Características de la prescripción adquisitiva extraordinaria.doc

April 4, 2018 | Author: ysanice | Category: Possession (Law), Property Law, Property, Comparative Law, Ethical Principles


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Características de la prescripciónadquisitiva extraordinaria La presqcripción adquisitriva extraordinaria: 1. Requiere de posesión irregular 2. No requiere título alguno 3. Se presume la buena e !. "ranscurso de 1# a$os %. No se suspende &ttp:''catedra.org'caracteristicas(de(la(prescripcion(adquisitiva(extraordinaria.&tml PRESCRIPCIÓN ADQUISII!A Pre"untas # respuestas $urisprudenciales I% Aspectos &enerales 'El poseedor (ediato puede de(andar prescripción adquisitiva de do(inio) Se encuentra &abilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble) pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propiedad deba tener algunas de las características mencionadas) sino que solo exige que aquella sea continua) pacíica * p+blica (CAS. Nº 1126-01-La Libertad. 10/10/2002). Si el poseedor tuviera su título de propiedad inscrito en los Re"istros P*+licos 'puede interponer prescripción adquisitiva) Si el demandante alega tener un derec&o de propiedad e interpone demanda de prescripción adquisitiva porque los demandados tienen su título de propiedad inscrito en los Registros ,+blicos no &a* impedimento para invocar la prescripción) porque si tuviera un título de propiedad v-lido e inscrito en los Registros ,+blicos) no tendría la necesidad de interponer la demanda de prescripción (CAS. Nº 2432-2000-Lima. El Peruan. 01/03/2001). ',a de(anda de prescripción adquisitiva contiene requisitos especiales) .dem-s de los requisitos generales que contempla nuestro ordenamiento procesal) la demanda de prescripción adquisitiva de dominio debe cumplir con otros requisitos especiales como son: indicar la ec&a * orma de adquisición de los bienes * la persona que tenga inscritos derec&os sobre el bien. "odo ello en ra/ón a que dirigiendo la demanda de prescripción adquisitiva de dominio al demandado) propietario del predio materia de litis) se le asegura el e0ercicio de su derec&o de deensa (CAS. Nº 0!!2-""- #$a. El Peruan. 02/01/2002). ',a asociación puede adquirir por prescripción adquisitiva -und.ndose en la posesión de sus (ie(+ros) 1uando de la undamentación -ctica de la demanda se desprende que la posesión aducida sobre el inmueble &a sido e0ercida por cada uno de los comerciantes que conorman la asociación pretensora) no puede sosla*arse que conorme lo se$ala el artículo 23 del 11) la persona 0urídica tiene existencia distinta de sus miembros) motivo por el cual) la posesión que se atribu*e a los integrantes de la persona 0urídica demandante no puede servir de sustento ni de undamento al momento de resolver la pretensión de la asociación (E%P. Nº 4!&!-"&. 02/0&/1"""). II% /ien (ateria de prescripción adquisitiva 0 ,a -alta de independi1ación del terreno que se pretende adquirir por prescripción '"enera la i(procedencia de la de(anda) 4l 0ue/ al caliicar la demanda debe revisar si esta contiene los requisitos se$alados en los artículos !2! * !2% del 1ódigo ,rocesal 1ivil. "rat-ndose de una prescripción adquisitiva) adicionalmente debe veriicarse si cumple los requisitos especiales se$alados en el artículo %#% del 1ódigo ,rocesal 1ivil. No puede ampararse la improcedencia de la demanda ba0o el argumento que no es posible la identiicación ísica ni 0urídica del inmueble5 debido a que no se encontraría independi/ado del terreno de ma*or extensión en donde se ubica) * que por tal ra/ón resultaría un imposible 0urídico lo peticionado (E%P. N' 116(-2001. 11/03/2002). Si se poseía solo una parte del in(ue+le 'puede solicitarse la prescripción adquisitiva de todo el predio) 4s inundada la pretensión) si est- probada que la sociedad con*ugal demandante) se encontraba en posesión solo de una peque$a parte del -rea total del inmueble) cu*a prescripción se invoca. 4l &ec&o de que los demandantes no sean los +nicos que tributan por dic&o inmueble) reairma que no son los +nicos que &an detentado la posesión del íntegro del inmueble (E%P. Nº 4264-"&. 11/0(/1"""). ',os +ienes del Estado pueden ser adquiridos por prescripción adquisitiva) No existe pro&ibición alguna para que bienes de dominio privado del 4stado puedan ser adquiridos por prescripción adquisitiva) *a que solamente los bienes de dominio o uso p+blico tienen el car-cter de imprescriptible e inalienable) de acuerdo con el artículo 23 de la 1onstitución ,olítica del 4stado (CAS. Nº 11(!-2002-Lamba)e*ue. El Peruan+ 01/12/2004). El proceso de prescripción que si"ue un copropietario '2ace cosa $u1"ada con relación a los de(.s copropietarios) Si en un proceso de prescripción adquisitiva en donde el actor &abía admitido en una declaración 0urada) reconocida en la diligencia preparatoria) que el bien inmueble era de propiedad de una pluralidad de su0etos 6actor * todos sus &ermanos7 se$alando) adem-s) que como los documentos se encuentran a su nombre) &ace tal declaración a in de proteger los derec&os de los otros copropietarios) comprometi8ndose a independi/ar el bien una ve/ obtenido el título de propiedad iniciando así a título personal la acción de prescripción adquisitiva del bien logrando que se le declare propietario) entonces deber- quedar establecido que en dic&a causa no ue discutido el derec&o expectaticio de los otros copropietarios) por tanto dic&o proceso no genera cosa 0u/gada debiendo evaluarse en orma ob0etiva la maniestación de voluntad del actor del proceso de prescripción adquisitiva plasmada en la citada diligencia preparatoria (CAS. Nº 2"04-2002-Lima. El Peruan 01/0&/200(). Si la sociedad con#u"al adquiere por prescripción adquisitiva 'el +ien es social) La declaración 0udicial eectuada a avor del que adquiere el dominio de un bien por prescripción a base de la posesión directa * pacíica) no puede considerarse un acto de liberalidad) es el reconocimiento de un derec&o que le da esa posesión que es de cinco a$os cuando se trata de un bien r+stico * de die/ a$os si es un inmueble urbano5 * si como en este caso) esa posesión la e0erció por el tiempo requerido) durante la unión matrimonial) vale decir) con la tenencia de la sociedad con*ugal) es or/oso colegir que se trata de un bien social (CAS. Nº 21!6-""-Lamba)e*ue. 0!/12/1"""). 'El copropietario puede adquirir por prescripción adquisitiva el +ien co(*n) Si sobre el inmueble * -brica ob0eto de la demanda existe una copropiedad) la demanda no puede ser amparada por imperio del artículo 93% del 1ódigo 1ivil que expresamente niega que un copropietario o sus &erederos puedan adquirir por prescripción los bienes comunes (E%P. N' 4"&-2001. 0&/11/2001). III% Requisitos de la prescripción adquisitiva 'Cu.les son los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción) La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión continua) pacíica * p+blica como propietario durante die/ a$os) por lo que se cumplen los requisitos para adquirir por prescripción) entre los que se encuentra el poseer a título de due$o) al &aberse acreditado ello por los actores * reconocido por el 0ue/ con la prueba actuada en autos (CAS. N' 1!!(-""-Lamba)e*ue. 1(/03/2002). ,os requisitos para e$ercer la prescripción adquisitiva ordinaria 'son copulativos) 4l artículo 9%# del 1ódigo 1ivil en su primer p-rrao regula la prescripción adquisitiva larga u ordinaria) la cual para su caliicación requiere que la posesión que se e0erce sea continua) pacíica * p+blica como propietario durante die/ a$os. :el texto de la norma se iniere que se debe poseer como propietario) * que todos los requisitos se$alados deben concurrir copulativamente en el lapso del tiempo previsto por la norma material para que se pretenda adquirir la propiedad) no obstante) cabe advertir que la posesión debe e0ercerse como propietario) esto es) se posea el bien con animu, dmini (CAS. N' 234(-2000-Lima. 03/0"/2001). 'Es i"ual poseer co(o propietario que poseer con $usto título) No debe conundirse el requisito de la prescripción adquisitiva ordinaria de poseer el bien como propietario) con el requisito de la prescripción extraordinaria de poseer el bien con 0usto título. 4l primero supone que el poseedor se comporta como propietario5 en cambio en el segundo debe existir un título o documento de por medio (CAS. N' 3&1&-00--uaura. El Peruan 31/0!/2001). 'Cu.les son las características del $usto título) 4s inundada la pretensión) si el título que ostenta la accionante no le transiere la propiedad. 4l 0usto título debe tener las siguientes características: ser un acto traslativo de dominio) no estar su0eto a causal de nulidad) tener existencia eectiva * probar su existencia (E%P. Nº 1060-"". 03/12/1"""). 'Para solicitar la prescripción adquisitiva es necesario que la posesión se veri-ique al (o(ento de presentar la de(anda) La interpretación correcta de la norma implica la conluencia de varios requisitos) entre los que se encuentran) el que la posesión sea pacíica) esto es) que la posesión no se &a*a adquirido por la uer/a) que no est8 aectada por la violencia * que no sea ob0etada) 0udicialmente) en su origen. ;tro requisito sustancial) para la adquisición de la propiedad) por el transcurso del tiempo) es que la posesión sobre el bien inmueble sea continua) esto es) que se e0ercite sin solución de continuidad en el tiempo o &abiendo tenido interrupciones) se recupere la posesión dentro del a$o de &aber sido despo0ado de ella5 esto signiica que para la coniguración de este requisito no solo debe tenerse en cuenta el actor tiempo sino que esta) la posesión) debe tenerse al momento de la interposición de la demanda) al constituir un prepuesto indispensable para la usucapión (CAS. Nº 14(4-2002-C.in$.a. El Peruan+ 31/01/2003). Para de(andar prescripción adquisitiva 'es necesario que el in(ue+le se encuentre inscrito en Re"istros P*+licos) ;tro de los requisitos que requiere la prescripción adquisitiva es que el bien materia de dic&a acción se encuentre debidamente inscrito en los Registros ,+blicos de la ,ropiedad <nmueble) tal como lo se$ala expresamente la 40ecutoria Suprema emitida en el 4xpediente N= 133#(93 que se$ala que: >Solo se adquiere el inmueble por prescripción cuando est- inscrito en el Registro de ,ropiedad a avor de la persona contra quien &a operado aquella) en cambio si el inmueble no est- inscrito el proceso viable es el procedimiento sobre títulos supletorios?(CAS. N' 1043-2001-/ulia$a-San 0m1n-Pun. El Peruan+ 01/06/2004). 'Qu3 i(plica la posesión pací-ica) No puede ampararse la demanda de prescripción si se &a demostrado que el accionante no viene ocupando el inmueble de litis en orma pacíica como propietario) lo que signiica que debe transcurrir sin generar ning+n conlicto con los derec&os de los dem-s (E%P. Nº 32"-"". 01/10/1"""). ',os procesos $udiciales a-ectan la posesión pací-ica) No se cumple con el requisito de la posesión pacíica para adquirir la propiedad por prescripción si &an existido diversos procesos 0udiciales seguidos entre las partes (CAS. Nº ((6-2003-2$a)ali. 21/04/2003). 'Có(o se con-i"ura el ele(ento su+$etivo para la prescripción adquisitiva) 4l animu, dmini+ como elemento sub0etivo) equivale a la intencionalidad de poseer como propietario. Si bien el undamento de la prescripción es la posesión) tambi8n es undamento la propiedad o la simple tenencia. La posesión inmediata o precaria no convierte al titular del derec&o) a quien no &a poseído el bien como propietario por el tiempo que establece la norma) en propietario del bien (CAS. Nº (&-"&. 1!/06/1""&). Si el accionante reconoce que es poseedor in(ediato 'se con-i"ura el requisito de la posesión co(o propietario) 4l poseedor &a reconocido la propiedad en las personas que le entregaron la posesión del bien) en tal sentido) se &a establecido que aquel ocupa el bien con la calidad de poseedor inmediato5 en consecuencia) en el presente caso) a in de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva) no se &a cumplido con el requisito de poseer el bien como propietario (CAS. N' 2&61-"&-Calla 14/12/1""&). I!% Prescripción adquisitiva # (edios pro+atorios 'Es necesario presentar una certi-icación (unicipal o ad(inistrativa para adquirir por prescripción adquisitiva) 1uando el inciso 2 del artículo %#% del 1ódigo ,rocesal &ace mención a la certiicación municipal o administrativa) establece que esta se presenta de ser el caso5 es decir) que dic&a certiicación no constitu*e un requisito inlexible) quedando a criterio del 0u/gador exigir o no tal requisito (CAS. Nº 31!2-02-Are*ui3a. 30/10/2002). ',a presentación de reci+os de servicios p*+licos es su-iciente para acreditar la prescripción adquisitiva) 4l artículo 19@ del 1ódigo ,rocesal 1ivil dispone que la carga de la prueba corresponde a quien airma los &ec&os que sustentan su pretensión o a quien los contradice alegando &ec&os nuevos) norma que para el caso de la prescripción adquisitiva de dominio implica que el actor debe acreditar su posesión en calidad de propietario de manera p+blica) continua * pacíica durante die/ a$os si se trata de la prescripción larga) o durante cinco a$os si adem-s acredita 0usto título * buena e) * es en ese sentido que los 0u/gadores no estiman que los recibos por servicios ad0untados) ni los dem-s pruebas admitidas * actuadas cumplan con acreditar las exigencia de la citada norma (CAS. Nº 141&-02-Lima. El Peruan 01/12/2003). 'El pa"o del i(puesto predial es prue+a su-iciente para la prescripción adquisitiva) No procede amparar la demanda de prescripción adquisitiva si el actor acompa$a documentos que evidencian el pago del <mpuesto del ,atrimonio ,redial * no así que &a*a e0ercitado derec&o de posesión alguno sobre el reerido bien) tanto m-s) si dic&os documentos no se encuentran corroborados con medio probatorio idóneo que permita inerir un comportamiento en el actor) orientado a adquirir el inmueble por usucapión (E%P. N' 236-2001. 0"/11/2001). 'Para la prescripción adquisitiva es necesaria la declaración e-ectiva de tres testi"os) 4l &ec&o que no &a*a concurrido uno de los testigos a la audiencia de pruebas no puede considerarse como contravención de normas que garanti/an el derec&o al debido proceso) pues la norma ba0o an-lisis impone como requisito de necesario cumplimiento de la prescripción adquisitiva) el orecimiento de la declaración testimonial de un mínimo de tres testigos) mas no su actuación (CAS. Nº 31"(-2001-Lima. El Peruan+ 30/04/2003). ',a sola declaración testi(onial es su-iciente para declarar la prescripción adquisitiva) La sentencia de vista solo tiene como sustento la declaración de los testigos) que no basta para declarar la prescripción adquisitiva de propiedad del inmueble sublitis (CAS. Nº 1000-2002-Lima. 13/0&/2000). !% Interrupción de la prescripción adquisitiva 'Cu.ndo opera la interrupción de la prescripción) Ano de los modos de adquisición de la propiedad es la prescripción adquisitiva) que se da por posesión continua) pacíica * p+blica durante el tiempo que se$ale la le*. Se interrumpe el t8rmino de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella) pero cesa ese eecto si la recupera antes de un a$o o si por sentencia se la restitu*e (E%P. Nº 0&-"6. 20/0&/1""6). 'Qu3 e-ectos tiene la interrupción de la prescripción) La prescripción adquisitiva tambi8n es susceptible de interrupción civil mediante el e0ercicio de una acción conducente a cuestionar la posesión que se e0erce sobre el predio. 4n ese sentido para que proceda la prescripción adquisitiva no basta que la posesión sea continua) sino la indierencia de aquel que se cree con me0or derec&o al predio) de tal modo que si se altera esta situación porque el propietario se &ace presente) se interrumpe la posesión * esta de0e ser pacíica (CAS. N' 2(3-2000-Lamba)e*ue. El Peruan. 02/01/2001). ',a sola interposición de la acción reivindicatoria interru(pe la prescripción adquisitiva) 1uando se e0erce la posesión de un bien que se pretende adquirir por prescripción adquisitiva) se deben cumplir los requisitos de la posesión) por lo que al entablarse una acción reivindicatoria se interrumpe la posesión) sin que sea necesario esclarecer si quien la interpone es propietario del bien o no (CAS. Nº 4(3-2003-Cn Nrte. El Peruan. 3/11/2004). !I% Sentencia que declara la prescripción adquisitiva ,a sentencia que declara la prescripción adquisitiva 'es suscepti+le de e$ecución) La acción de prescripción adquisitiva es evidentemente declarativa) pues busca el reconocimiento de un derec&o) a partir de una situación de &ec&o determinada) o un pronunciamiento de contenido probatorio) que adquirir- certidumbre mediante la sentencia) de tal orma que la norma abstracta de la le* se convierte en una decisión concreta) estableciendo una relación de derec&o entre las partes) limit-ndose la sentencia a declarar o negar la existencia de una situación 0urídica) vale decir que no es susceptible de e0ecución) pues la declaración 0udicial basta para satisacer el inter8s del actor?(CAS. Nº 20"2-""-Lamba)e*ue. 13/01/2000). ,a sentencia que declara la prescripción adquisitiva 'constitu#e título para la inscripción de la propiedad) No obstante los accionantes &aber adquirido el inmueble sublitis mediante contrato de compra(venta) cancelando el precio5 la propiedad tambi8n se puede adquirir por la posesión pacíica) continua * p+blica como propietarios por m-s de die/ a$os) como lo se$ala el artículo 9%# del 1ódigo 1ivil. La sentencia que accede a la petición constitu*e título para la inscripción de la propiedad en el Registro respectivo * para cancelar el asiento en avor del antiguo due$o (E%P. N' 2(00-"&. 1!/11/1""&). ',a declaración $udicial de prescripción adquisitiva de propiedad es oponi+le a quienes no intervinieron en el proceso) Los títulos de propiedad se mantienen vigentes al no resultar oponibles los eectos de la sentencia a quienes no intervinieron en el proceso que declaró la prescripción adquisitiva (CAS. Nº 3643-2000-Ca4ete. 12/11/2002). Para que la prescripción adquisitiva sea oponi+le a un tercero '+asta con la declaración $udicial) 4l artículo 9%2 establece la orma como el propietario por usucapión debe proceder a eectos de otorgarle a su título seguridad 0urídica * oponibilidad ante terceros. 4n ese sentido cabe precisar que no basta &aberse encontrado en posesión del bien con -nimus de propietario) sino que adem-s es necesario contar con una declaración 0udicial * su correspondiente inscripción (CAS. Nº !(4-01-Are*ui3a. 22/10/2002). ,a sentencia que declara la prescripción adquisitiva 'cancela el asiento que -i"ura inscrito a -avor del anti"uo due4o) La prescripción es un modo de adquirir la propiedad de un bien a0eno) mediante la posesión e0ercida sobre dic&o bien. ,ara ello se requiere que la parte demandante pruebe plenamente la posesión continua) pacíica * p+blica como propietario durante die/ a$os. La sentencia que acceda a dic&a petición) es título tanto para la inscripción de la propiedad en el Registro respectivo) como para cancelar simult-neamente el asiento que igura inscrito a avor del antiguo due$o (E%P. Nº 11!&-"&. 1!/12/1""&). !II% Prescripción adquisitiva # título supletorio 'En qu3 se di-erencian los procesos de prescripción adquisitiva # título supletorio) Bediante una demanda de títulos supletorios) el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derec&o) pretende contra su inmediato transerente o los anteriores a este) o sus respectivos sucesores) el otorgamiento del título de propiedad correspondiente) de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 1 del artículo %#! del 1,15 mientras que la prescripción adquisitiva tiene como inalidad se declare propietario a quien &a e0ercido posesión sobre un bien en orma continua) pacíica * p+blica en los pla/os que se precisan en el artículo 9%# del 1ódigo 1ivil (E%P. Nº 1!43-"". 1(/10/1"""). Si el accionante extravió el título de propiedad 'de+e interponer una de(anda de prescripción adquisitiva o de título supletorio) 4l propietario de un bien con título extraviado) perdido o deteriorado) no est- obligado a interponer +nica * exclusivamente la pretensión de título supletorio) toda ve/ que) siendo el in deender) cautelar o preservar el derec&o de propiedad) el titular del derec&o puede &acer uso de todos los mecanismos que le ranquee la 1onstitución * la le* para la obtención de dic&o in. ,or ello) si una persona que se considera propietaria de un inmueble &a extraviado su título de propiedad) esta se encuentra perectamente legitimada para optar por interponer demanda de prescripción adquisitiva de dominio (CAS. Nº 2!(0-2003-La Libertad. El Peruan+ 30/03/200(). 'Se puede solicitar la prescripción adquisitiva si se 2a adquirido el +ien por contrato de co(praventa) Resulta 0urídicamente imposible solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva) si se airma &aber adquirido esta por contrato de compraventa (E%P. Nº 3""2-"!. 23/04/1""&). Si el de(andante tiene una escritura p*+lica de co(praventa 'puede adquirir por prescripción adquisitiva) Si los poseedores tienen en su avor una escritura p+blica de compraventa otorgada por sus anteriores propietarios) aquellos est-n legitimados para demandar la prescripción) pues se requiere la declaración 0udicial para obtener la inscripción registral del inmueble5 *a que en el 0uicio) se apreciar- si el título es 0usto o no (CAS. N' 3!4-2000- Calla. 22/0"/2000). El propietario que extravió la docu(entación que acredita+a su derec2o 'puede de(andar la prescripción adquisitiva) 4l propietario de un inmueble cu*a documentación relativa a su transerencia se &a extraviado * que viene pose*endo por m-s de 1# a$os5 * que sin embargo) en su demanda no solicita el reconocimiento de su propiedad sino que se le declare propietario por prescripción adquisitiva) es declarado como tal (CAS. N' 3121-2000- Calla. 03/0"/2001). !III% Prescripción adquisitiva # desalo$o Si el actor en un proceso de desalo$o ad(ite que otro es el propietario 'puede adquirir la propiedad por prescripción) Si bien se encuentra acreditado que el recurrente es posesionario del predio sublitis) no se advierte) sin embargo) un comportamiento a título de propietario) al &aber reconocido en el proceso de desalo0o por ocupación precaria Cen el que interviene como demandadoC) que la verdadera propietaria es la Bunicipalidad demandada (CAS. Nº 1!&4-2002 La Libertad. El Peruan+ 03/02/2003). 'Puede oponerse a la acción reivindicatoria la adquisición por prescripción adquisitiva) Siendo absoluto el derec&o de propiedad *) por tanto) implícita la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria) no puede oponerse al e0ercicio de la acultad reivindicatoria la adquisición por prescripción de un bien inmueble que no &a*a sido declarado como tal previamente en una instancia 0udicial (CAS. Nº 14(0-""-5a$na. El Peruan+ 31/01/ 2003). El de(andado en un proceso de desalo$o 'puede ale"ar ser propietario por tener en tr.(ite un proceso de prescripción adquisitiva) 4l demandado alega &aber adquirido la propiedad del bien por prescripción sin &aberlo acreditado) por cuanto el proceso de prescripción adquisitiva de dominio se encuentra a+n en tr-mite) sin &aberse determinado todavía el derec&o de propiedad que alega sobre el bien) siendo por tanto) un poseedor no propietario (E%P. Nº 610-"". 24/0"/1"""). &ttp:''laDiuris.Dordpress.com'2##3'#2'#9'prescripcion(adquisitiva' Usucapión :e EiFipedia) la enciclopedia libre Saltar a navegación) b+squeda La usucapión 6a veces llamada prescripción adquisitiva7 es un modo de adquirir la propiedad de un bien * otros derec&os reales mediante la posesión continuada de estos derec&os durante el tiempo que se$ala la le*) siempre * cuando no exista acción en contra de dic&a posesión por parte del aectado. Contenido GocultarH • 1 ;rígenes • 2 1lasiicación * requisitos • 3 I8ase tambi8n • ! 4nlaces externos [editar] Orígenes 4l t8rmino ussser o usucapio proviene del latín usus5capere6 es decir6 adquirir por el uso% 4s necesario distinguir a la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva pues) por inluencia rancesa) se intentó reconducir a unidad dogm-tica la categoría de prescripción. <ncluso) algunos 1ódigos 1iviles les intentan dar un tratamiento unitario v.gr. el ranc8s de 13#!) el c&ileno) etc. 4xisten dos teorías que explican la existencia de la usucapión. ,or un lado la ter6a ,ub7eti8a se$ala que el undamento est- en la renuncia) el abandono o la voluntad de renunciar al derec&o real que tiene el titular no e0ercitando ninguna acción de deensa rente a la posesión de otro. Sin embargo esta teoría &a* que rec&a/arla pues bastaría con demostrar que esa voluntad de renuncia no existe para invalidar la usucapión. ,or otro lado) la ter6a b7eti8a) que es la m-s aceptada) se$ala que el undamento es dar certe/a * seguridad a las relaciones 0urídicas consolidando las titularidades aparentes) es decir) el statu quo de la posesión. [editar] Clasificación y requisitos Ja* que distinguir dos clases de usucapión. :e un lado) la prescripción adquisitiva ordinaria) que opera cuando concurre a avor del usucapiente buena e * 0usto título. 6KUsucapienteK: 4s el que adquiere o pretende valer su derec&o mediante la usucapion7. ,or otro lado) la prescripción adquisitiva extraordinaria) que se unda exclusivamente en la posesión * no requiere ni buena e) ni 0usto título. .mbas ormas operan de manera distinta seg+n si recaen sobre bienes muebles o inmuebles. La usucapión opera ipso iure) esto es) basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el su0eto pasivo de la usucapión. ,ara que se d8 la igura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier orma de usucapión * otros especiales para cada supuesto de usucapión. 4l requisito general es que se trate de una posesión en concepto de due$o) p*+lica) es decir no oculta) pací-ica) es decir) que no se tenga violentamente) * posesión no interrumpida) es decir) continua. Bientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere adem-s 0usto título * buena e) la prescripción adquisitiva extraordinaria no requiere ninguno ellos. .dem-s) si bien en ambos casos es necesario que la posesión se conserve durante un tiempo) trat-ndose de la prescripción adquisiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente ma*or. &ttp:''es.DiFipedia.org'DiFi'AsucapiL13LM3n
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