116969Portada Crtilla disciplinaria.pdf 1 23/03/12 16:13 POLICÍA NACIONAL Inspección General CARTILLA DISCIPLINARIA www.policia.gov.co 01 8000 910 600 cartIlla dIscIPlINarIa 116969 cartilla disciplinaria.indd 1 29/03/12 9:05 CARTILLA DISCIPLINARIA Publicación de la Policía Nacional de Colombia Dirección General – Oficina de Planeación Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Doctor JUAN CARLOS PINZÓN BUENO Ministro de Defensa Nacional General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional Mayor General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Subdirector General Policía Nacional Mayor General ÉDGAR ORLANDO VALE MOSQUERA Inspector General Policía Nacional 116969 cartilla disciplinaria.indd 2 29/03/12 9:05 ..............................................................................................................................2 Término de la Indagación Preliminar.....5 Descargos...1 Fines (Artículo 153 de la Ley 734/02). 15 2..................................................... 12 2..................4 Fines (Artículo 150 de la Ley 734/2002)..... 14 2..4....... 15 2.................2 Procedimiento de la Audiencia.................................2 Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27 Ley 1015/06)............3 La Investigación Disciplinaria.......4 Pliego de Cargos......................................................4....3 La Indagación Preliminar............... 14 2. 8 1...................................................................... 8 1.......3 Falta Disciplinaria...........4... 13 7 11 2....................................indd 3 ................................. 16 2..............................................................2 Término de la Investigación Disciplinaria............ 2..................................................................................................1 Procedencia...............4.............5.....1 Inicio de la acción disciplinaria....4...........................4...................................5 Nueva Falta Disciplinaria (Ley 1474 de 2011)..3........................5 Procedimiento Verbal............. 18 Alegatos de Conclusión.......... 5 1.......4........................................................................................................1 2............. 17 2....... De la Disciplina (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006).. 10 2. 1..............7 Fallo ...................................2 Caducidad y Prescripción de la acción disciplinaria...................................3... 16 29/03/12 9:55 .........1.............3 Cierre de la Investigación Disciplinaria .... 9 1..............................4 Otras normas que contienen Faltas Disciplinarias............................................ 8 1........................... 14 2..........................................5............................................................................ 12 2....................................... 15 2......3..................................... 13 Culminación de la Indagación Preliminar..................... 17 2............ 14 2................................................................................................. DERECHO DISCIPLINARIO..6 2................... 15 2...CONTENIDO PRESENTACIÓN 116969 cartilla disciplinaria............ LA ACCIÓN DISCIPLINARIA............................................................ ......... 21 4..................... artículo 47....... 6.......................................... Afectación en la evaluación del desempeño del personal uniformado................................. 27 6..................................................... Ley 1474 de 2011)..........3............................... 28 6........ 25 6................... Ley 734 de 2002)............. 38 Ley 734 de 2002)........................................... Decreto 1800 de 2000...... 31 LEY 1015 DE 2006 .. 30 6.................. clasificación para ascenso numeral 3:....................................................... 56 GLOSARIO............ REVOCATORIA DIRECTA (Artículo 47....................................... DERECHOS DEL INVESTIGADO (Artículo 32.............................................3.......................................................3.... NOTIFICACIONES (Artículo 100 y siguientes de la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”)...1....................... 59 116969 cartilla disciplinaria......... 23 5..... 30 7............... 57 BIBLIOGRAFÍA....................... La Inhabilidad Sobreviniente – Afecta la permanencia en la Institución (Numeral 2º Art....................................................................................................................1...............................................indd 4 29/03/12 9:55 ...................................................................... DE LA COMPETENCIA (Artículo 46 y siguientes de la Ley 1015 de 2006)...............................2................................................................. SANCIONES DISCIPLINARIAS Y SUS CONSECUENCIAS... 29 Afectación para ascensos . 33 símbolos inspección general......... lo cual implica cumplir los deberes. consciente de la necesidad de brindar herramientas que motiven al hombre y mujer policía a conocer su régimen disciplinario. la imparcialidad.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. publica la presente “Cartilla Disciplinaria” como una herramienta didáctica que conlleve al mantenimiento de la disciplina. la igualdad. para la Policía Nacional de Colombia. Bajo este fin. considerada como una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial. la ley y los tratados internacionales. tanto en actos del servicio como en diversas situaciones administrativas.indd 5 5 29/03/12 9:05 . estar sometidos al régimen de inhabilidades. la eficacia y la eficiencia. Se trata. En consecuencia la Policía Nacional de Colombia. se promulgó la Ley 1015 de 2006 “Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”. la legalidad. la lealtad. General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional de Colombia Grupo Segunda Instancia . la transparencia. incompatibilidades. respetar las prohibiciones. la cual consagra unos principios rectores. como principios rectores que se deben observar en el desempeño de los empleos. por su especial labor encomendada constitucionalmente. impedimentos. la neutralidad. la honradez. establecidos en la Constitución Política y en la ley. las faltas y sanciones disciplinarias como también las consecuencias de una decisión de responsabilidad disciplinaria frente al proyecto de vida institucional y sus afectaciones en el ámbito personal. de coadyuvar a nuestros policías en la observancia de su deber funcional. cargos o funciones. familiar y social. que se deben observar en el ejercicio de la función pública. con el único propósito de salvaguardar la moralidad pública. tal y como la norma lo establece.Presentación PRESENTACIÓN El derecho disciplinario busca garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución. un catálogo de faltas disciplinarias y unas sanciones en las que pueden incurrir y hacerse acreedores nuestros hombres y mujeres policías durante el cumplimiento de su deber. y conflictos de intereses. entonces. la celeridad. indd 6 29/03/12 9:05 .116969 cartilla disciplinaria. Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 1 116969 cartilla disciplinaria.indd 7 DERECHO DISCIPLINARIO 29/03/12 8:57 . sanciones disciplinarias) y procesales (principios rectores. lo que hace que las mismas disposiciones que las consagran estatuyan. en virtud de las cuales el Estado asegura: • La obediencia • La disciplina • El comportamiento ético • La moralidad • La eficacia Logrando de esta forma el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.indd 8 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . legales y reglamentarias que consagran el deber profesional como policía.1. enturbian. faltas disciplinarias. términos. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución. recursos). De la Disciplina (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006) Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales. 1. al señalar: “…Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por vía general en la legislación y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que. los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas. también con carácter previo.El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios rectores. funcionarios con atribuciones disciplinarias.3 Falta Disciplinaria Una definición clara de falta disciplinaria la encontramos en la sentencia C-181 de 2002. procedimientos disciplinarios. 1. sean o no delitos. entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas.2 Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27 Ley 1015/06) PREVENTIVOS (Ejercicio del mando) Llamado de atención CORRECTIVOS Investigaciones disciplinarias Acciones pedagógicas Asistencia a cursos de formación ética Trabajos escritos 1.” 8 116969 cartilla disciplinaria. ” “Artículo 10. así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes. conflicto de intereses y prohibiciones Lo anterior conforme a lo señalado en el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que establece el régimen disciplinario para el personal uniformado de la Policía Nacional. cuando su autor sea un servidor público. sino además por faltas contenidas en otras disposiciones legales que podemos encontrar en la Constitución. El acoso laboral. al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio. el hombre y la mujer policía pueden ser investigados no solo por las faltas contempladas en la Ley 1015 de 2006 y en la Ley 734 de 2002. constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de 2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”. niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente. cuando estuviere debidamente acreditado. impedimentos. Por lo tanto. incompatibilidades. el cual señala: “En desarrollo de los postulados constitucionales. PROHIBICIONES ESPECIALES.1 Derecho Disciplinario Es así que. salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente.” (Artículo 21 de la Ley 1015 de 2006). que conlleve: • Incumplimiento de deberes • Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones • Violación del régimen de inhabilidades. los actos administrativos. (Artículo 37 de la Ley 1015 de 2006) 1. los tratados públicos ratificados por el Gobierno. Se prohíbe la conducción de niños. la ley.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. se sancionará así: 1. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral.” • Ley 1010 del 23 de enero de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir. Igualmente se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño. La infracción a esta disposición será causal de mala conducta. niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad.” Grupo Segunda Instancia .Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único.4 OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS DISCIPLINARIAS • Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia” “ARTÍCULO 94.indd 9 9 29/03/12 9:05 . corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. vacaciones. acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción”.” Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 .NOTA: La competencia para adelantar la investigación disciplinaria por acoso laboral es únicamente de la Procuraduría General de la Nación.” Nótese entonces. directa o indirectamente. LA POLICÍA JUDICIAL. si tal actuación no afecta los fines de la actividad policial. La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas constituye causal de mala conducta. Recuerde: Que puede ser investigado cuando cometa faltas así se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia. al entendido que la conducta (delito o contravención) realizada en las situaciones administrativas enunciadas en esos preceptos. o en hospitalización. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006. conforme a las faltas contempladas en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 y así mismo conforme al numeral 18 del artículo 35 de la citada ley. sin perjuicio de la responsabilidad administrativa. incapacitado. señaló: “En consecuencia la Corte condicionará la exequibilidad del numeral 10 del artículo 34. investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. y del numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006. disciplinaria y civil del infractor.” “ARTÍCULO 117. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. penal.” 1. debe afectar los fines de la actividad policial. excusado de servicio. Los organismos que cumplan funciones de policía judicial actuarán bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. • Ley 906 del 31 de agosto de 2004. a los efectos de la investigación y el juzgamiento. con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas. el Vicefiscal.indd 10 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención. permiso. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 64. los fiscales en cada caso concreto. Al respecto de estas faltas disciplinarias la honorable Corte Constitucional en sentencia C-819 de 2006. es objeto de reproche disciplinario. suspendido. para lo cual deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General.5 Nueva Falta Disciplinaria (Ley 1474 de 20111) La reforma que trajo la ley 1474 de 2011 a la ley 734 de 2002. que no cualquier delito y/o contravención realizada por el personal uniformado de la Policía Nacional en cualquiera de las situaciones administrativas ya mencionadas. cometer. 1 10 116969 cartilla disciplinaria. adicionó una nueva falta gravísima así: “Artículo 48. licencia. Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 2 116969 cartilla disciplinaria.indd 11 LA ACCIÓN DISCIPLINARIA 29/03/12 9:05 . el funcionario con atribuciones disciplinarias puede: • Inhibirse de iniciar la acción disciplinaria • Iniciar un proceso disciplinario ya sea por el: • PROCEDIMIENTO ORDINARIO • Indagación Preliminar • Investigación Disciplinaria • PROCEDIMIENTO VERBAL 2. cuando en el inciso primero del citado artículo indica: 12 116969 cartilla disciplinaria.). (Cuando esté acompañado de medios probatorios. con elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento. • El Informe • El anónimo. a iniciar las indagaciones e investigaciones que se consideren pertinentes. la cual puede ser: • De oficio • La queja • Otro medio que amerite credibilidad (noticieros.1 Inicio de la acción disciplinaria Para iniciar la acción disciplinaria se requiere una noticia disciplinaria. en su artículo 132. introdujo la figura de la caducidad de la acción consistente esta en el término que tiene el Estado para iniciar la misma. no se inicia automáticamente la investigación disciplinaria. una vez evaluada la noticia disciplinaria.indd 12 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 .2. modificó el artículo 30 de la Ley 734 de 2002. periódicos. toda vez que esta faculta a las autoridades competentes para ejercer dicha acción con miras a determinar el mérito de la queja. Por lo tanto.2 Caducidad y Prescripción de la acción disciplinaria La Ley 1474 de 2011. y si es del caso. 38 ley 190 de 1995 Sentencia C-832 de 2006) Es importante resaltar lo señalado por la honorable Corte Constitucional en sentencia T-412 de 2006. generando que la actuación sea iniciada de oficio. cuando señala que una vez presentada la noticia disciplinaria. etc. es decir. (Art. 2. por lo tanto. la ocurrencia de la conducta. en el sentido de que sólo habrá investigación disciplinaria si ha habido previamente indagación preliminar. si pasados los cinco años no se ha proferido el auto de apertura de la investigación. Término anterior que no se interrumpe ni se prorroga. castigándose de esta forma la inactividad de la misma. no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. se reiteró este concepto de la eventualidad. De igual forma. para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar”. si ella es constitutiva o no de falta disciplinaria y la individualización o la identidad de su autor. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. • Identificar e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.” (Sentencia C-430 de 1997). pierde el derecho la administración de investigar. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación.” En consecuencia se amplió el término que tiene la administración para investigar y emitir fallo de responsabilidad disciplinaria a 10 años. En las sentencias C-728 de 2000 y C-175 de 2001. Al respecto la honorable Corte Constitucional ha señalado: “La indagación disciplinaria es de carácter eventual y previa a la etapa de investigación.2 La Acción Disciplinaria “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta. • Determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. Grupo Segunda Instancia .3.indd 13 13 29/03/12 9:05 .1 Fines (Artículo 150 de la Ley 734/2002) • Verificar la ocurrencia de la conducta • Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. ni imprescindibles que realiza el funcionario con atribuciones disciplinarias. que busca cumplir unos fines determinados cuando exista duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria y en la cual se deben garantizar todas las garantías que consagra el debido proceso. existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria. o por lo menos establecer con cierta aproximación. De otra parte este mismo artículo en su inciso segundo mantuvo el término de la prescripción al preceptuar: “ La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. (ver sentencia C-036 de 2003) 2. por consiguiente dicha indagación tiende a verificar. la misma Corte Constitucional ha aclarado que la indagación preliminar no puede ser considerada como requisito de procedibilidad.3 LA INDAgACIÓN PRELIMINAR Son diligencias de carácter averiguatorio no obligatorias. pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y. ) Si la decisión es de archivo definitivo.1 Fines (Artículo 153 de la ley 734/02) • Verificar la ocurrencia de la conducta.2. el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. • Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. el funcionario con atribuciones disciplinarias evaluará el material probatorio recopilado y determinará la procedencia de archivar las diligencias y/u ordenar la apertura de la investigación disciplinaria. rechazarlo si fue presentado extemporáneamente. respetando siempre todas las garantías del debido proceso. 150 y 152 de la ley 734 de 2002. 2. 2. 14 116969 cartilla disciplinaria. • Esclarecer los motivos determinantes.3.2 Término de la Indagación Preliminar Corresponde al periodo de seis (6) meses con los que cuenta el funcionario con atribuciones disciplinarias a partir del momento de la apertura de la Indagación Preliminar. Una vez presentado el recurso de apelación el funcionario con atribuciones disciplinarias. contra esta procede el recurso de apelación. • Esclarecer la responsabilidad disciplinaria del investigado. • Esclarecer las circunstancias de tiempo. (Artículos 73. 2. para recopilar los medios probatorios necesarios que permita cumplir con los fines de la misma.3. con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria de sus servidores públicos. 115. el cual debe ser interpuesto y sustentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación y/o comunicación.4. modo y lugar en las que se cometió. el cual puede ser presentado por parte del o los investigados y el quejoso. • Esclarecer el perjuicio causado a la administración pública con la falta. Frente a esta decisión de negar o rechazar el recurso de apelación procede el recurso de queja.3 Culminación de la Indagación Preliminar Pasados los seis meses y/o sus prórrogas en la excepción ya mencionada con respecto a las investigaciones por violación a los Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario. puede negar dicho recurso por no haber sido sustentado o así mismo. ahora.indd 14 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 .4 La Investigación Disciplinaria Es el conjunto de pasos y/o etapas procesales mediante las cuales el Estado ejerce su potestad punitiva administrativa a través de la investigación disciplinaria. el cual debe ser interpuesto y sustentado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. es importante hacer claridad que cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario. decisión contra la cual no procede recurso alguno. Finalmente. si no ha surgido prueba que permita formular cargos. finalmente.2 La Acción Disciplinaria Término de la Investigación Disciplinaria El término de la investigación disciplinaria fue modificado por la Ley 1474 de 2011. profiriendo pliego de cargos si se reunieren los requisitos para ello o profiriendo el archivo de las diligencias. frente a las faltas gravísimas la Ley 1474 de 20112 modificó en primer lugar. estableciendo además la posibilidad de extender dicho término hasta en una tercera parte cuando en la misma actuación se investigue varias faltas o a dos o más inculpados.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria.” Grupo Segunda Instancia . una vez ha sido 2 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención. estableciendo que este es de doce (12) meses contados a partir de la decisión de apertura de la investigación.4.indd 15 15 29/03/12 9:05 .4 Pliego de Cargos Es una decisión interlocutoria en la que el funcionario con atribuciones disciplinarias endilga la comisión de una falta disciplinaria al servidor público. dicho término lo extendió a todas las investigaciones disciplinarias que se adelanten por faltas gravísimas.4. el funcionario con atribuciones disciplinarias deberá decretar y practicar los medios probatorios necesarios para cumplir con los fines de la misma. 2.2 2. Decisión de sustanciación notificable y contra la cual procede el recurso de reposición. vencido el término de la investigación. se archivará definitivamente la actuación. 2. Ahora. investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. que dichas pruebas comprometen la responsabilidad del mismo.4. vencido el cual.3 Cierre de la Investigación Disciplinaria Es una nueva etapa procesal que trajo la Ley 1474 de 2011. el término para estas investigaciones estableciendo que este no puede exceder de 18 meses. el funcionario de conocimiento declarará cerrada la investigación disciplinaria. tiempo durante el cual.4. Es procedente la prórroga de la investigación cuando hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación hasta por la mitad del término.5 Descargos Es la materialización del derecho de defensa y contradicción del disciplinado que presenta a través de un escrito signado por él y/o su defensa técnica. siempre y cuando se determine que se encuentra demostrada objetivamente la falta y así mismo. de acuerdo con el análisis del material probatorio obrante en el expediente. 2. Evaluación que se deberá realizar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. la cual una vez en firme procederá el funcionario con atribuciones disciplinarias a la evaluación de la investigación disciplinaria. procedente una vez ha culminado el término de la investigación disciplinaria y/o se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos. el funcionario con atribuciones disciplinarias deberá resolver primero la nulidad.4.7 Fallo Una vez vencido el término para presentar los alegatos de conclusión el funcionario con atribuciones disciplinarias. para controvertir la falta disciplinaria imputada por el funcionario con atribuciones disciplinarias. el cual una vez resuelto procederá el funcionario con atribuciones disciplinarias a decidir la solicitud de pruebas. es importante aclarar que previo a su fijación se debe agotar la comunicación establecida en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”. así como también. Si la decisión que resuelve la solicitud de pruebas es negar las mismas.4. señalando que la notificación de dicha decisión será por estado.indd 16 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . procedente cuando no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las señaladas en la etapa de juicio. así mismo. Si la decisión es favorable. contra esta procede el recurso de apelación. 16 116969 cartilla disciplinaria.6 Alegatos de Conclusión Es otra oportunidad procesal con la que cuenta el disciplinado previo a la decisión de fondo. se abre un nuevo periodo probatorio para evacuar las mismas. Al respecto de la notificación por estado. Esta etapa procesal fue modificada por la Ley 1474 de 2011 ya citada. 2. 2. Si el disciplinado solicita pruebas y/o la nulidad. si no es procedente se niega dicha solicitud y contra esta decisión procede el recurso de reposición. Es de anotar que si la nulidad prospera. para reiterar en sus argumentos de defensa y/o controvertir los argumentos del despacho con respecto a la imputación. en dicho escrito se ejercen otras facultades como investigado como lo es el aportar y/o solicitar pruebas como así también el solicitar la nulidad de la actuación. fijándolo en diez (10) días hábiles. es decir decreta las pruebas solicitadas en descargos. para lo cual cuenta con el término de diez (10) días hábiles. que corresponde al término de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por estado. Recuerde que al momento de ser notificado del pliego de cargos el expediente debe estar a disposición del investigado para su consulta y de esta forma garantizar el derecho de defensa del investigado. de forma motivada proferirá el fallo absolutorio y/o de responsabilidad según corresponda conforme a las pruebas que obran dentro de la investigación y los argumentos de defensa presentados.notificado de la decisión del pliego de cargos. unificando el término que se concede a los sujetos procesales para presentar los mismos. se retrotrae la investigación hasta la actuación donde se presenta la irregularidad. 23. 35. 57. estas son: • Se adelantará contra los servidores públicos cuando el sujeto disciplinable sea: • Sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos. Frente a esta decisión de negar o rechazar el recurso de apelación procede el recurso de queja. 39. Grupo Segunda Instancia . • Cuando haya confesión y • En todo caso cuando la falta sea leve. 33. 21. si fue presentado extemporáneamente. Una vez presentado el recurso de apelación el funcionario con atribuciones disciplinarias. 55. 52.2 La Acción Disciplinaria Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante el superior del funcionario con atribuciones disciplinarias. 46. puede negar dicho recurso. por no haber sido sustentado o así mismo.5 PROCEDIMIENTO vERbAL Es un procedimiento que la Procuraduría General de la Nación en concepto rendido en sentencia C-242 de 2010 ha calificado como: “proceso ágil y sumario … en el que los términos son claramente cortos pero garantistas”. 58. 59 y 62 de esta ley. 20. 4.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. • También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2. pero bajo determinadas condiciones”. al momento de aplicarse. efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta.5. pues este procedimiento verbal se encuentra claramente definido en la ley conforme a la autonomía legislativa. 47. 32. 17. 18. que en ningún momento puede considerarse vulnerador de las garantías que el debido proceso consagra y mucho menos que sorprenda al investigado. el cual debe ser interpuesto y sustentado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que niega y/o rechaza la apelación. (ver sentencia C-242 de 2010) 2. que fueron modificadas por la ley 1474 de 2011. 56. 19.indd 17 17 29/03/12 9:05 . con el fin de “impregnar de mayor celeridad los trámites disciplinarios. Es un procedimiento que da plena aplicación a los principios de celeridad y economía procesal. 22. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación y/o notificación respectivamente. 36.1 Procedencia Para la aplicación del procedimiento verbal existen unas circunstancias fácticas y legales que se deben tener en cuenta por parte del funcionario con atribuciones disciplinarias. 54. 2. el cual puede ser interpuesto por el quejoso en caso de absolución y por el disciplinado en caso de responsabilidad. rechazarlo. 48. finalmente. en la cual se leerá el auto de citación a audiencia. dentro del término improrrogable de tres (3) días.5. este será resuelto de forma oral por el funcionario con atribuciones disciplinarias de forma motivada en la misma audiencia. en cualquier estado de la actuación. hora y lugar a realizarse la audiencia. una relación sucinta de los hechos reputados irregulares y de las normas que los tipifican. Si no fuere posible hacerlo se suspenderá la audiencia por el término máximo de cinco (5) días y se señalará fecha para la práctica de la prueba o pruebas pendientes.• Como innovación que trae la Ley 1474 de 2011 al procedimiento verbal y en lo que respecta a las anteriores circunstancias de procedibilidad para la aplicación del procedimiento verbal. es: “En todo caso. 18 116969 cartilla disciplinaria. toda vez. 2. que la citada ley dispuso que en los eventos ya mencionados. A la audiencia podrá asistir solo el investigado o estar asistido de abogado. la fecha. en la cual podrá dar su propia versión de los hechos y aportar y solicitar pruebas. hasta antes de proferir pliego de cargos. se citará a audiencia. contra la cual procede el recurso de reposición y/o apelación. Este auto debe estar motivado indicando la identificación del funcionario cuestionado.indd 18 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . la relación de las pruebas tomadas en cuenta y de las que se van a ordenar. • La última circunstancia legal para aplicar el procedimiento verbal que cita la ley. conforme a decisión motivada. Una vez presentado y sustentado el recurso de reposición. es de resaltar que el investigado puede asistir solo a la audiencia y podrá rendir versión. estas últimas podrán ser negadas por el funcionario con atribuciones disciplinarias por inconducentes. aportar y/o solicitar pruebas. las cuales serán practicadas en la misma diligencia. lo mismo que la responsabilidad que se estima puede caber al funcionario cuestionado. La audiencia deberá iniciar no antes de los cinco (5) días ni después de los quince (15) días de la fecha de haberse proferido el auto de citación a audiencia. Dados los anteriores requisitos tanto fácticos como jurídicos el funcionario con atribuciones disciplinarias. los cuales deberán presentarse y motivarse verbalmente en la misma audiencia. impertinentes o superfluas.” (ver artículo 175 de la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”. dándole posteriormente el uso de la palabra al investigado y/o su apoderado para que presente sus argumentos de defensa.2 Procedimiento de la Audiencia El funcionario con atribuciones disciplinarias instalará la audiencia realizando un acta que consigne sucintamente lo ocurrido. si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia. procede mediante auto motivado que se debe notificar personalmente. y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable. el cargo o empleo desempeñado. a citar a audiencia a los presuntos responsables de la falta disciplinaria. es la posibilidad de combinar el procedimiento ordinario con el procedimiento verbal. debiendo garantizar el derecho de contradicción. el ad quem las decretará y practicará. el funcionario podrá suspender la audiencia para proferir la decisión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. de forma inmediata. Una vez reanudada la audiencia y practicadas las pruebas. que el recurso de apelación contra la decisión que niega las pruebas debe presentarse en el momento de proferida la decisión que niega las mismas. Antes de proferir el fallo. para que presenten sus alegatos de conclusión para lo cual el funcionario con atribuciones disciplinarias ordenará un receso para que sean presentados. que es de un día. Si no fuere posible hacerlo se suspenderá la audiencia por el término máximo de cinco (5) días y se señalará fecha para la práctica de la prueba o pruebas pendientes. dentro del término improrrogable de tres (3) días. pero. Presentados los alegatos de conclusión. rechazarlo si fue presentado extemporáneamente.2 La Acción Disciplinaria Es importante aclarar. puede negar dicho recurso por no haber sido sustentado o así mismo. el funcionario con atribuciones disciplinarias procede a emitir el fallo de responsabilidad y/o de absolución. quien si lo considera necesario. las partes podrán presentar alegatos de conclusión. Una vez presentado el recurso de apelación el funcionario con atribuciones disciplinarias. sin importar que el disciplinado y/o su apoderado no estén presentes en la audiencia. contados a partir del día siguiente al de la notificación por estado. serán practicadas en la misma diligencia. debe sustentarse verbalmente en la misma audiencia. el cual será de mínimo tres (3) días y máximo de diez (10) días. También podrá decretar de oficio las que estime necesarias para resolver el fondo del asunto. Decretadas las pruebas conducentes. Grupo Segunda Instancia . para lo cual dispondrán de un término de traslado de dos (2) días. decidir sobre su otorgamiento. pertinentes y útiles.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. Debiendo el funcionario con atribuciones disciplinarias. En este caso se deberá seguir el mismo procedimiento señalado en el procedimiento ordinario. el funcionario con atribuciones disciplinarias procede a darle el uso de la palabra al investigado y/o su apoderado. Contra esta decisión procede el recurso de apelación. Una vez proferida la decisión esta queda notificada en estrados. el cual debe ser interpuesto y sustentado verbalmente en la misma audiencia. Concedido el recurso de apelación por parte de la autoridad con atribuciones disciplinarias en primera instancia. siendo este también el momento procesal para sustentar verbalmente el recurso de apelación contra la decisión que negó las pruebas. Otorgando además la ley 1474 de 2011 la posibilidad de ordenar la práctica de pruebas por funcionario comisionado cuando sea necesario y procedente. las decisiones de segunda instancia se adoptarán conforme al procedimiento escrito. una vez proferido y notificado el fallo en estrados. “En caso de revocarse la decisión que negó la práctica de pruebas.indd 19 19 29/03/12 9:05 . correspondiéndole a la autoridad con atribuciones disciplinarias.El ad quem dispone de diez (10) días para proferir el fallo de segunda instancia. Los informes de policía o de funcionarios públicos. sino que son el medio en el que se recibe la noticia disciplinaria. en este caso se notificará de manera clara a la defensa para que. que existan los elementos probatorios que demuestren objetivamente la falta disciplinaria y que comprometa la responsabilidad del disciplinado. si lo desea. 20 116969 cartilla disciplinaria. dependiendo del caso se suspenda. de no presentarse el disciplinado o su defensor ello no es causal para suspenderla. y con el cual se inicia la actividad investigativa. Para recordar Debe tenerse en cuenta que es perentorio para tramitar el procedimiento verbal. ni vicia de nulidad la actuación.” (ver artículo 180 de la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”). valorar las pruebas regularmenre allegadas al proceso. se presente a la continuidad de la audiencia. que conlleva a la producción de la pruebas que se requieren para el esclarecimiento de los hechos tanto favorables como desfavorables para el investigado.indd 20 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . Previamente notificada la defensa y/o sujetos procesales sobre el auto de citación a audiencia e iniciada la misma. debiendo continuar con su trámite hasta que. bien sea por práctica de pruebas o por proferir fallo en primera instancia. Este se ampliará en otro tanto si debe ordenar y practicar pruebas. no tienen la connotación de elemento probatorio. Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 3 116969 cartilla disciplinaria.indd 21 NOTIFICACIONES (Artículo 100 y siguientes de la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”) 29/03/12 9:05 Las notificaciones dentro del proceso disciplinario se realizan de la siguiente forma: • Personal: Cuando el investigado y/o su apoderado comparece ante el despacho y se notifica de las decisiones que más adelante se citan, entregándole copia de la misma. • Apertura de indagación preliminar o investigación disciplinaria • Pliego de cargos y/o auto de citación a audiencia. • Fallo • Por edicto: se notifican los autos de apertura de indagación o investigación disciplinaria y/o fallo, cuando una vez vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparecen los sujetos procesales a notificarse; debiéndose fijar en secretaría el edicto por el término de tres (3) días hábiles para notificar la providencia. • En estrados: Se utiliza para notificar las decisiones proferidas en las audiencias disciplinarias. • Por estado: Se utiliza para notificar los autos que no requieren ser notificadas personalmente; con la reforma de la Ley 734 de 2002, que trajo la Ley 1474 de 2011, se dispuso de igual forma, que los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión se notificarán por estado. Es importante recordar que, previo a fijar el estado para notificar las decisiones por esta forma, se deberá surtir el trámite señalado en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”. • Conducta concluyente: Se da cuando en el evento de que el sujeto procesal a pesar de no haber sido notificado de ninguna de las formas antes citadas sobre una decisión proferida dentro de la investigación disciplinaria, actúa en diligencias posteriores o interpone los recursos que proceden contra estas decisiones o se refiere a las mismas en escritos y/o alegatos posteriores. • Por medios electrónicos: Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor si, previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. • Por funcionario comisionado: Se utiliza para notificar las decisiones a los sujetos procesales cuando se encuentra en sede diferente a la del funcionario con atribuciones disciplinarias. 22 116969 cartilla disciplinaria.indd 22 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 4 116969 cartilla disciplinaria.indd 23 DERECHOS DEL INVESTIGADO (Artículo 92, Ley 734 de 2002) 29/03/12 9:05 E intervenir en su práctica. debiendo sufragar el costo de las mismas. citándose a la dirección que aparezca registrada en la hoja de vida o en el expediente. • Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. para enterarse de las diligencias que se han surtido. es una actuación de suma importancia. • Ser oído en version libre. Es una facultad que le otorga la ley para que nombre un abogado y le realice la defensa técnica durante la investigación. Es la oportunidad que tiene el disciplinado para llevar al convencimiento del funcionario con atribuciones disciplinarias para que sea absuelto del cargo imputado. Una vez sea notificado del inicio de la indagación preliminar o investigación disciplinaria puede solicitar copias de todo el expediente. no obstante durante el trámite de la notificación se pueden practicar las pruebas decretadas. • Obtener copias de la actuación.indd 24 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . • Rendir descargos. Significa que puede presentar los recursos ya sea de reposición. • Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas. • Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera instancia. Contestar los cargos endilgados. las cuales deben ser puestas en conocimiento del investigado para ser ampliadas o reiteradas en los puntos que solicite el disciplinado. hasta antes del fallo de primera instancia. En cualquier etapa de la actuación. su omisión genera nulidad de la actuación. siendo esta una de las formas de ejercer el derecho de defensa y contradicción. ya que es un medio de defensa en el cual puede solicitar nulidades y la práctica de pruebas. Una vez vinculado como sujeto procesal el investigado tiene los siguientes derechos: • Acceder a la investigación.Recordemos que la calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura o de la orden de vinculación a la investigación. • Designar defensor. apelación y queja contra las decisiones disciplinarias que se profieran. 24 116969 cartilla disciplinaria. Tan pronto es notificado del inicio de la indagación preliminar o investigación disciplinaria el investigado tiene derecho a revisar el expediente. decisión esta que debe ser notificada de manera personal o en su defecto mediante edicto. Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 5 116969 cartilla disciplinaria. Ley 1474 de 2011) 29/03/12 9:05 .indd 25 REVOCATORIA DIRECTA (Artículo 47. básicamente en los siguientes aspectos: 1º . Igualmente dicha decisión no es susceptible de recurso alguno. Infrinjan manifiestamente las normas constitucionales. sus actuaciones lesivas de la constitucionalidad o legalidad que deben amparar el acto que profiere. absolutorio o de archivo. con miras a enmendar. potestad que comporta también la obligación de proceder a revocar los actos oficiosamente cuando se constate la ocurrencia de una de las causales previstas en la ley. absolutorios o los autos de archivo son revocables cuando: a. b.En los casos de faltas disciplinarias constitutivas de violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Manteniéndose el término para formularla de cinco años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo ya sea sancionatorio..La revocatoria directa no hace parte de la vía gubernativa. que se traduce en la potestad de revisar y volver a decidir sobre asuntos respecto de los cuales ha adoptado una decisión. ni tampoco se haya proferido sentencia definitiva por la jurisdicción contenciosa administrativa. Art. o vulneratorias de los derechos fundamentales. 26 116969 cartilla disciplinaria. en forma directa o a petición de parte. asegurando la legalidad y la prevalencia del interés público o social. 47 Ley 1474 de 2011 Los fallos sancionatorios. La Ley 1474 de 2011 en su artículo 47 y ss. Recuerde que ni la petición de revocatoria de un fallo. facultando para solicitarla al quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado. CAUSALES DE REVOCACIÓN. ni a la aplicación del silencio administrativo. siempre y cuando no se hayan interpuesto los recursos ordinarios establecidos en el Código Disciplinario Único. 2º . ni es un recurso administrativo ordinario. Vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales. PROCEDE CONTRA el fallo absolutorio y al archivo.indd 26 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . es una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos. legales o reglamentarias en que deban fundarse. modificó la figura de la revocatoria directa.Amplió la procedencia de la revocatoria a los autos de archivo. concediéndole al quejoso la facultad de interponerla. ni la decisión que la resuelve revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso-administrativa. indd 27 SANCIONES DISCIPLINARIAS Y SUS CONSECUENCIAS 29/03/12 9:05 .Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 6 116969 cartilla disciplinaria. al generarse con estas sanciones una inhabilidad sobreviniente. es retirado de la institución. FALTAS Y SANCIONES DOLO DESTITUCIÓN INHABILIDAD GENERAL (ENTRE 10 A 20 AÑOS) GRAVÍSIMA CULPA GRAVÍSIMA GRAVE SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL (ENTRE 6 Y 12 MESES) DOLO GRAVE CULPA GRAVÍSIMA GRAVE SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL (ENTRE 1 MES Y 179 DÍAS) DOLO MULTA (ENTRE 10 A 180 DÍAS) CULPA AMONESTACIÓN ESCRITA LEVE 6. La Inhabilidad Sobreviniente Afecta la permanencia en la Institución (Numeral 2º Art. que en virtud de las relaciones especiales de sujeción está obligado a cumplir. la proscripción de la responsabilidad objetiva y por sobre todo el principio de justicia. 38 Ley 734 de 2002) Toda vez que al haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años. sanción que se impone después de haber agotado unas etapas procesales (investigación y juzgamiento) la cual culmina con un fallo de responsabilidad disciplinaria. preventiva.La sanción disciplinaria es la consecuencia jurídica que se deriva cuando el servidor público resulta vulnerando el deber funcional. que la inhabilidad se presenta cuando se es sancionado por: • Dos faltas graves culposas y una leve dolosa 28 116969 cartilla disciplinaria.indd 28 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . Es decir. La sanción disciplinaria cumple una función. fallo que debe estar debidamente motivado y soportado sobre pruebas que conduzcan a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado. por faltas graves o leves dolosas o por ambas. proporcionalidad.1. correctiva y de garantía de la buena marcha de la institución y de la función pública. igualmente debe estar sometido a los límites constitucionales como son: El principio de razonabilidad. “Por la cual se modifica el literal c del numeral 2 de la Sección III Diligenciamiento del artículo 1 de la Resolución No. Suspensión e Inhabilidad Especial entre 6 y 12 meses. multa o amonestación.indd 29 29 29/03/12 9:05 . sin derecho a sueldo Multa Entre 30 y 80 días Entre 81 y 130 días Entre 131 y 179 días Entre10 y 80 días Entre 81 y 130 días Entre 131 y 180 días Menos 600 puntos Menos 700 puntos Menos 800 puntos Menos 300 puntos Menos 400 puntos Menos 500 puntos Menos 1200 puntos CULPA GRAVE Grupo Segunda Instancia . Decreto 1800 de 2000 “Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional” • Resolución 03463 del 6 de junio de 2006. el puntaje se reduce así: FALTAS GRAVÍSIMAS DOLOSAS CULPA GRAVÍSIMA CULPA GRAVE Destitución e Inhabilidad General entre 10 y 20 años.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. una grave culposa y una leve dolosa • Tres faltas leves dolosas • Tres faltas graves dolosas • Tres faltas graves culposas 6. “Por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento. Afectación en la evaluación del desempeño del personal uniformado.Sanciones disciplinarias y sus consecuencias • Dos faltas leves dolosas y una grave culposa • Una falta grave dolosa. suspensión. con destitución. aplicación y trámite de los formularios de Evaluación del Desempeño Policial para el personal uniformado de la Policía Nacional” artículo 1: “c. sin derecho a sueldo. Disciplina Policial: Cuando el evaluado durante el período correspondiente fuere objeto de sanción debidamente ejecutoriada. sin derecho a sueldo Menos 1200 puntos Menos 1000 puntos FALTAS GRAVES DOLOSAS CULPA GRAVÍSIMA Suspensión e Inhabilidad Especial entre 6 y 12 meses.2. 02037 del 7 de junio de 2001. Suspensión e Inhabilidad Especial. El evaluado (…) que esté sometido a investigación disciplinaria por faltas. clasificación para ascenso numeral 3: (…) “3. en este último evento. No haber sido sancionado en los últimos tres (3) años. Afectación para ascensos • Decreto 1791 de 2000.3. parágrafo 4) “Podrán concursar para ingresar como Subintendente los Patrulleros en servicio activo. podrá ascender con la misma antigüedad. que de conformidad con las normas de Disciplina y ética de la Policía Nacional tengan naturaleza de gravísimas. Decreto 1800 de 2000. artículo 21. en caso de resultar absuelto. artículo 47.1. previo el lleno de los siguientes requisitos: (…) 4.3.” 30 116969 cartilla disciplinaria. previa clasificación y reunir los demás requisitos.indd 30 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . no se clasifica para ascenso.” 6.FALTAS LEVES DOLOSAS CULPOSAS MULTA AMONESTACIÓN ESCRITA Entre 10 y 80 días Entre 81 y 130 días Entre 131 y 180 días Menos 300 puntos Menos 400 puntos Menos 500 puntos Menos 100 puntos 6. Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 7 116969 cartilla disciplinaria.indd 31 DE LA COMPETENCIA (Artículo 46 y siguientes de la Ley 1015 de 2006) 29/03/12 9:05 . Inspección General. cuando por su trascendencia afecte gravemente el prestigio e imagen institucional. agentes y auxiliares de policía. De las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario lnterno de su jurisdicción Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . suboficiales. Direcciones y Oficinas Asesoras JEFES OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO (Departamentos y Metropolitanas) De las faltas cometidas en su Jurisdicción. conocerá el Inspector General de la Policía Nacional. suboficiales. remitir o fallar cualquier actuación disciplinaria. En los casos de competencia no previstos en la presenle ley. Subdireción General. cuya atribución De las decisiones esté asignada a otra proferidas por los autoridad policial Inspectores Delegados señalada en esta ley. que laboren en la Dirección General. C.indd 32 POR TRASCENDENCIA RESIDUAL De las decisiones proferidas por el lnspector General DIRECTOR GENERAL INSPECTOR GENERAL EN SEGUNDA INSTANCIA Podrá iniciar. agentes auxiliares de policía y estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional 32 116969 cartilla disciplinaria. La competencia se determinará teniendo en cuenta: • La naturaleza de la conducta • La calidad del sujeto disciplinable • El territorio en donde se cometió la falta • El factor funcional y • El factor de conexidad Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer las sanciones previstas en esta ley: EN PRIMERA INSTANCIA Delas fallas cometidas por: a) Oficiales superiores b) Personal en comisión en el exterior c) Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública d) Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional INSPECTORES DELEGADOS De las faltas cometidas por los oficiales subalternos en su jurisdicción JEFE OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCiÓN GENERAL De las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá. por el personal del Nivel Ejecutivo. para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley (artículo 46. proseguir. asumir. por el personal del Nivel Ejecutivo. D. Ley 1015 de 2006).Es la facultad que tienen los uniformados de la Policía Nacional. 175 de 7 de febrero de 2006 116969 cartilla disciplinaria.indd 33 29/03/12 9:05 . 46.Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional LEY 1015 DE 2006 Diario Oficial No. ARTÍCULO 2o. El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga. ILICITUD SUSTANCIAL. corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria. ARTÍCULO 4o. El sentido de exigir que la definición de estas conductas sea clara es precisamente proveer un referente de fácil e inmediato acceso para cualquier persona o servidor público que pueda llegar a ser eventualmente sancionado. AUTONOMÍA. DEBIDO PROCESO. será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas.” Sentencia C-653 de 2001 CONgRESO DE COLOMbIA “Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”. conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. PARTE GENERAL. NORMAS RECTORAS ARTÍCULO 1o. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. ARTÍCULO 3o. LIBRO PRIMERO. TÍTULO I. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación. La finalidad del proceso es la 34 116969 cartilla disciplinaria.indd 34 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . El personal destinatario de esta ley. LEGALIDAD.“El principio de legalidad de las conductas sancionadas busca evitar que los sujetos activos de la misma tengan que ser expertos en derecho constitucional y derecho administrativo para poder cumplir la ley. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. que le permita saber cuáles son los comportamientos prohibidos y cuáles serán las consecuencias si incurre en ellos. ARTÍCULO 5o. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. raza. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso. ARTÍCULO 6o. aún cuando a esta se le dé denominación distinta. FINALIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 8o. RESOLUCIÓN DE LA DUDA. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 15. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa. lengua. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido. la efectividad del derecho sustantivo. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado. ARTÍCULO 14. en relación con las conductas de los destinatarios de esta ley. FAVORABILIDAD. CELERIDAD DEL PROCESO.Ley 1015 de 2006 prevalencia de la justicia. mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable. El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 11. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA. GRATUIDAD.indd 35 35 29/03/12 9:05 . corrección y de garantía de la buena marcha de la Institución. Lo anterior sin perjuicio de la Revocatoria Directa establecida en la ley. sin establecer discriminación alguna por razones de sexo. ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. salvo lo dispuesto en la Carta Política. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. ARTÍCULO 10. EJECUTORIEDAD. origen nacional. por su parte.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. Grupo Segunda Instancia . ARTÍCULO 13. cuando no haya modo de eliminarla. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. proferidos por autoridad competente. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de esta ley. La sanción disciplinaria. CULPABILIDAD. El acatamiento a la ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado. salvo las copias solicitadas por los sujetos procesales. no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por la misma conducta. ARTÍCULO 9o. aun cuando sea posterior. cumple esencialmente los fines de prevención. religión o grado. Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil. PARÁGRAFO 2o. atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia. En lo no previsto en esta ley. salvo que se trate de conductas relacionadas con el ejercicio de la función policial. se aplicarán los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Cuando se declare persona ausente.indd 36 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . le serán aplicadas las normas disciplinarias de la Rama Jurisdiccional por la Procuraduría General de la Nación. así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes. DESTINATARIOS. PROPORCIONALIDAD. tratándose de faltas relacionadas con el desempeño de las funciones jurisdiccionales propias del respectivo cargo. Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley. Penal. y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único. ARTÍCULO 20. deberán regirse por el manual académico expedido por el Director General de la Policía Nacional. ARTÍCULO 23. deberá estar representado a través de defensor de oficio. Son destinatarios de esta ley el personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional. ARTÍCULO 18. salvo 36 116969 cartilla disciplinaria. Los estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional. ARTÍCULO 17. La presente ley se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. Quien fuere objeto de investigación tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen. quien podrá ser un estudiante de consultorio jurídico. Contencioso Administrativo. tanto en la Indagación Preliminar como en la Investigación Disciplinaria. ARTÍCULO 19. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. PARÁGRAFO 1o. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. en lo que sea compatible con la naturaleza del derecho disciplinario. MOTIVACIÓN. al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio. DERECHO A LA DEFENSA.ARTÍCULO 16. a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas. siempre que la falta se haya cometido en servicio activo. ESPECIALIDAD. CONTRADICCIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 22. ÁMBITO DE APLICACIÓN. aunque se encuentren retirados. caso en el cual serán investigados por las autoridades disciplinarias que señala esta ley. Durante la actuación disciplinaria. TÍTULO II. En desarrollo de los postulados constitucionales. Penal Militar. ARTÍCULO 21. el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Al personal que desempeña cargos en la Justicia Penal Militar. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. PARÁGRAFO. el subalterno no está obligado a obedecerla. oportuna.Ley 1015 de 2006 que se trate de conductas relacionadas con el ejercicio de la función policial. precisa y relacionada con el servicio o función. lógica. Grupo Segunda Instancia . como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública. La disciplina se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes. aún cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función. ARTÍCULO 27. trabajos escritos. NOCIÓN. Si la orden es ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política. DE LA DISCIPLINA ARTÍCULO 25. coadyuvando con los demás a conservarla. Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley. creará el comité de recepción. TÍTULO III. ORDEN ILEGÍTIMA. tareas tales como acciones de tipo pedagógico. La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que ejerzan la atribución disciplinaria. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos. mediante Acto Administrativo. caso en el cual serán investigados por las autoridades disciplinarias que señala esta ley. DE LAS ÓRDENES ARTÍCULO 28. las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. señalando su conformación y funciones. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer. ARTÍCULO 29. la ley.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. La orden debe ser legítima. clara. Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal. atención. El Director General de la Policía Nacional. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución. ARTÍCULO 24. observar y ejecutar. PARÁGRAFO. ALCANCE E IMPORTANCIA.AUTORES. en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta. MEDIOS PARA ENCAUZARLA. asistencia a cursos de formación ética.indd 37 37 29/03/12 9:05 . TÍTULO IV. sin que ello constituya antecedente disciplinario. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla. legales y reglamentarias que consagran el deber profesional. ARTÍCULO 26. 38 116969 cartilla disciplinaria. por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”. PARÁGRAFO 1o. Las faltas disciplinarias se clasifican. ARTÍCULO 32. al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales. PARÁGRAFO 2o. ARTÍCULO 31. 2. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales. 2. TÍTULO V. Cuando un subalterno reciba directamente una orden. de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. en: 1.ARTÍCULO 30. órdenes. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.indd 38 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . CLASIFICACIÓN. Gravísimas. PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR. Leves. 3. deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente. DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. detenida o condenada. CAPÍTULO I. se regularán. retenida. CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria. Son faltas gravísimas las siguientes: 1. instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante. FALTAS GRAVÍSIMAS. Graves. Restablecimiento del conducto regular. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA CAPÍTULO I. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada. TÍTULO VI. ARTÍCULO 34. no es exigible el conducto regular. ARTÍCULO 33. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios. instructivos y consignas relativas al servicio. sin la debida autorización. financiarlos.La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-819-06. en el entendido de que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional . cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia. instruirlos. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio. a título de dolo. 9.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria.Numeral declarado EXEQUIBLE. la dignidad. para cualquier fin ilegal o contravencional. Magistrado Ponente Dr. o en hospitalización. inducir o presionar a particulares o subalternos a respaldar tales actividades o movimientos. aparte tachado INEXEQUIBLE> Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito. 6. divulgar o facilitar. facilitar. Magistrada Ponente Dra. para sí o para un tercero. excusado de servicio. vacaciones. el respeto o el prestigio de la Institución. Incrementar injustificadamente el patrimonio. con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. dirigirlos o hacer parte de ellos. Realizar. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible. y salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-819-06 de 4 de octubre de 2006. auspiciarlos. información confidencial o documentos clasificados.Ley 1015 de 2006 3. 11. Clara Inés Vargas Hernández. 8. Realizar una conducta descrita en la ley como delito. que empañe o afecte el decoro. Grupo Segunda Instancia . Jaime Córdoba Triviño. Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias de los partidos y movimientos políticos.indd 39 39 29/03/12 9:05 . organizarlos. Permitir. por cualquier medio. la credibilidad. 10. 5. suministrar información o utilizar los medios de la Institución. promoverlos. mediante Sentencia C-097-07 de 14 de febrero de 2007. 7. así como. 4. cuando se cometa en razón. licencia. permiso. incapacitado. la imagen. Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley. Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función. permitir o tolerar que otro lo haga. omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. con el fin de ejecutar. directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero. suspendido. promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución. . realizar prácticas sexuales de manera pública. 40 116969 cartilla disciplinaria. reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas: a) Retenerlos. Magistrado Ponente Dr. o dentro de las instalaciones policiales. Constreñir. violar la ley. 13. 14. 17. Apropiarse. desaparecer o destruir bienes. o de otros puestos bajo su responsabilidad. compañeros o particulares. de la fuerza o de los demás medios coercitivos. superior. hasta por un término de un año después del retiro del cargo o permitir que ello ocurra. Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública. elementos. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional . a título particular. con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero. Jaime Córdoba Triviño.La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-819-06. para que ejecute u omita acto propio de su cargo. realizarlo a un tercero.Vincular. 15. con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero. como consecuencia del exceso en el uso de las armas. Clara Inés Vargas Hernández. o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social. Magistrada Ponente Dra. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando se está en desarrollo de actividades propias del servicio o sin estar en él. permitir que otro lo haga. ocultar. de los superiores. documentos o pertenencias de la Institución.12. compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria. subalternos. mediante Sentencia C-097-07 de 14 de febrero de 2007.Numeral declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-819-06 de 4 de octubre de 2006. servicios de asistencia. cuando se comprometan los objetivos de la actividad y de la disciplina policial. Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica. comprometer o inducir al subalterno. ocultarlos o apropiárselos. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional. Prestar. 21. 16. el término será indefinido en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. repr esentación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo. . incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin el lleno de los requisitos. 20. Causar daño a su integridad personal. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes.indd 40 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . 18. 19. prohibidas por la ley. vender. adquirir. 24. alterarlos. 28. e) Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño. traficar. Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo debido en alteraciones graves del orden público. distribuir. destruirlos. Respecto de documentos: a) Proporcionar datos inexactos. 30. así como permitir estas actividades. g) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización. c) Darles aplicación o uso diferente. cultivar. 23. administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o función. b) Utilizarlos indebidamente para realizar actos en contra de la Institución o de sus integrantes. ocultarlos. suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. permitir que se pierdan. portar. suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio. planes o convocatorias.indd 41 41 29/03/12 8:28 . 29. en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica. suministrar. guardar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica. fiscal. 26. Incumplir cualquier decisión judicial. sustraerlos. mutilarlos. con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero. Grupo Segunda Instancia . cuando se esté en capacidad de hacerlo. Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días. durante el servicio. 22. Afectar los sistemas informáticos de la Policía Nacional. así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada. o en beneficio o perjuicio de un tercero. transportar. c) Sustituirlos. cambiarlos o desguazarlos. Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica. Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes. u obstaculizar su ejecución. en forma continua sin justificación alguna. Elaborar.Ley 1015 de 2006 b) Usarlos en beneficio propio o de terceros. f) Malversarlos o permitir que otros lo hagan. d) Extraviarlos.Ausentarse del lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada. 27. 25. dañarlos. omitir. Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio. b) Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo. desautorizar. 9. modificar. 3. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución. FALTAS GRAVES. archivos o información que tenga la calidad de clasificada. Agredir o someter a malos tratos al público. Respecto de documentos: a) Permitir el acceso o exhibir expedientes. cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.d) Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo. 5. Incumplir. documentos. subalternos o compañeros. 8. servicios que no estén en condiciones de prestar. así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo. eludir. superiores. puesto bajo su responsabilidad. o introducir cambios. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica. servidor público o particular. 2. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente. cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones. puesto bajo su responsabilidad. 7. a las órdenes o instrucciones relativas al servicio. ejecutar con negligencia o tardanza. así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo. Son faltas graves: 1. Dejar de asistir al servicio sin causa justificada. cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.indd 42 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . e) Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio. c) Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio. a personas no autorizadas. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros. Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente. ARTÍCULO 35. 42 116969 cartilla disciplinaria. cargos. Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado. 11. 6. sin causa justificada. honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con éstos sin la debida autorización. 10. de acuerdo con las competencias legales atribuidas a la Policía Nacional. 4. indd 43 43 29/03/12 9:05 . 15. Invocar influencias reales o simuladas. excusado de servicio. Magistrado Ponente Dr. Grupo Segunda Instancia . 16. o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo. . 20.en el entendido de que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial’. Realizar una conducta descrita en la ley como delito. Dejar de informar. 17. Incitar al público o personal de la Institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados.. Impedir. Clara Inés Vargas Hernández. distinción. vacaciones. suspendido. con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. incapacitado. que empañe o afecte el decoro. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional. aparte tachado INEXEQUIBLE> Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contravención.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. o no adoptar las medidas necesarias para asegurar la comparecencia del personal a diligencias judiciales o administrativas. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible.. 14. 19. licencia.La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-819-06. o hacerlo con retardo. la imagen. mediante Sentencia C-097-07 de 14 de febrero de 2007. sin la autorización debida. o en hospitalización. Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución. Jaime Córdoba Triviño. la credibilidad. cuando se cometa en razón. Impedir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho. Magistrada Ponente Dra. 13. y salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-819-06 de 4 de octubre de 2006.Ley 1015 de 2006 12. conservación o control. cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia. los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio. con el fin de obtener ascenso. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional . o de otros puestos bajo su responsabilidad: a) Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo. b) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización. ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero. traslado o comisión del servicio.Numeral declarado CONDICIONALMENTE exequible ‘. a título de culpa. la dignidad. el respeto o el prestigio de la Institución. 18. permiso. Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme. No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada. Omitir la entrega. un llamado de atención o una sanción. Presentarse reiteradamente al servicio con retardo. Son faltas leves las siguientes: 1. ni otorgadas legalmente. e) Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica. 8. 22. en forma reiterada. Asumir actitudes displicentes ante una orden. Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar. ARTÍCULO 36. 5. Negar. 21. o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas.c) Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño. pretermitir o no restablecer el conducto regular. 3. d) Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento.indd 44 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:05 . una instrucción. descuidar su correcta presentación. la atención y orientación del personal bajo su mando. 23 Respecto del personal en cumplimiento de actividades académicas: a) Dejar de asistir sin justificación a las actividades programadas o llegar retardado a ellas en forma reiterada. b) Procurar por cualquier medio conocer previamente los exámenes o evaluaciones. permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público. de acuerdo con las normas que regulen la materia. c) Utilizar cualquier medio fraudulento. Realizar. 9. o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos. 2. al término del servicio. FALTAS LEVES. 44 116969 cartilla disciplinaria. 4. 6. Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando. del armamento o demás elementos asignados para el mismo. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas. d) Faltar a la debida consideración y respeto hacia docentes y discentes. 7. 11. por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-545-07 de 18 de julio de 2007. por los cargos analizados. laborales. Ejecutar actos violentos contra animales. constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. las leyes y los Actos Administrativos. comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación. compañeros o al público en forma descortés e impropia. se determinará si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios: <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional . Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos. Tratar a los superiores. Magistrado Ponente Dr. Grupo Segunda Instancia . Además de las definidas en los artículos anteriores. Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación. los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. Magistrado Ponente Dr. ARTÍCULO 37.Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE. cuando le corresponda. 17.Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-819-06 de 4 de octubre de 2006. PARÁGRAFO. o emplear vocabulario soez.Ley 1015 de 2006 10. constituye falta gravísima la que está taxativamente señalada en la ley o aquella que constituya causal de mala conducta. Jaime Córdoba Triviño. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles. 16. OTRAS FALTAS. Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado. el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política. Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta. las prohibiciones.indd 45 45 29/03/12 9:05 . por vía de remisión. En las demás. 12. Macro Gerardo Monroy Cabra. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional . subalternos. Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio. 13. en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan. Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal. 15. 14. 4. será considerada falta grave.indd 46 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:06 . <Numeral corregido por Nota Aclaratoria publicada en el Diario Oficial 46. El grado de perturbación del servicio. 7. 2. Destitución e Inhabilidad General: La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial. 3. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 46 116969 cartilla disciplinaria. el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función. El grado de culpabilidad. ARTÍCULO 38. La naturaleza esencial del servicio. DEFINICIÓN DE SANCIONES. 3. Son sanciones las siguientes: 1. Suspensión e Inhabilidad Especial: La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración. 6. sean particulares o servidores públicos. y 9. Los motivos determinantes del comportamiento. y la exclusión del escalafón o carrera. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES. la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función. la Inhabilidad Especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo. Multa: Es una sanción de carácter pecuniario. si fue inducido por un superior a cometerla. o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema. que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta. el grado de participación en la comisión de la falta. 8. El texto corregido es el siguiente:> Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta. por el término señalado en el fallo. 5. que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas.1. por el término señalado en el fallo. La jerarquía y mando en la Institución.196 de febrero 28 de 2006. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave. 2. debidamente comprobadas. sin derecho a remuneración. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días. Grupo Segunda Instancia . que debe registrarse en la hoja de vida. 1. Para las faltas graves realizadas con culpa grave.Ley 1015 de 2006 4. 4. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina. según el caso. el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta. se aplicarán las siguientes sanciones: 1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años. o leves dolosas. e) La buena conducta anterior. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. Amonestación Escrita. multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días. siempre que la devolución. ARTÍCULO 39. sin derecho a remuneración. Para las faltas leves culposas. restituido o reparado. Amonestación Escrita: Consiste en el reproche de la conducta o proceder. c) Obrar por motivos nobles o altruistas. o cuando consista en el incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones. 5. Para el personal uniformado escalafonado. por escrito. 2. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. f) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. 3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima. por iniciativa propia. h) Haber devuelto. d) Cometer la falta en el desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un superior. Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses. desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. restitución o separación no se hubieren decretado en otro proceso. ARTÍCULO 40. CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES. g) Haber procurado.indd 47 47 29/03/12 9:06 . b) La diligencia y eficiencia demostradas en el desempeño del cargo o de la función. PARÁGRAFO. resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-258-11 de 6 de abril 2011.. el despliegue de conductas positivas orientadas. Para la Corte. de declarar dentro de la investigación y en segundo sentido. se podría entender que elude su responsabilidad disciplinaria quien. toda estrategia defensiva distinta de la de guardar silencio desplegada por el disciplinado.. Magistrado Ponente Dr. en un primer enfoque. a ocultar los hechos o a endilgar la responsabilidad a un tercero. sin que en ello se advierta una violación del artículo 33 de la Constitución. de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. o se declara inocente. sin embargo. en cuanto el vocablo eludir remite a las conductas desplegadas con maña o con astucia. la disposición acusada resultaría claramente contraria a la garantía de la no autoincriminación. o a evitarla con astucia o con mañas. k) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Eludir la responsabilidad o endilgarla sin fundamento a un tercero. de manera que se entienda que la elusión de la responsabilidad disciplinaria allí prevista. con connotaciones claramente fraudulentas u obstructivas. Cabría entonces interpretar que eludir la responsabilidad implica. siendo culpable. la misma podría tener otro alcance. ‘En consecuencia. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional .Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. Sin embargo. en ese segundo sentido en el que es susceptible de interpretarse la disposición demandada. omite declararse como tal.indd 48 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:06 . ‘. la disposición resultaría contraria a la Constitución. Destaca el editor los siguientes apartes del fundamento de la decisión: ‘En la acepción más amplia del vocablo eludir. está protegido por la Constitución. ‘en el entendido de que dicha elusión se refiere a las conductas dolosas orientadas de manera positiva a obstruir la investigación’. se refiere a las conductas dolosas orientadas de manera positiva a obstruir la investigación. sino también. como el de guardar silencio. por los cargos analizados. puesto que implicaría establecer una consecuencia gravosa al disciplinado por el ejercicio de un derecho que. En el segundo sentido quedaría comprendida. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. un problema”. o incluso. por un lado. o a esquivar la responsabilidad. expresiones que pueden comprender maniobras orientadas a desviar la atención. la Corte procedió a declarar la exequibilidad condicionada de la expresión acusada del literal k) del numeral 1º del artículo 40 de la Ley 1015 de 2006. 48 116969 cartilla disciplinaria. tales conductas resultan contrarias al deber de probidad que tienen los funcionarios. ‘De otro lado. Con este alcance.i) La trascendencia social e institucional de la conducta. j) La afectación a derechos fundamentales. “evitar algo con astucia o maña”. la mera omisión de declararse culpable. Con este alcance. a la moralidad pública y a la lealtad procesal y pueden ser susceptibles de valoración al momento de fijar la sanción. el vocablo eludir no sólo tiene la acepción de “esquivar una dificultad. se incrementará hasta en otro tanto. Grupo Segunda Instancia . q) Cometer la falta hallándose el personal en vuelo. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición.indd 49 49 29/03/12 9:06 . En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal. identificación o insignias de carácter policial. al cual deba ceder el cumplimiento del deber. A quien. ancianos. sin exceder el máximo legal. discapacitados o personas con trastorno mental. Para proteger un derecho. adecuación. sin exceder el máximo legal. ARTÍCULO 41.Ley 1015 de 2006 l) Cometer la falta para ocultar otra. en razón de la necesidad. sin exceder el máximo legal. Por fuerza mayor o caso fortuito. contra miembros de su núcleo familiar. y d) Si las sanciones son de multa se impondrá la más grave aumentada en otro tanto. 4. de la Institución o persona puesta bajo estado de indefensión. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. esta se incrementará hasta en otro tanto. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. de calamidad pública o peligro común. así como elementos o bienes de propiedad de la Policía Nacional o puestos bajo su custodia. se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general. propio o ajeno. n) Cometer la falta contra menores de edad. 3. o) Cometer la falta aprovechando el estado de necesidad de la víctima o depósito necesario de bienes o personas. sin exceder el máximo legal. proporcionalidad y razonabilidad. b) Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial. esta última se incrementará hasta en otro tanto. 2. distintivos. y r) Cometer actos delictivos utilizando uniformes. c) Si la sanción más grave es la suspensión.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. con una o varias acciones u omisiones. 2. m) Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público. p) Cometer la falta encontrándose en el exterior o en comisión en otras entidades. navegando o en transporte terrestre. 6. y no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare. 50 116969 cartilla disciplinaria. CAPÍTULO ÚNICO NORMAS PARA LOS AUXILIARES DE POLICÍA. Suspensión e Inhabilidad Especial entre treinta y uno (31) y ciento ochenta (180) días. SANCIONES. sin derecho a bonificación. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. La sanción se hará efectiva por: 1. para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo. REGISTRO. según el caso. Por insuperable coacción ajena. ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 43. PARÁGRAFO 1o. Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años. comunicará tal decisión. para que proceda a hacerla efectiva. en un término máximo de diez (10) días. incluso en período diferente. TÍTULO VII. ARTÍCULO 42. No habrá lugar a reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.indd 50 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:06 . El Director General de la Policía Nacional. el fallador de primera instancia remitirá copia de la decisión a la unidad donde repose la hoja de vida del sancionado para el correspondiente registro. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima. a la Procuraduría General de la Nación y a la Inspección General de la Policía Nacional. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses. y Agentes. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima. sin perjuicio de la inhabilidad especial. Para las faltas gravísimas culposas con culpa grave o graves dolosas. 7. sin derecho a bonificación. Ejecutada la sanción disciplinaria. para Destitución y Suspensión de Oficiales. Suboficiales. Si al momento del fallo el servidor público sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial. 2. En situación de inimputabilidad. en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta. En tales eventos se dará inmediata aplicación.5. a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. por el competente. El Gobierno Nacional. deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda. PARÁGRAFO 2o. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo. 3. Corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional enunciados en el artículo 54 de esta ley. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. ARTÍCULO 47. De las faltas cometidas por los Oficiales Generales conocerá el Procurador General de la Nación en única Instancia.Ley 1015 de 2006 Para las faltas graves realizadas con culpa grave. PARÁGRAFO. ARTÍCULO 45. para Destitución e Inhabilidad General y para Suspensión e Inhabilidad Especial. Por los funcionarios con atribuciones disciplinarias para la Amonestación Escrita. para determinar la competencia. La Suspensión en ningún caso se computará como tiempo de servicio. prevalecerá este último. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional . TÍTULO VIII. el territorio en donde se cometió la falta. Grupo Segunda Instancia . NOCIÓN. La competencia se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta. la calidad del sujeto disciplinable. ARTÍCULO 46.indd 51 51 29/03/12 9:06 . donde debió realizarse la acción. Magistrado Ponente Dr. El Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. GENERALIDADES DE LA COMPETENCIA. Es la facultad que tienen los uniformados de la Policía Nacional. LA COMPETENCIA CAPÍTULO I. Para las faltas leves culposas. Es competente el funcionario de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realizó la conducta y en los casos de omisión. el factor funcional y el factor de conexidad. disciplinar al personal de la Institución. FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA. FACTOR TERRITORIAL.Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES. ARTÍCULO 48. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley. PARÁGRAFO. por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-308-09 de 19 de abril de 2009. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. o leves dolosas. sin derecho a bonificación. La sanción se hará efectiva por: 1. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional. Amonestación Escrita. ARTÍCULO 49. Cumplida la sanción se continuará con la prestación del mismo. únicamente por los cargos analizados. 2. Suspensión e inhabilidad Especial de uno (01) a treinta (30) días. El funcionario de inferior nivel. Cuando el funcionario con atribuciones disciplinarias del lugar donde se cometió la falta no sea competente por la calidad del sujeto disciplinable. procederá de oficio o a solicitud de parte. CONOCIMIENTO A PREVENCIÓN. ARTÍCULO 51. no podrá promover conflicto de competencia al superior. a quien de conformidad con lo dispuesto en la ley tenga atribuida la competencia.Cuando la falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional. Cuando un uniformado de la Institución cometa varias faltas disciplinarias conexas. se investigarán y decidirán en el mismo proceso por quien tenga la competencia para disciplinar al de mayor jerarquía o antigüedad. 52 116969 cartilla disciplinaria. el del lugar donde se haya cometido el último acto. la acumulación solo procederá a solicitud de parte y se hará en aquella que indique el disciplinado.indd 52 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:06 . o en su defecto. pero podrá exponer las razones que le asisten y aquél resolverá lo pertinente. La acumulación de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra un mismo investigado. PARÁGRAFO. La acumulación se decidirá mediante auto motivado contra el cual procede el recurso de reposición. avocará el conocimiento del asunto. ACUMULACIÓN DE INVESTIGACIONES. lo remitirá al superior común inmediato con atribución disciplinaria. dentro de los diez (10) días siguientes. Cuando las investigaciones se adelanten en unidades diferentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Este mismo procedimiento se aplicará cuando existan dos o más funcionarios que se consideren competentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia. quien resolverá el conflicto. siempre y cuando la actuación se tramite por el mismo procedimiento y no se haya formulado auto de cargos o citado a audiencia. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CONEXIDAD. ARTÍCULO 50. ARTÍCULO 53. si allí cursa actuación en su contra. iniciará la investigación correspondiente. en caso contrario. CONFLICTO DE COMPETENCIAS. conocerá el funcionario competente que primero hubiere iniciado la investigación. ARTÍCULO 52. Si en la comisión de una o más faltas que sean conexas participan varios sujetos disciplinables. se investigarán y decidirán en un solo proceso. El funcionario con atribuciones disciplinarias que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria. deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre. informará inmediatamente a quien tenga la atribución y remitirá las diligencias practicadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de los hechos. El texto corregido es el siguiente:> Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial en servicio activo. proseguir. JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Agentes. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados. el Inspector General ejercerá vigilancia. cuya atribución esté asignada a otra autoridad policial señalada en esta ley. 2. PARÁGRAFO 1o.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. y Auxiliares de Policía.Ley 1015 de 2006 CAPÍTULO II. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. 3. D. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer las sanciones previstas en esta ley. b) En Primera Instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción. Direcciones y Oficinas Asesoras.196 de febrero 28 de 2006. En Primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá. INSPECTORES DELEGADOS. Grupo Segunda Instancia . cuando por su trascendencia afecte gravemente el prestigio e imagen institucional. C. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General. En Primera Instancia de las faltas cometidas por: a) Oficiales Superiores. AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias. c) Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública.. ARTÍCULO 54. b) Personal en comisión en el exterior. remitir o fallar cualquier actuación disciplinaria. a) En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. que labore en la Dirección General. PARÁGRAFO 2o. las siguientes: 1. AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. Podrá iniciar. <Inciso corregido por Nota Aclaratoria publicada en el Diario Oficial 46. Sin perjuicio de su atribución disciplinaria. Subdirección General. d) Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional.indd 53 53 29/03/12 9:06 . por el personal del Nivel Ejecutivo. 4. asumir. Suboficiales. Inspección General. En los casos de competencia no previstos en la presente ley. ARTÍCULO 55. ARTÍCULO 59. Suboficiales. y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional. la jurisdicción para cada una de ellas. DISPOSICIONES FINALES. 54 116969 cartilla disciplinaria. de acuerdo con las necesidades que se establezcan para el ejercicio de la función disciplinaria. y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional. Cuando se produzcan cambios que varíen la estructura orgánica de la Institución o se creen nuevas dependencias. El procedimiento aplicable a los destinatarios de la presente ley. TRANSITORIEDAD. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. determinando en el acto administrativo. La Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana organizada por Departamentos. el Director General de la Policía Nacional. o normas que lo modifiquen o adicionen. En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción. PARÁGRAFO. CAPÍTULO ÚNICO. LIBRO SEGUNDO. será el contemplado en el Código Disciplinario Único. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICÍAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA. conocerá el Inspector General de la Policía Nacional. por el personal del Nivel Ejecutivo. TÍTULO II. El Director General implementará las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno en cada Unidad. Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite en las distintas dependencias de la Policía Nacional al momento de entrar en vigencia la presente ley se remitirán inmediatamente a los funcionarios competentes. TÍTULO I. adscrito al respectivo Comando de Metropolitana. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 56. DEPENDENCIA FUNCIONAL. Suboficiales.5. El personal que sea designado por el Director General a las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno. PROCEDIMIENTO. conocerá en Primera Instancia de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo. Auxiliares de Policía. OTRAS ATRIBUCIONES. de acuerdo con las normas aquí establecidas. COMPETENCIA RESIDUAL. Agentes.indd 54 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:06 . Agentes. CAPÍTULO ÚNICO. Auxiliares de Policía. dependerá directamente del Inspector General de la Policía Nacional. mediante Acto Administrativo podrá modificar la denominación de las autoridades con atribuciones disciplinarias señaladas en la presente ley. ARTÍCULO 57. JULIO E. VIGENCIA.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. La Presidenta del honorable Senado de la República. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD El Presidente de la honorable Cámara de Representantes. a 7 de febrero de 2006. GALLARDO ARCHBOLD El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.. D. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional. La presente ley regirá tres meses después de su sanción y deroga el Decreto-ley 1798 del 14 de septiembre de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias. CAMILO OSPINA BERNAL Grupo Segunda Instancia .Ley 1015 de 2006 No obstante. ARTÍCULO 60. C. continuarán su trámite con la norma vigente. las actuaciones disciplinarias que adelanten las dependencias de la Institución. CLAUDIA BLUM DE BARBERI El Secretario General del honorable Senado de la República. en las cuales se haya proferido pliego de cargos. ANGELINO LIZCANO RIVERA REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.indd 55 55 29/03/12 9:06 . Dada en Bogotá. Sonia Lucía Herrera Vásquez HIMNO DE LA INSPECCIÓN GENERAL CORO INSPECCIÓN GENERAL COMO GUARDA DE JUSTICIA.J. Luis Alberto García Franco Arreglo Musical: Maestro Tetsuo Kagehira 56 116969 cartilla disciplinaria.T.C. VALORES. DE ÉTICA Y MORAL CON LA ACCIÓN CORRECTORA QUE IMPRIMES VAS FUNDANDO VIRTUDES SIN PARAR I PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS EDUCAR. PREVENIR Y SERVIR POSTULADOS ETERNOS SUBLIMES DEL INSTITUCIONAL DEVENIR II DE PRINCIPIOS.indd 56 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:06 . JUSTICIA QUE ENGALANEN NUESTRO PROCEDER EN EL HOMBRE INVOCAMOS FIRMEZA A LA PAR DE UN NUEVO AMANECER III OBEDIENCIA A LA LEY SIN DUDAR ATRIBUTO DE LA PROFESIÓN POR ELLO DEBEMOS RESGUARDAR LOS BASTIONES DE NUESTRA MISIÓN IV DEFENDAMOS EL SER TRANSPARENTES INSPIREMOS LA LEGALIDAD CON GRAN LOGRO POR LA PERSISTENCIA ¡DE SEGURO SERÁ LA VERDAD! Letra: S. Duván Cardozo Fernández Música: I.SíMbOLOS INSPECCIÓN GENERAL ESTANDARTE INSPECCIÓN GENERAL Diseñado: P. e identificar o individualizar a su autor. Grupo Segunda Instancia . Auto de apertura de investigación. Deber funcional. Culpa gravísima. Forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en el conocimiento del servidor público de los hechos constitutivos de la infracción y a pesar de lo cual quiere su realización. Es la etapa procesal previa a la formulación del pliego de cargos.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. Providencia mediante la cual el funcionario con atribuciones disciplinarias da inicio a la investigación formal. Forma de incurrir en falta disciplinaria. Culpa. determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. Reconocimiento libre y voluntario que realiza el implicado de su responsabilidad como autor de la falta que se le imputa. por no actuar con el deber de cuidado exigido en una situación concreta. Oportunidad procesal en la que el disciplinado o su apoderado expresan sus apreciaciones para convencer al fallador de primera Instancia sobre los argumentos de defensa a fin de obtener un fallo favorable. Etapa o fase de la actuación disciplinaria que tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta.indd 57 57 29/03/12 9:06 . Confesión. contra servidores públicos que con su conducta afecten el deber funcional. Dolo. Cierre de Investigación. Cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina. que permite a la administración dar a conocer al investigado que se ha vencido el término de la investigación y/o que se ha recaudado prueba para la formulación de los mismos. desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. Descargos. Es el ejercicio de la función asignada al servidor público. Alegato de conclusión. Indagación preliminar.Notas Glosario GLOSARIO Acción disciplinaria. Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales. Oportunidad procesal otorgada al disciplinado para que explique y justifique su conducta frente a las imputaciones que se le formulen. Culpa grave. Primera instancia. Es el servidor público que al tener conocimiento de una conducta contraria al régimen disciplinario. Pronunciamiento emitido por el Estado a través del funcionario con atribuciones disciplinarias. Providencia que emite el funcionario con atribuciones disciplinarias cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó. por iniciativa propia o a solicitud del operador disciplinario. Mecanismo extraordinario que le permite a la administración. Recurso de reposición. Se denomina así al disciplinado cuando agotadas las gestiones necesarias no se logró notificarlo en forma personal del pliego de cargos. Acto procesal mediante el cual el investigado. libre de todo apremio y sin juramento. donde comienza el trámite del proceso. de oficio o a solicitud de parte. cumple con el deber de ponerla en conocimiento del competente. cuyo otorgamiento fue negado por el inferior. legales o reglamentarias en que deberían fundarse. 58 116969 cartilla disciplinaria. Quejoso. explica su comportamiento. Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.indd 58 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:06 . Instancia superior que realiza un nuevo examen del asunto al resolver los recursos de apelación o de queja.Informante. Versión libre. Revocatoria directa. Facultad atribuida a los sujetos procesales y al quejoso para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia. Instancia originaria. Recurso de queja. Facultad atribuida a los sujetos procesales de solicitar al superior que conozca del recurso de apelación. Recurso de apelación. Segunda instancia. Persona ausente. donde consigna las faltas al Régimen Disciplinario que se le atribuyen al servidor público investigado. dejar sin efecto un acto o fallo que infrinja manifiestamente las normas constitucionales. modifique o aclare. para que lo revoque. Pliego de cargos. Inhibitorio. Facultad que tienen los sujetos procesales para acudir ante la autoridad que profiere un acto. Ley 734 de 2002. “por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento. Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención. “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.00963 del 31 de Marzo de 2011 "Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución No. Resolución 03463 del 6 de junio de 2006. 01540 del 20 mayo 2010 “Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Inspección General de la Policía Nacional” Grupo Segunda Instancia .” Ley 190 de 1995.Bibliografía BIBLIOGRAFÍA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA PARA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL. Decreto 1791 de 2000. 01540 del 20/05/2010 "Por la cual se define la Estructura Orgánica Interna y se determinan las funciones de la Inspección General de la Policía Nacional”. Resolución 00912 de fecha 1º de abril de 2009. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. 02037 del 7 de junio de 2001.Inspección General 116969 cartilla disciplinaria. aplicación y trámite de los formularios de Evaluación del Desempeño Policial para el personal uniformado de la Policía Nacional”. Nivel Ejecutivo. investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Resolución No. Ley 1010 del 23 de enero de 2006. “por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”.” Ley 1015 de 2006. “por la cual se modifica el literal c del numeral 2 de la Sección III Diligenciamiento del artículo 1º de la Resolución No. “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir.” Ley 906 del 31 de agosto de 2004. RESOLUCIÓN No. Decreto 1800 de 2000. corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. “por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía”. Publicación de la Policía Nacional de Colombia. “por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”.indd 59 59 29/03/12 9:06 . Bogotá 2011. Imprenta Nacional de Colombia. Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”. “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. “por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales. “por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional”. . D.Dirección y conceptualización Mayor General ÉDGAR ORLANDO VALE MOSQUERA Inspector General Elaboración y redacción Abogada LIDIA EVA MORALES BOHÓRQUEZ Subcomisario SILVIA ELVIRA AGUILAR AHUMADA Intendente Jefe ÁLVARO HUMBERTO BENAVIDES GETIAL Intendente CARLOS ENRIQUE FORERO SÁNCHEZ Intendente ELIÉCER LÓPEZ Subintendente JUAN CARLOS FORERO BOBADILLA Patrullero ELIÉCER FORERO ESPARZA Diagramación e impresión Imprenta Nacional de Colombia Año 2012 Bogotá.indd 60 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional 29/03/12 9:06 . Colombia 60 116969 cartilla disciplinaria. C. policia.co 01 8000 910 600 .116969Portada Crtilla disciplinaria.pdf 1 23/03/12 16:13 POLICÍA NACIONAL Inspección General CARTILLA DISCIPLINARIA www.gov.