Casos Practicos Del Iva

March 18, 2018 | Author: Amanda García Romero | Category: Income Tax, Taxes, Value Added Tax, Taxpayer, Investing


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DISPOSICIONES GENERALESDETERMINACIÓN DEL I.V.A. TRASLADADO DEL MES PLANTEAMIENTO 1. Determinación del I.V.A. trasladado en enero  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.  El total de los actos o actividades de enero fue efectivamente cobrado.  DATOS Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la 10,000 tasa del 16% FUNDAMENTO: Articulo 1. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado del mes se multiplicará el valor de las ventas del mes por la tasa del 16% IVA trasladado= 10,000 X 16% = 1,600 PLANTEAMIENTO 2. Determinación del I.V.A. trasladado en enero  La empresa realiza actos o actividades sujetos a las tasas del 16 y 11%.  El total de los actos o actividades de enero fue efectivamente cobrado. DATOS  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 16% 20,000  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 11% 5,000 FUNDAMENTO: Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. … Artículo 2 El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. EXPLICACION Para determinar el IVA trasladado del mes se multiplicará el valor de los actos del mes sujetos a la tasa del 16% por dicha tasa y el resultado se sumará a la cantidad que resulte de la multiplicación del total de los actos sujetos a la tasa del 11% Actos 16% =20,000 X 16% =3,200 Actos 11%= 5,000 X 11% = _ 550 IVA trasladado = 3,750 PLANTEAMIENTO 3. Determinación del I.V.A. trasladado en enero  La empresa realiza actos o actividades sujetos a las tasas del 16, 11 y 0%.  El total de los actos o actividades de enero fue efectivamente cobrado. DATOS  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 16% 30,000  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 11%  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 0% 10,000 25,000 FUNDAMENTO: Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. … Artículo 2 El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley. EXPLICACION Para determinar el IVA trasladado del mes se multiplicará el valor de los actos del mes sujetos a la tasa del 16% y el resultado se sumará a la cantidad que resulte de la multiplicación del total de los actos sujetos a la tasa del 11%, en el caso de la tasa del 0% se atiende a la razón de que una multiplicación por 0 dará como resultado 0. Actos 16% =30,000 X 16% = 4,800 Actos 11%= 10,000 X 11% = 1,100 Actos 0% = 25,000 X 0% = 0 IVA trasladado = 5,900 PLANTEAMIENTO 4. Determinación del I.V.A. trasladado en enero  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.  El valor de los actos o actividades de enero fue cobrado parcialmente.  La empresa realiza tanto operaciones de contado como de crédito DATOS  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 16% 15,000  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa de los 16%, efectivamente cobrados  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 16%, por lo que se otorgó crédito 8,000 7,000 FUNDAMENTO: Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. … EXPLICACION: El IVA trasladado de enero se calculará multiplicando el total de los actos sujetos a la tasa del 16% realizados en el mes, ya que no importa si fueron cobrados o no, pues el traslado del impuesto realizado al contribuyente se especificó en el documento que ampara el acto. IVA trasladado Actos 16% =15,000 X 16% =2,400 PLANTEAMIENTO 5. Determinación del I.V.A. trasladado en febrero  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.  El monto total de los actos o actividades de febrero fue cobrado efectivamente.  Se recibieron devoluciones correspondientes a actos o actividades cobrados en enero. DATOS  Valor de los actos o actividades de febrero, Sujetos a la tasa del 16% 10,000  Devoluciones recibidas, correspondientes a actos o Actividades gravados y cobrados en enero 3,500 FUNDAMENTO: Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado en el mes se multiplicara el valor de los actos realizados en febrero por la tasa del 16% y a esa cantidad se le restará la cantidad que resulte de multiplicar las devoluciones recibidas por actos realizados en enero por la tasa del 16%. Actos de febrero 16% =10,000 X 16% = 1,600 Devoluciones 16%= 3,500 X 16% = 560 IVA trasladado = 1,040 PLANTEAMIENTO  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%. … EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado en el mes se multiplicara el valor de los actos realizados en febrero por la tasa del 16% y a esa cantidad se le sumará la cantidad que resulte de multiplicar los anticipos recibidos por la tasa del 16%.6.  Se realiza el cobro de las cantidades pendientes de pago. fue efectivamente cobrado.000 5. sujetos a la tasa del 16% 20. correspondientes a los actos o actividades por los que se recibieron anticipos en febrero.000 X 16% = 800 IVA trasladado = 4.  El valor total de los actos o actividades realizados en febrero.V.000 5. trasladado en febrero.000 FUNDAMENTO: Articulo 1 . Actos de febrero 16% =20.  Durante febrero se recibieron anticipos. trasladado en marzo.200 Anticipos 16% = 5.000 FUNDAMENTO: Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley.  DATOS Valor total de los actos o actividades de marzo sujetos a la tasa del 16%  Anticipos recibidos en febrero.  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%. Determinación del I.V. sujetos a la tasa del 16% 35. la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. sujetos a la tasa del 16%  Anticipos recibidos en febrero.000 PLANTEAMIENTO 7. Determinación del I.A.A. DATOS  Valor de los actos o actividades de febrero.000 X 16% = 3. 600 Anticipos feb 16%= 5. siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.840 . el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto.000 X 16% = 800 IVA trasladado = 6. Determinación del I. sujetos a la tasa del 16%  Monto de los anticipos devueltos 13.000 1.El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados. trasladado en abril  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%. otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos. Actos de abril Anticipos devueltos 16% =13. EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado en el mes se multiplicara el valor de los actos realizados en abril por la tasa del 16% y a esa cantidad se le restará la cantidad que resulte de multiplicar los anticipos devueltos recibidos en enero por la tasa del 16%.000 X 16% = 2.A.500 X 16% = 240 IVA trasladado = 1. deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda.080 16%= 1. … EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado en el mes se multiplicara el valor de los actos realizados en febrero por la tasa del 16% y a esa cantidad se le sumará la cantidad que resulte de multiplicar los actos por los cuales se recibieron anticipos por la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.  El monto de los actos o actividades de abril fue cobrado efectivamente. con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley.500 FUNDAMENTO: Artículo 7o.V. la tasa del 16%.  Se efectuó la devolución de anticipos recibidos en enero DATOS  Valor total de los actos o actividades de abril.000 X 16% = 5.El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley.. Actos de marzo 16% =35.400 PLANTEAMIENTO 8. el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%. DATOS Valor total de los actos o actividades gravados. acreditable durante enero. represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.A. EXPLICACION: Al realizar actividades gravadas al 0% y exentas.DETERMINACIÓN DEL I. correspondientes a enero  Valor total de los actos o actividades realizados en enero 9.   El contribuyente calculó la proporción de acreditamiento conforme a la mecánica prevista en la fracción II del artículo 4o.A.000 FUNDAMENTO: Articulo 5. correspondientes a enero 12. fracción V. para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley.000 21. Actos de enero 0% =12. servicios o el uso o goce temporal de bienes. Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto de I.V.5714 PLANTEAMIENTO . de la Ley del I. correspondiente a las erogaciones relacionadas con actividades gravadas y exentas del I.000/ Total de actividades del mes = 21.V. Incluso con la tasa del 0%.A. inciso C c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción.A.000  Valor total de los actos o actividades exentos. ACREDITABLE DEL MES  Proporción de acreditamiento PLANTEAMIENTO 1. para saber la proporción de acreditamiento para el mes de enero se dividirá el total de las actividades gravadas al 0% entre el total de las actividades realizadas en el mes. para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado.V.000 Proporción para enero = 0.V. Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto del I. podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes.000 FUNDAMENTO: Articulo 5-B. EXPLICACION: La proporción se obtendrá dividiendo el valor total de los actos gravados al 0% (ó 16%) entre el total de las actividades realizadas en el año anterior obteniendo una proporción de acreditamiento de 0.000/ Total de actos del año anterior = 108. correspondiente a las erogaciones relacionadas con actividades gravadas y exentas del I.000 Proporción para enero = 0.V. correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable. adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación. Los contribuyentes.A. represente en el valor total de las actividades. servicios o por el uso o goce temporal de bienes. DATOS  Valor total de los actos o actividades gravados. acreditable correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes. primer párrafo Artículo 5o.9259  I.   El contribuyente lleva más de 2 años operando. realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.. en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%.A.V.-B.V.-A de esta Ley.V. excepto inversiones. El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la mecánica prevista en el artículo 5o. realizados en el año de anterior 8.-b de la Ley del I. realizados en el año anterior 100. acreditable durante el año. PLANTEAMIENTO .000 Valor total de los actos o actividades realizados en el ejercicio inmediato anterior 108. incisos c) y d). fracción V.A. incluso a la tasa del 0%.000   Valor total de los actos o actividades exentos.2. en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o. numeral 3 y en el artículo 5o.9259 Actos del año anterior 0% =100.A.  Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas exclusivamente para realizar actos o actividades exentos del pago del I.A.V. Articulo 4 El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable.V. DATOS  I. excepto inversiones. correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes.  Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas exclusivamente para realizar actividades gravadas por la Ley de I.A.A. servicios o por el uso o goce temporal de bienes.V.A. trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes.000 FUNDAMENTO. se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.1.000 . incluso a la tasa del 0% DATOS  I. pagado en el mes de enero. correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes. El impuesto pagado por el contribuyente por concepto de adquisición de bienes.V. Determinación del I. que se tiene derecho a acreditar. excepto inversiones. utilizadas exclusivamente para realizar actos o actividades gravados por la Ley del I. correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes.V. Para los efectos del párrafo anterior. servicios o por el uso o goce temporal de bienes es acreditable en su totalidad debido a que el contribuyente solo realizó actividades gravadas al 0% Por acreditamiento se entenderá el utilizar los 19. trasladado al contribuyente y pagado por éste al final del mes. pagado en el mes de enero. contra el impuesto que el contribuyente traslade a sus clientes hasta por dicha cantidad o hasta agotarlo. excepto inversiones. 19. de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.V.A.A.V. en el mes de que se trate. Determinación del I. que se tiene derecho a acreditar. servicios o por el uso o goce temporal de bienes. correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes. utilizados para realizar actos o actividades por los que no está obligado al pago de I. excepto inversiones. servicios o por el uso o goce temporal de bienes.. servicios o por el uso o goce temporal de bienes.A.9. EXPLICACION.A. PLANTEAMIENTO 2.V. 000. A. que se tiene derecho a acreditar. PLANTEAMIENTO 3. Determinación del I.FUNDAMENTO.000 Proporción de acreditamiento (véase caso de proporción de acreditamiento) 0. Articulo 5. fracción V.A.A.000. total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero. represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate. formando parte del gasto. el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%.V.A. excepto inversiones. por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes. correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes. pagado en el mes de enero. para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado. fracción V. dicho impuesto no será acreditable. inciso C c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción. 9. servicios o el uso o goce temporal de bienes. acreditable correspondiente a inversiones FUNDAMENTO. EXPLICACION. corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción. DATOS   I. EXPLICACION.A. para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley.5714  I.V. servicios o por el uso o goce temporal de bienes. Como se realizaron únicamente actividades exentas no se podrán acreditar los 9. . inciso b b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación. que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.V. correspondientes a las erogaciones utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del I.V.  Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del I.V. Articulo 5. Luego para determinar el IVA acreditable para el mes se multiplicara el IVA total pagado por la proporción. el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación. fracción V.La proporción de acreditamiento que le corresponde es de 0.V.142. los 9. el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.A. que se tiene derecho a acreditar.V. EXPLICACION.  El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de actos o actividades gravados por la Ley del I. Determinación del I. pagado en enero.5714. .A.60 PLANTEAMIENTO 1. pues las actividades realizadas están gravadas. misma que deberá aplicarse al total de las erogaciones realizadas en el mes de enero.5714 = 5.000 FUNDAMENTO. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 1. debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Articulo 5. esto debido a que al realizar actividades gravadas y exentas la proporción resulta de dividir el total de las actividades gravadas del mes entre el total de las actividades realizadas en el mes. Monto acreditable para el mes de enero 9.A. DATOS  I. trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero. correspondiente a las inversiones 9.000 X 0. correspondiente a las inversiones adquirida en dicho mes. inciso d d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.000 pesos de IVA pagados por el contribuyente son acreditables en su totalidad en el mes de enero.V. será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate. En este caso. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%. Determinación del I.V. EXPLICACION. correspondiente a inversiones que se destinan a la realización de actividades gravadas y exentas del impuesto 25.V. correspondiente a las inversiones 8. correspondiente a inversiones adquiridas en dicho mes. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 2.V.A. que se tiene derecho a acreditar. pagado en enero. correspondiente a inversiones adquiridas en dicho mes . Inciso d d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. DATOS  I.V. DATOS   I. trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero. Los 8. Determinación del I.A.A.V. el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable. fracción V.  El contribuyente destina las inversiones adquiridas a la realización de actos o actividades gravadas o exentas del pago de I.A. el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.A. Articulo 5. debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.PLANTEAMIENTO 2.000 pesos pagados por las inversiones adquiridas enero no se podrán acreditar pues las actividades realizadas están exentas del pago del IVA.V. que se tiene derecho a acreditar.5714 . PLANTEAMIENTO 3. trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero. pagado en enero.  El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de actos o actividades exentos del pago de I.000 Proporción de acreditamiento (véase caso de proporción de acreditamiento) 0.000 FUNDAMENTO.A. correspondiente a las inversiones.125 116. Articulo 5.5714 = 14. el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.285 PLANTEAMIENTO 4.V.V.  En el mes de marzo. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley.A.000 X 0.V.A. DATOS  Mes en que la proporción de acreditamiento sufrió la modificación superior al 3% Marzo  Mes en el que se acreditó el I.983 FUNDAMENTO: . correspondiente a la inversión Enero  INPC de marzo (supuesto)  INPC de enero 119.  El acreditamiento del I. acreditable. Se debe aplicar a los 25. de la LIVA. 25. lo cual nos da un resultado de 14. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 2. debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Determinación del factor de actualización que deberá emplear un contribuyente para actualizar el ajuste que se deberá realizar al I. la proporción correspondiente para enero de 0.285 pesos de IVA acreditable en el mes. fracción V.A. el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.000 pesos de IVA pagado. la proporción de acreditamiento sufrió una modificación mayor al 3%. EXPLICACION.5714..FUNDAMENTO. como consecuencia de la modificación sufrida en la proporción de acreditamiento. artículo 5o. Inciso d d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. fracción II. lo efectúa el contribuyente conforme al procedimiento previsto en el numeral 3. inciso d). 4500  Factor de actualización (véase caso anterior) 1. EXPLICACION: Para obtener el factor de actualización que se usará para realizar el ajuste al IVA. inciso d).A..0183 PLANTEAMIENTO 5. se dividirá el INPC del mes más reciente del periodo.0183 .V.. Automóvil  Mes en el que se acreditó el I.A.V. según la LISR  I. correspondiente al Automóvil Enero  Por ciento máximo de deducción aplicable al ejercicio.V. inciso d).5714 0.125/116. la proporción de acreditamiento sufrió un decremento de más del 3%  El acreditamiento del I. Determinación del importe en que un contribuyente debe ajustar su I. DATOS  Tipo de inversión cuyo I. último párrafo la actualización a que se refiere el presente articulo deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes mas reciente del periodo. correspondiente al automóvil adquirido 25% 15.V.000  Proporción de acreditamiento utilizada en enero  Proporción de acreditamiento utilizada en marzo 0.A. entre el INPC mas antiguo del periodo. entre el citado índice correspondiente al mes mas antiguo de dicho periodo. acreditable. lo efectuó el contribuyente conforme al procedimiento previsto en el numeral 3.V.983=1. artículo 5o. de la inversión. Para la inversión.A.A. fracción II. que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación. de la LIVA.A. Factor= 119. a consecuencia de la variación sufrida por la proporción de acreditamiento que se utilizó para acreditar el I. de la LIVA. correspondiente a las inversiones.  En el mes de marzo.V. fue acreditado conforme al procedimiento previsto en el numeral 3. fracción II. artículo 5o.Articulo 5-a. la cantidad resultante se multiplicará por la proporción de acreditamiento usada en el mes en que se acreditó el IVA.4500 = 140. esta deberá actualizarse .A. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse. el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda.625 Cantidad a reintegrarse 178. la diferencia representará la cantidad que debe reintegrarse. se le aplicara la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%. y en los meses posteriores a aquel en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate. e) a la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. el monto obtenido se dividirá entre doce.9375 Cantidad a reintegrarse actualizada 37. fracción v. represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste..000 X 25% = 3750 3750 / 12 = 312. d) al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción. a esta cantidad se le restará la que resulte de multiplicar la proporción de acreditamiento usada para marzo por la misma cantidad que se multiplicó la proporción de acreditamiento usada en el mes en que se acreditó el IVA.5625 – 140.625 = 37. respecto del valor de las actividades totales. acreditable del mes .a. inciso d).0183 = 38. se le aplicara el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el titulo II de la ley del impuesto sobre la renta. actualizada desde el mes en el que se acredito y hasta el mes de que se trate.5714 = 178. conforme al siguiente procedimiento: a) al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación. se le aplicara la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%. cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del articulo 5o.FUNDAMENTO: Articulo 5o. correspondiente a la inversión. represento en el valor total de las actividades que el contribuyente realizo en el mes en el que llevo a cabo el acreditamiento. c) al monto determinado conforme al inciso precedente. actualizado desde el mes en el que se acredito y hasta el mes de que se trate. numeral 3 de esta ley.9375 X 1.5 X 0. EXPLICACION: Al IVA que se pagó por la inversión realizada se le aplicará el porciento de deducción permitido para el bien. se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente: I.5 312.6318  I. se modifique en mas de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición. 15.5 X 0.V. b) el monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce. cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%.5625 312. 000  I. que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%. para realizar actividades a las que conforme esta ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta ley. corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción. relacionados con actos o actividades gravados y exentos del pago del I. acreditable del mes de enero.V. solo por una parte de las actividades que realice el contribuyente.V. por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes.000  I. para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado. trasladado al contribuyente en el mes de enero.A. DATOS  I. excepto inversiones. relacionados exclusivamente con actos o actividades gravados por la LIVA 19.A.A. dicho impuesto será acreditable en su totalidad.500 FUNDAMENTO: Articulo 5o. c) cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción. Determinación del monto total de I.V. servicios o el uso o goce temporal de bienes..A. trasladado al contribuyente en el mes de enero.500 9.A.V. total del traslado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero. correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes (excepto inversiones). que se tiene derecho a acreditar  I.PLANTEAMIENTO 1. para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos v.V. cuando se este obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%. servicios o por el uso o goce temporal de bienes. el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado . correspondiente a las erogaciones. se estará a lo siguiente: a) cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación.V. total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero correspondiente a inversiones relacionadas exclusivamente a la realización de actos o actividades gravados 4.A. correspondientes a inversiones relacionadas con actos o actividades gravados y exentos que se tiene derecho a acreditar 12. 000 + 4. deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 1. es acreditable en su totalidad. los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior. y d) tratándose de las inversiones a que se refiere la ley del impuesto sobre la renta.V. represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo. represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate. el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación. el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación. en su caso. IVA acreditable de enero.A. cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%. restituido correspondiente a las devoluciones identificadas con actos gravados de meses anteriores.V. el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. aplicar el ajuste a que se refiere el articulo 5o. cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente este obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%. será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%.o a las que se aplique la tasa de 0%.A.500 = 45.000 PLANTEAMIENTO 2. es mayor que el I.000 + 12.500 + 9. 19. El IVA pagado por realizar actos gravados y exentos se acreditará en esta cantidad después de haber aplicado la proporción de acreditamiento. de igual manera para el IVA de inversiones relacionado con actos gravados y exentos. acreditable del mes  El contribuyente efectuó la devolución de bienes adquiridos en meses anteriores. . acreditable del mes. así como a actividades por las que no este obligado al pago del impuesto que establece esta ley.a de esta ley. de la misma manera el IVA pagado por inversiones para realizar actos gravados. será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.A. 3.V. debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.  El monto total del I. Determinación del monto total del I. EXPLICACION: El IVA pagado por erogaciones para realizar actos gravados por la ley del IVA. 000 FUNDAMENTO: Articulo 7o.A. cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto . es menor que el I.A. DATOS  Monto total del I.A. acreditable del mes  El contribuyente efectuó la devolución de los bienes adquiridos en meses anteriores. acreditable del mes.000  I. restituido correspondiente a los bienes devueltos 35.DATOS  Monto total del I. acreditable del mes 17.V. el contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados.000 – 35.A.000 PLANTEAMIENTO 3.A. EXPLICACION: Al total del IVA acreditable del mes se le restará el iva que en meses anteriores se acreditó por dichos bienes pues estos están devolviéndose. el contribuyente pagara la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación.V. cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya.V. 200.V. reciba descuentos o bonificaciones. así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado.V.V. efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. el contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados.A. acreditable del mes 200.000 = 165.V. restituido correspondiente a los bienes devueltos 27.  El monto total del I.000 FUNDAMENTO: Articulo 7o. restituido correspondiente a las devoluciones efectuadas.A.000  I. reciba descuentos o bonificaciones. Determinación del monto total del I. disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se de cualquiera de los supuestos mencionados. así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado. disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se de cualquiera de los supuestos mencionados. el contribuyente . en este caso 10.000. de febrero  Durante febrero no le retuvieron al contribuyente ninguna cantidad por concepto de I.000 FUNDAMENTO: Articulo 1o. Determinación del pago mensual del I. trasladado en febrero 120. efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.d. salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta ley. Cuando el IVA del mes sea menor al restituido por los bienes devueltos se pagará la diferencia entre dichos montos. el impuesto se calculara por cada mes de calendario. DATOS  I. siempre que sean acreditables en los términos de esta ley.V. En su caso.A. EXPLICACION: Al total del IVA acreditable del mes se le restará el IVA que en meses anteriores se acreditó por dichos Bienes pues estos están devolviéndose. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago.A.A.A. 17. Los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. En su caso.27. el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo.V.000 = (10.que se restituya. el impuesto que se le hubiere retenido.  El contribuyente no cuenta con saldo a favor del I.000) PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IVA PLANTEAMIENTO 1. a excepción de las importaciones de bienes tangibles.000  I.V. el contribuyente pagara la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación. acreditable de febrero 80. Articulo 5o.V. y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley.V.000. de febrero.A. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios. A. de meses anteriores  Durante febrero no le retuvieron al contribuyente ninguna cantidad por concepto de I. e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. o si el IVA trasladado es menor al pagado saldo a favor.000 FUNDAMENTO: Articulo 1o.00 de (-) IVA acreditable efectivamente pagado 80.000. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste.00 tangibles el pago se saldo a favor anterior 0.V. (-) IVA retenido por personas morales 0. de febrero. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese .V.00 Tratándose importación de bienes IVA a cargo 40. DATOS  I.000  I. Determinación del pago mensual del I. En esta ocasión el resultado es IVA por pagar.0 impuesto que se le hubiere retenido en IVA trasladado efectivamente cobrado 0 dicho mes.disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades.A. el 120. trasladado en febrero 120.A.V. PLANTEAMIENTO 2.0 artículo 28 de este el IVA por pagar 0 ordenamiento. pesar o medir.000.V.A.V.  El contribuyente no cuenta con saldos a favor del I. Para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar.000. cuando el impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado. acreditable de febrero 135.000. siendo el resultado en caso de que el IVA trasladado sea mayor al pagado IVA por pagar.00 hará como lo establece 40.A. d.000 .000. Determinación del pago mensual de I.V. El resultado del mes arroja IVA a favor.00 15.V.00 0. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste.00 PLANTEAMIENTO 3. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago. el cual optó por acreditar en las siguientes declaraciones mensuales. Los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.V. Articulo 5o. el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo.  El contribuyente cuenta con un saldo a favor del I.000. a excepción de las importaciones de bienes tangibles. salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley.A. acreditable de marzo 122. el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades.pagado en la importación de bienes o servicios.000. el impuesto que se le hubiere retenido. siempre que sean acreditables en los términos de esta ley.00 -15. en su caso.A.A. En su caso.A. trasladado en marzo  I. el impuesto se calculara por cada mes de calendario. e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.A.V. pesar o medir. el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.00 0.000. DATOS  I. de febrero. y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. o si el IVA trasladado es menor al pagado saldo a favor.  Durante marzo no le retuvieron al contribuyente ninguna cantidad por concepto de I. Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a favor saldo a favor anterior IVA a favor 120.V.00 135. Para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar. siendo el resultado en caso de que el IVA trasladado sea mayor al pagado IVA por pagar. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago.V.000.00 2. salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. siempre que sea sobre el total de dicho remanente. en su caso.000.105.d. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento. el impuesto que se le hubiere retenido.000.00 17. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar. del mes anterior (véase caso anterior) 15. articulo 6o.000 pesos. y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley.00 105. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor. teniendo como resultado IVA por pagar. el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor.00 15. el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. el impuesto se calculara por cada mes de calendario. pesar o medir. pero restándole a esa cantidad el IVA a favor del mes anterior solo se pagarán 2.000.00 PLANTEAMIENTO . IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo saldo a favor anterior IVA por pagar 122.A. Los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.00 0.000  Saldo a favor del I. el contribuyente podrá solicitar su devolución. el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades. el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo.000 FUNDAMENTO: articulo 1o. articulo 5o. a excepción de las importaciones de bienes tangibles.000. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste. siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. en su caso. solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del articulo 23 del código fiscal de la federación. A. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago. Determinación del pago total del I. de enero.A.A.000  Saldo a favor del mes anterior (véase caso 3) 15.d. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor. el impuesto se calculara por cada mes de calendario. articulo 6o.A. es superior al impuesto a cargo del mes. el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo. siempre que sea sobre el total de dicho remanente. pesar o medir. el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo. .A. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios.V. siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor.000 FUNDAMENTO: Articulo 1o. el cual optó por acreditar en las siguientes declaraciones mensuales.V.V.  El contribuyente cuenta con un saldo a favor del I. articulo 5o.  Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de I. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar.  El monto del saldo a favor del I.000 85. trasladado en febrero  I. solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del código fiscal de la federación. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.V.4. DATOS  I. de febrero. el impuesto que se le hubiere retenido. en su caso.A. en su caso. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento. los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. el contribuyente podrá solicitar su devolución. salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades.V. el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. acreditable de febrero 92. a excepción de las importaciones de bienes tangibles.V. el impuesto que se le hubiere retenido. acreditable en febrero 85.V. en su caso.000  Saldo a favor del I. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.V.000.A. el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.V. solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del código fiscal de la federación. de enero.000.000. siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. siempre que sea sobre el total de dicho remanente.00 7.00 15.  Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de I.A.  El contribuyente cuenta con un saldo a favor del I. trasladado en febrero 92.000. articulo 6o. pero restándole a esa cantidad el IVA a favor del mes anterior no se pagará nada además seguirá quedando un saldo a favor de 8. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios. de febrero. el contribuyente podrá solicitar su devolución. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor. el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo.A. DATOS  I.00 -8.V.000 pesos. Determinación del pago mensual del I.V.A.00 PLANTEAMIENTO 5. el cual optó por solicitar su devolución. teniendo como resultado IVA por pagar. IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo saldo a favor anterior IVA a favor 92.000 FUNDAMENTO: Articulo 1o.00 85.A.000. solicitado en devolución (véase caso 2) 15. .00 0.V.A.000  I. del mes anterior.EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor. y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley.000. siendo el resultado en caso de que el IVA trasladado sea mayor al pagado IVA por pagar. de febrero. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste . de enero el cual optó por acreditar en las siguientes declaraciones mensuales. trasladado en febrero 192. el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. articulo 5o.V. el impuesto se calculara por cada mes de calendario.A.A. Determinación del pago mensual del I. En esta ocasión el resultado es IVA por pagar.00 85.000 .d.A. IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo saldo a favor anterior IVA por pagar 92. a excepción de las importaciones de bienes tangibles. DATOS  I.000. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento.00 PLANTEAMIENTO 6.00 0.V. pesar o medir.00 7. cantidades por concepto de I.  Durante febrero le retuvieron al contribuyente. salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. en su caso.00 0. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago.  El contribuyente cuenta con un saldo a favor del I. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar.000.Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación. el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades.00 7.V.A. El saldo a favor del IVA solicitado en devolución no podrá acreditarse.V. o si el IVA trasladado es menor al pagado saldo a favor.000. los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor.V. y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción i del articulo 29 de esta ley. el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. a excepción de las importaciones de bienes tangibles.A.000 7.680 FUNDAMENTO: Articulo 1o. en su caso. efectuadas en febrero 15.000  Saldo a favor del I.d. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar.V. el contribuyente podrá solicitar su devolución. Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación. solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del código fiscal de la federación.A. articulo 5o. el impuesto que les trasladaron y retuvieron. en su caso. artículo 1-a.V. siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. articulo 6o. salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento. del mes anterior  Retenciones del I. e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. el impuesto que se le hubiere retenido. podrán considerar como impuesto acreditable. el impuesto se calculara por cada mes de calendario. siempre que sea sobre el total de dicho remanente. el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo. . no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades. el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor.A. pesar o medir.las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto. de esta ley. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago. acreditable en febrero 105. I. solicitar su devolución o .V. cantidades por concepto de I.A.00 PLANTEAMIENTO 7. trasladado en febrero 11.00 15.V.V. articulo 6o. siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. pero al aplicarle el saldo a favor del mes anterior. 320 pesos. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios.00 105.000  I. efectuadas en febrero 1. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor.000  Retenciones del I.000. el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.000. artículo 1-a.00 64. el resultado es IVA por pagar.EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restó el IVA pagado por éste en el mes y el IVA pagado por concepto de retenciones.A.  Durante febrero le retuvieron al contribuyente.320.A. el impuesto que se le hubiere retenido.V. podrán considerar como impuesto acreditable. el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo. el impuesto que les trasladaron y retuvieron. aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. el IVA por pagar disminuye dando como resultado 64. y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta ley.100 FUNDAMENTO: Articulo 1o.las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto.320.  Las cantidades retenidas son superiores al impuesto del cargo.00 79. acreditable en febrero 10. DATOS  I. de esta ley.00 7. Determinación del pago mensual del I.A.680. IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo saldo a favor anterior IVA por pagar 192.A. de febrero. en su caso.V.000. IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo (a favor) saldo a favor anterior IVA a favor I. el impuesto se calculara por cada mes de calendario. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restó el IVA pagado por éste en el mes y el IVA pagado por concepto de retenciones.00 10.00 1. el contribuyente podrá solicitar su devolución.V. los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley.00 -100. siempre que sea sobre el total de dicho remanente. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento. el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades.000. pesar o medir.000.d.A. RETENIDO 11.llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del código fiscal de la federación. a excepción de las importaciones de bienes tangibles. Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación.00 . e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar. no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor. el resultado es IVA a favor. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. en su caso. salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley.100. articulo 5o.00 -100.00 0. limpieza. se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios. que deberá retener una persona moral por la adquisición de desperdicios que utiliza como insumo en su actividad industrial o para su comercialización.A. DATOS  Base del impuesto según la LIVA 4. a la que se encuentra sujeta la operación 16% .V. Para los efectos del artículo 1o.V.-A.PLANTEAMIENTO 1. EXPLICACION: La persona moral debe efectuar la retención total del IVA calculado 3000 X 16 %= 480 PLANTEAMIENTO 2. sean personas morales que: b). a la que se encuentra sujeta la operación 16% FUNDAMENTO: articulo 1o. que deberá retener una persona moral por la adquisición de desperdicios que utiliza como insumo en su actividad industrial o para su comercialización. ya sea en pacas.000  TASA DEL I.V. Artículo 2.  El monto de la operación fue efectivamente pagado DATOS  Base del impuesto según la LIVA  TASA DEL 3. trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje. RLIVA. fracción II.  El monto de la operación no ha sido efectivamente pagado. los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II.000 I. la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización.a.A. inciso b) de la Ley. Determinación del monto de I. compactación.A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade. placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección.A. Determinación del monto de I.V. adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. -A. Determinación del monto de I. ya sea en pacas. reciban servicios personales independientes. limpieza. sean personas morales que: a). placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección. sean personas morales que: b). la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización. se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios.  El monto de la operación fue efectivamente pagado. EXPLICACION: No habría retención ya que ésta se efectúa al momento en que se pague el precio o la contraprestación. Para los efectos del artículo 1o.A. prestados u otorgados por personas físicas. inciso b) de la Ley. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade. que deberá retener una persona moral por el pago de servicios personales independientes que le proporciona una persona física. PLANTEAMIENTO 3. RLIVA.a. o usen o gocen temporalmente bienes.A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade. los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. compactación.V.000 I. adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.V. a la que se encuentra sujeta la operación 16% FUNDAMENTO: Articulo 1o. respectivamente.a. DATOS  Base del impuesto según la LIVA  TASA DEL 8. fracción II. los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.FUNDAMENTO: articulo 1o. . Artículo 2. identificando dicha documentación con tales erogaciones. II. las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade. EXPLICACION: Se deberá realizar la retención del IVA.Artículo 3 RLIVA..-A. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria.67%.  El monto de la operación fue efectivamente pagado. gastos de toda clase. penas convencionales y por cualquier otro concepto. lo harán en una cantidad menor. cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes. que deberá retener una persona moral por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que le son proporcionados por una persona moral. DATOS  Contraprestación pagada por el servicio de autotransporte 5.280 ret.A.000 IVA 16% 1. intereses normales o moratorios.V.280 subtotal 9. además tiene la obligación de entregar constancia de retención a la persona a quien le retuvo. al importe sin IVA se le deberá aplicar una tasa del 10. IVA 853. de conformidad con las disposiciones fiscales. que efectivamente se cobren a quien los reciba. y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. b) Prestación de servicios de comisión. el retenedor es quien pagará ese IVA retenido a la secretaria de hacienda y crédito publico. viáticos. en los casos siguientes: I. por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado. cuando se contrate un servicio independiente. a la que se encuentra sujeta la operación 16% . La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente. Para los efectos del artículo 1o. Determinación del monto de I.ISR 10% 800 ret. último párrafo de la Ley. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior. importe 8.6 a pagar 7. de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios.V.4 PLANTEAMIENTO 4. reembolsos.626.A. cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.000  TASA DEL I. o usen o gocen temporalmente bienes. y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Para los efectos del artículo 1o. por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado. Artículo 3 RLIVA. prestados u otorgados por personas físicas. 5000 X 4% = 200 . lo harán en una cantidad menor. de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios. cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. viáticos. EXPLICACION: Se deberá realizar la retención del IVA por el 4 %. gastos de toda clase. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. reembolsos. respectivamente. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente. de conformidad con las disposiciones fiscales. sean personas morales que: a). las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade. penas convencionales y por cualquier otro concepto.FUNDAMENTO: articulo 1o. cuando se contrate el servicio de autotransporte de bienes. reciban servicios personales independientes. en los casos siguientes: I. esta retención se hará sobre el valor de la contraprestación pagada efectivamente. deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria. último párrafo de la Ley. II. cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes. intereses normales o moratorios.. que efectivamente se cobren a quien los reciba.a. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade. los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. identificando dicha documentación con tales erogaciones. b) Prestación de servicios de comisión.-A. Fundamento: Art 10 LIVA Artículo 10* En esta operación no tenemos información suficiente para brindar un asesoramiento adecuado. a. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones.Para los efectos de esta Ley.tangible ii. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos.. se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional.. País donde se encuentra el bien al efectuar su envió. ya que.Tangible ii. PLANTEAMIENTO 2. Tratándose de bienes intangibles. Se efectuó la entrega material del bien. Solo por el hecho de que el vendedor es residente en México la operación esta gravada y debe pagar el impuesto independientemente de donde se encuentre el bien al momento de su envío.Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envió para ser entregado al adquiriente. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: .. si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando. para que esta operación se considere gravada debió de haberse entregado el bien dentro del territorio nacional o en su defecto que el vendedor sea residente en México o siendo Extranjero que tenga un establecimiento permanente en el país PLANTEAMIENTO 3.Chile iii. no habiendo envío.Determinación para saber si la operación en la que se enajena un titulo que incorpora derechos reales a la entrega y disposición de bienes. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto.. Bien enajenado.. esta gravado por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. Bien enajenado. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i.si iv. a.Holanda iii. se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.ENAJENACION PLANTEAMIENTO 1. País en el que realiza el enajenante la entrega material del bien. Fundamento: LIVA Artículo 10. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones. a. se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo. Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero. esta gravado por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. . de ser así.. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones. PLANTEAMIENTO 4.Francia iii. Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes.Determinación para saber si la operación en la que un residente en el extranjero enajena un bien intangible.tangible ii. País donde se encuentra el bien enajenado.México iii. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i.. Fundamento: .. tendría que pagar el impuesto.. País en que se realizo la enajenación.. PLANTEAMIENTO 5. salvo que el residente en el extranjero tuviese un establecimiento permanente en el país.Bélgica iv.intangible ii.Tangible ii. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones.México iv. esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. Bien que ampara el titulo enajenado. en este caso se considera que este se enajenó al momento en que se cobro efectivamente dicha venta por lo que se debe pagar el IVA. Como se trata de un titulo que incorpora derechos reales a la entrega y disposición de bienes. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas..Panamá iii.Determinación para saber si la operación en la que un residente en el extranjero enajena un bien sujeto a matricula o registros mexicanos... CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. Bien enajenado. 11. País en el que reside la persona que adquiere el bien. Bien enajenado. a. Fundamento: LIVA Artículo 10 De entrada podemos decir que no se esta obligado al pago del impuesto por la enajenación de dicho bien. cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos.Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. a. en el caso de no haber transferencia. País en el que reside la persona que enajena el bien.i. Lugar en el que reside la persona que enajena el bien. esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. Fundamento LIVA Art. se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título. se debe pagar el impuesto.tangible ii. Bien enajenado. La empresa de factoraje financiero no ha cobrado los documentos que adquirió.LIVA Artículo 10 No se pagaría el impuesto ya que tratándose de bienes intangible. esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. En esta operación no hay duda.. a.México iii. Fundamento: LIVA Artículo 10 Al tratarse de bienes sujetos a matricula o registros mexicanos por parte de un residente en México.Determinación para saber si una operación realizada entre residentes en México. esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. País en el que reside la persona que enajena el bien. esta gravada por la Ley del IVA y por ende se deba pagar el impuesto. e esta operación el enajenante reside en Panamá. tanto el enajenante como el adquiriente deben ser residentes en México. debe pagar el impuesto. La empresa de factoraje financiero pago al contribuyente los documentos pendientes de cobro. País en donde se encuentra el bien al ser enajenado. b.Determinación para saber si la operación en la que un contribuyente del IVA enajena documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero. PLANTEAMIENTO 6. Lugar en donde reside la persona que enajena el bien. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. a. en la que se enajena un bien intangible por la que cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas en la operación.México iii. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i.... PLANTEAMIENTO 8. Fundamento: . a.Argentina iv. Determinación para saber si la operación en la que un residente en México enajena un bien sujeto a matricula yo registros mexicanos.México.. PLANTEAMIENTO 7. Bien enajenado. País en el que reside la persona que adquiere el bien. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones. Fundamento: LIVA Artículo 10 Para que la enajenación de bienes intangibles se considere gravada para pagar el impuesto es necesario que se cumplan solo un requisito: que tanto el vendedor como el comprador sean residentes en México..intangible ii. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. ya sea en forma total o parcial. Persona a cargo de quien quedo la cobranza de los documentos.Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro. sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.LIVA Artículo 1º C Fracción IV. el cedente debe calcular en base al valor que el adquiriente pago por los documentos sin restarle el interés que el adquiriente agrego por la compra de estos. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. respectivamente. Fracción V.11. a.Determinación para saber si en una operación a crédito que esta gravada por la Ley del IVA..16 ó 1. Fracción IV. con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo. el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1. deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan.Cedente. ya sea en forma total o parcial. se tiene la obligación de pagar el impuesto cuando los documentos pendientes de cobro de dicha operación se trasmiten a un tercero mediante una operación de factoraje financiero. en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo El cedente de los documentos debe pagar el IVA. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro. este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo. Fundamento: LIVA Artículo 1º C . con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo. según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%. Para tales efectos. deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan. El contribuyente no opta por pagar el impuesto hasta que se cobren los documentos. sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro. deberá pagar el IVA al momento en que se cobren o si ya han transcurrido seis meses desde la fecha de exigibilidad de pago de dichos documentos. sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. (la forma de calculo es también aplicable cuando se paga el IVA al momento del cobro) PLANTEAMIENTO 9. CARACTERISTICAS D ELA OPERACIÓN: i. Como en este caso os documentos aun no se han cobrado. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro. intereses normales o moratorios. No han transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de exigibilidad de los documentos. Se trasmitieron los documentos pendientes de cobro a la empresa de factoraje financiero iii.. El contribuyente opta por pagar el impuesto de la operación hasta que la empresa de factoraje financiero cobre los documentos. Precio o contraprestación pactada. Impuesto al valor agregado.Empresa de factoraje financiero ii. PLANTEAMIENTO 11. así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos. penas convencionales o cualquier otro concepto. DATOS: i. con el cual el cedente deberá determinar el IVA a su cargo sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquiriente. sin que la empresa de factoraje financiero o un tercero haya realizado el cobro.00 Fundamento: LIVA Artículo 12. a. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados. Para la base se deben sumar: precio o la contraprestación pactada 4.. b. se tiene la obligación de pagar el impuesto cuando los documentos pendientes de cobro de dicha operación se trasmiten a una empresa de factoraje financiero. Intereses..Determinación de la base sobre la que se calculara el IVA causado en la enajenación de bienes. derechos. PLANTEAMIENTO 10. Fletes.00 iii..Explicación: si se está obligado a pagar el impuesto.16 o 1.00 . Persona a cargo de quien quedo la cobranza de los documentos.00 iv. Fundamento: LIVA Artículo 1º C Cuando el Adquiriente cobra los documentos pendientes deberá enviar el estado de cuenta el cedente. Penas convencionales. el resultado se le restará a la cantidad cobrada y la diferencia será el IVA que deberá pagar.11 según la tasa de que se deriven las operaciones.4.500. DATOS: i..220.00 v.Determinación para saber si una operación a crédito que esta gravada por la Ley dl IVA.00 ii.82.500. Para calcular el IVA se dividirá la cantidad cobrada entre 1. y de acuerdo a su decisión. cuando cobre los documentos en forma total o parcial deberá determinar el IVA sin descontar el cargo financiero cobrado por la empresa de factoraje.787.445. La cobranza de los documentos no quedo a cargo del contribuyente que enajena los documentos iv. en donde deberá manifestar el monto cobrado respecto al documento correspondiente. 00 iv.Determinación de la base sobre la que se calculara el IVA generado por una operación de ventas a plazos o un contrato de arrendamiento financiero.00 iv.00 82.00 220. Para la base se deben sumar: precio o la contraprestación pactada Intereses Penas convencionales Fletes Base para calculo del impuesto 4. DATOS: i. c.. Precio o contraprestación pactada..00 82.. Metros utilizados como habitación.200 m2 ii.00 PLANTEAMIENTO 13.82.500.00 .565.Intereses Penas convencionales Fletes Base para calculo del impuesto 445.500. Penas convencionales. DATOS: i.00 Fundamento: LIVA Artículo 12. Intereses. b.110...00 v.247. Precio de la construcción. Otros cargos realizados por el adquiriente.00 5.2.000..00 iii.4.00 220. por la enajenación de un edificio destinado parcialmente al uso comercial.445.100 m2 iii. Penas convencionales..00 ii.00 5.220.247..Determinación de la base sobre la que se calculara el IVA.00 *No se suma el IVA PLANTEAMIENTO 12..328. Metros totales de construcción.00 445. Fletes. Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México. y/o tiene su domicilio fiscal también en México. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO: . Se cobraron efectivamente las contraprestaciones.México ii. País en el que se lleva a cabo la prestación de servicios.565. Es por eso que en este caso particular existe una parte gravada y la otra exenta de pago de IVA por lo que por la proporción del 50% (en base a los metros totales de construcción y los destinados a casa habitación) si paga y la otra no.No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I. no importa que la persona a la cual le esté prestando el servicio se encuentre en otro país. destinadas o utilizadas para casa habitación.Chile iii. ya que la persona que realiza los servicios es mexicano y/o vive en México.5 Notese que la enajenación de edificios destinados a casa habitación no pagan el impuesto.El suelo. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO: i. (Fundamento Art 16 LIVA) PLANTEAMIENTO 2. esta gravado por la Ley del IVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto. País en que reside el prestador de servicios. Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México... precio o pactada la contraprestación Intereses Otros cargos realizados 110.50 Base para calculo del impuesto 56. a. que es llevado a cabo en el país. no se pagará el impuesto por dicha parte...5 0 55.00*..00 328. por eso la base esta calculada de la siguiente forma.00 2. además ya se cobro dicho servicio.Construcciones adheridas al suelo.Fundamento: LIVA Artículo 12 y LIVA Articulo 9º .50 164. esta gravado por la Ley del IVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. II.00*. a.000. Por este servicio si se tendrá que pagar el impuesto al valor agregado.50 1282.00*.446. PRESTACION DE SERVICIOS PLANTEAMIENTO 1. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación.000. México ii. Reembolsos.340. Determinación para saber si los intereses y demás contraprestaciones que un residente en México debe pagar a un residente en el extranjero por los créditos que este ultimo le otorgo a través de tarjetas. a. a.. se encuentran gravados por la Ley del IVA y por ende se tiene la obligación de pagar impuestos.. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas. Si se encuentran gravadas las contraprestaciones y los intereses ya que la tarjeta de crédito fue usada en territorio nacional..00 Base para el impuesto es de $5. Intereses normales. CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION DE SERVICIO: i. además se esta obligado al pago del impuesto correspondiente a los intereses ya que estos fueron devengados. DATOS: i. DATOS: . 18 LIVA) PLANTEAMIENTO 6.. País en el que se lleva a cabo la prestación de servicio. ii. (Fundamento Art 17 LIVA) PLANTEAMIENTO 3. a.i. solo hasta que se cobren se estará obligado a hacerlo. Contraprestación pactada: 4. No se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas.00 vi.120. Penas convencionales. No se cobraron efectivamente las contraprestaciones (excepto intereses) iii.00 v.00 ii. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio realizado por un residente en la región fronteriza.837. Viáticos. (Fundamento Art 16 y 18A LIVA) PLANTEAMIENTO 4.00 vii. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO: i..México iii.00 (Fundamento art..00 iv. a. El servicio no se encuentra gravado ya que el viaje inicio en un país diferente a México (Fundamento Art 16 LIVA) PLANTEAMIENTO 5.00 iii. País en que inicia el viaje: Brasil. mientras que las contraprestaciones aun están libres de pago ya que no han sido efectivamente cobradas. No se está obligado al pago del impuesto al valor agregado ya que las actividades prestadas aun no se cobran. Determinación de la base del impuesto por un servicio prestado en México. cuyo viaje inicia en el extranjero..150. Determinación para saber si un servicio de transportación internacional. País en que reside el prestador del servicio..425. Fletes. Ya se devengaron los intereses. Derechos.500.220. País en que se utiliza la tarjeta: México ii.82. esta gravado por la Ley del IVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto. Base del impuesto según articulo 18 LIVA.210.i.693. Base del impuesto según articulo 18 LIVA. Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que se encontraba en el extranjero antes de realizar su entrega material al .030.00 OTORGAMIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES  Supuestos que debe cumplir el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para estar gravado por la Ley del IVA y por ende tener la obligación de pagar el impuesto. El monto de la operación fue efectivamente cobrado.00 Base del impuesto según art 18 LIVA: $16.693. Lugar donde se realiza la prestación del servicio: Región fronteriza ii. a.11.00 Tasa aplicada a la base según art 1 LIVA: 16% IVA Trasladado por la prestación del servicio: $2..00 Tasa aplicada a la base según art 2 LIVA: 11% IVA Trasladado por la prestación del servicio: $1.16.00 Base del impuesto según art 18 LIVA: $12. DATOS: i. a.00 Base del impuesto según art 18 LIVA: $11. DATOS: i.000.414.00 Tasa aplicada a la base según art 1 LIVA: 0% IVA Trasladado por la prestación del servicio: $0.414. Se cobraron efectivamente la contraprestación pactada.000.88 Como el servicio no es prestado en zona fronteriza no es aplicada la tasa del 11% ya que el art 2 LIVA expone claramente que para aplicar esta tasa el servicio debe ser prestado en la mencionada región fronteriza PLANTEAMIENTO 8..12. Base del impuesto según articulo 18 LIVA. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio independiente en México sujeta a la tasa 0%. PLANTEAMIENTO 1.00 PLANTEAMIENTO 7..00 Como el servicio prestado esta sujeto a tasa 0% el monto del IVA trasladado de la base es $0. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio prestado por un residente en la región fronteriza cuando la prestación se realiza en el Distrito Federal. debe en el momento de la entrega material a quien se le conceden los derechos encontrarse en territorio nacional y este bien esta en Chile en el momento de su entrega material. PLANTEAMIENTO. DATOS  Actividad a la que está destinadoel inmuebleHabitacional y comercial  Metros totales de la construcción 200m 2  Metros utilizados como habitación 100m2  Metros utilizados para fines comerciales 100m 2  Importe de la contraprestación pactada por el uso o goce temporal del bien 12.  Determinación de la base del impuesto. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por el otorgamiento de uso o goce temporal de un edificio destinado parcialmente al uso comercial. CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN  País en donde se encuentra el bien al momento de efectuarsu entrega material a quien va a realizar su uso o goce Chile  Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el uso o goce Sí En este caso no se estará obligado al pago del impuesto ya que según el artículo 21 de la ley del impuesto al valor agregado para que se considere que el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tenga la obligación de estar gravado.arrendatario. 2. así que no surtirá efectos.000  Impuestos 150  Derechos 750  Gastos de mantenimiento 500  Construcciones 100  Intereses 120 . está gravado por la Ley del IVA y por ende se deba pagar el impuesto. Según el artículo 23 de la LIVA. gastos de mantenimiento. rembolsos.  Metros totales de la construcción 200m2 = 100%  Metros utilizados como habitación 100m2 = 50%  Metros utilizados para fines comerciales 100m2 = 50%  Base del impuesto  Porcentaje correspondiente a metros para fines comerciales 50%  Base neta del impuesto $13.620 $6.620 Sin embargo en el artículo 20 mencionan las exenciones y por lo tanto se encuentran el uso o goce de casa habitación. así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos. intereses normales o moratorios.000  Impuestos 150  Derechos 750  Gastos de mantenimiento  Construcciones  Intereses  Base del impuesto 500 100 120 $13.  El monto total de la operación fue efectivamente cobrado  DATOS Base del impuesto según el Art. derechos. penas convencionales o cualquier otro concepto  Importe de la contraprestación pactada por el uso o goce temporal del bien $12. 23 de la LIVA  Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la operación 13. para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes.810  Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la base del 16% PLANTEAMIENTO 3. se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga.685 16% . Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien en México. entonces se separaran los gastos para que solo estén gravados los metros usados con fines comerciales. sujeto a la tasa del 16% de impuesto. construcciones. Base del Impuesto Tasa del IVA a aplicar IVA Trasladado causado $13.     DATOS Lugar en el que reside el arrendador Región fronteriza Lugar en el que se realiza la entrega material del bien al arrendatario Región fronteriza Base al impuesto según el Art. el cálculo del impuesto es como sigue: Base del Impuesto Tasa del IVA a aplicar IVA Trasladado causado $9.685.085 Tasa del IVA a la que está sujeta la operación 11% Como se cumplen los requisitos necesarios para la aplicación de la tasa del 11% para región fronteriza ya que tanto el arrendador como el bien se encuentran en esa zona.60  Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujetos a la base del 11% PLANTEAMIENTO 4.189.00 16% $2.00 11% $999. 23 de la LIVA 9.085.  El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.35  Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la base del 0% PLANTEAMIENTO . Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que realiza un residente en la región fronteriza de México. 000.000.000. POR EL RETORNO A MEXICO DE BIENES EXPORTADOS TEMPORALMENTE.00 OTROS GRAVAMENES DE IMPORTACION 180. adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.5. ADICIONES Y MEJORAS IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION 125.00 .00 OTROS GRAVAMENES GENERADOS POR LA IMPORTACION 100 El artículo 27 de la Ley del IVA indica que se tomara en cuenta como base gravable en caso de Importación de bienes tangibles y definitivos el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación. POR LA IMPORTACION DEFINITIVA A MEXICO DE UN BIEN TANGIBLE.00 Tasa del IVA a aplicar IVA Trasladado causado 0% $0. CUANDO DURANTE SU ESTANCIA EN EL EXTRANJERO SE REALIZARON A DICHOS BIENES.000 300 $ 100 $ 5.00 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PAGADO 300.400 PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE DEL IVA. REPARACIONES. Valor de las Mercancías Impuesto General de Importación Otros Gravámenes Base Gravable  $ $5.   DATOS El importe de la contraprestación pactada por el uso o gocetemporal del bien10. DATOS: VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCIAS 5. Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien en México sujeto a la tasa del 0%  El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.00 2.00 IMPORTACION-EXPORTACION  PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE PARA CALCULAR EL IVA.000 Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la operación0% La tasa 0% a la que este caso se refiere solo será por el uso o goce temporal de la maquinaria y equipo de tractores para accionar implementos agrícolas y los equipos integrados utilizados en los invernaderos hidropónicos Base del Impuesto $10. ADICIONES Y MEJORAS QUE INCREMENTARON SU VALOR. DATOS: VALOR DE ADUANAS DE LAS REPARACIONES. CUANDO QUIENES REALIZAN LAS OPERACIONES SON MAQUILADORAS O EMPRESAS QUE CUENTEN CON PROGRAMAS DE EXPORTACION AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. POR LA IMPORTACION DE DESPERDICIOS OBTENIDOS EN LA REPARACION O TRANSFORMACION EN EL EXTRANJERO DE BIENES QUE HABIAN SIDO EXPORTADOS TEMPORALMENTE.00 OTROS GRAVAMENES A PAGAR 10.  PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE DEL IVA.305. adiciones y mejoras 2.00 De acuerdo al artículo 26 fracción II de LIVA.00 Base Gravable $ 2. DATOS: VALOR EN ADUANAS DE LOS DESPERDICIOS 1000.000. Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor.000. DATOS: VALOR EN DOCUMENTOS: 7. se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios en caso de importación temporal al convertirse en definitiva El artículo 27 de la Ley del IVA indica que se tomara en cuenta como base gravable en caso de Importación de bienes tangibles y definitivos el valor que se utilice para los .De acuerdo a la fracción I del artículo 25 que especifica que está exenta la importación de que tengan carácter de retorno de bienes exportados temporalmente. Valor de aduanas de las reparaciones.00 VALOR DEL PERITO DE LOS DESPERDICIOS 900.00  PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE DEL IVA.00 Otros gravámenes de importación 180. por lo tanto esta importación no está gravada a ninguna tasa y se encuentra Exenta. POR IMPORTACIONES TEMPORALES AL CONVERTIRSE EN DEFINITIVAS.00 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION ACTUALIZADO 220. con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.00 De acuerdo a la fracción I del artículo 25 que especifica que está exenta la importación de que tengan carácter de retorno de bienes exportados temporalmente. El artículo 27 de la Ley del IVA indica que se tomara en cuenta como base gravable en caso de Importación de bienes tangibles y definitivos el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación.00 OTROS GRAVAMENES: 460. éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación. por lo tanto esta importación no está gravada a ninguna tasa y se encuentra Exenta.00 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PAGADO 20.00 Impuesto general de importación 125. DATOS: BASE GRAVABLE: 5400. por lo tanto: Base Gravable $ 5. Tratándose de importación de bienes tangibles. el impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento.400 Tasa del impuesto 16% IVA Trasladado $ 864  PLANTEAMIENTO DETERMINACION DEL IVA TRASLADADO POR LA IMPORTACION DEFINITIVA DE UN BIEN TANGIBLE A LA REGION FRONTERIZA. adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Valor en documentos: Impuesto general de importación actualizado Otros gravámenes: Base Gravable  7.00 PLANTEAMIENTO DETERMINACION DEL IVA TRASLADADO POR LA IMPORTACION DEFINITIVA A MEXICO DE UN BIEN TANGIBLE. el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación.00 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION: 90. DATOS: VALOR EN ADUANAS DE LAS MAERCANCIAS: 7.00 460. .00 460.680.00 PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE DEL IVA POR IMPORTACION DEFINITIVA DE BIENES TANGIBLES CUANDO SE OTORGOA UN SUBSIDIO ACREDITABLE DEL 50% SOBRE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION.000. Valor en aduanas de las mercancías: Impuesto general de importación: Otros gravámenes: Base Gravable  7. adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.000.000.00 OTROS GRAVAMENES: 460.fines del impuesto general de importación.550.00 90.00 220.00 De acuerdo al artículo 27 de la Ley del IVA indica que se tomara en cuenta como base gravable en caso de Importación de bienes tangibles y definitivos el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación.00 $ 7.00 $ 7.00 El artículo 28 explica cómo debe darse el pago del impuesto en las importaciones. 00 De acuerdo con el artículo 26. por lo tanto: Base Gravable $ 7. el impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento y de acuerdo con el articulo 2. el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación. Tratándose de importación de bienes tangibles. con lo que se debe realizar pago del impuesto correspondiente mediante la aplicación de la tasa del 16% ya que la operación se realiza fuera de zona fronteriza. por efectuarse la operación en la región fronteriza.00 El artículo 28 explica cómo debe darse el pago del impuesto en las importaciones. se considera realizada la importación cuando pasa de temporal a permanente. DATOS: LUGAR: VERACRUZ BASE: 5400. la tasa aplicada para el calculo será la de dicha zona que es el 11%.400 Tasa del impuesto 16% IVA Trasladado $ 864 .400 Tasa del impuesto 11% IVA Trasladado $ 814  PLANTEAMIENTO DETERMINACION DEL IVA TRASLADADO POR LA IMPORTACION DEFINITIVA DE UN IEN TANGIBLE CUANDO FUE ENAJENADO FUERA DE LA REGION FRONTERIZA. y al ser enajenado el bien y se recibe la contraprestación. Base Gravable $ 5. este hecho ocurre.DATOS: LUGAR: REGION FRONTERIZA BASE: 7400.
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