Caso Perruche

May 9, 2018 | Author: DalmaChicomaPrado | Category: Disability, Human Rights, Constitutional Right, Discrimination, Rights


Comments



Description

Caso perrucheLa Justicia francesa aceptó indemnizaciones para familias con hijos discapacitados que no fueron advertidas por los médicos para poder interrumpir el embarazo. El fallo generó un debate. En un caso analizado, la madre había advertido que no quería tener el hijo si había sufrido rubeola. La Justicia francesa dio un nuevo paso hacia el reconocimiento del “derecho a no nacer”, al conceder indemnizaciones en caso de que un niño venga al mundo con deficiencias detectadas durante el embarazo y no tomadas en cuenta por el cuerpo médico. Enfrentada a tres nuevos casos de niños que nacieron discapacitados, la Corte de Casación confirmó ayer la validez de una controvertida decisión tomada en noviembre del año 2000 cuando instauró lo que en Francia se conoce como “la decisión Perruche”. Esta le otorgó al niño Nicolas Perruche y a sus padres una indemnización que está en relación con la falta cometida por los médicos y el perjuicio sufrido por los padres y el recién nacido. Nicolas, que hoy tiene 17 años, nació con lesiones irreversibles motivadas por la rubeola que afectó a su madre en pleno embarazo. En aquella época, la madre había advertido al médico que no quería que el hijo naciera si ella estaba contagiada con la rubeola. La infección, sin embargo, no fue diagnosticada pese a los exámenes realizados. Cuando se recurrió a la Justicia, la Corte estimó que “puesto que las faltas cometidas por los médicos y el laboratorio en el marco del contrato entre éstos y la madre impidieron que ésta ejerciera su derecho a interrumpir el embarazo a fin de evitar el nacimiento del niño, este último puede pedir reparación por el perjuicio resultante de las lesiones y causado por las faltas retenidas”. La Corte volvió a pronunciase ahora en una dirección similar sólo que, a diferencia del caso Perruche, aceptó el derecho a la indemnización únicamente para los padres y no ya para los tres niños. Los jueces debían examinar el problema de tres niños que nacieron discapacitados pero cuyas afecciones no fueron detectadas durante los exámenes prenatales, lo que privó a las madres del derecho a ejercer un aborto terapéutico. Sin embargo, en esta ocasión, la Corte de Casación no encontró una “relación directa con las faltas cometidas por el médico”. Mientras que con Nicolas Perruche todas las condiciones del diagnóstico estaban reunidas antes del plazo legal de 10 semanas para abortar, en los tres casos examinados ayer las falencias recién se descubrieron más allá de dicho plazo. No obstante, la Justicia estima que al examinar las ecografías, las deficiencias no fueron tomadas en cuenta y que, en ese contexto, debe existir una indemnización. Aunque matizado, los jueces confirmaron así la continuidad del ejemplo de Nicolas Perruche, es decir, el “derecho a no nacer”. Esto dio lugar a la intervención de los poderes públicos y concentró un debate de amplio alcance ya que en los dos pronunciamientos de la Corte de Casación está en juego la dimensión jurídica, la filosófica y, en lo más profundo, el derecho a la vida. La ministra delegada para la familia y la infancia, Ségolène Royal, decidió iniciar una amplia “reflexión sobre las relaciones entre la ética y las deficiencias de los recién nacidos”. Desde ya, las asociaciones que luchan contra la discriminación de que son víctimas los discapacitados denunciaron enérgicamente las “implicancias de la decisión de la Corte de Casación” y pidieron al primer ministro que elabore “una solución legislativa”. Las asociaciones estiman que al reconocer el derecho a no nacer, la Justicia “establece una nueva discriminación”. Mucho más radical, el grupo de demócratas discapacitados, CDH, arguye que con sus pronunciamientos “la Corte reconoce explícitamente que es mejor estar muerto antes que nacer con una deficiencia”. La controversia es tanto más aguda cuanto que, consultado en su momento, el Comité Nacional de Etica se había opuesto a que se tomara el cuenta el “derecho a no nacer”. Jean François Mattei, profesor de medicina y especialista de la bioética, estima al respecto que con sus posiciones, “la Justicia confirma la contradicción que existe en nuestra sociedad en materia de responsabilización frente a los discapacitados”. Este drama amplificado por la Corte de Casación suscitó una inmensa emoción en el país. En él se mezclan tanto las contradicciones y la hipocresía de la sociedad como el papel de la ciencia ante los desarreglos de la vida. El caso Perruche J. Ramón González Cabezas | 29/11/2001 La Justicia francesa suele producir sentencias tan controvertidas como innovadoras en materia de derechos y libertades. El pasado año, un juez de París conminó al poderoso portal norteamericano Yahoo! a bloquear el acceso de los usuarios franceses a los sitios especializados en la venta de objetos nazis a través de Internet, conforme a las leyes de la República que persiguen el racismo y la incitación al odio racial. El fallo del juez Jean-Jacques Gómez, que previamente pidió el asesoramiento de reconocidas autoridades en la materia, entre ellas el propio Vinton Cerf, uno de los creadores de Internet, provocó una aparatosa polémica sobre la jurisdicción penal en el nuevo medio planetario y el enésimo debate sobre los límites de la libertad de expresión en la Red. Hay que decir que, pese a suprimir de inmediato la odiosa subasta de objetos y emblemas vinculados al Holocausto, Yahoo! defendió posteriormente con éxito ante los tribunales de EE.UU. la incompatibilidad de la insólita requisitoria judicial francesa con el derecho constitucional norteamericano. Una prueba más de que la democracia y la libertad son una cosa, en principio universal y única, y otra las leyes que las interpretan y regulan, que suelen diferir según los modelos socioculturales y políticos. Una nueva decisión judicial ha venido a reavivar el debate social sobre los derechos y libertades fundamentales en Francia, esta vez en el terreno mucho más quebradizo y sensible del derecho a la vida. Un año después de su polémico primer acto de jurisprudencia en la materia, el Tribunal de Casación, máxima instancia judicial de Francia, ha vuelto a ratificar vez el derecho de las personas con minusvalías de nacimiento a ser indemnizadas en el supuesto de que una falta o error de diagnóstico médico hubiera impedido a sus madres ejercer en su momento el derecho a la interrupción del embarazo. En Francia, el aborto lo es desde el año 1975 y en la actualidad el plazo legal es de doce semanas. La sentencia a favor de una indemnización – la cantidad exigida fue de 114 de millones de pesetas- a un niño de seis años aquejado de mongolismo, es la segunda consecuencia directa de la jurisprudencia sentada con el célebre caso Perruche. En julio ya se produjo otra similar. Nicolas Perruche nació en 1983 con graves minusvalías a causa de una rubéola no diagnosticada durante las primeras doce semanas del embarazo. La madre, que había expresado su deseo de interrumpir el embarazo si las pruebas confirmaban la presencia de la enfermedad, se consideró privada de la posibilidad de someterse a un aborto terapéutico. La familia fue indemnizada en su día por el fallo de diagnóstico, pero luego emprendió una osada demanda en nombre del propio hijo, al objeto de obtener una reparación económica como compensación y garantía para hacer frente a la vida. Tras años de pleitos, ganó su increíble apuesta. Esta doctrina judicial ha generado un apasionado debate en torno a lo que ya se denomina como el “prejuicio de haber nacido”, una idea que conmociona las fronteras entre el derecho y la ética y que ha soliviantado en bandos opuestos a juristas, políticos, autoridades religiosas y asociaciones de minusválidos. Una de éstas ha llegado a Es decir. aborto. El progreso científico. por un lado. Diez años después. pedían que se reconociese a Nicolás como . ante una infección de rubéola de su hija mayor. a nombre de su hijo. por otro. indemnización. que las decisiones y actos de hoy prefiguran la sociedad de mañana. La eutanasia. que Josette no padecía rubéola. pidió un diagnóstico advirtiendo que. El ministro de Sanidad.presentar una demanda contra el Estado por “falta grave de la Justicia” en el caso Perruche. en especial. que nació con severos trastornos. el propio debate sobre la clonación demuestra que asistimos a una época en que la realidad sorprende y/o desborda casi todos los días a la propia ley y. ha terciado en el debate recordando que el aborto es un “derecho fundamental” de las mujeres. indemnización. responsabilidad nacimiento En 1982. se ha declarado inquieto por el sesgo de las cosas y por el propio futuro de la función médica. se sitúa al otro extremo de este mismo debate. ante una infección de rubéola de su hija mayor. todo el mundo coincide en que la decisión de la Justicia francesa abre una senda impredecible sobre los aspectos ético-legales del derecho a vivir. responsabilidad nacimiento En 1982. que … keywords: Perruche. que ganaron. Bernard Kouchner. aborto. erróneamente. erróneamente. pero su colega de Empleo y Solidaridad. no reconocida legalmente en Francia. en el que los detractores de la sentencia creen ver una inquietante deriva eugenésica favorecida por los propios jueces. Los grandes problemas éticos ocupan cada vez más el terreno político. sobre todo. ¿El caso Perruche se inscribe en esta delicada y grave disyuntiva? Evolución de la doctrina jurídica en el caso “Perruche” keywords: Perruche. pidió un diagnóstico advirtiendo que. malformaciones. prosiguió el embarazo y alumbró a Nicolás. malformaciones. los padres de Nicolás demandaron a los responsables del error médico y obtuvieron una indemnización. abortaría. El médico y el laboratorio que realizaron las pruebas concluyeron. frente al reto de compatibilizar en cada momento histórico lo ético. abortaría. a fin de asegurar la atención a Nicolás durante toda la vida. Josette Perruche. Más allá de la sentencia del Tribunal de Casación de Francia. Así. y el sistema de libertades de la democracia. ex ministra de Justicia. a los legisladores. emplazan cada vez más a los gobernantes y. en estado de gestación. en caso de que ella estuviera contagiada. en estado de gestación. En general. Josette Perruche. presentaron otra querella. lo justo y lo legal. Elisabeth Gigou. El médico y el laboratorio que realizaron las pruebas concluyeron. en caso de que ella estuviera contagiada. Más tarde. Indemnización En casos comparables al de Perruche -errores en diagnósticos precoces de malformaciones durante el embarazo-. El Gobierno retoma aquí la lógica definida por el Consejo de Estado en el decreto Quarrez en 1997. sobre todo-. La propuesta del Gobierno francés que el 10 de enero de 2002 se debatió en la Asamblea nacional encaminada a modificar la jurisprudencia Perruche y calmar un poco los encrespados ánimos de los colectivos afectados - asociaciones de minusválidos y médicos. Tras una reunión de arbitraje entre los directores de gabinete de cuatro ministerios -Justicia. que precisa el derecho de la responsabilidad. El texto del Gobierno incluía tres principios: el niño ya no podrá pedir una indemnización en caso de error médico que haya privado a la madre de la posibilidad de abortar. Este texto. Dictaminada el 17 de noviembre de 2000. Salud y Familia-. y la Seguridad Social ya no podrá volverse contra los padres para recobrar las cantidades que les ha abonado para hacerse cargo de la minusvalía del niño. podrán seguir haciéndolo. el Gobierno proponía la siguiente redacción: “Cuando la minusvalía no ha sido descubierta durante el embarazo por una falta médica. la ha agravado o no ha permitido tomar las medidas para atenuarlo”. pues la falta de cribaje no había provocado directamente la minusvalía del niño sino privado a la madre de la posibilidad de abortar. La propuesta redefine el error médico: “La persona nacida con una minusvalía debida a un error médico puede obtener reparación de su perjuicio cuando el acto erróneo ha provocado la minusvalía. Como se preguntaba Le Monde en un editorial: “¿Se puede considerar que la misma vida pueda constitutir un perjuicio que dé derecho a reparación?”. esta sentencia del Tribunal de Casación. los padres. “El juez deberá volver a determinar las modalidades prácticas de esta disposición”. si bien persisten críticas de fondo. Solidaridad. los padres pueden demandar una indemnización destinada al minusválido sin prejuicio de las ayudas previstas”.perjudicado por el error que permitió que naciera. permite a un niño nacido minusválido conseguir una indemnización siempre que un error médico prive a su madre de la posibilidad de recurrir a una interrupción del embarazo. “La indemnización tiene como fin suplir todas las consecuencias de la minusvalía durante toda la vida del niño y no se extinguirá con el fallecimiento de los padres”. ha precisado Bernard Kouchner. el Gobierno francés del socialista Lionel Jospin presentó a la Asamblea Nacional un texto destinado a acabar con la llamada jurisprudencia Perruche. ministro de Sanidad. en cambio. no se aplica en casos como el de Nicolás Perruche. confirmada luego otras veces. . Así. presidente del comité nacional de Etica. Si el aborto se convierte en una obligación social. sobre todo cuando crecen y faltan sus padres. no se está lejos de la inducción al eugenismo”. ha declarado a Le Monde Israí«l Nisand. Para los firmantes. pero ninguna indemnización material debería sustituir a la que corresponde al sistema nacional”. Sólo votó en contra Christine Boutin. la tentación es una medicina defensiva. “Si este tipo de decisiones se multiplica. Con esos términos se iniciaba un manifiesto publicado en la revista L’Express y que han firmado 17 intelectuales. al entender que un niño podía legítimamente ser indemnizado por el hecho de no haber sido abortado si el defecto hubiera sido detectado. el 14 de enero de 2002 los diputados franceses adoptaron casi por unanimidad la enmienda propuesta por el Gobierno (ver DM del 9 y 10-I-2002) a una iniciativa del diputado Jean- Franí§ois Mattei.no puede considerarse como un daño para el que viene al mundo. no podemos aceptar que haya una indemnización. “El nacimiento -continúan. “Rechazamos que se pueda reconocer al niño un perjuicio material. Hasta ahora. en caso de error médico. conocida por su postura anti-aborto. . y una afrenta al buen sentido: ¿cómo se puede pedir reparación de un daño que no habría podido evitarse más que suprimiendo al que lo ha sufrido y en nombre del cual se reclama justicia?”. que mantenían una huelga desde el 1 de enero. juristas y médicos franceses. Este perjuicio debe ser asumido por la solidaridad nacional. Didier Sicard. El caso Perruche ha provocado en último término un replanteamiento de la asistencia a los minusválidos. uno de los impulsores de la huelga de ecografistas. éticas. y el biólogo Jacques Testart. Pero. la decisión del Tribunal de Casación “ha abierto una cascada abrumadora de cuestiones médicas. presidente del Consejo Nacional de la Orden de Médicos. “Desde el momento en que la anomalía del niño preexiste y no resulta de un acto médico. ¿Dónde está el límite entre un niño bueno para la vida o no?”. en caso de duda. de UDF. El perjuicio moral de no haber podido. y reclamaban garantías suplementarias de protección contra las acciones que podrían tomarse para indemnizar a los niños minusválidos. salvo la del perjuicio moral de los padres”. del partido DL. entre ellos Bernard Hoerni. el médico. no una obligación de resultados. que vio en el texto una “caución al eugenismo”. los expertos del diagnóstico prenatal no tenían más que una obligación de medios. acogerse a la ley sobre la interrupción del embarazo puede ser demandado por los padres. sociales y filosóficas. emitirá un diagnóstico pesimista y tenderá a preferir el aborto. los ecografistas. La Asamblea francesa aprueba poner fin a la doctrina “Perruche” Después de cuatro horas de debate. “Cuando la responsabilidad de un profesional o de un centro sanitario queda comprometida frente a los padres de un niño nacido con una minusvalía de una cierta gravedad. y confía en que el Senado mejore la redacción del texto: “Hay que encontrar un equilibrio entre la lógica de la indemnización y la de la solidaridad nacional”. que no quieren ver su responsabilidad comprometida a cada momento. Elisabeth Guigou. el de los padres. Sin embargo. Una vez despejado el aspecto ético. Bernard Accoyer (RPR) ha resaltado el riesgo de discriminaciones entre minusválidos “sobreindemnizados” y los demás. ministro de Sanidad. La ministra de Empleo y Solidaridad. una vez deducido el importe del subsidio o prestaciones de cualquier naturaleza que perciba la persona beneficiaria a título de la solidaridad nacional o de la Seguridad Social. Bernard Kouchner. aunque haya nacido minusválido. Esta corresponde a los costes particulares resultantes de su minusvalía a lo largo de toda su vida. Jean-Franí§ois Mattei ha declarado que se siente satisfecho. En el caso Perruche. que sea consecuencia de un error médico grave. ha reconocido que esta jurisprudencia “hería sus convicciones éticas y deontológicas”. que no quieren ver cómo sus hijos se vuelven en su contra. el debate se centra ahora en la responsabilidad médica y la reparación del perjuicio. pero ha expresado sus reservas por las referencias a la responsabilidad del profesional o del centro sanitario. los padres pueden pedir una indemnización. el Tribunal Supremo francés había otorgado una indemnización a un minusválido que había puesto un recurso en su nombre al no detectarse que su madre padecía rubeola durante el embarazo. autoriza a los padres de minusválidos congénitos a solicitar una indemnización para sus hijos cuando la minusvalía “de una particular gravedad” no hubiese sido descubierta durante las pruebas prenatales a consecuencia de un error médico grave. puede beneficiarse de un perjuicio por el único hecho de su nacimiento. no descubierta durante el embarazo. en cuanto a la actitud ante las minusvalías.El texto aprobado estipula que “nadie puede beneficiarse de un perjuicio por el único hecho de su nacimiento”. y el de la sociedad. Consenso político Texto adoptado por los diputados franceses: “Nadie. Y Pascal Clément (DL) habló de “ruptura de igualdad entre los padres que aceptan el aborto y los que no”. la hubiese agravado o no hubiera permitido tomar medidas para atenuarlo. . La persona nacida con una minusvalía debida a un error médico puede obtener la reparación de su perjuicio cuando el error hubiera provocado la minusvalía. explicó que el Gobierno había decidido “contestar a los temores suscitados” por esta doctrina: el de los médicos. Mattei teme que el dispositivo propuesto no regule el problema de las prohibitivas primas de seguro de los ecografistas. El punto crítico La nueva sentencia marcó el punto crítico del acalorado debate suscitado a lo largo del pasado año y de la incierta vía abierta por la Justicia. actualmente de 17 años de edad. al demostrarse que un error de diagnóstico médico durante el embarazo privó a su madre del derecho legal a abortar. nació con lesiones graves e irreversibles (cardiopatía y sordera y ceguera parciales) contraídas por el contagio de una infección de rubeola no diagnosticada. enero de 2002) El ”perjuicio de nacer” J. máxima instancia judicial de Francia. reconoció a un discapacitado de nacimiento el derecho a percibir personalmente una indemnización de por vida. en una insólita iniciativa que cierra uno de los debates más apasionados registrados recientemente en el país: la ya famosa sentencia Perruche. ético. En noviembre del año 2000. (Confecciónado a partir de noticias en Diario Médico. Nicolas Perruche. pero los jueces rechazaron indemnizar también directamente al niño. Las imprevisibles consecuencias de esta doctrina en el terreno legal. Ramón González Cabezas | 13/01/2002 El Parlamento francés va a poner fin por ley a la jurisprudencia establecida por un fallo de la Justicia. médico y social han llevado al Gobierno. Su jurisprudencia quedó de hecho reforzada un año después. su madre temió estar afectada por la enfermedad adquirida por su hija pequeña y pidió ser sometida a diversos análisis.“En este preciso caso. con el consenso general de las fuerzas parlamentarias. En su momento expresó su deseo de abortar ante la eventualidad de daños sobre el feto. el Tribunal de Casación. Al revelarse la dramática realidad después del parto. al pronunciarse en sentido similar en favor de un niño de seis años aquejado de trisomia 21 (mongolismo). afección que no fue detectada durante el embarazo de la madre. pero las pruebas fueron negativas y decidió culminar su embarazo. los padres obtuvieron una indemnización ceñida al error de diagnóstico. “Las disposiciones de la presente ley son aplicables a las instancias en curso. a excepción de aquéllas que hayan sido irrevocablemente estipuladas por el principio de la indemnización”. Tras varios años de pleitos ante la justicia. cuyo veredicto dividió la opinión . en nombre del cual sus progenitores reclamaron una reparación económica por el enorme perjuicio causado en razón de su grave handicap. el Tribunal de Casación sentenció definitivamente el 17 de noviembre de 2000. Durante el embarazo. a finales del pasado noviembre. los organismos sociales no pueden ejercer ningún recurso contra el autor del error para obtener la devolución de los subsidios o prestaciones ingresadas. a revisar la legislación para impedir el reconocimiento tácito del ¿perjuicio de nacer¿. llegando al extremo de presentar una demanda contra el propio Estado. Al reconocer por vez primera a los propios discapacitados como beneficiarios directos del derecho. éste ha decidido ponerse al frente de la manifestación y avalar una reforma de urgencia. las asociaciones de familias con discapacitados se movilizaron frente a lo que consideraron como una insufrible afrenta a sus propios hijos. la polémica ha servido para poner boca arriba las carencias que afectan a los discapacitados en Francia. o impedido permitido tomar las medidas para atenuarlo. su protección quedaría garantizada en la práctica para siempre. Al mismo tiempo. La profesión médica en general. unas 50. otros juristas y especialistas defendieron la posición del Tribunal de Casación como un avance en la aplicación del principio de la responsabilidad civil. Tras no pocas vacilaciones y contradicciones en el Gobierno. puso el grito en el cielo ante las consecuencias deontológicas de esta doctrina. sin embargo. El riesgo de una deriva eugenésica llegó a ser algo más que un clamor. las personas nacidas con un handicap debido a un error médico sólo podrán obtener una reparación por este perjuicio en el caso de que dicho error hubiera provocado o agravado el handicap. como mínimo. ¿Nacer o no nacer? Fabiola Martínez ¿Es preferible no nacer que vivir con una discapacidad? Esta es una de las interrogantes que plantea un polémico fallo emitido en Francia Un fuerte debate en torno al "derecho a no nacer" estremece a Francia desde el pasado 13 de julio cuando un . en el sesgo incierto de la doctrina Perruche y en sus consecuencias prácticas de todo orden. De acuerdo con la reforma anunciada.000 personas handicapadas de edad avanzada se encontrarán en total desamparo en los próximos diez años. al extender a los directamente afectados el derecho a una indemnización hasta ahora sólo aceptada para sus progenitores. La reacción del Gobierno La opinión mayoritaria coincidió. incluso con posterioridad a la desaparición de sus padres o tutores. En el lado opuesto. A falta de que se materialice la revisión legal. Los fallos en los análisis y pruebas de diagnóstico quedarían de este modo excluidos. especialmente analistas y ecografistas.en bandos apasionadamente opuestos. Según datos de la Fondation de France. El caso Perruche arrastrará con toda seguridad algunas mejoras para hacer frente al sufrimiento y el olvido de miles de familias afectadas por esta situación. destinada a poner fin a esta doctrina y precisar el marco de las responsabilidades civiles en situaciones de minusvalías relacionadas con errores médicos. el Tribunal de Casación aportó dos precisiones en los dictámenes del 13 de julio. previniéndola de ejercer su derecho a terminar con el embarazo para evitar el nacimiento de un niño discapacitado. según lo consignado por CNN. Según un cable difundido por la agencia AFP. debe recibir una indemnización porque un error médico impidió a su madre optar por el aborto.fallo emitido por el tribunal supremo de ese país confirmó que el joven Nicolás Perruche. la cual –al parecer– es la causa de que Nicolás naciera sordo. inclusive. quienes la consideraron una expresión de desprecio hacia sus hijos. Es decir. este último puede exigir una compensación por los daños que resulten de su discapacidad". demandaron al personal que atendió a la mujer durante el embarazo por no haber diagnosticado debidamente un cuadro de rubéola que ella presentó en aquella época. en caso de posibilidad de aborto terapéutico –permitido en Francia antes de las seis semanas de gestación–. de haber tenido un diagnóstico correcto. quien sufre severas discapacidades. En segundo lugar. juristas. el Tribunal de Casación. alegando que el pago por daños a Nicolás implicaría la idea de que algunas vidas no valen la pena y que –si se sustentaba la apelación– se establecería un precedente para que otros niños que se sientan infelices con sus vidas por razones menos graves puedan demandar a sus padres. que la continuación del embarazo ponía en grave peligro la salud . habría interrumpido su embarazo. por padres de niños discapacitados. al haber impedido tales faltas que la madre decidiera una interrupción del embarazo. "Debido a los errores cometidos por el doctor y el laboratorio mientras se llevaba a cabo el contrato con la señora Perruche. padres del adolescente de 17 años. aclaró que un niño discapacitado sólo puede ser indemnizado cuando queda probada "una relación de causalidad directa entre las faltas cometidas por el médico y el nacimiento". SIN PRECEDENTES La decisión del tribunal supremo de Francia constituye un fallo sin precedentes por sus implicaciones éticas y legales pues se trata de la primera resolución judicial en la que se plantea los conceptos de "derecho a no nacer" y "nacimiento ilegal". debe demostrarse que las condiciones para tal intervención estaban reunidas. Josette y Christian Perruche. con retardo mental y prácticamente ciego. la instancia judicial de mayor rango en Francia. Aunque Josette manifestaba diversos síntomas. el laboratorio concluyó que se encontraba inmunizada contra esa enfermedad infecciosa. Primero. por el Comité Nacional de Ética francés e. confirmó la semana anterior la jurisprudencia sentada el 17 de noviembre del 2000. La cadena de noticias CNN y la agencia Reuters informaron que la fiscalía se había opuesto inicialmente a un fallo de compensación. "después de examen y discusión. Durante el proceso judicial la madre sostuvo que. que dos médicos deben atestiguar. manifestó el tribunal supremo. La sentencia fue criticada de inmediato por médicos. Sin embargo. al estimar que Nicolás debía ser indemnizado por el perjuicio que le causó su propio nacimiento y que ya no es un tabú contemplar la vida como un golpe de mala suerte. con base en informaciones de París. un perjuicio lleva a establecer una jerarquía entre las vidas que merecen ser vividas y las que no". pero luego decidieron pelear el caso en favor de su hijo. Ségolëne Royal. señaló. otros parten de una cruda interrogante: ¿es mejor no nacer que vivir con una discapacidad? En el presente documento se pretende hacer un énfasis en la normativa constitucional en el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano. o a firmar documentos de renuncia antes de tratar un embarazo difícil. En cuanto supo que habían logrado ahora una compensación económica para Nicolás. si los padres no están satisfechos con sus hijos y que. partiendo de la idea de dignidad humana.de la mujer o que existía una gran probabilidad de que el niño por nacer estuviera aquejado por una afección de particular gravedad reconocida como incurable en el momento del diagnóstico". Y es que. Varios críticos advirtieron que el concepto de "nacimiento ilegal" podría abrir la puerta a incontables juicios contra los médicos. teniendo en cuenta los derechos de las personas con discapacidad. Así las cosas. abogado del médico demandado. Esa misma fuente consignó que Charles Choucroy. por lo que la ministra de Solidaridad francesa. según lo describió una revista electrónica llamada Estrella Digital. expresó su malestar por un fallo que. mientras unos defienden la vida a toda costa. establece que la vida es "un perjuicio reparable". en su opinión. los doctores podrían presionar a las mujeres a abortar antes de dar a luz un niño discapacitado. "Admitir que el hecho de estar vivo constituye. su padre dijo sentirse "feliz y emocionado hasta las lágrimas". manifestó: "Nada es más gratificante que mejorar la vida diaria de un niño. El letrado abordó el polémico tema desde el punto de vista del "sentido común". PUNTOS DE VISTA Josette y Christian Perruche ya habían ganado una indemnización para ellos mismos por el error que cometió el médico de la mujer. aun antes del nacimiento. decidió iniciar una jornada de reflexión sobre las relaciones entre ética y discapacidad. y más aún si sufre una minusvalía". el caso de Perruche parece ser solo el inicio de una enardecida discusión en la que todavía queda mucho por decir. Por el contrario. abogado de la familia. por sí solo. por miedo a los posibles litigios. Se hace un barrido histórico de las diversas denominaciones de los derechos para llegar a los derechos de los hombres. dado que él no se encuentra capacitado para entablar una demanda judicial. Didier Le Prado. se hace una mirada de cómo se fundamentan y son reglamentados los derechos para las personas con discapacidad en . donde se da pauta al cumplimiento al derecho de educación para todos y de calidad pensado en las personas con discapacidad. el modelo médico-rehabilitador el modelo social y por último el modelo de diversidad funcional. teniendo en cuenta los diferentes modelos que han tratado de explicar la discapacidad como lo son el de la prescindencia. abierto . Finalmente. y los derechos colectivos y del ambiente. económicos y culturales. Según lo anterior. Así se podrá brindar un proceso educativo con un Curriculum flexible. La autenticidad de un sistema democrático se determina hoy en función de los derechos humanos de la manera como ellos son objeto de tutela y de aplicación en las diversas situaciones del acontecer social y de la vida política de un pueblo. que ofrezca una educación inclusiva y de calidad para todos. donde la escuela juega un papel importante. ya que el trabajo es participativo y conjunto con la familia y los estudiantes con necesidades educativas especiales. adaptado. . desde su normativa y legislación. Al final de este apartado se hace un pequeño análisis de estos aspectos en Colombia. se pretende hacer un acercamiento englobando los dos temas anteriores de derechos y discapacidad con la inclusión educativa . estos entendidos como derechos de primera. segunda y tercera generación. para efectos de su reconocimiento los derechos se clasifican en tres grupos: los derechos fundamentales. participativo. su trascendencia a lo largo de la historia. su fundamentación y aplicación en las personas con discapacidad. Seguidamente se hará un recuento de las concepciones que se han tenido sobre discapacidad. los derechos sociales. Se hace una contextualización sobre derechos fundamentales. además de su legitimidad en el contexto colombiano. equilibrado y diferenciado pensado en la atención de la diversidad.nuestro país en el reconocimiento de un desarrollo digno para todas las personas sin importar su condición. así las propuestas de prevención y rehabilitación. 1 DERECHOS FUNDAMENTALES: En nuestros días ya no es concebible una democracia sin el reconocimiento eficaz y la garantía efectiva de los derechos básicos de todo ser humano. También en este apartado se expondrán los documentos y las clasificaciones que se han propuesto internacionalmente para definir el concepto de discapacidad y proponer los lineamientos para clasificar a las personas con discapacidad.  Tener como sujeto a la persona humana considerada en cuanto protagonistas del orden jurídico. por iniciativa popular.3.1. Se afirma que un derecho es fundamental cuando se ajusta a las siguientes condiciones:  Ser reconocido expresamente como tal por la propia Constitución. al referendo previsto en el artículo 377 de la constitución.  Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando el estado ejerce su derecho de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior. Los derechos humanos surgen de la dimensión jurídica nacional de la persona. en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse eventualmente. constituyen el fundamento de toda comunidad política en cuanto le sirven de principio y de razón primordial. derechos esenciales e inalienables y derechos del hombre.  Hallarse protegido por el constituyente a través de una garantía “cimera” especial. ¿Cuándo es fundamental un derecho? Un derecho es fundamental cuando hace parte de aquellos bienes jurídicos que por estar inseparablemente unidos a la condición humana.1. por ello son universales: pertenecen a todo individuo desde el primer momento de su vida. a través de la edad media y en las declaraciones redactadas en el siglo XVIII se llamaron derechos naturales.3.  Estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la Declaración Universal de 1948. en cuanto titular de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma del hombre.2. es claro que tales derechos tienen su raíz y su cimiento en realidades jurídicas anteriores y superiores al estado y al ordenamiento positivo. por integrar su núcleo jurídico primario. Diversos nombres para una sola realidad A lo largo de la historia se han dado diversas denominaciones en cuanto a los derechos. se habla de estos en la declaración universal y en los instrumentos internacionales que en sus cláusulas se fundan. 1. los derechos son inherentes a la persona como atributos jurídicos innatos. derechos inherentes. Sea cual fuese la denominación que se dieron a los derechos de los seres humanos. . En la antigüedad. 1. En el siglo actual se reconoce como derechos del hombre. independientemente de sus condiciones y calidades singulares. Criterios sobre la fundamentación La corte constitucional ha establecido varios criterios para determinar los derechos fundamentales. sino que en su interacción con el entorno y las dificultades que éste le presenta para participar en forma plena. La aplicación directa de un derecho fundamental se da cuando este es reconocido y garantizado en un caso concreto por ministerio de la propia constitución aunque carezca de regulación legislativa. En nuestro continente existe la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. . Se pasa de la integración a la inclusión. Por otra parte.1. Discriminación La discriminación es la distinción que se hace hacia las personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula el reconocimiento.4.2. son acreedoras a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que. Derechos fundamentales para las personas con discapacidad Las condiciones especiales de estas personas. Esta Convención es el primer tratado del siglo XXI sobre Derechos Humanos y busca dejar atrás las prácticas discriminatorias en contra de quienes poseen alguna discapacidad. es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas. 1. refleja el cambio de paradigma considerando la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. El eje de la discapacidad ya no se centra en la persona y sus carencias. Fundamentos y aplicación inmediata Un derecho fundamental es de aplicación inmediata cuando a solicitud de su titularidad puede aplicarse a una situación concreta y determinada sin que el legislador haya definido su objeto y sus límites.5. relevando y reconociendo efectivamente los derechos fundamentales que las personas con discapacidad tienen.3. goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Los derechos de aplicación directa son los que no requieren desarrollo legal para ser efectivamente protegidos. emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999. en ocasiones. 1.  Derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho a un trabajo y sin discriminación. educación. cultura entre otras.  Derecho a la educación: Las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad. 1. trabajo. así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros. Debido a que las personas con discapacidad necesitan el apoyo social apropiado en cuanto a eliminar los obstáculos del entorno. adoptadas en 1993. igualdad en el salario por la labor prestada. Las personas con discapacidad tienen derecho Se ha propuesto una teoría de los derechos humanos de las personas con discapacidad que sostiene como imperativo moral. Así se reconoce en algunos instrumentos internacionales. considerando siempre que la discapacidad no es una enfermedad. que reclama respuestas de la estructura socioeconómica y política. el Programa de Acción Mundial para los Impedidos. cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad.  Derecho al desarrollo social: El Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles. . en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas.  Derecho al libre desplazamiento: Eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud. La vulnerabilidad de las personas con discapacidad es precisamente un indicador de inequidad y desigualdad social.  Derecho a la salud: El estado debe facilitar la prestación médica en materia de prevención.Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. que toda persona es merecedora de tener los medios necesarios para desarrollar su vida óptimamente. más que por la contribución a la sociedad de sus habilidades funcionales individuales. Se obliga a la sociedad a reconocer que todas las personas deben ser valoradas por su inherente valor como seres humanos.5.1. como la Declaración de los Derechos de los Impedidos. las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.  Derecho a la rehabilitación: Se debe prestar estos servicios a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad. se resaltan los siguientes derechos:  Derecho a la igualdad: Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. entre otros que más adelante se mencionarán. se debe centrar en las capacidades más que en las deficiencias. Así. atención y rehabilitación.  Derecho a la accesibilidad y al transporte.2. y concretamente su definición y caracterización.5. y en consecuencia. 2007).  Derecho al trabajo. departamentales.  Derecho a la participación política. se les ha otorgado gran protección.  Derecho a la educación. Estos son algunos de los derechos que a las personas con discapacidad. Así. contexto en el cual resulta relevante el papel de las propias personas con discapacidad y el esfuerzo de los organismos internacionales por superar lastres históricos relacionados con la definición de la discapacidad incorporando la propia percepción de las personas afectadas. la participación.1. Por otra parte para fomentar el cumplimiento de estos derechos es necesario conocer las acciones del Estado colombiano. Se puede decir que el proceso de etiquetaje de los sujetos con discapacidad se ha ido construyendo en base a los criterios Médico-psicológicos y de Observación-detección de habilidades y competencias para el aprendizaje. El debate sobre los derechos de las personas con discapacidad no tiene que ver tanto con el disfrute de derechos específicos si no con garantizar a las personas a acceder efectivamente a los bienes y servicios sociales que permiten su desarrollo integral. la justicia social. la opresión.  Derecho a la comunicación e información.  Derecho al deporte y la recreación. Derechos Fundamentales para las personas con discapacidad en Colombia El Estado Social de Derecho en Colombia es la defensa de quienes por su condición de debilidad e indefensión pueden verse discriminados o afectados por acciones del Estado o de particulares. para asegurar el acatamiento de estos derechos a través de sus entidades nacionales. Los discapacitados tradicionalmente se han considerado sumamente vulnerables. buscando la eliminación de connotaciones peyorativas a medida que la sociedad ha ido tomando conciencia de que estos impiden una mejora en el proceso de inserción social” (Gómez. municipales y establecer un compromiso entre organismos de control. personas con discapacidad y la ciudadanía en general. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO? El tema de la discapacidad. ha conllevado a lo largo de la historia numerosos debates que han tenido en cuenta aspectos como: la igualdad. las designaciones terminológicas más utilizadas para identificar a estos .  Derecho a la cultura y el arte. “…sucediéndose entre sí. se les deben garantizar:  Derecho a la salud. 2. la marginación. El principio de la no discriminación ayuda a que los derechos humanos en general sean aplicables en el contexto específico de la discapacidad. entre otros aspectos. y a todas las personas. que consideraba que la causa de la discapacidad en un sujeto es de origen religioso. física o sensorialmente. defectuoso. como castigo de los dioses y consecuencia del pecado. . inservible y una carga para la sociedad. tratando de ocultar o desaparecer la “diferencia”.sujetos han sido: idiota. funcionalmente diverso.1. inadaptado. Hándicap. según el modelo que lo sustente. Su impacto más importante viene de la clasificación de la discapacidad basada en la percepción médica. siendo un sujeto inútil. por lo que se le encerraba. discapacitado. estaban transversalizadas o regidas por estas clasificaciones de tipo médico. anormal. Este Modelo es el de Prescindencia. sujeto cognitivamente diferente. por lo que se habla de esta como una enfermedad que debe ser tratada médicamente para normalizar a quienes son diferentes. A continuación se expondrá el concepto de discapacidad y su evolución a lo largo de la historia. sino científicas (derivadas en limitaciones individuales de las personas)” (Palacios 2008). por lo que todo programa o política referente a la “integración” educativa. marginaba o mataba. A este le sigue un modelo Médico – Rehabilitador. laboral. desconociendo otras áreas de atención y del desarrollo de este colectivo. teniendo en cuenta principalmente las propuestas mundialmente aceptadas que han pretendido definirla y clasificarla. entre muchos otros. se da origen al primer modelo que trata de dar respuesta a las causas y al cómo tratar a las personas que presentaran una “anormalidad”. Así. Tras el proceso de rehabilitación. el Modelo Social. 2. social. minusválido. en la medida de que estas sean rehabilitadas psíquica. pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia” (Palacios 2008). que desde su filosofía “…considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas. La discapacidad y sus modelos En la antigüedad. sujeto excepcional. el sujeto se puede integrar en la sociedad para ser productivo. las personas discapacitadas ya no se consideran innecesarias o una carga para la sociedad. Desde esta filosofía “…se insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto de personas — sin discapacidad—. etc. Posteriormente aparece un tercer modelo. que considera que las causas que originan la discapacidad no son ni religiosas ni científicas sino que son en gran medida sociales. teniendo en cuenta los diferentes modelos de atención a la discapacidad. Otros tratados y cartas se han diseñado para rebatir o complementar dichas declaraciones. 2. no discriminación. transitoria o definitiva. puede ser de carácter transitorio o circunstancial. No tiene nada que ver con la enfermedad. Este modelo actualmente aceptado e implantado internacionalmente dio pie para la aparición de un sub-modelo o cuarto modelo. La Clasificación Internacional de Deficiencias. A continuación se mencionarán algunas de las declaraciones y resoluciones que han tratado de definir y atender a la población en situación de discapacidad. de forma directa. la igualdad y la libertad personal. la deficiencia. propuestos por familias y colectivos de personas discapacitadas en su mayoría. el uso de la bioética como elemento fundamental del cambio. quien ha diseñado e implantado diferentes declaraciones en las que trata de definir la discapacidad. entre otros. etc. . los factores y las causas de esta. Este toma los elementos del modelo social pero incorpora aspectos como el reconocimiento y restablecimiento de la dignidad. propende por la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida y remarca la igualdad y respeto por la discapacidad. o como lo denomina este modelo: la diversidad funcional. Esta se ajusta a una realidad en la que una persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad. según el abordaje teórico. Discapacidades y Minusvalías (CIDDM): La Clasificación Internacional de Deficiencias. la accesibilidad para todos como diseño universal. 2. normalización del entorno. Documentos y parámetros para definir y clasificar la discapacidad Un concepto de discapacidad y su evolución puede partir de las clasificaciones internacionales propuestas por la Organización Mundial de la Salud. La diversidad funcional es definida por Romanach & Palacios (2005) como algo inherente al ser humano y que. denominado de la Diversidad funcional. (OMS). indirecta. por lo que aflora su carácter de conflicto social que. accesibilidad universal. debido a que ésta resultaba insuficiente para explicar y clasificar las consecuencias de la enfermedad sobre el desarrollo global de la persona. surge de trabajos iniciados en 1972 a partir de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE). en muchas ocasiones. y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana. la parálisis. diálogo civil. y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente.2. propiciando la inclusión social. Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de 1980.2. el retraso.1.Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos. alcanza a todos los seres humanos. La Carta fue desarrollada en base a extensas consultas internacionales referidas a los campos de la prevención de la discapacidad y de la rehabilitación. 2. Ha sido concebida para promocionar la "plena participación e igualdad de las personas discapacitadas. por el 14º Congreso de Rehabilitación Internacional celebrado en Winnipeg.2. sexo. discapacidad y minusvalía.La Organización Mundial de la Salud (OMS). delimitó el significado y tipos de: deficiencia.  Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo determinado. Canadá. consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad. Las definiciones extraídas de este documento han sido ampliamente utilizadas durante años y aún continúan vigentes en bastantes países. en cualquier lugar del mundo. que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso. Carta para los años 80 Fruto de la CIDDM se elaboró la “Carta para los años 80”. (OMS. La carta para los años 80 es una declaración sobre las prioridades de acción para la década comprendida entre los años 1980-1990. ampliando la concepción inicial basada exclusivamente en el modelo médico. De acuerdo a las anteriores diferencias y premisas generales.  Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. en función de su edad.2. factores sociales y culturales. considera los siguientes significados para los términos referidos:  Deficiencia: Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica. por lo que siguen ofreciendo una definición de los principales términos utilizados todavía hoy al hacer referencia a la discapacidad. . Gráfico 1: Comparación entre el Modelo Médico y la CIDDM. a partir de la necesidad de considerar no solo la enfermedad sino las consecuencias de ésta en todos los aspectos de la vida de la persona. fisiológica o anatómica. que se puede resumir en la secuencia: etiología → patología → manifestación. en 1980. a una secuencia que abarque las consecuencias de la enfermedad y que se puede resumir: enfermedad → deficiencia → discapacidad → minusvalía. 1980). de índole diferente y que han de superarse de manera diferente” (Cáceres. El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. En esta Carta se relacionan las definiciones generadas por la CIDDM con objetivos por desarrollar mediante actuaciones sanitarias y sociales. el 26 de junio de 1980. En este Programa. adopta el siguiente programa de actuación: .2.3. En este documento. así como los de Prevención. se denota que “las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo. Canadá. 2005). 2. Gráfica 2: Objetivos por desarrollar mediante actuaciones sanitarias y sociales de la carta de los 80. Naciones Unidas elabora El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad con el propósito de promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo.El proceso culminó con una mesa redonda sobre la revisión del texto de la Carta. Discapacidad y Minusvalía. elaborado por Naciones Unidas. Fue aprobada por la Asamblea de Rehabilitación Internacional y se presenta al mundo como eminente contribución al año Internacional de las Personas Discapacitadas. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad En el año 1983. Rehabilitación e Integración y equiparación de oportunidades incluidos en la Carta de los 80. …todas ellas se enfrentan a barreras diferentes. organizado por las Naciones Unidas. Esto significa oportunidades iguales a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultante del desarrollo social y económico. Naciones Unidas retoma los conceptos y definiciones propuestos en la CIDDM de Deficiencia. en el 14º Congreso Mundial de Rehabilitación Internacional en Winnipeg. En esta nueva clasificación se establece una nueva definición para los conceptos de discapacidad y minusvalía que se corresponden con los de limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. .4. cuyo contenido significa importantes avances en la superación de la visión de la discapacidad en la que se atribuían a la persona la mayor parte de las causas de esta para incluir la relación con su entorno físico y social como desencadenante básico de la misma. Esta nueva Clasificación es la actualmente vigente. La Clasificación Internacional del Funcionamiento.2. 2. constituye la segunda versión de la CIDDM. considerándola en última instancia un proceso multidimensional. aunque su implantación aún no es general pero en muchos países están en un proceso de tránsito de la anterior a la actual clasificación. las Discapacidades y la Salud (CIF): La Clasificación Internacional del Funcionamiento.Gráfica 3: Programa de actuación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. las Discapacidades y la Salud (CIF) de 2001. “Es el nivel de movimiento y desplazamiento que pueden tener los factores contextuales o el ambiente en la tarea de soportar las características de los individuos” (Gómez. Así. el nivel de discapacidad que una persona experimenta es una función entre la persona y el ambiente. cerca de 2650000 personas presentan algún tipo de discapacidad. En este modelo. y el ambiente social (incluye factores culturales.3. “cada gobierno ha impulsado o retrasado el tema y ha hecho logros o retrocesos frente a las expectativas de las personas y las organizaciones en situación de discapacidad” (Moreno Angarita 2007) que según el Censo realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) 2005.Gráfica 4: Terminología y definiciones de La Clasificación Internacional del Funcionamiento. la discapacidad ha ocupado un lugar en el campo social. por lo que se reclaman políticas puntuales por y para esta población. económico y político. 2007). De la misma manera. la variable del ambiente consta del ambiente físico: compuesto por el ambiente natural (topografía de los terrenos y clima) y construido (objetos creados y construidos por el hombre).5 hombres y 6. es decir por cada 100 colombianos 6. . políticos y económicos) y psicológico (sobre cómo la condición de discapacidad es percibida y experimentada).1 mujeres). se identifican factores contextuales como ambientales y personales según la forma en que ellos influencian al individuo y los procesos de participación: 2. las Discapacidades y la Salud (CIF): La definición vigente en los debates teóricos en el campo de la discapacidad es la definida por el carácter relacional que desarrolló la CIF Este modelo identifica la discapacidad como el producto de la interacción entre la persona y el ambiente. como en el contexto internacional. Por tanto.3 tienen limitaciones permanentes (6. Discapacidad en Colombia En Colombia.  1990: Ley 10. sobre protección.En ese aspecto. denominada . Como se observa. desde los años 70 se articulan en el país los derechos de las personas con discapacidad a los planes de acción definidos por Naciones Unidas. en sus artículos 13. referida a una caracterización particular. incluye el proceso de rehabilitación al sistema de salud. por lo que a continuación se expondrán resumidamente algunas de estas leyes.  1993: Decreto 2681. 49 y 54 propende por los derechos fundamentales. 2005). educativos y laborales es evidente. 3. establece requisitos para la construcción del espacio público para la eliminación de barreras arquitectónicas y posibilitar el desplazamiento de las personas discapacitadas. declara el 3 de Diciembre como día nacional de las personas con discapacidad. seguridad y bienestar de las personas en el ambiente. Las razones para que esto suceda pueden ser la “…falta de conciencia y voluntad política en un estado que en complicidad con la escasez de recursos. y en especial.  1985: Resolución 14861. sin contar la discriminación en los procesos políticos y sociales. No logra desarrollar los objetivos propuestos pero identifica acciones que fortalecieron algunos sectores relacionados con el tema. de los discapacitados. negativas y excluyentes nos alejan del precepto fundamental de que todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derecho” (Marco Jurídico Colombiano. culturales.  1987: Ley 12. resoluciones y decretos hasta el año 2000:  1981: Decreto 2358. servicios. son muchas las disposiciones que enmarcan el contexto normativo para las personas con discapacidad las cuales se consideran amplias y adecuadas pero la realidad presenta un problema que aumenta y niega las condiciones de equidad para esta población. Expide el código del menor y en su título VII trata lo referente al menor discapacitado.  1991: Constitución Política de Colombia. crea el sistema nacional de rehabilitación.  1989: Decreto 2737. momento en el cual el gobierno se compromete a responder frente a esta población. se han aprobado leyes y decretos en pro de responder a los derechos y necesidades de esta población. La situación es desfavorable y la condición de marginalidad en los espacios sanitarios. planes de prevención y rehabilitación de los discapacitados y exige al estado garantizarlos. Desde entonces. salud.  1997: Ley 361. 47. define los lineamientos para la asistencia integral a esta población dentro del gobierno vigente.  1999-2000: Plan Nacional a las Personas con Discapacidad. actitudes y prácticas intolerantes. establece mecanismos de integración social de las personas discapacitadas. El contexto social en el que se convive a diario está compuesto por una alta heterogeneidad poblacional. EDUCACIÓN INCLUSIVA. la persistencia de creencias. intercalar. tiene derecho a una educación siguiendo un principio esencial de normalización. aun cuando ese otro es muy diferente de nosotros. Esta diversidad exige un compromiso por parte de diferentes partes para la sana convivencia. Es dentro de ella. pertenecer conjuntamente con otros…” (Adirón 2005). se piensa en la que valoriza la diversidad humana y fortalece la aceptación de las diferencias individuales. entre otros.diversidad. Esto implica una sociedad en donde cada uno es responsable por la calidad de vida del otro. independientemente de quién las experimente y dónde se encuentren estas barreras. las políticas y las prácticas de los centros educativos para que puedan atender a la diversidad del alumnado. En consecuencia. Para lograr esto. insertar. basada en que todo alumno o alumna. 3. implicar. hacer parte. se han elaborado Declaraciones y documentos de organizaciones internacionales. una inclusión total. así como el respeto y reconocimiento de su diferencia en la igualdad. Todo esto. todos ellos con el sentido de algo o alguien insertado entre otras cosas o personas. ¿Qué es la inclusión? Si se pretende buscar el significado de “Incluir” se encontrará definida como: “abarcar. siguiendo un conjunto de procesos que implican reestructurar la cultura. contribuir y construir juntos un mundo de oportunidades reales (no obligatoriamente iguales) para todos”. a continuación se hará una pequeña ilustración de la inclusión. Esta definición no reconoce que el ser incluido requiere ser igual o semejante a los demás. 3. contener en sí. En este sentido. Inclusión de la Discapacidad en la Educación En la actualidad.1. la inclusión es un planteamiento educativo. bien en las culturas. y su relación e ideal en el ámbito educativo.2. cimentado en los derechos humanos fundamentales. figurar entre otros. aceptado en el ámbito educativo de las necesidades especiales. introducir. en las políticas y/o en las prácticas de una escuela. junto con los alumnos y alumnas de su edad y en el centro educativo adecuado. (Adirón 2005). sobre todo a partir de los años 90 de los cuales se destacan: La Convención Internacional sobre Derechos del Niño de la ONU (1989). Como se observa. la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos: Satisfaciendo necesidades básicas de Aprendizaje . la oferta y prestación de servicios. Pero cuando se habla de una sociedad inclusiva. que permitan más que una integración. presenta varios significados. independientemente de sus características. Es una tendencia que se va consolidando en el ámbito internacional. el concepto de inclusión es amplio pretendiendo disminuir todas las barreras al aprendizaje y a la participación. que se aprende a “convivir. Involucrar. .(1990). Así. para que adquieran y desarrollen estrategias para la vida diaria. logrando un completo apoyo a los estudiantes. La escuela inclusiva forma parte de un proceso de inclusión más amplio. sociales y colectivos de todos los habitantes del país sin distinción de etnia. la Declaración de Salamanca de la UNESCO (1994). Así. con especial atención hacia los niños. reconocimiento. género o condición socioeconómica. sin discriminar o excluir a los estudiantes por sus NEE. jóvenes. Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la ONU (1994). culturales. sin importar sus características particulares como religión. reconociendo a los seres humanos como seres diversos. educación inclusiva se presenta como un derecho de todos los niños y niñas calificados como con necesidades educativas especiales. raza. exige transmitir nuevos valores teniendo en cuenta el currículo y los aprendizajes característicos de cada estudiante. los profesores trabajan de manera conjunta para brindar los apoyos que benefician a las personas con necesidades educativas especiales. El origen de la idea de inclusión se sitúa en el foro internacional de la UNESCO en 1990. cuyo propósito es desarrollar el bienestar individual y social de las personas a través de la educación formal. Establece vínculos cognitivos entre los estudiantes y el currículo. civiles políticos. personas mayores y en condición especial de discapacidad. . discapacidad entre otras. económicos. De esta manera. la educación inclusiva supone un modelo de escuela en el que los profesores. donde se plantea la equidad como acceso a la educación de calidad para todos y respeta el derecho a ser diferente. Con esto se busca que los diferentes servicios que deban prestarse a cualquier persona estén adaptados a las necesidades de las “minorías”. garantía y restitución de los derechos fundamentales. quizá una de las más importantes que impulsaron este movimiento. en la que se imparten los principios. donde se promovió la idea de una educación para todos la cual plantea la plena satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje. culto o creencia. En este sentido. aplicando el principio del Diseño Universal a la educación. en la Constitución Política de la República de Colombia (1991) se exige de la acción pública la promoción. niñas. los estudiantes y los padres de familia participan activamente. políticas y prácticas para reafirmar el derecho que todas las personas tienen a la educación independientemente de sus diferencias particulares. donde valora las diferencias de todos los estudiantes. la atención a la diversidad desde el currículo mejora la formación de los maestros. la importancia del aprendizaje social o el trabajo colaborativo entre los estudiantes y la organización del aula. Esta se da con la intervención conjunta de los profesores en el aula. Se consideran adaptaciones de acceso al currículo aquellas modificaciones o apoyos que permiten al niño. También. sólo se produce si se reflexiona y acepta las diferencias individuales y los profesores dan respuesta a las nuevas exigencias de sus estudiantes. portador de determinados grados de desventajas en su desarrollo. técnicas y metodológicas. Entre estas adaptaciones se encuentran: . para que ellos vean en el aula de clase una comunidad inclusiva que favorece la construcción de sujetos con respeto. son las llamadas adaptaciones de acceso al currículo y las adaptaciones curriculares. para que se den las condiciones para una escuela inclusiva que facilite los procesos de los estudiantes dentro del aula. Así mismo. tener acceso con mayor facilidad a la institución escolar. la colaboración escuela – familia es una condición que juega un gran papel en el fortalecimiento de los procesos educativos por lo tanto se debe tener una buena comunicación con los integrantes de las familias de los escolares y tener en cuenta la participación activa de estos para la toma de decisiones. entonces. Como dice López 2002 las instituciones educativas deben de estar más atentas a las demandas de los estudiantes que presentan dificultades o desventajas para poder potenciar sus posibilidades. requiere diferentes apoyos. teniendo en cuenta la planificación de las unidades.Por ende. recursos y modificaciones organizativas. la elaboración de objetivos claros y flexibles. Una condición importante son las estrategias de enseñanza-aprendizaje donde se debe tener en cuenta el diseño de las prácticas. Entre las modificaciones más significativas que se introducen en las escuelas. contribuyendo al trabajo y ayuda en equipo de los profesionales. Esta atención educativa. a los programas de estudio o a otros materiales escolares. debe haber trabajo colaborativo entre los profesores. y el acuerdo en relación con los criterios de evaluación y los indicadores para el seguimiento del proceso. solidaridad y responsabilidad. Esto en relación a los derechos de las personas con discapacidad. También. se puede concluir que la discapacidad está definida como el resultado de una compleja relación entre la condición de salud de una persona y sus factores personales. es decir modificaciones técnicas o estructurales que se ejecutan en las edificaciones con el fin de que los portadores de limitaciones físico. gafas u otros recursos que eleven las potencialidades visuales de alumnos con insuficiencias visuales. buscando la plena participación y su pleno desarrollo integral. escuelas capaces de educara todos los niños no es únicamente una forma de asegurar el respeto de los derechos de los niños con discapacidad de forma que accedan a uno u otro tipo de escuela. el desarrollo de las escuelas inclusivas.motoras pueden trasladarse a las instituciones o a su salón de clases y realizar normalmente sus actividades a pesar de sus particularidades. se puede decir que cuando se habla de derechos fundamentales. Así mismo.  Mejoramiento de condiciones de iluminación o acústicas y ubicación ideal del estudiante de acuerdo con las particularidades de sus deficiencias: pueden ser visuales o auditivas  Uso de lupas especiales.  Señales lumínicas en sustitución de señales sonoras y otras. de los que todo hombre es titular por el hecho de ser persona desde su concepción hasta la muerte. barandas en las paredes de pasillos o locales. vendrían a ser no solo una opción ética y socialmente deseable. sino que constituye una estrategia esencial para garantizar que una amplia gama de grupos tenga acceso a cualquier forma de escolaridad CONCLUSIONES Para concluir. se hace referencia a los derechos humanos que hacen parte del ordenamiento democrático de un país. se busca que se les sean respetados sus derechos fundamentales. Por consiguiente las escuelas inclusivas como lo cita Echeita (2007). y los factores . teniendo en cuenta lo expuesto en lo referente a la discapacidad. por el hecho de estar expuestas a situaciones de discriminación y exclusión.  Uso de aparatos auditivos que eleven la capacidad auditiva de los estudiantes con limitación auditiva. servicios sanitarios con aditamentos especiales u otras. partiendo desde la dignidad humana garantizando la protección de los derechos humanos. estas variaciones son: construcción de rampas que permitan el acceso en sillas de ruedas . al tiempo que eficaces pedagógicamente hablando.  Eliminación de barreras arquitectónicas. sino también rentables y útiles para promover la educación de todos y con ello promover el desarrollo sostenido y la estabilidad de las naciones que más lo necesitan. 24. Teniendo en cuenta que la inclusión no implica solamente atender a todos los estudiantes en el aula. M. facilitando la participación y el aprendizaje de una amplia diversidad de alumnos. o sin facilitadores. escucharlos y responder a sus necesidades. hay un currículo accesible. Arizábal. intereses. todo esto en pro de una escuela inclusiva. características y potencialidades. En cuanto a la educación inclusiva. Madrid: Consorcio Universitario para la Educación Inclusiva. A causa de esta relación. M. Brasil. T. España. un buen manejo de estrategias de aprendizaje. (1995) Estudios sobre Derechos Fundamentales. será posible una inclusión visible. p. en donde es necesario que los maestros acepten la diversidad y dispongan de estrategias de trabajo que la contemple y atienda en el aula. BIBLIOGRAFÍA Adirón. lo que exige de su parte un proceso de transformación y de cambio tanto de las prácticas como de la cultura colaborativa. se aceptan las diferentes formas de aprendizaje. Con todo lo anterior y poniendo en práctica los principios de una educación para todos y con todos. promoción de la igualdad de oportunidades y valoración de la diferencia como una buena oportunidad para la mejora del aprendizaje. donde se acepta y valora la diversidad en la comunidad. mientras que otros entornos que sean más facilitadores pueden incrementarlo. una oferta de apoyos a quienes lo requieran para el desarrollo personal y académico. p. Madrid. Booth. restringirá el desempeño/realización del individuo. entre otros. Moderador del grupo de discusión electrónica sobre síndrome de Down. 12. se trata más bien de comprenderlos. Un entorno con barreras. Index for inclusion. F. prevención de la exclusión social. esta es una buena opción ya que respetará el derecho a la educación para todos y de calidad que brinde las condiciones necesarias pensadas en las personas con diversidad funcional. se reconoce una educación intercultural. (2005) ¿Qué es la inclusión?: La diversidad como valor. los distintos ambientes pueden tener efectos distintos en un individuo con una condición de salud. sin involucrarse en actos de discriminación. abierta a la diversidad.externos que representan las circunstancias en las que vive esa persona. . & Ainscow. todo para el progreso positivo de los sujetos. (2002): Guía para la evaluación y mejora de la educación inclusiva. contribuyendo a su vez a la eliminación de la segregación. repensando el aprendizaje y la enseñanza. 74-77. Derechos de las personas con discapacidad. (2002). (2002): Educación inclusiva o educación sin exclusiones.php?name=Content&pa=showpage& pid=47 . Tomado de: http://www.A de ediciones Madrid. R. Narce S.html Discapacidadcolombia. en Revista de Educación.es/revedu/rev327.es/~inico/investigacion/invesinico/inclusion. Colombia. México. Medellín. Tomado de http://campus. (2005) Inclusión. Educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Tomado de: http://discapacidadcolombia. pp.escuelainclusiva.327. No. vol.usal.htmMarco Jurídico Colombiano. (2005) Legislación.com.auditio.mx/derechos_humanos/cuales_son/discapacidad.mec.Cáceres.pdf DANE. Tomado de: http://www. 2(3).com/modules.org. (2010) Derechos de las personas con Discapacidad.php?name=Content&pa=showpage& pid=34 Echeita. (2005) Sobre el concepto de discapacidad. Medellí. Fundamentos y actualidad.cl López Machín. Tomado de: http://www. Artículo tomado de: www. cambio organizacional. (2007).cedhj. D.ince. Colombia. planificación centrada en la persona y apoyos naturales. Mank. Bloomington.com/modules. G.htm. C. Indiana University. Auditio: Revista electrónica de audiología. Indiana Institute on Disability and Community. Editorial pueblo y educación. Echeita. Colombia. (2005) Censo de población y vivienda de Colombia. Escuela inclusiva: una oportunidad de enriquecimiento mutuo. Playa ciudad de la habana. Una revisión de las propuestas de la OMS.com/revista/pdf/vol2/3/020304. (2005) Marco Jurídico Colombiano. G. & Sandoval. M. Educación para la inclusión o educación sin exclusiones. Tomado de: http://discapacidadcolombia. las Discapacidades y la Salud. A. Colección CIRMI No. M. 36. Ediciones J. Bernal. Palacios. Bogotá. Ginebra: OMS Palacios. . OMS (2001). (2004) Diversidad cultural y educación: la perspectiva antropológica en el análisis del contexto escolar. Clasificación Internacional del Funcionamiento. España. caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. REPÚBLICA DE COLOMBIA. A. (1991). Universidad Nacional de Colombia. La Bioética y los Derechos Humanos como herramientas para alcanzar la plena Dignidad en la diversidad funcional. Olmo. M & Hernández. Alicante.Moreno Angarita. (2008) El Modelo Social de Discapacidad: orígenes. Constitución Política de Colombia 1991. (2006) El modelo de la diversidad. Colombia. (2007) Políticas y Concepciones en Discapacidad: un binomio por Explorar. España. J. Santafé de Bogotá. España.R. & Romañach. C. Editorial Diversitas. Ediciones Cinca.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.