Cartilla Iva

April 2, 2018 | Author: Orealis Ospina Puentes | Category: Taxes, Value Added Tax, Payments, Government Finances, Economies


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Jorge Enrique Chavarro CadenaJaime Monclou Pedraza Cartilla 2015 Impuesto sobre las Ventas IVA INC Impuesto Nacional al Consumo • Diligenciamiento de las declaraciones de IVA e INC • Ejercicios prácticos y talleres • Tarifas de impuestos IVA e INC Queda prohibida toda reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización del editor Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior Diseño y Diagramación GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS. Impreso por: Nuevas Ediciones S.A. Editado por: GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS. Calle 64 No. 10-45 Tels.: 312 63 18 - 217 14 17 Bogotá, D.C. [email protected] www.nuevalegislacion.com Todos los derechos reservados 2015 ISBN 978-958-58768-5-9 PRESENTACIÓN La presente cartilla ha sido elaborada para brindar mejor claridad del Impuesto a las Ventas -IVA- y del Impuesto Nacional al Consumo -INC-, tanto en la parte sustantiva como en la parte procedimental, ofreciendo al lector casos prácticos por medio de ejercicios y talleres, lo cual conduce a darle un adecuado tratamiento al manejo y a la planeación de estos impuestos, para efectos de elaborar correctamente las declaraciones del IVA e INC a lo largo del año 2015. Como se introducen ejercicios prácticos y talleres con el respectivo diligenciamiento de la declaración de IVA para el año gravable 2015 teniendo en cuenta la Reforma Tributaria y las últimas normas, se podrán aclarar las inquietudes de una manera más didáctica y sencilla. La presente obra estuvo bajo la Dirección de Investigación del Grupo Editorial Nueva Legislación SAS con la coautoría del contador público especialista en el tema Doctor Jaime Monclou Pedraza y con el apoyo de los catedráticos y tributaristas Leonor Ojeda y José Enrique Monclou Pedraza miembros del staff de la firma Monclou Asociados. JORGE E. CHAVARRO C. Gerente Grupo Editorial Nueva Legislación SAS Dirigido por: Jorge Enrique Chavarro Cadena Índice General V ÍNDICE GENERAL TÍTULO I IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA CAPÍTULO I GENERALIDADES 1. ¿Qué es el impuesto sobre las ventas (en adelante IVA)?........................................ 1 2. ¿Quién es el sujeto activo del IVA?............................................................................. 1 3. ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?............................................................................ 1 CAPÍTULO II HECHO GENERADOR 4. ¿Qué constituye el hecho generador del IVA?........................................................... 2 SECCIÓN I VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES 4. 1 ¿Qué hechos se consideran venta de bienes?............................................................ 3 4. 1. 2 Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cómo se clasifican los bienes?............................. 4 4. 1. 2. 1 Para efectos del IVA, ¿cómo se clasifican los bienes corporales muebles?........ 5 4. 1. 3 ¿Qué diferencia hay entre bienes exentos y bienes excluidos?.............................. 6 4. 1. 3. 1 ¿Qué bienes se consideran exentos?.................................................................. 6 4. 1. 3. 2 ¿Qué bienes se consideran excluidos?............................................................. 14 4. 1. 3. 3 ¿Qué bienes se consideran gravados?.............................................................. 21 VI Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN II PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4. 2 ¿Qué hechos se consideran prestación de servicios?............................................... 22 4. 2. 1 Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cómo se clasifican los servicios?....................... 23 4. 2. 1. 1 ¿Qué servicios se encuentran gravados?.......................................................... 24 4. 2. 1. 2 ¿Qué servicios se consideran excluidos?.......................................................... 35 4. 2. 1. 3 ¿Qué servicios se consideran exentos?............................................................ 41 4. 2. 2 Para efectos del IVA ¿dónde se considera prestado el servicio?........................... 45 SECCIÓN III IMPORTACIONES DE BIENES CORPORALES MUEBLES 4. 3 ¿Qué hechos se consideran como importación de bienes corporales muebles?...... 46 4. 3. 1 ¿Qué importaciones se encuentran gravadas con el IVA?.................................... 47 4. 3. 2 ¿Qué importaciones se encuentran excluidas del IVA?......................................... 47 4. 3. 3 ¿Qué importaciones se encuentran exentas?........................................................ 49 4. 3. 4 ¿Cuál es el tratamiento tributario en San Andrés, Providencia y Santa Catalina?.49 4. 3. 5 ¿Cuál es el tratamiento tributario en las Zonas de Régimen Aduanero especial?.50 SECCIÓN IV JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 4. 4 ¿Qué son juegos de suerte y azar?........................................................................... 51 4. 4. 1 ¿Quién ejerce la operación directa de los juegos de suerte y azar?..................... 51 4. 4. 1. 1 ¿Cómo pueden los particulares ser operadores de juegos de suerte y azar?... 51 4. 4. 1. 2 ¿Quién o qué se considera operador del juego?............................................... 52 4. 4. 2 ¿Cuáles son los juegos de suerte y azar autorizados?.......................................... 52 4. 4. 3 ¿Cuáles juegos de suerte y azar generan el IVA?................................................. 52 4. 4. 4 ¿Cuáles juegos de suerte y azar o eventos relacionados con estos, no generan el IVA?....................................................................................................... 52 SECCIÓN V HECHOS QUE NO GENERAN IVA 5. ¿Qué hechos no generan IVA?.................................................................................. 53 Índice General VII CAPÍTULO III CAUSACIÓN DEL IVA 6. ¿En qué consiste la causación del IVA?................................................................... 60 SECCIÓN I CAUSACIÓN DEL IVA EN LA VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES 6. 1 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en las Ventas?............................... 60 6. 1. 1 ¿Cuáles bienes que no causan el IVA?.................................................................. 62 SECCIÓN II CAUSACIÓN DEL IVA EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS 6. 2 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en las Prestaciones de Servicios?.... 68 6. 2. 1 ¿En qué momentos no se causa el IVA en las Prestaciones de Servicios?........... 70 SECCIÓN III CAUSACIÓN DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES 6. 3 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en las Importaciones?.................... 71 6. 3. 1 ¿Qué tratamiento tiene el IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas?......................................................................................... 72 6. 3. 2 ¿Qué importaciones no causan el IVA?................................................................. 72 6. 3. 2. 1 ¿Existe limitación alguna a las exenciones y exclusiones en la importación de bienes?........................................................................................... 75 6. 3. 3 ¿Cuáles son las modalidades de importación que son susceptibles de suspensión de tributos aduaneros (arancel e IVA)?................................................ 75 6. 3. 4 ¿En qué momento se causa el IVA cuando se presenta modificación de la modalidad?.......................................................................................................... 78 6. 3. 5 ¿Cuáles son los sistemas especiales de importación – exportación?................... 78 6. 3. 5. 1 ¿Qué tratamiento tributario tienen las declaraciones de importación bajo los sistemas especiales de importación – exportación?................................. 80 SECCIÓN IV CAUSACIÓN DEL IVA EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 6. 4 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en los Juegos de Suerte y Azar?... 81 VIII Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- CAPÍTULO IV BASE GRAVABLE 7. ¿Qué es la Base Gravable?........................................................................................ 81 SECCIÓN I BASE GRAVABLE EN LAS VENTAS Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7. 1 ¿Cómo se determina la base gravable en la venta de bienes corporales muebles y en la prestación de servicios?.............................................................. 81 7. 1. 1 ¿Qué factores NO hacen parte de la base gravable?............................................ 82 7. 1. 2 ¿Existe una base gravable mínima?...................................................................... 84 7. 1. 2. 1 ¿Cuál es la base gravable mínima sobre la venta de activos fijos por intermediarios?........................................................................................................ 84 7. 1. 2. 2 ¿Cuál es la base gravable mínima sobre las ventas de licores de producción nacional?.............................................................................................. 85 SUBSECCIÓN I BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES 7. 2 ¿Existen determinaciones normativas de base gravable respecto de algunos bienes corporales muebles?...................................................................... 86 SUBSECCIÓN II BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7. 3 ¿Existen determinaciones normativas de base gravable respecto de algunos servicios?................................................................................................... 89 SECCIÓN II BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES 7. 4 ¿Cuál es la base gravable en las importaciones?...................................................... 98 SECCIÓN III BASE GRAVABLE EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 7. 5 ¿Cuál es la base gravable para los juegos de suerte y azar?................................... 99 ............................... 10 Base gravable cuando hay pagos en especie........................ 107 SECCIÓN I BIENES 8...................... 110 .............. 105 7.......................... 105 7................................................. 104 7......................... 1 ¿Qué bienes se encuentran gravados con la tarifa general del 16%? .......................... 103 7................ 6 Base gravable en ventas con financiación ordinaria... 12 Base gravable en retiro de inventarios............................................. ¿Cuál es la Tarifa del IVA?................... 100 7... 100 7....... 20 Ventas con descuentos condicionados....... 13 Regla general base gravable en prestación de servicios........ 106 7......... 15 Base gravable en construcción de bienes inmuebles...................................... 9 Base gravable en ventas a plazos........................................................ 1...11 Base gravable de productos en promoción.......................................................... 107 8............................ 107 CAPÍTULO V TARIFAS 8.... 2 ¿Existen referencias normativas respecto de las tarifas especiales o diferenciales?......... 108 8. 8 Factores integrantes de la base gravable.. 14 Base gravable en importaciones.................................. 106 7.......................................................................................... 103 7...... 101 7............................................ 18 Base gravable en casas de cambio...... 21 Arrendamiento de bienes corporales muebles.................................................................................................................................................. 1.................... 105 7........................................................................... 7 Financiación moratoria en ventas a crédito....................... 104 7................................... .............................. 19 Ventas con descuentos efectivos...................................Índice General IX SECCIÓN IV EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE BASE GRAVABLE 7..... 16 Base gravable en contratos de obra material............................................. 104 7.............. 1 ¿Qué bienes se encuentran gravados con la tarifa del 5%?.................. 103 7.................................................................................... 99 7.................... 17 Servicios financieros............... ................................................. 110 8................ 114 SECCIÓN III IMPORTACIONES 8...................... ¿Quiénes son responsables del IVA?................... 114 CAPÍTULO VI RESPONSABLES DEL IVA 9.................................................................................... 4 ¿Cuál es la tarifa aplicable a los juegos de suerte y azar?................. 117 SECCIÓN II SERVICIOS 9.......................... 2 ¿Qué servicios se encuentran gravados con la tarifa general del 16%?........ 3 ¿Cuál es la tarifa aplicable a las importaciones?..................... 4 ¿Quiénes son responsables del IVA en las importaciones?... 2 ¿Existen referencias normativas que regulen tarifas para determinados servicios?... 123 ...........e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN II SERVICIOS 8................ 120 SECCIÓN III IMPORTACIONES 9.. 2..... 115 9........... 2....................... 1 ¿Quiénes no son responsables del IVA?........... 2 ¿Quiénes son responsables del IVA en la venta de bienes corporales muebles?...................................... 114 SECCIÓN IV JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 8.................................. 3 ¿Quiénes son responsables del IVA en la prestación de servicios?..... 1 ¿Qué servicios se encuentran gravados con la tarifa del 5%?................ 115 SECCIÓN I VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES 9...............X Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.. 112 8. .............. 138 11......................................................... 127 10.......................................................... 1 ¿Cuáles son los Impuestos Descontables?..... 129 CAPÍTULO VIII DETERMINACIÓN DEL IVA SECCIÓN I GENERALIDADES 11............ 1........................... 3 ¿Qué disposiciones no les están permitidas a los responsables del Régimen Simplificado?...................... 130 11..................................................... 2 ¿Qué obligaciones tienen las personas que pertenecen al Régimen Simplificado?.................... 1 ¿Qué es el IVA generado?...... 124 CAPÍTULO VII REGÍMENES DEL IVA 10.............................................. 2... 141 . 1 ¿Qué obligaciones tienen las personas que pertenecen al Régimen Común?................ 1 ¿Qué condiciones deben cumplir las personas para pertenecer al Régimen Simplificado?.......... 127 10..................................... 2............................ 1..................................... 4 ¿Cuál es el tratamiento de los impuestos descontables en las operaciones con bienes y servicios gravados................................................................ 1 ¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado?......................Índice General XI SECCIÓN IV JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 9.. 2 ¿Quiénes pertenecen al Régimen Común?................................... ¿Cómo se determina el IVA?.......................................... 140 11........ 129 10............................................................................ 2 ¿Cómo se determina el IVA generado por operaciones gravadas?........ 124 10......... 3 ¿Qué obligaciones deben cumplir las personas que pertenezcan a cualquiera de los dos regímenes?.. 124 10................... 1........................ 2.......... 127 10.................................. 2 ¿Qué son los Impuestos Descontables?.... 125 10...... 131 11................ 1........... 4 ¿Es procedente cambiar del Régimen Común al Simplificado y viceversa?... 2.... 131 11........................ 124 10.... excluidos y exentos?.... 2 ¿Cuáles son impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos? ............ 131 11...... 3 ¿En qué hechos se considera que no hay descuento?.................................. 130 11.................................. ¿Cuáles son los regímenes del IVA?...................................................... 2.................. 5 ¿Quiénes son responsables del IVA en los juegos de suerte y azar?....... ........................... 3 Contabilización con devoluciones en compras y en ventas... 147 11........................ 16 Impuestos descontables en el servicio en clubes sociales privados..... pasivos e impuestos descontables?.......... inscrito en el régimen simplificado... 157 11......... 2.... 152 11. 148 11..... 5 Contabilización retención en la fuente del IVA del régimen común al régimen simplificado...........................................XII Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA........ 143 11............................... 2 ¿Qué conceptos no pueden tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad?...... cigarrillos y cervezas. 143 11................ 159 11.......... inscrito en el régimen común productor de bienes excluidos a un responsable del impuesto........... 5 ¿Cómo se contabilizan los descuentos?...... 158 11.............................. 162 .. 9 IVA en contratos de Construcción con el Estado......... 160 11...... 4.......................... Tabernas y discotecas por efecto del impuesto al consumo........ 149 11....... 146 SECCIÓN II EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DEL IVA 11............................................... 149 11.......... 152 11............... 2................... 151 11.. 2...... 8 Ventas en comisión......................... 18 Impuestos descontables en Juegos de Suerte y Azar................ 2.................................................................................. 143 11....................... 4... 2.. 11 Determinación del impuesto impuestos descontables “regla general”................................ 1 ¿Cómo se efectúa el reparto proporcional de los impuestos descontables?..................................... 149 11... 142 11.......... 1 ¿Existen referencias normativas que prescriban otros documentos para la procedencia del impuesto descontable?...................................... 151 11...e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 11.... 154 11..................... 14 Impuestos descontables en la comercialización de licores................. 19 Impuestos descontables en almacenes generales de depósito.... 6 Retención en la fuente de IVA en compras de un responsable del impuesto............... 3 ¿Cómo se ajustan los impuestos descontables?... deducciones...... 10 IVA en contratos de Construcción con el Estado................................... 154 11............. 15 Ya no se manejarán impuestos descontables del IVA en el servicio de bares....................... 6 ¿Qué se requiere para la procedencia del descuento del IVA?...................................................................................................................... 2.......................................................... 6.......................................... 17 Impuestos descontables en servicios hoteleros....................................................... 161 11.................................. 145 11.......................... 4...... 7 IVA ventas en consignación.............. 4 Contabilización con retención de IVA... 2........ 13 Impuestos descontables con manejo de proporcionalidad.................................... 141 11... 12 Impuestos descontables y no descontables......... 7 ¿Cuáles son los medios de pago para efectos de la aceptación de costos....... ............... 176 12..... 2 ¿Quiénes son responsables solidarios de los agentes de retención del IVA?................ 1............ 1... 179 .... 3... anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso? ................ 3 ¿Qué responsabilidad tienen los agentes de retención del IVA?.............. 1 ¿Cuáles son las obligaciones del Agente Retenedor del IVA?............... 2 ¿Quiénes son Agentes de Retención?.................. 1.......... 168 12....... 175 12.......... 2 ¿Cuándo no se debe practicar la retención?.. 1..................... 1 ¿Cuáles son los porcentajes de Retención en la Fuente del IVA?... 169 CAPÍTULO II AGENTES DE RETENCIÓN 12................... 1 ¿Cuál es el contenido del Certificado de Retención por IVA?.. 1 ¿Es procedente la devolución de Retenciones no consignadas?............................... 1 ¿Qué sucede si el Agente no efectúa la Retención?................................. 1....................... 4........... 3 ¿Cómo se diligencia el formulario Modelo 350 para la declaración mensual de retención en la fuente? ................. 2.... 2...... 169 12.. 172 12... 164 12................ 1... 4 ¿Qué sucede con las declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago total por el agente retenedor?.... 3.. 2........ 4............Índice General XIII TÍTULO II RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA CAPÍTULO I GENERALIDADES 12.................................. 178 12... 2 ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente?. 3........ 3 ¿Cuáles son las cuantías mínimas no sometidas a Retención en la Fuente por IVA?........................ 1....................... 2 ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de devoluciones................. 4 ¿Cuál es el tratamiento que debe dársele al IVA retenido?...... 1.................................... 179 12............. 174 12.... 177 12................................. 2........... 2........... 168 12...... 1... 164 12.. 164 12.................. 1 ¿En qué momento debe practicarse la Retención en la Fuente del IVA?............................ 3................... 3 ¿Cuáles son los requisitos para ser designado como Agente de Retención del IVA?..... rescisiones.. 1.... 170 12............ 167 12...... ¿Qué es la Retención en la Fuente?........... 178 12.................................. 1 ¿Cuál es el trámite de la solicitud de Agente de Retención del IVA?.................... 173 12............. 3........ .................... 4. 182 12....................... 191 12.............. 185 12............ 4...................................... 189 12.......... 7 ¿Cuál es la información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras? ....e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 12....... anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención?....... 3.. 5 ¿Cuál es el tratamiento del IVA retenido?............ 4..... 2 ¿Qué se considera transacción de pago? ....................................... 1...... 186 12....................XIV Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA........... 1................ 4....................... ............ 1 ¿Cómo debe efectuarse el recaudo de las retenciones en la fuente del IVA a través de entidades financieras por parte de los agentes de retención?.................................................................................... 192 CAPÍTULO III PERÍODO FISCAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE 12...... 4.......... 6 ¿Cuál es el período fiscal de las retenciones en la fuente?... 9 ¿Qué procedimiento se debe seguir en caso de rescisiones............ 5 ¿Qué información debe suministrar el agente de retención a la entidad financiera? .......... 1........... 1................ 4 ¿Cómo se efectúa la retención en la fuente del IVA? .. 4.......... 4 ¿Qué responsabilidades tiene el agente de retención señalado por la DIAN? ........ 10 ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de retenciones practicadas en exceso o indebidamente? .......... 1........................... 1... 188 12........... 4......... 4.............. 3. 1....... 193 .. 180 12.. 4................. 4............................. 8 ¿Qué información se debe suministrar a la DIAN? ... 4............... 1....................................... 6 ¿Cuáles son las responsabilidades de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención? ....................... 3 ¿En qué momento en que se practica la retención? ................ 183 12................... 1.... 184 12. 190 12......... 1............. 180 12....................... 1 ¿Cómo se efectúa la retención en la fuente del IVA a través de entidades financieras?.......... 184 12..............................182 12..... 2 ¿Cuáles son las causales de retiro de la autorización para actuar como Agente de Retención del IVA?.................................... ...... 199 13..... 203 ... 201 13................................ 2....................... 202 13..................................... 2 ¿Qué obligaciones pueden ser objeto de compensación?............ 1 ¿Puede presentarse la solicitud de devolución o compensación...............................Índice General XV TÍTULO III COMPENSACIONES......... 2 ¿Cuál es el término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido?.... 200 13..................... 3.. 2.............. a través de medios electrónicos?............... 2............................................. 2 ¿Cuál es el término para solicitar la compensación?....... 197 13............ 198 13........ 2......................... 201 13............. 199 13....................................... 2.............. 1 ¿Cuál es el organismo competente para efectuar las devoluciones?................................................ 1 ¿Qué trámite debe adelantar la DIAN?.. 4............ 2........................ 2......... 4 ¿Cuáles son los requisitos generales que debe tener la solicitud de devolución y/o compensación?........... 2 ¿Cómo se ejecuta el cumplimiento de sentencias y conciliaciones judiciales para efectos de la compensación de obligaciones tributarias?........................................................ 4 ¿Con qué mecanismo cuenta el Gobierno para reconocer las sentencia y conciliaciones judiciales?............... 3 ¿Cuál es el término para solicitar la devolución de saldos a favor?. 1 ¿Qué se entiende por productor?....................... 202 SECCIÓN II REQUISITOS DE LA SOLICITUD 13..................................... 2................................................... 3 ¿Con qué termino cuenta la Administración para expedir la resolución de compensación?....... las devoluciones y la imputación de saldos a favor?. DEVOLUCIONES E IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR Y DEVOLUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO I COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES 13....... 2...................................... 197 SECCIÓN I TÉRMINO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD 13....... 2........ 3..... ¿Quiénes pueden solicitar las compensaciones....................................... 1 ¿Cuáles son los requisitos especiales que debe tener la solicitud de devolución y/o compensación en el IVA?.............. 194 13. 198 13. 200 13................................. ....................... 8 ¿Cuáles son las causales de rechazo de las solicitudes de devolución o compensación?.. 8................................. 2 ¿Cuáles son los requisitos especiales que deben reunir los productores de leche y huevos en la solicitud de devolución y/o compensación en el IVA?......... 3 ¿Cuáles son los requisitos especiales que deben reunir los productores de peces..... 1 ¿Procede la solicitud de devolución con presentación de garantía?........ 1 ¿Cuáles son las causales de inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación? ...................................... 4.................................. 4.......02?............................ 1.................e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 13................................. 5..................... 210 13.............................. 4............................................................. 211 13................. 5 ¿Cuál es el término con que cuenta la Administración para resolver las solicitudes de devolución?........................................... 214 13...... 4............................ 217 ...... 213 13............. 7 ¿En qué eventos se da la investigación previa en las solicitudes de devolución o compensación?...... camarones.........................XVI Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA......... 212 SECCIÓN III TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN 13..................... excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.... 4................ 3 ¿Cómo puede entregarse la información que deben suministrar los solicitantes?................ 216 SECCIÓN V RECURSO 13................................... 209 13............................................... 4................... 2 ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir los exportadores de servicios en la solicitud de devolución y/o compensación en el IVA?........ 1......... 1...... 212 13. 1 ¿Cuáles son los requisitos especiales que deben reunir los productores de carnes en la solicitud de devolución y/o compensación en el IVA?... 4 ¿Cuáles son los requisitos especiales que deben reunir los comercializadores de animales vivos de la especie bovina.............................. 1............................................................ 208 13............... 6 Las solicitudes de devolución ¿son susceptibles de verificación por parte de la Administración?.. 206 13..................................................... 215 SECCIÓN IV ADMISIÓN DE LA SOLICITUD 13........ langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario?............................ ... 2 ¿Qué recursos pueden interponerse en contra del acto que rechace o inadmita la solicitud de devolución o compensación?.......... 3.................... 219 SECCIÓN VII MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN 13. 3....... 221 SECCIÓN IX SANCIONES 13..................... 8................................................................................ 220 13........ 2 ¿Cómo puede determinarse la tasa de intereses corrientes?.............. 223 .... 1 ¿Cuál es el trámite de la devolución con títulos?..218 SECCIÓN VI COMPENSACIÓN PREVIA A LA DEVOLUCIÓN 13................ 10.. 222 14....... 9................ 10............................................. 11 ¿Existe sanción alguna por presentar solicitudes de devolución o compensación improcedentes?.............................................................. 1 ¿Qué requisitos debe cumplir el recurso de Reconsideración o Reposición?............... 10.. 10 ¿Cuáles son los mecanismos con que cuenta la Administración para efectuar las devoluciones?.... 2. Según la legislación tributaria ¿cuáles son las devoluciones especiales del IVA pagado?................................................... 10.... 1 ¿Cómo puede determinarse la tasa de interés moratorio?.................................. 1 ¿Cómo opera la devolución del IVA por compras que hagan turistas extranjeros de bienes gravados en el territorio nacional?..... 10....... 9 ¿Cómo opera la compensación previa a la devolución?........ 221 13.................................... 3 ¿Cuándo se causan intereses a favor del contribuyente?...... 220 13............ 218 13. 8... 2 ¿Cuál es el trámite de la devolución a una cuenta bancaria?.. 220 SECCIÓN VIII INTERESES 13.. 1 ¿Qué sucede cuando se omite el período fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos?.................................Índice General XVII 13............................. 221 CAPÍTULO II DEVOLUCIONES ESPECIALES 14.................. 219 13........................ 219 13.... .......... 225 14....3...... 4............. 3............ 2.. 1............................. 234 14..................................e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 14.................. 223 14.... 234 14. 232 14........... 2 ¿Qué información es necesaria para la procedencia de la devolución?........ 1.. 234 14............................ 2.XVIII Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA............... 230 14. 230 14.. 7 ¿Cuál es el término y la forma para efectuar la devolución? ....... 230 14...... 227 14........................................................ 225 14.............................................................. 1..... 3 ¿Quién es el responsable de efectuar la devolución?............ 233 14............................... 1.. 2 ¿Cuáles son las causales de rechazo de la solicitud de devolución?... 3 ¿Cuáles son los montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo?. 228 14... 5 Estas solicitudes de devolución ¿están sujetas a verificación? ................. 2 ¿Cómo opera la devolución del IVA a diplomáticos.... 4.... 1 ¿Qué es la “Factura de Zona de Frontera”?....... 4 ¿Con qué mecanismo cuenta la Administración para efectuar la devolución?........ 1................... 2 ¿A quién debe solicitarse la devolución del IVA? .... 236 14.. 3. 235 14............... 232 14......................... 4............. 236 14............................ 4 ¿Cuál es el término para efectuar la devolución? ..... 7 ¿Cuáles son las causales de rechazo de la solicitud? ........................ 232 14..... 2........ 4.... 4 ¿Qué sucede con las solicitudes que no llenen los requisitos exigidos?........... 2...... 1 ¿Con qué frecuencia se debe liquidar el IVA a devolver? ....................................... 1 Para efectos de la devolución ¿a quién se le considera extranjero?.......... 2..................................... 5 ¿Cuál es el término para efectuar la devolución? .......... 236 ............ 231 14................................... 3.................... 233 14............ 233 14. 231 14...... 1............... 2 ¿Cuáles son los bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA? ... 229 14.......... 5 ¿Cuál es el procedimiento para efectuar la devolución?................ Villa del Rosario y Pamplona?....... 3 ¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de devolución del IVA? .. 3.. 4 ¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la devolución? . 3 ¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de devolución? ....... 2.......................... 2.... 6 ¿Cuáles son las causales de rechazo de la solicitud? .. 1....... 6 ¿Qué sucede con las solicitudes que no llenen los requisitos exigidos?................ 1 ¿A quién compete tramitar las solicitudes de devolución?........................... 4 ¿Cómo opera la Devolución del IVA en la Zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta........... 3 ¿Cómo opera la devolución del IVA a las instituciones estatales u oficiales de educación superior?...................... 235 14. 232 14....... 8 Si procede la devolución ¿cómo deberá hacerse el pago?.............. . organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares?...... 3. 2........ 6 ¿Cuáles son las causales de rechazo de la solicitud de devolución? ......... ................. 231 14. 224 14. ..... 10 ¿Cuáles son las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT?........... 3......... ¿Qué es el Registro Único Tributario (en adelante RUT)?... 242 15................ 1......... 240 15...... 1. 1. 1......... 237 15........... cómo y cuándo debe adelantarse el trámite de inscripción en el RUT?.. 242 15............ 251 15..................... 1.... 1.......................................................... 3....... 3.. 7 ¿Qué es y cómo se actualiza el RUT?....... 1................... 1........ 244 15. 1 ¿Cuál es el formulario oficial del RUT?............................ 254 15.................................................. 252 15............... DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT– 15.......................................... actualización y solicitud de cancelación en el RUT?........................................................ 8... 7.... 3 ¿Qué se entiende por formalización de la inscripción.................. 2........................ 1.............. 3.... 3.............. 240 15.. 3... 2 ¿Qué elementos integran el RUT?. 1 ¿Cuál es el trámite para la suspensión de la inscripción en el RUT?............. 1.... 5 ¿La DIAN puede verificar la información en el RUT?... actualización................ suspensión o cancelación en el RUT?.. 242 15. actualización y solicitud de cancelación del RUT?.... 3.......... 1 ¿Qué registros se incorporaron en el RUT?.. 3 ¿Quiénes están obligados a registrarse en el RUT?.................... 1 ¿Cuándo procede la actualización de oficio en el RUT?................. 238 15. 2 ¿Cómo se prueba de inscripción.......... 9 ¿Cómo se cancela inscripción en el RUT?....................................... 6 ¿Cuándo procede la inscripción de oficio en el RUT?............... 1 ¿Qué es el Número de Identificación Tributaria –NIT–?. 3... 256 ................................ 252 15........ 3.. 243 15......... 3........................................................................Índice General XIX TÍTULO IV OBLIGACIONES FORMALES DE LOS OBLIGADOS...................................................... 3............ 238 15......... 8 ¿Qué es y cuándo se da la suspensión de la inscripción en el RUT?..... 1..... 3.................... 2 ¿En dónde se debe efectuar la inscripción.................... 253 15...... 3................................ 1.............. 237 15....... 1. 254 15.................. 4 ¿Cuáles son los documentos para la formalización de la inscripción en el RUT?.. 1............... 244 15.................... 255 15..................................................... ¿Qué es el Número de Identificación de Seguridad Social –NISS–?.............. 3....... 3.............. 1 ¿Qué es... 1.... 3.......... ............. 2........ 2............................ 2............ ¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración y el pago del IVA?............ 2...................................... 2........................ 2 ¿Cómo se calculan los intereses de mora?...................... ¿el contribuyente puede ser representado y por quién?................................ 1 ¿Qué personas no están obligadas a presentar la declaración y el pago del IVA?...... 262 16....... 260 SECCIÓN II GENERALIDADES DE LA DECLARACIÓN DE IVA 16..................... 1 ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el IVA por el año 2015?.......... 1 ¿Cuál es la fórmula para la liquidación de los intereses en el pago de sentencias y conciliaciones?........ 1 ¿En qué consiste la Agencia Oficiosa?....... 5 ¿Cómo se puede realizar la presentación de la declaración de IVA?... 2....... 271 16................ 257 16........................... 4............. 1 ¿Qué contribuyentes están obligados a presentar electrónicamente sus declaraciones?............257 16............................................. cuatrimestral y/o anual de ventas?................ 4 ¿Qué sucede con las declaraciones tributarias que deba presentar una persona secuestrada?............ 1 ¿Qué sucede si la presentación de la declaración es posterior al emplazamiento?.................... 268 16................ 271 16...................................................257 16............................. 259 16.... 267 16........................................... 260 16...................................................... 3.......................... 3 ¿Quiénes están obligados a declarar por los contribuyentes que no tienen residencia en Colombia?....... 261 16.................. 4........................................... 258 16...... 5........... 2.............. 4.. 2.... 4.. 2 ¿Quién debe firmar la declaración de IVA?............................................... 3 ¿Cuál es el contenido de la declaración bimestral.... 4....... 2............... 3. 2.........e Impuesto Nacional al Consumo -INC- CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA SECCIÓN I OBLIGADOS A PRESENTAR Y PAGAR 16.... 3 ¿Qué sucede si no se presenta la declaración?.... 268 16. 272 . 4 ¿Cuál es el periodo gravable del IVA?......................... 2 ¿Quiénes pueden actuar como apoderados o mandatarios?.... 4........ 269 16. 257 16..........................XX Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA....... 2 ¿Qué sucede si la presentación de la declaración es extemporánea?.................................... 1 ¿Quiénes deben actuar como representantes? ....................... 259 16. 1 ¿Cómo deben registrarse los valores consignados en la declaración del IVA?................................................... 4...261 16..................... 2 Para efectos de su presentación.. 264 16. ........ 4 ¿Cuándo se entiende pagado el IVA?................ 1 ¿Es procedente pagar la declaración mediante documentos especiales?................................................... 280 Casilla 6: DV.................... 277 17..... 280 Casilla 8: SEGUNDO APELLIDO...Índice General XXI 16.......................................................................................... 4 ¿Cuál es el procedimiento para la emisión................. 280 Casilla 7: PRIMER APELLIDO................................................. 274 16.... 280 Casilla 5: NIT........................ 6 ¿Cuándo se tiene por no presentada la declaración?...................................................... 281 Casilla 9: PRIMER NOMBRE.............. 279 Casilla 1: AÑO .............................. 7 ¿Qué sanción se impone a quien no presente su declaración?... 3 ¿En qué consiste la firma electrónica?.... 278 SECCIÓN IV INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 300 PARA LA DECLARACIÓN DEL IVA 17... ¿Dónde se paga la declaración de IVA?.................................................................... 277 17... 3....................... renovación...................... NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA......... 276 17. 2 ¿Qué condiciones se deben cumplir para presentar declaraciones de forma virtual? ............................................................ 5.................... 2 ¿Cuál es el horario en que debe hacer el pago de la declaración?............................................ 279 Casilla 3: PERÍODO ............................................................................................................................... 275 16....................................................................................... 5..................... revocación de mecanismo de firma digital amparado en certificado digital?................................................................................... 3 ¿Cómo se realiza el pago a través de los canales electrónicos?................................................ 5.................. 275 16............................ 278 17.................................. DÍGITO DE VERIFICACIÓN.... 279 Casilla 4: NÚMERO DE FORMULARIO................... 5 ¿Cómo se diligencia el formulario 300 para la declaración del IVA?...... 281 Casilla 10: OTROS NOMBRES................................................. 275 16..................... 276 SECCIÓN III PAGO DE LA DECLARACIÓN DE IVA 17...... 277 17........................ 1 ¿Cómo se prueba el pago realizado a través de canales electrónicos?............. 281 ............................ ............................... 286 Casilla 37: POR OPERACIONES EXCLUIDAS ............................................................................... FORMULARIO ANTERIOR............................e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 11: RAZÓN SOCIAL.......... 287 Casilla 40: DEVOLUCIONES EN VENTAS ANULADAS................. 287 SUBSECCIÓN IMPORTACIÓN Casilla 42: DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% .................................................................. 477............................... 281 Casilla 24: PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN ............. 281 Casilla 12: CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL.............................. 283 Casilla 25: CÓDIGO.................................................... 288 Casilla 43: DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL ............................................. .................... 286 Casilla 33: POR VENTAS A ZONA FRANCA ............ 478 y 481 del ET) ......................... ......... 287 Casilla 41: TOTAL INGRESOS NETOS RECIBIDOS DURANTE EL PERÍODO ......... 286 Casilla 35: POR OPERACIONES EXENTAS.................................... RESCINDIDAS O RESUELTAS..... 285 Casilla 32: POR VENTAS A SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL................................................... ....................................XXII Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA................................................................. 285 Casilla 29: AIU POR OPERACIONES GRAVADAS (BASE GRAVABLE ESPECIAL) ............................................................................................... 287 Casilla 39: TOTAL INGRESOS BRUTOS .................................................... 285 Casilla 30: POR EXPORTACIÓN DE BIENES ........................................... 284 Casilla 27: POR OPERACIONES GRAVADAS AL 5%................... ......... 287 Casilla 38: POR OPERACIONES NO GRAVADAS ...................................................................................... 285 Casilla 31: POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS......... 283 Casilla 26: No.. ............................................................................... 286 Casilla 34: POR JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ............... 288 ......... 286 Casilla 36: POR VENTA DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN NACIONAL O IMPORTADA .......... 285 Casilla 28: POR OPERACIONES GRAVADAS A LA TARIFA GENERAL ................................................. (Art........................................................................................................ .................. ................ 290 Casilla 55: TOTAL COMPRAS NETAS REALIZADAS DURANTE EL PERÍODO .............................. 291 Casilla 63: TOTAL IMPUESTO GENERADO POR OPERACIONES GRAVADAS ................................. EXENTOS Y NO GRAVADOS ..................... ........Índice General XXIII Casilla 44: DE BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS PROVENIENTES DE ZONA FRANCA..... 291 ........ 290 Casilla 58: SOBRE AIU EN OPERACIONES GRAVADAS (BASE GRAVABLE ESPECIAL) .. 289 Casilla 54: DEVOLUCIONES EN COMPRAS ANULADAS.............................................. 291 Casilla 60: VENTA DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN NACIONAL O IMPORTADA .... 291 Casilla 61: POR RETIRO DE INVENTARIO PARA ACTIVOS FIJOS....... MUESTRAS GRATIS O DONACIONES .... 291 Casilla 62: IVA RECUPERADO EN DEVOLUCIONES EN COMPRAS ANULADAS................................ 290 Casilla 59: VENTA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR .............................................................. 289 Casilla 53: TOTAL COMPRAS E IMPORTACIONES BRUTAS ............... 289 Casilla 50: DE SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% .............. 288 Casilla 46: DE BIENES EXCLUIDOS............................................ RESCINDIDAS O RESUELTAS...................................................................................................... EXENTOS Y NO GRAVADOS PROVENIENTES DE ZONAS FRANCAS ................................................................................................................................... 289 Casilla 49: DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL ........................................................ ............................ 289 Casilla 51: DE SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL ........... CONSUMO............................... 288 Casilla 47: DE SERVICIOS .................. ....................... 289 Casilla 52............................... RESCINDIDAS O RESUELTAS EN ESTE PERÍODO ......................... .............. 290 SUBSECCIÓN IMPUESTO GENERADO Casilla 56: A LA TARIFA DEL 5% ............................................. 289 SUBSECCIÓN NACIONALES Casilla 48: DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% ................ 288 Casilla 45: DE BIENES NO GRAVADOS ................................... DE BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS..................................... 290 Casilla 57: A LA TARIFA GENERAL .......... .... HURTO............. 295 Casilla 83: SANCIONES .......... 292 Casilla 68: POR COMPRAS DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL............................................................................ ....... 292 Casilla 69: POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5%........................................................... 292 Casilla 65: POR IMPORTACIONES GRAVADAS A LA TARIFA GENERAL .................XXIV Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA................................................................................................................ 294 Casilla 78: SALDO A PAGAR POR EL PERÍODO FISCAL ................................... 294 Casilla 76: AJUSTE IMPUESTOS DESCONTABLES (PÉRDIDAS.................... ..................... 292 Casilla 67: POR COMPRAS DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% ................................... O CASTIGO DE INVENTARIOS) .. 293 Casilla 70: POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL ........................... 294 Casilla 79: SALDO A FAVOR DEL PERÍODO FISCAL .................................................. 295 Casilla 81: RETENCIONES POR IVA QUE LE PRACTICARON ...................................... 295 Casilla 84: TOTAL SALDO A PAGAR POR ESTE PERIODO ........................ 294 Casilla 80: SALDO A FAVOR DEL PERÍODO FISCAL ANTERIOR ...................... 293 Casilla 71: TOTAL IMPUESTO PAGADO O FACTURADO ........................................................................................................................................................................................................e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SUBSECCIÓN IMPUESTO DESCONTABLE Casilla 64: POR IMPORTACIONES GRAVADAS A LA TARIFA DEL 5% ............... RESCINDIDAS O RESUELTAS ... 295 . 294 Casilla 77: TOTAL IMPUESTOS DESCONTABLES ... 294 Casilla 75: IVA DESCONTABLE POR IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM ......... .......... 295 Casilla 85: O TOTAL SALDO A FAVOR POR ESTE PERIODO ...... 293 Casilla 74: IVA RESULTANTE POR DEVOLUCIONES EN VENTAS ANULADAS........................................................ 293 Casilla 73: IVA RETENIDO POR SERVICIOS PRESTADOS EN COLOMBIA POR NO DOMICILIADOS O NO RESIDENTES ............................. 292 Casilla 66: DE BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS PROVENIENTES DE ZONA FRANCA .................................. 295 Casilla 82: SALDO A PAGAR POR IMPUESTO ... 293 Casilla 72: IVA RETENIDO EN OPERACIONES CON RÉGIMEN SIMPLIFICADO.................... ................................... 299 Casilla 997: ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL SELLO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA ...................... ......................................................................................................................................................................................... 296 SUBSECCIÓN RETENCIÓN DE IVA Casilla 89: QUE LE PRACTICARON EN ESTE PERÍODO.... 296 Casilla 87: SALDO ACUMULADO SUSCEPTIBLE A DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DEL PERÍODO ANTERIOR PENDIENTE DE APLICAR ..................................... 299 Casilla 994: CON SALVEDADES ............. ..... NO APLICADA .. 298 Casilla 980: PAGO TOTAL ..................................... 297 Casilla 92: DESCONTABLE POR VENTAS DEL PERÍODO ...............296 Casilla 88: TOTAL SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR ESTE PERÍODO .............................Índice General XXV SUBSECCIÓN SALDOS A FAVOR (DESCONTABLE) Casilla 86: SALDO SUSCEPTIBLE A DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN EN ESTE PERIODO ............................................................................... 297 Casilla 91: SUSCEPTIBLE DE SER APLICADA AL SIGUIENTE PERÍODO ........................................................................................................................... 297 Casilla 93: DESCONTABLE PERÍODOS ANTERIORES SOBRE LAS VENTAS DEL PERÍODO . 297 Casilla 90: QUE LE PRACTICARON EN PERÍODOS ANTERIORES................................................................................................ 299 Formulario 300......................................... NO APLICADA........................................ 299 Casilla 983: NÚMERO TARJETA PROFESIONAL .......................................................................................................................................... 298 Casilla 981: CÓDIGO REPRESENTACIÓN ....................................................... 297 Casilla 94: SALDO A FAVOR NO SUSCEPTIBLE DE SOLICITARSE EN DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN ......... 300 .......................................................................... 298 Casilla 96: DV............... 298 Casilla 982: CÓDIGO CONTADOR O REVISOR FISCAL ........... 298 Casilla 95: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN SIGNATARIO ... ....... 2 Y DESARROLLO DEL FORMULARIO Ejercicio para diligenciar la declaraciòn tributarìa .... 12.. 1 ¿Qué es la liquidación de revisión?.. 7 ¿Qué es un requerimiento especial o pliego de cargos?........ 325 17.................................. 324 17... 320 17... 12.................................... 1......... 320 17.................. 1..... 8 ¿En qué consiste la corrección que aumenta el impuesto o disminuyen el saldo a favor?....... 323 17. 319 17............................................... 10....... 2 ¿En qué consiste la corrección provocada por la liquidación de revisión?...................................................... 3 ¿Qué es la factura o documento equivalente?.................................e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SUBSECCIÓN I TALLER No................. 12................. 321 17........................... 12....... 302 SUBSECCIÓN II TALLER No......................................................... 12.............. 9 ¿En qué consiste la corrección que disminuye el valor a pagar o aumenten el saldo a favor?.................. 2......................................... 1 ¿Se pueden corregir otros aspectos mediante este mismo procedimiento?.............. 12 ¿Qué es la factura?......... 319 17................ 6 ¿Los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones?....... 319 17............................ 1 ¿En qué consiste la corrección provocada por el requerimiento especial?... 1 ¿Los consorcios y uniones temporales están en la obligación de facturar?.......... 1 Y DESARROLLO DEL FORMULARIO 1 Ejercicio para diligenciar la declaraciòn tributarìa ....... 1 ¿Cuál es la sanción por expedir facturas sin el lleno de requisitos?........... 12.... 2 ¿En qué casos no se requiere expedición de factura?. 311 SECCIÓN V CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES 17......... 3 ¿Quiénes no están obligados a facturar?.. 322 CAPITULO III FACTURACIÓN 17... 326 17.......................... 322 17......... 2 ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las facturas?..... 321 17................... 1 Para efectos tributarios............. 7... 10................. 8........................................ 1....... 319 17..................... 322 17................. 324 17................. 11 ¿Cuándo queda en firme una liquidación privada? . ¿quiénes están obligados a expedir factura?................... 12.... 326 ..........324 17........ 10 ¿En qué consiste una liquidación de revisión?.........XXVI Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA......................... .......... 12.... 12.. 12....................... 5........... 4 ¿Cuál es la sanción por expedir documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente?..................................... 330 17............. 3............... ¿Desde cuándo se crea el Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC)?........................ 332 TÍTULO V IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SECCIÓN I GENERALIDADES DEL INC 18.................... ¿Qué constituye el INC?................... 1 ¿Qué obligaciones tienen sujetos pasivos responsables del INC?.... 3 ¿Cómo se surte el trámite de autorización ante la DIAN?.... 3 ¿Cuál es el documento equivalente en loterías......................... 331 17.......... 12............. 327 17.. 2 ¿Cuál es la factura por computador?.......Índice General XXVII 17.......................... 12.................... 4 ¿Qué obligaciones tiene quien expide facturas electrónicas?..... 1 ¿Quiénes están obligados a exigir factura o documento equivalente?...... 12......................... 333 SECCIÓN II RESPONSABLES 18......... 1 ¿Quién está obligado a expedir factura electrónica?.. 5.......................................................................... 12..... 3... 12.................. 1 ¿Se requiere autorización para la numeración de las facturas?...... 3 ¿Cuáles son los requisitos de la factura electrónica y de las notas de crédito?........... 12............. 331 17..... 12........333 18................. 2... 6.... rifas y apuestas?.......... 3.......................................... ¿Quiénes son responsables del INC?..... 330 17..................... 1............ 329 17.............................. 5.. 12.. 333 18. 328 17.. 6...... 329 17.. 2 ¿Cuáles son los requisitos del documento equivalente en adquisiciones efectuadas por los responsables del régimen común a inscritos en el régimen simplificado? ... 334 ....................... 4 ¿Qué características tiene la numeración de las facturas?.... 12.. 328 17............ 2...................... 5............................ 328 17..... 327 17......... 6.............. 6 ¿Qué es la factura electrónica?.............. 327 17.... 12. 2 ¿En qué casos no se requiere autorización de la numeración?... 6.................. 12... 5 ¿Con qué obligaciones deben cumplir quienes elaboren facturas o documentos equivalentes?............... 330 17................................. ..... 12 ¿Cuáles son los bienes gravados a la tarifa del 8%?.......... 3 ¿Qué tratamiento reciben ahora los establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares?......................................... regalía......... 338 18...... 336 SECCIÓN IV CAUSACIÓN 18.................... 346 18.... locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia.... 8 ¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento a las obligaciones que consagra el INC?...................................... 4 ¿Quiénes pertenecen al Régimen simplificado del INC de restaurantes y bares?......... 339 18................ 4 ¿Cuándo se causa el INC?........................ tabernas y discotecas?............................................................ autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles?............................................................................. 6 ¿Cuál es el Período Gravable para la declaración y pago del INC?................ ¿qué se entiende por “Pick-Up”?............... 341 18..... 11.................. 337 SECCIÓN V BASE GRAVABLE Y TARIFAS 18............ 11...... 343 18............................. 339 18................................................. 339 18...................................................... concesión......... 11..............XXVIII Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA...... 338 18.... 3 ¿Cuál es el Hecho Generador del INC?........................ 13 ¿Cuáles son los bienes gravados a la tarifa del 16%?............................. 346 ............................................................................................ 344 18.. tarifa............................. 342 18................... 11 ¿Qué se entiende por “Bares.. tabernas y discotecas”?... 2 ¿Cuál es la base gravable y tarifa en los servicios de bares............. 9........................................................... 7 ¿Qué departamentos se encuentran excluidos del INC?............... para el servicio de Telefonía Móvil?.. 11............ 14 Para efectos de los bienes gravados a las tarifas del 8% y del 16%............ 1 ¿Qué servicios asimilables a restaurantes no causan el INC?.............. 340 18.... 9 ¿Cuál es la definición de “Restaurantes”?.......... destinación y distribución..............................................e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN III HECHO GENERADOR 18............................................ 10 ¿Cómo se gravarán los establecimientos de comercio........... 345 18..................... causación............................ 1 De acuerdo con lo anterior.. 340 18.......... 341 18.................................... 5 ¿Cuál es la base gravable... ¿cuál es la base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes?.... ....................................................................... 14.......... 14............................. ................ 354 ............... 348 SECCIÓN VI DECLARACIÓN DEL INC 18........................................................ ... 1 ¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración simplificada del INC?..................... 15...................................................... 1 ¿Cuándo debe declararse y pagarse el INC?......................... 347 18.......................................... 350 Casilla 5: Número de Identificación Tributaria (NIT) ............ 351 Casilla 6: DV. no se les aplicará el INC?.... 349 18.................................................... 1 Respecto de los bienes gravados a las tarifas del 8% y del 16%............ 2 Respecto de la venta de vehículos y aerodinos usados gravados a las tarifas del 8% y del 16%.............. ................................................................................. 1 ¿Cómo debe presentarse la declaración simplificada del INC?..................................... 347 18................ ¿cuál es la base gravable?...................................................................... 354 Casilla 25: No.............. 350 Casilla 4: NÚMERO DE FORMULARIO ....................................... 1.......................................................... 352 Casilla 24: CÓDIGO ............... 1........................... 15........................ 4 ¿Cuáles son los vehículos que no causan el INC?........................................ 1....................................................................................... ......... 351 Casilla 10: OTROS NOMBRES ............................................................................ 14................................................ 351 Casilla 7: PRIMER APELLIDO ..Índice General XXIX 18................................................................................ 15.............................................. 14................... 346 18.................................. 2 ¿Cómo se diligencia el formulario 310?.......................................... 351 Casilla 9: PRIMER NOMBRE ................ 349 18.... 351 Casilla 8: SEGUNDO APELLIDO...... 3 ¿A qué vehículos gravados a las tarifas del 8% y del 16%................... 15........................................................ 350 18................................................................... 15 ¿Cuál es el contenido de la declaración del INC?..................................... ¿cuál es la tarifa del INC?...... 350 Casilla 1: AÑO ......... 350 Casilla 3: PERÍODO ........................................................... FORMULARIO ANTERIOR ..... 352 Casilla 12: CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL .................. 352 Casilla 11: RAZÓN SOCIAL ... 348 18................... DÍGITO DE VERIFICACIÓN ........ ................................................................................................................................................................... 357 Casilla 981: CÓDIGO REPRESENTACIÓN.................. 354 Casilla 27: BASE DE IMPUESTO POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% ........................ 356 Casilla 35: IMPUESTO GENERADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%...................................................... 354 Casilla 28: BASE DE IMPUESTO POR VENTA DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% .......................................... 356 Casilla 37: IMPUESTO GENERADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%........................................................................................................................... 355 Casilla 30: BASE DE IMPUESTO POR VENTA DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16% ..... .......................................................................XXX Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 354 Casilla 29: BASE DE IMPUESTO POR IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% ............................. 356 Casilla 38: SALDO A PAGAR POR IMPUESTO........................................................................................e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 26: BASE DE IMPUESTO POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 4% ..................................................................................... 356 Casilla 40: TOTAL SALDO A PAGAR........................................... IDENTIFICACIÓN SIGNATARIO... 356 Casilla 36: IMPUESTO GENERADO POR VENTA DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%....................... ......................... 355 Casilla 32: IMPUESTO GENERADO POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 4%....................................................... 355 Casilla 31: BASE DE IMPUESTO POR IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16% ................................................................................................................... 357 Casilla 42: DV.................................................................................................................................................................................... 357 Casilla 980: PAGO TOTAL.......................................................................................................... 355 Casilla 34: IMPUESTO GENERADO POR VENTA DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%..... 357 Casilla 41: No................................................................................. 355 Casilla 33: IMPUESTO GENERADO POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%......................... 356 Casilla 39: SANCIONES................................................................................... 357 ....................................................................................................................... ........................ 359 Casilla 996: ESPACIO PARA EL ADHESIVO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA (Número del adhesivo) .............................................................. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)................... CÓDIGO.................. PRIMER APELLIDO...... RAZÓN SOCIAL...................................................................................... FORMULARIO ANTERIOR.................. 365 Casilla 9...................................................................................................................................................................... No.................. 364 Casilla 5........ 360 SUBSECCIÓN 1 TALLER No................... CÓD................. 15............................................... DIRECCIÓN SECCIONAL...................................................... 367 ........................................................... 364 Casilla 1: AÑO................................................................................... SEGUNDO APELLIDO................................ 365 Casilla 11........................................................................................................................................ 367 Casilla 25.............................................................................. OTROS NOMBRES. 358 Casilla 994: CON SALVEDADES ........................... 364 Casilla 7................................................................................................................................. 359 Formulario 310........................................................Índice General XXXI Casilla 982: CÓDIGO CONTADOR O REVISOR FISCAL ..................................... 1 Y DESARROLLO DEL FORMULARIO IPOCONSUMO Ejercicio llevado a la declaración...................... 358 Casilla 983: NÚMERO TARJETA PROFESIONAL............................... 359 Casilla 997: ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL SELLO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA......................... 365 Casilla 12............................................................................................................................ 365 Casilla 24............... 365 Casilla 10............................ 3 ¿Cómo se diligencia el formulario 315?............................... 364 Casilla 8................................. 361 18...... 364 Casilla 4: NÚMERO DE FORMULARIO...... 364 Casilla 6.................. PRIMER NOMBRE. DV.............................................................................. ........................................................ NÚMERO TARJETA PROFESIONAL.......e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN INGRESOS Y GASTOS Casilla 26...... APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL..................................................................... 368 Casilla 29..................... TOTAL IMPUESTOS PAGADOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CONSTITUYEN COSTO EN RENTA...................... 370 Casilla 41....................................................... 370 Casilla 38.............................................................................. 369 Casilla 32................................................................................... COSTO DE LOS INSUMOS POR PRESTAR EL SERVICIO DE BARES.... INGRESOS POR SERVICIO DE RESTAURANTE........................... NÚMERO DE EMPLEADOS.................................... CÓDIGO REPRESENTACIÓN........ ICBF Y CAJAS DE COMPENSACIÓN.. 371 Casilla 980........................................... 372 Casilla 994.... SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD.. PAGO TOTAL $............. 371 Casilla 982.................................................... 370 Casilla 37........................................................... TOTAL IMPUESTOS PAGADOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIÓN EN RENTA ..................................... 368 Casilla 30................................ DV.... COSTO DE LOS INSUMOS POR PRESTAR EL SERVICIO DE RESTAURANTE................................................XXXII Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA........... INGRESOS POR SERVICIO DE BARES.......................... NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN SIGNATARIO.... TOTAL INGRESOS....... APORTES PARAFISCALES SENA........................... 369 Casilla 31................... 370 Casilla 39......................... 371 Casilla 981......... 370 Casilla 40........ 370 Casilla 42................ CON SALVEDADES............................................. TABERNAS Y DISCOTECAS.............................................. 369 Casilla 36.........................................369 Casilla 35.......................... COSTO DE ARRENDAMIENTO.... 368 Casilla 28.............................. TOTAL COSTOS Y GASTOS.................. 369 Casilla 33................ OTROS GASTOS............................................................ 371 Casilla 983............................... 372 ............. 367 Casilla 27............... CÓDIGO CONTADOR O REVISOR FISCAL.... 369 Casilla 34..................................... GASTOS DE NÓMINA............... TABERNAS Y DISCOTECAS.............. .............................................................................. 390 Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente......... 3................ “por la cual establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”........ 372 FORMULARIO 315.................. responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación.... 1 Y DESARROLLO DEL FORMULARIO IPOCONSUMO RÉGIMEN SIMPLIFICADO 18........................... 392 Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.......... se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones Resolución No.... 388 Por la cual se aclara el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. Resolución No....................................................................................................................................... 373 SUBSECCIÓN 2 TALLER No...... 254 de 11 de diciembre de 2014......................... la Ley 1607 de 2012............. 000139 de 2012..... 376 Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario...................................... 1 Ejercicio llevado a la declaración......... 00041 de 30 de enero de 2014................................................... ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL SELLO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA....... Resolución No. adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia ....................................... 000059 de 20 de febrero de 2014............................................. 384 Por la cual se modifica la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014....... Resolución No.............. 27 de 23 de enero de 2014..................................Índice General XXXIII Casilla 997.. “por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”... 386 Por la cual se establecen los contribuyentes..................... 374 SUPLEMENTO Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014.... Resolución No..................................... 15. ........... razón por la cual no asumimos la responsabilidad por la aplicación que el lector le dé a las directrices aquí contenidas.................. artículo 25). (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014.......... consultar valores agregados (concordancias....... remitirse a las publicaciones “Estatuto Tributario Nacional” y “Código de Comercio” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación.... ............ (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014. 411 Plazos declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo año gravable 2015........ artículo 26)... lo cual no quiere decir que el Grupo Editorial “Nueva Legislación” Ltda...... (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014.... doctrina y jurisprudencia) y dar efectiva aplicación a las directrices que aquí se esgrimen.... artículo 29)................. debe tener en cuenta que la presente Cartilla es una orientación normativa que está destinada a suministrarle informaciones precisas y actualizadas....... 411 Declaración mensual de Retenciones en la Fuente (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014......... (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014.............. 412 NOTA GENERAL DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE CARTILLA: Para ampliar conceptos.. Adicionalmente.................e Impuesto Nacional al Consumo -INC- CALENDARIO 2015 Declaración y pago bimestral del Impuesto sobre las Ventas.. artículo 31).......... (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014................ esté prestando un servicio de asesoría legal...XXXIV Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA..................... artículo 32) ...... artículo 28)............ 410 Declaración y pago bimestral del Impuesto Nacional al Consumo........... 409 Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas.......... se sugiere al lector... 410 Plazo para el pago de los anticipos del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2014 y saldo generado en el periodo gravable 2015.. quien soporta o asume el impuesto. actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. ¿Qué es el impuesto sobre las ventas (en adelante IVA)? El IVA es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles. Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto. 2. en cabeza de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN). Presentar la declaración y pagar el impuesto). -- Sujeto Pasivo Económico: Persona sobre la cual recae la obligación de pago del tributo. El Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume. 2012. ¿Quién es el sujeto activo del IVA? El sujeto activo del IVA. los definió así: “Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados. cuyo incumplimiento acarreará las sanciones penales correspondientes. ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA? El sujeto pasivo del IVA debe verse desde dos puntos de vista. es el Estado colombiano. Es un impuesto del orden nacional porque se aplica en todo el territorio colombiano y el titular de la acreencia tributaria es la nación. así: -- Sujeto Pasivo de Derecho: Persona sobre la cual el Estado ha radicado ciertas obligaciones. servicios y explotación de juegos de suerte y azar. . 3. es indirecto porque entre el contribuyente y la nación.) y de tipo penal. etc. sanción moratoria. artículos 1 y 3. existe un intermediario llamado responsable1. 2 Decreto 4048 de 2008. so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad. 1 Cartilla IVA DIAN. como acreedor del vínculo jurídico y quien esta facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto2. (Ej. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial.Impuesto sobre las Ventas – IVA 1 TÍTULO I IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA CAPÍTULO I GENERALIDADES 1. venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías3. ¿Qué constituye el hecho generador del IVA? El impuesto recae sobre los siguientes momentos: -- Las ventas de bienes corporales muebles. vale decir que. 2. del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de IVA. la DIAN sostuvo: “Por regla general el IVA no se aplica en la venta de activos fijos. Como excepciones a la regla general se encuentran: 1. artículo 420.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- No obstante lo anterior. debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen”. tal es el caso de los responsables del IVA que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente. actuando como agente retenedor del ciento por ciento (100%) del impuesto la Unidad Administrativa del Aeronáutica Civil. caso en el cual siempre se causa el impuesto. -- La prestación de servicios en el territorio nacional. así se trate de un activo fijo. y como situación especial. consignatario o similar. Quien encarga la venta del activo fijo no es responsable. -- La circulación. CAPÍTULO II HECHO GENERADOR 4. Respecto del presente punto. se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y de sujeto pasivo económico. El caso de los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros. .2 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. La venta de aerodinos. pero si la máquina constituye activo fijo y posteriormente se vende. entendiéndose como tal el bien corporal mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. -- La importación de bienes corporales muebles. caso en el cual será responsable el mandatario. 3 Estatuto Tributario Nacional. Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto. sobre dicha venta no se aplica el IVA. En tal evento son responsables tanto el comerciante como los vendedores ocasionales de tales bienes. artículo 421. sea que se realicen a nombre propio. artículo 1955. . artículo 1602. salvo las excepciones taxativamente señaladas en las disposiciones legales. artículo 411. 6 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. todas las ventas de bienes corporales muebles. También implican trasferencia del dominio. sino que es más amplio. específicamente sobre bienes y actividades. 1 ¿Qué hechos se consideran venta de bienes? Se consideran venta de bienes5: a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles. 8 Código Civil.Impuesto sobre las Ventas – IVA 3 Es preciso señalar que el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra el régimen de gravamen general conforme con el cual. así encontramos que constituye hecho generador de este gravamen la venta conforme con la definición que para efectos del impuesto contiene el artículo 421 del Estatuto Tributario. pero para el IVA constituyen hecho generador”6. la dación en pago9 y el remate de bienes10. artículo 1443. por cuenta de terceros a nombre propio. o sea intercambiar una cosa por un precio. 4 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. el IVA recae sobre transacciones básicas y generales. o por cuenta y a nombre de terceros. la importación de bienes corporales muebles no excluidos expresamente. SECCIÓN I VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES 4. 7 Código Civil. 10 Código General del Proceso. Tenga en cuenta que: “(…) el concepto de venta para efectos del IVA no es sólo el que se entiende habitualmente en las operaciones mercantiles. independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Como se observa. la donación8. así como la prestación de servicios en el territorio nacional y la realización de juegos de suerte y azar”4. prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA. 5 Estatuto Tributario Nacional. b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. la permuta7. 9 Código Civil. abarcando operaciones y transacciones que para el derecho civil y/o comercial no son ventas o formalmente no se hacen aparecer como tales. 12 Estatuto Tributario Nacional. Vale agregar que con la reforma tributaria. por expresa previsión del artículo 30 del Decreto 3050 de 1997.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Dijo el Concepto Unificado DIAN 1 de 2003: “El retiro de inventario que efectúe el responsable. así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados. . c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles. un libro. ¿cómo se clasifican los bienes? La clasificación de los bienes en Colombia. continuó el citado Concepto: “(…) en el caso de fusión y escisión de sociedades. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. procesados. fabricados. elaborados. se encuentran taxativamente regulados por el artículo 653 del Código Civil. que reza: “ARTICULO 653. 13 Estatuto Tributario Nacional. (…)”. como los créditos y las servidumbres activas”. se enmarca dentro del concepto de venta y por lo mismo constituye hecho generador del gravamen. por quien efectúa la incorporación o transformación. 11 Código de Comercio. Respecto de éste literal. como una casa. las fusiones y escisiones nacionales e internacionales causan IVA en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos para las reorganizaciones empresariales. para su uso o para formar parte de activos fijos de la empresa. artículo 968. También se consideran como ventas de bienes corporales muebles la celebración de contratos de suministro11. 1. y Código de Comercio. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. artículos 438 y 455. de consignación12. 4. 14 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 2 Teniendo en cuenta lo anterior. Cuando una persona natural destina parte de sus activos movibles para conformar una empresa unipersonal. no se considera que existe transferencia de dominio respecto de los activos movibles involucrados y en consecuencia no hay lugar a que se genere el impuesto. Incorporales las que consisten en meros derechos. incluido el retiro de tales bienes para obsequiarlos. artículo 1377. cuando tales bienes hayan sido construidos. (…)”. el retiro de bienes de inventarios13 y la transformación de bienes gravados en bienes excluidos14. artículo 458. no se considera que existe enajenación entre las sociedades fusionadas. o a servicios no gravados.4 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. ). los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje. pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero). etc. ¿cómo se clasifican los bienes corporales muebles? Para efectos del IVA los bienes corporales muebles se clasifican en: a) Bienes Gravados: Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial. los edificios –inmueble por adherencia-. que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos. 17 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. las minas. b) Bienes Excluidos: Son aquellos que no causan el IVA por expresa disposición de la Ley. . constituyen un mayor costo del respectivo bien. 16 Recientemente modificado por el artículo 54 de la Ley 1607 de 2012. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 47716 a 479 y 481 del Estatuto Tributario17. 1. dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución. 1 Para efectos del IVA. i) Derechos Personales: Facultad jurídica que tiene el acreedor para exigir del deudor el cumplimiento de una prestación de dar. instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles15. 15 Estatuto Tributario Nacional. según sea el caso.Impuesto sobre las Ventas – IVA 5 Así las cosas tenemos: Bienes Corporales Bienes Incorporales i) Muebles: Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismas (semovientes) o por fuerza externa. por consiguiente. artículo 422. no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. ii) Derechos reales: Es el derecho que recae directamente sobre una cosa del cual es titular una persona. Tenga en cuenta que para los efectos del IVA. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización. también se consideran bienes corporales muebles. ii) Inmuebles: Bienes que NO pueden trasladarse (la tierra. c) Bienes Exentos: Son aquellos que causan el impuesto. quien comercializa con ellos exclusivamente. 2. pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones. hacer o no hacer. 4. los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución. 00. Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre.07. langostinos y demás decápodos Natantia. ovina.07.00 19.00 04. langostinos y demás decápodos Natantia.04 02. Carne de animales de la especie porcina. sin concentrar.00 y 03.11. fecundados para incubación.00. Únicamente preparaciones infantiles a base de leche. frescos.06 02. congelados.06. con derecho a compensación y devolución.29. 1 ¿Qué bienes se consideran exentos? -- Están exentos del IVA.99.10. los siguientes bienes: 01. Los demás camarones. refrigerada o congelada. congelados.08.05. incluido el del lactosuero.04.27 04. fresca.90.10.00.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 4. sin congelar.00.19.03 02. de aves de la partida 01.07.00 04.42.00. fresca. Pescado congelado.02 02. Filetes y demás carne de pescado (incluso picada). y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones18. frescos.00 03. 3.05. refrigerados o congelados.01. En cambio los productores y comercializadores de bienes excluidos no s son responsables del IVA.04. y requesón Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus.00.26. Leche y nata (crema). refrigerados o congelados. Despojos comestibles de animales de las especies bovina.07. 3 ¿Qué diferencia hay entre bienes exentos y bienes excluidos? La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores.16. Carne de animales de las especies ovina o caprina.90.07 02.06.06. excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.00 04.6 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.00. con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. asnal o mular. Excepto los atunes de las partidas 03. únicamente la leche maternizada o humanizada.06.02 01.21. refrigerados o congelados. Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría.01 04. 03. sin congelar.10.03.04 03.00.03.01 02.00. caballar.00 03. fresca o refrigerada. Carne de animales de la especie bovina.06.45.03 03. tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones. Carne de animales de la especie bovina.00.00. excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.00 Animales vivos de la especie bovina. Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría. refrigerada o congelada. .41. frescos. Huevos fecundados para incubación de las demás aves Huevos frescos de gallina Huevos frescos de las demás aves Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad. Leche y nata (crema).11. concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.10. porcina.00 03. frescos. Los demás camarones. excepto los de lidia Pollitos de un día de nacidos. caprina. congelada.00 04. 1.10. refrigerados o congelados.03. 18 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003.17 03. Queso fresco (sin madurar).00 19. sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 4.02 03.02 04.00. Pescado fresco o refrigerado.01. Carne y despojos comestibles.00 02. 1. 22 Oficio DIAN 063071 de 2010 . 2. artículo 19 incs. siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados. Valga aclarar que la venta de combustible que utilizan las aeronaves cuyo destino son las zonas de frontera. 3. 2. artículo 481 lits. partes.00. insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos. también se consideran exentos: 1. -- Tienen la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral. e) al g). Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario. artículo 477. siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. 20 Estatuto Tributario Nacional. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional. lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores20. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM19. La distribución por parte del Ministerio de Minas y Energía de combustibles líquidos producidos en Colombia. salvo que la venta de combustibles se realice envasada y acreditada con los respectivos documentos de transporte. con el propósito de que se venda o comercialice en las mencionadas zonas22. incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49. 21 Ley 191 de 1995. Las materias primas. no se encuentra excluida del IVA.02. 5. semanarios y publicaciones periódicas que antes de la reforma tributaria eran excluidos. así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades. 1 y 3. los siguientes: 1. -- Adicionalmente. impresos. Lo anterior fue ratificado por el artículo 18 del Decreto Reglamentario 1794 de 2013. los periódicos. siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.20. a). b). En este caso. 4. y los diarios y publicaciones periódicas.Impuesto sobre las Ventas – IVA 7 Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes: 1.00. 19 Estatuto Tributario Nacional. Los bienes corporales muebles que se exporten.20. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. ahora quedaron exentos del IVA. en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema. excepto el distribuido en las mismas zonas a grandes consumidores21. los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48. Los alimentos de consumo humano y animal. explicar o ampliar el contenido ideológico del texto escrito. a) y b). 7. 29 Estatuto Tributario Nacional. artículo 23. elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario. 27 Ley 223 de 1995. Los bienes corporales muebles que se exporten. artículo 279. 28 Decreto Reglamentario 380 de 1996. artículo 261. artículo 28. 3. artículo 22. además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este Decreto. revistas y libros de carácter científico o cultural. . por persona24. Todas las mercancías introducidas al Departamento del Amazonas a través del convenio Colombo – Peruano25 (Ley 17 de 1982). Las ventas deberán ser iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto máximo total de exención será hasta por un valor igual a cien (100) UVT. artículo 478 y Ley 98 de 1993. 30 Estatuto Aduanero. 5. y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados29. artículo 27 Par. En caso contrario. Las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural26. 26 Estatuto Tributario Nacional. 25 Ley 191 de 1995. artículo 479 y artículo 481 lits. B) Exportadores: Se consideran exportadores: a) Quienes vendan al exterior bienes corporales muebles. 4. Las adquisiciones de bienes muebles realizadas por los visitantes extranjeros por medio electrónico y efectivo en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal. También se considera exportación. 6. tenemos lo siguiente: A) Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. y los diarios o publicaciones periódicos27. la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios30. dichos elementos son gravados28.8 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Para efectos aclarar qué se considera Exportación. estarán exentas del IVA. 24 Ley 191 de 1995. audiovisual o sonoro que se enajenen en un único empaque con las publicaciones periódicas. artículo 27. Los folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. siempre y cuando sean necesarios para ilustrar. La exención se extiende a los elementos o bienes de carácter visual. originarios de los países colindantes con las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo de las mismas23. 23 Ley 191 de 1995.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 2. D) Exportación Definitiva: Introducción a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional. . transformados. por los Usuarios Industriales y Comerciales. bebidas y elementos de aseo. La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país. insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición. Tampoco se considera exportación el envío de bienes nacionales o en libre disposición a Zona Franca desde el resto del territorio nacional a favor de un Usuario Comercial33. para su consumo o utilización dentro de la 31 Decreto Reglamentario 1813 de 1984. Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador. No constituye exportación. conforme lo establezca la DIAN32. no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas. 33 Estatuto Aduanero. la introducción a Zona Franca. siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.Impuesto sobre las Ventas – IVA 9 b) Las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores en el exterior bienes corporales muebles producidos en Colombia por otras empresas. con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario. C) Exportación desde Zona Franca: Venta y salida a mercados externos de los bienes producidos. de materias primas. partes. alimentos. no se considera exportación. quien deberá incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero. necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios. artículo 395. en donde conste la salida de los bienes a mercados externos. artículo 396. 32 Estatuto Aduanero. elaborados o almacenados. c) Los productores que vendan en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional a condición de que tales bienes sean efectivamente exportados31. combustibles. Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación. En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador. Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca. proveniente del resto del Territorio Aduanero Nacional de materiales de construcción. artículo 8. corresponde a cada entidad pública del sector. necesarios para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios y que no constituyan parte de su objeto social34. con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario. 2. tasas o contribuciones del orden nacional. artículo 396.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- zona. siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación38. con el mismo fin. la introducción a la Zona Franca de maquinaria y equipo procedentes de otros países necesaria para la ejecución del proyecto a una Zona Franca Permanente Especial. los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común. o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos. 38 Ley 788 de 2002. También se encuentran exentos del pago de impuestos.10 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. E) Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca. no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas35. artículo 96. La compra o donación de vehículos. Para efectos de esta exención. utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio. certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados 34 Estatuto Aduanero. ya sea del nivel nacional o territorial. así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación. contribuciones. los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos para los cuerpos de bomberos37. y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona. tasas. artículo 398. 36 Estatuto Aduanero. Mientras se adquiere la calidad de Usuario Industrial. no se considerará una importación y sólo requerirá que aparezca consignada en el documento de transporte a la persona jurídica que pretende ser Usuario Industrial de la Zona Franca Permanente Especial o que se endose a favor de la misma36. . La anterior exención. 35 Estatuto Aduanero. 9. del orden nacional. Las compras de bienes con los fondos donados. artículo 394. equipos o elementos nuevos o usados. artículo 32 inc. 37 Ley 1575 de 2012. se aplicará respecto a impuestos. F) La introducción a Zona Franca Permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación. 8. que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano. destinados a realizar programas de utilidad común. para lo de su competencia. artículos 2 al 4. con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del presente decreto. . debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados. que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la DIAN. b) El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio. la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación. el donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente. son de utilidad común.Impuesto sobre las Ventas – IVA 11 los auxilios o donaciones correspondientes. o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir los siguientes requisitos generales: a) En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos. la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario. con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA. con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. La exención del IVA procederá en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común. aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral39. Esta certificación servirá de soporte para la exención del IVA. para cuando la Administración lo exija. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios. acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos. el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación. Para la procedencia de la exención. c) El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera. a través de organismos internacionales. d) El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones. 39 Decreto Reglamentario 540 de 2004. en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación. de entidades públicas debidamente autorizadas. destinada exclusivamente para ese efecto. certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público. según el caso. bilateral o multilateral40. a través de cualquier agencia ejecutora. artículos 32. 34 y 35. el cual fue suscrito el día 23 de Julio de 1962. esto es el “Convenio General para la Ayuda Económica. ¿cómo se obtiene la exención del impuesto sobre las ventas . nos referimos en primer lugar al marco normativo que regula el tema materia de consulta. que es respaldado y condicionado por un documento denominado “Letter of Offer and Acceptance” – LOA suscrito por los representantes autorizados de los dos Gobiernos. el cual dice: “Consulta en el escrito de la referencia. por petición que le hace el Grupo Militar de los Estados Unidos. el Oficio 054690 de 2013 emitido por la DIAN. 11. es utilizado por el Ministerio de Defensa Nacional para recibir bienes y servicios a través de los recursos de Cooperación del Gobierno de los Estados Unidos y que por cada donación o venta se realiza un acuerdo llamado “Caso FMS”. Técnica y Afín” celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. 41 Ley 825 de 2003. Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América y cómo se reconoce la naturaleza de proyecto de utilidad común de un contrato de prestación de servicios entre un contratista del Gobierno de los Estados Unidos de América y una empresa colombiana cuyos recursos se encuentran constituidos por recursos del Presupuesto Nacional y por Fondos FMF -Financiamiento Militar Extranjero (donación)?. y el concepto 052531 del 18 de agosto de 2004 mediante el cual se confirma el Concepto 008476 del 5 de febrero de 1999. Los contratos celebrados dentro del Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en la república de Colombia en virtud del reglamento “ALA”41. a través del cual se traen a colación los conceptos 000298 de 3 de enero de 2002 y 110279 del 9 de noviembre de 2000. de acuerdo con los lineamientos y parámetros señalados en la Ley 24 de 1.959. Consideramos que es trascendental incluir en este punto. los cuales por constituir doctrina vigente aplicable al caso consultado adjuntamos para su conocimiento. el cual desarrolla en tema de la Exención del IVA en los Tratados.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 10. Convenios.12 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 40 Ley 488 de 1998. . Sobre el particular este Despacho se ha pronunciado mediante concepto 070222 del 7 de septiembre de 2007. Solicita adicionalmente informar ¿quién es la encargada de emitir la certificación de exención del IVA? Informa que el programa FMF -Financiamiento Militar Extranjero-. Convenciones o Acuerdos Internacionales. Para efectos de dar respuesta. a fin de establecer las exenciones y limitaciones que en él se consagran.IVA establecida en el artículo IV del Convenio General para Ayuda Económica. En estos pronunciamientos se ha sido enfático en señalar que se debe acudir a las reglas planteadas por el Convenio General para Ayuda Económica. Las donaciones en dinero que reciban personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.  adquisición. al disponerse en el mismo la exención de todo gravamen sobre compras o traspasos y cualesquiera otros impuestos o cargos similares que existan en Colombia. uso o disposición de bienes muebles personales (incluyendo automóviles) destinados para su propio uso. uso o disposición de dichos bienes o fondos en conexión con este Convenio estarán exentos del pago de cualesquier aranceles. suscrito el día veintitrés de Julio de 1962 y aprobado mediante Concejo de Ministros de fecha julio 13 de 1962. (Subrayado fuera de texto). se dispone: 1. 2. que estén presentes en dicho país con el objeto de ejecutar trabajos relacionados con este Convenio. excepto los ciudadanos o los residentes permanentes en Colombia. propiedad. (. En ese sentido el artículo IV del (sic) establece: “ARTÍCULO 4. estarán exentas del pago de impuestos sobre la renta y de seguro social que se pagan de acuerdo con las leyes de Colombia y de los impuestos sobre la compra. Todas las personas.)”.. no puede menos que afirmarse que las operaciones adelantadas o desarrolladas con recursos provenientes del Convenio de Donación gozan de tratamiento preferencial en materia impositiva. Dichas personas y los miembros de sus familias recibirán el mismo trato con respecto al pago de derechos de aduana y de importación y exportación sobre los bienes muebles personales (incluyendo automóviles) que importen a Colombia para su uso personal. . de requisitos relacionados con inversiones o depósitos y de controles cambiarios en Colombia y la importación. exportación. A fin de asegurar para el pueblo de Colombia los beneficios máximos provenientes de la ayuda que se proporcionará en virtud del presente Convenio. derechos de aduana. de acuerdo con los lineamientos y parámetros señalados en la Ley 24 de 1959. y el recibo de dicha ayuda por parte del Gobierno de Colombia estará sujeto a los reglamentos y leyes de éste que sean aplicables”. 070222 del 7 de septiembre de 2007: “De acuerdo con los apartes transcritos es claro que en la medida que el Convenio Específico de Donación se encuentra atado al tratamiento fiscal dispuesto en el Convenio General.. Los bienes o fondos utilizados o que se utilizaren con relación a este Convenio por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier contratista financiado por ese Gobierno estarán exentos del pago de todo impuesto sobre la propiedad o el uso y de cualesquiera otros impuestos. “ARTÍCULO 6. vale decir no están sujetas a impuesto alguno de carácter nacional. impuestos sobre compras o traspasos y cualesquiera otros impuestos o cargos similares que existan en Colombia. restricciones e impuestos de importación y exportación. (…) 5. que el que otorga el Gobierno de Colombia al personal diplomático de la Embajada Americana en Colombia”.Impuesto sobre las Ventas – IVA 13 Así lo ha señalado este Despacho a través del Concepto No. El suministro de ayuda según este Convenio estará sujeto a las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos de América que sean aplicables. 05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29. 3.01 a 31. 30. En cuanto a la inquietud referida a cómo se reconoce la naturaleza de proyecto de utilidad común de un contrato de prestación de servicios en el caso de un contratista del Gobierno de los Estados Unidos de América y una empresa colombiana cuyos recursos se encuentran constituidos por recursos del Presupuesto Nacional y por Fondos FMF . Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38. Por lo anteriormente señalado.14 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. el Gobierno de los Estados Unidos de América proporcionará la ayuda económica. se considera que para el caso de los ingresos percibidos por un contratista del Gobierno de los Estados Unidos de América estarán exentos del impuesto de renta aquellos que con cargo a los recursos señalados en este Convenio.36. 30. y que estas no consagran este requisito no será requisito solicitar la certificación mencionada.Financiamiento Militar Extranjero.01. 4. 1.04 y 30.06.03. es preciso señalar que el numeral 2 del artículo 4 del Convenio consagra una exención del impuesto sobre la renta para los contratistas pero está restringida a las personas naturales que no sean ciudadanos colombianos ni residentes permanentes en Colombia. razón por la cual la exención del impuesto sobre las ventas . lo que se constata al consultar el artículo 1 que establece: “ARTÍCULO 1.41. habida cuenta que el Convenio General para Ayuda Económica. 29.IVA operará de forma directa cuando se adquieran bienes o servicios que se encuentren gravados con el impuesto. Así las cosas no se acude al criterio de proyecto de utilidad común pues el Convenio no lo consagra como requisito.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Así las cosas los beneficios fiscales que contempla este convenio marco están relacionados con la exención de todo impuesto sobre la propiedad o el uso o cualquier otro impuesto respecto de los bienes o fondos que se utilicen en relación a este Convenio.08 y de los fertilizantes de las partidas 31. Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América cuenta con reglas propias. 30. técnica y afín que en adelante soliciten los representantes de organismos competentes del Gobierno de Colombia y que aprueben los representantes del organismo u organismos designados por el Gobierno de los Estados Unidos de América para la administración de sus compromisos conforme al presente Convenio”. Respecto a la inquietud relativa a quién es la encargada de emitir la certificación de exención del IVA se reitera que. 2 ¿Qué bienes se consideran excluidos? Se consideran excluidos los siguientes bienes: 1. ..Con el fin de ayudar al Gobierno de Colombia en lo que respecta a su desarrollo nacional y a sus esfuerzos por alcanzar el progreso económico y social mediante la utilización efectiva de sus propios recursos y otras medidas de ayuda propia. deberá acreditarse en el registro o licencia de importación que las materias primas serán destinadas a productores de vacunas y. e) Certificado suscrito por contador público o revisor fiscal. 2. deberá cancelar en las entidades autorizadas para recaudar los impuestos administrados por . d) Fotocopia de la factura en la cual deberá dejarse constancia de haberse vendido la materia prima con exclusión del impuesto sobre las ventas. como fabricante de vacunas. Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadores. suscrita por revisor fiscal o contador público. en el sentido de que la materia solicitada será destinada por su empresa a la fabricación de vacunas. el cual se enviará a su proveedor en el país.1. El proveedor conservará los documentos de que trata este literal como soporte de las ventas excluidas. o sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 1794 de 2013.Impuesto sobre las Ventas – IVA 15 2.3 Destinación diferente. c) Lista de las materias primas que requiere la empresa para la producción de vacunas. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse las siguientes condiciones: 2. En el caso de ventas en el país. con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). b) Manifestación suscrita por el fabricante o su representante legal. Presentado el visto bueno. según el caso. o del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). o por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). del presente punto. según el caso. según el caso. con el primer pedido del año. cuatrimestre o año inmediatamente anterior. Importaciones. el adquirente deberá entregar al proveedor nacional. y la que sean soporte de la exclusión del impuesto sobre las ventas con su respectivo valor. se requerirá visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o del Instituto Colombiano Agropecuarío (ICA). sobre la licencia o registro de importación se consignará mediante un sello la leyenda “válido para exclusión del IVA”. dentro del período siguiente. sanitario o de productor. 2. o importador: a) Certificación de su registro vigente. a personas diferentes de estos.2. se sujetarán a lo dispuesto en el literal b) del subnumeral 2. En el caso de importaciones. expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Cuando el importador comercializador enajene la materia prima destinada para productores de vacunas. según el caso. 2. lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año. en sus ventas posteriores. Ventas en el país. en el cual conste el número y la fecha de las facturas correspondientes a las materias primas adquiridas en el bimestre. para obtener el visto bueno de que trata el inciso anterior. y a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN. antes de la reforma tributaria de 2012 estaban gravados con la tarifa general del 16% y ahora se consideran excluidos debido a la creación del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM. o dependencia que haga sus veces. regulaciones y estándares ambientales vigentes. . que contenga nombre o razón social. artículo 3 43 El petróleo crudo destinado a refinación. 42 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. tales como la de llevar contabilidad separada de ventas excluidas y gravadas. Lo anterior. montaje y operación de sistemas de control y monitoreo. necesarios para el cumplimiento de las disposiciones. denominación del producto. 6. 5. denominación del producto. gasolina natural. 2. que contenga nombre o razón social. antes de la fecha señalada anteriormente. Las oficinas encargadas del INVIMA. el IVA dejado de pagar en la importación. 44 Estos bienes. los proveedores enviarán a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN. junto con los intereses moratorios causados desde la fecha en la cual se haya autorizado el levante de las mercancías. deberá cumplir el fabricante que destine a fines diferentes la materia prima adquirida para la producción de vacunas. partida o subpartida arancelaria correspondiente. Los computadores personales de escritorio o portátiles. butanos y gas natural eran bienes que no causaban. presentar las declaraciones tributarias de ventas. La gasolina y el ACPM definidos de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 1607 de 201244. NIT. y del ICA. cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior. para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.4 Control tributario. partida o subpartida arancelaria y su valor42. como el proveedor de materia prima nacional. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción.16 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. de facturar y cobrar el IVA en la respectiva venta y cumplir las demás obligaciones. 4. consagrado en el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012. a la tasa vigente al momento del respectivo pago. una relación por empresa. 3. pagar el impuesto y las sanciones a que haya lugar. ahora pasan a estar excluidos. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino. Igualmente. 7. instalación. una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo periodo. NIT. sin perjuicio de la obligación que tienen tanto el importador comercializador. llevarán registro de los vistos buenos otorgados conforme con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1794 de 2013. Igual tratamiento y obligaciones en lo pertinente. El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural43. y enviarán antes del 31 de marzo de cada año a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- la DIAN. cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT. 9. separación. elaborado o no. que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. en el que consten los Convenios debidamente suscritos por parte de los bancos de alimentos con los donantes de los mismos. Se incluyen en la presente definición. las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia. Guainía y Vaupés. táctil o físico.Impuesto sobre las Ventas – IVA 17 8. b) Que los bancos de alimentos beneficiarios de la donación tengan la logística requerida para la consecución. artículo 1 46 Se entiende por alimentos de consumo humano todo producto natural o artificial. No se consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA. Los alimentos de consumo humano46 donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos como entidades sin ánimo de lucro. 4 incs. conservación y distribución de los alimentos recibidos en donación. la cual será certificada por la entidad competente para el efecto. . 10. e) Tienen conectividad WIFI. d) Permiten la navegación en Internet. c) Certificación de revisor fiscal o contador público. c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo. 45 Decreto Reglamentario 1793 de 2013. 2 y 3). Los dispositivos móviles inteligentes excluidos del IVA. con personería jurídica otorgada por la autoridad encargada de su vigilancia y control. Guajira. deberán cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos y documentos: a) Personería Jurídica del banco de alimentos receptor de la donación. siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos. los teléfonos móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil45. según el caso. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada. recepción. (Decreto Reglamentario 1794 de 2013. clasificación. f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros. debidamente otorgada por la autoridad competente. son todos aquellos que cumplen con la totalidad de las siguientes características: a) Teclado completo. de acuerdo con la siguiente reglamentación: Para que proceda la exclusión. b) Operan sobre sistemas operativos estándares actualizables. Art. almacenamiento. contador público o representante legal del banco de alimentos receptor de la donación. 11. artículo 4. 13. En caso de que el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad de carácter municipal o distrital competente establezca que los productos sujetos al beneficio no cumplen con los estándares en materia de salubridad pública e inocuidad. así como la descripción específica o genérica de los alimentos donados y su valor total. y ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera47. Los documentos y soportes aquí señalados deberán reposar en la sede principal de los bancos de alimentos legalmente constituidos. El asfalto48. estampando la leyenda “Productos excluidos de IVA. estarán exentos del cobro del IVA49. destinados solo a reposición. artículo 424 Num. 48 Bien que antes era exento ahora pasa a estar excluido. 12. destinatarios de las donaciones de alimentos excluidas del impuesto sobre las ventas. 47 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. 13. fecha. vestuario. con indicación del número. Los vehículos. Los objetos con interés artístico. dicho beneficio no podrá ser aplicado. y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema. Los alimentos de consumo humano y animal. Guainía y Vaupés. artículo 424 Par. 50 Estatuto Tributario Nacional. e) Certificación suscrita por revisor fiscal. . y que por lo tanto no son aptos para el consumo humano. automotores. 14. de acuerdo con las normas vigentes. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo. descripción y valor de los alimentos donados.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- d) Factura debidamente expedida por el donante con los requisitos legales. 1. siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento50. conforme con lo dispuesto en el artículo 424. en la que conste la relación de las facturas expedidas por el donante respectivo. numeral 10 del Estatuto Tributario”. en la cual se identifique el banco de alimentos beneficiario de la donación. así como la relación de los documentos en los que consten las asignaciones de alimentos objeto de donación efectuadas por dichos bancos a las entidades sin ánimo de lucro encargadas de distribuirlos entre la población vulnerable.18 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas. destinados al transporte público de pasajeros. 49 Estatuto Tributario Nacional. cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes. que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. plagas. estabilidad y uso adecuado. por cuanto estos garantizan su calidad. destinados exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas. tratar y/o rehabilitar un paciente. con el objeto de prevenir la enfermedad. cualquiera de las piezas del vestido y del calzado. cuiden o protejan sus condiciones de vida. Comprenden también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas. etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento. aliviar. curación o rehabilitación de la enfermedad. utilizados para promover la producción pecuaria. Se incluyen en esta definición. Los envases. tales como joyas y carteras. rótulos.Impuesto sobre las Ventas – IVA 19 Para efectos de esta exclusión.  Control tributario. b) Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos. la cual debe . c) Medicamentos homeopáticos: El preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas. etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento. control. deberá constar en la factura los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente. y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. alimentos y aditivos. g) Vestuario: Toda prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo. o de origen biotecnológico. con indicación de la dirección física. Guainía y Vaupés. Se incluyen en la presente definición. Para efectos de la venta en Colombia de los bienes excluidos del IVA aquí señalados. rótulos. erradicación y tratamiento de las enfermedades. las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia. alivio. por cuanto estos garantizan su calidad. sintéticos. se entenderá por: a) Alimentos de consumo humano: Todo producto natural o artificial. sin importar el material de elaboración. elaborado o no. tratamiento. estabilidad y uso adecuado. con o sin sustancias auxiliares. con excepción de los adornos y complementos. así como para el diagnóstico. entendiéndose por aquella. e) Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal. prevención. conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país. curar. f) Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción. Los envases. diagnóstico. presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención. d) Alimentos y medicamentos de consumo animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden productos naturales. Arauca y Vichada. Vaupés. artículo 5 52 Estatuto Tributario Nacional. apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor de los bienes excluidos. con el cumplimiento de los demás requisitos de la factura exigidos en las normas vigentes. además de inscribirse como tal en el Registro Único Tributario (RUT). Vaupés. deberá contener los siguientes requisitos mínimos: a) Dirección. La certificación debe entregarse al productor a más tardar el tercer (3) día hábil del mes siguiente en el que se realizó la venta del combustible por parte del productor al distribuidor mayorista. artículo 424 Par. San Andrés Islas y Providencia. Arauca y Vichada. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1794 de 2013. 15.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- encontrarse ubicada en los departamentos señalados. informar en la declaración de importación que el producto se destinará exclusivamente para consumo en el departamento objeto del beneficio51. San Andrés Islas y Providencia. Amazonas. los cuales deben acreditar la destinación del combustible de aviación utilizado en servicios con destino a los departamentos de Guainía. deducciones o impuestos descontables. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía.20 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 51 Decreto Reglamentario 1794 de 2013.  f) Valor total de la operación.  e) Descripción específica de los artículos vendidos objeto de exclusión. el importador deberá. d) Fecha de la transacción. Control aduanero. las ventas de combustible para aviación realizadas para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los Departamentos de Guainía.  c) Dirección física del adquirente de los bienes excluidos. Vaupés. La certificación entregada por el distribuidor mayorista al productor se hará con base en los soportes que entreguen al distribuidor mayorista las empresas que presten el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga. 2 . Arauca y Vichada52. Amazonas. que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos.  b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes excluidos.  Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente. el documento a expedir por parte del vendedor. Amazonas. Para efectos de esta exclusión los distribuidores mayoristas deberán certificar al responsable del IVA. San Andrés Islas y Providencia. 55 Estatuto Tributario Nacional. Durante el año 2013. artículo 424 Par. a) y b). 57 Ley 223 de 1995. el óxido ferroso de la posición 28. artículo 270. el productor realizará una nota crédito a la factura con el fin de reconocer la exclusión del impuesto sobre las ventas facturado y procederá a realizar la devolución correspondiente a las operaciones excluidas debidamente certificadas53.Impuesto sobre las Ventas – IVA 21 Con base en la certificación expedida por el distribuidor mayorista. 3 ¿Qué bienes se consideran gravados? -- Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del IVA. 18. 58 Estatuto Tributario Nacional. a). -- Está gravado con el IVA a la tarifa general. 19. lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea56. 59 Ley 223 de 1995. 17.03. artículo 423 y Ley 223 de 1995. artículo 468 Par. artículo 270 lit. La venta de bienes realizada dentro del territorio del departamento del Amazonas57. 53 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. respecto de los siguientes hechos: a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él. siempre y cuando sean abanderadas por intermedio de la Capitanía Puerto de San Andrés54. 3. 56 Ley 47 de 1993. La venta de bienes realizados dentro del territorio del departamento del Amazonas. artículo 22 lits. 3. 1.21 del Arancel de Aduanas59. El departamento de San Andrés y Providencia se encuentra excluido y no cobrará IVA55. artículo 263 . b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional. se encuentra excluida la nacionalización de los yates y demás naves o barcos de recreo o deporte de la partida 89. artículo 6 54 Estatuto Tributario Nacional. 4. únicamente cuando se transfieran a título oneroso58. 16. que hayan sido objeto de importación temporal en dos (2) oportunidades en fecha anterior al 31 de diciembre de 2012. sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. es necesario establecer la correlación entre el momento de causación del impuesto y la realización del hecho generador del mismo. En otras palabras.22 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. La prestación de una obligación de hacer. Ausencia de vínculo o dependencia laboral. y que genera una contraprestación en dinero o en especie. 3. Respecto de la anterior definición. que se concreta en una obligación de hacer. resultan los siguientes elementos: 1. Una contraprestación en dinero o en especie. Así mismo se evidencia que en la prestación de un servicio. de lo cual se infiere que cuando quiera que una persona o entidad realice operaciones de servicios para sí misma. no se concretaría el hecho generador del tributo. La presencia de dos partes: una que contrata y otra que desarrolla la actividad. 2. 4. no es lógicamente factible que se cause un impuesto sin que se realice prioritaria o concomitantemente el hecho asumido por el legislador como generador del impuesto. lo que permite afirmar que todo servicio. a título gratuito no hay lugar al impuesto por ausencia de uno de los elementos esenciales cual es la base gravable. o por una sociedad de hecho. Respecto de la relación laboral.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN II PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4. sin relación laboral con quien contrata la ejecución. 2 ¿Qué hechos se consideran prestación de servicios? Para efectos del IVA. labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica. para efectos del IVA se predica entre dos partes (contratante y contratista). De acuerdo con los elementos descritos. como dice el artículo 1 del Estatuto Tributario la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la Ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”. conceptuó la DIAN: “De la norma transcrita. independientemente de su denominación o forma de remuneración”. el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992 acuñó la definición de servicio. . es claro que de existir ésta el artículo 5 del Decreto 1372 de 1992 ha aclarado que los ingresos provenientes de la relación laboral y reglamentaria no están sometidos al IVA. En la medida en que la Ley considera como hecho generador la prestación de servicios en el territorio nacional. así: “(…) se considera servicio toda actividad. En efecto. es evidente que la relación jurídica objeto de la actividad o labor contratada se predica entre quien se compromete a cumplir con una obligación de hacer y quien solicita el servicio. b) Servicios Excluidos: Son los que la Ley relaciona como tales y no se encuentran sujetos al IVA. entre otros los señalados en el artículo 476 del Estatuto Tributario62. no constituye un servicio objeto del IVA. el Consejo de Estado60. bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. diferentes de la transferencia de la propiedad de algún bien o de las obligaciones de dar. para que se entienda prestado un servicio. en consecuencia. cualquiera que sea su forma. los contratos laborales están excluidos del Impuesto.Impuesto sobre las Ventas – IVA 23 De aquí que conforme con lo dispuesto en el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario. lo cual implica que la labor prestada por el trabajador a su empleador. patrono. Por último. En consecuencia. Quien desarrolla la actividad no debe tener una relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución. una prestación cuyo objeto es la realización de actos positivos. el servicio se concreta en una obligación de hacer. debe existir una contraprestación en dinero o en especie. 2. salario.” 62 Recientemente modificado por la Ley 1607 de 2012. A propósito de la misma normativa. refiriéndose a los contratos laborales. jurídica o una sociedad de hecho en favor de un tercero. y mediante una remuneración denominada salario. esto es. su realización se constituye en el supuesto fáctico de la causación del impuesto”. 4. no se causa IVA”. . 1 Teniendo en cuenta lo anterior. 2. Esta actividad. en aquellas labores desarrolladas por una persona para sí misma. independientemente de su denominación o forma de pago. no se entiende prestado un servicio para efectos del IVA. 61 El contrato de trabajo es definido por el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo como “aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica. es claro que siendo el hecho generador de la obligación tributaria sustancial la prestación del servicio.61 Por lo tanto. dijo: “De acuerdo con la anterior definición. quien lo recibe y remunera. como los 60 Expediente 13646 de 2003. los servicios presentan idéntica clasificación: a) Servicios Gravados: Son todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la Ley para configurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen. ¿cómo se clasifican los servicios? Al igual que sucede con los bienes. bajo su dependencia y subordinación. si se trata de una actividad prestada en forma gratuita. y la remuneración. en cuanto otorgan derecho a la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada. c) Servicios Exentos: Constituyen servicios exentos aquellas actividades previstas en la Ley que generan el IVA a la tarifa cero (0%) y gozan de tratamiento preferencial. labor o trabajo debe ser realizada por una persona natural. Quien presta el servicio se denomina trabajador. . el arrendamiento o locación de aeronaves podrá llevarse a cabo con o sin tripulación. 63 Recientemente modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012. página 307). pero en todo caso la dirección de esta queda a cargo del arrendatario. El artículo 1893 del Código de Comercio indica que el fletamento de una aeronave es un contrato intuitu personae por el cual un explotador. a cambio de una retribución que podrá consistir en un precio o porcentaje fijo. (Contratos Mercantiles Tomo II. el contrato de concesión mercantil “es aquel en virtud del cual un empresario llamado concedente se obliga a otorgar a otro llamado concesionario la distribución de sus productos o servicios o la utilización de sus marcas o licencias o sus espacios físicos. El servicio de arrendamiento de aeronaves prestado al Ejército Nacional para el transporte de tropas está sometido al IVA a la tarifa general”. artículos 1890 y 1893. los derechos y obligaciones de este. cede a otra persona llamada fletador. para uno o varios vuelos. el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves. 4. Según el tratadista Jaime Alberto Arrubla Paucar. reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. o en una serie de ventajas indirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado”.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- expresamente señalados en el artículo 481 del Estatuto Tributario63.24 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. El arrendatario tendrá la calidad de explotador y como tal. Así las cosas tenemos. El arrendamiento de aeronaves64: “De acuerdo con el artículo 1890 del ordenamiento jurídico citado. 64 Código de Comercio. La concesión mercantil: “El contrato de concesión mercantil es un contrato atípico que no se encuentra regulado dentro de la legislación comercial. todos aquellos que no se encuentren expresamente excluidos. cuando tal calidad le sea reconocida por la autoridad aeronáutica. con la condición de cumplir los requisitos allí señalados. 2. por kilometraje o por tiempo. llamado fletante. por regla general. que los siguientes servicios se encuentran gravados con el IVA: 1. Hay pues varias formas de concretarse o realizarse el contrato de concesión mercantil. 1 ¿Qué servicios se encuentran gravados? Se consideran servicios gravados con el IVA. a cambio de una contraprestación. 1. según la doctrina oficial emitida por la DIAN en su Concepto Unificado 1 de 2003. La calidad de explotador no es susceptible de transferir al fletador en virtud de este contrato”. 2. la contraprestación puede ser la comisión o una retribución fija que se paga de manera global por todos los servicios con los que se beneficia el concesionario. el concedente no adquiere las mercaderías que se mantienen en propiedad del concesionario. por reformas locativas. pero recibe la retribución estipulada como precio por la concesión. carreteras. fabrica. Como una manera de mejorar sus rendimientos. plomería. mampostería. canalización de público. decide ceder espacios físicos de su(s) establecimiento(s) a personas que se denominan concesionarios. que generalmente operan en cadena. como divisiones internas en edificios ya terminados. directa o indirectamente. o por decisiones de conveniencia comercial. edificios. tales como: electricidad. Por el espacio físico no se paga renta alguna. 65 Tomado del Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 67 Decreto Reglamentario 1372 de 1992.Impuesto sobre las Ventas – IVA 25 Una de las modalidades de concesión mercantil tiene en cuenta factores como los relativos a la ubicación del gran almacén o tienda. represas. y la misma ubicación del concesionario dentro del establecimiento. carreteras. fabrica. bien sea por cambio de diseño o reacondicionamiento. no por el hecho de denominarse en forma diferente varía su naturaleza. el buen nombre comercial de este y la clientela que canaliza. No constituyen contratos de construcción las obras o bienes que puedan retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble. drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción. edifica. erige o levanta obras. por ejemplo). puentes. en cuanto hay elementos que siendo de su esencia los caracterizan”. Por lo tanto y para efectos impositivos. construcciones para residencias o negocios. represas. 66 Decreto Reglamentario 1372 de 1992. .” 65. etc. El concedente puede tener la facultad de modificar la ubicación del espacio concedido. puentes. 4. acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí no constituyendo contratos de construcción las obras o bienes que pueden removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados. artículo 3. construcciones para residencias o negocios. el alquiler de bienes muebles del almacén grande (puntas de góndola. Otra modalidad es la concesión de espacios en la que el concedente es propietario de uno o varios establecimientos de comercio. también concurren aspectos como el aprovechamiento del good will. erige o levanta las obras. El servicio de construcción de bien inmueble67: “Son contratos de construcción y urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista. acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí. edificios. junto con el aprovechamiento de su publicidad. campañas publicitarias y promocionales del almacén grande. En esta modalidad de concesión. Los contratos de confección de obra material66: “Los contratos de confección de obra material son aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica. acreditados ante el público. cañería. artículo 3. 3. y en tal caso debe tenerse en cuenta que la prestación de estos también es un hecho generador del IVA. Si no se trata de comercialización de bienes. Tratándose de la venta de activos fijos por intermediarios.T. puesto que implican la construcción o realización de una serie de obras adheridas al terreno o canalizadas que no son fácilmente removibles y que se tornan inmuebles..). La comisión68: “(…) en la comercialización de bienes.26 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. pozos de petróleo. 455 del E. (incisos 1 y 2). es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 438 del Estatuto Tributario. que conllevan una obra material de bien inmueble se entienden como contratos de construcción”. artículo 1287 y Estatuto Tributario Nacional artículo 477. más la comisión. De manera que las comisiones percibidas se encuentran sujetas al IVA. revestimiento. el cual se refiere a la causación del IVA en las comisiones percibidas por intermediarios en la comercialización de bienes según se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio o ventas por cuenta y a nombre de terceros en la que una parte del valor de la operación corresponda al intermediario. Los contratos cuya finalidad es la construcción. 5. (Art. están sometidas al IVA. en los términos y condiciones antes indicados. salvo que se trate de los expresamente excluidos del gravamen.T. . son contratos de construcción de obra material de bien inmueble.). cementación. El Impuesto se aplicará sobre el valor total de la comisión incluidas las demás remuneraciones que perciba el responsable por el servicio prestado. la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario. reforma y reparación de oleoductos. 68 Código de Comercio.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Los contratos de perforación de pozos que conllevan la misma actividad de la perforación. la base gravable no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del precio de venta. gas natural. las comisiones pueden originarse en la prestación de servicios. la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta y para el tercero por cuya cuenta se vende. En tal sentido. etc. la base gravable mínima en ningún caso será inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. 457 del E. honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio. será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario. En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros. (Art. las comisiones que cobra el Banco de la República por la monetización de divisas o las que cobra cualquier entidad bancaria o financiera que no correspondan a las expresamente excluidas del gravamen a que se refiere el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario. independientemente de la denominación”. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica o un año o menos de nacionalizados. gasoductos. están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las normas generales por no existir ninguna reglamentación especial concerniente a la facturación. en cuanto que la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa IVA. . en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre. o b) El licenciamiento y autorización para su uso. La licencia de software: “La explotación de intangibles y entre estos el de productos informáticos . por cuenta y riesgo del contratante. En el primer caso no se causa el IVA. por ejemplo los servicios de asesoría y consultoría legal en las diferentes ramas del derecho cuyos beneficiarios sean no residentes o no domiciliados en Colombia están sometidos a la tarifa general del IVA debiendo practicarse retención en la fuente del 100% de la tarifa del impuesto por el contratante”. sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico. artículo 32 num. 7. si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen común tendrá la obligación de cobrarlo. etc. ejecutar una obra.). En el caso del licenciamiento. la legislación prevé que comporta la prestación de un servicio y en consecuencia está sometido al IVA. El contrato de administración delegada: “El contrato de Administración Delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista.Impuesto sobre las Ventas – IVA 27 6. 2. El contrato de consultoría69: “(…) los contratos de consultoría al no estar expresamente excluidos por el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes. Todos los derechos que derivan de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables. debiendo aplicarse el gravamen sobre el valor total percibido por el responsable. En efecto. el cual se encuentra gravado con el IVA al no hallarse comprendido dentro de los servicios exceptuados del gravamen”. se encarga de la ejecución del objeto del convenio. 8. Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar. declaración y pago del impuesto en este evento”. 69 Ley 80 de 1993.software básicamente se realiza mediante dos mecanismos: a) La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición. se encuentran gravados con el IVA independientemente de su finalidad. por lo que. artículo 476 num. el depósito genera un arrendamiento de servicios”. 11. 10. y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos71.220. al cumplirse los presupuestos del hecho generador y como consecuencia.370. El servicio de televisión comunitaria73: “En el evento en que entre el usuario y la asociación no exista ningún vínculo. 12. 73 Ley 182 de 1995. la asociación debe inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores ante la Administración de Impuestos correspondiente a su domicilio 70 Estatuto Tributario Nacional. En los términos del artículo 2236 del Código Civil “Llámese en general depósito. conforme con el artículo 2244 ibídem el depósito propiamente dicho es gratuito.000 año 2014 y $1. .000 año 2015) -- La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean superiores a 30. el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie”. Adicionalmente. artículo 37 num. El servicio de parqueadero: “La tesis compartida por la doctrina y la jurisprudencia ha sido la de considerar el contrato de parqueadero como un contrato de depósito en la forma regulada por la legislación civil y en tal medida le son aplicables las normas de dicho ordenamiento que regulan lo atinente al citado contrato.740.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 9. también está gravado con el IVA. Así mismo. artículo 476 num.28 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 4. ahora pasó a ser exento.000 año 2015 al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior72. El servicio de publicidad: -- En periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior superiores a 180. el servicio de televisión se encuentra sujeto al IVA.000 año 2015) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60. 4 parcial. pero si se estipula remuneración para la simple custodia de una cosa.649.696.000 UVT ($4.000 año 2014 y $5. 21.090. la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores70. 72 Estatuto Tributario Nacional. El servicio telefónico local: Se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2.000 UVT ($1.947.100.000 año 2014 y $848.550. Este servicio antes de la reforma tributaria era excluido.000 UVT (824. 71 Estatuto Tributario Nacional.300. artículo 462-2. no significa que deba ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 006 de 1999 (reglamentario de la televisión comunitaria sin ánimo de lucro como se estudió). llevar cuenta contable “IVA por pagar”. 13. recaudar y pagar el impuesto correspondiente. Es decir.Impuesto sobre las Ventas – IVA 29 fiscal. que el conjunto residencial que adquiere la antena parabólica podría enmarcarse dentro del Acuerdo que reglamenta la distribución de señales incidentales obteniendo los respectivos permisos legales. razón por la cual anteriormente se ha considerado que al existir la prestación del servicio de televisión y dado que este no goza de exclusión del tributo. Como bien lo señala la Comisión Nacional de Televisión el hecho de que un conjunto residencial adquiera un sistema de antena parabólica tan solo para captar señales de televisión de los satélites ubicados sobre nuestro país. la editora (que puede denominarse mandatario) le presta al compositor un servicio que al no estar expresamente excluido del IVA causa el gravamen a la tarifa general (a cargo del autor) sobre la comisión percibida como remuneración por el servicio así prestado. facturar. El compositor puede firmar un contrato con una empresa o persona llamada editora para que administre sus derechos de autor. presentar declaraciones del IVA. servicio que está gravado con el IVA. Considera la misma Comisión. La explotación comercial de obras: “En la explotación de las obras de los autores musicales se encuentra que pueden surgir dos tipos de relaciones que se enmarcan dentro del ámbito del gravamen a las ventas: 1. Así entonces el adquirir una antena parabólica no convierte al conjunto residencial en Comunidad Organizada Operadora del Servicio de Televisión Comunitaria Sin Ánimo de lucro y por ello no puede serle aplicable el tratamiento tributario previsto para esta última. . las cuotas de afiliación al corresponder a un aporte de capital no estarían sometidas al IVA. En aquellos sistemas en los que los usuarios sean copropietarios. en desarrollo de este contrato la editora debe cobrar a las casas discográficas. por ejemplo de una antena parabólica. tal y como lo expresa el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998. considerando que para enmarcarse dentro de esta última modalidad se requiere obtener licencia de la mencionada Comisión y cumplir los demás requisitos previstos para este servicio. pero las cuotas de administración y sostenimiento del sistema sí se encuentran gravadas con el impuesto por corresponder a la noción de servicio. la cuota que paga el condómine se encuentra gravada con el IVA”. Corresponde a la casa editora actuar como responsable del impuesto cumpliendo las obligaciones inherentes a tal calidad y expedir factura sobre el anterior servicio. las regalías que corresponden al compositor y realizar las demás gestiones pactadas en el contrato. así como sobre las demás operaciones que realice en desarrollo de su actividad. El hecho de otorgar en Colombia licencias y/o autorizaciones para el uso y explotación. 14. es preciso ratificar que se trata de servicios técnicos que se encuentran gravados a la tarifa del 16% y en ningún caso corresponden a servicios de publicidad”. El servicio de enseñanza de conducción automovilística: “(…) para acceder al beneficio de la exclusión del IVA constituye requisito esencial. que el establecimiento que presta el servicio de educación no formal se encuentre aprobado por el gobierno. Por otra parte. pero con circunstancias completamente diversas en cuanto a la conformación de la base gravable y del impuesto que legítimamente puedan descontar. numeral 3.30 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Parágrafo 3. instalaciones y equipos. El servicio de esterilización: “El servicio de esterilización conlleva la utilización de aparatos o utensilios especializados y productos que pueden tener como función única y exclusiva la de esterilizar. los servicios de VTR y codificación. son específicamente servicios técnicos que consisten en la retransmisión por utilización de instrumentos. no pueden confundirse con el servicio de publicidad.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 2. pero no puede inferirse que uno solo sea el responsable”. de los programas y mensajes elaborados por terceros. si como lo anota el Instituto Nacional de Radio y Televisión a través de su director. constituye un servicio sujeto al IVA. atendiendo al criterio técnico y al hecho de que evidentemente. como el autor permite la explotación de sus obras está prestando un servicio en los términos del literal a) del numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario gravado con el IVA. que como quedó señalado por mandato legal está representado por las Secretarías de Educación departamentales y distritales. y por ende sirven únicamente como instrumentos inertes. Esta circunstancia lo que pone de manifiesto. con igual o mejor razón que cuando similar autorización se otorga desde el exterior. El servicio técnico de VTR y codificación: “Ahora bien. aunque lógicamente tanto la radio como la televisión son medios que de común ocurrencia se utilizan para difundir los mensajes publicitarios. es que aparecen dos responsables del impuesto en relación con la explotación del mismo derecho de autor. De tal manera que los servicios de enseñanza de automovilismo por no cumplir con este requisito. de bienes incorporales o intangibles. 15. se encuentran sujetos al gravamen”. . Por lo tanto. la explotará comercialmente. 16. en relación con el régimen del IVA. pues se trata de aspectos técnicos referidos al servicio de televisión. otorga la licencia de explotar su derecho de autor. como lo contempla el Estatuto Tributario en el artículo 420. a cualquier título. literal a). el VTR y la codificación son servicios operativos de televisión eminentemente mecánicos. seguramente la persona o entidad a quien el autor en virtud del derecho que posee sobre su creación artística. Ahora bien. El servicio de descafeinado: “El artículo 476 del Estatuto Tributario. Esta Ley también dispone que el Gobierno fijará las pautas para que se establezcan las tarifas que podrán cobrar los conciliadores. estado (nueva o usada). en razón a que son servicios diferentes. 19. constituye la prestación de un servicio. establece en forma taxativa los servicios que están excluidos del IVA y dentro de ellos no se encuentra el servicio de descafeinado. 17. por lo cual se encuentra sujeto al IVA a la tarifa general del tributo”. calidad y/o origen. cuando por disposición legal se establezca su obligatoriedad. La tarifa aplicable es la general del impuesto y la base gravable es el precio de venta a las empresas que encarguen su producción. Así las cosas. cuando se adquiere una tarjeta de telefonía prepagada el impuesto se causa una vez se preste el servicio y en cabeza de la entidad que lo presta. cantidad. cuando la naturaleza de la mercancía así lo requiera o. precio de venta. descripción. 18. El resultado de la citada inspección se acredita a través de un certificado de inspección”. por los abogados inscritos en éstos y por los Notarios. Así pues. El servicio de telefonía prepagada: “La fabricación de las tarjetas constituye una operación sujeta al IVA cuyo responsable es el productor. Deberá incluir la práctica de pruebas.Impuesto sobre las Ventas – IVA 31 De las consideraciones expuestas se infiere que el servicio de esterilización no puede reducirse al simple servicio de aseo (…). mediciones o exámenes químicos o de laboratorio. a la tarifa general aplicada a la remuneración del servicio”. El servicio de conciliación: “La actividad de conciliación ejecutada por parte de los centros de conciliación. se está adquiriendo un instrumento de pago que otorga derecho a disfrutar del servicio de telefonía causándose el IVA en cabeza del responsable que presta el servicio gravado. a la luz de lo previsto por el artículo 9 de la Ley 640 de 2001. salvo que sean funcionarios públicos facultados para conciliar. el servicio de conciliación estará gravado con IVA. consultorios jurídicos de facultades de Derecho o entidades públicas. El servicio de inspección prembarque en el país: “Se entiende por servicio de Inspección Preembarque el examen de la mercancía que busca establecer su clasificación arancelaria. Cuando se adquiere la tarjeta para utilizar el servicio de telefonía prepagada por parte de un usuario. razón por la cual se concluye que en todos los casos. siendo responsable esta por la remuneración que percibe”. dicho servicio se encuentra . 20. sin perjuicio del impuesto que se cause sobre el margen de utilidad de la intermediaria por la comercialización de las tarjetas. relaciona el blindaje. el cual si se presta dentro del servicio de vigilancia como parte integral de éste. “En resumen. 21. consultoría e investigación en seguridad. consultoría e investigación en seguridad.32 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. los responsables del régimen común serán los encargados de la recaudación y declaración del impuesto. 24. por lo cual los servicios de asesoría. El servicio de asesoría. cuando el impuesto se genere en cabeza del arrendador del régimen común. Si el servicio de blindaje se presta en forma separada al de vigilancia constituye un servicio diferente y en consecuencia sometido al gravamen a la tarifa general (16%)”. Las comisiones por seguros de hospitalización y cirugía. 22. las comisiones que se paguen por la colocación de seguros diferentes a las expresamente señaladas en la Ley como excluidas del tributo o con tarifas especiales. cualquiera sea la denominación que se dé a tales establecimientos. el artículo 20 del Decreto 356 de 1994. se encuentran gravadas con el impuesto a la tarifa general”. Se trata de servicios de diferente naturaleza que si bien son conexos con el de vigilancia en modo alguno puede predicarse que sean parte integrante del mismo sometido al IVA a la tarifa del 7% sobre la parte que corresponda al AIU. En los contratos de arrendamiento de inmuebles. En consecuencia. consultoría e investigación en seguridad. aunque el café descafeinado esté gravado a la tarifa del 7%. 23. El servicio de blindaje: “Dentro de las actividades consideradas como servicio de vigilancia. Los servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de alojamiento: “(…) el Decreto 522 de 2003. el arrendatario asume el impuesto aplicando la retención en la fuente. “El servicio de vigilancia difiere del servicio de asesoría. persona natural o jurídica. . Es de anotar que el servicio de descafeinado no es un servicio intermedio de la producción por cuanto no implica la transformación de materia prima”. reglamentario de la Ley 788 de 2002. recaudará el valor del impuesto junto con los cánones de arrendamiento. sin perjuicio de que para la prestación del servicio de arrendamiento se utilice la intermediación. continúa sometido a la tarifa general del IVA. se encuentra gravado a la tarifa del 7%. Si el arrendatario pertenece al régimen común del IVA y el arrendador no está en ese régimen. se encuentran gravados con el IVA a la tarifa general del 16%”. para que se genere el impuesto es indispensable que intervenga como arrendador o arrendatario un responsable del régimen común. caso en el cual el intermediario. dispone en el parágrafo del artículo 9 que el servicio prestado por los moteles.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- gravado con el IVA a la tarifa general del 16%. constancia de la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen”. Igualmente. El copago o cuota moderadora: A partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002. es el plan como tal y este comprende un conjunto de prestaciones o servicios. deberá solicitar al mandante de la intermediación y al arrendatario. se causa el IVA y al tenor de lo dispuesto en el artículo 572 del Estatuto Tributario. estos tienen el carácter de “aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema”. 25. Servicio de exhibición de videos y fotografías a través de Internet: En la prestación del servicio de exhibición de videos y fotografías a través de Internet desde servidores ubicados en el exterior. deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación. En este sentido. Dichos copagos. son pagos directamente asociados a la ejecución del plan. vales. Esta definición fue acogida por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-542 del 1 de octubre de 1998 que resolvió la acción de inexequibilidad contra el artículo 187 de la Ley 100 de 1993. En conclusión. los planes de medicina prepagada se encuentran gravados con el impuesto a las ventas a la tarifa del 7%.  es preciso señalar que conforme a la definición contenida en el Acuerdo 030 de 1995. quedaron gravados con el IVA. 26. en este caso. expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. los planes de medicina prepagada y complementarios. para efectos fiscales es determinante señalar que el copago o cuota moderadoras hacen parte integral del plan. que debe realizar el usuario como un componente variable del precio pactado en el respectivo contrato. para este efecto. En otras palabras.Impuesto sobre las Ventas – IVA 33 A partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002. dentro del mismo bimestre de causación del IVA. No es posible desligar el contrato de medicina prepagada de las prestaciones derivadas del mismo ya que el hecho generador. así como el impuesto trasladado. sin perjuicio de su naturaleza regulatoria. Así mismo. En los términos de la citada disposición los vales o bonos de asistencia médica constituyen principalmente un elemento cofinanciador del sistema. tiquetes o bonos   que debe efectuar el usuario del sistema de medicina prepagada constituyen un medio de prueba de la ejecución del contrato y como tal causa el IVA a la tarifa dispuesta para el plan. constituyen obligaciones formales adicionales para el intermediario del servicio de arrendamiento: trasladarle al responsable del régimen común prestador del servicio la totalidad del IVA generado y recaudado del arrendatario. a partir del 1 de enero de 2003. pólizas de seguros de servicios de salud   y en general los planes 74 Oficio Tributario DIAN 014315 de 2008 . por parte de empresas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia bajo la modalidad de utilización de tarjetas pre pagadas. el agente exclusivo de negocios en Colombia debe cumplir los deberes formales de sus representados74. las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización. cuotas. elaboración o construcción” del bien final es decir del pollito. Los servicios de elaboración y traducción de artículos: Los servicios de elaboración y traducción de artículos para ser publicados en revistas científicas y culturales. se trata de un servicio prestado a las sociedades administradoras y como tal no está cobijado dentro de la Ley 100 de 199376. 28.. El servicio de cría. causan el impuesto que debe ser liquidado por el responsable77. prensa y televisión. razón por la cual es forzoso concluir que es improcedente la aplicación del literal i) del numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario en tratándose de la prestación del servicio en comento78. 32. . no pueden ser considerados como educación para el trabajo y el desarrollo humano80. cuya aprobación no corresponde a las Secretarias de Educación y por otra parte no cumplen con los requisitos señalados en el Decreto 4904 del 16 de diciembre de 2009. fabricación. 75 Oficio Tributario DIAN 058645 de 2004 76 Oficio Tributario DIAN 54548 de 2007 77 Oficio DIAN 049278 de 2005 78 Oficio Tributario DIAN 48021 de 2005 79 Concepto DIAN 009829 de 2010 80 Oficio DIAN 043371 de 2010 81 Decreto Reglamentario 433 de 1999. independientemente del valor del contrato75. 30. artículo 22 inc. 29. revista. diferentes de los servicios de publicidad realizada a través de medios de transporte nacional de pasajeros81. 2. bonos. por ello no es viable para efectos tributarios considerar dicho proceso como intermedio de la producción en los términos del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario79. engorde y levante de animales: Respecto del servicio de levante y engorde de pollos no puede decirse que corresponde a la prestación del servicio de asistencia técnica.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- adicionales.. Los servicios de educación prestados por las academias. escuelas o instituciones de Seguridad y Defensa o Seguridad y Vigilancia: Los servicios de educación prestados por las academias. Los servicios de radio.34 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. El servicio de incubación de huevos: El proceso de incubación si bien mantiene bajo control permanente y técnico el huevo fértil lo cual puede permitir mejor rendimiento económico no implica en manera alguna que a través de él se de la “. El servicio de telefonía básica conmutada prestado a las sociedades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral: El servicio de telefonía básica conmutada. Igualmente quedan gravados los tiquetes. 31. vales y copagos. 27. escuelas o instituciones de Seguridad y Defensa o Seguridad y Vigilancia. hospitalarios. a bancos de información. y f) Los demás complementarios que permitan o faciliten el desarrollo. evaluación. odontológicos. 4. a través de terminales de computador y de líneas de comunicación. 84 Ley 729 de 2001. diseño. al momento de su utilización. Son servicios informáticos los siguientes: a) Los de consultora. entrenamiento. análisis. en las 82 Estatuto Tributario Nacional. instalación y mantenimiento de programas de computador o soporte lógico (“Software”). d) Los de elaboración. artículo 5. que conlleven la utilización de equipos de procesamiento de datos. 83 Decreto Reglamentario 260 de 1988. b) Los trabajos relacionados con las diferentes fases del ciclo de vida de los sistemas de información automatizados. implantación. e) Los de acceso y consulta automatizada a bases de datos. implantación. liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete82. . Los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional. los exámenes médicos practicados para la salud humana. operación y mantenimiento de sistemas de información automatizados83. artículo 421-1. asesora. Corresponderá a la compañía aérea. asistencia técnica y ejecución de estudios relacionados con sistemas de información. auditora. Los servicios informáticos o aquellos que se reciban o se presten mediante la intervención de recursos humanos especializados y/o la utilización de equipos de procesamiento de datos durante las diferentes fases del ciclo de vida de los sistemas de información. 2. 1. los siguientes servicios: 1. documentación. para la salud humana84. clínicos y de laboratorio. tanto de carácter preventivo como correctivo. operación. c) Los de mantenimiento de equipos de procesamiento de datos. a saber: concepción. desarrollo.Impuesto sobre las Ventas – IVA 35 Adicionalmente también están gravados los siguientes: 1. 2 ¿Qué servicios se consideran excluidos? Se consideran servicios excluidos del IVA. Los servicios médicos. y a redes de equipos de procesamiento de datos. 2. interventora. equipos o servicios de procesamiento de datos. revisión y mantenimiento. así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. se encuentran excluidos del IVA. 4. oftalmología. optometría.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- facetas preventiva. fluvial. ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal. . y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. por disposición del artículo 1 de la Ley 1064 de 2006. siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447. 5. terrestre. reconocidos como tales por el Gobierno.36 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes. se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos. primaria. 3. acueducto y alcantarillado. y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales86. Los servicios públicos de energía. reparadora y mitigadora. tales como los de laboratorio. educativo. En el caso del servicio telefónico local. 88 Entiéndase excluido del IVA. se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2. cafetería y transporte. Igualmente. las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores. 85 Concepto Tributario DIAN 006063 de 2008 86 Decreto Reglamentario 522 de 2003. media e intermedia. 7. recolección de basuras y gas domiciliario. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. artículo 7. y no sujeto al INC de los artículos 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario. y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. bacteriología. administrativo y otros85. radiología. prestados por organismos o entidades de la administración pública. 2. Los servicios de corretaje de reaseguros. aún cuando su práctica obedezca a requisitos de carácter laboral. fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional. psicología y demás. las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión. aseo público. fisioterapia. superior y especial o no formal87. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar. y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda. El servicio de transporte público. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante88. el arrendamiento financiero (leasing). Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito. los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. 87 La expresión “educación no formal” fue remplazada por “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”. terapia del lenguaje. 6. terrestre y aéreo. los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida. a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: -- El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria. La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento. -- El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios.Impuesto sobre las Ventas – IVA 37 8. -- La preparación y limpieza de terrenos de siembra. enfermedades y malezas. 9. siempre que se destinen a la adecuación de tierras. incluidos los musicales y de recreación familiar. . Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2 del Decreto-Ley 1228 de 1995. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Los siguientes servicios. y los espectáculos de toros. a los eventos deportivos. -- La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria. -- La siembra. procesamiento y comercialización de productos pesqueros. clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial. -- Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos. 11. -- La selección. su instalación. construcción. -- El control de plagas. 12. los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes. contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993. Las boletas de entrada a cine. -- El diseño de sistemas de riego. -- La construcción de drenajes para la agricultura. -- La captura. 10. incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos. -- Aplicación de enmiendas agrícolas. la trilla y el secamiento de productos agrícolas. administración y conservación. -- El desmote de algodón. -- El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor. operación. hípicos y caninos. -- Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios. -- Aplicación de sales mineralizadas. -- La asistencia técnica en el sector agropecuario. culturales. de asistencia social y de escuelas de educación pública. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- -- La construcción de estanques para la piscicultura. 13.100.300.696. en donde conste la destinación.38 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. el valor y el nombre e identificación del mismo. la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios. 16.000 UVT (824. -- Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio. 14. 21.000 año 2014 y $848. Los servicios de alimentación. certificado por el Ministerio de Transporte.740. los de cremación.370. contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario. Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos. . que no estén sometidos al IVA. 17. Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3. 20. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud. -- La perforación de pozos profundos para la extracción de agua. -- Los programas de sanidad animal.000 año 2014 y $5.000 año 2014 y $1.000 año 2015) La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30. 18. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año 2014 inferiores a 180.947. Los servicios funerarios.000 año 2015) al 31 de diciembre del año 2014 y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT ($4. alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.220. Tómese para todos los efectos legales como zona de difícil acceso aquellas regiones de Colombia donde no haya transporte terrestre organizado.000 UVT ($1. inhumación y exhumación de cadáveres.649. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.000 año 2015) al 31 de diciembre de 2014.090. 15.550. 28. 89 Estatuto Tributario Nacional. 95 Ley 223 de 1995. b) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago94. artículo 270. ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación. de naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados en el país o en el exterior96. 24. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. 27. Los seguros de casco. artículo 22. accidentes y responsabilidad a terceros. artículo 21. con o sin aporte de materias primas. elaboración o construcción de bienes corporales muebles. 96 Estatuto Tributario Nacional. 22. En los casos de trabajos de fabricación. la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio. artículo 32 y Concepto DIAN 053948 de 2012 91 Decreto Reglamentario 1372 de 1992. 90 Ley 730 de 2001. 2 parcial. artículo 476. artículo 476-1 inc. que se vayan a registrar y abanderar en Colombia90. incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión. 92 Decreto Reglamentario 2076 de 1992. artículo 270 lit. lits. El departamento de San Andrés y Providencia se encuentra excluido y no se cobrará IVA93. 93 Estatuto Tributario Nacional.Impuesto sobre las Ventas – IVA 39 Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas que surjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de la presente Ley conformen una sola empresa ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada con el IVA por este concepto. . elaboración. así como su venta dentro del mismo territorio. sobre los siguientes hechos: a) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago. Los servicios prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de crédito92. artículo 423 y Ley 223 de 1995. 94 Ley 47 de 1993. 26. 25. Lo dispuesto anteriormente no aplica para las industrias de minería e hidrocarburos89. la contraprestación del socio industrial y los honorarios de miembros de juntas directivas91. construcción o puesta en condiciones de utilización. Los ingresos laborales. El servicio de reparación y mantenimiento de las naves y artefactos navales. 23. realizados por encargo de terceros. La prestación de servicios realizados en el territorio del departamento del Amazonas95. artículo 5. así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros. b). c) y d). 31. 5. colectivo. nacionales o extranjeros. artículo 71 inc. grupo. quedaron gravados a la tarifa general del 16%. -- Las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario. Adicionalmente. de que tratan los artículos 1036 y subsiguientes del Código de Comercio. 98 Estatuto Tributario Nacional. Los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal97. quedaron gravados con el INC y sobre los otros ingresos que perciban los bares y clubes sociales. 99 Ley 1111 de 2006. de acuerdo con las modificaciones introducidas por la reforma tributaria: -- Servicio de restaurante -que tiene una incidencia directa con Impuesto Nacional al Consumo-.40 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. -- Servicios de alimentación por contrato pasan a estar excluidos excepto el servicio de abastecimiento (catering) que queda gravado a la tarifa general del 16%. o intermedia. -- Expendio de comidas. pasó de estar gravado a estar excluido. -- Servicio de restaurante y bar prestados por los bares y clubes sociales. agentes diplomáticos y consulares y de organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional98. bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 29. accidentes personales. tabernas y discotecas quedan excluidos del IVA y generan Impuesto Nacional al Consumo. 32. . preescolar. también están excluidos del IVA: -- Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual. -- Las pólizas de seguros de educación. primaria. artículo 486-1. en nuestro concepto los siguientes servicios se encuentran excluidos. superior y especial. artículo 100. media. 30. sedes oficiales. artículo 427. 97 Ley 21 de 1992. Valga aclarar que. Los servicios por operación bancaria prestados a las embajadas. La tasa por servicios de inspección no intrusiva de mercancías99. 100 Estatuto Tributario Nacional. 33. de compra y venta de divisas y de derivados financieros que pasaron a estar excluidos del IVA. -- Operaciones cambiarias. -- Los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio100. implan­tación. Se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. consultoría. documentación.Impuesto sobre las Ventas – IVA 41 4. Igualmente. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. análisis. por una empresa o persona en Colombia. diseño. por cualquier medio tecnológico. En este contexto. se formulará denuncia por la presunta comisión del delito de exportación ficticia. artículos 1 y 3 . de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia. implementación. oficina de representación. establecimiento permanente. y se adelanta­rán las acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes. de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal. y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia. ajustes. subsidiaria. por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior. que estén protegidos por el derecho de autor. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. se entiende por servicios directamente relacionados con el desarrollo de software. para ser utilizados o consumidos  exclusivamente  en el exterior. casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país. capacitación. los siguientes: 1. sea la filial. aquellas que siendo residen­tes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país. 2. e integración. aplicaciones. sucursal. 101 Decreto Reglamentario 2223 de 2013. desarrollo. la devolución en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte. únicamente conservarán la calidad de servicios exentos con derecho a devolución bimestral. recolección de requerimientos. 1. contenidos digitales. pruebas. En el evento en que la administración tributaria establezca que éstos servicios fueron prestados para ser utilizados en todo o en parte. mantenimiento. licencias y derechos de uso101. gerenciamiento. 3 ¿Qué servicios se consideran exentos? -- Para efectos del IVA. se consideran exentos del IVA con derecho a devo­lución los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software. soporte. En consecuencia. la concepción. son beneficiados directos de los servicios prestados en el territorio nacional. con respecto a programas informáticos. el prestador del servicio o su representante legal.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Bajo este orden de ideas. III. y para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente punto para considerar el servicio exento. IV. Conservar los siguientes documentos: a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior. II. los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito. b) Al menos. Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente. y deberán contener la siguiente información: I. manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio. Tenga en cuenta que las operaciones de exportación de servicios que hayan sido realizadas entre el 26 de diciembre de 2012 y el 11 de octubre de 2013. 2. uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación: I. el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado. Contrato celebrado entre las partes.42 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. no . si se trata de una persona jurídica. II. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación. Descripción del servicio prestado. c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT). deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2223 de 2013. III. Los documentos de que trata el literal b) deberán conservarse en versión física o electrónica. Valor del servicio o forma de determinarlo. País a donde se exporta el servicio. Para efectos de control los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior. a los extranjeros y a los nacionales no residentes en el país que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia. siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior. originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. del beneficiario del servicio turístico. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. El residente en el exterior deberá acreditar tal condición mediante la presentación del pasaporte original. que se encuentren en trámite serán archivadas102. de conformidad con lo señalado en el Decreto 834 de 2013. los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país. Así mismo. de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. con el correspondiente sello PIP-5 o PTP-5. Para dicho efecto. Las solicitudes de registro de los contratos para la exportación de servicios presentadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 (diciembre 26 de 2012). siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente. la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5. o la visa vigente TP-11 para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional. o aquellos que los modifiquen o sustituyan. bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras. . o de la tarjeta Andina o de Mercosur. Así las cosas. artículos 2 y 4. las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete 102 Decreto Reglamentario 2223 de 2013. De igual forma. o sello de PIP-5 o PTP5 para aquellas nacionalidades que no requieren de visa estampada en el mismo para su ingreso al país en esta calidad. según las funciones asignadas. o aquellos que los modifiquen o sustituyan. ni para que aplique la exención. discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%). los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras. e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso. 2.Impuesto sobre las Ventas – IVA 43 requerirán el registro previo del contrato y en consecuencia dicho registro no será requisito para la solicitud de devolución. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia del pasaporte con la correspondiente visa TP-11. y para efectos de la aplicación de la exención se consideran residentes en el exterior. con el sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5. suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento104. artículo 16. 103 Decreto Reglamentario 2646 de 2013. artículo 28. . Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico105. Las ventas deberán ser iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto máximo total de exención será hasta por un valor igual a cien (100) UVT. 106 Ley 788 de 2002. 105 Estatuto Tributario Nacional.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- turístico a los residentes en el exterior. 3. con una relación de la correspondiente facturación103. también se encuentran exentos: 1. La adquisición de servicios realizados con los fondos donados. La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo. 107 Ley 191 de 1995. d) y h). que estén protegidos por el derecho de autor. por persona107. 2. Para los fines previstos en este numeral. artículo 1 104 Ley 1101 de 2006. No sobra aclarar que únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales. c). siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación106. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones. se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009. así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal.44 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Las adquisiciones de servicios realizadas por los visitantes extranjeros por medio electrónico y efectivo en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal. estarán exentas del IVA. se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software. artículo 481 lits. los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios. -- Adicionalmente. artículo 96. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 de este listado. Impuesto sobre las Ventas – IVA 45 4. b) Los servicios profesionales de consultoría. e) Los servicios de seguro. por empresas dedicadas a esa actividad. 3. con excepción de los correspondientes a naves. 2 Para efectos del IVA ¿dónde se considera prestado el servicio? Según el Parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario. c) Los arrendamientos de bienes corporales muebles. cualquiera que sea la ubicación del satélite. a cualquier título. f) Los realizados en bienes corporales muebles. artístico. así como los relativos a la organización de los mismos. trasbordo y almacenaje. corrección o composición de texto. d) Los servicios de traducción. y por consiguiente causan el IVA según las reglas generales: a) Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación. Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional. Lo previsto por el numeral 3 del artículo 420 se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 481 del Estatuto Tributario. salvo en los siguientes eventos: 1. con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional. reaseguro y coaseguro. aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional. para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas: Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio. para lo cual la base gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia. 2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente: a) Los de carácter cultural. asesoría y auditoría. b) Los de carga y descarga. se entienden prestados en Colombia. salvo los expresamente exceptuados. 2. de bienes incorporales o intangibles. g) Los servicios de conexión o acceso satelital. . h) El servicio de televisión satelital recibido en Colombia. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación. -- Tributos Aduaneros: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el IVA110. 3 ¿Qué hechos se consideran como importación de bienes corporales muebles? Para conocer cuáles son los hechos que se consideran como importación de bienes corporales muebles. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios. artículo 1. 108 Punto 4. teniendo en cuenta que los bienes corporales muebles son aquellos que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca. artículo 1. reparación. -- Régimen de Importación: La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con el Estatuto Aduanero111. en el estado que presenten al momento de la valoración. 2 de esta Cartilla. y que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismas o por fuerza externa108. 109 Estatuto Aduanero. deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación. -- Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. elaboración o transformación. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.46 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando. -- Liquidación de tributos aduaneros: Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas. Cuando en la producción. artículo 399. al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto109. 1. . los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas. 111 Estatuto Aduanero. reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN III IMPORTACIONES DE BIENES CORPORALES MUEBLES 4. Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. es necesario remitirse a las siguientes definiciones del Estatuto Aduanero. producidas. 110 Estatuto Aduanero. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas Reglamentarios. reparadas. desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia. artículo 401. artículo 402. Están excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos. La importación de las naves y artefactos navales. 4. Igualmente. -- Los importadores de gasolina regular y extra116. 1 ¿Qué importaciones se encuentran gravadas con el IVA? -- Las importaciones de combustibles derivados del petróleo115. se considera como valor agregado nacional. Dicho certificado constituirá documento soporte de la Declaración de Importación113. 117 Ley 633 de 2000. 114 Estatuto Aduanero. artículo 3. elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción. -- Certificado de integración: Para los efectos de la liquidación de tributos aduaneros. se considerarán nacionales las materias primas. para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho117. insumos y bienes intermedios. 3. 2. 112 Estatuto Aduanero. los costos y gastos nacionales en que se incurra para la producción del bien. que se vayan a registrar y abanderar en Colombia118. 4. la mano de obra. artículo 32 y Concepto Tributario DIAN 043441 de 2009. en ambos casos. artículo 18. provenientes de terceros países. . 115 Decreto Reglamentario 1082 de 1994. que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la Zona Franca114. el beneficio y las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional. montaje. en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario112. cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.Impuesto sobre las Ventas – IVA 47 El IVA se liquidará. el usuario operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. 3. 118 Ley 730 de 2001. instalación. 116 Decreto Reglamentario 1505 de 2002. -- Agregado nacional: Para efectos de la liquidación de tributos aduaneros. artículo 130. 113 Estatuto Aduanero. 2 ¿Qué importaciones se encuentran excluidas del IVA? Las siguientes importaciones se encuentran excluidas del IVA: 1. artículo 400. dotación y operación del sistema carcelario nacional. 120 Estatuto Aduanero. artísticas y deportivas y con la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público119. La importación para la distribución por parte del Ministerio de Minas y Energía de combustibles líquidos en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera. donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas. estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 3. 12. literarias. La Importación temporal para reexportación en el mismo estado122. 8. artículo 141. La calificación de que trata este numeral. excepto el distribuido en las mismas zonas a grandes consumidores125. por personas o entidades nacionales o por entidades. a la investigación científica y tecnológica. 6. las actividades científicas. artículo 32 inc. dentro del país. 2. 5. La reimportación en el mismo estado120. no se aplicará para las Entidades Oficiales. La importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos. a la salud. donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro. organismos multilaterales o gobiernos extranjeros.48 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. artículo 19 incs. artículo 142. 1 y 3. 11. . Las importaciones para la adquisición por compra o donación de vehículos. utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio. y a la educación. periodísticas. los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos para los cuerpos de bomberos123. tratados. Las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte. de características especiales y acondicionados para uso exclusivo de personas que se encuentran en estado de invalidez debidamente calificada en los términos de la Ley 100 de 1993124. 125 Ley 191 de 1995. periodístico. 121 Estatuto Aduanero. 122 Estatuto Aduanero. en concursos. La importación de vehículos donados. 119 Estatuto Tributario Nacional. equipos o elementos nuevos o usados. literario. artículo 59. 123 Ley 1575 de 2012. según el artículo 13 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004 y Decreto Reglamentario 1900 de 1992. siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité de calificaciones previsto en el artículo 362. artículo 140. La importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios. 124 Ley 1430 de 2010. 10. reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico. 7. artístico y deportivo. artículo 423-1. 4. Así mismo. reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar. personas o gobiernos extranjeros. acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación. La importación en cumplimiento de garantía121. artículo 411. las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros. administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés. publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. artículo 22 lit. mercancías sin el pago de tributos aduaneros. Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías. 3. los comestibles. . y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros129. las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el Departamento. 129 Estatuto Aduanero. que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés. que será percibido. artículo 270. sobre la importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago.Impuesto sobre las Ventas – IVA 49 13. 127 Ley 47 de 1993.500). 4. 4. los medicamentos. artículos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $3. tendrán el derecho personal e intransferible. materiales para la construcción. estupefacientes. c). 4 ¿Cuál es el tratamiento tributario en San Andrés. Los menores de edad podrán ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%)130. artículo 426. El departamento de San Andrés y Providencia se encuentra excluido y no se cobrará IVA126. artículo 423 y Ley 223 de 1995. la maquinaria. Tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de la Protección Social. Providencia y Santa Catalina. las plantas eléctricas en cantidades no comerciales. a internar al resto del territorio aduanero nacional por una sola vez al año. 3 ¿Qué importaciones se encuentran exentas? Se encuentra exenta la siguiente: -- Las importaciones de bienes realizados con los fondos donados. 3. mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Providencia y Santa Catalina. excepto armas. después de una permanencia mínima de tres (3) días. Providencia y Santa Catalina. equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera. 128 Ley 788 de 2002. artículo 96. Se exceptúan de este impuesto. equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF. 130 Estatuto Aduanero. así como su venta dentro del mismo territorio127. Providencia y Santa Catalina. Providencia y Santa Catalina? Al territorio del Puerto Libre de San Andrés. siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación128. Los viajeros procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés. 126 Estatuto Tributario Nacional. Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés. El régimen anteriormente señalado no se aplicará a los vehículos y los repuestos. dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada de las mercancías al país. se entenderá como venta para el consumo interno. la Declaración de Importación Simplificada. El procedimiento de recepción del medio de transporte y registro de los documentos de viaje. 5 ¿Cuál es el tratamiento tributario en las Zonas de Régimen Aduanero especial? Las importaciones que se realicen a las Zonas de Régimen Aduanero Especial. solo pagarán el IVA sobre el valor en aduana de las mercancías. . Para la importación de mercancías cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1. Al liquidar los anteriores tributos se descontará del porcentaje del IVA que se cause por la operación respectiva. el porcentaje del impuesto al consumo que se haya causado en la importación de dicho bien al Departamento. el cual se liquidará al momento de la enajenación de las mercancías para el consumo interno dentro de la zona o a los comerciantes para su introducción al resto del territorio nacional. No se requerirá de registro o licencia de importación. El consumo dentro de la zona causará el IVA. se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Estatuto Aduanero132. se liquidará el IVA y los derechos de aduana generados por la importación. 134 Estatuto Aduanero. el tope máximo del porcentaje descontable será el diez por ciento (10%)131. Para tal efecto. podrán vender mercancías a personas residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional hasta por un monto de veinte mil dólares (US $20. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición. bajo la modalidad de franquicia. En todo caso. excluyendo su comercialización posterior133. En la introducción de estas mercancías al resto del territorio aduanero nacional se causarán tributos aduaneros. autorización o certificación. artículo 455-1. sin el pago de tributos aduaneros. artículo 434. las cuales podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional. Su liquidación y pago deberán realizarse por el vendedor134. la que se efectúa a los domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial o a los turistas o viajeros para ser consumidas dentro de la zona.000) a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia se deberá diligenciar y presentar. artículo 453. 3. en el formato que para el efecto prescriba la DIAN. con la presentación y aceptación de una Declaración de Importación Simplificada. artículo 429. ni de ningún otro visado. 132 Estatuto Aduanero.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Los comerciantes debidamente establecidos en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina.000) por envío. 133 Estatuto Aduanero. En la introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional. 4. bajo la modalidad de franquicia. en el formato que para el efecto 131 Estatuto Aduanero.50 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. con base en la facultad que ostenta el Estado para explotar. 137 Ley 643 de 2001. una persona. y establece las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos138. 4. administrar. en dinero o en especie. organizar. a otra persona que actúa en calidad de operador. ni de ningún otro visado.Impuesto sobre las Ventas – IVA 51 prescriba la DIAN. no siendo este previsible con certeza. 4. No se requerirá tampoco de registro o licencia de importación. . autorización o certificación135. el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar137. artículo 463. operar. con el pago de tributos aduaneros y mediante la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada. según reglas predeterminadas por la Ley y el reglamento. por intermedio de las empresas industriales y comerciales. por estar determinado por la suerte. realiza una apuesta o paga por el derecho a participar. que actúa en calidad de jugador. el azar o la casualidad. 1 ¿Quién ejerce la operación directa de los juegos de suerte y azar? La operación directa de los juegos de suerte y azar está a cargo de los departamentos y el Distrito Capital. podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional. 138 Ley 643 de 2001. artículo 5 incs. 4 ¿Qué son juegos de suerte y azar? Son juegos de suerte y azar aquellos juegos en los cuales. fiscalizar. 4. que le ofrece a cambio un premio. y sociedades de capital público. salvo los casos de actuación directa expresamente señalados en el artículo 11 del presente Decreto136. Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia. artículo 6. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo. 136 Estatuto Aduanero. 1 ¿Cómo pueden los particulares ser operadores de juegos de suerte y azar? Los particulares pueden ejercer la operación de juegos de suerte y azar actuado mediante una persona jurídica debidamente autorizada y celebrando contratos de concesión o 135 Estatuto Aduanero. controlar. el cual ganará si acierta. bajo la modalidad de franquicia. 4. regular y vigilar todas las modalidades los mencionados juegos. 1 al 3. artículo 461. y que ofrecen como premio un bien o servicio. a través de una Agencia de Aduana. 1. SECCIÓN IV JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 4. dados los resultados del juego. 144 Decreto Reglamentario 427 de 2004. 4.52 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 4. las rifas. 3 ¿Cuáles juegos de suerte y azar generan el IVA? Las apuestas permanentes o el denominado “chance”. 4. artículo 1 inc. 140 Decreto Reglamentario 427 de 2004. 4. 4 ¿Cuáles juegos de suerte y azar o eventos relacionados con estos. 3. 4. las apuestas en eventos deportivos. 145 Decreto Reglamentario 427 de 2004. los juegos promocionales. los juegos localizados. el cual se causa sobre el valor de la apuesta. 31. 4. así como las rifas y otros juegos de suerte y azar que correspondan a la definición del artículo 5 de la Ley 643 de 2001. gallísticos. artículo 1 inc. caninos y similares. 4. reguladas en el Capítulo III de la Ley 643 de 2001 y los juegos de suerte y azar y demás eventos a que se refiere el inciso 3 del artículo 5 de la mencionada Ley145. las apuestas permanentes o chance. 32 y 36 al 38. con las entidades de los departamentos y el Distrito Capital139. documento. el cual ganará si acierta. artículo 1 inc. 141 Ley 643 de 2001. artículo 7. . Tampoco generan IVA. 2. 143 Artículo 24. 27. de que trata la Ley 1393 de 2010143. el azar o la casualidad140. en dinero o en especie. los eventos hípicos y los juegos novedosos. 4. 142 Decreto Reglamentario 427 de 2004. formulario. billete o instrumento que da derecho a participar en el juego142. boleta. Igualmente. no generan el IVA? No genera IVA. las loterías legalmente organizadas. un premio. dados los resultados del juego.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- contratación en los términos del Estatuto de Contratación Estatal. generan IVA los juegos localizados en cruceros. 21. 2 ¿Quién o qué se considera operador del juego? Se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación. artículo 1 inc. generan el IVA a la tarifa del cinco por ciento (5%). 2 ¿Cuáles son los juegos de suerte y azar autorizados? Los juegos de suerte y azar autorizados141 son la lotería tradicional –que para el caso del IVA se encuentra exceptuada–. 139 Ley 643 de 2001. artículos 11. 1. así como las rifas y otros juegos de suerte y azar que correspondan a la definición del artículo 5 de la Ley 643 de 2001144. 2. el premio obtenido producto de apuestas permanentes o del denominado “chance”. que está determinado por la suerte. 1. Impuesto sobre las Ventas – IVA 53 SECCIÓN V HECHOS QUE NO GENERAN IVA 5. ¿Qué hechos no generan IVA? Los hechos que no generan IVA, son los siguientes: -- Las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos146. Al respecto dijo la DIAN: “La razón fundamental es que estos -los activos fijos-, son bienes que no se encuentran destinados a la venta dentro del giro ordinario del negocio por lo tanto el IVA causado en la adquisición de los mismos forma parte de su costo”147. -- La cesión de créditos148. -- La conformación de empresas unipersonales. Cuando un comerciante persona natural destine parte de sus activos a la realización de actividades mercantiles mediante la constitución de una empresa unipersonal, para efectos del IVA no se considerará que existe una transferencia de dominio respecto de los activos móviles involucrados149. -- El monopolio en juegos de suerte y azar. Los juegos de suerte y azar no podrán ser gravados por los departamentos, distrito o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la Ley 643 de 2001. La explotación directa o a través de terceros de los juegos de suerte y azar no constituye hecho generador del IVA. Los Juegos de Suerte y Azar cuyos derechos de explotación no hayan sido establecidos en esta Ley, causarán derechos de explotación equivalentes por lo menos, al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos. -- La indemnización por pérdida de la mercancía que es objeto de transporte. “El transportador responde ordinariamente por el valor declarado o convenido en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el IVA cuando se trate de mercancías gravadas con el mismo. 146 Estatuto Tributario Nacional, artículo 420 Par. 147 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 148 Código Civil, artículo 666. 149 Decreto Reglamentario 3050 de 1997, artículo 30. 54 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Vale la pena señalar que el hecho de que el transportador, dentro de la indemnización, cubra el impuesto en razón a formar parte del valor asegurado no significa que el impuesto se cause por la prestación misma del servicio de transporte, pues este, conforme al numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentra excluido del IVA”150. -- La compra de cartera. “La compra de cartera no se considera un hecho generador del IVA. La adquisición de documentos que entrañan per se una obligación de pagar y que conceden el derecho de hacer exigible su cobro, corresponde a aquellas actuaciones que no se enmarcan dentro de los parámetros previstos por la Ley como hechos generadores del IVA, pues lo que en esencia caracteriza la transacción es la cesión del derecho a la titularidad y cobro de una obligación. Adicionalmente, aunque la prestación de servicios dentro del territorio nacional se encuentra gravada con el IVA; y no obstante existen algunos excluidos por consagración expresa en el artículo 476 del Estatuto Tributario dentro de los que se encuentran los intereses sobre las operaciones de crédito. (Numeral 3 Ibídem). El Decreto 1107 de 1992 al reglamentar la Ley 6ª de 1992, en el artículo 4 señala que dentro de los intereses por operaciones de crédito quedan comprendidos los rendimientos financieros derivados de la aplicación de la unidad del poder adquisitivo constante y los provenientes de operaciones de descuento, redescuento, factoring, crédito interbancario y reporte de cartera o inversiones. Las comisiones que se obtengan de la gestión de estos negocios están gravadas con el IVA. De las normas antes citadas se infiere que los rendimientos generados en los contratos de factoring están excluidos del IVA pero las comisiones pagadas por la gestión de los mismos sí se encuentran sometidas al IVA”151. -- El contrato de prenda. “La prenda es el contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor una cosa corporal mueble en seguridad de su crédito (Artículo 2409 del Código Civil). Es un contrato accesorio, no puede existir sino garantizando una obligación principal. La entrega es un título de mera tenencia, de tal manera que el deudor que entrega la cosa, no transfiere al acreedor ningún derecho sobre ella, ni aun el derecho de uso. La retroventa es un pacto accesorio al contrato de compraventa que consiste en que “el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra”. (Artículo 1939 del Código Civil). 150 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 151 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. Impuesto sobre las Ventas – IVA 55 Es decir que el comprador se hace dueño, pero no absoluto, sino sometido a una condición resolutoria. Lo cual significa que vencido el término, si el vendedor no ha ejercido el derecho que se ha reservado, se consolida el derecho de dominio del comprador. Como puede observarse el contrato de venta con pacto de retroventa es distinto del contrato de prenda, ya que en el primero el comprador no es acreedor del dueño de la cosa y se da la transferencia de dominio bajo condición, mientras que en el contrato de prenda no hay transferencia del derecho de dominio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario el IVA recae en la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. El literal a) del Estatuto Tributario considera como venta todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros. Por lo tanto los establecimientos de compraventa o casas de empeño son responsables del IVA respecto de los contratos de compraventa con pacto de retroventa y en consecuencia sus ventas que no se encuentren expresamente excluidas estarán gravadas con el IVA, salvo que se trate de un responsable del régimen simplificado. En el contrato de prenda, la entrega como tal del bien objeto de la prenda al acreedor no implica transferencia del derecho de dominio, por lo que e n dicha operación no se genera IVA. Tampoco se genera el IVA cuando el deudor recupera su bien, por cuanto la casa de empeño no está realizando una venta, sino que está restituyendo el bien que amparaba el crédito. Pero si transcurridos los plazos o aceptadas las condiciones del contrato el deudor no recupera el bien por incumplimiento del mismo, la casa de empeño estaría realizando una operación de compraventa sujeta al IVA en la medida en que adquiere el dominio del bien”152. -- El contrato de mutuo o préstamo de consumo. “Debe entenderse de conformidad con el artículo 2221 del Código Civil, el cual lo define, como el contrato en el que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, que se perfecciona por la tradición, mediante la cual se transfiere el dominio de las cosas mutuadas. Es un contrato real que se perfecciona con la tradición de la cosa prestada, pues es así como se produce la transferencia de la propiedad de ella, del mutuante al mutuario, quien por tanto queda obligado a la restitución de otra del mismo género y calidad, porque el mutuario o prestatario no recibe las cosas objeto del contrato para usarlas y devolverlas, sino para consumirlas, natural o jurídicamente, con cargo de devolver otras de la misma especie y calidad. 152 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 56 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- De las normas fiscales que regulan el hecho generador del impuesto, se infiere que en el contrato de mutuo o préstamo de consumo de bienes diferentes del dinero se configuran los presupuestos señalados en la norma como hechos generadores del gravamen, toda vez que se configura la transferencia de dominio de las cosas o bienes, que deberán corresponder a aquellos bienes corporales muebles que no estén expresamente excluidos del gravamen. Lo anterior, claro está, habida cuenta de la calidad de responsables del IVA de los intervinientes”153. -- El contrato de comodato o préstamo de uso. “El contrato de comodato o préstamo de uso de conformidad con el artículo 2200 del C.C., es aquel en el que una de las partes entrega a la otra, gratuitamente, una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo a restituir la misma especie después de terminar el uso. Por tratarse de un contrato en el que no se da la transferencia del dominio de la cosa o bien, por cuanto el comodatario adquiere la obligación de restituirla en el término pactado no se causa el IVA, por no configurarse los supuestos de Ley para que exista venta, o transferencia de dominio”154. -- La venta de derechos deportivos. “Las compensaciones pagadas por un club deportivo a otro como retribución de los derechos deportivos de un jugador profesional, y que pretenden resarcir los costos en que se incurrió en su formación y en su promoción, no se consideran como una operación sujeta al IVA”155. -- La venta de know how. “La transferencia o venta del Know How, por corresponder a un bien intangible o incorporal, no genera IVA, a no ser que corresponda a lo previsto en el artículo 420 Parágrafo 3 del numeral 3, literal a). Si la experiencia o Know How se transmite a título de arrendamiento o usufructo, nos encontramos frente a la prestación de un servicio, y en consecuencia, su tratamiento impositivo varía del anterior, en la medida que se encuentra gravado con el IVA”156. -- La destinación de activos para empresas unipersonales. “Cuando un comerciante persona natural destine parte de sus activos a la realización de actividades mercantiles mediante la constitución de una empresa unipersonal, no se considera que existe transferencia del dominio respecto de los activos móviles involucrados conforme con lo señalado por el artículo 30 del Decreto 3050 de 1997”157. 153 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 154 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 155 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 156 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 157 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. Impuesto sobre las Ventas – IVA 57 -- La adquisición de pliegos de condiciones. “La adquisición de los pliegos de condiciones, por constituir un acto jurídico prenegocial con carácter vinculante y obligatorio para los partícipes en el proceso de licitación pública, no puede considerarse como la de un bien corporal mueble, sino como la adquisición del instrumento indispensable para ejercer un derecho; no es el pliego en sí, sino lo que representa, la razón determinante para su colocación y adquisición. Tampoco tal formulario podrá calificarse como un activo movible de la entidad proponente, ni está ser considerada comerciante por abrir el concurso, elaborar los pliegos para la licitación y colocarlos a consideración de los proponentes registrados. Por otra parte, es usual que a dichos pliegos se les dé un valor; este jamás será el valor intrínseco del formato material; constituye más bien una garantía de la seriedad de los proponentes y de sus propuestas. Por consiguiente la colocación de los pliegos de condiciones o de los términos de referencia, para participar en licitaciones o en concursos abiertos, no constituye un hecho generador del IVA”158. -- El reembolso de capital. “El reembolso de capital no constituye hecho generador del IVA y por lo mismo su recuperación no da lugar a la causación de gravamen alguno por dicho concepto”159. -- La venta de bienes inmuebles. “La venta de bienes inmuebles no está consagrada por las normas fiscales como hecho generador del IVA, tampoco es responsable del tributo quien realice tales operaciones siempre y cuando, versen exclusivamente sobre bienes inmuebles. Situación diferente se presenta si quien gestiona la venta de los bienes mencionados no es el propietario de ellos sino que actúa como intermediario; en este evento se está en presencia de un servicio que constituye materia imponible del gravamen. En este caso se generará el IVA sobre la comisión percibida por el intermediario, porque al no constituir tal gestión un servicio excluido del IVA se somete al tributo a la tarifa general del impuesto; tal erogación será de cargo de quien contrata el servicio y no del adquirente de los inmuebles”160. -- La venta de certificados de reembolso tributario (CERT) “Así mismo, la venta de CERT no causa IVA. Los ingresos obtenidos por las ventas de certificados de cambio y de CERT no son objeto de IVA, por constituir venta de bienes incorporales”161. 158 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 159 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 160 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 161 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 58 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- -- La venta del Usufructo. “El artículo 823 del Código Civil define el usufructo en los siguientes términos: “El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituiría a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”. El usufructo es el derecho real en virtud del cual una persona, el usufructuario, puede gozar temporalmente de la cosa que pertenece a otro, sin alterar su esencia. La propiedad representa un señorío pleno sobre una cosa, y en virtud de ese señorío, el propietario puede gozar de la cosa y disponer libremente de ella. La cesión, a cualquier título, del derecho de usufructo implica que la propiedad se desmembra, pues el usufructuario adquiere la facultad de gozar la cosa, mientras el nudo propietario conserva el derecho de propiedad disminuido en la facultad de gozaría. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. “El usufructo supone la coexistencia de dos derechos reales en una misma cosa, esto es, el derecho del nudo propietario y el del usufructuario, igualmente supone la coexistencia de dos clases de relaciones posesorias: la posesión mediata del nudo propietario y la inmediata del usufructuario; la primera es posesión en nombre propio y la segunda en nombre ajeno. (…)” (Concepto 070314 de 2005) El mismo código en el artículo 824, señala que el usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del Nudo propietario y el del usufructuario. Ahora bien, según dictados del artículo 420 del E.T., el impuesto al valor agregado se aplica sobre la venta e importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente así como sobre la prestación de servicios en el territorio nacional. De lo anterior se concluye que mediante la figura del usufructo, el propietario dispone del derecho que le asiste a permitir el uso y goce del bien, derecho que en términos de las normas fiscales en materia de ventas no constituye hecho generador del gravamen y por lo mismo no causa IVA162“. -- La venta de derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual: “Quien es propietario de un software puede realizar básicamente: la venta de los derechos patrimoniales y el licenciamiento. En cuanto al primer evento, como toda transmisión de derechos patrimoniales otorga al comprador la totalidad de los derechos inherentes al intangible cuya enajenación no es considerada hecho generador del IVA y su adquisición forma parte del activo fijo del contribuyente. 162 Oficio DIAN 088181 de 2005. Impuesto sobre las Ventas – IVA 59 Aspecto diferente se presenta cuando su propietario permite, sin transferir la propiedad, su uso y a la vez su explotación, no solo como soporte para el manejo y control de sus actividades de administración, entre otras, sino que permite su reproducción, distribución y comercialización, lo que constituye hecho generador del IVA, en los términos del literal a) numeral 3, parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario163“. -- Las cuotas de afiliación y sostenimiento. Para efectos del IVA, se entienden como aportes de capital, no sometidos al IVA, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de ex alumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios164. -- Las tasas y contribuciones. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al IVA165. -- La sanción por el pago anticipado de una deuda en los servicios financieros. “No constituye un hecho generador del IVA, por no tratarse de un servicio como tal en los términos del artículo 1 del Decreto 1372 de 1992, ni corresponde a intereses ajenos a una operación gravada166“. -- El servicio de Televisión Comunitaria: “Si en la modalidad de televisión comunitaria se está en presencia de una autoprestación del servicio a los afiliados, y/o asociados de la Comunidad organizada, no se presenta para efectos del IVA, la noción de “servicio” en la forma señalada por el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992, que da lugar a la causación del tributo, en la medida en que no se dan los supuestos señalados en esta disposición y más aun si se considera que no existe una parte contratante y otra contratista que deba cumplir con la realización de una obligación de hacer167“. -- La baja o retiro de mercancías por hurto. “La baja por hurto de una mercancía importada no corresponde en estricto sentido a una venta, por lo que dicha operación no constituye un hecho generador de IVA, de conformidad con el artículo 420 ibídem168”. 163 Oficio Tributario DIAN 063288 de 2007. 164 Decreto Reglamentario 1372 de 1992, artículo 7. 165 Decreto Reglamentario 1372 de 1992, artículo 10. 166 Concepto DIAN 026255 de 2009. 167 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 168 Concepto DIAN 062603 de 2009. 60 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- -- Las costas judiciales y peritos en los Tribunales Eclesiásticos. “En consecuencia las costas judiciales tal y como están previstas en el Decreto sobre costas judiciales, abogados y peritos en los Tribunales Eclesiásticos de Colombia, no encuadran dentro del concepto de servicio a que alude el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 y por lo tanto no constituyen un hecho generador del IVA en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario ya referido169“. -- Casos de supresión, fusión, transformación de entidades u organismos públicos del orden nacional. En los casos de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos ni contribuciones de carácter nacional170. CAPÍTULO III CAUSACIÓN DEL IVA 6. ¿En qué consiste la causación del IVA? La causación del IVA consiste en la configuración del hecho generador171 que da origen a la obligación tributaria. SECCIÓN I CAUSACIÓN DEL IVA EN LA VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES 6. 1 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en las Ventas? Se entiende causado el IVA en las ventas en los siguientes momentos: 1. Por regla general, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, en la fecha del retiro. 169 Concepto DIAN 000535 de 2010. 170 Ley 633 de 2000, artículo 73 inc. 1. 171 Ver punto 4 de esta Cartilla. Impuesto sobre las Ventas – IVA 61 Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause172. La excepción se da cuando hay rescisión, resolución o anulación del contrato o la devolución de la mercancía al vendedor; eventos en los cuales procede la deducción del valor del impuesto determinado en tales casos173. 2. En la venta de productos derivados del petróleo, en la producción, en la importación y en las operaciones entre vinculados económicos de unos y otros174. 3. En la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, se causará en el momento de la producción, de la importación y en el de la operación con el vinculado económico de uno y otro175. 4. En la venta de vinos y licores con un contenido alcoholimétrico superior a 2.5 grados por volumen, en la producción y/o en la importación de los mismos176. 5. En la venta de cerveza de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país177. 6. En la venta de arroz o maíz de uso industrial, el responsable del IVA deberá tener en cuenta la utilización del producto, de tal manera que cuando el adquirente lo destine a transformación industrial para harinas, concentrados o como materia prima para la obtención de otros productos que se clasifiquen por una partida arancelaria diferente de la del grano, se causa el IVA. Cuando el vendedor esté inscrito en el régimen simplificado del IVA, el impuesto se causará en cabeza del adquirente que pertenezca al régimen común178. 7. En la permuta el impuesto se causa en relación con cada uno de los bienes corporales muebles permutados. Para el caso, cada vehículo genera el gravamen y cada permutante es considerado como vendedor del vehículo cuyo justo precio a la fecha del contrato se mira como el precio que paga por lo que recibe en cambio. Como responsable del impuesto a las ventas deberá cumplir con las obligaciones que la Ley le impone179. 172 Estatuto Tributario Nacional, artículo 429 lits. a), b) y Par. 173 Estatuto Tributario Nacional, artículo 484 parcial. 174 Estatuto Tributario Nacional, artículo 444. 175 Estatuto Tributario Nacional, artículo 446. 176 Decreto Reglamentario 522 de 2003, artículo 19. 177 Estatuto Tributario Nacional, artículo 430. 178 Decreto Reglamentario 522 de 2003, artículo 17 incs. 1 y 2. 179 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. 62 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 6. 1. 1 ¿Cuáles bienes que no causan el IVA? Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el IVA. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente180: 01.03 01.04 01.05 01.06 03.01 03.03.41.00.00 03.03.42.00.00 03.03.45.00.00 03.05 04.04.90.00.00 04.09 05.11.10.00.00 06.01 06.02.20.00.00 07.01 07.02 07.03 07.04 07.05 07.06 07.07 07.08 07.09 07.12 07.13 Animales vivos de la especie porcina. Animales vivos de las especies ovina o caprina. Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. Los demás animales vivos. Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00 Albacoras o atunes blancos Atunes de aleta amarilla (rabiles) Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche Miel natural Semen de Bovino Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables. Papas (patatas) frescas o refrigeradas. Tomates frescos o refrigerados. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas. Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 180 Estatuto Tributario Nacional, artículo 424. Impuesto sobre las Ventas – IVA 07.14 08.01.12.00.00 08.01.19.00.00 08.03 08.04 08.05 08.06 08.07 08.08 08.09 08.10 09.01.11 09.09.21.10.00 10.01.11.00.00 10.01.91.00.00 10.02.10.00.00 10.03 10.04.10.00.00 10.05.10.00.00 10.05.90 10.06 10.06.10.10.00 10.06.10.90.00 10.07.10.00.00 11.04.23.00.00 12.01.10.00.00 12.02.30.00.00 12.03 12.04.00.10.00 12.05 12.06.00.10.00 12.07.10.10.00 12.07.21.00.00 12.07.30.10.00 12.07.40.10.00 12.07.50.10.00 12.07.60.10.00 12.07.70.10.00 63 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú. Cocos con la cáscara interna (endocarpio) Los demás cocos frescos Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos. Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. Agrios (cítricos) frescos o secos. Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. Melones, sandías y papayas, frescos. Manzanas, peras y membrillos, frescos. Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. Las demás frutas u otros frutos, frescos. Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. Semillas de cilantro para la siembra. Trigo duro para la siembra. Las demás semillas de trigo para la siembra. Centeno para la siembra. Cebada. Avena para la siembra. Maíz para la siembra. Maíz para consumo humano. Arroz para consumo humano. Arroz para la siembra. Arroz con cáscara (Arroz Paddy). Sorgo de grano para la siembra. Maíz trillado para consumo humano. Habas de soya para la siembra. Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra. Copra para la siembra. Semillas de lino para la siembra. Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra. Semillas de girasol para la siembra. Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra. Semillas de algodón para la siembra. Semillas de ricino para la siembra. Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra. Semillas de mostaza para la siembra. Semillas de cártamo para la siembra. Semillas de melón para la siembra. 64 12.07.99.10.00 12.09 12.12.93.00.00 17.01.13.00.00 18.01.00.11.00 18.01.00.19.00 19.01.10.91.00 19.01.90.20.00 19.05 20.07 22.01 25.01 25.03 25.10 25.18.10.00.00 27.01 27.04.00.10.00 27.04.00.20.00 27.11.11.00.00 27.11.12.00.00 27.11.13.00.00 27.11.21.00.00 27.11.29.00.00 27.16 28.44.40.00.00 29.36 29.41 30.01 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra. Semillas, frutos y esporas, para siembra. Caña de azúcar. Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros. Cacao en grano para la siembra. Cacao en grano crudo. Únicamente la Bienestarina. Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche. Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz. Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba. Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”. Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante. Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. Coques y semicoques de hulla. Coques y semicoques de lignito o turba. Gas natural licuado. Gas propano únicamente para uso domiciliario. Butanos licuados. Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás. Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso. Energía eléctrica. Material radiactivo para uso médico. Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales), y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. Antibióticos. Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte. Impuesto sobre las Ventas – IVA 30.02 30.03 30.04 30.05 30.06 31.01 31.02 31.03 31.04 31.05 38.08 38.22.00.90.00 40.01 40.11.61.00.00 40.11.92.00.00 40.14.10.00.00 44.03 48.01.00.00.00 48.02.61.90 53.05.00.90.90 53.11.00.00.00 56.08.11.00.00 65 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo. Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. Abonos minerales o químicos nitrogenados. Abonos minerales o químicos fosfatados. Abonos minerales o químicos potásicos. Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a10 kg. Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas. Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte. Caucho natural. Neumáticos con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. Preservativos. Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. Los demás papeles prensa en bobinas (rollos) Pita (Cabuya, fique). Tejidos de las demás fibras textiles vegetales. Redes confeccionadas para la pesca. 66 59.11.90.90.00 63.05.10.10.00 63.05.90.10.00 63.05.90.90.00 69.04.10.00.00 71.18.90.00.00 73.11.00.10.00 82.08.40.00.00 84.07.21.00.00 84.08.10.00.00 84.09.91.60.00 84.09.91.91.00 84.09.91.99.00 84.14.80.22.00 84.14.90.10.00 84.24.81.31.00 84.24.81.39.00 84.24.90.10.00 84.33.20.00.00 84.33.30.00.00 84.33.40.00.00 84.33.51.00.00 84.33.52.00.00 84.33.53.00.00 84.33.59 84.33.60 84.33.90 84.36.10.00.00 84.36.80 84.36.99.00.00 84.37.10 87.01.90.00.00 87.13 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Empaques de yute, cáñamo y fique. Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute. Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique). Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo. Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea. Monedas de curso legal. Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular. Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales. Motores fuera de borda, hasta 115HP. Motores Diesel hasta 150HP. Carburadores y sus partes (repuestos), componentes del plan de gas vehicular. Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular. Repuestos para kits del plan de gas vehicular. Compresores componentes del plan de gas vehicular. Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular. Sistemas de riego por goteo o aspersión. Los demás sistemas de riego. Aspersores y goteros, para sistemas de riego. Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. Las demás máquinas y aparatos de henificar. Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. Cosechadoras-trilladoras. Las demás máquinas y aparatos de trillar. Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar. Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas. Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. Tractores para uso agropecuario. Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. Impuesto sobre las Ventas – IVA 87.14.20.00.00 87.16.20.00.00 90.01.30.00.00 90.01.40.00.00 90.01.50.00.00 90.18.39.00.00 90.18.90.90.00 90.21 90.25.90.00.00 93.01 96.09.10.00.00 67 Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13. Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola. Lentes de contacto. Lentes de vidrio para gafas. Lentes de otras materias para gafas. Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida. Equipos para la infusión de sangre. Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria. Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular. Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. Lápices de escribir y colorear. Para efectos de la exclusión es necesario tener en cuenta las siguientes aclaraciones: -- El maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 y el arroz clasificable por la subpartida 10.06, son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones sin importar que hayan sido intermediados comercialmente181. -- El pan a que se refiere la partida 19.05, es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado. Los demás productos de panadería, galletería o pastelería, los productos de sagú, yuca, achira, las obleas, los barquillos y demás se encuentran gravados a la tarifa general del 5% en los casos específicos a los que hace referencia el punto 8. 1. 1. La arepa de maíz, es aquella producida a base de maíz, bien sea de sal o dulce, integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa, ni el grado de cocción u horneado182. 181 Decreto Reglamentario 1794 de 2013, artículo 1 182 Decreto Reglamentario 1794 de 2013, artículo 2 68 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Tenga en cuenta que el IVA no se causará en las enajenaciones de mercancías que se efectúen a turistas extranjeros en el territorio nacional, siempre que se trate de zonas de fronteras o sujetas a regímenes aduaneros especiales183. SECCIÓN II CAUSACIÓN DEL IVA EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS 6. 2 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en las Prestaciones de Servicios? Se entiende causado el IVA en las prestaciones de servicios en los siguientes momentos: 1. Por regla general, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior184. 2. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros el IVA se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso185. 3. En el caso del servicio de teléfonos el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario186. 4. En el caso del servicio de seguros el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación187. 5. En el caso de coaseguros, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al IVA188. 6. En el caso de seguros de transporte, el IVA se causa en el momento de expedición del certificado, cuando éste se expida con posterioridad a los despachos de las mercancías189. 7. En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia Financiera permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre 183 Ley 6 de 1992, artículo 117 inc. 1. 184 Estatuto Tributario Nacional, artículo 429 lit. c). 185 Estatuto Tributario Nacional, artículo 431. 186 Estatuto Tributario Nacional, artículo 432. 187 Estatuto Tributario Nacional, artículo 433 inc. 1. 188 Estatuto Tributario Nacional, artículo 433 inc. 2. 189 Estatuto Tributario Nacional, artículo 434. Si se trata de contratos de suministro o de compra de bienes así como los de prestación de servicios. 9. En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles. éstos están sometidos al impuesto de conformidad con las normas sobre causación del gravamen establecidas en el Estatuto Tributario desde el primer bimestre del año 2003. La financiación extraordinaria. . artículo 17. A partir de la fecha de la prórroga o modificación de dichos contratos. sobre tales valores. en los contratos forward. artículo 6. 194 Decreto Reglamentario 1514 de 1998. se aplicarán las normas generales vigentes previstas para el pago de comisiones194. del anexo de amparo. es decir. 191 Estatuto Tributario Nacional. En el caso de contratos celebrados con el Estado. 193 Decreto Reglamentario 570 de 1984.Impuesto sobre las Ventas – IVA 69 la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original190. opciones. En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Financiero. y en las operaciones simultáneas. o de su renovación191. swaps. Los gastos de financiación ordinaria y los reajustes del valor convenido generan el impuesto. en la fecha en que se causen. 12. 195 Decreto Reglamentario 522 de 2003. Cuando se pacte o pague comisión y/o prima. se causará en el momento de causación del canon correspondiente193. En el caso de las comisiones. que quedaron gravados con el IVA por la Ley 788 de 2002 y se hayan suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma. futuros. 196 Decreto Reglamentario 522 de 2003. artículo 435. moratoria. 11. artículo 19. siendo su base gravable el valor del pago o abono en cuenta en todos los casos en que la Ley no haya previsto una base gravable especial196. 8. generará IVA en el momento de percibirse su valor por parte del responsable192. deberán aplicarse las disposiciones vigentes del IVA195. artículo 13. artículo 436. de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967. que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la Sala General de la Superintendencia de Valores y la Superintendencia Bancaria. el régimen del IVA bajo el cual se celebraron se mantendrá hasta su terminación. el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza. en los cuales no se pacte o pague comisión y/o prima en favor de uno de los contratantes no existe prestación de hacer. 192 Decreto Reglamentario 570 de 1984. 190 Estatuto Tributario Nacional. 10. artículo 5. incluido el arrendamiento financiero (leasing). 70 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. La factura se expedirá sólo para soportar la operación que sirve de base para determinar el anticipo. no requiere factura. En este caso habrá lugar a la expedición de cualquier otro documento en el que conste el hecho. Cuando existen anticipos que asumen desde un comienzo la naturaleza de pago. 2. no siendo un anticipo para gastos sino un pago parcial anticipado causándose en consecuencia el IVA. los mismos causan el gravamen a las ventas independientemente del momento en que se realice la entrega. En este orden de ideas. el Concepto Unificado 1 de 2003. ejecutado la obra o entregado los bienes y precisamente espera dicha suma para iniciarlo y la fecha de ese pago marca la pauta para el cómputo del término del contrato. instalación y montaje con suministro de equipos debidamente instalados y entregados en funcionamiento. se considera que el anticipo realizado a título de pago satisface parte de la prestación de lo debido en los términos del artículo 1626 del Código Civil. caso en el cual el IVA se causa en ese momento. se caracteriza por ser un sistema de contratación de confección de obra material para la construcción. cuando aún el contratista no ha prestado el servicio. que dependiendo de las circunstancias. 6. Respecto del anticipo que no tiene la naturaleza jurídica del pago.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Adicionalmente. 1 ¿En qué momentos no se causa el IVA en las Prestaciones de Servicios? Aclara el Concepto Unificado 1 de 2003. se causa el IVA. De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 429 del Estatuto Tributario. que no se causa IVA en los siguientes momentos: 1. esto es. 197 Expediente 13436 de 2001. total o parcial. Si los valores recibidos constituyen pago. el pago de la suma de dinero que las partes convengan a ese título se hace en calidad de préstamo”197. Anticipos: En caso de existir anticipos. en el cual se pacta que el pago se realizará según acta de entrega. de manera que si los valores recibidos corresponden a anticipos no habrá lugar a la causación del tributo. al constituir el anticipo una entrega a buena cuenta. Para efectos de lo citado anteriormente por el Concepto Unificado. no causa el IVA. se tiene que: “(…) si el anticipo se entrega al contratista antes o simultáneamente con la iniciación del contrato. es necesario distinguir el anticipo que no constituye pago del que sí lo es. de la DIAN. puede ser objeto de retención en la fuente. de la obra o labor contratada. . trajo otro momento: -- Contratos llave en mano: El contrato llave en mano. sólo se causará IVA cuando se ejerza opción de compra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2816 de 1991202. una y otra actuación tributaria. . el pago de los tributos aduaneros199 y de las sanciones a que haya lugar. artículo 153 Par. serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación201. 2. 201 Estatuto Aduanero. atender las solicitudes de información y pruebas y en general. artículo 89. -- En caso de importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de leasing. el responsable del IVA deberá tener en cuenta la utilización del producto. requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes200. artículo 429 lit. La obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación. 200 Estatuto Aduanero. De donde inferimos que sobre anticipos no se causa la retención en la fuente. presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras.Impuesto sobre las Ventas – IVA 71 Por lo tanto se ha definido que sobre el anticipo no se genera IVA. Si hablamos de anticipo. el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana198. 199 Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. 3 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en las Importaciones? Se entiende causado el IVA en las importaciones y por regla general. b). es decir. concentrados o como materia prima para la 198 Estatuto Tributario Nacional. cumplir con las exigencias. al tiempo de la nacionalización del bien. artículo 87. La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. incluyéndole dicho impuesto. se trata de un adelanto respecto de un pago que no se ha causado. (Artículo 1 del Estatuto Aduanero Colombiano). 202 Estatuto Aduanero. puesto que no ha surgido la obligación de cancelar una deuda: es un abono a buena cuenta de un pago futuro. SECCIÓN III CAUSACIÓN DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES 6. ciertamente nos referimos a un futuro pago. Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación. por lo cual mal se podría facturar y aún mas. tendrán lugar cuando se realice el pago mismo o su causación contable. En este caso. -- En la importación de arroz o maíz de uso industrial. así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación. de tal manera que cuando el adquirente lo destine a transformación industrial para harinas. tampoco se causa sobre ellos el IVA. deberá liquidarse y pagarse con la declaración de importación. siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. siderurgia. Son industrias básicas las de minería. generación y transmisión de energía eléctrica y obtención. química pesada. 205 Decreto 695 de 1983. 2 ¿Qué importaciones no causan el IVA? Las siguientes importaciones no causan el IVA: 1. Se consideran industrias básicas las de minería. purificación y conducción 203 Decreto Reglamentario 522 de 2003. 1. y obtención. 3. metalurgia extractiva. 204 Decreto 2148 de 1991. 3. 2. purificación y conducción de óxido de hidrógeno. se causa el IVA203. En este caso.exportación de que tratan los artículos 172 y subsiguientes del DecretoLey 444 de 1967. . La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas. metalurgia extractiva.000).e Impuesto Nacional al Consumo -INC- obtención de otros productos que se clasifiquen por una partida arancelaria diferente de la del grano. artículo 17 inc. 4. el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva. 3. La introducción de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación . Para el pago de dicho saldo. en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional. 6. el impuesto se causará si eventualmente hay lugar al pago de derechos arancelarios. el pago del IVA podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500. hidrocarburos. generación y transmisión de energía eléctrica. química pesada. La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras.72 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. hidrocarburos. 6. 1 ¿Qué tratamiento tiene el IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas? El IVA que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional205. siderurgia. que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática204. Para la procedencia de este beneficio. respectivamente. 5. Cuando se trate de contratos ya celebrados. y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales. . Para tener derecho al beneficio contemplado en este numeral. artículo 36. emisiones atmosféricas o residuos sólidos. se entenderán sustituidas. Así mismo. en la importación de maquinaria realizada por empresas nuevas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente Ley deberá otorgarse garantía en los términos que establezca el reglamento. los equipos para el control y monitoreo ambiental. reciclado y extrusión). para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente. 206 Ver Resolución Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial No. Para efectos de este numeral. 207 Ver Estatuto Aduanero. esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título. sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Estatuto Aduanero. siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto. por parte de los usuarios altamente exportadores207. las modificaciones que en el régimen aduanero se introduzcan en relación con la figura de “usuarios altamente exportadores” y la denominación “importación ordinaria”. salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. Decreto Reglamentario de 2003 y Concepto DIAN 004709 de 2009. 978 de 2007. siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. La importación de maquinaria o equipo. Para efectos de lo previsto en este numeral.Impuesto sobre las Ventas – IVA 73 de óxido de hidrógeno. destinada a la transformación de materias primas. debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el párrafo anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal. 6. incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal206. y se remplaza la expresión importación ordinaria por “importación para el consumo”. de manera progresiva por la calidad de “Operador Económico Autorizado” si se adquiere tal calidad. el importador deberá reintegrar el IVA no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada. destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado. La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país. separado. la calificación de usuarios altamente exportadores. artículo 20. tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia. 209 Estatuto Tributario Nacional.74 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Este tratamiento no opera para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. 212 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003.02 del mismo arancel211. 9. así como para los contribuyentes que estén o se sometan al tratamiento previsto en la Ley 550 de 1999. La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible208. 8. La importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios. de libros. sean adquiridos por compañías de financiamiento comercial para darlos en arrendamiento financiero o cuando sean entregados a un patrimonio autónomo como garantía de los créditos otorgados para su adquisición.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Los beneficios aquí previstos. técnica y afín212. Tecnología e Innovación210. 208 Ver Resolución Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial No. 211 Ley 98 de 1993. La importación. 10. Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias.01 del arancel y los diarios incluidos en la posición 49. para la exclusión del IVA en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente209. artículo 428-1. La importación de bienes o fondos en conexión con el convenio general para ayuda económica. artículo 428. En todos los casos. 7. 11. así como las instituciones de educación básica primaria. folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural que están incluidos en la posición 49. tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia. secundaria. A esta disposición no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 428 del Estatuto Tributario. . destinados al Gobierno Nacional o a entidades de derecho público del orden nacional. La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1 de enero de 2014. 978 de 2007. se aplicarán también cuando los bienes a que se refiere el mismo numeral. revistas. 12. media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico. con la condición de que los bienes sean devueltos al término del contrato de fiducia mercantil al mismo fideicomitente y el uso de los mismos se conserve durante todo el tiempo de su vida útil en cabeza de este. 210 Estatuto Tributario Nacional. La importación temporal de bienes de capital en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación215: Conforme lo estipula el artículo 168 del Decreto 2685 de 1999. 216 Estatuto Aduanero. 3 ¿Cuáles son las modalidades de importación que son susceptibles de suspensión de tributos aduaneros (arancel e IVA)? Según el Concepto Unificado 1 de 2003 de la DIAN. Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional. para que no se cause el IVA en las importaciones.Impuesto sobre las Ventas – IVA 75 6. dicha certificación deberá expedirse por parte del Ministerio de Comercio. al amparo de los artículos 173 Literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967. La mencionada limitación no será aplicable a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994. 175 a 179. 2. 3. Industria y Turismo donde se acredite el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de los compromisos de exportación. deben ser reexportados. 215 Estatuto Aduanero. La importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital214: En esta modalidad de importación el IVA no se causa. 6. artículo 168. 3. artículos 171. El IVA se causará al momento de la modificación de la declaración bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo a importación ordinaria. 1 ¿Existe limitación alguna a las exenciones y exclusiones en la importación de bienes? Sí. se importan con suspensión de tributos aduaneros (Arancel e IVA). y consiste en que no podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes. o sobre la justificación de la imposibilidad de cumplir dichos compromisos por terminación anticipada del programa. 2. cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el IVA. antes del vencimiento del plazo comentado216. artículo 482-1. artículo 163. Industria y Turismo. las siguientes modalidades de importación son susceptibles de suspensión de tributos aduaneros: 1. en un plazo que no puede ser superior a seis (6) mes. 213 Estatuto Tributario Nacional. . de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995. ni a las importaciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario213. la cual debe surtirse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la certificación expedida por el Ministerio de Comercio. los bienes de capital que se importen temporalmente en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. ni a las importaciones que al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento del Amazonas. Después de haber sido sometidos los bienes a reparación o acondicionamiento. 214 Estatuto Aduanero. Para el efecto. y con base en la cual su disposición quedará restringida. 4. procesamiento o manufactura industrial por parte de Industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores. 217 Estatuto Aduanero. esto es. Tratándose de programas de reposición. sin el pago de tributos aduaneros. sin pago de tributos aduaneros y declarados bajo la modalidad de importación ordinaria. La importación para Transformación o Ensamble. procederá la importación de una cantidad igual de aquellas materias primas o insumos incorporados en el bien exportado. y autorizadas para el efecto por la DIAN. La importación Temporal para Procesamiento Industrial217: Bajo esta modalidad se importan con suspensión de tributos aduaneros. en cuya producción se hubieren utilizado materias primas o insumos. en todo o en parte. Los autorizados para utilizar esta modalidad deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- La reimportación en el mismo estado de los bienes objeto de exportación en desarrollo de estos programas solo genera el pago de tributos aduaneros. las materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación. . toda vez que el Usuario tiene la obligación de destinar la totalidad de los bienes producidos a la exportación en la oportunidad que señale la DIAN de conformidad con la solicitud formulada por el Usuario. se deberá presentar como documento soporte de la Declaración de Importación la certificación que para estos efectos expida el Ministerio de Comercio.76 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. artículo 184. por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente. cuando su reimportación se haga de manera definitiva. Esta modalidad de importación se terminará. se exporten con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales. de las siguientes maneras previstas en el artículo 191 Ibídem: -- Cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia. 3. El artículo 189 del Decreto 2685 de 1999 define la importación para transformación o ensamble en los siguientes términos: Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble. cuando en desarrollo del artículo 179 del Decreto-Ley 444 de 1967. importados con el pago de tributos aduaneros. En esta modalidad de importación no se causa el IVA. Industria y Turismo. una vez producido el bien final. . cancelando los tributos aduaneros (arancel e IVA). una vez producido el bien final. se causa el IVA al presentarse la correspondiente declaración de importación. se presenta una declaración de importación ordinaria. surtidos los pasos anteriores y una vez el bien final se encuentre en libre disposición en el país. sean exportadas. 5. casos en los cuales se entiende abandonada a favor de la Nación. ni la mercancía se exportó. mientras la mercancía se encuentre bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble. señala que sólo otorga derecho a descuento el IVA pagado por las adquisiciones o importaciones que. y a efectos de dejar los bienes en libre disposición. de conformidad con los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario. liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados. En consecuencia. artículo 209. si este es objeto de importación ordinaria o importación con franquicia al país. Si el producto final es objeto de exportación. su comercialización constituye un hecho generador del IVA. teniendo en cuenta las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria de la unidad producida. En el primer caso. los tributos aduaneros. pero si el bien final es exportado. las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de 218 Estatuto Aduanero. Modalidad de Viajeros218: Por disposición del Decreto-Ley 1742 de 1991. Finalmente es necesario recordar que. en la declaración de importación se liquidará el gravamen en cero y el IVA a la tarifa vigente al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación conforme lo dispone el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999. esta operación no genera ningún tributo aduanero y es exenta del IVA. de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto o exentas del mismo. esta operación no causa el pago de tributo aduanero alguno y de conformidad con el artículo 481 del Estatuto Tributario es una operación exenta del IVA. Si la mercancía se declara bajo la modalidad de importación con franquicia del gravamen arancelario por norma que así lo disponga.Impuesto sobre las Ventas – IVA 77 -- Cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble. -- Cuando no se presentó la declaración ordinaria. quedan suspendidos. dentro de los cuales se encuentra el IVA. Por otra parte el artículo 488 ibídem. reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial o queden en abandono. 5 y 6. . 6. modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía. b) Compromiso de prestar ante la aduana respectiva fianza bancaria. préstamos del fondo de fomento de exportaciones y prefinanciación de exportaciones por los establecimientos de crédito del país.78 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. siguiendo las normas consagradas para las importaciones temporales de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas219. 3. no se hayan utilizado para los fines 219 Estatuto Aduanero. cuando fuere del caso. Cuando se trate de cambiar la modalidad de importación temporal de corto plazo a ordinaria. 1. 5 ¿Cuáles son los sistemas especiales de importación – exportación? Las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores o de empresas exportadoras podrán celebrar con el Gobierno contratos para introducir exentos de depósito previo. deberá modificarse en ese aspecto la Declaración de Importación. de conformidad con las normas del presente Decreto sobre préstamos externos. 4 ¿En qué momento se causa el IVA cuando se presenta modificación de la modalidad? Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá. artículo 150 incs. antes del vencimiento del plazo de la importación temporal. Tales contratos estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Comprobación de haber obtenido crédito en moneda extranjera para las referidas importaciones. 3. liquidando los tributos aduaneros que se habrían causado desde la fecha de presentación y aceptación de la Declaración Inicial. por el doble de los derechos que graven la importación. de una compañía de seguros u otra garantía satisfactoria. de licencia y de derechos consulares y aduaneros. siendo de prohibida importación. 6. los tributos se deberán liquidar con base en las tarifas y tasa vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación. los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar. c) Garantía satisfactoria para asegurar la reexportación de la materia prima o de otros insumos que.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- gravámenes pagan un tributo único del quince por ciento (15%) advalorem y por ende no se causa el IVA. las materias primas y los demás insumos que hayan de utilizarse en la producción de artículos exclusivamente destinados a su venta en el extranjero. Para convertir una importación temporal de corto plazo a una de largo plazo. la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas. pagando. y g) Obligación de presentar informes a la Superintendencia de Comercio Exterior o a otras oficinas que indique el Gobierno sobre la manera como se está dando cumplimiento a las estipulaciones del contrato220. 221 Decreto-Ley 444 de 1967.Impuesto sobre las Ventas – IVA 79 estipulados. Industria y Turismo en los cuales se estipule: 220 Decreto-Ley 444 de 1967. que permitan un control adecuado. en los siguientes casos: a) Con empresarios productores que se propongan importar materias primas u otros insumos para elaborar artículos que aunque no estén destinados directamente a los mercados externos. Los mencionados contratos podrán celebrarse también. aunque la exportación de ellos sea solo parcial. Unos y otros serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que en dichos contratos se establezcan. vayan a ser utilizados en su totalidad por terceras empresas para producir bienes de exportación. . En estos casos la garantía equivaldrá por lo menos a cinco veces el valor de dichos elementos. artículo 173. d) Clara especificación de los productos que se proyecta exportar. En este caso los contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el empresario que proyecta la importación y por el tercero o terceros que fabricarán los artículos exportables. f) Compromiso de absorber en la fabricación de los productos de exportación aquellos insumos de origen nacional que técnica y económicamente resulten utilizables. Cuando se obtenga financiación externa para el montaje o ensanche de empresas productoras de Artículos exportables. con indicación de la parte que en ellos corresponda a insumos de producción nacional. Estos libros podrán ser revisados en cualquier momento por los funcionarios que el Gobierno designe. previo el otorgamiento de una garantía satisfactoria de que dichos equipos se utilizarán en la producción de bienes para la exportación por un período no inferior al que se considera normal para la depreciación del 90 por ciento del valor del equipo221. e) Compromiso de llevar libros especiales de cuenta corriente en especie. b) Cuando se trate de la producción de artículos que si se importaran estarían exentos del pago de derechos de aduana. y c) Para la importación de maquinaria y equipos destinados a la instalación o ensanche de empresas cuando los aumentos de producción se destinen en su totalidad a la exportación. podrán celebrase contratos con el Ministerio de Comercio. artículo 172. registrados en la Cámara de Comercio. En este caso la Superintendencia de Comercio Exterior deberá comprobar que las materias primas y los insumos importados se emplearon totalmente en la fabricación de dichos artículos y fijará los porcentajes mínimos que deben ser exportados. Constituyen documentos soporte de esta modalidad los siguientes: a) Registro o licencia de importación. cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduana o apoderado. no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros. e) Lista de empaque. se liquidarán y pagarán los derechos de aduana. artículo 169. artículo 174. 3. 6. cuando hubiere lugar a ella y. 222 Decreto-Ley 444 de 1967. no se liquidarán.80 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. d) Certificado de origen. b) El servicio de la deuda externa con el producto de las exportaciones. En las Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital. b) Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía. cuando se requiera. partes y repuestos al amparo del artículo 173. y c) La financiación externa de la importación de materias primas y otros insumos externos222.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- a) La importación de los bienes de capital respectivos sin sujeción a licencia previa. 1 ¿Qué tratamiento tributario tienen las declaraciones de importación bajo los sistemas especiales de importación – exportación? En las Declaraciones de Importación temporal de materias primas e insumos al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto-Ley 444 de 1967. . g) Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte cuando a ello hubiere lugar223. literal c) del Decreto-Ley 444 de 1967. En las Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital. partes y repuestos al amparo del artículo 174 del Decreto-Ley 444 de 1967. f) Mandato. 223 Estatuto Aduanero. 5. c) Documento de transporte. ni pagarán tributos aduaneros. instalaciones. 2. considerados independientemente. 226 Estatuto Tributario Nacional. formulario. 4 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en los Juegos de Suerte y Azar? Se entiende causado el IVA en los juegos de suerte y azar. lit. en el momento de realización de la apuesta. Salvo lo dispuesto anteriormente. o moratoria.Impuesto sobre las Ventas – IVA 81 SECCIÓN IV CAUSACIÓN DEL IVA EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 6. acarreos. artículo 2. boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego224. ¿Qué es la Base Gravable? La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa225 para obtener el impuesto respectivo. independientemente de su denominación227. Providencia y Santa Catalina. CAPÍTULO IV BASE GRAVABLE 7. artículo 447. inclusive en los departamentos del Amazonas y San Andrés. aunque se facturen o convengan por separado y aunque. SECCIÓN I BASE GRAVABLE EN LAS VENTAS Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7. expedición del documento. no se encuentren sometidos a imposición. cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio. incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria. los intereses por la financiación de este impuesto. teniendo en cuenta que la Ley 47 de 1993 no los excluyó de este hecho generador. artículo 420. 224 Estatuto Tributario Nacional. no forman parte de la base gravable226. 225 Ver Capítulo V de esta Cartilla. extraordinaria. accesorios. seguros. 1 ¿Cómo se determina la base gravable en la venta de bienes corporales muebles y en la prestación de servicios? Por regla general la base gravable en la venta de bienes corporales muebles y en la prestación de servicios se determina por el valor total de la operación. comisiones. la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado. d) inc. sea que ésta se realice de contado o a crédito. garantías y demás erogaciones complementarias. Sin perjuicio de la causación del IVA. 227 Decreto Reglamentario 1107 de 1992. . se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos: 1. 233 Estatuto Tributario Nacional. 1. 229 Estatuto Tributario Nacional. por su cuenta. Cuando la operación. artículo 449-1. la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio. Cuando la operación. -- La instalación. 230 Estatuto Tributario Nacional. tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada. se considera subordinada la sociedad que se encuentre. -- Los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta229. 7. 232 Decreto Reglamentario 570 de 1984. tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz. artículo 448. cuando la efectúe el productor o vendedor del bien. objeto del impuesto. y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados.82 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada. . sino también cuando el 40% o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos230. también forma parte de la base gravable. -- Los gastos de financiación que integran la base gravable. Entonces. artículo 8. artículo 29. 2. artículo 449. 231 Decreto Reglamentario 570 de 1984. aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. aún cuando se facturen en forma separada228. 1 ¿Qué factores NO hacen parte de la base gravable? No hacen parte de la base gravable los siguientes factores: -- La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada. artículo 23. Si de determinar la vinculación económica se trata. objeto del impuesto. en uno cualquiera de los siguientes casos: 228 Decreto Reglamentario 1372 de 1992. se tomarán en cuenta los ingresos operacionales de la entidad financiera en el año gravable inmediatamente anterior231. Para estos efectos existe vinculación económica. cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Financiera233. Además integran la base gravable: -- Los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario. no forma parte de la base gravable.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Si se trata de servicios gravados con el IVA que involucren la utilización de bienes inmuebles. no sólo en los casos a que se refiere el artículo 450 del Estatuto Tributario Nacional. o por cuenta del adquirente o usuario232. Respecto de estas situaciones. por su naturaleza. accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa. el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica. las operaciones gravadas que realicen los responsables del impuesto con entidades de derecho público o con empresas industriales y comerciales del Estado. 5. 10. 234 Estatuto Tributario Nacional. una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra. accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio. directamente. c) Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica. artículo 24. 8. conjunta o separadamente. 4. artículo 450. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio. 3. con o sin residencia o domicilio en el país. 9.Impuesto sobre las Ventas – IVA 83 a) Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz. el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar. . o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas. 6. b) Cuando las sociedades mencionadas tengan. 236 Decreto Reglamentario 570 de 1984. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí. evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica. 7. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas. o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil. no generan vinculación económica236. artículo 451. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios. Entre tanto. Cuando se dé la financiación por vinculados económicos de que trata el artículo 449 del Estatuto Tributario Nacional235. 235 Estatuto Tributario Nacional. de que trata este punto234. 239 Estatuto Tributario Nacional. 1.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- La vinculación económica subsiste. 2. 1 ¿Cuál es la base gravable mínima sobre la venta de activos fijos por intermediarios? La base gravable mínima sobre la venta de activos fijos por intermediarios en ningún caso será inferior al 3% del precio de venta. 240 Decreto Reglamentario 2076 de 1992. o de automotores 237 Estatuto Tributario Nacional. cuando los responsables financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio. Según el Concepto Unificado 1 de 2003 de la DIAN. y en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios. 1. 3. por no corresponder a la remuneración del servicio sino a auxilios y cargas adicionales a los usuarios respectivamente. siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial. cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados237. artículo 18. artículo 452. 241 Estatuto Tributario Nacional. -- Los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente. La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada. -- Las propinas. tampoco la integran el valor de los empaques y envases238 cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución239.84 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 1. artículo 454. 7. Los intereses por la financiación del IVA. 7. los siguientes factores: 1. 2. siendo la base impositiva únicamente el costo del servicio. cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Financiera. . el valor de la remuneración los valores que correspondan a recaudos recibidos para terceros y los valores relacionados con los documentos o certificados del Registro Civil240. por su carácter voluntario. artículo 463 inc. 238 Ver Decreto Reglamentario 3730 de 2005. tampoco hacen parte de la base gravable. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica. Los subsidios y las contribuciones en materia de servicios públicos no forman parte de la base gravable del IVA. -- Para el caso de los servicios notariales. 2 ¿Existe una base gravable mínima? Sí. en la fecha de la transacción241. artículo 463 Par. El valor. y con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio. 1. 2. que se encuentran excluidos de este impuesto247. 244 Estatuto Tributario Nacional. Sin embargo. 245 Código de Comercio. así determinado. el Gobierno Nacional podrá fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos246. cuando las partes para la determinación del precio se remitan al que tenga la cosa en ferias. o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza. artículo 464.c. artículo 453. De lo anterior se deduce como corolario. en ningún caso podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional. 243 Estatuto Tributario Nacional. 242 Estatuto Tributario Nacional. 2 ¿Cuál es la base gravable mínima sobre las ventas de licores de producción nacional? La base gravable para liquidar el IVA de licores de producción nacional.Impuesto sobre las Ventas – IVA 85 que tengan un año o menos de nacionalizados. . la base gravable mínima para liquidar el IVA será del treinta por ciento (30%) del precio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-243. salvo prueba en contrario. se considerará. Cuando se trate de operaciones efectuadas fuera del territorio departamental donde se han producido los licores. Para efectos de lo anterior. exceptuados la gasolina y el ACPM. mercados públicos de valores y otros establecimientos análogos. la base gravable no podrá ser inferior al 5% del precio de venta242. al detal. La base gravable para liquidar el IVA de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo. IMPORTANTE: Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente. artículo 465. artículo 921. 246 Estatuto Tributario Nacional. fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c. el corriente en plaza244. ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción. o estipulen como precio el corriente de plaza se tomará el precio medio que la cosa tenga en la fecha y lugar de la celebración del contrato245. como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado. 247 Estatuto Tributario Nacional. 7. que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de señalar los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el IVA. se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente. artículo 457. y el precio de compra. será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario248. 250 Estatuto Tributario Nacional. artículo 457-1. para el tercero por cuya cuenta se vende.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SUBSECCIÓN I BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES 7. honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio251.86 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. -- Retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa: La base gravable será el valor comercial de los bienes249. Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales. 249 Estatuto Tributario Nacional. artículo 456. En ningún caso. -- Venta de activos fijos: En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros. artículo 459. más la comisión. la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario. . artículo 458. se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien250. 252 Estatuto Tributario Nacional. 248 Estatuto Tributario Nacional. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica. -- Venta de vehículos y aerodinos usados: La base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación. 251 Estatuto Tributario Nacional. o de automotores que tengan un año o menos de nacionalizados. artículo 455. determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto. la base gravable será inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. existen las siguientes: -- Intermediación en la comercialización de bienes: La base gravable para el intermediario será el valor total de la venta. 2 ¿Existen determinaciones normativas de base gravable respecto de algunos bienes corporales muebles? Si. la base gravable no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del precio de venta252. 253 Ley 488 de 1998. El precio base de liquidación del IVA del ACPM a nivel nacional.Impuesto sobre las Ventas – IVA 87 -- Venta de gasolina motor: El precio base de liquidación del IVA de la gasolina motor extra o corriente de producción nacional. cuando las circunstancias lo exijan. sobre el precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega255. El Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo. artículo 121. c) Para todos los demás productos refinados. certificará dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación del presente decreto. b) Para aceites. las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos. Los valores de referencia para el cálculo de la Sobretasa. los valores de referencia y precios base de liquidación de la Sobretasa y el IVA que regirán para el mes de junio de 2008. . 255 Estatuto Tributario Nacional. será el certificado por el Ministerio de Minas y Energía. sobre el precio oficial de venta del productor. expedirá el respectivo acto administrativo253. artículo 467. El precio base de liquidación para el IVA correspondiente a la gasolina motor corriente y extra de producción nacional y el ACPM será aquel que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo. 254 Decreto 1870 de 2008. derivados del petróleo. para tal efecto. de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Estatuto Tributario. -- Cervezas. teniendo como base los valores y precios que rigieron para el mes de mayo de 2008254. serán certificados dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes por el Ministerio de Minas y Energía. será el ingreso al productor que resulte aplicable conforme a la certificación de precios que fije el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Estatuto Tributario. la gasolina blanca. -- Productos derivados del petróleo: a) Para gasolina de aviación de 100/130 octanos. sobre el precio oficial de lista en refinería. la base gravable está constituida por el precio de venta al detallista. artículos 2 al 4. Dichos valores de referencia y precios base de liquidación para la sobretasa y el IVA serán actualizados periódicamente por el Ministerio de Minas y Energía. lubricantes y grasas. sifones y refajos: Para la liquidación del IVA. -- Venta. El impuesto al consumo y al deporte que se disminuye de la base gravable. distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado. es el pagado por el productor. Dichos precios serán el resultado de sumar los siguientes factores: a) El precio de venta al detallista. refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.88 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas. incluyendo los gravámenes arancelarios. vinos. 256 Ley 223 de 1995. La base gravable será el precio total de venta. 257 Ley 223 de 1995. No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases. aperitivos. excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo y el destinado al deporte que se encuentra incorporado en el mismo. el cual se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del Departamento donde está situada la fábrica. refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal. y similares: La base gravable está constituida por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto. para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fábricas productoras. producidos en Colombia256. -- Licores. de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas. adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%. el importador o el distribuidor cuando sea del caso258. según el caso. sean retornables o no retornables. En el caso de los productos extranjeros. de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario. Contra el IVA generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios. artículo 189. o por las importaciones.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- En el caso de la producción nacional. b) El valor del impuesto al consumo. los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas. artículo 210. nacionales y extranjeros: La base gravable está constituida por el precio de venta al público certificado semestralmente por el DANE257. excluido el impuesto al consumo. artículo 5. . 258 Decreto Reglamentario 4650 de 2006. sifones. sifones. el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía. SUBSECCIÓN II BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7. 3 ¿Existen determinaciones normativas de base gravable respecto de algunos servicios? Si. 262 Estatuto Tributario Nacional. El grado de contenido alcoholimétrico deberá expresarse en el envase y estará sujeto a verificación técnica por parte de los departamentos. tendrá una base gravable que estará conformada por el valor total facturado al usuario261. 3. Invima259. la segunda y definitiva instancia corresponderá al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. 259 Ley 788 de 2002. sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. quienes podrán realizar la verificación directamente. o a través de empresas o entidades especializadas. artículo 460. Aclarando que debe tratarse de bienes corporales muebles que tengan la naturaleza de activos movibles para el enajenante y que no se encuentren expresamente excluidos del gravamen260. por menor valor. existen las siguientes: -- Servicio de televisión satelital: El servicio de televisión satelital recibido en Colombia. 260 Concepto Unificado 1 de 2003. por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad. 3 lit. En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido. la base gravable será el valor total de la operación. -- Servicio de transporte internacional y nacional de pasajeros: El impuesto se liquidará. h). artículo 49. artículo 420 Par. 261 Estatuto Tributario Nacional. .Impuesto sobre las Ventas – IVA 89 Esta base gravable aplicará igualmente para la liquidación de la participación. respecto de los productos sobre los cuales los departamentos estén ejerciendo el monopolio rentístico de licores destilados. Num. -- Servicios de clubes: El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros. -- Enajenación de mercancías defectuosas u obsoletas vendidas por menor valor: Cuando se venda mercancía defectuosa u obsoleta. excepto los servicios de restaurante y bar que están gravados con el nuevo impuesto al consumo (INC)262. 266 Concepto Unificado 1 de 2003. En ambos casos el gravamen se causa en el momento en que el usuario. La base gravable del IVA en el servicio telefónico será la señalada en el artículo 447 del Estatuto Tributario. 267 Estatuto Tributario Nacional. será el equivalente en moneda nacional. 263 Estatuto Tributario Nacional. los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. En los tiquetes aéreos nacionales que se vendan en paquetes turísticos. 4. comisiones. Los cargos por aportes de conexión fiscalmente se entienden integrados o incorporados a la prestación del servicio y además forman parte de la base gravable para la liquidación del IVA en el servicio de teléfonos266. accesorios. independientemente de que comprenda o no servicios prestados por empresas que no facturan directamente a éste. según corresponda. artículo 461. seguros. artículo 21. No sobra recordar que la reforma tributaria267 excluyó del impuesto. instalaciones. incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria. final o intermedio. 265 Estatuto Tributario Nacional. o moratoria. Se entiende por usuario intermedio la empresa que factura al usuario final268. considerados independientemente. independientemente de que los cargos por conexión constituyan bienes o derechos. En esta forma. sea que ésta se realice de contado o a crédito. artículo 2. teniendo en cuenta las siguientes situaciones: a) Para las empresas que emiten la factura al usuario final.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera.90 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. acarreos. pague el servicio. con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio263. el valor total de la operación facturada. 268 Decreto Reglamentario 1345 de 1999. artículo 462. . no se encuentren sometidos a imposición265. b) Para las empresas que facturan el servicio telefónico al usuario intermedio. -- Servicio de teléfonos: La base gravable en el servicio telefónico es el valor total de la operación. 264 Decreto Reglamentario 433 de 1999. garantías y demás erogaciones complementarias. el valor sobre el cual se liquidará el IVA será el valor que le corresponda a la aerolínea por la prestación del servicio264. forman parte integrante de la base gravable del servicio telefónico y se encuentran gravados con el IVA (IVA). aunque se facturen o convengan por separado y aunque. artículo 476 num. extraordinaria. el valor total de la operación facturada a dicho usuario. . 2. de vigilancia. es importante conocer el pronunciamiento que hizo la DIAN en el Concepto 72380 de 2013: 269 Estatuto Tributario Nacional. al igual que para los impuestos territoriales269. se entiende por servicios integrales de aseo y cafetería. Imprevistos y Utilidad). el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales. Así las cosas. precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social. de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere. a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo.Impuesto sobre las Ventas – IVA 91 -- Servicios prestados por empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia Privada y por empresas. autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada. como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo. la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración. artículo 462-1. o esta fuere inferior al 10%. en los que no se hubiere establecido la cláusula AIU. así como las relacionadas con la preparación y distribución de alimentos y bebidas para consumo al interior de las instalaciones del contratante. artículo 11 271 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. No olvidar que sí se dan los presupuestos contemplados en el numeral 4 del artículo 468-3. de los regímenes de trabajo asociado. cooperativas y precooperativas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Economía Solidaria. vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces. compensaciones y seguridad social. la tarifa sería del 5%272. artículo 14 272 Ver punto 8. 1 numeral 4 de esta Cartilla. o de compensaciones si se trata de cooperativas. y sindicatos con personería jurídica: Para los servicios integrales de aseo y cafetería. Para ampliar la interpretación de este punto. cuando no exista contrato270. que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La base gravable aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta. sin que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas271. Para efectos de lo aquí previsto. todas aquellas actividades que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones del contratante. la base gravable sobre la cual se liquida el IVA será igual al 10% del valor total del contrato o el 10% del valor total de la remuneración percibida por la prestación del servicio. 270 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. En la prestación de estos servicios. bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral  1  del artículo 19 del Estatuto Tributario. - Servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere. señalando en el numeral 4 los servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad. autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada. supervisión. autorizadas por el Ministerio de Trabajo. al momento de constituir la persona jurídica. así: “Artículo 49. no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. un . La discapacidad física o mental.  Servicios gravados  con  la tarifa del cinco por ciento (5%). deberá ser certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. compensaciones y seguridad social. 462-1 del E. los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): (.] se deduce que la tarifa del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración. Imprevistos y Utilidad). vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. proyectan  en el nuevo sujeto de derechos y obligaciones que crean. siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física. de los regímenes de trabajo asociado. - Servicios de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo. Modifíquese el artículo 468-3 del Estatuto Tributario. aseo.92 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.. - Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo. De Igual manera. el cual quedará así: Artículo 468-3. los  particulares. o mental en grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas. supervisión. cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada. el artículo 49 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 468-3 Estatuto Tributario. Los servicios de vigilancia. - Servicios prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo.) 4.. - Servicios de vigilancia.  A partir del 1 de enero de 2013. Para efectos tributarios. vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo. y temporales de empleo. conserjería. aseo y temporales de empleo. T. y la entidad cumpla Con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. consejería. para los siguientes servicios: - Servicios integrales de aseo y cafetería.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- “De la norma citada [art. N. los mismos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a las siguientes tarifas: a) Tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU. - El personal encargado de prestar el servicio tenga certificada la discapacidad física o mental. En consecuencia. Este no se acumula por más de un año y se debe reinvertir en su integridad en su objeto social para consolidar la permanencia y proyección del propósito de alteridad. en el artículo 12 se precisó la aplicación de las tarifas correspondientes a los servicios de aseo e integrales de aseo y cafetería. de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12. Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente numeral tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista. conserjería. - Las personas jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr un beneficio de retomo orgánico y estatutario. y por tanto. Tratándose de los servicios de aseo e integrales de aseo y cafetería. los servidos de aseo prestados por personas . La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AIU. se entiende que: - Las personas jurídicas con ánimo egotista se crean para lograr un beneficio de retomo propio y subjetivo y por lo tanto. aseo y temporales de empleo. TARIFAS DE IVA EN SERVICIOS DE ASEO E INTEGRALES DE ASEO  Y  CAFETERÍA. la generación de ingresos y lucro que de su operación resulte es un excedente. Asimismo. mediante el Decreto reglamentario 1794 de 2013. Del numeral indicado se tiene que la tarifa del 5% en la parte correspondiente al AIU (Administración. Imprevistos y Utilidad) aplica para los servicios de vigilancia. Están sujetos a la presente tarifa y base gravable. supervisión. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. la generación de ingresos y lucro que de su operación resulte son utilidades. siempre y cuando se cumpla los requisitos señalados: - El servido sea prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo dé alteridad.Impuesto sobre las Ventas – IVA 93 ánimo autorreferenciado  o egotista o un ánimo de alteridad referido a los otros y lo otro. - La entidad contratante cumpla con todas las obligaciones laborales y de  . seguridad social en relación con sus trabajadores vinculados. Estas se acumulan y/o distribuyen entre los particulares que la crearon y/o son sus dueños y no son titulares del tratamiento del beneficio que establece este artículo”. b) Tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre la parte correspondiente al AIU. – Que los servicios de aseo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental. que no se encuentran dentro de los presupuestos señalados en los literales a) y b) del presente artículo”. determinándose así: “Artículo 14. bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario. Definición de servicios integrales de aseo y cafetería. – Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. de los regímenes de trabajo asociado. y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social. De igual forma están sujetos a la presente tarifa y base gravable especial. a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de Trabajo. (Subrayado fuera del texto) Asimismo mediante el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013. siempre que los mismos sean prestados por las cooperativas y  precooperativas  de trabajo asociado vigiladas  por  la Superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces. Están sujetos a la presente tarifa y base gravable. compensaciones y seguridad social. se precisó el alcance de la expresión “servicios integrales de aseo y cafetería”. en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo. así como las  relacionadas con la preparación y . – Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo. los servicios de aseo. todas aquellas actividades  que se requieran para la limpieza v conservación de las instalaciones del contratante. Están sujetos a la tarifa general del dieciséis por ciento (16%) y a la base gravable establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario. siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social. Para efectos del artículo 462-1 del Estatuto Tributario. los servicios integrales de aseo y cafetería. c) Tarifa general del dieciséis por ciento (16%) sobre la base gravable establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario. se entiende por servicios integrales de aseo y cafetería.94 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- jurídicas constituidas con ánimo de alteridad. los servicios integrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente. siempre que se cumplan las siguientes condiciones: – Que el objeto social exclusivo del prestador del servicio corresponda a la prestación del servicio de aseo. De lo anteriormente referido podemos concluir que las tarifas de cinco por ciento (5%) y dieciséis por ciento (16%) sobre la parte correspondiente al AIU. (Administración.(Sic es de 2013) es decir. De otra parte. le aplica a los servicios y sujetos que se encuentran dentro del marco normativo expuesto. debiendo en consecuencia y como lo prevé el citado concepto facturar el IVA a título de arrendamiento a la tarifa general del Impuesto Sobre las Ventas del 16%.  sin que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas”. (Aparte entre llaves adicionado por el editor).Impuesto sobre las Ventas – IVA 95 distribución de alimentos y bebidas para consumo al interior de las  instalaciones del contratante. la tarifa general del impuesto sobre las ventas del dieciséis por ciento (16%) sobre la base gravable establecida en el artículo 447 del Estatuto tributario”. sobre el AIU.. 074526 de 2004. Por otra parte. y a los demás servicios de aseo que no se hallen en los literales a) y b) del artículo 12 del Decreto 1794 de 2013 le corresponde aplicar tarifa general del dieciséis por ciento (16%) sobre la base gravable establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario. Imprevistos y Utilidad) conforme lo previsto en numeral 2 del artículo 468-3 del E. es conveniente indicar. el Numeral 1.. . hace alusión al concepto de “aseo” de la siguiente manera: “Dentro del concepto de aseo que indica la acción de limpiar. éste servicio está gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general. no es posible considerar que la base gravable para efectos del IVA corresponda al 7%. servicios de limpieza de pozo séptico. es decir y como bien lo señala el diccionario de la lengua española ‘quitar lo sucio. deben entenderse incluidas todas aquellas operaciones que tienen como finalidad la limpieza de los bienes objeto del servicio. limpieza industrial. Por último. en relación con la base gravable”. gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general. purificar’. se precisó la tarifa que aplica para el servicio de alquiler y aseo de baños portátiles. “(. ni sometido a una tarifa especial. teniendo en cuenta que no se halla excluido expresamente por la Ley. entre otros servicios y no se hallen incluidas en los literales a) y b). De acuerdo con lo anterior. debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 19 del Decreto 570 de 1984.) en el caso de arrendamiento de baños portátiles se está frente al arrendamiento de un bien mueble. en la medida que el arrendamiento de baños portátiles no se enmarca dentro del concepto de aseo. les corresponde aplicar el literal c) del artículo 12 del Decreto reglamentario 1794 de 2012.29 del mismo Capítulo. concluimos señalando que las empresas que prestan.. T. Así entonces dentro de esta noción se enmarcan aquellos servicios que apuntan a la limpieza y desinfección de prendas y edificaciones hospitalarias y similares”. limpieza de tuberías y trampas de grasa. en concordancia con el artículo 10 del Decreto 522 de 2003. que mediante el Concepto No. 96 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Se excluirán del valor de la remuneración los valores que correspondan a recaudos recibidos para terceros y los valores relacionados con los documentos o certificados del Registro Civil275. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria a las embajadas. 274 Decreto Reglamentario 1372 de 1992. independientemente de su denominación. 275 Decreto Reglamentario 2076 de 1992. incluyendo el valor de las actividades adicionales gravadas y no gravadas y el de todos los costos y gastos necesarios para su prestación. que constituyeron la base gravable del impuesto. -- Servicio de aseo prestado a través de personas jurídicas o establecimientos de comercio: La base gravable en el servicio de aseo estará integrada por el valor total del servicio. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en el numeral tercero del artículo 476 del Estatuto Tributario. por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados. artículos 17 y 18. el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Para estos efectos.. artículo 3. integrada en cada operación. en consecuencia. sedes oficiales.) En estos eventos. en ningún caso dará derecho a descuento el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble274. artículo 486-1. el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponde a contratos iguales o similares (. -- Servicios notariales: La base gravable en la prestación de los servicios notariales estará conformada en cada operación por el valor total de la remuneración que reciba el responsable por la prestación del servicio. ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales del mismo. el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida. en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad. .e Impuesto Nacional al Consumo -INC- -- Servicios financieros: El impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable. agentes diplomáticos y consulares y de organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional273. No se encuentra gravado el servicio público de recolección de basuras prestado directamente por las entidades públicas o a través de entidades privadas. la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al 273 Estatuto Tributario Nacional. -- Contrato de construcción: En los contratos de construcción de bien inmueble.. Cuando no se pacten honorarios. debe aplicar el arrendatario responsable del régimen común. -- Arrendamiento de inmuebles en comunidad de bienes. Si el bien común es arrendado por un solo comunero. será el valor de los cánones de arrendamiento de cada inmueble. vigilancia y de empleos temporales: 276 Decreto Reglamentario 422 de 1991. Si el arrendador o arrendadores no pertenecen al régimen común. actualizado según el artículo 437-1. el impuesto corresponderá a la retención que a título de IVA por concepto de servicio de arrendamiento. La base gravable para calcular el IVA en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles. caso en el cual informarán al arrendatario para que asuma en proporción al valor que le corresponde a cada uno de los copropietarios simplificados a título de retención el porcentaje es del 15% del IVA277. el impuesto corresponderá al porcentaje que por la retención en la fuente a título del IVA está obligado a retener el responsable del régimen común sobre la proporción que le corresponda a él en el arrendamiento. 1. la base gravable será proporcional a los derechos que los del régimen común detenten sobre el bien. Si el arrendador pertenece al régimen simplificado y alguno de los coarrendatarios al régimen común. no así en la parte que pertenece a los copropietarios pertenecientes al régimen simplificado. no se causa el IVA. es decir. 3. Si tanto arrendador como arrendatario pertenecen al régimen simplificado. 6. amoblados o similares. -- Servicio de moteles. 277 Oficio Tributario DIAN 049303 de 2008 . si se arrienda un local comercial utilizando para la prestación de este servicio un intermediario. que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato276.Impuesto sobre las Ventas – IVA 97 AIU (Administración. 4. Se aclara que el porcentaje de retención en el IVA en la actualidad es del 15% del impuesto. actualizado según el artículo 437-1. De igual forma si actúa como arrendatario. o el porcentaje que esté legalmente vigente cuando se cause el impuesto. 2. el 15% del impuesto. 5. artículo 20. se tendrá en cuenta la calidad de este en el IVA. deberá tenerse en cuenta si existe comunidad de bienes debidamente acreditada en el contrato para efectos de que el intermediario recaude el IVA respecto a los arrendadores que pertenecen al régimen común y posteriormente lo traslade a estos para que lo declaren y paguen. Imprevistos y Utilidad). En consecuencia. servicio de arrendamiento de bienes muebles y servicio de aseo. En los casos de comunidad de bienes debidamente acreditada en el contrato. cuando la parte arrendadora esté conformada por algunos de los comuneros que pertenezcan al régimen común. La base gravable para el IVA será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen. 279 Estatuto Tributario Nacional. que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. artículo 459. se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Financiera. sobre la cual se liquida el gravamen arancelario. 4 ¿Cuál es la base gravable en las importaciones? La base gravable. adicionados con el valor de este gravamen. para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación278. La base gravable para las zonas francas declaradas. será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana. . artículo 88. La base gravable sobre la cual se liquida el IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados. Imprevistos y Utilidad). Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible. la base gravable. Para efectos aduaneros. expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América. Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN. y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. SECCIÓN II BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES 7. sobre la cual se liquida el IVA en el caso de las mercancías importadas. siguiendo la regla general del artículo 447 del Estatuto Tributario. de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La base gravable. será la establecida en el inciso 1 de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración.98 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. está constituida por el valor de la mercancía.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- La base gravable es el valor total de la operación. determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. será la establecida antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012279. la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera. 278 Estatuto Aduanero. 837 por cada silla281. 281 Estatuto Tributario Nacional.5% mensual 6 $7.000 = $8. . Valor de la venta: Interés: Meses de financiación: Valor financiación: $7.020.500.000 BASE GRAVABLE PARA DETERMINAR EL IVA = $7. a un interés del 1. se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente ($644. En relación con los juegos localizados tales como maquinitas o tragamonedas.000 Se financia el valor total de la compra a 6 meses.500. 280 Decreto 2816 de 1991. SECCIÓN III BASE GRAVABLE EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 7.900) 282.000 + 675. billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. artículo 1. en el caso de los juegos de bingos la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a $84.000 1. 6 Base gravable en ventas con financiación ordinaria Se compran electrodomésticos por valor de $7. la base gravable estará constituida por el valor en aduana del respectivo bien en la fecha de aceptación de la declaración del despacho del régimen de importación temporal a la tarifa correspondiente al mismo bien280. artículo 420 lit. artículo 1 Par. Para este efecto. boleta. d) inc.175.500.Impuesto sobre las Ventas – IVA 99 Cuando se trate de la importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de “leasing”. En tanto que la base gravable de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas.580.000 Para determinar la base gravable se debe tener en cuenta el valor total de la operación incluida la financiación ordinaria y moratoria establecida en el momento de la venta.200. 5 ¿Cuál es la base gravable para los juegos de suerte y azar? La base gravable para los juegos de suerte y azar. 3. 1. estará constituida por el valor de la apuesta. la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a $8. del documento.500.910. 282 Decreto Reglamentario 427 de 2004. formulario. se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a $565.350) y en el caso de las mesas de juegos. la base gravable mensual estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($9. el IVA se pagará en la fecha que se ejerza la opción de compra.000 x 6 x 0.5% mensual.015 = $ 675. SECCIÓN IV EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE BASE GRAVABLE 7. . y aunque considerados independientemente no estén sujetos al impuesto.000.000 5% mensual 45 (($10.000. Valor maquinaria: Gastos de instalación: Gastos de montaje: Gastos de capacitación: Sub.000.000.00 a 5 meses. en este último caso.00). se ha pactado un interés moratorio del 5% mensual.000.000.000). los servicios que se contraten. 8 Factores integrantes de la base gravable La empresa La potencia S. ($35.000 + $750.000 VALOR BASE GRAVABLE: $10.000. 7. incluye también los intereses ordinarios y moratorios que se causen en la operación.500. Valor de la cuota: Interés de mora: Días de mora: Valor de la mora: $10.750.000 $20.100 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. la norma da la oportunidad que la causación se dé fiscalmente cuando efectivamente estos se paguen.000.000. estos hacen parte de la base gravable. 7 Financiación moratoria en ventas a crédito Se vende equipo en $50.000 + 20. la cual se cobra 45 días después.000. Contratación gastos de acarreos: $500. además se pacta su instalación.A. los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario. a pagar en cuotas iguales de $10.000.00 = $10. sí están excluidos.00.000) montaje ($20.000 + $5.000.000.000.000 $3.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 7. el comprador deja de pagar cumplidamente la tercera cuota.000.000. para el proceso de instalación el vendedor contrata acarreos y otros servicios por valor de $3. Además integran la base gravable.000 x 0.000 + $3.000.000.000.000 Cuando además del bien que se adquiere.000. correrán la suerte de la principal. capacitación (5. ante la imposibilidad de saber exactamente cuándo se causan contablemente por la misma ausencia del pago.000 = $ 563.000 + 35. al ser parte integrante de una base principal gravada.000 VALOR BASE GRAVABLE: 500.000 La base gravable además de estar conformada por el valor total de la operación. se contratan servicios adicionales.000 $5.500.000.05) / 30) * 45 = $ 750.000.000 $35. aunque se facturen o convengan por separado.500.500.000. compra maquinaria nueva por valor de $500. 000.03% = B.000 $60.03% = B.800 Segunda cuota: Causación de intereses IVA sobre intereses: $1.000 * 16% = 24.600 Sexta cuota: Causación intereses IVA sobre intereses $1.03% = B.000 $90.000.000 Se causó el IVA al momento de la venta $2.000.000 * 0.000 Tercera cuota: Causación intereses IVA sobre intereses $1.G intereses $ 90.000 La base gravable es el valor total de la operación = $12.Impuesto sobre las Ventas – IVA 101 7.000. $5.16 = 1.920.000 * 0.000.000.G intereses $150.000 Se causó el IVA al momento de la venta.000. 9 Base gravable en ventas a plazos La compañía “Z”.000 * 16% = 14.400 Quinta cuota: Causación intereses IVA sobre intereses $1.000 * 16% = 9. se pactó un interés del 3 % mensual sobre saldo.800 .000 se causó el IVA al momento de la venta $3.000 a crédito 6 meses 3% mensual sobre saldo Determinación de la base gravable: Opción 1: Momento de la venta: Base gravable: $12.000. $6.000.000.000 * 16% = 4.G intereses $ 60.000 $180.000 Se causó el IVA al momento de la venta.03% = B.000 $150.000 Se causó el IVA al momento de la venta.000 de contado y $6.0.000 * 16% = $ 28.000.000.03% = B.200 Cuarta cuota: Causación intereses IVA sobre intereses $1. pagando 50% de contado y el otro 50% financiado a 6 cuotas mensuales.000. $ 6.03% = B. vende electrodomésticos por valor de $ 12.000.000.000.G intereses $120.000 * 0.000 * 0.000.000 * 16% = 19.000 *.000 Momento de causación de las cuotas: Primera cuota: Causación de intereses: IVA sobre intereses: $ 1.000 Se causó el IVA al momento de la venta $1.000 $120.G intereses $ 30.000 * 0.000 * 0.G intereses $180. $4.000. Valor de la venta: Tiempo Financiación: Interés: $12.000 $30.000.000. 000.200 Pago cuarta cuota: Causación intereses: IVA sobre intereses: Base gravable $1.000.03% = B.020.000 * 0.000 SOBRE EL MONTO DE INTERESES + 100.000 * 16% = 160.800 $ 2.600 Pago sexta cuota: Causación intereses: IVA sobre intereses: Base gravable $1.000 * 16% = 160.000.G intereses $ 90.G intereses $ 30.800 En las ventas a plazos el IVA se causa según la regla general sobre el monto de la venta y sobre el valor de los intereses.000 $60.000 $4.000 * 16% = 14.000.000.000 * 16% = 28.03% = B.800 TOTAL IVA GENERADO = 2.000 30.03% = B.020.102 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000 * 16% = 160. caso en el cual esta .000 Pago primera cuota: Causación de intereses: IVA sobre intereses: Base gravable $1.000.000 $3.000 * 16% = 160. respecto al valor de la venta esta puede efectuarse de acuerdo a dos opciones.000 * 0.000 * 16% = $4.920.000.000 * 0.800 TOTAL IVA SOBRE EL MONTO DE LA DEUDA $1.000 $1.800 Pago segunda cuota: Causación intereses: IVA sobre intereses: Base gravable $1.000.000 $150.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- IVA GENERADO SOBRE EL MONTO DE LA DEUDA SOBRE EL MONTO DE INTERESES + TOTAL IVA GENERADO = $ 1.000.G intereses $ 60.000 $ 100.000 $ 6.000 Pago tercera cuota: Causación intereses: IVA sobre intereses: Base gravable $1.000.000 * 16% = 19.000 $180.G intereses $150.000 $90.400 Pago quinta cuota: Causación intereses: IVA sobre intereses: Base gravable $1.800 Opción 2: Momento de la venta: Pago cuota inicial: Base gravable $6.920.000 $120.03% = B.000 $2.000 * 0.000. la primera cobrando el IVA sobre el valor total.000 $5.000 * 16% = 160.000.03% = B.000 * 0.G intereses $180.000 * 16% = 24.000 * 16% = $960.000 * 0.G intereses $120.000.000 * 16% = 9.000 * 16% = 160.03% = B. 000 y un valor comercial de $250.000 Determinación Base gravable: Valor comercial de la mercancía $ 52.000 $5. se retira 20 escritorios para el área administrativa. 12 Base gravable en retiro de inventarios La fábrica Metales Decorativos. 7.000 el valor comercial de la mercancía es de $ 52. la forma de pago no altera su determinación. En el desarrollo del caso propuesto se puede observar claramente que el IVA generado por los dos métodos es igual. En lo que respecta a los intereses de financiación.000 La base gravable se estable de acuerdo al valor comercial de la venta. Determinación de la Base gravable Costo de los bienes Valor comercial Valor base gravable $3. en pago se reciben neveras por igual valor comercial.000 Valor real de la venta = $ 40. La base gravable es igual al valor del total de la venta = $42.000.400. 7.000 .000.000.000.T.000. resulten normales y sean de carácter general.000 Valor descuento .Impuesto sobre las Ventas – IVA 103 sería la base gravable y en la segunda. que no estén sujetos a ninguna condición. cada escritorio tiene un costo de $170. 7. 10 Base gravable cuando hay pagos en especie Se venden Mercancías por valor de $42.000. produce escritorios metálicos.000.000 La venta de productos en promoción debe asimilarse a la venta con descuentos efectivos.000.$ 12.. solo se diferencian en la forma de causar el IVA.000.000.000 $5.000. si cumplen los supuestos del artículo 454 del E.11 Base gravable de productos en promoción Los Almacenes La Economía Venden productos en promoción por valor de $40. la base gravable la constituyen los intereses causados al vencimiento de pago de cada cuota. la base gravable se establecería inicialmente sobre el valor estipulado como cuota inicial y mensualmente sobre el valor pagado como cuota. A.000.000 Según el artículo 459 del E.000 en el mes de abril.500.000.000 1. Determinación Base gravable: Valor FOB Valor Fletes Valor del Seguro Base gravable Impuesto a las Importaciones Impuesto a las Importaciones $75.: la base gravable. 7. 7. Valor del IVA en esta importación $ 88. el valor total de la obra asciende a la suma de $4.750.000.200.112.500. una utilidad para el ingeniero del 5% del valor total de la obra. 7. 13 Regla general base gravable en prestación de servicios Carlos Álvarez Ingeniero de Sistemas presta sus servicios profesionales como asesor a la compañía Virtual S.000.250.000 78. además recibe una bonificación por productividad de $2.000 .000 9. valor de los seguros el 2% del valor FOB y valor de los fletes el equivalente al 3% del valor FOB. 14 Base gravable en importaciones Se importan Textiles cuyo valor de compra.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- El artículo 421 E. CALCULO BASE GRAVABLE $4. da la connotación de venta al retiro de inventarios. los cuales ascienden a $7.104 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000.T.000. se pacta en el contrato.000. bien sean para uso o consumo.000 $2.000 2.000. sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas.000.000 $9.000.000. 15 Base gravable en construcción de bienes inmuebles Miguel Gómez Ingeniero de Profesión. es contratado para la construcción de un edificio.. independientemente de su denominación. un impuesto sobre las importaciones del (12%).000 Valor asesoría Valor bonificación + Valor base gravable = $7.000 BASE GRAVABLE = $200.05% = $200.T. adicionados con el valor de este gravamen.000 * 0. será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana el valor de este gravamen.500.000 La base gravable en prestación de servicios está compuesta por la sumatoria de todas las remuneraciones recibidas a cualquier título.000.000 Valor Base gravable para el Calculo del IVA. el artículo 458 establece que la base gravable para estos casos se determina por el valor comercial de los bienes retirados.000 14.500.450. asciende a la suma de $75. 000.000 y descuenta del desembolso $150. 7. el valor del contrato asciende a $27. 18 Base gravable en casas de cambio La Casa de Cambios La Divisa. 17 Servicios financieros El Banco El Tesoro presta servicios de préstamos hipotecarios a su cliente Antonio Calle así: Valor préstamo $35. la cual será igual a la parte de honorarios que perciba el constructor. efectúa ventas de dólares en efectivo por valor de US15. la base gravable se determina según lo señala el artículo 3 del decreto 1372 de 1992.000 para la fecha de transacción. la cual será el valor total recibido por quien presta el servicio. .T.000 50.. cuando no se pacten honorarios la base gravable corresponderá a la parte de la utilidad que le corresponda al constructor.T.000 La base gravable en los contratos de obra material se determina de acuerdo a la regla general del artículo 447 del E.000. contrata al Ingeniero Edgar Ramírez para efectuar reparaciones al edificio de la planta de producción.000 $750.T.000 BASE GRAVABLE = 27. 16 Base gravable en contratos de obra material La empresa XYZ.000 La base gravable en los servicios financieros se establece de acuerdo al artículo 447 y 4861 del E.000. esta no debe ser inferior a la que normalmente se acostumbre en contratos iguales o similares. papeleos y varios $50. independientemente de su denominación. y estará compuesta por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados.Impuesto sobre las Ventas – IVA 105 En la construcción de bienes inmuebles.000 200. por Estudio del crédito $500. DETERMINACIÓN BASE GRAVABLE Valor Estudio de Crédito Comisiones Trámites + Papeleos + Valor Base gravable = 500.000.000.000. 7. 7. Comisiones de trámite $200. La base gravable no estará compuesta por los intereses derivados de los créditos de acuerdo a exclusión expresa del numeral 3 del artículo 476 del E.980 y la de venta era de 3.000.000 que corresponden a los intereses del primer mes.00. el promedio de compra era de 2. Determinación Base gravable: Valor total de venta Valor del descuento Valor Base gravable = $ 8.000 $53.000 Como novedad dentro de la última reforma tributaria el artículo 52 de la Ley 1607 de 2012 adiciono como nuevo servicio excluido las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas.000 = $53.000 .000 En la ventas con descuentos efectivos por tratarse de un descuento que no está condicionado y no hay incertidumbre futura para establecer su valor.000.000.000. además deben de cumplir con otras condiciones como ser de aplicación general y que sean los acostumbrados comercialmente.000 * 10% = $53.000 + 15.000 20. 20 Ventas con descuentos condicionados La compañía El Atardecer vende mercancías así: • Neveras • Equipos de sonido • Estufas 25. la norma fiscal permite que este se deduzca del valor de la venta para el cálculo de la base gravable.000 10.000 . 19 Ventas con descuentos efectivos La compañía la Caravana vende la siguiente mercancía: • Camisetas • Pantalones • Camisas 8.000 15.000.000.000.000 Se estipula un descuento del 10%.300.000 30.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- BASE GRAVABLE Valor dólares comprados: Valor tasa promedio de compra efectivo: Valor tasa de venta US 15.000. 7.000 = $47.980 US 3.000.000.300.000. incorporando esta exclusión dentro del numeral 22 dentro del artículo 476 del E.000 + 20. por pago en 30 días.000 Se concede un descuento del 10% en ventas por volumen.000.000 .000.000 = $55.700.000 + 10.T.000 Valor descuento = $ 5. 7.000 Valor Base gravable = $55.5.500.000. Determinación Base gravable Valor total de venta = $25.000.000.000.$5.106 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000.000 (en efectivo) US 2.000 + 30. 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario283. CAPÍTULO V TARIFAS 8. ¿Cuál es la Tarifa del IVA? La tarifa general del IVA es del dieciséis por ciento (16%). artículo 468.800 $ 1. a la base gravable en el servicio de arrendamiento de bienes muebles.000.500. la cual se aplicará también a los servicios.000 por un mes.000.000 $45.000 / 1.000 / 30 $ 50. con excepción de los excluidos expresamente. 1 ¿Qué bienes se encuentran gravados con la tarifa general del 16%? Los siguientes bienes se encuentran gravados con la tarifa general del 16%: 283 Estatuto Tributario Nacional.000 $25. si las condiciones a futuro se cumplirán o no. el valor del bien arrendado asciende a la suma de $45. Igualmente. la norma fiscal no permite que estos sean descontados de la base gravable porque existe incertidumbre.000 = = = $25. . SECCIÓN I BIENES 8. se debe deducir el valor relacionado con la depreciación del bien.000 $50. para estos efectos el artículo citado presupone una vida útil promedio de 5 años y una depreciación en línea recta.000 X 30 Según el artículo 19 del Decreto 570 de 1984.000 .000 $ 750.500.000.Impuesto sobre las Ventas – IVA 107 En el caso de las ventas con descuentos condicionados. 7. 21 Arrendamiento de bienes corporales muebles Se arriendan equipos por valor de $1. en el caso propuesto se determinó el valor del canon y la depreciación diaria. la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446.25. por lo tanto se ha determinado que la base gravable será el monto total de la venta. restando ésta del canon diario y multiplicando el resultado por 30 para establecer la base gravable del servicio de arrendamiento mensual.000 Determinación de la base gravable Valor bien arrendado Valor depreciación diaria Valor canon diario Valor base gravable diaria Valor base gravable mensual = = = = = $45. 01 10. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA.00 10. los demás cereales. 287 Decreto Reglamentario 4650 de 2006. 286 Ley 223 de 1995. -- Los demás bienes que no sean señalados en la Ley como excluidos. o el vinculado económico de uno y otro en la venta de limonadas. excepto el utilizado para la siembra. artículo 5. distribuidor o comercializador de dichos productos287. artículo 475 inc. y por los importadores en el formulario de la declaración de importación junto con los demás tributos aduaneros establecido por la DIAN284. Alforfón.01 10. incluso tostado o descafeinado. están gravadas a la tarifa general. -- Cuando se trate de la venta. distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 09. 1 ¿Qué bienes se encuentran gravados con la tarifa del 5%? Los siguientes bienes se encuentran gravados con la tarifa general del 5%289: A partir del 1 de enero de 2013. como exentos o que no tengan tarifa del 5%.05.90 10. mijo y alpiste. Avena. los refajos o mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas288. 8. las operaciones que realice tanto el productor como el importador.07.01.90. -- Están gravados a la tarifa general del IVA. artículo 468-1.00 Café. en cabeza del productor.01.00 10. Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 284 Estatuto Tributario Nacional. .90.08 11. 285 Estatuto Tributario Nacional. de legumbres y hortalizas de la partida 20. aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas. Centeno.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- -- Desde el 1 de enero de 2011 se aplica la tarifa general del 16% a la cerveza nacional e importada. importador o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario. artículo 446.00. el importador.06 10. artículo 26. artículo 263.00. Arroz para uso industrial. 1. 289 Estatuto Tributario Nacional. Sorgo de grano.09285.108 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.00. sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. importación.90.00 10. excepto el de la subpartida 09.00. 288 Decreto Reglamentario 380 de 1996.11 Trigo y morcajo (tranquillón). cáscara y cascarilla de café. con exclusión de los jugos de frutas. -- Las operaciones que efectúe el productor. Maíz para uso industrial. 1.00.04.02. -- El óxido ferroso286. 00.00. de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.00 12.01 17. incluso molidos o en “pellets”.00.10.13.00 15. no expresados ni comprendidos en otra parte. Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural. Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales.00 15. Fruto de palma de aceite Harina de semillas o de frutos oleaginosos.21.21.14.05. moluscos o demás invertebrados acuáticos. heces y desperdicios de cervecería o de destilería.00 21. Chocolate de mesa. incluso molidos o en “pellets”. Residuos de la industria del almidón y residuos similares. pulpa de remolacha.11.00.32.99.06.00 12.29.06. Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. excepto los de las partidas 23.03 18. Semillas de algodón.08 15. Pastas alimenticias sin cocer.90.01 16. rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo.05 21.90. Los productos de panadería a base de sagú. pescados o de crustáceos.00 12.90. Extractos.06.13. despojos.00 16.11.00 15.02.21.15.00. incluso en “pellets”.07.07. chicharrones.00 19.01.00.91.10. moyuelos y demás residuos del cernido.07.19.02 11. Aceite en bruto de soya Aceite en bruto de palma Aceite en bruto de girasol Aceite en bruto de algodón Aceite en bruto de almendra de palma Aceite en bruto de colza Aceite en bruto de maíz Únicamente el salchichón y la butifarra Únicamente la mortadela Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura. en estado sólido. Salvados. incluso molidos o en “pellets”. yuca y achira.00. cacahuate). de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.12. Materias vegetales y desperdicios vegetales.03 23.11. rellenar.00 12. excepto de trigo o de morcajo (tranquillón) Granos aplastados o en copos de avena Habas de soya.90.90 19.12.05 23.00.00.06 23.00 19.10.09 109 Harina de cereales. de carne. excepto la de la subpartida 17.08 23.10. polvo y pellets.11.01.00. bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera. esencias y concentrados de café.Impuesto sobre las Ventas – IVA 11.04.60. .12. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales. impropios para la alimentación humana.00 23.07.99.00 21.02.04 o 23.02 17.02 23.00 12.00 15.00 15.00 15. Nuez y almendra de palma.10. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya). incluso en “pellets”. excepto la harina de mostaza.04 23.00.00.00 Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete. Harina.01. residuos y subproductos vegetales.11.01 23. ni preparar de otra forma. Las demás pastas alimenticias sin cocer. distintos de los: sabajones.07 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. SECCIÓN II SERVICIOS 8. preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. cremas y aperitivos de menos de 20 grados. Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.03. hoces y guadañas. únicamente para transporte público. incluidas las cabinas. únicamente para los de transporte público.02 y 87. binaderas. Vehículos automóviles eléctricos. realizados por encargo de terceros. Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes. aguardientes.29 84.02 87. Los taxis automóviles eléctricos. con o sin aporte de materias primas.00 84. palas. cuchillos para heno o para paja. existe la siguiente: -- El alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol. hocinos y herramientas similares con filo..03 87. construcción o puesta en condiciones de utilización290.36.00.01 82. tijeras de podar de cualquier tipo. 8. ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación.06 87. Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87. hachas. cooperativas y precooperativas autorizadas por el Ministerio 290 Estatuto Tributario Nacional. horcas de labranza. cuando la venta se efectúe por quien los produce. para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. 2 ¿Existen referencias normativas respecto de las tarifas especiales o diferenciales? Sí. elaboración.36.03.01 84. aparatos y artefactos agrícolas. Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87. ponches. artículo 473. rastrillos y raederas. únicamente para transporte público. cizallas para setos. azadas.110 52.34 84. Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.32 84. incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión. están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%). Máquinas. Incubadoras y criadoras. licores. los importa o los comercializa. incluido el conductor. hortícolas o silvícolas. para transporte de 10 o más personas. 2 ¿Qué servicios se encuentran gravados con la tarifa general del 16%? Los siguientes servicios se encuentran gravados con la tarifa general del 16%: -- Servicios prestados por empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia Privada y por empresas. 1. o cuando fueren producto de trabajos de fabricación.00 87.21. .e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Algodón sin cardar ni peinar Layas.00.91. picos. elaboración o construcción de bienes corporales muebles. cuñas y demás. únicamente para los de transporte público.02 y 87.36. y demás bebidas espirituosas. compensaciones y seguridad social. 291 Estatuto Tributario Nacional. los servicios integrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente. Imprevistos y Utilidad). artículo 476 Par. que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato291. está sometido a la tarifa general del IVA295. los servicios integrales de aseo y cafetería. en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo. son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio292. 292 Estatuto Tributario Nacional. revistas. -- Servicios de publicidad. 294 Decreto Reglamentario 433 de 1999.Impuesto sobre las Ventas – IVA 111 del Trabajo y la Superintendencia de Economía Solidaria. ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación. revista. . 293 Estatuto Tributario Nacional. artículo 462-1 inc. diferentes de los servicios de publicidad realizada a través de estos medios. de radio. elaboración o construcción de bienes corporales muebles. 295 Decreto Reglamentario 522 de 2003. con o sin aporte de materias primas. -- El servicio prestado por los moteles. prensa y televisión realizados en medios de transporte aéreo de pasajeros incluidos en paquetes turísticos: Los servicios de radio. incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión. artículo 9 Par. de los regímenes de trabajo asociado. es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio293. construcción o puesta en condiciones de utilización. prensa y televisión. De igual forma están sujetos a la presente tarifa y base gravable especial. están gravados a la tarifa general294. -- Servicios intermedios de producción: La tarifa aplicable en los casos de trabajos de fabricación. realizados por encargo de terceros. elaboración. artículo 22. siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social. siempre que los mismos sean prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces. -- Están sujetos a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre la parte correspondiente al AIU y base gravable. y sindicatos con personería jurídica: La tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración. 1 parcial. a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de Trabajo. cualquiera sea la denominación que se dé a tales establecimientos. artículo 462-2. -- Servicio de parqueadero prestado en copropiedades: En el caso del IVA causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores. vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada. Los planes de medicina prepagada y complementarios. aseo y temporales de empleo. bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario. 296 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. un ánimo autorreferenciado o egotista o un ánimo de alteridad referido a los otros y lo otro.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- -- Están sujetos a la tarifa general del dieciséis por ciento (16%) y a la base gravable establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario. los servicios de aseo. conforme con las normas vigentes. 2. siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física. aseo. 8. los particulares. supervisión. 4. deberá ser certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. 3. y temporales de empleo. 1 ¿Qué servicios se encuentran gravados con la tarifa del 5%? A partir del 1 de enero de 2013. artículo 12 lits. Los servicios de vigilancia. Estas se acumulan y/o distribuyen entre los particulares que la crearon y/o son sus dueños y no son titulares del tratamiento del beneficio que establece este artículo. autorizadas por el Ministerio de Trabajo. los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 1.112 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad. pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales. 2. al momento de constituir la persona jurídica. que no se encuentran dentro de los presupuestos señalados en los literales a) y b) del artículo 12 del Decreto 1794 de 2013296. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas. conserjería. las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización. se entiende que: • Las personas jurídicas con ánimo egotista se crean para lograr un beneficio de retorno propio y subjetivo y por lo tanto. o mental en grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas. Para efectos tributarios. supervisión. proyectan en el nuevo sujeto de derechos y obligaciones que crean. consejería. La discapacidad física o mental. la generación de ingresos y lucro que de su operación resulte son utilidades. El seguro agropecuario. c) y b) . En consecuencia. supervisión. conserjería. Para efectos de lo anterior. los servidos de aseo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad. La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AIU297 Continuando con los servicios de vigilancia.  297 Estatuto Tributario Nacional. bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario. artículo 13 299 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario. 5. supervisión. y por tanto. Este no se acumula por más de un año y se debe reinvertir en su integridad en su objeto social para consolidar la permanencia y proyección del propósito de alteridad.  – Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. éstos se encuentran gravados con el IVA a la tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU. en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas. cuando sean prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad. siempre que se cumplan las siguientes condiciones: – Que el objeto social exclusivo del prestador del servicio corresponda a la prestación del servicio de aseo. artículo 468-3. siempre que se cumplan las siguientes condiciones: – Que el objeto social del prestador del servicio corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia. conserjería. 298 Decreto Reglamentario 1794 de 2013.  – Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo. Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente numeral tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista. artículo 15 . la generación de ingresos y lucro que de su operación resulte es un excedente. los servicios de aseo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad. aseo y temporales de empleo. Están sujetos a la tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU y base gravable.Impuesto sobre las Ventas – IVA 113 • Las personas jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr un beneficio de retorno orgánico y estatutario. son todas aquellas actividades que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones que indique el contratante299. y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social298. aseo o temporales de empleo.  – Que los servicios referidos en el presente punto sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental. en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas. 1. a) 301 Decreto Reglamentario 522 de 2003. 2. artículo 9. así como las rifas y otros juegos de suerte y azar que correspondan a la definición del artículo 5 de la Ley 643 de 2001. 3 ¿Cuál es la tarifa aplicable a las importaciones? Recordemos que el Estatuto Aduanero define los tributos aduaneros como los derechos de aduana y el IVA302. 2 ¿Existen referencias normativas que regulen tarifas para determinados servicios? Sí. artículo 12 lit. y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social300. aun cuando no estén debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo. SECCIÓN III IMPORTACIONES 8.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- – Que los servicios de aseo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental. serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación303. artículo 1. está gravado con el IVA a la tarifa del DIECISEIS (16%)301. artículo 89 inc. 304 Estatuto Tributario Nacional. 303 Estatuto Aduanero. SECCIÓN IV JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 8. 8. fincas o apartamentos en desarrollo de actividades de turismo. generan el IVA a la tarifa del cinco por ciento (5%). así tenemos que los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación. existe la siguiente: -- El servicio de alojamiento u hospedaje prestado en casas. el cual se causa sobre el valor de la 300 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. Las apuestas permanentes o el denominado “chance”. 4 ¿Cuál es la tarifa aplicable a los juegos de suerte y azar? En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del 16%304. . 4.  – Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo.  – Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. artículo 420 lit. 302 Estatuto Aduanero. d) inc.114 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado. forma una persona jurídica. artículo 71. artículo 1 incs. 1 ¿Quiénes no son responsables del IVA? No son responsables del IVA quienes no generan los hechos susceptibles de ser gravados con el impuesto. una vez inscrita en el registro mercantil. 307 Ley 222 de 1995. billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. La Empresa Unipersonal. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá 305 Decreto Reglamentario 427 de 2004. reguladas en el Capítulo III de la Ley 643 de 2001 y los juegos de suerte y azar y demás eventos a que se refiere el inciso 3 del artículo 5 de la mencionada Ley. formulario. no generan este impuesto305. 9. ¿Quiénes son responsables del IVA? Son responsables del IVA todos aquellos sujetos pasivos que están definidos en el punto 3 de esta Cartilla. Las empresas unipersonales legalmente establecidas. artículo 28. 308 Estatuto Tributario Nacional. No sobra recordar que las loterías legalmente organizadas.Impuesto sobre las Ventas – IVA 115 apuesta. 306 Decreto Reglamentario 380 de 1996. sin ánimo de lucro. Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio. no son responsables ni están sometidos al régimen del IVA. son responsables del IVA que se cause en sus operaciones306. . podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos308. responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados307. participado o facilitado los actos defraudatorios. 2 y 3. artículo 439. -- La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil. boleta. y los siguientes: -- Los comerciantes de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario. documento. Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la Ley o en perjuicio de terceros. CAPÍTULO VI RESPONSABLES DEL IVA 9. Se entiende. los organismos especializados y las entidades multilaterales de crédito312. ingresos y otros haberes. así como sus bienes. prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto-Ley 1333 de 1986. no son responsables del IVA. artículo V. -- El CICR. en relación con las actividades propias de su objeto social.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales. artículo 33. estarán: a) Exentas de toda contribución directa. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes. artículo 21. de hecho. artículo 8 y sección 9. los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica. -- Las instituciones de Educación Superior. sus bienes y haberes. artículo 1 . mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento310. las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes. que los artículos que se importen libros de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país. no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro309. b) Exentas de derecho de aduana. constituyan una remuneración por servicios públicos. Adicionalmente. Se sobrentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva311. 311 Ley 42 de 1981. y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional314. convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna. así como del impuesto de industria y comercio. 312 Decreto Reglamentario 2076 de 1992. convenios. insumos y servicios que adquieran. c) Exentas de derechos de aduana. los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. sin embargo. 314 Decreto 153 de 2014. entendiéndose. que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que. gozarán de la exención del IVA y del INC en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados. sin embargo. gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo. prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones313. 310 Ley 30 de 1992.116 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. excepto en los casos especiales en que aquel renuncie expresamente a esa inmunidad. en cualquier parte de la República de Colombia. artículo 92. -- Las Naciones Unidas. -- Las Misiones Diplomáticas y Consulares. 309 Ley 675 de 2001. 313 Ley 62 de 1973. tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos316. cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos señalados el Decreto 2148 de 1991315. remunerados por el país que los nombra. licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancía que traigan como equipaje. los comerciantes. 316 Estatuto Tributario Nacional. sobre dichas transacciones317. artículo 4. por el valor del impuesto retenido. artículo 437 lit. 2. de nacionalidad del Estado acreditante y que no tengan residencia en el país. técnica o científica. En las ventas de aerodinos. . Por regla general son responsables en las ventas. Exención de registro.Impuesto sobre las Ventas – IVA 117 -- El Personal diplomático o consular. SECCIÓN I VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES 9. en desarrollo de convenios de asistencia técnica. previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. menaje o para el consumo. y los Profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratados o convenios en materia cultural. cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter. e). los bienes deben constituir efectos personales del beneficiario o de su familia. ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos. gozarán de las siguientes exenciones y franquicias: 1. previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. artículo 437 lits. Para tener derecho a las franquicias anteriores. el Representante principal de organizaciones y organismos internacionales. 2 ¿Quiénes son responsables del IVA en la venta de bienes corporales muebles? 1. 317 Estatuto Tributario Nacional. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA. a) y b). los Directores y Subdirectores titulares de sedes regionales de un organismo internacional. el Personal especializado acreditado en el país. Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia. debidamente acreditados por el Jefe de Misión. Liberación de derechos de importación. 2. cuando realicen compras con personas pertenecientes al régimen simplificado. los Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales. mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes. 315 Decreto 2148 de 1991. los Funcionarios de carácter administrativo. impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancías que señala el numeral anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia. 318 Ver punto 8. quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del IVA. Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas. Se considera productor. 488 y 490 del Estatuto Tributario. artículo 440. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA. artículo 444. los productores. están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales. .e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 3. 485-1. Sobre las operaciones aquí previstas. el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura. los importadores y los vinculados económicos de unos y otros323. se consideran responsables del IVA. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485. 322 Estatuto Tributario Nacional. Si lo hicieren. artículo 477 Par. cualquiera sea su cuantía. en los términos que señale el reglamento. 2 de esta Cartilla. respecto de huevos el avicultor322. 319 Estatuto Tributario Nacional. 320 Estatuto Tributario Nacional. 7. y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 850 de este Estatuto321.118 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 323 Estatuto Tributario Nacional. cuando estos sean enajenados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del IVA. Son responsables del IVA de productos derivados del petróleo. 4. Las personas que pertenezcan al régimen simplificado y que vendan bienes. artículo 437 lit. el dueño de los respectivos bienes. se considera productor en relación con las carnes. 321 Estatuto Tributario Nacional. deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común320. en relación con la leche el ganadero productor. 6. pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento319. artículo 437 Par. El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común. 2 al 4. 1. La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio. f) e incs. 1. que los sacrifique o los haga sacrificar. 5. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario. por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)318. Para efectos de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto. El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido. con exclusión de los jugos de frutas.Impuesto sobre las Ventas – IVA 119 8. artículo 438 inc. -- Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario. previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste. Por medio del contrato de agencia. como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio. de legumbres y hortalizas de la partida 20. son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio. 9. Son responsables del IVA. pero por cuenta ajena325. cuando se trate de la venta de limonadas. también son responsables las sociedades o entidades oferentes328. el importador. Tenga en cuenta que la comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello. consignatario o similar. 325 Código de Comercio. . 324 Estatuto Tributario Nacional. artículo 1287. -- Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros. solamente será responsable el mandatario. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente326. denominada consignatario. artículo 1377. aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas. llamada consignante. tales como la comisión. 326 Código de Comercio. 5. el responsable será el mandante. 327 Código de Comercio. 328 Estatuto Tributario Nacional. como en el caso de contrato estimatorio. Son responsables del IVA. -- En las ventas realizadas por conducto de bolsas o martillos.09324. como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. el productor. Por el contrato de consignación o estimatorio una persona. artículo 1317. como en el caso de la agencia comercial. o en su defecto. en nombre propio. un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional. así: -- Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio. contrae la obligación de vender mercancías de otra. o el vinculado económico de uno y otro. artículo 446. son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta. del que resultare de la costumbre327. los intermediarios en la comercialización. la ejecución de uno o varios negocios. -- Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad del valor de la operación corresponde a quien encomendó la venta. por el impuesto causado en la compra o adquisición de los servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)335. los productores de vinos y licores con un contenido alcoholimétrico superior a 2. artículo 437 lit. El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común. El productor o importador de refajos o mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas331. Son responsables del IVA. sobre dichas transacciones334. en la venta. El gravamen arancelario será el establecido en el arancel de aduanas. 3. 11. 2. 485-1. . Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA.5 grados por volumen330. e). artículo 437 lit. 13. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA. Son responsables del IVA. cualquiera sea su cuantía. 2 de esta Cartilla. Los importadores de combustibles para consumo propio o venta dentro del territorio nacional. 335 Ver punto 8. de conformidad con las normas que rigen la materia. 3 ¿Quiénes son responsables del IVA en la prestación de servicios? 1. 1. 330 Decreto Reglamentario 522 de 2003. 334 Estatuto Tributario Nacional. 332 Decreto Reglamentario 1082 de 1994. por el valor del impuesto retenido. distribuidor o comercializador. distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero329. cuando estos sean enajenados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del IVA. El IVA se liquidará con base en la estructura de precios vigentes según la respectiva resolución del Ministerio de Minas y Energía que rija para la fecha de la presentación de la Declaración de Importación y de acuerdo con el artículo 465 del Estatuto Tributario332.120 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. tanto el productor. Por regla general son responsables quienes presten servicios333. Sobre las operaciones aquí previstas. 2.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 10. 1. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485. artículo 3. los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa realicen actividades gravadas. 12. Son responsables del IVA. SECCIÓN II SERVICIOS 9. 331 Decreto Reglamentario 380 de 1996. artículo 19 inc. y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. cuando adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado. 333 Estatuto Tributario Nacional. 488 y 490 del Estatuto Tributario. c). artículo 26. deberán pagar IVA. artículo 5 inc. el adquirente 329 Decreto Reglamentario 4650 de 2006. 340 Estatuto Tributario Nacional. las corporaciones de ahorro y vivienda. personas jurídicas que tienen sede social para la reunión. Es responsable del IVA. en los términos que señale el reglamento336. artículo 441. 4. 7. artículo 16 . 5. que destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial. 341 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. las corporaciones financieras. La sede social puede ser propia o ajena337. 338 Estatuto Tributario Nacional. la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio338. los establecimientos bancarios. Entonces. Son responsables del IVA. entre los que se encuentra la prestación del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes. con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 186 de la Ley 1607 de 2012341. artículo 437 inc. 336 Estatuto Tributario Nacional. con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales. 2. recreo o práctica de deporte de sus asociados. son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio340. Igualmente son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones similares a las de las entidades señaladas en el párrafo anterior. los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de naturaleza comercial o cooperativa. En el caso del IVA causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores.Impuesto sobre las Ventas – IVA 121 emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura. las compañías de financiamiento comercial. son responsables del régimen común del IVA. 339 Estatuto Tributario Nacional. las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal. 337 Estatuto Tributario Nacional. En el caso de los servicios financieros son responsables. los clubes sociales o deportivos. artículo 443-1. artículo 442. generando algún tipo de renta. a través de la ejecución de cualquiera de los hechos generadores de IVA. estén o no sometidas a la vigilancia del Estado339. en cuanto a los servicios gravados. Las propiedades horizontales de uso residencial no son responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio directo de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes. 6. artículo 462-2. iii) El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. prestado desde teléfonos públicos. dentro del mismo bimestre de causación del IVA. con el NIT que corresponda al respectivo notario. las cuales cumplirán las diferentes obligaciones tributarias derivadas de tal calidad. artículo 7 inc. sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. 9. artículo 20. Si se trata de servicios de telecomunicaciones prestados mediante el sistema de conversión intencional del tráfico saliente en entrante. y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta. 2. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente: i) Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 y en el Decreto 522 de 2003343. el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del IVA generado en la prestación del servicio de arrendamiento. En el caso de la prestación de servicios notariales serán responsables del IVA. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz. 342 Decreto Reglamentario 522 de 2003. Para estos efectos. artículo 8. Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación. el impuesto sólo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA. las notarías. Son responsables quienes presten el servicio de arrendamiento de inmuebles y pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del IVA. 10. así como el impuesto trasladado. el IVA por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y al momento en que se cause. ii) Si quien solicita la intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado. los registros automatizados internos de la empresa que preste el servicio. aunque no se hayan inscrito en el RUT. 343 Decreto Reglamentario 522 de 2003. . 11. debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley 820 de 2003 y en el Decreto Reglamentario 522 de 2003342. 344 Decreto Reglamentario 380 de 1996. será responsable del IVA la empresa que presta el servicio344.122 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. La empresa que preste servicios telefónicos en el país será responsable del IVA por el servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 8. constituyen documento equivalente a la factura y servirán para determinar el IVA correspondiente. 350 Estatuto Tributario Nacional. artículo 21. 348 Resolución Externa Banco de la República No. 351 Decreto Reglamentario 4650 de 2006. d).A. artículo 58. 352 Decreto Reglamentario 522 de 2003. Quienes importen bienes gravados para su propio consumo. el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. los bancos hipotecarios. responden únicamente por el pago del IVA que genera tal importación354. 4 ¿Quiénes son responsables del IVA en las importaciones? Por regla general. artículo 19 inc. 13. Es responsable del IVA. artículo 437 inc.5 grados por volumen352. artículo 437 lit. artículo 5.Impuesto sobre las Ventas – IVA 123 Corresponde al notario el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del IVA para la respectiva notaría345. y las sociedades comisionistas de bolsa que actúan como intermediarios del mercado cambiario347. las corporaciones financieras. los importadores de vinos y licores con un contenido alcoholimétrico superior a 2. 12. 346 Decreto Reglamentario 1107 de 1992. las compañías de financiamiento comercial. la Financiera Energética Nacional -FEN-. son responsables del IVA en las importaciones. Son responsables del IVA. SECCIÓN III IMPORTACIONES 9. -BANCOLDEX-. tales como los denominados “contratos de concesión”. el importador. 4. 2. los importadores350. artículo 22. artículo 7 Par. Son responsables del IVA. En el caso de los negocios que operan en locales cuyo uso se ha concedido a través de contratos semejantes al de arrendamiento o con permiso para utilización de espacio. 1. las cooperativas financieras. . de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero351. los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa realicen importaciones gravadas353. 4. 353 Estatuto Tributario Nacional. Son responsables del IVA en las operaciones cambiarias los intermediarios del mercado cambiario. 349 Decreto Reglamentario 570 de 1984. 8 de 2000. las compañías de financiamiento comercial. las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales autorizadas346. 345 Decreto Reglamentario 1250 de 1992. 354 Decreto Reglamentario 570 de 1984. 3. 1. 3. las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales348. el responsable será quien aparezca en la factura o documento equivalente como emisor del mismo349. 1. 347 Ley 45 de 1990. artículo 5 inc. artículo 5. Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales. que sean minoristas o detallistas. inferiores a 4. el azar o la casualidad356.000 a $27. artículo 17 parcial. 356 Decreto Reglamentario 427 de 2004.000 Base 2015 UVT 4.116. 1 ¿Qué condiciones deben cumplir las personas para pertenecer al Régimen Simplificado? Las condiciones que deben cumplir las personas para pertenecer al Régimen Simplificado son las siguientes: 1. 1. Que en el año 2014 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad. dados los resultados del juego.940. 358 Decreto Reglamentario 1794 de 2013.279. 10. d) inc. ($113. 355 Estatuto Tributario Nacional. siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario358. en dinero o en especie. el operador del juego355. que está determinado por la suerte. ¿Cuáles son los regímenes del IVA? Son dos (2) los regímenes del IVA: i) el Régimen Simplificado y ii) el Régimen Común. un premio. Resolución DIAN 227 de 2013). 1. artículo 499 inc. así como quienes presten servicios gravados357. los agricultores y los ganaderos. el cual ganará si acierta.940.124 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. artículo 420 lit. . 1 ¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado? Al Régimen Simplificado del IVA pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos.000 año 2014). que realicen operaciones gravadas.000 a $28. artículo 1 inc. CAPÍTULO VII REGÍMENES DEL IVA 10. 357 Estatuto Tributario Nacional. 1. Resolución DIAN 245 de 2014). 10.000 Base 2014 UVT 4.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN IV JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 9. Se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación. 5 ¿Quiénes son responsables del IVA en los juegos de suerte y azar? Es responsable del IVA en los juegos de suerte y azar.485. Los productores de bienes exentos agropecuarios de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario pertenecen al régimen simplificado del IVA. 2 parcial.000 UVT ($119. ($109. 1. 4. . Que no sean usuarios aduaneros. ($127. 6. 1. 2 ¿Qué obligaciones tienen las personas que pertenecen al Régimen Simplificado? Las personas que pertenecen al Régimen Simplificado tienen las siguientes obligaciones: 1.700.500 Base 2014 UVT 4. herencias. local o negocio donde ejercen su actividad. Resolución DIAN 245 de 2014). depósitos o inversiones financieras durante el año 2014 o durante el respectivo año no supere la suma de 4. ($90.485. No forman parte de esta base los ingresos que provengan de hechos distintos al desarrollo de la actividad gravada. tiene lugar desde el 1 de julio de 2005.500 a $27. artículo 499 nums.255.279. 4 al 7 y Par. el documento en que conste la inscripción al régimen simplificado.300 UVT.279. en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado. Desde el 1 de julio de 2005.320. que así lo exijan. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $93. rifas. 2. 2. ($93. etc. ($123. Que no hayan celebrado en el año 2014 ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado.320. existe la obligación de entregar en la primera venta o prestación de servicios a los adquirentes del régimen común.Impuesto sobre las Ventas – IVA 125 Para efectos de lo anteriormente dispuesto.485. 10. 2.500 Base 2015 UVT 4. tales como los que corresponden a la enajenación de activos fijos del contribuyente o los ingresos extraordinarios provenientes de premios. Que tengan máximo un establecimiento de comercio. 3. Resolución DIAN 245 de 2014). La exigibilidad de esta inscripción. 359 Oficio DIAN 34443 de 2004 360 Estatuto Tributario Nacional.300 a $28.682. para los responsables del IVA pertenecientes al Régimen Simplificado inscritos en el Registro Nacional de Vendedores. 5.300 a $27.359.500 Base 2014 UVT 3. Inscribirse en el RUT.500 UVT. el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común360. oficina.700. Resolución DIAN 227 de 2013). sede. se entiende por ingresos brutos totales los provenientes del desarrollo de la actividad gravada del responsable.500 a $28. Resolución DIAN 227 de 2013).700 Base 2015 UVT 3. Que el monto de sus consignaciones bancarias. las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN. . 5. 362 Estatuto Tributario Nacional. Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la DIAN. 4. así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad. Estas obligaciones empezaron a operar a partir del 1 de julio de 2005. a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable De no hacerlo así. artículo 70. dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652 del Estatuto Tributario. A partir del año 2013. como perteneciente al régimen simplificado. totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios. 7. o la constatación del atraso. Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración. deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento. con base en las facturas que les hayan sido expedidas. Lo anterior.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 3. la DIAN deberá permitir que las personas del régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales363. pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653 del mismo361. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT. siempre que no se modifique el régimen de IVA al cual pertenecen. donde aparezca discriminado el IVA que se genere en las transacciones correspondientes364. Exigir a sus proveedores. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. A partir de julio de 2012. 361 Estatuto Tributario Nacional. ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad. la expedición de factura o documento equivalente. artículo 616. la DIAN los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea362. al momento de la inscripción y en todo caso. 6. en el cual se identifique el contribuyente. artículo 508. artículo 13 num. previa la verificación de información que realizará el sistema.126 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. ni se incluyan obligaciones como importador. 364 Decreto Reglamentario 380 de 1996. 8. 3. Al finalizar cada mes deberán. 363 Decreto-Ley 19 de 2012. Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado. responsables del régimen común. esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas.   b) Presentar declaración de ventas. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario365. 366 Estatuto Tributario Nacional. 2. 1 ¿Qué obligaciones tienen las personas que pertenecen al Régimen Común? Las personas que pertenecen al Régimen Común tienen las siguientes obligaciones: 1. Inscribirse en el RUT de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.1. está obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común. 3 ¿Qué disposiciones no les están permitidas a los responsables del Régimen Simplificado? A los responsables pertenecientes al régimen simplificado no les está permitido:  a) Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten. 365 Decreto Reglamentario 380 de 1996. 2. 2. y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto a las ventas por pagar”. deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras. 10. suma alguna por concepto del IVA. Si la presentaren. . suma alguna por concepto del IVA.  10. Los responsables del IVA sometidos al régimen común.  d) Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA367. 367 Decreto Reglamentario 380 de 1996. artículo 15 lits. incluidos los exportadores. Si lo hicieren. 2 ¿Quiénes pertenecen al Régimen Común? Al Régimen Común del IVA pertenecen las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo hechos generadores de IVA y que NO cumplan con las condiciones que deben cumplir los pertenecientes al Régimen Simplificado y se hallan en la respuesta del punto 10. no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594‑2 del Estatuto Tributario366. deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común. en la cual se harán los siguientes registros: En el haber o crédito: a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas. artículo 16. artículo 601 inc. 10. A partir de la fecha en que el responsable del régimen simplificado adicione al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten. 1. c) y d).Impuesto sobre las Ventas – IVA 127 9.   c) Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables. 1. . Asumir el IVA aplicando el mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del punto 9. 6.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- b) El valor de los impuestos descontables a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486 del Estatuto Tributario. 4. ajustes o deducciones369. 368 Estatuto Tributario Nacional. 3. las personas naturales y jurídicas del régimen común podrán.3 de esta Cartilla y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. 1 y 3. 370 Decreto-Ley 19 de 2012. artículo 601 incs. Sin perjuicio de la obligación de discriminar el IVA. 369 Estatuto Tributario Nacional. Se exceptúan de lo anterior. presentar las declaraciones y la información exógena de manera electrónica y actualizar la información del RUT que determine la DIAN. expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los requisitos previstos en el punto 17. según el período gravable dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario. 371 Decreto Reglamentario 522 de 2003. los responsables del régimen común deberán identificar en su contabilidad las operaciones excluidas. 7. 372 Decreto Reglamentario 1165 de 1996. La DIAN establecerá los criterios para el otorgamiento de los mecanismos digitales370. artículo 7 inc. exentas y las gravadas de acuerdo con las diferentes tarifas372. los períodos en los cuales los responsables del régimen común no efectuaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables. 5. artículo 4. por medio electrónico. 3. a través de mecanismos digitales. cuando el servicio de arrendamiento sea prestado por un responsable del régimen simplificado371. artículo 71. 3. responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado.128 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 2 de esta cartilla. En el debe o débito: a) El valor de los descuentos descontables a que se refiere el artículo 485 del Estatuto Tributario. artículo 509. Presentar declaración y pago del IVA. 12. El adquirente. A partir de julio de 2012. siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber368. b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484 del Estatuto Tributario. 1 de esta Cartilla. o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. 376 Ver punto 10. ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas. 374 Ver punto 10. son las siguientes: -- Los responsables del IVA que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto. en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente377. artículo 508-2.Impuesto sobre las Ventas – IVA 129 10. 375 Estatuto Tributario Nacional. 373 Estatuto Tributario Nacional. y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. se cumplieron. estará obligado a presentar la declaración del IVA373. -- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes. 1 de esta Cartilla. sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores. 377 Estatuto Tributario Nacional. 4 ¿Es procedente cambiar del Régimen Común al Simplificado y viceversa? Sí. salvo lo previsto en el parágrafo 1 del mismo artículo. 3 ¿Qué obligaciones deben cumplir las personas que pertenezcan a cualquiera de los dos regímenes? Las obligaciones que deben cumplir las personas que pertenezcan a cualquiera de los dos regímenes. Mientras el responsable no informe el cese de actividades. 10. artículo 505. -- Cambio del Régimen Simplificado al Común: El responsable del IVA perteneciente al Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos376 establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario. por cada año. 1. . deberán expedir factura o documento equivalente. deberán informar tal hecho. independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN. dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo. previa las verificaciones a que haya lugar. las condiciones374 establecidas en el artículo 499375. la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en el RUT. Recibida la información. veamos: -- Cambio del Régimen Común al Simplificado: Los responsables sometidos al régimen común. 1. artículo 614. deberá emplazarlo para que presente las declaraciones desde el período inmediatamente siguiente a aquél en el cual dejó de pertenecer al régimen simplificado379. ¿Cómo se determina el IVA? Recordemos que los responsables del Régimen Simplificado no están obligados a presentar declaración de IVA380. CAPÍTULO VIII DETERMINACIÓN DEL IVA SECCIÓN I GENERALIDADES 11. En el acto en el que la Administración Tributaria notifique al responsable el cambio de régimen. probatorio y adicionalmente.130 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Adicionalmente. aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente381. 1 ¿Qué es el IVA generado? El IVA generado es el que el responsable cobra al consumidor o cliente. Por su parte. 381 Estatuto Tributario Nacional. motivación al acto administrativo que concrete la decisión de clasificar en el régimen común a un responsable inscrito en el simplificado. por lo tanto los responsables del Régimen Común son los llamados a determinar el impuesto así: a) En el caso de venta y prestación de servicios. y los impuestos descontables legalmente autorizados. . 11. por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas. 379 Concepto DIAN 061271 de 2010 380 Ver punto 10. La decisión anterior será notificada al responsable. 1. b) de esta Cartilla. b) En la importación. ubicándolos en el común. debe informarle la razón que motivó dicho cambio. 3 lit. el Administrador de Impuestos podrá oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el régimen simplificado. artículo 508-1. contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen378. artículo 483. Dicha reclasificación debe estar precedida de una investigación cuyos resultados establezcan de manera inequívoca las circunstancias que le den soporte fáctico. 378 Estatuto Tributario Nacional. para efectos de control tributario. b) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas. sólo procederán si las devoluciones. el IVA por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios. Las deducciones previstas en los literales anteriores. en su momento. la tarifa del impuesto a la que. se deducirá: a) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período. Del impuesto así obtenido.Impuesto sobre las Ventas – IVA 131 11. estuvo sujeta la correspondiente operación. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa. . que no hayan sido imputados en el IVA durante el año o periodo gravable en el que se generaron. artículo 488. se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto 382 Estatuto Tributario Nacional. y por las importaciones que. 11. en su momento. estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios. En el caso de anulaciones. 1 ¿Cuáles son los Impuestos Descontables? Los impuestos descontables son: -- El IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. 1. 2 ¿Cómo se determina el IVA generado por operaciones gravadas? El IVA generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable. 383 Estatuto Tributario Nacional. rescisiones y resoluciones que las originan. artículo 484. rescisiones o resoluciones parciales. la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. 2. rescindidas o resueltas en el respectivo período. Sólo otorga derecho a descuento. anulaciones. la tarifa del impuesto a la que. -- El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable382. resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el IVA383. 2 ¿Qué son los Impuestos Descontables? Los Impuestos Descontables son conceptos que pueden ser solicitados en devolución en la respectiva Declaración de IVA. de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta. 11. -- El IVA retenido en las operaciones realizadas con pertenecientes al régimen simplificado. se lleva como impuesto descontable y en consecuencia en ningún caso dar  derecho a devolución388. que efectúen los productores del régimen común a las empresas tabacaleras. artículo 27 inc. -- En los casos de terminación del contrato por mora en el pago de la prima. artículo 3 Par. 2. inc. habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte no devengada de la prima390. contra el IVA generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios. artículos 19 y 20 386 Decreto Reglamentario 4650 de 2006. y por las importaciones que. podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común. artículo 488. importación. pagado en exceso del definitivamente determinado por la Administración de Aduanas. -- Sólo otorga derecho a descuento. constituye un impuesto descontable387. artículo 485-1. 74. movibles. 390 Estatuto Tributario Nacional. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios384.02 que efectúen los responsables del régimen común del IVA a las siderúrgicas. El IVA por importación de activos. artículo 485. 391 Estatuto Tributario Nacional. . El IVA pagado por el importador de combustibles derivados del petróleo. En la venta. 387 Decreto Reglamentario 1082 de 1994. 388 Decreto Reglamentario 422 de 1991. y en las ventas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24. 3. en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario389. el IVA por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios. habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte de la prima no pagada. artículo 5 inc. artículo 487. Si de revocación unilateral del contrato se trata. resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el IVA391. distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. o por las importaciones386. dará derecho a impuestos descontables385. de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta.01.04. El IVA generado en las ventas de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.132 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.04 y 76. 384 Estatuto Tributario Nacional. 2. 389 Estatuto Tributario Nacional. 385 Decreto Reglamentario 1794 de 2013.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- sobre la renta en el cual se generaron los excesos. excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto.Impuesto sobre las Ventas – IVA 133 -- Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas. artículo 4. o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras. en la cual se debite a lo largo del período fiscal el valor de los impuestos correspondientes a los costos y gastos comunes. deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente tanto a operaciones gravadas o exentas como a operaciones excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a una y otras. en las cuales se debite durante el periodo bimestral el valor del IVA imputables a los costos y gastos comunes. artículo 15. Sin perjuicio de la obligación de discriminar el IVA en las facturas. Para tal efecto. así como los del impuesto generado en los costos y gastos imputables a cada tarifa. el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. dicha cuenta se abonará con cargo a la cuenta “Impuesto a las ventas por pagar” en el valor de los impuestos correspondientes a costos y gastos comunes 392 Estatuto Tributario Nacional. deberán llevar en forma separada los registros contables correspondientes a las operaciones gravadas realizadas según la tarifa aplicable a cada una. Para estos efectos. los responsables deberán llevar cuentas transitorias en su contabilidad. deberán tener en cuenta las limitaciones originadas en las diferentes tarifas del impuesto que deban aplicar en sus operaciones. Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas. los responsables deberán llevar una cuenta transitoria en su contabilidad. limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta. exentas y las gravadas de acuerdo con las diferentes tarifas394. Para este efecto. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se abonarán con cargo a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el valor del impuesto correspondiente a costos y gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales. los responsables del régimen común deberán identificar en su contabilidad las operaciones excluidas. . artículo 490. El saldo débito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre deberá cancelarse con cargo a pérdidas y ganancias393. Los responsables del IVA. al depurar el impuesto a su cargo con el valor del IVA descontable. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas392. el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. 393 Decreto Reglamentario 522 de 2003. 394 Decreto Reglamentario 1165 de 1996. exentas. Al finalizar cada bimestre. artículo 420 lit. -- El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables399. 395 Decreto Reglamentario 1813 de 1984. Los responsables del IVA deberán diferenciar en su contabilidad las ventas y servicios gravados de los que no lo son.134 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 396 Decreto Reglamentario 570 de 1984. d) inc. artículo 475 incs. de tal forma que el impuesto descontado a lo largo del período por concepto de costos y gastos comunes sea proporcional al monto total acumulado de las operaciones gravadas. 398 Estatuto Tributario Nacional. El saldo débito de la cuenta transitoria que así resulte al final del período. 399 Estatuto Tributario Nacional. correspondiente al período gravable en el cual se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes398. 1 y 2. calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada. y ese impuesto generado dará derecho a impuestos descontables400.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- que proporcionalmente sean imputables a las operaciones gravadas del respectivo bimestre. -- El impuesto para las cervezas de producción nacional y para las importadas será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA. podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo. o a las operaciones gravadas y exentas cuando se trate de productores de bienes exentos o de exportadores. o de las operaciones gravadas y exentas cuando se trate de productores de bienes exentos o de exportadores. -- Los comisionistas o consignatarios de que tratan los incisos 1 y 2 del artículo 438. y en la cuenta de “Impuesto a las ventas por pagar”. . el tercero debe revestir la condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplificado397. el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. artículo 30. 400 Estatuto Tributario Nacional. Para la procedencia de este descuento. Cuando se trate de responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado no será necesaria tal distinción396. artículo 258-2. En el último bimestre del período fiscal se hará el ajuste correspondiente en esta cuenta transitoria. artículo 14. 397 Estatuto Tributario Nacional. artículo 497. -- El valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación. 6. Los productores de bienes exentos y los exportadores diferenciarán además las ventas exentas. deberá cancelarse contra pérdidas y ganancias y podrá solicitarse como costo o gasto en el impuesto de renta395. artículo 4. La posterior exportación de las mercancías así introducidas no generará devolución del IVA. -- El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables403. al liquidar los tributos aduaneros. artículo 1 inc. usen tarjetas de crédito. artículo 429. La liquidación del IVA y del gravamen arancelario se realizará de manera anticipada por el vendedor. deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la DIAN. -- Para los comerciantes que hayan adquirido mercancías. tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago401. 402 Estatuto Aduanero.Impuesto sobre las Ventas – IVA 135 -- Para el reconocimiento de deducciones. -- En la introducción de mercancías al resto del territorio aduanero. 405 Decreto Reglamentario 522 de 2003. previamente al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional. artículo 771-5 inc. giros o transferencias bancarias. 401 Estatuto Tributario Nacional. 403 Decreto Reglamentario 427 de 2004. el descuento del IVA que proceda conforme al Estatuto Tributario se realizará por el valor total del IVA causado. sin tener en cuenta el descuento previsto en este artículo. 404 Decreto Reglamentario 1949 de 2003. tiene derecho a solicitar como impuesto descontable la totalidad del impuesto pagado por los bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto para la producción y comercialización de los bienes exentos. -- Cuando una persona realice los varios procesos requeridos para la cría. -- El impuesto retenido por concepto de ventas y/o servicios gravados. al cual se adjuntará copia de la misma. y podrá ser tratado como impuesto descontable en la declaración bimestral respectiva405. el porcentaje del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho bien a la Zona de Régimen Aduanero Especial402. cuyas carnes y despojos comestibles son exentos del IVA. 2 parcial. quien deberá diligenciar una Declaración de Importación Simplificada que para tal efecto señale la DIAN. artículo 4 y 5. de acuerdo con el artículo 429 del Estatuto Aduanero. el levante y el engorde o la ceba de los animales. 1. -- Los productores de huevos tienen derecho a tratar como descontable el IVA pagado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización por parte del avicultor404. realizados con personas pertenecientes al régimen simplificado deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. los contribuyentes o responsables deberán efectuar sus pagos mediante depósitos en cuentas bancarias. cheques girados al primer beneficiario. . se descontará del porcentaje del IVA que se cause por la operación respectiva. La Declaración de Importación Simplificada en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes. que compran dichos bienes a otro productor o distribuidor con vinculación económica. Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes. dado el caso. que constituyeron la base gravable del impuesto. en consecuencia.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- -- Cuando se trate de productores de limonadas. junto con el IVA generado y. el distribuidor certificará al adquirente. 409 Estatuto Tributario Nacional. 406 Decreto Reglamentario 3050 de 1997. Esta relación periódica servirá de soporte para el cálculo del impuesto descontable407. siempre que precise el lapso durante el cual se realizaron las operaciones. en ningún caso el IVA que deba ser tratado como descuento. el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente. el responsable del IVA. la obligación de facturar a las empresas transportadoras. para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto. en ningún caso dará derecho a descuento el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble408. se causará el IVA de tales productos por parte de éstos y en este evento tendrán derecho a descontar el impuesto que les hayan facturado en la adquisición del producto. -- El IVA facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo con régimen monofásico. por cada operación. 408 Decreto Reglamentario 1372 de 1992. deberá comprender la discriminación del respectivo impuesto. y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras. 407 Decreto Reglamentario 1165 de 1996. el valor individual y total de las mismas. los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el IVA o a operaciones exentas. Sin perjuicio de lo anterior. -- En el caso de las agencias de viaje. Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas. así como de productos derivados del petróleo con régimen monofásico. artículo 493. incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera y otras bebidas no alcohólicas. artículo 3. artículo 8. sólo podrá ser descontado por el adquirente. -- En los contratos de construcción de bien inmueble. aguas gaseosas aromatizadas. . sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida. podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta409. artículos 8 y 9. se cumple con la relación periódica de operaciones que haya realizado el intermediario por cuenta de la empresa transportadora. para lo cual la correspondiente factura. exportaciones y operaciones excluidas del impuesto. cuando éste sea responsable del IVA. el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del productor en la adquisición de los bienes406. además de reunir los requisitos. se fije el monto de las comisiones causadas junto con el valor del IVA correspondiente al servicio de intermediación.136 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 410 Estatuto Tributario Nacional. Cuando se trate de responsables del IVA. obligados a presentar declaración y pago cuatrimestral conforme con el numeral 2 del artículo 600 del Estatuto Tributario. -- Del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado por el contribuyente. por cada operación. Cuando la gasolina o el ACPM sean adquiridos a un distribuidor no responsable del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. . El impuesto descontable. y dichos bienes adquiridos sean computables como costo de la empresa y se destinen a operaciones gravadas o exentas del IVA.  iii) Que en el libro fiscal de Registro de Operaciones diarias se registre el valor total de las compras. exentas y excluidas de IVA. artículo 176. solo podrá contabilizarse en el período fiscal de IVA correspondiente a la fecha de su pago. o a más tardar en el siguiente período. el valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que le haya sido liquidado por parte del productor o importador en la adquisición de la gasolina o el ACPM. y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.Impuesto sobre las Ventas – IVA 137 -- Los responsables del régimen simplificado. o en uno de los dos períodos inmediatamente siguientes. solo podrá ser descontado por el contribuyente responsable del IVA perteneciente al régimen común. podrán llevar el IVA que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta. El treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado. cuando este sea el consumidor final de la gasolina o el ACPM. el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas y exentas del período fiscal correspondiente.  ii) Que los bienes y servicios adquiridos sean computables como costo o gasto de su actividad generadora de renta. con régimen monofásico. para efectos de que el adquirente responsable del IVA pueda descontar el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM implícito en el precio del producto. el distribuidor certificará al adquirente en la factura de venta. para aquellos responsables del IVA obligados a presentar declaración y pago bimestral de acuerdo con el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario. por la venta de estos bienes. siempre y cuando reúna los siguientes requisitos410: i) Que el IVA se encuentre discriminado en la factura debidamente expedida. 411 Decreto Reglamentario 380 de 1996. Cuando la gasolina o el ACPM se destinen indistintamente a operaciones gravadas. artículo 502. y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras. 412 Ley 1607 de 2012. artículo 14. o documento equivalente. incluyendo el IVA411. solo podrá contabilizarse en el período fiscal de IVA correspondiente a la fecha de su pago. 35% podrá ser llevado como impuesto descontable en la declaración del IVA412. De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario. artículo 489. artículo 21 . habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del IVA según lo establecido en la misma disposición. 2 ¿Cuáles son impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos? En el caso de los bienes y servicios exentos de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario. el valor susceptible a devolución será ese valor inferior414. La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el IVA. 2. y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido. calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones de venta de bienes o prestación de servicios exentos. en ningún caso dará derecho a descuento el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la prestación de los servicios mencionados415. En la prestación de servicios de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Para aquellos responsables del IVA. artículo 14 414 Estatuto Tributario Nacional. de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1794 de 2013. los prestadores de los servicios expresamente señalados en dicho numeral. 2. En ningún caso el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se solicite como impuesto descontable en el IVA podrá ser solicitado como costo o deducción en el Impuesto sobre la Renta413. 11. tienen derecho 413 Decreto Reglamentario 568 de 2013. y solicitarse en la misma declaración. que constituye la base gravable del impuesto y que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato o de la remuneración percibida. Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho período haya generado ingresos gravados y de ingresos obtenidos por la venta de bienes o prestación de servicios exentos.138 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 415 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones de venta de bienes o prestación de servicios exentos del total de ingresos brutos. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor. En consecuencia. y si es inferior. el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con el AIU. 3. cuya declaración del impuesto es anual de conformidad con el numeral 3 del artículo 600 del Estatuto Tributario. 4. el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será: 1. solo podrá contabilizarse dentro del mismo período fiscal de IVA correspondiente a la fecha de su pago. se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo416. . El responsable debe imputar en el periodo siguiente los saldos del periodo anterior. Leonardo y otro. los ingresos gravados e ingresos brutos gravados incluirán los obtenidos por las actividades de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. Entonces. 416 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. • El valor resultante del cuadro anterior se comparará con el saldo a favor de la declaración de IVA. 481 ET) entre los ingresos brutos totales. de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 477 del Estatuto Tributario418. deberán ser imputados en las declaraciones bimestrales del IVA dentro de un mismo año o período gravable y solicitados en devolución y/o compensación. artículo 8 419 VARÓN GARCÍA. para determinar el valor susceptible de devolución y/o compensación. Ley 1607 de 2012”. • Si el valor resultante es menor al saldo a favor. Grupo Editorial Nueva Legislación. COMENTARIO: El valor susceptible de devolución se debe calcular de la siguiente manera: • Determine la proporción de los ingresos obtenidos por venta de bienes exentos con derechos a devolución bimestral (art. • Si el valor resultante es mayor al saldo a favor. Pág. entonces el valor a devolver es el valor resultante (el menor de los dos)419. el IVA que les hubieren facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. 141. en caso de que exista. que no sean susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación417. entonces el valor a devolver es el saldo a favor. (ingresos bruto por operaciones exentas / ingresos brutos totales x 100) • El porcentaje determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del periodo en el IVA. el responsable del IVA que realice operaciones exentas de que tratan los artículos 481 y 477 del Estatuto Tributario deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 489 del mismo Estatuto para determinar la proporcionalidad de los impuestos descontables que generen saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación. artículo 22 417 Decreto Reglamentario 2877 de 2013. y los demás ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios gravados con el IVA. Los saldos a favor generados por la proporcionalidad de los impuestos descontables por operaciones de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario. 2013. “Nueva Reforma Tributaria. Adicionalmente. artículo 7 418 Decreto Reglamentario 2877 de 2013.Impuesto sobre las Ventas – IVA 139 a descontar del impuesto generado por las operaciones gravadas. el exceso. limitado a la tarifa a la que están gravados dichos servicios. Para efectos del IVA. La condición de activo fijo de los empaques y envases retornables deber á certificarse por revisor fiscal o contador público.000 SI 0% IVA descontable $114.000 50. artículo 491. artículo 492.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Ejemplo: Ingresos brutos operaciones exentas 481 E.T. Bim. Los empaques o envases no retornables.66% 44.000 50. Saldo a favor Devol.000 $400. 422 Estatuto Tributario Nacional. no es descontable. Ingresos brutos operaciones gravadas Total Ingresos Brutos Computables IVA generado (-) IVA descontable SALDO A FAVOR BIM.000 % 55.000 $900. el IVA pagado por el productor y/o embotellador de bebidas en la adquisición de los empaques o envases retornables hace parte de su costo y.000 114. siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio. 423 Estatuto Tributario Nacional. como tal. 420 Estatuto Tributario Nacional.000 * 55.140 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000. en la actividad de producción de bebidas y embotelladoras. Para efectos tributarios. 11. si el cálculo hubiese sido inferior se devuelve ese menor valor. -- Los créditos y deudas incobrables422. -- Las adquisiciones realizadas por quienes la DIAN les hubiere cancelado la inscripción de responsables423. Saldo a favor restante VALOR $500. sin perjuicio de la facultad que tiene la DIAN de hacer las comprobaciones pertinentes.56% = $63. reintegro o intercambio. 2. artículo 494.338 > $50. . forman parte del costo del producto421. 421 Decreto Reglamentario 3730 de 2005. los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados. Se entienden como retornables los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devolución. 3 ¿En qué hechos se considera que no hay descuento? Los siguientes hechos no existe derecho al descuento: -- El IVA pagado por la adquisición o importación de activos fijos420.44% 100% 64. -- La compra de gaseosas y cervezas no genera impuesto descontable para el servicio de restaurante y el de bares. Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas. deberá tratarlo como costo425. 2. 11. artículo 495. 2. así como los del impuesto generado en los costos y gastos imputables a cada tarifa. artículo 490. 1 ¿Cómo se efectúa el reparto proporcional de los impuestos descontables? Los responsables deberán llevar una cuenta transitoria en su contabilidad. deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas. discotecas y similares. 426 Estatuto Tributario Nacional. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas426. o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras. 425 Decreto Reglamentario 422 de 1991. artículo 15. . El impuesto solamente se genera a nivel del productor. los responsables deberán llevar cuentas transitorias en su contabilidad. tabernas. así sea para su reventa. en las cuales se debite durante el periodo bimestral el valor del IVA imputables a los costos y gastos comunes. 4. El saldo débito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre deberá cancelarse con cargo a pérdidas y ganancias427. limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta. excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto. el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se abonarán con cargo a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el valor del impuesto correspondiente a costos y gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales. griles. artículo 16. 11. 4 ¿Cuál es el tratamiento de los impuestos descontables en las operaciones con bienes y servicios gravados. excluidos y exentos? Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas. en la cual se debite a lo largo del período fiscal el valor de los impuestos correspondientes a los costos 424 Estatuto Tributario Nacional.Impuesto sobre las Ventas – IVA 141 -- Las compras o gastos efectuados a quien la DIAN hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente424. Para estos efectos. Para efectos de lo anterior. exentas. los responsables deberán llevar en forma separada los registros contables correspondientes a las operaciones gravadas realizadas según la tarifa aplicable a cada una. importador o vinculado económico y quien lo adquiere. 427 Decreto Reglamentario 522 de 2003. deberá cancelarse contra pérdidas y ganancias y podrá solicitarse como costo o gasto en el impuesto de renta428. artículo 30. o a las operaciones gravadas y exentas cuando se trate de productores de bienes exentos o de exportadores. no sean obtenidos en la financiación de una operación gravada con el IVA. Ahora bien. Al finalizar cada bimestre. causan el IVA por cuanto se entienden prestados en el país. 11. el reintegro de provisiones y otros rubros que no son catalogados en el régimen del IVA como gravados. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas429. exentos o excluidos. Como consecuencia de lo expuesto. El saldo débito de la cuenta transitoria que así resulte al final del período. 428 Decreto Reglamentario 1813 de 1984. señalados expresamente en el numeral 3 parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario. por tal razón los intereses recibidos por préstamos en dinero. sí deberían tomarse para efectos del cálculo conceptos tales como el arrendamiento de inmuebles y de bienes muebles (servicios gravados). no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de la proporcionalidad. excluidos o exentos.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- y gastos comunes. dicha cuenta se abonará con cargo a la cuenta “Impuesto a las ventas por pagar” en el valor de los impuestos correspondientes a costos y gastos comunes que proporcionalmente sean imputables a las operaciones gravadas del respectivo bimestre. Como los servicios prestados en el exterior a favor de usuarios o destinatarios en Colombia. el hecho de que una empresa realice gastos comunes y tenga ingresos operacionales y no operacionales. pues la disposición es clara al preceptuar que dicho cálculo proporcional se realice cuando no sea posible establecer su imputación directa a unos y otros. y en la cuenta de “Impuesto a las ventas por pagar”. o de las operaciones gravadas y exentas cuando se trate de productores de bienes exentos o de exportadores.142 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 2. 2 ¿Qué conceptos no pueden tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad? No pueden tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad conceptos que no son catalogados en el régimen del IVA como gravados. Tampoco podrían tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad conceptos como los dividendos recibidos de sociedades. originados en una operación de mutuo y que por lo tanto. . de tal forma que el impuesto descontado a lo largo del período por concepto de costos y gastos comunes sea proporcional al monto total acumulado de las operaciones gravadas. 4. En el último bimestre del período fiscal se hará el ajuste correspondiente en esta cuenta transitoria. de manera alguna implica que la proporcionalidad se efectúe en relación con los primeros únicamente. 429 Concepto Unificado DIAN 1 de 2003. pueden originar impuestos descontables y en consecuencia es factible que opere la proporcionalidad si se cumplen las condiciones de Ley. 5 ¿Cómo se contabilizan los descuentos? Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente. 2. 2. 4. o resuelvan durante el período. las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación. junto con la discriminación del IVA pagado. -- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización430. tiene derecho a solicitar como impuesto descontable la totalidad del impuesto pagado por los bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto para la producción y comercialización de los bienes exentos431. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas. -- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. Cuando una persona realice los varios procesos requeridos para la cría. artículo 496. que se anulen. 431 Decreto Reglamentario 1949 de 2003. se ajustará restando: a) El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período. y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras. 3 ¿Cómo se ajustan los impuestos descontables? El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. rescindan. 6 ¿Qué se requiere para la procedencia del descuento del IVA? 1. 11. 11. hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida. el levante y el engorde o la ceba de los animales. . 430 Estatuto Tributario Nacional. artículo 4. -- Fecha de su expedición. Por regla general. b) El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas.Impuesto sobre las Ventas – IVA 143 11. se requerirá de facturas con el cumplimiento de los siguientes requisitos: -- Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. 2. para la procedencia de los impuestos descontables en el IVA. cuyas carnes y despojos comestibles son exentos del IVA. o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes. de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva. 433 Decreto Reglamentario 3050 de 1997. . 3. En el contrato de mandato. la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal434. artículo 771-2. 2. para la procedencia de impuestos descontables. artículo 3.144 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. el documento soporte para la procedencia de impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente. y deberá reunir los siguientes requisitos: -- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono. para efectos de soportar los impuestos descontables a que tenga derecho el mandante. bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración432. 4. 2. preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes433. 434 Decreto Reglamentario 1514 de 1998.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- -- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. -- Valor total de la operación. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente. -- Fecha de su expedición. el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos. -- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. Si de documentos equivalentes se trata. -- Valor total de la operación. En lo referente al cumplimiento del requisito de llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. artículo 2 inc. para el caso del IVA descontable. 432 Estatuto Tributario Nacional. será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio. -- Fecha de la transacción -- Concepto -- Valor de la operación -- La discriminación del impuesto generado en la operación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento. éstos deberán cumplir los siguientes requisitos: -- Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. con la acreditación de haber practicado la respectiva retención en la fuente437. en forma global dentro del extracto periódico que se le expida o en el comprobante de la respectiva operación. 437 Decreto Reglamentario 3050 de 1997. Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar.Impuesto sobre las Ventas – IVA 145 Lo dispuesto anteriormente. para efectos del IVA descontable. 6. artículo 5. o devoluciones a que tengan derecho el mandante. cuando sea del caso436. Para tal efecto. 438 Decreto Reglamentario 1165 de 1996. no es necesario que en la factura figure el nombre del propietario o del arrendatario que solicita el costo. 439 Decreto Reglamentario 1514 de 1998. los responsables de estos servicios deberán discriminar dicho impuesto. el gasto o el impuesto descontable. 1 ¿Existen referencias normativas que prescriban otros documentos para la procedencia del impuesto descontable? Sí. el costo. según las disposiciones legales vigentes sobre la materia439. 436 Decreto Reglamentario 1107 de 1992. cuando el usuario así lo solicite. 11. Se considera documento equivalente a la factura. artículo 3 inc. artículo 12. 5. para la procedencia del costo. 2. artículo 4. la deducción o el impuesto descontable no podrán ser solicitados por el tercero que figura en la factura440. no será aplicable para la procedencia de impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del IVA del régimen simplificado. el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos. 6. el documento soporte deberá ser expedido por quien preste el servicio435. . -- En el caso de los servicios públicos domiciliarios. obligado al pago de los respectivos servicios públicos domiciliarios. el contrato celebrado con extranjeros sin residencia o domicilio en el país. artículo 6. Para efectos de soportar el impuesto descontable por concepto del IVA pagado por los servicios financieros gravados. deducciones o impuestos descontables. 435 Decreto Reglamentario 3050 de 1997. En estos casos. 440 Decreto Reglamentario 3050 de 1997. artículo 3. En el contrato respectivo deberá discriminarse el valor del IVA generado que será objeto de retención por parte del contratante438. la deducción o el descuento del IVA. existen las siguientes: -- Para efectos de soportar los respectivos costos. 3. la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal. bastará que se acredite la calidad de propietario o de arrendatario. deducciones. iii) Cheques girados al primer beneficiario. el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60. .000) UVT. el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 11. independientemente del número de pagos que se realicen durante el año. así: . Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar. o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales. los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: i) Depósitos en cuentas bancarias. - A partir del año 2022. pasivos o impuestos descontables. o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales. pasivos o impuestos descontables totales.146 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40. En el año 2019. en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional. En el año 2021. pasivos e impuestos descontables? Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos. pasivos o impuestos descontables. v) Tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago. o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales. no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago.000) UVT. deducciones. . En el año 2019. Lo anterior.000) UVT. deducciones. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos. iv) Tarjetas de crédito. . solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado. 2. el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT. los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables. Así mismo. la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera: . deducciones. En el año 2020. 7 ¿Cuáles son los medios de pago para efectos de la aceptación de costos. ii) Giros o transferencias bancarias. el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos. previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes. o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable. 2016.000.000 . artículo 771-5. En el año 2020.500. En el año 2021. pasivos o impuestos descontables totales. siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente. deducciones. el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos.500. el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos.000.000 1110 Bancos 6225 Devolución en compras 2408 IVA por pagar $1. SECCIÓN II EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DEL IVA 11. deducciones. pasivos.000 800. Compra materia prima por valor de $5.740. El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014. tiene las siguientes transacciones en el tercer bimestre del año 2015: 1.000 CONCEPTO 6210 Compra de materias primas 2408 IVA por pagar 1110 Bancos DB $5. .000 240. Devoluciones en ventas $1.000 $1. deducciones.000 3.800 UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y azar. A partir del año 2022. Venta de mercancías por valor de $8.000.Impuesto sobre las Ventas – IVA 147 .800.000 2. 3 Contabilización con devoluciones en compras y en ventas La Sociedad Productora Nacional.000 441 Estatuto Tributario Nacional. siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes441.000 4.000. 2017 y 2018 tendrán reconocimiento fiscal como costos. deducciones. Para efectos de este parágrafo no se consideran comprendidos los pagos hasta por 1. pasivos o impuestos descontables totales. Devoluciones en compras $1. 2015. CR $5. . pasivos o impuestos descontables totales. el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos. 000 CR $30. • El vendedor es el sujeto pasivo de la retención.672. para el se origina un anticipo del impuesto sobre las ventas.320.000 648.000 6225 Devolución en ventas 2408 IVA por pagar 1110 Bancos $1.000. para una mejor compresión se manejan las operaciones sin los mecanismos de retención en la fuente.000 4. .672. 11.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- CONCEPTO 1110 Bancos 4120 Ventas 2408 IVA por pagar DB $9. y posteriormente declararlo y pagarlo en la declaración de retención en la fuente.000.000 1.000 CR 648.000 de materiales para la elaboración de zapatos a la empresa el Zapatón. CONTABILIZACIÓN PARA EL COMPRADOR GRAN CONTRIBUYENTE CONCEPTO 6210 Compras de materias primas 2408 IVA por pagar 1110 Bancos 2367 IVA retenido DB $27.320.000.280.000 Este ejercicio se plantea para visualizar la dinámica de la cuenta 2408 “IVA POR PAGAR”.160.148 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 4 Contabilización con retención de IVA La empresa el Cacique vende $27.000 CONTABILIZACIÓN PARA EL VENDEDOR RÉGIMEN COMÚN CONCEPTO 1110 Bancos 135517 IVA retenido 4120 Ventas 2408 IVA por pagar DB $30.000 • El comprador actúa como agente retenedor.280.000 4. y posteriormente puede tratarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas como un menor valor del saldo a pagar o un mayor valor del saldo a favor. el cual debe contabilizar el IVA como pasivo en la cuenta 2367.000 $27. que debe contabilizar en la cuenta 135517 IVA retenido.000 CR $8.000 $1.000 160. mostrando su manejo cuando la cuenta tiene movimiento por compras y ventas y en devoluciones en las mismas operaciones.000.000. 000.000 Para los responsables del impuesto.000 72. podrá tratarlo como un impuesto descontable en su declaración del IVA. 11. inscritos en el régimen simplificado. en el caso del mecanismo de retención en la fuente. 11. estableció expresamente como agentes retenedores a los responsables del impuesto inscritos en el régimen común cuando compren bienes corporales muebles gravados o contraten la prestación de servicios gravados a los responsables del impuesto.000 CONCEPTO 6205 Compras 1110 Bancos 2367 IVA retenido DB $3. entrega 100 unidades en consignación a $ 200. por la compra de bienes y servicios gravados a responsables inscritos en el régimen simplificado.000. éste vende 70 unidades a $250. inscritos en el régimen simplificado. compra mercancías al Señor Jairo Rodríguez por valor de $3. puesto que es un no responsable del Impuesto(por la destinación específica a un producto excluido). el numeral 4 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.000 CONCEPTO 6205 Compras 2408 IVA por pagar 1110 Bancos 2367 IVA retenido DB $3. .000 CR $3. inscrito en el régimen común productor de bienes excluidos a un responsable del impuesto.072. existe la prohibición expresa de cobrar el impuesto sobre las ventas en sus operaciones.Impuesto sobre las Ventas – IVA 149 11.000 El impuesto causado en este caso el productor deberá tratarlo como un mayor valor del costo. 6 Retención en la fuente de IVA en compras de un responsable del impuesto. La retención de IVA que el responsable del régimen común cause y pague en su declaración de retención en la fuente. 7 IVA ventas en consignación La Compañía El Explorador. inscrito en el régimen simplificado La Comercializadora Real.000. compra mercancías al Señor Jairo Rodríguez por valor de $3.000 72. el porcentaje de retención en la fuente bajo del (50%) al (15%) del valor del impuesto442.000 CR $3.000 c/u a la empresa Distribuidora X. 5 Contabilización retención en la fuente del IVA del régimen común al régimen simplificado La Comercializadora Real.000.000.000 c/u. Con la expedición de la Ley 1607 de 2012.000 72. 442 El artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 modifica el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. 000 2.240.000 3.000 2.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Determinación de la base gravable: 70 Unidades a $ 250. girando el valor neto $1.000 Contabilización de la operación cuando el consignatario le reporta al consignante.000 420.000.150 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.500. 281510 Venta por cuenta de terceros 14.500. CONCEPTO 1110 Bancos 281510 Ventas por cuenta de terceros 413512 Venta a cambio de una retribución DB $17.380.000.000 1110 Bancos $14.240. $ 420. 1.380.000 = = = = = $ 560.800. Entrega del IVA generado que le corresponde al consignante $2. Entrega del valor de la mercancía que le corresponde al consignante.000 al consignatario.000 420.000 420.000 Contabilización de la operación cuando el Consignatario vende la mercancía. el comprador es agente retenedor y efectúa la retención en ventas del 15%.000 2.000 y el valor correspondiente a la retención en la fuente de IVA $ 336. 3. El consignatario efectúa la contabilización de la venta registrando el valor que le corresponde como intermediario en la cuenta 413512 Venta a cambio de una retribución y el valor que le corresponde al tercero lo registra en la cuenta 2815 Ingresos Recibidos para terceros.000 CR $14. 2.000 c/u = $17.000 1110 Bancos 2408 IVA por pagar 135517 IVA retenido 2.000 2.500. Generación y contabilización del IVA.000 Nota: La contabilización se desarrolla en forma separada para una mejor ilustración.000.380.000 2. girando los restantes $2.000 2408 IVA por pagar 135517 IVA retenido 1110 Bancos Impuesto a pagar por el Consignatario Impuesto a pagar por el Consignante Impuesto descontable consignatario Impuesto total generado en la operación Impuesto retenido 2. . 4.000.000.800.000.904.800.240. 000 CR $71. CONCEPTO 1110 Bancos 281510 Ventas por cuenta de terceros 4225 Ingresos por comisiones DB $75.000.000 12.000.000.000.000 y una comisión por venta de 5%. CONCEPTO 1110 Bancos 413010 Construcción de obras DB $360. es el valor que el comisionista declara y paga en su declaración de IVA.000. el saldo crédito de la cuenta IVA por pagar.000 1110 Bancos 2408 IVA por pagar 12.000 CR $360. Se pacta una utilidad del 12% sobre el valor total del contrato.000 CR $71.000 11.” entrega a “La sociedad El Intermediario” mercancías en consignación y fija un precio a estos de $ 75.000.000 .000 Contabilización de la operación cuando el comisionista le reporta al comitente.000 3.000. el valor débito lo maneja como impuesto descontable si el comitente es responsable del impuesto sobre las ventas en el régimen común.400. Contabilización de la operación cuando el Comisionista vende la mercancía.400.000. 11.000.000 11. 8 Ventas en comisión La sociedad “PRODUCTORA S.000 Nota: La contabilización se desarrolla en forma separada para una mejor ilustración. Al igual que en la venta efectuada por consignatarios.400.250. 9 IVA en contratos de Construcción con el Estado CONTRATOS QUE NO GENERAN IVA La firma construcciones ABC contrata la construcción de un puente con el Departamento de Cundinamarca por valor de $3.250.000 = = = $600.750.000 11.000.Impuesto sobre las Ventas – IVA 151 11. CONCEPTO 281510 Venta por cuenta de terceros 1110 Bancos 2408 IVA por pagar 1110 Bancos Impuesto a pagar por el Comisionista Impuesto a pagar por el Comitente Impuesto total generado en la operación DB $71. el comisionista registra la venta y posteriormente debe entregar los valores de ingresos e impuestos que corresponden al comitente.000 12.250.A. 1. Contrata servicios de asesorías profesionales por valor de $2. Venta de mercancías varias por valor de $3. la construcción de un tramo de 120 Km de carretera.500. Importa 10 televisores a $1. la única exclusión que opera es la establecida en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992.000 2.. por valor de 4.000 c/u. 11.800.000.A.200. sobre el cual se pacta una utilidad del 10% sobre el valor del contrato. 5. presenta las siguientes operaciones: Nota: Operaciones sin retención en la fuente. La prestación de servicios de construcción está gravado con el Impuesto sobre las ventas por regla general. Compra 20 equipos de sonido a $500.800. las exclusiones deben estar expresamente señaladas en la Ley. Base gravable del IVA para el constructor: Valor contrato = $4. Vende los televisores a $1. 11 Determinación del impuesto impuestos descontables “regla general” La sociedad bienes y servicios S.000.000 3. 4. responsable del impuesto en el régimen común.000.000.000 c/u 6. Presta servicios de asesorías a varias empresas por valor de $ 27. de acuerdo a lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario..152 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. el precio de compra incluye los derechos arancelarios. según lo establecido en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992. descentralizados del orden departamental y municipal están excluidos del impuesto sobre las ventas. para el caso de servicios de construcción. 10 IVA en contratos de Construcción con el Estado CONTRATOS QUE GENERAN IVA La Sociedad Constructora Ingenieros Asociados S.000.000 Nota: La contabilización se desarrolla en forma separada para una mejor ilustración.000.000 X 10% (utilidad) = $ 450.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Los servicios de construcción de obras públicas que se celebren con entidades del Estado de carácter territorial. descentralizadas del orden departamental y municipal están excluidos del IVA. 11.100. contrata con la Nación. .000. la cual manifiesta que los servicios de construcción celebrados con entidades del Estado de carácter territorial.500.A. valor que se considera la base gravable para el cálculo del impuesto sobre las ventas. 000.808.T. 4.000 = $ 3. Causación del IVA.856.T.000 . Artículo 488.Impuesto sobre las Ventas – IVA 153 La actividad desarrollada por la empresa Bienes y Servicios S. Los impuestos descontables se deben contabilizar en el período fiscal correspondiente a su causación o en uno de los dos períodos bimestrales siguientes. operaciones gravadas a la tarifa general. establecidos en los artículos 485.T. los cuales se destinan a operaciones de venta y prestación de servicios a la tarifa del 16%. 1.. El IVA facturado solo podrá llevarse como descontable hasta el límite de la tarifa del IVA a que están sujetas las operaciones que desarrolla el comerciante y/o prestador de servicios.00 causado en la adquisición de servicios a la tarifa del 16%. 3. Generación del IVA. en importación gravada a la tarifa general. que efectivamente cumpla los requisitos legales..856. en el caso propuesto el IVA generado en operaciones de venta y prestación de servicios gravados a la tarifa general (16%) asciende a $7. Causación del IVA en contratación de servicios profesionales gravados a la tarifa general. En este caso el IVA descontable contabilizado asciende a la suma de $3.000. 5. es la compra de mercancías para la venta y las asesorías profesionales. Causación del IVA en la compra de mercancías gravadas a la tarifa general. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Según el artículo 485 del E.000 – – Impuestos descontables $3. el impuesto se determina en la venta y prestación de servicios por la diferencia entre el impuesto generado en operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados. 2. = $3. que son computables como costo en el impuesto de renta. El IVA. 488 y 496 del E. El IVA debe estar facturado y discriminado en la factura. Artículo 496.00 a esta suma se le restan los impuestos descontables. en la venta de mercancías gravadas a la tarifa general. Artículo 485.000 Impuesto sobre las ventas por pagar.A. ésta debe de cumplir con los requisitos del artículo 617 del E.808. en consecuencia la sociedad Bienes y Servicios puede llevar el valor toral de impuestos causados como impuesto descontable. se debe causar en operaciones computables como costo o gasto en renta y se destinen a operaciones gravadas con el IVA. Generación del IVA en la prestación de servicios gravados a la tarifa general.952.952. IMPUESTO A PAGAR = = Impuesto generado $7. 5. 11. Operación gravada con el impuesto. Compra materia prima por valor de $12.000. 3.000. Operación exenta. 2.000. el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 estableció el beneficio de exclusión a los bienes y servicios que se vendan dentro del territorio del Amazonas.000. el artículo 481 define como exentos los bienes que se exporten.000.000.000.000 para producir pantalones que se exportarán.000.000. Vende productos en almacén de Leticia por valor de $12.000. 3. Compra libros de consulta $ 2.000. 4. 2. Operación excluida.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 11. Compra de empaques $ 5. su destinación será operaciones exentas.000. 4. según el artículo 489 el IVA causado se puede tratar como descontable. 3.000 Nota: La contabilización se desarrolla en forma separada para una mejor ilustración.154 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000. Compra whisky para fiesta de empleados $ 1. El impuesto causado que se destina a operaciones excluidas no da derecho a impuesto descontable.000 para producir pantalones que se venderán en el almacén que tiene la empresa en Leticia. . tienen derecho a llevar el impuesto causado como descontable. este debe tratarse como un mayor valor del costo.000 4. este beneficio lo estableció el legislador como herramienta de política económica y fiscal a fin de incentivar la producción de algunos bienes para generar empleo y nuevas divisas para el país. 6. 13 Impuestos descontables con manejo de proporcionalidad La fábrica la Bonita efectuó las siguientes transacciones: (Operaciones no sometidas a retención en la fuente) 1.000. En las operaciones exentas aunque no generan IVA.000. por expresa disposición de la norma. 2. 12 Impuestos descontables y no descontables La sociedad el viajero realizó las siguientes operaciones: 1. Compra materia prima por valor de $8. Exporta productos a España por valor de $20. Compra de tela $ 35. Compra de materiales varios $ 5. 1. como su destinación será operaciones excluidas el IVA causado debe tratarse como un mayor valor del costo. Compra de suelas plásticas $ 10. Operación gravada con el impuesto.000. T. Exportación de camisas $ 25. El artículo 423 del E. exentas y excluidas. la producción de libros y revistas de carácter científico y cultural. 5. Artículo 14 Decreto 570 de 1984 y Artículo 4 del Decreto 1165 de 1996.000. Venta de camisas a Leticia. Operación excluida. exentas y excluidas.T.000.000. por lo que se debe determinar sí en la contabilidad se puede identificar individualmente que parte de estas compras se destinan a cada una de esas operaciones.000.000.000. el IVA causado en la compra de activos fijos. debe tratarse como un mayor valor del activo. 3. 10. 2. Contabilización compra de materias primas. así se establece en el artículo 491 del E. (Amazonas). Operación gravada con el impuesto. proporcionalidad en la aplicación de impuestos descontables. debe contabilizarse en la cuenta de IVA transitorio para posteriormente someterse a la aplicación de la proporcionalidad. adquieren la calidad de bienes excluidos. Operación gravada. están excluidos del IVA. Operación gravada.T. La empresa obtiene ingresos por intereses por valor de $3. Compra escritorio $ 500. exentas y excluidas.000. materiales y empaques. los bienes exentos al pasar a la etapa de comercialización. para la producción de operaciones gravadas.. Llevar una cuenta de IVA transitorio por pagar Art. 11. Operación no gravada con el IVA. según el artículo 439 del E. Venta de camisas en el país $ 80..T.T. 7.000 12. 4. por lo que la empresa debe de causar el IVA. Discriminar las operaciones gravadas. Compra implementos papelería $ 500.000. 30 del Decreto 1813 de 1984. 13. 6. Venta de camisas a San Andrés $ 15.000. y el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 dan tratamiento de excluidos a las ventas y prestación de servicios en el territorio de . en el caso propuesto no se puede identificar por lo que se debe dar aplicación al artículo 490 del E. la compra de papelería al estar involucrada directamente en los gastos administrativos e indirectamente en los gastos de producción. para ello en la contabilidad es necesario: 1. 9. $20.000.000 ANÁLISIS: Al efectuar el análisis integral del ejercicio nos damos cuenta que el responsable compra Materia prima y materiales gravados.Impuesto sobre las Ventas – IVA 155 7. 8. en la cuenta IVA Transitorio y posteriormente someterlo a la aplicación de la proporcionalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 490 del E. 8. que se destinan a operaciones gravadas. Operación excluida del IVA. 000.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- San Andrés y Providencia y desde el resto del territorio nacional hacia San Andrés y Providencia.000 Porcentaje a aplicar. Total ventas. el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 concedió tratamiento de excluidos a los bienes y servicios que se vendan o presten dentro del territorio del Amazonas. Operación exenta.000 15. Operación no sujeta al impuesto.000 25.000 140. Ventas gravadas. $100. .T. Ventas excluidas. Determinación del monto de ventas con derecho a impuesto descontable.000 25. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO. Operación gravada a la tarifa general del 16% 10. Porcentaje para aplicar como factor de proporcionalidad. no se tienen en cuenta para determinar la proporcionalidad. 2.3% El factor que se aplicara a los impuestos que están registrados en la cuenta transitoria del impuesto sobre las ventas.000 3.3%. para lo cual seguimos los siguientes pasos: 1.000 140. Valor de los ingresos gravados valor de los ingresos totales = 125.000. Ventas exentas. Total ventas. Determinación del monto total de ventas. 11.000 Nota: El valor de los intereses por estar sujetos al impuesto sobre las ventas. 100.156 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000 125.000.000.000. el artículo 481 en su literal a).000. Ventas gravadas.7% será un mayor valor del costo o del gasto. Para determinar el impuesto en los casos que el contribuyente deba manejar la cuenta de IVA transitorio debemos de dar aplicación de la proporcionalidad establecida en el artículo 490 del E. Operación gravada.893 = 89. 9. como factor de proporcionalidad = 0.000. Ventas exentas. da la connotación de bienes exentos a todos los bienes que se exporten efectivamente. la diferencia. es de 89. Con derecho a descontable. es decir 10.000.000. 12. operación no gravada.840 5. 6.Impuesto descontable = $8.000. Contabilización compra dulcería. Compra Whisky 4. y el valor determinado como IVA no descontable al “DB” de la cuenta 6120 compra (Mayor valor del costo) 11.000. Vende cervezas 8. Compra de aguardiente 3. Contabilización compra de cerveza. 8. Contabilización venta de dulcería. operación no gravada. Contabilización compra whisky.000 10.840 al “DB” de la cuenta IVA por pagar.000 ANÁLISIS: 1. Contabilización venta de cervezas. operación no gravada.000 5. Determinación del impuesto descontable.000.3% = $7. .000 y llevamos el valor determinado como impuesto descontable $7.000. operación no gravada. Vende dulcería 9. Compra dulcería 7. Compra cerveza 6.000.000.880.000.880.929. operación no gravada.7. Cerramos la cuenta IVA transitorio con un crédito por valor de $8. cigarrillos y El Estanquillo El Tufo tiene las siguientes operaciones: 1. operación no gravada.000 12.000 20. Vende aguardiente $5.000. 5. Cierre de la cuenta IVA Transitorio. Impuesto descontable Impuesto descontable Impuesto descontable = “DB” IVA Transitorio * Porcentaje con derecho a proporcionalidad = $8.880. 2.000 17. 3. Vende Whisky 10.000 * 89. Contabilización compra cigarrillos.000 9.Impuesto sobre las Ventas – IVA 157 4. 14 Impuestos descontables en cervezas la comercialización de licores. 7.000.000.000 . Compra aguardiente 5.929. Contabilización de compra de aguardiente. Contabilización compra de aguardiente. Compra cigarrillos 2.000 15.840 = $950. 4.160 6.000 7. operación gravada a la tarifa del 16%. Determinación del impuesto no descontable Impuesto no descontable Impuesto no descontable Impuesto no descontable = “DB” IVA transitorio .000 7.929. operación gravada a la tarifa del 16%. Al dejar de ser responsable del impuesto a las ventas ya no debe contabilizar la cuenta contable 2408 y de ahora en adelante manejara solamente impuesto al consumo del 8% facturados a sus clientes sobre la base de los servicios que presta.000.000.000 30. Licores. Contabilización venta de aguardiente. Compra aperitivos 3.000 15. operación no gravada. se establece como un IVA teórico. los licores y cigarrillos.000 7. 2.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 9. el IVA para . artículo 5 Decreto 4650/2006. Cervezas. La Ley 863/2003. 3. estableció el impuesto al valor agregado de carácter Nacional del 3%. operación no gravada. 10. cedido a rentas departamentales. La Contabilización compra aguardiente. impuesto monofásico que grava las operaciones de productor o importador. Tabernas y discotecas por efecto del impuesto al consumo. 15 Ya no se manejarán impuestos descontables del IVA en el servicio de bares. en las operaciones de comercialización no se genera IVA. Contabilización importación de whisky. Contabilización compra de cigarrillos. operación no gravada. es una operación no gravada.000 1. Venta Servicios 5. 11. Contabilización venta de whisky.000. Compra cerveza 7. Sustento jurídico.000. artículo 49 y 50 Ley 788/2002.000 10. Compra cervezas 4.158 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. operación no gravada. Compra de aguardiente 2.000. operación no gravada 6.000. Cigarrillos. La Ley 788/2002. operación no gravada. por el carácter de los enajenantes no hay retención en el IVA. 5. Importa Whisky Premium 12 años 6.000. Artículo 60 Ley 863/2003. . 4. La discoteca Alta Tensión presentó el siguiente movimiento. La Ley 633 del año 2000.000 ANÁLISIS: 1. Compra cigarrillos 5. en consecuencia. establece el impuesto al valor agregado a los cigarrillos gravados a la tarifa general. 1. Contabilización de compra de aperitivos. Contabilización compra cervezas. en el segundo bimestre del año 2015. estableciendo adicionalmente que el Impuesto al valor agregado está implícito dentro del impuesto al consumo.000 3. reestructuró el impuesto al consumo para los licores. Contabilización compra cervezas. La Ley 788/2002. Sustento jurídico. La Ley 633/2000. Cigarrillos. Venta de servicios $12. Compra de alimentos al 5% 6. . Contabilización compra licores. 2. o en caso de tener gastos comunes deberá hacer prorrateo del IVA descontable. no generan IVA en su compra para estos establecimientos.00 4. impuesto monofásico que grava las operaciones de productor o importador. Contabilización venta servicios de bar. tiene las siguientes operaciones en el sexto bimestre del año 2015. artículo 49 y 50 Ley 788/2002. el IVA para . dicha situación es inocua para efectos del impuesto al consumo. 3. en consecuencia. los licores y cigarrillos. taberna. establece el impuesto al valor agregado a los cigarrillos. se establece como un IVA teórico.000. Compra de licores 3. Compra de alimentos gravados al 16 % 5. 1.000. cedido a rentas departamentales.T.000.Impuesto sobre las Ventas – IVA 159 7. estableció el impuesto al valor agregado de carácter Nacional del 3%.000. Al manejar simultáneamente operaciones gravadas con el IVA y excluidas.000. La Ley 863/2003.000. artículo 420 del E.000. si bien los cigarrillos. Compra alimentos excluidos 4.00 ANÁLISIS: 1. 11. deberá manejar centros de costos ya que los servicios de restaurante y discoteca son únicamente gravados con el impuesto al consumo.00 50.000. Compra de cerveza 2.000. Cervezas.00 30. operación excluida del impuesto a las ventas y gravada con el impuesto al consumo a la tarifa del 8%.00 7. 8. en las operaciones de comercialización no se genera IVA.000. La venta de servicios de Bares. estableciendo adicionalmente que el Impuesto al valor agregado está implícito dentro del impuesto al consumo. Contabilización compra cervezas. operación no gravada.000. artículo 5 Decreto 4650/2006. operación no gravada. Artículo 60 Ley 863/2003. licores y cervezas. tabernas y discotecas. solo fue gravada con el IVA a la tarifa del 16% hasta el 31 de diciembre del 2012.000. 16 Impuestos descontables en el servicio en clubes sociales privados El club el Paraíso terrenal. Licores. reestructuro el impuesto al consumo para los licores.00 3. operación no gravada. ya que de cancelar IVA en la adquisición de bienes y servicios estos constituyen un mayor valor del costo o gasto. en virtud a que el servicio ésta gravado únicamente con impuesto al consumo a la tarifa del 8%. Contabilizamos venta de servicios hoteleros.excluido 7. Servicios de bar . 7. 2. Contabilización compra de alimentos. por lo tanto cuando compre a tarifas iguales o inferiores.000. operación gravada al 5%. Contabilización compra papelería.000 70. operación gravada a la tarifa del 16% en la cuenta transitoria.000 12. 5. Compra alimentos gravados al 16% 2. Contabilizamos el IVA en la cuenta transitoria. operación gravada a la tarifa del 16%. Contabilización compra de alimentos.000. Venta de servicios hoteleros 16% 7. no obstante lo anterior recordemos que los servicios de restaurantes.000. llevamos el IVA generado a la cuenta transitoria. operación gravada al 16%. 17 Impuestos descontables en servicios hoteleros Hoteles S. 3. operación gravada a la tarifa del 16%.000. Contabilización pago servicios consultor. tabernas y discotecas quedaron excluidos del IVA a partir del primero de enero del 2013 y solamente estos últimos estarán gravados con el impuesto al consumo del 8%.160 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. así las cosas manejara: 1. operación gravada a la tarifa del 5%.000 (Ahora con ipoconsumo) ANÁLISIS: Partiendo de la base de que al manejar simultáneamente operaciones gravadas con el IVA y excluidas. Contabilización compra de carne. operación gravada al 16%.000.A. Compra carne 5. Servicios de restaurante 8. podrá manejar todo el IVA como descontable. operación gravada al 16%. contabilizamos el IVA en la cuenta transitoria. 1.excluido . está gravado a la tarifa del 16%. 5. bares. El servicio de clubes sociales privados. deberá manejar centros de costos ya que los servicios de restaurante y discoteca al ser excluidos del IVA hoy en día son únicamente gravados con el impuesto al consumo. 6. 4.000.000.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 4. Contabilización de compra de alimentos excluidos. . 6.000 2.000 (Ahora con ipoconsumo) 8.000 4. Contabilización venta de servicios. 11. tiene las siguientes operaciones en un bimestre. Paga servicios de consultor 3. Compra alimentos al 5% 4. Contabilización compra de alimentos. o en caso de tener gastos comunes deberá hacer prorrateo del IVA descontable.000 5. Contabilización compra de alimentos. Compra papelería 6.000 5.000. 000.000.00 = 77.490. Determinación del impuesto descontable por centros de costos o a través del prorrateo.527. % Ventas excluidas del IVA = Ventas excluidas Total ventas $20. 11.00 iva como mayor valor del costo 5.490.000.77% = $1.77% 3.00 % Ventas excluidas 22. %Ventas gravadas 16% = Ventas gravadas Total ventas $70.000. al presentar solo operaciones gravadas ala tarifa del 16% y por otra parte las nuevas operaciones excluidas.000.000.000 8.000. por eso en la compra de bienes y servicios a tarifas del 16% y del 5% que se constituyan en gastos comunes para las operaciones realizadas gravadas al 16% y otras excluidas respectivamente.936.000. Cierre cuenta IVA Transitorio El servicio de hospedaje está gravado a la tarifa del 16%. para determinar el impuesto descontable y el impuesto que debe manejarse como mayor valor del costo o gasto.000.000.000. así: .000. operación excluida del IVA y gravada a la tarifa del 8% con impuesto al consumo.000.473 iva descontable 6.Impuesto sobre las Ventas – IVA 161 7. 18 Impuestos descontables en Juegos de Suerte y Azar La casa de apuestas el millonario presenta las siguientes operaciones en un bimestre de 2015.000. El responsable debe aplicar la metodología del prorrateo del IVA descontable y ya a partir del 2013 dejara de manejar la proporcionalidad en sus ingresos gravados.473 = $553.000. IVA asociado al excluido = Débito cuenta IVA TR $2.936.00 = 22.490.00 90.00 + + 2.527.00 $553.00 * * Ventas gravadas 16% 70. Total de ventas = Ventas excluidas $20. Contabilizamos venta de servicios de discoteca o bar. se debe aplicar el prorrateo. en donde tener costos y gastos comunes relacionados a las dos actividades efectuara solamente prorrateo en el IVA descontable: 1.23% = = $90. IVA no descontable = $2. IVA asociado a tarifa del 16% = Débito cuenta IVA TR $2. Contabilizamos venta de servicios de restaurante. operación excluida del IVA y gravada a la tarifa del 8% con impuesto al consumo.000 - $1.000 7.490.00 90.00 * * % Ventas 16% 77. IVA transitorio = $2.23% 4. 8.000. 000 20.000. Ingresos por comisiones 5. Ingresos por almacenaje productos agrícolas $3. 3.000 5.000.000 ANÁLISIS: 1... quedaron gravados a la tarifa del 5%. 4. Paga servicios de arrendamientos locales 4. Compra de papelería 2.T. los juegos de suerte y azar. aplicamos limitante artículo 485 del E..000 55.000. .e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 1..000. lo contabilizarán como un mayor valor del costo o gasto.000 ANÁLISIS: 1. Contabilización del pago de arrendamientos.T.. operación gravada a la tarifa del 16%. 2. Contabilización del pago del servicio telefónico.000.000 4. llevamos el 5% del IVA asumido a la cuenta mayor y el 11% restante se contabiliza como mayor valor del costo.T. deberán aplicar la limitante del artículo 485 del E. aplicamos limitante artículo 485 del E. Ingresos por servicios de almacenaje 6. Contabilización de la venta de apuestas.T. aplicamos limitante artículo 485 del E.000 7.000 4.000. Venta de apuestas $3. adquieren bienes o servicios gravados a tarifas superiores. 19 Impuestos descontables en almacenes generales de depósito Un almacén General de Depósito presentó las siguientes operaciones en un bimestre de 2015 así: 1. 11. Compra de papelería 2. Contabilización de la compra de papelería gravada a la tarifa del 16%. Pago honorarios consultor 4. la cual consiste en que solo pueden llevar como impuesto descontable el 5% del IVA asumido y el valor restante. Con la expedición de la Ley 863 de 2003. operación gravada a la tarifa del 5%. Pago de Arrendamientos locales 5. llevamos el impuesto descontable en su totalidad.000. operación gravada a la tarifa del 16%.000.T.000. Contabilización del pago de honorarios. llevamos el 5% del IVA asumido a la cuenta mayor y el 11% restante se contabiliza como mayor valor del costo. Contabilización de la compra de papelería gravada a la tarifa del 16%.000.000. 5. Pago de servicio de teléfono Local 3. operación gravada a la tarifa del 16%.. en consecuencia si los responsables de esta actividad.000 9. llevamos el 5% del IVA asumido a la cuenta mayor y el 11% restante se contabiliza como mayor valor del costo.162 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000 35.000 12. Pago honorarios 3. llevamos el 5% del IVA asumido a la cuenta mayor y el 11% restante se contabiliza como mayor valor del costo.. aplicamos limitante artículo 485 del E.. 000. Contabilización de los ingresos por comisiones.000. ya que los Almacenes Generales de Depósito. operación gravada a la tarifa del 16%. operación gravada a la tarifa del 16%.000.000. es decir ahora podrán depurar la totalidad de los IVAS descontables de conformidad con el actual artículo 485 del E.000. operación gravada a la tarifa del 16% 5.000. a tarifa del 16% Débito cuenta IVA descontable * 100% del IVA descontable = IVA DESCONTABLE $3. Contabilización de la venta de servicios de almacenaje de productos agrícolas.26% = $62. en donde sí adquieren bienes y servicios a diferentes tarifas.T.000. 6. ya no es necesario hacer la proporcionalidad que se venía efectuando hasta el 2012 y se descuenta la totalidad del IVA..000. Total de ventas = Ventas gravadas 16% $42.00 = 32. % Ventas 5% = Ventas gravadas al 5% total de ventas 20.000.200. Contabilización del pago de servicios arrendamiento de locales. operación gravada a la tarifa del 16%.00 2.00 * 100% = $3.200. IVA Transitorio asociado ya no aplica 6. Contabilización de la venta de servicios de almacenaje de mercancías.000. llevamos el impuesto descontable en su totalidad.74% 3.00 + + + Ventas gravadas 5% 20.00 4.00 62. Como ya no se maneja el IVA Transitorio asociado a la tarifa del 16% junto con la del 5% usted simplemente debe tener en cuenta que podrá utilizar la totalidad del IVA descontable sin limitación de tarifa.00 = 67.000. y estos se constituyen en gastos comunes..000.T.000.000 5. ya no se debe aplicar el método de la proporcionalidad. 4.000. % Ventas 16% = Ventas gravadas al 16% total de ventas + + 42. Contabilización del pago de honorarios.Impuesto sobre las Ventas – IVA 163 2.00 62. El cálculo que se venía realizando hasta el 2012 resultaría inocuo a partir del 2013. 3.000. modificado por el artículo 56 de la Ley 1607/2012. Como ya no aplicamos limitante de tarifas de la anterior versión del artículo 485 del E. operación gravada a la tarifa del 5%. . no solo a partir de la Ley 788/2002 aplican la tarifa general a los servicios de almacenaje de mercancías. sino también ahora aplican la tarifa del 5% a los servicios de almacenaje de productos agrícolas a partir del 2013 con la Ley 1607/2012. Recuerden que ya no se aplica la determinación del impuesto descontable aplicando la metodología de la proporcionalidad así de que evite hacer los siguientes cálculos que ya no son necesarios: 1. tal como lo establecía el artículo 15 del Decreto 522/2003. 2 y 3. 1 ¿Cuáles son los porcentajes de Retención en la Fuente del IVA? La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto. 12. Los responsables del IVA. 1. sin embrago.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- TÍTULO II RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA CAPÍTULO I GENERALIDADES 12. lo que ocurra primero443. 445 Ley 633 de 2000. . acelerar y asegurar el recaudo del IVA. 1 ¿En qué momento debe practicarse la Retención en la Fuente del IVA? La retención en la fuente del IVA. podrán discriminar el impuesto en los comprobantes de pago con tarjeta de crédito que elaboren por las ventas realizadas o los servicios prestados444. 12. artículo 24. Para la aplicación del porcentaje de retención en la fuente del IVA. 1. dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del IVA correspondiente al último periodo. por lo que el Gobierno no debe esperar a que transcurra determinado periodo para recaudarlo. artículo 437-1 incs. artículo 76. 446 Estatuto Tributario Nacional. deberá presentar una solicitud de reducción de la tarifa de retención aplicable. y no es un impuesto. 444 Decreto Reglamentario 422 de 1991. Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente del IVA445. artículo 437-1 inc. será del diez por ciento (10%) del valor del impuesto. para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas446. el responsable del impuesto.164 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. de la siguiente forma: El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas provenientes de retenciones en la fuente por IVA. ¿Qué es la Retención en la Fuente? La Retención en la Fuente es un mecanismo para facilitar. deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta. ante la División de Recaudación o la que haga sus veces 443 Estatuto Tributario Nacional. el Gobierno Nacional disminuyó la tarifa de retención en la fuente del IVA. 448 Estatuto Tributario Nacional. 74. los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación o el que haga sus veces y el Director Seccional respectivo.04. la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto449. 1. artículo 437-1 Par.Retención en la Fuente del IVA 165 de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca.01. Lo anterior fue ratificado por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1794 de 2013. 447 Decreto Reglamentario 1794 de 2013.04. artículo 437-1 Par. El IVA generado en la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72. 2. b) Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas. acompañada de: a) La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor.04 y 76. 74. El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces. 449 Estatuto Tributario Nacional.02 y de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24. El porcentaje de retención en la fuente por IVA del 10%. La aplicación de la tarifa de retención del 10%.04 y 76. con saldos a favor provenientes de retenciones practicadas con la tarifa de retención de IVA del quince por ciento (15%) establecida en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario447. será retenido por la siderúrgica en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. expedirá dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud. se aplicará a partir de la ejecutoria de la Resolución que reconoce que el responsable cumple con el requisito establecido en el tercer inciso del artículo 437-1 del Estatuto Tributario y los requisitos formales señalados en el presente punto para acceder a la aplicación de dicho porcentaje. En el caso de venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72. . de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable. solo podrá solicitarse dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración del IVA correspondiente al último de los seis (6) periodos consecutivos. En el caso de la prestación de servicios gravados de personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. independientemente de que el vendedor pertenezca al régimen simplificado o al régimen común de IVA. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto448.02. identificando el monto del mismo y su lugar de presentación. resolución debidamente motivada accediendo o negando la petición. artículo 8. se genera el IVA a la tarifa general y la retención. la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 450 Decreto Reglamentario 1794 de 2013.04.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- A la retención asumida por la siderúrgica en la adquisición de chatarra clasificada en las partidas arancelarias mencionadas. El IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72. cuando a ella hubiere lugar. en la cual no intervenga como enajenante o adquirente una empresa tabacalera451.02. La importación de chatarra. 74. En la venta de chatarra. genera el IVA a la tarifa general.01.01. efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros. cuando a ella hubiere lugar. . será del quince por ciento (15%) del valor del impuesto.04. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario. identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72. 74. No genera IVA la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24. se considera siderúrgica a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT. artículo 9. les será aplicable el tratamiento contemplado en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario.04. en la cual no intervenga como enajenante o adquirente una siderúrgica450. genera el IVA a la tarifa general. 74. Entonces. se genera el IVA a la tarifa general y la retención. efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros.166 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. bajo el código 241 de la Resolución 139 de 2012. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables. El IVA generado será retenido en el 100% por la siderúrgica. En la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco. No genera IVA la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72. artículo 10. la importación de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria mencionada.02. El IVA generado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados en la nomenclatura arancelaria andina por parte de los productores del régimen común. 451 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. será retenido por la empresa tabacalera en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.02. será del quince por ciento (15%) del valor del impuesto. se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas.04 y 76. en las ventas realizadas por responsables del régimen simplificado. La importación de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.04 y 76.04 y 76. artículo 437-4 453 Decreto Reglamentario 2702 de 2013. baterías y acumuladores eléctricos a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT. se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas. identificados con la nomenclatura arancelaría Nandina 78. 2 ¿Cuándo no se debe practicar la retención? No se debe practicar la retención en los casos de venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre los siguientes agentes de retención del IVA: -- La Nación. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables. 1. las áreas metropolitanas. las empresas industriales y comerciales del Estado. 12.02 por parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier tercero se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario452. es del quince por ciento (15%). los establecimientos públicos. las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%).04 y 76. baterías y acumuladores eléctricos.02. Las tarifas de retención en la fuente a título de IVA aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen por proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional en la adquisición de bienes y servicios gravados y la de Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común de que trata el Decreto 493 de 2011. y los distritos especiales. baterías y acumuladores a otra y/o a cualquier tercero. Así las cosas. 74. La importación de desperdicios y deshechos de plomo.Retención en la Fuente del IVA 167 72. artículo 1 . los departamentos. se regirán por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario453. de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario. las asociaciones de municipios y los municipios. El IVA causado en la venta de desperdicios y desechos de plomo identificados con la nomenclatura Nandina 78. bajo el código 272 de la Resolución 139 de 2012. se consideran empresas de fabricación de pilas.02.04. y su venta por parte de una empresa de fabricación de pilas. el cual. se entenderán derogadas tácitamente ya que la tarifa de retención del IVA vigente. así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera 452 Estatuto Tributario Nacional. el distrito capital. la aplicable a los pagos que realice el Banco de la República a los vendedores de oro de producción nacional reglamentada por el Decreto 3991 de 2010. la de pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores reglamentada por el Decreto 2286 de 2007 y las del IVA causado en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito regidas por el Decreto 1626 de 2001. baterías y acumuladores eléctricos. será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pilas. sean o no responsables del IVA. y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el IVA. Lo anterior. o la de cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes. podrán incluir el monto que les hubiese sido retenido. Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados. cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a 27 UVT. -- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN. 4 ¿Cuál es el tratamiento que debe dársele al IVA retenido? Los responsables del IVA a quienes se hubiere practicado retención por este impuesto. artículo 437-2 Par. 455 Decreto Reglamentario 782 de 1996. señaladas anualmente por el Gobierno Nacional. se tomarán los valores de todas las operaciones realizadas en una misma fecha. sin perjuicio de los contratos de suministro celebrados entre las partes455. Para efectos de establecer la cuantía sometida a retención en la fuente en compra de bienes corporales muebles. Para los efectos previstos en el presente artículo. deberán coincidir el período 454 Estatuto Tributario nacional. los sujetos a quienes se les practique retención. 1. . en la declaración del IVA correspondiente al período fiscal en que se hubiere efectuado la retención. en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. No se aplicará la retención en la fuente a título de IVA respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a 4 UVT. se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios. y -- Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones.168 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados454. siempre que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor. 12. deberán llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones que correspondan a las facturas expedidas a favor de los adquirentes de bienes o servicios que acrediten la calidad de agente retenedor.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- sea la denominación que ellas adopten. 3 ¿Cuáles son las cuantías mínimas no sometidas a Retención en la Fuente por IVA? Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del IVA. 1. 1. como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor. En todo caso. artículos 1 y 2. 12. rescisiones. en el período en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia. 457 Decreto Reglamentario 522 de 2003. 2 ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de devoluciones. el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar. . 12. rescisión. no se aplica cuando se trate de autorretenciones. 4. En este caso. acompañada de las pruebas cuando a ello hubiere lugar. cuando el retenido acredite o la Administración compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes. 1. originadas en exceso de retenciones legalmente practicadas. Cuando se trate de autorretenedores o de retenciones asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso? En los casos de devolución. frente a los cuales deberá acreditarse su pago456. Para efectos de lo anterior. se adelantarán las investigaciones y sanciones sobre el agente retenedor. 1 de esta Cartilla. En los casos de retenciones en la fuente del IVA. no fueron ni serán imputados en la declaración del IVA 456 Estatuto Tributario Nacional. 1. artículo 859. artículo 23. el agente retenedor aplicará el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior. 12. aunque el agente retenedor no haya efectuado las consignaciones respectivas.Retención en la Fuente del IVA 169 de contabilización de los valores de la subcuenta y el de su inclusión en la declaración correspondiente. 2. la Administración de Impuestos deberá efectuar las devoluciones de impuestos. Si el monto de las retenciones de IVA que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente. En todo caso podrá reintegrar tales valores. El retenido deberá manifestarle por escrito al retenedor que los valores retenidos en las condiciones aquí previstas. el agente de retención expedirá el certificado de retención por el IVA dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención y deberá contener los requisitos señalados en el punto 12. anulación o resolución de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA. 4. practicadas en exceso. con el saldo podrá afectar la de los dos períodos inmediatamente siguientes. Lo anteriormente dispuesto. el certificado deberá contener además la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de las retenciones efectuadas457. 1. retenciones del IVA. 1 ¿Es procedente la devolución de Retenciones no consignadas? Sí. en relación con el IVA retenido y pagado. previa solicitud escrita del afectado con la retención. correspondientes a este impuesto. retenciones para los eventos previstos en el artículo 54 de la Ley 550 de 1999 y anticipos. con relación a los mismos. por lo tanto. las empresas industriales y comerciales del Estado. los departamentos. las asociaciones de municipios y los municipios. y los distritos especiales. cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados. sugerimos al lector consultar las Resoluciones 27 y 41 de 2014 emitidas por la DIAN. en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos 458 Decreto Reglamentario 380 de 1996. cuando fuere el caso458. de personas que pertenezcan al régimen simplificado. Si dichos valores fueron utilizados. Las siguientes entidades estatales: La Nación. las áreas metropolitanas. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional. 2 ¿Quiénes son Agentes de Retención? Actuarán como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados: 1.170 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 4. y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el IVA. Los responsables del régimen común.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- correspondiente. en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. sean o no responsables del IVA. . CAPÍTULO II AGENTES DE RETENCIÓN 12. 3. así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten. Es importante saber que a partir del año gravable 2014 se modifican criterios y parámetros para pertenecer al grupo de Grandes Contribuyentes. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones. las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%). Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN. 5. artículo 11. 2. los establecimientos públicos. así mismo deberán consultar el listado de los nuevos Grandes Contribuyentes. el retenido deberá reintegrarlos al retenedor. Para que proceda el descuento. las cuales encontrará en el suplemento de la presente Cartilla. el distrito capital. el retenedor deberá anular el certificado de retención del IVA y expedir uno nuevo sobre la parte sometida retención. Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte462. Todos los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial son agentes de retención en la fuente por concepto del IVA463. 464 Decreto Reglamentario 522 de 2003. 461 Decreto Reglamentario 3991 de 2010. o a través de entidades financieras459. o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito. artículo 18. entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del IVA en la venta de bienes o prestación de servicios466. este deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la fuente464. sus asociaciones. artículo 60 Par. Los productores industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo. artículo 4 inc. Los productores de licores destilados nacionales. o sus comercializadores directamente o mediante concesión del monopolio460. 465 Decreto Reglamentario 522 de 2003. 463 Decreto Reglamentario 4400 de 2004. 466 Decreto Reglamentario 406 de 2001. 4. 7. 3. 9. se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras. 460 Ley 488 de 1998. artículo 14 Par. 459 Estatuto Tributario Nacional. Las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito. 13. 11.Retención en la Fuente del IVA 171 afiliados. por el 100% del IVA que se cause en la venta de aerodinos. 12. . La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil. la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades. En el caso que el servicio de arrendamiento de inmuebles sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del régimen común. artículo 7 inc. 462 Decreto 1797 de 2008. El Banco de la República461. 10. distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2. artículo 437-2. artículo 1. 8. de conformidad con la autorización que expida el Director General de la DIAN465. 14. 6. Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito. artículo 16. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común. Llevar una subcuenta de la cuenta retenciones en la fuente. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones contables previstas en el artículo 509 del Estatuto Tributario. artículo 615-1.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 12. la cual se acreditará con las retenciones practicadas y se debitará con los pagos mensuales que por dicho concepto se efectúen.   Es así que. Además de lo anterior.  • Fecha de la transacción. Dicha nota de contabilidad deberá contener:  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. actúe como agente de retención. Efectuar la retención en la fuente del IVA del quince por ciento (15%) del valor del impuesto correspondiente a la respectiva transacción. deberá realizar la afectación contable teniendo en cuenta la prestación principal. deberán discriminar el valor del IVA retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. Cuando una entidad estatal responsable del IVA. de conformidad con las normas presupuestales468. los agentes de retención del IVA deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.  • Descripción específica de los artículos o servicios gravados adquiridos. salvo cuando se trate de servicios gravados prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. 467 Estatuto Tributario Nacional. para los responsables del régimen común. que servirá de soporte al registro de la transacción y de la retención en la fuente. Este documento reemplaza el certificado de retención del IVA467. artículo 4.  • Monto de la retención asumida. y expedir el certificado bimestral con los requisitos exigidos en el artículo 381 del Estatuto Tributario (Hoy en día el 15%). Las entidades estatales. deben asumir la retención del IVA sobre dichas transacciones. el responsable del régimen común elaborará la respectiva nota de contabilidad. aplicando el porcentaje pertinente. 2. 2. denominada impuesto a las ventas retenido.172 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente. Si de responsables pertenecientes al régimen común del IVA se trata. 468 Decreto Reglamentario 380 de 1996. que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado. en cuyo caso la retención será del ciento por ciento (100%) del valor del impuesto que se genere. y éstos adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado. . 1 ¿Cuáles son las obligaciones del Agente Retenedor del IVA? Cuando el agente de retención en el IVA adquiera bienes o servicios gravados. • Valor total de la operación. 1 ¿Cuál es el contenido del Certificado de Retención por IVA? Los agentes de retención del IVA deberán expedir por las retenciones practicadas. cuatrimestre o año en que se practicó la retención. El certificado de retención por el IVA deberá contener: a) Fecha de expedición del certificado. artículo 1. Adicionalmente. Los agentes de retención de que trata el numeral 3 del punto anterior. 471 Decreto 2623 de 2014. elaborarán una nota de contabilidad como soporte de registro de la transacción y de la retención en la fuente efectuada469.Retención en la Fuente del IVA 173 3. un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre. deben ser realizados en entidades financieras que cuenten con capital garantía otorgado por el Fogafin o en establecimientos bancarios comerciales con régimen de empresa industrial y comercial del Estado470. en su calidad de agentes retenedores del IVA. . Presentar declaración y pagar las retenciones efectuadas. Cuando se trate de retenciones del IVA asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. según el caso. artículo 6. 1. las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. por períodos mensuales. del orden nacional.  c) Apellidos y nombre o razón social y Nit del retenedor. las entidades que reciban aportes del Presupuesto General de la Nación -administración central y establecimientos públicos-. Artículo 42.  469 Decreto Reglamentario 380 de 1996. que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto número 380 de 1996 y 23 del Decreto número 522 de 2003. 4. Expedir en el mes de enero de cada año un certificado al responsable en donde se discriminen todas las retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del año inmediatamente anterior. 470 Decreto 1427 de 1998. 2. Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada. el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral471. y dentro de los plazos que anualmente señale el Gobierno Nacional. el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. 12.  d) Dirección del agente retenedor. en el formulario establecido por la DIAN.  b) Período bimestral y ciudad donde se practicó la retención. sin incluir IVA. excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2016. sin tener en cuenta el digito de verificación.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- e) Apellidos y nombre o razón social y Nit de la persona o entidad a quien se le practicó la retención. . mediante el artículo 12 de la Resolución 263 de 2014. así: Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla Para los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012. deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes. incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. en el formulario 350 prescrito por la DIAN. 12. pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.   h) Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada. el agente retenedor expedirá un certificado por cada operación con las mismas especificaciones señaladas en este artículo.  g) Monto del IVA generado en la operación. artículo 7. que conste en el Certificado del RUT. Los agentes de retención podrán elaborarlos los certificados en formas continuas impresas por computador. 1. sin necesidad de firma autógrafa472. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor. deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada. 2.  i) Firma del agente retenedor y su identificación. A solicitud del beneficiario del pago. tengan agencias o sucursales. 472 Decreto Reglamentario 380 de 1996.174 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.  f) Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios). los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar vencerán en las siguientes fechas Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla Cuando el agente retenedor. 2 ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente? Los agentes de retención del IVA. vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2015 y cancelar el valor respectivo. La presentación de la declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente473: 12.318. por lo cual le sugerimos consultar la Cartilla “Retención en la Fuente 2015” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82. por traspaso de vehículos. la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este punto. dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.878. 3 ¿Cómo se diligencia el formulario Modelo 350 para la declaración mensual de retención en la fuente? Es muy fácil.000) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención. 473 Decreto 2623 de 2014. en la cual encontrará un instructivo con comentarios y explicaciones para su correcto diligenciamiento. se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.000) UVT ($2. 1.Retención en la Fuente del IVA 175 Cuando se trate de Entidades de Derecho Público. sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno. artículo 32 . 2. Sin perjuicio de lo anterior. junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno. sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar. . verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago. Esta disposición se entiende para las declaraciones virtuales diligenciadas por los años gravables 2006 a 2011. que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar. producirá efectos legales. El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención.000 UVT $2. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno. 1. sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. De igual forma. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.176 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.878. se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.318. La DIAN. para dar cumplimiento a lo establecido por el presente punto. Lo anterior. dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. 4 ¿Qué sucede con las declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago total por el agente retenedor? Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno. Lo anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a 82. 2. si los valores consignados en el recibo oficial de pago fueron devueltos o compensados por solicitud del contribuyente o responsable. Estos efectos no son aplicables si el contribuyente. responsable o agente retenedor presentó declaración por medio litográfico para el concepto y periodo gravable correspondiente a la declaración diligenciada virtualmente no presentada en los bancos. sin perjuicio de la aplicación de los literales b) y c) del artículo 580 del Estatuto Tributario.000 susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 12. 476 Estatuto Tributario Nacional. artículo 580-1. 474 Estatuto Tributario Nacional. incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio. 1. el agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fechas fijadas por el Gobierno Nacional477 para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal. artículo 437-3. El agente retenedor que mediante fraude.878. siempre que el agente de retención. Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010. artículo 402.000 UVT $2.318. presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia. cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable474. sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este punto. 12. no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. 478 Código Penal. artículo 640-1. disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a 4. incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020. en virtud de lo previsto en este punto. 475 Estatuto Tributario Nacional. 2. . también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a 82.000 UVT476.Retención en la Fuente del IVA 177 Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012. No obstante lo anterior. sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces. Lo aquí dispuesto. profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa de 410 a 2. 2 de esta Cartilla. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad475.100UVT.000 UVT478.000 con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010. 3 ¿Qué responsabilidad tienen los agentes de retención del IVA? Los agentes de retención del IVA responderán por las sumas que estén obligados a retener. se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz. 477 Ver punto 12. 3. establécese la siguiente responsabilidad solidaria: a) Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor. b) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica. solidariamente con el contribuyente. 481 Estatuto Tributario Nacional. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad479. en los cuales habrá responsabilidad solidaria: a) Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente. cuando quien recibe el pago posea el cincuenta por ciento (50%) o más del patrimonio neto de la empresa retenedora o cuando dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. incurrirán en las siguientes sanciones: 1. el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir. c) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada480. No tendrán derecho a certificado de paz y salvo482. 12. 482 Decreto Reglamentario 1990 de 1986. Las entidades sin ánimo de lucro que no efectúen retención en la fuente estando obligadas a hacerlo o la hagan en cuantía inferior la exigida. artículo 10. 479 Estatuto Tributario Nacional. artículo 372. En los demás casos. Pagarán los correspondientes intereses moratorios. el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido salvo en los casos siguientes. sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente. 1 ¿Qué sucede si el Agente no efectúa la Retención? No realizada la retención o percepción. Efectuada la retención o percepción. por la suma que ha debido ser retenida.178 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. artículo 370. Responderán. artículo 371. cuando aquél satisfaga la obligación. 480 Estatuto Tributario Nacional. existe tal vinculación entre las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartícipes.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 12. 2 ¿Quiénes son responsables solidarios de los agentes de retención del IVA? Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes. excepto en los casos en que el agente de retención haya demorado su entrega481. b) Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo comprobante dentro del término indicado al efecto. . 3. 3. 2. Para este efecto. Que la inscripción en el RUT. y que en dicho registro la sociedad y/o entidad se encuentre activa y la información actualizada. 7. Informar un número de cuenta corriente y/o ahorros abierta a nombre de la sociedad y/o entidad. donde conste que ni el revisor fiscal ni el contador de la sociedad. . por hechos irregulares en la contabilidad. Aportar certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura o por la Junta Central de Contadores. ventas y/o retención en la fuente. 2. 4. 3. patrimonio. respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta. deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. indicando el banco. ventas y retención en la fuente. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras. las sociedades y/o entidades interesadas en obtener tal calificación. 8. sea igual o superior a tres (3) años. No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética. sucursal y ciudad donde se encuentra abierta. 3. No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No haber sido objeto de procesos de cobro durante los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. indicando la razón social y NIT del retenedor y el valor de cada una de ellas483. 6. artículo 1. No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar. 9.Retención en la Fuente del IVA 179 12. Estar dentro del sesenta por ciento (60%) de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio. 3. 3. Informar el valor de las retenciones que le efectuaron por concepto de IVA en cada uno de los últimos 6 bimestres previos a la solicitud. 10. 3 ¿Cuáles son los requisitos para ser designado como Agente de Retención del IVA? Para la designación como agentes de retención en el IVA. 12. 5. 1 ¿Cuál es el trámite de la solicitud de Agente de Retención del IVA? Se deberá adelantar el siguiente trámite ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales: 483 Resolución DIAN No. durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. liquidación de revisión o de aforo en renta. 6339 de 2011. han sido sancionados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al IVA de la respectiva operación486. intervención o toma de posesión. artículo 16. cuando la sociedad se encuentre en reorganización empresarial. El Director General. en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo484. por parte de la Dirección Seccional a la que pertenezca el agente retenedor y de la Dirección General485. 6339 de 2011. bien sea otorgando o negando la autorización. 6339 de 2011. para resolverla. Que el agente retenedor no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales. anexando Certificado de Constitución y Representación Legal. 3. previa evaluación de las circunstancias que motivan la solicitud.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Presentar solicitud escrita. liquidación obligatoria. que será objeto de retención por parte del 484 Resolución DIAN No. -- Para efectos de contratos con extranjeros sin domicilio o residencia en el país. firmada por el representante legal. 2. . por solicitud expresa del interesado. dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de los requisitos. a través de Resolución. 3. 3. o de las entidades adquirentes o pagadoras. será retirada cuando se configure alguna de las siguientes situaciones: 1. por más de dos (2) meses. o cualquier otra modalidad de liquidación.180 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 12. liquidación judicial. 485 Resolución DIAN No. Que el agente retenedor tenga deudas exigibles en mora. 12. También podrá retirarse la calidad de agente de retención del IVA. 4 ¿Cómo se efectúa la retención en la fuente del IVA? -- Para efectos de la retención en la fuente del IVA por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones. o cuando se dé el caso de escisión que implique disolución. Igualmente procederá la exclusión de la calidad de agente de retención del IVA. o por haber sido absorbida. aduaneros o cambiarios. artículo 2. liquidación por adjudicación. contra la cual procede el recurso de reposición. 2 ¿Cuáles son las causales de retiro de la autorización para actuar como Agente de Retención del IVA? La calidad de agente de retención del IVA. Que el agente retenedor se encuentre incurso en proceso de liquidación voluntaria. vigente. deberá discriminarse el valor del IVA generado. 486 Decreto Reglamentario 406 de 2001. artículo 3. por conceptos tributarios. 489 Entiéndase que la Reforma Tributaria modificó el porcentaje al 15%. incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta. El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios488. -- Si el consorcio es responsable del IVA y su cliente es agente de retención de este impuesto. teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. artículo 12. impuestos descontables y retenciones en la fuente. deducciones. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios487. o responsable del régimen común autorizado como retenedor del impuesto por la DIAN. y el agente retenedor que obre como contratante o adquirente le aplicará la retención en la fuente. 437-2 E. . Por el contrario. artículo 29. cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. La retención en la fuente a título del IVA no se practicará en el caso en el que el franquiciante beneficiario del pago o abono en cuenta de las regalías. este último practicará la retención del IVA asumiéndola. entonces es el consorciado correspondiente al régimen común del IVA quien debe expedir las facturas respectivas con el monto del impuesto. ventas. (Art. -- Cuando en virtud de un contrato de franquicia intervenga como franquiciado cualquiera de los agentes de retención en la fuente del IVA. 488 Decreto Reglamentario 3050 de 1997. del valor del IVA causado por la operación y deberá ser declarado y consignado conjuntamente con las demás retenciones en la fuente que a título de los impuestos sobre la renta y timbre se hayan causado y practicado en el respectivo período mensual. y timbre establecidas en las normas vigentes. Así mismo. esto es. sino cada consorciado por su cuenta. en el contrato respectivo. todas las retenciones del impuesto sobre la renta. que efectúe pagos o abonos en cuenta a título de regalías por la prestación de servicios gravados en favor de un franquiciante sociedad nacional o sociedad extranjera con domicilio en el país. sea una sociedad nacional o una sociedad extranjera con domicilio en el país responsable del impuesto calificado como gran contribuyente. si el consorcio o la unión temporal no realizan en forma directa las actividades gravadas con el IVA. deberá retener en la fuente el setenta y cinco por ciento (75%)489. según la información que le suministre el mandatario. T). se debe aplicar la retención en la fuente de este impuesto en cabeza del responsable.Retención en la Fuente del IVA 181 contratante. Si el consorciado pertenece al régimen simplificado y el adquirente pertenece al régimen común. -- En los contratos de mandato. el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste. del consorcio. El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos. 487 Decreto Reglamentario 1165 de 1996. . en todo caso se deben canalizar a través de las entidades financieras por las cuentas tratadas anteriormente. la base del cálculo. las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención. Para el efecto.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- La empresa franquiciada que contrate con su franquiciante sociedad extranjera sin domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. la(s) tarifa(s) y demás elementos necesarios para garantizar que las retenciones se practiquen en debida forma. 1 ¿Cómo debe efectuarse el recaudo de las retenciones en la fuente del IVA a través de entidades financieras por parte de los agentes de retención? Estos pagos deberán efectuarse de manera exclusiva desde cuentas identificadas para tal efecto. Cuando los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente se realicen en más de una transacción de pago. que determine la DIAN. Las entidades financieras que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo deban efectuar y consignar las retenciones responderán por las sumas retenidas y por los intereses aplicables. 12. Todas las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que en su condición de agentes de retención deben cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva responsabilidad. 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario)490. deberá retener en la fuente el 100% del valor del IVA causado por dicha operación (Art. donde el titular de la cuenta es el agente de retención y el beneficiario del pago es el sujeto pasivo de la retención. 491 Estatuto Tributario Nacional. la entidad financiera aplicará la tarifa de retención del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago. a título de IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras. En este evento. Si el sujeto que ordena el pago no suministra la información aquí relacionada. el sujeto que ordena el pago deberá identificar la(s) cuenta (s) corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen de forma exclusiva los pagos sometidos a retención en la fuente. 12. 1. deficiencia o la falta de la información aquí prevista será responsabilidad exclusiva del sujeto que ordena el pago. artículo 376-1.182 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. e indicar a la entidad financiera el concepto o conceptos sujetos a retención. La inexactitud. 4. 4. siendo responsabilidad del agente de retención determinar para cada transacción proporcionalmente los valores de las retenciones que correspondan. 1 de 2003. para cada transacción de pago individualmente considerada 490 Concepto Unificado DIAN No. 1 ¿Cómo se efectúa la retención en la fuente del IVA a través de entidades financieras? Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales. en el evento que no se consignen dentro de los plazos establecidos491. 2 ¿Qué se considera transacción de pago? Se considera transacción de pago la operación que realiza el agente de retención a través de las entidades financieras. debiendo cumplir con las demás responsabilidades del agente de retención y de la entidad a través de la cual se practica la retención. los pagos por conceptos sujetos a retención que deban efectuar estas entidades en calidad de agentes de retención. a través de los sistemas de tarjeta débito por adquisición de bienes y/o servicios gravados con el IVA y los susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. incluida la administración delegada. para cubrir total o parcialmente un pago por concepto sujeto a retención en la fuente. podrán identificar. mediante el uso de tarjetas débito. En el presente caso. La DIAN mediante resolución deberá establecer los agentes de retención e indicar el período a partir del cual deberán efectuar las retenciones en la fuente. estas entidades practicarán y consignarán las retenciones en la fuente. 12.Retención en la Fuente del IVA 183 no aplicarán las cuantías mínimas no sujetas a retención establecidas en las normas vigentes. el mandatario cumplirá además todas las obligaciones que corresponden al agente de retención. de igual forma. En estos eventos. La resolución correspondiente se expedirá mínimo con seis (6) meses de antelación al período que se indique en la misma. cuentas exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros. continuarán rigiéndose por el numeral 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y los artículos 17 del Decreto 406 de 2001 y 1 del Decreto 1626 del mismo año492. 4. Si entre los agentes de retención fuere señalado un establecimiento bancario o el Banco de la República. por concepto de venta de bienes o servicios. entre las cuentas de ahorro o corrientes para efectuar en forma exclusiva pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente en el marco de este decreto. cheques girados a primer beneficiario o transferencias directas. podrán canalizarse desde sus cuentas contables a través de transferencias y/o cheques de gerencia. artículo 1. Los pagos que efectúen los agentes de retención que sean señalados por la DIAN. . artículo 2. podrá señalar los conceptos de retención a los cuales aplica. Cuando el agente de retención señalado por la DIAN efectúe pagos por conceptos sujetos a retención a través de mandatarios. 492 Decreto Reglamentario 1159 de 2012. 1. 493 Decreto Reglamentario 1159 de 2012. desde cuentas de ahorro o corrientes identificadas para tal efecto493. Los agentes de retención señalados por la DIAN. el titular de las cuentas será el mandatario. 3. 2. el agente de retención no tendrá la obligación de expedir estos certificados. la entidad financiera practicará la retención en la fuente a que haya lugar494. lo que implica para el agente de retención suministrar la información que veremos inmediatamente. La calidad de agente autorretenedor no será oponible para los efectos del presente decreto. deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención. Cumplir con las obligaciones propias de la calidad de agente retenedor. el sujeto retenido podrá imputar en sus declaraciones los valores de los comprobantes informados por la entidad financiera a la DIAN. Efectuar a través de la entidad financiera las retenciones en la fuente a que haya lugar. el agente de retención no tendrá la obligación de expedir los certificados de IVA. 495 Decreto Reglamentario 1159 de 2012. el sujeto pasivo de la retención podrá imputar en sus declaraciones los valores de los comprobantes informados por la entidad financiera a la DIAN. 6. artículo 4. Asegurar que existan los fondos suficientes para cubrir el valor con destino al beneficiario y el valor de las retenciones a que haya lugar. artículo 3. 5. 3 ¿En qué momento en que se practica la retención? La retención en la fuente a título de renta y/o del IVA. a título del IVA. 4. En este caso. Responder por las sumas dejadas de retener o retenidas por inferior valor al que corresponde.184 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Tratándose de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras. 4 ¿Qué responsabilidades tiene el agente de retención señalado por la DIAN? Con el fin de garantizar la correcta práctica de la retención en la fuente a título de los impuestos de renta y/o IVA y asegurar el recaudo efectivo de la misma. y en todo caso. Presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente. el agente de retención es responsable de: 1. 1. 1. En este caso. 12. Expedir conforme a la Ley los certificados por concepto de salarios. a título de renta.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 12. en el momento en que se efectúe el pago. so pena de las sanciones que se deriven de tal incumplimiento495. 4. contempladas en el presente decreto y en las demás normas vigentes. Tratándose de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras. independientemente de la fecha en que se haya efectuado la operación. 4. . 494 Decreto Reglamentario 1159 de 2012. por conceptos diferentes a salarios. f) Cuando la retención deba practicarse a título del IVA. el mandatario deberá además informar por cada mandante la cuenta o cuentas a través de las cuales se canalizarán los pagos por conceptos sujetos a retención. b) El título al que debe practicarse la retención. debe: 1. por concepto objeto de retención debe señalarse si la misma se practica a responsables del régimen común. En este caso. no debe incluir las retenciones a título de renta y/o IVA. 1. e) Cuando la retención deba practicarse a título de renta se informará adicionalmente: el concepto objeto de retención. Suministrar a la entidad financiera la identificación de las cuentas corrientes y/o de ahorros. Corresponde al monto total o parcial que se está cancelando en la transacción por concepto de un pago sujeto a retención. el valor del IVA base de cálculo de la retención. a través de las cuales se canalizarán los pagos de conceptos sujetos a retención en la fuente. En este último evento el agente de retención. 5 ¿Qué información debe suministrar el agente de retención a la entidad financiera? Para efectos de practicar la retención en la fuente a través de las entidades financieras. Esta información es prerrequisito para efectuar tales pagos. la tarifa y el valor a retener que se debe practicar a título de retención por IVA. la tarifa y el valor a retener que debe practicarse a título de retención por renta. siendo estos: a) La identificación con nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identificación del beneficiario. aquel que se causaría y respecto del cual debe retener. indicando para cada uno de ellos el nombre o razón social y NIT correspondientes. d) Valor con destino al beneficiario. indicando si lo es a título de renta. incluida la administración delegada. los pagos por conceptos sujetos a retención. y/o IVA. a título de los impuestos de renta y/o IVA. se informará. el valor base de cálculo de la retención. debe informar como valor del IVA base de cálculo de la retención. Corresponde al monto que se gira o transfiere en la transacción al beneficiario del pago. 4. Este valor no debe incluir el IVA. 2. adicionalmente: el concepto objeto de retención.Retención en la Fuente del IVA 185 12. realizar de forma exclusiva a través de las cuentas identificadas. el agente de retención señalado por la DIAN. En todo caso. . Una misma cuenta no puede ser utilizada para canalizar pagos de distintos mandantes. Cuando el agente de retención efectúe pagos por conceptos sujetos a retención a través de mandatarios. en forma expresa y completa los datos necesarios para practicar la retención. si se practica por servicios prestados por no residentes o no domiciliados en Colombia o si corresponde a una retención asumida a responsables del régimen simplificado. será responsabilidad del agente de retención. c) Valor del pago. Informar a la entidad financiera para cada transacción de pago. b) Nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identificación del beneficiario del pago. puntos de oficina y atención. 1. 4. c) Valor del pago. f) No se informe o no corresponda el valor a retener informado por el agente de retención con el valor obtenido de aplicar para cada concepto. en relación con las cuales no se practicó la retención en la fuente.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Para efectos de informar los valores a retener. Asegurar los procedimientos y condiciones necesarios para que el agente de retención pueda realizar los pagos por conceptos sujetos a retención. La entidad financiera debe informar oportunamente al agente de retención sobre las transacciones de pago rechazadas. 3. Rechazar la transacción de pago cuando no se suministre por parte del agente de retención la siguiente información: a) Nombres y apellidos o razón social y NIT del agente de retención. 12. debe tenerse en cuenta que las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano por defecto o por exceso. d) Valor con destino al beneficiario de pago. así como los servicios presenciales y/o virtuales a través de los cuales dispondrán de estos procedimientos y condiciones. Garantizar las condiciones de confiabilidad. artículo 5. . 496 Decreto Reglamentario 1159 de 2012. la tarifa sobre el valor base de cálculo suministrado. e) A qué título o títulos se practica la retención. Efectuar las verificaciones pertinentes que le permitan establecer la existencia de fondos suficientes para efectuar la transacción de pago y practicar las retenciones a que haya lugar. eliminando los centavos496. 4. la entidad financiera es responsable de: 1. así como suministrar la información necesaria para practicar la retención en los términos del presente decreto.186 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Las entidades financieras podrán determinar las sucursales. 6 ¿Cuáles son las responsabilidades de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención? Con el fin de garantizar la debida práctica y la efectiva consignación de la retención en la fuente. bien sea a título de renta y/o del IVA. 2. seguridad y servicio para la práctica de las retenciones y su consignación a la orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Practicar en cada transacción de pago. Generar el comprobante electrónico respectivo de las retenciones practicadas en cada transacción de pago por concepto sujeto a retención. en el evento que no se consignen dentro del término establecido. Consignar las retenciones practicadas: la entidad financiera a través de la cual se practica la retención. por cada retención afectada. a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la retención. según se trate de renta y/o ventas. cuando el agente de retención haya indicado expresamente que la retención opera a este título y no haya informado el concepto. . 6. dentro del término de siete (7) días calendario siguientes a la fecha en que se practicaron. deberán depositar la totalidad de las retenciones practicadas diariamente. el cual deberá conservar y poner a disposición del agente de retención. La entidad financiera que practica la retención en la fuente responderá. evento en el cual la entidad financiera generará. a la orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el Banco de la República en la cuenta que disponga esta Dirección. el valor de las retenciones a título de renta y/o ventas informadas y verificadas. se originen faltantes o sobrantes frente a los valores que debían retenerse. eliminando los centavos. por las sumas retenidas y los intereses moratorios conforme al Estatuto Tributario.Retención en la Fuente del IVA 187 5. la tarifa y/o la base de cálculo. cuando el agente de retención haya indicado expresamente que la retención opera a este título y no haya informado el concepto. la tarifa y/o la base de cálculo. deberá depositar la totalidad de las retenciones practicadas diariamente. teniendo que las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano por defecto o por exceso. Conciliar los valores de las retenciones practicadas cuando por razones ajenas al agente de retención. dentro del plazo establecido en el inciso anterior. o de aquellas practicadas al diez por ciento (10%) por efectos de los literales b) y c) de este numeral. las retenciones en la fuente a que haya lugar. en el establecimiento de crédito autorizado. Las entidades financieras que no tengan cuenta de depósito en el Banco de la República. b) Aplicar la tarifa de retención del diez por ciento (10%) a título de renta tomando como base el valor del pago. c) Aplicar la tarifa de retención del diez por ciento (10%) a título del IVA tomando como base el valor del pago. 8. Por lo tanto la entidad financiera deberá: a) Verificar que el valor a retener informado por el agente de retención corresponda al valor obtenido de aplicar la tarifa sobre el valor base de cálculo suministrado. d) Debitar de la cuenta a través de la cual se canalizan los pagos sujetos a retención en la fuente. y a partir de la información suministrada por el agente de retención. 7. en todo caso. el número de comprobante de retención afectado y el valor del faltante o del sobrante. a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la generación del comprobante de ajuste. no podrán cobrar a los agentes retenedores: gastos de administración.188 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. en los términos del artículo 8 de este decreto. 12. fecha y hora del día calendario en que la entidad financiera practica la retención. El valor del sobrante será descontado por la entidad financiera del monto total de retenciones a consignar diariamente. y en general. artículo 6. en la cuenta señalada en el numeral 7. Cuando el ajuste corresponda a un sobrante. la entidad financiera deberá informarlo al agente de retención y consignarle. 2. Cuando los pagos se realicen a través de cuentas contables: Razón social y NIT del agente de retención. papelería. a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su generación. Información suministrada por el agente de retención: a) Apellidos y nombres o razón social y NIT del titular de la cuenta. . si hubiere lugar a ello. conservando los documentos soporte de esta operación. Cuando el ajuste corresponda a un faltante. 7 ¿Cuál es la información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras? La información mínima que debe contener el comprobante electrónico. 4. la entidad financiera deberá efectuar la consignación correspondiente con los intereses moratorios. b) Número único de comprobante generado por la entidad financiera a través de la cual se practica la retención. es la siguiente: 1. comisiones. Las entidades financieras que practiquen la retención en la fuente.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- un comprobante electrónico único de ajuste. c) Ciudad. suma alguna por las actividades necesarias para practicar y consignar la retención497. Información general: a) Razón social y NIT de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención. previstas en la normatividad vigente. 9. 1. la fecha de generación del comprobante de ajuste. que refleje expresamente el faltante o el sobrante. 497 Decreto Reglamentario 1159 de 2012. procesamiento y conservación de la información. Suministrar información a la DIAN. so pena de la imposición de las sanciones por no informar. deberán conservarse y ponerse a disposición del agente de retención. el valor respectivo para que el agente de retención efectúe la devolución al beneficiario del pago. Los comprobantes electrónicos de ajuste de que trata este artículo. c) Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de renta. k) Valor del IVA base de cálculo de la retención. 3. f) Concepto de retención a título de renta.Retención en la Fuente del IVA 189 b) Apellidos y nombres o razón social y NIT del mandante. g) Valor base de cálculo de la retención a título de renta. h) Tarifa correspondiente a título de renta. si fuere el caso498. relacionando para cada una de ellas los números de comprobante de retenciones practicadas y 498 Decreto Reglamentario 1159 de 2012. Información de retenciones practicadas: a) Valor de la retención practicada a título de renta. l) Tarifa correspondiente a título de IVA. c) La información de las consignaciones realizadas. b) La información de los comprobantes de ajuste. a la orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 12. a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que se practicaron. 4. a más tardar el día hábil siguiente a su generación. si lo hubiere. 8 ¿Qué información se debe suministrar a la DIAN? Se debe suministrar a la DIAN. d) Valor del pago. Por parte de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención: a) La información de los comprobantes de las retenciones practicadas. j) Concepto de retención a título de IVA. e) Valor con destino al beneficiario del pago. b) Valor de la retención practicada a título de IVA. si fuere el caso. 1. que correspondan a retenciones practicadas a través de las entidades financieras en el ámbito de este Decreto. c) Apellidos y nombres o razón social y NIT o identificación del beneficiario del pago. . i) Valor a retener a título de renta. d) Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de IVA. artículo 7. la siguiente información: 1. de manera virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos para ello por la DIAN. m) Valor a retener a título de IVA. La DIAN determinará si la información suministrada frente a los pagos y retenciones efectuados conforme al presente decreto. la información de las retenciones en la fuente efectuadas a través de las entidades financieras y suministrada por estas a la DIAN dentro de los términos establecidos en el presente artículo499. La DIAN. deberá conservarse por quienes sean responsables de suministrarla a la DIAN. . conforme al presente artículo. si fuere el caso. si fuere el caso. La información que debe ser entregada conforme a este artículo. Un término igual aplicará cuando la DIAN efectúe modificaciones o adiciones a estas. así como la información adicional que considere necesaria para garantizar la completitud y consistencia de la misma. y la necesaria para efectos de la conciliación a que haya lugar. 9 ¿Qué procedimiento se debe seguir en caso de rescisiones. releva total o parcialmente a los sujetos que tengan la obligación de informar sobre estos mismos aspectos conforme al artículo 631 del Estatuto Tributario u otras disposiciones del mismo ordenamiento. siempre que la entidad financiera sea informada de cuentas señaladas para tal fin. con una antelación no inferior a tres (3) meses a su entrada en vigencia: las condiciones tanto técnicas como procedimentales. Este informe debe entregarse a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al objeto del reporte. los formatos y. la información relativa a identificación y ubicación de sus titulares. indicando el número de cuenta. 12. artículo 8. La DIAN establecerá mediante Resolución. 4. así como la información de identificación y ubicación de los mandantes. por el término legal. en general. a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la consignación. en el término que establezca. anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención? Cuando se anulen. a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se consignaron. a través de las entidades financieras. rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuestos sobre la renta o IVA. a los agentes de retención y a los sujetos pasivos de la misma. o en relación con las cuales se realicen modificaciones o cuando las mismas sean excluidas. d) Un informe mensual de las cuentas de ahorro o corrientes a través de las cuales se canalizan los pagos sujetos a retención en la fuente. el 499 Decreto Reglamentario 1159 de 2012.190 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. las especificaciones técnicas relacionadas con la información y su entrega. Por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional: La información correspondiente a las consignaciones diarias de retenciones practicadas a través de las entidades financieras. 2. facilitará a través de sus canales virtuales. 1.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- los de ajuste. asegurando que se cumplan las condiciones señaladas en los artículos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999. Retención en la Fuente del IVA 191 agente de retención podrá en el período en el cual se hayan rescindido. 500 Decreto Reglamentario 1159 de 2012. rescindidas o resueltas. Para que tenga lugar el procedimiento indicado en el presente artículo. pondrá a disposición del sujeto pasivo de la retención. Así mismo. 1. descontando las retenciones así practicadas de las retenciones por declarar y pagar. el agente de retención deberá incluir a título informativo en la declaración de retenciones en la fuente del período en el cual se hayan presentado operaciones anuladas. El retenido deberá manifestarle por escrito al agente de retención que los valores retenidos en las condiciones aquí previstas no fueron ni serán imputados en la declaración del impuesto sobre la renta o ventas. 10 ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de retenciones practicadas en exceso o indebidamente? Cuando el agente de retención haya efectuado a través de las entidades financieras. deberá informar con la declaración de retenciones del período que se está declarando. indicando el número de comprobante y el valor parcial o total de las retenciones a título de renta y/o ventas correspondiente a dichas operaciones. 4. los comprobantes a los que corresponden las retenciones por operaciones anuladas. a través de sus canales virtuales. en los períodos inmediatamente siguientes. rescindidas o resueltas. El documento respectivo deberá ser conservado por el agente de retención. según el caso. artículo 11. dentro del término que establezca. el agente de retención podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente. anulado o resuelto las mismas. practicar directamente retenciones en el momento del pago. el valor de las retenciones practicadas en forma directa a título de renta y/o IVA. podrá practicar directamente retenciones en el momento del pago. sin canalizar los pagos por conceptos sujetos a retención a través de las cuentas indicadas a las entidades financieras. la información de los comprobantes de retención afectados por operaciones anuladas. sin canalizar los pagos por conceptos sujetos a retención a través de las cuentas indicadas a las entidades financieras. La DIAN. . de ser necesario. acompañada de las pruebas cuando a ello hubiere lugar. hasta completar el monto de las retenciones correspondientes a dichas operaciones. En el mismo período en el cual el agente de retención efectúe el respectivo reintegro. Este procedimiento podrá aplicarse. previa solicitud escrita del afectado con la retención. 12. hasta completar el monto de las retenciones efectuadas en exceso o indebidamente. rescindidas o resueltas500. retenciones a título de renta y/o ventas en un valor superior al que ha debido efectuarse. El agente de retención deberá expedir los certificados de retenciones practicadas directamente en virtud de este artículo. Este procedimiento podrá aplicarse. artículo 12. en los períodos inmediatamente siguientes. 502 Estatuto Tributario Nacional. La DIAN. artículo 484-1. el valor de las retenciones practicadas en forma directa a título de renta y/o IVA. los comprobantes a los que corresponden las retenciones practicadas en exceso o indebidamente. . Para estos efectos. indicando el número de comprobante y el valor parcial o total de las retenciones a título de renta y/o ventas practicado en exceso o indebidamente. El retenido deberá manifestarle por escrito al agente de retención que los valores retenidos en las condiciones aquí previstas no fueron ni serán imputados en la declaración del impuesto sobre la renta o ventas. el agente de retención deberá incluir a título informativo en la declaración de retenciones en la fuente del período en el cual se efectúe el reintegro de las retenciones que se hayan practicado en exceso o indebidamente. deberán coincidir el período de contabilización de los valores de la subcuenta y el de su inclusión en la declaración correspondiente503. los sujetos a quienes se les practique retención. 501 Decreto Reglamentario 1159 de 2012. o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes502. 5 ¿Cuál es el tratamiento del IVA retenido? Los responsables del IVA sujetos a la retención en la fuente. 2. como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor. deberán llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones que correspondan a las facturas expedidas a favor de los adquirentes de bienes o servicios que acrediten la calidad de agente retenedor. la información de los comprobantes de retención afectados por retenciones practicadas en exceso o indebidamente501.192 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. El documento respectivo deberá ser conservado por el agente de retención. En todo caso. pondrá a disposición del sujeto pasivo de la retención. deberá informar con la declaración de retenciones del período que se está declarando.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- descontando las retenciones así practicadas de las retenciones por declarar y pagar. 503 Decreto Reglamentario 3050 de 1997. de ser necesario. El agente de retención deberá expedir los certificados de retenciones practicadas directamente. en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención. 12. Para que tenga lugar el procedimiento indicado en el presente artículo. artículo 31 inc. podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido. dentro del término que establezca. Así mismo. según el caso. a través de sus canales virtuales. 6 ¿Cuál es el período fiscal de las retenciones en la fuente? El período fiscal de las retenciones en la fuente será mensual. 2. en aquélla en que terminan las operaciones. En el caso de liquidación o terminación de actividades.Retención en la Fuente del IVA 193 CAPÍTULO III PERÍODO FISCAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE 12. 504 Estatuto Tributario Nacional. artículo 8. Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del último día de cada mes. 3. cuando no estén obligados a llevarla. o en la fecha en que se extienda la escritura pública. el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las siguientes fechas: a) Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación. podrán utilizar los calendarios propios de las empresas con el fin de determinar los meses o bimestres objeto de pago. sugerimos al lector remitirse a la Cartilla Retención en la Fuente. El primer mes del año debe comenzar el 1 de enero. artículo 604. el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período504. siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. b) Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación. . El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre505. Cuando se inicien actividades durante el mes. Para ampliación de este tema. si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988. de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación. c) Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal. cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado. según documento de fecha cierta. 505 Decreto Reglamentario 1189 de 1988. Los responsables del IVA y los agentes de retención en la fuente. sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos.194 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. anticipos. la compensación de saldos originados en la declaración del IVA. intereses y sanciones que figuren a su cargo. artículo 815. La compensación: Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto. DEVOLUCIONES E IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR Y DEVOLUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO I COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES 13. retenciones. -- Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 ibídem. las devoluciones y la imputación de saldos a favor? 1.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- TÍTULO III COMPENSACIONES. Cuando se trate de responsables del IVA. La devolución: Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución. 2. -- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del citado Estatuto. En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario. . 506 Estatuto Tributario Nacional. solo podrá ser solicitada por: -- Los responsables de los bienes y servicios exentos de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario. los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos506. correspondiente al siguiente período gravable. ¿Quiénes pueden solicitar las compensaciones. En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario. los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas507. los pagos en exceso o de lo no debido. la devolución de saldos originados en la declaración del IVA. de acuerdo con las normas vigentes. cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social. IVA. pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria. -- Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 ibídem. Adicionalmente. salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011. tal como lo adquiere su comprador o usuario final. caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente. siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella. los constructores que los desarrollen. los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 podrán solicitar en devolución. siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor. los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos. La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo. los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable. Cuando se trate de responsables del IVA. que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras. solo podrá ser solicitada por -- Los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario. .Compensaciones. previas las compensaciones que deban realizarse. La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario. -- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del mencionado Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención. 507 Estatuto Tributario Nacional. Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado. artículo 850. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 195 La DIAN deberá devolver oportunamente a los contribuyentes. de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto. cualquiera que fuere el concepto del pago. o las normas que lo modifiquen o sustituyan. aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor. En tal caso. artículo 815-1. o imputarlo en la declaración correspondiente al período fiscal siguiente509. 508 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. existan insumos y/o materia prima que estén gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del IVA generado. los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes sujetos a retención del IVA. la devolución y/o compensación sólo procederá por el IVA descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos. la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados en los respectivos intereses moratorios. cuando haya lugar a ello. los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario. .e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 3. que obtengan un saldo a favor en su declaración del IVA. con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados. de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario. Así mismo podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del IVA. liquidando las sanciones a que hubiere lugar. sin perjuicio de la corrección de errores e inconsistencias508. los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del IVA. La imputación de saldos a favor: Los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas. las modificaciones a la liquidación privada se harán con respecto al periodo en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del IVA. Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes. Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas. se podrán imputar en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total. Cuando se hubieren practicado retenciones a título del IVA o efectuado ventas de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social y el saldo a favor por estos conceptos hubiere sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación. por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios. hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente. podrán solicitar la devolución del respectivo saldo. artículo 13. sólo podrá imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicite en devolución y/o compensación.196 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 509 Estatuto Tributario Nacional. artículo 1. artículo 440. Cuando un productor de bienes exentos agropecuarios pretenda solicitar impuestos descontables con derecho a devolución o compensación. Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o IVA. 1 ¿Qué se entiende por productor? Se considera productor. artículo 17 parcial. haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la compensación. este término será de un mes. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad. SECCIÓN I TÉRMINO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD 13. En todos los casos. la compensación se efectuará oficiosamente por la Administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante513. la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada. 512 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. 513 Estatuto Tributario Nacional. contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable en el cual se generaron los respectivos saldos. . de acuerdo con lo indicado en los parágrafos 1 y 2 del artículo 477 del Estatuto Tributario. 510 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. el dueño de los respectivos bienes. en relación con la leche el ganadero productor. que deberá anexarse a la solicitud respectiva. se considera productor en relación con las carnes. Para la compensación del impuestos de productores de bienes exentos y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto. Para efectos de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario. respecto de huevos el avicultor511.Compensaciones. 2 ¿Cuál es el término para solicitar la compensación? La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo. la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderadol510. artículo 816. quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. que los sacrifique o los haga sacrificar. 511 Estatuto Tributario Nacional. 13. estará obligado a inscribirse como responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas y a cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo512. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 197 La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación. la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar una suma de dinero. 2. artículo 29 inc.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 13. definirá mediante resolución de carácter general los aspectos técnicos. la DIAN. . se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos. 1 ¿Puede presentarse la solicitud de devolución o compensación. el obligado no pueda cumplir con la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación en forma virtual. sin operación presupuestal alguna515. Las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales. La implementación del servicio informático electrónico podrá realizarse atendiendo los conceptos de devolución. las ciudades que lo deberán implementar y demás criterios que determine la DIAN. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo. 515 Ley 344 de 1996. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y.198 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. a la Subdirección de Recaudación de la DIAN. solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial. Los términos establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario. 2. se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud en debida forma y con el cumplimiento de los requisitos generales y especiales en forma virtual y/o física. 2 ¿Cómo se ejecuta el cumplimiento de sentencias y conciliaciones judiciales para efectos de la compensación de obligaciones tributarias? Cuando. Cuando la solicitud de devolución y/o compensación se realice de forma virtual deberá entregarse la totalidad de información exigida de conformidad con la normatividad vigente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual de la solicitud. artículo 22. antes de proceder a su pago. deberán informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada. como consecuencia de una decisión judicial. en consecuencia. 13.  En la información enviada a la Subdirección de Recaudación de la DIAN. dicha solicitud se podrá hacer en forma manual dentro del término legal y con el lleno de los requisitos que para el efecto determine la DIAN514. a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin. 2. condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación. y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional. a través de medios electrónicos? Sí. se incluirán los siguientes datos:  514 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. 2 ¿Qué obligaciones pueden ser objeto de compensación? Las obligaciones tributarias. 2. 2. 13. y las garantías o cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de obligaciones tributarias. aduaneras o cambiarias exigibles. remitirá toda la información descrita en el inciso anterior a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.  Esta información será remitida por el obligado al pago de la sentencia o conciliación. 2. artículo 2.Compensaciones. con el objeto de que ésta realice las inspecciones necesarias tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias. 518 Decreto Reglamentario 2126 de 1997. serán aquellas que estén contenidas en liquidaciones privadas. liquidaciones oficiales y demás actos de la DIAN. así como el monto de la obligación a cargo de la Nación o del órgano que sea una sección del Presupuesto General de la Nación según sea el caso.  La inspección consistirá en la verificación a nivel nacional de las deudas tributarias. 13. debidamente ejecutoriadas. según sea el caso. 1 ¿Qué trámite debe adelantar la DIAN? La Subdirección de Recaudación de la DIAN. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 199 a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia o conciliación. luego de establecer el domicilio de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones. una vez se disponga de la misma516. aduaneras o cambiarias.  b) Número de identificación personal. a la Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción del beneficiario.  d) Número y fecha de la providencia o auto de conciliación y fecha de la ejecutoria de la providencia. 517 Decreto Reglamentario 2126 de 1997. aduaneras o cambiarias a cargo de los beneficiarios de la sentencia o conciliación. que fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional. tarjeta de identidad. 2. artículo 1. 516 Decreto Reglamentario 2126 de 1997. donde ésta exista. en un término máximo de un (1) día. datos que se entenderán certificados para todos los efectos. realizada por la administración que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior517. artículo 3. . o en los demás casos. c) Dirección que se obtenga del respectivo expediente de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones. que puedan ser objeto de compensación. cédula de ciudadanía o el Número de Identificación Tributaria si lo tiene disponible. aduaneras o cambiarias objeto de compensación. una vez ejecutoriada la providencia que declare su incumplimiento o la exigibilidad de las obligaciones garantizadas518. e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 13. . artículo 4. la administración que haya realizado la inspección deberá proferir la resolución por el total de la deuda a compensar519. dispondrá del término máximo de veinte (20) días contados a partir del recibo de la información. los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto y se resolverán dentro del término máximo de quince (15) días. la entidad responsable del cumplimiento de la sentencia o conciliación judicial formulará una oferta al beneficiario del pago para que manifieste si acepta o no el pago mediante bonos por el valor total o parcial de la suma a cancelar.  De manera inmediata a la ejecutoria del acto de compensación. 2. el órgano público encargado de dar cumplimiento a la sentencia o conciliación dictará el acto administrativo correspondiente. 3 ¿Con qué termino cuenta la Administración para expedir la resolución de compensación? La administración respectiva. Cuando de conformidad con la inspección realizada no haya lugar a la compensación.200 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. para efectuar la inspección y para expedir la resolución de compensación por una sola vez cuando existan deudas exigibles. 4 ¿Con qué mecanismo cuenta el Gobierno para reconocer las sentencia y conciliaciones judiciales? Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público opte por reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales en contra de la Nación y de los establecimientos públicos del orden nacional.  519 Decreto Reglamentario 2126 de 1997. remitiendo copia del acto administrativo debidamente notificado y ejecutoriado. o a la que establezca la Administración. a la que informe la entidad.  Cuando se compensen obligaciones exigibles por diferentes administraciones. 13. sin perjuicio de las facultades de cobro de las obligaciones pendientes de pago.  La resolución que ordene la compensación se notificará por correo certificado a la dirección informada en el respectivo proceso.  Contra la resolución de compensación procederán los recursos de reposición y apelación. la administración respectiva informará a los organismos el valor en que fue afectada la sentencia o la conciliación por efectos de la compensación. 2. 2. las podrán pagar mediante la emisión de bonos en condiciones de mercado siempre y cuando cuente con la aceptación del beneficiario. o el beneficiario. el cual será notificado al beneficiario. 2. la administración así lo informará en el menor término posible y en todo caso dentro del plazo máximo establecido en el primer inciso de este artículo.  Con base en la información anterior.  Sujeta a la posterior ratificación por parte de la Dirección General de Crédito Público y antes de la expedición de la resolución que haga el reconocimiento de deuda pública y ordene la emisión de los bonos. Vencido el término para contestar el requerimiento sin que el beneficiario haya manifestado su voluntad de recibir bonos. 3 ¿Cuál es el término para solicitar la devolución de saldos a favor? La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. . administración y/o servicio de los respectivos títulos. Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o IVA. hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo521. haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución.  Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público opte por reconocer como deuda pública de la Nación las sentencias y conciliaciones judiciales de los establecimientos públicos del orden nacional. éstos celebrarán acuerdos de pago en los cuales se establecerán los términos y condiciones para reintegrar a la Nación las sumas reconocidas a través de los bonos520. 1 ¿Cuál es el organismo competente para efectuar las devoluciones? Corresponde al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 201 El beneficiario que desee recibir el pago mediante bonos deberá aceptar la oferta por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío del requerimiento. En todo caso. artículo 5. artículo 854.Compensaciones. 13. podrán ser administrados directamente por la Nación o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia. se entenderá que no ha aceptado.  Los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso. de conformidad con lo dispuesto en este título. la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada. 3. la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación. proferir los actos para ordenar. 520 Decreto Reglamentario 2126 de 1997. expresando en forma clara y precisa el monto máximo que acepta recibir mediante bonos. Los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en este artículo. 13. en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores. 521 Estatuto Tributario Nacional. además de los requisitos generales pertinentes. artículo 853.202 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. 2 ¿Cuál es el término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido? Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos efectuados a favor de la DIAN sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento. La Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas para resolver la solicitud contará con el mismo término. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación. 523 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. previa autorización. 522 Estatuto Tributario Nacional. dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. por su representante legal. 4 ¿Cuáles son los requisitos generales que debe tener la solicitud de devolución y/o compensación? La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente. en la solicitud deberá indicarse número y fecha de los recibos de pago correspondientes523. acreditando la calidad correspondiente en cada caso.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Corresponde a los funcionarios de dichas unidades. 13. estudiar. Para la procedencia de las devoluciones y/o compensaciones. certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal. SECCIÓN II REQUISITOS DE LA SOLICITUD 13. para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago. o a través de apoderado. comisión o reparto del Jefe de Devoluciones. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales: a) Tratándose de personas jurídicas. con anterioridad no mayor de un (1) mes. . y en general todas las actuaciones preparatorias y necesarias para proferir los actos de competencia del Jefe de la Unidad correspondiente522. verificar las devoluciones y proyectar los fallos. artículo 16. b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado. responsable. 3. y valor del impuesto descontable. deberá adjuntarse además: a) Certificación del revisor fiscal o del contador público. otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros. El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación. c) En el caso de importaciones. cuando a ello haya lugar. d) Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros. artículo 2. en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta. según el caso. según el caso. Cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación se devolverá toda la documentación aportada y la nueva solicitud debe ser presentada con el lleno de los requisitos exigidos. subsanando las causales que dieron lugar al mismo524. La dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el RUT. . base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación. 13. Lo anterior. dentro del mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión. 4. y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. NIT y dirección del proveedor. indicando: nombre y apellido o razón social. deberá tener el RUT. certificada por revisor fiscal o contador público. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 203 c) Garantía a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. sin perjuicio del ajuste previo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto 2277 de 2012.Compensaciones. en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta “Impuesto sobre las ventas por pagar” a cero (0). relación certificada por revisor fiscal o contador público. 1 ¿Cuáles son los requisitos especiales que debe tener la solicitud de devolución y/o compensación en el IVA? Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del IVA. por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o período objeto de la solicitud. b) Relación de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor. que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres. número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización. según el caso. cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados. Para tal efecto. concepto del costo o gasto. que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen 524 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación. indicando. país a donde se exportó el servicio. relación certificada por revisor fiscal o contador público. indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX). Copia de uno de los siguientes documentos que acrediten las exportaciones de servicios: a) Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación. g) En el caso de los servicios intermedios de la producción que se presten a las Sociedades de Comercialización Internacional. valor. y el valor del IVA pagado solicitado como descontable y la fecha de su pago. f) Cuando se trate de ventas en el país de bienes de exportación a Sociedades de Comercialización Internacional. fecha de presentación y fecha de contabilización. que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres. relación certificada por revisor fiscal o contador público. d) En el caso de exportaciones. b) Contrato celebrado entre las partes. nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior. valor. valor. indicando: número de la declaración de importación. cartas de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento. así como la información de los Certificados al Proveedor asociados. así como nombre y NIT de la Comercializadora Internacional que lo expidió. c) Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio. se deberá allegar: 1. fecha. que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres. indicando: número del certificado al proveedor. según el caso. los conocimientos de embarque.204 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. según el caso. descripción del servicio prestado. según el caso. valor. según el caso. fecha. Así mismo. Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la importación. que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres. relación certificada por revisor fiscal o contador público. cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa transportadora. Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía. bien resultante del mismo.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- los arrastres. . así nombre y NIT de la Comercializadora Internacional que lo expidió. e) Relación certificada por revisor fiscal o contador público. relación certificada por revisor fiscal o contador público. descripción del servicio prestado. que contenga: tipo y fecha de los documentos que acrediten la exportación de servicios. fecha. según el caso. h) Para quienes presten los servicios contemplados en el literal c) y en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario. indicando número del certificado al proveedor. que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres. cantidad. sobre la totalidad de los impuestos descontables informados en la declaración del impuesto sobre las ventas objeto de solicitud y de las declaraciones de los periodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud: - Nombre o razón social. manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio. 3. de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Estatuto Tributario. valor del paquete turístico y descripción del servicio prestado. nombres y apellidos del usuario del servicio. - Número y fecha de la factura o documento equivalente. salvo que se trate de los servicios señalados en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario. - Base gravable. j) Cuando el proveedor de Sociedad de Comercialización Internacional ostente la calidad de agente de retención de IVA conforme con el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. según el caso. deberá allegar la siguiente relación que contenga la información del período solicitado y de los que componen los arrastres. de las facturas o documentos equivalentes expedidos según la reglamentación del Estatuto Tributario. NIT y dirección del proveedor. los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito. que contenga la siguiente información: Nombre o razón social. . Certificación del prestador del servicio o su representante legal. si se trata de una persona jurídica. - Valor de la factura. prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. tipo de documento que acredite el estatus migratorio. NIT y número de la tarjeta utilizada. del periodo y de los que componen los arrastres. Relación certificada por revisor fiscal o contador público. certificada por revisor fiscal o contador público. - Fecha de contabilización. cuando se hayan utilizado los sistemas de tarjeta débito o crédito indicando la entidad financiera. indicando: identificación. según el caso. deberá anexar una relación certificada por revisor fiscal o contador público. según el caso. número de identificación y dirección a quien se le prestó el servicio. - Tarifa IVA. i) Cuando se trate de servicios turísticos de los que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.Compensaciones. - Valor Impuesto descontable. fecha y valor de la factura. según el caso. donde conste el procedimiento efectuado para determinar el valor susceptible de devolución. - Forma de pago. k) Certificación del revisor fiscal o del contador público. número. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 205 2. - Tarifa para efectuar la retención y valor retenido. NIT y dirección de cada agente retenedor. Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retención. el nombre o razón social. las retenciones incluidas en la declaración objeto de la solicitud de devolución. podrán basarse en los soportes contables del operador o del asociado particular en el contrato de asociación. requerida en este punto. Las solicitudes de devolución y/o compensación del IVA. 1 ¿Cuáles son los requisitos especiales que deben reunir los productores de carnes en la solicitud de devolución y/o compensación en el IVA? Además de los requisitos generales. número de formulario de movimiento de mercancías y fecha del formulario. del periodo solicitado y de los que componen los arrastres. así como la identificación del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio.206 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. conforme con lo señalado en el artículo 490 del Estatuto Tributario. deberán acreditarse los siguientes: 525 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. que sean el resultado de contratos de asociación celebrados por ellas. indicando: nombre del usuario operador que lo expidió y NIT. b) y e) del artículo 4 del Decreto 2277 de 2012. certificado por revisor fiscal o contador público según el caso. además de lo señalado en los literales a). cantidad. la fecha y el número de factura. artículo 4 . Para los efectos de tal ajuste. así como la certificación del ajuste de la cuenta “Impuesto a las ventas retenido” a cero (0) y que las mismas fueron declaradas y consignadas. el valor. originadas en la exportación de bienes por parte de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del periodo objeto de solicitud y cargar por igual valor la cuenta IVA por pagar. deben adjuntar una relación suscrita por el revisor fiscal o contador público. del periodo y de los que componen los arrastres.525 13. 4. valor.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- l) Certificación del revisor fiscal o del contador público. en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta. donde conste la proporcionalidad efectuada. Cuando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de zonas francas. el valor retenido por cada uno de estos. se deberá adjuntar una relación donde conste el nombre de las empresas a quienes se les efectuó la venta y su número de identificación. hace referencia únicamente a la que no haya sido allegada por el contribuyente o responsable con solicitudes de devolución y/o compensación anteriores. 1. según el caso. La información relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores. fecha de salida al exterior. descripción de la mercancía. m) Cuando se trate de reaprovisionamiento de buques o aeronaves de conformidad con el artículo 228-1 de la Resolución 4240 de 2000. será necesario presentar relación de todos los certificados expedidos por el usuario operador. según el caso. en la cual conste el valor base de retención. NIT y dirección del proveedor. realizadas por el responsable. en la cual se indique lo siguiente: a) Número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio. En el caso de producción y autoconsumo de pollito se deberá informar el número de cuota de fomento avícola pagadas en el momento del encasetamiento del pollito. valor del impuesto descontable. número y fecha de la expedición de la factura y de la contabilización. relación de los documentos o facturas de sacrificio que contenga: número de la factura. base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación. porcinos. fecha de expedición. Para efectos de establecer el número de animales efectivamente sacrificados se deberá allegar: a) Para las carnes de bovinos. número de animales sacrificados. d) Relación discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo IVA fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta. según el caso.Compensaciones. b) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario. indicando: NIT del proveedor. para cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera. Cuando el pollito se compra a terceros diferentes de los productores de genética. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 207 1. certificación de revisor fiscal donde conste el pago de la mencionada cuota. el comercializador deberá certificar al productor en el momento de la venta de las aves el pago de dicha cuota. respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devolución. Para estos efectos. conservando este documento y los soportes para cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera. c) Relación discriminada de ingresos por ventas exentas. nombre o razón social. respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devolución y/o compensación y se deberá conservar. 2. b) Para las carnes de pollos y gallinas. ciudad o municipio. departamento. se deberá informar el número de cuotas de fomento avícola pagadas. dirección. caprinos y ovinos. indicando: nombre o razón social. valor liquidado por el impuesto de degüello y valor efectivamente pagado por el impuesto de degüello. excluidas y gravadas según tarifas. relación del número de cuotas de fomento avícola pagadas al Fondo Nacional Avícola Fonav respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devolución. Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal. . deberán acreditarse los siguientes: Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal. 2 ¿Cuáles son los requisitos especiales que deben reunir los productores de leche y huevos en la solicitud de devolución y/o compensación en el IVA? Además de los requisitos generales. en la cual se indique lo siguiente: a) La calidad de ganadero. la cual deberá contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario. En cuanto al pago de la cuota de fomento avícola al Fondo Nacional Avícola Fonav.208 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. . nombre o razón social. d) Relación discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo IVA fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta. productor o avicultor del solicitante. artículo 5. c) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario. realizadas por el responsable. 4. dirección. número y fecha de la expedición de la factura. sacrifique directamente sus animales. 13. tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización. 526 Decreto Reglamentario 2277 de 2012.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- e) Indicar el municipio. c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio. ciudad o municipio. se entenderá respecto a los obligados a dicho pago526. departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad. b) Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas. excluidas y gravadas según tarifas. departamento. indicando: nombre o razón social. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales al solicitante de devolución y/o compensación. base gravable. valor del impuesto descontable. indicando: NIT del proveedor. de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Estatuto Tributario. NIT y dirección del proveedor. 1. b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio. según el caso. igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el citado literal c). 3. conservando este documento y los soportes para cuando la DIAN lo requiera. 13. pagadas en el momento del encasetamiento de las mismas. b) Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas. En cuanto al pago de la cuota de fomento avícola al Fondo Nacional Avícola Fonav. En el caso de producción y autoconsumo de pollitas se deberá informar el número de cuota de fomento avícola. artículo 5. Para estos efectos. el comercializador deberá certificar al productor en el momento de la venta de las aves el pago de dicha cuota. indicando: nombre o razón social. c) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario. Certificación expedida por contador público o revisor fiscal. base gravable. excluidas y gravadas según tarifas. respecto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devolución. 3 ¿Cuáles son los requisitos especiales que deben reunir los productores de peces. número y fecha de la expedición de la factura. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 209 e) Indicar el número de cuotas parafiscales pagadas al Fondo Nacional Avícola (Fonav) por concepto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devolución. se deberá informar el número de cuotas de fomento avícola pagadas. 1. en la cual se indique lo siguiente: a) La calidad de piscicultor del solicitante. deberán acreditarse los siguientes: 1. para cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.Compensaciones. langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario? Además de los requisitos generales. . Cuando las pollitas se compren a terceros diferentes de los productores de genética. 527 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización. Para el caso de los productores de leche el número de cuotas parafiscales pagadas a Fedegan por concepto de la cuota de fomento ganadero y lechero. se entenderá respecto a los obligados a dicho pago527. realizadas por el responsable. según el caso. 4. NIT y dirección del proveedor. departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad. respecto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devolución y/o compensación y se deberá conservar. f) Indicar el municipio. camarones. excluidas y gravadas según tarifas. camarones. según el caso. nombre o razón social. nombre o razón social. artículo 5 . 2. departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad. langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap). realizadas por el responsable. indicando: NIT del proveedor. valor del impuesto descontable. valor del impuesto descontable. fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cultivo de peces.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- d) Relación discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo Impuesto sobre las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta. excepto los de lidia de la partida arancelaria 01. número y fecha de la expedición de la factura y de la contabilización. e) Indicar el municipio. indicando: nombre o razón social. departamento. expedida por el ICA o quien haga sus veces. apellidos 528 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. 2. Relación de las guías sanitarias de movilización interna de animales. 1. 4. Se deberá allegar junto con la solicitud de devolución y/o compensación.02? Además de los requisitos generales. dirección. en la cual se indique lo siguiente: a) Número de animales comercializados y su valor comercial en plaza unitario por cabeza de ganado. ciudad o municipio. d) Relación discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo Impuesto sobre las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta. c) Relación discriminada de ingresos por las ventas exentas. o quien haga sus veces. 4 ¿Cuáles son los requisitos especiales que deben reunir los comercializadores de animales vivos de la especie bovina. la cual debe contener: número de identificación. Relación certificada por contador público o revisor fiscal. NIT y dirección del proveedor. base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación. Decreto 2256 de 1991 y la Resolución 601 de 2012 de la Aunap528. indicando: NIT del proveedor.210 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 13. b) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el comercializador. deberán acreditarse los siguientes: 1. de conformidad con la Ley 13 de 1990. ciudad o municipio. dirección. departamento. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior. manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio. departamento y municipio de expedición529. Los documentos de que trata el literal b) del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica. 2 ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir los exportadores de servicios en la solicitud de devolución y/o compensación en el IVA? Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo 1 del presente decreto. los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito. Conservar los siguientes documentos: a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias. y deberán contener la siguiente información: I. Valor del servicio o forma de determinarlo. 4. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio. 13.Compensaciones. IV. 529 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. fecha. b) Al menos. c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal. Contrato celebrado entre las partes. Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente. III. 2. número de la guía. III. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 211 y nombres o razón social de quien la expide. Descripción del servicio prestado. salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente decreto. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT). uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación: I. II. el prestador del servicio o su representante legal. II. País a donde se exporta el servicio. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación. si se trata de una persona jurídica. deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. artículo 5 . el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado530.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento. 531 Decreto Reglamentario 2524 de 2000. firmado por ellos e indicando su nombre y número de tarjeta. . se entenderán cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 y en los literales b). El término previsto aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. En los casos que las normas exijan certificación de Contador Público o Revisor Fiscal. así como también la firma del solicitante531. 3 ¿Cómo puede entregarse la información que deben suministrar los solicitantes? Los contribuyentes que efectúen solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta o IVA. en el caso de las devoluciones con garantía. o a cinco (5) días en los demás casos. c). artículo 1 y 3. (Decreto Reglamentario 2223 de 11 de octubre de 2013. d) y e) del artículo 4 del Decreto 2277 de 2012. dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días. previa las compensaciones a que haya lugar. En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones. artículo 2) SECCIÓN III TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN 13. la entrega de información magnética deberá acompañarse del formato oficial establecido para el efecto. podrán presentar en medios magnéticos la relación de las retenciones en la fuente. 13. de los impuestos descontables o del IVA retenido que originaron dichos saldos. los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas.212 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 530 Decreto Reglamentario 2223 de 11 de octubre de 2013. Con la información magnética que se entregue al momento de radicación de la respectiva solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor. 5 ¿Cuál es el término con que cuenta la Administración para resolver las solicitudes de devolución? La Administración de Impuestos deberá devolver. artículo 2. términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver. 4. para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 y para los responsables del IVA de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario. título o giro. la DIAN deberá devolver y/o compensar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario. b) Los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468. 5. el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas. Sin perjuicio de lo anterior.3 del Estatuto Tributario. artículo 6. Si dentro de este lapso. dentro de los veinte (20) días siguientes deberá hacer entrega del cheque. La garantía de que trata este artículo tendrá una vigencia de dos (2) años. 13. de conformidad con el Decreto 3568 de 2011533. por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos. una vez quede en 532 Estatuto Tributario Nacional. sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene. 533 Decreto Reglamentario 2877 de 2013. la DIAN deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma532. las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes. otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros. cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación. y c) Los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario que ostenten la calidad de operador económico autorizado.Compensaciones. por valor equivalente al monto objeto de devolución. que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el Decreto 3568 de 2011. la Administración de Impuestos. incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución. la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver. 1 ¿Procede la solicitud de devolución con presentación de garantía? Sí. artículo 855. Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección. . los saldos a favor originados en el IVA por exceso de impuesto descontable por diferencia de tarifa solicitados por: a) Los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 213 La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales. presentada oportunamente y en debida forma. la Administración Tributaria notifica el requerimiento especial o el contribuyente corrige la declaración. para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del mismo. 214 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. previa formulación del pliego de cargos y dará traslado por el término de un (1) mes para responder. podrá prescribir mediante resolución motivada. previa evaluación de los factores de riesgo en las devoluciones. 534 Estatuto Tributario Nacional. caso en el cual podrá ser suspendido el término para devolver y/o compensar hasta por un máximo de noventa (90) días conforme con lo previsto en el artículo 857-1.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- firme en la vía gubernativa. 6 Las solicitudes de devolución ¿son susceptibles de verificación por parte de la Administración? La Administración seleccionará de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes o responsables. los contribuyentes o sectores que se sujetarán al término general de que trata el artículo 855 del Estatuto Tributario. para tal efecto. efectivamente liquidaron el impuesto denunciado por el solicitante535. la cual se llevará a cabo dentro del término previsto para devolver. En el texto de toda garantía constituida a favor de la Nación –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. el pliego de cargos debe proferirse dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección534. En el IVA. aunque la solicitud de devolución y/o compensación sea presentada con garantía. deberá constar expresamente la mención de que la entidad bancaria o compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión. Para este fin bastará con que la Administración compruebe que existen uno o varios de los agentes retenedores señalados en la solicitud de devolución que se somete a verificación. . artículo 860. o que el pago o pagos en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente efectivamente fueron recibidos por la Administración de Impuestos. o en la vía jurisdiccional cuando se interponga demanda ante la jurisdicción administrativa. impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor. aquellas que deban ser objeto de verificación. la Administración Tributaria impondrá las sanciones de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario. En todos los casos en que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria cuyo saldo a favor fue objeto de devolución y/o compensación. y que el proveedor o proveedores comprobados. para lo cual bastará con que la Administración compruebe que existen uno o varios de los proveedores señalados en la solicitud de devolución que se somete a verificación. 535 Estatuto Tributario Nacional. En la etapa de verificación de las solicitudes seleccionadas. 13. artículo 856. y que el agente o agentes comprobados. el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución. la Administración hará una constatación de la existencia de las retenciones. aún si este se produce con posterioridad a los dos años. tramitada con o sin garantía. efectivamente practicaron la retención denunciada por el solicitante. la constatación se efectuará sobre la existencia del saldo a favor y el cumplimiento de los requisitos legales para la aceptación de los impuestos descontables. 3. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 215 Para la verificación y control de las devoluciones y/o compensaciones. Cuando se verifique que alguno de los impuestos descontables denunciados por el solicitante no cumple los requisitos legales para su aceptación. Si se produjere requerimiento especial. en cuyo caso se dejará constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio. residencia o domicilio del contribuyente. ya sea porque el impuesto no fue liquidado. deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que el funcionario competente lo solicite y en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente económico. La no presentación de los libros de contabilidad. Cuando se verifique que alguna de las retenciones o pagos en exceso denunciados por el solicitante son inexistentes. sólo procederá la devolución o compensación sobre el saldo a favor que se plantee en el mismo. o porque el agente retenedor no existe. registros contables y los respectivos soportes y demás información necesaria para constatar la existencia de las retenciones. pagos en exceso. o porque el proveedor o la operación no existe por ser ficticios. comprobantes y demás documentos de contabilidad en su oportunidad constituirá indicio en contra del contribuyente536. o cuando sean inexistentes. Esta verificación podrá realizarse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de quienes figuren como sus proveedores. no fue recibido por la administración. o cuando no fuere posible confirmar la identidad. ya sea porque la retención no fue practicada. La exhibición de los Libros de Contabilidad y demás documentos solicitados en desarrollo de esta verificación. 7 ¿En qué eventos se da la investigación previa en las solicitudes de devolución o compensación? El término para devolver o compensar se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días. impuestos descontables. o porque el pago en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente. 2. agentes de retención o terceros relacionados. se procederá a la devolución o compensación del saldo a favor. para que la División de Fiscalización adelante la correspondiente investigación. distinto de retenciones. sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente. . la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas competente podrá solicitar la exhibición de los libros de contabilidad físicos o electrónicos no impresos. costos y deducciones y demás factores que dan lugar al saldo solicitado en devolución y/o compensación. artículo 9. Cuando a juicio del administrador exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor. Este mismo tratamiento se aplicará en las demás etapas del proceso de 536 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. si no se produce requerimiento especial. Terminada la investigación.Compensaciones. 13. cuando se produzca alguno de los siguientes hechos: 1. SECCIÓN IV ADMISIÓN DE LA SOLICITUD 13. Tratándose de solicitudes de devolución con presentación de garantía a favor de la Nación.216 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Cuando la retención en la fuente a título de IVA haya sido practicada y consignada directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras. de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los exportadores. 5.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- determinación y discusión tanto en la vía gubernativa como jurisdiccional. 8 ¿Cuáles son las causales de rechazo de las solicitudes de devolución o compensación? Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva: 1. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución. no procederá la suspensión537. se verificará el cumplimiento de la obligación de declarar los periodos cuyo plazo para la presentación se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud538. consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago. compensación o imputación anterior. como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable. 2. Cuando fueren presentadas extemporáneamente. se genera un saldo a pagar. en cuyo caso bastará con que el contribuyente presente la copia del acto o providencia respectiva. En estos casos la existencia de un saldo a favor igual o superior a $2. 4. artículo 857-1. artículo 857 inc.878.318. nums 1 al 5. no garantiza que la solicitud sea admitida. 1. Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación.000 susceptibles de compensación con el saldo a pagar de la correspondiente retención en la fuente. . a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención. conforme lo prevé el artículo 376-1 del Estatuto Tributario. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación. 537 Estatuto Tributario Nacional. 538 Estatuto Tributario Nacional. 3. cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el RUT. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada. artículo 858. 539 Estatuto Tributario Nacional. mientras se resuelve sobre su procedencia539. 3. 2. . deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión. artículo 857 inc. si para subsanar la solicitud debe corregirse la declaración tributaria. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes. Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial serán objeto de rechazo provisional. su corrección tendrá que efectuarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Cuando se trate de devoluciones con garantía el auto inadmisorio deberá dictarse dentro del mismo término para devolver540. el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de quince (15) días. siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior. la solicitud de devolución o compensación solo procederá sobre las sumas que no fueron materia de controversia. 8. 2. 540 Estatuto Tributario Nacional.Compensaciones. nums 1 al 4 y Pars. un saldo a favor del período anterior diferente al declarado. Cuando la solicitud de devolución o compensación no cumpla con los requisitos. 4. En todo caso. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación. Cuando sobre la declaración que originó el saldo a favor exista requerimiento especial. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 217 SECCIÓN V RECURSO 13. Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético. Cuando se inadmita la solicitud. 1 ¿Cuáles son las causales de inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación? Las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales: 1. éstas últimas a través de su representante legal. 13. artículo 722. agente retenedor o declarante. Cuando se trate de agente oficioso. contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso. Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados. 543 Estatuto Tributario Nacional. sin necesidad de apoderado salvo para la interposición de recursos. 1 ¿Qué requisitos debe cumplir el recurso de Reconsideración o Reposición? El recurso de reconsideración o reposición deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Que se formule por escrito. Para estos efectos. con expresión concreta de los motivos de inconformidad. en cualquier otro trámite. 2 ¿Qué recursos pueden interponerse en contra del acto que rechace o inadmita la solicitud de devolución o compensación? Contra el acto que rechace o inadmita la solicitud de devolución o compensación podrá interponerse el Recurso de Reconsideración ante la oficina competente de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo. la persona por quien obra. dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo. c) Que se interponga directamente por el contribuyente. artículo 68.218 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 8. . 8. artículo 720. o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. no se requerirá que el apoderado sea abogado542. responsable. únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos543. ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses. Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial. el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial541. 542 Decreto-Ley 19 de 2012. si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio. actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias. Tenga en cuenta que las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas. 541 Estatuto Tributario Nacional.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 13. b) Que se interponga dentro de la oportunidad legal. el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió. 2. Cuando al responsable le hubieren practicado retenciones a título del IVA y el saldo a favor por este concepto hubiere sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación.Compensaciones. cuando haya lugar a ello. aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor. 10 ¿Cuáles son los mecanismos con que cuenta la Administración para efectuar las devoluciones? La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque. artículo 15. 9 ¿Cómo opera la compensación previa a la devolución? Los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del IVA. 1 ¿Qué sucede cuando se omite el período fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos? Cuando el solicitante de la devolución y/o compensación.279. no indique el periodo fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos solicitados. las modificaciones a la liquidación privada se harán respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor. En tal caso. se podrán imputar en la declaración tributaria del periodo siguiente por su valor total. la DIAN la efectuará a la deuda más antigua. los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. artículo 13 545 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. SECCIÓN VII MECANISMOS DE DEVOLUCIÓN 13. liquidando las sanciones a que hubiere lugar. . Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. 544 Decreto Reglamentario 2277 de 2012.544. 13. La administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a $28. sólo podrá imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicitó en devolución y/o compensación. en el orden de imputación establecido en el punto anterior545. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 219 SECCIÓN VI COMPENSACIÓN PREVIA A LA DEVOLUCIÓN 13.000 mediante títulos de devolución de impuestos. la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados con los respectivos intereses moratorios. título o giro. 9. 13. según el caso. exhibiendo el original de esta547. 2 ¿Cuál es el trámite de la devolución a una cuenta bancaria? Los valores objeto de devolución por ser giros del Presupuesto Nacional. en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección General de Impuestos respecto al año anterior. una vez notificada la providencia que ordena la devolución. SECCIÓN VIII INTERESES 13.220 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión. 546 Estatuto Tributario Nacional. para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa. hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor. en los siguientes casos: -- Se causan intereses corrientes. artículo 20. 10. El valor de los títulos emitidos en cada año. ante la entidad autorizada que funcione en la ciudad sede de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que profirió la resolución de devolución. con fecha de expedición no mayor a un (1) mes548. 10. artículo 862. desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución. .e Impuesto Nacional al Consumo -INC- El valor de los títulos emitidos en cada año. serán entregados por la Nación al beneficiario titular del saldo a favor a través de abono a cuenta corriente o cuenta de ahorros. 548 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. sólo se causarán intereses comentes y moratorios. 547 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. 10. artículo 18. no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los recaudos administrados por la DIAN respecto al año anterior. 1 ¿Cuál es el trámite de la devolución con títulos? Los beneficiarios de los TIDIS deberán solicitarlos personalmente o por intermedio de apoderado. se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables. 3 ¿Cuándo se causan intereses a favor del contribuyente? Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente. 13. se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables546. no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor. 2. artículo 19. 552 Estatuto Tributario Nacional. el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo. 549 Estatuto Tributario Nacional. 3. 10. Cuando hubiere lugar a la cancelación de intereses como consecuencia de un proceso de devolución a cargo de la Nación por parte de la Unidad Administrativa Especial DIAN o de la entidad que haga sus veces y previa solicitud del interesado. emisión del título o consignación549. artículo 864 inc. 3. Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley551. -- En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido. artículo 635. 2 ¿Cómo puede determinarse la tasa de intereses corrientes? Los intereses corrientes se liquidarán a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 11 ¿Existe sanción alguna por presentar solicitudes de devolución o compensación improcedentes? Sí. a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque. emisión del título o consignación.Compensaciones. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 221 -- Se causan intereses moratorios. 550 Decreto Reglamentario 2277 de 2012. las devoluciones o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas. artículo 863. 1 ¿Cómo puede determinarse la tasa de interés moratorio? Para efectos de las obligaciones administradas por la DIAN. se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor. 13. 551 Estatuto Tributario Nacional. . hasta la fecha del giro del cheque. para la liquidación de los intereses moratorios. 13. su pago se sujetará a las apropiaciones correspondientes dentro del presupuesto general de la Nación550. se descontará el término del plazo originario para devolver no utilizado por la administración a la fecha del rechazo total o parcial del saldo a favor552. 10. presentadas por los contribuyentes o responsables. SECCIÓN IX SANCIONES 13. aumentados éstos últimos en un cincuenta por ciento (50%). Según la legislación tributaria ¿cuáles son las devoluciones especiales del IVA pagado? Las devoluciones especiales del IVA pagado. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo. Cuando la solicitud de devolución se haya presentado con garantía. operará el silencio administrativo positivo Cuando el recurso contra la sanción por devolución improcedente fuere resuelto desfavorablemente.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Si la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación. Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude. deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios que correspondan. el recurso contra la resolución que impone la sanción. se modifiquen o rechacen saldos a favor. En caso de no resolverse en este lapso. mediante liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación. Esta sanción deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión. CAPÍTULO II DEVOLUCIONES ESPECIALES 14. 2. . la Administración exigirá su reintegro. se obtenga una devolución. adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto en forma improcedente. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito. 553 Estatuto Tributario Nacional. Cuando en el proceso de determinación del impuesto. son: 1. y estuviere pendiente de resolver en la vía gubernativa o en la jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión en la cual se discuta la improcedencia de dicha devolución. que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente. débito o banca móvil. se debe resolver en el término de un año contado a partir de la fecha de interposición del recurso. Devolución del IVA por compras que hagan turistas extranjeros de bienes gravados en el territorio nacional.222 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. se dará traslado del pliego de cargos por el término de un mes para responder. la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales no podrá iniciar proceso de cobro hasta tanto quede ejecutoriada la resolución que falle negativamente dicha demanda o recurso553. artículo 670. incrementado en los intereses moratorios correspondientes. Villa del Rosario y Pamplona. 1 ¿Cómo opera la devolución del IVA por compras que hagan turistas extranjeros de bienes gravados en el territorio nacional? La DIAN devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del IVA que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. modificado por el artículo 4de la Ley 1558 de 2012. Las compras de bienes que otorgan derecho a la devolución. según lo señalado en los artículos 7 y 21 del Decreto número 834 de 2013. con la correspondiente discriminación del IVA554. 5. 1 Para efectos de la devolución ¿a quién se le considera extranjero? Para efectos de la devolución se considera extranjero a las siguientes personas naturales: -- Turista extranjero no residente en Colombia: Se considera como tal a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él. La calidad de turista puede verificarse inicialmente. TP-12) o de Negocios NE exceptuando la NE-3. eventos. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 223 3. En este sello o mecanismo que se señale por las autoridades migratorias se establecerá la calidad migratoria vigente PIP-3. 14. artículo 39. convenciones o negocios de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 300 de 1996. deben efectuarse a comerciantes inscritos en el Régimen Común del IVA y encontrarse respaldadas con las facturas de ventas que expidan los comerciantes. para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional y los días de permanencia en el territorio nacional. incluidos los pasajeros nacionales de otros países integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos. En el caso de los pasajeros integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos que visiten los puertos marítimos o fluviales y que reembarquen en el mismo navío. PIP-5. Devolución del IVA en la Zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta. 1. con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. . Devolución del IVA a diplomáticos. Devolución del IVA a las instituciones estatales u oficiales de educación superior. organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares. PIP-6 (Permiso de Ingreso y Permanencia) o la visa vigente temporal (TP-11. 14. en el sello de inmigración estampado en el pasaporte o Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o Mercosur del ciudadano extranjero o en la forma que se señale por las autoridades migratorias. según 554 Ley 300 de 1996.Compensaciones. 4. se les otorgará un Permiso de Ingreso de Grupo en Tránsito (PGT). salud. días de permanencia autorizados y/o tipo de ingreso) del visitante extranjero no residente en Colombia o en la forma que señalen las autoridades migratorias. conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993. . Para los efectos del decreto. artículo 5.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- lo señalado en el artículo 20 del Decreto número 834 de 2013. La calidad de visitante extranjero no residente en Colombia se indicará en el sello de inmigración estampado en el pasaporte. artículos 2 y 3. -- Visitante extranjero no residente en Colombia. 14. 556 Decreto Reglamentario 1903 de 2014. documento de viaje. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior y en este artículo. 1. Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o de Mercosur donde consta el ingreso (fecha del ingreso. los nacionales de otros países que ingresan en tránsito fronterizo a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el ánimo de establecerse en él o en el resto del territorio nacional. o como la autoridad migratoria lo reglamente y certifique. los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros no residentes en Colombia y por ende no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto555. 2 ¿Cuáles son los bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA? Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación: Bienes Muebles: -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- Confecciones Calzado Marroquinería Discos compactos Artesanías Juguetería Lencería Electrodomésticos Joyería en general Esmeraldas Perfumes Artículos de ferretería556 555 Decreto Reglamentario 1903 de 2014. son visitantes extranjeros no residentes en Colombia.224 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. b) Exhibir el pasaporte original. adicionalmente. la Dirección Seccional competente para recepcionar la solicitud será donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior. el cual. el turista extranjero no residente en Colombia y el visitante extranjero no residente en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. 1. de conformidad con lo señalado en el Decreto número 834 de 2013 y en las demás normas que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. por turista extranjero no residente en Colombia o visitante extranjero no residente en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. en consideración a la revisión que se debe realizar de las mercancías que dan derecho a la devolución. c) Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio. deberá: a) Presentar personalmente al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora. 4 ¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la devolución? Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes señalados en el artículo 5 del presente decreto. expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.Compensaciones. . 14. debe autorizar la consulta de sus registros migratorios e informar una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar el abono. será máximo diez (10) por solicitud557. 3 ¿Cuáles son los montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo? Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros no residentes en Colombia podrán solicitar la devolución del IVA por las compras de los bienes muebles gravados. artículo 6. 557 Decreto Reglamentario 1903 de 2014. mencionados en el artículo 5 del presente decreto. el permiso de ingreso y permanencia. la cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución del IVA a que se refiere el presente decreto. el formulario de solicitud de devolución que para el efecto se prescriba. debidamente diligenciado. En el evento que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional. cuando la cuantía de las mismas. Tratándose de bienes muebles. El monto máximo de impuesto a devolver a que se refiere el presente decreto. será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio. incluido el IVA. 1. sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). ante la dependencia competente de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puesto de control del puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 225 14. 226 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. las facturas que dan derecho a la devolución no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses tratándose de los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. o como la autoridad migratoria lo reglamente y certifique. deberá realizar el registro de ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio habilitados para tal fin por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. a partir de la implementación de la tarjeta fiscal. Para tal efecto. los integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos. expresamente señalados en el presente decreto. se debe efectuar electrónicamente en forma presencial a través de datáfono. con el correspondiente comprobante de pago –tirilla de pago– de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto número 3050 de 1997. En caso de turistas extranjeros integrantes de grupos de tránsito en buques de cruceros turísticos. f) Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución. . la cual debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes. Para certificar la condición migratoria como requisito para tener derecho a la devolución del IVA. deberán registrar su ingreso y salida del territorio nacional en el Puesto de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia asentada en la zona. procederá adicionalmente por las adquisiciones de bienes que se efectúen en efectivo.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- d) Entregar el original de la(s) factura(s) de venta o fotocopia de la(s) misma(s) en la(s) que figure el solicitante de la devolución como titular. quien establecerá la calidad migratoria (PGT = Permiso de ingreso de Grupo en Tránsito). g) La adquisición de bienes gravados que otorga derecho a la devolución deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas. La compra de los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas. Tratándose de los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. deberán presentar los documentos establecidos por la autoridad migratoria. el visitante extranjero no residente en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. tampoco será necesario el estampado de sello de entrada o salida en el pasaporte o documento de viaje. mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país. e) Al momento de la presentación de la solicitud. la devolución del impuesto sobre las ventas de que trata este decreto. no se requerirá visa ni diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero. A efectos de certificar su condición migratoria como requisito para acceder a la devolución señalada en este decreto. Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 227 La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá consultar los registros migratorios en virtud de la autorización legal conferida por el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, de acuerdo con el procedimiento que para este fin sea acordado con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Con base en lo previsto en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer un sistema técnico de control que permita identificar las facturas expedidas que acreditan el derecho a la devolución de que trata el presente decreto 558. 14. 1. 5 ¿Cuál es el procedimiento para efectuar la devolución? Para efectos de la devolución a que se refiere el presente decreto, deberá adelantarse el siguiente procedimiento: a) El funcionario de la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), revisará los documentos, verificando el cumplimiento de los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos. Toda factura que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la norma tributaria, será rechazada y se remitirá a la dependencia competente o que haga sus veces, para adelantar el programa de control al responsable que la expidió; b) De manera aleatoria el funcionario competente revisará los bienes que otorgan derecho a devolución para establecer que efectivamente saldrán del país, aplicando para tal efecto las disposiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar inspecciones físicas; c) Una vez recibida la solicitud, el funcionario competente colocará en la respectiva factura un sello seco con la leyenda “UTILIZADA”; d) El estatus migratorio del solicitante se verificará con la información suministrada por la UAE Migración Colombia, la cual deberá contener nacionalidad, estatus migratorio, identidad y país de origen, así como la confirmación de fechas de entrada y salida de los solicitantes de la devolución del IVA. El requerimiento de información a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá efectuarse mediante oficio que contenga la relación detallada de los solicitantes o implementando los medios y herramientas tecnológicas disponibles y convenidas entre las dos entidades; e) La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces, gestionará lo necesario para el giro y abono del beneficio a la tarjeta de crédito internacional 558 Decreto Reglamentario 1903 de 2014, artículo 7. 228 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- emitida fuera del país, indicada por el solicitante, previa información suministrada por la Dirección Seccional que conoció de la solicitud de devolución. La información requerida a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, deberá contener los datos de nacionalidad, estatus migratorio, identidad y país de origen, así como la confirmación de fechas de entrada y salida de los solicitantes de la devolución del impuesto sobre las ventas. Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asegurar el mantenimiento de la reserva de la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que llegue a conocer en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, la cual solamente podrá ser utilizada en los términos previstos por los artículos 12 y 20 de la Ley 57 de 1985 y demás disposiciones vigentes559. Prescribir como Formulario Oficial para tramitar las solicitudes de devolución de IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional, el Formato Modelo número 1344 “Solicitud Devolución IVA Turistas Extranjeros No Residentes en Colombia”, versión en español y en inglés, diseños e instructivos que hacen parte integral de la presente resolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición de los solicitantes el Formulario Modelo número 1344 de distribución gratuita, en su página web http://www. dian.gov.co/contenidos/servicios/formularios.html y en forma física en los sitios habilitados para su radicación560. 14. 1. 6 ¿Cuáles son las causales de rechazo de la solicitud de devolución? La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando: a) Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto; b) El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana; c) Se liquide el IVA a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda; d) En el caso de los turistas extranjeros no residentes en Colombia al momento de la presentación de la solicitud, no se dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 7 del presente decreto; e) Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país; f) La solicitud se origine en operaciones fraudulentas; 559 Decreto Reglamentario 1903 de 2014, artículo 8. 560 Resolución DIAN 95 de 2014, artículo 1. Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 229 g) El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos; h) Se presente más de una solicitud de devolución en el trimestre; i) Al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución excedan del término señalado en el literal e) del artículo 7 del presente decreto; j) Cuando el valor objeto de la solicitud haya sido devuelto. Toda factura de venta que incumpla alguno de los requisitos establecidos en el *Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes, será rechazada en el momento de la revisión por parte del funcionario que recepcionó los documentos que hacen parte de la solicitud de devolución561. 14. 1. 7 ¿Cuál es el término y la forma para efectuar la devolución? La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), realizará la aprobación o rechazo de la solicitud de devolución de que trata el presente decreto, en el término de tres (3) meses contados desde la fecha de recepción y radicación en debida forma de la solicitud. La devolución se efectuará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos técnicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará los convenios necesarios con las entidades bancarias, empresas o instituciones financieras a que haya lugar, nacionales o extranjeras, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito internacional por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) queda facultada para establecer los mecanismos que permitan de manera ágil y eficaz efectuar la devolución del IVA de que trata este decreto y realizar los convenios con entidades o empresas nacionales o extranjeras que permitan implementar su devolución. La devolución a que se refiere este decreto, se efectuará con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de 561 Decreto Reglamentario 1903 de 2014, artículo 10. 230 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)562. 14. 2 ¿Cómo opera la devolución del IVA a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares? Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional563. Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto564. 14. 2. 1 ¿A quién compete tramitar las solicitudes de devolución? Las solicitudes de devolución por conceptos de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del IVA y del INC deberán ser suscritas por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces y presentadas ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la persona que ellos deleguen565. 14. 2. 2 ¿Qué información es necesaria para la procedencia de la devolución? Para la efectividad de la devolución consagrada en el Decreto 153 de 2014, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, lo siguiente: 1. Relación general de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia. 2. Relación general de los Organismos Internacionales, y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia amparada por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna. 562 Decreto Reglamentario 1903 de 2014, artículo 9. 563 Decreto 153 de 2014, artículo 1 564 Ley 62 de 1973, artículo II, sección 8. 565 Decreto 153 de 2014, artículo 2 Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 231 3. Nombre de los Jefes de Misión o Representantes de Organismos Internacionales que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular. La citada información deberá suministrarse a más tardar el día 30 de noviembre de cada año a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y se actualizará al día siguiente de presentarse modificaciones a su contenido566. 14. 2. 3 ¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de devolución? La solicitud de devolución deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente, presentada por períodos bimestrales de acuerdo con el artículo 600 numeral 1 del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exención respectiva, anexando: 1. Relación de cada una de las facturas que dan derecho a exención por el período objeto de solicitud en la que se indique el número de la factura, nombre o razón social, NIT, fecha de expedición, valor y monto del IVA y del INC. No serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes. 2. El valor global de las mismas. 3. El monto del impuesto objeto de devolución, discriminando el monto del IVA y del INC. 4. Constancia de que las facturas tienen discriminado el IVA y el INC; y cumplen los demás requisitos exigidos por la ley. En el caso de los Organismos Internacionales la solicitud deberá estar firmada por el Representante Legal del Organismo respectivo o quien haga sus veces567. 14. 2. 4 ¿Cuál es el término para efectuar la devolución? El término para efectuar las devoluciones será el consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes568. 14. 2. 5 Estas solicitudes de devolución ¿están sujetas a verificación? La Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes verificará, dentro del término para devolver el cumplimiento de los requisitos legales de que trata el punto 14. 3. 3. Para tal efecto podrá efectuar las investigaciones pertinentes, realizando cruces de información con los proveedores que expidieron las facturas tendientes a verificar el 566 Decreto 153 de 2014, artículo 3 567 Decreto 153 de 2014, artículo 4 568 Decreto 153 de 2014, artículo 6 232 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- cumplimiento de los requisitos legales de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición y monto del IVA y del INC pagado569. 14. 2. 6 ¿Qué sucede con las solicitudes que no llenen los requisitos exigidos? Cuando las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados en el punto 14. 3. 3, la Dirección Seccional de Impuesto de Grandes Contribuyentes proferirá auto inadmisorio dentro del mismo término señalado en el artículo 858 del Estatuto Tributario contado a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes570. 14. 2. 7 ¿Cuáles son las causales de rechazo de la solicitud? Las solicitudes de devolución deberán rechazarse definitivamente en los siguientes casos: 1. Cuando las facturas tengan una fecha de expedición superior a un año, teniendo como referencia la fecha de radicación de la solicitud, y para el caso del INC las facturas no deben haber sido expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2013. 2. Cuando el período solicitado ya haya sido objeto de devolución. 3. Cuando el solicitante no goce de exención. 4. Cuando ocurra alguna de las causales contempladas en el artículo 857 del Estatuto Tributario571. 14. 2. 8 Si procede la devolución ¿cómo deberá hacerse el pago? La devolución del IVA y del INC cuando haya lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes572. 14. 3 ¿Cómo opera la devolución del IVA a las instituciones estatales u oficiales de educación superior? Las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran. 569 Decreto 153 de 2014, artículo 7 570 Decreto 153 de 2014, artículo 8 571 Decreto 153 de 2014, artículo 9 572 Decreto 2627 de 1993, artículo 1 Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 233 La devolución del IVA cuando haya lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes573. 14. 3. 1 ¿Con qué frecuencia se debe liquidar el IVA a devolver? Para efectos de la devolución del IVA cada Institución deberá liquidar bimestralmente el impuesto efectivamente pagado. Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero, Marzo-abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre y Noviembre-Diciembre574. No olvidar los nuevos periodos gravables del IVA, según lo explicado en el numeral 16.4 de la presente cartilla. 14. 3. 2 ¿A quién debe solicitarse la devolución del IVA? Las Instituciones Estatales de Educación Superior que tengan derecho a la devolución del IVA pagado por la adquisición de bienes, insumos y servicios, deberán solicitarla ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio principal, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo575. 14. 3. 3 ¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de devolución del IVA? La solicitud de devolución del IVA deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente y cumplir los siguientes requisitos: 1. Que se presente en forma personal por el representante legal de la Institución. 2. Que se presente dentro de la oportunidad señalada y en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente. 3. Que se acompañe los siguientes documentos: a) Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior “ICFES” en la que se acredite la representación legal de la institución y la calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación Superior, cuya fecha de expedición no debe ser superior a seis (6) meses. b) Certificación de Contador Público o Revisor Fiscal en la que conste: 573 Decreto 153 de 2014, artículo 1. 574 Decreto 2627 de 1993, artículo 2. 575 Decreto 2627 de 1993, artículo 3 234 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- -- Identificación de cada una de las facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto del IVA pagado. -- El valor total del impuesto pagado objeto de la solicitud de devolución. -- Que en las facturas se encuentra discriminado el IVA y cumplen los demás requisitos legales. -- Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución576. Tratándose de las solicitudes de devolución y/o compensación a que tienen derecho las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior, la relación de facturas que dan origen al saldo a favor podrá presentarse en medios magnéticos que se ajusten al contenido y características técnicas previamente definidas por la DIAN577. 14.3. 4 ¿Qué sucede con las solicitudes que no llenen los requisitos exigidos? Cuando la solicitud de devolución no cumpla con los requisitos exigidos por el Artículo 4 del presente Decreto, la División de Devoluciones o quien haga sus veces de la Administración respectiva, proferirá auto de inadmisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. El auto de inadmisión deberá notificarse por correo o personalmente. Contra el auto de inadmisión procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que lo profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos omitidos578. 14. 3. 5 ¿Cuál es el término para efectuar la devolución? Sin perjuicio de la investigación previa a la devolución, la DIAN deberá devolver dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma 579. 14. 3. 6 ¿Cuáles son las causales de rechazo de la solicitud? La solicitud de devolución deberá rechazarse definitivamente, en forma parcial o total, cuando: 1. No se interponga el recurso de reposición contra el auto de inadmisión, o se haga en forma extemporánea. 576 Decreto 2627 de 1993, artículo 4 577 Decreto Reglamentario 2524 de 2000, artículo 2. 578 Decreto 2627 de 1993, artículo 5. 579 Decreto 2627 de 1993, artículo 6. Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales 235 2. Interpuesto el recurso de reposición no se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el auto de inadmisión. 3. El período solicitado ya haya sido objeto de solicitud de devolución. 4. El solicitante no haya cancelado el IVA objeto de la solicitud. 5. El solicitante no tenga derecho a la devolución. La providencia que rechace la solicitud de devolución deberá proferirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o de presentación del recurso de reposición contra el auto de inadmisión, según el caso580. 14. 4 ¿Cómo opera la Devolución del IVA en la Zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Pamplona? Para la devolución del IVA por la adquisición de mercancías efectuadas por turistas extranjeros en la Zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Pamplona, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La solicitud de devolución deberá presentarse personalmente ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta a la fecha de salida del país, con exhibición del documento de identificación o pasaporte expedido por el país de origen, adjuntando copias de las respectivas facturas de compra de zona de frontera, cuya fecha de expedición no puede ser superior a tres (3) meses. 2. La compra de mercancías debe efectuarse a comerciantes registrados en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta en el régimen común del IVA, con domicilio en los municipios que conforman la Zona Frontera de los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Pamplona. La citada Administración expedirá el certificado correspondiente, que deberá mantenerse visible en el establecimiento de comercio. 3. Las facturas expedidas por los responsables deben ser “Facturas de Zona de Frontera”. 4. Las facturas de compra deberán contener un sello de verificación de las mercancías, previa comprobación física de las mismas al momento de su salida al país extranjero. El sello deberá contener espacio para la firma del funcionario designado para el efecto, por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta. 5. Procederá la devolución para aquellos bienes cuyo valor unitario sea o exceda de medio salario mínimo mensual, sin incluir el IVA581. 14. 4. 1 ¿Qué es la “Factura de Zona de Frontera”? Las “Factura de Zona de Frontera” es el documento que deben expedir los comerciantes en original y dos (2) copias, por la venta de bienes corporales muebles a turistas extranjeros dentro de la zona de frontera. Estas facturas deberán llevar en su encabezamiento la 580 Decreto 2627 de 1993, artículo 7. 581 Decreto Reglamentario 1138 de 1994, artículo 3. 236 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- leyenda “Factura de Zona de Frontera”, cumpliendo los requisitos generales indicados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del IVA generado y la identificación del turista extranjero con su nombre, documento de identificación o pasaporte, y la dirección de su domicilio en el exterior. Las facturas de Zona de Frontera deberán llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, diferente de la numeración que están obligados a llevar en su facturación ordinaria. El original y (1) una copia de la factura se entregarán en el momento de la venta al turista extranjero. Los comerciantes que utilicen Factura de Zona de Frontera deberán llevar el Libro Fiscal de Registro de Facturación582. 14. 4. 2 ¿Cuáles son las causales de rechazo de la solicitud de devolución? La solicitud de Devolución debe rechazarse en forma parcial o total, cuando: 1. Se presenten facturas que ya fueron objeto de devolución del IVA. 2. No se cumpla alguno de los requisitos exigidos por el punto 14. 5 de la presente Cartilla. 3. La operación sea ficticia o fraudulenta, en todo o parte. 4. Se liquide el IVA sobre bienes excluidos, o con tarifa superior a la que corresponda. 5. Quien solicita la Devolución tenga ciudadanía Colombiana583. 14. 4. 3 ¿Quién es el responsable de efectuar la devolución? La devolución del IVA por la adquisición de bienes corporales muebles gravados en la Zona de Frontera se efectuará por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, previas las verificaciones que sean del caso. La devolución debe efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud en debida forma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857‑1 Estatuto Tributario584. 14. 4. 4 ¿Con qué mecanismo cuenta la Administración para efectuar la devolución? La devolución se hará mediante giro a nombre del solicitante a través de Bancos Comerciales ubicados en el exterior, correspondientes al lugar de residencia o domicilio del solicitante. La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta comunicará por correo al solicitante la disponibilidad de los dineros devueltos, y señalará el Banco Comercial en donde puede reclamar el correspondiente giro585. 582 Decreto Reglamentario 1138 de 1994, artículo 2. 583 Decreto Reglamentario 1138 de 1994, artículo 4. 584 Decreto Reglamentario 1138 de 1994, artículo 5. 585 Decreto Reglamentario 1138 de 1994, artículo 6. Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA 237 TÍTULO IV OBLIGACIONES FORMALES DE LOS OBLIGADOS, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT– 15. ¿Qué es el Registro Único Tributario (en adelante RUT)? El RUT administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. El RUT sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT. Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional. La DIAN prescribirá el formulario de inscripción y actualización del RUT610. 15. 1 ¿Qué es el Número de Identificación Tributaria –NIT–? El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT611. Además, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción612. 610 Estatuto Tributario Nacional, artículo 555-2 incs. 1 al 4. 611 Estatuto Tributario Nacional, artículo 555-2 Par. 1. 612 Decreto Reglamentario 2460 de 2013, artículo 1 238 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 15. 1. 1 ¿Qué registros se incorporaron en el RUT? El RUT, incorporó los siguientes registros: 1. El Registro Tributario utilizado por la DIAN. 2. El Registro Nacional de Vendedores. 3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. 4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la DIAN. 5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la DIAN. 6. Y los demás que establezca el Gobierno Nacional613. 15. 1. 2 ¿Qué elementos integran el RUT? Los elementos que integran el RUT, son: 1. IDENTIFICACIÓN Identificación de las Personas Naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean. Identificación de las Personas Jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el NIT adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean. Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda. El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza. 613 Decreto Reglamentario 2460 de 2013, artículo 3. Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA 239 La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitará en el Registro Único Tributario, (RUT) los campos requeridos con el fin de incluir el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, así como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, y manejo salvaguarda de esta información. 2. UBICACIÓN La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito. El domicilio principal inscrito en el formulario del RUT, será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado. Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas. Cuando la DIAN en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el RUT y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad. La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley. 3. CLASIFICACIÓN La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la DIAN. La información de identificación, ubicación y clasificación es de carácter obligatorio, a excepción del correo electrónico para las personas naturales que se inscriban como responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo, o quienes producto de la actualización del RUT no tengan responsabilidades derivadas de las obligaciones administradas por la DIAN. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que adelanten la inscripción o actualización a través de los medios electrónicos de que dispone la Entidad, deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico. informante o inversionista extranjero. la razón social. e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales. artículo 4 615 Estatuto Tributario Nacional. g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado. los nombres y apellidos. Así mismo. deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores. aduanera o cambiaria. comprende: el número de identificación. apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones. delegados. 3 ¿Quiénes están obligados a registrarse en el RUT? Están obligados a inscribirse en el RUT: a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales. El RUT de las personas naturales. en materia tributaria. es el número con el que las personas naturales. o el que haga sus veces. el municipio y el departamento614. El mismo estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía. agente retenedor. ¿Qué es el Número de Identificación de Seguridad Social –NISS–? El Número de Identificación de Seguridad Social –NISS–. será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud615. 614 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. y demás Impuestos administrados por la DIAN. f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo. 15. la dirección.240 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. declarante. en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual. . que deban suscribir declaraciones por disposición legal. el NIT. c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales. el cual constituye uno de los elementos del RUT. mandatarios. presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente. se identificarán. responsable. d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- La información básica de identificación y ubicación tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo 63 del Decreto-Ley 19 de 2012. b) Los patrimonios autónomos. artículo 555-1 Par. 2. 15. para todos los efectos de identificación incluidos los previstos para el NIT. adicionado por un código alfanumérico asignado por la DIAN. misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia. número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. los sujetos al régimen de menajes y de viajeros. n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo. salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos. o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada. p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000. i) Los responsables del impuesto al consumo. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte. l) Los importadores. que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura. diplomáticos. declaración y pago del IVA 241 h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas. m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros. j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión. no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes. Para efectos de las operaciones de importación.Obligaciones formales de los obligados. exportadores y demás usuarios aduaneros. mediante resolución de carácter general. o) La DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores. 616 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. artículo 5 . misiones diplomáticas. las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la DIAN. los transportadores internacionales no residentes. k) Los agentes retenedores. modificado por el artículo 1 de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3 de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República616. exportación tránsito aduanero. para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra. validación e incorporación de la información. 1. con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 2460 de 2013. artículo 6 618 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto619. es el proceso por el cual las personas naturales. y en las sedes o establecimientos de otras entidades públicas o privadas. 1. facultadas para el efecto o a través de convenios suscritos con la DIAN621. inc. actualización y solicitud de cancelación en el RUT se realizará en las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales. 15. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. se incorporan en el RUT. artículo 8 . actualización y solicitud de cancelación del RUT? La inscripción. obligados a inscribirse. Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y en el Registro Mercantil. ante las oficinas competentes de la DIAN. artículo 555-2 Par. 1 ¿Qué es. 3 ¿Qué se entiende por formalización de la inscripción. 3. La inscripción y actualización podrá realizarse en las Cámaras de Comercio. La inscripción en el RUT deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 15. y en general a la realización de operaciones en calidad de importador. 1. actualización y solicitud de cancelación en el RUT? Se entiende por formalización de la inscripción. de la actualización o de la cancelación del RUT el proceso de autenticación. la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN. no se exigirá su renovación617. 620 Resolución DIAN No. en consecuencia. cómo y cuándo debe adelantarse el trámite de inscripción en el RUT? La inscripción en el RUT. artículo 1. artículo 7 inc.242 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 1. de la DIAN. 15. 3. y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio620. suministrada 617 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. la inscripción en el RUT. 619 Estatuto Tributario Nacional. 2. 3. exportador o usuario aduanero618. 122 de 2014. 621 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. 2 ¿En dónde se debe efectuar la inscripción. tendrá vigencia indefinida y. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos que la DIAN ponga a disposición de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el RUT. suspensión y cancelación en el RUT se realizarán en el formulario oficial que para el efecto establezca la DIAN. b) Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales.A. 3. c) Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT). (DIAN). o demás entidades autorizadas. en donde conste la fecha de salida del país. 15. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice controles migratorios a que hubiere lugar622. para aquellos inscritos a quienes la U. Las personas naturales que se encuentren en el exterior.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). a través del sistema de peticiones. reclamos y sugerencias de la página web de la U. 1 ¿Cuál es el formulario oficial del RUT? La inscripción. acreditando la calidad correspondiente. y la expedición del respectivo certificado. (DIAN) formalice el respectivo trámite. el cual no requiere tener la calidad de abogado. magnéticos o físicos. por el obligado ante la DIAN. De forma electrónica a través de la página web de la DIAN. Lo anterior. Una vez la U. b) A través de apoderado debidamente acreditado.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. le ha asignado tal mecanismo. previa verificación de información que realizará el sistema. anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte. 3. declaración y pago del IVA 243 virtual o físicamente. El trámite de inscripción.A. 622 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. se podrán formalizar los siguientes trámites: a) Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles. sin perjuicio de que la U. podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT). enviará a la dirección electrónica informada el Registro Único Tributario (RUT) certificado.E. artículo 9 . actualización.Obligaciones formales de los obligados. con mecanismo de firma respaldado con certificado digital. a través de medios electrónicos. previa verificación de información que realizará el sistema. quejas.A. actualización y solicitud de cancelación en el RUT se podrá realizar de forma presencial: a)  Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal.A. Fotocopia del documento de identidad del representante legal. en los demás eventos aparecerá la leyenda “Certificado”.244 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 3. actualización. 3. 4 ¿Cuáles son los documentos para la formalización de la inscripción en el RUT? Para efectos de la formalización de la inscripción en el RUT se deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Personas jurídicas y asimiladas: 1. que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado. expedido por la Autoridad correspondiente. el documento que expida la DIAN o las entidades autorizadas. actualización. junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario. fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. 15. Cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada. cuando el trámite se realice a través de apoderado. así se dará a conocer en el formulario. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio. cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. suspensión y cancelación del RUT. Para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior. 3. 1. suspensión o cancelación en el RUT? Constituye prueba de la inscripción. artículo 18 624 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. Cuando se generan copias a través de los medios electrónicos que disponga la Entidad. como prueba de la inscripción. 2. 623 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. con exhibición del original. 2 ¿Cómo se prueba de inscripción. actualización. en donde conste la leyenda correspondiente a su estado. en caso de constatar inexactitud en alguno de los datos suministrados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión. original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original. según el caso623. 1. suspensión o cancelación en el RUT. con fecha de expedición no mayor a un (1) mes. artículo 19 . deberá ser exacta y veraz. suspensión o cancelación en el RUT. teniendo en cuenta que si en dicho documento se señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido. 15.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- La información que suministren los obligados a la DIAN. a través del formulario oficial de inscripción. dicho documento tendrá impresa la leyenda “Copia Certificado” y será válido sin firmas autógrafas624. actualización. Cuando se trate de la inscripción como responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa. o último extracto de la misma. 2. establecidos en la ley para las modalidades de viajeros. deberá presentarse constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa. el NIT provisional no tendrá validez. o los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.Obligaciones formales de los obligados. o como importador o exportador. Fotocopia del documento de identidad del solicitante.A. se podrá reactivar el NIT. cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito Autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera. Para la apertura de la cuenta. Si vencido el término anterior el usuario no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros. y realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario. a nombre de la persona natural. el cual. inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop). salvo en el evento que se trate de un importador ocasional. y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o el último extracto de la misma. fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. expedirá un documento donde informa el NIT provisional que le será asignado a la nueva persona jurídica. deberá ser activado dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición. . declaración y pago del IVA 245 3. con fecha de emisión no mayor a un (1) mes. b) Personas naturales: 1. la U. cuando el trámite se realice a través de apoderado. a nombre de la persona jurídica o asimilada. menajes. original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original. tráfico postal y envíos urgentes.E. expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera. con exhibición del original. con la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros. Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos o el tipo de mercancías autorizadas. junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario. si la apertura de cuenta fue solicitada dentro del término señalado y la entidad bancaria toma un tiempo superior al mismo para realizar la apertura. o los responsables del Impuesto Nacional al Consumo. no obstante. Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado. o curador de la herencia yacente. lugar y fecha de expedición. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión. Fotocopia del documento de identificación del causante o. certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento. cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. con fecha de emisión no mayor a un (1) mes. deberá presentarse constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa. fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera. 2. en el cual se haga constar la calidad con la cual se actúa en la sucesión. este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición. Documento expedido por autoridad competente. o responsable del impuesto nacional al consumo. De existir un único heredero.246 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 5. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación. donde figure su número de identificación. Fotocopia del Registro de defunción del causante. los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión. d) Consorcios y Uniones Temporales 1. en su defecto. Cuando se trate de sucesión ilíquida inscrita como responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común. cuando el trámite se realice a través de apoderado. junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario. 4. salvo en el evento que se trate de un importador ocasional. se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. o último extracto de la misma. o como importador exportador.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- c) Sucesiones ilíquidas: 1. número de identificación. mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente. Fotocopia del documento de identidad del representante legal. a nombre del causante o del representante de la sucesión. fotocopia del documento . 3. original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original. con exhibición del original. o responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. heredero con administración de bienes. con exhibición del original. ya sea como albacea. cuando el trámite se realice a través de apoderado. en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos. inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop). cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. debidamente apostillado o. representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal. inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop). e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia. 2. declaración y pago del IVA 247 de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. Personas jurídicas 1. o el último extracto de la misma. autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado. obligados a cumplir deberes formales. debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello. en idioma español. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal. 3. 2. Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal. debidamente apostillado o. autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera. en idioma español. domicilio principal. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior. Personas Naturales 1. Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces. que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal. junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior. 4. . Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia. con exhibición del original. miembros que lo conforman. 3.Obligaciones formales de los obligados. participación. si es el caso. 2. original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original. en idioma español. si es el caso. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia. g) Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010. 2. cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses. original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 3.248 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. cuando el trámite se realice a través de apoderado. junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario. fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. con exhibición del original. f) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior. original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original. 3. 1. país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio. en este caso del administrador de la inversión en Colombia. 1. cuando el trámite se realice a través de apoderado. con exhibición del original. 2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa. inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o el último extracto de la misma. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local. fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. a nombre de la persona jurídica. . junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario. cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia. según sea el caso. así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005. con exhibición del original. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local. con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito Autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera. Sociedades y entidades extranjeras 1. 2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información.Obligaciones formales de los obligados. cuando a ello haya lugar. . cuando el poder general tenga una vigencia mayo a seis (6) meses. en idioma español. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la oficina principal.A. Personas naturales sin residencia en Colombia. En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto número 1243 de 2013. Declaración. en virtud de los acuerdos de interconexión están en la obligación de suministrar a la U. declaración y pago del IVA 249 3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa. fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante. si es del caso. a nombre de la persona natural sin residencia en Colombia con establecimiento permanente en el país. Fotocopia del documento de identidad del solicitante. 1. y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración. este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del literal f) del presente artículo. el objeto de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Autoridad competente del país de origen de la entidad. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero.E. con exhibición del original. que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento. debidamente apostillado o. cuando el trámite se realice a través de apoderado. su identificación para efectos tributarios en el exterior. en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia. junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario. h) Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original. Los depósitos centralizados de valores. autenticado ante el Cónsul o el funcionario Autorizado. la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados. con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último extracto de la misma. 3. y fotocopia del documento de identidad del poderdante. 3.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa. fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo. 2. con exhibición del original. 3. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior. con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último extracto de la misma. que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento. en idioma español. junto con la certificación. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración. con exhibición del original. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia. debidamente apostillado. a nombre de la sociedad o entidad extranjera con establecimiento permanente en el país. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia. 4. junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario. en idioma español. y fotocopia del documento de identidad del poderdante. 1. cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. . de vigencia del mismo expedida por el notario. 5. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad. original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original. donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia. i) Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. 4. debidamente apostillado o extendido ante el Cónsul o funcionario Autorizado. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español. debidamente apostillado o autenticado ante el Cónsul o el funcionario Autorizado. cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado. original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original. fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo.250 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. o si es del caso autenticado ante el Cónsul o el funcionario Autorizado. con los documentos exigidos para la inscripción en los términos del Decreto 2460 de 2013. menajes. se encuentran exceptuados de la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente. con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último extracto de la misma. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia. o en los lugares autorizados para su formalización. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa. 3. las Direcciones Seccionales. 15. artículo 10 . de la DIAN. declaración y pago del IVA 251 5. podrán aportar para la inscripción y actualización del RUT. con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el RUT a través de internet. así como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información. 5 ¿La DIAN puede verificar la información en el RUT? Sí.Obligaciones formales de los obligados. y los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero. a nombre de la sociedad o entidad. los menores de edad pertenecientes al régimen común. podrán realizar visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción. Las personas naturales representadas por tutor o curador. en armonía con las políticas de cero papel. podrá tomar nota del número de formulario generado e informarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas. En caso de constatar que los datos 625 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. actualización o cancelación en el RUT. según sea el caso La condición de importador ocasional deberá acreditarse presentando el documento que pruebe la necesidad de cambio de la modalidad de importación para una mercancía que ingresó inicialmente por la modalidad de importación de viajeros. o tráfico postal y envíos urgente. suspensión y cancelación en el RUT. las sociedades intervenidas y las sociedades en proceso de liquidación. de la DIAN. actualización. o que ingresa con destino a personal diplomático colombiano que regresa de misiones en el exterior. la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros a nombre del representante legal. La DIAN implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción. se tendrá como una actualización en el RUT de dicha sucursal o entidad según corresponda625. 1. Las personas naturales responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo y del régimen simplificado del IVA. a través de las áreas de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces. 1.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- suministrados son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la DIAN. el área respectiva podrá mediante auto suspender la inscripción en el RUT hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación. 3. Cuando a través de visita de verificación. la formalización requerirá de visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden. Es responsabilidad de los obligados. En todos los casos. ubicación y clasificación del obligado. acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente.252 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 3. el área de asistencia al cliente o quien haga sus veces. 6 ¿Cuándo procede la inscripción de oficio en el RUT? La DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados. se establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el RUT no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado. 1. 626 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. artículo 11 627 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. Copia del auto de suspensión de la inscripción en el RUT se remitirá al área de asistencia al cliente o quien haga sus veces. Comunicada la inscripción. podrá suspender mediante auto la inscripción en el RUT hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación. La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial. a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. La inscripción de oficio se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. de la Dirección Seccional la DIAN correspondiente. 15. para que se registre la orden626. siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación. artículo 12 . es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT. actualizar la información contenida en el RUT. en el RUT. se establezca que la dirección informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el domicilio informado. la misma tendrá plena validez legal627. posterior a la formalización. 15. 7 ¿Qué es y cómo se actualiza el RUT? La actualización del RUT. a las entidades con las cuales la U. deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) facilitará la consulta de la información necesaria para la correcta 628 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el IVA. no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad. 7. no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses. tenga convenio de intercambio de información. 2. Para el caso de las Cámaras de Comercio. además de los requisitos señalados en el presente decreto. bastará con la exhibición del documento original. Cuando en alguna de las áreas de la DIAN se establezca que la información contenida en el RUT está desactualizada o presenta inconsistencias. 15. Cuando se trate de actualización del RUT por cambio de régimen común al simplificado. deberá efectuar el trámite de forma presencial.A.A. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la DIAN o por orden de autoridad competente. se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT. se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica. además de los requisitos señalados en el presente decreto. de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1990. el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado. 1 ¿Cuándo procede la actualización de oficio en el RUT? La DIAN podrá actualizar de oficio la información del RUT en los siguientes eventos: 1. la inexistencia de inventario final pendiente de venta. declaración y pago del IVA 253 La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT. de lo contrario. se cumplieron por cada año las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario. el solicitante deberá manifestar por escrito que en los tres (3) años fiscales anteriores.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación628. 1. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado. Cuando por información suministrada por el interesado. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario. artículo 13 .Obligaciones formales de los obligados. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el IVA para los responsables del régimen común. la U. de que trata el artículo 505 del Estatuto Tributario. Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público. en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al IVA y la no existencia de inventario final pendiente de ventas. 3. 3. para lo cual la DIAN celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces629. La suspensión se comunicará al interesado por cualquiera de los medios utilizados por la DIAN para el efecto.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- construcción del reporte de la información que envían las Cámaras de Comercio.254 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. salvo la suspensión por inexistencia de la dirección o no ubicación del inscrito en el domicilio informado. 3. 3. 629 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. artículo 15 631 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. 8. en los casos que haya lugar. 1. En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios. artículo 16 . 15. necesaria para la actualización de oficio del registro de los clientes. la cual la hará efectiva a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recibo. 15. 1 ¿Cuál es el trámite para la suspensión de la inscripción en el RUT? Para efectos de suspender la inscripción en el RUT deberá atenderse el siguiente trámite: La autoridad que disponga la suspensión remitirá copia del documento que contenga la orden a la dependencia de gestión de asistencia al cliente o al área que haga sus veces en la jurisdicción del domicilio del inscrito. El mismo procedimiento se adelantará para el levantamiento de la suspensión. artículo 14 630 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. garantizando la confidencialidad y seguridad de la información. acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización. el correspondiente acto administrativo deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el RUT a partir de la fecha de su publicación. de conformidad con lo establecido en el artículo 671 del Estatuto Tributario y se levantará a solicitud del interesado transcurridos los cinco (5) años de vigencia de la respectiva sanción. La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la DIAN630. por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado. mediante la cual la DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados. en el RUT. El RUT de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud. caso en el cual se comunicará a través de la página web de la DIAN631. 8 ¿Qué es y cuándo se da la suspensión de la inscripción en el RUT? La suspensión de la inscripción en el RUT. 1. con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 10 del presente decreto. 9 ¿Cómo se cancela inscripción en el RUT? La cancelación de la inscripción en el RUT procederá en los siguientes casos: 1. d) Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa. 1. e) Por orden de autoridad competente. 3. a solicitud de parte. b) Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la Cámara de Comercio o autoridad competente. f) Por el cese definitivo de la inversión de portafolio del exterior. competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el RUT. c) Cuando por declaratoria de autoridad. estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN. sin perjuicio de su posterior reactivación. . g) Por el cese de actividades a través de establecimiento permanente en Colombia. fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada.Obligaciones formales de los obligados. c) Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial. sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario. A solicitud de parte: a) Por liquidación. cuando a ello hubiere lugar. d) Por orden de autoridad competente. 2. con el cumpliendo de los requisitos de que trata el artículo 10 del presente decreto. El trámite de cancelación. a solicitud de parte. de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto del régimen simplificado al consumo. sin perjuicio de su posterior reactivación. declaración y pago del IVA 255 15. h) Por el cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio nacional. o extracto de cuenta bancaria. no se requiere la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros. De oficio: a) Cuando la persona natural hubiere fallecido. Para el trámite de cancelación a solicitud de parte. b) Al liquidarse la sucesión del causante. 632 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. 2. por el término de tres (3) días. la verificación de las obligaciones del inscrito se realizará posteriormente632. artículo 17 633 Estatuto Tributario Nacional. por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. En este evento. 4. 1. por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción. artículo 20 . antes del inicio de la actividad. por parte de quien esté obligado a hacerlo. esta se cumplirá de manera inmediata.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Cuando la orden de cancelación de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales. negocio u oficina. Sanción por informar datos falsos. Sanción por no inscribirse en el RUT. según los términos prescritos por la misma. o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción. para quienes no tengan establecimiento. sede. Se impondrá la clausura del establecimiento. local. negocio u oficina. 3. para efectos de la intervención de la DIAN en calidad de víctima y efectuar el seguimiento de las denuncias presentadas634. la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. 15. 3. artículo 658-3 634 Decreto Reglamentario 2460 de 2013. negocio u oficina. incompletos o equivocados. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.256 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT. por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT. sede. Sin perjuicio de lo anterior. Se impondrá la clausura del establecimiento. cuando en la información reportada por el obligado en el formulario del RUT se detecten conductas que puedan constituir conducta punible. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. el funcionario que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente e informará a la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces. local. por parte de las personas o entidades inscritas en el RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT633. 10 ¿Cuáles son las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT? 1. local. sede. no están obligados a presentar declaración de ventas. los responsables de este impuesto. declaración y pago del IVA 257 CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA SECCIÓN I OBLIGADOS A PRESENTAR Y PAGAR 16. 2 Para efectos de su presentación. artículo 555. . 16. incluidos los exportadores635. 638 Estatuto Tributario Nacional. sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: a) Los padres por sus hijos menores. 1 ¿Quiénes deben actuar como representantes? Son representantes y deben cumplir los deberes formales de sus representados. Los vendedores de bienes exentos diferentes de los productores y exportadores. Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios638. ¿el contribuyente puede ser representado y por quién? Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. 636 Estatuto Tributario Nacional.Obligaciones formales de los obligados. artículo 6. 16. 2. 635 Estatuto Tributario Nacional. 2 y 3. 16. 1. 1 ¿Qué personas no están obligadas a presentar la declaración y el pago del IVA? No están obligados a presentar declaración de IVA. Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del IVA los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables. 637 Decreto Reglamentario 1813 de 1984. salvo que a la vez vendan bienes o presten servicios gravados con el impuesto637. ajustes o deducciones636. artículo 601 inc. los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado. según el período gravable regulado en el artículo 600 del Estatuto Tributario. en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores. ¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración y el pago del IVA? Deberán presentar declaración y pago del IVA. artículo 601 incs. e Impuesto Nacional al Consumo -INC- b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan. por las comunidades que administran.100 UVT. 2. cuando el inciso 1 del artículo 658-1 del Estatuto Tributario. y h) Los mandatarios o apoderados generales. Respecto de estas personas. 16. por las sucesiones. a falta de aquellos. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. sin exceder de 4. d) Los albaceas con administración de bienes. los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior. 639 Estatuto Tributario Nacional. administradores y en general los representantes legales. doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes. los herederos con administración de bienes. serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto. c) Los gerentes. artículo 572. (Subrayas fuera del texto original). a falta de albaceas. dispone: “Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados. en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios639. la cual no podrá ser sufragada por su representada”. . en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. y a falta de unos y otros. respecto de sus representados.258 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 2 ¿Quiénes pueden actuar como apoderados o mandatarios? Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes. i) Los administradores y representantes legales. f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales. g) Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en insolvencia empresarial o en concurso de acreedores. por las personas jurídicas y sociedades de hecho. se deduce que también actúan como representantes. e) Los administradores privados o judiciales. el curador de la herencia yacente. que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto. éstas últimas a través de su representante legal. A falta de sucursales. 16. no se requerirá que el apoderado sea abogado641. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras. el agente exclusivo de negocios. Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas. artículo 576. artículo 68. Los factores de comercio. . Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren. 2. en cualquier otro trámite. declaración y pago del IVA 259 Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador. 2. artículo 572-1.Obligaciones formales de los obligados. que no podrá ser en ningún caso superior a un año contado a partir de la fecha en que la persona recupere su libertad. 642 Estatuto Tributario Nacional. según el caso. establecimientos permanentes o subordinadas. se suspenderán de pleno derecho los plazos para declarar y pagar. sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente640. durante el tiempo de cautiverio y durante un período adicional igual a este. Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos. no se realicen mediante agencia oficiosa en los términos previstos en la legislación. anticipos. 3 ¿Quiénes están obligados a declarar por los contribuyentes que no tienen residencia en Colombia? Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior: 1. cuando exista la obligación de ella. actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes. 16. sin necesidad de apoderado salvo para la interposición de recursos. 2. 641 Decreto-Ley 19 de 2012. 640 Estatuto Tributario Nacional. 4 ¿Qué sucede con las declaraciones tributarias que deba presentar una persona secuestrada? Cuando la presentación de declaraciones tributarias nacionales o territoriales correspondientes al secuestrado y el pago de los valores respectivos. La suspensión también cesará cuando se establezca la ocurrencia de la muerte o se declare la muerte presunta del secuestrado. serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar642. 3. las sociedades subordinadas. retenciones. Las sucursales de sociedades extranjeras. 5. 4. cuando dependan de personas naturales. durante este período.260 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. La liquidación privada del IVA. aduaneras y cambiarias. caso en el cual. estén obligados a tener revisor fiscal. Durante el mismo período. nacionales o territoriales. 16. no se generarán sanciones ni intereses moratorios por obligaciones tributarias. debidamente diligenciado. cuatrimestral y/o anual de ventas? La declaración bimestral deberá contener: 1. En el caso del requerimiento. prescrito por la DIAN por medio del artículo 9 de la Resolución 263 de 29 de diciembre de 2014. artículo 557. incluidas las sanciones cuando fuere del caso. 1 ¿En qué consiste la Agencia Oficiosa? Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia. 2. 6. salvo que su representado la ratifique. 5. El mismo tratamiento cobija al cónyuge y los familiares que dependan económicamente del secuestrado hasta segundo grado de consanguinidad. y se interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro643. 2. 4. 3.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Cuando se aplique la suspensión. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. El formulario 300. el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación. 644 Estatuto Tributario Nacional. las autoridades tributarias no podrán iniciar procesos de cobro coactivo. deberán presentar la declaración del IVA o la declaración mensual de retención en la 643 Ley 986 de 2005. . artículo 20. 3 ¿Cuál es el contenido de la declaración bimestral. SECCIÓN II GENERALIDADES DE LA DECLARACIÓN DE IVA 16. Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad. 4. quedará liberado de toda responsabilidad el agente644. ni juicios ejecutivos. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del IVA. una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. deberá informarse en la declaración del IVA el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración645. artículo 577.500. sean superiores a $2.900.000.748.279. vinculado o no laboralmente a la empresa. 16. Tratándose de los gerentes. . según sea el caso. cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año. ($2.827.485. 3. artículo 5 Par. artículo 602. deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano646. firmada por contador público. 647 Decreto 2623 de 2014. 16. 1 ¿Cómo deben registrarse los valores consignados en la declaración del IVA? Los valores diligenciados en el formularios 300. cuando el declarante de retención sea la Nación.000 a $27.Obligaciones formales de los obligados. de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario.000 a $28.827. Resolución DIAN 245 de 2014) ($2. c) El pagador respectivo o quien haga sus veces. UVT 100. o cuando la declaración del IVA presente un saldo a favor del responsable. el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales647. 2 ¿Quién debe firmar la declaración de IVA? La declaración de IVA deberá ser firmada por: a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo. 645 Estatuto Tributario Nacional. administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho. Para los efectos de lo anterior.000 Base 2014. 646 Estatuto Tributario Nacional.900. 1 de esta cartilla y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. 3. declaración y pago del IVA 261 fuente. b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. los departamentos.000 Base 2015. Resolución DIAN 227 de 2013). UVT 100. municipios. 2. en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente. se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto. personalmente o por medio de representantes señalados en el punto 16. que se cancelará en el mes de mayo.185. los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así: ($424. 3.000 Base 2014. UVT 15. Resolución DIAN 245 de 2014) ($412. mayo-junio.485.601.668.601.528.000 Base 2015. y noviembre-diciembre.601.000 a $27. artículo 600.275. b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior. Resolución DIAN 227 de 2013). Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 16.668. Resolución DIAN 245 de 2014) ($412. a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior.000 a $27. UVT 92.000 a $28. ($424.275.279.279.000 y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. UVT 15.601. grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a $2. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril. ($2. a modo de anticipo del IVA. UVT 15. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a $424.279.000 a $28. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto.528. UVT 92.000 a $28. UVT 92.485. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración.279.620.000 Base 2014.185.185.000 Base 2015. Resolución DIAN 227 de 2013). y septiembre-diciembre. .000 Base 2014.000 Base 2015. Resolución DIAN 245 de 2014) ($2.668. septiembre-octubre. julio-agosto.262 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Los períodos bimestrales son: enero-febrero. Resolución DIAN 227 de 2013).000 a $28. Resolución DIAN 245 de 2014) ($2. que se cancelará en el mes de septiembre. El periodo será equivalente al año gravable enero-diciembre.000.485.185. c) Un último pago que corresponderá al saldo por IVA efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA648 648 Estatuto Tributario Nacional.000 Base 2015. mayo-agosto. UVT 15. 2.000 Base 2014. 4 ¿Cuál es el periodo gravable del IVA? El período gravable del IVA será así: 1.668. marzo-abril.000. Resolución DIAN 227 de 2013). ($2.000 a $27.000 pero inferiores a $2. UVT 92.620.000 a $27.485. personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a $424. que corresponderá al saldo por IVA efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA. deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. el responsable deberá utilizar el recibo de pago número 490 prescrito por la U. que en todo caso no podrán exceder el valor del IVA generado por las operaciones efectivamente realizadas en el respectivo periodo. los anticipos deberán pagarse solo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente. por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior. declaración y pago del IVA 263 Los responsables del IVA mencionados anteriormente. no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b). Las declaraciones que se hubieren presentado 649 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. Lo anterior fue ratificado por el Parágrafo 1 del Decreto Reglamentario 1794 de 2013 y añadió que los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual. artículo 25 650 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. deberán tener en cuenta lo siguiente: a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior. en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente. los valores efectivamente pagados que superen el monto máximo. c) Un último pago. Para efectos de lo previsto en el numeral 3. será el siguiente: a) Un primer pago. b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente. por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. artículo 26 . Para los responsables cuyo periodo gravable es anual y que hubieren pagado el primer anticipo antes de la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2013. que se cancelará en el mes de septiembre. podrán ser tomados como un abono al siguiente anticipo o al saldo a pagar en la declaración del IVA del periodo650.E. c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación. y efectuar el pago en los plazos señalados por el Gobierno Nacional649. que se cancelará en el mes de mayo. que hubieren presentado la declaración del IVA en forma bimestral.Obligaciones formales de los obligados. de conformidad con los plazos establecidos por la DIAN. de conformidad con los plazos establecidos por la DIAN. el monto máximo de los pagos cuatrimestrales por concepto de IVA. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el IVA. d) Para el pago del anticipo de que trata el presente punto. cuyo periodo gravable es anual.A. este no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente punto. b) Un segundo pago. 620. los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del periodo correspondiente651. Los períodos bimestrales son: enero-febrero.528. Los vencimientos.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno. sin tener en cuenta el dígito de verificación. de acuerdo con el último dígito del MT del responsable. 1 ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el IVA por el año 2015? De acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior. el nuevo periodo gravable. que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT. sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92. por lo tanto. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio. Par. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio. artículo 23 . marzo-abril. En el caso en que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo. artículo 24 Pars. julio-agosto. 4.264 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. artículo 600. mayo-junio. 16. septiembre-octubre. el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario 300 prescrito por la DIAN mediante el artículo 9 de la Resolución 263 de 29 de diciembre de 2014. y noviembre-diciembre. ($2.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. serán los siguientes:  Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla. 651 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2014.000) UVT. deberá informarle a la DIAN del cambio señalando en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año. 653 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera653. deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior. los plazos para declarar y pagar el IVA por el año 2014. son: 1. Declaración y pago bimestral del IVA:  Los responsables de este impuesto. 1 y 2 652 Estatuto Tributario Nacional. el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo con el numeral 1652. Dicho cambio de periodo gravable. que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012. personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2014 sean iguales o superiores a quince mil (15. 3. b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente. Declaración y pago cuatrimestral del IVA:  Los responsables de este impuesto. deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la DIAN. los anticipos deberán pagarse sólo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente. 654 Decreto 2623 de 2014.  Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla. serán los siguientes655. artículo 26. que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT. deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la DIAN.000) ($2. y septiembre-diciembre. el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas654: Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92. mayo-agosto. este no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente punto.000) UVT. de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable.275.275. 655 Decreto 2623 de 2014.000) UVT ($412. sin tener en cuenta el dígito de verificación. personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2014. Los vencimientos.620.Obligaciones formales de los obligados. . Declaración anual y pago del IVA:  Los responsables de este impuesto. 2.528. sean inferiores a quince mil (15.000). declaración y pago del IVA 265 Para los responsables del IVA por la presentación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular. c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación.000) ($412. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril. Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente: a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior. artículo 25. de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable. que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable. Los vencimientos. el responsable deberá utilizar el recibo de pago No. ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario. que conste en el Certificado del RUT. No están obligados a presentar la declaración del IVA los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables. artículo 27. Plazo para el pago de los anticipos: a) Un primer pago. que conste en el Certificado del RUT.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- d) Para el pago del anticipo de que trata el presente punto. c) Un último pago. que conste en el Certificado del RUT. de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas el IVA. 490 prescrito por la DIAN. sin tener en cuenta el dígito de verificación. por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2014. y efectuar el pago en los plazos señalados por el decreto 2623 de 2014656. . por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2014.266 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 656 Decreto 2623 de 2014. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2015. Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla. de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 25 del Decreto 2623 de 2014. en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b). serán los siguientes: Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla. sin tener en cuenta el dígito de verificación. que se cancelará en el mes de mayo. sin tener en cuenta el dígito de verificación. 4. Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla. b) Un segundo pago. que corresponderá al saldo por IVA efectivamente generado en el periodo gravable 2015 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA. 657 Ver punto 16. artículo 28 659 Estatuto Tributario Nacional. el nuevo periodo gravable. será equivalente al medio por ciento (0. o del doble del saldo a favor si lo hubiere. artículo 641.697. conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario. El cambio de periodo gravable657.500 cuando no existiere saldo a favor. equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria. el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo. la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.697. 2 ¿Qué sucede si la presentación de la declaración es extemporánea? Las personas o entidades obligadas a declarar. deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior.Obligaciones formales de los obligados. sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención. responsable o agente retenedor. sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo. el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. o del doble del saldo a favor si lo hubiere. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo. deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. declaración y pago del IVA 267 En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio. o de la suma de $70. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración. que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea. según el caso. 4. En caso de que no haya ingresos en el período. . En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio. el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. 16. la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera658. anticipo o retención a cargo del contribuyente.500 cuando no existiere saldo a favor659. 4 de esta Cartilla 658 Decreto 2623 de 2014. sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos. el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año. o de la suma de $70. la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo. será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración. 1 ¿Qué sucede si la presentación de la declaración es posterior al emplazamiento? El contribuyente. o de la suma de $141. 2. equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria. sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención. o de la suma de $141. Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria. o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere. también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad. sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 16. municipales y distritales661. 2 ¿Cómo se calculan los intereses de mora? Para efectos de las obligaciones administradas por la DIAN. deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. de tal forma que el interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios causados. según el caso. En caso de que no haya ingresos en el período. causando los intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de retardo en el pago. 4. artículo 642. responsable. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales.395.000 cuando no existiere saldo a favor.395. .  660 Estatuto Tributario Nacional. De acuerdo con anterior. 661 Estatuto Tributario Nacional.268 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. 16. o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere.000 cuando no existiere saldo a favor. Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. artículo 635. para calcular los intereses de mora se debe tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y dividirla en 366 días. 2. departamentales. agente retenedor o declarante. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente. sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo. a que se refiere el artículo 642 del Estatuto Tributario660. que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento. retenedor o responsable. 4. observando las diferentes tasas certificadas durante el tiempo de la mora.  Los pagos o compensaciones efectuadas antes de la vigencia de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. 16. en la liquidación de intereses moratorios que se deben causar y liquidar diariamente en aplicación del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y del numeral 4 del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. esto es al 20.Obligaciones formales de los obligados. Retención. declaración y pago del IVA 269 La fórmula a utilizar para calcular los intereses de mora es la siguiente:  IM = K x (TU/366) x n Dónde: IM = Intereses de mora K = Impuesto. 3 de 2013 . el cálculo del interés se debe realizar hasta esa fecha de acuerdo con lo establecido en la Circular número 69 de 2006 “hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha. si la fecha de exigibilidad de la obligación es anterior a la vigencia de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006. se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y las diferentes tasas certificadas por la Su­ perintendencia Financiera de Colombia. 2.63%. 1 ¿Cuál es la fórmula para la liquidación de los intereses en el pago de sentencias y conciliaciones? Para los pagos de sentencias y conciliaciones a cargo de la DIAN.  Sin embargo. Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación. 2. se aplicará.  Para el cálculo de los intereses moratorios. durante el tiempo de la mora. Las obligaciones pendientes de pago al 26 de diciembre de 2012 se liquidarán de conformidad con el procedimiento descrito en la citada fórmula662. Anticipo o Tributos Aduaneros en mora TU = Tasa de usura Certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia n = Número de días en mora  Es importante recordar que la tasa de interés certificada por la Superintendencia Finan­ ciera de Colombia (TU) está dada en términos porcentuales. 4. las siguientes fórmulas: 662 Circular Externa DIAN No. por hallarse debidamente liquidados no serán objeto de modificación alguna. el cálculo se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad. realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha”. cuando haya lugar a ello. el total de los intereses a pagar por el total de días durante los cuales se ha incurrido en mora se utilizará la siguiente fórmula: Intereses totales l ∑ K=1 IMC y NOPK Dónde: IMC y NO P = Intereses de Mora Causados y NO Pagados L = Total de días en los que se causan los intereses de mora Para efectos de lo anterior. Tribunal o Consejo de Estado en las sentencias o conciliaciones que conllevan una obligación a cargo de la Entidad. 1: Aplicable para el cálculo del interés causado un (1) día de mora.- Capital: Es el valor que ordena pagar el Juzgado.- Tasa Intereses a aplicar: Una y media veces la tasa efectiva anual. i. las siguientes son las definiciones de los conceptos a tener en cuenta: I. 2: Aplicable para la conversión del interés efectivo anual en interés nominal anual diario. con base en los valores que para cada día arroje la utilización de la fórmula antes mencionada. Para calcular. f= 1+t 1 365 -1 * 365 Fórmula No. A. k. C. 3: Aplicable para el cálculo de los intereses causados por todo el período de mora.270 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 1+ I= k * J 365 -1 Fórmula No. o entidad que haga sus veces como interés bancario corriente para cada período a calcular. certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. el cual es base para el cálculo de los intereses a liquidar.- Intereses moratorios a reconocer: Son los intereses que debe reconocer la Entidad a favor de los beneficiarios de las sentencias y conciliaciones por la mora en el pago del capital. . Lo anterior para el caso de liquidación de intereses del Artículo 177 del C.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Fórmula No. 4. . n. 2. 2 y Par. La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas. artículo 643 num. Esta tasa de interés a aplicar es la tasa vigente para el día en que se están liquidando los intereses moratorios. la sanción por no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración. conforme con lo señalado en el Decreto número 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. 1 de esta cartilla664.- Tasa de interés nominal diaria a aplicar equivalente a “i” según sea el caso. 16. en cuyo caso. 33 de 2014. responsables. declaración y pago del IVA 271 Para el caso de liquidación de intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF de que trata el numeral 4 del Art. En todo caso. 5 ¿Cómo se puede realizar la presentación de la declaración de IVA? -- La presentación litográfica de la declaración del IVA se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. 16. 3 ¿Qué sucede si no se presenta la declaración? Si no se presenta la declaración. o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada. deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente. 2. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica. el contribuyente. 4. presenta la declaración. j. así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios 663 Resolución DIAN No.- =1 (Teniendo en cuenta que los intereses de mora se causan y liquidan diariamente). es decir. 2. el obligado será acreedor de una sanción que será equivalente al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento. responsable o agente retenedor. declarantes señalados por la DIAN. agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros. que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada. esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad. el contribuyente. 366 días663. 195 de la Ley 1437 de 2011. en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. liquidada de conformidad con lo previsto en el punto 16. el que fuere superior. Cuando corresponda a un año bisiesto se deberá ajustar al número de días del año. -- Los contribuyentes. Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar.Obligaciones formales de los obligados. deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. artículos 1 y 2 664 Estatuto Tributario Nacional. es la tasa fijada por el Banco de la República o entidad que haga sus veces semanalmente para los depósitos a Término fijo a noventa (90) días. responsable o agente retenedor. 1 ¿Qué contribuyentes están obligados a presentar electrónicamente sus declaraciones? El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. artículos 1 y 44. responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos. Los anexos. el término de conservación de los documentos. 16. Los contribuyentes.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- informáticos electrónicos. presentadas por un medio diferente. los contribuyentes. 666 Estatuto Tributario Nacional. los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y complementarios. agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación: 1. de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario665. a excepción de las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras: a) Aeropuerto de servicio público o privado b) Agencias de Aduanas c) Agente de carga internacional d) Agente marítimo 665 Decreto 2623 de 2013. tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio. se tendrán como no presentadas666. se efectuará diligenciando el formulario oficial 300 que para el efecto prescribió el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. certificados o documentos adicionales. que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables de IVA. 2. Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente. A la fecha. Las declaraciones tributarias. 5. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico. relaciones.272 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. responsables. artículo 579-2. . agentes retenedores y demás declarantes calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes. En el caso de los no contribuyentes. 3. informaciones y pruebas es de cinco (5) años. en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. la obligación de conservar los documentos. responsables. mediante resolución señalará los contribuyentes. pruebas. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades. informaciones y pruebas será por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período. se tiene que deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago. Los intermediarios del mercado cambiario. 10. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la DIAN. Los Notarios. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas. Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales p) Usuario aduanero permanente q) Usuario altamente exportador r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX s) Usuarios sistemas especiales importación exportación. 5. los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la DIAN. 9. y t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la DIAN.) g) Depósito público o privado habilitado por la DIAN con carácter permanente h) Exportador i) Importador j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes k) Operador de transporte multimodal l) Operador Económico Autorizado m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado n) Transportador Aéreo. 4. 6. 7. 8. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. . Los funcionarios de la DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.I. Los Consorcios y Uniones Temporales. que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. 11.Obligaciones formales de los obligados. declaración y pago del IVA 273 e) Almacén General de Depósito f) Comercializadora Internacional (C. usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente Resolución deberán presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los contribuyentes. no afecta la obligación de presentar declaraciones a través de los sistemas informáticos668. individual y consolidada de precios de transferencia. responsables. 5. El cambio de domicilio de los contribuyentes. responsables. El contribuyente. . Los obligados a presentar declaraciones informativas.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 12. Las personas naturales residentes en el exterior. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente. independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados. podrán presentar sus declaraciones. artículo 1. para lo cual se establecen entre la DIAN y el contribuyente o usuario las siguientes condiciones: -- Identificación inequívoca de origen y destino. 12761 de 2011 artículo 1. a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital667. Los representantes. o agentes retenedores. 668 Decreto Reglamentario 1791 de 2007. haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. -- Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información. o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar. 14. 2 ¿Qué condiciones se deben cumplir para presentar declaraciones de forma virtual? Las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la DIAN se presentarán a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad. El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. 13. 667 Resolución DIAN No. responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio los recibos oficiales de pago en bancos. -- Cifrado de datos transmitidos. revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores. agentes de retención.274 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 16. -- Mecanismo de firma digital amparado en certificado digital para declarantes y contador público o revisor fiscal. Las declaraciones tributarias que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos no requieren para su validez de la firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar ni la del contador público o revisor fiscal. La firma electrónica de las declaraciones presentadas virtualmente surte los mismos efectos legales de la firma autógrafa669. 16. así como del contador público o revisor fiscal. 4 ¿Cuál es el procedimiento para la emisión. artículo 2. sea necesaria la expedición de un nuevo certificado670. Cuando sea necesaria la emisión de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital. declaración y pago del IVA 275 16. observar al interior de la empresa y respecto de terceros. será responsabilidad del representante legal informar el cambio a la Administración correspondiente.Obligaciones formales de los obligados. renovación. 3 ¿En qué consiste la firma electrónica? Las declaraciones tributarias que se presenten virtualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. deben ser firmadas electrónicamente. cuando sea el caso. en los siguientes casos: 669 Decreto Reglamentario 1791 de 2007. Será responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar. anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. Cuando exista cambio de contador público o revisor fiscal. . cuando sea el caso.  El mismo procedimiento se seguirá cuando por daños eventuales en los servicios informáticos electrónicos o la pérdida del mecanismo de firma con certificado digital o las claves secretas asociadas al mismo. en el caso de personas jurídicas. se deberá seguir el procedimiento que señale dicha entidad. revocación de mecanismo de firma digital amparado en certificado digital? Para efectos de la emisión. deberá solicitarlo por escrito a la Administración correspondiente. artículo 3. 670 Decreto Reglamentario 1791 de 2007. 6 ¿Cuándo se tiene por no presentada la declaración? Se entenderá incumplido el deber de presentar la declaración tributaria. 16. que serán emitidos por la DIAN a través de dichos servicios. 5. La Administración dispondrá de tres (3) días hábiles para la emisión del mecanismo de firma amparado con certificado digital. las medidas de seguridad y protección del mecanismo de firma amparado en certificado digital y la información asociada al mismo. para tal efecto deberá utilizarse el mecanismo de firma amparado con certificado digital de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal y del contador público o revisor fiscal. el contribuyente o el representante legal. 5. renovación y revocación del mecanismo de firma amparado en certificado digital emitido por la DIAN. artículo 800. o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta. aduanera y cambiarla. o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal671. 673 Estatuto Tributario Nacional. c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. se podrá realizar en efectivo. anticipos y retenciones. mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. 671 Estatuto Tributario Nacional. artículo 580.000 UVT672. ¿Dónde se paga la declaración de IVA? El pago de los impuestos. anticipos. d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar.276 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. sanciones e intereses en materia tributaria. a través de canales presenciales y/o electrónicos. 7 ¿Qué sanción se impone a quien no presente su declaración? Quien estando obligado a presentar declaración por IVA. El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos. incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio. no lo hiciere. b) Cuando no se suministre la identificación del declarante. tarjetas débito. El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos. artículo 640-1 inc. o se haga en forma equivocada. y el impuesto determinado por la Administración sea igual o superior 4. deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. a través de bancos y demás entidades financieras673. anticipos. en efectivo. profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa de 410 a 2. tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora. . sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. cuando sea del caso. tributos aduaneros. 16. retenciones. 2. bajo su responsabilidad.100UVT. o cualquier otro medio de pago. retenciones. SECCIÓN III PAGO DE LA DECLARACIÓN DE IVA 17. 672 Estatuto Tributario Nacional. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos. En estos casos. administración y redención. retenciones. 3 ¿Cómo se realiza el pago a través de los canales electrónicos? Para realizar el pago a través de canales electrónicos se utilizará la información suministrada por los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. declaración y pago del IVA 277 Las entidades financieras autorizadas para recaudar. artículo 46. bajo su responsabilidad. como si este se hubiera pagado en efectivo674. de acuerdo con la resolución que expida el DIAN. relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante esa entidad. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados675. intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas. 675 Decreto 2623 de 2014. certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales.Obligaciones formales de los obligados. tributos administrados por la DIAN con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. 17. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales. artículo 45. deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición. la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. 674 Decreto 2623 de 2014. Para estos efectos. anticipos. podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento. la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición. 17. Tratándose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales. 17. 1 ¿Es procedente pagar la declaración mediante documentos especiales? Sí. Artículo 43 . especiales o extendidos. las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo. los notarios y las Oficinas de Tránsito. bonos. 2 ¿Cuál es el horario en que debe hacer el pago de la declaración? La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos. La cancelación con Bonos: Agrarios señalados en la Ley 160 de 1994. bonos. Cuando se cancelen con Títulos de Descuento Tributario (TDT). se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. certificados o documentos según el caso. 676 Decreto 2623 de 2014. administración y redención de los títulos. deberá diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. se podrán hacer dentro de tales horarios676. cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos. o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto679. artículo 8. tratándose de las transacciones a través de canales electrónicos se deberán efectuar en las condiciones y reglas de servicio. aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos. 3. 1 y 2. artículo 803. aquélla en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los Bancos autorizados.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Sin perjuicio de las reglas de seguridad que deben rodear las transacciones presenciales. Pars. Las entidades autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacción de pago de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN. seguridad y validación definidas para el sector financiero. 679 Estatuto Tributario Nacional. Cuando el contribuyente requiera presentar ante tercero o cuando autoridad competente solicite copia de la declaración o recibo de pago. 677 Decreto Reglamentario 1791 de 2007. buenas cuentas. . 4 ¿Cuándo se entiende pagado el IVA? Se tendrá como fecha de pago del impuesto. En todo caso la entidad autorizada responderá directamente ante la DIAN por los correspondientes recaudos. relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante la DIAN. retenciones en la fuente. 17. 17. 678 Decreto Reglamentario 1791 de 2007. para su posterior transferencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. las declaraciones presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos y los recibos que soportan las transacciones de pago electrónicas reemplazarán los documentos físicos en papel. respecto de cada contribuyente. a través de canales electrónicos. artículo 5 incs. 3.278 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. la impresión en papel que se haga de dichos documentos. a través de canales electrónicos. siempre y cuando se impriman a través de los mismos servicios informáticos electrónicos de que disponga la entidad678. relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante la DIAN. podrán prestar el servicio en forma directa o a través de redes de pago electrónico o por prestadores de servicios de pago electrónico públicas o privadas. tendrá valor probatorio. la cual a su vez le debe permitir al obligado que realiza el pago efectuar el débito a su cuenta y el crédito a la cuenta de la entidad autorizada para recaudar. 1 ¿Cómo se prueba el pago realizado a través de canales electrónicos? Para todos los efectos jurídicos. 2. que deben ser puestas en conocimiento previo del cliente por parte de la entidad autorizada para recaudar. estarán sujetas a las condiciones del convenio de autorización suscrito con esa entidad. Las entidades autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacción de pago de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN. de acuerdo a las condiciones del convenio de autorización suscrito con dicha entidad677. 2015.Agosto 03 Septiembre . prescrito por la DIAN mediante el artículo 9 de la Resolución 263 de 2014. Ej. Registre el código del periodo al cual corresponde la declaración. 5 ¿Cómo se diligencia el formulario 300 para la declaración del IVA? Para el diligenciamiento del formulario 300 para la declaración del IVA.Obligaciones formales de los obligados.Diciembre Si declara anualmente: CÓD.Junio 04 Julio .Diciembre Si declara cuatrimestralmente: CÓD.Agosto 05 Septiembre . PERÍODO BIMESTRAL 01 Enero . Si declara bimestralmente: CÓD.Octubre 06 Noviembre . Casilla 3: PERÍODO Utilice un formulario por cada período gravable. declaración y pago del IVA 279 SECCIÓN IV INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 300 PARA LA DECLARACIÓN DEL IVA 17.Diciembre . tenga en cuenta los comentarios y siga las siguientes recomendaciones: ENCABEZADO Casilla 1: AÑO Corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado por cuatro dígitos.Febrero 02 Marzo . PERÍODO ANUAL 01 Enero .Abril 03 Mayo .Abril 02 Mayo . según la siguiente tabla y su periodicidad de acuerdo con sus ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior. PERÍODO CUATRIMESTRAL 01 Enero . gov. sin el dígito de verificación. DÍGITO DE VERIFICACIÓN Escriba el número que en su NIT se encuentra separado.co. en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”. dispuso que el formulario 300 estará “disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la dirección: www. la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 4: NÚMERO DE FORMULARIO Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar”. Tenga en cuenta el inciso 1 del parágrafo 1 del artículo 48 del Decreto 2623 de 2014. En ningún caso escriba puntos. guiones o letras.dian. que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado. el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas. Importante: El artículo 9 de la Resolución DIAN No. que aclaró: “PARÁGRAFO 1. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales. Nota: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. DATOS DEL DECLARANTE Casilla 5: NIT. Casilla 7: PRIMER APELLIDO Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido. tal como figura en el documento de identificación. tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.” Casilla 6: DV. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN. llamado “Dígito de verificación” (DV). el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de . Constituye prueba de la inscripción.280 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. actualización o cancelación en el Registro Único Tributario. tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. 263 de 2014. Casilla 8: SEGUNDO APELLIDO Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido. tratándose de consorcios o uniones temporales. registre el nombre del mismo. escriba la razón social completa. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. tal como figura en el documento de identificación.Obligaciones formales de los obligados. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado. el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado. actualice el RUT antes de presentar la declaración. si no coincide. antes de presentar la declaración. . antes de presentar la declaración. si no coinciden actualice el RUT. Casilla 10: OTROS NOMBRES Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres). antes de presentar la declaración. los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado. según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Casilla 9: PRIMER NOMBRE Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre. designaciones que deben coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado. si no coincide actualice el RUT. Casilla 11: RAZÓN SOCIAL Si es persona jurídica o sociedad de hecho. actualice el RUT antes de presentar la declaración. declaración y pago del IVA 281 la hoja principal del último RUT actualizado. si no coincide. si no coincide actualice el RUT. tal como figura en el documento de identificación. tal como figura en el documento de identificación. si no coincide actualice el RUT. antes de presentar la declaración. el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado. Casilla 12: CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio. 12 de 2008. modificado por el artículo 1 de la Resolución 135 de 2012.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. son: Código 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 31 32 34 35 36 37 38 39 Lugares Administrativos Nivel Central Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga Dirección Seccional de Impuestos de Cali Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales Dirección Seccional de Impuestos de Medellín Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura Dirección Seccional delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao . los códigos de los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial DIAN.282 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 763. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. dispuso: “ARTÍCULO 3.Obligaciones formales de los obligados. Código “1” si es una corrección a la declaración privada. declaración y pago del IVA Código 40 41 42 43 44 45 46 48 78 86 87 88 89 90 283 Lugares Administrativos Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas Mitú Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de San José de Guaviare Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla Dirección Seccional de Aduanas de Cali Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta Dirección Seccional de Aduanas de Medellín Casilla 24: PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 600 del Estatuto Tributario. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto. Esta puede ser bimestral. “2” con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.300) UVT ($36. siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.). dijo: “La corrección es viable siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos.T. indique la periodicidad de su declaración del IVA. para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente. la Circular 118 de 2005. SI ES UNA CORRECCIÓN INDIQUE Casilla 25: CÓDIGO. “4” Proyecto de corrección (Artículo 589 del E. sin que exceda de mil trescientas (1. Y a su turno. .000 año 2015)”. Respecto del Código “1” el artículo 3 del Decreto 2623 de 2014. liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem. cuatrimestral o anual. escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. 588 al 590. Respecto del Código “2” el inciso 4. por lo que en los casos aquí referenciados. 635. elementos sin los cuales una declaración no produce efectos jurídicos. aplicando la sanción reducida para las declaraciones que se tienen por no presentadas para el caso de los literales a) y d) del artículo 580. es importante señalar que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. 2014 escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección. 709. 639. 680 Estatuto Tributario Nacional. respectivamente. agente retenedor o declarante. respecto del Código “3”680 tenga en cuenta incluir en esta casilla el número completo y fecha del acto administrativo. 647. c) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario. 713. responsable.284 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. responsable. cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables y cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. Lo anterior como quiera que existen algunos elementos de la declaración que son de su esencia. si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción”.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Es del caso precisar que la corrección del anticipo que puede realizarse sin aplicación de sanción es el referido al arrastre de anticipos del período anterior. dispuso: “La declaración. Casilla 26: No. pero en el evento en que se corrija la declaración por parte del contribuyente con el objeto de modificar el anticipo para el año gravable siguiente. según el caso. agente retenedor o declarante deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario. escriba todos los números del acto administrativo. Artículos 239-1. 646. siempre y cuando se realice antes de la notificación de la sanción por no declarar y en el caso del literal c) del mismo artículo. 634. liquidando la sanción plena prevista en el artículo 641 del mismo Estatuto”. así corregida. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005. FORMULARIO ANTERIOR Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2013. En consecuencia. el contribuyente. reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente. Por último. 641 al 644. . 867-1 y 868-1. procede la aplicación del artículo 588 o del Parágrafo del artículo 589 del Estatuto Tributario. 650. Si la corrección es posterior a un acto administrativo. a saber: Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. 658-3. no es posible subsanar en desarrollo de esta disposición las inconsistencias a que hacen referencia los literales a). del artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Tenga en cuenta la base gravable en cada operación y que no haya sido expresamente exceptuada o excluida. modificados respectivamente por los artículos 48 y 49 de la Ley 1607 de 2012. venta de activos fijos realizados habitualmente por cuenta y a nombre de terceros y venta de aerodinos realizadas durante el período. ni a la venta de cerveza. sin incluir fletes ni seguros. Casilla 28: POR OPERACIONES GRAVADAS A LA TARIFA GENERAL Incluya en esta casilla el valor de los ingresos por operaciones gravadas a la tarifa general del IVA (16%).T. corresponde a la base para calcular el IVA. gravadas a la tarifa del 5%. prestación de servicios en el territorio nacional. La porción no correspondiente al AIU debe declararse en los ingresos por operaciones no gravadas. No incluya los ingresos correspondientes a la venta de juegos de suerte y azar. relacionados en el Estatuto Tributario en los artículos 468-1 “Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)” y 468-3 “Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)”. realizadas durante el período relativas a la venta de bienes corporales muebles. Por valor FOB se entiende el valor de la mercancía puesta en el sitio de embarque. relativas a la venta de bienes corporales muebles y/o prestación de servicios en el territorio nacional.Obligaciones formales de los obligados. Casilla 31: POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Incluya en esta casilla el valor total de los servicios exportados realizados en el período. declaración y pago del IVA 285 SECCIÓN INGRESOS Casilla 27: POR OPERACIONES GRAVADAS AL 5% Incluya en esta casilla el valor de los ingresos por operaciones realizadas durante el período. . Casilla 30: POR EXPORTACIÓN DE BIENES Incluya en esta casilla el valor FOB correspondiente a las exportaciones de bienes realizadas en el período. Casilla 29: AIU POR OPERACIONES GRAVADAS (BASE GRAVABLE ESPECIAL) Incluya en esta casilla el valor de los ingresos correspondientes al AIU gravado en las operaciones que según los artículos 462-1 y 468-3. Tenga en cuenta la base gravable en cada operación y que no haya sido expresamente exceptuada o excluida. numeral 4 del E. 478 y 481 del ET) Escriba el total de ingresos por operaciones exentas realizadas en el territorio nacional durante el periodo. si no tuvo operaciones. Casilla 34: POR JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Escriba en esta casilla los ingresos por la venta de juegos de suerte y azar. . Existen operaciones exentas relativas a la venta de bienes y a la prestación de servicios y para efectos de la exención. siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.). siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. modificado por Art. b) E. partes. 477. 481 E. 55 Ley 1607 de 2012). e). “Libros y revistas exentos” (Art. siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados. del documento. escriba cero (0).T).). Casilla 33: POR VENTAS A ZONA FRANCA Incluya en esta casilla el valor obtenido por la venta de materias primas.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 32: POR VENTAS A SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL Incluya en esta casilla el valor obtenido por la venta en el país de bienes de exportación a las sociedades de comercialización internacional. Casilla 36: POR VENTA DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN NACIONAL O IMPORTADA Escriba en esta casilla el total de los ingresos por la venta de cerveza de producción nacional o importada durante el período (Artículo 475 E.. Casilla 35: POR OPERACIONES EXENTAS.) y “Bienes exentos con derecho a devolución bimestral” (Art.. billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.T. 481 Lit. insumos y bienes terminados desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos. cuya base gravable está constituida por el valor de la apuesta. escriba cero (0). 477 E. (Art. diferentes a las exportaciones y a las ventas a sociedades de comercialización internacional o a zonas francas.). E. así.T. así como el valor de los ingresos por los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades. formulario.T. las operaciones deben estar señaladas de manera expresa en la Ley: “Bienes que se encuentran exentos del impuesto” (Art. (Art.T.T.T. Si no tuvo operaciones.286 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. literal d) del artículo 420 del E. boleta. 478 E. como los ingresos por los servicios intermedios de la producción que se presten a tales zonas (Art. 481 Lit. 477. ingresos por enajenación de activos fijos. de ventas de éste o de períodos anteriores. 28 (Por operaciones gravadas a la tarifa general). 34 (Por juegos de suerte y azar). 35 (Por operaciones exentas Art.T. Casilla 40: DEVOLUCIONES EN VENTAS ANULADAS. Casilla 39: TOTAL INGRESOS BRUTOS Sume el valor de las casillas 27 (Por operaciones gravadas al 5%). Casilla 38: POR OPERACIONES NO GRAVADAS Incluya en esta casilla el valor de los ingresos que no tienen relación alguna con el IVA. 32 (Por ventas a sociedades de comercialización internacional). 33 (Por ventas a Zonas Francas). En caso contrario escriba cero (0). 426 “Servicio excluido” (adicionado artículo 39 Ley 1607 de 2012). rescindidas o resueltas). así como el monto atribuible a las operaciones anuladas. tales como: Ingresos laborales. 37 (Por operaciones excluidas) y 38 (Por operaciones no gravadas). 31 (Por exportaciones de servicios). rescindidas o resueltas. 427 “Pólizas de seguro excluidas” y 476 “Servicios excluidos del IVA”). . los que no correspondan al giro ordinario de los negocios. ingresos base de impuesto al consumo y en general. Casilla 41: TOTAL INGRESOS NETOS RECIBIDOS DURANTE EL PERÍODO Registre en esta casilla el resultado de tomar la casilla 39 (Total ingresos brutos) y restar la casilla 40 (Devoluciones en ventas anuladas. El valor a llevar no incluye el IVA y no constituye un ingreso. artículos: 424 “Bienes que no causan el impuesto”. 30 (Por exportaciones de bienes).Obligaciones formales de los obligados. declaración y pago del IVA 287 Casilla 37: POR OPERACIONES EXCLUIDAS Relacione en esta casilla los valores correspondientes a operaciones de venta de bienes y de prestación de servicios que expresamente la Ley ha calificado como excluidas (Estatuto Tributario.). RESCINDIDAS O RESUELTAS Indique en esta casilla el valor correspondiente a las devoluciones efectuadas en el período a declarar. 478 y 481 E. 36 (Por venta de cerveza de producción nacional o importada). 29 (AIU por operaciones gravadas .base gravable especial-). EXENTOS Y NO GRAVADOS PROVENIENTES DE ZONAS FRANCAS Escriba el valor de las importaciones de bienes excluidos. como cuando se exige que para el efecto no exista producción nacional del bien (Artículo 482-1 E. incisos 1 y 2. Casilla 46: DE BIENES EXCLUIDOS. literales: b). exentos y no gravados provenientes de zona franca realizadas durante el período. artículos: 423-1. d). c).). i) y j). Casilla 44: DE BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS PROVENIENTES DE ZONA FRANCA Escriba el valor de las importaciones de bienes y servicios gravados provenientes de zona franca realizadas durante el período. Casilla 43: DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL Escriba el valor de las importaciones de bienes gravados a la tarifa general realizadas durante el período.T. La exclusión debe constar de manera expresa en una disposición legal (Artículo 424 E.T. artículo 59 Ley 1430 de 2010.288 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. registrando la sumatoria del valor en aduanas más los gravámenes arancelarios determinados en las secciones de autoliquidación de la Declaración de Importación. y conforme a las disposiciones vigentes a la fecha (Art. h). El monto debe corresponder a la sumatoria de los valores de las operaciones no gravadas. “Bienes que no causan el impuesto”) y puede ser sujeta o no a condiciones según la misma disposición legal determine. g). 399 Decreto 2685 de 1999) Casilla 42: DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% Escriba el valor de las importaciones de los bienes relacionados en el artículo 468-1 “Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)” realizadas durante el período. f). Estatuto Tributario. Casilla 45: DE BIENES NO GRAVADOS Escriba el valor de las importaciones no gravadas realizadas en el período. 428-. 428. e). Otras exclusiones de IVA en las importaciones se pueden consultar en la siguientes normas: Decreto Reglamentario 300 de 2009. . 477 reglamentado mediante Decretos 087 de 2008 y 480.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN COMPRAS SUBSECCIÓN IMPORTACIÓN Nota: Recuerde que este valor corresponde a la sumatoria de la base de la liquidación del IVA indicado en las secciones de autoliquidación de la declaración de importación. Casilla 52. exentos y no gravados que efectuó en el período.T.T. “Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)”tomados en el período. “Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)” que efectuó en el período. Casilla 50: DE SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% Incluya en esta casilla el valor de los servicios relacionados en el artículo 468-3 del E. 44 (De bienes y servicios gravados provenientes de zonas . SUBSECCIÓN NACIONALES Nota: Recuerde que el monto a registrar corresponde a la sumatoria de los valores de las operaciones gravadas registradas en la factura comercial o documento equivalente y conforme a las disposiciones vigentes a la fecha que den derecho al impuesto descontable (Art. EXENTOS Y NO GRAVADOS Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes excluidos. 43 (De bienes gravados a la tarifa general).T. declaración y pago del IVA 289 Casilla 47: DE SERVICIOS Escriba el valor de las importaciones de servicios realizadas durante el periodo.) Casilla 48: DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% Incluya en esta casilla el valor de las compras de los bienes relacionados en el artículo 468-1 del E. DE BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS. 616-1 E. Casilla 51: DE SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL Incluya en esta casilla el valor de los servicios gravados a la tarifa general tomados en el período. Casilla 49: DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL Incluya en esta casilla el valor de las compras de bienes gravados a la tarifa general que efectuó en el período. Casilla 53: TOTAL COMPRAS E IMPORTACIONES BRUTAS Sume el valor de las casillas 42 (De bienes gravados a la tarifa del 5%).Obligaciones formales de los obligados. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). . rescisión o resolución no constituye ingreso y sólo procede si se encuentra debidamente respaldado en la contabilidad del responsable. 45 (De bienes no gravados). calculado sobre las operaciones gravadas a esta tarifa de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E. 46 (De bienes excluidos. 51 (De servicios gravados a la tarifa general) y 52 (De bienes y servicios excluidos. 48 (De bienes gravados a la tarifa del 5%).T. SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA SUBSECCIÓN IMPUESTO GENERADO Casilla 56: A LA TARIFA DEL 5% Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo a la tarifa del 5%. RESCINDIDAS O RESUELTAS EN ESTE PERÍODO Registre en esta casilla el valor correspondiente al total de las devoluciones efectuadas en este período. Casilla 58: SOBRE AIU EN OPERACIONES GRAVADAS (BASE GRAVABLE ESPECIAL) Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período a la tarifa del 5% o a la tarifa general (16%) sobre la base gravable especial estipulada de conformidad con los artículos 462-1 y el numeral 4 del artículo 468-3 del E.290 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. No incluya el IVA liquidado en la compra. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). 49 (De bienes gravados a la tarifa general). Casilla 55: TOTAL COMPRAS NETAS REALIZADAS DURANTE EL PERÍODO A la casilla 53 (Total compras e importaciones brutas) réstele la casilla 54 (Devoluciones en compras anuladas. Casilla 57: A LA TARIFA GENERAL Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo a la tarifa general calculado sobre las operaciones gravadas a esta tarifa. por compras realizadas en éste o anteriores períodos en razón a operaciones anuladas.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- francas). exentos y no gravados). rescindidas o resueltas. Casilla 54: DEVOLUCIONES EN COMPRAS ANULADAS. 47 (De servicios). Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Nota: Tenga en cuenta que el valor de la devolución por anulación.T. rescindidas o resueltas en el período). exentos y no gravados). 50 (Deservicios gravados a la tarifa del 5%). teniendo en cuenta si la devolución se efectuó en forma parcial o total. la tarifa aplicable a la venta de juegos de suerte y azar es la tarifa general del 16%. (Art. Para el efecto. anuladas. Casilla 61: POR RETIRO DE INVENTARIO PARA ACTIVOS FIJOS. más el valor de la casilla 62 correspondiente al IVA que ha sido recuperado por las compras devueltas. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). literal d) del artículo 420 del E.). RESCINDIDAS O RESUELTAS Registre en esta casilla el valor del IVA correspondiente a las compras efectuadas que fueron devueltas. consumo o para formar parte de los activos de la empresa es un hecho que se considera venta. las cuales no causan el IVA. anuladas.T). (Artículo 421.Obligaciones formales de los obligados. 421. Casilla 63: TOTAL IMPUESTO GENERADO POR OPERACIONES GRAVADAS Escriba el total del impuesto generado por las operaciones gravadas durante el período. para ser entregados como muestras gratis o para ser destinados a donaciones diferentes a las donaciones de alimentos a bancos de alimentos. para consumo. literal b) E. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1393 de 2010. Casilla 60: VENTA DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN NACIONAL O IMPORTADA Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de cerveza de producción nacional o importada (Artículo 475 del E. CONSUMO. sume el valor del impuesto generado en cada caso según lo declarado en las casillas 56 a 61. Casilla 62: IVA RECUPERADO EN DEVOLUCIONES EN COMPRAS ANULADAS. Ley 1393 de 2010)..T. MUESTRAS GRATIS O DONACIONES El retiro de bienes corporales muebles por parte del responsable para uso. declaración y pago del IVA 291 Casilla 59: VENTA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el periodo a la tarifa general.T. de acuerdo con lo declarado en la casilla 54.. Tenga presente que la tarifa aplicable a la venta de cerveza de producción nacional o importada es la tarifa general del 16% (Art. . en consecuencia escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período sobre el valor del retiro de inventarios para constituirse en activos fijos. rescindidas o resueltas en el período.T. literal b) E. si no tuvo operaciones escriba cero (0). 2. descontado en períodos anteriores y que ha recuperado en el período que está declarando. rescindidas o resueltas en el periodo. calculado sobre la venta de juegos de suerte y azar. realizadas en el período. excluidas y exentas. Casilla 68: POR COMPRAS DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la compra de bienes corporales muebles gravados a la tarifa general. Casilla 67: POR COMPRAS DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la compra de bienes corporales muebles gravados a la tarifa del 5% para el desarrollo de las actividades productoras de renta. Casilla 64: POR IMPORTACIONES GRAVADAS A LA TARIFA DEL 5% Registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles realizadas en el periodo. incluyendo también el valor del impuesto sobre las ventas generado en la compra de productos derivados del petróleo cuando haya lugar para el desarrollo de las actividades productoras de renta. Nota: Consulte los conceptos básicos de impuestos descontables y su imputación proporcional en las operaciones gravadas. Casilla 65: POR IMPORTACIONES GRAVADAS A LA TARIFA GENERAL Registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles realizadas en el período. Casilla 66: DE BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS PROVENIENTES DE ZONA FRANCA Registre el valor del impuesto sobre las ventas liquidado por las importaciones de bienes corporales muebles y servicios gravados provenientes de Zona Franca.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SUBSECCIÓN IMPUESTO DESCONTABLE Nota: Recuerde que el valor del impuesto sobre las ventas liquidado en las compras e importaciones de bienes corporales muebles y servicios se puede solicitar como descontable siempre y cuando de acuerdo con las disposiciones legales haya lugar a solicitar este impuesto como tal. en la cartilla de instrucciones del impuesto sobre las ventas. Nota: Consulte los conceptos básicos de impuestos descontables y su imputación proporcional en las operaciones gravadas. excluidas y exentas. en la cartilla de instrucciones del impuesto sobre las ventas. .292 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Casilla 70: POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por prestación de servicios gravados a la tarifa general.Obligaciones formales de los obligados. 65 (Por importaciones gravadas a tarifa general). 69 (Por servicios gravados a la tarifa del 5%) y 70 (Por compras de bienes gravados a la tarifa general). 66 (De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas). por adquisición de servicios gravados prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes. Casilla 72: IVA RETENIDO EN OPERACIONES CON RÉGIMEN SIMPLIFICADO Registre el valor del impuesto sobre las ventas que ha contabilizado como descontable resultante de la retención asumida. 483 y 485 del E. Casilla 71: TOTAL IMPUESTO PAGADO O FACTURADO Sume las casillas 64 (Por importaciones gravadas a la tarifa del 5%). en la cartilla de instrucciones del impuesto sobre las ventas. de conformidad con los artículos 483 y 485 del E. Casilla 73: IVA RETENIDO POR SERVICIOS PRESTADOS EN COLOMBIA POR NO DOMICILIADOS O NO RESIDENTES Registre el valor del IVA que ha contabilizado como descontable resultante de la retención asumida. excluidas y exentas. Nota: Consulte los conceptos básicos de impuestos descontables y su imputación proporcional en las operaciones gravadas. 67 (Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5%). por adquisiciones de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado.T. de conformidad con los artículos 437-2. 68 (Por compras de bienes gravados a la tarifa general). necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta. Nota: Consulte los conceptos básicos de impuestos descontables y su imputación proporcional en las operaciones gravadas.T. . en la cartilla de instrucciones del impuesto sobre las ventas. excluidas y exentas. declaración y pago del IVA 293 Casilla 69: POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado por la prestación de servicios gravados a la tarifa del 5% necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta. Casilla 78: SALDO A PAGAR POR EL PERÍODO FISCAL Si casilla 63 (Total impuesto generado por operaciones gravadas) menos casilla 77 (Total impuestos descontables) es mayor que cero (0). Casilla 76: AJUSTE IMPUESTOS DESCONTABLES (PÉRDIDAS. rescindida o resuelta. 75 (IVA descontable por impuesto nacional a la gasolina y al ACPM) y reste la casilla 76 (Ajuste impuestos descontables por pérdidas. registre el valor en esta casilla. O CASTIGO DE INVENTARIOS) Registre en esta casilla el valor del ajuste a realizar a los impuestos descontables por efectos de pérdidas. resultante del pago del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en el periodo. determine el valor resultante de aplicarle al monto de la operación anulada. Casilla 75: IVA DESCONTABLE POR IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM Registre el valor del impuesto sobre las ventas que ha contabilizado como descontable. . 73 (IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes). rescisión o resolución de operaciones que en su momento estuvieron sujetas al impuesto. HURTO. por anulación. y solo es descontable para los responsables de dicho impuesto de conformidad con lo estipulado en el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012. o castigo de inventarios). la tarifa correspondiente. 74 (IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas.294 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. este valor debe equivaler como máximo al 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado.T. RESCINDIDAS O RESUELTAS Registre en esta casilla el valor del IVA devuelto en el período. Casilla 77: TOTAL IMPUESTOS DESCONTABLES Sume el valor de las casillas 71 (Total impuesto pagado o facturado). hurto. rescindidas o resueltas). 72 (IVA retenido en operaciones con régimen simplificado). Casilla 79: SALDO A FAVOR DEL PERÍODO FISCAL Si casilla 77 (Total impuestos descontables) menos casilla 63 (Total impuesto generado por operaciones gravadas) es mayor que cero (0) escriba el resultado. hurto o castigo de inventarios de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 486 del E. De lo contrario escriba cero (0). de lo contrario escriba cero (0). De lo contrario escriba cero (0). Para el efecto.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 74: IVA RESULTANTE POR DEVOLUCIONES EN VENTAS ANULADAS. 80 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 81 (Retenciones por IVA que le practicaron) y sume la casilla 83 (Sanciones). declaración y pago del IVA 295 Casilla 80: SALDO A FAVOR DEL PERÍODO FISCAL ANTERIOR Traslade a esta casilla el valor que figure en la casilla: “o Total saldo a favor por este periodo”. Recuerde que los saldos a favor no pueden haber sido solicitados en devolución o compensación. siempre y cuando no se haya solicitado su compensación o devolución. . Casilla 81: RETENCIONES POR IVA QUE LE PRACTICARON Escriba en esta casilla el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a título del IVA en el período que está declarando o en los dos períodos anteriores. escríbalo en esta casilla. tales como: Extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma. de lo contrario registre cero (0): A la casilla 78 (Saldo a pagar por el período fiscal) reste las casillas 79 (Saldo a favor del período fiscal).Obligaciones formales de los obligados. Casilla 84: TOTAL SALDO A PAGAR POR ESTE PERIODO Si el resultado de la siguiente operación es mayor que cero (0). Casilla 83: SANCIONES Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta declaración. Casilla 85: O TOTAL SALDO A FAVOR POR ESTE PERIODO Si el resultado de la siguiente operación es mayor que cero (0). Casilla 82: SALDO A PAGAR POR IMPUESTO A la casilla 78 (Saldo a pagar por el período fiscal) reste el valor de las casillas: 80 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 81 (Retenciones por IVA que le practicaron). de lo contrario escriba cero (0). 80 (Saldo a favor del período fiscal anterior) y 81 (Retenciones por IVA que le practicaron) y reste las casillas 78 (Saldo a pagar por el período fiscal) y 83 (Sanciones). siempre y cuando estén contabilizadas en este período. de la declaración del IVA correspondiente al periodo anterior. escríbalo en esta casilla. de lo contrario escriba cero (0). de lo contrario registre cero (0): Sume las casillas 79 (Saldo a favor del período fiscal). Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT. si el resultado es mayor a cero (0) escríbalo. Casilla 87: SALDO ACUMULADO SUSCEPTIBLE A DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DEL PERÍODO ANTERIOR PENDIENTE DE APLICAR Traslade a esta casilla el valor susceptible a devolución que hace parte del saldo a favor del periodo anterior. Casilla 88: TOTAL SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR ESTE PERÍODO Sume el valor de las casillas 86 (Saldo susceptible a devolución y/o compensación en este periodo) y 87 (Saldo acumulado susceptible a devolución y/o compensación del período anterior pendiente de aplicar). y los responsables de las operaciones del art. 816 y 850 del E. 481 Ib.. 815.. generado en los periodos anteriores. 477 Ib.. . T. o ser imputado en el período siguiente. En todo caso..296 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.. T. deben cumplir con lo estipulado en los artículos 477. y los productores de los bienes exentos señalados en el art.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN CONTROL DE SALDOS SUBSECCIÓN SALDOS A FAVOR (DESCONTABLE) Casilla 86: SALDO SUSCEPTIBLE A DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN EN ESTE PERIODO Esta casilla sólo la diligencian los responsables de los bienes y servicios que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E. T. de lo contrario deberán ser imputados al período siguiente hasta reunir las condiciones establecidas. siempre y cuando no se haya solicitado su compensación y/o devolución y sea procedente su devolución y/o compensación de acuerdo con la normatividad vigente. T.. registrando el valor del saldo a favor que según las normas legales pueda solicitar en devolución y/o compensación.. para determinar el valor susceptible de devolución y/o compensación se deberá considerar el procedimiento previsto en el art. los productores de los bienes exentos a que se refiere el art. Cabe anotar que los saldos a favor susceptibles de ser devueltos y/o compensados. De lo contrario escriba cero (0). 477 Ib. si es productor de los bienes exentos a que se refiere el art. 477 del E. 489 del E. De lo contrario escriba cero (0). el contenido del artículo 440 Ib. T. y los responsables de las operaciones del artículo 481 Ib. y que además haya cumplido con todos los requisitos de ley para ser solicitado en el presente período. si es responsable de los bienes y servicios que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E. necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta y que hayan generado ingreso en este periodo. . NO APLICADA Traslade a esta casilla el valor que según normas legales pueda solicitar en devolución y/o compensación. por el IVA que le hayan retenido en la fuente en el periodo anterior. o imputación. Casilla 90: QUE LE PRACTICARON EN PERÍODOS ANTERIORES. siempre que de acuerdo con las disposiciones legales haya lugar a solicitar este impuesto como descontable. siempre y cuando no se haya solicitado su compensación o devolución. siempre que de acuerdo con las disposiciones legales haya lugar a solicitar este impuesto como descontable. no aplicada). Casilla 93: DESCONTABLE PERÍODOS ANTERIORES SOBRE LAS VENTAS DEL PERÍODO Traslade a esta casilla el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado en periodos anteriores por la compra de bienes y la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades productoras de renta que generaron ingreso en este periodo. no aplicada) y 90 (Que le practicaron en periodos anteriores. En todo caso. Casilla 92: DESCONTABLE POR VENTAS DEL PERÍODO Registre el valor del impuesto sobre las ventas que le haya sido facturado en el presente período por la compra de bienes y la adquisición de servicios. Casilla 91: SUSCEPTIBLE DE SER APLICADA AL SIGUIENTE PERÍODO Sume el valor de las casillas 89 (Que le practicaron en este periodo.Obligaciones formales de los obligados. NO APLICADA Registre en esta casilla el valor que según normas legales pueda solicitar en devolución y/o compensación. declaración y pago del IVA 297 SUBSECCIÓN RETENCIÓN DE IVA Casilla 89: QUE LE PRACTICARON EN ESTE PERÍODO. por el IVA que le hayan retenido en la fuente en este periodo. sólo se diligencia cuando en la declaración se genere saldo a favor por dicho concepto. sólo se diligencia esta casilla cuando en la declaración del período anterior se haya generado saldo a favor por dicho concepto. De lo contrario escriba cero (0). De lo contrario escriba cero (0). En todo caso. o imputación. Casilla 95: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN SIGNATARIO Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante. guiones o letras. Casilla 981: CÓDIGO REPRESENTACIÓN Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante. SECCIÓN FIRMAS Firma del declarante o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa. escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto. Nota: El valor de esta casilla incluye el valor del saldo a favor que es procedente en devolución y/o compensación pero que por las limitantes de tipo legal no es procedente su devolución y/o compensación en el presente período.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 94: SALDO A FAVOR NO SUSCEPTIBLE DE SOLICITARSE EN DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN A la casilla 85 (Saldo a favor por este periodo) reste el valor de las casillas 88 (Total saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por este periodo) y 91 (Susceptible de ser aplicada el siguiente período). sin dígito de verificación. de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante. . casilla 5 de la hoja principal. el valor del saldo a favor que no es procedente solicitar en devolución y/o compensación por corresponder a descontables asociados a las ventas que de conformidad con las normas vigentes no son susceptibles de ser devuelto y/o compensado y solo es procedente su imputación al período siguiente. Casilla 96: DV Corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión. En ningún caso escriba puntos.298 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Debe tenerse en cuenta que el valor registrado en esta casilla puede ser objeto de imputación. Casilla 980: PAGO TOTAL Escriba el valor total a pagar por esta declaración. debe estar registrado en el RUT. cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. 2. contador o revisor fiscal.Obligaciones formales de los obligados. cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5. Revisor fiscal.000). También se requiere la firma de contador público cuando la declaración de IVA arroje saldo a favor. las sociedades en las que. cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Casilla 982: CÓDIGO CONTADOR O REVISOR FISCAL Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal. Revisor fiscal: Las sociedades por acciones. tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como: Contador: Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad. de cualquier naturaleza.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contador. Para lo anterior. . las sucursales de compañías extranjeras. Casilla 994: CON SALVEDADES Marque con una equis (x) si usted. declaración y pago del IVA 299 Firma del Contador o Revisor Fiscal: Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal. Casilla 997: ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL SELLO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora. o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100. así: 1. Casilla 983: NÚMERO TARJETA PROFESIONAL Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente. todas las sociedades comerciales. según corresponda. por Ley o por estatutos. y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3. la administración no corresponda a todos los socios. así como todos aquellos declarantes que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal. firma la declaración con salvedades. marque “X”.I. Número de Identificación Tributaria (NIT) 300 Privada Declaración del Impuesto sobre las Ventas . si el resultado es menor a cero escriba 0) 81 Sanciones Total saldo a pagar por este período (78 -79 . Periodicidad de la declaración. Formulario anterior En retiro de inventario para activos fijos. si el resultado es menor a cero escriba 0) Saldo a favor del período fiscal (77 . rescindidas o resueltas en este período Total compras netas realizadas durante el período (53 . Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 201503 . 477. DV.IVA 997.U. hurto o castigo de inventarios) Total impuestos descontables (71 + 72 + 73 + 74 + 75 . si el resultado es negativo escriba 0) Saldo susceptible a devolución y/o compensación en este periodo Saldo acumulado susceptible a devolución y/o compensación del periodo anterior pendiente de aplicar Total saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por este periodo (86 + 87) 83 Que le practicaron en este período no aplicada 73 74 75 76 77 78 79 80 82 84 85 86 87 88 89 Que le practicaron en períodos anteriores. Otros nombres 12.300 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.88 . No. Cód. en operaciones gravadas (base gravable especial) 57 En juegos de suerte y azar En venta cerveza de producción nacional o importada 59 58 60 982. rescindidas o resueltas Total ingresos netos recibidos durante el período (39 . Representación Impuesto generado Por operaciones gravadas al 5% Importaciones Ingresos 4. Con salvedades 983. exentos y no gravados provenientes de Zonas Francas De servicios 46 De bienes gravados a la tarifa del 5% 48 De bienes gravados a la tarifa general 49 De servicios gravados a la tarifa del 5% 50 De servicios gravados a la tarifa general De bienes y servicios excluidos.U. Bimestral 25.81 + 83.83. identificación signatario Firma del declarante o de quien lo representa Liquidación privada (Continuación) 40 Por compras de bienes gravados a la tarifa general 68 Por servicios gravados a la tarifa del 5% IVA retenido en operaciones con régimen simplificado IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas.40) De bienes gravados a la tarifa del 5% 39 29 32 41 42 43 44 De bienes excluidos. 478 y 481 del E. 7. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) 980. Cuatrimestral Anual 26. No. DV UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y 95. exentos y no gravados Total compras e importaciones brutas (Sume 42 a 52) Devoluciones en compras anuladas.63. No.80 . Número de formulario 11. rescindidas o resueltas Total impuesto generado por operaciones 63 gravadas (Sume 56 a 62) 27 Por operaciones gravadas a la tarifa general A. si el resultado es menor a cero escriba 0) Saldo a favor del período fiscal anterior Retención Exceso de IVA descontable 36 De bienes gravados a la tarifa general 66 Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5% 67 35 De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas De bienes no gravados 981. Año 3.54) A la tarifa del 5% 51 Nacionales Liquidación privada Impuesto generado 45 47 52 53 54 55 56 A la tarifa general Sobre A. Razón social Si es una corrección indique: Compras 6. Segundo apellido 9.91) 96.81. Período Colombia un compromiso que no podemos evadir Lea cuidadosamente las instrucciones 8. si el resultado es negativo escriba 0) o Total saldo a favor por este período (79 + 80 + 81 .) Por venta de cerveza de producción nacional o importada 34 Por operaciones excluidas 37 Por operaciones no gravadas 38 Total ingresos brutos (Sume 27 a 38) Devoluciones en ventas anuladas. Primer nombre 10. por operaciones gravadas (base gravable especial) 28 Por exportación de bienes 30 Por importaciones gravadas a la tarifa del 5% 64 Por exportación de servicios Por ventas a sociedades de comercialización internacional 31 65 Por ventas a Zonas Francas 33 Por importaciones gravadas a la tarifa general De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas Por juegos de suerte y azar Por operaciones exentas (Arts. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal. 90 no aplicada Susceptible de ser aplicada al siguiente período 91 (89 +90) 92 Descontable por ventas del período Descontable períodos anteriores sobre las ventas del 93 período Saldo a favor no susceptible de solicitarse en devolución 94 y/o compensación (85 .77.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Formulario 300 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR 1.T.78 . Dirección Seccional 24. 61 muestras gratis o donaciones IVA recuperado en devoluciones en compras 62 anuladas. consumo. Cód.76) Saldo a pagar por el período fiscal (63 .80 . Tarjeta profesional Impuesto descontable 69 Por servicios gravados a la tarifa general 70 Total impuesto pagado o facturado (Sume 64 a 70) 71 72 Retenciones por IVA que le practicaron Saldo a pagar por impuesto (78 .I. Cód. Primer apellido Control de saldos Datos del declarante 5. rescindidas o resueltas IVA descontable por Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM Ajuste impuestos descontables (pérdidas. 994. Pago total $ 996. No.000.000 0 0 9. 90 no aplicada Susceptible de ser aplicada al siguiente período 91 (89 +90) 92 Descontable por ventas del período Descontable períodos anteriores sobre las ventas del 93 período Saldo a favor no susceptible de solicitarse en devolución 94 y/o compensación (85 .389.000 0 0 100. Primer apellido 8 3 0 6 5 4 3 2 1 Control de saldos Datos del declarante 5.000 0 4. si el resultado es negativo escriba 0) Saldo susceptible a devolución y/o compensación en este periodo Saldo acumulado susceptible a devolución y/o compensación del periodo anterior pendiente de aplicar Total saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por este periodo (86 + 87) 83 Que le practicaron en este período no aplicada 73 74 75 76 77 78 79 80 82 84 85 86 87 88 89 Que le practicaron en períodos anteriores.000 200.400. exentos y no gravados provenientes de Zonas Francas De servicios 46 De bienes gravados a la tarifa del 5% 48 De bienes gravados a la tarifa general 49 De servicios gravados a la tarifa del 5% 50 De servicios gravados a la tarifa general De bienes y servicios excluidos. marque “X”. exentos y no gravados Total compras e importaciones brutas (Sume 42 a 52) Devoluciones en compras anuladas.000 0 0 0 Impuesto generado Por operaciones gravadas a la tarifa general A. Pago total $ 4.000.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 96. hurto o castigo de inventarios) Total impuestos descontables (71 + 72 + 73 + 74 + 75 . Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) 980. declaración y pago del IVA 301 Formulario 300 . Número de Identificación Tributaria (NIT) 300 Privada Declaración del Impuesto sobre las Ventas .Taller No.000 0 231. identificación signatario 982.000.000.83. si el resultado es menor a cero escriba 0) 81 Sanciones Total saldo a pagar por este período (78 -79 . Dirección Seccional FAVORITA S. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 201503 .88 .000 15. Año 0 4 Colombia un compromiso que no podemos evadir Lea cuidadosamente las instrucciones 8.000 204. Período 2 0 1 5 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR 1.A. si el resultado es menor a cero escriba 0) Saldo a favor del período fiscal (77 . en operaciones gravadas (base gravable especial) 57 En juegos de suerte y azar En venta cerveza de producción nacional o importada 59 58 60 Firma Contador o Revisor Fiscal.91) 0 0 14. 7. si el resultado es menor a cero escriba 0) Saldo a favor del período fiscal anterior 72 Retenciones por IVA que le practicaron Saldo a pagar por impuesto (78 .81. Representación Cuatrimestral Liquidación privada (Continuación) 25. Cód. Número de formulario 11. Otros nombres 1 12.Obligaciones formales de los obligados.80 .I.011. si el resultado es negativo escriba 0) o Total saldo a favor por este período (79 + 80 + 81 . No.736. Formulario anterior Por operaciones gravadas al 5% 981.736.285.000 0 0 0 69.IVA 997. Segundo apellido 9. rescindidas o resueltas Total ingresos netos recibidos durante el período (39 .U. rescindidas o resueltas en este período Total compras netas realizadas durante el período (53 . Código Contador o Revisor Fiscal 0 90. rescindidas o resueltas IVA descontable por Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM Ajuste impuestos descontables (pérdidas.000.000.) Por venta de cerveza de producción nacional o importada 34 Por operaciones excluidas 37 Por operaciones no gravadas 38 Total ingresos brutos (Sume 27 a 38) Devoluciones en ventas anuladas.232. por operaciones gravadas (base gravable especial) Impuesto descontable 27 Firma del declarante o de quien lo representa Anual 26.76) Saldo a pagar por el período fiscal (63 .371. Tarjeta profesional En retiro de inventario para activos fijos. Cód.000 4.000.000 0 0 640.000 0 35.000 996.T.77.54) A la tarifa del 5% 51 Liquidación privada Impuesto generado Nacionales Importaciones De bienes gravados a la tarifa general De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas De bienes no gravados 45 47 52 53 54 55 56 A la tarifa general Sobre A. 478 y 481 del E.000 0 14.000 0 0 1. DV UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y 95. 61 muestras gratis o donaciones IVA recuperado en devoluciones en compras 62 anuladas.285.400. consumo.139.285. No.000 0 0 8.000. 994. 1 3.I.000. Periodicidad de la declaración.63.000 0 0 0 0 0 0 64. X Retención Exceso de IVA descontable Si es una corrección indique: Ingresos 4. Razón social 24.000 231. rescindidas o resueltas Total impuesto generado por operaciones 63 gravadas (Sume 56 a 62) Por importaciones gravadas a la tarifa del 5% 64 Por importaciones gravadas a la tarifa general De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas 65 66 Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5% 67 Por compras de bienes gravados a la tarifa general 68 Por servicios gravados a la tarifa del 5% 69 Por servicios gravados a la tarifa general 70 Total impuesto pagado o facturado (Sume 64 a 70) 71 IVA retenido en operaciones con régimen simplificado IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas.000 0 3.736.000 0 32.104.000 5.U. Primer nombre 10.40) De bienes gravados a la tarifa del 5% 39 29 32 35 36 40 41 42 43 44 De bienes excluidos. Cód.000 0 0 5. 03 Bimestral 28 Por exportación de bienes 30 Por exportación de servicios Por ventas a sociedades de comercialización internacional 31 Por ventas a Zonas Francas 33 Por juegos de suerte y azar Por operaciones exentas (Arts.80 . 477.000.81 + 83.78 . Compras 6.000 4. DV.000 0 30. Con salvedades 983. 5% = 375.000.000.000 IVA = 30.000. 4. por valor de $ 50. Operación excluida del impuesto sobre las ventas. la base gravable.000. sobre la cual se liquida el gravamen arancelario.000 50.000 * 16% = 4. Agosto 7 de 2015.11. Julio 7 de 2015. realiza las siguientes operaciones en el bimestre julio . productora y comercializadora de diferentes productos.00 (fecha transacción febrero 04 de 2015 fecha de contabilización agosto 7 de 2015).000. .736. 2.000. Base gravable IVA = Valor aduanero de la mercancía * 20% 25.000 * 2.000 * 16% = 2.800. inscrita en el régimen común.000 * 2.250.000 3.000.00. Operación gravada a la tarifa general del 16% IVA por pagar Retención renta $ 50..A. materiales para la producción de camisas por valor de $ 15.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SUBSECCIÓN I TALLER No.000. y según el artículo 88 del Estatuto Aduanero (decreto 2685/99). determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. Compra telas a una sociedad responsable del régimen común. Importa telas que con un valor aduanero de la mercancía de $25. Julio 22 de 2015.000.000.000.000 * 20% + = 30.000 Fecha de facturación julio 07 de 2015.000 15. Artículo 424 del E. Importa tejidos de fibras vegetales de la subpartida 53.000 La base gravable del IVA para las importaciones es igual a la que se tiene para liquidar los derechos de aduana.000. la fecha está dentro del término para solicitarlo como IVA descontable.5% = 1. Catalogada como Gran Contribuyente.00.T. Compran a una sociedad responsable inscrita en el régimen común.302 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000 * 16% = 8. Julio 15 de 2015. está constituida por el valor de la mercancía. 1. IVA por pagar Retención renta 15.000. 1 Y DESARROLLO DEL FORMULARIO 1 Ejercicio para diligenciar la declaraciòn tributarìa CASO PROPUESTO: La empresa la FAVORITA S.000 para la confección de vestidos típicos. por valor de $ 32.000.agosto de 2015.400.000. Responsable del impuesto a las ventas. arancel de 20%. estipula que la compra de activos fijos no da derecho a impuestos descontables.000.Obligaciones formales de los obligados. Reciben en devolución camisas vendidas en Bogotá por valor de $ 4.000.000 Operación excluida del impuesto.000 Operación excluida del impuesto.000 Operación no sujeta. Agosto 3 de 2015. Venden camisas a San Andrés por valor de 24.000 = 1.000 * 16% = 16.000.T.000 * 2.T. Agosto 5 de 2015.000.200. modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 8.000 ♦ Porcentaje de retención de IVA.250..000.000.000 = 1.000 = $ 100. Agosto 17 de 2015. 10.000 Retención renta = $15. El artículo 491 del E.500.000 IVA Retención IVA Retención renta = $ 50.5% = 2. Retención renta = $ 24.000.T. Compran Maquinaria para ampliar una de sus líneas de producción $ 100.000.000.000 (Fecha facturación agosto 17 de 2015).000.000 * 15% = $ 50.000. Venden maquinaria utilizada a persona del régimen común.000 * 2.000. Venden a un responsable del impuesto sobre las ventas.5% = 8. Exportan camisas por valor de $ 35. pertenecientes al régimen común.000.000 IVA Retención renta = $ 100. Agosto 16 de 2015.000.000 * 2. Agosto 15 de 2015. por $15. 11.000 Operación gravada. el parágrafo 1 del artículo 420 del E. por valor de $15. declaración y pago del IVA 303 5.000. 7.000 Operación exenta del impuesto. el IVA causado debe tratarse como un mayor valor del activo o en su defecto si se trata de un bien de capital manejar un IVA transitorio para utilizar el descuento tributario en el impuesto de renta.000 * 16% ♦ = $ 8.5%= $ 600.000. Agosto 30 de 2015. efectuada en Agosto 05 de 2015 . 6. según el artículo 423 del E.000 * 2.5% = 375. En la sucursal que tienen en amazonas venden camisas a personas responsables del impuesto. establece que la venta de activos fijos no genera el impuesto sobre las ventas. según el artículo 270 de la ley 223 de 1995.000. 9. dependiendo del decreto reglamentario que se expedirá en febrero del 2016. clasificado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Gran Contribuyente Camisas por $ 50. Agosto 17 de 2015.00 14. Venden a responsables del régimen común.000.000 4. tejidos de fibras vegetales de la subpartida arancelaria 53.400. por valor de $ 25.5% $ 640. licor $ 4.000.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Devolución IVA Devolución retención renta Devolución retención IVA = = = $ 4.000 * 16% = $ 6.00.000 * 15% = 640.304 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.11.000.000 * 2. 12.000.000 35. el descuento comercial que se tiene en el sector es del 15%.000.000 Operación excluida.000 * 2.000 185.000 64. pero siempre y cuando estén facturados y sean los acostumbrados comercialmente.000 * 16% $ 4.000.11. subpartida 53.000.000 Retención renta = $ 4.000 2. establece que los descuentos efectivos no integran la base gravable.000.000 = 96. Determinación de las ventas totales Ventas Gravadas Ventas exentas Ventas excluidas Total ventas Menos descuento en ventas Ventas Netas $90. Valor base gravable IVA = $ 40.000.000 .00.000 concediendo un descuento del 10% por pago de contado (fecha facturación agosto 17 de 2015).000 = 100. la retención a título del impuesto de renta y la retención a título de IVA.000 13.000.5% = 100.000.000. camisas por valor de 40. en la transacción analizada el descuento otorgado es del 10% por lo cual este podrá contabilizarse contablemente y fiscalmente. Determinación de las ventas con derecho a impuesto descontable Ventas Gravadas Ventas exentas Total ventas con derecho a descontable $86. Agosto 17 de 2015.000.000.000 35.000 El artículo 454 del Estatuto Tributario.00.000.000.000 = $ 40.000.000 En las operaciones de devolución de mercancías. Venden a responsables del régimen común.00.000 121.000 189. se debe reversar el IVA. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Para determinar el impuesto debemos aplicar la metodología de la proporcionalidad: 1. En la celebración del aniversario de la empresa compran a responsable del régimen común.00. 000. 473. Determinación del IVA no descontable IVA no descontable IVA no descontable IVA no descontable = = = “DB” cuenta transitoria – IVA descontable $ 12. declaración y pago del IVA 305 3.428. INGRESOS BRUTOS POR OPERACIONES GRAVADAS Venta de camisas Venta de camisas Total renglón No.000 RENGLÓN No. 454. 481. 489.371.000.428.000 Transacción No.000 Transacción No.8 Total renglón No.000 * 65.000.200 5.800 6. 28 $ 50. Determinación IVA con derecho a descontable IVA descontable IVA descontable IVA descontable = = = “DB” IVA transitorio * porcentaje con derecho a descontable $ 12. 14 RENGLÓN No.800.200 c) “DB” a la cuenta compras por valor de $ 4. 30 35. INGRESOS BRUTOS POR EXPORTACIONES Exportaciones $35.Obligaciones formales de los obligados.40% 4.000. 28.000 40. Artículo 88 del Estatuto Aduanero.000.000 = 65.000 90. Cierre de la cuenta IVA transitorio a) “CR” a la cuenta IVA transitorio por valor de $ 12. entre otros.371.800. INGRESOS BRUTOS POR OPERACIONES EXENTAS Total renglón No.000.000 185. 459. 496 del Estatuto Tributario.800.40% $ 8. 491. 35 0 . 479.000.371. DECLARACIÓN DE VENTAS CUARTO BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2015 RENGLÓN No. 30. Determinación porcentaje con derecho a descontable Total ventas con derecho a descontable Total ventas $ 121.200 $ 4.200 SUSTENTO JURÍDICO: Artículos 420. 7 Transacción No. 35.488. Decreto 2085 del 2000.000 b) “DB” a la cuenta IVA por pagar por valor de $ 8. 424.000 – 8. 000. 6 Total renglón No. 39. TOTAL INGRESOS NETOS RECIBIDOS EN EL PERIODO Renglón No.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- RENGLÓN No.13 Total renglón No. 28 90. 45. 37. 43. 36. TOTAL INGRESOS BRUTOS Renglón No.000. INGRESOS BRUTOS POR VENTA DE CERVEZA DE PRODUCCION NACIONAL O IMPORTADA Total renglón No. IMPORTACIONES GRAVADAS Importación de telas $30.736.000.000 RENGLÓN No. 30 35. 39 204.000 RENGLÓN No. 3 Total renglón No. 40.000 Renglón No. 39 204.000 RENGLÓN No.000 Transacción No.000. 9 Venta camisas a San Andrés 24. 36 0 RENGLÓN No. RESUELTAS Total renglón No. 4 Total renglón No.000.000.10 Venta de tejidos de fibras vegetales 25. INGRESOS BRUTOS POR OPERACIONES NO GRAVADAS Venta de maquinaria 15. 38. 37 64. 41 200.306 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000.000 Total renglón No.000.000 Renglón No.000.000 Transacción No.000 Transacción No.000. MENOS: DEVOLUCIONES EN VENTAS ANULADAS. 45 32. 41. 38 15. 37 64.000.000 Transacción No.000 Transacción No. 35 0 Renglón No. RESCINDIDAS.000 Renglón No. 40 4.000. IMPORTACIONES NO GRAVADAS Importa Tejidos de fibras vegetales 32.000 RENGLÓN No.000.736.000 .000 Transacción No. 38 15.000. INGRESOS BRUTOS POR OPERACIONES EXCLUIDAS Venta camisas en Amazonas 15.000 RENGLÓN No.000 Total renglón No.000.000 Menos Renglón No. 43 30.000 RENGLÓN No. 40 4.000.000. 736.000 Renglón No.I. 5 Total renglón No.000 Renglón No.000. EN VENTA CERVEZA DE PRODUCCIÓN NACIONAL O IMPORTADA Total renglón No.000 Total renglón No. IMPUESTO GENERADO A LA TARIFA GENERAL “CR” Cuenta 2408 $14. 54. 57 14. 56.000 RENGLÓN No.000. 53 231. 45 32.736. RESCINDIDAS.400. 2 Compra licor 4.000 RENGLÓN No. 58 0 RENGLÓN No. 43 30. 60 0 . 52 100.000 Renglón No. EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Total renglón No.736. EN OPERACIONES GRAVADAS (BASE GRAVABLE ESPECIAL) Total renglón No.000.000 RENGLÓN No. 53.000.000.000 RENGLÓN No. 49.000. 12 Total Renglón No.736. 49 69.000 Transacción No. SOBRE A.Obligaciones formales de los obligados. 52 100. declaración y pago del IVA 307 RENGLÓN No.000 Renglón No. 52. COMPRAS Y SERVICIOS NO GRAVADOS Compra maquinaria 100. COMPRAS Y SERVICIOS GRAVADOS Compra telas $ 50.000. DEVOLUCIONES EN COMPRAS ANULADAS. 1 Compra materiales 15. TOTAL COMPRAS REALIZADAS DURANTE EL PERIODO Renglón No. TOTAL COMPRAS E IMPORTACIONES BRUTAS Renglón No.000 Transacción No. 59. 53 231. 56 0 RENGLÓN No.000 RENGLÓN No.U. 60.000 Base renglón 28 X 16% Total renglón No. RESUELTAS Total renglón No.000. 54 0 Total renglón 55 231. 57.000 Transacción No. 54 0 RENGLÓN No. 55. 58.000.000 Transacción No.400. 49 69. IMPUESTO GENERADO A LA TARIFA DEL 5% Total renglón No. 59 0 RENGLÓN No. e Impuesto Nacional al Consumo -INC- RENGLÓN No. 62. TOTAL IMPUESTOS DESCONTABLES Renglón No. 73 0 Renglón No. 74 640.000 RENGLÓN No. 3 $4. 63.000.232.000 4.000.371. MUESTRAS GRATIS O DONACIONES Total renglón No. EN RETIRO DE INVENTARIO PARA ACTIVOS FIJOS.800. 11 Total renglón No. Total renglón No.40% = $ 5. 65. 62 0 RENGLÓN No. RESCINDIDAS O RESUELTAS.000 RENGLÓN No.232. 72.000 Renglón No. 71 8.308 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 63 14. 1 $ 8. TOTAL IMPUESTO PAGADO O FACTURADO ( sume 64 a 70) Total reglón No.000 8.800. 74 640.200 3. 72 0 Renglón No. IMPUESTO DESCONTABLE POR COMPRAS Y SERVICIOS GRAVADAS “DB” cuenta 240801 $ 8.000 Renglón No.000 RENGLÓN No.000. 72 0 RENGLÓN No. RESCINDIDAS O RESUELTAS DB” cuenta 240801 640. IVA RECUPERADO EN DEVOLUCIONES EN COMPRAS ANULADAS.371. IMPUESTO DESCONTABLE POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN “DB” cuenta 240801 4. IVA RESULTANTE POR DEVOLUCIONES EN VENTAS ANULADAS. 75 0 . 61 0 RENGLÓN No. 68 * * %con derecho a impuesto descontable 65. 77.800. 71.40% = $ 3.000 Transacción No.139. CONSUMO.000 RENGLÓN No.000 Devolución ventas Transacción No. 61.000 * * Total renglón No.000 Transacción No. 74.000 Total renglón No. IVA RETENIDO EN OPERACIONES CON RÉGIMEN SIMPLIFICADO Total reglón No. 68. TOTAL IMPUESTO GENERADO POR OPERACIONES GRAVADAS Total renglón No.400.000 RENGLÓN No. 65 % con derecho a impuesto descontable 65. 71 8.000 5.139. 000 = 5. 77 309 0 9. 82 4.011. 80. 81 1. 82.000 Transacción No. 80 0 Total Renglón No.000 TOTAL RENGLÓN No. SALDO A FAVOR DEL PERÍODO FISCAL Total renglón No. 91 TOTAL SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE SER SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN Total Renglón No. 79 0 RENGLÓN No.11 Total Renglón 81 1. 76 Total renglón No. SALDO A PAGAR POR IMPUESTO Total Renglón No. SANCIONES 0 RENGLÓN No.285.389.000 RENGLÓN No.389. 81.000 RENGLÓN No.285. QUE LE PRACTICARON “DB” cuenta 135517 $ 1.000 RENGLÓN No.000 RENGLÓN No.400. 79 0 Total Renglón No. 78 5. SALDO A PAGAR POR ESTE PERIODO Total Renglón No. RETENCIONES POR I.389. 84. 85 SALDO A FAVOR POR ESTE PERIODO Total Renglón No. 84 4. declaración y pago del IVA Renglón No. SALDO A PAGAR POR EL PERIODO FISCAL Renglón 63 – Renglón 77 = Renglón 78 $ 14. 91 0 .000 – $ 9.200.104.000 Transacción No.V.A. 83.000 Total Renglón No. 79. 78 5. SALDO A FAVOR DEL PERIODO FISCAL ANTERIOR Total renglón No. 78. 85 0 RENGLÓN No.000 Total Renglón No.7 “CR” CUENTA 135517 Devolución 96.Obligaciones formales de los obligados. 80 0 RENGLÓN No.000 Total renglón No.104.011. 80 .000 0 0 0 Impuesto generado 28 Firma Contador o Revisor Fiscal. si el resultado es menor a cero escriba 0) 81 Sanciones Total saldo a pagar por este período (78 -79 . Formulario anterior 27 Firma del declarante o de quien lo representa X Liquidación privada (Continuación) 25.I. si el resultado es menor a cero escriba 0) Saldo a favor del período fiscal anterior 72 Retenciones por IVA que le practicaron Saldo a pagar por impuesto (78 . Código Contador o Revisor Fiscal Cuatrimestral 26.812.250. Otros nombres 1 12.000 0 939. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) 980. Representación 03 Bimestral Retención Exceso de IVA descontable Si es una corrección indique: Ingresos 4.784. si el resultado es menor a cero escriba 0) Saldo a favor del período fiscal (77 .78 . Periodicidad de la declaración. DV.000 0 9.T. consumo.77.) Por venta de cerveza de producción nacional o importada 34 Por operaciones excluidas 37 Por operaciones no gravadas 38 Total ingresos brutos (Sume 27 a 38) Devoluciones en ventas anuladas.000 0 0 0 0 129.54) A la tarifa del 5% 51 Liquidación privada Impuesto generado Nacionales Importaciones De bienes gravados a la tarifa general 45 47 52 53 54 55 56 A la tarifa general Sobre A.IVA 997. 477. Cód. rescindidas o resueltas Total ingresos netos recibidos durante el período (39 .000 672.81 + 83. Razón social 24.83.024.000 0 0 0 9.000. exentos y no gravados Total compras e importaciones brutas (Sume 42 a 52) Devoluciones en compras anuladas.40) De bienes gravados a la tarifa del 5% 39 29 32 35 36 40 41 42 43 De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas De bienes no gravados 44 De bienes excluidos. Segundo apellido 9. Número de Identificación Tributaria (NIT) 300 Privada Declaración del Impuesto sobre las Ventas . 61 muestras gratis o donaciones IVA recuperado en devoluciones en compras 62 anuladas.946.88 . DV UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y 95.046. identificación signatario 983. rescindidas o resueltas en este período Total compras netas realizadas durante el período (53 . hurto o castigo de inventarios) Total impuestos descontables (71 + 72 + 73 + 74 + 75 . Cód. Primer apellido 8 3 0 1 2 3 4 5 6 Control de saldos Datos del declarante 5.030. 994.U.000 9.030.000 0 0 0 0 0 495. Número de formulario 11.Taller No.000 0 138. No.000 0 0 129.000 0 339.630.A.400. Por exportación de bienes 30 Por exportación de servicios Por ventas a sociedades de comercialización internacional 31 Por ventas a Zonas Francas 33 Por juegos de suerte y azar Por operaciones exentas (Arts.000 0 71.250.250. Año 0 1 Colombia un compromiso que no podemos evadir Lea cuidadosamente las instrucciones 8. Período 2 0 1 5 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR 1. si el resultado es negativo escriba 0) Saldo susceptible a devolución y/o compensación en este periodo Saldo acumulado susceptible a devolución y/o compensación del periodo anterior pendiente de aplicar Total saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por este periodo (86 + 87) 83 Que le practicaron en este período no aplicada 73 74 75 76 77 78 79 80 82 84 85 86 87 88 89 Que le practicaron en períodos anteriores. por operaciones gravadas (base gravable especial) 982. rescindidas o resueltas Total impuesto generado por operaciones 63 gravadas (Sume 56 a 62) Por importaciones gravadas a la tarifa del 5% 64 Por importaciones gravadas a la tarifa general De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas 65 66 Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5% 67 Por compras de bienes gravados a la tarifa general 68 Por servicios gravados a la tarifa del 5% 69 Por servicios gravados a la tarifa general 70 Total impuesto pagado o facturado (Sume 64 a 70) 71 IVA retenido en operaciones con régimen simplificado IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas.240.63.000 0 0 0 0 0 0 0 0 939.000 0 54. Tarjeta profesional 0 868.812. marque “X”. Primer nombre 10.000 1.046. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 201503 .91) 0 0 138.000 0 0 74. Dirección Seccional PRODUCTORA DE LA SABANA S.400.80 .000 996.250. 2 3.I. rescindidas o resueltas IVA descontable por Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM Ajuste impuestos descontables (pérdidas. 7.U. No. No. 90 no aplicada Susceptible de ser aplicada al siguiente período 91 (89 +90) 92 Descontable por ventas del período Descontable períodos anteriores sobre las ventas del 93 período Saldo a favor no susceptible de solicitarse en devolución 94 y/o compensación (85 . si el resultado es negativo escriba 0) o Total saldo a favor por este período (79 + 80 + 81 . Cód.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 96. Compras 6.310 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.412. Pago total $ 9. exentos y no gravados provenientes de Zonas Francas De servicios 46 De bienes gravados a la tarifa del 5% 48 De bienes gravados a la tarifa general 49 De servicios gravados a la tarifa del 5% 50 De servicios gravados a la tarifa general De bienes y servicios excluidos.81. 478 y 481 del E.946.000 0 1. Por operaciones gravadas al 5% 981.76) Saldo a pagar por el período fiscal (63 . Con salvedades Anual Impuesto descontable Por operaciones gravadas a la tarifa general A. en operaciones gravadas (base gravable especial) 57 En juegos de suerte y azar En venta cerveza de producción nacional o importada 59 58 60 En retiro de inventario para activos fijos.000 0 0 211.696.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Formulario 300 . 000 8. asesoría que ser aplicada para una de las nuevas líneas de producción.000 5.000 4.900. declaración y pago del IVA 311 SUBSECCIÓN II TALLER No.000.000 3. con el fin de recibir servicio de asesoría desde el exterior. Compra materia prima gravada a tarifa general a un proveedor persona jurídica responsable del impuesto sobre las ventas. catalogada como Grande Contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Compra a un proveedor responsable del impuesto sobre las ventas inscrito en el régimen común. Se cancelan servicios de mantenimiento de maquinaria a una persona natural. productora y comercializadora de diferentes bienes corporales muebles. mediante Resolución 3200056784 de junio de 2003. inscrito en el régimen simplificado.000. materiales para la producción por valor de $150.000.000 7. Enero 13 de 2015. Enero 8 de 2015. de ventas y administrativo. por valor de $ 87.000 2. Se firma contrato de asistencia técnica. responsable del impuesto sobre las ventas.Obligaciones formales de los obligados. 6. realiza las siguientes operaciones en el bimestre enero . a un proveedor responsable del impuesto sobre las ventas.700. inscrita en el régimen simplificado. Responsable del impuesto a las ventas. Se causa factura por concepto de fletes terrestres por carretera de la mercancía importada. en valor de $ 57.febrero de 2015 1.000. a un proveedor persona natural responsable del impuesto sobre las ventas.000 . por valor de $117. Se compra materia prima gravada. Enero 30 de 2015. Efectúa importación de materia prima gravada con valor FOB de $ 135. inscrita en el régimen común. en valor de $ 17. Se causa la nómina de salarios.000.000 y el valor de los seguros es de $ 10. inscrito en el régimen común.000.780. se cancela el valor de los fletes marítimos externos es de $ 6. Enero 26 de 2015. que tiene un valor de impuesto sobre las importaciones del 20%. 2 Y DESARROLLO DEL FORMULARIO Ejercicio para diligenciar la declaraciòn tributarìa CASO PROPUESTO: La compañía PRODUCTORA DE LA SABANA S. con una firma extranjera.750.000. Se adquiere empaque.A. Enero 7 de 2015. Enero 9 de 2015.890. en valor de $ 75.000 9.800. correspondiente al mes de enero de 2015. inscrito en el régimen común. Enero 30 de 2015. Enero 25 de 2015. del personal de planta. en valor de $ 3. Enero 30 de 2015. en valor de $ 4. Enero 30 de 2015. por valor de $ 85. Se adquiere materia prima gravada a tarifa general a un proveedor persona jurídica responsable del impuesto sobre las ventas. Se pagan honorarios por concepto de exámenes especializados y conceptos médicos.900 Operaciones del mes de febrero de 2015.000 12.000 y el valor de los seguros es de $ 9.897. Se causa factura por concepto de fletes terrestres por carretera de la mercancía importada. Se causan los honorarios por concepto de asesoría jurídica a un profesional del derecho. por valor de $ 2.312 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. en valor de $ 7. responsable del impuesto sobre las ventas. por valor de $ 5. Se cancelan servicios de mantenimiento de maquinaria a una persona natural. del personal de planta.000 . Se adquiere empaque. Efectúa importación de materia prima gravada con valor FOB de $ 120.200.000 15. por valor de $ 5. 14. responsable del impuesto inscrita en el régimen simplificado. de ventas y administrativo. Se causan los honorarios por concepto de revisoría fiscal a una firma de contadores. 17. a un profesional de la medicina. inscrito en el régimen común.000 16. inscrito en el régimen simplificado. persona natural. Enero 30 de 2015.000.963. correspondiente al mes de febrero de 2015. por valor de $ 57. se cancela el valor de los fletes marítimos externos es de $ 6. en valor de $ 18.600. Febrero 8 de 2015.900. Febrero 13 de 2015. Febrero 27 de 2015.300.000. Febrero 12 de 2015.000.000 20. Febrero 3 de 2015.640 285.500.000. en valor de $ 4. Las ventas del mes de enero.700.540. Se causa la nómina de salarios. a un proveedor persona natural responsable del impuesto sobre las ventas.800. Se causan los honorarios por concepto de revisoría fiscal a una firma de contadores. tuvieron los siguientes registros: Exportaciones Ventas Nacionales Crédito Ventas Nacionales Contado $ 47.300. Febrero 28 de 2015.140. 18.000. Febrero 19 de 2015. Enero 30 de 2015. Enero 31 de 2015.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 10. inscrito en el régimen simplificado. que tiene un valor de impuesto sobre las importaciones del 15%. por valor de $ 3.000 11.000 13.585.000 172.000 19. Febrero 28 de 2015.800.000.000. 4.600 274. (15% del valor del impuesto).000.600.000 135.808.000.000 IVA por pagar 75.000. una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas.000 En su calidad de Gran Contribuyente. efectúa al proveedor.000. correspondiente al primer bimestre del año 2015. 3.000 En su calidad de Gran Contribuyente. Importación por valor de $ 135. .000 * 16% = 24. Las ventas del mes de febrero. Operación gravada a la tarifa general del 16% IVA por pagar $ 117.Obligaciones formales de los obligados. en valor de $ 2.350.000 * 16% = 12. una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas.000 En su calidad de Gran Contribuyente. una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. en valor de $ 1.000 * 16% = 18. Se causan los honorarios por concepto de asesoría jurídica a un profesional del derecho.700.000. responsable del impuesto sobre las ventas.000.200 Con esta información se requiere elaborar la declaración del impuesto sobre las ventas. ANÁLISIS DE LAS TRANSACCIONES Y SOLUCIÓN DEL TALLER PROPUESTO 1. Modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012.500. inscrito en el régimen simplificado.000 22. por valor de $ 3. tuvieron los siguientes registros: Exportaciones Ventas Nacionales Crédito Ventas Nacionales Contado $ 23. efectúa al proveedor. Febrero 28 de 2015.000.000. Compra de materiales $ 150.000 IVA por pagar 150.000. declaración y pago del IVA 313 21. Compra de materia prima gravada $ 75.720.200. Porcentaje de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas (15%) 681 2. en valor de $ 3. Compra materia prima.000 impuesto importaciones 20% 681 Porcentaje de retención de IVA. efectúa al proveedor. inscrito en el régimen simplificado.000 * 16% = 752.000. está constituida por el valor de la mercancía. Compra a proveedor. establece que en el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2.550.060. De acuerdo con el literal b) del numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario.000.000 9. El parágrafo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario.000 $ 152. sobre la cual se liquida el gravamen arancelario. sobre el que se calcula el impuesto a las importaciones.600 La base gravable del IVA para las importaciones es igual a la que se tiene para liquidar los derechos de aduana.000 10. el valor de la totalidad del impuesto sobre las ventas. se entienden prestados en Colombia y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas. Valor del Contrato Valor del Impuesto $ 57. 5. Firma de un contrato de asistencia técnica.000 183.000 = $ 752. determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.700. liquidando el valor del impuesto sobre las ventas. y según el artículo 88 del Estatuto Aduanero (decreto 2685/99). En este caso el comprador debe elaborar el documento equivalente a la factura de venta. se calcula el valor del impuesto sobre las ventas.510.000 30. IVA Retención IVA = $ 4.314 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. La base gravable.000 6. De tal manera que la empresa debe liquidar y pagar a través del mecanismo de retención en la fuente. como una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. Al valor FOB se adicionan el valor de los fletes y los seguros para conformar el valor CIF.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Base gravable IVA = Valor FOB + Fletes + Seguros +Impuesto sobre las importaciones.682 682 Parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 1607 de 2012 .750.800 6. ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios en el territorio nacional.289. la retención en la fuente será del (100%) del valor del impuesto.000 29. Artículo 459 del Estatuto Tributario. Sobre el valor CIF mas el valor del impuesto a las importaciones.120. valor que debe ser pagado en la correspondiente declaración de retención en la fuente. los servicios de asesoría profesional. establecida en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.800.000 * 15% = 112. Valor FOB Mercancía Valor de los fletes Valor de Seguros VALOR CIF Impuesto Importación VALOR BASE IVA Valor IVA (16%) $ 135.000 En este caso el valor de la retención es igual al valor del (100%) del impuesto. 9. Paga servicios a proveedor.000 = 88. se consideran hechos generadores del impuesto sobre las ventas. liquidando el valor del impuesto sobre las ventas. establecida en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003. La operación de causación y contabilización de la nómina de salarios. Se causa factura por servicio de fletes terrestres de mercancía.000 En su calidad de Gran Contribuyente. .800 * 15% = 604.780. en valor de $ 127. literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario. IVA Retención IVA = = $ 3. 479 del Estatuto Tributario. Valor de los Honorarios Valor del Impuesto $ 5. Registro de los ingresos.000 848. es un servicio excluido del impuesto sobre las ventas de conformidad con el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario.200 11.000 * 16% 604.700. En este caso el comprador debe elaborar el documento equivalente a la factura de venta. una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas.300. inscrito en el régimen simplificado. Honorarios por concepto de revisoría fiscal a una persona jurídica. • Las ventas por exportaciones se consideran exentas del impuesto sobre las ventas. Causación de honorarios por concepto de servicios médicos.000 * 16% 592. Se consideran servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. inscrita en el régimen simplificado Valor de los honorarios Retención IVA $ 3.Obligaciones formales de los obligados. es una operación que no está relacionada con el impuesto sobre las ventas. 10. valor que debe ser pagado en la correspondiente declaración de retención en la fuente.800 = 90.720 8.000 * 15% = 592. como una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. 13. Honorarios por asesoría jurídica pagados a una persona natural. de conformidad con el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario. • Las ventas en el territorio nacional de bienes corporales muebles. Art. declaración y pago del IVA 315 7.800 12. efectúa al proveedor. sobre el que se calcula el impuesto a las importaciones.340.000. IVA Retención IVA = = $ 4. establecida en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.000 20. Paga servicios a proveedor. Compra materia prima. como una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. sobre la cual se liquida el gravamen arancelario.000 9. establecida en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003. 16.040 17.000.400 = 108. IVA Retención IVA = = $ 7.000 En su calidad de Gran Contribuyente. Adquisiciones a proveedor.800.400 * 15% = 726.000 * 16% $ 726.000.000 155. liquidando el valor del impuesto sobre las ventas.000 * 16% = 9. Al valor FOB se adicionan el valor de los fletes y los seguros para conformar el valor CIF. inscrito en el régimen simplificado.950.600.000 * 16% $ 1. Sobre el valor CIF mas el valor del impuesto a las importaciones.248. determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.387.213.960 .316 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.585. está constituida por el valor de la mercancía. se calcula el valor del impuesto sobre las ventas. valor que debe ser pagado en la correspondiente declaración de retención en la fuente.200 15.000 24.600 * 15% = 1. liquidando el valor del impuesto sobre las ventas.600 = 182. una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas.00 impuesto importaciones 15% Base gravable IVA = Valor FOB + Fletes + Seguros +Impuesto sobre las importaciones.940. y según el artículo 88 del Estatuto Aduanero (decreto 2685/99). Valor FOB Mercancía Valor de los fletes Valor de Seguros VALOR CIF Impuesto Importación VALOR BASE IVA Valor IVA (16%) $ 120. como una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. en valor de $ 1.000 $ 135.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 14. Importación por valor de $120. La base gravable. Artículo 459 del Estatuto Tributario.213. Operación gravada a la tarifa general del 16% IVA por pagar $ 57. valor que debe ser pagado en la correspondiente declaración de retención en la fuente. En este caso el comprador debe elaborar el documento equivalente a la factura de venta. En este caso el comprador debe elaborar el documento equivalente a la factura de venta.000. efectúa al proveedor.600. inscrito en el régimen simplificado.540.400 La base gravable del IVA para las importaciones es igual a la que se tiene para liquidar los derechos de aduana.000 6. 096 NUMERO 23 NUMERO 5 112. se consideran hechos generadores del impuesto sobre las ventas. 20. La operación de causación y contabilización de la nómina de salarios.720. inscrita en el régimen simplificado. Honorarios por asesoría jurídica pagados a una persona natural.200 21.800 22. declaración y pago del IVA 317 18.224 NUMERO 13 NUMERO 3 12. una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas.Obligaciones formales de los obligados. en valor de $ 127.000 NUMERO 4 29.289. Es un servicio excluido del impuesto sobre las ventas de conformidad con el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario.032 NUMERO 23 NUMERO 6 9. Registro de los ingresos.300. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR TRANSACCIONES DÉBITOS CRÉDITOS TRANSACCIONES NUMERO 1 18.600 21.000 = 88.800 43. Honorarios por concepto de revisoría fiscal a una persona jurídica.622 NUMERO 13 NUMERO 2 24.000. • Las ventas en el territorio nacional de bienes corporales muebles. • Las ventas por exportaciones se consideran exentas del impuesto sobre las ventas. efectúa al proveedor. 479 del Estatuto Tributario.000 848. Es una operación que no está relacionada con el impuesto sobre las ventas.000 En su calidad de Gran Contribuyente.000 45.663. Se causa factura por servicio de fletes terrestres de mercancía.000 * 15% = 592.896.120. Valor de los Honorarios Valor del Impuesto $ 5.000 . 19.000.700. Art. literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario.754.632. Valor de los honorarios Retención IVA $ 3.000 27.000 * 16% 592. 974 VALOR A PAGAR 9.248.000 .960 NUMERO 20 848.000 NUMERO 21 88.000 NUMERO 11 88.400 NUMERO 16 182.250.854 Aproximado 9.696.120 Impuestos Generados 138.000 NUMERO 15 24.800 NUMERO 14 9.800 Impuestos Descontables CRÉDITOS TRANSACCIONES 129.318 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- TRANSACCIONES DÉBITOS NUMERO 7 90.249.720 NUMERO 10 848.040 NUMERO 17 108.950.945. se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Administración. 17. responsable. responsable. en relación con la declaración tributaria que se corrige. presente con posterioridad a la declaración inicial. el contribuyente. anticipos. al requerimiento o a su ampliación. . 17. copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago. 684 Estatuto Tributario Nacional. 685 Estatuto Tributario Nacional. según el caso683. el contribuyente. 17. 6 ¿Los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones? Sí. responsable. incluida la de inexactitud reducida685. artículo 588 incs. obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante. en relación con los hechos aceptados. artículo 709. de los impuestos. por una sola vez y contiene los puntos que se propone modificar. no se 683 Estatuto Tributario Nacional. agente retenedor o declarante. la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647. y se liquide la correspondiente sanción por corrección. será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada. responsables o agentes retenedores. retenciones y sanciones. y adjuntar a la respuesta al requerimiento. o el menor saldo a favor. podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. artículos 703 y 704. los contribuyentes. declaración y pago del IVA 319 SECCIÓN V CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES 17. agente retenedor o declarante. agente retenedor o declarante. responsable. agente retenedor o declarante.Obligaciones formales de los obligados. que se pretende adicionar a la liquidación privada684. retenciones y sanciones. incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. 7 ¿Qué es un requerimiento especial o pliego de cargos? Un requerimiento especial o pliego de cargos. Toda declaración que el contribuyente. 1 ¿En qué consiste la corrección provocada por el requerimiento especial? Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos. relativas a la interpretación del derecho aplicable. es un acto administrativo expedido por la DIAN que se envía al contribuyente. 8 ¿En qué consiste la corrección que aumenta el impuesto o disminuyen el saldo a favor? Cuando el mayor valor a pagar. siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos. acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento. deberá corregir su liquidación privada. 7. 1 y 2. con explicación de las razones en que se sustenta además de la cuantificación de los impuestos. Para tal efecto. dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo. 5 y Par. 1 ¿Se pueden corregir otros aspectos mediante este mismo procedimiento? Sí. -- Cuando la declaración se presentó en lugares distintos a los señalados para tal efecto. Esta corrección también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir686. el contribuyente. -- Cuando se omita informar la dirección del declarante o se suministre una dirección equivocada. Para tal efecto. 4. si no se pronuncia dentro de 686 Estatuto Tributario Nacional. En los casos previstos. sin que exceda de $36. o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.320 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. artículo 588 incs. 17. 17. . 687 Estatuto Tributario Nacional. se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. mediante el procedimiento anterior pueden corregirse las siguientes inconsistencias siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar y liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario. siguiendo el procedimiento previsto en el artículo siguiente y explicando las razones en que se fundamenta.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- aplicará la sanción de corrección. 9 ¿En qué consiste la corrección que disminuye el valor a pagar o aumenten el saldo a favor? Para corregir las declaraciones tributarias. La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección. sus declaraciones tributarias.700. disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección. el contribuyente procederá a corregir. -- Cuando se omita informar la actividad económica del declarante o se suministre una actividad económica equivocada687. artículo 588 Par 2. 8. dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma. retenedor o responsable podrá corregir válidamente. -- Cuando se omita informar la identificación del declarante o se suministre una identificación equivocada. 3. -- Cuando la declaración se presente sin la firma del obligado a cumplir el deber formal de declarar.762. declaración y pago del IVA 321 este término. La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión. responsables o agentes retenedores. se tendrá como tal la de su notificación. la cual se contara a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud. la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Cuando no sea procedente la corrección solicitada. en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada. cuando se trate de una declaración de corrección. 688 Estatuto Tributario Nacional. f) Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente. artículo 589. 17. 10. mediante liquidación de revisión689. el contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor. b) Período gravable a que corresponda. el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. 1 ¿Qué es la liquidación de revisión? La liquidación de revisión es un acto administrativo expedido por la DIAN. . salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio688. se aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto. 689 Estatuto Tributario Nacional. en lo concerniente a la declaración h) Firma o sello del control manual o automatizado690. c) Nombre o razón social del contribuyente. artículo 702 inc. La oportunidad para presentar la solicitud se contará desde la fecha de la presentación. e) Bases de cuantificación del tributo. para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes. según el caso. g) Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas. 690 Estatuto Tributario Nacional. las liquidaciones privadas de los contribuyentes. artículo 712. 17. d) Número de identificación tributaria.Obligaciones formales de los obligados. el cual debe contener: a) Fecha: en caso de no indicarse. 10 ¿En qué consiste una liquidación de revisión? La Administración de Impuestos podrá modificar. Esta sanción se disminuirá a la mitad. El procedimiento previsto. 1. por una sola vez. no se ha notificado requerimiento especial. en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos. 12 ¿Qué es la factura? Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. 2 ¿En qué consiste la corrección provocada por la liquidación de revisión? Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión. el original firmado por el emisor y el obligado. artículo 713. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea. 692 Estatuto Tributario Nacional. retenciones y sanciones. incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. 17. y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios. si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar. el contribuyente. Para tal efecto..322 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. en relación con los hechos aceptados. no se ha notificado requerimiento especial. incluida la de inexactitud reducida691. deberá corregir su liquidación privada. 10. responsable o agente retenedor. .e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 17. quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación. si vencido el término para practicar la liquidación de revisión. será título valor negociable por endoso por el emisor y 691 Estatuto Tributario Nacional. También quedará en firme la declaración tributaria. acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación. el contribuyente. ésta no se notificó692. El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. responsable o agente retenedor. la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración. 11 ¿Cuándo queda en firme una liquidación privada? La declaración tributaria quedará en firme. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura. CAPITULO III FACTURACIÓN 17. La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable. los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. artículo 714. 1 Para efectos tributarios. por el original. el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta. 17. . declaración y pago del IVA 323 lo deberá conservar el emisor. independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. para sus registros contables693. c) Dirección del agente retenedor. las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados cuando éstos no hubieren sido expedidos. el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada. f) Concepto y cuantía de la retención efectuada. En los demás aspectos. ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas. siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados694. vendedor o prestador del servicio. todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes. d) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención. copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago. deberán expedir factura o documento equivalente. A solicitud del beneficiario del pago.Obligaciones formales de los obligados. e) Monto total y concepto del pago sujeto a retención. el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura. 693 Código de Comercio. artículo 615. Para quienes utilicen máquinas registradoras. deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los siguientes requisitos: a) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del IVA. artículo 772 694 Estatuto Tributario Nacional. ¿quiénes están obligados a expedir factura? Para efectos tributarios. g) La firma del pagador o agente retenedor. o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. 12. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias. La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos. quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta. . corporaciones financieras. ésta. 2 ¿En qué casos no se requiere expedición de factura? No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos. 1 ¿Los consorcios y uniones temporales están en la obligación de facturar? Sí. para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura. las Corporaciones de Ahorro y Vivienda. para efectos de ser declarado. para efectos del impuesto sobre la renta y del IVA695. 1. Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT. 696 Estatuto Tributario Nacional. corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. artículo 616-2. El IVA en la factura que expida el consorcio o unión temporal. 12. las Cooperativas Multiactivas e 695 Decreto Reglamentario 3050 de 1997. las Compañías de Financiamiento Comercial. las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo. 12. sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos. y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado696. artículo 11. 1. y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes. o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 17. costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal. 1. deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto. las Corporaciones Financieras. existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros. 17. 3 ¿Quiénes no están obligados a facturar? No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones: a) Los Bancos. b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito.324 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Para efectos de lo anterior. además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. 12. los Organismos Cooperativos de grado superior. indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. 17. b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado. d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido. d) y h). f) Quienes presten servicios de baños públicos. tipográficos o de 697 Decreto Reglamentario 1001 de 1997. h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. 12. deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento. 17. si optan por expedirlos. según el caso697. junto con la discriminación del IVA pagado. g) Valor total de la operación. en lo referente a estos productos. e) Fecha de su expedición. en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a). con el lleno de los siguientes requisitos: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del IVA o presten servicios no gravados. artículo 2. e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros. b). c) Los responsables del régimen simplificado. en relación con esta actividad. . Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente. en relación con estas actividades. declaración y pago del IVA 325 Integrales. deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos.Obligaciones formales de los obligados. la expedición de factura consiste en entregar el original de la misma. 2 ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las facturas? Para efectos tributarios. i) Indicar la calidad de retenedor del IVA. en relación con esta actividad. d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. y los Fondos de Empleados. g) Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria. c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. 2. Contra esta providencia procede el recurso previsto en el artículo 735 del Estatuto Tributario La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la actuación administrativa699. será suficiente entregar copia de la misma. Esta sanción se impondrá mediante resolución. 17. en las operaciones que se realicen con comerciantes. 12. 2 de esta cartilla o cuando se presten para expedir facturas con numeración repetida para un mismo contribuyente o responsable. en caso de incurrir nuevamente dentro de los 2 años siguientes en cualquiera de los hechos sancionables con esta medida. por el tiempo que dura la sanción y en todo caso. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica. con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. 699 Estatuto Tributario Nacional. la sanción a aplicar será la clausura por diez (10) días calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista en el artículo 655. ya sea mediante prefijos numéricos. Al efecto. importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. 12. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras. pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad u oficio. 698 Estatuto Tributario Nacional. artículo 617. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.326 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. serán sancionadas con la clausura por un día del establecimiento o sitio donde ejerzan la actividad.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- técnicas industriales de carácter similar. Cuando el lugar clausurado fuera adicionalmente casa de habitación. Una vez aplicada la sanción de clausura. . artículo 616-3. 17. previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora. 1 ¿Cuál es la sanción por expedir facturas sin el lleno de requisitos? Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 17. alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares698. se impondrán los sellos correspondientes. 12. siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada. se permitirá el acceso de las personas que lo habitan. 3 ¿Qué es la factura o documento equivalente? La factura de venta o documento equivalente se expedirá. 3. 17. g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación702. nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. 12. artículo 618. la boleta de ingreso a espectáculos públicos. 1 ¿Quiénes están obligados a exigir factura o documento equivalente? Están obligados a exigir factura los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios que establezcan las normas legales. 12. c) Valor de la fracción. b) Apellidos. 12. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley el Gobierno Nacional reglamentara la utilización de la factura electrónica700. e) Concepto. la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.Obligaciones formales de los obligados. 3. . constituye documento equivalente la boleta. 700 Estatuto Tributario Nacional. rifas y apuestas efectuadas al público. al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan701. nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono. 701 Estatuto Tributario Nacional. artículo 3. fracción o formulario. artículo 616-1. 17. 2 ¿Cuáles son los requisitos del documento equivalente en adquisiciones efectuadas por los responsables del régimen común a inscritos en el régimen simplificado? El adquirente. b) Fecha de realización del sorteo. f) Valor de la operación. c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva. 3. artículo 8. boleta o apuesta703. expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos: a) Apellidos. responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo. d) Fecha de la operación. 702 Decreto Reglamentario 522 de 2003. rifas y apuestas? En la venta de loterías. declaración y pago del IVA 327 Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora. 3 ¿Cuál es el documento equivalente en loterías. 703 Decreto Reglamentario 1001 de 1997. 17. 4. 2. con su identificación. deberán cumplir las siguientes funciones: 1. 17. 1 ¿Se requiere autorización para la numeración de las facturas? Las personas o entidades obligadas a expedir factura deberán solicitar autorización de la numeración ante la división de recaudación o la dependencia que haga sus veces de la administración de impuestos y aduanas nacionales correspondiente a su residencia o domicilio fiscal. artículo 19 inc. 3. Expedir factura por la prestación del servicio. y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar704. 17. en especial de la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario. 12. 12. cuenta de cobro. la cual. ya sea personalmente o por correo certificado. Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas. se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio. 4 ¿Cuál es la sanción por expedir documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente? Quienes estando en la obligación de facturar emitan documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente tales como prefactura. precuenta o similares. Para este efecto.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 17.328 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Elaborar las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y con las características que prescriba la DIAN. artículo 618-2. . deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos. cuando se expidan por medio de talonarios o por computador. Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración. 705 Estatuto Tributario. 5 ¿Con qué obligaciones deben cumplir quienes elaboren facturas o documentos equivalentes? Las personas o entidades que elabores facturas o documentos equivalentes. además. dirección. 5. 2. serán objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las facultades del artículo 684 del Estatuto Tributario. número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva. 704 Decreto Reglamentario 4910 de 2011. que haya elaborado al adquirente del servicio705. 12. los interesados o sus apoderados deberán presentar la solicitud por intervalos de numeración consecutiva ante la administración respectiva. además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. la cual tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la fecha de notificación. Una vez vencido el término antes señalado sin que la administración se haya pronunciado se entenderá autorizada la numeración solicitada. declaración y pago del IVA 329 Quienes utilicen el sistema de facturación por computador deben solicitar la autorización del software. o una constancia escrita del vencimiento de los quince (15) días. en las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de capital. 12. Tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla707. 3878 de 1996. habilitando la numeración anterior. artículo 2. 2 ¿En qué casos no se requiere autorización de la numeración? No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura. La administración expedirá una resolución en donde se indique la numeración autorizada. el interesado deberá solicitar autorización de nueva numeración706. 17. 3878 de 1996. bajo la gravedad del juramento. contados a partir de la fecha de recibo en debida forma por la administración. 707 Resolución DIAN No. Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización procede únicamente el recurso de reposición. El solicitante entregará al litógrafo o tipógrafo copia de la resolución de autorización. 706 Resolución DIAN No.Obligaciones formales de los obligados. así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios. 5. 12. el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y será resuelto dentro del mes siguiente por la división jurídica de la administración o la oficina que haga sus veces. las cámaras de comercio. artículo 3. para lo cual se dejará constancia expresa de la fecha de su recibo. 5. . Si transcurridos los dos (2) años de la vigencia de la resolución no se hubiere agotado la numeración autorizada. las notarías y en general los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalado en el Estatuto Tributario. Si resultare insuficiente la facturación. 17. salvo que se utilice papel de facturación con la preimpresión de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. la nueva resolución reconocerá dicha circunstancia. 3 ¿Cómo se surte el trámite de autorización ante la DIAN? La solicitud de autorización deberá resolverse por la administración que corresponda a la jurisdicción del domicilio principal o residencia del contribuyente dentro de los quince (15) días siguientes. 3878 de 1996. que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. 6. 12. 6 ¿Qué es la factura electrónica? Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios. sin que excedan de cuatro (4) letras o números. artículo 4. entregada. generándola y numerándola 708 Resolución DIAN No. 5. por ciudad u otra forma. 12. y que tratándose de la factura electrónica. El tipógrafo o litógrafo conservará a disposición de la DIAN copia de la resolución o la constancia según el caso708. 17. las personas naturales en el asiento principal de sus negocios o donde ejerzan habitualmente su profesión u oficio en el cual figure la forma de distribución de la facturación. 17. a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información. a). 709 Resolución DIAN No. Cuando el obligado a solicitar autorización requiera diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según la modalidad de pago. por establecimientos de comercio. la expide. en forma directa o a través de terceros. aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos. 710 Decreto Reglamentario 1929 de 2007. su contabilización se hará indicando el número de la hoja inicial y el número de la final. artículo 1 lit. alfabéticos o alfanuméricos para diferenciar sus operaciones.330 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 12. numéricos o alfanuméricos. Cuando un obligado a facturar opte por utilizar prefijos numéricos. 3 de esta cartilla. 1 ¿Quién está obligado a expedir factura electrónica? La persona natural o jurídica que conforme a las normas tributarias tiene la obligación de facturar. incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito710. . que para efectos fiscales debe ser expedida. 17.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- el cual se entenderá prestado con la firma del contribuyente. En las facturas expedidas deberá indicarse el número y la fecha de la resolución de autorización o señalar que la administración no se pronunció en el término señalado en el punto 17. artículo 5. 3878 de 1996. 12. podrá utilizar numeración con prefijos alfabéticos. deberá tener un registro a disposición de la DIAN en su domicilio social. Si en una transacción se utiliza más de una hoja de factura de papel. dentro de una misma secuencia numérica. de conformidad con lo establecido en este decreto. cuando sea el caso y el número de intervalos de numeración consecutiva autorizada correspondiente al prefijo709. 5. 4 ¿Qué características tiene la numeración de las facturas? Las facturas que se expidan deberán contener numeración consecutiva. salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor. 712 Decreto Reglamentario 1165 de 1996. Valor. 3 ¿Cuáles son los requisitos de la factura electrónica y de las notas de crédito? La factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen. la factura electrónica deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Las notas crédito deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y deben contener como mínimo el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia. comprobantes. Descripción específica o genérica de bienes o servicios. tales como emisión de facturas. Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios. artículo 13. b). cumpliendo así el requisito del literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario. 17. o efectuarse la anulación cuando se presente alguna inconsistencia. La factura electrónica no requiere la preimpresión de los requisitos que según dicha norma deben cumplir con esta previsión. notas débito. grupos. 5. o subfamilias. notas crédito. 2. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos y condiciones que conforme  con el Código de Comercio en concordancia con la Ley 527 de 1999. Fecha. entregándola al adquirente y conservándola para su posterior exhibición711. 3. en la que interactúan la programación. declaración y pago del IVA 331 por medio de un sistema de facturación por computador. IVA (cuando sea del caso). Nombre o razón social y NIT. 17. Numeración consecutiva. 4. la fecha de la nota. artículo 1 lit. etc. . programación de departamentos.712. nombre o razón social y NIT del adquirente. Si hay lugar a devoluciones o rescisiones deberá emitirse la nota crédito. debe cumplir dicha factura para su expedición. códigos. 12. número de unidades. valor unitario y valor total. descripción. el documento llevará esta denominación. Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa. 2 ¿Cuál es la factura por computador? La factura por computador es la que cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario que permiten al Software asociar la identificación del artículo o servicio a la tarifa del IVA correspondiente. 6. antes de ser aceptada la operación 711 Decreto Reglamentario 1929 de 2007.Obligaciones formales de los obligados. 6. 12. familias. el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta. 3. 4. 713 Decreto Reglamentario 1929 de 2007. artículo 3. cuando el adquirente pretenda soportar costos y deducciones. lugar y especificación técnica que señale esta entidad. Tener disponibles y actualizados todos los registros en el domicilio social o asiento principal de los negocios. 5. b) Las facturas expedidas. Los números de facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente y deberá llevarse un registro de las mismas713. artículo 9. cuando estén obligados a llevar contabilidad. Registrar en la contabilidad las operaciones efectuadas electrónicamente.   Exhibir y/o entregar facturas en el mismo formato en que fueron generadas y/o conservadas. entregadas. Realizar todas las actividades que permitan cumplir lo dispuesto en este Decreto. incluidas las anulaciones y notas crédito. aceptadas y conservadas. . 17. Entregar a la DIAN.332 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. las siguientes obligaciones: 1.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- por el adquirente. modo. cuando se trate del obligado a facturar y. cuando estén obligados a llevarla. con el contenido y en las condiciones de tiempo. generadas y numeradas por el sistema de facturación por computador incluyendo las notas crédito y anulaciones714. sin perjuicio de requerir información relativa al formato utilizado. 4 ¿Qué obligaciones tiene quien expide facturas electrónicas? Los sujetos que opten por expedir factura electrónica y los adquirentes tendrán. 6. entre otras. la siguiente información: a) Las facturas electrónicas expedidas. 12. 714 Decreto Reglamentario 1929 de 2007. las facturas electrónicas aceptadas y conservadas. 2. 718 Estatuto Tributario Nacional. -- El vendedor de los bienes sujetos al INC y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional718. . 2013. el INC debe pagarse en su totalidad a la DIAN en el formulario prescrito y no será objeto de reducciones por impuestos descontables. Pág. Para el comprador del bien o servicio. artículo 512-1 inciso 3. ¿Qué constituye el INC? El INC constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. ¿Quiénes son responsables del INC? Son responsables del INC los siguientes: -- El prestador del servicio de telefonía móvil. El Impuesto Nacional al Consumo (INC) tiene impuestos descontables. 715 Estatuto Tributario Nacional. Grupo Editorial Nueva Legislación. 18.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 333 TÍTULO V IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SECCIÓN I GENERALIDADES DEL INC 18. Tampoco se considerará como IVA descontable para el adquiriente del bien o servicio717. ¿Desde cuándo se crea el Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC)? El INC se crea desde el primero (1) de enero de 2013715. 716 Estatuto Tributario Nacional. No. artículo 512-1 inciso 1. COMENTARIO: Tratamiento tributario para el adquiriente. “Nueva Reforma Tributaria. 717 VARÓN GARCÍA. -- El importador como usuario final. 2. -- El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas. artículo 512-1 incisos 4 y 5. 1. Leonardo y otro. 160. SECCIÓN II RESPONSABLES 18. Ley 1607 de 2012”. el impuesto nacional al consumo constituye un costo o deducción del impuesto sobre la renta. y no genera impuestos descontables en el IVA (IVA)716. como para la actualización de las novedades. salvo cir­cunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. instalación. los productos importados para el proceso de marcación y conteo establecido en el Capítulo IV. cuando haya lugar. marcación y conteo que conforman el SUNIR. marcación y conteo.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 18. Permitir a la DIAN o sus contratistas debidamente identificados. 1 ¿Qué obligaciones tienen sujetos pasivos responsables del INC? Los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a: 1. 2. 10. la información requerida para el proceso de registro. 7. datos del vehícu­lo o medio de transporte utilizado para movilizar la mercancía (placa. el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para el funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de medición. fecha de inicio de la movilización y fecha de llegada al departamento de destino. datos relacionados con la autorización de la movilización de los productos (tornaguía). que garanticen la operati­vidad del SUNIR. Suministrar en línea y/o registrar en el SUNIR los diferentes módulos o sistemas que lo conforman.). realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos de medición. 3. Disponer del espacio físico y el acondicionamiento del mismo para la ubicación de la infraestructura tecnológica del SUNIR. Poner a disposición de la DIAN en los sitios autorizados. Así mismo deberán suministrar la información técnica necesaria para la instalación de los equipos. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado por la DIAN y para almacenar los repuestos. Permitir el acceso del personal autorizado por la DIAN encargado de instalar.334 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. debidamente comprobadas. 2. . número de vuelo. Garantizar ante la DIAN. 5. empresa de transporte. etc. configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR. 8. mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño. 9. Integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR). 6. tanto para el cargue inicial de información. Suministrar al SUNIR la información de destino de cada uno de los productos. las visitas para realizar el levantamiento de información. información de identificación del conductor o conductores. 4. en todas las líneas de producción con que cuenten al momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente. Garantizar que los productos que salgan de las líneas o sitios de producción. la implementación. Suministrar la información al SUNIR de manera precisa. información relacionada con los insumos adquiridos. en un plazo no mayor a cuatro (4) horas. tapa. 15. 18. o cualquier adecuación en la presentación o envase del producto. 14. marcación y conteo. cualquier caso de inope­ rancia de los dispositivos físicos de medición. Suministrar la información relacionada con la creación de nuevos sitios de pro­ducción. ejecutando los planes y procedimientos definidos por la DIAN. 20. activación. Cumplir con los protocolos y estándares definidos por la DIAN para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR. Comunicar a la DIAN. 16. 21. cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos. estándares y niveles de servicio definidos por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para garantizar la correcta operación del SUNIR. la relación de los productos que se dañen después de ser marcados. proceso de producción. infraestructura física y tecnológica del SUNIR. debiendo mantener el control del volumen producido. 719 Decreto Reglamentario 602 de 2013. desactivación o reactivación de líneas de producción. artículo 6 . Distribuir únicamente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos. inventario de producto terminado y facturación. venta. 19. 22. Informar al SUNIR. correcta. publicidad. envoltura o envase. 13. Suministrar al SUNIR. Cumplir con los protocolos. veraz. Lo anterior sin importar. nuevas bodegas. tapa. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la DIAN mediante resolución de carácter general para el suministro de la información719. máquinas y equipos.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 335 11. 17. donación o en general cualquier forma de disposición. su empaque. Asumir los costos de cualquier daño que sufran los equipos y la infraestructura física y tecnológica del SUNIR por manipulación. su empaque. como parte de su integración. Custodiar y no manipular los equipos. completa y cumplir con los estándares de forma y calidad de información que defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general. promoción. nuevos productos. si son para distribución. 12. envoltura o envase. mientras dure la interrupción. 512-10. . 3. Artículo 512-1 numerales 1 al 3. El INC no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor. salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. por los servicios que presten. según lo dispuesto en los artículos 512-3. b) Prohibición de cobrar. de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares. 3 ¿Cuál es el Hecho Generador del INC? El Hecho Generador del INC es la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final. 2. autoservicios. fruterías. tabernas y discotecas. suma alguna por concepto del INC de restaurantes y bares. pertenecen al régimen simplificado del INC de restaurantes y bares y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones: a) Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT.000) UVT. sobre las bases gravables establecidas en los artículos 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario. según lo dispuesto en los artículos 512-8.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN III HECHO GENERADOR 18. los servicios de alimentación bajo contrato. según lo dispuesto en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional. Las ventas de algunos bienes corporales muebles. Para efectos del citado numeral 3. conforme a lo previsto en el numeral 3. cafeterías. inferiores a cuatro mil (4. deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto. con fundamento en lo previsto en el literal i) del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013. los servicios de restaurante y bar prestados por fundaciones y corporaciones. provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares. 512-11.336 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. de producción doméstica o importados. incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago. ya sea directamente o a través de terceros. para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio. heladerías. que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales. 720 Estatuto Tributario Nacional. 512-4 y 512-5 del Estatuto Tributario Nacional. se encuentran gravados con el INC. 512-9. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes. 512-12 y 512-13 del Estatuto Tributario Nacional720. Si lo hicieren. de los siguientes servicios y bienes: 1. Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares. respectivamente. La prestación del servicio de telefonía móvil. pastelerías y panaderías para consumo en el lugar. • Servicio de expendio de de comidas y bebidas preparadas en restaurantes. COMENTARIO: Hecho generador. factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final723. salvo lo dispuesto en el literal b). cafeterías. tabernas y discotecas (8%)722. “Nueva Reforma Tributaria. no producirá efecto legal alguno conforme con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario. 721 Decreto Reglamentario 803 de 2013. 162. fruterías. pastelerías y panaderías (8%). -- En el de la entrega material del bien. • Ventas de bienes muebles del articulo 512-3 al 512-5 del ET (a excepción de lo que se considere como activos fijos y que no sean intermediarios) (8% o 16%). Grupo Editorial Nueva Legislación.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 337 c) Prohibición de presentar declaración del INC. • Servicios de alimentación bajo contrato (8%). Leonardo y otro. e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del INC. heladerías. SECCIÓN IV CAUSACIÓN 18. en el formulario que para el efecto defina la DIAN721. 2013. artículo 6 inc. -- En el de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro. por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares. autoservicios. Ley 1607 de 2012”. Artículo 512-1 inciso 2. Pág. Si aquella se presentare. • Servicios en bares. tiquete de registradora. con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla. La prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de: • Prestación del servicio de telefonía móvil (4%). 4 ¿Cuándo se causa el INC? El INC se causará en los siguientes momentos: -- En el de la nacionalización del bien importado por el consumidor final. 1 722 VARÓN GARCÍA. d) Obligación de expedir factura o documento equivalente. . 723 Estatuto Tributario Nacional. septiembre-octubre. promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana724. tarifa. 724 Estatuto Tributario Nacional. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio. 725 VARÓN GARCÍA. y la recreación. para el servicio de Telefonía Móvil? -- Tarifa: Cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio. promoción y desarrollo del deporte. El servicio de telefonía móvil pasa de tener un IVA del 20% a tener un IVA del 16% más un INC del 4% adicional725. se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura.338 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos. En este caso no se genera por causación sino más bien por recaudo del Impuesto Nacional al Consumo. 18. Pág. COMENTARIO: Se establece una tarifa del 4% a titulo de INC a la telefonía móvil. destinación y distribución. mayo-junio. sin incluir el IVA. 2013. los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional. establecidos en la Ley 715 de 2001 y también. Los períodos bimestrales son: enero-febrero. atendiendo los criterios del sistema general de participaciones. noviembre-diciembre. -- Causación: En el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. sobre la totalidad del servicio sin incluir el IVA. “Nueva Reforma Tributaria. Leonardo y otro.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN V BASE GRAVABLE Y TARIFAS 18. Ley 1607 de 2012”. Artículo 512-2 inciso 1. . para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados. El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos. 162. -- Destinación: Inversión social. causación. marzo-abril. Se establece que el impuesto se causará al momento del pago realizado por el usuario de la telefonía móvil. 6 ¿Cuál es el Período Gravable para la declaración y pago del INC? El período gravable para la declaración y pago del INC será bimestral. 5 ¿Cuál es la base gravable. julio-agosto. el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario Nacional. el fomento. ítems 1 y 2. Grupo Editorial Nueva Legislación. así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales. -- Distribución: Un 75% para el plan sectorial de fomento. sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio. que adicionalmente a otras actividades 726 Estatuto Tributario Nacional. Pág. 18. “Nueva Reforma Tributaria. Grupo Editorial Nueva Legislación. aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno. 729 Estatuto Tributario Nacional. Leonardo y otro.02 independientemente de su valor. 512-3. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías. 2013. pastelerías y panaderías y los establecimientos. 730 VARÓN GARCÍA. artículo 27 728 Estatuto Tributario Nacional. independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. 7 ¿Qué departamentos se encuentran excluidos del INC? El departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés. 18.03 y de los aviones de uso privado en el Departamento de San Andrés y Providencia consistente en la exclusión del impuesto a las ventas del 16%. dará lugar a las sanciones aplicables al IVA731. 8 ¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento a las obligaciones que consagra el INC? El no cumplimiento de las obligaciones que consagra el INC. 727 Decreto Reglamentario 1794 de 2013. Ley 1607 de 2012”. 9 ¿Cuál es la definición de “Restaurantes”? Para los efectos del numeral 3 artículo 512-1 del Estatuto Tributario Nacional. . los yates. 731 Estatuto Tributario Nacional. en el Departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están excluidos del IVA y solo están sujetas al impuesto nacional al consumo del 8% de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512-1. Providencia y Santa Catalina. almuerzo o cena. De conformidad lo anterior. heladerías. Artículo 512-7.03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30. con la salvedad que a partir del año 2014. COMENTARIO: Se establece una condición especial para los yates. se encuentran excluidos del INC728. Artículo 512-1 Parágrafo 3. pero sujetas al Impuesto Nacional al Consumo del 8%730. y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido. naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 339 Cuando se inicien actividades durante el ejercicio. naves y barcos de recreo o deporte de la partida arancelaria 89. 18. se entiende por Restaurantes. fruterías. 512-5 y 512-6729. la declaración y pago de dicho impuesto deberá hacerse de acuerdo con lo establecido anteriormente y en las fechas establecidas para tal fin por la DIAN727. en el caso del INC que se causa en el momento de la nacionalización de bienes gravados por parte del consumidor final. Artículo 512-1 inciso 6. 512-4.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88. 169. Artículo 512-1 Parágrafo 1. el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período726. Parágrafo. bajo contrato (Catering). las personas   naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio. regalía. ¿cuál es la base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes? La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo. 9.340 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. artículo 1 inc. concesión. concesión. 2 735 Estatuto Tributario Nacional. factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro. estarán gravados por la tarifa general del IVA735. hará parte de la base del INC. Artículo 512-9. artículo 5 . tiquete de registradora. que no se efectúen cambios en su forma o presentación original734. No hacen parte de la base gravable del INC. incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Artículo 512-8 inciso 1. 734 Decreto Reglamentario 803 de 2013. se desarrollen actividades bajo franquicia. 18. regalía. • Servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación. esto es. 732 Estatuto Tributario Nacional. • Los establecimientos de comercio. 10 ¿Cómo se gravarán los establecimientos de comercio. locales o negocios específicos. COMENTARIO: La base gravable de los restaurantes que sean diferentes de: • Servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas. los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. regalía. locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia. locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia. En ningún caso la propina. sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 del Estatuto Tributario Nacional733. locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia. 736 Decreto Reglamentario 803 de 2013. regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles736. 1 De acuerdo con lo anterior. autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles? Para los establecimientos de comercio.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso732. concesión. autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. concesión. 733 Estatuto Tributario Nacional. La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. Pertenecen al régimen común del IVA. por ser voluntaria. Artículo 512-9 incisos 1 y 2. 18. con o sin pista de baile o presentación de espectáculos. estos se encontraran excluidos de IVA y de INC737. “Nueva Reforma Tributaria. Grupo Editorial Nueva Legislación. Leonardo y otro. para ser consumidas en los mismos. no se encuentra gravados en IVA pero si con INC). lo cual supone que debe pagarse en el formulario prescrito por la DIAN. y no da derecho a impuestos descontables para el restaurante prestador del servicio. Leonardo y otro. estarán excluidos del INC740. prestado bajo contrato (Catering). Artículo 512-10. 738 Estatuto Tributario Nacional. 1 ¿Qué servicios asimilables a restaurantes no causan el INC? Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario Nacional. Parágrafo. tabernas y discotecas”? Para los efectos del numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario Nacional. 11 ¿Qué se entiende por “Bares. se entiende por bares. independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento738. Ley 1607 de 2012”. tabernas y discotecas. en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas. 11. Pág. La tarifa del Impuesto Nacional al Consumo es del 8%. COMENTARIO: La definición de bares. 2013. carnes sin transformar. “Nueva Reforma Tributaria. Grupo Editorial Nueva Legislación. 741 Decreto Reglamentario 803 de 2013. Pág. 18. para ser consumidas internamente.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 341 Está conformada por el precio total del consumo sin incluir la propina. así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas. 739 VARÓN GARCÍA. 2013. 172. para ser consumidas internamente739. (Recordemos que los restaurantes. Artículo 512-8. 737 VARÓN GARCÍA. tabernas y discotecas de conformidad con el ET. aquellos establecimientos. 173. 18. artículo 2 . prestados bajo contrato catering. Ley 1607 de 2012”. Si en el restaurante se venden frutos sin transformación. que se encuentran excluidos del INC y gravados con el IVA a la tarifa general741. • Establecimientos sin pista de baile en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas. para ser consumidas internamente. 740 Estatuto Tributario Nacional. • Establecimientos de presentación de espectáculos en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas. es aquel suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la  empresa contratante. es la siguiente: • Establecimientos con pista de baile en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas. a que se refiere el párrafo anterior. Los servicios de alimentación  institucional o alimentación a empresas. distintos de los tres mencionados. • Los establecimientos de comercio. pastelerías. almuerzo o cena. 2013. Leonardo y otro. 2 ¿Cuál es la base gravable y tarifa en los servicios de bares. sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 del Estatuto Tributario Nacional743. Se consideran excluidos del IVA con INC del 0%. incluidas comidas. Gravados al IVA del 16% con INC del 0%. tabernas y discotecas? La base gravable en los servicios de bares. La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo.342 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. precio de entrada. y demás valores adicionales al mismo. estará integrada por el valor total del consumo. • Estas denominaciones se consideran para efectos del Impuesto Nacional al Consumo como causantes del mismo. factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público. concesión. Ley 1607 de 2012”. En ningún caso la propina. 743 Estatuto Tributario Nacional. No causa Impuesto Nacional al Consumo los siguientes servicios asimilables a restaurantes: • Servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas. 18. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro. • Establecimientos dedicados el expendio de comidas propias de cafeterías. y panaderías. regalía. 742 VARÓN GARCÍA. • Establecimientos para el suministro de platos fríos y calientes para refrigerio rápido (sin importar la hora de prestación del servicio). autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. por ser voluntaria. hará parte de la base del impuesto al consumo. el servicio de restaurante. . fruterías. tabernas y discotecas.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- COMENTARIO: Se define claramente la palabra “restaurante” para efectos del Impuesto Nacional al Consumo y se define que tiene las siguientes características: • Establecimientos para el suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno. “Nueva Reforma Tributaria. heladerías. • Servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme lo establecido por el artículo 476 del ET. 170 y 171. tiquete de registradora. estará gravado con tarifa de IVA del 16% y del INC del 0%742. bajo contrato (Catering). locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia. Grupo Editorial Nueva Legislación. Págs. 11. Artículo 512-11. la Oficina Jurídica de la DIAN manifestó: “(…) entendido el “cover” como el derecho de mesa o la consumición mínima que se cobra. 3 ¿Qué tratamiento reciben ahora los establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares? Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado. hará parte de la base del impuesto al consumo”. 745 Oficio DIAN 077297 de 2 de diciembre de 2013.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 343 COMENTARIO: La base gravable del INC de los bares. Asociado a lo anterior. 11. el artículo 512-11 del Estatuto Tributario prevé: “ARTÍCULO 512-11. “Nueva Reforma Tributaria. TABERNAS Y DISCOTECAS. incluidas comidas. En ningún caso la propina. se  entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo (…)”. . discotecas. taberna o discoteca. tabernas y discotecas estará integrada por el valor del consumo. y no al impuesto sobre las ventas. La tarifa del INC es del 8%. En este punto. y demás valores adicionales al mismo. tabernas y discotecas. el artículo 426 del Estatuto Tributario dispone que ”(…) el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares. el servicio de restaurante y el de bar. en establecimientos tales como: bares. 2013. (Negrilla fuera de texto).  BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE BARES. grilles. mediante Oficio No. Así las cosas. cover (precio de entrada) y los valores adicionales al mismo. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior. se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Se excluye la propina. toda vez que hace parte de la base gravable del servicio prestado en dichos locales comerciales”745. 744 VARÓN GARCÍA. la cual debe ser discriminada en el valor de la factura o documento equivalente744. (Subrayado fuera de texto). Leonardo y otro. estará integrada por el valor total del consumo. precio de entrada. Ley 1607 de 2012”. Pág. 18. tabernas o similares. incluyendo comidas y bebidas. se considera que éste constituye una erogación complementaria que hace parte de los servicios de este tipo. por ser voluntaria. el “cover” recaudado por los bares y demás establecimientos similares está sometido al impuesto nacional al consumo. 174. Grupo Editorial Nueva Legislación. (Negrilla fuera de texto) En cuanto a la aplicación del término “cover”. 69428 del 13 de octubre de 2004. <Artículo adicionado por el artículo 81 de la Ley 1607 de 2012. de acuerdo con la costumbre comercial. bien sea que de acuerdo con las políticas de cada establecimiento se otorgue al cliente por esta erogación el derecho a un consumo mínimo o no” (sic). es importante tener en cuenta lo conceptuado por la DIAN respecto del “Cover” y base gravable para bares y discotecas: “Asimismo. 000 a $27. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el INC746. ($113.116. 2 748 VARÓN GARCÍA. 2013. Resolución DIAN 227 de 2013).000 Base 2015 UVT 4. Lo anterior. Ley 1607 de 2012”. “Nueva Reforma Tributaria. concesión.344 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 174. aplica únicamente para efectos del IVA por los demás ingresos percibidos por el club social en razón de su actividad747. caso en el cual se causa el Impuesto Nacional al Consumo a una tarifa del 8% como tarifa integral. 749 Estatuto Tributario Nacional.279. Resolución DIAN 245 de 2014). las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio. 11. en consideración a lo   previsto en el parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario. artículo 3 inc. Se aclara que los clubes sociales también se encuentran sujetos al Impuesto Nacional al Consumo en relación con los servicios de restaurante y bar748. Leonardo y otro. Los servicios de restaurantes y bares prestados en establecimientos comerciales con actividades mixtas.000 a $28. COMENTARIO: La normativa deja claridad en el caso que en un mismo establecimiento se preste los servicios de restaurante y bar. Cuando el servicio de restaurante y bar sea prestado directamente por el club social.940. ($109. se desarrollen actividades bajo franquicia. 746 Estatuto Tributario Nacional. Pág. . 4 ¿Quiénes pertenecen al Régimen simplificado del INC de restaurantes y bares? Pertenecen al Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad. 747 Decreto Reglamentario 803 de 2013. inferiores a cuatro mil (4. COMENTARIO: Busca sacar a las personas jurídicas para que estas no puedan acogerse al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurante y Bares creado por la Ley 1607 de 2012. Pertenecen al régimen común del IVA. regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles.000 Base 2014 UVT 4. La base gravable especial contemplada en el artículo 460 del Estatuto Tributario. 18. Grupo Editorial Nueva Legislación. Artículo 512-13. el INC se genera sobre su respectiva base gravable.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios. se encontrarán gravados con el INC de manera independiente a las demás actividades.000) UVT749. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 803 de 2013.485. locales o negocios específicos. a las cuales les serán aplicables las disposiciones generales del IVA. Artículo 512-12. sea inferior a USD $30. Pág.11. solamente las personas naturales. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 8%. 12 ¿Cuáles son los bienes gravados a la tarifa del 8%? Los bienes gravados a la tarifa del 8%.03 Descripción bienes gravados 8% INC Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos. sea inferior a USD $30. un IVA del 25%. que hubieren obtenido en el año anterior ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (4. Partida arancelaria 87.03 87.03. “Nueva Reforma Tributaria. a partir del 23 de diciembre de 2014. dejaron de estarlo y por ende.11 89. con sus accesorios. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 345 Por lo tanto. 750 ARAQUE CARDENÁS.c. 2013.A. con las implicaciones que ello conlleva.03.c.04. cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB. 2015. El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 20% para los camperos y del 25% para los automóviles. Grupo Editorial Nueva Legislación S. Págs. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte. las personas jurídicas que pertenecían al régimen simplificado. 751 VARÓN GARCÍA. Partida arancelaria 89. De esta forma se equipara su tratamiento con el régimen simplificado en el impuesto sobre las ventas-IVA. Partida arancelaria 87. Ley 1607 de 2012”. 18. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 8% pero para cilindraje superior a 250 c. barcas (botes) de remo y canoas.S. con sus accesorios.000) UVT pertenecen a este régimen. En consecuencia. su declaración y pago al Estado750. . Ley 1739 de 2014 (23 de diciembre)”.c. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 8%. COMENTARIO: Partida arancelaria 87. son: Partida arancelaria 87. bajo el entendido que solo las personas naturales con ciertos ingresos pueden pertenecer a este régimen y las personas jurídicas solo pueden pertenecen al régimen común.000. Jósé Hilario y otro. Leonardo y otro. El artículo 471 del ET establecía para motos con cilindraje superior a 185 c.000. 163. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB. teniendo en cuenta que este es un impuesto instantáneo. “Nueva Reforma Tributaria. se convirtieron en responsables de este Impuesto. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 8%751. 103 y 104 . Grupo Editorial Nueva Legislación. El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 25%.04 87. tales como: el cobro del Impuesto. El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 20%. ¿cuál es la tarifa del INC? Para efectos de la aplicación de las tarifas del INC. Ley 1607 de 2012”. que puede ser sencilla. El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 35%. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 16%753. El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 35%. Artículo 29. platón. planeadores.02.01.03. 2013. con sus accesorios. Parágrafo 1 y Decreto Reglamentario 1794 de 2013. 754 Estatuto Tributario Nacional.000. Artículo 512-3. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 16%. una vez instalados.000) libras americanas. cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB. Grupo Editorial Nueva Legislación. vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. no propulsados con motor de uso privado. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB. Artículo 512-4 y Decreto Reglamentario 1794 de 2013. sea igual o superior a USD $30. El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 35%. son752: Partida arancelaria 87. Parágrafo 1. Artículo 512-4.02 Descripción bienes gravados 16% INC Los vehículos automóviles de tipo familiar.03 87.346 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. estacas u otros receptáculos destinados a portar la carga.04 88.01 88. de peso total con carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10. 18. cuya caja.04 del arancel de aduanas. Globos y dirigibles. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 16%. ¿qué se entiende por “Pick-Up”? Se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas clasificado en la partida 87. Ahora se establece un IVA del 16% y un INC del 16%. alas planeadoras y demás aeronaves. Artículo 29 .04. 14 Para efectos de los bienes gravados a las tarifas del 8% y del 16%. 18. “Nueva Reforma Tributaria.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 18. será el 752 Estatuto Tributario Nacional. Partida arancelaria 87. semidoble o doble para el conductor y los pasajeros754. 14. el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia. 165.000. de uso privado. con sus accesorios. los camperos y las pick-up. 1 Respecto de los bienes gravados a las tarifas del 8% y del 16%. 753 VARÓN GARCÍA. quedan fijados a un chasis o bastidor independiente y están separados de una cabina cerrada. aviones). destinado principalmente para el transporte de mercancías. Partida arancelaria 87. furgón. Leonardo y otro. sea igual o superior a USD $30. Pág. El artículo 471 del ET establecía para estos bienes un IVA del 35%. COMENTARIO: Partida arancelaria 87. Partida arancelaria 88. 13 ¿Cuáles son los bienes gravados a la tarifa del 16%? Los bienes gravados a la tarifa del 16%. ¿cuál es la base gravable? En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 347 valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca. 2 Respecto de la venta de vehículos y aerodinos usados gravados a las tarifas del 8% y del 16%. Leonardo y otro. Respecto de los bienes gravados a las tarifas del 8% y del 16%. Parágrafo 3. modelo y especificaciones. 166 y 167. 14. Grupo Editorial Nueva Legislación. sin incluir el impuesto a las ventas756. determinado de acuerdo con lo previsto en la respuesta anterior. Parágrafo 4. la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación. la base gravable se encuentra constituida por el margen de ganancia del intermediario (precio de venta menos precio de compra). Parágrafo 2 y Artículo 512-4. 18. 755 Estatuto Tributario Nacional. El impuesto nacional al consumo no se aplicará en la venta de vehículos usados que tengan más de cuatro años contados desde la venta al consumidor final o la importación por parte de este759. En el caso de los intermediadores de vehículos usados y de aerodinos. Artículo 512-3. “Nueva Reforma Tributaria. incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente. será el valor total del bien. Artículo 512-3. Parágrafo 5. 759 VARÓN GARCÍA. Artículo 512-3. Artículo 512-3. 2013. planta y equipo). no se les aplicará el INC? El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este758. ¿cuál es la base del impuesto en la venta? La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este. 757 Estatuto Tributario Nacional. 3 ¿A qué vehículos gravados a las tarifas del 8% y del 16%. Parágrafo 3 y Artículo 512-4. 758 Estatuto Tributario Nacional. Parágrafo 4 y Artículo 512-4. y el precio de compra757. Págs. 18. 164. 14. Parágrafo 2. . 756 Estatuto Tributario Nacional. Ley 1607 de 2012”. COMENTARIO: El artículo 512-1 del ET menciona que el impuesto al consumo no se causa cuando para el vendedor del bien este constituía activo fijo (es decir lo tenía registrado en su contabilidad como propiedad. exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta755. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87. y las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal761. de la partida arancelaria 87. “Nueva Reforma Tributaria. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87. 87. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. 3. 168. son los siguientes: 1.348 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. incluido el conductor. los vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87. 4 ¿Cuáles son los vehículos que no causan el INC? Los vehículos con motor de cualquier clase que no causan o están excluidos del INC. 6. COMENTARIO: Se establece una lista de bienes que se encuentran excluidos del Impuesto Nacional al Consumo.c. El formulario.02. con capacidad máxima de 1.03. 15 ¿Cuál es el contenido de la declaración del INC? La declaración del INC deberá contener: 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87. 87. 2013. Artículo 512-5. Los coches ambulancias. clasificables en la partida arancelaria 87. que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales. celulares y mortuorios.03 y 87. debidamente diligenciado.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 18.04.c. Se excluye del INC las motos y motocicletas con motor de hasta 250 c.03 y 87. Ley 1607 de 2012”. Pág. . 14. SECCIÓN VI DECLARACIÓN DEL INC 18.04 9. 4.02. Los vehículos para el transporte de diez personas o más. 7.02. 8. 761 VARÓN GARCÍA. 5.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.03 2. Grupo Editorial Nueva Legislación.03760. que de alguna manera eran los establecidos en el artículo 469 del ET como gravados a la tarifa del 16% de IVA.. 760 Estatuto Tributario Nacional.04. Leonardo y otro. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis. 763 VARÓN GARCÍA. 4. 6. en esta ocasión para el Impuesto Nacional al Consumo (INC)763. 1. Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad. 15. incluidas las sanciones cuando fuere del caso. 5. 18. La liquidación privada del impuesto al consumo. Los vencimientos. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo. Para los efectos del numeral 6. 762 Estatuto Tributario Nacional. en el formulario que para el efecto defina la DIAN. deberá informarse en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración762. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia. estén obligados a tener revisor fiscal.000) UVT. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público. 3. 1 ¿Cuándo debe declararse y pagarse el INC? Los responsables del INC de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario. 169. sean superiores a cien mil (100.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 349 2. que conste en el Certificado del RUT. sin tener en cuenta el dígito de verificación. vinculado o no laboralmente a la empresa. deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la DIAN. 18. deberán presentar anualmente la declaración simplificada por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes. COMENTARIO: Se establece otro nuevo formulario de declaración. bares y similares. 1 ¿Cómo debe presentarse la declaración simplificada del INC? Los responsables del régimen simplificado del INC. 2013. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. Grupo Editorial Nueva Legislación. cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año. “Nueva Reforma Tributaria. Leonardo y otro. Artículo 512-6. de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable. serán los siguientes: Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla. 15. Pág. Ley 1607 de 2012”. . Registre el código del bimestre al cual corresponde la declaración. los siguientes plazos764:  Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla. artículo 6 . 18. sin tener en cuenta el dígito de verificación. prescrito por la DIAN mediante el artículo 10 de la Resolución 263 de 29 de diciembre de 2014.junio julio . que conste en el Certificado del RUT. 15. 1. 2015. 1 ¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración simplificada del INC? Los vencimientos para presentar la declaración simplificada del INC se definen de acuerdo al último digito del NIT. 2 ¿Cómo se diligencia el formulario 310? Para el diligenciamiento del formulario 310 para la declaración del INC. Ej. y serán para el año gravable 2015.abril mayo . 764 Decreto Reglamentario 803 de 2013.diciembre Casilla 4: NÚMERO DE FORMULARIO Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.febrero marzo . Casilla 3: PERÍODO Utilice un formulario para cada periodo gravable. según la siguiente tabla. tenga en cuenta los comentarios y siga las siguientes recomendaciones: ENCABEZADO Casilla 1: AÑO Corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. 01 02 03 04 05 06 PERÍODO BIMESTRAL enero . Está conformado por cuatro dígitos. 1.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 18.agosto septiembre .350 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. CÓD.octubre noviembre . 15. guiones o letras. la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo. llamado “Dígito de verificación” (DV). sin el dígito de verificación. Casilla 7: PRIMER APELLIDO Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. tal como figura en el documento de identificación.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 351 Nota: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. actualice el RUT antes de presentar la declaración. Casilla 9: PRIMER NOMBRE Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales. si no coincide. Casilla 8: SEGUNDO APELLIDO Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido. el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado. tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. si no coincide. En ningún caso escriba puntos. DATOS DEL DECLARANTE Casilla 5: Número de Identificación Tributaria (NIT) Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN. . tal como figura en el documento de identificación. el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado. Casilla 6: DV. actualice el RUT antes de presentar la declaración. el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado. actualice el RUT antes de presentar la declaración. DÍGITO DE VERIFICACIÓN Escriba el número que en su NIT se encuentra separado. si no coincide. tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último (RUT) actualizado. tal como figura en el documento de identificación. Casilla 11: RAZÓN SOCIAL Si es persona jurídica o sociedad de hecho. 12 de 2008. según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. antes de presentar la declaración.352 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. si no coinciden actualice el RUT.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 10: OTROS NOMBRES Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres). Casilla 12: CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio. registre el nombre del mismo. si no coincide. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. tal como figura en el documento de identificación. tratándose de consorcios o uniones temporales. los códigos de los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial DIAN. son: Código 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 Lugares Administrativos Nivel Central Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga Dirección Seccional de Impuestos de Cali Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales Dirección Seccional de Impuestos de Medellín Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva . designaciones que deben coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado. si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración. escriba la razón social completa. modificado por el artículo 1 de la Resolución 135 de 2012. actualice el RUT antes de presentar la declaración. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado. Impuesto Nacional al Consumo -INC- Código 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 31 32 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 48 78 86 87 88 89 90 Lugares Administrativos Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura Dirección Seccional delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas Mitú Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de San José de Guaviare Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla Dirección Seccional de Aduanas de Cali Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta Dirección Seccional de Aduanas de Medellín 353 . “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN. Casilla 28: BASE DE IMPUESTO POR VENTA DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos por ventas de bienes corporales muebles gravados. con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo. “4” Proyecto de corrección (Artículo 589. pastelerías y panadería para consumo en el lugar. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). sin incluir el IVA. sin incluir el IVA por la venta . Casilla 25: No. SECCIÓN TARIFAS (BASE DE IMPUESTO – IMPUESTO) Casilla 26: BASE DE IMPUESTO POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 4% Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones realizadas durante el periodo. realizadas durante el periodo por la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes. heladerías. para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio. tabernas y discotecas. escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. precio de entrada y demás valores adicionales.354 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. y/o. fruterías. cafeterías. Casilla 27: BASE DE IMPUESTO POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones gravadas. bebidas alcohólicas.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SI ES UNA CORRECCIÓN INDIQUE Casilla 24: CÓDIGO Código: “1” si es una corrección a la declaración privada. FORMULARIO ANTERIOR Si va a corregir una declaración escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección. E. Si la corrección es posterior a un acto administrativo. realizadas durante el periodo. por el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en bares.). escriba todos los números del acto administrativo. por la prestación del servicio de alimentación bajo contrato.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). autoservicios. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005. en esta base se encuentra incluido el valor de las comidas. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Si no tuvo operaciones escriba cero (0). . de los bienes relacionados en el artículo 512-4 del Estatuto Tributario. bares. 512-11 y 512-12 de E. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). tabernas. realizadas durante el periodo. Casilla 30: BASE DE IMPUESTO POR VENTA DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16% Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos por ventas de bienes corporales muebles gravados. gravados a la tarifa del 8%. Casilla 31: BASE DE IMPUESTO POR IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16% Escriba en esta casilla el valor total de los bienes importados. Artículo 512-2 E. cafeterías. sin incluir el IVA. Casilla 29: BASE DE IMPUESTO POR IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% Escriba en esta casilla el valor total de los bienes importados.T. incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Casilla 32: IMPUESTO GENERADO POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 4% Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de telefonía móvil gravado a la tarifa del 4%.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 355 al consumidor final de los bienes relacionados en el artículo 512-3 del Estatuto Tributario. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Artículos 512-9. sin incluir el IVA. sin incluir el IVA. realizadas durante el periodo. Casilla 33: IMPUESTO GENERADO POR SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de expendio de comida y bebidas en restaurantes. de los bienes importados de que trata el artículo 512-3 del Estatuto Tributario. realizadas durante el periodo. discotecas o cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten. incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente.T. . tales como: extemporaneidad y/o por la corrección de la misma. Casilla 37: IMPUESTO GENERADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16% Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las importaciones de bienes gravados a la tarifa del 16%. Artículo 512-4 de E. Artículo 512-3 de E.356 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Casilla 39: SANCIONES Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta declaración. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.T. .T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Casilla 36: IMPUESTO GENERADO POR VENTA DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16% Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de los bienes gravados a la tarifa del 16%. Casilla 35: IMPUESTO GENERADO POR IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las importaciones de bienes gravados a la tarifa del 8%. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Si no tuvo operaciones escriba cero (0).T.. sume el valor del impuesto generado en cada caso según lo declarado en las casillas 32 a 37. Artículo 512-3 de E. SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA Casilla 38: SALDO A PAGAR POR IMPUESTO Escriba el total del impuesto generado por las operaciones gravadas durante el período.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 34: IMPUESTO GENERADO POR VENTA DE BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% Escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de los bienes gravados a la tarifa del 8%. Artículos 512-4 de E. Para el efecto. sin digito de verificación. escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto. guiones o letras. Casilla 42: DV Corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión. En ningún caso escriba puntos. Casilla 980: PAGO TOTAL Registre el valor que va a cancelar con la presentación de la declaración. Casilla 981: CÓDIGO REPRESENTACIÓN Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante. Código 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Tipo de Representación Administrador judicial Administrador privado Agente exclusivo de negocios en Colombia Agente oficioso Albacea Apoderado especial Apoderado general Asignatario Comunero Curador de herencia yacente Donatario Factor Funcionario delegado para cumplir deberes formales Heredero con administración de bienes . Casilla 41: No. IDENTIFICACIÓN SIGNATARIO Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 357 Casilla 40: TOTAL SALDO A PAGAR Sume el valor de las casillas 38 (Saldo a pagar por impuesto) más casilla 39 (Sanciones). de acuerdo con la casilla 98 del RUT del declarante. de cualquier naturaleza. 2 Revisor fiscal. o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100. Casilla 983: NÚMERO TARJETA PROFESIONAL Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente. cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5. todas las sociedades comerciales. las sociedades en las que. . Para lo anterior. cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.358 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. así como todos aquellos declarantes que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal. y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3. Revisor fiscal: Las sociedades por acciones. las sucursales de compañías extranjeras.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. por Ley o por estatutos. tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como: Contador: Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad.000). la administración no corresponda a todos los socios.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Código 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Tipo de Representación Liquidador Mandatario Padre Representante legal principal Representante legal suplente Sindico Tutor Representante aduanero Liquidador suplente Depositario provisional Agente interventor Firma del declarante o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa. Casilla 982: CÓDIGO CONTADOR O REVISOR FISCAL Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. según corresponda. así: 1 Contador. cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior. . Casilla 997: ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL SELLO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora. Casilla 996: ESPACIO PARA EL ADHESIVO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA (Número del adhesivo) Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 359 Casilla 994: CON SALVEDADES Marque con una equis (x) si usted contador o revisor fiscal. firma la declaración con salvedades. Con salvedades 983.Más formas de servirle! 981.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Formulario 310 1. Tarjeta profesional 42. Formulario anterior Conceptos Tarifa 4% 8% Liquidación privada 16% Base de impuesto Impuesto Servicios gravados 26 32 Servicios gravados 27 33 Venta de bienes gravados 28 34 Importación de bienes gravados 29 35 Venta de bienes gravados 30 36 Importación de bienes gravados 31 37 Saldo a pagar por impuesto 38 Sanciones 39 Total saldo a pagar 40 Servicios Informáticos Electrónicos . Cód. Período Colombia un compromiso que no podemos evadir Datos del declarante Lea cuidadosamente las instrucciones 5. Año UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR Declaración Impuesto Nacional al Consumo 3. Primer nombre 10. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal. Número de formulario 8. 25. Dirección Seccional 11.360 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. identificación signatario 997. No. 7. 994. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) 980. No. Espacio para el número interno de la DIAN/Adhesivo) Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 201503 . Representación Firma del declarante o de quien lo representa 982. DV. Segundo apellido 9. Primer apellido Modelo Unico de Ingresos. DV UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD AD 41. Otros nombres 12. Pago total $ 996. Cód. Razón social Si es una corrección indique: 24. Cód. No. Servicio y Control Automatizado 310 4. Venta por servicio de restaurante por valor de $15. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 22.A.618. • Mayo 1 de 2015. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 9. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 12.junio de 2015. Venta por servicio de restaurante por valor de $17.000 • Junio 5 de 2015.000 • Mayo 2 de 2015. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 13.478.000 • Mayo 8 de 2015.S Responsable del impuesto al Consumo.812. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 16.000 • Junio 12 de 2015.510.467.000 • Mayo 9 de 2015. realiza las siguientes operaciones en el bimestre mayo .775.947. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 12.712. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 15.067.467.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 361 SUBSECCIÓN 1 TALLER No. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 13.000 • Mayo 22 de 2015.512.726. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 11. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 23.812. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 14. Venta por servicio de restaurante por valor de $11.000 • Junio 6 de 2015.000 • Junio 7 de 2015. 1 Y DESARROLLO DEL FORMULARIO IPOCONSUMO Ejercicio llevado a la declaración CASO PROPUESTO La empresa RESTAURANTE TODO RICO S.000 • Mayo 16 de 2015.830.470.571. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 22.000 • Mayo 3 de 2015.000 • Mayo 24 de 2015.572.638. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 24.000 • Mayo 15 de 2015.000 • Mayo 31 de 2015.000 .000 • Mayo 17 de 2015.000 • Mayo 10 de 2015. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 14.034.000 • Mayo 23 de 2015. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 25.734.000 • Junio 13 de 2015. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 11. Venta por servicio de restaurante por valor de $11.000 • Mayo 29 de 2015.000 • Mayo 30 de 2015. e Impuesto Nacional al Consumo -INC- • Junio 14 de 2015. 39. 37. IMPUESTO VENTA DE BIENES GRAVADOS 16% 0 RENGLÓN No.356. Venta por servicio de restaurante por valor de $ 23.AÑO GRAVABLE 2015 RENGLÓN No. 27.000 • Junio 28 de 2015. 40. BASE SERVICIOS GRAVADOS 8% 451. 34.109.000 . BASE IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS 8% 0 RENGLÓN No.Venta por servicio de restaurante por valor de $26.360. 30.109. 26. Venta por servicio de restaurante por valor de $25.733.519.000 RENGLÓN No.934.109. 31. 35. 29.Venta por servicio de restaurante por valor de $12.000 RENGLÓN No. Venta por servicio de restaurante por valor de $14. BASE SERVICIOS GRAVADOS 4% 0 RENGLÓN No.417. IMPUESTO IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS 16% 0 RENGLÓN No. IMPUESTO VENTA DE BIENES GRAVADOS 8% 0 RENGLÓN No.000 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO FORMULARIO 310 BIMESTRE 03 .000 0 36.837.000 • Junio 20 de 2015. IMPUESTO SERVICIOS GRAVADOS 4% 0 RENGLÓN No. Venta por servicio de restaurante por valor de $12. Venta por servicio de restaurante por valor de $13.362 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.000 • Junio 27 de 2015.812. 32. BASE VENTA DE BIENES GRAVADOS 8% 0 RENGLÓN No. 33.000 • Junio 19 de 2015.000 • Junio 26 de 2015. 38. 36.000 • Junio 21 de 2015. IMPUESTO SERVICIOS GRAVADOS 8% 36. IMPUESTO IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS 8% 0 RENGLÓN No. BASE VENTA DE BIENES GRAVADOS 16% 0 RENGLÓN No. SANCIONES RENGLÓN No. SALDO A PAGAR POR IMPUESTO RENGLÓN No. 28. TOTAL SALDO A PAGAR 36. BASE IMPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS 16% 0 RENGLÓN No. Número de formulario 8.109.000 0 36.000 0 0 0 0 36.109.S Si es una corrección indique: 03 24.Más formas de servirle! 981. Otros nombres 1 8 3 0 6 5 4 3 2 2 12. Cód.109. 25. Con salvedades 983. 1 1. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6.A. Cód. Tarjeta profesional 42.000 0 0 0 0 32 33 34 35 36 37 Saldo a pagar por impuesto 38 Sanciones 39 Total saldo a pagar 40 0 36. Segundo apellido 9.Taller No. DV UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD AD 41.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 363 Formulario 310 . No. Servicio y Control Automatizado 310 4. Cód. DV. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal. Representación Firma del declarante o de quien lo representa 982. 7. Pago total $ 36. Primer nombre 10.000 Servicios Informáticos Electrónicos . Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) 980. Formulario anterior Conceptos Tarifa 4% 8% Liquidación privada 16% Base de impuesto Servicios gravados 26 Servicios gravados 27 Venta de bienes gravados 28 Importación de bienes gravados 29 Venta de bienes gravados 30 Importación de bienes gravados 31 Impuesto 0 451. identificación signatario 997. Razón social RESTAURANTE TODO RICO S. Año 3. No. Dirección Seccional 11. Espacio para el número interno de la DIAN/Adhesivo) Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 201503 . 994. No.000 996.109.360. Primer apellido UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR Declaración Impuesto Nacional al Consumo Modelo Unico de Ingresos. Período 2 0 1 5 0 3 Colombia un compromiso que no podemos evadir Datos del declarante Lea cuidadosamente las instrucciones 5. tal como figura en el documento de identificación.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 18. actualice el RUT antes de presentar la declaración. Ejemplo: 2014. Nota: Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. sin el dígito de verificación. En ningún caso escriba puntos. DV Escriba el número que en su NIT se encuentra separado. guiones o letras. llamado “Dígito de verificación” (DV). Casilla 7. . si no coincide. tenga en cuenta los comentarios y siga las siguientes recomendaciones: Casilla 1: AÑO Corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. 15. Casilla 6. DATOS DEL DECLARANTE Casilla 5. prescrito por la DIAN mediante el artículo 11 de la Resolución 263 de 2014. el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. PRIMER APELLIDO Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido. Está conformado por cuatro dígitos. tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado.364 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Casilla 4: NÚMERO DE FORMULARIO Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. 3 ¿Cómo se diligencia el formulario 315? Para el diligenciamiento del formulario 315 para la declaración del Régimen Simplificado del INC. la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo. tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último (RUT) actualizado. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) Escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN. Casilla 9. modificado por el artículo 1 de la Resolución 135 de 2012. actualice el RUT antes de presentar la declaración. si no coincide. Casilla 12. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado. PRIMER NOMBRE Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre. designaciones que deben coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado. RAZÓN SOCIAL Si es persona jurídica o sociedad de hecho. si no coincide. escriba la razón social completa. el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado. 12 de 2008. los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado. actualice el RUT antes de presentar la declaración. si no coinciden actualice el RUT. registre el nombre del mismo. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. antes de presentar la declaración. Casilla 11. tratándose de consorcios o uniones temporales. tal como figura en el documento de identificación. según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 365 Casilla 8. si no coincide. el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado. tal como figura en el documento de identificación. los códigos de los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial DIAN. tal como figura en el documento de identificación. DIRECCIÓN SECCIONAL Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio. si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. SEGUNDO APELLIDO Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido. actualice el RUT antes de presentar la declaración. CÓD. Casilla 10. OTROS NOMBRES Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres). son: . e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Lugares Administrativos Nivel Central Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga Dirección Seccional de Impuestos de Cali Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales Dirección Seccional de Impuestos de Medellín Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura Dirección Seccional delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal .366 Código 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 31 32 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio. . Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005. precio de entrada y demás valores adicionales. por la prestación del servicio de alimentación bajo contrato incluido el valor de las comidas. T. FORMULARIO ANTERIOR Si va a corregir una declaración escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección.). “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN. con base en la Ley 962 de 2005 . bebidas.Impuesto Nacional al Consumo -INC- Código 45 46 48 78 86 87 88 89 90 367 Lugares Administrativos Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas Mitú Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de San José de Guaviare Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla Dirección Seccional de Aduanas de Cali Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta Dirección Seccional de Aduanas de Medellín SI ES UNA CORRECCIÓN INDIQUE Casilla 24. fruterías. autoservicios. SECCIÓN INGRESOS Y GASTOS INGRESOS Casilla 26. Si la corrección es posterior a un acto administrativo. CÓDIGO “1” si es una corrección a la declaración privada. cafeterías. No. INGRESOS POR SERVICIO DE RESTAURANTE Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones realizadas durante el periodo por la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes. “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo y “4” Proyecto de corrección (Artículo 589. pastelerías y panadería para consumo en el lugar. escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. heladerías. escriba todos los números del acto administrativo. E. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). Casilla 25. tabernas y discotecas. COSTOS Y GASTOS Casilla 29.368 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. heladerías. bebidas alcohólicas.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Se entiende por restaurantes. incluido el valor de las comidas. Se entiende por bares. COSTO DE LOS INSUMOS POR PRESTAR EL SERVICIO DE RESTAURANTE Registre en esta casilla el valor total de los insumos adquiridos para la prestación del servicio de restaurante. Casilla 28. Si no tuvo operaciones escriba cero (0). para ser consumidas en los mismos. que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas. almuerzo o cena. Casilla 27. tabernas y discotecas. con o sin pista de baile o presentación de espectáculos. . precio de entrada y demás valores adicionales. pastelerías y panaderías y los establecimientos. fruterías. aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas de todo tipo destinadas al consumo como desayuno. y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido. incluyendo el costo asignado por el ente económico a los artículos y productos vendidos. en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas. de acuerdo con el sistema que legalmente le corresponda para establecer el costo de los activos movibles enajenados. independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. TABERNAS Y DISCOTECAS Escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones realizadas durante el periodo por el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en bares. sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio. INGRESOS POR SERVICIO DE BARES. TOTAL INGRESOS Sume el valor registrado en las casillas 26 y 27. Los rubros a incluir son los de la cuenta “Costo de ventas y de prestación de servicios”. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías. aquellos establecimientos. independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. debe registrar en esta casilla el costo de ventas. o el determinado conforme al juego de inventarios para el sistema periódico (Si está autorizado por Ley). y el costo de los servicios prestados. recuerde que si es una sociedad obligada a llevar libros de contabilidad. y en general. reparaciones locativas. TABERNAS Y DISCOTECAS Registre en esta casilla el valor total de los insumos adquiridos para la prestación del servicio de bares. a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos profesionales. cancelados y/o causados según sea su obligación o en la fracción del período a declarar. Casilla 35. debe registrar en esta casilla el costo de ventas. COSTO DE ARRENDAMIENTO Informe el valor del canon de arrendamiento. Los rubros a incluir son los de la cuenta “Costo de ventas y de prestación de servicios”. tabernas y discotecas. GASTOS DE NÓMINA Registre en esta casilla el valor total de los salarios. ICBF Y CAJAS DE COMPENSACIÓN Registre el valor de los aportes parafiscales pagados y/o causados durante el año gravable 2014 o en la fracción del período a declarar. . OTROS GASTOS Registre en esta casilla el valor total de los gastos por publicidad y propaganda. independiente de ser costo o gasto. correspondientes a aportes por salud. Casilla 31. independiente de ser costo o gasto. APORTES PARAFISCALES SENA. de acuerdo con el sistema que legalmente le corresponda para establecer el costo de los activos movibles enajenados. todos aquellos diferentes a los de nómina realizados por el año gravable 2014. incluyendo el costo asignado por el ente económico a los artículos y productos vendidos. y el costo de los servicios prestados. prestaciones sociales y demás pagos laborales realizados por el año gravable 2014. Casilla 34. Casilla 33. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Incluya el valor total de los aportes pagados y/o causados al Sistema de Seguridad Social durante el año 2014 o en la fracción del período a declarar. Casilla 32. o el determinado conforme al juego de inventarios para el sistema periódico (Si está autorizado por Ley).Impuesto Nacional al Consumo -INC- 369 Casilla 30. COSTO DE LOS INSUMOS POR PRESTAR EL SERVICIO DE BARES. recuerde que si es una sociedad obligada a llevar libros de contabilidad. cancelados y/o causados según sea su obligación o en la fracción del período a declarar. de lo contrario escriba cero (0). En ningún caso escriba puntos. TOTAL COSTOS Y GASTOS Registre en esta casilla la sumatoria de las casillas 29 a 35. Casilla 39. si está obligado a declarar este impuesto. TOTAL IMPUESTOS PAGADOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CONSTITUYEN COSTO EN RENTA Registre en esta casilla el monto de los impuestos pagados en la adquisición de bienes que constituyen costo en el impuesto de renta. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN SIGNATARIO Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD Incluya en esta casilla el valor total de la sanción por extemporaneidad que se genere por la presentación posterior al vencimiento del plazo establecido para esta declaración. NÚMERO DE EMPLEADOS Incluya en esta casilla en número de empleados con que cuenta para el desarrollo de su actividad. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT. de lo contrario escriba cero (0). debe estar registrado en el RUT.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 36. guiones o letras. escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto. TOTAL IMPUESTOS PAGADOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIÓN EN RENTA Registre en esta casilla el monto de los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios que constituyen deducción en el impuesto de renta. Esta sanción se debe calcular de conformidad con lo establecido en el Articulo 641 del Estatuto Tributario.370 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. . Casilla 37. casilla 5 de la hoja principal. Casilla 41. si está obligado a declarar este impuesto. Casilla 40. sin dígito de verificación. Casilla 38. Impuesto Nacional al Consumo -INC- 371 Casilla 42. Casilla 981. así como todos aquellos declarantes que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal. PAGO TOTAL $ Registre el valor correspondiente a la sanción por extemporaneidad que va a cancelar con la presentación de la declaración.000). según corresponda. CÓDIGO CONTADOR O REVISOR FISCAL Diligencie en esta casilla el nombre completo y el código asignado al contador o al revisor fiscal. las sucursales de compañías extranjeras. escriba el número que en el NIT se encuentra separado. casilla 6 de la hoja principal. la administración no corresponda a todos los socios. de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante. . Para lo anterior. por ley o por estatutos. Firma del declarante o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa. DV Si usted firma como representante del declarante. Casilla 980. CÓDIGO REPRESENTACIÓN Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante. cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5. o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100. las sociedades en las que. tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como: Contador: Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad. y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. denominado “Dígito de verificación” (DV). todas las sociedades comerciales. Revisor fiscal: Las sociedades por acciones. cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior. 2 Revisor fiscal.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. así: 1 Contador. cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Casilla 982. de cualquier naturaleza. . ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL SELLO DE LA ENTIDAD RECAUDADORA Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora. NÚMERO TARJETA PROFESIONAL Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Casilla 983. Casilla 994. firma la declaración con salvedades. CON SALVEDADES Marque con una equis (x) si usted contador o revisor fiscal.372 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Casilla 997. identificación signatario 997. Otros nombres 12. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal. tabernas y discotecas 27 Total ingresos 28 Costo de los insumos por prestar el servicio de restaurante 29 Costo de los insumos por prestar el servicio de bares. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 201503 . 994. Pago total $ 996. Primer nombre 10. No. Segundo apellido 9. taberrnas y discotecas 30 Costo de arrendamiento 31 Gastos de nómina 32 Otros gastos 33 Aportes parafiscales SENA. ICBF y cajas de compensación 34 Aportes al sistema de seguridad social 35 Total costos y gastos 36 Total impuestos pagados en la adquisición de bienes que constituyen costo en renta 37 Total impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios que constituyen deducción en renta 38 Sanción por extemporaneidad 39 40. Número de formulario 8. sin errores y de manera gratuita 981. Representación Firma del declarante o de quien lo representa 982.Más formas de servirle! Este formulario también puede diligenciarlo ingresando a www.co Asistido. Cód. DV UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA 41. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 373 FORMULARIO 315 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRA Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo 1. 25. 7. Formulario anterior Ingresos Ingresos y gastos Costos y gastos 315 Valores Ingresos por servicio de restaurante 26 Ingresos por servicios de bares. Cód. Tarjeta profesional 42. Primer apellido Privada 4. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) 980. No.gov. DV. No. Cód.Número de empleados Servicios Informáticos Electrónicos . Año Colombia un compromiso que no podemos evadir Datos del declarante Lea cuidadosamente las instrucciones 5. Dirección Seccional 11. Con salvedades 983. Razón social Si es una corrección indique: 24.dian. 15.740.167. 32. SANCION POR EXTEMPORANEIDAD RENGLÓN No.000 • Aportes al Sistema de Seguridad social por valor de $13.000 13.712. ICBF Y CAJAS DE COMPENSACIÓN RENGLÓN No. APORTES PARAFISCALES SENA. TOTAL COSTOS Y GASTOS RENGLÓN No.000 0 0 0 3 .723.704. OTROS GASTOS RENGLÓN No. TOTAL INGRESOS RENGLÓN No.000 18. 37. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL RENGLÓN No. realiza las siguientes operaciones en el año 2014. 27. 1 Ejercicio llevado a la declaración CASO PROPUESTO: La contribuyente MARIA COCINA RICO Responsable del impuesto al Consumo Régimen Simplificado. TABERNAS Y DISCOTECAS RENGLÓN No. TOTAL IMPUESTOS PAGADOS EN LA ADQUISICION DE BIENES QUE CONSTITUYEN COSTO EN RENTA RENGLÓN No. 31.000 29. 29. 33.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SUBSECCIÓN 2 TALLER No. TOTAL IMPUESTOS PAGADOS EN LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCION EN RENTA RENGLÓN No.357. 1 Y DESARROLLO DEL FORMULARIO IPOCONSUMO RÉGIMEN SIMPLIFICADO 18.723.374 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 30.000 • Otros Gastos por valor de $3. GASTOS DE NÓMINA RENGLÓN No. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO FORMULARIO 315 .304. 26. COSTO DE LOS INSUMOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RESTAURANTE RENGLÓN No.000 • Tiene contratados a 3 empleados.357.0000 0 98.000 0 16.167.424. COSTO DE ARRENDAMIENTO RENGLÓN No. 3. 38. 28.000 8. NUMERO DE EMPLEADOS 98. • Venta por servicio de restaurante por valor de $98.000 • Costo de Arrendamiento por valor de $16.424.000 • Costo de los insumos para prestar el servicio por valor de $29. 40.723. TABERNAS Y DISCOTECAS RENGLÓN No.000 89.AÑO GRAVABLE 2015 RENGLÓN No. INGRESOS POR SERVICIO DE RESTAURANTE RENGLÓN No. COSTO DE LOS INSUMOS POR PRESTAR EL SERVICIO DE BARES. 34.000 • Gastos de Nomina por valor de $18.712. INGRESOS POR SERVICIOS DE BARES. 35. 39.000 3.000 • Aportes Parafiscales por valor de $8. 36.304.740. Cód.723. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal.712.000 0 16. Primer apellido 5 2 2 5 6 3 5 8 COCINA Privada 4.167.000 29.000 13.dian.424.000 89. DV. Primer nombre 10. No.000 8. tabernas y discotecas 27 Total ingresos 28 Costo de los insumos por prestar el servicio de restaurante 29 Costo de los insumos por prestar el servicio de bares. ICBF y cajas de compensación 34 Aportes al sistema de seguridad social 35 Total costos y gastos 36 Total impuestos pagados en la adquisición de bienes que constituyen costo en renta 37 Total impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios que constituyen deducción en renta 38 Sanción por extemporaneidad 39 98. 7. sin errores y de manera gratuita 981. Tarjeta profesional 42.704. identificación signatario 997.Número de empleados 3 Servicios Informáticos Electrónicos . Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 201503 0 . Número de formulario 8.304.357. 25. Formulario anterior Ingresos Ingresos y gastos Costos y gastos 315 Valores Ingresos por servicio de restaurante 26 Ingresos por servicios de bares.000 0 98. taberrnas y discotecas 30 Costo de arrendamiento 31 Gastos de nómina 32 Otros gastos 33 Aportes parafiscales SENA. No.co Asistido. Razón social 03 Si es una corrección indique: 24. Dirección Seccional 11. No. Pago total $ 996. Año UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRA Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo 2 0 1 4 Colombia un compromiso que no podemos evadir Datos del declarante Lea cuidadosamente las instrucciones 5.Impuesto Nacional al Consumo -INC- 375 Formulario 315 .000 18. 994. Representación Firma del declarante o de quien lo representa 982.Más formas de servirle! Este formulario también puede diligenciarlo ingresando a www. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción) 980.723.740.gov.000 3. Cód.Taller No. DV UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA 41. Otros nombres MARIA 12.000 0 0 0 40. Segundo apellido RICO 9. Cód. 1 1. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. Con salvedades 983. E. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA. mediante solicitud presentada ante la U. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario. se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado según el caso.376 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. intereses y actualización según el caso.. intereses y actualización. agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales.374 de 23 de diciembre de 2014 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario. siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y . intereses y actualización. discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales. para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley.A. que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. se podrá solicitar la conciliación por el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones. en materia tributaria. así: Por el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones. siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SUPLEMENTO Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 Diario Oficial No. aduanera y cambiaria. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria. la Ley 1607 de 2012. los usuarios aduaneros y del régimen cambiario. en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir. ADUANERA Y CAMBIARIA.. 49. intereses y actualización según el caso.) ARTÍCULO 55. cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo. de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: Los contribuyentes. la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas. siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones. la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas. podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso. aduanero o cambiario. se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: (. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes. el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. y aduanera. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 3. 4. 3. siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: 1. 2. que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. los contribuyentes. Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014. 6. y hará tránsito a cosa juzgada. presentadas por los contribuyentes. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2015. PARÁGRAFO 5. según el caso. responsables y usuarios aduaneros o cambiarios. con excepción de las normas que le sean contrarias. Los procesos que se encuentren surtiendo recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación prevista en este artículo. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 148 y 149 de Ley 1607 de 2012.Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 377 reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2015 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo. de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. PARÁGRAFO 6. Para efectos de la aplicación de este artículo. Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 4. La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.A. según se trate. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción. Adjuntar la prueba del pago.E. Facúltese a la U. el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007. PARÁGRAFO 2. . Facúltese a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. agentes de retención. la conciliación prevista en este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. PARÁGRAFO 1. si hay lugar a ello. La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario. de las solicitudes de conciliación de que trata el presente artículo. el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010. 5. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para crear Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales para el trámite y suscripción. y los artículos 147. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006. usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción. En materia aduanera. intereses y actualización. intereses y actualización. adjuntando prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. el acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de julio de 2015. se cancele el 50% de la restante sanción actualizada.A. b) Demandas contra sanciones: Se concilia el 50% de la sanción actualizada. se cancele el 100% del impuesto en discusión y el 70% de las sanciones. COMENTARIO: Una vez más. PARÁGRAFO 8. Págs. siempre y cuando. b) El acuerdo conciliatorio deberá suscribirse antes del 30 de octubre de 2015 y presentarse para aprobación del Juez administrativo o de la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo dentro de los diez días hábiles siguientes a la suscripción. siempre y cuando. así a) Demandas contra liquidaciones oficiales: i. se cancele el 100% del impuesto en discusión y el 80% de las sanciones. “Nueva Reforma Tributaria.378 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Grupo Editorial Nueva Legislación S. agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales. intereses y actualizaciones. los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho antes de la vigencia de la Ley 1739 de 2014 y los Deudores solidarios o garantes del obligado. intereses y actualización. siempre y cuando se encuentre admitida la demanda y no exista sentencia en firme que ponga fin al proceso judicial. siempre y cuando. Ley 1739 de 2014 (23 de diciembre)”. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia. en materia tributaria. se cancele el 50% de la restante sanción actualizada y se reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses. • EN QUÉ CONSISTE LA AMNISTÍA: Conciliar el valor de las sanciones. • REQUISITOS: a) Presentar solicitud de conciliación ante la administración tributaria antes del 30 de septiembre de 2015. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá conciliar las sanciones e intereses discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorios. 610 ARAQUE CARDENÁS. • QUIENES NO TIENEN DERECHO: Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago en anteriores amnistías y que se encuentren en mora a la entrada en vigencia de la presente Ley.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- PARÁGRAFO 7. 117 al 119 . intereses y actualización. se faculta a la administración tributaria para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos. ii. José Hilario y otro. aduanera y cambiaria. Veamos esquemáticamente esta amnistía: • QUIENES TIENEN DERECHO: Los contribuyentes. Procesos en única instancia y primera: Se concilia el 30% de las sanciones. Procesos en segunda instancia: Se concilia el 20% de las sanciones. Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones. o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.S. en los mismos términos señalados en esta disposición hasta el 30 de junio de 2015. c) Demandas contra sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes: Se concilia el 50% de la sanción actualizada. Se faculta igualmente a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos y a la UGPP para conciliar las sanciones e intereses discutidos en los procesos de determinación y sancionatorios hasta el 30 de junio de 2015610. siempre y cuando. el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010. la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de discusión a los que hubiere lugar. podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. aduanera y cambiaria. Los contribuyentes. de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario. aduanera o cambiaria prestará mérito ejecutivo. La terminación por mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado. la transacción prevista en este artículo no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos. PARÁGRAFO 2. la transacción operará respecto del setenta por ciento (70%) de las sanciones actualizadas. en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión. agente retenedor o usuario aduanero. ADUANEROS Y CAMBIARIOS.Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 379 ARTÍCULO 56. y las resoluciones que fallan los respectivos recursos. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. corrija su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo. o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. los contribuyentes. siempre y cuando el contribuyente o responsable. Los términos de corrección previstos en los artículos 588. PARÁGRAFO 4. agentes de retención. los artículos 147. requerimiento especial. para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes. PARÁGRAFO 3. que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. según el caso. en materia tributaria. el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007. siempre y cuando el contribuyente pague el treinta por ciento (30%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley. Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias. agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales. con el fin de permitir la adecuada aplicación de esta disposición. siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. las resoluciones que imponen la sanción por no declarar. que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas . 709 y 713 del Estatuto Tributario se extenderán temporalmente. En el caso de los pliegos de cargos por no declarar. Para tales efectos. PARÁGRAFO 1. siempre que hubiere lugar al pago de dicho(s) impuesto(s). responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable de 2014. En materia aduanera. y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión. agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales. de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: Los contribuyentes. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses. 148 y 149 de Ley 1607 de 2012. que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar. el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada. el valor total de las sanciones. La terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria. liquidación oficial. resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción. la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas. los usuarios aduaneros y del régimen cambiario. hasta el día 30 de octubre de 2015. intereses y actualización. los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006. corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo. intereses y actualización según el caso. requerimiento especial. se cancele el otro 50% de la sanción actualizada. intereses y actualización. b) En procesos sancionatorios: Se transa el 50% de la sanción actualizada. . COMENTARIO: Es la tradicional amnistía en la que se faculta a la administración tributaria para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos. • REQUISITOS: La transacción deberá suscribirse antes del 30 de octubre de 2015. se cancele el 30% de la sanción e intereses y presente declaración y pago del 100% del impuesto a cargo. PARÁGRAFO 6. en los mismos términos señalados en esta disposición. transando con la administración tributaria lo siguiente: a) En procesos de determinación del impuesto: Se transa el valor total de las sanciones. agente retenedor o usuario aduanero.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015. siempre y cuando el contribuyente o el responsable. siempre y cuando. hasta el 30 de junio de 2015. La terminación podrá ser solicitada por los Deudores solidarios o garantes del obligado. podrán acudir voluntariamente a la administración tributaria hasta el 27 de febrero de 2015 y serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones. liquidación oficial. • EN QUÉ CONSISTE LA AMNISTÍA: Terminar por mutuo acuerdo el proceso tributario. agente retenedor o usuario aduanero. siempre y cuando. En caso que no hayan recibido notificación de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar. Facúltese a los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones. aduanero o cambiario. PARÁGRAFO 5. aduanera y cambiaria. corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo. en materia tributaria. siempre y cuando el contribuyente o el responsable. que se encuentre pendiente de resolver en vía gubernativa. agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales. c) En procesos sancionatorios por no declarar: Se transa el 70% de la sanción e intereses. los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley. d) En procesos sancionatorios por devoluciones o compensaciones improcedentes: Se transa el 70% de la sanción actualizada. se cancele el 30% de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses.380 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia. siempre y cuando se corrija la declaración privada y se pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo. Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones. PARÁGRAFO 7. Vemos esquemáticamente esta amnistía: • QUIENES TIENEN DERECHO: Los contribuyentes. o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia. siempre y cuando. resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción. o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. intereses y actualización según el caso. • QUIENES NO TIENEN DERECHO: Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago en anteriores amnistías y que se encuentren en mora a la entrada en vigencia de la presente Ley. de acuerdo con su competencia. José Hilario y otro. Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario. ARTÍCULO 57. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS. la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%). la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores. siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la 611 ARAQUE CARDENÁS. quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias. TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES.A. Ley 1739 de 2014 (23 de diciembre)”. la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%). Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales. 122 y 123.S. la siguiente condición especial de pago: 1. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago. siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago. se les extinguirá la acción penal. contribuyentes o responsables de los impuestos. quienes podrán presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%). 2. la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. “Nueva Reforma Tributaria. Págs. tendrán derecho a solicitar. 2. PARÁGRAFO 1. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas. los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%). aduanero o cambiario. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015. únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015. tasas. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores que se acojan a lo dispuesto en este artículo. Grupo Editorial Nueva Legislación S. Este beneficio también es aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar los impuestos administrados por la UAE-DIAN por los años gravables de 2012 y anteriores. los sujetos pasivos. tasas y contribuciones. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago. . la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%) debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma. PARÁGRAFO 2. TASAS Y CONTRIBUCIONES. siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores. los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). 2. aduaneras o cambiarias.Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 381 Se faculta igualmente a los entes territoriales y a la UGPP para realizar terminación por mutuo acuerdo los procesos administrativos611. para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago a que se refiere la presente disposición. debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma. contribuciones o sanciones del nivel nacional. debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores. 000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010. o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia. de haber lugar a ella. la aplicación del presente artículo.T. Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010. que se encuentren mora por obligaciones correspondientes de períodos gravables o años 2012 y anteriores. contribuyentes. presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 1 de enero de 2015. de acuerdo con su competencia. que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. PARÁGRAFO 8. Así mismo tienen derecho. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006. sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82. responsables y agentes de retención que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 4. ni a los demás sujetos pasivos. PARÁGRAFO 3. quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. . PARÁGRAFO 6. tasas y contribuciones. tributos aduaneros y sanciones. se permiten condiciones especiales para el pago de impuestos. tasas y contribuciones y quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias. cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable. responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la presente ley. sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces. PARÁGRAFO 7.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- sanción reducida y presenten la declaración con pago hasta la vigencia de la condición especial de pago prevista en esta ley. PARÁGRAFO 5. se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz. Lo dispuesto en el anterior parágrafo no se aplicará a los sujetos pasivos.382 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 y artículos 147. la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos. hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999. 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012. los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar impuestos nacionales por los años gravables 2012 y anteriores. Vemos esquemáticamente esta amnistía: • QUIENES TIENEN DERECHO: Los sujetos pasivos. Este beneficio también es aplicable a los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015. tasas y contribuciones de carácter territorial podrán solicitar al respectivo ente territorial. contribuyentes. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia. en relación con las obligaciones de su competencia. Facúltese a los entes territoriales para aplicar condiciones especiales para el pago de impuestos. contribuyentes o responsables de los impuestos. COMENTARIO: De igual manera como se ha venido permitiendo en las reformas tributarias anteriores. aduaneras o cambiarias. hubieren sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006. contribuyentes o responsables de los impuestos. y. siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente. los agentes de retención que hayan omitido el deber de declarar las retenciones en relación con períodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015 y sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia del artículo 580-1 del E. en virtud de lo previsto en este artículo. podrán presentar las declaraciones de retención en la fuente hasta el 30 de octubre de 2015.S. la sanción se reducirá en el 30% debiendo pagar el otro 70% de la sanción actualizada.. 127 y 128. es decir. sin intereses. c) Si se produce el pago total de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015. • EN QUÉ CONSISTE LA AMNÍSTIA: Solicitar las siguientes condiciones para el pago de obligaciones causadas por los años o periodos gravables 2012 y anteriores: a) Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015. sobre los cuales haya configurado la ineficiencia del artículo 580-1. • REQUISITOS: a) La condición especial de pago opera hasta el 23 de octubre de 2015. En el caso de los agentes de retención por declaración ineficaces. d) Si se produce el pago total de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición de pago. los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 60%. podrán hacerlo. h) Los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar impuestos nacionales por los años gravables 2012 y anteriores.A. Grupo Editorial Nueva Legislación S. Se faculta igualmente a los entes territoriales para aplicar condiciones especiales para el pago de impuestos612. Págs. f) Si hay pago de la sanción por rechazo o disminución de pérdida fiscal después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición de pago. se debe pagar el 20% por estos conceptos.Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 383 • QUIENES NO TIENEN DERECHO: Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago en anteriores amnistías y que se encuentren en mora a la entrada en vigencia de la presente Ley. b) Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición de pago. la sanción se reducirá en el 30% debiendo pagar el otro 70% de la sanción actualizada. se acredite el pago del impuesto a cargo y la sanción reducida. José Hilario y otro. e) Si se produce el pago total de la sanción por rechazo o disminución de pérdida fiscal hasta el 31 de mayo de 2015. la sanción se reducirá en el 50% debiendo pagar el otro 50% de la sanción actualizada. Ley 1739 de 2014 (23 de diciembre)”. “Nueva Reforma Tributaria. liquidando sanción por extemporaneidad reducida al 20%. . g) Si los responsables del IVA y agentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores se acogen a esta condición especial. 612 ARAQUE CARDENÁS. las declaraciones de retención en la fuente de periodos anteriores al 01 de enero de 2015. siempre y cuando. i) Los agentes de retención podrán presentar hasta el 30 de octubre de 2015. la sanción se reducirá en el 50% debiendo pagar el otro 50% de la sanción actualizada. se debe pagar el 40% por estos conceptos. sin liquidar y pagar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora. es decir. se extinguirá la acción penal. los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 80%. Que con el fin de garantizar la seguridad jurídica a los contribuyentes. recaudo y control de los impuestos nacionales el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Resolución No. RESUELVE: ARTÍCULO 1. La Dirección de Gestión de Ingresos presentará el estudio elaborado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas ante el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su análisis y aprobación. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.384 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 254 de 11 de diciembre de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se modifica la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014. Listado y análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como grandes contribuyentes. responsables y agentes retenedores que son calificados como Grandes Contribuyentes. el cual quedará así: Cada dos (2) años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario. se hace necesario establecer un período mínimo de dos (2) años durante el cual mantendrán la calidad otorgada. responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes. El estudio debe contener como mínimo: 1. Que mediante Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014 el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente. en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008. “por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes. . se aclaró el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. 2. Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la *Ley 1437 de 2011. responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes. y CONSIDERANDO: Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración. pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir las condiciones señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Que mediante Resolución 059 del 20 de febrero de 2014. Modificar el artículo 2 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. establecerá los contribuyentes. las condiciones fijadas en el artículo 1 de la presente resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización. VIGENCIA. responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes se realizará a finales del año 2016. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes. PARÁGRAFO 1. que a la fecha no hayan sido excluidos o que posteriormente no se excluyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. responsables y agentes de retención de esta clasificación será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio. podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes. la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará de esta situación a los contribuyentes. los contribuyentes. responsables o agente retenedores que se encuentren intervenidos. El próximo estudio para establecer y excluir los contribuyentes. o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. de concordato. Cuando la calificación o exclusión se realice sobre personas naturales. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). ARTÍCULO 3. en proceso de liquidación. responsables y agentes retenedores que hayan sido calificados durante el año 2014 como Grandes Contribuyentes. TRANSITORIO. con excepción de aquella que se realice para actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. el Director General proferirá la resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes para dos (2) vigencias fiscales y/o se excluyen algunos de esta calificación. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. La calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales. acuerdo de reestructuración o reorganización. .Resolución No. PARÁGRAFO 5. PARÁGRAFO 2. PARÁGRAFO 3. en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia. a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realice el estudio. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). o por hechos irregulares en la contabilidad. mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. 254 de 11 de diciembre de 2014 385 Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 2. aduaneras o cambiarias. podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar. PARÁGRAFO 4. Mantendrán la calidad de Grandes Contribuyentes para la vigencia fiscal del año 2015. e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Resolución No. responsables o agentes retenedores. se hace necesario establecer los contribuyentes. . la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones. ARTÍCULO 3. RESUELVE ARTICULO 1. patrimonio. modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. establecerá los contribuyentes. calificado como Gran Contribuyente cambie su domicilio principal. conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella. ARTÍCULO 2. responsables o agentes retenedores que tendrán la calidad de Grandes Contribuyentes de conformidad con los criterios de selección señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y las condiciones establecidas en la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014.nuevalegislacion. ingresos. responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones. La Dirección Seccional del anterior domicilio. 00041 de 30 de enero de 2014 Por la cual se establecen los contribuyentes.com/complementos/res_041_14. Los contribuyentes. Calificar como Grandes Contribuyentes para el año 2014 a los siguientes contribuyentes. responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario.386 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. a partir de la vigencia de la presente resolución. responsables y agentes de retención que no se encuentren relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución quedan excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes. sin perjuicio de lo previsto en normas especiales. DOMICILIO FISCAL. y CONSIDERANDO Que el artículo 562 del Estatuto Tributario. responsables y agentes de retención: PARA VER LA LISTA DE GRANDES CONTRIBUYENTES INGRESE A: www.pdf Contribuyentes adquieren. cuando alguno de los contribuyentes. PARÁGRAFO. Que de acuerdo con lo anterior. importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Que mediante Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. EL DIRECTOR DE GESTION ORGANIZACIONAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008. la competencia para efectos tributarios corresponderá a la Dirección Seccional que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal. el Director General estableció las condiciones y procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante la presente resolución.Resolución No. 13483 del 29 de diciembre de 2011 y 010269 de 21 de diciembre de 2012. 2202 del 30 de marzo de 2005. 7714 del 16 de diciembre de 1996. 14047 del 23 de diciembre de 2009. 3371 del 22 de diciembre de 1997. así como a los excluidos de esta calidad. modificada por la Resolución No. 11944 del 23 de diciembre de 2004. 668 del 26 de enero de 2007. 2031 del 23 de diciembre de 2008. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resoluciones 7029 del 22 de noviembre de 1996. 8217 del 02 de septiembre de 2008. y las demás que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. DECLARACIONES Y PAGOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. 12774 del 30 de octubre de 2007. 2140 del 07 de marzo de 2001. 8836 del 18 de diciembre de 1998. PUBLÍQUESE. 00019 del 28 de febrero de 2012. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad. 10738 del 22 de diciembre de 2000. 12570 del 23 de diciembre de 2005. Enviar copia de la presente resolución. 3876 del 22 de diciembre de 1999. ARTÍCULO 5. 11076 del 14 de diciembre de 2001. 14097 del 30 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 6. a los CHRISTIAN RAFAEL JARAMILLO HERRERA Director de Gestión Organizacional Encargado de las funciones del Director General . para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario. al correo electrónico o a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT). 10520 del 18 de diciembre de 2003. 9008 del 24 de diciembre de 1998. 15353 del 21 de diciembre de 2006. en los términos previstos en la Resolución No. 10562 del 30 de octubre de 2008. dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. 12506 del 26 de diciembre de 2002. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución. a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente. Comunicar el contenido de la presente resolución a los grandes contribuyentes señalados en el artículo 1º. C. 12761 del 9 de diciembre de 2011. se realizará en los formularios prescritos por la DIAN para la presentación de las declaraciones tributarias. 00041 de 30 de enero de 2014 387 ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 8. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. ARTÍCULO 7. por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos. 15633 del 18 de diciembre de 2007. 000 UVT.000 UVT. en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el Numeral 31 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008.000. los contribuyentes. acorde con su parte considerativa y el texto legal. de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN. en relación con los sujetos sobre los cuales puede recaer la calificación de gran contribuyente. responsable o agentes retenedores.388 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. . responsables. Que por lo tanto se hace necesario aclarar el artículo primero de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. establecerá los contribuyentes. recaudo y control de los impuestos nacionales. Que la anterior consideración debe reflejarse en la totalidad del texto de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. Aclarar el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Resolución No. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 2. correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación: 1. Condiciones para ser calificado como Gran Contribuyente. los contribuyentes. Que mediante Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. 000059 de 20 de febrero de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se aclara el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes. acorde con el artículo 562 del Estatuto Tributario. el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.  2. “por la cual establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”.000. que cumplan con los parámetros y condiciones que se fijan en la misma resolución. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.000. Serán calificados como grandes contribuyentes. y CONSIDERANDO: Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración.  3. Que en la parte considerativa de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014. se señaló que pueden ser calificados como grandes contribuyentes. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 3. agentes retenedores que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones.  RESUELVE: ARTÍCULO 1. en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 3.000 UVT.   7.. formulario 300.  Parágrafo.000 UVT. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.  5. sea superior a 200.  8. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente.  6. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. C. Vigencia. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 35. El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.Resolución No. 000059 de 20 de febrero de 2014 389 4. a los 20 FEB 2014 .” ARTÍCULO 2. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas. sea superior a 300. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.000 UVT.000 UVT. A. los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. formulario 300.000. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente. El valor de la UVE que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación. 27 de 23 de enero de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente. 6. que se podrán tener como criterios para la calificación como Gran Contribuyente el volumen de operaciones. establecerá los contribuyentes. 7.390 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35. importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales. 5. RESUELVE ARTÍCULO 1.000 UVT.  CONDICIONES PARA SER CALIFICADO COMO GRAN CONTRIBUYENTE.000 UVT.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Resolución No. en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008. PARÁGRAFO. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. sea superior a 200. Que la misma disposición establece.000 UVT. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3. correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación: 1. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 254 de 11 de diciembre de 2014). Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas. Cada dos (2) años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario. Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la *Ley 1437 de 2011. 4.000 UVT. se hace necesario establecer las condiciones y el procedimiento para efectuar la calificación de los contribuyentes. 2. ingresos. Serán calificados como grandes contribuyentes. 8. mediante la publicación del proyecto en la página web de la U.000.000. las condiciones fijadas en el artículo 1 de la . y CONSIDERANDO  Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración.000 UVT. 3. E. patrimonio. ARTÍCULO 2. (Artículo aclarado por el artículo 1 de la Resolución 59 de 20 de febrero de 2014). de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Que atendiendo los principios de transparencia y eficacia. recaudo y control de los impuestos nacionales el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. responsables o agentes retenedores. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. sea superior a 300.000 UVT. en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia. 27 de 23 de enero de 2014 391 presente resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes. Para esta calificación no se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución. incluida la información de importaciones y exportaciones. responsables o agente retenedores que se encuentren intervenidos. acuerdo de reestructuración o reorganización. o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes. PARÁGRAFO 5. La calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales. correspondiente al año gravable 2012 y disponible del año 2013. Cuando la calificación o exclusión se realice sobre personas naturales. responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes.Resolución No. el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes. la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará de esta situación a los contribuyentes. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. o por hechos irregulares en la contabilidad. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes. 2. PARÁGRAFO 4. podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar. de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario. con excepción de aquella que se realice para actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PARÁGRAFO 1. en proceso de liquidación. ARTÍCULO 4. aquellos contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos. El estudio debe contener como mínimo: 1. utilizando la información en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). ARTÍCULO 5. VIGENCIA. (DIAN). Con el fin de controlar el recaudo. PARÁGRAFO 2. responsables y agentes de retención de esta clasificación será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio. . de concordato. mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). TRANSITORIO. siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2 de la presente resolución o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Gestión de Ingresos presentará el estudio elaborado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas ante el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su análisis y aprobación. El valor de la UVT que sirve de referencia para la calificación a que se refiere el presente artículo es el vigente para el año 2012. (DIAN). responsables y agentes de retención para el año 2014 será proferida con anterioridad al 31 de enero del año 2014. el Director General proferirá la resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes para dos (2) vigencias fiscales y/o se excluyen algunos de esta calificación. podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes. pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir las condiciones señalados en el artículo 1 de la presente resolución. aduaneras o cambiarias. Listado y análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como grandes contribuyentes. PARÁGRAFO 2. PARÁGRAFO 1. a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realice el estudio. PARÁGRAFO 3. al recibir de los Directivos y Funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ciudadanía en general. 66 del 31 de enero de 2012 estableció la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia. opiniones y propuestas. Que en el artículo 2 de la citada resolución el DANE establece: …”El Código de Actividad Económica establecido en la CIIU Rev. 000139 de 2012 (Noviembre 21) Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.DIAN.C Que se ha dado cumplimiento a los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias. deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que produzcan información estadística identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código…” Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias. Que para mantener y garantizar la comparabilidad. adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario.. mediante Resolución No. es necesario que se adopte la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. aduaneras y cambiarias: . es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada para Colombia CIIU Revisión 4.C.392 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados como los Públicos. calidad e integración de la información estadística. sobre el texto del presente acto administrativo. en desarrollo de los principios de transparencia y publicidad. y CONSIDERANDO Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Resolución No. aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . sugerencias. RESUELVE ARTÍCULO 1. 4 A. 4 A. 031 Pesca. 021 Silvicultura y otras actividades forestales. Cultivo de plátano y banano. 017 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas. CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS. AGRICULTURA. legumbres y semillas oleaginosas. 0240 Servicios de apoyo a la silvicultura. 393 0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas. 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz). 0311 Pesca marítima. 0129 Otros cultivos permanentes n. 015 Explotación mixta (agrícola y pecuaria). 0322 Acuicultura de agua dulce. 016 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería. y actividades posteriores a la cosecha. CAZA. 013 Propagación de plantas (actividades de los viveros. Cultivo de café. 0119 Otros cultivos transitorios n. excepto viveros forestales). Cría de ganado porcino. 0510 Extracción de hulla (carbón de piedra). SILVICULTURA Y PESCA (DIVISIONES 01 A 03) DIVISIÓN 01. 0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales. Cría de aves de corral. 022 Extracción de madera. SECCIÓN A. 011 Cultivos agrícolas transitorios. Cultivo de frutas tropicales y subtropicales. EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS. 0115 Cultivo de plantas textiles. excepto viveros forestales). DIVISIÓN 02. 0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros. Cría de ganado bovino y bufalino. Actividades de apoyo a la ganadería. Cultivo de flor de corte. 023 Recolección de productos forestales diferentes a la madera. 0114 Cultivo de tabaco. 051 Extracción de hulla (carbón de piedra). DIVISIÓN 07. 052 Extracción de carbón lignito. 0620 Extracción de gas natural. Actividades posteriores a la cosecha. 062 Extracción de gas natural. SECCIÓN B.c. 0161 0162 0163 0164 Actividades de apoyo a la agricultura. DIVISIÓN 06. SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA. 0520 Extracción de carbón lignito. 0112 Cultivo de arroz.p. GANADERÍA.p. REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA CIIU Rev. 014 0141 0142 0143 0144 0145 0149 Ganadería. 0710 Extracción de minerales de hierro. 012 0121 0122 0123 0124 0125 0126 Cultivos agrícolas permanentes. raíces y tubérculos. EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA Y LIGNITO.c. 0321 Acuicultura marítima. Cría de ovejas y cabras. 0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera. 0210 Silvicultura y otras actividades forestales. 0220 Extracción de madera.p.c. 061 Extracción de petróleo crudo. GANADERÍA. Cría de caballos y otros equinos. 0610 Extracción de petróleo crudo.C. 0312 Pesca de agua dulce. Pesca y acuicultura. 000139 de Noviembre 21 de 2012 CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME. Cultivo de caña de azúcar. Tratamiento de semillas para propagación. DIVISIÓN 03. 032 Acuicultura. AGRICULTURA. Cría de otros animales n. Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos. 0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria). Extracción de minerales metalíferos no ferrosos. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS (DIVISIONES 05 A 09) DIVISIÓN 05. 024 Servicios de apoyo a la silvicultura. EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL. 4 A. 0113 Cultivo de hortalizas.Resolución No. 072 071 Extracción de minerales de hierro. 0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas. . 1051 Elaboración de productos de molinería. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (DIVISIONES 10 A 33) DIVISIÓN 10. 0820 Extracción de esmeraldas. hilatura. 081 Extracción de piedra. 082 Extracción de esmeraldas. SECCIÓN C. piedras preciosas y semipreciosas. 1084 Elaboración de comidas y platos preparados. ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. yeso. cal. . 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales. 0811 Extracción de piedra. caliza. 120 Elaboración de productos de tabaco. crustáceos y moluscos. 131 Preparación. tostión y molienda del café.c. 1200 Elaboración de productos de tabaco. 110 Elaboración de bebidas. Otros derivados del café. 101 Procesamiento y conservación de carne. 1313 Acabado de productos textiles. hortalizas y tubérculos. chocolate y productos de confitería. tejeduría y acabado de productos textiles. 102 Procesamiento y conservación de frutas. 103 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal. arena. 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.p. 106 1061 1062 1063 Elaboración de productos de café. 0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras. 1072 Elaboración de panela. 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.p. yeso y anhidrita. ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO. almidones y productos derivados del almidón. elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas. 108 Elaboración de otros productos alimenticios. 1012 Procesamiento y conservación de pescados. 1071 Elaboración y refinación de azúcar.394 0721 0722 0723 0729 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Descafeinado. arcillas comunes. ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS. 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos. Extracción de oro y otros metales preciosos. EXTRACCIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS.p.c. pescado. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES. 1101 Destilación. 0812 Extracción de arcillas de uso industrial. DIVISIÓN 08. 1103 Producción de malta. 091 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. piedras preciosas y semipreciosas. 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas. 105 Elaboración de productos de molinería. 109 Elaboración de alimentos preparados para animales. 107 Elaboración de azúcar y panela. producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas. arena. 1083 Elaboración de macarrones. 099 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras.c. DIVISIÓN 13. rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 1040 Elaboración de productos lácteos. 1312 Tejeduría de productos textiles. 0892 Extracción de halita (sal). 089 Extracción de otros minerales no metálicos n. 0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n. 1082 Elaboración de cacao. 1020 Procesamiento y conservación de frutas. 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos.p. DIVISIÓN 12. 0899 Extracción de otros minerales no metálicos n. 104 Elaboración de productos lácteos.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Extracción de minerales de uranio y de torio. fideos. caolín y bentonitas. legumbres. DIVISIÓN 11. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n. Trilla de café. 1081 Elaboración de productos de panadería. legumbres. crustáceos y moluscos. ELABORACIÓN DE BEBIDAS. caolín. hortalizas y tubérculos.c. 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. Extracción de minerales de níquel. DIVISIÓN 09. arcillas. bentonitas y similares. 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles. alcuzcuz y productos farináceos similares. Curtido y recurtido de cueros. Fabricación de artículos de viaje. CARTÓN Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN. 1640 Fabricación de recipientes de madera. y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. excepto calzado de cuero y piel. bramantes y redes. ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y DE PRODUCCIÓN DE COPIAS A PARTIR DE GRABACIONES ORIGINALES. FABRICACIÓN DE PAPEL. cartón y productos de papel y cartón. DIVISIÓN 17. Fabricación de calzado de cuero y piel. bolsos de mano y artículos similares.p. cestería y espartería. 1399 Fabricación de otros artículos textiles n. . 1690 Fabricación de otros productos de madera. 1610 Aserrado. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y ACTIVIDAD DE MEZCLA DE COMBUSTIBLES. fabricación de tableros contrachapados. FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIAJE. 161 Aserrado. Fabricación de hojas de madera para enchapado. 143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión. Fabricación de partes del calzado. CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR. fabricación de envases. artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales. acepillado e impregnación de la madera. Fabricación de otros tipos de calzado. 169 Fabricación de otros productos de madera. EXCEPTO MUEBLES. 395 Fabricación de partes y piezas de madera. excepto prendas de piel. FABRICACIÓN DE CALZADO. CURTIDO Y RECURTIDO DE CUEROS. fabricación de artículos de viaje. 151 1511 1512 1513 152 1521 1522 1523 Curtido y recurtido de cueros. TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO. bolsos de mano y artículos similares. DIVISIÓN 19. excepto prendas de vestir. Fabricación de artículos de viaje. 1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado. 1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo. 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas. excepto prendas de piel. 1420 Fabricación de artículos de piel. bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero. 1811 Actividades de impresión.Resolución No. ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES. cestería y espartería. Fabricación de calzado. y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. empaques y de embalajes de papel y cartón. tableros laminados. 1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos. 182 Producción de copias a partir de grabaciones originales. 1394 Fabricación de cuerdas. 1630 Fabricación de partes y piezas de madera. Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA. 000139 de Noviembre 21 de 2012 139 Fabricación de otros productos textiles. tableros laminados. 164 Fabricación de recipientes de madera. fabricación de tableros contrachapados. cordeles. 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. tableros de partículas y otros tableros y paneles. DIVISIÓN 15. MALETAS. COQUIZACIÓN.c. BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES. 181 Actividades de impresión y actividades de servicios relacionados con la impresión. cables. tableros de partículas y otros tableros y paneles. 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales. 1392 Confección de artículos con materiales textiles. DIVISIÓN 16. con cualquier tipo de suela. 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado). de carpintería y ebanistería para la construcción. 162 DIVISIÓN 14. adobo y teñido de pieles. papel y cartón. recurtido y teñido de pieles. 141 142 Fabricación de artículos de piel. acepillado e impregnación de la madera. fabricación de artículos de corcho. de carpintería y ebanistería para la construcción. DIVISIÓN 18. 170 Fabricación de papel. 163 Confección de prendas de vestir. FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CESTERÍA Y ESPARTERÍA. 1410 Confección de prendas de vestir. fabricación de artículos de corcho. 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 2431 Fundición de hierro y de acero. 239 2391 2392 2393 2394 2395 2396 2399 Fabricación de productos minerales no metálicos n.p. FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. DIVISIÓN 20.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 191 Fabricación de productos de hornos de coque. Fabricación de productos refractarios. 2029 Fabricación de otros productos químicos n. Fabricación de artículos de hormigón. 2022 Fabricación de pinturas. perfumes y preparados de tocador. Fabricación de materiales de arcilla para la construcción. 2100 Fabricación de productos farmacéuticos. DIVISIÓN 21. cemento y yeso. 241 Industrias básicas de hierro y de acero. Fabricación de cemento. 2421 Industrias básicas de metales preciosos. 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. depósitos y generadores de vapor.p.c. 202 Fabricación de otros productos químicos. SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO. tallado y acabado de la piedra. 221 2211 2212 2219 Fabricación de productos de caucho. 2432 Fundición de metales no ferrosos. 1922 Actividad de mezcla de combustibles. Corte. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL. 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos. barnices y revestimientos similares. 222 Fabricación de productos de plástico. 243 Fundición de metales. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO. 251 Fabricación de productos metálicos para uso estructural.p.c. 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. DIVISIÓN 22. 2520 Fabricación de armas y municiones. abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. DIVISIÓN 24. DIVISIÓN 23. 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 252 Fabricación de armas y municiones. 2023 Fabricación de jabones y detergentes. 203 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. 210 Fabricación de productos farmacéuticos. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.p. 2410 Industrias básicas de hierro y de acero. EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO. Fabricación de llantas y neumáticos de caucho Reencauche de llantas usadas Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c. plásticos y caucho sintético en formas primarias. tanques. excepto calderas de agua caliente para calefacción central.c. 2513 Fabricación de generadores de vapor. excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías. 192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 242 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos. 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana. depósitos y recipientes de metal. DIVISIÓN 25. preparados para limpiar y pulir. FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS. tintas para impresión y masillas.396 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 2221 Fabricación de formas básicas de plástico. . FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALÚRGICOS BÁSICOS. 201 2011 2012 2013 2014 Fabricación de sustancias químicas básicas. Fabricación de caucho sintético en formas primarias. sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.c. 2229 Fabricación de artículos de plástico n. cal y yeso.p. sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. Fabricación de plásticos en formas primarias. 1910 Fabricación de productos de hornos de coque. 2512 Fabricación de tanques. Fabricación de sustancias y productos químicos básicos. Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. DIVISIÓN 28. 2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. fabricación de relojes. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS. 272 Fabricación de pilas. herramientas de mano y artículos de ferretería. 2591 Forja. estampado y laminado de metal. 000139 de Noviembre 21 de 2012 259 Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales. 2630 Fabricación de equipos de comunicación. grifos y válvulas. 2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática. 271 Fabricación de motores. DIVISIÓN 26. 2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación. 268 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos. 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 2593 Fabricación de artículos de cuchillería. 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica. 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.c. 263 Fabricación de equipos de comunicación. 279 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n. 264 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. 2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. y partes para motores de combustión interna. 2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta. turbinas.p. FABRICACIÓN DE APARATOS Y EQUIPO ELÉCTRICO. 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos.P. 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor. 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. trenes de engranajes y piezas de transmisión. 2813 Fabricación de otras bombas. navegación y control. 2652 Fabricación de relojes. 262 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. 267 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. 2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n. 273 282 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial.c. prueba. 397 2711 Fabricación de motores.C. 2592 Tratamiento y revestimiento de metales. 2651 Fabricación de equipo de medición.c. pulvimetalurgia.p.p. engranajes. 2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico. FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N. 2720 Fabricación de pilas. 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n. 265 281 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general.c. Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos. navegación y control. DIVISIÓN 27. ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS. 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. Fabricación de equipo de medición. baterías y acumuladores eléctricos. 274 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. 261 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico. . generadores y transformadores eléctricos.p. 2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico). 2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia. 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico.Resolución No. generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. compresores. 266 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico. prueba. 2732 Fabricación de dispositivos de cableado. 2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n. baterías y acumuladores eléctricos. 275 Fabricación de aparatos de uso doméstico. 2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos. 2815 Fabricación de hornos. hogares y quemadores industriales. 2814 Fabricación de cojinetes. 2811 Fabricación de motores. prensado. mecanizado. 302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles. motocicletas y bicicletas. 2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles. 3210 Fabricación de joyas. DIVISIÓN 31. fabricación de remolques y semirremolques. 329 Otras industrias manufactureras n. DIVISIÓN 33.p. 303 Fabricación de aeronaves. 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.398 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.p. Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico. COLCHONES Y SOMIERES. 3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad. juguetes y rompecabezas. bisutería y artículos conexos. 325 Fabricación de instrumentos. 3313 309 3314 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. 324 Fabricación de juegos. fabricación de remolques y semirremolques. 3250 Fabricación de instrumentos. bebidas y tabaco. 3240 Fabricación de juegos. 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n. 3030 Fabricación de aeronaves. 331 3311 3312 304 Fabricación de vehículos militares de combate. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ESPECIALIZADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. 2930 Fabricación de partes. juguetes y rompecabezas.c. 292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores. aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario).p. 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.p. excepto los vehículos automotores.c. 311 Fabricación de muebles. 3091 Fabricación de motocicletas. prendas de vestir y cueros. DIVISIÓN 32. Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte. 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores. FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE. piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte. 291 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. 3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles. 3040 Fabricación de vehículos militares de combate. Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos. 323 293 Fabricación de partes. FABRICACIÓN DE MUEBLES.p. piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. 3120 Fabricación de colchones y somieres.c. bisutería y artículos conexos. 3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte. 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes. DIVISIÓN 30. naves espaciales y de maquinaria conexa. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo.c. 301 Construcción de barcos y otras embarcaciones. 3290 Otras industrias manufactureras n. 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal. 322 Fabricación de instrumentos musicales. aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario). 3110 Fabricación de muebles. naves espaciales y de maquinaria conexa.c. 3220 Fabricación de instrumentos musicales. FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. DIVISIÓN 29. 312 Fabricación de colchones y somieres. 3315 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal y de maquinaria y equipo. . INSTALACIÓN. 321 Fabricación de joyas. DIVISIÓN 35.p. 439 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. Construcción de proyectos de servicio público. tratamiento y distribución de agua. SECCIÓN F. RECUPERACIÓN DE MATERIALES. 390 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos. 3812 Recolección de desechos peligrosos. VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO. 399 DIVISIÓN 41. CONSTRUCCIÓN (DIVISIONES 41 A 43) y 352 Producción de gas. 4312 Preparación del terreno. VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO (DIVISIÓN 35) 3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos. tratamiento y distribución de agua. 353 Suministro de vapor y aire acondicionado. OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. 4329 Otras instalaciones especializadas. SECCIÓN D. distribución comercialización de energía eléctrica. 370 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. transmisión. 411 Construcción de edificios. 4112 Construcción de edificios no residenciales. GAS. 433 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil. Transmisión de energía eléctrica. DIVISIÓN 37. 332 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial.Resolución No. CAPTACIÓN. DIVISIÓN 39. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD. . 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado. DIVISIÓN 38. distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 431 Demolición y preparación del terreno. ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS. Distribución de energía eléctrica. 000139 de Noviembre 21 de 2012 3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n. Construcción de otras obras de ingeniería civil. 4111 Construcción de edificios residenciales.c. 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil. Construcción de carreteras y vías de ferrocarril. DIVISIÓN 43. 3600 Captación. 4322 Instalaciones de fontanería. GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (DIVISIONES 36 A 39) DIVISIÓN 36. 3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. calefacción y aire acondicionado. 3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial. 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos. Comercialización de energía eléctrica. DIVISIÓN 42. Generación de energía eléctrica. de fontanería y otras instalaciones especializadas. TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA. EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. DISTRIBUCIÓN DE AGUA. 3830 Recuperación de materiales. 381 Recolección de desechos. 421 4210 422 4220 429 4290 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS. distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Construcción de proyectos de servicio público. 4311 Demolición. 351 3511 3512 3513 3514 Generación. 360 Captación. RECOLECCIÓN. 3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos. 3520 Producción de gas. 383 Recuperación de materiales. ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. 3811 Recolección de desechos no peligrosos. Construcción de otras obras de ingeniería civil. 382 Tratamiento y disposición de desechos. 4321 Instalaciones eléctricas. GAS. 432 Instalaciones eléctricas. 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. SECCIÓN E. animales vivos. cosméticos y de tocador. 471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados. en establecimientos especializados.c. Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos. 451 Comercio de vehículos automotores. EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. equipo periférico y programas de informática. REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS (DIVISIONES 45 A 47) DIVISIÓN 45. 472 Comercio al por menor de alimentos (víveres en general). bebidas o tabaco. equipo y materiales de fontanería y calefacción. 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata. 464 Comercio al por mayor de artículos y enseres domésticos (incluidas prendas de vestir). 469 Comercio al por mayor no especializado.c. medicinales. piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir. productos de vidrio. animales vivos.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- SECCIÓN G. 4690 Comercio al por mayor no especializado. COMERCIO AL POR MENOR (INCLUSO EL COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES). artículos de ferretería. 4641 Comercio al por mayor de productos textiles. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas. piezas y accesorios. mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes. Comercio al por mayor de materiales de construcción. 46 Comercio al por mayor y en comisión o por contrata. 4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. Comercio al por mayor de combustibles sólidos. partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones. 4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados. Comercio al por mayor de otros productos n. 4643 Comercio al por mayor de calzado. Comercio al por mayor de desperdicios. COMERCIO. piezas y accesorios. pinturas. 4652 Comercio al por mayor de equipo. 453 Comercio de partes. 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos. bebidas y tabaco. 4651 Comercio al por mayor de computadores. Comercio al por mayor de productos químicos básicos.400 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.p. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR. 465 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo. 4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n. 4512 Comercio de vehículos automotores usados. 452 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. líquidos. cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario. 4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias. 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico. PIEZAS Y ACCESORIOS. . 4541 Comercio de motocicletas y de sus partes. 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios. bebidas y tabaco. 463 Comercio al por mayor de alimentos. 4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas. 4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados.c. SUS PARTES. DIVISIÓN 47. productos confeccionados para uso doméstico. 4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos. piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. 4530 Comercio de partes. 454 Comercio. gaseosos y productos conexos. desechos y chatarra. con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general). 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos. 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 462 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias. 466 4661 4662 4663 4664 4665 4669 Comercio al por mayor especializado de otros productos.p. 461 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata. 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios. bebidas y tabaco.p. 000139 de Noviembre 21 de 2012 4722 Comercio al por menor de leche. Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados. 4930 Transporte por tuberías. en establecimientos especializados. en establecimientos especializados. Comercio al por menor de artículos de ferretería. 4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco. bebidas y tabaco. 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores. Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados. 4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites. DIVISIÓN 50.p. prendas de vestir y calzado. en establecimientos especializados. en establecimientos especializados. en establecimientos especializados. 4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos. 493 Transporte por tuberías. Transporte terrestre público automotor. Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales. SECCIÓN H. 478 Comercio al por menor en puestos de venta móviles. en establecimientos especializados. Transporte férreo de pasajeros. lubricantes. puestos de venta o mercados. puestos de venta o mercados. pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados.Resolución No.. en establecimientos especializados. Comercio al por menor de artículos de segunda mano. Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico. Transporte de pasajeros. Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados. muebles y equipos de iluminación. aditivos y productos de limpieza para automotores.p. TRANSPORTE ACUÁTICO. en establecimientos especializados. 4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n. TRANSPORTE POR TUBERÍAS. productos cárnicos. en establecimientos especializados. Transporte mixto. TRANSPORTE TERRESTRE. 491 4911 4912 492 4921 4922 4923 Transporte férreo. en establecimientos especializados. Comercio al por menor de tapices. 4762 Comercio al por menor de artículos deportivos. Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados. Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (DIVISIONES 49 A 53) DIVISIÓN 49. 4791 Comercio al por menor realizado a través de internet. en establecimientos especializados. 4782 Comercio al por menor de productos textiles. . 4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral). 477 4771 4772 473 474 Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones. pescados y productos de mar. Comercio al por menor de combustible. 4761 Comercio al por menor de libros. Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento. 4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo. grasas). materiales y artículos de papelería y escritorio. 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles. 4741 Comercio al por menor de computadores. 401 4773 4774 4775 Comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados.c. Transporte de carga por carretera. aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores. en puestos de venta móviles.c. 4781 Comercio al por menor de alimentos. 4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n. 501 Transporte marítimo y de cabotaje. en puestos de venta móviles. 479 Comercio al por menor no realizado en establecimientos. equipos periféricos. Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico. programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados. 475 4751 4752 4753 4754 4755 4759 476 Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados. cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados. alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados. productos lácteos y huevos. periódicos. Transporte férreo de carga. 4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video. 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas. Manipulación de carga. anuncios y comerciales de televisión. 553 Servicio por horas. 5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros. 552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales. 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. vías y servicios complementarios para el transporte. DE VIDEO Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Edición de libros. revistas y otras publicaciones periódicas.p. 5811 5812 5813 532 Actividades de mensajería. TRANSPORTE AÉREO. 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales.p. 511 Transporte aéreo de pasajeros. 5121 Transporte aéreo nacional de carga. 5819 582 5820 Edición de libros. Otros trabajos de edición. GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN DE MÚSICA. DIVISIÓN 59. 5122 Transporte aéreo internacional de carga.c. Alojamiento en centros vacacionales. Transporte fluvial. 561 5611 5612 5613 5619 562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas. DIVISIÓN 52. 5621 Catering para eventos. cafeterías y servicio móvil de comidas. 5320 Actividades de mensajería. 5530 Servicio por horas 559 Otros tipos de alojamiento n. 581 531 Actividades postales nacionales. 551 5511 5512 5513 5514 5519 Actividades de alojamiento de estancias cortas. video y producción de programas. 522 5221 5222 5223 5224 5229 Actividades de las estaciones. Edición de directorios y listas de correo. 563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.c. SECCIÓN I. Expendio de comidas preparadas en cafeterías. Otros tipos de expendio de comidas preparadas n. Transporte fluvial de carga. ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS. Actividades de restaurantes. ALOJAMIENTO. (DIVISIONES 55 A 56) DIVISIÓN 55. ACTIVIDADES DE EDICIÓN.402 5011 5012 502 5021 5022 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 5310 Actividades postales nacionales. 591 Actividades de producción de películas cinematográficas. ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS. Actividades de estaciones. Otros tipos de alojamientos para visitantes. . DIVISIÓN 53. Alojamiento en apartahoteles. anuncios y comerciales de televisión. Transporte de carga marítimo y de cabotaje. 5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros. videos. CORREO Y SERVICIOS DE MENSAJERÍA. Otras actividades complementarias al transporte. servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo.c. Alojamiento rural. Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático. 5210 Almacenamiento y depósito. ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA. Expendio a la mesa de comidas preparadas. 5629 Actividades de otros servicios de comidas.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje. ALMACENAMIENTO Y COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE. Expendio por autoservicio de comidas preparadas. Actividades de aeropuertos. SECCIÓN J. publicaciones periódicas y otras actividades de edición. ACTIVIDADES 521 Almacenamiento y depósito. Edición de programas de informática (software). 512 Transporte aéreo de carga. Transporte fluvial de pasajeros. Alojamiento en hoteles. DIVISIÓN 56. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (DIVISIONES 58 A 63) DIVISIÓN 58. 5590 Otros tipos de alojamiento n. Edición de periódicos. DIVISIÓN 51. programas. vías y servicios complementarios para el transporte terrestre.p. Edición de programas de informática (software). videos. DIVISIÓN 61. 592 Actividades de grabación de sonido y edición de música.c. alojamiento (hosting) y actividades relacionadas. análisis. TELECOMUNICACIONES. Otras actividades de distribución de fondos. DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS (PLANIFICACIÓN. 651 6511 6512 6513 6514 Seguros y capitalización. 6431 Fideicomisos. 6432 Fondos de cesantías. 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas. 601 602 Actividades de programación y transmisión de televisión. 6209 Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos. 619 Otras actividades de telecomunicaciones. 6391 Actividades de agencias de noticias. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 A 66) DIVISIÓN 64. 6399 Otras actividades de servicio de información n. excepto las de seguros y pensiones n. 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión. 620 Desarrollo de sistemas informáticos (planificación. análisis. portales web. 000139 de Noviembre 21 de 2012 5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas. ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN. programas. 641 Intermediación monetaria. Seguros de vida. Fideicomisos. fondos (incluye fondos de cesantías) y entidades financieras similares. Banca de segundo piso. pruebas). 631 Procesamiento de datos. Actividades de las cooperativas financieras. Otras actividades de servicio financiero. Capitalización. DIVISIÓN 60. 613 Actividades de telecomunicación satelital. programación. CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. ACTIVIDADES TRANSMISIÓN Y/O DIFUSIÓN. 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación. diseño. excepto las de seguros y pensiones. Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora. 639 Otras actividades de servicio de información. programas. SEGUROS SOCIALES Y FONDOS DE PENSIONES. 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos. programación. 643 611 Actividades de telecomunicaciones alámbricas. 6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas.c. 6190 Otras actividades de telecomunicaciones. alojamiento (hosting) y actividades relacionadas. 612 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas. Reaseguros. Actividades de las compañías de financiamiento. 6311 Procesamiento de datos. fondos y entidades financieras similares. EXCEPTO LA SEGURIDAD SOCIAL. videos. anuncios y comerciales de televisión. 6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas. 6412 Bancos comerciales. consultoría informática y actividades relacionadas.Resolución No. ANÁLISIS. 6411 Banco Central. ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS. DIVISIÓN 62. anuncios y comerciales de televisión. SECCIÓN K. Instituciones especiales oficiales. 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas. diseño. Leasing financiero (arrendamiento financiero). DISEÑO. Actividades de compra de cartera o factoring. Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario. 6130 Actividades de telecomunicación satelital.p. SEGUROS (INCLUSO EL REASEGURO). PRUEBAS).p. Actividades de las corporaciones financieras. EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y DE PENSIONES. Seguros generales. PROGRAMACIÓN. 649 6491 6492 6493 6494 6495 6499 Otras actividades de servicio financiero. DIVISIÓN 65. 403 DIVISIÓN 63. 642 6421 6422 6423 6424 Otros tipos de intermediación monetaria. pruebas). . 6312 Portales web. 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora. DE PROGRAMACIÓN. 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música. 701 Actividades de administración empresarial. 662 Actividades de servicios auxiliares de los servicios de seguros y pensiones. CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (DIVISIONES 69 A 75) DIVISIÓN 69. 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. DIVISIÓN 66. 721 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. 661 6611 6612 6613 6614 6615 6619 DE LAS Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros. 7020 Actividades de consultaría de gestión. DIVISIÓN 73.404 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. 6532 Régimen de ahorro individual (RAI). 6630 Actividades de administración de fondos. 712 Ensayos y análisis técnicos. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO. teneduría de libros. Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas. Otras actividades relacionadas con el mercado de valores. DIVISIÓN 70. SECCIÓN L. SECCIÓN M. 6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales. DIVISIÓN 72. 7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública. Actividades de las casas de cambio. 6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. auditoría financiera y asesoría tributaria. ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN. 6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. 6910 Actividades jurídicas. auditoría financiera y asesoría tributaria. 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. 692 Actividades de contabilidad. 6920 Actividades de contabilidad.c. ACTIVIDADES AUXILIARES ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS. 7010 Actividades de administración empresarial. 691 Actividades jurídicas.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 652 Servicios de seguros sociales de salud y riesgos profesionales. ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL. DIVISIÓN 71. y otras actividades de servicios auxiliares 663 Actividades de administración de fondos. 6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 6629 Evaluación de riesgos y daños. 722 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS. E 711 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. 731 Publicidad. 7310 Publicidad. 7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.p. excepto las de seguros y pensiones. 682 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (DIVISIÓN 68) DIVISIÓN 68. 702 Actividades de consultaría de gestión. 681 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. 732 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública. 7120 Ensayos y análisis técnicos. 653 Servicios de seguros sociales de pensiones. ACTIVIDADES PROFESIONALES. Corretaje de valores y de contratos de productos básicos. Administración de mercados financieros. Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n. 6521 Servicios de seguros sociales de salud. . ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA INGENIERÍA. ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE CONTABILIDAD. teneduría de libros. 6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM). PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO. preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina. CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. 750 Actividades veterinarias. 772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos. SECCIÓN N.c. 7810 Actividades de agencias de empleo. 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 8219 Fotocopiado.p. 8121 Limpieza general interior de edificios. 8130 Actividades de paisajismo mantenimiento conexos. 813 Actividades de paisajismo mantenimiento conexos. OPERADORES TURÍSTICOS.p. . 822 Actividades de centros de llamadas (Call center). 8220 Actividades de centros de llamadas (Call center). Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos. ACTIVIDADES INVESTIGACIÓN PRIVADA. DIVISIÓN 75. Y 771 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores. 8030 Actividades de detectives e investigadores privados.c. 774 799 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares.p. y servicios de y servicios de DIVISIÓN 82. ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES. 7830 Otras actividades de suministro de recurso humano. ACTIVIDADES DE SERVICIOS A EDIFICIOS Y PAISAJISMO (JARDINES. 7420 Actividades de fotografía. 7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares. 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. 7722 Alquiler de videos y discos. 7911 Actividades de las agencias de viaje. 802 Actividades de servicios de sistemas de seguridad.p. 7500 Actividades veterinarias. 7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. 811 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. científicas y técnicas n. 7912 Actividades de operadores turísticos. 773 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria.c. OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES. 000139 de Noviembre 21 de 2012 405 DIVISIÓN 74. 8010 Actividades de seguridad privada. ZONAS VERDES). 7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria. ACTIVIDADES DE EMPLEO. científicas y técnicas n. 782 Actividades de agencias de empleo temporal. equipo y bienes tangibles n. 7820 Actividades de agencias de empleo temporal. 803 Actividades de detectives e investigadores privados. 741 Actividades especializadas de diseño. ACTIVIDADES VETERINARIAS. 812 Actividades de limpieza.c. 7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores. DIVISIÓN 78.c. 742 Actividades de fotografía. 7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.Resolución No. ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO (DIVISIONES 77 A 82) DIVISIÓN 77. ACTIVIDADES ARRENDAMIENTO. excepto obras protegidas por derechos de autor. excepto obras protegidas por derechos de autor. 7490 Otras actividades profesionales. 791 749 Otras actividades profesionales. 821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina. 7410 Actividades especializadas de diseño. DIVISIÓN 79. 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad.p. DIVISIÓN 81. DIVISIÓN 80. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LAS EMPRESAS. 8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. 8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales. equipo y bienes tangibles n. SERVICIOS DE RESERVA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. 781 Actividades de agencias de empleo. Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. DE ALQUILER DE SEGURIDAD E 801 Actividades de seguridad privada. 783 Otras actividades de suministro de recurso humano. Educación básica secundaria. con internación. . 8622 Actividades de la práctica odontológica. 8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación. 8544 Educación de universidades. Enseñanza deportiva y recreativa. preescolar y básica primaria.p. sin internación.c. ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (DIVISIONES 86 A 88) DIVISIÓN 86. Relaciones exteriores. Educación técnica profesional. 8411 8412 8413 8414 843 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria. Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica. 8230 Organización de convenciones y eventos comerciales. 8699 Otras actividades de atención de la salud humana. 8511 Educación de la primera infancia. 862 Actividades de práctica médica y odontológica. Educación media técnica y de formación laboral. 856 Actividades de apoyo a la educación. 8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia. 8621 Actividades de la práctica médica. Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas. sin internación. Actividades legislativas de la administración pública. Actividades de los otros órganos de control. Actividades ejecutivas de la administración pública. y otros servicios sociales. 871 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 823 Organización de convenciones y eventos comerciales. 8691 Actividades de apoyo diagnóstico.406 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. Orden público y actividades de seguridad. 851 Educación de la primera infancia. con internación. DIVISIÓN 87.p. 8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n. 829 Actividades de servicios de apoyo a las empresas n. 8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria. 8513 Educación básica primaria. PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA (DIVISIÓN 84) DIVISIÓN 84. Formación académica no formal. SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) DIVISIÓN 85. 869 Otras actividades de atención relacionadas con la salud humana. Otros tipos de educación n. Administración de justicia. educativos. 841 8415 Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad. Educación tecnológica. 855 8551 8552 8553 8559 Otros tipos de educación. 852 8521 8522 8523 Educación secundaria y de formación laboral. 861 Actividades de hospitales y clínicas. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA. ACTIVIDADES DE ATENCIÓN RESIDENCIAL MEDICALIZADA. PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA.c. Enseñanza cultural. SECCIÓN O. 8560 Actividades de apoyo a la educación. excepto servicios de seguridad social. 853 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación. 8692 Actividades de apoyo terapéutico. 8292 Actividades de envase y empaque. ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA. 8512 Educación preescolar. EDUCACIÓN. 8610 Actividades de hospitales y clínicas. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA.p. Educación media académica. SECCIÓN Q. 8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general.c. 854 8541 8542 8543 Educación superior. Actividades de defensa. Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud. culturales. 842 8421 8422 8423 8424 Prestación de servicios a la comunidad en general. 900 9001 9002 9003 9004 9005 9006 9007 9008 Actividades creativas. Otras actividades de espectáculos en vivo. Creación audiovisual. DIVISIÓN 93. archivos. . OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS (DIVISIONES 94 A 96) 889 DIVISIÓN 94. de DIVISIÓN 91. enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas. Artes plásticas y visuales. 873 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas. 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas. 8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas. 8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento DIVISIÓN 88. para el cuidado de pacientes con retardo mental. 941 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores. ARCHIVOS.c.c. 9420 Actividades de sindicatos de empleados. Creación literaria. Actividades de otras asociaciones n. DE ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN (DIVISIONES 90 A 93) DIVISIÓN 90. ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS. Creación teatral. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS. SECCIÓN S. 8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento. Gestión de instalaciones deportivas. MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES. 881 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas. 949 9491 9492 9499 Actividades de otras asociaciones. 8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas. Actividades de asociaciones políticas. ACTIVIDADES CREATIVAS. para el cuidado de pacientes con retardo mental. 407 9102 Actividades y funcionamiento de museos. 9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico. ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES. DIVISIÓN 92. 920 Actividades de juegos de azar y apuestas. 942 Actividades de sindicatos de empleados. 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n. Otras actividades deportivas. Creación musical. Actividades de espectáculos musicales en vivo. 9103 Actividades de jardines botánicos.p. Otras actividades de asistencia social sin alojamiento. 951 Mantenimiento y reparación de computadores y equipo de comunicaciones. Actividades de asociaciones religiosas. artísticas y entretenimiento. 910 Actividades de bibliotecas. 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9412 Actividades de asociaciones profesionales SECCIÓN R. 879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento. 932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento. y asociaciones profesionales.Resolución No.p. ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS. conservación de edificios y sitios históricos. 9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación. 9101 Actividades de bibliotecas y archivos. Actividades de clubes deportivos. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE COMPUTADORES. enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas. Actividades teatrales. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ESPARCIMIENTO. 8720 Actividades de atención residencial. DIVISIÓN 95. 931 9311 9312 9319 Actividades deportivas. zoológicos y reservas naturales. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO. 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos. ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO. EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS. museos y otras actividades culturales. 952 Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos. 000139 de Noviembre 21 de 2012 872 Actividades de atención residencial. ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO. ACTIVIDADES DE LOS HOGARES INDIVIDUALES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO. 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.408 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ENTIDADES EXTRATERRITORIALES. 970 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico. 982 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio. DIVISIÓN 98. 9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio. ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES INDIVIDUALES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO. y entidades y entidades . 9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar.c. 9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas. 9900 Actividades de organizaciones extraterritoriales. PERSONALES. 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 9700 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico. (DIVISIONES 97 A 98) DIVISIÓN 97.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- 9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS 960 Otras actividades de servicios personales. 9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería. de productos textiles y de piel. 990 Actividades de organizaciones extraterritoriales. ACTIVIDADES DE LOS HOGARES INDIVIDUALES EN CALIDAD DE EMPLEADORES. 981 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio. SECCIÓN T.p. 9609 Otras actividades de servicios personales n. 9810 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio. 9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos. DIVISIÓN 96. SECCIÓN U. incluso la limpieza en seco. 9601 Lavado y limpieza. ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ENTIDADES EXTRATERRITORIALES (DIVISIÓN 99) DIVISIÓN 99. OCT NOV . Artículo 25) DECLARACION Y PAGO ÚLTIMO DÍGITO ENE .JUN 27 de marzo 29 de mayo 24 de julio JUL .ABR MAY .AGO SEPT . Artículo 25.DIC 25 de septiembre 27 de noviembre 29 de enero 2016 .Calendario 2015 409 CALENDARIO 2015 DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014.JUN 1 10 de marzo 12 de mayo 08 de julio 2 11 de marzo 13 de mayo 09 de julio 3 12 de marzo 14 de mayo 10 de julio 4 13 de marzo 15 de mayo 13 de julio 5 16 de marzo 19 de mayo 14 de julio 6 17 de marzo 20 de mayo 15 de julio 7 18 de marzo 21 de mayo 16 de julio 8 19 de marzo 22 de mayo 17 de julio 9 20 de marzo 25 de mayo 21 de julio 0 24 de marzo 26 de mayo 22 de julio DECLARACION Y PAGO ÚLTIMO DÍGITO JUL .FEB MAR .FEB MAR .DIC 1 08 de septiembre 10 de noviembre 13 de enero 2016 2 09 de septiembre 11 de noviembre 14 de enero 2016 3 10 de septiembre 12 de noviembre 15 de enero 2016 4 11 de septiembre 13 de noviembre 18 de enero 2016 5 14 de septiembre 17 de noviembre 19 de enero 2016 6 15 de septiembre 18 de noviembre 20 de enero 2016 7 16 de septiembre 19 de noviembre 21 de enero 2016 8 17 de septiembre 20 de noviembre 22 de enero 2016 9 18 de septiembre 23 de noviembre 25 de enero 2016 0 21 de septiembre 24 de noviembre 26 de enero 2016 DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA RESPONSABLES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR AUTORIZADO POR EL PLAZO ESPECIAL DE QUE TRATA EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO 2634 DE 2012 (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014.ABR MAY . Parágrafo) DECLARACION Y PAGO ENE .OCT NOV .AGO SEPT . (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014.Declaración y segundo pago: 30% .Agosto Septiembre Diciembre 1 12 de mayo 08 de septiembre 13 de enero 2016 2 13 de mayo 09 de septiembre 14 de enero 2016 3 14 de mayo 10 de septiembre 15 de enero 2016 4 15 de mayo 11 de septiembre 18 de enero 2016 5 19 de mayo 14 de septiembre 19 de enero 2016 6 20 de mayo 15 de septiembre 20 de enero 2016 7 21 de mayo 16 de septiembre 21 de enero 2016 8 22 de mayo 17 de septiembre 22 de enero 2016 9 25 de mayo 18 de septiembre 25 de enero 2016 0 26 de mayo 21 de septiembre 26 de enero 2016 PLAZO PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS DEL TOTAL DE LOS IVA PAGADO A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO GRAVABLE 2014 Y SALDO GENERADO EN EL PERIODO GRAVABLE 2015 (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014.Abril Mayo . Artículo 26) Último Dígito Enero . Artículo 28) Último Dígito PRIMER PAGO SEGUNDO PAGO ÚLTIMO PAGO Hasta el día Hasta el día Hasta el día 1 12 de mayo 08 de septiembre 13 de enero 2016 2 13 de mayo 09 de septiembre 14 de enero 2016 3 14 de mayo 10 de septiembre 15 de enero 2016 4 15 de mayo 11 de septiembre 18 de enero 2016 5 19 de mayo 14 de septiembre 19 de enero 2016 6 20 de mayo 15 de septiembre 20 de enero 2016 7 21 de mayo 16 de septiembre 21 de enero 2016 8 22 de mayo 17 de septiembre 22 de enero 2016 9 25 de mayo 18 de septiembre 25 de enero 2016 0 26 de mayo 21 de septiembre 26 de enero 2016 Declaración y primer pago: 30% .e Impuesto Nacional al Consumo -INC- DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.410 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA. ABR 12 de mayo 13 de mayo 14 de mayo 15 de mayo 19 de mayo 20 de mayo 21 de mayo 22 de mayo 25 de mayo 26 de mayo DECLARACION Y PAGO SEPT .AGO 08 de septiembre 09 de septiembre 10 de septiembre 11 de septiembre 14 de septiembre 15 de septiembre 16 de septiembre 17 de septiembre 18 de septiembre 21 de septiembre PLAZOS MAR . (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014. Artículo 31) PLAZOS AÑO GRAVABLE 2015 Último Dígito 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Hasta el día 13 de enero 2016 14 de enero 2016 15 de enero 2016 18 de enero 2016 19 de enero 2016 20 de enero 2016 21 de enero 2016 22 de enero 2016 25 de enero 2016 26 de enero 2016 .DIC 13 de enero 2016 14 de enero 2016 15 de enero 2016 18 de enero 2016 19 de enero 2016 20 de enero 2016 21 de enero 2016 22 de enero 2016 25 de enero 2016 26 de enero 2016 PLAZOS DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE 2015.FEB 10 de marzo 11 de marzo 12 de marzo 13 de marzo 16 de marzo 17 de marzo 18 de marzo 19 de marzo 20 de marzo 24 de marzo JUL .OCT 10 de noviembre 11 de noviembre 12 de noviembre 13 de noviembre 17 de noviembre 18 de noviembre 19 de noviembre 20 de noviembre 23 de noviembre 24 de noviembre MAY . Artículo 29) ÚLTIMO DÍGITO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 ÚLTIMO DÍGITO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 ENE . (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014.Calendario 2015 411 DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.JUN 08 de julio 09 de julio 10 de julio 13 de julio 14 de julio 15 de julio 16 de julio 17 de julio 21 de julio 22 de julio NOV . 412 Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA.e Impuesto Nacional al Consumo -INC- DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014. Artículo 32) DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMO DÍGITO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL 1 10 Febrero 10 Marzo 14 Abril 12 Mayo 2 11 Febrero 11 Marzo 15 Abril 13 Mayo 3 12 Febrero 12 Marzo 16 Abril 14 Mayo 4 13 Febrero 13 Marzo 17 Abril 15 Mayo 5 16 Febrero 16 Marzo 20 Abril 19 Mayo 6 17 Febrero 17 Marzo 21 Abril 20 Mayo 7 18 Febrero 18 Marzo 22 Abril 21 Mayo 8 19 Febrero 19 Marzo 23 Abril 22 Mayo 9 20 Febrero 20 Marzo 24 Abril 25 Mayo 0 23 Febrero 24 Marzo 27 Abril 26 Mayo DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMO DÍGITO MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 1 10 Junio 08 Julio 11 Agosto 08 Septiembre 2 11 Junio 09 Julio 12 Agosto 09 Septiembre 3 12 Junio 10 Julio 13 Agosto 10 Septiembre 4 16 Junio 13 Julio 14 Agosto 11 Septiembre 5 17 Junio 14 Julio 18 Agosto 14 Septiembre 6 18 Junio 15 Julio 19 Agosto 15 Septiembre 7 19 Junio 16 Julio 20 Agosto 16 Septiembre 8 22 Junio 17 Julio 21 Agosto 17 Septiembre 9 23 Junio 21 Julio 24 Agosto 18 Septiembre 0 24 Junio 22 Julio 25 Agosto 21 Septiembre DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMO DÍGITO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1 08 Octubre 10 Noviembre 09 Diciembre 13 Enero 2016 2 09 Octubre 11 Noviembre 10 Diciembre 14 Enero 2016 3 13 Octubre 12 Noviembre 11 Diciembre 15 Enero 2016 4 14 Octubre 13 Noviembre 14 Diciembre 18 Enero 2016 5 15 Octubre 17 Noviembre 15 Diciembre 19 Enero 2016 6 16 Octubre 18 Noviembre 16 Diciembre 20 Enero 2016 7 19 Octubre 19 Noviembre 17 Diciembre 21 Enero 2016 8 20 Octubre 20 Noviembre 18 Diciembre 22 Enero 2016 9 21 Octubre 23 Noviembre 21 Diciembre 25 Enero 2016 0 22 Octubre 24 Noviembre 22 Diciembre 26 Enero 2016 . parágrafo 1) ENERO 27 Febrero DECLARACIÓN Y PAGO FEBRERO MARZO 27 Marzo 29 Abril ABRIL 29 Mayo MAYO 26 Junio JUNIO 24 Julio JULIO 28 Agosto AGOSTO 25 Septiembre SEPTIEMBRE 23 Octubre OCTUBRE 27 Noviembre NOVIEMBRE 28 Diciembre DICIEMBRE 29 Enero 2016 . Artículo 32.Calendario 2015 413 DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE PARA AGENTES RETENEDORES QUE TENGAS MÁS DE CIEN (100) SUCURSALES O AGENCIAS Y A QUIENES SE LES AUTORIZÓ EL PLAZO ESPECIAL DEL PARÁGRAFO 5 ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 2634 DE 2012 (Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014.
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