Caso Practico Integral de La Determinacion Del Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

March 23, 2018 | Author: Rodney Houston | Category: Income Tax, Taxes, Depreciation, Lease, Payments


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CASO PRACTICO INTEGRAL DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LARENTA DE TERCERA CATEGORIA – EJERCICIO 2015 La empresa INVERSIONES ACAPULCO S.A.C. se dedica a la administración de prendas de vestir y al cierre del ejercicio 2015, tiene los siguientes datos: a) Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/. 600,000 b) La empresa no tiene perdidas tributarias de ejercicios anteriores. c) Los ingresos netos del ejercicio fueron de: S/. 10´0000,000 d) Los egresos por costos del ejercicio fueron de: S/. 8´000,000 e) Los gastos del ejercicio fueron de: S/. 1´400,000 f) La empresa no está obligada a pagar participación de utilidades a trabajadores. DESCRIPCIÓN Ventas Netas (ingresos operacionales) Total de Ingresos Brutos Costo de ventas EJERCICIO O PERIODO 10,000,000 10,000,000 Utilidad Bruta 8,000,000 2,000,000 Utilidad Operativa (1,400,000) 600,000 Gastos Operacionales Otros Ingresos (gastos) Resultados antes de Participaciones e Impuesto a la Renta 0 600,000 Asimismo, la empresa al efectuar el análisis de sus operaciones ha determinado que las siguientes observaciones que pueden generar adiciones y deducciones al Impuesto a la Renta: 1. La empresa ha incurrido en gastos por intereses comerciales por la suma de S/. 23,000, además tiene gastos de intereses por fraccionamiento tributario de S/. 2,000. Por otra parte se conoce que ha generado ingresos inafectos por intereses de bonos emitidos por el Estado Peruano por la suma de S/. 8,000 (ingresos inafectos al Impuesto a la Renta). 2. La empresa ha considerado como gasto del ejercicio la suma de S/. 9,000 como consecuencia del robo de mercaderías “Z” ocurrido en el mes de octubre de 2015, acreditado con la denuncia policial respectiva. Se sabe que al 31 de diciembre del 2015, la investigación del delito continuaba en trámite y aun no se había podido identificar a los autores del delito. de diversos vendedores y/o prestadores del Régimen General (R. fiestas patrias. 4. 7. además.G. sustentados en comprobantes de pago cuya fecha de emisión correspondía al mes de diciembre de 2016. 40.R.000. Al cierre del ejercicio 2015. 6. 8.E. La empresa ha depreciado un vehículo (adquirido a inicios del 2015) cuyo costo es de S/. 500 10. 4. Estos gastos comprenden los agasajos por el día de la madre. 111. 9. que dicho accionista tiene el 40% de las acciones de la empresa.000 aplicando la tasa del 25% anual (por 12 meses) de acuerdo a su vida útil.000. pero que fueron recibidos en el mes de enero de 2015. GASTOS SUSTENTADOS CON B/V MONTO B/V emitidas por sujetos del R.300 B/V emitidas por sujetos del R.S).700 B/V emitidas por sujetos del R. 132.900. 4. se aprecia que en el mes de enero de 2015 la empresa contabilizo gastos por servicios informáticos por la suma de S/.500  Multas de tránsito S/.E. Se sabe. Estos gastos se encuentran sustentados con comprobantes de pago. fiestas navideñas. 1. Cabe indicar que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con discriminar la provisión en el libro de Inventarios y Balances. Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/. entre otros. 2. Régimen Especial (R. 4. 8. 5. 66.500 . La empresa ha efectuado la provisión (estimación) de cuentas de cobranza dudosa por la deuda de un accionista por S/. día de la empresa.G. 6. S/.000.U. En el mes de octubre de 2015 la empresa incurrió en gastos de mantenimiento y publicidad por montos de S/. 3. La empresa ha incurrido en los siguientes gastos sustentados con boletas de ventas (B/V). los cuales comprenden obsequios y atenciones a clientes. El pago de estos gastos se realizó en efectivos sin utilizar los medios de pago.000  Intereses moratorios de deudas tributarias S/.U.).000 y S/. S/.3.) y Nuevo Régimen Único Simplificado (R. La empresa ha cargado a gastos los siguientes conceptos:  Multas del Ministerio de Trabajo S/. 22. S/. la cual fue cargada a gasto.R. respectivamente.S. Los gastos de representación incurridos por la empresa en el ejercicio fueron de S/. 000 afectando a resultados. 13.Asimismo.A.C. Durante el ejercicio 2015. 18. La entidad tiene contabilizados los siguientes gastos.000 S/. de acuerdo a la programación de pagos de la entidad. La empresa tiene contabilizados gastos por S/. 11. el cual se estimo que será utilizada por un .000. 8. 17. Dicho gasto se encuentra sustentado con nota de débito. El viaje fue realizado por el Gerente de Comercialización a la ciudad de Arequipa por un lapso de 10 días durante el mes de setiembre del 2015. La empresa no cuenta con los comprobantes de pago respectivos de estas operaciones. 14. 18. por la suma de S/.000 con motivo de sus inversiones en INMOBILIARIA ALFA S. En el ejercicio 2015.960 a la asociación de fines de lucro “Paz y Bienestar”.000 12. 6. alojamiento y movilidad) se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. 16. la cual se dedica a actividades cultiurales a favor de la comunidad. Se ha pagado penalidades a un cliente por un importe de S/.500. pero se ha cumplido con efectuar la detracción correspondiente:  Servicios jurídicos  Servicios de publicidad S/. llos cuales ya fueron cancelados. que fue emitida por cliente. sustentadas con comprobante de pago y que permiten sustentar costo y/o gasto ascienden a S/. La empresa ha contabilizado gastos por viáticos de viajes al interior del país por un importe de S/. recibos de caja y notas de recobranza. se conoce que dicho gasto recién será cancelado el 20. 7. 8. 15.000. 50. con motivo de la demora en la entrega de la mercadería. los cuales se encuentran sustentados con notas de contabilidad.000 según las cláusulas contractuales. Se conoce que el motivo de este hecho fueron las malas condiciones climáticas en la región. No obstante se conoce que la empresa efectuara el procedimiento regulado en la normatividad del Impuesto a la Renta para la destrucción de dichas existencias en el mes de mayo del ejercicio 2016. 6. 13. 3. La empresa tiene registrado como gasto un servicio prestado por un Ingeniero de Sistemas en el mes de diciembre de 2015. 14. Cabe indicar que los gastos por concepto de viáticos (alimentos.04. 19. 15. Asimismo.500 sustentando en un recibo por honorarios. la empresa en aplicación de la NIC 2 “Existencias”. En el mes de julio de 2016 un accionista aporto a la entidad un intangible (marca) valorizado en un costo de S/. se conoce que las operaciones anotadas en el Registro de Compras.2016.000  Servicios de seguridad S/. ha efectuado el registro por desvalorización de sus existencias (Mercaderias ABC) por un monto de S/. la empresa ha recibido dividendos por S/. La empresa ha otorgado donaciones en efectivo por S/. 9´000. Sin embargo se sabe que dicha asociación no se encuentra calificada como una entidad perceptora de donaciones por parte de SUNAT.884. después de la presentación de la DJ anual 2015. 000 + S.A. 20. En tal sentido la empresa contabilizo como gasto el importe de S/.000.000. 40. 5. la empresa adquirio una camioneta a través de un contrato de leasing celebrado con LEASING FORD S./ 8. SOLUCION: 1.2012 ha determinado un Impuesto Temporal a los Activos Netos por S/. Teniendo en cuenta estos datos procederemos a la determinación del Impuesto a la Renta. Por lo cual se debe efectuar el siguiente calculo: Total gasto por intereses (23. debe tenerse en cuenta que el saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 fue aplicado contra los pagos a cuenta correspondientes del ejercicio 2012 y el remanente fue aplicado contra los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del ejercicio 2015.. ANALISIS DE LAS OPERACIONES UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS ADICIONES Y TIPO DE DEDUCCIONES DIFERENCIA S/. Este monto incluye los pagos efectivamente realizados por S/.000 (45. c) Los pagos a cuenta realizados en el ejercicio 2015 ascienden a S/. ha sido aplicado en su totalidad contra los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015. El inciso a) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) establece que solo serán deducibles los intereses en la parte en que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectas. 93. se tiene conocimiento que la empresa posee lo siguientes créditos contra el Impuesto a la Renta: a) El remanente del saldo a favor del ejercicio 2011 ascendiente a S/. puesto que se espera obtener beneficios económicos futuros durante dicho periodo. 219. A inicios del ejercicio 2015. Al respecto.12. 600. 126. en base a su Estado de Situación Financiera al 31. la aplicación de los créditos y la contabilización del impuesto considerando los efectos de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”. b) La empresa.000 correspondiente a la amortización de dicho intangible en el ejercicio 2015 (por los meses de julio a diciembre). En primer lugar estableceremos las adiciones y deducciones al Impuesto a la Renta y asimismo identicaremos las diferencias temporales o permanentes.periodo de cinco (5) años.000.000). asi como los pagos via compensación por un monto total de S/. a un plazo de 2 años por un costo de S/.000 ADICIONES 1.000 DIFERENCIA PERMANENT E .000 + 81. Asimismo. el cual fue apagado y aplicado en su totalidad contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015. la empresa prevé considerar la depreciación acelerada aplicando la tasa de 50% anual en función a los años del contrato. 81.000 la cual para efectos contables se deprecio en función a su vida útil (5años) a la tasa del obstante para efectos tributarios. 45.000. El inciso d) del articulo 37° de la LIR establece que son deducibles las perdidas extraordinarias sufridas por caso foruito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. mediante la Ley N° 29173 (vigente del 01.000 DIFERENCIA TEMPORAL En el presente caso se observa que al 31. 17.000) : S/. en la actualidad ya no es exigible que el contribuyente haya cumplido con efectuar el depósito de la detracción para la deducción de los gastos. 9. puesto que la denuncia policial por si sola no es suficiente para acreditar la perdida extraordinaria. 8. lo cual ocurre en el ejercicio 2016.000 Monto deducible : S/.01.2015 no se habían cumplido con los requisitos para deducibilidad. los cuales no podrán exceder el doble de monto que. en la parte que tales perdidas no resulten cubieras por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. concede el Gobierno Central a sus ADICIONES Y DEDUCCIONES TIPO DE DIFERENCIA - - S/. por ese concepto.2008) se derogo el numeral 2 de la Primera Disposición Final del D.000 Monto no deducible : S/.000 2. La LIR establece que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento. Cabe indicar que esta diferencia es temporal puesto que el gasto será aceptado cuando se cumplan los requisitos indicados. ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES 11. por lo tanto se debe adicionar el gasto.000 Total ingresos por intereses inafectas : S/.2.S. 8. 12.484 DIFERENCIA PERMANENTE . S/. N° 155-2004-EF (TUO del SPOT) que establecía que para la deducción del gasto era un requisito necesario haber cumplido con la detracción. Al respecto debemos mencionar que. Por consiguiente. alimentación y movilidad. 25.12. 2. De acuerdo a lo regulado en el inciso v) del art. 640= S/.960 DIFERENCIA PERMANENTE ADICIONES Y ANÁLISIS DE OPERACIONES DEDUCCION ES 15. dicho gasto deberá S/. como el mencionado gasto será pagado recién el 20. 6. se señala que los gastos que constituyan para Su perceptor rentas de cuarta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable al cual correspondan. Por lo tanto para el ejercicio 2015. Por lo expuesto.funcionarios de carrera de mayor jerarquía. 8. para el ejercicio 2016 si será un gasto aceptado puesto que la empresa cumplirá con la destrucción de mercaderías. 37° de la LIR. El inciso f) del artículo 44° de la LIR establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR.04.484 13.000 DIFERENCIA TEMPORAL S/. 6. S/. A su vez el Reglamento de la LIR establece ciertas condiciones que se deben cumplir para que el gasto por donaciones sea aceptado. 8. siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio. En este sentido. por lo que esta diferencia califica como “temporal”. el gasto contabilizado con motivo de la provisión por desvalorización de existencias (mercaderías ABC) de acuerdo a la NIC 2 “Existencias” no será deducible para efectos tributarios.2016. Uno de estos requisitos es que el donatario se encuentre calificado como entidad perceptora de donaciones por SUNAT. No obstante. se debe observar la siguiente norma: CALCULO DEL LIMITE ACEPTADO Viaje a la ciudad de Arequipa por 10 días Total de días: 10 x s/. al no haberse cumplido este requisito el gasto no es aceptado y debe adicionarse. Por consiguiente.400 Total contabilizado = S/. El inciso x) del artículo 37° de la LIR establece que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines culturales (entre otros). 2.500 TIPO DE DIFERENCI A DIFERENCIA TEMPORAL .884 Gasto no deducible= S/. 14. 7. de acuerdo a lo estipulado en el inciso g) del art. DIFERENCIA S/. es necesario señalar que la LIR prohíbe expresamente la amortización y/o gasto que generen estos activos. serán deducibles efectivamente se en el paguen. 302. 18.ser adicionado en la Declaración Jurada Anual 2015. TOTAL ADICIONES PERMANEN S/. 19. 16. al tratamiento tributario de los intangibles aportados a la entidad.500 Reglamento de Comprobantes de Pago. 37° que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponde. En ese sentido. generándose de esta forma una diferencia temporal. Por consiguiente. Por lo PERMANEN TE cual estos gastos deben ser adicionados por el contribuyente. El inciso j) del artículo 44° de la LIR señala que no son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el DIFERENCIA S/. 13. se señala que los gastos a que se refiere el inciso v) Del art.000 TE 44° de la LIR.484 . el gasto recién será aceptado en el ejercicio 2016. puesto que éste se genera en el normal desarrollo de sus actividades y por un factor medioambiental difícil de prever. En lo concerniente. Por lo cual el gasto es deducible y no genera ninguna adición. ejercicio aun en cuando que se encuentren provisionados en un ejercicio anterior. 5. el importe de la amortización cargado a gastos deberá hacer adicionado. Sin embargo de acuerdo los regulado en la cuadragésimo octava disposición transitoria y final de la LIR. Al respecto podemos señalar que el gasto por “penalidad” en el cual incurre la empresa es deducible para efectos tributarios. 8. El inciso h) del art. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 299 (Norma que regula el Contrato de Arrendamiento financiero). la entidad puede considerar como gasto para efectos tributarios la suma de S/. los dividendos DIFERENCIA S/. 20. PERMANEN TE Por lo cual. puesto que ya está registrado la suma de S/. Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se S/. 20. TOTAL DEDUCCIONES RENTA NETA DEL EJERCICIO S/.000 . dicho ingreso debe ser deducido.000. 864. 18.000 (S/. 12.000 intereses y ganancias de capital provenientes de PERMANEN TE bonos emitidos por la República del Perú. 18° de la LIR señala que se DIFERENCIA encuentran inafectos del puesto a la renta los S/. 38. DIFERENCIA . En esa línea. 8.484 A continuación presentaremos un resumen de las adiciones y deducciones analizadas anteriormente: OP.000. DETALLE UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS S/. solamente se procederá a deducir el importe de S/.000 S/. 20.DEDUCCIONES 1. Por consiguiente.000 percibidos por personas jurídicas.S/.000). se establece que los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y su depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. 12. 8. 17.000 determine de manera lineal en función a la DIFERENCIA TEMPORAL cantidad de años que comprende el contrato. De acuerdo a lo indicado en el artículo 24°-B de la LIR se establece que no constituye un ingreso gravado para efectos del impuesto. 960 PERMANENT E TEMPORAL PERMANENT E PERMANENT E PERMANENT E PERMANENT E PERMANENT E TEMPORAL PERMANENT E PERMANENT E PERMANENT E TEMPORAL PERMANENT E 8.500 TEMPORAL - - 13.000 7.000 1.100 8.ADICIONES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 INTERES EN EXCESO PÉRDIDA EXTRAORDINARIA GASTOS RECREATIVOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN ESTIMACION DE COBRANZA DUDOSA BANCARIZACIÓN GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DEPRECIACIÓN DE VEHÍCULO SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO GASTOS SUSTENTADOS UN B/V DETRACCIONES NO EFECTUADAS VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS DONACIONES NO DEDUCIBLES 15 HONORARIOS NO CANCELADOS 16 GASTO POR PENALIDAD 18 19 GASTOS NO SUSTENTADOS CON COMPROBANTES AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES TOTAL ADICIONES 8.000 6.484 7.000 16.000 2.000 12.000 PERMANENT .500 5.000 PERMANENT E PERMANENT E 302.484 DEDUCCIONES 1 INTERESES INAFECTOS 8.900 61.000 9.000 4.040 132. A.C.C. se observa que saldo a favor del ejercicio 2011 y el crédito de ITAN fueron aplicados contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.000 TOTAL DEDUCCIONES 38.000 De acuerdo a los datos planteados.000 16. UTILIZACIÓ DEL N DE S. Enseguida procederemos a aplicar los créditos contra el impuesto a la renta.A. 17 18.F.000 9.000 UTILIZACION DE S. (IR 2011) 10.000 COMPENSACION ITAN MONTO PAGADO 9. En ese sentido a continuación mostraremos el análisis de dichos créditos.000 RENTA NETA DEL EJERCICIO 864.484 PERMANENT E TEMPORAL 1.484 PÉRDIDA TRIBUTARIA DE EJERCICIOS ANTERIORES - RENTA NETA IMPONIBLE 864.000 JURÍDICA 20 MAYOR DEPRECIACIÓN POR LEASING 12. 219.A.056 2.000 2. Con esta información a continuación procederemos a calcular el Impuesto a la Renta.000 Marzo Abril 19. CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Pagos a cuenta realizados en el Ejercicio S/.F MES (IR 2011) COMPENSACIÓ MONTO N ITAN PAGADO Enero Febrero 29.000 2.000 PERIODO 2015 Abril MES DE PAGO Mayo P. PERIODO MES DE 2015 PAGO P.E DIVIDENDOS PERCIBIDO DE EN P.000 .484 IMPUESTO A LA RENTA (28%) 242.A.000 0 febrero Marzo 18. DEL MES 11.000 29. Para lo cual veamos el siguiente cuadro : RENTA NETA DEL EJERCICIO 864. 000 81. 40.000 9.000 13.000 Septiembre Octubre 19..000 Agosto Septiembre 10. DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA TEMPORAL GENERA CTA.000 9. teniendo en cuenta el impuesto calculado y los créditos contra el impuesto.000 15. 40.. y los activos y/o pasivos tributarios que se generen en concordancia con la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”.000 Diciembre Enero 15. determinaremos cuanto es el saldo por regularizar: IMPUESTO CALCULADO S/.000 9.000 Junio Julio 22.500 Noviembre Diciembre 14.000 93.500 9.Ahora bien.Mayo Junio 18.000 8.500 9.000 9.000 9.345 Nuevos Soles.000 4.000 10.500 Octubre Noviembre 26. PCG E Base Contable Activo > Base Tributario Activo Imponible Pasivo Diferido 49 Base Contable Activo < Base Tributario Activo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo > Base Tributario Pasivo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo < Base Tributario Pasivo Imponible Pasivo Diferido 49 a) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías) CTA.000 17.000 5.345 En tal sentido la empresa debe pagar al fisco un saldo de S/.000 9. 219.000 1.000 Julio Agosto 17.000 TOTAL 219.345 CREDITOS CON DERECHO A DEVOLUCION Pagos a cuenta realizados en el ejercicio (s/. 259. 5. BASE CONTAB LE BASE TRIBUTARI AA DIFEREN CIA TIPO DE DIFEREN CIA GENE RA MONT O (28%) .Enseguida procederemos a determinar las diferencias temporales que hemos detectado en nuestro caso.000) SALDO POR REGULARIZAR A FAVOR DEL FISCO S/.000 45. 520 b) Diferencia temporal por el exceso de depreciación del vehículo.500 17.100 TIPO DE DIFEREN CIA Deducible GENE RA Activo Tributar io Diferido MONT O (28%) 308 c) Diferencia temporal por desvalorización de existencias. CTA.000 7.000 (9.000 Deducible Activo Tributa rio Diferid o 2.700) 0 7.600 DIFEREN CIA 1.000) CIERRE 2015 0 9. CTA.500) (4. 20 Mercaderías ABC 29 Desvaloriza ción CIERRE 2015 BASE CONTAB LE BASE TRIBUTARI AA 7.000 Deducible Activo Tributar io Diferid o 1. BASE CONTAB LE BASE TRIBUTARI AA 33 Unidades de Transporte 22.000 9.000 DIFEREN CIA TIPO DE DIFEREN CIA GENE RA MONT O (28%) (7.000 39 Depreciaci ón (5.960 .20 MERCADER IAS “Z” Perdida 9.000 7.000 9.400) CIERRE 2015 16.000 22. 360 MONTO S/.000) CIERRE 2015 32.360 (-) TOTAL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO (S/.800) (20. CTA.d) Honorarios no cancelados. 42 Honorarios 29 Desvaloriza ción CIERRE 2015 BASE CONTAB LE BASE TRIBUTARI AA 8.500 8.000 GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO POR PAGAR TIPO DE DIFEREN CIA Imponible GENE RA MONT O (28%) Pasivo Tributar io Diferido 3.000 39 Depreciaci ón (8.500 DIFEREN CIA TIPO DE DIFEREN CIA GENE RA MONT O (28%) (8.000 40.380 e) Mayor depreciación del activo adquirido vía leasing.000 20. 259.000 DIFEREN CIA 12.345 (+) TOTAL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO S/.500 Deducible Activo Tributar io Diferid o 2.500) 8. BASE CONTAB LE BASE TRIBUTARI AA 33 Unidades de Transporte 40. CTA. 255.500 0 8. 7.168) = GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA S/. 3.537 . 537 X/X Por el Impuesto a la Renta Corriente del ejercicio ---------------------.x/x------------------85 RESULTADOS ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 851 Resultados antes de participaciones e impuestos DEBE HABER 600. considerando los activos y/o pasivos tributarios diferidos. ---------------------.600 .600 882 Impuesto a la renta – Diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4912 Impuesto a la renta diferido – Resultados 3.000 89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 UTILIDAD 600.000 X/X Por la transferencia de los resultados antes de impuestos ---------------------. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de Tercera Categoría 401711 Renta de Tercera Categoría–Renta Anual 255.537 255.x/x------------------- Xx 37 ACTIVO DIFERIDO 7.Asientos contables por el Impuesto a la Renta.Corriente 40 TRIBUTOS.680 371 Impuesto a la renta diferido 7680 88 IMPUESTO A LA RENTA 883 Impuesto a la renta – Diferido x/x Por el Impuesto a la Renta Diferido deducible del ejercicio Xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 3.x/x------------------88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta ..6. 265) 344.000.265 891 Utilidad 88 IMPUESTO A LA RENTA 7.345 881 Impuesto a la renta .000 Utilidad Operativa (1.Corriente x/x Por la aplicación del impuesto a la renta contra el resultado del ejercicio Xx 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 344.000 Costo de ventas Utilidad Bruta (8.000 Gastos Operacionales Otros Ingresos (gastos) Resultados antes de Participaciones e Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta 0 600. Xx 7.680 882 Impuesto a la renta – Diferido 88 IMPUESTO A LA RENTA 3.000 (255.000) 2. Estado de Resultado Integral 2015 DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO Ventas Netas (ingresos operacionales) Total de Ingresos Brutos 10.000 10.600 882 Impuesto a la renta – Diferido 88 IMPUESTO A LA RENTA 259.400.000.735 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas x/x Por el reconocimiento de la utilidad neta del ejercicio.000) 600.x/x Por el impuesto a la Renta diferido imponible del ejercicio Xx 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 255.000.000.735 .735 891 Utilidad 59 RESULTADOS ACUMULADOS 344. 000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Renta de tercera categoría-Pagos a cuenta x/x Por la aplicación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el impuesto anual Xx 40 TRIBUTOS.ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL EJERICIO 2015 ……… (85) Utilidad antes de impuesto 600.000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Renta de tercera categoría-Renta anual 40 TRIBUTOS. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 219. Ahora realizaremos los asientos contables referentes a la aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta para determinar el impuesto por regularizar Xx 40 TRIBUTOS.265) 8.345 .000 (88) Impuesto a la Renta (255. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Renta de tercera categoría-Renta anual 40. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 219. Finalmente presentamos algunas pantallas principales del PDT 684 Renta Anual 2016 – Tercera Categoría 40.345 .10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes En Instituciones Financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago del impuesto a la renta por regularizar Xx 9.
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