Características

March 17, 2018 | Author: Perelman_Grigoriy | Category: Retirement, Pension, Insurance, Labour Law, Business


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Caracter´ ısticas param´tricas del sistema de e jubilaciones del ParaguayEmilio Ortiz Trepowski y Bernardo Navarro Amarilla Instituto Paraguayo de Investigaciones Econ´micas1 o 26 de diciembre de 2012 1 Eligio Ayala 844 casi Tacuar´ Asunci´n, Paraguay. Tel´fono 441.320 ı, o e ´ Indice general 1. Introducci´n o 2. Las asimetr´ param´tricas ıas e 2.1. Las cotizaciones y las condiciones para la jubilaci´n ordinaria . . o 2.2. Caracter´ ısticas generales del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . 5 7 8 10 3. La necesidad de estudios m´s profundos para las reformas a 12 3.1. Contenidos b´sicos de una reforma del sistema de jubilaciones y a pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 A. Las Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsi´n Social o (IPS) A.1. La poblaci´n cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o A.1.1. Los trabajadores asalariados . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.2. Docentes dependientes de instituciones educativas privadas, de la educaci´n formal y no formal, y de todos los o niveles y modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.3. El personal del servicio dom´stico . . . . . . . . . . . . . e A.1.4. Los maestros y catedr´ticos de la ense˜anza primaria y a n normal de la Rep´blica, que dependen del Ministerio de u Educaci´n y Culto y los catedr´ticos universitarios de las o a instituciones p´blicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . u A.1.5. Los catedr´ticos universitarios de instituciones p´blicas . a u A.1.6. El trabajador independiente . . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.7. Excepciones de cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.8. Los funcionarios de la ANDE . . . . . . . . . . . . . . . . A.1.9. Los funcionarios del Ministerio P´blico . . . . . . . . . . . u A.1.10. Los m´sicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . u A.1.11. Los trabajadores de la Sider´rgica Aceros del Paraguay u S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2. Las contribuciones al IPS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.2.1. Las contribuciones en general de los trabajadores asalariados A.2.2. Las contribuciones del sector de la ense˜anza privada . . n A.2.3. Las contribuciones del personal del servicio dom´stico . . e 18 22 22 22 23 24 24 24 24 24 25 25 25 26 26 26 27 1 Caracter´ ısticas param´tricas e 2 A.2.4. Las contribuciones de los maestros y catedr´ticos de la ena se˜anza primaria y normal de la Rep´blica, que dependen n u del Ministerio de Educaci´n y Culto, y de los catedr´ticos o a universitarios de las instituciones p´blicas . . . . . . . . . u A.2.5. Las contribuciones del trabajador independiente . . . . . A.2.6. Las contribuciones desde la ANDE . . . . . . . . . . . . . A.2.7. Las contribuciones del Ministerio P´blico . . . . . . . . . u A.2.8. Las contribuciones de los m´sicos . . . . . . . . . . . . . . u A.3. Los beneficios jubilatorios y las pensiones del IPS . . . . . . . . . A.3.1. La jubilaci´n ordinaria en el IPS . . . . . . . . . . . . . . o A.3.2. La jubilaci´n de invalidez por enfermedad com´n . . . . . o u A.3.3. La jubilaci´n por invalidez causada por accidente del trao bajo o enfermedad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . A.3.4. La jubilaci´n proporcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . o A.3.5. Las pensiones del IPS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A.4. La propuesta m´s ambiciosa de reforma . . . . . . . . . . . . . . a B. La Caja Fiscal B.1. La poblaci´n cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o B.2. Las contribuciones a la Caja Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . B.3. Los beneficios jubilatorios y de pensiones de la Caja Fiscal . . . . B.3.1. La jubilaci´n ordinaria de los funcionarios de la Admio nistraci´n P´blica, a los Docentes de las Universidades o u Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ficos del Estado y a las personas comprendidas por los a Programas No Contributivos . . . . . . . . . . . . . . . . B.3.2. La jubilaci´n extraordinaria de los funcionarios de la Ado ministraci´n P´blica, a los Docentes de las Universidades o u Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ficos del Estado y a las personas comprendidas por los a Programas No Contributivos . . . . . . . . . . . . . . . . B.3.3. Las pensiones de la Caja Fiscal los funcionarios de la Administraci´n P´blica, a los Docentes de las Universidades o u Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ficos del Estado y a las personas comprendidas por los a Programas No Contributivos . . . . . . . . . . . . . . . . B.3.4. Actualizaci´n de los beneficios . . . . . . . . . . . . . . . o B.3.5. Pensi´n de invalidez de la Caja Fiscal . . . . . . . . . . . o B.3.6. Pensiones de los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B.3.7. Condiciones especiales para la jubilaci´n ordinaria de los o docentes del magisterio nacional . . . . . . . . . . . . . . B.3.8. Condiciones especiales para la jubilaci´n extraordinaria o de los docentes del magisterio nacional . . . . . . . . . . . B.3.9. Condiciones especiales para la jubilaci´n de las enfermeras o 28 28 29 29 29 30 30 31 31 31 32 33 39 41 41 41 41 42 43 43 44 44 45 45 46 Caracter´ ısticas param´tricas e 3 B.3.10. Condiciones especiales para la jubilaci´n de las Fuerzas o P´blicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . u C. La Caja Jubilatoria y de Pensiones de la Administraci´n Nao cional de Electricidad (ANDE) C.1. La poblaci´n cubierta por estas leyes . . . . . . . . . . . . . . . . o C.2. Las contribuciones que se realizan en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ANDE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.3. Los requisitos para la obtenci´n de los beneficios jubilatorios y o de pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.4. Los beneficios jubilatorios y de pensiones y sus restricciones . . . D. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines D.1. La poblaci´n cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o D.2. Las contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.3. Los beneficios de la Caja de Jubilaciones de Empleados de Bancos y Afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.3.1. La jubilaci´n ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o D.3.2. Jubilaci´n por retiro voluntario . . . . . . . . . . . . . . . o D.3.3. Jubilaci´n por exoneraci´n . . . . . . . . . . . . . . . . . o o D.3.4. La jubilaci´n por invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . o D.3.5. El haber jubilatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D.3.6. Las pensiones de la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E. La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones de la nacional E.1. La poblaci´n cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . o E.2. Las contribuciones a la Caja . . . . . . . . . . . . . . . E.3. Los beneficios jubilatorios de la Caja . . . . . . . . . . E.4. El haber jubilatorio de la Caja de Itaip´ . . . . . . . . u E.5. Las pensiones de la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . E.6. Del auxilio-reclusi´n de la Caja de Itaip´ . . . . . . . o u Itaip´ Biu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 47 47 48 49 50 53 53 54 56 56 56 56 57 58 58 60 60 60 61 62 62 63 64 64 65 66 66 68 68 69 F. El R´gimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal e F.1. La poblaci´n asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o F.2. Las contribuciones a la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.3. Las jubilaciones proporcionadas por la Caja . . . . . . . . . . . . F.4. El haber jubilatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.5. Topes al haber jubilatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.6. Las pensiones de la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.7. Actualizaci´n de las prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . o Caracter´ ısticas param´tricas e 4 G. La Caja de Jubilaciones y Pensiones para Miembros Legislativo de la Naci´n o G.1. La poblaci´n cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . o G.2. Las contribuciones a la Caja . . . . . . . . . . . . . . . G.3. Las jubilaciones de la Caja Parlamentaria . . . . . . . G.4. El haber jubilatorio en la Caja Parlamentaria . . . . . G.5. Las pensiones en la Caja Parlamentaria . . . . . . . . G.6. M´todo de actualizaci´n de las prestaciones . . . . . . e o del Poder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 70 70 71 72 72 73 H. La Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios H.1. La poblaci´n cubierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o H.2. Las contribuciones a la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H.3. Las prestaciones de la Caja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H.3.1. Riesgo de enfermedad y maternidad y riesgos profesionales H.3.2. Las jubilaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 74 74 75 75 76 Cap´ ıtulo 1 Introducci´n o “La investigaci´n comienza descomponiendo sus objetos o a fin de descubrir el “mecanismo” interno responsable de los fen´menos o observados. Pero el desmontaje del “mecanismo” no se detiene cuando se ha investigado la naturaleza de sus partes; el pr´ximo paso es el examen de la o interdependencia de las partes, y la etapa final es la tentativa de reconstruir el todo en t´rminos de sus partes interconectadas. e El an´lisis no acarrea el descuido de la totalidad; lejos de disolver la integraci´n, a o el a´alisis es la unica manera conocida de descubrir n ´ c´mo emergen, subsisten y se desintegran los todos. o La ciencia no ignora la s´ ıntesis; lo que s´ rechaza es la pretensi´n ı o irracionalista de que las s´ ıntesis pueden ser aprehendidas por una intuici´n especial, o sin previo an´lisis”. a La ciencia, su m´todo y su filosof´ e ıa. MARIO BUNGE El n´mero de entidades que ofrecen jubilaciones y pensiones en el Paraguay u no es grande y, en adici´n, dos de ellas —el Instituto de Previsi´n Social y la o o Caja Fiscal— concentran alrededor del 95 % de los cotizantes actuales y jubilados. Hay en total ocho entidades p´blicas y alrededor de cuatro privadas. La u complejidad del sistema no tiene relaci´n con el n´mero de entidades ni con la o u concentraci´n del n´mero de cotizantes en un par de ellas, sino que tiene ver o u con la antig¨edad de los esquemas p´blicos, sus or´ u u ıgenes en dispares momentos hist´ricos, sus poblaciones cubiertas, en la l´gica particular de nacimiento o o de cada entidad —la que no respondi´ nunca a un patr´n o modelo com´n de o o u jubilaciones y pensiones pensado para la poblaci´n del pa´ en su conjunto—, y o ıs en una din´mica modificatoria del marco legal que ha sido muy vigoroza y que a ha provenido desde diferentes sectores. Como resultado de estas causalidades, se cuenta con un marco legal del sistema de jubilaciones y pensiones del Paraguay extremadamente fragmentado; por dar un ejemplo, el del Instituto de Previsi´n Social est´ compuesto por una o a treintena de disposiciones legales —el definir cu´les son las normas vigentes y a 5 Caracter´ ısticas param´tricas e 6 cu´les las derogadas es similar a armar un enorme rompecabezas— y el de la a Caja Fiscal ha tenido casi una veintena de modificaciones luego de una reforma de importancia en el a˜o 2003. La fragmentaci´n no s´lo se da al interior de cada n o o Caja, para diferentes colectivos de cotizantes, sino que tambi´n hay un funcioe namiento dispar e independiente en los principales par´metros de las diferentes a Cajas, que originan odiosas asimetr´ en materia de cotizaciones, beneficios, ıas condiciones de a˜os m´ n ınimos para obtener la jubilaci´n ordinaria, transfereno cias intergeneracionales, etc. El resultado, en conclusi´n, es una fragmentaci´n o o interior de las Cajas y del sistema en su conjunto que produce importantes asimetr´ en los principales par´metros de los diferentes grupos protegidos. ıas a Para iniciar el an´lisis del sistema, el primer gran desaf´ entonces es recopia ıo lar el conjunto de las disposiciones normativas para poder consolidarlas y tener precisi´n en los par´metros vigentes para cada una de las Cajas jubilatorias. El o a Ap´ndice hace un esfuerzo en esta empresa recopiladora, al enumerar y descrie bir las normas de cada Caja, y el sitio www.paraguayeconomia.com las recopila in-extenso para que el investigador interesado pueda tenerlas a mano. Cap´ ıtulo 2 Las asimetr´ param´tricas ıas e Luego de la descomposici´n en partes realizada en el Ap´ndice es necesario o e construir la s´ ıntesis que resulta de ella. La entidad de mayor peso espec´ ıfico en t´rminos de cobertura en el sistema es el Instituto de Previsi´n Social, que es e o la unica entidad del sistema que ofrece ella misma tres tipos de seguros a todos ´ los asalariados —que realmente cotizan— del pa´ (i) un seguro de salud, de ıs: maternidad y de medicamentos; (ii) seguros contra vejez y muerte, mediante jubilaciones y pensiones; (iii) un seguro contra accidentes en el trabajo. Te´rio camente, todos los asalariados del pa´ deber´ cotizar al IPS, pero la tasa de ıs ıan evasi´n de las contribuciones es muy alta; la misma ha sido estimada por los o autores en alrededor del 62 %, utilizando la Encuesta de Hogares del 2011. Esta alta tasa de evasi´n y sub-cobertura de la poblaci´n econ´micamente activa o o o tiene importantes efectos sobre la efectividad de algunos par´metros del IPS. a Resalta entre estos efectos, el que afecta a los a˜os de cotizaciones requeridos n para obtener la jubilaci´n, que es actualmente de 25. Es improbable que el trao bajador medio pueda a lo largo de sus 40 a˜os de vida laboral acumular este n n´mero necesario de a˜os para obtener el beneficio jubilatorio, ya que tiene que u n desenvolverse en un mercado laboral en el que s´lo el 38 % de los empleadores o cotizan al IPS, por lo que el promedio de a˜os de aporte ser´ de 16 a˜os. Aqu´ el n a n ı car´cter injusto del par´metro no se deriva de la ley sino del funcionamiento de a a los mercados de trabajo, d´nde existe un alto grado de informalidad y evasi´n o o de las contribuciones. Le sigue en importancia relativa dentro del sistema, la Caja Fiscal que cubre a los funcionarios p´blicos, magistrados judiciales, docentes del magisterio u nacional y universitarios, as´ como tambi´n a las fuerzas armadas y policiales. ı e El sistema p´blico obligatorio de jubilaciones y pensiones est´ adicionalu a mente compuesto por las siguientes entidades: (i) la Caja de Jubilaciones y de Pensiones de funcionarios de la Administraci´n Nacional de Electricidad (ANo DE), que ofrece una jubilaci´n complementaria, ya que los funcionarios de la o ANDE, y la propia empresa, aportan tambi´n al IPS; (ii) la Caja de Jubilacioe 7 Caracter´ ısticas param´tricas e 8 nes y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines; (iii) la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones de la Itaip´ Binacional; (iv) el r´gimen de jubilaciones u e y pensiones del Personal Municipal; (v) la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Naci´n y (vi) la Caja de Seguros Sociales o de Empleados y Obreros Ferroviarios. Existen tambi´n en el pa´ pensiones no contributivas para los ex-combatientes e ıs de la Guerra del Chaco, sus esposas, sus hijos menores y mayores discapacitados, as´ como una recientemente establecida pensi´n alimentaria para el adulto ı o mayor. El panorama de pensiones no contributivas se completa con las pensiones graciables concedidas por el Parlamento Nacional. En adici´n a estos esquemas p´blicos de jubilaciones y pensiones, hay un o u conjunto de entidades privadas que ofrecen cobertura de los riesgos de vejez y muerte, entre las cu´les se encuentran la Caja Notarial, la Caja Mutual de a Cooperativistas, la Caja M´dica y la Caja de Docentes de la Universidad Cat´lie o ca. 2.1. Las cotizaciones y las condiciones para la jubilaci´n ordinaria o El Cuadro 2.1 reporta las cotizaciones, la edad m´ ınima y el n´mero de a˜os u n de aportes requeridos para la jubilaci´n ordinaria, la tasa de sustituci´n o reemo o plazo y la base de c´lculo de la jubilaci´n ordinaria. Esta informaci´n pretende a o o ser s´lo una gruesa s´ o ıntesis, ya que se requiere un detallado an´lisis de las dia versas categor´ y excepciones con las disposiciones legales completas que se ıas recopilan en el Ap´ndice. e Cuadro 2.1: S´ ıntesis de los reequisitos para la jubilaci´n ordinaria o Otorgante Cotizaci´n Edad A˜os de aporte Tasa de sustituci´n Base de c´culo en meses o n o a IPS 12,5 % 60 25 100 % 36 Fondo Parlamento 23 % 60 15 90 % ultima dieta ´ Caja Fiscal Empleados p´blicos u 16 % 60 30 72 % 60 Magisterio 16 % 28 87 % 60 Fuerzas Armadas 16 % 15 100 % 60 Polic´ Nacional ıa 16 % 30 100 % 60 Caja Ferroviaria 20 % 50 25 100 % 36 Caja Municipal 20 % 55 15 100 % 24 Caja Bancaria 32 % 55 80 puntos 100 % 30 Caja Ande 10 % 60 20 66,7 % 36 Caja de Itaip´ u 23,32 % 60 10 80 % 36 Fuente: Elaboraci´n propia. Pretende ser s´lo una s´ o o ıntesis gruesa. Examinar todos los detalles y excepciones en el Ap´ndice, e el que incluye las disposiciones legales. 9 Caracter´ ısticas param´tricas e 10 2.2. Caracter´ ısticas generales del sistema En base a las estad´ ısticas y al ex´men del marco legal que define al sistema a de jubilaciones y pensiones del Paraguay se pueden identificar las caracter´ ısticas generales m´s importantes del sistema, las que se enumeran a continuaci´n a o (Salinas, H., 2012). La peque˜ a cobertura promedio y la heterogeneidad de ella considen rando a diferentes colectivos La cobertura jubilatoria promedio del sistema formal es del orden del 20 %, una de las m´s bajas de Am´rica Latina. Hay una marcada heterogeneidad de a e esta cobertura, que para algunos colectivos llega a ser del 100 % —por ejemplo, para los miembros de las fuerzas armadas y para el magisterio. La menor cobertura est´ concentrada en el grupo de trabajadores por cuenta propia. a La fragmentaci´n normativa o Hay un n´mero inmenso de disposiciones normativas que rigen a diferentes u sectores del sistema de jubilaciones y pensiones. La asimetr´ de los beneficios ıa Los diferentes grupos asegurados tienen una gran variedad de beneficios. La ausencia de normas de inversi´n de las reservas o Los marcos legales de las Cajas tienen un enfoque minimalista en materia de las normas regulatorias de la inversi´n de las reservas acumuladas por las o Cajas. Cajas sectoriales Uno de los temas b´sicos en el manejo del riesgo de fondos en general y de a fondos previsionales con sistemas de reparto en particular, es la sectorializaci´n o de los aportes, porque el fondo de pensiones deber´ estar mas all´ del riesgo ıa a particular de un sector espec´ ıfico. Este problema afecta directamente a la Caja Ferroviaria y a la Caja Bancaria, entidades que arrastran los efectos de las crisis sufridas por sus respectivos sectores. La ausencia de una instituci´n normativa del sector o Que pueda acompa˜ar el proceso y ajuste de las normas a la evoluci´n del n o mercado laboral y de las tendencias regulatorias de los fondos en la regi´n y o en el mundo. Esta ausencia genera una proliferaci´n de leyes sectoriales que o modifican los beneficios sin estudios actuariales de respaldo y por tanto generan problemas financieros y actuariales en el mediano y largo plazo. Caracter´ ısticas param´tricas e 11 La ausencia de una unidad supervisora Esta ausencia supervisora permite: (i) la disparidad en las normas y procedimientos del sector; (ii) la ausencia de un registro unico de afiliados y de ´ pensionados, que facilite los traspasos entre cajas sectoriales; (iii) la identificaci´n oportuna de infracciones en perjuicio del afiliado; (iv) la diversidad y o fragilidad en los procedimientos de inversi´n de las reservas acumuladas por las o diferentes Cajas; etc. La ausencia de interacci´n con otros proveedores de informaci´n o o La depuraci´n y control de los pensionados difuntos y la posibilidad de cono tinuar pagando a pensionados ya fallecidos es un elemento presente en todos los pa´ que no han logrado a´n cruzar sus registros de defunci´n con los registros ıses u o de pago del sistema de jubilaciones y pensiones. La obligatoriedad relativa La presencia de personas que trabajan con contratos de servicios temporales a los cuales no se les obliga a contribuir a la seguridad social es un factor que facilita la evasi´n. Si bien algunas de estas personas, han podido jubilar o integrando aportes cerca al momento de jubilar, las normas no obligan a aportar a las personas con contratos. Productos unicos ´ Un tema recurrente en los sistemas de jubilaciones y pensiones es el desconocimiento de colectivos diferenciados, por la estacionalidad de su ingreso. Paraguay tiene m´s del 50 % de poblaci´n en el sector agr´ a o ıcola y por tanto con ingresos estacionales ligados a los ciclos de siembra y cosecha. As´ mismo el ı crecimiento del sector informal ha formado un colectivo con ingresos precarios, esperanzas de vida inferiores que no pueden cumplir las condiciones exigidas por los productos ofrecidos por el sistema previsional actual, etc. Tal vez no puedan aportar mensualmente, probablemente su esperanza de vida es menor, no pueden darse el lujo de pagar aportes que no van a recuperar, por lo tanto, es necesario generar productos acordes a estos grupos en particular. Cap´ ıtulo 3 La necesidad de estudios m´s profundos para las a reformas La reforma del sistema de jubilaciones y pensiones del Paraguay es un tema que tiene diversas aristas de complejidad, que requiere la realizaci´n de estudios o de mayor profundidad. El Instituto de Previsi´n Social y la Caja Fiscal constio tuyen el 95 % del sistema. Estas dos grandes entidades son muy heterog´neas. El e Instituto ofrece a sus asegurados tres tipos de seguros y la Caja Fiscal s´lo tiene o planes jubilatorios y de pensiones. En adici´n a esta diversidad de caracter´ o ısticas de las dos grandes entidades del sistema, las reformas del sistema jubilatorio pueden implicar tambi´n reformas en otras ´reas, en particular, en el mercado e a de capitales y en la industria de seguros de largo plazo. Se han propuesto diversos cursos para reformar el sistema de jubilaciones y pensiones del Paraguay, entre ellos, los planes de Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) y Salinas, H. (2012). Una reforma del sistema de jubilaciones y pensiones requiere un gran consenso pol´ ıtico y el desarrollo de la idea de que, al final de los procesos de envejicimiento poblacional, el Estado es el que tendr´ que proporcionar los recursos a fiscales a las diferentes Cajas para sostener el r´gimen de reparto vigente. Obe tener este cambio de paradigma, el no mirar a las Cajas en compartimientos estancos sino que dependientes intertemporalmente de los recursos tributarios, y, sobre todo, el consenso pol´ ıtico amplio y suficiente para iniciar y sostener una reforma, no es f´cil. El ejemplo de la reforma y contrarreforma de la Caja Fiscal a en la ultima d´cada es claro para subrayar este punto. ´ e No obstante, algunas ideas b´sicas se pueden llevarse a la pr´ctica con una a a probabilidad relativamente alta de ´xito. Destacan entre ellas, la introducci´n e o de una entidad normativa y reguladora especializada en el sistema de jubilaciones y pensiones, por un lado, y, la introducci´n de un sistema de cuentas o 12 Caracter´ ısticas param´tricas e 13 nocionales, por el otro. Se dedica todo un cap´ ıtulo, en este estudio, a la primera, y, en esta secci´n, o nos atrevemos a esbozar la propuesta de un sistema de cuentas nocionales, que igualmente tiene sus prerrequisitos y exigencias de estudios de mayor profundidad que confirmen la viabilidad de su introducci´n para el caso de Paraguay. o Esta idea de cuentas nocionales ha sido adoptada por varios pa´ ıses en el pasado reciente, Italia (1995), Kyrgystan (1997), Polonia (1999), Suecia (1999), Mongolia (2000) y Latvia (2001) (Aguilera, N., 2005). Tiene la ventaja de mantener el sistema de reparto pero con la introducci´n de cuentas individuales de o los cotizantes, en las que se acumulan las contribuciones, y la tasa de rendimiento asignado por el administrador del sistema. Al final del proceso, cuando llega la edad jubilatoria, las acumulaciones en las cuentas individuales sirven para comprar la mensualidad jubilatoria. Este sistema puede ser particularmente util para aquellos grupos muy desbalanceados actualmente entre los beneficios ´ prometidos y las tazas de cotizaciones vigentes, por ejemplo, para las fuerzas armadas y policiales de la Caja Fiscal y tambi´n para la Caja Bancaria. e 3.1. Contenidos b´sicos de una reforma del sisa tema de jubilaciones y pensiones El estudio que defina la reforma del sistema de jubilaciones y pensiones debe evaluar la pertinencia, las medidas espec´ ıficas y la secuencia de los siguientes componentes y direcciones fundamentales. 1. Reforma comprensiva. El primer paso fundamental es dise˜ar una reforma n general que abarque a todo el sistema, tanto obligatorio como voluntario, p´blico como privado, de jubilaciones y pensiones. La Ley debe dictar u normas de car´cter general, con un rol bien claro definido para el Estado. a No es necesario que todo el contenido se encuentre en una misma Ley, pero las partes deben seguir un plan pre-establecido para el proceso de reforma. 2. Estabilidad de las leyes de reforma del sistema. Es necesario establecer mecanismos que hagan m´s dif´ las modificaciones de las leyes que haa ıcil cen al sistema de jubilaciones y pensiones, para evitar que acontezca lo que ocurri´ con la Ley N◦ 2.345/2003 de reforma de la Caja Fiscal, que o actualmente ha perdido fuerza por la numerosas modificaciones introducidas desde su promulgaci´n. Esto podr´ incluso requerir la modificaci´n o ıa o de ciertos componentes de la Constituci´n Nacional, pero ser´ muy vao ıa liosa tanto para proporcionar el requerido compromiso pol´ ıtico como para otorgar estabilidad al sistema. Se recomienda estudiar la posibilidad de incluir en la Constituci´n la figura de la “Ley Marco”, esto es, aquellas de o Caracter´ ısticas param´tricas e 14 aplicaci´n general y con alto impacto en la econom´ o el orden nacional, o ıa como por ejemplo la ley tributaria, el c´digo penal o la ley de reforma de o las jubilaciones y pensiones. Se podr´ establecer que para las modificacioıa nes de las leyes marco, se requerir´n mayor´ calificada de ambas c´maras, a ıa a y que leyes marco prevalecen sobre las leyes especiales. Se requiere m´s a investigaci´n a los efectos de estudiar estas ideas y la experiencia de otros o pa´ al respecto. ıses 3. Rol del Estado. El rol m´s importante del Estado es el de regulador y a supervisor. Asimismo, podr´ contribuir para el financiamiento de las penıa siones m´ ınimas mediante alg´n mecanismo transparente y financieramente u s´lido. Hay que hacer la observaci´n que dise˜ar un mecanismo de pensi´n o o n o m´ ınima sin incentivos no deseados es un desaf´ como lo ha demostrado ıo, algunas experiencias como la de Chile, pero debe ser objeto de un cuidadoso estudio. 4. Regulaci´n y supervisi´n. Crear una Superintendencia de Jubilaciones y o o Pensiones, ya sea como entidad especializada o integrada a una Superintendencia ya existente, en l´ ınea con los principios establecidos por la IOPS (2006), es decir, con los objetivos claramente establecidos en la Ley en cuanto a proteger a los afiliados del sistema; la estabilidad y sostenibilidad del sistema; con independencia operacional de las presiones pol´ ıticas y de las entidades bajo control; con los recursos presupuestarios y de recursos humanos suficientes para cumplir sus objetivos; con el poder suficiente para investigar y exigir el cumplimientos de las normas; orientado a establecer y mitigar los mayores riesgos potenciales del sistema; con mecanismos claros de consulta con las entidades bajo control y con otras entidades supervisoras; que maneje apropiadamente la informaci´n confidencial que o administra; que conduzca sus operaciones de manera transparente y que se adhiera a un claro c´digo de gobierno corporativo y de rendici´n de o o cuentas. 5. Cuentas Nocionales. El r´gimen financiero a adoptar se sugiere que sea e el Cuentas Nocionales, r´gimen que combina algunas de las ventajas del e sistema de capitalizaci´n individual y del r´gimen de reparto. Esto pero e mitir´ que los beneficios jubilatorios puedan ser calculados en base al ıa capital acumulado virtualmente, y de acuerdo a una tasa establecida por el regulador, lo cual har´ que los beneficios jubilatorios se calculen de ıa acuerdo al esfuerzo de ahorro durante la edad activa. Por otro lado, el sistema funciona como de reparto, pues los ingresos por aporte pueden ser utilizados para financiar los gastos de cada per´ ıodo. De esta manera se convierte en una variante de las contribuciones definidas. La diferencia es que se utiliza una tasa de rentabilidad virtual y no la verdadera que se ha obtenido en el mercado, por lo que los riesgos se comparten entre el fondo de jubilaciones y el beneficiario. La implementaci´n de este r´gimen o e requiere de mucho trabajo para crear las cuentas individuales, a partir de Caracter´ ısticas param´tricas e 15 la informaci´n pasada, o estimar aquellos per´ o ıodos sobre los cuales no hay informaci´n. o 6. Separaci´n entre pensiones y salud. Esto se refiere en particular al Instituo to de Previsi´n Social. Las labores de aseguramiento de las jubilaciones y o de la salud son actividades intr´ ınsecamente diferentes, y su concentraci´n o en una sola instituci´n, abrumar´ a cualquier Directorio y puede inducir o ıa a pr´cticas perjudiciales para los fondos de jubilaciones y pensiones1 . Es a muy importante separar totalmente dichas actividades en dos instituciones diferentes, para ello se deben distribuir convenientemente los activos, hoy del IPS, entre las dos instituciones a crear. Las medidas espec´ ıficas y secuencias de estas reformas deben ser objeto de un estudio detallado. 7. Separaci´n de la Caja Fiscal. La Caja Fiscal se debe separar en dos. Por o un lado, los esquemas previsionales para las Fuerzas Armadas y la Polic´ ıa Nacional —que podr´ seguir como una dependencia del Ministerio de ıa Hacienda—, por su alto d´ficit operativo, y, por la otra, la Caja que se e encargar´ del resto de las instituciones del Estado. Esta instituci´n debe ıa o ser aut´noma y deber´ poder invertir sus recursos de acuerdo a las normas o ıa generales emitidas por la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. 8. Reglas de inversi´n de las reservas. Todos los fondos de jubilaciones y o pensiones deben compartir una regla com´n de inversi´n de sus reservas. u o Deben incorporar todas las restricciones comunes a un sistema tradicional de regulaci´n de inversiones, pero sin descuidar un cierto grado de flexio bilidad para el regulador por la escasa oferta de instrumentos financieros que califican para poder ser adquiridos por los fondos de jubilaciones y pensiones. La normativa en particular que se vaya a adoptar requiere una mayor investigaci´n. o 9. Reformas relacionadas. Un tema muy importante tiene que ver con la necesidad de emprender reformas en ´reas relacionadas con la reforma de a jubilaciones y pensiones. Un ejemplo, es el que tiene que ver con el mercado de valores y el de seguros de largo plazo. Entre otras cosas, el Estado tendr´ que explorar la posibilidad de emitir deuda de largo plazo indexada ıa que pueda ser adquirida por los fondos de jubilaciones y pensiones, lo cual tambi´n requerir´ de cambios legales, en particular para el Banco e ıa Central. Otro cambios legales probables es con respecto a la posibilidad de comunicaci´n y consulta entre reguladores y sobre el mercado de seguros. o 10. Los beneficios. Los beneficios se deben reducir a aquellos m´s b´sicos: a a jubilaci´n, pensi´n por invalidez y pensi´n de sobrevivencia. El beneficio o o o jubilatorio se podr´ otorgar mediante un esquema de renta vitalicia, que ıa debe ser cuidadosamente dise˜ado2 . La pensi´n por invalidez deber´ de n o ıa 1 Puede estimular el flujo de recursos desde jubilaciones hacia salud, pues las necesidades en ´ste ultimo sector son siempre m´s presentes y apremiantes. e ´ a 2 Las diferentes modalidades de renta vitalicia implican diferentes distribuciones de riesgo entre el beneficiario y la instituci´n. o Caracter´ ısticas param´tricas e 16 financiarse mediante el pago de alguna prima a la Caja, que, a su vez, deber´ poder asegurarse con alguna compa˜´ de seguros. ıa nıa 11. Portabilidad de recursos. Dado que el sistema pasar´ a ser de contribuıa ciones definidas, esto posibilita el traspaso de recursos entre las Cajas del sistema, lo cual facilitar´ la obtenci´n de beneficios para aquellos trabaıa o jadores que han aportado a diferentes instituciones a lo largo de su vida laboral. Al tener el trabajador el derecho de traspasar sus recursos a otra Caja, entonces ´ste pasar´ a jubilarse en la ultima instituci´n a la que e ıa ´ o aport´. Esta figura debe ser definida en la Ley y posteriormente reglameno tada por la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. Esta instituci´n o pasar´ a representar al afiliado en los casos de disputa con su Caja. ıa 12. Edad de retiro. Debe ser igual para todos y puede comenzar con 60 a˜os n de edad, para ir elev´ndola gradualmente hasta la edad de 65 a˜os. La a n gradual elevaci´n de la edad de retiro es la norma en todo el mundo, como o una manera de enfrentar el gradual envejecimiento de la poblaci´n y las o mayores esperanzas de vida que tienen vigencia actualmente. No deber´ ıa haber ninguna discriminaci´n de g´nero. o e 13. Tasa de aporte. La tasa de aporte debe ser tal que pueda financiar una tasa de remplazo objetivo de alrededor del 80 % de un promedio de largo plazo, digamos de un m´ ınimo de 20 a˜os de servicio, ajustados por IPC. n De acuerdo a la planilla de simulaci´n de caso tipo, que se aplica en otras o secciones de este estudio, se puede verificar que hace falta una tasa de aproximadamente 20 % para tener derecho a una renta temporal hasta los 80 a˜os, que signifique una tasa de remplazo del 80 % del promedio de n los ultimos 20 a˜os, para una edad de retiro de 60 a˜os. No obstante, ´ n n estos par´metros deben ser calculados actuarialmente y confirmados por a estudios m´s detallados. a 14. Reglas contables uniformes. La Superintendencia debe emitir normas contables uniformes que permitan a las Cajas mostrar la verdadera situaci´n o financiera. Hoy d´ no existe una regla com´n y los balances pueden evenıa u tualmente estar escondiendo problemas futuros. Si los balances y dem´s a estados contables s´lo muestran los movimientos de caja, entonces se piero de la posibilidad de anticipar los problemas financieros futuros y esta situaci´n puede estar dilatando la implementaci´n de una soluci´n efectiva. o o o 15. Proyecciones actuariales. El Gobierno necesita realizar proyecciones actuariales para todo el sistema en forma urgente, con el objeto de cuantificar con precisi´n la deuda impl´ o ıcita de jubilaciones y pensiones, que es un pasivo contingente del Estado. Asimismo, es necesario crear dentro del Estado el conjunto de conocimientos necesario para poder actualizar constantemente estos estudios, hasta tanto la Superintendencia est´ plenae mente establecida. Quiz´s el Estado tenga que acordar con la Universidad a Nacional la apertura de cursos especiales para capacitaci´n en este campo. o Caracter´ ısticas param´tricas e 17 16. Menor segmentaci´n. Es importante fusionar algunas Cajas muy peque˜as o n o deficitarias con otras Cajas m´s grandes, esto reducir´ costos substana a cialmente, har´ menos vulnerable a aquellos grupos que antes depend´ a ıan de una Caja peque˜a y sectorial y mejorar´ la eficiencia. Los casos m´s n a a evidentes son el de la Caja Ferroviaria —que actualmente tiene como aportantes s´lo a los funcionarios de la Caja— y el de la Caja Parlamentaria. o ´ Estas tendr´ que fusionarse con la Caja Fiscal. ıan 17. Marco legal para los fondos privados y voluntarios. Se debe generar una legislaci´n especial para este segmento, que se justifica por ser un r´gimen o e voluntario, por competir las compa˜´ del sector entre ellas, y por tener nıas reg´ ımenes de capitalizaci´n individual. Debe ser un marco normativo m´s o a flexible que permita las mejores posibilidades para competir a esta Cajas privadas. 18. Pensiones graciables. Modificar substancialmente el r´gimen conocido coe mo de pensiones graciables que hoy no est´ sujeto a ning´n control, en a u cuanto a elegibilidad y monto, incorporando a los beneficiarios en un r´gie men asistencial. Esto requiere tambi´n revisar el actual esquema de pene si´n alimentaria de adultos mayores. o 19. Transici´n hacia el nuevo r´gimen. El Gobierno debe dar especial ateno e ci´n a planificar cuidadosamente la transici´n del r´gimen actual hacia el o o e sistema reformado, pues pueden haber compromisos a asumir en aquellos casos en que la nueva tasa de aporte es menor a la que antes reg´ (en el ıa caso de la Caja Bancaria, por ejemplo) o pueden haber saltos importantes en la tasa de aporte que hay que hacer gradualmente (en el caso del IPS, por ejemplo). Ap´ndice A e Las Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsi´n Social (IPS) o El r´gimen del IPS se inici´ en el a˜o 1943 con los sistemas de protecci´n e o n o de los riesgos de corto plazo y de los riesgos de largo plazo, aplicables a todas las personas empleadas, con excepci´n de los empleados p´blicos y empleados o u ferroviarios o bancarios, (Bay´, F.; 1994). o Luego de algunos a˜os de vigencia, se extendi´ la protecc´n de los servicios n o o m´dico-hospitalarios al n´cleo familiar del trabajador y se a˜adi´ el subsidio e u n o por enfermedad com´n. Desde entonces, el r´gimen del IPS ha sido modificado u e ligeramente en materia de los riesgos de corto plazo. No obstante, sufri´ modio ficaciones sustanciales en materia de la cobertura de los riesgos de largo plazo con la Ley N◦ 430 del a˜o 1973 y luego la Ley N◦ 98 de 1992 (Bay´, F.; 1994). n o Los beneficios por riesgos de corto plazo incluyen prestaciones en servicios y prestaciones en dinero relativas a la cobertura de tratamiento m´dico y cirug´ e ıa; asistencia hospitalaria; hospedaje, alimentaci´n; medicamentos y pr´tesis; mao o ternidad; subsidios e indemnizaciones por incapacidad temporal debido a enfermedad, accidente o maternidad; y subsidios en caso de muerte. Los beneficios por riesgos de largo plazo incluyen las prestaciones de jubilaciones o pensiones con relaci´n a tres tipos de riesgos: (i) vejez, (ii) invalidez, y o (iii) sobrevivientes. Dada esta naturaleza dual de la cobertura de riesgos proporcionada por el IPS, se ha recomendado que para efectos financieros y actuariales, el IPS sea oficialmente estructurado en dos sistemas: el sistema de riesgos de corto plazo y el sistema de riesgos de largo plazo (Bay´, F.; 1994). o 18 Caracter´ ısticas param´tricas e 19 El marco legal de los diferentes par´metros jubilatorios y de pensiones del a IPS est´ constituido por las siguientes normas legales: a 1. el Decreto-Ley N◦ 1.860/50 “Por el cual se modifica el Decreto-Ley N◦ 17.071 de fecha 18 de febrero de 1943 de creaci´n del Instituto de Previsi´n o o Social”. 2. el Decreto N◦ 10.810/52 que reglamenta el Decreto-Ley N◦ 1.860/50. 3. la Ley N◦ 375/56 “Por la cual se aprueba el Decreto-Ley N◦ 1.860/50, por el cual se modifica el Decreto-Ley N◦ 17.071 de fecha 18 de febrero de 1943 de creaci´n del Instituto de Previsi´n Social”. o o 4. la Ley N◦ 537/58 “Que declara obligatoria la inclusi´n dentro del r´gimen o e de seguro social del IPS, a todos los maestros y catedr´ticos del magisterio a primario y normal de la Rep´blica”. u 5. la Ley N◦ 1.085/65 “Que modifica y ampl´ las disposiciones del Decretoıa Ley N◦ 1.860/50 aprobrado por Ley N◦ 375 del 27 de agosto de 1956”. 6. la Ley N◦ 427/73 “Que modifica y amplia las leyes N◦ 375, del 27 de agosto de 1956, y N◦ 1.085, del 8 de setiembre de 1965, del Instituto de Previsi´n Social”. o 7. la Ley N◦ 430/73 “Que establece el derecho al beneficio de jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsi´n Social”. o 8. la Ley N◦ 1.286/87 “Que modifica y ampl´ disposiciones de las leyes que ıa rigen el Instituto de Previsi´n Social”. o 9. la Ley N◦ 98/92 “Que establece el r´gimen unificado de jubilaciones y pene siones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N◦ 375/56, y las leyes complementarias N◦ 537 de fecha 20 de setiembre de 1958, N◦ 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y N◦ 1.286 de fecha 4 de diciembre de 1987”. 10. la Ley N◦ 532/94 “Que modifica y ampl´ el art´ ıa ıculo 13 de la Ley N◦ 98 del 31 de diciembre de 1992, que establece el r´gimen unificado de jubilaciones e y pensiones a cargo del Instituto de Previsi´n Social”. o 11. la Ley N◦ 731/95 “Que amplia el art´ ıculo 13, inciso p), de la Ley N◦ 98 del 31 de diciembre de 1998”. 12. la Ley N◦ 1.398/99 “Que declara obligatorio incorporar al r´gimen de e asistencia m´dica del Instituto de Previsi´n Social a los docentes jubilados e o de todo el pa´ ıs”. Caracter´ ısticas param´tricas e 20 13. la Ley N◦ 2.263/03 “Que modifica parcialmente la Ley N◦ 98/92, que establece el r´gimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las dise posiciones del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por la Ley N◦ 376/56, y las leyes complementarias N◦ 537, de fecha 20 de setiembre de 1958, N◦ 430, de fecha 28 de diciembre de 1973, y N◦ 1.286, de fecha 4 de diciembre de 1987”. 14. la Ley N◦ 3.404/07 “Que modifica el art´ ıculo 25 de la Ley N◦ 430, de fecha 27 de diciembre de 1973, modificado por el art´ ıculo 4◦ , de la Ley N◦ 98 de fecha 31 de diciembre de 1992”. 15. la Ley N◦ 3.515/08 “Que autoriza la incorporaci´n al seguro social del o Instituto de Previsi´n Social de los funcionarios y contratados del Mio nisterio P´blico y de los jubilados que hayan prestado servicios en dicha u repartici´n”. o 16. la Ley N◦ 3.856/09 “Que establece la acumulaci´n del tiempo de servicios o en las Cajas del sistema de jubilaci´n y pensi´n paraguayo, y deroga el o o art´ ıculo 107◦ de la Ley N◦ 1.626/00 “De la funci´n p´blica””. o u 17. el Decreto N◦ 4.392/10 que reglamenta la Ley N◦ 3.856/09. 18. la Ley N◦ 3.613/09 “Que modifica el art´ ıculo 13◦ de la Ley N◦ 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector P´blico””. Esta Ley establece condiciones para el u acceso al seguro m´dico del IPS por parte de los docentes jubilados. e 19. la Ley N◦ 4.199/10 “Que establece el seguro social para m´sicos, autores, u compositores y cultores del arte en general, sin relaci´n de dependencia”. o 20. el Decreto N◦ 9.606/12 “Por el cual se reglamenta la Ley N 4.199, del 13 de diciembre de 2010 “Que establece el seguro social para m´sicos, autores, u compositores y cultores del arte en general, sin relaci´n de dependencia””. o 21. la Ley N◦ 4.370/11 “Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas”. 22. la Ley N◦ 4.426/11 “Que establece un haber m´ ınimo jubilatorio y de pensiones para los asegurados del Instituto de Previsi´n Social” o 23. el Decreto N◦ 8.324/12 “Que reglamenta la Ley N◦ 4.370/11 “Que establece el seguro social para docentes dependientes de instituciones educativas privadas””. 24. la Ley N◦ 4.290/11 “Que establece el derecho a solicitar reconocimiento de servicios anteriores en el Instituto de Previsi´n Social y modifica paro cialmente el art´ ıculo 59 del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N◦ 375 del 27 de agosto de 1956, modificado por el art´ ıculo 2◦ de la Ley ◦ ◦ N 98/92, y aclara el alcance de la Ley N 3.404 del 7 de diciembre de 2007 de continuidad en el beneficio”. Caracter´ ısticas param´tricas e 21 25. la Ley N◦ 4.629/12 “Que establece un r´gimen especial de jubilaciones e e indemnizaci´n para los trabajadores de Aceros del Paraguay S.A.”. o 26. el C´digo de Trabajo. Art´ o ıculos 151◦ y 184◦ . Influyen tambi´n en el marco legal de las prestaciones del IPS las siguientes e leyes y decretos que establecen convenios de seguridad social entre Paraguay y otros pa´ ıses: 1. la Ley N◦ 1.468/99 “Que aprueba el convenio de seguridad social entre la Rep´blica del Paraguay y el Reino de Espa˜a”. u n 2. la Ley N◦ 2.513/04 “Que aprueba el acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Com´n del Sur y el Reglamento Administrativo para u la aplicaci´n del acuerdo”. o 3. la Ley N◦ 3.160/07 “Que aprueba el convenio sobre seguridad social entre la Rep´blica del Paraguay y el Reino de los Pa´ Bajos” u ıses 4. la Ley N◦ 4.223/10 “Que aprueba el convenio multilateral iberoamericano de seguridad social”. 5. el Decreto N◦ 7.550/11 relativo a la vigencia del convenio multilateral iberoamericano de seguridad social. Las siguientes reglamentaciones tambi´n contribuyen a definir el marco de e las prestaciones del IPS. 1. Reglamentaci´n del servicio dom´stico. Resoluci´n del Consejo de Admio e o nistraci´n del IPS N◦ 89-012/09. o 2. Inactivaci´n de empleadores dom´sticos. Resoluci´n del Consejo de Admio e o nistraci´n del IPS N◦ 05-034/07. o 3. C´mputo de Salarios en Especies. Resoluci´n del Consejo de Administrao o ci´n del IPS N◦ 069-017/05. o 4. Reglamentaci´n de la Ley N◦ 1.398/99. Resoluci´n del Consejo de Admio o nistraci´n del IPS N◦ 030-001/04. o 5. Reglamentaci´n de la Ley N◦ 3.515/08. Resoluci´n del Consejo de Admio o nistraci´n del IPS N◦ 005-019/09. o 6. Reglamentaci´n del Convenio MERCOSUR Ley N◦ 2.513/04. Resoluci´n o o N◦ 042-025/06 del Consejo de Administraci´n del IPS. o Caracter´ ısticas param´tricas e 22 A.1. A.1.1. La poblaci´n cubierta o Los trabajadores asalariados Los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneraci´n que perciban, los aprendices y el personal de los entes o descentralizados del Estado o empresas mixtas, quedan incluidos en forma obligatoria en el r´gimen del seguro, conforme a la disposici´n de la Ley N◦ 98/92. e o A.1.2. Docentes dependientes de instituciones educativas privadas, de la educaci´n formal y no formal, y de o todos los niveles y modalidades La Ley N◦ 4.370/11 establece el seguro social obligatorio para el docente dependiente de instituciones educativas privadas, de la educaci´n formal y no o formal, y de todos los niveles y modalidades. El Decreto N◦ 8.324/12 determina el alcance de los sujetos de la Ley N◦ 4.370/11. De conformidad con este Decreto reglamentario, y en concordancia con la Ley N◦ 1.264/98 “General de Educaci´n”, son empleadores sujetos de la o Ley N◦ 4.370/11, las instituciones educativas privadas de los tres niveles de la educaci´n formal —inicial y escolar b´sica, media y superior—; y las institucioo a nes educativas privadas de la educaci´n no formal, que imparten programas de o formaci´n laboral en artes y oficios, formaci´n acad´mica y en materias conduo o e centes a la validaci´n de niveles y grados propios de la educaci´n formal, como o prendi´ndose entre ´stas a los institutos que tienen por finalidad la ense˜anza e e n de idiomas. No se consideran instituciones educativas del sector no formal, las que no se encuentran reconocidas como tales por el Ministerio de Educaci´n y Cultura. o Son trabajadores sujetos de la Ley N◦ 4370/2011, los docentes privados en relaci´n de dependencia que ense˜an en una o m´s de las instituciones educatio n a vas privadas de la educaci´n formal y no formal, definidas m´s arriba. o a Son asimismo sujetos de la Ley N◦ 4.370/2011, siempre y cuando se desempe˜en como docentes en actividad: (i) el propietario de la instituci´n educativa n o privada; (ii) aquellos comprendidos en los t´rminos del art´ e ıculo 23◦ del C´digo o Laboral como Directores, Gerentes, Administradores u otros cargos an´logos de a nivel ejecutivo en el referido establecimiento. No son sujetos de la Ley N◦ 4.370/2011: (i) los docentes privados que ense˜en n en forma particular y sin relaci´n de dependencia; (ii) los docentes privados en o actividad que se encuentran en goce de jubilaci´n ordinaria, extraordinaria o o Caracter´ ısticas param´tricas e 23 proporcional, otorgada por el Instituto de Previsi´n Social. o El trabajador sujeto del seguro social obligatorio establecido por el Decreto Ley N◦ 1.860/50 (Ley N◦ 375/56) y sus modificaciones, que asimismo sea docente privado, no est´ exonerado de cotizar en cada empleo, en raz´n de ser a o sujeto de ambos reg´ ımenes. El trabajador docente privado en actividad, que ya se encuentre en goce de una jubilaci´n o pensi´n otorgada por la Caja Fiscal u otra entidad previsional o o paraguaya o extranjera, debe cotizar igualmente como sujeto obligado de la Ley N◦ 4370/2011. Este seguro social obligatorio establecido por la Ley N◦ 4.370/11 cubre los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte. Las prestaciones correspondientes a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, se otorgar´n, por disposici´n de la Ley, conforme al reglamento a ser establecido a o por el Instituto de Previsi´n Social. A efectos del c´lculo de la jubilaci´n ordinao a o ria prevista en el art´ ıculo 59, inciso a), del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N◦ 375/56 y sus modificaciones, se considerar´n los salarios sobre los a cuales se aportaron durante los ultimos diez a˜os, los cuales ser´n actualizados ´ n a conforme al reglamento a ser dictado por el Instituto de Previsi´n Social. o Cuando el monto del haber jubilatorio resultante del c´lculo resulte infea rior al que corresponda al haber jubilatorio m´ ınimo vigente en el Instituto de Previsi´n Social, se conceder´ el monto del primero. Las prestaciones de salud o a del jubilado no sufrir´n restricciones por causa o en virtud de la cuant´ del a ıa beneficio. A.1.3. El personal del servicio dom´stico e El personal del servicio dom´stico est´ tambi´n cubierto por el IPS conforme e a e con los reglamentos que dicta el Consejo de Administraci´n del Instituto, con o aprobaci´n del Poder Ejecutivo. Conforme a la reglamentaci´n emitida por el o o Consejo de Administraci´n, los riesgos cubiertos para el personal del servicio o dom´stico son los siguientes: enfermedad no profesional, maternidad, accidentes e de trabajo y enfermedades profesionales. No est´ entonces cubierto el personal a del servicio dom´stico por las jubilaciones y pensiones del IPS. e Caracter´ ısticas param´tricas e 24 A.1.4. Los maestros y catedr´ticos de la ense˜ anza pria n maria y normal de la Rep´ blica, que dependen del u Ministerio de Educaci´n y Culto y los catedr´ticos o a universitarios de las instituciones p´ blicas u Est´n igualmente cubiertos los maestros y catedr´ticos de la ense˜anza pria a n maria y normal de la Rep´blica, que dependen del Ministerio de Educaci´n y u o Culto, de acuerdo con la Ley N◦ 537 del 20 de setiembre de 1.958 y este mismo r´gimen legal se aplica a los catedr´ticos de la educaci´n media, profesional y e a o de idiomas dependientes del Ministerio mencionado. A.1.5. Los catedr´ticos universitarios de instituciones p´ blia u cas Igualmente, quedan incluidos en el r´gimen establecido en la mencionada e Ley N◦ 537 los catedr´ticos universitarios de instituciones p´blicas. a u A.1.6. El trabajador independiente Adem´s se establece en esta Ley N◦ 98/92, el Seguro General Voluntario a para el trabajador independiente y para los afectados a reg´ ımenes especiales, los que son reglamentados por el Consejo de Administraci´n del Instituto. o A.1.7. Excepciones de cobertura Se except´an de la cobertura del seguro del IPS a: u 1. los funcionarios y empleados de la Administraci´n Central; o 2. los empleados de los bancos privados y oficiales de la Rep´blica; u 3. los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; 4. los trabajadores del Ferrocarril “Carlos Antonio L´pez” que se hallaren o afiliados a su respectiva Caja de Seguro Social a la fecha de la promulgacin de esta Ley. A.1.8. Los funcionarios de la ANDE Los funcionarios de la ANDE se encuentran tambi´n cubiertos por prestae ciones del IPS. Estas prestaciones se encuentran financiadas por las siguientes contribuciones: (i) la cuota mensual de los trabajadores de la Administraci´n o Nacional de Electricidad, que es del 6 % (seis por ciento), sobre sus salarios; y (ii) la cuota mensual de la Administraci´n de Electricidad que es del 12 % (doce o por ciento) calculado sobre los salarios de sus trabajadores. Caracter´ ısticas param´tricas e 25 A.1.9. Los funcionarios del Ministerio P´ blico u De conformidad a las disposiciones de la Ley N◦ 3.515/08, el seguro social del IPS cubrir´ los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidena tes del trabajo y enfermedades profesionales de los funcionarios y contratados dependientes del Ministerio P´blico, cualquiera sea su edad y el monto de la u remuneraci´n que perciban. No se incluyen las prestaciones de jubilaci´n y peno o si´n. o El seguro social de salud autorizado por la Ley N◦ 3.515/08 es obligatorio para todos los funcionarios y contratados que se encuentran prestando servicios en el Ministerio P´blico, en cualquiera de sus reparticiones y dependencias, u as´ como para los ex funcionarios del Ministerio P´blico que ya se encuentran ı u en goce de una jubilaci´n. o A.1.10. Los m´ sicos u El seguro social del Instituto de Previsi´n Social cubre de acuerdo con la o Ley N◦ 4.199/10, los riesgos de enfermedad, maternidad, accidentes, invalidez, vejez y muerte de los m´sicos, autores, compositores, artistas de teatro, animau dores, locutores sin relaci´n de dependencia, artesanos y en general, creadores o e int´rpretes de las diversas especialidades del arte y la cultura, sin limitaci´n e o de edad, que desempe˜en dicha actividad en forma exclusiva o no, dentro del n territorio de la Rep´blica. Los dem´s beneficios previstos en las disposiciones u a en las que el Instituto de Previsi´n Social es el organismo de aplicaci´n, como o o ser pensiones y jubilaciones, quedan sujetos a las disposiciones legales vigentes. A.1.11. Los trabajadores de la Sider´ rgica Aceros del Pau raguay S.A. La Ley N◦ 4.629/12 ha establecido un r´gimen especial de jubilaci´n e ine o demnizaciones para el personal de la Sider´rgica Aceros del Paraguay S.A. Esta u Ley ha sido recurrida por el Consejo de Administraci´n del IPS ante la Corte o Suprema de Justicia con una acc´n de inconstitucionalidad ya que establece o privilegios asim´tricos con respecto a la poblaci´n cubierta de asalariados. Esta e o Ley establece s´lo la condici´n de aportar durante 20 a˜os al IPS para acceo o n der a la jubilaci´n ordinaria, sin requisito de edad m´ o ınima, y con el 100 % del salario que recibe al momento de cumplir con el requisito para la jubilaci´n. o Estas condiciones son m´s ventajosas que el resto de la poblaci´n cubierta y a o esta asimetr´ es el argumento de la acci´n de inconstitucionalidad del Consejo ıa o de Administraci´n del IPS ante la Corte Suprema de Justicia. o Caracter´ ısticas param´tricas e 26 A.2. A.2.1. Las contribuciones al IPS Las contribuciones en general de los trabajadores asalariados Estas contribuciones est´n definidas de la siguiente manera: a 1. la cuota mensual de los trabajadores que es del 9 % (nueve por ciento) de sus salarios; 2. la cuota mensual de los empleadores que es del 14 % (catorce por ciento) calculado sobre los salarios de sus trabajadores; 3. el aporte del Estado, que debe ser del 1,5 % (uno y medio por ciento) calculado sobre el monto de los salarios sobre los cuales imponen los empleadores; 4. la cuota mensual del beneficiario de Jubilaciones y Pensiones, que ser´ del a 6 % (seis por ciento) del monto de los respectivos beneficios; 5. el aporte mensual obligatorio, del 12,5 % (doce y medio por ciento) por parte de los asegurados, que hayan obtenido su continuidad en el seguro; 6. el aporte adicional obligatorio del asegurado, del 5 % (cinco por ciento) sobre el monto total de los salarios por reconocimiento de servicios anteriores, de conformidad con la Ley N◦ 98/92. A.2.2. Las contribuciones del sector de la ense˜ anza prin vada El seguro social obligatorio de los docentes dependientes de instituciones educativas privadas, establecido por Ley N◦ 4.370/11, es financiado como sigue: 1. con la cuota mensual obligatoria del trabajador, que es del 9 % (nueve por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas; 2. con la cuota mensual del empleador, que es del 14 % (catorce por ciento) calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas por el personal docente; 3. con el aporte Estatal previsto en el art´ ıculo 6◦ de la Ley N◦ 4.370/11. 4. los dem´s ingresos que correspondan en virtud del art´ a ıculo 17◦ del Decreto◦ ◦ Ley N 1.850/50, aprobado por Ley N 375/56, modificado por la Ley N◦ 98/92 y sus leyes complementarias y modificatorias. El art´ ıculo 6◦ de la Ley N◦ 4.370/11 establece que el Estado subsidiar´, en a reconocimiento de los a˜os de servicios, un monto del 12,5 % (doce y medio por n ciento), equivalente al aporte jubilatorio no abonado en ese per´ ıodo de tiempo para los docentes privados nacidos hasta el a˜o 1975, y que a la fecha de n Caracter´ ısticas param´tricas e 27 promulgaci´n de esta Ley cuenten con aportes superiores a cincuenta y nueve o meses en el Instituto de Previsi´n Social. El subsidio se calcular´ de tal forma a o a completar los trescientos meses de aportes necesarios para la jubilaci´n ordinao ria completa (sesenta a˜os de edad, veinticinco a˜os de aporte y cien por ciento n n de haber jubilatorio). El aporte jubilatorio a cargo del Estado, previsto en esta disposici´n ser´ actualizado en base a coeficientes o ´ o a ındices de revalorizaci´n a o ser establecidos por el Instituto de Previsi´n Social. o El Decreto N◦ 8.324/12 reglamenta la Ley N◦ 4.370/11. Este Decreto deja suspendida la obligaci´n de cotizar conforme a lo previsto en la Ley N◦ 1.398/99 o del 15 de setiembre del 2009, que establece un aporte obligatorio del cinco y medio por ciento (5,5 %) para el seguro social de salud, a cargo de los docentes jubilados por el Ministerio de Hacienda, miembros del magisterio nacional, que se encuentren en actividad como docentes privados; en raz´n de que los mismos o est´n obligados a cotizar conforme lo dispone la Ley N◦ 4.370/2011 nueve (9 %) a por ciento sobre sus remuneraciones, a efectos de acceder a las mismas prestaciones que corresponden a los dem´s docentes privados activos no jubilados. a A.2.3. Las contribuciones del personal del servicio dom´stie co Las disposiciones legales actualizadas establecieron el marco de estas contribuciones de la siguiente manera: 1. las cuotas mensuales del personal del servicio dom´stico, que ser´ del 2,5 % e a (dos y medio por ciento), calculado sobre el salario m´ ınimo del trabajador de la Categor´ “A” de los establecimientos ganaderos hasta que se ıa establezca el salario m´ ınimo para el personal del servicio dom´stico. Si el e salario del personal dom´stico fuese de mayor monto, este salario ser´ la e a base del mencionado aporte; 2. la cuota mensual del empleador del personal del servicio dom´stico, que e ser´ del 5,5 % (cinco y medio por ciento) del salario m´ a ınimo especificado con anterioridad. Estas normas legales fueron reglamentadas por el Consejo de Administraci´n o del IPS en la forma siguiente: 1. Salario imponible: equivalente al 40 % del salario m´ ınimo legal para actividades diversas no especificadas, ´rea capital. Si el salario del personal a del servicio dom´stico fuere de mayor monto, este salario ser´ la base del e a mencionado aporte. 2. Tasa de Aporte: el 2,5 % de la base imponible a cargo del trabajador, y el 5,5 % de la base imponible a cargo del empleador. 3. Aplicaci´n de los recursos: el 100 % al Fondo de Enfermedad-Maternidad. o Caracter´ ısticas param´tricas e 28 4. Sujetos-Trabajador Titular: de conformidad al art´ ıculo 184◦ del C´digo o Laboral, la persona de uno u otro sexo que desempe˜a en forma habitual n las labores de aseo, asistencia y dem´s del servicio interior de una casa a u otro lugar de residencia o habitaci´n particular, comprendi´ndose: a) o e choferes del servicio familiar; b) amas de llave; c) mucamas; d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; e) ni˜eras; f) cocineras de la n casa de familia y sus ayudantes; g) jardineros en relaci´n de dependeno cia y ayudantes; h) cuidadoras de enfermos, ancianos o minusv´lidos; i) a mandaderos; y j) trabajadores dom´sticos para actividades diversas del e hogar. 5. Sujetos-Grupo Familiar: Conforme a lo previsto en el art´ ıculo 1◦ de la Ley ◦ ◦ N 2.263/03, que modifica el art´ ıculo 33 del Decreto Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N 375/56. 6. Riesgos Cubiertos: enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 7. Cantidad de Trabajadores: el Consejo de Administraci´n podr´ limitar la o a cantidad de trabajadores del servicio dom´stico a registrar por empleador, e en base a criterios e indicadores demogr´ficos, econ´micos y sociales. a o A.2.4. Las contribuciones de los maestros y catedr´ticos a de la ense˜ anza primaria y normal de la Rep´ blin u ca, que dependen del Ministerio de Educaci´n y o Culto, y de los catedr´ticos universitarios de las a instituciones p´ blicas u Las contribuciones provenientes de este sector son las siguientes: 1. la cuota mensual de los maestros y catedr´ticos de la ense˜anza primaria, a n media, profesional y de idiomas y de los catedr´ticos universitarios de las a instituciones p´blicas, que es del 5,5 % (cinco y mediopor ciento) de sus u remuneraciones; 2. la cuota mensual del Ministerio de Educaci´n y Culto del 2,5 % (dos y o medio por ciento) de las remuneraciones sobre las cuales aportan maestros y catedr´ticos de la ense˜anza primaria, media, profesional y de idiomas, a n y de los catedr´ticos de las instituciones p´blicas. a u A.2.5. Las contribuciones del trabajador independiente El marco legal actual establece la contribuci´n mensual del trabajador indeo pendiente ser´ calculado sobre la base de 25 (veinte y cinco) jornales m´ a ınimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep´blica. u Sin embargo, a´n no se ha reglamentado el r´gimen de incorporaci´n de este trau e o bajador a las prestaciones del IPS ni el porcentaje de sus contribuciones. Existe Caracter´ ısticas param´tricas e 29 en tratamiento parlamentario un proyecto de ley que incorpora como sujetos de las prestaciones del IPS al trabajador independiente. A.2.6. Las contribuciones desde la ANDE Las contribuciones al IPS provenientes tanto de esta empresa como de sus trabajadores son: 1. la cuota mensual de los trabajadores de la Administraci´n Nacional de o Electricidad que ser´ del 6 % (seis por ciento), sobre sus salarios; y a 2. la cuota mensual de la Administraci´n Nacional de Electricidad, que ser´ del o a 12 % (doce por ciento), calculado sobre los salarios de sus trabajadores. A.2.7. Las contribuciones del Ministerio P´ blico u De acuerdo con la Ley N 3.515/08, el Instituto de Previsi´n Social cono tar´ con los siguientes recursos para financiar las prestaciones de los funcionarios a del Ministerio P´blico: u 1. la cuota mensual de los funcionarios y contratados que ser´ del tres por a ciento (3 %) de la remuneraci´n definida en la Ley; o 2. la cuota mensual del Ministerio P´blico, que ser´ del seis coma cinco u a por ciento (6,5 %), calculado sobre la remuneraci´n de los funcionarios o o contratados definida en esta Ley, que incluye la suma de dinero establecida a favor del funcionariado p´blico en la Ley del Presupuesto General de la u Naci´n, en concepto de subsidio para la salud, o de aporte para el seguro o social; 3. la cuota mensual de los ex funcionarios del Ministerio P´blico que ya se u encuentran en goce de una jubilaci´n que ser´ del nueve coma cinco por o a ciento (9,5 %) del haber jubilatorio percibido; 4. el ingreso de los recargos y multas aplicadas, de conformidad con las disposiciones legales. A.2.8. Las contribuciones de los m´ sicos u El monto de los aportes que efectuar´n mensualmente los beneficiarios de a la Ley N◦ 4.199/10, no ser´ superior al 5,5 % (cinco coma cinco por ciento) del a salario m´ ınimo fijado para las actividades diversas no especificadas en todo el territorio de la Rep´blica. u El Instituto conforme a sus c´lculos actuariales, podr´ modificar el monto a a de los aportes de conformidad a las normas que rigen su administraci´n, adeo cu´ndolas a las caracter´ a ısticas especiales de la actividad laboral de los sujetos protegidos por la Ley N◦ 4.199/10. Caracter´ ısticas param´tricas e 30 A.3. Los beneficios jubilatorios y las pensiones del IPS El panorama de prestaciones del IPS es amplio. Incluye lo siguiente. 1. Asistencia m´dica: (i) enfermedad y accidente com´n; y (ii) pr´tesis. e u o 2. Prestaciones monetarias por enfermedad: (i) subsidios de reposo; y (ii) pensiones provisorias de invalidez. 3. Prestaciones de vejez: (i) jubilaciones ordinarias; (ii) jubilaciones proporcionales; (iii) jubilaciones por intercajas; y (iv) jubilaciones por convenios internacionales. 4. Prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: (i) atenci´n m´dica; (ii) pr´tesis; (iii) subsidios de reposo por accidente o o e o enfermedad Laboral. 5. Prestaciones de maternidad: (i) atenci´n m´dica; y (ii) subsidios de reposo o e por maternidad. 6. Prestaciones de invalidez: jubilaciones por incapacidad laboral. 7. Prestaciones de sobrevivientes: (i) pensiones de viudez; (ii) pensiones de orfandad; (iii) pensiones a ascendientes; (iv) indemnizaciones; y (iv) reembolso de gastos f´nebres. u El Instituto concede al asegurado las siguientes jubilaciones: a) ordinaria; b) invalidez por enfermedad com´n; u c) invalidez por accidente del trabajo o enfermedad profesional; y, d) proporcional. A.3.1. La jubilaci´n ordinaria en el IPS o De acuerdo con la Ley, tiene derecho a la jubilaci´n ordinaria, el asegurado o que haya cumplido 60 (sesenta) a˜os de edad y tenga 25 (veinte y cinco) a˜os n n como m´ ınimo de servicios reconocidos, debiendo corresponderle el 100 % (cien por ciento) del promedio de los salarios de los 36 (treinta y seis) ultimos meses ´ anteriores al ultimo aporte, o 55 (cincuenta y cinco) a˜os de edad y 30 (treinta) ´ n a˜os como m´ n ınimo de servicios reconocidos, debiendo corresponderle el 80 % (ochenta por ciento) del promedio de salarios de los 36 (treinta y seis) ultimos ´ meses anteriores al ultimo salario. Este porcentaje aumenta a raz´n del 4 % (cua´ o tro por ciento) por cada a˜o que sobrepasa los 55 (cincuenta y cinco) a˜os de n n edad, en el momento de solicitarlo hasta los 59 (cincuenta y nueve) a˜os de edad. n Caracter´ ısticas param´tricas e 31 A.3.2. La jubilaci´n de invalidez por enfermedad com´ n o u La jubilaci´n mensual de invalidez por enfermedad com´n se compondr´ de o u a un monto base, igual al 50 % (cincuenta por ciento) del salario mensual promedio de los 36 (treinta y seis) ultimos meses anteriores a la declaratoria de ´ invalidez, y de aumentos que ascender´n al 1,5 % (uno y medio por ciento) de a dicho monto, por cada 50 (cincuenta) semanas de cuotas que sobrepasen los 150 (ciento cincuenta) semanas de aportes, hasta totalizar el 100 % (cien por ciento). En el caso de existir per´ ıodos en los que el asegurado haya recibido dentro de los citados 36 (treinta y seis) meses, subsidios o jubilaci´n de invalidez temporal, o se computar´n como salarios los promedios de los mismos que sirvieron de base a para el c´lculo de dicho subsidio o jubilaci´n. a o El derecho de jubilaci´n por invalidez por enfermedad com´n se adquio u rir´ cuando el asegurado re´na los requisitos establecidos en el art´ a u ıculo 54 del Decreto-Ley N◦ 1.860/50, aprobado por Ley N◦ 375/56. A.3.3. La jubilaci´n por invalidez causada por accidente o del trabajo o enfermedad profesional La jubilaci´n por invalidez causada por accidente del trabajo o enfermedad o profesional, se determinar´ conforme a la tabla valorativa de incapacidad; la taa bla de porcentaje de jubilaci´n y al salario mensual promedio de los 36 (treinta o y seis) meses anteriores a la iniciaci´n de la incapacidad. o Si el accidente del trabajo ocurriera antes de que el asegurado haya percibido salario alguno, la jubilaci´n se calcular´ sobre la base del salario m´ o a ınimo legal vigente en el momento para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep´blica. u En el caso de que el asegurado haya percibido salario por un tiempo menor de 36 (treinta y seis) meses, se le computar´ los faltantes con las equivalencias a correspondientes de acuerdo con los salarios m´ ınimos legales. La tabla valorativa de incapacidades por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es fijada por el Consejo de Administraci´n del Instituto. o A.3.4. La jubilaci´n proporcional o Tiene derecho a la jubilaci´n proporcional, el asegurado que se encuentre o retirado de la actividad laboral, haya cumplido sesenta y cinco a˜os de edad n y tenga setecientos cincuenta semanas de cuotas como m´ ınimo. Esta jubilaci´n o ser´ proporcional al tiempo de aportes efectivamente realizados a Caracter´ ısticas param´tricas e 32 A.3.5. Las pensiones del IPS En caso de fallecimiento de un jubilado o de un asegurado activo, que hubiera adquirido derechos a una jubilaci´n o acreditare un m´ o ınimo de setecientos cincuenta semanas de aportes sin tener la edad m´ ınima para su jubilaci´n, o que o fallezca a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los familiares sobrevivientes tendr´n derecho a percibir en concepto de pensi´n el a o 60 % (sesenta por ciento) del importe de la jubilaci´n que disfrutaba o que le o hubiere correspondido al causante, en orden excluyente: 1. la viuda o concubina o viudo o concubino en concurrencia con los hijos solteros hasta la mayor´ de edad, y los incapacitados y declarados tales ıaa por una junta m´dica del Instituto, en cuyo caso la mitad de la pensi´n e o corresponder´ a la viuda o concubina o viudo o concubino, y la otra mitad a a los citados hijos por partes iguales; 2. la viuda o concubina o viudo o concubino menor de cuarenta a˜os de edad, n le corresponder´ una indemnizaci´n equivalente a tres anualidades de la a o pensi´n que le hubiera correspondido; o 3. los hijos hu´rfanos hasta la mayor´ de edad, los incapacitados y declarados e ıa tales por una junta m´dica del Instituto, por partes iguales la totalidad e de la pensi´n; o 4. los padres, siempre que hayan vivido bajo protecci´n del causante, en paro tes iguales. De sobrevivir uno de ellos, recibir´ la totalidad de la pensi´n. a o Las pensiones indicadas en los items 1) y 3), acrecer´n proporcionalmente a a medida que los beneficiarios concurrentes dejen de tener derecho a ellas. El derecho de percibir la pensi´n se adquiere desde la fecha del fallecimiento o del asegurado o de la asegurada y se extinguir´ si la viuda o concubina o viudo a o concubino contrae matrimonio o viviere en concubinato, recibir´n en tales a casos, por una unica vez, la suma equivalente a dos anualidades de la pensi´n. ´ o La pensi´n a los hijos incapacitados se pagar´ mientras dure la incapacidad o a de los mismos. Para que la concubina o el concubino tengan derecho a la pensi´n deben o haber vivido voluntariamente en relaci´n de p´blica notoriedad, estable y sino u gular, como m´ ınimo durante dos a˜os si tuvieren hijos comunes y cinco a˜os si n n no los tuvieren, y adem´s estar inscripta o inscripto en los registros del Instituto a antes del fallecimiento del asegurado o asegurada. En caso de muerte de un asegurado el Instituto conceder´ las siguientes a prestaciones: 1. Cuando el asegurado fallecido tuviere menos de 750 (setecientos cincuenta) semanas de aportes, se otorgar´ a sus herederos o beneficiarios, un a Caracter´ ısticas param´tricas e 33 subsidio en dinero por una sola vez equivalente a un mes de salario por cada a˜o de antig¨edad que tuviere el asegurado. A dicho efecto se ton u mar´ como base el salario m´ a ınimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep´blica y el pago se realizar´ en la u a proporci´n establecida en el art´ o ıculo 62 de la Ley, esto es, en la proporci´n o para c´nyuges, hijos, padres, etc., que se describe m´s arriba; y o a 2. Si no existiere heredero o beneficiario, se abonar´ a qui´n o quienes justifia e quen haber realizado los gastos f´nebres correspondientes, hasta un monto u equivalente a 75 (setenta y cinco) jornales m´ ınimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la Rep´blica. Cuando u posteriormente apareciera alg´n heredero o beneficiario, el monto de los u gastos se descontar´ de la pensi´n o del subsidio, en su caso. a o A.4. La propuesta m´s ambiciosa de reforma a La propuesta m´s ambiciosa para reformar todo el sistema de jubilaciones y a pensiones del Paraguay ha sido hecha por Iglesias, A. y Valdez, S. (1995). Estos autores proponen un esquema gradual de reformas divididas en tres generaciones o etapas. Para las reformas de la primera generaci´n Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) o proponen: 1. Separar la administraci´n de los planes de jubilaciones, pensiones y sao lud en el IPS y establecer contribuciones propias y separadas para cada programa. Se crear´ un IPS Pensiones y un IPS Salud. ıa 2. Separar la administraci´n de los programas para empleados p´blicos civiles o u de los que cubren a polic´ militares y jueces e incorporar el gasto en ıas, jubilaciones y pensiones de polic´ y militares al Presupuesto General de ıas la Naci´n. o 3. Separar la administraci´n y el financiamiento de los programas de peno siones de naturaleza no contributiva (Veteranos del Chaco y pensiones de gracia). 4. Separar las funciones normativas y fiscalizadoras de la gesti´n adminiso trativa, creando una Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones y una Superintendencia de Salud dependientes del Ministerio del Trabajo. 5. Crear un marco regulatorio obligatorio para los programas de jubilaciones y pensiones voluntarios y entregar la responsabilidad de fiscalizaci´n a la o creada Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. 6. Racionalizar los procedimientos de recaudaci´n de contribuciones y admio nistraci´n de cada entidad, en particular la Caja Fiscal e IPS. Establecer o registros individuales de las contribuciones. Caracter´ ısticas param´tricas e 34 7. Iniciar la preparaci´n de un programa de jubilaciones de invalidez por o accidentes del trabajo, que incluya atenci´n m´dica. o e Las reformas de segunda generaci´n se propone comprendan lo siguiente: o 1. Eliminar las diferencias entre programas de jubilaciones y pensiones obligatorias para los distintos grupos de trabajadores, lo que implicar´ modia ficar los programas del IPS, la Caja Fiscal y las otras seis Cajas. 2. Unificar la administraci´n de los programas de jubilaciones y pensiones o civiles de la Caja Fiscal con la administraci´n del programa de jubilaciones o y pensiones del IPS, ya sea en el mismo IPS Pensiones creado en las reformas de primera generaci´n o en un nuevo IPP (Instituto Paraguayo o de Pensiones). 3. Reemplazar las actuales f´rmulas de beneficios del IPP por otra f´rmula o o unica que defina los beneficios en proporci´n a las cotizaciones efectiva´ o mente pagadas (ajustadas por inflaci´n). o 4. Unificar la base imponible para todos los sectores de la econom´ ıa. 5. Perfeccionar el programa de pensiones no contributivas para los Veteranos de la Guerra del Chaco, transform´ndolo paulatinamente en pensiones a asistenciales para todos los ancianos pobres del sector formal. 6. Modificar las leyes y reglamentos del mercado de capitales, sector financiero e industria del seguro seg´n necesidades de los inversionistas instiu tucionales y del r´gimen obligatorio de pensiones. e Las reformas de tercera generaci´n comprender´ las siguientes: o ıan 1. Crear un nuevo sistema de jubilaciones y pensiones al que se incorpore obligatoriamente los trabajadores dependientes que tengan menos de doce cotizaciones pagadas en el sistema vigente al momento de la reforma y voluntariamente los trabajadores independientes y quienes est´n en e el sistema vigente. El nuevo sistema tendr´ las siguientes caracter´ ıa ısticas principales: (i) ser´ financiado con acumulaci´n de reservas (las contria o buciones se depositar´n en cuentas individuales) y seguros colectivos; (ii) a administrado por entidades privadas y competitivas que tienen giro limitado; (iii) ofrece jubilaciones de vejez bajo la modalidad de contribuciones definidas y jubilaciones de invalidez y pensiones de sobrevivencia como beneficios definidos (sin embargo, el IPP ofrecer´ jubilaciones de vejez a del tipo beneficio definido, financiados sobre la marcha o con capitalizaci´n parcial); (iv) supervisado por la Superintendencia de Jubilaciones y o Pensiones creada con las reformas de primera generaci´n. o 2. Entregar al Poder Ejecutivo la iniciativa exclusiva en materia de reformas a la seguridad social y establecer mayor´ legislativas calificadas para ıas aprobar y modificar las leyes respectivas. Caracter´ ısticas param´tricas e 35 3. Establecer un programa de jubilaciones por accidentes de trabajo en IPS Salud. Este es un plan global que parte de una base te´rica clara. El primer objetivo, o es eliminar la asimetr´ de las tasas de contribuci´n y de beneficios del sistema ıa o de jubilaciones y pensiones. Todos los grupos deben contribuir a las mismas tasas y recibir los mismos beneficios, los que a su vez deben estar claramente establecidos. Actualmente, se registra una especie de competencia pol´ ıtica por parte de diversos grupos de trabajadores a los efectos de obtener contribuciones diferenciadas m´s ventajosas, mejores beneficios o condiciones de acceso a m´s convenientes. Con un sistema unificado en contribuciones y beneficios, se a establece la pr´ctica del principio de igualdad y termina la competencia por a jubilaciones de privilegio. El segundo objetivo es separar la yuxtaposici´n de diferentes tipos de riesgos o cubiertos actualmente por el mismo sistema. En particular, se propone la separaci´n del seguro de riesgos de salud y de los riesgos de accidentes de trabajo, o los que quedar´ bajo la administraci´n del IPS Salud. ıan o El tercer objetivo es establecer un r´gimen de capitalizaci´n individual para e o el financiamiento de los beneficios claramente definidos que coexistir´ con el Insa tituto Paraguayo de Pensiones (IPP). El r´gimen de capitalizaci´n individual e o cubrir´ marginalmente a los nuevos empleados que se vayan incorporando al a sistema de trabajo y el IPP a los m´s antig¨os, con m´s a˜os de aportes. a u a n Actualmente, estos tres tipos de riesgos (jubilaciones, salud y riesgos del trabajo) est´n aparentemente cubiertos bajo un mismo sistema que tiene una a enorme fragmentaci´n y una gran duda respecto de su sostenibilidad financiera o de largo plazo. El objetivo final de este plan de reformas es crear un sistema mixto en el cu´l el sistema de reparto contin´a para el IPP propuesto y para a u los nuevos aportantes se establece un sistema de capitalizaci´n individual. Por o su parte, se tendr´ un sistema de cobertura de riesgos de salud independiente a y otro de cobertura de riesgos en el trabajo. El nuevo sistema integral requiere tambi´n modificaciones sustantivas en los marcos de funcionamiento del sistema e financiero, del mercado de capitales y del mercado de seguros. El cuarto objetivo es definir e implementar la supervisi´n tanto del sistema o de salud como del sistema de jubilaciones y pensiones. La implementaci´n de un plan de reformas como el propuesto por Iglesias, o A. y Valdez, S. (1995) requiere un alto acuerdo y compromiso pol´ ıtico, el que es dif´ de conseguir dada la magnitud de los intereses de las partes y la propia ıcil naturaleza del sistema de jubilaciones y pensiones, el cual es una creaci´n del o Estado. La experiencia reciente de reformas y contra-reformas en la Caja Fiscal dan una idea de lo dif´ de implementar consistentemente el conjunto de las ıcil tres generaciones de reformas que plantean estos autores. Caracter´ ısticas param´tricas e 36 Esta dependencia de lo pol´ ıtico no es obviamente una novedad. Los propios autores Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) lo analizan de la siguiente manera: “El desarrollo del sistema de jubilaciones y pensiones es muy dependiente del r´gimen pol´ e ıtico. Ello se debe a que el sistema de jubilaciones y pensiones es una creaci´n del Estado, no de la libre o interacci´n privada y, por lo tanto, existe en virtud de leyes y decreo tos aplicados por el poder pol´ ıtico. Luego, su desarrollo depende del grado de desarrollo del sistema pol´ ıtico”. “Si el r´gimen pol´ e ıtico estuviera gobernado exclusivamente por personas que act´an ben´ficamente, con vistas al bien com´n, el sisteu e u ma de jubilaciones y pensiones podr´ ser dise˜ado directamente en ıa n funci´n del bien com´n. Sin embargo, los sistemas pol´ o u ıticos est´n a afectados por la tendencia de las autoridades a hacer lo posible para aumentar la probabilidad de reelecci´n o renovaci´n en el poder. En o o los sistemas de desarrollo moderado, la opini´n o el electorado puede o ser influenciada con medidas de pol´ ıtica, o el favor de ciertos grupos electoralmente influyentes puede ser alcanzado con ciertas leyes. En esos casos existe una tendencia a que las autoridades dicten leyes con ese objeto. Esta tendencia es s´lo una de las muchas facetas de o la vida pol´ ıtica, pero es m´s persistente en la medida que las instia tuciones pol´ ıticas est´n menos desarrolladas”. e “En los sistemas de jubilaciones y pensiones, esta tendencia se manifiesta de dos formas: i) Creaci´n de reg´ o ımenes legales m´s favorables en cuanto a benea ficios y cotizaciones para los grupos con mayor influencia sobre la probabilidad de renovaci´n en el poder, aunque ello perjudio que a otros grupos menos organizados. ii) Adopci´n de mecanismos de financiamiento que permiten favoo recer a las actuales generaciones (que votan en la actualidad), aunque ello pueda significar una p´rdida para las futuras gee neraciones. Es decir, se adopta el sistema de financiamiento de reparto, con un fondo inferior al que corresponde actuarialmente. Al adoptarlo, el sistema de jubilaciones y pensiones genera un super´vit de caja durante dos o tres d´cadas, porque al a e principio hay muchos cotizantes y todav´ pocos pasivos. Eso ıa permite a las autoridades ofrecer beneficios muy generosos, incluyendo jubilaciones complementarias y atenci´n m´dica bajo o e el costo”. “La primera de estas tendencias ha sido resistida en algunos pa´ ıses que cuentan con sistemas pol´ ıticos avanzados, por la v´ de dise˜ar ıa n Caracter´ ısticas param´tricas e 37 el sistema de jubilaciones y pensiones de forma que est´ m´s aislado e a del sistema pol´ ıtico. En los pa´ n´rdicos y EE.UU. se ha evitado ıses o la creaci´n de reg´ o ımenes especiales por la v´ de tener un sistema ıa unico nacional desde el principio, lo que permite resistir las presiones ´ para que el sistema deje de ser unificado”. “Sin embargo, esos pa´ ıses tambi´n sucumbieron a la segunda tene dencia, es decir favorecieron a las actuales generaciones y, ahora, 40 a˜os m´s tarde, se enfrentan a las consecuencias en la forma de enorn a mes d´ficit en sus sistemas de jubilaciones y pensiones que obligan e a elevar los impuestos a niveles paralizantes, o bajar los beneficios”. “En Australia, una coincidencia fortuita de circunstancias pol´ ıticas evit´ la adopci´n de un r´gimen de reparto en la primera mitad o o e del siglo y se evitaron estos problemas. Sin embargo, tampoco se cumplieron los objetivos propios de los sistemas de jubilaciones y pensiones, que son promover el ahorro para la vejez y proveer de seguros b´sicos. Por ello, en 1993 Australia inici´ un sistema de jua o bilaciones y pensiones obligatorias, pero con un dise˜o institucional n de reparto, m´s resistente a las presiones pol´ a ıticas”. “En Chile, la primera de esas tendencias oper´ en forma dominano te en el per´ ıodo 1924-1973, generando discriminaciones muy odiosas entre sectores. Por ello, la reforma se plante´ desde un principio o el objetivo de independizar a las jubilaciones y pensiones del juego pol´ ıtico para lo cual se crearon cuentas individuales, se reform´ la o Constituci´n en materia de formaci´n de leyes previsionales y se prio o vatiz´ la administraci´n de los fondos”. o o “En resumen, el Paraguay ha sufrido el impacto de un defecto esencial del sistema de reparto cual es su vulnerabilidad al grado de desarrollo del sistema pol´ ıtico. Esto impide un funcionamiento eficiente en el largo plazo, pero tambi´n hce que expandir un sistema e de jubilaciones y pensiones de reparto sea extremadamente atractivo para las autoridades en el corto plazo”. Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) introducen otras categor´ anal´ ıas ıticas para explicar el funcionamiento de un sistema jubilatorio de financiamiento sobre la marcha o de reparto. Resulta de inter´s explorar la conexi´n entre cobertura y e o formalidad en el mercado de trabajo, que estos autores abordan. La idea es que la mayor´ de los sistemas jubilatorios no son capaces de obligar a los individuos ıa trabajadores a cotizar y s´lo pueden imponer esta obligaci´n a los patrones del o o sector formal, quienes cotizan por sus empleados. Caracter´ ısticas param´tricas e 38 Si el mercado laboral est´ dominado por trabajadores por cuenta propia, a por la emigraci´n y por la poblaci´n inactiva que f´cilmente rota hacia y deso o a de la fuerza de trabajo —las que son caracter´ ısticas del mercado laboral del Paraguay—, las contribuciones sobre los patrones del sector formal act´an cou mo un impuesto al empleo formal. Su efecto directo es reducir la cobertura, provocar evasi´n por parte de los patrones del sector formal y reducir el finano ciamiento del sistema (Iglesias, A. y Valdez, S.; 1995). Otro efecto importante es la regresividad de las f´rmulas de beneficio que o entregar´ resultados aceptables en ambientes laborales m´s formalizados. Si ıan a los que cotizan representan s´lo el 20 % de la poblaci´n econ´micamente activa, o o o la probabilidad de cotizar en el pr´ximo trabajo es de 20 %. En promedio, se coo tizar´ s´lo el 20 % de la vida laboral, esto es 8 a˜os de 40. Este resultado est´ por a o n a debajo de la exigencia m´ ınima de 15 a˜os de aporte, por lo que el resultado fin nal es que la mayor´ de los jubilados son trabajadores que permanecieron en el ıa sector formal en forma m´s estable, es decir los grupos de empleados de mayores a ingresos. Aqu´ se origina la regresividad derivada del mercado laboral que es en ı parte importante informal explicada por Iglesias, A. y Valdez, S. (1995). Las reformas, sean param´tricas o incluso de reforma total del sistema, sieme pre encontrar´n esta limitaci´n derivada del funcionamiento dual del mercado a o de trabajo. A´n despu´s de implementar reformas, la mayor´ de los trabajadou e ıa res terminar´ su vida laboral con menos de 15 a˜os de cotizaciones y, por ende, a n con fondos insuficientes para financiar un beneficio razonable. Ni la propuesta de capitalizaci´n individual como sistema es capaz de solucionar por completo o esta restricci´n derivada del desarrollo de los mercados laborales. En ning´n o u sistema se puede pretender una jubilaci´n alta si se cotiza s´lo durante 10 a˜os. o o n Iglesias, A. y Valdez, S. (1995) se˜alan una limitaci´n importante que es n o propia del r´gimen de reparto. Este sistema depende en alto grado de las cotie zaciones de los trabajadores activos y de la relaci´n entre estos cotizantes y el o n´mero de pasivos beneficiarios. Por factores demogr´ficos relacionados con el u a envejecimiento, por la migraci´n internacional de importancia y por la rotaci´n o o entre sectores cotizantes y no cotizantes, esas cotizaciones tienden a ser fundamentalmente inestables en el contexto del largo plazo. Si los contribuyentes no est´n dispuestos a asumir estos riesgos o ya no pueden porque est´n pagando a a altos impuestos, el financiamiento en el r´gimen de reparto expone a los jubilae dos a fuertes fluctuaciones en sus beneficios. Ap´ndice B e La Caja Fiscal La Caja Fiscal est´ configurada actualmente por el siguiente conjunto de a disposiciones normativas: 1. La Ley N◦ 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector P´blico”. u 2. El Decreto N◦ 1.579/04 “Por el cual se reglamenta la Ley N◦ 2.345/03”. 3. La Ley N◦ 2.527/04 “Que modifica el art´ ıculo 2◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. Esta Ley introduce el aguinaldo para los Lisiados y Veteranos de la Guerra del Chaco. 4. Ley Ley N◦ 2.613/05 “Que autoriza al Poder Ejecutivo a pagar una gratificaci´n anual a los jubilados de la administracin p´blica”. Extiende la o u figura del aguinaldo para todos los jubilados de la administraci´n p´blica, o u lo que hab´ sido prohibido en la Ley N◦ 2.345/03. ıa 5. La Ley N◦ 3.217/07 “Que ampl´ el art´ ıa ıculo 6◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 6. La Ley N◦ 3.197/07 “Que ampl´ el art´ ıa ıculo 16◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. Esta Ley permite a los docentes del magisterio nacional que a la fecha de la promulgaci´n de la Ley, tengan veinte o m´s aos de aporte, puedan o a optar entre las reglas anteriormente vigentes para la jubilaci´n ordinaria o o las que se establecen en la Ley N◦ 2.345/03. Dispone tambi´n que puee den igualmente optar por la jubilaci´n ordinaria, las mujeres docentes que o aporten a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a quienes se les computar´ un a˜o m´s de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de a n a la docencia, no debiendo exceder de cinco el n´mero de a˜os computados u n en esta forma, siempre que completen veinte a˜os de aportes al 24 de din ciembre de 2003. El aporte ser´ del 16 % (diecis´is) por ciento sobre doce a e meses de salarios mensuales por cada hijo, tom´ndose como base el ultimo a ´ salario percibido. El aporte deber´ realizarse de una sola vez. a 39 Caracter´ ısticas param´tricas e 40 7. La Ley N◦ 3.206/07 de “Ejercicio de la enfermer´ Establece reglas jubiıa”. latorias especiales para las enfermeras. Estas tienen derecho a la jubilaci´n o ordinaria a los 45 a˜os de edad y 25 a˜os de aporte jubilatorio. La media n n jubilaci´n se adquiere con 12,5 a˜os de antig¨edad y aportes. Las tasas o n u de sustituci´n var´ desde el 45 % para 12,5 aos de antig¨edad hasta el o ıan u 90 % para 25 a˜os de servicio. n 8. La Ley N◦ 3.542/08 “Que modifica y ampl´ la Ley N◦ 2.345/03”. ıa 9. La Ley N◦ 4.252/10 “Que modifica los art´ ıculos 3◦ , 9◦ y 10◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 10. El Decreto N◦ 5.073/10 “Por el cual se reglamenta el esquema proporcional para establecer las remuneraciones jubilatorias de funcionarios beneficiados con acciones de inconstitucionalidad contra el art´ ıculo 9◦ de la Ley ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ N 2.345/03 y los art´ ıculos 2 , 3 , 4 y 5 del Decreto reglamentario N◦ 1.579/04”. 11. La Ley N◦ 4.493/11 “Que establece los montos de la escala del sueldo b´sico mensual y otras remuneraciones de los integrantes de las fuerzas a p´blicas”. El art´ u ıculo 11◦ establece que los componentes de las Fuerzas P´blicas que pasan a retiro, percibir´n el 100 % de su haber de retiro. u a Esta redacci´n es tomada en la pr´ctica como que la tasa de sustituci´n o a o pasa a ser del 100 %, sin considerar los a˜os de servicio. Por otro lado, el n art´ ıculo 12◦ establece que aquellos que ya se encuentran en situaci´n de o retiro percibir´n sus haberes de retiro equiparados con el sueldo del que a est´ en actividad, con lo cual desaparece tambi´n el haber de retiro que a e fuera calculado de acuerdo a los a˜os de servicio, pues el retirado debe n recibir la misma remuneraci´n que el que est´ en actividad en el mismo o a grado jer´rquico. Quiz´s ´sta sea la modificaci´n que mayor impacto haya a a e o causado al sistema jubilatorio de la Caja Fiscal, dado que los sectores no civiles est´n entre aquellos con mayor d´ficit. a e 12. La Ley N◦ 4.622/12 “Que modifica el art´ ıculo 6◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 13. La Ley N◦ 3.613/12 “Que modifica el art´ ıculo 13◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 14. La Ley N◦ 4.747/12 “Que ampl´ el art´ ıa ıculo 13◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 15. La Ley N◦ 4.735/12 “Que ampl´ el art´ ıa ıculo 13◦ de la Ley N◦ 2.345/03”. 16. La Ley N◦ 222/93 “Org´nica de la Polic´ Nacional”. a ıa 17. La Ley N◦ 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”. La Caja Fiscal ha sido objeto de una reforma de importancia en el a˜o n 2003, cuyo objetivo central era darle mayor sostenibilidad financiera que la que pose´ hasta ese entonces. Con posterioridad, en los a˜os siguientes, fue objeto ıa n de diversas modificaciones que disminuyeron la eficacia financiera de aquella reforma del 2003. Caracter´ ısticas param´tricas e 41 B.1. La poblaci´n cubierta o Conforme con la Ley N◦ 2.345/03, actualizada en base a sus modificaciones, la Caja Fiscal est´ dividida en: a a) Programas Contributivos Civiles. Los que se subdividen en: (i) Sector Administraci´n P´blica; (ii) Sector Magisterio Nacional; (iii) Sector Docentes o u de las Universidades Nacionales; (iv) Sector Magistrados Judiciales; y (v) Sector Empleados Gr´ficos del Estado. a b) Programas Contributivos No Civiles. Los que se subdividen en: (i) Sector Fuerzas Armadas; y (ii) Sector Polic´ Nacional. ıa c) Programas No Contributivos. Los que se subdividen en: (i) Veteranos, Lisiados y Mutilados de la Guerra del Chaco; (ii) Herederos de Veteranos, Lisiados y Mutilados y (iii) Pensiones de gracia. De acuerdo con este marco, la Caja Fiscal cubre a los funcionarios de la Administraci´n P´blica, a los Docentes de las Universidades Nacionales, a los o u Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ficos del Estado y a las personas a comprendidas por los Programas No Contributivos. Cubre tambi´n a los docene tes del magisterio nacional. B.2. Las contribuciones a la Caja Fiscal La tasa de aporte para todos los programas contributivos administrados por la Direcci´n General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, es o del 16 %. Esta al´ ıcuota estar´ vigente hasta tanto se logre el equilibrio financiero a del Sistema. B.3. B.3.1. Los beneficios jubilatorios y de pensiones de la Caja Fiscal La jubilaci´n ordinaria de los funcionarios de la Ado ministraci´n P´ blica, a los Docentes de las Univero u sidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ficos del Estado y a las personas a comprendidas por los Programas No Contributivos El aportante que complete 62 (sesenta y dos) a˜os de edad y que cuente con n al menos 20 (veinte) a˜os de servicio, tiene derecho a la jubilaci´n ordinaria. El n o monto de la jubilaci´n ordinaria se calcula, multiplicando la Tasa de Sustituci´n o o (valor del primer pago en concepto de jubilaci´n o pensi´n como proporci´n de o o o Caracter´ ısticas param´tricas e 42 la remuneraci´n base) por la Remuneraci´n Base, tal como se la define en el o o art´ ıculo 5◦ de la Ley N◦ 2.345/03 y sus modificaciones. La Tasa de Sustituci´n o es del 47 % (cuarenta y siete por ciento) para una antig¨edad de 20 (veinte) a˜os u n y aumentar´ 2,7 (dos coma siete) puntos porcentuales por cada a˜o de servicio a n adicional hasta un tope del 100 % (cien por ciento). Cumplidos los 65 (sesenta y cinco) a˜os de edad, la jubilaci´n ser´ obligatoria, sea ella la ordinaria o la n o a extraordinaria. Todos los funcionarios que fueron afectados por el art´ ıculo 9◦ de la Ley N◦ 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector P´blico.”, tienen derecho a una jubilaci´n cuyo monto u o ser´ establecido por el sistema previsto en el p´rrafo anterior, pero en ning´n a a u caso podr´ ser inferior al 40 % (cuarenta por ciento) del salario m´ a ınimo legal vigente para actividades diversas no especificadas. Aquellos funcionarios que se retiren de la funci´n p´blica sin reunir los reo u quisitos para acceder a una jubilaci´n, aun apelando a los derechos que le otorga o la Ley N◦ 3.856/09 “Que establece la acumulaci´n del tiempo de servicios en las o Cajas del sistema de jubilaci´n y pensi´n paraguayo, y deroga el art´ o o ıculo 107 de la Ley N◦ 1.626/00 “De la funci´n p´blica””, podr´n solicitar la devolucin o u a del 90 % (noventa por ciento) de sus aportes realizados, ajustados por la variaci´n del ´ o Indice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay. B.3.2. La jubilaci´n extraordinaria de los funcionarios de o la Administraci´n P´ blica, a los Docentes de las o u Universidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ficos del Estado y a las a personas comprendidas por los Programas No Contributivos Podr´n obtener la jubilaci´n extraordinaria quienes cuenten con, por lo mea o nos, 50 (cincuenta) a˜os de edad y un m´ n ınimo de 20 (veinte) a˜os de servicio. n El monto de la jubilaci´n extraordinaria se calcular´ multiplicando la Tasa de o a Sustituci´n por la Remuneraci´n Base, tal como se la define en el art´ o o ıculo 5◦ de la Ley. La Tasa de Sustituci´n ser´ la que, de acuerdo con la antig¨ o a ’uedad, se aplica para la jubilaci´n ordinaria, multiplicada por la raz´n entre la edad o o de la persona y 62 (sesenta y dos) a˜os. Esta raz´n no puede ser mayor que uno. n o Caracter´ ısticas param´tricas e 43 B.3.3. Las pensiones de la Caja Fiscal los funcionarios de la Administraci´n P´ blica, a los Docentes de las o u Universidades Nacionales, a los Magistrados Judiciales, a los Empleados Gr´ficos del Estado y a las a personas comprendidas por los Programas No Contributivos Tienen derecho a pensi´n, los sobrevivientes de los jubilados, pensionados y o retirados fallecidos y del personal en actividad con derechos a haber de retiro, jubilaci´n ordinaria o extraordinaria. o Los sobrevivientes con derecho a pensi´n son el c´nyuge, los hijos y los o o padres, siempre que vivan a expensas del causante y que no existan otros beneficiarios. Para tener derecho a pensi´n, los hijos deber´n ser solteros, menores o a de edad, con excepci´n de los minusv´lidos. o a En el caso de un activo fallecido, el monto inicial del beneficio se calcular´ coa mo porcentaje de la jubilaci´n o haber de retiro que le hubiere correspondido o o como porcentaje sobre el monto de la jubilaci´n, pensi´n o haber de retiro vio o gente en el caso de un jubilado, retirado o pensionado fallecido. Los porcentajes son los siguientes: a) 65 % para el c´nyuge, siempre que no existan hijos con derecho a pensi´n; o o b) si existen hijos con derecho a pensi´n, corresponder´ el 45 % para el o la o a c´nyuge, y el 20 % se distribuir´ entre los hijos con derecho a pensi´n; o a o c) en caso de orfandad, corresponder´ la distribuci´n equitativa del 50 %; y, a o d) 25 % para cada progenitor con derecho a pensi´n. o Al personal policial y militar fallecido en acto de servicio o a consecuencia de lesiones sufridas en dicho acto, se le conferir´ el ascenso p´stumo al graa o do inmediato superior, cualquiera fuere el tiempo de servicio y sus herederos tendr´n derecho a una pensi´n equivalente al 80 % (ochenta por ciento) de la a o remuneraci´n correspondiente al grado p´stumo. o o En caso de fallecimiento de un aportante que haya aportado un m´ ınimo de veinticuatro meses, pero que no haya reunido los requisitos para otorgar pensi´n o a su o sus derechohabientes, el 90 % de los aportes realizados por ´ste, ajustados e por la variaci´n del ´ o Indice de Precios del Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay, constituir´n acervo hereditario conforme a la ley respectiva. a B.3.4. Actualizaci´n de los beneficios o Todos los beneficios que paga la Direcci´n General de Jubilaciones y Peno siones del Ministerio de Hacienda se actualizar´n anualmente, de oficio, por a Caracter´ ısticas param´tricas e 44 dicho Ministerio. La tasa de actualizaci´n ser´ la variaci´n del ´ o a o Indice de Precios al Consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al per´ ıodo inmediatamente precedente. Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en este art´ ıculo, los beneficios correspondientes a los programas no contributivos. B.3.5. Pensi´n de invalidez de la Caja Fiscal o Pueden acceder al beneficio de pensi´n de invalidez, ya sea com´n o por o u accidente de trabajo, los aportantes menores de sesenta y dos a˜os que tengan n una antig¨ ’uedad m´ ınima de diez a˜os de servicio. n El monto inicial del beneficio se calcula multiplicando la Tasa de Sustituci´n o correspondiente por la Remuneraci´n Base definida en el art´ o ıculo 5◦ de la Ley. La Tasa de Sustituci´n depender´ de la antig¨edad al momento de certificarse o a u la invalidez y ser´ del 47 % para aquellos con antig¨edad de entre diez a veinte a u a˜os de servicio, porcentaje que se incrementar´ en 2,7 puntos porcentuales por n a cada a˜ de servicio adicional, hasta un tope del 100 %. o La invalidez deber´ ser certificada por una Junta M´dica del Ministerio de a e Salud, seg´n una reglamentaci´n que ser´ redactada por una Comisi´n conforu o a o mada por el Director de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Salud y un representante de la Facultad de Ciencias M´dicas de la Universidad Nacional de Asunci´n, y aprobada por dee o creto del Poder Ejecutivo. B.3.6. Pensiones de los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco En caso de muerte de los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco que cobran su jubilaci´n o pensi´n en la Direcci´n General de Jubilaciones o o o y Pensiones del Ministerio de Hacienda, los familiares sobrevivientes tendr´n a derecho a percibir en concepto de pensi´n el 75 % de la pensi´n que percib´ el o o ıa causante, como sigue: a) la viuda, en concurrencia con los hijos solteros hasta la mayor´ de edad, ıa y los minusv´lidos, en cuyo caso la mitad de la pensi´n corresponder´ a a o a la viuda, y la otra mitad a los citados hijos por partes iguales; b) a la viuda con menos de cuarenta a˜os de edad le corresponder´ una inn a demnizaci´n equivalente a diez mensualidades de la pensi´n que le hubiera o o correspondido. Esta suma es independiente de lo que pudiera recibir como contribuci´n por los gastos de sepelio, de acuerdo con el art´ o ıculo 28 de la Ley N◦ 431/73; y, Caracter´ ısticas param´tricas e 45 c) los hijos hu´rfanos hasta la mayor´ de edad, los hijos minusv´lidos, por e ıa a partes iguales la totalidad de la pensi´n. o B.3.7. Condiciones especiales para la jubilaci´n ordinaria o de los docentes del magisterio nacional Los docentes del magisterio nacional podr´n acceder a la jubilaci´n ordinaria a o a partir de los veintiocho a˜os de servicio, con una Tasa de Sustituci´n del 87 %, n o y de veinticinco a˜os de servicio con una Tasa de Sustituci´n del 83 %. Ambas n o Tasas de Sustituci´n incluyen un aporte del 5,5 % para la cobertura del seguro o m´dico del Instituto de Previsi´n Social. e o A las mujeres, se les computar´ a partir de los veinticinco a˜os de servicio a n un a˜o m´s de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, n a no debiendo exceder a tres hijos vivos el n´mero de a˜os computados de esa u n forma. Para el caso de los docentes universitarios, estos podr´n acceder a la jubilaa ci´n ordinaria a partir de los veintiocho a˜os de servicio con una Tasa de Sustio n tuci´n del 87 %, y de veinticinco a˜os de servicio con una Tasa de Sustituci´n del o n o 83 %. Ambas Tasas de Sustituci´n incluyen, a opci´n del docente, una deduccin o o del 5,5 % para la cobertura del seguro m´dico del Instituto de Previsi´n Social. e o A las mujeres, se les computar´ a partir de los veinticinco a˜os de servicio, un a n a˜o m´s de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no n a debiendo exceder a tres hijos vivos el n´mero de a˜os computados de esta forma. u n Los docentes del magisterio nacional con discapacidad y los que durante los ultimos cinco a˜os corridos presten sus servicios en instituciones de educaci´n ´ n o especial con alumnos discapacitados, podr´n acceder a la jubilaci´n ordinaria a a o partir de los veinte a˜s de servicios, con una Tasa de Sustituci´n del 87 % que n o incluye un aporte del 5,5 % para la cobertura del seguro m´dico del Instituto e de Previsi´n Social. La remuneraci´n base ser´ calculado sobre el promedio del o o a salario de los dos ultimos a˜os de servicio. ´ n La Remuneraci´n Base ser´ el promedio de los ultimos cinco a˜os, salvo que o a ´ n en dicho per´ ıodo hubiera habido incrementos de turnos y horas c´tedra, en cuyo a caso dicha base ser´ el promedio de los ultimos diez a˜os. a ´ n B.3.8. Condiciones especiales para la jubilaci´n extraoro dinaria de los docentes del magisterio nacional Podr´n optar por la jubilaci´n extraordinaria aquellos docentes con una ana o tig¨ ’uedad de entre quince a˜os a veinticuatro a˜os de servicio. Este beneficio n n se otorgar´ exclusivamente a los maestros y profesores que se encuentren f´ a ısica o intelectualmente incapacitados. Esta condici´n ser´ acreditada por la Junta o a Caracter´ ısticas param´tricas e 46 M´dica del Ministerio de Salud a la cual se hace referencia en el art´ e ıculo 11 de la ley. Si el Ministerio de Hacienda eventualmente verifica que la condici´n o de incapacidad ya no existe, podr´ cancelar de oficio el beneficio. La tasa de a sustituci´n ser´ del 40 % de la Remuneraci´n Base. o a o B.3.9. Condiciones especiales para la jubilaci´n de las eno fermeras De conformidad con la Ley N◦ 3.206/07 del “Ejercicio de la enfermer´ ıa”, para acceder al beneficio de la jubilaci´n ordinaria, el personal de enfermer´ o ıa debe reunir los siguientes requisitos: a) tener cumplidos cincuenta y cinco a˜os de edad; y, n b) haber realizado veinticinco a˜os de aporte jubilatorio. n Los que hubieran realizado el equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del aporte jubilatorio, podr´n acceder a la media jubilaci´n. Este r´gimen laboral a o e tambi´n comprende al personal de servicios generales de los centros asistenciales e de salud que laboran en contacto directo con ´reas insalubres y pacientes, lima piadoras, asistentes de enfermer´ camilleros, chofer de ambulancia y cocineras. ıa, Estas condiciones afectan tanto a la Caja Fiscal como al IPS. B.3.10. Condiciones especiales para la jubilaci´n de las o Fuerzas P´ blicas u La Ley N◦ 4.493/11 dispone que los componentes de las Fuerzas P´blicas u que fueren beneficiados por el Poder Ejecutivo con la situaci´n de retiro percio bir´n el 100 % (cien por ciento) de su haber de retiro. Si fueren dados de baja a y/o baja deshonrosa percibir´n sus haberes conforme al tiempo porcentualmena te aportado. Los componentes de las Fuerzas P´blicas que se encuentren en situaci´n de u o retiro percibir´n sus haberes equiparados con el sueldo del que est´ en actividad a a y en correspondencia al grado jer´rquico que ostentaba al momento de su retiro. a Ap´ndice C e La Caja Jubilatoria y de Pensiones de la Administraci´n Nacional de o Electricidad (ANDE) El objetivo de este Cap´ ıtulo, al igual que los dem´s, es describir los diferentes a par´metros establecidos en la Ley, en relaci´n en este caso a la Caja de Jubia o laciones y Pensiones de la ANDE. Los par´metros de inter´s son los siguientes: a e (i) la poblaci´n cubierta por las jubilaciones y pensiones; (ii) las contribuciones o que realizan tanto el empleador como los empleados durante su vida activa; (iii) las condiciones que deben cumplirse para que la poblaci´n cubierta pueda o acceder a los beneficios de las jubilaciones y pensiones; y (iv) una descripci´n o de los beneficios contemplados por la ley en materia de jubilaciones y pensiones. En el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ANDE, el marco legal qued´ definido por dos leyes. La Ley N◦ 71/68 “Que crea la Caja de Jubio laciones y Pensiones del Personal de la Administraci´n Nacional de Electricidad o (ANDE)” y la Ley N◦ 1.300/87 “Que modifica y sustituye algunos art´ ıculos de la Ley N◦ 71 del 26 de diciembre de 1968, modificado por la Ley N◦ 1.042 del 23 de diciembre de 1983”. C.1. La poblaci´n cubierta por estas leyes o Son afiliados a esta Caja, con arreglo a las disposiciones de la Ley, con car´cter obligatorio, los siguientes: a 1. todo funcionario, empleado u obrero nombrado o contratado por ANDE con car´cter permanente y que perciba de ´sta una remuneraci´n cuala e o 47 Caracter´ ısticas param´tricas e 48 quiera sea su forma o denominaci´n; o 2. los empleados de la Caja; 3. los empleados de asociaciones con personer´ jur´ ıa ıdica del personal de ANDE que tengan fines mutualistas; y 4. los jubilados y pensionados en virtud de la Ley. Pueden tambi´n afiliarse voluntariamente, los siguientes: e 1. los miembros del Consejo de Administraci´n de ANDE; o 2. el personal que dejara el servicio en ANDE y que solicite su continuidad como afiliado de la Caja, de acuerdo con el art´ ıculo 45 de la Ley. Los funcionarios de la ANDE se encuentran tambi´n cubiertos por prese taciones del Instituto de Previsi´n Social . Estas prestaciones se encuentran o financiadas por las siguientes contribuciones: (i) la cuota mensual de los trabajadores de la Administraci´n Nacional de Electricidad, que es del 6 % (seis o por ciento), sobre sus salarios; y (ii) la cuota mensual de la Administraci´n de o Electricidad que es del 12 % (doce por ciento) calculado sobre los salarios de sus trabajadores. C.2. Las contribuciones que se realizan en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ANDE Estas contribuciones son las siguientes: 1. la contribuci´n mensual obligatoria de ANDE de 5 % (cinco por ciento) o sobre el total de las remuneraciones que por cualquier concepto perciba su personal comprendido en la poblaci´n cubierta, con excepci´n de la o o bonificaci´n familiar y del aguinaldo; o 2. el aporte mensual obligatorio de los afiliados a la Caja del 5 % (cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciba en cualquier concepto, con excepci´n de la bonificaci´n familiar y del aguinaldo; o o 3. el aporte mensual obligatorio del 2,5 % (dos y medio por ciento) sobre el haber que perciban los jubilados y pensionados de la Caja; 4. el aporte mensual obligatorio del primer mes de sueldo de las personas que ingresan a las entidades empleadores comprendidas en esta ley, pagadero en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales; 5. el aporte obligatorio de la diferencia del primer sueldo o jornal o del haber jubilatorio, cuando el afiliado reciba aumentos de sus haberes; Caracter´ ısticas param´tricas e 49 6. el importe de 15 (quince) meses del ultimo sueldo o su equivalente en ´ jornales, que ANDE entregar´ obligatoriamente a la Caja, en los casos en a que el afiliado hubiere optado por la jubilaci´n por exoneraci´n; o o 7. con el aporte mensual obligatorio del beneficiario del 15 % (quince por ciento) de la jubilaci´n por exoneraci´n si el afiliado tiene de 15 a 20 a˜os o o n de servicios reconocidos, y con el 10 % (diez por ciento) si tiene m´s de a 20 a˜os, que ser´ adicionado al aporte establecido del 2,5 % (dos y medio n a por ciento) sobre el haber que perciban los jubilados y pensionados de la Caja. Estos aportes cesan al cumplir el afiliado 60 (sesenta) a˜os de edad. n C.3. Los requisitos para la obtenci´n de los beo neficios jubilatorios y de pensiones La jubilaci´n ordinaria en esta Caja se adquiere cuando el afiliado cumple o 60 (sesenta) a˜os de edad y tiene 20 (veinte) a˜os como m´ n n ınimo de servicios reconocidos. El derecho a la jubilaci´n extraordinaria se adquiere cuando el afiliado cumo ple 60 (sesenta) a˜os de edad y tiene 15 (quince) a˜os como m´ n n ınimo de servicios reconocidos, en cuyo caso la jubilaci´n es proporcional a los a˜os de servicios. o n Cuando el afiliado es declarado f´ ısica o mentalmente inhabilitado para continuar en el ejercicio de su cargo o empleo, tiene derecho a la jubilaci´n por o invalidez, siempre que al producirse la misma tenga un m´ ınimo de 10 (diez) a˜os de servicios reconocidos. n A tal efecto la Caja reconoce como v´lida unicamente la declaraci´n de ina ´ o validez total, f´ ısica o mental, efectuada por el Instituto de Previsi´n Social, o debiendo el afiliado o su representante presentar la constancia pertinente en el plazo de 3 (tres) meses de emitida la declaraci´n de incapacidad, para tener o derecho a acogerse a la jubilaci´n por invalidez. o La jubilaci´n por exoneraci´n se acordar´ al afiliado que tenga como m´ o o a ınimo 15 (quince) a˜os de servicios reconocidos y que llene adem´s cualesquiera de las n a siguientes condiciones: 1. por despido con posterioridad a la vigencia de la Ley N◦ 1.300/87; 2. por despido como consecuencia del cierre definitivo de reparticiones o dependencias de ANDE, por expiraci´n del t´rmino legal de la existencia o e de la misma, por transferencia parcial o total a otras entidades, o por liquidaci´n total o parcial del activo de la misma; y o 3. cuando se menoscaba en forma evidente la situaci´n jer´rquica del afiliado, o a siempre que a juicio de la mayor´ absoluta de los miembros del Consejo ıa Caracter´ ısticas param´tricas e 50 existan presunciones vehementes que tal hecho tenga por objeto crear al afiliado una situaci´n insostenible para obligarlo a dejar el cargo. o La jubilaci´n por exoneraci´n no ser´ concedida por la Caja, en el caso de o o a que la empleadora hubiere abonado las indemnizaciones establecidas en las leyes laborales por terminaci´n del trabajo y, en este ultimo caso, sin perjuicio o ´ de que el afiliado se acoja a los beneficios previstos en el art´ ıculo 45 de la Ley, consistente en la posibilidad de que, a pedido suyo, contin´e como afiliado de u la Caja. Se conceder´ la jubilaci´n por retiro voluntario al afiliado que, sin alcanzar a o la edad establecida para la jubilaci´n ordinaria, tenga como m´ o ınimo 25 (veinte y cinco) a˜os de servicios reconocidos. n C.4. Los beneficios jubilatorios y de pensiones y sus restricciones El afiliado a la Caja perder´ el 50 % (cincuenta por ciento) del haber jubia latorio, por las siguientes causas: 1. por delitos contra el patrimonio o por faltas sancionadas con la destituci´n, o que hubieren sido perpetrados contra ANDE o la Caja, siempre que exista sentencia condenatoria basada en autoridad de cosa juzgada; y 2. por invalidez, cuando la misma sea motivada por un hecho voluntario o delictuoso provocado por el afiliado, debidamente comprobado. En cada oportunidad en que se produzca un reajuste de los salarios de los afiliados a la Caja, el Consejo de la Caja proceder´ al reajuste de los haberes a jubilatorios y de pensiones hasta el l´ ımite de aquellos reajustes de salarios siempre que no se exponga el equilibrio econ´mico de la Caja. o El haber jubilatorio se establece en la siguiente forma: 1. la jubilaci´n ordinaria mensual ser´ las 2/3 (dos terceras) partes del proo a medio de los 36 (treinta y seis) ultimos meses de sueldos o jornales; ´ 2. la jubilaci´n extraordinaria mensual ser´ de tantos veinte avos calculados o a sobre las 2/3 (dos terceras) partes del promedio de los (treinta y seis) 36 ultimos meses de sueldos o jornales como a˜os de servicios reconocidos ´ n tuviere el afiliado; 3. en el caso de jubilaci´n por exoneraci´n, la base ser´ la misma del inciso o o a anterior, pero el haber jubilatorio no podr´ exceder del m´ximo corresa a pondiente a la jubilaci´n ordinaria; o Caracter´ ısticas param´tricas e 51 4. en las jubilaciones por retiro voluntario el haber se liquidar´ en la propora ci´n de tantos sesenta avos calculados sobre las 2/3 (dos terceras) partes o del promedio de los 36 (treinta y seis) ultimos meses de su sueldo o jornales ´ como a˜os de edad tuviere el afiliado en el momento de haber cumplido n los requisitos para esta jubilaci´n; o 5. el monto de la jubilaci´n por invalidez se calcular´ a raz´n del 4 % (cuatro o a o por ciento) de la jubilaci´n ordinaria por cada a˜o de servicio reconocido, o n hasta un m´ximo de 25 (veinticinco) a˜os; y a n 6. los haberes jubilatorios que resulten de los c´mputos realizados de cono formidad a lo precedentemente definido, no podr´ en ning´n caso superar a u el monto equivalente a 360 (trescientos sesenta) salarios m´ ınimos diarios establecidos para las actividades diversas no especificadas para la Capital de la Rep´blica. u En los mismos casos en que con arreglo a la Ley el afiliado tenga el derecho a gozar alguno de los beneficios previstos en la misma, o hubiere prestado 15 (quince) a˜os de servicios reconocidos y ocurra el fallecimiento del afiliado o del n jubilado, tendr´ derecho a percibir pensi´n desde la fecha del fallecimiento en a o la proporci´n y condiciones establecidas en la Ley, las siguientes personas por o orden excluyentes: 1. la viuda o concubina, o viudo, en concurrencia con los hijos, en cuyo caso la mitad de la pensi´n corresponder´ a la viuda o concubina o viudo, y la o a otra mitad a los hijos menores de edad, por partes iguales; 2. los hijos menores de edad, por partes iguales de la totalidad de la pensi´n. o Tendr´n tambi´n derechos los hijos mayores de edad si tienen impedia e mentos f´ ısicos o mentales que los incapaciten para el trabajo, y mientras subsista la incapacidad; 3. la viuda o concubina, o viudo, en concurrencia con los padres que hayan vivido bajo la protecci´n del causante, debiendo concederse la mitad de la o pensi´n a la viuda o concubina, o viudo y la otra mitad a los padres por o partes iguales; 4. los padres juntamente con las hermanas o medio hermanas del causante, que hayan sido mantenidos econ´micamente por el causante; el cincuenta o por ciento a los primeros y el restante cincuenta por ciento a las dem´s, a por partes iguales; 5. los padres o las hermanas o medio hermanas del causante, la totalidad de la pensi´n; y o 6. la hija soltera mayor de edad que haya vivido bajo la protecci´n econ´mica o o del causante. Caracter´ ısticas param´tricas e 52 El importe de la pensi´n ser´ equivalente al 75 % (setenta y cinco por ciento) o a del total de la jubilaci´n que percib´ o a la que ten´ derecho el causante. La o ıa ıa pensi´n a los derechohabientes se establecer´ sobre el haber jubilatorio para la o a jubilaci´n ordinaria o extraordinario por exoneraci´n o por retiro voluntario, o o seg´n hubiere correspondido al momento del fallecimiento del afiliado. u El derecho a la pensi´n se disminuye o se extingue: o 1. el 50 % (cincuenta por ciento) para el viudo o viuda cuando contrajeren nuevas nupcias; 2. para los hijos cuando lleguen a la edad de 20 (veinte) a˜os cumplidos, n salvo que estuvieren incapacitados para el trabajo; 3. para las hermanas o medio hermanas cuando contraigan matrimonio, o cumplan veintid´s a˜os de edad, salvo que est´n incapacitadas para el o n e trabajo; y 4. para las hijas solteras de mayor edad que haya vivido bajo la protecci´n o econ´mica del causante, cuando contraigan matrimonio, salvo que est´n o e incapacitadas para el trabajo. Ap´ndice D e La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines El marco legal actual de esta Caja est´ constituido por las siguientes normas: a (i) la Ley N◦ 2.856/06 “Que sustituye las leyes N◦ 73/91 y 1.802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”; y (ii) la Ley N◦ 3.492/08 “Que modifica y ampl´ el art´ ıa ıculo 9◦ , incisos c) y n) de la ◦ ◦ Ley N 2.856/06 “Que sustituye las leyes N 73/91 y 1.802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay””. D.1. La poblaci´n cubierta o Son afiliados de la Caja, con arreglo a las disposiciones de la Ley: a) las personas mayores de dieciocho a˜os de edad que presten servicios en ren laci´n de dependencia y mediante el pago de una remuneraci´n, cualquiera o o sea su denominaci´n, categor´ tipo de trabajo y forma de nombramieno ıa, to, en los bancos oficiales y privados, en el Fondo Ganadero y en la Caja, existentes o a crearse y las que fueren transformadas por Ley de la Naci´n, o salvo lo dispuesto en el art´ ıculo 8◦ de la Ley, en lo pertinente. Otras entidades creadas o a crearse afines a las mencionadas anteriormente ser´n a incorporadas al sistema reglado en esta Ley por resoluci´n del Ministerio o de Justicia y Trabajo a solicitud de la Caja; b) las personas mayores de edad que trabajen en las condiciones mencionadas en el inciso a) anterior, a trav´s de empresas prestadoras de servicios tercee rizados con las salvedades establecidas en el inciso citado. En lo referente a tales trabajadores, dichas empresas est´n sujetas a las mismas obligacioa nes que las establecidas en esta Ley para los bancos, el Fondo Ganadero y 53 Caracter´ ısticas param´tricas e 54 la Caja, y responder´n solidariamente con ellas del cumplimiento de tales a disposiciones; c) los jubilados y pensionados en el r´gimen de jubilaciones y pensiones de e empleados de las entidades afiliadas a la Caja; y d) los administradores, representantes, apoderados, presidente o miembros del Consejo o Directorio de las instituciones se˜aladas en el inciso a) de n este art´ ıculo de la Ley. Quedan excluidos de esta Ley: a) los funcionarios extranjeros asignados temporalmente a las instituciones se˜aladas en el p´rrafo anterior, establecidas en el pa´ siempre que acren a ıs, diten debidamente ante la Caja su afiliaci´n a entidades jubilatorias de o otro pa´ ıs; b) las personas que prestan servicios en empresas tercerizadoras de limpieza y provisi´n de comidas o cualquier clase de alimentos; y, o c) los estudiantes del nivel secundario amparados por resoluci´n del Ministeo rio del ramo, cuya duraci´n m´xima de pasant´ sea de doscientos cuarenta o a ıa horas laborales. D.2. Las contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines De acuerdo con la Ley, los recursos de la Caja se formar´n: a a) con la contribuci´n mensual obligatoria de los bancos y de las dem´s eno a tidades enumeradas en el art´ ıculo 7◦ de la Ley, del 19 % (diecinueve por ciento), sobre el total de remuneraci´n definida en el art´ o ıculo 10◦ de la Ley; b) con el aporte mensual obligatorio de los afiliados activos a la Caja, del 13 % (trece por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciban de acuerdo al art´ ıculo 10◦ de la Ley; c) con el aporte mensual obligatorio a la Caja de todos los que han sido beneficiados con jubilaciones y pensiones antes de la promulgacin de la Ley y los que accedan a los mismos beneficios en el futuro, de acuerdo a la siguiente escala: (i) hasta guaran´ 1.999.999, aportes del 10 % (diez ıes por ciento); (ii) de guaran´ 2.000.000 a guaran´ 2.999.999, aportes del ıes ıes 12 % (doce por ciento); (iii)de guaran´ 3.000.000 a guaran´ 3.999.999, ıes ıes aportes del 14 % (catorce por ciento); (iv)de guaran´ 4.000.000 a guaıes ran´ 4.999.999, aportes del 16 % (diecis´is por ciento); (v)de guaran´ ıes e ıes Caracter´ ısticas param´tricas e 55 5.000.000 a guaran´ 5.999.999, aportes del 18 % (dieciocho por ciento); ıes (vi)de guaran´ 6.000.000 a guaran´ 6.999.999, aportes del 20 % (veinte ıes ıes por ciento); (vii) de guaran´ 7.000.000 a guaran´ 7.999.999, aportes ıes ıes del 22 % (veintid´s por ciento); (viii) de guaran´ 8.000.000 a guaran´ o ıes ıes 8.999.999, aportes del 24 % (veinticuatro por ciento); (ix) de guaran´ ıes 9.000.000 a guaran´ 9.999.999, aportes del 26 % (veintis´is por ciento); ıes e (x) de guaran´ 10.000.000 en adelante, aportes del 28 % (veintiocho por ıes ciento). d) con el aporte mensual obligatorio del 30 % (treinta por ciento), de aquellos afiliados que se acojan al inciso b) del art´ ıculo 30 de la la Ley, calculados sobre la remuneraci´n mensual actualizada del cargo o empleo que ocupaba o a la fecha del retiro, hasta completar el puntaje de la jubilaci´n ordinaria, o oportunidad en que se regir´n por el inciso c) de este art´ a ıculo; e) con el aporte obligatorio del 100 % (cien por ciento), del primer mes de sueldo de los empleados a su ingreso a las entidades regidas por la Ley, pagadero en veinticuatro cuotas mensuales; f) con el aporte obligatorio de las diferencias por excesos halladas en las cajas de las entidades regidas por esta Ley, y no reclamadas por el p´blico en u el t´rmino de doce meses de haberse constatado el hecho; e g) con el aporte obligatorio de la diferencia del primer mes de remuneraci´n o cuando el empleado reciba aumentos o pase a ocupar un cargo mejor remunerado; h) con las rentas de los pr´stamos y de sus fondos e inversiones; e i) con las donaciones o legados que se hicieren a favor de la Caja; j) con el importe de las multas, intereses y comisiones que se perciban de acuerdo a la Ley; k) en los casos de jubilaci´n por exoneraci´n, con el pago por parte de las o o entidades mencionadas en el art´ ıculo 7◦ de la Ley, del importe de tantos meses del ultimo sueldo nominal y extraordinario como meses falten para ´ completar treinta a˜os de servicios, cont´ndose la fracci´n del mes como n a o mes entero a favor de la Caja y no pudiendo en caso alguno ser menor a sesenta meses del ultimo sueldo nominal y extraordinario. El pago del ´ importe correspondiente por cada funcionario ser´ hecho obligatoriamena te por los empleadores de una sola vez dentro de los treinta d´ de su ıas requerimiento por la Caja. Pasado este plazo, se aplicar´ estrictamente lo a establecido en el art´ ıculo 64◦ de la Ley; l) con el aporte de la patronal en los casos de jubilaciones por invalidez, que ser´ el importe equivalente a treinta veces el total de la ultima remuneraa ´ ci´n mensual percibida de acuerdo al art´ o ıculo 10◦ de la Ley; Caracter´ ısticas param´tricas e 56 m) con el pago, a cargo de la patronal, del 5 % (cinco por ciento) sobre cualquier bonificaci´n, gratificaci´n o capital de retiro de quienes se retiren o o voluntariamente del servicio, sin derecho a la jubilaci´n. o n) las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la Naci´n con recuro sos del Tesoro Nacional. D.3. Los beneficios de la Caja de Jubilaciones de Empleados de Bancos y Afines Conforme con la Ley, la Caja acordar´ las siguientes jubilaciones: (i)ordinaria; a (ii)por retiro voluntario; (iii) por exoneraci´n; y, (iv) por invalidez. o D.3.1. La jubilaci´n ordinaria o Se adquirir´ el derecho y el beneficio al cumplir con los siguientes requisitos: a (i) treinta a˜os de aportes reconocidos por la Caja, como m´ n ınimo; y,(ii)haber cumplido como m´ ınimo sesenta a˜os de edad. n D.3.2. Jubilaci´n por retiro voluntario o Se conceder´ el derecho a la jubilaci´n por retiro voluntario al beneficiario a o que sin reunir los requisitos de la jubilaci´n ordinaria haya cumplido como m´ o ınimo veinte a˜os de aportes reconocidos por la Caja y se retire voluntariamente n de la instituci´n donde trabaja. o Para gozar del beneficio de la jubilaci´n deber´ seguir aportando mensualo a mente el monto de los aportes que corresponder´ efectuar a la patronal y al ıan funcionario, sobre las remuneraciones del cargo o empleo que ocupaba, hasta cumplir con ambos requisitos establecidos para acceder a la jubilaci´n ordinao ria, oportunidad en que se le conceder´ el pago de la jubilaci´n. Cumplidos a o estos requisitos deber´ seguir aportando conforme lo establecido en el art´ a ıculo 9◦ , inciso c), de la Ley. D.3.3. Jubilaci´n por exoneraci´n o o Se reconocer´ el derecho a esta jubilaci´n al afiliado que tenga como m´ a o ınimo veinte a˜os de aportes reconocidos por la Caja; ajust´ndose a lo establecido n a en el art´ ıculo 9◦ , inciso k), y art´ ıculo 64◦ de la Ley, la cual se otorgar´ en los a siguientes casos: 1. por despido o cesant´ del funcionario, por exoneraci´n a causa de la clauıa o sura o cierre de la casa central o sucursales; expiraci´n del t´rmino legal o e Caracter´ ısticas param´tricas e 57 o contractual de las mismas; adquisici´n, transferencia o cesaci´n de actio o vidades por liquidaci´n total o parcial del activo y por cancelaci´n de la o o autorizaci´n para operar; y, o 2. cuando se menoscabe o degrade en su jerarqu´ o remuneraciones al emıa pleado y siempre que, a juicio de la mayor´ de los miembros del Directorio ıa o mediare resoluci´n judicial, existan presunciones fehacientes de que el o hecho tiene por objeto crear al funcionario una situaci´n insostenible para o obligarle a dejar el cargo. No se conceder´ esta jubilaci´n al funcionario, en caso de que el mismo fuese a o despedido por causa debidamente justificada imputable al mismo, conforme a lo establecido en las leyes respectivas. El pago del haber jubilatorio se efectuar´ a partir de la fecha en que el a beneficiario cumpla sesenta a˜os de edad. Cumplidos los requisitos para acceder n a la jubilaci´n ordinaria, deber´ seguir aportando conforme lo establecido en el o a art´ ıculo 9◦ , inciso c), de la Ley. D.3.4. La jubilaci´n por invalidez o La jubilaci´n por invalidez se adquiere cuando el funcionario es declarado o f´ ısica o mentalmente inhabilitado para seguir en el cargo que ven´ ejerciendo ıa o en otro de igual jerarqu´ siempre que re´a las condiciones contenidas en ıa, n cualquiera de los siguientes puntos: 1. una antig¨edad m´ u ınima de quince a˜os de aportes reconocidos por la Caja, n si la invalidez es consecuencia de enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo, por senilidad o vejez prematura; y, 2. una antig¨edad m´ u ınima de cinco a˜os de aportes reconocidos por la Caja, n si la invalidez es causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las situaciones previstas para la jubilaci´n por invalidez exigen que la deo claraci´n de invalidez sea efectuada por una Junta M´dica integrada con espeo e cialistas designados por la Caja. En los casos mencionados, se concede la jubilaci´n por invalidez con car´cter o a provisorio. En cualquier momento los beneficiarios estar´n obligados a sometera se a los ex´menes y tratamientos que le indique la Caja. En caso de reticencia a al examen, tratamiento o comprobada la recuperaci´n del beneficiario, se suso pender´ dicha jubilaci´n. a o Esta jubilaci´n no se concede si la invalidez es consecuencia de un acto o voluntario del afiliado. Caracter´ ısticas param´tricas e 58 D.3.5. El haber jubilatorio El haber jubilatorio es establecido del siguiente modo: a) en la jubilaci´n ordinaria, ser´ el promedio de los ultimos sesenta meses o a ´ de sueldo y cualquier otra forma de retribuci´n regular y peri´dica; o o b) en la jubilaci´n por invalidez, ser´ el promedio de los ultimos sesenta meses o a ´ de sueldos, multiplicado por el tiempo de aportes realizados (a˜os y meses) n y por la edad del afiliado (a˜os y meses), cuyo resultado se dividir´ por el n a resultado de 60 x 30 (sesenta por treinta); y, c) en las jubilaciones por exoneraci´n y retiro voluntario los haberes se calo cular´n en base al promedio de los ultimos sesenta meses de sueldo. a ´ Para la obtenci´n del promedio jubilatorio tanto para la jubilaci´n ordinao o ria como para las jubilaciones por invalidez, exoneraci´n o retiro voluntario, no o se considerar´n el abono familiar, ni aquellas gratificaciones y remuneraciones a abonadas al t´rmino de las funciones laborales o cualquier otra forma de remue neraci´n que no haya sido abonada regular y peri´dicamente durante el plazo o o se˜alado m´s arriba. n a Tampoco se tendr´ en consideraci´n en el promedio, los aumentos sobre el a o total de retribuciones que exceda el 10 % (diez por ciento) anual en el citado per´ ıodo de sesenta meses, salvo que el exceso sea debido al aumento del ´ ındice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central del Paraguay para el correspondiente a˜o. n El haber jubilatorio no podr´ ser mayor a cuatro veces el sueldo m´ a ınimo legal bancario vigente a la fecha en que el beneficiario se retire del servicio. D.3.6. Las pensiones de la Caja En caso de fallecimiento de un jubilado o afiliado activo que haya reunido los requisitos legales para la jubilaci´n o haya aportado como m´ o ınimo durante veinticinco a˜os, la Caja acordar´ una pensi´n, desde la fecha de fallecimiento, n a o en la proporci´n y condiciones establecidas en este art´ o ıculo, a las siguientes personas por orden excluyente: a) el c´nyuge o concubino sup´rstite reconocido judicialmente, en concurreno e cia con los hijos del causante, menores de edad o incapacitados, mientras dure su incapacidad; b) los hijos del causante menores de edad o incapacitados, mientras dure su incapacidad; Caracter´ ısticas param´tricas e 59 c) el c´nyuge o concubino sup´rstite reconocido judicialmente, en concurreno e cia con los padres del causante, siempre que estos hayan estado exclusivamente a cargo del beneficiario, lo cual ser´ comprobado fehacientemente a por la Caja; y, d) los padres que se encuentran en las condiciones del inciso anterior. La pensi´n ser´ 75 % (setenta y cinco por ciento) de la jubilaci´n que pero a o cib´ o a la que ten´ derecho el causante. ıa ıa La mitad de la pensi´n corresponder´ al c´nyuge o concubino sup´rstite reo a o e conocidos judicialmente, si concurriesen los hijos o los padres del causante, la otra mitad se distribuir´ entre ´stos en partes iguales. a e A falta de padres o hijos, la totalidad de la pensi´n corresponder´ al c´nyuge o a o o concubino sup´rstite reconocido judicialmente. La pensi´n del c´nyuge, cone o o cubino o hijos, acrecer´ proporcionalmente en la medida en que los respectivos a beneficiarios dejen de tener derecho a ella. No se atender´ solicitud de pensi´n del c´nyuge sup´rstite que hubiere cona o o e tra´ matrimonio con el causante luego que ´ste se hubiere acogido a los benefiıdo e cios de la jubilaci´n. Id´ntico tratamiento se dar´ a concubinos/as o matrimonios o e a aparentes, as´ como a los hijos que nacieren de dichas uniones. ı En caso que un afiliado de la Caja sea jubilado y pensionado al mismo tiempo, deber´ optar por percibir uno de los dos beneficios. No podr´n acumularse a a en una misma persona dos o m´s pensiones acordadas por la Caja, en cuyo caso a el beneficiario percibir´ la de mayor asignaci´n. a o El derecho a la pensi´n se extingue: o a) para los hijos menores del afiliado, cuando lleguen a los dieciocho a˜os de n edad o cese la incapacidad; b) por fallecimiento de los beneficiados enunciado en esta Ley; c) para el c´nyuge sup´rstite del jubilado cuando contraiga nuevas nupcias, o e o se una en concubinato; y, d) para los hijos o hijas menores de dieciocho a˜os de edad, cuando contran jeran matrimonio. Ap´ndice E e La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones de la Itaip´ Binacional u La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones de la Itaip´ Binacional fue u creada por Ley N◦ 1.361/88. E.1. La poblaci´n cubierta o La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaip´ Biu nacional tiene por objeto asegurar al personal de la Itaip´ y al de la Caja u Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaip´ Binacional, los u beneficios previstos en la Ley. Son afiliados a esta Caja, con car´cter obligatorio: a 1. los empleados de la Itaip´; u 2. los empleados de la Caja; 3. los jubilados y pensionados en virtud de la Ley, y o 4. los comprendidos en los art´ ıculos 8◦ (el Consejo de Administraci´n de la ◦ Itaip´) y 12 (el Directorio Ejecutivo) del Estatuto de la Itaip´. u u E.2. Las contribuciones a la Caja Los aportes de Itaip´ son los siguientes: u i) la contribuci´n mensual obligatoria hasta un m´ximo del (15 %) quince o a por ciento, del total de la planilla de remuneraciones, sobre las cuales se 60 Caracter´ ısticas param´tricas e 61 contribuye al Seguro Social y tambi´n sobre la remuneraci´n prevista en e e el inciso c) del art´ ıculo 30 de la Ley; ii) la contribuci´n obligatoria por unica vez, del (7 %) siete por ciento, sobre o ´ la suma total de las planillas de remuneraciones pagadas durante los doce meses anteriores al 1 de abril de 1988; iii) la contribuci´n mensual obligatoria durante cuarenta a˜os del (2,32 %) dos o n coma treinta y dos por ciento, del total de la planilla de remuneraciones, para constituir la Reserva Matem´tica derivada del reconocimiento del a tiempo de servicios anteriores a la creaci´n de la Caja de los afiliados o fundadores, como tiempo de contribuci´n a la misma, y o iv) la contribuci´n mensual obligatoria hasta un m´ximo del (15 %) quince por o a ciento, del total de las contribuciones recibidas por la Caja, para atender los gastos de administraci´n de la misma. o Los aportes de los afiliados consisten en: i) la contribuci´n mensual obligatoria hasta un m´ximo del (6 %) seis por o a ciento, sobre el total de sus remuneraciones; y ii) la contribuci´n mensual obligatoria del (10 %) diez por ciento, del valor o del beneficio que perciban de la Caja. E.3. Los beneficios jubilatorios de la Caja La Caja acuerda las siguientes jubilaciones: (i) ordinarias; (ii) extraordinarias, y (iii) por invalidez. El derecho a la jubilaci´n ordinaria se adquiere cuando el afiliado cumple o sesenta a˜os de edad y tiene diez o m´s a˜os reconocidos como tiempo de conn a n tribuci´n a la Caja. o El derecho a la jubilaci´n extraordinaria se adquere cuando el afiliado cumo ple sesenta a˜os de edad y tiene de cinco a nueve a˜os reconocidos como tiempo n n de contribuci´n a la Caja. o El derecho a la jubilaci´n por invalidez se adquiere cuando el afiliado sufre o la disminuci´n parcial o total, f´ o ısica o mental, de su capacidad de trabajo para desempe˜ar la funci´n habitual de su cargo, declarada por el Instituto de Pren o visi´n Social o por una Junta M´dica designada por la Caja, y mientras esta o e incapacidad subsista, siempre que re´na, adem´s, una de las siguientes condiu a ciones: i) tener como m´ ınimo un a˜o de servicio reconocido como tiempo de contrin buci´n a la Caja, si la invalidez es causada por enfermedad no profesional o o accidente de cualquier naturaleza que no sea del trabajo, o Caracter´ ısticas param´tricas e 62 ii) ninguna antig¨edad o servicio reconocido por la Caja bastando su conu dici´n de afiliado, si la invalidez es causada por accidente de cualquier o naturaleza o por enfermedad profesional, ocurrido o adquirida como empleado de la Itaip´ o de la Caja. u La jubilaci´n por invalidez se concede inicialmente con car´cter temporal y o a provisorio por un per´ ıodo de dos a cinco a˜os, durante los cuales los benefician rios est´n obligados a someterse a los ex´menes y tratamientos m´dicos que se a a e les indiquen y que son por cuenta de la Caja. E.4. El haber jubilatorio de la Caja de Itaip´ u El haber jubilatorio se computa en la siguiente forma: i) el haber mensual inicial correspondiente a la jubilaci´n ordinaria ser´ igual o a al (80 %) ochenta por ciento del promedio de los treinta y seis ultimos ´ meses de la remuneraci´n percibida por el afiliado; o ii) el haber mensual inicial correspondiente a la jubilaci´n extraordinaria o ser´ igual a tantos d´cimos del haber correspondiente a la jubilaci´n ordia e o naria, cuantos fueren los a˜os reconocidos como tiempo de contribuci´n a n o la Caja, y iii) el haber mensual inicial correspondiente a la jubilaci´n por invalidez ser´ igual o a al (80 %) ochenta por ciento del promedio de los doce ultimos meses de ´ la remuneraci´n percibida por el afiliado o en su defecto, el promedio de o los meses o fracci´n trabajados, consider´ndose para el ultimo mes de aco a ´ tividad la remuneraci´n que hubiere percibido si permaneciera en servicio o durante todo el mes. El promedio que sirve de base para el c´lculo de la jubilaci´n ser´ igual a a o a la suma de los promedios ponderados de los valores que a la fecha de su retiro tienen las remuneraciones del o los cargos, categor´ y nivel desempe˜ados por ıa n el afiliado en el per´ ıodo de tiempo requerido para el c´lculo del haber jubilatorio. a E.5. Las pensiones de la Caja En los mismos casos en que el afiliado, con arreglo a la Ley, tenga derecho a gozar de la jubilaci´n o tenga reconocido un a˜o de contribuci´n a la Caja o n o y ocurra su fallecimiento, sus derechohabiente-beneficiarios tendr´n derecho a a percibir desde la fecha del fallecimiento, una pensi´n mensual igual al (75 %) o setenta y cinco por ciento del valor de la jubilaci´n que recib´ o que tendr´ o ıa ıa Caracter´ ısticas param´tricas e 63 derecho a recibir el afiliado fallecido. E.6. Del auxilio-reclusi´n de la Caja de Itaip´ o u El afiliado que tenga reconocido un a˜o de contribuci´n a la Caja y piern o da su remuneraci´n por reclusi´n justificada con la constancia de detenci´n, de o o o prisi´n o sentencia condenatoria, sus dependiente-beneficiarios tienen derecho a o percibir mensualmente, durante el per´ ıodo de tiempo que dure la reclusi´n del o afiliado, un auxilio por reclusi´n igual al (75 %) setenta y cinco por ciento del o haber de la jubilaci´n que ´l tendr´ derecho a percibir. o e ıa Ap´ndice F e El R´gimen de Jubilaciones e y Pensiones del Personal Municipal La estructura legal de este r´gimen est´ definida por las siguientes leyes: e a 1. La Ley N◦ 122/93 “Que unifica y actualiza las Leyes N◦ 740/78, N◦ 958/82 y N◦ 1.226/86, relativas al R´gimen de Jubilaciones y Pensiones del Pere sonal Municipal”. 2. La Ley N◦ 2.102/2003 “Que modifica los art´ ıculos 5◦ , 17◦ y 27◦ , y ampl´ ıa ◦ la Ley N 122, del 5 de enero de 1993 “Que unifica y actualiza las Leyes N◦ 740/78, N◦ 958/82 y N◦ 1.226/86, relativas al R´gimen de Jubilaciones e y Pensiones del Personal Municipal””. F.1. La poblaci´n asegurada o Son afiliados, con car´cter obligatorio, de la Caja: a 1. los funcionarios, asesores, empleados y obreros nacionales y extranjeros, mayores de dieciocho a˜os de edad, al servicio de las instituciones mun nicipales, cualquiera sea su categor´ forma de la remuneraci´n, tipo de ıa, o trabajo y forma de nombramiento siempre que figure en el anexo del personal del presupuesto de la instituci´n municipal; y, o 2. los miembros del Consejo y el personal de la Caja mayores de dieciocho a˜os de edad. n De conformidad con la Ley, son afiliados con car´cter voluntario: a 1. el afiliado que se retira voluntaria o involuntariamente de las instituciones municipales o de la Caja y que solicite su continuidad en tal car´cter en a 64 Caracter´ ısticas param´tricas e 65 un plazo no superior a ciento veinte d´ contados desde la fecha de su ıas, desvinculaci´n; y, o 2. los concejales, intendentes municipales y los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Municipal (IDM) que soliciten su incorporaci´n en el plazo improrrogable de ciento veinte d´ contados a partir o ıas, de la fecha de toma de posesi´n del cargo. o 3. los funcionarios y empleados municipales contratados y los funcionarios y empleados de las asociaciones de municipalidades, que soliciten su incorporaci´n dentro de los noventa d´ de iniciar sus actividades como o ıas tales. F.2. Las contribuciones a la Caja Las contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal est´n definidas de la siguiente forma: a 1. El aporte mensual del afiliado del (10 %) diez por ciento sobre su salario, exceptuados la bonificaci´n familiar, el subsidio y el aguinaldo; o 2. La contribuci´n mensual obligatoria de las Instituciones Municipales del o (10 %) diez por ciento sobre los salarios pagados a sus funcionarios dependientes, exceptuados la bonificaci´n familiar, el subsidio y el aguinaldo; o 3. La contribuci´n mensual obligatoria de la Caja del (10 %) diez por cieno to sobre las remuneraciones pagadas a sus funcionarios y miembros del Consejo, exceptuados la bonificaci´n familiar, el subsidio y el aguinaldo; o 4. El aporte obligatorio mensual del (20 %) veinte por ciento del afiliado voluntario liquidado sobre la base de la remuneraci´n actualizada para o la categor´ o cargo similar ocupado por el afiliado al momento de su ıa desvinculaci´n; o 5. El aporte por el afiliado del (20 %) veinte por ciento de la cuenta liquidada en concepto de reconocimiento de servicios anteriores; 6. La contribuci´n obligatoria del afiliado equivalente al primer mes de reo muneraci´n pagadera en doce cuotas mensuales iguales; o 7. La contribuci´n obligatoria del afiliado correspondiente al incremento proo ducido en la remuneraci´n ordinaria. La misma puede ser pagada en dos o cuotas mensuales. Caracter´ ısticas param´tricas e 66 F.3. Las jubilaciones proporcionadas por la Caja Las Jubilaciones que acuerda la Caja son: (i) ordinarias; (ii) por invalidez y (iii) por retiro anticipado. La Jubilaci´n Ordinaria se adquirir´ cuando el afiliado obligatorio o voluno a tario cumpla (55) cincuenta y cinco a˜os de edad y tenga (15) quince a˜oos n n como m´ ınimo de servicios reconocidos. La Jubilaci´n por invalidez se adquirir´ si el afiliado sufre disminuci´n parcial o a o o total, f´ ısica o mental, de su capacidad de trabajo para desempe˜ar la funci´n n o habitual de su cargo mientras esta incapacidad subsista, siempre que re´na las u siguientes condiciones: 1. Una antig¨edad m´ u ınima de tres a˜os como afiliado, si su invalidez es conn secuencia de enfermedad no profesional o accidente que no sea de trabajo; 2. Una antig¨eedad m´ u ınima de ocho a˜os como afiliado, si la invalidez es n consecuencia de senilidad o vejez prematura; 3. No se requiere antig¨edad alguna del afiliado, si la invalidez es causada por u accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyas tipolog´ se definen ıas en la Ley, con la sola declaraci´n de invalidez total o parcial. o La jubilaci´n por invalidez se concede con car´cter temporal y provisorio o a por per´ ıodos de cinco a˜os durante los cuales los beneficiarios estan obligados a n someterse a los ex´menes m´dicos que la Caja les indique. a e La jubilaci´n por retiro anticipado se adquirir´ cuando el afiliado se retire o a de la Instituci´n Municipal habiendo cumplido, por lo menos veinte a˜os de o n servicios reconocidos por la Caja, (50) cincuenta a˜os de edad como m´ n ınimo y haber efectivizado cuando menos el (50 %) cincuenta por ciento de los aportes que por reconocimientos de servicios anteriores correspondiere abonar. F.4. El haber jubilatorio La jubilaci´n ordinaria se calcula de acuerdo con el siguiente esquema: o 1. A los afiliados que tengan como m´ ınimo quince a˜os de antig¨edad en n u servicio, aportes pagados y (55) cincuenta y cinco a˜os de edad m´ n ınimo, y una jubilaci´n b´sica del (45 %) cuarenta y cinco por ciento del monto o a jubilatorio, m´s el aumento del (2 %) dos por ciento por cada a˜o de a n antig¨edad que sobrepase los quince a˜os y la fracci´n de una doce avas u n o partes por cada mes que exceda el ultimo a˜o; ´ n Caracter´ ısticas param´tricas e 67 2. A los afiliados que tengan como m´ ınimo veinte a˜os de antig¨eedad, una n u jubilacin b´sica del (55 %) cincuenta y cinco por ciento del monto jubilatoa rio m´s el aumento del (4 %) cuatro por ciento por cada a˜o de antig¨edad a n u que sobrepase los veinte a˜os y la fracci´n de doce avas partes por cada n o mes que exceda el ultimo a˜o; ´ n 3. A los afiliados que tengan como m´ ınimo veinte y cinco a˜os de antig¨eedad, n u una jubilaci´n b´sica del (75 %) setenta y cinco por ciento del monto o a jubilatorio, m´s el aumento del (5 %) cinco por ciento por cada a˜o de a n antig¨eedad que sobrepase los veinte y cinco a˜os y la fracci´n de doce u n o avas partes por cada mes que exceda el ultimo a˜o; y, ´ n 4. A los afiliados que tengan como m´ ınimo treinta a˜os de antig¨edad una n u jubilaci´n del (100 %) cien por ciento. o Las jubilaciones por invalidez se calculan en la siguiente forma: 1. La concedida por accidente de trabajo es equivalente al (100 %) cien por ciento del porcentaje de incapacidad que fije la tabla valorativa del Instituto de Previsi´n Social, aplicado al sueldo o salario anterior al inicio de o la incapacidad; 2. La concedida por enfermedad profesional es equivalente al haber jubilatorio previsto para la jubilaci´n ordinaria, previa declaraci´n de la incao o pacidad por una Junta M´dica que debe ser integrada por el Consejo de e Administraci´n, en cada caso; y, o 3. La concedida por enfermedad no profesional y accidente que no sea de trabajo es equivalente, b´sicamente al (45 %) cuarenta y cinco por ciento a del promedio del monto jubilatorio calculado para la jubilaci´n ordinaria. o La jubilaci´n por retiro anticipado se calcula de acuerdo a los siguientes o incisos: 1. A los afiliados que tengan como m´ ınimo veinte a˜os de servicios, aportes n pagados y (50) cincuenta a˜os de edad, el (40 %) cuarenta por ciento del n monto jubilatorio m´s el aumento del (3 %) tres por ciento por cada a˜o a n de antig¨edad que sobrepase los veinte a˜os y la fracci´n de una doce avas u n o partes para cada fracci´n que exceda el ultimo a˜o; o ´ n 2. A los Afiliados que tengan como m´ ınimo veinte y cinco a˜os de servicios y n aportes pagados el (55 %) cincuenta y cinco por ciento del monto jubilatorio m´s el aumento del (4 %) cuatro por ciento por cada a˜o de antig¨edad a n u que sobrepase los veinte y cinco a˜os y la fracci´n de una doce avas partes n o por cada fracci´n que exceda el ultimo a˜o; o ´ n 3. A los afiliados que tengan como m´ ınimo veinte y ocho a˜os de servicios y n aportes pagados, el (67 %) sesenta y siete por ciento del monto jubilatorio; Caracter´ ısticas param´tricas e 68 4. A los Afiliados que tengan como m´ ınimo veinte y nueve a˜os de servicios n y aportes pagados el (72 %) setenta y dos por ciento del monto jubilatorio; y, 5. A los Afiliados que tengan como m´ ınimo treinta a˜os de servicios y aportes n pagados, el (80 %) ochenta por ciento del monto jubilatorio. En ning´n caso la Caja puede otorgar jubilaciones por retiro anticipado que u superen el (80 %) ochenta por ciento. F.5. Topes al haber jubilatorio Para determinar el monto b´sico mensual de las jubilaciones se tendr´ en a a cuenta un promedio de los ultimos veinte y cuatro meses de salarios que sirve ´ de base para el pago de aportes, contados a partir de la fecha de la solicitud. En ning´n caso la Caja puede otorgar jubilaciones que superen el (100 %) u cien por ciento, como tampoco puede sobrepasar el equivalente a (350) trescientos cincuenta jornales m´ ınimos diarios, correspondiente al trabajador no especificado de Asunci´n. o F.6. Las pensiones de la Caja Los derecho-habientes de los beneficiarios de la Caja fallecidos tienen derecho a percibir en concepto de pensi´n desde la fecha del fallecimiento del causante o el (60 %) sesenta por ciento de la jubilaci´n en el orden siguiente: o 1. Del beneficiario en goce de una jubilaci´n; o 2. Del afiliado con derecho a percibir una jubilaci´n; o 3. Del afiliado con quince o m´s a˜os de servicios reconocidos pero que no a n contaba con la edad m´ ınima requerida; 4. Del afiliado que fallece con derecho a una jubilaci´n por invalidez en tr´mio a te, aunque no haya sido declarada la invalidez; 5. Del afiliado que fallece como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la Caja liquidar´ una jubilaci´n extraa o ordinaria sin tener en cuenta los requisitos legales de tiempo de aportes y edad m´ ınima. 6. Los derecho-habientes beneficiarios de la pensi´n, en orden de prelaci´n, o o son como sigue: Caracter´ ısticas param´tricas e 69 a) El c´nyuge o concubino, en concurrencia con los hijos menores de (18) diez o y ocho a˜os de edad, en cuyo caso la mitad de la pensi´n corresponder´ al n o a c´nyuge o concubino y la otra mitad a los hijos menores de (18) diez y o ocho a˜os de edad, por partes iguales; n b) Los hijos hasta que cumplan (18) diez y ocho a˜os de edad, por partes n iguales, la totalidad de la pensi´n; o c) El c´nyuge o concubino, en concurrencia con los ascendientes que hayan o vivido bajo la protecci´n del causante, debiendo corresponder la mitad de o la pensi´n al c´nyuge o concubino y la otra mitad a los ascendientes por o o partes iguales; d) Los ascendientes, siempre que hayan vivido bajo la protecci´n del causano te, la totalidad de la pensi´n, por partes iguales; y, o e) Para los hijos que sean incapacitados no rige el requisito de la edad m´xima a y la pensi´n les durar´ mientras subsista la incapacidad. o a F.7. Actualizaci´n de las prestaciones o Cuando las jubilaciones y pensiones sufran p´rdida del poder adquisitivo, e ser´n revalorizadas conforme al an´lisis actuarial del estado financiero del r´gia a e men jubilatorio. El porcentaje de la revalorizaci´n se fijar´ en funci´n a los o a o recursos disponibles cuidando que dicho reajuste no afecte al equilibrio financiero de la Caja. Las jubilaciones y pensiones ser´n actualizadas, en sus montos, conforme a a los aumentos globales de salarios que se establezcan en los presupuestos de las instituciones municipales. Ap´ndice G e La Caja de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Naci´n o Esta Caja est´ reglada actualmente por la Ley N◦ 2.857/2006 “Que unifica, a modifica y amp´ las leyes que rigen el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para ıa Miembros del Poder Legislativo de la Naci´n, creado por la Ley N◦ 842 del 19 o de diciembre de 1980”. G.1. La poblaci´n cubierta o Son sujetos de esta Ley, con car´cter obligatorio, los miembros en ejercicio a del Poder Legislativo de la Naci´n, los jubilados y pensionados, y con car´cter o a voluntario los que hayan dejado de pertenecer al mismo y opten por continuar como afiliado al Fondo. G.2. Las contribuciones a la Caja Las siguientes contribuciones financian esta Caja: 1. el aporte mensual obligatorio del afiliado parlamentario del 20 % (veinte por ciento), sobre el monto de la dieta mensual y los gastos de representaci´n; o 2. el aporte mensual del Estado del 7 % (siete por ciento), calculado sobre el monto total de las dietas parlamentarias y los gastos de representaci´n; o 70 Caracter´ ısticas param´tricas e 71 3. el importe del aumento de la dieta y los gastos de representaci´n estableo cidos en el Presupuesto General de la Naci´n correspondiente al primer o mes; 4. el importe del aumento en concepto de actualizaci´n de las jubilaciones y o pensiones correspondientes al primer mes; 5. el aporte mensual obligatorio del afiliado voluntario del 27 % (veintisiete por ciento), sobre el monto de la dieta mensual y los gastos de representaci´n, durante el tiempo que sea necesario para la jubilaci´n. o o Cuando el afiliado deje de ser miembro del Poder Legislativo de la Naci´n o sin tener cumplidos los requisitos legales para obtener la jubilaci on, tendr´ el derecho de solicitar su continuidad en el Fondo, dentro del plazo a de seis meses de su retiro, como afiliado voluntario por el tiempo de aportes necesarios y la edad requerida para su jubilaci´n. o En este ultimo caso previsto el afiliado efectuar´ mensualmente al Fondo el ´ a aporte obligatorio del 27 % (veintisiete por ciento) sobre el monto de la dieta m´s los gastos de representaci´n vigentes. Los afiliados que tengan diez a˜os de a o n servicios computados y hayan cumplido cincuenta y cinco a˜os de edad, podr´n n a optar por el pago de una sola vez, si tuvieren aporte atrasado que realizar. G.3. Las jubilaciones de la Caja Parlamentaria El Fondo otorga las siguientes clases de jubilaciones: (i) ordinaria; (ii) extraordinaria; (iii) reducida; y, (iv) por invalidez. La jubilaci´n ordinaria se adquiere desde que el afiliado haya cumplido cino cuenta y cinco a˜os de edad y tenga un m´ n ınimo de quince a˜os de servicio n computados. Se tiene derecho a la jubilaci´n extraordinaria desde que el afiliado haya o cumplido cincuenta y cinco a˜os de edad y tenga un m´ n ınimo de diez a˜os de n servicios computados. Se tiene derecho a la jubilaci´n reducida desde que el afiliado haya cumplido o cincuenta y cinco a˜os y tenga un m´ n ınimo de cinco a˜os de servicios computados. n La jubilaci´n por invalidez se adquirir´ cuando el afiliado sufra una dismio a nuci´n total o parcial, f´ o ısica o mental, que lo inhabilite para el ejercicio efectivo de la funci´n legislativa, adem´s de las siguientes condiciones: o a 1. una antig¨edad m´ u ınima de tres a˜os como afiliado, si su invalidez es consen cuencia de enfermedad o accidente que no sea de trabajo, cualquiera sean sus causas; Caracter´ ısticas param´tricas e 72 2. una antig¨edad m´ u ınima de ocho a˜os como afiliado, si la invalidez es conn secuencia de senilidad o vejez prematura; y, 3. con cualquier tiempo de antig¨eedad si la invalidez es causada por acciu dente de trabajo. G.4. El haber jubilatorio en la Caja Parlamentaria El monto del haber jubilatorio mensual que el Fondo abona, se calcula en la siguiente forma: 1. Jubilaci´n Ordinaria: es el 80 % (ochenta por ciento) del monto mensual o de la ultima dieta m´s gastos de representaci´n del afiliado; ´ a o 2. Jubilaci´n Extraordinaria: es el 60 % (sesenta por ciento) del monto meno sual de la ultima dieta m´s gastos de representaci´n del afiliado; ´ a o 3. Jubilaci´n Reducida: es el 30 % (treinta por ciento) del monto mensual de o la ultima dieta m´s gastos de representaci´n del afiliado; y, ´ a o 4. La Jubilaci´n por Invalidez es calculada en la siguiente forma: o 1. En la invalidez causada por enfermedad o accidente que no sea de trabajo, el 20 % (veinte por ciento) b´sico del monto mensual de la ultima dieta m´s a ´ a gastos de representaci´n del afiliado, incrementado en 1,5 %(uno y medio o por ciento) por cada a˜o de ejercicio, que sobrepase los veinticuatro meses. n 2. En la invalidez causada por senilidad o vejez prematura, el 20 % (veinte por ciento) b´sico del monto mensual de la ultima dieta m´s gastos de a ´ a representaci´n del afiliado, incrementado en 1,5 % (uno y medio por ciento) o por cada a˜o de ejercicio, que sobrepase los ocho a˜os. n n 3. En la invalidez causada por accidente de trabajo, el 50 % (cincuenta por ciento) de la dieta, m´s gastos de representaci´n vigentes, sin la exigencia a o del requisito de la antig¨edad m´ u ınima, incrementada en 1,5 % (uno y medio por ciento) por cada a˜o de ejercicio que sobrepase los ocho a˜os. n n G.5. Las pensiones en la Caja Parlamentaria Al fallecimiento de un afiliado que estaba en goce de una jubilaci´n o re´na o u los requisitos para obtenerla, las personas que se mencionan m´s abajo, por a orden excluyente, tienen derecho a percibir una pensi´n desde la fecha del meno cionado fallecimiento en las proporciones establecidas a continuaci´n. o Esta pensi´n es el 70 % (setenta por ciento) de la jubilaci´n que el causante o o percib´ o ten´ derecho a percibir: ıa ıa Caracter´ ısticas param´tricas e 73 1. el c´nyuge sup´rstite o concubina en concurrencia con los hijos menores de o e dieciocho a˜os; la mitad de la pensi´n al c´nyuge sup´rstite o concubina n o o e y la otra mitad a los hijos por partes iguales; 2. los hijos menores de dieciocho a˜os, la totalidad de la pensi´n por partes n o iguales; 3. el c´nyuge sup´rstite o concubina en concurrencia con los padres del cauo e sante; la mitad de la pensi´n al c´nyuge sup´rstite o concubina y la otra o o e mitad a los padres, por partes iguales; 4. el c´nyuge sup´rstite o concubina, la totalidad de la pensi´n; y, o e o 5. los padres del causante: la totalidad en partes iguales. Las hijas solteras que se hallaban bajo la protecci´n econ´mica del causante o o y los hijos incapacitados para el trabajo y mientras la incapacidad subsista, seguir´n gozando de la pensi´n a´n despu´s de haber cumplido los dieciocho a˜os a o u e n de edad. G.6. M´todo de actualizaci´n de las prestacioe o nes Las jubilaciones y pensiones de la Caja Parlamentaria son actualizadas autom´ticamente en sus montos, en los siguientes casos: a 1. cuando se produzcan aumentos de dietas y gastos de representaci´n en el o Presupuesto General de la Naci´n; la actualizaci´n ser´ en el porcentaje o o a de dicho aumento; y, 2. anualmente, en el porcentaje de aumento del costo de vida informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay, cuando no se produjere la situaci´n prevista en el inciso a) del presente art´ o ıculo. Ap´ndice H e La Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios La estructura legal actual de la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios es´ definida por la Ley N◦ 238/54. Esta Caja hab´ sido a ıa creada ya en el a˜o 1924 por Ley N◦ 621, la que hab´ sido modificada por varias n ıa disposiciones legales para quedar en su forma definitiva de conformidad con lo establecido por la Ley N◦ 238/54. H.1. La poblaci´n cubierta o Este r´gimen incluye a: e 1. Los empleados y obreros de las empresas ferroviarias establecidas o que se establezcan en el pa´ toda vez que est´n libradas al servicio p´blico; ıss, e u 2. Los empleados y obreros de los servicios de comedor y confiter´ incorpoıas rados al r´gimen ferroviario, a´n cuando tales servicios est´n a cargo de e u e contratistas; 3. El personal de la Caja; 4. Los contratistas y subcontratistas de las Empresas Ferroviarias y su personal, siempre que se ocupen de trabajos inherentes al servicio ferroviario. Esta disposici´n incluye a los proveedores de materiales. o H.2. Las contribuciones a la Caja Son recursos de la Caja Ferroviaria: 74 Caracter´ ısticas param´tricas e 75 1. Los aportes de los asegurados, equivalentes al diez por ciento (10 %) de los sueldos o salarios percibidos por cualquier concepto. Estos aportes se aplicar´n hasta un tope m´ximo igual a tres veces el salario m´ a a ınimo establecido por el Departamento Nacional del Trabajo para un trabajador no especificado de la Capital; 2. El importe del primer mes de sueldo que se asigna al empelado u obrero a su ingreso en las Empresas Ferroviarias pagadero en veinticuatro cuotas mensuales. El aporte se har´ hasta el m´ximo fijado en el inciso anterior; a a 3. La diferencia del primer sueldo o salario mensual cuando el trabajador perciba un aumento de sueldo o salario por cualquier concepto dentro del m´ximo se˜alado anteriormente. Este aumento se descontar´ e ingrea n a sar´ en la Caja en una sola cuota en el mismo mes en que se produce; a 4. Las cuotas mensuales de las Empresas Ferroviarias, equivalentes al diez por ciento (10 %) de los sueldos y salarios pagados a sus trabajadores por cualquier concepto, hasta el m´ximo fijado; a 5. La contribuci´n adicional de las Empresas Ferroviarias, del seis por ciento o (6 %) sobre todas las entradas que perciban por cualquier concepto en la explotaci´n del servicio; o 6. El descuento del cinco por ciento (5 %) sobre las jubilaciones y pensiones concedidas por la Caja; 7. La cuota del Estado equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) de los sueldos y salarios de los trabajadores asegurados hasta el m´ximo establea cido; H.3. H.3.1. Las prestaciones de la Caja Riesgo de enfermedad y maternidad y riesgos profesionales En caso de enfermedad, maternidad o accidente de trabajo y enfermedades profesionales de los asegurados y en caso de enfermedad o maternidad de familiares con derecho y de jubilados y pensionados, la Caja concede las siguientes prestaciones: 1. Asistencia m´dica, quir´rrgica, odontol´gica, obst´trica, farmac´utica y e u o e e hospitalaria, que sea necesaria en cada caso; 2. Provisi´n de aparatos de pr´tesis y ortopedia necesarios en caso de accio o dente de trabajo; 3. Un subsidio en dinero, para los asegurados, cuando la enfermedad o accidente le imposibilitare para el trabajo, e igualmente un subsidio en dinero para las aseguradas, en caso de maternidad; Caracter´ ısticas param´tricas e 76 4. Pensiones mensuales o indemnizaciones, cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional causare una incapacidad permanente, total o parcial; 5. Una cuota mortuoria en caso de fallecimiento del trabajador asegurado o de un jubilado, sin perjuicio de las pensiones que pudieren corresponder a los sobrevivientes. H.3.2. Las jubilaciones Las jubilaciones de la Caja Ferroviaria son tres: 1. Jubilaci´n por invalidez; o 2. Jubilaci´n ordinaria; o 3. Jubilaci´n reducida por retiro anticipado. o Tienen derecho a la jubilaci´n ordinaria los asegurados que habiendo cumplio do una edad no menor de cincuenta (50) a˜os, tengan como m´ n ınimo veinticinco (25) a˜os de servicios. n El monto de jubilaciones se calcular´ con relaci´n al promedio de los suela o dos percibidos durante los dos ultimos a˜os de los servicios, hasta el l´ ´ n ımite del monto a que asciende el triple del sueldo m´ ınimo vigente. Bibliograf´ ıa [1] Aguilera, N. (2005). “An overview of notional defined pensions plans”, Working paper ciss/wp/0512, Conferencia Latinoamericana de Seguridad Social. [2] Arrighi, W.; Bione, E.; Bourquin, M. y G´mez, R. (2010). IPS. 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