Cac Unidad 4 Procedimientos Pits Tnte

March 26, 2018 | Author: Franklin Ticuña | Category: Police, Driver's License, Possession (Law), Tire, Peru


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Procedimientos Policiales en imposición de papeletas por infracción al tránsito, en el marco del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito – Código de Tránsito Competencias de la Policía Nacional del Perú: Art. 7° La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito. La Policía Nacional del Perú deberá ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, las papeletas que imponga en la red vial nacional y departamental o regional. (Policía de Carreteras) ¿ Qué entidades son autoridades competentes en la fiscalización y control del tránsito y transporte ? ψ Ministerio de Comunicaciones Transportes y ψ Gobiernos Regionales . ψ Municipalidad Provincial ψ Municipalidad Distrital . ψ Policía Nacional del Perú ψ Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) . ¿Qué Personal Policial o Unidad PNP es competente para la fiscalización de control de tránsito y transporte? . .Personal Policial y Unidades competentes D. lo que permitirá una adecuada aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito. N° 028-2009-MTC : Considerando Que.S. es necesario establecer el Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial competente. Personal Policial y Unidades competentes D. Acciones de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes.2 Comisión flagrante de una infracción al tránsito terrestre.S.1 2. en los siguientes casos: 2. 2 Obligatoriedad y alcances del Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por parte de todo efectivo policial. N° 028-2009-MTC Art. . comprende al Personal Policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la Policía Nacional del Perú.S. Las Unidades asignadas al control del tránsito. y Unidades asignadas al control del tránsito. 2 2. .Personal Policial y Unidades competentes D. para efectos del presente Decreto Supremo.3 Acciones de fiscalización dentro de operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. N° 028-2009-MTC Art. el efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. N° 028-2009-MTC Art. Una vez que el vehículo está detenido el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el Artículo 91 del TUO-RNT-CT. . 3 Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre de manera flagrante.S.Forma de intervención durante la detección de infracciones D. pudiendo verificar dicha documentación consultado con la base de datos y registros que disponga. .Procedimiento para el levantamiento de una papeleta La Policía Nacional del Perú interviniente debe ordenar al conductor que detenga el vehículo. Tarjeta de Propiedad. .Procedimiento para el levantamiento de una papeleta Se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de Identificación Vehicular o. en su caso. a efectos de levantar la papeleta. Procedimiento para el levantamiento de una papeleta . .Procedimiento para el levantamiento de una papeleta Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. 3. De igual manera. podrá verificar esa documentación conforme lo establecido en el párrafo precedente. deberá indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización. el nombre de la autoridad que dispuso el operativo. del artículo precedente. 3 Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre en acciones de fiscalización indicados en los numerales 2. debiendo solicitar los documentos previstos en el artículo 91 del TUO-RNT-CT. . en este caso.2 y 2. así como requerir documentos propios de la naturaleza de la acción de fiscalización realizada.S.Forma de intervención durante la detección de infracciones D. el efectivo policial deberá cumplir con el procedimiento desarrollado en el numeral anterior. N° 028-2009-MTC Art. o en su defecto. 4° 1. o en su defecto. N° 028-2009-MTC Art. el número de documento que autorizó la acción de fiscalización.S.Del levantamiento de la papeleta D. denunciándola ante la autoridad local competente quien actuará conforme lo establecido en el TUO-RNT-CT. el nombre de la autoridad que dispuso el operativo. 2. Cuando el levantamiento de la papeleta de infracción. procederá a levantar la papeleta correspondiente. bajo responsabilidad. El efectivo policial en caso de detectar una infracción al tránsito terrestre. el efectivo policial deberá consignar en el rubro “Observaciones”. . derive de una acción de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes y por las Unidades asignadas al control del tránsito. 4. . 4° 3. el efectivo policial deberá devolver los documentos solicitados al conductor. N° 028-2009-MTC Art. suscribirla y entregarla al conductor para consignar su firma y observaciones que pudiera tener en la misma papeleta. Conjuntamente con la copia de la papeleta. Asimismo. las medidas preventivas aplicadas de ser el caso. al imponer la papeleta por infracción al tránsito. salvo que la infracción detectada conlleve la aplicación de la medida preventiva de retención de licencia de conducir.Del levantamiento de la papeleta D. el efectivo policial deberá proceder a llenar el formato de la papeleta con los datos correctos. En ambos casos.S. deberá consignar en el rubro “Observaciones”. N° 028-2009-MTC Art. .Del levantamiento de la papeleta D. El efectivo policial está prohibido de levantar papeletas y/o denunciar infracciones al tránsito.S. y dictar medidas preventivas que no se encuentren previstas en el TUORNT-CT. 4° 5. . el conductor conducirá su vehículo acompañado por el efectivo policial interviniente 2.S. En caso. el Comisario de la Policía Nacional del Perú deberá comunicar este hecho a la autoridad local competente. 5° 1. se trate del levantamiento de la medida preventiva de retención del vehículo.De la Medida Preventiva de Retención o Internamiento del Vehículo D. N° 028-2009-MTC Art. Para la aplicación de la medida preventiva de retención del vehículo. . N° 028-2009-MTC Art.Personal Policial Competente D. para lo cual la División de la Policía de Tránsito de la PNP realizará las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6° El efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una capacitación anual que le permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y demás normas conexas para su adecuada aplicación.S. D. 029-2009-MTC 19JUL2009 Modifican Tabla de Infracciones y otros artículos del TUO-RNT-CT .S. 4° Precísese que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el TUO-RNT-CT. cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano. Nº 0162009-MTC. N° 029-2009-MTC Art. se entenderá al efectivo en servicio de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control del tránsito.Efectivo Policial Competente D. cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional.S. aprobado por D. . y debidamente asignado al control de carreteras.S. Reglamentos Nacionales y Ordenanzas Municipales y la Fiscalización por la PNP . DS.024-2002 Administración de Transporte.017-2009 Ferroviario DS.016-2009 De Vehículos DS.058-2003 Responsabilidad Civil SOAT – DS. 032-2005 SI NO SI NO NO NO SI NO SI (específicas) NO .Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP REGLAMENTO NACIONAL FISCALIZACION POR LA PNP MEDIDAS PREVENTIVAS PNP Tránsito DS. 3 numeral 12 Municipales o efectivo de la PNP Nacional Lima Metropolitana Lima Metropolitana O.63.M. 159917ABR2012 MLM-GTU O.004-2000 RGTO.Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP DISPOSITIVO LEGAL COMPETENCIA SUSTENTO GENERAL AMBITO OPERATIVO D.M. Disposición Complementaria Fiscalización por Inspectores Art.S.MLM TAXI SETAME La PNP forma parte de la Quinta Comisión Técnica Mixta.1 Municipales Competencia de Fiscalización Fiscalización por Inspectores Art.M. LEY 27189 O. 615-MLM SERVICIO ESCOLAR Fiscalización por Inspectores Art. 196. 33 y 34 Municipales o efectivo de la PNP Lima Metropolitana . 1227-GTU 10MAR2009 Transporte de Carga Fiscalización IMT o en su ausencia el efectivo policial Art. 26 .M.Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP DISPOSITIVO LEGAL COMPETENCIA SUSTENTO GENERAL AMBITO OPERATIVO Lima Metropolitana O. Definiciones . Definición de Infracción: Art. 288° TUO-RNT-CT Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. que como Anexos forman parte del presente Reglamento . debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación. N° 028-2009-MTC Procedimientos PITs El efectivo policial está prohibido de levantar papeletas y/o denunciar infracciones al tránsito. 4.Código de Tránsito.4 del D. . y dictar medidas preventivas que no se encuentren previstas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito .S.Art. Omisión: Obligados a cumplir Faltas Infracción Acción: Actitudes negativas Delitos . .Papeleta de Infracción Documento Oficial con el cual se denuncia la trasgresión de una norma reglamentaria administrativa de tránsito ante la verificación de hechos contemplados en la Tabla de Infracciones a través del formato que proporciona la Municipalidad Provincial. Art. los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito. 325: Obligación de proveer formatos impresos de papeletas Las Municipalidades Provinciales están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del Perú. . Procedimientos Policiales para la imposición de PIT . Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor: Art. 326° 1. Firma de la Autoridad (Policial o funcionario de la autoridad competente acreditado para suscripción de la papeleta) . Observaciones de la Autoridad (Jefe a cargo del Operativo Policial – Nombre del Plan del Operativo) 11. CIP y Unidad Observaciones del Infractor 10. 7. 5. 2. Firma del Infractor 12. 8. 4. Apellidos y Nombres. domicilio y Nro. Fecha de la comisión de la presunta infracción. 9. 6. 3. DNI Número de Licencia de Conducir Placa de Rodaje Datos del vehículo y del Propietario Infracción Lugar de la infracción Autoridad Policial que denuncia. ¿Porqué motivo las PITs no deben tener errores y enmendaduras? . .N.Art. 326° del TUO-RNT-CT M/M 005-2007-DIREOP-DIRPOLTRAN-OFITEL/SEC SU INCUMPLIMIENTO ORIGINA SANCION DISCIPLINARIA DEL EFECTIVO POLICIAL DE ACUERDO AL Art.18 DE LA LEY N° 28338 DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL LA P.P. 37 1. Errores más frecuentes en imposición de PIT . Nombres. domicilio y DNI del conductor.Errores más comunes No consignar: Apellidos. . Categoría y Número de la LC. .Errores más comunes No consignar: Clase. Errores más comunes No consignar: Placa de rodaje . Errores más comunes No consignar el Código de la Infracción . presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción. la papeleta que se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo. . tenedor o poseedor del vehículo como responsable. que permitan verificar su comisión de manera verosímil. computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI. de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular.Procedimiento para el levantamiento de una papeleta •Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos. así como en los casos en que no se identifique al conductor. cuando corresponda. salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión debiendo denunciar en este supuesto al comprador. Procedimiento para el levantamiento de una papeleta Para utilizar los medios o mecanismos citados. denuncie ante el efectivo policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito. . que será suscrita por el agente y el denunciante. Éste último tendrá la calidad de testigo del hecho. se debe contar con el respectivo Certificado de Homologación y/o Calibración expedidos por INDECOPI con una antigüedad no mayor a un año. Para utilizar estos medios no será necesaria la exigencia prevista en el numeral anterior. fotográfico u otro similar debidamente identificado. Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico. el cual levantará la respectiva papeleta. Preguntas más frecuentes . ¿Se puede denunciar más de una infracción? . . 21 inciso “b” de la Ley N° 27181.Sí se puede denunciar varias infracciones derivadas de un solo hecho. 305 del RNT concordante con el Art. Art. se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo. tenedor o poseedor como responsable. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor. . o no estaba bajo su tenencia o posesión. denunciando en ese supuesto al comprador.Responsabilidad administrativa El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado. Clases y Clasificación de las Infracciones al Tránsito . se 2) Del peatón.Clasificación: Art. . 290 Las infracciones de tránsito clasifican de la siguiente forma: 1) Del conductor. • Graves (G) y • Muy Graves (MG). 08 69 36 Total 113 . 291 Las infracciones de transito para los efectos de las sanciones se califican como: • Leves (L).Calificación: Art. Atenuante: Art. siempre que guarde relación con la infracción cometida. . A criterio de la Autoridad competente. la situación atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o a dejarla sin efecto. 293 Constituye atenuante para la sanción la existencia de una necesidad o urgencia que pueda verificarse. 294 Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento que se cometan durante la instrucción de conductores postulantes a Licencias de Conducir ó aprendices de conductor. son de responsabilidad del Instructor.Sanción a instructores: Art. . Responsabilidad Civil : Art. 295 El solo hecho de la infracción de tránsito no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor por los daños causados. si no existe relación causal entre la infracción y el daño producido por el accidente. . Infracciones a la Seguridad .Las infracciones del peatón pueden ser: 1. Infracciones a la Circulación 2. Medidas Preventivas en el TUO-RNT-CT . Aplicación de las Medidas Preventivas: Art. contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos (D. 058-2003-MTC). deben ser retirados de la circulación por la Autoridad competente. mediante la aplicación de la medida preventiva a que hubiere lugar. .S. entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía. 298° Los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular. M4. G59. M5. 299° 1) Retención del vehículo Acto de inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda. G67. G64. G21. Medida Preventiva Código de Infracción M1. G69 Cantidad RETENCIÓN DE VEHICULO TOTAL 35 . M24. G58. G60. G26. M30. G17. G25. M19. G63. M26. M2. por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas. G20. M13. M15. M36. M29. G61. G19. M8. M3. G68. M16.Clases de Medidas Preventivas: Art. G33. M11. G22. M31. M28. G55. G52. M22. la remoción de un vehículo por razones de seguridad. G44. M23. G11. Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad TOTAL 23 REMOCIÓN DE VEHÍCULO M6. Si existiera negativa a realizar esta medida o no se encontraran presente al momento de la intervención. la remoción del vehículo se realizará por cuenta y riesgo del infractor. G40. G43. 299° 2) Remoción del Vehículo Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su propietario o conductor. G46. M21. G42. M27. M33. M9. G41.Clases de Medidas Preventivas: Art. dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito. sólo en emergencias de su competencia. G47. L2. Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. G45. G32. G48. ." . G50. G51. 299° 3) Internamiento del vehículo en el DMV Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la falta o deficiencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo referido en el numeral 1). salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del vehículo al DMV sin que medie retención previa.Clases de Medidas Preventivas: Art. Medida Preventiva INTERNAMIENTO DMV G54. Código de Infracción Cantidad TOTAL 01 . Medida Preventiva RETENCIÓN DE LICENCIA CONDUCIR Código de Infracción M1. M2. M32. (…) El efectivo policial que aplique la presente medida preventiva deberá adoptar las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehículo intervenido. M4.Clases de Medidas Preventivas: Art. M5. 299° 4) Retención de la Licencia de Conducir Acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo. realizado por el efectivo de la PNP asignado al control del tránsito. Cantidad TOTAL 05 . L2. M9. M3. G54. G51. G67. M19. G41. . G46. M13. G26. G52.Medidas Preventivas Resúmen Medida Preventiva Código de Infracción M1. G48. M30. M36. TOTAL 05 De las 113 infracciones sólo 64 de ellas disponen medidas preventivas (57%). M8. M4. G19. M2. M21. G44. M31. G55. M28. G22. G11. G63. M32. M5. M16. G69 M6. G60. M22. G58. G61. M2. Cantidad RETENCIÓN DE VEHICULO TOTAL 35 REMOCIÓN DE VEHÍCULO INTERNAMIENTO DMV RETENCIÓN DE LICENCIA CONDUCIR TOTAL 23 TOTAL 01 M1. M4. G68. G33. G43. M15. G20. G64. M24. M23. G47. M27. G59. G40. M26. G42. M11. G45. G17. M29. M5. G32. G50. G25. G21. M33. 96. N° 233-2011-EF. para el año 2.00 S/.650. M5. M20. 49. M31 y M32 Mediante el D. M17. 144. 74.46 S/. 48. M9. 292. 438. 146. M6.00 nuevos soles. M29. M21. 3. M28.Monto de Infracción y días para pagar Dentro 7 días hábiles Del 8vo. M7. M2.18 4 % M1. 24. M12. M23. .012. M8.36 S/.00 S/. M3. M16.82 33% S/. Día hábil hasta último día antes de notificación Calificación % UIT Monto 17% Muy Grave Grave Leve Infracciones sin descuento Unidad Impositiva Tributaria 12 % 8 % S/. fue fijada en S/.S. M4.64 S/.00 S/.54 S/. Interpretación de infracciones que causan confusión . Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluídos u otros sin adoptar medidas de seguridad que impidan su caída libre. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias. RNT: Art. 100, 101, 228, 248. RNV: Art. 40, Anexo IV numeral 6. G-33 G-63 Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a los que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales. Grave. 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias: RNT: Art. 255, Ley 27200 y su Reglamento D.S. 021-2001-MTC:Art: 10, 11 y 12. M-09 Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular. Muy Grave 24% UIT (60 puntos). Remoción del vehículo. Concordancia: RNT: Art. 246 numerales 1, 2, 3 y 4) 254 RD. 28. 4848-2006-MTC.G-64 Conducir un vehículo cuyas características registrales o condiciones técnicas hayan sido modificadas. 29. Anexo IV. Grave 8 % UIT (20 puntos). Concordancias: Art. 27. atentando contra la seguridad de los usuarios o por corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo. Retención del vehículo. 45. 235. alteradas o agregadas. . RNV: Arts. calcomanías. trizados o con objetos impresos.G-19 Conducir un vehículo de la Categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado. carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor. . Grave 8% UIT (20 puntos). Concordancia: RNT: Art. 18. Retención del vehículo. 243. 16. RNV: Art.G-20 Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes. 53. Anexo 3. 14. . 25 y 26. dependiendo de la Categoría del vehículo) . 1. cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.. RNV: Anexo III.M-13 Conducir un vehículo con neumático(s). (0. Concordancias RNT: Art. Muy Grave 12% UIT (50 puntos). Numeral 3. 246 numeral 12.6 y 2.8.0 mm. Retención del Vehículo. Retención del vehículo. Muy Grave 12% UIT (50 puntos). Concordancias.M-15 Circular produciendo contaminación en un índice superior a los limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes. 237 . RNT: Art. Concordancias. 7 numeral 4. RNV: Art. 256. Retención del vehículo. . D.S. Grave 8% UIT (20 puntos).G-17 Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionado de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo. 1. N° 005-2004-IN: Art. 14 numeral 4. RNT: Art. sin la autorización correspondiente. Grave 8% UIT (20 puntos) Concordancia. 130 . RNT: Art.G-30 Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona (s) transportad (s) en el vehículo. RNT: Art. 104 y 105 . sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores en caso de no tener parabrisas o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad. Retención del Vehículo.G-59 Conducir un vehículo de la Categoría L con excepción de la Categoría L5. Concordancia. Grave 8% UIT (20 puntos). 253. en los casos en que. RNAT: Art.6). de acuerdo a las normas vigentes.5. 3.G-28 En vehículos de las Categorías M y N no llevar el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen.j. 24. 26.3. (20. 85. Grave 8% UIT (20 puntos) Concordancia. .5.3.1. exista tal obligación.1. RNV: Art. 14. En los asientos de la Categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados . 25. RNT: Art. (41.1.13). G-13 Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros de las que quepan sentadas en los asientos diseñados de fábrica para tal efecto. si la altura interior del vehículo es no menor a 1. RNT: Art. los que pueden llevar pasajeros de pie.80 metros. . Grave 8% UIT (20 puntos) Concordancia. con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores y los vehículos del servicio de transporte público urbano de pasajeros. 96. G-41 Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección. Concordancia. dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal).b . Remoción del vehículo. RNT: Art. Grave 8% UIT (20 puntos). 138 y 215.
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