Carta de Derecho, Constitución de Puerto Rico

March 25, 2018 | Author: aclupr | Category: Rights, Puerto Rico, United States Constitution, Voting, State (Polity)


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Carta de DerechoConstitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Unión Americana de Libertades Civiles Puerto Rico, Mayo, 2011 a 74 años del Informe de la Comisión sobre el Estado de los Derechos Civiles en Puerto Rico 22 de mayo de 1937 Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 8 Según interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y con referencia a las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y anotaciones sobre las Enmiendas a la Constitución de Estados Unidos de América. Cuando así lo amerita, se hace referencia además a casos apelativos federales del 1er Circuito y opiniones del Tribunal Supremo de Estados Unidos de América. k Artículo II, Sec. 1 La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ______________________________• El hostigamiento sexual en el empleo es una ofensa repudiable que atenta contra la dignidad de todo ser humano. Delgado Zayas v. Hospital Interamericano, 137 D.P.R. 643 (1994) Bajo el principio de la inviolabilidad de la dignidad humana es ilegal que se someta a un confinado a una prueba de sangre sin su consentimiento y en ausencia de una orden judicial que lo autorice. Pueblo v. Falú, 116 D.P.R. 828 (1986) El derecho a la intimidad, el cual protege a los cónyuges a que se les obligue a divulgar las interioridades de su vida matrimonial en un tribunal cuando ambos deciden divorciarse por consentimiento mutuo, es parte del derecho a la dignidad del ser humano consagrado en nuestra Constitución. Figueroa Ferrer v. ELA, 107 D.P.R. 250 (1978) 2 En virtud de la Sección 1 del Artículo 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado, los hijos extramatrimoniales tienen derecho a exigir judicialmente que se les reconozca su condición de hijo y de participar de la herencia de sus padres al igual que los hijos nacidos dentro del matrimonio. Ocasio v. Díaz, 88 D.P.R. 676 (1966) Artículo II, Sec. 2 Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Art. 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Art. 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Enmiendas XV, XIX y XXVI de la Const. de EE.UU. ______________________________• Un ciudadano de Puerto Rico, aunque no sea ciudadano de los Estados Unidos, goza con pleno derecho al voto y no se le puede excluir del registro electoral local. Ramírez Ferrer v. Mari Brás, 144 D.P.R. 141 (1997) Artículo II, Sec. 3 No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como 3 la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Enmienda I de la Const. de EE.UU. ______________________________• El derecho de libertad de culto protege a un paciente a rechazar determinado tratamiento médico, siempre que el rechazo se realice con pleno consentimiento y se base en creencias religiosas o cuestiones de fe. Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 2010 TSPR 9, 177 D.P.R. __ (2010) La Constitución prohíbe al gobierno asignar fondos públicos a instituciones educativas religiosas, como lo son los vales educativos. Asoc. Maestros v. Torres, 137 D.P.R. 528 (1994) El Estado no debe intervenir ante la decisión de una congregación religiosa de cerrar un centro educativo operado como parte de las actividades de dicha congregación, en ausencia de un fin secular. No es función del estado dictar doctrinas religiosas. Agostini Pascual v. Iglesia Católica, 109 D.P.R. 172 (1979) El Estado está impedido de intervenir con la devoción y creencia religiosa, pero no en el método de sus practicantes cuando este invade el derecho a la intimidad de otro. Sucn. de Victoria Capella v. Iglesia de Dios Pentecostal, Inc., 102 D.P.R. 20 (1974) La Primera Enmienda de la Constitución federal protege el acceso a las calles y propiedad pública para propósitos de expresión, incluyendo la divulgación de alguna creencia religiosa mediante visitas de puerta en puerta dentro de las urbanizaciones con control de acceso. Resulta inconstitucional que se aplique la Ley de Control de Acceso de Puerto Rico de forma tal que impida de manera absoluta a una congregación religiosa a entrar a una urbanización con control de acceso para divulgar su ministerio. Watchtower Bible & Tract Society of New York, Inc. v. Sagardía, --- F.3d ----, 2011 WL 381609, C.A.1 (Puerto Rico), February 07, 2011 El gobierno no podrá exhibir Los Diez Mandamientos en los tribunales o lugares públicos con el propósito de promover religión. McCreary County v. ACLU of Kentucky, 545 U.S. 844 (2005) La política de una escuela pública de permitir oración religiosa dirigida por estudiantes previo al comienzo de una actividad deportiva es inconstitucional. Santa Fe Independent School Dist. v. Doe, 530 U.S. 290 (2000) Ordenanza que proscribe rituales religiosos podría atentar contra la libertad de culto. Church of the Lukumi Babalu Aye v. Hialeah, 508 U.S. 520 (1993) 4 Artículo II, Sec. 4 No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Art. 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Enmienda I de la Const. de EE.UU. ______________________________• Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico gozan de todas las protecciones amplias de libre expresión y asociación que la Constitución federal y la Constitución de Puerto Rico garantizan a todas las personas. La administración universitaria no puede restringir de manera absoluta el derecho de los estudiantes a la protesta organizada. U.P.R. v. Laborde, 2010 TSPR 225 Una víctima de delito tiene derecho a inspeccionar el expediente del convicto victimario que solicita los beneficios de Libertad Bajo Palabra. Angueira v. Junta de Libertad Bajo Palabra, 150 D.P.R. 10 (2000). Reglamentación que vaya dirigida a suprimir una expresión por el contenido de la misma se presume inconstitucional. Asoc. de Maestros v. Srio. del Depto. de Educación, 156 D.P.R. 754 (2002). La Federación de Maestros no puede ser impedida de realizar manifestaciones en la hora de almuerzo para motivar a los maestros del sistema de educación pública a que ingresen a dicha asociación. Dicho derecho también se extiende a los estudiantes. Rodríguez v. Secretario de Instrucción, 109 D.P.R. 251 (1979). Estudiantes y maestros de escuelas públicas no dejan su 5 derecho constitucional a la libre expresión en la entrada del plantel escolar. La administración escolar queda obligada a justificar la supresión de este derecho con prueba a los efectos de que no fueron motivados por el mero deseo de evitar el disgusto que podría conllevar confrontar mensajes incómodos. Tinker v. Des Moines Independent Community School District, 393 U.S. 503 (1969) Dueños de centros comerciales no pueden prohibir en forma absoluta actividades de expresión. Por sus características medulares los centros comerciales se asemejan jurídicamente al foro público tradicional, sustituyendo las plazas públicas y otros lugares tradicionales de expresión. Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. v. Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos y otros, 150 D.P.R. 924 (2000) Los parques, las plazas y las calles constituyen foros públicos en los que la ciudadanía puede ejercer su derecho a divulgar y expresar sus ideas; derecho cobijado por sec. 4, art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tal razón, una comunidad que ha establecido control de acceso a las vías públicas, no podrá excluir ciertos grupos o exigirles datos personales como condición de entrada a la comunidad. Esa información y documentación deberá ser suministrada voluntariamente. Asociación Pro Control de Acceso Calle Maracaibo, Inc. v. Nancy Cardona Rodríguez, et al., 144 D.P.R. 1 (1997). La Primera Enmienda de la Constitución federal protege el acceso a las calles y propiedad pública para propósitos de expresión, incluyendo la divulgación de alguna creencia religiosa mediante visitas de puerta en puerta dentro de las urbanizaciones con control de acceso. Resulta inconstitucional que se aplique la Ley de Control de Acceso de Puerto Rico de forma tal que impida de manera absoluta a una congregación religiosa a entrar a una urbanización control de acceso para divulgar su ministerio. Watchtower Bible & Tract Society of New York, Inc. v. Sagardía, --- F.3d ----, 2011 WL 381609, C.A.1 (Puerto Rico), February 07, 2011 Es inconstitucional por vaguedad una ordenanza municipal que prohíbe a instituciones no gubernamentales la celebración de un festival sin previa autorización del municipio. Las calles, parques y plazas son foros públicos tradicionales que para su reglamentación requieren guías detalladas. Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti, 122 D.P.R. 229 (1988) La práctica de la policía de crear carpetas motivadas por razones políticas e ideológicas contra los ciudadanos, es inconstitucional . Noriega v. Gobernador, 122 D.P.R. 650 (1984) La ciudadanía en general y la prensa tienen derecho a obtener cualquier información en poder del Gobierno en ausencia de un interés apremiante que milite a favor de la no divulgación. Soto v. Giménez Muñoz, 112 D.P.R. 477 (1982) 6 Las organizaciones profesionales, como el Colegio de Abogados, les cobija el derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, no viola el derecho a la libre asociación el obligar a los abogados a pertenecer al colegio como requisito para ejercer la profesión. Colegio de Abogados de P.R. v. Schneider, 112 D.P.R. 540 (1982) No es delito fijar carteles de contenido político sobre propiedad pública, tales como postes y puentes. Estas prácticas están protegidas por la libertad de expresión y asociación y cualquier reglamentación que incida sobre estos derechos debe interpretarse restrictivamente. Mari Bras v. Alcaide, 100 D.P.R. 506 (1971) Compromiso a la libertad de expresión exige que también protejamos expresiones que lastiman cuando se trata de debates públicos. De lo contrario, estancaríamos el debate público. Snyder v. Phelps, et al., 562 U.S. __ (2011) Artículo II, Sec. 5 Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las 7 naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo II, Sec. 6 Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares. Artículo II, Sec. 7 Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Enmiendas V y XIV de la Const. de EE.UU. ______________________________• Un menor de edad tiene derecho a tener acceso a la copia del proyecto de querella para poder defenderse. Pueblo en interés del menor E.C.R., 149 D.P.R. 804 (2000) Un empleado público de carrera tiene derecho a una vista informal cuando existe la posibilidad de ser suspendido sumariamente. Díaz Martínez v. Policía de P.R., 134 D.P.R. 144 (1993) Al amparo del Debido Proceso de Ley, todo acusado tiene derecho a que el fiscal revele toda la prueba exculpatoria. Pueblo v. Echevarría, 128 D.P.R. 299(1991) Constituye una violación a la Igual Protección de la Leyes que se le niegue a un extranjero una certificación de maestro por no ser ciudadano norte americano. Los extranjeros son personas 8 cobijadas por la igual protección de las leyes. De Paz Lisk v. Aponte Roque, 124 D.P.R. 472 (1989) El debido proceso de ley requiere que la identificación de un acusado goce de suficientes elementos de confiabilidad. De lo contrario, dicha identificación no es admisible en evidencia. Pagán v. Alcaide, 102 D.P.R. 101 (1974) Artículo II, Sec. 8 Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ______________________________• El derecho de intimidad consagrado en la Constitución de Puerto Rico protege la inviolabilidad del cuerpo humano y el derecho de las personas a tomar decisiones respecto a éste, particularmente su derecho a decidir sobre su tratamiento médico. Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 2010 TSPR 9 Un visitante de una cárcel tiene derecho a rehusarse a ser sometido a un registro al desnudo y a abandonar las instalaciones carcelarias en cualquier momento Pueblo v. Bonilla Bonilla, 149 D.P.R. 318 (1999) A tenor con el derecho a la intimidad que ampara a todo empleado, un patrono está impedido de obligar a sus empleados a someterse a pruebas del polígrafo. El derecho a la intimidad de los ciudadanos opera ex proprio vigore y es oponible frente a personas privadas. Arroyo v. Rattan Specialties, 117 D.P.R. 35 (1986) En Pueblo v. Duarte, 109 D.P.R 596 (1980) se adopta la doctrina establecida en Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) - caso que reconoce el derecho de la mujer a terminar con su embarazo bajo ciertas condiciones. El derecho a la intimidad, el cual protege a los cónyuges a que se les obligue a divulgar las interioridades de su vida matrimonial en un tribunal cuando ambos desean divorciarse por consentimiento mutuo, es parte del derecho a la dignidad del ser humano consagrado en nuestra Constitución. Figueroa Ferrer v. ELA, 107 D.P.R. 250 (1978) 9 Ley de Sodomía que criminaliza conducta sexual entre parejas del mismo sexo atenta contra el derecho a la intimidad. Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (2003). Se invalida estatuto criminal que prohíbe el matrimonio interracial por atentar contra el derecho a contraer matrimonio, por tratarse de uno de los mas básicos derechos civiles de los seres humanos. Loving v. Virginia, 388 U.S. 1 (1967) Artículo II, Sec. 9 No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o material dedicados a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la Ley, y sólo podrán tomarse antes de la declaración judicial, cuando se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable. Artículo II, Sec. 10 No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la comunicación telefónica. Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 Enmienda IV de la Const. de EE.UU. ______________________________• A la hora de detener a un ciudadano en su vehículo durante los bloqueos en las carreteras, aunque en tales circunstancias no se requiere causa probable, los oficiales del orden público deben ceñirse a criterios de razonabilidad y la decisión de detener un vehículo no puede obedecer a criterios arbitrarios. Pueblo v. Yip Berríos, 142 D.P.R. 386 (1997) El Estado Libre Asociado podría responder judicialmente cuando el personal supervisor de la policía de Puerto Rico haya fallado en ejercer sus deberes de supervisión sobre un oficial el cual, en el ejercicio de sus funciones, agrede injustificadamente a un ciudadano. Leyva v. Aristud, 132 D.P.R. 489 (1993) La protección constitucional contra registros irrazonables se activa aún cuando un ciudadano particular practica un arresto actuando como agente del Estado. Pueblo v. Rosario Igartúa, 129 D.P.R. 1055 (1992) Los residentes de un condominio tienen derecho a una expectativa de privacidad, la cual se extiende a los pasillos y áreas comunes. Para que la policía establezca un punto de vigilancia en estas áreas se requiere previa autorización judicial. Pueblo v. Pérez Pérez, 115 D.P.R. 827 (1984) Medidas tomadas por oficiales escolares para detectar contrabando, entiéndase drogas, tienen que ser razonablemente relacionadas a los objetivos del registro y no podrá ser una intromisión excesiva. Se deberá tomar en cuenta la edad y género de la estudiante y la naturaleza de la infracción. Redding v. Safford Unified School Dist. #1, 552 U.S. 1252 (2009) El uso de la fuerza policiaca es contrario a la 4ta Enmienda, si examinado objetivamente dicha conducta no es razonable sino excesiva. El mero hecho que personas aglomeradas en un espacio rehúsen cooperar, sin evidencia de peligrosidad a los presentes o los agentes policiales, no justifica que oficiales de ley y orden respondan con una demostración de fuerza física. Asociación de Periodistas de Puerto Rico v. Robert Mueller; 10 Unknown Agents of the FBI, 529 F. 3d 52 (1st Cir. 2008) Ley del estado de Georgia, que requiere que un candidato para puesto político se someta a una prueba de orina para detectar el consumo de drogas, atenta contra el derecho garantizado por la 4ta enmienda que no permite registros y allanamientos irrazonables. Chandler v. Miller, 520 U.S. 305 (1997) 11 Artículo II, Sec. 11 En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 12 Enmiendas V y VI de la Const. de EE.UU. ______________________________• Una declaración “testimonial” hecha por un testigo fuera del tribunal no es admisible en contra de un acusado, a menos que tal testigo no esté disponible en el juicio y el acusado haya tenido la oportunidad de contra interrogarlo acerca de esas declaraciones, sin importar si éstas son o no confiables. El informe químico forense, que vincula a un acusado con la comisión de un delito, es una declaración “testimonial” y constituye prueba de referencia inadmisible si el funcionario forense que preparó dicho informe no está disponible para ser contra interrogado. Pueblo v. Guerrido, 2010 TSPR 205 Todo acusado tiene derecho a permanecer en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio, y a que la fianza que se le imponga no sea excesiva. Pueblo v. Martínez Hernández, 158 D.P.R. 388 (2003) El incumplimiento de una orden judicial conlleva la sanción del desacato, pero la desobediencia de la orden de un tribunal no puede utilizarse como medio para lograr la prisión por deudas inasequible por otras vías. Viajes Lesana Inc. v. Saavedra, 115 D.P.R. 703 (1984) A los menores de edad les asiste el derecho a no autoincriminarse. Pueblo v. Figueroa González, 95 D.P.R. 98 (1967) En la etapa anterior al proceso judicial todo acusado tiene derecho a que se le advierta sobre su derecho a asistencia de abogado. Rivera Escuté v. Jefe de Penitenciaría, 92 D.P.R. 765 (1965) Admisiones en respuesta a interrogatorios policiales mientras en custodia policiaca serán admisible en la medida que se demuestre que el acusado fue advertido sobre su derecho a consultar representación legal antes y durante el interrogatorio, sobre su derecho a no autoincriminarse y que el acusado entendió las advertencias y cedió su derecho voluntariamente. Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966). El Estado queda obligado por la 6ta Enmienda a proveer representación gratuita a un acusado cuando éste no puede sufragar el costo de su representación legal. Gideon v. Wainwright, 372 U.S. 335 (1963) Artículo II, Sec. 12 No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta. 13 No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Art. 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Enmiendas VIII y XIII de la Const. de EE.UU. Artículo II, Sec. 13 El auto de hábeas corpus será concedido con rapidez y libre de costas. No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo la Asamblea Legislativa tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de hábeas corpus y las leyes que regulan su concesión. La autoridad militar estará siempre subordinada a la autoridad civil. ______________________________• El auto de Hábeas Corpus ha estado siempre disponible para revisar la legalidad de detenciones ejecutivas. Concluir que el auto no sigue vigente en el contexto de detenciones de inmigración sería apartarse de una práctica histórica. Inmigration and Naturalization Service V. St. Cyr, 533 U.S 289 (2001) 14 Artículo II, Sec. 14 No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ningún funcionario o empleado del Estado Libre Asociado aceptará regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ningún país o funcionario extranjero sin previa autorización de la Asamblea Legislativa. Artículo II, Sec. 15 No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral o que de alguna manera amenace la vida o integridad física. No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio. Artículo II, Sec. 16 Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Art. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 15 Artículo II, Sec. 17 Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo II, Sec. 18 A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales. Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales. Artículo II, Sec. 19 Sección 19. La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá de como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo. 16 Artículo II, Sec. 20 * Sección 20. El Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de los siguientes derechos humanos: El derecho de toda persona recibir gratuitamente la instrucción primaria y secundaria. El derecho de toda persona a obtener trabajo. El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. EL derecho de toda persona a la protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad física. El derecho de toda mujer en estado grávido o en época de lactancia y el derecho de todo niño, a recibir cuidados y ayudas especiales. Los derechos consignados en esta sección están íntimamente vinculados al desarrollo progresivo de la economía del Estado Libre Asociado y precisan, para su plena efectividad, suficiencia de recursos y un desenvolvimiento agrario e industrial que no ha alcanzado la comunidad puertorriqueña. En su deber de propiciar la libertad integral del ciudadano, el pueblo y el gobierno de Puerto Rico se esforzarán por promover la mayor expansión posible de su sistema productivo, asegurar la más justa distribución de sus resultados económicos, y lograr el mejor entendimiento entre la iniciativa individual y la cooperación colectiva. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial tendrán presente este deber y considerarán las leyes que tiendan a cumplirlo en la manera más favorable posible. ______________________________• * Aunque esta sección 20 fue rechazada por el Congreso de los Estados Unidos a la hora de aprobar la Constitución del E.L.A. ciertos derechos sociales, como lo son el derecho al trabajo, continúan presente en el espíritu de la Constitución del E.L.A. Amy v. Adm. Del Deporte Hípico, 116 D.P.R. 414 (1985) 17 90 YEARS OF PROTECTING YOUR LIBERTY American Civil Liberties Union Puerto Rico National Chapter Union Plaza, Suite 1105 416 Ave. Ponce de León San Juan, Puerto Rico 00918 Tel. (787) 753-8493 Fax (787) 753-4268 www.aclu-pr.org 18 90 YEARS OF PROTECTING YOUR LIBERTY American Civil Liberties Union Puerto Rico National Chapter Union Plaza, Suite 1105 416 Ave. Ponce de León San Juan, Puerto Rico 00918 Tel. (787) 753-8493 Fax (787) 753-4268 www.aclu-pr.org
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