Caso Practico Tercera Categoria

March 22, 2018 | Author: Brigitte Xenia Satudio Centeno | Category: Depreciation, Income Tax, Taxes, Accounting, Debt


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CASO PRÁCTICO – RENTAS DE TERCERA CATEGORÍAEJERCICIO 2013 La Empresa Industrial “LA NACIONAL SAC”, presenta el Balance General al 31.12.2013. Se analiza las operaciones contabilizadas en el ejercicio y se encuentran las siguientes situaciones: 1. En el mes de Junio de 2013, se adquirió un vehículo. Se depreció usando la tasa del 5%. 2. Se obtuvo pérdida por robo de materia prima no asegurada. Se sustenta con denuncia policial, S/. 19,000.00. 3. Gastos de viaje a Canadá efectuados por la esposa del Gerente. Fueron aprobados por el Directorio (no trabaja en la empresa). - Pasajes - Alojamiento y alimentación 2,900 3,100 4. Se paga intereses por Fraccionamiento Tributario concedido por la SUNAT de conformidad con el Código Tributario S/. 8,000.00. 5. Por la compra de un terreno, se pagaron comisiones por S/. 3,200.00 siendo el asiento contable el siguiente: No ha cumplido con efectuar las respectivas retenciones y aportes. los gastos por viáticos del Gerente General por los viajes que realizó. 4. por terceros Asesoría y consultoría 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cta.000 (sanción por infracción) 8.00 y los ingresos del año fueron S/. La utilidad al 31. 66.000. el importe asciende a S/.000. La Empresa ha pagado a su personal una gratificación extraordinaria por fin de campaña S/. no figura en el Libro de Inventarios y Balances S/.--------------------------------------.30. 15. Según consta en los documentos sustentatorios se deduce como gasto facturas incluidas en el Registro de Compras por S/. 32.Multa 2. Cte. por el importe de S/. Se tiene registrado en los libros contables. La empresa tiene pendiente de pago Rentas de Quinta Categoría correspondientes a la gratificación del mes de Diciembre.00. Ingresos del ejercicio S/.00.200 (interés moratorio por deuda exigible) 1.Tributo . 7. prest.12. 12. 4.00 2. cuya finalidad fue el reunirse con 3 clientes potenciales de la empresa.000 de contribuyente RUS. Deudor Allison S.A. 98. CASO PRÁCTICO – PERSONAS JURÍDICAS 2013 . Se deducen Boletas de Venta por S/. Instituciones financieras 632 6. 15. 970. Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/.000. Se pagó los servicios realizados por persona residente en Panamá.00 la cual se compone de : . Los gastos de representación fueron S/.750.500. DATOS ADICIONALES: 1. 10’000. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta fueron de S/. Se ha pagado una deuda tributaria por S/. Se pagó los gastos de operación de un obrero en abril por S/.800 1. 9.2013 es de S/. 13.000.000 incluido IGV. 115. 12.300. 5. 14. por arreglo de una maquinaria.00.00.000.900.x -------------------------------63 Gastos por Servic. Los gastos ascendieron a S/.00. 10’000.00. 11.900.000.00. 970.00 10. Se efectúa la provisión (estimación) de cuentas de cobranza dudosa.Intereses .900 (viaje al interior del país) del 20 al 26 de Julio. 16. . . (*1) Viáticos por gastos de viaje al interior del país: Según Decreto Supremo Nº 007-2013-EF. el viático para los trabajadores del sector privado es de S/. 320. Por tanto. 640 desde dicha fecha.2013 el monto diario de viáticos para los trabajadores del sector público dentro del país es de S/. (*2) Para efectos tributarios se acepta el gasto en el ejercicio en el que efectivamente se pague.ENE. a partir del 24. OTROS CASOS PRÁCTICOS . Con fecha marzo 2014 pagan el importe de S/. D.00 Temporal Se dedujo la depreciación de los activos fijos por S/. Descripción: Adiciones Diferencia Desvalorización de existencia: Provisión por desvalorización de existencias no es deducible.S. Nº 179-2004-EF 20.000 2. 70. 4.000 por mercadería malograda y no se efectuó la destrucción correspondiente en el año 2013.000. Art. Nº 179-2004-EF 30.000. Descripción: Adiciones Diferencia Gastos de ejercicios anteriores: Las facturas de servicios de diciembre 2012 que fueron cargadas a gastos en el 2013 no son deducibles.00 Temporal Al revisar las operaciones de enero a marzo 2013.PERSONAS JURÍDICAS 2013 1. Se hizo una provisión de cobranza dudosa genérica por S/. .00 Permanente Se ha efectuado una provisión por desvalorización de existencias por el importe de S/.S. 17.000 . F) D. l) S/. 17.000 al haberse efectuado revaluación voluntaria.S. 57º D.000 y se logra identificar a tres clientes. 44º inc. 28. 371 inc.S/. 28.000.000 por concepto de gastos que afectaron al ejercicio 2013.000 en el año 2013. Art. Descripción: Provisión de cobranza dudosa: Cobranza dudosa genérica provisionada 2013 pagada e identificada en el 2014. se encontraron facturas de diciembre 2012 por S/. 3. Nº 179-2004-EF Art. 20. 30. Adiciones Diferencia 11. 000. Adiciones Adiciones Diferencia -. Nº 179-2004-EF 5ta. 8.00 Permanente Se efectuó la provisión de cobranza dudosa de una deuda contraída con un vinculado.950. 61 inc.00 Permanente Se tiene contabilizado como gasto primas de seguros del accionista por S/. 44º inc.000. Art.000 y el valor de mercado del alquiler es de S/.- La empresa cede gratuitamente local de su propiedad a uno de los accionistas. d) D. Descripción: 6. 5.Descripción: Revaluación voluntaria: La depreciación de activos fijos revaluados no es deducible como gasto. 54. por la compra de un activo fijo por S/. 36.000. es decir el valor de mercado del alquiler. Nº 179-2004-EF Se carga a la cuenta 49 Diferencia Temporal Pasiva.000. Nº 1112 7. Descripción: Adiciones Diferencia Cesión gratuita de inmueble a accionista: La renta ficta será determinada aplicando las normas de precios de transferencia. L) D. Descripción: Adiciones Diferencia .S.S. El valor del autoavalúo es de S/. DCF D.000 Marco Legal: Inciso a) del Artículo 44º de la LIR. 12. Art.00 Temporal Se tiene ganancia por diferencia de cambio. Descripción: Adiciones Diferencia Primas de seguros del accionista: El monto del gasto contabilizado fue de S/. Leg.12. 12. 23. 36. Diferencia 70.000. Ganancia por diferencia de cambio: La compra de activo fijo por la cual se obtuvo ganancia por diferencia de cambio deberá reconocerse como ingreso del período sin modificar el costo computable del bien.- -. 064. Boletos de concierto 2. Permanente Diferencia Permanente Al revisar la documentación se detecta que la empresa realizó pagos sin emplear los respectivos medios de pago por S/. Descripción: Adiciones Impuestos de terceros asumidos por la empresa: a.280. compra de víveres en supermercado S/.9. 7.000. Marco Legal: Inciso j) del Artículo 37º de la LIR.800 y compra de boletos para concierto por S/. 8.00 Marco Legal: Inciso d) del Artículo 44º y 47º de la LIR. Descripción: Adiciones Diferencia Provisión de CTS: Montos determinados en exceso por Concepto de CTS.504 b. Descripción: Adiciones Gastos ajenos al negocio: Los gastos ajenos al negocio contabilizados durante el ejercicio fueron los siguientes: a. Impuesto a la Renta de terceros 8.Provisión como cuenta de cobranza dudosa de deuda contraída por un vinculado: Las deudas contraídas entre sí por partes Vinculadas no se reconocen como incobrables. 11.00 Permanente Se han contabilizado los siguientes gastos: Pago de estudios escolares S/. Adquisic.688 b.720 21. 12.720. Impuesto al patrimonio vehicular de terceros 7. 24.064.280 15.688 y el Impuesto al patrimonio vehicular de los vehículos personales de los gerentes por S/.504. 12.00 Marco legal: Inciso i) del Artículo 37º de la LIR 9.672.00 Marco Legal: Inciso a) del Artículo 44º de la LIR. Descripción: Adquisiciones pagadas sin emplear Adiciones Diferencia . Diferencia Permanente La empresa asumió las retenciones de cuarta categoría por S/. Pago de estudios escolares 9.12. 2.968. 8. Se ha provisionado en exceso la CTS de cuatro (4) trabajadores por S/.800 c. 10. 80.024. de víveres (Supermercado) 8. 500 Depreciación por utilizar (28. 150. Permanente Se han percibido dividendos de personas jurídicas por S/.500.Medios de pago: Marco legal: Artículo 3º y 8º de la Ley Nº 281984 Inciso d) del Art. en el mes de noviembre 2013.00 Deducciones Diferencia (24. . 24.00) Permanente Se tiene celebrado un contrato de arrendamiento financiero. Se ha contabilizado como depreciación el importe de S/.000.000. Depreciación contabilizada 150. Depreciación permitida en lo tributario178. Marco Legal: Artículo 24º-b de la Ley del IR. 80. La depreciación permitida tributariamente es de S/. Descripción: Deducciones Diferencia Arrendamiento financiero: Utilización de la mayor depreciación por Aplicación de la depreciación acelerada: a. Descripción: Dividendos: Los dividendos recibidos de otras personas Jurídicas no deben computarse en la Determinación de la renta neta.000 b.00) Temporal Marco Legal: Inciso j) del Artículo 44º de la LIR. 178.000.000. 25º del Reglamento LIR 13.500. 14.
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