Cap i Introduccion Final (2)

April 29, 2018 | Author: dexscs | Category: Procedural Law, Due Process, Case Law, Appeal, Civil Procedure


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Desde el ángulo de la injusticia causada en juicio a la parte por la resolución judicialobjeto de impugnación, los recursos aparecen como salvaguarda de los intereses LOS RECURSOS particulares, tanto de las partes, como del propio juez. CAPITULO I.- INTRODUCCION Así es, ya que si resulta fácil comprender como la parte afectada por el posible error recurre a la impugnación en busca de la remoción de la resolución injusta, respecto al órgano jurisdiccional, la posibilidad existente de que otro tribunal superior (unipersonal o A.- CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN. colegiado) pueda revisar su sentencia genera una saludable presión - no coactiva - sobre los jueces inferiores, que les impulsa a analizar todos los aspectos de la cuestión que deben El proceso es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con resolver, y a motivar sólidamente la resolución que en definitiva adopten. el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.1 Ello no obstante, tomar como fundamento de los medios de impugnación la exclusiva referencia al posible error o injusticia de las resoluciones judiciales, plantea con frecuencia Todos los actos del proceso tienen una finalidad u objetivo (fines) y deben el problema de no poder traducir el error a términos objetivos; de ahí que resulte preferible desarrollarse conforme a reglas predeterminadas. atender a la idea de gravamen como base objetiva que obra a la vez como presupuesto del recurso. En este sentido, una resolución es recurrible, fundamentalmente, por resultar Al legislador es a quién le corresponde establecer siempre las garantías de su racional gravosa para la parte, con independencia de consideraciones subjetivas, como el y justo procedimiento para el desarrollo de los diversos actos del proceso. 2 considerarla errónea o no ajustada a derecho. Si los actos que se desarrollan en el proceso son irregulares o injustos se habrá Desde el punto de vista externo a los efectos que causa la resolución objeto de la incurrido en una incorrección o defectuosidad en el actuar procesal. impugnación para la parte que recurre, los medios de impugnación son, además, instrumento útil para la unificación de la jurisprudencia. 3 Las partes deben actuar para sanear las incorrecciones o defectos de los actos procesales mediante el ejercicio del poder de impugnación. Algunos de los medios de impugnación que el legislador contempla para los efectos de impugnar una sentencia son los siguientes: En este sentido, podemos señalar que la impugnación es la acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, informe de peritos, etc., con el a) El incidente de alzamiento de medidas precautorias fin de obtener su revocación o invalidación. b) La oposición respecto de la actuación decretada con citación De acuerdo con ello, la impugnación se nos aparece como el género, puesto que se puede comprender dentro de su concepto toda acción destinada a obtener el saneamiento de c) El incidente de nulidad procesal del rebelde (art.80 del Código de la incorrección o defecto del cual puede adolecer un acto procesal. Procedimiento Civil) El principal acto procesal que emana del proceso es la sentencia, puesto que ella está d) La oposición de tercero ( art. 234 inc. penúltimo Código de Procedimiento destinada a resolver el conflicto mediante una decisión del órgano jurisdiccional. Civil) En el evento que la sentencia se hubiere dictado en forma injusta o irregular, es e) El juicio ordinario posterior a la sentencia en las querellas posesorias (art. procedente que ella sea impugnada, puesto que el proceso debe tender al logro de la 581 Código de Procedimiento Civil). justicia. f) La renovación de la acción ejecutiva (477 Código de Procedimiento Civil). Al existir la posibilidad cierta de error o injusticia en las resoluciones judiciales, la justicia del caso concreto queda mejor garantizada si el propio juez que dictó la resolución g) El recurso de revisión, o más bien, la acción impugnativa autónoma de una puede revisarla (mediando petición del interesado perjudicado); y además, las garantías determinada resolución judicial por concurrir las causales legales. aumentan cuando el nuevo examen de la cuestión ya decidida se confía a un Tribunal distinto, de jerarquía superior y generalmente colegiado, que tiene facultades para sustituir h) Los recursos por otra la decisión impugnada pronunciada por el inferior. Debemos recordar que la acción ordinaria de nulidad se encuentra proscrita en nuestro Los errores denunciados a través de los medios de impugnación abarcan tanto el error ordenamiento jurídico como un medio para obtener la invalidación de una sentencia, no in procedendo (interpretación y aplicación de la ley procesal), como el error in iudicando siendo posible jamás iniciar un proceso de lato conocimiento que persiga semejante (interpretación y aplicación de la ley material). objetivo.4 3 El Recurso de Apelación civil. Jaime Sole Riera. Páginas 10 y 11. Primera Edición. 1993. J.M.Bosch Editor S.A..- 4 1 No debemos confundir la acción ordinaria de nulidad que pretende iniciar un nuevo proceso para los efectos de invalidar una Couture Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Pág121. Tercera Edición. 1985. Ediciones Depalma. Buenos Aires. sentencia dictada en un proceso anterior, con el recurso de nulidad contemplado en el nuevo proceso penal, el cual no constituye más 2 Véase Art.19 N°3 Constitución Política de la República de Chile, en adelante C. Pol. que un recurso extraordinario que se deduce en el mismo proceso en que ella se dictó y que pretende invalidar una resolución por las causales expresamente establecidas por el legislador. En efecto, al referirse al recurso de casación se señala en el Mensaje del Código de La existencia de los recursos nace de la realidad de la existencia de la falibilidad Procedimiento Civil, que “terminan los procedimientos especiales con el que debe servir humana, que en el caso de la sentencia recae en la persona del juez, y al hecho de la para el recurso de casación en la forma y en el fondo. No difiere el primero esencialmente pretensión de las partes de no aceptar la resolución que les cause un perjuicio por no haber del actual recurso de nulidad; pero se ha procurado llenar los vacíos y aclarar las dudas que acogido las peticiones formuladas en el proceso. en él se notan. Se determinan con tal objeto los trámites cuya omisión da lugar al recurso, y se desconoce de un modo expreso la acción ordinaria de nulidad para invalidar Los recursos contra las resoluciones judiciales satisfacen la pretensión de las partes de sentencias, no admitiéndose otro camino que el de casación para lograr este resultado; ver revisada una resolución ya sea por el mismo tribunal que la ha dictado o bien por el en obsequio a la brevedad de los procedimientos y al tranquilo goce de los derechos superior jerárquico según el caso, normalmente en este último caso, ante un órgano de declarados en juicio.” carácter colegiado. En conclusión, el recurso no es más que uno de los medios para hacer valer la En general, puede hablarse de la existencia en el proceso de un derecho a recurrir, impugnación en contra de las resoluciones judiciales. De acuerdo con ello, la cuya naturaleza es estrictamente procesal y que es uno de los varios que surgen de la impugnación aparece en una relación de género a especie respecto del recurso.5 relación jurídica procesal. Se trata de un derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso a cualquier título y condición, para que se corrijan los errores del juez, que le B.- LOS RECURSOS.- causan gravamen o perjuicio. De allí como veremos más adelante, es que se ha contemplado en los Tratados de Derechos Humanos el derecho a recurrir como uno de los elementos que deben concurrir para que nos encontremos en presencia de un debido 1.- ETIMOLOGIA proceso. De la etimología del latín recursos, de igual significado (en el lenguaje común época Los errores de las partes e intervinientes no dan lugar a recursos, sino indirectamente, clásica significa solamente "retroceso", del viejo recurro, ere "correr hacia atrás o de en cuanto pueden conducir al juez a cometerlos también. vuelta). El recurso es un acto procesal exclusivo de los litigantes (partes e intervinientes), Recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida. Es un re-correr, correr como el proveimiento lo es del juez. de nuevo, el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del El recurso es un acto del proceso y con ello se descarta la pertinencia de hablar de cual se recorre el proceso. 6 recurso cuando se trata de un nuevo proceso. 8 2.- CONCEPTO DE RECURSO. Como nos señala Raúl Tavolari O. “ en los países del common law y, me atrevo a agregar, en general, en aquellos que confían la decisión de asuntos penales a jurados, como El Recurso es el acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para acontece en la mayor parte de los estados de los Estados Unidos de Norteamérica, el actuar, mediante el cual impugna una resolución judicial no ejecutoriada, dentro del mismo acusador fiscal sabe que tiene una opción para que su caso prospere llegándose a estimar proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene que la posibilidad de que se revise la sentencia absolutoria por un tribunal superior, en se le ha causado con su dictación.7 cuanto representa un nuevo juzgamiento de los hechos que ya fueron sentenciados, constituyen infracción a la prohibición del Double Jeopardy ( ne bis in idem). El recurso es el medio técnico que ejerce una parte dentro del proceso en que se dictó una resolución, que no ha alcanzado el carácter de firme o ejecutoriada, para la “En general, la cláusula del double jeopardy excluye recursos del gobierno contra toda impugnación y subsanación de los errores que ella eventualmente pueda adolecer, dirigido a absolución por un jurado o por un tribunal unipersonal como contra toda decisión judicial provocar la revisión de la misma, ya sea por el Juez que la dictó o por otro de superior que envuelva la declaración de que la evidencia es insuficiente para condenar al acusado.”9 jerarquía. Debemos tener presente que se ha señalado que la estructura de los recursos es uno de los aspectos que cabe considerar para determinar la visión política que se posee por una sociedad respecto de la forma en que deben estructurarse los tribunales para su 5 En este sentido se ha señalado que el concepto de medios de impugnación es mas amplio que el concepto de recursos. Aún cuando funcionamiento10. los recursos sean, seguramente, los principales medios de impugnación – en especial si se tiene en consideración la variedad de recursos existente- ellos no dejan de coexistir con otros medios de impugnación que, aunque funcionen a la manera de un recurso, no lo son sin embargo. Dicho de otro modo: medios de impugnación es un género, del cual los recursos no son sino una especie. Enrique Según Damaska “el orden jerárquico del poder implicaba apoyarse en un sistema Tarigo. Lecciones de Derecho Procesal Civil según el nuevo Código. Tomo II. Pág. 223. Segunda Edición. 1998. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo. Uruguay. En el mismo sentido, se nos ha señalado en nuestro país, que “existe una relación de genero a amplio y regular de revisión de apelaciones, casi enteramente desconocido para la especie entre los medios de impugnación y los recursos. Si bien todo recurso corresponde al género de los medios de impugnación, sociedad medieval y de hecho hasta fines del siglo diecinueve en Inglaterra. La revisión debe reconocerse la existencia de medios de impugnación que no son recursos. La característica principal de los recursos y que permite distinguirlos de otros instrumentos que, perteneciendo a la categoría de medios de impugnación, no son , sin embargo, recursos, es su superior fue tan importante que a menudo se dudaba si las ordenanzas de las ciudades o carácter intraprocesal, esto es, se proponen y despliegan su eficacia dentro del proceso, ya sea como un nuevo examen parcial de las costumbres locales podían abrogar válidamente el derecho a apelación. Los ciertas cuestiones, bien, como una segunda etapa del mismo proceso. El concepto de impugnación es pues genérico y comprende todo medio de ataque a un acto procesal o a un conjunto de ellos, inclusive a todo un proceso, sea que se produzca en el curso del mismo proceso o mediante otro posterior. En cambio, el concepto de recurso es específico y comprende una clase especial de impugnaciones contra los errores del juez en un acto procesal determinado y tiene aplicación sólo dentro del mismo proceso. Gonzalo Cortés 8 Matcovic. El recurso de nulidad. Págs. 3 y 4.Lexis Nexis. Primera Edición. Agosto 2006. Devis Echandía. Teoría General del Proceso. Tomo II. Págs.632 y 633. Editorial Universidad. 6 9 Couture. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Pág.340. Tercera Edición. 1985. Ediciones Depalma. Buenos Aires Raúl Tavolari Oliveros. De los recursos en el Nuevo Código Procesal Chileno. Revista de Derecho Procesal N° 20. Departamento de 7 Couture define el recurso como el medio técnico de impugnación y subsanación de errores de que eventualmente puede adolecer una Derecho Procesal Facultad de Derecho Universidad de Chile. Pág 394. 2005. Santiago. Chile 10 resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por otro de superior jerarquía. Para tener una visión cabal sobre el tema debe consultarse necesariamente la obra completa de Mirjan R. Damaska. Las caras de la Vocabulario Jurídico. Pág. 507.Tercera Reimpresión. Ediciones Depalma. Buenos Aires. justicia y el poder del Estado. Editorial Jurídica de Chile. Abril 2000. funcionarios que frustraban la transferencia de casos a los poderes superiores en algunas original: la percepción de un único proceso unitario en el cual se impusieron dos ocasiones podían sufrir severos castigos.11 sentencias es débil o inexistente.18 “Obvia es la conexión entre el ordenamiento vertical de poder y la revisión Las sentencias sólo podrán impugnarse cuando el presunto juez de última instancia jerárquica, una conexión a la cual he aludido antes. La etapa de revisión no se concibe haya fallado de manera tan grave que su decisión sea hasta cierto punto perversa y su como un evento extraordinario, sino como una secuela de la adjudicación original que se jurisdicción, si la tiene, esté perdida.19 debe esperar en el curso normal de los hechos12. Cuando se da la revisión asume un carácter indirecto: antes que verificar lo adecuado “La revisión jerárquica no sólo es regular, sino que también extensa. Hay pocos de las decisiones razonadas, la autoridad superior intenta reconstruir lo que se decidió en aspectos de las sentencias del poder inferior que sean inmunes a la supervisión: hecho, realidad, y especula sobre la posibilidad de si un juez razonable hubiese llegado al derecho y lógica son todos juego limpio para el escrutinio y la posible corrección. Una resultado impugnado por el apelante. La apelación correcta no se exalta como una pieza vez que se ha expresado un cargo inferior, el episodio procesal conducido ante él llega a central de un debido proceso.20 21 22 un final ( functum officio): las correcciones de su decisión, si son necesarias, sólo pueden ser hechas por sus superiores en la organización13 Finalmente, debemos reseñar brevemente la problemática que se ha presentado respecto del derecho al recurso según las normas contempladas en los tratados “La gran significación atribuida al “control de calidad” por superiores en una internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.23 organización jerárquica inevitablemente desvirtúa la importancia de la toma de decisiones original: adquiere un aura de provisionalidad. Por eso es un pecado mortal para un Consideramos que esta es una materia que no ha sido abordada aún en forma comparativista asumir que la significación de los juicios es idéntica en los procedimientos definitiva por parte de Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, y ante la organización del poder que gravitan en torno a los ideales jerárquico y paritario. que ello debería revestir un indudable interés al tener que pronunciarse considerando Por otro lado, la importancia del control de calidad explica porqué un sistema de necesariamente el sistema procesal en su integridad dentro del cual se inserta el derecho a apelación regular y extendido es una garantía esencial de una administración de justicia recurrir y determinar conforme con ello el alcance que debería poseer un recurso.24 limpia y ordenada, o como componente esencial de los “debidos procesos” personales. No debe sorprender, por tanto, encontrar que muchas constituciones establecen que el derecho a la apelación es uno de los derechos básicos de los ciudadanos.14 Por otro lado, la concepción paritaria de la estructura judicial tiene una incidencia 18 directa en la forma de concebir la estructura de los medios de impugnación dentro del Mirjan Damaska . Ob. Cit..pág. 106 19 Mirjan Damaska . Ob. Cit..pág. 106 proceso. 20 Mirjan Damaska . Ob. Cit..pág. 107 21 Respecto del nuevo sistema procesal penal chileno, se ha señalado que “ se abandona la pretensión de controlar la actuación de los jueces a través de la revisión de lo obrado por los tribunales superiores, en lo que suele calificar como control vertical o a posteriori de “En un aparato horizontal de justicia se considera a las decisiones originales como la resolución judicial, y se reemplaza por la consecución de una intervención de los interesados en la producción misma decisión presumiblemente finales, sin perjuicio de ser las mociones de reconsideración tan judicial, es decir, un control que podría denominarse horizontal, que es lo mas propio del proceso jurisdiccional oral. Por eso se establece un nuevo régimen de recursos muy limitado en contra de las sentencias que se dicten en el nuevo sistema, en que normales y prevalentes en el aparato paritario de poder como las peticiones para una el rol central lo desempeña el recurso de nulidad, con una menor incidencia del recurso de apelación, manteniéndose la procedencia de apelación superior en las organizaciones judiciales jerárquicas.15 la reposición y del recurso de revisión conforme a las reglas ya conocidas. Alex Carocca Pérez. El nuevo sistema procesal penal. Pág. 263. Editorial Jurídica La Ley.2003. 22 Sobre los diversos alcances que tiene el derecho de recurrir en los diversos sistemas procesales puede consultarse también a Lejos de ser una secuela regular del juicio, o una etapa posterior del proceso Geoffrey C.Hazard Jr. y Michele Taruffo La justicia civil en los Estados Unidos. Tompson Aranzadi. Navarra. 2006 y Antoine Garapon y Ioannis Papadopoulus. Juzgar en Estados Unidos y en Francia. Cultura jurídica francesa y common law Legis. Colombia. normalmente anticipada, la revisión de superiores es de naturaleza extraordinaria e 2006 23 independiente.16 En esta materia debemos recordar que el artículo 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona declarada culpable de un delito, tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley” Dado el carácter extraordinario de una revisión superior, sigue teniendo sentido tratar Por otra parte, el artículo 8 de la Convención Americana establece: “Artículo 8º. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, el juicio original como cosa juzgada y permitir su ejecución.17 independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. “Como no se ha descartado realmente la noción fundamental de que el juicio en un Durante el proceso, toda persona tiene el derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: tribunal acaba con el proceso penal, la revisión de una absolución se percibe como a. derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; injusta, como una amenaza nueva o doble, antes que como una simple continuación del b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; procedimiento original. Además, cuando se anula una sentencia desfavorable, en muchos c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y sentidos el nuevo juicio es considerado independiente, un nuevo proceso, antes que parte privadamente con su defensor; de un proceso en curso. Por lo tanto, cuando hay una nueva sentencia, el tribunal no e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; necesita dar crédito a los acusados por el tiempo en prisión correspondiente a la sentencia f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 11 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Mirjan Damaska . Ob. Cit. pág 57. 12 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. Mirjan Damaska . Ob. Cit. pág 87 13 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.” Mirjan Damaska . Ob. Cit..pág 88 24 14 Esta materia, como otras vinculadas con el debido proceso, se ha analizado por la egresada, doña Constanza Toro Justiniano, en su Mirjan Damaska . Ob. Cit..págs 89 y 90. 15 reciente Memoria titulada “El Debido Proceso: Un estudio comparativo de la doctrina procesal penal y la Jurisprudencia de la Corte Mirjan Damaska . Ob. Cit..pág. 104 16 Interamericana de Derechos Humanos” . Facultad de Derecho Universidad de Chile. Mirjan Damaska . Ob. Cit..pág. 105 17 Mirjan Damaska . Ob. Cit..pág. 106 La última de las garantías que contempla el artículo 8.2 de la Convención Americana “El derecho al recurso debe ser comprendido en la óptica del mejor derecho a la de Derechos Humanos, en adelante CADH, es aquella que establece el derecho de recurrir defensa, y en consecuencia, sólo puede admitirse el criterio de la Corte, sobre la base del del fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2 h). texto expreso del Pacto, interpretado y complementado por el otro instrumento de mayor acatamiento – el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- lo que importa Sobre la materia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, reconocer que este derecho es privativo del condenado y, en consecuencia, no tiene nos ha señalado que este proceso de revisión debe reunir todas las garantías que forman carácter bilateral: de otro modo, esto es, el permitir que por requerimiento del acusador, parte del debido proceso, para que pueda hablarse de una verdadera revisión, por lo que público o privado, se revean los hechos por el tribunal superior se distorsionaría el no basta el mero reconocimiento teórico de recursos, sino de que éstos deben ser efectivos estatuto de protección que el estatuto de protección, que manifiestamente, el Pacto quiso en la práctica. En este sentido, ha declarado la CIDH en el caso Herrera Ulloa, que “no pergeñar.30 basta con la existencia formal de los recursos sino que éstos deben ser eficaces”, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos”25. Por otra parte, se ha señalado por Duce y Riego respecto del fallo Herrera Ulloa, que “ en la realidad la mayor o menor amplitud de las posibilidades de control que se plantean “Durante la tramitación parlamentaria del nuevo sistema procesal penal chileno se en la casación no puede ser analizada de manera abstracta como lo hace la Corte produjo la discusión relativa a si éste cambio afectaría al derecho a recurrir consagrado en Interamericana, porque es necesario examinar cual es la naturaleza del reclamo específico el derecho internacional. En esa ocasión se llegó a la conclusión de que el derecho a y luego cuál ha sido la actitud del tribunal frente a ese reclamo. Es decir, para poder recurrir, consagrado entre otras normas en el artículo 8º de la CADH, no imponía la doble establecer si en una situación determinada se ha vulnerado el derecho a recurrir es instancia en los procesos penales, sino que bastaba una revisión por un tribunal superior, necesario establecer con toda claridad cual es la imputación que el recurrente formula en revisión que no necesariamente ha de abarcar todas las cuestiones de hecho y de derecho. contra de la condena, luego es necesario verificar si esta imputación, aún en caso de ser La garantía en cuestión se satisface aún con mecanismos de impugnación que permitan verdadera, es suficientemente grave en términos de requerir la revocación del fallo, discutir sólo determinadas cuestiones de derecho, como sucede en nuestro sistema finalmente es necesario determinar si es que la imputación planteada puede o no ser procesal penal con la institución del recurso de nulidad. Sí cabe señalar, que esa revisión analizada en el marco de revisión establecido en el recurso admitido por la legislación debe abarcar necesariamente las garantías fundamentales integrantes de la noción del local. Si la respuesta a todas estas cuestiones es positiva y, aún así, el tribunal que conoce debido proceso, incluida esta garantía al derecho de recurrir, pero no es exigible que todo del recurso no se pronunció sobre su contenido , entonces estamos frente a un problema recurso en el sistema procesal penal implique una completa revisión de los hechos. de práctica y no a uno de diseño legal. En cambio, si es que la imputación planteada, Además un sistema de recursos de esas características iría en contra de los principios que siendo grave, no puede ser conocida en el marco del recurso, entonces si que existe inspiran el derecho procesal penal moderno como lo son los principios de oralidad, problema de un diseño legal. Pero aun en este caso la solución no está en establecer un inmediación, concentración y apreciación directa de las pruebas. recurso amplio del tipo de la apelación tradicional, sino que lo que se requiere es ampliar las causales de la casación, que como hemos visto pueden incluso a llegar a cuestiones de “No obstante, a pesar del acuerdo doctrinal en este punto26, la Corte ha planteado la hecho.”31 duda al declarar que “Independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice una examen En general, podemos concluir que el derecho al recurso se inserta dentro de un integral de la decisión recurrida”27, lo que la llevó a rechazar los recursos de casación sistema procesal, el que puede ser limitado por parte de los legisladores respectivos en la interpuestos en el caso como cumplimiento de la garantía del artículo 8.2 h) de la CADH, medida en que con ello no se violen las normas del debido proceso. pues “no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las La limitación del derecho al recurso siempre debe contemplarse en alguna medida cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior”28, haciendo eco de ese modo a la dentro del procedimiento, puesto que la preclusión de los medios de impugnación es la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos que ha llegado a similares conclusiones que dá origen a la cosa juzgada formal, y puede permitir generalmente llegar a sostener su tratándose del recurso de casación frente sentencias penales condenatorias. 29 posterior inmutabilidad, no sólo dentro del proceso en que se dictó, sino que respecto de cualquier proceso posterior que se siga respecto del mismo asunto, dando origen a la cosa Sobre el criterio de la Corte Interamericana sustentada en el fallo Herrera Ulloa con juzgada sustancial. Costa Rica, se ha sostenido por Raúl Tavolari O. que “ la conclusión de la Corte no me parece adecuada: es que si el juzgamiento ha sido efectuado por un jurado, por ejemplo, Sin embargo, el legislador nunca puede llegar a impedir al condenado en un proceso nadie entendería que la decisión final la revisara, con facultades para revocarla, un penal ejercer un recurso ante un tribunal superior para impugnar un fallo que ha emanado tribunal letrado de segunda instancia, lo que representaría, mas allá de las consideraciones de un procedimiento que adolece de vicios de nulidad por infringir las garantías que de dogmática procesal, una vulneración a la filosofía política que subyace a la deben serle otorgadas para un efectivo juzgamiento, las que se encuentran reconocidas en determinación de entregar al juzgamiento de delitos a los ciudadanos.” los tratados internacionales de derechos humanos y en nuestra Carta Fundamental. El mismo principio pensamos que debe hacerse extensivo a cualquier proceso. 25 En caso de producirse esa infracción en el procedimiento con motivo de la dictación Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa, del 2 de Julio del 2004, párrafo 161. En el mismo sentido se había pronunciado en casos anteriores, tales como el caso Baena Ricardo. Competencia, del 28 de Noviembre de 2003, párrafo 77; caso del fallo cabe sostener la procedencia del recurso, puesto que su denegación ante Maritza Urrutia, de 27 de Noviembre de 2003, párrafo 117; y caso Juan Humberto Sánchez, de 7 de Junio de 2003, párrafo 121. 26 infracción de semejantes garantías, reconocidas en los tratados internacionales de Concuerdan con esta visión de la garantía -entre otros- Chahuán, Sabas, Manual del nuevo procedimiento penal, Editorial LexisNexis, Santiago, 2002, pág. 350; Medina, Cecilia, La Convención Americana: teoría y jurisprudencia. Vida, integridad personal, derechos humanos y en las Cartas Fundamentales respectivas, nos conduciría a sostener libertad personal, debido proceso y recurso judicial, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Diciembre, 2003, pág. 339. 27 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa, del 2 de Julio del 2004, párrafo 166. 28 30 Ibid., párrafo 167. Raúl Tavolari Oliveros. De los recursos en el Nuevo Código Procesal Chileno. Revista de Derecho Procesal N° 20. Departamento 29 Véase Constanza Toro Justiniano, en su reciente Memoria titulada “El Debido Proceso: Un estudio comparativo de la doctrina de Derecho Procesal Facultad de Derecho Universidad de Chile. Págs. 408 y 409. 2005. Santiago. Chile 31 procesal penal y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” . Facultad de Derecho Universidad de Chile. Mauricio Duce y Cristian Riego. Proceso Penal. Págs 512 y 513. 2007. Editorial Jurídica de Chile. que nos encontramos en presencia de un procedimiento irracional, carente por ello de idoneidad para brindar la indispensable sustentabilidad para que pueda emitirse una Al efecto, de conformidad a lo previsto en el artículo 77 de la Constitución Política “ decisión que resuelva en forma justa el conflicto.32 una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en En cuanto a si la apelación constituye un elemento del debido proceso en beneficio de todo el territorio de la República.” un condenado o de otra parte del proceso, creemos que ello debe necesariamente ser analizado de acuerdo con el sistema procesal específico, de manera de poder sostener que En consecuencia, debe establecerse mediante una ley orgánica constitucional el por concurrir de diversas otras garantías y factores acerca de cómo se ha regulado el tribunal a quien le corresponde conocer de un determinado recurso, por cuanto ello procedimiento y la naturaleza del asunto a resolver nos permitan sostener como importa concederle determinadas atribuciones. Esta materia como regla general se regula innecesaria la concurrencia obligatoria de un recurso de apelación. específicamente por parte del Código Orgánico de Tribunales al tratar de la competencia que corresponde al Pleno y a las Salas de las Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema, Si ello no fuera así, como sucedería, por ejemplo, en un caso hipotético en que un sólo sin perjuicio de las leyes orgánicas constitucionales especiales que puedan establecerse juez, por sí y sin la concurrencia de ninguna otra persona, determinara los hechos y el sobre esta materia. derecho aplicable para condenar a una persona a presidio perpetuo, en el cual el acusado ha negado su culpabilidad, y cuestionando los fundamentos de hecho y de derecho como Por otra parte, en lo que dice relación a la oportunidad y la forma que debe seguirse la forma de fundamentación lógica del fallo, creemos que atendida la concurrencia de para la tramitación y resolución de un determinado recurso, atendido a que éste forma factores como la ponderación individual de los hechos, la falta de reconocimiento de parte del procedimiento que debe seguirse para la solución de un conflicto, debe ser culpabilidad, la unilateral selección de normas de derecho aplicables, la gravedad de la establecido por parte del legislador. sanción impuesta, la carencia de lógica de la fundamentación de la sentencia, etc, ameritaría la posterior revisión mediante la existencia de un recurso amplio, que Al efecto, debemos recordar que conforme a lo previsto en el artículo 19 Nº 3 inciso permitiera reveer tanto los hechos como el derecho aplicable en el fallo. 5º de la Constitución, “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador 3.- ELEMENTOS DEL RECURSO. establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Para que nos encontremos en presencia de un recurso es menester que concurran copulativamente todos y cada uno de los siguientes elementos: Estos principios han sido expresamente reconocidos por nuestro legislador procesal penal en el artículo 352 del Código Procesal Penal, titulado Facultad de recurrir, al a) Debe ser contemplada por el legislador la existencia del recurso, determinado prescribir que podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público el tribunal que debe conocer de él y el procedimiento que debe seguirse para y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos su resolución. expresamente establecidos en la ley. b) Es un acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar. b.- Acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar. c) Debe existir de un agravio para el recurrente. El recurso, como la generalidad de los actos jurídicos procesales que se realizan en el proceso, es esencialmente unilateral. d) Debe impugnarse una resolución judicial, no ejecutoriada, dentro del mismo proceso en que se dictó. Además, la mayoría de los recursos presentan diversas solemnidades que deben ser cumplidas en su interposición, bajo sanción de ser declarados inadmisibles. e) Persigue la revisión de la sentencia impugnada. Como regla general, la parte es el sujeto que se encuentra en una posición que lo 4.- ANALISIS DE LOS ELEMENTOS QUE DEBEN CONCURRIR legitima especialmente para impugnar la injusticia del proveimiento dentro del proceso. PARA ENCONTRARNOS EN PRESENCIA DE UN RECURSO. Sin embargo, el recurso puede ser deducido no sólo por quién haya sido parte, sino que también por quien habría podido ser parte en el procedimiento en que se pronunció la Cada uno de los elementos antes señalados deben concurrir para encontrarnos en sentencia. presencia de un recurso y ellos son los que procederemos a analizar a continuación. Se comprende así que también un tercero puede estar facultado para recurrir, el que a.- La existencia del recurso debe ser contemplada por el legislador, no un es un tercero cualquiera, sino que es aquel tercero que a título de tercero principal, determinando el tribunal que debe conocer del mismo y el procedimiento que coadyuvante, independiente o como sustituto procesal haya podido actuar en el proceso debe seguirse para su resolución. en que se dictó la resolución. 33 La existencia de todo recurso debe ser contemplada por parte del legislador, por En la misma situación se encuentra la víctima que no hubiere deducido una querella cuanto ello implica reconocerle a los tribunales atribuciones para conocer de él, haciendo valer la acción penal pública o un delito de acción penal pública previa instancia resolviendo mediante su decisión los asuntos que la ley ha entregado a su conocimiento. particular en el nuevo proceso penal, la que no es parte sino que tan sólo un interviniente, 32 Sobre la materia, debe consultarse la sentencia de 30.1.2008 del Tribunal Constitucional. Causa Rol 986-2007, la que se incluye 33 como anexo de esta separata. art. 24 Código de Procedimiento Civil. y no obstante ello se encuentra facultado para impugnar el sobreseimiento temporal o sus peticiones y la parte considerativa de la resolución, más no entre las peticiones de una definitivo y la sentencia absolutoria, aún cuando no hubiere intervenido en el de ellas y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. procedimiento.34 Además, es menester tener presente que el agravio o perjuicio puede existir no sólo respecto de una Estos principio ha sido expresamente reconocido por nuestro legislador procesal penal parte, sino que respecto de todas las partes en el proceso con motivo de la dictación de una resolución judicial, puesto que ella puede no haber acogido en su parte dispositiva íntegramente las peticiones de todas en el artículo 352 del Código Procesal Penal, titulado Facultad de recurrir, al prescribir que partes. En tal caso, la sentencia causará agravio o perjuicio a ambas partes, y las dos se encontrarán podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás facultadas para recurrir. La existencia de este tipo de resoluciones es importante, puesto que además ellas intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente son las que generan la posibilidad de que exista la institución de adhesión a la apelación, y ahora al recurso 36 establecidos en la ley. de nulidad en el nuevo proceso penal . De acuerdo con lo anterior y por no tratarse de actos de parte, debemos señalar que no En el Derecho Procesal se suele distinguir entre dos agravios diferentes, como son el constituyen recursos determinados actos que llevan a cabo de oficio los órganos llamado agravio objetivo y el denominado agravio subjetivo. jurisdiccionales, ya sea como motivo de la interposición deficiente de un recurso ( como ocurre en la casación en el fondo de oficio) o con motivo de la dictación de una El agravio objetivo es aquel que surge de comparar la posición del sujeto a quien la resolución judicial y respecto de la cual el tribunal superior conociendo posteriormente, sentencia se le aplica, debiendo existir una diferencia entre lo que en ella se decide, y, puede conducir a su invalidación oficiosa por estimar que se han incurrido en vicios en el naturalmente, que es el sustento del concepto mismo de recurso, con lo pretendido por la proceso o en su dictación como ocurre en la casación en la forma de oficio o en graves parte en su demanda o defensa. faltas o abusos que conducen al ejercicio de oficio de las facultades disciplinarias. Mas este agravio no provoca inmediata y automáticamente la existencia de un En todas estas situaciones, a pesar de haberse podido invalidar una resolución judicial recurso procesal, ya que es necesario que el agraviado objetivamente decida interponer por un tribunal superior, no nos encontramos en presencia de un recurso, puesto que no se el respectivo recurso, impulsándolo en la forma dispuesta por la ley de procedimiento, trata de un acto de parte, sino que estamos en presencia de facultades ejercidas de oficio puesto que si se conforma, o no hace uso de él en la oportunidad correspondiente, por el propio órgano jurisdiccional de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley. precluye en su derecho a recurrir. Con ello, el agravio subjetivo se concreta por la parte de la sentencia que le perjudica al recurrente y que se invoca como el fundamento y el c) El Agravio. objeto de su recurso. Agravio es sinónimo de perjuicio. En nuestro ordenamiento jurídico, se ha contemplado en forma específica los casos en que una sentencia definitiva causa agravio o perjuicio a una de las partes. Al efecto, el El agravio existe cuando hay una diferencia entre lo pedido por una parte al juez y lo artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, nos señala los casos en que existe que éste concede al peticionario, perjudicando a éste la diferencia existente entre lo agravio dentro del juicio de hacienda en caso que: pedido y lo concedido por el juez. a.- La sentencia no acoge totalmente la demanda (Agravio para Demandante.). El agravio no sólo es material o se refiere a la distinta manera de entender la aplicación de la ley material al caso concreto; igualmente existe gravamen cuando la b.- La sentencia no acoge totalmente la reconvención (Agravio para demandado). diferencia de lo pedido y lo conseguido se concreta a cuestiones o peticiones de orden procesal35 c. La sentencia no desecha en todas sus partes la demanda (Agravio para el demandado). El agravio propiamente tal se entiende que concurre cuando no se obtiene todo lo que se ha pedido en el juicio. En otras palabras, una resolución causará agravio a una parte d.- La sentencia no desecha en todas sus partes la reconvención (Agravio para cuando ésta le ha sido desfavorable por no haberse acogido íntegramente las pretensiones demandante). o contrapretensiones hechas valer por ella en el proceso. Este agravio es propio de todo recurso y tiene especial aplicación respecto del El agravio o perjuicio es toda diferencia existente en perjuicio de la parte recurrente, y recurso de apelación en materia civil. que tratándose de la sentencia definitiva podemos identificarlo por la diferencia existente entre lo pedido en los escritos de demanda o contestación principalmente, y lo otorgado En el antiguo sistema procesal penal, el artículo 54 bis del Código de en la resolución judicial. Procedimiento Penal establece las resoluciones apelables y señala la existencia del gravamen irreparable como norma supletoria para la procedencia del recurso de El agravio o perjuicio se determina y debe existir fundamentalmente en la parte apelación en contra de las resoluciones judiciales. dispositiva de la resolución sujeta a impugnación y no en la parte considerativa de ella en la que se contienen los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución, puesto que En consecuencia, en el antiguo proceso penal no basta que la resolución judicial es aquella parte en la cual el tribunal se pronuncia acerca de las peticiones de las partes. cause un agravio o gravamen al recurrente, sino que requiere como requisito adicional De acuerdo con ello, no nos será posible hablar de la existencia de un perjuicio o agravio que no exista otro medio distinto al recurso con el fin de obtener la eliminación del cuando la diferencia sólo existe entre los argumentos en los que las partes han fundado perjuicio dentro del proceso. 34 Arts. 109 letra f) y 352 del Código Procesal Penal 35 36 Valentín Cortes, Vicente Gimeno, Víctor Moreno y José Almagro. Derecho Procesal. Tomo I. Volumen II. Pág.24. Tirant Lo Blanch. Véase art. 382 Nuevo Código Procesal Penal. Como casos en los cuales se dicta una resolución judicial en la cual se causa un producto de la actividad intelectual y volitiva de tales órganos, que corresponda lo más gravamen a una parte del proceso penal, pero en que no es procedente la apelación de la posible a la verdad, a la justicia y a la legalidad. resolución por existir otro medio para reparar el perjuicio causado con la dictación de ésta, podemos señalar a modo meramente ejemplar el artículo 401 respecto de la “ Mas, para obtener este resultado, no es suficiente una pura revisión del producto resolución que decreta el cierre del sumario ; los artículos 434 y 443 respecto de la final de la actividad del órgano al cual se acudió una primera vez, sino que para mayor resolución que rechaza las excepciones previo y especial pronunciamiento de carácter garantía de la justicia, de la verdad y de la legalidad de la decisión, es necesario que esa perentorio ; etc. obra de revisión vaya acompañada de todo un procedimiento que en mayor o menor medida consienta el reexamen de las cuestiones ya decididas, a fin de apreciar la En el nuevo sistema procesal penal, no se contempla la existencia del gravamen conformidad de ellas, con la justicia, la verdad y la legalidad. irreparable, sino que tan solo el agravio como fundamento para deducir el recurso de apelación, lo que se justifica atendida la consagración de la procedencia específica del “La impugnación de la sentencia importa, por tanto, necesariamente una renovación recurso de apelación sólo en contra de ciertas y determinadas resoluciones judiciales.37 del procedimiento según las normas y la disciplina concernientes a los medios para impugnar las sentencias “ 38 No obstante, tratándose de otros recursos como son los que persiguen en forma extraordinaria la invalidación del fallo, el agravio es más complejo, puesto que no basta De acuerdo con lo expuesto, podemos señalar que existe una relación del todo a parte con el hecho de ser parte y que el fallo resulte desfavorable a ésta, sino que además se entre la acción y el recurso, siendo éste el medio para que la parte continúe con su requiere que debe afectar al recurrente la causal en que se basa su petición de declaración actividad dentro del proceso a través de una nueva etapa, para los efectos de obtener la de nulidad. dictación de una resolución que resuelva el conflicto. En este sentido, se podría señalar que el recurso no viene más que el medio para pasar de una a otra fase del proceso, sin Así por ejemplo, en el recurso de casación en la forma, que sólo puede ser deducido romper la unidad de éste. basado en algunas de las causales que la ley establece, dado su carácter de derecho estricto, es menester para que se configure el agravio que concurran los siguientes La doctrina mayoritariamente entiende que con la interposición de un recurso no se elementos: genera un proceso, sino que a lo sumo se abre una nueva fase dentro del mismo procedimiento. El recurso no supone un proceso diferente, sino que en él se desarrolla el a) Ser parte en el juicio. derecho de accionar para poner en ejercicio la jurisdicción dentro de la fase procesal correspondiente, sin que se rompa la unidad del proceso a través del cual se obtendrá la b) Que la sentencia sea desfavorable. solución del conflicto. c) Que el recurrente invoque un vicio que lo afecta a él. Siendo la acción, y su manifestación especifica de la interposición de un recurso por su naturaleza un acto de parte, no cabe incluir dentro del concepto de recurso los actos de d) Que el recurrente no hubiere consentido en el vicio, habiendo preparado el recurso los tribunales mediante los cuales de oficio pueden proceder a modificar o invalidar en los casos previstos por la ley. resoluciones judiciales como ocurre por ejemplo en la casación de oficio en los recursos de casación en la forma y en la forma39. En el nuevo sistema procesal penal, excepcionalmente dicha regla general se rompe en el recurso de nulidad sólo cuando él se interpone basado en las causales contempladas Asimismo, tampoco cabe considerar como recurso, sino como un trámite procesal a la en el artículo 374, titulado Motivos absolutos de nulidad, dado que basta la concurrencia consulta, prevista por el legislador para la revisión de algunas sentencias definitivas e de la causal y que la sentencia cause agravio al recurrente para que sea procedente dicho interlocutorias, de primera instancia, por el superior jerárquico, que no hubieren sido medio de impugnación, sin que sea necesario procedente exigir que el vicio le haya revisadas por vía de apelación. generado un perjuicio al recurrente por haberse efectuado esa calificación por parte del legislador, la que posee un carácter vinculante para el tribunal que debe pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso. d.- Impugnación de una resolución judicial, no ejecutoriada, dentro del mismo proceso en que se dictó. El recurso no es más que una emanación del derecho de acción que se ha ejercido dentro del mismo proceso en que se dictó la resolución. “La facultad de obtener, en mayor o menor medida, nuevos juicios sobre una o más cuestiones que han sido objeto de un primer juicio contenido en una sentencia, la conceden las normas procesales, por cuanto, estando la potestad de juzgar encomendada a 38 los órganos del Estado, encarnados por hombres, y siendo el conocimiento humano Ugo Rocco. Tratado de Derecho Procesal Civil. Vol. III. Págs.311 y 312. Temis - Depalma. 39 Véase arts 775 y 785 inc.2 del C.P.C. relativo, subjetivo y falible, a través de dicho aparato el derecho tiende a conseguir un 37 Véase artículos 352, 364 y 370 del Código Procesal Penal. fiscales, los que pueden corresponder en algunos casos su conocimiento a la autoridad En los procesos en los cuales prima el principio inquisitivo, o mirado desde la óptima superior del Ministerio Público y fuera del proceso penal 45 y las que tienen por objeto la de Damaska el carácter jerárquico y de implementación de políticas públicas en el proceso aprobación del juez de garantía de determinadas decisiones del fiscal, como son las que se cabe concebir la existencia de la consulta. contemplan respecto de la facultad de no iniciar la investigación o de aplicar el principio de oportunidad.46 En el proceso civil, el trámite de la consulta se contempla excepcionalmente en algunos procedimientos y respeto de determinadas resoluciones judiciales. Finalmente, cabe tener presente que el recurso además de ser un acto que debe realizarse dentro del mismo proceso por el sujeto agraviado legitimado en contra de una Es así, como se contempla el trámite de la consulta respecto de las sentencias definitivas resolución judicial, requiere que ella no haya alcanzado el estado de firmeza o que no se desfavorables al Fisco en los juicios de hacienda40 y en los procedimientos especiales de encuentre firme o ejecutoriada. nulidad de matrimonio y de divorcio respecto de las sentencias definitivas no apeladas y que den lugar a la separación judicial, a la nulidad de matrimonio y al divorcio41. De acuerdo con ello, es que el recurso debe ser ejercido en el proceso en que se dictó la resolución dentro de un plazo fatal y de carácter individual por regla general para cada En el antiguo sistema procesal penal, de carácter inquisitivo y en el cual desde la óptima parte. de Damaska prima notoriamente el carácter jerárquico y de implementación de políticas públicas en el proceso la consulta presenta una mucho mayor aplicación. El legislador busca que la resolución del conflicto se logre mediante la recta aplicación del Derecho o la actuación de la ley. En efecto, en el antiguo proceso penal, dado el interés de orden público envuelto en estos asuntos, el legislador prevé la existencia de la consulta respecto de un mayor Sin embargo, el Derecho busca también la certeza. número de resoluciones y no sólo respecto de algunas sentencias definitivas como ocurre en el proceso civil. De allí que el legislador ha establecido un limite a la revisibilidad de los actos para lograr su firmeza a través de la autoridad de cosa juzgada. Al efecto, el Código de Procedimiento Penal contempla la consulta respecto de la resolución que otorga la libertad provisional en los delitos que merecen pena aflictiva42; Para proveer a la certeza de la esfera jurídica de los litigantes, dando un valor fijo y el sobreseimiento definitivo debe ser consultado cuando el juicio versare sobre delito que constante a las prestaciones, la organización jurídica quiere que la actividad jurisdiccional merece pena aflictiva43 y la sentencia definitiva debe ser consultada cuando la sentencia se desarrolle una sola vez (aunque ordinariamente con la posibilidad de varios grados). imponga una pena privativa o restrictiva de la libertad superior a un año; cuando la Aplicando la ley del mínimo medio, tiende al máximo resultado con el mínimo empleo de sentencia imponga diversas penas a un sujeto que sumadas excedan del plazo del año actividad; entre las ventajas de la certeza jurídica y los datos de los posibles errores del juez mencionado y cuando la sentencia, sea condenatoria o absolutoria, se dicte en un proceso en el caso concreto concede predominio a los primeros. Por esto, transcurridos los términos que merece pena aflictiva. 44 para impugnar una sentencia, ésta deviene definitiva, y de ahí deriva que la declaración de la voluntad de la ley que ella contiene deviene indiscutible y obligatoria para el juez en En el nuevo sistema procesal penal, de carácter acusatorio y en el cual desde la cualquier juicio futuro”. óptima de Damaska prima en el proceso su finalidad de resolución de conflictos y su carácter paritario no se contempla la existencia del trámite de la consulta respecto de “Por lo tanto, la cosa juzgada contiene en sí misma la preclusión de cualquier cuestión ninguna resolución judicial. futura. La institución de la preclusión es la base práctica de la eficacia de la sentencia; quiere decir que la cosa juzgada substancial (obligatoriedad en los juicios futuros) tiene por Finalmente, no cabe considerar como recurso dentro del proceso los actos de parte que presupuesto la cosa juzgada formal (preclusión de las impugnaciones). 47 no tienen por objeto obtener la revocación, enmienda o invalidación de una resolución judicial, sino que otros actos de parte o de terceros que se hubieren verificado en el proceso De allí, que el recurso se interpone siempre en contra de una resolución que no ha así como actos jurídicos procesales del tribunal que no revisten el carácter de una alcanzado el estado de ejecutoriedad o de firmeza y por ello no se ha producido la cosa resolución judicial, como lo sería por ejemplo una inspección personal del tribunal. juzgada formal, puesto que se trata de un proceso que no ha terminado por restar una fase recursiva, por lo que continúa en estado de pendencia. Así tampoco pueden comprenderse dentro del concepto de recurso las reclamaciones que pueden interponer los intervinientes respecto de determinadas actuaciones de los El término del proceso se produce por la cosa juzgada formal, la que se produce con la preclusión de los recursos en contra de la resolución que decide el conflicto. 40 Véase art. 751 del C.P.C. Normalmente, la impugnación se presenta ante el tribunal que dictó la resolución, para 41 Véase art. 92 de la Ley 19.947 (Ley de Matrimonio Civil). El art. 753 del C.P.C. que contemplaba la que sea conocida y resuelta por el superior jerárquico (P. Ej. Apelación y Casación). consulta de las sentencias definitivas que den lugar a una demanda de nulidad de matrimonio o de divorcio perpetuo que no sean apeladas fue derogado por la nueva Ley de Matrimonio Civil N° 19.947, de 17 de mayo de 2004. Dicha ley N° 19.947 suprimió el Título XVII del C.P.C., que comprendía sus articulos 753 a e.- Revisión de la sentencia impugnada. 757, por pasarse a regular esa materia en el Capitulo IX párrafo 1° y 2° y art 1° transitorio de la Ley de Matrimonio Civil, sin perjuicio de ser aplicables en la actualidad además la Ley 19,968 que crea los Tribunales de Familia. 45 42 Véase por ejemplo art. 167 inc. 2° del Código Procesal Penal que prevé la autorización del Fiscal Véase art.361 Código de Procedimiento Penal Regional de la decisión de archivo provisional de investigación que merece pena aflictiva. 43 46 Véase Art. 414 Código de Procedimiento Penal, el que modificado por la Ley 19.810, publicada en el Véase arts 168 y 170 del Código Procesal Penal. 47 Diario Oficial de 11 Junio de 2002, que suprimió la consulta del sobreseimiento temporal. José Chiovenda. Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Pág.446.Instituto Editorial Reus. Madrid. 44 Véase art. 533 del Código de Procedimiento Penal. voluntario de ejercitar por una parte en el proceso, atendido el carácter que el recurso El objeto que se persigue mediante el recurso es la eliminación del agravio generado en presenta de una prolongación del derecho de accionar o excepcionarse ante los tribunales, la sentencia. respecto de los cuales siempre debe primar el carácter dispositivo en cuanto a su ejercicio. Ello se puede lograr mediante: Tratándose de los recursos debemos tener presente que no basta el error y la mera insatisfacción de la parte con la sentencia respecto de la cual deduce el recurso, sino que a) La reforma de una resolución judicial. para que se encuentre legitimada para recurrir requiere de la necesaria concurrencia del agravio. b) La nulidad de una resolución judicial. Existirá el agravio cuando nos encontremos en presencia de un perjuicio real con la Se persigue la reforma de una sentencia, cuando ella ha sido dictada dando dictación del fallo, el que se produce por la necesaria diferencia que debe existir entre lo cumplimiento a los requisitos previstos por la ley, pero se estima por la parte que en ella en pedido por la parte y lo otorgado por en la resolución. Sin perjuicio de la concurrencia del su totalidad o en una parte no ha resuelto en forma justa el conflicto de acuerdo con lo agravio, el recurrente deberá además cumplir en la interposición del respectivo recurso con solicitado dentro del proceso, solicitando por ello su revocación o enmienda. La las formalidades y lo deberá ejercer dentro de la oportunidad prevista por el legislador, todo eliminación del perjuicio o agravio puede obtenerse mediante la revocación del fallo o ello bajo sanción de declararse su inadmisibilidad. mediante su modificación parcial según si el agravio causado por la resolución impugnada hubiere sido total o parcial. Los recursos que persiguen este objetivo son los de reposición y Dado que el recurso es un acto voluntario de parte, que responde a la satisfacción apelación. del interés particular del recurrente, su ejercicio constituye claramente para ellas una carga y no una obligación dentro del proceso, y puede ser objeto tanto de renuncia como de Se persigue la nulidad o invalidación de una sentencia, cuando ella ha sido dictada desistimiento por la parte respectiva hasta antes que el tribunal resuelva el recurso.50 sin darse cumplimiento a los requisitos previstos por la ley, por lo que se requiere por una parte su invalidación por las causales específicas previstas por el legislador para los efectos Además de la satisfacción del interés particular del recurrente como es la justa de eliminar el agravio que se le ha causado con su dictación. Los recursos en que se composición del conflicto, se puede pretender lograr con la interposición de algunos persigue este objetivo son los de casación en la forma y en el fondo, tanto en el recursos otras finalidades que miran al interés social. procedimiento civil como en el antiguo procedimiento penal, y el recurso de nulidad, en el nuevo sistema procesal penal. Es así como es interés de la sociedad velar por el respeto del debido proceso de ley como derecho fundamental lo cual se logra mediante los recursos de casación y de 5.- FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS. nulidad; así como es de interés del Estado lograr la obtención de una uniformidad de la jurisprudencia en cuanto a la aplicación de la ley para la solución de los conflictos, lo El fundamento objetivo que se ha contemplado por el legislador para concebir que se pretende alcanzar en el recurso de casación en el fondo51 y en el recurso de nulidad, dentro del proceso la existencia de los recursos no es otro que el error humano en que se por la causal de infracción de ley al existir jurisprudencia contradictoria emanada de puede incurrir por los jueces en la solución de los conflictos, encontrándose estos tribunales superiores52, al entregar su conocimiento exclusivo a la Corte Suprema. medios de impugnación concebidos como los medios destinados a obtener su reparación.48 Debemos tener presente que en caso de conflicto entre el interés particular del En los recursos con efecto devolutivo, esto es, aquellos en que su conocimiento recurrente y el interés social de lograr la uniformidad de la jurisprudencia prima el primero, corresponde al superior jerárquico, se prevé que será posible reparar el error por lo que se demuestra por el solo hecho que la renuncia o el desistimiento del recurso de la encontrarnos ante una nueva fase del proceso que se llevará a cabo ante un órgano de parte recurrente impide que los tribunales superiores puedan emitir algún pronunciamiento superior jerarquía compuesto por jueces seleccionados que se consideran mas expertos y respecto del asunto. con mayor experiencia en el ejercicio jurisdiccional. 7.- FUENTES DE LOS RECURSOS. Aún en los recursos no devolutivos, también conocidos bajo la denominación de remedios, esto es aquellos en que su conocimiento corresponde al mismo tribunal que dictó Las fuentes de los recursos son: la resolución, se considera que será posible subsanar el error antes los nuevos antecedentes de hecho o de derecho que se hagan valer y que no se consideraron por el juez al momento a.- Constitución Política de la República. de dictar la resolución que se impugna b.- Código Orgánico de Tribunales. En este sentido, los recursos cumplirían una función social como seria velar por la justa composición del conflicto que se hace valer ante los órganos jurisdiccionales. c.- Código de Procedimiento Civil; Código de Procedimiento Penal; y Código Procesal Penal. Pero por otra parte, el recurso presente un fundamento subjetivo, que no es otro que permitir al individuo lograr su satisfacción frente a una resolución judicial d.- Recursos de carácter especial contemplados fuera de los Códigos respecto de la cual se siente perjudicado.49, no siendo el recurso mas que un acto jurídico procedimentales de aplicación general. 48 50 Carnelutti Francesco Derecho Procesal Penal. Pág 174 Oxford University Press. 1999. México. Véase arts 7 inc. 2°, 217, inc.2, 768 N° 8 del C.P.C. y 354 Código Procesal Penal. 49 51 Tavolari Oliveros Raúl. Hacia una teoría general de la impugnación Comentarios procesales. Pág 38. Vease arts 767 C.P.C. 52 Edeval 1994. Valparaíso Chile. Véase arts 373 letra b y 376 inc. 3 del Código Procesal Penal e.- Sistema de los recursos respecto de los Tribunales Arbitrales. La Constitución Política puede ser considerada de dos formas como fuente: A.- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. A.1. FUENTE DIRECTA Nos encontramos con situaciones en que nuestra Carta Fundamental es fuente directa respecto de todos aquellos recursos que la propia Constitución crea, cuya reglamentación está generalmente entregada a la dictación de una ley posterior. La Constitución Política, para que las personas se defiendan de los demás individuos frente a acciones u omisiones que le amenazan, perturban o privan de los derechos y garantías más esenciales, ha consagrado acciones para permitirle acudir a los órganos jurisdiccionales de mayor jerarquía en busca de una pronta protección o amparo. Con tal objeto, nuestra Carta Fundamental contempla cuatro medios a los que denomina recursos, 53siendo ellos a saber: 1.-Recurso de protección: Este recurso se contempla en el Art. 20 de la Constitución Política. Este recurso fue creado en el Acta Constitucional N°3, concediéndose en ese mismo texto la facultad a la Corte Suprema para que dictara un Auto acordado que lo regulara. Originariamente su regulación se encontraba contenida en un Auto Acordado de 2 de Abril de 1977 de la Excma Corte. Dicho Auto acordado fue posteriormente derogado por otro Auto Acordado de la Excma Corte Suprema de 27 de Junio de 1992, el que se modificó por Autos Acordados de 4 de Mayo de 1998 y 25 de mayo de 2007. El hecho de que este recurso pueda ser invocado por cualquier persona desvirtúa la idea de recurso tradicional; y además no se dirige por regla general en contra de resoluciones judiciales, sino que en contra de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de particulares o autoridades de gobierno que amenazan, perturban o privan a una persona de alguno de los derechos de rango constitucional que señala el constituyente 2.- Recurso de Amparo: Este recurso se encuentra contemplado en el Art. 21 de la C.Pol. Se reglamentan dos clases de acción de amparo: -Acción preventiva: Está establecido en el inciso final del Art. 21 y señala la posibilidad de amparo para evitar las amenazas en contra de la garantía de la libertad. -Acción curativa o correctiva: Se refiere al caso en que la garantía ya ha sido violada. La regulación del recurso de amparo está en el Código de Procedimiento Penal y en un Autoacordado de la Excma Corte, los cuales ponen énfasis en la rapidez con que debe tramitarse. En el nuevo proceso penal no se contempló la regulación del recurso de amparo en el Código Procesal Penal, pero dada su consagración constitucional, y sin perjuicio de 53 La mayoría de la doctrina se encuentra de acuerdo en estos casos que más bien nos encontramos en presencia de acciones constitucionales que abren un procedimiento para lograr la finalidad prevista en su consagración y no frente a recursos propiamente tales, puesto que no persiguen impugnar resoluciones judiciales, elemento de la esencia que debe concurrir respecto de éstos. considerar adicionalmente que su existencia se prevé en diversos tratados internacionales El requerimiento de inconstitucionalidad que se formula al Tribunal Constitucional ratificados por Chile, no cabe duda que esta acción constitucional se encuentra plenamente se puede decir que se trata realmente de una acción a través de la cual se pretende obtener vigente de acuerdo a las reglas preestablecidas a la introducción del nuevo sistema procesal una declaración de inconstitucionalidad que produzca el efecto de derogación de la penal.54 totalidad o parte de una ley con efectos generales y sin efecto retroactivo. Los dos recursos ya mencionados emanan de las facultades conservadoras de los II.- FUENTE INDIRECTA: tribunales. Se refiere a todas las normas que se vinculan a instituciones generales del Derecho 3.- Recurso de Reclamación por privación de la nacionalidad: procesal y entre las cuales deben considerarse los recursos. Se encuentra reglamentado en el Art. 12 de la C.Pol. a) Bases de la Institucionalidad: De él conoce la Corte Suprema como jurado y en tribunal pleno. El Art. 7 establece la órbita de acción de los órganos del Estado entre los que se encuentran los tribunales. De este artículo se deduce que el sistema de recursos forma parte 4.- Requerimiento de Inaplicabilidad de norma de rango legal y de la limitación de la órbita de las funciones de los organismos del Estado. requerimiento de declaración de inconstitucionalidad de una norma de rango legal: b) Derechos y Deberes Constitucionales: El Art. 80 de la Constitución Política de 1980 establecía: "La Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca, o que le fueren sometidas en El Art. 19 N°3 establece que la Constitución Política del Estado asegura a todas las recurso interpuesto cualquier que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Esta norma lleva esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Constitución....." envuelta la idea de debido proceso para lo cual es indispensable un sistema adecuado de recursos. La idea de recurso responde a la idea de que el proceso sea racional y justo. A partir de la reforma constitucional introducida por la Ley 20.050, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2005, la Corte Suprema dejó de conocer de la acción de c) El Art. 19 N°7 establece que la Constitución Política del Estado asegura a todas inaplicabilidad. las personas el derecho a la libertad y a la seguridad individual. De normas como estas han nacido el recurso de amparo y el recurso de protección. Esta acción o requerimiento se encuentra actualmente entregado al conocimiento del Tribunal Constitucional conforme a lo previsto en el artículo 93 N° 6 de la Carta d) En el Art. 76 y siguientes se señala la idea de jurisdicción. Se trata de una fuente Fundamental. indirecta, la cual nos señala que "la facultad de conocer las causas civiles.....", entendiéndose que en la facultad de conocer está incorporado el sistema de recursos; y Para deducir el requerimiento no es necesario que existan agravios, sino que simplemente se solicita al Tribunal Constitucional que declare que no puede aplicarse un e) El Art. 77 reglamenta indirectamente el sistema de recursos al señalar que una ley precepto legal por ser contrario a la Constitución Política para un determinada gestión que orgánica constitucional regulará la organización y atribuciones de los tribunales, no siendo se sigue ante un tribunal ordinario o especial. Se puede decir que se trata realmente de una los recursos más que una vía a través de la cual los órganos jurisdiccionales pueden hacer acción a través de la cual se pretende prevenir el agravio que podría causarse por la valer el ejercicio de sus atribuciones a petición del recurrente. aplicación de una ley inconstitucional en la sentencia definitiva a dictarse, en un proceso contencioso o no contencioso que se encuentra pendiente, para resolver un conflicto o B.- CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES. asunto. Este Código es una fuente indirecta de los recursos ya que señala los tribunales que Además, a partir de la reforma constitucional introducida por la Ley 20.050, se van a conocer de cada uno de ellos. Estos tribunales son: entregó al conocimiento del Tribunal Constitucional el requerimiento para la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal conforme a lo previsto en el artículo 93 N° 7 de la • Los Jueces de Letras, y los Jueces de garantía y tribunales orales en lo penal en Carta Fundamental. el nuevo sistema procesal penal. Para deducir el requerimiento no es necesario que existan agravios, sino que • Los Tribunales unipersonales de excepción, los que no tienen por regla general simplemente se solicita al Tribunal Constitucional que declare que un precepto legal es competencia respecto de los asuntos criminales en el nuevo sistema procesal penal.55 inconstitucional y que por lo tanto debe entenderse éste derogado con efectos de carácter general desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que formula dicha • Las Cortes de Apelaciones, las que en el nuevo sistema procesal penal conocen declaración. Constituye un presupuesto para formular la declaración de inconstitucionalidad del recurso de nulidad y sólo, excepcionalmente, de los recursos de apelación que se que ese precepto haya sido previamente declarado inaplicable por el Tribunal deducen en contra de las resoluciones que específicamente se prevén en la ley Constitucional. pronunciadas por el juez de garantía, siendo improcedente la apelación en contra de las resoluciones dictadas por los tribunales de juicio oral en lo penal. 55 El único caso de tribunal unipersonal de excepción sería el contemplado en el Nº 2 del art. 52 del C.O.T. respecto de un Ministro de 54 Sin perjuicio de ello, debemos tener presente que en el nuevo sistema procesal penal se ha contemplado también una acción de la Corte Suprema, el que deberíamos entender derogado orgánicamente respecto del nuevo sistema procesal penal por los actuales amparo con rango solamente legal ante un juez inferior como es el juez de garantía conforme a lo previsto en el artículo 95 del Código artículos 73 y 80 A de la Carta Fundamental que contemplan al Ministerio Público como único órgano encargado de dirigir Procesal Penal. exclusivamente la investigación, con la sola excepción de las causas penales militares. • La Corte Suprema, quien en el nuevo sistema procesal penal conoce 4.-De los recursos de amparo y de protección. De estos recursos conoce en primera excepcionalmente de los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia instancia. definitiva pronunciada por los tribunales de juicio oral en lo penal. El Art. 96 del Código de Orgánico de Tribunales señala la competencia del Pleno de En el conocimiento y fallo de los recursos se puede apreciar como regla general una la Corte Suprema. En el N°1 señala que conocerá de los recursos de inaplicabilidad, el que aplicación del principio jerárquico de los tribunales, porque según la naturaleza del recurso debe entenderse derogado por la dictación de la Ley 20.050 que modificara la Constitución y de la instancia en que se conoce se va elevando jerarquía del tribunal que debe conocer de Política de la República. él, siendo ellos normalmente conocidos por el superior jerárquico del que dictó la resolución que se impugna por vía de apelación o casación. Este principio de la jerarquía se El Art. 98 del Código de Orgánico de Tribunales señala la competencia de las Salas rompe respecto de los medios de impugnación que son conocidos en ejercicio de facultades de la Corte Suprema. De esta forma conocerá en única instancia: jurisdiccionales en el caso que la Corte Suprema, quien conoce del recurso de nulidad deducido en contra de las sentencias definitivas pronunciadas por un tribunal de juicio oral a) Del recurso de casación en el fondo. en lo penal.56 b) Del recurso de casación en la forma contra sentencia dictadas por Cortes de La Corte Suprema conoce exclusiva y excluyentemente de los siguientes recursos: Apelaciones o por tribunal arbitral de segunda instancia constituida por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la 1.- Recurso de casación en el fondo en el procedimiento civil y antiguo sistema competencia de dichas Cortes. procesal penal.57 c) De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas 2.- Recurso de revisión. dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley, en el nuevo sistema procesal penal. En el nuevo sistema procesal El principio jerárquico se aplica en casi todos los recursos, salvo el de revisión. penal no se contempla la existencia de los recursos de casación en la forma y en el fondo. El Tribunal Constitucional posee competencia exclusiva y excluyentemente para conocer de los requerimientos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de una norma legal. d) De las apelaciones deducidas contra resoluciones de la Corte de Apelaciones en relación a recursos de amparo y de protección. El Art. 63 del Código de Orgánico de Tribunales señala los recursos de que conoce la Corte de Apelaciones respectiva. Estos son: e) Del recurso de revisión, cuya existencia se regula tanto en el antiguo procedimiento penal como en el nuevo sistema procesal penal. 1.-En segunda instancia, conoce del recurso de apelación en contra de resoluciones dictadas en causas civiles, penales, del trabajo y no contenciosos que se hayan conocido en f) De los recursos de queja, pero la aplicación de medidas disciplinarias será de la primera instancia los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros. competencia del tribunal pleno. En el nuevo sistema procesal penal solo conocen excepcionalmente de los recursos de apelación que se deducen en contra de las resoluciones que específicamente se prevén en la El Código de Orgánico de Tribunales es fuente directa: ley pronunciadas por el juez de garantía, siendo improcedente la apelación en contra de las resoluciones dictadas por los tribunales de juicio oral en lo penal. a) El Art. 278 establece el recurso de reposición en carácter administrativo que procede sólo respecto de resoluciones que versan sobre la calificación de los jueces. 2a.-En única instancia, conoce de los recursos de casación en la forma que se Asimismo establece el recurso de apelación por esta misma causa. interpongan en contra de las sentencias dictadas por los tribunales indicados en el número anterior y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. En b) El Código de Orgánico de Tribunales también reglamenta el recurso de queja58. el nuevo sistema procesal penal, conocen por regla general del recurso de nulidad deducido en contra de las sentencias definitivas pronunciadas por un tribunal oral en lo penal. Este recurso se interpone ante una grave falta o abuso de carácter ministerial que se produce al dictar una sentencia definitiva o interlocutoria, que pone termino al juicio o hace 2b.-En única instancia, conoce de los recursos de queja que se deduzcan en contra imposible su continuación, contra la que no proceden otros recursos. Se dirige contra la de los jueces de letras, jueces de garantía, jueces de tribunal oral en lo penal, jueces de persona del Juez o Jueces que las hubieren pronunciado, a diferencia de la apelación y los policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio otros recursos jurisdiccionales que se dirigen directamente contra la resolución. Puede jurisdiccional ; importar modificar la resolución dictada con grave falta o abuso y además conllevar a la aplicación de una medida disciplinaria al juez o jueces que la hubieren pronunciado, lo que 3.-En única instancia, de las consultas de las sentencias civiles o criminales dictadas se justifica en atención a que procede solo en caso de no poderse interponer otros recursos por esos mismos tribunales. En el nuevo sistema procesal penal no se contempla el trámite ordinarios o extraordinarios en contra de la resolución. de la consulta respecto de resolución alguna. C.1.- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 56 Véase incisos 1º y 3º del art. 376 del Código Procesal Penal. 57 El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal no es de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema porque conocen 58 del mismo tanto ella como la Corte de Apelaciones respectiva, según la causal invocada. Vease art. 545 COT. El Código de Procedimiento Civil reglamenta inorgánicamente los recursos recurso de casación en materia penal es la del Código de Procedimiento Civil, salvo las procesales propiamente tales, al referirse a ellos tanto en el Libro I (disposiciones comunes modificaciones que introduce el Código de Procedimiento Penal. a todo procedimiento) como en el Libro III (procedimientos especiales). Libro III: Reglamenta en su titulo VII la revisión de las sentencias penales La forma de regular alguno de los recursos en el Libro I, sobre las normas comunes condenatorias firmes por crímenes y simples delitos, sin emplear adecuadamente la a todo procedimiento es conveniente, porque así estos recursos se hacen aplicables a todo denominación recurso para identificar esta verdadera acción extraordinaria de nulidad. procedimiento general y especial del Código de Procedimiento Civil, salvo norma expresa en contrario. C.3.- CODIGO PROCESAL PENAL. Los recursos que reglamenta este Código son: El Código Procesal Penal realiza una regulación orgánica de los recursos en su libro III. 1.-El Art. 181, que regula el recurso de reposición en su doble aspecto. En dicho Libro III, denominado Los Recursos, se contemplan en su Título I, las Habitualmente se denominan reposición ordinaria o extraordinaria según tenga que Disposiciones Generales que deben regir respecto de la interposición de cualquier recurso interponerse en un plazo determinado o no. salvo norma especial diversa. 2.-El Art. 182, regula el recurso de aclaración, rectificación o enmienda. Este mal En el Titulo II se regula el recurso de reposición. denominado recurso es una excepción a la institución del desasimiento del tribunal. En el Titulo III se regula el recurso de apelación. 3.-Los Arts. 186 y siguientes, regulan el recurso de apelación. En el Título IV se regula el recurso de nulidad. 4.-En el Título XIX del Libro III se regula el recurso de casación. En dicho Título se establecen normas comunes al recurso de casación en el fondo y forma; y se contemplan En el párrafo III del titulo VIII del Libro IV se regula la acción de revisión de normas especiales respecto de cada uno de ellos. sentencias firmes condenatorias. 5.-En el Título XX del Libro III se regula el recurso de revisión. Sin perjuicio de ello, debemos tener presente que en diversas disposiciones del Código Procesal Penal se contemplan disposiciones especiales respecto de la procedencia Las disposiciones comunes que se contemplan para la regulación de los recursos del recurso de apelación; y se contempla la existencia de una acción de amparo ante el juez presentan como característica que ellas pueden ser alteradas, para ciertos casos específicos, de garantía59. por normas especiales. Respecto de los recursos que se regulan en el Código Procesal Penal no rigen Un claro ejemplo respecto de esta materia la encontramos en la forma de conceder supletoriamente las normas de los recursos civiles, como tampoco las contempladas en el el recurso de apelación, dado que se contemplan normas de excepción por sobre las normas Libro I del C.P.C..60 generales en diversos preceptos contenidos lo largo del Código de Procedimiento Civil y leyes especiales, las que últimamente se han extendido de forma tal que han revertido la Los recursos que se contemplan en el Código Procesal Penal se rigen: regla general a situaciones excepcionales como veremos al analizar el recurso de apelación. a.- En primer lugar, por las reglas especiales que en relación a cada recurso se C.2.- CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. contemplan en los Títulos II y siguientes del Libro III del Código Procesal Penal; El Código de Procedimiento Penal emplea el mismo sistema que el Código de b.- En segundo lugar, por las reglas generales contempladas en el Titulo I del Libro Procedimiento Civil, pero con mucha menor reglamentación. III del Código Procesal Penal; Libro I.: Establece las disposiciones generales para el juicio criminal. Dentro de c.- Finalmente, los recursos en el nuevo sistema procesal penal se rigen éste, el sistema de tratamiento de los recursos no es igual que en el Código de supletoriamente por las reglas del Titulo III (Del Juicio Oral) del Libro II del Código Procedimiento Civil. La mayor diferencia se encuentra en el recurso de apelación, ya que Procesal Penal. (Art. 361 NCPP) en el Código de Procedimiento Penal el recurso de apelación, y los recursos en general, no están reglamentados en forma orgánica. Existen normas dispersas a lo largo del Libro I e Por otra parte, debemos tener presente que el artículo 52 del Nuevo Código Procesal incluso se reglamenta en la apelación en forma especial dentro de la sentencia definitiva en Penal hace aplicable las disposiciones comunes a todo procedimiento del Libro I del los Arts. 510 y siguientes. Sin perjuicio de ello, el Código de Procedimiento Penal Código de Procedimiento Civil, por lo que debería tener aplicación lo que se contempla en reglamenta habitualmente la apelación en forma casuística al referirse a diversas éste respecto de la aclaración, rectificación y enmienda. resoluciones. Libro II.: Reglamenta el recurso de casación en la forma y en el fondo en los Arts. 59 Véase art. 95 del Código Procesal Penal. 535 y siguientes. Lo hace con una modalidad trascendental ya que son normas especiales 60 En el mismo sentido Raúl Tavolari Oliveros. De los recursos en el Nuevo Código Procesal Chileno. respecto de las normas civiles de casación. Por lo tanto, la estructura básica aplicable del Revista de Derecho Procesal N° 20. Departamento de Derecho Procesal Facultad de Derecho Universidad de Chile. Pág 399. 2005. Santiago. Chile Finalmente, resulta obvio que en el nuevo sistema procesal penal deben tener cabida los recursos que tienen su fuente directa o indirecta en la Carta Fundamental, como ocurre Esta regulación de los recursos hace improcedente el recurso de queja en los asuntos con el recurso de amparo, recurso de inaplicabilidad y el recurso de queja, aún cuando no se entregados al conocimiento de los tribunales de familia. efectúa referencia alguna a ellos en el Código Procesal Penal. c.- Juzgados de Policía Local: D.- REGULACIÓN DE LOS RECURSOS EN DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Algunos de estos tribunales tienen competencia para conocer de las faltas en el antiguo sistema penal, pero en el nuevo sistema procesal penal la totalidad del El legislador contempla diversos procedimientos especiales, en los cuales procede a regular conocimiento de las faltas pasan a ser de competencia del juzgado de garantía respectivo. 69 los recursos estableciendo variadas modificaciones en relación con las reglas generales que se prevén para su procedencia, oportunidad y tramitación en el Código de Procedimiento Además los juzgados de policía local poseen competencia para el conocimiento de Civil. diversas faltas administrativas y asuntos civiles, en los cuales puede llegar a dictar una sentencia de indemnización de perjuicios. a.- Derecho del Trabajo: En el procedimiento que se sigue ante los juzgados de policía local solo procede el En cuanto al sistema de recursos mantiene la idea de los recursos civiles61, pero recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y las altera la oportunidad para hacerlos valer. La forma de interponer el recurso de apelación resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.70 laboral es actualmente casi idéntica a la apelación civil 62, procediendo solo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones que pongan termino al juicio o La ley exigía el pago previo de la multa para conceder la apelación, exigencia que hagan imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas precautorias63. fue derogada por la Ley 19.574 que modificó el artículo 33 de la Ley 18.287 sobre procedimientos ante los Juzgados de Policía Local. Por otra parte, se estableció que las Estas normas se encontrarán derogadas una vez que entre a regir el nuevo sistema sentencia definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley del Transito procesal laboral establecido por la ley 20.022, el cual contempla nuevos tribunales del que sólo impongan multas serán inapelables71.En los procedimientos que se siguen ante los trabajo y procedimientos laborales, con un nuevo régimen de recursos, el que no se describe juzgados de policía local no procede el recurso de casación72. por encontrarse en tramitación un proyecto de ley que lo modifica. d.- Derecho Tributario: b.- Derecho de Familia. En esta materia hay una mixtura de tribunales, y diversos procedimientos según la Respecto de los juicios de familia rige el sistema de recursos contemplado en el naturaleza del asunto. Código de Procedimiento Civil, siempre que esas normas no resulten incompatibles con las normas de la oralidad y concentración que rigen esos nuevos procedimientos. 64 El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos conoce en primera o única instancia de reclamaciones e infracciones varias en forma exclusiva y excluyente.73 La reposición de resoluciones pronunciadas en audiencia debe interponerse y resolverse en el acto y las resoluciones pronunciadas fuera de audiencia son reponibles Corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en segunda instancia de las dentro de tercero día.65 apelaciones de ciertas resoluciones dictadas por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos74. El recurso de apelación se concederá por regla general en el sólo efecto devolutivo66, sólo procederá en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y La Corte Suprema conoce del recurso de casación en el fondo y en la forma las resoluciones que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación y las que deducido en contra de resoluciones de segunda instancia pronunciadas por las Cortes de se pronuncien sobre medidas cautelares y se conocerá sin esperar la comparecencia de las Apelaciones en los casos en que ello sea procedente conforme a las normas contenidas en el partes. 67 Código de Procedimiento Civil y en el Código Tributario.75 Proceden los recursos de casación en la forma y en el fondo, con las modificaciones En el procedimiento general de reclamaciones, se establece que en contra de las de que se limita la procedencia de la casación en la forma a las sentencias definitivas de sentencias del Director Regional del Servicio de impuestos Internos que falle un reclamo, lo primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su declare improcedente o haga imposible su continuación es procedente el recurso de continuación como las causales del artículo 768 por los cuales puede ser deducido el reposición y de apelación , pudiendo interponerse ambos conjuntamente entendiéndose que recurso de casación en la forma. 68Al ser procedente el recurso de casación, no recibe la apelación se deduce en forma subsidiaria del recurso de apelación. 76 aplicación el recurso de queja en este sistema de recursos. 69 Véase arts.14 letra d) Código Procesal Penal; 45 letra e) del COT; y 13 y 14 Ley 15.231 sobre Juzgados 61 Véase art. 463 del Código del Trabajo de Policía local. 62 70 Véase art. 466 del Código del Trabajo Véase art.32 de la Ley 18.287 sobre procedimiento ante Juzgados de Policía Local 63 71 Véase art. 465 del Código del Trabajo. Véase art.32 de la Ley 18.287 sobre procedimiento ante Juzgados de Policía Local 64 72 Véase art. 67 inc. 1 Ley 19.968 Crea los Tribunales de Familia Véase art.38 de la Ley 18.287 sobre procedimiento ante Juzgados de Policía Local 65 73 Véase art. 67 N°1 Ley 19.968 Crea los Tribunales de Familia Véase arts 115 a 117 del Código Tributario. 66 74 Véase art. 67 N 3 Ley 19.968 Crea los Tribunales de Familia Véase art. 120 Código Tributario. 67 75 Véase art. 67 N°2 Ley 19.968 Crea los Tribunales de Familia Véase art. 122 Código Tributario. 68 76 Véase art. 67 N°s 6 y 7 Ley 19.968 Crea los Tribunales de Familia. Véase art. 139 Código Tributario e._ Decreto Ley 21177: • Recurso de apelación. El Art. 27 establece el recurso de reposición en contra de todas las resoluciones, Por regla general este recurso no procede. Esto es importante ya que la tendencia con excepción de la sentencia definitiva. chilena es a nombrar árbitros arbitradores. La excepción a esto es que se puede interponer el recurso de apelación siempre y cuando en el acto compromisorio las partes hubieren En contra de la sentencia definitiva se contempla excepcionalmente el recurso de efectuado dos declaraciones de voluntad, que consisten en: a) que se reservan el derecho a reclamación para ante la Corte Suprema siempre que en un procedimiento contencioso se apelar y b) que hayan designado los integrantes del tribunal de segunda instancia.81 aplique en la sentencia algunas de las medidas del artículo 26, o se absuelva de la aplicación de alguna de esas medidas, debiendo consignarse el 10% de la multa que se hubiere • Recurso de casación en la forma. impuesto por el recurrente al deducir el recurso, encontrándose el Fiscal Nacional exento de Es un recurso más restringido que en el caso de los árbitros de derecho y en los esta obligación.78 Asimismo, son objeto de recurso de reclamación la sentencia definitiva tribunales ordinarios en las causas por las cuales procede por la omisión de un trámite dictada dentro de un proceso de consulta o contempladas en instrucciones de carácter esencial (Art. 795 Código de Procedimiento Civil). general impartidas por El Tribunal de la Libre Competencia conforme a las atribuciones contempladas en los N°s 2 y 3 del artículo 18 del D.L. 211 de 1973, y siempre que en la b.- La Renuncia de los recursos ante los árbitros. sentencia se fijen condiciones que deban ser cumplidas en los actos o contratos.79 Lo normal es que en el compromiso al designar un árbitro las partes renuncian a El plazo para reclamar es de 10 días hábiles, ampliable conforme al aumento que todos los recursos legales. corresponda al lugar en que tenga su domicilio el afectado, si fuere distinto a la sede del tribunal, conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del C.P.C. La jurisprudencia sin embargo ha dicho que existen dos recursos que no se cubren por la renuncia, siendo ellos el recurso de casación en la forma por las causales de En contra de las sentencias definitivas del Tribunal de la Libre competencia que no incompetencia del tribunal y ultrapetita; y el recurso de queja.- sea procedente el recurso de reclamación se sostiene que es procedente el recurso de queja, el que debe ser deducido ante la Excma Corte Suprema conforme a lo resuelto por la Ello obedece a que la competencia del tribunal arbitral nace de la voluntad de las jurisprudencia, al encontrarnos ante un tribunal que ejerce su jurisdicción en todo el partes. Por lo tanto, si el árbitro excediere su competencia en su actuación, ello no pudo ser territorio nacional. previsto por las partes al renunciar a los recursos y estaría actuando respecto de una materia respecto de la cual no se le ha otorgado competencia en virtud del compromiso o la cláusula Existen además una multiplicidad de otros procedimientos en los cuales se compromisoria. contempla la procedencia de diversos recursos, como ha acontecido con los procedimientos sanitarios contemplados en el Código Sanitario, los procedimientos contemplados en el Por otra parte, la ultrapetita, que no es mas que una manifestación de la violación de Código de Aguas, el reclamo de ilegalidad contemplado en la Ley Orgánica Constitucional la competencia específica que posee el arbitro para resolver el conflicto, importa de Municipalidades, etc. desconocer en definitiva los límites dentro de los cuales excepcionalmente puede ejercerse la jurisdicción arbitral, según los términos de la ley en el arbitraje forzoso u obligatorio, o E.- SISTEMA DE RECURSOS RESPECTO DE LOS TRIBUNALES de la voluntad de las partes en el arbitraje facultativo, la que se manifiesta con la ARBITRALES. celebración del compromiso o cláusula compromisoria a.- Recursos que proceden. 7.- CLASIFICACION DE LOS RECURSOS. 1.- Árbitros de Derecho: Los recursos procesales suelen clasificarse atendiendo a los siguientes puntos de vista: Proceden en contra de sus resoluciones los mismos recursos que procederían si el asunto estuviera sometido a un tribunal ordinario en primera instancia. Juega ampliamente 7.1 Clasificación de acuerdo a la fuente de los recursos. la renuncia del recurso, la que se puede pactar en el compromiso o la cláusula compromisoria respectiva.80 Desde este punto de vista podemos distinguir entre recursos que tienen su fuente directa en la Constitución y recursos que tienen su fuente directa en la ley. 2.-Árbitros arbitradores: a) Recursos constitucionales, esto es, aquellos que esta contemplada su Ante el se pueden interponer los siguientes recursos: procedencia directamente en la Constitución, son el amparo, la protección, el requerimiento de inaplicabilidad e incostitucionalidad, y la reclamación por privación de nacionalidad. 77 Según texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL1 de 18.10.2004, publicado en el b) Recursos Legales, esto es, aquellos que esta contemplada su procedencia D.Of. de 2.3.2005, luego de la dictación de la ley 19.911 de 14.11.2003, que modifico el D.L. 211, creando el Tribunal de la Libre Competencia, en reemplazo de la Comisión Resolutiva, dentro de otras radicales solamente en la ley, son la aclaración, rectificación y enmienda, el recurso de reposición, el modificaciones. recurso de apelación, el recurso de casación en la forma y en el fondo en el proceso civil y 78 Véase art. 27 D.L 211 de 1973. 79 Véase art. 31 inc. final de D.L. 211 de 1973. 80 81 Vease art. 239 inc. 1º del C.O.T. Vease art. 239 inc. 2º del C.O.T. en el antiguo sistema procesal penal, el recurso de nulidad en el nuevo proceso penal, y el su interposición a una parte por la sola concurrencia del perjuicio o agravio causado por una recurso de revisión. resolución. Ejemplo típico de recurso ordinario son los recursos de reposición y apelación. 7. 2 De acuerdo a su procedencia en contra de mayor o menor cantidad de El recurso extraordinario es aquel en el cual el legislador ha establecido causales resoluciones judiciales y las causales que le sirven de fundamento: específicas para determinar la procedencia del recurso, no posibilitándose su interposición a una parte por la sola concurrencia del perjuicio o agravio causado por una resolución. De acuerdo con estos puntos de vista se pueden distinguir o se habla de recursos Además, estos recursos sólo proceden en contra de ciertas y determinadas resoluciones ordinarios y extraordinarios. judiciales. Ejemplo típico de recursos extraordinario son los recursos de casación en la forma y en el fondo, recurso de queja; y en el nuevo sistema procesal penal debemos En Chile, debemos sostener desde nuestro punto de vista que esta clasificación se considerar como extraordinario al recurso de nulidad. basa en la concurrencia copulativa de los requisitos que se indican a continuación: 7. 3.- De acuerdo a la finalidad perseguida.- a) Procedencia de él o los recursos respecto de la mayoría de las resoluciones judiciales. Atendiendo a este aspecto, podemos distinguir la siguiente clase de recursos: De acuerdo con ello, será ordinario el recurso que procede contra la mayoría de las i.- Recursos de enmienda sentencias. ii.- Recursos de nulidad iii.- Recursos o mas bien acciones de de protección de garantías constitucionales Ejemplo típico de recurso ordinario es el caso de la reposición y el recurso de iv.- Recursos o mas bien acciones en las que se persigue la declaración de apelación en el sistema procesal civil y en el antiguo sistema procesal penal. determinadas circunstancias v.- Recursos de finalidades disciplinarias. En cambio, revestirá el carácter de extraordinario el recurso que procede solo en contra de ciertas y determinadas resoluciones. A continuación nos referiremos brevemente a cada una de estas categorías. Ejemplo típico de recurso extraordinario son los recursos son los recursos de i.- Recursos de enmienda: casación en la forma y en el fondo, recurso de queja; y en el nuevo sistema procesal penal, debemos considerar como extraordinario al recurso de nulidad. Los recursos de enmienda son aquellos que persiguen la revocación o la modificación de la resolución impugnada en la parte que causa perjuicio o agravio al Sin embargo, desde nuestro punto de vista el recurso de apelación deberíamos recurrente. considerarlo como recurso extraordinario en el nuevo sistema procesal penal, porque si bien tiene una causal genérica de procedencia como es el agravio82, éste no procede en contra de Existirá una revocación de la resolución cuando para enmendar el agravio es la generalidad de las resoluciones judiciales, sino que excepcionalmente en contra de las necesario dejar sin efecto la totalidad de la resolución, y en cambio, sólo se modificará la resoluciones que pronuncia el juez de garantía que se contemplan específicamente en la resolución cuando para enmendar el agravio sea necesario alterar solo una parte de la ley83; y jamás procede en contra de la sentencia definitiva pronunciada por un tribunal de resolución impugnada. juicio oral.84 Dentro de los recursos de enmienda destacan los recursos de reposición y de Dentro de un sistema procesal acusatorio, y que reviste un carácter de paritario y apelación . que mira solo a la solución de los conflictos la existencia de los recursos, cualquiera sea la denominación que ellos tengan, reviste un carácter excepcional. ii.- Recursos de nulidad. De allí que no resulta sistémico desde nuestro punto de vista sostener que el recurso Los recursos de nulidad son aquellos que persiguen la invalidación de la resolución de apelación sea un recurso ordinario o de general procedencia en el nuevo sistema procesal impugnada por la concurrencia de una causal prevista por el legislador. penal, el que reviste un carácter acusatorio, y tiende a controles horizontales mas que a los controles de carácter vertical que implica un sistema ordinario de impugnación de las Dentro de esta especie se encuentran los recursos de casación en la forma y en el resoluciones judiciales. fondo y el recurso de revisión. Adicionalmente, se encuentra dentro de esta categoría el recurso de nulidad en el nuevo sistema procesal penal, sin que reciba dentro de dicho b) Procedencia del recurso según la causal prevista por el legislador para sistema aplicación el recurso de casación, ya sea en la forma o en el fondo. permitir la interposición del recurso. iii.- Recursos de protección de garantías constitucionales. Desde este punto de vista, es recurso ordinario aquel en el cual el legislador no ha establecido causales específicas para determinar la procedencia del recurso, posibilitándose Dentro de ellos están las acciones o recursos de amparo y de protección. iv.- Recursos en los que se persigue la declaración de determinadas circunstancias. 82 Véase art. 352 Código Procesal Penal. 83 Véase art. 370 Código Procesal Penal. 84 Véase art. 364 Código Procesal Penal Es el caso de los requerimientos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de un precepto legal ante el Tribunal Constitucional. iii. Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que lo falle con competencia per saltum no su superior jerárquico, sino que el v.- Recursos de finalidades disciplinarias. tribunal de superior jerarquía de éste. Es el caso del recurso de queja. El caso de competencia per saltum para el conocimiento de un recurso lo En general, se puede afirmar que todos los recursos que son emanación de encontramos en el recurso de nulidad en contra de una sentencia definitiva pronunciada por facultades jurisdiccionales son recursos de nulidad o enmienda. un tribunal oral88 o por un juez de garantía en un procedimiento simplificado89, en el que si se interpone por algunas de las causales y concurriendo las circunstancias específicas Los recursos de protección de garantías constitucionales y declaración previstas en la ley90, es conocido por la Corte Suprema y no por la Corte de Apelaciones inaplicabilidad y de certeza de inconstitucionalidad de la ley son más bien acciones y ellas respectiva. son conocidas por los tribunales en ejercicio de sus facultades conservadores; y el recurso de queja es conocido por los tribunales en ejercicio de sus facultades disciplinarias85. Además, debemos tener presente que esta competencia per saltum tiene una fuerza atractiva, dado que la Corte Suprema no sólo es competente para conocer esas dos causales 7.4. De acuerdo al Tribunal ante el que se interponen y por quién se conoce y del recurso, sino que también puede conocer conjuntamente con ellas de las otras causales falla: en que se hubiere fundamentado el recurso y cuyo conocimiento sería de competencia de la Corte de Apelaciones de no haberse hecho valer alguna de las dos causales del recurso de Atendiendo a este aspecto, podemos distinguir la siguiente clase de nulidad que le otorgan competencia a la Corte Suprema.91 recursos: iv.- Recursos que se interponen directamente ante el Tribunal que la ley señala para i.- Recursos que se interponen ante el mismo Tribunal que dictó la resolución para los efectos que lo falle él mismo: que él mismo los falle: ii.- Recursos que se interponen ante el mismo Tribunal que dictó la resolución para Normalmente, en estos casos, los recursos se interponen ante el superior jerárquico. que lo falle el superior jerárquico: Pertenecen a esta clasificación los recursos de revisión, de queja y de hecho. iii. Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para Tratándose de los árbitros, el Tribunal superior jerárquico para los efectos de la que lo falle con competencia per saltum no su superior jerárquico, sino que el interposición de un recurso de queja es la Corte de Apelaciones respectiva.92 tribunal de superior jerarquía de éste. 7.5 Medios de gravamen y acciones de impugnación: iv.- Recursos que se interponen directamente ante el Tribunal que la ley señala para los efectos que lo falle él mismo: Esta clasificación es creada por Calamandrei. A continuación nos referiremos brevemente a cada una de estas categorías. Los medios de gravamen persiguen de inmediato la modificación de lo resuelto por el tribunal superior jerárquico para reparar la injusticia que se sostiene haberse cometido en i.- Recursos que se interponen ante el Tribunal que dictó la resolución para que él la sentencia recurrida, solicitándole que se pronuncie respecto del mérito de ella. Ejemplo: mismo los falle. la apelación ya que aquí hay un medio absolutamente directo. En doctrina estos recursos reciben el nombre de "recursos de retractación" o de Las acciones de impugnación persiguen quitar vigor al fallo, pero sin pretender su remedios procesales. inmediata modificación basado en razones de mérito, atendido a que se fundamenta en que la sentencia adolece de defectos de construcción que la hacen inválida. Las acciones de En nuestro ordenamiento jurídico pertenecen a este grupo el denominado recurso de impugnación persiguen por ello la declaración de invalidación de la sentencia93. aclaración, rectificación o enmienda y el recurso de reposición. Actualmente, existen recursos que son a la vez actos de impugnación y medios de ii.- Recursos que se interponen ante el mismo Tribunal que dictó la resolución para gravamen. que lo falle el superior jerárquico:86 87 Véase el inciso 2º del art. 376del Código Procesal Penal. 88 Véase art. 373 del Código Procesal Penal En nuestro ordenamiento jurídico pertenecen a esta categoría los recursos de 89 Véase art. 399 del Código Procesal Penal 90 apelación y de casación en la forma. a) Cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes (Art. 373 letra a y 376 inc. 1º) o b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que En el nuevo sistema procesal penal, por regla general se encuentra dentro de esta hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siempre que respecto de la materia de derecho objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores(Art. 373 letra b y 376 inc. 3º) del Código categoría el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por los Procesal Penal. 91 tribunales oral en lo penal, el que es conocido por la Corte de Apelaciones respectiva.87 Dispone al efecto el inciso 4º del art. 376 del Código Procesal Penal, que “del mismo modo, si un recurso se fundare en distintas causales y por aplicación de las reglas contempladas en los incisos precedentes correspondiere el conocimiento de al menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará sobre todas. Lo mismo sucederá si se dedujeren distintos recursos de nulidad contra la 85 Véase art. 3º del C.O.T. sentencia y entre las causales que los fundaren hubiere una respecto de la cual correspondiere pronunciarse a la Corte Suprema.” 86 92 En doctrina reciben el nombre de "recursos de reforma", denominación que debemos aplicar al recurso de apelación, dado que la Véase art. 63 Nº 2 letra b) del C.O.T. 93 casación persigue como objetivo principal la nulidad de la sentencia, pudiendo sólo en casos excepcionales pronunciarse la sentencia Calamandrei Piero. Estudios sobre el proceso civil. Vicios de la sentencia y medios de gravamen. Págs. 421 y sgtes. Editorial de reemplazo resolviendo el conflicto. Bibliográfica Argentina.1961. Buenos Aires. En este caso, tendremos dos tribunales competente, como lo son el que está Uno de éstos es el recurso de casación en la forma que para Calamandrei era un acto conociendo del asunto y ante quien se interpone normalmente el recurso; y el tribunal de impugnación que su único objeto era invalidar la resolución. Hoy si bien se persigue la superior a quien le corresponderá conocer y fallar el recurso deducido en contra de la invalidación de una resolución por las causales establecidas por la ley, el tribunal superior resolución impugnada. jerárquico que conoce del recurso, si el vicio se ha cometido en la sentencia, aparte de invalidar el fallo, puede dictar una nueva resolución de reemplazo en la cual se aplique 7.7. Clasificación en relación con el efecto suspensivo que produce la interposición del correctamente el derecho. recurso. Otro ejemplo es el recurso de casación en el fondo que es a la vez un acto de En los procesos escritos y de lato conocimiento, la regla general es que se prevea impugnación y un medio de gravamen. Se trata de un recurso de nulidad que pretende por el legislador que la sola interposición del recurso genera la suspensión de la tramitación invalidar la sentencia que lo motiva. El tribunal que decide acoger este recurso debe dictar del conocimiento y la imposibilidad de cumplimiento de la resolución impugnada. dos sentencias: una sentencia de casación, en virtud de ella se invalida la sentencia anterior y una sentencia de reemplazo, que sustituye la sentencia recurrida en la resolución del En estos casos, se señala que el recurso se concede en ambos efectos (devolutivo y conflicto. suspensivo) y produce el efecto de suspender el cumplimiento de la resolución impugnada, encontrándonos en presencia por ello de una resolución que no causa ejecutoria y respecto El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal es claramente una acción de de la que no es posible por ello pedir su cumplimiento provisional. impugnación y no de gravamen, puesto que, por regla general, el tribunal superior jerárquico que conoce del recurso sólo puede declarar la nulidad de la sentencia impugnada Ejemplo típico de ello es el recurso de apelación en el proceso civil.94 y el recurso y del juicio oral el cual se hubiere pronunciado, sin que sea posible que dicte una sentencia de nulidad en el nuevo sistema procesal penal95 de reemplazo. En los procesos orales y concentrados, y tratándose de los recursos de nulidad, la 7.6.- Clasificación en relación con la resolución objeto de la impugnación. regla general es que se prevea por el legislador que la sola interposición del recurso no genera la suspensión de la tramitación del conocimiento y por ello es posible solicitar el Recurso principal es aquel que se interpone en contra de una resolución que cumplimiento de la resolución impugnada. resuelve el conflicto sometido a la decisión del tribunal. Ejemplo típico, recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva. En estos casos, se señala que el recurso comprende el solo efectos devolutivo mediante el cual se otorga competencia al superior para conocer del recurso, pero no Recurso incidental es aquel que se interpone en contra de resoluciones que no comprende el efecto suspensivo para como su nombre lo indica provocar la suspensión del resuelven el conflicto, sino que recaen sobre incidentes o trámites del juicio. Ejemplo cumplimiento de la resolución impugnada. En estos casos, nos encontramos en presencia de típico, recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de la interlocutoria de una resolución que causa ejecutoria y respecto de la que es posible por ello pedir su prueba. cumplimiento provisional. 7.7. Clasificación en relación con el efecto devolutivo que produce la interposición del Ejemplo típico de ello son los recursos de casación en la forma y en el fondo96, el recurso. recurso de apelación en el proceso civil.97, y el recurso de apelación en el nuevo sistema procesal penal98 El efecto devolutivo es aquel que confiere competencia a un tribunal de superior jerarquía al que dictó la resolución impugnada para que conozca y se pronuncie acerca del 8.- PRINCIPIOS APLICABLES AL SISTEMA DE RECURSOS recurso interpuesto. CHILENOS. Nos encontraremos en presencia de un recurso que no comprende el efecto Respecto del sistema de recursos podemos distinguir claramente la primacía de la devolutivo, denominado también remedio procesal, cuando el recurso deberá ser conocido aplicación de algunos principios respecto de ellos, como son a saber los principios de y resulto por el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada. Ejemplo típico de esta jerarquía, doble instancia y preclusión que veremos a continuación. clase de recursos es la reposición. 1. Principio Jerárquico. En este caso, tendremos un solo tribunal competente para conocer de la causa, como lo es el que está conociendo del asunto y a quien le corresponderá también fallar el recurso Este principio se aplica preferentemente para determinar el tribunal competente deducido en contra de la resolución impugnada. para conocer de un recurso, existiendo muy escasas excepciones que son señaladas expresamente por la ley. En cambio, encontraremos en presencia de un recurso que comprende el efecto devolutivo, denominado también propiamente recurso procesal, cuando el recurso deberá ser conocido y resuelto por un tribunal de superior jerarquía al que dictó la resolución impugnada. Ejemplo típico de esta clase de recursos es el recurso de apelación, casación 94 Véase arts 191, 193 y 194 del C.P.C. forma y fondo y recurso de nulidad. 95 Véase art. 379 del Código Procesal Penal 96 Véase art. 773 del C.P.C. 97 Véase arts 191, 193 y 194 del C.P.C. 98 Véase art. 355 del Código Procesal Penal. De acuerdo con esta regla, el recurso interpuesto siempre lo debe conocer y fallar el superior jerárquico del tribunal que pronunció la resolución que se impugna. Sin embargo, excepcionalmente existen casos en los cuales el legislador, mas que un plazo, contempla un instante preciso para deducir el recurso, como ocurre en el nuevo Hacen excepción a la regla de la jerarquía el recurso de reposición, y el recurso de proceso penal con el recurso de reposición en contra de las resoluciones dictadas en nulidad en los casos de competencia per saltum de la Corte Suprema para conocer del audiencias orales, en las cuales éste es procedente sólo si no hubiere precedido un debate, mismo cuando se deduce en contra de la sentencia pronunciada por un tribunal oral o por el debiendo deducirse el recurso tan pronto se dictaren.103 juez de garantía en el procedimiento simplificado.99 Por otra parte, debemos tener presente que en los recursos se presenta otra 2.- Principio de la doble instancia: modalidad muy importante de preclusión, como es aquella denominada de la consumación, consistente en que la facultad de recurrir se agota o extingue cuando ella se ha ejercido. En Tanto en materia civil como en el antiguo procedimiento penal el legislador consecuencia, deducido que sea un recurso se agota la posibilidad de ejercer ese medio de establece como regla general el principio de la doble instancia para la garantía del debido impugnación, cualquiera fueren los motivos que se hubieren omitido en la interposición del proceso. recurso primitivamente deducido o de efectuar modificaciones posteriores respecto de las causales invocadas por el recurrente al deducir el recurso. En el antiguo sistema procesal penal, se ve reforzada la existencia de la revisión superior en caso de no deducirse el recurso de apelación por contemplarse el trámite de la Una clara consagración de este principio lo encontramos en el recurso de casación consulta respecto de un gran numero de resoluciones. respecto del cual se contempla que interpuesto el recurso no podrá hacerse variación de ningún genero. Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna En el nuevo sistema procesal penal, la regla general la constituye la única instancia, nueva casual en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las dado que no es procedente el recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas causales alegadas en tiempo y forma.104 pronunciadas en el juicio oral y en el procedimiento simplificado, y se suprimió el trámite de la consulta. Además, se establece como principio general la improcedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el tribunal oral en lo penal y respecto de las sentencias dictadas por el juez de garantía sólo es procedente en los casos expresamente previstos por la ley100. Respecto de las sentencias definitivas que se pronuncian en el nuevo sistema procesal penal, solo se contempla la procedencia del recurso de apelación en contra de aquella que se pronuncia en el procedimiento abreviado.101 Como señala el profesor Tavolari, las razones que se tuvieron presente para establecer esta limitación respecto del recurso de apelación en el nuevo sistema procesal penal , en que la regla general no es la doble instancia, radica “ en la centralidad del juicio oral, como máxima garantía que ofrece el sistema; la preeminencia de la inmediación como elemento para formar la convicción del tribunal; y la comprobación de que de aceptar la apelación importarla opinión de un tribunal menos informado que aquel conoció del asunto.102 3.- Principio de la preclusión: La mayoría de los recursos tienen una oportunidad o plazo fatal dentro de los cuales pueden hacerse, por lo que si ellos se deducen transcurrida que sea dicha oportunidad deberán serán ser declarados inadmisibles por haberse extinguido la facultad. Transcurrida que sea dicha oportunidad, la facultad de recurrir se extingue o precluye por el solo ministerio de la ley. Para los efectos de deducir los recursos se establecen por regla general plazos de días, el que es individual y no común para las partes. 99 Tratándose del recurso de apelación se consagra el principio de la jerarquía respecto del tribunal que es competente para conocer del recurso de apelación en la regla del grado o jerarquía, la que se contempla en el artículo 110 del C.O.T., norma que tiene el carácter de orden público e irrenunciable por referirse a la organización y atribuciones de los tribunales. 100 Véase arts. 364, 370 y 399 del Código Procesal Penal. 101 Véase art. 414 del Código Procesal Penal 103 102 Véase art. 363 Código Procesal Penal. Raúl Tavolari Oliveros. De los recursos en el nuevo Código Procesal Chileno. Revista de Derecho Procesal Departamento Derecho 104 Procesal Universidad de Chile. N° 20. Pág 395 .2005. Véase art. 774 del C.P.C. 9.- OBJETIVOS DE LOS RECURSOS. La finalidad de la impugnación enmienda va a depender de la parte que interpone el recurso. Así, por ejemplo, puede darse el caso que una resolución judicial sea impugnada Para algunos los términos impugnar y recurrir significan lo mismo. por ambas partes en el proceso por la razón de no haber obtenido ninguna de ellas la plena satisfacción de sus pretensiones. Así por ejemplo, en un caso de indemnización de Sin embargo, impugnar no sólo significa recurrir, sino que incluye otros medios de perjuicios, el demandante pide 100 U.F. a lo cual se opone el demandado, y la resolución impugnación, como acontece por ejemplo con la oposición en el procedimiento de condena sólo a 50, pudiendo en tal caso ambas partes solicitar la modificación de la cumplimiento incidental de las sentencias. resolución por causarle un agravio o perjuicio a ambas. Además, en nuestro país, por ejemplo, en los trámites que se decretan con citación, El recurso de enmienda por excelencia en nuestra legislación respecto de la la oposición podría considerarse como un medio de impugnación sin revestir el carácter de sentencia definitiva de primera instancia es el recurso de apelación, como lo es el recurso de recurso. reposición respecto de las restantes resoluciones en los casos en que atendida su naturaleza jurídica se contemple su procedencia. Finalmente, también pueden considerarse como medios de impugnación las excepciones dilatorias que tienen por objeto subsanar vicios de procedimiento, que afectan 3. Pueden perseguir otros objetivos, según su naturaleza. no sólo a éste, sino que también a las resoluciones que se hubieren pronunciado dentro del mismo, como ocurre en el caso, por ejemplo, de la incompetencia del tribunal. Los recursos propiamente tales, que son conocidos por los tribunales en ejercicio de la función jurisdiccional, persiguen como objetivo la enmienda o la nulidad de una Es así como la doctrina iberoamericana finalmente llega a decir que en el vicio se resolución judicial. distingue entre género y especie. Impugnar abarca el género y recurrir la especie. Los mal denominado recursos, que mas propiamente son acciones o requerimientos Según Carnelutti en materia de recursos debería distinguirse entre dos categorías de conocidos por los tribunales en ejercicio de facultades conservadoras, no persiguen como recursos, los cuales se diferencian por los fines que persigue: objetivo impugnar una resolución judicial, sino mas bien la declaración del órgano jurisdiccional de diversas situaciones que hacen procedentes el amparo de garantías a) Aquellos que permiten el inmediato reemplazo de la sentencia. constitucionales frente actos ilegales o arbitrarios que los amenazan, perturban o privan o reestablecer el imperio del derecho al declarar inaplicable una ley por inconstitucional para b) Aquellos que significan la existencia de pasos previos para que posteriormente la solución de un conflicto específico. pueda obtener su reemplazo. i.- Recurso de Amparo: El concepto de impugnación, que la doctrina nacional y extranjera, citan como esencial para la acertada definición de "recurso", persigue muchos y variados objetivos, los Lo que se persigue con su interposición es que, respetándose la garantía de la que dependen tanto de la intención del recurrente como de la naturaleza del medio libertad personal y seguridad individual, se ponga término o se modifique la forma en que empleado. se ha llevado a cabo un arraigo, arresto, detención o prisión ilegal o arbitrario. Fundamentalmente, tres son los objetivos que se persiguen con los recursos, a saber: ii.- Recurso de Protección: 1) la nulidad de una resolución; Con su interposición se persigue que la Corte de Apelaciones adopte las medidas 2) la enmienda de una resolución; y necesarias para hacer cesar toda acción u omisión arbitraria que constituya una 3) otros objetivos, según la naturaleza del medio empleado. perturbación, amenaza o privación arbitraria o ilegal de algunos de los derechos que la Constitución establece y que se pueden resguardar mediante este recurso. 1.- La nulidad de una resolución: iii.- Recurso de Inaplicabilidad: Existen dos recursos en nuestra legislación que persiguen dejar sin efecto una resolución judicial por haberse dictado ésta con prescindencia de sus requisitos de validez: Se persigue que el Tribunal Constitucional declare inaplicable una ley por ser como ocurre con el recurso de casación de forma y el recurso de casación de fondo en el inconstitucional para la resolución de un asunto contencioso o no contencioso determinado sistema procesal civil y en el antiguo procedimiento penal. que se encuentra pendiente. También es un recurso de nulidad el llamado recurso de revisión. 10.- FACULTADES EN VIRTUD DE LAS CUALES SE CONOCE DE LOS DISTINTOS RECURSOS. En el nuevo proceso penal, reviste semejante naturaleza el recurso de nulidad. 2. Enmienda de una resolución: 1.- La regla general es que sean conocidos en virtud de la actividad jurisdiccional. En el ejercicio de las facultades jurisdiccionales es que los tribunales conocen de el Se entiende por "enmienda" de una resolución judicial la modificación total o recurso de reposición, la apelación, el recurso de hecho, los recurso de casación en parcial de la misma. la forma y fondo , el denominado recurso de revisión; y finalmente, del recurso de nulidad en el nuevo sistema procesal penal sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido 2.- En el ejercicio de las facultades conservadoras se conocen los recursos de amparo, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siempre que respecto de la materia de derecho protección, amparo económico y de inaplicabilidad. objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores(Art. 373 letra b y 376 inc. 3º) del Código Procesal 3.- En virtud de las facultades disciplinarias se conoce el recurso de queja y la queja. Penal. 4.- En virtud de la actividad derivada de las facultades económicas se conoce del Además, debemos tener presente que esta competencia per saltum tiene una fuerza llamado recurso de aclaración, rectificación o enmienda. atractiva, dado que la Corte Suprema no sólo es competente para conocer esas dos causales del recurso, sino que también puede conocer conjuntamente con ellas de las otras causales en que se hubiere fundamentado el recurso y cuyo conocimiento sería de competencia de la 11.-TRIBUNALES ANTE EL CUAL SE INTERPONEN Y CONOCEN Corte de Apelaciones de no haberse hecho valer alguna de las dos causales del recurso de DE ELLOS. nulidad que le otorgan competencia a la Corte Suprema 8.- Recurso de revisión: Se interpone directamente ante la C. Suprema para que lo Desde este punto de vista podemos distinguir dos tribunales: Tribunal a quo y conozca y falle ella misma. tribunal ad quem. 9.- Recurso de amparo: Se interpone directamente ante la Corte de Apelaciones El Tribunal a quo es el tribunal que dictó la resolución que se pretende impugnar y respectiva para que lo resuelva ella misma. ante el cual se presenta un recurso. 10.- Recurso de protección: Se interpone directamente ante la Corte de Apelaciones El Tribunal ad quem es el tribunal que falla el recurso interpuesto en contra de la respectiva para que lo resuelva ella misma.- resolución pronunciada por otro órgano jurisdiccional de inferior jerarquía. 11.- Recurso de amparo económico: Se interpone ante la Corte de Apelaciones 1.- Recurso de aclaración, rectificación o enmienda: Este recurso se interpone ante el respectiva para que lo resuelva ella misma. mismo tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva el mismo. 12.- Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: Se interpone directamente 2.- Recurso de reposición: Este recurso se interpone ante el mismo tribunal que dictó la ante el Tribunal Constitucional para que el mismo. resolución para que lo resuelva el mismo. 13.- Reclamación por cancelación de nacionalidad: Se interpone directamente ante la C. 3.- Recurso de apelación: Este recurso se interpone ante el tribunal que dictó la Suprema respectiva para que lo resuelva ella misma. resolución para ante su superior jerárquico, a quien corresponde su conocimiento y fallo. 14.- Recurso de queja: Se interpone ante el superior jerárquico de aquel tribunal que 4.- Recurso de hecho: Se interpone directamente ante el superior jerárquico de aquel dictó una resolución con flagrante falta o abuso respectiva para que lo resuelva el mismo en tribunal que dictó la resolución denegando o concediendo en forma irregular un recurso de Sala, sin perjuicio de ser facultad del Pleno la aplicación de la sanción disciplinaria. apelación. 5.- Recurso de casación en la forma: Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución 12.- RESOLUCIONES JUDICIALES Y LOS RECURSOS. para que lo conozca y falle el superior jerárquico. La ley chilena establece un recurso propio para cada tipo de resolución. 6.- Recurso de casación en el fondo: Se interpone ante la Corte de Apelaciones o ante un tribunal de árbitros de derecho que conoce asuntos propios de la Corte de Apelaciones para El Art. 158 del Código de Procedimiento Civil. clasifica las resoluciones que lo conozca y falle la Corte Suprema. distinguiendo entre sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Este artículo no es completo, puesto que dentro del mismo no es posible comprender algunas 7.- Recurso de nulidad: Este recurso que se contempla en el nuevo sistema procesal resoluciones judiciales. penal, se interpone siempre ante el tribunal de juicio oral o ante el juez de garantía si la sentencia definitiva se hubiere dictado en el procedimiento simplificado. A continuación nos referiremos a cada resolución judicial, conforme a su naturaleza jurídica, para determinar el recurso que respecto de ellas ha contemplado nuestro legislador Por regla general, dicho recurso debe ser conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones respectiva. a.- Sentencia definitiva: Excepcionalmente, el recurso de nulidad es conocido en un caso de competencia per En contra de esta resolución, salvo que se hubiere pronunciado en única instancia, saltum por la Corte Suprema cuando se hubiere deducido asándose en una de las dos procede el recurso de apelación. Además proceden en contra de las sentencia definitivas causales siguientes: a) Cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la otros recursos como son los de casación en el fondo y forma, revisión, etc, pero como se sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la tratan de recursos extraordinarios deben concurrir adicionalmente las causales y demás Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren requisitos previstos en la ley para su interposición. vigentes (Art. 373 letra a y 376 inc. 1º) o b) Cuando, en el pronunciamiento de la En materia civil y penal nunca procede el recurso de reposición contra esta establece, por excepción, la procedencia del recurso de casación en la forma y fondo en resolución. 105 contra de ellas. En el nuevo sistema procesal penal, la regla general la constituye la única instancia, En el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se contempla expresamente la dado que no es procedente el recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones que ponen termino al pronunciadas en el juicio oral y en el procedimiento simplificado. Además, se establece procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días,. como principio general la improcedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el tribunal oral en lo penal y respecto de las sentencias dictadas Finalmente, es procedente el recurso de queja en contra de las sentencias por el juez de garantía sólo es procedente en los casos expresamente previstos por la ley106. interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, siempre que concurran los demás requisitos legales. Respecto de las sentencias definitivas que se pronuncian en el nuevo sistema procesal penal, sólo se contempla la procedencia del recurso de apelación en contra de Se entiende por interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su aquella que se pronuncia en el procedimiento abreviado.107 continuación, aquellas resoluciones que simplemente ponen término al juicio y al procedimiento o lo suspenden si no se puede continuar. b.- Sentencias interlocutorias: Sin embargo, este análisis no basta, porque la jurisprudencia ha querido restringir la Hay que distinguir entre material penal y civil: aplicación de los recursos de casación en la forma y fondo respecto de las sentencias interlocutorias. Esto, debido a que la mayoría de las interlocutorias, dictadas en los juicios b.1 Materia Civil: ordinarios son de segundo grado. El recurso propio de las sentencias interlocutorias es el de apelación. Recordemos que las sentencia interlocutorias de segundo grado son aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una El recurso de reposición no es procedente en contra de las sentencias interlocutorias, sentencia definitiva o interlocutoria. salvo que la ley expresamente lo señale, como ocurre por ejemplo respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, resolución que declara desierto el recurso de apelación, etc. Ninguna de las sentencias interlocutorias de segundo grado reviste las características de aquellas interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. b.2 Materia Penal: Es por esto que debemos quedarnos con las sentencias interlocutorias de primera 110 b.2.1.En el antiguo procedimiento penal. clase para poder dilucidar en que casos ponen término al juicio o hacen imposible su El recurso propio de las sentencias interlocutorias es el de reposición. continuación b.2.2.En el nuevo sistema procesal penal. Sin embargo, debemos desechar una multitud de sentencias interlocutorias que Se contempla la misma regla, pero debe distinguirse para determinar la procedencia fallan cuestiones accesorias, porque no ponen término al juicio o hacen imposible su y oportunidad de su interposición respecto de aquellas que se dictan fuera o durante las continuación, sin perjuicio de establecer derechos en favor de las partes. Ejemplo: la audiencias orales.108 sentencia interlocutoria que resuelve sobre las tachas, denegándolas, establece derechos en favor de las partes, pero no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. El recurso de reposición en contra de una sentencia interlocutoria pronunciada en juicio oral sólo es procedente cuando su dictación no hubiere sido precedida de debate en la Por lo tanto, la interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su audiencia.109 continuación se refiere a incidentes especiales que puedan tener por su naturaleza la característica de establecer derechos permanentes en favor de las partes. Existe una especie de sentencia interlocutoria que reviste particular importancia para determinar la procedencia de algunos recursos como son las sentencias interlocutorias Ejemplos que permiten verificar la existencia de estas interlocutorias: que ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación. 1.- Nulidad procesal: El Art. 54 del Código de Procedimiento Penal establece como regla general la apelabilidad de estas resoluciones y el Art. 766 del Código de Procedimiento Civil La resolución que rechaza la nulidad no es una interlocutoria que ponga término al juicio. 105 Excepcionalmente, en el procedimientos de quiebras se contempla en contra de la resolución que declara la quiebra un recurso La resolución que acoge la nulidad tampoco pone término al juicio. especial de reposición dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de su aviso, pidiendo que sea dejada sin efecto o que se rectifique en cuanto a la determinación si el deudor ejerce una actividad comercial, industrial, minera o agrícola. La sentencia que acoge la reposición es apelable en ambos efectos. La resolución que niega lugar a la declaración de quiebra no es susceptible de Dentro de la actual reglamentación, el tribunal al acoger un incidente de nulidad recurso especial de reposición, pero será siempre apelable en ambos efectos. Arts 56, 57, 58 y 58 de la Ley de Quiebras, que se contiene como Libro IV del Código de Comercio. procesal, debe establecer el punto en que queda el procedimiento para continuar adelante 106 Véase arts. 364, 370 y 399 del Código Procesal Penal. 107 Véase art. 414 del Código Procesal Penal 108 Véase arts. 362 y 363 Código Procesal Penal. 109 110 Véase art. 363 Código Procesal Penal. Son aquellas que fallan un incidente, estableciendo derechos permanentes para las partes con su tramitación. Por lo tanto no se trata de una interlocutoria que ponga término al la substanciación del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente juicio, sino que por el contrario, determina la etapa a partir de la cual debe éste reiniciarse. ordenados por la ley.111 2.- Abandono del procedimiento: b.2 Materia Penal: La resolución que acoge el abandono hace perder el procedimiento e impide la b.2.1.En el antiguo procedimiento penal. continuación del juicio. El recurso propio de los autos y decretos es el de reposición. Por lo tanto, la resolución que acoge el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria, porque falla un incidente estableciendo derechos permanentes en b.2.2.En el nuevo sistema procesal penal. favor de las partes, y hace imposible la continuación del juicio, siendo procedente por ello en su contra el recurso de casación. Se contempla la misma regla que respecto de las interlocutorias, por lo que debe distinguirse para determinar la procedencia y oportunidad de su interposición respecto de La sentencia que rechaza el abandono se ha sostenido que no reviste la naturaleza de aquellos que se dictan fuera o durante las audiencias orales.112 una sentencia interlocutoria, pero además claramente no pone termino al juicio o hace imposible su continuación, por lo que no es procedente en su contra el recurso de casación. El recurso de reposición en contra del auto y decreto pronunciado en juicio oral sólo es procedente cuando su dictación no hubiere sido precedida de debate en la audiencia.113 3.- Incidente de incompetencia: El recurso propio de estas resoluciones es el de reposición. Si por la vía de la excepción dilatoria se acoge la incompetencia absoluta de un tribunal habrá que interpretar la voz juicio (de sentencia interlocutoria) se refiere al 13. LA VINCULACION EXISTENTE ENTRE LOS RECURSOS procedimiento en que se dicta y por lo tanto se trataría de una interlocutoria que pone Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.- término al juicio o hace imposible su continuación, y seria procedente en su contera el recurso de casación. La relación existente entre los recursos y las resoluciones judiciales está en íntima conexión y atiende a la naturaleza jurídica de éstas últimas. 4.- Resolución que se pronuncia sobre medidas precautorias: Según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil "las resoluciones judiciales La jurisprudencia ha sido vacilante en cuanto a calificar la naturaleza de esta se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. resolución. Sin embargo, en este caso nunca nos encontraremos ante un juicio, sino que ante un incidente, y por la tanto, nunca va a tener influencia la resolución de la precautoria Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o en cuanto a la prosecución de juicio o procedimiento en que ella se decreta o rechaza la asunto que ha sido objeto del juicio. medida cautelar.. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo La jurisprudencia ha aceptado la procedencia del recurso de casación en el derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir abandono del procedimiento y en el desistimiento. Por lo tanto, quiere decir que son casos de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. en que se pone término al juicio y se trataría entonces de una especie de interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso En cambio, tratándose de la incompetencia al decir que igual puede iniciarse un anterior. nuevo juicio ante el juez competente, la mayoría de las veces la jurisprudencia no ha aceptado la casación en la forma o fondo porque sostener que no ponen término al juicio.El Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre Profesor Mario Mosquera no está de acuerdo con ésta posición, por los argumentos antes trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto señalados y además, porque la primera causal de casación es la incompetencia del tribunal determinar o arreglar la substanciación del proceso". que dicta la sentencia definitiva. Respecto de esta última definición, el Art. 70 inc. 3° del Código de Orgánico de C.- Autos y decretos: Tribunales se refiere en forma más clara a los decretos en los siguientes términos: "Se entiende por providencia de mera sustanciación las que tienen por objeto dar curso Hay que distinguir entre material penal y civil: progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes". b.1 Materia Civil: El artículo 158 del Código de Procedimiento Civil ha suscitado diversos conflictos, ya que hay resoluciones inclasificables según el precepto Ej.: la resolución que falla un El recurso propio de los autos y decretos es el recurso de reposición. recurso de casación. Excepcionalmente, los autos y decretos son apelables en subsidio del recurso de reposición, nunca en forma directa, y para el evento que sea rechazada, siempre que alteren 111 Véase art. 188 del C.P.C. 112 Véase arts. 362 y 363 Código Procesal Penal. 113 Véase art. 363 Código Procesal Penal. Por otra parte, las diferencias existentes entre algunas de las resoluciones definidas ii.- la resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de no es muy clara. Ej.: sentencia interlocutoria de primera clase y auto. apelación( art. 201 C.P.C. iii .- la resolución del tribunal de alzada que declara la deserción del recurso de La vinculación entre estas dos materias es muy importante, ya que la naturaleza apelación, ( art. 201 C.P.C.), jurídica de las resoluciones determina la procedencia de ciertos recursos. iv.- la resolución que declara prescrito el recurso de apelación( art. 212 C.P.C.), v.- la resolución que declara inadmisible el recurso de casación. ( art. 781 C.P.C La ley muchas veces soluciona los posibles problemas de determinación de la vi.- la resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de naturaleza jurídica de una determinada resolución mencionando expresamente los recursos manifiesta falta de fundamento. ( art. 782 C.P.C.) que proceden en su contra, situación que acontece expresamente en la regulación de los vii.- la resolución que deniega la solicitud para que el recurso de casación en el recursos en el nuevo sistema procesal penal. fondo sea conocido y resuelto por el tribunal pleno( art. 782 inc. 4 C.P.C.) Por otra parte, dicha vinculación es importante para la procedencia del recurso, La característica común de estos recursos de reposición excepcionales en contra porque el legislador señaló que determinado recurso procede sólo frente a determinadas de las mencionadas sentencias interlocutorias es que su interposición procede dentro de resoluciones. Ej.: la casación en la forma procede solamente respecto de sentencias tercero día y no dentro de quinto día como es la regla general en el procedimiento civil. interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y respecto de las sentencias definitivas. Finalmente, el recurso de reposición no es procedente en contra de la sentencia definitiva. Además, si la ley establece respecto de una resolución la procedencia de un recurso, esa resolución nos va a permitir saber la naturaleza jurídica de esa resolución. Ej.: el En cambio, tanto en el antiguo sistema procesal penal como en el nuevo recurso de reposición procede sólo respecto de autos y decretos en materia civil, por regla procedimiento penal, el recurso de reposición procede no sólo en contra de los autos y general. decretos, sino que también en contra de las sentencias interlocutorias, conforme a lo prescrito en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 362 y 363 Asimismo, es menester examinar cada recurso en particular para vincularlo a las del Código Procesal Penal. resoluciones judiciales. c) Recurso de apelación: a) Recurso de aclaración, rectificación o enmienda: Es un recurso ordinario que la ley concede a la parte agraviada con una resolución Es el medio que franquea la ley a las partes para solicitar del mismo Tribunal que judicial, para obtener del Tribunal superior jerárquico, que la modifique o la deje sin efecto. dictó una resolución que aclare los puntos obscuros o dudosos de ella, salve las omisiones que rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que en ella se En materia civil, el recurso de apelación procede respecto de todas las sentencias contiene. definitivas e interlocutorias de primera instancia. Por excepción, este medio de impugnación procede en contra de los autos y decretos, cuando alteren la sustanciación Generalmente se ha dicho que este medio no es propiamente un recurso, sino que un regular del juicio u ordenen la realización de trámites no contemplados por la ley. medio para salvar errores formales de una resolución y que no afecta el fondo del asunto. El recurso de apelación, en materia civil, nunca puede ser interpuesto directamente De acuerdo al Art. 182 del Código de Procedimiento Civil este medio procede, en contra de los autos y decretos, sino en subsidio del recurso de reposición y para el caso fundamentalmente, en contra de la sentencia definitiva o interlocutoria. en que éste no sea acogido. Sin embargo, de acuerdo a las reglas generales que inspiran el procedimiento, es En el antiguo sistema procesal penal, en cambio, el art. 54 del Código de claro que también procede respecto de los autos y decretos. En efecto, el Art. 84 del Procedimiento Penal contempla una procedencia del recurso más amplia, ya que se aparta Código de Procedimiento Civil permite la aplicación de este medio a las antedichas de la vinculación con la naturaleza jurídica de la resolución. En efecto, el recurso de resoluciones. "El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del apelación procede contra la sentencia definitiva y de las interlocutorias que pongan termino proceso." (inc.3°). al juicio o que hagan imposible su continuación, pronunciadas en primera instancia, y, en general, contra todas las resoluciones que causen gravamen irreparable al recurrente. b) Recurso de reposición: En la práctica, lo conveniente en materia penal es interponer una reposición y Es el medio que franquea la ley a las partes para pedir la modificación de un auto o apelación subsidiaria. Pero hay que tener presente que siempre hay que deducir apelación decreto al mismo Tribunal que lo dictó. subsidiaria de reposición, porque en caso contrario la ley presume que se ha renunciado (art. 56, inc. 3° del Código de Procedimiento Penal). Este recurso en materia civil procede, por regla general sólo en contra de los autos o decretos. Por excepción este recurso procede en contra de las siguientes sentencias En el nuevo sistema procesal penal, la regla general, la constituye la única instancia, interlocutorias: dado que no es procedente el recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas pronunciadas en el juicio oral y en el procedimiento simplificado. i .- la resolución que recibe la causa a prueba ( art. 319 inciso 3° C.P.C.); Además, se establece como principio general la improcedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el tribunal oral en lo penal y respecto Este recurso es de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema. de las sentencias dictadas por el juez de garantía solo es procedente en los casos expresamente previstos por la ley114. Jamás procede en contra de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, como respecto de los autos y decretos. Respecto de las sentencia definitivas que se pronuncian en el nuevo sistema procesal penal, sólo se contempla la procedencia del recurso de apelación en contra de En materia penal, en el antiguo sistema se mantiene inalterable la concurrencia de aquella que se pronuncia en el procedimiento abreviado.115 todos estos requisitos contemplados para el procedimiento civil. d) Recurso de hecho: En el nuevo sistema procesal penal, no se contempla el recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de resolución alguna. Es el recurso que confiere la ley a la parte que ha sido agraviada con la resolución del Tribunal inferior que no concede un recurso de apelación procedente (verdadero recurso g) Recurso de nulidad: de hecho), que concede un recurso de apelación improcedente, que lo concede en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo concedido en ambos efectos, o que concede el recurso En el nuevo sistema procesal penal se contempla el recurso de nulidad, en en ambos efectos debiendo hacerlo concedido en el sólo efecto devolutivo (falso recurso de reemplazo del recurso de casación en la forma y en el fondo contemplado en el hechos). procedimiento civil y en el antiguo sistema procesal penal. Por tanto, se solicita que se enmiende la resolución que recayó sobre el recurso de En este recurso se contempla su procedencia sólo en contra de la sentencia apelación, conforme a derecho. definitiva pronunciada por un tribunal de juicio oral, o por un juez de garantía dentro de un procedimiento simplificado o en un procedimiento por delito de acción penal privada.117 En este recurso no reviste importancia la naturaleza jurídica de la resolución para determinar su procedencia, ya que el recurso de hecho se vincula sólo a resoluciones h) Recurso de revisión: específicas. Propiamente no se trata de un recurso, ya que la característica de los recursos es que 116 En materia penal, este recurso no presenta mayores modificaciones . mantienen pendiente la solución del asunto. En cambio, el recurso de revisión persigue que deje sin efecto o invalide una sentencia firme o ejecutoriada. e) Recurso de casación en la forma: El Código de Procedimiento Penal es más preciso que su homónimo Civil para Es el recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas referirse a este "recurso". El primero de los Códigos indicados reserva el Título VII del resoluciones judiciales para obtener la invalidación de éstas cuando han sido dictadas con Libro III para la "revisión de las sentencias firmes" y no se refiere a éste con el término del omisión de las formalidades legales o cuando han emanado de un procedimiento viciado. "recurso de revisión", como hace el Código de Procedimiento Civil. Este recurso procede en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias En el nuevo sistema procesal penal, resulta más clara esta situación, dado que la cuando ellas pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.(Ej.: la que acoge revisión de las sentencias firmes se regula en el Párrafo 3º del Titulo VIII “ De la Ejecución el abandono del procedimiento o el desistimiento de la demanda). de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad” del Libro IV y no dentro del Libro III que regula los recursos Jamás procede en contra de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, como respecto de los autos y decretos. Este mal denominado recurso no procede contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema conociendo de recursos de casación o de revisión. f) Recurso de casación en el fondo: i)Recurso de Queja: Es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales para obtener la invalidación de éstas cuando han sido dictadas con Es un recurso extraordinario que emana de la facultad disciplinaria de los infracción de ley, la cual ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo que se Tribunales Superiores de Justicia y que tiene por objeto solicitar aplicación de una medida impugna. disciplinaria en contra de un determinado juez y obtener la adopción de las medidas necesarias para reparar la falta o el abuso cometido con motivo de la dictación de la El recurso de casación en el fondo procede en contra de las sentencias definitivas e resolución. interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Pero, además, esas resoluciones deben ser inapelables, y haber sido pronunciadas por una Corte Este recurso no se vinculaba con ninguna resolución en atención a su naturaleza de Apelaciones o por un Tribunal arbitral de derecho que haga sus veces (o sea, de segunda jurídica y bastaba que un Tribunal cometiera una flagrante falta o abuso en la dictación de instancia). cualquier resolución para que procediera su interposición. 114 Véase arts. 364, 370 y 399 del Código Procesal Penal. 115 Véase art. 414 del Código Procesal Penal 116 117 Véase arts 62 Código de Procedimiento Penal y 369 Código Procesal Penal. Véase arts 372, 399 y 405 del Código Procesal Penal. Se afirmaba que el recurso de queja era un recurso "mentiroso", por que la mayoría l) Recurso de Protección: de las veces lo que la parte perseguía no era que el superior jerárquico adoptara medidas disciplinarias contra el juez que las dictó, sino que se modifique o deje sin efecto la Por regla general, de acuerdo al criterio reiterado sustentado por nuestros resolución abusiva. Tribunales, el recurso de protección no procede en contra de resoluciones judiciales dictadas por los tribunales, al no encontrarse concebido como un medio para impugnar una A partir de la modificación introducida por la Ley 19.374, y conforme a lo determinada resolución judicial. establecido actualmente en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja procede no sólo cuando en la dictación de una resolución judicial se hubiere incurrido 14.- LA CONFIGURACION DE UN PROCEDIMIENTO Y SU en graves faltas o abusos, sino que adicionalmente deben concurrir los siguientes VINCULACION A LOS RECURSOS: requisitos : El proceso tiene un carácter de desarrollo progresivo en el tiempo a través de la 1°) Que la resolución en la cual se incurrió en la grave falta o abuso tenga la ejecución de los diversos actos procesales que lo configuran Es así como si tomamos naturaleza jurídica de sentencia definitiva o de sentencia interlocutoria que ponga fin al cualquier expediente observaremos que lo conforman escritos, resoluciones, medios de juicio o haga imposible su continuación ; y prueba, medios de impugnación, etc., etc., actos que se encuentran ordenadamente desarrollados en forma cronológica y sistemática. 2°) Que la resolución en la cual se incurrió en la falta o abuso no sea susceptible de ser impugnada por otro recurso; sea ordinario o extraordinario. Se exceptúan las Desde el punto de vista procesal, los sistemas de impugnación son distintos respecto sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en de las resoluciones y de las actuaciones judiciales. cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma. Las actuaciones judiciales se impugnan directamente a través del incidente de Por otra parte, se establece en el inciso final del citado art.545, luego de la reforma nulidad procesal. Por excepción las actuaciones se pueden impugnar en forma indirecta introducida por la Ley 19.374, que “en caso que un tribunal superior de justicia, haciendo mediante algunos recursos, principalmente el recurso de casación en la forma, el cual no se uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar interpone en contra de la actuación judicial, sino que en contra de la resolución que se dictó la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes. En tal caso, la sala dispondrá que en un procedimiento viciado por los defectos que se hubieren generado con motivo de la se dé cuenta al tribunal pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las medidas practica u omisión de determinadas actuaciones judiciales. disciplinarias que procedan, la que no podrá ser inferior a la amonestación privada.” Las resoluciones judiciales se impugnan a través de la interposición de los j) Recurso de inaplicabilidad: correspondientes recursos. Sin embargo y a pesar de que los recursos tienen por objeto impugnar las resoluciones que resuelven el conflicto, existe durante toda la tramitación del No se vincula directamente con la naturaleza jurídica de una determinada resolución procedimiento una clara vinculación entre las resoluciones que se dictan y el proceso judicial. Este recurso de refiere a un procedimiento que se encuentra pendiente y en el que mismo. Dicha vinculación la podemos apreciar, a titulo ejemplar, en los casos de las se pretende obtener a través de él que no se aplique un determinado precepto legal que se siguientes resoluciones: considera inconstitucional por efectuar semejante declaración el Tribunal Constitucional. 1.- La resolución que recibe la causa a prueba: Sin embargo, en el recurso de inaplicabilidad existe una cierta vinculación entre éste y la sentencia definitiva que se va a dictar en el procedimiento pendiente, ya que en ella es La jurisprudencia ha establecido que la sentencia definitiva no puede ir más allá de donde se debe aplicar el precepto legal cuestionado en su constitucionalidad. los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos señalados en la resolución que recibe la causa a prueba. En el denominado requerimiento de inconstitucionalidad lo que se pretende es que el Tribunal Constitucional, respecto de una norma legal que previamente ha sido declarada Si la parte es negligente y no interpone el recurso que le concede la ley (reposición, inconstitucional, proceda a declarar su inconstituciuonalidad, la que produce efectos apelando en subsidio) contra esa resolución, estará determinando la resolución que recibe la generales, al entenderse derogada la norma legal desde la publicación de la sentencia que causa a prueba los hechos que deberán darse por acreditados o no en la sentencia definitiva formule esa declaración en el Diario Oficial que deberá dictarse en el proceso. k) Recurso de Amparo: 2.- El recurso de casación en la forma: Por regla general, este "recurso" no se vincula con una determinada resolución Es un recurso de nulidad por vicios del procedimiento. Para poder interponerlo es judicial, sino que con un acto de autoridad, judicial o administrativa, que prive de la libertad necesario que haya existido la preparación del recurso de casación en la forma, la que personal a un sujeto. consiste en que la parte afectada por el vicio haya reclamado de éste ejercitando oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. Excepcionalmente se vincula a una resolución judicial cuando se interpone en contra del acto jurisdiccional que hubiere ordenado en forma arbitraria un arraigo, Así, si se interpone demanda ante Tribunal incompetente, la parte debe interponer la detención o prisión, no importando tampoco en estos casos la naturaleza jurídica de dicha excepción dilatoria correspondiente, si se rechaza la excepción opuesta y no apela de resolución para determinar la procedencia del recurso. inmediato, el recurso de casación en la forma interpuesto será improcedente por no haber sido preparado. En el ejemplo, el orden debe ser el siguiente: oposición de excepción dilatoria, recurso de apelación contra la resolución que lo rechaza y en caso de no ser Se trata de resoluciones que pueden cumplirse no obstante interposición de recursos admitido, procederá la casación en la forma en contra de la sentencia definitiva. en su contra. 3.- Recurso de casación en el fondo. Ejemplos de estas sentencias: Por regla general, sólo si se hubiere interpuesto el recurso de apelación va a ser a) Recurso de apelación que es concedido en el solo efecto devolutivo. posible interponer el recurso de casación en el fondo, puesto que éste procede sólo en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que pongan termino al juicio o hagan En virtud de este efecto subsisten dos tribunales competentes. El tribunal de imposible su continuación, inapelables, dictadas por las Cortes de Apelaciones o tribunal primera instancia para cumplir la sentencia y el tribunal de segunda instancia que conoce y arbitral de derecho de segunda instancia en asuntos de competencia de las Cortes de falla de la apelación. La competencia del tribunal de primera instancia es condicional. Es Apelaciones. (Art.767 Código de Procedimiento Civil).- decir, depende de que el tribunal de segunda instancia confirme la sentencia apelada. 4.- Recurso de nulidad.- Si la resolución del tribunal de segunda instancia revoca la resolución apelada habría una verdadera resolución respecto de la situación procesal al haber fallado la En el nuevo sistema procesal penal, se contempla también la preparación del recurso condición prevista consistente en la confirmación del fallo apelado; mas bien que una como regla general en el inciso 1º del art. 377 del Código Procesal Penal. nulidad respecto de lo que se hubiere actuado ante el tribunal a quo antes de haberse dictado la sentencia modificatoria o revocatoria que afecta lo actuado con anterioridad ante ese No obstante ello, creemos que los casos en que debe darse aplicación a esa norma tribunal. sobre preparación del recurso de nulidad serán de carácter muy excepcional atendida la amplitud de las excepciones contempladas en su inciso segundo, y especialmente b) Recursos de casación en la forma y en el fondo. considerando la falta de necesidad de preparar el recurso que se contempla respecto de los motivos absolutos de nulidad previstos en el artículo 374. Por regla general la interposición de los recursos de casación en el fondo y en la forma no suspenden el curso del juicio, por lo tanto las sentencias en cuya contra se han 15.- EL ESTADO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y SU interpuesto estos recursos son sentencias que causan ejecutoria. VINCULACION CON LOS RECURSOS: c) Recursos en el nuevo proceso penal. Respecto del estado en se encuentran las resoluciones judiciales debemos distinguir las siguientes situaciones: En el nuevo proceso penal se contempla una regla general respecto de todos los recursos en esta materia. 1.- Resoluciones pendientes. 2.- Resoluciones que causan ejecutoria. Conforme a lo previsto en el art. 355 del Código Procesal Penal, la interposición de 3.- Resoluciones ejecutoriadas. un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que se impugnare una 4.- Sentencias de término. sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. 5.- Sentencia final. Dicha regla general recibe una aplicación específica respecto del recurso de 15.1.- Resoluciones pendientes: apelación en el art. 368, de acuerdo con el cual la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario. Dentro de éstas hay que distinguir: En consecuencia, en el nuevo sistema procesal penal, la regla general es que las a) Están en curso los plazos para interponer los recursos. En este caso no pueden sentencias que se pronuncien causan ejecutoria, dado que la interposición de un recurso cumplirse las resoluciones. no suspenderá la ejecución de la decisión. b) Resoluciones en que encuentra pendiente el fallo de los recursos interpuestos contra Excepcionalmente, no causan ejecutoria, provocando la interposición de un ella. En este caso hay que distinguir: recurso la suspensión de la ejecución o cumplimiento de la decisión respecto de las siguientes resoluciones: a) la sentencia definitiva condenatoria en contra de la cual se • Si los recursos por expresa disposición de la ley no impiden el cumplimiento de la hubiere deducido algún recurso; y b) La demás resoluciones en las cuales la ley resolución, ésta se convierte en una resolución que causa ejecutoria. dispusiere expresamente que un recurso suspende la ejecución de la decisión, como acontece en los casos en que la ley prevé expresamente la procedencia del recurso de apelación en ambos efectos. • Si la ley lo prohíbe, atendido los recursos deducidos, no se podrá cumplir la sentencia y por lo tanto estaremos en presencia de una resolución que necesita llegar al 15.3.- Sentencia firme o ejecutoriada: estado de ejecutoriada para su cumplimiento. La resolución se encuentra firme o ejecutoriada desde que: 15.2.- Resoluciones que causan ejecutoria: a.- Si no proceden recursos en contra de la sentencia. Desde que ella ha sido notificada a todas las partes 16.- LA FORMA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y SU VINCULACION CON LOS RECURSOS: b.- Proceden recursos en contra de la sentencia. La forma de las resoluciones judiciales se encuentra indistintamente tratada en los Debemos subdistinguir: Códigos de Procedimiento Civil (Arts. 169 a 171, inclusive), Código de Procedimiento Penal Penal (Arts. 51, 53 y 500) y Código Procesal Penal ( 36, 37, 342, 413). b.1. Si se interponen recursos dentro del plazo legal. El perjuicio (agravio o gravamen) que se causa con una determinada resolución Desde que se notifique el decreto que la mande cumplir que dicta el tribunal que judicial y que faculta a las partes para impugnarla se determina, por regla general, en la conoció del asunto en primera o única instancia, lo que hará una vez que se fallen los parte resolutiva, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la resolución. recursos deducidos en su contra Empero, hay que tener presente que existen jueces que fijan considerandos con b.2. Si no se interponen los recursos dentro del plazo legal. carácter resolutivo que no se repiten en la parte dispositiva del fallo. Desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de En algunos recursos, para determinar su procedencia no basta con analizar sólo la dichos recursos sin que se hayan hecho valer por las partes. parte resolutiva del fallo, sino que este examen debe realizarse respecto de la totalidad de éste. Ej.: para ver si existen vicios de forma. Contra estas resoluciones procede el recurso de revisión (Art. 810 del Código de Procedimiento Civil). El análisis morfológico del fallo importa para los efectos de fundamentar de una manera más aceptable y mejor la impugnación de la resolución judicial. 15.4.- Sentencia de término: La lectura de la resolución implica conocer el análisis lógico que hizo el Tribunal, Esta sentencia se vincula a dos conceptos: instancia y recursos. esto es, la concatenación de los considerandos de hecho y de derecho es un juicio lógico. Por lo tanto, la lectura completa es básica para impugnar una resolución judicial. Dentro del Código de Procedimiento Civil no hay ningún elemento de juicio para poder configurar esta sentencia, salvo la única alusión que actualmente se realiza a la Sin embargo, existen casos en que los recursos son de carácter intuitivo, como sentencia de termino en el artículo 98 a propósito de la acumulación de autos, al haberse ocurre por ejemplo, en las sentencias interlocutorias y los autos que sólo contienen una modificado el artículo 153, que hacia alusión a ese concepto en cuanto a la oportunidad parte resolutiva, de ahí que se debe suponer cuáles fueron las consideraciones erradas que el para solicitar el abandono del procedimiento. juez tuvo en su mente para dictar el fallo equivocado y en base a ese raciocinio se debe impugnar la resolución. Pero el Código de Procedimiento Penal en su artículo 359 nos permite configurar este concepto. De esta manera podemos decir que sentencia de término es aquella En el nuevo proceso penal, dicha situación no puede presentarse dado se prevé sentencia que pone fin a la última instancia del juicio. expresamente en el artículo 36 del Código Procesal Penal, la obligación para el tribunal de fundamentar sucintamente y con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se Son así sentencias de término las sentencias definitivas de única instancia y las basaren las decisiones tomadas, con excepción sólo de aquellas resoluciones que se sentencias definitivas de segunda instancia. pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. Para los efectos de determinar si es posible cumplir una sentencia de termino Además, de la importancia que tiene el análisis de la resolución para determinar el habrá que estarse a si los recursos que se deducen en contra de ella impiden o no que agravio y los motivos que erradamente condujeron al tribunal a su dictación para poder cause ejecutoria de conformidad lo señalado precedentemente. deducir el recurso, debe analizarse si el tribunal cumplió con los requisitos de forma previstos en la ley. En efecto, si el tribunal pronuncia una sentencia definitiva sin haber 15.5.- Sentencia Final: dado cumplimiento a los requisitos de forma procederá su impugnación por la vía del recurso de casación en la forma conforme a lo previsto específicamente en la causal Nº 5 Según Mario Mosquera se trata de la sentencia firme o ejecutoriada. del artículo 768 del C.P.C. y Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal. La razón de texto es que el código al establecer las resoluciones que producen En el nuevo sistema procesal penal, el incumplimiento de los requisitos de forma en cosa juzgada señala las sentencias definitivas o interlocutorias firmes. la sentencia definitiva dictada por el tribunal oral en el juicio oral o el juez de garantía en un procedimiento simplificado o por crimen o simple delito de acción penal privada constituye Hay que complementar esto ya que la acción de cosa juzgada no sólo corresponde a un motivo absoluto de nulidad contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código las sentencias definitivas ejecutoriadas, sino que también a las sentencias que causan Procesal Penal, que hace procedente la interposición en su contra del recurso de nulidad, sin ejecutoria. Por lo tanto este es un concepto doctrinario que alude a la sentencia definitiva o perjuicio de que además dicho incumplimiento pudiere encuadrarse además en la causal la interlocutoria firme o ejecutoriada. genérica de la letra a) del artículo 373 de ese cuerpo legal. 17.- VINCULACION ENTRE PLAZOS Y RECURSOS: a) En el recurso de amparo no existe plazo para su interposición, pero debe estar vigente al momento de ser deducido la orden de arraigo, la detención o la prisión arbitraria 17.1. Plazos y oportunidades para deducir el recurso contra la cual se reclama. Por regla general, esta vinculación se encuentra presente en todo el ordenamiento b) En el recurso de inaplicabilidad es necesario que el proceso en el que se persigue jurídico al tenerse que deducir los recursos dentro de los plazos fatales previstos por el la no aplicación de un determinado proceso legal inconstitucional se encuentre pendiente. legislador. En estos casos no se establece plazo para la interposición de los recursos, sino que Los recursos deben ser interpuestos dentro de plazos fatales que el legislador fija se exige la concurrencia de una determinada condición para determinar su procedencia. claramente. Por regla general, los recursos en los cuales existe un ejercicio de la facultad Excepcionalmente, el legislador no contempla plazos, sino más bien oportunidades jurisdiccional tienen un plazo fatal para su interposición. Ej.: apelación, reposición, para hacer valer algunos recursos, los que dicen relación fundamentalmente con aquellos casación, nulidad, etc. denominados recursos que más bien constituyen acciones y que no revisten una naturaleza jurisdiccional. En cambio, tratándose de los recursos en que existe un ejercicio de las facultades conservadoras hay un plazo tácito. Ej.: recurso de amparo y recurso de inaplicabilidad. Por otra parte, la vinculación entre los plazos y los recursos tiene gran importancia para poder determinar el estado procesal de una resolución judicial en cuanto a su Sin embargo, existen excepciones en ambos casos. En el segundo caso, el recurso cumplimiento. Las resoluciones judiciales, por lo general, van a encontrarse ejecutoriadas de protección que emana de las facultades conservadoras, tiene un plazo de 30 días para ser transcurridos que sean los plazos para interponer recursos. interpuesto contados desde la amenaza, perturbación o privación ilegal o arbitraria. Sin embargo, por excepción, en algunos recursos el legislador no ha sido tan Finalmente, existen recursos en los cuales para la continuidad del debate que se exigente en cuanto a los plazos para interponerlos, como ocurre en las siguientes lleva a cabo en forma oral es necesario que el medio de impugnación se haga valer en situaciones: forma inmediata, porque en caso contrario precluye la oportunidad de hacerlo valer. Como ejemplo de esta situación tenemos, en el nuevo proceso penal el caso del recurso de a) Recurso de aclaración, rectificación o enmienda: reposición en contra de resoluciones dictadas en audiencias orales, en que se exige que se medio de impugnación se haga valer en contra de la decisión tan pronto como ellas se Para que se pueda interponer este denominado recurso no existe plazo fijo, ello dictaren.118 porque a través de este recurso lo que se quiere o pretende es obtener una corrección formal y no una decisión de fondo o de mérito acerca del fallo que se dictó. 17.2.. La Suspensión de los plazos: b) Recurso de reposición extraordinario: En general no se suspenden los plazos para deducir los recursos, salvo las siguientes circunstancias: A él se refiere el inc. 1° art. 181 del Código de Procedimiento Civil. Es aquel recurso que se puede hacer valer en contra de un auto o decreto sin limitación en el tiempo - El Art. 66 del Código de Procedimiento Civil en su inciso 2° establece la siempre que se hagan valer nuevos antecedentes. La razón de ser de este recurso sin plazo habilitación de feriados de pleno derecho o judicial. En este caso seguirán corriendo los radica en el hecho de que los autos y decretos no producen el efecto de cosa juzgada (art. plazos. 175 Código de Procedimiento Civil). Además, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes c) Recurso de revisión en materia penal: en cualquier estado del juicio pueden acordar la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de 90 días. Este recurso tampoco tiene plazo para su interposición e incluso puede ser deducido por los herederos en salvaguardia de la memoria del condenado. La razón para que no Puede ser así que se vea afectado el plazo por un recurso. exista plazo radica en el bien jurídico protegido por medio de este recurso, como lo es la memoria de un sujeto que hubiere muerto o el castigo injusto al que se vio sometido a él, Finalmente, cabe tener presente respecto de la orden de no innovar en los recursos tiene mayor valor que el establecimiento de un plazo determinado y fatal. de queja, que existe una norma especial respecto de los plazos, en la cual se señala que estos se suspenden cuando hayan comenzado a correr antes de comunicarse esa orden119. La justicia y la seguridad Jurídica son principios que se contraponen, puesto que cuando se establecen plazos se sacrifica el principio de la justicia en aras de la seguridad 17.3 - Renuncia de los plazos para la interposicion de los recursos.- jurídica. Para renunciar los plazos o los recursos mismos, el mandatario judicial debe contar Existen otros recursos en los cuales hay plazos tácitos para su interposición: con las facultades especiales del artículo 7°, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. 118 Véase art. 363 Código Procesal Penal 119 Véase N° 7 de Auto Acordado recurso de queja Esto en cuanto se refiere a la renuncia expresa de los plazos. representación de su otorgante en las gestiones o trámites en las distintas instancias del juicio. En cambio, para la renuncia tácita del término para la interposición de recursos no es menester contar con esas facultades y, consiguientemente, con la autorización expresa Según algunos autores, la representación por parte del patrocinante es ocasional y en que exige el precepto instrumental civil antes indicado. casos graves y urgentes. La jurisprudencia de nuestros tribunales ha estimado que la renuncia tácita del Por lo tanto, el abogado patrocinante podría interponer un recurso en el juicio. término para interponer recursos está contemplada dentro de las facultades ordinarias del artículo 7°, inc. 1° Código de Procedimiento Civil. De esta manera, el mandato y patrocinio son concurrentes para interponer recursos. 18. EL MANDATO JUDICIAL Y EL PATROCINIO EN LA INTERPOSICIÓN DE En cuanto a la renuncia, si no hay mención expresa para el abogado patrocinante, LOS RECURSOS. sólo se entiende para el mandatario. 18.1. El mandatario judicial y los recursos. 18.3. El patrocinio y los recursos. En virtud del Art. 7 del Código de Procedimiento Civil cualquier mandato judicial Como regla general, no es necesario que sea patrocinado un recurso para su autoriza al mandatario para interponer cualquier recurso de los existentes en nuestro sistema interposición, bastando la comparecencia del mandatario que lo interpone si puede jurídico. comparecer ante ese tribunal. El legislador pone cuidado en los actos de disposición de los recursos por parte del Es lo que acontece por ejemplo con el recurso de reposición y el recurso de mandatario. apelación. Se requiere facultad especial para: Sin embargo, respecto de algunos recursos se requiere como formalidad en el escrito en que se deduce que este sea patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la a) Renunciar a los recursos o a los términos legales: profesión. La renuncia a los términos legales se refiere a una renuncia expresa y general. Es así, como se contempla el requisito del patrocinio de un abogado respecto de los recursos de casación en la forma y en el fondo120, y el recurso de queja121. La sanción a la La renuncia a los recursos debe también ser expresa y general, y no puede falta de cumplimiento de este requisito es la declaración de inadmisibilidad del recurso. confundirse con la actitud pasiva de dejar pasar el plazo sin deducir el respectivo recurso. En todo caso, el mandatario con o sin poder especial siempre puede dejar de interponer los recursos y el mandante no puede alegar que dicha omisión no le sea oponible. 19. LA COMPARENCIA ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. Debemos tener presente que para desistirse de un recurso ya deducido no se requiere 1.- Corte de Apelaciones: de facultades especiales, sino que basta que el mandatario cuen te para ello con las facultades ordinarias del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Por regla general en segunda instancia se puede comparecer a seguir un recurso interpuesto mediante: b) Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores: a) Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. b) Procurador del número Se requiere poder especial por las amplias facultades que se le conceden para la c) Personalmente por la parte, dentro de los plazos establecidos por la ley. solución del conflicto, dentro de las cuales se encuentra la relativa a que por regla general respecto de las sentencias de los arbitradores no procede el recurso de apelación. Es por 2.- Corte Suprema: esto, que si le doy el carácter de arbitrador, estoy renunciando a la posibilidad de apelar si no contempló expresamente en el compromiso o cláusula compromisoria su procedencia y Se puede comparecer a seguir un recurso interpuesto mediante: el tribunal de alzada que debe conocer del mismo. a) Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. b) Procurador del número. 18.2. Rol del Abogado Patrocinante: ¿Debe ser el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión el mismo que El abogado patrocinante no es quien tiene la representación de la parte que lo ha actúa en primera instancia?. designado. Si bien el patrocinio es una clase de mandato, sólo tiene como misión asumir la defensa de su parte en el proceso. No se ha producido discusión al respecto. La ley dice nada, habiéndose entendido que puede ser cualquier abogado y no sólo el que actúa en primera instancia. Sin embargo, debemos tener presente que el inciso 3° del Art. 1° de la Ley de comparecencia en juicio (Ley 18.120) señala que el abogado patrocinante podrá tomar la 120 Véase art. 772 inc. final del C.P.C. 121 Véase art. 548 inc, 2° del C.O.T. 20.- COMPETENCIA Y RECURSOS: Por excepción, la Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo por infracción a las leyes reguladoras de la prueba, puede modificar los hechos que se Como los Tribunales tienen una estructura jerárquica y piramidal, respecto de los hubieren sentado en el fallo impugnado, pero tiene una competencia limitada a la infracción recursos, por regla general, juega el principio de la jerarquía, es decir, el Tribunal superior de ley que se hubiere hecho valer. jerárquico es aquel a quién corresponde conocer de los llamados "recursos de enmienda". 22.- EFECTOS DE LA INTERPOSICION DE UN RECURSO EN EL La norma que se encarga de establecer la competencia del Tribunal superior CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES. jerárquico para conocer de los recursos es el art. 110 del Código de Orgánico de Tribunales que consagra la regla general de competencia del grado o jerarquía: 1.- Recurso de rectificación aclaración o enmienda: Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del Tribunal Según el Art. 183 del Código de Procedimiento Civil se radica en el tribunal la superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia". facultad de suspender o no el cumplimiento del fallo de acuerdo a la naturaleza de la reclamación. Esta regla general de la competencia juega plenamente a través de toda la estructura jerárquica de los Tribunales en los recursos de apelación y de casación en la forma. 2.- Recurso de reposición: 21.- INSTANCIA Y RECURSOS: Hay que distinguir entre materia civil y penal. La instancia es cada uno de los grados de conocimiento y fallo de que está investido a) Materia Civil: un Tribunal para la solución de un determinado conflicto. No existe una norma expresa. El Art. 181 del Código de Procedimiento Civil se Dentro de la instancia, el Tribunal, para resolver el conflicto se encuentra facultado refiere a los autos y decretos pero nada dice respecto al cumplimiento de ellos. para analizar todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas en el juicio. El auto o decreto se cumplirá cuando se encuentre firme, por lo tanto el recurso de . Un asunto se puede resolver en única, primera o segunda instancia. reposición suspende el cumplimiento mientras éste no se falle. En Chile la regla general está constituida por la doble instancia en los asuntos Recurso de reposición se falla de plano y por lo tanto no interesa para los efectos de civiles y en el antiguo sistema procesal penal. determinar su efecto en el cumplimiento de la resolución. En todo caso, en la práctica se da traslado. En el nuevo sistema procesal procesal como ya hemos señalado en reiteradas oportunidades la regla general es la única instancia, regla que reviste un carácter absoluto b) Antiguo Procedimiento Penal: respecto de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de juicio oral en lo penal. El Art. 56 del Código de Procedimiento Penal solucionó el problema señalando que El concepto de instancia en cuanto a la competencia de los Tribunales para fallar la reposición no tiene efectos suspensivos. determinado asunto fluye de los Arts. 188 y 189 del Código de Orgánico de Tribunales Estos preceptos vinculan la instancia al recurso de apelación. Podríamos decir que esta norma aclara el Art. 181 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, si esta disposición no suspende el cumplimiento en materia penal, a) Un asunto se falla en única instancia cuando la resolución del tribunal no tampoco lo hará en materia civil. puede ser apelada; c) Nuevo proceso penal b) Un asunto se falla en primera instancia cuando en contra del fallo del tribunal procede la interposición del recurso de apelación, y La reposición no tendrá efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución procediere también la apelación en este efecto.122 c) La segunda instancia es el conocimiento y fallo por el tribunal superior jerárquico de la apelación interpuesta. 4.- Apelación: El tribunal que conoce de la instancia debe revisar las cuestiones de hecho y de Este recurso se puede otorgar en el solo efecto devolutivo o en ambos efectos, derecho que configuran el conflicto. siendo está última la regla general que establece el legislador, acotada actualmente solo a las sentencias definitivas y en algunos procedimientos123. En este último caso se Partiendo de esa base se llega a la conclusión de que la casación en la forma y en el suspenderá la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa. fondo como el recurso de nulidad en el nuevo sistema procesal penal no constituye instancia. Ello es así porque el Tribunal no puede modificar los hechos que se hubieren establecido en el fallo impugnado por medio de esos recursos. 122 Véase inciso final del art. 362 del Código Procesal Penal 123 Véase art. 194 del C.P.C. Una de las últimas reformas del Código de Procedimiento Civil establece una Sin embargo, en esta materia la norma penal respecto de los efectos de la casación especie de orden de no innovar cuando la apelación se concede en el sólo efecto devolutivo. en una sentencia de término es la siguiente: la interposición de un recurso de casación De esta forma, hace que se imposibilite el cumplimiento de la sentencia, mientras no se produce la suspensión del cumplimiento de una resolución cuando se trata de una sentencia falle el recurso. Esta orden solo se dictará por la Corte de Apelaciones respectiva. condenatoria. Pero si la sentencia de término es absolutoria, el reo será puesto en libertad aunque esté pendiente el recurso. En el antiguo sistema procesal penal, por regla general, la apelación se concederá en ambos efectos y, por lo tanto, se suspenderá el cumplimiento de la resolución objeto del 7.- Recurso de queja: recurso a menos que la ley establezca lo contrario. La regla general es que la sola interposición de este recurso no suspenda el El Código de Procedimiento Penal mantiene la reglamentación de concesión de la cumplimiento del fallo recurrido. La suspensión de procedimiento se produce con una apelación en ambos efectos, pero le entrega al tribunal la calificación, efecto devolutivo orden de no innovar. cuando la causa está en estado de sumario y se ponga en peligro el éxito de la investigación. 8.- Recurso de revisión: La sentencia definitiva es siempre apelable en ambos efectos. La regla general en materia civil es que no se suspende la ejecución de la sentencia En el nuevo sistema procesal penal, la apelación se concederá en el solo efecto impugnada por la interposición de este recurso. Por excepción, en vista de las devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario.124 circunstancias y a petición del recurrente habiendo oído al ministerio público y habiéndose rendido fianza, se puede dar cumplimiento a la sentencia. 5.- Recurso de hecho: En el antiguo sistema procesal penal, no se suspende el cumplimiento de la Existen dos tipos de recursos de hecho: sentencia a menos que el tribunal lo ordene, por lo tanto, la facultad recae en el tribunal. a) Verdadero Recurso de hecho o recurso de hecho propiamente tal: 9.- Consulta: Se produce cuando se ha interpuesto un recurso de apelación y se deniega su En materia civil, la regla general es que la consulta suspende el cumplimiento del otorgamiento en cuyo caso, se recurre ante el superior jerárquico. fallo. b) Falso recurso de hecho: En el antiguo sistema procesal penal, los trámites de la consulta son los mismos que los de la apelación de la resolución y por lo tanto, si esta se concede en ambos efectos, la Se produce cuando el tribunal ante el cual se ha interpuesto una apelación se consulta suspenderá el cumplimiento del fallo. En el nuevo sistema procesal penal, equivoca concediendo en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo hecho en ambos debemos recordar que no se contempla el trámite de la consulta. efectos, etc.. En este caso se interpone este recurso ante el superior jerárquico. En el nuevo proceso penal, se contempla una regla general respecto de todos los Es más importante el recurso de hecho propiamente tal, ya que al no existir un recursos en esta materia. Conforme a lo previsto en el art. 355 del Código Procesal Penal, recurso de apelación, el fallo se cumplirá de inmediato. Por eso, el legislador estableció un la interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que se procedimiento muy rápido para subsanarlo. impugnare una sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. Sin embargo, el falso recurso de hecho, también puede provocar el cumplimiento de la sentencia. Es en virtud de este recurso de hecho que se dio origen a la orden de no Dicha regla general recibe una aplicación específica respecto del recurso de innovar. Así, se recurre de hecho y se le solicita al tribunal superior jerárquico la orden de apelación en el art. 368, de acuerdo con el cual la apelación se concederá en el solo efecto no innovar, la cual si es concedida, impedirá que la sentencia se cumpla. devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario. En el antiguo sistema procesal penal podríamos aplicar todo lo anterior, ya que el Tratándose del recurso de nulidad, la interposición del recurso de nulidad Art. 204 del Código de Procedimiento Civil se encuentra entre las disposiciones comunes a suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida. En lo demás, se aplicará lo todo procedimiento. dispuesto en la regla general del artículo 355.125 6.- Recurso de Casación: En consecuencia, en el nuevo sistema procesal penal, la regla general es que las sentencias que se pronuncien causan ejecutoria, dado que la interposición de un recurso La regla general es que estos recursos no suspenden el cumplimiento de las no suspenderá la ejecución de la decisión. resoluciones a que ellas afectan, salvo los casos que la ley señala. Excepcionalmente, no causan ejecutoria, provocando la interposición de un En el antiguo sistema procesal penal existe una amplia remisión del Código de recurso la suspensión de la ejecución o cumplimiento de la decisión respecto de las Procedimiento Penal al Código de Procedimiento Civil. siguientes resoluciones: a) la sentencia definitiva condenatoria en contra de la cual se hubiere deducido algún recurso; y b) La demás resoluciones en las cuales la ley 124 125 Véase art. 368 del Código Procesal Penal Véase art. 379 inc. 1° del Código Procesal Penal. dispusiere expresamente que un recurso suspende la ejecución de la decisión, como acontece en los casos en que la ley prevé expresamente la procedencia del recurso de Se trata de un recurso informal ya que no tiene más formalidad y procedimiento que apelación en ambos efectos el del recurso de amparo. 23.- EFECTOS DE LA INTERPOSICION DE UN RECURSO EN Se presenta en primera instancia ante la Corte de Apelaciones respectiva y es CUANTO A LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO Y EFECTOS apelable en segunda instancia ante la Corte Suprema DE LA RESOLUCION. El tribunal tiene facultades plenas de investigación (principio inquisitivo). 1.- Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: Si no se apela, cualquiera sea el resultado de la decisión, sube la sentencia definitiva Por regla general el procedimiento continúa no obstante la interposición de los en consulta a la Corte Suprema. recursos. Sólo el Tribunal Constitucional puede ordenar la suspensión del procedimiento. En una facultad exclusiva de ese órgano jurisdiccional. Si el fallo fundadamente reconoce la infracción se responderá de los perjuicios causados. 2.- Reclamo por pérdida de nacionalidad: Si no era fundado por el contrario y se rechaza el recurso, el actor deberá responder La mera interposición de este recurso suspende los efectos de la resolución o acto por los perjuicios causados, por la interposición del recurso. recurrido. La ley no dice nada respecto de la suspensión. Pero Mario Mosquera, sostiene que 3.- Recurso de amparo: por tratarse de una facultad conservadora, el tribunal podrá ordenar que no se siga adelante con los actos que se suponen infringidos por la garantía. No existe una disposición clara. ¿ Qué ocurre ante el fallo del recurso de amparo por la Corte de Apelaciones?. Este fallo es apelable para ante la Corte Suprema. 5.- Recurso de protección: El Art. 316 distingue si el fallo de la Corte de Apelaciones es favorable o no al Este recurso se interpone ante la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad que recurrente de amparo. priva o perturba en el ejercicio de los derechos o garantías constitucionales. Si el fallo es favorable al recurrente, la apelación es en el solo efecto devolutivo Por regla general la interposición de este recurso no afecta al acto arbitrario o ilegal, por lo tanto no suspende el cumplimiento del fallo. el acto sigue vigente. Si el fallo no es favorable, la apelación se conceden ambos efectos, no pudiendo Sin embargo, la Corte de Apelaciones puede adoptar de inmediato las providencias cumplirse el fallo. que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar a la persona. Esta es una facultad cautelar de la Corte de Apelaciones. 4.- Recurso de amparo económico: Se encuentra regulado en la ley 18.971 del 10 de Marzo de 1990. Esta ley es lo que quedó de la discusión del estado empresario. En ella se encuentra reglamentada la protección de la garantía constitucional del 19 N°21 de la Constitución Política del Estado. Este recurso se ha interpretado por la jurisprudencia mayoritaria que puede ser interpuesto por un particular no solo contra el Estado, sino también contra otra empresa u otro particular. Consiste en denunciar infracciones que se cometan contra la garantía establecida en el Art. 19 N°21 de la Constitución Política. Este recurso puede ser intentado por cualquier persona, puesto que el actor no necesita tener interés actual en los hechos denunciados. El plazo es de seis meses desde que se hubiere producido la infracción.
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