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March 21, 2018 | Author: 30jesus | Category: Habeas Corpus, Case Law, Criminal Law, Judge, Sentence (Law)


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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUPCASO 1  Lea la sentencia del Tribunal Constitucional del TC.00728-2008-HC/TC Caso GiulianaLlamoja. Haga una crítica de lo resuelto por el TC desde su apreciación lógica. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.html CRITICA DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA SENTENCIA TC. CASO: Giuliana Flor de María Llamoja Hilares. EXPEDIENTE: Nro. 00728-2008-PHC/TC. RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL CONTRA LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA PENAL PARA REOS EN CARCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA (EXPEDIDA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2007) Derecho Constitucional del Perú Razonamiento Jurídico en el cual se redefina el papel de los jueces. habeas datas. En referencia al caso en concreto. de manera que su jurisprudencia constituya como fuente de derecho. este carácter objetivo es inherente a todo proceso jurisdiccional que constituya la última instancia o vía procesal posible para la resolución de una determinada Litis. debiendo brindar al ordenamiento jurídico la interpretación más acorde con la verdad constitucional. El artículo 200. inciso 2 de la Constitución. los derechos a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. se elaboren nuevos criterios de interpretación y se rompa el esquema tradicional imperante en nuestra historia judicial. la recurrente pretende que se expida una nueva resolución con arreglo a derecho y ordenar su inmediata libertad. los cuales deberán ser controlados judicialmente por el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional tiene la obligación –según sea el caso. supone que los poderes públicos. Esto es a raíz de la demanda de habeas corpus de fecha 03 de agosto de 2007 contra la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2006).de que sus sentencias comparten declaraciones de verdaderos principios jurídicos cuando existan formulas vagas y ambiguas o hasta contradictorias que tiendan a la desprotección de los derechos fundamentales. que establece el Tribunal Constitucional conoce. deban determinar límites y direcciones. La vigencia de la norma constitucional. específicamente. así como los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo.UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP En nuestro país el máximo intérprete de la Constitución por excelencia es el Tribunal Constitucional. porque argumenta que se ha vulnerado su derecho a la Tutela Procesal Efectiva que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. para lograr la defensa de los derechos fundamentales y una adecuada distribución del poder. en última y definitiva instancia. en su calidad de Supremo Intérprete de la Constitución Política del Perú. y acción de cumplimiento. amparo. y contra la Primera Sala Transitoria de la Derecho Constitucional del Perú Razonamiento Jurídico . las resoluciones denegatorias de habeas corpus. falta de motivación (Sesgada. recaídas en el proceso penal Nro. la recurrente argumenta que tanto la Sentencia Condenatoria como la Ejecutoria Suprema. Es así que la recurrente interpone Recurso de Agravio Constitucional. (Con fecha 10 de octubre de 2007). Para lograr su objetivo. por considerar que la sentencia condenatoria no puede ser considerada resolución firme. que asimismo presentan manipulación de pruebas y alteración del orden de los hechos en su perjuicio. se han basado en criterios abiertamente desproporcionados. sostenidos en falacias. la confirmó. por ello está vinculado estrechamente con el derecho al debido proceso del particular. con similares fundamentos la Primera Sala Penal Superior para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Con fecha 23 de noviembre de 2007). Desde este punto. falaz. irracionales e ilógicos (Razonamientos absurdos). etc. con la finalidad de lograr la nulidad de la sentencia condenatoria y su confirmatoria. ambas en el proceso penal Nro. de Derecho Constitucional del Perú Razonamiento Jurídico . El Tribunal Constitucional inicia el análisis y control constitucional en base al derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Y.). El Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima.UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Corte Suprema de la República (Sentencia confirmatoria – Ejecutoria Suprema de fecha 22 de enero de 2007). señala que el supremo colegiado ha actuado conforme a ley. 3651-2006. objetiva. la motivación es uno de los principios inherentes al Estado Democrático Constitucional es la motivación de las decisiones de toda autoridad o funcionario estatal. ilegales. declaró improcedente la demanda contra los magistrados de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel. toda vez que contra ella oportunamente se interpuso recurso de nulidad. 3651-2006 y ordene su inmediata libertad. en el caso de la Ejecutoria Suprema. e infundada contra los magistrados de la Primera Sala Transitorias de la Corte Suprema. hechos falsos. en su caso. el Tribunal Constitucional señala que las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial. es con la finalidad de constatar si se ha llevado un juicio racional y objetivo. así como una falta de coherencia narrativa y. en segundo lugar. Nro. presenta una deficiencia en la justificación externa. Es así que en el fundamento quince. Sin embargo. no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. El Tribunal Constitucional. no le incumbe el mérito de la causa. Las resoluciones deben contener datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. el TC establece que la sentencia impugnada incurre en dos supuestos de indebida motivación de las resoluciones judiciales que tiene sobrada relevancia constitucional. Derecho Constitucional del Perú Razonamiento Jurídico . establece que la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios (Exp. En primer lugar. 1480-2006-AA/TC. sino el análisis externo de la resolución. En tal sentido al Juez constitucional. presenta una deficiencia en la motivación interna en su manifestación de falta de corrección lógica. Fs. impugnar la decisión. En el fundamento siete. 2).UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP manera tal que éste reciba una decisión debidamente motivada en Derecho para conocer la posición del Estado y. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP En base a este fundamento. no ha motivado adecuadamente para determinar que la recurrente ha tenido la intención de matar a la occisa. el Tribunal Penal se basa más en criterios cuantitativos antes que en aspectos cualitativos y la sentencia expedida Derecho Constitucional del Perú Razonamiento Jurídico . Es como decir que quien tiene más heridas es el sujeto activo del delito de parricidio y quien presenta menos heridas es el sujeto pasivo. En su argumentación señala también que la occisa privilegió la agresión con un elemento de menor peligrosidad (Objeto contundente duro o inclusive sus propios puños). simplemente se basa en el sentido de la desproporcionalidad en las heridas. se muestra claramente que el magistrado Javier Román Santisteban. la encausada utilizó primordialmente el arma cortante que portaba en la mano. Se ve claramente que hay una falta de coherencia narrativa y no hay lógica y según el TC. ya que la occisa tenía más de 60 cortes (Uno de ellos fue mortal) y la impugnante solamente 4 cortes. (Sentencia de fecha 22 de enero de 2007). Por este razonamiento insuficiente el magistrado cree que es suficiente para tener animus necanti. El fundamento veinticinco. Derecho Constitucional del Perú Razonamiento Jurídico . sino demostrarlos. el TC en la parte final argumenta que no basta con expresar que las conclusión responde a las reglas de la lógica. porque su ratio deciden di se halla fuera del ámbito del análisis estrictamente racional. que no se puede establecer la responsabilidad penal de una persona y menos restringir la efectividad de su derecho fundamental a la libertad personal a través de la prueba indiciaria. y en este caso no se puede sentenciar con pruebas indiciarias sino han sido demostradas lógicamente. si es que no se ha señalado debidamente y con total objetividad el procedimiento para su aplicación. Además establece que las conclusiones son arbitrarias y carecen de sustento lógico y jurídico.UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP es irrazonable. establece en la parte final que lo mínimo que debe observarse en la sentencia y que debe estar claramente explicado o delimitado son los siguientes elementos: el hecho base o hecho indiciario. el enlace o razonamiento deductivo. lo que se trata de probar (Delito) y entre ellos. las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos. sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución de la contiene. con la finalidad de no vulnerar los derechos de la persona y no cometer el error de sentenciar con meras sospechas. el hecho consecuencia o hecho indiciado. El TC. pues exceden los límites de la razonabilidad. Vale decir no basta con decir los hechos. Sigue señalando en su fundamento veintiocho partes finales. deja claro que no es constitucional sentenciar a una persona sin antes haber probado objetivamente su responsabilidad y el juez penal debe de regirse estrictamente a los principios y valores constitucionales. de esta forma se garantiza el derecho a la presunción de inocencia. que debe estar plenamente probado (Indicio). De esta manera el TC en su fundamento veintiséis. porque esta función es exclusivamente de los jueces ordinarios. se basa fundamentalmente cuando no hay certeza. 5. Y. El TC. Nro. es decir duda. que la demanda ha de ser estimada en parte. 24942002-HC/TC. “no procede la excarcelación. Analizando el derecho de presunción de inocencia está consagrado en el artículo 2 inc. al no afectar la nulidad de algunas etapas del proceso penal al auto de apertorio de Derecho Constitucional del Perú Razonamiento Jurídico . pretende la excarcelación. Hasta que una persona no es declarada culpable. Nro. Esta nueva resolución debe ser emitida por colegiado distinta y siempre tener presente esta sentencia. claridad. en su fundamento treinta y cuatro en la parte final considera. Vale decir que al TC. debiendo el Tribunal Supremo emitir nueva resolución. en este sentido el TC. la declara improcedente al considerar en anterior jurisprudencia (Exp. declarándose la nulidad de la Ejecutoria Suprema. que toda persona es considera inocente antes y durante el proceso penal. sino que forma parte de aquellas que se caracterizan por el hábito de la declamación demostrativa de dar ciertos hechos como probados. en su fundamento treinta y ocho primera parte establece que le corresponde verificar si existió o no en el proceso penal actividad probatoria mínima que desvirtúe ese estado de inocencia (Valoración objetiva de los medios de prueba). esta favorece al reo. la sentencia impugnada no se encuentra dentro del ámbito de la sentencia penal estándar. Exp. Para lograrlo es necesario probar con objetividad y congruencia. 2625-2002-HC/TC FJ.UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP Llegando a conclusiones. 24 literal e) de la Constitución. no le corresponde valorar los medios de prueba. como se ha expuesto. es inocente. toda vez que. según corresponda. FJ. el TC en su fundamento treinta y dos considera que. El principio indubio pro reo. La recurrente. definitivamente. 5). En este sentido la culpabilidad es un requisito fundamental para privar a una persona de su libertad. IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que la recurrente solicita la excarcelación inmediata. de acuerdo al fundamento treinta y nueve de la sentencia. Considerando todo lo expuesto. NULA la ejecutoria suprema de fecha 22 de enero de 2007. recobra todos sus efectos. al mandato de detención (y a la sentencia condenatoria ésta). la sentencia condenatoria. debiendo dicha instancia emitir nueva resolución. estoy conforme con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional al declarar FUNDADA en parte la demanda de habeas corpus. Derecho Constitucional del Perú Razonamiento Jurídico .UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP instrucción. Se declaró improcedente. porque continúan vigentes el auto que dispone la apertura de instrucción contra la recurrente. el mandato de detención decretado en él. 3651-2006. recaída en el proceso penal Nro.
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