CASO PRACTICO ITAN

March 28, 2018 | Author: Denys Trujillo Kajatt | Category: International Financial Reporting Standards, Taxes, Income Tax, Accounting, Depreciation


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APUNTE TRIBUTARIONOVEDADES WEB Impuesto Temporal a los Activos Netos Ejercicio 2010 En el presente trabajo se desarrollan los principales alcances a considerar respecto a la determinación del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2010, incidiendo principalmente en la Base Imponible sobre la cual se calcula el tributo y que está constituida por los Activos Netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, así como también se presenta un Caso Práctico Integral. de tercera categoría generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos Bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. Cabe referir que el artículo 3º de la Ley Nº 28424 (21.12.2004), establece los sujetos que se encuentran exonerados del ITAN. 2.2. Base Imponible Para determinar la Base Imponible los contribuyentes deben considerar el valor de los activos netos consignados en el Balance General al 31 de diciembre del 2009, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas (5). En los numerales siguientes se analiza con mayor detalle las principales consideraciones a observar a fin de determinar la Base Imponible. 2.3. Tasa del ITAN En virtud al Decreto Legislativo Nº 976 (6), se estableció a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN en 0.4%, tal como se refiere a continuación: Base Imponible Alícuota –––––––––––––––––––––––––––––––– Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está relacionado con el “patrimonio de la entidad”, elemento que puede ser utilizado como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos. Conviene destacar que el ITAN es un impuesto independiente y distinto del Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional al emitir sentencia en el proceso seguido en el Exp. Nº 06477-2008-PA/TC resalta, entre otros, que el ITAN es un impuesto al patrimonio y autónomo que grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva no directamente relacionado con la renta, y tampoco constituye un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta (1). En observancia a los criterios expuestos no se puede imputar al ITAN los mecanismos de determinación establecidos para otro impuesto (2). ––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Introducción Hasta S/.1´000,000 0% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por el exceso de S/.1´000,000 0.4% 7º de la Ley Nº 28424, los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a efectuar la declaración jurada dentro de los 12 primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago. No obstante, considerando que SUNAT se encuentra facultada a establecer las condiciones, forma, lugar y plazos de la declaración y pago del ITAN, mediante el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2005-SUNAT (02.04.2005), se regula que la presentación de la Declaración Jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondiente al período marzo del ejercicio al que corresponda el pago que se produce en el mes de abril, según último dígito del número de RUC. La presentación de la Declaración Jurada y pago al contado o primera cuota del ITAN, se realizará a través del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648. Cabe referir que están exceptuados de presentar Declaración Jurada los sujetos siguientes: – Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, sin considerar las deducciones admitidas, no supere el importe de 1`000,000. – Los sujetos exonerados del ITAN. 2.4.2. Formas de pago El ITAN podrá ser pagado de acuerdo a una de las siguientes modalidades: –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Aspectos relevantes a considerar 2.1. Contribuyentes Son contribuyentes del ITAN, los sujetos del Régimen General (3) que generen rentas de tercera categoría, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. En tal sentido, son sujetos del impuesto tanto las personas jurídicas como las personas naturales con negocio que generen rentas de actividades empresariales (tercera categoría), excepto (4) respecto de estas últimas (personas naturales) cuando perciban exclusivamente rentas 2.4. Declaración Jurada y pago del ITAN 2.4.1. Declaración Jurada De acuerdo a lo establecido en el artículo Contado Formas de pago Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar a la modalidad fraccionada. Se debe efectuar conjuntamente con la Declaración Jurada Anual. Primera cuota: Se debe efectuar conjuntamente con la Declaración Jurada Anual Fraccionado 9 cuotas } Si el pago se efectúa con posterioridad se realizará a través del Formulario virtual Nº 1662, considerando como período tributario 03/2010. 8 cuotas mensuales: – El pago se efectuará a través del Formulario Virtual Nº 1662. – Plazo: Al vencimiento de los períodos de abril a noviembre (que ocurre de mayo a diciembre), Código del Tributo: 3038-ITAN Informativo Caballero Bustamante Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Así el ITAN del ejercicio 2010.6.09. de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010. Fuente: www. Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta Solamente se podrá utilizar como crédito.5.2. • Teniendo en cuenta que para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. debiendo la SUNAT bajo su responsabilidad. Orden de prelación en la aplicación del Crédito En virtud a lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. excluyendo intereses moratorios. • Tratándose de la regularización del Impuesto a la Renta.3.5. la Administración tiene la posibilidad. según corresponda. el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde. emitir las Notas de Crédito Negociables. Las cuotas pagadas extemporáneamente se aplican a los pagos a cuenta cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha de pago y hasta el período diciembre. No se puede utilizar como crédito. Este derecho será ejercido por parte del contribuyente. de oficio. 2. siendo de observancia obligatoria la regla contenida en el aludido numeral. podrá aplicar el ITAN como crédito. Mes de pago del ITAN Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios Abril – 2010 Desde marzo a diciembre –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Mayo – 2010 Desde abril a diciembre –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Junio – 2010 Desde mayo a diciembre –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Julio – 2010 Desde junio a diciembre –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Agosto – 2010 Desde julio a diciembre –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Setiembre – 2010 Desde agosto a diciembre –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Octubre – 2010 Desde setiembre a diciembre –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Noviembre – 2010 Desde octubre a diciembre –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diciembre – 2010 Noviembre y diciembre APLICACIÓN COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Si se paga a la fecha de vencimiento del período marzo.com. optando por su aplicación contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente y a su vez en el referido ejercicio (siguiente) también se encuentra afecta al ITAN. de utilizar la facultad contenida en el artículo 61° del TUO del Código Tributario. Se aplica a partir del período marzo (que vence en abril) hasta el período diciembre Se aplica desde el período cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha de pago hasta el período diciembre. • En tal caso. solo se podrá utilizar como crédito si se cancela como máximo hasta la fecha de vencimiento o presentación. Sobre el particular la SUNAT a través de su Informe Nº 235-2005-SUNAT/2B0000 (28. el crédito por el ITAN debe ser compensado luego de aplicar los saldos a favor que pudiera registrar el contribuyente. y en consecuencia. Se aplica a partir del vencimiento de cada uno de los períodos referidos hasta el período diciembre (vencimiento enero). El derecho a solicitar la devolución del ITAN procederá. • Asimismo. deberá seguirse la regla que establece el numeral 2 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN. procede que aplique en primer lugar el Saldo a Favor arrastrable y luego que se agote el mismo. la compensación del crédito deriva- 2.2. la Administración realizará las modificaciones correspondientes a fin de reestructurar los créditos de acuerdo al orden prefijado. el mismo no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios. los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN (7). No se puede utilizar como crédito. emitiendo la Resolución de Determinación u Orden de pago. Contra los pagos a cuenta En primer orden se podrá utilizar contra los pagos a cuenta mensuales del régimen general del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo hasta diciembre del 2010. en el supuesto que el contribuyente pese a tener saldos a favor para ser compensados no los consignara en su declaración mensual por concepto del pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Vencido ese plazo el contribuyente podrá considerar aprobada su solicitud. ha sentado como criterios respecto al orden de aplicación del ITAN los siguientes: INFORME Nº 235-2005-SUNAT/2B0000 CONCLUSIONES • Para el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del Régimen General. si luego de haberse acreditado el impuesto contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó el Impuesto quedara un saldo no aplicado. lo que ocurra primero. Si cada cuota se paga a la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos correspondientes a los meses de marzo a noviembre.1. según lo previsto en los artículos Informativo Caballero Bustamante . la compensación del crédito derivado del ITAN debe efectuarse luego de haberse compensado los demás créditos del contribuyente. y siempre que se acredite el ITAN hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Devolución del ITAN no aplicado como crédito Si al final del ejercicio. en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente.5. ––––––– (*) Este aspecto significa que si el contribuyente no observa el orden de prelación establecido. sino que únicamente puede aplicarse contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.pe Derechos Reservados 2.caballerobustamante. la no utilización del crédito por el ITAN en algún pago a cuenta del Impuesto a la Renta constituye una opción admitida por las normas tributarias.5. si un contribuyente al cierre de un ejercicio obtiene un saldo a favor arrastrable. Pago al contado Si se paga con posterioridad al vencimiento del mes de marzo. excluyendo los intereses moratorios. La devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. quedara un crédito del ITAN no aplicado se podrá optar por solicitar su devolución. pero sí compensara el crédito derivado del ITAN. Si alguna cuota se paga con posterioridad a la fecha de vencimiento del período en el cual se debe efectuar. Para proceder a la devolución del ITAN. PERÍODOS A LOS CUALES SE APLICA Pago fraccionado do del ITAN debe hacerse después de haberse compensado los saldos a favor que pudiera registrar el contribuyente. Aplicación del ITAN como crédito El monto efectivamente pagado del ITAN podrá utilizarse como crédito de la siguiente manera: 2. y considerando que su aplicación constituye una facultad del último y no una obligación. podrá modificar la declaración respectiva (*). Es importante resaltar que el ITAN si bien constituye un crédito con derecho a devolución.2005). pe Derechos Reservados . controlados por ella. planta y equipo son activos. así. – Castigos de cuentas de Cobranza Dudosa no admitidos. específicamente. Adviértase entonces que. el derecho de propiedad no es esencial. lo que hubiera ocurrido primero. es dable y razonable que se tenga que efectuar las respectivas “adiciones y deducciones” a nivel del Balance General. Activo Neto Tributario Imponible De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223º de la LGS la información financiera contenida.caballerobustamante. – Diferencia de cambio imputable al costo del bien. En función a ello. Definición El Diccionario de la Real Academia Española define en su novena acepción el término activo como “el conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa. esto es. para la entidad y son. sin dejar de lado lo regulado por la Resolución Conasev Nº 103-99-EF/94. debido a que el término “activo neto” no ha sido definido diáfanamente en la Ley Nº 28424 ni en su norma reglamentaria. por ejemplo. entre la información contable y la tributaria. Bajo dicho supuesto. en el Balance General –que es de donde se extraerá. 3. en el futuro. pues lo que se pretende es la obtención de un “activo neto tributario” que puede distar de los “activos netos” vistos desde la perspectiva contable. si cabe el término. en su párrafo 49 define el término activo como “un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. vía Papeles de Trabajo. a continuación referimos algunas consideraciones relevantes a observar en función a la normativa contable.3. Para ello.11. SUSTENTO NIC 39 CONCEPTOS Adición – Provisión por cobranza dudosa no aceptable por no cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo al Reglamento de la LIR. beneficios económicos”. Principales adiciones y deducciones a efectuar para determinar la Base Imponible del ITAN Considerando. resulta válido afirmar que para la adecuada determinación de la base imponible del ITAN se ha de efectuar una suerte de “conciliación”.1. Deducción – Saldo al cierre del ejercicio que corresponde al total de ventas al exterior pendientes de cobro.2. como aquellas deducciones reguladas en el artículo 5º de la Ley del ITAN. Bajo este contexto los activos adquiridos bajo estas modalidades contractuales si formaría parte de los activos netos para efectos del ITAN. toda vez que determinados conceptos no serán aceptados (o procederá en algunos supuestos una deducción) para efectos fiscales. en virtud al literal e) artículo 61º TUO LIR. Al respecto el párrafo 57 del Marco Conceptual precisa que “al determinar la existencia o no de un activo. habida cuenta la sujeción a las Normas Internacionales de Contabilidad.10 (24. debemos expresar que para efecto de la determinación de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos. no son susceptibles de devolución. que la Base Imponible del ITAN no corresponde propiamente al valor neto contable de los Activos. considerando tanto aquellos que se generan por diferencias entre la normativa contable y tributaria. NIC 2 y NIC 21 Existencias Adición – Provisión por desvalorización de existencias. que establece que “son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas”. Además el párrafo 56 precisa que no solamente los elementos tangibles como las propiedades. el citado Informe refiere que los pagos del ITAN son deducibles para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo.com. el contribuyente deberá realizar. Subsiste en muchas entidades la incertidumbre respecto a los bienes sujetos a un contrato de arrendamiento financiero. Por su parte el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). además. Por tal razón. se debe recurrir a la ciencia contable. se deberá proceder a adicionar o deducir el valor de aquellos conceptos que tributariamente califican o no como activos. A continuación presentamos una relación de los principales conceptos a adicionar o deducir para determinar la Base Imponible del ITAN. respectivamente. al seguirse un procedimiento de “conciliación”. los terrenos que se disfrutan en régimen de arrendamiento financiero son activos si la entidad controla los beneficios económicos que se espera obtener de ellos”. ya que por ejemplo las patentes y los derechos de autor poseen la cualidad de activos si se espera que produzcan beneficios económicos futuros ––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del IR o al vencimiento del plazo para tal efecto. – Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial.1. según el Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000 (8). Base Imponible Activos netos al 31 de diciembre del 2009 según Balance General elaborado en función a la normativa contable y normas de presentación (+) Agregados (–) Deducciones (incluye las reguladas en el artículo 5º de la Ley) = Activo Neto Tributario Imponible –––––––––––––––––––––––––––––––– En principio. ¿ITAN pagado con posterioridad a la regularización del IR es susceptible de devolución? En concordancia con lo antes desarrollado. en tanto se cumpla con el principio de causalidad. Activos Netos 3.99). Informativo Caballero Bustamante Fuente: www. consiguiéndose con ello lo que denominaríamos “activo neto tributario” (que entendemos es aquel al que alude el artículo 4º de la Ley Nº 28424) y luego de ello obtendríamos el denominado “activo neto tributario imponible” (que entendemos es aquel que se determina luego de la aplicación de las deduccioDETALLE Cuentas por cobrar nes a las que hace referencia el artículo 5º de la referida Ley). y que se reflejan en su contabilidad”. 2. las Normas Internacionales de Información Financiera. Artículo 5º de la Ley del ITAN. institución o individuo. la conciliación correspondiente a efectos de determinar la Base Imponible sobre la cual se calculará el ITAN.APUNTE TRIBUTARIO 38º y 39º del Código Tributario y sus normas complementarias.6. norma que aprueba el Reglamento y Manual para la Preparación de Información Financiera. tal como se ha indicado. la base imponible del ITAN– ha sido elaborada conforme a las disposiciones legales sobre la materia así como de los Principios Contables Generalmente Aceptados. 3. El fundamento se encuentra en el inciso b) del artículo 37° de la Ley del IR. del que la entidad espera obtener. 600) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Existencias 3´091. SUSTENTO Artículo 5º de la Ley del ITAN. en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. – Depreciación Acelerada por Arrendamiento Financiero. Caso Práctico Integral 4. por lo cual el importe a deducir ascendería a: Descripción S/.000.000 1´673. Inmuebles. Facturas por cobrar ventas nacionales 605.000. – Disminución por Revaluación voluntaria negativa. Solución 4.203 ––––––––– 5'583. amortización y agotamiento acumulados Total Activo no Corriente Total Activo Neto (*) Incluye saldo a favor del IGV. Enunciado La entidad “Inversiones San Borja SAC” se encuentra afecta al ITAN.00). directores y gerentes Cuentas por cobrar diversas (*) Servicios y otros contratados por anticipado Existencias Total Activo Corriente Activo no Corriente Inmuebles. por lo cual ello generará una adición también para la determinación del ITAN. b.703 2´500.000) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por cobrar comerciales (neto) 1´673.000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Facturas por cobrar Exportaciones 305. se entiende por no cumplir los requisitos exigidos.com.000 Activo diferido Depreciación. la cual no ha sido admitida para efectos del Impuesto a la Renta. – Saldo de existencias de exportación.500 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Letras por cobrar Exportaciones 343.500 12.1. Ventas Nacionales 10´000. Facturas por cobrar Exportaciones 305. – Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo. NIC 39 Respecto a este rubro.000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Letras por cobrar Exportaciones 343.000 2.2.000 5. Artículo 5º de la Ley del ITAN.000 3'091. al incidir en la determinación del activo neto. INVERSIONES SAN BORJA SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE 2009 Activo Corriente Caja y bancos Cuentas por cobrar comerciales neto de estimación de cobranza dudosa Cuentas por cobrar al personal.00. a los accionistas (socios). Cuentas por cobrar comerciales Descripción S/. Participaciones o Derechos del Capital de otras empresas sujetas al ITAN.500 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Letras por cobrar ventas nacionales 500.026 7´319. maquinarias y equipo Intangibles 800.2754 13'8000.DETALLE CONCEPTOS Deducción – Diferencia de cambio imputable al costo del bien.203 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) No resultó deducible para efectos del Impuesto a la Renta –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. establece como una deducción de la Base Imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de Operaciones de Exportación. se conoce que durante el ejercicio 2009 realizó actividades de venta interna (S/. se aprecia que la empresa ha efectuado una Estimación por Desvalorización de Existencias. Detalle de rubros específicos a.729 En el caso de existencias. Deducciones – Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo. Existencias Descripción S/. el literal d) del precitado artículo 5º dispone que se deducirá las existencias producto de operaciones de exportación.caballerobustamante. 4.00 Aplicamos el coeficiente al saldo de existencias. 3'800.000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL DE VENTAS 13´800.274) ––––––––– 1´736.000. Se sabe que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de abril asciende a S/. – Maquinaria y equipo con una antigüedad no mayor de 3 años.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante .00 Coeficiente: ––––––––––––––– = 0.572 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Suministros Diversos 111. . 25.500. Artículo 5º de la Ley del ITAN. Productos Terminados 1´649. – Exceso de Depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos.000 Además. A continuación la entidad debe determinamos el coeficiente: Ventas de Exportación Coeficiente: ––––––––––––––––––– Total de ventas 3'800.000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL DEDUCCIÓN 648.000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Estimación de Cobranza Dudosa (*) (80.628 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Productos en Proceso 961. en virtud al literal f) artículo 61º TUO LIR. establece el procedimiento a seguir para determinar el importe a deducir y que detallamos en forma práctica a continuación: Descripción S/. el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424. Para dicho efecto nos proporciona la siguiente información del rubro Activo consignado en el Balance General al 31 de diciembre 2009. – Depreciación bajo normas contables de activos fijos en arrendamiento financiero que se hayan depreciado. – Incremento por Revaluación Voluntaria. Para dicho efecto. en función al tiempo del contrato. Deducción – Mayores valores en aplicación del Valor Razonable.649 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Materias Primas 413.300 (866. no exoneradas.500 Inversiones Adición – Menores valores en aplicación del Valor Razonable.2.954 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Desvalorización de existencias (*) (45. en virtud al literal e) artículo 61º TUO LIR.000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ventas de Exportación 3´800. – Pérdida extraordinaria de bienes por hecho delictuoso que aún no se haya probado judicialmente o aún no se haya demostrado que es inútil ejercitar la acción judicial. sobre porcentajes fijos tributarios. según Balance General. Fuente: www. No obstante. por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el ejercicio 2010.1.00) y de exportación (S/. Maquinarias y Equipo (Neto de Depreciación) NIC 16 y NIC 21 Adición – Obsolescencia no sustentada con informe técnico – Pérdida de Activos fijos no acreditadas. – Depreciación en defecto.000 77.000. La entidad se acogerá al pago fraccionado del ITAN en nueve cuotas. – Valor de Acciones. 7.500 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Aceptada para efectos del Impuesto a la Renta y vinculada a ventas nacionales. 10'000. Estimación de cuentas de cobranza dudosa”.203 + 45. Determinación del ITAN Alícuota 2010 Base ITAN por pagar 0% Hasta S/.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Adiciones – Provisión por desvalorización de existencias no admitidas 45. A tal efecto.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Deducciones (1`916.794. se procederá a realizar una conciliación vía papeles de trabajo a efectos de realizar las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 28424.2754 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL DEDUCCIÓN = 863.000.61 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 17. debiéndose aplicar el impuesto sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior.55 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Existencias = S/.803 c.” 4. Determinación de la Base Imponible De acuerdo al Balance General al 31. Luego se debe efectuar una suerte de “conciliación” en función a la regulación tributaria a fin de establecer el Activo Neto Imponible.600 = 3´136.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Existencias vinculadas a Exportaciones (literal d) artículo 5º Ley 28424) 863. amortización y agotamiento acumulada” cuya naturaleza es esencialmente acreedora.803 (*) x 0. por lo cual tendría que solicitarlo a la entidad arrendadora.2008.500.000 Cabe referir que conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del ITAN. al vencimiento del período tributario marzo en función a su último dígito de su Número RUC.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Activo Diferido determinado por Diferencias Temporales en función a la NIC 12: Impuesto a la Renta y que no califica como Activo para efectos tributarios. El pago total (si es al contado) o de la primera cuota (si es fraccionado) se deberá efectuar conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada.875.2.2. Cabe referir. debe interpretarse que respecto de las empresas que no se encuentran bajo el ámbto de aplicación del Decreto Legislativo Nº 818. Conclusiones Octubre 2009 48. así como efectuar las adiciones y deducciones de aquellos conceptos que surgen en virtud a la normativa contable. considerando que la empresa arrendataria no posee el mismo. No obstante. Elemento Maquinaria y Equipo Fecha de fabricación y/o importación Agosto 2007 Enero 2008 Valor neto en libros 256.2.2009 de la empresa “INVERSIONES SAN BORJA SAC”.000 Decreto Supremo Nº 025-2005-EF se establece que “La antigüedad de las maquinarias y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas. por lo que no debe deducirse para la determinación de la Base Imponible.55 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Maquinaria y equipo con una antigüedad no mayor a tres años (literal b) artículo 5º Ley 28424) 379.caballerobustamante. Informativo Caballero Bustamante .55) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación (literal d) artículo 5º Ley 28424) 648. que para efectos de las NIIF cumplan los requisitos para su reconocimiento como “activos” deben ser considerados como tales para efectos del ITAN y también proceder a su deducción si no tienen una antigüedad mayor a tres años.Depreciación. 25. Resultando también admitidas para efecto de la deterFuente: www. de observancia obligatoria publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.600.APUNTE TRIBUTARIO Existencias a deducir = Saldo de existencias x Coeficiente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Existencias a deducir = 3´136.675.4% Por el exceso = 4´448.08.12. según el criterio vertido a través de Jurisprudencia del Tribunal Fiscal.653. • Los bienes que los contribuyentes controlen o posean en virtud de un contrato de arrendamiento financiero o bajo cualquier otra modalidad legal.1´000.000 75. • Las cuentas contables tales como “19.875.com.000. el inicio de las operaciones productivas se producirá con la primera transferencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente al objeto social o giro de negocio de la empresa. ello considerando que el literal b) del artículo 5º de la Ley Nº 28424.00 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0. permite deducir de la Base Imponible del ITAN el valor de dichos bienes.45 El saldo a favor del Impuesto General a las Ventas (IGV) constituye un derecho para la empresa y en consecuencia representa un activo.3. Al respecto.300.000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL DEDUCCIÓN 379. y “39. • El Activo Neto es aquél consignado en el Balance General elaborado en función a los criterios establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y normas de preparación establecidas por CONASEV en el Manual para la Preparación y Presentación de Información Financiera.pe Derechos Reservados 5. que están exonerados del Impuesto los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas. según sea el caso.729. así como aquellos que hubieran iniciado a partir del 1 de enero al que corresponde el pago. Una vez presentada la Declaración Jurada y elegida la modalidad de pago al contado ya no se podrá variar a la modalidad de pago fraccionado. Determinación de la Base Imponible Activo Neto según Balance 7´319. Inmuebles. –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– • Son sujetos del impuesto los generadores de renta de tercera categoría acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total Base Imponible 5´448. El pago del impuesto lo podrá efectuar al Contado o en forma fraccionada en 8 cuotas.61 La empresa deberá presentar la Declaración Jurada del ITAN correspondiente al ejercicio 2010. en este supuesto el inconveniente es la acreditación con el respectivo comprobante de pago o DUA. 3'091. a través del PDT 648. los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar. disminuyen el valor del activo en observancia de los criterios emanados de las NIIF. pero que tributariamente tienen un tratamiento diferenciado. 4. maquinaria y equipo Respecto a este rubro detallamos a continuación las maquinarias y equipos que no tienen una antigüedad mayor a tres años.794.653.45 17. pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante . • El ITAN puede aplicarse como un crédito de tipo especial contra el Impuesto a la Renta.minación del ITAN. los Contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta no se encontrarán afectos al ITAN. • De acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.com. que también se admite su compensación contra el saldo a favor del exportador. así en primer lugar se aplica el Saldo a favor de ejercicios anterior. en tanto se observen los requisitos. (8) De fecha 21 de febrero del 2007. es un impuesto independiente. (5) Cuando la norma se refiere a las depreciaciones y amortizaciones se refiere a aquellas permitidas por la normatividad del Impuesto a la Renta. el ITAN tiene el último orden de aplicación. (4) Conforme al inciso e) del artículo 3º de la Ley Nº 28424. n Fuente: www. (7) Conforme al inciso c) del artículo 9º del Reglamento del ITAN. lo cual no tienen en lo absoluto que coincidir con los establecidos para el Impuesto a la Renta. como ya se anotó. si y solo si el ITAN ha sido previamente pagado en efectivo. el contribuyente procederá a solicitar la respectiva devolución. De igual manera le es aplicable para las sucesiones indivisas o sociedades conyugales. (1) El ITAN no se constituye como un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta puesto que. condiciones y parámetros establecidos por la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta. (3) Por ende.caballerobustamante. (6) Publicado el 15 de marzo del 2007 en el Diario Oficial El Peruano. • El ITAN es un crédito con derecho a devolución. el saldo a favor del exportador si corresponde y luego el ITAN. pero no arrastrable a ejercicios siguientes. Por lo cual si quedase un saldo que no haya podido ser aplicado NOTAS contra el Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde. Salvo para empresas exportadoras. las retenciones. los pagos a cuenta. (2) Queda claro que las adiciones y deducciones a la base imponible del ITAN corresponden a aquellas vinculadas con el Activo Neto.
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