no serán ni usuarios ni miembros de ninguna autoridad. XVI.- Si la Junta de Aguas no nombrase con tiempo oportuno a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, ya sea por ausencia de los miembros de ella o por cualquier otra circunstancia, serán nombrados por el Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. XVII.- Los miembros que integren la Junta de Aguas deberán reúnirse en pleno lo menos una vez al mes. XVIII.- Si la Junta dejare de reúnirse por más de dos meses, el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tomará provisionalmente a su cargo la aplicación del presente Reglamento, comunicándole a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que esta resuelva lo conducente. XIX.- La Junta de Aguas, en sesión plena queda facultada para juzgar tanto de la actuación del Comité Ejecutivo en conjunto, como de cualquiera de los elementos que lo integran y en su caso, acordar la destitución del miembro o del Comité, procediendo desde luego a 1ª . Elección de él o de los substitutos. XX.- La renovación de la Junta de Aguas se verificará anualmente no pudiendo ser reelectos ninguno de los elementos que formaron parte de la Junta saliente. DEL PRESIDENTE Art. 12/o.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente como miembro Director o inmediato de la Junta de Aguas: I.- Ordenar y vigilar que el Reglamento se cumpla estrictamente en todas sus partes, tanto en lo técnico como en lo administrativo. II.- Cuidar de que las distribuciones de las aguas se verifiquen rigurosamente, conforme a lo prescrito en el Capítulo y Cuadros correspondientes, estando obligado 294

en caso de a observar o conocer los defectos en la aplicación y marcha de la distribución, a ordenar y dictar desde luego las disposiciones que tiendan a corregirlos. III.- Vigilar y controlar todas las obras del sistema de irrigación, a fin de que las mismas se encuentren en perfectas condiciones de servicios y respondan a las necesidades hidráulicas que la distribución determina. IV.- Proponer en asamblea general las obras de conservación, reparación y obras nuevas, que tiendan a mejorar el sistema general de la red distribuídora, proponiendo en su caso el nombramiento del personal técnico, que a costa de los usuarios, presente los estudios o proyectos que deberán someterse a la revisión de la Secretaría para su autorización. V.- Cuando el defecto de obra o falta de ella, sea en tomas o canales secundarios, convocar a los usuarios que las utilizan a fin de discutir su solución, levantando acta especificada de los puntos concretos precisados, para que aprobada en asamblea bien ordene y vigile su estricto cumplimiento. VI.- Estudiar con auxilio del personal técnico que la Junta de Aguas en pleno autorice, las deficiencias y defectos tanto de la red distribución, como de la distribución establecida en el presente Reglamento, para que informada la Junta de Aguas someta el estudio a la consideración de la Secretaría. VII.- Atender las quejas presentadas por los usuarios, resolviéndolas dentro de sus atribuciones siempre que aquellas deriven de dificultades en la aplicación del Reglamento, por abusos cometidos por empleados y personal, como por infracciones al mismo ejecutadas por el personal o encargado del manejo de compuertas, llevándolas a la consideración de la Junta cuando por falta de facultades no pueda resolverlas, o que la importancia del caso lo amerite. VIII.- Atender las peticiones de los usuarios, siempre que se estimen equitativas y justas y queden dentro de los ordenamientos del Reglamento, ya sean del resolte técnico como del Administrativo, llevándolas a la consideración de la Junta cuando por falta de facultadas no pueda resolverlas o que la importancia del caso lo amerite. IX.- Desarrollar una acción intensiva de acercamiento entre los usuarios, a fin de conseguir la cooperación absoluta en la resolución, marcha y administración de todos los problemas que se presenten, como interesados en la distribución de las aguas de una misma corriente. X.- Presidir las sesiones reglamentarias y extraordinarias que activen la aplicación del Reglamento, encauzando las discusiones. XI.- Representar a los usuarios ante toda clase de autoridades y corporaciones similares. XII.- Firmar las actas de las sesiones que se celebren, nombramientos de empleados, distribuidores y vigilantes, así como toda la documentación inherente a las funciones de la propia Junta de Aguas. XIII.- Acordar y dictar la correspondencia derivada de los asuntos que motivan la aplicación del Reglamento. 295

XIV.- Citar a asamblea a los representantes de los usuarios tanto para efectuar la elección de la Junta de Aguas que deba funcionar en el siguiente año, como para resolver los asuntos que por su índole ameriten el acuerdo de la Junta de Aguas. XV.- Autorizar los recibos de gastos que apruebe la Junta de Aguas, así como las nóminas del personal. XVI.- Juzgar de la actuación del personal de plantas y de los Capitanes o Distribuidores, teniendo facultad llegado el caso, para destituirlos. XVII.- Juzgar de la actuación de los otros miembros que integren el Comité Ejecutivo, teniendo facultad para pedir la renuncia de los mismos a la Junta de Aguas, para la buena marcha y funcionamiento del Comité. Art. 13/o.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a).- Levantar acta de las asambleas tanto en las parciales de la Junta de Aguas como en las generales y extraordinarias que se verifiquen. b).- Ayudar y asesorar al Presidente en las asambleas en todos aquellos puntos que se discutan y que están relacionados con el conocimiento de los datos que existan en el Archivo de la Secretaria de la Junta, o informarle con oportunidad siempre que la solicie sobre la marcha de los asuntos que necesite conocer y en general en todo lo que se relacione con la aplicación de este Reglamento. c).- Llevar inventarios, despachar la correspondencia, circulares, oficios, ocursos, citatorios , etc., en los asuntos derivados del funcionamiento del Reglamento. d).- Sus funciones y responsabilidades no cesaran sino hasta que haga la entrega correspondiente a la Junta de Aguas del año siguiente, o que su nombramiento sea revocado. La revocación de su nombramiento podrá hacerse en cualquier tiempo. DEL TESORERO Art. 14/o.- Son obligaciones y atribuciones del Tesorero. a).- Guardar bajo su responsabilidad los fondos que se entreguen a la Junta y que derivan de la aplicación del Reglamento. b).- Recaudar de los usuarios las cuotas proporcionales que se les asignen, de acuerdo con los volúmenes anuales que figuran en el Cuadro de Distribución para cubrir los gastos generales que demande la aplicación del Reglamento, previo los presupuestos aprobados por la Junta y esta Secretaría. Extenderá en cada caso el comprobante respectivo quedando anotado en el talonario los pagos hechos. c).- Recaudar de los mismos usuarios las cuotas proporcionales entre todos o parte de ellos, para cubrir los gastos de las obras cuya ejecución sea acordad por la Junta de Aguas o por la Secretaría de Agricultura y Fomento, según se trate de obras generales [o parciales]. d).- Proporcionar a medida que las necesidades lo exijan, mediante el comprobante visado por el Secretario y autorizado por el Presidente, las cantidades aprobadas en los presupuesto respectivos. 296

e).- Firmar las nóminas de los empleados. f).- Hacer un corte de caja mensual y la relación de los gastos hechos, anexando los comprobantes correspondientes para someterlos a la consideración de la Junta de Aguas para su aprobación o modificación en su caso. g).- Tiene la obligación de mostrar a los inspectores que designe la Secretaria de Agricultura y Fomento, por conducto de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización los talonarios, libros y existencia en efectivo para hacer el corte de caja respectivo, levantándose una acta por duplicado cuyo original será enviado a la Secretaría. h).- Cada tres meses enviará su corte de caja y visado por el Presidente a la Secretaría de Agricultura y Fomento. DE LOS CAPITANES O DISTRIBUIDORES DE AGUAS Art. 15/o.- Son atribuciones y obligaciones de los Capitanes de Aguas, o Encargados de la distribución, nombrados por la Junta de Aguas conforme a lo dispuesto en el artículo 11/o inciso XV: a).- Depender exclusivamente de la Junta de Aguas y ser los únicos capacitados para vigilar que en cada una de las tomas se deriven los volúmenes aprobados por el Reglamento y en los tandeos ver que hagan uno exclusivamente los usuarios que en la fecha respectiva estén señalados por el mismo Reglamento. b).- Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas establecidas en cada una de las tomas que se consideran en el Cuadro de Distribución, siendo los únicos autorizados para hacer las maniobras necesarias a fin de que cada usuario reciba su dotación. c).- Rendir diariamente a la Junta de Aguas un informe sobre la manera como se encuentra la distribución y el estado que guardan las obras de la red de distribución en general. Art. 16/o.- Los Capitanes o Delegados distribuidores podrán ser nombrados siempre que no sean Regidores o empleados de algún Municipio o Comisarios Ejidales. Art. 17/o.- Las facultades de la Junta de Aguas y de los Capitanes quedan enteramente circunscritas por las presentes disposiciones reglamentarias las que no podrán ser modificadas en ningún caso; pero si por cualquier motivo hubiese alguna dificultad la cual no pudiera solucionarse, ya por estar fuera de lo previsto en este Reglamento o por cualquiera otra razón, se llevará el asunto a la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, donde se resolverá el caso o lo tramitará según sus facultades. Art. 18/o.- Los puestos de Representantes de la Junta de Aguas serán honoríficos; el Tesorero recibirá las gratificaciones que acuerden la Junta en sesión especial y a la que concurrirán cuando menos las dos terceras partes de sus miembros. Art. 19/o.- Los sueldos de los Capitanes de Aguas, empleados y gastos en general, serán considerados cada año en el Presupuesto que presente la Junta saliente a la 297

entrante y de los fondos administrados por la Junta no podrán tener más retribución que la expresamente acordada en el Presupuesto anual. Los presupuestos formulados serán sometidos a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento para su aprobación. INSPECCION OFICIAL Art. 20/o.- La Secretaría de Agricultura y Fomento, por medio de su cuerpo de Ingenieros Inspectores o Delegados, vigilará el exacto cumplimiento de este Reglamento. Art. 21/o.- Los Ingenieros, Inspectores o Delegados están facultados para: I.- Asistir cuando lo juzguen oportuno a las sesiones de la Junta teniendo en ella voz pero no voto. II.- Exigir llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarías presentes, y las que hubiere dictado la Secretaría de Agricultura y Fomento. III.- Inspeccionar y vigilar la distribución de las aguas, tomando toda clase de informes para fundar sus disposiciones. IV.- Suspender bajo su responsabilidad todas las obras que se estuvieren ejecutando sin la debida autorización o cuando las juzgue peligrosas y estén fuera de este Reglamento. V.- Prescribir a la Junta de Aguas, las obras de conservación del presente Reglamento, llamando la atención siempre que lo juzguen oportuno sobre el mal estado de las mismas. VI.- Pedir a la Junta o a sus empleados o dependientes todos los informes que los sean necesarios. VII.- Citar a Junta extraordinaria siempre que lo estimen oportuno y siempre que así lo amerite el asunto que se vaya a tratar. DISTRIBUCION Art. 22/o.- La distribución del agua en las boca-tomas y bifurcaciones de la red irrigadota, que figura en el Cuadro de distribución, es de la competencia única y exclusiva de la Junta de Aguas, por medio de sus Capitanes, no teniendo otra persona o autoridad ingerencia en la mencionada distribución. Art. 23/o.- Los usuarios en ningún tiempo y por ningún motivo deberán ejecutar u ordenar movimientos en las compuertas o boca-tomas ni tampoco modificar en manera alguna la distribución establecida de las aguas, aún cuando por esto se consideren lesionados sus intereses; en todo caso tendrán el derecho de que se atiendan las quejas que sobre el particular presenten, debiendo recurrir si el caso lo amerita, a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 24/o.- A los usuarios que por el estado que guarden sus obras de aprovechamiento o por descuido al efectuar los riegos, derramen las aguas en los lugares de tránsito o en terrenos vecinales, causando daño, se les consignará a las 298

autoridades competentes, para que éstas les apliquen el castigo correspondiente al daño causado. Art. 25/o.- Cuando por cualquier circunstancia un usuario no utilice parte o la totalidad de su dotación, en el turno que le asigna el Reglamento, ésta pasará a formar parte del volumen general que se distribuya, sin que el usuario pueda reclamarla ni exigirla en cualquier momento, debiendo esperar hasta que le toque su turno en la tanda siguiente. Art. 26/º.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios pasar a otro su dotación o disponer de los sobrantes para venderlos. Art. 27/o.- La distribución de las aguas del arroyo Principal de Zacatecas, estará de acuerdo con el Cuadro que se agrega a este Reglamento, la cual será de la manera siguiente. Por la toma, presa y canal número 1 hará uso para riego la Sra. Doña María Salinas Illingworth de la cantidad de 10.64 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 220,563,296 litros. Por la toma, presa y canal número 2 se harán dos aprovechamientos.- I.- La población de Guadalupe Zacatecas, hará uso de 6.5 litros por segundo, hasta completar un volumen anual de 21,440,640 litros para usos públicos, domésticos y riego. II.- El Sr. Eleno Márquez hará uso de 6.5 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 104,353,312 litros para riego. Por la toma, presa y canal número 3 se harán 6 aprovechamientos. I.- La Escuela Industrial hará uso de 3.7 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 969,696 litros para usos domésticos. II.- Los Sres. Hijos de Antonio Sote utilizarán 3.7 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 7,127,104 litros para riego.- III.- La Sra. María González Celhay aprovechará 3.7 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 6,265,264 litros en riego. IV.- El Sr. J. Jesús Valdéz aprovechará 3.7 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 11,019,760 litros para riego.- V.- La Sra. Ernestina Wust de Von Gehrem utilizará 3.7 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 30,287,424 litros para riego. VI.- La Escuela Industrial aprovechará 3.7 litros por segundo hasta completar un volumen anual de 15,918,757 litros para riego. PENAS Art. 28/o.- Los usuarios que dejaren de pagar a la Junta de Aguas las cantidades que les correspondan según los presupuesto que la misma las haya hecho conocer con toda oportunidad, por la primera vez se les suspenderá el servicio de su tanda por 8 días y en la segunda se podrá suspender hasta por 30, y en caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que ésta resuelva lo conducente. Art. 29/o.- Cualquiera de los usuarios que tome mayor volumen de agua que aquel que se la ha asignado, además de las penas que impone el artículo 58 de la Ley de Aguas vigente, se les suspenderá el uso de las aguas durante 8 días, la segunda vez se le suspenderá por 30, y en caso de reincidencia se le consignará a las autoridades competentes. 299

Art. 30/o.- Los usuarios, dependientes o encargados de los mismos que hiciesen obras de alguna especie para modificar las tomas, los canales o privar a alguno o a varios de los usuarios de las dotaciones que les corresponden, serán penados con la suspensión de sus derechos durante 30 días o consignados a la autoridad respectiva. Art. 31/o.- Los miembros que integran la Junta de Aguas que dejaren de asistir a las sesiones sin causa justificada, serán multados con una cantidad que variará de $ 5.00 a $ 50.00 la cual será fijara en sesión plena de la Junta o bien por el Ingeniero, Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento que tenga autorización para hacerlo. Art. 32/o.- Las cantidades que obtengan por concepto de multa, deberán ser empleadas en los gastos de reparación y acondicionamiento de las obras irrigadotas y cuando no sea posible hacerlas efectivas, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su resolución. TRANSITORIOS Art. 33/o.- La Dirección de Aguas, Tierras y Colonización por la primera vez y por medio de un Ingeniero de su personal convocará y asesorará a los usuarios interesados en este Reglamento, para que sea constituída la primera Junta de Aguas que cumpla y haga cumplir las prescripciones de este propio Reglamento, y en los años subsecuentes, se sujetarán a lo prevenido en los artículos 7/o y 8/o. Art. 34/o.- Después de un año de la implantación y aplicación de este Reglamento, se le harán las reformas que se juzguen necesarias para su mejor adaptación al fin que se persigue, que es la equitativa distribución de las aguas del arroyo Principal de Zacatecas, entre todos los usuarios considerados en el Cuadro de distribución anexo. Para hacer las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán oírse las opiniones de los usuarios antes señalados, quienes darán a conocer su criterio a la Secretaría de Agricultura y Fomento por conducto de la Junta de Aguas. Art. 35.- Este Reglamento empezará a regir desde el día de la instalación de la Junta de Aguas, declarándolo en vigor el Presidente de la misma y asentándolo así en el Acta que con tal motivo debe levantarse por triplicado. Art. 36/o.- Este Reglamento deroga toda clase de disposiciones que se hayan dictado con anterioridad y que se refieran a la distribución de las aguas del arroyo Principal de Zacatecas, a efecto de evitar dificultades y conflictos entre los mismos usuarios. México, D. F., a 7 de noviembre de 1930. EL SECRETARIO Manuel Pérez Treviño [Rúbrica]

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REGLAMENTO PROVISIONAL para la distribución de las aguas de los manantiales de la Fundición y Arroyo de Atizcoa, desde su nacimiento hasta su consumo total el primero, y hasta el aprovechamiento denominado “Hacienda Baja” el segundo, en usos públicos, domésticos, de riego é industrial, de la Población de Tequila, Municipio del mismo nombre, Edo., de Jalisco [papelería de la SAF] [1931] [el texto no es enteramente legible, ello ocurre particularmente con los números, y se indica con un signo de interrogación: ?] PRESCRIPCIONES GENERALES Art. 1º.- De acuerdo con los artículos 8º, 9º, y 39º, de la Ley de Aguas vigente, todos los usuarios de los Manantiales de “La Fundición” y Arroyo de Atizcoa a Tecomil, que tienen establecidos aprovechamientos sobre estas corrientes, y los cuales a continuación se expresan, quedan sujetos a las disposiciones y sanciones de este Reglamento. No. de Toma Nombre del Usuario

Uso a que se destinan las aguas 1.Ma. Calderón Vda. de R. Armas Riegos 2.Ma. Calderón Vda. de R. Armas Riegos 3.Ma. Calderón Vda. de R. Armas Riegos 4.Eloisa R. Vda. de Michel Riegos 5.Eloisa R. Vda. de Michel Riegos 6.Ma. Calderón Vda. de R. Armas Riegos 7.H. Ayuntamiento de Tequila Usos domésticos de la Población 8.José Cuervo Sucs. Usos Industriales 9.F.C. Sud-Pacífico de México Usos Industriales 10.Juan Zermeño Riegos 11.Juan Zermeño Riegoss Los anteriores Usuarios corresponden a los Manantiales de “La Fundición”, siendo los del arroyo de Atizcoa los siguientes: 12.F.C. Sud-Pacífico de México Riegos 13.Población de Tequila Lavaderos Públicos 14.Usos Industriales Cipriano Rosales Fabrica “La Castellana” 15.Cipriano Rosales Riegos 16.Leobardo Soto Riegos 17.Luis Gómez Martínez Riegos 18.Enrique Aguirre Riegos 19.Felipe Jiménez Riegos 20.María Flores Riegos 301

21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.34b.35.36.37.38.39.40.41.42.43.44.45.46.47.48.48b.49.50.-

Miguel Velázquez Filiberto López Modesta P. Vda. de Vázquez Francisco Trejo Francisco Trejo Francisco Trejo Enrique Aguirre Florentina G. Vda. de Andalón Enrique Aguirre Catarino González Enrique Aguirre Lázaro Gallardo Eladio Sauza Ma. Natividad R. de Martínez Fca. “El Aguila” Fermín Hernández Fca. “La Tequilera” Cipriano Rosales Eladio Sauza Fca. “La Perseverancia” Fermín Hernández Fsco. G. Martínez Eladio Sauza Ma. Calderón Vda. de R. A. “El Tigre” José Cuervo Sucs. Eloisa R. Vda. de Michel José Cuervo Sucs. José Cuervo Sucs. Fermín Hda. Fca. La Martineña Fermín Hernández José Cuervo Sucs. José Cuervo Sucs. José Cuervo Sucs.Fca. “La Rojeña” Pedro Hernández Comunidad Agraria de Tequila

Riegos Riegos Riegos Riegos Riegos Riegos Riegos Riegos Riegos Riegos Riegos Riegos Riegos Usos Industriales Usos Industriales Riegos Usos Industriales Riegos Riegos Riegos Usos Industriales Riegos Riegos Riegos Riego Aprovechamiento clausurado Riegos Riegos Riegos Usos Industriales Riegos Riegos.

Art. 20.- Se entiende por dotación de Aguas a los Usuarios referidos, los volúmenes en litros por segundo que corresponden a cada toma y que aparecen en el Cuadro de Distribución respectivo, los cuales se destinarán: I.- Para Usos Públicos y Domésticos de los habitantes de la población de Tequila. II.Para riegos. III.- Para Usos Industriales. 302

Art. 3º.- Todos y cada uno de los usuarios mencionados en el Artículo 1º tienen las siguientes obligaciones. I.- Mantener por su cuenta y en perfecto estado de funcionamiento, las tomas, canales y demás obras particulares que utilicen en el aprovechamiento de las aguas. II.- Ejecutar por su cuenta las obras hidráulicas que para la mejor distribución de las aguas, ordene la Junta de Aguas, o la Secretaría de Agricultura y Fomento, en las tomas y canales que les corresponden. III.- Las erogaciones que tengan que efectuarse para verificar las distribuciones de las aguas, conforme al presente Reglamento, se harán en la siguiente forma: (a).- Los gastos generales que ocasione la distribución de las aguas, tales como sueldos de empleados, vigilantes o Capitanes de Aguas, de escritorio, etc., serán hechos por los usuarios mencionados en el Art. 1º proporcionalmente a las dotaciones que les corresponden y según el Cuadro de por cientos anexo al Cuadro de Distribución. (b).- Los gastos generales que ocasione la conservación, limpia y desazolve de las obras generales de la red de distribución del sistema, serán hechas por todos los usuarios proporcional a sus dotaciones, tal como lo indica la tabla de por cientos anexa al Cuadro de Distribución. (c) Los gastos particulares que ocasione la conservación limpia y desazolve de los canales secundarios que utilice uno ó más usuarios, serán hechos por cuenta del usuario en su caso o por todos aquellos que los utilicen proporcionalmente a sus dotaciones correspondientes. Art. 4º.- Los predios por donde pasan actualmente los canales para el aprovechamiento de las aguas, tienen servidumbre de paso y sus propietarios no podrán exigir indemnización ó pago de ninguna naturaleza. Art. 5º.- Queda estrictamente prohibido a cualquier persona ejecutar roturas en los bordos de los Arroyos o canales de derivación, considerándose responsables de dichas roturas, a los propietarios de los predios ribereños en los cuales se encuentre el perjuicio. DE LA JUNTA DE AGUAS Art. 6º.- Para los efectos del presente Reglamento, se establece una Junta de Aguas con representantes propietarios y suplentes, por cada uno de los grupos que a continuación se mencionan. Un propietario y un Suplente por el H. Ayuntamiento de Tequila. Un propietario y un Suplente por el Canal Comunero de la Margen derecha. Un propietario y un Suplente por el Canal Comunero de la Margen Izquierda. Un Propietario y un Suplente por la Comunidad Agraria del lugar. Art. 7º.- Para el establecimiento de dicha Junta, en la primera quincena del mes de Julio 303

de cada año, se reunirán los distintos grupos para elegir sus representantes, propietario y suplente, tal como se indica en el artículo anterior, los cuales al toma posesión el 1º de Agosto siguiente, nombraran un Comité Ejecutivo formado por el siguiente personal. UN PRESIDENTE UN SECRETARIO UN TESORERO Art. 8º.- Si el día de la elección no asiste o concurre el número suficiente de usuarios para que esta tenga validez lo comunicarán a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y ésta por medio de un Delegado hará los nombramientos respectivos, cesando en sus funciones los así nombrados cuando la mayoría de los usuarios verifique la elección correspondiente. Art. 9º.- Los miembros de La Junta de Aguas, serán reemplazados cada vez que lo solicite la mayoría de los usuarios que los eligió. Art. 10º.- El representante electo que desempeñe algún cargo público, o los representantes o DELEGADOS del Departamento Central del Distrito Federal, no tienen más carácter que el que se confiere a los demás miembros de la Junta. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE AGUAS Art. 11.- Son atribuciones de la Junta de Aguas: I.- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento en todas sus partes. II.- Resolver todas las dificultades que resulten de la Distribución de las aguas, conservación o reparación de las obras y ejecución de las que ordene la Secretaría de Agricultura y Fomento, según las necesidades de la Reglamentación. III.- Ordenar que se ejecuten las obras de reparación y conservación que deban de hacerse en los canales, para el buen funcionamiento del Reglamento durante el año, vigilando su ejecución. IV.- Formular los presupuestos para llevar a cabo las obras acordadas y para la Administración de la Junta. V.- Hacer una relación de los gastos erogados al concluir cualquier obra enviando copia a la II Zona DE Aguas, Tierras y Colonización y a la Secretaría de Agricultura y Fomento. VI.- Glosar las cuentas del año anterior, exigiendo responsabilidades en el caso de que las hubiere y consignando los hechos a las autoridades competentes. VII.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que por los conductos debidos, les dé a conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento. VIII.- Conforme a lo prescrito en los artículos 7º y 8º, el día primero de agosto de cada año, tomarán posesión de su cargo la nueva Junta de Aguas y la saliente indicará a la entrante, todas las reformas a que hubiere lugar en la Administración general de la 304

misma. IX.- La Junta de Aguas saliente tendrá la obligación de entregar en debido orden, toda la documentación de su administración quedando autorizada para que se consigne los casos de responsabilidad a las autoridades competentes (tanto de los usuarios como de los miembros de la propia Junta). X.- Entrando la Junta de Aguas a desempeñar sus labores el día 1º de agosto de cada año, se dedicará en los meses de agosto y septiembre, a estudiar, modificar y preparar los proyectos, presupuesto y toda clase de cambios que tenga necesidad de emprender para el mejor desempeño de las funciones que le haya encomendado la Junta saliente, que le haya hecho la Secretaría de Agricultura y Fomento o que en esos dos meses haya estimado necesarios. XI.- Es obligación de la Junta de Aguas, dar cuenta de su instalación, así como del término de sus labores a la Secretaría de Agricultura y Fomento, remitiendo un informe detallado de su gestión administrativa, presentando además un corte de Caja con la debida comprobación de los gastos hechos. El informe se hará por triplicado, enviando una parte a la Dirección de Aguas Tierras y Colonización, otra a la 2ª Zona de Aguas con residencia en Guadalajara Jal., y la tercera quedara en el archivo de la Junta. XII.- Es obligación de la Junta de Aguas, proporcionar todos los datos e informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya sea directamente o por medio de sus Ingenieros, Inspectores o Delegados, a quienes permitirá revisar sus archivos y los dará toda clase de facilidades para el mejor cumplimiento de las comisiones oficiales. XIII.- Es obligación de la Junta de Aguas, atender las peticiones de todos y cada uno de los Usuarios y resolverlas si son de su competencia, o en caso contrario seguir el tramite en la Secretaría seguir el tramite en la Secretaría de Agricultura y Fomento por conducto de la 2ª Zona de Aguas, hasta su resolución. XIV.- En caso de por cualquier motivo no estuvieren de acuerdo todos los miembros de la Junta de Aguas para resolver algún problema que esté o no, dentro de las prescripciones del Reglamento, lo someterá a la consideración de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, por conducto de la 2ª Zona de Aguas, para su resolución. XV.- Es obligación de la Junta de Aguas, nombrar en tiempo oportuno a los encargados de la Distribución y vigilancia de las aguas, teniendo presente que estos no serán usuarios ni miembros de ninguna autoridad. XVI.- Si la Junta de Aguas no nombrare en tiempo oportuno a los encargados de la Distribución y vigilante de las aguas, ya por ausencia de los miembros que la componen o por cualquier otra circunstancia, será nombrados por el Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. XVII.- Los miembros que integran la Junta de Aguas, deberán reunirse en pleno por lo menos una vez al mes. XVIII.- Si la Junta de Aguas, dejare de reunirse por mas de dos meses, el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tomará provisionalmente a su cargo la aplicación 305

del presente Reglamento, comunicándolo a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que esta resuelva lo conveniente. XIX.- La Junta de Aguas en sesión plena queda facultada para juzgar tanto de la actuación del Comité Ejecutivo en conjunto, como de cualquiera de los elementos que la integran y [en] su caso acordar la destitución del miembro o del Comité, procediendo desde luego a la elección de él, o de los sustitutos. XX.- La renovación de la Junta de Aguas se verificará anualmente, no pudiendo ser reelecto ninguno de los elementos que formaron parte de la Junta saliente. XXI.- Todos los asuntos de la Junta de Aguas que tengan necesidad de tratar con la Secretaría de Agricultura y Fomento, en relación con el presente Reglamento, lo hará por conducto de la 2ª . Zona de Agua, Tierras y Colonización, con residencia en Guadalajara, Calle de Hidalgo no. 59º. DEL PRESIDENTE. Art. 12º.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente como miembro Director o inmediato de la Junta de Agua: I.- Ordenar y vigilar que el Reglamento, se cumpla estrictamente en todas sus partes, tanto en lo técnico como en lo administrativo. II.- Cuidar de que la distribución de las aguas se verifique rigurosamente, conforme a lo prescrito en el Capítulo y Cuadro, de Distribución correspondiente, estando obligado en caso de observar o conocer de los defecto en la aplicación y marcha de la distribución, a ordenar desde luego las disposiciones que tiendan a corregirlos. III.- Vigilar y controlar todas las obras del sistema de irrigación, a fin de que las mismas se encuentren en perfectas condiciones de servicio, y respondan a las necesidades hidráulicas que la distribución determine. IV.- Promover en Asamblea General las obras de conservación reparación y obras nuevas que tiendan a mejorar el sistema general de la red distribuidora, proponiendo en su caso el nombramiento del personal técnico que a costa de los usuarios presente los estudios o proyectos que deberán someterse a la revisión de la Secretaría para su autorización. V.- Cuando el efecto de obra a falta de ella sea en las tomas o canales secundarios, convocar a los usuarios o usuario que correspondan a fin de discutir su solución, levantando acta especificada de los puntos concretos precisados, para que aprobada en asamblea, ordene y vigile en cumplimiento estricto. VI.- Estudiar con auxilio del personal técnico que la Junta de Aguas en pleno vigor autorice, las deficiencias y defectos tanto de la red distribuidora, como de la distribución establecida en el presente Reglamento, para que informada la Junta, someta el estudio a la consideración de la Secretaría. VII.- Atender las quejas presentadas por los usuarios, resolviéndolas dentro de sus 306

atribuciones, siempre que aquellas deriven de dificultades en la aplicación del Reglamento, por abusos cometidos por empleados y personal como por infracciones al mismo ejecutadas por el personal encargado del manejo de las compuertas, llevándolas a la consideración de la Junta cuando por falta de facultades no pueda resolverlas, o que la importancia del caso lo amerite. VIII.- Atender las peticiones de los usuarios, siempre que se estimen equitativas y justas y queden dentro de los ordenamientos del Reglamento, ya sean del resorte técnico, como del administrativo, llevándolas a la consideración de la Junta, cuando por falta de facultades no pueda resolverlas o que la importancia del caso lo amerite. IX.- Desarrollar una acción intensiva de acercamiento entre los usuarios, a fin de conseguir la cooperación absoluta en la resolución, marcha y administración de todos los problemas que deriven de la aplicación de este Reglamento, como interesados en la distribución de las aguas de una misma corriente. X.- Presindir la sesiones Reglamentarias y extraordinarias que activen la aplicación del Reglamento, encauzando las discusiones. XI.- Representar a los Usuarios ante toda clase de Autoridades y corporaciones .similares. XII.- Firmar las actas de las sesiones que se celebran, nombramientos de empleados, distribuidores y vigilantes, así como toda la documentación inherente a las funciones de la propia Junta de Aguas. XIII.- Acordar y dictar la correspondencia, derivada de los asuntos que motiva la aplicación del Reglamento. XIV.- Citar a asamblea a los representantes de los Usuarios, tanto para efectuar la elección de la Junta de Aguas que deba funcionar en el año siguiente, para resolver los asuntos que por su índole ameriten el acuerdo de la Junta de Aguas. XV.- Autorizar los recibos de gastos que apruebe la Junta de Aguas, así como las nóminas de personal. XVI.- Juzgar de la actuación del personal de planta, y de los Capitanes o Distribuidores, teniendo facultades llegado al caso, para destituirlos. XVII.- Juzgar de la actuación de los otros miembros que integren el Comité Ejecutivo, teniendo facultades para pedir la renuncia de los mismos a la Junta de Aguas, para la buena marcha y funcionamiento del Comité. DEL SECRETARIO Art. 13º.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: (a).- Levantar actas de las asambleas tanto en las parciales de la Junta de Aguas, como en las generales y extraordinarias que se verifiquen. (b).- Ayudar a asesorar al Presidente en las Asambleas en todos aquellos puntos que se 307

discutan y que estén relacionados con el conocimiento de los datos que existan en el Archivo de la Secretaría de la Junta, e informar con oportunidad, siempre que se le solicite, sobre la marcha de los asuntos que necesita conocer y en general en todo lo que se relacione con la aplicación de este Reglamento. (c).- Llevar inventarios, despachar la correspondencia, circulares, oficios ocursos citatorios, etc. de los asuntos derivados del funcionamiento del Reglamento. (d).- Sus funciones y responsabilidades no cesarán sino hasta que haya la entrega correspondiente a la Junta de aguas del año siguiente o que su nombramiento sea revocado. La revocación de su nombramiento podrá hacerse en cualquier tiempo. DEL TESORERO Art. 14.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: (a).- Guardar bajo su responsabilidad los fondos que se entreguen a la Junta y que derivan de la aplicación del Reglamento. (b).- Recaudar de los usuarios las cuotas proporcionales que se asignen de acuerdo con las dotaciones que figuraran en el Cuadro de Distribución, para cubrir los gastos generales que demande la aplicación del Reglamento previa la aprobación de los presupuestos respectivos por la Junta de Aguas y esta Secretaría. Extenderá en cada caso el comprobante respectivo, quedando anotados en el talonario, los pagos hechos. (c).- Recaudar de los usuarios las cuotas proporcionales entre todos o parte de ellos, para cubrir los gastos de las obras cuya ejecución sea acordada por la Junta de Aguas y por la Secretaría de Agricultura y Fomento (d).- Proporcionar a medida que las necesidades lo exijan, mediante el comprobante visado por el Secretario y autorizado por el Presidente, las cantidades aprobadas en los presupuestos respectivos. (e).- Firmar las nóminas de los empleados. (f).- Hacer un corte de Caja mensual y la relación de los gastos hechos, anexando los comprobantes correspondientes que serán sometidos a la consideración de la Junta de Aguas para su aprobación, o modificación en su caso. (g).- Tiene la obligación de mostrar a los Inspectores que designe la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, los talonarios, libros y existencia en efectivo para hacer el corte de Caja respectivo, levantándose una acta por duplicado cuyo original será enviado a la Secretaría. (h).- Cada tres meses enviará el Tesorero su corte de Caja visado por el Presidente, a la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la 2ª Zona de Aguas. DE LOS CAPTANES O DISTRIBUIDORES DE AGUAS Art. 15º.- Son atribuciones y obligaciones de los Capitanes de Aguas, o encargados de la distribución, nombradis por la Junta de Aguas onforme a lo dispuesto en el Art. 11, fracción XV, los siguientes: 308

Encargados de la distribución, nombrados por la Junta de Agua conforme a lo dispuesto en el Art. 11º., fracción XV, las siguientes: (a).- Depender exclusivamente de la Junta de Aguas y ser los únicos capacitados para vigilar que en cada una de las tomas se derive el gasto por segundo y volúmenes aprobados en el Reglamento. (b).- Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas establecidas en cada una de las tomas consideradas en el Cuadro de Distribuciones, siendo los únicos autorizados para hacer las maniobras necesarias a fin de que cada usuario reciba su dotación. (c).- Rendir diariamente a la Junta de Aguas, un informe sobre la manera como se encuentra la Distribución y el estado que guardan las obras de la red de distribución general. Art. 16º.- Los Capitanes o Delegados Distribuidores podrán ser nombrados siempre que no sean Regidores, Comisarios Ejidales o empleados de algún Municipio. Art. 17.- Las facultades de la Junta de Aguas y de los Capitanes, quedan enteramente circunscritas por las presentes disposiciones Reglamentarias, las que no podrán ser modificadas en ningún caso; pero si por cualquier motivo hubiere alguna dificultad la cual no pudiere solucionarse, ya por estar fuera de los previos en este Reglamento o por cualquier otra razón, se llevará al asunto a la 2ª Zona de Aguas, Tierras y Colonización donde se resolverá el caso o lo tramitará según sus facultades. Art. 18.- Los puestos de representantes de la Junta de Aguas, serán honorarios, los de Secretario y Tesorero recibirán las gratificaciones que acuerde la Junta en sesión especial y a la que concurran cuando menos dos terceras partes de los miembros. Art. 19.- Los sueldos de los Capitanes de agua, empleados y gastos en general, serán considerados cada año en el presupuesto que presente la Junta saliente a la entrante y de los fondos administrados por la Junta, no podrán tener más retribución que la expresamente acordada por el presupuesto anual. Los presupuestos formulados serán sometidos a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la 2ª Zona de Aguas para su aprobación. INSPECCION OFICIAL Art. 20.- La Secretaría de Agricultura y Fomento, por medio de su cuerpo de Ingeniero, Inspectores o Delegados, vigilará el exacto cumplimiento de este Reglamento. Art. 21.- Los Inspectores, Ingenieros, ó Delegados, están facultados para: I.- Asistir cuando lo Juzguen oportuno a las sesiones de la Junta de Aguas, teniendo en ellas voz pero no voto. II.- Exigir llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones Reglamentarias presentes y las que hubiere dictado la Secretaría de Agricultura y Fomento. III.- Inspeccionar y vigilar la distribución de las aguas tomando toda clase de informes 309

para fundar sus disposiciones. IV.- Suspender bajo su responsabilidad todas las obras que se estuvieron ejecutando sin la debida autorización o cuando las juzgue peligrosas o estén fuera de este Reglamento. V.- Indicar a la Junta de Aguas las obras que deban de ejecutarse para la conservación de la red de irrigación y la mejor aplicación del presente Reglamento, llamando la atención siempre que lo encuentre oportuno, sobre el mal estado de las obras que se encuentren en uso. VI.- Pedir a la Junta o a sus Empleados o Dependientes todos los informes que le sean necesarios, relacionados con las presentes disposiciones Reglamentarias. VII.- Citar a Junta extraordinaria, siempre que lo estime oportuno y si así lo amerita el asunto que se va a tratar. DISTRIBUCION Art. 22.- La distribución de las aguas en las tomas y bifurcaciones de la red irrigadora que figura en el Cuadro de distribución, es competencia única de la Junta de Aguas, por medio de sus Capitanes, no teniendo otra persona o Autoridad ingerencia en la mencionada distribución. Art. 23.- Los Usuarios en ningún tiempo ni por ningún motivo deberán ejecutar ú ordenar movimientos en las tomas y compuertas, ni tampoco modificar en manera alguna la distribución establecida en las aguas, aun cuando por este se consideran lesionados en sus intereses; en todo caso tendrán el derecho de que se les atiendan sus quejas, debiendo recurrir si el caso lo amerita a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 24.- Los usuarios que por el estado que guardan sus obras de aprovechamiento o por descuido al efectuar sus riegos derramen las aguas en los lugares de tránsito o en terrenos vecinales causando daños, se les consignará a las Autoridades competentes para que estas le apliquen el castigo correspondiente al daño causado. La dotación que se le proporcione al usuario de que se trata, será aquella de que sean capaces dichas obras. Art. 25.- Cuando por cualquier circunstancia un usuario no utilice parte o la totalidad de su dotación en el turno que se le fija en el presente Reglamento, esta pasará a forzar parte del volumen general que se distribuya, sin que el Usuario pueda reclamarla ni exigirla en cualquier momento, debiendo esperar hasta que le toque el turno en la tanda siguiente. Art. 26.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios pasar a otro su dotación o disponer de los sobrantes para venderlos o darlos a partido. Art. 27.- La Distribución de las aguas de los Manantiales de la Fundición hasta su consumo total, y las del Arroyo de Atizcoa desde su nacimiento hasta los terrenos nombrados “Hacienda Baja”, quedan expresados en el Cuadro de Distribución anexo al presente Reglamento, cuya interpretación es la siguiente: GENERALIDADES 310

Se ha considerado para los fines de la presente distribución, que el gasto medio de est6iaje del Arroyo de Atizcoa es igual a CUARENTA Y CINCO litros por segundo. Para facilitarla, se establece que un riego del sistema que se considera, se efectúa en un ciclo de 14 días, o sean dos semanas. Los días de la primera semana llevan índice uno y los de la segunda índice dos. La Comunidad Agraria del lugar, derivará la totalidad de las aguas por el Canal Comunero de la Margen Izquierda, diariamente, de las 9:00 a las 9:38 horas con excepción de los lunes primeros de cada ciclo de riegos. El F. C. Sud-Pacifico de México, derivará (aprovechamiento no. 12) la totalidad de las aguas el lunes primero de cada ciclo de riego de las 0:00 a las 8:00 horas. Los lunes primero de cada ciclo de niego, de las 8:05 a las 9:38 horas, se declaran libres las aguas, para poderlas aplicar, según el juicio de la Junta de Aguas, a reclamaciones o a algún usuario que por fuerza mayor, no haya podido hacer uso de su dotación. Las fabricas de Aguardiente Mexcal, utilizaron las aguas en usos industriales, única y exclusivamente doce horas diarias, de las 9.:8 a las 21:32 horas y según los gastos por segundo asignados en la Columna correspondiente del Cuadro de Distribución. Diariamente a las 9:38 a las 24:00 horas, se verificará la distribución a los usuarios particulares que utilizan el agua en riegos. El gasto total del arroyo, entrará al canal Principal de derivación bifurcándose en la obra partidora establecida 60 mts. aproximadamente aguas debajo de la vía del F.C. Sud-Pacifico, en el Canal Comunero de la Margen Derecha (C. No. 3 M.D.) que conducirá 20 litros por segundo, y en el Canal Comunero de la Margen Izquierda (C. No.3 M.I) que conducirá 25 litros por segundo. El Canal Comunero de la Margen Derecha se sub- divide frente a la Fabrica de Aguardiente nombrada “La Castellana” en dos ramales, debiendo conducir el de la Izquierda (C.No. 3b. M.D.) un gasto de cuatro litros por segundo, que unidos a otros cuatro que descargará a este canal la fabrica de “La Castellana”, la que los ha derivado del Canal Comunero de la Margen Derecha por medio del Sifón que tiene establecido, hacen de dotación para este ramal, la cantidad de OCHO litros por segundo, que serán utilizados 12 horas diarias por las Fabricas de Aguardiente Mexcal nombradas “El Aguila , “La Tequilera” y “La Perseverancia” utilizándose los sobrantes en el riego de los predios Nos. 37 y 38, descargandose el resto una vez satisfechas las necesidades de estos aprovechamientos, al Arroyo de Atizcoa. El ramal derecho de este mismo canal (C .no. 3a. M.D) conducirá el complemento de los 20 litros por segundo que se dotaron al Canal Comunero de la Margen Derecha, o sean 12 litros por segundo, de las 9:32 a las 21:32 horas y de esta hora a las 24:00, trabajará con 20 litros por segundo, por dejar de trabajar en el canal izquierdo (C.no. 3b. M.D) a las 21:32 horas, las fabricas de Aguardiente. El Canal Comunero de la Margen Izquierda, conducirá de las 9:32 a las 20:00 horas, la cantidad de 25 litros por segundo de4 los cuales de las 9:32 a las 21:32 horas, se deducirán CUATRO litros por segundo para los usos industriales de la Fabrica de Aguardiente nombrada “El Tigre” y OCHO litros por segundo para la nombrada “La 311

Rojeña”. Como las dotaciones que se hacen a estas fabricas no pueden ser utilizadas en regadios en el tramo Reglamentado, se descargarán al Arroyo de Atizcoa para ser utilizados por los usuarios situados aguas abajo de la “Hda. Baja”. Para los riegos de los predios dominados por este canal, se dispone por lo tanto de un gasto de 13 litros por segundo de las 9:32 a las 21:32 horas, y de la dotación completa de este canal, o sean 25 litros por segundo de las 21:32 a las 24:00 horas. Descrita anteriormente la forma como deberán distribuirse las aguas del Arroyo de Atizcoa, enseguida se expresa lo que se relaciona con cada aprovechamiento. Manantiales de la Fundición. Aprovechamiento No. 1.- Corresponde a la toma que hace la Sra. María Calderón Vda. de Rosales Armas, para el riego de un predio de su propiedad, situado en las inmediaciones de los Manantiales de “La Fundición”. Derivará por el canal que tiene establecido, la cantidad de CUATRO litros por segundo, principiando a las 0:00 horas del lunes primero de cada ciclo de riego para terminar el martes de la misma semana a las 12:34 horas. Aprovechamiento No. 2.- Corresponde a la toma que hace la Sra. Ma. Calderón Vda. de R. Armas, en otro predio situado en las cercanías de los manantiales de “La Fundición”, en el cual cultiva árboles frutales. Derivará por el canal que tiene establecido, la cantidad de Cuatro l. p.s. de las 12:34 horas del martes primero de cada ciclo de riego, al miércoles de la misma semana a las 3:44 horas. Aprovechamiento No. 3.- Corresponde a la toma que hace la Sra. Ma. Calderón Vda. de R. Armas, para el riego de un predio situado en las cercanías de los Manantiales de la Fundición. Derivará para el riego de este predio la cantidad de CUATRO l.p.s. de las 3:44 horas del miércoles primero de cada ciclo de riegos a las 10:24 del mismo día. Aprovechamiento No. 4.- Corresponde a la derivación que hace por el canal No. 2, utilizado por los aprovechamientos nos. 2 y 3, la Sra. Eloisa R. Vda. de Michel para el riego de una huerta de su propiedad. Derivará al igual que los aprovechamientos anteriores, la cantidad de CUATRO l. p. s. del miércoles primero de cada ciclo de riegos a las 10:24 horas al Domingo primero a las 15:11 horas. Aprovechamiento No. 5.- Corresponde a la derivación que hace la Sra. Eloisa R. Vda. de Michel por el canal no. 2., para el riego de otra huerta de su propiedad. Derivará para el beneficio de este aprovechamiento, la cantidad de CUATRO l. p. s. de las 15:11 horas del primer domingo de cada ciclo de riego, al viernes segundo de cada ciclo a las 4:15 horas. Aprovechamiento No. 6.- Corresponde a la derivación que hace la Sra. Ma. Calderón Vda. de R. Armas, del canal no. 2 para el riego de un terreno de su propiedad, Derivará para el beneficio del mismo, la cantidad de Cuatro l.p.s. de las 4:13 horas del segundo viernes de cada ciclo de riego, a las 24:00 horas del segundo domingo. Aprovechamiento No. 7.- Corresponde a la derivación que hace el H. Ayuntamiento de la ciudad de Tequila, Jal. del tanque distribuidor que tiene establecido el mismo, en el cual 312

por medio de un tubo de 0.127 mts. de diámetro, que proporciona un gasto de SEIS l.p.s., abastece las necesidades públicas y domésticas de la población . El servicio de que se trata será por 24.00 l.p.s. horas continuas, diariamente y por todo el año. Aprovechamiento No. 8.- Corresponde a la derivación que hace del tanque de Distribución del Municipio, la Casa José Cuervo Sucs. por medio de un tubo de 0.0762 mts de diámetro, que proporciona un gasto de TRES litros por segundo que se emplean en usos domésticos, industriales, y riegos de jardines, de esta negociación. Utilizará dichos tres litros por segundo durante 24.00 horas diarias, durante todo el año. Aprovechamiento No. 9.- Corresponde a la derivación que del tanque distribuidor del Municipio, hace el Ferrocarril Sud-Pacifico de México, por medio de un tubo de 0.0768 mts., de diámetro, que deriva un gasto de 3.8 l.p.s. para el abastecimiento de las locomotoras que hacen escala en la Estación de Tequila, y servicio doméstico del personal de la estación de la misma. La derivación de que se trata, se verificará diariamente durante 10.00 horas, comprendidas de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente. Aprovechamiento No. 10.- Corresponde a la derivación que del tanque Distribuidor del Municipio, hace el Sr. Juan Zermenó, por medio de un tubo de 0.0508 mts., de diámetro que proporciona un gasto de TRES l.p.s. que utiliza en el riego de un terreno de su propiedad. Derivará este usuario la anterior cantidad, del lunes primero de cada ciclo de riego a las 0:00 horas, a las 5:55 del primer jueves del mismo. Aprovechamiento No.11.-Corresponde a la derivación que del tanque Distribuidor del Municipio, hace el Sr. Juan Zermeño, por medio de la obra descrita anteriormente, para el riego de otro predio también de su propiedad. Derivará para el beneficio del terreno de que se trata, la misma cantidad de TRES l.p.s. a partir de las 5:55 del jueves primero de cada ciclo de riego para concluir el mismo día a las 14:32 horas. ARROYO DE ATIZCOA Aprovechamiento No. 12.- Corresponde a la derivación que del canal no. 2 hace el Ferrocarril Sud-Pacifico de México, para el riego de terrenos de su propiedad, que benefician trabajadores de esta empresa; este aprovechamiento derivará la cantidad de CUARENTA Y CINCO l.p.s., única y exclusivamente, los lunes primeros de cada ciclo de riego de las 0:00 a las 8:05 horas. Aprovechamiento No.13.- Corresponde al Servicio de Lavaderos Públicos, ubicados sobre el canal comunero de la margen derecha, poco después de la bifurcación del canal Principal. Este servicio dispondrá de la cantidad de 80 l.p.s. de las 9:32 a las 18:00 horas, verificándose diariamente durante todo el año. Aprovechamiento No.14.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Cipriano Rosales, del Canal Comunero de la margen derecha, por medio de un sifón, para usos industriales de la Fabrica de Aguardiente Mexcal nombrada “La Castellana”. Derivará por medio del Sifón de que se trata, la cantidad de CUATRO l.p.s. diariamente, de las 9:32 a las 21.32 horas. El Desfogue de esta Fabrica, deberá descargar al ramal izquierdo del canal comunero de la margen derecha, nombrado en el Cuadro de Distribución No. 3b M.D. 313

Aprovechamiento No. 15.- Corresponde a la derivación que del ramal derecho del Canal Comunero de la Margen Derecha (no. 3a. M.D ) hace el Sr. Cipriano Rosales, para el riego de una huerta de su propiedad. Principiará el riego los lunes primeros de cada ciclo de riegos, de las 9:32 horas para finalizar a las 21:44 horas del miércoles primero del ciclo de que se trata . Se hace la observación de que de las 9:32 a las 21:32 horas trabajará con la cantidad de DOCE l.p.s. y de las 21:32 a las 24:00 trabajará con VEINTE l.p.s. Aprovechamiento No. 16.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Leobardo Soto, para el riego de un terreno de su propiedad, situado dentro de la zona urbana de la población de Tequila, utilizando el canal no. 3 a. M.D. del canal Comunero de la Margen Derecha. Principiará el riego para este aprovechamiento, a las 21:44 horas del primer miércoles del ciclo de riego, para terminar el jueves primero a las 12:49 [?] horas. Se hace la observación que de las 21:44 a las 24:00 del miércoles, trabajará con la cantidad de 20 l.p.s. y de las 9:32 a las 19:40 [?] del jueves trabajará en solo con 12 l.p.s. Aprovechamiento No 17.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Inis Gómez Martínez, para el riego de un predio de su propiedad, por medio del remal No. 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha. Principiará cada riego de este aprovechamiento a las 19:49 horas del jueves primero de cada ciclo, para terminar el sábado primero a las 14:44 horas. Se hace la observación de que los tiempos comprendidos de las 9:32 a las 21:32 horas trabajará con 12. l.p.s y de las 21:32 a las 24:00 trabajará con 20 l.p.s. Aprovechamiento No. 18.- Corresponde a la Derivación que hace el Sr. Enrique Aguirre para el riego de un predio de su propiedad por medio del ramal no. 3 a. M.D. del canal comunero de la Margen Derecha. Principiará el riego de este aprovechamiento, a las 14:44 horas del primer sábado de cada ciclo de riego, terminando el mismo día a las 18:22 horas. El gasto por segundo derivado será igual a 12 l.p.s. Aprovechamiento No. 19.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Felipe Jiménez, para el riego de un predio de su propiedad, por medio del ramal no. 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha. Principiará el riego de este aprovechamiento, el sábado primero de cada ciclo de riegos, a las 18:22 horas, para concluir el mismo día a las 23:25 horas. Se hace la observación de que de las 18:22 a las 21:32 horas trabajará con 12 litros por segundo, y de las 21:32 a las 23:25 horas, trabajará con 20 litros por segundo. Aprovechamiento No. 20.- Corresponde a la derivación que hace la Sra. María Flores del remal no. 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. Principiará el riego de este predio el sábado primero de cada ciclo de riego a las 23:25 horas, para concluir el primer domingo del mismo a las 13:33 horas. Se hace la observación de que de las 23:25 horas a las 24:00 horas del sábado, trabajará con 20 l.p.s. y de las 9:32 a las 13:33 del domingo, trabajará con 12 l.p.s. Aprovechamiento No. 21.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Miguel Velázquez del ramal 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. Principiará el riego de este predio el primer Domingo de cada ciclo de riego a las 13:33 horas, para terminar el mismo día a las 21:22 horas. El gasto 314

por segundo que derivará será igual a DOCE litros por segundo. Aprovechamiento No. 22.- Corresponde a la derivación que hace el Dr. Filiberto López, del ramal 3 a. M. D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. Utilizará las aguas para beneficio del mismo, de las 21:22 a las 23:30 horas, del primer domingo de cada ciclo de riego; el gasto que aprovechará hasta las 21:32 horas será igual a 12 l.p.s. y de allí en adelante será de 20 l.p.s. Aprovechamiento No. 23.- Corresponde a la derivación que hace la Sra. Modesta P. Vda. de Vázquez, del ramal 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. Principiará el riego de este aprovechamiento, a las 23:30 horas del primer domingo de cada ciclo de riego, para terminar el lunes siguiente a las 9:45 horas. Se hace observar que el gasto derivado de las 23:30 a las 24:00 horas, será igual a 20 l.p.s., y el derivado por la mañana de lunes, de las 9:32 a las 9:45 horas, será igual a 12 l.p.s. Aprovechamiento No. 24.- Corresponde al aprovechamiento que hace el Sr. Francisco Trejo, por el ramal 3 a. M.D., del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. El tiempo de riego que se le señala a este aprovechamiento, está comprendido entre las 9:45 a las 12:20 [?] del segundo lunes de cada ciclo, siendo el gasto utilizado igual a 12 l.p.s. Aprovechamiento No. 25.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Francisco Trejo, por el ramal 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. El tiempo de riego que se le señala a este aprovechamiento, está comprendido entre las 12:29 y las 20:44 horas del segundo lunes de cada ciclo de riego, siendo el gasto utilizado igual a DOCE l.p.s. Aprovechamiento No. 26.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Francisco Trejo, por el ramal 3 a. M. D., del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de otro predio de su propiedad. El tiempo de riego que se el señala a este aprovechamiento, esta comprendido entre las 20:44 y las 22:22 horas del segundo lunes de cada ciclo de riego; el gasto que derivará hasta las 21:32 horas será igual a 12 l.p.s. y de esta hora en adelante será de 20 [?] l.p.s. Aprovechamiento No. 27.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Enrique Aguirre, por el ramal 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. El tiempo de riego que se le señala a este aprovechamiento está comprendido entre las 22:22 horas del segundo lunes de cada ciclo de riego, y las 11:24 horas del martes siguiente. Se hace la advertencia de que el gasto que se derivará de las 22:22 a las 24:00 horas del lunes, será igual a 20 l.p.s. y el derivado de las 9:32 a las 11:24 horas del martes, será de 12. l.p.s. Aprovechamiento No. 28.- Corresponde a la derivación que hace la Sra. Florentina C. Vda. de Andalón, por el ramal 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. El tiempo de riego que se el señala a este aprovechamiento, está comprendido entre las 11:24 y las 23:06 horas del segundo martes de cada ciclo de riego, siendo el gasto derivado hasta las 21:32 igual a l2 l.p.s. y de esta hora en adelante igual a 20 l.p.s. 315

Aprovechamiento No. 29.- Corresponde a la Derivación que hace el Sr. Enrique Aguirre, por el ramal 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. El tiempo de riego que se le señala a este aprovechamiento, está comprendido entre las 23:06 horas del segundo martes y las 14:45 horas del segundo viernes de cada ciclo de riego, haciendo notar que los gastos de las 21:32 a las 24:00 horas serán iguales a 20 l.p.s y los gastos consumidos de las 9:32 a las 21:32 horas, serán tan solo de 12 l.p.s. Aprovechamiento No. 30.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Catarino González por el ramal 3 a. M.D. del Canal Comunero de la margen derecha, para el riego de un predio de su propiedad. El tiempo que se le ha señalado a este aprovechamiento para que verifique su riego, esta comprendido entre las 14:45 y las 15:35 del segundo viernes de cada ciclo de riego, debiendo ser el gasto utilizado igual a DOCE l.p.s. Aprovechamiento No. 31.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Enrique Aguirre por el ramal 3 a M.D., del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. El tiempo de riego que se le señala a este aprovechamiento, queda comprendido entre las 15:35 y las 21:18 horas del segundo viernes de cada ciclo de riego, siendo el gasto utilizado igual a DOCE l.p.s. Aprovechamiento No. 32.- Comprende a la derivación que hace el Sr. Lázaro Gallardo por el ramal 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. El tiempo de riego que se le señala a este aprovechamiento, queda comprendido entre las 21:18 y las 23:49 horas del segundo viernes de cada ciclo de riego, haciendo la advertencia de que el gasto utilizado hasta las 21:32 horas será igual a 12 l.p.s. y de esta hora en adelante será de 20 litros por segundo. Aprovechamiento No. 33.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Eladio Sauza por el ramal 3 a. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de un predio de su propiedad. El tiempo de riego que se le ha señalado a este aprovechamiento, está comprendido entre las 23:49 horas del segundo viernes a las 18:10 horas del segundo Domingo de cada ciclo de riego, haciendo la advertencia de que los gastos derivados hasta las 21:32 horas, serán de 12 l.p.s y de esta hora a las 24:00 serán de 20 l.p.s. Aprovechamiento No. 34.- Corresponde a la derivación que hace la Sra. Ma. Natividad R. de Martínez, por el ramal izquierdo a 3b. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para usos industriales de la Fabrica de Aguardiente Mexcal, que es de su propiedad, nombrada “El Aguila”. Utilizará por medio de las obras de que dispone, la cantidad de DOS litros por segundo, diariamente, de las 9:32 a las 21:32 horas debiendo descargar el desfogue de la Fabrica, al mismo canal de donde fueron derivadas las aguas. Aprovechamiento No. 34b.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Fermín Hernández, por el ramal 3b. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para usos industriales de la Fabrica de Aguardiente Mexcal, que es de su propiedad, nombrada “La Tequilera”. Utilizará del ramal de que se trata y por medio de las obras que tiene establecidas, la cantidad de UN litro por segundo diariamente, de las 9:32 a las 21:32 horas, debiendo descargar el desfogue de la fabrica, al mismo canal de donde fueron derivadas las aguas. 316

Aprovechamiento No. 35.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Cipriano Rosales por el ramal 3b. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de una huerta de su propiedad. El tiempo de riego que se le señala a este aprovechamiento, queda comprendido entre las 18:10 y las 23:53 horas del segundo domingo de cada ciclo de riego, siendo el gasto utilizado hasta las 21:53 de VEINTE l.p.s. Aprovechamiento No. 37.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Fermín Hernández, por el ramal 3b. M.D. del Canal Comunero de la Margen Derecha, para el riego de una huerta de su propiedad. El tiempo de riego que se le señala a este aprovechamiento quedará comprendido de las 9:32 del primer lunes a las 16:49 horas del primer miércoles de cada ciclo de riego. Se hace notar que utilizando esta huerta las aguas que descargan las Fabricas de Aguardientes “La Castellana”, “El Aguila”, La Tequilera” y “ La Perseverancia”, los riegos quedan supeditados a los tiempos fijados a dichas fabricas, o sean 12 horas diarias, comprendidos de las 9:32 a las 21:32 horas, siendo el gasto que se considera poder emplear en este regadío de OCHO litros por segundo. Aprovechamiento No. 38.- Corresponde a la Derivación que hace el Sr. Francisco C. Martínez por medio de ramal 3b. M.D. del Canal de la Margen Derecha, para el riego de una huerta de su propiedad. Estando esta huerta en las mismas condiciones de la anterior, utilizará la cantidad de OCHO litros por segundo, los miércoles primeros de cada ciclo de riego, de las 16:49 a las 19:43 horas. Los sobrantes de este ramal, deberán ser descargados al arroyo Atizcoa. Aprovechamiento No. 39.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Eladio Sauza para el riego de un predio de su propiedad, por medio del Canal Comunero de la Margen Izquierda. El tiempo de riego que se le ha asignado a este aprovechamiento, esta limitado de las 9:32 a las 21:45 horas de los lunes primeros de cada ciclo de riego, siendo el gasto utilizado hasta las 21:32 horas, TRECE litros por segundo, y de esta hora en adelante VEINTICINCO litros por segundo. Aprovechamiento No. 41.- Corresponde a la derivación que hace la Casa José Cuervo Sucs. del Canal Comunero de la Margen Izquierda, para el riego de una huerta de su propiedad. El tiempo de riego que se señala a este aprovechamiento, queda comprendido del lunes primero a las 21:45 al martes primero de cada ciclo de riego a las 9:53, haciendo la advertencia de que los tiempos comprendidos de las 9:32 a las 21:32 horas, se emplearan TRECE l.p.s. y de las 21:32 a las 24:00 horas VEINTICINCO l.p.s. Aprovechamiento No. 42 Corresponde a la derivación que hace la Sra. Eloisa R. Vda. de Michel, del Canal Comunero de la Margen Izquierda, para el riego de una huerta de su propiedad. El tiempo de riego asignado a este aprovechamiento, queda comprendido los martes primeros de cada ciclo de riego, de las 9:53 a las 20:58 horas, utilizando un gasto de 13 l.p.s. Aprovechamiento No. 43.- Corresponde a la derivación que hace la Casa José Cuervo Sucs. del canal Comunero de la Margen Izquierda, para el riego de la huerta de árboles frutales nombrada “Las Delicias”. Se utilizarán las aguas para el riego de este predio, de las 20:58 horas del martes de la primera semana, a las 15:12 horas del martes de la segunda semana de cada ciclo de riego, advirtiendo que los gastos de las 9:32 a las 317

21:32 horas, serán de TRECE litros por segundo y de las 21:32 a las 24:00 horas, serán de VEINTICINCO litros por segundo. Aprovechamiento No. 44.- Corresponde a la derivación que hace la Casa José Cuervo Sucs. para el riego de una huerta antiguamente propiedad del Sr. Rosalio Guevara, por medio del Canal Comunero de la Margen Izquierda. El tiempo asignado a este aprovechamiento, queda limitado los martes segundos de cada ciclo de riego, de las 15:12 a las 16:58 horas con un gasto de TRECE l.p.s. Aprovechamiento No. 45.- Corresponde a la antigua Fábrica de Aguardiente nombrada “La Martineña”, propiedad del Sr. Fermín Hernández, hoy clausurada por traslado de la negociación al Aprovechamiento No. 34b. Aprovechamiento No. 46.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Fermín Hernández en el riego de una huerta de su propiedad para la cual deriva aguas del Canal Comunero de la Margen Izquierda. El tiempo que se la ha señalado a este aprovechamiento, queda comprendido de las 16:58 a las 21:15 horas, del segundo martes de cada ciclo de riego, con un gasto por segundo de TRECE litros. Aprovechamiento No. 47.- Corresponde a la derivación que hace la Casa José Cuervo Sucs. del Canal Comunero de la Margen Izquierda para el riego de la huerta de árboles frutales que es de su propiedad nombrada “La Cabecera”. Se utilizarán las aguas para riego de este predio del segundo martes a las 21:15 horas al jueves segundo de cada ciclo de riego a las 17:52 horas, advirtiendo que los gastos utilizados de las 9:32 a las 21:32 horas, serán de TRECE litros por segundo, y los gastos utilizados de las 21:32 a las 24:00 horas serán de VEINTICINCO litros por segundo. Aprovechamiento No. 48.- Corresponde a la derivación que hace la Casa José Cuervo Sucs. del Canal Comunero de la Margen Izquierda, para el riego de una huerta de árboles frutales que es de su propiedad, nombrada “Las Animas”. El tiempo de riego asignado a este aprovechamiento, queda limitado de las 17:52 horas del segundo Jueves a las 17:23 horas del segundo domingo de cada ciclo de riego, advirtiendo que el gasto utilizado de las 9:32 horas a las 21:32 deberá ser de TRECE litros p.s. y el gasto utilizado de las 21:32 a las 24:00 horas, deberá ser de VEINTICINCO l.p.s. Aprovechamiento No. 49.- Corresponde a la derivación que hace el Sr. Pedro Hernández, del canal Comunero de la Margen Izquierda, para el riego de un terreno de su propiedad. El tiempo de riego señalado a este aprovechamiento, queda limitado de las 17:32 a las 23:55 horas del segundo domingo de cada ciclo de riego. Se hace notar que el gasto utilizado hasta las 21:32 será de TRECE l.p.s. y de esta hora a las 23:55 será de VEINTICINCO l.p.s. Aprovechamiento No. 50.- Corresponde a la Comunidad Agraria de la población de Tequila, para el riego de los terrenos nombrados “Hacienda Baja”. Esta comunidad utilizará la totalidad de las aguas del Arroyo Atizcoa, o sean 45 l.p.s. que derivará por el Canal Comunero de la Margen Izquierda DIARIAMENTE, de las 0:00 a las 9:32 horas con excepción de los lunes primeros de cada ciclo. PENAS 318

Art. 28.- Los Usuarios que dejen de pegar a la Junta de Aguas las cantidades que les corresponden según los presupuestos que la misma les haya dado a conocer con toda oportunidad, por la primera vez se les suspenderá el servicio de su tanda de riego, por la segunda se les podrá suspender hasta dos, y en caso de reincidencia, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que esta resuelva lo conducente. Art. 29.- Cualquiera de los usuarios que tome mayor volumen de aquel que se le ha asignado, además de las penas que impone el Artículo 51 de la Ley de Aguas vigente, se le suspenderá el uso de las aguas por quince días, la segunda se le suspenderá por treinta y en caso de reincidencia, se le consignará a las Autoridades Competentes. Art. 30.- Los Usuarios, Dependientes o Encargados de los mismos, que hicieren obras de alguna naturaleza para modificar o alter las tomas, o privar o algunos de los usuarios de las dotaciones que les corresponden, arrojen azolves de cualquier naturaleza dentro del cauce del arroyo ó canales de la red, serán penados con la suspensión de sus derechos durante treinta días, o consignados a las Autoridades respectivas. Art. 31.- Los miembros que integran la Junta de Aguas que dejaren de asistir a las sesiones sin causa justificada, serán multados con una cantidad que variará de $ 5.0 a $ 50.00, la cual será fijada en sesión plena de la Junta, o bien por el Ingeniero, Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento que tenga autorización para hacerlo. Art. 32.- Las cantidades que se obtengan por concepto de multas, deberán ser empleadas en los gastos de reparación y acondicionamiento de las obras irrigadoras y cuando no sea posible hacerlas efectivas, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento. TRANSITORIO Art. 33.- La Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, por primera vez y por medio de un Ingeniero de su personal convocará y asesorará a los usuarios interesados en este Reglamento para que sea constituida la primera Junta de Aguas, que cumpla y haga cumplir las prescripciones de este Reglamento, y en los años subsecuentes, se sujetarán a lo prevenido en los Artículos 6º y 7º de este propio Reglamento. Art. 34.- Después de un año de la implantación y aplicación de este Reglamento, se le harán las reformas que se juzguen necesarias para la mejor adaptación al fin que se persigue, que es la equitativa distribución de las aguas de los Manantiales de la Fundición y las del arroyo de Atizcoa en el tramo considerado, entre los usuarios que figuran en el presente Reglamento. Para hacer las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán oírse las opiniones de los usuarios antes señalados, quienes darán a conocer su criterio a la Secretaría de Agricultura y Fomento por conducto de la Junta de aguas. Art. 35.- Este Reglamento empezará a regir desde el día de la instalación de la Junta de Aguas, declarándolo en vigor el Presidente de la misma y asentándolo en el acta a que con tal motivo se levante por triplicado. 319

Art. 36.- Este Reglamento deroga toda clase de disposiciones que se hayan dictado con anterioridad y que se refieran a la Distribución de las aguas de los Manantiales de “La Fundición” y arroyo de Atizcoa, o Tecomil, en el tramo que se considera, o sean desde sus orígenes, hasta los terrenos denominados “Hacienda Baja”, a efecto de evitar dificultades y conflictos entre los mismos usuarios. México D. F., a 13 de Octubre de 1931. EL SECRETARIO Saturnino Cedillo [rúbrica]

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5.2 Ejemplos de reglamentos con una organización de usuarios Junta de Aguas, con representación por tipo de uso y tipo de usuario Reglamento provisional para la distribución de las aguas permanentes de los manantiales de Chautla, municipio de Huejotzingo, estado de Puebla (cuenca del río Atoyac) PRESCRIPCIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento Provisional regirá en la distribución de las aguas permanentes de los manantiales de Chiautla, derivadas por medio de dos canales que salen uno a la dereca y otro a la izquierda del muro de retención que contribuye a formar la Laguna de Chautla, municipio de Huejotzingo, estado de Puebla (cuenca del río Atoyac). Artículo 2.- Quedan sujetos a las prescripciones y sanciones de este Reglamento, todos los usuarios de aguas permanentes de la Laguna de Chautla, que figuran en el Cuadro de Distribución anexo y que se citan enseguida: 1 2 3 4 5

Hacienda Pueblo Ejidatarios Ejidatarios Ejidatarios

Chautla de Tepatlaxco del Pueblo de Tapatlaxco [sic] de San Lucas el Grande de San Rafael Tlanalpa

Artículo 3.- Todos y cada uno de los usuarios a que se refiere el Artículo 2 tienen, de acuerdo con el Artículo 44 de la Ley de Aguas vigente, las siguientes obligaciones: I. Ejecutar las obras hidráulicas necesarias para limitar el volumen de agua a la cantidad que se les fija en sus dotaciones. II. No alterar o cambiar, sin previa autorización de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la naturaleza del uso o aprovechamiento, o la localización, capacidad o condiciones en que hubieren sido aprobadas las obras hidráulicas respectivas. III. Contribuir, proporcionalmente a sus dotaciones, tanto a los gastos que exija la aplicación del presente Reglamento, como a los que exija la conservación, mejoramiento, limpia y desazolve de los canales. IV. Contribuir, también proporcionalmente a sus dotaciones, a los gastos que la Secretaría de Agricultura y Fomento, con anuencia de los usuarios, erogue en la construcción de obras hidráulicas, en la Laguna o en la construcción de obras de defensa en los mismos. V. Sujetarse a los Reglamentos de policía y vigilancia de Aguas que expida la Secretaria de Agricultura y Fomento. VI. Dar aviso a la Junta de Aguas a que se refiere el Artículo 4 de los traspasos de 321

terrenos con su agua correspondiente, que se verifiquen por causa de venta de lotes, por fraccionamiento de éstos por traspasos de derechos hereditarios. Artículo 4.- El uso y distribución del agua de la Laguna de Chautla, estará bajo la vigilancia de una Junta que se denominará JUNTA DE AGUAS DE LA LAGUNA DE CHAUTLA, que tendrá su residencia en el pueblo de Tepatlaxco, municipio de Huejotzingo, estado de Puebla. DE LA JUNTA DE AGUAS Artículo 5.- La Junta de Aguas a que se refiere el Artículo 4 se compondrá de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales que deberán ser precisamente representantes propietarios de los usuarios mencionados en el Artículo 2. Artículo 6.- Cada uno de los grupos de usuarios citados en el Artículo 2 se reunirán durante la primera quincena del mes de junio para elegir a sus representantes propietarios y suplentes, y acreditarlos antes del 1 de julio. Los representantes electos presentarán sus credenciales al Presidente de la Junta en funciones antes de la fecha citada y la Junta saliente procederá a instalar la nueva junta en sesión convocada expresamente para el caso y que tendrá verificativo el 1 de julio. Artículo 7.- Si deliberadamente o por cualquiera causa alguno de los grupos de usuarios citados en el Artículo 2, no nombrase oportunamente sus representantes propietarios y suplentes, la IV Zona de Aguas, tierras y Colonización establecida en Puebla, nombrará dichos representantes si se trata de fraccionistas y propietarios particulares y los nombramientos hechos por la Comisión Nacional Agraria por conducto de su Delegación en Puebla,si tratare de pueblos que posean terrenos ejidales. Artículo 8.- La Junta de Aguas durará en su encargo desde el 1 de julio en que se instale hasta el 30 de junio del año siguiente. En la sesión que se verifique el 30 de Junio, la junta saliente entregará a la entrante toda la documentación y el archivo que obren en su poder, una vez que ésta haya designado su Mesa Directiva. Artículo 9.- En caso de que la Junta de Aguas no se pusiere de acuerdo en la elección de alguno o algunos de los miembros de la Mesa Directiva, la IV Zona de Aguas, Tierras y Colonización, establecida en Puebla, designará de entre los componentes de la junta, la persona o personas que deban desempeñar los cargos. Artículo 10.- La Junta de Aguas celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias la veces que fuere necesario tratar asuntos que exijan resolución inmediata. Artículo 11.- Las faltas del Presidente, del Secretario, o del Tesorero por renuncia o ausencia definitiva, serán suplidas por el miembro de la Junta que resultare electo en sesión extraordinaria convocada expresamente para el caso. La falta, por cualquiera causa, de algunos de los Vocales, será cubierta por el suplente respectivo. 322

Artículo 12.- Las faltas del Presidente, del Secretario, o del Tesorero en una sola sesión ordinaria, serán cubiertas por unos de los Vocales. Artículo 13.- Cuando algunos de los miembros de la Junta deje de asistir a dos sesiones consecutivas, se llamará desde luego al suplente respectivo y cuando la falta sea de carácter definitivo se procederá de acuerdo con el Artículo 11. Artículo 14.- Cualquiera de los miembros de la Junta de Aguas podrá ser removido de su puesto en cualquiera época, siempre que así lo acuerden, cuando menos, las dos terceras partes del grupo de usuarios que le hayan conferido su representación; debiendo dar cuenta de esta remoción a la Junta de Aguas por medio de una copia del acta en que conste el acuerdo relativo. Artículo 15.- Cuando la remoción de que trata el Artículo anterior recaiga en alguno de los miembros de la Junta de Aguas que desempeñe el cargo de Presidente, de Secretario, o de Tesorero, la Mesa Directiva nombrara desde luego, para substituirlo, a uno de los Vocales y el nuevo representante del grupo pasará a ser Vocal. Artículo 16.- En la primera sesión ordinaria que se verificara la primera quincena del mes de Julio, la Junta de Aguas discutirá y aprobará, con las modificaciones a que haya lugar, el proyecto de presupuesto formulado por la Junta anterior y tomará nota de las observaciones y recomendaciones relacionadas con las obras de conservación o reparación que deba proseguirse o las nuevas que deban emprenderse, según establece el Artículo siguiente. Artículo 17.- La ultima sesión ordinaria se efectuara durante la segunda quincena* del mes de junio y en ella tratara la Junta de Aguas: I. De la formación del presupuesto de gastos para el ano siguiente. II. De las recomendaciones y observaciones que deban hacerse a la nueva Junta, relacionadas con la conservación y reparación de los canales III. De la liquidación de cuentas del año que termina. IV. De la aprobación de la memoria anual que debe hacer de su gestión administrativa y del Corte de Caja que debe acompañar. Artículo 18.- La Junta de Aguas ejercerá sus funciones de distribución de aguas, reparación y conservación de canales y de las obras hidráulicas respectivas por medio de UN DISTRIBUIDOR DE AGUAS. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE AGUAS Artículo 19.- Son obligaciones de la Junta de Aguas: I. Nombrar en su primera sesión un distribuidor de Aguas comunicándole por escrito las obligaciones que prescribe el Artículo 28. II. Dar cuenta por escrito a la IV Zona de Aguas, Tierras y Colonización establecida en Puebla. 323

a) De la instalación de la Junta, con expresión de los nombres y direcciones de todos sus componentes. b). De cualquier cambio en el personal que la integra, y, c). De la terminación de sus labores al finalizar el año. III. Vigilar, por medio del Distribuidor de Aguas, que el reparto de estas se haga conforme al Cuadro de Distribución anexo. IV. Vigilar que las tomas, los canales conductores y en general todas las obras hidráulicas se conserven en buen estado; exigiendo a los usuarios que cumplan con ese requisito. V. Resolver los conflictos que se suscitan en la distribución de las aguas, y, en caso de no poderlos resolver, someter el asunto a la consideración de la IV Zona de Aguas, Tierras y Colonización establecida en Puebla. VI. Fijar las gratificaciones que deben percibir el Secretario, el Tesorero, y el Distribuidor de Aguas y hacer la relación de los gastos de oficio. VII. Fijar las cuotas, en proporción a sus dotaciones, deban pagar los usuarios pare cubrir las gratificaciones y los gastos a que se refiere el Inciso anterior, los gastos de limpia de los canales y en general todas las erogaciones que demande la aplicación del presente Reglamento. VIII. Hacer efectivas las disposiciones que dicte la Secretaria de Agricultura y Fomento o la IV Zona Aguas, Tierras y Colonización, establecida en Puebla , relacionadas con este Reglamento o con sus modificaciones. IX. Facilitar los datos a informes que soliciten la Secretaría de Agricultura y Fomento y la IV Zona Aguas, Tierras y Colonización, establecida en Puebla, relacionados con las f unciones encomendadas a la Junta de Aguas. X. Solicitar de la autoridad competente el auxilio necesario pare hacer cumplir las disposiciones relativas a la distribución de las aguas. XI. Remover el distribuidor de Aguas cuando no cumpla con su cometido. XII. Rendir por escrito, al terminar su encargo, una Memoria detallada de su labor administrativa, acompañando aquélla un Corte de Caja con la justificación de los gastos erogados durante el año. Los documentos citados se harán por triplicado, remitiendo un ejemplar a la Secretaria de Agricultura y Fomento, otro a la IV Zona de Aguas, Tierras y Colonización, establecida en Puebla, y el tercero se conservara en el archivo de la Junta. DEL DISTRIBUIDOR DE AGUAS. Artículo 28.- Son obligaciones del Distribuidor de Aguas. I. Depender, en el desempeño de su cometido exclusivamente de la Junta de Aguas. 324

II. Comunicar a los grupos de usuarios el monto de las cuotas que les haya fijado la Junta. III. Cumplir estrictamente con las órdenes que reciba de la Junta, relacionadas con la correcta distribución de las obras que se estén llevando a cabo. IV. Ser el único capacitado para abrir y cerrar las compuertas o ejecutar cualquiera maniobra que tenga por objeto asegurar el correcto reparto de las aguas, y esto conforme a órdenes que reciba de la Junta. V. Evitar que de los canales se deriven tomas clandestinas por los cuales hagan uso del agua personas que no tengan derecho a ella. VI. Componer cualquier desperfecto que se produzca en los canales cuando sea de fácil reparación, y si no lo fuere dar inmediato aviso a la Junta de Aguas para que disponga lo procedente. VII. Rendir por escrito, al finalizar su turno de vigilancia, un informe del estado en que la deja, comunicando además las novedades de que tuviere conocimiento acerca del servicio. VIII. Dar a los ingenieros inspectores o representantes de la Secretarla de Agricultura y Fomento los informes que soliciten relacionados con el servicio, acompañarlos, en caso necesario, dándoles las facilidades que estén a su alcance. Artículo 29.- El Distribuidor de Aguas no podrá ser elegido de entre los representantes de las autoridades civiles o militares. DISTRIBUCION DE LAS AGUAS PERMANENTES Artículo 30.- El gasto medio de 130 litros por segundo que producen los manantiales de la Laguna de Chautla se distribuirá como sigue a).- 23 litros por segundo se dejarán correr al río Atoyac como contingente para el agua propia de este río. b).- 107 litros por segundo se repartirán conforme al siguiente CUADRO DE DISTRIBUCION dando a cada usuario, durante el período de riego, el gasto de dotación que aparece en la tercera columna y el volumen anual que aparece en la cuarta. El período de riego es de 212 días contados del mes de noviembre al mes de mayo. CUADRO DE DISTRIBUCION DE LAS AGUAS PERMANENTES DE LA LAGUNA DE CHAUTLA. Período de derivación: 212 días en el año. VOLUMEN ANUAL USUARIOS Gasto Superficies de riego permanente en Mtrs.Cub. Hs. As. Cs. l.p.s. Hacienda de Chautla 8 - 00 - 00 4 73 267 Pueblo de Tepatlaxco 25 - 00 - 00 14 256 435 Ejidatarios de Tepatlaxco 118 -00 - 00 65 1 190 592 325

Ejidatarios de San Lucas el Grande Ejidatarios de San Rafael Tlanalapa

20 - 00 - 00

11

24 - 00 - 00 195 - 00- 00

201 485 258 118

13 107

1 979 897

Artículo 31.- Durante los cinco meses del año que no se usa el agua, ocuando alguno de los usuarios no deba hacer uso de ella por no tener terrenos preparados o porque la Junta de Aguas les haya suspendido el derecho de riego, el agua sobrante se dejará correr libremente por el río. USOS DEL AGUA Artículo 33.- El agua de dotación asignada a cada uno de los grupos de usuarios de la Laguna de Chautla, se usará únicamente pare riego en los lotes cuyas superficies se indican en el Cuadro que antecede. Artículo 34.- Teniendo en cuenta que el agua de la Laguna de Chautla es de jurisdicción federal, se establece: I. Ningún usuario puede venderla o rentarla por ningún período de tiempo. II. Queda terminantemente prohibido dejarla correr inútilmente por las acequias o que se pierde en terrenos áridos o de monte INSPECCION OFICIAL Artículo 35.- La Secretaría de Agricultura y Fomento, además de ejercitar las facultades que le concede el Artículo 49 de la Ley de Aguas vigente, vigilará, por medio de su Cuerpo de Ingenieros e Inspectores, el estricto cumplimiento de este Reglamento. Artículo 36.- Los Ingenieros, Inspectores o representantes de la Secretaria de Agricultura y Fomento, están facultados: I. Para asistir cuando lo juzguen oportuno, a las sesiones que celebre la Junta de Aguas, teniendo en ellas voz pero no voto. II. Para vigilar, llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones Reglamentarias presentes y las que en lo sucesivo dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento. III. Para vigilar la distribución de las aguas cuando lo juzgue oportuno, tomando todos los informes del caso. IV. Para indicar a la Junta de Aguas las reparaciones que deban ejecutarse para conservar en buen estado las obras hidráulicas que se utilicen en el aprovechamiento a que se refiere este Reglamento. V. Para citar a Juntas extraordinarias siempre que lo juzguen oportuno.

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Artículo 37.- Cuando se tengan informes de que la Junta de Aguas no cumple con su cometido, desatendiendo las obligaciones que le fija este Reglamento, la IV Zona de Aguas, Tierras y Colonización establecida en Puebla, nombrará un inspector que practique una investigación y rinda el informe correspondiente, a fin de que la Secretaría de Agricultura y Fomento acuerde lo conducente. TRANSITORIOS Artículo 41.- Se fija el plazo de tres meses, contados a partir de la implantación de este Reglamento para que la IV Zona de Aguas, Tierras y Colonización establecida en Puebla formule los proyectos de las obras necesarias para que por las dos tomas de la Hacienda de Chautla y por la toma del pueblo de Tepatlaxco se deriven los gastos que se les han concedido; en el concepto de que dichos proyectos serán llevados a cabo, por cuenta de los respectivos interesados, en el plazo de los tres meses siguientes a la aprobación de los proyectos por la Secretaría de Agricultura y Fomento. Artículo 42.- Los ejidatarios presentaran y ejecutarán, en los mismos plazos señalados en el Artículo anterior, los proyectos de sus respectivas tomas, proyectos que deberán ser formulados por el Departamento de Aguas de la Comisión Nacional Agraria y aprobados por la Secretaría de Agricultura y Fomento; siendo la construcción de dichas obras por cuenta de los mencionados ejidatarios. Artículo 43.- La convocatoria para las elecciones de las personas que deban integrar la primera Junta de Aguas, se hará por un comisionado de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, quien presidirá la sesión o sesiones que con tal fin se celebren; levantando las actas respectivas y mandando copias de ellas a la citada Dirección ya la IV Zona de Aguas establecida en Puebla. Artículo 44.- Tan luego como tome posesión de su cargo la primera Junta de Aguas, procederá a inspeccionar las boca-tomas de los dos canales principales y en caso de que no llenen su objeto, lo comunicara a la IV Zona de Aguas, Tierras y Colonización, establecida en Puebla, para que formule los proyectos de reparación; en la inteligencia de que las obras que sean necesarias serán llevadas a cabo por cuenta de todos los usuarios, previa aprobación de los proyectos por la Secretaría de Agricultura y Fomento. Artículo 45.- Este Reglamento es provisional y está sometido a las modificaciones que acordare la Secretaría de Agricultura y Fomento, en vista de estudios posteriores, de los datos que suministren los Ingenieros e Inspectores, o bien por las observaciones pertinentes que hagan los usuarios o la Junta de Aguas. Artículo 46.- El presente Reglamento entrará en vigor desde el día en que quede instalada la primera Junta de Aguas México, D. F., a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ El Secretario de Agricultura y Fomento Marte R. Gómez. 327

Reglamento provisional de las aguas de los manantiales y corrientes de la barranca de Tetecatitla o Agua Dulce, del estado de Morelos [folleto impreso: Secretaría de Agricultura y Fomento, Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, Tacubaya, D. F., México, Imprenta de la Dirección de Estudios Geográficos y Climatológicos, 1926] Artículo 1.- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento, todos los usuarios de las corrientes y manantiales de la barranca de Tetecatitla o Agua Dulce, desde las inmediaciones del pueblo de Tejalpa hasta la confluencia cn el río Yautepec, incluyendo las aguas de los manantiales que se encuentran o brotan en el cauce de la barranca y además los conocidos con los nombres de Tejalpa, Cuauchiles, Las Fuentes, San Ramón, Chiconcuac, Chihuahuita y El Salto. Artículo 2.- Se entiende por dotación de aguas de los usuarios de estas corrientes y manantiales, los volúmenes fijados a cada uno de ellos, y que se determinan por su gasto por segundo y su volumen total anual según se ve en el cuadro del Artículo 40 Artículo 3.- Los usuarios actuales son los que se marcan en la tabla del Artículo 40. En caso de nuevos aprovechamientos o concesiones, la Secretaría de Agricultura y Fomento determinará en cada caso la prelación del nuevo usuario con los anteriores. Artículo 4.- Todos los usuarios particulares pagarán según la ley el uso que hagan de las aguas a la Federación, que es la única capacitada legalmente para hacer este cobro, con sujeción al Decreto de 6 de Julio de 1917. Artículo 5.- Se hará, por cuenta de los usuarios de que habla el Artículo 3 y proporcionalmente a la extensión superficial que riegan, los gastos de conservación, desazolve, servicio de vigilancia, distribución de aguas y todos los que se erogaren para dar cumplimiento a las prevenciones de este Reglamento. Artículo 6.- Para la ejecución y vigilancia que previenen estas disposiciones reglamentarias se establece una Junta de Aguas que se renovará cada ano, cuyos miembros podrán ser reelectos. Además, el servicio superior de inspección lo ejercerá la Dirección de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento, y la Comisión Nacional Agraria, mediante sus Ingenieros Inspectores o Delegados. DE LA JUNTA DE DISTRIBUCION DE AGUAS Artículo 7.- Se establece una junta compuesta, con un representante y un suplente, por los ejidos interesados en el reparto; un representante y un suplente, por los Municipios que aprovechan las aguas en usos públicos y domésticos y cuya administración está a cargo de las Autoridades Municipales; un representante y un suplente, por los vecinos propietarios de los pueblos; y un representante y un suplente por los propietarios de las haciendas interesadas. Artículo 8.- La Junta de Aguas será elegida durante la primera decena del mes de enero de cada ano, durando en su encargo hasta el 31 de diciembre del mismo año. Artículo 9.- Los grupos de usuarios a que se refiere el Artículo 7 y comprendidos 328

dentro del Artículo 3, se reunirán con debida anticipación, de manera que designen sus representantes y los acrediten, a fin de que puedan estar presentes a más tardar el día 15 de enero. Los representantes presentarán sus credenciales al Presidente de la Junta del año próximo anterior, el que procederá inmediatamente a instalar la junta, luego que estén representadas más de las dos terceras partes de la superficie regada, y una vez ésta constituída se harán las elecciones para Presidente para el nuevo ano, y desde ese momento se retirarán el Presidente saliente y los miembros de la junta del año anterior, entregando la documentación que tengan y cesando desde luego en sus funciones. Artículo 10.- En caso de que el 15 de enero no se hayan reunido los representantes de los usuarios por falta de elección o por cualquier otro motivo, el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento los nombrará de entre los usuarios que no estén representados, cesando en sus funciones, cuando el grupo o grupos faltantes verifiquen la elección. Artículo 11.- Con relación a los miembros de la misma junta se observaran además las siguientes prescripciones: I. Los representantes de los Municipios se reemplazarán cada vez que lo solicite la mayoría de los Municipios interesados. II. Los representantes de los ejidos podrán ser reemplazados siempre que así lo pida la mayoría de las juntas de comisarios de cada pueblo, o en su caso los Comités Particulares Administrativos. III. El representante de los pequeños propietarios podrá ser reemplazado siempre que lo acuerde la mayoría de los diversos grupos que los forman. IV. En caso de que el representante esté en funciones de Presidente y dejare de tener por algún motivo la representación de los usuarios, desde ese momento cesará en sus funciones, e inmediatamente la junta debe proceder a hacer nueva elección. Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta de Aguas vigilar por el cumplimiento del presente Reglamento, ya directamente, ya por medio de los Delegados distribuidores según se especificará adelante. Tendrá especialmente las siguientes atribuciones: I. Resolver de acuerdo con el presente Reglamento todos los conflictos que se susciten por la distribución de aguas, o la conservación y reparación de .las obras siempre que las partes no hayan estado de acuerdo con la solución que les haya dado el Delegado distribuidor. II. Vigilar que los Delegados distribuidores hagan el reparto de agua conforme al presente Reglamento. III. Ordenar las obras de conservación y reparación que deban hacerse durante el año, vigilando la ejecución de las mismas. IV. Formar los presupuestos respectivos, tanto parciales como anuales. V. Después de laterminación de cualquiera obra hacer una relación detallada de los gastos hechos. 329

VI. Glosar las cuentas del año anterior, exigiendo las responsabilidades del caso. VII. Remover a los Delegados distribuidores de aguas por falta justificada. VIII. Hacer efectivas todas las disposiciones que por los conductos debidos le haga conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria. IX. La residencia oficial de la Junta de Aguas lo será el pueblo de Xiutepec y se reunirá cuando menos dos veces al mes, y cada vez que así lo acuerden los representantes por exigirlo la naturaleza de los asuntos que tienen encomendados. La primera tendrá verificativo durante la segunda quincena de enero, en esta sesión, después de haberse constituído, según se especifica en el Artículo 9, se nombrará Secretario, Tesorero y Delegados distribuidores de aguas, según se indica adelante; en seguida se discutirá y aprobará con las modificaciones a que haya lugar, el proyecto de presupuesto formado por la junta anterior. Se tomarán en cuenta las observaciones y recomendaciones de la misma junta a fin de resolver cuáles son las obras de conservación y reparación que se deben continuar o empezar. La ultima sesión debe ser en la segunda quincena de diciembre, en la que se tratará de la formación del presupuesto de gastos pare el año siguiente, las recomendaciones para la nueva junta, la liquidación de cuentas del año que termina y la aprobación de la memoria de su gestión anual. X. En caso de que alguno de los representantes propietarios no pudiese asistir a más de dos juntas consecutivas por falta justificada, el Presidente llamará al suplente mientras dure el impedimento o por todo el resto del ano en caso necesario. XI. Es obligación de la Junta el dar cuenta de su instalación, así como de la terminación de sus labores, a la Secretaría de Agricultura y Fomento y a la Comisión Nacional Agraria. XII. Es obligación de la Junta, al terminar su encargo, dar un informe detallado de su gestión administrativa presentando un corte de caja y la justificación de los gastos hechos. Se harán tres ejemplares, uno para el Archivo de la Junta, otro se enviará al Jefe de la VII Zona Reglamentadora y el tercero a la Comisión Nacional Agraria. XIII. Es obligación de la Junta el facilitar todos los datos e informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria, ya directamente, ya por medio de sus Ingenieros Inspectores o Delegados, a quienes deben dar acceso a sus Archivos, así como procurar todos los medios necesarios para el cumplimiento de las comisiones oficiales que tengan que desempeñar. Artículo 13.- En caso de que por cualquier motivo no se pudiesen poner de acuerdo los miembros de la junta para la elección de Presidente, el Ingeniero Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento, designará de entre los miembros de la misma junta a la persona que desempeñe el cargo. Artículo 14.- Si los miembros de la junta no nombrasen en tiempo oportuno a los Delegados distribuidores de aguas, ya sea por ausencia de la junta o por cualquier otro motivo, serán éstos nombrados por el Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. 330

Artículo 15.- En caso de que se dejase de reunir la junta durante un mes, el Inspector o Delegado de la Secretaría de Fomento, tomará provisionalmente a su cargo la ejecución de este Reglamento, comunicando el caso a la mayor brevedad posible, a la Secretaría de Agricultura y Fomento a fin de que ésta acuerde lo conducente. DEL SECRETARIO Artículo 16.-La Junta Distribuidora de Aguas en su primera sesión nombrará un secretario, debiendo quedar en ésta fijados sus honorarios y consignados en el presupuesto respectivo. Su nombramiento es revocable en cualquier tiempo. Artículo 17.- El Secretario deberá tener al corriente las actas, correspondencia y toda la documentación relativa a la distribución de aguas. Sus funciones y responsabilidades no cesarán sino hasta la entrega a la junta del ano siguiente o que su nombramiento sea revocado. DEL TESORERO Artículo 18.- La Junta Distribuidora de Aguas en su primera sesión nombrar de entre los propietarios uno que desempeñe el cargo de Tesorero. Son facultades del Tesorero: I. Recaudar y guardar los fondos que se entreguen a la junta según lo previene este reglamento. II. Entregar a medida que se necesiten, mediante comprobante visado por el Presidente de la Junta, las cantidades aprobadas para gastos en los presupuestos respectivos. Deberá formar las nóminas de los empleados. Además un corte mensual y una relación de los gastos hechos en cada obra. III.- La comprobación deberá ser hecha en todo caso por triplicado, guardándose un ejemplar en el Archivo para la glosa respectiva, otro se adjuntará en la memoria anual que se enviara a la Jefatura de la Zona de Reglamentación, y el tercero al Departamento de Aguas de la Comisión Nacional Agraria. HONORARIOS Y SUELDOS DE EMPLEADOS Artículo 19.- Los puestos de representantes en la Junta de Aguas, Presidente de la misma y Tesorero, son de carácter honorífico. Artículo 20.- El Secretario, los Delegados Distribuidores de Aguas, empleados diversos y distribuidores, serán considerados cada año en el presupuesto que presente la junta saliente a la entrante, y de los fondos administrados por la junta, no podrán tener más retribución que la expresamente acordada en el presupuesto anual aprobado. DE LOS DELEGADOS DISTRIBUIDORES DE AGUAS Artículo 21.- Los Delegados serán nombrados en número de dos y tendrán a su cargo una zona de distribución en la que serán responsables del fiel cumplimiento de las presentes prescripciones. 331

Estas zonas son las siguientes: Primera.- Desde el manantial de Tejalpa hasta lo manantiales de San Ramón y de Chiconcuac. Segundo.- Desde el manantial de Chihuahuita hasta la confluencia con el río Yautepec. Esta división puede ser mmodificada según lo aconsejen las circunstancias. Artículo 22.- El Delegado Distribuidor no puede ser regidor, o empleado de algún Municipio, Comisario Ejidal, miembro de algún Comité Ejidatario; propietario, arrendatario, parcionero o empleado de alguna industria. Artículo 23.- Son obligaciones y atribuciones del Delegado Distribuidor de Aguas las siguientes: I. Nombrar distribuidores en su zona que pagarán los usuarios mencionados en el Artículo 3, según el presupuesto aprobado por la Junta de Aguas. II. Comunicar a cada uno de los usuarios el monto de las cuotas que les corresponde cubrir. III. Proceder cuando haya lugar a ejecutar las obras necesarias para la conservación de las tomas, haciendo los presupuestos respectivos, y antes de empezarlas someterlos en cada caso a la aprobación de la junta, comunicando a cada uno de los interesados la parte que deban enterar. IV. Después de la terminación de cualquiera obra presentará a la Junta de Aguas una relación detallada de los gastos hechos. V. Vigilar que la distribución de aguas se haga conforme a este reglamento, resolviendo todas las dificultades que se pudieren presentar, y en caso de no llegarse a un acuerdo someterlo a la Junta de Aguas. VI. Dar los informes que soliciten los Inspectores o Delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria, acompañarlos en caso necesario dándoles todas las facilidades que estén a su alcance. VII. Residir en los lugares que acuerde la junta de tal manera que pueda vigilar fácilmente la zona que se le encomienda. VIII. Cada vez. que se lo pida la Junta de Aguas y al terminar su gestión, dará un informe acerca del estado de la distribución, así como de las obras con todas las observaciones que sean del caso, un ejemplar de este informe se agregará al de la Junta de Aguas y se remitirá al Jefe de la VII Zona Reglamentadora, otro se mandará a la Comisión Nacional Agraria y el tercero quedará para conocimiento de la junta del año siguiente. DISTRIBUIDORES Artículo 24.- Los distribuidores serán nombrados por el Delegado distribuidor de aguas correspondiente, pero estos no pueden ser regidores o empleados de algún Municipio, Comisario Ejidal, miembro de algún Comité Ejidatario, propietario; arrendatario, parcionero o empleado de alguna industria. Artículo 25.- Son obligaciones y atribuciones de los distribuidores de aguas: 332

I. Depender exclusivamente del Delegado distribuidor de la zona respectiva. II. Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas de los diferentes canales, o ejecutar cualquiera maniobra para asegurar el reparto de aguas. Rendir por escrito al finalizar su turno de vigilancia al Delegado, el estado en que recibió la distribución de aguas y en el que la dejó. Comunicar todas las novedades de que tuviere conocimiento acerca del servicio. III. Desempeñar las comisiones que relacionadas con la distribución, vigilancia y conservación se les encomienden. IV. Dar los informes que soliciten los Inspectores o Delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento y de la Comisión Nacional Agraria, acompañarlos en caso necesario dándoles todas las facilidades quo estén a su alcance. FACULTADES DE DISTRIBUIDORES

LA

JUNTA

DE

AGUAS

Y

DE

LOS

DELEGADOS

Artículo 26.- Las facultades de la junta y de los Delegados, quedan enteramente circunscritas por las presentes disposiciones reglamentarias, las que no podrán ser modificadas en ningún caso; pero si por cualquiera causa hubiese una dificultad a la cual no pudiera darse solución ya por estar fuera de lo previsto en este reglamento, -o por cualquiera otra razón, se dará a conocer el asunto al Jefe de la _ _ _ _ _ _ _ Zona Reglamentadora, el que resolverá el caso o lo tramitará según sus facultades. INSPECCION OFICIAL Artículo. 27.La Secretaría de Agricultura y Fomento por medio del Jefe de la VII Zona Reglamentadora y de su cuerpo de Ingenieros Inspectores o Delegados, así como la Comisión Nacional Agraria por medio de su personal técnico, vigilarán el exacto cumplimiento de este reglamento. Artículo 28.- Los Ingenieros Inspectores o Delegados están facultados: I. Asistir cuando lo juzguen oportuno a las sesiones de la junta, teniendo en ella vez pero no voto. II. Exigir llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias presentes y las que hubieren dictado además la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria. III. Visitar y vigilar la distribución de aguas tomando todos los informes del caso. IV. Suspender bajo su responsabilidad las obras que se estuviesen ejecutando cuando las juzgue peligrosas, que están fuera de este reglamento; o sin la debida autorización. V. Prescribir a la Junta de Aguas las obras que se deben ejecutar para la conservación, llamando la atención siempre que lo juzgue oportuno sobre el estado de las mismas. VI. Citar a junta extraordinaria siempre que lo juzgue oportuno. 333

VII. Pedir a la junta todos los informes y documentos que sean del caso para el cumplimiento de su inspección. VIII. Ejercer todas las atribuciones que este reglamento les concede. PRESCRIPCIONES GENERALES Artículo: 29.- Todos los usuarios marcados en el Artículo 3 están obligados a construir las obras necesarias y conservarlas con el objeto de recibir en cualquiera época la dotación que se les asigna en este reglamento. Artículo 30.- Las obras de conservación en las tomas, reguladores; partidores y canales de distribución, serán ejecutadas por la junta y de ninguna manera directamente por los usuarios, los que en todo caso podrán hacer las observaciones que juzguen pertinentes, pero bajo ningún motivo tomar la dirección de ellas ni ordenar alguna cosa a los distribuidores, jornaleros o trabajadores que estén al servicio de la junta. Artículo 31.- Los usuarios en ningún tiempo, ni por ninguna razón podrán ejecutar ni tampoco ordenar movimientos en las compuertas ni hacer obras algunas para la admisión de las aguas en los canales o modificar de alguna manera la distribución. Artículo 32.- Una vez entrada el agua en los canales particulares se destinará según el caso a satisfacer las necesidades siguientes: I. Usos domésticos de los habitantes de las poblaciones y servicios públicos. II. Para riegos comprendidos dentro de las prescripciones de este reglamento. Artículo 33.- Los propietarios o usuarios cuyos terrenos atraviesen los canales de distribución, cualquiera que sea la categoría de éstos, están obligados a respetarlos y de ninguna manera romper los bordos o hacer obras en ellos que modifiquen el servicio a que están destinados, o a derivar aguas en otra dirección, o por último, afectarlos de manera que se disminuya. o se suspenda el paso del agua para los usuarios situados aguas abajo. Artículo 34.- Los canales particulares que sirvan para varios propietarios o usuarios tendrán su juez de aguas, el que solamente tendrá a su cargo el reparto de aguas a partir del lugar en que reciba la dotación que asigna este reglamento. Este juez de aguas se pagará por los interesados directamente y de ninguna manera por el servicio general y con entera independencia de él. Queda prohibido ser distribuidor en el servicio general y al mismo tiempo juez de aguas de algunos de los canales particulares. DISTRIBUCION GENERAL Artículo 35.- Cualquier volumen de agua que por alguna razón no pueda ser recibido o utilizado directamente por el usuario que le corresponde, pasará a la distribución general a fin de que sea aprovechado por los usuarios situados aguas abajo. Artículo 36.- Los escurrimientos de las diferentes propiedades que cayesen en los canales distribuidores o en el río; pasarán a caudal común para ser repartido conforme a las presentes prescripciones. 334

Artículo 37.- La distribución general se hará de acuerdo con las dotaciones que marca el Artículo 40, en la inteligencia de que cualquier exceso de agua de los manantiales o del río sobre las dotaciones asignadas deberá volverse al canal distribuidor general o al cauce del río. Artículo 38.- Las dotaciones son determinadas para los diferente sus usuarios en el punto en que se les entregan las aguas a sus canales particulares. Artículo 39.- Las aguas de los manantiales de Tejalpa y Cuauchiles se tomarán directamente de los manantiales, distribuyéndose por los canales respectivos, solamente los sobrantes caerán al río Tetecalita. Las aguas de los manantiales restantes se recibirán por las bocatomas que se mencionan en el cuadro que sigue: NOMBRE DEL MANANTIAL Las Fuentes

TOMAS

USUARIOS

1ª toma 2ª toma

Xiutepec, Ejidos Xiutepec, Ejidos San Gaspar, Ejidos San Gaspar, Hacienda San Gaspar, U. P. [usos públicos] Xiutepec , Ejidos Xiutepec, Ejidos San Francisco Zacualpan, Ejidos San Francisco Zacualpan, Ejidos San Vicente, Hacienda Tezoyuca, Ejidos San Francisco Zacualpan, Vecinos San Francisco Zacualpan, U. P. Tezoyuca, U.P. San Francisco Zacualpan, Ejidos San Vicente, Hacienda. Tepetzingo, Ejidos San Francisco Zacualpan, Ejidos San Vicente, Hacienda Tezoyuca, Ejidos Tepetzingo, Ejidos Tetecalita, Vecinos Tepetzingo, U. P. Tetecalita, U. P. Chiconcuac. Tetecalita, Ejidos Esta toma está en el río, las subsiguientes de este manantial están en el canal distribuidor. Temimilcingo, Ejidos Temimilcingo, Ejidos

3ª toma 4ª toma 5ª toma

6ª toma 7ª toma

8ª toma 9ª toma

Chihuahuita

1ª toma 2ª toma 3ª toma 4ª toma

335

Chiconcuac

5ª toma 6ª toma 7ª toma

Temimilcingo, Ejidos San Miguel Treinta. Santa Rosa Treinta, Ejidos. Esta toma recibe además los sobrantes del manantial de Chiconcuac

1ª toma 2ª toma

Atlacholoaya. Ejidos y vecinos del pueblo Chiconcuac, Ejidos Chiconcuac, Hacienda. Atlacholoaya, Ejidos y vecinos San Miguel Treinta, Ejidos Santa Rosa Treinta. Pasará para el canal de la 2ª . toma del manantial Chihuahuita para los ejidos

3ª toma

Man. San Ramón

Man. El Salto

Chiconcua, Ejidos Chiconcuac, Hacienda Tetecalita, Ejidos. 1ª toma

2ª toma

3ª toma 4ª toma

Temimilcingo, Ejidos Temimilcingo, Vecinos Temimilcingo, U. P. Acamilpa, Ejidos Acamilpa, U. P. Pueblo Nuevo, Ejidos Pueblo Nuevo, U. P. Pueblo Nuevo Ejidos Huatecalco, Ejidos Huatecalco, U. P. Tlaltizapán, Ejidos Tlaltizapan, U. P.

DOTACION DE AGUAS Art. 40.- Los usuarios, así como sus dotaciones de aguas, quedan determinados en el cuadro siguiente. NOMBRE DEL MANANTIAL Tejalpa

Tejalpa, Ejidos. Tejalpa, U.P.

36 1

VOLUMEN OBSERVACIONE S ANUAL M3 1035 296 Los sobrantes caen al río 31 536 Tetecalita o Agua Dulce

Cuauchiles

Xiutepec, Vecinos Xiutepec, U. P. San Gaspar, Ejidos

48 1 92

1513 728 Las aguas serán 31 536 divididas en el 2901 312

USUARIOS

DOTACIÓN

336

33

San Gaspar, Hacienda. Las Fuentes Xiutepec

San Gaspar

San Gaspar, Hacienda. San Francisco Zacualpan

1ª 2ª 3ª 4ª 2ª 2ª

1040 688 partidor de la Soledad

toma toma toma toma toma toma

8.00 39.00 137.00 4.00 39.00 1.00

252 288 1229 904 4320 432 126 144 1229 904 31 536

Ejidos Ejidos Ejidos Ejidos Ejidos U. P. y D. [usos públicos y domésticos] 662 256 …………

2ª toma

21.00

4ª toma

52.00

1639 872

Ejidos

5ª 6ª 7ª 5ª 5ª 5ª

toma toma toma toma toma toma

59.00 51.00 61.00 35.00 1.00 190.00

1860 624 1608 336 1923 696 1103 760 31 536 5991 840

Ejidos Ejidos Ejidos Vec. del P. U. P. ……………

6ª 7ª 5ª 8ª 5ª 7ª 9ª 9ª 9ª 9ª 9ª

toma toma toma toma toma toma toma toma toma toma toma

8.00 21.00 76.00 42.00 1.00 13.00 94.00 1.00 87.00 1.00 12.00

252 288 662 256 2396 736 1324 451 31 536 409 968 2964 384 31 536 2743 632 31 536 378 432

…………… …………… Ejidos Ejidos U. P. y D. Ejidos Ejidos U. P. y D Ejidos U. P. y D Ejidos

1ª 1ª 2ª 3ª San Miguel Treinta 6ª 6ª Santa Rosa Treinta 7ª 7ª Treinta Hacienda 7ª

toma toma toma toma toma toma toma toma toma

10.00 53.00 32.00 127.00 71.00 1.00 316.00 2.00 14.00

315 360 1671 408 1009 152 4005 072 2239 056 31 536 9965 376 63 072 441 504

Ejidos Ejidos Ejidos Ejidos Ejidos U. P. Ejidos U. P. ……….

9.00

283 824

Ejidos

San Vicente, Hacienda

Tezoyuca

Tepetzingo

Tetecalita Chiconcuac Chihuahuita

Tetecalita Temimilcingo

Chiconcuac

Chiconcuac

……… 337

Chiconcuac, Hacienda. Atlacholoaya

………

San Ramón

Tetecalita Chiconcuac Chiconcuac, Hacienda.

……… ……… ………

El Salto

Temimilcigo Temimilcigo

10.00

315 360

151.00 104.00 23.00 70.00 25.00 80.00

4761 936 3279 744 725 328 2237 520 788 400 2522 880

Ejidos Ejidos Vec. del P. Vec. del P. Ejidos Ejidos

129.00 166.00 24.00

4068 144 5243 976 756 864

Ejidos Ejidos …………..

1ª toma 1ª toma

30.00 39.00

Ejidos Vec. del P.

Temimilcigo Acamilpa

1ª toma 2ª toma 2ª toma

1.00 159.00 1.00

Pueblo Nuevo

2ª 2ª 2ª 2ª 2ª 3ª 4ª 4ª

66.00 172.00 1.00 174.00 1.00 522.00 3.00 102.00

946 080 1229 904 31 536 5014 224 31 536 2081 376 5424 192 31 536 5487 264 31 536 164661 792 94 608 3216 672

1ª toma 3ª toma 1ª toma 3ª toma San Miguel Treinta ……… Santa Rosa Treinta ………

Huatecalco Tlaltzizapán

toma toma toma toma toma toma toma toma

U. P. y D. Ejidos U. P. y D. Ejidos Ejidos U. P. y D Ejidos U. P. y D. Ejidos U. P. y D. Vec. del P.

Las dotaciones son gastos por segundo constantes durante todo el ano. Los sobrantes que pudiera haber caerán al río. PENAS Artículo 41.- Cualquiera do los usuarios particulares que no entregue a la Junta de Aguas, las cantidades que le corresponden según el presupuesto que la misma le haya hecho conocer en el tiempo fijado; por la primera vez se les suspenderá el uso de aguas por ocho días, y por la segunda vez se podrá suspender hasta 30. En caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que ésta resuelva lo conducente. Artículo 42.- Cuando los pueblos usuarios sean los que no entreguen sus cuotas, serán multados por la primera vez con una cantidad igual al doble de su valor, y por segunda vez con una cantidad igual al cuádruplo de dichas cuotas, pudiendo ejercerse la acción económico-coactiva sobre sus cosechas para hacer efectivas las multas de que habla el presente reglamento en los términos del Artículo 48. 338

Artículo 43.- Cualquiera de los usuarios especificados en el Artículo 3 que tome mayor volumen de agua que el que le es asignado, además de la pena que impone el Artículo 52 de la Ley de Aguas vigente, por la primera vez se les suspenderá el uso del agua durante ocho días, la segunda vez se podrá suspender hasta 30. Debiéndose hacer en todo caso la consignación a la Autoridad respectiva. A los pueblos usuarios se les impondrá una multa que variará de $10.00 a $ 100.00. Artículo 44.- Los usuarios particulares, dependientes o encargados, que hiciesen obras de alguna especie para modificar las tomas, destruyan los canales o hagan obras que tengan por objeto privar a alguno o algunos de la dotación que les corresponde, además de la consignación a las Autoridades respectivas, será penado con la suspensión a su derecho de aguas durante 30 días. A los pueblos se les impondrá una multa de $ 10.00 a $ 100.00. Artículo 45.- Los miembros de la junta de distribución de aguas que dejasen de asistir sin causa justificada, se les multará con una cantidad de $5.00 a $50.00. Estas multas se harán efectivas por el Municipio del pueblo de Xiutepec. Artículo 46.- Cualquiera orden para la distribución de aguas o para alguna obra, que sea dada por persona que no sea la debidamente facultada, no será ejecutada, y de serlo serán penados según la gravedad del caso el que dió la orden, y cesados inmediatamente tanto el Delegado como el distribuidor si tuvieron conocimiento de ello. En este caso se harán las consignaciones a la Autoridad respectiva. Estas faltas se castigarán además en los usuarios particulares con suspensiones al usa del agua de ocho a treinta días, y en los pueblos con multas de $ 10.00 a $100.00. Artículo 47.- Comprobada una falta, las penas se decretarán por el Presidente de la Junta de Aguas o por el Ingeniero Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento; la suspensión en el goce del agua se ejecutará por la persona que designe el Presidente de la Junta, o al Ingeniero Inspector o Delegado de la citada Secretaría, y sin más trámite que la respectiva notificación al interesado; las multas se harán efectivas por conducto de las Autoridades Federales capacitadas legalmente para ejercer la facultad económica-coactiva excepto en el caso que marca el Artículo 45 de este reglamento. Artículo 48.- Para los efectos de este reglamento y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de 16 de julio de 1925 y la Ley de la Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 19 de diciembre de 1925; se consideran como directamente responsables de las faltas en que incurran los pueblos a los miembros de los Comités Particulares Administrativos o a los Comisarios Ejidales si ya se hubiesen nombrado, debiéndose hacer efectivas las multas en que incurran los mismos pueblos en los bienes que como comunales designen los expresados Comités o Comisarios, o en su defecto en los bienes propios de los mismos Comités o Comisarios, sin perjuicio de que éstos a su vez repitan contra el común del pueblo o contra el personalmente responsable si lo hubiere. TRANSITORIOS Artículo 49.- El presente reglamento está sujeto a modificaciones, cuando en virtud de estudios posteriores lo juzguen oportuno la Dirección de Aguas de la Secretaría de 339

Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria. Artículo 50.- Quedarán cegados diez días después de entrar en. vigor el presente reglamento, todas las tomas y canales que no se mencionen en el mismo, así como suspendido cualquier servicio de aguas que no esté autorizado por las presentes prescripciones. Artículo 51.- Los propietarios o usuarios particulares de dotaciones de agua quedan obligados a gestionar desde luego la confirmación de esas mismas dotaciones ante la Secretaría de Agricultura y Fomento. Artículo 52.- Si dentro del plazo de un mes después de la publicación de este reglamento no se han iniciado por los interesados las gestiones a que se refiere el Artículo 54 será suspendido el servicio de aguas y cegada la toma hasta ésta sea regularizada. Artículo 53.- Desde luego el Departamento respectivo de la Comisión Nacional Agraria formará los proyectos de las obras que sean necesarias para el aprovechamiento de las dotaciones concedidas en el presente reglamento, y los enviará a esta Secretaría. Artículo 54.- Las obras que garanticen los aprovechamientos concedidos se empezarán a construir conforme se vayan formulando los proyectos respectivos, pero de tal manera que puedan entrar todas en funciones dentro del plazo de un ano, contado, a partir de la presente fecha. Artículo 55.- Este reglamento entrará en vigor desde el día 1o de julio de 1926. México, a 1o de junio de 1926 Por A. del Secretario, el Subsecretario JOSE G. PARRES.- Rúbrica

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Reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales y corrientes tributarias de la cuenca del río de Cuautla, cuenca del Balsas, estado de Morelos [Archivo de la Asociación de Usuarios del río Cuautla, fotocopia de folleto: Secretaría de Agricultura y Fomento, Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, Tabubaya, D.F. México, Imprenta de la Dirección de Estudios Geográficos y Climatológicos, 1926 –en Archivo de ASURCO (Asociación de Usuarios del río Cuautla, Manantiales y Corrientes Tributarias General Eufemio Zapata Salazar A. C.)] Art. 1° - Quedan sujetos a las disposiciones de este reglamento todos los usuarios de las corrientes y manantiales del río de Cuautla, y de sus afluentes que se mencionan en seguida: Río de Cuautla, desde la Barranca de El Volcán hasta la confluencia con el Amacuzac. Desde su origen hasta su confluencia con el río de Cuautla: La Barranca del Herradero o Huamango, la Barranca de Peralta, el río de Chiconahuapan, o río de Ayala. La Barranca de la Cuera, La Barranca de Méndez, La Barranca de Ahuehueyo y La Barranca de Yecaxola; los manantiales que se encuentren o broten dentro de los cauces anteriores y demás que aquí se mencionan: Santa Rosa, San Pablo, Agua Dulce, La Mora, El Zapote, El Almear, El Socavón, Alcuala, San Pablito, La Huancha, San Juanito, San Ramón, Taza de Santa Inés, Taza Grande y Chica de Casasano, San Cristóbal, Santa Lucía, El Axocochi, San Antonio Cuantzingo. Art. 2º- Se entiende por dotación de aguas de los usuarios de estas corrientes y manantiales, los volúmenes fijados a cada uno que ellos y que se determinan por su gasto por segundo y su volumen total anual según se ve en el cuadro del Art. 38. Art. 3° - Los usuarios actuales son los que se marcan en la tabla del Art. 38. En caso de nuevos aprovechamientos o concesiones, la Secretaría de Agricultura y Fomento determina a cada caso la prelación del nuevo usuario con los anteriores. Art. 4°- Todos los usuarios particulares, pagarán según la Ley, el uso que hagan de las aguas a la Federación, que es la única capacitada legalmente para hacer este cobro, con sujeción al Decreto de 6 de julio de 1917. Art. 5° Se hará por cuenta de los usuarios de que habla el Art. 3° y proporcionalmente a la extensión superficial que riega, los gastos de conservación, desazolve, servicio de vigilancia, distribución de aguas y todos los que se eroguen para dar cumplimiento a las prevenciones de este reglamento. Art. 6°- Para la ejecución y vigilancia que previenen estas disposiciones reglamentarias se establece una Junta de Aguas que se renovará cada año, cuyos miembros podrán ser electos. Además el servicio superior de inspección lo ejercerá la Dirección de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria mediante sus Ingenieros, Inspectores o Delegados. DE LA JUNTA DE AGUAS. Art. 7° - Se establece una junta compuesta con un representante y un suplente por los ejidos interesados en el reparto; un representante y un suplente por los Municipios que 341

aprovechan las aguas en usos públicos y domésticos y cuya administración está a cargo de las Autoridades Municipales , un representante y un suplente por los vecinos propietarios de los pueblos y un representante y un suplente por los propietarios de las haciendas interesadas. Art. 8° La Junta de Aguas será elegida durante la primera decena del mes de enero de cada año, durando en su cargo hasta el 31 de diciembre del mismo año. Art. 9°- Los grupos de usuarios a que se refiere el Art. 7° y comprendidos dentro del Art. 3° se reunirán con la debida anticipación de manera que designen sus representantes y los acrediten, a fin de que puedan estar presentes a más tardar el día 15 de enero. Los representantes presentarán sus credenciales al Presidente de la Junta del año próximo anterior, el que procederá inmediatamente a instalar la junta luego que estén [ilegible] más de las dos terceras partes de la superficie [ilegible] y una vez ésta constituída se harán las elecciones para Presidente para el nuevo año, y desde ese momento se retirarán el Presidente saliente y los miembros de la Junta de Aguas del año anterior entregando la documentación que tengan y cesando desde luego en sus funciones. Art. 10° En caso de que el 15 de enero no se hayan reunido los representantes de los usuarios por falta de elección por cualquier otro motivo, el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento los nombrará de entre los usuarios que no estén representados, cesando en sus funciones, cuando el grupo o grupos faltantes verifiquen la elección Art. 11.- Con relación a los miembros de la misma junta se observarán además las siguientes prescripciones: I.- Los representantes de los Municipios se reemplazarán cada vez que lo soliciten la mayoría de los Municipios interesados. II.- Los representantes de los ejidos podrán ser reemplazados siempre que así lo pida la mayoría de las juntas de comisarios de cada pueblo, o en su caso los Comités Particulares Administrativos. III.- El representante de los pequeños propietarios podrá ser reemplazado siempre que lo acuerde la mayoría de los diversos grupos que los forman. IV.- En caso de que el representante esté en funciones de Presidente y dejare de tener por algún motivo la representación de los usuarios, desde ese momento cesará en sus funciones e inmediatamente la junta debe proceder a hacer nueva elección. Art. 12°.- Son atribuciones de la Junta de Aguas vigilar por el cumplimiento del presente reglamento, ya directamente o por medio de los delegados distribuidores según se especificará adelante. Tendrá especialmente las siguientes atribuciones: I.- Resolver de acuerdo con el presente reglamento todos los conflictos que se susciten por la distribución de aguas, o la conservación o reparación de las obras siempre que las partes no hayan estado de acuerdo con la solución que les haya dado el Delegado Distribuidor.

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II.- Vigilar que los Delegados Distribuidores hagan el reparto de agua conforme al presente reglamento. III.- Ordenar las obras de conservación y reparación que deban hacerse durante el año, vigilando la ejecución de las mismas. IV.- Formar los presupuestos respectivos tanto parciales como anuales. V.- Después de la terminación de cualquiera obra hacer una relación detallada de los gastos hechos. VI.- Glosar las cuentas del año anterior exigiendo las responsabilidades del caso. VII.- Remover a los Delegados y Distribuidores del agua por falta justificada. VIII.- Hacer efectivas todas las disposiciones que por los conductores debidos le haga conocer las Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria. IX.- La residencia oficial de la Junta de Aguas será la ciudad de Cuautla y se reunirá cuando menos dos veces al año o cada vez que así lo acuerden los representantes por exigirlo la naturaleza de los asuntos que tienen encomendados. La primera tendrá verificativo durante la segunda quincena de enero. En esta sesión después de haberse constituído según se especifica en el Art. 9°, se nombrará Secretario, Tesorero y Delegados Distribuidores de Aguas según se especifica después; en seguida se discutirá y aprobará con las modificaciones a que haya lugar, el proyecto de presupuesto formado por la junta saliente anterior. Se tomarán en cuenta las observaciones y recomendaciones de la misma junta, a fin de resolver, cuáles son las obras de conservación y reparación que se deben continuar o empezar. La última sesión debe ser en la segunda quincena de diciembre, en la que se tratará de la formación del presupuesto de gastos para el año siguiente, las recomendaciones para la nueva junta, la liquidación de cuentas del año que termina y la aprobación de la memoria de su gestión anual. X.- En caso de que alguno de los representantes propietarios no pudiese asistir a más de dos juntas consecutivas por causa justificada, el Presidente llamará al suplente mientras dure el impedimento o por todo el resto del año en caso necesario. XI.- Es obligación de la junta, el dar cuenta de su instalación, así como de la terminación de sus labores, a la Secretaría de Agricultura y Fomento y a la Comisión Nacional Agraria. XII.- Es obligación de la junta al terminar su encargo dar un informe detallado de su gestión administrativa presentado un corte de caja y la justificación de los gastos hechos. Se harán tres ejemplares uno para el archivo de la junta, otro se enviará al Jefe de la VII Zona Reglamentadora y el tercero a la Comisión Nacional Agraria XIII.- Es obligación de la junta el facilitar todos los datos e informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria, ya directamente, ya por medio de sus Ingenieros Inspectores o Delegados, a quienes debe dar acceso a 343

sus archivos, así como procurar todos los medios necesarios para el cumplimiento de las comisiones oficiales que tengan que desempeñar. Art. 13.- En caso de que por cualquier motivo no se pudiese poner de acuerdo los miembros de la junta para elección de Presidente, el Ingeniero Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento, designará de entre los miembros de la misma junta a la persona que desempeñe el cargo. Art. 14.- Si los miembros de la junta no nombrasen en tiempo oportuno a los Delegados Distribuidores de Aguas, ya sea por ausencia de la junta o por cualquier otro motivo, serán estos nombrados por el Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 15.- En caso de que por cualquier motivo se dejase de reunir la junta durante un mes, el Inspector Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tomará provisionalmente a su cargo la ejecución de este reglamento, comunicando el caso a la mayor brevedad posible a la Secretaría de Agricultura y Fomento, a fin de que ésta acuerde lo conducente. DEL SECRETARIO Art. 16.- La Junta Distribuidora de Aguas en su primera sesión nombrará un Secretario, debiendo quedar en ésta fijados sus honorarios y consignados en el presupuesto respectivo. Su nombramiento es revocable en cualquier tiempo. Art. 17.- El Secretario deberá tener al corriente las actas, correspondencia y toda la documentación relativa a la distribución de aguas. Sus funciones y responsabilidades no cesarán sino hasta la entrega a la junta del año siguiente o que su nombramiento sea revocado. EL TESORERO Art. 18.- La Junta Distribuidora de Aguas en su primera sesión nombrará de entre los propietarios uno que desempeñe cargo de Tesorero. Son facultades del Tesorero: I.- Recaudar y guardar los fondos que se entreguen a la junta según lo previene este reglamento. II.- Entregar a medida que se necesiten, mediante comprobante que deberá ser visado por el Presidente de la Junta las cantidades aprobadas para gastos en los presupuesto respectivos. Deberá formar las nóminas de los empleados. Además un corte mensual, y una relación de los gastos hechos en la obra. III.- La comprobación deberá ser hecha en todo caso por triplicado, guardándose un ejemplar en el archivo para la glosa respectiva, otro se adjuntará en la memoria anual que se enviará a la Jefatura de la Zona de Reglamentación, y el tercero al Departamento de Aguas de la Comisión Nacional Agraria. 344

HONORARIOS Y SUELDOS DE EMPLEADOS Art. 19.- Los puestos de representantes en la Junta del Agua, Presidente de la misma y Tesorero son de carácter honorífico. Art. 20.- El Secretario, el Delegado Distribuidor de aguas empleados diversos y distribuidores serán considerados cada año en el presupuesto que presente la junta saliente a la entrante y de los fondos administrados por la junta, no podrán tener más retribución que la expresamente acordada en el presupuesto anual aprobado. DE LOS DELEGADOS DISTRIBUIDORES DE AGUAS Art. 21.- Los Delegados Distribuidores de Aguas serán nombrados en número de cuatro, por Junta de Aguas en su primera sesión, y tendrán a su cargo una zona en la que serán responsables del fiel cumplimiento de las presentes prescripciones. Estas son las siguientes: I.- Tramo del río de Cuautla y barrancas situadas aguas arriba de Cuautlixco con las tomas y manantiales que se enumeran: Tomas de Huascuahuasco, Jumiltepec, Xochitlán, Zahuatlán, Yecapixtla, Manantial de Alcualá, propiedades de Zahuatlán, Xochitlán y Yecapixtla. Tomas de Mexquemecan de Yecapixtla y Ferrocarril Interoceánico. Toma de Ocuituco, Huejotengo y Metepec. II.- Manantiales y tomas situadas en la margen derecha del río de Cuautla, desde Cuautlixco hasta el canal de San Esteban. Canal del Túnel. Manantial de Santa Rosa, tomas, de Cuautlixco y Cuautla. Manantial de San Pablo, tomas Vicente Jiménez, Cauautlixco y Cuautla. Canal El Zapote. Toma Nueva y Manantial el Almear, tomas, propietarios de Cuautla, Pueblo de Cuautla, Hacienda de Cuahuixtla, Pueblo de Enenecuilco, Río Ayala. Canal de Los Dos Puentes, tomas, Cuautla, pueblo Hospital y Hacienda Hospital. Canal Los Tomases, tomas Villa Ayala, Ejidos Villa Ayala, Ejidos Anenecuilco. Canal El Molino, tomas, Anenecuilco y Villa Ayala Canal San Esteban, tomas, Hacienda del Hospital, pueblo de Moyotepec y pueblo de Villa Ayala, Manantial San Pablito, Manantial La Huancha, Manantial San Juanito, tomas pueblo de Cuautlixco y Cuautla, Manantial San Ramón y Taza de Santa Inés, tomas, pueblo de Cuautlixco, Cuautla y Santa Inés. Hacienda de Santa Inés. Manantial Taza de Casasano, pueblos de Cuautlixco, Santa Inés, Casasano y Tetelcingo. Hacienda de Casasano. Manantial San Cristóbal y Santa Lucía, toma pueblo de Cuautlixco, Manantial El Axocochi, toma pueblo de Moyotepec. Barranca de La Cuera toma propietarios de Xalostoc. III.- Margen izquierda del río Cuautla desde Cuautlixco hasta San Juan Ahuehueyo, Manantial Agua Dulce, tomas Hacienda Cuahuixtla, pueblo San Pedro Apatlasco, Barrio de San José de Cuautla, Amilcingo. Manantial La Mora, tomas Amilcingo (ejidos) propietarios Amilcingo (fundo legal). Manantial El Socavón, pueblo de San Pedro Apatlaco, Hacienda de Cuahuixtla. Canal El Túnel. Tomas Ejidos Tenestepango y San Juan Anuehueyo, Canal Tortugas. Colonia Militar de Tenestepango y Hacienda Tenestepango, Manantial San Cristóbal y Santa Lucia, Toma de Cuautlixco.

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IV.- Desde el canal Chinameca, ambas márgenes, hasta su unión con el Amacuzac. Canal Chinameca. Tomas San Vicente Juárez, Tecomalco, Zacapalco, San Juan Chinameca, San Rafael Zaragoza, Hacienda de Chinameca. Tomas, San Pablo Hidalgo, Santa Cruz, Atopules y Nexapa. Esta división puede ser modificada según lo aconsejen las circunstancias. Art. 22.- El Delegado distribuidor no puede ser regido o empleado de algún Municipio, Comisario ejidal, miembro de algún Comité ejidatario, propietario, arrendatario, parcionero o empleado de alguna industria. Art. 23.- Son obligaciones y atribuciones del Delegado distribuidor de Aguas, las siguientes: I.- Nombrar distribuidores en su zona que pagarán usuarios los usuarios mencionados en el Art. 3º. Según el presupuesto aprobado por la Junta de Aguas. II.- Comunicar a cada uno de los usuarios el monto de las cuotas que les corresponde cubrir. III.- Proceder cuando haya lugar a ejecutar las obras necesarias para la conservación de las tomas, haciendo los presupuestos relativos, y antes de empezarlas someterlos en cada caso a la aprobación de la junta, comunicando a cada uno de los interesados la parte que deban enterar. IV.- Después de la terminación de cualquier obra presentará a la Junta de Aguas una relación detallada de los gastos hechos. V.- Vigilar que la distribución de aguas se haga conforme a este reglamento, resolviendo todas las dificultades que se pudieren presentar y en caso de no llegarse a un acuerdo, someterlo a la Junta de Aguas. VI.- Dar los informes que soliciten los Inspectores o Delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento y de la Comisión Nacional Agraria, acompañarlos en caso necesario dándoles todas las facilidades que estén a su alcance. VII.- Residir en los lugares que acuerde la junta de tal manera que pueda vigilar fácilmente la zona que se le encomiende. VIII.- Cada vez que se lo pida la Junta de Aguas y al terminar su gestión, dará un informe acerca del estado de la distribución, así como de las obras con todas las observaciones que sean del caso, un ejemplar de este informe se agregará al de la Junta de Aguas y se remitirá al Jefe de la VII Zona Reglamentadora, otro se mandará a la Comisión Nacional Agraria y el tercero quedará para conocimiento de la junta del año siguiente. DISTRIBUIDORES Art. 24.- Los distribuidores serán nombrados por el Delegado distribuidor de aguas correspondiente, pero éstos no pueden ser regidores o empleados de algún Municipio, 346

miembros de algún Comité Ejidatario, propietarios; arrendatarios, parcioneros o empleados de alguna industria. Art. 25.- Son obligaciones y atribuciones de los distribuidores de aguas: I.- Depender exclusivamente del Delegado distribuidor de Aguas de la zona correspondiente. II.- Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas de los diferentes canales, o ejecutar cualquiera maniobra, para asegura el reparto de aguas. Rendir por escrito al finalizar su turno de vigilancia al Delegado, el estado en que recibió la distribución de aguas y en el que la dejó. Comunicar todas las novedades de que tuviere conocimiento acerca del servicio. III.- Desempeñar las comisiones que relacionadas con la distribución, vigilancia y conservación se les encomienden. IV.- Dar los informes que soliciten los Inspectores o Delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento y de la Comisión Nacional Agraria, acompañarlos en caso necesario, dándoles todas las facilidades que estén a su alcance. FACULTADES DE LA JUNTA DE AGUAS Y DE LOS DELEGADOS DISTRIBUIDORES Art. 26.- Las facultades de la junta y de los Delegados distribuidores quedan enteramente circunscritas por las presentes disposiciones reglamentarias, las que no podrán ser modificadas en ningún caso; pero si por cualquiera causa hubiese alguna dificultad a la cual no pudiera darse solución, ya por estar fuera de lo previsto en este reglamento, o por cualquiera otra razón, se dará a conocer el asunto al Jefe de la VII Zona Reglamentadora, el que resolverá el caso, o lo tramitará según sus facultades INSPECCIÓN OFICIAL Art. 27.- La Secretaría de Agricultura y Fomento por medio del Jefe de la VII Zona Reglamentadora y de su cuerpo de Ingenieros Inspectores o Delegados, así como la Comisión Nacional Agraria por medio de su personal técnico, vigilarán el exacto cumplimiento de este reglamento. Art. 28.- Los Ingenieros Inspectores o Delegados están facultados. I.- Asistir cuando lo juzguen oportuno a las sesiones de la junta, teniendo en ella voz pero no voto. II.- Exigir, llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias presentes y las que hubieren dictado además la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria. III.- Visitar y vigilar la distribución de aguas tomando todos los informes del caso.

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IV.- Suspender bajo su responsabilidad todas las obras que se estuviesen ejecutando cuando las juzgue peligrosas y que están fuera de este reglamento o sin la debida autorización. V.- Prescribir a la Junta de Aguas las obras que se deben ejecutar para la conservación llamando la atención siempre que lo juzgue oportuno sobre el estado de las mismas. VI.- Citar a junta extraordinaria siempre que lo estime oportuno. VII.- Pedir a la junta todos los informes y documentos que sean del caso, para el cumplimiento de su inspección. VIII.- Ejercer todas las atribuciones que este reglamento les concede. PRESCRIPCIONES GENERALES Art. 29º.- Todos los usuarios marcados en el Art. 3º están obligados a construir las obras necesarias y conservarlas con el objeto de recibir en cualquier época la dotación que se les asigna en el presente reglamento. Art. 30º.- Las obras de conservación en las tomas, reguladores, partidores y canales de distribución, serán ejecutados por la junta y de ninguna manera directamente por los usuarios los que en todo caso podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes, pero bajo ningún motivo tomar la dirección de ellas ni ordenar alguna cosa a los distribuidores, jornaleros o trabajadores que estén afectos a esos trabajos. Art. 31º.- Los usuarios en ningún tiempo ni por ninguna razón podrán ejecutar, ni tampoco ordenar movimiento en las compuertas ni hacer obras algunas para la admisión de las aguas en los canales o modificar de alguna manera la distribución. Art. 32º.- Los propietarios o usuarios cuyos terrenos atraviesen los canales de distribución, cualquiera que se la categoría de éstos, están obligados a respetarlos y de ninguna manera romper los bordos o hacer obras en ellos que modifiquen el servicio a que están destinados, o a derivar aguas en otra dirección, o por último afectarlos de manera que se disminuya o se suspenda el paso del agua para los usuarios situados aguas abajo. Art. 33º.- Una vez entrada el agua a los canales particulares se destinará según, el caso, a satisfacer las necesidades siguientes: I.- Usos domésticos de los habitantes de las poblaciones y servicios públicos. II.- Para riegos comprendidos dentro de las prescripciones de este reglamento. III.- Para fuerza motriz debidamente autorizada. Art. 34º.- Los canales particulares que sirven para varias propiedades o usuarios, tendrán su juez de aguas el que solamente tendrá a su cargo el reparto de aguas, a partir del lugar en que reciba la dotación que asigne este reglamento. Este juez de aguas se pagará por los interesados directamente y de ninguna manera por el servicio 348

general y con entera independencia de él. Queda prohibido ser distribuidor en el servicio general y al mismo tiempo juez de aguas de algunos de los canales particulares. DISTRIBUCIÓN GENERAL Art. 35º.- Cualquier volumen de agua que por alguna razón no pueda ser recibido o utilizado directamente por el usuario que le corresponde, pasará a la Distribución General a fin de que sea aprovechado por los usuarios situados aguas abajo. Art. 36º.- Los escurrimientos de las diferentes propiedades que cayesen en los canales distribuidores o en el río, pasarán al caudal común para ser repartidos conforme a las presentes prescripciones. Art. 37º.- La distribución general se hará de acuerdo con las dotaciones que marca el Art. 38º, en la inteligencia que cualquier exceso de agua sobre los manantiales o río de las dotaciones asignadas, deberá volverse al cauce del río. Las dotaciones son determinadas para los diferentes usuarios en el punto en que se les entregan las aguas a sus canales particulares. DOTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN SEGÚN LAS TOMAS Art. 38.- Los usuarios así como su dotaciones de agua quedan determinados en el cuadro que sigue: Nombre de la toma, canal o corriente Barranca, Volcán Barranca, Volcán y Manantial, Alcualá

Barranca, Huamango Barranca, Peralta Río Cuautla, Canal del Túnel Manantial, Agua Dulce

Manantial, Santa Rosa Manantial, La Mora

USUARIOS

Margen

Huecahuasco Júmiltepec Xochitlán Zahuatlán Yecapixtla Propietarios, Zahuatlán, Xochitlán y Yecapixtla Mexquemecan Yecapixtla F.C. Interoceánico Vecinos, Cuautlixco Cuautlixco, Ejidos. Hacienda, Cuahuixtla San Pedro Apatlaco, Ejidos San José Cuautla, Ejidos Amilcingo, Ejidos Cuautlixco, Ejidos Cuautla, Ejidos Amilcingo, Ejidos Amilcingo, Vecinos Amilcingo, Fundo legal 349

Dotación

I I D D D D

10.0 10.0 6.0 6.0 6.0 50.0

Volumen anual 315 576 315 576 189 315 189 345 189 345 1 577 880

I I D D D I I I I D D I I I

12.0 4.0 2.0 15.0 6.5 439.0 144.0 10.0 18.0 23.0 113.0 103.0 32.5 19.2

378 000 126 000 63 000 473 394 203 124 13 369 605 4 541 204 315 076 5 568 036 733 114 3 566 006 3 266 211 1 025 622 605 905

Manantial, San Pablo

Ciudad Vicente, Jiménez Cuautlixco, Ejidos Cuautla, Ejidos Canal El Zapote Cuautla, Ejidos Cuautla, Vecinos Toma Nueva y Hacienda, Cuahuixtla Manantial El Almear Cuautla, Fundo legal Cuautla, Ejidos Anenecuilco, Ejidos Manantial, El Socavón San Pedro Apatlaco, Ejidos Hacienda, Cuahuixtla Río Ayala Cuautla, Ejidos Canal de Los Dos Hacienda, Hospital Pueblos, Hospital,Ejidos Puentes Canal Los Tomases Villa Ayala, Vecinos Villa Ayala Ejidos Anenecuilco, Ejidos Canal El Molino Anenecuilco, Ejidos. Villa Ayala, Ejidos Río Cuautla Hacienda, Hospital Canal de San Esteban Moyotepec, Ejidos Villa Ayala, Ejidos Tenestepango, Ejidos Canal El Túnel S. Juan Ahuehueyo, Ejidos Colonia Militar Canal Las Tortugas Hacienda Tenextepango Canal de Chinameca San Vicente Juárez, Ejidos Tecomalco, Ejidos Zacapalco, Ejidos S.Juan Chinameca, Ejidos S. Rafael Zaragoza, Ejidos Hacienda Chinameca Tomas sin Nombre San Pablo, Hidalgo Vecinos Tomas sin Nombre San Cruz, Vecinos Tomas sin Nombre Atopules, Vecinos Tomas sin Nombre Nexpa, Ejidos Barranca de Méndez y Ocuituco, Fundo legal Manantial de San Huejotengo, Ejidos Antonio S .Juan Ahuehueyo, Ejidos Barranca de Ahuehueyo Barranca Yecaxola Metepec, Fundo legal Barranca La Cuera Xalostoc, Vecinos Barranca La Cuera Xalostoc, Vecinos Manantial San Pablito Cuautlixco, U. P. [usos 350

D D D D D D D D D I I D D D D D D I I D D D I I I I I I I I I I D D D D D D

32.4 23.5 30.0 859.0 22.0 70.0 60.0 272.0 475.0 459.0 72.0 184.0 75.0 187.0 225.0 126.3 16.0 82.0 134.0 971.0 90.0 975.00 979.0 252.0 291 0 227.0 278.0 113.0 218.0 450.0 166.0 218.0 20.0 4.0 1.5 20.0 49.0 10.0

1 022 466 742 234 946 728 27 107 978 710 046 2 209 032 1 893 456 8 593 134 14 989 870 14 500 717 2 272 147 5 822 377 2 366 820 5 917 050 7 100 460 3 985 724 504 921 2 587 723 4 335 299 30 642 429 2 840 184 30 768 660 30 898 896 7 969 605 9 192 096 7169 834 8 791 288 3 572 555 6 894 072 14 201 788 5 239 494 5 894 072 261 360 52 272 19 602 261 360 1 549 322 315 576

I

30.0

946 728

I I I D

30.0 11.0 11.0 1.0

946 728 347 133 347 133 31 557

públicos] Manantial La Huancha Cuautlixco, Ejidos y San Juan Cuautla, Ejidos San Juanito Cuautla, U. P. públicos] Manantial San Ramón Cuautlixco, Ejidos y Taza de Santa Inés Cuautla, Ejidos Santa Inés, Ejidos Hacienda Santa Inés Manantiales Tazas de Cuautlixco, Ejidos Santa Inés, Ejidos Casasano Casasano, Ejidos Tetelcingo, Ejidos Hacienda Casasano Moyotepec, Ejidos Manantiales El Axocochi Manantial San Cuautlixco, Ejidos Cristóbal y Santa Lucía

[usos

D D D

30.0 24.0 3.0

946 728 760 538 94 672

D D D D D D D D D D

16.0 140.0 230.2 75.0 142.0 85.0 862.0 46.0 234.0 600.0

504 921 4 427 531 7 266 137 2 366 320 4 496 958 2 690 285 27 218 430 1 467 428 7 400 257 18 934 560

I

114.0

3 597 566

Las dotaciones anteriores son, gasto por segundo continuo durante un año, menos las de los canales de San Pablo Hidalgo, Santa Cruz, Atopules y Nexpa, que son gasto por segundo continuo durante 151 días comprendidos, del 1º., de diciembre al 30 de abril del año siguiente. Art. 39º.- Para el mejor aprovechamiento de las aguas del canal del Túnel, se distribuirán éstas por tandas, dando todo el gasto para los propietarios de Cuautlixco durante cinco días y dos días para el ejido, de cada semana. Art. 40º.- Para el mejor aprovechamiento de las aguas del manantial la Huancha y San Juan, se establecerá un tandeo con todo el gasto, siendo cinco días para Cuautlixco y 4 para Cuautla de cada nueve días. Art. 41.- Los usuarios de los canales de “El Túnel”, “Las Tortugas” y “Chinameca” podrán tomar su gasto continuo durante todo el año, según lo marca el Art. 38, o con gastos diferentes, el mayor para los meses de mayo a octubre, y el menor para los meses de noviembre a abril del año siguiente; pero en la inteligencia de que el volumen anual sea el mismo, conforme al cuadro que sigue: Nombre de la toma canal o corriente Canal El Túnel Canal Las Tortugas

USUARIOS Tenestepango, Ejido San Juan Ahuehueyo, Ejido Colonia Militar Hacienda Tenestepango

351

DOTACION(*) Mayor Menor 1546 403 416 86 460 120 358 93

Canal Chinameca.

San Vicente Juárez, Ejido Tecomalco, Ejidos Zacapalco, Ejidos San Juan Chinameca, Ejidos. San Rafael Zaragoza , Ejidos Hacienda Chinameca

439 178 345 710 262 345

114 46 90 185 68 90

(*) OBSERVACIONES

La dotación mayor es gasto continuo en litros por segundo del día 1º., de mayo al 31 de octubre (184 días); y la menor gasto continuo en litros por segundo del 1º., de noviembre al 30 de abril del año siguiente (181 días).

PENAS Art. 42.- Cualquiera de los usuarios particulares que no entregue a la Junta de Aguas, las cantidades que les corresponde según el presupuesto que la misma le haya hecho conocer en el tiempo fijado; por la primera vez, se les suspenderá el servicio de aguas por ocho días, y, por la segunda vez, se podrá suspender hasta 30. En caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que ésta resuelva lo conducente. Art. 43.- Cuando los pueblos usuarios sean los que no entreguen sus cuotas, serán multados, por la primera vez, con una cantidad igual al doble de su valor, y, por segunda vez, con una cantidad igual al cuádruplo de dichas cuotas, pudiendo ejercerse la acción económico-coactiva sobre sus cosechas para hacer efectivas las multas de que habla el presente reglamento en los términos del Art. 49. Art. 44.- Cualquiera de los usuarios especificados en el Art. 3º., que tome mayor volumen de agua que el que le es asignado, además de la pena que impone el Art. 52 de la Ley de Aguas vigente, por la primera vez, se les suspenderá el uso del agua durante ocho días; la segunda vez, se podrá suspender hasta 30. Debiéndose hacer en todo caso la consignación a la Autoridad respectiva. A los pueblos usuarios se les impondrá una multa que variará de $ 10.00 a $ 100.00. Art. 45.- Los usuarios particulares, dependientes o encargados que hiciesen obras de alguna especie para modificar las tomas, destruyan los canales o hagan obras que tengan por objeto privar a alguno o algunos de la dotación que les corresponde, además de la consignación a las Autoridades respectivas, será penado con la suspensión de su derecho de aguas durante 30 días. A los pueblos se les impondrán multas de $ 10.00 a $ 100.00. Art. 46.- Los miembros de la junta de distribución de aguas que dejasen de asistir, sin causa justificada, se les multará con una cantidad de $ 5.00 a $ 50.00. Esta multa se fijará por el Presidente de la Junta de Aguas, o en su defecto por el Ingeniero Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Estas multas se harán efectivas por el Ayuntamiento de la ciudad de Cuautla. Art. 47.- Cualquiera orden para la distribución de aguas o para alguna obra, que sea dada por persona que no sea la debidamente facultada, no será ejecutada, y de serlo serán penados según la gravedad del caso al que dio la orden, y cesados 352

inmediatamente tanto el Distribuidor como el Delegado si tuvieron conocimiento. En este caso se harán las consignaciones a la Autoridad respectiva. Estas faltas se castigarán además en los usuarios particulares con suspensiones al uso del agua de ocho a treinta días, y en los pueblos con multas de $ 10.00 a $ 100.00. Art. 48.- Comprobada una falta las penas se decretarán por el Presidente de la Junta de Aguas o por el Ingeniero Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento: la suspensión en el goce del agua se ejecutará por la persona que designe el Presidente de la Junta, o el Ingeniero Inspector o Delegado de la citada Secretaría, y sin más trámite que la respectiva notificación al interesado; las multas se harán efectivas por conducto de las autoridades Federales capacitadas legalmente para ejercer la facultad económico-coactiva excepto en el caso que marca el Art. 46 de este reglamento. Art. 49.- Para los efectos de este reglamento, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de 16 de julio de 1925, y la Ley de la Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 19 de diciembre de 1925, se consideran como directamente responsables de las faltas en que incurran los pueblos a los miembros de los Comités Particulares Administrativos o a los Comisarios Ejidales si ya se hubieren nombrado, debiéndose hacer efectivas las multas en que incurran los mismos pueblos en los bienes que como comunales designen los expresados Comités o Comisarios, o en su efecto en los bienes propios de los miembros de dichos Comités o Comisarios, sin perjuicio de que estos a su vez repitan contra el común del pueblo o contra el personalmente responsable si lo hubiere. TRANSITORIOS Art. 50.- El presente reglamento está sujeto a modificaciones, cuando en virtud de estudios posteriores lo juzguen oportuno la Dirección de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria. Art. 51.- Quedarán cegados diez días después de entrar en vigor el presente reglamento, todas las tomas y canales que no se mencionen en el mismo, así como suspendido cualquier servicio de aguas que no esté autorizado por las presentes prescripciones. Art. 52.- Los propietarios o usuarios particulares de dotaciones de aguas, quedan obligados a gestionar desde luego la confirmación de esas mismas dotaciones ante la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 53.- Si dentro del plazo de un mes después de la publicación de este reglamento no se han iniciado por los interesados las gestiones a que se refiere el Art. 52, será suspendido el servicio de aguas y cegada la toma hasta que ésta sea regularizada. Art. 54.- Desde luego el Departamento respectivo de la Comisión Nacional Agraria formará los proyectos de las obras, que sean necesarias para el aprovechamiento de las dotaciones concedidas en el presente reglamento, y los enviará a esta Secretaría.

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Art. 55.- Las obras que garanticen los aprovechamientos concedidos, se empezarán a construir conforme se vayan formulando los proyectos respectivos, pero de tal manera que puedan entrar todos en funciones dentro del plazo de un año contado a partir de la presente fecha. Art. 56.- Este reglamento entrará en vigor desde el día México, a 25 de mayo de 1926. El Secretario LUIS L . LEON.- Rúbrica [N. del E. No se incluye el Cuadro Esquemático de la Reglamentación Río Cuautla]

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Reglamento para la distribución de las aguas de la barranca de Amatzinac, subcuenca del Nexapa, cuenca del Balsas, estado de Morelos [Archivo de la Junta de Aguas de la barranca de Amatzinac, fotocopia folleto impreso: Secretaría de Agricultura y Fomento, Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, Tacubaya, D. F., México, Imprenta de la Dirección de Estudios Geográficos y Climatológicos, 1926] Art. 1º.- Quedan sujetos a las disposiciones de este reglamento todos los usuarios de las corrientes de la Barranca de Amatzinac que se mencionan en seguida: pueblo de Tlacotepec, pueblo de Zacualpan Amilpas, Popotlán, Temoac, Huazulco, Amayuca, Amilcingo, Jantetelco, Chalcatzingo, Jonacatepec, hacienda de Santa Clara, hacienda de Tenango, pueblo de San Ignacio y pueblo de Tetelilla. En caso de nuevos aprovechamientos o concesiones la Secretaría de Agricultura y Fomento determinará en cada caso la prelación del nuevo usuario con los anteriores. Art. 2º.- Se entiende por dotación de aguas de los usuarios de esta corrientes y manantiales los volúmenes fijados a cada uno de ellos, y que se determinan por su gasto por segundo y su volumen a cada uno de ellos, y que se determinan por su gasto por segundo y su volumen total anual en el Art. 39 de este reglamento. Art. 3º.- Todos los usuarios particulares, pagarán según la ley el uso que hagan de las aguas a la Federación, que es la única capacitada legalmente para hacer este cobro con sujeción al Decreto de 6 de julio de 1917. Art. 4º.- Se hará por cuenta de los usuarios especificados en el Art. 1º y proporcionalmente a la extensión que riegan, los gastos de conservación, desazolve, servicio de vigilancia, distribución de aguas y todos los que se erogaren para dar cumplimiento a las prevenciones de este reglamento. Art. 5.- Para la ejecución y vigilancia que previenen estas disposiciones reglamentarias se establece una Junta de Aguas que se renovará cada año, cuyos miembros podrán ser reelectos. Además el servicio superior de inspección lo ejercerán la Dirección de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria mediante sus Ingenieros Inspectores y Delegados. DE LA JUNTA DE AGUAS Art. 6º.- Se establece una Junta de Aguas compuesta por un representante y un suplente por los ejidos interesados en el reparto; un representante y un suplente por los Municipios que aprovechen las aguas en usos públicos y domésticos y cuya administración esté a cargo de las Autoridades Municipales; un representante y un suplente por los vecinos propietarios de los pueblos; y un representante y un suplente por los propietarios de las haciendas de Santa Clara y Tenango. Art. 7º.- Los grupos de usuarios a que se refiere el artículo anterior y comprendidos dentro del Art. 1º se reunirán con la debida anticipación, de manera que designen sus 355

representantes y los acrediten, a fin de que puedan estar presentes a más tardar el día 15 de enero. Los representantes presentarán sus credenciales al Presidente de la junta del año próximo anterior el que procederá inmediatamente a instalar la junta luego que estén representadas más de las dos terceras partes de la superficie regada, y una vez ésta constituída se harán las elecciones de Presidente para el nuevo año y desde ese momento se retirará el Presidente saliente y los miembros de la Junta de Aguas del año anterior, entregando la documentación que tengan y cesando desde luego en sus funciones. La junta durará en su encargo hasta el 31 de diciembre. Art. 8º.- En caso de que el 15 de enero no se hayan reunido los Delegados de los usuarios por falta de elección o por cualquier otro motivo, el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento los nombrará de entre los usuarios que no estén representados, cesando en sus funciones cuando el grupo o grupos faltantes verifiquen la elección. Art. 9º.- Con relación a los miembros de la misma junta se observarán las siguientes prescripciones. I.- Los representantes de los Municipios se reemplazarán cada vez que lo soliciten la mayoría de los Municipios interesados. II.- Los representantes de los ejidos podrán ser reemplazados siempre que así lo pida la mayoría de las juntas de Comisarios de cada pueblo, o en su caso los Comités Particulares Administrativos. III.- El representante de los pequeños propietarios podrá ser reemplazado siempre que lo acuerde la mayoría de los diversos grupos que lo forman. IV.- En caso de que el Delegado esté en funciones de Presidente, y dejare, de tener por algún motivo la representación de los usuarios, desde ese momento cesará en sus funciones, e inmediatamente la junta debe proceder a hacer nueva elección. Art. 1º.- Son atribuciones de la Junta de Aguas vigilar por el cumplimiento del presente reglamento, ya directamente, o por medio de dos Delegados Distribuidores, según se especificará adelante. Tendrá especialmente las siguientes atribuciones. I.- Resolver de acuerdo con el presente reglamento a todos los conflictos que se susciten por la distribución de aguas, o la conservación y reparación de las obras siempre que las partes no hayan estado de acuerdo con la solución que les haya dado el Delegado Distribuidor. II.- Vigilar que los Delegados Distribuidores, hagan el reparto de aguas conforme el presente reglamento. III.- Ordenar las obras de conservación y reparación que deban hacerse durante el año. Vigilar la ejecución de las mismas. IV.- Formar los presupuesto relativos tanto parciales como anuales.

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V.- Después de la terminación de cualquiera obra hacer una relación detallada de los gastos hechos. VI.- Glosar las cuentas del año anterior exigiendo las responsabilidades del caso. VII.- Remover a los Delegados Distribuidores de Aguas siempre que haya causa justificada. VIII.- Hacer efectivas todas las disposiciones que por los conductos debidos le hagan conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria. IX La residencia oficial de la junta será el pueblo de Jonacatepec Morelos y se reunirá cuando menos seis veces al año, y cada vez que así lo acuerden por exigirlo la naturaleza de los asuntos encomendados. La primera tendrá verificativo durante la segunda quincena de enero. En esta sesión después de haberse constituído según se especifica antes, se elegirá el Secretario, Tesorero y los Delegados Distribuidores; en seguida se aprobará con las reformas a que hubiere lugar el proyecto de presupuesto que haya formado la junta saliente anterior. En esta sesión se tomarán en cuenta las elecciones y recomendaciones que presente la anterior junta, a fin de resolver, cuáles son las obras de conservación y reparación que se deben continuar o empezar. La última sesión debe ser en la segunda quincena de diciembre, en la que se tratará de la formación de presupuesto de gastos para el año siguiente, las recomendaciones para nueva junta, la liquidación de cuentas del año que termina y la aprobación de la memoria de su gestión anual. X.- En caso de que alguno de los representantes propietarios no pudiesen asistir a más de dos juntas consecutivas por causa justificada, el Presidente llamará al suplente mientras dura el impedimento o por todo el resto del año en caso necesario. XI.- Es obligación de la Junta de Aguas el dar cuenta de su instalación, así como de la terminación de sus labores a la Secretaría de Agricultura y Fomento y a la Comisión Nacional Agraria. XII.- Es obligación de la junta, al terminar su encargo, dar un informe detallado de su gestión administrativa presentado un corte de caja y la justificación de los gastos hechos. Se harán tres ejemplares: uno para el archivo de la junta, otro se enviará al Jefe de la VII Zona Reglamentadora y el tercero a la Comisión Nacional Agraria. XIII.- Es obligación de la junta el facilitar todos los datos e informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria, ya directamente, ya por medio de su Ingenieros Inspectores o Delegados, a quienes debe dar acceso a sus archivos, así como procurar todos los medios necesarios para el cumplimiento de las comisiones oficiales que tengan que desempeñar. Art. 11.- En caso de que por cualquier motivo no se pudiesen poner de acuerdo los miembros de la junta para elección de Presidente, el ingeniero Inspector o Delegado de la Secretaría de Fomento, designará de entre los miembros de la misma a la persona que desempeñe el cargo. 357

Art. 12.- Si los miembros de la junta no nombrasen en tiempo oportuno a los delegados distribuidores de aguas, ya sea por ausencia de la junta o por cualquier otro motivo, serán estos nombrados por el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 13.- En caso de que la junta se dejare de reunir durante más de dos meses, el Inspector Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento tomará provisionalmente a su cargo la ejecución de este reglamento comunicando lo sucedido, a la mayor brevedad posible, a la Secretaría de Agricultura y Fomento a fin de que ésta acuerdo lo conducente. DEL SECRETARIO Art. 14.- La junta distribuidora de aguas en su primera sesión nombrará un secretario, debiendo quedar en ésta fijados sus honorarios y consignados en el presupuesto respectivo. Su nombramiento es revocable en cualquier tiempo Art. 15.- El Secretario deberá tener al corriente las actas, correspondencia y toda la documentación relativa a la distribución de aguas. Sus funciones y responsabilidades no cesarán sino hasta la entrega a la junta del año siguiente o que su nombramiento sea revocado por la junta. DEL TESORERO Art. 16.- La Junta Distribuidora de Aguas, en su primera sesión nombrará de entre los propietarios uno que desempeña el cargo de Tesorero. Art. 17.- Son facultades del Tesorero: I.- Recaudar y guardar los fondos que se entreguen a la junta, según lo previene este reglamento. II.- Entregar a medida que se necesiten, mediante comprobante que deberá ser visado por el Presidente de la Junta Distribuidora de Aguas las cantidades aprobadas para gastos en los presupuesto respectivos. Deberá formar las nóminas de los empleados, además un corte mensual y una relación de los gastos hechos en cada obra. III.- La comprobación deberá ser hecha en todo caso por triplicado, guardándose un ejemplar en el archivo para la glosa respectiva, otro se adjuntará en la memoria anual que se enviará a la Jefatura de la Zona de Reglamentación, y el tercero al Departamento de Aguas de la Comisión Nacional Agraria. HONORARIOS Y SUELDOS DE EMPLEADOS Art. 18.- Los puestos de representantes en la junta de aguas. Presidente de la misma y Tesorero, son de carácter honorífico. Art. 19.- Los Delegados Distribuidores de aguas, empleados diversos y distribuidores, serán considerados cada año en el presupuesto que presenta la junta saliente a la entrante, y de los fondos administrados por la junta, no podrán tener más distribución que la expresamente acordada en el presupuesto anual aprobado. 358

DE LOS DELEGADOS DISTRIBUIDORES DE AGUAS Art. 20.- Los Delegados Distribuidores de aguas serán dos; uno encargado de vigilar la distribución de las derivaciones I, 2, 3 y 4, y el segundo 5, 6 y 7. Estos delegados no pueden ser regidores o empleados de algún Municipio, comisarios ejidales, miembros de algún Comité Ejidatario, propietarios, arrendatarios, parcioneros o empleados de alguna industria. Art. 21.- Son obligaciones y atribuciones del Delegado Distribuidor de Aguas las siguientes: I.- Nombrar los Distribuidores en su zona que pagarán los usuarios mencionados en el Art. 1º, y según el presupuesto aprobado por la Junta de Aguas. II.- Comunicar a cada uno de los usuarios el monto de las cuotas que les corresponde cubrir. III.- Proceder cuando haya lugar a las obras necesarias para la conservación de las tomas, haciendo los presupuesto relativos, y antes de empezarlas someterlos en cada caso, a la aprobación de la junta, comunicando a cada uno de los interesados la parte que les corresponda enterar. IV.- Después de la terminación de cualquier obra presentará una relación detallada de los gastos hechos. V.- Vigilar que la distribución de aguas se haga conforme a este reglamento, resolviendo todas las dificultades que se pudieren presentar, y en caso de no llegarse a un acuerdo someterlo a la Junta de Aguas. VI.- Dar los informes que soliciten los Inspectores o Delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento y de la Comisión Nacional Agraria, acompañarlos en caso necesario, dándoles todas las facilidades que estén a su alcance. VII.- Residir en los lugares que acuerde la Junta de tal manera que pueda vigilar fácilmente la zona que se le encomienda. VIII.- Cada vez que lo pida la Junta de Aguas y al terminar su gestión dará un informe acerca del estado de la distribución, así como de las obras con todas las observaciones que sean del caso, un ejemplar de este informe se agregará al de la Junta de Aguas y se remitirá al Jefe de la VII Zona de Reglamentación, otro se mandará a la Comisión Nacional Agraria y el tercero quedará para conocimiento de la Juntadle año siguiente. DISTRIBUIDORES Art. 22.- Los Distribuidores serán nombrados por el Delegado Distribuidor de Aguas correspondiente, pero éstos no pueden ser regidores o empleados de algún Municipio, miembros de algún Comité Ejidatario, propietario, arrendatario, parcionero o empleado de alguna industria. Art. 23.- Son obligaciones y atribuciones de los Distribuidores de Aguas: 359

I.- Depender exclusivamente del Delegado Distribuidor de Aguas. II.- Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas de los diferentes canales o ejecutar cualquiera maniobra para asegurar el reparto de agua. Rendir por escrito al finalizar su turno de vigilancia al Delegado, el estado en que recibió la distribución de aguas y en el que la dejó. Comunicar todas las novedades de que tuviere conocimiento acerca del servicio. III.- Desempeñar las comisiones que relacionadas con la distribución, vigilancia y conservación se les encomienden. IV.- Dar los informes que soliciten los Inspectores o Delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento y de la Comisión Nacional Agraria, acompañarlos en caso necesario, dándoles todas las facilidades que estén a su alcance. FACULTADES DE LA JUNTA DE AGUAS Y DE LOS DELEGADOS DISTRIBUIDORES Art. 24.- Las facultades de la junta y de los Delegados Distribuidores, quedan enteramente circunscritos por las presentes disposiciones reglamentarias, las que no podrán ser modificadas en ningún caso; pero si por cualquier motivo hubiese alguna dificultad a la cual no pudiera darse solución, ya por caer fuera de lo previsto en este reglamento, y por cualquiera otra razón lo darán a conocer al Jefe de la Zona Reglamentadora respectiva, el que resolverá el caso o lo tramitará según sus facultades. INSPECCION OFICIAL Art. 25.- La Secretaría de Agricultura y Fomento por medio del Jefe de la VII Zona Reglamentadora y de su Cuerpo de Ingenieros Inspectores o Delegados, así como la Comisión Nacional Agraria por medio de su personal técnico, vigilarán el exacto cumplimiento de este reglamento. Art. 26.- Los Ingenieros Inspectores o Delegados están facultados: I.- Asistir cuando lo juzguen oportuno a las sesiones de la Junta de Aguas, teniendo en ella voz pero no voto. II.- Exigir, llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias presentes y las que hubiere dictado además la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria. III.- Visitar y vigilar la distribución de aguas, tomando todos los informes del caso. IV.- Suspender bajo su responsabilidad todas las obras que se estuviesen ejecutando cuando las juzgue peligrosas y que están fuera de este reglamento o sin la debida autorización. V.- Prescribir a la Junta de Aguas las obras que debe ejecutar para la conservación, llamando la atención en caso necesario sobre el estado de las obras. 360

VI.- Pedir a la Junta, a los Delegados Distribuidores o a sus empleados o dependientes todos los informes que le sean necesarios. VII.- Citar a junta extraordinaria siempre que lo estime oportuno. VIII.- Ejercer todas las atribuciones que este reglamento les concede. PRESCRIPCIONES GENERALES Art. 27.- Todos los usuarios mencionados en el Art. 1º están obligados a construir las obras necesarias que y garanticen los aprovechamientos que se les conceden, y que sean aprobadas por la Dirección de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Estas obras se ejecutarán en los plazos y condiciones que se les indiquen. Art. 28.- Todos los usuarios mencionados en el Art. 1º están obligados a contribuir a la conservación de las compuertas, partidores, canales y construcciones diversas que garanticen los aprovechamientos concedidos en este reglamento. Contribuirán con la parte proporcional que les corresponda en cada uno de los canales que se derivan de las tomas que se mencionan en el artículo 34. Art. 29.- Todas las obras de conservación y reparación, en las presas. tomas reguladoras, partidores y canales de uso general, serán ejecutados por la junta y de ninguna manera por los usuarios, los que en todo caso podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes, pero bajo ningún motivo tomar la dirección de ellas ni ordenar alguna cosa a los distribuidores, jornaleros o trabajadores que estén afectos a esos trabajos. Art. 30.- Los usuarios en ningún tiempo ni por ninguna razón podrán ejecutar, ni tampoco ordenar movimiento en compuertas ni hacer obras algunas para admisión de las aguas en los canales, o modificar de alguna manera la distribución Art. 31.- Los propietarios o usuarios cuyos terrenos atraviesen los canales de distribución, cualquiera que sea la categoría de estas, están obligados a respetarlos y de ninguna manera romper los bordos o hacer obras en ellos que modifiquen el servicio a que están destinados, o a derivar aguas en otra dirección o por último afectarlos de manera que se disminuya o se suspenda el paso del agua para los usuarios situados aguas abajo. Art. 32.- Los canales particulares que sirven para varios usuarios, tendrán sus Juez de Aguas el que solamente tendrá a su cargo el reparto de aguas a partir del lugar en que reciba la dotación, que asigne este reglamento. Este juez de aguas se pagará por los interesados directamente y de ninguna manera por el servicio general y con entera independencia de él. Queda prohibido ser distribuidor en el servicio general, y al mismo tiempo juez de aguas de alguno de los canales particulares. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE AGUAS Art. 33.- La distribución de las aguas de la barranca de Amatzinac entre el punto conocido llamado Primera derivación situado a inmediaciones de Tlacotepec, y el otro punto llamado Séptima derivación situado cerca de la Hacienda de Tenango; se hará 361

por medio de los canales que se mencionan adelante, y que tienen el carácter de canales especiales y servirán para la distribución entre cada uno de los usuarios que se mencionan en el cuadro respectivo y, por consecuencia, quedan bajo la jurisdicción y administración inmediata de la Junta de Aguas conforme a las prescripciones de este reglamento, y con exclusión in ingerencia de cualquiera otra persona. Art. 34.- Las derivaciones y canales a que sirve, y que son a las que se refiere el artículo anterior son las siguientes: Primera derivación.- TENANGO.- Canal en la margen derecha para el servicio de Tlacotepec (terrenos ejidales), Zacualpan (barrio alto y fundo legal), Temoac (terrenos ejidales), Huazulco (terrenos ejidales), Amayuca (terrenos ejidales). Segunda derivación.-SANTA CLARA.- Canal en la margen izquierda para el servicio de Tlacotepec (terrenos ejidales), Popotlán (terrenos ejidales). Las filtraciones entre la primera y segunda derivación serán tomadas para los usos domésticos y públicos de Popotlán. Tercera derivación.- ZACUALPAN.- Canal en la margen derecha para el servicio de Zacualpan (barrio bajo y fundo legal). Cuarta derivación.- TEMOAC Y HUAZULCO.-Canal en la margen derecha para el servicio de Temoac y Huazulco ([...] fundo legal). Quinta derivación.- AMILCINGO.- Canal en la margen derecha para el servicio de Amilcingo (barrio bajo de Huazulco), Amilcingo (terrenos ejidales), Xantetelco (terrenos ejidales), Chacalzingo (terrenos ejidales), Jonacatepec (terrenos ejidales), Hacienda de Santa Clara. Sexta derivación.- JANTETELCO.- Canal en la margen derecha para el servicio de Jantetelco (fundo legal). Séptima derivación.- Canal en la margen izquierda para el servicio de Hacienda de Tenango y los usos públicos y domésticos del pueblo de San Ignacio. En esta derivación cae el agua procedente del canal de Agua Hedionda, quedando ésta para su distribución y servicio bajo la reglamentación del canal de Agua Hedionda, según se prescribe en el artículo que sigue. Art. 35.- Las aguas procedentes del canal del Agua Hedionda y que caen en la séptima derivación para ser aprovechadas por el canal de la margen izquierda de la misma derivación quedan sujetas a su reglamento especial lo mismo que el canal derivado que las conduce a sus diversos aprovechamientos. En consecuencia la junta distribuidora de aguas de la barranca Amatzinac, lo mismo que sus empleados y dependientes no tienen ingerencia alguna en el reparto, distribución y obras que garanticen esos aprovechamientos, y que son considerados en el reglamento especial de las aguas de la barranca de Agua Hedionda o canal de Tenango. Art. 36.- Las dotaciones son determinadas para los diferentes usuarios en el punto en que se entregan en sus canales particulares. 362

Art. 37.- Cualquier volumen de agua que no pueda ser recibido o aprovechado directamente por el usuario que le corresponda, pasará la distribución general a fin de que se aproveche conforme a este reglamento y de ninguna manera, en ese caso, podrá haber arreglos particulares entre los diferentes usuarios. Art. 38.- Los escurrimientos de las diferentes propiedades que cayesen a los canales distribuidores o en el río, pasarán al caudal común para ser repartidos conforme a las presente prescripciones. DOTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN SEGÚN LAS TOMAS Art. 39.- Los usuarios, así como sus dotaciones de agua quedan determinados en el cuadro que sigue: USUARIOS

Dotación

1ª .DERIVACION Tlacotepec (ejidos) Zacualpan (barrío alto) San Martín Temoac (ejidos) Huazulco (ejidos). Amayuca (ejidos) Pérdidas en canales 10%

20.0 20.0 73.2 39.6 81.2

2ª . DERIVACIÓN Tlacotepec (fundo legal) Popotlán (ejidos) Tlacotepec (ejidos) Pérdidas en canales 4% 3ª . DERIVACION Zacualpan (barrio bajo) Pérdidas en el canal 1 % 4ª . DERIVACION San Martín Temoac (fundo legal).

Gasto en Volumen Anual Bocatomas m3 257.0 631 152 631 152 2 310 016 1 237 058 2 562 477 23.4 89.7

32.5 12.8 40.8

1 025 622 403 937 1 287 550 3.6 27.8

27.5

807 834 0.3 48.00

33.7

Huazulco (barrio alto, fundo legal). Pérdidas en el canal 1% 5ª . DERIVACION Amilcingo (barrio bajo, fundo legal) Amilcingo (ejidos) Jantetelco (ejidos) Chalcatzingo (ejidos) Jonacatepec (ejidos) Hda. Santa Clara Pérdidas en los canales 7% 6ª . DERIVACION Jantetelco (fundo legal)

1 063 491

13.8

435 495 0.5 272.6

5.0 38.8 39.2 20.4 56.0 94.5

157 788 1 224 435 1 237 058 643 775 2 767 226 2 982 193 17.7 13.8

13.8 363

435 495

7ª . DERIVACION Hacienda de Tenango San Ignacio, U. P. D.

Remanente 39.5 6.5

1 246 536 205 124

Las dotaciones indican un escurrimiento continuo en litros por segundo. Las aguas que llegan a la 7ª . Derivación quedarán sujetas a la prescripciones del reglamento del canal de Tenango que deriva sus aguas de la barranca del Agua Hedionda. Art. 4º.- Todas las dotaciones de los usuarios deben ser consideradas como escurrimiento continuo y de ninguna manera por tandas. Art. 41.- Quedan modificadas las dotaciones de las Haciendas de Santa Clara y Tenango de acuerdo con lo que marca el Art. 39 de este reglamento y los relativos del canal de Tenango derivado de la barranca del Agua Hacienda, Río de Cuautla, Mor. Art. 42.- TETELILLA.- Se concede al pueblo de Tetelilla. Municipalidad de Jonacatepec, Mor., 20 litros por segundo continuos, producción total de los manantiales de El Carrizal y Las Tenerías. Este aprovechamiento queda sujeto a todas las disposiciones del presente reglamento. El delegado distribuidor de aguas de las derivaciones 5, 6 y 7 tendrá a su cargo este aprovechamiento. PENAS Art. 43.- Cualquiera de los usuarios particulares que no entregue a la Junta de Aguas las cantidades que le corresponden según el presupuesto que la misma le haya hecho conocer en el tiempo fijado, por la primera vez se le suspenderá el servicio de aguas por ocho días, y por la segunda vez se podrá suspender hasta treinta. En caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que ésta resuelva lo conveniente. Art. 44.- Cuando los pueblos usuarios sean los que no entreguen sus cuotas serán multados por la primera vez con una cantidad igual al doble de su valor y por segunda vez con una cantidad igual al cuádruplo de dichas cuotas, pudiendo ejercerse la acción económico coativa sobre sus cosechas para yacer efectivas las multas de que habla el presente reglamento en los términos del Art. 5º. Art. 45.- Cualquiera de los usuarios particulares especificados en el Art. 1º que tome mayor volumen de agua que el que le es asignado, además de la pena que impone el Art. 52 de la Ley de Aguas vigente, se le suspenderá el uso del agua durante ocho días; la segunda vez se podrá suspender hasta treinta. Debiéndose hacer en todo caso la consignación a la autoridad respectiva. A los pueblos usuarios se les impondrá una multa que variará de $ 10.00 a $ 100.00. Art. 46.- Los usuarios particulares, dependientes o encargados, que hiciesen obras de alguna especie para modificar las tomas, destruyan los canales o hagan obras que tengan por objeto privar a alguno o algunos de la dotación que les corresponde, además de la consignación a las autoridades respectivas, será penado con la suspensión de su derecho de aguas durante treinta días. A los pueblos usuarios se les impondrán multas de $ 10.00 a $ 100.00. 364

Art. 47.- Los miembros de la junta de distribución de aguas que dejasen de asistir sin causa justificada, se les multará con una cantidad de $ 5.00 a $ 50.00. Esta multa se fijará por el Presidente de la Junta de Aguas, o, en su defecto, por el Ingeniero Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Estas multas se harán efectivas por el Ayuntamiento del Municipio de Jonacatepec, Mor. Art. 48.- Cualquiera orden para la distribución de aguas o para alguna obra, que sea dada por persona que no sea la debidamente facultada, no será ejecutada, y de serlo, será penado según la gravedad del caso el que dió la orden y cesados inmediatamente tanto el distribuidor como el delegado si tuvieron conocimiento. En este caso se harán las consignaciones a la autoridad respectiva. Estas faltas se castigarán, además, en los usuarios particulares con suspensiones al uso del agua de ocho a treinta días y en los pueblos con multas de $ 10.00 a $ 100.00. Art. 49.- Comprobada una falta, las penas se decretarán por el Presidente de la Junta de Aguas o por el Ingeniero Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento; la suspensión en el goce del agua se ejecutará por la persona que designe la junta o el Ingeniero Inspector o Delegado de la citada Secretaría, y sin más trámite que la respectiva notificación al interesado; las multas se harán efectivas por conducto de las Autoridades Federales capacitadas legalmente para ejercer facultad económico coactiva, excepto en el caso que marca el Art. 47 de este reglamento. Art. 50.- Para los efectos de este reglamento, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de 16 de julio de 1025, y la Ley de Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 19 de diciembre de 1925, se considerarán como directamente responsables de las faltas en que incurran los pueblos a los miembros de Comités Particulares Administrativos, o a los Comisarios Ejidales si ya se hubieren nombrado debiéndose hacer efectivas las multas en que incurran los mismos pueblos en los bienes que como comunales designen los expresados Comités o Comisarios o, en su defecto, en los bienes propios de los miembros de dichos Comités o Comisarios, sin perjuicio de que estos a su vez repitan contra el común del pueblo o contra el personalmente responsable si lo hubiere. TRANSITORIOS Art. 51.- El presente reglamento está sujeto a modificaciones cuando en virtud de estudios posteriores lo juzguen oportuno la Dirección de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria. Art. 52.- Quedarán cegados diez días después de haber entrado en vigor el presente reglamento todas las tomas y canales que no se mencionen en el mismo, así como suspendido cualquier servicio de aguas que no estén autorizado por las presentes prescripciones. Art. 53.- Los propietarios o usuarios particulares de dotaciones de agua, quedan obligados a gestionar desde luego la confirmación de esas mismas dotaciones ante la Secretaría de Agricultura y Fomento.

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Art. 54.- Si dentro del plazo de un mes después de la publicación de este reglamento no se han iniciado por los interesados las gestiones a que se refiere el artículo anterior, será suspendido el servicio de agua y cegada la toma hasta que ésta sea regularizada. Art. 55.- Desde luego el departamento respectivo de la Comisión Nacional Agraria formulará los proyectos de las obras que sean necesarios para el aprovechamiento de las dotaciones concedidas en el presente reglamento, y los enviará a esta Secretaría. Art. 56.- Las obras que garanticen los aprovechamientos se empezarán a construir conforme se vayan terminando los proyectos, pero de tal manera, que puedan entrar todas en funciones dentro del plazo de ocho meses contado a partir de la presente fecha. Art. 57.- Este reglamento entrará en vigor desde el día México, a 25 de mayo de 1926. El Secretario Luis L. León.- Rúbrica.

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Reglamento provisional para la distribucion de las aguas: mansas, subterraneas y broncas del arroyo de Caballeros, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el rio Corona o Santa Engracia, municipalidades de Ciudad Victoria y Güemes, Tamaulipas. [Papelería SAF] [fechado 1931] PRESCRIPCIONES GENERALES Artículo 1/o.- Todos los usuarios de las aguas del Arroyo de Caballeros y de los manantiales que afluyen a él, que en seguida se expresan, quedan sujetos a las disposiciones y sanciones de este Reglamento. AGUAS MANSAS. USUARIOS 1º.- Hacienda de Caballeros 2º.- Ejidatarios de Santa Ana 3º.- Congregación de Santa Ana. 4º.- Hacienda de San Rafael. Manuela Camargo de Argüelles 5º.- Hacienda de San Rafael Suc. Martínez. 6º.- Fracción Rancho San Cayetano. Guadalupe Lerma. 7º.- Rancho San Cayetano. Santiago Ibarra 8º.- Fracción Rancho San Juanito. Manuel, Juan y Francisca Camargo 9º.- Rancho de San Juanito Manuel, Juan y Francisca Camargo 10º.- Sociedad de Agricultores y Comunidad Agraria de Güemes. AGUAS BRONCAS

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I.- Hda. Guadalupe Manuela Camargo de Argüelles II.- Hacienda La Esperanza María A. de Medina Guerra III.- Ejidos de San Juana IV.- Hacienda Guadalupe. Manuela C. de Argüelles V.- Congregación de Caballeros VI.- Rancho San Rafael Suc. M. Martínez

(por el canal Santa Ana) (por el canal Santa Ana) (por el canal Santa Ana) (por el canal San Rafael) (por el canal San Rafael) (por el canal San Rafael)

AGUAS SUBTERRANEAS U.- Hacienda La Esperanza. María A. de Medina Guerra. Artículo 2/º.- Se entiende por dotación de aguas para los usuarios referidos los gastos, en libros por segundo, que corresponden a cada toma y que aparecen en el Cuadro de Distribución respectivo y los cuales se dedicarán exclusivamente para riego. Artículo 3/o.- Todos y cada uno de los usuarios mencionados en el Artículo 1/o. tienen las siguientes obligaciones: I.- Mantener por su cuenta en perfecto estado de funcionamiento, las tomas, canales y demás obras particulares que utilicen en el aprovechamiento de las aguas. II.- Ejecutar por su cuenta las obras hidráulicas que, para la buena distribución de las aguas, ordene la Junta de Aguas o la Secretaría de Agricultura y Fomento en las tomas y canales que les correspondan. III.- Las erogaciones que tengan que efectuarse para verificar la distribución de las aguas, conforme al presente Reglamento, se harán en la siguiente forma: a).- Los gastos generales que ocasione la distribución de las aguas, tales como sueldos de empleados, vigilantes o de escritorio, etc., serán hechos por los usuarios mencionados en el Artículo 1/o. proporcionalmente a las dotaciones que les corresponden. b).- Los gastos generales que ocasione la conservación, limpia y desazolve de las obras de cada aprovechamiento, serán hechos por los usuarios de la misma proporcionalmente a sus dotaciones. c).- Los gastos particulares que ocasione la conservación, limpia y desazolve de los canales secundarios que utilicen uno o más usuarios, serán hechos por cuenta del usuario, en su caso, o por todos aquellos que los utilizan proporcionalmente a sus dotaciones correspondientes. Artículos 4/o.- Todos los predios por donde pasen actualmente los canales, para el aprovechamiento de las aguas, tienen la servidumbre de paso y sus propietarios no 368

podrán exigir indemnización o pago de ninguna clase. Artículo 5/º.- Queda estrictamente prohibido a cualquier persona ejecutar roturas en los bordos del arroyo y de los canales, considerándose responsables por las roturas hechas en el arroyo a los propietarios de los predios ribereños en los cuales se encuentra. JUNTA DE AGUAS Artículo 6/º.- Para los efectos del presente Reglamento se establece una Junta de Aguas, con residencia en el Rancho Subida Alta, formada con representantes, propietarios y suplentes de los aprovechamientos que figuran en el cuadro de distribución respectivo en la forma siguiente: Hacienda de Caballeros, de Guadalupe, la Esperanza, Ranchos San Rafael, San Cayetano y San Juanito: un propietario y un suplente. Ejidatarios y Cong., de Santa Ana, un propietario y un suplente Ejidatarios de la Sanjuana, Sociedad de Agric. de Güemes, un propietario y un suplente Ejidatarios de Güemes, un propietario y un suplente En el caso de que el Banco Nacional de Crédito Agrícola haga el fraccionamiento en los terrenos del Rancho de Caballeros, los fraccionistas tendrán derecho a nombrar un propietario y un suplente en la Junta de Aguas. Artículo 7/º.- Para el establecimiento de dicha Junta, en la primera quincena de julio de cada año, los distintos grupos de usuarios se reunirán para elegir su representante Propietario y Suplente como se indica en el Art. anterior, los cuales, al tomar posesión el primero de agosto siguiente, nombrarán un Comité Ejecutivo formado por el siguiente personal: Un Presidente. Un Secretario Un Tesorero. Dos Vocales Artículo 8/º.- Si el día de la elección no asiste el número suficiente de usuarios para que ésta tenga validez, lo comunicarán a la Secretaría de Agricultura y Fomento; y ésta, por medio de un Delegado, hará los nombramientos respectivos, cesando en sus funciones lo así nombrados cuando la mayoría de los usuarios verifiquen la elección correspondiente. Artículo 9/º.- Los miembros de la Junta de Aguas serán reemplazados cada vez que lo solicite la mayoría de los usuarios que los eligieron. Artículo 10/º.- El representante electo que desempeñe algún cargo público, no 369

tendrá más carácter que el que se confiere a los demás miembros de la Junta. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE AGUAS. Artículo 11/o.- Son atribuciones de la Junta de Aguas: I.- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento en todas sus partes. II.- Resolver todas las dificultades que resulten de la distribución de las aguas, conservación o reparación de las obras y ejecución de las que ordene la Secretaría de Agricultura y Fomento, según las necesidades de la reglamentación. III.- Ordenar que se ejecuten las obras de reparación y conservación que deban hacerse en los canales para el buen funcionamientoo del Reglamento durante el añoo vigilando su ejecución. IV.- Formular los presupuestos para llevar a cabo las obras acordadas y para la administración de la misma Junta. V.- Hacer una relación de los gastos erogados al concluírse cualquiera obra, enviado copia a la Secretaría de Agricultura y Fomento. VI.- Glosar las cuentas del año anterior exigiendo responsabilidades en caso que las hubiera y consignando los hechos a las autoridades competentes. VII.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que por los conductos debidos le dé a conocer la Secretaría de Agricultura y Fomento. VIII.- Conforme a lo prescrito en los artículos 9/º. Y 10/º., el día 1/º. del mes de agosto de cada año tomará posesión de su cargo la nueva Junta de Aguas; y la saliente indicará a la entrante todas las reformas a que hubiere lugar en la Administración general de la misma Junta. IX.- La Junta de Aguas saliente tendrá la obligación de entregar a la entrante, en debido orden, toda la documentación de su administración, quedando autorizada para que consigne los casos de responsabilidad a las Autoridades competentes (tanto de los usuarios como de los mismos miembros de la propia Junta.) X.- Entrando la Junta de Aguas a desempeñar sus labores el día 1/o. de agosto de cada año, se dedicará, en los meses de agosto y septiembre, a estudiar, modificar y preparar los proyectos, presupuestos y toda clase de cambios que tengan necesidad de emprender para el mejor desempeño de sus funciones, tomando en cuenta todas las indicaciones que les haya recomendado la Junta saliente, las que haya hecho la Secretaría de Agricultura y Fomento, o las que en esos dos meses hayan estimados necesarias. XI.- Es obligación de la Junta de Aguas dar cuenta de su instalación, así como del término de sus labores, a la Secretaría de Agricultura y Fomento, remitiendo un informe detallado de su gestión administrativa, presentando además un Corte de Caja con la debida comprobación de los gastos hechos. El informe se hará por duplicado enviando una copia la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización y la otra quedará en el Archivo de la Junta. 370

XII.- Es obligación de la Junta de Aguas proporcionar todos los datos o informes que solicite la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya sea directamente o por medio de sus Ingenieros, Inspectores o Delegados, a quienes permitirá revisar sus archivos y les dará toda clase de facilidades para el cumplimiento de las comisiones oficiales. XIII.- Es obligación de la Junta de Aguas atender las peticiones de todos o de cada uno de los usuarios y resolverlas si son de su competencia o, en caso contrario, seguir el trámite en la Secretaría de Agricultura y Fomento hasta su resolución. XIV.- En caso de que por cualquier motivo no estuvieren de acuerdo todos los miembros de la Junta de Aguas para resolver algún problema que esté o no dentro de las prescripciones del Reglamento, lo someterán a la consideración de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización para su resolución. XV.- Es obligación de la Junta de Aguas nombrar en tiempo oportuno, a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, teniendo presente que éstos no serán ni usuarios ni miembros de ninguna autoridad. XVI.- Si la Junta de Aguas no nombrase con tiempo oportuno a los encargados de la distribución y vigilancia de las aguas, ya sea por ausencia de los miembros de ella o por cualquier otra circunstancia, éstos serán nombrados por el Inspector o Delegado de la Secretaría de Agricultura y Fomento. XVII.- Los miembros que integran la Junta de Aguas deberán reunirse en pleno lo menos una vez al mes. XVIII.- Si la Junta dejara de reunirse por más de dos meses, el Inspector de la Secretaría de Agricultura y Fomento tomará provisionalmente a su cargo la aplicación del presente Reglamento, comunicándolo a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que ésta resuelva lo conducente. XIX.- La Junta de Aguas, en sesión plena, queda facultada para juzgar tanto de la actuación del Comité Ejecutivo, en su conjunto, como de cualquiera de los elementos que lo integran y, en su caso, acordar la destitución del miembro o del Comité, procediendo desde luego a la elección de él o de los sustitutos. XX.- La renovación de la Junta de Aguas se verificará anualmente, no pudiendo ser reelectos ninguno de los elementos que formaron parte de la Junta saliente. EL PRESIDENTE. Artículo 12/º.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente, como miembro Directo de la Junta de Aguas: I.- Ordenar y vigilar que el Reglamento se cumpla estrictamente en todas sus partes, tanto en lo técnico como en lo administrativo. II.- Cuidar de que la distribución de las aguas se verifique rigurosamente, conforme a lo prescrito en el capítulo y cuadros de este Reglamento; y en caso de observar o conocer cualquier defecto en la aplicación y marcha de la distribución, ordenar y dictar, desde luego, las disposiciones que tiendan a corregirlo. III.- Vigilar y controlar todas las obras del sistema de irrigación, a fin de que las 371

mismas se encuentren en perfectas condiciones de servicio y respondan a las necesidades hidráulicas que la distribución determina. IV.- Promover en asamblea general las obras de conservación, reparación y obras nuevas, que tiendan a mejorar el sistema general de la red distribuidora proponiendo, en su caso, el nombramiento del personal técnico que, a costa de los usuarios, presente los estudios o proyectos que deban someter a la revisión de la Secretaría para su autorización. V.- Cuando los defectos de una obra, o la falta de ella, se encuentren en tomas o canales secundarios, convocar a los usuarios que la utilizan para discutir y llegar a la solución del problema levantando acta de lo acordado para que, una vez aprobada en Asamblea, se lleve a la práctica la solución propuesta vigilando su estricto cumplimiento. VI.- Estudiar, con auxilio del personal técnico que la Junta de Aguas en pleno autorice, las deficiencias y defectos, tanto de la red distribuidora como de la distribución estipulada en el presente Reglamento, para que, informada la Junta de Aguas, someta su estudio a la consideración de la Secretaría. VII.- Atender las quejas presentadas por los usuarios, siempre que éstas provengan de dificultades en la aplicación del Reglamento, por abusos cometidos por los empleados y el personal, o por infracciones al mismo ejecutadas por los encargados del manejo de las compuertas, resolviéndolas dentro de sus atribuciones, o llevándolas a la consideración de la Junta, cuando por falta de facultades no pueda resolverlas, o la importancia del caso lo amerite. VIII.- Atender las peticiones de los usuarios, siempre que se estimen equitativas y justas y queden dentro de los ordenamientos del Reglamento, ya sean del resorte técnico, como del administrativo, llevándolas a la consideración de la Junta, cuando por falta de facultades no pueda resolverlas, o la importancia del caso lo amerite. IX.- Desarrollar una acción intensiva de acercamiento entre los usuarios, a fin de conseguir la cooperación absoluta en la resolución, marcha y administración de todos los problemas que se deriven, como interesados en la distribución de las aguas de una misma corriente. X.- Presidir las sesiones reglamentarios y extraordinarias que activen la aplicación del Reglamento, encauzando las discusiones. XI.- Representar a los usuarios ante toda clase de autoridades y corporaciones similares. XII.- Firmar las actas de las sesiones que se celebren, nombramientos de empleados, distribuidores y vigilantes, así como toda la documentación inherente a las funciones de la propia Junta de Aguas. XIII.- Acordar y dictar la correspondencia derivada de los asuntos que motiva la aplicación del Reglamento. XIV.- Citar a asamblea los representantes de los usuarios, tanto para efectuar la elección de la Junta de Aguas que deba funcionar en el siguiente año, como para 372

resolver los asuntos que por su índole ameriten el acuerdo de la Junta de Aguas. XV.- Autorizar los recibos de gasto que apruebe la Junta de Aguas, así como las nóminas del personal. XVI.- Juzgar de la actuación del personal de planta y de los Capitanes o Distribuidores, teniendo facultad, llegado el caso, para destituirlos. XVII.- Juzgar de la actuación de los otros miembros que integran el Comité Ejecutivo, teniendo facultad para pedir la renuncia de los mismos a la Junta de Aguas, para la buena marcha y funcionamiento del Comité. XVIII.- Vigilar que los propietarios de los terrenos no hagan obras que retengan las aguas o que modifiquen, en manera alguna, la distribución aprobada, para que los tandeos puedan verificarse como lo previene este Reglamento. DEL SECRETARIO. Artículo 13/º.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a).- Levantar acta de las asambleas, tanto en las parciales de la Junta de Aguas, como en las generales y extraordinarias que se verifiquen. b).- Ayudar a asesorar el Presidente en las asambleas en todos aquellos puntos que se discutan y que estén relacionados con el conocimiento de los datos que existan en el Archivo de la Secretaría, de la Junta, e informarle con oportunidad, siempre que lo solicite, sobre la marcha de los asuntos que necesita conocer y, en general, en todo lo que se relacione con la aplicación de este Reglamento. c).- Llevar inventarios, despachar la correspondencia, circulares, oficios, ocursos, citatorios, etc., en los asuntos derivados del funcionamiento del Reglamento. d).- Sus funciones y responsabilidades no cesarán sino hasta que haga la entrega correspondiente al Junta de Aguas, del año siguiente, o que su nombramiento sea renovado. La revocación de su nombramiento podrá hacerse en cualquier tiempo. DEL TESORERO. Artículo 14/º.- Son obligaciones y atribuciones del Tesorero: a).- Guardar bajo su responsabilidad los fondos que se entreguen a la Junta y que deriven de la aplicación del Reglamento. b).- Recaudar de los usuarios las cuotas proporcionales que se asignen, de acuerdo con el volumen anual que figura en los Cuadros de Distribución, para cubrir los gastos generales que demande la aplicación del Reglamento, previos los presupuestos aprobados por la Junta y esta Secretaría. Extenderá en cada caso el comprobante respectivo quedando anotado en el talonario los pagos hechos. c).- Recaudar de los mismos usuarios las cuotas proporcionales entre todos, o parte de ellos, para cubrir los gastos de las obras cuya ejecución sea acordada por la Junta de Aguas o por la Secretaría de Agricultura y Fomento, según se trate de obras generales. 373

d).- Proporcionar, a medida que las necesidades lo exijan, mediante el comprobante, visado por el Secretario y autorizado por el Presidente, las cantidades aprobadas en los presupuestos respectivos. e).- Firmar las nóminas de los empleados. f).- Hacer un Corte de Caja mensual y la relación de los gastos hechos, anexando los comprobantes correspondiente para someterlos a la consideración de la Junta de Aguas para su aprobación, o modificación en su caso. g).- Tiene la obligación de mostrar a los Inspectores que designe la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, los talonarios, libros y existencias en efectivo para hacer el Corte de Caja respectivo, levantándose un acta por duplicado cuyo original será enviado a la Secretaría. h).- Cada tres meses enviará el Tesorero su Corte de Caja, visado por el Presidente, a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Artículo 15/º.- DE LOS CAPITANES O DISTRIBUIDORES DE AGUAS. Son atribuciones y obligaciones de los Capitanes de Aguas, o encargados de la distribución, nombrados por la Junta de Aguas conforme a lo dispuesto en el Art. 11 inciso XIV: a).- Depender exclusivamente de la Junta de Aguas, ser los únicos capacitados para vigilar que en cada una de las tomas se deriven los volúmenes aprobados en el Reglamento; y en los tandeos ver que hagan uso exclusivamente los usuarios que en la fecha respectiva estén señalados por el mismo Reglamento durante las horas marcadas en él. b).- Ser los únicos capacitados para abrir y cerrar las compuertas establecidas en cada una de las tomas que se consideran en los cuadros de distribución, siendo los únicos autorizados para hacer las maniobras necesarias a fin de que cada usuario reciba su dotación. c).- Rendir diariamente a la Junta de Aguas un informe sobre la manera como se encuentra la distribución y el estado que guardan las obras de la red de distribución en general. Artículo 16/º.- Los capitanes o delegados distribuidores podrán ser nombrados siempre que no sean Regidores o empleados de algún Municipio, Comisarios Ejidales, miembros de algún Comité Ejidal, propietarios o arrendatarios o empleados de algunas de las Haciendas. Artículos 17/º.- Las facultades de la Junta de Aguas y de los capitanes quedan enteramente circunscritas por las presentes disposiciones reglamentarias, las que no podrán ser modificadas en ningún caso; pero si por cualquier motivo hubiese alguna dificultad que no pudiera solucionarse, ya sea por estar fuera de los previsto en este Reglamento o por cualquier otra razón, se llevará el asunto a la Dirección de Aguas, Tierras y colonización, donde se resolverá el caso o se tramitara, según sus facultades. 374

Artículo 18/º.- Los puestos de Representantes en la Junta de Aguas serán honoríficos; los de Secretario y Tesorero recibirán las gratificaciones que acuerde la Junta en sesión especial y a la que concurrirán cuando menos las dos terceras partes de sus miembros. Artículo 19!º.- Los sueldos de los Capitanes de Aguas, empleados y gastos en general, serán considerados cada año en el presupuesto que presente la Junta saliente a la entrante y de los fondos administrados por la Junta no podrán tener más retribución que la expresamente acordada en el presupuesto anual. Los presupuestos formulados serán sometidos a la consideración de la Secretaría de Agricultura y Fomento para su aprobación. Artículo 20/º.- INSPECCION OFICIAL.- La Secretaría de Agricultura y Fomento, por medio de su cuerpo de Ingenieros, Inspectores o Delegados, vigilará el exacto cumplimiento de este Reglamento. Artículo 21/º.- Los Ingenieros, Inspectores o Delegados están facultados para: I.- Asistir cuando lo juzguen oportuno a las sesiones de la Junta, teniendo en ellas voz pero no voto. II.- Exigir, llegado el caso, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias presentes y el de las que hubiere dictado la Secretaría de Agricultura y Fomento. III.- Inspeccionar y vigilar la distribución de las aguas, tomando toda clase de informes para fundar sus disposiciones. IV.- Suspender, bajo su responsabilidad, todas las obras que se estuvieren ejecutando sin la debida autorización, o cuando las juzguen peligrosas y estén fuera de este Reglamento. V.- Prescribir a la Junta de Aguas las obras de conservación que se deban ejecutar para la buena aplicación del presente Reglamento, llamando la atención siempre que lo juzguen oportuno sobre el mal estado de las mismas. VI.- Pedir a la Junta o a sus empleados o dependientes todos los informes que les sean necesarios. VII.- Citar a Junta extraordinaria, siempre que lo estimen oportuno y que así lo amerite el asunto que se vaya a tratar. Artículo 22/º.- La distribución del agua en las boca-tomas y bifurcaciones de la red irrigadora, que figura en los Cuadros de Distribución, es de la competencia única y exclusiva de la Junta de Aguas, por medio de sus Capitanes, no teniendo otra persona o autoridad ingerencia en la mencionada distribución. Artículo 23/º.- Los usuarios, en ningún tiempo y por ningún motivo podrán ejecutar u ordenar movimientos en las compuertas o boca-toma, ni tampoco modificar, en manera alguna, la distribución establecida de las aguas, aun cuando por ésto se consideren lesionados sus intereses; pero en todo caso tendrán el derecho de que se les atiendan las quejas que sobre el particular presenten, debiendo recurrir, sí el caso lo amerita, a la Secretaría de Agricultura y Fomento. 375

Artículo 24/º.- A los usuarios que, por el estado que guarden sus obras de aprovechamiento o por descuido al efectuar los riegos, derramen las aguas en los lugares de tránsito o en terrenos vecinales, causando daño, se les consignará a las autoridades competentes, para que éstas les apliquen el castigo correspondiente al daño causado y además la dotación que se les proporcione, será sólo aquella de que sean capaces sus obras. Artículo 25/º.- Cuando por cualquier circunstancia un usuario no utilice parte o la totalidad de su dotación de aguas, en el turno que le asigna el Reglamento, ésta pasará a formar parte del volumen general que se distribuya, sin que el usuario pueda reclamarla ni exigirla en cualquier momento, debiendo espera hasta que le toque su turno en la tanda siguiente. Artículo 26/º.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios pasar a otro su dotación o disponer de los sobrantes para venderlos. DISTRIBUCION Artículo 27/º.- La distribución de las aguas del arroyo de Caballeros está de acuerdo con el Cuadro que se adjunta y se hará en la siguiente forma: (Los volúmenes asignados con el gasto que figura en el Cuadro de Distribución han sido aforados al llegar las aguas a cada uno de los predios que se citan, por lo tanto, la diferencia que existe entre el gasto total de cada uno de los manantiales y la suma de gastos pertenecientes a cada usuario es debida a la pérdida sufrida por evaporación y filtración en los canales antes de llegar al lugar de su aprovechamiento.) Las aguas del manantial de Ojo de Agua de Caballeros, con un gasto de 150 l.p.s., se distribuirán de una manera continua en la siguiente forma: I.- La toma de Ojo de Agua de Caballeros tomará 899 l.p.s., para el riego del Rancho de Caballeros, hasta completar un volumen anual de 2'873,028 metros cúbicos. II.- Por la toma de Santa Ana de derivará la cantidad de 60 l.p.s., de los cuales sólo se aprovechan en riego 34.8 litros por las pérdidas sufridas en el canal antes de llegar al lugar del aprovechamiento. Estos 34.8 litros se aprovecharán continuamente y se dividirán en la siguiente forma : (a).- Los ejidatarios de Santa Ana, tomarán, de conformidad con la Resolución Presidencial de 24 de septiembre de 1925, 7.9 l.p.s., hasta completar un volumen anual de 230,370 metros cúbicos. (b).- La Congregación de Santa Ana o de Caballeros tomará, de conformidad con la Resolución Presidencial de la misma fecha, 26.9 l.p.s., hasta completar un volumen anual de 848,899 metros cúbicos. III.- De conformidad con la solicitud de concesión hecha por el Banco Nacional de Crédito Agrícola y del permiso provisional que se le extenderá se le concesionaria, al terminar las obras que está construyendo para aumentar el gasto del afloramiento del manantial Ojo de Caballeros, el excedente que se obtenga del gasto asignado en este Reglamento. Artículo 28/º.- Las aguas del manantial “Paso de Leona”, con un gasto de 36 litros por segundo de los cuales se pierden en el canal antes de llegar al lugar de su 376

aprovechamiento 16 l.p.s., se distribuirán en la siguiente forma: Por la toma de San Rafael, se derivarán 20 l.p.s., que se distribuirán en tandas de 4 días, de los cuales 3 corresponden a la Suc. de Norberto Martínez y 1 para la Sra. Manuel Camargo de Argüelles, hasta completar respectivamente los volúmenes de 392,503 y 131,525 M. cúbicos. Artículo 29/º.- Las aguas de los manantiales sin nombre, que afloran en el cauce del arroyo antes de llegar a la Toma de San Cayetano con un gasto de 110 l.p.s., se distribuirán por tandas de 21 días como sigue. I.- Durante 10 días 12 horas todo el gasto se derivará por la toma de San Cayetano distribuyéndose como sigue: a).- El Sr. Guadalupe Lerma, para riego de su porción de la Hacienda de San Cayetano, tomará las aguas durante 2 días 5 horas, hasta completar un volumen anual de 356,796 M3. b).- El Sr. Santiago Ibarra, para riego de su porción de la Hacienda de San Cayetano, tomará las aguas durante 7 días 1 hora, hasta completar un volumen anual de 1.137,708 M3. Y c).- El Sr. Manuel Camargo, para riego de la propiedad que posee en el Rancho de San Juanito, tomará las aguas durante 1 día 6 horas, hasta completar un volumen anual de 201,960 M3. Y II.- Durante los otros 10 días 12 horas todo el gasto se derivará por la toma de San Juanito, hasta completar un volumen anual de 1.681,042 M3., en la inteligencia de que la Sucesión Camargo, propietaria de esta toma, queda autorizada para aprovechar el agua que brote en el arroyo debajo de la presa de San Cayetano, en cantidad suficiente para completar 109 l.p.s., Artículo 30/º.- Las aguas de los manantiales “Las Tablas”, “La Colmena”, y “Santa Ana”, que brotan en el cauce del arroyo de San Felipe, afluente del de Caballeros, con un gasto de 88 l.p.s., hasta completar un volumen anual de 2.308,843 mts. cúbicos, se derivarán por el canal de Villa de Güemes para ser aprovechas por la Sociedad de Agricultores y la Comunidad Agraria de Villa de Güemes, de acuerdo con la reglamentación que formule la Comisión Nacional Agraria. AGUAS MANSAS SUBTERRANEAS. Artículos 31/º.- De conformidad con la solicitud de concesión hecha por la señora María A. de Medina Guerra y del permiso provisional que se le extendió, el Rancho “La Esperanza” puede derivar del canal correspondiente 312 l.p.s., hasta completar el volumen anual de 6.604,416 metros cúbicos. AGUAS BRONCAS Artículo 32/º.- Durante la época de corriente los 332 l.p.s., que como escurrimiento continuo se observan en el Río, descontadas las pérdidas correspondientes, se distribuirán en la siguiente forma: I.- El canal de Santa Ana derivará de una manera continua 135 l.p.s., para ser 377

distribuidos por tandas de 7 días cada una, en la forma siguiente: a).- Rancho de “La Esperanza”, propiedad de la señora María Apecechea de Medina Guerra, del domingo a las 0 horas al lunes a las 8 horas. b).- Rancho de “Guadalupe”, propiedad de la señora Manuela Camargo de Argüelles, de las 8 horas del lunes a las 16 horas del martes. c).- Ejido de Sanjuana. De las 16 horas del martes a las 24 horas del sábado. Artículo 33/º.- Por la toma y canal de San Rafael para aguas broncas, se derivarán de una manera continua 130 l.p.s., que se distribuirán en tandas de 2 días: una para la Suc. Martínez, hasta completar un volumen anual de 123,522 mts. cúb. y otra para la Sra. Manuela C. de Argüelles, hasta completar al año 123,522 metros cúbicos. Artículo 34/º.- Por la toma denominada “El Nilo”, situada a 6800 metros aguas debajo de la de Santa Ana, se derivarán de una manera continua 1000 l.p.s., para ser aprovechados en riego de terrenos por la Congregación de Caballeros, hasta completar un volumen anual de 26.250,000 mts. cúb., durante los meses de Junio a Marzo, o sean 300 días. PENAS: Artículo 35/º Los usuarios que dejen de pagar a la Junta de Aguas las cantidades que les corresponden, según los presupuestos que la misma les haya hecho conocer con toda oportunidad, por la primera vez se les suspenderá el servicio de una tanda, en la segunda se podrá suspender por dos y en caso de reincidencia se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que ésta resuelva lo conducente. Artículo 36/º.- Cualquier de los usuarios que tomen mayor volumen de agua que aquel que se le ha asignado, además de las penas que imponga la Ley de Aguas vigente, se le suspenderá el uso en una tanda; si reincide serán dos tandas y en caso de tercera reincidencia se le consignará a la Autoridad respectiva. Artículo 37/º.- Los usuarios o sus encargados, que hagan obras de alguna especie para modificar las tomas o los canales, o para privar a alguno o a varios de los usuarios de las dotaciones a que tienen derecho serán consignados a la Autoridad respectiva. Artículo 38/º.- Los miembros que integran la Junta de Aguas que dejaren de asistir a las sesiones sin causa justificada, serán multados con una cantidad que variará de $ 5.00 a $ 50.00 la cual será fijada en sesión plena de la Junta o bien por el Ingeniero Inspector de la Sría. de Agricultura y Fomento que tenga autorización para hacerlo. Artículo 39/º.- Las cantidades que se obtengan por concepto de multas deberán ser empleados en los gastos de reparación y acondicionamiento de las obras irrigadotas; y cuando no sea posible hacerlas efectivas, se comunicará a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su resolución. TRANSITORIOS Artículos 40/º.- La Dirección de Aguas, Tierras y Colonización por la primera vez y 378

por medio de una Ingeniero de su personal convocará y asesorará a los usuarios interesados en este Reglamento, para que sea constituída la primera Junta de Aguas que cumpla y haga cumplir las prescripciones de este propio Reglamento y en los años subsecuentes se sujetarán a lo prevenido en los artículos 7/º y 8/o. Artículo 41/º.- Después de un año de la implantación y aplicación de este Reglamento, se le harán las reformas que se juzguen necesarias para su mejor adaptación al fin que se persigue, que es la equitativa distribución de las aguas del Arroyo de Caballeros, Tamps., entre todos los usuarios considerados en el cuadro de distribución anexo. Para hacer las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán oirse las opiniones de los usuarios antes señalados, quienes darán a conocer su criterio a la Secretaría de Agricultura y Fomento por conducto de la Junta de Aguas. Uno de los puntos que es de interés investigar es si una vez satisfechas las dotaciones de aguas broncas del canal de Santa Ana, hay sobrantes que se puedan conceder a los pequeños propietarios que han rentado en años anteriores aguas del mencionado canal. Artículo 42/º.- Este Reglamento empezará a regir desde el día de la instalación de la Junta de Aguas, declarándolo en vigor el Presidente de la misma y asentándolo así en el acta que con tal motivo debe levantarse por triplicado. Artículo 43/º.- Este Reglamento deroga toda clase de disposiciones que se hayan dictado con anterioridad y que se refieren a la distribución de las aguas del arroyo de Caballeros, a efecto de evitar dificultades y conflictos entre los mismos usuarios. México, a 3 de Agosto 1931 EL SECRETARIO [Rúbrica]

379

380

5.3 Ejemplos de reglamentos con una organización de usuarios Junta de Aguas, con representación por tipo de uso y tipo de usuario; en que se hace referencia al “Reglamento para la organización y funcionamiento de las juntas y jueces de aguas” Reglamento para la distribución de las aguas de la barranca Amatzinac, en los estados de Morelos y Puebla [Diario Oficial de la Federación, lunes 30 de julio de 1951] Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.México.- Secretaría e Recursos Hidráulicos. Reglamento para la distribución de las aguas de la barranca de Amatzinac, parte alta ubicada en los estados de Puebla y Morelos de conformidad con lo ordenado en los articulos 11, 67 a 79 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y 206 a 218 de su Reglamento CAPITULO PRIMERO Tramo Reglamentado.-Derechos de Usuarios ARTICULO PRIMERO.- El tramo de la Barranca de Amatzinac sujeto a las disposiciones del presente Reglamento es el comprendido entre la toma número uno llamada Toma de Cruxtitla y la toma número veintisiete llamada toma de Tecolotla. ARTICULO SEGUNDO.- Los derechos de los usuarios de las aguas de esta corriente figuran en el cuadro siguiente. TOMA NUM. 1.- TOMA DE CRUXTITLA Usuarios Cultivos Vol. Aul.(m.3) Porcie Sup. Rgo en C. R. Has. (m) nto s (150 días) Teofila Flores Maíz y trigo 0.8240 0.85 7 004 5.5 Sebastián Casares Maíz y trigo 0.2900 0.85 2 465 1.9 Santiago Domínguez. Maíz y trigo 0.5020 0.85 4 267 3.3 Genaro Domínguez Maíz y trigo 0.6280 0.85 5 338 4.2 Francisco Carrillo Maíz y trigo 0.8640 0.85 7 344 5.8 José B. Castillo Maíz y trigo 1.9400 0.85 16 490 13.0 Juan Padilla Maíz y trigo 0.7080 0.85 6 018 4.7 José Romero Maíz y trigo 0.9400 0.85 7 990 6.3 Timoteo Mariaca Maíz y trigo 0.8620 0.85 7 327 5.8 Pablo Mayo Maíz y trigo 0.5380 0.85 4 573 3.6 Pedro Guerrero Maíz y trigo 0.2780 0.85 2 363 1.8 Timoteo Mariaca Maíz y trigo 0.4240 0.85 3 604 2.9 Jerónimo Romero Maíz y trigo 0.3060 0.85 2 601 2.1 José Martínez Maíz y trigo 0.2800 0.85 2 380 1.9 José Alonso Maíz y trigo 0.3260 0.85 2 771 2.2 Florencio Gamis Maíz y trigo 0.2860 0.85 2 431 1.9 381

Agustín Balcázar Sebastián Cázares Lucía Pérez Carmen Pérez Ciro Genis Vicente Castillo Galdino Pérez Anastasio Saavedra Pablo Carrizal Felipe Flores

Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo

0.7300 0.1860 0.2400 1.3840 0.6200 0.2100 0.5200 0.3400 0.3500 0.3280 14.9040

0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85

6 205 4.9 4 581 1.5 2 010 1.7 10 764 9.6 5 270 4.1 1 785 1.4 4 420 3.5 2 890 2.2 2 975 2.3 2 788 2.2 126 684 100.00

FALTA** TOMA NUM. 3.- TOMA DE DURAZNOTLA. MARGEN IZQUIERDA Agustín Pérez Maíz y trigo 0.3400 0.85 2 990 Domingo Pérez Maíz y trigo 0.5500 0.85 4 675 Regino Pineda Maíz y trigo 0.2360 0.85 2 006 1.1260 9 571 TOMA NUM. 3.- TOMA DE DURAZNOTLA. MARGEN DERECHA Jesús Jiménez Maíz y trigo 0.4700 0.85 3 995 Lino García Maíz y trigo 0.5380 0.85 4 573 Faustino Peralta Maíz y trigo 0.3640 0.85 3 094 Longines Martínez Maíz y trigo 0.6000 0.85 5 100 Juan Montellano Maíz y trigo 0.5400 0.85 4 590 Gabriel Morales Maíz y trigo 0.5580 0.85 4 743 Estéfano Jiménez Maíz y trigo 0.7920 0.85 6 732 Ciro Abdón Maíz y trigo 1.5040 0.85 12 784 Camilo Mendoza Maíz y trigo 0.6280 0.85 5 338 Joaquín Jiménez Maíz y trigo 1.2980 0.85 11 033 Gil Aguilar Maíz y trigo 0.6700 0.85 7 395 Francisco Torres Maíz y trigo 0.1640 0.85 1 394 Silvestre Alvarez Maíz y trigo 1.0600 0.85 9 010 Prisciliano Montellano Maíz y trigo 0.3960 0.85 3 366 Juan Pérez Maíz y trigo 0.6860 0.85 5 831 Magdaleno Aguilar Maíz y trigo 0.3840 0.85 3 264 Gildado Galindo Maíz y trigo 0.6000 0.85 5 100 Fidencio Aguilar Maíz y trigo 0.5400 0.85 4 590 11.9920 101 932 TOMA NUM 4.- TOMA DE EL RODEO Fidel Ariza Maíz y trigo 0.4040 0.85 3 434 Carmen Ariza Maíz y trigo 0.2360 0.85 2 006 Juan Soberanes Maíz y trigo 0.1940 0.85 1 649 José Maya Maíz y trigo 0.2020 0.85 1 717 Nieves Ariza Maíz y trigo 0.4260 0.85 3 621 Delfino Sardiña Maíz y trigo 0.5440 0.85 4 624 2.0060 17 051 TOMA NUM. 5.- DE.TEPELISTACA 382

30.2 48.8 21.0 100.00 3.8 4.5 3.0 5.0 4.5 4.6 6.6 12.5 5.2 10.9 7.3 1.6 8.8 3.3 5.7 3.2 5.0 4.5 100.00 20.2 11.8 [ilegible] 10.0 21.2 27.1 100.00

Bartolo Pérez Pedro Pérez Santos Pérez Francisco Maya

Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo Maíz y trigo

0.2500 0.7500 0.4660 0.5860 2.0520

0.85 0.85 0.85 0.85

2 125 6 375 3 961 4 981 17 442

TOMA NUM. 6.- TOMA DE LA MESA Juan Mendoza Maíz y trigo 0.7780 0.85 6 613 TOMA NUM 7.- TOMA DE EL ZAPOTE Felipe Mendoza Maíz y trigo 0.5780 0.85 4 913 TOMA NUM. 8.- TOMA DE TENANGO. MARGEN IZQUIERDA Leonides Mendoza Maíz y trigo 0.3120 0.85 2 652 Bárbara Mendoza Maíz y trigo 0.2400 0.85 2 040 Leonides Mendoza Maíz y trigo 0.3120 0.85 2 652 Bárbara Mendoza Maíz y trigo 0.2400 0.85 2 040 Porfirio Aguilar Maíz y trigo 0.2500 0.85 2 125 Prisciliano Mendoza Maíz y trigo 0.0250 0.85 213 Isaías García Maíz y trigo 0.4000 0.85 3 400 1.2270 10 430 TOMA NUM. 8.- TOMA DE TENANGO. MARGEN DERECHA Isaías García Maíz y trigo 0.6600 0.85 5 610 Silvestre García Maíz y trigo 0.3140 0.85 2 669 Sebastián Safra Maíz y trigo 0.6860 0.85 5 831 Gabriel Morales Maíz y trigo 0.9720 0.85 8 262 Margarito Jiménez Maíz y trigo 0.0200 0.85 170 2.6520 22 542 TOMA NUM. 9.- TOMA DE EL GALLO Maximino Pérez Maíz y trigo 0.4180 0.85 3 553 Juan Soberanes Maíz y trigo 0.2780 0.85 3 313 0.6960 5 916 TOMA NUM. 10.- TOMA DE TESHOPALCO Marcelino Mendoza Maíz y trigo 0.0200 0.85 170 Valeriano Mendoza Maíz y trigo 0.1220 0.85 1 037 0.1420 1 207 TOMA NUM. 11.- TOMA DE HUAYITETL Claudio Hernández Alfalfa 0.100 1.70 3 060 TOMA NUM. 12.-TOMA DE HUACALTEPOSHCO (CIENEGA) Severiano Mendoza Maíz y trigo 0.6420 0.85 5 304 Maximiliano Mendoza Maíz y trigo 0.1520 0.85 1 292 Lucio Mendoza Maíz y trigo 0.1500 0.85 1 275 0.9440 7 871 TOMA NUM 13.- TOMA DE CHALCHITEPEC+++++ Lino García Maíz y trigo 0.3000 0.85 2 550 Rosario Ariza Maíz y trigo 0.3000 0.85 2 550 Juan Ariza Maíz y trigo 0.1000 0.85 850 Celerino García Maíz y trigo 0.1000 0.85 850 0.8000 6 800 383

12.2 36.6 22.7 28.5 100.0 100 100 25.4 19.6 25.4 19.6 20.3 2.1 32.6 100.00 24.9 11.8 25.9 36.6 0.8 100.00 60 40 100.00 14.1 85.9 100.00 100.00 67.4 16.4 16.2 100.00 37.5 37.5 12.5 12.5 100.00

TOMA NUM. 14.- PRIMERA TOMA DE TCHIGALAC Sidronio Flores Diversos 0.6720 1.70 11 424 Félix Jiménez Maíz y Trigo 0.3860 1.70 6 562 María Pineda Alfalfa y 0.3580 1.70 6 086 Ramón F. Pérez Frutales 0.4760 1.70 8 092 1.8920 32 164 TOMA NUM. 15.- SEGUNDA TOMA DE TCHIGALAC Epigmenio Morales Diversos 0.7620 1.70 12 954 Epigmenio Morales Diversos 0.5040 1.70 8 568 Faustino Cázares Maíz y trigo 0.3140 1.70 5 338 Juan Pérez Alfalfa y 0.1560 1,70 2 652 Baltasar Jiménez Frutales 0.2900 1.70 4 930 Mauro Rivera Alfalfa y trigo 0.4480 1.70 7 616 Anastasio Saavedra 0.5240 1.70 8 908 Antonio Cortés 0.4060 1.70 6 902 Rosalío Ariza 0.0800 1.70 1 360 3.4840 59 228 TOMA NUM. 16.-TOMA DE ZITLALAPA Rosalío Ariza Maíz y trigo y 0.2380 1.70 4 046 Eleuterio Ariza Alfalfa 0.4560 1.70 7 752 Patricio Milán Alfalfa 0.4380 1.70 7 446 Miguel Suárez Alfalfa 0.3360 1.70 5 712 Pedro Morales Alfalfa 0.3420 1.70 5 814 Severiano Arenas Alfalfa 0.1760 1.70 2 992 Dorotea Pineda Alfalfa 0.2660 l.70 4 522 Juan Huerta Alfalfa 0.1580 1.70 2 686 2.4100 40 970 TOMA NUM. 17.- TOMA DE PALUCA (COMUNIDAD DE SAN JAUN TETELA) 1.9660 0.85 16711 Comunidad de San Maíz y Juan Tetela cebada TOMA NUM. 18.- EL TECORRAL Octavio Campos Frutales Alf. 0.4940 1.70 8 398 Dorotea Pineda Frutales Alf. 0.1820 1.70 3 094 Pedro Morales Frutales Alf. 0.4060 1.70 6 902 José Rojas Frutales Alf. 0.2260 1.70 3 842 Santos Líma Frutales Alf. 0.3780 1.70 6 426 Celestino Vidal Frutales Alf. 0.1000 1.70 1 700 Celestino Vidal Frutales Alf. 1.7860 30 362 TOMA NUM 19.- TOMA DE ANECAPULTITLA Pedro Morales Maíz y Trigo 0.2800 0.85 2 380 Pedro Morales Maíz y Trigo 0.0680 0.85 578 0.3480 2 958 TOMA NUM. 20.- TOMA DE HUITZITIYAC Carme Pérez Maíz y trigo 0.8360 0.85 7 106 PARCELA ESCOLAR Maíz y trigo 0.4680 0.85 3 978 1.3040 11 084 384

35.5 20.4 18.9 25.2 100.00 21.9 14.5 9.0 4.5 8.3 12.9 15.0 11.6 2.3 100.00 9.9 18.9 18.2 13.9 14.2 7.3 11.0 6.6 100.00 100

27.6 10.2 22.7 12.6 21.2 5.7 100.00

100 64.1 35.9 100.00

TOMA NUM. 21.- TOMA DE LA PEÑA PINTADA Juan Huertas Maíz y trigo 0.0600 Rafael Lima Maíz y trigo 0.1740 Miguel Castillo Maíz y trigo 0.1160 0.3500 TOMA 22.- TOMA DE TEXCALAMATITLA Encarnación Abdón. Maíz y trigo 0.3260 Encarnación Abdón. Maíz y trigo 0.0400 Encarnación Abdón Maíz y trigo 0.1800 Venancio Anzures Maíz y trigo 0.6040 1.1500 TOMA NUM 23.- TOMA DE COAJOMULCO Faustino Valdez Cebada 0.1080 Felipe Rojas Cebada 0.0560 0.1640 TOMA NUM. 24.- TOMA DE PIEDRA RAJADA Porfirio Mendoza Maíz y trigo 0.1680 Nicolás Rosales Maíz y trigo 0.5700 Jesús Mendoza Maíz y trigo 0.2600 Porfirio Mendoza Maíz y trigo 0.0860 Porfirio Gutiérrez Maíz y trigo 0.0600 1.1440 TOMA NUM. 25.-TOMA DE TECHICHILCO Ejido de Alpanocan Maíz y trigo 0.2740 TOMA NUM. 26.- TOMA DE ZACAMILPA Serapio Olivares Maíz y trigo 0.1880 TOMA NUM. 27.- TOMA DE TECOLOTLA Próspero Abdón Maíz y trigo 0.4240 Próspero Abdón

0.85 0.85 0.85

510 1 479 986 2 975

17.1 49.7 33.2 100.00

0.85 0.85 0.85 0.85

2 771 340 1 530 5 134 9 775

28.3 3.5 15.7 52.5 100.00

0.85 0.85

919 476 1 394

65.9 34.1 100.00

0.85 0.85 0.85 0.85 0.85

1 428 4 845 2 210 731 510 9 724

14.7 49.8 22.7 7.6 5.2 100.00

0.85

2 329

100

0.85

1 598

100

0.85

3 604

100

CAPITULO SEGUNDO. Distribución de las aguas ARTICULO TERCERO.- Las aguas se aprovecharán durante 150 días de 8 horas cada uno (8 a 16 horas) en orden sucesivo y considerando un gasto determinado para cada toma, de conformidad con los cuadros que siguen. CRUXTITLA.- TOMA NUM. 1- G-30 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Usuarios Tiempo de Tandeo Núm. Días Horas Mins. Teofilo Flores 1 0 6 Sebastián Cázares 2 0 2 Santiago Dguez. 3 0 4 Genaro Domínguez 4 0 4 Francisco Carrillo 5 0 6 José N. Castillo 6 1 6 385

0 0 0 45 30 30

Por cientos 5.5 1.9 3.3 4.2 5.8 13.0

Juan Padilla 7 0 5 15 4.7 José Romero 8 0 7 0 6.3 Timoteo Mariaca 9 0 6 30 5.8 Pablo Maya 10 0 4 0 3.6 Pedro Guerrero 11 0 2 0 1.8 Timoteo Mariaca 12 0 3 15 2.8 Jerónimo Romero 13 0 2 15 2.1 José Martínez 14 0 2 15 1.9 José Alonso 15 0 2 30 2.2 Florencio Genís 16 0 2 0 1.9 Agustín Balcazar 17 0 5 30 4.9 Sebastián Cázares 18 0 2 0 1.5 Lucia Pérez 19 0 2 0 1.7 Carmen Pérez 20 1 2 0 9.3 Ciro Géniz 21 0 4 30 4.1 Vicente Castillo 22 0 1 45 1.4 Galdino Pérez 23 0 4 0 3.5 Anastasio Saavedra 24 0 2 30 2.2 Pablo Carrizal 25 0 2 30 2.3 Felipe Flores 26 0 2 30 2.2 SHANTANALCO.- TOMA NUM. 2-G-9 L.P.S. CICLO: 14 DIAS José Carrillo 1 0 7 45 6.9 José Carrillo 2 0 2 45 2.9 Félix Cubas 3 0 7 30 6.8 Guillermo Montero 4 1 6 0 12.6 José Estrada 5 2 4 30 18.4 Prisciliano Mendoza 6 2 4 15 18.2 Iasías García 7 2 4 30 18.4 José Estrada 8 2 2 45 16.7 DURAZNOTLA.- TOMA NUM. 3. MARGEN IZQUIERDA.-G-3 L.P.S. CICLO: 14 DIAS. Agustín Pérez 1 4 1 45 30.2 Domingo Pérez 2 6 6 45 48.8 Regino Pineda 3 2 7 30 21.0 DURAZNOTLA.- TOMA NUM. 3. MARGEN DERECHA.-0-24 L.P.S. CICLO: 14 DIAS. Jesús Jiménez 1 0 4 15 3.8 Lino García 2 0 5 0 4.5 Fausto Peralta 3 0 3 15 3.0 Longinos Martínez. 4 0 5 30 5.0 Juan Montellano 5 0 5 0 4.5 Gabriel Morales 6 0 5 0 4.6 Estéfano Jiménez 7 0 7 30 6.6 Ciro Abdón 8 1 6 0 12.5 Camilo Mendoza 9 0 5 45 5.2 Joaquín Jiménez 10 1 4 15 10.9 Gil Aguilar 11 1 0 0 7.3 Francisco Torres 12 0 2 0 1.6 386

Silvestre Alvarez 13 1 2 00 8.8 Prisciliano Montellano 14 0 3 45 3.3 Juan Pérez 15 0 6 30 5.7 Magdaleno Aguilar 16 0 3 30 3.2 Gildardo Galindo 17 0 5 30 5.0 Fidencio Aguilar 18 0 5 00 4.5 EL RODEO.- TOMA NUM. 4.-G-4 L.P.S. CICLO: 14 DIAS. Fidel Ariza 1 2 6 30 20.2 Carmen Ariza 2 1 5 15 11.8 Juan Soberanes 3 1 3 0 9.7 José Maya 4 1 3 15 10.0 Nieves Ariza 5 2 7 45 21.2 Delfino Sardiña 6 3 6 15 27.1 TEPELISTACA.-TOMA NUM. 5.-G-4 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Bartolo Pérez 1 1 5 45 12.2 Pedro Pérez 2 5 1 0 36.6 Santos Pérez 3 3 1 15 22.7 Francisco Maya 4 4 0 0 28.5 LA MESA.-TOMA NUM. 6.-G-2 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Juan Mendoza 1 14 0 0 100 EL ZAPOTE.-TOMA NUM. 7.-G-2 L.P.S. CICLO: 14 DIAS. Felipe Mendoza 1 14 0 0 100 TENANGO.-TOMA NUM.8.-MARGEN IZQUIERDA GASTO-3 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Leonides Mendoza 1 2 4 15 25.4 Barbara Mendoza 2 2 5 45 19.6 Porfirio Aguilar 3 2 6 45 20.3 Prisciliano Mendoza 4 0 2 45 2.1 Isaías García 5 4 4 20 32.6 TENANGO.-TOMA NUM. 8.- MARGEN DERECHA G-6 L.P.S. CICLO 14 DIAS Isaías García 1 3 3 43 24.9 Silvestre Alvarez 2 1 5 15 11.8 Sebastián Zafra 3 3 5 0 25.9 Gabriel Morales 4 5 0 45 36.6 Margarito Jiménez 5 0 1 15 0.8 EL GALLO.-TOMA NUM.9.-G-2 L.P.S. CICLO: 14 DIAS. Máximo Pérez 1 8 3 15 60 Juan Soberanes 2 5 4 45 40 TESHOCOPALCO.-TOMA NUM. 10.- G-1 L.P.S. CICLO: 14 DIAS. Marcelino Mendoza 1 1 7 45 14.1 Valeriano Mendoza 2 12 0 15 85.9 HUAYITETL.- TOMA NUM. 11.- G-1 L.P.S. CICLO: 14 DIAS. Claudio Hernández 1 14 0 0 100 HUACALTEPOSHCO.-TOMA NUM. 12.-(CIENEGA) G-2 L.P.S. CICLO L.P.S. Severiano Mendoza 1 9 3 15 67.4 Maximiliano Mendoza 2 2 2 30 16.4 Lucio Mendoza 3 2 2 15 16.2 387

CHALCHITEPEC.-TOMA NUM. 13.- G.2 L.P.S. CICLO: 14 DIAS. Lino García 1 5 2 0 37.5 Rosario Ariza 2 5 2 0 37.5 Juan Ariza 3 1 6 0 12.5 Celerino García 4 1 6 0 12.5 PRIMERA DE TCHICALAC.-TOMA NUM. 14 G-8 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Sidronio Flores 1 4 7 45 35.5 Felix Jiménez 2 2 6 45 20.4 María Pineda 3 2 5 15 18.9 Ramón F. Pérez 4 3 4 15 25.2 SEGUNDA DE TCHICALAC.- TOMA NUM. 15 G-14 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Epigmenio Morales 1 3 0 30 21.9 Epigmenio Morales 2 2 0 15 14.5 Faustino Cazares 3 1 2 0 9.0 Juan Pérez 4 0 5 0 4.5 Baltasar Jiménez 5 1 1 15 8.3 Mauro Rivera 6 1 6 30 12.9 Anastasio Saavedra 7 2 0 0 11.6 Antonio Cortés 8 1 5 0 11.6 Rosalío Ariza 9 0 2 45 2.3 HITLALAPAN.-TOMA NUM. 16.-G-10 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Rosalío Ariza 1 1 3 15 9.9 Eleuterio Ariza 2 2 5 15 18.9 Patricio Milas 3 2 4 15 18.2 Miguel Suárez 4 1 7 30 13.9 Pedro Morales 5 2 0 0 14.2 Severiano Arenas 6 1 0 0 7.3 Dorotea Pineda 7 1 4 15 11.0 Juan Huertas 8 0 7 30 6.6 PALUCA.-TOMA NUM. 17.-G-4 L.P.S.-CICLO: 14 DIAS COMUNIDAD DE SAN JUAN TETELA 1 14 0 0 100 Comunidad San Juan Tetela EL TECORRAL.-TOMA NUM. 18.-G-8 L.P.S. CICLO. 14 DIAS Octavio Campos 1 3 6 45 27.6 Dorotea Pineda 2 1 3 15 10.2 Pedro Morales 3 3 1 15 22.7 José Rojas 4 1 6 15 12.6 Santos Lima 5 2 7 45 21.2 Celestino Vidal 6 0 6 45 5.7 AMECAPULTITLA.-TOMA NUM. 19.-G-1 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Pedro Morales 1 14 0 0 100 Pedro Morales HUITZITITAC.-TOMA NUM. 20.-G-3 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Carmen Pérez 1 8 7 45 64.1 Parcela Escolar 2 5 0 15 35.9 388

LA PEÑA PINTADA.-TOMA NUM. 21.-G-1 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Juan Huertas 1 2 3 Rafael Lima 2 6 7 Miguel Castillo 3 4 5 TEXCALAMATITLA.-TOMA NUM. 22.-G-3 L. P. S. CICLO: 14 DIAS Encarnación Abdón. 1 3 7 Encarnación Abdón 2 0 4 Encarnación Abdón 3 2 1 Venancio Anzúrez 4 7 3 COAJOMULCO.-TOMA NUM. 23.-G-1 L. P. S. CICLO: 14 DIAS Faustino Valdez 1 9 1 Felipe Rojas 2 4 6 PIEDRA RAJADA.-TOMA NUM. 24.-G-3 L. P. S. CICLO: 14 DIAS Porfirio Mendoza 1 2 0 Nicolás Rosales 2 6 7 Jesús Mendoza 3 3 1 Porfirio Mendoza 4 1 0 Porfirio Gutiérrez 5 0 TECHICHIQUILCO.-TOMA NUM. 25.- G-1 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Ejido de Alpanocan 1 14 0 SACAMILPA.-TOMA NUM. 26.-G-1 L.P.S. CICLO: 14 DIAS Serapio Olivarez 1 14 0 TECOLOTLA.-TOMA NUM. 27.-G-1 L. P.S. CICLO: 14 DIAS Prospero Abdón 1 14 0 Prospero Abdón

0 0 30

17.1 49.7 33.2

30 0 30 0

28.3 3.5 15.7 52.5

45 15

65.9 34.1

30 45 15 30 6

14.7 49.8 22.7 7.6 5.2

0

100

0

100

0

100

CAPITULO TERCERO Juntas de Aguas ARTICULO CUARTO.- De conformidad con los artículos 219 a 227 de Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional se formará la Junta de Aguas de la Barranca de Amatzinac, parte alta, que hará cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. La organización, funcionamiento y atribuciones de esta Junta están definidas en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas. ARTICULO QUINTO.- Dicha Junta convocara a Asamblea de Usuarios, para que determine la fecha de la elección o la de renovación en su caso: debiendo fijar también la fecha de la toma de posesión de los miembros electos y la residencia oficial de la Junta. Todo lo anterior se hará constar en el acta que se levante, la que se remitirá a la Dirección General de Aprovechamientos Hidráulicos de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para la aprobación en caso de que proceda. ARTICULO SEXTO.- La Junta de Aguas formulará el calendario para la distribución de las aguas, el que pondrá a la consideración de la Dirección General de Aprovechamiento Hidráulicos para que lo apruebe en su caso. ARTICULO SÉPTIMO.- El presente Reglamento empezará a surtir sus efectos a partir 389

de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. México, D. F., a 11 de julio de 1951.- El Secretario Adolfo Orive Alba.- Rúbrica. FE DE ERRATAS al Reglamento para la distribución de aguas de la barranca Amatzinac (parte alta) ubicada en los Estados de Morelos y Puebla, que se público el día 30 de julio próximo pasado. [Diario Oficial de la Federación 30 de julio de 1951] En la página 2 Vol. Anl. (mr) (150 días) el resultado de la suma dice: 37854; debe decir: 37264. En la misma página 2, en la columna Sup. Rgo. En Hs. dice: 0.6700; debe decir: 0.8700. En la página 3, en la columna Porcientos dice: 19.7; debe decir: 9.7. En la misma página, en la columna Vol. Ant. [ilegible] dice 2913; debe decir 2363. En la página 5 donde dice Toma Núm. 10 % toma Anecapultitla; debe decir: Amecapultitla. En la página 6, columnas de usuarios, dice: Teófilo Flores, José N. Castillo Iasías García; debiendo decir: Teófila Flores, José B. Castillo, Isaías García. En la misma página, en la columna Porcientos dice: 2.0; debe decir: 2.9. En la página 7, en la columna Tiempo de tandeo, días horas, minutos y por lo que toca a Isaías García dice: 43; debe decir: 45. En la misma página dice: Tempopalco, Huacalteposeco: debe decir: Teshopalco, Huacalteposhco. En la página 8 dice: Tchicalac: debe decir: Tchigalac. En la página 9 dice: Hutzititac; debe decir: Huitzitiyac. México, D. F., a 5 de septiembre de 1951.

390

Reglamento para la distribución de las aguas del río Tunal, ubicado en el municipio de la capital de Durango [fechado 3 de marzo de 1958] [N. del E. El texto se encuentra muy borroso, por lo tanto frecuentemente se adivinaban las palabras, tales casos se indican con [?]] CAPITULO PRIMERO AGUAS REGLAMENTADAS. DERECHOS DE USUARIOS ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento se formula de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 y 67 a 79 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y 206 a 227 de su Reglamento, y comprende desde la presa de derivación de la Providencia del Río Tunal hasta la confluencia del Río Santiago Fallacora [?]. El manantial de la Cieneguita y los 1º s. manantiales que se encuentran en el poblado El Fresno, se han reglamentado por separado y dicho reglamento parcial pasa a formar parte de este Reglamento. ARTICULO SEGUNDO.- Los derechos de los usuarios figuren en el Cuadro que sigue: No.PRO GRESIV O. 1 2 3 4 5

6

7

USUARIOS

NOMBRE DEL PREDIO

Peq.Prop. de El Pueblito Doris Soddy de Duffour

Poblado el Pueblito Fab.de Hilados y Tej. “La Providencia” Ing. Edmundo Nuncio. Granja “Alicia” o “Delicias” G. La Ferrería Molino de Tablas La Gral. Elpidio, Velazquez Haya Ej. Sebastián Lerdo de Ejido Sebastián Lerdo de Tejada. Afect. Hacienda Tejada Ayala y Anexos Ejido Sebastián Lerdo de Ejido Sebastián Lerdo de Tejada, Afect. Hacienda Tejada Ayala y Anexos Ana María Lascurain Frac # 4 del Fraccionamiento de 391

USOS

CULTIV C(M) SUP. OS HS.

VOL.ANL. EN M3.

Riego F.M.

Maíz

0.30

26

78 000 11 084 544

Riego Riego

Maíz Maíz

0.30 0.30

18 25

54 000 75 000

Riego

Maíz

0.30

12

36 000

Riego

Maíz

0.30

180

540 000

Riego

Maíz

0.30

26

75 000

20

Ayala Ejido 15 de Septiembre, Ejido 15 de Septiembre Afectación Hacienda El Pilar Enrique Lazcurain Lote # 2 del Fraccionamiento de Ayala Ana María Lazcurain Lote 3 y Frac. del Procato. Ayala Apoderado Jesús Sta. Cruz o Club Campestre Gutiérrez Valles Manuel Ayala San Agustín Francisco Díaz González Calleros Margarita Angela Lote # 6 del Fracnto. de San Elanchud [?] Herrera Felipe Clementina Concepción Lote # 5 del Fracnto. de San Elanchud Felipe Luis García Aragón Fracción de San Felipe José A. Martínez de la Lote # 1 del Fracnto. de Garza Quiñones José A. Martínez Lote # 2 del Fracnto. de Quiñones Carlos A. Martínez Lote # 3 del Fracnto. de Quiñones José Felipe Ávila Quinta Veranllen

21

Juan Ávila

8

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

Riego

Maíz

0.30

25

75 000

Riego

Maíz

0.30

25

75 000

Riego

Maíz

0.30

**

273 000

Riego

Maíz

0.30

58

174 000

Riego Riego Riego

Maíz Maíz Maíz

0.30 0.30

119 41 15

357 000 123 000 45 000

15

45 000

15 65

45 000 105 000

0.30 Riego

Maíz 0.30 0.30

Riego Riego

Maíz Maíz

Riego

Maíz

0.30 0.30

20

60 000

Riego

Maíz

0.30

20

60 000

Riego

Maíz

1

3 000

Riego

Maíz

67

201 000

0.30

22 23

Concepción Vda., de Avila Luis Avila

24

Felipe Avila

Lote # 4 del Fraccionamiento. Hacienda Dolores Barraza Lote # 1 del Fracnto. Hacienda Dolores Lote # 5 del Fracnto. Vda. De Dolores Lote # 3 del Fracnto. Hacienda 392

0.30 Riego

Maíz

Riego

Maíz

0.30 0.30

Riego

Maíz

0.30

61

183 000

24

72 000

9

27 000

25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44

Dolores Pedro Avila Lote # 2 del Fracnto. Hda,. de Dolores Esperanza Valdez de 1ª. Fracción del Rancho “La Zacota [?] Sanmartina” Salvador Zacote 2ª. Frac., del Rancho “La Sanmartina” Consuelo Swnin de 3ª. Frac. del Rancho “La Gamiz Sanmartina” El Lucero o San Buenaventura Ma. De la Luz Aguilar Vda. De Sánchez Dolores Martínez de Frac. # 3 de San Juan de Avila Campuzano Francisco José Frac. # 4 de San Juan de Avila Campuzano Ejido Parras de la Fuente Ej. de Parras de la Fuente Ejido Belisario Ejido Belisario Domínguez Domínguez Ejido “El Arenal” Fracción del Ejido del Arenal Ejido de Contreras Fracción del Ejido de Contreras Luis Avila Frac. del Lote # 5 Fracnto. de Dolores Ejido de Dolores Hidalgo Ejido de Dolores Hidalgo Glafira Contreras El Potrillo o 1ª. Frac. Rancho Olea Gerardo Garay El Potrillo o 2ª. Frac. Rancho Olea Ejido de Contreras Frac. del Ejido de Contreras Ejdo “Antonio del Castillo Frac. del Ej. Antonio del Castillo Ma. Francisca García Huerta de Olea Alvarez Ej. Antonio del Castillo Frac. del Ej. Antonio del Castillo Ejido de “Contreras” Frac. del Ejido de Contreras 393

Riego

Maíz

Riego

Maíz

Riego

Maíz

Riego

Maíz

0.30

0.30 0.30

58

174 000

45

135 000

38

114 000

2

6 000

53

159 000

0.30 Riego

Maíz 0.30

Riego

Maíz

26

78 000

29

87 000

Riego

Maíz

0.30 0.30

Riego Riego

Maíz Maíz

0.30 0.30

282 224

1 110 000 672 000

Riego Riego Riego

Maíz Maíz Maíz

0.30 0.30 0.30

342 36 40

1 026 000 108 000 120 000

Riego Riego

Maíz Maíz

0.30 0.30

20 23

60 000 69 000

Riego

Maíz

0.30

22

66 000

Riego Riego Riego

Maíz Maíz Maíz

0.30 0.30 0.30

86 11 7

258 000 33 000 21 000

Riego Riego

Maíz Maíz

0.30 0.30

77 455

231 000 1 365 000

45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64

Cayetano Andrade López Cayetano Andrade López Ejido Francisco Montes de Oca Ejido 5 de Febrero Alberto y Enrique Thirión Escobar Ma. Teresa Ramírez Escobar Emilio Pérez Gavilán

La Huerta La Isleta del Puente Frac. del Ejido Francisco Montes de Oca Frac. del Ejido 5 de Febrero Huerta “El Batán”

Riego Riego Riego

Maíz Maíz Maíz

0.30 0.30 0.30

2 7 199

6 000 21 000 597 000

Riego Riego

Maíz Maíz

0.30 0.30

88 1

264 000 3 000

Huerta Chica de Navacoyan

Riego

Maíz

0.30

2

6 000

Riego

Maíz

0.30

2

6 000

Riego

Maíz

0.30

30

90 000

Riego Riego

Maíz Maíz

0.30 0.30

28 16

84 000 48 000

Riego Riego

Maíz Maíz

0.30 0.30

12 157

36 000 471 000

Riego

Maíz

0.30

256

768 000

Riego

Maíz

0.30

42

126 000

Riego

Maíz

0.30

48

144 000

Riego

Maíz

0.30

52

156 000

Riego Riego Riego

Maíz Maíz Maíz

0.30 0.30 0.30

346 62 302

1 038 000 186 000 906 000

Riego

Maíz

0.30

4

12 000

1ª. Fracción de la Huerta Grande Ramón Pérez Gavilán 2ª. Fracción Huerta Grande y Molino Viejo Emilio Pérez Gavilán Fracción del Potrero de la Vida Teresa Torres de Pérez Fracción del Pasto o Santa Gavilán Teresa Rosa Escontrian Potrero de San Miguel Ejido Francisco Montes Frac del Ejido Fco Montes de de Oca Oca 60 fracciones: 61 Fracciones de Colonia 16 de usuarios Septiembre Ejido de 5 de Febrero Fracción. del Ejido de 5 de Febrero Isaac Piña Soto 1ª. Fracción del Rancho de Alcalde Isaac Rico Zavala [?] 2ª. Fracción del Rancho de Alcalde Ejido 5 de Febrero Fracción del Ejido 5 de Febrero Ejido 5 de Febrero Fracción del Ejido 5 de Febrero Fracción del Ejido de “El Fracción del Ejido de “El Arenal” Arenal” Toribio Torres Solís Huerta de Fco. Villa o San Lorenzo del A. 394

65

Ejido Francisco Villa

Fracción del Ejido Francisco Villa

Riego

Maíz

0.30

208

624 000

CAPITULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS ARTÍCULO TERCERO.- La distribución de las aguas se efectuarán por 16 tomas de acuerdo con el Esquema anexo y el Cuadro siguiente: CANALES O TOMAS

GASTOS LPS.

%

1.-Canal de la Providencia

100. 00

2.-Bomba No. 1 Río Túnel 3.- Canal de Ayala

0.38 8.09

4.- Bomba No., 2 Río Túnel 5.- Bomba No. 3 Río Tunal 6 – Bomba No. 4 Río Tunal 7.- Bomba No. 5 Río Tunal

1.22 2.50 0.86 0.62

8.- Bomba No. 6 Río Tunal

0.31

9.- Bomba No. 7 Río Tunal

2.21

10.- Bomba No. 8 Río Tunall

0.02

11.-Bomba No. 9 Río Túnel

4.60

12.- Bomba No. 10 Río Túnel

1.75

13.-Bomba No.11 Río Tunal

0.04

1-1 1-2 1-3

3-1 3-2 3-3 3-4 3-5 3-6 3-7

7-1 7-2 9-1 9-2 9-3

11-1 11-2 11-3 11.4 11.5 12-1 12-2

6.0 1 373.4 7.4 1 360.0 5.1 7.1 3.7 51.3 7.4 7.1 7.1 25.9 16.5 33.8 11.6 4.3 4.3 4.3

5.1 109.6

18.5 5.7 5.7 0.3

29.9

19.0 17.4 6.8 2.6 16.5 12.8 10.8 0.6

62.3

16.5 33.8 11.6 8.6 4.3

0.3

23.6 0.6

porcientos

USOS

USUARIOS

No. de días (24 hs.) 365 122 263 (de 8 horas 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122

VOLS. ANLS. EN M3.

1.70 0.70 97.60

100.00

U. D. Riego F. M.

Pueblo El Pueblito (M. Der.) El Pueblito (M. Der.) Fábrica La Providencia

.38 6.50 3.40 46.70 6.80 6.50 6.50 23.60 1.22 2.50 0.86 50.00 50.00 0.31

.38 100.00

Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego

Granja Alicia o Delicias M. T. La Yarrería M. de J. y R.M.I. Ejido de Sebastián L. de T. Ejido de Sebastián L. de T. Fracción # 4 de Ayala Ejido 15 de Septiembre Lote # 2 de Ayala Lote 3 y 4 de Ayala Santa Cruz o Club Campestre San Agustín Calleros Lote # 6 Fracc. San Felipe Lote # 5 Fracc. San Felipe Fracción “B” de San Felipe

61.90 19.05 19.05 0.02

100.00

Riego Riego Riego U.D.E.

Lote No. 1 Fracc. Quiñones Lote No.2 Fracc. Quiñones Lote.No.3 Fracc. Quiñones Quinta Versalles

122 122 122 122

195 000 60 000 60 000 3 000

30.59 27.86 10.96 4.11 26.48 54.22 45.78 0.04

100.00

Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego

Lote # 4 Hda. Dolores Lote # 1 Hacienda Dolores Lote # 5 Hacienda Dolores Lote # 3 Hacienda Dolores Lote # 2 Hacienda Dolores 1ª. Fracción “La Sanmartina 2ª. Fracción “La Sanmartina 3ª. Fracción “La Sanmartina

122 122 122 122 122 122 122 122

201 000 183 000 72 000 27 000 174 000 135 000 114 000 6 000

1.22 2.50 0.86 100.00 0.31

0.02

100.00 0.04

395

189 216 78 000 11 084 544 54 000 75 000 39 000 540 000 78 000 75 000 75 000 273 000 174 000 357 000 123 000 45 000 45 000 45 000

14.- Canal de Dolores Equipo de bombeo no. 12

38.2

15.- Canal de Navacoyan

27.0 5

16.- Canal Francisco Villa

12.1 0

5

14-1 14-2 14-3 14-4 14-5 14-6 14-7

15.1 7.4 8.3 105.3 63.8 97.3 10.2

518.3

2.90 1.40 1.60 20.30 12.30 18.80 2.00

100.00

Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego

# 1 Lucero o San Buenaventura Frac.# 3 San Juan de Ávila Frac. # 4 San Juan de Ávila Ejido Parras de la Fuente Ejido Belisario Domínguez Fracción Ejido El Arenal Fracción del Ejido Contreras

122 122 122 122 122 122 122

159 000 78 000 7 000 1 210 000 672 000 1 026 000 108 000

15-1 15-2 15-3 15-4 15-5 15-6 15-7 15-8 15-9 15-10 15-11 15-12 15-13 15-14 15-15 15-16 15-17 16-1 16-2 16-3 16-4

0.6 2.0 56.6 25.0 25.0 0.5 0.6 8.5 8.0 4.6 3.4 44.7 72.9 12.0 13.7 14.8 98.4 17.6 86.0 1.1 59.2

366.6

0.20 0.50 15.50 6.80 0.10 0.20 0.20 2.30 2.20 1.20 0.90 12.20 19.90 3.30 3.70 4.00 26.80 10.80 52.40 0.70 36.10

100.00

Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego Riego

La Huerta La Teleta del Puente Frac. Ejido Fco Montes de Oca Frac. Ejido 5 de Febrero huerta el batán Huerta Chica de Navacoyán 1ª. Fracción Huerta Grande 2ª.Frac. Hda. Grande y M.V. Frac. del Potrero de la Vida Frac. del Pasto Santa Teresa Potrero San Miguel Frac.Ejido Montes de Oca Frac.Col. 16 de Septiembre Frac. del Ejido 5 de Febrero 1ª. Frac. Rancho Alcalde 2ª. Frac. Rancho Alcalde Fracción Ejido 5 de Febrero Fracción Ejido 5 de Febrero Fracción Ejido El Arenal Huert Fco.Villa o S.L.del A Frac. Ejido Francisco Villa

122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122

6 000 21 000 597 000 264 000 3 000 6 000 6 000 90 000 84 000 48 000 36 000 471 000 768 000 126 000 144 000 156 000 1 038 00 000 186 000 906 000 12 000 624 000

63.9

100.00

122 122 122 122

ARTICULO CUARTO.- Toma No. 1. o canal de la Providencia.- Por esta toma se derivarán 1 373.4 lps., o sea al 100 % del gasto total del Río Tunal que se reparten en: Toma 1-1.- Por esta toma se derivarán 6 lps., o sea el 1.7 % del gasto total del Canal de la Providencia para usos domésticos del Poblado el Pueblito, margen derecha durante 365 días de 24 horas, comprendidos desde enero a diciembre hasta completar un volumen de 189 216 m3. Toma 1-2.- o canal de la Comunidad.- Por esta toma se derivarán 7.4 lps., o sea el 0.7 % del gasto total del Canal de la Providencia para riego de 58 lotes de 58 usuarios del poblado El Pueblito, margen derecha, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar el volumen de 78 000 m3. Toma 1-3.- Por esta toma se derivarán 1 360 lps., o sea el 97.6% del gasto total del canal de la Providencia para la producción de Fuerza Motriz en la Fabrica de Hilados y Tejidos La Providencia durante 283 días de 8 horas comprendidos desde el mes de enero a diciembre hasta completar un volumen de 11 084 544 m3. ARTICULO QUINTO.- Los desfogues de la planta de la Providencia y el gasto parcial del río Tunal serán aforados en su 396

totalidad en el vado del camino al poblado el mayor y sobre el río Tunal, el gasto que arroje el mencionado aforo mas la mitad de dicho gasto, considerado por filtraciones en el río, será el gasto final por repartir es decir: Q + Q/2 =Qt total por repartir. ARTICULO SEXTO.- Toma No. 2.- o equipo de bombeo No. 1.- Sobre la margen Izquierda del río Tunal, por esta toma se derivarán 5.1 lps., o sea el 0.38 del gasto total del río Tunal, para riego de la Granja Alicia o Delicias, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 54,000 m3. ARTICULO SÉPTIMO.- Toma No. 3.- o Canal de Ayala, por esta toma se derivarán 109.6 lps o sea el 8.00 % del gasto total del Río Tunel, que se reparten: Toma 3-1.- Por esta toma se derivarán 7.1 lps., o sea el 6.5 % del gasto total del canal de Ayala, para riego del Predio La Ferrería, Molino de Robles [?] y la Joya [?], margen izquierdo, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar el volumen de 75 000 m3. Toma 3-2.- Por esta toma se derivarán 3.7 lps. O sea el 3.4 % del gasto total del canal de Ayala, para riego de una fracción del Ejido Sebastián Lerdo de Tejada margen izquierda, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 39 000 m3. Toma 3-3.- Por esta toma se derivarán 51.3 lps., o sea el 46.7 % del gasto total de canal de Ayala, para riego de una fracción del Ejido Sebastián Lerdo de Tejada margen izquierda, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 540 000 m3. Toma 3-4 Por esta toma se derivarán 7.4 lps., o sea el 6.8 % del gasto total de canal de Ayala para riego del predio denominado Fracción 4 del Fraccionamiento de Ayala, sobre márgenes, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 78 000 m3. Toma 3-5.- Por esta toma se derivarán 7.1 lps., o sea el 6.5 del gasto total del Canal de Ayala, para riego del Ejido 15 de septiembre, terminación brazo canal, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 75 000 m3. Toma 3-6.- Por esta toma se derivarán 7.1 lps., o sea el 6.5 % del gasto total de Canal de Ayala, para riego del predio denominado Lote No. 2 del Fraccionamiento de Ayala, margen derecha, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen a 75 000 m3. Toma 3-7.- Por esta toma se derivarán 25.9 lps., o sea el 23.6 % del gasto total del canal de Ayala, para riego del predio formado por los lotes 3 y 4 del fraccionamiento de Ayala, margen derecha y terminación canal, durante 122 días de 24 397

horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 273 000 m3. ARTICULO OCTAVO.- Toma No. 4 o equipo de bombeo no. 2 sobre la margen izquierda del río Tunal, por esta toma se derivarán 16.5 ips., o sea el 1.22 % del costo total del río Tunal, para riego del predio denominado San Cruz o Club Campestre, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 174 000 m3. ARTICULO NOVENO.- Toma no. 5 o equipo de bombeo no. 3 sobre la margen izquierda del río Tunal.- Por esta toma se derivarán 33.8 lps., o sea el 2.50 % del gasto total del río Tunal, para riego del predio denominado San Agustín, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 357 000 m3. ARTICULO DECIMO.- Toma No. 6 o equipo de Bombeo No. 4 sobre la margen izquierda del Río Tunal. Por esta toma se derivarán 11.6 lps., o sea el 0.86 % del gasto total del río Tunal para riego del predio denominado Calleros, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 123 000 m3. ARTICULO ONCEAVO.- Toma No. 7 o equipo de bombeo No. 5.- Sobre la margen derecha del Río Tunal.- Por esta toma se derivarán 8.6 lps., o sea el 0.62 % del gasto total del río Tunal, que se reparten. Toma 7-1.- Por esta toma se derivarán 4.3 lps., o sea el 50 % del gasto total de la toma No. 7, para riego del lote No. 6 del fraccionamiento de San Felipe, margen derecha durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 45 000 m3. Toma 7-2.- Por esta toma se derivarán 4.3 lps., o sea el 50 % del gasto total de la toma No. 7, para riego del lote No. 5 del Fraccionamiento de San Felipe, margen derecha, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 45 000 m3. ARTICULO DOCEAVO.- Toma No. 8 o equipo de bombeo No. 6 sobre la margen derecha del Río Tunel.- Por esta toma se derivarán 4.3 lps., o sea el 0.31 % del gasto total del río Tunel, para riego del predio denominado Fracción “B”de San Felipe, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 45 000 m3. ARTICULO TRECEAVO.- Toma No. 9 o equipo de bombeo No. 7, sobre la margen izquierda del Río Tunel, por esta toma se derivarán 29.9 lps., o sea el 2.21 % del gasto total del Río Tunal, que se reparten. Toma 9-1, Por esta toma se derivarán 18.5 lps., o sea el 61.90 % del gasto total de la toma No. 9 para riego del lote No. 1 del Fraccionamiento de Quiñónes, margen izquierda, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 195 000 m3.

398

Toma 9-2 .- Por esta toma se derivarán 5.7 lps., o sea el 19.05 % del gasto total de la toma No. 9 para riego del lote No. 2 del Fraccionamiento de Quiñónez, margen izquierda, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 60 000 m3. Toma 9-3.- Por esta toma se derivarán 5.7 lps., o sea el 19.05 % del gasto total de la toma No. 9 para riego del lote No. 3 del Fraccionamiento de Quiñónez, margen izquierda, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar el volumen de 60 000 m3. ARTICULO CATORCEAVO.- Toma No. 10 o equipo de bombeo No. 8 sobre la margen izquierda del río Tunal. Por esta toma se serivarán 0.3 lps o sea el 0.02 % del gasto total del río Tunal, para para usos domésticos y riego de la Quinta Versalles, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 3,000 m3. ARTICULO QUINTOAVO.- Toma No. 11 o equipo de bombeo No. 9, sobre la margen derecha del río Tunal. Por esta toma se derivarán 62.3 lps., o sea el 4.60 % del gasto total del río Tunal que se reparten. Toma 11.1- Por esta toma se derivarán 19.0 lps., o sea el 30.59 % del gasto total de la toma No. 11, para riego del lote No. 4 del fraccionamiento de la Hacienda de Dolores, margen derecha, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar el volumen de 201 000 m3. Toma 11-2.- Por esta toma se derivarán 17.4 lps., o sea el 27.86 % del gasto total de la toma 11, para riego del lote número 1 del fraccionamiento de la Hacienda de Dolores, margen derecha, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 183 000 m3. Toma 11-3.- Por esta toma se derivarán 6.8 lps., o sea el 10.96 % del gasto total de la Toma No. 11, para riego del lote No. 5 del Fraccionamiento de la Hacienda de Dolores, margen derecho, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 72 000 m3. Toma 11-4.- Por esta toma se derivarán 2.6 lps., o sea el 4.11 % del gasto total de la toma No. 11, para riego del Lote No. 3 del fraccionamiento de la Hacienda de Dolores, margen derecho, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 27 000 m3.

399

Toma 11-5.- Por esta toma se derivarán 16.5 lps, o sea 26.48 % del gasto total de la toma No. 11, para riego del lote No. 2 del Fraccionamiento de la Hacienda de Dolores, margen derecha, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar el volumen de 174 000 m3. ARTICULO DIECISEISAVO.- Toma No. 12, o equipo de bombeo No. 10 sobre la margen izquierda del río Tunal. Por esta toma se derivarán 23.6 lps,. O sea el 1.75 % del gasto total del río Túnel que se reporten. Toma No. 12-1.- Por esta toma se derivarán 12.8 lps., O sea el 54.22 % del gasto total de la toma No. no. 12, para riego de la Primera Fracción del Rancho “La Sanmartina”, margen izquierdo durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen 135,000 m3. Toma No. 12-2.- Por esta toma se derivarán 10.8 lps., o sea 45.78 % del gasto total de la toma No. 12, para riego de la 2ª. Fracción del Rancho “La Sanmartina”, margen izquierda durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 114,000 m3. ARTICULO DIECISIETEAVO.- Toma No. 13.- o equipo de bombeo No. 11 sobre la margen izquierda del río Tunal.- Por esta toma se derivarán 0.6 lps., o sea 0.04 % del gasto total del río Tunal para riego de la 3ª. Fracción del Rancho “La Sanmartina” durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 6,000 m3. ARTICULO DIECIOCHOAVO.- Toma No. 14 o Canal de Dolores margen derecho del río Tunal.- Por esta toma se derivarán 518.3 lps., o sea el 38.25 % del gasto total del río Tunal que se reparten. Toma 14-1, o Canal de San Buenaventura, el cual deriva por la margen izquierda del canal de San Juan y este deriva del de Dolores por la margen derecha. Por la toma antes descrita se derivarán 15.1 lps., o sea al 2.9 % del gasto total de la toma No. 14 para riego del predio el Lucero o San Buenaventura, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 159 999 m3. Toma 14-2.- margen izquierda del canal de San Juan el cual deriva por la margen derecha del canal de Dolores. Por la toma antes descrita se derivarán 7.4 lps., o sea al 1.4 % del gasto total de la toma No. 14 para riego de la Fracción No. 3 de San Juan de Avila, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 78 000 m3. Toma 14-3.- Margen izquierda del canal de San Juan el cual deriva por la margen derecha del canal de Dolores. Por la toma antes descrita se derivarán 8.3 lps., o sea el 1.6 % del gasto total de la toma No. 14 para riego de la Frac. 2.4 de San Juan Avila, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 87 000 m3. 400

Toma 14-4.- Margen Izquierda del canal de San Juan el cual deriva por la margen derecha del canal de Dolores. Por la toma antes descrita se derivarán 105.3 lps., o sea el 20.1 % del gasto total de la toma No. 14 para riego del ejido de Parras de la Fuente, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 1 110 000 m3. Toma 14-5.- Margen izquierda del canal de San Juan el cual deriva por la margen derecha del canal de Dolores. Por la toma antes descrita se derivarán 63.81 lps., o sea el 12.3 % del gasto total de la toma No. 14 para riego del ejido de Belisario Domínguez, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 672 000 m3. Toma 14-6.- Final del canal de San Juan, el cual deriva por la margen derecha del canal de Dolores.- Por la toma antes descrita se derivarán 97.3 lps., o sea el 18.8 % del gasto total de la toma No. 14 para riego de una fracción del ejido de El Arenal, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 1 026 000 m3. Toma 14-7.- Final del canal de San Juan, el cual deriva por la margen derecha del canal de Dolores.- Por la toma antes descrita se derivarán 10.2 lps., o sea el 2 % del gasto total de la toma No. 14, para riego de una fracción del ejido de Contreras, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 108 000 m3. Toma 14-8.- equipo de bombeo No. 12 instalada en la margen izquierda del canal de Dolores y bombeando de éste. Por esta toma se derivarán 11.4 lps., o sea el 2.2 % del gasto total de la toma No. 14 para riego del lote número 5 del fraccionamiento de la Hacienda de Dolores, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 120 000 m3. Toma 14-9.- Margen izquierda del canal de Dolores.- Por esta toma se derivarán 5.7 lps, o sea el 1.1 % del gasto total de la toma No. 14 para riego del Ejido de Dolores Hidalgo, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 60 000 m3. Toma 14-10. Canales, El Colorín y Canal de la Costera que derivan respectivamente por la margen derecha del canal de Dolores.- por ésta toma se derivarán 6.5 lps., o sea el 1.3 % del gasto total de la toma No. 14 para riego del predio El Petrerillo o primera fracción del Rancho de Olea, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 69 000 m3. Toma 14-11.- Canal del Colorín y Canal de Dolores margen derecha de este último.- Por ésta toma se derivarán 6.3 lps., o sea el 1.2 % del gasto total de la toma No. 14, para riego del predio El Potrerillo o 2ª. Fracción del Rancho de Olea. Durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 66 000 m3. 401

Toma 14-12.- Final del canal de Dolores.- Por esta toma se derivarán 24.5 % lps., o sea el 4.7 % del gasto total de la toma No. 14, para riego de una fracción del ejido de Contreras, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 258 000 m3. Toma No. 14-13.- Margen derecha del Canal de Dolores.- Por esta toma se derivarán 3.1 lps., o sea el 0.6 % del gasto total de la toma No. 14, para riego de una fracción del Ejido de Antonio del Castillo, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 433 000m3. Toma 14-14.- O equipo de bombeo No. 13. Instalado en la margen izquierda del canal de Olea, derivando este de la margen izquierda del canal de Dolores. Por esta toma se derivarán 2 lps., o sea el 0.4 % del gasto total de la toma No. 14, para riego de la Huerta [?] de Olea, durante 122 días, de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 21 000 m3. Toma 14-15.- Margen derecha del canal de Olea.- Por esta toma se derivarán 21.9 lps., o sea el 4.2 % del gasto total de la toma No. 14, Para riego de una fracción del Ejido Antonio del Castillo, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 231 000 m3. Toma 14-16.- Final del canal de Olea.- Por esta toma se derivarán 120.5 lps., o sea el 25.0 % del gasto total de la toma No. 14 para riego de una fracción del Ejido de Contreras, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 1 365 000 m3. ARTICULO DIECINUEVEAVO.- Toma No. 15, o Canal de Navacoyan.- Margen izquierda del Río Tunal.- Por esta toma se derivarán 366.6 lps., o sea el 27.05 % del gasto total del río Túnel durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar el volumen de 3 864 000 m3. Toma 15-1.- Margen derecha del canal de Navacoyan.- Por esta toma. Se derivarán 0.6 lps., o sea al 0.2 % del gasto total de la toma No. 15, para riego del predio denominado La Huerta, durante 122 días de 24 horas, comprendido de marzo a junio hasta completar un volumen de 6 000 m3. Toma 15-2.- Margen izquierda del canal de Puente de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 2 lps., o sea el 0.5 % del gasto total de la toma No. 15, para riego del predio denominado La Isleta del Puente, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 21 000 m3. Toma 15-3.- Margen derecha del canal del Puente de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 56.6 lps., o sea el 15.5 % del gasto total de la toma No. 15, para riego de una fracción del Ejido Francisco Montes de Oca, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 597 000 m3. 402

Toma 15-4.- Final del canal del Puente de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 25.0 lps., o sea el 6.8 %, del gasto total de la toma No. 15 para riego de una fracción del ejido 5 de Febrero, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 264 000 m3. Toma 15-5.- Margen derecha del Canal de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 0.3 lps., o sea el 0.1 % del gasto total de la toma No. 15 para riego de la Huerta “El Ratón”, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 3 000 m3. Toma 15-6.- Margen derecha del canal de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 0.5 lps., o sea el 0.2 % del gasto total de la toma No. 15 para riego de la Huerta Chica de Navacoyan, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 6 000 m3. Toma 15-7.- Margen derecha del Canal de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 0.6 lps., o sea al 0.2 % del gasto total de la toma No. 15 para riego de la Primera Fracción de la Huerta Grande, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 6 000 m3. Toma 15-8.- Margen derecha del Canal Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 8.5 lps., o sea el 2.3 % gasto total de la toma No. 15 para riego de la 2ª. Fracción de La Huerta Granja y Molino Viejo durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 20 000 m3. Toma 15-9.- Canal del Potrero de la Vida que deriva por la margen izquierda del canal de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 5.1 lps., o sea el 2.2 % del gasto total de la toma 15 para riego de una fracción del Potrero de la Vida durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio. Hasta completar un volumen de 84 000 m3. Toma 15-10.- Canal de Casas de Alto y Canal de San José.- Este deriva por la margen derecha del primero el cual deriva por la margen izquierda del Canal de Navacoyan. Por esta toma se derivarán 4.6 lps., o sea el 1.2 % del gasto total de la toma No. 15 para riego de una Fracción del Predio denominado El Pasto o Santa Teresa, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 48 000 m3. Toma 15-11.- Canal de San Miguel que deriva por la margen izquierda del canal de Navocoyán.- Por esta toma se derivarán 3.4 lps., o sea el 0.9 % del gasto total de la toma No. 15 para riego del Potrero de San Miguel, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 36 000 m3. Toma 15-12.- Canales, Molino Viejo: Los Arbolitos y el de los Cedros que derivan respectivamente por la margen izquierda del Canal de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 44.7 lps., o sea el 12.2 % del gasto total de la toma No. 403

15 para riego de una fracción del Ejido Francisco Montes de Oca. Durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 471 000 m3. Toma 15-13.- Canales: Las Animas, San Antonio y La Estancia Vieja que derivan respectivamente por la margen izquierda del canal de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 72.9 lps., o sea el 19.9 % del gasto total de la toma No. 15 para riego de 60 Fracciones con 61 usuarios que forma la colonia “16 de Septiembre” durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 768 000 m3. Toma 15-14.- Canal de San Ignacio que deriva del Partidor de la Toma [?] el cual se encuentra al final del canal de Navacoyan. Por esta toma se derivarán 12 lps., o sea el 3.3 % del gasto total de la toma No. 15 para riego de una Fracción del Ejido de 5 de Febrero, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 126 000 m3. Toma 15-15.- Brazo izquierdo del canal de Alcalde, el cual deriva del Partidor de la Frac. el que se encuentra al final del canal de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 13.7 lps., o sea el 3.7 % adel gasto total de la toma No. 15 para riego de la Primera Fracción del Rancho de “Alcalde”, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 144 000 m3. Toma 15-16.- Brazo derecho del canal de Alcalde, el cual deriva del partidor de la Taza, que se encuentra al final del canal de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 14.8 lps., o sea el 4 % del gasto total de la toma No. 15, para riego de la Segunda Fracción del Rancho de “Alcalde”, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 156 000 m3. Toma 15-17 Final del Brazo Izquierdo del Canal de Alcalde el cual deriva del partidor de la Taza, que se encuentra al final del Canal de Navacoyan.- Por esta toma se derivarán 0.8.4 lps.,o sea al 26.8 % del gasto total de la toma No. 15 para riego de una fracción del ejido 5 de Febrero, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 1 038 000 m3. ARTICULO VEINTIAVO.- Toma No. 16 o Canal de Francisco Villa.- Margen derecha del Río Tunal.- Por esta toma se derivarán 163.9 lps., o sea el 12.10 % del gasto total del Río Túnel durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 1 728 000 m3. Toma 16-1.- Canal del Lado de afuera que deriva del partidor de los Alamos el cual se encuentra en el Canal de Francisco Villa.- Por esta toma se derivarán 17.6 lps., o sea el 10.8 % del gasto total de la toma No. 16, para riego de una fracción del Ejido 5 de Febrero, durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 186 000 m3. 404

Toma 16-2.- Canales: del ** Grande y Canal del Alto del Barro, que derivan por la margen izquierda del canal del Lado de Afuera, derivando este del partidor de Los Alamos que se encuentra en el Canal de Francisco Villa.- Por esta toma se derivarán 86.0 lps., o sea el 52.4 % del gasto total de la toma No. 16, para riego de una fracción del Ejido “El Arenal” durante 122 días de 24 horas, comprendidos de marzo a junio, hasta completar un volumen de 906 000 m3. Toma 16-3.- Canal del Lado del Río, que derive del partidor de Los Alamos el cual se encuentra en el Canal de Francisco Villa.- Por esta toma se derivarán 1.1 lps., o sea el 0.7 % del gasto total de la toma No. 16 para riego de la Huerta de Francisco Villa o San Lorenzo del Aire, durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 12 000 m3. Toma 16-4.- Canales: de las Veras, de Guadalupe y Canal de Los Charcos que derivan respectivamente por la margen derecha del canal del Lado del Río el cual deriva del Partidor de los Alamos que se encuentra en el Canal de Francisco Villa.- Por esta toma se derivarán 59.2 lps., o sea el 36.1 % del gasto total de la toma No. 16 para riego de una fracción del ejido de Francisco Villa durante 122 días de 24 horas comprendidos de marzo a junio hasta completar un volumen de 624 000 m3. ARTICULO VEINTIUAVO.- Los derechos que fija este Reglamento para todos los usuarios, son por gastos continuos de días de 24 horas pero de acuerdo con el capítulo tercero artículo 25, los usuarios o grupos de usuarios al formular sus calendarios de riego pueden transformar esos derechos a tandeos, en la forma que mejor convenga a sus intereses sujetándose a los volúmenes y porcientos reglamentarios. Cuando por inconformidad entre los usuarios que forman un grupo, no sea posible establecer dichos calendarios de riego por tandeos tendrá que aplicarse el Reglamento con los gastos continuos que señala, y los que no deseen regar o utilizar el agua de noche, tendrán que construir sus vasos de almacenamiento, pues de otra manera regarán de noche o el agua seguirá su curso. ARTICULO VEINTIDOSAVO.- En caso de escasez de lluvias o retraso de la temporada pluvial, los usuarios podrán seguir derivando los gastos y porcientos que les fija el presente Reglamento ARTICULO VEINTITRESAVO.- Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero: total 244 días de 24 horas, consideramos triplicados los datos de las columnas: Coeficiente en metros: Gastos lps.:y volúmenes anuales que corresponden.- los Canales o Tomas de cada usuarios o grupos de usuarios, con excepción de los aprovechamientos de Fuerza Motriz y Usos domésticos ya considerados continuos. CAPITULO TERCERO

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JUNTA DE AGUAS ARTICULO VEINTICUATROAVO.- En cumplimiento a los artículos 219 a 227 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, las disposiciones de este Reglamento se hará cumplir por la Junta de Aguas del Río Tunal, ya constituida y en funciones. La organización, funcionamiento y atribuciones de dicha Junta, se regirán por el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas en vigor. ARTICULO VEINTICINCOAVO.- Se faculta a la Junta de Aguas para que formule los calendarios o tandeos de riego para la distribución de las aguas entre los usuarios que forman parte del presente Reglamento, sujetándose a los volúmenes anuales y porcientos fijados, y con la conformidad de los usuarios o grupos de usuarios, los remitirá a la Dirección General de Aprovechamientos Hidráulicos para su aprobación en su caso. ARTICULO VEINTISEISAVO.- La propia Junta formulará o ratificará los padrones de los grupos de usuarios que comprende el Reglamento para que una vez autorizados por la Dirección General de Aprovechamientos Hidráulicos, formen parte del presente Reglamento, como anexos, y pueden así reconocidos los derechos individuales de los diversos grupos o personas. Los grupos de la Sección del Río Tunal que requieren padrones son los siguientes: 1.- Pueblo El Durazno, margen izquierda del Río Tunal. 2.- Pueblo el Pueblito, entre la margen izquierda del río Tunal y derecha del Canal de la Providencia 3.- Colonia 16 de Septiembre, 60 Fracciones, 61 usuarios, margen izquierda del Canal de Navacoyan ARTICULO VEINTISIETEAVO.- El presente Reglamento empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 3 de marzo de 1958. EL SECRETARIO Eduardo Chávez

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5.4 Ejemplo de reglamento con una Comisión Distribuidora nombrada por el Ejecutivo Reglamento para la distribución de las aguas del rio Lerma y sus brazos llamados “El Arroyo” o “Rio Lerma” y “El Arroyito” o “Rio de la Zanja”, en el tramo comprendido entre la presa de “Lomo de Toro” y el rancho “La Puerta del Valle”, en los distritos de Jaral del Progreso y Valle de Santiago del estado de Guanajuato. Secretaría de Agricultura y Fomento Dirección de Aguas, Tierras y Colonización Tacubaya, D. F., México Imprenta de la Dirección de Estudios Geográficos y Climatológicos 1926 Art. 1°- Las aguas que escurran en los cauces del río Lerma y sus brazos llamados “El Arroyo” o “Río Lerma” y “El Arroyito o “Río de la Zanja”, en el trayecto comprendido entre la presa de “Lomo de Toro” y el rancho de “La Puerta del Valle”, serán distribuidos entre las tomas que se mencionan en este Reglamento, de acuerdo con las disposiciones del mismo. Art. 2°- Los gastos generales que ocasione la distribución de las aguas, tales como sueldos de empleados que hagan dicha distribución, vigilancia general de los aprovechamientos, etc., serán hechos por todos los usuarios de las aguas, contribuyendo cada uno de ellos en la proporción establecida en el cuadro número 4 para los lotes de su propiedad, con derecho a recibir aguas de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Art. 3°- Los gastos especiales originados en cada sistema de derivación de las presas, tales como reparación de éstas, desazolve de los cauces de los ríos en los tramos comprendidos dentro de sus embalses, etc., serán hechos, en cada caso, por los usuarios que reciban aguas del embalse de dichas presas, contribuyendo cada uno de ellos en la proporción establecida en el cuadro número 4 para los lotes de su propiedad, con derecho a recibir aguas de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Art. 4°- En cada canal de uso común de dos o más usuarios, los gastos de todas clases que originen el reparto de las aguas, la vigilancia, conservación, reparación y mejoramiento del mismo canal, desde su origen, serán hechos por los usuarios que reciban aguas por medio de él, contribuyendo cada uno de ellos en la proporción establecida en el cuadro número 4 para los lotes de su propiedad, con derecho a recibir aguas de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Art. 5°- Cada usuario está obligado a mantener por su cuenta, en perfecto estado de funcionamiento, sus tomas, canales y demás obras particulares que utilice en el aprovechamiento de las aguas en sus terrenos, y a construir en ellas las que ordene la Secretaría de Agricultura y Fomento, para su mejor funcionamiento. 407

Art. 6°- La conservación y reparación de los bordos de los ríos estará a cargo de los propietarios de los predios ribereños, en el tramo que quede comprendido dentro de sus linderos, debiendo cada ribereño obrar para este objeto, con sujeción al plan que formule la Sexta Zona de Aguas o la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 7°-La aplicación de este Reglamento se hará por una “Comisión Distribuidora”, cuyo personal será retribuído por todos los usuarios de las aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2° de este mismo Reglamento; que tendrá el personal, las obligaciones y las atribuciones que le señalan los artículos siguientes: DE LA COMISION DISTRIBUIDORA Art. 8°- La residencia oficial de la “Comisión Distribuidora” será la población de Jaral del Progreso, del Estado de Guanajuato. Dicha “Comisión Distribuidora” estará formada del siguiente personal, que designará la Secretaría de Agricultura y Fomento: Un segundo ingeniero Dos inspectores aforadores Un escribiente Seis preseros Seis ayudantes de preseros Art. 9°- Son obligaciones y atribuciones de la “Comisión Distribuidora”: I.- Hacer la distribución de las aguas de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. II.- Hacer efectivas todas las disposiciones que en lo relativo al aprovechamiento de las aguas dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Sexta Zona de Aguas. III.- Vigilar el buen funcionamiento de las obras de aprovechamiento de las aguas, así como su conservación y mejoramiento. IV.- Formular anualmente el presupuesto de gastos que deban erogarse para la aplicación de este Reglamento, sometiéndolos a la aprobación de los usuarios, por conducto de la Sexta Zona de Aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el art.11 del mismo Reglamento. V.- Rendir mensualmente cuenta detallada y debidamente comprobada, por conducto de la Sexta Zona de Aguas, de los gastos que erogue, como lo previene el art. 11 de este Reglamento. Para rendir estas cuentas seguirá los procedimientos y atenderá las disposiciones que sobre rendición de cuentas estén en vigor en la Secretaría de Agricultura y Fomento. Una vez aprobadas por la citada zona, las cuentas de gastos, una copia de ellas se remitirá a la Secretaría de Agricultura y Fomento.

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VI.- Determinar y proyectar las obras que deban construirse para la mejor distribución y aprovechamiento de las aguas, y proponerlas a la Sexta Zona de Aguas para su estudio y aprobación; y si procede, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de este Reglamento, dicha zona deberá presentar el proyecto respectivo, a la Secretaría de Agricultura y Fomento a fin de que lo estudie y lo apruebe si así procede, para ejecutar la obra. VII.- Informar mensualmente a la Sexta Zona de Aguas, acerca de su gestión, proporcionándole todos los datos que sean necesarios para que juzgue del desempeño de sus labores, y los que le pidan tanto la zona mencionada como la Secretaría de Agricultura y Fomento acerca de los aprovechamientos existentes en los ríos, los cultivos que se hagan en los terrenos regados, sus rendimientos, etc. VIII.- Llevar a cabo todos los trabajos que le encomiende la Sexta Zona de Aguas o la Secretaría de Agricultura y Fomento, tales como estudios generales de la Región para su mejoramiento, inspección de los aprovechamientos de aguas, recopilación de datos estadísticos, etc., etc. DE LA ASOCIACION DE USUARIOS Art. 10°.- Los usuarios de las aguas afectados por el presente Reglamento deberán organizarse para constituir una “Asociación de Usuarios”, con personalidad legal para representarlos y manejar sus intereses en todo lo que se relacione con la derivación y aprovechamiento de las aguas. Los estatutos que rijan la constitución, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de esta asociación, deberán ser propuestos para su estudio y aprobación, a la Secretaría de Agricultura y Fomento, por los mismos interesados. PRESCRIPCIONES GENERALES Art. 11.- Durante el mes de octubre la “Comisión Distribuidora” presentará a la Sexta Zona de Aguas el presupuesto de los gastos que deban erogarse durante el año siguiente. La citada zona estudiará dicho presupuesto que, una vez aprobado por ella , lo presentará a la Junta Directiva de la “Asociación de Usuarios”, para que ésta, a su vez, lo estudie y le haga las observaciones que encuentre procedentes. Una vez aprobado el presupuesto por la citada Junta y la Zona mencionada, se devolverá a la “Comisión Distribuidora”, para que rija por él los gastos que haga. Una copia de este presupuesto deberá enviarse a la Secretaría de Agricultura y Fomento. En caso de que la Sexta Zona de Aguas no esté de acuerdo con las observaciones que haga al presupuesto la Junta Directiva de la “Asociación de Usuarios”, será éste remitido para su estudio, a la Secretaría de Agricultura y Fomento, la cual decidirá acerca de la forma definitiva en que debe ser aprobado, oyendo para ésto, los informes, tanto de la Zona como de la Junta Directiva. Una vez aprobado el presupuesto, la Junta Directiva de la “Asociación de Usuarios” se encargará de recaudar de los usuarios, las cuotas que les correspondan pagar, y entregará mensualmente a la “Comisión Distribuidora” las cantidades necesarias para los gastos, y ésta le rendirá cuentas de las cantidades que reciba, por conducto de la Sexta Zona de Aguas. 409

Art. 12°- Tanto el presupuesto anual de gastos generales como las cuentas mensuales de los que se eroguen, y los proyectos y presupuestos de culquier obra que deba emprenderse, se darán a conocer a los usuarios de las aguas, por conducto de la Junta Directiva de la “Asociación de Usuarios”, una vez que hayan sido aprobados por quien corresponda. Los mismos usuarios tienen derecho a que se les proporcione todos los datos e informes que sobre el particular soliciten. Art. 13°- Los trabajos de conservación, reparación y mejoramiento de las obras de uso común, así como las nuevas que deban ejecutarse para la mejor distribución de las aguas, se llevarán a cabo por cuenta de los usuarios de las aguas, de acuerdo con lo que disponen los arts., 2°, 3°, 4°,5° y 6° de este Reglamento; pero se construirán bajo la dirección de la “Comisión Distribuidora”, y los usuarios interesados en estas obras no deberán intervenir directamente en su ejecución; pero tendrán en todo caso, el derecho a que se les atienda en las indicaciones que hagan sobre el particular, pudiendo acudir, al efecto, para ser atendidos, a la Sexta Zona de Aguas o a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Cuando sea necesario ejecutar alguna obra nueva o cualquier otro trabajo no previsto en el presupuesto anual de gastos, la “Comisión Distribuidora” hará el proyecto correspondiente que, junto con su respectivo presupuesto, someterá al estudio y aprobación de la Sexta Zona de Aguas, la cual, una vez que haya aprobado el proyecto de que se trate, lo presentará a la Junta Directiva de la “Asociación de Usuarios” , que a su vez deberá estudiarlo y aprobarlo para su ejecución, si así procede. Estos proyectos deberán someterse a la aprobación de la Secretaría de Agricultura y Fomento, antes de llevarlos a cabo, cuando se trate de alguna obra de importancia, especialmente si va a reformarse de algún modo la distribución de las aguas, o cuando acerca de su aprobación no se pongan de acuerdo la Junta Directiva y la zona mencionadas. Art. 14°- Los usuarios de las aguas, en ningún tiempo ni por ningún motivo, deberán ejecutar u ordenar movimiento alguno en las compuertas de las tomas o de las presas, ni tampoco modificar en manera alguna, la distribución de las aguas ordenada por la “Comisión Distribuidora”, aún cuando se consideren lesionados en sus intereses, por dicha distribución; pero en todo caso tendrán el derecho de que se les atienda debidamente en sus quejas que sobre el particular presenten, pudiendo ocurrir, si el caso lo requiere, a la Sexta Zona de Aguas o a la Secretaria de Agricultura y Fomento, para ser atendidos. Art. 15° La “Comisión Distribuidora” hará el reparto de las aguas que escurran en los cauces de los ríos, entre las tomas que deban derivarlas, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, siendo los empleados de dicha Comisión, los únicos que deberán ordenar y ejecutar cualquier movimiento en las compuertas de las presas y las tomas existentes en los mismos cauces de los ríos. Art. 16° -El agua que se entregue en cada toma que utilicen dos o más usuarios, será distribuída entre ellos por un representante que los mismos designen por elección, y de acuerdo con el Reglamento que al efecto formulen los interesados de cada toma y apruebe la Secretaría de Agricultura y Fomento. Por conducto de los representantes de

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estas tomas, designados por los mismos usuarios de ellas, tratará la “Comisión Distribuidora” todo lo relativo al reparto de las aguas. En las tomas utilizadas por un solo usuario, el mismo, su representante o arrendatario, tratará directamente con la “Comisión Distribuidora”, todo lo relativo a la derivación y aprovechamiento de las aguas que le correspondan, y será responsable de la distribución de esta agua en sus terrenos y de la vigilancia, conservación y mejoramiento de sus obras de aprovechamiento. Art. 17°- Cuando alguna toma no esté en aptitud de recibir las aguas que le correspondan, o que los usuarios de ella las rehusen en todo su volumen o en parte de él, se considerará, para los efectos de la distribución, que la toma de que se trate ha recibido el total de las aguas que le correspondía, quedando por lo tanto, el volumen no recibido, disponible para ser distribuido entre las demás tomas. Art. 18°- Cualquier diferencia que se suscite entre los usuarios de las aguas, por la distribución de éstas, será resuelto por el Segundo Ingeniero de la “Comisión Distribuidora”. DISTRIBUIDORA DE LAS AGUAS Art. 19°- El gasto del río, medido en la estación de aforo de “Tepetates”, será el que se tenga en cuenta para los efectos de la distribución de las aguas, señalada en los siguiente artículos: Art. 20.- Cuando el gasto del río sea igual o menor de 0.676 metros cúbicos por segundo, las aguas se distribuirán entre los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, según el orden establecido en el mismo, entregando a cada canal y toma el gasto mínimo, hasta completar la tercera parte del “volumen de tanda” mínimo, que le asigne dicho cuadro. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y los canales y tomas igualmente citados, han recibido el mismo número de tandas, la distribución se seguirá exactamente en la misma forma. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y alguno o algunos de los canales y tomas igualmente citados, hubiesen recibido menor número de tandas que los demás, se dedicará el gasto del río, preferentemente, a completar a estos canales y tomas el número de tandas que hayan recibido los demás Art. 21°.- Cuando el gasto del río se encuentre comprendido entre 0.675 y 0.900 metros cúbicos por segundo, las aguas se distribuirán entre los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, según el orden establecido en el mismo, entregando a cada canal y toma el gasto mínimo, hasta completar la mitad del “volumen de tanda” mínimo, que le asigna dicho cuadro. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y los canales y tomas igualmente citatos, han recibido el mismo número de tandas, la distribución se seguirá exactamente en la misma forma. 411

Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y alguno o algunos de las canales y tomas igualmente citados, hubiesen recibido menor número de tandas que los demás, se dedicará el gasto del río, preferentemente, a completar a estos canales y tomas el número de tandas que hayan recibido los demás. Art. 21°.- Cuando el gasto del río se encuentre comprendido entre 0.675 y 0.900 metros cúbicos por segundo, las aguas se distribuirán entre los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, según el orden establecido en el mismo, entregando a cada canal y toma el gasto mínimo, hasta completar la mitad del “volumen de tanda” mínimo, que le asigna dicho cuadro. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y los canales y tomas igualmente citados, han recibido el mismo número de tandas, la distribución se seguirá exactamente en la misma forma. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados y alguno o algunos de los canales y tomas igualmente citados, hubiesen recibido menor número de tandas que los demás, se dedicará el gasto del río, preferentemente, a completar a estos canales y tomas el número de tandas que hayan recibido los demás. Art. 22°.- Cuando el gasto del río se encuentre comprendido entre 0.900 y 1.350 metros cúbicos por segundo, las aguas de distribuirán entre los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, entregando a cada canal y toma el gasto mínimo, hasta completar la las dos terceras partes del “volumen de tanda” mínimo, que le asigna dicho cuadro. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados y los canales y tomas igualmente citados, han recibido el mismo número de tandas, la distribución se seguirá exactamente en la misma forma. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y alguno o algunos de los canales y tomas igualmente citados, hubiesen recibido menor número de tandas que los demás, se dedicará el gasto del río, preferentemente, a completar a estos canales y tomas el número de tandas que hayan recibido los demás. Art. 23°.- Cuando el gasto del río se encuentre comprendido entre 1.350 y 2.700 metros cúbicos por segundo, las aguas se distribuirán entre los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, entregando a cada canal y toma el gasto mínimo, hasta completar el “volumen de tanda” mínimo, que le asigna dicho cuadro. Si el gasto del río permanece de los límites citados, y los canales y tomas igualmente citados, han recibido el mismo número de tandas, la distribución s seguirá exactamente en la misma forma. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y alguno algunos de los canales y tomas, hubiesen recibido menor número de tandas que los demás, se dedicará el gasto del río, preferentemente, a completar a estos canales y tomas el número de tandas que hayan recibido los demás.

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Art. 24°.- Cuando el gasto del río se encuentre comprendido entre 2.700 y 7.700 metros cúbicos por segundo, la distribución de las aguas se hará la siguiente manera. I.- Todos los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, tomarán los gastos mínimos, hasta completar los “volúmenes de tanda” mínimos, que les asigna el mismo cuadro. II.- Todo el excedente del gasto del río, sobre la cantidad de 2.700 metros cúbicos por segundo, se destinará para uso del “Laboratorio del Valle de Santiago”, que podrá derivarlo por medio del canal de “Las Islas”, con destino a su canal de riego o por medio del canal “Alimentador”, con destino al vaso de la Laguna de Yuriria. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, han recibido el mismo número de tandas, la distribución se seguirá exactamente en la misma forma. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y alguno o algunos de los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, hubiesen recibido menor número de tandas que los demás, se dedicará el gasto del río, preferentemente, a completar a estos canales y tomas en número de tandas que hayan recibido los demás. Art. 25°.- Cuando el gasto del río se encuentre comprendido entre 7.700 y 8.785 metros cúbicos por segundo, la distribución de las aguas se hará de la siguiente manera. I.- Todos los canales y tomas comprendidos en el cuadro número1, tomarán los gastos mínimos, hasta completar los “volúmenes de tanda” mínimos, que les asigna el mismo cuadro. II.- El gasto de 5 metros cúbicos por segundo será destinado para uso del “Laborio del Valle de Santiago”, que podrá derivarlo por el canal de “Las Islas”, con dest6ino a su canal de riego o por medio del canal “Alimentador”, con destino al vaso de la Laguna de Yuriria. III.- Todo el excedente del gasto del río, sobre la cantidad de 7.700 metros cúbicos por segundo, se destinará para uso de la hacienda de Sarabia y Anexas, que lo derivará por medio del canal de “Santa Julia”, pudiendo almacenarlo en el vaso “La Charca”. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, han recibido el mismo número de tandas, la distribución se seguirá exactamente en la misma forma. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y alguno o algunos de los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, hubiesen recibido menor número de tandas que los demás, se dedicará el gasto del río, preferentemente, a completar a estos canales y tomas el número de tandas que hayan recibido los demás. Art. 26°.- Cuando el gasto del río se encuentre comprendido entre 8.785 y 16.787 metros cúbicos por segundo, la distribución de las aguas se hará de la siguiente manera. 413

I.- Todos los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, tomarán los gastos mínimos, hasta completar los “volúmenes de tanda” mínimos que les asigna el mismo cuadro. II.- El gasto de 1.087 metros cúbicos por segundo se destinará para uso de la hacienda de Sarabia y Anexas, que le derivará por medio del canal de “Santa Julia”, pudiendo almacenarlo en el vaso de “La Charca”. III.- Todo el excedente del gasto del río, sobre la cantidad de 3.787 metros cúbicos por segundo, hasta llegar al gasto de 13.000 metros cúbicos por segundo, se destinará para uso del “Laborío del Valle de Santiago”, que podrá derivarlo por el canal de “Las Islas”, con destino a su canal de riego o por medio del canal “Alimentador”, con destino al vaso de la Laguna de Yuriria. Del citado excedente, sólo podrá dedicar a su canal de riego, dicho “Laborio”, hasta la cantidad de 5.000 metros cúbicos por segundo. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, han recibido el mismo número de tandas, la distribución se seguirá exactamente en la misma forma. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y alguno o algunos de los canales y tomas comprendidos en el cuadro número 1, hubiesen recibido menor número de tandas que los demás, se dedicará el gasto del río, preferentemente, a completar a estos canales y tomas el número de tandas que hayan recibido los demás. Art. 27°.- Cuando el gasto del río se encuentre comprendido entre 16.787 y 22.400 metros cúbicos por segundo, la distribución de las aguas se hará de la siguiente manera: I.- Todos los canales y tomas comprendidos en los cuadros números 1 y 2 tomarán los gastos máximos, hasta completar los “volúmenes de tanda” máximos, que les asignan dichos cuadros. II.- Todo el excedente del gasto del río, sobre la cantidad de 9.400 metros cúbicos por segundo, hasta llegar al gasto de 13.000 metros cúbicos por segundo, se destinará para uso del “Laborio del Valle de Santiago”, que podrá derivarlo por el canal de “Las Islas”, con destino a su canal de riego o por medio del canal “Alimentador”, con destino al vaso de la Laguna de Yuriria. Del citado excedente sólo podrá dedicar a su canal de riego hasta la cantidad de 5.000 metros cúbicos por segundo. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y los canales y tomas comprendidos en los cuadros números 1 y 2, han recibido el mismo número de tandas, la distribución se seguirá exactamente en la misma forma. Si el gasto del río permanece dentro de los límites citados, y alguno o algunos de los canales y tomas, comprendidos en los cuadros números 1 y 2, hubiesen recibido menor número de tandas que los demás, se dedicará el gasto del río, preferente, a completar a estos canales y tomas el número de tandas que hayan recibido los demás.

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Art. 28°.- Cuando el gasto del río sea mayor de 22.400 metros cúbicos por segundo, la distribución de las aguase hará de la siguiente manera: I.- Los canales y tomas comprendidos en los cuadros números 1 y 2, tomarán los gastos máximos, hasta completar los volúmenes de tanda” máximos, que les asignan dichos cuadros. II.- El gasto de 13.000 metros cúbicos por segundo se destinará para uso del “Laborio del Valle de Santiago”, que podrá derivarlo por el canal de “Las Islas” con destino a su canal de riego o por medio del canal “Alimentador”, con destino al vaso de la Laguna de Yuriria. Del citado gasto, sólo podrá dedicar a su canal de riego hasta la cantidad de 5.000 metros cúbicos por segundo. III.- Del excedente del gasto del río, sobre la cantidad de 22.400 metros cúbicos por segundo, podrán tomar para entarquinamiento de terrenos, las tomas comprendidas en el cuadro número 5. Dichas tomas podrán derivar aguas para el citado objeto, hasta por su capacidad máxima actual de derivación. Si el gasto disponible en el río lo permite, estas tomas podrán derivar sus aguas para entarquinamiento, simultáneamente, y en caso contrario, las derivarán en el orden establecido en el mismo cuadro. Art. 29°- Para el almacenamiento que hace el “Laborio del Valle de Santiago”, en el vaso de la Laguna de Yuriria, se proporcionarán aguas del río Lerma, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, hasta completar en dicho vaso un volumen de 107.000,000 de metros cúbicos cada año, volumen que equivale en la estación de aforo del vaso, en Santa María, a una altura de agua de un metro cuarenta y cuatro centímetros. Una vez alcanzado en el vaso dicho volumen, sólo se le proporcionará, cuando corresponda derivar aguas para él, la cantidad necesaria para compensarle las pérdidas diarias que sufra. Cuando, de acuerdo con la disposición anterior, no deba entregarse, para ser almacenado en el vaso citado, todo el gasto que le corresponda, de acuerdo con los Arts. 26, 27 y 28, la parte del gasto que no derive se dedicará a las demás tomas del río, de acuerdo con lo que dispone el Art. 17, respecto a las cantidades de agua que correspondan a una toma y ésta no las aproveche. Al vaso de “La Charca” se le proporcionarán aguas para llenarlo hasta su capacidad máxima. Art. 30°.- Cuando el gasto del río sea igual o mayor de 0.900 metros cúbicos por segundo, se hará la distribución de las aguas simultáneamente entre los dos brazos del río Lerma, entregando al brazo llamado “El Arroyito” o “Río de la Zanja”, el 39 por ciento del gasto disponible, y al brazo llamado “El Arroyo” o “Río Lerma, el 61 por ciento. Siendo el gasto disponible en el río menor de 0.900 metros cúbicos por segundo, la distribución de las aguas se hará primero entre las tomas de “El Arroyo” o “Río Lerma”, y después entre las de “El Arroyito” o “Río de la Zanja”.

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Art. 31°.- Cuando el gasto del río sea menor que el que corresponda derivar a alguna toma, se le entregará a ésta el gasto disponible, al tocarle su turno, por el tiempo necesario para que complete el volumen de tanda respectivo. Cada toma y canal sólo podrá proporcionar aguas para riego o entarquinamiento, a los lotes que a cada uno asignan los cuadros números 1, 2 y 3. PENAS Art 32°.- A los usuarios que dejen de pagar las cuotas que les correspondan para los gastos de administración, distribución de las aguas, conservación, reparación y mejoramiento de las obras de aprovechamiento, etc., se les privará del uso de las aguas mientras no hagan a la Junta Directiva de la “Asociación de Usuarios”, el pago correspondiente. Art. 33°.- A los usuarios que abran por sí las tomas del río o de los canales de uso común; que abran y utilicen las que hayan sido clausuradas por la Sexta Zona de Aguas o por la Secretaría de Agricultura y Fomento, o que deriven aguas que no les correspondan, la citada zona, previa consignación que le haga del caso la “Comisión Distribuidora”, les impondrá una multa de cincuenta pesos, que hará efectiva por conducto de la Oficina Federal Recaudadora correspondiente. En caso de reincidencia de algún usuario, en estas faltas, le impondrá nueva multa por cien pesos; y si alguno nuevamente reincide se le privará del uso de las aguas que le correspondan, por el resto del año. Art. 34°.- A los usuarios que por mal estado de sus obras de aprovechamiento, o por descuido al efectuarse el riego, derramen las aguas en la vía pública o en algún otro terreno, causando daños, serán consignados por la “Comisión Distribuidora” a las Autoridades Locales competentes, para que les impongan el castigo que corresponda por el daño causado; y si esté daño se ha causado por mal estado de las obras utilizadas, no se volverá a proporcionar agua al usuario de que se trata, mientras no haga en dichas obras las reparaciones o modificaciones que sean necesarias, a juicio de la “Comisión Distribuidora”, para su buen funcionamiento. TRANSITORIOS Art. 1°.- En atención a que son pocos los usuarios afectados por este Reglamento, que han comprobado ante la Secretaría de Agricultura y Fomento, sus derechos al uso de las aguas, se declara que el hecho de figurar en este mismo Reglamento sus tomas, ningún derecho confiere a los usuarios de ellas respecto al uso de las aguas, ni constituye reconocimiento alguno por parte de la misma Secretaría, de tal derecho. Por este motivo, todos los usuarios afectados quedan obligados a tramitar con la mayor actividad, ante la mencionada Secretaría, la confirmación de sus derechos. Art. 2°.- Al terminar el mes de junio del próximo año de 1927, se harán a este Reglamento las reformas que se juzguen necesarias para su mejor adaptación al fin que se busca, que es la mejor y más equitativa distribución de las aguas.

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Para hacer estas reformas se oirán y tendrán en cuenta las observaciones y opinión de los mismos usuarios de las aguas, quienes darán a conocer unas y otra a la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la Sexta Zona de Aguas. Art. 3°.- La Sexta Zona de Aguas convocará a los usuarios interesados en este Reglamento, prestándoles su ayuda y dirección para que se organicen de acuerdo con lo que previene el art. 10 de este mismo Reglamento, y constituyan la “Asociación de Usuarios” a que se refiere el mismo artículo. Para su organización, se concede a los citados usuarios un plazo que termina el 31 de diciembre del presente año. Dentro de este mismo plazo, los usuarios de las aguas de cada canal o toma presentarán a la Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de la Sexta Zona de Aguas, los reglamentos interiores para la distribución de las aguas que correspondan a cada uno de tales canales o tomas. Hasta el 31 de diciembre del presente año, mientras los usuarios de las aguas se organizan como lo previene este artículo, la Secretaría de Agricultura y Fomento erogará los gastos que demande la aplicación de este Reglamento; pero desde el 1° de enero del año próximo, de 1927, tales gastos quedarán a cargo de los usuarios de las aguas, de acuerdo con lo que disponen los artículos 2°, 3° y 4° del mismo. Art. 4°.- Tan pronto como los usuarios de las aguas estén en aptitud de manejar por sí la distribución de ellas, y cuando los mismos lo soliciten de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se les entregará dicha distribución, siempre que estén ya organizados como lo previene el art. 10 de este Reglamento, y que la solicitud respectiva sea hecha por la totalidad de los usuarios interesados. Art. 5°.- En el presente año, en el vaso de la Laguna de Yuriria se completará, con aguas derivadas del río Lerma, un volumen hasta de 144.000,000 de metros cúbicos. El “Laborío del Valle de Santiago”, deberá practicar las obras de rectificación y regularización que sean necesarias en su canal y extracción de las aguas de la laguna mencionada, con objeto de poder extraer del vaso de ésta, toda el agua que es susceptible de salir de él, dada la altura de la plantilla de la toma del mencionado canal de extracción. El volumen almacenado en el vaso de la misma laguna hasta la altura de la plantilla de dicha toma, es de 6.905.000 metros cúbicos. Art. 6°.- Siguen en vigor, formando parte de este Reglamento, las disposiciones preliminares de la reglamentación, que expidió la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización de la Secretaría de Agricultura y Fomento, con fecha 27 de febrero del presente año. Art. 7°- Este Reglamento comenzará a regir. México, a 30 de julio de 1926 El Secretario, LUIS L. LEON.-Rúbrica

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[sigue cuadros de distribución en el mismo folleto, y correcciones a los cuadros de distrbución, unos de estos últimos con firma de José G. Parres Subsecretario Encargado del Despacho]

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5.5 Reglamentos de Distritos de Riego, en que hay o se propone organización de usuarios Reglamento del Sistema Nacional de Riego 04 “RIO SALADO-COAHUILA-NUEVO LEON” [posteriormente denominado Distrito de Riego 04 Don Martín]

COMISIÓN NACIONAL DE IRRIGACIÓN SISTEMA NACIONAL DE RIEGO NÚMERO 4 “RIO SALADO-COAHUILA-NUEVO LEON” REGLAMENTO Y TARIFA TALLERES GRÁFICOS DE LA NACIÓN MÉXICO, D.F. ---1931

OBRAS DEL SISTEMA GENERAL ARTICULO 1.- El sistema general para el riego de las tierras comprende: I. La Prensa de Almacenamiento en el río Salado, con el Dique, Vertedor de excedentes, Canal de Desfogue y Obras de Toma, para la derivación del agua al canal principal. II. La laguna de Salinillas, que funciona como Vaso Regulador. III. El Canal Principal y sus ramales, que reciben el agua por las obras de toma antes mencionadas. IV. Los Canales Secundarios que se derivan del principal. V. Los Levantadores, Desfogues, Partidores, Alcantarillas, Puentes, etc., construídos en el canal principal con objeto de distribuir el agua en los canales secundarios y las obras similares a las antes mencionadas construídas en estos canales secundarios para la distribución de las aguas en los terciarios. VI. Los conductos y otros dispositivos para el avenamiento general de las tierras y drenaje de las mismas. VII. Las Plantas Generadoras de Energía Eléctrica para servicio de las obras y las instalaciones telefónicas hechas con el mismo objeto. VIII. La red de caminos que dentro del sistema se utilicen para el servicio general y conservación de las obras. 419

IX. Los edificios y anexiones de la Granja Experimental, oficinas principales, almacenes y puestos de vigilancia. X. Las obras que construya la Comisión Nacional de Irrigación en la zona del sistema. ZONA DE IRRIGACIÓN ARTICULO 2.- La ZONA DE IRRIGACIÓN la forman 65,000 hectáreas de terrenos, que riegan las obras mencionadas y las que posteriormente se construyan como parte integrante del proyecto aprobado o ampliación del mismo. Se divide en las siguientes UNIDADES: I. La PRIMERA UNIDAD cuyos terrenos de riego se limitan al Norte y Este, por el canal Camarón, desde el meridiano 10-W hasta la confluencia del arroyo Camarón con el río Salado; al Sur, por este propio río hasta encontrar el referido meridiano, y al Oeste, por el mismo meridiano 10-W. II. La SEGUNDA UNIDAD, que abarca los terrenos de riego ubicados al Occidente de la Primera Unidad, desde el meridiano 10-W, como lindero oriental, hasta los límites de los Estados de Coahuila y Nuevo León, que forman su límite Occidental; se extiende por el Norte hasta los canales Principal y Camarón y por el Sur hasta el río Salado. III. La TERCERA UNIDAD, situada al Occidente de la segunda, la forman los terrenos de riego limitados, al Este, por la línea divisoria entre los Estados de Coahuila y Nuevo León; por el Sur, con el río Salado; por el Oeste, con el Vaso de Almacenamiento, y por el Norte, con el Canal Principal. IV. Además de estas unidades ya descritas, la zona de irrigación se extenderá al Sur de la primera unidad, en la faja comprendida entre el río Salado y el canal del Sur, hasta la confluencia del arroyo de Galemes, con el propio río Salado. ORGANIZACIÓN ARTICULO 3.- Dentro de cada Unidad, el conjunto de canales secundarios y terciarios que se deriven de una boca-toma del canal principal, junto con sus drenes y obras de arte correspondientes forman un SISTEMA DE DIVISIÓN y los terrenos servidos por los mismos elementos constituyen una DIVISIÓN DE RIEGO. Los colonos dentro de cada división, tienen obligación de asociarse para formar la ASOCIACIÓN DIVISIONAL. ARTICULO 4.- La superficie regada por la misma boca-toma de un canal secundario forma una SECCION DE RIEGO y todos los ramales y regaderas, drenes y estructuras respectivas que se destinen al servicio de esta zona, constituyen un SISTEMA DE SECCION. Los colonos de una misma sección están obligados a asociarse, formando la ASOCIACIÓN SECCIONAL. ARTICULO 5.- La sociedad que debe formarse por todas las asociaciones divisionales y seccionales constituyen la ASOCIACIÓN DE REGANTES, que estará representada por un Presidente, un Vicepresidente, tres Vocales, un Tesorero, un Subtesorero, un Secretario y un Subsecretario, que forman la MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE REGANTES y cuyos representantes no percibirán remuneración alguna de parte del Sistema de Riego. 420

ARTICULO 6.- Las Asociaciones Seccionales se reunirán el primer viernes de diciembre de cada año, para elegir entre sus miembros una comisión de tres representantes por cada sección. Representantes que desempeñarán su cargo durante un año. I. En estas asambleas los miembros de las Asociaciones Seccionales tendrán derecho a un voto por cada hectárea de riego de sus respectivas parcelas y los representantes de sección, electos, quedarán investidos con la correspondiente representación proporcional. II. El tercer viernes de diciembre de cada año se reunirán los representantes de sección para la elección de los REPRESENTANTES DE DIVISIÓN, que podrán ser hasta tres por cada División de Riego; éstos durarán en funciones un año y conservarán la representación proporcional que les corresponda por el número de hectáreas de riego de sus electores. III. En estas mismas asambleas se discutirá lo que no esté previsto en este Reglamento y las reglas que se consideren convenientes para el manejo de las Divisiones y Secciones de Riego, así como para la conservación de los sistemas respectivos y para la construcción de nuevas obras que mejoren los mismos. ARTICULO 7.- El último viernes de diciembre de cada año se reunirán bajo la presidencia del Gerente del Sistema los representantes de divisiones, para los siguientes fines: I. Elegir la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, cuyos miembros durarán en funciones dos años y para cuya elección se tendrá en cuenta la misma calidad representativa del número de votos asignada a cada representante. II. Discutir las proposiciones estudiadas por las Asociaciones Divisionales y Seccionales, para que una vez aprobadas, tengan carácter obligatorio para todos los colonos del sistema, siempre que estas resoluciones no estén en conflicto con las leyes del país, los contratos con la Comisión Nacional de Irrigación y el presente Reglamento y Tarifa. ARTICULO 8.- En todas las asambleas a que se refieren los artículos 6º y 7º de este Reglamento, constituirán quórum el número suficiente de miembros que representen un 67% cuando menos, de la proporción correspondiente a la asignada de un voto por hectárea de riego; en caso contrario el Gerente del Sistema convocará a nuevas juntas en las cuales los miembros que se reúnan en la fecha fijada, constituirán quórum, cualquiera que sea el número de ellos. ARTICULO 9.- La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes se reunirá las veces que sea necesario y cuando menos una vez al año. En las sesiones a que concurra el Gerente, éste deberá presidirlas. ARTICULO 10.- La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes es la única capacitada para hacer ante la Gerencia del Sistema toda representación que provenga de los colonos. Sus atribuciones son las siguientes: 421

I. Proponer y discutir las fechas de las estaciones de riego. II. Proponer la construcción de las nuevas obras o la mejora de las existentes. III. Estudiar las cuotas fijadas para el servicio del agua. IV. Presentar las quejas por irregularidad del servicio o falta de observación de los reglamentos y tarifas. V. Intervenir en la organización que estime conveniente la Gerencia para desarrollar el plan de campaña contra las plagas y enfermedades de las plantas. VI. Definir las obligaciones y atribuciones que les correspondan a los representantes de división y de sección en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 11.- La Gerencia dará a conocer a todos los colonos el plano de fraccionamiento del Sistema, en unidades, divisiones y secciones de riego. Para la alteración de dicho plano de fraccionamiento, la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes presentará ante la Gerencia la proposición correspondiente para que ésta obtenga la autorización de la Comisión Nacional de Irrigación y su consentimiento si la alteración afectare los proyectos ya aprobados de las obras. CONSTRUCCIÓN ARTICULO 12.- La construcción de todas las obras de las Secciones de Riego, se hará por la exclusiva cuenta de los colonos que resulten beneficiados por ellas. Si alguno de estos no contribuye, no tendrá derecho al uso del agua mientras esté en falta. ARTICULO 13.- Los colonos contribuirán a pagar el costo de construcción de las obras dentro de su Sección correspondiente, en proporción a la superficie de terreno que les resulte beneficiada. ARTICULO 14.- En caso de que las obras de conducción hechas para beneficio de determinados colonos, puedan servir para terrenos de otros, sin perjuicio de los primeros, estos últimos están obligados a permitir su uso siempre que se les indemnice en la parte proporcional que les corresponda, por el costo de la obra. ARTICULO 15.- La construcción de las obras que requieran los Sistemas de División, excluidas las mencionadas en el artículo 12, se hará por cuenta de la Comisión Nacional de Irrigación. CONSERVACIÓN ARTICULO 16.- La conservación de los Sistemas de Sección se hará por cuenta de los Colonos de estos terrenos. ARTICULO 17.- Los representantes de Sección procederán a ejecutar las obras aprobadas por la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes y ordenadas por la Gerencia, y cobrarán a los colonos la cuota que les corresponda en proporción a la superficie que se les beneficie. 422

ARTICULO 18.- La conservación de todas las obras del Sistema de División, excluídas las mencionadas en el artículo 16, se hará por cuenta de la Comisión Nacional de Irrigación. ARTICULO 19.- Mientras que permanezca insoluta la cuota de cualquier colono, éste no tendrá derecho a recibir el agua. CONTROL DE LAS OBRAS DE IRRIGACIÓN ARTICULO 20.- El manejo de todas las obras enumeradas en el artículo 1, estará a cargo de la Gerencia del Sistema, para lo cual, ésta nombrará el personal que sea necesario, haciendo saber estos nombramientos a la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, a fin de que ninguna otra persona maneje dichas obras o de cualquier manera tenga intervención en ellas. ARTICULO 21.- La Gerencia tiene el control absoluto sobre todas las regaderas, levantadores y demás estructuras requeridas para la distribución del agua y los usuarios se comprometen a ajustarse a las disposiciones y reglas que tiendan a mejorar el servicio, a evitar los desperdicios de agua y a favorecer los cultivos. ARTICULO 22.- En los casos en que hubiera necesidad de hacer reparaciones o modificaciones a las obras del Sistema, para su mejor funcionamiento o para el mejor aprovechamiento de las aguas, la Gerencia podrá interrumpir por sólo el tiempo estrictamente indispensable el servicio de riego, dando aviso a los usuarios, con la oportunidad que caso permita. CUOTAS ARTICULO 23.- La cuota por servicio de agua que se destina para conservación y administración de las obras, debe fijarse anualmente, tomando como base, tanto los volúmenes de agua que la Gerencia del Sistema suministra a los usuarios, como la extensión de los terrenos regables. ARTICULO 24.- La cuota a que se refiere el artículo anterior, y que regirá en el presente año, se compone de una parte fija de $ 5.00 por hectárea de riego, sea o no cultivada, y de $ 0.50 por cada millar de metros cúbicos usados en el terreno. ARTICULO 25.- La cuota destinada a conservación y administración del Sistema a que se refieren los dos artículos anteriores, deberá ser cubierta en efectivo y precisamente por adelantado, de modo que no se dará curso a ninguna solicitud o pedido de agua de colono alguno que no haya pagado la cuota correspondiente. Durante los tres primeros años de los contratos de Aparcería Agrícola y Promesa de Venta, el pago de esta cuota se substituye por el asiento que la Gerencia hará en la cuenta respectiva, cargando al colono el importe de esta cuota por servicio de agua. SERVICIO DE AGUAS ARTICULO 26.- Para tener derecho al servicio del agua, se necesita sujetarse al presente Reglamento y tener legalizada su situación como colono, y, además: 423

I. Haber presentado la solicitud con treinta días de anticipación a la correspondiente Estación de Riego, usándose la forma que gratuitamente se proporcionará en las Oficinas de la Gerencia. II. Tener limpias y en buen estado las zanjas, regaderas, etcétera, así como el terreno nivelado, a juicio de la Gerencia. III. Hacer el pedido del agua para cada riego, con cuarenta y ocho horas, cuando menos, de anticipación. IV. La Gerencia podrá suministrar el agua después de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho el pedido o de acuerdo con el plan de rotación aprobado. V. La rotación se hará del extremo del canal a la boca-toma que lo alimenta, reservándose la Gerencia el derecho de hacer la distribución que corresponda a la superficie por regar y de acuerdo con sus cultivos. VI. Sólo se entregará agua por pedido directo de los interesados para aquellos terrenos cuyas colindancias no estén colonizadas, y en casos especiales y justificados a entera satisfacción de la Gerencia. VII. El colono o su representante deberá estar presente a la hora de abrir la boca-toma, y al entregar el agua a una Sección de Riego, el representante de la misma deberá estar presente, en el concepto de que la distribución del agua deberá ser hecha por él personalmente, de acuerdo con la superficie por regar y la clase de cultivo. VIII. El agua no se entregará en caso de que el interesado tenga adeudos pendientes con la Gerencia. IX. Si el colono o el representante no concurriere a la hora y día indicados para recibir el agua, el informe del canalero correspondiente será prueba bastante de haberse hecho la entrega del agua en los términos y por el gasto pedidos. ARTICULO 27.- El agua debe ser usada en el lote que ampare la respectiva solicitud, y no se permite emplearla para uso distinto al pedido y ajustándose a las siguientes disposiciones: I. No se permite el desperdicio o uso inmoderado del agua en los riegos. II. El servicio del agua será continuo. III. El usuario será responsable de los perjuicios que el agua de riego pueda hacer en los lotes colindantes y en las obras del sistema. IV. Los pedidos de agua para usos industriales estarán subordinados a los que se hacen para riego, y su precio se establecerá en cada caso, de acuerdo con las dificultades que presenten y la cantidad empleada.

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V. Fuera de las estaciones de riego, se proporcionará agua para usos domésticos, debiendo el colono acondicionar un depósito o pozo para ser guardada mientras se hace la nueva distribución. ARTICULO 28.- La cantidad de agua proporcionable está limitada al almacenamiento del vaso de la presa y a la cantidad necesaria para beneficiar a los cultivos, de acuerdo con los estudios de la Granja Experimental, hechos con objeto de obtener economía y eficacia en el uso del agua. Se observarán las siguientes disposiciones: I. El agua sólo será proporcionada durante el período o estación de riego, fijando la Gerencia estos períodos de acuerdo con la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes y tomando como base los estudios hechos por la Granja Experimental. II. En el presente año la cantidad mínima de agua que se compromete a entregar el Sistema y previa solicitud del colono, es de 6,000 metros cúbicos, y la máxima será de 15,000 metros cúbicos por cada hectárea de riego, al año. III. El gasto mínimo que se entregará en la regadera, será de 30 litros por segundo; el máximo estará sujeto a la capacidad de la regadera. IV. La Gerencia enviará a la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, y tendrá a la vista del público en sus Oficinas, listas detalladas de las cantidades de agua que haya entregado al usuario y proporcionará a éste, mensualmente, la correspondiente “Forma de Cargo”; si en el término de diez días siguientes a la entrega de dicha forma, los usuarios no hicieren observaciones, se considerará aprobada por éste. V. Cuando el agua esté corriendo en cumplimiento de una orden y se desee suspenderla o cambiar su volumen, se dará aviso a la Gerencia, teniendo en cuenta que estas solicitudes deberán ser entregadas antes de las dieciséis horas, para que la orden correspondiente se haga efectiva al día siguiente. VI. Una vez comenzado el riego, si éste es suspendido por causa del usuario, se le cargará a éste el importe del servicio que ocasione el abrir o cerrar las compuertas, así como el agua que se desperdicie. VII. Los domingos y días festivos no serán atendidos las solicitudes de servicio inmediato. VIII. Todos los usuarios son responsables, ante la Gerencia, de los daños que causen en las obras del Sistema por impericia, mala fe o descuido, y están obligados a repararlas inmediatamente después de que reciban de la Gerencia la notificación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que les resulte ante las autoridades correspondientes, por los daños ocasionados a terceras personas. IX. Las reparaciones de las obras de que se trata en el artículo anterior, se harán bajo la directa supervisión de la Gerencia. X. La conducción del agua desde el punto de la entrega hasta la tierra que a regar, estará al inmediato cuidado del interesado. 425

XI. Todas las solicitudes para entrega de agua, deberán ser firmadas por el colono o por la persona legalmente autorizada para ello, en el concepto de que los pedidos por teléfono o directamente hechos a los canaleros, deberán ser confirmados por la solicitud escrita. XII. La Gerencia llevará registros detallados de la cantidad de agua que vaya ministrando a cada usuario, con indicación de la cantidad empleada, la superficie del terreno regado y el valor del agua. XIII. Todas las quejas relativas a deficiencias del servicio, falta de agua u otras semejantes, se harán ante el canalero correspondiente, y en caso de no llegar a un arreglo, se elevará la queja a la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, para que ésta lo haga a la Gerencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ocurran los sucesos que la motiven. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 29.- Todo colono que solicite agua, sin distinción alguna, tiene derecho a recibirla para sus riegos, conforme a este Reglamento y Tarifa. ARTICULO 30.- Los representantes de Sección y la Gerencia, no darán entrada a las solicitudes de agua para riego de terrenos, a menos que sea hecha por el colono o por su representante debidamente autorizado. ARTICULO 31.- Los colonos darán aviso por escrito, y sin demora, a los representantes de su Sección y a la Gerencia, de los nombramientos de cualquier representante que elijan. ARTICULO 32.- Queda prohibido el manejo de las compuertas de las secciones de riego, a toda persona extraña al personal designado para el efecto y encargado de la distribución de las aguas. ARTICULO 33.- No podrá hacerse ninguna modificación en las secciones de riego ya establecidas, sin consentimiento y aprobación de la Gerencia. ARTICULO 34.- Nadie podrá cruzar con animales o carros los canales, arrojar materias o cuerpos extraños a ellos, ni impedir de cualquier modo el libre curso de las aguas. ARTICULO 35.- Bajo ningún concepto se permitirá establecer talleres, industrias, establos, zahurdas, etc., a distancias menores de veinte metros de las orillas de los canales, pozos, depósitos, etc., y en general nada que pueda por medio alguno contaminar las aguas en perjuicio de la Salubridad Pública, y en particular, se prohibe bañarse o lavar ropa u otros objetos en cualquier canal del Sistema. ARTICULO 36.- El derecho de vía en canales, caminos y drenes, es el que marcan los planos correspondientes, y para la vigilancia, conservación y manejo del Sistema General, se establece este derecho en una zona de un metro de ancho a cada lado de todas y cada una de las regaderas, y por ningún motivo se impedirá el paso a los representantes de los usuarios y a los empleados del Sistema. 426

ARTICULO 37.- La Gerencia no será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los usuarios por escasez de agua en la cuenca o por la suspensión del servicio de agua por accidentes imprevistos en las obras del Sistema que no fuere posible a ésta remediar inmediatamente. ARTICULO 38.- Los colonos están obligados a mantener y conservar en buen estado los desagües necesarios para dar salida de sus terrenos a las aguas excedentes, sin inundar la vía pública ni las propiedades contiguas. ARTICULO 39.- Todos los colonos están obligados a proporcionar a las Oficinas del Sistema datos verídicos de coeficientes de riego, épocas de siembra, cantidad de semilla, rendimientos, y, en general, todos los datos para la historia y la estadística del Sistema. ARTICULO 40.- Cualquier queja o reclamación que los usuarios de terrenos deseen hacer en contra de la Gerencia, deberá ser presentada por escrito al Departamento de Organización de Sistemas de Riego de la Comisión Nacional de Irrigación. ARTICULO 41.- El colono se obliga a trabajar la tierra al uso de buen labrador y siguiendo las indicaciones hechas por la Granja Experimental. ARTICULO 42.- La lucha contra las enfermedades y plagas del campo se declara obligatoria para todo agricultor, colaborando la acción particular con la oficial, siempre que ésta precise. Por lo tanto, los colonos deberán acatar todas las disposiciones que se dicten con el objeto de evitar y atacar las plagas y enfermedades que aparezcan o puedan ser introducidas en el Sistema de Riego, con gran perjuicio de la agricultura. ARTICULO 43.- La Gerencia, por intermedio de la Oficina respectiva, vigilará las zonas de cultivo, determinando el estado de sanidad de éstas, así como la calidad de los productos del campo; inspeccionará los almacenes y establecimientos de elaboración y envase de los productos para su expedición a los mercados. ARTICULO 44.- Los colonos deberán conocer y estar de acuerdo con el presente Reglamento y los decretos presidenciales números 297 y 646 de fechas 22 de mayo y 4 de septiembre del año de 1930, que se refieren a las condiciones fijadas a la colonización, en el concepto de que su ignorancia no los exime de la responsabilidad correspondiente. ARTICULO 45.- Toda controversia que se suscite entre la Gerencia y la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes sobre interpretación de este Reglamento y que no pueda ser resuelta entra ambos, será decidida por la Comisión Nacional de Irrigación, previa audiencia de los interesados. La Gerencia, entretanto se resuelve el punto, podrá tomar las medidas de urgencia del momento. TRANSITORIOS a). Este Reglamento y Tarifa, que regirá desde el 1º de enero de 1931, será modificado a propuesta especial de la Gerencia del Sistema ante la Comisión Nacional de Irrigación. 427

b). Las elecciones de los miembros de la Asociación de Regantes y las de los representantes de Divisiones y Secciones de Riego a que se refieren los artículos 5º y 8º de este Reglamento y Tarifa, se harán por este año en la fecha que para el efecto fije la Gerencia del Sistema. c). La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes puede presentar a la Comisión Nacional de Irrigación, por conducto de la Gerencia del Sistema de Riego, y durante la vigencia del presente Reglamento, las sugestiones que juzgue pertinente para modificarlo mejorando el funcionamiento del Sistema y teniendo en cuenta la experiencia hecha prácticamente en el terreno. d). Mientras se forma la Asociación de Regantes y se elige la Mesa Directiva correspondiente, la Gerencia del Sistema podrá atender toda instancia de los colonos hecha por los representantes de División o de Sección. México, D. F., a 1o de enero de 1931. [Nota del Editor: tres sellos que dicen:] EL COM. VOCAL EJECUTIVO IGNACIO LÓPEZ BANCALARI ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO DICIEMBRE DE 1930.

POR LA

COMISIÓN,

EL COM. VOCAL SECRETARIO LEOPOLDO VÁZQUEZ

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EN

JUNTA

CELEBRADA EL

1O

DE

Reglamento del Sistema Nacional de Riego 02 “RIO MANTE, TAMP.

COMISIÓN NACIONAL DE IRRIGACIÓN SISTEMA NACIONAL DE RIEGO NÚMERO 2 “RIO MANTE, TAMP. REGLAMENTO Y TARIFA TALLERES GRÁFICOS DE LA NACIÓN MÉXICO, D.F. ---1931

OBRAS DEL SISTEMA GENERAL ARTICULO 1.- El sistema general para el riego de las tierras comprende: I. La presa de derivación con sus boca-tomas para derivar el agua. II. Los canales principales Este y Oeste que reciben el agua de las bocatomas mencionadas. III. Los canales secundarios o laterales que se derivan de los principales. IV. Los levantadores, torres, desfogues, alcantarillas, puentes, etc., construídos en los canales principales y secundarios para la distribución de las aguas. V. Los conductos y otros dispositivos para el avenamiento general de las tierras y drenaje de las mismas. VI. Las instalaciones telefónicas para el servicio del sistema y la red de caminos para servicio general y conservación de las obras. VII. Las obras que construya la Comisión Nacional de Irrigación en la zona del sistema y en su extensión. ZONA DE IRRIGACIÓN ARTICULO 2.- La ZONA DE IRRIGACIÓN la forman actualmente 17,725 hectáreas de terrenos, que riegan las obras mencionadas en el artículo 1 y la zona que posteriormente se defina como ampliación del sistema. I. La PRIMERA UNIDAD cuyos terrenos de riego se limitan al Norte y Este, por el canal Camarón, desde el meridiano 10-W hasta la confluencia del arroyo Camarón con el río 429

Salado; al Sur, por este propio río hasta encontrar el referido meridiano, y al Oeste, por el mismo meridiano 10-W. II. La SEGUNDA UNIDAD, que abarca los terrenos de riego ubicados al Occidente de la Primera Unidad, desde el meridiano 10-W, como lindero oriental, hasta los límites de los Estados de Coahuila y Nuevo León, que forman su límite Occidental; se extiende por el Norte hasta los canales Principal y Camarón y por el Sur hasta el río Salado. III. La TERCERA UNIDAD, situada al Occidente de la segunda, la forman los terrenos de riego limitados, al Este, por la línea divisoria entre los Estados de Coahuila y Nuevo León; por el Sur, con el río Salado; por el Oeste, con el Vaso de Almacenamiento, y por el Norte, con el Canal Principal. IV. Además de estas unidades ya descritas, la zona de irrigación se extenderá al Sur de la primera unidad, en la faja comprendida entre el río Salado y el canal del Sur, hasta la confluencia del arroyo de Galemes, con el propio río Salado. ORGANIZACIÓN ARTICULO 3.- Dentro de cada Unidad, el conjunto de canales secundarios y terciarios que se deriven de una boca-toma del canal principal, junto con sus drenes y obras de arte correspondientes forman un SISTEMA DE DIVISIÓN y los terrenos servidos por los mismos elementos constituyen una DIVISIÓN DE RIEGO. Los colonos dentro de cada división, tienen obligación de asociarse para formar la ASOCIACIÓN DIVISIONAL. ARTICULO 4.- La superficie regada por la misma boca-toma de un canal secundario forma una SECCION DE RIEGO y todos los ramales y regaderas, drenes y estructuras respectivas que se destinen al servicio de esta zona, constituyen un SISTEMA DE SECCION. Los colonos de una misma sección están obligados a asociarse, formando la ASOCIACIÓN SECCIONAL. ARTICULO 5.- La sociedad que debe formarse por todas las asociaciones divisionales y seccionales constituyen la ASOCIACIÓN DE REGANTES, que estará representada por un Presidente, un Vicepresidente, tres Vocales, un Tesorero, un Subtesorero, un Secretario y un Subsecretario, que forman la MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE REGANTES y cuyos representantes no percibirán remuneración alguna de parte del Sistema de Riego. ARTICULO 6.- Las Asociaciones Seccionales se reunirán el primer viernes de diciembre de cada año, para elegir entre sus miembros una comisión de tres representantes por cada sección. Representantes que desempeñarán su cargo durante un año. I. En estas asambleas los miembros de las Asociaciones Seccionales tendrán derecho a un voto por cada hectárea de riego de sus respectivas parcelas y los representantes de sección, electos, quedarán investidos con la correspondiente representación proporcional.

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II. El tercer viernes de diciembre de cada año se reunirán los representantes de sección para la elección de los REPRESENTANTES DE DIVISIÓN, que podrán ser hasta tres por cada División de Riego; éstos durarán en funciones un año y conservarán la representación proporcional que les corresponda por el número de hectáreas de riego de sus electores. III. En estas mismas asambleas se discutirá lo que no esté previsto en este Reglamento y las reglas que se consideren convenientes para el manejo de las Divisiones y Secciones de Riego, así como para la conservación de los sistemas respectivos y para la construcción de nuevas obras que mejoren los mismos. ARTICULO 7.- El último viernes de diciembre de cada año se reunirán bajo la presidencia del Gerente del Sistema los representantes de divisiones, para los siguientes fines: I. Elegir la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, cuyos miembros durarán en funciones dos años y para cuya elección se tendrá en cuenta la misma calidad representativa del número de votos asignada a cada representante. II. Discutir las proposiciones estudiadas por las Asociaciones Divisionales y Seccionales, para que una vez aprobadas, tengan carácter obligatorio para todos los colonos del sistema, siempre que estas resoluciones no estén en conflicto con las leyes del país, los contratos con la Comisión Nacional de Irrigación y el presente Reglamento y Tarifa. ARTICULO 8.- En todas las asambleas a que se refieren los artículos 6º y 7º de este Reglamento, constituirán quórum el número suficiente de miembros que representen un 67% cuando menos, de la proporción correspondiente a la asignada de un voto por hectárea de riego; en caso contrario el Gerente del Sistema convocará a nuevas juntas en las cuales los miembros que se reúnan en la fecha fijada, constituirán quórum, cualquiera que sea el número de ellos. ARTICULO 9.- La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes se reunirá las veces que sea necesario y cuando menos una vez al año. En las sesiones a que concurra el Gerente, éste deberá presidirlas. ARTICULO 10.- La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes es la única capacitada para hacer ante la Gerencia del Sistema toda representación que provenga de los colonos. Sus atribuciones son las siguientes: I. Proponer y discutir las fechas de las estaciones de riego. II. Proponer la construcción de las nuevas obras o la mejora de las existentes. III. Estudiar las cuotas fijadas para el servicio del agua. IV. Presentar las quejas por irregularidad del servicio o falta de observación de los reglamentos y tarifas.

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V. Intervenir en la organización que estime conveniente la Gerencia para desarrollar el plan de campaña contra las plagas y enfermedades de las plantas. VI. Definir las obligaciones y atribuciones que les correspondan a los representantes de división y de sección en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 11.- La Gerencia dará a conocer a todos los colonos el plano de fraccionamiento del Sistema, en unidades, divisiones y secciones de riego. Para la alteración de dicho plano de fraccionamiento, la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes presentará ante la Gerencia la proposición correspondiente para que ésta obtenga la autorización de la Comisión Nacional de Irrigación y su consentimiento si la alteración afectare los proyectos ya aprobados de las obras. CONSTRUCCIÓN ARTICULO 12.- La construcción de todas las obras de las Secciones de Riego, se hará por la exclusiva cuenta de los colonos que resulten beneficiados por ellas. Si alguno de estos no contribuye, no tendrá derecho al uso del agua mientras esté en falta. ARTICULO 13.- Los colonos contribuirán a pagar el costo de construcción de las obras dentro de su Sección correspondiente, en proporción a la superficie de terreno que les resulte beneficiada. ARTICULO 14.- En caso de que las obras de conducción hechas para beneficio de determinados colonos, puedan servir para terrenos de otros, sin perjuicio de los primeros, estos últimos están obligados a permitir su uso siempre que se les indemnice en la parte proporcional que les corresponda, por el costo de la obra. ARTICULO 15.- La construcción de las obras que requieran los Sistemas de División, excluidas las mencionadas en el artículo 12, se hará por cuenta de la Comisión Nacional de Irrigación. CONSERVACIÓN ARTICULO 16.- La conservación de los Sistemas de Sección se hará por cuenta de los Colonos de estos terrenos. ARTICULO 17.- Los representantes de Sección procederán a ejecutar las obras aprobadas por la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes y ordenadas por la Gerencia, y cobrarán a los colonos la cuota que les corresponda en proporción a la superficie que se les beneficie. ARTICULO 18.- La conservación de todas las obras del Sistema de División, excluídas las mencionadas en el artículo 16, se hará por cuenta de la Comisión Nacional de Irrigación. ARTICULO 19.- Mientras que permanezca insoluta la cuota de cualquier colono, éste no tendrá derecho a recibir el agua. CONTROL DE LAS OBRAS DE IRRIGACIÓN 432

ARTICULO 20.- El manejo de todas las obras enumeradas en el artículo 1, estará a cargo de la Gerencia del Sistema, para lo cual, ésta nombrará el personal que sea necesario, haciendo saber estos nombramientos a la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, a fin de que ninguna otra persona maneje dichas obras o de cualquier manera tenga intervención en ellas. ARTICULO 21.- La Gerencia tiene el control absoluto sobre todas las regaderas, levantadores y demás estructuras requeridas para la distribución del agua y los usuarios se comprometen a ajustarse a las disposiciones y reglas que tiendan a mejorar el servicio, a evitar los desperdicios de agua y a favorecer los cultivos. ARTICULO 22.- En los casos en que hubiera necesidad de hacer reparaciones o modificaciones a las obras del Sistema, para su mejor funcionamiento o para el mejor aprovechamiento de las aguas, la Gerencia podrá interrumpir por sólo el tiempo estrictamente indispensable el servicio de riego, dando aviso a los usuarios, con la oportunidad que caso permita. CUOTAS ARTICULO 23.- La cuota por servicio de agua que se destina para conservación y administración de las obras, debe fijarse anualmente, tomando como base, tanto los volúmenes de agua que la Gerencia del Sistema suministra a los usuarios, como la extensión de los terrenos regables. ARTICULO 24.- La cuota a que se refiere el artículo anterior, y que regirá en el presente año, se compone de una parte fija de $ 5.00 por hectárea de riego, sea o no cultivada, y de $ 0.50 por cada millar de metros cúbicos usados en el terreno. ARTICULO 25.- La cuota destinada a conservación y administración del Sistema a que se refieren los dos artículos anteriores, deberá ser cubierta en efectivo y precisamente por adelantado, de modo que no se dará curso a ninguna solicitud o pedido de agua de colono alguno que no haya pagado la cuota correspondiente. Durante los tres primeros años de los contratos de Aparcería Agrícola y Promesa de Venta, el pago de esta cuota se substituye por el asiento que la Gerencia hará en la cuenta respectiva, cargando al colono el importe de esta cuota por servicio de agua. SERVICIO DE AGUAS ARTICULO 26.- Para tener derecho al servicio del agua, se necesita sujetarse al presente Reglamento y tener legalizada su situación como colono, y, además: I. Haber presentado la solicitud con treinta días de anticipación a la correspondiente Estación de Riego, usándose la forma que gratuitamente se proporcionará en las Oficinas de la Gerencia. II. Tener limpias y en buen estado las zanjas, regaderas, etcétera, así como el terreno nivelado, a juicio de la Gerencia.

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III. Hacer el pedido del agua para cada riego, con cuarenta y ocho horas, cuando menos, de anticipación. IV. La Gerencia podrá suministrar el agua después de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho el pedido o de acuerdo con el plan de rotación aprobado. V. La rotación se hará del extremo del canal a la boca-toma que lo alimenta, reservándose la Gerencia el derecho de hacer la distribución que corresponda a la superficie por regar y de acuerdo con sus cultivos. VI. Sólo se entregará agua por pedido directo de los interesados para aquellos terrenos cuyas colindancias no estén colonizadas, y en casos especiales y justificados a entera satisfacción de la Gerencia. VII. El colono o su representante deberá estar presente a la hora de abrir la boca-toma, y al entregar el agua a una Sección de Riego, el representante de la misma deberá estar presente, en el concepto de que la distribución del agua deberá ser hecha por él personalmente, de acuerdo con la superficie por regar y la clase de cultivo. VIII. El agua no se entregará en caso de que el interesado tenga adeudos pendientes con la Gerencia. IX. Si el colono o el representante no concurriere a la hora y día indicados para recibir el agua, el informe del canalero correspondiente será prueba bastante de haberse hecho la entrega del agua en los términos y por el gasto pedidos. ARTICULO 27.- El agua debe ser usada en el lote que ampare la respectiva solicitud, y no se permite emplearla para uso distinto al pedido y ajustándose a las siguientes disposiciones: I. No se permite el desperdicio o uso inmoderado del agua en los riegos. II. El servicio del agua será continuo. III. El usuario será responsable de los perjuicios que el agua de riego pueda hacer en los lotes colindantes y en las obras del sistema. IV. Los pedidos de agua para usos industriales estarán subordinados a los que se hacen para riego, y su precio se establecerá en cada caso, de acuerdo con las dificultades que presenten y la cantidad empleada. V. Fuera de las estaciones de riego, se proporcionará agua para usos domésticos, debiendo el colono acondicionar un depósito o pozo para ser guardada mientras se hace la nueva distribución. ARTICULO 28.- La cantidad de agua proporcionable está limitada al almacenamiento del vaso de la presa y a la cantidad necesaria para beneficiar a los cultivos, de acuerdo con los estudios de la Granja Experimental, hechos con objeto de obtener economía y eficacia en el uso del agua. Se observarán las siguientes disposiciones:

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I. El agua sólo será proporcionada durante el período o estación de riego, fijando la Gerencia estos períodos de acuerdo con la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes y tomando como base los estudios hechos por la Granja Experimental. II. En el presente año la cantidad mínima de agua que se compromete a entregar el Sistema y previa solicitud del colono, es de 6,000 metros cúbicos, y la máxima será de 15,000 metros cúbicos por cada hectárea de riego, al año. III. El gasto mínimo que se entregará en la regadera, será de 30 litros por segundo; el máximo estará sujeto a la capacidad de la regadera. IV. La Gerencia enviará a la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, y tendrá a la vista del público en sus Oficinas, listas detalladas de las cantidades de agua que haya entregado al usuario y proporcionará a éste, mensualmente, la correspondiente “Forma de Cargo”; si en el término de diez días siguientes a la entrega de dicha forma, los usuarios no hicieren observaciones, se considerará aprobada por éste. V. Cuando el agua esté corriendo en cumplimiento de una orden y se desee suspenderla o cambiar su volumen, se dará aviso a la Gerencia, teniendo en cuenta que estas solicitudes deberán ser entregadas antes de las dieciséis horas, para que la orden correspondiente se haga efectiva al día siguiente. VI. Una vez comenzado el riego, si éste es suspendido por causa del usuario, se le cargará a éste el importe del servicio que ocasione el abrir o cerrar las compuertas, así como el agua que se desperdicie. VII. Los domingos y días festivos no serán atendidos las solicitudes de servicio inmediato. VIII. Todos los usuarios son responsables, ante la Gerencia, de los daños que causen en las obras del Sistema por impericia, mala fe o descuido, y están obligados a repararlas inmediatamente después de que reciban de la Gerencia la notificación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que les resulte ante las autoridades correspondientes, por los daños ocasionados a terceras personas. IX. Las reparaciones de las obras de que se trata en el artículo anterior, se harán bajo la directa supervisión de la Gerencia. X. La conducción del agua desde el punto de la entrega hasta la tierra que a regar, estará al inmediato cuidado del interesado. XI. Todas las solicitudes para entrega de agua, deberán ser firmadas por el colono o por la persona legalmente autorizada para ello, en el concepto de que los pedidos por teléfono o directamente hechos a los canaleros, deberán ser confirmados por la solicitud escrita. XII. La Gerencia llevará registros detallados de la cantidad de agua que vaya ministrando a cada usuario, con indicación de la cantidad empleada, la superficie del terreno regado y el valor del agua. 435

XIII. Todas las quejas relativas a deficiencias del servicio, falta de agua u otras semejantes, se harán ante el canalero correspondiente, y en caso de no llegar a un arreglo, se elevará la queja a la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, para que ésta lo haga a la Gerencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ocurran los sucesos que la motiven. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 29.- Todo colono que solicite agua, sin distinción alguna, tiene derecho a recibirla para sus riegos, conforme a este Reglamento y Tarifa. ARTICULO 30.- Los representantes de Sección y la Gerencia, no darán entrada a las solicitudes de agua para riego de terrenos, a menos que sea hecha por el colono o por su representante debidamente autorizado. ARTICULO 31.- Los colonos darán aviso por escrito, y sin demora, a los representantes de su Sección y a la Gerencia, de los nombramientos de cualquier representante que elijan. ARTICULO 32.- Queda prohibido el manejo de las compuertas de las secciones de riego, a toda persona extraña al personal designado para el efecto y encargado de la distribución de las aguas. ARTICULO 33.- No podrá hacerse ninguna modificación en las secciones de riego ya establecidas, sin consentimiento y aprobación de la Gerencia. ARTICULO 34.- Nadie podrá cruzar con animales o carros los canales, arrojar materias o cuerpos extraños a ellos, ni impedir de cualquier modo el libre curso de las aguas. ARTICULO 35.- Bajo ningún concepto se permitirá establecer talleres, industrias, establos, zahurdas, etc., a distancias menores de veinte metros de las orillas de los canales, pozos, depósitos, etc., y en general nada que pueda por medio alguno contaminar las aguas en perjuicio de la Salubridad Pública, y en particular, se prohibe bañarse o lavar ropa u otros objetos en cualquier canal del Sistema. ARTICULO 36.- El derecho de vía en canales, caminos y drenes, es el que marcan los planos correspondientes, y para la vigilancia, conservación y manejo del Sistema General, se establece este derecho en una zona de un metro de ancho a cada lado de todas y cada una de las regaderas, y por ningún motivo se impedirá el paso a los representantes de los usuarios y a los empleados del Sistema. ARTICULO 37.- La Gerencia no será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los usuarios por escasez de agua en la cuenca o por la suspensión del servicio de agua por accidentes imprevistos en las obras del Sistema que no fuere posible a ésta remediar inmediatamente. ARTICULO 38.- Los colonos están obligados a mantener y conservar en buen estado los desagües necesarios para dar salida de sus terrenos a las aguas excedentes, sin inundar la vía pública ni las propiedades contiguas. 436

ARTICULO 39.- Todos los colonos están obligados a proporcionar a las Oficinas del Sistema datos verídicos de coeficientes de riego, épocas de siembra, cantidad de semilla, rendimientos, y, en general, todos los datos para la historia y la estadística del Sistema. ARTICULO 40.- Cualquier queja o reclamación que los usuarios de terrenos deseen hacer en contra de la Gerencia, deberá ser presentada por escrito al Departamento de Organización de Sistemas de Riego de la Comisión Nacional de Irrigación. ARTICULO 41.- El colono se obliga a trabajar la tierra al uso de buen labrador y siguiendo las indicaciones hechas por la Granja Experimental. ARTICULO 42.- La lucha contra las enfermedades y plagas del campo se declara obligatoria para todo agricultor, colaborando la acción particular con la oficial, siempre que ésta precise. Por lo tanto, los colonos deberán acatar todas las disposiciones que se dicten con el objeto de evitar y atacar las plagas y enfermedades que aparezcan o puedan ser introducidas en el Sistema de Riego, con gran perjuicio de la agricultura. ARTICULO 43.- La Gerencia, por intermedio de la Oficina respectiva, vigilará las zonas de cultivo, determinando el estado de sanidad de éstas, así como la calidad de los productos del campo; inspeccionará los almacenes y establecimientos de elaboración y envase de los productos para su expedición a los mercados. ARTICULO 44.- Los colonos deberán conocer y estar de acuerdo con el presente Reglamento y los decretos presidenciales números 297 y 646 de fechas 22 de mayo y 4 de septiembre del año de 1930, que se refieren a las condiciones fijadas a la colonización, en el concepto de que su ignorancia no los exime de la responsabilidad correspondiente. ARTICULO 45.- Toda controversia que se suscite entre la Gerencia y la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes sobre interpretación de este Reglamento y que no pueda ser resuelta entra ambos, será decidida por la Comisión Nacional de Irrigación, previa audiencia de los interesados. La Gerencia, entretanto se resuelve el punto, podrá tomar las medidas de urgencia del momento. TRANSITORIOS a). Este Reglamento y Tarifa, que regirá desde el 1º de enero de 1931, será modificado a propuesta especial de la Gerencia del Sistema ante la Comisión Nacional de Irrigación. b). Las elecciones de los miembros de la Asociación de Regantes y las de los representantes de Divisiones y Secciones de Riego a que se refieren los artículos 5º y 8º de este Reglamento y Tarifa, se harán por este año en la fecha que para el efecto fije la Gerencia del Sistema. c). La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes puede presentar a la Comisión Nacional de Irrigación, por conducto de la Gerencia del Sistema de Riego, y durante la vigencia del presente Reglamento, las sugestiones que juzgue pertinente para 437

modificarlo mejorando el funcionamiento del Sistema y teniendo en cuenta la experiencia hecha prácticamente en el terreno. d). Mientras se forma la Asociación de Regantes y se elige la Mesa Directiva correspondiente, la Gerencia del Sistema podrá atender toda instancia de los colonos hecha por los representantes de División o de Sección. México, D. F., a 1o de enero de 1931. [Nota del Editor: tres sellos que dicen:] EL COM. VOCAL EJECUTIVO IGNACIO LÓPEZ BANCALARI ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO DICIEMBRE DE 1930.

POR LA

COMISIÓN,

EL COM. VOCAL SECRETARIO LEOPOLDO VÁZQUEZ

438

EN

JUNTA

CELEBRADA EL

1O

DE

Reglamento y Cuotas del Servicio de Aguas para la Conservación y Administración de las Obras “Río Mante Tamps." [Distrito de Riego 02 Río Mante] [fechado 1933]

Obras del Sistema El Sistema general para el riego de las tierras comprende: I.- La presa de derivación con sus boca-tomas para derivar el agua. II.- Los Canales Principales Este y Oeste que reciben el agua por las boca-tomas mencionadas. III.- Los canales secundarios o laterales que se derivan de los principales. IV.- Los levantadores, tomas, desfogues, alcantarillas, puentes, etc., construidos en los canales principales y secundarios para la distribución de las aguas. V.- Los conductos y otros dispositivos para el avenamiento general de las tierras y drenaje de las mismas. VI.- Las instalaciones telefónicas para el servicio del Sistema y la red de caminos para servicio general y conservación de las obras. VII.- Las obras que construya la Comisión Nacional de Irrigación en la zona del Sistema y en su extensión. Zona de Irrigación Artículo 1.- La zona de Irrigación actual la forma 17.140 hectáreas que riegan las obras mencionadas y que constituyen la superficie total regable dentro de la Primera Unidad. Las zonas que en la extensión del Sistema se pongan en explotación en el futuro utilizando aguas sobrantes que conducen los desagües de Ojo de Agua y La Palma, constituirán la superficie regable dentro de la Segunda Unidad. I.- La Primera Unidad que abarca una superficie total de 20.527 hectáreas y 65 aras [sic], está limitada: al Norte por el Arroyo del Sabinal hasta su unión con el Río Comandante, por éste Río hasta su confluencia con el Río Frío, éste mismo Río hasta su confluencia con el Río Guayalejo, desde cuya confluencia en adelante forma todo el límite norte; por el oriente el desagüe Ojo de Agua, parte del lindero oriente de la Hacienda Mante y la Extensión del Canal Este; por el Sureste la extensión del Canal Este; por el Sur el Canal Principal Este y Canal Principal Oeste y por el Occidente y Noroeste el Canal Principal Oeste. II.- La Segunda Unidad que abarca una superficie total de 14.810 hectáreas de las cuales 7.690 hectáreas son regables, está limitada al Norte por el Río Guayalejo, por el 439

Este el Río Guayalejo, Arroyo de la Palma y meridiano 14 Este; por el Sur el Paralelo 4 Sur y por el Occidente el Desagüe Ojo de Agua. Organización Artículo 2.- Para el régimen de su servicio la Primera Unidad está dividida en ocho divisiones: cuatro situadas al Oriente y cuatro al Occidente del Río Mante, y cada división se divide a su vez en tantas secciones como tomas de agua existen en los canales del Sistema. Artículo 3.- Todos los canales, desagües, caminos y estructuras para el servicio de cada División de Riego, cuyo limites y designaciones constan en los planos existentes en las oficinas de la Gerencia, constituyen un sistema de división y los propietarios de terrenos comprendidos dentro de cada División tiene obligación de asociarse para formar las Asociación Divisional. Artículo 4.- La superficie regada por cada toma de canal de división forma una Sección de Riego y todas las zanjas, ramales de riego, drenes y estructuras respectivas que se destinan al servicio de esta zona constituyen un Sistema de Sección; los propietarios de terrenos en una misma Sección, están obligados a asociarse formando la Asociación Seccional. Artículo 5.- La agrupación que debe formarse por todas las asociaciones divisionales y seccionales, nombrará su mesa directiva, cuyos representantes no percibirán remuneración alguna de parte de la Administración de Sistemas. Artículo 6.- Las asociaciones seccionales se reunirán el primer viernes de diciembre de cada año para elegir entre sus miembros un representantes que desempeñará su cargo durante un año. I.- En las asambleas los representantes de las asociaciones seccionales tendrá derecho a un voto por cada sección, cualquiera que sea la superficie que sea. II.- El tercer viernes de diciembre de cada año se reunirán los representantes de sección para elegir representante de la División que podrán ser hasta dos por cada División de Riego; estos durarán en función un año y tendrá la representación que corresponde al número de secciones que forma la división que representan. III. En la asamblea se discutirá lo que no esté previsto en este Reglamento y las proposiciones que se consideren convenientes para el manejo de las divisiones y secciones de riego, así como la conversación de los Sistemas representativos y para la construcción de nuevas obras que constituyan un mejoramiento en los servicios. Artículo 7.- El último viernes de diciembre de cada año se reunirán bajo la presidencia del Gerente o Administrador del Sistema, los representantes de División para los fines siguientes. I.- Elegir la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes cuyo miembros durarán en funciones dos años. En esta elección cada Representante de División tendrá tantos votos como acciones [secciones ?] de riego representante. 440

II.- Discutir las proposiciones estudiadas por las Asociaciones Seccionales y Divisionales para que una vez aprobadas y dadas a conocer tengan carácter de obligatorias para todos los usuarios del Sistema, siempre que estas resoluciones no estén en conflicto con las leyes del País, los Contratos con la Comisión Nacional de Irrigación y el presente Reglamento. Artículo 8.- En todas las asambleas a que se refieren los artículos 6 y 7 de este Reglamento, constituirá quórum el número suficiente de miembros que representen un 67% cuando menos, de las Secciones de Riego representadas; en caso contrario el Gerente el Sistema convocará a nuevas juntas en las cuales los miembros que se reúnan en la fecha fijada, constituirán quórum, cualquiera que sea el número de ellos. Artículo 9.- La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes se reunirá las veces que sea necesario y cuando menos una vez al año. En las sesiones que concurra el Gerente, este deberá presidirlas Artículo 10.- La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes es la única capacitada para hacer ante la Gerencia del Sistema toda representación que provenga de los colonos. Sus atribuciones son las siguientes. I.- Proponer la construcción de nuevas obras o la mejora de las existentes. II.- Estudiar las cuotas para la Administración y Conservación de las obras. III.- Presentar las quejas por irregularidad del servicio o falta de observación de este reglamento. IV.- Intervenir en la organización que estime conveniente la Gerencia para desarrollar en plan de campaña contra las plagas, enfermedades de las plantas y saneamiento de las zona del Sistema. V.- Definir las atribuciones y obligaciones que les correspondan a los Representantes de División y de Sección en el desempeño de sus funciones. Artículo 11.- La Gerencia dará a conocer a todos los colonos el plano de fraccionamiento del Sistema, en Unidades, Divisiones y Secciones de riego. Para la alteración de dicho plano de fraccionamiento, la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes presentará ante la Gerencia la proporción correspondiente para que ésta obtenga la autorización de la Comisión Nacional de Irrigación y su consentimiento si la alteración afectaré los proyectos ya aprobados de las obras. Construcción Artículo 12.- La construcción de toda obra en la Secciones de Riego se hará para la exclusiva cuenta de los propietarios que resulten beneficiados por ellas. Si alguno de éstos no contribuye no tendrá derecho al uso de agua mientras falte su contribución respectiva. 441

Artículo 13.- Cada propietario contribuirá a pagar el costo de las regaderas y estructuras para el servicio de riegos de su Sección, en proporción a la superficie de terreno que le resulte beneficiado. Artículo 14.- En caso de que las obras de conducción hechas para beneficio de determinados propietarios puedan servir para terrenos de otros, sin perjuicio de los primero, los ejecutores están obligados a permitir su uso siempre que se le indemnice en la parte proporcional por el costo de la obras. Artículo 15.- La construcción de las obras que requieran los Sistemas de División, excluidas las mencionadas en el artículo 12, se hará por cuenta de la Comisión Nacional de Irrigación. Artículo 16.- Los puentes extras que sean necesarios construir sobre los Canales o Drenes para mejorar el servicio de tráfico a determinada propiedad, los pueden construir los propietarios a sus expensas, bajo la supervisión de la Gerencia y previa solicitud por escrito debidamente aprobada. La conservación de estas estructuras estará a cargo de los propietarios. Si la corriente del agua en el Sistema sufre obstrucciones o retardos por causa del puente construido por los propietarios, deberá quitarse o modificarse por el interesado o bien por la Gerencia del Sistema por cuenta de aquel. Artículo 17.- Los canales de los Sistemas de División no se utilizarán para drenes de agua excedente que se acumula en el extremo inferior de los campos, ni para desfogues de las regaderas, unas y otras aguas se conducirán a los Drenes de División donde descargarán por las estructuras de admisión apropiadas y, en ningún caso, se construirán estas estructuras a intervalos menores de 400 metros, excepto cuando sean necesario por razón de linderos entre propiedades. Artículo 18.- En todos los casos en que las regaderas o desagües particulares impidan el dragado u otros trabajos de conservación en los Canales y Drenes de Sistema, el propietario o usuario estará obligado a hacerlas nuevamente en la forma que se le prescriba. Artículo 19.- No se construirán cercas, habitaciones, bodegas o se cultivará, en la fajas de terrenos adyacentes de los Canales del Sistema y por ningún concepto industrias, establos, zahurdas y en general nada que pueda contaminar las aguas en perjuicio de la Salubridad Pública, y en particular se prohibe bañarse, lavar ropa y bajar animales a los Canales. Artículo 20.- Los Representantes de Sección procederán a ejecutar las obras aprobadas por la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, de acuerdo con la Gerencia, cobrarán a los propietarios la cuota proporcional a la superficie que les beneficie y mientras permanezca insoluta la cuota de cualquier propietario o usuario, este no tendrá derecho a recibir agua. Conservación

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Artículo 21.- La conservación de los Sistemas de Sección se hará por cuenta de los propietarios de estos terrenos. Artículo 22.- La conservación de todas las obras de los Sistemas de División excluidas las mencionadas en el artículo anterior, se hará por cuenta de la Gerencia y bajo su exclusivo cuidado. Artículo 23.- Esta rigurosamente prohibido cruzar los canales y desagüe del Sistema, con carros u otros vehículos y animales; si algún talud o banco resultare perjudicado en determinado sitio por el acceso constante de animales pertenecientes a una o varias persona, estarán obligadas a reparar el daño o lo hará la Gerencia a cuenta de ellas. Artículo 24.- Nadie esta autorizado para arar los bancos de los canales ni mover sus tierras para hacer rampas de subida que disminuyan la corona de los caminos, así como tampoco se usarán como se dique para realizar riegos de una zanja privada. Artículo 25.- Todos los animales deberán permanecer fuera de los derechos de vía de los canales y drenes del Sistema. Los caminos se utilizarán únicamente para transito y por ningún concepto para pasteo de animales que se encuentren campeando en las carreteras y canales, serán responsables de los daños ocasionados por los mismos. Artículo 26.- Todos los usuarios son responsables ante la Gerencia de los daños que causen en las obras del Sistema por impericia, mala fe o descuido y están obligados a repararlos inmediatamente después de que se reciba de la Gerencia la notificación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que les resulte ante las autoridades competentes por los daños ocasionados a terceras personas. Artículo 27.- Las reparaciones de las obras de que se trata el artículo anterior se harán bajo la supervisión de la Gerencia. Artículo 28.- El manejo de todas las obras del Sistema enumeradas en el artículo 1, estará bajo el exclusivo cuidado y control de la Gerencia, para la cual ésta nombrará el personal que sea necesario, haciendo saber estos nombramientos de Mesa Directiva de la Asociación de Regantes y ninguna otra persona tendrá derecho a intervenir en dichas obras o en cualquier forma que fuere. Artículo 29.- Es esencial para el buen servicio del Sistema que solamente los empleados encargados de la distribución de las aguas, manejen las boca-tomas y levantadores; el artículo 445 del Código Penal califica como delito la usurpación de agua violando los reglamentos vigentes. La Gerencia tiene instrucciones de exponer su queja ante las autoridades respectivas, cuando alguna persona altere parte de alguna estructura con la mira de aumentar o disminuir el volúmen de agua. Artículo 31.- Los propietarios o usuarios están obligados a excavar y conservar sus zanjas regaderas que aparten de las boca-tomas en los Canales del Sistema, limpias de vegetación y con su fondo inicial al nivel de la loza de salida de dichas boca-tomas, su pendiente descendente y sección proporcional al gasto que soliciten pudiendo en tal concepto recibir su servicio de aguas sin elevar en los canales del Sistema más de los estrictamente necesario la altura del agua. 443

Artículo 32.- La Gerencia se reserva el derecho de no derivar el agua por una bocatoma cuando la zanja que de ella principie no esté en las condiciones indicadas en el artículo anterior. Artículo 33.- En las boca-tomas donde principien dos o más regaderas para el servicio de diferentes usuarios, estos construirán los partidores o estructuras necesarias permanentes, que faciliten la repartición del alguna, en cada caso la Gerencia hará las observaciones que originen un buen servicio. Cuotas Artículo 34.- En cada parcela, el 50% de su extensión es de riego permanente y el 50% restante de riego ocasional, conforme las clasifica en Decreto Presidencial del 25 de enero de 1933. Las extensiones de riego permanente pagarán una cuota fija de $ 6.00 anuales por hectárea y las superficies de riego ocasional pagarán una cuota fija de $ 2.50 anuales por hectárea, o lo que es lo mismo $ 4.25 de cuota fija anual por hectárea por la superficie total de terreno, aún cuando solo parte se dedique al cultivo. Además de la cuota fija antes mencionada los usuarios pagarán a la Gerencia del Sistema 50 centavos por millar de metro cúbicos de agua usados en el terreno. Artículo 35.- La cuota fija de $ 4.25 por hectárea a que se refiere el artículo anterior, deberá ser pagada por anualidades adelantadas, y la cuota por volumen de agua para riegos al solicitar este servicio, de la Gerencia. Artículo 36.- Las cuotas antes mencionadas se determinarán a cubrir los gastos de Administración, operación y conservación de las obras del Sistema, y serán pagadas en efectivo por los propietarios o arrendatarios de parcelas, utilicen o no el agua a que tiene derecho cada parcela. Artículo 37.- No se dará curso a ninguna solicitud o pedido de agua de arrendatarios o propietarios que no hayan cubierto la cuota a que se refiere el artículo 34. Artículo 38.- Los pagos por compensación de las obras que no se cubran en las fechas en que se indiquen, se convertirán en un gravámen de las tierras y la Gerencia pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de Irrigación qué parcelas tienen adeudos, para proceder conforme a la Ley. Servicio de Agua Artículo 39.- Para tener derecho al servicio del agua se necesita tener legalizada su situación como propietario o arrendatario de parcela considerada regable y sujetarse además de lo prescrito anteriormente, a las bases siguientes: I.- Ningún volúmen de agua se entregará si no esta firmado el pedido por el propietario, arrendatario o persona autorizada para ello y se ordene su entrega por la Gerencia. II.- En los meses de marzo, abril, mayo y junio se harán los pedidos con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo y el resto del año con 36 horas; si es posible se entregará el agua antes de los plazos indicados. 444

III.- En los pedidos de agua se indicará siempre: División, Sección, Núm. de la Parcela, Volúmen de Agua, gasto y clase de cultivo donde se va a hacer uso del agua y no deberá emplearse en parcela diferente de la estipulada en el pedido. IV.- El uso del agua deberá ser continuo día y noche y caso de necesitar cambio en el gasto se solicitará al canalero para que previo aviso a la Gerencia se haga efectivo el cambio a la hora que se indique por la mencionada oficina. V.- Deberá estar presente a recibir el agua en la boca-toma del Canal del Sistema la persona autorizada para ello y en caso de no concurrir, el informe del canalero será prueba bastante de haberse hecho la entrega del agua en los términos solicitados. VI.- La conducción del agua desde el lugar de la entrega hasta la tierra que vaya a regarse estará al cuidado del interesado quien será el responsable de los perjuicios de cualquier índole que ocasione, ya sea por falta de capacitación en las zanjas, por negligencia o torpeza en el manejo del agua. VII.- Los servicios de agua para uso industrial estarán subordinados a las necesidades del servicio de riegos y su precio se fijara en cada caso conforme a las dificultades que presente y la cantidad empleada. Volúmenes de Agua Artículo 40.- La cantidad de agua proporcionable esta limitada al volúmen que sea posible derivar a los canales conforme al gasto del río. Artículo 41.- La clasificación de las tierras de cada predio en cada tierras de riego permanente y de riego ocasional, da derecho a usar en las primeras un volúmen anual de agua de 14.000 M3 por hectárea como mínimo, y para las segundas, del mes de diciembre al de junio, cada día primero la Gerencia comunicara a los usuarios el volumen mensual disponible para cada hectárea tomando en consideración el gasto del río. Artículo 42.- El gasto mínimo que se dará en las boca-tomas de entrega será el de 50 litros por segundo y un periodo mínimo de 12 horas; el máximo será sujetado a la capacidad de la regadera y al volúmen mensual fijado para cada hectárea. Artículo 43.- Para las parcelas menores de 40 hectáreas se aumentará el gasto que les corresponde conforme al volumen mensual, en la proporción que sea necesario para llegar al gasto mínimo de 50 litros por segundo, disminuyendo la duración del periodo de riego. Artículo 44.- Cualquier queja por escasez o irregularidad en la entrega de agua, deberá presentarse por escrito a la Gerencia dentro de los tres días siguientes a la falta. Artículo 45.- No se permitirá el desperdicio o uso inmoderado de agua en los riegos. Al usuario que inunde los caminos públicos o terrenos colindantes previamente regados, se le suspenderá el uso del agua hasta que evite la causa.

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Artículo 46.- Cuando las fluctuaciones de los gastos entregados varíen mas de 10% de lo solicitado, debido a la irregularidad en la carga de los canales del Sistema, tomarán nota los Canaleros para que se haga el computo al terminar el riego. Artículo 47.- Fuera de las estaciones de riego se podrá proporcionar para usos domésticos, sin constituir ello una obligación permanente; cada propietario deberá hacer su pozo o noria para abastecer sus servicios o acondicionar un depósito para almacenar mientras no se hace la nueva distribución. Artículo 48.- En los casos en que hubiere necesidad de hacer reparaciones o modificaciones a las obras del Sistema para su mejor funcionamiento o para mejorar el aprovechamiento de las aguas, puede suspenderse temporalmente la entrega de agua por solo el tiempo estrictamente indispensable, ejecutando las obras con rapidez y dando aviso a los usuarios con la oportunidad que el caso permita. Artículo 49.- La Comisión Nacional de Irrigación no será responsable por perjuicios que provengan directa o indirectamente por escasez de agua en el Río Mante. Instrucciones a los canaleros Artículo 50.- Todas las solicitudes para agua deberán hacerse por escrito en formas suministradas por la Gerencia e ir firmadas por el propietario, arrendatario o persona autorizada para ello y se le dará el trámite conforme a las instrucciones recibidas. Artículo 51.- No harán ninguna entrega de agua sin orden de la Gerencia, donde el empleado encargado del servicio de riego tenga instrucciones de no autorizar riegos, cuando el usuario no esté capacitado por falta de cumplimiento con éste Reglamento. Artículo 52.- Es requisito indispensable para hacer entrega de agua, que las zanjas y regaderas llenen las prescripciones establecidas en el artículo 31.Artículo 53.- Las solicitudes de aguas recibidas después de las 16 horas serán trasmitidas hasta el siguiente día, excluyendo los domingos, días en que no se darán curso a ninguna solicitud. Artículo 54.- Llevarán al día un libro de registro de riegos donde anotarán: hora de entrega de agua, cierre de boca-tomas, cambios de gastos y variaciones por carga de agua en el Canal que afecten más de un 10% el gasto de los riegos. Artículo 55.- Si una solicitud de agua especifica mayor gasto que lo puede conducir la zanja de riego, derivará únicamente la que sea susceptible y pondrá una nota en su libro de registro. Artículo 56.- Se considera como lugar de entrega de agua el espacio de regadera comprendido entre la boca-toma del Sistema y el límite del derecho de vía del canal; este espacio lo conservará limpio de hierbas, ramas y lodo, el canalero o peón encargado de la conservación, en caso de haberlo. El engrase de los vástagos de las compuertas lo harán exclusivamente los canaleros.

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Artículo 57.- Los canaleros deberán diariamente todas y cada una de las boca-tomas para cerciorarse de que el servicio no se ha alterado y remover las hierbas que pudieran obstruir la boca-toma o los levantadores. Artículo 58.- Diariamente a la hora que se indique informará a la oficina respecto a entregas de agua y sus gastos, variaciones de éste indicado la hora y suspensiones de riegos, objeto de que estén siempre al día iguales los registro de los canaleros y el de la oficina. Artículo 59.- Los canaleros tendrán especial cuidado de que a ningún levantador se le pongan tablones con objeto de aumentar la carga de agua y si alguna persona extraña al personal encargado de hacerlo, infringiera ésta disposición, dará inmediato aviso al Gerente para proceder como corresponde. Artículo 60.- Por ningún concepto recibirán los canaleros dinero de los usuarios; el pago de los riegos deberá hacerse invariablemente en la Oficina del Cajero del Sistema, quien entregará el recibo oficial correspondiente. Artículo 61.- Los canaleros reconocerán como inmediato superior al aforador y éste recibirá instrucciones del Gerente. Artículo 62.- Los canaleros se pagan por tiempo total y la Gerencia se reserva el derecho de pedirles sus servicios a cualquier hora a del día o de la noche; la seguridad del Sistema exige vigilancia constante y no se omitirán esfuerzos para obtenerla. Artículo 63.- Cuando no estén los canaleros recorriendo la zona o su cargo, permanecerá cerca de la caseta para atender a las llamadas telefónicas; en caso de que por enfermedad o fuerza mayor tuvieren que abandonar el servicio, avisarán previamente al Gerente. Artículo 64.- Los canaleros informarán al Gerente respecto a instalaciones de puentes, alambrado dentro de los derechos de vía de los canales o cualquier obstrucción que encuentren en ellos y de la persona que haya hecho la instalación, indicando suspendan todo trabajo hasta no obtener por escrito la autorización respectiva. Artículo 65.- Los canaleros, aforadores, así como todo el personal del Sistema, deberán tratar con atención a los usuarios, cualquiera que sea su categoría y tener presente unos y otros que de la cooperación de todos depende la prosperidad y perfección de la agricultura en el Sistema. Disposiciones Generales Artículo 66.- Todo propietario está obligado a dar aviso por escrito a la Gerencia sobre ventas, permutas y arrendamientos de una parte o de la totalidad de sus parcelas así como de su dirección para recibir la correspondencia postal. Artículo 67.- El derecho de vía en canales, caminos y desagües es el que marcan los planos correspondientes y para la vigilancia, conservación y manejo del Sistema en general se establece este derecho en una zona de un metro de ancho a cada lado de 447

todas las zanjas regaderas y por ningún motivo se impedirá el paso a los representantes de los usuarios y a los empleados del Sistema. Artículo 68.- Todos los usuarios están obligados proporcionar a las Oficinas del Sistema, datos verídicos de épocas de siembra, cantidad de semilla, rendimientos, coeficientes de riego y en general todos los datos para la historia y estadística del Sistema. Artículo 69.- La lucha contra las enfermedades y plagas del campo se declara obligatoria para todo agricultor, colaborando la acción particular con la oficina, siempre que esta precise; por lo tanto todo agricultor deberá acatar todas las disposiciones que se dicten con el objeto de evitar y atacar las plagas y enfermedades que aparezcan y puedan ser introducidas en el Sistema con perjuicio de la agricultura. Artículo 70.- El saneamiento del Sistema es de capital importancia, y todo agricultor o vecino de él deberá atender a las indicaciones de la Unidad Sanitaria y de la Gerencia, con tal fin. Artículo 71.- Todo propietario evitará que sus animales o los de sus trabajadores destruyan las plantaciones de árboles en los caminos y canales. Artículo 72.- Todo usuario deberá conocer y estar de acuerdo con el presente Reglamento y con todos los Decretos Presidenciales que se dicten respecto a los Sistemas de Riego en el concepto que su ignorancia no los exime de la responsabilidad correspondiente. Artículo 73.- Cualquier queja o reclamación que los usuarios o propietarios de terrenos deseen hacer en contra de la Gerencia, deberá ser presentada por escrito al Departamento de Sistemas de Riego de la Comisión Nacional de Irrigación. Artículo 74.- Toda controversia que se suscite entre la Gerencia y la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes sobre interpretación de este Reglamento y no pueda ser resuelta entre ambos, será decidida por la Comisión Nacional de Irrigación, previa audiencia de los interesados. La Gerencia, entretanto se resuelve el punto, podrá tomar las medidas de urgencia del momento. Transitorios a).- Este Reglamento y Tarifa que regirá desde el 1º de octubre de 1933, será modificado a propuesta especial de la Gerencia del Sistema ante la Comisión Nacional de Irrigación. b).- La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes puede presentar a la Comisión Nacional de Irrigación por conducto de la Gerencia del Sistema de Riego, y durante la vigencia del presente Reglamento, las sugestiones que juzgue pertinentes para modificarlos mejorando el funcionamiento del Sistema y teniendo en cuenta la experiencia hecha prácticamente en el terreno.

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Reglamento para el servicio de distribución de agua en el Sistema Nacional de Riego Núm. 5, Río Conchos Chihuahua [sin fecha]

CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA Art. 1º.- El Sistema Nacional de Riego No 5, Río Conchos, Chih, está formado por las obras de derivación, conducción y aprovechamiento de las aguas de los Ríos Conchos y San Pedro, ejecutadas por la Comisión N[acional] de Irrigación, y por la zona que ocupan y benefician, con excepción de los fundos legales de los pueblos que se encontraban enclavados en esas tierras con anterioridad a la construcción de las obras. Art. 2º.- El Sistema General para el control de las aguas y su aprovechamiento en las tierras, comprende: I.- La Presa de derivación de Ojo Caliente y bocatoma para derivar el agua al Canal Principal. II.- El Canal Principal. III.- Los Canales laterales que derivan del Canal Principal y la red de distribución. IV.- Las represas, levantadores, desfogues, puentes, bocatomas , alcantarillas, sifones, pasos superiores y demás obras construídas en el Canal Principal con objeto de distribuir el agua en los canales secundarios y las obras similares a las antes mencionadas construidas en estos canales secundarios para la distribución de las aguas a los terciarios V.- Los conductos y otros dispositivos para el avenamiento general de las tierras y drenaje de las mismas . VI.- La plantas generadoras de energía eléctrica para servicio de las obras y las instalaciones telefónicas hechas con el mismo objeto. VII.- La red de caminos principales y de servicio. VIII.- La oficinas principales, almacenes, puentes de vigilancia, casetas, etc. IX.- Las demás obras que construyan la Comisión N[acional] de Irrigación, dentro del Sistema. Art.3º.- El Sistema N[acional] de Riego No. 5, Río Conchos, Chihuahua, se encuentra dividido en tres Unidades, que son: Primera Unidad: Se encuentra formada por las tierras dominadas por el Canal Principal del Río Conchos, situadas al Sur del Río San Pedro, con excepción de las del Valle del Río San [?] 449

Segunda Unidad: Se encuentra formada por las tierras dominadas por el Canal Principal del río Conchos, situadas al norte del Río San Pedro, con excepción de las del Valle del San Pedro. Tercera Unidad: Se encuentra formada por las tierras dominadas por el Canal Principal del Río Conchos situadas en el Valle del Río San Pedro al norte y al sur de este Río. Cada una de estas Unidades se compone de zonas, dominadas por canales laterales que a su vez comprende las tierras regadas por canales sub-laterales. Art. 4º.- El conjunto de canales derivados de una bocatoma del Canal Principal, junto con sus drenes y obras de arte forman un sistema de “Canal Lateral”. Estos sistemas se denominarán en la misma forma que los Canales Laterales correspondientes, es decir, por el número del kilómetro en que se encuentra la bocatoma en el Canal Principal. Art. 5º.- El conjunto de canales derivados de una bocatoma de Canal Lateral, forman un sistema de “Canal Sub-Lateral” y se denominarán en la misma forma que el Sub-Lateral correspondiente es decir por el número de kilómetro de la bocatoma. Los sistemas de “Sub-Laterales” se dividen a su vez en parcelas. ORGANIZACIÓN Art. 6º.- Los colonos del Sistema tienen la obligación de asociarse para formar la Asociación de Regantes en la siguiente forma: I.- Los colonos que ocupen las parcelas dominadas por un mismo “Sub-Lateral” designarán por votación un representante propietario y un suplente por cada “SubLateral” y darán a conocer a la Gerencia del Sistema, diez días antes del primer viernes de diciembre de cada año en nombre de sus representantes. En esta elección cada “Colono-Parcela” representará un voto. En caso de que los electores no se pongan de acuerdo en la elección de sus representantes, la Gerencia del Sistema hará la designación de los mismos entre los colonos que forman parte del Sistema “Sub-Lateral” correspondiente. II.- Los representantes de “Sub-Lateral” de cada sistema ”Lateral “ se reunirán el primer viernes de diciembre de cada año para elegir de entre ellos un representante propietario y un suplente para cada sistema “Lateral”. En esta elección cada “Sub-Lateral” representan un voto, a más tardar 5 días después de la elección se dará a conocer a la Gerencia del Sistema el nombre de los representantes. En caso de que los representantes de “Sub-Lateral” no se pongan de acuerdo en la elección de los representantes de “Lateral” correspondiente la Gerencia del Sistema hará la designación de entre los representantes de “Sub-Lateral". III.- Los representantes de “Lateral” se reunirán el primer viernes de diciembre de cada año y elegirán de entre sus miembros la mesa directiva de la Asociación de Regantes 450

que estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. La elección se hará por votación directa e individual estando los representantes debidamente autorizados con sus credenciales extendidas por la Gerencia. En la Mesa directiva de la Asociación de Regantes deberán estar representadas todas las unidades del sistema correspondiendo dos miembros a cada Unidad. Art. 7º.- En cada uno de los casos especificados los representantes durarán en funciones un año no pudiendo ser reelectos, ni percibirán remuneración alguna por parte del Sistema. Art. 8º.- En todas las asambleas a que se refiere el articulo 6º de este Reglamento constituirá quórum legal cuando menos las dos terceras partes del número de miembros que constituyen las Asociaciones. Art. 9º.- Los representantes de cada Asociación “Lateral” se reunirán una vez cada mes para estudiar las quejas que en cada Asociación de “Sub-Lateral” se hayan recibido por irregularidades del servicio de agua o por falta de observación de los reglamentos, dando cuenta a la Mesa directiva de la Asociación de Regantes para que ésta haga la representación que corresponda ante la Gerencia. En estas mismas reuniones se estudiarán lo que se considere conveniente para la conservación de las obras y para la construcción de nuevas obras dentro de los sistemas “Sub-Laterales” respectivos. Art. 10º.- Una vez cada año o cuando lo soliciten las Gerencia del Sistema, se reunirán los representantes de sistemas “Laterales” bajo la presidencia de la Directiva de la Asociación de Regantes. En estas reuniones se dictarán las proposiciones presentadas por los representantes de cada “Lateral” para que una vez aprobadas tengan carácter de obligatorias para los colonos del Sistema, siempre que estas resoluciones no estén en conflicto con las leyes, o con los contratos celebrados con la Comisión N[acional] de Irrigación o el presente Reglamento. Art. 11º.- La mesa directiva de la Asociación de Regantes se reunirá una vez cada mes y en estas reuniones estudiará las proposiciones y quejas presentadas por los colonos así como los asuntos que tenga a su cargo directo, según sus atribuciones que son las siguientes. I.- Proponer y discutir los periodos o estaciones de riego por tandeos, para servicio de agua, cuando sean necesarios. II.- Proponer la construcción de nuevas obras o la mejora de las existentes. III.- Estudiar las cuotas fijadas por tierras y agua. IV.- Presentar las quejas por irregularidad en el servicio de agua, o falta de observación de los reglamentos y tarifas.

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V.- Vigilar la conservación de las obras de riego, caminos, etc. obligando a los Usuarios a que tengan siempre limpias y en buen estado sus regaderas. VI. Intervenir en la urbanización [organización] que estime conveniente la Gerencia para desarrollar el plan de campaña contra las plagas y enfermedades de las plantas. VII.- Definir las obligaciones y atribuciones que les correspondan a los representantes de “Laterales” y “Sub-Laterales” en el desempeño de sus funciones. VIII.- Cooperar con las Autoridades que estén encargadas del combate y exterminio de las plagas que aparezcan en el Sistema. Art. 12.- La mesa directiva de la Asociación de Regantes es la única capacitada para hacer ante la Gerencia del Sistema las representaciones que provengan de los colonos. Art. 13.- La Gerencia del Sistema dará a conocer a los colonos el plano del Sistema en que se hayan marcado las Unidades, sistemas “Laterales” y “Sub-Laterales”. Para modificar el plano ante mencionado la mesa directiva de la Asociación de Regantes presentará ante la Gerencia la proposición correspondiente para que ésta informe a la Comisión N[acional] de Irrigación, con su opinión, para que ésta resuelva si es o no de aceptarse las proposición. Art. 14.- Cualquier queja o reclamación que los colonos tengan que hacer contra la Gerencia, deberá ser presentada por escrito a la Comisión N[acional] de Irrigación. Art. 15º.- Toda controversia que se suscite entre la Gerencia el Sistema y la mesa directiva de la Asociación de Regantes sobre interpretación del presente Reglamento y que no pueda ser resuelta entre ambas será decidida por la Comisión N[acional] de Irrigación, previa audiencia de los interesados. La Gerencia, en tanto se resuelve el punto podrá tomar las medidas de urgencia del momento. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Art. 16º.- La construcción de todas las obras que estén dentro de los Sistemas “SubLaterales” se hará por la exclusiva cuenta de los colonos que resulten beneficiados por ellas. Si algunos de estos no contribuye no tendrá derecho al uso de agua mientras esté en falta. Art. 17º.- Los colonos tienen obligación de construir las obras que sean necesarias dentro de su parcela, para el debido aprovechamiento del agua. Las obras siempre deberán construirse dentro del terreno de las parcelas respetando las Mohoneras que las limitan. Art. 18º.- En caso de que las obras de conducción de aguas hechas por el colono de una parcela, puedan servir para terrenos de los colonos vecinos, éstos, para poderlas utilizar deberán indemnizar al primero en la parte proporcional que les corresponda, en el costo de la obra.

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Art. 19.- La construcción de las obras que requieran los Sistema de “Laterales” excluídas las mencionadas en los artículos anteriores se harán por cuenta de la Comisión N[acional] de Irrigación. CONSERVACIÓN Art. 20º.- La conservación de las obras del Sistema la hará la Comisión N[acional] de Irrigación por cuenta de los colonos, para lo cual se establece la cuota de que habla este Reglamento [en el Art. 34]. CONTROL DE LAS OBRAS DE IRRIGACIÓN Art. 21º.- El manejo de todas la obras enumeradas en el artículo 2º, estará a cargo de la Gerencia del Sistema para lo cual esta nombrará el personal que sea necesario, haciendo saber estos nombramientos a la mesa directiva de la Asociación de Regantes, a fin de que ninguna otra persona maneje dichas obras o de cualquier manera tenga intervención en ellas. Art. 22º.- La Gerencia tiene el control absoluto sobre todas las regaderas, levantadores, compuertas y demás estructuras requeridas para la distribución del agua y los Usuarios se comprometen a ajustarse a las disposiciones y reglas que tiendan a mejorar el servicio, a evitar desperdicios de agua y a favorecer los cultivos Art. 23º.- Queda prohibido el manejo de cualquier compuerta del Sistema a toda persona extraña al personal designado por el Depto. de Operación para la distribución del agua.. Art. 24º.- El colono que indebidamente se apropiare agua para riego será castigado la primera vez cobrándole el importe de 5 veces el volúmen, que haya consumido. La reincidencia será motivo de cancelación del contrato. Art. 25º.- Queda estrictamente prohibido lavar ropa y bañarse en los canales del Sistema, arrojar materias que ensucien o dañen las aguas e impedir el libre curso de las mismas. Queda prohibido también cruzar los canales con animales o carros, así como abrevar animales que causen daño a las obras. El individuo que infrinja estas disposiciones será consignado a las Autoridades judiciales para su castigo e indemnización en su caso. Art. 26º.- No se permite el establecimiento de talleres industriales, establos, zahurdas, a distancias menores de 50 metros de la orilla de los canales, pozos, depósitos, etc. y en general nada que pueda por medio alguno contaminar las aguas en perjuicio de la salubridad pública. Art. 27º.- El derecho de vía en canales, drenes y caminos es el que marcan los planos correspondientes y que en el terreno se encuentran delimitado por Mohoneras.

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Art. 28º.- En los casos en que hubiera necesidad de hacer reparaciones o modificaciones a las obras del Sistema para su mejor funcionamiento, la Gerencia podrá interrumpir el servicio de riego por solo el tiempo indispensable, dando aviso a los Usuarios, con la oportunidad que el caso permita. SERVICIO DE AGUA Art. 29º.- Para tener derecho al servicio de agua, se necesite [sic] sujetarse al presente Reglamento y tener legalizadas su situación como colonos, y, además: I.- Tener limpias y en buen estado las zanjas, regaderas, etc., así como el terreno bien preparado a juicio de la Gerencia. II.- Hacer el pedido de aguas para cada riego, con cuarenta y ocho horas, cuando menos, de anticipación, expresando superficie que se desea regar y gasto que desee. III.- La Gerencia podrá suministrar el agua después de las 48 horas de haberse hecho el pedido o de acuerdo con el plan de rotación aprobado. IV.- La rotación se hará del extremo del canal a la bocatoma que lo alimenta, reservándose la Gerencia el derecho de hacer la distribución que corresponda a la superficie por regar y de acuerdo con los cultivos. V.- Solo se entregará agua por pedido directo a los interesados y para emplearla precisamente en sus parcelas siempre que la necesidad del riego se manifieste. VI.- El colono o su representante deberá estar presente a la hora de abrir la bocatoma y el presente del “Sub-Lateral” podrá vigilar que la distribución del agua sea hecha eficientemente de acuerdo con la superficie por regar y la clase del cultivo. VII.- El agua no se entregará en caso de que el interesado tenga adeudos pendientes con la Gerencia, o que esté en falta por haber violado disposiciones del Reglamento o Acuerdos de la Gerencia. VIII.- Si el colono o el representante no concurriere a la hora y día indicados para recibir el agua, el informe del canalero correspondiente será prueba bastante de haberse hecho la entrega del agua en los términos y por el gasto pedidos. Art. 30º.- El agua debe de ser usada en el lote que ampara la solicitud respectiva y precisamente para el fin indicado en dicha solicitud, ajustándose a las disposiciones siguientes. I.- No se permite el desperdicio o uso inmoderado del agua de los riegos. II.- El servicio de agua será contínuo. III.- El usuario será responsable de los perjuicios que el agua de riego pueda hacer en las parcelas colindantes y en las obras del Sistema.

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IV.- Los pedidos de agua para usos industriales estarán subordinados a los que se hacen para riego, y su precio se establecerá en cada caso, de acuerdo con las dificultades que presenten y la cantidad empleada. V.- Fuera de las estaciones de riego se proporcionará agua para usos domésticos a los colonos siempre que tengan un depósito debidamente acondicionado para recibirla. Art. 31.- La cantidad de agua proporcionable está limitada por los gastos que la Compañía de la Boquilla tiene obligación de dejar pasar según arreglos celebrados con la Sria. de Agricultura y Fomento, y la cantidad necesaria para beneficiar los cultivos de acuerdo con los coeficientes de riego que se han observado en la práctica y los estudios del Depto. de Operación y tendiendo siempre a obtener la mayor economía y eficiencia en el uso del agua. Se observarán las siguientes disposiciones: I.- El agua solo será proporcionada durante los periodos o estaciones de riego, que serán fijados por la Gerencia de acuerdo con la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes tomándose en cuenta lo observado en la práctica y los estudios que haga el Depto. de Operación. II.- El gasto mínimo que se entregará en la regadera será de 30 litros por segundo; el máximo estará sujeto a la capacidad de la regadera y de la bocatoma que lo alimente. III.- La Gerencia entregará al colono para su aceptación después de cada riego la correspondiente boleta de cargo por la cantidad de agua entregada, y si en el término de 10 días siguientes a la entrega de dicha boleta el Usuario no hiciera observaciones se considerará aprobada por éste. IV.- Cuando el agua está corriendo en cumplimiento de una orden y se desee suspenderla o cambiar de volúmen, se dará aviso a la Gerencia para que haga efectiva la modificación 24 horas después de solicitada. V.- Una vez comenzado el riego si este es suspendido por causa del Usuario se le cargará a éste el importe del volúmen de agua correspondiente a 24 horas del gasto solicitado. VI.- Cuando un colono se rehuse a recibir el agua pedida sin aviso previo a la Gerencia sin 24 horas de anticipación se le cargará el importe del volumen de agua correspondiente a 24 horas del gasto solicitado. VII.- Todos los Usuarios son responsables ante la Gerencia de los daños que causen a los daños que causen a las obras del Sistema por impericia, mala fe o descuido, y están obligadas a hacer las reparaciones necesarias, tan luego como reciban la notificación de la Gerencia, sin perjuicio de las responsabilidades que le resulten ante las Autoridades correspondientes, por los daños ocasionados a terceras personas. VIII.- Si dentro de un plazo razonable el colono no lleva a cabo las representaciones a que se refiere el inciso anterior, la Gerencia procederá a ejecutarlas, cargando al colono su importe mas un 10%. En cualquiera de los casos mencionados, los trabajos de reparación se harán bajo la inmediata supervisión de la Gerencia. 455

IX.- La conducción del agua desde el punto de la entrega hasta la tierra que va a regar, estará al inmediato cuidado del interesado. X.- Todas las solicitudes para entrega de agua deberán ser presentadas al canalero y firmadas por el colono o la persona legalmente autorizada para ello. XI.- La Gerencia llevara registros detallados de la cantidad de agua que vayan ministrando a cada Usuario, con indicación de la cantidad empleada, la superficie del terreno regado, el valor del agua y el cultivo a que se dedica, en tal forma que este registro sirva además de los fines de cobro a los fines estadísticos y de estudio de coeficientes de riego. XII.- Todas las quejas relativas a deficiencia en el servicio, falta de agua y otras semejantes se harán primeramente ante el canalero correspondiente, y en caso de no llegar a un arreglo, se elevará la queja a la mesa directiva de la Asociación de Regantes, para ésta lo haga a la Gerencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ocurra los sucesos que la motiven. Art.- 32º.- La Gerencia nombrará el número de los canaleros que sean necesarios para garantizar buen servicio, siendo los únicos capacitados para manejar las compuertas y represas del Sistema, sus atribuciones son las siguientes: I.- Recibir las solicitudes de riego y hacer la entrega del agua a los Usuarios una vez transmitido el pedido. II.- Llevar un registro en que quede anotado el número de horas que duró el riego, recabando la conformidad del Usuario. III.- Vigilar el acatamiento de este Reglamento, dando aviso oportuno a sus superiores de cualquier infracción cometida con los colonos y al representante de sistema “Lateral”. IV.- Recabar la conformidad de Usuarios sobre el volúmen ministrado en el riego y que figura en la boleta de cargo respectiva. Art. 33º.- La Gerencia nombrará el número de aforadores que sea necesarios para medir los volúmenes de agua suministrados a los usuarios. Serán los Jefes inmediatos de los canaleros y por lo tanto , sus atribuciones serán las siguientes: I.- Recoger diariamente de los canaleros las solicitudes de riego presentadas, a fin de que pueda hacerse por el Ing. encargado del servicio la distribución del agua en los canales. II.- Entregar diariamente al canalero una relación de los pedidos que deban surtirse. III.- Aforar en las regaderas del Usuario, el gasto que ha sido entregado, registrando las observaciones en una libreta especial. IV,.- Calcular el volumen ministrado durante el riego anotándole en la boleta de cargo para que el canalero reciba la conformidad del colono. 456

CUOTAS Art.- 34º Los colonos usuarios cubrirán proporcionalmente los gastos de Administración y Conservación del Sistema y los gastos que demande la distribución del agua para cuyo fin se fijarán anualmente dos cuotas, tomándose como base el costo de administración, conservación y operación del Sistema y el numero de hectáreas regables que están en trabajo, una que se computará por cada hectárea regable que tenga el colono y la otra para cada millar de metros cúbicos que utilice en el riego de su terreno. Art.- 35º Por el presente año las cuotas a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes: Una cuota fija de $ 5.00 anuales por hectárea de riego sea o no cultivada y una cuota de $ 0.50 por cada millar de M3 usados en el terreno Art. 36º.- La cuota fija, destinada a conservación y administración del Sistema a que se refieren los artículos 34 y 35 deberá ser cubierta en efectivo y precisamente por adelantado de modo que no se dará curso a ninguna solicitud o pedido de agua de los colonos que no hallan pagado la cuota correspondiente, la cual principiará a pagarse 30 días después de la fecha en que se entregue la tierra, cuando esta tenga que desmontarse; y desde la fecha en que el colono reciba la tierra, cuando se entregue roturada. Art. 37º.- La cuota por volúmen se agua utilizada en riego a que se refieren los artículos 34 y 35 deberá ser cubierta en efectivo y precisamente después de firmada la boleta de cargo, de modo que no se volverá a dar curso a ninguna solicitud o pedido de agua de los colonos que no hallan liquidado su riego anterior. DISPOSICIONES GENERALES Art. 38º.- Todos los colonos están obligados a proporcionar a las oficinas del Sistema los datos verídicos sobre fechas de siembra, cantidades de semilla usadas, variedades de ésta, rendimientos, etc. y en general todos los datos necesarios para la Historia y estadística del Sistema que se les soliciten. Art. 39º.- La lucha contra las enfermedades y plagas del campo se declara obligatoria para todo agricultor, colaborando la acción particular con la Oficial. Por lo tanto los colonos deberán acatar las disposiciones que se dicten con el objeto de evitar y atacar las plagas y enfermedades que aparezcan o puedan ser introducidas en el Sistema con perjuicio de los agricultores. Art. 40º.- La Gerencia por medio de la oficina respectiva, vigilará las zonas de cultivo, determinado el estado de sanidad de éstas así como la calidad de los productos de campo, Inspeccionará los almacenes y establecimientos de elaboración de envase de los productos para su expedición a los mercados. Art. 41º.- Las infracciones al presente Reglamento, cuyas sanciones no estén previstas serán castigadas por la Gerencia de acuerdo con la Asociación de Regantes. 457

Art. 42.- Los colonos deberán conocer el presente Reglamento y el Reglamento para el servicio de Colonización del Sistema N[acional] de Riego No. 5, Río Conchos, Chih. en el concepto de que su ignorancia no los exime de la responsabilidad correspondiente. TRANSITORIOS Art. 43º.- Este Reglamento regirá a partir de , y sólo será modificado previa aprobación de la Comisión Nacional de Irrigación a propuesta de: Departamento de Sistemas de Riego Gerencia del Sistema N[acional] de Riego No. 5. Asociación de Regantes.

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Reglamento provisional para el servicio de distribución de aguas del Sistema Nacional de Riego num. 9, Valle de Juárez, Chih. [fechado 1934]

OBRAS DEL SISTEMA Art. 1.- El Sistema Nacional de Riego núm. 9, comprende todas las obras y canales derivados del Río Bravo del Norte dentro del Valle de Juárez, con sus diversos servicios de vigilancia, comunicaciones y servidumbre. ZONA DE RIEGO Art. 2.- El Sistema general para el riego de tierras comprende: I. -La antigua presa de derivación mexicana, sobre el Río Bravo del Norte, situado aguas arriba de Ciudad Juárez. II.- La Acequia Madre de Juárez, cuya bocatoma se encuentra a la altura de la presa de derivación mencionada. III.- Las obras de toma, y los canales de derivación de aguas del Río Bravo del Norte, situados dentro del Valle, hasta la altura del punto que se consideró como límite inferior de la Tercera Unidad de Riego. IV.-Los canales secundarios o laterales que se deriven de los principales. V. Los levantadores, desfogues, partidores, alcantarillas, puentes, etc., construidos en los canales principales y secundarios, para la distribución de las aguas. VI.- Los canales y otros dispositivos que se establezcan para el avenamiento general de las tierras, y su saneamiento agrícola. VII.- La faja de derecho de vía de los canales de riego contada desde el eje del canal, y que tendrá una anchura mínima de 16 metros en los canales principales y de 12 metros en los secundarios. VIII.- Las instalaciones telefónicas para el servicio del Sistema, y la red de caminos que se use. dentro del mismo, para el servicio general y para la construcción de las obras. IX.- Las obras que construya la Comisión Nacional de Irrigación dentro del Sistema. ORGANIZACIÓN Art 3.- Dentro de cada Unidad de Riego (Unidades del Sistema), el conjunto de canales secundarios y terciarios que se deriven de una bocatoma de canal principal, junto con sus ramales y regaderas, drenes y otras obras de arte correspondientes , forma un sistema de División y los terrenos servidos por los mismos elementos constituyen una División de Riego. En casos especiales que determinará la Gerencia, se podrá integrar una División de 459

Riego con las zonas servidas por dos o más bocatomas del Canal Principal, que por sus condiciones de localización abastecimiento hidráulico, superficie total regable, etc., constituyan, de hecho, verdaderas unidades de regadío Art. 4.- La superficie regada por la misma bocatoma de un canal secundario, forma. una Sección de Riego, y todos los ramales. y regaderas, drenes y estructuras respectivas que se destinen al servicio de esta zona, constituyen un Sistema de Sección. Art.5.- Los propietarios de los terrenos que forman cada una de las Unidades de Riego, o sus arrendatarios especialmente autorizados por escrito para ello, así como los ejidatarios cuya posesión parcelaria esté expresamente reconocida por las autoridades agrarias correspondientes, están obligados a organizarse en una Asociación de Regantes que estará representada por un Presidente, un vicePresidente, tres Vocales, un Tesorero y un Secretario que formarán la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, y cuyos representantes no percibirán remuneración alguna de parte del Sistema de Riego. A requerimiento de la Gerencia, los Colonos Propietarios están obligados a comprobar sus derechos de propiedad sobre los terrenos, o su carácter de arrendatarios de los mismos. Art. 6.-La Asociación de Regantes se organizará en la forma siguiente: I.- Los Colonos de cada una de las Divisiones de Riego se constituirán en una Asociación Divisional, reuniéndose el primer viernes de diciembre de cada año, para elegir entre sus miembros una comisión de tres representantes por cada División. II. - El último viernes de diciembre de cada año; se reunirán los representantes de. División, para elegir la Mesa Directiva de la Asociación da Regantes, cuyos miembros duraran en funciones 2 años. III. -En todas las asambleas a que se refieren los incisos anteriores, constituirá quórum el número de colonos que represente un 67% cuando menos, del número total correspondiente. IV.- En estas asambleas cada colono tendrá derecho a un voto por cada parcela registrada con número distinto en el padrón correspondiente, sea cual fuere la extensión de estas parcelas; pudiendo votar por separado, en varias Divisiones de Riego si posee parcelas en esas mismas Divisiones. V.- Las asambleas de las Asociaciones Divisionales que tengan por objeto elegir representantes, así como las asambleas de los representantes de divisiones que tengan por objeto elegir a los miembros de la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, deberán ser presididas por el Gerente del Sistema, o por un representante del mismo Gerente, debidamente acreditado. VI.- La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes se reunirá las veces que sea necesario. En las sesiones de las Asociaciones Divisionales de la Asociación de Regantes, y de la Mesa Directiva de esa Asociación, a que concurra el Gerente, éste deberá presidir la sesión. 460

VII.- La Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, debidamente organizada y reconocida por la Comisión Nacional de Irrigación, es la única capacitada para hacer ante la Gerencia del Sistema todas las representaciones que provengan de los colonos Sus atribuciones son las siguientes: a).- Proponer y discutir las fechas límites de las estaciones de riego, tomando como base el régimen del abastecimiento hidráulico de que pueda disponerse. b).- Proponer la construcción de nuevas obras, o la mejora de las existentes. c).- Estudiar y opinar sobre las cuotas fijadas para el servicio de agua. d).- Presentar las quejas por irregularidades del servicio o falta de observación de los reglamentos y tarifas. e).- -lntervenir en la organización que estime conveniente la Gerencia, para desarrollar el plan de campaña que se adopte contra las plagas y enfermedades de las plantas. f).- Definir las obligaciones y atribuciones que correspondan a los representantes de Divisiones, en el desempeño de sus funciones. g).- La Gerencia dará a conocer cual es la zona que deba considerarse como integrante de una División de Riego, así como el padrón de los colonos. CONSTRUCCIÓN. Art. 7.- La construcción de todas las obras de las Secciones de Riego se hará por la exclusiva cuenta de los colonos que resulten beneficiados por ellas. Si alguno de éstos no contribuye, no tendrá derecho al uso del agua mientras esté en falta Art. 8.- Los colonos contribuirán a pagar el costo-de construcción de las obras dentro de su Sección correspondiente, en proporción a la superficie de terreno que les resulte beneficiada. Art. 9.- En caso de que las obras de conducción o avenamiento hechas para beneficio de determinados colonos, puedan servir para terrenos de otros, sin perjuicio de los primeros, éstos últimos están obligados a permitir su uso siempre que se les indemnice en la parte proporcional que les corresponda, por el costo de la obra. Art. 10.- La construcción de las obras que requieran los Sistemas de División, excluídas las mencionadas en el artículo 7º se hará por cuenta de la Comisión Nacional de Irrigación. CONSERVACIÓN. Art. 11.- La conservación de los Sistemas de Sección se hará por cuenta de los colonos de la Sección de Riego correspondiente. Art. 12.- Los representantes de División organizarán y ejecutarán los trabajos de 461

limpia y conservación de los Sistemas de Sección, aprobados por la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, y ordenados por la Gerencia. Los colonos respectivos deberán cubrir la cuota de conservación que se fije, o ejecutar los trabajos que les correspondan, en proporción a la superficie que se les beneficie. La distribución de los trabajos entre los colonos, así como el cobro y aplicación de las cuotas relativas, estarán sujetos a la aprobación previa de la Gerencia. Art. 13.- La conservación de todas las obras del Sistema de División, excluídas las mencionadas en el artículo 11, se hará por cuenta de la Comisión Nacional de Irrigación. Art. 14.- No tendrá derecho de recibir agua el colono que no ejecute oportunamente los trabajos de limpia y conservación que le correspondan, en los términos del artículo 12, o que no pague la cuota relativa. CONTROL DE LAS OBRAS DE IRRIGACIÓN Art. 15.- El manejo de todas las obras enumeradas en el artículo 1º estará a cargo de la Gerencia del Sistema, para lo cual ésta nombrará el personal que sea necesario, haciendo saber estos nombramientos a la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, a fin de que ninguna otra persona maneje dichas obras o de cualquier manera tenga intervención en ellas. Art. 16.- La Gerencia tiene el control absoluto sobre todas las regaderas, levantadores y demás estructuras requeridas para la distribución del agua, y los colonos deberán ajustarse a las disposiciones y reglas que tiendan a mejorar el servicio, a evitar desperdicios del agua y a favorecer los cultivos. Art. 17 En los casos en que hubiere necesidad de hacer reparaciones o modificaciones a las obras del Sistema, para su mejor funcionamiento o para el mejor aprovechamiento de las aguas, la Gerencia podrá interrumpir el servicio de riego por sólo el tiempo estrictamente indispensable, dando aviso a los colonos con la oportunidad que el caso permita. COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE OBRAS Art. 18.- De acuerdo con la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales, todos los colonos del Sistema están obligados a compensar el Gobierno Federal los gastos que erogue en la construcción de las obras. Art. 19.- Para las propiedades particulares mayores de 150 hectáreas, la compensación se ajustará a lo que establece el artículo 5º de la Ley de Irrigación mencionada. Para las propiedades menores de 150 hectáreas, y los ejidos, la compensación se hará en efectivo, tomando como base las cantidades invertidas con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional de Irrigación. Al terminarse las obras, en cada una de las Unidades de Riego, la Comisión fijará el monto de la compensación por hectárea y dará instrucciones a la Administración del Sistema para que celebre, con los colonos afectados, los contratos respectivos. 462

El pago de la cantidad que se fije por hectárea de terreno beneficiado, se hará en veinte anualidades iguales, que comprendan el abono por capital más los intereses al 4% anual sobre el saldo del capital insoluto, pero en cualquier momento los interesados podrán liquidar una o varias de las anualidades que estén por vencerse, en cuyo caso se deducirán los intereses en la parte correspondiente. CUOTAS POR SERVICIO DE AGUA Art. 20.- La cuota por servicio de agua se compondrá de una cuota fija, destinada a la conservación y administración del Sistema, y una cuota por cada millar de metros cúbicos usados en el terreno, destinada a las atenciones de la distribución de las aguas. Art. 21.- El valor absoluto de esas cuotas se fijará anualmente en vista de las condiciones agrícolas de las tierras del Valle, en relación con el régimen del abastecimiento hidráulico de que se disponga y en vista del efecto de las obras de drenaje que se vayan ejecutando. Art. 22.- La cuota destinada a la conservación y administración del Sistema, deberá ser cubierta en su totalidad, precisamente por adelantado, de modo que no se dará curso a ninguna solicitud o pedido de agua de colono alguno que no haya pagado la cuota correspondiente. Art. 23.- La cuota por servicio de agua deberá pagarse igualmente por adelantado, pero podrá referirse a uno más riegos de acuerdo con la solicitud del interesado. SERVICIO DE AGUA Art. 24.- Para tener derecho al servicio de agua, es indispensable sujetarse al presente Reglamento y, además: I.- Haber manifestado el terreno por pagar, en la Gerencia del Sistema de Riego, usándose la forma que se proporcionará gratuitamente. II.- Tener limpias y en buen estado las zanjas, regaderas, tomas, bordos, etc. III.- Hacer el pedido de agua para cada riego, con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos. IV.- La Gerencia podrá suministrar el agua entre los dos y los seis días de la fecha del pedido, de acuerdo con el plan de rotación que apruebe. V.- La rotación se hará del extremo del canal a la bocatoma que lo alimenta, reservándose la Gerencia el derecho de hacer la distribución que corresponda a la superficie por regar, de acuerdo con sus cultivos. VI.-El interesado o su representante deberá estar presente a la hora de abrir la bocatoma para recibir el agua, siendo el informe del canalero prueba bastante de haberse hecho la entrega del agua en los términos y por el gasto pedido. VII.- El agua no se entregará en caso de que el interesado tenga adeudos pendientes con la Gerencia, por cualquier concepto. 463

Art. 25.- El agua debe ser utilizada en la parcela a que se refiere la autorización respectiva, sujetándose a las disposiciones siguientes: I.- No se permite el desperdicio o uso inmoderado del agua en los riegos, ni la descarga superficial de los sobrantes de riego hacia los canales de drenaje. II.- El servicio del agua será continuo. III.- El colono está obligado a poner por su cuenta, persona que cuide el rebalse y el tramo de canal inmediato, estando a su cargo la conducción del agua desde el puno de la entrega hasta la tierra que va a regar. IV.- Todos los colonos son responsables ante la Gerencia, de los daños que causen en los obras del Sistema, por impericia, mala fe o descuido, ya fuere al regar o al suspender el uso de las aguas, estando obligado a repararlas inmediatamente después de que reciban de la Gerencia la notificación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que les resulte antes las autoridades competentes por los perjuicios que causen a tercero. V.- Las reparaciones de las obras de que se trata en el inciso anterior, se harán bajo la directa supervisión de la Gerencia, o por el Sistema, previo pago de los interesados. VI.- Queda absolutamente prohibido el manejo de las compuertas de las secciones de Riego, a toda persona extraña al personal designado para el efecto, y al encargado de la distribución de las aguas; así como la toma o derivación de las aguas sin la previa autorización y orden de riego. VII.- No podrá hacerse ninguna modificación en las Secciones de Riego ya establecidas, sin consentimiento y aprobación de la Gerencia. Esta disposición afecta a las tomas o canales que den servicio a dos o más colonos. VIII.- Nadie podrá cruzar con animales o carros los canales, arrojarles materias o cuerpos extraños a ellos, ni impedir de cualquier modo el libre curso de las aguas. IX.- Bajo ningún concepto se permitirá establecer talleres, industrias, establos zahúrdas, etc. dentro de las fajas de derecho de vía de los canales y, en general, nada que pueda por medio alguno contaminar las aguas en perjuicio de la salubridad pública; en particular se prohíbe bañarse o lavar ropa u otros objetos en cualquier canal del Sistema. X.- Para la vigilancia, conservación y manejo del Sistema General, se considera como derecho de vía una zona de un metro de ancho a cada lado de los canales de distribución de último orden, o regaderas, no pudiendo impedir por cualquier motivo, al paso a los representantes de los colonos y a los empleados del Sistema. Art. 26.- La cantidad de agua proporcionable está limitada al volúmen que sea posible derivar del Río, y a la cantidad indispensable para beneficiar los cultivos, de acuerdo con los estudios relativos hechos por la Gerencia del Sistema. Se observarán, además, las siguientes disposiciones. I.- El agua solo será proporcionada durante el período o estación de riego que haya fijado la Gerencia, de acuerdo con la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes. 464

II.- La cantidad mínima de agua que se entregará a los colonos, previa solicitud, es de 5000 metros cúbicos, y la máxima de 10,000 metros cúbicos por hectáreas de riego, al año. III.- El gasto mínimo que se entregará en la regadera, será de 30 litros por segundo; el máximo estará sujeto a la capacidad de la regadera. IV.- La Gerencia llevará un registro de la cantidad de agua que se vaya suministrando a cada colono, con la indicación de la superficie de terreno regado y del valor del agua. V.- Todas las quejas relativas a deficiencias del servicio, se harán ante el Inspector de Riegos, y en caso de no llegar a un arreglo, se elevarán a la Mesa Directiva de la Asociación de Regantes, para que ésta la haga a la Gerencia dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que concurrieren los sucesos que la motiven. Art. 27.- La Gerencia no será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los colonos por escasez de agua en el río, o por la suspensión del servicio de agua por accidentes imprevistos en las obras del Sistema, que no fuere posible a ésta remediar inmediatamente. En los casos de escasez de agua en el Río, el volúmen disponible se proporcionará a los colonos de acuerdo con sus cultivos. Art. 28.- Todos los colonos están obligados a proporcionar a la Gerencia del Sistema, datos verídicos de coeficientes de riego, épocas de siembra, cantidad de semilla, rendimientos y, en general, todos los datos para la historia y la estadística del Sistema. Art. 29.- Cualquier queja o reclamación que los colonos deseen hacer en contra de la Gerencia, deberá ser presentada por escrito al Departamento de Sistemas de Riego de la Comisión Nacional de Irrigación. Art. 30.- Toda controversia que se suscite entre la Gerencia y la mesa Directiva de la Asociación de Regantes sobre interpretación de este Reglamento, y que no pueda ser resuelta entre ambos, será decidida por la Comisión Nacional de Irrigación, previa audiencia a los interesados. La Gerencia, entre tanto, se resuelve el punto, podrá tomar las medidas de urgencia del momento. SANCIONES Art. 31.- Por ningún motivo se dará servicio de agua: I.- Cuando el solicitante no haya hecho oportunamente los pagos que le correspondan. a).- Por la ejecución de las obras de las Secciones de Riego. b).- Por la conservación de los Sistemas de Sección, de acuerdo con la distribución aprobada por la Gerencia. c).- Por la reparación de los daños que hayan causado a las obras del Sistema, por impericia, mala fe o descuido al utilizar o suspender el uso de las aguas. 465

d).- Por concepto de cuota fija o distribución de agua. II.- Cuando el solicitante no tenga en las debidas condiciones de ser icio, a juicio de la Gerencia, sus zanjas, regaderas, tomas particulares, bordos, etc. III.-Cuando el solicitante sea reincidente en el desperdicio o uso inmoderado de las aguas, derramándolas a los caminos o terrenos inmediatos, o dejándolas escurrir superficialmente hacia los canales de drenaje. Art. 32.- Teniendo en cuenta los serios perjuicios que se causan al Sistema y a los demás colonos con la alteración indebida de la distribución de las aguas, en los casos en que una persona las utilice sin estar debidamente autorizada, fuera del turno que le haya sido fijado, o las tomare en mayor cantidad de la que le haya sido entregada, se le cobrará 5 veces el valor del agua usada indebidamente. En caso de no hacer el pago inmediatamente después de haberse requerido, se consignarán los hechos a la autoridad competente, en los términos del artículo 50 de la Ley de Aguas vigente. Art. 33.- Las personas que arrojen a los cauces de los canales de riego o de drenaje, escombros, desechos o alguna otra materia que de alguna manera altere o perjudique el mismo cauce, o la calidad de las aguas, y las personas que obstruyan indebidamente el libre curso de las aguas o ejecuten dentro de los cauces o lechos obra alguna, sin producir la desviación de éstas, serán castigadas administrativamente por la Comisión Nacional de Irrigación en los términos de los artículos 137, 138, y 139 del Reglamento de la Ley de Aguas vigente. TRANSITORIOS 1.- Este Reglamento, que regirá desde el 1º de enero de 1934, será modificado a propuesta especial de la Gerencia del Sistema ante la Comisión Nacional de Irrigación. 2.- Durante el año de 1934, las cuotas por servicio de agua para la Primera Unidad de Riego del Sistema serán: Cuota fija por concepto de conservación de las obras del Sistema, y Administración, aplicable sean o no cultivados los terrenos de riego: $ 2.00. Cuota por uso de agua el millar de metros cúbicos usados en el terreno: $ 0.25. Oportunamente se fijarán las cuotas aplicables en las de más Unidades de Riego del Sistema. 3.- Las elecciones de los miembros de la Asociación de Regantes de la Primera Unidad del Sistema y las de los representantes de las Divisiones de Riego, a que se refieren los artículos 5º y 6º de este Reglamento, se harán por este año en la fecha que para el efecto fije la Gerencia del Sistema. 4.- La mesa Directiva de la Asociación de Regantes puede presentar a la Comisión Nacional de Irrigación, por conducto de la Gerencia del Sistema y durante la vigencia del presente Reglamento, las sugestiones que juzgue convenientes para modificarlo, mejorando el funcionamiento del Sistema y teniendo en cuenta la 466

experiencia hecha prácticamente en el terreno. 5.- Mientras se forma la Asociación de Regantes y se elige la Mesa Directiva correspondiente, la Gerencia del Sistema podrá atender toda instancia de los colonos hecha por los representantes de División. 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en todo lo que se oponga a los términos del presente Reglamento.

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Reglamento sobre el aprovechamiento de las aguas en el Valle de Juárez [Distrito de Riego 009 Ciudad Juárez, Chihuahua] [sello: Comisión Nacional de Irrigación. Departamento de Sistemas de Riego. Mar 22 1939]

CAPITULO PRIMERO Generalidades Art. 1º.- En el Valle de Juárez regirá el presente Reglamento para la distribución de las aguas en cada una de las tres Unidades en que se encuentra dividido el Distrito de Riego, quedando obligados los agricultores de cada Unidad a utilizar el agua de acuerdo con dichos Reglamentos. Art. 2º.- La Primera Unidad comprende los terrenos de riego existentes entre la población de Ciudad Juárez y el Vaso del Sauzal y corresponden a la misma todos los pequeños propietarios de tierras que han venido regando con aguas provenientes de la presa del Elefante y los Ejidatarios de Senecú, Salvácar de Juárez y Zaragoza. Art. 3º.- Corresponden a la Segunda Unidad los terrenos de riego que hay entre el Vaso del Sauzal y el lindero con los terrenos del Ejido del Porvenir, siendo aquellos los siguientes: (a) Terrenos ejidales del Rancho del Sauzal. (b) Terrenos ejidales de San Isidro. (c) Terrenos ejidales de San Agustín. (d) Terrenos ejidales de Jesús Carranza. (e) Terrenos ejidales de Tres Jesaleas. (f) Terrenos ejidales de la Angostura. (g) Terrenos ejidales de Juárez Reforma. (h) Terrenos ejidales de Guadalupe. (i) Terrenos propios del poblado de Guadalupe (j) Terrenos ejidales de San Ignacio. (k) Terrenos propios de San Ignacio. (l) Terrenos ejidales de la Esperanza. (m) Terrenos ejidales del Refugio o Guadalupe Victoria. 469

(n) Terrenos ejidales de San José Paredes. Art. 4º.- A la tercera Unidad corresponden: (a) Ejidatarios del Porvenir. (b) Ejidatarios del Vado de Cedillos. (c) Ejidatarios del Cuervo. (d) Colonos de Luis León. (e) Colonos de Banderas. Art. 5º.- Cada uno de los grupos comprendidos en las Unidades de que se ha hecho mención quedan obligados a elegir el primer domingo de Enero de cada año los miembros que deben formar la Mesa Directiva, cuyas atribuciones se fijarán en el presente Reglamento. Art. 6º.- Los componentes de la Mesa Directiva en cada una de las Unidades serán seis, tres con los cargos de Presidente Secretario y Tesorero y tres que formarán la Junta de Vigilancia de los cuales uno tendrá el carácter de Presidente y los otros dos el de Vocales, siendo electos de la manera siguiente: I.- En la primera quincena de Diciembre, la Mesa en funciones girará circulares a todos los usuarios para que se presenten en el local que al efecto tengan el tercer domingo del mismo mes y elijan sus representantes, debiendo ser: (a) En la Primera Unidad, tres representantes por los propietarios particulares y tres por los ejidatarios. (b) En la Segunda, cuatro representantes por los ejidatarios y dos por los propietarios y (c) En la tercera Unidad elegirán dos representantes los ejidatarios del Porvenir y uno los Ejidos de Vado de Cedillos y El Cuervo y uno cada una de las Colonias de Luis León y Banderas. II.- Reunidos los usuarios en su respectivos locales, el Presidente en funciones indicará a los presentes el motivo de la asamblea y los exhortará a que elijan sus representantes, debiendo levantar una acta por cada una de las elecciones. III.- Los que hubieren resultado electos se reunirán a su vez el primer domingo de enero y entre ellos mismos nombrarán las personas que deben desempeñar los cargos de que se habla en el artículo 5º. IV.- Hecha la elección como que dicho, los miembros de la Mesa saliente procederán a la entrega formal según se expresa en el artículo respectivo. CAPITULO SEGUNDO De las Juntas de Aguas 470

Art. 7º.- Las Juntas de Aguas son la representación genuina de los usuarios de la Unidad y las que deben tratar todos los asuntos que en cuestión de aguas a la misma corresponda, tanto con las autoridades encargadas de la distribución como con los demás usuarios. Art. 8º.- Como cualquiera que sea la autoridad que tenga a su cargo la distribución de las aguas, conservación y mejoramiento de obras hidráulicas, deben hacerse gastos, para fijar y colectar los fondos necesarios se seguirá el siguiente proceso: (a) Los miembros de las Juntas de Aguas al hacerse cargo de sus puesto fijarán con las autoridades respectivas la fecha en que deban discutirse los presupuestos por cada una de las actividades que antes se mencionan: esto es, el costo por administración de aguas, conservación y mejoramiento de obras hidráulicas, teniendo cuidado de que por ningún motivo deberá aplazarse la formulación de aquellos después del mes de Enero. (b) Para formular el presupuesto de administración debe de tomarse en consideración el personal que sea necesario para una buen distribución, haciendo la proposición respectiva [a] la autoridad que tenga a su cargo esta actividad, cuya proposición será discutida por los componentes de la Junta de Aguas hasta llegar a un completo acuerdo por ambas partes. (c) Las Juntas respectivas formarán relaciones exactas de las superficies de riego que cada usuario tenga, ya sea propietario o ejidatario, fijando a la vez extensión que de la misma no convenga se cultive por su mala calidad o por alguna circunstancia especial; en el concepto de que cuando por negligencia se deje inculta parte de la superficie se le tomará en cuenta totalmente para el pago de cuotas. (d) La autoridad encargada de la distribución de las aguas podrá en cualquier momento rectificar las superficies que aparezcan en la relación formulada y una vez comprobadas hará la derrama del monto total del costo por administración entre el número de hectáreas para determinar el pago que los usuarios deben hacer por hectáreas. (e) Deducido el pago que debe efectuar cada usuario por administración, se formulará el presupuesto por conservación el cual debe constar del número de metros lineales que tengan los canales por limpiarse, metros cúbicos que haya que remover y reparaciones que deban hacerse en las obras hidráulicas, etc. (f) Conocido lo anterior, se verá cuales son los usuarios que se benefician con la limpia de cada canal y teniendo en cuenta el número de hectáreas de los mismos se derramará el costo de limpia entre ellas para obtener el valor por hectárea y asignar lo que corresponde pagar a los usuarios. (g) Respecto al mejoramiento del sistema de riego para los núcleos de usuarios, estos mismos podrán proponer las obras que juzguen indispensables o bien la Junta de Aguas o la autoridad encargada de la administración; siguiendo el mismo procedimiento de derramar el costo de las obras entre los usuarios beneficiados con las mismas.

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Art. 9º.- Las Juntas de Aguas darán a conocer a los usuarios las cuotas que deben cubrir por los distintos conceptos enumerados y fijarán hasta el último día del mismo mes para hacer efectivas aquellas. Art. 10º.- Las cuotas por conservación pueden cubrirlas los usuarios en efectivo o con trabajo, es decir, pueden ellos mismos hacer las limpias siempre que estas sean hechas a su debido tiempo y con el mismo valor que reportará el trabajo si fuera hecho por trabajadores no usuarios. Art. 11º.- Cuando alguno de los usuarios no cubra las cuotas que le correspondan, la Junta de Aguas dará aviso a la autoridad correspondiente para que al empezar el ciclo de riegos se le prive del uso del agua. Art. 12.- El monto íntegro de las cuotas recaudadas por la Junta de Aguas será entregado a la autoridad que tenga a su cargo los trabajos de administración y distribución del agua y la conservación y mejoramiento de las obras hidráulicas, la cual será responsable ante las mismas Juntas de la operación del sistema de riego en cada una de las Unidades del Distrito. Art. 13.- La Autoridad correspondiente nombrará el personal que se encargue de la distribución, el cual será supervisado en sus funciones por las Juntas de Aguas de cada Unidad, dando cuenta tanto a esta misma Autoridad como a la Secretaría de Agricultura y Fomento de las deficiencias que en el mismo noten para que se ponga el remedio. Art. 14.- Para ser miembro de las Juntas de Aguas son requisitos indispensables, ser ciudadanos mexicanos, saber leer y escribir y no tener ningún cargo político mientras desempeñe las funciones que al efecto tenga encomendadas. Art. 15.- Los integrantes de las Juntas deberán reunirse por lo menos un vez al mes en el local señalado para tratar los asuntos que de ellos dependan, quedando autorizado el Presidente para aplicar las sanciones a los demás miembros cuando no concurran. En caso de que surjan problemas cuya solución no pueda se aplazada, el Presidente convocará a los demás miembros a una Junta extraordinaria con copia para la Autoridad encargada de la distribución y para la Secretaría de Agricultura y Fomento, por si quieren nombrar delegados a la misma, levantando actas sobre lo tratado tanta en las Juntas ordinarias como de las extraordinarias. CAPITULO TERCERO De las funciones de cada uno de los miembros Art. 16.- Son obligaciones de los Presidentes de las Juntas: (a) Encabezar a los demás miembros en las presentaciones que deban hacer ente las autoridades sobre asuntos que conciernan al mejor aprovechamiento de las aguas. (b) Señalar los días que deban tener lugar las juntas de todos los miembros, citarlos , encauzar los debates y hacer que se cumplan acuerdos obtenidos.

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(c) Firmar con el Secretario la correspondencia y con los demás miembros las actas que se levanten, así como también la documentación que se formule al hacer la entrega a los que posteriormente fueren electos. (d) Firmar con el Tesorero los recibos por las cuotas que entreguen los usuarios y exigir a su vez la documentación correspondiente por los enteros que se hagan a la Autoridad encargada de la distribución del agua. (e) Resolver las dificultades que hubiere entre los usuarios o entre estos y los demás miembros de la Junta. (f) Convocar a los usuarios a la asamblea que debe verificarse para que elijan a sus representantes de acuerdo con lo prescrito en el inciso I del Art. 6º presidiendo la misma. (g) Entregar a los nuevos miembros todo lo que hubiere tenido a su cargo, haciendo una exposición o memoria de su actuación y de las mejoras que a su juicio deben efectuarse para el mejor aprovechamiento de las aguas. Art. 17. Son obligaciones de los Secretarios: (a) Llevar la correspondencia de la Junta, la cual debe firmar conjuntamente con el Presidente. (b) Levantar las actas en las juntas ordinarias y extraordinarias que se celebren y recoger las firmas de todos los demás miembros. (c) Formular la documentación relativa a la entrega que debe hacer a los que resultaren electos para un nuevo ejercicio. (d) Dar cuenta al Presidente de todos los asuntos que se tramiten por la Junta de Aguas y recabar del mismo el acuerdo correspondiente. (e) Mostrar a los usuarios los datos que soliciten sobre utilidad y aprovechamiento de aguas. (f) Entregar a su sustituto el archivo y libros que hubiere tenido a su cargo, ilustrándolo sobre la manera de tramitar los asuntos y las observaciones que hubiere durante el tiempo de su actuación. Art. 18.- Son obligaciones de los Tesoreros: (a) Formar relaciones de las superficies que tengan los usuarios de acuerdo con los padrones, así como los inventarios de los muebles, útiles, etc., que tengan las Juntas de Aguas, dando de alta en estos últimos, lo que se fuere adquiriendo. (b) Llevar los libros de Contabilidad, tanto el de Caja como los Auxiliares para que en cualquier momento se tengan los datos relativos a los ingresos y egresos que hubiere.

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(c) Extender los recibos por las cantidades que enteren los usuarios y todos los documentos en que se versen movimientos de fondos, debiendo dichos documentos llevar la firma del Presidente de la Junta. (d) Formular las liquidaciones respectivas por el tiempo que dure en su actuación para que al efectuar la entrega a los nuevos lectos, toda la contabilidad se encuentre al corriente. (e) Proporcionar los datos que se le pidan sobre existencias de fondos tanto á los miembros de la Junta de Vigilancia como á los usuarios. (f) Formular un Padrón de las propiedades y anotar en el mismo los traspasos, mandando una copia del primero y dando aviso de los segundos á la Secretaría de Agricultura y Fomento para que ésta reconozca al nuevo usuario y pueda hacerse el traslado. (g) Entregar á su sustituto, libros, documentos y existencias que hubiere en el momento de la entrega. Art. 19.- De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 6º la Junta de Vigilancia se compondrá de 3 miembros, siendo uno de éllos Presidente y los otros dos, Vocales y sus obligaciones son: (a) Procurar que los usuarios hagan sus riegos en tiempo oportuno utilizando el coeficiente asignado para cada clase de cultivo. (b) Vigilar que ninguno utilice el agua fuera del día que le toque la tanda, tomando nota de los contraventores para que se les apliquen las sanciones correspondientes. (c) Procurar que las limpias de los canales se hagan precisamente ántes de que empiece el ciclo de riegos y de acuerdo con las secciones y pendientes que fije la Oficina respectiva, vigilando que á los usuarios se les asigne la cuota correspondiente, según el número de hectáreas que rieguen. (d) Tomar nota de las labores de los empleados que tenga la Oficina encargada de la distribución de agua y conservación de las obras hidráulicas, procurando que cumplan todos con su deber y en caso contrario tomando nota de las deficiencias, dándolas á conocer al Presidente de la Junta para que este solicita el correctivo. (e) Vigilar que lo componentes de la Junta de Aguas cumplan con las obligaciones que se les asigna en el presente Reglamento, pudiendo convocar a una Asamblea extraordinaria á los usuarios, cuando noten faltas al respecto, á fin de que en la Asamblea se acuerde la solución que pueda darse. (f) Sustituir á algunos de los miembros integrantes de la Junta de Aguas cuando por causa de fuerza mayor tenga que abandonar temporalmente su puesto, debiendo ser electo el vigilante por todos los demás miembros, reunidos en Junta Extraordinaria. CAPITULO CUARTO

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Obligaciones y atribuciones de los usuarios Art. 20.- Son obligaciones de los usuarios: (a) Nombrar sus representantes para integrar la Junta de Aguas según queda establecido en el Art. 6º del Reglamento. (b) Reconocer la Junta de Aguas como su representante directo para que trate todos los asuntos relativos al aprovechamiento de las aguas. (c) Contribuir en las fechas señaladas con las cuotas que se le hayan asignado para la administración y distribución de las aguas y para conservación y mejoramiento de las obras existentes. (d) Utilizar el agua unicamente cuando les toque su tanda y en la cantidad que se les asigne por el personal nombrado para éllo. (e) Tener en perfectas condiciones sus canales secundarios ó regaderas para que el líquido no se desperdicie. (f) Dejar libre el paso del agua á los usuarios inferiores cuando á éstos les toque su tanda. (g) Armonizar con los demás usuarios para que pueda hacerse un buen uso del agua. (h) Proporcionar á los empleados de las Oficinas del Gobierno, los datos que soliciten sobre producción agrícola. (i) Proporcionar á la Junta de Aguas la superficie exacta con la cual hayan sido dotados si fueren ejidatarios ó la que tuvieren si son propietarios á fin de que esta pueda ver si las cuotas que se les asigne son correctas. Art. 21.- Son atribuciones de los mismos: (a) Exigir que se les sirva el agua cuando empiece el ciclo de riego y en la cantidad que les corresponda. (b) Exigir que se les asigne la cuota exacta según lo presupuestado en los Arts. 8º, 9º y 10º y se les extienda el recibo correspondiente por los enteros que hagan. (c) Exigir que se les muestre el estado de Contabilidad cuando lo juzguen oportuno y tomar á este respecto los datos necesarios para que puedan percatarse del manejo de fondos. (d) Solicitar de las Oficinas respectivas la instrucciones convenientes para mejorar sus cultivos, forma de hacer los riegos, y en general todo lo que tienda a su mejoramiento en los trabajo agrícola. CAPITULO QUINTO Distribución de aguas 475

Art. 22.- La distribución de aguas en la Primera Unidad se hará en la forma siguiente: I.- Habrá un ciclo formal de riegos circunscrito a seis meses dando principio el primero de Abril para terminarse el 10 de Septiembre, coincidiendo con el período vegetativo de los cultivos que en la misma pueda hacerse. II.- El coeficiente de riego bruto que se asigna para estas tierras es el de 1.00 mtr. debiendo por lo tanto utilizarse en esta Unidad únicamente 61 000 000 de Mtrs. cúbicos. III.- El volumen de agua señalada será de la almacenada en la presa del Elefante, de la cual se han asignado por el Gobierno Americano 74 000 000 de metros cúbicos los que se dedicarán exclusivamente a los cultivos que se hagan en el período formal que se ha señalado. IV.- Los cultivos de invierno utilizarán las aguas proveniente de las perforaciones que se ejecuten y las negras de la Ciudad de Juárez, las cuales actualmente se vierten en el Río Bravo, una vez que sean tratadas especialmente para se aprovechadas y según Reglamento que posteriormente se formule. V.- Los que hagan perforaciones para cultivos de invierno y durante el ciclo de aprovechamiento de las aguas de la Presa del Elefante, hagan uso de las mismas, tendrán necesariamente que sujetarse a lo que sobre estas últimas estatuye el presente Reglamento. VI.- La superficie que debe tenerse como de riego en la Primera Unidad es de 6 100 hectáreas y se encuentran localizadas entre Ciudad Juárez y el Vaso del Sauzal. VII.- Ocupándose solamente 61 000 000 de metros cúbicos en esta Unidad, los sobrantes pasarán a la Segunda de acuerdo con la tabla que se pone a continuación: MESES Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

VOLUMEN DE LA 1ª VOLUMEN DE LA 2ª VOLUMEN UNIDAD UNIDAD TOTAL 13 400 000 2 600 000 16 000 000 10 400 000 2 495 578 12 895 578 10 200 000 2 039 904 12 239 904 11 400 000 2 735 597 14 135 597 11 400 000 2 735 597 14 135 597 4 593 324 0 000 4 593 324 61 393 324 12 606 676 74 000 000

Art. 23.- El volumen mayor considerado pertenece al mes de Abril por tener que ser este el de la siembra de manera que pueda hacerse perfectamente hasta en las parcelas que deba darse un sobre riego. Art. 24.- Después del mes de mayor gasto vienen los de Julio y Agosto, por ser los del período crítico para el algodón planta que se cultiva con mayor intensidad, siendo el menor el que corresponda a Septiembre el cual se ha considerado únicamente para los cultivos tardíos. 476

Art. 25 .- Para que los volúmenes puedan ser perfectamente controlables por los encargados de distribuir las aguas de la presa del Elefante, las cantidades asignadas en el cuadro anterior pueden ser redondeadas de la siguiente manera: TABLA DE DEMANDAS AL GOBIERNO AMERICANO MESES METROS CUBICOS ACRES PIES Abril 16 000 000 Mayo 13 000 000 Junio 12 000 000 Julio 14 000 000 Agosto 14 000 000 Septiembre 5 000 000 74 000 000

12 973 10 541 9 729 11 351 11 351 4 055 60 000

Art. 26.- Los gastos que deben llevar los distintos canales están calculados en función de las superficies que cada uno riega debiendo ser estos como la muestra la siguiente tabla. DETALLE DE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUAS EN LA PRIMERA UNIDAD Nombre del Canal Acequia. Madre Lateral 3.3 4.4 4-9 5-0 5-6 6-1 6-6 7-2 8-3 8-4 8-8 9-4 9-7 10-0 11-9 14-1 17-1 17-6 19-2 19-8 22-6 24-0 24-4 26-3

ABRIL 1.591 1.378 0.223 0.627 0.223 0.223 0.372 0.223 0.197 0.223 0.366 0.366 0.366 0.286 0.254 0.366 0.435 0.139 0.139 0.254 0.182 0.254 0.254 0.254 0.366

Gastos en los meses de riego Mtr3 MAYO JUNIO JULIO AGOST SEPT. O 1.235 1.211 1.353 1.353 1.383 1.070 1.049 1.172 1.172 1.201 0.173 0.170 0.190 0.190 0.192 0.508 1.498 0.556 0.556 0.567 0.173 1.170 0.190 0.190 0.192 0.173 0.170 0.190 0.190 0.192 0.288 0.283 0.316 0.316 0.323 0.173 0.170 0.190 0.190 0.192 0.153 0.150 0.167 0.167 0.171 0.173 0.170 0.190 0.190 0.192 0.284 0.278 0.311 0.311 0.313 0.284 0.278 0.311 0.311 0.313 0.284 0.278 0.311 0.311 0.313 0.222 0.218 0.243 0.243 0.249 0.197 0.194 0.216 0.216 0.218 0.284 0.278 0.311 0.311 0.313 0.337 0.335 0.370 0.370 0.377 0.104 0.102 0.114 0.114 0.117 0.104 0.102 0.114 0.114 0.117 0.197 0.194 0.216 0.216 0.218 0.137 0.134 0.150 0.150 0.153 0.197 0.194 0.216 0.216 0.218 0.197 0.194 0.216 0.216 0.218 0.197 0.194 0.216 0.216 0.218 0.284 0.278 0.311 0.311 0.313

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Días de cada mes Del 1º al 25 Del1º al 25 Del 1º al 5 Del 1º al 25 Del 6 al 10 Del 11 al 15 Del 1º al 25 Del 16 al 20 Del 1º al 5 Del 21 al 25 Del 1º al 5 Del 6 al 10 Del 11 al 15 Del 1º al 25 Del 1º al 5 Del 16 al 20 Del 1º al 25 Del 1º al 25 Del 1º al 25 Del 6 al 10 Del 1º al 25 Del 11 al 15 Del 16 al 20 Del 21 al 25 Del 21 al 25

Art. 27.- Para mayor comprensión de la tabla se establece: (a) El gasto que se asigna a la Acequia Madre es el que se necesita para llenar las necesidades de las tomas directas del mismo canal, siendo el total que debe salir en la bocatoma de la presa de derivación como sigue: GASTO (Mtr3) 6.172 4.814 4.722 5.277 5.277 5.317

MES Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

(b) El gasto señalado para el mes de septiembre será aprovechado únicamente por los usuarios de la Primera Unidad y el cálculo de distribución está formulado para diez días solamente. (c) Para facilitar los trabajos de distribución y control de las aguas se han formado tres grupos de canales cuya superficie no discrepa mucho y se ha asignado para cada grupo el mismo gasto, alternándose los días de riego en períodos de cinco en cinco días, siendo estos grupos de los laterales siguientes: Primer grupo Segundo grupo Tercer grupo

laterales laterales laterales

4-4, 5-0, 5-6, 6-6 y 8-3 8-4, 8-8, 9-4, 11-9 y 26-3 10-0, 19-2, 22-6, 24-6 y 24-4

Art. 28.- El número de riegos que se considera para los agricultores de la Primera Unidad es de cinco, pero cuando alguno de ellos necesite con suma urgencia el agua, porque el algodón no haya nacido o por cualquier otra circunstancia, se le dará preferencia con las aguas del lateral que utilice, descontándole posteriormente el volumen que se le hubiera proporcionado, siempre que la maniobra se haga cuando el canal lleve agua según la tabla formulada. Art. 29.- Las Oficinas encargadas de la distribución de las aguas publicarán un mes antes, en los periódicos de la localidad a quienes les tocará la tanda y así mismo fijarán cada mes una lista en su edificio para que todos queden apercibidos y preparen con tiempo sus tierras para recibir el líquido. Art. 30.- Para que la distribución de las aguas responda prácticamente a los cálculos que anteceden, se dará preferencia a la construcción de obras de derivación y control en todas las tomas directas de la Acequia Madre y en las de cada lateral, debiendo calibrarse las compuertas a los gastos señalados en la tabla, siendo necesaria una subreglamentación de los aprovechamientos de cada canal por la Oficina que tenga a su cargo la distribución. Art. 31 Mientras las obras de que se habla en el artículo anteriores no queden terminadas, se construirán obras de control provisionales con orificios circulares o 478

rectangulares de tal manera que solo los vigilantes puedan manejar dichas obras y dar salida a los gastos que deben llevar por cada canal. CAPITULO SEXTO Distribución de aguas en la segunda unidad Art. 32.- Los agricultores de la Segunda Unidad, cuyo detalle aparece en el artículo tercero del presente Reglamento, aprovecharán las aguas provenientes de distintas fuentes, las que se señalan en seguida. I.- Las de los canales de drenaje practicados en terrenos de la Primera Unidad, incluyendo el de intercepción. II.- Las de retornos que van por los mismos canales. III.- Las de la presa del Elefante en la cantidad que se les ha asignado. IV.- Las aguas del Río Bravo, derivados por el canal denominado Alimentador de Guadalupe. V.- Las del Río Bravo, derivadas por el canal de San Ignacio. VI.- Por bombeo de la misma corriente aprovechando las bombas que en la actualidad se encuentran instaladas. Art. 33.- El orden de riego en esta Unidad se hará de arriba abajo, en la forma siguiente: (a) El gasto que durante el período de riego de la Primera Unidad aportan los canales de drenaje, teniendo en cuenta los retornos es de 1.200 mts. cúbicos, los cuales se distribuirán desde los terrenos ejidales del Sauzal hasta los de Jesús Carranza, según la tabla siguiente: GASTO VOLUMEN NOMBRE DEL SUPERFICIE DIAS DE MTRS.3 MTRS.3 USUARIO HECT. RIEGO 682 560 M3 Ejido del Sauzal 280-00-00 6 – 14 HOR. 1.200 Ejido de San Isidro 332-00-00 8 – 00 HOR. 1.200 829 440 M3 725 760 M3 Ejido de San Agustín 295-00-00 7 – 00 HOR. 1.200 Ejido de J. Carranza 143-00-00 3 – 10 HOR. 1.200 354 240 M3 1 050-00-00 25-00 2 592 000 M3 (b) De acuerdo con la presente tabla, los riegos se harán en los cuatro Ejidos señalados en el primer período de veinte y cinco días, asignado un coeficiente bruto por riego de 0.25 Mts. por ser estas tierras mucho más arenosas que las de la Primera Unidad. (c) Terminado el riego de los anteriores empezará el de los ejidos de Tres Jacales y Juárez-Reforma, los cuales aprovecharán las aguas provenientes de la Presa del Elefante y las que aportan los canales de drenaje, yendo unas y otras por el canal Carranza, asignándoles las siguientes cantidades:

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NOMBRE DEL USUARIO

Ejido de Tres Jacales Ejido de Juárez Reforma Sumas

GASTO VOLUMEN VOLUMEN 3 MTR. POR TOTAL POR RIEGO 5 RIEGOS 293-00 1.700 734 400 3 672 000 527-00 3.050 1317 600 6 588 000 820-00 4.750 2052 000 10 260 000

SUPERFICIE HECTAREAS

(d) Para que en la práctica pueda hacerse la distribución como queda dicho deberá ampliarse el canal Carranza para un gasto de 6.00 Mtrs. (e) Los Ejidatarios del Sauzal, San Isidro, San Agustín y Jesús Carranza pueden adelantar la fecha de sus siembras empezando el día 15 de marzo para terminar el primer riego el día 9 de abril fecha en la que podrían dejar libre el agua a los de Tres Jacales y Juárez-Reforma para que estos dieran su primer riego, en la inteligencia de que cuando a estos les toque la tanda con las aguas que se les han asignado, podrían aprovecharla los ejidatarios primeramente dichos; siguiendo el mismo proceso para los demás riegos. Art. 34.- Por el canal Alimentador de Guadalupe y para riegos de los terrenos del mismo poblado, se derivará un gasto de 1.586 Mtr. cúbicos para regar 1645 hectáreas durando un riego 30 días, debiendo empezar el ciclo de riegos el 16 de marzo para que el primer riego quede terminado el 14 de abril, volviendo empezar el nuevo riego de las primeras tierras el día 15 de este último mes para seguir el mismo proceso sucesivamente hasta el 15 de septiembre, haciendo un volumen de 25 213 593 Mtr. cúbicos. Art. 35.- Cuando no pueda ser derivado el gasto de 1.586 por el canal de Guadalupe, en vista de que el gasto del río debe aprovecharse también por San Ignacio, se utilizarán las bombas para completar el déficit, según la eficiencia de estas. Art. 36.- Si después del primer riego hubiera parcelas en las cuales no haya nacido la semilla sembrada al empezar el segundo se les dará preferencia a dichas tierras, en la inteligencia de que se tomará en cuenta para rebajarlas las cantidades gastadas cuando les vuelva a tocar el turno. Art. 37.- Por las compuertas de San Ignacio deberán salir 2.403 Mtrs. cúbicos que serán utilizados por los siguientes poblados: NOMBRE DEL USUARIO

San Ignacio T[errenos] Propios San Ignacio T[errenos] Ejidales Ejido de la Esperanza Ejido de G. Victoria Ejido de J. Paredes Suma

SUPERFICIE GASTO VOLUMEN VOLUMEN HECTÁREAS MTS. POR TOTAL POR 5 CUB. RIEGO RIEGOS 1 600-00 1.234 3 200 000 16 000 000 570-00

0.440

1 140 000

5 700 000

570-00 248-00 240-00 3 228-00

0.440 0.382 0.382

1 140 000 496 000 496 000 6 472 000

5 700 000 2 480 000 2 480 000 32 360 000

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Art. 38.- Cuando el gasto del Río Bravo sea menor á los 2.403 considerados, el Ejido de la Esperanza podrá utilizar las dos bombas que tiene instaladas para cubrir el déficit, debiendo ser presupuestada su manutención en el Presupuesto de Egresos respectivo. Art. 39.- Después del primer riego, deberá darse preferencia á las parcelas en las cuales se haya detenido el nacimiento de la planta, siguiendo posteriormente el mismo proceso apuntado en el cuadro anterior. Art. 40.- Los ejidatarios y pequeños propietarios de que se ha hablado deberán empezar sus riegos el día 16 de Marzo a fin de que los últimos en regar, puedan hacerlo en buen tiempo durante cada periodo de riego treinta días. Art. 41.- Los propietarios de esta Unidad pueden hacer sus cultivos de Invierno aprovechando el gasto que aportan los canales de drenaje y las del Río Bravo, debiendo procurar que las superficies que se cultiven se dediquen preferentemente á plantas forrajeras y de acuerdo con el Reglamento que se formule. Art. 42.- Para hacer efectiva la distribución con los gastos señalados, es indispensable que los canales Alimentador de Guadalupe, de San Ignacio y Carranza tengan capacidad para conducir 3 y 6 Mts. cúbicos respectivamente, debiendo tomar nota que los Ejidos de G. Victoria y J. Paredes se tandearán cada quince días el gasto que se les ha asignado. CAPITULO SEPTIMO Distribución de aguas en la tercera unidad Art. 43.- Los usuarios de esta Unidad aprovechan exclusivamente las aguas del Río Bravo, siendo los primeros los ejidatarios de El Porvenir que utilizan la toma del mismo nombre y de la cual harán igualmente uso los ejidatarios del Vado de Cedillos en la siguiente forma: NOMBRE DEL SUPERFICIE GASTO VOLUMEN VOLUMEN TOTAL USUARIO HECTAREAS MTRS. 3 POR RIEGO POR 5 RIEGOS Ejido del Porvenir 2 000-00 1.543 3 999 456 19 997 280 773-00 0.596 1.544 832 7 724 160 Ejido de V. de Cedillos Suma 2 773-00 2.129 5 544 288 27 721 440 Art. 44.- Por la toma del Cuervo se derivarán 1.131 Mts. cúbicos de los cuales se repartirán entre los usuarios en la forma siguiente: NOMBRE DEL SUPERFICIE GASTO VOLUMEN VOLUMEN TOTAL USUARIO HECTAREAS MTRS. 3 POR RIEGO POR 5 RIEGOS Ejido del Cuervo 123-00 0.120 311 040 1 555 200 Colonia Luis León 510-00 0.490 1 270 080 6 350 400 Colonia Banderas 540-00 0.521 1 350 432 6 732 160 Suma 1 173-00 1.131 2 931 552 14 637 760 481

Art. 45.- Los riegos de los anteriores usuarios empezarán el 16 de Marzo, lo mismo que los demás que utilizan el agua del Río Bravo, a fin de que los últimos lo hagan a debido tiempo y queden asegurados contra los hielos que se presentan en el més de Octubre. Art. 46.- El Canal que va desde la toma del Cuervo, deberá ampliarse para que pueda llevar un gasto de 2.00 Mtr. cúbicos en su parte inicial, reduciéndose á 1.00 Mtr. á la salida de los terrenos de la Colonia Luis León para terminar en una sección conveniente. Art. 47.- El canal que lleva el agua al Vado de Cedillos, deberá igualmente ampliarse para que conduzca el gasto necesario y no haya que utilizar la bomba que actualmente se encuentra funcionando. Art. 48.- Para que los trabajos de acondicionamiento de los canales no tengan entorpecimiento ni dificultades entre los usuarios de esta Unidad, se deberán tener presente las siguiente disposiciones: (a) Los ejidatarios del Vado de Cedillos tienen obligación de ayudar á los del Porvenir en las limpias del canal principal, ya sea que estas se lleven á cabo por los interesados ó bien que cubran la cuota que por dicho concepto les sea asignada.- En este último caso los ejidatarios del Porvenir aportarán el 62% y los de Cedillos el 38%. (b) El porcentaje anterior regirá hasta donde actualmente se hace el desagüe del canal del Porvenir al Río, que es el mismo punto donde empieza la derivación de lo que utiliza el Vado de Cedillos, siendo por cuenta exclusiva de estos últimos el tramo que solamente á éllos beneficie. (e) La adaptación, ampliación y acondicionamiento de los canales que conduzcan aguas derivadas de la toma del Cuervo, se hará únicamente por los interesados en cada tramo, debiendo prorratearse el valor de la obra entre quienes aprovechan el canal en un tramo y hacer exclusivamente los interesados lo que solamente éllos utilicen. CAPITULO OCTAVO Dirección Oficial Art. 49.- Para la aplicación del presente Reglamento, habrá solo una autoridad de la cual dependerá el personal de distribución en cada Unidad y ninguno de los usuarios podrá sustraerse á la acción de dicha autoridad, cualquiera que sea la propiedad y la forma en que hubiere sido adquirida. Art. 50.- La oficina que tenga á su cargo la distribución del agua, quedará facultada para imponer á los usuarios las sanciones á las cuales se hagan acreedores, de acuerdo con el capítulo de las mismas. Art. 51.- Queda facultada la Oficina encargada de la distribución para variar la forma de los aprovechamientos cuando por perforaciones ú otra clase de obras se puedan tener mayores volúmenes, en la inteligencia de que se debe dar preferencia en lo sucesivo al 482

mejoramiento de los usuarios de Juárez-Reforma y Guadalupe, quienes por su situación geográfica son los que actualmente resienten más la escasez de agua. CAPITULO NOVENO Penas Art. 52.- Para que la aplicación del Reglamento sea efectiva, deben aplicarse sanciones y estas serán como sigue: I.- Se aplicarán multas de DIEZ A CINCUENTA PESOS á los que tomen el agua fuera del tiempo en que les toque su tanda, la desvíen de los canales con perjuicio de los demás usuarios, obstruyan su paso o impidan los aprovechamientos. II.- La sanción anterior se aplicará a los que delincan por primera véz, y para la segunda se les suspenderá todo el año el servicio de agua, quedando obligados los usuarios á prestar á la Oficina que tenga á su cargo la distribución, todo el auxilio que se necesite para que se haga efectiva la suspensión. III.- Será suspendido igualmente el uso del agua á quienes no cubran las cuotas que les corresponda, tanto para los servicios de administración como para conservación de las obras hidráulicas. IV.- Se aplicará una pena de DIEZ A CINCUENTA PESOS á quienes alteren las obras en las boca-tomas, utilicen mayor cantidad de la que tuvieren concedida ó dificulten á los demás usuarios sus aprovechamientos. V.- Se aplicará una multa de DIEZ A CIEN PESOS á quienes desperdicien el agua, dejando salir fuera de sus parcelas y esta pena se duplicará si la dejan salir á los caminos y hacen difíciles las comunicaciones. Art. 53.- El valor de las multas que se hagan efectivas ingresará a la Caja de la Oficina Administradora, la cual deberá llevar una cuenta especial de dichos ingresos los que indefectiblemente deberán ser aplicados a construcción de obras de mejoramiento colectivo. Art. 54.- Para el mejor aprovechamiento del agua en todo el Distrito de Riego, se establece como obligatorio el uso del agua por las noches y al que tocándole la tanda en horas nocturnas no lo haga, no se le volverá á conceder durante el periodo de riegos. CAPITULO DECIMO Transitorios Art. 55.- Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente que sea elegida en cada Unidad la Mesa Directiva. Art. 56.- El presente Reglamento podrá ser modificado de acuerdo con las observaciones que fueran hechas, tanto por la oficina que tenga á su cargo la 483

distribución de las aguas como por los componentes de las Mesas Directivas en cada Unidad, pudiendo dichas modificaciones entrar en vigor con el carácter de provisionales mientras son aprobadas por la Secretaría de Agricultura y Fomento. México, D. F., a 3 de Marzo de 1939. FORMULO EL PRESENTE REGLAMENTO Ing. José Santos Salcedo [Rúbrica] (Rúbrica) APROBADO JEFE DEL DEPTO. DE S[istemas] DE RIEGO Ing. Antonio Rodríguez L. [Rúbrica] (Rúbrica) Vo Bo EL VOCAL SECRETARIO Ing. Arturo Sandoval [Rúbrica] (Rúbrica) PONGASE EN VIGOR EL VOCAL SECRETARIO EL SECRETARIO PRESIDENTE DE LA COMISION José G. Parres [Rúbrica] (Rúbrica)

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REGLAMENTO GENERAL para los servicios de conservación y operación de las obras y distribución de las aguas en el Distrito de Riego de El Nogal, Coah. [007 Río Sabinas] administrado en fideicomiso por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. [fechado 1940]

DE LA DIVISIÓN DEL DISTRITO ARTICULO 1º.- El Distrito de Riego se dividirá en Secciones de Riego. ARTICULO 2º.- Cada Sección de Riego comprenderá los terrenos que riegan con una o más bocatomas del Canal Principal y los canales y drenajes secundarios y sus estructuras. ARTICULO 3º.- Para los efectos del Artículo 1º se considerarán como Secciones de Riego los terrenos regados por los siguientes canales y los sub-laterales que se especifican: SECCIONES LATERAL K-9-140 LATERAL K-10-040 CANAL PRINCIPAL

LATERAL K-10-532 LATERAL K-10-965 LATERAL K-12-00

SUB-SECCIONES S.L.K-10-040-A S.L.K.10-040-B

S.L.K. 12-000-A S.L.K. 12-000-B

PROLONGACION CANAL PRINCIPAL ORGANIZACION ARTICULO 4o.- Todos los usuarios del Distrito tienen la obligación de asociarse para formar las Sociedades de Secciones de Riego, cuya jurisdicción territorial y de obras, se [d]elimita en el Artículo 3º. ARTICULO 5º.- Los usuarios que reciban servicio por bocatoma directa del Canal Principal, están obligados a asociarse dentro de la Sección de Riego a la que topográficamente pertenezcan. ARTICULO 6º.- Considerándose usuarios con derecho a las aguas del Distrito. a).- A los colonos en posesión de parcela mediante contrato de compra-venta concertado con la Gerencia del Distrito de Riego en Palestina, Coah. b).- A los pequeños propietarios que para hacer uso de las aguas, se sujeten a las disposiciones de la Ley sobre Irrigación con aguas Federales el Reglamento de Colonización del Distrito y a las prescripciones del presente Reglamento. 485

DE LAS SOCIEDADES DE SECCIONES DE RIEGO Y DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS ARTICULO 7º.- Cada sociedad de Sección se reunirá en asamblea general ordinaria una vez al año, durante el mes de diciembre, con objeto de elegir entre sus miembros a un Jefe de Sección y a tantos Vocales como sub-laterales tenga la Sección. Para el número de Vocales debe tenerse en cuenta la división del Distrito hecha en el Artículo 3º. El Jefe de Sección y los Vocales durarán un año en su encargo y podrán ser reelectos. I.- En estas asambleas, los usuarios tendrán voz y voto individual, independiente de la extensión de su parcela. II.- Se considerará que haya quórum en estas asambleas cuando estén presentes más del 50% de los usuarios cuyas tierras estén comprendidas dentro de la Sección de Riego. III.- Después de hecha la elección, debe comunicarse su resultado a la Gerencia del Distrito de Riego en Palestina, Coah. Para que la Gerencia extiende las credenciales respectivas. IV.- Para ser representante de Sección o Vocal, se requiere tener la calidad legal de usuario y estar al corriente en las obligaciones con el Distrito de Riego. ARTICULO 8º.- En las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias de Sección, se discutirán además: a).- Los programas y métodos de distribución de aguas que deben usarse dentro de la Sección. b).- La distribución y realización de los trabajos de operación y conservación de las obras, entre los usuarios. c).- ********** tar los usuarios de la Sección para el combate y control de las plagas. ARTICULO 9º.- Las convocatorias para asamblea general ordinaria de Sección, deben hacerse informando a la Gerencia del Distrito, con 15 días de anticipación. Para las asambleas extraordinarias si las circunstancias lo permiten se procederá en igual forma, pero en caso de premura de tiempo podrán hacerse con 2 días de anticipación. Si por cualquier motivo no se reúne quórum en la fecha escogida, la asamblea se llevará a cabo 8 días después y sus acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de usuarios que se presente. ARTICULO 10º.- Los Jefes y Vocales de Sección a que se refiere el Artículo 7o, se encargarán y serán responsables de la distribución de las aguas y de la conservación de las obras comprendidas en su Sección en los términos del presente Reglamento, para el efecto los Jefes de Sección se encargarán de todos los trabajos correspondientes al Canal Lateral de la Sección y los Vocales del trabajo correspondiente al Sub-Lateral que representen. 486

ARTICULO 11º.- Toda queja de los usuarios con relación al servicio deber ser expuesto a la Gerencia del Distrito de Riego por conducto de los representantes respectivos de la Sección; pero la Gerencia podrá investigar e intervenir en los casos que a su juicio ameriten para el estricto cumplimiento de este Reglamento. ARTICULO 12º.- El Jefe y Vocales de Sección serán remunerados con las cantidades que acuerde la asamblea general de usuarios de la propia Sección. ARTICULO 13º.- Una vez nombrados todos los Jefes de Sección, se ejecutará una asamblea general de usuarios de todo el Distrito, en la que de entre los Jefes de Sección deberán elegirse un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales que constituirán la Mesa Directiva de la Asociación de Usuarios. ARTICULO 14º.- La Mesa Directiva, nombrará un canalero que se encargue de ejecutar la distribución de las aguas en las bocatomas del Principal derivándose a los Laterales respectivos. Este canalero podrá en cualquier caso ser elegido en asamblea general de Jefes de Sección. ARTICULO 15º. La Mesa Directiva de la Asociación de Usuarios por medio de su Tesorero recogerá el pago correspondiente a las cuotas cada año durante la cosecha de trigo. Estas cantidades deberá depositarles en la Jefatura de Zona del Distrito, constituyendo ahí un depósito a la vista afecta exclusivamente para el pago del personal de distribución de aguas, conservación de las obras o construcciones de nuevas. Para disponer de cualquier cantidad de dinero se necesitará que suscriba en unión del Presidente de la Mesa Directiva el recibo correspondiente. Cuando la importancia de la cantidad por gastar amerite exigirles al Presidente y Tesorero estar autorizados para hacer el gasto en una asamblea general, el Jefe de Zona podrá pedirles tal autorización, que se comprobará por medio del acta levantada. ARTICULO 16º.- Son obligaciones del Jefe y Vocales de Sección: a).- Recibir del canalero, el agua en la bocatoma del Principal, que le corresponda a la Sección de acuerdo con los tandeos que en este Reglamento se especifican. b).- Organizar y dirigir la distribución de las aguas dentro de su Sección conforme a este Reglamento y cuidar que no haya desperdicios de agua. c).- Organizar y dirigir la conservación de las obras en su Sección de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. d).- Presentar las quejas a la Gerencia y Mesa Directiva, relacionadas con el servicio de riego y conservación de las obras de su Sección. e).- Proporcionar el día 2 de cada mes, los datos estadísticos que le pida la Gerencia del Distrito, sobre el aprovechamiento de las aguas y conservación de las obras en la Sección f).- Vigilar en su Sección por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. 487

g).- Vigilar en su Sección que los usuarios cuidan y rieguen los árboles plantados a lo largo de los caminos, señalando a cada uno los que le correspondan atender. h).- Informar oportunamente a la Gerencia del Distrito cuando se presenten plagas y enfermedades de las plantas y animales, para que se organice su combate. f).- El Jefe de la Sección deberá solicitar el apoyo directo de la Gerencia del Distrito para hacer respetar las disposiciones del Reglamento, en los casos de infracciones en que así lo juzgue necesario. ARTICULO 17º.- Son obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva: a).- Vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento. b).- Organizar en compañía del Secretario y los Vocales, la conservación del Canal Principal cuyo control queda a cargo directo de la Mesa Directiva. Así mismo en Junta de la Mesa Directiva deberá organizar en la mejor forma posible la distribución de las aguas de acuerdo con este Reglamento. c).- Vigilar que la construcción de las nuevas obras se llevan a cabo correctamente y que el dinero aprobado para las mismas efectivamente sea gastado en ellas, presentando un informe detallado el Tesorero, de distribución de gastos al terminarse la obra. d).- Firmar en común con el Tesorero los recibos por medio los cuales, se retiren fondos del depósito a la vista que constituirán en Jefatura de Zona. ARTICULO 18º.- Son obligaciones del Secretario: a).- Llevar el registro de usuarios de cada Sección de riego verificando su calidad legal de tales. b).- Levantar actas pormenorizadas de las asambleas general (....) FALTA PAGINA 8 (FINAL ART 18, ART 19, 20, 21******) (...) mente de la distribución de las aguas, están obligados y facultados para suspender el servicio de riego a los usuarios que no estén al corriente en sus pagos, bastando para ello el aviso del Tesorero de la Mesa Directiva o de la Jefatura de Zona. ARTICULO 22º.- En general, las actividades de la Mesa Directiva, Jefes y Vocales de Sección deben sujetarse a las disposiciones contenidas en este Reglamento que será aprobado por la Asamblea General de Usuarios y por la Gerencia del Distrito de Riego. Cuando cualquiera de las Autoridades de la Asociación de Usuarios dicte una orden o en junta se aprueben disposiciones no consignadas en este Reglamento, para que la Gerencia del Distrito las apruebe, se requiere que no se opongan a las contenidas en el Reglamento de Colonización del Distrito, a las del presente Reglamento, a las de la Ley sobre Irrigación con aguas Federales y a las demás que sobre la materia dicte el Gobierno Federal.

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ARTICULO 23º.- La Gerencia del Distrito de Riego por medio de su Jefatura de Zona en El Nogal, informará a la Mesa Directiva sobre la falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Reglamento de parte de algunos o algunos de los representantes. La reincidencia comprobada por la Gerencia de parte de algún Jefe o Vocal de Sección, determinará la relevación inmediatamente del puesto que éste ocupa, bastando para ello con el aviso de la Gerencia del Distrito de Riego. La asamblea extraordinaria que para el efecto convoque la Gerencia, designará el sustituto cuando la Gerencia compruebe alguna malversación de fondos, o la falta de cumplimiento a este Reglamento. Se convocará a asamblea general de Usuarios para sustituir, mediante elección a los representantes responsables, sin perjuicio de que estos últimos sean consignados a las Autoridades competentes. ARTICULO 24.- La Mesa Directiva de la Asociación de Usuarios tendrá el control y manejo exclusivo del agua en el Canal Principal. ARTICULO 25.- Los Jefes y Vocales de Sección a que se refiere el Artículo 7º., tendrán bajo su cuidado el control y manejo del agua en la red de canales de distribución comprendidos en su propia Sección de Riego. DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS ARTICULO 26º.- Para la distribución de las aguas conducidas por el canal principal, se seguirá el sistema de “Claros”, los cuales se comprenden de 100 litros de agua por segundo que se derivarán por cada Lateral durante 12 horas. Terminando el período citado, el canalero cerrara la bocatoma y empezará a servir a otras Secciones el agua en la misma forma. ARTICULO 27º.- El sistema de “claros” sobre el Canal Principal se principiará a ejecutar a partir de la Sección “Prolongación Canal Principal" para terminar en la Sección Canal Lateral Kilómetro 9-140. ARTICULO 28º.- La distribución de las aguas dentro de cada Sección se ejecutará también por el sistema de “claros” de 100 litros de agua por segundo y 12 horas de duración, empezando a servirse el agua por el extremo del Canal para finalizar en su bocatoma de Canal Principal. En caso de que una parcela de Sección se riegue con parte de un “claro”, el dueño de la misma deberá avisarle oportunamente al Jefe o Vocal de Sección que le corresponde para que éste a su vez avise al siguiente usuario a la hora que puede tomar agua. ARTICULO 29o.- El canalero nombrado por la Mesa Directiva tiene obligación de poner en conocimiento del Jefe de Sección respectivo con 24 horas de anticipación, la hora en que vaya a empezar a servir el agua, para que el Jefe de Sección a su vez lo haga del conocimiento del usuario. ARTICULO 30o.- Este sistema de distribución de aguas solamente podrá ser modificado mediante aprobación de la Asamblea General de Usuarios en los casos previstos en el Artículo 34, sin embargo la Mesa Directiva podrá mientras se efectúa la Asamblea, tomar las providencias que estima necesario. 489

ARTICULO 31o.- El usuario o su represente deberá estar presente en la bocatoma para recibir el agua del Jefe de Sección. En caso de que no esté presente a la hora convenida, el agua se entregará al usuario que le siga en turno. ARTICULO 32o.- Dentro de cada Sub-Lateral, el agua será servida por riguroso turno y empezando los riegos del extremo del Canal para terminarse en la bocatoma del Lateral. Con objeto de economizar el agua usada en los riegos, los usuarios quedan obligados a preparar sus tierras y ejecutar sus cultivos conforme a programas que deben ser discutidos en Asamblea General de Usuarios de cada Sección con intervención de la Gerencia del Distrito. ARTICULO 33o.- Al desperdicio de agua, bien sea que se tire a los desagües, a los caminos o a los campos circunvecinos, será sancionado económicamente aumentando $ 0.50 por hectárea riego año al usuario, quedando además obligado a reparar los daños que cause en las obras y en los cultivos. El importe de la sanción económica, independientemente de la indemnización ingresará a la Caja de la Mesa Directiva para aplicarse en los gastos de ésta. ARTICULO 34o.- Cuando por escasez de agua, la disponible no basta para satisfacer los riegos de acuerdo con el tandeo de “claros” establecidos en el Artículo 26º., la distribución del agua se llevará a cabo conforme al siguiente orden de preferencias: I.- Usos domésticos y servicios públicos. II.- El agua sobrante se distribuirá por “claros” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26º., dando lugar preferente a los cultivos perennes. ARTICULO 35o.- Los Jefes de Sección deberán tener presente que para tener derecho al servicio de riego y por lo tanto para proporcionárselo se necesita que el usuario se sujete al presente Reglamento; tener legalizada su situación como usuario y además: I.- Tener limpias y en buen estado las regaderas, y debidamente preparado al terreno para regarse. II.- Recibir el agua en la bocatoma por donde normalmente se entregue el agua al lote de que se trate, a partir de la cual su conducción hasta la tierra por regarse quedará bajo el exclusivo cuidado y responsabilidad del usuario. III.- Estar al corriente en el pago de cuotas por servicio de la Asociación de Usuarios. ARTICULO 36o.- El Servicio de agua será continuo día y noche. ARTICULO 37o.- Todos los usuarios son responsables ante la Asociación de Usuarios y la Gerencia, de los daños que causen a las obras del Distrito por impericia, mala fé o descuido y están obligados a hacer las reparaciones necesarias, tan luego como reciban la notificación correspondiente bajo la supervisión de la Gerencia y sin perjuicio de las responsabilidades que le resulten ante las Autoridades correspondientes por los daños causados. ARTICULO 38o.- Queda rigurosamente prohibido: 490

a).- Cruzar los Canales y desagües del Distrito con carro, otros vehículos o animales. b).- Usar los Canales como abrevaderos. c).- Lavar ropa y bañarse en el cauce de los canales. d).- Manejar los mecanismos de las estructuras, modificar las condiciones como operan los levantadores y bocatomas. La Gerencia extenderá credenciales a las personas autorizadas para hacer estas maniobras tanto en las obras que quedan bajo el control de las Secciones como bajo el control directo de la Mesa Directiva de la Asociación de Usuarios. ARTICULO 39o.- La Mesa Directiva de Asociación de Usuarios tendrá a su cargo la dirección de la distribución de aguas del Canal Principal nombrando para el efecto al personal necesario, a quien le señalará las atribuciones que le correspondan. ARTICULO 40o.- La Mesa Directiva representada por su canalero entregará al representante autorizado de Sección el agua, en la bocatoma del lateral correspondiente. Para el efecto, deberá estar en dicha bocatoma el día y la hora en que haya sido citado. Si no concurre a la hora que le haya sido señalada, el informe del canalero será prueba bastante de haberse hecho la entrega de agua en los términos de este Reglamento. ARTICULO 41o.- En caso de desavenencia entre el representante de Sección y el canalero, sobre la cantidad de agua entregada, la Gerencia nombrará un aforador que haga la verificación respectiva. ARTICULO 42o.- La Mesa Directiva del Asociación del Usuarios no será responsable de los daños y perjuicios que causen a los usuarios la escasez de agua, la incapacidad de los canales de conducción y distribución, la suspensión del servicio de riego por accidentes en las obras o por la necesidad de llevar a cabo trabajos de limpia y en general de conservación que requiera agotar los canales. En este último caso, la Mesa Directiva queda obligada a comunicar con ocho días de anticipación a la Secciones la fecha en que se suspenderá el servicio y en número aproximado de días que durará la interrupción. ARTICULO 43o.- Las quejas por deficiencia en el servicio, se harán primero ante el canalero y en caso de no remediarse el problema, se llevará la queja ante la Mesa Directiva de la Asociación de Usuarios. DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ARTICULO 44º.- Conforme a la Ley sobre irrigación con Aguas Federales y la Ley de Crédito Agrícola vigentes, es la Comisión Nacional de Irrigación la encargada de construir por cuenta y orden de Gobierno Federal, las obras necesarios para atender a los servicios del Distrito. ARTICULO 45º. Los canales y drenes terciarios y las regaderas y estructuras necesarias para el servicio de riego y para el desagüe de las Secciones, los construirán por su cuenta los usuarios bajo la dirección única de la Gerencia. 491

ARTICULO 46.- En caso de que las obras a que se refiera el Artículo anterior sirvan para los terrenos de otros usuarios, éstos pueden usarlos previa autorización de la Gerencia del Distrito. El usuario o usuarios que hayan construido estas obras están obligados a permitir su uso, siempre que se les indemnice con la parte proporcional del costo de dichas obras. ARTICULO 47º. -Los puentes o alcantarillas extras que sean necesarias para mejorar el servicio de tránsito de una determinada propiedad pueden ser construidos por cuenta de los propietarios, sujetándose a las especificaciones y supervisión que reciba de la Gerencia del Distrito. ARTICULO 48.- Las estructuras de admisión en los drenes y los ductos para desfogar los excedentes de las regaderas o para descargar el agua excedente de los riegos que se acumulen en las partes bajas de los terrenos, serán construidas también por cuenta de los usuarios, ajustándose las especificaciones y supervisión de la Gerencia. ARTICULO 49.- No se establecerán cercas, habitaciones o bodegas en los derechos de vía de las obras y por ningún concepto industrias, establos y en general, nada que pueda contaminar las aguas en perjuicio de la Salubridad Publica. ARTICULO 50.- Los representantes de Sección están autorizados para construir obras de riego, estructuras y desagües para el servicio de su Sección, cuando éstas beneficien a más de un usuario, así como para cobrar el importe de los mismos a los que resulten beneficiados. Se requerirá para ello el acuerdo de los interesados o de la Asamblea General de Usuarios de la Sección y no podrá desarrollarse sin contar previamente con la autorización de la Gerencia en cuanto se refiere a características técnicas y especificaciones de las obras; así mismo será necesario la anuencia de la Mesa Directiva de la Asociación de Usuarios, quien queda autorizada para supervisar el empleo de fondos. La supervisión técnica de estas construcciones quedará a cargo de la Gerencia. DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ARTICULO 51.- La conservación de todas la obras estará a cargo de la Asociación de Usuarios, debiendo sujetarse para ejecutarla a los siguientes ordenamientos: I.- El Canal Principal deberá ser conservado desde su origen hasta el kilómetro 12 000, por todos los usuarios, distribuyéndose el trabajo en partes proporcionales a la cantidad de tierra que posean. La conservación de los secundarios y terciarios se llevará a cabo en igual forma, con objeto de evitar discusiones en la ejecución de los trabajos, las longitudes que a cada socio correspondan de cada uno de los canales que les prestan servicio son los siguientes: NOMBRE CANAL PRINCIPAL Aguilar Francisco Aguilar Eleuterio Alonso Santiago Alonso Donoré

Sup. de Riego, Has.

Metros de Limpia.

24.0 23.5 25.0 25.0

159.096 155.781 165.725 165.725

492

Longitud del Canal 11 998 483

Metros P/Ha. 6.62

Alonso José Alonso Luis Alonso Alejandro Alvarez José Almaguer Alfredo Bosques Alejandro Bosques Mariano Cruz Lorenzo Sr. Cruz Lorenzo Jr. Contreras Jesús Contreras Cresencio Duarte Ladislao Duarte Mariano Elguézabal Miguel Elguézabal Salomón Elguézabal Juan José Elguézabal Juan Francisco Elguézabal Alejandro Estrada Francisco Estrada Feliciano Estrada Isidro Estrada Tomás González Gabriel González Luis González Ricardo González Antonio Guajardo Ignacio Guajardo Esteban García Alberto Galván Roque Guerrero Tomás Hernández Abelino Hernández Porfirio León Miguel de León Placido de Moreno Hilario Sr. Moreno Hilario Jr. Martínez Silverio Moya Zenaido Marquez Victoriano Marquez Víctor Marquez Feliciano Padilla Santiago Padilla S. Roberto Portales Porfirio Portales Ponciano Pecina Julio Quintero Dionicio Rosales Dolores Rosales Pedro Rosales Eligio

25.0 27.0 23.0 23.5 23.0 23.5 24.0 25.0 24.0 25.0 16.0 22.0 26.5 20.0 22.0 23.0 14.0 20.0 24.5 23.5 23.0 30.0 24.0 24.5 23.5 25.0 21.0 26.5 30.0 27.0 23.0 21.0 24.0 23.0 24.0 24.0 24.5 22.0 28.0 25.0 28.0 32.0 108.0 21.5 25.0 23.0 22.0 21.5 23.0 23.0 24.0

493

165.725 178.983 152.467 155.781 152.467 155.781 159.096 165.725 159.096 165.725 106.064 145.838 175.668 132.580 145.838 152.467 92.806 132.580 162.410 155.781 152.467 198.870 159.096 162.410 155.781 165.725 139.209 175.668 198.870 178.983 152.467 139.209 159.096 152.467 159.096 159.096 162.410 145.838 185.612 165.725 185.612 212.128 715.932 142.523 165.725 152.467 145.838 142.523 152.467 152.467 159.096

Ramírez Ezequiel Ramírez Juan Rodríguez Lorenzo Rocha José Sánchez Victoriano Sánchez José Saucedo Alejo Torres Pablo Valdez Juan Valdez Eulalio Valdez Pedro Yepez Petronilo Yepez Ascención Zurita Juan Zamora Encarnación Zamora Miguel CANAL LATERAL K. 9-140 Ascención Yepez Miguel Zamora Dionisio Quintero Felipe Martínez CANAL LATERAL K. 10-040 Jesús Contreras Plácido de León Alfredo Almaguer José Sánchez Porfirio Hernández Antonio González Julio Pecina Mariano Duarte Eleuterio Aguilar Mariano Bosques Ponciano Portales Francisco Estrada Feliciano Estrada Isidro Estrada Tomás Estrada CANAL SUB. LATERAL K. 10-040-A. Juan Francisco Elguézabal Tomás Guerrero Alejo Saucedo CANAL SUB. LATERAL K.10-040-B Luis Alonso Miguel Elguézabal Alejo Saucedo Salomón Elguezabal Juan J. Elguezabal

28.0 24.5 25.0 25.0 25.0 30.0 34.0 21.0 27.0 29.5 23.0 24.0 10.0 24.0 11.0 27.0 1 810.0

185.612 162.410 165.725 165.725 165.725 198.870 225.386 139.209 178.983 195.555 152.467 159.096 66.290 159.096 72.919 178.983 11 998.483

10.0 27.0 21.5 26.0 84.5

165 446 355 429 1 395

25.0 13.0 23.0 20.0 24.0 4.0 22.0 13.0 12.5 24.0 12.0 24.5 23.5 23.0 30.0 293.5

378 197 348 303 364 61 333 197 189 321 181 371 357 348 454 4 444

14.0 23.0 24.0 61.0

350 557 600 1 525

27.0 20.0 10.0 22.0 23.0

581 430 215 483 495

494

11 998.483

6.629 16.5

1 395

16.5 15.1

4 444

15.1 25.0

1 525

25.0 21.5

José Álvarez CANAL LATERAL K.10-532 Victoriano Sánchez José Sánchez Esteban Guajardo Roque Galván Donoré Alonso Antonio González falta texto**** CANAL LATERAL K.10-965 Santiago Padilla Victoriano Sánchez Roque Galván Juan Valdez Luis González Ricardo González Donoré Alonso Lorenzo Rodríguez José Alonso Eulalio Valdés Lorenzo Cruz Hijo Alberto García Juan Ramírez Eligio Rosales Pedro Valdés Miguel de León Zenaido Moya Alejandro Bosques Victoriano Marquez Victor Marquez Feliciano Marquez CANAL LATERAL K.12-000 Santiago Padilla Roberto Padilla Moreno Hilario Hijo Ladislao Duarte Francisco Aguilar Juan Zurita Gabriel González Petronilo Yepez Dolores Rosales Ricardo González Ignacio Guajardo Alberto García Porfirio Portales Eulalio Valdes Ezequiel Ramírez Silverio Martínez Lorenzo Cruz Sr.

8.0 110.0

172 2 366

11.0 10.0 26.5 7.0 13.0 21.0

231 210 557 147 273 441

21.0

18.0 14.0 20.0 27.0 24.5 2.5 12.0 25.0 25.0 18.0 24.0 4.0 24.5 7.0 23.0 23.0 15.0 9.5 25.0 28.0 32.0 401.0

231 180 257 347 315 32 154 321 321 231 308 51 315 90 295 295 193 122 321 359 410 5 148

13.1

90.0 21.5 12.0 22.0 9.0 7.0 24.0 4.0 23.0 9.0 21.0 26.0 13.0 11.5 28.0 22.0 25.0

983 236 132 229 99 77 263 45 251 99 230 284 143 127 306 240 273

495

2 366

5 148

21.5

13.1 10.93

CANAL SUB.LATERAL K.12-000-A Juan Zurita José Álvarez Pedro Rosales Eligio Rosales Plácido de León Zenaido Moya CANAL SUB. LATERAL K.12-000-B Ricardo González Francisco Aguilar Eleuterio Aguilar Alejandro Bosques Ponciano Portales Petronilo Yépez Porfirio Portales Santiago Alonso PROLONGACIÓN CANAL PRINCIPAL Encarnación Zamora Hilario Moreno Hijo Hilario Moreno Sr. José Álvarez Abelino Hernández Mariano Duarte Eligio Rosales

368.0

4 017

17.0 7.5 23.0 4.0 11.0 13.0 75.5

561 248 759 132 363 428 2 492

12.0 15.0 11.0 14.0 11.0 20.0 12.0 25.0 120.0

217 271 198 253 199 361 217 451 2 167

11.0 12.5 24.0 8.0 21.0 13.5 13.0 103.0

264 300 575 192 504 324 312 2 472

4 017

10.93 33.00

2 492

33.00 33.00 18.06

2 167

18.06 24.00

2 472

24.00

ARTICULO 52º.- Para la ejecución de los trabajos citados en el Artículo anterior, la Gerencia del Distrito proporcionará la ayuda técnica que sea necesaria. ARTICULO 53º.- Cuando los trabajos de conservación no sean ejecutados oportunamente, la Gerencia exigirá por escrito a la Mesa Directiva de la Asociación de Usuarios o a los representantes de Sección, que tales trabajos se realicen en un plazo determinado, a juicio da la propia Gerencia. Si terminando ese plazo los representantes de sección no han cumplido, la Mesa Directiva llevará acabo los trabajos con cargo a los usuarios de la Sección de que se trate. ARTICULO 54º.- Nadie está autorizado para arar los bordos de los canales y de los drenajes ni para mover sus tierras para hacer rampa de subida que disminuyan la corona, así como tampoco se usarán como dique para formar parte de una zanja privada. Todos los animales deberán permanecer fuera de los derechos de vía de los canales y drenajes del Distrito. Los bordes de los canales no se usarán para transito de vehículos con llanta de acero ni para pasteo de animales. Los propietarios de los vehículos o animales que infrinjan esa disposición, serán responsables ante la Asociación de Usuarios de los daños que causen a las obras. ARTICULOS 55º.- Únicamente las personas autorizadas por la Gerencia o por la Asociación de Usuarios podrán manejar las obras del Distrito. El artículo 445 del Código 496

Penal, califica como delito la usurpación de agua violando los Reglamentos vigentes. La Gerencia del Distrito consignará ante las autoridades competentes a la persona que altere parte de una estructura con la mira de aumentar o disminuir el volumen de agua. ARTICULO 56º.- Los canales construidos se conservarán de manera que su régimen sea económico y compatible con la seguridad de los canales y del funcionamiento del Distrito en su conjunto. Los bordos de los canales y sus estructuras se han construido con altura suficiente para contar con un sobre bordo de seguridad razonable, y ningún usuario levantará o insistirá en que sea levantada el agua arriba de nivel máximo aceptado ni los representantes de Sección ni los canaleros lo deben permitir . ARTICULO 57º.- Cada usuario está obligado a excavar y conservar sus regaderas limpias de vegetación y con el fondo inicial el nivel de la plantilla de salida de bocatoma y con secciones y pendiente adecuados para derivar a sus tierras el agua que necesiten sin que se requiera forzar el canal para donde se sirve el riego ni causar en su tierra erosiones perjudiciales. ARTICULO 58º.- Los Jefes de Sección, podrán impedir que se derive agua por una bocatoma cuando la zanja que en ella principie no esté en las condiciones indicadas en el Artículo que antecede. DE LAS CUOTAS ARTICULO 59º.- Todos los usuarios de agua en el Distrito están obligados a pagar los gastos de administración, conservación y operación de las obras; con tal objeto se establece la cuota única por hectárea riego año de $ 3.00, únicamente por la superficie de trigo sembrada de la que se obtenga cosecha. Es decir no se pagará cuota alguna por las superficies ocupadas con otros cultivos, dado lo aleatorio de los mismos. De cualquier manera todos los socios en caso de no sembrar trigo o cultivar de este cereal una superficie menor de 9 hectáreas tendrá que pagar una cuota mínima de $ 27.00 anuales. ARTICULO 60º.- La cuotas a que se refiere el Artículo anterior, deberán ser suficientes para cubrir: Los gasto de administración, conservación y operación de la totalidad de las obras del Distrito, que no sean ejecutadas por los propios usuarios. ARTICULO 61º.- Las cuotas serán pagadas al Tesorero de la Mesa Directiva de Asociación de Usuarios, quien depositará todos esos fondos en la Jefatura de Zona del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. El Nogal, Coah. ARTICULO 62º.- La cuotas deberán ser pagadas al levantarse la cosecha de trigo. Al usuario que dejara de pagar su cuota o no ejecute la limpia que le corresponde de los canales, se le suspenderá el servicio de riego hasta tanto no cumpla con sus compromisos. DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 63º.- Toda duda que se suscite sobre la aplicación de la disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será resuelta por la Secretaría de Agricultura y Fomento. TRANSITORIOS Este Reglamento comienza a surtir sus efectos a partir del 31 de Agosto de 1940. FORMULO: Ing. Emilio Gutiérrez Ayala. GERENTE. APROBARON: LOS USUARIOS

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Reglamento Provisional para distribución de las aguas almacenadas en la presa del Distrito de Riego de Santa Rosa, Zacatecas [posteriormente Unidad Santa Rosa del Distrito de Riego 034 Zacatecas, o Distrito de Riego 034C Santa Rosa] [papelería de la Comisión Nacional de Irrigación] [fechado 1941]

CAPITULO I.- GENERALIDADES Artículo 1/o.- El presente Reglamento regirá para todos los usuarios de las aguas almacenadas en la presa de Santa Rosa, ubicada en el Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas. Artículo 2/o.- Son usuarios de las aguas a que se refiere el artículo anterior: I Los ejidatarios de la exHacienda de Santa Rosa, Zac. II Colonos que por acuerdo presidencial tienen tierras dentro del mismo Distrito de Riego. III Terrenos DE la Granja Experimental del Distrito IV. Ejidatarios de Cabrales que pueden regar con las mismas aguas, según la distribución que se dirá después. Artículo 3/o.- La Administración de las aguas de que se viene tratando se hará por medio de una Junta de Aguas que tenga a su cargo los trabajos relativos a la misma y los de distribución y conservación de obras hidráulicas. Artículo 4/o.- La integración de la Junta de Aguas se sujetará a las prescripciones siguientes: (A) Los usuarios deberán nombrar en la primera quincena del mes de Junio dos representantes, uno que fungirá como Juez de Aguas, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 220 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y el otro como suplente del anterior. (B) El Juez de Aguas que hubiere resultado electo durará en su encargo un año y terminado éste, hará entrega al que lo suceda del archivo y todo lo que hubiere tenido a su cargo, siguiendo las practicas que se establezcan en el Capítulo relativo a las obligaciones de dicho representante. (C) El Juez en funciones, el día primero de Junio de cada año convocará a todos los usuarios a una asamblea extraordinaria, la cual tendrá verificativo el primer domingo de dicho mes para que en ella elijan sus nuevos representantes, los cuales entrarán a fungir el primero de Julio, funcionando hasta el 30 de Junio como se dijo antes.

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Artículo 5/o.- Es condición indispensable para el cargo de Juez de Aguas, saber leer y escribir y no pertenecer ni tener ningún cargo de elección popular. Artículo 6/o.- La residencia oficial de la Junta de Aguas será la exHacienda de Santa Rosa, Zac., y ésta deberá tener un local donde puedan ser tratados los asuntos que le conciernan. CAPITULO II.- DE LOS USUARIOS Artículo 7/o.- Son atribuciones y obligaciones de los usuarios: (a) Vigilar porque se cumplan las disposiciones del presente Reglamento, dando parte al Juez de Aguas de las anormalidades que noten en el aprovechamiento del agua. (b) Tener en perfectas condiciones tanto el canal general como los secundarios y las regaderas, con objeto de que el agua no salga a los caminos o forme estancamientos dentro de sus mismas parcelas. (c) Solicitar el agua antes de proceder a los riegos a fin de que los canaleros conozcan la superficie que se va a regar y por lo mismo la cantidad de agua que deben servir. (d) No hacer ningún movimiento en compuertas o canales, pues estas actividades deben ser exclusivas de los canaleros. (e) Cubrir las cuotas que se les fijen para la administración y distribución de las aguas así como para la conservación de las obras hidráulicas existentes o las que posteriormente fuera necesario construir. (f) Dar todos los datos que soliciten los empleados del Gobierno sobre cultivos, clase de semilla utilizada, etc., cualquiera que sea la dependencia oficial que los necesite. CAPITULO III.- DEL JUEZ DE AGUAS Artículo 8/o.- Son atribuciones y obligaciones del Juez de Aguas: I Formular en la primera quincena del mes de Julio los presupuestos de egresos e ingresos, debiendo empezar por el primero para conocer los gastos que durante su actuación demanden las actividades que se le encomiendan, derramando después el monto total de los mismos entre la superficie de riego. II Indicar a cada uno de los usuarios la cuota anual que debe cubrir por hectárea, llevando al efecto un libro talonario para extender los recibos por la cantidades que le sean suministradas. III Nombrar los canaleros que sean necesarios para una buena distribución de las aguas, ajustándose a la tabla de extracciones que se pondrá en los artículos siguientes de este Reglamento. IV Ordenar los movimientos de compuertas de acuerdo con las solicitudes que se le hayan presentado por los usuarios para el riego de las parcelas a quienes toque la tanda. 500

V Suspender el agua a quienes no cumplan con las prescripciones apuntadas en el Capítulo de las sanciones que impone este Reglamento. VI Aplicar las sanciones a todos aquellos que no se ajusten a lo preceptuado en la Ley de Agua de Propiedad Nacional y a lo que expresamente dispone este mismo Reglamento. VII Entregar a la persona que hubiere resultado electa para el periodo siguiente, el archivo, existencias en numerario y todo lo que forme parte de las actividades que hubieren estado a su cargo. CAPITULO IV.- DISTRIBUCIÓN DE AGUAS Artículo 9/o.- La distribución de las aguas en el Distrito de Riego de Santa Rosa se hará de acuerdo con el volumen almacenado en la presa del mismo nombre, el día último de Octubre de cada año, en la inteligencia de que de dicho volumen se asegurará primeramente lo que se destine a las tierras de la Primera Unidad, descritas en los incisos I – II y III del Artículo 2/o. Artículo 10/o.- Para los terrenos de la Primera Unidad cuya superficie total es de 400 hectáreas, se señala como coeficiente de riego bruto un volumen por hectárea de 7 000 metros cúbicos, necesitándose por tanto 2 800 000 metros cúbicos y el almacenamiento que pase de esta cantidad, más [sic] la evaporación, podrá pasarse al Ejido de Cabrales que forma la Segunda Unidad del Distrito. Artículo 11/o.- Se establece como ciclo de riego el periodo de tiempo comprendido del primero de Noviembre de cada año al 31 de Mayo del siguiente, sin que esto quiera decir que la cantidad que extraiga sea la misma en todo tiempo, pues deberá variar con el estado de los cultivos y la superficie cultivada. Artículo 12/o.- Teniendo en cuenta que al terminar los riegos del presente año quedará un volumen almacenado de 5 000 000 de metros cúbicos y que en los dos años últimos, más escasos entraron a la presa de 5 a 7 millones, se formula la siguiente tabla para el periodo de riego de 1941-1942 y todos aquellos años en que la presa almacene el mismo volumen. Mes

Lect. Escala

Areas Hs.

Volumen Evapora 1/a almacena ción por Unidad do M3 mes M3 M3

2/a Unidad M3

Exced. M3

Nov.-

106.86

270-00-00

10 000 000

486 000

259 200-

518 400

8 736 400

Dic.-

106.36

259-10-00

8 736 400

481 926

401 760-

535 680

7 317 034

Ener.-

105.80

240-00-00

7 317 034

446 400

401 760-

535 680

5 933 194

Febr.-

105.17

219-30-00

5 933 194

368 424

362 880-

483 840

4 718 050

Mar.-

104.60

197-50-00

4 718 050

367 350

535 680-

535 680

3 279 340

501

Abr.-

103.77

158-65-00

3 279 340

285 570

518 400-

518 400

1 956 970

Mayo.-

102.80

116-50-00

1 956 970

216 690

535 680-

535 680

668 920

2 652 360

3 015 360

3 663 360

668 920

Artículo 13/o.- La evaporación en la presente tabla está calculada de 6 milímetros diarios en todos los meses, que es la mayor observada para estar dentro de la seguridad; quedando un sobrante el día último de mayo de 668 920 para los cultivos más retrasados. Si el almacenamiento no fuera el de la tabla, se variará ésta siguiendo el mismos procedimiento del cálculo. Artículo 14/o.- El Juez de Aguas en funciones queda obligado a dar conocer a la Secretaría de Agricultura y Fomento, el 25 de Octubre de cada año, la lectura de escala en la presa para que dicha Dependencia forme la tabla de demandas, debiendo de acuerdo con la misma hacer las extracciones; pero si para el 10 de Noviembre no hubiera recibido aquella y es indispensable empezar los riegos en la Primera Unidad, procederá a extraer el agua únicamente para ésta. Artículo 15/o.- Si la presa tuviere solo un almacenamiento de 5 000 000 de metros cúbicos, no podrá ser ningún gasto a la Segunda Unidad y solo podrá darse a ésta última cuando el almacenamiento sea de 6 000 000 en adelante, dejando siempre tres millones para la Primera, un millón para pérdidas por evaporación y los dos millones restantes pasarán a la Segunda; debiendo en este caso servir el agua de tal manera que se un gasto no menor de 200 lps. En cierto número de días de cada mes. Artículo 16/o.- El Juez de Aguas de acuerdo con la tabla de extracciones indicará a los agricultores de la Segunda Unidad la superficie que cada año pueden regar con el agua de que dispongan, cuyo dato, como se dijo antes, será indicado por Secretaría de Agricultura y Fomento. Artículo 17/o.- De acuerdo con la práctica establecida por los usuarios las horas de riego serán de las 6 a las 17 y la distribución por los dos canales de la Primera Unidad y lo que va para la Segunda se ajustará la siguiente tabla: MES

Volumen por mes 1ª Unidad

Volumen por mes 2ª Unidad

Gasto Gasto Canal Canal Izq. Derecho lps lps

Gasto 2ª Unidad lps

Nov.-

259 200

518 400

131

87

436

Dic.-

401 760

535 680

196

131

436

Ener.-

401 760

535 680

196

131

436

Febre.-

362 880

483 840

196

131

436

Mar.-

535 680

535 680

262

174

436

Abr.-

518 400

518 400

262

174

436

502

Mayo-

535 680

535 680

262

174

436

Artículo 18/o.- Si en alguno de los meses se observa que no es necesario el gasto señalado en la tabla anterior, sino que debe variarse por algunos días, la diferencia en más o menos se aplicará en los días siguientes; de manera que al terminar el mes se ajuste el volumen extraído a la tabla anterior. Artículo 19/o.- Para que los canaleros puedan conocer los gastos que van por cada uno de los canales de la Primera Unidad, se pone a continuación las tablas de los mismos en función de las lectura de escala instaladas en dichos canales. CANAL DERECHO

CANAL IZQUIERDO

Lectura de Escala

Gastos lps

Lectura de Escala

Gastos lps

0.30

100

0.25

50

0.39

150

0.27

75

0.43

200

0.28

87

0.46

250

029

100

0.50

300

0.30

113

0.53

350

0.31

125

0.55

400

0.32

137

0.58

450

0.33

150

0.60

500

0.36

175

0.62

550

0.38

195

0.64

600

0.41

225

0.65

650

0.45

250

0.66

700

0.51

275

0.67

750

0.57

300

0.68

800

Artículo 20/o.- La Superficie de riego para la Segunda Unidas se calculará teniendo en cuenta el mismo coeficiente de riego de 7 000 metros cúbicos por hectárea, restando del volumen total el 40% por pérdidas en los veinte kilómetros que recorrerá el agua hasta la entrada a los terrenos que se irrigarán. CAPITULO V.- CUOTAS

503

Artículo 21/o.- En los terrenos pertenecientes al Distrito de Riego de Santa Rosa, irrigados con las aguas almacenadas en la presa del mismo nombre, habrá una sola cuota, la cual se aplicará a los gastos que demande la administración y distribución de las aguas; siendo ésta de $ 2.00 DOS PESOS por hectárea anual, la cual están obligados a cubrir los usuarios de acuerdo con lo que ordena la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y el Código Agrario. Artículo 22/o.- Como se dijo en el Capítulo respectivo, una vez formulados los presupuesto de ingresos y egresos, el Juez de Aguas indicará a cada uno de los regantes lo que debe pagar, según la superficie que tenga; en el concepto de que el cobro se hará por la superficie total aunque durante el año deje de cultivar alguna parte. Artículo 23/o.- La limpia de canales, tanto generales como secundarios se hará por los interesados, al terminarse las lluvias, debiendo el Juez de Aguas repartir la longitud total de cada canal entre el número de hectáreas que se rieguen, señalando a cada uno de los usuarios el tramo que le corresponda de acuerdo con la superficie de riego que tenga. Artículo 24/o.- Los usuarios de la Segunda Unidad están obligados a contribuir en la parte que les corresponda al costo que demande el movimiento de compuertas que utilicen y en lo que respecta a su régimen interior, podrán nombrar los canaleros que juzguen conveniente y asignar una cuota por hectárea de riego para los gastos que demanden la administración y distribución de las aguas. Artículo25/o.- Quedan obligados a respetar todo lo que se ha indicado en lo que concierne al aprovechamiento de aguas, al tratarse de la Primera Unidad. CAPITULO VI.- PENAS Artículo 26/o.- De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 107 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional: “se impondrá la pena de quince días a dos años de prisión y multa de 25 a 500 pesos, al que habiendo sido apercibido por la Secretaría, para que no lo haga, persevere en la Comisión de cualquiera de los hechos a que se refieren las tres fracciones siguientes. I.- Utilizar aguas nacionales sin permiso o concesión, con perjuicio de tercero. II.- Tomar Aguas nacionales en mayor cantidad de aquella a que tenga derecho, con perjuicio de tercero, y III.- Represar el agua de las corrientes nacionales o ejecutar obras para desviar o derivar por filtración las aguas de Propiedad Nacional. La misma pena que se menciona en el párrafo primero de este Artículo se aplicará, sin necesidad de apercibimiento al que desvié de su curso las corrientes de agua de Propiedad Nacional, sin tener autorización para ello. Artículo 27/o.- De acuerdo con la misma Ley, la Secretaría de Agricultura y Fomento castigará administrativamente las siguientes faltas: 504

I.- Arrojar a los cauces de Propiedad Nacional, jales o lamas de las plantas beneficiadoras de metales, basuras, colorantes o substancias de cualquier naturaleza que perjudiquen el cauce o terrenos de labor, o que contaminen las aguas haciéndolas dañosas para la salud de las personas o animales; o perjudiciales para la pesca, la agricultura o la industria. II.- Tomar, en corrientes reglamentadas, mayor cantidad de agua de la que tienen derecho; III.- Hacer o permitir que las aguas que se deriven de una corriente o depósito, para cualquier uso, se derramen o salgan de las obras que las contenga ocasionando daños. En caso de que los daños a que se refieren las fracciones I y III, signifiquen alteración de la salud o muerte de las personas, traigan consigue la muerte de animales o tengan como resultado la destrucción de la propiedad, los actos u omisiones serán castigados conforme a los delitos que resulten cometidos, atento a lo dispuesto en el Código Penal. IV.- No contribuir, con las cuotas fijadas, para los gastos que prevengan los reglamentos de las corrientes o depósitos y de los aprovechamientos colectivos, y V.- No acondicionar las obras particulares de aprovechamiento de acuerdo con lo que disponga la Secretaría o los Reglamentos que expida. Artículo 28/o.- Con fundamento en el Artículo III de la Ley de Aguas, se castigará con multa de 10 a 50 pesos a los que dejen salir el agua a los caminos nacionales o vecinales además de la pena en que incurran de acuerdo con la Ley de Vías de Comunicación. Artículo 29/o.- Los usuarios que dejan salir el agua a los predios colindantes, fuera de las penas señaladas antes tendrán que indemnizar al vecino perjudicado según el monto del daño que le han causado. CAPITULO VII.- TRANSITORIOS Artículo 1/o.- El presente Reglamento es provisional y podrá ser modificado a moción de los usuarios, si la práctica demuestra que en algunos de sus mandatos no se ajusta a la realidad, o por la Secretaría de Agricultura y Fomento fundándose en las mismas razones anteriores. Artículo 2/o.- El Juez de Aguas electo el 24 del presente mes durará en su encargo hasta el 30 de Junio de 1942 y será sustituido de acuerdo con lo preceptuado en el presente Reglamento. San Rosa, Zac., Abril de 1941 El Ing. Director “D” [Rúbrica] José Santos Salcedo 505

En uso de las facultades que otorgan a esta Secretaria los artículos 11 y 70 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y 133 del Código Agrario, he tenido a bien dictar el siguiente.

506

REGLAMENTO para la distribución de las aguas del Río Nazas en el Distrito de Riego [017] de la Región Lagunera [fechado 1947]

Artículo 1º.- Quedan comprendidos en el presente Reglamento todos los Usuarios de las Aguas del Río Nazas, cuyos terrenos se encuentran entre la Presa de San Fernando, en el Estado de Durango, y la Laguna de Mayrán, en el Estado de Coahuila, aprovechando para sus riegos las presas y canales principales que en seguida se enumeran: presa PRESA DE SAN FERNANDO

PRESA DE SANTA ROSA PRESA DE CALABAZAS

PRESA DEL COYOTE

PRESA DEL CUIJE PRESA DE GUADALUPE.

PRESA DE TRASQUILA PRESA DE SAN PEDRO:

PRESA DE COLONIA USUARIOS ABAJO DE LA PRESA DE COLONIA

canal San Fernando, Tlahualilo, San Antonio, Municipio Santa Rosa. Santa Cruz, Sacramento, Relámpago, San Ramón Coyote, La Concha, Torreón Canal del Cuije. Bilbao y Rubio (antes Sta. Teresa.) Santa Teresa (antes Bilbao). Santa Lucía de Arriba Tajo Unido, Concordia y Sta. Lucía de Abajo. San Lorenzo. Trasquila y Bolívar. Canal Sangría de Benavides. San Isidro Guadalupe y Zaragoza. San Marcos y Yucatán

Aplicación del Reglamento Artículo 2º.- La aplicación de este Reglamento estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería por conducto del Distrito de Riego de la Región Lagunera que

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será el que se encargue de la operación de todas las obras de riego existentes; de la distribución general de las aguas; de la observancia de las disposiciones de este Reglamento; de los trabajos de limpia de los canales principales; de la conservación de todas las obras hidráulicas y conexas de cualquier índole en los mencionados canales principales, con todas las de más facultades que a dicha Secretaría le corresponden de acuerdo con los artículos 30, 31, 35 y demás relativos de la Ley de Riegos. Se entenderá por canal principal el tramo del canal que conduce desde su toma en el Río el cien por ciento de las dotaciones de los usuarios respectivos, hasta el primer partidor o derivación en su caso. Artículo 3º.- Los usuarios de cada uno de los canales mencionados en el Artículo 1º. deberán organizar Juntas Locales de Aguas, las que cooperarán, bajo la supervisión del Distrito de Riego, para la distribución correcta de las aguas. Artículo 4º.- Para constituir las Juntas de Aguas mencionadas, se procederá en la forma que previene “El Reglamento para la organización y funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas", en el concepto de que dichas Juntas deberán quedar integradas por los miembros que a continuación se citan: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y de uno a tres Vocales de conformidad con el número de grupos de usuarios, de que habla el Reglamento mencionado, del canal de que se trate, con los suplentes respectivos. Los grupos de usuarios que deben tomar parte en el nombramiento de los miembros de las Juntas de Aguas, serán los que figuren en los padrones de cada canal, en los términos del Artículo 219 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional. Articulo 5º.- Las elecciones del personal de las Juntas de Aguas se llevarán a cabo anualmente el primer domingo de agosto y las personas que resulten electos tomarán posesión de sus cargos el primer domingo de septiembre siguiente y durarán en su encargo un año. Las Juntas de Aguas en funciones levantarán el acta relativa a la elección y la darán a conocer oficialmente al Gerente del Distrito de Riego para su aprobación. Si por alguna circunstancia los usuarios no pudieran elegir el personal que integre las Juntas el primer domingo de agosto, la Junta en funciones lo comunicará al Gerente del Distrito de Riego, procurándose que la elección se efectúe el segundo domingo y si para el 15 de septiembre no se hubiere hecho elección, se designarán representantes como sigue: Las Autoridades Agrarias correspondientes o en su caso la Agencia del Banco Nacional de Crédito Ejidal en la Región Lagunera, designarán a los representantes de los Ejidatarios. La Secretaría de Agricultura y Ganadería designará los representantes de los Pequeños Propietarios. Estos representantes durarán en funciones por todo el resto del año a que se refiere el párrafo primero de este artículo. 508

La Gerencia del Distrito precisará la forma de llevar a efecto las elecciones en los términos legales correspondientes y la dará a conocer a los Usuarios, con toda oportunidad. Artículo 6º.- Además de las facultades y obligaciones que señala este Reglamento, las Juntas Locales de Aguas y sus miembros tendrán las que establecen los Reglamentos de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y el de organización y funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas. Las Juntas Locales de Aguas formularán anualmente sus presupuestos de ingresos y erogaciones de conformidad con los usuarios de su canal, presupuestos que quedarán sujetos a la aprobación de la Gerencia del Distrito la que los aprobará si se apegan a las disposiciones legales y no resultan gravosos para lo usuarios; en caso contrario el Distrito propondrá las modificaciones a que hubiere lugar. Los Tesoreros electos (...) **** el manejo de fondos a satisfacción del Distrito. De los Usuarios Artículo 7º.- Los Usuarios del Río Nazas recibirán agua para sus usos, de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, siempre que no estén en suspenso sus derechos, por algún motivo legal. Artículo 8º.- Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones: a).- Ejecutar las obras que ordene el Distrito de Riego a fin de limitar los volúmenes que utilicen para que la distribución de las aguas e haga de acuerdo con este Reglamento; para mejorar las obras en uso, y en general, para obtener el buen manejo de las obras y el mejor aprovechamiento de las aguas. b).- Reconocer a las Juntas Locales de Aguas como a su legítimos representantes en lo que concierne al aprovechamiento de las aguas y tratar con las mismas todos los asuntos y divergencias que tuvieren. c).- Contribuir para los gastos del Distrito de Riego y de las Juntas de Aguas; necesarios para los servicios de administración y distribución de las aguas; para la conservación de las obras hidráulicas existentes, y para la construcción de las que posteriormente fueren necesarias, conforme a las cuotas que serán fijadas por la Gerencia del Distrito de Riego de la Región Lagunera previo el estudio respectivo, en proporción al volumen de agua que les corresponde. d).- Acondicionar debidamente sus canales para que puedan escurrir por ellos el gasto que deban llevar. e).- Proporcionar a los empleados del Distrito de Riego y a los de las Instituciones de Crédito Agrícola y Ejidal, los datos que soliciten sobre cultivos y en general los que requiera el Gobierno para los estudios agrícolas y estadísticos. f).- Permitir que por sus terrenos pase el agua para otros predios, cuando de los estudios que se hagan resulte que el mejor trazo para el paso del agua sea el 509

propuesto atravesando dichos terrenos, así como las demás ocupaciones a que se refiere el Artículo 146 y siguientes del Reglamento de la Ley de Aguas. g).- Respetar el derecho de vía de los canales y la zona de protección de las obras, que serán fijados en cada caso por el Distrito de Riego y respetar las servidumbres de uso y paso existentes en los términos del Artículo 91 del Código Agrario. h).- Tomar parte en la elección del personal de las Juntas Locales de Agua. i).- No alterar sin previo autorización de la Secretaría de Recursos Hidráulicos o de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en su caso, las obras de aprovechamiento, en los términos de las Leyes de Aguas y de Riegos. J).- No cambiar sin previa autorización de la Secretaría de Recursos Hidráulicos el uso a que se destinen las aguas. k).- Dar aviso a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, al Departamento Agrario en su caso, al Distrito de Riego y a las Juntas de Aguas de cualquier traspaso de su propiedad o derechos, remitiendo la documentación que compruebe el traslado de dominio, en una plazo no mayor de seis meses. Los usuarios ejidales se ajustarán a este respecto a las disposiciones del Código Agrario. Cuando las aguas estén destinadas a usos distintos de los de Riego el interesado deberá solicitar previamente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos la autorización para traspasar sus derechos. Artículo 9º.- Son derechos de los usuarios: a).- Recibir en sus tomas el agua que les corresponda, de acuerdo con este Reglamento. b).- Solicitar que se les explique este Reglamento y los interiores de los canales, a fin de que les sea fácil su aplicación y observancia. c).- Solicitar que se resuelvan por las Juntas Locales de Aguas las dificultades que se susciten en el reparto del agua, poniendo en conocimiento del Distrito de Riego los casos en que aquéllas no les hicieran justicia, para que éste tramite y resuelva lo procedente. Distribución General de las Aguas Artículo 10º.- Para la mejor comprensión de la distribución de las aguas del río Nazas, se establece: I.- Se considera que podrá disponerse normalmente de un volumen de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos a la altura de la Presa de San Fernando. II.- La distribución de las aguas del Río Nazas se hará teniendo en cuenta el gasto a la altura de la Presa de San Fernando, ya sea que se trate del agua que provenga de las

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extracciones de la Presa Lázaro Cárdenas o de la que escurra entre Palmito y la Presa de San Fernando. III.- La distribución de aguas se hará entre los usuarios que figuren en los padrones existentes. Artículo 11º.- Se considerará como ciclo anual de riego, el comprendido entre las cero horas del día primero de octubre de cada año a las veinticuatro horas del día treinta de septiembre siguiente: Artículo 12º.- Para la distribución de las aguas se observarán las siguientes normas generales: 1/a.- El funcionamiento de la Presa Lázaro Cárdenas se controlará en la siguiente forma: a).- Para determinar los volúmenes que corresponderán a los usuarios en cada ciclo anual de riego, se establecen como “fecha índice” el día primero de octubre de cada año y como “período de comprobación” el comprendido entre dicha “fecha índice”, (primero de octubre) y el primero de abril siguiente. Al efecto el día primero de octubre de cada año “fecha índice” se considerará el almacenamiento existente en la mencionada Presa, y durante el “período de comprobación” se considerarán además los escurrimientos de invierno, tanto en la parte de aguas arriba de El Palmito, como en el tramo Palmito-San Fernando. Si en la “fecha índice”, existiere en la Presa un almacenamiento total mínimo de mil quinientos cuarenta y cinco (1545) millones de metros cúbicos o llegare a completarse dicho mínimo durante el período de comprobación, de cada ciclo anual de riego, podrán efectuarse las extracciones correspondientes para años normales o sean las necesarias para completar un volumen de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos a la altura de la Presa de San Fernando. Si el almacenamiento en la “fecha índice” no llegara al índice mínimo ni se completare durante el “período de comprobación” de cada ciclo anual de riego, podrá extraerse el volumen existente deduciendo de las pérdidas por evaporación en el vaso de la Presa y el volumen de almacenamiento muerto, siempre que, considerada la aportación entre Palmito y San Fernando, el volumen en San Fernando no exceda de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos. Por almacenamiento muerto se entenderá, además del que no pueda extraerse por las compuertas, aquel cuyo exiguo gasto ya no sea costeable extraer. b).- En años normales o sea cuando pueda disponerse de un volumen de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos a la altura de la Presa de San Fernando, dicho volumen se distribuirá en la forma siguiente: Sector de Usuarios I.- Usos Públicos y Domésticos II.- a).- Ejidal b).- Pequeños Propietarios reconocidas hasta de 20 Has.

Volumen en millones de m3

con

superficie

511

2 995 48

III.- Pequeños Propietarios con superficies mayores de 20 Has. o menores no reconocidas

181 1,226

Si por razones de escasez no es posible disponer de un volumen hasta de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos a la altura de la Presa de San Fernando, antes de que concluya el “período de comprobación” esto es, hasta el primero de abril de cada año, la distribución del volumen disponible se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, en la siguiente forma: Si el volumen disponible no excede de setecientos setenta millones de metros cúbicos a la altura de la Presa de San Fernando, se distribuirá exclusivamente entre los usuarios a que se refieren las fracciones I y II del citado artículo 75. Si el volumen disponible excede de setecientos setenta millones de metros cúbicos a la altura de la Presa de San Fernando, se distribuirá exclusivamente entre los usuarios a que se refieren las fracciones I y II del citado artículo 75. Si el volumen disponible excede de setecientos setenta millones de metros cúbicos a la altura de la Presa de San Fernando, pero es inferior al necesario para poder disponer de un volumen de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos en la Presa de San Fernando, el excedente sobre dichos setecientos setenta millones de metros cúbicos, se distribuirá en la siguiente proporción: Sector de Usuarios Por ciento para cada Sector I.- Usos Públicos y Domésticos 0.00 II.- a).- Ejidal 56.80 b).- Pequeños Propietarios con superficie 3.51 reconocidas hasta de 20 Has. 39.69 III.- Pequeños Propietarios con superficies mayores de 20 Has. o menores no reconocidas 100.00

Aún cuando la Presa tuviera almacenado un volumen considerablemente mayor al de mil quinientos cuarenta y cinco millones de metros cúbicos, con el que se garantiza el volumen anual normal de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos, no se extraerá en ningún caso de la Presa Lázaro Cárdenas, un volumen mayor del necesario para completar esos mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos en San Fernando. Sin embargo, si no obstante que las extracciones se hagan conforme a las reglas anteriores, en un ciclo anual de riego el agua extraída de la Presa Lázaro Cárdenas mas lo escurrimientos no controlados entre El Palmito y San Fernando, exceden del volumen de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos a la altura de San Fernando debido a que al final del ciclo ocurran crecientes abajo de la Presa Lázaro Cárdenas que excedan a las previstas para completar dicho volumen, entonces el excedente de dichos escurrimientos no controlados se distribuirá entre todos los usuarios en proporción a los volúmenes previstos para los años normales. 512

Los volúmenes de agua utilizados en aniegos de superficies destinadas a siembras de invierno o primavera y provenientes de escurrimientos no controlados ocurridos al final de un ciclo anual de riego, se computarán por su equivalente (deduciendo las pérdidas por infiltración y evaporación), al proporcionarse el agua del ciclo inmediato siguiente. Además, se procurará asegurar el riego de las superficies anegadas, salvo el caso de que se trate de superficies comprendidas en la fracción III del inciso b) de este artículo si en la “fecha índice” por razones de escasez no sea posible disponer del volumen de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos, a la altura de la Presa de San Fernando. 2/a.- La Gerencia del Distrito de Riego con la cooperación de los usuarios y de las Instituciones Oficiales de Crédito Agrícola y Ejidal formulará oportunamente los calendarios de riego a fin de que en la “fecha índice”, pueda iniciar la distribución de las aguas tomando en cuenta los volúmenes disponibles y los correspondientes a cada Sector de usuarios. Los calendarios de riego así formulados en la “fecha índice”, podrán irse modificando durante le período de comprobación de conformidad con las variaciones del volumen disponible. 3/a.- La Gerencia del Distrito de Riego deberá efectuar la distribución del agua en cada riego, de manera que los volúmenes que se distribuyan de acuerdo con los que correspondan a cada Sector de Usuarios, medidos en la bocatoma de los canales principales controlados por cada Junta de Aguas, proporcionen tan aproximadamente como sea posible, el mismo volumen por hectárea a los usuarios de la zona alta (San Fernando-Coyote), y a los de la baja (Coyote-Mayrán), teniendo en cuenta la clase de cultivos que se emprendan, los demás recursos hidráulicos de que se disponga, etc. 4/a.- La Gerencia del Distrito de Riego efectuará la distribución del agua simultáneamente para todos los Sectores de Usuarios que, según los volúmenes disponibles, tengan derecho a recibirla en el ciclo de que se trate, sin que ninguno de ellos tenga preferencia en tiempo sobre los demás Artículo 13º.- Si algún usuario, en cualquier canal rehusare el agua que le corresponde o parte de ella en el momento que le toque recibirla, perderá el derecho a esa agua y se le contabilizará como si la hubiera recibido y aprovechado, salvo causa de fuerza mayor, pudiendo entonces, el usuario, permutarla con otro del mismo sector y canal el cual deberá reintegrarla según se convenga, y con la intervención de la Junta Local de Aguas correspondiente. Artículo 14º.- En caso de que al efectuarse la distribución de agua conforme al presente Reglamento, resultare que alguno de los sectores de usuarios, dejare sin cultivar alguna superficie, y, en consecuencia, no usare toda el agua que le corresponde, el volumen no utilizado podrá se distribuido y aprovechado en el riego de las tierras correspondientes a los demás sectores. Artículo 15o.- Se ampliarán las dotaciones para usos públicos y domésticos de que habla el Artículo 28 del Reglamento de 1939, exclusivamente para los poblados que demuestren carecer de aguas potables siempre que tengan construídos sus tanques de 513

captación, completándo los volúmenes señalados en este Reglamento con las aguas de estiaje que pasen por San Fernando. Artículo 16º.- Aún cuando el tramo reglamentado se considera desde la Presa de San Fernando, inclusive, hasta la Laguna de Mayrán el control y vigilancia del Distrito de Riego de la Región Lagunera, deberá ejercerse también desde la Presa “Lázaro Cárdenas”, hasta la Presa de San Fernando, en la inteligencia de que para el riego de esta zona se utilizarán las aguas de la cuenca aguas abajo de Palmito completándolas cuando sea estrictamente indispensable, con aguas de la Presa “Lázaro Cárdenas”, sin que por ello se disminuya el volumen de mil doscientos veintiséis millones de metros cúbicos de que deberá disponerse en la Presa de San Fernando en los años normales. Para los casos de escasez se aplicarán en esta zona, en lo conducente, las normas relativas previstas en el Artículo 12 de este Reglamento para la zona San FernandoMayrán. Disposiciones Generales Artículo 17º.- Todo el personal necesario empleado para la aplicación de las disposiciones de este Reglamento en los canales secundarios, recibirá órdenes directamente del Distrito de Riego de la Región Lagunera a quien compete designarle, en la inteligencia de que los salarios y demás prestaciones que le correspondan quedarán a cargo de los usuarios del canal respectivo en la proporción correspondiente por conducto de las Juntas de Aguas. Artículo 18º.- Para las limpias, conservación y vigilancia en todos los canales de riego, el Distrito de la Región Lagunera señalará convenientemente el derecho de vía de los mismos, el cual quedará bajo sus directa jurisdicción no pudiendo ser invadido con ningún pretexto. Artículo 19º.- Se prohibe de manera terminante que los bordos de los canales principales y de sus derivados, los de defensa en las márgenes del Río y los terraplenes del Ferrocarril y Carreteras, se usen por cualquier usuario como bordos recibidores de riegos o de aniegos. Artículo 20º.- Las disposiciones de este Reglamento serán obligatorios tanto para los propietarios como para los aparentes, arrendatarios y cualesquiera otras personas que aparezcan o se encuentren al frente de los distintos predios. Artículo 21º.- El Distrito de Riego de la Región Lagunera publicará diariamente en un tablero colocado en lugar visible en sus oficinas el almacenamiento de la Presa Lázaro Cárdenas, el gasto a la altura de la Presa de San Fernando y los datos relativos a la distribución del agua; dará las informaciones pertinentes cuando le sean solicitadas por los representantes reconocidos de los usuarios. Así mismo escuchará las quejas u observaciones que dichos representantes le presenten, dejando para consulta con la Autoridad Superior aquellas que no deba resolver por sí desde luego, pero pondrá toda su atención para remediar en el acta, cualquiera cosa que prevea que pueda causar perjuicio irreparable. 514

Artículo 22º.- El Distrito de Riego no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los usuarios por causas de fuerza mayor tales como escasez de agua en la cuenca y suspensión del servicio por causas imprevisibles. Artículo 23º.- Las dudas o controversias que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Gerencia del Distrito de Riego en Primera Instancia y en Segunda por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, excepto las relativas a los derechos de aguas de los usuarios que deberán resolver la Secretaría de Recursos de aguas de los usuarios que deberán resolver la Secretaría de Recursos Hidráulicos o el Departamento Agrario, en su caso. Artículo 24º.- La Secretaría de Agricultura y Ganadería fijará anualmente las cuotas necesarias para cubrir los gastos de operación del Distrito de Riego en los términos del Acuerdo Presidencia del 29 de enero de 1947 y demás disposiciones relativas. Artículo 25º.- Todos los usuarios son responsables ante la Gerencia de los daños que causen en las obras del Distrito de Riego por impericia, mala fe o descuido y están obligados a repararlos inmediatamente después de que reciban la notificación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que se les exija ante las Autoridades competentes por los daños ocasionados a terceras personas. Sanciones Artículo 26º.- Se impondrá una multa hasta de $ 500.00, a quienes arrojen a los cauces del Río o de los canales, basuras, colorantes o substancias de cualquier naturaleza que perjudiquen los cauces o terrenos de labor; que contaminen las aguas haciéndolas dañosas para la salud de las personas o animales; que perjudiquen la pesca, la agricultura o la industria, y a quienes tomen mayor cantidad de agua que la que les corresponda. Artículo 27º.- A quienes hagan o permitan derramar las aguas, haciéndolas salir de su cauce u originando daños y a quienes tomen mayor cantidad de agua que la que les corresponda por no tener sus obras de aprovechamiento debidamente acondicionadas, se les suspenderá el uso del agua en la medida que sea necesario mientras no acondicionen sus obras en la forma que determine el Distrito de Riego, directamente o por conducto de las Juntas Locales de Aguas. Artículo 28º.- De acuerdo con lo prescrito por los Artículos 109 de la Ley de Aguas, 34 de la Ley de Riegos y 93 del Código Agrario, la Gerencia del Distrito suspenderá el uso de las aguas de riego a quienes no cubran sus cuotas, mientras no se pongan al corriente en sus pagos. Artículo 29º.- Se consignará a la Autoridad Judicial correspondiente para los efectos de la aplicación de las penas previstas por el Artículo 107 de la Ley de Aguas al que, habiendo sido apercibido por el Distrito de Riego para que no lo haga, persevere en la comisión de los siguientes hechos: I.- Utilizar las aguas a que se refiere este Reglamento, sin estar autorizado por él, con perjuicio de tercero. 515

II.- Represar las aguas a que se refiere este Reglamento o ejecutar obras para desviarlas para [por ?] filtración u otro medio III.- Desviar de su curso las citadas aguas sin tener autorización para ello. Artículo 30º.- Sin perjuicio de las penas a que se refiere el Artículo anterior, el Distrito de Riego podrá ordenar administrativamente que por cuenta del infractor se haga la extracción de obstáculos, la demolición de obras ejecutadas indebidamente, y la construcción de las que sean necesarias para reparar los perjuicios que hubieran causado. Artículo 31º.- Cuando se cometan las faltas a que se refiere el Artículo 26º, el Distrito de Riego se dirigirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que ordene a la Oficina Recaudadora respectiva el cobro de la multa que el mismo Distrito hubiere fijado en relación con la gravedad de la falta cometida. Artículo 32º.- El Distrito de Riego, directamente o por medio de las Juntas de Aguas Locales, aplicará las penas a que se refieren los Artículos 27º y 28º, al cometerse las faltas relativas y ordenará desde luego las obras o reparación de las existentes que deban ejecutarse para corregir en su caso, el desperdicio de las aguas o los daños que hubieren causado. Artículo 33º.- Se extinguirá el derecho de los usuarios por los siguientes motivos: I.- Por dejar de usar las aguas que les correspondan por un período de tres años consecutivos o de tres dentro de cinco. II.- Por dedicar las aguas que les corresponden para regar sus terrenos, a otros distintos, sin previa autorización de la Secretaría respectiva. La autorización será dada de acuerdo con el Artículo 53 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional. III.- Por aplicar las aguas que les correspondan, a usos distintos a los autorizados en este Reglamento. IV.- Por haber sido condenados dos veces, a causa de tomar con perjuicio de tercero, un volumen de agua mayor que el que les corresponde de acuerdo con este Reglamento o con los que se pongan en vigor para la distribución interior de los canales. Los usuarios del sector ejidal se ajustarán, a este respecto, a las disposiciones del Código Agrario en vigor. Artículo 34º.- Se impondrá la multa que fija el Artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aguas a los adquirentes que no den el aviso o no presenten la documentación a que se refiere el Artículo 8º. Inciso “k” de este Reglamento dentro del plazo correspondiente. En este caso el Distrito de Riego, al tener conocimiento de una falta de esta naturaleza la comunicará a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para que ésta imponga la sanción respectiva.

516

Artículo 35º.- En los casos a que se refiere el Artículo 33º, el Distrito de Riego informará a la Secretaría de Recursos Hidráulicos en su oportunidad, aportando los datos que tenga para comprobar la falta de que se trate, y la Secretaría dictará la resolución que corresponda conforme a las disposiciones de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y su Reglamento; y en los casos a que se refiere el Artículo 29º, el Distrito de Riego consignará a los culpables directamente, o por conducto de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a las Autoridades competentes para la imposición de la pena que corresponda. Artículo 36º.- En general, para la aplicación de sanciones el Distrito de Riego procederá para los casos no previstos en este Reglamento, de acuerdo con el relativo a la organización y funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas. Transitorios Articulo I.- La Secretaría de Recursos Hidráulicos procederá con toda diligencia, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Departamento Agrario a efectuar los estudios y observaciones técnicas que sean necesarios así como a verificar y a depurar los padrones formados por la Comisión Mixta Reglamentadora de los Ríos Nazas y Aguanaval, con objeto de que se formulen los cuadros detallados de distribución de aguas tan luego como sea posible. Entre tanto, para la distribución general de las aguas se utilizará el cuadro anexo, complementario del Artículo 12º. Siendo de interés público el aprovechamiento máximo de todos los recursos hidráulicos de la Región Lagunera, incluyendo las aguas del subsuelo, conforme a lo dispuesto en el párrafo V del Artículo 27 Constitucional, el Distrito de Riego cuidará de que se operen convenientemente todas las norias de que actualmente se dispone a fin de lograr el cultivo de la mayor superficie posible. Artículo II.- La Secretaría de Recursos Hidráulicos procederá a formular a la brevedad posible el Reglamento para el tramo del Río Nazas comprendido entre la Presa Lázaro Cárdenas y la de San Fernando.

Artículo III.- Mientras no estén terminadas las obras de adaptación de canales en ambos márgenes del Río de manera que permitan la conducción de gastos pequeños hacia la zona baja, el Distrito de Riego fijará los gastos mínimos que deban pasar por el vertedor de la Presa del Coyote o de las demás presas de derivación y estará facultado para hacer los movimientos necesarios en el manejo del agua utilizando los diversos canales a fin de obtener el mejor aprovechamiento de las aguas del Río Nazas, en los términos del presente Reglamento. Artículo IV.- Las actuales Juntas de Aguas seguirán en funciones hasta el próximo año y se renovarán en la fecha que fija este Reglamento. Artículo V.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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Artículo VI.- Se derogan todas las disposiciones sobre la distribución de aguas del Río Nazas en lo que se opongan al presente Reglamento. México, D. F., a 23 de octubre de 1947 EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDRÁULICOS [Rúbrica] Ing. Adolfo Orive Alba Cuadro anexo al Articulo I transitorio del Reglamento de distribución de aguas del Río Nazas SECTORES DE USUARIOS

I.- USOS PUBLICOS Y DOMESTICOS II.- A).- EJIDAL B).- PEQUEÑOS PROPIETARIOS CON SUPERFICIE RECONOCIDAS HASTA DE 20 HAS. III.- PEQUEÑOS PROPIETARIOS CON SUPERFICIE MAYORES DE 20 HAS. O MENORES NO RECONOCIDAS SUMAS

SUPERFICIE CONFORME PADRONES ACTUALES

DISTRIBUCIÓN EN AÑOS NORMALES (1226) MILLONES 3 DE M EN S. FERNANDO

HAS.

MILLONES

DISTRIBUCIÓN CON VOLUMEN DISPONIBLE HASTA DE 770 3 MILLONES DE . EN M SAN FERNANDO

3

MILLONES

M

3

M

DISTRIBUCIÓN CON VOLUMEN DISPONIBLE ENTRE 770 Y 1226 3 MILLONES DE EN S. M FERNANDO. POR CIENTOS DEL VOL. EXCEDENTE DISPONIBLE SOBRE 3 770 MILLONES M

131.35

2

2

0

125 813.44 8 290.30

995 48

Hasta 736 Hasta 32

56.80 3.51

181

0

39.69

1 226

770

100.00 %

41 217.90

175 452.99

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Reglamento para la distribución de aguas del rio Mayo, regimen torrencial [fechado 1952] [papelería Secretaría de Recuros Hidráulicos] [N. del E.: Aunque la numeración es seguida de una página a la otra, falta texto]

SECRETARIA DE RECURSOS HIDRÁULICOS DIRECCIÓN GENERAL DE APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS DISTRITO DE RIEGO DEL RIO MAYO, SON. REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE AGUAS DEL RIO MAYO, REGIMEN TORRENCIAL, 1952

CAPITULO I CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN DEL DISTRITO ARTICULO PRIMERO:- El Distrito de Riego del Río Mayo se creó por Acuerdo presidencial de once de julio de 1951, en los Municipios de Navojoa, Etchojoa y Huatabampo del Estado de Sonora, teniendo los límites que en seguida se describen: “Al Este; se inicia en el punto de intersección del paralelo N-20 y el meridiano E-40 siguiendo por este mismo meridiano hasta su cruce con el paralelo N-15 de la cuadrícula del Río Mayo; prosigue por el paralelo mencionado hasta encontrar el meridiano E-15; de este punto continúa sobre dicho meridiano hasta su intersección con el paralelo N-5; prosigue sobre dicho paralelo hacia el Oeste hasta encontrar el meridiano E-10; continúa de este punto por el expresado meridiano hasta su cruce con el paralelo 0 (cero) y sigue por este mismo hasta su intersección con la vía del Ferrocarril Sud-Pacífico; sigue con una deflexión hacia el Sur sobre esta misma vía hasta su cruce con el Canal principal de Tesia; continúa por este mismo canal hasta encontrarse de nuevo con la vía del Sud-pacífico; prosigue por la misma vía hasta su intersección con el meridiano E-15 y finalmente sigue por este mismo meridiano prolongado hasta su cruce con el litoral del Golfo de California Al Sur: el litoral del Golfo de California. Al Oeste y al Norte: el litoral del Golfo de California hasta su intersección con la prolongación de la calle 38-S del fraccionamiento de la Irrigadora del Yaqui, S. A.: continúa hacia el Oriente por esta misma calle hasta encontrarse con la calle 20-E; prosigue por esta misma calle hasta su cruce con la calle 35-S; sigue por esta calle hasta encontrarse con la calle 24-E; continúa por esta calle hasta su intersección con la calle 27-S; de este punto sigue por esta misma calle hasta encontrarse con la calle 32519

E; prosigue por esta calle hasta su cruce con la calle 25-S; continúa en línea recta desde este punto de intersección hasta el cruce con las calles 21-S hasta encontrar a la calle 56-E; continúa por la calle mencionada hasta su intersección con el paralelo N-20 de la cuadrícula del río Mayo; prosigue sobre el citado paralelo hasta su intersección con la margen derecha del Río Mayo; sigue por dicha margen hasta encontrar nuevamente el paralelo N-20 y finalmente por este mismo paralelo hasta llegar a su cruce con el meridiano E-40. Estos límites tendrán carácter de provisional mientras se fijan definitivamente los linderos de los distritos de Riego del Río Yaqui y del Río Mayo en relación con la planeación de dichos Distritos.CAPITULO II DE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUAS Y AREAS DE RIEGO.- (May.) ARTICULO SEGUNDO:- Para normar la distribución de aguas del Río Mayo; definir y legalizar sus áreas de riego; operar y conservar sus sistemas de Canales y demás obras hidráulicas, y aprovechar al máximo los caudales que el río lleva en épocas de avenidas, bajo un régimen torrencial, y mientras no se construya la presa del Mocúzari, se establece el presente Reglamento provisionalmente, el que podrá ser modificado en los términos que en él se fijan, y estará en vigor mientras no se disponga de obras hidráulicas o datos mejores acerca de su régimen, que permitan a las Autoridades Federales correspondientes, decretar nuevas normas reglamentarias para el mejor aprovechamiento de los recursos hidráulicos del Distrito. ARTICULO TERCERO.- Se consideran como aguas del Distrito del Río Mayo, para su aplicación al riego de los terrenos que tengan derecho a las mismas, las que el río registre a la altura de la estación de aforos de “Tres Hermanos”, y las que por cualquier otra causa escurran o emanen espontáneamente dentro del perímetro descrito, o se alumbren del subsuelo por medio de obras artificiales en que seA contribuyente en efectivo el Gobierno Federal. Las aguas que se extraigan del subsuelo por los particulares no se incluirán en este Reglamento, pero las Autoridades encargadas de su aplicación, ejercerán la vigilancia de su uso y aprovechamiento en los casos de interferencia con las corrientes reglamentadas, y cobrarán por esta supervisión la cuota anual que fije el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. ARTICULO CUARTO.- El área total abierta al cultivo de riego en el Distrito, según los levantamientos verificados, es de 72,170 hectáreas; pero esta extensión no se regará en un solo año, porque el escurrimiento medio del río no alcanza la capacidad irrigadora necesaria para ello. Por tanto, este Reglamento considera y adopta como extensión máxima de riego en un solo año, el 75% del área indicada, o sea una superficie de 54,127 hectáreas. El cuadro numérico No. 1, que se anexa arroja una superficie de 54,052-73-71 hectáreas.

520

ARTICULO QUINTO.- La distribución normal de las aguas del Río, tendrá también como base normal, de riego, el 75% de la superficie individual de cada parcela de riego o del área ejidal de esta clase, y las dotaciones normales de agua para los distintos canales del Distrito, serán las que resultan de adoptar una lámina de agua útil y neta, de 0.90 mts., anualmente más las pérdidas de conducción siguiendo las cuantificaciones numéricas que aparecen en el cuadro No. 2 de distribución anexo a este Reglamento. Las dotaciones normales se aplicarán tomando en el período de avenidas de verano el 50% de cada área, y en el de invierno el 25% siendo obligatorios para los usuarios estos porcentajes. ARTICULO SEXTO.- Para el cálculo de las dotaciones normales individuales se tomará como base la extensión de 54,052-74 hectáreas en total, extensión que se declara congelada a invariable; y se tomará la cantidad de agua, destinada al riego de esta extensión que arroja el promedio de escurrimiento del río en los últimos 10 años, o sea la cantidad de 694,793,619 M/3 anuales. CAPITULO III CLASIFICACION DE DERECHOS ARTICULO SÉPTIMO.- Para los efectos de este Reglamento, los derechos de los usuarios se clasifican y cuantifican en la forma siguiente: A).- Para riegos de cultivos de verano: 1.-Derechos preferenciales en primer grado: Áreas Ejidales dotadas por las Autoridades Agrarias, de aguas para riego, y pequeñas propiedades hasta de 20 hectáreas en total, de un solo usuario.Superficie obtenida, reducida al 50%

18,906-88-78 hectáreas

Dotación media global en Verano

243.293,017 M3

2.- Primeros derechos de particulares: Áreas comprendidas entre 20 y 100 hectáreas, en total, de un solo usuario, con derecho a riego por uso del agua con máxima antigüedad no definida. Superficie obtenida

10,866-62-50 hectáreas

Dotación media global en Verano

132.424,655 M3

3.- Derechos preferenciales en segundo grado: Areas ejidales abiertas al riego con posterioridad a las dotaciones agrarias, y menores de 20 hectáreas regadas sin derechos reconocidos pero confirmables conforme a la Ley.

521

Superficie obtenida

626-65-00 hectáreas

Dotación media global en Verano:

8.043.928 M3

4.- Segundos Derechos de Particulares: Areas comprendidas en 20 y 100 hectáreas, en total, de un solo usuario, sin derechos reconocidos, pero confirmables conforme a la Ley. Superficie obtenida

5530-31-00 hectáreas

Dotación media global en Verano

76,700,228 M3

5.- Derechos preferenciales en Tercer grado: Areas ejidales sin dotación de riego y abiertas con posterioridad a la dotación pero que se riegan de hecho con aguas sobrantes.Superficie obtenida

104-75-00 hectáreas

Dotación media global en Verano

1,349.431 M3

6.- Tercero derechos de Particulares. No se cuantifican en este Reglamento, pero podrán considerarse en años abundantes en los términos del artículo Octavo siguiente. Total regable en Verano

36,035-22-28 hectáreas

Dotación global en Verano

461,811,259 M3

B).- Para riegos de cultivo en invierno: 1.- Derechos preferenciales en primer grado: Superficie obtenida reducida al 25%

9453-44-68 hectáreas

Dotación media global en invierno

121.590.939 M3

2.- Primeros derechos de particulares: Superficie obtenida

5433-31-25 hectáreas

Dotación media global en Invierno

66.212.288 M3

3.- Derechos preferenciales en segundo grado: Superficie obtenida

313-22-50 hectáreas

Dotación media global en invierno

4.021,958 M3

4.- Segundos derechos de particulares: Superficie obtenida

2765-15-50 hectáreas 522

Dotación media global en invierno

38.360.103 M3

5.- Derechos preferenciales en tercer grado: Superficie Obtenida

52-37-50 hectáreas

Dotación media global en invierno

674,714 M3

6.- Terceros derechos de Particulares: No se cuantifican en este Reglamento, pero podrán considerarse en años abundantes en los términos del artículo octavo siguiente. Total regable en invierno

18017-51-43 hectáreas

Dotación global en invierno

230.860.002 M3

SUMA TOTAL DE las Series A) y B):

54052-73-71 hectáreas

VOLUMEN TOTAL MEDIO ANUAL

692.671,261 M3

ARTICULO OCTAVO.- Cuando racionalmente sea posible prever que el río aportará, en alguno de sus dos períodos de avenidas, volúmenes MAYORES que los adoptados como normales, en un año, cualquiera, todas las dotaciones normales se darán completas todos los usuarios, tanto ejidales como particulares, y los excedentes podrán aplicarse tanto a los cultivos o terrenos que lo necesiten como a la ampliación del área de riego; pero la determinación para el uso de estos excedentes será tomada en Asamblea General de Juntas de Aguas o de usuarios, en concurrencia con las Autoridades del Distrito, cobrándose las cuotas volumétricas reglamentarias y en la inteligencia de que los acuerdos de esta naturaleza surtirán efectos precarios y tendrán validez solo para el caso concreto de las avenidas abundantes que ocurran y no crearán derechos de ninguna clase en las tierras beneficiadas por este evento. ARTICULO NOVENO.- Cuando El río vaya aportando volúmenes MENORES que los considerados como normales, se darán sus dotaciones completas por el orden establecido en el Artículo Séptimo, conforme al Cuadro Numérico No. 1, anexo y hasta completar los riegos preferenciales en primer grado; pasando en seguida a la categoría siguiente, y así sucesivamente hasta la que reciba la dotación reducida, en cuyo caso se aplicará la columna correspondiente de porcentajes; pudiéndose reducir a cero o no darse ninguna dotación a las áreas que sigan en categoría a la de dotación reducida. En todo caso las dotaciones, cualquiera que se la categoría de los derechos al riego, se reducirán en la misma proporción dentro de una categoría dada, y la reducción será proporcional al déficit que vaya ocurriendo en los caudales disponibles para su distribución. Los canales reducirán sus gastos o su tiempo de tandeo en la misma proporción en que fueran reducidas las dotaciones.

523

CAPITULO IV DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS Y TIERRAS QUE RIEGAN ARTICULO DECIMO.- Para el control y distribución de las aguas del Distrito, éste tendrá bajo su jurisdicción, para operarlos y conservarlos, los canales que más adelante se detallan y que regarán los ejidos de los poblados que se indican, además que se detallan en los padrones de Usuarios correspondientes a cada canal y, en forma más acondensada, en el Cuadro Numérico de Distribución y Clasificación de Derechos, que se anexa en forma parte muy principal del presente Reglamento: Primeros Derechos: 1.- Santa Bárbara; margen derecha; longitud hasta la primera derivación 11.4 Kmts; capacidad 520 litros por segundo, y una toma. Riega el Ejido de Canoa y pequeñas propiedades. 2.- Santa Rosa; margen izquierda; longitud 6.4; capacidad 1490 L/s; y 21 tomas. Ejido de Tesia y Pequeñas Propiedades. 3.- Rosales; derecha; longitud 4.6; capacidad á 300 L/s y 8 tomas. Riega Navojoa y San Ignacio y pequeñas propiedades. 4.- Tesia; izquierda; longitud 18.00; capacidad 40000 1Ls y 8 tomas. Se le considera como un canal de alimentación de “Laterales” y viejos canales del Distrito, en los cuales ya se señalan los ejidos y propiedades que riegan. 5.- Orrantia; izquierda: longitud 4.0; capacidad 4697 L/s y 11 tomas. Riega ejidos de Tesia y Navojoa y pequeñas propiedades. 5-a.- Primera prolongación del Orrantia; sustituída por el Canal Navojoa, Lateral del Tesia, riega ejidos de Navojoa y San Ignacio. 5-b.- Segunda prolongación del Orrantia, sustituída por el mismo Canal Navojoa y lateral 3 - 300, riega también ejidos de Navojoa y San Ignacio y pequeñas propiedades, del Sicome y Colonia Agrícola Río Mayo. 6.- Rodolfo Elías Calles; derecha; longitud 8.2; capacidad 4210, y ocho tomas.- Riega ejidos de San Ignacio y pequeñas propiedades. 7.- San Ignacio; (cerrado como Canal viejo) sustituído por el Navojoa, con doce tomas; riega Ejidos de San Ignacio y pequeñas propiedades. 8.- San Pedro; izquierda; longitud 8.5 capacidad 10000 y tres tomas. Riego ejidos de San Ignacio, Jitonhueca y San Pedro y pequeñas propiedades. 9.- Unión; deriva del lateral 34 - 300 en la márgen izquierda; longitud 14.6; capacidad 8,408, y cuatro tomas. Riega Etchojoa, La Unión, Moroncarit, Huetabampo y pequeñas propiedades.

524

10.- Bacobampo, margen derecha; longitud 7.2; capacidad 12300 y 16 tomas. Riega Jitonhueca, Buaysiacobe, Bacobampo No. 1, Bacobampo No. 2, Bacobampo No. 3, Basconcobe, Etchojoa y Sahuaral, y pequeñas propiedades. 11.- Ruiz; margen izquierda; longitud 8.7; capacidad 10371, y seis tomas. Riega ejidos de la Vasconia, Etchojoa, Huatabampo y Bainorillo, Comunidades de Sebampo y Mabejaque, y pequeñas propiedades. 12.- Bomba Alberto Almada; izquierda; riega 11 lotes particulares. 13.- Bomba Ramón Salido; margen derecha. Riego ocho lote de particulares. 14.- Bomba Carlos Salido y S. Campoy; derecho; riega dos lotes particulares. 15.- Zaragoza; deriva del Bacobampo en la margen derecha; longitud 3.8; tres tomas; riega Buaysiacobe y Bacobampo No. 2 y pequeñas propiedades. 16.- La Paz; derecha; longitud: 5.0; capacidad 4000, y seis tomas. Riega ejidos de Bacobampo No. 1, Etchojoa, Sahuaral, Nochipeco. y las Guayabas y pequeñas propiedades. 17.- Guayparín; derecha; longitud 4.5; capacidad 5,940, y dos tomas. Riega 25 lotes particulares y no riega ejidos. 18.- Tiriacohuese, izquierda; longitud 4.5; capacidad 6300, y diez tomas. Ejidos de Etchojoa, Huitchaca y Bainorillo, y pequeñas propiedades.

Riega

19.- Bomba Jesús Ruy Sánchez, en la margen derecha. 20.- Chacón; derecha; longitud 1.8; capacidad 4000, y dos tomas. Riega Ejido de Nochipaco, y pequeñas propiedades. 21.- Otero; derecha; longitud 4.4; capacidad 11722, y 14 tomas; riega ejidos de Mochipaco, Citavaro, Etchojoa, Las Guayabas, Sahuaral, El Caro, Jupare, Las Parras, Huatabampo y Pozo Dulce, y pequeñas propiedades. 22.- Campanichaca; derecha; longitud 1.2; capacidad 7320, y cuatro tomas. Riega. Ejido de Mochipaco y pequeñas propiedades. 23.- Independencia; izquierda; longitud 1.8; capacidad 12978, y 13 tomas. Riega ejidos de Bainorillo, Huatabampo. La Primavera, Etchoropo. La Cuchilla, El Riyito, Bauchantahui y Moroncarit, y pequeñas propiedades. 24.- Jupagogoli; izquierda; longitud 3.1; capacidad 6328 y nueve tomas. Riega ejidos de Huatabampo, Huitchaca y Citavaro, y pequeñas propiedades. 25.- Bomba Tomás Inukai, en la margen derecha. 26.- Bomba Alejo Ibarra, en la margen izquierda.

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27.- Bilimbique; izquierda; longitud 1.;: capacidad 6900, y catorce toma. Riega ejidos de Cúpare, Huatabampo, La Primavera, La Cuchilla, Etchojoa, El Riyito y Bauchantahui, y pequeñas propiedades. 28.- Tapón Samicarit; izquierda; riega por inundación 547 Hs., otes particulares y no riega ejidos. 29.- Tabare; derecha; longitud 4.6; capacidad 6550, y dos tomas. Riega ejidos de Tabare y Júpara, y pequeñas propiedades. 30.- Valderrain; derecha; longitud 3.6. capacidad 6650 y tres tomas. Riega ejidos de Huatabampo y Júpare, y pequeñas propiedades. 31.- Tapón Júpare; margen izquierda; riega por inundación 35 lotes de particulares, y el Ejido de Júpare. 32.- Tapón Júpare; margen derecha. Riega por inundación ejidos de Huatabampo y Júpare y 123 lotes de particulares. 33.- Libertad; derecha; longitud 3.5; capacidad 9543, y siete tomas. Riega ejidos de Cautave, Las Milpas o Rancho Chapo, y pequeñas propiedades. 34.- Tapón Moroncarit, por la margen izquierda. Riega ejido de Etchoropo y 321 lotes de particulares. 35.- Tapón Moroncarit, riega por la margen derecha ejido de Etchoropo y 93 lotes de particulares. 36.- Tapón Esperanza. Riega por la margen izquierda ejido de Etchoropo y 156 lotes de particulares. 37.- Tapón Esperanza, riega por la margen derecha el Ejido de Cauteve y 67 lotes particulares. 38.- Tapón Cauteve. Riega por las márgenes izquierda y derecha el Ejido de Cauteve y 54 lotes particulares. Segundos derechos: S. L. Canal Navojoa. Funciona como lateral del Tesia y sustituye al San Ignacio y a las prolongaciones del Orrantia. Riega 54 lotes de particulares. No riega ejidos en segundos derechos. 4.2.- Bomba A. Aguilera. Bombea aguas del canal Tesia y riega 3 lotes de particulares. 4.3.- Bomba Lic. Orrantia. Bombea del Canal Navojoa en la margen izquierda y riega dos lotes de particulares. 4.4.- Bomba Martínez. Bombea del canal Navojoa por la margen izquierda. Riega dos lotes particulares. 526

4.0.- Canal Tesia; márgen izquierda;rRiega 87 lotes de particulares. 11.0.- Canal Ruiz en la margen izquierda. Riega 48 lotes de particulares. 10.0.- Bacobampo; margen derecha. Riega Ejido de Bacobampo No. 1. 15.0.- Zaragoza; margen derecha. Riega ejido de Buaysiacobe y 9 lotes particulares. Pasan a la jurisdicción del Distrito de Riego, con todas sus obras de arte, inclusive los puentes, el Canal de Tesia sus prolongaciones, laterales, tomas directas, y toda clase de obras que estén conectadas o se conecten en el futuro con el mismo, para su operación conservación y mejoramiento. Los demás canales serán administrados, conservados, y mejorados por las Juntas de Aguas respectivas, bajo la supervisión del Distrito con excepción del Canal de San Ignacio y del tramo del Navojoa que alimenta el San Ignacio desde el Canal de Tesia, que también serán operados directamente por el Distrito inclusive las tomas directas del tramo del Navojoa. CAPITULO V GASTOS EN EL RIO Y EN LOS CANALES ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Dentro del régimen hidrológico del Río Mayo, se establecen dos períodos de avenidas y, por lo mismo, dos períodos de riegos y cultivos, o sean de Verano e Invierno, el primero limitado a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, y el segundo, a los mes de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero. Del primer período se considerarán los meses de junio y julio para riegos de asiento o de siembras, y los de agosto y septiembre para riegos de auxilio. Así mismo, en el de Invierno los meses de Noviembre y Diciembre para riegos de asiento y los de Enero y Febrero para riegos de auxilio. Esta división, dentro del régimen torrencial del río, tiene que ser apreciada como un artificio convencional para el cálculo de las dotaciones normales, y por lo mismo, no podrá tener el carácter que corresponde a un servicio de aguas regularizadas; y para el computo de las dotaciones, se contabilizarán también las avenidas que ocurran fuera de esos períodos, cuyas aguas se distribuyan de acuerdo con las normas del Artículo Décimo Cuarto. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se estimarán como avenidas índices de cada período de riegos para la determinación de los gastos llamados normales de cada canal, los que se registran en la estación de aforos de “Tres Hermanos” con los siguientes gastos: Para Junio y Julio 49490 l.p.s., y para agosto y septiembre 39595 l.p.s. en el período de verano; así como de 24743 l.p.s., en noviembre y diciembre, y 19794 en enero y febrero en el período de invierno. Cuando ocurran estos gastos en el río todos los Canales serán abastecidos con los gastos normales enlistados en el cuadro numérico número 2, y medidos en cada bocatoma sobre el río, hasta completar la dotación volumétrica normal de cada período, según los volúmenes asignados para cada categoría de derechos y para cada área de los indicados en el Artículo Séptimo. 527

Cuando en la Estación de Aforos de “Tres Hermanos” ocurran gastos mayores o menores que los índices ya señalados y que de acuerdo con las previsiones fundadas en los datos climatológicos, hidrológicos e hidrométricos etc., de que se disponga, sea de esperarse que éstas condiciones permanezcan el tiempo necesario para verificar los cambios en los gastos normales de los canales, tales gastos se aumentarán o reducirán conforme a las normas de los Artículos Octavo y Noveno aplicando los porcentajes correspondientes a una categoría de derechos dada, de acuerdo con las columnas de “porcientos” del Cuadro número 1. Las Autoridades del Distrito y las Juntas de Aguas, cuando sea conveniente, se reunirán para decidir en qué tramo del río deberán distribuirse las avenidas, abajo de “Tres Hermanos”, cuidando de escoger dicho tramo en donde las avenidas presenten menores oscilaciones en el nivel de las aguas y mayor tiempo de duración. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los gastos normales cuantificados en el Cuadro número 2, podrán aumentarse en su caudal por segundo modificando el tiempo de tandeo, por acuerdo de las Autoridades del Distrito y de la Asamblea de Juntas de Aguas, cuando este cambio sea más conveniente para el mejor aprovechamiento de los caudales disponibles; cuidando de que se conserve en la distribución por tandas la misma entre los gastos y volúmenes. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las Autoridades del Distrito en unión de las Juntas de Aguas formularán en Mayo y Octubre de cada año, los Calendarios de Riego por períodos de cultivos establecidos en el Artículo Décimo Primero, procediendo en los riegos o distribución de las aguas o avenidas, de abajo del río hacia arriba, o sea que los riegos principiarán en la zona de los “Tapones” y seguirán por los canales inmediatos, río arriba, y por el orden que tienen en el río; respetando en todo caso las categorías de derecho clasificados en el Artículo Séptimo, a fin de que los usuarios reciban sus dotaciones conforme al orden establecido en los Artículos Octavo y Noveno, y este orden se haga efectivo en cada avenida del río. Al formular los calendarios o planes de riego y cultivos, se restringirán aquellas plantaciones que no se acoplen a los períodos de avenidas y comprometan el éxito de las cosechas por falta de riegos de auxilio oportunos. ARTICULO DECIMO QUINTO.- De las estaciones de bombeo establecidos en el río y en los canales, únicamente tendrán derecho a dotaciones normales, las que figuran en el Cuadro Numérico No. 1 y en el Artículo Décimo de este Reglamento. Las demás, no mencionadas, quedarán sujetas al uso de aguas sobrantes, o de aguas no destinadas al riego por gravedad, que provengan de corrientes incontroladas; sin que su uso eventual les garantice ningún derecho para uso permanente, ni puedan incluírse previamente en el calendario de riegos, respecto a cantidades y oportunidad para su uso en riegos. ARTICULO DECIMO SEXTO:- Independientemente del prorrateo por porcentajes de que se habla en el Artículo Decimo Segundo, se protegerán los cultivos de mayor rendimiento económico, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente. 528

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO:- Las entregas de agua se verificarán y contabilizarán en el Río y en las derivaciones y tomas del Tesia, del Navojoa y San Ignacio, en la bocatoma de cada canal por personal de la Gerencia, llevándose la contabilidad hasta completar los volúmenes asignados a cada canal en cada avenida o período de avenidas. A partir de estas bocatomas las aguas serán distribuídas por las Juntas de Aguas por medio de su personal (aforadores, canaleros, etc.,) el que hará la distribución interior entre los usuarios a los cuales también se les contabilizará el agua, hasta completar las dotaciones que les correspondan. La Gerencia obligará a las Juntas de Aguas a instalar todos los dispositivos de control de la distribución de aguas que sean necesarios. ARTICULO DECIMO OCTAVO:- La Gerencia y el Consejo Consultivo con la aprobación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, determinarán cuales zonas del Distrito deberán eliminarse del riego en casos en que por exceso de salinidad o de humedad sea muy escaso su rendimiento agrícola. Para ello servirán de base los estudios y levantamientos agrológicos respectivos. Es también aplicable esta excepción a las tierras que ocasionen una operación peligrosa o antieconómica en los canales para darles servicio de riego por gravedad ARTICULO DECIMO NOVENO:- El Gerente del Distrito de Riego del Río Mayo, tendrá absoluto control de las aguas provenientes de las diferentes fuentes de abastecimiento indicadas en el Artículo Tercero, así como de las obras de riego. Además el Gerente del mismo como Agente de Aguas Federales de la Secretaría de Recursos Hidráulicos en esa cuenca, tendrá el control de las aguas Federales usadas fuera del Distrito y que afecten a las dotaciones de éste, teniendo derecho de intervenir en cualquier momento en la distribución de éstas aguas aún cuando la localización de los aprovechamientos esté fuera del Distrito. CAPITULO VI DE LOS USUARIOS. ARTICULO VIGÉSIMO.- Para ser considerados usuarios del Distrito de Riego del Río Mayo, es imprescindible que todas sus propiedades, tanto ejidales como privadas, se hayan registrado ante la Brigada Reglamentadora formada al efecto y que figuren en el Padrón General de Usuarios del Distrito formado por la misma. Sirve de base a este padrón el registro de propiedades hecho por la Brigada hasta el año de 1951, y el cual se considera congelado. Los usuarios que no estén comprendidos dentro de esta prescripción no tendrán derecho a reclamar aguas para riego, dentro de las legalizaciones, calificaciones y dotaciones comprendidas dentro de este Reglamento. Al venderse toda o una parte de una propiedad, los nuevos adquirientes queden obligados también a este registro que continuará el Distrito de Riego solo para este caso, a fin de que sean considerados como usuarios del mismo.

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La congelación de registros de propiedades significa que de cualquier subdivisión de una propiedad, las fracciones resultantes gozarán de la parte proporcional de la dotación normal de aguas que haya correspondido a la propiedad original registrada por la Brigada tomando en cuenta las nuevas superficies de las fracciones. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los aprovechamientos por bombeo en el Distrito se regirán por lo preceptuado en el Artículo Décimo Quinto. Cuando un usuario de este Distrito de Riego esté utilizando aguas subterráneas, le será suspendido el servicio de riego por gravedad en la parte que se riegue por bombeo y mientras se declare por la Gerencia que se está en un período de escasez. ARTICULO VEGESIMO SEGUNDO.- Será obligación del usuario de un sistema recibir el agua en el tiempo y lugar que le corresponde de tal manera que los usuarios que no aprovechen su turno de riego, o dejen pasar el agua por no necesitarla o por cualquier otra razón, perderán su turno hasta que vuelva a tocarles en el siguiente periodo de entregas de agua al sistema correspondiente. Por regla general ningún canal del Distrito será operado con gastos inferiores a los de un régimen económico. Para esto se tomarán todos los datos necesarios para ir conformando los gastos formulados en el Cuadro Anexo No. 2 haciendo un estudio para reducir las pérdidas y evitar desperdicios. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- Para tener derecho al servicio de agua se requiere tener legalizada su situación como usuario, haber registrado su propiedad en el Distrito de Riego, sujetarse el presente Reglamento y además: I.- Estar al corriente en los pagos de cuotas por concepto de servicio de riego; en caso contrario, el Distrito queda facultado para suspenderle el mismo. II.- Tener limpios y regularizados, en sus niveles, secciones y pendientes, los canales primarios, laterales, sublaterales, regaderas, etc., sus bordos de cabecera, de recibo y de defensa; y las tierras niveladas y bien preparadas para que los riegos por aniego o semianiego sean más eficientes y económicas. Estas condiciones deben ser satisfactorias a juicio de las Autoridades del Distrito. III.- Estar pendiente, por sí o por representante autorizado, en su bocatoma el día y jora que le corresponda recibir su tanda. IV.- Será por su cuenta la vigilancia del agua desde el lugar en donde se le entregue hasta su parcela. V.- Queda obligado a recibir su tanda en la fecha en que le corresponda, de acuerdo con los calendarios de riego. VI.- Será responsable de los perjuicios que el agua ocasione en los lotes colindantes y en las obras y caminos del Distrito. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Todas las quejas relativas a deficiencias del servicio, falta de agua u otras semejantes, se harán ante el Presidente de la Junta de Aguas 530

respectivo, sin perjuicio de que, por los conductos debidos, lleguen a las Autoridades del Distrito cuando sea preciso. CAPITULO VII ORGANIZACIÓN DE LOS USUARIOS. FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE AGUAS ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- De acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Aguas vigente corresponde la aplicación de este Reglamento a la Gerencia y Consejo Consultivo del Distrito y a las Juntas de Aguas elegidas por los usuarios, y además, con fundamento en el Art. 222 del Reglamento de la misma Ley, éstas actuarán como Agentes del Ejecutivo en los términos que el mismo prescribe. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- Para que los actos de la Junta de Aguas tengan validez éstas deberán estar legalmente reconocidas por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, por tanto, deberán integrarse conforme a las disposiciones de la Ley de Aguas y su Reglamento. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La designación del personal de las Juntas de Aguas se hará invariable mente por elección entre los usuarios del Distrito, legalmente reconocidos por la Secretaría de Recursos Hidráulicos y que figuren en los padrones respectivos. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para la constitución de la Junta de Aguas, los usuarios designarán sus representes de grupo, todos los cuales integrarán la mencionada Junta y para el efecto se reconocen fundamentalmente los siguientes grupos: 1º.- Ejidos 2º.- Pequeña propiedad menor de 20 hectáreas. 3º.- Pequeña propiedad mayor de 20 hectáreas y con superficie máxima, la que el Código Agrario señala. 4º.- Colonos. 5º.- Centros y poblados que aprovechan las aguas en usos domésticos y públicos 6º.- Usufructuarios que aprovechan las aguas en industrias. 7º.- Usuarios no especificados en los grupos anteriores. Queda a juicio del Consejo de Administración del Distrito fijar el número de representantes de cada grupo. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- Una vez designados los representantes de cada grupo, se celebrará entre ellos una Asamblea para declararse constituídos en Juntas de Aguas y en el mismo acto procederán a las designaciones de los miembros de la Mesa Directiva de la Junta. 531

Las Juntas de Aguas quedarán integradas como sigue. Un Presidente Un Secretario Un Tesorero Uno o más vocales Al hacerse las elecciones para estos cargos, también se designarán los suplentes respectivos para desempeñar las funciones suplementarias cuando se necesario. Para ser electo miembro de la Junta además de lo prescrito en el Artículo 22º será indispensable tener residencia en la zona de riego y además estar en pleno uso de derechos como usuario del Distrito. ARTICULO TRIGÉSIMO.- El acta constitutiva de una Junta de Aguas, contendrá los siguientes datos: 1.- Lugar y fecha de la constitución 2.- Nombre, domicilio de la Junta y objeto de la misma. 3.- Mención de los derechos de los usuarios al uso de las aguas en calidad de propietarios de tierras comprendidas dentro del Distrito de Riego. 4.- Responsabilidades de los usuarios. 5.- Manera de convocar a Asambleas y reglas par su funcionamiento. 6.- Recursos de la Junta y forma en que los usuarios pagarán las cuotas que se decreten en Asambleas Generales. 7.- Facultades y obligaciones de las Mesas Directivas. 8.- Designación de la primera Mesa Directiva. 9.- Sanciones. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Constituída la Junta, procederá a hace los Estatutos que normarán sus actividades y estos estatutos deberán ser aprobados por la Asamblea General, por el Distrito de Riego del Río Mayo y por la Secretaría de Recursos Hidráulicos pero tendrán obligatoriamente las siguientes bases: 1ª .- La Autoridad Suprema será la Asamblea General de Usuarios de los canales o Sistemas de Riego en cuyo seño se originó la constitución de la Junta. 2ª . En las Asambleas Generales se tratará, en especial, de elegir y remover a los miembro de la Mesa Directiva, conceder y revocar mandatos a la misma Junta o a algunos de sus miembros y exigirle responsabilidades; revisar, discutir y aprobar las cuotas, presupuestaos, informes, proyectos o iniciativas presentadas por la Directiva a 532

los usuarios; acordar la división o separación de alguno de sus miembros; autorizar a la Directiva para contratar con la aprobación del Distrito de Riego, la construcción o conservación y mejoramiento de sus sistemas de riegos con personas o empresas privadas. 3ª .- La Asamblea General ordinaria deberá reunirse el segundo domingo de marzo y el segundo domingo de septiembre de cada año, y en la primera asamblea de marzo tomará posesión la nueva Junta de Aguas, previamente elegida en los términos de los artículos vigésimo octavo y Vigésimo Noveno. Las convocatorias para elección de Representantes de Grupo y para Asamblea General deberán hacerse con 15 días de anticipación cuando menos, con aviso por escrito al Distrito de Riego. Las convocatorias serán remitidas al domicilio de cada usuario. Los acuerdos tomados por las Asambleas Generales o de Grupo, los obligatorios para todos los usuarios. La duración del ejercicio de la Junta de Aguas será de dos años agrícolas, que se contarán desde el segundo domingo de Marzo de un año al mismo domingo correspondiente, después de transcurrido el período marcado. 4.- La Mesa Directiva tiene amplias facultades para administrar los bienes de la Junta y representar a la misma ante cualquier autoridad. Deberá fijarse en los estatutos hasta qué cantidad podrá operar la Directiva sin requerir la aprobación de la Asamblea General, necesitándose esta aprobación para las operaciones de mayor cuantía; atender eficientemente la conservación de todos los bienes de la Junta; poner a la visita de las Autoridades del Distrito los libros de contabilidad, cuentas y archivo; presentar un informe anual detallado así como un balance general y enviar copia de éstos al Distrito de Riego; nombrar y remover a los empleados y trabajadores cuyos servicios sean necesarios para la administración de los bienes de la Junta y para la construcción de obras; deberá sujetarse al presupuesto de gastos aprobado por la asamblea; vigilará que las cuotas de aguas se paguen por adelantado y no tendrá derecho de hacer ninguna consideración especial a ningún usuario en este punto. 5ª .- Deberán indicar cuales serán los recursos de la Junta, y las cuotas de riego y cualesquiera otras serán discutidas en la Asamblea General, debiendo cubrir con ellas todos los gastos de Administración, operación y conservación de los canales, las obras de mejoramiento aprobadas y los demás fines concretos para los que fueron establecidas. 6ª .- El Presidente firmará la correspondencia mancomunadamente con el Secretario. 7ª .- El Tesorero llevará la contabilidad y manejará los fondos de la Junta que le entregue el Distrito, mancomunadamente con el presidente, y los fondos de la Junta de depositarán en un Banco; el nombre de la Cuenta será “Junta de Aguas del Canal o Sistema de Canales “X”. El Tesorero cuasionará [sic] el manejo de fondos y recibirá las aportaciones, cuotas y pagos de los socios por intermedio del Distrito de Riego, firmando los recibos correspondientes y estará obligado a contabilizarlos en el libro a las veinticuatro horas a más tardar. El Tesorero recibirá de la Caja del Distrito, las cuotas aprobadas por la Secretaría de Recursos Hidráulicos y llevará la contabilidad de los volúmenes entregados a cada uno de los usuarios, hará los pagos por egresos 533

autorizados por la Mesa Directiva y los cheques deberán ser firmados por él y el Presidente. 8ª .- Para el efecto de contabilizar los volúmenes entregados a los usuarios, la Junta nombrará los aforadores, canaleros y anotadores necesarios y demás personal destinado a recibir en la compuerta de origen del Sistema de Canales, las aguas que le entregue al Distrito de Riego, y el manejo de las demás compuertas de distribución interior; personal cuyas funciones detalladas se especificarán en los Reglamentos Internos de las Juntas. 9ª .- En los estatutos se fijarán las sanciones correspondientes a los usuarios por contravenir los turnos de riego o cualquier otra disposición dictada por la Junta y que amerite sanciones, sin perjuicio de que se apliquen además, las sanciones de carácter legal establecidas por este Reglamento. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Las actas constitutivas y estatutos de cada Junta de Aguas serán sometidas a la aprobación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la que solo podrá negarla si contienen prescripciones contrarias a este Reglamento o a las Leyes. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Las actas constitutivas y Estatutos de la Junta de aguas se enviarán por duplicado a la Secretaría de Recursos Hidráulicos y una vez aprobados se copiarán íntegramente en el Distrito de Riego en un registro de Juntas de esta índole, el que tendrá carácter de público. Uno de los ejemplares de dichos documentos se conservará en el expediente que se forme y el otro se devolverá a la Junta con la nota de su aprobación y registro. En igual forma se procederá con las reformas que se hagan a las actas constitutivas a los Estatutos. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Previa aprobación de las actas constitutivas y Estatutos de las Juntas de Aguas por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, gozarán éstas de personalidad jurídica para los efectos legales, de conformidad con las prevenciones del Artículo 222 del Reglamento de la Ley de Aguas, y además, para: 1º.- Construir obras para el mejoramiento de sus riegos, aprobados previamente por el Distrito de Riego. 2º.- Obtener los fondos necesarios para construir las obras que proyecte la Junta y que apruebe el Distrito de Riego. 3º.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para los fines de la Junta. 4º.- Representar a los usuarios ante las Autoridades del Distrito de Riego. Estas Juntas no podrán poseer o administrar por sí mismas explotaciones agrícolas. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La administración de las Juntas de Aguas se organizará de acuerdo con lo que determinen sus Estatutos y con sujeción a las siguientes bases:

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1ª .- La autoridad suprema será la Asamblea General de usuarios correspondiendo un voto a cada uno de ellos. 2º.- La Asamblea General deberá reunirse cuando menos dos veces al año en las fecha indicadas en el Artículo Trigésimo Primero. Podrá haber asambleas extraordinarias, si las convoca la Mesa Directiva o si lo solicita un número de socios que representen cuando menos el 10% de los votos computables en Asamblea General, o si convoca a ella el Distrito de Riego. Si en la primera asamblea no se reúne el “quórum” que debe haber, se convocará a la segunda Asamblea, la que funcionará con los asistentes a ésta última. 3ª .- La administración de las Juntas de Aguas estará a cargo de la Mesa Directiva designada por mayoría en los términos del Artículo Vigésimo Noveno. 4º.- Las Juntas de Aguas presentarán a las Asambleas Generales para su discusión y aprobación en su caso, los informes relativos a los trabajos desarrollados y a los que pretenden efectuar; el estado económico de la Junta, así como los presupuestos de ingresos para la administración, construcción, conservación y reparación de las obras; para la distribución del agua, para la conservación de los drenes y para cualquier mejoramiento de la red de distribución. 5º.- Las Juntas de Aguas sólo podrán comprometer el crédito de los usuarios y ejecutar obras con la autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por el Distrito de Riego, con excepción de las erogaciones que ordene el propio Distrito, conforme a este Reglamento. 6º.- El Distrito de Riego podrá intervenir el cualquier momento en las Juntas de Aguas, para la resolución de las dificultades que se presenten en la administración de las mismas, para inspecciones de su contabilidad y para evitar cualquier arbitrariedad que se quiere cometer contra alguno de los usuarios al no seguirse el presente Reglamento. CAPITULO VIII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Son obligaciones de los usuarios: 1º.- Asistir a las Asambleas a las que hayan sido convocados para elegir los integrantes de las Juntas de Aguas, y para los demás fines que la Directiva de la Junta consigne en la convocatoria. 2º.- Pagar las cuotas que el Distrito señale y las de las Juntas de Aguas necesarias para cubrir los servicios, conservación de las obras hidráulicas existentes y construcción de las que posteriormente sean necesarias, previos los estudios respectivos.

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3º.- Construirá dentro de su predio todas las obras hidráulicas necesarias para el aprovechamiento eficiente de sus riegos respetando los linderos ajenos , en los términos del inciso II del Artículo Vigésimo Tercero. 4º.- Queda también obligado a cooperar en la construcción del Sistema General de Drenaje del Distrito, o de algún sistema de drenaje que lo beneficie directamente. 5º.- Indemnizará en la parte proporcional que le corresponda a otros usuarios que hayan construído obras que le beneficien; sin cuyo requisito no podrá utilizarlas. Permitirá mediante la indemnización correspondiente el derecho de paso a canales que sirvan otras propiedades; sujetándose además a lo señalado en el artículo 146 y siguientes del Reglamento de la Ley de Aguas vigente. 6º.- Tendrá en buen estado de conservación sus canales, regaderas, desagües, drenajes y obras hidráulicas para la distribución y buen aprovechamiento de sus riegos, dando aviso a sus Juntas de Aguas y al Distrito cuando alguno de los usuarios u otras personas causen perjuicios en las mismas. 7º.- Hará un buen uso y aplicación del agua de riego, evitando desperdicios que perjudiquen a otros usuarios, así como las estructuras y red de caminos del Distrito. 8º.- Cooperará en el combate de las plagas que aparezcan en los cultivos del Distrito y proporcionará a la Gerencia del mismo y a las Autoridades competentes, datos verídicos sobre áreas cultivadas, rendimientos de cosechas, costos de cultivo , coeficientes de riego, etc. 9.- Acatará las órdenes que dicte el Distrito sobre la forma en que será proporcionado el servicio de riego. 10.- Construirá dentro de sus predios, aljibes, norias, y depósitos para el almacenamiento de agua para usos domésticos. 11o.- Respetará el derecho de vía de los canales y la zona de protección de las obras que en cada caso serán fijadas por el Distrito de Riego, y respetará también las servidumbres de uso y paso existentes en los términos de la Ley de Aguas y el artículo 91 del Código Agrario. 12º.- No alterará sin previa autorización del Distrito de Riego, el uso a que se destinen las aguas. No alterará sin previa autorización del Distrito de Riego las obras de aprovechamiento general o colectivo en los términos de la Ley de Aguas y de Riegos. 13º.- Dará aviso a su Junta de Aguas y al Distrito de Riego de cualquier traspaso de su propiedad o derechos, remitiendo la documentación que compruebe el traslado de dominio en un plazo no mayor de seis meses. Los Usuarios ejidatarios se ajustarán a este respecto a las disposiciones del Código Agrario.

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14º.- Depositará, en la Oficina Recaudadora de Distritos de Riego, las cuotas aprobadas de diversa índole que esté obligado a cubrir. El Distrito le entregará los recibos correspondientes. ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son derechos de los usuarios: 1º.- Recibir en sus tomas el agua que les corresponda, de acuerdo con este Reglamento, previos los pagos hechos en la Oficina de Distrito de Riego. 2º.- Pertenecer a la Junta de Aguas correspondiente, cuando sae electo representante de grupo. 3º.- Solicitar que se les explique este Reglamento, los [reglamentos] interiores de los canales y de sus Juntas de Aguas, a fin de que les sea fácil su aplicación y observancia. 4º.- Solicitar que se resuelvan por las Juntas de Aguas, las dificultades que se susciten en el reparto del agua, poniendo en conocimiento del Distrito de Riego los casos en que aquéllas no le hicieren justicia, para que éste resuelva lo procedente. CAPITULO IX INSPECCION Y SUPERVISIÓN OFIACIAL ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- La inspección Oficial del Distrito de Riego quedará a cargo de la Gerencia la que dictará todas las medidas que estime adecuadas y necesarias para la mejor distribución del agua y conservación de las obras. Sus atribuciones principales son las siguientes: 1º.- Nombrar el personal necesario y reglamentar sus funciones. 2º.- Inspeccionar si la distribución de los riegos a los usuarios del Distrito se está ejecutando de acuerdo con el procedimiento aprobado. 3º.- Inspeccionar las labores agrícolas de los usuarios; preparación de las tierras, siembra, cultivos, métodos de riego, etc. 4º.- Promover en los usuarios los mejores procedimientos sobre selección de semillas, métodos de siembra y rotación de cultivos benéficos, nivelación de tierras, etc. 5º.- Inspeccionar los libros de contabilidad de las Juntas de Aguas, ver si la caja se encuentra al corriente al corriente y verificar los arqueos para deducir si la existencia está de acuerdo con los saldos de los libros. 6º.- Tratar con las Juntas de Aguas los asuntos relativos a los usuarios y resolver las dificultades que se suscitan entre ellos. 7º.- Llevar la estadística del Distrito en sus distintos aspectos: Operación, conservación, agrícola, etc.

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8º.- Cuando sea necesario podrá interrumpir el servicio de riego únicamente por el tiempo estrictamente indispensable para ejecutar reparaciones o modificaciones a las obras del Distrito, avisando a los usuarios con la oportunidad que el caso permita. 9º.- Cobrar las cuotas aprobadas para los gastos del Distrito y de las Juntas de Aguas. ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- No se permite el establecimiento de talleres, industriales, establos, zahurdas, pozos y depósitos a distancias menores de 50 metros contados del eje de los canales y en general nada que pueda contaminar las aguas en perjuicio de la Salubridad Pública. CAPITULO X CUOTAS ARTICULO CUADRAGÉSIMO.- Todos los usuarios que hagan uso de las aguas del Río mayo, Son., para sus cultivos agrícolas tienen la obligación de pagar en la caja del Distrito, la cuota que determine la Secretaría de Recursos Hidráulicos para cubrir la administración y operación y conservación del mismo. Estas cuotas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El pago de la misma será precisamente por adelantado, sin que esto signifique la entrega inmediata de sus aguas de riego, sino una garantía por el servicio del agua el cual recibirá el usuario a su tiempo conforme lo prescrito en este Reglamento. La Secretaría de Recursos Hidráulicos por conducto del Distrito de Riego del Río Mayo, Son., podrá aumentar eventualmente las cuotas decretadas cuando sea necesario para el mejoramiento, la operación o conservación de las obras de riego y drenaje del Distrito. Para ello las Juntas de Aguas convocarán a Asambleas Generales con asistencia de un representante del Distrito, debiéndose aprobar dicho aumento por mayoría de votos, haciéndolo constar así en las actas respectivas. En los casos de traslado de dominio o derechos de una propiedad no se dará servicio de riego al nuevo adquiriente si no han sido cubiertos todos los adeudos que hayan quedado pendientes y a cargo del propietario anterior. CAPITULO XI DELITOS, FALTAS, PENAS Y SANCIONES ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Se aplicarán por las Autoridades Judiciales correspondientes las penas del Art. 107 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, a los que reincidan, después de ser apercibidos, en la comisión de cualquiera de los hechos a que se refieren las 3 fracciones siguientes: I.- 15 días a 2 años de prisión y multa de $ 25.00 a $ 500.00, al que utilice aguas nacionales sin permiso o concesión, con perjuicio de tercero. 538

II.- 15 días a 2 años de prisión y multa de $ 25.00 a $ 500.00, al que toma aguas nacionales en mayor cantidad de aquellas a que tiene derecho, con perjuicio de tercero; y III.- La misma pena al que represe el agua de las corrientes nacionales o ejecute obras para desviar o derivar por filtración las aguas de propiedad nacional. La misma pena se aplicará, sin necesidad de apercibimiento, al que desvíe de su curso las corrientes de aguas de propiedad nacional, sin tener autorización para ello. ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Son faltas que la Secretaría de Recursos Hidráulicos castigará administrativamente, las siguientes: 1.- Arrojar a los canales de propiedad nacional, jales o lamas de las plantas beneficiadores de metales, basuras, colorantes de substancias de cualquier naturaleza, que perjudiquen al cauce o terrenos de labor, o que contaminen las aguas haciéndolas dañosas para la salud de las personas o animales, o perjudiciales para la agricultura o la industria. II.- Tomar, en corrientes reglamentadas, mayor cantidad de aguas de la que tienen derecho. III.- Hacer o permitir que las aguas que se derivan de una corriente o depósito, para cualquier uso, se derramen o salgan de las obras que las contienen, ocasionando daño. En caso de que los daños a que se refieren las fracciones I y III signifiquen alteración de la salud o muerte de las personas; traigan consigo la muerte de animales o tengan como resultado la destrucción de la propiedad, los actos y omisiones serán consignados a los tribunales correspondientes. IV.- No contribuir con las cuotas fijadas para los gastos que previenen los reglamentos de las corrientes y de los aprovechamientos colectivos: y V.- No acondicionar las obras particulares de aprovechamiento, de acuerdo con lo que dispone la Secretaría o los reglamentos que expida. ( Art. 106 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional ). ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Se le suspenderá el uso de las aguas a que tenga derecho, al usuario que se negare a prestar o pagar la cooperación a que está obligado, conforme a la Ley y este Reglamento, para todos los gastos u obras de interés colectivo, o que no está al corriente en el pago de las cuotas que por cualquier concepto le correspondan. ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Las faltas que la Secretaría de Recursos Hidráulicos puede castigar administrativamente, tendrán las siguientes sanciones: I.- En los casos a que se refieren las fracciones I y II, se impondrá al infractar multa hasta de $ 500.00, y si es usuario de las aguas, se le suspenderá el aprovechamiento de éstas, mientras no acondicione sus obras de aprovechamiento en forma que no cause daños. 539

II.- En los casos a que se refiere la fracción III, se suspenderá al infractor el uso de las aguas en la medida que se necesario, mientras no acondicione sus obras de aprovechamiento en la forma que determine la Secretaría directamente o por conducto de sus Dependencias o de las Juntas de Aguas, a fin de no causar daños ni desperdiciar las aguas, sin perjuicio de las sanciones penales que le imponga la Autoridad Judicial, en su caso. III.- En los casos a que se refieren las fracciones IV y V, se suspenderá el uso de las aguas a que tengan derecho los usuarios, mientras no estén al corriente en el pago de las cuotas que les correspondan a mientras no acondiciones las obras. ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Son causas de caducidad de derechos para hacer uso de las aguas del Río Mayo, las que señalan los Artículos 50 y 51 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que a la Letra dicen: “Artículo 50.- Son causa de caducidad de las concesiones: I.- La falta de uso y aprovechamiento de las aguas por un período de tres años consecutivos o de tres dentro de cinco; II.- La aplicación de las aguas a usos distintos de los señalados en la concesión. Si se trata de riego, por aplicar el agua a otros predios distintos de aquellos para los que fue concedida, sin permiso de la Secretaría. III.- Que el concesionario haya sido condenado dos veces a causa de tomar, con perjuicio de tercero, un volumen mayor de agua que el que le autoriza el título ( en este caso, el Reglamento). Artículo 51.- La utilización parcial, en un período de tres años consecutivos o de tres dentro de cinco de los volúmenes concedidos, será motivo para declarar la caducidad de los derechos sobre los volúmenes que no se hayan aprovechado, si es imputable al concesionario el motivo por el que no se utilicen las aguas”. La declaración de caducidad se sujetará a los dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley, que dice: “Artículo 52.- Toda declaración de caducidad se hará administrativamente, concediéndosele al int6eresado un término de 30 días para que presente su defensa. Declarada la caducidad se publicará en el “Diario Oficial” de la Federación”. ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Las penas correspondientes a las infracciones de este Reglamento, se impondrán sin perjuicio de la facultad de la Secretaría, para ordenar administrativamente que por cuenta del infractor se haga la extracción de los obstáculos, la demolición de las obras ejecutadas indebidamente y la ejecución de las necesarias para volver las aguas, cauces o vasos al estado que guardaban antes de la comisión del delito o falta. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES 540

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Gerencia del Distrito de Riego dará a conocer a los usuarios el presente Reglamento y fraccionamiento del Distrito. Todos los usuarios son responsables ante la Gerencia de los daños que causen en las obras del Distrito por impericia, mala fé o descuido. Están obligados a verificar las reparaciones necesarias tan luego como reciban la notificación correspondiente de la Gerencia sin perjuicio de las responsabilidades que les resulten ante las autoridades correspondientes por los daños causados a tercera persona. Si dentro de un plazo razonable el usuario no lleva a efecto las reparaciones indicadas, procederá el Distrito a ejecutarlas cargándole su importe más un 10%. La lucha contra las enfermedades y plagas del campo se declara obligatoria para todo agricultor, colaborando la acción particular con la oficial. Por lo tanto, los usuarios deberán acatar las disposiciones que se dicten sobre este particular. ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- El Distrito de Riego no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran sufrir los usuarios por causas de fuerza mayor, tales como escasez de agua en la cuenca y suspensión del servicio por causas imprevistas. ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los usuarios deberán conocer el presente Reglamento y disposiciones correlativas del Distrito de Riego en el concepto que su ignorancia no los exime de la responsabilidad correspondiente. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO.- Las dudas o controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas en primera instancia por la Gerencia del Distrito de acuerdo con los usuarios y en segunda por la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Las infracciones al presente Reglamento cuyas sanciones no estén previstas serán castigadas por la Gerencia de acuerdo con las Juntas de Aguas y los usuarios. TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO.- Para que la aplicación del presente Reglamento surta los efectos que el mismo persigue, y que consisten principalmente en el máximo aprovechamiento de las avenidas del Río Mayo y la distribución más legal y racional de sus aguas, se declara indispensable la construcción de obras hidráulicas y otras accesorias, acerca de las cuales el Distrito de Riego procederá desde luego a formular los estudios respectivos, y los proyectos y presupuestos que se deriven de dichos estudios. ARTICULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo prevenido en el Artículo anterior, el Gerente del Distrito procederá, de urgencia, a estudiar, proyectar y presupuestar tres estaciones de aforo que provisionalmente se localizan en la siguiente forma:- La primera inmediatamente arriba de la Toma del Canal Rosales; la segunda en San Ignacio inmediatamente arriba de la Toma del Canal San Pedro, y la tercera en Etchojoa inmediatamente arriba de la Toma del Canal Independencia. 541

El Distrito procederá con la misma urgencia, a estudiar la instalación de la Red Telefónica indispensable para controlar desde luego los servicios de información de las estaciones de aforo proyectadas y la ya existente en el lugar llamado “Tres Hermanos”, así como los demás puestos de observación que la Gerencia juzgue indispensables para el mejor control y distribución de las avenidas del Río, incluyendo en la Red Telefónica cualesquiera otras construcciones destinadas a Oficinas, Bodegas, que se califiquen como indispensables, para la aplicación inmediata de este Reglamento. [N. del E.: Aunque la numeración es seguida de una página a la otra, falta texto] ....... y la experiencia y capacidad de mano de obra, de los usuarios de dichas vías de agua, incluirán en los presupuestos respectivos la relación de fondos y forma de pago con que tengan que contribuir los usuarios interesados en cada caso. ARTICULO TERCERO.- Las Juntas de Aguas y sus Directivas que funcionen a la fecha de este Reglamento, continuarán en ejercicio hasta el segundo domingo del mes de septiembre próximo, en que se constituirán y tomarán posesión las Nuevas Juntas. ARTICULO CUARTO.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ARTICULO QUINTO. Se deroga todas las disposiciones reglamentarias sobre la distribución de las aguas del Río Mayo en todo lo que se opongan al presente Reglamento. México, D. F., Julio de 1952.

EL JEFE DEL DEPTO DE OPERACIÓN.- DIR. GRAL. DE DISTRITOS DE RIEGO. Ing. Pablo Bistrain [Rúbrica] EL REPTE. DE LA DIR. GRAL DE APROVS. HIDRS. Ing. Estanislao Peña [Rúbrica] EL REPTE. DEL DEPTO. AGRARIO. Ing. Serafín Monterde [Rúbrica] EL JEFE DE LA BRIGADA REGLAMENTADORA DEL RIO MAYO., SON DIR. GRAL. APROVS. HIDRS. Ing. José Alfaro Guevara [Rúbrica]

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REGLAMENTO Que regirá en la manutención [conservación] de los laterales, así como la medición y distribución del agua á los consumidores individuales y en comunidad, de los laterales que reciban agua del Canal Principal de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA RICHARDSON, S. A., con arreglo á las prescripciones de la Tarifa aprobada por la Secretaría de Fomento, Colonización é Industria de México. [posteriormente denominado Distrito de Riego 041 Río Yaqui] [fechado 1909]

Art. 1.- Todo individuo consumidor de agua de un lateral, que la derive del Canal Principal, y cuyo lateral está mantenido para el exclusivo servicio de una persona, se regirá por las prescripciones de la Tarifa y por el reglamento publicado por la Compañía Constructora Richardson, S. A. con aprobación de la Secretaría de Fomento. Ejemplares de la tarifa y de los reglamentos se proporcionarán mediante solicitud a la oficina matriz de la Compañía. Art. 2.- Los consumidores de agua en cada unidad ó distrito, que se surta de un lateral primario, organizarán una sociedad de consumidores de agua para el efecto de obtener agua de la Compañía y de celebrar sus arreglos para la mantención de los canales y laterales, así como para la equitativa distribución dela agua. Art. 3.- Dicha Sociedad de Consumidores de agua, elegirá sus funcionarios y adoptará sus Estatutos, de acuerdo con la tarifa y el reglamento publicado por la Compañía Constructora Richarson, S. A. Art. 4.- La Sociedad nombrará un representante, o administrador, el cual tendrá á su cargo los laterales primarios y ramales de los mismos que sirvieran a la unidad ó distrito que esté regido por la Sociedad. Dicho representante, gestionará todos los negocios entre la Compañía y la Sociedad, que se relacionen con la buena manutención del sistema de la unidad, la distribución de las aguas y el pago de las cuotas correspondientes. Art. 5.- Cada Sociedad dictará sus disposiciones para la recaudación de una contribución que se dedicará a la creación de un fondo para la debida manutención de todos los laterales y obras que se comprendan dentro de su unidad respectiva, tal contribución será basada sobre la extensión de terreno que en determinada unidad perteneciere al terrateniente individual, sea lo que fuere la cantidad de agua que solicite tal terrateniente. Art. 6.- Cuando los consumidores de agua, de cualquier unidad ó distrito hubieren determinado la cantidad total de agua que han de necesitar para la temporada de riego inmediata, presentarán su solicitud á la Compañía por conducto de su representante, en la cual indicarán la cantidad que necesiten y aproximadamente, el volúmen que se les 543

ha de entregar en cada mes. Dicha solicitud será acompañada por el pleno pago por la cantidad total de agua solicitada, y se presentará a la Compañía con una anticipación de quince días al principio de la temporada de riego, extendiéndose en duplicado, sobre machotes que proporcionará la Compañía. A la Compañía se le notificará con una anticipación de cuarenta y ocho horas, de cualquiera modificación que se deseare introducir en la entrega de la proporción mensual de agua, solicitada. Art. 7.- La temporada de riego comenzará el día 15 de Julio y terminará el día 1º de Junio de cada año. Art. 8.- Para los efectos de la manutención, se reservará un derecho de vía razonable, por ambos lados de todos los canales y laterales, y esta camino no debe quedar obstruido. Las cercas deben dejar un espacio libre de tres metros desde el pié del talud de los bordes laterales, y en los casos en que los laterales terciarios corran paralelos á los primarios, las cercas deben dejar un espacio libre de seis metros desde el pié del *********** sin embargo, al control de la Asociación, y sin perjuicio del derecho de la Asociación, de mantener dicho camino exclusivamente para su propio uso. Art. 9.- Ninguna persona podrá levantar ó mandar levantar dentro de una distancia de veinte metros de la margen de cualquier canal ó lateral, caballerizas, corral, chiquero, gallinero, ó corral para aves, casa ó corral de matanza, común, excusado ú otra construcción o cercado, que pudiere producir desechos vegetales ó animales que fueren nocivos a la salud ó que pudieren corromper las aguas; ni tampoco podrá permitir que ningún animal ó ave doméstica bajo su dominio, perjudique ó corrompa las aguas de cualquier canal ó lateral. Art. 10.- La Compañía siempre tendrá el derecho de utilizar y aumentar la capacidad de cualquier canal ó lateral, con el fin de servir á los terrenos que pueden ser regados mediante el ensanche ó extensión de dicho canal ó lateral; siempre entendido que el trabajo necesario se efectuará de tal manera que no estorbe más de lo necesario, la corriente de agua á los terrenos contiguos á tal canal ó lateral. Art. 11.- Con el fin de hacer las composturas, así como para otros fines, la Compañía podrá cortar la corriente de agua en el canal principal por el tiempo que fuere necesario, y no se lo hará responsable por una deficiencia en las aguas, que fuere causada por sequía, insuficiencia de agua en el Río Yaqui, ó por avenidas, ó por daño ó accidente á las construcciones en el canal principal, que procedan de causas fuera de su dominio. Art. 12.- La corriente de agua que pasare por (todas) las compuertas mayores ó menores, será medida por medio de esclusas, orificios ó tales otros medidores, que resultaren los más eficaces. La Compañía promulgará para el uso de los zangeros, plenas instrucciones que regirán la entrega y medición de las aguas. Art. 13.- En los casos de desavenencia sobre la medición de las aguas, ésta se practicará por el zangero mayor de la Compañía, ó de la Asociación, según sea el caso, en presencia del representante de la comunidad o del consumidor individual, y en el 544

caso de un desacuerdo, la cuestión será remitida á el ingeniero en jefe de la Compañía para su reclusión definitiva. Art. 14 Las constancias detalladas de las cantidades de agua que hubieren sido y se estén entregando á cada lateral primario, quedan depositadas en la Oficina de la Compañía y abiertas á la inspección del público. Art. 15.- Cada Asociación adoptará un reglamento para el régimen del sistema lateral que esté bajo su dominio. Tal reglamento deberá comprender las siguientes prescripciones. a.- Todas las solicitudes por agua deberán extenderse por escrito en machotes que proporcionará la Asociación, y presentarse á la Administración de la Sociedad, con una anticipación de cuando menos tres días antes de usarse el agua. Las solicitudes deberán quedar suscritas por el terrateniente ó su agente debidamente autorizado. Los propietarios que anticipen tener que emplear agua en sus fundos, por conducto de un inquilino o agente, deberán depositar una autorización por escrito para el uso del agua por tal inquilino ó agente. b.- Ninguna cerca podrá construirse, ni podrá sembrarse o plantarse árboles, arbustos, enredaderas, legumbres ó sembradíos de clase alguna sobre el borde de un lateral. Ninguna persona podrá barbechar el borde un lateral, ó de manera alguna mover ó utilizar parte de la tierra que constituye tal borde. Tampoco podrá utilizarse tal borde lateral, por persona alguna para guiar el agua de riego, o como bordo de una zanja lateral. c.- Ninguna persona podrá levantar una puerta ó construcción alguna sobre un bordo lateral, sin el previo permiso por escrito de la Sociedad. d.- Ninguna persona podrá construir, sin el previo permiso de la Sociedad, dado por escrito, un puente ú otra construcción al través de algún canal ó lateral, para facilitar el paso de peatones ó vehículos. e.- Ninguna persona podrá interrumpir ó modificar el gasto de agua que se esté entregando por conducto de cualquiera construcción, y cualquiera persona que hiciere cambio alguno en cualquiera construcción con el fín de aumentar el volumen de agua que le fuere entregado por el zangero en funciones, incurrirá en una multa de una cantidad equivalente el importe del volumen de agua solicitada. f.- A ninguna persona se le permitirá que derrame agua á las calles ó caminos colindantes con sus terrenos, ni podrá un terrateniente permitir que las aguas sobrantes se acumulen en los bajos con perjuicio de los caminos y terrenos colindantes; sino que todos los terratenientes se proporcionarán el drenaje debido para disponer de cualquier agua sobrante y cuyo drenaje deberá comunicar con la zanja o lateral más inmediato y que se preste á recibir la descarga. g.- Cualquier contravención ó violación de las prescripciones de la tarifa del Gobierno, ó del reglamento promulgado por la compañía ó por un sociedad de consumidores de 545

agua, tendrá el efecto de sujetar al contraviniente á la pena de pagar por el doble de la cantidad de agua que hubiere solicitado. Si la pena impuesta no fuere pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fuere cometida la falta, la compuerta que corresponda á los terrenos del culpable, será cerrada por zangero encargado, y ninguna agua se le entregará hasta que la multa quede liquidada. Ninguna sociedad tendrá el derecho de condonar ó conmutar la pena. Las cantidades que se recaudaren con motivo de las penas impuestas, serán enteradas en el fondo para la manutención de los sistemas laterales a que se refiere el Art. 5. Art. 16. Este reglamento podrá ser modificado, siempre que sea con aprobación de la Secretaría de Fomento. Art. 17.- Este reglamento entrará en vigencia, desde el 15 de Julio de 1909.

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REGLAMENTO para la distribución de las aguas del río Yaqui del Estado de Sonora, derivadas por la compañía Constructora Richardson S. A., de acuerdo con su contrato de fecha diez y seis de febrero de mil novecientos nueve. [posteriormente denominado Distrito de Riego 041 Río Yaqui] [papelería Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización e Industria] [fechado 1911]

Artículo 1º.- El sistema de irrigación de la Compañía Constructora Richardson S. A., para los terrenos del Valle del río Yaqui comprende las obras siguientes: A.- Un canal principal de derivación que parte de la margen izquierda del río y se bifurcará en los ramales occidental y oriental. B.- Los canales primarios que partirán del principal y de los ramales, entre los cuales se incluye el crucero “Porfirio Díaz “. C.- Los canales secundarios que partirán de los primarios. D.- Los canales terciarios que partirán de los secundarios y los cuales alimentarán á los especiales de cada terreno de labor, los que á su vez proveerán á los caños de riego. E.- Por último, todas las obras de arte como diques, boca-tomas, compuertas, exclusas [esclusas] , puentes, etc., etc. Artículo 2º.- Quedan bajo la vigilancia exclusiva de la Compañía para la conservación y servicio del sistema de riegos, el canal principal, los ramales y todas obras de arte que les sean anexas como compuertas, exclusas, puentes, etc., etc. Artículo 3º.- Quedan bajo la vigilancia de los terratenientes respectivos, los canales primarios, secundarios y terciarios de la misma manera que las obras de arte que existan en los mismos canales. En consecuencia la construcción de esta parte del sistema de irrigación así como su conservación para el servicio se harán por cuenta de todos los terratenientes que reciban las aguas de cada canal primario en la proporción que corresponda según los terrenos que posean. Artículo 4º.- Para los efectos de los artículos 10º y 15º de la tarifa respectiva, se considerará como sección cada canal primario con todas las obras que de él se deriven para el servicio de aguas. Por lo tanto los usuarios de cada sección designarán un representante común que será el que se entienda directamente con la Compañía para todos los asuntos relacionados con la conservación de las obras, derivación y uso de las aguas. Artículos 5º.- El representante de cada sección estará obligado: 547

A.- A cumplir y hacer cumplir las obligaciones que imponen la tarifa y este Reglamento. B.- A conservar en buen estado y listas para el servicio, las obras hidráulicas para la distribución de las aguas á cuyo efecto fijará de acuerdo con sus representados, la cuota con que cada uno deberá contribuir, la manera de administrar los fondos y la forma de practicar los trabajos correspondientes. C.- A solicitar de la Compañía la cantidad total de agua que necesitan sus representados, especificando, aunque sea aproximadamente, la cantidad que deba entregárseles mensualmente durante la época de riegos de cada año. Con dicha solicitud acompañará el importe íntegro de la cantidad total de agua que necesitare. D.- A hacer la distribución de las aguas entre sus representados, de acuerdo con los volúmenes que cada uno haya solicitado. E.- A ser el conducto, de las solicitudes que los usuarios dirijan á la Compañía y de las quejas ó reclamaciones que contra ella se formulen. Artículo 6º.- La temporada anual de riego comenzará el 15 de Julio y terminará el quince de Junio del siguiente año. Artículo 7º.- Todos los usuarios están obligados á hacer sus solicitudes, á mas tardar, dentro de los quince días anteriores á la fecha en que comience la temporada de riego. Artículo 8º.- Las solicitudes se harán escritas por duplicado en los esqueletos impresos que proporcione la misma Compañía, aprobados por la Secretaría de Fomento. En ellos se harán consultar aun cuando sea aproximadamente los volúmenes mensuales de agua que la Compañía deba entregar. Artículo 9º.- Los representantes de los usuarios deberán notificar á la Compañía, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, cualquier cambio en la entrega mensual del agua solicitada. Artículo 10º.- La Compañía no atenderá ninguna solicitud, queja ó reclamación que no se formule por conducto de los representantes respectivos de los usuarios. Artículo 11º.- La Compañía no atenderá las solicitud de agua que se presentaren fuera de la época señalada para el efecto, salvo el caso fortuito ó de fuerza mayor, calificado por la Secretaría de Fomento. La Compañía informará justificadamente, en tal caso sobre la petición. Cuando alguna persona compre terreno en el curso de la temporada de riego y quiera cultivarlo, la Compañía estará obligada á atender la solicitud de agua no obstante que se presente fuera del plazo que marca el artículo 7º. Artículo 12º.- Cuando sea necesario distribuir el agua por turno ó tandas, según la prevención del artículo 7º de la Tarifa, la distribución se hará entre los canales primarios comenzando por los situados arriba y siguiendo en el orden descendente del canal principal. 548

La duración de cada tanda se fijará de acuerdo con todos los representantes de los usuarios, sirviendo de base: A.- La cantidad de agua disponible. B.- Las superficies que según las solicitudes presentadas deban regarse y las necesidades del sistema de cultivo implantado en los terrenos. C.- Se procurará dar agua el mayor número de usuarios, pero la duración de la tanda no debe ser tan corta que comprometa la cosecha. En caso de que los usuarios no lleguen á ponerse de acuerdo entre sí ó con la Compañía se someterá el asunto á la decisión de la Secretaría de Fomento con todos los informes, datos y detalles necesarios para su mejor inteligencia. Mientras la Secretaría resuelve, se adoptará provisionalmente la duración que fije el Ingeniero de la Compañía, sin perjuicio de que se compense á los que resulten perjudicados con la resolución provisional, según la que definitivamente dicte la Secretaría de Fomento. Artículo 13º.- La Compañía nombrará bajo las órdenes de un Jefe, los guarda-canales y compuerteros que juzgue necesarios para la vigilancia y conservación del canal principal, de sus ramales y de sus obras de arte. La Compañía dará á conocer á los usuarios el personal que nombre de acuerdo con este artículo. Ese personal será el que exclusivamente y de acuerdo con las instrucciones de la Compañía, maneje las compuertas del canal principal y de sus ramales. Este personal podrá, en determinado caso, auxiliar al personal del resto del sistema de riego, cuando así lo exijan las circunstancias, á solicitud de los interesados. Artículo 14º.- Queda prohibido el manejo de las compuertas del canal principal y de sus ramales así como la construcción en ellos de cualquiera obra nueva ó la modificación de las ya existentes, á toda persona extraña al personal designado por la Compañía. Artículo 15º.- Queda igualmente prohibido á toda persona extraña al personal designado por los usuarios para la distribución de las aguas, el manejo de las compuertas de los demás canales del sistema de riego. Artículo 16º.- Queda prohibido el cambio del sistema de riego, sin consentimiento de la Secretaría de Fomento, previa audiencia de la Compañía. Artículo 17º.- Nadie podrá arrojar á los canales materias ó cuerpos extraños ni impedir el libre curso de las aguas. Artículo 18º.- Para la vigilancia, conservación y reposición del sistema de irrigación, se establece el derecho de vía por dos metros de ancho á lo largo de todos y cada uno de

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los canales del sistema, y por ningún motivo se impedirá el paso á los representantes de los usuarios, empleados, guarda-canales y compuerteros de la Compañía. Artículo 19º.- Bajo ningún concepto se permitirá establecer á distancia menores de veinte metros de las orillas de los canales, depósitos, talleres e industrias, establos, zahurdas y en general nada que produzca substancias que contaminen las aguas en perjuicio de la salubridad pública. Artículo 20º.- La compañía tendrá la facultad de aumentar el desarrollo y capacidad de los canales, con objeto de conducir por ellos mayor volumen de agua para proveer nuevos terrenos. En cada caso la Compañía recabará previamente la autorización respectiva de la Secretaría de Fomento. Artículo 21º.- En los casos en que hubiera necesidad de hacer reparaciones ó modificaciones de las obras del sistema, para su mejor funcionamiento ó para el mejor aprovechamiento de las aguas, la Compañía podrá interrumpir por sólo el tiempo estrictamente indispensable, el uso de las aguas dando aviso á los usuarios con la oportunidad que el caso permita. Para proceder la Compañía deberá obtener previamente la autorización respectiva de la Secretaría de Fomento á cuyo efecto presentará los informes con justificación que sean necesarios. En todo caso la Compañía estará obligada á ministrar á los usuarios el agua que hubiere dejado de entregárseles, tan pronto como se hayan concluido las obras ó reparaciones. Artículo 22º.- La Compañía será responsable de los daños ó perjuicios que resultaren á los usuarios por la suspensión del agua en los casos á que se refiere el artículo anterior, si la Secretaría de Fomento declara injustificada la conducta de la Compañía. Artículo 23º.- La Compañía no será responsable de los daños y perjuicios que se causen á los usuarios por escasez de agua en el río ó por la suspensión del uso de las aguas por accidentes imprevistos en las obras del sistema, que no fuere dable á la Compañía remediar inmediatamente, á juicio de la Secretaría de Fomento. Artículo 24º.- Los métodos que se usen para medir el agua que conduzcan los canales y la que se ministre á los usuarios, serán los que apruebe la Secretaría de Fomento á propuesta de la Compañía. á este respecto la Compañía publicará, para el uso de los compuerteros, las instrucciones completas aprobadas por la Secretaría de Fomento. Artículo 25º.- En los casos de desavenencia por la medición de aguas, el Jefe de los compuerteros de la Compañía, en presencia del representante que corresponda, hará la medida respectiva y en el evento de que la inconformidad subsista, el Ingeniero de Compañía resolverá el caso. De no aceptar los interesados la resolución, se dará conocimiento á la Secretaría de Fomento para que dicte la disposición que corresponda. Artículo 26º.- La Compañía tendrá á la vista del público en sus oficinas, registros detallados de las cantidades de agua que conduzcan los canales primarios. La Compañía proporcionará mensualmente á los usuarios ó á sus representantes, el registro correspondiente. 550

Si en el término de los diez días siguientes á la entrega, los representantes de los usuarios no hicieren observación, se considerarán los registros aprobados por los interesados. Artículo 27º.- Los usuarios están obligados á mantener y conservar en buen estado los desagües necesarios para dar salida de sus predios á las aguas excedentes. Artículo 28º.- Si por mal estado de los canales y demás obras sometidas á la vigilancia de los usuarios, no pudiesen recibir el agua que hubieren pedido á la Compañía, no se considerarán comprendidos en el caso á que se refiere el artículo noveno de la Tarifa. Artículo 29º.- Son aplicables, tanto á la Compañía como á los usuarios de las aguas á que se refiere este Reglamento, las penas que marca la ley de trece de diciembre de mil novecientos diez. México, á diecinueve de mayo de mil novecientos once [Rúbrica]

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REGLAMENTO General para el Distrito de Riego [011] "Alto Río Lerma", estados de Michoacán y Guanajuato. Comisión Nacional de Irrigación, México [fechado 1938]

REGLAMENTO General para el Distrito de Riego "Alto Río Lerma" Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República. A la Secretaria de Agricultura y Fomento, (Comisión Nacional de Irrigación). C. c. p. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CONSIDERANDO que, para que pueda, hacerse debidamente la distribución de aguas en los terrenos comprendidos en el Distrito de Riego "Alto Río Lerma", Gto. y Mich., dada la situación que prevalece actualmente en la zona, fué indispensable que la Secretaría de Agricultura y Fomento, dictase acuerdo de fecha 11 de enero del año en curso [1938] por medio del cual se suspendió temporalmente el funcionamiento de las Juntas de Aguas de Acámbaro, Salvatierra, Jaral del Progreso y Valle de Santiago, encargándose de tal distribución la Comisión Nacional de Irrigación. QUE para regularizar la situación de los diversos usuarios de las aguas del río Lerma, es indispensable dictar disposiciones generales que comprendan a las diversas personas que actualmente disfrutan dicha agua y que están colocadas en situaciones legales distintas, para hacer tales aprovechamientos, he tenido a bien aprobar el siguiente REGLAMENTO GENERAL PARA EL DISTRITO DE RIEGO "ALTO RIO LERMA", ESTADOS DE MICHOACAN y GUANAJUATO. CAPITULO I Jurisdicción, obras e integración del Distrito ARTICULO 1º.- El Distrito de Riego Número 11 "El Alto Río Lerma", desde la presa de Tepuxtepec, Mich., hasta Salamanca, Gto., teniendo jurisdicción sobre todas las obras hidráulicas que, para aprovechar las aguas mencionadas, existen o se construyan en la zona señalada. ARTICULO 2º.- El Distrito de Riego Número 11 “El Alto Río Lerma", comprende las siguientes obras: La presa de Tepuxtepec con todos sus anexos, vertedor, compuertas de extracción, etc., exceptuando las obras e instalaciones especialmente destinadas a la producción de energía eléctrica. Además todas las obras que, para ampliar la zona. de riego o mejorar los servicios, 553

construya la Comisión Nacional de Irrigación. ARTICULO 3º.- El Distrito de Riego está constituido por unidades de riego o zonas de aprovechamiento de agua, como sigue: Unidad Número 1.- Que comprende la zona de Maravatío y Pateo, extendiéndose desde la presa de Tepuxtepec hasta la confluencia del río Tigre o Coroneo. Unidad Número 2.- Que abarca. la zona Acámbaro, desde la confluencia del río Tigre hasta el Salto de Camácuaro. Unidad Número 3.- Que comprenderá la zona de Salvatierra extendiéndose desde el Salto antes mencionado hasta la presa Lomo de Toro. Unidad Número 4.- Que comprenderá. la zona de Jaral del Progreso, abarcando desde la presa citada hasta la presa de Labradores. Unidad Número 5.- Que comprenderá. la zona de Valle de Santiago extendiéndose desde la última presa citada y la ciudad de Salamanca. CAPITULO II Categorías de los que utilicen las aguas en el Distrito ARTICULO 4º.- La Comisión Nacional de Irrigación, dentro del Distrito de Riego, reconoce las siguientes categorías de los que utilicen en riego, las aguas del río Lerma: Usuarios. Colonos-usuarios. Colonos. ARTICULO 5º.- Usuarios.- Son aquellos que hacen el aprovechamiento del agua mediante concesión otorgada por la Secretaria de Agricultura y Fomento. ARTICULO 6º.- Como no todos los usuarios se encuentran en las mismas condiciones respecto a sus concesiones, la Comisión Nacional de Irrigación ha. juzgado pertinente dividirlos en cuatro clases: a).- Los que tienen legalizados sus aprovechamientos y se han- sujetado a los términos de su concesión. b).- Los que tienen legalizados sus aprovechamientos, pero no se han sujetado- a los términos de su concesión. c).- Los que tienen aprovechamientos y que por cualquier circunstancia no los han legalizado d).- Los que hagan los aprovechamientos mediante permisos provisionales o en precario. ARTICULO 7º.- Colonos-usuarios.- Son aquellos que han hecho o desean hacer de 554

riego terrenos que no lo eran y que, por lo tanto, han estado usando o pretenden usar aguas del rió Lerma sin la concesión respectiva. ARTICULO 8º.- Colonos.- Son los que obtengan terrenos vendidos por la Comisión Nacional de Irrigación o algún concesionario autorizado para colonizar dentro de la zona del Distrito de Riego. CAPITULO III De los usuarios, colonos-usuarios y colonos ARTICULO 9º.- A los usuarios del grupo "a" artículo 6o, se les reconocen los derechos de sus respectivas concesiones, para lo cual deberán presentar en la Gerencia del Distrito de Riego, los documentos que acrediten la concesión de que disfrutan, para que sean consideradas en el Reglamento de Distribución General de las aguas del río Lerma. ARTICULO 10.- Los usuarios del grupo “b" artículo 6º deberán ajustarse a los términos de su concesión. Para los aprovechamientos que hagan fuera de dichas concesiones, se les considerará como tales, debiendo cubrir las cuotas que este Reglamento señala para los colonos-usuarios.. ARTICULO 11.- A los usuarios comprendidos en los dos artículos anteriores, se les concede un plazo improrrogable de sesenta días contados a partir de la publicación del presente Reglamento, para que presenten a la Gerencia del Distrito de Riego, los documentos ya señalados, suspendiéndoles el uso de las aguas si no cumplen con esta disposición dentro del plazo señalado. ARTICULO 12.- Los usuarios de los grupos "c" y "d" artículo 6º, deberán proceder desde luego a obtener la legalización de sus aprovechamientos, debiendo presentar en la Gerencia del Distrito de Riego, los documentos respectivos, en un plazo que expira el 30 de septiembre del presente año, suspendiéndoles el uso de las aguas si no cumplen con esta disposición dentro del plazo señalado. ARTICULO 13.- Los colonos-usuarios para poder disfrutar de los beneficios del riego de sus terrenos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: a).- Elevar ante la Gerencia del Distrito de Riego, una solicitud, indicando el terreno que deseen regar, canal que utilizará si ya existe o el que tendrá que abrir, superficie, localización de la. bocatoma y demás datos que a juicio de la propia Gerencia sean necesarios para la identificación del terreno, así como para comprobar la propiedad legal del mismo, adjuntando planos y demás documentos al respecto. b).- La Gerencia del Distrito de Riego practicará una inspección, tomando los datos técnicos indispensables para definir la conveniencia de admitir o no al solicitante como colono-usuario del Distrito. c).- Celebrar un contrato con la Comisión Nacional de Irrigación, quedando el colono- usuario obligado a sujetarse a los términos del mismo. d).- Una vez firmado el contrato, el colono-usuario procederá, bajo la vigilancia y 555

dirección de la Gerencia, a la construcción de las obras mediante las cuales utilizará el .agua. ARTICULO 14.- Los colonos se regirán por el Reglamento especial de colonización que se formule. CAPITULO IV Control de las obras ARTICULO 15.- El Distrito de Riego. tendrá absoluto control sobre todas las obras hidráulicas existentes o que se construyan dentro de su jurisdicción, para aprovechar en cualquier forma las aguas del- río Lerma, encargándose del manejo de compuertas, vigilancia en ríos y canales, ya sean estos últimos propiedad federal o particular, dirección y supervisión de obras o trabajos de mejoramiento que se ejecuten. ARTICULO 16.- La Gerencia del Distrito de Riego nombrará el personal necesario para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 17.- La conservación y limpia de los canales principales, estará a cargo del Distrito, el cual hará los estudios correspondientes cada año, con objeto de que la Comisión Nacional de Irrigación fije las cuotas que por este concepto deberán cubrir los usuarios y colonos-usuarios. ARTICULO 18.- La limpia y conservación de los canales secundarios, terciarios, zanjas o regadores, así como canales de drenaje, estará a cargo exclusivamente de los usuarios y colonos-usuarios y colonos, bajo la dirección y vigilancia de la Gerencia del Distrito. ARTICULO 19.- La parte de limpia y conservación que cada usuario, colono-usuario o colono está obligado a efectuar, será la que corresponda proporcionalmente a la superficie que tenga registrada como de riego. CAPITULO V Cuotas ARTICULO 20.- Los usuarios pagarán dos cuotas: una destinada a la conservación y limpia de canales y la segunda por administración y distribución de las aguas. La primera de estas cuotas se pagara en las Oficinas del Distrito de Riego, manejándose los fondos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Aguas en vigor, y durante el año actual será de dos pesos por hectárea anual, debiendo ser cubierto en el mes de junio, con objeto de que puedan efectuarse las limpias oportunamente. La segunda cuota será de un peso por hectárea anual y será cubierta por los usuarios en las Oficinas de Hacienda respectivas, según relaciones que al efecto se formulen en las Oficinas del Distrito de Riego. . ARTICULO 21.- Los colonos-usuarios pagarán igualmente, dos pesos por cuota de 556

limpia y conservación, y dos pesos por cuota de administración y distribución de aguas, en la misma forma en que se indica en el articulo anterior. ARTICULO 22.- La cuota que por concepto de limpia y conservación deberán cubrir los usuarios y colonos-usuarios, podrá ser modificada anualmente por la Comisión Nacional de Irrigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17. ARTICULO 23.- La Gerencia del Distrito de Riego podrá acepta- tratándose de la cuota de limpia y conservación, que el pago se haga con trabajo siempre que éste se efectúe a satisfacción de la misma y en tiempo oportuno. ARTICULO 24- La superficie por la cual deberán pagar sus cuotas los usuarios, será la que se les ha venido considerando como de riego. ARTICULO 25.- Los colonos-usuarios pagarán la cuota por la superficie señalada en sus respectivos contratos. ARTICULO 26.- Los colonos cubrirán las cuotas que se fijen en- el Reglamento de colonización respectivo. ARTICULO 27.- Tanto los usuarios, como los colonos-usuarios y colonos, no podrán alegar que dejaron de regar o cultivar alguna extensión, con el fin de eludir el pago de sus cuotas, pues éstas se harán efectivas tal y como lo previenen los artículos 24 y 25. ARTICULO 28.- Los ejidatarios cubrirán sus cuotas de acuerdo con la superficie consignada en las actas de posesión de los terrenos con los cuales fueron dotados, quedando sujetos a lo prevenido en el artículo anterior. CAPITULO VI Distribución de aguas ARTICULO 29.- Dentro del Distrito de Riego Número 11, el control y distribución de las agua del río Lerma, estará a cargo exclusivamente de aquél. ARTICULO 30.- Para poder disfrutar del servicio de aguas en la. zona que comprende el Distrito de Riego, se necesita: a).- Tener reconocidos en la Gerencia del mismo los derechos como usuarios, colono-usuario o colono. b).- Pagar oportunamente las cuotas establecidas en los artículos 20 a 23 de este Reglamento. c).- Mantener en buen estado, a juicio de la Gerencia del Distrito de Riego, las obras de derivación, distribución, y de avenamiento que les corresponda, de acuerdo con los artículos 19 y 19 de este Reglamento. ARTICULO 31.- La Gerencia del Distrito de Riego, queda facultada para suspender el uso de las aguas a los qué infrinjan alguna o algunas de las disposiciones del presente Reglamento, así como las consignadas en la Ley de Aguas y Código Agrario. 557

ARTICULO 32.- Si uno o varios de los usuarios, colonos-usuarios o colonos, juzga que para sus intereses debe ser modificada alguna obra, lo propondrá así a la Gerencia del Distrito, la que previo estudio lo hará del conocimiento de la Comisión para su aprobación y ejecución. ARTICULO 33.- Queda facultada la Gerencia del Distrito, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 112 de la Ley de Aguas y l49 del Reglamento de la misma, para aprovechar los canales y obras existentes, cuando se trate de regar extensiones que económicamente no pueda hacerse por otra parte, o cuando se trate del bien general, sujetándose el procedimiento a lo preceptuado en las leyes respectivas . ARTICULO 34.- Cuando alguno de los usuarios o colonos-usuarios, desee aumentar la superficie de riego, el Distrito le dará preferencia sobre los nuevos solicitantes, quedando entendido de que por la parte aumentada, será considerado como colonousuario, por lo que deberá cumplir con los ordenamientos que para colonos-usuarios se prescriben en el presente Reglamento. CAPITULO VII Disposiciones generales ARTICULO 35.- El Distrito de Riego no será responsable por los daños y perjuicios que sufran los usuarios, colonos-usuarios y colonos, por escasez de agua, suspensión del servicio de riego debido a causas imprevistas o de fuerza mayor o por inundaciones que no fuese posible evitar. ARTICULO 36.- Asimismo, el Distrito de Riego no será responsable de la efectividad del servicio, de riego ocasionada por el mal estado de conservación de los canales secundarios y demás obras al cuidado de los interesados. ARTICULO 37.- La Gerencia del Distrito vigilará el estricto cumplimiento de este Reglamento y la correcta distribución de aguas, impidiendo el uso indebido de las mismas, aplicando las sanciones correspondientes Igualmente, vigilará la adecuada conservación de todas las obras relacionadas con el servicio del Distrito, aplicando las sanciones correspondientes a las personas que arrojen a los cauces, canales de riego o drenaje, escombros, desperdicios, etc., o que en cualquier forma perjudiquen el servicio de los mismos. ARTICULO 38.- Todos los usuarios, colonos-usuarios y colonos del Distrito de Riego, están obligados a cumplir estrictamente este Reglamento, así como las disposiciones disciplinarias que dicta la Comisión Nacional de Irrigación, tendientes al buen funcionamiento del Distrito de Riego y prosperidad y bienestar de sus componentes. Asimismo, están obligados a acatar las disposiciones de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y que no están consignadas en este Reglamento, así como las disposiciones relativas de la Ley de Irrigación y Código Agrario. ARTICULO 39.- Todas las obras nuevas que se ejecutan dentro del Distrito de Riego, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Irrigación. 558

ARTICULO 40.- Toda controversia que se suscite entre la Gerencia y los usuarios, colonos-usuarios y colonos del Distrito de Riego, serán resueltos por la Comisión Nacional de Irrigación quedando facultada la Gerencia mientras se resuelve cada caso, para tomar las medidas que juzgue necesarias a fin de impedir mayores daños ARTICULO 41.- Queda facultado el Distrito de Riego para. imponer las sanciones que establece la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, a quienes violen los preceptos de la misma, ya sean usuarios, colonos-usuarios o colonos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y ocho.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas - Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Fomento, Presidente de la Comisión Nacional de Irrigación, José G. Parrés.Rúbrica.

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5.6 Reglamento que incluye un Distrito y juntas de aguas fuera del Distrito Reglamento provisional de los rios Conchos y San Pedro, y del manantial del Ojo, en el tramo de la presa de la Boquilla a la confluencia del rio Chuviscar, en el estado de Chihuahua. [fechado 1954] [papelería Secretaría de Recursos Hidráulicos] CAPITULO I JURISDICCIÓN Y CONDICIONES BASICAS DE ESTE ORDENAMIENTO. ARTICULO 1º.- Esta Reglamentación tiene por objeto determinar la capacidad irrigadora de los ríos Conchos y San Pedro, en el Estado de Chihuahua, a través de las Presas de almacenamiento de la Boquilla sobre el río Conchos y de la “Francisco I. Madero” sobre el San Pedro, en relación con el uso de las aguas por la Cía. Agrícola y de Fuerza Eléctrica del río Conchos, y las zonas abiertas al cultivo de riego en el tramo de la Boquilla a la Presa de Derivación de Ojo Caliente; en las Unidades Primera, Segunda y Tercera del Distrito de Riego de Delicias, y en la zona ribereña de Santa Rosalía y Julimes, desde la Presa de Ojo Caliente hasta la confluencia del Chuvíscar; comprendiendo todos los aprovechamientos de hecho y derecho, por gravedad y por bombeo, que existen actualmente en toda esa región, en ambas márgenes de los ríos mencionados, y que no habían llegado a cuantificarse ni a legalizarse hasta la fecha. ARTICULO 2º.- Son elementos básicos y constitutivos de esta reglamentación, los siguientes: a).- El Contrato-concesión No. 1 celebrado entre la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Compañía Agrícola y de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, con fecha 10 de mayo de 1929, por el cual se convino en modificar los términos de los contratos anteriores otorgados a la citada Compañía, solamente en cuanto a los volúmenes concedidos a la misma para generación de energía eléctrica en las presas de Boquilla y Colima, dejando en todo su vigor y fuerza las demás estipulaciones de los contratos de 7 de marzo de 1906, 10 de septiembre de 1906, 2 de septiembre de 1907, 10 de diciembre de 1909, 8 de agosto de 1910, 3 de enero de 1912 y 13 de julio de 1925; modificaciones que tuvieron por objeto hacer compatible la satisfacción de las necesidades de producción de energía eléctrica con las de uso de las aguas para riego de los terrenos en general del Valle del Conchos. b).- El contrato No. 2 otorgado a la misma Compañía, en la misma fecha 10 de mayo de 1929, por el cual se le concedió sin perjuicio de tercero que mejor derecho tuviera, el uso de hasta cuarenta metros cúbicos por segundo, de las aguas sobrantes mansas y broncas de los ríos Conchos y Florido, para generación en la Planta de Rosetilla, sin garantía de mínimo alguno de las aguas concesionadas. c).- La planificación lotificada de todos los terrenos que se riegan actualmente con las aguas de los ríos Conchos y San Pedro, dentro y fuera del Distrito de Delicias, por cada 561

canal y por cada estación de bombeo, que partan de los cauces de ambos ríos y del manantial del Ojo, y por cada lateral del canal principal del Distrito que parte de la presa de derivación de Ojo Caliente sobre el río Conchos; planificación realizada por la Comisión reglamentadora de los ríos y por el Distrito de Riego. d).- El censo general de Usuarios de las aguas de que se trata, según los padrones levantados de los usuarios de cada canal, bomba o lateral dentro del Distrito. e).- Las áreas empadronadas que riega cada usuario por cada canal primario, lateral o bomba, siendo base para determinar las áreas parciales regadas por cada sistema y la total regada en todo el Valle del Conchos, la suma de las áreas empadronadas y medidas por la Comisión Reglamentadora y por el Distrito de Riego de Delicias en sus tres Unidades. f).- La cuantificación de las necesidades de agua para riegos de las áreas determinadas por la planificación general y los padrones, de acuerdo con los coeficientes adoptados que varían de 1.25 mts. a 1.60 mts. de lámina bruta de riego medida a la entrada de cada canal o bomba que parta de los ríos Conchos y San Pedro g).- La determinación de los volúmenes anuales, considerados como normales, para cada canal o bomba, que deberán extraerse anual y mensualmente de las necesidades de riegos y cultivos y de acuerdo con la cláusula VII del contrato No. 1 del 10 de mayo de 1929, quedando sujeta la Compañía concesionaria de la presa de Boquilla, a las modificaciones reglamentarias de su contrato que imponga la presente Reglamentación conforme a la cláusula VII ya citada, y previo el acuerdo de avenencia que la misma cláusula previene. h).- La cuantificación total normal de áreas y volúmenes, resultante de las observaciones y cálculos de la Comisión Reglamentadora y del Distrito de Riego de Delicias, ha resultado ser como sigue: Del río Conchos Del río Pedro Del manantial del Ojo Áreas y volúmenes Tot.

59,007-78-84 Has. 16,985-98-34 Has. 194-39-26 Has. 76,188-16-44 Has.

887 740 393 M3 237 803 767 M3 2 429 907 M3 1’127 974 067 M3

i).- La estadística hidrológica que permite considerar, como normal la extracción anual de la presa de Boquilla de 900’000,000 M3., que fue el volumen medio extraído en los diez años de 1939 a 1948, y excepcionalmente en 1949 se hizo la extracción de 911’300,000 M3., dentro del cual se encuentra el volumen calculado de 887’740,393 M3., que se tomarán de las aguas del río Conchos. j).- La pequeña estadística hidrológica de la presa Francisco I. Madero, permite considerar como normal, la extracción de 203.4 millones de M3.; de modo que para satisfacer la demanda de los 237.8 millones de M3. para las tierras dominadas por el río San Pedro emplearemos los excedentes del río Conchos o sea la diferencia entre extracciones más filtraciones y la demanda calculada.

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k).- La producción del manantial del Ojo que siempre ha bastado para las necesidades de riego de los canales El Ojo y Pandeño, los que excepcionalmente han tomado aguas del Río Conchos cuando los retornos lo han permitido y los cultivos han necesitado de dicha agua, no cuantificada. l).- La posibilidad de coordinar las extracciones mensuales de la Boquilla a la demanda de riego de las tierras regables, de acuerdo con el ciclo agrícola anual y a la generación de energía eléctrica en la planta de Boquilla y Colina [Colima?], considerando que en la actualidad la generación hidráulica representa el 30% de la termoeléctrica o también el 23% de la generación total del sistema, con tendencia a que este porcentaje vaya disminuyendo en el futuro. m).- Por último son básicos para este ordenamiento, los Cuadros Numéricos de distribución de las aguas disponibles, en los cuales de detallan, para cada canal lateral o estación de bombeo los terrenos que cada uno de ellos riega, con indicación de los Ejidos y pequeñas propiedades menores y mayores de 20 Has. figurando en la columna su dotación volumétrica anual sin detalle de los gastos medios diarios o los instantáneos por ser imprevisibles, ya que están sujetos al método de distribución de las aguas, planes de riego y cultivos, capacidad de canales, aportaciones no controladas que escurren aguas debajo de las presas de almacenamiento y por tanto estos gastos que dan sujetos al cómputo o estimación de las autoridades distribuidoras. ARTICULO 3º.- Quedan comprendidos en esta Reglamentación los siguientes aprovechamientos: RIO CONCHOS 1.- Los terrenos regados con las filtraciones controladas de la presa de la Boquilla, margen derecha del río Conchos, como sigue: a.- Ejido de la Boquilla 15-27-50 b.- 114 Prop. Particulares menores de 20 hectáreas 155-95-46 Superficie total 171-22-96 2.- Margen Izquierda: a.- Ejido de la Boquilla 56-12-08 b.- 38 Prop. Particulares menores de 20 hectáreas 87-75-14 Superficie total 143-87-22 3.- Canal de San Ambrosio (M.I.) a.- Ejido de San Francico de Conchos 132-32-50 b.- Ejido de la Laguna 142-92-50 c).- 31 Prop. Particulares menores de 20 Has. 153-10-50 d).- 1 Prop. Particular mayor de 20 hectáreas 327-00-00 Superficie total 755-35-50 4.- Canal San Francisco de Paula (M.D.) a.- Ejido San Francisco de Conchos 5-35-00 b.- Ejido de La Laguna. 64-58-00 c.- 59 Prop. particulares menores de 20 hectáreas 166-81-78 d).- 24 Prop. Part., mayores de 20 hectáreas 184-59-75 563

Superficie total 421-34-53 5.- Canal El Rosario (M.I.) a.- Ejido de la Laguna 72-22-50 b.- 61 Prop. part. menores de 20 hectáreas 235-39-00 c.- 12 Prop. part. mayores de 20 hectáreas 162-25-00 Superficie total 469-86-50 6.- Canal El Refugio (M.D.) a).- Ejido de la Laguna 23-15-00 b).- 261 Propo. part. menores de 20 hectáreas 762-72-87 c).- 13 Prop. part. mayores de 20 hectáreas 227-90-10 Superficie total 1013-77-97 7.- Canal Santa Rosalía (M.I.) a).- Ejido de Lareño 29-00-00 b).-222 Prop. Part. menores de 20 hectáreas 724-28-73 c).- 32 Prop. Part. mayores de 20 hectáreas 414-37-50 Superficie total 1167-66-23 8.- Canal Welss (1ª Unidad Dto. Delicias) (M.I.) a.- Ejido de la Cruz 407-89-09 b.-Ejido de Parritas 286-00-00 c.- Ejido de Saucillo 574-00-00 d.- Ejido de Terrazas 1037-00-00 e.- 717 Prop. part. menores de 20 hectáreas 8408-64-00 f.- 222 Prop. part. mayores de 20 hectáreas 13516-59-00 1ª Unidad Superficie Total 24230-12-09 8 Bis.- Canal Weiss (2ª Unidad Dto. Delicias. ---Equivalente al aprovechamiento Núm. 33 del Cuadro Numérico (Río San Pedro) pasado a dotaciones del Conchos por no alcanzar el agua del San Pedro para toda la 2ª . Unidad). (Margen Izquierda del Río San Pedro) a.- Ejido de Rosales 238-00-00 b.- Ejido de Ortiz 135-00-00 c.- Ejido de Meoqui 4649-00-00 d.- Ejido de Regina 159-00-00 e.- 553 Prop. part. menores de 20 hectáreas 7057-99-00 f.- 166 Prop. part. mayores de 20 Hs. 6428-90-00 2ª . Unidad Superficie Total 18667-89-00 1ª . Unidad Superficie Total 24230-12-00 Area regada en total por canales núms. 8 y 8 bis por río Conchos 42898-01-09 9.- Canal Patrocinio (M.D.) a.- Ejido de Lareño 56-58-00 b.- Ejido de Maravillas. 28-20-00 c.- Ejido de La Cruz 5-67-50 d.- 217 Prop. part. menores de 20 Ha. 527-54-45 e.- 12 Prop. part. mayores de 20 ha. 154-29-30 Superficie total 772-29-25 10.- Canal La Cruceña. (M.I.) 564

a.- Ejido deMaravillas b.- Ejido de la Cruz c.- 146 Prop. part. menores de 20 hectáreas d.- 30 Prop. part.mayores de 20 hectáreas Superficie Total 11.- Canal San Rafael (M.D.) a.- Ejido De la Cruz b.- Ejido de Morieleño c.- Ejido de San Rafael d.- 124 Prop. part. menores de 20 hectáreas e.- 35 Prop. part. mayors de 20 hectáreas Superficie Total 12.- Bomba de Sabino Torres (M.I.) 1 Peq. prop. mayor de 20 Has. Superficie total 13.- Canal Saucillo. (M.I.) a.- Ejido de Parritas b.- Ejido de Loma de Pérez c.- Ejido de Las Varas. d.- Ejido de Saucillo e.- 145 Prop. part. menores de 20 Ha. f.- 70 Prop. part. mayores de 20 Ha. Superficie total 14.- Bomba Rafael Moriel. (M.D.) a.- 1 Prop. part. menor de 20 Ha. b.- 1 Prop. part. mayor de 20 Ha. Superficie total 15.- Bomba Severo González y Cía. (M.D.) a.- 3 Prop. part. menores de 20 Has. Superficie total 16.- Bomba Alfonso Urrutia y Cía. (M.D.) a.- 1 ¨Prop. part. menor de 20 ha. b.- 1 Prop. part. mayor de 20 Ha. Superficie total 17.- Bomba Rina Brunati (M.D.) a.- 1 Prop. part. Mayor de 20 Hectáreas Superficie total 18.- Bomba Federico Gallegos (M.D.) a.- 2 Prop. part. mayores de 20 Ha. Superficie total 19.- Bomba Luis Carlos Terrazas (M.D.) a- 1 Prop. part. mayor de 20 Ha. Superficie total 20.- Bomba Roberto Terrazas (M.D.) a.- 1 Prop. part. mayor de 20 Ha. 565

123-15-00 76-05-30 528-79-98 310-01-91 1038-02-19 337-59-20 2-32-80 20-02-50 310-95-86 258-83-36 929-73-72 29-35-00 29-35-00 27-00-00 138-53-95 267-96-25 516-64-50 805-88-35 2108-96-42 3864-99-47 15-70-00 23-10-00 38-80-00 29-70-00 29-70-00 Has. 7-85-00 77-10-00 84-95-00 44-87-50 44-87-50 60-00-00 60-00-00 75-00-00 75-00-00 75-00-00

Superficie total 75-00-00 21.- Bomba Rafael Moriel (M.D.) a.- 1 Prop. part. mayor de 20 ha. (por acumulación a la primera bomba) 7-00-00 Superficie total 7-00-00 22.- Canal Alfredo Parra y Cía. (M.D.) a.- Ejido de Carbonera 101-95-00 b.- 3 Prop. part. mayores de 20 Ha. 180-00-00 Superficie total 281-95-00 23.- Bomba Leandro Terrazas y Cía. (M.D.) a.- 8 Prop. part. menores de 20 ha. 92-00-00 Superficie total 92-00-00 24.- Canal San Antonio (M.D.) a.- 16 Prop. part. menores de 20 hectáreas 132-20-61 b.- 10 Prop. part. mayores de 20 hectáreas 531-16-96 Superficie total 663-37-57 25.- Bomba Nicolás Rojo (M.D.) a.- 2 Prop. part. menores de 20 Ha. 25-38-50 b.- 1 Prop. part. mayor de 20 Ha. 26-50-50 Superficie total 51-89-00 26.- Bomba Hermanos Campos (M.D.) a.- 3 Pro. part. mayores de 20 hectáreas. 100-00-00 Superficie total 100-00-00 27.- Bomba Andrés Gómez y Cía. (M.D.) a.- 5 Prop. part. menores de 20 hectáreas 41-19-10 b.- 2 Prop. part. mayores de 20 hectáreas 68-35-00 Superficie total:109-54-10 28.- Bomba Rosendo Domínguez (M.D.) a.- 1 Prop. part. menor de 20 Ha. 10-35-00 Superficie total 10-35-00 29.- Bomba Carlos Mata y Cía. (M.D.) a.- 9 Prop. part. menores de 20 hectáreas 29-03-57 Superficie total 29-03-57 30.- Bomba Laureano Gallegos (M.D.) a.- 1 Prop. part. menor de 20 hectáreas 9-87-50 Has. 31.- Canal Humboldt. (M.D.) a.- Ejido de Julimes 575-49-50 b.- 3 Prop. Part. mayores de 20 Ha. 78-00-00 Superficie total 653-00-00 32.- Bomba Ejido Julimes (M.D.) a.- Ejido de Julimes 87-07-50 b.- 1 Prop. part. mayor de 20 Ha. 39-00-00 Superficie total 126-07-50 33.- Aprovechamiento registrado en el Cuadro Numérico No. 1, como de la margen izquierda del Río San Pedro y que pasó al Río Conchos con el No. 8 bis. (Véanse los datos respectivos en la enumeración de las líneas anteriores). En la 566

Segunda Unidad del Distrito de Riego de Delicias, cuyos detalles desplegados constan en el Cuadro Numérico No. 2, (Distrito de Delicias), que no se detallan en esta Reglamentación. RIO SAN PEDRO 34.- Tercera Unidad del Distrito de Delicias; Margen Derecha del Río San Pedro, cuyos datos desplegados constan en el Cuadro Numérico No. 2; consignándose en esta Reglamentación los datos globales de superficiales, como sigue: a).- Ejido de Delicias 2,093-43-00 b).- Ejido de Rosales 766-24-50 c).- Ejido de Loma de Pérez 527-58-50 d).- Ejido de Terrazas 212-00-00 e).- Ejido de Las Puentes 28-20-26 f).- Ejido de Cuauhtemoc 20-74-27 g).- Ejido de Meoqui 92-82-15 h).- 561 Prop. part. menores de 20 Ha. 1,126-85-51 i).- 6 Prop.part.mayors de 20 Ha. 162-10-15 Superficie total 5,029-98-34 35.- Tercera Unidad del Distrito de Riego de Delicias Margen Izquierda del Río San Pedro. Como en el caso anterior los datos globales son: a).- Ejido de Rosales 474-00-00 b).- Ejido de Casa Blanca 177-00-00 c).- Ejido de Ortiz 689-00-00 d).- Ejido de Meoqui 186-00-00 e).- Ejido de Cuauhtemoc 45-00-00 f).- Ejido de Las Puentes 50-00-00 g).-581 Prop.part.menores de 20 Ha. 8,835-00-00 h).- 51 Prop.part.mayores de 20 Ha. 1,500-00-00 Margen Izquierda Sup. total 11,956-00-00 Margen Derecha Sup. total 5,029-98-34 Tercera Unidad Distrito Riego 16, 985-98-34 Segunda Unidad Distrito Riego 18,667-89-00 Primera Unidad Distrito Riego 24,230-12-09 Distrito Riego Sup. total 59,883-99-43 36.- Canal La Regina (M.I.) a.- Ejido de Regina 85-75-00 b.- Ejido de Humboldt 76-87-50 c.- 370 Prop.part.menores de 20 Ha. 1,019-10-55 d.- 62 Prop.part.mayores de 20 Ha. 483-46-06 Superficie total 1,665-19-11 (1) Por acumulación de lotes del mismo propietario, que se riegan por distintas tomas. 37.- Canal Carrizo, Ranchito y Jaral (M.D.) a.- 136 Prop. part.menores de 20 Ha. 399-07-12 b.- 62 Prop.part.mayores de 20 Ha. 59-82-90 Superficie total 458-90-02 567

(2) Es mayor el número de lotes que el de propietarios. 38.- Bomba Ejido Julimes (M.I.) +++++ a.- Ejido Julimes. 22-75-00 Superficie total:22-75-00 39.- Canal Providencia. (M.I.) a.- 63 Prop.part.menores de 20 Ha. 165-13-20 Superficie total:165-13-20 40.- Aprovechamiento del Manantial del Ojo, lado derecho del Conchos: Canal Pandeño a.- 64 Pro.part.menores de 20 Ha. 75-48-09 Superficie total 75-48-09 41.- Aprovechamiento del Ojo (M.D.) Canal del Ojo a.- 68 Pro.part.menores de 20 Ha. 118-91-17 Superficie total 118-91-17 NOTA:- Estas Cantidades y sus dotaciones de aguas no se toman en cuenta en las Sumas de los Ríos. 42.- Bomba Francisco Franco y Cía. (M.D.) a.- 9 Prop.part.menores de 20 ha. 16-34-32 Superficie total 16-34-32 43.- Bomba Sociedad El Carrizo. (M.D.) a.- 2 Prop.part.menores de 20 Ha. 24-12-50 Superficie total 24-12-50 44.- Bomba Sociedad El Carrizo (M.D.) a.- 1 Prop.part.menor de 20 Ha. 9-75-00 Superficie total 9-75-00 “ 45.- Bomba Sociedad El Carrizo (M.D.) a.- 1 Prop. part. menores de 20 Ha. 9-75-00 Superficie total 9-75-00 46.- Bomba Simón Gómez. (M.I.) a.- 1 Prop. part. mayor de 20 Ha. 25-87-50 Superficie total 25-87-50 47.- Bomba Sociedad El Carrizo. (M.D.) a.- 1 Prop. part.menor de 20 Ha. 8-38-76 b.- 1 Prop. part.mayor de 20 hectáreas 30-00-00 Superficie total 38-38-76 48.- Bomba Simón Gómez y Cía. (M.I.) a.- 3 Prop. part.mayores de 20 hectáreas 125-15-00 Superficie total 125-15-00 49.- Bomba Sociedad Labor Nueva. (M.I.) a.- Prop.part.mayor de 20 Ha. 105-37-50 Superficie total 105-37-50 50.- Bomba Longino Soto (M.I.) a.- 1 Prop. part.mayor de 20 Ha. 24-15-00 Superficie total 24-15-00 568

51.- Bomba Alberto Tamayo. (M.I.) a.-1 Prop. part. mayor de [20?] Ha. 52.- Bomba Alberto Tamayo. (M.I.) a.- 1 Prop. part. mayor de 20 Ha. Superficie total

26-17-50 72-30-00 72-30-00

ARTICULO 4º.- Conforme a la relación que antecede, las áreas totales se regarán como sigue: Por el Río Conchos Ribereños Primera y segunda Unidades del Distrito de Riego de Delicias

59,007-78-84 16,109-77-75 42,898-01-09

Por el Río San Pedro Tercera Unidad del Distrito (margenes derecha e izquierda) Por el Manantial del Ojo Superficie total reglamentada

16,985-98-34 194-39-26 76,188-16-44

CAPITULO II DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS. ARTICULO 5º.- Para el riego de todas las áreas descritas en el Artículo 3º del Capítulo precedente, se considera que los recursos hidráulicos de los Ríos Conchos y San Pedro constituyen una “Unidad Hidrológica”, cuyos aprovechamientos se expresan globalmente en la fracción h) del Artículo 2º. Para los efectos de esta Reglamentación se consideran como extracciones normales a las presas de Boquilla y Francisco I. Madero las señales en los incisos i) y j) del Artículo 2º. Se considera que hay “escasez” en ambas presas, cuando los almacenamientos solamente permiten extracciones menores en un 10% o más con relación a la extracción normal. Se considera que hay “sobrantes” o excedentes, en la presa de Boquilla, cuando se alcance en el almacenamiento la cota 1315.50; en este caso la Secretaría y la Compañía se pondrán de acuerdo para definir el volumen extraíble momentaneamente o en el próximo ciclo agrícola. En cuanto a la presa Francisco I. Madero se consideran únicamente “excedentes”, los derrames sobre la cresta del vertedero.

como

ARTICULO 6º.- El volumen normal disponible para riego en el río Conchos, corresponde a la extracción de 900 millones de metros cúbicos al que se adicionan las filtraciones del vaso (gráfica S-5C-901), las que se estiman con un valor medio de 60 millones de M3/año. Los valores arriba citados son modificables si persiste la sequía actual. 569

Este volumen será aforado, controlado y entregado semanariamente a la salida de las turbinas de la planta hidroeléctrica de Colina y de acuerdo con el calendario de entregas que se fijará cada año entre la Secretaría y la Compañía Agrícola y de Fuerza Motriz del Río Conchos, conforme a los planos [planes?] de riego y cultivos que la primera elabore y vaya a poner en práctica; considerando en todo caso los volúmenes almacenados en la presa de Boquilla el primero de octubre de cada año. El volumen normal disponible para riego en el río San Pedro corresponde a una extracción normal de 203.4 millones de metros cúbicos. En ambos casos se harán los ajustes que se estimen convenientes cuando ocurran aportaciones de carácter extraordinario en el período de octubre a marzo. ARTICULO 7º.- La asignación volumétrica normal anual de las aguas del Conchos, se encuentra detallada y definida para cada canal o bomba que parta del río, en el Cuadro Numérico de Distribución de Aguas, No.1, que se agrega como parte muy principal de la presente Reglamentación, y que comprende, como se explicó en el Capítulo anterior, hasta la Segunda Unidad del Distrito de Riego de Delicias, sustituyendo el Aprovechamiento de Aguas del río San Pedro, que en dicho Cuadro aparece con el No. 33 y que pasó al Conchos con el No. 8 Bis. ARTICULO 8º.- Los recursos hidráulicos de la Unidad Hidrológica del Distrito, se manejarán en forma de abastecer eficazmente en riego las tres Unidades del Distrito y las tierras de ribereños de los ríos Conchos y San Pedro, tomando como base las dotaciones volumétricas anuales de los Cuadros que involucran los volúmenes para los cultivos de invierno y verano, pero de acuerdo con el método de distribución que fije la Autoridad Distribuidora. Por tanto, en caso de extracciones normales, los recursos hidráulicos del río Conchos abastecerán a la Primera y Tercera Unidades del Distrito, y los excedentes de riego de la Primera Unidad del Distrito serán descargados en el K. 105 del canal principal, para que, adicionados a los volúmenes provenientes de la Presa Francisco I. Madero, se abastezca también el riego de la Segunda y Tercera Unidades. De acuerdo con los almacenamientos en la presa de Boquilla la Secretaría precisará hasta cuando se utilizarán los excedentes del K. 105 para completar el riego de estas Unidades. También de acuerdo con los almacenamientos en las presas de Boquilla y Francisco I. Madero, la Secretaría definirá cuando abastecerá esta última, por si sola, a las tierras dominadas por el río San Pedro ARTICULO 9º.- Para el cómputo de los volúmenes que deben entregarse en la Planta de Colina, se tomarán en cuenta, dentro del calendario de entregas, las extracciones de la presa de la Boquilla y las filtraciones de la misma que llegan a la planta de Colina. ARTICULO 10º.- Para verificar “extracciones” normales en la presa de Boquilla y la Francisco I. Madero, se requiere en cada una de ellas las elevaciones mínimas siguientes: en la primera de 1306 n.m., un almacenamiento total de 1535 millones de 570

metros cúbicos y en la segunda 1231 n.m. con un almacenamiento total de 245 millones de metros cúbicos. Las extracciones a la presa de Boquilla se harán preferentemente a través de las tuberías que conducen el agua a las turbinas de esa planta hidroeléctrica generando energía, pero cuando las demandas de riego requieren forzosamente un caudal que no puede ser proporcionado a la salida de dichas tuberías, éste será completado por la Toma Baja; en la inteligencia que serán indispensables los estudios y avisos que el caso requiere. Se fija como cota mínima de extracción por las tuberías de generación la de 1291.60 n.m. ARTICULO 11º.- Las aguas del río San Pedro y del manantial del Ojo, se aforarán, controlarán y entregarán en la forma y por los sistemas de toma establecidos hasta la fecha. Las extracciones de la Presa Madero, se calcularán también de acuerdo con los volúmenes almacenados al primero de octubre de cada año y según lo requiere el plan de riegos y cultivos. ARTICULO 12º.- En los Cuadros Numéricos respectivos figuran los volúmenes que de los ríos Conchos y San Pedro corresponden al Distrito de Riego en la inteligencia que las Autoridades de éste, pueden manejar esta dotación global en la forma o formas que se establezcan en el Reglamento interior de Distribución de Aguas del mismo, o como se estime pertinente. ARTICULO 13º.- De acuerdo con los artículos 75 y 76 de la Ley de Aguas vigente, en años o temporadas de escasez se dará preferencia a los usuarios, según el orden siguiente; a.- Usos públicos y domésticos, sin abandonar la tendencia de satisfacer estos servicios, con aguas subterráneas y bombeo para los núcleos de población. b.- El riego de huertas frutales, viñedos y en general de cultivos parennes; empezando por los ejidos y siguiendo con propiedades particulares, primeramente las menores, y en seguida las mayores de 20 hectáreas. c.- El riego en cultivos cíclicos, en el mismo orden que en el caso anterior. d.- El servicio de pequeñas industrias agropecuarias o de peligrosa paralización. e.- El lavado y entarquinamiento de terrenos. ARTICULO 14º.- Cuando la escasez sea extremada, se formularán planes especiales de distribución entre la Secretaría y los usuarios, teniendo por base el prorrateo o distribución proporcional entre usuarios de la misma categoría empezando en los Ejidos en sus cultivos perennes, y continuando como en los casos b) y c), del Artículo anterior. En todo caso se buscará la equidad y el menor perjuicio social-económico.

571

ARTICULO 15º.- Cuando se llegue al caso de tener que extraer parte del volumen muerto, comprendido entre las cotas 1291.60 y las 1279.80 en la Presa de Boquilla, será necesario convenir los términos de esta emergencia con la Compañía Agrícola y de Fuerza Motriz del Río Conchos y con las Autoridades de la Secretaría de Economía. Antes de bajar a la elevación de 1291.60 n.m., y para los efectos de aprovechamiento en riego, se tomarán las previsiones respectivas al llegar a niveles próximos en más o menos a la cota 1293-80; en la inteligencia de que el volumen extraíble quedará fijado por la capacidad efectiva de la válvula de la Toma Baja; por el plan de riegos que se adopte procurando que éste sea el más conveniente para obtener el aprovechamiento más eficiente del agua, y tomar las medidas del caso para que la recuperación del vaso sea lo más rapido posible. ARTICULO 16º.- Para los distintos casos de prorrateo de agua en los ríos se tomarán en cuenta los “porcientos” que aparecen en los Cuadros Numéricos, según se trate de prorratear el agua en aquéllos o en los canales. ARTICULO 17º.- En caso de superabundancia de agua o de derrame de las presas, las Autoridades Distribuidoras están facultadas para aumentar las asignaciones normales para canales o laterales del Distrito de Riego, preferentemente con el fin de auxiliar los cultivos en peligro de pérdida y además para los fines que se estimen convenientes, tomando de las corrientes en los ríos, y sin aumentar las extracciones de agua almacenada, la que deberá quedar en las presas para el ciclo o año agrícola siguiente. ARTICULO 18º.- Las aguas resurgentes en el Conchos, abajo de la presa de Ojo Caliente, se tomarán en cuenta para completar las dotaciones de canales y estaciones de bombeo. El mismo procedimiento se adoptará con las aguas de “retorno”; pero éstas podrán ser reaprovechadas por bombeo o derivación, dentro y fuera del Distrito de Riego, antes de que entren a formar parte del caudal de los ríos. ARTICULO 19º.- Las aguas de avenidas, ordinarias o extraordinarias, podrán ser aprovechadas en el riego de terrenos con cultivos en pié o en los usos que se estimen convenientes respetando en todo caso la utilización de aguas “sobrantes” de los ríos Conchos y Florido en la generación de energía en la Planta de Rosetilla de la Compañía Agrícola y de Fuerza Eléctrica del río Conchos. ARTICULO 20º.- Cuando las dotaciones para usos públicos y domésticos puedan afectar en más de un 10% las dotaciones para riegos, cuantificadas en los Cuadros Numéricos, aquéllas se servirán en las cantidades necesarias, a discreción de las Autoridades Distribuidoras, fuera de toda contabilidad o limitación restrictiva. ARTICULO 21º.- El agua se entregará a los usuarios de cada uno de los canales dentro y fuera del Distrito, sujetándose a las siguientes bases: a).- Las Autoridades del Distrito dentro del mismo, y actuando como Agentes de esta Secretaría fuera de él, fijarán al margen de sus calendarios de riegos el orden en que serán operados los distintos canales dentro de un período dado de cultivos (ya sea de invierno o de verano) precisando el turno que les corresponde recibir sus aguas a cada uno de los canales o sistema de canales operados tanto por el mismo Distrito como por 572

las Juntas de Aguas de los canales ribereños, causando, por las áreas regadas por las Juntas de Aguas de los ribereños, las cuotas correspondientes a “Supervisión”. b).- Conforme al orden que se establezca se anunciarán las fechas en que habrán de entregarse las tandas correspondientes a cada sistema de canales o canal aislado, que será la misma fecha en que se abra la bocatoma del canal para el servicio de cada tanda o período de regadío. c).- Las entregas de agua que se realicen por la compuerta de origen de un canal de los ribereños, serán distribuidas por la Junta de Aguas o por el Juez de Aguas en su caso, a través del personal encargado del manejo de las bocatomas y estructuras, y de la distribución de agua. d).- Será obligación del usuario de un sistema recibir el agua en el tiempo y lugar que le corresponda, de tal manera que los usuarios que no aprovechen su turno de riegos o dejen pasar el agua por no necesitarla o por cualquiera otra razón, perderán su turno hasta que vuelva a tocarles en el siguiente período de entregas de agua al sistema que corresponda. e).- Por norma general ningún canal será operado con caudales inferiores a su “gasto económico”, el que en cada caso será fijado por las Autoridades Distribuidoras. f).- Se tomarán todos los datos necesarios para elaborar un sistema de tandeos que satisfaga a los usuarios y en el que se reduzcan las pérdidas y se eviten los desperdicios. ARTICULO 22º.- Para tener derecho al servicio de aguas se requiere tener legalizada su situación como usuarios del Distrito o de un canal ribereño, haber registrado su propiedad en el Distrito de Riego, o en los padrones de los canales ribereños, sujetarse al presente Reglamento, y además: I.- Estar al corriente en los pagos de cuotas por concepto de servicio de riego o de Supervisión, según el caso. De no ser así el Distrito y las Juntas de Aguas le suspenderán el servicio. II.- Tener limpios y en buen estado sus regaderas y canales, así como su terreno bien preparado, a Juicio de las Autoridades para recibir el riego. III.- Estar pendiente por sí o por representante autorizado en su bocatoma, el día y hora que le corresponda recibir su tanda. IV.- Será por su cuenta la vigilancia del agua desde el lugar en donde se le entregue hasta su parcela. V.- Queda obligado a recibir su tanda en la fecha en que le corresponda, de acuerdo con los calendarios de riegos. VI.- No ejecutará movimiento alguno en las compuertas y represas de los canales.

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VII.- Será responsable de los perjuicios que el agua de riego ocasione en los lotes colindantes y en las obras y carreteras del Distrito. VIII.- Únicamente se proporcionará por un canal, agua para usos domésticos, cuando esté en servicio de riego, salvo el caso citado en el Artículo 20º. ARTICULO 23º.- Todas las quejas relativas a deficiencias del servicio, falta de agua u otras semejantes, se harán ante la Junta o Juez del Canal sin perjuicio de que por los conductos debidos lleguen a las Autoridades Distribuidoras. CAPITULO III CONTROL, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE RIEGO. ARTICULO 24º.- Quedan bajo el control absoluto del Distrito de Riego de Delicias, Chih., todas las obras construídas por el Gobierno Federal, incluyendo las de los ribereños, aunque las Juntas de Aguas estén al cuidado de su operación, conservación y mejoramiento. Quedan bajo la directa responsabilidad del mismo Distrito, la construcción, operación, conservación y administración de las Obras Mayores y de las de los Canales Principales enumerados en el Artículo 2º.; y ejercerá en todo tiempo, la supervisión de todas las demás obras, aún las entregadas a los usuarios y las que éstos construyan y mejoren, especialmente sobre las que tengan una relación directa con las obras capitales. El Sistema de Riego actuando como Agente de la Secretaría tiene facultades para obligar a los sistemas de riego particulares a que ejecuten todas las obras necesarias, así como el mejoramiento y conservación de las mismas para asegurarle al usuario el servicio de riego respectivo. En los Ejidos requerirá el concurso del Representante Agrario. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN DE LOS USUARIOS, FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE AGUAS. ARTICULO 25º.- De acuerdo con el Artículo 79 de la Ley de Aguas vigente y 226 de su Reglamento, corresponde la aplicación de este Reglamento a la Gerencia y Consejo Consultivo del Distrito y a las Juntas de Aguas elegidas por los usuarios. Estas Autoridades actuarán como Agentes del Ejecutivo quedando las segundas subordinadas a las primeras. ARTICULO 26º.- Para que los actos de las Juntas de Aguas tengan validez, éstas deberán estar legalmente reconocidas por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, por tanto deberán integrarse conforme a las disposiciones de la Ley de Aguas y su Reglamento. ARTICULO 27º.- Todos los usuarios que reciban sus aguas de riego por la misma bocatoma en el río, en la zona ribereña, fuera del Distrito de Riego de Delicias, se 574

regirán por una Junta de Aguas, que tendrá como fines principales la distribución del agua dentro de sus canales interiores, la operación de estos canales, la conservación de los mismos así como la de los drenes, y mejorar sus sistemas de distribución y métodos de riego. Estas Juntas reconocerán como Autoridades Superiores, a las del Distrito de Riego que representará a la Secretaría fuera de las Oficinas Centrales de la ciudad de México. La designación del personal de las Juntas de Aguas se hará invariablemente por elección de usuarios de cada sistema, legalmente reconocidos por la Secretaría de Recursos Hidráulicos y que figuren en los padrones respectivos. ARTICULO 28º.- Para la constitución de la Junta de Aguas, los usuarios designarán sus representantes de grupo, todos los cuales integrarán la mencionada Junta y para el efecto se reconocen fundamentalmente los siguientes grupos: 1º.- Ejidos. 2º.- Pequeña propiedad menor de 20 Ha. 3º.- Pequeña propiedad mayor de 20 hectáreas, y con superficie máxima la que el Código Agrario señala. 4º.- Colonos. 5º.- Centros y poblados que aprovechan las aguas en usos domésticos y públicos. 6º.- Usufructuarios que aprovechan las aguas en industrias, plantas de fuerza motriz, etc. 7º.- Usuarios no especificados en los grupos anteriores. Queda a juicio del Consejo de Administración del Distrito fijar el número de representantes de cada grupo. ARTICULO 29º.- Una vez designados los representantes de cada grupo, se celebrará entre ellos una Asamblea para declararse constituídos en Junta de Aguas y en el mismo acto procederán a las designaciones de los miembros de la Mesa Directiva de la Junta. Las Mesas Directivas quedarán integradas como sigue: Un Presidente Un Secretario Un Tesorero Uno o más Vocales. Al hacerse las elecciones para estos cargos, también se designarán los suplentes respectivos. 575

Para ser electo miembro de la Junta además de lo prescrito en el Artículo 27º será indispensable tener residencia en la zona de riego y además estar en pleno uso de derechos como usuario del canal respectivo. Una misma Junta puede asumir sus funciones en más de un canal o sistema, si estos son de escasa extensión y el número de usuarios es reducido. Además los sistemas de riego serán contiguos. Si las Autoridades Distribuidoras lo estiman necesario, se constituirán Juntas de Aguas entre los usuarios de estaciones de bombeo, por grupos coaligados por zonas o intereses comunes. ARTICULO 30º.- El acta constitutiva de la Junta de Aguas, contendrá los siguientes datos: 1.- Lugar y fecha de la constitución. 2.- Nombre, domicilio de la junta y objeto de la misma. 3.- Padrón General de los propietarios de tierras regadas por el sistema respectivo. 4.- Duración del período en que ejercerá su encargo, el que no será mayor de dos años. 5.- Manera de convocar a Asambleas y reglas para su funcionamiento. 6.- Recursos de la Junta y forma en que los usuarios pagarán las cuotas que se decreten en Asambleas Generales. 7.- Facultados y obligaciones de las Mesas Directivas. 8.- Designación de la primer Mesa Directiva. 9.- Sanciones. ARTICULO 31º.- Constituída la Junta, procederá a hacer los estatutos que normarán sus actividades y estos estatutos deberán ser aprobados por la Asamblea General, por el Distrito de Riego de Delicias, y por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, pero tendrán obligatoriamente las siguientes bases: 1ª .- La Autoridad Suprema será la Asamblea General de Usuarios, de los Canales o Sistemas de riego en cuyo seno se originó la constitución de la Junta. 2ª .- En las Asambleas Generales se tratará, en especial, de elegir y remover a los miembros de la Masa Directiva, conceder y revocar mandatos a la misma Junta o a algunos de sus miembros y exigirles responsabilidades; revisar, discutir y aprobar las cuotas, presupuestos, informes, proyectos o iniciativas presentadas por la Directiva a los usuarios; acordar la división o separación de algunos de sus miembros; autorizar a la Directiva para contratar con la aprobación del Distrito de Riego, la construcción y conservación y mejoramiento, de sus sistemas de riegos con personas o empresas privadas. 3ª .- La Asamblea General ordinaria deberá reunirse el segundo domingo de abril y el segundo domingo de septiembre de cada año, y en estas asambleas se tratarán los 576

problemas interiores de los usuarios y planes de riegos y cultivos del siguiente período agrícola. La convocatoria deberá hacerse con 15 días de anticipación cuando menos, con aviso por escrito al Distrito de Riego. La convocatoria será remitida al domicilio de cada usuario. Los acuerdos tomados por las Asambleas Generales son obligatorios para todos los usuarios y los planes agrícolas y de riego serán llevados al Distrito para su aprobación. 4ª .- La Mesa Directiva tiene amplias facultades para administrar los bienes de la Junta y representar a la misma ante cualquier autoridad. Deberá fijarse en los estatutos hasta qué cantidad podrá operar la Directiva sin requerir la aprobación de la Asamblea General, necesitándose esta aprobación para las operaciones de mayor cuantía; atender eficientemente la conservación de todos los bienes de la Junta; poner a la vista de las Autoridades del Distrito los libros de contabilidad, cuentas y archivo; presentar un informe anual detallado así como un balance general y enviar copias de éstos al Distrito de Riego; nombrar y remover a los empleados y trabajadores cuyos servicios sean necesarios para la administración de los bienes de la Junta y para la construcción de obras; deberá sujetarse al presupuesto de gastos aprobado por al Asamblea; vigilará que las cuotas de agua se paguen por adelantado y no tendrá derecho de hacer ninguna consideración especial a ningún usuario en este punto. 5ª .- Deberán indicar cuáles serán los recursos de la Junta, y las cuotas de riego y cualesquiera otras serán discutidas en la Asamblea General, debiendo cubrir con ellas todos los gastos de administración, operación y conservación de los canales, las obras de mejoramiento aprobadas y los demás fines concretos para los que fueren establecidas. 6ª .- El Presidente firmará la correspondencia mancomunadamente con el Secretario. 7ª .- El Tesorero llevará la contabilidad y manejará los fondos de la Junta, mancomunadamente con el Presidente, y los fondos de la Junta se depositarán en un Banco; el nombre de la cuenta será “Junta de Aguas del Canal o Sistema de Canales “X”, El Tesorero caucionará el manejo de fondos y recibirá las aportaciones, cuotas y pagos de los usuarios, firmando los recibos correspondientes y estará obligado a contabilizarlos en el libro a las veinticuatro horas a más tardar. El Tesorero recibirá las cuotas de agua que se hayan impuesto a los usuarios, por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y llevará la contabilidad de los volúmenes entregados a cada uno de los usuarios. Hará los pagos por egresos autorizados por la Mesa Directiva y los cheques deberán ser firmados por él y el Presidente. 8ª .- Para el efecto de contabilizar los volúmenes entregados a los usuarios, la Junta nombrará los aforadores, canaleros y anotador necesarios y demás personal destinado a recibir en la compuerta de origen de Sistema de Canales, las aguas que le entreguen las Autoridades Distribuidoras, y al manejo de las demás compuertas de distribución interior; personal cuyas funciones detalladas se especificarán en los Reglamentos Internos de las Juntas. 9ª .- En los estatutos se fijarán las sanciones correspondientes a los miembros de la Mesa Directiva y de la Junta, por uso indebido de sus facultades; y a los usuarios por 577

contravenir los turnos de riego o cualquier otra disposición dictada por la Junta y que amerite sanciones, sin perjuicio de que se apliquen además, las sanciones de carácter legal establecidas por este Reglamento. ARTICULO 32º.- Las actas constitutivas y estatutos de cada Junta de Aguas serán sometidos a la aprobación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la que solo podrá negarla si contienen prescripciones contrarias a este Reglamento o a las Leyes. ARTICULO 33º.- Las actas constitutivas y estatutos de la Junta de Aguas se enviarán por duplicado a la Secretaría de Recursos Hidráulicos y una vez aprobados se copiarán íntegramente en el Distrito de Riego en una Registro de Juntas de esta índole, el que tendrá carácter de público. Uno de los ejemplares de dichos documentos se conservará en el expediente que se forme y el otro se devolverá a la Junta con la nota de su aprobación y registro. En igual forma se procederá con las reformas que se hagan a las actas constitutivas o a los estatutos ARTICULO 34º.- Previa aprobación de las actas constitutivas y estatutos de la Junta de Aguas por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, gozarán estas de personalidad jurídica para los efectos legales, de conformidad con las prevenciones del Artículo 222 del Reglamento de la Ley de Aguas, y además, para: 1º.- Construir obras para el mejoramiento de sus riegos, aprobadas previamente por las Autoridades Distribuidoras. 2º.- Obtener los fondos necesarios para construir las obras que proyecta la Junta y que sean aprobadas por las Autoridades Superiores y por la Asamblea General. 3º.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para los fines de la Junta. 4º.- Representar a los usuarios ante cualquier Autoridad. 5º.- Imponer las multas o sanciones que fijen los estatutos a los infractores de estos ordenamientos. Estas Juntas así como las Autoridades del Distrito, en conjunto, no podrán poseer o administrar por sí mismas explotaciones agrícolas. ARTICULO 35º.- La administración de las Juntas de Aguas se organizará de acuerdo con lo que determinen sus estatutos y con sujeción a las siguientes bases: 1ª .- La Asamblea General deberá reunirse cuando menos dos veces al año en las fecha indicadas en la fracción 3ª . del Artículo 31º. Podrá haber asambleas extraordinarias, si las convoca la Mesa Directiva o si lo solicita un número de socios que representen cuando menos el 20% de los votos computables en Asamblea General, o si convoca a ella el Distrito de Riego. Si en la primera Asamblea no se reúne el “quórum” que debe haber, se convocará a la segunda Asamblea, la que funcionará con los asistentes a esta última. 2ª .- La administración de las Juntas de Aguas estará a cargo de la Mesa Directiva designada por mayoría en los términos del Artículo 29o. 578

3ª .- Las Juntas de Aguas presentarán a las Asambleas Generales para su discusión y aprobación en su caso, los informes relativos a los trabajos desarrollados y a los que pretenden efectuar; el estado económico de la Junta, así como los presupuestos de ingresos y egresos para la administración, construcción, conservación y reparación de las obras; para la distribución del agua, para la conservación de los drenes y para cualquier mejoramiento de la red de distribución. 4ª .- Las Juntas de Aguas solo podrán comprometer el crédito de los usuarios y ejecutar obras, con la autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por el Distrito de Delicias, con excepción de las erogaciones que ordene el propio Distrito, conforme a este Reglamento. 5ª .- El Distrito de Riego podrá intervenir en cualquier momento en las Juntas de Aguas, para la resolución de las dificultades que se presenten; para asesorarlas en su constitución, formulación de sus actas y estatutos; para inspecciones de su contabilidad y para evitar cualquier arbitrariedad que se quiera cometer contra alguno de los usuarios al no seguirse el presente Reglamento. CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS ARTICULO 36º.- Son obligaciones de los usuarios: 1º.- Asistir a las Asambleas a las que hayan sido convocados. 2º.- Pagar las cuotas que el Distrito señale y las de las Juntas de Aguas necesarias para cubrir los servicios, conservación de las obras hidráulicas existentes y construcción de las que posteriormente sean necsar5ias, previos los estudios respectivos. 3º.- Construír dentro de su predio todas las obras hidráulicas necesarias para el aprovechamiento eficiente de sus riegos. 4º.- Cooperar en la construcción del Sistema General de drenaje o de algún sistema de drenaje que lo beneficie directamente. 5º.- Indemnizar en la parte proporcional que le corresponda a otros usuarios que hayan construído obras que lo beneficien; sin cuyo requisito no podrá utilizarlas. Permitir mediante la indemnización correspondiente el derecho de paso a canales que sirvan a otras propiedades. 6º.- Tener en buen estado de conservación sus canales, regaderas, desagües, drenajes y obras hidráulicas para la distribución y buen aprovechamiento de sus riegos, dando aviso a su Junta de Aguas o al Distrito cuando alguno de los usuarios u otras personas causen perjuicios en las mismas. 7º.- Hacer un buen uso y aplicación del agua de riego, evitando desperdicios que perjudiquen a otros usuarios, así como las estructuras y caminos. 579

8º.- Cooperar en el combate de las plagas que aparezcan en los cultivos y proporcionar a las Autoridades competentes, datos verídicos sobre áreas cultivadas, rendimientos de cosechas, costos de cultivo, coeficientes de riego, etc. 9º.- Acatar las órdenes que se dicten sobre la forma en que será proporcionado el servicio de riego. 10º.- Construir dentro de sus predios, aljibes, norias o depósitos para el almacenamiento de agua para usos domésticos. 11º.- Respetar el derecho de vía de los canales y la zona de protección de las obras que en cada caso serán fijados, y respetará también las servidumbres de uso y paso existentes en los términos de la Ley de Aguas y el Artículo 91 del Código Agrario. 12º.- No alterar sin previa autorización de la Secretaría, el uso a que se destinen las aguas, ni las obras d aprovechamiento general o individual. 13º.- Dar aviso a su Junta de Aguas o al Distrito de Riego de cualquier traspaso de su propiedad o derechos, remitiendo la documentación que compruebe el traslado de dominio en un plazo no mayor de seis meses. Los usuarios ejidatarios se sujetarán a éste respecto a las disposiciones del Código Agrario. 14º.- Depositar en la Oficina Recaudadora correspondiente, las cuotas aprobadas de diversas índole que esté obligado a cubrir. El cajero respectivo le entregará los recibos correspondientes. ARTICULO 37º.- Son derechos de los usuarios: 1º.- Recibir en sus tomas el agua que les corresponda, de acuerdo con este Reglamento, previos los pagos de las cuotas que les correspondan. 2º.- Pertenecer a la Junta de Aguas correspondiente, cuando sea electo representante de grupo. 3º.- Solicitar que se les explique este Reglamento, los interiores de los canales y de sus Juntas de Aguas, a fín de que les sea fácil su aplicación y observancia. 4º.- Solicitar que se resuelvan las dificultades que se susciten en el reparto del agua, poniendo en conocimiento de las Juntas o del Distrito de Riego los casos en que aquéllas no le hicieran justicia, para que éste resuelva lo procedente. CAPITULO VI INSPECCION Y SUPERVISIÓN OFICIAL ARTICULO 38º.- La inspección oficial de la distribución de aguas y manejo de fondos, quedará a cargo de la Gerencia la que dictará todas las medidas que estime adecuadas y necesarias para la mejor distribución del agua y conservación de las obras.

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Sus atribuciones principales son las siguientes: 1º.- Nombrar el personal necesario y reglamentar sus funciones. 2º.- Inspeccionar si la distribución de los riegos a los usuarios se está ejecutando de acuerdo con el procedimiento aprobado. 3º.- Inspeccionar las labores agrícolas de los usuarios: preparación de las tierras, siembras, cultivos, métodos de riego, etc. 4º.- Promover en los usuarios los mejores procedimientos sobre selección de semillas, métodos de siembra y rotación de cultivos benéficos, nivelación de tierras, etc. 5º.- Inspeccionar los libros de contabilidad de las Juntas de Aguas, ver si la Caja se encuentra al corriente y verificar los arqueos para deducir si la existencia está de acuerdo con los saldos de los libros. 6º.- Tratar con las Juntas de Aguas los asuntos relativos a los usuarios y resolver las dificultades que se susciten entre éstos. 7º.- Llevar la estadística del Sistema en sus distintos aspectos: operación, conservación, agrícola, etc. 8º.- Cuando sea necesario podrá interrumpir el servicio de riego únicamente por el tiempo estrictamente indispensable para ejecutar reparaciones o modificaciones a las obras hidráulicas, avisando a los usuarios con la oportunidad que el caso permita. 9º.- Cobrar las cuotas aprobadas para los gastos del Distrito y de las Juntas de Aguas. ARTICULO 39º.- No se permite el establecimiento de talleres industriales, establos, zahúrdas, pozos y depósitos a distancias menores de 50 metros contados del eje de los canales y en general nada que pueda contaminar las aguas en perjuicio de la salubridad pública. CAPITULO VII CUOTAS ARTICULO 40º.- Todos los usuarios que hagan uso de las aguas de los ríos Conchos y San Pedro, para sus cultivos agrícolas, tienen la obligación de pagar las cuotas que determine la Secretaría de Recursos Hidráulicos para cubrir la administración, operación, conservación y supervisión del mismo. Estas cuotas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El pago de las mismas será precisamente por adelantado, sin que esto signifique la entrega inmediata de sus aguas de riego, sino una garantía por el servicio de agua el cual recibirá el usuario a su tiempo conforme lo prescrito en este Reglamento.

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La Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá aumentar eventualmente las cuotas decretadas cuando sea necesario para el mejoramiento, la operación o conservación de las obras de riego y drenaje. Para ello las Juntas de Aguas o el Distrito convocarán a Asambleas Generales con asistencia de un representante del Distrito, debiéndose aprobar dicho aumento por mayoría de votos, haciéndolo constar así en las actas respectivas. En los casos de traslado de dominio o derechos de una propiedad no se dará servicio de riego al nuevo adquirente si no han sido cubiertos todos los adeudos que hayan quedado pendientes y a cargo del propietario anterior. CAPITULO VIII DELITOS, FALTAS, PENAS Y SANCIONES. ARTICULO 41º.- Se aplicarán por las Autoridades Judiciales correspondientes las penas del Artículo 107 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, a los que reincidan, después de ser apercibidos, en la comisión de cualquiera de los hechos a que se refieren las tres fracciones siguientes: I.- 15 días a 2 años de prisión y multa de $ 25.00 a $ 500.00, al que utilice aguas nacionales sin permiso o concesión con perjuicio de tercero. II.- 15 días a 2 años de prisión y multa de $ 25.00 a $ 500.00, al que tome aguas nacionales en mayor cantidad y aquellas a que tiene derechos, con perjuicio de tercero; y III.- La misma pena al que represe el agua de las corrientes nacionales o ejecute obras para desviar o derivar por filtración, las aguas de propiedad nacional. La misma pena, se aplicará, sin necesidad de apercibimiento, al que desvíe de su curso las corrientes de aguas de propiedad nacional, sin tener autorización para ello. ARTICULO 42º.- Son faltas que la Secretaría de Recursos Hidráulicos castigará administrativamente las siguientes: I.- Arrojar a los canales de propiedad nacional, jales y lamas de las plantas beneficiadoras de metales, basuras, colorantes de substancias de cualquier naturaleza, que perjudiquen al cauce o terrenos de labor, o que contaminen las aguas haciéndolas dañosas para la salud de las personas o animales, o perjudiciales para la agricultura o la industria. II.- Tomar, en corrientes reglamentadas, mayor cantidad de aguas de la que tienen derecho. III.- Hacer o permitir que las aguas que se derivan de una corriente o depósito, para cualquier uso, se derramen o salgan de las obras que las contienen, ocasionando daño.

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En caso de que los daños que se refieren las fracciones I y III signifiquen alteración de la salud o muerte de las personas; traigan consigo la muerte de animales o tengan como resultado la destrucción de la propiedad, los actos y comisiones serán consignados a los Tribunales correspondiente. IV.- No contribuir con las cuotas fijadas para los gastos que previenen los reglamentos de las corrientes y de los aprovechamientos colectivos; y V.- No acondicionar las obras particulares de aprovechamiento, de acuerdo con lo que dispone la Secretaría o los reglamentos que expida. (Art. 108 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional). ARTICULO 43º.- Se le suspenderá el uso de las aguas a que tenga derecho, al usuario que se negare a prestar o pagar la cooperación a que está obligyado, conforme a la Ley y este Reglamento, para todos los gastos u obras de interés colectivo, o que no esté al corriente en el pago de las cuotas que por cualquier concepto le correspondan. ARTICULO 44º.- Las faltas que la Secretaría de Recursos Hidráulicos puede castigar administrativamente, tendrán las siguientes sanciones: I.- En los casos a que se refieren las fracciones I y II, se impondrá al infractor multa hasta de $ 500.00 y si es usuario de las aguas, se le suspenderá el aprovechamiento de éstas, mientras no acondicione sus obras de aprovechamiento en forma que no causce daños. II.- En los casos a que se refiere la fracción III, se suspenderá al infractor el uso de las aguas en la medida que sea necesario, mientras no acondicione sus obras de aprovechamiento en la forma que determina la Secretaría directamente o por conducto de sus Dependencias o de las Juntas de Aguas, a fin de no causar daños ni desperdiciar las aguas, sin perjuicio de las sanciones penales que le imponga la Autoridad Judicial, en su caso. III.- En los casos a que se refieren las fracciones IV y V, se suspenderá el uso de las aguas a que tengan derecho los usuarios, mientras no estén al corriente en el pago de las cuotas que les correspondan o mientras no acondicione las obras. ARTICULO 45º.- Las penas correspondientes a las infracciones de este Reglamento, se impondrán sin perjuicio de la facultad de la Secretaría, para ordenar administrativamente que por cuenta del infractor se haga la extracción de los obstáculos, la demolición de las obras ejecutadas indebidamente y la ejecución de las necesarias para volver las aguas, cauces o vasos al estado que guardaban antes de la comisión del delito o falta. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 46º.- La Gerencia del Distrito de Riego dará a conocer los usuarios el presente Reglamento y funcionamiento del Distrito y de los canales ribereños. 583

Todos los usuarios son responsables ante la Secretaría de los daños que causen en las obras por impericia, mala fé o descuido. Están obligados a verificar las reparaciones necesarias tan luego como reciban la notificación correspondiente de la Gerencia o de las Juntas de Aguas, sin perjuicio de las responsabilidades que les resulten ante las autoridades correspondientes por los daños causados a tercera persona. Si dentro de un plazo razonable el usuarios no lleva a efecto las reparaciones indicadas, las autoridades procederán a ejecutarlas, cargándole su importe más un 10%. La lucha contra las enfermedades y plagas del campo se declara obligatoria para todo agricultor, colaborando la acción particular con la oficial. Por lo tanto los usuarios deberán actuar las disposiciones que se dicten sobre esta particular. ARTICULO 47º.- Las Autoridades no serán responsables de los daños y perjuicios que pudieran sufrir los usuarios por causas de fuerza mayor, tales como avenidas extraordinarias o incontrolables, o escasez de agua en las cuencas, o suspensión del servicio por causas imprevistas. ARTICULO 48º.- Los usuarios deberán conocer el presente Reglamento y disposiciones correlativas del Distrito de Riego en el concepto que su ignorancia no los exime de la responsabilidad correspondiente. ARTICULO 49º.- Las dudas o controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas en primera instancia por la Gerencia del Distrito, de acuerdo con los usuarios, y en segunda por la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Las infracciones al presente Reglamento cuyas sanciones no estén previstas serán castigadas por la Gerencia de acuerdo con las Juntas de Aguas y los usuarios. ARTICULO 50º.- Son aplicables al presente Reglamento, el Artículo 67 inciso c), de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional en vigor; los Artículos 68, 70, 71, 73, 74, 75 fracciones I y II, 76, 78 y 79 de la misma Ley; los Artículos 206, 207, 208, 211, 212, 213, 214, 215, 216 fracción III, 221, 222 y demás del Capítulo XX del Reglamento de la Ley citada; los Artículos 1º, 2º fracción IX, 3º y 16 y demás del Capítulo “Compensaciones” de la Ley Riegos vigente, y los Artículos 32, 33, 34, 38, 40 y 41 de esta misma Ley. TRANSITORIOS ARTICULO 1º.- La presente Reglamentación tendrá el carácter de “Provisional” mientras no se modifiquen las condiciones actuales de las obras de almacenamiento de aguas en los ríos Conchos y San Pedro, y no se realicen las obras de control de distribución de aguas en los sistemas de canales de conducción y riego, dentro y fuera del Distrito de Delicias, Chih.; tales como la construcción de las presas de la Joya y Villalba, el revestimiento del Canal Principal Wiess, y las obras limitadoras en canales primarios y secundarios, etc. 584

ARTICULO 2º.- Las Autoridades Distribuidoras procederán a distribuir las aguas conforme a los padrones de usuarios con el registro de superficie de riego poseída por cada uno, a fín de calcular oportunamente los volúmenes normales individuales que les correspondan, aplicando el coeficiente indicado en los Cuadros Numéricos por canales; en la inteligencia de que en todo caso se seguirá una política de economía de agua sin detrimento de los cultivos. ARTICULO 3º.- El mismo Distrito procederá desde luego a los estudios necesarios para proyectar y construir las obras limitadoras necesarias, e implantar el presente Reglamento, y mientras tanto establecerá el servicio más eficaz de turnos o tandeos por sistemas de canales o canales únicos, buscando la economía y aprovechamiento eficiente de las aguas, fijando las excepciones en que el Distrito autorizará servicio fuera de estos turnos por causas diversas. ARTICULO 4º.- Entre tanto no se tengan perfeccionados los estudios anteriores, el Distrito y las Juntas de Aguas, continuarán con los sistemas de distribución y entrega de aguas que tienen implantados actualmente. ARTICULO 5º.- Las Juntas de Aguas y sus Directivas que funcionan a la fecha de este Reglamento, continuarán ejerciendo hasta el segundo domingo del mes de septiembre próximo, en que se constituirán y tomarán posesión las nuevas Juntas. ARTICULO 6º.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ARTICULO 7º.- Se derogan las disposiciones reglamentarias sobre la distribución de las aguas de los ríos Conchos y San Pedro, en todo lo que se opongan al presente Reglamento. México, D. F., a 30 Enero de 1954. REPRESENTANTE DE LA DIRECCION DE DISTRITOS DE RIEGO. Ing. Pablo Bistrain Rúbrica REPRESENTANTE DE LA DIREC. DE APROV. HIDRAULICOS Ing. Estanislao Peña Rúbrica ES COPIA FIELMENTE SACADA DE LA COPIA QUE REMITIO CON CARÁCTER DEVOLUTIVO EL C. ING. HECTOR CUERVO HUERTA, GERENTE GENERAL DEL RAMO EN CIUDAD DELICIAS, CHIH., CON SU OFICIO NUMERO 54 DEL 7 DE ENERO DEL AÑO ACTUAL SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. México, D. F., a 12 de febrero de 1958. 585

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO. [Rúbrica] Ing. SAMUEL HERNANDEZ Y F.

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5.7 Algunos reglamentos atípicos Reglamento para la distribución de las aguas del arroyo de Canutillo en la hacienda del mismo nombre estado de Durango [papelería de la Secretaría de Agricultura y Fomento] [s/f] Art. 1/o. El presente Reglamento regirá en la distribución de aguas en la Hacienda de Canutillo. Art. 2/o. Quedan sujetos a las prescripciones y sanciones de este Reglamento, todos y cada uno de los usuarios de aguas en la Hacienda de Canutillo, los cuales han sido agrupados del modo siguiente: I.- Usuarios del agua que corre por el canal denominado de “Las Latas”. II.- Usuarios del agua que corre por el canal denominado “Las Casas”. III.- Usuarios del agua que corres por el canal denominado “El Molino”. IV.- Usuarios del agua que corre por el canal denominado “San Antonio”. Art. 3/o. El orden y distribución, de las aguas del arroyo de Canutillo, que se usan para regar los terrenos de la Hacienda de Canutillo, estará bajo la vigilancia del Administrador o Encargado de la misma, mientras la Colonia está en formación y siga siendo administrada por el Gobierno, y de los representantes de los colonos, cuando les haya sido entregada la Colonia. Art. 4/o. El Administrador será auxiliado en sus labores, para el correcto reparto y uso de las aguas, por el personal de la Hacienda y por un vigilante distribuidor o “aguador”. Dicho aguador será nombrado y tendrá el salario y obligaciones que se expresan en los artículos 16 y 17 de este Reglamento. DISTRIBUCION DE LAS AGUAS Art. 5/o. El agua del arroyo de Canutillo se distribuirá entre los grupos de usuarios a que se refiere el artículo 2/o., del modo siguiente: Grupo Acequia

Gasto l.p.s.

Se regarán los lotes

I II

Las Latas Las Casas

88 55

III IV

El Molino San Antonio

36 75

Del 24 al 83 inclusives Del 8 al 23 inclusives Del 84 al 95 inclusives Del 1 al 7 inclusives Del 108 al 134 inclusives

Tiempo de riego para cada lote Días Horas -12 1 2 1

-12 --

Art. 6/o. El lote que le corresponde a la escuela, usará el agua de la Acequia de 587

Las Casas únicamente 12 horas y las otras 12, hasta completar el día, se usará el agua para regar la huerta de la Hacienda. Art. 7/o. Los lotes del grupo I, usarán el agua consecutivamente unos de día y otros de noche, pero aquellos a quienes les toque de noche, y que puedan almacenar el agua en el “presón”, podrán hacerlo para utilizarla el día siguiente, siempre que al regar no se ocasione algún conflicto con el que le toque su turno durante ese día. Art. 8/o. Los tiempos de riego se principiarán a contar a partir de las 6 y de las 18 horas. Art. 9/o. Los lotes se regarán sucesivamente en el orden de su numeración de acuerdo con los planos anexos, ya sea que dicho orden se adopte en sentido ascendente o descendente a juicio del Administrador, de común acuerdo con los colonos; pero una vez fijado el orden en que deberán sucederse los riegos, no podrá ser cambiado sin autorización de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Art. 10/o. Si por no estar cultivado un lote o que por cualquier motivo no necesite el agua el día que le corresponde, dicho lote perderá por esa vez su derecho y se usará el agua en el lote que inmediatamente le siga en el orden de la numeración. Art. 11/o. Dos personas, propietarias de dos lotes diferentes, podrán cambiarse entre sí los días de riego que les corresponda en un tandeo; pero siempre que cuenten para ello con la autorización del Administrador, quien deberá vez que dicho cambio no perjudique a los demás, ya se porque los lotes entre los que se va a hacer el cambio estén muy alejados uno de otros, o por cualquiera otra circunstancia. Art. 12/o. El Administrador podrá autorizar la derivación de el canal principal, de una pequeña cantidad de agua destinada única y exclusivamente al riego de “almácigas”, pero siempre que no se haga, en un momento dado, más que una sola derivación por cada acequia, a no ser que la persona a quien le corresponde el riego esté conforme en que alguna o algunas otras hagan al mismo tiempo derivaciones con el objeto antes indicado; pero sin que por esto pueda evitar que riegue sus “almácigas” al que le toque, según turno que para el efecto deberá establecer el Administrador. Art. 13/o. Al iniciarse una temporada de riego, principiará a hacer uso del agua el primero o el último de la numeración de cada grupo, según el orden que se haya seguido en la temporada anterior, de acuerdo con el artículo 9/o., de este reglamento. DEL ADMINISTRADOR Art. 14/o. Son obligaciones del Administrador: I.- Cuidar de que las aguas del arroyo de Canutillo sean usadas debidamente, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, y en casos de duda, hacer la consulta respectiva a la Secretaría de Agricultura y Fomento, pudiendo en caso de urgencia dictar provisionalmente las disposiciones que juzgue convenientes, siempre que a continuación dé cuenta de lo hecho a la mencionada Secretaría. II.- Fijar, de acuerdo con los colonos, el orden en que deberán sucederse los riegos ya sea en sentido ascendente o descendente de la numeración. 588

III.- Vigilar las labores del aguador. IV.- Hacer efectivas las cantidades de dinero que deba pagar cada colono por concepto de cuotas para pago del sueldo del aguador, exhibiciones para reparaciones de obras hidráulicas, y multas por infracciones a este Reglamento. V.- Llevar, con auxilio de un escribiente, un libro de caja en el que consten al día las entradas y salidas de fondos. VI.- Proponer a la Secretaría, adjuntando el presupuesto respectivo, las obras hidráulicas que haya necesidad de construir para el mejor uso y distribución del agua así como vigilar la construcción de las mismas una vez que hayan sido aprobadas. Art. 15/o. Son atribuciones del Administrador: I.- Escoger, de entre una terna propuesta por los colonos reunidos en asamblea con mayoría de sus miembros, al aguador, cuyo nombramiento será ratificado, en caso de aprobarse, por la Secretaría de Agricultura y Fomento. II.- Suspender al aguador en sus funciones, cuando haya causa debidamente justificada para ello, y convocar a nueva asamblea de usuarios para que se haga nuevo nombramiento de acuerdo con el inciso anterior Invariablemente rendirá un informe de lo hecho a la Secretaría, aportando las pruebas que motivaron su determinación. III.- Dar o no, permisos para cambios de días de riego que económicamente se hayan hecho entre los colonos. En caso de otorgarse el permiso, lo hará del conocimiento del aguador. IV.- Fijar las multas y castigos que deban imponerse a los que infrinjan las disposiciones de este Reglamento, sujetándose a las normas que para el efecto se establecen en los artículos 22 y 23. V.- Ordenar las limpias y reparaciones de presas y canales, cuando lo estime conveniente. DEL AGUADOR Art. 16/o. Son obligaciones del aguador: I.- Depender y obedecer órdenes en el desempeño de su cometido para la correcta distribución de las aguas y debido cumplimiento de este Reglamento, exclusivamente del Administrador de la Hacienda. II.- Visitar diaria e invariablemente las presas de derivación, cuidando que no haya escapes de agua y haciendo las reparaciones que el caso amerite; y cuando sea necesario hacer obras que demanden trabajo de varios individuos, dar inmediato aviso al Administrador para que éste tome las providencias que sean necesarias. III.- Recorrer diariamente los canales, procediendo en caso de reparación de ellos de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior. IV.- Cuidar de que los colonos sepan con anticipación el día y la hora en que 589

principiará su turno para el riego de sus lotes. V.- Dar cuenta al Administrador de si algún colono no aprovecha correctamente el agua, cause de mala fe perjuicios a los canales o a los terrenos de los otros colonos, y en general de cualquier irregularidad que observe en el uso del agua. VI.- Vigilar que los que riegan almácigas no desperdicien el agua. VII.- Comprobar que cuando no se esté regando por el canal de Las Latas se deposite el agua en el “presón” y que la compuerta de éste quede bien cerrada para que no se desperdicie el agua. Art. 17/o El aguador tiene derecho: I.- A que se le pague un salario que será fijado en junta general de usuarios y ratificado por la Secretaría de Agricultura y Fomento. II.- A presentar al Administrador, por escrito o de palabra, las sugestiones que estime convenientes para el mejor aprovechamiento del agua, así como para llevar a cabo en las presas, canales, tomas, etc., las obras que a su juicio sean necesarias o convenientes. DE LOS COLONOS USUARIOS DEL AGUA Art. 18/o. Son obligaciones de los usuarios: I.- No alterar ni cambiar sin autorización del Administrador, la localización de las presas de derivación y canales. II.- Sujetarse a las disposiciones que de acuerdo con este Reglamento, dicten el Administrador, o el aguador previamente autorizado por aquel. II.- Sujetarse a las disposiciones que de acuerdo con este Reglamento, dicten el Administrador, o el aguador previamente autorizado por aquel. III.- Contribuir, ya sea con trabajo personal o con dinero, a la parte que les corresponda en los trabajos de limpia y reparación de los canales y presas. IV.- Recabar del Administrador la autorización necesaria cuando desee hacer con otro colono algún intercambio en sus días de riego. V. Contribuir, con dinero o con especie, al pago del salario del aguador y de las obras que haya necesidad de construir, de acuerdo con lo que para el efecto se haya resuelto en junta general de usuarios. Art. 19/o. Los colonos usuarios tienen derecho: I.- A usar el agua del arroyo de Canutillo de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5/o. y demás relativos de este Reglamento. II.- A discutir en Asamblea de usuarios, bajo la presidencia del Administrador de la Hacienda, todo lo que se relacione con: pago del salario del aguador; construcción de obras en las presas y canales; etc. etc. 590

III.- A dar cuenta a la Secretaría de Agricultura y Fomento de cualquier disposición del Administrador, que en su concepto lesione sus derechos o no se ajuste a lo que establece este Reglamento. USOS DEL AGUA Art. 20/o.- El agua del arroyo de Canutillo será destinada para riego de terrenos, usos domésticos de los colonos y abrevadero de ganados; así como para fuerza hidráulica cuando se haga la instalación de la respectiva maquinaria en “El Molino”. Art. 21/o. Teniendo en cuenta que las aguas del arroyo de Canutillo son de propiedad federal, se establece que I.- Ningún usuario puede venderla ni rentarla por ningún período de tiempo. II.-Queda terminantemente prohibido dejarla correr inútilmente por los canales o desperdiciarlas en terrenos sin cultivo. PENAS Art. 22/o. Todo colono que use el agua durante mayor cantidad de tiempo del que le corresponda; que derive agua de los canales sin permiso del Administrador; que cause perjuicios a las presas o canales; que sea propietario de animales que causen perjuicios en las presas, canales o terrenos de cultivo; que desperdicie el agua en cualquier forma, o que infrinja el presente Reglamento en cualquiera de sus partes; será multado con una cantidad equivalente al daño que ocasione a juicio del Administrador, debiendo pagar dicha multa con dinero o con trabajo personal, que ejecutará para beneficio de la persona que haya sido perjudicada, o para las obras comunes a todos los usuarios, en caso de que el perjuicio hubiere sido para la colectividad. Art. 23/o. Si la persona que cometa las faltas que se mencionan en el artículo anterior es reincidente, se le duplicará la pena y si es incorregible, el Administrador dará cuenta a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que ésta, previo estudio del caso dicte el acuerdo que juzgue necesario, pudiendo hasta ordenar que se rescinda el contrato de promesa de venta con el infractor; expulsarlo de la Colonia; o consignarlo a la Autoridad competente; en caso de que la falta haya revestido cierta gravedad. TRANSITORIO Art. 24/o. Este Reglamento entrará en vigor a partir del día -------.

591

592

La Secretaría de Recursos Hidráulicos con relación al artículo 30 del REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS AGUAS DEL RIO DE LA MAGDALENA D. F., y como resultado de los estudios realizados sobre el particular, ha tenido a bien dictar el siguiente: Reglamento para la distribucion interior de las aguas del rio de La Magdalena que corresponden al poblado de La Magdalena Contreras D.F. [papelería de la SRH] [fechado 1948] I.- DOTACION.- ALMACENAMIENTO.- “RIEGOS”.- TANDEO.- RELACION DE USUARIOS. Artículo 1º..- DOTACION.- Se entiende por dotación al gasto que corresponde al poblado de LA MAGDALENA CONTRERAS de las aguas del río de La Magdalena, derivado de la Presa Cruxtitla de acuerdo con los artículos 13 y 14 del REGLAMENTO PARA LADISTRIBUCION DE LAS AGUAS DEL RIO DE LA MAGDALENA D. F. Artículo 2º.- ALMACENAMIENTO.- El caudal de dotación seguirá por su canal y se almacenará en su tanque durante 16 horas para ser aprovechado posteriormente durante 8 horas en la forma en que se indicará en el artículo siguiente. Artículo 3º.- “RIEGOS”.- Siguiendo la costumbre, el agua de la dotación almacenada durante las 16 horas, se extraerá durante 8 horas a razón de un caudal doble de la dotación y se harán cuatro partes iguales. Durante estas 8 horas, el agua que sigue viniendo por el canal no entrará al tanque y por separado se harán dos partes iguales. En total se han hecho seis partes iguales (cuatro del agua del tanque y dos de la del canal) a cada una de las cuales se les denominará “Un riego sencillo”, que será igual a la mitad de la dotación y que será la base para la distribución interior. Artículo 4º.- TANDEO.- Se establece un ciclo de riego o “Tandeo” de 35 días que equivale a 5 semanas, aprovechándose el agua para riego de terrenos durante 30 días y durante los 5 restantes, que serán los domingos, se destinarán las aguas para los usos domésticos de las Colonias, según la costumbre establecida. Artículo 5º.- RELACION DE USUARIOS.- Son los que se indican en la siguiente relación en la que figuran el número del predio, el nombre del usuario, la superficie del lote expresada en metros cuadrados, el porciento respectivo que cada predio significa con relación a la superficie total de riego del poblado y el tiempo expresado en horas y minutos que corresponde a cada usuario el aprovechar el caudal de “un riego sencillo” según queda definido en el artículo 3º., y en la forma en que se explicará en los artículos 6º y 7º.

593

No.

Usuarios

1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.37.38.39.40.41.42.43.44.45.-

Juan Ávila Crescencio González Teófilo Camacho Soledad Rojas Prixco Tenorio Guadalupe Tenorio Pedro Tenorio Emilio Zumaya Rosendo Mendoza Luis Mendoza Antonio Juárez Paolo Juárez Margarito y Silverio Ávila Feliciano Pliego Manuel Sánchez Concepción Tenorio Jesús Aguilar Jesús Espinosa Vicente Zamano Concepción Tenorio Vicenta Zamano Miguel Chávez Alfonso Mendoza Inés Chávez Aurelio Nava Gerardo Rivera Avelino Arriaga Luis Mendoza José Zumaya Félix Mendoza Juan Arreola Crescencio González Juan González Manuel Sánchez Juan Aguilar Valente Ávila Isabel Becerril Ramón González Benito Sánchez Benito Sánchez Victoriano Sánchez Hermelinda Gaytán Bernardino León Jesús Reyes Donaciano Guzmán

Sup. M2.

%

1200 1960 1120 1180 970 580 560 1460 340 560 170 300 2410 440 300 140 1220 420 1400 300 110 870 1560 1680 1400 1400 1640 660 1980 1780 980 1920 650 90 350 1500 500 510 1540 670 2530 2800 3620 2790 380

0.1537 0.2511 0.1435 0.1513 0.1243 0.0743 0.0718 0.1871 0.0436 0.0718 0.1500 0.0384 0.3085 0.0564 0.0384 0.0179 0.1562 0.0538 0.1794 0.0384 0.0141 0.1114 0.1999 0.2152 0.1794 0.1794 0.2101 0.0846 0.2540 0.2280 0.1255 0.2462 0.0833 0.0115 0.0448 0.1921 0.0641 0.0653 0.1972 0.0858 0.3241 0.3587 0.4637 0.3575 0.0487

594

Tiempo Hs - M 2 - 15 3 - 30 2 - 00 2 - 15 1 - 45 1 - 00 2 - 00 2 - 45 0 - 45 1 - 00 2 - 15 0 - 30 4 - 30 0 - 45 0 - 30 0 - 15 2 - 15 0 - 45 2 - 30 0 - 30 0 - 15 1 - 30 3 - 00 3 - 00 2 - 30 2 - 30 3 - 00 1 - 15 3 - 45 3 - 15 1 - 45 3 - 30 1 - 15 0 - 15 0 - 45 2 - 45 1 - 00 1 - 00 2 - 45 1 - 15 4 - 45 5 - 15 6 - 45 5 - 15 0 - 45

46.47.48.49.50.51.52.53.54.55.56.57.58.59.60.61.62.63.64.65.66.67.68.69.70.71.72.73.74.75.76.77.78.79.80.81.82.83.84.85.86.87.88.89.90.-

Esperanza O. de Sánchez Cristóbal Rodríguez Ángela González Antonio Pérez García Jovita A. de Ballesteros Eulalia Correa Agustín Pérez Bernardo Velazco Pablo Velazco Isabel Sánchez Jesús Leal Olvido Salazar Esperanza A. Vda. De Carvajal Manuela Amaya Cruz Apanco Lorenzo Mendoza Crescencio Aguilar Emilio Aguilar Macedonio Aguilar Simón Aguilar Manuel Sánchez Gregorio Ramírez Anselmo Abada Victoriano Sánchez Fermín Mendoza Felipe Juárez Sr. Felipe Juárez Jr. Fernando Juárez Cruz Apanco Luis Mendoza Ignacio Juárez Francisco González José Hernández Luis Mendoza Juana González Crescencio González Benita Correa Felipe González R. Rafaela Huerta Luis Romero Julián Díaz Nicolás Mendoza Daniel Palomares Margarito Mendoza Amado Espinosa

900

0.1153

1

-

45

3270 630 1480 2800 780 1120 11490 3120 1520 780 1460 800

0.4189 0.0807 0.1897 0.3587 0.0999 0.1436 1.4720 0.3997 0.1947 0.0999 0.1871 0.1025

6 1 2 5 1 2 21 5 2 1 2 1

-

00 15 45 15 30 00 15 45 45 30 45 30

840 480 1440 1700 280 1860 1620 2280 460 490 2950 720 920 900 1060 2150 1050 5825 1600 410 2800 3200 610 400 800 1630 2400 480 1900 640 500 230

0.1076 0.0615 0.1845 0.2180 0.0359 0.2383 0.2075 0.2920 0.0589 0.0628 0.3780 0.0923 0.1179 0.1153 0.1359 0.2754 0.1346 0.7462 0.2050 0.0525 0.3587 0.4100 0.0782 0.0512 0.1025 0.2090 0.3074 0.0615 0.2434 0.0820 0.0641 0.0295

1 1 2 3 0 3 3 4 0 1 5 1 1 1 2 4 2 10 3 0 5 6 1 0 1 3 4 1 3 1 1 0

-

30 90 45 00 30 30 00 15 45 00 30 15 45 45 00 00 00 45 00 45 15 00 00 45 30 00 30 00 30 15 00 30

595

91.92.93.94.95.96.97.98.99.100.101.102.103.104.105.106.107.108.109.110.111.112.113.114.115.116.117.118.119.120.121.122.123.124.125.126.127.128.129.130.131.132.132.A133.134.135.136.-

Ignacio Juárez Estefanía Correa Luis Romero Juana González Luis Romero Aurelia Mendoza Pascasio González Pascasio González Pantaleón Becerril Gerónimo Villa Benito Santana Emilio Sumaya Francisco González María Gutiérrez Felix Mendoza Guadalupe Trejo Felipe González Pascasio González Sostenes Cabañas Fermín Mendoza Juana Delgado Delfino Aguilar Luis Mendoza Felipe González Alfonso Mendoza Luis Mendoza Felipe Castillo Domitila Delgado Felipe Esquivel Luis Mendoza Silvestre Montez Felipe González José Delgado Crescencio Aguilar Josefina Becerril Pantaleón Becerril Margarito Mendoza Pantaleón Becerril Ponciano Mendoza Angel Mendoza Clemente Mendoza Ignacio Juárez Ignacio Juárez Fermín Mendoza Abranam Tenorio Francisco Ballesteros Juan Velazco

700 2000 600 500 1850 1700 1420 1300 520 390 1000 500 650 440 450 950 200 280 390 1340 980 340 800 280 550 450 450 1880 4200 2280 700 850 540 1370 2900 3400 1275 5150 1520 1100 1300 3000 1160 960 520 120 480 596

0.0897 0.2562 0.0768 0.0641 0.2370 0.2180 0.1820 0.1665 0.0666 0.0500 0.1281 0.0641 0.0833 0.0564 0.0577 0.1217 0.0256 0.0359 0.0500 0.1717 0.1255 0.0436 0.1025 0.0359 0.0705 0.0577 0.0577 0.2408 0.5380 0.2921 0.0897 0.1102 0.0692 0.1755 0.3715 0.4356 0.1633 0.6598 0.1947 0.1409 0.1665 0.3841 0.1487 0.1230 0.0666 0.0154 0.0615

1 3 1 1 3 3 2 2 1 0 1 1 1 0 0 1 0 0 0 2 1 0 1 0 1 0 0 3 7 4 1 1 1 2 5 6 2 9 2 2 2 5 2 1 1 0 1

-

15 45 00 00 30 00 30 30 00 45 45 00 15 45 45 45 15 30 45 30 45 45 30 30 00 45 45 30 45 15 15 30 00 30 15 15 15 30 45 00 30 30 15 45 00 15 00

137.138.139.140.141.142.143.144.145.146.147.148.149.150.151.152.153.154.155.156.157.158.159.160.161.162.163.164.165.166.167.168.169.170.171.172.173.174.175.176.177.178.179.180.181.182.-

Cruz Apanco Juan Fonseca Ma. Cruz Sánchez Miguel Ruiz José G. Becerril Carlos Gaytán Gil Rojas Isidro Hernández León Reyes Alfonso Mendoza Pantaleón Becerril Pascasio González Rosendo Estrada Alejo Ballesteros Apolonio Uribe Valentín Gaytán Cinta Escalona Gerardo Sánchez Camerina Villavicenc Valentín Gaytán Valentín Gaytán Rafael Huerta Isidro Hernández Hermelinda Gaytán Pantaleón Becerril Valentín Ávila Alejo Ballesteros Francisco del Olmo Antonio Fernández Juan Rivera Ma. Gpe. Ballesteros Adrián Ballesteros Fermín Mendoza Jovita C. Vda. De Ballesteros Emeterio Mendoza Soledad Ballesteros Melquíades Herrera Lucrecia Montes de Oca Micaela de Mendoza Jesús Martínez Leocadio Tenonio J. Guadalupe Tenorio Miguel del Olmo Agustina Abad Cruz Aguilar Bernardino León

3300 2350 4200 1650 5700 475 1300 3475 610 2725 6475 1100 2475 2175 1000 2700 600 2500 2625 7700 1400 750 2250 12875 8375 3300 3675 3950 2300 1600 4000 7375 1750 2400

0.4228 0.3010 0.5380 0.2114 0.7302 0.0608 0.1665 0.4452 0.0782 0.3491 0.8295 0.1409 0.3171 0.2786 0.1281 0.3459 0.0769 0.3203 0.3363 0.9865 0.1794 0.0961 0.2882 1.6498 1.0729 0.4228 0.4708 0.5065 0.2947 0.2050 0.5125 0.9448 0.2242 0.3074

6 4 7 3 10 1 2 6 1 5 12 2 4 4 1 5 1 4 4 14 2 1 4 23 15 6 6 7 4 3 7 13 3 4

-

00 15 45 00 30 00 30 30 15 00 00 00 30 00 45 00 00 30 45 15 30 30 15 45 30 00 45 15 15 00 15 30 15 30

3100 1800 1450 460 1200 11550 3200 1550 8275 2900 1000 1500

0.3971 0.2306 0.1858 0.0589 0.1537 1.4797 0.4100 0.1989 1.06018 0.3715 0.1281 0.1921

5 3 2 0 2 21 6 2 15 5 1 2

-

45 15 45 45 15 15 00 45 15 15 45 45

597

183.184.185.186.187.188.189.190.191.191-A 192.193.194.195.196.197.198.199.200.201.202.203.204.205.206.207.208.209.210.211.212.213.214.215.216.217.218.219.220.221.222.223.224.225.226.227.228.-

Agustina Abad Marcos Abad Cruz Abad Gil Robles José García Gómez Luis García Cruz Apanco Gilberto Bautista Miguel del Olmo Miguel del Olmo Cruz Apanco Manuel Becerril Miguel Ruiz Miguel Ruiz Juliana Juárez Marcelino Macedo Leonor González Benito Santana Antonio Pérez Abdón Vázquez Juan Abad Margarita Buch Margarito Ballesteros Inocencio González Isabel Sánchez Valente Ávila Francisco Camacho Gil Rojas Jr. Ma. Matilde Sánchez Gregorio Roa Porfirio Correa Andrea Reza Cándido Santacruz Benita Hernández Octaviano Sánchez María Moctezuma Dionisio Aguilar Felipe Aguilar Juan Aguilar Teódulo Cabañas Domingo González Román Ballesteros Domingo González Dimas Romero Macedonio Mendoza Clotilde Estrada Andrés Gaytán

3000 1200 1080 5375 42250 1550 6150 5950 4350 1750 2400 8650 570 340 300 400 450 260 1040 490 560 12940 690 1320 600 1400 430 1350 650 900 1500 2850 3350 3050 700 2000 2600 700 500 800 400 2750 680 400 750 950 2150 598

0.3843 0.1537 0.1377 0.6886 5.4129 0.1986 0.7879 0.7623 0.5570 0.2245 0.3074 1.1082 0.0730 0.0436 0.0384 0.0512 0.0577 0.0333 0.1332 0.0628 0.0718 1.6578 0.0885 0.1691 0.0769 0.1794 0.0551 0.1731 0.0832 0.1153 0.1921 0.3651 0.4292 0.3907 0.0897 0.2562 0.3331 0.0897 0.0641 0.1025 0.0512 0.3523 0.0871 0.0512 0.0961 0.1217 0.2754

5 2 2 10 18 3 11 11 8 3 4 16 1 0 0 0 0 0 2 1 1 23 1 2 1 2 0 2 1 1 2 5 6 5 1 3 4 1 1 1 0 5 1 0 1 1 4

-

30 15 00 00 00 00 15 00 00 15 30 00 00 45 30 45 45 30 00 00 00 45 15 30 00 30 45 30 15 45 45 15 15 30 15 45 45 15 00 30 45 00 15 45 30 45 00

229.230.231.232.233.234.235.236.237.238.239.240.241.242.243.244.245.246.247.248.249.250.251.252.253.254.255.256.257.258.259.260.261.262.263.264.265.266.267.268.269.270.271.272.273.274.-

Dolores García M. Fernando García M. Guadalupe Juárez Tomás Espinosa Melquíades Rguez. Melquíades Rguez. Melquíades Rguez Gil Casas Dolores Cruz Felipe Paez Narcisa Estrada Calixto Pliego Brigido García Jorge Ordumán Fernando García M. Agustín Abad Gerardo Sánchez Gerardo Sánchez Timoteo Juárez Vicente Hernández Aurelio López Isabel Santillán Octaviano Sánchez Antonio Rojas Margarita Hernández Raymundo Ballesteros Simón Aguirre Eleuterio Sánchez Manuela Sánchez Jesús Santoyo J. Trinidad Becerril J. Trinidad Becerril Onésimo Aguilar J. Trinidad Becerril Jacinta Becerril Manuel Becerril Soledad Cornejo J. Concepción Aguirre José García Gómez Crescencio Bautista Miguel Aguirre y Lorenzo Azaya Natalio Fuentes Concepción Montes Candelaria Fuentes Gregorio Álvarez Susano Aliares

2300 15300 1000 1675 2650 1250 5600 9350 5850 1725 6850 4450 5500 2000 5300 900 7100 1000 3000 800 725 1175 570 850 4800 1875 4575 13550 3675 14200 6100 2825 5200 4775 1575 9900 650 1250 4475 1570 1925

0.2946 1.9601 0.1201 0.2146 0.3395 0.1601 0.7174 1.1979 0.7495 0.2210 0.8776 0.5701 0.7046 0.2562 0.6791 0.1153 0.9096 0.1281 0.3843 0.1025 0.0929 0.1505 0.0730 0.1090 0.6149 0.2402 0.5861 1.7360 0.4708 1.8192 0.7815 0.3619 0.6662 0.6117 0.2018 1.2683 0.0833 0.1601 0.5733 0.2011 0.2466

4 28 1 3 5 2 10 17 10 3 12 8 10 3 9 1 13 1 5 1 1 2 1 1 8 3 8 25 6 26 11 5 9 8 3 18 1 2 8 3 3

- 15 - 15 85 00 00 15 - 15 - 15 - 45 - 15 - 45 - 5 - 15 45 45 45 00 45 30 30 15 15 00 30 45 30 30 00 45 15 15 15 30 45 00 15 15 15 15 00 30

520 460 640 1400 725

0.0666 0.0589 0.0820 0.1794 0.0929

1 0 1 2 1

-

599

00 45 15 30 15

275.276.277.278.279.280.281.282.283.284.285.286.287.288.289.290.291.292.293.294.295.296.297.298.299.300.301.302.303.304.305.306.307.308.309.310.311.312.313.314.315.316.317.318.319.-

Miguel del Olmo José Ballesteros Gregorio Bautista Crescencio Bautista Maximiliano Ballesteros José Álvarez Mauro Nava Dolores Almonací Angel González Juan Montes Marcial Mendoza Julián Juárez Francisco Camacho Elpidio del Olmo Jesús del Olmo Manuel Becerril Gregorio Bautista Gregorio Bautista José Ballesteros Gilberto Bautista Elpidio del Olmo Gregorio Bautista Ladislao Plata Graciano Ballesteros Crescencio Juárez Ventura Bautista Petronila Bautista Dionisio Camacho Manuel Calderón Domingo Olmedo Justo Mendoza Antonio Patiño Catarino Aviles Juan Bautista Nemecio Cano Pedro Nava Juan Nava Macario Nava Hermelinda Nava Luis Gutiérrez Julio Salinas J. Guadalupe Montez Antonio Montez Francisco Ordoñez Tomas Becerril Sumas

1875 4250 1825 1870 1650 2100 1480 2590 3325 2450 2600 10500 4890 4950 3570 8550 1950 4525 20450 5025 5025 2725 790 4100 580 5200 1700 1850 6130 1560 1530 2950 1450 2850 2250 450 475 500 550 875 900 2000 2000 1000 1000 780550

II.- DISTRIBUCION DE LAS AGUAS. 600

0.2402 0.5444 0.2338 0.2395 0.2114 0.2690 0.1896 0.3318 0.4260 0.3139 0.3331 1.3452 0.6265 0.6342 0.4573 1.0954 0.2498 0.5797 2.6199 0.6437 0.6437 0.3485 0.1012 0.5253 0.0743 0.6662 0.2178 0.2370 0.7853 0.1998 0.1960 0.3779 0.1858 0.3651 0.2882 0.0577 0.0609 0.064 0.0705 0.1121 0.1153 0.2562 0.2562 0.1281 0.1281 100.0000

3 7 3 3 3 4 2 4 6 4 4 19 9 9 6 15 3 8 37 9 9 5 1 7 1 9 3 3 11 3 2 5 2 5 4 0 1 1 1 1 1 3 3 1 1 1440-

30 45 15 30 00 00 45 45 15 30 45 15 00 00 30 45 30 15 45 15 15 00 30 30 00 30 00 30 15 00 45 30 45 15 15 45 00 00 00 30 45 45 45 45 45 00

Artículo 6º.- Los usuarios en Asamblea General, designarán un DISTRIBUIDOR de AGUAS cuyas funciones serán las siguientes: 1.- Recibir el agua que corresponde a la dotación de este poblado en el partidor correspondiente y en caso de inconformidad, manifestarla al C. Representante de los Usuarios ante la JUNTA DE AGUAS DEL RIO DE LA MAGDALENA para que ésta dicte las medidas que sean de su incumbencia. 2.- Vigilar las obras de derivación, conducción, partición y distribución en lo que se refiere a su conservación y buen funcionamiento. 3.- Hacer la distribución de las aguas de acuerdo con las siguientes disposiciones: a).- Cada uno de los “Riegos” en que se divida el agua, seguirá su curso acostumbrado y cada usuario aprovechará el caudal del riego correspondiente durante las horas y minutos que se indican en la Relación del artículo anterior. b).- Si un usuario no cumple su tiempo por terminar el turno diario de riego de 8 horas, se le dará el tiempo faltante al siguiente día hábil. c).- Si un usuario no aprovecha el agua al tocarle su turno, se le dará, tan pronto como sea posible, sin perjuicio de tercero o cuando más al final de la tanda, pero una vez terminada esta perderá todo derecho al agua de la tanda. d).- En los casos en que por necesidades del regadío se hagan únicamente cuatro riegos del agua que se extrae del Tanque de almacenamiento (extrayéndose un caudal triple de la dotación y siguiendo llegando las aguas del canal al tanque), como resulta que cada “riego” es mayor en 50%, se le denominará “Riego mayor” y se reducirá el tiempo de los usuarios que rieguen en estas condiciones, a las DOS TERCERAS PARTES de los valores que figuran en la relación. (Por ejemplo, si un usuario tiene en la Relación 3 horas con riego sencillo, se le darán únicamente 2 horas con “Riego mayor”). 4.- Informar al C. Representante de los usuarios ante la JUNTA DE AGUAS DEL RIO DE LA MAGDALENA de todo lo relativo a su cometido para que éste en los casos en que proceda lo haga del conocimiento de la mencionada JUNTA DE AGUAS y ésta a su vez de la Secretaría, la que dictará las medidas del caso. III.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º.- Los usuarios quedan obligados a cumplir con las disposiciones generales contenidas en el REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS AGUAS DEL RIO DE LA MAGDALENA, D. F., y con las particulares que para este aprovechamiento dicte la Secretaría. IV.- PENAS Artículo 8º.- En los casos de faltas cometidas por algún usuario a las disposiciones contenidas en este Reglamento, el C. Distribuidor informará al C. Representante de los usuarios ante la JUNTA DE AGUAS DEL RIO DE LA MAGDALENA la que aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo con el Reglamento para la Distribución de las Aguas del Río de LA MAGDALENA D. F. 601

México, D. F., a

de

1948.

EL SECRETARIO ING. ADOLFO ORIVE ALBA.

602

Reglamento interior para la distribucion de las aguas que corresponden, de acuerdo con el reglamento general del rio de la Magdalena, de fecha 29 de junio de 1931, a los usuarios de “La Otra Banda”, de la delegacion de Coyoacan del Distrito Federal [1935] Los suscritos: Soledad Sánchez Santos, Aurelio Cabello, Enrique Cruz, Guadalupe A. de Tirado, Alberto Vázquez, Enedina Gómez , Manuel Hernández, Herlinda Carbajal, Carlos Reichart, Germán Canudas, Salvador Moreno, Manuel Gómez, Serapio Tinoco Valentín Vega, Elisa Riveroll, Maria Sebaté, Eugenio Gutiérrez, Mariano Pérez, Carlos Studer, Guadalupe Flores, Pedro Velázquez, Roberto Velázquez, Melchor Sánchez, Isidro Pérez, Merced Pérez y por el Panteón Municipal, propietarios de los terrenos en que se utilizan las aguas del río de la Magdalena de acuerdo con la dotación que tienen asignada la zona llamada “La Otra Banda” en el artículo 26 del Reglamento arriba citado y en el cuadro número 4 del mismo Reglamento, aceptando la indicación que nos hizo la Secretaría de Agricultura y Fomento en su oficio número 3965, de fecha 8 de marzo del presente año, hemos convenido en formular el presente Reglamento para determinar la forma en que distribuirá en la de adelante las aguas que nos corresponden, así como las relaciones que nos ligarán por lo que se refiere al uso de esas aguas; y nos comprometemos por lo tanto a respetar las disposiciones de este Reglamento y las que como complemento y en cumplimiento de lo que dispone la última parte del Art. 125 del Reglamento de la Ley de aguas de Propiedad Nacional vigente, dicte la mencionada Secretaría con el fin de señalar las sanciones mas adecuadas para el mejor cumplimiento de este mismo Reglamento. Los suscritos al tomar la resolución que arriba hacen constar se acogen a lo que dispone la citada última parte del Art. 125 del Reglamento de la Ley de Aguas vigente. ARTICULO PRIMERO.- Los vecinos usuarios de “La Otra Banda”, han tenido desde tiempo inmemorial y tienen, derecho al uso de las aguas del río de la Magdalena, derecho que consigna y determina el artículo 26 del Reglamento arriba mencionada y el Cuadro número 4 del mismo, los cuales fijan la cantidad de 7.58 l.p.s. constantes que deben ser aprovechados de las 17 a las 5 horas (durante las noches), durante 16 días de cada período de 36, pues los 20 días restantes corresponden el agua a otros usuarios. La dotación mencionada se distribuirá en la forma que mas adelante se prescribe. ARTICULO SEGUNDO.- La misma dotación se seguirá derivando del río de la Magdalena por medio de la toma número 12, junto con las que corresponden a los demás usuarios a que se refiere el mencionado Art. 26 del Reglamento General de la corriente, y del canal principal se seguirán derivando para la irrigación de los terrenos de “La Otra Banda”, por las mismas obras que actualmente se utilizan ARTICULO TERCERO.- Las aguas se distribuirán, entre los [ilegible] a que se refiere el Art. anterior, en la forma siguiente:

603

PRIMER TURNO Soledad Sánchez Santos Aurelio Cabello Aurelio Cabello Total SEGUNDO TURNO Enrique Cruz Aurelio Cabello Total TERCER TURNO Guadalupe A. de Tirado Alberto Vázquez Enedina Gómez Manuel Hernández Herlinda Carbajal Total CUARTO TURNO Carlos Reichart QUINTO TURNO Carlos Reichart Germán Canudas Total SEXTO TURNO Salvador Moreno Manuel Gómez Total SEPTIMO TURNO Serapia Tinoco Valentín Vega Elisa Riveroll María Sabaté Total OCTAVO TURNO Carlos Reichart Eugenio Gutiérrez Total NOVENO TURNO Germán Canudas DECIMO TURNO Germán Canudas Elisa Reiveroll Total DECIMO PRIMER TURNO Elisa Reveroll DECIMO SEGUNDO TURNO Mariano Pérez DECIMO TERCER TURNO

3 horas 3 horas 6 horas 12 horas 6 horas 6 horas 12 horas 3 horas 3 horas 3 horas 1-1/2 horas 1-1/2 horas 12 horas 12 horas 9 horas 3 horas 12 horas 11 horas 1 horas 12 horas 3 horas 3 horas 3 horas 3 horas 12 horas 5 horas 7 horas 12 horas 12 horas 6 horas 6 horas 12 horas 12 horas 12 horas 604

Elisa Riveroll Carlos Studer DECIMO CUARTO TURNO Mariano Pérez Guadalupe Flores Pedro Velázquez Roberto Velázquez DECIMO QUINTO TURNO Melchor Sánchez Isidro Pérez Merced Pérez Roberto Velázquez DECIMO SEXTO TURNO Roberto Velázquez Panteón Municipal Total

6 horas 6 horas 3 horas 3 horas 3 horas 3 horas 4 horas 2 horas 2 horas 4 horas 6 horas 6 horas 12 horas

ARTICULO CUARTO.- La aplicación de este Reglamento está a cargo de un Distribuidor que designarán por mayoría de votos los usuarios, y el cual durará en funciones un año, aún cuando, por causas justificadas a juicio de los usuarios reunidos en Asamblea, podrá ser sustituido antes que termine su periodo, La misma persona podrá ser distribuidor en más de un periodo. ARTICULO QUINTO.- En la primer quincena del mes de mayo de cada año, en la fecha que sea mas conveniente, se reunirán los usuarios para designar, por elección directa, al Distribuidor que deberá desempeñar el cargo durante el año social siguiente, que estará comprendido del 1/o de junio al 31 de mayo siguiente. Para la elección podrán ser convocados los usuarios, ya sea por el mismo Distribuidor, ya por cualquiera de ellos. ARTICULO SEXTO.- Los usuarios se reunirán en Asamblea cuando menos cada mes, a fin de oír el informe que deberá rendirles el Distribuidor acerca del desempeño de sus labores, y para tratar cualquier asunto de interés, que la Asamblea debe resolver. Serán válidas las determinaciones de la Asamblea cuando haya el 50 por ciento o más de los usuarios; pero en los casos en que, después de haberse hecho tres convocatorias consecutivas sin que se consiga la asistencia indicada, las resoluciones que se tomen serán válidas hasta con una asistencia del 10 por ciento de los usuarios; rigiendo esta disposición para la elección del Distribuidor. ARTICULO SEPTIMO.- Los gastos que ocasione el reparto de las aguas serán erogados por todos los usuarios, quienes deberán contribuir para éllo en proporción a las dotaciones de que disfruten. Para este objeto, el Distribuidor formulará anualmente, al ser electo, los Presupuestos de Egresos e Ingresos a que deberán sujetarse los gastos y la recaudación, y los presentará al estudio y aprobación de los usuarios reunidos en la Asamblea, y regirán tales Presupuestos una vez que los mismos usuarios los aprueben. 605

ARTICULO OCTAVO.- El Distribuidor deberá reunir las siguientes condiciones para ser electo: a).- Residir en La Otra Banda, b).- Ser mayor de edad y estar en pleno goce de su derechos de ciudadano c).- Estar en aptitud de dedicar el tiempo necesario a la distribución de las aguas que entregará a cada usuario de acuerdo con el reparto a que se refiere el Artículo TERCERO de este Reglamento, y ningún usuario, sin autorización del Distribuidor, podrá hacer uso de las aguas. El mismo Distribuidor tendrá a su cargo la recaudación de las cuotas que deben pagar los usuarios de acuerdo con los Presupuestos que aprueben los mismos, y tendrá a su cuidado el manejo de los fondos recaudados, teniendo la obligación de rendir mensualmente cuentas comprobadas a los usuarios, de la recaudación y gastos efectuados. ARTICULO NOVENO.- Convienen los suscritos usuarios en que, para garantizar el mutuo respeto a sus derechos y el debido orden que debe prevalecer en el aprovechamiento de las aguas, a cualquiera de ellos que las tome sin la autorización del Distribuidor fuera del tiempo o turno que le corresponda, se lo aplique una multa de $ 5.00 (CINCO PESOS), la primera vez que cometa esta falta; la segunda vez que lo haga, la multa será de $ 10.00 (DIEZ PESOS), y la tercera y posteriores, se pedirá a la Secretaría de Agricultura y Fomento que haga la consignación del faltista para que las autoridades judiciales respectivas le apliquen el castigo que le corresponda de acuerdo con la Ley de Aguas de Propiedad Nacional vigente y su Reglamento. Quedará a cargo de Distribuidor la recaudación de las multas; pero éstas serán reclamables por el interesado ante los usuarios reunidos en Asamblea. Las cantidades que se recuden en virtud de ellas serán empleadas preferentemente en la reparación y la conservación de las obras de uso común y en todo caso en inversiones que sean de utilidad general. ARTICULO DECIMO.- Todos los usuarios tienen la estricta obligación de mantener en buen estado de conservación, el tramo del canal general que se encuentre en sus respectivas propiedades así como sus obras particulares de aprovechamiento y de adaptarlas en la forma y condiciones que resuelvan los mismos en la Asamblea y a las que imponga la Secretaría de Agricultura y Fomento, y asimismo, estando obligados a contribuir en proporción a su dotaciones reglamentarias, a los gastos que demande la conservación y mejoramiento de las obra de uso común. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Distribuidor así como sus empleados y los empleados de la Secretaría de Agricultura y Fomento, tendrán derecho de paso por las propiedades particulares de los usuarios en el desempeño de las funciones de distribución, conservación y vigilancia. Se firmó el presente Reglamento por quintuplicado en el Barrio de “La Otra Banda”, Delegación de Coyoacán, D. F., el día 39 de abril de 1935. [Rúbricas de “los suscritos”] 606

[Portada:] 1943 COMUNIDAD DE: “SANTA ROSALIA” REGLAMENTO Ciudad Camargo, Chihuahua

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Reglamento de la Sociedad de Usuarios de aguas federales del rio Conchos denominada Comunidad de:“Santa Rosalía” En Ciudad Camargo, Chihuahua a los veintiocho días del mes de marzo de 1943, reunidos en Asamblea General Ordinaria, los componentes de la Comunidad Agrícola denominada Comunidad de: “Santa Rosalía” en la casa No. 2 de la calle de Jiménez, de esta Ciudad, después de haber discutido y aprobado reformar el Acta Constitutiva de fecha 6 de mayo de 1931 acordaron igualmente reformar el Reglamento de la misma fecha en la forma siguiente: Artículo 1.- Como consta en el Acta Constitutiva el domicilio de esta Sociedad es el de Ciudad Camargo, Chihuahua, y en este lugar se tratarán todos los asuntos administrativos y judiciales que le conciernan. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y JUNTA DIRECTIVA Artículo 2.- Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar cada año, durante el mes de diciembre, y podrá haber las extraordinarias cuando a juicio de la Directiva sea necesario o a solicitud del veinte por ciento de los socios, previa convocatoria que se hará conforme al Acta Constitutiva. Artículo 3.- Si no se reUne quórum legal según la primera convocatoria, se convocará por segunda vez, y si tampoco se logra quórum, se hará una tercera convocatoria, advirtiendo que esta tendrá lugar con los miembros que concurran. Artículo 4. Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas con quince días de anticipación y las Extraordinarias y segunda y tercera convocatoria, cuando menos con cinco días de anticipación. Artículo 5.- Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de votos computándose un voto por cada seis hectáreas o fracción de tierra de riego, de conformidad con el registro de las propiedades de los usuarios. Artículo 6.- En las Asambleas Generales se procederá conforme a la Orden del Día de la convocatoria y se tratará de preferencia sobre: I.- El Informe anual de la Junta Directiva y Comisión de Vigilancia. II.- Revisar, discutir y aprobar en su caso las cuenta de la Tesorería.

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III.- Plan de actividades y presupuestos para el año siguiente. IV.- Iniciativas de la Junta Directiva, Comisiones y de los Socios. V.- Elecciones de nueva Junta Directiva y de Vigilancia. VI.- Otros asunto de interés para la Sociedad. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 7.- La Junta Directiva se compondrá de: 1 Presidente 1 Secretario 1 Tesorero 2 Vocales que serán nombrados en Asamblea General cada año, el mismo que durarán en funciones. Artículo 8.- Son atribuciones de la Junta Directiva: I.- Llevar la representación legal de la Asociación. II.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y resolver las dificultades que se presente en la distribución de las aguas, ordenar la mejor forma de hacer el reparto de estas, ordenar la conservación, construcción o reparación de la presa, acueducto y obras materiales, que sean necesarias. III.- Ordenar y vigilar que se ejecuten las obras de limpia del canal y reparación de éste cuando sea necesario. IV.- Nombrar comisiones especiales extraordinarias, cuando en algún trabajo sea necesario, así como cuando el caso lo requiera nombrar un ayudante del Aguador, o quien lo sustituya en caso de faltas temporales de éste. V.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y atender las disposiciones que dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento y sus dependencias cuando fuere posible, o convocar a Junta Extraordinaria. VI.- Vigilar que el Aguador o Canalero que nombre la Asamblea General cumpla con su cometido, y resolver los puntos que dicho aguador someta a su aprobación. DEL AGUADOR Artículo 9.- El Aguador o Canalero nombrado en Asamblea General cada año, pero podrá ser removido cuando éste incurra en las siguientes faltas: I.- Morosidad en el desempeño de su trabajo. 609

II.- Incompetencia comprobada. III.- Parcialidad en el reparto de aguas. IV.- Por no cumplir las ordenes de la Junta Directiva. Artículo 10.- Es obligación del Aguador, de acuerdo con la Directiva, todos los trabajos que la Asamblea General acuerde, así como: I.- Hacer la limpia general del acuaducto cada año, y los deslimes [sic] que sean necesarios. II.- Dirigir la reparación de la presa y acuaducto cuando por cualesquiera circunstancia fuere necesario. III.- Vigilar estrictamente el reparto de aguas y atender las quejas de los usuarios. IV.- Exigir la limpia de los laterales o atarjeas cuando fuere necesario. V.- Acatar las órdenes de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 11.- La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros y será nombrada en Asamblea General cada año, tendrá por objeto: I.- Indicar a la Directiva las anomalías que notare en los servicios de la Comunidad. II.-Revisar las cuentas de la Tesorería cuantas veces lo estime necesario, o cuando menos una vez al año. III.- Indicar a la Directiva y Asamblea General, las mejoras o modalidades que en beneficio de la Sociedad crea necesarias. DEL TESORERO Artículo 12.- El Tesorero colectará las cuotas que acuerde la Asamblea General y extenderá a los asociados el recibo correspondiente. Llevará un libro de Caja y uno de Cuentas de los Asociados y hará los pagos que ordene la Junta Directiva por conducto de su Presidente, mediante comprobantes debidamente autorizados por éste. DE LOS SOCIOS Y SUS DERECHOS Artículo 13.- Son socios todos los propietarios de tierras de riego dentro de esta Comunidad según han sido reconocidos, y dejarán de serlo de hecho por traspaso de sus propiedades, pudiendo darse de alta al nuevo dueño mediante los requisitos legales. Artículo 14.- Son derechos de los miembros de esta Sociedad: I.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales. 610

II.- Elegir y ser electos para el desempeño de puestos en la Junta Directiva, de Vigilancia y Comisiones. III.- Presentar todas las iniciativas que crea conveniente. IV. Exigir el cumplimiento de este Reglamneto y la Ley de Aguas. V.- Reclamar su derecho de agua que para riego le corresponde conforme a la distribución ordenada en cada data. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 15.- Contribuir pecuniariamente en relación a la superficie de su propiedad a los gastos necesarios para el sostenimiento del servicio de aguas, reparación de la presa, obras materiales y pago del Aguador o Canalero, así como cualesquier otro gasto acordado por mayoría en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. Artículo 16.-Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. Artículo 17.- Cooperar en proporción a la propiedad que representa para los trabajos de limpia de canales cuando estos sean ordenados por el sistema de peonadas o días de trabajo. Artículo 18.- Desempeñar los cargos y comisiones que le confieran las Asambleas y Junta Directiva. DEL REPARTO DE AGUA Artículo 19.- La distribución del agua para riego estará a cargo del Aguador o Juez de Aguas, quien la entregará a los interesados equitativamente, de acuerdo con sus derechos, sujetándose a las prescripciones que se especifican en los artículos siguientes. Artículo 20.- Al haber agua suficiente la entregará al que la solicite por el orden que la pida siempre que éste esté al corriente en sus pagos y tenga su atarjea y compuerta debidamente arregladas. Artículo 21.- Cuando fueren muchas las solicitudes y no sea posible atenderlas pondrá un riego en cada sección el orden de arriba para abajo para distribuirla como les vaya tocando según la ubicación de sus propiedades. Artículo 22.- En el caso de escasez de agua el Aguador dará aviso a la Directiva para que ésta acuerde la forma de arreglar los riegos por turnos o datas y aun fijar el tiempo en horas que corresponda a cada hectárea de tierra de riego. Artículo 23.- Ningún condueño o interesado podrá hacer uso del agua sin solicitarla con anticipación al Aguador o encargado del lateral a que pertenezca. Artículo 24.- En caso de que alguno de los usuarios o encargado de éstos crea lesionados sus derechos porque el Aguador el Aguador le niegue el agua indebidamente, ocurrirá al Presidente de la Directiva para que este atienda su queja si 611

fuere procedente, y en caso de que crea que no se le hace justicia tendrá su derecho a salvo para reclamar perjuicios. Artículo 25.- Para tener derecho al riego, los condueños están obligados a limpiar las atarjeas o ramales cada vez que se los indique el Aguador, y cuando rieguen con un mismo canal varios condueños el Aguador les repartirá el trabajo de limpia equitativamente, más cuando alguno de ellos no concurra a cumplir con ese trabajo, el Aguador estará facultado para mandarlo hacer dando aviso al Presidente de la Directiva para que éste ordene que se haga el pago de su costo por la Tesorería de la Comunidad, a donde el interesado tendrá que reembolsarlo y mientras no lo haga se le negará el riego. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26.- Todo condueño está obligado a pagar con puntualidad las cuotas en efectivo que la Asamblea General acuerde y a cooperar en días de trabajo para la limpia, reparación y deslime del canal conforme lo disponga el Consejo Directivo. Artículo 27.- Todo propietario está obligado a cooperar a hacer las atarjeas y pases de agua en proporción a su propiedad. Artículo 28.- El costo de la reparación de la presa, acuaducto y obras materiales serán en proporción a la superficie de cada propiedad en todo el acuaducto, sin tomar en cuenta que las propiedades estén atrás o delante de donde haya de construirse cualesquiera obra. Artículo 29.- Los laterales y atarjeas serán construídos, conservados y limpiados por cuenta y en proporción a la propiedad que se riega por ellos, con la intervención del Aguador y del Consejo Directivo sí fuere necesario. Artículo 30.- El Consejo Directivo exigirá a los interesados la construcción de compuertas y bitoques [sic] para evitar atierros y derrumbes en la acequia madre o laterales. Artículo 31.- Al construir los propietarios compuertas en la acequia madres, lo harán a juicio de la Directiva con objeto de que por ningún motivo se enangoste[sic] el canal con perjuicios de su corriente. Artículo 32.- Los propietarios no podrán plantar árboles en el acuaducto principal que obstruyan el paso del agua, y los que hubiere y estorben podrán ser removidos por orden de la Directiva. Artículo 33.- Los propietarios que no paguen las cuotas en efectivo que acuerde la Asamblea General, así como cuando no cooperen con los días de trabajo que acuerde la Junta Directiva para sostener el agua corriente dentro de los plazos que se le fijen se les suspenderán sus derechos al riego mientras permanezca su crédito insoluto. Artículo 34.- Todos los usuarios de la comunidad con objeto de llevar el orden y disciplina se comprometen a su debido cumplimiento, quedando sujetos a las sanciones que se señalan así como las que señala la Ley Federal de Aguas. 612

Artículo 35.- Las personas que anieguen los caminos, derrumben el canal principal o atarjeas, causen aniegos a tercero, hagan uso de agua que corresponde a otro propietario, contraerán las responsabilidades que procedan conforme a las leyes vigentes. Artículo 36.- Los usuarios que se les suspenda el uso del agua por no cumplir con las obligaciones de este Reglamento, y que, en reveldía[sic] hagan uso de ella, serán acusados por el Consejo Directivo en representación de la Comunidad, ante la autoridad que corresponda, sea Administrativa o Judicial, para que estas apliquen el castigo correspondiente. Artículo 37.- En los casos a que se refiere el los artículos 35 y 36, cuando no haya perjuicios graves y que únicamente se trate de la conservación de la disciplina, conocerá de las quejas el C. Presidente Municipal y podrá aplicar a los infractores una cuota de cinco a veinticinco pesos a beneficios de la Administración Municipal. Aprobado que fue el presente Reglamento lo firman de conformidad. [11 rúbricas]

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REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS AGUAS DEL RIO SAN PEDRO, AFLUENTE DEL CONCHOS, EN LAS LABORES DE SAN JOSE Y CONSUELO, Mun. de Meoquin, Chih. 1926 Ing. C. M. Brito [papelería de la SAF] [Septiembre 13 de 1926] REGLAMENTO – para la distribución y uso de las aguas del río San Pedro, afluente el río Conchos, en las labores de San José y El Consuelo, pertenecientes al Municipio de Meoqui. PRESCRIPCIONES GENERALES ARTICULO PRIMERO.a).- Los canales principales para conducir el agua desde las presas de Casa-Blanca y de San José o Meoqui serán: Acequia del Consuelo. Acequia de Enmedio y Acequia de la Plaza o San José; los cuales tendrán la capacidad que sea necesario para contener el agua que sea confirmada en la inspección reglamentaria de la Secretaría de Agricultura y Fomento. b).- Para los efectos de este reglamento se entiende por labores de San José y Consuelo, las que figuran en el plano aprobado por la Secretaría de Agricultura y Fomento c).- Por el canal denominado Acequia de Consuelo se conducirá el gasto por segundo que, como excedentes durante las crecientes del río y una vez satisfechas las dotaciones de San José y Consuelo, se fije por la Secretaría de Agricultura y Fomento para la Comunidad de “Ana de Sosa” que pertenece al Municipio de Guadalupe, Camargo, Chih. ARTICULO SEGUNDO.- Contra-acequias, son los conductos para el agua de riego a que se refieren los artículos 38, 41 y 43 de este Reglamento, los cuales estarán constantemente limpios de hierbas y de cualesquiera otros obstáculos que dificulten el libro escurrimiento de las aguas. ARTICULO TERCERO.a).- Se construirán en los canales principales, las obras de control en las boca-tomas y las obras de limitación que fije la Secretaría de Agricultura y Fomento. b).- En los canales principales se construirán levantadores (presillas) de cal y canto en los lugares por donde debe de salir el agua para los riegos que conduzcan las contra-acequias, dotándose a cada presilla de sus tablas respectivas, a fín de que no usen cruceros de tierra y hierbas para contener el agua. Las presillas de construirán a satisfacción de la Junta de Aguas de San José y Consuelo dándoles a cada uno la capacidad que sea necesaria para el desagüe a las contra-acequias, a fín de que una vez colocada una escala marcada en centímetros el Aguador sepa en todo tiempo la cantidad de agua que va por el canal, y pueda calcular con cierta precisión el número de riegos de que dispone.- Las compuertas en las contra-

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acequias, serán construidas también de cal y canto con su escala marcada en centímetros, para que el Aguador pueda regular el gasto y dar igual cantidad de agua por riego y a cada propietario. ARTICULO CUARTO.- Las obras a que se refiere el artículo anterior, deberán ser construidas a más tardar para el día de de abril próximo.- Las presillas (levantadores) quedaran limitadas a las necesarias y suficientes para las contraacequias por donde riegan los condueños, debiendo la Junta de Aguas disponer después de que entre en vigor este Reglamento se proceda a clausurar y quitar todas aquellas presillas que existan destinadas a regar tierras que no pertenecen a las labores de San José y Consuelo, que son los únicos que tienen derecho al agua que se conducirá por los canales a que se refiere el artículo primero. ARTICULO QUINTO.a).- Todas las obras a que se refiere el artículo 3º se construirán por cuenta de los propietarios que las usen para sus riegos, por derrama hecha según la proporción de superficie que tengan. b).- Los propietarios que no efectúen o contribuyan con su parte para la construcción de las obras, que darán sujetos a las prevenciones del artículo núm. 50, en lo que se refiere a no poder usar el agua, mientras no satisfagan el pago o los trabajos. ARTICULO SEXTO.- En los ocho primeros días del mes de marzo de cada año, si las circunstancias lo permiten, se procederá al arreglo de las presas y la limpia de los canales de conducción, debiendo quedar terminados esos trabajos a más tardar el día 15 de abril de cada año. La Junta de Aguas en los casos de fuerza mayor fijará la época en que deberán principiar los trabajos. ARTICULO SEPTIMO.- A los trabajos que se relacionen con las presas y canales principales, concurrirán los propietarios de las labores que riegan en comunidad y harán las fatigas (tareas) que les correspondan según el número de suertes (una suerte igual a 5 H 6179 de tierra o fracción de suerte que tengan en proporción con el total de tareas (fatigas) que demanden los trabajos durante el año. ARTICULO OCTAVO.- Los propietarios serán los únicos responsables de las fatigas (tareas) que tengan que hacer en las presas, canales de conducción contraacequias, aun cuando sus tierras estén sembradas por arrendatarios o parcioneros. ARTICULO OCTAVO.- Para cumplir con las fatigas (tareas) se observará el orden siguiente: darán principio precisamente el lunes de cada semana, sea cual fuere el número que el propietario tenga que hacer.- Sí son diez las tareas que determinada persona esté obligada a aportar durante la semana, mandará dos peones preferentemente desde el lunes hasta el jueves, uno el viernes y otro el sábado; si son menos de siete tareas, hará diariamente una hasta completar el número requerido. Las personas que durante la hora de trabajo no cumpla con su tareas, serán citadas preferentemente por el Aguador para los trabajos subsecuentes, a fin de que sus adeudos queden prontamente cubiertos, esto sin perjuicio de la multa a que se hubieren hecho acreedores y de las que [ilegible] nuevo se les impongan, si vuelven a ser morosos al llamado del aguador.ARTICULO DECIMO.- Los que teniendo que hacer tareas y estén ya citados por el Aguador, no concurran al trabajo y al lugar que se les señale, sufrirán una multa de

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un peso por cada falta que tuvieren y repondrán además las peonadas. Al efecto el Presidente de la Junta de Aguas, pasará por escrito a los infractores una comunicación para que pasen a la Tesorería de la Junta a satisfacer la multa a que se han hecho acreedores.- Si los infractores no satisfacen la multa, ésta se les impondrá una pena de agua a juicio de la misma Junta. ARTICULO ONCEAVO.- Para evitar que los llamados a los trabajos [ilegible] pretexto de no haber recibido aviso, bastará que el Aguador comisionado por éste, hagan la cita verbalmente.- No [ilegible] en su casa el citado al trabajo, dejará recado a sus familiares o encargará a uno de sus vecinos inmediatos de transmitir el aviso. Hecha la cita en los términos indicados y no concurriendo los citados a los trabajos, se les aplicará la multa a que se refiere el artículo 10/o. ARTICULO DOCEAVO.- Los peones que concurran a los trabajos deberán ser aptos y llevar la herramienta necesaria para desempeñar su tarea, siendo rechazados aquellos que se presenten después de las ocho horas de la mañana. Si llegados los peones al lugar la cita para verificar los trabajos, ocurriere que por fuerza mayor a juicio del Aguador, no es posible ejecutarlos, los interesados no podrán exigir que se rayen las fatigas que se iban a verificar, y el trabajo quedará suspendido hasta cuando el aguador lo disponga. ARTICULO TRECEAVO.- El Aguador recibirá los trabajos ejecutados hasta que éstos estén a su satisfacción. ARTICULO CATORCEAVO.- Construidas las presas y listos los canales principales, el Aguador hará una lista detallada de los que verificaron y no verificaron su trabajo, para hacer una liquidación provisional a fín de que las personas que no hubieren ejecutado los trabajos por no haber habido necesidad de utilizarlos, queden pendientes del llamado del Aguador para ejecutar las primeras reparticiones que se necesiten llegada la ocasión. ARTICULO QUINCEAVO.- En casos extraordinarios como roturas de presas, derrumbes en los canales, y otros trabajos que exijan [ilegible] ejecución inmediata, el Aguador podrá llamar a los vecinos más próximos para reparar los daños, a reserva de citar a los trabajos a todo el vecindario que fuere necesario. ARTICULO DIECISEISAVO.- Las contra-acequias se [ilegible] y limpiarán cuantas veces sea necesarias, por los individuos que rieguen por ellas, a satisfacción del Aguador [ilegible] de que este nombrará de entre los mismos interesados, para que se encargue de dirigir los trabajos y dar las tareas haciéndolas en proporción con la superficie de tierra que tengan.- Los propietarios tienen además la obligación de construir contra-acequias particulares para verificar sus riegos, comunicándolas con la contra-acequia principal, abandonando el procedimiento seguido hasta hoy, de abrir la contra-acequia general o principal tantas [ilegible] cuantas melgas se tienen que regar, los infractores [ilegible] con multa de cinco pesos por cada ocasión en que abran por [ilegible] indebidamente. ARTICULO DIECISIETEAVO.- En el interior de las labores de [ilegible] los desagües al río para que éstos [ilegible] y funcionen en el caso de que por alguna circunstancia [ilegible] la obra de control en la boca-toma o las obras que [ilegible] que se consruyan.

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ARTICULO DIECIOCHOAVO.a).- En todos los puntos de los [ilegible] por donde sea necesario que entren y salgan carros [ilegible] se construirán por los interesados, puentes para este [ilegible] juicio de la Junta de Aguas fuesen necesarios, en cuyo caso se cerrarán con puertas de trancas para impedir el paso de los animales libres. b).- Queda prohibido llevar animales de cualquier especie a pastar a ls bordos e los canales y a los infractores sufrirán una multa de uno a cinco pesos a juicio de la Junta de Aguas. ARTICULO DIECINUEVEAVO.- Nadie, sea quien fuere, atravesará los canales principales conduciendo carros o animales, si no es por los puentes y pasos establecidos.- Los contraventores sufrirán una multa de uno a cinco pesos a juicio de la Junta de Aguas. ARTICULO VIGESIMO.- Los caminos y veredas vecinales que existen actualmente a lo largo de todos los canales principales, deberán conservarse expeditos, a fín de que el Aguados no tenga obstáculos al hacer su recorrido de inspección a los citados canales. VIGESIMO PRIMERO.- Cuando una contra-acequia atraviese la vía pública, el que tenga el uso del agua, cuidará de que no se aniegue el camino ni se dificulte el tráfico, a reserva de que se coloquen tubos o caños de capacidad suficiente para conducir el agua a su labor, tendrán la obligación de calzar una extensión cuando menos de cinco metros a cada lado de las contra-acequias, sobre el camino público, en el tramo que aquella atraviesa; procurando también que la profundidad del canal, no dificulte el paso de ningún vehículo. Los infractores sufrirán una multa de uno a cinco pesos. ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.- Los que tuvieren que poner atarjeas, bordos o alguna obra semejante, al frente de sus propiedades, estarán obligados, cuando así lo exija la topografía del terreno, o tránsito público, a poner y tener siempre en buen estado de conservación en dichos bordos, atarjeas o obras semejantes a fin de evitar aniegos o derrumbes que pudieran originarse por el estancamiento de las aguas pluviales.- La infracción de este artículo se castigará con multa de cinco a veinticinco pesos, sin prejuicio de que el infractor llene los requisitos que se exigen en este artículo. DE LA JUNTA DE AGUAS ARTICULO VIGESIMOTERCERO.- Para el estricto cumplimiento de este Reglamento, habrá una Junta de Aguas, compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y un Aguador. La [ilegible] que la Secretaría de Agricultura y Fomento indique, hará respetar las disposiciones y acuerdos de la Junta de Aguas y presidirá la toma de posesión de la misma conforme lo previene el artículo siguiente. ARTICULO VIGESIMOQUINTO.a).- El primer domingo de enero de cada año, se reunirán ante la autoridad que indique la Secretaría de Agricultura y Fomento, todos los condueños de las labores de San José y Consuelo, y la Junta de Aguas que ha venido funcionando en el año

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anterior, rendirá un informe escrito y detallado [ilegible] dichos trabajos que haya ejecutado. Aprobado dicho informe, se procederá hacer la elección de la nueva Junta de Aguas que tendrá que funcionar en el nuevo año, resolviéndose la elección por mayoría absoluta de votos, considerándose un voto por cada propietario. En el caso de elección empatada en todos o en parte de los electos, se volverá a verificar la elección hasta que quede satisfecho por mayoría absoluta. b).- Una vez hecha la elección, la Junta de Aguas saliente entregará a la entrante y para dicho acto se levantará una acta de cuyo documento se enviará una copia a la Secretaría de Agricultura y Fomento por el conducto del representante de dicha Secretaría o por conducto de la autoridad que ella haya indicado. ARTICULO VIGESIMOQUINTO.- Las atribuciones de la Junta de Aguas serán las siguientes: I.- Vigilará el estricto cumplimiento del presente reglamento dando cuenta a las Comunidad de las irregularidades que notare o dictando las providencias necesarias que los [ilegible] demanden y si para ello está autorizada por este Reglamento. II.- Comunicará con toda oportunidad y por escrito a la autoridad que indique la Secretaría de Agricultura y Fomento, en oficio suscritos por el Presidente y Secretario de la Junta las faltas de cumplimiento a que se refieren los artículos de este Reglamento para que dicha autoridad aplique a los infractores o morosos las multas que en cada caso fija el mismo. El Presidente de la Junta queda facultado para penar las infracciones el Reglamento en la forma económico coactiva en ausencia de la autoridad a que se refiere este artículo. III.- La Junta de Aguas dictará las providencias necesarias para remediar todos los males que notare en la red irrigadora y canales y canales principales de conducción, si éstos exigen un costo menor de cien pesos.- Si por el contrario, las obras necesarias demandan un costo mayor de $ 100.00 Cien pesos dará cuenta a la mayor brevedad a los condueños de la Comunidad para que estos determinen los pasos que deban darse, determinación que se dará en junta que al efecto convoque la Junta de Aguas, señalando el día, la hora y lugar donde debe verificarse dicha junta o asamblea. IV.- Las órdenes de pago a cargo del Tesorero, por gastos acordados por los condueños en junta general y para fines de interés de la Comunidad y por aquellos que, conforme a este Reglamento, esté autorizada la Junta de Aguas para verificar, irán firmados por el Presidente y Secretario de la misma. V.- Examinará y aprobará las cuentas que presente el Tesorero, otorgando al efecto la correspondiente aprobación, firmado por el Presidente y Srio. Para resguardo del interesado. VI.- Queda facultado el Presidente de la Junta para [ilegible] Inspector que ayude al Aguador a formar las rayas [ilegible] durante el tiempo que duren los trabajos de construcción de presas y limpias de canales, así como durante los otros trabajos que demanden cierto tiempo para su ejecución. VII.- En el caso de que por fuerza mayor o desaparición de alguno de los miembros de la Junta, se convocará a elección del miembro o miembros desaparecidos.

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ARTICULO VIGESIMOSEXTO.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario.I.- Llevar en un libro autorizado por la autoridad que indique la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que en él anoten las actas levantadas en cada junta general que se verifiquen. II.- Hará un archivo de correspondencia de la Junta de Aguas para que con facilidad puedan encontrarse los documentos oficios, etc que se necesiten. III.- Suplirá las faltas temporales de alguno de los miembros de la Junta. IV.- En todo tiempo llevará al día, en lo posible, patrón o estadística de la Comunidad. V.- Todas las demás que le marque el presente Reglamento. VIGESIMOSEPTIMO.- Son obligaciones y atribuciones del Tesorero.I.- Llevar su contabilidad en un libro sellado por la Administración del Timbre de Meoqui, abriendo al efecto cuents de Caja y los auxiliares que sean del caso.II.- Llevar un libro auxiliar en el que hará constar de una manera clara y ordenada, los nombres de los causantes que hubiere enterado el monto de sus cuotas y los que no lo hubieren hecho. III.- Otorgar recibo estampillado por toda cantidad de dinero que se le entregue y dar cuenta oportuna el Presidente de la Junta de los nombres de aquellas personas morosas en el pago de sus cuotas con el monto de éstas para los efectos que implica este Reglamento. IV.- Llevar un libro talonario de recibos cuyas hojas estén numeradas, a fín de que en el correspondiente talón del recibo que se otorgue, quede nota del número de orden, fecha del otorgamiento, cantidad pagada y nombre del causante. V.- Cada año en la junta del primer domingo de enero, el Tesorero en ejercicio rendirá un informe escrito, en el cual consta la suma de dinero recaudado por él, y los nombres de las personas que adeuden sus cuotas y el monto de éstas.- Así mismo presentará para su aprobación un corte de Caja con sus correspondientes comprobantes de los fondos que hubiese manejado y hará en [ilegible] detallada, en su oportunidad, al Tesorero nuevo de los fondos existentes, libros y papeles, con la intervención de los Presidentes entrante y saliente. VI.- El Tesorero tendrá una remuneración de un cinco por ciento sobre aquellos valores de dinero efectivo que recude. VII.- El Tesorero de conformidad con la fracción V del artículo Vigésimoquinto, hará que el Presidente y Secretario de la Junta, le otorguen la constancia correspondiente de las cuentas que haya presentado para que dicha constancia sea el documento que resguarde al interesado. VIII.- Tendrán las demás facultades y deberes que le asigne este Reglamento.DEL AGUADOR

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ARTICULO VIGESIMOOCTAVO.- Para ser Aguador se necesita se ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años, apto para el cargo que se le encomienda, saber leer y escribir. ARTICULO VEGESIMONOVENO.- El empleo de Aguador es cargo de confianza pública, durará un año y no es renunciable sino con causa justificada a juicio de las Comunidades, ante la autoridad que indique la Secretaría de Agricultura y Fomento, y admitida la renuncia se procederá en el acto a nombrar quién lo sustituya. ARTICULO TRIGESIMO.- El Aguador disfrutará el sueldo anual de $ 2.50 dos pesos cincuenta centavos por cada suerte de tierra (5 H 6179) que pagarán los propietarios de la manera que marca el artículo número 63 y se hará constar así en el nombramiento que se extienda para el empleo de Aguador. ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.- Son obligaciones del Aguador._ I.- Mantener en buen estado la presa, acequias principales y contra-acequias y quitar los obstáculos que impidan o dificulten el libre escurrimiento del agua. II.- Cuidar que las compuertas en las boca-tomas y en las obras limitadoras, así como en las presillas (levantadores) y en las tomas de las contra-acequias no se cumulen basuras con perjuicio del buen funcionamiento de estas obras. III.- Cuidar que en las contra-acequias nunca queden cubiertas las compuertas, concluidos los riegos. IV.- Cuidar que en las compuertas estén siempre listas las tablas o agujas que se destinen a obturar las mismas. V.- Cargar agua del río para que en lo posible los canales principales lleven el gasto máximo por segundo que le fije las Secretaría de Agricultura y Fomento. VI.- Dar a cada propietario o a sus legítimos representantes el agua que les pertenezca cada vez que les llegue su turno, según el orden de los riegos como lo marca el artículo núm. 3º. VII.- Cuidar que ningún vecino tome mayor cantidad de lagua [ilegible] que se le dé al otorgarle su riego. VIII.- Cuidar que se cumpla con los artículos nueve, diez, once, doce, trece y catorce de este Reglamento. IX.- Dirigir los trabajos del modo más conveniente dando tareas justas y competentes. X.- Llevar anotación detallada y ordenada de las rayas de peones que correspondan a cada persona para que semanariamente de cuenta por escrito al Presidente de la Junta de Aguas. XI.- Llevar una lista completa de los propietarios de labores, con expresión de las suertes de tierra de labor que tengan, la superficie que cultivan y la clase de cultivos que emprendan, dando al Presidente de la Junta cuenta mensualmente de esta lista para que el Secretario lleve al día el patrón o estadística como lo marca el art. 26 en su fracción IV.

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XII.- La lista a que se refiere la fracción anterior, le servirá al Aguador para determinar las fatigas (tareas) que debe hacer cada propietario. XIII.- Propondrá al Presidente de la Junta las mejoras que juzgue convenientes en los canales principales y presas, para que el Presidente a su vez lo haga del conocimiento de los propietarios de las Comunidades para su aprobación y efectos. XIV.- Propondrá igualmente las reparaciones y mejoras que estime conveniente y oportunas a las contra-acequias las cuales una vez aprobadas se harán por cuenta de los propietarios que utilizan las contra-acequias reparadas o mejoradas. XV.- Cuidará que se cumpla con los artículos números quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho (a) y (b), diecinueve, veinte y veintiuno y veintidós de este Reglamento. XVI.- Cumplirá con las demás obligaciones que le asigna este Reglamento. ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO.a).- Si el Aguador por amistad o por cohecho hiciese constar que alguno o algunos de los propietarios hicieren sus tareas completas sin ser así, sufrirá una multa de $ 5.00 por cada una de las tareas suplantadas y la falta se hará del conocimiento de las Comunidades. b)- Si el Aguador dá agua a los propietarios fuera de su turno o si la dá fuera del terreno conocido como San José y Consuelo, sufrirá una multa de $ 25.00 por cada vez que lo haga y la falta se hará del conocimiento de las Comunidades. ARTICULO VIGESIMOTERCERO.- Las quejas contra el Aguador por las infracciones a lo dispuesto por este Reglamento las decidirá administrativamente la Junta de Aguas, la cual castigará al Aguador con las multas a que se haga acreedor, sin perjuicio de que si lo acepta la mayoría de los propietarios el Aguador será destituido de su empleo. ARTICULO TRIGESIMOCUARTO.- Todos y cada uno de los propietarios de sus labores de San José y Consuelo, tienen derecho de presenciar los trabajos en las presas y canales, mas no deben contradecir las disposiciones del Aguador, y si éstas fueren a juicio de los propietarios desacertadas, darán cuenta al Presidente de la Junta de Aguas. ARTICULO TRIGESIMOQUINTO.- El Aguador para poder dar el agua a los usuarios de San José y Consuelo, tendrá que conocer las bases que en seguida se expresan: ARTICULO TRIGESIMOSEXTO.- Para tener derecho al agua, los condueños debe cumplir las obligaciones siguientes: I.- Presentar a la Junta de Aguas sus títulos para comprobar el número de derechos de agua de que son dueños. II.- Estar al corriente con las tareas que les haya correspondido hacer en los trabajos de presas, canales y contra-acequias. III.- Haber cubierto las cuotas que en juntas generales se hubieren acordado y las que por cualquier concepto les señala este Reglamento.

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IV.- La falta de cumplimiento a cualquiera de estos requisitos será motivo para que los propietarios no puedan regar aún cuando les llegue su turno. ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO.I.- Se conoce con el nombre de suerte de tierra una superficie de 5 H 6179 metros cuadrados (cinco hectáreas seis mil ciento setenta y nueve metros cuadrados). II.- Por canal del Consuelo, la prolongación del antiguo canal de Casa Blanca. III.- Por canal de San José, el que deriva de la presa de Meoqui y se divide en el partidor en Acequia de la Plaza y Acequia de En medio y termina en la labor del Consuelo. IV.- Las dotaciones de agua por hectárea para los diferentes cultivos los fijará la Secretaría de Agricultura y Fomento y el Aguador debe conocerlos. V.- De acuerdo con esas dotaciones y las superficies que cada propietario tenga en cultivo, el Aguador procederá a verificar los riegos según la siguiente distribución. DISTRIBUCION DEL AGUA ARTICULO TRIGESIMOOCTAVO.- Habiendo agua suficiente, los riegos comenzarán simultáneamente, con igual cantidad de agua en los canales del Consuelo y San José y en las presillas Colombeña y Ordareña, respectivamente, para la suerte de tierra más inmediata a cada una de las presillas, siguiendo sin interrupción y por el orden en que estén colocadas las tierras de arriba hacia abajo, hasta llegar a las últimas suertes comprendidas en las labores de San José y Consuelo.- Concluidos los riegos volverán a comenzarse de la manera indicada presilla por presilla y de arriba hacia abajo. ARTICULO TRIGESIMONOVENO.- Cuando el agua escasee, el Aguador al iniciar sus riegos por las presillas Ordareña y Colombeña, los [ilegible] de acuerdo con el agua de que disponga y si en el curso de los riegos el agua escasea más aún, hasta quedar reducida a un solo riego, éste se dará alternativamente a cada labor que estuviere más atrasada sin interrumpir naturalmente el orden establecido en el artículo anterior. ARTICULO CUARENTA.- Cuando por abundancia de agua, como sucede durante las avenidas del río, y los canales tengan el gasto máximo que se les fije en las obras limitadoras, el regadío de las labores se verifica rápidamente y por algunas semanas después los agricultores no necesitan regar y se pierde por esa causa temporalmente el orden establecido en el artículo 38 para los riegos, en este caso, de “aguas sueltas” como comúnmente se llama este período, el Aguador para evitar que se haga un uso indebido del agua, procederá en la forma siguiente: I.- Llevará un libro autorizado por la Presidencia de la Junta de Aguas, en el que anotará con sus fechas respectivas y por riguroso número de orden progresivo, el nombre de cada propietario que desee regar, y la ubicación de la tierra en la cual va a utilizar el agua firmando el interesado si sabe hacerlo. II.- Los pedidos de agua deberán ser hechos por los interesados personalmente y en su defecto por recado escrito de estos dirigido al Aguador, expresando que el agua que solicitan van a utilizarlas en tierra de su exclusiva propiedad, perteneciente a

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San José o Consuelo.- El Aguador asentará el pedido en el libro, en la fecha y turno que le corresponda y guardará el recado como comprobante.III.- El aguador al cumplimentar los pedidos que aparezcan en el registro, dará preferencia a los agricultores que con anterioridad en el curso del año de su administración no hubieren hecho pedido de riegos y con los demás seguirá el orden progresivo que tengan las solicitudes.ARTICULO CUARENTA Y UNO.- Cuando se agote el agua en la presa de Meoqui, y no se cuente más que con la data (tanda) de Casa Blanca, el agua durante los días que corresponda a Consuelo, se repartirá por mitad entre las labores de San José y Consuelo si la cantidad de agua es suficiente para verificar esta partición, pero si la data (tanda) está limitada se destinará una semana para cada una de dichas labores alternativamente, continuando los riegos en el orden que dice el art. núm. treinta y ocho. **ARTICULO CUARENTA Y DOS.- En los casos de los artículos 38, 39 y [ilegible] la labor que se acabe primero de regar, ya sea por medio de riegos continuados o por tandas, ayudará a la otra labor con su agua hasta que termine también sus riegos, a fín de que al iniciarse los riegos nuevamente, comiencen en las presillas Colombeña y Ordareña, teniendo en este caso derecho a comenzar con la tanda la labor auxiliadora. ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Si el agua se agota por completo o se limita al grado de que ningún vecino quiera aceptarla por el tiempo que le corresponda, el Aguador dará por suspendidos los riegos y tomará nota del último propietario que regó, a fin de que, el que le siga, según el orden establecido, tenga el uso de la primera agua, que venga.- El Aguador informará a la Junta de Aguas, tanto de haber suspendido los riegos por falta de agua, como el nombre del agricultor y lugar donde deben reanudarse los riegos al disponerse de agua.- La poca agua que llegase a correr por cualesquier canal, se considerará como agua suelta y para disponer de ella en algún riego se hará como lo previene el artículo 40.- El Aguador dará por terminado el periodo de esta agua sueltas cuando las necesidades de las labores lo exijan; pero de ninguna manera permanecerán los riegos en desorden por más de un mes contados desde la fecha en que se interrumpieron. Los riegos al reanudarse comenzarán por las presillas Ordoreña y Colombeña y se dará aviso al Presidente de la Junta de Agua de la fecha en que se reanudaron. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Ninguna persona podrá utilizar los derechos de agua que tengan en labores extrañas a las de San José y Consuelo, pues tales derechos de agua solo podrán usarse por sus dueños en las tierras a que precisamente corresponden, según sus títulos de propiedad y de acuerdo con lo expresado en el artículo número uno (b). Los infractores de este artículo incurrirán en la pena que marca el Artículo cincuenta. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Cualesquiera que sean los derechos al uso de las aguas que tengan en propiedad los agricultores de la Comunidad, sólo podrán utilizar la que necesiten para regar las suertes (hectáreas de tierra) que tenga en cultivo en el momento del riego y dentro del perímetro de San José y Consuelo y no podrá dar, prestar ni vender los derechos que no utilice, sean derechos que representa en las presas comunes a ambas labores o del simple riego que por turno le corresponda, pues en uso y otro caso, el agua sobrante quedará en beneficio de

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las Comunidades.- Los infractores de este artículo incurrirán en la pena que marca el artículo cincuenta. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- En el curso de los riegos hay personas que no hagan uso del agua que les corresponda, porque no la necesiten, pasará el riego adelante, sin que el que no quiso regar pueda pedir su agua mientras el riego ande aguas abajo., sino hasta que de nuevo le corresponda cuando los riegos vengan de arriba conforme el orden establecido. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- Nadie dejará el agua tendida en la tierra para que ella sola se riegue pues el interesado tiene la obligación de atender su riego desde el principio hasta el fin. Los infractores sufrirán una multa de uno a cinco pesos. ARTICULO CUARENTA Y OCHO.- El Aguador avisará un día antes a la persona a quién le corresponda el agua para regar, para que esté pendiente de recibirla, señalándole el lugar y hora, esto sin perjuicio de que el interesado esté pendiente del curso de los riegos, a fin de que al corresponderle a él, las utilice en su terreno, de todos modos, si el interesado no concurre a la hora en la que el riego dá principio para él, el agua seguirá su curso conforme lo establecido en este Reglamento y no se le dará agua al moroso hasta que le corresponda de nuevo. PENAS Y ARTICULOS COMPLEMENTARIOS ARTICULO CUARENTA Y NUEVE.- Si alguna persona impidiere, dificultare embarazase o interrumpiese de algún modo el curso del agua por los canales o contra-acequias sufrirá una multa de uno a veinticinco pesos. ARTICULO CINCUENTA.- Ninguna persona, sea quién fuere, tiene derecho de tomar el agua para regar su tierra sin que le corresponda y sin que se la haya dado el Aguador y la que así lo hiciere sufrirá una multa de cien pesos y en los casos de reincidencia quedará privado del uso del agua por el tiempo que a juicio de la Junta de Aguas se determine. ARTICULO CINCUENTA Y UNO.- El agricultor que en el curso de sus riegos notase que el agua se escasea, dará aviso inmediatamente al Aguador para que éste averigüe la causa, y si de las investigaciones resulta que alguien la tomó, el responsable incurrirá en la pena que marca el artículo anterior, sin perjuicio de pagar al perjudicado la indemnización correspondiente. ARTICULO CINCUENTA Y DOS.- Cuando en una contra-acequia sea necesario usar atarjea para la conducción del riego, será obligación del que tenga el uso del agua, cuidar de que dicha atarjea no se derrumbe y si esto llegase a acontecer, será su obligación repararla bajo la pena de uno a veinticinco pesos si no lo verifica en el acto, a fín de que los riegos no se interrumpan ni se dificulten. ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- El que tenga el uso del agua que corra por atarjea dará aviso al Aguador en el caso de que se verifique el derrumbe de que se habla en el artículo anterior, afín de que si alguno de los agricultores que riega por la misma contra-acequia, le conviniese hacer uso del agua entre tanto se hace la compostura correspondiente, se le dé rebajándose de su riego cuando le corresponda, el tiempo que la hubiese disfrutado.

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ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO.- Los propietarios que vivan fuera de Meoqui, tienen obligación de nombrar representante con domicilio dentro de la citada población, dando a conocer los nombres de ellos al Aguador, a fín de que éste pueda comunicarles oportunamente el día que les toque regar, la fecha en que se verifique alguna junta o cualquier otro asunto que a ellos interese saber. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO.- La falta de asistencia sin causa justificada a las juntas generales o parciales, convocadas por la Junta de Aguas, serán castigadas con multa de uno a cinco pesos, sin que el multado pueda alegar falta de aviso, aun cuando no lo reciba, si su domicilio está fuera de Meoqui y carece de representante. ARTICULO CINCUENTA Y SEIS.- Para atender a las necesidades [ilegible] de las labores, cada año y en la misma junta general que se verifique el primer domingo de enero, se cuotizará cada surte de tierra (5 H 6179) de la labor de San José Y Consuelo con un peso que pagará el propietario dentro del plazo fijado en el artículo cincuenta y siete, recogiendo el recibo del Tesorero para su resguardo. La cantidad que por este concepto se recude se conservará como un fondo de reserva y se destinará para compras de cualquier material que con urgencia se necesite y para el pago de algún trabajo de interés general.- A los propietarios morosos en el pago de la cuota a que se refiere este artículo, se les aplicará la correspondiente multa en los términos del artículo cincuenta y siete. ARTICULO CINCUENTA Y SIETE.- Para cumplir con la cuota que señala el artículo anterior se fija un plazo de diez días contados desde día siguiente al primer domingo de enero de cada año. A los propietarios morosos en el entero de sus cuotas, se les aplicará una multa del 20% de su adeudo, previo aviso de la Junta de Aguas. Dicha multa será cubierta por el causante moroso en un plazo de diez días a partir de la fecha del primer aviso. Llegado un nuevo plazo y no habiéndose cubierto la cuota y multa volverá a ser multado en los términos de este artículo y así sucesivamente; pero si el propietario moroso ha faltado en el cumplimiento de sus cuotas y multas hasta al tercer aviso, a juicio de la Junta de Aguas se le aplicará la pena de agua según lo marca el artículo 50. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en el caso de que la Junta sea parcial por tratarse en ella de un fín o objeto en el cual tenga interés tan sólo una parte de las labores. ARTICULO CINCUENTA Y OCHO.- Todas las juntas de propietarios a que se refiere este Reglamento, ya sean generales o parciales se harán previa citación suscrita por la Junta de Aguas.- Esta citación consistirá en una comunicación dirigida al Aguador, para que éste dé aviso a todos los propietarios de que tal día, a tales horas y en el local que se indique se verificará la junta, detallando los asuntos que deban tratarse y mandará que los interesados firmen al calce si lo saben hacer o a ruego, para que en la lista aparezcan de enterados e impuestos de los términos de la citación. ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE.- En las juntas a que se refiere el artículo anterior sólo podrán tratarse y resolverse los asuntos a que la citación hubiese hecho referencia. Los propietarios que no puedan concurrir a las citas, podrán ser representados por cualquiera persona, bastando tan sólo que ésta presente una carta suscrita por el propietario y en la que lo autorice para representarlo y tratar el asunto motivo de la junta. Del acuerdo tomado se levantará invariablemente una acta autorizada por los miembros de la Junta de Aguas y todos y cada uno de los asistentes.

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ARTICULO SESENTA.- Para los efectos de los incisos XIII y XIV del Art. 31, cuando se pretenda verificar algún trabajo nuevo, mejora o reparación en canales principales, presas y contra-acequias, o defensas para las mismas y para la población de Meoqui, se pondrá el caso en junta general para resolver el punto.- Sí se aprueba la obra de que se trata, se fijará aproximadamente la cantidad que se estime vaya a erogarse para que todos los propietarios o socios de las Comunidades hagan el pago conforme a la parte que les corresponda, atendiendo al número de hectáreas de terreno que tengan en propiedad. Dicha cantidad deberá ser enterada desde luego y a los que no pudieren hacerlo así, se les fijará un plazo improrrogable de 10 días a partir del siguiente en que se llegó al acuerdo. A los propietarios morosos se les impondrá el procedimiento que marca el artículo 57 relativo a las penas a los morosos en enterar sus cuotas. ARTICULO SESENTA Y UNO.- Aprobada que sea cualquier obra de las mencionadas en el artículo próximo anterior la Junta de Aguas mandará al Aguador que proceda a ejecutarla, salvo que alguna comisión haya sido nombrada exprofeso para ejecutar dicho trabajo. ARTICULO SESENTA Y DOS.- Cuando para ejecutar algún trabajo aprobado en las juntas, se necesitase alguna servidumbre en la propiedad de algún particular, si no se arregle el precio del terreno con el dueño, se ocurrirá a la Autoridad Política la que ordenará la ocupación del terreno pagándose su importe, previa tazación de tres peritos nombrados uno por cada parte y el tercero por expresada autoridad. Si se tratase de un trabajo de interés general para las dos Comunidades (San José y Consuelo) el pago se hará por los propietarios de ellas, y si en el trabajo tuviere tan sólo interés una de las Comunidades, el pago se hará tan sólo por los propietarios que reciban el beneficio, en proporción con el número de hectáreas de terreno que tengan en propiedad. ARTICULO SESENTA Y TRES.- El importe de la aguaduría que en el Art. 30 se marca será cubierto dentro de los últimos quince días de cada trimestre. Pasado este plazo sin que dicho pago se verifique los propietarios morosos se harán acreedores a una multa equivalente a 20% de su adeudo previa queja del Aguador sin perjuicio de que la Junta de Aguas fije un nuevo plazo al propietario moroso, plazo que no pasará de diez días para que dentro de él, haga el pago de sus cuotas de aguaduría y multa.- Llegado un nuevo plazo se recurrirá a una nueva multa en los términos de este artículo y así sucesivamente. En caso de reincidencia se aplicará lo relativo a multas que marca el artículo cincuenta y siete. ARTICULO SESENTA Y CUATRO.- Los materiales, carros e implementos necesarios para los trabajos en las presas y canales principales que suministren los propietarios, previa solicitud del Aguador se abonarán en la forma siguiente: (a).I.- Diez rayas (peonadas) por carro de tiro de [ilegible] mulas y carrero. II.- Cuatro rayas (peonadas) por un caro [expreso?] con carrero y capacidad de 600 kilos en adelante. III.- Cuatro rayas (peonadas) por una escrepa con un tronco de mulas y peón.

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IV.- Una y media rayas (peonadas) por cada “burro” (caballete) de madera, armado y completo. V.- Una raya o un jornal (peonada) por cada cinco estacas de las dimensiones que señale el Aguador. VI.- Una raya o un jornal por cada “maroma”. b).I.- Los trabajos a que se refiere el presente reglamento se harán calculando a razón de 12 peonadas (jornales) por cada suerte (5 H 6179) de tierra propiedad de los interesados. II.- La superficie para el cálculo a que se refiere el inciso anterior, así como para la aplicación de cuotas que marca el presente Reglamento, se harán de acuerdo con el número de [ilegible] de terreno que cada uno de los miembros de las Comunidades de San José y Consuelo tengan en propiedad y no de acuerdo con la superficie que en el momento tengan en cultivo. ARTICULO SESENTA Y CINCO.- Todas las multas a que se hace referencia en este Reglamento ingresarán a la Tesorería de las Comunidades y se destinarán para mejoras de interés general de las mismas. Dichas multas serán impuestas por el Presidente de la Junta de Aguas y en los casos en defecto de pago se aplicará lo marcado en el artículo 57. ARTICULO SESENTA Y SEIS.- Este reglamento será reformado en todo o en parte cuando la experiencia y las necesidades que se palpen lo indiquen y siempre que la mayoría absoluta de los propietarios lo desee, entrando en vigor una vez que sea aprobado por la Secretaría de Agricultura y Fomento. TERCERA ZONA DE AGUAS.- Sept. 13 de 1926.

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Reglamento para la distribucion de las aguas que de las presas “HuapagoTeupa” entrega la hacienda de Arroyozarco al pueblo de Polititlan [Papelería de la SAF] [fechado 9 de noviembre de 1922] Considerando: que por convenio suscrito entre las Secretaría de Agricultura y Fomento y la propietaria de la Hacienda de Arroyozarco en 22 de septiembre de 1921, y ratificado por el C. Presidente de la República en Acuerdo de 11 de marzo del corriente año, la segunda reconoció la propiedad federal de las aguas que almacenan las presas de dicha Hacienda y contrajo la obligación de vender hasta la cantidad de diez millones de metros cúbicos de las aguas de aquellas presas a los pueblos de Polotitlán y San Juan del Río para riego de sus tierras y usos domésticos de sus habitantes, al precio de $ 50.00 por cada millón de metros cúbicos entregado y medido en la Presa de Taxthó, debiendo hacerse por esta Secretaría entre uno y otro pueblo el reparto del volumen concedido así, colectivamente a ambos. Considerando: que por el mismo convenio y el subsecuente Acuerdo Presidencial la Secretaría adquirió el derecho de cubrir a nombre de ambos pueblos el citado precio de venta de esas aguas, a reserva de recuperarlo ella misma de uno y otro pueblo con dos procedimientos que estimará convenientes, y que esto se gestionó con el objeto de asegurar la conservación de este servicio para ellos, pero en todo caso debe atenderse desde ahora a asegurar a la vez que esos pagos se harán oportunamente por los beneficiarios, sin necesidad de comprometer el crédito de la Secretaría ni de imponer una carga sobre ella. Considerando: que la distribución de las referidas aguas entre los dos pueblos debe ser hecha por Agentes de la Secretaría; pero que la interior en cada pueblo y las obras allas [sic] inherentes deben estar en manos de los propios interesados, tanto para convenir así para su mejor uso y aprovechamiento como porque es necesario estimular el desarrollo de la iniciativa y hábitos de asociación entre los pequeños agricultores, haciendo que por sí arreglen sus asuntos y formulen y propongan las medidas más adecuadas para la conservación, seguridad y beneficio de sus propios intereses. Considerando: que ya existe en Pololitlán una Junta Directiva Provisional de Usuarios del Río de San Juan, elegida por voto de los propietarios de lotes de riego en ese pueblo y a dicha Junta puede quedar encomendada la representación de los usuarios mientras se constituye definitivamente la “Asociación de Usuarios de Polotitlán” de acuerdo con lo que prescriben las leyes de la materia. La Secretaría de Agricultura y Fomento acuerda el siguiente Reglamento para la distribución de las aguas de las presas “Huapango-Teupa” que entrega la Hacienda de Arroyozarco al pueblo de Polotitlán. ARTICULO 1º. Las aguas que por virtud del Acuerdo Presidencial de 11 de marzo del corriente año, deben entregadas por la Hacienda de Arroyo-zarco para usos agrícolas de los habitantes del pueblo de Polotitlán, son de jurisdicción federal en todo su trayecto 628

hasta la boca-toma individual de cada usuario, y quedan por lo mismo sujetas en su vigilancia y reparto a las disposiciones de la Secretaría de Agricultura y Fomento. ARTICULO 2º. Las aguas a que se refiere el artículo primero, son las que por Acuerdo de la Secretaría corresponden al pueblo de Polotitlán del volumen de Arroyozarco entregue mancomunadamente de sus presas, hasta por la cantidad de diez millones de metros cúbicos para el mismo pueblo y el de San Juan del Río, siendo la entrega en el punto convenido, que es la presa de Taxthó, de donde serán derivadas por la boca-toma y canal que en dicha presa poseé el pueblo de Polotitlán y conducidas por el canal principal también llamado de Taxthó, para su distribución a los lotes de riego. ARTICULO 3º. Los terrenos que tiene derecho a riego, son los que figuran en los lotes numerados en el plano levantado por la Comisión Reglamentadora del Río de San Juan y autorizado por el C. Secretario de Agricultura y Fomento. ARTICULO 4º. La distribución de esas aguas a los canales principales del pueblo de Polotitlán, la hará la Comisión Reglamentadora del Río de San Juan. La de los canales principales a los secundarios, quedará a cargo de los usuarios, quienes anualmente deberán elegir de conformidad con los Estatutos que ellos mismos formulen, una Junta Directiva de los representantes, para desempeñar directamente la función de repartir el agua a los canales secundarios, sujetándose al presente Reglamento y a las disposiciones que dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento. ARTICULO 5º. La Junta Directiva de la Asociación de Usuarios hará, al empezar el año agrícola, un plan general de rotación de riegos, especificando los turnos que recibirá cada lote, teniendo en cuenta la superficie sembrada, la calidad de las tierras, las plantas en cultivo y la estación del año. Este plan será exhibido en las oficinas de la Junta Directiva para que los interesados puedan hacer oportunamente las observaciones que crean pertinentes. Se considerará que el año agrícola comienza el día primero de noviembre y termina el 31 de octubre del año siguiente. ARTICULO 6º. En el mes de noviembre de cada año, la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios hará un cálculo aproximado de la cantidad de agua que según el plan de rotación de riegos necesitarán durante el año agrícola las tierras de San Juan del Río consideradas en este Reglamento; y fundada en ese cálculo, solicitará de la Comisión Reglamentadora del Río de San Juan, que por su mediación, se haga el pedido del agua a la Hacienda de Arroyozarco, debiendo la Junta Directiva exhibir desde luego el importe total de las aguas a razón de $ 50.00 por cada millón de metros cúbicos, entregado y medido en la presa de Taxthó, u otorgar una garantía comercial a satisfacción de la misma Comisión Reglamentadora, de que el importe de dichas aguas será cubierto en el plazo que al efecto se señalé. La forma en que 629

la Junta Directiva colecte entre los usuarios la cantidad que se necesite para pagar el valor de las aguas, se fijará en los Estatutos de la Asociación, pudiendo suspender el usuario que no verifique el entero de la cuota que le corresponda, el derecho a las aguas que debía de recibir para el riego de su lote. Al fin del año agrícola, se hará por la Comisión Reglamentadora del Río de San Juan, la liquidación de cuentas entre las cantidades en efectivo exhibidas por la Junta Directiva y los volúmenes de agua entregados por la Hacienda de Arroyozarco, y si hay saldo a favor de la Junta Directiva se abonará a la cuenta del año siguiente. ARTICULO 7º. La Junta Directiva sujetará estrictamente al plan de rotación de riegos, la distribución de las aguas en los canales secundarios, no permitiendo que se quebrante el turno establecido. El usuario que se rehúse por cualquier motivo a recibir el agua que le corresponda en un turno, perderá su derecho a ella y deberá esperar recibirla hasta el turno siguiente. ARTICULO8º. Para el conocimiento de los volúmenes de agua que reciban los canales principales secundarios, se establecerán en lugares apropiados de cada uno de ellos y a costa de sus usuarios, estaciones de aforo, según el modelo que apruebe la Secretaría de Agricultura y Fomento. ARTICULO 9º. Las obras que se requieran en la presa de derivación y en los canales principales y sus boca-tomas con el objeto de mantener o mejorar el servicio de riegos, serán ejecutadas por la Junta Directiva con la aprobación e intervención de la Comisión Reglamentadora del Río de San Juan y a costa de la Asociación de Usuarios, debiendo colectarse los fondos correspondientes en, la forma que acuerde la Junta Directiva. ARTICULO 10º. Es obligación de todo usuario mantener sus compuertas y canales en perfecto estado de servicio, y ejecutar las obras que sean necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas que se le entregan para riego de sus terrenos. Cuando por descuido, o negligencia, mal estado de sus obras o cualquiera otra causa, deje desperdiciar el agua que se le ministre para riego, anegando los caminos o algún solar ajeno, se le suspenderá en el uso de ella hasta que en las obras se hayan corregido los defectos que ocasionaron la pérdida. ARTICULO 11º. Queda prohibida la venta de turnos entre los usuarios, pero podrán convenir en cajearlos [sic], previa aprobación que se pedirá a la Junta Directiva. ARTICULO 12º. Se prohibe a los usuarios tomar mayor cantidad de agua que la que les corresponda, 630

de acuerdo con lo establecido en el plan de dotación [sic, ¿rotación?] de riegos; abrir las compuertas de los canales sin autorización de la Junta Directiva de Usuarios; practicar en las tomas y canales vecinos, operación alguna que tienda a privarlos del agua a que tienen derecho. ARTICULO 13º. La Comisión Reglamentadora del Río de San Juan, tendrá las atribuciones siguientes: I.- Vigilar que la Hacienda de Arroyozarco, cumpla con los dispuesto en el Acuerdo dictado por el C. Presidente de la República con fecha 11 de marzo del presente año, y con las disposiciones que dicte la Sría. de Agricultura y Fomento. II.- Vigilar que la derivación de las aguas que se entreguen a la Junta Directiva, se lleve a cabo de acuerdo con lo que en general dispongan la Ley de Aguas vigente, y la Secretaría de Agricultura y Fomento sobre el aprovechamiento de aguas de corrientes federales. III.- Vigilar el buen funcionamiento de la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios y la exacta aplicación de este Reglamento. IV.- Servir de Consultora Técnica a la Junta Directiva en las cuestiones y asuntos de interés general para los usuarios en que aquella solicite su opinión. ARTICULO 14º. Todas las cuestiones que surjan en la aplicación del presente Reglamento, que sean de carácter técnico, de policía o no contenciosas, serán resueltas por la Secretaría de Agricultura y Fomento y las contenciosas, por los Tribunales competentes. ARTICULO 15º. Este Reglamento podrá ser modificado por la Secretaría de Agricultura y Fomento, a petición de la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios, cuando dicha petición esté apoyada por las dos terceras partes de los miembros de la misma Junta. ARTICULO 16º. Dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de la expedición de este Reglamento, la Junta Directiva Provisional, procederá a los trabajos necesarios para constituir en definitiva la Asociación de Usuarios del río de San Juan, de acuerdo con lo que previenen las leyes de la materia, y a formular los Estatutos de la misma, para su aprobación por esta Secretaría. Si pasado ese plazo no se constituye la Asociación de Usuarios en los términos fijados, la Sría. de Agricultura y Fomento se reserva el derecho de reasumir la distribución de las aguas a que se refiere el Artículo 1º., y el manejo de las obras correspondientes. ARTICULO 17º. Mientras se constituye en definitiva la Asociación de Usuarios, la Sría. de Agricultura y Fomento, por medio de la Comisión Reglamentadora del río de San Juan, ejercerá el derecho de vigilar que las aguas que por este Reglamento se entregan a la Junta 631

Provisional de Usuarios, sean aplicadas efectivamente a los terrenos de riego expresados en el plano a que se refiere el Art. 2º., pudiendo dictar las medidas que juzgue necesarias para hacer que se cumplan por los encargados de su ejecución, los preceptos de este Reglamento. TRANSITORIO. Único.- Este Reglamento comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su aprobación. México, a 9 de noviembre de 1922.

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Reglamento provisional para la administración y distribución de las aguas derivadas del arroyo de Santo Domingo y que usan en riego de sus terrenos los vecinos de la “Colonia Vicente Guerrero” en la jurisdiccion del municipio de Ensenada, Distrito Norte del territorio de la Baja California [fechado 1928] Art. 1º.- La administración y distribución de las aguas para el riego de los terrenos de la “Colonia Vicente Guerrero”, estará confiada a una persona que nombren los poseedores de lotes regables y que se denominará “Juez de Aguas”. Art. 2º.- La elección de Juez de Aguas, será hecha únicamente por los poseedores de terrenos regados, por mayoría de votos, debiendo ser personal cada voto, y sin tener en consideración los derechos que sobre tierras y aguas tenga cada votante. En otros términos, un colono poseedor de tierras regables representa un voto. Art. 3º.- Las elecciones para nombramiento de Juez de Aguas, se harán el penúltimo domingo de Septiembre de cada año y será preciso para efectuarlas que en la Junta General a que se convoque anticipadamente, se encuentran representando cuando menos la mitad más uno del total de los regantes interesados. La convocatoria o cita para la Junta, deberá hacerse con una semana de anticipación y estará a cargo del Juez de Aguas en funciones. En el caso de que por falta de asistencia no se haya podido verificar la elección de Juez de Aguas en el día señalado en el párrafo anterior, se convocará a nueva reunión que se celebrará el último domingo de Septiembre y en ella será nombrado el Juez de Aguas, cualquiera que sea el número de regantes que a esta Junta asistan. Art. 4º.- El Juez de Aguas, tomará posesión de su puesto el día 1º de Octubre de cada año y durará en su ejercicio un año, pudiendo ser reelecto. Art. 5º.- El Juez de Aguas dependerá disciplinariamente de la Junta Directiva, Comité Administrativo o Mesa Directiva de la Colonia; pero en todo caso se sujetará a las prescripciones de este Reglamento. En el caso de que hubiere un Comité especial de Aguas, será de éste de quien dependa directamente el Juez de Aguas. Art. 6º.- No podrá ser suspendido ni removido de su puesto sino por infracciones graves al Reglamento. En estos casos, la Junta Directiva o el Comité de Aguas en su caso, bajo su responsabilidad, podrá suspenderlo o destituirlo dando cuenta justificada de sus procedimientos ante la Junta de regantes a quienes convocará para este efecto, el primer domingo siguiente de la suspensión o destitución. En caso de estar designada la Directiva de la Colonia, sólo el acuerdo tomado en Asamblea General a la que asistan la mitad más uno de los regantes, podrá suspenderlo en sus funciones. Art. 7º.- Si la remoción del Juez de Aguas tuviera lugar dentro de los diez primeros meses de su ejercicio, se hará nueva elección. En caso contrario, la Junta Directiva, el Comité Administrativo o la Mesa Directiva de la Colonia, nombrará al suplente por el tiempo que falte para terminar el período. Esta facultad del cuerpo Directivo se 633

ejercerá el caso de que no sea posible reunir en una Junta General a la mayoría de los regantes. Art. 8º.-Son obligaciones del Juez de Aguas. I.- Vigilar que la presa, bocatoma y canales se encuentren en buen estado de conservación a fin de evitar las pérdidas y desperdicios de aguas. II.- Distribuir los trabajos de reparaciones de la presa, limpia y conservación de los canales, entre las personas que deban efectuarlos, en forma equitativa y proporcional a los terrenos que regare cada usuario. III.- Cuidar de que se observe estrictamente el orden en que deban usar el aguas los regantes según la relación que enseguida se expresa, aprobada previamente por todos los usuarios y teniendo en cuenta las preferencias que sobre antigüedad de posesiones establece el Artículo 15 de la Ley de Aguas vigente. A saber: BOCATOMA DE ARRIBA: 1º.- Rosario Meza, 2º.- Daniel Meza, 3º.- Pablo Meza, 4º.- Jesús Meza, 5º.- Gabriel Meza, 6º.- Roberto Meza, 7º.- Santiago Marrón, 8º.- Gabriel Marrón, 9º.- Eduardo Meza 10.- Bárbaro Marrón, 11.- Pedro Ortega, 12.- Raimundo Contreras. BOCATOMA DE ABAJO: 1º.- Epigmenio Espinoza, 2º.- Jesús Martínez, 3º.- Sebastián Montes, 4º.- Carmen Ortiz Vda. de Loyo, 5º.- Juan José Romo, 634

6º.- Modesto Marrón. IV.- Dar aviso a cada regante, con veinticuatro horas de anticipación, cuando menos, de la hora en que deba tomar el agua y de aquella en que deba dejarla pasar para el siguiente. Estos avisos deberá dejarlos por escrito, en el domicilio de cada regante y llevará un libro en el que anote la hora en que dio el aviso y a que persona se lo entregó. V.- Cuando por cualquier circunstancia cualquier regante no tomare el agua en el turno que le corresponde, perderá el derecho a dicho turno y el Juez de Aguas dictará las órdenes correspondientes a fin de que el agua pase en uso al siguiente regante. VI.- No será de la responsabilidad del Juez de Aguas el que un regante no tome el agua que le corresponda por estar ausente de su domicilio al recibir el aviso respectivo; pero deberá informar a la Junta o al Comité de Aguas de esta circunstancia o de las causas que impidan que un regante tome el agua que le corresponde en su debido turno. VII.- Dar cuenta a la Junta Directiva de las infracciones que cometan los regantes al Reglamento en vigor. RESPONSABILIDADES DEL JUEZ DE AGUAS Art. 9º.- El Juez de Aguas será responsable ante la Junta o ante el Comité de Aguas, de la buena conservación de la presa, bocatoma y canales y de la buena distribución del agua, así como de cumplimiento del presente reglamento. Art. 10º.- La Junta Directiva exigirá el Juez de Aguas que el sistema de la presa, bocatoma y canales, se encuentren en buen estado de servicio, haciéndole las observaciones del caso cuando hubiere lugar a ello. Art. 11.- En el caso de que [por] propia autoridad el Juez de Aguas altere el orden en el distribución del agua, prive de ésta a los regantes o cambie el tiempo que a cada regante le corresponda, la Junta examinará las circunstancias que mediaren y podrá suspenderlo o consignarlo a las Autoridades, según la gravedad del caso, dando cuenta los regantes en Asamblea General que se efectuará dentro de las 48 horas siguientes al día del incidente. OBLIGACIONES DE LOS REGANTES Art. 12º.- La reparación y conservación de la presa, bocatoma y canales principales, quedarán a cargo de todos los usuarios del agua. Los trabajos de los canales secundarios, acequias o regaderas, al del grupo de regantes o individuos que los utilicen; pero todos los trabajos se harán bajo la dirección del Juez de Aguas. Art. 13º.- Los trabajos será hechos personalmente por los usuarios; pero podrán mandar a personas que los sustituyan o pagar el importe de los trabajos, si así conviniera a sus intereses, según la transacción que haga de ellos la Junta, Mesa Directiva o Comité de Aguas, en su caso. Art. 14º.- Tendrán la obligación de presentarse puntualmente en el lugar que se les 635

designe el día y hora, que el Juez de aguas marque, a recibir instrucciones de éste para los trabajos que deben hacer. En el caso de mandar representantes para la ejecución de sus trabajos deberán cuidar de que éstos estén oportunamente en el lugar del trabajo, pues de otro modo se les hará responsables de igual manera que si ellos personalmente fueran. En el caso de que les convenga pagar el valor del trabajo, ésto lo harán anticipadamente, fijando el importe de acuerdo con los jornales que represente. Art. 15º.- Cuando un usuario no se presente a desempeñar el trabajo que le corresponde, no mande quien lo sustituya o no pague el valor de los trabajos, se le impondrá una multa equitativa al doble del importe de los trabajos, y, si se rehusare a pagar dicha multa, el Juez de Aguas le suspenderá el uso del agua, hasta que cubra la multa que se le impuso, poniendo el caso en conocimiento de la Junta o Comité de Aguas. Art. 16º.- Se procederá en igual forma cuando un usuario se presente al trabajo y no haga debidamente la faena que le corresponda, o cuando mande en su lugar persona inhábil para el trabajo o que no desempeñe debidamente la faena Art. 17º.- El Juez de Aguas dará aviso oportunamente a los usuarios del lugar, fecha y hora en que deban presentarse a desempeñar sus faenas. Estos no podrán alegar como exculpante el no haber sido avisados personalmente. Artículo 18º.- Los usuarios o delegados de ellos que deban hacer el trabajo, deberán presentarse con las herramientas que sean necesarias, y si no lo hicieren así, deberá considerarse como si no hubieren asistido, haciendo acreedores a las multas correspondientes. Art. 19º.- Este Reglamento Provisional quedará sujeto a las sanciones que establezca la Secretaría de Agricultura y Fomento y se pondrá en vigor con carácter definitivo cuando se expidan los títulos que amparen los derechos de cada uno de los usuarios. Colonia Vicente Guerrero, B. Cfa., Mayo 23 de 1928. Por la Primera Zona de Aguas, Tierras y Colonización, El Ingeniero.

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REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS DEL RIO SAN PEDRO, CHIH., EN LAS LABORES DENOMINADAS DE SAN JOSÉ, ORDUÑEZ Y SÁNCHEZ .1926. [Un sello con la leyenda: Poder Ejecutivo Federal México Secretaría de Agricultura y Fomento 3ª Zona de Aguas C. Lerdo, Dgo.] Reglamento para la distribucion del agua del río San Pedro, Chih., en las labores de San José, Orduñez y Sánchez.PRESCRIPCIONES GENERALES Art. 1/o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por labores de San José, Orduñez y Sánchez, los terrenos que en su mayor parte están en la margen derecha del río San Pedro, aguas arriba de su desembocadura al río Conchos, y ubicados en el Municipio de Guadalupe, Estado de Chihuahua. Art. 2/o.- El agua de la presa de San José, Orduñez y Sánchez, se usará en mancomun en ambas partes, es decir, en San José y en Orduñez y Sánchez. Art. 3/o.- (a).- Cuando la Secretaría de Agricultura y Fomento lo determine, se construirá en la boca-toma del canal principal, la obra de control que se proyecte, y en el lugar donde se divide el canal principal, se construirá un partidor. (b).- En los canales secundarios se construirán levantadores (presillas) de cal y canto, con tablas o agujas en los lugares por donde deba salir el agua para los riegos que se conduzcan para las contra-acequias, a fín de no seguir usando el sistema actual de tapar con cruceros de tierra y hierbas. (c).- Las obras anteriores se harán por cuenta de los usuarios interesados en estas labores en proporción a la superficie de tierra que tengan en propiedad. Art. 47º.- En los ocho primero días del mes de marzo de cada año, si las circunstancias lo permiten, se procederá al arreglo de la presa y limpia del canal principal y canales secundarios, debiendo quedar terminados los trabajos a más tardar el día 15 de abril de cada año. La Junta de Aguas en los casos de fuerza mayor fijará la época en que deban de comenzar los trabajos. Art. 5/º.- A los trabajos que se relacionen con la presa y limpia de canales, concurrirán los propietarios de las labores que riegan en comunidad y harán las tareas (fatigas) que les correspondan según el número de hectáreas o fracciones de

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hectárea que tengan ,en proporción con el total de tareas que demanden los trabajos durante el año. Art. 6/o.- Los propietarios serán los únicos responsables de las tareas que tengan que hacer en la presa y canales, aún cuando sus tierras estén sembradas por arrendatarios o parcioneros. Art. 7/o.- Para cumplir con las tareas se observará el orden siguiente: darán principio precisamente el lunes de cada semana, sea cual fuere el número de tareas que cada propietario tenga que hacer, por ejemplo si son 10 (diez) las tareas que determinada persona tenga que hacer durante la semana, mandará dos peones diarios desde el lunes hasta el jueves, uno el viernes y otro el sábado; si son menos de siete las tareas hará una diariamente hasta completar el número requerido. Las personas que durante la semana de trabajo no cumplan con sus tareas, serán citadas preferentemente por el Aguador para los trabajos subsecuentes a fín de que sus adeudos queden prontamente cubiertos, ésto sin perjuicio de las penas que señala el artículo 49 de este Reglamento. Art. 8/o.- Para evitar que los llamados a los trabajos aleguen el pretexto de no haber recibido aviso, bastará que el Aguador o comisionado por éste, hagan la cita verbalmente. No encontrándose en su casa el citado al trabajo, se dejará recado a alguno de sus familiares o vecino inmediato para que trasmita el aviso. Art. 9/o.- Los peones que concurran a los trabajos deberán de ser aptos y llevar la herramienta necesaria para desempeñar su tarea, herramienta que indicará el Aguador al dar aviso. Los que lleguen al trabajo después de las 8 de la mañana serán rechazados por el Aguador o comisionado de éste. Si estando en el lugar del trabajo, ocurriere que por fuerza mayor a juicio del Aguador, no es posible ejecutar los trabajos, éstos quedarán suspendidos hasta cuando el Aguador lo disponga nuevamente, y los interesados no podrán exigir que se rayen las tareas como ejecutadas. Art. 10/o.- El Aguador recibirá los trabajos ejecutados hasta que éstos estén a su satisfacción. Art. 11/o.- En casos extraordinarios como rotura de la presa, derrumbes en los canales, u otros trabajos que exijan su ejecución inmediata, el Aguador podrá llamar a los vecinos más próximos para reparar los daños, a reserva de citar a los trabajos a los del vecindario que fueren necesarios. Art. 12/o.- Los canales y contra-acequias se arreglarán y limpiarán cuantas veces sea necesario por lo[s] que resulten beneficiados, y el Aguador recibirá estos trabajos a su satisfacción.

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Art. 13/o.- a). En todos los puntos de los canales, por donde sea necesario que entren y salgan carros, animales y por donde atraviesen los caminos públicos, se construirán por los interesados de estas labores, puentes suficientemente fuertes. b).- Queda prohibido llevar animales de cualquier especie a pastar a los bordos de los canales y los infractores sufrirán la multa que señala el artículo núm. 40. Art. 14/o.- Nadie sea quien fuere, atravesará los canales conduciendo carros o animales, si no es por los puentes y pasos establecidos. Los contraventores sufrirán la multa que señala el artículo núm. 40. Art. 15/o.- Cuando una contra-acequia atraviese la vía pública, el que tenga el uso del agua por esa contra-acequia, cuidará de que no aniegue el camino, ni se dificulte el tráfico y a reserva de que se coloquen tubos o caños de capacidad suficiente para conducir el agua a su labor, tendrán la obligación de calzar una extensión cuando menos de cinco metros a cada lado de la contra-acequia, sobre el camino público en el tramo que aquella atraviesa, procurando también que la profundidad del canal no dificulte el paso de ningún vehículo. Los infractores serán castigados con la multa que señala el artículo 41. DE LA JUNTA DE AGUAS Art. 16/o.- Para el estricto cumplimiento de este Reglamento habrá una Junta de Aguas, compuesta de una Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Aguador. La autoridad que la Secretaría de Agricultura y Fomento indique, hará respetar las disposiciones y acuerdos de la Junta de Aguas y presidirá la toma de posesión de la misma, conforme lo previene al artículo siguiente: Art. 17/o.- a).- El tercer domingo de diciembre de cada año se reunirá ante la autoridad que indique la Secretaría de Agricultura y Fomento, todos los condueños de las labores de “San José”, “Orduñes y Sánchez” y la Junta de Aguas que ha venido funcionando en el año, rendirá un informe escrito y detallado de su actuación durante el tiempo que funcionó. Aprobado dicho informe, se procederá a hacer la elección de la nueva Junta de Aguas que funcionará en el año próximo, resolviéndose la elección por mayoría de votos, considerándose un voto por cada propietario. En el caso de elección empatada en todos o en cada uno de los miembros electos, se volverá a verificar la elección hasta que quede satisfecha por mayoría absoluta. (b).- Una vez hecha la elección, la Junta de Agua saliente, entregará a la entrante y para dicho acto se levantará un acta de cuyo documento se enviará una copia a la Secretaría de Agricultura y Fomento por conducto de su representante o por conducto de la autoridad que ella haya indicado.

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Art. 18/o.- En la misma junta de que se habla en el artículo anterior, se rendirá un informe por parte del Tesorero, en el cual conste la suma de dinero recaudada por él, y los nombre de las personas que adeuden sus cuotas, y el monto de ellas. Así mismo presentará para su aprobación un corte de caja con sus correspondientes comprobantes, de los fondos que hubiese manejado y hará entrega detallada, en su oportunidad, al Tesorero nuevo, de los fondos existentes, libros y papeles, con la intervención de los Presidentes entrante y saliente. Art. 19/o.- Las atribuciones que la Junta de Aguas tiene, son las siguientes: I.- Vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento dando cuenta a la Comunidad de las irregularidades que notare o dictando las providencias necesarias que los casos demanden y si para ello está autorizada por este Reglamento.II.- Comunicará con toda oportunidad y por escrito, a la Autoridad que indique la Secretaría de Agricultura y Fomento, en oficio suscrito por el Presidente y Secretario de la Junta de Aguas, las faltas de cumplimiento a que refieren los artículos de este Reglamento para que dicha autoridad aplique a los infractores a este Reglamento, las multas que en cada caso fija el mismo.- El Presidente de la Junta queda facultado para penar las infracciones al Reglamento en la forma económica – coactiva en ausencia de la autoridad a que se refiere este artículo. III.- La Junta de Aguas dictará las providencias necesarias para remediar los males que note en la red irrigadora y canales principales de conducción, si éstos exigen un costo que se pueda cubrir con los fondos sobrantes en la caja de la Tesorería de la Junta de Aguas. Si por el contrario, las obras necesarias demandan un costo mayor que lo que se tenga en caja disponible para obras, dará cuenta a mayor brevedad a los interesados para que éstos determinen los pasos que deban darse, determinación que se hará en junta que al efecto convoque la Junta de Aguas, señalando el día, la hora y el lugar, en donde se verifique la Junta o asamblea. IV.- Las órdenes de pago a cargo del Tesorero, por gastos acordados por los condueños en junta general y para fines de interés general y por aquellos que, conforme a este Reglamento esté autorizada la Junta de Aguas para verificar irán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. V.- Examinará y aprobará las cuentas que presente el Tesorero, otorgando al efecto la correspondiente aprobación, firmada por el Presidente y Secretario para resguardo del interesado. VI.- Queda facultado el Presidente de la Junta de Aguas, para nombrar un Inspector que ayude al Aguador a formar las rayas de peones durante el tiempo que duren los trabajos de construcción de presas y limpias de canales, así como durante los otros trabajos que demanden cierto tiempo para su ejecución.

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VII.- En caso de ausencia absoluta de alguno o algunos de los miembros de la Junta de Aguas, se convocará desde luego a elección del miembro o miembros ausentes. Art. 20/o.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: I.- Llevar un libro autorizado por la autoridad que indique la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que en él anote las actas levantadas en cada junta general que se verifique. II.- Hará un archivo de correspondencia de la Junta de Aguas para que con facilidad puedan encontrarse los documentos, oficios, etc., que se necesiten. III.-Suplirá las faltas temporales de alguno de los miembros de la Junta. IV.- En todo tiempo llevará al día el padrón o estadística de la comunidad con expresión del número de hectáreas de terreno que tenga cada propietario dentro de las labores de San José, Sánchez y Orduñes, y con expresión de la ubicación de cada parcela y de labor y nombre de la presilla o presillas por donde riega. V.- Tendrá todas las demás atribuciones y obligaciones que marca este Reglamento. Art. 21/o.- Son obligaciones y atribuciones del Tesorero: I.- Llevar su contabilidad en un libro sellado por la Administración del Timbre de la localidad, abriendo al efecto cuenta de caja y los auxiliares que sean del caso. II.- Llevar un libro auxiliar en el que se hará constar de una manera clara y ordenada, los nombres de los causantes que hubieren enterado el monto de sus cuotas y los que no lo hubieren hecho. III.- Otorgará recibo estampillado por toda cantidad de dinero que se le entregue y dará cuenta oportuna al Presidente de la Junta de Aguas, de los nombres de aquellas personas morosas en el pago de sus cuotas con el monto de éstas para los efectos que marca este Reglamento. IV.- Llevará un libro talonario de recibos cuyas hojas estén numeradas, a fín de que en el correspondiente talón del recibo que se otorgue, quede nota del número de orden, fecha del otorgamiento, cantidad pagada y nombre del causante. V.- Hará los cortes de caja que estime convenientes durante el año; pero al terminar el año tendrá listo el corte de caja que debe de presentar en la Junta general del

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último domingo de diciembre de cada año, como lo dice el artículo núm. 18 de este Reglamento y hará entrega de la Tesorería como lo dice el mismo artículo mencionado. VI.- El Tesorero tendrá una renumeración de un cinco por ciento sobre aquellos valores de dinero efectivo que recaude. VII.- De conformidad con el inciso V del artículo 19 de este Reglamento, hará que el Presidente y Secretario de la Junta, le otorguen la constancia correspondiente de las cuentas que presente para que dicha constancia sea el documento que resguarde al interesado. VIII.- Tendrá las demás facultades y deberes que le asigne este Reglamento. DEL AGUADOR Art. 22/o.- Para ser electo Aguador se necesita ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años, apto para el cargo que se le encomienda, saber leer y escribir y ser vecino de San José o de Orduñes y Sánchez. Art. 23/o.- El empleo de Aguador es cargo de confianza pública, durará un año y no es renunciable sino con causa justificada a juicio de la Junta de Aguas, ante la autoridad que indique la Secretaría de Agricultura y Fomento, y admitida que sea la renuncia, se procederá en el acto a nombrar quien lo sustituya. Art. 24/o.- El Aguador disfrutará del sueldo anual que fije la Junta de Aguas, para lo cual se impondrá a los usuarios del agua de San José, Orduñez y Sánchez una cuota que deberá ser cubierta como lo expresa el artículo 60 de este Reglamento. Art. 25/o.- Son obligaciones del Aguador: I.- Mantener en buen estado las compuertas en la boca-toma del canal y quitar los obstáculos que impidan su buen funcionamiento. II.- Mantener en buen estado los canales de conducción y secundarios, así como las presillas y las boca-tomas de las contra-acequias, procurando siempre que no acumulen basuras con perjuicio del buen funcionamiento de estas obras. III.- Cuidar que en las compuertas de las contra-acequias, nunca queden abiertas después de concluidos los riegos.

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IV.- Cuidar que en las presillas estén siempre listas las tablas o agujas que se destinen a obturar las mismas. V.- Cargar agua del río para que en lo posible el canal principal tenga el gasto por segundo que le fije la Secretaría de Agricultura y Fomento. VI.- Dar a cada propietario o a sus legítimos representantes, el agua que les pertenezca cada vez que les llegue su turno según el órden establecido en el artículo 31 de este Reglamento. VII.- Cuidará que ningún vecino tome mayor cantidad de agua de la que se le dá al otorgarle el riego y cuidará que el agua sólo se use para fines agrícolas. VIII.- Dirigirá los trabajos del modo más conveniente, dando tareas justas y competentes. IX.- Llevará anotación detallada y ordenad de las rayas de peones que corresponden a cada persona para que semanariamente dé cuenta por escrito al Presidente de la Junta. X.- Llevará una lista completa de los propietarios de las labores de San José, Orduñes y Sánchez, con expresión de las hectáreas de tierra que tienen en propiedad y la superficie de tierra que está en cultivo y la clase de cultivos que se emprendan, dando cuenta al Presidente de la Junta de Aguas mensualmente de esta lista para que el Secretario lleve al día el padrón y estadística, como lo dice el artículo núm. 20 en su fracción IV. XI.- La lista a que se refiere el inciso anterior le servirá al Aguador para determinar las tareas que deben hacerse por cada propietario y para calcular la cantidad de agua que deba de darse a cada predio. XII.- Propondrá todas las mejoras que juzgue convenientes en la red irrigadora y distribuidora para que el Presidente de la Junta de Aguas lo haga del conocimiento de los usuarios. XIII.- Cumplirá con todas las demás obligaciones que le asigna este Reglamento. Art. 26/o.- El Aguador para poder dar el agua a los usuarios de las labores de San José, Orduñez y Sánchez, tendrá que conocer las bases que en seguida se expresan:

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Art. 27/o.- Para tener derecho al agua, los condueños deben cumplir con las obligaciones siguientes: I.- Presentar a la Junta de Aguas sus títulos de propiedad para comprobar el número de derechos de agua de que son dueños. II.- Estar al corriente con las tareas que les haya correspondido hacer en los trabajos de presa, canales y contra-acequias. III.- Haber cubierto las cuotas que se hubieran acordado en junta y las que por cualquier concepto les señala este Reglamento. IV.- La falta de cumplimiento a cualquiera de estos requisitos será motivo para que los propietarios no puedan regar aun cuando les llegue su turno. (Art. 39) Art. 28/o.- I.- Las dotaciones de agua por hectárea para los diferentes cultivos las fijará la Secretaría de Agricultura y Fomento y el Aguador deberá de conocerlas. II.- Con el número de hectáreas o fracción de hectárea que cada propietario tenga en cultivo y con la cantidad que en litros por segundo se fije para cada cultivo, se obtendrá la cantidad que en litros por segundo necesite cada propietario. DISTRIBUCION DEL AGUA Art. 29/o.- Cuando se tenga suficiente agua en el canal principal al llegar al Partidor, se dividirá el agua por mitad entre San José una parte y entre Orduñez y Sánchez, la otra. Art. 30/o.- (a).- El Agua correspondiente a San José se dividirá según sea la cantidad de agua, entre el número de acciones que represente esta parte, correspondiendo 12 horas de agua a cada acción. (b).- El agua correspondiente a Orduñez y Sánchez se dividirá según sea la cantidad de agua, entre el número de acciones que represente esta parte, correspondiente 24 horas de agua por cada acción. Art. 31/o.- Cuando el agua escasee, el Aguador al iniciar los riegos de presilla a presillsa, los pondrá de acuerdo con el agua de que disponga, siguiendo sin interrupción de presilla a presilla y de arriba hacia abajo por el orden en que esté colocada hasta llegar a la última presilla. Concluidos así los riegos, volverán a comenzarse de la manera indicada, presilla por presilla y de arriba hacia abajo.

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Art. 32/o.- Si el agua se escasea al grado de quedar solamente reducida a un riego, ésta se dará alternativamente a cada labor sin interrupción, naturalmente, del orden establecido en el artículo anterior. Art. 33/o.- Cuando por abundancia de agua, como sucede durante las crecientes del río, el regadío de las labores se verifica rápidamente y por algunas semanas después los agricultores no necesitan regar y se pierde por esa causa temporalmente el orden establecido para los riegos, en este caso conocido con el nombre de “aguas sueltas”, el Aguador para evitar que se haga mal uso del agua, procederá en la forma siguiente: I.- Llevará un libro autorizado por la Presidencia de la Junta de Aguas, en el que anotará por sus fechas respectivas y por riguroso número de orden progresivo el nombre de cada propietario que desee regar y la ubicación de la tierra en la cual va a utilizar el agua. II.- Los pedidos de agua deberán ser hechos por los interesados personalmente y en su defecto por recado escrito de éstos dirigido al Aguador, expresando que el agua que solicitan van a utilizarla en tierras de su propiedad y para fines agrícolas y ubicada dentro del perímetro de las labores de San José, Orduñez y Sánchez. El Aguador asentará el pedido en el libro, en la fecha y turno que le corresponde y guardará el recado como comprobante. III.- El Aguador al cumplimentar los pedidos que aparezcan en el registro, dará preferencia a los agricultores que con anterioridad en el curso del año de su administración no hubieren hecho pedido de riegos y con los demás seguirá el orden progresivo que tengan las solicitudes. Art. 34/o.- Cuando el agua se agote por completo o se limite al grado de que ningún vecino quiera aceptarlas por el tiempo que le corresponda, el Aguador dará por suspendidos los riegos y tomará nota del último propietario que regó a fín de que, el que le siga, según el orden establecido, tenga el uso de la primera agua que venga. El Aguador informará a la Junta de Aguas tanto de haber suspendido los riegos por falta de agua, como el nombre del agricultor y lugar donde deben reanudarse éstos al disponerse de agua. La poca agua que hubiere se considerará también como agua suelta y si alguno pudiere utilizarla se podrá disponer de ella como lo dice el artículo próximo anterior. El período de agua sueltas, ya sea de agua mansas o aguas torrenciales, no durará más de un mes contado desde la fecha en que se interrumpió el orden de los riegos, a fín de que al iniciarse los riegos éstos comiencen en las presillas superiores. Art. 35/o.- En el curso de los riegos si hay personas que no tienen necesidad de hacer uso del agua que les corresponde, porque no tengan labor en cultivo o porque no necesite el agua la labor que tengan, en este caso, el riego pasará adelante sin

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que el que no quiso el agua pueda pedirla mientras el riego esté aguas abajo; éste se le dará cuando los riegos vuelvan hacia aguas arriba, y le toque su turno. Art. 36/o.- Cualesquiera que sean los derechos de agua que tengan en propiedad los agricultores, sólo se les dará la que van a utilizar para regar las tierras que tengan en cultivo en el momento del riego y en las labores de San José, Orduñez y Sánchez y no podrán dar, prestar ni vender los derechos que no utilicen, ya sea en aguas mansas o en las torrenciales, pues en uno y otro caso, el agua sobrante quedará en beneficio de las otras labores que están en cultivo. Los infractores incurrirán en la pena que señala el artículo 45. Art. 37/o.- Nadie dejará el agua tendida en sus labores para que ella sola riegue, pues el interesado tiene la obligación de atender su riego desde el principio hasta el fín. Art. 38/o.- El Aguador avisará un día antes a la persona a que le corresponde el agua para regar, para que esté pendiente de recibirla, señalándole el lugar, y la hora, ésto sin perjuicio de que el interesado esté pendiente del curso de los riegos, a fín de que al corresponderle a él, los utilice en su terreno; de todos modos, si el interesado no concurre a recibir el riego, el agua seguirá su curso hacia abajo conforme al orden establecido y no se le dá agua al moroso hasta que le corresponda de nuevo. PENAS Art. 39/o.- Los propietarios que no efectúen los trabajos que marca este Reglamento o contribuyan con la parte que les corresponda para la construcción de las obras, quedarán sujetos a las prevenciones del artículo 44 en lo que se refiere a no poder usar el agua, mientras no satisfagan el pago o los trabajos. Art. 40/o.- A los que infrinjan el artículo 13 en su fracción b) y artículo 14 se les impondrá una multa de uno a cinco pesos por cada infracción. Art. 41/o.- Los contraventores del artículo 15 tendrá una multa de cinco a diez pesos, sin perjuicio de que se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo. Art. 42/o.- Los que teniendo que hacer tareas y estén ya citados por el Aguador no concurran al trabajo y al lugar que se les señale, sufrirán una multa de un peso por cada falta que tuvieren y repondrán además las peonadas. Al efecto, semanariamente el Presidente de la Junta de Aguas pasará por escrito a los infractores una comunicación para que pasen a la Tesorería de la Junta de Aguas a satisfacer la multa a que se han hecho acreedores. Si los infractores no satisfacen la multa, ésta se les impondrá con pena de agua a juicio de la misma Junta.

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Art. 43/o.- Los que no cumplan con el artículo núm. 8/o. sufrirán la pena que señala el artículo próximo anterior. Art. 44/o.- El agricultor que tome el agua sin haberla recibido del Aguador, o la venda, sufrirá una multa de $ 50.00 A $ 100.00 y si no satisface dicha multa se les privará del uso del agua por el tiempo que la misma Junta de Aguas determine, o se les dará tan pronto como enteren el monto de la multa que se les imponga. Art. 45/o.- Nadié podrá exigir más agua que la necesaria para los cultivos que tenga en el momento de ir a regar, y si tomare más sin haberla recibido del Aguador se le aplicará la pena que establece el artículo próximo anterior. Art. 46/o.- La pena para los que no cumplan con el artículo 37 será de uno a diez pesos por cada vez que lo infrinjan. Art. 47/o.- Si el Aguador por amistad o por cohecho hiciese constar que alguno o algunos de los propietarios hicieren sus tareas completas sin ser así, sufrirá una multa de $ 5.00 por cada una de las tareas suplantadas y la falta se hará del conocimiento de las Comunidades. Si el aguador dá agua a los propietarios fuera de su turno, o si la dá fuera de las labores de San José, Orduñez y Sánchez, sufrirá una multa de $ 25.00 (Veinticinco pesos) por cada vez que lo haga y la falta se hará del conocimiento de los agricultores. Art. 48/o.- Las quejas contra el Aguador por las infracciones a lo dispuesto por este Reglamento, las decidirá administrativamente la Junta de Aguas, la cual castigará al Aguador con las multas a que se haga acreedor, sin perjuicio de que si lo acuerda la mayoría de propietarios el Aguador será destituido de su empleo. COMPLEMENTARIOS Art. 49/o.- Todos y cada uno de los propietarios de las labores de San José, Orduñez y Sánchez, tienen derecho de presenciar los trabajos en la presa y canales, más no deben de contrariar las disposiciones del Aguador, y si éstas fueren desacertadas a juicio de los propietarios, darán cuenta al Presidente de la Junta de Aguas. Art. 50/o.- Si alguna persona impidiere, dificultare, embarazase o interrumpiese de algún modo el curso del agua por los canales o contra-acequias, será acusada ante el Presidente de la Junta de Aguas, quien castigará al delincuente con una multa y si es persona extraña a las labores se le consignará ante la Autoridad Política de la localidad. Art. 51/o.- Los propietarios que vivan fuera del perímetro de las labores de San José, Orduñez y Sánchez o fuera de Guadalupe, tienen la obligación de nombrar

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representante con domicilio dentro de los lugares citados, dando a conocer los nombres de ellos al Aguador, a fín de que éste pueda comunicarles oportunamente el día que les toque regar, la fecha en que se verifique alguna junta o cualquier otro asunto que a ellos interese saber. Art. 52/o.- La falta de asistencia sin causa justificada a las juntas generales o parciales convocadas por la Junta de Aguas, serán castigadas con multa de uno a cinco pesos, sin que el multado pueda alegar falta de aviso, aun cuando no lo reciba, si su domicilio está fuera de Guadalupe y carece de representante. Art. 53/o.- Para atender a las necesidades más urgentes de las labores, cada año y en la misma junta general que se verifique el último domingo de diciembre, cada suerte de tierra (5h6179) de las labores de San José Orduñez y Sánchez, se cotizará con la cantidad de un peso, que pagará el propietario dentro del plazo fijado en el artículo 54, recogiendo el recibo del Tesorero recientemente electo, para su resguardo. La cantidad que por este concepto se recaude se conservará como fondo de reserva y se destinará para compras de cualquier material que con urgencia se necesite y para el pago de algún trabajo de interés general. A los propietarios morosos en el pago de la cuota a que se refiere este artículo, se les aplicará la correspondiente multa en los términos del artículo 54. Art. 54/o.- Para cumplir con la cuota que señala el artículo anterior se fija un plazo de diez días contados desde el día siguiente al tercer domingo de diciembre de cada año. A los propietarios morosos en el entero de sus cuotas, se les aplicará una multa del 20% de su adeudo previo aviso de la Junta de Aguas. Dicha multa será cubierta por el causante moroso en un plazo de diez días a partir de la fecha del primer aviso. Llegado un nuevo plazo y no habiéndose cubierto la cuota y multa volverá a ser multado en los términos de este artículo y así sucesivamente; pero si el propietario moroso ha faltado en el cumplimiento de sus cuotas y multas hasta el tercer aviso, a juicio de la Junta de Aguas se le aplicará la pena de agua según lo marca el artículo 44. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en el caso de que la Junta sea parcial por tratarse en ella de un fín u objeto en el cual tenga interés tan sólo una parte de las labores. Art. 55/o.- Todas las juntas de propietarios a que se refiere este Reglamento, ya sean generales o parciales se harán previa citación suscrita por la Junta de Aguas. Esta citación consistirá en una comunicación dirigida al Aguador, para que éste dé aviso a todos los propietarios de que tal día, a tales horas y en el local que se indique se verificará la junta, detallando los asuntos que deban tratarse y mandar que los interesados firmen al calce si lo saben hacer o a ruego, para que en la lista aparezcan de enterados e impuesto de los términos de la citación. Art. 56/o.- En las juntas a que se refiere el artículo anterior sólo podrán tratarse y resolverse los asuntos a que la citación hubiere hecho referencia. Los propietarios que no puedan concurrir a las citas podrán ser representados por cualquiera persona, bastando tan sólo que ésta presente una carta suscrita por el propietario y en la que lo autorice para representarlo y tratar el asunto motivo de la junta. Del

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acuerdo tomado se levantará invariablemente una acta autorizada por los miembros de la Junta de Aguas y todos y cada uno de los asistentes. Art. 57/o.- Para los efectos de los incisos III del Art. 19 y XII del No. 25/o cuando se pretenda verificar algún trabajo nuevo, mejora o reparación en canales principales, presa y contra-acequias, presa y contra-acequias, o defensa para las mismas, se pondrá el caso en junta general para resolver el punto. Si se aprueba la obra de que se trata, se fijará aproximadamente la cantidad que se estime vaya a erogarse para que todos los propietarios o socios de las Comunidades hagan el pago conforme a la parte que les corresponda, atendiendo al número de hectáreas de terreno que tenga en propiedad. Dicha cantidad deberá ser enterada desde luego y a los que no pudieren hacerlo así, se les fijará un plazo improrrogable de 10 días a partir del siguiente en que se llegó al acuerdo. A los propietarios morosos se les impondrá el procedimiento que marca el artículo 54 relativo a las penas a los morosos en enterar sus cuotas.Art. 58/o.- Aprobada que sea cualquiera de las obras mencionadas en el artículo próximo anterior la Junta de Aguas mandará al Aguador que proceda a ejecutarla, salvo que alguna comisión haya sido nombrada exprofeso para ejecutar dicho trabajo. Art. 59/o.- Cuando para ejecutar algún trabajo aprobado en las juntas, se necesitase alguna servidumbre en la propiedad de algún particular, si no se arregla el precio del terreno con el dueño, se ocurrirá a la autoridad Política la que ordenará la ocupación del terreno pagándose su importe, previa tazación de tres peritos nombrados uno por cada parte y el tercero por la expresada autoridad. Art. 60/o.- El importe de la Aguaduría que se fije por la Junta de Aguas será cubierto dentro de los últimos quince días de cada trimestre. Pasado ese plazo sin que dicho pago se verifique los propietarios morosos se harán acreedores a una multa equivalente al 20% de su adeudo sin perjuicio de que la Junta de Aguas fije un nuevo plazo al propietario moroso, plazo que no pasará de diez días para que dentro de él, haga el pago de la cuota de aguaduría y multa. Llegado un nuevo plazo se recurrirá a una nueva multa en los términos de este artículo. En el caso de reincidencia se le aplicará lo relativo a multas que marca el artículo 54. Art. 61/o.- Los materiales, carros e implementos necesarios para los trabajos en las presas y canales principales que suministren los propietarios, previa solicitud del Aguador se abonarán en la forma siguiente: (a) I.- Diez rayas (peonadas) por carro de tiro de cinco mulas y carrero. II.- Cuatro rayas (peonadas) por un carro express con carrero y capacidad de 600 kilos en adelante.

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III.- Cuatro rayas (peonadas) por una escrepa con un tronco de mulas y peón. IV.- Una y media rayas (peonadas) por cada burro (caballete) de madera, armado y concreto. V.- Una raya o un jornal (peonada) por cada cinco estacas de las dimensiones que señale el Aguador. VI.- Una raya o un jornal por cada “maroma” (b) I.- Los trabajos a que se refiere el presente reglamento lo harán calculando a razón de 12 peonadas (jornales) por cada suerte (5h6179) de tierra propiedad de los interesados. II.- La superficie para el cálculo a que se refiere la fracción anterior de este artículo, así como para la aplicación de cuotas que marca el presente Reglamento, se harán de acuerdo con el número de hectáreas de terreno que tengan en propiedad cada uno de los usuarios de San José, Orduñez y Sánchez y no de acuerdo con la superficie que en el momento tengan en cultivo. Art. 62.- Todas las multas a que se refiere este Reglamento ingresarán a la Tesorería de la Junta de Aguas de San José, Orduñez y Sánchez, y se destinarán para mejoras de interés general. Dichas multas serán impuestas por el Presidente de la misma Junta. Art. 63/o.- Este Reglamento será reformado en todo o en parte cuando la experiencia y las necesidades que se palpen lo indiquen y siempre que la mayoría absoluta de los propietarios lo desee, entrando en vigor una vez que sea aprobado por la Secretaría de Agricultura y Fomento. TERCERA ZONA DE AGUAS Noviembre 1926

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5.8 Reglamento “privado”, no basado en legislación federal sobre reglamentación Reglamento para la distribución de las aguas en las labores de El Refugio y S. Rafael, de la municipalidad de la Cruz, Distrito Camargo [fechado febrero 15 de 1908] Aprobado por el Ejecutivo del Estado Imp. Gallegos Medina Hnos. Acuerdo del Ejecutivo, aprobando el Reglamento para la distribución de aguas de las labores del Refugio y San Rafael, del Municipio de La Cruz. República Mexicana- Secretaría del Gobierno del Estado-Chihuahua-Sección 5a Ramo de Fomento. El Gobernador del Estado, en despacho de hoy, tuvo á bien aprobar el dictamen de esta Secretaría, que á la letra dice: “He estudiado detenidamente el reglamento de aguas para el riego de las labores de el Refugio y San Rafael, que el Jefe Municipal de La Cruz, ha elevado al Ejecutivo para su aprobación, por conducto de la Jefatura Política del Distrito de Camargo. En tesis general, lo encuentro bueno y aunque se trata de una comunidad de particulares, cuyos intereses privados no puede reglamentar el poder público, desde el momento en que ellos mismos se someten voluntariamente á la autoridad política local que, según el reglamento, queda facultada para intervenir en ciertos actos, presidir las juntas y hacer efectivas las multas que se impongan, las cuales se destinan como aprovechamientos ó donativos para los servicios públicos de utilidad general, no veo inconveniente en que el Ejecutivo les preste su sanción y apoyo para cumplir sus convenciones y en tal virtud soy de opinión, salvo el mejor y respetable parecer e Ud., que es de aprobarse dicho reglamento como lo solicitan los interesados y que se mande publicar en el “Periódico Oficial” del Estado, para que surta sus efectos. Reitero á Ud. las seguridades de mi subordinación y respeto.Chihuahua, Abril 16 de 1908-EDUARDO DELHUMEAU.- Rúbrica.” Y por acuerdo superior lo transcribo á Ud., en respuesta á su oficio de 13 del actual, devolviéndole el reglamento de que se trata, que ya se mandó publicar en el “Periódico Oficial” del Estado. Libertad y Constitución. Chihuahua, Abril 23 de 1908.- El Secretario, EDUARDO DELHUMEAU.- Al C. Jefe Político del Distrito Camargo. C. Camargo. El reglamento á que se refiere el presente dictamen, es el siguiente: REGLAMENTO á que deben sujetarse todas las labores de riego en comunidad, que se surten del agua del río de Conchos, dentro de la Municipalidad de la Cruz, Distrito de Camargo, Estado de Chihuahua. Art. 1º El Acueducto principal de esta labor, tendrá la capacidad que sea necesaria 651

para contener el agua que sea suficiente para el riego de las tierras, dándole por latitud, por lo menos, un metro sesenta y ocho centímetros en el plan y tres metros treinta y seis centímetros en la superficie, sea cual fuere su profundidad. Art. 2º Contra-acequias son el conducto del agua para los riegos á que se refieren los artículos 34, 35 y 38 Tendrán, por lo menos, una latitud de ochenta y cuatro centímetros en el plan, y estarán constantemente limpias de yerbas y cualesquiera otros obstáculos que dificulten el curso del agua. Art. 3º En el acueducto principal y á dos metros de distancia, poco más ó menos, hacia abajo de la presilla por donde debe de salir cada riego, se pondrá una compuerta de madera, construida sólidamente, con sus marcos y tablas correspondiente, á fin de que no se use de yerbas y lodo para contener el agua Art. 4º En las presillas del acueducto principal y de las contra-acequias, se pondrán también marcos y tablas con el mismo fín, si á juicio del aguador fuere necesario. Art. 5º Las compuertas y presillas se construirán por cuenta de los interesados, pagando según la representación de cada uno . Art. 6º Del primero al ocho de Octubre de cada año, se quitará el agua de la presa, se procederá al arreglo de esta y á la limpia general del acueducto principal, debiendo quedar terminados esos trabajos, á más tardar, el día quince de Noviembre. Art. 7º Como los trabajos que se relacionan con la presa y el acueducto principal, , son de interés general, ocurrirán á ellos todos los propietarios de la correspondiente labor, haciendo dos peonadas semanalmente, por cada suerte de tierra que rieguen. A los trabajos que se relacionen con la contra-acequias, ocurrirán en la misma proporción tan sólo los propietarios que las utilicen para el riego de sus terrenos. Art. 8º Cuando los arrendatarios ó aparceros estén obligados por sus contratos á hacer las fatigas á que se refiere el artículo anterior, los propietarios lo participarán al aguador, á fín de que este tome nota de ellos y los cite á los trabajos. Art. 9º Para cumplir con las fatigas, se observará el orden siguiente: Todas las fatigas darán principio precisamente el Lunes de cada semana, sea cual fuere el número que el propietario, arrendatario ó aparcero, tenga que hacer. Si son diez las fatigas que determinada persona esté obligada á hacer durante la semana, mandará dos peones diariamente desde el Lunes hasta el Jueves, uno el Viernes y otro el Sábado: si son veinte fatigas, mandará diariamente cuatro peones desde el Lunes hasta el Jueves, dos el Viernes y dos el Sábado; si son menos de siete fatigas, hará diariamente una, hasta completar el número requerido. Las personas que durante la semana de trabajos no cumplan con sus fatigas, serán citadas preferentemente por el aguador para los trabajos subsecuentes, á fín de que sus adeudos queden prontamente cubiertos, esto sin perjuicio de la multa á que se hubiesen hecho acreedores y de la que de nuevo se les imponga si vuelven á ser morosos al llamado del aguador. Art. 10. Los que teniendo obligación de hacer fatigas y citados por el aguador no concurran al trabajo y al lugar que se les señale, sufrirán una multa de veinticinco centavos por cada falta que tuviesen, que impondrá la primera autoridad política y 652

repondrá además las peonadas. Al efecto, semanariamente el Presidente de la Comisión de Vigilancia, pasará por escrito nota á la primera autoridad política, de las faltas que hubiese procedente de los trabajos de la semana próxima anterior, utilizando para este fín, el informe que debe rendir el aguador conforme al Art. 27, Fracción VIII. Art. 11. Para evitar que los llamados á los trabajos, aleguen el pretexto de no haber recibido aviso, bastará que el aguador ó sus encargados los cite verbalmente. No encontrándolos en sus casas, dejará recado á sus familias ó encargará á uno de los vecinos inmediatos de trasmitirles el aviso. Hecha la citación en los términos indicados y no concurriendo los citados á los trabajos, se les aplicará la multa á que se refiere el Art. 10. Art. 12. Los peones que concurran á los trabajos, deberán ser aptos y llevar la herramienta necesaria para desempeñar su tarea, siendo rechazados aquellos que se presenten después de las ocho de la mañana. Art. 13. El aguador es el juez único de los trabajos de la presa y acueducto principal y recibirá á su satisfacción las tareas señaladas. En los trabajos de las contraacequias, estas funciones corresponden al encargado á que se refiere el Art. 32, con sujeción al aguador. Art. 14. Construida la presa y listo ya el acueducto principal, el aguador anotará las peonadas sobrantes, ó sea las que no hubiese habido necesidad de utilizar de las correspondientes á la última semana de los trabajos, para que con dichas peonadas ó fatigas, se ejecuten las pequeñas reparaciones que se necesiten en la primera ocasión. Art. 15. En casos extraordinarios, como rotura de la presa, derrumbamiento del acueducto principal ú otros así que exijan una atención inmediata, podrá el aguador disponer que los vecinos más próximos ocurran á reparar el daño, á reserva de citar á los trabajos á todo el vecindario, si fuere necesario. Art. 16. Las contra-acequias se arreglarán, limpiarán y reformarán cuantas veces sea necesario, por los individuos que riegan por ellas, haciendo sus fatigas como si fuese en el acueducto principal, según la cantidad de tierra que rieguen por dicha contra-acequia. Para todo lo relativo á citación para trabajos, dirección de ellos, reparto de riegos y demás, tendrá el mando el encargado que, conforme al Art. 32, nombrará el aguador. Los que no cumpliesen con sus fatigas, estarán sujetos á las prescripciones del artículo 10. Art. 17. En el acueducto principal y antes de llegar á la correspondiente labor, se construirá un desagüe con la suficiente capacidad á juicio de la Comisión de Vigilancia, á fín de evitar los estragos que pudieran originarse en el mismo acueducto y en la labor por las avenidas del río. Así mismo, se arreglarán en el interior de la labor los desagües que la misma comisión juzgue necesarios. Los desagües estarán siempre en corriente. Art. 18. En todos los puntos del acueducto principal en la parte que comprenda la correspondiente labor, por donde sea necesario que entren y salgan animales, se construirán por los interesados, puentes para este fín, con sus puertas de trancas 653

para que en la noche quede impedido el paso á los animales que vaguen sin conductor. A los infractores de este artículo, se impondrá una multa de veinticinco centavos á cinco pesos. Art. 19. Nadie, sea quien fuere, atravesará el acueducto principal conduciendo animales, si no es por los puentes establecidos. Los contraventores sufrirán una multa de veinticinco centavos á cinco pesos. Art. 20. A ninguna persona se le permitirá que use del acueducto principal para bebedero de sus animales. Solamente se permitirá en los puntos en que el acueducto principal quede de línea divisoria entre las lomas y la labor, que se haga una zanja, sin dificultar el tránsito por la vía pública y cercándose convenientemente. En todo caso, sólo los animales de los propietarios, arrendatarios ó aparceros que se empleen en los trabajos agrícolas, podrán utilizar estos bebederos. Art. 21, Para el servicio de las comunidades dentro de esta Municipalidad, habrá un aguador para cada comunidad. Art. 22. El aguador se nombrará cada año ante la autoridad política, durante la primera semana de Enero. El nombramiento de aguador, así como todas las discusiones en beneficio de la labor, cuya resolución no esté prevista en este Reglamento se tratará en junta general de propietarios, resolviéndose por mayoría absoluta de votos, considerándose un voto por cada suerte de tierra de cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve y medio metros cuadrados. Art. 23. Si no reuniere un individuo la mayoría absoluta de votos para desempeñar el cargo de aguador, por haber habido empate se repetirá la votación y si por segunda vez resultare empate, la autoridad política decidirá en el acto, quién de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos por causa del empate, debe desempeñar el cargo mencionado. Art. 24. Para ser aguador, se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años , apto para ese cargo y saber leer y escribir. Art. 25. El empleo de aguador es cargo de confianza pública, durará un año y no es renunciable sino con causa justificada á juicio de la comunidad, en junta ante la autoridad política, y admitida la renuncia se procederá en el acto á nombrar quien deba sustituirlo. Art. 26. El aguador disfrutará del sueldo anual de dos á tres pesos por suerte de tierra de cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve y medio metros cuadrados que pagarán los propietarios de la manera que expresa el Art. 58 y la autoridad política lo hará constar así en el nombramiento que se le extienda. Art. 27. Son obligaciones del aguador: I.- Mantener en buen estado el acueducto principal y quitar los obstáculos que impidan ó dificulten la corriente del agua. II.- Cuidar de que en las compuertas y presillas no se acumulen basuras con perjuicio de los riegos. 654

III.- Hacer que se pongan las compuertas y presillas á su satisfacción y que siempre estén en buen estado sus tablas y marcos. IV.- Dar á los encargados de contra-acequias las instrucciones necesarias para la citación de los trabajos, dirección de ellos y reparto de riegos y demás. V. Mantener la presa en buen estado, cargando agua del río según convenga al mejor servicio de la labor. VI.- Citar á los vecinos para que hagan sus fatigas en donde las necesiten. VII.- Dirigir los trabajos del modo que mejor le parezca, dando tareas competentes. VIII.- Llevar anotación detallada y ordenada de las fatigas que corresponda hacer á cada persona, para que semanariamente dé cuenta, por escrito, al Presidente de la Comisión de Vigilancia, de las faltas que hubiere, para los efectos de los artículos 10 y 16. IX. Formará una lista exacta de los propietarios de la labor, con expresión de las suertes de tierra de labor de riego que les pertenezca y fatigas que deban hacer. X. Proponer á los propietarios de la comunidad á la cual sirva, las mejoras que juzgue convenientes en el acueducto principal y presa, las cuales reformas, aprobadas que sean, se harán por cuenta de todos los propietarios, en proporción al número de suertes de tierra que rieguen. Proponer igualmente las reparaciones que estime oportunas á las contra-acequias, que se llevarán á cabo por cuenta de los propietarios que las utilicen para el riego. XI. Dar á cada propietario ó sus representantes el agua que les pertenezca cada vez que les corresponda, según el orden de los riegos. XII. Las demás que le asigne este reglamento. Art. 28. El aguador no debe negarse á desempeñar cualquier cargo consejil, si es propietario ó arrendatario en la labor que está á su cuidado, en atención á que se le pague un sueldo convencional. Art. 29. Si el aguador, por amistad ó cohecho, hiciese constar que se han hecho las fatigas completas en una semana, sen ser así, sufrirá una multa de cinco pesos por cada fatiga de las suplantadas y se hará saber á la comunidad á la cual sirva y á los demás aguadores de la Municipalidad, la falta cometida. Art. 30 Todos y cada uno de los propietarios de la labor, tienen el derecho de presenciar los trabajos de presa y acueducto principal, mas no deben contrariar las disposiciones del aguador y si estas fueren á su juicio desacertadas, podrán pedir se cite a Junta general de los propietarios de la correspondiente labor, para que se resuelva lo que se creyere más conveniente á los intereses de la comunidad. Art. 31. Las quejas contra el aguador por infracciones á lo dispuesto en este reglamento, las decidirá administrativamente la primera autoridad política. Dichas infracciones, así como la negligencia del aguador en el desempeño de sus atribuciones, serán castigadas por dicha primera autoridad política, con multa de uno á veinticinco pesos, sin perjuicio de su destitución, si así lo acuerda la mayoría de 655

los propietarios de la labor á cuyo servicio esté la labor. Art. 32. En cada contra-acequia habrá un encargado nombrado por el aguador, que debe de cuidar la limpia y arreglo de ellas y que, conforme á las instrucciones que reciba del aguador, repartirá el agua según corresponda. El aguador podrá conferir este cargo al vecino que le merezca más confianza y removerlo á su arbitrio. Art. 33. Cada año, el día dos de Febrero, presentará el aguador saliente al H. Ayuntamiento, una memoria del estado en que se encuentre la labor, informando del atraso ó adelanto que note en el cultivo. Art. 34. Luego que se termine la limpia general de4l acueducto principal, el aguador con vista del terreno y del número de suertes que contenga la labor, determinará los riegos que deban establecerse conforme á las bases que en seguida se expresan á fín de que á igual período ó espacio de tiempo le corresponda el agua á todo individuo que deba disfrutarla. Los riegos establecidos en la actualidad, serán respetados tal y como están funcionado. Si en lo sucesivo y con aprobación de la comunidad, en junta general presidida por la primera autoridad política, se acordare cambiar los riegos, ya sea aumentando ó disminuyendo su número, ya sea cambiando su punto inicial, ó de cualquiera otra manera, se llevará á efecto el cambio aprobado en tal forma que, en todo caso, los riegos ya establecidos no dejarán de funcionar, sin hasta que los nuevos estén en lo absoluto listos para usarse, desde la correspondiente presilla á que se refiere el Art. 3º, hasta la última tierra de las comprendidas en el correspondiente riego; así como que cada riego deberá comprender igual número de suertes de tierra de ochenta mil varas cuadradas o sea cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve y medio metros cuadrados ó sea cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve y medio metros cuadrados, á fín de que en toda la labor, toda individuo que deba disfrutar el agua, lo haga á igual periodo ó espacio de tiempo. Art. 35. Hecho el señalamiento de los riegos, estarán ya expeditas las correspondientes contra-acequias, para que comiencen aquellos sin pérdida de tiempo, en el concepto de que sí dichas contra-acequias no estuviesen listas y arregladas, se aplicarán á los remisos las prescripciones del Art. 10. Art. 36. A cada suerte de tierra se le dará para su riego un surco de agua durante veinticuatro horas, cada vez que le corresponda, y en esa proporción se subdividirá el tiempo para el riego de las fracciones menores de suerte. Para los efectos de este artículo, se entiende por suerte de tierra, una superficie de ochenta mil varas cuadradas, ó sea cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve y medio metros también cuadrados; y por surco de agua la cantidad suficiente, según uso establecido, para regar una suerte de tierra en veinticuatro horas. Art. 37. Al verificarse el riego de las tierras, se tomará el agua exclusivamente de las contra-acequias á que se refieren los artículos 2 y 35. A los infractores se les impondrá una multa de cinco á veinticinco pesos. Art. 38. Los riegos á que se refiere el Art. 34, comenzarán por la suerte de tierra que esté junto á la presilla y seguirán sin interrupción y por el orden en que estén colocadas las tierras, hasta llegar á la última de las comprendidas en el correspondiente riego y concluidos que sean, volverán á comenzar de la manera 656

indicada. Art. 39. Si en el curso de los riegos hay personas que no hagan uso del agua que les corresponda, porque no la necesiten , pasará el riego delante, sin que el que no quiso regar pueda pedir su agua mientras el riego ande para abajo, sino hasta que de nuevo le corresponda cuando, el riego venga de arriba conforme al orden establecido, á no ser que esa persona quiera usar el agua en tierras de su propiedad que se encuentren abajo de aquella tierra que no hubiese deseado regar y dentro del riego establecido conforme el Art. 34. Art. 40. Nadiie dejará el agua tendida en la tierra para que ellasola riegue, bajo la pena de cincuenta centavos á cinco peos de multa. Art. 41. Cuando en una contra-acequia sea necesario usar atarjea para la conducción del riego, será obligación de quien tenga el uso actual del agua, cuidar de que dicha atarjea no se derrumbe y si esto llegase á acontecer será su obligación correspondiente, bajo la pena de cincuenta centavos á diez pesos de multa si no lo verifica en el acto, á fin de que los riegos no se interrumpan ni se dificulten. Art. 42. El que tenga el uso actual del riego que corra por atarjea, dará aviso al aguador ó al encargado de la contra-acequia en el caso de que se verifique el derrumbe de que se habla en el artículo anterior, á fín de que si alguno de los labradores que riegan por la misma contra-acequia le conviniese hacer uso del agua entretanto se hace la compostura correspondiente, se le dé, rebajándose á este el tiempo de que se hubiese servido útilmente. Art. 43. El aguador ó encargado de contra-acequia avisará un día antes á la persona á quien le corresponda el agua para regar, que se apronte á recibirla, señalándole la hora y lugar, esto sin perjuicio de que el interesado debe de estar pendiente del curso del riego, á fín de que al corresponderle á él, lo utilice en su terreno. De todas maneras, si el interesado no concurre á la hora en la cual el riego da principio para él, el agua correrá por cuenta de su tiempo y cumplido este, el riego seguirá su curso conforme lo establecido en este reglamento y no se le dará agua al moroso sino hasta que de nuevo le corresponda. Art. 44. Terminada que sea la limpia general del acueducto principal y arreglo de la presa á que se refiere el Art. 6, estarán ya expeditas las contra-acequias y se arreglarán los riegos, desde la entrada del agua al acueducto principal, conforme lo disponen los artículos 34 y 35. A los que no necesiten el agua y por lo mismo la dejen pasar, se les considerará como que han aprovechado su tiempo, salvo lo dispuesto en la última parte del Art. 39 y seguirá el agua adelante hasta que llegue al término final del riego, para comenzar de nuevo en el orden establecido. Si alguna persona impidiese, interrumpiese ó de alguna manera dificultase ó embarazase el curso del agua por la acequia madre ó demás acueductos, sufrirá una multa de uno á veinticinco pesos. Art. 45. Si al subir el riego á las presillas nota, el aguador que hay escasez de agua en la presa y cree no ser posible que el riego llegue á su término, dando tiempo completo á todas las tierras, como lo prescribe el Art. 36, dispondrá poner el agua á medio tiempo hasta que finalice el riego. 657

Art. 46. Si al concluir los riegos de medio tiempo y al subir estos á las presillas nota el aguador que la escasez de agua en la presa es mayor, pondrá los riegos á cuarto tiempo hasta que lleguen á su término. Art. 47. Ninguna persona, sea quien fuere, tiene derecho de tomar el agua para regar su tierra sin que le corresponda. Para evitar abusos y quejas, el aguador deberá arreglar los riegos exrictamente á las prescripciones relativas. Art. 48. El que tome el agua sin corresponderle y no habérsela dado el aguador, sufrirá una multa de cinco á veinticinco pesos. Art. 49, Cuando la contra-acequia atraviese la vía pública, el que tenga el uso actual del agua cuidará de que no se aniegue, bajo la pena de uno á cinco pesos de multa. Art. 50. Si se pretendiese verificar algún trabajo nuevo, mejora ó reparación que se relacione con la presa ó acequia madre, ú obras de defensa para las mismas, se resolverá el punto en junta general de los propietarios de la correspondiente comunidad, presidida por la primera autoridad política, por mayoría absoluta de votos de los mismos propietarios, considerándose un voto por cada suerte de tierra, quienes harán los gastos necesarios por su exclusiva cuenta. Al efecto, se acordará qué cantidad deberá ser empleada en dichos trabajos á fín de fijar la cuota por cada suerte de tierra que deba ser cubierta por los propietarios y el plazo dentro del cual deba ser enterada esa suma al Tesorero de la Comunidad, plazo que no deberá ser mayor de diez días, conforme al artículo 57, en la inteligencia de que á los propietarios morosos en el entero de sus cuotas se les aplicará una multa por la primera autoridad política, equivalente al veinte por ciento de su adeudo, previo aviso escrito del Presidente de la Comisión de Vigilancia dirigido á dicha primera autoridad, comunicándole los nombres de los morosos y el monto de su adeudo. Dicha multa será impuesta, sin perjuicio de que la misma autoridad fije un nuevo plazo al propietario moroso, que no pasará de diez días, para que dentro de él haga el pago de la cuota que le correspondió. Llegado el nuevo plazo y no habiendo cubierto su adeudo el propietario, volverá este á ser multado en los términos de este artículo y así sucesivamente. Art. 51. Aprobado cualquier trabajo, mejora ó reparación de las mencionadas en el Art. 50, la autoridad política mandará al aguador que proceda á los trabajos por cuenta de los propietarios, salvo que alguna comisión nombrada por estos tenga á su cargo el cumplimiento del acuerdo relativo. Art. 52. Cuando para ejecutar algún trabajo necesitase establecer una servidumbre en la propiedad de algún particular, si no se arreglase el precio del terreno con el dueño, se ocurrirá á la autoridad política, la que ordenará la ocupación del terreno, pagándose su importe previa tasación de dos peritos nombrados, uno por cada parte y el tercero por la expresada autoridad. Si se tratase de un trabajo de interés general, el pago se hará por todos los propietarios de la correspondiente comunidad. Si se tratase de una trabajo en el cual tenga interés tan solo en una fracción de la correspondiente labor, el paga se verificará por los propietarios que reciban el beneficio en proporción al número de suertes de tierra que posean. Art. 53. Se construirán compuertas de cal y canto en las boca-acequias de los 658

acueductos principales en la parte más alta y más inmediata á las respectivas presas para impedir su destrucción en las crecientes del río. Art. 54. Los que tuviesen que poner atarjeas, bordes ó alguna obra semejante, al frente de sus propiedades, estarán obligados, cuando así lo exija la topografía del terreno, á poner y tener siempre en buen estos de conservación en dichos bordes, atarjeas ú obras semejantes, los correspondientes caños de suficiente capacidad, á fín de evitar aniegos ó derrumbes que pudieran originarse por el estancamiento de las corrientes de las aguas pluviales. La infracción de este artículo se castigará con multa de cinco á veinte pesos, sin perjuicio de que la autoridad política obligue al infractor á llenar los requisitos que fija este artículo. Art. 55. Al verificarse anualmente la elección de aguador, se nombrará para cada labor una comisión, que se llamará “Comisión de Vigilancia”. Su organización y atribuciones serán las siguientes: I. Se compondrá de un Presidente, de un Vocal primero y de un Vocal segundo. II. Las faltas temporales ó absolutas del Presidente y de los Vocales, serán suplidas por medio de nombramiento que expedirá la primera autoridad política, en alguna persona que sea dueña de terreno de labor de riego en la correspondiente comunidad. III. Vigilará el estricto cumplimiento de este reglamento, dando cuenta á la comunidad de las irregularidades que notare, ó dictando las providencias necesarias que el caso demande si para ello está autorizada por este reglamento. IV. Revisará cada quince días ó cuantas más veces lo crea conveniente, la presa y el acueducto principal, dictando las providencias oportunas para remediar los males que notare si estos exigen un costo no mayor de veinticinco pesos. Si por el contrario, las obras necesarias demandan un desembolso mayor, dará cuenta, á la mayor brevedad, á los condueños de la correspondiente labor para que estos determinen los pasos que deban darse, en la junta que al efecto se convocará por la primera autoridad política. V. Comunicará con toda oportunidad y por escrito á la primera autoridad política, en oficio suscrito por el Presidente de la Comisión, las faltas de cumplimiento á que se refieren los artículos 10, 16, 56 y 57, para que dicha autoridad política aplique á los infractores ó morosos, la correspondiente multa. VI. Las ordenes de pago, á cargo del Tesorero, por gastos acordados por los condueños en junta general, ante la primera autoridad política y para fines de interés general y por aquellos que, conforme á este reglamento, esté autorizada la Comisión de Vigilancia á verificar, irán firmados por el Presidente de la misma y los dos Vocales. VII. Examinará ó aprobará, si lo estima procedente, las cuentas que presente el Tesorero de la correspondiente comunidad, conforme al Art. 70, fracción VIII, otorgando al efecto el correspondiente finiquito, firmado por el Presidente y los dos Vocales, para resguardo del interesado. VIII. Tendrá las demás atribuciones que le conceda este reglamento. 659

Art. 56. Como indispensable para atender con oportunidad á las necesidades más urgentes de las labores, cada año y en la misma junta general que se verifique en la primera semana de Enero, para el nombramiento de aguador, Comisión de Vigilancia y Tesorero, se cuotizará cada suerte de tierra de labor de riego de la correspondiente comunidad, con un peso, que pagará el propietario dentro del plazo fijado en el Art. 57, recogiendo el recibo del Tesorero para su resguardo. La cantidad que por este concepto se recaude, se considerará como un fondo de reserva que se destinará á la compra de madera, cal, piedra y cualquiera otro material que con urgencia se necesite para reparaciones en la presa y acueducto principal, ó para el pago de algún trabajo urgente de interés general. A los propietarios morosos en el pago de la cuota á que se refiere este artículo, se les aplicará la correspondiente multa, en los términos del Art. 57. Art. 57. Todas las cuotas que en junta general de propietario de una comunidad, presidida por la primera autoridad política, se impongan á estos, en proporción al número de suertes de tierra de cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve y medio metros cuadrados que posean, y que se destinen para fines de interés general, serán pagadas dentro de un plazo que no pasarán de diez días, contados desde el siguiente al del acuerdo relativo, recogiendo el Tesorero el recibo correspondiente para su resguardo. A los propietarios morosos en el entero de sus cuotas, se les aplicará una multa equivalente al veinte por ciento de su adeudo, previo aviso escrito del Presidente de la Comisión de Vigilancia, dirigido á la primera autoridad política, comunicándole los nombres de los morosos y el monto de su adeudo. Dicha multa será impuesta sin perjuicio de que la misma autoridad fije un nuevo plazo al propietario moroso, que no pasará de diez días, para que dentro de él haga el pago de la cuota que le correspondió. Llegado el nuevo plazo y no habiendo cubierto su adeudo el propietario, volverá este á ser multado en los términos de este artículo y así sucesivamente. Lo dispuesto en este artículo, se aplicará también en el caso de que la junta sea parcial por tratarse en ella de un fin ú objeto, en los cuales tenga interés tan solo una fracción de la correspondiente labor. Art. 58. El importe de la aguaduría, que será pagada al aguador por los propietarios, será cubierto dentro de los últimos quince días de cada trimestre. Pasado este plazo sin que dicho pago se verifique, los propietarios morosos se harán acreedores á una multa equivalente al veinte por ciento de su adeudo, previa queja del aguador, sin perjuicio de que la primera autoridad política fije un nuevo plazo al propietario moroso, que no pasará de diez días, para que dentro de él haga el pago de lo que adeude al aguador. Llegado el nuevo plazo y no habiendo cubierto su adeudo el propietario, volverá este á ser multado en los términos de este artículo y así sucesivamente. Art. 59. Cuando los arrendatarios ó aparceros á que se refiere el Art. 8º, abandonen ó entreguen la tierra al propietario, este será responsable por las fatigas correspondientes desde la fecha de la entrega ó del abandono. Art. 60. Al verificarse anualmente la elección del aguador y Comisión de Vigilancia, se nombrará también para cada comunidad un Tesorero, cuyas atribuciones y deberes serán los siguientes: I.- Llevará su contabilidad en un libro sellado por la Administración del Timbre, 660

abriendo al efecto su Cuenta de Caja y las auxiliares que sean del caso. II.- Llevará un libro auxiliar en donde hará constar, de una manera clara y ordenada, los nombres de los causantes que hubiesen enterado el monto de sus cuotas y los que no lo hubiesen hecho. III.- Otorgará recibo estampillado por toda cantidad de dinero que se le entregue y dará cuenta oportunamente al Presidente de la Comisión de Vigilancia, con los nombres de aquellas personas morosas en el pago de sus cuotas y con el monto de estas, para los efectos de los artículos 50, 56 y 57. IV.- Llevará un libro talonario de recibos, cuyas hojas estén numeradas, á fin de que en el correspondiente talón del recibo que otorgue, quede nota del número de orden, fecha del otorgamiento, como de la cantidad pagada y nombre del causante. V.- Cada año, en la primera semana de Enero y en la misma junta general de propietarios, convocada para el nombramiento de aguador, Comisión de Vigilancia y Tesorero; el Tesorero en ejercicio rendirá un informe escrito, en el cual consten las sumas de dinero recaudadas por él y los nombres de las personas que adeuden sus cuotas y el monto de estas. Así mismo presentará para su aprobación un Corte de Caja, con sus correspondientes comprobantes, de los fondos que hubiese manejado y hará entrega detallada, en su oportunidad, al Tesorero nuevo, de los fondos existentes, libros y papeles, con la intervención del Presidente de la Comisión de Vigilancia. VI.- El Tesorero tendrá una remuneración de un cinco por ciento sobre aquellos valores en dinero efectivo, que recaude de conformidad con lo preceptuado en los artículos 50, 56 y 57. VII.- Presentadas las cuentas del Tesorero, como lo prescribe la fracción V. de este artículo pasarán al estudio de la Comisión de Vigilancia, la que, dentro de veinte días, dará su aprobación, si lo estima procedente, extendiendo al efecto la constancia correspondiente para resguardo del interesado, firmándola el Presidente y los dos Vocales. VIII.- Tendrá las demás facultades y deberes que le asigna este reglamento. Art. 61. Las dos labores de riego existentes en esta Municipalidad de La Cruz, llamadas “El Refugio” y “Palillos” ó “San Rafael”, se componen de determinado número de suertes de tierra, cada una de ochenta mil varas cuadradas ó sea cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve y medio metros cuadrados. Estas suertes de tierra de labor de riego pertenecen á diversas personas, estando perfectamente bien delineados los límites de la porción de terreno que en propiedad corresponde á cada individuo. Cada labor de las dos mencionadas, se riega con su correspondiente presa y acueducto principal, comunes á todos los terrenos de que se compone la correspondiente labor, viniendo tan solo de esta circunstancia el nombre de “Comunidad”, que se aplica generalmente á estas dos labores. En la titulación de cada fracción de terreno está determinado el derecho que tiene el agua para su riego que entra por la presa común, más acontece luego que, dando á este derecho una interpretación viciosa, el propietario toma agua de la presa común en cantidad mayor de la que le corresponde, para utilizarla en el riego de terrenos que 661

carecen de concesión de agua. Acontece otras veces que el dueño de determinado derecho de agua, vende este ó una fracción de él a tercera persona, pero sin embargo, sigue disfrutando en el riego de sus terrenos, de toda el agua que hasta entonces le correspondía, como si por la venta verificada por él no se hubiese desapoderado de toda ó de parte de su representación en la presa común. El resultado de esto es que á medida que el tiempo avanza, no basta el agua que entra por la presa y acueducto comunes para el riego de los terrenos de aquellas personas que tienen sus derechos de agua en forma legal, pues gradualmente va aumentando el número de lotes de terreno que disfrutan de esa agua sin título para ello. Por lo expuesto, se hace necesario que de la manera más adecuada, se forme un registro en el cual se harán constar los derechos que cada quien tenga en la presa común, que sirva de norma al aguador para el reparto del agua que entra por dicha presa, así como para evitar abusos como los ya indicados. Art. 62. Todas las multas á que hace referencia este reglamento, serán impuestas por la primera autoridad política de La Cruz y en defecto del pago, se aplicará la pena de reclusión á razón de un día por cada dos pesos ó fracción. En cualquier tiempo y á solicitud del penado se sustituirá á la pena de reclusión la de multa fijada, deduciendo en tal caso, de esta, el tiempo sufrido en reclusión, computándolo á razón de dos pesos por cada día. Art. 63.- Todas las juntas de propietarios á que se refiere este reglamento, ya sean generales ó parciales, serán presididas por la primera autoridad política de la Cruz, previa citación suscrita por la misma. Esta citación consistirá en una comunicación dirigida al aguador de la correspondiente comunidad, en la cual dicha primera autoridad dispondrá que el aguador dé aviso a todos los propietarios de que tal día, á tales horas, se verificará la junta; detallará los asuntos que en dicha junta deban tratarse y mandará que los aplazados firmen al calce, expresando haber quedado impuestos de los términos de licitación. Art. 64. En las juntas á que se refiere el artículo próximo anterior, solo podrá tratarse y resolverse los asuntos á que la citación de la primera autoridad política hubiese hecho referencia. Los propietarios que no concurran á las juntas, podrán ser representados por cualquier persona, bastando tan solo que esta presente una simple carta, en la cual el propietario interesado lo autorice para representarlo en la Junta de que se trata. Del acuerdo tomado, se levantará una acta que será autorizada por la autoridad que presida, por los propietarios que asistan y por los representantes de los que hubiesen podido concurrir. Art. 65.- Para los efectos de la última fracción del artículo próximo anterior, se llevará un libro de actas que siempre estará en poder de la primera autoridad política de La Cruz, bien empastado, conteniendo ciento cincuenta hojas, llevando cada una el sello oficial de dicha primera autoridad. La Cruz, Distrito de Camargo, Febrero 15 de 1908. MERCED VALLES BACA LUIS VALENZUELA 662

SEVERINO CALDERON Rúbricas Reglamento de Aguas para la Municipalidad de Santa Rosalía [Chihuahua] [fechado 1896] [compilado en Mendoza Magallanes, Víctor, Riegos en la Nueva Vizcaya, Chihuahua, Talleres Gráficos del Gobierno de Chihuahua, 1989, pp. 62-71] AYUNTAMIENTO DE SANTA ROSALÍA. El Ayuntamiento Constitucional de esta Cabecera, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el presente Reglamento, disponiendo a su vez pase al Supremo Gobierno del Estado para su aprobación. Santa Rosalía, 13 de enero de 1896. Mauricio Chavira, José María Arellano, Merced Valles Baca, Miguel Guevara, Pedro G. Carvajal, J. Joaquín Valles, Síndico Eduardo Esperón, Secretario José María de la Peña. Rúbricas. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ESTADO DE CHIHUAHUA- Sección 3ª-Ramo de Fomento, No 5209.

El C. Gobernador en despacho de hoy, tuvo a bien aprobar el Reglamento de Aguas para la Municipalidad de Santa Rosalía á que refiere el informe de esa Jefatura fecha 10 del corriente.-Comunícolo á Ud. para su inteligencia.-Libertad y Constitución.- Chihuahua, Marzo 13 de 1896. El Srio,. Joaquín Cortazar.-Rúbrica.-Al Jefe Político de Camargo.-Santa Rosalía.

REGLAMENTO DE LAS ACEQUIAS Y CONTRA-ACEQUIAS. Art. 1.-La acequia madre de cada labor, tendrá la capacidad que sea necesaria para conducir el agua suficiente para atender los riegos de las tierras; dándole a lo menos dos varas de ancho en el plan y lo menos cinco varas en la superficie o cauce de toda ella, sea cual fuere su profundidad. A partir de cada orilla de su cauce la acequia madre tendrá una servidumbre de paso lo menos con seis varas de ancho como derecho de vía por las dos márgenes, que se usará como bordo para limpias y tránsito y para su vigilancia. Tanto la acequia como su servidumbre de paso son propiedad inalienable e imprescriptible de cada comunidad. Art. 2.-Contra-acequias son el conducto secundario del agua de cada riego, tendrán a lo menos una vara de ancho en el plan y estarán constantemente limpias de yerbas y cualquiera otro obstáculo que impida el libre curso del agua. Art. 3.- A dos varas de distancia poco más o menos a juicio del aguador, para debajo 663

de las presillas por donde debe salir el surco de agua de cada riego se pondrá una compuerta de madera hecha a propósito con sus marcos y tablas correspondientes, a fin de que no se llene de yerbas y lodo. Se entiende por surco de agua en esta localidad la cantidad suficiente para regar una suerte de tierra de ochenta mil varas cuadradas en veinticuatro horas. Artículo 4.-En las presillas de la acequia madre y en las contra-acequias, se pondrán también marcos y tablas con el mismo fin, en los puntos que fuere necesario a juicio del aguador. Art. 5.- Las compuertas y presillas se harán por cuenta de los interesados en cada contra-acequia, pagándolas a prorrata según la superficie propiedad de cada uno. DE LAS LIMPIAS Y FATIGAS. Art. 6.- Del día 15 al 20 de enero de cada año se quitará el agua de la presa y se procederá a la limpia general de la acequia madre. Art. 7.-A todos los trabajos de la presa, acequias madres y contra-acequias ocurrirán los propietarios de cada labor haciendo dos peonadas semanarias por cada suerte de tierra que rieguen. Art. 8.-Cuando los arrendatarios de tierra tengan obligación, por su contrato, de hacer la fatiga de presa, acequias madres y contra-acequias, los propietarios lo participarán al aguador para que éste los anote en su lista y los cite al trabajo oportunamente. Art. 9.-El orden de hacer las fatigas es el siguiente: todos los individuos que deban hacer peonadas en esas obras comenzarán a verificarlas precisamente el lunes de cada semana y no otro día, sea cual fuere el número que tengan que hacer; de modo que si son 10 (diez) fatigas las que haga un individuo en la semana, mandará dos peones diarios desde el lunes hasta el viernes; si fueren menos de cinco peonadas semanarias comenzarán a hacerlas el lunes y durarán en el trabajo hasta que completen el número que les corresponda. Art. 10.-Los que teniendo obligación de hacer fatigas y citados por el aguador, no concurran al trabajo y lugar que se les señale, sufrirán una multa de 25 centavos por cada falla que tengan y repondrán además las peonadas. Estas multas serán cobradas por la autoridad política, para el fondo de instrucción pública. Art. 11.- Para evitar a los llamados al trabajo el pretexto de que no les avisaron, bastará que el aguador los cite, y si no los encuentra en sus casas dejará recado a sus familias o encargará al vecino más inmediato que les haga la citación. Si a pesar de estas precauciones, hubiere falta, pagará la multa designada en el artículo anterior. Art. 12.- A ningún peón admitirá el aguador en el trabajo si no lleva las herramientas que necesite para desempeñar sus tareas, ni tampoco admitirá muchachos; pues los que vayan han de ser hombres competentes para ganar el jornal y provistos de las herramientas que el aguador designe al citarlos. Art. 13.- El aguador que es el juez único de los trabajos de la presa y acequia madre 664

recibirá a su satisfacción las tareas que dé a los peones y la que no estuviere completa hará que se cumpla o no le rayara el día. Art. 14.- Concluida la compostura de la presa y limpia de la acequia madre, el aguador anotará las peonadas que no hubieren completado el número de fatigas que deben hacer, para que con esas personas se ejecuten las pequeñas reparaciones que falten y no se graven los individuos que con puntualidad han hecho sus fatigas que por ser pocas no las completaron antes de terminar la semana. Art. 15.-Sólo en casos extraordinarios como rotura de la presa, por las avenidas del río, derrumbamiento de acequia por los arroyos u otros así, podrá el aguador echar mano de los que estuvieren más inmediatos para reparar el mal, cuidando desde luego el día siguiente que ocurran los que no completaron el número de fatigas conforme al artículo anterior. Art. 16.-Las contra-acequias se limpiarán y reforzarán cuantas veces sea necesario por los individuos que deban regar por ellas, haciendo fatigas como si fuera la acequia madre según la cantidad de tierra que rieguen por dicha contra-acequia. Esta operación se verificará por todos, desde comienza hasta donde concluye la referida contra-acequia. Los que faltaren a la limpia de ellas sufrirán la multa de que habla el artículo 10. Art. 17.-Antes de que la acequia madre llegue a la labor que debe regar, se abrirá un desagüe que a juicio del aguador sea suficiente, tanto por el lugar que ocupe como por sus dimensiones, para impedir los estragos que causen las avenidas del río. Estos desagües quedarán abiertos y en estado útil desde principios de junio. Así mismo se expedirán en el interior de la labor los desagües que el aguador juzgue necesarios. DEL MANTENIEMIENTO Y CONSERVACIÓN Art. 18.- Ningún individuo, sea cual fuere pasará por la acequia madre a caballo o con animales en poca o en mucha cantidad; lo verificará por los puentes sea cual fuere el tiempo o la necesidad que tenga de sacar o introducir animales a la labor. Los contraventores sufrirán una multa de uno a cinco pesos que impondrá la autoridad política para el fondo de instrucción pública. Art. 19.- En todos los puntos de la acequia madre por donde sea necesario que entren y salgan animales a la labor, se construirán puentes cómodos y seguros para este fin, cegando para siempre los pasos que hasta hoy han usado para los animales con perjuicio común. Los particulares que quieran entrar directamente a la labor por sus propiedades construirán los puentes que necesiten y tanto éstos como los otros tendrán puertas de trancas para que en la noche quede impedido el paso a los animales. Art. 20.-A ningún individuo se le permitirá que use de la acequia madre para bebedero de animales que deben hacerlo en el río, sólo se permitirá en los puntos donde la acequia madre quede divisoria y donde se haga una zanja sin perjuicio de los caminos públicos cercándose a gusto de la autoridad política la parte de la acequia por donde salga el agua para bebedero. No se permitirá descargar aguas pluviales o drenajes de ninguna clase dentro de la acequia madre ni tampoco sobre 665

la servidumbre que señala el artículo uno. DE LOS AGUADORES Art. 21.- Para el servicio de las labores dentro de la municipalidad habrá un aguador nombrado por la comunidad por cada presa o sea por cada labor. Art. 22.- El aguador se nombrará cada año en junta ante la autoridad política en la primera semana de mes de enero. El nombramiento de aguador así como las demás discusiones en beneficio de la labor que se sujeten a votación, se tratarán entre los propietarios y en la votación se considerará un voto por cada suerte de tierra. Art. 23.- Si no reuniere un individuo la mayoría por haber habido empate, se repetirá la votación de personas y si resultare empate por segunda vez, la autoridad política decidirá en el acto quién sea el aguador. Art. 24.- Para ser aguador se necesita ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años y práctico en los trabajos relativos al servicio de agricultura. Art. 25.- El empleo de aguador de las labores de las comunidades es cargo de confianza pública, durará un año y no es renunciable sino por causa justificada a juicio de la comunidad en junta ante la autoridad política y admitida la renuncia se procederá luego a nombrar quién debe sustituirlo. Art. 26.- El aguador disfrutará del sueldo que de antemano estipule la comunidad y la autoridad pública lo hará constar en el nombramiento que se le extienda. Art. 27.- Son obligaciones del aguador: I.- Mantener limpia la acequia madre quitando los obstáculos que impidan la corriente del agua. II.- Cuidar que en las compuertas y presillas no se acumulen basuras con perjuicio de los riegos. III.- Hacer que se pongan las compuertas y presillas a su satisfacción y que siempre se mantengan en buen estado las tablas y marcos de ellas, así como informar y dar opinión de algún riego directo de la acequia que se ha solicitado. IV.- Dar a cada encargado de contra-acequia la orden e instrucciones para que dé el agua a quien deba regar. V.- Mantener la presa en buen estado de uso, cargando agua del río según convenga al mejor servicio de la labor. VI.- Citar a los vecinos para que hagan sus fatigas donde las necesiten. VII.- Dirigir los trabajos de los peones del modo que mejor le parezca, dándoles tareas competentes. VIII.- Llevar la lista de los que concurrieron a trabajar, para que semanariamente de cuenta a la autoridad política con las faltas que hubiere para los efectos del artículo 10. 666

IX.- Formará una lista exacta de los propietarios de la labor, con expresión de las tierras que les pertenezcan, aguas que les correspondan y fatigas que deban hacer, informando de nuevas solicitudes para riego o cambios de riegos de una comunidad a otra para lo cual dará su opinión. X.- Proponer al Ayuntamiento por sí solo o junto con varios vecinos agricultores las mejoras que juzguen convenientes en las acequias madres, contra-acequias para sus riegos cuyas mejoras serán por cuenta de los propietarios. XI.- Dar a cada propietario o a sus representantes el agua que les pertenezca cada vez que les toque según el orden de los riegos. Art. 28.-El aguador se debe exceptuar de desempeñar cualquier cargo concejil, sea cual fuere si es propietario o arrendatario en la labor que está a su cuidado, en atención a que se le paga un sueldo convencional. Art. 29.- Si el aguador por amistad o cohecho hiciere constar que se han hecho las fatigas completas en una semana y se llegare a averiguar lo contrario sufrirá una multa de cinco pesos por cada fatiga de las suplantadas, y se hará saber a su comunidad y a los demás aguadores su defección. La multa la impondrá la autoridad política para el fondo de instrucción pública. Art. 30.- Todos y cada uno de los propietarios de la labor, tienen derecho de ir a presenciar los trabajos de la presa y acequia madre cuando gusten, pero no deben contrariar las disposiciones del aguador, y si éstas fueren a su juicio desacertadas, lo participarán a la autoridad política para que se satisfaga de su importancia y resuelva lo que creyere justo. Art. 31.-Las quejas contra el aguador las decidirá administrativamente la autoridad política sin ulterior recurso. Art. 32.- En cada contra-acequia habrá un encargado que cuide la limpia de ella, y que con arreglo a las instrucciones que reciba del aguador, dará a cada uno de los consocios el agua que les corresponda regar por una misma contra-acequia, pudiendo nombrar el aguador al vecino que le merezca más confianza y removerlo a su arbitrio. Art. 33.- Cada año, el dos de febrero, presentará el aguador al ayuntamiento una memoria del estado en que se encuentre la labor, presa, acequia madre y contraacequias, de las reformas que deban hacerse y sobre el aumento de bosques y arboledas; informando del atraso o adelanto que note en el cultivo de las diversas plantas que forman la industria agrícola y en fin, cuanto conduzca a poner al expresado ayuntamiento al tanto de las necesidades para que se procure el remedio. DE LOS RIEGOS Art. 34.- Luego que se concluya la limpia general de la acequia madre, el aguador con vista del terreno y del número de suertes que contenga la labor, señalará los riegos que deban establecerse para que igual medida (en volumen) o distancia de tiempo (horas) le toque a cada individuo que deberá distribuirse de este modo: Si la labor contiene 80 suertes se pondrán cuatro riegos para que cada veinte días 667

tengan su agua cada suerte; si tuviere 90 suertes y no se puedan poner cuatro riegos, se pondrán tres y se señalarán 30 suertes a cada riego y así sucesivamente según el mayor ó menor número de suertes de tierra que deban regarse y los riegos que puedan establecerse, sin que por ningún motivo dejen de ser iguales los riegos. Art. 35.- Hecho el señalamiento de los riegos, estarán ya expeditas las cuatro acequias para que comiencen los riegos sin pérdida de tiempo, en el concepto de que si dichas contra-acequias no estuvieren limpias, se multará a los remisos por la autoridad política conforme al art. 10 de este Reglamento. Art. 36.- A cada suerte de tierra se le dará para su regadío un surco de agua por 24 horas cada vez que le toque y en esa proporción se subdividirá el tiempo para el riego de fracciones menores. Art. 37.- Sólo se permitirá tomar un riego directo de la acequia madre cuando sea evidente que la acequia no sufrirá perjuicios de ninguna clase. La autorización podrá otorgarse, previo acuerdo de los usuarios, por el ayuntamiento y con costo de bitoque [sic] y demás gastos que garantice el beneficiario. Art. 38.- Los riegos comenzarán por la suerte de tierra que esté junto a la presilla y seguirá por el orden que estén colocadas hasta la última de ese riego sin interrupción y concluido que sea, volverá a comenzar por la primera. Art. 39.- Si en el curso de los riegos hay personas que no hagan uso del agua porque no la necesiten pasará el riego adelante, sin que el que no riega pueda pedir su riego mientras el agua anda para abajo; regará hasta que de nuevo le toque de arriba, conforme al orden establecido. Art. 40.- Nadie dejará el agua tendida en la sementera para que ella sola riegue, el que desatendiere esta prohibición, queda sujeto a que el aguador dé aviso a la autoridad política para que imponga al desatendido una multa de uno a cinco pesos para el fondo de instrucción pública. Artículo 41.- Cuando en una contra-acequia sea necesario usar atarjea para la conducción del riego, será obligación del dueño del agua poner quién cuide la atarjea para que no se derrumbe; pues si llegare a suceder y se prueba ante el aguador que no hubo cuidador, se obligará al dueño del agua a que repare de su cuenta el mal que causare. Art. 42.- Tendrá el dueño del riego por atarjea, que dar aviso al aguador o al encargado de la contra-acequia en el caso de que haya derrumbe; no obstante de tener cuidado para que haga uso del agua el labrador más inmediato, ínterin hace la compostura para poder continuar regando, rebajándole el tiempo de que se sirvió inútilmente. Art. 43.- El labrador o encargado de la contra-acequia, avisará un día antes al individuo que le tocare el agua para regar, que se apronte a recibirla señalándole a la vez la hora y el lugar; si no concurriere a la hora indicada correrá el agua por cuenta de su tiempo y si pasadas las horas que le corresponden no concurriere, se tendrá por pasado y no se le volverá dar el agua hasta que le toque de nuevo. Art. 44.- En todo el tiempo desde que concluya la limpia general de todas las 668

acequias madres que designa el artículo 6 de este reglamento se alistarán todas las contra-acequias y se pondrán los riegos desde la entrada del agua a la acequia madre conforme lo dispone el artículo 34. Los que no la necesiten se tendrá por cumplido el tiempo, y seguirá adelante hasta el último de la labor y comenzará de nuevo por el mismo orden.

669

Reglamento a que debe sujetarse el reparto de Aguas de las tomas llamadas “Gomeña” y del Ojo “Grande”, ubicadas en la Villa de Meoqui, Dto. Camargo, Estado de Chihuahua; la primera situada sobre el Río San Pedro y la segunda en terrenos llamados de El Ojo y orden en que se levantarán, por los accionistas, los trabajos de fatigas, pagos y gastos que de ellos emanen, formado por la comisión que suscribe, para presentarlo a la Autoridad correspondiente [papelería de la Secretaría de Agricultura y Fomento] [1920? 1929?] Artículo 1/o.- Para el uso y aprovechamiento de la concesión de Aguas derivadas de la toma llamada Gomeña” y de la del Ojo Grande” hecha a los condueños de las labores conocidas con los nombres de la “Gomeña” y “El Ojo”, se constituirá por cuenta de todos los concesionarios, todas las obras que sean necesarias para llevar el agua a las labores que tienen derecho a regarse con ellas. Artículo 2/o.- Para tener derecho a usar las aguas que se derivan de esta tomas, es condición precisa o indispensable que los usuarios cumplan con las siguientes obligaciones: 1-A construir las obras de Presa, acequia y demás que sea necesario ejecutar para llevar el agua a las labores que tiene derecho a regar con ellas, contribuyendo proporcionalmente a sus dotaciones, a los gastos que exijan la ejecución de las expresadas obras. II.- A contribuir, en proporción a sus dotaciones a los gastos que ocasione la conservación y defensa de las obras anteriores y en general, al pago de toda clase de gastos e impuesto que, para el uso y aprovechamiento de estas concesiones, sea preciso erogar y III.- A sujetarse a las prescripciones de este Reglamento. Artículo 37º.- Para el servicio diario de estas tomas y distribución de sus aguas, habrá un aguador en cada acequia y una sola comisión compuesta de una Presidente y dos Vocales propietario con sus respectivos suplentes, que se elegirán dentro del seno de los concesionarios y durarán en funciones durante un año, sin tener que abonarse sueldo alguno a la comisión. Artículo 4/o.- La acequia madre de cada labor tendrá la capacidad necesaria, a juicio de la comisión para contener el agua suficiente para atender el riego de sus tierras. Artículo 5/o.- Las labores tendrán las contra-acequias que necesita entendiéndose por contra-acequia el acueducto o canal que, derivándose de la acequia madre, sirve para conducir el agua a las tierras que con ella se han de regar. Artículo 6/o.- Las contra acequias serán construidas por todos los vecinos que por ellas tengan que regar, haciendo los gastos de construcción y conservación en proporción a la cantidad de tierras que por allí tengan que regar; las conservarán que impida el libre curso del agua. 670

Artículo 7/o.- Ningún vecino pondrá presilla en la acequia madre antes de que le llegue su data, el que lo hiciere, es responsable de los daños y perjuicio que por tal causa se origine, sin perjuicio de sufrir la pena que le imponga el Presidente de la Comisión, por la infracción de este artículo. Artículo 8/o.- A todos los trabajos de presa y acequia ya los que de estos dimanen, concurrirán los propietarios o sus representantes de cada labor, haciendo una peonada diaria por cada acción de agua que representen o su equivalente en proporción al agua de que disfrutan. Artículo 9/o.- Los vecinos que tiene obligación de hacer fatigas, una vez que sean citados al trabajo por el aguador, se presentarán al lugar que este les indique, a las siete de la mañana, del día que les señale, previstos de la herramientas necesarias para hacer su tarea. El vecino o vecinos que no concurrente al trabajo el día y hora señalados, no los recibirá el aguador por el sólo hecho de llegar después de la hora indicada (7 a.m.) y en tal caso, la falta de cumplimiento a esta disposición se les reputará como falta por la que sufrirán una multa de dos pesos cincuenta centavos a diez pesos por cada falta que tengan, sin perjuicio de reponer, además la peonada o peonadas que les corresponda hacer ese día. Artículo 10/o.- Cuando un arrendatario o aparcero de tierras tenga, por su contrato, obligación de hacer las fatigas que corresponden a la tierra que represente o siembre, los propietarios los comunicarán al aguador para que este los anote en la lista y los llame al trabajo. Artículo 11/º.- Para quitar a los llamados al trabajo el pretexto de que no les avisó el aguador, bastará que este les deje aviso en la casa cuando no les encuentre personalmente. Artículo 12/o.- A ningún peón admitirá el aguador en el trabajo si se presenta sin llevar las herramientas necesarias para hacer su tarea o lo hace después de la hora indicada en el artículo 9 de este Reglamento; tampoco admitirá en el trabajo muchachas ni hombres que no sean competentes para ganar el jornal. Los que fueren sin llenar los requisitos requeridos, los devolverá el Aguador, considerándose ese día como falta que se castigará con la pena que señala el citado artículo noveno. Artículo 13/o.- El aguador recibirá a su satisfacción las tareas que señale a los fatigueros y la que no lo estuviere, hará que se termine o no la rayará. Artículo 14/o.- Puesto el agua en corriente, el aguador repartirá esta señalándole a cada vecino el agua que le corresponda según sus acciones, comenzando por la primera presilla, siguiendo por el orden en que están colocadas las demás hasta la última. Artículo 15/o.- Todas las contra-acequias estarán listas para cuando llegue el agua que por ellas debe de usarse y a los vecinos que no las tuvieren se les pasará el agua sin tener derecho a reclamarla hasta que de nuevo les toque y esté lista la contra-acequia, pasándola, en tal caso, el aguador, a la presilla que en seguida le corresponda. 671

Artículo 16/o.- Las contra-acequias se limpiarán y reforzarán cuantas veces sea necesario, por todos los individuos que tienen que regar por ellas, haciendo el trabajo en proporción a la cantidad de agua que por ellas riegue. Esta operación se verificará desde donde comienza hasta donde se acata la contra acequia y los que no cumplan con esta obligación, sufrirán la pena de pasarles su agua en los términos consignados en el artículo anterior. Artículo 17/o.- El aguador de cada una de las expresadas acequias, así como la Comisión a que se refiere el artículo tercero, de este Reglamento, se elegirá cada año el día quince de diciembre, en junta general de accionistas que se verificará en el local de la Presidencia Municipal de este lugar, presidida por la primera Autoridad política de este lugar y los electos entrarán a desempeñar su cargo el día primero de enero siguiente. La elección se hará por los propietarios o sus legítimos, representantes a mayoría de votos, haciéndose la computación de un voto por cada vecino que tenga derecho al agua de esta zona. Artículo 18/o.- Son obligaciones del aguador: 1 – Mantener limpia y expedita la acequia madre que tenga a su cargo a fin de que sufra interrupciones el curso del agua que por ella debe de correr. II.- Mantener y conservar la presa en buen estado de uso aumentando o disminuyendo la cantidad de agua, según convenga. III.- Citar con un día de anticipación a los vecinos para que hagan sus fatigas, donde los necesite, señalándole, previamente, las herramientas con que deben de ir previstos para ejecutar los trabajos. IV.- Dirigir los trabajos dándole a los fatigueros o peones tareas competentes. V.- Llevar una lista de todos los accionistas, arrendatarios o aparceros que tengan que hacer fatigas, para que en ella anote las que cada uno hiciere, dándole a cada uno de lo que vayan terminando su tarea o tareas, una boleta que les sirva de comprobante, ya sea como accionista o como peón, para justificar ante quien corresponda las fatigas que tenga hechas, para cuyo efecto la Sociedad le proveerá de los libros talonarios correspondientes. VI.- Dar cuenta a la Comisión de las faltas que tengan los vecinos para que este por medio de su Presidente, imponga a los faltantes morosos, las penas a que se hubiesen hecho acreedores, según este reglamento. VIII.- Dar a cada propietario a su representante el agua que le pertenezca, cada vez que le toque, avisándole con veinte y cuatro horas de anticipación, el día y hora en que debe tomarla y la presilla en que le corresponda. VIII.- Dar cuenta a la Comisión de cuanto ocurra con relación a su cargo: proponer las mejores que juzgue factibles y necesarias, para que esta disponga lo crea conveniente. IX.- Examinar diariamente los riegos y enterarse si se cumple o no con sus determinaciones. X.- Cuidar de que las contra-acequias y atargeas se conserven siempre limpias y en 672

buen estado, por todos los vecinos que tengan que hacer uso de ellas, exhortando a esta para que cumpla con esa obligación, bajo la pena de hacerles efectivo la pena que impone el artículo 15 de este Reglamento a todos los que no cumplan con esa obligación. XI.- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento. Artículo 19.- Son obligaciones de la Comisión: I.- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento. II.- Revisar, por medio de una de sus vocales o de todos ellos y cuantas veces le estime conveniente, la acequia, presa y demás trabajos que ejecute el aguador, dictando la providencia necesarias para evitar …….que advirtiere. III.- Conocer y resolver a todas las diferencias que se susciten en lo relativo al servicio y distribución de las aguas, excepto aquellas según cuya resolución dependa de la autoridad. IV.- Asignar a cada accionista la cantidad que debe pagar……….al aguador, así como también las cuotas que le correspondan en cualquiera otro gasto o impuesto que se causen para establecer y conservar estas tomas. V.- Determinar la parte donde debe abrirse el canal y postura de la presa. VI.- Liquidar a fín de año los trabajos del vecindario. Artículo 20º.- La Comisión queda facultada para nombrar en el curso del año, nuevos aguadores cuando, cuando por alguna circunstancia legal, el nombramiento por el vecindario se pueda seguir desempeñando el cargo. Igualmente se le faculta para que por causa justa, suspenda al aguador o aguadores nombrado por el vecindario, dando, en tal caso, aviso a la Sociedad de accionistas, del nombramiento que hiciere. Artículo 21/o.- Se autoriza al Presidente de la Comisión para que imponga a los infractores de este Reglamento las penas y multa que él señala, dando aviso a la primera autoridad política local para que esta haga efectivas las multas impuestas, que ingresarán a la Tesorería Municipal de este lugar. Artículo 22/o.- El aguador queda facultado para quitar del acueducto y bordes de la acequia madre que le está encomendad todos los árboles, arbustos y escombros que impidan el libre curso del agua, sin que los dueños de ellos se lo eviten ni cobren indemnización alguna. Artículo 23/o.- El sueldo de que disfrute el aguador será convencional y se le pagará por semestres vencidos, haciendo el primer pago el treinta de junio de cada año y treinta y uno de diciembre. Artículo 24/o.-El vecino, arrendatario o aparcero que estando obligado a pagar el sueldo del aguador, no lo haga con la debida oportunidad, así como el pago de los demás impuestos que le corresponda en estas tomas, se le pasará su agua y no se le dará hasta que esté al corriente en el pago e sus trabajos e impuestos. 673

Artículo 25.- Todos los trabajos que tengan que hacerse, el aguador los ejecutará de acuerdo con la comisión. Artículo 26/º.- En la acequia madre no se abrirán más portañuelas que las absolutamente indispensables para llevar el agua a las labores; pues todos los riegos se establecerán por las respectivas contra-acequias, de no ser en aquellos lugares que , por su posición lo hagan del todo indispensable, en cuyo casi, el propietario o quien abriere la portañuela será responsable del perjuicio que por ese motivo llegase a originarse. Artículo 27/o.- Ningún vecino deberá dejar el agua tendida y abandonada en la labor para que en ella sola riegue; el que contraviniere a esta disposición, después de ser responsable de los daños y perjuicios que ocasione, el aguador le quitará el agua y la pasará al que en seguida le toque. Artículo 287º.- Solamente en tiempo de abundancia de agua estará esta suelta, cuidando el aguador que los que la usen en ese tiempo rieguen con oportunidad, sin hacerles cuenta del tiempo que ocupen, a no ser que vea pereza o desentendimiento en ellos. Artículo 29/o.- En caso de faltar temporalmente el agua de la acequia el aguador deberá tener presente en que presilla quedó el riego, para que cuando el agua vuelva entrar a la labor, comience dándosela al que en seguida le corresponda, sin dejar de completar el tiempo que le faltó a la presilla donde el agua quedó. Artículo 30/o.- Cuando por la escasez de agua en el Río, el aguador se persuada que no puede darle a cada accionista su tiempo completo, le asignará medio tiempo, aumentándolo y disminuyéndolo según la escasez que hubiere. Artículo 31/o.- El aguador avisará con un día de anticipación al individuo que le toque el agua que se presente a recibirla, señalándole la hora y lugar en que debe de tomarla. Si avisado no se presenta a recibir su agua al lugar y hora señalados, correrá esta por cuenta de su tiempo y si pasado el que le toque no comparece a tomar su riego se tendrá este por pasado y no se le volverá a dar agua hasta que de nuevo le toque. Artículo 32/º.- Para prevenir y evitar los estragos que pueden causar a las labores las avenidas del Río, se construirán los desagües que la comisión juzgue convenientes. Esos desagües tendrán la amplitud necesaria, estarán a cargo del aguador siendo obligación de las accionistas construirlos, limpiarlos y expeditarlos cuantas veces sea necesario y sean llamados por el aguador. A los que no cumplan con esta obligación se les impondrá una multa por el Presidente de la Comisión, de $ 2.50 cts. A diez pesos por cada vez que falten. Artículo 33/o.- Todo vecino con derecho al uso del agua de estas tomas, tiene derecho a renunciar ante la Comisión las faltas y abusos que cometa el aguador infringiendo este Reglamento. Artículo 34/o.- Si por los cambios continuos del Río o por que la experiencia así lo demuestre, es necesario cambiar de lugar la acequia madre, lo hará el aguador de acuerdo con la Comisión quedando obligados los dueños del terreno por donde tenga que pasar el nuevo canal a facilitar el que se necesite sin hacer oposición ni 674

exigir indemnización ninguna por el terreno que se le ocupe. Artículo 357º.- Cada vez que se termine un trabajo de los que se emprendan en estas tomas, se hará por la Comisión una liquidación parcial de fatigas, y si de esta resulta que alguno o varios de los vecinos accionistas que tienen derecho al uso de las aguas, no tienen hechas todas las peonadas que le corresponden hacer, estos, por cada peonada que les falte, pagarán un peso con cuyo entero se les pagará a igual precio los adelantos a quienes los tuvieren. Alos que dejen de hacer puntualmente ese pago se les pasará el agua por todo el tiempo que dilaten en cubrir su adeudo. Artículo 367º.- Ningún vecino sea quien fuere podrá tomar el agua para regar sin el previo consentimiento del aguador, a quien ocurrirá a pedirle lo que necesite, para que el aguador esté enterado del tiempo en que el agua esté comprometida. Esto se observará cuando el agua esté suelta y no vaya arreglada A los infractores de este artículi se les impondrá una multa de $ 2.50 cts. A diez pesos por cada vez que lo hicieren. Artículo 37/o.- El vecino o vecinos accionistas, que, citados por el aguador, no concurrieren a la junta general que tiene que celebrarse el día quince de diciembre de cada año para el nombramiento de aguadores y Comisión, quedarán sujetos a los que determine la mayoría de los concurran. Lo mismo se observará en todas las juntas que por cualquier motivo tengan que celebrarse por asuntos relativos a estas tomas. Artículo 38/º.- Todos los propietarios dueños de las labores que se riegan con estas tomas, tiene derecho de inspeccionar al acequia y presa cuando lo estimen conveniente, sin contrariar las disposiciones del aguador, pues si estas fueren desacertadas lo pondrán en conocimiento de la Comisión para que esta resuelva lo que estime de justicia. Artículo 39/º.- Si el aguador, por amistad o cohecho suplanta fatigas haciendo constar que se han hecho las que corresponden al accionista y se averigua lo contrario, sufrirá una multa de diez a veinte pesos, según la suplantación. Artículo 40/º.- Todas las multas que impone este reglamento, se harán efectivas por la Autoridad política local i ingresarán a la Tesorería Municipal de este lugar. Artículo 41/o.- Este Reglamento será reformado y adicionado cuantas veces sea necesario y empezará a regir desde el momento en que sea probado por la autoridad correspondiente. Artículo 42/º.- Debidamente autorizado por la Comisión este Reglamento se remitirá al Ayuntamiento de este lugar pidiéndole le conceda su autorización; y hecho que sea, pase por conducto de la misma corporación Municipal al Supremo Gobierno del Estado para que si lo tiene a bien esa Superioridad, le conceda su aprobación y mande se cumpla. Meoqui, Dto. Camargo, Mayo 17 de 1920. Antonio Colomo.- Rúbrica- Agustín Flores.-Rúbrica – P. Márquez.- Rúbrica. 675

Es copia sacada fielmente de su original

676

5.9 Algunos reglamentos de acuíferos REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO EN LA ZONA DE VEDA DE LA CIUDAD DE RAMOS ARIZPE, COAH. REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO, EN LA ZONA DE VEDA DE RAMOS ARIZPE, COAH. ESTABLECIDA POR DECRETO PRESIDENCIAL DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1951 Y PUBLICADO EN EL “DIARIO OFICIAL” DE LA FEDERACIÓN DEL 8 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. [Diario Oficial de la Federación lunes 4 de abril de 1960] ARTICULO PRIMERO.-Este Reglamento se funda en los artículos 1º. 3º. 12, 13, 14, 15, 21 Y 22 de la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo y 9º. A 18 y 20 a 38 y demás relativos de su Reglamento, y tiene por objeto evitar el agotamiento de los acuíferos y mejorar el aprovechamiento de las aguas de la zona vedada. ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo con el decreto de veda, nadie podrá efectuar obras de alumbramiento sin previo permiso del Ejecutivo, expedido por conducto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, excepto cuando se trate de pozos de agua para usos domésticos. Los permisos de alumbramiento se concederán, cuando de los estudios correspondientes se deduzca que no se causarán perjuicios a los usuarios que figuran en este Reglamento. ARTICULO TERCERO.- Cuando se inutilicen los pozos o los equipos de bombeo, la Secretaría de Recursos Hidráulicos resolverá sobre la reconstrucción del pozo o la reposición del equipo inutilizado, en los términos de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la ley relativa, para que dicho aprovechamiento subsista en las mismas condiciones del anterior. ARTICULO CUARTO.- Los pozos autorizados que figuran en el cuadro inserto, se operarán de acuerdo con los derechos siguientes: Pozo Propietarios No.

1. 2. 3. 4.

Gabriel Flores Gómez José María Morales Francisco Martínez Soto Francisco Martínez Soto

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

José Ma. Morales Jesús Ma. Flores Farías Pedro Saro Salomón Flores Aguirre Sucs. De Everardo Padilla Ricado Gutiérrez FF. CC.N.M. Est. Ramos Arizpe Ernesto H. Boardman y Sra.

12.

Usos

Cultivos

Módulo Reparto

Riego

Diversos

1.20

Observaciones Vol. Anual de extracción M3 6.6975 80 370

Riego

Diversos

1.20

4.5000

Sup. Hs.

Agotado

54 000 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 3 agotado. Agotado

Riego Riego Riego Riego Riego U. Ind

Diversos Diversos Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20 1.20 1.20

17.7500 20.6040 8.3950 7.7800 5.0000

213 000 247 248 100 740 93 360 60 000 31 536

Riego

Diversos

1.20

7.4545

89 454

677

13. 14. 15. 16.

17 18 19 20 21 22 23

Sucs. De Victoriano del Bosque Abelardo Valdez Francisco Alanís Coprop. Del pozo que riegan: Roberto Gómez Dávila Ramón Flores Ricardo Gómez Dávila Eliseo Morales Eliseo Morales Dr. Miguel Farías Santiago del Bosque Jesús Saucedo Antonio Flores Gómez Eliseo Morales

Riego

Diversos

1.20

76.7700

921 240

Riego Riego

Diversos Diversos

1.20 1.20

9.1820 0.8500

110 184 10 200

Riego Riego Riego

Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20

3.6450 2.8050 7.7325

43 740 33 660 92 790 Agotado Agotado

24 25 26

Riego Riego Riego Riego Riego U.D. Agrícola Guanajuato, S.R.L. Riego Nicolás Saucedo del Bosque Riego Sucs. Victoriano del Bosque

27

Santiago del Bosque

28

Rosario Dávila Vda. de De las Fuentes Emilio Zertuche Agrícola Guanajuato, S. R. L.

Riego

Diversos

1.20

26.1830

314 196

Riego

Diversos

1.20

13.9000

166 800

31 32

Pablo Reade Di Fioro José de las Fuentes

33

Dr. Manuel Elizondo Cárdenas Dr. Manuel Elizondo Cárdenas

Riego Riego U.D. Riego

29 30

34

35.

Dr. Carlos de la Peña

36. 37.

42. 43. 44. 45. 46. 47.

Club Campestre de Saltillo Ma. Luisa Derbeker de Zertuche Jorge M. Canavati Gral. A. Soto Quiñónez Mercedes Cadena de Martínez Mercedes Cadena de Martínez Carlos Morales Refractarios de México, S.A. Ezequiel Ramón Luis Farías Pueblo Ramos Arizpe Pablo Desce Di Fiore

48.

Campo Aéreo de Saltillo

38. 39. 40. 41.

Diversos Diversos Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20 1.20 1.20

2.1000 76.1780 2.7000 6.5000 7.8000

Diversos Diversos

1.20 1.20

92.2250 22.0000

25 200 914 136 32 400 78 000 93 600 1 425 1 106 700 264 000 Repuesto El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No.13 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 20

El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 24

Diversos Diversos

1.20 1.20

41.6920 19.2500

Diversos

1.20

29.6250

500 304 231 000 1 459 355 500 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 33

Riego U.D. Riego Riego

Diversos

1.20

70 8000

Diversos Diversos

1.20 1.20

50.0000 27,7000

849 600 1 952 600 000 332 400

Riego Riego Riego

Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20

4.5000 51.6750 91.7988

54 000 620 100 1 101 586 Agotado

Riego U. Ind. Riego Riego U.P.D.

Diversos

1.20

13.0000

Diversos Diversos

1.20 1.20

1.2000 5.8000

156 000 40 000 14 400 69 600 315 360 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 31.

U.D.

2 895

678

49.

Genaro Gutiérrez

50.

Eliseo Morales

51.

Rafaela Rangel de Aguirre

52. 53. 54.

55.

Riego U.D.

Diversos

1.20

0.7560

Diversos

1.20

5.8750

Riego

Diversos

61. 62.

Inocencio Rodríguez Robert C. Camp

63.

José de la Fuentes

64.

70. 71.

Rosario Dávila Vda. de las U.D. Fuentes Ing. Salvador García Barrera U. Ind. Riego Armando García Galindo U.D. Agrícola Guanajuato, S.R.L. U.D. Francisco Martínez Soto U.D. Ma. González de Cárdenas U.D. Riego Bruce R. Mac Dermont U.D. Francisco Martínez Soto

72.

Pedro Saro

73.

Pablo Resce Di Fioro

74.

Club Campestre de Saltillo

75. 76. 77. 78.

Adela de la Fuente Leticia Cipriano Cía Avícola Industrial, S.A. Jesús M. Flores Farías

66. 67. 68. 69.

3.0000

Riego U.D. Nicolás Saucedo del Bosque U.D. Florencio Saucedo Riego Dr. Carlos de la Peña

57. 58. 59. 60.

65.

1.20

36 000 1.250 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 23.

Ayuntamiento de Ramos Arizpe Ayuntamiento de Ramos Arizpe Adela de las Fuentes Ing. Santiago Serna Leticia Cipriano Ma. Antonia Valdez

56.

Diversos

U.D. U.D. U.D. U.D. Riego Riego U.D. Riego

9 072 7 550 1 975 70 500 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 35

1.20

117.2232

Diversos Diversos

1.20 1.20

2.0750 3.5000

Diversos

1.20

2.000

1 406 678

1 615 660 1 724 980 24 900 42 000 1 095 24 000 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 32

Riego Riego U. Ind.

2 440

Diversos

1.20

9.9000

Diversos

1.20

0.6500

2 470 118 800 1 643 1 820 380 1 550 7 800 1 702 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 3 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 7 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 31. El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 36.

Diversos Diversos

1.20 1.20

5.1063 6.0130

61 276 72 156 10 000 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 6

1 011.0574

12 568 990

[N. del E.: U. Ind.: Uso Industrial; U. D.: Uso doméstico; U. P. D.: Uso público doméstico]

ARTICULO QUINTO.- Los pozos 55 y 56, perforados y equipados por la Secretaría de 679

Recursos Hidráulicos y entregados al H. Ayuntamiento, según acta de fecha 17 de junio de 1957, se destinarán exclusivamente para el riego de solares de Ramos Arizpe que carezcan de pozos y que anteriormente se beneficiaban con aguas de los manantiales de Guanajuato. Estos aprovechamientos se verificarán mediante el pago de las cuotas que fije el Ayuntamiento de Ramos Arizpe y apruebe el Gobierno del Estado. ARTICULO SEXTO.- Los usuarios del cuadro que figuran en el artículo cuarto, podrán aprovechar sus volúmenes de acuerdo con los derechos que fija el presente Reglamento, en el tiempo y momento que convenga a sus cultivos. Si se notare un abatimiento en los niveles de los pozos, que signifique un peligro de agotamiento del o los acuíferos por el riego de los cultivos en la misma época las extracciones se reducirán proporcionalmente para todos los usuarios, de acuerdo con las observaciones y dictámenes de los técnicos de esta Secretaría. ARTICULO SÉPTIMO.- La agencia de la Secretaría en Saltillo llevará al cabo observaciones periódicas y sondeos para determinar el nivel del o los acuíferos, cuando lo estime conveniente, para controlar las extracciones reglamentarias. ARTICULO OCTAVO.- Las aguas extraídas por los usuarios que figuran en el cuadro del artículo cuarto, ya citado, se utilizarán para el riego de terrenos de su propiedad; no pudiendo, consecuenemente, venderse, cederse o cambiarse por productos. ARTICULO NOVENO.- La aplicación de este Reglamento quedará a cargo de una Junta de Aguas, cuyos directivos se elegirán en asamblea general de usuarios incluyendo el representante del Ayuntamiento de Ramos Arizpe, durante el mes de junio del año que corresponda, los que tomarán posesión el 1º de julio una vez que se otorgue la aprobación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos y durarán en su encargo dos años consecutivos. La Junta estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres suplentes, cuya designación y actuación se regirá, en lo que proceda, por el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas en vigor, en la inteligencia que la Secretaría de Recursos Hidráulicos tendrá a su cargo tanto la vigilancia de la zona vedada, como de la aplicación de este Reglamento. ARTICULO DECIMO.- Las autorizaciones de nuevas perforaciones o aprovechamientos se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo y su Reglamento y de conformidad con lo que dispone el artículo 2º del presente Reglamento. Estos aprovechamientos se adicionarán al Cuadro de Usuarios que figura en el artículo 4º de este propio Reglamento con el fin de que se les considere como usuarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La infracción a lo estipulado en el artículo 8º será sancionada con una multa de $5,000.00; y si reincide, con la clausura del pozo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las violaciones a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo, se castigarán administrativamente como lo establecen los incisos I, II y III del artículo 20 de la propia ley, y los artículos 59 a 64 de su Reglamento. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Por ser preferente el abastecimiento de aguas para usos públicos y domésticos de la población de Ramos Arizpe, Coah., en el caso de que el pozo No. 46 construido para esos fines, no satisfaga las necesidades de la población, 680

la Secretaría señalará el pozo o los pozos dentro de la zona vedada que deban proporcionar provisionalmente ese servicio y mediante la indemnización correspondiente. TRANSITORIOS: ARTICULO I.- En un plazo no mayor de 30 días a partir de la vigencia de este Reglamento, la Secretaría , por medio de su agencia en Saltillo, Coah. convocará a los usuarios que figuran en el cuadro del artículo cuarto de este Reglamento, para elegir la Mesa Directiva provisional de la Junta de Aguas, que actuará hasta el próximo 30 del citado mes. Durante el plazo de 30 días, la gerencia de Recursos Hidráulicos en Saltillo manejará la distribución de las aguas y vigilará el cumplimento de este Reglamento. Las elecciones reglamentarias se efectuarán en el mes de junio, para comenzar su funcionamiento el 1º de julio del año que corresponda. ARTICULO II.- Cuando se trate de regar terrenos con alfalfa o vides, de personas que no figuran en este Reglamento, que se hayan regado mediante agua comprada, cedida o cambiada por productos , se permitirá que lo sigan haciendo durante un plazo que fijará la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tomando en cuenta el estado de dichos cultivos. Vencido este, la prohibición será absoluta. La Secretaría de Recursos Hidráulicos determinará cuáles son las superficies de esos terrenos y les calculará los volúmenes indispensables, de acuerdo con los módulos establecidos en el cuadro del artículo cuarto de este Reglamento. ARTICULO III.- Se deroga el Reglamento Provisional de 9 de junio de 1951, publicado en el “Diario Oficia” de la Federación el 13 de mismo mes y año. ARTICULO IV.- Este Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. ARTICULO V.- Al entrar en vigor el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto y establecido por los artículos 11 del Reglamento de las Aguas del Subsuelo y 2º. Transitorio de la misma, la zona de Ramos Arizpe, Coah., queda considerada como Zona de Veda Rígida. México, D.F., a 19 de diciembre de 1960.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos .- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- Rúbrica. FE DE ERRATAS del reglamento para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de Ramos Arizpe, Coah., publicado en el “Diario Oficial” de la Federación de fecha 4 del actual. [Diario Oficial de la Federación 4 de mayo de 1960] ARTICULO CUARTO.- En el pozo No. 31 dice: Pablo Reade Di Fioro, debiendo decir: Pablo Resce Dio Fiore. En el pozo No. 37 dice: Ma. Luisa Derbeker, debiendo decir. Ma. Luisa Dorbeker. En el pozo No. 47 dice: Pablo Desce, debiendo decir Pablo Resce. ARTICULO QUINTO.- En su segundo renglón dice: Secretaría de Recursos Hidráulicos, debiendo decir: Secretaría de Recursos Hidráulicos. 681

ARTICULO SEXTO.- En el antepenúltimo renglón dice: las extracciones se reduirán, debiendo decir: reducirán. México, D.F., a 7 de abril de 1960.- El Director, Antonio Rodríguez L..- Rúbrica.

682

REGLAMENTO para la explotación de aguas subterráneas en la zona vedada de la Costa de Hermosillo, Son. [Diario Oficial de la Federación jueves 14 de marzo de 1963] Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República. ADOLFO LOPEZ MATEOS. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal confieren los artículos 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo, y CONSIDERANDO Que por Decreto Presidencia de fecha 27 de junio de 1951, publicado en el “Diario Oficial” de la Federación el 11 de julio del mismo año se estableció por tiempo indefinido, veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región conocida con el nombre de Distrito de Riego de la Costa de Hermosillo, del Estado de Sonora; Que por estudios posteriores realizados por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se hizo necesario ampliar la zona original de veda y al efecto, se dictó la Resolución Presidencial correspondiente el día 11 de diciembre de 1954, en la que se precisaron los nuevos linderos de la zona vedada; Que en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 2º, en relación con el 2º, Transitorio del Reglamento de la Ley sobre la materia, la veda y su ampliación quedaron clasificadas como zonas en las que no es posible aumentar las extracciones sin peligro de abatir o agotar los mantos acuíferos; Que la desordenada explotación de los pozos en esa región, ha sido el motivo por el que se han sobrepasado las extracciones a los volúmenes de infiltración normales que alimentan los acuíferos en explotación, provocando abatimientos en sus niveles estáticos y dinámicos con riesgos de poner en peligro la fuente sobre la que se apoya la economía de la región; Que tanto los estudios hidrogeológicos hechos hasta la fecha en la Costa de Hermosillo por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, como por los propios usuarios, se desprende que es indispensable y urgente proceder a la reglamentación del aprovechamiento de las aguas subterráneas para usos agrícolas e industriales en la zona; Que como de dichos estudios se deduce, además, que la alta permeabilidad de los terrenos en que están construidos los canales de conducción y de riego, ocasionan fuertes pérdidas de agua por filtración, se estima conveniente su revestimiento con materiales adecuados que impidan dichas filtraciones, con lo que se obtendrá un aumento en el volumen útil de agua para riego, reduciendo con ello proporcionalmente, las extracciones de bombeo. 683

Que dado el grave problema que reviste la situación de la Costa de Hermosillo por el agotamiento de los acuíferos subterráneos, cuya explotación racional es vital para esa importante región agrícola del país, es indispensable proceder de inmediato a su reglamentación, que deberá ser implantada a partir del presente ciclo agrícola; Que la Secretaría de Recursos Hidráulicos, con toda oportunidad, dio a conocer a los interesados el Proyecto de Reglamentación, quienes en los términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley invocada, expresaron sus puntos de vista, por lo que se está en el caso de implantar desde luego, las normas conforme a las cuales deben sujetarse las extracciones y aprovechamientos de las aguas del subsuelo en la mencionada región; Por las razones anteriores y con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15, 21 y 22 de la Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del artículo 2 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo y 32, 33, 34, 38, 56 y demás relativos de su reglamento, expido el siguiente REGLAMENTO para la explotación de aguas subterráneas en la zona vedada de la Costa de Hermosillo, Son. ARTICULO PRIMERO.- Con las excepciones señaladas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley Reglamentaría del Párrafo Quinto del artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo, en relación con el 15 del mismo ordenamiento, son objeto de este Reglamento todas las extracciones y aprovechamientos de agua subterránea que se realicen en la zona de la Costa de Hermosillo declarada en veda para alumbramiento de aguas del subsuelo según resoluciones presidenciales de fecha 11 de julio de 1951 y 11 de diciembre de 1954. ARTICULO SEGUNDO.- Las áreas delimitadas en las Resoluciones Vedatorias sólo podrán ser modificadas por disposición del Ejecutivo Federal. En estos casos, las disposiciones del presente Reglamento tendrán observancia en las nuevas áreas vedadas. ARTICULO TERCERO.- Sólo los agricultores propietarios o poseedores de terrenos regados con aguas subterráneas que se encuentren inscritos en el Padrón o Censo de usuarios en vigor, podrán extraer y utilizar dichas aguas en los términos y condiciones que adelante se señalan; ARTICULO CUARTO.- Las extracciones de agua se realizarán utilizándose, exclusivamente, los pozos matriculados o en trámite de inscripción en el Registro Nacional de Pozos de la Secretaría de Recursos Hidráulicos existente en la fecha en que se inicie la vigencia de este Reglamento. También podrán permitirse, si proceden, extracciones en pozos manifestados dentro de los 60 (sesenta) días siguientes Los pozos que no reúnan las condiciones que para su funcionamiento se señalan serán clausurados, cegados o destruídos por cuenta de los infractores.

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ARTICULO QUINTO.- Cuando se inutilicen los pozos o equipos de bombeo, la Secretaría de Recursos Hidráulicos resolverá sobre la procedencia de su reposición o sustitución en los términos de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley respectiva. ARTICULO SEXTO.- A partir del próximo ciclo agrícola que se iniciará el 15 de octubre de 1963 todas las extracciones de aguas del subsuelo deberán disminuirse en un 15% sobre el promedio de las efectuadas en los últimos tres años, de acuerdo con los registros de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, excluídos los aprovechamientos para usos domésticos. ARTICULO SEPTIMO.- Los usuarios de aguas subterráneas reducirán proporcionalmente a las extracciones permitidas en el artículo anterior, sus superficies de cultivo, en la cantidad que con las limitaciones señaladas, les permitan su capacidad técnica o su experiencia en riegos. En todo caso la Secretaría de Recursos Hidráulicos vigilará que se efectúe la reducción de extracción fijada en el artículo anterior. ARTICULO OCTAVO.- Los usuarios de agua subterránea deberán proceder en un plazo de tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, a revestir con material adecuado para evitar filtraciones, los canales de conducción y de riego, con la asistencia técnica de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. El plazo que se señala en este artículo sólo, podrá modificarse previo acuerdo del Ejecutivo Federal. ARTICULO NOVENO.- Las reducciones a las extracciones del acuífero establecidas en el artículo sexto, serán adicionadas conforme a la proporción y calendario siguiente: Octubre 15 de 1964 Ciclo Agrícola 1964/54, 8% Octubre 15 de 1965 Ciclo Agrícola 1965/66, 8% Octubre 15 de 1966 Ciclo Agrícola 1966/67, 9% En caso de que las reducciones establecidas no sean suficientes para lograr una conveniente recuperación del acuífero, la Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá aumentarlas y dictar cualquiera otra medida al efecto, con audiencia de los usuarios. ARTICULO DECIMO.- Pasado el plazo fijado en el artículo octavo, háyanse o no revestido los canales, se reducirán las extracciones del acuífero en la forma indicada en el artículo anterior, con el fin de nivelar las infiltraciones del acuífero con las extracciones del mismo. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre la Materia y para el debido control de la efectividad en la reducción de extracciones consignada en los artículos sexto, noveno y décimo de este Reglamento, todos los concesionarios de aguas subterráneas para riego y usos industriales en la Costa de Hermosillo, Son., instalarán en sus respectivos alumbramientos los medidores adecuados, a satisfacción de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Para tal efecto se establece un plazo de cuatro meses a partir de la vigencia de este Reglamento, en la inteligencia de que concluído este plazo sin que se instale el dispositivo o medidor, se

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impedirá el funcionamiento del pozo, sin perjuicio de que se apliquen las demás sanciones que procedan. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Con intervención de los usuarios, a través de la representación mayoritaria que designe en asamblea general, la Secretaría de Recursos Hidráulicos formulará de inmediato el Reglamento de Operación del Distrito de Riego Núm. 51 y designará el personal necesario para la supervisión de obras y extracciones y para la correcta aplicación del presente Reglamento y del que se expida para la operación del Distrito de Riego, así como el personal necesario para la promoción de estudios que puedan mejorar las condiciones del acuífero, los que tiendan a aumentar la producción agrícola y la realización de obras de revestimiento de canales y en general todas aquellas que tiendan al mejoramiento del Distrito. ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Secretaría de Recursos Hidráulicos, también con la intervención de los usuarios, de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento interior del Distrito, formulará el presupuesto para cubrir los gastos que demanden los trabajos a que se refiere el artículo anterior y así como las demás erogaciones necesarias para la debida administración y control de los aprovechamientos. La misma Secretaría, de acuerdo con el presupuesto formulado, oportunamente fijará las cuotas a cargo de los usuarios y los plazos para su pago. ARTICULO DECIMO CUARTO.- En las asambleas y demás actos que celebren los usuarios relacionados con asuntos del Distrito de Riego, se considerará un voto por cada persona o grupo de personas que utilicen un mismo pozo. La Secretaría de Recursos Hidráulicos desechará de plano los acuerdos que tomen los usuarios al margen de lo dispuesto en el párrafo precedente. TRANSITORIO UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres.Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- Rúbrica.

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REGLAMENTO para la explotación de aguas subterráneas de la zona vedada del Distrito de Riego número 66--Santo Domingo, en el Territorio de Baja California. [Diario Oficial de la Federación viernes 19 de marzo de 1965] Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:- Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal confieren los artículos 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo y CONSIDERANDO: Que por Decretos Presidenciales de fecha 16 y 26 de junio de 1954, publicados en los “Diarios Oficiales” de la Federación los días 2 y 6 de julio del mismo año, se estableció por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región conocida con el nombre del Distrito de Riego No. 66--Santo Domingo, y se establece el Distrito de Riego de Baja California Sur, respectivamente. Que las necesidades de agua en esa región han sido motivo por el que se ha sobrepasado las extracciones a los volúmenes de infiltración normales que alimentan los acuíferos en explotación, provocando abatimientos en sus niveles estáticos y dinámicos con riesgo de poner en peligro la fuente sobre la que se cimienta la economía de la región. Que los estudios geohidrológicos efectuados hasta la fecha en el Distrito de Riego No. 66 por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se desprende que es indispensable y urgente proceder a la reglamentación del aprovechamiento de las aguas subterráneas para usos agrícolas o industriales de la zona. Que como de dichos estudios se deduce además que la alta permeabilidad de los terrenos en que se alojan los canales de conducción y de riego, ocasionan fuertes pérdidas de agua por filtración, se estima conveniente el revestimiento de los canales con materiales adecuados que impidan dichas filtraciones, con lo que se obtendrá un mejor aprovechamiento del agua de riego, reduciendo proporcionalmente las extracciones de bombeo, son que esto implique el aumento de las superficies de riego. Que para ello oportunamente la Secretaría de Recursos Hidráulicos dio a conocer a los interesados el proyecto de Reglamentación, quienes en los términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley invocada, expresaron sus puntos de vista, por lo que está en el caso de implantar desde luego las normas conforme a las cuales deben sujetarse las extracciones y aprovechamientos de las aguas del subsuelo en la mencionada región. 687

Por las razones anteriores, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º , 13, 14, 15, 21 y 22 de la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo y 32, 33, 34, 38, 56 y demás relativos de su Reglamento, expido el siguiente: REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS DE LA ZONA VEDADA DEL DISTRITO DE RIEGO NUMERO 66--SANTO DOMINGO, EN EL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO PRIMERO.- Con las excepciones señaladas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo, en relación con el 15 del mismo ordenamiento, son objeto de este Reglamento todas las extracciones y aprovechamientos de aguas subterráneas que se realicen en la zona de veda del Distrito de Riego No. 66--Santo Domingo. ARTICULO SEGUNDO.- Las áreas delimitadas en las resoluciones vedatorias sólo podrán ser modificadas por disposición del Ejecutivo Federal. ARTICULO TERCERO.- Sólo los agricultores propietarios o poseedores de terrenos regados con aguas subterráneas que se encuentren inscritos en el Padrón o Censo de usuarios en vigor podrán extraer y utilizar dichas aguas en los términos y condiciones que adelante se señalan. ARTICULO CUARTO.- Las extracciones de agua se realizarán utilizándose, exclusivamente, los pozos inscritos o en trámite de registro en el Registro Nacional de Pozos de la Secretaría de Recursos Hidráulicos existentes en la fecha en que se inicie la vigencia de este Reglamento. También podrán permitirse, si proceden, extracciones en pozos manifestados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación en el “Diario Oficial” de la Federación, del presente Acuerdo, y que estén en operación, teniendo en cuenta los acuerdos de caducidad dictados a la fecha para protección del acuífero. Los pozos que no reúnan las condiciones que para su funcionamiento se señalan serán clausurados, cegados o destruídos, por cuenta de los infractores. ARTICULO QUINTO.- Cuando se inutilicen los pozos o equipos de bombeo, la Secretaría de Recursos Hidráulicos resolverá la procedencia de su reposición o sustitución en los términos de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la ley respectiva. ARTICULO SEXTO.- A partir del próximo ciclo agrícola que se inicia el 1º de noviembre de 1965, todas las extracciones de las aguas del subsuelo deberán disminuirse en un 15% durante un lapso de tres ciclos agrícolas, a razón de 5% en cada uno de ellos. La Secretaría de Recursos Hidráulicos vigilará que se efectúen las reducciones en las extracciones fijadas para cada ciclo agrícola. La reducción que se indica, se hará teniendo como base la lectura de los medidores que deben estar instalados de acuerdo con las normas del artículo décimo. En caso de que las reducciones establecidas no sean suficientes para lograr una conveniente recuperación del acuífero, la Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá 688

aumentarlas y dictar cualquier otra medida al efecto, con audiencia de los usuarios. ARTICULO SEPTIMO.- Los usuarios de agua subterránea deberán proceder en un plazo de tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, a revestir con material adecuando para evitar filtraciones, los canales de conducción y de riego, con la asistencia técnica de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. El plazo que se señala en este artículo sólo podrá modificarse previo acuerdo del Ejecutivo Federal. ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Recursos Hidráulicos proporcionará asistencia técnica en materia de riego y drenaje a los agricultores con objeto de utilizar el agua extraída con los mayores beneficios posibles. También se dará asistencia técnica en el revestimiento de los canales de conducción y riego. ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Recursos Hidráulicos proporcionará de su vivero para cítricos establecido en Villa Constitución la cantidad de doscientos arbolitos, previo pago a razón de $ 10.00 cada uno, para cubrir la superficie de una hectárea de huerta en cada rancho para que se demuestre prácticamente la economía del agua en el aspecto del cultivo de árboles frutales en comparación con otros cultivos que aún siendo más breve su ciclo vegetativo requieren mayor consumo de agua para su riego. ARTICULO DECIMO.- En los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre la materia y para el debido control de la efectividad de las extracciones consignadas en el artículo sexto del presente Reglamento, todos los usuarios de aguas subterráneas para riego y usos industriales en el Distrito de Riego No. 66-Santo Domingo, en el territorio de Baja California, instalarán en sus respectivos alumbramientos los dispositivos medidores adecuados, a satisfacción de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Para tal efecto se establece un plazo de cuatro meses a partir de la vigencia de este Reglamento, en la inteligencia de que concluído este plazo sin que se instale el dispositivo medidor, se impedirá el funcionamiento del pozo, sin perjuicio de que se aplique las demás sanciones que procedan. La erogación de estos medidores se hará por cuenta de los usuarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Por medio del Comité Directivo del Distrito se formulará de inmediato el Reglamento de Operación del Distrito de Riego No. 66 y se designará el personal necesario para la promoción de estudios que puedan mejorar las condiciones del acuífero y su correcto aprovechamiento, ya que ello tenderá a incrementar la producción agrícola y en general todos aquellos aspectos que logren el mejoramiento del Distrito. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Por medio del Comité Directivo del Distrito se formulará el presupuesto para cubrir los gastos que demanden los trabajos a que se refiere el artículo anterior y los demás necesarios para la debida administración y control de los aprovechamientos. La Secretaría de Recursos Hidráulicos, de acuerdo con el presupuesto formulado, oportunamente fijará las cuotas con cargo a los usuarios y los plazos para su pago, de conformidad con lo que disponen los artículos 34 de la Ley de Riegos y 45 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional. 689

TRANSITORIO: UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a dos de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.- Gustavo Díaz Ordaz.Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, José Hernández Terán.- Rúbrica.

690

REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO EN LA ZONA DE VEDA DE LA CIUDAD DE RAMOS ARIZPE, COAH. REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO, EN LA ZONA DE VEDA DE RAMOS ARIZPE, COAH. ESTABLECIDA POR DECRETO PRESIDENCIAL DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1951 Y PUBLICADO EN EL “DIARIO OFICIAL” DE LA FEDERACIÓN DEL 8 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. [Diario Oficial de la Federación lunes 4 de abril de 1960] ARTICULO PRIMERO.-Este Reglamento se funda en los artículos 1º. 3º. 12, 13, 14, 15, 21 Y 22 de la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo y 9º. A 18 y 20 a 38 y demás relativos de su Reglamento, y tiene por objeto evitar el agotamiento de los acuíferos y mejorar el aprovechamiento de las aguas de la zona vedada. ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo con el decreto de veda, nadie podrá efectuar obras de alumbramiento sin previo permiso del Ejecutivo, expedido por conducto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, excepto cuando se trate de pozos de agua para usos domésticos. Los permisos de alumbramiento se concederán, cuando de los estudios correspondientes se deduzca que no se causarán perjuicios a los usuarios que figuran en este Reglamento. ARTICULO TERCERO.- Cuando se inutilicen los pozos o los equipos de bombeo, la Secretaría de Recursos Hidráulicos resolverá sobre la reconstrucción del pozo o la reposición del equipo inutilizado, en los términos de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la ley relativa, para que dicho aprovechamiento subsista en las mismas condiciones del anterior. ARTICULO CUARTO.- Los pozos autorizados que figuran en el cuadro inserto, se operarán de acuerdo con los derechos siguientes: Pozo Propietarios No.

1. 2. 3. 4.

Gabriel Flores Gómez José María Morales Francisco Martínez Soto Francisco Martínez Soto

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

José Ma. Morales Jesús Ma. Flores Farías Pedro Saro Salomón Flores Aguirre Sucs. De Everardo Padilla Ricado Gutiérrez FF. CC.N.M. Est. Ramos Arizpe Ernesto H. Boardman y Sra. Sucs. De Victoriano del Bosque Abelardo Valdez

12. 13. 14.

Usos

Cultivos

Módulo Reparto

Riego

Diversos

1.20

Vol. Anual Observaciones de extracción M3 6.6975 80 370

Riego

Diversos

1.20

4.5000

Sup. Hs.

Agotado

54 000 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 3 agotado. Agotado

Riego Riego Riego Riego Riego U. Ind

Diversos Diversos Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20 1.20 1.20

17.7500 20.6040 8.3950 7.7800 5.0000

213 000 247 248 100 740 93 360 60 000 31 536

Riego Riego

Diversos Diversos

1.20 1.20

7.4545 76.7700

89 454 921 240

Riego

Diversos

1.20

9.1820

110 184

691

15. 16.

17 18 19 20 21 22 23

Francisco Alanís Coprop. Del pozo que riegan: Roberto Gómez Dávila Ramón Flores Ricardo Gómez Dávila Eliseo Morales Eliseo Morales Dr. Miguel Farías Santiago del Bosque Jesús Saucedo Antonio Flores Gómez Eliseo Morales

Riego

Diversos

1.20

0.8500

10 200

Riego Riego Riego

Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20

3.6450 2.8050 7.7325

43 740 33 660 92 790 Agotado Agotado

24 25 26

Riego Riego Riego Riego Riego U.D. Agrícola Guanajuato, S.R.L. Riego Nicolás Saucedo del Bosque Riego Sucs. Victoriano del Bosque

27

Santiago del Bosque

28

Rosario Dávila Vda. de De las Fuentes Emilio Zertuche Agrícola Guanajuato, S. R. L.

Riego

Diversos

1.20

26.1830

314 196

Riego

Diversos

1.20

13.9000

166 800

31 32

Pablo Reade Di Fioro José de las Fuentes

33

Dr. Manuel Elizondo Cárdenas Dr. Manuel Elizondo Cárdenas

Riego Riego U.D. Riego

29 30

34

35.

Dr. Carlos de la Peña

36. 37.

42. 43. 44. 45. 46. 47.

Club Campestre de Saltillo Ma. Luisa Derbeker de Zertuche Jorge M. Canavati Gral. A. Soto Quiñónez Mercedes Cadena de Martínez Mercedes Cadena de Martínez Carlos Morales Refractarios de México, S.A. Ezequiel Ramón Luis Farías Pueblo Ramos Arizpe Pablo Desce Di Fiore

48. 49.

Campo Aéreo de Saltillo Genaro Gutiérrez

38. 39. 40. 41.

Diversos Diversos Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20 1.20 1.20

2.1000 76.1780 2.7000 6.5000 7.8000

Diversos Diversos

1.20 1.20

92.2250 22.0000

25 200 914 136 32 400 78 000 93 600 1 425 1 106 700 264 000 Repuesto El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No.13 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 20

El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 24

Diversos Diversos

1.20 1.20

41.6920 19.2500

Diversos

1.20

29.6250

500 304 231 000 1 459 355 500 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 33

Riego U.D. Riego Riego

Diversos

1.20

70 8000

Diversos Diversos

1.20 1.20

50.0000 27,7000

849 600 1 952 600 000 332 400

Riego Riego Riego

Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20

4.5000 51.6750 91.7988

54 000 620 100 1 101 586 Agotado

Riego U. Ind. Riego Riego U.P.D.

Diversos

1.20

13.0000

Diversos Diversos

1.20 1.20

1.2000 5.8000

156 000 40 000 14 400 69 600 315 360 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 31.

U.D. Riego U.D.

Diversos

1.20

692

3.0000

2 895 36 000 1.250

50.

Eliseo Morales

51.

Rafaela Rangel de Aguirre

52. 53. 54.

55.

El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 23.

Riego U.D. Nicolás Saucedo del Bosque U.D. Florencio Saucedo Riego Dr. Carlos de la Peña

Diversos

1.20

0.7560

Diversos

1.20

5.8750

Riego

Diversos

57. 58. 59. 60.

Ayuntamiento de Ramos Arizpe Ayuntamiento de Ramos Arizpe Adela de las Fuentes Ing. Santiago Serna Leticia Cipriano Ma. Antonia Valdez

61. 62.

Inocencio Rodríguez Robert C. Camp

63.

José de la Fuentes

64.

70. 71.

Rosario Dávila Vda. de las U.D. Fuentes Ing. Salvador García Barrera U. Ind. Riego Armando García Galindo U.D. Agrícola Guanajuato, S.R.L. U.D. Francisco Martínez Soto U.D. Ma. González de Cárdenas U.D. Riego Bruce R. Mac Dermont U.D. Francisco Martínez Soto

72.

Pedro Saro

73.

Pablo Resce Di Fioro

74.

Club Campestre de Saltillo

75. 76. 77. 78.

Adela de la Fuente Leticia Cipriano Cía Avícola Industrial, S.A. Jesús M. Flores Farías

56.

65. 66. 67. 68. 69.

U.D. U.D. U.D. U.D. Riego Riego U.D. Riego

9 072 7 550 1 975 70 500 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 35

1.20

117.2232

Diversos Diversos

1.20 1.20

2.0750 3.5000

Diversos

1.20

2.000

1 406 678

1 615 660 1 724 980 24 900 42 000 1 095 24 000 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 32

Riego Riego U. Ind.

2 440

Diversos

1.20

9.9000

Diversos

1.20

0.6500

2 470 118 800 1 643 1 820 380 1 550 7 800 1 702 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 3 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 7 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 31. El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 36.

Diversos Diversos

1.20 1.20

5.1063 6.0130

61 276 72 156 10 000 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 6

1 011.0574

12 568 990

[N. del E.: U. Ind.: Uso Industrial; U. D.: Uso doméstico; U. P. D.: Uso público doméstico]

ARTICULO QUINTO.- Los pozos 55 y 56, perforados y equipados por la Secretaría de Recursos Hidráulicos y entregados al H. Ayuntamiento, según acta de fecha 17 de junio 693

de 1957, se destinarán exclusivamente para el riego de solares de Ramos Arizpe que carezcan de pozos y que anteriormente se beneficiaban con aguas de los manantiales de Guanajuato. Estos aprovechamientos se verificarán mediante el pago de las cuotas que fije el Ayuntamiento de Ramos Arizpe y apruebe el Gobierno del Estado. ARTICULO SEXTO.- Los usuarios del cuadro que figuran en el artículo cuarto, podrán aprovechar sus volúmenes de acuerdo con los derechos que fija el presente Reglamento, en el tiempo y momento que convenga a sus cultivos. Si se notare un abatimiento en los niveles de los pozos, que signifique un peligro de agotamiento del o los acuíferos por el riego de los cultivos en la misma época las extracciones se reducirán proporcionalmente para todos los usuarios, de acuerdo con las observaciones y dictámenes de los técnicos de esta Secretaría. ARTICULO SÉPTIMO.- La agencia de la Secretaría en Saltillo llevará al cabo observaciones periódicas y sondeos para determinar el nivel del o los acuíferos, cuando lo estime conveniente, para controlar las extracciones reglamentarias. ARTICULO OCTAVO.- Las aguas extraídas por los usuarios que figuran en el cuadro del artículo cuarto, ya citado, se utilizarán para el riego de terrenos de su propiedad; no pudiendo, consecuenemente, venderse, cederse o cambiarse por productos. ARTICULO NOVENO.- La aplicación de este Reglamento quedará a cargo de una Junta de Aguas, cuyos directivos se elegirán en asamblea general de usuarios incluyendo el representante del Ayuntamiento de Ramos Arizpe, durante el mes de junio del año que corresponda, los que tomarán posesión el 1º de julio una vez que se otorgue la aprobación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos y durarán en su encargo dos años consecutivos. La Junta estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres suplentes, cuya designación y actuación se regirá, en lo que proceda, por el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas en vigor, en la inteligencia que la Secretaría de Recursos Hidráulicos tendrá a su cargo tanto la vigilancia de la zona vedada, como de la aplicación de este Reglamento. ARTICULO DECIMO.- Las autorizaciones de nuevas perforaciones o aprovechamientos se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo y su Reglamento y de conformidad con lo que dispone el artículo 2º del presente Reglamento. Estos aprovechamientos se adicionarán al Cuadro de Usuarios que figura en el artículo 4º de este propio Reglamento con el fin de que se les considere como usuarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La infracción a lo estipulado en el artículo 8º será sancionada con una multa de $5,000.00; y si reincide, con la clausura del pozo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las violaciones a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo, se castigarán administrativamente como lo establecen los incisos I, II y III del artículo 20 de la propia ley, y los artículos 59 a 64 de su Reglamento. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Por ser preferente el abastecimiento de aguas para usos públicos y domésticos de la población de Ramos Arizpe, Coah., en el caso de que el pozo No. 46 construido para esos fines, no satisfaga las necesidades de la población, la Secretaría señalará el pozo o los pozos dentro de la zona vedada que deban 694

proporcionar provisionalmente correspondiente.

ese

servicio

y

mediante

la

indemnización

TRANSITORIOS: ARTICULO I.- En un plazo no mayor de 30 días a partir de la vigencia de este Reglamento, la Secretaría , por medio de su agencia en Saltillo, Coah. convocará a los usuarios que figuran en el cuadro del artículo cuarto de este Reglamento, para elegir la Mesa Directiva provisional de la Junta de Aguas, que actuará hasta el próximo 30 del citado mes. Durante el plazo de 30 días, la gerencia de Recursos Hidráulicos en Saltillo manejará la distribución de las aguas y vigilará el cumplimento de este Reglamento. Las elecciones reglamentarias se efectuarán en el mes de junio, para comenzar su funcionamiento el 1º de julio del año que corresponda. ARTICULO II.- Cuando se trate de regar terrenos con alfalfa o vides, de personas que no figuran en este Reglamento, que se hayan regado mediante agua comprada, cedida o cambiada por productos , se permitirá que lo sigan haciendo durante un plazo que fijará la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tomando en cuenta el estado de dichos cultivos. Vencido este, la prohibición será absoluta. La Secretaría de Recursos Hidráulicos determinará cuáles son las superficies de esos terrenos y les calculará los volúmenes indispensables, de acuerdo con los módulos establecidos en el cuadro del artículo cuarto de este Reglamento. ARTICULO III.- Se deroga el Reglamento Provisional de 9 de junio de 1951, publicado en el “Diario Oficia” de la Federación el 13 de mismo mes y año. ARTICULO IV.- Este Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. ARTICULO V.- Al entrar en vigor el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto y establecido por los artículos 11 del Reglamento de las Aguas del Subsuelo y 2º. Transitorio de la misma, la zona de Ramos Arizpe, Coah., queda considerada como Zona de Veda Rígida. México, D.F., a 19 de diciembre de 1960.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos .- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- Rúbrica. FE DE ERRATAS del reglamento para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de Ramos Arizpe, Coah., publicado en el “Diario Oficial” de la Federación de fecha 4 del actual. [Diario Oficial de la Federación 4 de mayo de 1960] ARTICULO CUARTO.- En el pozo No. 31 dice: Pablo Reade Di Fioro, debiendo decir: Pablo Resce Dio Fiore. En el pozo No. 37 dice: Ma. Luisa Derbeker, debiendo decir. Ma. Luisa Dorbeker. En el pozo No. 47 dice: Pablo Desce, debiendo decir Pablo Resce. ARTICULO QUINTO.- En su segundo renglón dice: Secretaría de Recursos Hidráulicos, debiendo decir: Secretaría de Recursos Hidráulicos.

695

ARTICULO SEXTO.- En el antepenúltimo renglón dice: las extracciones se reduirán, debiendo decir: reducirán. México, D.F., a 7 de abril de 1960.- El Director, Antonio Rodríguez L..- Rúbrica.

696

REGLAMENTO para la explotación de aguas subterráneas en la zona vedada de la Costa de Hermosillo, Son. [Diario Oficial de la Federación jueves 14 de marzo de 1963] Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República. ADOLFO LOPEZ MATEOS. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal confieren los artículos 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo, y CONSIDERANDO Que por Decreto Presidencia de fecha 27 de junio de 1951, publicado en el “Diario Oficial” de la Federación el 11 de julio del mismo año se estableció por tiempo indefinido, veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región conocida con el nombre de Distrito de Riego de la Costa de Hermosillo, del Estado de Sonora; Que por estudios posteriores realizados por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se hizo necesario ampliar la zona original de veda y al efecto, se dictó la Resolución Presidencial correspondiente el día 11 de diciembre de 1954, en la que se precisaron los nuevos linderos de la zona vedada; Que en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 2º, en relación con el 2º, Transitorio del Reglamento de la Ley sobre la materia, la veda y su ampliación quedaron clasificadas como zonas en las que no es posible aumentar las extracciones sin peligro de abatir o agotar los mantos acuíferos; Que la desordenada explotación de los pozos en esa región, ha sido el motivo por el que se han sobrepasado las extracciones a los volúmenes de infiltración normales que alimentan los acuíferos en explotación, provocando abatimientos en sus niveles estáticos y dinámicos con riesgos de poner en peligro la fuente sobre la que se apoya la economía de la región; Que tanto los estudios hidrogeológicos hechos hasta la fecha en la Costa de Hermosillo por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, como por los propios usuarios, se desprende que es indispensable y urgente proceder a la reglamentación del aprovechamiento de las aguas subterráneas para usos agrícolas e industriales en la zona; Que como de dichos estudios se deduce, además, que la alta permeabilidad de los terrenos en que están construidos los canales de conducción y de riego, ocasionan fuertes pérdidas de agua por filtración, se estima conveniente su revestimiento con materiales adecuados que impidan dichas filtraciones, con lo que se obtendrá un aumento en el volumen útil de agua para riego, reduciendo con ello proporcionalmente, las extracciones de bombeo. 697

Que dado el grave problema que reviste la situación de la Costa de Hermosillo por el agotamiento de los acuíferos subterráneos, cuya explotación racional es vital para esa importante región agrícola del país, es indispensable proceder de inmediato a su reglamentación, que deberá ser implantada a partir del presente ciclo agrícola; Que la Secretaría de Recursos Hidráulicos, con toda oportunidad, dio a conocer a los interesados el Proyecto de Reglamentación, quienes en los términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley invocada, expresaron sus puntos de vista, por lo que se está en el caso de implantar desde luego, las normas conforme a las cuales deben sujetarse las extracciones y aprovechamientos de las aguas del subsuelo en la mencionada región; Por las razones anteriores y con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15, 21 y 22 de la Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del artículo 2 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo y 32, 33, 34, 38, 56 y demás relativos de su reglamento, expido el siguiente REGLAMENTO para la explotación de aguas subterráneas en la zona vedada de la Costa de Hermosillo, Son. ARTICULO PRIMERO.- Con las excepciones señaladas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley Reglamentaría del Párrafo Quinto del artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo, en relación con el 15 del mismo ordenamiento, son objeto de este Reglamento todas las extracciones y aprovechamientos de agua subterránea que se realicen en la zona de la Costa de Hermosillo declarada en veda para alumbramiento de aguas del subsuelo según resoluciones presidenciales de fecha 11 de julio de 1951 y 11 de diciembre de 1954. ARTICULO SEGUNDO.- Las áreas delimitadas en las Resoluciones Vedatorias sólo podrán ser modificadas por disposición del Ejecutivo Federal. En estos casos, las disposiciones del presente Reglamento tendrán observancia en las nuevas áreas vedadas. ARTICULO TERCERO.- Sólo los agricultores propietarios o poseedores de terrenos regados con aguas subterráneas que se encuentren inscritos en el Padrón o Censo de usuarios en vigor, podrán extraer y utilizar dichas aguas en los términos y condiciones que adelante se señalan; ARTICULO CUARTO.- Las extracciones de agua se realizarán utilizándose, exclusivamente, los pozos matriculados o en trámite de inscripción en el Registro Nacional de Pozos de la Secretaría de Recursos Hidráulicos existente en la fecha en que se inicie la vigencia de este Reglamento. También podrán permitirse, si proceden, extracciones en pozos manifestados dentro de los 60 (sesenta) días siguientes Los pozos que no reúnan las condiciones que para su funcionamiento se señalan serán clausurados, cegados o destruídos por cuenta de los infractores.

698

ARTICULO QUINTO.- Cuando se inutilicen los pozos o equipos de bombeo, la Secretaría de Recursos Hidráulicos resolverá sobre la procedencia de su reposición o sustitución en los términos de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley respectiva. ARTICULO SEXTO.- A partir del próximo ciclo agrícola que se iniciará el 15 de octubre de 1963 todas las extracciones de aguas del subsuelo deberán disminuirse en un 15% sobre el promedio de las efectuadas en los últimos tres años, de acuerdo con los registros de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, excluídos los aprovechamientos para usos domésticos. ARTICULO SEPTIMO.- Los usuarios de aguas subterráneas reducirán proporcionalmente a las extracciones permitidas en el artículo anterior, sus superficies de cultivo, en la cantidad que con las limitaciones señaladas, les permitan su capacidad técnica o su experiencia en riegos. En todo caso la Secretaría de Recursos Hidráulicos vigilará que se efectúe la reducción de extracción fijada en el artículo anterior. ARTICULO OCTAVO.- Los usuarios de agua subterránea deberán proceder en un plazo de tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, a revestir con material adecuado para evitar filtraciones, los canales de conducción y de riego, con la asistencia técnica de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. El plazo que se señala en este artículo sólo, podrá modificarse previo acuerdo del Ejecutivo Federal. ARTICULO NOVENO.- Las reducciones a las extracciones del acuífero establecidas en el artículo sexto, serán adicionadas conforme a la proporción y calendario siguiente: Octubre 15 de 1964 Ciclo Agrícola 1964/54, 8% Octubre 15 de 1965 Ciclo Agrícola 1965/66, 8% Octubre 15 de 1966 Ciclo Agrícola 1966/67, 9% En caso de que las reducciones establecidas no sean suficientes para lograr una conveniente recuperación del acuífero, la Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá aumentarlas y dictar cualquiera otra medida al efecto, con audiencia de los usuarios. ARTICULO DECIMO.- Pasado el plazo fijado en el artículo octavo, háyanse o no revestido los canales, se reducirán las extracciones del acuífero en la forma indicada en el artículo anterior, con el fin de nivelar las infiltraciones del acuífero con las extracciones del mismo. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre la Materia y para el debido control de la efectividad en la reducción de extracciones consignada en los artículos sexto, noveno y décimo de este Reglamento, todos los concesionarios de aguas subterráneas para riego y usos industriales en la Costa de Hermosillo, Son., instalarán en sus respectivos alumbramientos los medidores adecuados, a satisfacción de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Para tal efecto se establece un plazo de cuatro meses a partir de la vigencia de este Reglamento, en la inteligencia de que concluído este plazo sin que se instale el dispositivo o medidor, se

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impedirá el funcionamiento del pozo, sin perjuicio de que se apliquen las demás sanciones que procedan. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Con intervención de los usuarios, a través de la representación mayoritaria que designe en asamblea general, la Secretaría de Recursos Hidráulicos formulará de inmediato el Reglamento de Operación del Distrito de Riego Núm. 51 y designará el personal necesario para la supervisión de obras y extracciones y para la correcta aplicación del presente Reglamento y del que se expida para la operación del Distrito de Riego, así como el personal necesario para la promoción de estudios que puedan mejorar las condiciones del acuífero, los que tiendan a aumentar la producción agrícola y la realización de obras de revestimiento de canales y en general todas aquellas que tiendan al mejoramiento del Distrito. ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Secretaría de Recursos Hidráulicos, también con la intervención de los usuarios, de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento interior del Distrito, formulará el presupuesto para cubrir los gastos que demanden los trabajos a que se refiere el artículo anterior y así como las demás erogaciones necesarias para la debida administración y control de los aprovechamientos. La misma Secretaría, de acuerdo con el presupuesto formulado, oportunamente fijará las cuotas a cargo de los usuarios y los plazos para su pago. ARTICULO DECIMO CUARTO.- En las asambleas y demás actos que celebren los usuarios relacionados con asuntos del Distrito de Riego, se considerará un voto por cada persona o grupo de personas que utilicen un mismo pozo. La Secretaría de Recursos Hidráulicos desechará de plano los acuerdos que tomen los usuarios al margen de lo dispuesto en el párrafo precedente. TRANSITORIO UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres.Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- Rúbrica.

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REGLAMENTO para la explotación de aguas subterráneas de la zona vedada del Distrito de Riego número 66--Santo Domingo, en el Territorio de Baja California. [Diario Oficial de la Federación viernes 19 de marzo de 1965] Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:- Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal confieren los artículos 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo y CONSIDERANDO: Que por Decretos Presidenciales de fecha 16 y 26 de junio de 1954, publicados en los “Diarios Oficiales” de la Federación los días 2 y 6 de julio del mismo año, se estableció por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región conocida con el nombre del Distrito de Riego No. 66--Santo Domingo, y se establece el Distrito de Riego de Baja California Sur, respectivamente. Que las necesidades de agua en esa región han sido motivo por el que se ha sobrepasado las extracciones a los volúmenes de infiltración normales que alimentan los acuíferos en explotación, provocando abatimientos en sus niveles estáticos y dinámicos con riesgo de poner en peligro la fuente sobre la que se cimienta la economía de la región. Que los estudios geohidrológicos efectuados hasta la fecha en el Distrito de Riego No. 66 por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se desprende que es indispensable y urgente proceder a la reglamentación del aprovechamiento de las aguas subterráneas para usos agrícolas o industriales de la zona. Que como de dichos estudios se deduce además que la alta permeabilidad de los terrenos en que se alojan los canales de conducción y de riego, ocasionan fuertes pérdidas de agua por filtración, se estima conveniente el revestimiento de los canales con materiales adecuados que impidan dichas filtraciones, con lo que se obtendrá un mejor aprovechamiento del agua de riego, reduciendo proporcionalmente las extracciones de bombeo, son que esto implique el aumento de las superficies de riego. Que para ello oportunamente la Secretaría de Recursos Hidráulicos dio a conocer a los interesados el proyecto de Reglamentación, quienes en los términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley invocada, expresaron sus puntos de vista, por lo que está en el caso de implantar desde luego las normas conforme a las cuales deben sujetarse las extracciones y aprovechamientos de las aguas del subsuelo en la mencionada región. 701

Por las razones anteriores, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º , 13, 14, 15, 21 y 22 de la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo y 32, 33, 34, 38, 56 y demás relativos de su Reglamento, expido el siguiente: REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS DE LA ZONA VEDADA DEL DISTRITO DE RIEGO NUMERO 66--SANTO DOMINGO, EN EL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO PRIMERO.- Con las excepciones señaladas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo, en relación con el 15 del mismo ordenamiento, son objeto de este Reglamento todas las extracciones y aprovechamientos de aguas subterráneas que se realicen en la zona de veda del Distrito de Riego No. 66--Santo Domingo. ARTICULO SEGUNDO.- Las áreas delimitadas en las resoluciones vedatorias sólo podrán ser modificadas por disposición del Ejecutivo Federal. ARTICULO TERCERO.- Sólo los agricultores propietarios o poseedores de terrenos regados con aguas subterráneas que se encuentren inscritos en el Padrón o Censo de usuarios en vigor podrán extraer y utilizar dichas aguas en los términos y condiciones que adelante se señalan. ARTICULO CUARTO.- Las extracciones de agua se realizarán utilizándose, exclusivamente, los pozos inscritos o en trámite de registro en el Registro Nacional de Pozos de la Secretaría de Recursos Hidráulicos existentes en la fecha en que se inicie la vigencia de este Reglamento. También podrán permitirse, si proceden, extracciones en pozos manifestados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación en el “Diario Oficial” de la Federación, del presente Acuerdo, y que estén en operación, teniendo en cuenta los acuerdos de caducidad dictados a la fecha para protección del acuífero. Los pozos que no reúnan las condiciones que para su funcionamiento se señalan serán clausurados, cegados o destruídos, por cuenta de los infractores. ARTICULO QUINTO.- Cuando se inutilicen los pozos o equipos de bombeo, la Secretaría de Recursos Hidráulicos resolverá la procedencia de su reposición o sustitución en los términos de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la ley respectiva. ARTICULO SEXTO.- A partir del próximo ciclo agrícola que se inicia el 1º de noviembre de 1965, todas las extracciones de las aguas del subsuelo deberán disminuirse en un 15% durante un lapso de tres ciclos agrícolas, a razón de 5% en cada uno de ellos. La Secretaría de Recursos Hidráulicos vigilará que se efectúen las reducciones en las extracciones fijadas para cada ciclo agrícola. La reducción que se indica, se hará teniendo como base la lectura de los medidores que deben estar instalados de acuerdo con las normas del artículo décimo. En caso de que las reducciones establecidas no sean suficientes para lograr una conveniente recuperación del acuífero, la Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá 702

aumentarlas y dictar cualquier otra medida al efecto, con audiencia de los usuarios. ARTICULO SEPTIMO.- Los usuarios de agua subterránea deberán proceder en un plazo de tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, a revestir con material adecuando para evitar filtraciones, los canales de conducción y de riego, con la asistencia técnica de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. El plazo que se señala en este artículo sólo podrá modificarse previo acuerdo del Ejecutivo Federal. ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Recursos Hidráulicos proporcionará asistencia técnica en materia de riego y drenaje a los agricultores con objeto de utilizar el agua extraída con los mayores beneficios posibles. También se dará asistencia técnica en el revestimiento de los canales de conducción y riego. ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Recursos Hidráulicos proporcionará de su vivero para cítricos establecido en Villa Constitución la cantidad de doscientos arbolitos, previo pago a razón de $ 10.00 cada uno, para cubrir la superficie de una hectárea de huerta en cada rancho para que se demuestre prácticamente la economía del agua en el aspecto del cultivo de árboles frutales en comparación con otros cultivos que aún siendo más breve su ciclo vegetativo requieren mayor consumo de agua para su riego. ARTICULO DECIMO.- En los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre la materia y para el debido control de la efectividad de las extracciones consignadas en el artículo sexto del presente Reglamento, todos los usuarios de aguas subterráneas para riego y usos industriales en el Distrito de Riego No. 66-Santo Domingo, en el territorio de Baja California, instalarán en sus respectivos alumbramientos los dispositivos medidores adecuados, a satisfacción de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Para tal efecto se establece un plazo de cuatro meses a partir de la vigencia de este Reglamento, en la inteligencia de que concluído este plazo sin que se instale el dispositivo medidor, se impedirá el funcionamiento del pozo, sin perjuicio de que se aplique las demás sanciones que procedan. La erogación de estos medidores se hará por cuenta de los usuarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Por medio del Comité Directivo del Distrito se formulará de inmediato el Reglamento de Operación del Distrito de Riego No. 66 y se designará el personal necesario para la promoción de estudios que puedan mejorar las condiciones del acuífero y su correcto aprovechamiento, ya que ello tenderá a incrementar la producción agrícola y en general todos aquellos aspectos que logren el mejoramiento del Distrito. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Por medio del Comité Directivo del Distrito se formulará el presupuesto para cubrir los gastos que demanden los trabajos a que se refiere el artículo anterior y los demás necesarios para la debida administración y control de los aprovechamientos. La Secretaría de Recursos Hidráulicos, de acuerdo con el presupuesto formulado, oportunamente fijará las cuotas con cargo a los usuarios y los plazos para su pago, de conformidad con lo que disponen los artículos 34 de la Ley de Riegos y 45 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional. 703

TRANSITORIO: UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a dos de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.- Gustavo Díaz Ordaz.Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, José Hernández Terán.- Rúbrica.

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REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO EN LA ZONA DE VEDA DE LA CIUDAD DE RAMOS ARIZPE, COAH. REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO, EN LA ZONA DE VEDA DE RAMOS ARIZPE, COAH. ESTABLECIDA POR DECRETO PRESIDENCIAL DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1951 Y PUBLICADO EN EL “DIARIO OFICIAL” DE LA FEDERACIÓN DEL 8 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. [Diario Oficial de la Federación lunes 4 de abril de 1960] ARTICULO PRIMERO.-Este Reglamento se funda en los artículos 1º. 3º. 12, 13, 14, 15, 21 Y 22 de la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo y 9º. A 18 y 20 a 38 y demás relativos de su Reglamento, y tiene por objeto evitar el agotamiento de los acuíferos y mejorar el aprovechamiento de las aguas de la zona vedada. ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo con el decreto de veda, nadie podrá efectuar obras de alumbramiento sin previo permiso del Ejecutivo, expedido por conducto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, excepto cuando se trate de pozos de agua para usos domésticos. Los permisos de alumbramiento se concederán, cuando de los estudios correspondientes se deduzca que no se causarán perjuicios a los usuarios que figuran en este Reglamento. ARTICULO TERCERO.- Cuando se inutilicen los pozos o los equipos de bombeo, la Secretaría de Recursos Hidráulicos resolverá sobre la reconstrucción del pozo o la reposición del equipo inutilizado, en los términos de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la ley relativa, para que dicho aprovechamiento subsista en las mismas condiciones del anterior. ARTICULO CUARTO.- Los pozos autorizados que figuran en el cuadro inserto, se operarán de acuerdo con los derechos siguientes: Pozo Propietarios No.

1. 2. 3. 4.

Gabriel Flores Gómez José María Morales Francisco Martínez Soto Francisco Martínez Soto

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

José Ma. Morales Jesús Ma. Flores Farías Pedro Saro Salomón Flores Aguirre Sucs. De Everardo Padilla Ricado Gutiérrez FF. CC.N.M. Est. Ramos Arizpe Ernesto H. Boardman y Sra. Sucs. De Victoriano del Bosque Abelardo Valdez

12. 13. 14.

Usos

Cultivos

Módulo Reparto

Riego

Diversos

1.20

Observaciones Vol. Anual de extracción M3 6.6975 80 370

Riego

Diversos

1.20

4.5000

Sup. Hs.

Agotado

54 000 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 3 agotado. Agotado

Riego Riego Riego Riego Riego U. Ind

Diversos Diversos Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20 1.20 1.20

17.7500 20.6040 8.3950 7.7800 5.0000

213 000 247 248 100 740 93 360 60 000 31 536

Riego Riego

Diversos Diversos

1.20 1.20

7.4545 76.7700

89 454 921 240

Riego

Diversos

1.20

9.1820

110 184

705

15. 16.

17 18 19 20 21 22 23

Francisco Alanís Coprop. Del pozo que riegan: Roberto Gómez Dávila Ramón Flores Ricardo Gómez Dávila Eliseo Morales Eliseo Morales Dr. Miguel Farías Santiago del Bosque Jesús Saucedo Antonio Flores Gómez Eliseo Morales

Riego

Diversos

1.20

0.8500

10 200

Riego Riego Riego

Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20

3.6450 2.8050 7.7325

43 740 33 660 92 790 Agotado Agotado

24 25 26

Riego Riego Riego Riego Riego U.D. Agrícola Guanajuato, S.R.L. Riego Nicolás Saucedo del Bosque Riego Sucs. Victoriano del Bosque

27

Santiago del Bosque

28

Rosario Dávila Vda. de De las Fuentes Emilio Zertuche Agrícola Guanajuato, S. R. L.

Riego

Diversos

1.20

26.1830

314 196

Riego

Diversos

1.20

13.9000

166 800

31 32

Pablo Reade Di Fioro José de las Fuentes

33

Dr. Manuel Elizondo Cárdenas Dr. Manuel Elizondo Cárdenas

Riego Riego U.D. Riego

29 30

34

35.

Dr. Carlos de la Peña

36. 37.

42. 43. 44. 45. 46. 47.

Club Campestre de Saltillo Ma. Luisa Derbeker de Zertuche Jorge M. Canavati Gral. A. Soto Quiñónez Mercedes Cadena de Martínez Mercedes Cadena de Martínez Carlos Morales Refractarios de México, S.A. Ezequiel Ramón Luis Farías Pueblo Ramos Arizpe Pablo Desce Di Fiore

48. 49.

Campo Aéreo de Saltillo Genaro Gutiérrez

38. 39. 40. 41.

Diversos Diversos Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20 1.20 1.20

2.1000 76.1780 2.7000 6.5000 7.8000

Diversos Diversos

1.20 1.20

92.2250 22.0000

25 200 914 136 32 400 78 000 93 600 1 425 1 106 700 264 000 Repuesto El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No.13 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 20

El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 24

Diversos Diversos

1.20 1.20

41.6920 19.2500

Diversos

1.20

29.6250

500 304 231 000 1 459 355 500 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 33

Riego U.D. Riego Riego

Diversos

1.20

70 8000

Diversos Diversos

1.20 1.20

50.0000 27,7000

849 600 1 952 600 000 332 400

Riego Riego Riego

Diversos Diversos Diversos

1.20 1.20 1.20

4.5000 51.6750 91.7988

54 000 620 100 1 101 586 Agotado

Riego U. Ind. Riego Riego U.P.D.

Diversos

1.20

13.0000

Diversos Diversos

1.20 1.20

1.2000 5.8000

156 000 40 000 14 400 69 600 315 360 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 31.

U.D. Riego U.D.

Diversos

1.20

706

3.0000

2 895 36 000 1.250

50.

Eliseo Morales

51.

Rafaela Rangel de Aguirre

52. 53. 54.

55.

El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 23.

Riego U.D. Nicolás Saucedo del Bosque U.D. Florencio Saucedo Riego Dr. Carlos de la Peña

Diversos

1.20

0.7560

Diversos

1.20

5.8750

Riego

Diversos

57. 58. 59. 60.

Ayuntamiento de Ramos Arizpe Ayuntamiento de Ramos Arizpe Adela de las Fuentes Ing. Santiago Serna Leticia Cipriano Ma. Antonia Valdez

61. 62.

Inocencio Rodríguez Robert C. Camp

63.

José de la Fuentes

64.

70. 71.

Rosario Dávila Vda. de las U.D. Fuentes Ing. Salvador García Barrera U. Ind. Riego Armando García Galindo U.D. Agrícola Guanajuato, S.R.L. U.D. Francisco Martínez Soto U.D. Ma. González de Cárdenas U.D. Riego Bruce R. Mac Dermont U.D. Francisco Martínez Soto

72.

Pedro Saro

73.

Pablo Resce Di Fioro

74.

Club Campestre de Saltillo

75. 76. 77. 78.

Adela de la Fuente Leticia Cipriano Cía Avícola Industrial, S.A. Jesús M. Flores Farías

56.

65. 66. 67. 68. 69.

U.D. U.D. U.D. U.D. Riego Riego U.D. Riego

9 072 7 550 1 975 70 500 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 35

1.20

117.2232

Diversos Diversos

1.20 1.20

2.0750 3.5000

Diversos

1.20

2.000

1 406 678

1 615 660 1 724 980 24 900 42 000 1 095 24 000 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 32

Riego Riego U. Ind.

2 440

Diversos

1.20

9.9000

Diversos

1.20

0.6500

2 470 118 800 1 643 1 820 380 1 550 7 800 1 702 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 3 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 7 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 31. El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 36.

Diversos Diversos

1.20 1.20

5.1063 6.0130

61 276 72 156 10 000 El gasto de este pozo riega la Sup. fijada en pozo No. 6

1 011.0574

12 568 990

[N. del E.: U. Ind.: Uso Industrial; U. D.: Uso doméstico; U. P. D.: Uso público doméstico]

ARTICULO QUINTO.- Los pozos 55 y 56, perforados y equipados por la Secretaría de Recursos Hidráulicos y entregados al H. Ayuntamiento, según acta de fecha 17 de junio 707

de 1957, se destinarán exclusivamente para el riego de solares de Ramos Arizpe que carezcan de pozos y que anteriormente se beneficiaban con aguas de los manantiales de Guanajuato. Estos aprovechamientos se verificarán mediante el pago de las cuotas que fije el Ayuntamiento de Ramos Arizpe y apruebe el Gobierno del Estado. ARTICULO SEXTO.- Los usuarios del cuadro que figuran en el artículo cuarto, podrán aprovechar sus volúmenes de acuerdo con los derechos que fija el presente Reglamento, en el tiempo y momento que convenga a sus cultivos. Si se notare un abatimiento en los niveles de los pozos, que signifique un peligro de agotamiento del o los acuíferos por el riego de los cultivos en la misma época las extracciones se reducirán proporcionalmente para todos los usuarios, de acuerdo con las observaciones y dictámenes de los técnicos de esta Secretaría. ARTICULO SÉPTIMO.- La agencia de la Secretaría en Saltillo llevará al cabo observaciones periódicas y sondeos para determinar el nivel del o los acuíferos, cuando lo estime conveniente, para controlar las extracciones reglamentarias. ARTICULO OCTAVO.- Las aguas extraídas por los usuarios que figuran en el cuadro del artículo cuarto, ya citado, se utilizarán para el riego de terrenos de su propiedad; no pudiendo, consecuenemente, venderse, cederse o cambiarse por productos. ARTICULO NOVENO.- La aplicación de este Reglamento quedará a cargo de una Junta de Aguas, cuyos directivos se elegirán en asamblea general de usuarios incluyendo el representante del Ayuntamiento de Ramos Arizpe, durante el mes de junio del año que corresponda, los que tomarán posesión el 1º de julio una vez que se otorgue la aprobación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos y durarán en su encargo dos años consecutivos. La Junta estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres suplentes, cuya designación y actuación se regirá, en lo que proceda, por el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas en vigor, en la inteligencia que la Secretaría de Recursos Hidráulicos tendrá a su cargo tanto la vigilancia de la zona vedada, como de la aplicación de este Reglamento. ARTICULO DECIMO.- Las autorizaciones de nuevas perforaciones o aprovechamientos se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo y su Reglamento y de conformidad con lo que dispone el artículo 2º del presente Reglamento. Estos aprovechamientos se adicionarán al Cuadro de Usuarios que figura en el artículo 4º de este propio Reglamento con el fin de que se les considere como usuarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La infracción a lo estipulado en el artículo 8º será sancionada con una multa de $5,000.00; y si reincide, con la clausura del pozo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las violaciones a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del párrafo 5º del artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo, se castigarán administrativamente como lo establecen los incisos I, II y III del artículo 20 de la propia ley, y los artículos 59 a 64 de su Reglamento. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Por ser preferente el abastecimiento de aguas para usos públicos y domésticos de la población de Ramos Arizpe, Coah., en el caso de que el pozo No. 46 construido para esos fines, no satisfaga las necesidades de la población, la Secretaría señalará el pozo o los pozos dentro de la zona vedada que deban 708

proporcionar provisionalmente correspondiente.

ese

servicio

y

mediante

la

indemnización

TRANSITORIOS: ARTICULO I.- En un plazo no mayor de 30 días a partir de la vigencia de este Reglamento, la Secretaría , por medio de su agencia en Saltillo, Coah. convocará a los usuarios que figuran en el cuadro del artículo cuarto de este Reglamento, para elegir la Mesa Directiva provisional de la Junta de Aguas, que actuará hasta el próximo 30 del citado mes. Durante el plazo de 30 días, la gerencia de Recursos Hidráulicos en Saltillo manejará la distribución de las aguas y vigilará el cumplimento de este Reglamento. Las elecciones reglamentarias se efectuarán en el mes de junio, para comenzar su funcionamiento el 1º de julio del año que corresponda. ARTICULO II.- Cuando se trate de regar terrenos con alfalfa o vides, de personas que no figuran en este Reglamento, que se hayan regado mediante agua comprada, cedida o cambiada por productos , se permitirá que lo sigan haciendo durante un plazo que fijará la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tomando en cuenta el estado de dichos cultivos. Vencido este, la prohibición será absoluta. La Secretaría de Recursos Hidráulicos determinará cuáles son las superficies de esos terrenos y les calculará los volúmenes indispensables, de acuerdo con los módulos establecidos en el cuadro del artículo cuarto de este Reglamento. ARTICULO III.- Se deroga el Reglamento Provisional de 9 de junio de 1951, publicado en el “Diario Oficia” de la Federación el 13 de mismo mes y año. ARTICULO IV.- Este Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. ARTICULO V.- Al entrar en vigor el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto y establecido por los artículos 11 del Reglamento de las Aguas del Subsuelo y 2º. Transitorio de la misma, la zona de Ramos Arizpe, Coah., queda considerada como Zona de Veda Rígida. México, D.F., a 19 de diciembre de 1960.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos .- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- Rúbrica. FE DE ERRATAS del reglamento para el aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona de veda de Ramos Arizpe, Coah., publicado en el “Diario Oficial” de la Federación de fecha 4 del actual. [Diario Oficial de la Federación 4 de mayo de 1960] ARTICULO CUARTO.- En el pozo No. 31 dice: Pablo Reade Di Fioro, debiendo decir: Pablo Resce Dio Fiore. En el pozo No. 37 dice: Ma. Luisa Derbeker, debiendo decir. Ma. Luisa Dorbeker. En el pozo No. 47 dice: Pablo Desce, debiendo decir Pablo Resce. ARTICULO QUINTO.- En su segundo renglón dice: Secretaría de Recursos Hidráulicos, debiendo decir: Secretaría de Recursos Hidráulicos.

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ARTICULO SEXTO.- En el antepenúltimo renglón dice: las extracciones se reduirán, debiendo decir: reducirán. México, D.F., a 7 de abril de 1960.- El Director, Antonio Rodríguez L..- Rúbrica.

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