Carlos Gaviria-Moral y Derecho

April 2, 2018 | Author: Lucia Martinez | Category: Norm (Social), Morality, Psychology & Cognitive Science, Cognitive Science, Society


Comments



Description

MORAL Y DERECHOCARLOS GAVIRIA DÍAZ ADRIANA MARÍA RESTREPO OSPINA 2012 CRITERIO DE DISTINCIÓN • ¿Necesario?. Perspectivas – Actividad: académica, práctica, política – Escenario de análisis: el derecho en acción, la teoría. – Tradición teórica: iusnaturalismo, iuspositivismo. – Finalidades del análisis: múltiples. • Identidad de acción: conducta humana, relaciones sociales • Potencial coincidencia de contenidos – Normas de conducta eventualmente iguales – Represión o estímulo • Diferencias en cuanto a “los modos de encauzamiento” p. 28: – Técnicas para encauzar, valorar, obligar. • Indiferenciación material • Criterio distintivo de tipo formal . – Distinción empírica. – Distinción sistemática.• Énfasis de la reflexión – Desarrollo histórico – Sistematización teórica (preferente) • Fases de la descripción fáctica – Indiferenciación ética. • Modalidades de control normativo difíciles de distinguir. . – Consideraciones práctica de utilidad.Indiferenciación ética • Sociedades primitivas. • Regulación consuetudinaria donde conviven: – Creencias míticas. – Representaciones sociales. – Rasgos animistas. . – Paradigmas culturales y antropológicos que no generaron necesidad de escisión (públicoprivado).Distinción empírica • Grecia racionalista: – Nomos: costumbre y legislación en un mismo plano. – Derecho y moral en la cultura. – El derecho desde la moral. – Inicios de la discusión sobre la distinción.• Roma: – Derecho positivo y formulaciones teóricas. . • Patrística y escolástica: – Dominio de la concepción religiosa del mundo. – La moral en el derecho. Distinción sistemática • Análisis sistémico: S XVIII. • Tomasio: necesidad de encontrar un criterio de distinción. • Incidencias históricas y políticas. • Énfasis: “ámbito de la conducta que a cada ordenamiento le toca regir”. p. El qué. – Autoritarismo. – Conciencia individual (forum internum) vs. 32. – Comportamiento exterior (forum externum) . . – A la moral debe corresponder el fuero interno: conciencia individual. • Consecuencias político-ideológicas.Interioridad/Exterioridad • Perspectiva normativa de la distinción. • Dificultad: separar los ámbitos de la conducta humana para la valoración moral y jurídica. – Al derecho debe corresponder el fuero externo: paz social y convivencia. … sigue Interioridad/Exterioridad • Kant: • Énfasis: motivación de la conducta-obediencia. • Perspectiva normativa de la motivación y descriptiva de los criterios de satisfacción. . • Patrón de la evaluación: mérito de la conducta y criterios de satisfacción. El por qué. • Separación entre el deber y los motivos. – Exterioridad: derecho. – Interioridad: moral. … sigue Interioridad/Exterioridad • Radbruch: • Énfasis: dirección de los intereses y funciones de los sistemas normativos. – Crítica: posible esterilidad. • Moral: no sólo valora los propósitos. – Dirección: de las vivencias íntimas hacia las acciones. . – También pretende motivar la conducta hacia las acciones permitidas o prohibidas. … sigue Interioridad/Exterioridad • Derecho: no sólo valora resultados. • Dirección: de los actos hacia las intenciones. • Perspectiva normativa y descriptiva de la dirección de los sistemas: • La moral debe verificar el acto a la luz de las intenciones. • El derecho debe valorar los actos a la luz de las intenciones. . • Crítica: posible inhumanidad. • También explora las intenciones ligadas a la conducta. 37. 36. • “… la moral es más exigente que el derecho … se regocija en la exploración del móvil” p.… sigue Interioridad/Exterioridad • “No existe dominio de las acciones humanas sustraído a la valoración moral ni a la jurídica” p. . • Las razones de la conducta son relevantes. El para qué. – Moral: “ab agenti”: conducta en sí misma. – Derecho: “Ad alterum”: alteridad. . – Incluyen la vida social. obligación referida a otros.Bilateralidad/Unilateralidad • Énfasis en la forma de vinculación a los sujetos por los dos órdenes normativos. con otros – Incluyen la vida individual. independiente de que las obligaciones sean casi siempre respecto de otros. • Imperativo-atributivo. . – La moral establece deberes sin ligarlos correlativamente con derechos: único destinatario.… sigue Bilateralidad/Unilateralidad • La relación establecida normativamente es el centro: – El derecho liga deberes de unos con derechos de otros: doble destinatario. • Imperativa. … sigue Bilateralidad/Unilateralidad • En el ámbito jurídico: – No todas las normas jurídicas imponen deberes correlativos a derechos. . – Hay más modalidades normativas que los deberes y los derechos subjetivos. – Algunas tienen funciones distintas a imponer obligaciones. Privilegio / no derecho: libertades y no intervención. Inmunidad / incompetencia: protección e incapacidad. entre situaciones ventajosas de unos sujetos frente a situaciones desventajosas de otros. – – – – Derecho subjetivo / deber jurídico: acreedor y deudor. Potestad / sujeción: nombramiento y sujeción. . • Perspectiva: descriptiva y analítica.… sigue Bilateralidad/Unilateralidad • Modalidades normativas de Hohfeld: relación jurídica bilateral. • Dos categorías básicas: fuerza y moral. 43. • En Kant y Tomasio: la fuerza en la exterioridad. • Énfasis en la presencia del elemento fuerza. • Disputa entre iusnaturalismo y iuspositivismo. . el derecho como asimilable a una de ellas.Coercibilidad / Incohercibilidad • “… empleo efectivo de la fuerza para obligar al cumplimiento de la prescripción normativa o para sancionar su inobservancia” p. como finitud. P. 43.… sigue Coercibilidad / Incohercibilidad • Positivistas: • Austin y Picard: definitoria del derecho. • Coacción como contenido tanto de deberes como de facultades: cierre. . “El derecho no hace otra cosa que regular el empleo de la fuerza en las relaciones intersubjetivas”. del sistema jurídico. • Kelsen: sistema de normas que determinan la coacción. • Del Vecchio: coercibilidad como posibilidad de uso de la fuerza “a fin de sancionar la transgresión de la norma jurídica o constreñir su cumplimiento”. norma superior positiva que las valide: • Grundnorm.… sigue Coercibilidad / Incohercibilidad • Lleva también a las normas límite del sistema: – No requieren. • Regla de reconocimiento: Hart. 45. P. Kelsen. . ni pueden tener. pero en forma socialmente no organizada. . – Kelsen: énfasis en la estructura sistémica de imposición de sanciones. 46. no en la motivación del agente: • la moral también sería. independientemente del valor “ético” de las conductas.… sigue Coercibilidad / Incohercibilidad • Moral como incoercible: la observancia es espontánea y libre (sólo relativamente): – “En el momento en que alguien sea constreñido al cumplimiento de una norma moral (o siquiera exista esa posibilidad). aceptando que la moral también genera respuestas sociales. coercible. – Implica distinción entre la esfera motivacional y la de la respuesta social. entonces. su comportamiento carecerá de toda significación ética” p. significa. • Perspectiva descriptiva del sistema social y normativa de la motivación. . como nota distintiva del derecho. • Necesidad de deslindar el aspecto motivacional del relativo a la respuesta social. pues. • “Coercibilidad. 46. P. pues ambos las contienen.… sigue Coercibilidad / Incohercibilidad • Coercibilidad es diferente a sanción. que el cumplimiento de la norma puede no ser espontáneo”. – Implica distinguir entre la existencia de sanciones y los modos de su aplicación social. • Relación entre convicción y sujeción. legislador externo. distinto del destinatario del deber.Heteronomía / autonomía • Kant: énfasis en la voluntad que legisla. . – Moral: Autonomía. – Derecho: Heteronomía. • Capacidad de auto-legislación: regulación que deriva de un deber autoimpuesto como universalmente válido. • La regulación contiene un deber que no es autoimpuesto: proviene de “una voluntad extraña”. – Hart: el hombre bueno o el comportamiento “por referencia a normas”. de una norma expedida de forma heterónoma. . – Kelsen: en muchos casos. lo que los individuos tienen en mente al acatar el derecho es el acatamiento de una norma moral. 50. “En cierto modo la conciencia del obligado la re-crea” p.• También hay autonomía cuando se presenta el cumplimiento voluntario y fundado en su valor. • Personificación de la comunidad que define el esquema normativo. P.• Normas jurídicas: vida en comunidad “cuya existencia (se asume) debe ser mantenida … y cuya supervivencia no es posible sin un ordenamiento objetivo que garantice su estabilidad”. • Obediencia no optativa como remedio contra la anarquía. 50. . Admite tanto visión descriptiva como normativa. incluso mediante la coacción. En otros términos. P. .• “… es presupuesto indispensable que quien dicta la norma esté en posibilidad de ejercitar la coacción. • El deber jurídico que nace en la norma no suprime sino que confirma la libertad: acatamiento o transgresión con posible deber de alguien de imponer la sanción. que esté respaldado por el poder”. 50. Técnicas de control de conductas humanas • Modos técnico y normativo. – Mayor eficacia. – Estímulos de la voluntad y libertad. – Posibilidad de acción autónoma. • Técnico o físico: necesidad o imposibilidad: causalidad. – Menor eficacia. • Casos difíciles de ubicar. • Normativo: promesa de recompensa o castigo. – Ausencia de voluntad y libertad. – Tener que determinado por el querer que: necesidad condicionada por la voluntad. – Tener que: necesidad incondicionada. . . pues. “La sacralización de las conductas deseadas hace parte del mecanismo psíquico que llamamos vivencia religiosa de la obligación”. Estar ‘obligado’ y ‘creer’ son actitudes inescindibles” p. P. – Deseo. la ‘obligación’ religiosa.Obligatoriedad • En sentido religioso: “la observancia de esa conducta puede conducirme a la obtención del bien supremo (la felicidad eterna)”. – “Sin la creencia en una voluntad superior (competente) no se concibe. cálculo. 61. 61. 62. P. ligada a lo bueno. • Vivencia social e individual de la obligatoriedad. que puede ser individual o colectiva. el punto de llegada se auto-justifica: es una preferencia. . No toda conducta deseable es obligatoria. lo son. generalmente. • El altruismo es el camino. las que persiguen objetivos altruistas: la vida.• En sentido moral: jerarquización de conductas. con función cognitiva e ideológica. • No es relevante la adhesión del sujeto para la existencia de la obligación. P. • Obligación vacía de contenido. .• En sentido jurídico: “el comportamiento contrario al prescrito. condicional el empleo ‘legítimo’ de la fuerza”. 687. • “… cuando alguien puede ejercitar ‘legítimamente’ la coacción en contra nuestra por imputársenos una cierta conducta. decimos que la conducta contraria es obligatoria”. P. 68. DERECHO Y USOS • Preceptos no reductibles a la moral ni al derecho. • Pautas valorativas del comportamiento en su nivel más superficial: estética de la conducta. • Dos tesis: independencia y dependencia respecto de las reglas morales y jurídicas. . decoro. • Normas de naturaleza difícilmente determinable. carecen de entidad propia. no. • Azevedo: las normas de conducta se fundamentan en los valores (deber ser ideal). Las reglas del decoro. Son preparatorios del derecho y la moral. bajo el criterio de la uni-bilateralidad.Dependencia • Del Vecchio: moral que aspira a juridicidad. o derecho que la va perdiendo. . • Radbruch: los productos de la cultura se dirigen hacia lo valioso. no bastan los del decoro. sólo constituyen una exteriorización de los valores éticos (centrales) de que es alguien portador” Pp. • Las sociedades requieren de los valores centrales. . • “Los valores en que se fundan las reglas del trato. • Vinculación con valores éticos: puerta de acceso.• Los convencionalismos o usos sociales no apuntan a la justicia ni a la bondad. 75-76. que se disuelven en las reglas morales y jurídicas. – Crítica Gaviria: son imposición del grupo.Independencia • Stammler: pretensión de validez de los ordenamientos. – Derecho: vigencia absoluta. dependen del querer. . – Derecho: aplicadas: jueces. libre de consenso. Estado. – Usos: invitan. – Moral: autonomía como condición de validez. • Kelsen: – Convencionalismos: seguidas / desatendidas. . Sin organización coactiva. individuo.• Recaséns: comparativo. externa. Obligado: miembro del grupo. Conformidad heteronomía. motivación. • Crítica de Gaviria: no siempre en derecho la sanción tiende al cumplimiento forzoso de obligaciones. Conformidad heteronomía. externa. Pureza: autonomía. Moral Sin organización coactiva. Vigencia social. Sanción desorganizada: no Sanciones organizadas: Sanción desorganizada: no cumplimiento forzoso de cumplimiento forzoso de la cumplimiento forzoso de obligaciones obligación. Derecho Hechos sociales. Convencionalismos Hechos sociales. obligaciones Obligado: Validez ideal. pero externos.• García Maynez: normas éticas (moral/derecho) y convencionalismos. Los usos son unilaterales. – Uni-bilateralidad: diferencias entre los tres. . Diferencia con la moral. • Conclusión: no toda norma autónoma es moral ni jurídica la heterónoma. – Sanciones: anticipación e identificación como diferencias. No interesa la motivación. – Exterioridad: común al derecho. pero incoercibles.• Son heterónomos. • Queda el interrogante: ¿Son normas las reglas del trato? . Normas jurídicas Exterioridad (p) Alteridad Coercibilidad Heteronomía Normas morales Interioridad (p) Unilateralidad Incoercibilidad Autonomía Reglas del trato Exterioridad (e) Unilateralidad Incoercibilidad Heteronomía • El derecho se diferencia de las reglas del trato. No ausencia de algún sentido. – Aparición de reflejo automático: útil. • Crítica del autor: nuevo sentido que sustituye al original. – Paso del tiempo y aparición del uso. • Ortega: orígenes del rito de saludar: paz. – Pérdida del significado originario.Carácter no normativo • Ortega y Gasset. . pero natural. Enrique Tierno Galván y José Manuel Delgado Ocando. el comportamiento decoroso (estético!) daría cuenta cabal … de la condición ética del individuo”. P. • Lo normativo no se transforma en naturaleza.• Significado convencional. que acarrea reacciones de aceptación o rechazo. . altruismo. • “Si el deber de veracidad … se observara escrupulosamente. • Constituyen formas de normatividad. • Son indicadores de consideración con otros. 91.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.