Cartilla Autonomía Indígena

March 26, 2018 | Author: Gerardo Villegas Querejazu | Category: Self Determination, Indigenous Peoples, Constitution, Bolivia, State (Polity)


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Autonomía Indígenael camino del movimiento indígena hacia la libre determinación Autonomía Indígena el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación Copyright © CEJIS, agosto de 2013 Redacción: Oscar Balderas M. Mónica Lijerón A. Ilustraciones: Daniel M. Rodríguez P. Coordinación editorial: Carla Roca O. CEJIS Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social Calle Alfredo Jordán No. 79 Tel.: 591 3 3532714 Fax: 591 3 3533809 Santa Cruz de la Sierra-Bolivia [email protected] www.cejis.org Oficina Regional de Riberalta (ORRBT) Calle Virgilio Oyola No. 699 Tel.: 591 3 857 2316 Fax: 591 3 852 3006 [email protected] 4 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación contenido Presentación........................................................................................................................................................................................................................ 7 I. Antecedentes.......................................................................................................................................................................................................... 9 II. Organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia........................................................................15 III. Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC)................................................................................................18 IV. Procedimiento para el acceso a la Autonomía Indígena..................................................................................24 V. El Estatuto Autonómico Indígena............................................................................................................................................... 38 Presentación Considerando que la división política administrativa de Bolivia no tomó en cuenta a los territorios indígenas, y en contrapartida, invisibilizó las propias estructuras de organización de los pueblos que habitaban en aquellos espacios territoriales, las organizaciones indígenas demandaron al Estado el reconocimiento de derechos reivindicando su identidad cultural, idioma, cosmovisión, organizaciones y fundamentalmente el dominio sobre sus territorios. En la Asamblea Constituyente confluyeron los distintos planteamientos del movimiento indígena, de sus históricas movilizaciones que trascendieron los límites sectoriales al proponer un modelo de Estado pluralista, incluyente y participativo, que además garantice la libre determinacion de los pueblos. Con la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE), nuestro país inaugura una nueva organización territorial que reconoce como base física autonómica a los departamentos, municipios y territorios indígenas, esta- AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 7 bleciendo además la Autonomía Indígena en igualdad de condiciones que el resto de niveles autonómicos como la Autonomía Departamental y Autonomía Municipal. En armonía con la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) desarrolla las competencias y criterios para el ejercicio del autogobierno dentro del territorio indígena, y también define específicamente la ruta que debe ser asumida por los pueblos indígenas para acceder al ejercicio de este histórico derecho. Siendo un proceso nuevo que debe responder a la propia cosmovisión y sujetarse a intereses y perspectivas colectivas, ponemos a consideración de hombres y mujeres de los diferentes pueblos indígenas y de quienes están vinculados con esta temática, el presente material que de manera ilustrada y didáctica pretende aportar en profundizar el análisis y discusión autonómica, a partir de un adecuado manejo de las principales herramientas legales vigentes. “POR EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS” 8 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación I. Antecedentes ¿Cómo surge el movimiento indígena en tierras bajas de Bolivia? Desconociendo sus culturas, organización y el dominio sobre sus territorios, históricamente el Estado boliviano había excluido a los pueblos indígenas, permitiendo paulatinamente la explotación agresiva de recursos naturales y la destrucción de los bosques en los que habitaban. Esta visión de tutela y colonización al oriente boliviano principalmente desde el año 1952, significó que muchos indígenas fueran empatronados como mano de obra barata en condiciones de semiesclavitud en el campo; y aquéllos que forzadamente migraron a las ciudades sean marginados y excluidos por las sociedades urbanas, siendo discriminados por su condición de indígenas. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 9 Sin embargo, a fines de la década del 70 y principios del 80, además de los derechos fundamentales que le corresponde a todo ser humano, los pueblos indígenas de tierras bajas empezaron a organizarse en torno a su identidad, para defender: • Su vida, como colectividades sociales reivindicando la diversidad cultural de Bolivia. • Sus territorios, frente el avasallamiento por parte de terratenientes, ganaderos, madereros. • La extracción ilegal de recursos naturales, como madera, castaña, palmito, etc. En consecuencia, Bonifacio Barrientos Iyambae llamado también “Sombra Grande”, inició la unificación de guaraníes, guarayos, ayoreos y chiquitanos desde 1978. Años más tarde, en 1982 decidieron crear la CIDOB, cuyo significado inicialmente fue Central Indígena del Oriente Boliviano. El año 1994 marcó un hito para los pueblos indígenas, pues decidieron elevar de rango a la organización indígena de Central a Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, manteniendo la sigla CIDOB. 10 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación Marco Legal Internacional En el proceso de reconocimiento de los derechos colectivos, ha sido fundamental la instauración de un marco internacional favorable a los pueblos indígenas, destacamos dos instrumentos: a) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que en Bolivia fue ratificado como Ley Nacional No. 1257 el año 1991 y que dio lugar al auto reconocimiento de nuestro país como multiétnico y pluricultural. El Convenio 169 hace referencia también a que los Estados deben garantizar a los pueblos indígenas la: - Consulta de buena fe. - Participación en adopción de decisiones en todos los niveles, local, nacional o regional. - Tierra, Territorio y Recursos Naturales. b) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 13 de septiembre del año 2007, ratificada en nuestro país por Ley Nacional No. 3760 de noviembre de 2007 e incorporada en el Capítulo de Derechos Colectivos de los Pueblos indígenas de la Constitución Política de Estado (CPE). En su contenido destacamos: - Derecho a la libre determinación de los pueblos (autonomía). - Derechos territoriales. - Derechos socioeconómicos. - Derechos a la identidad y nacionalidad. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 11 La Asamblea Constituyente 12 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación Si bien existieron movilizaciones que articularon a los distintos pueblos indígenas de Bolivia, la principal demanda del movimiento indígena fue la Asamblea Constituyente, como un mecanismo participativo legal que pueda refundar un nuevo Estado a partir de una nueva CPE. Las 5 demandas irrenunciables de los pueblos indígenas de tierras bajas fueron: Modelo de Estado (Estado Plurinacional), Autonomía, Tierra, Territorio y Recursos Naturales, Justicia Indígena, Derechos, Deberes y Garantías. Aprobación del proyecto de nueva Constitución Política del Estado El domingo 9 de diciembre de 2007 en la ciudad de Oruro, se aprobó en grande y en detalle el proyecto de la Nueva Constitución Política del Estado con 410 artículos. Así terminaron 18 meses de trabajo de los constituyentes, finalizando discusiones, enfrentamientos y varios intentos de cierre de la Asamblea Constituyente. La nueva Constitución Política del Estado se aprobó mediante referendum nacional, con el 61% del total de los votos, el 25 de enero de 2009 1. 1 (En dicho referendo también se consultó sobre la cantidad de tierra que se puede tener en una propiedad privada; 5.000 ó 10.000 hectáreas). AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 13 Recordemos que: La CPE Plurinacional de Bolivia promulgada el 7 de febrero del año 2009 es la ley fundamental del Estado que determina su estructura jurídica y política, la forma o sistema de gobierno, y los derechos y deberes fundamentales de las personas. La aplicación de las normas jurídicas se rige por la siguiente jerarquía: CPE Tratados Internacionales Leyes Nacionales, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. 14 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación II. Organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 15 ¿Por qué Bolivia se declara Estado Plurinacional? Como se establece en los Artículos 1 y 2 de la CPE, Bolivia se declara como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, democrático, descentralizado y con autonomías, y dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesino y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado. ¿Cómo se organiza territorialmente Bolivia? Nuestro país se organiza en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos como lo define el Artículo 270/I de la CPE. De acuerdo al Artículo 6 de la LMAD, se entiende por territorio indígena originario campesino, al territorio ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas o comunitarias de origen. ¿Qué implica la Autonomía? De conformidad al Artículo 272 de la Constitución Política del Estado, la autonomía implica: • La elección directa de sus autoridades. • La administración de sus recursos económicos. • El ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva. 16 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación ¿Cuáles serán las formas de gobierno para cada Autonomía? ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA TIPOS DE AUTONOMÍA UNIDAD TERRITORIAL EJECUTIVO ¿Quién será la principal autoridad? GOBERNADOR (A) DELIBERATIVO, LEGISLATIVO Y FISCALIZADOR Asamblea Departamental 1. DEPARTAMENTAL Artículos 277 – 279 CPE. Artículos 30 – 32 LMAD. 2. REGIONAL* Artículos 280 – 282 CPE. Artículos 37 – 41 LMAD. 3. MUNICIPAL Artículos 283 – 284 CPE. Artículos 33 – 36 LMAD. 4. AUTONOMÍA INDÍGENA Artículos 289 – 296 CPE. Artículos 42 – 48 LMAD. DEPARTAMENTO PROVINCIA ó MUNICIPIO EJECUTIVO (A) Asamblea Regional MUNICIPIO ALCALDE (SA) Concejo Municipal - TIOC - MUNICIPIO - REGIÓN El ejercicio de la libre determinación a través de sus propias normas y formas de organización, con el nombre que le dé cada pueblo indígena. * Ejercicio de facultades normativa, administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 17 III. Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) 18 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación ¿A quién se denomina pueblo indígena? Lo indígena identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia es anterior a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias, cualquiera sea su denominación pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos mismos. (Artículo 43 LMAD). ¿Qué es la libre determinación? Es el derecho de los pueblos indígena originario campesino a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales. (Artículo 2 CPE). ¿Qué se entiende por Autonomía Indígena? Es el derecho de los pueblos indígenas a la LIBRE DETERMINACIÓN Y A LA AUTONOMÍA INDÍGENA, entendida como el derecho de los pueblos a: • La Libertad de decidir sus propias formas de autogobierno. • Definir las prioridades de su desarrollo económico, social y cultural de acuerdo a sus criterios propios y principios de convivencia armónica con la naturaleza. • Disponer de los recursos económicos suficientes para ejercer las funciones autónomas. • Participar activamente en la elaboración y administración de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les interesen. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 19 ¿Sobre qué bases se conforman las autonomías indígenas? La Autonomías indígenas se constituyen sobre la base de los territorios ancestrales de pueblos indígenas que tengan continuidad o discontinuidad geográfica, respetando la igualdad y jerarquía constitucional sin subordinación a otros tipos de autonomías y en la voluntad de su población expresada en consulta conforme a sus normas y procedimientos propios. AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Los pueblos indígenas podrán acceder a la Autonomía, en la jurisdicción de una unidad territorial, a través de las siguientes vías: Territorio Indígena Originario Campesino Municipio Región Indígena Originario Campesina 20 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación ¿Cuáles son las principales competencias que va a asumir la Autonomía Indígena? La Autonomia Indígena Originario Campesina (AIOC) cuenta con competencias exclusivas establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) como por ejemplo las siguientes: En salud, formular y aprobar planes locales de salud de su jurisdicción. En vivienda, formular e implementar políticas de vivienda y urbanismo conforme a sus prácticas culturales. En comunicación, autorizar el funcionamiento de radios comunitarias en su jurisdicción. En cultura, elaborar y desarrollar sus normativas para la declaración, protección, conservación, promoción y custodia del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico. En cuanto a los recursos naturales, hacer gestión y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, además tienen la competencia exclusiva de participar y desarrollar los mecanismos necesarios de consulta previa sobre la explotación de recursos naturales. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 21 En medio ambiente, preservar el hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales y definir y ejecutar proyectos para la investigación y el aprovechamiento productivo de la biodiversidad, sus aplicaciones científicas y productos derivados para su desarrollo integral. En desarrollo productivo, formular y aprobar políticas de promoción de la recuperación de los conocimientos y tecnologías ancestrales, preservando la recuperación de sus fundamentos técnicos y científicos, y adoptar políticas para la de cultivos y alimentos tradicionales. Además, la recuperación de los saberes y las tecnologías ancestrales orientados a la transformación y valor agregado, y promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo. En cuanto a la planificación, definir e implementar sus formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, con equidad de género e igualdad de oportunidades. En ordenamiento territorial, diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos de la entidad territorial indígena originario campesina, en coordinación con los gobiernos departamental y municipal, y planificar y regular la ocupación territorial en su jurisdicción. Además, la AIOC asumirá todas las competencias de los actuales Gobiernos Municipales. 22 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación ¿Quién financia las Autonomías Indígenas? Uno de los principios de la autonomía es la PROVISIÓN. Este principio establece que el Gobierno Central al delegar funciones a las Autonomías Indígenas, debe también proveer recursos económicos para que aquellas funciones se cumplan. Las fuentes de financiamiento principalmente son: 1. El Tesoro General de la Nación (TGN). 2. Recursos generados por el propio gobierno indígena (impuestos o tasas, patentes, etc.). 3. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de los recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la Ley del Gobierno Autónomo Departamental. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 23 IV. Procedimiento para el acceso a la Autonomía Indígena El proceso de construcción de Autonomía Indígena requiere para su implementación, del cumplimiento de pasos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que se detallan a continuación, pero además, la creación de nuevas instituciones, CONFORMACIÓN DE GOBIERNO designación de nuevas autoridades y leREFERENDO yes vigentes del Estado Plurinacional, para que el proceso se gaPaso CONVOCATORIA A REFERENDO 7 rantice. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Elaboración y aprobación del Estatuto Autonómico Conformación del órgano deliberativo Consulta y creación de la unidad territorial CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE AUTONOMÍAS Trámite administrativo de conversión de TCO a TIOC Paso Paso Paso Paso Paso Paso Paso 9 Paso 8 6 5 4 3 2 1 24 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación PASO 1 Trámite administrativo de conversión de TCO a TIOC Según la disposición transitoria séptima de la CPE, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen TCO. La categoría de TCO se sujetará a un trámite de conversión a Terriotrio Indígena Originario Campesino TIOC, en el marco de lo establecido por la Constitución. A partir de la publicación del Decreto Supremo No. 0727 del 6 de diciembre de 2010, en cumplimiento a la disposición transitoria séptima de la Constitución Política del AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 25 Estado, las Tierras Comunitarias de Origen TCO pasan a denominarse Territorios Indígenas Originario Campesinos TIOC. Ejemplo: Tierra Comunitaria de Origen Cavineño – TCO Cavineño Territorio Indígena Originario Campesino Cavineño – TIOC Cavineño Cambia el nombre de TCO a TIOC IMPORTANTE: Este cambio no afecta el derecho propietario, los únicos titulares del derecho propietario son los pueblos que demandaron la TCO y NO comparten este derecho con nadie. NO cambia el derecho propietario del territorio El responsable para este trámite de conversión es el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que registrará y certificará el cambio de denominación establecido en el Decreto Supremo No. 0727 del 6 de diciembre de 2010. Para adquirir la naturaleza de unidad territorial, los Territorios Indígenas Originario Campesinos, deberán seguir los pasos determinados en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y Ley de unidades territoriales. 26 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación PASO 2 CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE AUTONOMÍAS AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 27 El Ministerio de Autonomía deberá emitir la Certificación de Territorio Ancestral y Actualmente habitado por el pueblo demandante (Parágrafo I del Artículo 290 de la CPE y Artículo 56, Parágrafo I de la LMAD), y la Certificación de Viabilidad Gubernativa (de conformidad al Parágrafo IV, Artículos 56 y 57 de la LMAD). a Certificación Viabilidad Gubernativa 2, contemplará la evaluación técnica y comprobaL ción en el lugar, del cumplimiento de los siguientes criterios: - Organización, la existencia, representatividad y funcionamiento efectivo de una estructura organizacional del pueblo indígena. - Plan Territorial, contar con un plan de desarrollo integral del pueblo indígena que habita en el territorio, según su identidad, usos y costumbres y estrategias para la gestión territorial. - Base poblacional 3 , en el territorio deberá existir una base poblacional igual o mayor a 1.000 habitantes en el caso de pueblos indígenas de tierras bajas. 2 3 Artículo 57 LMAD. Artículo 58 LMAD. 28 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación PASO 3 Consulta y creación de la unidad territorial El acceso a la AIOC, se activa mediante consulta según normas y procedimientos propios, realizada por los titulares del territorio indígena en el marco de la Ley del Régimen Electoral (Artículo 50, Parágrafo IV). • El procedimiento de consulta mediante normas y procedimientos propios será supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional , a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), (Artículo 51). • El resultado positivo de la consulta, es condición suficiente para la creación de la unidad territorial correspondiente, que debe ser aprobada por ley en el plazo de 90 días, de manera previa a la aprobación de los Estatutos. (Artículo 52, Parágrafo V). AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 29 La Ley de unidades territoriales tiene por objeto crear, modificar y delimitar Unidades Territoriales y los límites entre departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originarios campesinos. A través de sus autoridades creadas para efecto que conocerán las demandas que planteen los pueblos indígenas de creación de unidades territoriales, para posteriormente construir la entidad territorial, es decir el gobierno indígena . 30 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación PASO 4 Conformación del órgano deliberativo El pueblo indígena titular del territorio, convocará a la conformación de un órgano deliberativo o su equivalente, para la elaboración y aprobación del proyecto de Estatuto Autonómico mediante normas y procedimientos propios, bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) (Artículo 53, Numeral 5). Grupo de personas representativas que liderarán la elaboración del Estatuto Autonómico y todo el proceso de conformación del Gobierno Indígena. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 31 PASO 5 Elaboración y aprobación del Estatuto Autonómico En los territorios indígenas, el Estatuto Autonómico, se aprobará mediante normas y procedimientos propios y luego por referendo. (Artículo 54, Parágrafo III). 32 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación PASO 6 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD El órgano deliberativo remitirá el proyecto de Estatuto al Tribunal Constitucional , que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, lo devolverá para su corrección. (Artículo 53, Parágrafo II). En el Tribunal Constitucional se deben designar a los vocales, de conformidad a la nueva Constitución Política del Estado, los mismos que serán encargados de la revisión. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 33 PASO 7 CONVOCATORIA A REFERENDO Una vez se emita la declaración de constitucionalidad del Proyecto de Estatuto Autonómico Indígena, el órgano deliberativo del territorio indígena solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción correspondiente para su aprobación. (Artículo 54 LMAD). • La definición del Padrón Electoral para el referendo será establecida en el reglamento por el Tribunal Supremo Electoral, en coordinación con las autoridades de los pueblos indígenas, garantizando la participación de los miembros de la nación o pueblo indígena, y las personas no indígenas con residencia permanente dentro de la jurisdicción territorial de la autonomía indígena e inscritas en los asientos electorales del territorio. • Los resultados del Referendo Aprobatorio del Estatuto Autonómico son vinculantes (obligatorios) para toda la población residente en el territorio. 34 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación PASO 8 REFERENDO AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 35 El Tribunal Electoral Departamental administrará y llevará adelante el referendo dentro de los 120 días de emitida la convocatoria. (Artículo 54, Parágrafo V). En los territorios indígena originario campesinos que constituyan su Autonomía Indígena Originaria Campesina, el Estatuto Autonómico se aprobará mediante normas y procedimientos propios (Paso 5) y luego, por referendo (Paso 8). Si en el referendo la opción por el “Si” obtiene la mayoría absoluta de los votos, la o las entidades territoriales serán autónomas. Si el resultado del referendo fuese negativo, no podrá realizarse una nueva, hasta que haya transcurrido el tiempo equivalente a un periodo constitucional. (Artículo 52 LMAD). 36 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación PASO 9 CONFORMACIÓN DE GOBIERNO Una vez que sea puesto en vigencia el Estatuto Autonómico, se conformará el Gobierno Autónomo Indígena de acuerdo a su Estatuto Autonómico. (Artículo 55 LMAD). En las autonomías indígena originaria campesinas, se conformará el Gobierno Autónomo en los plazos y con los procedimientos establecidos en sus propios Estatutos Autonómicos, y necesariamente con la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional y la acreditación de sus autoridades por éste. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 37 V. El Estatuto Autonómico Indígena ¿Qué es el Estatuto Autonómico Indígena? El Estatuto Autonómico Indígena es la LEY o NORMA FUNDAMENTAL de un territorio, que será la herramienta para organizar política y administrativamente la “casa de todos”. De manera general el Estatuto Autonómico Indígena: • Dispone la conformación del gobierno del territorio. • Establecerá los derechos y deberes tanto individuales como colectivos de los miembros del territorio. • Rescatará nuestros propios principios y visión de vida. • Señalará los mecanismos de administración de nuestra justicia indígena. 38 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación ¿Cómo debe ser nuestro Estatuto Autonómico Indígena? AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 39 • Debe ser producto de una construcción colectiva. • Debe ser el camino para concretar el derecho a la libre determinación. • Debe ser el reflejo político de cada pueblo indígena. • Debe ser construido de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios en las instancias tradicionales de cada pueblo. La construcción de los Estatutos Autonómicos Indígenas deberá realizarse de manera participativa, en la que hombres y mujeres; jóvenes, adultos y ancianos del territorio deberán aportar en la definición de la estructura de Gobierno Indígena. No olvidemos que la CPE establece en el Artículo 292 que cada Autonomía Indígena elaborará su Estatuto Autonómico según sus normas y procedimientos propios. 40 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación Contenidos mínimos de los Estatutos Autonómicos Indígenas La elaboración de los Estatutos Autonómicos Indígenas deben tomar en cuenta los siguientes contenidos mínimos: (Artículo 62). 1 Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes. 2 Idiomas oficiales. 3 Símbolos propios. 4 Ubicación de su jurisdicción territorial. 5 Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades, así como prever la decisión del pueblo de renovar periódicamente la confianza en sus autoridades o revocarlas. 6 Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo. AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 41 7 Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato. 8 Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos. 9 Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad. 10 Mecanismos y formas de participación y control social. 11 El régimen para minorías que no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción. 12 Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad. 13 Relaciones institucionales de la entidad autónoma. 14 Procedimiento de reforma parcial y total del Estatuto. 15 Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del Estatuto Autonómico. EL ESTATUTO AUTONÓMICO ES REQUISITO PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA 42 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación 44 AUTONOMÍA INDIGENA | el camino del movimiento indígena hacia la libre determinación
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