Caso Práctico: Finiquito o indemnización, ¿cuál procede?Conozca los pagos que integran a cada uno de estos conceptos, observando la causa de la separación, así como la forma para calcularlos y retener el impuesto correspondiente 1. Generalidades 1.1. En materia laboral Las causas que pueden derivar en la terminación de trabajo, se encuentran previstas en los numerales 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y son las siguientes: mutuo consentimiento renuncia fallecimiento del trabajador término del contrato o de la obra acordada inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado terminación colectiva de las relaciones laborales rescisión Atendiendo al motivo que originó la baja del trabajador, el empleador se encontrará obligado a efectuar los pagos por finiquito o indemnizatorios siguientes: finiquito: lo integran las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no han sido cubiertos al momento de la separación (arts. 79, 80 y 87 de la LFT) indemnización (art. 50 de la LFT): se divide en: constitucional: consiste en un pago equivalente a tres meses del salario por negativa de reinstalación: sólo procederá cuando el trabajador hubiere demandado ésta al patrón, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. El pago dependerá del tipo de contrato celebrado: contratos por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados contratos por tiempo determinado con duración: menor a un año: equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados mayor a un año: importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes gratificación por invalidez del trabajador por enfermedad general: el colaborador podrá elegir entre la terminación de la relación de trabajo o bien que se le proporcione otro empleo compatible con sus actuales aptitudes. En el primer caso deberá cubrírsele un mes de su salario como concepto de gratificación, además del finiquito y la prima de antigüedad respectiva. Si el trabajador elige el segundo supuesto y el patrón no está en condiciones de reubicarlo, se enfrenta a un despido injustificado, y por ende le deberán pagarle el finiquito, la prima de antigüedad y la indemnización constitucional (arts. 54, 79, 80, 87 de la LFT) prima de antigüedad: se pagará a los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de su retiro. También a quienes sean separados de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador, sin importar su antigüedad (arts. 54 y 162 de la LFT) salarios caídos o vencidos: proceden cuando en la resolución del juicio correspondiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje hubiera resuelto el despido injustificado. Los primeros se computan desde la fecha del despido y hasta que se verifique la reinstalación en tiempo y forma (materialice) y los segundos desde el día del despido y hasta que la Junta dé por concluida la relación laboral A continuación se muestran los conceptos que deberán pagarse al trabajador dependiendo del origen de la baja: Supuesto Indemnización Prima de Gratificación Finiquito Salarios caídos Tres meses 20 días antigüedad por invalidez vencidos Despido injustificado Sí Sí (1) Sí Sí Sí (1) Despido justificado sin responsabilidad para el patrón Sí Sí Separación sin responsabilidad para el trabajador (rescisión) (2) Sí Sí (1) Sí Sí Terminación de contrato por obra o tiempo determinado: terminación anticipada justificada del contrato terminación por obra o tiempo determinado Sí (1) Sí (1) Sí (1) Incapacidad permanente total del trabajador por accidente de trabajo Sí Sí Muerte Sí Sí Terminación colectiva Sí (3) Sí Sí Renuncia voluntaria Sí (4) Sí Invalidez del trabajador por enfermedad general Sí Sí Sí Notas: (1) Conforme a los supuestos señalados con anterioridad (2) Se da cuando el patrón incurre en alguno de los supuestos de rescisión previstos en el artículo 51 de la LFT, como por ejemplo; reducirle el salario al trabajador (3) Salvo ajuste de personal por compra de maquinaria, en cuyo caso deberán cubrirse cuatro en lugar de tres meses (4) Se requiere 15 años de servicios por lo menos El salario base para determinar la indemnización de los tres meses y los 20 días por año, se integrará por los siguientes conceptos (arts. 84 y 89 de la LFT): cuota diaria gratificaciones primas percepciones habitación comisiones prestaciones en especie cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo Tratándose trabajadores que perciban ingresos variables (salario por unidad de obra o tiempo), deberá determinarse el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se considerará como salario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art. 89 de la LFT). En el caso de comisionistas con ingresos variables, el salario diario integrado se calculará con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (arts. 84 y 289 de la LFT). Cuando sean ingresos mixtos, se considerarán los elementos variables conforme a lo señalado, más los conceptos fijos. La prima de antigüedad consistirá en un pago de 12 días de salario por cada año de servicios, considerando que dicho salario (arts. 162, 485 y 486 de la LFT): no podrá ser inferior al salario mínimo del área geográfica donde labore el colaborador si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esta cantidad como salario máximo 1.2. En materia Fiscal De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se estará a lo siguiente: Indemnización Prima de antigüedad Gratificación por invalidez Finiquito Salarios caídos vencidos Tres meses 20 días El total de la suma de estos pagos estará exento del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente (SMG) por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera un año para estos efectos) –art. 109, fracción X de la LISR– Dependerá de los conceptos de pago que lo integren. Por ejemplo: aguinaldo estará exento hasta por el equivalente a 30 SMG, la prima vacacional hasta 15 SMG. Los salarios devengados y no pagados estarán totalmente gravados Al tratarse de un salario no gozarán de ninguna exención 2. Casos prácticos Enseguida se muestran diversos ejemplos donde se determinan los pagos a efectuar en algunos casos de terminación laboral, así como la forma de efectuar la retención del ISR en dichos supuestos. 2.1. Renuncia La señora Julia Morales Martínez, presentó su renuncia a la empresa donde laboraba por así convenir a sus intereses. Por lo tanto, la empresa debe determinar el pago de su finiquito conforme a los siguientes datos: Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal Zona geográfica del centro laboral “A” Salario mínimo general del área “A” $62.33 Fecha de ingreso 01 de febrero de 2010 Fecha de renuncia 31 de mayo de 2012 Tiempo laborado 2 años, 4meses Salario mensual $30,000.00 Salario cuota diaria $1,000.00 Días de Aguinaldo 15 Días de vacaciones a que tiene derecho 10 Días de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al período de febrero 2011 a febrero de 2012 5 Prima vacacional 25% Aportaciónes mensuales del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 31 de mayo de 2010 (la aportación es del 10% sobre el salario) $15,000.00 Salarios devengados y no pagados (segunda quincena de mayo) $15,000.00 Con base en estos, la empresa deberá calcular las prestaciones legales generadas hasta la fecha de la renuncia. Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia Concepto Importe Cuota diaria $1,000.00 Por: Días de Aguinaldo 15 Igual: Importe de aguinaldo annual 15,000.00 Entre: Días del año 365 Igual: Proporción diaria de Aguinaldo 41.10 Por: Días laborados en 2012 (del 1o de enero al 31 de mayo) 152 Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia $6,247.20 A este pago se le aplicará la exención del ISR correspondiente (art. 109, fracción XI de la LISR). Aguinaldo exento Concepto Importe SMG $62.33 Por: Días de exención 30 Igual: Aguinaldo exento $1,869.90 Aguinaldo gravado Concepto Importe Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia $6,247.20 Menos: Aguinaldo exento 1,869.90 Igual: Aguinaldo gravado $4,377.30 El fondo de ahorro se encontrará totalmente exento al ser una prestación que se otorga con base en los parámetros previstos en la LISR (art. 109, fracción VIII de la LISR). Total de aportaciones Concepto Importe Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 31 de mayo $15,000.00 Más: Aportaciones del empleador realizadas hasta el 31 de mayo 15,000.00 Igual: Total de aportaciones $30,000.00 El finiquito incluirá las vacaciones que se hubieran generado hasta la fecha de la separación que no hubiera disfrutado el trabajador. Días de vacaciones pendientes de disfrutar Concepto Importe Días de vacaciones al año 10 Entre: Días del ejercicio 365 Igual: Proporción diaria 0.0274 Por: Días laborados (del 1o de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2012) 120 Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 3.2880 Más: Días pendientes de disfrutar del período de febrero 2009 a febrero de 2010 5 Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 8.288 Total a pagar por vacaciones no disfrutadas Concepto Importe Días de vacaciones pendientes de disfrutar 8.288 Por: Cuota diaria $1,000.00 Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $8,288.00 Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia Concepto Importe Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $8,288.00 Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25% Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia $2,072.00 Al igual que el aguinaldo, a la prima vacacional deberá aplicarse la exención del ISR correspondiente (art. 109, fracción XI de la LISR). Prima vacacional exenta Concepto Importe SMG $62.33 Por: Días de exención 15 Igual: Prima vacacional exenta $934.95 Prima vacacional gravada Concepto Importe Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia $2,072.00 Menos: Prima vacacional exenta 934.95 Igual: Prima vacacional gravada $1,137.05 El importe de pagos proporcionales pendientes de pago se integra con los siguientes montos: Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia Concepto Importe Parte proporcional de aguinaldo $6,247.20 Más: Fondo de ahorro 30,000.00 Más: Parte proporcional de vacaciones 8,288.00 Más: Parte proporcional de prima vacacional 2,072.00 Igual: Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia $46,607.20 Para obtener el ISR a retener por el finiquito, al total de los pagos gravados se aplicará la tarifa mensual del ISR y la relativa al subsidio para el empleo. Al resultado se le disminuirá el impuesto retenido en la primer quincena del mes. Ingresos gravados de mayo de 2012 Concepto Importe Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido $46,607.20 Menos: Aguinaldo exento 1,869.90 Menos: Prima vacacional exenta 934.95 Menos: Fondo de ahorro exento 30,000.00 Igual: Prestaciones gravables proporcionales 13,802.35 Más: Salarios devengados no cobrados (del 16 al 31 de mayo) 15,000.00 Más: Salarios pagados en la primera quincena de mayo de 2012 15,000.00 Igual: Ingresos gravados de mayo de 2012 $43,802.35 ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR Concepto Importe Base gravable $43,802.35 Menos: Límite inferior 32,736.84 Igual: Excedente del límite inferior 11,065.51 Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% Igual: ISR marginal 3,319.65 Más: Cuota fija 6,141.95 Igual: ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $9,461.60 ISR a retener por finiquito Concepto Importe ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $9,461.60 Menos: Subsidio para el empleo 0.00 Menos: ISR retenido en la primera quincena 2,759.31 Igual: ISR a retener por finiquito $6,702.29 Toda vez que se trata de una renuncia voluntaria donde el trabajador tenía menos de 15 años de prestar sus servicios, no tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad. Por lo tanto, sólo se le pagará el finiquito. Neto a pagar por finiquito Concepto Importe Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia $46,607.20 Más: Salarios devengados y no pagados correspondientes a la segunda quincena de mayo 15,000.00 Menos: ISR a retener 6,702.29 Igual: Neto a pagar por finiquito $54,904.91 2.2. Muerte La señora Martha Reyes Mora laboró para la empresa “Moldes Industriales, S.A. de C.V.”, y falleció el 26 de mayo de 2012, por lo que la empresa deberá calcular y pagar el finiquito y la prima de antigüedad, a los deudos del trabajador considerando los siguientes datos: Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal Zona geográfica del centro laboral “A” Salario mínimo general del área “A” $62.33 Fecha de ingreso 15 de septiembre de 2010 Fecha de baja 25 de mayo de 2012 Tiempo laborado 1 año, 8 meses, 10 días Salario mensual $12,000.00 Salario cuota diaria $400.00 Días de Aguinaldo 45 Días de vacaciones en el año de baja conforme a ley 8 Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores 2 Prima vacacional 30% Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de mayo) 4,000.00 Los ingresos proporcionales por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional corresponderán a los generados en el año en que se da la baja. Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja Concepto Importe Cuota diaria $400.00 Por: Días de Aguinaldo 45 Igual: Importe de aguinaldo annual 18,000.00 Entre: Días del año 365 Igual: Proporción diaria de Aguinaldo 49.32 Por: Días laborados en 2012 (del 1° de enero al 25 de mayo) 146 Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja $7,200.72 Días de vacaciones pendientes de disfrutar Concepto Importe Días de vacaciones al año 8 Entre: Días del ejercicio 365 Igual: Proporción diaria 0.0219 Por: Días laborados (del 15 de septiembre de 2009 al 25 de mayo de 2012) 253 Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 5.54 Más: Días pendientes de disfrutar 2 Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 7.54 Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia Concepto Importe Días de vacaciones pendientes de disfrutar 7.54 Por: Cuota diaria $400.00 Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas 3,016.00 Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 30% Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia $904.80 Debido a que la relación laboral concluye por la muerte del trabajador, la empresa se encuentra obligada a determinar y pagar la prima de antigüedad correspondiente al tiempo laborado como se muestra: Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios Concepto Importe SMG $62.33 Por: Dos 2 Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 124.66 Por: Años completos de servicio 1 Igual: Resultado 124.66 Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12 Igual: Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $1,495.92 Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación Concepto Importe Días a pagar por prima de antigüedad 12 Entre: Días del ejercicio 365 Igual: Parte proporcional diaria por prima de antigüedad 0.0329 Por: Días laborados 253 Igual: Resultado 8.3237 Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $124.66 Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación $1,037.63 Importe total de la prima de antigüedad Concepto Importe Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $1,495.92 Más: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación 1037.63 Igual: Importe total de la prima de antigüedad $2,533.55 Como los beneficiarios de estos ingresos serán los deudos del trabajador, serán ingresos exentos del ISR, al considerarse ingresos por herencia para ellos (arts. 109, fracción XVIII de la LISR y 239, fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–). Importe total a pagar Concepto Importe Parte proporcional de aguinaldo $7,200.72 Más: Parte proporcional de vacaciones 3,016.00 Más: Parte proporcional de prima vacacional 904.80 Más: Importe total de la prima de antigüedad 2,533.55 Más: Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de mayo) 4,000.00 Igual: Importe total a pagar $17,655.07 2.3. Despido Debido a una reestructuración, la empresa “Muebles Orientales, S.A.” tuvo la necesidad de despedir al trabajador “Luis Martínez Campos”, quien demandó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación en sus labores. Al no haber sido reinstalado, la empresa cubrió el finiquito y la indemnización bajo el procedimiento siguiente: Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal Zona geográfica del centro laboral “A” Salario mínimo general del área “A” $62.33 Fecha de ingreso 7 de junio de 2008 Fecha de despido 20 de junio de 2012 Tiempo laborado 4 años, 14 días Salario mensual $27,000.00 Salario cuota diaria $900.00 Días de Aguinaldo 30 Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros cuatro años 12 Días de vacaciones según contrato de trabajo a partir del quinto año 14 Prima vacacional 25% Aportaciones del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 15 de junio de 2012 (la aportación es del 6% sobre el salario) $8,910.00 Salarios devengados y no pagados (del 16 al 20 de junio) 4,500.00 El finiquito comprenderá los ingresos proporcionales pendientes de pago, como son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro, a los que se les aplicarán las exenciones del ISR correspondientes. Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja Concepto Importe Cuota diaria $900.00 Por: Días de Aguinaldo 30 Igual: Importe de aguinaldo annual 27,000.00 Entre: Días del año 365 Igual: Proporción diaria de Aguinaldo 73.97 Por: Días laborados en 2012 (del 1° de enero al 20 de junio) 172 Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja $12,722.84 Aguinaldo gravado Concepto Importe Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja $12,722.84 Menos: Aguinaldo exento 1,869.90 Igual: Aguinaldo gravado $10,852.94 Total de aportaciones al fondo de ahorro Concepto Importe Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 15 de junio $8,910.00 Más: Aportaciones del empleador realizadas hasta el 15 de junio 8,910.00 Igual: Total de aportaciones al fondo de ahorro $17,820.00 Días de vacaciones pendientes de disfrutar Concepto Importe Días de vacaciones al año 14 Entre: Días del ejercicio 365 Igual: Proporción diaria 0.0384 Por: Días laborados 14 Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 0.537 Más: Días pendientes de disfrutar 12 Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 12.537 Total a pagar por vacaciones no disfrutadas Concepto Importe Días de vacaciones pendientes de disfrutar 12.537 Por: Cuota diaria $900.00 Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $11,283.30 Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido Concepto Importe Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $11,283.30 Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25% Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido $2,820.83 Prima vacacional gravada Concepto Importe Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido $2,820.83 Menos: Prima vacacional exenta 934.95 Igual: Prima vacacional gravada $1,885.88 Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido Concepto Importe Parte proporcional de aguinaldo $12,722.84 Más: Fondo de ahorro 17,820.00 Más: Parte proporcional de vacaciones 11,283.30 Más: Parte proporcional de prima vacacional 2,820.83 Igual: Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido (finiquito) $44,646.97 Ingresos gravados de junio de 2012 Concepto Importe Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido $44,646.97 Menos: Aguinaldo exento 1,869.90 Menos: Prima vacacional exenta 934.95 Menos: Fondo de ahorro exento 17,820.00 Igual: Prestaciones gravables proporcionales 24,022.12 Más: Salarios devengados no cobrados (del 16 al 20 de junio) 4,500.00 Más: Salarios pagados en la primera quincena de junio de 2010 13,500.00 Igual: Ingresos gravados de junio de 2010 $42,022.12 A los ingresos por el finiquito se adicionarán los salarios de la primera quincena del mes y los devengados y no pagados a la fecha del despido y al total se aplicará la tarifa mensual del ISR y del subsidio al empleo para determinar el ISR a cargo por estos ingresos. Al impuesto determinado se le disminuirá el retenido en la primera quincena del mes. ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR Concepto Importe Base gravable $42,022.12 Menos: Límite inferior 32,736.84 Igual: Excedente del límite inferior 9,285.28 Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% Igual: ISR marginal 2,785.58 Más: Cuota fija 6,141.95 Igual: ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $8,927.53 ISR a retener por finiquito Concepto Importe ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $8,927.53 Menos: Subsidio para el empleo 0.00 Menos: ISR retenido en la primera quincena 2,406.51 Igual: ISR a retener por finiquito $6,521.02 Neto a pagar por finiquito Concepto Importe Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido $44,646.97 Más: Salarios devengados y no pagados 4,500.00 Menos: ISR a retener 6,521.02 Igual: Neto a pagar por finiquito $42,625.95 La baja del trabajador fue por un despido, por lo tanto procederá el pago de la prima de antigüedad proporcional al tiempo laborado. Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios Concepto Importe SMG $62.33 Por: Dos 2 Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 124.66 Por: Años completos de servicio 4 Igual: Resultado 498.64 Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12 Igual: Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $5,983.68 Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación Concepto Importe Días a pagar por prima de antigüedad 12 Entre: Días del ejercicio 365 Igual: Parte proporcional diaria por prima de antigüedad 0.0329 Por: Días laborados 14 Igual: Resultado 0.4606 Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $124.66 Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación $57.42 Importe total de la prima de antigüedad Concepto Importe Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $5,983.68 Más: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación $57.42 Igual: Importe total de la prima de antigüedad $6,041.10 Para calcular la indemnización de los tres meses de salario así como la correspondiente a los 20 días por año, deberá determinarse el salario diario integrado, considerando en este caso el aguinaldo y la prima vacacional. Proporción diaria de aguinaldo Concepto Importe Importe del aguinaldo annual $27,000.00 Entre: Días del año 365 Igual: Proporción diaria de aguinaldo $73.97 Proporción diaria de prima vacacional Concepto Importe Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador 14 Por: Cuota diaria $900.00 Igual: Importe de vacaciones $12,600.00 Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25% Igual: Importe de prima vacacional $3,150.00 Entre: Días del año 365 Igual: Proporción diaria de prima vacacional $8.63 Salario base de indemnizaciones Concepto Importe Cuota diaria (1) $900.00 Más: Proporción diaria de Aguinaldo 73.97 Más: Proporción diaria de prima vacacional $8.63 Igual: Salario base de indemnizaciones $982.60 Nota: (1) El criterio de IDC, es que no se debe considerar la previsión social para determinar el salario base para la indemnización en términos del artículo 84 de la LFT, toda vez que estas prestaciones no tienen el carácter de remunerativas La empresa paga la indemnización de los 20 días por año en cumplimiento del laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje. Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) Concepto Importe Salario base de indemnizaciones $982.60 Por: Días de salario por cada año de servicios 20 Igual: Indemnización por cada año de servicios 19,652.00 Por: Años completos de servicios prestados 4 Igual: Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) $78,608.00 Indemnización constitucional (tres meses) Concepto Importe Salario base de indemnizaciones $982.60 Por: Días señalados en el artículo 50, fracción III de la Ley Federal del Trabajo 90 Igual: Indemnización constitucional (tres meses) $88,434.00 Total de pagos por retiro Concepto Importe Importe total de la prima de antigüedad $6,041.10 Más: Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) 78,608.00 Más: Indemnización constitucional (tres meses) 88,434.00 Igual: Total de pagos por retiro $173,083.10 A la prima de antigüedad y las indemnizaciones correspondientes, se les aplicará la exención del ISR (art. 109, fracción X de la LISR). Ingresos exentos por retiro Concepto Importe SMG $62.33 Por: Días de exención 90 Igual: Resultado 5,609.70 Por: Años completos de servicio (cada fracción de más de seis meses se considerará como un año para efectos de la exención) 4 Igual: Ingresos exentos por retiro $22,438.80 Pagos por retiro gravados Concepto Importe Total de pagos por retiro $173,083.10 Menos: Ingresos exentos por retiro 22,438.80 Igual: Pagos por retiro gravados $150,644.30 La retención del ISR sobre los pagos por retiro se determinará con base en la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre éste último, como sigue (art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR): ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario Concepto Importe Último sueldo mensual ordinario $27,000.00 Menos: Límite inferior 20,770.30 Igual: Excedente del límite inferior 6,229.70 Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52% Igual: ISR marginal 1,465.23 Más: Cuota fija 3,327.42 Igual: ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario $4,792.65 Tasa de retención para la indemnización Concepto Importe ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario $4,792.65 Entre: Último sueldo mensual ordinario $27,000.00 Igual: Cociente 0.1775 Por: Cien 100 Igual: Tasa de retención para la indemnización 17.75% ISR a retener por la indemnización Concepto Importe Igual: Pagos por retiro gravados $150,644.30 Por: Tasa de retención para la indemnización 17.75% Igual: ISR a retener por la indemnización $26,739.36 Total a pagar Concepto Importe Prestaciones devengadas a la fecha del despido $44,646.97 Más: Salarios devengados y no pagados 4,500.00 Menos: ISR a retener por finiquito 6,521.02 Igual: Neto a pagar por finiquito 42,625.95 Indemnización 173,083.10 Menos: ISR a retener por la indemnización 26,739.36 Igual: Neto a pagar por indemnización 146,343.74 Total a pagar $188,969.69 2.4. Invalidez Derivado de una enfermedad congénita, el señor Martín Romero Sánchez presenta una discapacidad física que le impide continuar desempañando su trabajo. Dada su condición, la empresa no puede reubicarlo en ninguna otra posición, por lo que dará por terminada la relación laboral y cubrirá el finiquito correspondiente, así como un mes de su salario por no poder reincorporarlo. Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal Zona geográfica del centro laboral “A” Salario mínimo general del área “A” $62.33 Fecha de ingreso 4 de agosto de 2006 Fecha de baja 15 de junio de 2012 Tiempo laborado 5 años, 10 meses, 11 días Salario mensual $9,000.00 Salario cuota diaria $300.00 Días de Aguinaldo 30 Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros seis años 16 Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores 12 Prima vacacional 25% Salarios devengados y no pagados (del 1 al 15 de junio) $4,500.00 El finiquito se integra de la siguiente forma. Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja Concepto Importe Cuota diaria $300.00 Por: Días de Aguinaldo 30 Igual: Importe de aguinaldo annual 9,000.00 Entre: Días del año 365 Igual: Proporción diaria de Aguinaldo 24.66 Por: Días laborados en 2012 (del 1° de enero al 15 de junio) 167 Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja $4,118.22 Aguinaldo gravado Concepto Importe Parte proporcional de aguinaldo $4,118.22 Menos: Aguinaldo exento 1,869.90 Igual: Aguinaldo gravado $2,248.32 Días de vacaciones pendientes de disfrutar Concepto Importe Días de vacaciones al año 16 Entre: Días del ejercicio 365 Igual: Proporción diaria 0.0438 Por: Días laborados 316 Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 13.84 Más: Días pendientes de disfrutar 12 Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 25.84 Total a pagar por vacaciones no disfrutadas Concepto Importe Días de vacaciones pendientes de disfrutar 25.84 Por: Cuota diaria $300.00 Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $7,752.00 Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja Concepto Importe Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $7,752.00 Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25% Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja $1,938.00 Prima vacacional gravada Concepto Importe Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja $1,938.00 Menos: Prima vacacional exenta 934.95 Igual: Prima vacacional gravada $1,003.05 Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja Concepto Importe Parte proporcional de aguinaldo $4,118.22 Más: Parte proporcional de vacaciones 7,752.00 Más: Parte proporcional de prima vacacional 1,938.00 Igual: Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja $13,808.22 Ingresos gravados de junio de 2012 Concepto Importe Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la $13,808.22 fecha de la baja Menos: Aguinaldo exento 1,869.90 Menos: Prima vacacional exenta 934.95 Igual: Prestaciones gravadas 11,003.37 Más: Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio) 4,500.00 Igual: Ingresos gravados de junio de 2012 $15,503.37 Al total de ingresos gravados se les aplicará la tarifa mensual del ISR así como la del subsidio para el empleo, para determinar el impuesto a retener por estos pagos. ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR Concepto Importe Base gravable $15,503.37 Menos: Límite inferior 10,298.36 Igual: Excedente del límite inferior 5,205.01 Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36% Igual: ISR marginal 1,111.79 Más: Cuota fija 1,090.62 Igual: ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $2,202.41 ISR a retener por finiquito Concepto Importe ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR $2,202.41 Menos: Subsidio para el empleo 0.00 Igual: ISR a retener por finiquito $2,202.41 Como la baja es a causa de una invalidez por enfermedad general, la empresa deberá pagar la prima de antigüedad proporcional a los años de servicios prestados. Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios Concepto Importe SMG $62.33 Por: Dos 2 Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 124.66 Por: Años completos de servicio 5 Igual: Resultado 623.3 Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12 Igual: Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $7,479.60 Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación Concepto Importe Días a pagar por prima de antigüedad 12 Entre: Días del ejercicio 365 Igual: Parte proporcional diaria por prima de antigüedad 0.0329 Por: Días laborados 316 Igual: Resultado 10.3964 Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $124.66 Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación $1,296.02 Importe total de la prima de antigüedad Concepto Importe Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $7,479.60 Más: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación 1,296.02 Igual: Importe total de la prima de antigüedad $8,775.62 La compensación por invalidez no puede tener el tratamiento de indemnización, toda vez que el patrón tiene en primera instancia la obligación de reinstalarlo en un trabajo que pueda desempeñar en su actual estado y sólo de no ser posible el trabajador tiene el derecho a recibir un mes de salario. Por lo tanto, para efectos del ISR gozará conjuntamente con la prima de antigüedad, de la exención de los 90 SMG por cada año de servicios (art. 109, fracción X de la LISR). Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación Concepto Importe SMG $62.33 Por: Días de exención 90 Igual: Resultado 5,609.70 Por: Años completos de servicio 6 Igual: Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación $33,658.20 El ISR sobre los pagos por retiro gravados, se determinará con base en la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre éste último. Sin embargo, en este ejemplo, la exención supera al total de los ingresos por retiro, por lo tanto no se efectuará retención del ISR (art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR). Ingresos gravados por prima de antigüedad y compensación Concepto Importe Importe total de la prima de antigüedad $8,775.62 Más: Un mes de salario por indemnización 9,000.00 Igual: Ingresos con motivo de la terminación laboral 17,775.62 Menos: Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación 17,775.62 Igual: Ingresos gravados por prima de antigüedad y compensación $0.00 Total a pagar Concepto Importe Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido $13,808.22 Más: Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio) 4,500.00 Menos: ISR a retener por finiquito y compensación 2,202.41 Igual: Neto a pagar por finiquito 16,105.81 Más: Importe total de la prima de antigüedad 8,775.62 Más: Un mes de salario por compensación por invalidez 9,000.00 Igual: Total a pagar $33,881.43 3. Conclusiones Es menester que los empleadores conozcan los supuestos por los cuales se puede dar por terminada la relación laboral así como los pagos que deberán realizarse en cada caso, pues podría caer en algún despido injustificado que generaría cargas financieras innecesarias o incluso tener que llegar a los tribunales correspondientes por no haber liquidado a un colaborador conforme a lo establecido en la LFT y en el contrato de trabajo.
Report "Caso Práctico finiquito o indemnizacion.docx"