CARTILLA MODELO DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS PARA LAS.docx

March 26, 2018 | Author: george424 | Category: European Commission, Quorum, Leadership, Leadership & Mentoring, Democracy


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ASO COMUNAL BARANOAPERSONERIA 0102 DE1976 CARTILLA MODELO DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS PARA LAS LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE PRIMER GRADO . INDICE ESTATUTARIO PRIMER GRADO COMUNAL JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL NORMAS ESTATUTARIAS EN GENERAL CAPITULO I. Art. 1. Denominación Art. 2. Naturaleza Art. 3. Territorio Art. 4. Domicilio Art. 5. Duración Art. 6. Objetivos Art. 7. Principios CAPITULO II. DE LOS AFILIADOS Art. 8. Número de afiliados Art. 9. Requisitos Art. 10. Impedimentos Art. 11. Derecho de los afiliados Art. 12. Deberes de los afiliados Art. 13. De la afiliación CAPITULO III. ÓRGANOS DE LA JUNTA Art. 14. Órganos de dirección, administración y vigilancia CAPITULO IV. DE LA ASAMBLEA Art. 15. De la asamblea general de afiliados Art. 16. Funciones de la asamblea Art. 17. Convocatorias Art. 18. Cómo se hace la convocatoria Art. 19. Cuándo se hace la convocatoria Art. 20. Reunión de asamblea ordinaria y de las decisiones CAPITULO V. DEL QUÓRUM. VALIDEZ DE LAS REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES Art. 21. Quórum deliberatorio Art. 22. Quórum decisorio Art. 23. Quórum supletorio Art. 24. Validez de las decisiones Art. 25. Nulidad de las reuniones Art. 26. Dirección de reuniones CAPITULO VI. DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL Art. 27. Integración Art. 28. Funciones de la directiva Art. 29. Quórum de la directiva Art. 30. De las reuniones Art. 31. Convocatorias a los dignatarios CAPITULO VII. DE LOS DIGNATARIOS Art. 32. De los dignatarios de la junta de acción comunal Art. 33. Requisitos para los dignatarios Art. 34. Incompatibilidades Art. 35. Calidad de dignatarios Art. 36. Inscripción de los dignatarios electos ante la Secretaria del Interior CAPITULO VIII. DE LOS DIRECTIVOS Art. 37. Funciones del presidente Art. 38. Funciones del vice-presidente Art. 39. Funciones del tesorero Art. 40. Funciones del secretario Art. 41. Funciones de los coordinadores de la comisión de trabajo Art. 42. Funciones coordinadores de las comisiones empresarial CAPITULO IX. DEL FISCAL Art. 43. Del fiscal CAPITULO X. DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN Art. 44. Elección de delegados Art. 45. Requisitos para ser delegado Art. 46. Numero de delegados a la asociación (3) y el presidente por derecho propio Art. 47. Funciones de los delegados CAPITULO XI. COMISIONES DE TRABAJO Art. 48. Funciones de las Comisiones de trabajo Art. 49. Numero de comisiones de trabajo Art. 50. Periodo de las comisiones de trabajo Art. 51. Funciones de las comisiones de capacitación Art. 52. Funciones de las comisiones de deportes Art. 53. Funciones de las comisiones de cultura Art. 54. Funciones de las comisiones de educacion Art. 55. Funciones de las comisiones de logistica Art. 56. Funciones de las comisiones de planeación y organizacion Art. 57. Funciones de las comisiones de empresarial Art. 58. Funciones de las comisiones de salud Art. 59. Funciones de las comisiones de juventudes Art. 60. Funciones de las comisiones de niñez Art. 61. Funciones de las comisiones de ambiente Art. 62. Funciones de las comisiones devivienda de interés social Art. 63. Funciones de las comisiones de prevención, atencion y desastres Art. 64. Funciones de las comisiones de servicios publicos domiciliarios Art. 65. Funciones de las comisiones de la mujer Art. 66. Funciones de las comisiones de adulto mayor Art. 67. Funciones de las comisiones de derechos humanos Art. 68. Funciones de las comisiones del discapacitados Art. 69. Funciones de las comisiones democracia y participación comunitaria Art.70. Funciones de la comisión de asuntos politicos CAPITULO XII. COMISIONES EMPRESARIALES Art. 71. Comisiones empresariales Art. 72. Funciones de las comisiones empresariales Art. 73. Sistema contable de las empresas de economía social Art. 74. Del coordinador de la comisión empresarial Art. 75. Funciones del gerente de las comisiones empresariales CAPITULO XIII. PERIODO Y ELECCIONES Art. 76. Periodo Art. 77. Elección de dignatarios Art. 78. Órganos nominadores Art. 79. Tribunal de garantía Art. 80. Funciones del tribunal de garantía CAPITULO XIV. ELECCIÓN. DIRECTIVA, FISCAL COORDINADORES DE COMISIONES Y DELEGADOS. Art. 81. Nominaciones de candidatos Art. 82. Sistema de elección de dignatarios Art. 83. Asignación de cargos Art. 84. Sistema de elección directa .CONCILIADORES, 113. Procedimientos Art. Ley 743 Artículo 74 Art. Archivo Art. 104. Dirección y vacancia Art. 116. Ejercicios Ad-honoren Art. Reemplazo de libros registrados CAPITULO XVIII. De los recursos de la JAC que no tienen destinación especifica Art. 111. Impedimentos Art. 115. Instancias Art. Etapa electoral grado primero comunal CAPITULO XV. Conflicto comunitario Art. Vincularse al desarrollo ley 136-1994 y ley 1551 de 2012 Art. Ley 743 Artículo 75 . Procedimiento de elección Art. Reuniones y decisiones Art. De los bienes Art. Asuntos susceptibles de impugnación Art. Libro de inventario Art. Ley 743 Artículo 70 Art. Impedimento Art. 130. 124. Desarrollo de audiencia Art. Libros de registro de afiliados Art. 107. Funciones de la comisión de conciliadores Art. Libros de registro y control Art. 98. DISPOSICIONES VARIAS Art.. 85. 95. 92. LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL Art. 106. Ley 743 Artículo 73 Art. Impugnaciones Art. 87. Procedimiento de inscripción Art. 118. Citación Art. Calidad y número de dignatarios Art. Validez de elección por asamblea general de afiliados Art. 131. 122. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL Art. 94. 105. Presentación de plancha Art. 126. 96. Conflictos organizativos comunales Art. Actas de actuación Art. Impugnación de elección Art. 110. 102. 103. 100. Libro de tesorería Art. 101. Términos Art. 125. Conciliación Art. Libros de actas de asamblea general y directiva Art. 128. Ley 743 Artículo 71 Art. 86. Registro de libros Art. 108. 112. Periodo CAPITULO XVI. 117. 90. 89. 93. 109. 99. 91. 121. IMPUGNACIONES Art. Plazo y presentación de la demanda CAPITULO XVII. 123. 132. 129. Presupuesto CAPITULO XIX. 133. 120. 97.Art. 114. De los recursos oficiales Art. 127. DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN Art. Comisiones de convivencia y conciliación Art. 88. Ley 743 Artículo 72 Art. 119. Nulidad de la elección Art. Patrimonio Art. Contenido de la demanda Art. Pruebas Art. 137. Patrimonio de organismos Art. Ley 743 Artículo 77 CAPITULO XX. 142. Finalidades de vigilancia. Niveles Art. Traslado de la diligencia Art. 154. 135. 134.Art. 139. 136. Definiciones de vigilancia. 140. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. Facultades para ejercer inspección. Facultades para desarrollar las anteriores finalidades Art. 138. Prescripción de la acción Art. 143. Requerimientos Art. 141. vigilancia y control Art. 151. Ultimo aviso de la liquidación . 157. 149. 160. 145. 155. Ley 743 Artículo 76 Art. Finalidades del control Art. Decision Art. Requisitos para inscripción de dignatarios Art. Disposiciones finales. SE ADOPTA EL DECRETO 890 DE MAYO 28 DE 2008 Art. 146. 158. 150. 147. Sanciones Art. Formulación de cargos y presentación Art. Entes competentes para adelantar investigación y aplicar sanción Art. 148. 152. inspección y control Art. Finalidades de la inspección Art. La disolución decretada por la misma junta Art. Diligencias preliminares Art. 153. Disolución y liquidación Art. Notificación Art. 156. Conductas susceptibles de investigación y sanción Art. Elección directa de dignatarios CAPITULO XXI. Procedimientos. Art. 144. modelo de proyectos de acuerdos) para presentar a los concejos municipales. de conformidad con la Ley 136 de 1994 hasta tanto el gobierno nacional en concertación con las organizaciones comunales estructure una cámara de registro de documentos para organizaciones comunales. normas comunales que orientan y promueven la participación. se realizará ante las entidades que ejercen control la vigilancia sobre los organismos comunales. certificación de existencia y representación. cada comisión se dará . no han encontrado la suficiente demanda ciudadana para sus prácticas. para lo cual es necesario material como el que se recoge en esta nueva serie de cartilla estatutaria. aparte de publicar los mecanismos legales. inscripción de estatutos. se incluyen algunos modelos que permiten su desarrollo como (modelo de estatutos. literal h para que certifique las horas requeridas en la presentación del servicio social obligatorio. Como novedad en esta serie. tanto en forma comunitaria como ciudadana. le falta vigilancia y control. sino que contribuyen a la práctica del ejercicio democrático y participativo que a través del 1° 2° 3° y 4° grado comunal promueve la acción comunal. Adquiriendo esta cartilla no solo se hacen a un excelente material de estudio y a una práctica herramienta de trabajo. Después de expedida la constitución de 1991. las organizaciones comunales vieron abrirse una oportunidad pacifica para acceder al poder que confiere la democracia participativa y desterrar de manera definitiva las nocivas practicas de la democracia representativa que ya había permeado de manera negativa el funcionamiento de las organizaciones comunal.. modelos de reglamentos internos. por lo que es necesario reglamentar el Artículo 22 de la ley 743. El artículo 41 de la ley 743 establece. sea cada vez más consciente y reflexiva. programas y proyectos que defina la comunidad en su parágrafo único la dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. el cual establece el registro de personería jurídica. En esta perspectiva de nueva democracia la acción comunal ha entendido que su responsabilidad como organización social. sino que se ha convertido en la principal promotora de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria hasta el punto que ha logrado unificar en una normatividad propia Ley 743/2002. lo cual se demuestra con la gran cantidad de artículos que aún no han sido desarrollados. Tienen por eso un inmenso valor el avance logrado por una organización que no sólo es la de mayor cobertura territorial en el país. libros. Al cumplirse once (11) años de promulgada la ley 743. Modelo de taller dirigido para la difusión de la ley. siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional para obtener el titulo de bachiller.Exposición de Reforma Estatutaria Normas y mecanismos para consolidar lo estatutario Grado Primero Juntas de Acción Comunal del municipio de Baranoa Atlántico. A la Secretaría del Interior. Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes. no se ha reglamentado el articulo 64 de la ley 743. registro de los organismos de acción comunal. nombramiento de dignatarios o administradores. disolución y liquidación. también está en procura que la participación de la sociedad civil. principios y objetivos. Decreto 2350 y 890 instrumentos que le permiten desarrollar su ideario. Al cumplirse 22 años de promulgada las normas constitucionales que en buen volumen orientan y promueven la participación. Decreto 2350 – 20/08/2003. con fundamento en la Ley 743. con personería jurídica y patrimonio propio. Artículo 43 de la Ley 743 y sus literales. Literal A. Las organizaciones comunal actualmente constituidas contarán con un término de un (1) año para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 del año 2002 y el presente decreto. Empresa o proyectos rentables. ¿Qué es la Junta de Acción Comunal? La Junta de Acción Comunal es una organización cívica. Artículo 28-29 y 30. de naturaleza solidaria. integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúna esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral. con el cual reglamenta la ley 743 del año 2002. CARTILLA MODELO DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS PARA LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL PRIMER GRADO Evaristo González Padilla e-mail: evaristogonzalez38@hotmail. Es de interés general que cada junta de acción comunal debe actualizar el libro de registro de afiliados. Procurar la reglamentación a cada una de las comisiones de trabajo. Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley 743. junta directiva o consejo comunal. Decreto 2350 de 2003 articulo 10.su propio reglamento interno de funcionamiento. artículo 8. Artículo 70 de la ley 743. El Art 43 de la Ley 743 en su literal A establece que la directiva de la junta de acción comunal aprobará el reglamento interno de la junta de acción comunal y el de las comisiones de trabajo y posteriormente será presentado por la directiva y aprobado por la asamblea general de afiliados. Hoy 10 años después las juntas de acción comunal no han reformado los estatutos unificados que tienen actualmente. su periodo es de un año renovable. Propósitos de esta cartilla. sostenible y sustentable. el cual se someterá a la aprobación de quien lo adopte. Disposiciones varias. Actualización de estatutos a partir de la fecha de expedición del decreto 2350 del año 2003. social y comunitaria. establece. con el fin de identificar a los afiliados a qué comisión perteneces. Modelo estatutario. El capitulo V de los estatutos. para que sean ellos los que elijan sus respectivos coordinadores de la comisión de trabajo para periodo de un (1) año renovable. de gestión social sin ánimo de lucro.com . ARTICULO 3°. 17. La Junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidara por voluntad de sus afiliados o por mandato legal. con personería jurídica y patrimonio propio. DURACIÓN: Ley 743/02 Art. 14. 9. se denominará: _________________________. . de naturaleza solidaria. DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS. Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el MUNICIPIO DE BARANOA. DOMICILIO: Ley 743/02 Art. ARTICULO 1°. TERRITORIO: Ley 743/02 Art. NATURALEZA : Ley 743/02 Art. DENOMINACIÓN: Ley 743/02 Art. social y comunitaria de gestión social. NATURALEZA. ARTICULO 2°. DOMICILIO. Con Personería Jurídica No _______________ . 8. TERRITORIO. Literal a) La Junta de Acción Comunal es una organización cívica. DURACIÓN.ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN. El organismo Comunal regulado por estos estatutos. Literal a) Esta Junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido entre los siguientes límites: SUR: _____________________________________________________________ NORTE: __________________________________________________________ ORIENTE: _________________________________________________________ OCCIDENTE: ______________________________________________________ ARTICULO 4°. integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral y sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. ARTICULO 5°. sin ánimo de lucro. 12. emanada por la Secretaría del Interior Departamental. recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales. Ley 743/02 Art. Ver ley 1551 del año 2012. formulación. procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil. m) Generar y promover.ARTÍCULO 6º. en especial de las mujeres y los jóvenes. para el respeto de los derechos de los asociados. OBJETIVOS. j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos. fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la Ley. recreativas y deportivas. . nacional. o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos. programas y proyectos de desarrollo comunitario. articulo 6 y los numerales del 1 al 23 y los parágrafos 1 al 4. programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo. g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales. administración y evaluación de planes. en los organismos directivos de la Acción Comunal. dentro de la comunidad. i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas. h) Desarrollar procesos para la recuperación. buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción. i) Divulgar. 19. el sentido de pertenencia frente a su comunidad. f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional. que fortalezcan la identidad Comunal y nacional. a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia. localidad. c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. municipal y local. e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación. como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley. promover y velar por el ejercido de los derechos humanos. distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa. a) Promover y fortalecer en el individuo. d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento. en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción Comunal. departamental. programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia. con el fin de impulsar planes. políticas. ejecución. n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales. alternativas para la materialización de la iniciativa. de conformidad con lo establecido en el artículo sexto numeral 10 de la ley 1551. w) Gestión comunitaria en la organización: dimensionar las capacidad de gestión de los líderes y la organización como posibilidad de incidir en el desarrollo social. La definición. emprendimiento comunal. La comisión empresarial es el órgano encargado de identificar y priorizar iniciativas de carácter empresarial en la organización comunal. organización comunal: responsabilidad social. o es lo que conversa y aprende de los demás. Es solo el resultado de la experiencia personal acumulada. Un modelo pedagógico de formación que establece las cualidades y capacidades que debe tener un líder comunal. El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido ante los organismos competentes. propiciar condiciones para que los afiliados de la organización comunal identifique lo que debe saber acerca del trabajo en equipo y que juzguen qué tan importante y conveniente puede resultar aprender a trabajar de esta forma para el fortalecimiento de las organizaciones que estamos conformando. u) Liderazgo comunal. a partir del cual se pueden decidir acciones para solucionarlos. naturaleza y autonomía. aprender a vivir juntos. r) Adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente. trabajando en equipo. programas y proyectos. t) Invocar los cuatro parágrafos del artículo sexto. los conocimientos. es el diagnostico de problemas locales. para la puesta en marcha de proyectos o empresas de carácter comunal. definió un nuevo roll y visión empresarial a la organización comunal. Construcción de comunidad. entregadas en comodatos Parágrafo 3. s) Invocar lo establecido en el artículo sexto numeral 18 de la ley 1551. Como hacer un diagnostico participativo.p) Los demás que se den los organismos de Acción Comunal respectivos en el marco de sus derechos. y) Las comisiones empresariales brindan herramientas conceptuales y metodológicas a los formadores para que fortalezcan las gestiones de las comisiones empresariales comunales. buscar una estrategia para producir conocimientos adecuados. q) Aplicar lo establecido en el artículo 6 de la ley 1551 del año 2012. De los parques y zonas verdes publicas. la capacidad y las habilidades que debe poseer. a partir de la . Las políticas. planes. Convenios solidarios para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades. es lo que surge de la reflexión sobre su problemática: los valores. Es una descripción e interpretación rigurosa de uno o varios problemas de una población. Celebrar convenios de uso de bienes públicos con los órganos de acción comunal. además dicha comisión empresarial será responsable de gestionar ante las instancias pertinentes privadas y/o públicas del orden municipal. Ley 743 del 2002. con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de cada sector. x) Unidos logramos metas. Parágrafo 4. Parágrafo 2. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal. v) Perfil para el líder comunal. Ley 1551 Parágrafo 1. trayectoria lograda por los comités empresariales en la gestión de empresas rentables. adelantar ante la asamblea del organismo comunal respectivo. La asamblea del organismo comunal. decisión. 3. toda comisión contará con un coordinador. a quien le corresponde convocar y presidir las reuniones. la comisión de convivencia y conciliación. 6.Gestionar ante los organismo nacionales e internacionales la consecución de recursos técnicos y económicos para la puesta en marcha de proyectos o empresas de carácter comunal 3. La gestión de la comisión empresarial tiene en cuenta para el desarrollo de su responsabilidad: la formulación.PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros. 2. ejecución. 2. las alternativas de empresas o proyectos de carácter comunal.PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. así como presentar a consideración las propuestas y alternativas de proyecto o empresas de carácter comunal. control y vigilancia. administración y evaluación de proyectos y empresas de carácter comunal. la definición de cargos. la elección y la vinculación de personal requerido por la empresa. 7. z) Objetivos de la Comisión empresarial 1.Presentar a la asamblea del organismo comunal para la toma de decisiones.PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación. 9.Establecer en coordinación con la junta dirtectiva de la organización comunal la constitución y definición de la empresa de carácter comunal. fiscalización y control de la gestión pública.Asesorar a la organización comunal en la identificación. el fiscal y la entidad que ejerce inspección. y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.Adoptar la estructura organizativa. 10. 1. priorización y puesta en marcha de proyectos o empresas de carácter comunal. rendir informes de la gestión. siendo estas las dos alternativas para concretar planes de negocio. 4. son las instancias encargadas de la comisión empresarial. 8. 13 y 38. social y económica de la empresa o proyecto rentables. PRINCIPIOS: Ley 743/02 Art.Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la comisión empresarial. PRINICIPIOS ARTÍCULO 7°.Coordinar la realización de estudio de factibilidad técnica.Presentar a consideración y aprobación de la asamblea del organismo comunal el reglamento de funcionamiento de la empresa.Estructura organizativa: con el propósito de facilitar la gestión de la comisión empresarial dentro de la organización comunal y con los organismos públicos y privados.Adelantar los trámites administrativos para la construcción de la empresa o proyecto de carácter comunal. 1. Constitución Nacional Art. 20. 5. . caracterizadas por la autogestión en la administración y el desarrollo de la empresa dentro de la dinámica y estructuración del organismo comunal. acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal. religiosas. ARTICULO 8°. representantes. 6-PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe. decisión. conjunto residencial. 10.PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: En legislación de acción comunal los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos. gestión.PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto.PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información. NUMERO DE AFILIADOS Y/O AFILIADAS: Dto. Para constituir la junta de Acción Comunal se requiere un mínimo de afiliados así: a) Por barrio. los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares. (Ley 743/02 Art. 7. ejecución. sector o etapa del mismo y capital del Departamento. sociales.PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos. voceros. rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia. consulta. 9.4. obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. b) La Junta de Acción Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos e inspecciones de policía. 1 literal b). de género o étnicas. 21 literal 1).PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicara siempre individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad. requiere un número mínimo de treinta (30) afiliados. c) La Junta de Acción Comunal que se constituya en las poblaciones en que no exista delimitación por barrios. De conformidad con la delimitación del territorio establecido en el articulo 12 de la Ley 43 de 2002. 2350/03 Art. dignatarios. CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Son miembros de la junta de Acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. . afiliados y beneficiarios. seguimiento y evaluación de sus actos internos. la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.c). 5. Estas capacitaciones son obligatorias para los afiliados que aspiran a elegirse como dignatarios. constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal.d). 8. comunitarias y ciudadanas. Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas. construida desde las juntas de Acción Comunal. setenta y cinco (75) afiliados. Respeto a la diversidad.PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular. requiere un número mínimo de cincuenta (50) afiliados. 10 del presente estatuto. c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad. d) No inscribirse en una Comisión de trabajo. b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal mientras la sanción subsista. 22. c) Desempeñar cargos en las oficinas oficiales de Acción Comunal. a los cuales pertenezca. Para afiliarse a la Junta se requiere: a) Ser persona natural b) Residir en el territorio de la Junta c) Tener más de 14 años. excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.Ley 743/02 Art. Para efectos de aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde este ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal. DERECHOS DEL AFILIADO.d) La Junta de Acción Comunal que se constituya en los caseríos o veredas requiere un número mínimo de veinte (20) afiliados. examinar los libros o documentos y solicitar informes al residente o a cualquier dignatario de la organización. ARTICULO 10°.. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE. 2350 Art. no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes estén afiliados a otro organismo de Acción Comunal del mismo grado. 14. 2350/03 Art. Aunque se llenen los requisitos del Artículo 9. b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos. . en las Dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen jurisdicción y mando en el Municipio. ARTICULO 11°. Parágrafo. 5.Dto. e) Participar de los beneficios de la organización. ARTICULO 9°. y votar para tomar las decisiones correspondientes. 25 Dcto. Ley 743/02 Art. d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto. d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el Art. REQUISITOS. Son Derechos de los Afiliados: a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia. La afiliación a los organismos de Acción Comunal. AFILIACIÓN. exista justa causa para no hacerlo. 23 De conformidad con la Ley. por escrito o con el comprobante de radicado. i) Los dignatarios de un organismo comunal podrán percibir gastos de representación. h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio. siempre y cuando no se hallan podido reunir tres (3) asambleas consecutivas en el término de dos meses por falta del quórum requerido. previa autorización del organismo de dirección respectivo. reglamentos y resoluciones de la organización. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno. de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos. g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos. situación que deberá resolver el Comisión Conciliadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. y las disposiciones legales que regulan la materia. de las personas. de los organismos comunales. ante quien se solicita la inscripción. para obtener el título de bachiller. votar con responsabilidad d) Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y buen nombre de la Junta. j) El 20% del total de afiliados o la Junta Directiva en pleno podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control. En todo caso. en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios. . debe ser de carácter permanente. 24 a) Estar inscrito y participar activamente en las comisiones de trabajo. c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones. provenientes de los recursos propios generados por el organismo. Ley 743/02 Art.f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento. siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación. DEBERES DEL AFILIADO. Ley 743/02 Art. se inscribirá automáticamente al peticionario. ARTICULO 12°. el Secretario debe registrar en el Libro a todas las personas que lo soliciten directamente. Es obligación del dignatario. Parágrafo 1. o quien haga sus veces. Parágrafo 2. el reemplazo del Libro de registro de afiliados. b) Conocer y cumplir los estatutos. ARTICULO 13°. inscribir al peticionario. a menos que. toda persona que reúna los requisitos para ser afiliada a la Junta se podrá inscribir en el Libro de Afiliados a través del Secretario. según los estatutos. Fiscal. Corresponde a la Asamblea general: a) Decretar la constitución y disolución de la Junta de Acción Comunal. Parágrafo. Comisión de convivencia y conciliación. Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo y regula la iniciativa popular legislativa y normativa. Asamblea de delegados cuando exista un número mayor de 500 afiliados. ARTÍCULO 16. que tienen el deber de concurrir a las reuniones. . La Asamblea General de los organismos de Acción Comunal de primer grado es la máxima autoridad de las Juntas de Acción Comunal. 2.. Comisión de Participación Ciudadana 10. Asamblea de residentes del sector. ASAMBLEA GENERAL. 5. Asamblea de la directiva de la Junta de Acción Comunal. Artículo 1º. 27 Los Órganos de la Junta son: 1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Ley 743/02 Art. Ley 743. inspección y control sobre los órganos comunales. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. 9. Comisión de trabajo. Comisión Empresarial.Ley 743/02 Art..Ley 743/02 Art. integrada por todos los afiliados de un mismo sector. 38. Asamblea General de todos los afiliados. 4. Comisión que ejerce vigilancia. 37. Ver artículo 27 parágrafo único. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea de Residentes debe ser convocada a través de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 134/94. 11. 3. Asamblea de dignatarios de las Junta de Acción Comunal.CAPITULO III ÓRGANOS DE LA JUNTA ARTICULO 14. cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto. 8. 7. 6. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA ARTICULO 15°. . y Conciliación. Contrato de Mandato. literal D. mutuo. h) Aprobar presupuestos de ingresos y gastos de inversión para un periodo anual. 6.C. d) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general. Coordinadores de Comisiones de trabajo. reglamentos internos y Comisiones que ejercen vigilancia. trabajo. f) Elegir los dignatarios. Fiscal. programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración. GERENTES O ADMINISTRADORES: Hasta 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. deposito. 5. c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario o afiliado de la J. inspección y control sobre los órganos comunales del grado que pertenezca. Tesorero. el Fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones. Presidente. prenda y sociedad. DIRECTIVA: Hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Vicepresidente. fianza. Comodato o usufructo. sociedad. 28. COMISIONES DE TRABAJO: Hasta 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. cuenta corriente. Secretario. compra de muebles. 2. COMISIÓN EMPRESARIAL: Hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. inspección y control. Coordinadores de comisiones empresariales. ordenará a la directiva de la J. cuenta corriente. ASAMBLEA: Mas de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Comodato de muebles e inmuebles. Contratos de: Compraventa. La asamblea general. balances y cuentas que le presenten las Directivas. PRESIDENTE: Hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. fianza. Delegados a la Asociación. e) Autorizar a la Directiva para la celebración de actos de disposición. sobre bienes muebles e inmuebles propios o administrados por la Junta. g) Adoptar y/o modificar los planes. Comodato de muebles e inmuebles.A. i) Aprobar o improbar los estados financieros. de las comisiones de trabajo y/o empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social. hipoteca. Determinar la cuantía de la Caja Menor hasta 1 salario mínimos legal mensual vigente.C. para que con sujeción a la ley o debido proceso aplique el art. 1. 3. trabajo. 4. permuta de muebles e inmuebles propiedad de la J. comisión que ejerce vigilancia. y que además no excedan las cuantías fijadas en los numerales del artículo 16. literal M y Ñ. Contratos de Mandato y de trabajo. Contratos de Arrendamiento. 7. Contratos: Arrendamiento. que no impliquen la venta cesión del derecho o que sobrepasen el termino de un año en los casos de arrendamiento. comodatos de muebles e inmuebles y contrato de trabajo. de la directiva.A. para la ejecución de actividades.A. del representante legal. Comisión de Convivencia.C.b) Adoptar y reformar los estatutos. Parágrafo 1 . con derecho a voz y voto. 39. Este dato se hace saber por los medios de difusión adecuados para que los interesados acrediten ante la Secretaría de la Junta el número de afiliados que lo respaldan como delegado con su voto. d) ASAMBLEA DE RESIDENTES. que estará integrada mínimo por veinte (25) Delegados. reconocido mediante auto de la Secretaría del Interior. fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.. Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios.La Asamblea puede ser de cuatro clases: a) ASAMBLEA DE AFILIADOS: Integrada por todos los inscritos al Libro de Registro de Afiliados. dos meses antes a la fecha de elección de los Dignatarios y se ceñirán a las siguientes reglas : La Directiva revisa el libro de registro de afiliados. k) Determinar el número. m) Aprobar los reglamentos internos de los organismos comunal. vicepresidente. la mitad más uno de quienes la integran. y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados. El secretario deberá informar por medio de Acta a la Secretaria del Interior Departamental. incluyendo cédula. ARTICULO 17°.j) Aprobar la afiliación de la JAC a la respectiva Asociación Comunal. Parágrafo 2. La asamblea general puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria. Dicho número lo divide por veinte (25) y el entero que se obtenga será el número de votos que debe conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea. Parágrafo 1. se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán. c) ASAMBLEA DE DIRECTIVOS: Conformada por presidente. dirección. teléfono y firma. b) ASAMBLEA DE DIGNATARIOS: Oficiales. las personas naturales con residencia en el territorio y con interés en los asuntos a tratar en la misma. siempre que concurra. . l) Crear las Comisiones empresariales y/o negocios de economía social. cuando menos.Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de Acción Comunal de primer grado. tesorero y secretario. Cuando los inscritos pasen de 500 la Asamblea General de Afiliados podrá ser sustituida por una Asamblea General de Delegados.Ley 743/02 Art. además de los afiliados al organismo de Acción Comunal respectivo. quienes serán elegidos por el sistema uninominal. n) Ordenar al Secretario (a) la depuración del libro de Registro de Afiliados ante la inasistencia sin causa justificada a tres convocatorias de asambleas ordinarias o extraordinarias consecutivas. CONVOCATORIA. nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo. para comunicar el sitio.. ARTICULO 20. ARTICULO 18. con un mínimo de ocho (8) días de anticipación o en su defecto por quienes requirieron la convocatoria. Las causales que motivaron a la convocatoria deberán ser registradas en el libro de actas de la Directiva. Asunto a tratar. Parágrafo 1. La convocatoria se efectuara mediante invitación escrita. el Secretario o el Fiscal. CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA. La Convocatoria será ordenada por el Presidente. contados a partir de la elección de la Directiva. Como minino se reunirán en Asamblea General Ordinaria por lo menos tres (3) veces al año. 6 El libro de afiliados debe estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la organización Comunal y este solamente se cerrara con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se tenga prevista la respectiva elección de Dignatarios.Cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer. Parágrafo 1º. La Junta podrá utilizar medios complementarios para la comunicación de la convocatoria. La convocatoria será comunicada por el Secretario de la Junta o su suplente. los cuales deberán contener: Nombre y calidad del ordenador de la Convocatoria. la que estará firmada por el Presidente. fecha y hora de la reunión. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA. No se podrá convocar a la Asamblea para que en la misma reunión se trate la remoción y elección total de Dignatarios. Se hará mediante acta que contenga la ubicación de los lugares donde fueron fijados los avisos. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria. 28. la fijación de cinco (5) avisos colocados en los lugares mas concurridos del vecindario. 110/96 Art. la Comisión Conciliadora o el diez por ciento (10%) de los afiliados. Ley 743/02 Art. lo requerirá por escrito el Fiscal. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. es decir cada cuatro (4) meses. Firma del Secretario y Fecha de la fijación del aviso. Parágrafo 2. Esta asamblea se debe desarrollar de acuerdo con el fin específico para lo cual fue citado. PRUEBA DE LA COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. la ordenará quiénes requirieron. la Directiva. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) ni superior a (15) días de a la fecha de la reunión. Sitio.Parágrafo 2. Resol. . ARTICULO 19. Las reuniones extraordinarias cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para hacerlo o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones. 29 literal b) Los órganos de dirección. control y vigilancia de la Junta. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto. incluida la votación en blanco. 29 literal d) Por regla general. Afiliación al organismo de Acción Comunal del grado superior 5. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio. y el quórum decisorio solo se conformará con no menos del 20% de sus miembros. Reuniones por derecho propio. es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. se instalaran validamente con la presencia de por los menos la mitad mas uno de los mismos. QUORUM DECISORIO . el día señalado en la convocatoria. VALIDEZ DE LAS DECISIONES. . administración. el órgano deberá reunirse. ARTICULO 25° NULIDAD DE REUNIONES. 29 literal a) Las reuniones de la Junta. ejecución. por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes.Ley 743/02 Art. Adopción y reforma de estatutos 3.Ley 743/02 Art. 2. no podrán abrir secciones ni deliberar. ejecución. control y vigilancia tomaran decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instalo la reunión. 29 literal c) Si no se conforma el quórum decisorio. ARTICULO 22°. administración. QUORUM DELIBERATORIO . ARTICULO 23°. cuando tengan mas de dos (2) miembros. los órganos de dirección. con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.Ley 743/02 Art. Si hay más de dos alternativas. ARTICULO 24°.Ley 743/02 Art. la que obtenga el mayor número de votos será valida si la suma total de votos emitidos. Los actos de disposición de inmuebles 4. QUORUM SUPLETORIO. EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO.Constitución y disolución de la Junta de Acción Comunal.CAPITULO V DEL QUÓRUM VALIDEZ DE LAS REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES ARTICULO 21°. con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones: 1 . la comisión de Convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo. 29 literal e) Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados.Ley 743/02 Art. el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos. a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y por motivos justificados determine la modificación. fianza. 15. literal d). arrendamiento.Ley 743/02 Art. DIRECCIÓN DE REUNIONES. d) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general. 43 La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones: a) Aprobar los reglamentos internos de las Comisiones de Trabajo.Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando se tomen sin la conformación del quórum cuando con posterioridad a la convocatoria se modifiquen sitio. Cuando en la reunión convocada no se cuente con la asistencia del Presidente o el Vicepresidente. Las reuniones de Asamblea serán moderadas por el Presidente. Parágrafo. fecha u hora de la reunión. salvo cuando se trate de cuestionar su gestión. se nombrara un Presidente Ad Hoc para la reunión. CAPITULO VI DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL ARTICULO 27°. Secretario. Este Plan consultara los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva. En estos casos será reemplazado por el Vicepresidente y en su defecto por un afiliado elegido. autorizados por la Asamblea General en el Art. c) Elaborar y presentar el Plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la Asamblea General. A las deliberaciones y decisiones de la Directiva podrán concurrir los Coordinadores de las Comisiones de trabajo y todos los afiliados a la Junta con derecho a voz pero no a voto. comodato de muebles e inmuebles. ARTICULO 28°. b) Ordenar gastos hasta por la suma de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y celebrar los siguientes contratos. FUNCIONES. f) Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún Dignatario para separarse temporalmente del cargo para atender asuntos personales o laborales. el Vicepresidente. La Junta Directiva está compuesta por el Presidente. según el caso y determinar la Comisión de Trabajo al cual corresponde su ejecución. INTEGRACIÓN. el Tesorero. decidir si debe o no permanecer en el cargo y en la que participe como candidato y cuando desee intervenir en el debate. . ARTICULO 26°. Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por cada año de periodo. cuenta corriente. e) Aprobara la entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta. ñ) Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios. QUÓRUM. Ante al incumplimiento de sus funciones de los dignatarios de manejo administrativo en donde se vaya a definir asuntos de vital importancia de la organización. Comodato o usufructo. 16 literal d). seguidamente se convocara a reuniones extraordinaria a la asamblea general para tomar decisiones. n) Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de Dignatarios y/o Asambleas de Residentes. Vencido el termino en Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la vacante Parágrafo. o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la Comunidad. la Directiva podrá designar temporalmente su reemplazo hasta por un término de un (1) mes. Fallecimiento del afiliado. y que no excedan las cuantías fijadas por la Asamblea en el Art. cooperación de los organismos Estatales. ARTICULO 29. la secretaria de la junta de oficiar a la comisión de conciliación y convivencia para que aboque al dignatarios ausente. Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta. en cada una de sus Reuniones Ordinarias. presentados por las j) Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General.. convocadas por la JAC. g) Buscar la integración. Cuando el afiliado haya dejado de asistir a tres (3) Asambleas ordinarias o extraordinarias consecutivas. 29 La Directiva se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de la organización comunal. que deba prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta.Ley 743/02 Art. posterior a lo anterior rendirá un informe para que se tomen las decisiones correspondientes. k) Celebrar actos de disposición de bienes muebles e inmuebles propios de la Junta que no impliquen la venta o cesión del derecho o que no sobrepasen el término de un año en los casos de arrendamiento. Cuando el afiliado se encuentre en las causales de pérdida de la investidura previstas en los presentes Estatutos. 3. 4. 2. so pena de incurrir en responsabilidad por el manejo que este de a los mismos. Tomará decisiones con no menos de la mitad más uno del número de Directivos con que se instaló la reunión. h) Fijar la cuantía de la fianza. m) Comunicar a la comisión de convivencia y conciliación para que adelanten investigación de desafiliación a los afiliados cuando ocurra lo siguiente: 1. . I) Designar los miembros de la Comisión Empresarial.Autorizada la ausencia temporal. i) Aprobar o improbar los presupuestos que le sean Comisiones de Trabajo. la Directiva llamará al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un afiliado mientras dure el permiso del titular. La convocatoria para reuniones será ordenada por el Presidente y comunicada por el Secretario a cada uno de los miembros de la Directiva. la podrán convocar quienes la requirieron. los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección. CONVOCATORIA.34. por la entidad de inspección. la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos. a) Acreditar dentro del año siguiente a su nombramiento una formación académica sobre Legislación Comunal de 20 horas certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o si el no existiere.Saber leer y escribir. ARTICULO 31°. si este no convoca dentro de los cinco días siguientes. 32 Parágrafo 2. INCOMPATIBILIDAD. y de estas debe quedar constancia de su recibo. Además llenar los siguientes requisitos: b.Estar afiliado a la Junta. Parágrafo. ley 743. decreto 2350-890 y estos estatutos. ARTICULO 34°. La Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos cada 30 días. REUNIONES. Dcto.Ley 743/02 Art.Son dignatarios de los organismos de acción comunal. 2350/03 Art . certificación expedida por el coordinador de la comisión de capacitación y/o el presidente de la junta de acción comunal. inspección y control ARTICULO 33°. d. e) Si aspira a elegirse como dignatario.. a) Presidente b) Vicepresidente c) Tesorero d) Secretario e) Fiscal f) Comisiones de Convivencia y Conciliación g) Coordinadores de Comisiones de Trabajo h) Coordinadores de Comisión Empresarial i) Delegados de la Junta ante la Asociación Comunal j) Comisión de vigilancia. debe presentar certificado de conocimientos en legislación comunal. conciliación y representación.. Comisiones de Trabajo y/o resto de Directivos podrán solicitar por escrito al Presidente la convocatoria a reunión de Directiva para tratar asuntos de su competencia. c. control y vigilancia. DIGNATARIOS DE LA JUNTA. REQUISITOS.Si hay más de dos alternativas.. incluida la votación en blanco. ARTICULO 30°. vigilancia. . administración. día y hora (que determine en el Reglamento). La Directiva se podrá reunir extraordinariamente por citación del Presidente. en forma escrita y con un mínimo de cinco (5) días de anticipación. en sitio. CAPITULO VII DE LOS DIGNATARIOS ARTICULO 32°. es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formo el quórum deliberatorio.. Fiscal. La solicitud de inscripción podrá ser presentada por el Presidente y Secretario de la Junta (o electos) ante la Secretaría del Interior Departamental. Listado de Asistencia a la Asamblea.DEL PRESIDENTE.Ser ordenador de gastos hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para los fines establecidos por la Asamblea en el artículo 16 literal D) de los presentes estatutos. o ser cónyuges o compañeros permanentes. CAPITULO VIII FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS ARTICULO 37°. regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto. f) Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva y de la Asamblea. e) Ordenar la convocatoria para las reuniones de Directiva y Asamblea General. Casos especiales en lo rural. El Presidente de la Junta tiene las siguientes funciones y/o atribuciones : a).. Asamblea y la correspondencia. segundo de afinidad y primero civil. con sujeción al principio de la buena fe. ARTICULO 35°. c) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales. Ley 743/02 Art. g) Firmar las actas de Directiva. b). podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior. Los dignatarios están obligados a solicitar su inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección. Ejercer la representación Legal de la Junta y como tal suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad.Incompatibilidades: a) Entre los directivos. d) Por derecho propio ser Delegado ante la Asociación. ARTICULO 36°. A la cual debe anexarse fiel copia del Acta de Elección firmada por los miembros del Tribunal de Garantías. CALIDAD DE DIGNATARIO.33 La calidad de dignatario de la Junta se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías. c) Cumplir con el PLAN DE TRABAJO aprobado en la Asamblea General de Afiliados y/o Directiva. INSCRIPCION. entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad. b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles. . i) Propiciar iniciativas de participación comunitaria que tiendan a mejorar las condiciones de su entorno (barrio). FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. DEL TESORERO. estados financieros.Parágrafo único ARTÍCULO 39. Comisiones empresariales. Art. j) Ser agente dinamizador y facilitador de los procesos de Concertación con los demás Dignatarios para la generación de proyectos sociales y comunitarios. Parágrafo. administrativos o de otra índole. por sus funciones asumirá de oficio o por ley el Vicepresidente. el Presidente o el Reglamento interno -. d) Coordinar la conformación y/o gestión de los Comisiones de Trabajo. dentro del término de un mes. m) Hacer entrega del cargo mediante informe por escrito al Presidente entrante. En el evento de impedimento temporal de salud. en cuyo caso la . 37 Parágrafo único ARTICULO 38°. c) Proponer a la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo. l) Convocar Asamblea General para llenar las vacantes de Dignatarios que se presenten al interior del organismo comunal. balance a Diciembre del año anterior. e) Por derecho propio hace parte de las Comisiones Empresariales. prestándola asesoría y orientación que estos requieran. k) Convocar a Asamblea General de Afiliados para aprobar las cuentas y los estados de tesorería. El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas b) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.h) Abrir la cuenta bancaria y suscribir con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por los órganos competentes. n) Las demás que le señale la Asamblea. Art. De igual manera elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para el periodo siguiente. procesos judiciales. 37 . excepto cuando se trate de actividades de economía social. Corresponde al Tesorero: a) La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta. f) Organizar junto con el Secretario los listados de los integrantes de las respectivas comisiones de trabajo para elegir los Coordinadores de los mismos. la Directiva o el Reglamento de la Directiva. la Directiva. g) Las demás que le encomiende la Asamblea. c) Constituir con dineros de la Junta. El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones: a) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva. d) Tener bajo cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados. DEL SECRETARIO. dejando constancia mediante Acta. Conservar los recibos de los asientos y soportes contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término de un (1) mes.responsabilidad se determina en los Contratos de Trabajo o en los respectivos Reglamentos de la comisión de trabajo. e) Abrir la cuenta bancaria con el Presidente y suscribir los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes. para verificación de los respectivos quórum. d) Conservar en su poder las Escrituras de los bienes inmuebles. j) Las demás que le señale la Asamblea. g) Gestionar oportunamente las asignaciones presupuéstales que se otorguen a la Junta. diligenciarlos. previa orden impartida por el órgano o Dignatarios competentes. f) Suscribir con el Presidente la correspondencia y las Actas de Asamblea y Directiva. facturas de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace. g) Certificar con el presidente sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta. . ARTICULO 40. custodiar y organizar el Archivo y documentos de la Junta. registrarlos. informe del movimiento de Tesorería. h) Consignar en la cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto. f) Rendir a la Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una de sus reuniones ordinarias. de Actas de Asamblea y Directiva debidamente registrados ante la Secretaria del Interior Departamental y entregarlos al Secretario que lo reemplace en el término de un mes e) Llevar. Igualmente recibir los bienes materiales entregados por el sector oficial y privado para la realización de obras de la Comunidad. b) Llevar y custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de Asamblea y Directiva. la garantía o fianza de manejo para responder por dineros y bienes de la Junta. tan pronto sean recibidos. la Directiva. b) Hacerse cargo de los libros de Tesorería y de Inventarios. i) Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la Junta. el Presidente o el Reglamento. c) Servir de Secretario en las reuniones de Asamblea y Directiva. h) Entregar el dinero recaudado y presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta con sus respectivos comprobantes de ingreso y egreso. i) Diligenciar y suministrar al Vicepresidente. g) Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o la directiva. DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. para efectos de que estos inicien procesos disciplinarios. j) Las demás que le asigne la Asamblea. c) Ordenar los gastos hasta por 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. al afiliado que ejerce la Secretaría de la Comisión. . j) Rendir informes a la Directiva de la Junta y/o. de entre los inscritos. la Directiva. así como de las personas sancionadas con la desafiliación. la Directiva y Reglamentos. el Presidente y los Reglamentos. b) Designar. Control y Vigilancia o Comisión de Convivencia y Conciliación sobre inasistencia de los directivos y afiliados a las reuniones o Asambleas. f) Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión. los listados de los afiliados inscritos en cada una de las Comisiones de Trabajo. para los fines establecidos por la Asamblea artículo 16 literal d. en el evento que realicen actividades que impliquen manejo de dinero. e) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea. d) Crear las subcomisiones de trabajo. k) Manejar caja menor hasta por 1 salario mínimo. reembolsable. de las que están en ejecución y de las proyectadas. l) Las demás que señale la Asamblea. dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización. entidades de Inspección. Cumplirán las siguientes funciones: a) Coordinar la Convocatoria de las reuniones de la Comisiones y Presidirlas. ARTÍCULO 42° COORDINADOR COMISIONES EMPRESARIALES. Cumplirán las siguientes funciones: a) Coordinar la Convocatoria de las reuniones de la Comisiones y Presidirlas.h) Llevar el Control de los afiliados suspendidos. ARTÍCULO 41°. b) Designar. la definición de cargos. y que la inversión de los mismos se haga conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes. c) Ordenar los gastos hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. así como por su correcta utilización. cuidado. para lo cual observará que el presidente y el tesorero firmen los cheques y más ordenes de egresos de dinero o verificar que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competente. la Directiva y Reglamentos. . la selección y la vinculación del personal requerido por la empresa. i) Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la comisión empresarial j) Las demás que le asigne la Asamblea. y denunciar ante las entidades de Inspección. de entre los inscritos. de las que están en ejecución y de las proyectadas. Control y Vigilancia cualquier irregularidad que se observe en el manejo Patrimonial de la Junta y comprobado el hecho o ante el no pronunciamiento de éste se recurrirá a las autoridades Administrativas o Judiciales. c) Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes y donaciones que se le confieran a la Junta. al afiliado que ejerce la Secretaría de la Comisión. tendrá un Suplente y ejercerá las siguientes funciones: a) Ejercer control posterior sobre las órdenes de egreso de dineros girados. f) Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión. manejo e inversión de tos bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio de la Junta. g) Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o la directiva. e) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea. f) Solicitar por escrito al presidente la convocatoria de reunión de Directiva o de Asamblea General de Afiliados. h) Adoptar la estructura organizativa. e) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del recaudo. b) Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y bienes de la Junta. CAPITULO IX DEL FISCAL ARTICULO 43°. d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. El Fiscal tendrá el mismo periodo que la Directiva. Planes de trabajo y funciones de todos los dignatarios. para los fines establecidos por la Asamblea artículo 16 literal d. d) Crear las subcomisiones de trabajo. hasta tanto sea ratificado como Fiscal Principal. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN COMUNAL.g) No podrá ser designado fiscal quien en el período anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente. ARTÍCULO 47. CONDICIONES PARA SER DELEGADO ANTE UN ORGANISMO COMUNAL DE GRADO SUPERIOR. . c) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forma parte. Documento 2350/03. e) Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo. d) Los tres (3) restantes Delegados se elegirán por la Asamblea de afiliados y dicha elección podrá recaer sobre cualquier Dignatario. se tendrá en cuenta lo siguiente: tener conocimiento en legislación comunal por lo menos 20 horas antes de elegirse. por derecho propio es delegado ante la asociación. b) El Presidente de la Junta. Parágrafo. ARTÍCULO 45. a) Estar afiliado a la Junta de Acción Comunal. c) Los restantes tres (3) delegados se elegirán por asamblea de afiliados. certificadas por el coordinador de capacitación de la respectiva junta de acción comunal. d) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Directiva y a la Asamblea sobre las decisiones y Resoluciones de la Asociación. Es función del Fiscal Suplente reemplazar al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas. a) Representar a la Junta ante la Asociación. b) Estar inscrito y reconocido como delegado en la Secretaria del Interior Departamental. artículo 8. b) Defender sus derechos y prerrogativas. CAPITULO X DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 44. NUMERO DE DELEGADOS. c) El Presidente de la Junta por derecho propio es Delegado ante la Asociación. Para la elección de los delegados. cada uno con voz y voto. ARTÍCULO 46. acreditado con la respectiva Resolución. Art. 9 literal a) La Junta de Acción Comunal estará representada por cuatro (4) Delegados. e) Las demás que establezcan los estatutos Decreto 2350. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento. EDUCACIÓN 5. CULTURA 4. COMISIÓN DE LA MUJER 16. ARTÍCULO 50. 11. Parágrafo 2. programas y proyectos que defina la comunidad. ASUNTOS POLÍTICOS. La Junta tendrá las siguientes comisiones. Ley 743/02. 13. PERIODO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. COMISIONES DE TRABAJO. nombre y funciones de las Comisiones deben ser determinados por la Asamblea General de afiliados. Las comisiones de trabajo son órganos encargados de ejecutar los planes. el cual se someterá a la aprobación de la Directiva o del Consejo Comunal. Artículo 41. 41 Son los órganos encargados de ejecutar los planes. COMISIÓN DE VIGILANCIA. DEPORTES 3. programas y proyectos que defina la comunidad. JUVENTUDES 10. La responsabilidad en el manejo de los dineros de las comisiones de trabajo corresponde a quien desempeñe la tesorería de la Junta.f) Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores. . 12. El número. INSPECCIÓN Y CONTROL. COMISIÓN DE SALUD 9. DERECHOS HUMANOS 18. DEL DISCAPACITADO 19. NIÑEZ. COMISIÓN DE LOGISTICAS 6. 15. PREVENCIÓN. COMISIÓN DE CAPACITACIÓN. ADOPTA EL DECRETO 890 DEL 28 MAYO DE 2008. CAPITULO XI COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 48. Parágrafo 1. Art. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los miembros que integran la respectiva comisión. PLANEACIÓN Y ORGANIZACION 7. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. exceptuando cuando se trate de actividades de Economía Social. ATENCIÓN Y DESASTRES 14. SERVICIOS PÚBLICOS. Parágrafo 3. 1. 21. COMISIÓN AMBIENTAL. COMISIÓN DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 20. Ley 743/03. 2. ARTÍCULO 49. ADULTO MAYOR 17. EMPRESARIAL 8. f) Organizar. Control y Vigilancia. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN: a) Tener como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos. social y política del país. y se gasten en convenio con la organización Comunal. el cual se someterá a la aprobación de la asamblea. programas de estudios de la informática. mecanismos de participación. eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales. o en su defecto. c) Promover la acreditación de los afiliados que deseen postularse para ser dignatarios de la Junta de Acción Comunal dentro del año siguiente a su nombramiento. por el organismo de dirección. los organismos de Acción Comunal tendrán como mínimo tres (3) comisiones. en cooperación con la Asociación de Juntas. Parágrafo 1. representantes. con una formación académica de 20 horas. que serán elegidas en Asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros. voceros. Certificación que será obligatoria para inscribirse en una plancha o lista. Parágrafo: organizar con los dignatarios elegidos. y propender por su mejoramiento. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento. Su período será de un año renovable. i) Acreditar con el presidente de la junta certificación previa de formulación en legislación comunal a los afiliados que aspiran a elegirse como dignatarios de las juntas de acción comunal. certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o ante la entidad de inspección. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. b) Adoptar a través de su estructura la estrategia de Formación de Formadores. servicios públicos. para la capacitación de sus afiliados. a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. por lo menos cada mes. e) Evaluar con la comunidad la calidad de la Educación impartida por los establecimientos públicos y privados. h) Crear la Comisión Empresarial Comunal de capacitación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación. . situación económica. Federación y la Secretaria del Interior Departamental. afiliados y beneficiarios. cuidado del ambiente y otros temas de interés común. d) Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas. elaboración y gestión de proyectos. promoverá una mayor participación de las mujeres en la acción comunal. Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana. dignatarios. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 51. De igual manera.en todo caso. democracia participativa. g) Trabajar con las demás Juntas para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales. antes de elegirse como dignatario. en las diferentes escuelas de la localidad. e) Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya políticas. FUNCIONES DE LA COMISION DE EDUCACIÓN: Organizar seminarios. d) Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos y clubes deportivos. con el fin de difundir legislación comunal a la niñez y juventudes. teatro. ARTÍCULO 54. música. ARTÍCULO 53. programas y proyectos para promover las expresiones culturales. c) Organizar encuentros culturales intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas. programas y proyectos para promover las expresiones deportivas. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE DEPORTES: a) Realizar el inventario de los escenarios deportivos que existen en su jurisdicción y disciplinas deportivas existentes. incluya políticas. y programar torneos dentro y fuera del territorio de la Junta. para la formación de grupos comunalitos en cada Junta de Acción Comunal . f) Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a contratos públicos de actividades deportivas. ARTÍCULO 52. Las demás propias de su naturaleza. Las demás propias de su naturaleza. de común acuerdo con la Secretaría de Educación Municipal y directores de los centros educativos. etc. b) Organizar grupos deportivos y programar torneos dentro y fuera del territorio de la Junta. foros o talleres estudiantiles sobre Acción Comunal. b) Organizar grupos culturales.Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Junta o asumidas por la Comisión. pintura. d) Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos culturales. f) Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a contratos públicos de actividades culturales. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CULTURA: a) Realizar el inventario de los escenarios culturales que existen en su jurisdicción y del talento humano existentes. e) Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial. c) Organizar encuentros deportivos intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas. danza. d) Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos. Las demás propias de su naturaleza. c) Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente. y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración Municipal. parágrafo 1 al 4.ARTÍCULO 55. numerales y parágrafos de la ley 1551. b) Elaborar un Plan de Trabajo por el período anual o para cuatro años de la Junta de acción comunal.C. o Trocha Ciudadana. el Plan de Trabajo adoptado por la Asamblea General de afiliados. invocar el artículo 6. g) Las demás propias de su naturaleza. c) Trabajar el Plan de Acción de la J. e) Crear una Comisión Empresarial especializada en la construcción de obras para que gestione los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de la Junta. e) Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Junta. f) Apoyar y/o reemplazar al presidente en las reuniones del comité de planeación de la comuna. el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad y el estado de acuerdo a lo establecido en el articulo 6. que ha de adoptar la respectiva Junta para ser propuesto a los candidatos a cargos de elección popular.. de la Ley 1551 del año 2012. garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad. en el que se establezca el cómo.A. d) Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados. ARTÍCULO 56. a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos. numeral 1 al 23. cuáles con trabajo Comunal y aporte público. queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos de la comuna. . SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE LOGÍSTICA a) Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad. b) Participar y vincular a los demás miembros de la Junta y de la Comunidad en la elaboración y ajustes del Plan de Desarrollo Ciudadano.FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN: a) Operativizar. establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad. para los programas y proyectos que necesitan inversión de recursos gubernamentales y privados. Las demás propias de su naturaleza ARTÍCULO 59. f) Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio. vocaciones y aptitudes de los Jóvenes. f) En coordinación con la Comisión de Cultura y la de Deportes. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUDES: a) Elaborar un censo de la población juvenil existentes en el territorio de la Junta y su condición educativa y socioeconómica. . por edades y sexo.ARTÍCULO 57. e) Gestionar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes. b) Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de Internet con facilidades de acceso para los jóvenes. geográfico. centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la Junta. Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural. b) Realizar un censo sobre cuerpo médico y demás personas vinculadas a la salud. g) Realizar regularmente. conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual. e) Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud. organizar regularmente actividades culturales y deportivas. histórico. residentes en el lugar. i) Intervenir sobre el Plan de Desarrollo del municipio y el Consejo Municipal de Juventudes para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes.SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD: a) Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes. – VER CAPITULO CAPITULO XII – ARTICULO 71 ARTÍCULO 58. y programar brigadas de atención en salud a las personas más necesitadas. c) Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes. d) Promover la organización de empresas por especialidades.. d) Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales. reuniones y conferencias de prevención frente a la drogadicción. h) Realizar foros. ambiental y turístico. c) Organizar tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de actualidad. con los jóvenes y los padres. J) Constituir su respectivo Comité Empresarial para generar recursos propios y disputar los contratos públicos con destino a programas de juventud; Las demás propias de su naturaleza. ARTÍCULO 60. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE NIÑEZ: 1. Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. 2. Realizar el censo sobre los niños existentes en el territorio de la Junta y su situación de salud, de atención familiar y de educación; 3. Para los niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización. Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones públicas; 4. Intervenir sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos; 5. Crear una empresa comunal especializada en programas de niñez para generar recursos propios y disputar la ejecución de recursos públicos con destino a la niñez. (guarderías, productos lácteos, jugos, otros) 6. Invocar Ley 1098 del año 2006, por la cual se expide el código de Infancia y adolescencia. Ley 12 de 1991 Convenio sobre los derechos de los niños. ARTÍCULO 61. SON FUNCIONES DE LA COMISION AMBIENTAL: a) Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones b) Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente; c) Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas, parques, zonas verdes; d) Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos; e) Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas; f) Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación; g) Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías; h) Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos; i) Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y gestionar los recursos o contratos públicos con destino al Ambiente. Ver Ley 1551, artículo 6. ARTÍCULO 62. FUNCIONES COORDINADOR VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Dto 2350/2003. Las organizaciones de acción comunal interesadas en desarrollar proyectos de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda podrán beneficiarse de los subsidios y programas que adelanta el Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Banco Agrario de Colombia y las Cajas de Compensación. Para el acceso a estos subsidios y programas, las organizaciones comunales deberán observar y cumplir las formalidades establecidas en las normas que regulan la política de vivienda de interés social urbana y rural, en especial las Leyes 3ª de 1991 y 546 de 1999, sus decretos reglamentarios y demás que las modifiquen o adicionen. ARTÍCULO DESASTRES. 63. FUNCIONES COMISIÓN DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y Los Comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres son creados según lo establecido en la Ley Nº 919 de Mayo 1º de 1989, artículo 60. Los comités locales para la prevención y atención de desastres en cada uno de los municipios estará conformada por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Gobernador. Comandante de Brigada Director de servicios de salud. Comandante de la policía. Un representante de la defensa civil. Un representante de las asociaciones comunitarias. 7. El alcalde municipal gremiales, profesionales y El respectivo comité regional o local podrá por decisión oficial, convocar a representantes o delegados de organizaciones tales como las Juntas de Acción Comunal, para colaborar en la prevención y atención de desastres previsto y no previsto. ARTÍCULO 64. FUNCIONES COMISIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Su función es procurar la realización de obras de infraestructura de beneficio para toda la comunidad y todo lo relacionado con los servicios básicos. Parágrafo: Las comisiones de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios. Ley 142/94 “Vocal de Control” Sus funciones estatutarias están establecidas en el Decreto Ley 1429/95, el cual será elegido por todos los residentes de cada sector, afiliados a las Juntas Comunales y no afiliados. Artículo 27, Parágrafo único de la Ley 743. ARTÍCULO 65. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE LA MUJER: Los derechos sociales, económicos y culturales. Art. 42 y 43 de la Constitución Política de Colombia de 1991. a) Realizar el censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad; b) Organizar a las mujeres de la comunidad en tomo a sus intereses de género; c) Promover empresas de las mujeres por especialidades; d) Realizar tertulias, conversatorios, talleres, seminarios sobre equidad y género; e) Intervenir sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos; f) Hacer efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo 40, donde dice que "las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer son los asuntos decisorios de la administración pública; g) Crear la empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y gestionar la ejecución o contratación de los recursos públicos que se asignen a las mujeres; h) Promover una mayor participación de las mujeres en la acción comunal. Las demás propias de su naturaleza. ARTÍCULO 66. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ADULTOS MAYORES: Elaborar el censo de las personas adultas mayores existentes en el territorio de la Junta, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno; Promover jornadas de salud para atender a las personas adultas mayores que no están cobijadas por la seguridad social; Gestionar ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas adultas mayores que lo necesiten; Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas adultas mayores. Organizar el encuentro para la transmisión oral de vivencias y conocimientos; Intervenir sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas adultas mayores y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos; Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y gestionar la ejecución de los recursos destinados en los Presupuestos a la tercera edad: - - Las demás propias de su naturaleza. ARTÍCULO 67. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS: Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad; Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos; Las demás propias de su naturaleza. a) Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad independientemente de su filiación política. Ley 100/93. consulta. desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población. sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado accedan a cargos de elección popular. e) Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo. f) Realizar conferencias. . dictarles charlas.A. Invocar Ley 361/97. c) Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular. Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto. consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95. ARTICULO 69. g) Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses a través de los mecanismos de participación ciudadana: cabildo. referendo. Las demás propias de su naturaleza.C. nacionales e internacionales para amparara su comunidad en torno a este derecho. foros. y la comunidad. en la Acción de Cumplimiento. sobre temas de interés general de carácter económico.- Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales. talleres con amplia invitación a la comunidad. - Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales. Una vez organizadas. en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe. y no dejar que se sientan rechazados por la sociedad. Asesorarlos en la elaboración y presentación de proyectos a través de los cuales puedan desarrollar actividades de carácter económico. ARTÍCULO 70. a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular. FUNCIONES COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS.SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. FUNCIONES COORDINADOR COMISIÓN DEL DISCAPACITADO Son funciones de la Comisión de Limitaciones Físicas: Coadyuvar a la creación y organización de esta comisión en todas las Juntas de Acción Comunal con el fin de integrar a las personas con limitaciones físicas al trabajo comunitario. social y político. b) Organizar reuniones y Asambleas. para que informen de su gestión. en especial en la Acción de Tutela. ARTÍCULO 68. d) Buscar que miembros de la J. seminarios para darle a conocer las leyes y normas que los protegen y sus beneficios. La asamblea General de afiliados podrá crear las Comisiones Empresariales. Auditor. Juzgado o Registraduría. Designar al Gerente.Es función principal de la Comisión de asuntos políticos: 1) Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad. 4) Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular. ARTÍCULO 72. a quienes les fijará sus funciones y retribuciones y quienes no pueden ser dignatarios de la junta. Esta función se ejercerá mensualmente. determinar y destinar el porcentaje de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos. Cer Ley 130/94. de acuerdo con el giro de los negocios de la empresa de economía solidaria. hayan suscrito el acta de compromiso con el plan de desarrollo ciudadano de la Acción Comunal para el municipio. constituyendo empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad que estime conveniente y necesario. 2. Parágrafo: Cada Comité Empresarial estará conformado por mínimo cinco miembros afiliados a la Junta. 300/87 Art. D. 2350 Art. CAPITULO XII COMISIONES EMPRESARIALES ARTÍCULO 71. . 28. funciones y competencias de los elegidos a cargos de elección popular. planeación participativa. Cada Empresa de Economía Social estará a cargo de una comisión empresarial órgano que ejercerá las siguientes funciones: 1. sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado. 4. y tesorero de la empresa. Tomar decisiones empresariales de especial importancia. 3. hará parte de estas Comisiones. 16 y 17. Después de la distribución de los excedentes en los fondos que determina la ley para las empresas solidarias. buscar que miembros de la Acción Comunal acceden a cargos de elección popular. Elegir de entre sus miembros el Coordinador. 5) Junto con la Junta y la comunidad. 2) Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad debidamente registrados ante Notaría. PARÁGRAFO: Para permanecer en la Comisión de asuntos políticos se deben acreditar por lo menos 20 horas de formación en temas de mandato programático. por derecho propio. sin importar su filiación política. Dto. FUNCIONES DE LOS COMISIONES EMPRESARIALES. 3) Organizar reuniones y asambleas cada seis meses a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad para que informen por escrito y con copia de actas auténticas de las sesiones en que ha participado o de las decisiones tomadas. El Vicepresidente. al cierre del ejercicio económico. ARTICULO 74. 6.5. de entre los inscritos. Presentar las ternas de empleados al gerente para su selección y contratación de acuerdo a los perfiles de ocupación. La representación legal de las Empresas de Economía Social estará en cabeza del Gerente. Convocar a reuniones de la Comisión empresarial y presidirlas. y las demás que sean necesarias para el funcionamiento interno. se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Directiva. al Secretario o Secretaria del Comité. no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta. Parágrafo 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. 4. 2. La contabilidad de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la Junta. 5. ARTICULO 73 REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente. Parágrafo 2: Estas funciones del Comité. ARTÍCULO 75. Llevar la representación legal de la Empresa. FUNCIONES DEL GERENTE DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Corresponde al Gerente como representante legal de la empresa de economía social: 1. Nombrar. . Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la Tesorería de las Empresas de Economía Social. Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva de la Junta y a la Asamblea General. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiendan la Asamblea o la Directiva de la Junta. 3. 2. Las demás que le asignen la Asamblea o el reglamento. DEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL Corresponde al Coordinador de la comisión empresarial: 1. Crear los grupos trabajo que considere necesarios. Definir y gerenciar las políticas financieras de la empresa. Ordenar los gastos en la cuantía que se establecen en estos estatutos en el artículo 16 (literal d) CAPITULO XIII PERIODO Y ELECCIONES ARTÍCULO 76. según el caso. bien sea por asamblea de los afiliados de las juntas de acción comunal o de delegados a la asociación.Los Dignatarios de la Junta serán elegidos por los siguientes órganos en Asamblea General de afiliados a) Presidente b) Vicepresidente c) Tesorero d) Secretario e) Fiscal f) Conciliadores g) Delegados a la Asociación h) Coordinadores de comisiones de trabajo i) coordinadores de comisión empresarial j) suplentes si están definidas sus funciones en los estatutos ARTÍCULO 79.3. en el evento que no se efectúen dichas elecciones se entenderán prorrogados las respectivas Comisiones. ARTÍCULO 77. quienes no deben ser Dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso. Ley 743/02 Art. ARTÍCULO 78. 31 Parágrafo 1. Art. integrado por tres (3) afiliados. La Asamblea general de afiliados y/o integrantes de las Comisiones de trabajo. Periodo de los directivos y dignatarios. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer una sanción y fijar un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreara la cancelación del registro de personería jurídica. Artículo 30. 31 Ley 743/02. Parágrafo 1. se elegirá un Tribunal de Garantías. La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal. Quince (15) días antes de la elección de Dignatarios. En la asamblea previa se deberá aclarar cuáles son las . PROCEDIMIENTOS ELECCION DE LOS DIGNATARIOS. en Asamblea previa de afiliados con quórum decisorio. Parágrafo 2. El periodo de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales. TRIBUNAL DE GARANTÍAS. DE LOS DIGNATARIOS: Ley 743. según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan. será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados. ÓRGANOS NOMINADORES. Definir la fecha y hora de cierre del libro de afiliados 8. 9. con papeletas. ARTÍCULO 81. Firmar el acta correspondiente a la elección de dignatarios. ARTICULO 82. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS. CONCILIADORES. Parágrafo. 5. por período mínimo de 8 horas y en por lo menos cinco urnas. la que será de mínimo cuatro horas y máximo de ocho horas. 18 Parágrafo 2 Para garantizar el carácter democrático. Si firma más de una plancha o lista. lugar para la inscripción de la plancha o listas y designar el responsable de recibirla. 10. como sitio y logística para la realización de las elecciones y su respectiva divulgación. las cuales deberán elegir sus correspondientes coordinadores. 12. 2. 1. FISCAL. 3. Las elecciones serán secretas. Con el secretario organizar y disponer todo lo necesario. de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal. Ley 743/02 Art. Determinar los temas que debe contener el plan de trabajo que deberán presentar las planchas o listas a inscribirse.comisiones de trabajo que tiene la junta reconocidas en sus estatutos. ARTÍCULO 80. 6. Cuando se haya adoptado como sistema de elección o votación la elección directa. la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral. Garantizar la plena disposición de las urnas para las elecciones. SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o lista. invalidará su aspiración. Garantizar el pleno acceso a la afiliación de las personas interesadas en pertenecer al organismo comunal. COORDINADORES DE COMISIONES Y DELEGADOS. de igual forma se deberá fijar la hora de inicio de las elecciones. CAPITULO XIV ELECCIÓN DE DIRECTIVA. se deberá terminar su duración. Precisar los requisitos que deberán llenar las planchas o listas y las condiciones que harán que éstas sean rechazadas al momento de inscribirlas. 4. Verificar el buen desarrollo de la elección. separadas así: .Establecer plazo.Lugar donde se realizará la elección 11. horario. Será válida la que lleve su firma. 7. hora y lugar para la entrega de la modificación o corrección de las planchas o listas y designar el responsable de recibirla. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS.Establecer plazo. Las listas deberán contener: 1. La identificación y firma de los candidatos. 4. Los nombres y apellidos de los candidatos.Urna de Directivos.m. La identificación y firma de los candidatos. 2. PLANCHAS. La candidatización se hará por PLANCHAS o LISTAS. 3. ASIGNACIÓN DE CARGOS. DIRECTA.PLAZO. El nombre y la firma de quienes inscriben la lista.m. 3. Los cargos se asignarán por separado..m. en el horario de 8:00 a. aplicando el cuociente a cada urna. Urna Coordinadores de Comisiones de Trabajo. 2. ésta se llevara a cabo en la fecha estipulada.1. Parágrafo. 2. Cuando la postulación ha sido por el sistema de listas. SISTEMA DE ELECCIÓN. LISTAS. inmediatamente después de la elección. asignan los cargos. ARTICULO 85. los elegidos en reunión aparte. 2. La dirección y teléfono de los aspirantes. Urna Fiscal. Las planchas deberán contener: 1. La Junta de Acción comunal acoge como sistema de elección. 2. A. ARTÍCULO 83.CONTEN1DO. La dirección y teléfono de los candidatos. Urna Conciliadores. 4. Los nombres y apellidos de los candidatos antecedida de los cargos en el orden del literal A la I del artículo 32 de los presentes estatutos.El plazo para la inscripción de planchas o listas será desde la fecha de la convocatoria hasta dos días antes de la elección y el cierre de la inscripción hasta las 8:00 p.2. Urna Delegados a la Asociación. y al cargo correspondiente cuando la postulación se ha hecho por el sistema de planchas. ARTICULO 84. la elección Directa. a 4:00 p. Durante el proceso de inscripción se observaran las siguientes reglas: 1. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION. . el cuociente se aplicará de arriba hacia abajo cuanto la postulación ha sido por el sistema de listas. El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha. Las planchas o listas podrán ser modificadas solamente por quienes las inscribieron. PRESENTACIÓN. en papeletas. . a ella corresponderán todos los cargos. Si el resultado es superior al numero de votantes se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido En segundo término se leen los votos y se separan por cada plancha o lista. en la cual el . f) ESCRUTINIO PARCIAL. Las planchas o listas deberán presentarse por no menos de dos (2) afiliados ante el Secretario de la Junta. e) El afiliado se identificara con su documento de identidad. h) RESULTADO DE LA ELECCIÓN.ARTÍCULO 86. d) La votación será secreta. Contada la votación por cada plancha o lista se consignaran los resultados en letras y números en acta escrita por los jurados y refrendada por el tribunal de garantías. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes. Si se inscriben dos o más planchas o listas. urna para coordinadores de comisiones de trabajo y urna para delegados a la asociación). Con las actas correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los datos en una Acta suscrita por ellos el tribunal de garantías. 3 y así sucesivamente. El jurado le proporcionara una papeleta. c) TESTIGOS.Cada plancha o listas tendrá derecho a designar un testigo.. Según el orden de presentación las planchas o listas llevaran los números 1.Cerrada la votación los jurados compararan el numero de votos depositados en la urna.Durante el proceso de elección se observaran las siguientes reglas: a) NUMERO DE MESAS.votante marcara el Numeró de la plancha o lista por la que prefiera votar. Se ubicarán cinco (5) urnas para cada mesa de votación (urna de directivos. 2. para la adjudicación de los cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral. Cuando ello no fuere posible se hará ante la Comisión Conciliadora o el Fiscal. Las mesas se ubicarán en el sitio previamente determinado por la Directiva y en razón de una (1) mesa por cada trescientos (300) afiliados.Si solo se inscribe una plancha o lista. en el lapso comprendido en el numeral uno (1). PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN .. urna para conciliadores. se continuara con la operación siguiente. g) ESCRUTINIO GENERAL. en un cubículo que para tal efecto se ubicara junto a la mesa de votación. b) NUMERO DE URNAS. en cada mesa se fijará una lista a la vista del publico donde figuren los nombres de los afiliados que pueden votar en ella. Cerca de las mesas y en sitio visible se fijaran las planchas o listas inscritas. Votos En blanco y votos nulos. una para fiscal. ARTICULO 87. . ELECCION POR ASAMBLEA CANDIDATIZACION: Para la elección de los dignatarios que le corresponde a la asamblea.i) CUOCIENTE ELECTORAL. j) PROCEDIMIENTO. VALIDEZ DE LA ELECCION. B. es igual o superior al treinta (30%) por ciento del total de afiliados.Es el resultado de dividir el numero de votos validos (votos por planchas o listas mas votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo a la urna respectiva. La elección será valida. _______ Cargo Nombre y apellido No. Tesorero. el cual no podrá ser candidato. ARTICULO 88.. se procede a elegir un Presidente de Asamblea.Obtenido este resultado se dividirá el número de votos válidos por cada plancha o lista por el cuociente electoral dando como resultado el número de cargos que corresponden a cada plancha o lista. si la suma total de votos por las planchas o listas mas los votos en blanco. ARTICULO 89. Las suplencias En estos estatutos solamente tienen funciones los vicepresidentes de las juntas de acción comunal. Ver art. Los cargos de Directivos se asignarán en orden descendente así: Presidente. Los anteriores sistemas de candidatización se ceñirán a los siguientes procedimientos: En primer término se debe proceder a instalar la Asamblea por el Presidente de la Junta si éste es candidato. podrá optarse por el de planchas y listas. Secretario. 77 órganos nominadores.ETAPA ELECTORAL GRADO PRIMERO COMUNAL Junta De Acción Comunal Postulación Bloque Directivos Barrio ____________________ Código ____________ Localidad ________ Plancha No. de afiliación Documento de identidad Dirección Teléfono Firma Presidente Vicepresidente Tesorero Secretario Plancha presentada por: . El afiliado se identificará con su carnet o documento de identidad y tendrá derecho a depositar su voto en las urnas correspondientes. Actuará como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el presidente designará un Secretario Ad hoc. Vicepresidente. tesorero. conciliador. también. Es de interés obligatorio pertenecer a una comisión de trabajo. elección y asignación de cargos. Indica cómo se votará. la designación de unos jurados de votación y la fijación de un horario para su realización. según libro de registro. que son: 1. 41 al 69 de los estatutos de las JAC. Art. vicepresidente. Tenga en cuenta que: En cada plancha o lista deberán postularse tantas personas como cargos a proveer. es de obligatorio cumplimiento la postulación. la publicación de listado de votantes. en una plancha o lista no pueden aparecer renglones en blanco. el cuadro de dignatarios de la organización comunal debe dividirse en cinco bloques separados. Bloque de delegados a la asociación: Integrado por los tres (3) delegados que deben ser elegidos. . secretario. En la postulación se presentarán planchas o listas separadas. Esta asamblea deberá cumplir todas las formalidades señaladas en los estatutos para la instalación de una asamblea ordinaria. inciso A y Art. 5. 24. y requiere la instalación de mesas de votación. tarjetones o votos. Bloque de comisiones de trabajo Estará integrada por el número de comisiones de trabajo que la junta haya adoptado en sus estatutos. para la postulación. En este sistema de elección. ni aspirar a más de un cargo como directivo. 41. Bloque de directivos: Integrado por presidente. El cuarto delegado será quien resulte elegido presidente de la junta. que será presentado a los afiliados y potenciales electores en reuniones o eventos previos al día de la elección.Todos los candidatos deberán inscribir UN PLAN DE TRABAJO. Un candidato no podrá aparecer en dos planchas o listas. Art. En Asamblea: Es la reunión que se realiza con la presencia de los afiliados o delegados a la junta. Es decir. parágrafo único de la ley 743. De acuerdo con la ley 743 de 2002. el uso de urnas. en la cual pertenece. una por cada comisión y votaran los afiliados de cada comisión registrados en el libro. Bloque de comisión de convivencia y conciliación Compuesto por los tres (3) conciliadores 4. Bloque de fiscal: Tiene como único miembro al fiscal 3. 2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN Es el procedimiento definido por la organización para llevar a cabo la elección de sus dignatarios. Existen dos sistemas de elección: Directa: Es la que se efectúa sin necesidad de reunión de afiliados o delegados en asamblea. votación y asignación de cargos por bloques y la aplicación del cuociente electoral en caso de haberse presentado más de una plancha o lista por bloque. delegado a la asociación o fiscal. y se elegirá un coordinador por cada comisión. pero si puede ser coordinador de una comisión de trabajo. levantando la mano o utilizando cualquier mecanismo similar que permita establecer con certeza por quien vota cada afiliado. el cual se calcula de la siguiente manera: a) Se suman todos los votos obtenidos por las planchas o listas inscritas en cada bloque más los votos en blanco. ¿Qué votación se requiere para que sea válida la elección directa? Se requiere la participación de por lo menos veinte por ciento (20%) de los afiliados a la junta. puede ser pública.¿Cuál es el procedimiento para la elección? Si la asamblea lo dispone. Es decir. b) El total obtenido en la suma anterior se divide por el número de cargos a proveer en cada bloque de dignatarios. Elección Directa instalar mesas y urnas instalar los jurados de votación Abrir jornada electoral a la hora fijada por la asamblea previa Votación (4 a 8 horas) Cierre jornada electoral Escrutinio y elaboración del acta parcial Elaboración del acta final de elección Elección por Asamblea Llamado a lista y verificación del quórum Elección de presidente y secretario Presentación de los mecanismos de elección (Asamblea previa o estatutos) Presentación de planchas o listas por bloques Definición de forma de votación: publica (punto 9 a 12 o mediante voto secreto (puntos 6 al 12) Instalar mesas de votación y urnas Designación e instalación de los jurados de votación Abrir jornada electoral Votación Escrutinios y elaboración del acta parcial de escrutinios Elaboración del acta final de elección Cierre de la jornada electoral. y serán válidas las decisiones con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si no concurre el anterior número de afiliados. a la hora convocada. ¿Cuál es el quórum que se requiere para que sea válida la elección en asamblea? La elección en Asamblea será válida siempre y cuando se cuente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los afiliados. el quórum se conformará una hora más tarde con la presencia de por lo menos treinta por ciento (30%) de sus miembros. El número entero resultante de la división es lo que se denomina Cuociente electoral. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE CARGOS El sistema de asignación o reparto de cargos no lo puede escoger la asamblea de afiliados porque la ley 743 de 2002 señala que se hará por cuociente electoral. la votación cuando se realice elección por Asamblea. . 1: 70 Plancha no.c) Luego se divide el número de votos que obtuvo cada plancha o lista por el cuociente. y se asignan en estricto orden de postulación (descendente). Si el cuociente no alcanza para proveer todos los cargos. Plancha No. 1: 70 32 06 2 número de cargos que le corresponde por cuociente Este es el residuo (que es menor al de la plancha dos) por lo que a la Nº 2 corresponde un cargo por residuo. 2: 46 32 14 1 número de cargos que le corresponde a la plancha Nº 2 Residuo (que es mayor al de la plancha Nº . El resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tiene derecho cada plancha o lista. ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA Bloque Junta Directiva Presidente Vicepresidente Tesorera Secretaria Bloque Junta Directiva Presidente Vicepresidente Tesorera Secretaria Total de votos por cada plancha: Plancha No. 2: 46 Total de votos en blanco: 12 ________________________________ Total votos válidos 128 El total de votos válidos se divide entre el número de cargos a proveer: 128 4 cuociente electoral 08 32 (Por cada 32 votos: un cargo) El número de votos obtenidos por cada plancha se divide entre cuociente electoral: Plancha No. de mayor a menor. 2: 70 46 Plancha Nº 1 Maritza Pérez Gloria Paz Soraya Mora Beatriz Ruíz Plancha Nº 2 Jorge Fonseca Danisio Duarte Andrés Ríos Marlén Casallas Total de votos en blanco: 12 Total votos nulos: 3 (Estos votos no cuentan para el cuociente) Se suman los votos válidos obtenidos en la elección: Plancha No. en cada uno de los bloques. los cargos que queden deben asignarse por el número del residuo. 1: Plancha No. A la plancha No. es decir los dos restantes: tesorera y secretario en consideración a que presidente y vicepresidente ya fueron asignados a la plancha Nº 1 y como quiera que sólo se puede ser elegido para el cargo concreto que la persona se postuló: Bloque Junta Directiva Presidente Vicepresidente Tesorera Secretaria Plancha Nº 1 Maritza Pérez (elegida por cuociente) Gloria Paz (elegida por cuociente) Soraya Mora Beatriz Ruíz Caso número dos: En una JAC se presentan 2 planchas integradas así. Plancha Nº 1: 70 Plancha Nº 2: 45 Total de votos en blanco: 11 Total votos válidos 126 . de acuerdo con la postulación para los cargos concretos al momento de inscribir la plancha: A la plancha Nº 2 se le asignarán dos (2) cargos (uno por cuociente y otro por residuo). para el bloque de conciliadores: Total de votos por cada plancha: Plancha No. 1 se le asignarán dos (2) cargos (ambos por cuociente). 1: 70 Bloque Junta Directiva Presidente Vicepresidente Tesorera Secretaria Plancha Nº 2 Jorge Fonseca Dionisio Duarte Andrés Rios Elegido por cuociente Marlén Casallas (elegida por residuo) ELECCIÓN CONCILIADORES Plancha No. 2:45 Total de votos en blanco: 11 Bloque Conciliadores Conciliador Conciliador Conciliador Bloque Conciliadores Conciliador Conciliador Conciliador Plancha Nº 1 Juanita Pérez Carlos Paz René Mora Plancha Nº 2 José Peña Pedro Pico Ana Meza Total votos nulos: 5 (no cuentan para el cuociente) Se suman los votos válidos obtenidos en la elección. registro de votantes. en orden descendente de acuerdo con la posición al momento de inscribir la plancha: A la plancha No. en orden descendente de acuerdo con la posición al momento de inscribir la plancha: Bloque Conciliadores Conciliador Conciliador Conciliador Bloque Conciliadores Conciliador Conciliador Conciliador Plancha Nº 1 Juanita Pérez (elegida por cuociente) Carlos Paz (elegida por residuo) René Mora Plancha Nº 2 José Peña (elegido por cuociente) Pedro Pico Ana Meza PREPARACIÓN DE LA LOGISTICA Esta etapa busca que la organización comunal cuente con los documentos necesarios para poder desarrollar en debida forma las acciones que comprende. Disponer y organizar el lugar. tarjetones o votos y actas de escrutinio parcial y general de votación). - - - . las mesas. resaltadores. 1 se le asignarán dos (2) cargos (uno por cuociente y el otro por tener el mayor residuo). Fijar en lugar visible los listados de afiliados (as) en los cuales se indique claramente la mesa en la cual deben depositar el voto o votos. urnas y votos. Plancha No. Fijar las planchas o listas por bloque. Entregar a los jurados de votación de cada mesa el material requerido (listado de sufragantes. 2: 45 42 03 1 número de cargos que le corresponde a la plancha Nº 2 Residuo (que es mayor al de la plancha Nº 1) A la plancha No. 2 se le asignará un (1) cargo (por cuociente).El total de votos válidos se divide entre el número de cargos a proveer: 126 3 06 42 Cuociente electoral (por cada 42 votos: Un cargo) 0 El número de votos obtenidos por cada plancha se divide entre cuociente electoral: Plancha No. papeletas. sillas para jurados de votación. bolígrafos. 1: 70 42 28 1 número de cargos que le corresponde por cuociente Este es el residuo (que es mayor al de la plancha dos) por lo que a la Nº 1 corresponde un cargo por residuo. con sus respectivos programas de trabajo. en un lugar visible. elegidas en Asamblea general de Afiliados. . para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo. 45.Abocar.Listado de sufragantes (afiliados a la JAC) 6. . ARTÍCULO 91.Copia del plan de trabajo inscrito por cada plancha o lista Es importante que estos documentos sean diligenciados en letra clara. abocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los términos.Acta de asamblea de elección (si se adoptó por este sistema) 3. Querella y conciliación.Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad. CAPITULO XV DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN ARTÍCULO 90. los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción. Durante la primera instancia se tendrá quince (15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo. Ley 743/02. desistimiento. De conformidad con la Ley.Registro de asistentes 4.Acta de aceptación de cargos de dignatarios elegidos 10. 46. En su defecto. . Parágrafo 2. Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación: . Vencidos los términos.Registro de votantes 7. agotada la instancia de acción comunal.Actas parciales de escrutinio por mesa de votación 8. las decisiones recogidas en Acta de Conciliación prestarán mérito ejecutivo a cosa juzgada. Existirá una Comisión de Convivencia y Conciliación integrada por tres persona. Ley 743/02 Art. a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad.Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Junta. mediante procedimiento de conciliación en equidad.DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS ANTE LA SID PARA INSCRIPCIÓN DE LOS DIGNATARIOS ELEGIDOS 1.Copia del acta de asamblea previa 2. imprenta preferiblemente. Art.Planchas o listas presentadas 5. Parágrafo 1.Acta final de la elección 9. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto. se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia. 2350/03 Arts. En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. . Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes. hora y fecha de la misma. La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. ARTÍCULO 92. En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria. y con plena observancia de los principios de informalidad. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud. Los términos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 743 de 2002. se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos. celeridad y gratuidad. siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio. TÉRMINOS. la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto. Dcto. éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria. CITACIÓN. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo.PROCESO DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio. Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo. En el evento de avocarse conocimiento del conflicto. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal. ARTÍCULO 93. la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. ARTÍCULO 94. 11 al 20. Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión. ARTÍCULO 95. ARTÍCULO 96. ARTICULO 98. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio. quienes los elegirán. en el ejercicio de sus facultades para actuar. Para conocer de estos conflictos. sin que se haya logrado un acuerdo total. la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio.  Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación. control y vigilancia respectiva. de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998. El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales en materia . CONCILIADORES EN EQUIDAD. se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. Parágrafo. que sean susceptibles de transacción. sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad. en los siguientes eventos:  Cuando decidan sobre la solución de un conflicto. o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección. Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días. el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales. Parágrafo. En el evento en que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente. La Asamblea General de los organismos comunales seleccionarán entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios.  Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia. temporal o definitivamente. PROCEDIMIENTO. éstos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción. El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación de los mismos. la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto. desistimiento o querella. quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos. a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia. teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia. conciliación.Parágrafo. CONFLICTOS COMUNITARIOS. siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley. ARTÍCULO 97. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de dos de sus integrantes y sus decisiones serán válidas con mayoría simple. El periodo de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el mismo de los Directivos de la Junta. ARTÍCULO 100. ARTÍCULO 102. CAPITULO XVI IMPUGNACIONES ARTICULO 106. conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior. afinidad. ARTÍCULO 105. por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida por tener con una de las partes vínculos de consaguinidad. ARTICULO 104. o animadversión. ARTÍCULO 99. vigilancia y control: a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos. REUNIONES Y DECISIONES. El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizarán en forma gratuita. De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes. En las manifestación que hace uno o mas conciliadores para que se les releve del conocimiento de un determinado asunto en particular. En reunión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se asignará la coordinación de la misma. ARTÍCULO 103. matrimonio o unión libre. las cuales se presumirán autenticas. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá cuando sea convocada por su coordinador. PERIODO. . en desarrollo de los procedimientos de conciliación. ARCHIVO. DIRECCIÓN Y VACANCIA. ACTAS. ARTÍCULO 101. para períodos de ocho (8) meses. por orden alfabético de los apellidos de sus integrantes. teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades. IMPEDIMENTOS. 47. b) una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente. Ley 743/02 Art.de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. EJERCICIO AD HONOREM. Las partes podrán pedir copias de las mismas. se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. segundo de afinidad o primero civil con el impugnante.. Dcto 2350/03 Art. ARTICULO 112. ARTÍCULO 111. Parágrafo 2. Dcto 2350/03 Art. b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección. Ley 743/02 Art. el dignatario cuya elección se impugna o los dignatarios que expidieron la decisión atacada. ARTÍCULO 109. Si la impugnación se presenta contra la elección de dignatarios o una decisión de un órgano de dirección. 48. y en caso de apelación se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 743 de 2002. administración y vigilancia de los organismos de acción comunal. estatutarias o reglamentarias. respectiva.22. IMPUGNACIÓN DE LA ELECCIÓN. La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior. el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercerla inspección. quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad. . contados a partir del momento en que se aboque el conocimiento por parte del organismo de grado superior. administración y vigilancia de los organismos comunales cuando violen las normas legales. administración o vigilancia de un organismo de primer. segundo o tercer grado que carezca de organismo comunal de grado inmediatamente superior. Parágrafo 1. NULIDAD DE LA ELECCIÓN.21 De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002. será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección. ARTICULO 107. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección. IMPEDIMENTOS. CALIDAD Y NUMERO DE DEMANDANTES. Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales. podrán ser objeto de impugnación: a) La elección de dignatarios comunales. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses. 1930/79 Art. 26. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias.Dto.24. La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto. Ley 743/02 Art. ARTICULO 108. y la segunda. INSTANCIAS. Dcto 2350/03 Art. Para impugnar se requiere la calidad de Afiliado a la Junta y haber asistido a la elección. control y vigilancia. de acuerdo a lo establecido en sus estatutos. 49. control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia. ARTÍCULO 110. en caso de apelación. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN. No podrán conocer del proceso de impugnación contra elección de dignatarios o contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección.Parágrafo 1. f) Dirección. Además de los que autorice la Asamblea general. y/o manifestación de que se solicito por escrito y no les fue entregada por el secretario de la Junta. ARTICULO 113. Si el secretario no lo expide. La demanda de impugnación debe contener por lo menos lo siguiente: a) Nombre. d) Descripción de la causal de impugnación. e) Relación de las pruebas que los demandantes pretendan hacer valer en el proceso y que sirvan de sustento de la demanda. podrá hacerlo el Fiscal. en original y dos (2) copias. la Comisión Conciliadora y si no fuere posible su obtención. identificación.. c) Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones. ARTICULO 115. La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o la decisión tomada deberá presentarse personalmente por quienes la suscriben. teléfono para notificaciones de demandantes y demandado ARTICULO 114. clasificados y numerados. CAPÍTULO XVII LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL Ley 743/02 Art. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. número de afiliación y firma de quienes suscriben la demanda. la Junta tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros: .A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos: a) Copia del Acta de elección. 57. ANEXOS DE LA DEMANDA.La demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) Afiliados. así se expresara en la demanda. debidamente determinados. expresando con claridad y precisión. CONTENIDO DE LA DEMANDA. o por interpuesta persona. ARTÍCULO 116. y los que señalen los reglamentos de las Comisiones Empresariales. b) Lo que se pretenda. b) Certificado del secretario de la Junta sobre la calidad de Afiliados de los impugnantes. Cuando no se presente personalmente las firmas del original deberán estar autenticadas por un notario. mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violados. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS. En este libro se consignará el resumen de los temas discutidos en cada reunión. Cargo del ordenador de la convocatoria. El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro. igualmente. Parágrafo 2.  Orden del Día. Determinación o determinaciones tomadas en la reunión. llevaré un archivo documentario de la correspondencia recibida y despachada.  Fecha.  Profesión u ocupación.  Tesorería.  Dirección y teléfono. por lo menos.  Actas de Asamblea General y de Directiva.  Nombre del Presidente y Secretario de la reunión. Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el dignatario a quien como función corresponda hacerlo.  Comisión de Trabajo. Parágrafo 1. Este libro deberá contener.  Nombre del afiliado. . Registro de Afiliados. A cada reunión deberá corresponder un Acta. Lugar y fecha de la reunión. así como las novedades que registran en lo que respecta sanciones.  Inventarios de bienes muebles e inmuebles.  Desarrollo del Orden del Día. la cual debe contener:      Número del Acta. En este libro se anotarán los nombres de los afiliados.  Edad del afiliado. delegaciones ante organismos públicos y privados.  Número y clase de documento de identificación. quien estampará su firma junto con el Fiscal. desafiliaciones. éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta. Deberá estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la Junta y este solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de elección de dignatarios. quórum de la reunión y número de miembros que componen la Junta o la Directiva. según el caso. el número de asistentes y las votaciones efectuadas. las siguientes columnas:  Número de orden. ARTÍCULO 118. La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de acuerdos de compromisos de conciliación. Número de asistentes.  Firma o huella del afiliado. determinando en cada caso las votaciones. ARTÍCULO 117. y  Observaciones. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA. En caso de error en una o más columnas. hasta por un salario mínimo por mes. Para efectos del registro bastará que se presente el Libro por el Dignatario a cuyo cargo está. ARTÍCULO 122. c) Por retención. 2350 Art. LIBRO DE TESORERÍA. a) Por extravío o hurto. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta. Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos: a) Por utilización total. Este Libro constará de dos partes: Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Junta. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. Entradas. Detalle. INMUEBLES. Salidas y Saldos. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería. ARTÍCULO 121. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. cuyo ordenador y aprobación del gasto será la Directiva. En este Libro se anotarán también las planchas o listas inscritas para cada elección. REGISTRO. a saber: Fecha. 27. Caja Menor: La Junta podrá tener una Caja menor manejada por el tesorero. Dcto. Salidas y Saldos. y . En el Libro de Tesorería se registrará el movimiento del efectivo de la Junta. Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y. deudas y acreencias de la Junta. las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. y cuyo responsable será el Tesorero. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E En el Libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle de los bienes muebles e inmuebles. Este Libro consta de cinco columnas. b) Por deterioro. los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes. Entradas. 27 El registro de los Libros se solicitará ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. Parágrafo. en lo que corresponda a su naturaleza. Parágrafo. ARTÍCULO 119. anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha. Razón o Detalle. ARTÍCULO 120.control contable sobre el manejo de cuentas comentes o de ahorros. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal. Firma del Presidente y Secretario de la reunión. Dcto. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja. Bancos: en esta parte se ejercerá el . Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial. 2350/03 Art. debe adjuntarse tanto el libro viejo como el nuevo. CAPÍTULO XVIII RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL ARTÍCULO 123. Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras. Los recursos de la Junta que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la asamblea general. 141 de la Ley 136 de 1994. En el caso del literal b). 51 al 55. Ley 743/02 Arts. o la ejecución de obras públicas a cargo de administración central o descentralizada. debe anexarse denuncio penal respectivo y el libro nuevo. de conformidad con sus estatutos. Parágrafo 5. siempre y cuando no se hallan podido reunir tres asambleas consecutivas en el . La Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control. La ley 1551 de 2012 estableció varias disposiciones revolucionarias. En el caso del literal d). y el libro deteriorado o con enmendaduras donde debe guardar en el archivo histórico de la J. prestación de servicio o desarrollo de convenios.termino de dos meses por falta del quórum.d) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes. ARTÍCULO 124. Parágrafo 3.C. aportes. junto con el nuevo Libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo. ARTICULO 126. Parágrafo. El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen legalmente por concepto de contribuciones. las que le dan gran importancia a las Juntas de Acción Comunal en el desarrollo de los municipios. auxilios. no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial. la Junta podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal. donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación licita que efectúe. el reemplazo del Libro de registro de afiliados. beneficios y servicios administrados por la Junta tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y sus familias. Conforme al Art. la prestación de servicios. bastará con aportar el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos. administración y destino se acordará colectivamente en la Junta. En el caso de los literales c) y e). Parágrafo 1. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afilados. con la presentación de las actas de Asambleas debidamente firmadas y listados de asistencia. de conformidad con sus estatutos y reglamentos. ARTICULO 125. Parágrafo 2.A. ya que que dispuso que los planes de desarrollo. PATRIMONIO. mediante su participación en el ejercicio de sus funciones. usufructo. A los bienes. Parágrafo 4. ARTICULO 127. Su uso. los POT o EOT . En el caso del literal a). igualmente elaborara su presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual. Ley 743. una vez aprobado estos planes de acción .se deben radicar copia de ellos en la comisión de Planeación y organización de ASO COMUNAL para sus tramites respectivos. Sin embargo. ARTÍCULO 131. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos.creado por ACUERDO No 007 DE JUNIO 10 DEL 2010. Con el objetivo de hacer el plan de trabajos comunal municipal. cada uno de los órganos de la junta se dará su propio reglamento. Los organismos de acción podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad.PRIORISARAN LOS PROYECTOS A FINANCIAR ARTÍCULO 128. 27. Ley 743/02 Art. CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 129. con base en los principios generales contenidos en esta ley. el cual está adscrito a la oficina de planeación municipal.tendrán que contar con su concurso y obligada participación. Artículo 70. la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas. lo que nos permite acceder a la financiación de los proyectos elaborados por los comunales municipales. Ley 743. Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios. Ley 743. esté plan de trabajo se elaboraran en el mes de enero de cada anualidad y deben ser sometido a la aprobación de la asamblea general de socios. y en lo que corresponde a su naturaleza. con un rubro y cuenta especial dentro del presupuesto y la contabilidad del municipio. ARTÍCULO 130. deben elaborar y presentar sus planes de acción en donde relacionen sus proyectos a ejecutar en la vigencia fiscal respectiva. Dcto 2350/03 Parágrafo Art. el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de empresas de economía social que les pertenezcan. y como si esto fuera poco las alcaldía podrán contratar obras de mínima cuantía con juntas de acción comunal reconocidas legalmente (Convenios Solidarios). es de anotar que la comisión de planeación y organización con el equipo económico de ASOCOMUNA. Artículo 71. Lo anteriormente solicitado es de vital interés ya que para el financiamiento de los proyectos propuestos ASO COMUNAL y las juntas comunales contamos con los convenios solidarios establecido por ley nacional y el Fondo Municipal para la Promoción y Desarrollo de las Acciones Comunales (FODAC) . Facúltese al Gobierno nacional para que expida reglamentación sobre: a) Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal. 57. las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifique. Artículo 72. La representación legal de los organismos comunales estará a cargo de su presidente. pero para efectos de este articulo. . PRESUPUESTO. del mismo modo las JAL serán veedoras de que las obras que se construyan en sus territorios contraten a personas del municipio como mano de obra local no calificada Por lo anterior las juntas directivas en asocio con su comisión de planeación y organización. La Junta en materia contable aplicara los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. la representación la ejercerá el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable. e) Impugnaciones f) Promover programas de vivienda por autogestión en coordinación con el Inurbe. ARTÍCULO 136. las organizaciones comunales continuarán funcionando con base en sus estatutos. se celebrará en todo el país el Día de la Acción Comunal. y demás actividades especiales de las organizaciones de acción comunal. g) Número.. Le corresponde a la Confederación comunal nacional de acción comunal. a partir de 1996. adoptarán las providencias necesarias para dar cumplimiento y realce nacional a celebración cívica de que trata esta ley. Ley 743. constituir el Comité Organizador y velar por la cabal realización del máximo evento comunal. vigilancia y control. alcaldes municipales y el alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá. A este evento. Ley 743. la Gobernación de cada departamento y la alcaldía de cada municipio. se realizará el Congreso Nacional de Acción Comunal. asistirán los delegados de los organismos comunales existentes. el segundo domingo del mes de noviembre de cada año. cada comité organizador reglamentará lo pertinente. ARTÍCULO 135. Ley 743. Artículo 77. A partir de la vigencia de esta ley. Ley 743. mediante concursos. en número y proporción equivalente al número de juntas y asociaciones que existan en la entidad territorial municipal. CAPÍTULO XX . evento que será promovido por el Ministerio del Interior. creados a futuro y con presupuesto público para estimular la participación ciudadana y comunitaria. h) Determinación.b) El plazo dentro del cual las organizaciones de acción comunal adecuarán sus estatutos a las disposiciones legales. ARTÍCULO 132. Artículo 76. c) Empresas o proyectos rentables comunales. en sede que se elegirá democráticamente. j) Las facultades de inspección. Artículo 73. en coordinación con el Ministerio del Interior y los organismos de tercer. Artículo 75. con cargo a los fondos nacionales y territoriales existentes. Corresponderá a los gobernadores. particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999.C. i) Bienes de los organismos de acción comunal. Artículo 74. ARTÍCULO 133. Los gobernadores. Ley 743. d) Creación del Banco de proyectos y Base de Datos comunitarios. ARTÍCULO 134.. D. k) El registro de los organismos de acción comunal. el Banco Agrario y las demás entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial. segundo y primer grados comunal de la entidad territorial donde se celebren los congresos nacionales de acción comunal. departamental y distrital. CONGRESO NACIONAL DE ACCION COMUNAL. de carácter programático e ideológico. Hasta tanto sea expedida la reglamentación de la presente ley.C. D. la elaboración de programas especiales que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal. contenido y demás requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acción comunal y normas de contabilidad que deben observar. alcaldes municipales y alcalde mayor de Bogotá. en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado. de estímulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acción comunal que se destaquen por su labor comunitaria. Cada dos (2) años. instaurarán las acciones judiciales. a fin de preservar el interés general y la legalidad de sus actuaciones. 47 y 50 de la misma ley. conocer las demanda de impugnación contra la elección de dignatario de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y en relación con el manejo del patrimonio de los organismo de acción comunal. vigilancia y control”. administren. administrativo. social y similar de las organizaciones comunales. Para efectos de la vigilancia. Finalidades de la Vigilancia. La vigilancia tiene las siguientes finalidades: . Que la presente reglamentación conforme a la ley citada.SE ADOPTA EL DECRETO 890 DE MAYO 28 DE 2008 CONSIDERANDO: Que la Ley 743 de 2002 en su articulo 72. inspección y control a que se refiere la ley 743 de 2002. cuando se presenten determinadas causales. facultan a las autoridades que ejercen inspección. contable. administrativos o fiscales permitentes. con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente. faculta al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre: “Las facultades de inspección. administrativos. ARTICULO 137. para suspender las elecciones de dignatario. a fin de subsanar situaciones de orden jurídico. sociales y similares. Control: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos necesarios. así como de los recursos oficiales que los mismos reciban. Inspección: Es la facultad que tiene el Estado para verificar y/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en aspectos jurídicos. FINALIDADES DE LA VIGILANCIA. busca que las organizaciones comunales tengan mecanismos para su mejor operación. DEFINICIONES DE VIGILANCIA. financiero. Definiciones. contables. recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso. como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia. el literal j del articulo 72 de la ley 743 de 2002. financieros. INSPECCIÓN Y CONTROL ARTICULO 138. INSPECCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 139. facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos. Que así mismo. Los artículos 36. se entiende por: Vigilancia: Es la facultad que tiene el Estado para hacer seguimiento a las actuaciones de las organizaciones comunales. vigilancia y control sobre los organismos de acción comunal. sin menoscabo de las responsabilidades que en materia de vigilancia y el control le compete al Estado. 7. Finalidades del control. 3. ARTÍCULO 141. Velar porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados. 5. . El control tiene las siguientes finalidades: 1.1. ARTÍCULO 140. 4. para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados. Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal 6. Velar porque la organización tenga sus estatutos actualizados 4. 2. Velar porque la organización tenga un plan de trabajo anual para cada órgano 9. 10. sean atendidas oportuna y adecuadamente. Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización. peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad. La inspección tiene las siguientes finalidades: 1. 2. Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores de la organización. Velar porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal. Velar porque las quejas. Velar porque los diferentes órganos de las organizaciones comunales rindan informes semestrales de gestión a sus afiliados. cuentas corrientes. Velar por la conservación del patrimonio de la organización comunal 8. de ahorro. Determinar la situación legal y organizativa de la organización comunal. 3. que se encuentren en inventarios. Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros ordenes de las organizaciones comunales. Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados. de acuerdo con lo señalado en los artículos 3 y 20 de la Ley 743 de 2002. etc. Finalidades de la inspección. Hacer recomendaciones a las organizaciones comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo a los resultados de las auditorias. Velar porque se respeten los derechos de los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan con sus deberes. Velar porque se conformen los cuadros directivos 5. Niveles. Solicitar copia de los informes presentados a la asamblea. 3. Revisar los libros contables. relacionadas con las organizaciones comunales. 3. en concordancia con el Código Contencioso Administrativo. vigilancia y control tendrán las siguientes facultades: 1. principios y características esenciales. . Para desarrollar las anteriores finalidades las dependencias estatales de inspección. control y vigilancia. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EJERCER VIGILANCIA. distritos y municipios. de actas y de afiliados de las organizaciones comunales.2. En ejercicio de las facultades que otorga el artículo 50 y demás normas de la ley 743 de 2002. Entes competentes para adelantar la investigación y aplicar la sanción. 2. de conformidad con el procedimiento previsto en este decreto. inspección y control sobre los organismos comunales. 6. Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia. de acuerdo al grado al que pertenezcan: Primer nivel: lo ejerce Ministerio del Interior y de Justicia. Facultades. INSPECCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 144. de los terceros y de la comunidad en general. velando por la preservación de la naturaleza jurídica. 4. sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la Confederación Comunal Nacional. Diseñar y aplicar instrumentos que permitan realizar revisiones periódicas al cumplimiento de la ley y los estatutos de las organizaciones. quejas y reclamos que las personas presenten. Investigar y dar trámite a las peticiones. en orden a hacer prevalecer sus valores. Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias 4. Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales. 5. Asegurar el buen funcionamiento de la organización. sobre las juntas y asociaciones de acción comunal. ARTÍCULO 143. FACULTADES DE LAS ENTIDADES QUE EJERCEN LA VIGILANCIA. Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas. la investigación administrativa consiguiente y la aplicación de la sanción que corresponda será competencia de la respectiva dependencia estatal de inspección. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales. Segundo nivel: Lo ejercen las correspondientes dependencias de los departamentos. INSPECCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 142. Cuando se haya cumplido el procedimiento establecido en los estatutos para convocatorias sin que éstas se hayan llevado a cabo y exista clamor general de la comunidad para la realización de las mismas. 12. las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliación cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y/o se tomen decisiones por vías de hecho. la ley y los estatutos de las correspondientes organizaciones comunales. en el caso de la declaratoria de nulidad de la elección. Cuando se declare la nulidad de la elección de dignatarios.Autorizar la constitución de asociaciones cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el número de organismos comunales suficientes de primer grado. 15. para que adelante todas las diligencias necesarias para la realización de la asamblea general de elección de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal. 7. a las organizaciones comunales que estén incumpliendo la Ley 743 de 2002. 6. inscripción que una vez ordenada producirá efectos inmediatos. Sancionar con suspensión o cancelación de la personería jurídica. Serán objeto de investigación y sanción la violación de las normas consagradas en la Constitución Política. Autorizar la constitución de juntas de acción comunal en asentamientos humanos. Revisar. 8. Realizar auditorias a las organizaciones comunales. b. 14. 17.Ordenar la inscripción de la persona que lo solicite en la organización comunal respectiva. Las demás facultades que determine la Constitución. o para anexarse a una preexistente. 9. CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN ARTÍCULO 145. Conductas. según el caso. en los término del artículo 23 de la Ley 743 de 2002. Verificar que los procesos de disolución por voluntad de los miembros de la organización se realicen de conformidad con la normatividad vigente. 10.Designar al último representante legal o en su defecto a otro miembro de la junta directiva. con el fin de determinar su situación legal y organizativa. Practicar visitas de inspección a las organizaciones comunales. sus decretos reglamentarios o sus estatutos.5. 13. siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los afiliados. Convocar a asamblea general en los siguientes casos: a. de oficio o a petición de parte. Verificar la conformación de los cuadros de dignatarios de las organizaciones comunales. . 16. excepcionalmente y a petición de parte. la ley o el Gobierno Nacional. cuando lo considere necesario. para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de lo afiliados. hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. de oficio o a petición de parte.SANCIONES ARTÍCULO 146. Diligencias preliminares. ARTÍCULO 148. inspección y control sobre los organismos comunales. cuando se presenten las situaciones contempladas en el Artículo 50 de la ley 743 de 2002. se procederá a consignar las exigencias necesarias y se concederá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para su cumplimiento. Cuando se compruebe que el organismo de acción comunal correspondiente no cumple con las obligaciones de las normas legales y sus reglamentos. El acta deberá ser notificada al representante legal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. e) Cancelación de la personería jurídica f) Congelación de fondos. ésta será firmada por un testigo. mediante auto. quien solicitará la información que considere pertinente o practicará las visitas necesarias para verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos. PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 147. el cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez. la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el dignatario y/o afiliado del organismo de acción comunal que reciba la visita. la autoridad de inspección. y según la gravedad y tipo de incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo el organismo de acción comunal correspondiente no ha realizado los correctivos solicitados. control y vigilancia respectiva. vigilancia y control podrá imponer las siguientes sanciones. contados a partir de la fecha de realización de la visita. Cuando se realice una visita se levantará acta. b) Desafiliación del organismo de acción comunal hasta por el término de 24 meses. Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad territorial que ejerce funciones de vigilancia. Requerimiento. solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al organismo correspondiente. según el procedimiento previsto en el . Clase de sanciones. se procederá a adelantar la investigación correspondiente. según corresponda. la entidad que ejerce la función de inspección. de acuerdo a la gravedad de las conductas: a) Suspensión del afiliado y/o dignatario hasta por el término de 12 meses. En caso de negativa del dignatario y/o afiliado para firmar el acta respectiva. contado a partir de la notificación. Para estos efectos. De acuerdo con los hechos investigados y teniendo en cuenta las competencias y procedimientos establecidos en la ley y/o estatutos de los organismos de acción comunal. d) Suspensión de la personería jurídica hasta por un término de 6 meses. conozcan de la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un organismo de acción comunal. c) Suspensión temporal de dignatarios de organismos de acción comunal. designará un funcionario. Parágrafo. podrán. Si se encuentra que no se ha incurrido en violación de las obligaciones legales. los términos de que trata el Código Contencioso Administrativo. inspección y control sobre los organismos comunales. dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición. En caso contrario. Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos de ley conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate. Vencida la etapa probatoria. señalando en cada caso las disposiciones legales y/o reglamentarias que se consideren infringidas. ARTÍCULO 149. se dictará acto administrativo que así lo declare y se ordenará archivar el expediente contra el presunto infractor. la sanción correspondiente. Articulo 151. Las sanciones impuestas mediante resolución motivada. Si no pudiere hacerse la notificación personal. decretará la práctica de pruebas que considere conducentes. se deberá surtir mediante edicto. Parágrafo 1° Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal. habiéndose dado oportunidad a los interesados para dar su opinión. el presunto infractor. esta se hará de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo. El Misterio de Interior y de Justicia o la entidad territorial que ejercen funciones de vigilancia. Pruebas. Articulo 152. El auto de apertura de investigación deberá notificarse personalmente al representante legal de la entidad o a su apoderado y se pondrá a su disposición el expediente. si es del caso. el Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad territorial que ejerce funciones de vigilancia. se ordenará el archivo del expediente.presente decreto. directamente o por medio de apoderado. o las solicitadas por el investigado. según corresponda. Formulación de cargos y presentación de descargo. Parágrafo 2°. conforme a lo previsto en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo. podrá presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la practica de pruebas y aportar las que tenga en su poder. conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. deberá determinar en forma objetiva y ordenada los cargos que resultaren de la investigación. Si de las diligencias practicadas se concluyen que existe merito para adelantar la investigación. Parágrafo.Traslado de las diligencia. las autoridades ante quienes deben interponer y los plazos para hacerlo. y con base en las pruebas e informe disponibles. Una vez surtida la notificación. según corresponda. Articulo 153. procederán dentro de los quince (15) días siguientes y mediante resolución debidamente motivada. Decisión. Articulo 150. la apertura de investigación. inspección y control sobre los organismos comunales. deberán notificarse personalmente al representante legal o a su apoderado. sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. Notificación de sanciones y recursos. Cuando del resultado de una investigación se encontrare que existen conductas cuya sanción es de . ordenará mediante auto motivado. El auto de apertura de investigación. control y vigilancia. En el mismo acto en el que la Junta apruebe su disolución. Mientras no sea regulada en los estatutos internos de cada organismo de acción comunal. nombrará un liquidador. La Junta se disolverá por mandato legal. así como por los miembros del tribunal de garantías. el término se empezará a contar desde la realización del último acto. participación del tribunal de garantías. 5. previo debido proceso o por decisión de sus miembros. la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes. copia de la misma. La disolución decretada por la misma Junta requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente. Parágrafo. segundo. contados desde la ocurrencia del hecho u omisión. Elección directa de dignatarios. El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General. entre otros. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 155. 3. Control y Vigilancia. para efectos de la elección e inscripción de los dignatarios elegidos. o en su defecto lo será el último representante legal inscrito. de la elección de dignatarios o en su defecto. tales como el quórum. Las conductas en las que pudieren incurrir los afiliados y/o dignatarios de los organismos de acción comunal. certificada por el secretario del organismo de la acción comunal. Listado original de asistentes a la asamblea general. ésta se entenderá valida cuando en ella participe un número de afiliados igual o superior al treinta por ciento (30%) de los mismos. por parte de la dependencia estatal de Inspección. se deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. ARTICULO 156. 2. ARTICULO 154. Planchas o listas presentadas 4. . la elección directa de dignatarios. En el evento en que la conducta sea de carácter permanente o continuado.competencia de otra autoridad. se deberá acreditar la calidad del delegado mediante certificación expedida por la respectiva dependencia estatal de inspección. Requisitos para inscripción de dignatarios. Disuelta la Junta por mandato legal. Original del Acta de Asamblea General. En lo que se refiere a los organismos de acciones comunales. prescribirán en un término de tres (3) años. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección. Para efectos de la inscripción de dignatarios.Prescripción de la acción. CAPÍTULO XXI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Ley 743/02 Arts. tercero y cuarto grado. susceptibles de investigación de carácter disciplinario. suscrita por el presidente y secretario de la Asamblea. deberán remitirse a ellas las diligencias adelantadas para lo de su competencia. 58 al 61 ARTICULO 157. ARTICULO 158. Con cargo al patrimonio del organismo. éste pasará a la Junta comunal que se establezca en los estatutos. Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea . __________ de la Secretaria del Interior Departamental. Quince (15) días después de la publicación del último aviso. ARTÍCULO 160. queda un remanente del activo patrimonial. y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prefación de créditos. el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional.ARTÍCULO 159. dejando entre uno y otro un lapso de quince días. en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación. se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos oficiales. instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Si cumplido lo anterior. al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar. Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada durante el día ____ del Mes de ____ del Año ____ y sancionados mediante Resolución No. llenando los vacíos de interpretación no considerados en la legislación y en los Estatutos. le está prohibido a los afiliados: presentarse a las reuniones o asambleas en estado de embriaguez. La asistencia a las asambleas y/o reuniones de los distintos órganos. establecen el carácter democrático y fijan claros principios de respeto y participación que deben ser observados y acatados por los miembros. en esta caso son el recurso indispensable para poder hacer “Acción Comunal” 1. REGLAMENTO GENERAL 1. tomar el uso de la palabra sin que le sea concebido por la persona que esté coordinando la reunión. Sin incurrir en menoscabo de sus derechos y los principios de la Organización. inciten al desorden y atenten contra el normal desarrollo de las reuniones. 1.1.2. de personas o instituciones sin la previa consulta con la mesa directiva de la organización. retirarse de la reuniones. Los miembros de una organización son la razón de ser de ésta. pero que tampoco ignore lo práctico. OBJETIVOS Poner en manos de la organización una herramienta práctica que facilite un desempeño más claro. . Para los afiliados Los derechos y deberes consignados en los Estatutos. debe ser personal y es indelegable. ágil y eficaz de quienes hacen parte de la organización desde lo socios hasta los directivos y los residentes del área de su jurisdicción. de actuar y mantenerse dentro de un marco que no rebase lo legal. comprometer el nombre de la organización a nivel externo o la participación e intervención en las reuniones y asambleas. delegar en otra persona su participación en las asambleas y eventos en los que sea delegado a nombre de la organización. es indispensable acreditar su pertenencia con la inscripción en los respectivos libros. 1.3. sin autorización o causa justificada. De manera específica este reglamento se propone: Trazar pautas para el manejo adecuado de los recursos que maneja la organización Fijar reglas claras para el desempeño de quienes integran los distintos órganos internos Definir los procedimientos administrativos en el funcionamiento interno de la organización Crear normas disciplinarias que orienten el correcto desempeño de los socios Garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo de las Reuniones de los distintos órganos. Para poder ejercer los derechos dentro de cualquiera de los Órganos Comunales. sin la previa autorización de la asamblea o delegación de alguno de sus órganos. provocar situaciones de bochorno que desvíen el curso de las discusiones previstas en el orden del día.MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE BARANOA ATLÁNTICO JUSTIFICACIÓN Toda organización que quiera garantizar funcionalidad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos. hablar y actuar en nombre de la organización. por lo tanto debe definir un conjunto de reglas o normas para su funcionamiento interno y para los procedimientos que desarrollan sus integrantes. Excepto en las reuniones de asamblea convocadas para elección de dignatarios o las reuniones de carácter extraordinario. Reunión de asamblea general de afiliados o delegados: son las reuniones donde se toman las máximas decisiones del organismo comunal respectivo. Las intervenciones serán otorgadas por quien presida la reunión. podrán hacer uso hasta de 10 minutos. Las reuniones pueden ser de varias clases a saber: Reuniones de Asambleas. proposiciones.3. reflexión. Las reuniones de dignatarios. se realizarán en el lugar que oficialmente se establezca como sede previa coordinación. presentación de informes. son los aportes y conclusiones que hacen los asistentes en las intervenciones y con su participación. Salvo las reuniones extraordinarias.4. Estas se realizarán según lo previsto en los Estatutos artículos ____________ 2. decisiones tomadas. reuniones de comisiones.4. Las asambleas serán dirigidas por el presidente de la junta. Salvo casos en los que dentro del mismo organismo se defina otro lugar. Para la Reuniones: Las reuniones de los afiliados en cualquiera de las condiciones que a cada uno corresponda. 2. Todas las reuniones incluidas las de asamblea. . Las reuniones de asamblea son de 2 clases. Las reuniones de asamblea se desarrollarán en ___________________________ 2. 3. junta directiva y comités de trabajo. todas las reuniones de los distintos órganos comenzarán máximo 15 minutos después de la hora señalada. 2. que para un mejor control se reglamenta así: 3.1. himno de la acción comunal. en todas las reuniones de los órganos por lo menos un 25% del tiempo debe destinarse a la lectura o capacitación sobre un tema previamente escogido. Los afiliados que no asistan a las reuniones en las que estén comprometidos. deberán presentar excusa escrita justificando su ausencia.2. Los coordinadores de comités o personas que vayan a rendir informes de alguna comisión. 2. Para las intervenciones La base fundamental de los resultados de una asamblea o reunión.4.5.1. de lo contrario su falta se le considerará para efectos disciplinarios. el tema de capacitación y las intervenciones de invitados especiales) 3. comentarios al acta anterior. constituyen el más importante espacio donde se determina el actuar de la organización en sus distintos órganos. las demás reuniones se desarrollarán teniendo en cuenta el siguiente esquema de orden del día: constatación del quórum. 3. (en los temas centrales se incluyen la revisión de las tareas. salvo los casos en que se vaya a elegir nueva directiva. reuniones de directiva. 2. 2.2. 2. clausura. Después de esta hora. deberá proponerse y aprobarse prorroga que no podrá ser superior a 1 hora. de afiliados y de residentes. se reserva el derecho de aprobar o no las intervenciones o incluso de suspenderlas si lo considera necesario.8. de directiva y dignatarios tendrán una duración máxima de 2 horas al cabo de las cuales si por el tema que se trata es necesario continuar. ser considerará retardado. 3. 2. La intervención de los socios en cualquiera de las reuniones detalladas en el punto anterior. Según los temas a tratar. la junta representada en sus diferentes órganos.3.7. tendrán una duración máxima de 3 minutos y no podrán hacerse más de dos sobre un mismo tema.6.9. Excepto en las reuniones de asambleas que podrán esperar hasta una hora para aplicar quórum supletorio. reuniones de dignatarios. 2.1. temas centrales a tratar. Los libros que llevan las comisiones de trabajo deberán estar registrados ante la junta directiva y sellados con la firma del vicepresidente. se someterá a consideración de los asistentes la decisión de ampliar o no el tiempo de la intervención.5. La sede oficial para las operaciones de la organización será ___________ la cual podrá ser utilizada por todos sus órganos internos previa coordinación 5.5. 4. suficiente ilustración.4. libro de inventarios. previa solicitud escrita hecha con un mínimo de 8 días antes de la reunión donde se quiere participar. deberá ser aprobada por la junta directiva o el órgano reunido. La intervención de personas no socias y de entidades. libro de actas de asambleas y de directiva. 4.2. Tendrán llaves de la oficina.7. Con las cuales se busca exigir a quien interviene una explicación o aclaración de un concepto idea o comentario.6. 4. .9. Para el manejo de los Libros Los libros son elementos ordenados por la ley y absolutamente necesarios en la buena marcha de las organizaciones. Si se juzga pertinente y el tema exige más tiempo del inicialmente destinado. pero la consulta por parte del interesado tendrá que hacerse dentro del lugar donde reposa el libro. 5. Los libros que lleva cada comité serán manejados por sus respectivos coordinadores. los participantes en ella podrán hacer uso de las mociones de: interpretación. 4. 4. 4. y su adecuado desarrollo. podrá estar a disposición de los afiliados previa solicitud escrita hecha ante la junta directiva o el responsable del libro. 3.8. el secretario. En la oficina Sede permanecerán copias de las llaves de todos los inmuebles y muebles que la organización tenga bajo su vigilancia y control. 4. 4.7.6. 3. El registro de las actas se hará llevando un manejo consecutivo y para su plena validez como documento de constancia deberá estar firmado por el presidente y el secretario de la Reunión.1. Para agilidad de las reuniones.3. orden. 4. ellos serán los responsables por el usos de las mismas.10 Durante el periodo de elección de dignatarios. el presidente.2. el vicepresidente y el fiscal. libro de tesorería y de caja menor.1. 4.3. Ninguno de los libros mencionados podrán ser retirados de la sede sin el visto bueno del presidente y revisor fiscal. y con la presencia de alguno de los miembros que la junta directiva defina. El libro de actas también puede ser reemplazado por folios debidamente registrados y se archivaran en fólderes debidamente empastados por periodos. Estas intervenciones tendrán una duración máxima de 30 minutos y en una misma reunión se permitirán como máximo dos intervenciones de este tipo. Para la Sede de Operaciones 5. Cualquiera de los libros. Cada comisión llevará su propio sistema de registro que garantice la sistematización de sus acciones. pero el uso de las mismas solo podrá ser autorizado por el presidente. 4. Fuera de los que para su mejor funcionamiento interno implementen. Y proponerle al presidente que someta a consideración de la asamblea claridad y suficiente ilustración sobre el tema que se discute. Proponerle al presidente o coordinador que invite a la asamblea a mantener un adecuado comportamiento o al expositor a que se centre en el tema propuesto.3. el libro de afiliados estará disponible en:_______________________________________________ 5. el organismo comunal _____________________. Todos estos libros deben ser registrados ante la oficina oficial de vigilancia y control y visados por el fiscal de la junta. quienes serán los responsables del manejo de los mismos. manejará oficialmente los siguientes Libros: De afiliados. Los dineros que ingresen a la organización serán depositados en una cuenta de ahorros. 7. y dejar una copia legible del mismo.5. abrirá cuenta corriente para el manejo del mismo. A toda comunicación que se reciba se le debe colocar la fecha y hora en que se recibió y nombres de quien entrega y recibe.2. 6. estando autorizado para abrir la que llegue a nombre de la junta. 6. se deberá hacer firmar una copia del recibido. Para los actos de la junta y sus órganos 7. boletines. . etc. Para el manejo de la correspondencia: La correspondencia escrita.4. por su cuenta deberá asumir el cambio de claves y reproducción de las mismas.6. Legal mensual. Constituyen mecanismos de información importantes en el funcionamiento de la organización y sus órganos por lo tanto merecen toda la atención responsabilidad y cuidado en su manejo. la junta llevará registro ordenado de la correspondencia enviada y recibida.3. La tesorería de la organización manejará una caja menor con un monto hasta de un salario mínimo. 8.2. memorandos. los informes. Cada uno de los integrantes de la organización se hace responsable por las declaraciones e informaciones que se den por fuera las Autorizadas.1.1. Semanalmente la persona encargada del comité de comunicaciones o la persona que se delegue para tal fin. reuniones y demás medios. Las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación se llamarán fallos. 6. 8.2.5. Todo comunicado que salga a nombre de la organización comunal o alguno de sus órganos.1. 8. Cuando sean las comisiones las que dirijan alguna comunicación externa solicitando algo. Para el Manejo de los Recursos 8. Toda correspondencia que se reciba debe dársele el trámite que corresponda. Las decisiones de la organización que deban hacerse publicas.2. 6. Para el recibo de la correspondencia la organización tendrá un aparato ubicado en __________ y cuya ubicación promoverá a través de carteleras.4. 6. 8. revisará el apartado y recogerá la correspondencia que llegue y disponer su entrega.4. 6. deberá hacerse en papel membretado con sus respectivas firmas y sellos. 6. 6. se denominarán resoluciones y como tal se publicarán identificándolas con numeración ascendente de tres dígitos por año. Quien desempeñe el cargo de tesorero deberá tener vigente una póliza de manejo cuya cuantía será determinada en reunión de junta directiva. A través de la secretaria.5. 7. Cuando se pongan en funcionamiento comités empresariales o se desarrolle algún proyecto. De toda comunicación que se entregue.3.7. ésta además deberá ir firmada por el vicepresidente. será administrados por el tesorero conforme a las normas contables exigidas 8. La junta emitirá Boletines informativos internos para publicitar sus acciones y promover sus programas y actividades el nombre del mismo se escogerá mediante concurso y la periodicidad de su edición será cada _______________________ 7.4. Cuando alguno de los responsables deje extraviar una llave. Los recursos en dinero que maneje la organización. 7. Las cuentas de la junta se registrarán con las firmas del presidente el tesorero se requieren dos de las tres firmas. Los dineros recaudados por las comisiones de trabajo. El préstamo de las herramientas o muebles de la junta deberá ser autorizado en reunión de directiva.l. para alimentación y un s. más el equivalente a 1 s. se mantendrá inventario actualizado de estos utilizando el formato anexo 10. y se encargará de hacer cumplir los reglamentos. Todos los bienes muebles serán marcados con una marca que los identifique 10. Llegadas tardes a las reuniones o compromisos asumidos 11. se hará a través un reglamento y un responsable que garantice el correcto manejo de los mismos. Para el control de Bienes Inmuebles 9.2. Entorpecimiento de actividades y programas por negligencia comprobada .1. La Junta directiva está facultada para ordenar gastos hasta por el equivalente a _________________ s.2.3.7.6.4.d para alojamiento cuando se demuestre necesidad de pernotar.5. Apropiación. sellos o demás utensilios propios o a cargo de la Organización.m. las demás reuniones se desarrollarán teniendo en cuenta el siguiente esquema de orden del día: Cada uno de estos locales tendrá sus funciones de uso específico. Tanto el manejo de los bienes muebles como del banco de herramientas. 9. 8.6.3.m. El presidente está facultado para ordenar gastos hasta por el equivalente a _____________________ s. Incumplimiento de las obligaciones y funciones asignadas en los estatutos y reglamentos.8.3. para el desarrollo de actividades con fines particulares. Los que construya con participación de la comunidad 9. y para cada uno se tendrá un reglamento de manejo y funcionamiento que será elaborado por la junta de dignatarios.m.d.l. Respeto a los compañeros y los Dignatarios 11.4. Uso Arbitrario del nombre de la acción comunal o de alguno de sus órganos.2.10.m. retención o uso indebido de los bienes. 8. La organización administrará los bienes inmuebles de su pertenencia 9.m.m. Sanción por parte de un ente superior 11. 11. pero se gastará únicamente para los fines de actividades que disponga el comité que los recolectó.l.m.l. Los que la comunidad o particulares le entreguen para su manejo en calidad de préstamo o donación salvo las reuniones extraordinarias.m.9. serán administrados por el tesorero de la junta. 8. El cual será nombrado por la junta directiva y rotado cada 3 meses 10. 11. Para ejercer un efectivo control de los bienes muebles al servicio de la junta. 9.9. 10. 11.l. 8.8. La junta comisionará una persona que tendrá la responsabilidad de llevar un cronograma y registro de uso de los inmuebles. 10. 11.1.4. por el monto equivalente al valor del transporte en tarifas de las flotas oficiales. Del Régimen Disciplinario Constituyen objeto de sanción entre los siguientes hechos: 11. Para el control de los Bienes Muebles 10. El tesorero administrará la caja menor por un monto hasta de ____________________ s. La junta tendrá un Banco de herramientas para servicios de la comunidad y desarrollo de los convites.8. fondos documentos. Violar los estatutos.7.1. reglamentos y normas comunales 11.5.5. Falta injustificada y reiterada a las reuniones de los Órganos de las que hace parte 11. libros. La organización junta reconocerá gastos de representación a sus directivos o afiliados cuando estos actúen en nombre y por delegación de la misma. Los que otras entidades privadas o de la administración le den en comodato 9. podrá aplicar el siguiente régimen sancionatorio previa valoración de la gravedad de la falta: . . La organización a través de su órgano de conciliación y convivencia. . 11. se empieza a aplicar proceso sancionatorio.11.Llamado de atención escrito firmado por el presidente .Suspensión de los derechos de afiliado por tres meses .m. Las multas en dinero tendrán como base el salario mínimo legal vigente por hora y se aplicará así: para llegadas tardes a las reuniones y compromisos de 1 a 10 s.Audiencia de descargos ante el órgano afectado .Denuncia ante los organismos competentes 11. el debido proceso se establece así: .Si es necesario.m. el cual empieza con llamado de atención verbal .Llamado de atención verbal en la asamblea general de delegados .h.10.13.11. Para efectos de la aplicación de este código. se ingresarán al fondo Comunal para la promoción y desarrollo de la participación ciudadana (FOCOPAC) La imposición de estas sanciones se hará siempre cumpliendo el debido proceso acorde con las normas que rigen la organización comunal. El mal comportamiento en eventos o actos donde esté como representante 11.Suspensión definitiva como afiliado de la junta .l.v.Suspensión de los derechos de afiliado por un año .l.Llamado de atención verbal en la reunión del respectivo órgano.h.Suspensión de los derechos de afiliado por seis meses . para faltas injustificadas a reuniones y asambleas de 5 a 15 s.Notificación inicial al implicado .En todo caso.Suspensión del cargo que desempeñe en el caso de ser dignatario . Los recursos recaudados por este concepto. la notificación sobre cualquier decisión debe registrarse bien en una acta o notificarse por escrito. acatando el debido proceso.12.Multas por llegadas tardes a las reuniones de los distintos órganos .v.Si se confirma la falta en esta instancia. se hace traslado al comité conciliador de la junta y a partir de allí se seguirá los procedimientos que rigen este organismo .
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