REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO CABIMAS 199º - 150º AÑO XX GACETA MUNICIPAL No. 20 (OCTUBRE - NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2009) EXTRAORDINARIA No. 83. SESIÓN ORDINARIA No. 27 DE FECHA: 14-12-2009 ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA 1 ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sanción de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal el 08-05-2005 (Gaceta Oficial Nº 38.204), con sus reformas del 22-11-2005 (Gaceta Oficial Nº 38.327del 02-122005) y del 06-04-2006 (Gaceta Oficial Nº 5.806 extraordinario del 21-04 de ese misma año) impuso a los cuerpos legislativos municipales de todo el país la obligación de adaptar la normativa tributaria vigente en sus respectivos entes locales a las normas de dicha ley. Los legisladores del Municipio Cabimas, en fecha 17-10-2005 dieron el primer paso en este sentido al sancionar la Ordenanza sobre Impuesto a las actividades económicas comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Posteriormente, el 13-12-2006 continuaron la labor de adaptación, con la sanción de la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Impuesto a las actividades económicas comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, aun vigente. El proyecto que se presenta a la consideración de la Ilustre Cámara Municipal es un nuevo paso en dicha labor de adaptación. La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM en lo sucesivo), por primera vez en la historia del país, incluye una normativa general, de alcance nacional y rango orgánico, aplicable a los tributos municipales. Dicha normativa se refiere a todos los tributos locales (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y es particularmente detallista en lo referente al Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. Respecto a éste, la nueva ley regula todo lo relacionado con la definición del hecho imponible, criterios de sujeción a la potestad tributaria local, base imponible, periodo de pago, tarifas topes para algunas actividades gravadas y un largo etcétera. Esta detallada normativa es el marco de referencia de la reforma legislativa que hoy se somete a consideración de la honorable Cámara Municipal. En veintiséis (26) artículos se han introducido las modificaciones que se consideraron pertinentes para la mejor adaptación de la normativa tributaria cabimense a las disposiciones de la nueva ley orgánica. La exposición que sigue resume los lineamientos generales del proyecto de legislación que se presenta ante los honorables concejales del Municipio Cabimas. I. INCORPORACIÓN DE NUEVAS DEFINICIONES. Siguiendo los parámetros definidos por la nueva LOPPM se han incluido nuevas definiciones taIes como: “establecimiento permanente”, “empresa de producción social” “bien de primera necesidad” y otras. Normas de este tipo son muy saludables al momento 2 de interpretar y aplicar cualquier texto legal, y por eso es frecuente encontrarlas en las ordenanzas de los municipios venezolanos; la de Cabimas no las tiene hasta el momento y es hora de incluirla. Se ha incluido también de manera expresa la sujeción de las asociaciones cooperativas al pago del impuesto sobre actividades económicas. Estas modalidades asociativas han sido exoneradas del pago del impuesto sobre la renta, que es competencia nacional. Paralelo a esto, sin embargo, siempre estuvieron sujetas al pago de los impuestos municipales y así se propone que se mantenga en el Municipio Cabimas. No hay razón alguna de política fiscal para exonerarlas, pues realizan actividades lucrativas relacionadas con la prestación de servicios a la industria petrolera, que son idénticas a las realizadas por otras empresas con forma mercantil. II. EXCLUSIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS. Se elimina definitivamente lo relacionado con las Tasas por la Administración de Emergencia de carácter Civil (arts. 125-128 de la ordenanza vigente). Estas “tasas” son en realidad una forma maquillada de la vieja Contribución por Bomberos, creada por las ordenanzas de muchos municipios zulianos y tachada de inconstitucional por numerosas sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia. Dicha contribución utilizó siempre como su base de cálculo el monto a pagar del impuesto sobre las actividades económicas (antes la Patente de Industria y Comercio) cuestión que definitivamente prohibió la LOPPM, en su artículo 165. Además, esta “tasa” viola también lo dispuesto en el art. 166 in fine ejusdem. Por otra parte, de aplicarse la tasa en referencia a toda la población, tal como está previsto en el artículo 126 de la ordenanza vigente, significaría un incremento de la carga fiscal para cada familia cabimense de B. 4,50 mensual. El equipo de trabajo estimo inconveniente este incremento por lo que propone su eliminación. Hay otros mecanismos de compensar el pequeño sacrificio fiscal que tal eliminación acarrearía para la Tesorería Municipal. Se elimina también lo relacionado con el aforo aplicable al servicio de distribución de electricidad, dado que esta actividad está exenta de la tributación local, conforme al artículo 14 del decreto Ley Nº 5.330 sobre reorganización del servicio eléctrico (Gaceta Oficial Nº 38.736 del 31-07-2007). III. PAGO DEL lMPUESTO. Respecto al pago del impuesto se han propuesto las reformas siguientes: 1. Se estableció el año civil como período de imposición, pero se mantuvo la regla de exigir pagos anticipados conforme a declaraciones al cierre de cada trimestre. De esta manera se da acatamiento a una expresa disposición legal al respecto (LOPPM, art. 217). Se propone inclusive una sanción por la omisión de las declaraciones anticipadas. 2. Se ha incluido una disposición expresa respecto a la prórroga del plazo para la declaración o pago, cuando éste venza en día inhábil para la administración tributaria. En este caso la prórroga es hasta el día hábil inmediato siguiente. 3 5. Finalmente. se incluyó la exigencia de un requisito adicional: estar solvente con el pago de los trimestres precedentes.T. que definen estas tasas con base en el capital de la empresa.T.3.) que establecen cinco tramos con montos a pagar entre dos U. y se sugiere elevarla a 20 U. la máxima. A tal efecto el artículo 49 (propuesto) plantea una tarifa expresadas en unidades tributarias (U.L. pues la mayoría de las empresas que se dedican a ella es sólo ésta la cantidad que tributan al municipio.Se mantienen los otros dos estímulos por pronto pago establecidos en el artículo 18 de la ordenanza vigente. La actividad de telecomunicaciones. La tasa de descuento se mantiene en 5%. salvo la propuesta de extender a cuatro (04) años del plazo para el disfrute de este beneficio a toda empresa industrial que se establezca en el Municipio Cabimas. Es el caso de la radiodifusión sonora y las telecomunicaciones. 4. En relación con este beneficio. Antes ésta era de tres años. IV. de conformidad con la vieja Ley Orgánica del Régimen Municipal. La primera de esas actividades se redujo también al 0. la cual tiene en la actualidad 8 U. Como antes se expresó se propone eliminar lo relacionado con el aforo aplicable al servicio de distribución de electricidad. 4 . es decir el referente al supuesto del pago anticipado del 4º trimestre de cada año y al previsto para el año completo.5% y la segunda se fijó en 1%. TARIFAS. También respecto a este beneficio. En materia de exenciones la nueva ordenanza mantiene las actividades exentas en la ordenanza vigente. No es lógico acordar este beneficio a quien no esté al día con el pago del impuesto. se incluye la exigencia para su disfrute de declarar y cancelar el anticipo correspondiente dentro del lapso de los quince (15) días. Se mantiene en quince (15) días hábiles el lapso dentro del cual debe pagarse cada porción trimestral del impuesto para disfrutar del descuento por pronto pago. lo que constituye un fraude a la norma. pero realizar el pago fuera del mismo.O. es bueno destacar.T.. La primera de ellas tiene que ver con las tasas por el otorgamiento de licencias. es por primera vez sujeta a la potestad tributaria municipal. Entre éstas debe destacarse el caso de la venta de licores. Ello debido a la práctica de algunos contribuyentes de declarar dentro de dicho plazo. cuyos aforos están expresamente establecidos en el artículo 287 de la LOPPM. EXENCIONES. ya que antes de la vigencia de la LOPPM sólo estaba sujeta al pago de tributos nacionales. Respecto a la tarifa para el cálculo del impuesto se redujeron los aforos aplicables a aquellos respecto a las cuales la ley establece límites específicos. el mínimo hasta veinte U.T. En relación con las tarifas se proponen varias reformas. En esta materia se propone seguir el criterio predominante en las ordenanzas de otros municipios de la C. VI. Se propone también se la introducción de algunos cambios en el mínimo tributable de algunas actividades.T. M. ellas son: las actividades culturales. PROPUESTAS DE TIPO FORMAL.O. Queda a cargo de la administración tributaria (artículo 120-121) la tramitación de las exoneraciones que el Alcalde haya autorizado mediante decreto. EXONERACIONES. (art. Se proponen también otras mejoras relacionadas con el estilo jurídico que debe caracterizar una ordenanza. como duración máxima del beneficio. Todas estas quedan autorizadas de manera abstracta por la ordenanza.VII. En cuanto al plazo para el disfrute de las exoneraciones. Este plazo se ha considerado más que suficiente para favorecer las nuevas inversiones en las áreas taxativamente mencionadas. la ordenanza que se propone fija un máximo de dos (02) años. se ha establecido como exigencia adicional la realización de un informe. EL EQUIPO DE TRABAJO 5 . Muy pocos proyectos requieren cuatro (04) años para su maduración. dentro de los parámetros que el mismo determine en el respectivo decreto. Se introduce la obligatoriedad del redondeo. Para acordar la exoneración de una determinada actividad.P. El sentido de esta norma. pero será decisión del Alcalde concretarlas para alguna de ellas. las cuales deben encontrase en los presupuestos y condiciones previamente establecidos. En materia de exoneraciones del pago de este impuesto. Así. que cualquier proyecto económico viable debe estar en pleno rendimiento de beneficios (para sus promotores) a partir del 2º año y a lo sumo al 3º. las deportivas y las relacionadas con la construcción bajo el régimen de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.P. como ha sido la inveterada práctica en los municipios venezolanos. y en general se sugiere una redacción mas directa de varios artículos. prorrogables hasta por dos (02) mas. Cuando sea este el caso. Nunca decidida caso por caso. A este efecto se propone determinar taxativamente de una vez cuales son las actividades a las cuales el Alcalde puede acordar el beneficio de la exoneración. sobre la justificación de este beneficio en pro de una determinada actividad de las autorizadas en la ordenanza. los interesados en la exoneración de una determinada actividad. se ha convertido en artículos autónomos lo dispuesto en los parágrafos 2º y 3º del artículo 18 del texto vigente. la nueva disposición al respecto de la L. Su extensión por un período aun mayor requerirá de una ordenanza especial que así lo autorice. podrán solicitarlo a la Cámara Municipal la cual podrá acordarla en una ordenanza ad-hoc. 167) impuso algunos cambios. Es un hecho conocido por todo promotor empresarial. VIII. Esto suma un total de cuatro (04) años. consistente con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario en su artículo 76 es claro: la política de exoneraciones debe establecerse de manera general en beneficio de las actividades que se deseen promover. ARTÍCULO 2. asociación civil. Se propone modificar el artículo 3. de Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Son aquellos bienes que deben ser consumidos con regularidad por todas las personas para asegurar su supervivencia o una calidad de vida digna y acorde con el progreso técnico que caracteriza una determinada sociedad y época. asociación cooperativa. emisión o recepción de signos. por hilo. sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en el artículo anterior. sonidos o informaciones de cualquier naturaleza.). Comerciales. los alimentos de la dieta diaria y los demás productos incluidos en la cesta básica a los fines de las estadísticas sobre el costo de la vida realizados por las autoridades competentes. Entre estos bienes los fundamentales son los medicamentos. Industriales.M. Se entiende por actividad de telecomunicaciones toda transmisión. señales. Toda persona natural o jurídica. u otros medios electromagnéticos afines. ARTÍCULO 1. el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3.República Bolivariana de Venezuela Estado Zulia El Concejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente Ordenanza de reforma parcial de la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas. consorcio. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. escritos. imágenes. Bien de primera necesidad. radioelectricidad. el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2. fundación. así como la prestación de servicios de telecomunicaciones son consideradas actividades de telecomunicaciones. 6 . El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones. 2.I. mancomunidad. se entenderá por: 1. medios ópticos. Actividad de telecomunicaciones. Empresas de producción social. Son aquellas cuyos estatutos sociales establecen taxativamente como su interés superior una activa participación en el logro de la soberanía del país en las áreas energéticas. deberá inscribirse y mantenerse actualizada en el Registro de Información Municipal (R. inventados o por inventarse. empresa de producción social. 3. llevado por la Administración Tributaria Municipal para el ejercicio de las actividades de su preferencia y pagar el impuesto previsto en la presente Ordenanza. Se propone modificar el artículo 2. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurídica.alimentarias. ARTÍCULO 3. ARTÍCULO 5. será deducible como rebaja del impuesto a pagar por concepto de la actividad comercial. el impuesto pagado en el municipio sede de la actividad industrial. que sería el Nº 5 con la redacción siguiente: Artículo 5. asociación civil. por un período continuo o discontinuo mayor de siete (7) días. que sería ahora el Nº 8. en las cuales se ofrece a los clientes servicios de acceso a internet. el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4. 7 . Contribuyentes Eventuales: Son aquellos que realizan algunas de las actividades establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Se crea un impuesto. mancomunidad. Estos últimos constituyen un anticipo al pago definitivo del impuesto. Son salones equipados con computadoras y equipos auxiliares de éstas. transporte. fundación. Los contribuyentes se clasifican en: Contribuyentes Residentes: Son aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el municipio y que realizan algunas de las actividades de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza. empresa de producción social. El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en el año. ARTÍCULO 4. que sería ahora el Nº 11 con la redacción siguiente: Articulo 11. Se propone modificar el artículo 4. Se propone incluir un nuevo artículo. empresa promotora de producción social consorcio. Todo de conformidad con la ley especial que las regule. hidrocarburos. a cambio de un determinado precio. sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza. por un período continuo superior a treinta (30) días. el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8. Centros de informática. sin perjuicio del mínimo tributable y de las declaraciones y pagos trimestrales establecidos en la presente ordenanza. de cualquiera de las actividades económicas previstas en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Cuando se trate de un contribuyente que venda en el Municipio Cabimas los bienes producidos en otro. por el ejercicio en el Municipio Bolivariano Cabimas del Estado Zulia. asociación cooperativa. ARTÍCULO 6. Se propone modificar el artículo 7 vigente. salud. Se propone incluir un nuevo artículo. 4. educación y otras actividades de participación de la economía popular. Quedaría así: Articulo 22. Parágrafo Único. ARTÍCULO 8.En caso de que la venta se realice en más de un municipio. PARAGRAFO UNICO. la misma se declarará y pagará en el mes de enero del siguiente año. no gozará del descuento antes descrito. en proporción a los bienes vendidos en el Municipio Bolivariano de Cabimas. Para los efectos de los ingresos brutos correspondientes al último trimestre (octubre-diciembre) el contribuyente que declare y pague entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre. Se propone incluir un nuevo artículo. deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta (30) de abril del mismo año. el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20. Quien no se hubiere acogido a los términos establecidos en el parágrafo anterior. gozará de un descuento adicional de un Quince por Ciento (15%). En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder del monto de impuesto a pagar en esta jurisdicción. Parágrafo Único. deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de julio. Se propone modificar el artículo 19 vigente. en este sentido. Cuando el plazo para la declaración o pago. deberá declarar y pagar sus impuestos entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de enero del año siguiente. Y en caso que hubiere alguna diferencia a favor del Municipio. Y en consecuencia. tomando como base imponible un monto no menor a un veinte por ciento 8 . de conformidad con la presente ordenanza. dicha diferencia se regirá por las normas generales aplicables a los demás trimestres. Las declaraciones de ingresos brutos trimestrales deberán presentarse de la siguiente manera: Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de marzo. ARTÍCULO 9. Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de abril y el treinta (30) de junio. Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de julio y el treinta (30) de septiembre del mismo año. Quedaría así: Articulo 21. dicho plazo se prorrogará al día hábil inmediato siguiente. ARTÍCULO 7. que sería ahora el Nº 20. deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de octubre. Los contribuyentes que en los primeros quince (15) días del mes de enero declaren y paguen a través de una declaración estimada (anticipada). venza en día inhábil para la administración tributaria. tomando como base los ingresos determinados para el pago del trimestre anterior (tercer trimestre). sólo se deducirá el impuesto pagado por la actividad industrial. Se propone incluir un nuevo artículo. que sería ahora el Nº 22 con el contenido del actual parágrafo 3º del artículo 18 vigente. que sería ahora el Nº 21 con el contenido de los parágrafos 1º y 2º del artículo 18 vigente. Parágrafo Único. el contribuyente cancelará por gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del cheque respectivo. créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la Administración Tributaria Municipal. y a la unidad inmediata inferior. Esta cantidad no podrá ser menor del monto del valor de una unidad tributaria. vigente para el momento. que sería ahora el Nº 40 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 40. se calculará el impuesto de estas últimas. tendrá una rebaja de un quince por ciento (15%) sobre el monto pagado. se expresarán en unidades enteras. Se propone incluir el artículo siguiente. se pagará dicho mínimo por concepto del impuesto de actividades económicas. 9 . Cuando el monto del impuesto calculado con base en su ingreso bruto. Parágrafo Único. Se propone modificar el artículo 38. si la fracción fuere menor a cincuenta (50) céntimos. en cualquiera de sus actuaciones. ARTÍCULO 11. el cual se dividirá en cuatro (4) trimestres. ARTÍCULO 12. Se suprime el artículo 27 de la ordenanza vigente. sea inferior al señalado como mínimo tributable en el clasificador de actividades. El redondeo llevará la cantidad a expresar a la unidad inmediata superior. ARTÍCULO 10. no estarán sujetas a este beneficio especial sino a los otros beneficios establecidos en la Ordenanza. el cual se denominaría ahora: “DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO”. Se propone modificar el título del Capítulo V del Título II. Si un contribuyente tributa por uno o más ramos. cuando dicha cantidad contenga una fracción mayor o igual a cincuenta (50) céntimos.(20%) adicional a los ingresos brutos obtenidos en el año inmediato anterior. la contribuyente deberá presentar trimestralmente una declaración de ingresos sobre base cierta y pagar de conformidad con la Ordenanza. Los montos de base imponible. conforme a las alícuotas respectivas y ejerce actividades en otro ramo que deberían ser gravados. Cuando se haga un pago mediante un cheque que resulte sin provisión de fondos. Se propone modificar el artículo 25 vigente. Para tales fines. que sería ahora el Nº 41 el cual quedará redactado de esta manera: Artículo 41. conforme al mínimo tributable. debidamente redondeadas. ARTÍCULO 13. ARTICULO 14. las diferencias a que hubiere lugar. El pago de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza deberá hacerse mediante los mecanismos financieros que determine la Administración Tributaria. solamente sobre las alícuotas correspondientes. que sería ahora el Nº 29 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 29. ). que sería ahora el Nº 49 el cual quedará redactado de esta manera: Artículo 49. la Licencia y solvencia de impuestos por el ejercicio de Actividades Económicas de Industria.000. ARTÍCULO 17.T. En caso de que el contribuyente para el momento de la determinación y liquidación del impuesto manifieste no haber ejercido actividad alguna o no haber obtenido ingresos económicos. Se propone incluir el artículo siguiente. en un lugar o sitio visible. La Alcaldía. Tres Unidades Tributarias (3 U. previo el pago de una tasa administrativa que a tal efecto determinara la Administración Tributaria Municipal. así como también los agentes de retención del impuesto municipal que a los efectos designe la Administración Tributaria Municipal. Se propone modificar el artículo 52.01 – 400.T.T.). los organismos públicos y empresas del Estado. La solicitud de la obtención o renovación de la licencia. causará una tasa administrativa.).).T. que sería ahora el Nº 42 el cual quedará redactado de lo siguiente manera: Artículo 42. que sería ahora el Nº 50 el cual quedará redactado de lo siguiente manera: Artículo 50. a los fines de la fiscalización.01 – 1. deberá pagar anualmente la tasa correspondiente por concepto de renovación de la licencia. Diez Unidades Tributarias (10 U. La licencia se expedirá mediante un distintivo que deberá colocarse en el respectivo establecimiento. al momento de celebrar 10 . ARTÍCULO 18. ARTÍCULO 16.00 100. Parágrafo Único. Se propone modificar el artículo 39. Cinco Unidades Tributarias (5 U. deben solicitar a las personas naturales o jurídicas con quienes contraten.000.000.T. que sería ahora el Nº 57 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 57.) Dos Unidades Tributarias (2 U.00 1.) 1. Veinte Unidades Tributarias (20 U.01 – 2. No se reintegrará al solicitante en caso de negación de la Licencia.01 en adelante TASA ADMINISTRATIVA (Expresada en U.00 2. Esta tasa deberá pagarse previamente a la presentación de la solicitud. de conformidad con la tabla prevista en el artículo 49 de la presente ordenanza.T. la cual se calculará conforme a la tabla siguiente: CAPITAL (Expresado en U. Se propone modificar el artículo 47.000. Además del impuesto determinado de conformidad con la presente Ordenanza. los contribuyentes deberán tramitar y obtener una licencia.00 – 100.00 400.). Servicios y de Índole similar del Municipio.T.ARTÍCULO 15. Comercio. adquisición de bienes muebles. El aporte de responsabilidad social establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. o a formular contra dicha acta los descargos que estimare pertinente. y de la promoción del gentilicio cabimense. vehículos o equipos que contribuyan al embellecimiento.y finiquitar contratos de obra. deberán enviar a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía. así como la promoción del deporte. que sería ahora el Nº 115 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 115. niñas. Se propone incluir el artículo siguiente. Los resultados de las fiscalizaciones que la Administración Tributaria realice a los contribuyentes se harán constar en un Acta de Reparo. la data de sus suscriptores. Se propone modificar el artículo 62. ARTÍCULO 20. ambiente. En la misma acta se dejará constancia de la multa que proceda contra el contribuyente y se calcularán los intereses que procedan desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta la de levantamiento del acta. ornato. aseo domiciliario. todos los contribuyentes que inviertan en edificaciones. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 21. que sería ahora el Nº 84 el cual quedará redactado de esta manera: Artículo 84. de personas con discapacidad. adolescentes. gas doméstico. regirá con independencia de las rebajas reconocidas en el presente capítulo. En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente a pagar el monto del tributo cuyo pago se omitió en su oportunidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Gozarán de las rebajas de impuestos establecidas en el presente título. que sería ahora el Nº 83 el cual quedará redactado de esta manera: Artículo 83. ARTÍCULO 22. desarrollo urbanístico y turístico de la ciudad. Se propone incluir el artículo siguiente. Se propone modificar el artículo 111. al menos cada seis (6) meses. que sería ahora el Nº 65 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 65. de concesión de servicios o de adquisición de bienes. Las empresas públicas o privadas que suministren servicios de energía eléctrica. expresados en el con indicación de su dirección y otros datos de identificación que consten en sus archivos y sean de interés para el Registro aquí previsto. la cual será redactada de conformidad con los requisitos establecidos al efecto por el Código Orgánico Tributario Vigente y se notificará al contribuyente. educación. Parágrafo Único. 11 . construcciones o mantenimiento de obras. protección niños. televisión por cable u otros servicios públicos. la cultura. Café) Elaboración de Pastas Alimenticias Fábrica de Dulces.20 0. Serán sancionadas con multa que oscilará entre diez y cien unidades tributarias (10–100 U. así como los demás deberes formales que al efecto disponga la Administración Tributaria Municipal.T 4 U.00 1. Se propone incluir el artículo siguiente. Sal. que quedará redactado de la siguiente manera: ANEXO ÚNICO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA Clasificador de la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Económicas.T 12 .3 2.3 INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO III) Bebidas. Comerciales.4 INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO II) Textil Pieles y Cueros Madera y Corcho (Aserradero) Muebles y Accesorios (Carpintería y Ebanistería) 0.20 0.T 4 U. etc.00 40 U.30 4 U.3 1.20 0.00 1.T 3 3.5 1. que sería ahora el Nº 125 el cual quedará redactado de esta manera: Artículo 125. Mariscos. Pilones y Moliendas (Maíz. Gaseosas y Similares Fábrica de Hielo Embasado de Agua Mineral 2.70 0.1 2.T 1. Fósforo. Se propone el clasificador de actividades económicas.1 3.2 2. Confites y Similares Elaboración de Productos de Ganado y otros Animales 2 2.T 0.20 0.6 1.ARTÍCULO 23.30 4 U. dejaren de presentar dentro de los plazos previstos. Caramelos.T 4 U.T.20 0.T 40 U.20 0.7 ACTIVIDAD Alícuota Impositiva % Anual Mínimo Tributable Anual 0. De Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Cabimas Nº I 1 1. aun y cuando estuvieren exentas o exoneradas del presente impuesto.T 4 U.2 1.T 4 U. las personas naturales o jurídicas que.).T 4 U. las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar. ARTICULO 24.2 3.T 4 U.T 4 U. Industriales. Galletas.4 1.1 1.8 INDUSTRIAS INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO I) Pesca de Altura y Costera Alimentos y Bebidas Alimenticias Confección de vestuario y Calzado Conservación y Envases de Pescado.T 4 U.20 0.20 0.T 40 U.25 4 U. Lámparas.T 50 U.T 6 U.T 6 U.3 INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO IV) Bebidas Alcohólicas Tabacos y Cigarrillos Elaboración de Chimó 2.T 6 U.2 6.60 0.4 Sal Refinada 1.T 10 U.30 6 U. Cosméticos y Artículos de Tocador Detergentes.90 0.T 7 7. Barnices y Lacas Productos Farmacéuticos Perfumes.5 6. Jabón y Artículos de Aseo Gases Preparación de Asfalto Frío ó Caliente 2.1 6.3 5.00 3.00 6 U.9 5.T 6 U.3 6.T 6 U.T 10 U.70 30 U.00 1.00 0.20 6 U.3.20 0.00 40 U.T 3 U.4 6.1 10. Urnas.8 5.T 20 U.60 0.5 OTROS PRODUCTOS METÁLICOS Aparatos y Accesorios Eléctricos Equipos de Oficina Productos Metálicos (Cavas.6 5.80 12 U.T 9 9.4 0.1 5. CELULOSA Y DERIVADOS Pulpa.T 10 U.30 0.T 13 .T 20 U.80 0.3 9. Velas.65 0.30 0.30 0.40 50 U.T 10 10.2 10. Carpas y Similares Fabrica Lanchas y Similares 0. Papel y Cartón Productos de Papel y Cartón Tipografía y Litografías Elaboración de Productos Plásticos Productos de fibra de Vidrio Otras Actividades 0.2 8.T 3 U.T 8 8.T 6 U. Toldos.3 CAUCHOS Y PRODUCTOS DE CAUCHOS Cauchos.T 6 6.T 6 U.00 1.T 6 U.T 7. Otros 0.7 INDUSTRIAS SIDERÚRGICAS Y METALMECÁNICAS Fundiciones Productos de Hierro y Acero Productos Fabricados con Metales no ferrosos Maquinarias y Partes de Maquinarias Ensambladoras y Partes Automotrices Recuperadoras de Materiales y Chatarra Astilleros 1.T 4 4.T 6 U.T 6 U.60 0.4 5.2 7.1 9.30 0.5 9. Recipientes.T 6 U. Fábrica de Persianas.80 0.30 0.7 5.30 0.T 6 U.T 6 U.00 2.60 0. Reencauchados o Renovadoras Enchufes.T 10 U.00 0. Fósforo y Pirotécnica Gases.T 20 U.1 4.00 1.10 INDUSTRIAS DINÁMICAS Industrias Químicas Básicas Fertilizantes e Insecticidas Explosivos.30 0.T 6 U. CARTÓN.00 1. Cables y Similares.T 20 U.T 5 5. Aceite y Grasas Industriales Pinturas. Tripas.T 6 U.30 6 U.30 0.00 1.4 9. Avisos).T 10 U.3 MINERALES NO METÁLICOS Cemento y Productos de Cemento Alfarería y Productos de Arcilla Vidrio y Productos de Vidrio 0.30 6 U.T 20 U.6 6.T 6 U.1 7.3 7.00 2.5 5.6 PAPEL.2 9.30 0.80 0.2 5.1 8.2 4. T 2. Arena.20 0. Platería y Orfebrería Productos de Mármol y Granito Fábricas de Pelucas.T 13 13. Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas Compañía.T 4 U.T 6 U.00 6 U.30 0.15 COMERCIO VENTAS DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD Casa de Abastos Supermercados Pequeños Detalles y Víveres Venta de Productos Agropecuarios y Pesqueros Zapaterías y Productos de Cuero Farmacias Droguerías Librerías y Papelerías Papelerías al Mayor Mayoristas de Víveres y Frutas Ventas de Arepas Panaderías y Pastelerías Carnicerías y Charcuterías Ventas al por Mayor de Aceites y Grasas Pescaderías 15.T 8 U.T 14 .5 1.25.T 15. Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno Compañías.11 1.8 1.T 4 U. Minerales y Otros 0.80 0.5 Producción de Piedra (Granzones.30 4 U.T 4 U.T 0.T 6 U. Empresas o Contratistas de Construcción eventuales en el Municipio Compañía y Empresas Contratistas de Construcción Compañías.3 1.7 1.80 6 U.40 0.T 15 15.T 14 14.30 0.T Mínimo Tributable Anual Nº ACTIVIDAD 10.T 4 U.10.T 4 U.2 1. Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas eventuales en el Municipio Otras Actividades de Construcción no Especificadas II 1 1.2 OTRAS INDUSTRIAS Artes Gráficas y Derivados Juguetes y Artículos Deportivos 0.3 15.T 2.50 0.80 6 U.50 5 U.T 4 U.75 6 U.T 4 U.T 12 12.40 0.T 4 U.T 6 U.1 12.00 6 U.1 13.50 0.80 Alícuota Impositiva % Anual 6 U.T 4 U.00 6 U.00 2. Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno eventuales en el Municipio Compañía.2 15.10 1.T 4 U. 0. Arcilla.T 6 U.5 15.4 1.T 11 11.40 0.T 4 U.30 0.6 6 U.T 4 U.40 5 U.50 0.13 1.4 Mosaicos.6 1.40 0.00 2.1 1.1 OTRAS INDUSTRIAS Otras Industrias 0. Granzoncillo y Otros Productos de Piedra) 0.3 PRODUCTOS DE LUJO Joyería.1 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Extracción de Piedras. Yesos y Porcelana 0.9 1.14 1.50 0.00 2.4 15.1 3. Peluquines y Postizos 0.40 6 U.7 INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Compañías.40 0.2 13.60 0.80 0.T 4 U.T 3.12 1. 30 4 U.1.T Alícuota Mínimo 15 .16 Expendios de Medicinas 0. T 4 U.T 4 U.14 2.3 2.T 0.T 4 U.20 1.T 4 U.30 Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros Ventas de Parrillas.T 4 U.4 3.50 0. EQUIPOS Y ACCESORIOS Importadores.T 1.15 2.6 3.T 10 U.2 6 U.T 4 U. Pastelitos y Similares Ventas de Pollos Beneficiados Distribuidores de Helados y Confites Venta de Otros Productos Venta de Hortalizas Frutas y Verduras 1.T 4 U. Distribuidoras y Vendedoras de Vehículos 0.60 1.20 4 U. Alfombras y Artículos de Decoración Floristerías Boutiques Artículos para Regalos 0.10 2.40 0.3 3.T 4 U.00 1.50 1.2 2.24 1. Perrocalientes.50 0.1 VENTA DE VEHÍCULOS.29 1. Motores.35 0.90 0.40 0.00 0.27 1.T 10 U.T 4 U.50 4 U.1 2.30 0.T 6 U.5 2. MAQUINARIAS.T 4 U.7 VENTAS DE ARTÍCULOS DE LUJO Equipos de Tocador y Perfumes Joyerías y Relojerías Paleterías Ventas de Cortinas.20 0.11 2. Equipos e Instalación 0.23 1.7 2.1 3.6 2.22 1.2 3.65 0.T 4 U.13 2.50 4 U.8 2.T 4 U.25 0.T 4 U.65 1.T 4 U.T 1.30 0.Nº ACTIVIDAD Impositiva % Anual 0.50 0.T 10 U.T 10 U.26 1.T 4 U.65 0.25 1.35 0.T 4 U.28 1. Distribuidores de Productos Alimenticios Venta de carne y procesamiento de Productos de Ganado y Otros Animales Venta de Artículos de Primera Necesidad a la Industria Petrolera Abastos con Venta de Licores Supermercados con Venta de Licores Venta de Artículos Naturistas Ventas de Cepillados Ventas de Empanadas.T 4 U.17 1.50 4 U.00 1. Bazares y Similares Laboratorios Dentales Gabinetes Ópticos Artículos Ortopédicos Artículos de Deportes Equipos.4 2.60 0.T 3 3.50 0.40 Tributable Anual 4 U. Materiales y Estudios Fotográficos Venta de Mercancía Seca al por Mayor Venta de Mercancía Seca al Detal Sastrerías Venta de Souvenir y Novedades Objetos de Cerámica y Alfarería Laboratorios Clínicos 0.50 0.19 1.18 1.T 4 U.T 10 U.T 16 .T 4 U.21 4. Distribuidoras y Vendedoras de Maquinarias.00 0.9 2.60 0.T 4 U.00 1.16 VENTA DE ARTÍCULOS DEL HOGAR Venta de Aparatos y Artículos Eléctricos y Similares Mueblerías Jugueterías Tiendas por Departamentos Quincallería.T 4 U.T 4 U.T 2 2.T 4 U.70 Nuevos Importadores.65 1.35 0.50 0.00 0.T 4 4.T 4 U.60 1.80 1.T 4 U. Hamburguesas y Arepas.T 10 U.5 3.65 10 U.12 2. Nº ACTIVIDAD Alícuota Impositiva % Anual Mínimo Tributable Anual 17 . 10 6 6.T VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.T 6 U.50 M3 de Caliche y Similares (cada uno) 0.T 6 U.T 0.T 6 U.80 0.75 M3 de Piedra Bruta (cada uno) 2. ACTIVIDAD 6 U.T 6 U. Venta de Gas Medicinal Industrial Venta DE Gas Medicinal Cilindrico 0.T 6 U.6 5.00 Venta de Cemento y Premezclado 0.80 Artículos Eléctricos 0. 0.80 OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES Papelería y Artículos de Oficina.T 6 U.50 Explotación de Terrenos Particulares: M3 de Arena o Piedra Bruta (cada uno) 0.50 1.4 4.3 5.T 6 U.00 Venta de Vidrios.70 0.30 1.T 6 U.T 6 U.T 6 U.7 5.8 5. EQUIPOS Y ACCESORIOS Ferretería y Tortillería 0.8 4.7 6.T 6 U.9 6.3 6.2 6.00 1.40 0.T 6 U.T 6 U.10 Venta de Materiales de Construcción: Repuestos.10 6 U.T Alícuota Impositiva % Anual Mínimo Tributable Anual 18 .T 6 U.T 6 U.T 6 U.50 1.80 Granzoneras 1.T 6 U.85 0.00 M3 de Piedra (cada uno) 1.50 1.00 6 U.T 6 U.T 6 U.25 M3 de Piedra Picada (cada uno) 0.00 0.00 Venta de Maderas 1.9 5.3 7.80 1.10 7 7.5 4.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.50 1.4 5.T 6 U. Carbonería.70 2.50 0. Vendedores Ambulantes (Buhoneros).T 6 U. Equipos y Accesorios.1 6.T 6 U.7 4.T 6 U.5 5.5 6.3 4.1 5.4 6.25 M3 de Arena Colada (cada uno) 1.4 Nº Ventas de Vehículos Usados Ventas de Bicicletas y Accesorios Ventas de Motos y Accesorios Venta de Repuestos para Vehículos a Motor Venta de Cauchos y Similares Venta de Repuestos y Accesorios para Equipos e Instalaciones Eléctricas y Mecánicas Venta de Maquinarias Agrícolas y Repuestos Venta de Materiales Eléctricos VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Estaciones de Servicios para Vehículos: Por Expendio de Gasolina y Gasoil por Surtidor Por Expendio de Otros Productos y Servicios Venta de Lubricantes e Insecticidas Venta de Productos Químicos Venta de Gas Licuado al Mayor Venta de Gas Licuado al Detal Venta de Combustible Venta de Gas Natural G.T 6 U.1 7. Marcos y Cañuelas 1.4.6 4.90 Explotación en los Ejidos Municipales: M3 de Arena Bruta (cada uno) 1.9 4.00 0.T 6 U.L.T 6 U.80 6 U.6 6.T 0.T 6 U.P.50 Suplidoras y Ferreterías Industriales 1.35 0.T 6 U.8 6.10 5 5. REPUESTOS.2 7.T 0. Venta de Cigarrillos.T 6 U.75 6 U.T 6 U.30 2.2 5. 1 Sobre el Monto de lo Apostado. Empresas de Compra y Venta de Inmuebles.T 6 U.00 10.T 6 U.00 0.000 s/v Total de la Emisión de Billetes.T 6 U.50 1.26 7.75 25 U. Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros.T 1. a) Patente que paga por cada sorteo (-10.T 8 U.30 6 U.T 6 U.T 6 U.19 7. Distribución al mayor de Bebidas Gaseosas y Maltas Distribución al mayor de Cervezas y Licores.T 6 U.T 6 U.60 1.60 0.T 6 U.00 1./Día) Depósitos Distribuidores de Cigarrillos Cantinas Ventas de Equipos de Tecnologías e Información 8 8.7 8.T Alícuota Impositiva % Anual Mínimo Tributable Anual 19 .7 7.6. b) (+10./Mes) Comercio Ambulante (Bs.8 OTROS COMERCIOS Servicios de clínicas y hospitales Servicios de clínicas odontologicas Lavanderías y Tintorerías Lavanderías y tintorerías eventuales en el Municipio Funerarias Capillas Velatorias Barberías Empresas de Transporte Colectivo 7.T 0.000 s/v de Emisión de Billetes d) (-50. Empresas de Ventas de Apartamentos y Casas.00 3.00 8 U.40 0.00 0.000) s/v de la Emisión Total de Billetes.9 7.7.25 7. Juegos de Apuestas Lícitas.20 7.50 0.11 7.00 5.T 6 U.00 0.T 6 U.T 4.000) y no exceda a 50.3 8.30 0.2 8. Venta de cigarrillos y tabaquería Materiales y Demás Productos de Zapaterías y Talabarterías Venta de Chatarras y Repuestos Usados.50 10 U.27 7.5 7.20 0.T 6 U.14 7.T 6 U.6.4 8.T 6 U.000) s/v de Emisión de Billetes. 7.T 6 U.23 7.30 0.28 7.T 6 U.00 1.60 0. Muebles y Equipos de Oficina Compañías y/o Empresas con Actividades Comerciales transeúntes en el Municipio Compañías y/o Empresas Distribuidora de Productos Alimenticios transeúntes en el Municipio Comercio Eventual (Bs.T 6 U.39 Ventas que se efectúan por medio de Sorteos y Rifas. e) (+100.T 6 U.22 7.000) y no sea mayor de 100.15 7.21 7.T 6 U.T 6 U. Venta de Cerveza por Copas.2 Sobre el Monto de cada Cuadro Sellado. Artículos Musicales. Remates Públicos. 7.00 6 U.80 1.30 0.16 7.T 6 U.T 50 U.20 0.50 3.20 0.1 8. Equipos Médicos Quirúrgicos.10 7.00 5.T 6 U.00 6 U.00 0.T 6 U. Equipo y Productos de Limpieza.00 5.T 6 U.000) y no exceda a 30.30 0.24 Nº ACTIVIDAD 6 U. c) (+30.T 6 U.00 6 U.T 6 U.8 7.T 6 U.6 7.13 7.T 1.60 0.T 7. Ventas de Artículos Religiosos.T 10 a 50 5 a 20 2.T 6 U.T 6 U.T 3.000 s/v de Emisión Total de Billetes.5 8.T 6 U.00 0.6 8.17 7.T 6 U.00 2.12 7.18 7. Discos y Cintas Magnetofónicas. 10 10.T.10 ACTIVIDAD DE ESPARCIMIENTO Agencias de Viajes Agencias de Festejos Agencias y Distribuidores de Película Agencias de Autos de Alquiler Empresas de Alquiler de Lanchas Boleras (Canchas de Bowling) Juegos de Billar y Otros Juegos de Salón por Mesa Galerías de Arte Aparatos o Maquinarias de Juego de Otros Tipos Fuentes de Soda sin Venta de Licores 10 10.15 10.T 6 U.30 0.T 6 U.16 8.T 6 U.T 6 U.13 10.10 0.8 10.35 0.T 3 U.9 10.50 0.40 1.T 6 U.11 8.4 9.9 9.20 0.T 6 U.T 0.T 6 U.20 0.T 6 U.18 COMERCIOS DIVERSOS Agencias de Publicidad Agencias y Oficinas de Proyectos.00 6 U.00 1. Estudios Gestorías Casas de Empeños Academias de Enseñanza Consignatorios y Comisionistas Agencia o Representantes Exclusivos de Fábricas Nacionales o cualquier Representante Comercial Casas de Cambios Oficinas de Cobranzas Agencias de Compañías de Vapor y Aviones Agencias de Loterías Oficinas Inmobiliarias Estacionamientos de Vehículos Salones de Belleza y Peluquerías Salones de Gimnasio Oficinas de Relaciones Públicas de Comercio e Industria Servicio de lavado y engrase por cada equipo Servicio de lavado automatico por cada equipo Nº ACTIVIDAD 1.90 2.00 6 U.10 8.14.T 6 U.T 3 U.40 1.14 8.T 6 U.13 8.9 8.19 8.T 6 U.1 8.70 0.6 10.16 10.T 6 U.12 8.20 8.T 3 U.85 0.12 10.11 10.T 6 U.T 6 U.50 1.T 0.T 10 U.22 Empresas de Transporte Lacustre o Marítimo Cafeterías.T 6 U. 3 U.7 9.80 0.70 6 U.30 3.30 0.5 10.T 6 U.30 0.00 3.00 2.2 10.21 8.T 6 U.8.00 3.T 3 U.00 0.T 6 U.T 3 U.1 10.50 0.T 8 U.30 3 U.50 0.50 0.T 6 U.50 6 U.T 3 U.4 10.T 3 U.50 0.17 10.1 9.T 15 U.00 1.25 1.T 8 U.75 0. Refresquerías y Heladerías sin licor Hotel de Primera Clase (5 Estrellas) Hotel de Segunda Clase (3 y 4 Estrellas) Hotel de Tercera Clase (2 y 1 Estrellas) Restaurantes Restaurantes tipo franquicia Pensiones y Hospedajes Moteles Otros alojamientos por Habitaciones Empresas de Transporte de Valores Casas y Cabañas alquiladas a Temporadistas Arrendamiento y Alquiler de Equipos e Instalaciones Industriales y de Servicio Transporte de Distribuidores Empresas de Transporte de Carga Terrestre 9 9.17 8.20 0.15 8.T 6 U.T 6 U.00 1.8 9.00 0.T Alícuota Impositiva Mínimo Tributable 20 .T 6 U.00 0.14 10.T 6 U.50 0.50 2.5 9.2 9.50 0.T 6 U.T 6 U.T 0.90 0.6 9.7 10.T 6 U.18 8.60 0.T 1.3 9.00 0.3 10. 8 11.T 2.50 0.T 4 U.22 10.38 10.00 Anual 3 U. Metalurgia e Industriales Reparación de Prendas y Relojes Reparación de Bicicletas Reparación de Motos Reparación de Zapatos Reparación de Neveras y Refrigeración Taller de Rectificación de Motores Taller de Tornos y Tornerías ACTIVIDAD % Anual 0.00 1.5 11.T 4 U.30 2.T 4 U.9 11.T 0.35 10.31 10.T 3 U.T 10 U.50 0.00 0.20 0.T 3 U.32 10.T 4 U.T 4 U.25 10.T 1.50 3.36 10.50 0.T 3 U.50 0.00 3 U.80 0.14 11.4 11.20 0.50 2.24 10.3 11.V.00 3 U.T 4 U.50 1.39 11 11.27 10.12 11.T 3 U.40 1.T 4 U.00 3 U.T 3 U. Revistas y Otras Publicaciones Empresas de Fotocopiadoras y Reproducción de Documentos Empresas de Programación y Procesamientos de Datos Empresas Telefónicas y Servicios a) Comercial y Residencial y Celular b) Ventas de Equipos y Arrendamiento c) Centro de Comunicaciones Agencias Aduaneras Oficinas de Topografías Servicio de Fumigación y Desinfección Empresas de Servicios Generales Empresas que suministran Asistencia Técnica o Servicios Tecnológicos Empresas de Servicios transeúntes en el Municipio Otros Servicios Inspecciones.T 4 U.T 3 U. Proyectos o Similares Empresas de Servicio de Vigilancia Empresas de Servicios.10 11.T 3 U.T 3 U.50 0.00 1.30 10.29 10.T 3 U.23 10.T 4 U.40 0.00 1.19 10.T 4 U.T 2.20 10.T 50 U.50 1.T 4 U.21 10.1 11.T 4 U.00 4 U.00 1.11 11.50 0.16 Nº Empresas de Diarios.50 0.20 6 U.15 11.33 10.13 11.00 1. Mantenimiento y Reparaciones Eléctricas y Electrodomésticos Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Auto escuelas Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario bajo concesión del Municipio Otros Comercios Taxis de Alquileres Centros de informática Explotación de obras de infraestructura relacionadas con la distribución y trasmisión de telecomunicaciones TALLERES Reparaciones de Motores (Taller Mecánico) Latonería y Pintura Herrerías Tapicería Electromecánica Radiadores Carrocería y Tanques Radio y T.00 0.00 6 U.50 0.10.T 5 U. Supervisiones o Gerencia de Obras.T 4 U.T 6 U.26 10.37 10.T 2.34 10.7 11.85 0.00 3.40 0.T Alícuota Impositiva % Anual Mínimo Tributable Anual 21 .T 4 U.60 2.T 4 U.00 0.T 1.T 4 U.T 6 U.T 3 U.00 0.6 11.T 4 U.28 10.2 11.50 0.T 3 U. T 50 U.50 50 U.13 1.T 12 12.50 Agencia de publicidad a la industria petrolera 2.T 50 U.00 8 U.T 13 13.T 50 U.2 14.9 1.00 3.T 8 U.T III ACTIVIDADES PETROLERAS Y PETROQUÍMICAS 1 1.3 14.4 13.T 50 U.1 14.T 10 U.65 3.T 50 U.00 0.50 petrolera Venta de artículos del hogar a la industria petrolera 2.65 2.T 40 U.2 ACTIVIDADES A LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUÍMICA Empresas Residentes 2. equipos y accesorios a 2.50 petrolera Otros productos metalicos a la industria petrolera 2.1 12.T 50 U.T 50 U.00 3.2 BANCOS Y SEGUROS Bancos.T 8 U.1 15.T 30 U.T 50 U.00 50 U.12 1.1 1.7 1.30 4 U.T 50 U.00 2.3 OTRAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Otras Actividades de Financiamiento Ingresos por Interés Ingresos por Ganancias por Variaciones de Cambio de Moneda 2.T Mínimo Tributable Anual 50 U.50 Servicios de clínicas y hospitales con o sin hospitalización 2.T 14 14.15 ACTIVIDAD Servicios de taller mecanico a la industria petrolera Alícuota Impositiva % Anual 2.00 3.T 50 U.T 22 . CAPITALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTOS Agencias o Empresas de Inversiones Entidades de Ahorro y Préstamo Financiadoras de Servicios y Bienes de Consumo Operadoras de Tarjetas de Crédito 0.3 1.2 15.50 la industria petrolera Venta de materiales de construcción. Sucursales y Agencias Sociedades o Empresas Financieras 2.6 1.10 1.11 1.T 50 U.1 13.5 13.17 Taller de Reparación de Cauchos 0.2 1.3 13.T 8 U.50 Minerales no metalicos a la industria petrolera 2.5 1.T 8 U.6 SEGUROS Agencias y Compañías de Seguros Reaseguradoras que se dediquen exclusivamente a este ramo Corredores de Seguros Productores de Seguros Sociedades de Corretaje Establecidas Sociedades de Corretaje Eventuales 1.T 50 U.50 Venta de artículos de primera necesidad a la industria 2.65 1.8 1.30 40 U.T 8 U.11. maquinarias.T 50 U. equipos y 2.T 13.T 50 U.14 Nº 1.50 Industrias siderúrgicas y metalmecánicas a la industria 2.50 Venta de vehículos.4 INVERSIÓN.50 accesorios a la industria petrolera Otras actividades comerciales a la industria petrolera 2.T 50 U.00 10 U. repuestos.00 3.00 10 U.50 a la industria petrolera Servicios de clínicas odontológicas 2.50 Sevicios de construcción a la industria petrolera 2.50 Otros comercios a la industria petrolera 2.4 1.50 1.T 15 15.65 1. Comerciales. Industriales.16 1.00 50 U. con las reformas aquí aprobadas.50 50 U.T 2.00 3.00 2. cervezas.00 40 U. mantenimiento y reparaciones eléctricas y electrodomésticas eventuales SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN A LOS ENTES MUNICIPALES Residentes Eventuales EXPENDIOS DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS Distribuidor de bebidas. licores y bebidas gaseosas Venta de licores y cervezas Depósitos con ventas de licores Venta de cervezas por copas Bar restaurantes Bares Fuentes de soda con ventas de licores Supermercados con ventas de licores Licorerías con franquicias Salones de baile (Discotecas y Tascas) 2. de fecha 13-12-2006.T 50 U.T 40 U.00 2. publicada en la Gaceta Municipal Nº 06 de la misma fecha.00 50 U.T ARTÍCULO 25.T 40 U.T 40 U.00 2.00 40 U.00 2.T 40 U.T 40 U. maltas y licores Depósitos de cervezas. mantenimiento y reparaciones eléctricas y electrodomésticas residentes Empresas de servicios.50 3.50 2.18 1.20 VI 1 2 V 1 2 VI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Ventas de medicamentos y equipos médicos quirúrgicos a la industria petrolera Venta de gas medicinal industrial a la industria petrolera Venta de gas medicinal cilíndrico a la industria petrolera Venta de gas bombona oxicorte a la industria petrolera Empresas eventuales ACTIVIDADES PARA LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Empresas de servicios.T 40 U. maltas.T 50 U.1. de Servicio y de índole similar en el Municipio Bolivariano Cabimas del Estado Zulia.T 2. 23 .00 50 U.00 2.T 2.T 50 U.T 2.00 40 U. Imprimase en un solo texto la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas.00 2.19 1.00 2. gaseosas.T 3.50 2.00 2.T 2.T 40 U.17 1.00 2.T 40 U. consorcio. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ARTICULO 3. empresa de producción social. DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. asociación cooperativa. industriales. con fines de lucro. que los contribuyentes deben pagar por el ejercicio de tales actividades.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA El Concejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. deberá inscribirse y mantenerse actualizada en el Registro de Información Municipal (R.M. jurídicas o entes de cualquier naturaleza. se entenderá por: 24 . La presente Ordenanza tiene como finalidad. Toda persona natural o jurídica. fundación. que deseen llevar a cabo de manera permanente o eventual. INDUSTRIALES.I. COMERCIALES. llevado por la Administración Tributaria Municipal para el ejercicio de las actividades de su preferencia y pagar el impuesto previsto en la presente Ordenanza. ARTICULO 2. de servicio y de índole similar. mancomunidad. así como establecer los elementos constitutivos del impuesto.). establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas naturales. sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en el artículo anterior. asociación civil. comerciales. el ejercicio de actividades económicas. en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. por el ejercicio en el Municipio Bolivariano Cabimas del Estado Zulia. ARTICULO 4. así como la prestación de servicios de telecomunicaciones son consideradas actividades de telecomunicaciones. En ningún caso se gravarán los bienes. escritos. Son salones equipados con computadoras y equipos auxiliares de éstas. productos y medicamentos para consumo humano. a cambio de un determinado precio. Estos últimos constituyen un anticipo al pago definitivo del impuesto. Bien de primera necesidad. genérica o abstractamente considerada y establecida como hechos imponibles generadores de la obligación tributaria. Todo de conformidad con la ley especial que las regule. 2. salud. de servicios y de índole similar. El objeto o materia gravada por el impuesto establecido en la presente Ordenanza. medios ópticos. Centros de informática. Actividad de telecomunicaciones. Son aquellas cuyos estatutos sociales establecen taxativamente como su interés superior una activa participación en el logro de la soberanía del país en las áreas energéticas. productos o servicios derivados de tales actividades. comercial. hidrocarburos. 3. sin perjuicio del mínimo tributable y de las declaraciones y pagos trimestrales establecidos en la presente ordenanza. Se entiende por actividad de telecomunicaciones toda transmisión. 4. señales. El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en el año. de cualquiera de las actividades económicas previstas en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. radioelectricidad. será el ejercicio de la actividad económica de naturaleza industrial. El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones.1. u otros medios electromagnéticos afines. sonidos o informaciones de cualquier naturaleza. Se crea un impuesto. alimentarías. 25 . ARTICULO 5. imágenes. Empresas de producción social. educación y otras actividades de participación de la economía popular. transporte. por hilo. TITULO II EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CAPITULO I EL HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 6. emisión o recepción de signos. en las cuales se ofrece a los clientes servicios de acceso a Internet. Son considerados bienes de primera necesidad los alimentos. inventados o por inventarse. asociación cooperativa. empresa promotora de producción social consorcio. pero realiza directamente cualquier tipo de actividades en el Municipio. Los contribuyentes se clasifican en: 26 . Si el contribuyente tiene un establecimiento permanente o base fija ubicada en el Municipio Cabimas y además posee otros establecimientos permanentes o bases fijas ubicadas en otras jurisdicciones del país. Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda en el Municipio Cabimas los bienes producidos en otro. de conformidad con la presente ordenanza. operaciones. mancomunidad. comisionistas o agentes. sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en los artículos 1 y 3 de la presente Ordenanza. asociación civil. CAPITULO II SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO ARTICULO 9. Cuando el contribuyente no tenga ninguna base fija o establecimiento permanente en el Municipio Cabimas. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder del monto de impuesto a pagar en esta jurisdicción. sólo se deducirá el impuesto pagado por la actividad industrial. el monto de las ventas o de los ingresos que correspondan a cada jurisdicción. así posea representantes. A este efecto se tomarán en cuenta los criterios siguientes: Si el contribuyente tiene su establecimiento permanente o base fija únicamente en este Municipio. PARAGRAFO UNICO. ARTICULO 8. consistentes en la ejecución de obras o prestación de servicios. en proporción a los bienes vendidos en el Municipio Bolivariano de Cabimas. o actos fundamentales que la determinen hayan ocurrido en o desde su jurisdicción. Se considera que una actividad es ejercida en el Municipio Bolivariano Cabimas. vendedores o comisionistas que recorran otras jurisdicciones ofreciendo los bienes o servicios. cuando algunas de las causas que la originen. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurídica. el impuesto pagado en éste último por el ejercicio de la actividad industrial será deducible del impuesto a pagar por concepto de la actividad comercial. toda su actividad económica será gravada en él. fundación. se imputará a cada establecimiento o base fija. se considerará que toda esa actividad económica la realiza en el Municipio Cabimas. empresa de producción social. ni actúe a través de representantes. En caso de que la venta se realice en más de un municipio.ARTICULO 7. Contribuyentes Residentes: Son aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el municipio y que realizan algunas de las actividades de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza. los contribuyentes tienen los deberes y derechos derivados de la presente Ordenanza y los que consagren otras Ordenanzas de contenido tributario. administradores. así como pagar el impuesto resultante de conformidad con la alícuota aplicable. proventos. PARAGRAFO UNICO. las actividades a que se refiere la presente Ordenanza. Se entiende por ingresos brutos. comisionistas. caudales que de manera regular u ordinaria. la de declarar. ARTICULO 11. CAPITULO III BASE IMPONIBLE ARTICULO 12. gerentes. por un período continuo superior a treinta (30) días. La base imponible que se tomará en cuenta para la determinación y liquidación del impuesto previsto en la presente Ordenanza. respecto a la obligación tributaria que se genere para los contribuyentes en cuyo nombre actúan. La responsabilidad aquí prevista. directores. PARAGRAFO PRIMERO. mandatarios. reciban los contribuyentes de este impuesto por alguno de los hechos constitutivos de las actividades 27 . todos los ingresos brutos que se hayan generado producto de las actividades económicas realizadas en jurisdicción de este Municipio. Los contribuyentes y responsables tienen como obligación principal. según los términos de la presente Ordenanza. todos los ingresos. representantes. Contribuyentes Eventuales: Son aquellos que realizan algunas de las actividades establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de responsables: Los accionistas. serán los ingresos brutos originados por el ejercicio de las actividades a que se refieren los artículos 2 y 3 que se ejerzan o se consideren ejercidas en jurisdicción del Municipio. factores mercantiles y todos aquellos que de una manera directa o indirecta intervengan en los asuntos de las sociedades mercantiles o formas asociativas de derecho público o privado y que ejerzan actividades en la jurisdicción del municipio. ARTICULO 10. Igualmente. Los distribuidores. agentes. se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en la legislación mercantil vigente y de la condición de contribuyentes que pueda tener cada uno de los sujetos identificados. por un período continuo o discontinuo mayor de siete (7) días. consignatarios y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros. siempre que su origen no implique la obligación de restituirlos o devolverlos a las personas o a terceros de las que los hayan inicialmente recibido o que se trate de un préstamo. el producto de sus inversiones. explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos o accesorios. por la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. de servicio o de índole similar a que se dediquen. el ingreso bruto estará representado por la utilidad bruta en ventas obtenidas por esos bienes. industriales. Por cualquier otra actividad deberán pagar de acuerdo a la correspondiente alícuota o mínimo tributable. ARTICULO 13. oficinas de negocios de representantes. menos primas devueltas. los ingresos brutos serán las comisiones o porcentajes recibidos.económicas comerciales. de capitalización. comisiones. el monto de las primas cobradas sin devoluciones. expresamente contempladas en la presente Ordenanza. navieras. Para los contribuyentes que sean corredores y sociedades de corretaje. el monto de ingresos resultantes de las primas retenidas. accesorios. agencias de turismo y viajes. primas aceptadas. corredores y administradores de inmuebles. es decir. Sólo se excluirán de la base imponible del ingreso bruto. más el producto de la explotación de sus servicios de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. PARAGRAFO SEGUNDO. cambios. por el ejercicio de esta actividad. deberán ser declarados los siguientes elementos: Para los contribuyentes dedicados a operaciones bancarias de financiamiento. Para los contribuyentes dedicados a las actividades reaseguradoras. según el ramo de actividades a las que se dedique el contribuyente. préstamo y similares. el monto de los ingresos brutos resultantes de los intereses. la participación en las utilidades de las reaseguradoras. comisionistas y consignatarios que operen por cuenta de terceros y obtengan un porcentaje o comisión. 28 . provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. aduaneras. de ahorro. las comisiones pagadas por las reaseguradoras u otras percepciones de servicios y cualesquiera otros ingresos. Se incluirán en la base imponible del impuesto y. Para los contribuyentes dedicados a las actividades de seguro. las cantidades que reciban a título de depósitos. las erogaciones hechas con el propósito de obtenerlo. descuentos. la diferencia entre el precio de venta y el de compra. en consecuencia. Para los contribuyentes que se dediquen al expendio de combustible. previas las anulaciones. Se excluirán de la base imponible para el calculo del impuesto que deban pagar estos contribuyentes. Que se haya descargado completamente en el año que se declara en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores. A cualquier otro tipo de contribuyente. la base imponible será el treinta por ciento (30%) del monto apostado. el monto del flete u otros conceptos inherentes al mismo. Para los contribuyentes que se dedique a las actividades de casinos. utilizando la planilla o formulario que al efecto se les suministrare. solamente serán deducibles del monto de los ingresos brutos u operaciones efectuadas: El monto de los ingresos brutos u operaciones mercantiles realizadas por los contribuyentes sometidos a la presente Ordenanza a través de sucursales. conforme a lo establecido en el Clasificador de Actividades anexo a la presente Ordenanza. Que ese monto se haya tomado previamente en cuenta para computar los ingresos brutos declarados. Para poder ejercer dicho comercio informal es obligatoria su inscripción ante la Administración Tributaria Municipal. debidamente comprobadas. dicha actividad será gravada con un impuesto trimestral fijo expresado en unidades tributarias. Para los contribuyentes eventuales. sin importar el lugar de destino siempre y cuando su establecimiento permanente sea el Municipio. la base imponible será el monto resultante entre los ingresos obtenidos y la premiación. agencias u oficinas debidamente establecidas fuera del Municipio. 29 . descuentos y deudas incobrables comprobadas. sean permanentes o eventuales. Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de bingos. Si el hecho imponible es realizado por comerciantes informales o ambulantes. o que su monto no justifique los gastos de cobranzas. Las devoluciones. ARTÍCULO 15. Estas últimas deben reunir los siguientes requisitos: Que provengan de operaciones propias del negocio.Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de transporte de carga. por las cargas que transporten. se le aplicará la norma general prevista en los parágrafos primero y segundo del artículo 12 de la presente Ordenanza. PARAGRAFO UNICO. A los efectos de fijar la base del cálculo del impuesto establecido en la presente Ordenanza. los ingresos brutos obtenidos por concepto de las actividades realizadas en el Municipio. ARTÍCULO 14. Los ingresos percibidos en moneda extranjera se regirán para su conversión en moneda nacional. En base a los mismos. deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta (30) de abril del mismo año. siempre y cuando hayan sido efectivamente percibidos. obtenidos en moneda nacional por el contribuyente. sujetos a la presente Ordenanza.TÍTULO III DECLARACIONES CON FINES FISCALES ARTÍCULO 16. deben reflejarse en la declaración. Los contribuyentes y responsables. a los fines de su presentación por triplicado y bajo fe de juramento. Las declaraciones de ingresos brutos trimestrales deberán presentarse de la siguiente manera: Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de marzo. o en cualquier normativa que regule la materia monetaria. ARTÍCULO 19. obtenidos sobre la base del movimiento económico en su establecimiento o actividad. autoliquidación y pago del impuesto correspondiente. dentro del plazo y condiciones establecidas en la misma. ARTÍCULO 17. Todas las ventas. ARTÍCULO 18. Los contribuyentes que no hayan tenido movimiento económico en el trimestre causado. ingresos brutos o cualesquiera otros proventos regulares o accidentales. ingresos brutos y operaciones efectuadas o aquellos descritos en el artículo 12 de la presente Ordenanza. una declaración jurada anticipada de los ingresos brutos y operaciones efectuadas o de los ingresos indicados en el artículo 12 de la presente Ordenanza. PARAGRAFO ÚNICO. formularios pre-impresos para efectuar las declaraciones juradas de sus ingresos brutos. representados por ventas. deberán presentar bajo fe de juramento. ARTÍCULO 20. están en la obligación de presentar su declaración respectiva dentro de los plazos y en las condiciones que establece la presente Ordenanza. correspondiente al trimestre causado por cada uno de los ramos a los que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas. de acuerdo a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela. el contribuyente procederá a la autodeterminación. aun para aquellos contribuyentes que hayan ejecutado operaciones parciales en el trimestre o para aquellos que no hayan tenido ningún tipo de actividad. 30 . Esta obligación subsiste. La Administración Tributaria Municipal pondrá a disposición de cada contribuyente. a los fines del control fiscal pertinente. la contribuyente deberá presentar trimestralmente una declaración de ingresos sobre base cierta y pagar de conformidad con la Ordenanza. La declaración deberá basarse en los ingresos determinados para el pago del tercer trimestre y la diferencia que hubiere a favor o en contra del contribuyente se declarará y pagará en el mes de enero del siguiente año. PARAGRAFO UNICO. en los primeros quince (15) días continuos del mes de enero tomando como base imponible un monto no menor a un veinte por ciento (20%) adicional a los ingresos brutos obtenidos en el año inmediato anterior. Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades y no tengan un trimestre completo deberán presentar su declaración abarcando el lapso comprendido desde el inicio de sus actividades hasta el último día del mes que corresponde a ese trimestre. ARTÍCULO 23. Los contribuyente que declaren y paguen a través de una declaración estimada (anticipada). las diferencias a que hubiere lugar. PARAGRAFO UNICO. Para tales fines. el cual será prorrateada en los cuatro (04) trimestres del año. dicho plazo se prorrogará al día hábil inmediato siguiente. deberá declarar y pagar su impuesto entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de enero del año siguiente y su declaración y pago se regirá por las reglas ordinarias. Quien no se hubiere acogido a lo dispuesto en el artículo precedente. podrán declarar sus ingresos brutos en los formatos respectivos. en forma conjunta o separada. deberá llevar una contabilidad detallada de sus ingresos. no estarán sujetas a este beneficio especial sino a los otros beneficios establecidos en la Ordenanza. ARTÍCULO 24. ARTÍCULO 22. Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de julio y el treinta (30) de septiembre del mismo año. Todo contribuyente sujeto al pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza. Dicha diferencia se regirá por las normas generales aplicables a los demás trimestres. ARTÍCULO 25. ARTÍCULO 21. gozará de un descuento especial de un quince por ciento (15%). deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de julio. 31 . tendrá una rebaja de un quince por ciento (15%) sobre el monto pagado. Cuando el plazo para la declaración o pago. Para los efectos de los ingresos brutos correspondientes al último trimestre (octubre-diciembre) el contribuyente que declare y pague entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre. deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de octubre. Los contribuyentes que posean más de una agencia o sucursal en jurisdicción de este Municipio. venza en día inhábil para la administración tributaria. indicando lo obtenido por cada una de las sucursales o agencias.Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de abril y el treinta (30) de junio. el impuesto se determinará y liquidará aplicando la tarifa o alícuota más alta. conforme a las alícuotas respectivas y ejerce actividades en otro ramo que deberían ser gravados. cuando no sea posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes del ejercicio de cada actividad. PARAGRAFO UNICO. Cuando el contribuyente ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos. facturas. sea inferior al señalado como mínimo tributable en el clasificador de actividades. ARTÍCULO 28. permanencia y alimentación de los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal que requieran de dicha información contablemercantil y necesiten trasladarse fuera del Municipio Cabimas a los fines de revisar tal información. El monto del impuesto previsto en la presente Ordenanza se determinará así: Al monto de los ingresos brutos obtenidos en cada trimestre. deberán cubrir los costos de traslado. deberá cumplir con el deber de llevar documentos de asientos. conforme a las prescripciones de la legislación nacional. se aplicará la cuota o tarifa porcentual prevista en el clasificador de actividades de esta Ordenanza para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo. ventas y demás recaudos. la tarifa o alícuota que corresponda a cada una de ellas. PARAGRAFO UNICO: Si un contribuyente tributa por uno o más ramos. libros. El monto así determinado deberá ser pagado dentro de los lapsos previstos para la presentación de la declaración jurada de ingresos brutos. el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad. como en cualquier Ordenanza municipal de contenido tributario. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con fines fiscales previstas en este capítulo. 32 . Cuando el monto del impuesto calculado con base en su ingreso bruto. ARTÍCULO 26. según el clasificador de actividades. TITULO IV DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27. Todo contribuyente sujeto a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 29.ventas u operaciones. Aquellos contribuyentes que no lleven su contabilidad en los establecimientos ubicados dentro del territorio del Municipio Cabimas. de conformidad con lo previsto tanto en la legislación tributaria nacional. se pagará dicho mínimo por concepto del impuesto de actividades económicas. conforme al mínimo tributable. entre otros. registros de proveedores. cuando ocurra una cualquiera de las siguientes circunstancias: El contribuyente no hubiese presentado su declaración o la misma presentare dudas sobre su exactitud. La determinación a que se refiere el artículo anterior procederá sobre base cierta o sobre base presunta. Los datos aportados por el contribuyente sobre su actividad. la Administración podrá hacer uso de la determinación de oficio. No se exhiban libros. todos los elementos constitutivos de la obligación tributaria. estados financieros. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OFICIO ARTÍCULO 32. La Administración Tributaria Municipal puede en cualquier momento verificar la exactitud y veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes del impuesto. o se lleve doble. documentos o anexos exigidos por la Administración. inspección y control que consagra la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 33. De manera especial. tales como: declaraciones de impuestos nacionales. se calculará el impuesto de estas últimas. ARTÍCULO 31. de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en cualquier otra de contenido tributario. no se correspondan con los de su contabilidad. En la determinación sobre base cierta. 33 . No se lleve contabilidad o la misma no reúna los principios generalmente aceptados y exigidos por la legislación nacional. libros. El monto del impuesto se liquidará y cancelará por trimestres dentro de los lapsos previstos para la presentación de la declaración. movimientos bancarios. solamente sobre las alícuotas correspondientes. facturas. Los errores materiales que se observen en las autoliquidaciones deberán ser corregidos de oficio por la Administración Tributaria Municipal o a petición del contribuyente. ARTÍCULO 30. se tomarán en cuenta todos los presupuestos que permitan conocer en forma directa y clara. facturas. teniendo para ello las más amplias facultades de fiscalización. Se apreciarán aquellos elementos aportados por el contribuyente o por terceros. se utilizará como referencia la última publicación al efecto que hubiera hecho dicho ente nacional. ARTÍCULO 38. dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria Municipal. la Administración hará la determinación sobre base presunta. se podrá hacer la determinación de oficio. cuando fuere requerido para ello. la actividad económica del contribuyente. regionales. En ausencia de elementos directos. o cuando hubiese un ocultamiento intencional de información para la Administración. mediante la cual podrá tomar en cuenta el movimiento económico del negocio o de actividades semejantes. fundándose en hechos o elementos que hubiere ocultado o no exhibido a la Administración Tributaria Municipal. cheque de gerencia o conformable. ARTÍCULO 36.ARTÍCULO 34. durante los primeros quince (15) días continuos del mes que le corresponde efectuar la declaración gozará de una 34 . por sus representantes o por un tercero. ARTÍCULO 35. En los casos en que el pago sea efectuado por un tercero. En el supuesto de aplicación de la determinación sobre base presunta. reportes económicos y cualesquiera otros elementos que reflejen de manera directa o indirecta. ARTÍCULO 39. sin perjuicio de ordenar la correspondiente verificación mediante el apostamiento de un funcionario fiscal o de un auditor por un período de tiempo prudencial o cualquier otro procedimiento que la Administración Tributaria Municipal considere prudente. La tasa de interés aplicable será de diez (10) puntos menos que la publicada por el SENIAT para los tributos nacionales. el contribuyente no tendrá derecho a impugnar la determinación de oficio. CAPÍTULO II PAGO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 37. en dinero en efectivo. la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo. En los casos de pequeños establecimientos cuya organización contable no permita ejercer un control sobre sus operaciones. El pago del impuesto será dentro del lapso establecido para presentar la declaración por el contribuyente. en las oficinas recaudadoras o en instituciones bancarias y financieras que al efecto expresamente designe la Administración Tributaria Municipal. En caso de que el contribuyente pague el impuesto correspondiente a todo el trimestre. De no haberse efectuado la publicación en el lapso aquí previsto. hasta la extinción total de la deuda. este se subrogará en los derechos del Fisco Municipal. considerar índices o estadísticas nacionales. en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario Vigente. Los montos de base imponible. sin perjuicio de cancelar los impuestos adeudados. debiendo tramitar la obtención de la misma. a los fines de la fiscalización. PARAGRAFO SEGUNDO. bajo las condiciones que en ella se señalan. El redondeo llevará la cantidad a expresar a la unidad inmediata superior. y a la unidad inmediata inferior. PARAGRAFO UNICO. previo el pago de una tasa administrativa que a tal efecto determinara la Administración Tributaria Municipal. se expresarán en unidades enteras. ARTÍCULO 40.rebaja de impuesto de un cinco por ciento (5%) sobre el monto total que deba pagar en ese trimestre. en cualquiera de sus actuaciones. jurídicas o entes de cualquier naturaleza y les da el derecho de realizar las actividades propias del establecimiento. 35 . PARAGRAFO PRIMERO. créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la Administración Tributaria Municipal. TITULO IV LA LICENCIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA CAPITULO I LA LICENCIA ARTÍTULO 42. La licencia la concederá la Administración Tributaria Municipal a las personas naturales. Además del impuesto determinado de conformidad con la presente Ordenanza. Esta cantidad no ser menor del monto de una unidad tributaria. Cuando se haga un pago mediante un cheque que resulte sin provisión de fondos. los contribuyentes deberán tramitar y obtener una licencia. La licencia se expedirá mediante un distintivo que deberá colocarse en el respectivo establecimiento. debiendo ser renovada todos los años durante el mes de Enero. Los sujetos pasivos que operen sin licencia serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza. El pago de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza deberá hacerse mediante los mecanismos financieros que determine la Administración Tributaria. cuando dicha cantidad contenga una fracción mayor o igual a cincuenta (50) céntimos. en un lugar o sitio visible. el contribuyente cancelará por gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del cheque respectivo. si la fracción fuere menor a cincuenta (50) céntimos. ARTÍTULO 41. ARTÍCULO 43. La licencia podrá ser solicitada y obtenida en cualquier tiempo. debidamente redondeadas. Con la solicitud de la licencia deberán presentarse los siguientes documentos: 1.C. 2. clínicas. Copia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva Estatutaria y su última reforma si la hubiere.I. iglesia de cualquier culto y expendedores de combustible. se deberá solicitar y obtener previamente la respectiva licencia para el ejercicio de dichas actividades económicas. Para ejercer en jurisdicción del Municipio. 4. dispensarios.P. Copia del último recibo de electricidad pagado a E. 5. 3. bajo la cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad. institutos educacionales. ARTICULO 46.E. La constancia de inspección expedida por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas. comercio. 7.N. La constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.U.U. de la firma personal o de la razón social. 5. conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA ARTÍCULO 44.). Cualquier otra exigencia que la Administración Tributaria Municipal considere necesaria. La distancia a que se encuentre el inmueble de expendidos de licores. ARTÍCULO 45.O. Constancia del pago de la tasa administrativa a la que se refiere al artículo 42 de la presente Ordenanza. nacionalidad y dirección del propietario o representante legal y directores o administradores del establecimiento. 36 .M. 6.F.M. de acuerdo al Acta Constitutiva. algún tipo de actividad económica de industria. La licencia deberá solicitarse por escrito en los formularios especiales que al efecto suministre la Administración Tributaria Municipal los cuales deberán contener los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o jurídica. El tipo de actividades que ejercerá el contribuyente. La identificación. si se tratare de una construcción nueva o de ampliación o modificación si se tratare de una construcción existente. Copia del Registro de Información Fiscal (R. 4. 6. 8. 3.L. Fotografía de la fachada del inmueble donde funcionará el establecimiento.) emanado del SENIAT. 2. hospitales.P. servicios o índole similar. La conformidad de uso del inmueble donde funcionará el establecimiento debidamente expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O. Monto del capital suscrito y pagado.). bares.).00 1. Veinte Unidades Tributarias (20 U.01 – 2.).000.). ARTÍCULO 49. La solicitud de la obtención o renovación de la licencia. ARTÍCULO 48. PARAGRAFO UNICO. deberá acompañarse una certificación emanada de O. aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad o los que. PARAGRAFO UNICO. tales como licorerías. estos deberán ser consignados en la oportunidad de la solicitud de la licencia. casinos. Otras que sean de interés a juicio de la Administración Tributaria Municipal. exploten o ejerzan simultánea o separadamente otros establecimientos de igual o diferente naturaleza. farmacias. ARTÍCULO 47. Tres Unidades Tributarias (3 U. Cinco Unidades Tributarias (5 U.000.9.T. Diez Unidades Tributarias (10 U.T. Cuando se trate de la explotación comercial de un estacionamiento.M. donde conste el cumplimiento de las obligaciones en materia de Estacionamiento. la licencia deberá solicitarse para cada uno de ellos aun cuando los propietarios o responsables del mismo. Con la solicitud y los demás recaudos introducidos se formará un expediente. entre otros.) Dos Unidades Tributarias (2 U. restaurantes. En caso de que el contribuyente para el momento de la determinación y liquidación del impuesto manifieste no haber ejercido actividad alguna o no haber obtenido ingresos económicos.01 – 1.00 400.). pero si se encontrare que aquellos no satisfacen los requisitos 37 . causará una tasa administrativa.) 1.000. Cuando se trate de actividades ejercidas a través de varios establecimientos. deberá pagar anualmente la tasa correspondiente por concepto de renovación de la licencia. En los casos de establecimientos para cuyo funcionamiento e instalación se requiera de permisos especiales expedidos por autoridades nacionales o estadales. ARTÍCULO 50. de conformidad con la tabla prevista en el artículo 49 de la presente ordenanza. estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes.00 2. PARAGRAFO UNICO.000.00 – 100. la cual se calculará conforme a la tabla siguiente: CAPITAL (Expresado en U.T. Esta tasa deberá pagarse previamente a la presentación de la solicitud y no se reintegrará al solicitante en caso de negación de la Licencia.T.U.T.T.).00 100. A los fines de la obtención y expedición de la licencia. bingos. ARTÍCULO 51.T.01 – 400. no obstante ejerzan un mismo ramo de actividad. máquinas traganíqueles.01 en adelante TASA ADMINISTRATIVA (Expresado en U.P. se considerarán como establecimientos distintos los que pertenezcan a contribuyentes diferentes. Cuando se produzca la venta o fusión de empresas contribuyentes. o presente algún grado de peligrosidad o un elevado índice de riesgo en materia de seguridad pública siniestros. estadales o nacionales. que haya o no causado el impuesto previsto en la presente Ordenanza. por degradar el ambiente. municipales. La Licencia se expedirá mediante la liquidación de la planilla correspondiente y el pago de la tasa respectiva en la que se autorizará la instalación y el ejercicio de las actividades indicadas por el contribuyente.exigidos en la presente Ordenanza. la seguridad social y la calidad de vida de los vecinos más inmediatos a dicho establecimiento. Sin embargo. PARAGRAFO UNICO. deberá efectuarse una fiscalización obligatoria para verificar el estado de solvencia en los períodos no prescritos del vendedor o de las empresas contribuyentes que se fusionan. El otorgamiento de la Licencia se negará. Cuando el contribuyente sea persona natural o jurídica. en los siguientes casos: Cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades. ser contaminante sónico. junto a las observaciones pertinentes dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su recepción. se encuentre en estado de morosidad con este impuesto u otros tributos municipales. Cuando contravenga las disposiciones previstas en la Ordenanza de Zonificación vigente mu y especialmente las Variables Urbanas Fundamentales. ARTÍCULO 54. requiere la expedición de una nueva Licencia. por perjudicar la salud o que constituya una amenaza para la paz pública. fusión o cesión de un establecimiento. La venta. la Administración Tributaria Municipal podrá devolverla por una sola vez. ARTÍCULO 52. 38 . el adquirente deberá suministrar a la Administración Tributaria Municipal la identificación personal de los nuevos administradores o responsables. pudiera alterar el orden público. se dará a la solicitud el curso de Ley correspondiente. ARTÍCULO 53. cuando constituya un obstáculo para la ejecución de obras públicas. ARTICULO 55. aun cuando el contribuyente continúe funcionando en el mismo inmueble y ejerciendo la misma actividad. La Administración Tributaria Municipal podrá de oficio inscribir a cualquier persona natural o jurídica que estuviere pendiente con el pago de obligaciones tributarias por el ejercicio de actividades económicas mediante fiscalización. directamente o por haber formado parte de otras Sociedades Mercantiles o establecimientos que se encuentren en estado de morosidad con el Municipio. Subsanadas las causas que dieron origen a la devolución. U. industrial. con indicación del plazo durante el cual solicita dicha suspensión o de oficio por la Administración Tributaria Municipal como una sanción impuesta en los casos expresamente establecidos por la presente Ordenanza. Cuando el contribuyente hubiese mudado el establecimiento a otro inmueble que carezca del Permiso de Habitabilidad expedido por O. se ordenare la cancelación de la Licencia por violar la Ordenanza sobre Normas de Seguridad y Prevención de Siniestros y Desastres del Municipio. los organismos públicos y empresas del Estado. A los efectos de llevar un control de las licencias otorgadas.) aquellos organismos que dejaren de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. 39 . La Alcaldía. 4. Comercio.. PARAGRAFO UNICO. la Licencia y Solvencia de impuestos por el ejercicio de Actividades Económicas de Industria. de concesión de servicios o de adquisición de bienes. 5. ARTÍCULO 58.ARTÍCULO 56. 3. así como también los agentes de retención del impuesto municipal que a los efectos designe la Administración Tributaria Municipal. Cuando por Resolución motivada del órgano competente se ordenare la cancelación de la Licencia por cualquiera de las causas previstas en la presente Ordenanza. al momento de celebrar y finiquitar los contratos de obra. suspensión o cancelación. renovaciones. 2. Servicios y de Índole similar del Municipio. la Administración Tributaria Municipal llevará un registro de las mismas. sin haberlo notificado a la Administración Tributaria Municipal. Cuando el contribuyente hubiese cambiado de establecimiento y continuado en el ejercicio de su actividad económica. La Licencia quedará sin efecto de pleno derecho en los siguientes casos: 1.P. o no cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales. Cuando el contribuyente haya cesado en el ejercicio de la actividad económica. Serán sancionados con multa que oscilara entre diez y cien unidades tributarias (10 – 100 U. con indicación sobre si se trata de nuevas autorizaciones. Cuando por decisión del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas. comercial. de servicios o de índole similar por cualquier causa y así lo hubiere notificado a la Administración Tributaria Municipal. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA ARTÍCULO 57. La Licencia podrá suspenderse a solicitud motivada del contribuyente.T. PARAGRAFO UNICO.M. deben solicitar a las personas naturales o jurídicas con quienes contraten. M. La licencia quedará suspendida temporalmente en los siguientes casos: 1.). deberá llevar un Registro de Información Municipal (R. capital social.) como máxima autoridad urbanística del Municipio. El Registro de Información Municipal (R. Cuando el contribuyente no de cumplimiento a los requerimientos solicitados por el Municipio.) ARTÍCULO 60. los Directores. La Alcaldía. 4. Identificación del contribuyente inscrito. PARAGRAFO UNICO. dirección facsimilar. electrónica o similar si la hubiere.). Denominación social.M.I. agencias u oficinas.P. PARAGRAFO SEGUNDO. ARTÍCULO 61.I. teléfonos y demás elementos identificatorios de la oficina principal y de sus sucursales. Cuando el contribuyente adeude dos o más trimestres del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza. La dirección.M. 3.U. Dicha suspensión cesará desde el momento en que cancele la obligación tributaria adeudada. TITULO III REGISTRO DE INFORMACIÓN MUNICIPAL (R. 3. ubicación geográfica. automatizado y tendrá por objeto condensar y determinar todos aquellos datos del contribuyente que tengan interés fiscal. La suspensión temporal de la Licencia deberá efectuarse mediante Resolución motivada del órgano competente y debidamente notificada al contribuyente.I. La inscripción en este registro es un deber formal de todo contribuyente y no genera derechos subjetivos sobre la conformidad de uso que deberá obtenerse de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O. 2.ARTÍCULO 59.P.) se organizará de manera que contenga al menos la siguiente información: 1. sin la conformidad de uso expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O. 2. responsables. administradores de los contribuyentes y todos los elementos de interés 40 . o sin haberse tramitado y obtenido su licencia o sin haberse inscrito previamente en el Registro de Información Municipal (R. no lo dispensa del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza.M. Cuando el contribuyente no colabore con las fiscalizaciones e inspecciones que ordene la Administración Tributaria Municipal.I. Cuando el contribuyente no pague las multas que le haya impuesto la Administración Municipal. PARAGRAGO PRIMERO.U. por intermedio de la Administración Tributaria Municipal.M. Si el contribuyente llegare a realizar actividades económicas en un inmueble.).M. se tomará en cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos utilizados para solicitar la licencia y cualesquiera otras informaciones que la Administración Tributaria Municipal considere necesario y conveniente recabar para tal fin. dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que estos se verifiquen. 5. un censo de contribuyentes con el propósito de actualizar el Registro de Información Municipal (R. ARTICULO 63. con una periodicidad al menos de cada dos (2) años. cualquier alteración o modificación de los datos indicados en el Registro de Información Municipal (R. gas doméstico. datos censales. Los contribuyentes estarán obligados a informar a la Administración Tributaria Municipal. en caso de que se tratare de persona jurídica.). Para la elaboración del Registro previsto en este capítulo. 41 . catastral. PARAGRAFO UNICO. aseo domiciliario. multas e intereses y demás recargos derivados de la obligación tributaria. de las bases imponibles y montos cancelados. así como actualizar los datos existentes. La relación de las declaraciones presentadas. Notarías u otras dependencias del poder estadal. suscripción de servicios públicos u otros datos contenidos en Oficinas de Registro. ARTÍCULO 64.que aparezcan en el documento Constitutivo-Estatutario.I.M. comercio. televisión por cable u otros servicios públicos. la data de sus suscriptores. ARTÍCULO 62. por concepto del impuesto a las actividades económicas. El tipo de actividad que explotará de acuerdo a su Acta Constitutiva.M. servicios o de índole similar. Toda persona que efectúe pagos derivados del ejercicio de actividades económicas de industria.) e incorporar los nuevos contribuyentes del impuesto aquí previsto. servicios y de índole similar. se organizará de manera tal que permita conocer el monto de los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal. deberán enviar a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía. La Administración Tributaria Municipal realizará.M. podrá permanentemente utilizar información estadística. expresados en el con indicación de su dirección y otros datos de identificación que consten en sus archivos y sean de interés para el Registro aquí previsto.I. de industria. con el código que corresponda. al menos cada seis (6) meses.I. nacional o local. ARTICULO 65. El Registro de Información Municipal (R. Con este mismo propósito. Las empresas públicas o privadas que suministren servicios de energía eléctrica.). 4. comercio. TITULO IV RETENCIÓN DEL IMPUESTO ARTÍCULO 66. En caso de retención por el ejercicio de actividades económicas sujetas a una alícuota impositiva menor del uno por ciento (1%) el porcentaje de retención será de una décima por ciento (0. Los impuestos retenidos.10%) PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que el pago o abono a realizarse fuere a una empresa de servicios. PARAGRAFO PRIMERO. ARTÍCULO 66. comercio. que operen en jurisdicción del Municipio. prestatarias de Servicios Públicos nacionales. Los Agentes de Retención deberán retener el impuesto correspondiente. ARTÍCULO 69. Los Institutos Autónomos y demás personas jurídicas de Derecho Público que operen en el Municipio. ARTÍCULO 70. Además. cuando se trate de pagos por concepto de reembolso de gastos en el caso de las contrataciones que prevean este tipo de pagos. ARTÍCULO 68.ejercidas en jurisdicción de este Municipio. Las demás personas jurídicas de Derecho Privado que. en los meses de Enero. Las personas jurídicas de Derecho Privado. determine el Alcalde. este último estará obligado a soportarla. por resolución especial. garantía de fiel cumplimiento y retenciones laborales. Abril. está obligada a practicar a su acreedor la retención prevista en el presente título. de conformidad con la presente Ordenanza. La retención consistirá en uno por ciento (1%) del monto bruto del pago realizado. deberán ser enterados a la Administración Tributaria Municipal. entregarán a los contribuyentes objeto de retención. servicios y de índole similar. sin tener en consideración las deducciones que de dicho pago realice el deudor por concepto de tributos nacionales o estadales. los siguientes: Las empresas del Estado que operen en jurisdicción del Municipio. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ordenanza. No deberá efectuarse la retención en los casos de pagos en especie. Julio y Octubre. ARTÍCULO 67. en las 42 . estadales o municipales. dicha retención se hará sobre la base del tres por ciento (3%) de referido monto. una relación del impuesto municipal de actividades económicas de industria. operaciones o contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto previsto en la presente Ordenanza. retenidos en el trimestre inmediatamente anterior. no domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Son agentes de retención del impuesto previsto en la presente Ordenanza. cuando se trate de actividades. y entregar al contribuyente un comprobante por cada retención efectuada. un resumen donde conste el nombre del contribuyente objeto de la retención. Para el caso de que el agente haya enterado en las oficinas receptoras de Fondos Municipales el importe retenido.oficinas receptoras de Fondos Municipales. junto con el pago de las cantidades retenidas. previa autorización otorgada para tal fin por el órgano competente. para el pago o abono en cuenta. El Agente de Retención es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas. el cual le será suministrado por el agente de retención. Los contribuyentes. dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. las cantidades pagadas y el impuesto retenido. sean residentes o eventuales. será la persona encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza y. Los Agentes de Retención que no retuvieren el impuesto aquí previsto. la cantidad retenida dentro del trimestre fiscal en el cual se causó. deberán acompañar a ésta el formulario respectivo. ARTÍCULO 73. responsable del impuesto dejado de retener. ordenador del pago. En dicho formulario. sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que diere lugar. sin el debido cumplimiento de las normas legales que lo autoricen. En los casos de entidades públicas nacionales. En esta oportunidad los agentes de retención deberán entregar. Una vez practicada la retención prevista en el presente capítulo. en consecuencia. ARTÍCULO 72. TITULO V LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CAPÍTULO I 43 . al momento de presentar cualquiera de sus facturas. ARTÍCULO 74. el contribuyente podrá deducir. ARTÍCULO 76. ARTÍCULO 75. de su obligación tributaria. tanto el contribuyente como el agente de retención. el funcionario de mayor categoría. serán sancionados de conformidad con la presente Ordenanza. Los Agentes de Retención que retuvieren los impuestos aquí previstos y no los enteraren dentro de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza. El contribuyente está obligado a participarle al Agente de Retención el lugar donde ha ocurrido el hecho imponible y podrá exigir que la cantidad retenida sea enterada a la Administración Tributaria Municipal. el contribuyente podrá solicitarle a la Administración el reintegro correspondiente. ARTÍCULO 71. deberán suministrar las informaciones allí requeridas. ARTÍCULO 77. estadales. serán sancionados con la presente Ordenanza. servicios e institutos autónomos y empresas del Estado. pudiendo pedir la exhibición de los libros. 6. para verificar la exactitud de los datos numéricos suministrados. con la debida correspondencia con las actividades realizadas y los ingresos declarados. La Administración Tributaria Municipal dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. fiscalizaciones y auditorías que considere pertinentes y necesarias. facturas y comprobantes del contribuyente. por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. 5. tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores. 4. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias 2. en general. Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible. se comprobare que el sujeto pasivo. responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas. liquidación y pago del impuesto.FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARTÍCULO 78. conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza. sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar. la cual deberá ser cancelada de inmediato. por alguna circunstancia declaró y subsiguientemente pagó menos impuestos por diferencia de aforo de las actividades que realmente realiza o por diferencia del monto de los ingresos declarados. previstas en la presente Ordenanza o en cualquier otro instrumento jurídico aplicable. podrá en cualquier momento examinar las declaraciones presentadas. en cualquier lugar del Municipio. pudiendo especialmente: 1. 3. Efectuada la determinación. Exigir a los contribuyentes. la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 80. la Administración Tributaria Municipal hará la rectificación del caso mediante Resolución motivada y debidamente notificada. Si como resultado de las verificaciones e investigaciones a las que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 79. así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general. incluidos los registrados en medios magnéticos o similares y tomar las 44 . Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización. prestadores o receptores de servicios y. administrativas. Requerir a los contribuyentes. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas. incluso durante su transporte. a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables. documentos o bienes. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes. procediendo a expedir y entregar al contribuyente la correspondiente planilla de liquidación complementaria. responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad. realizar las investigaciones. 12. así como exhibir la documentación relativa a tales situaciones y que se vinculen con la tributación. así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados. así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria Municipal. Requerir copias de la totalidad o parte de los soportes magnéticos. Solicitar las medidas cautelares a que hubiese lugar conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y del Código Orgánico Tributario Vigente. Requerir del auxilio del Instituto Municipal de Policía de Cabimas o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización. documentos o equipos electrónicos de procesamiento de datos que pueda contener la documentación requerida. se podrán adoptar las medidas administrativas que estime necesarias la Administración Tributaria Municipal a objeto de impedir su desaparición. Para la conservación de la documentación exigida con base a las disposiciones de la presente Ordenanza y de cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la obligación tributaria. incluidos los registrados en medios magnéticos o similares. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos. 13. 10. habilitándose el tiempo que fuere menester para practicarlas. Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación. será necesaria orden judicial de allanamiento de conformidad con lo establecido en las leyes especiales. que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer. Las medidas habrán de ser proporcionales al fin que se persiga. desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de esta Ordenanza. Las medidas así adoptadas se levantarán si desaparecen las circunstancias que las justificaron. 7.medidas necesarias para su conservación. la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de solicitada. cuando este se encuentre en poder del contribuyente responsable o terceros. ARTÍCULO 81. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción. 9. características técnicas del hardware o software. sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. 11. destrucción o alteración. 45 . Para realizarlas fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o en los domicilios particulares. Las medidas podrán consistir en la retención de los archivos. 8. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales u oficinas cualquier espacio utilizado a cualquier título por los contribuyentes o responsables. En todo caso se levantará un acta en la que se especificará lo retenido. del hecho imponible. Donde exista alguna prueba. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: El contribuyente o responsable. mediante Resolución firmada por el superior jerárquico del funcionario fiscal actuante. ARTÍCULO 82. quien ordenará lo conducente previa certificación de la misma a expensas del contribuyente o responsable. En el caso que la documentación incautada sea imprescindible para el contribuyente o responsable. dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual. por un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. este deberá solicitar su devolución a la Administración Tributaria Municipal. indistintamente: Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse En las oficinas de la Administración Tributaria Municipal. correspondencias o contenido de cajas de seguridad u obstaculicen en cualquier forma la fiscalización. a pesar de haber sido requerida su presentación por la Administración Tributaria Municipal. 46 . Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.Los funcionarios encargados de la fiscalización podrán retener la contabilidad o los medios que la contengan. cuando se nieguen a mantener a su disposición la contabilidad. sus representantes o quienes se encuentren en el lugar donde esta deba realizarse. No se hayan presentado dos o más declaraciones. Finalizada la fiscalización o vencido el plazo señalado en el encabezamiento de este artículo. so pena de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ocasione la demora en la devolución. continuándose el ejercicio de las facultades de fiscalización en las oficinas de la Administración Tributaria Municipal. No obstante. al menos parcial. No se hubieran registrado contablemente las operaciones efectuadas por uno (1) o más trimestres. En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal. o en el de su representante que al efecto hubiere designado. deberá devolverse la documentación retenida. entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. 3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria Municipal en el domicilio del contribuyente o responsable. se aplicará lo previsto en el Código Orgánico Tributario Vigente. sin orden de prelación. la cual será redactada de conformidad con los requisitos establecidos al efecto por el Código Orgánico Tributario Vigente y se notificará al contribuyente. La notificación es requisito necesario para a eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal. Se tendrá también por notificado personalmente. Personalmente. el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto. 2. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio. ARTÍCULO 85.CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE OFICIO Y FISCALIZACIONES ARTÍCULO 83. CAPÍTULO III LAS NOTIFICACIONES ARTÍCULO 86. Las notificaciones se practicarán. En la misma acta se dejará constancia de la multa que proceda contra el contribuyente y se calcularán los intereses que procedan desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta la de levantamiento del acta. cuando éstos produzcan efectos individuales. electrónicos y 47 . ARTÍCULO 87. desde el día en que se efectuó dicha actuación. quien deberá firmar el correspondiente recibo. ARTICULO 84. En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente a pagar el monto del tributo cuyo pago se omitió en su oportunidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. o a formular contra dicha acta los descargos que estimare pertinente. Lo no previsto en el presente capítulo en relación con el procedimiento de Verificación. Los resultados de las fiscalizaciones que la Administración Tributaria realice a los contribuyentes se harán constar en un Acta de Reparo. en alguna de estas formas: 1. del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en el que conste la fecha de entrega. facsimilares. Fiscalización y Determinación de las Obligaciones Tributarias Municipales. por sistemas de comunicación telegráficos. sólo surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada. la notificación se practicará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del contribuyente o responsable. o cuando fuere imposible efectuar la notificación por cualesquiera de los medios previstos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 90. ARTÍCULO 91. Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del Estado Zulia. o el presidente de las asociaciones. el funcionario en presencia de un Fiscal del Ministerio Público. se entenderán facultados para 48 .similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. El incumplimiento de los trámites legales en la realización de las notificaciones tendrá como consecuencia el que las mismas no surtan efecto sino a partir del momento en que se hubiesen realizado debidamente. Las notificaciones se practicarán en día y hora hábiles. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 87 de esta Ordenanza. la Administración Tributaria Municipal convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico PARAGRAFO UNICO. En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo. sociedades civiles o mercantiles. ARTÍCULO 89. Cuando no haya podido determinarse el domicilio del contribuyente o responsable. ARTÍCULO 88. levantará un Acta en la cual se dejará constancia de ello. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 de artículo anterior. surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas. los representantes de personas jurídicas de derecho público o privado. la identificación del acto emanado de la Administración Tributaria Municipal. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el Acta en el expediente respectivo. director o administrador de firmas personales. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos. corporaciones. o en su caso. surtirán efectos al quinto día hábil siguiente de verificada. desde la oportunidad en que el interesado se deba tener por notificado personalmente en forma tácita. se entenderán practicadas el primer día hábil siguiente. Cuando la notificación sea practicada por aviso. consorcios o fundaciones y. con expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan. ARTÍCULO 92. Si fueren efectuadas en día inhábil. El aviso una vez publicado deberá incorporarse en el expediente respectivo. El gerente. en general. ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas de las referidas entidades. Las notificaciones de las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio propio y tengan autonomía funcional, se practicarán en la persona que administre los bienes y, en su defecto, en cualquiera de los integrantes de la entidad. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, las notificaciones se realizarán a sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto a cualquiera de los interesados. CAPÍTULO IV EL RECURSO JERÁRQUICO ARTÍCULO 93. Los actos de la Administración Tributaria Municipal de efectos particulares, que determinen el impuesto a que se refiere la presente Ordenanza, que apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo. PARAGRAFO UNICO. Para interponer el Recurso Contencioso Tributario no es necesario agotar la vía administrativa. ARTÍCULO 94. El recurso jerárquico deberá dirigirse al Alcalde del Municipio, e interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional a fin al área tributaria. Asimismo, deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. ARTÍCULO 95. Interpuesto el recurso jerárquico, la oficina de donde emanó el acto, podrá revocarlo o modificarlo de oficio, en caso de comprobarse errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del recurso. La revocatoria total 49 produce el término del procedimiento. En caso de modificación de oficio, el Recurso continuará su trámite por la parte no modificada. ARTÍCULO 96. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. En consecuencia, la Administración Tributaria Municipal no podrá ejercer medidas de cobro sobre los impuestos determinados, hasta tanto el acto quede definitivamente firme. No obstante lo anterior, la suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso jerárquico no impide a la Administración Tributaria Municipal exigir el pago de la porción no objetada o de otras deudas tributarias. ARTICULO 97. El Alcalde admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. ARTÍCULO 98. Son causales de inadmisibilidad del recurso: La falta de cualidad o interés del recurrente. La caducidad del lapso para ejercer el recurso. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 99. El Alcalde podrá practicar todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente. Asimismo, está obligado también a incorporar al expediente los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas. Se prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero derecho y cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas. 50 ARTICULO 100. El Alcalde podrá solicitar del propio contribuyente o de su representante, así como de entidades y de particulares, dentro del lapso para decidir, las informaciones adicionales que juzgue necesarias, requiriendo la exhibición de libros, registros y demás documentos relacionados con la materia objeto del recurso y exigir la ampliación o complementación de las pruebas presentadas, si así lo estimare necesario. ARTICULO 101. La decisión del recurso jerárquico corresponde al Alcalde, quien podrá delegar la sustanciación del Recurso en la unidad o unidades, bajo su dependencia, que tengan conocimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y demás leyes tributarias nacionales. ARTICULO 102. El Alcalde dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a pruebas, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas. ARTICULO 103. El recurso deberá decidirse mediante Resolución motivada, debiendo, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva. Cumplido el término fijado en el artículo anterior sin que hubiere decisión, el Recurso se entenderá denegado, quedando abierta la jurisdicción contenciosa tributaria. PARAGRAFO UNICO. La interposición del Recurso Contencioso Tributario, no suspende los efectos del Acto Impugnado, sin menoscabo de los derechos que le asisten al contribuyente de solicitar la suspensión de sus efectos cuando se causen daños irreparables, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. TITULO VIII BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES CAPITULO I EXENCIONES ARTÍCULO 104. Están exentos del pago del Impuesto establecido en la presente Ordenanza: Los institutos y servicios autónomos nacionales, estadales y municipales. Las empresas y demás entes descentralizados de carácter municipal. Las mancomunidades en las cuales participe la Municipalidad. 51 pero el contribuyente deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones y deberes formales establecidos en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exenciones dispensa del pago del impuesto. o cese en sus actividades antes de la expiración del lapso de exoneración.Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades educativas. 52 . Actividades destinadas a la promoción. PARAGRAFO UNICO. cuando las mismas se ejerzan a través de sociedades de comercio. sin el auxilio de empleados u obreros a su servicio. deportivas y las relativas a la salud. industriales o de índole similar a los contribuyentes que ejerzan las actividades siguientes: Actividades culturales. En caso de que el beneficiario de una exoneración cambie su domicilio o traslade sus oficinas a otros municipios. Las personas que ejerzan la actividad artesanal cuando esta se realice en su propia residencia o domicilio. contados a partir del inicio de sus actividades. que hayan fijado su establecimiento permanente en jurisdicción del Municipio. gozarán del beneficio de exención de este impuesto durante cuatro (4) años. apoyo y desarrollo del turismo. podrá autorizar al Alcalde para acordar la exoneración total o parcial del pago del impuesto sobre actividades económicas comerciales. mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y previo análisis o estudio presentado por la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 105. autorizadas por el Ministerio de Educación. CAPITULO II EXONERACIONES ARTÍCULO 106. Las Fundaciones o Asociaciones Civiles sin fines de lucro cuando sean promotoras de actividades culturales y deportivas. Los que realicen las actividades gravadas por la presente Ordenanza por un lapso menor a Siete (7) días continuos. Las empresas que por primera vez se instalen para realizar actividades industriales. Actividades relacionadas con la construcción de viviendas bajo el sistema de Ley de Política Habitacional y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. La Cámara Municipal. quedará obligado al pago de la totalidad del impuesto exonerado. ARTÍCULO 109. La ubicación del establecimiento comercial. comenzará a tener efecto. negará o acordará total o parcialmente la exoneración solicitada. 4. Fecha de inicio de sus actividades. instalaciones.ARTÍCULO 107. Acta Constitutiva-Estatutaria de la empresa o sociedad. ARTICULO 111. renovable hasta por un período igual. Capital invertido en inmuebles. ARTICULO 110. o de los promotores. Y cualquier otro recaudo a solicitud de la Administración Tributaria Municipal o que el solicitante considere pertinente presentar. Toda exoneración acordada. 6. por duplicado una solicitud en la cual expresarán: 1. La Cámara Municipal con base al informe preparado por la Administración Tributaria Municipal. Los interesados en gozar de la exoneración total o parcial. a partir de su otorgamiento o del inicio de las actividades generadoras del hecho imponible. deberá ser publicado en la Gaceta Municipal. sujetas al impuesto previsto en la presente Ordenanza a instituciones benéficas o asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones que dependan del Municipio. en el mismo ejercicio fiscal de su otorgamiento y en ningún caso podrá tener una duración mayor de cuatro (4) años. El Alcalde mediante decreto establecerá los procedimientos y requisitos que deberán cumplirse ante la Administración Tributaria Municipal para comprobar las circunstancias y condiciones que conforman los supuestos de exoneración. 3. industrial o de servicios. 53 . ARTICULO 112. Nombre y domicilio de la empresa o sociedad. deberán presentar a la Administración Tributaria Municipal. Cada acuerdo de la Cámara Municipal que autorice al Alcalde a conceder total o parcialmente el beneficio de la exoneración de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. si esta no ha sido legalmente constituida. 7. ARTÍCULO 108. Se establece una rebaja de impuesto equivalente al Cien por Ciento (100%) de las donaciones que hicieren las personas naturales o jurídicas. 2. El otorgamiento de las exoneraciones dispensa del pago total o parcial del impuesto pero el contribuyente deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones y deberes formales establecidos en la presente Ordenanza. 5. equipos y maquinarias. CAPÍTULO III REBAJAS DE IMPUESTO ARTÍCULO 113. Construcción. aceras. avenidas. adolescentes. adquisición de bienes muebles. acueductos. la ejecución o realización. limpieza o embaulamiento de cañadas y quebradas. Se establece una rebaja de impuesto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las donaciones que hicieran las personas naturales o jurídicas sujetas al impuesto previsto en la presente Ordenanza a instituciones benéficas o fundaciones dependientes del sector privado o del Estado. y de la promoción del gentilicio cabimense. así como la promoción del deporte. PARAGRAFO UNICO. plazas. zoológicos públicos. Construcción o mantenimiento de calles. redomas. desarrollo urbanístico y turístico de la ciudad. ampliación o mantenimiento de edificaciones educativas o establecimientos científicos. jardines botánicos. Gozarán de las rebajas de impuestos establecidas en el presente título. se entiende por Instituciones Benéficas a las entidades públicas o privadas dedicadas a la atención médico-hospitalaria. 54 . electrificación. drenajes. académicos o culturales propiedad del sector público. pasarelas. biológicas. A los fines de la aplicación de las rebajas de impuestos previstas en el presente título. paradas. todos los contribuyentes que inviertan en edificaciones. siembra o mantenimiento de jardines. PARAGRAFO UNICO. la cultura. vehículos o equipos que contribuyan al embellecimiento. niñas. tratamiento de personas con problemas de conducta. protección niños. ecológicas. ornato. drogas y trastornos de la tercera edad. brocales. regirá con independencia de las rebajas reconocidas en el presente capítulo. limpieza de terrenos.ARTÍCULO 114. El aporte de responsabilidad social establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. parques. puntos de control. viveros. cloacas. de personas con discapacidad. remodelación. estaciones experimentales. ambiente. cementerios. CAPÍTULO IV REBAJA POR INVERSIONES EN OBRAS DE INTERÉS SOCIAL ARTÍCULO 115. alcohol. fortalecimiento del cordón forestal del área protectora del Municipio. mejoras. niños. ARTÍCULO 116. A los efectos de los artículos precedentes. infancia abandonada. todo ello de uso público. construcciones o mantenimiento de obras. se califican como obras de interés público o social. mantenimiento o adquisición de los bienes que se especifican a continuación: Construcción. educación. niñas y adolescentes de la calle. servicios o de índole similar del ejercicio en que realizó la obra. campañas de concienciación en materia ambiental.M. ARTÍCULO 117. Para poner en práctica las previsiones contenidas en el presente capítulo el Alcalde queda plenamente autorizado para suscribir con los contribuyentes que desarrollen las obras calificadas de interés público o social. acuerdos anticipados sobre los beneficios específicos de carácter tributario a que se harán acreedores. de conformidad con la presente Ordenanza. de la constitución de una Póliza de Seguro que garantice la calidad de la obra. A los fines de dar cumplimiento a las regulaciones previstas en este Título. para uso de la comunidad. los inversionistas privados que deseen desarrollar obras de interés público o social. responsabilidad y cargo. su costo. infraestructuras o módulos turísticos. de acuerdo a la enumeración antes indicada. Para todos aquellos contribuyentes que ejecuten o desarrollen las obras de interés público o social descritas en el presente capítulo. En dichos acuerdos se indicarán expresamente el tipo de obra a realizar. divulgación o capacitación.U.Actividades de educación. se establecerán los siguientes incentivos: Agilización en el estudio del proyecto de construcción para su aprobación por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.P. En dicho convenio se designarán los Inspectores que fiscalizarán la obra y. ARTÍCULO 120. del impuesto que el contribuyente tenga que pagar por las actividades económicas de industria. ARTÍCULO 119. en caso de ser necesario el compromiso por parte del inversionista. ARTÍCULO 118. el personal encargado por parte de la Alcaldía y cualquier otro que la autoridad competente considere incluir. celebrarán con el Municipio contratos o convenios en el que expresen su auténtica voluntad para concertar la realización de la obra o la adquisición de bienes a su total costo. contando con la autorización del Municipio y sin que se genere obligación financiera alguna de pago por parte de la Administración Tributaria Municipal. Construcción o mantenimiento de nomenclaturas civiles de la ciudad. salud e higiene. sus especificaciones técnicas. adquisición y mantenimiento de vehículos automotores o de tracción de sangre con fines turísticos. Dicha rebaja podrá ser utilizada por los contribuyentes hasta tres (3) años siguientes a la realización de las mismas. Exoneración parcial del cincuenta por ciento (50%) de las tasas administrativas generadas por la tramitación de las Variables Urbanas Fundamentales y la habitabilidad.) y el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas. 55 . comercio. Se concede una rebaja del veinticinco por ciento (25%) del monto invertido en obras calificadas de interés público y social. señalizaciones o circuito turísticos de la ciudad. PARAGRAFO UNICO. Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de la presente Ordenanza. La mayor o menor gravedad de la infracción. 2. respecto de las infracciones relacionadas con la obligación tributaria y los deberes formales del contribuyente. 3. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales. con multa que oscilará entre un diez por ciento y un cien por ciento (10% . Las circunstancias atenuantes o agravantes. Clausura del Establecimiento. 2. ARTICULO 122. o no los conserven por el plazo previsto en las mismas. gastos de cobranza. Ordenanzas y Reglamentos referentes a las actividades u operaciones que se vinculen a la contribución.100%) del impuesto que le correspondería pagar según la declaración respectiva. 56 . 3. Para la imposición de las multas se tendrá en cuenta: 1.T. sin haberse inscrito o sin tramitar u obtener la Licencia de Actividades Económicas con multa desde de diez unidades tributarias hasta cien unidades tributarias (10 – 100 U.). honorarios profesionales y de los intereses moratorios y recargos a que hubiese lugar. serán sancionados con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U. Serán sancionados en la forma prevista en el presente título quienes: 1. en ningún caso eximen al contribuyente del pago de los tributos adeudados.). La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento. 4.T. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impuestos. Dejaren de presentar dentro de los plazos previstos. las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con: Multas. Omitiesen llevar los Libros y Registros Especiales exigidos por la Ley. las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar. ARTÍCULO 123.TÍTULO VI SANCIONES ARTÍCULO 121. a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el Código Orgánico Tributario Vigente. Cierre temporal del Establecimiento. La magnitud del impuesto que resultare evadido como consecuencia de la infracción. Quienes iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impuestos. ARTICULO 127.100%) del tributo que hubiere dejado de percibir el Municipio. Se negaren a exhibir libros. con multa que oscilará entre un diez y un ciento por ciento (10% . sin perjuicio de que se efectúen los reparos fiscales correspondientes. registros y documentos. dejaren de presentar dentro de los plazos previstos.T. Serán sancionados. las personas naturales o jurídicas que. como consecuencia de dicha omisión. los contribuyentes que: 1. vigente para el momento. 5. que impliquen incorporación de 57 . Serán sancionadas con multa que oscilará entre diez y cien unidades tributarias (10–100 U. las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad. sin tramitar u obtener la Licencia de Actividades Económicas. el pago de la multa prevista en el artículo precedente y la presentación de las declaraciones de los períodos tributarios pendientes de declaración. el contribuyente cancelará por gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del cheque respectivo. PARÁGRAFO ÚNICO. aun y cuando estuvieren exentas o exoneradas del presente impuesto. Esta cantidad no podrá ser menor del monto del valor de una unidad tributaria.4. Presentaren la declaración con omisiones. de conformidad con las normas aplicables de la presente ordenanza. ARTICULO 126. La regularización consistirá en la obtención de la Licencia de Actividades Económicas y junto con ésta. con multa que oscilará entre diez y cincuenta unidades tributarias (10 .T. ARTÍCULO 128. o suministrar información falsa en cualquier declaración. y luego de ser requeridos por la Administración Tributaria se negaren a cooperar con ésta a los fines de la regularización el desempeño de sus actividades. así como los demás deberes formales que al efecto disponga la Administración Tributaria Municipal. las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar. ARTICULO 125. ARTÍCULO 124.). o a suministrar información a los funcionarios encargados de la fiscalización que no permitan o impidan fiscalización.) aquellos organismos que dejaren de cumplir con lo dispuesto en el artículo 52. Dejaren de comunicar dentro de los plazos previstos.T. El segundo requisito podrá cumplirse también mediante el suministro de la información contable pertinente a los funcionarios fiscales debidamente autorizados por la Administración Tributaria.). serán sancionados con el cierre de su instalación hasta por diez (10) días hábiles. Cuando se haga un pago mediante un cheque que resulte sin provisión de fondos.50 U. Serán sancionados con multa que oscilara entre diez y cien unidades tributarias (10–100 U. industrial o de índole similar sin haber pagado lo adeudado. Cuando se violen disposiciones nacionales relativas a la protección al consumidor o usuario o a la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente. Cuando el establecimiento fuere vendido. ARTÍCULO 131.). En el ejercicio de sus funciones al servicio del sector público o privado incumplan con la obligación de retener a su acreedor el porcentaje previsto en los artículos 63 y 64 de la presente Ordenanza. 5. con multa de Diez Unidades Tributarias (10 U. 2. La Administración puede presumir fraudulenta la inscripción de una compañía cuando: 1. Cuando esté pendiente el pago de liquidaciones complementarias del impuesto. mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. Conservando la misma o similar razón o denominación comercial. con el duplo del monto del impuesto dejado de retener. 4. consideradas definitiva y firme. Utilizando el mismo inventario comercial de la empresa deudora. 58 . con multa equivalente al mínimo tributable que debía pagar en cada ejercicio transcurrido desde la cesación de actividades. 2. Laborando. Los contribuyentes fallidos o insolventes que tuvieren con el Fisco Municipal deudas por concepto de los tributos o multas previstas en la presente Ordenanza. licitaciones ni celebrar contratos o iniciar otra actividad comercial. Se constituya una nueva sociedad donde aparezcan los mismos socios o administradores de una compañía que se encuentre insolvente con el pago de los impuestos municipales y esté. hasta diez (10) días según la gravedad del caso: 1. 4. la cesación de actividades para la cual se inscribieron. Cuando no se ajuste la actividad a los términos de la licencia que le fuere concedida. no podrán participar en concursos. 3. 3. el mismo personal de trabajo de la compañía insolvente.nuevos ramos o traslado del establecimiento. traspasado o enajenado en cualquier forma. Ejerciendo la misma actividad económica y en el mismo inmueble donde explotaba la actividad comercial la compañía insolvente. Dejaren de comunicar en el lapso previsto. producto de revisiones fiscales. 2. Se ordenará la suspensión de la licencia y el cierre temporal del establecimiento.T. 3. ARTICULO 130. mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. a la compañía que desempeñaba sus actividades anterior a ésta. inclusive. sin estar solvente con los impuestos municipales. ARTICULO 129. ARTICULO 135. 06 (octubre-noviembre-diciembre-2006) de fecha 13 de diciembre de 2006. Cuando hubiere reincidencia en la violación de la presente Ordenanza. de Servicio y de Índole similar en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.P. ARTICULO 138.U.PARAGRAFO UNICO. En caso de que los contribuyentes no se trasladen a otro establecimiento que admita el uso desarrollado. ARTÍCULO 134. en cuanto fueren aplicables. La Administración Tributaria definirá los mecanismos administrativos para establecer en el Municipio Bolivariano Cabimas un sistema de autodeterminación y autoliquidación del impuesto previsto en la presente ordenanza. La Administración Tributaria ejercerá las acciones que crea conveniente en defensa del Patrimonio Municipal. multas e intereses.) deberá ordenar el traslado de aquellos contribuyentes que realicen las actividades gravadas por esta Ordenanza. 59 . ARTICULO 137. Industriales. O. ARTICULO 136.M. Lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario.U. Se deroga la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales. El Alcalde queda facultado para reglamentar el contenido de la presente Ordenanza. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 133. propósito y razón. respetando su espíritu. la Administración Tributaria Municipal podrá ordenar la clausura del establecimiento. sin que por ello el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudase por impuesto. mediante el cierre temporal o clausura del establecimiento. ARTICULO 132. La Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P. suspendiendo la actividad lucrativa. publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. hasta tanto el responsable consigne toda la información necesaria establecida en el artículo anterior. deberá proceder al cierre definitivo del mismo. en establecimientos construidos sobre una parcela cuyo uso sea diferente al permitido por la Ordenanza de Zonificación para la Ciudad de Cabimas y sus Planos respectivos. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día primero (1º) de enero de dos mil diez. T 1.T 40 U.3 1.T 5 INDUSTRIAS DINÁMICAS 60 .20 0.T 4 U.4 INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO III) Bebidas. Café) Elaboración de Pastas Alimenticias Fábrica de Dulces.T 50 U.2 1.T 4 U.T 4 U. el cual es del tenor siguiente: ANEXO ÚNICO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA Clasificador de la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Económicas.3 3.T 4 U.6 1.T 4 U.2 4. De Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Cabimas Nº I 1 1.T 4 U.30 4 U. Caramelos.T 40 U.70 0. Comerciales.00 1.2 2.20 0. Pilones y Moliendas (Maíz.T 4 U.20 0.T 4 U.20 0.1 1.00 1. etc.00 0.00 2.T 4 4. para que forme parte integrante de la misma.1 3.20 0.4 INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO II) Textil Pieles y Cueros Madera y Corcho (Aserradero) Muebles y Accesorios (Carpintería y Ebanistería) 0.T 3 3. Sal.20 0.25 4 U. Industriales. Mariscos.00 40 U.T 40 U. Se aprueba el Clasificador de Actividades Económicas que se anexa a la presente Ordenanza.3 2.T 3 U.ARTÍCULO 139. Galletas.5 1.T 0.40 50 U.00 1.1 2. Fósforo.30 4 U.20 0.20 0. Gaseosas y Similares Fábrica de Hielo Embasado de Agua Mineral Sal Refinada 2.1 4.8 INDUSTRIAS INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO I) Pesca de Altura y Costera Alimentos y Bebidas Alimenticias Confección de vestuario y Calzado Conservación y Envases de Pescado.7 ACTIVIDAD Alícuota Impositiva % Anual Mínimo Tributable Anual 0.T 4 U.4 1.3 INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO IV) Bebidas Alcohólicas Tabacos y Cigarrillos Elaboración de Chimó 2.2 3. Confites y Similares Elaboración de Productos de Ganado y otros Animales 2 2. 00 1. Cosméticos y Artículos de Tocador Detergentes. Cables y Similares.4 MINERALES NO METÁLICOS Cemento y Productos de Cemento Alfarería y Productos de Arcilla Vidrio y Productos de Vidrio Mosaicos.4 6. Papel y Cartón Productos de Papel y Cartón Tipografía y Litografías Elaboración de Productos Plásticos Productos de fibra de Vidrio Otras Actividades 0.T 10 U.4 9.10 Industrias Químicas Básicas Fertilizantes e Insecticidas Explosivos.T 6 U. Barnices y Lacas Productos Farmacéuticos Perfumes.4 5.1 9.T 6 U. Granzoncillo y Otros Productos de Piedra) 11 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS 61 .T 10 10.7 5. Reencauchados o Renovadoras Enchufes.5 9. Avisos). Toldos.T 7 7.T 6 U.2 7.1 6.5 6.5 5.T 6 6.T 6 U.00 1.T 9 9.80 0.60 0. CELULOSA Y DERIVADOS Pulpa.T 10 U.T 3 U.3 5.60 0.T 10 U.6 PAPEL.5 OTROS PRODUCTOS METÁLICOS Aparatos y Accesorios Eléctricos Equipos de Oficina Productos Metálicos (Cavas.80 0.1 8.3 7.00 0.6 6.T 6 U.30 6 U.3 10.8 5.80 Alícuota Impositiva % Anual 12 U.T 10 U.T 6 U.T 10 U.T 20 U.3 6.80 0.00 1.30 0.T 6 U.30 0. Velas.T 6 U.80 0.T 20 U.T 7.1 7. Otros 0.30 0.T 6 U.T 20 U.30 6 U.00 3.T 6 U. Carpas y Similares Fabrica Lanchas y Similares 0.1 5.20 0.60 0.T 6 U.5.00 6 U.2 6.00 2.5 Producción de Piedra (Granzones.00 1.T 6 U.30 0.3 CAUCHOS Y PRODUCTOS DE CAUCHOS Cauchos.2 8.T 6 U.6 5.30 0.30 6 U. Aceite y Grasas Industriales Pinturas.3 9. Lámparas.T 6 U.30 0. CARTÓN.30 0.T 20 U.60 0.2 5.30 0. Tripas. Yesos y Porcelana 0. Recipientes. Urnas.7 INDUSTRIAS SIDERÚRGICAS Y METALMECÁNICAS Fundiciones Productos de Hierro y Acero Productos Fabricados con Metales no ferrosos Maquinarias y Partes de Maquinarias Ensambladoras y Partes Automotrices Recuperadoras de Materiales y Chatarra Astilleros 1.2 9.00 1.90 0.80 6 U.T 20 U. Fábrica de Persianas.T 6 U.2 10.T 6 U. Fósforo y Pirotécnica Gases.30 0.T Mínimo Tributable Anual 0.T 6 U.65 0.70 30 U.T Nº ACTIVIDAD 10. Jabón y Artículos de Aseo Gases Preparación de Asfalto Frío ó Caliente 2.9 5.T 8 8.1 10.20 6 U.4 0. 00 6 U.4 1.30 0. Platería y Orfebrería Productos de Mármol y Granito Fábricas de Pelucas.8 1.00 6 U.1 1.T 4 U.T 3.T 4 U.T 6 U.T 2.2 15.T 8 U.30 0. Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno eventuales en el Municipio Compañía.1 OTRAS INDUSTRIAS Otras Industrias 0.2 1.11 1.T 4 U.10 1.T 62 .1 13.1 Extracción de Piedras.60 0.30 0.2 13.T 4 U.T 6 U.T 4 U.T 4 U.7 INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Compañías.T 2.00 2.80 0.T 4 U.T 4 U.4 15.3 PRODUCTOS DE LUJO Joyería.T 4 U.40 0.00 2.5 1.3 15.T 4 U. Empresas o Contratistas de Construcción eventuales en el Municipio Compañía y Empresas Contratistas de Construcción Compañías.T 14 14.50 5 U.40 6 U.3 1.T 4 U.80 6 U.1 12.13 1.80 0.40 5 U.11.7 1.00 6 U.25.T 12 12. Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas Compañía.00 2.T 0.2 OTRAS INDUSTRIAS Artes Gráficas y Derivados Juguetes y Artículos Deportivos 0.T 4 U.6 1.75 6 U.20 0.30 0. Peluquines y Postizos 0.T 15. Arena.40 0.50 0.50 0.T 6 U.6 6 U.9 1. Minerales y Otros 0.12 1. Arcilla.14 1.40 0.T 15 15. 0.T 4 U. Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno Compañías.40 0.50 0.30 4 U.T 6 U.T 13 13.40 0.T 4 U. Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas eventuales en el Municipio Otras Actividades de Construcción no Especificadas II 1 1.15 1.1 3.5 15.16 COMERCIO VENTAS DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD Casa de Abastos Supermercados Pequeños Detalles y Víveres Venta de Productos Agropecuarios y Pesqueros Zapaterías y Productos de Cuero Farmacias Droguerías Librerías y Papelerías Papelerías al Mayor Mayoristas de Víveres y Frutas Ventas de Arepas Panaderías y Pastelerías Carnicerías y Charcuterías Ventas al por Mayor de Aceites y Grasas Pescaderías Expendios de Medicinas 15.50 0. T 63 . Perrocalientes. Hamburguesas y Arepas.20 4 U.19 1.Nº ACTIVIDAD 1.T 1.17 1.T 1.18 Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros Ventas de Parrillas. Distribuidores de Productos Alimenticios Venta de carne y procesamiento de Productos de Ganado y Otros Animales 1.40 0.00 4 U.T 4 U.40 Mínimo Tributable Anual 4 U.20 Alícuota Impositiva % Anual 0. 50 0.2 Nº 4.T 4 U.7 ACTIVIDAD Ventas de Vehículos Usados Ventas de Bicicletas y Accesorios Ventas de Motos y Accesorios Venta de Repuestos para Vehículos a Motor Venta de Cauchos y Similares 1.35 0.65 1.65 0.3 4.T 6 U.24 1.5 4.6 3.T 4 U.50 0.00 1.3 2.4 2.25 1.1.75 6 U.50 0.16 VENTA DE ARTÍCULOS DEL HOGAR Venta de Aparatos y Artículos Eléctricos y Similares Mueblerías Jugueterías Tiendas por Departamentos Quincallería.T 4 U.50 1.T 4 4. Bazares y Similares Laboratorios Dentales Gabinetes Ópticos Artículos Ortopédicos Artículos de Deportes Equipos.27 1.T 10 U.1 2.28 1. MAQUINARIAS.00 0.T 4 U.T 64 .T 6 U. Distribuidoras y Vendedoras de Vehículos 0.60 0.T 10 U.T 4 U.65 1.00 0.T 4 U.6 4.T 4 U.35 0.25 0.10 2.2 3.T 4 U.50 4 U.T 0.4 3.T 4 U.30 Venta de Artículos de Primera Necesidad a la Industria Petrolera Abastos con Venta de Licores Supermercados con Venta de Licores Venta de Artículos Naturistas Ventas de Cepillados Ventas de Empanadas.4 4.8 2.9 2.T 6 U.T 3 3.T 4 U.00 0.T 10 U.T 6 U.5 3.50 1. Materiales y Estudios Fotográficos Venta de Mercancía Seca al por Mayor Venta de Mercancía Seca al Detal Sastrerías Venta de Souvenir y Novedades Objetos de Cerámica y Alfarería Laboratorios Clínicos 0.00 1.T 4 U. EQUIPOS Y ACCESORIOS Importadores.T 4 U.11 2.T 10 U.26 1.13 2.50 0.90 0.T 4 U. Alfombras y Artículos de Decoración Floristerías Boutiques Artículos para Regalos 0.60 1.50 0.50 4 U.30 0.T 10 U.14 2.15 2.23 1.T Alícuota Impositiva % Anual 0.35 0.60 0.7 VENTAS DE ARTÍCULOS DE LUJO Equipos de Tocador y Perfumes Joyerías y Relojerías Paleterías Ventas de Cortinas.40 0.T 4 U.70 0.T 6 U.00 0.21 1.T 4 U.T 4 U.12 2.60 1. Equipos e Instalación 0.T 4 U.T 4 U.80 4.50 4 U. Motores.1 VENTA DE VEHÍCULOS.T 4 U. Pastelitos y Similares Ventas de Pollos Beneficiados Distribuidores de Helados y Confites Venta de Otros Productos Venta de Hortalizas Frutas y Verduras 2 2. Distribuidoras y Vendedoras de Maquinarias.T Mínimo Tributable Anual 6 U.1 3.40 0.65 10 U.T 4 U.30 0.T 4 U.65 0.50 0.6 2.29 1.3 3.22 1.20 0.70 Nuevos Importadores.T 10 U.T 4 U.7 2.5 2.2 2.T 4 U. Venta de Gas Medicinal Industrial Venta DE Gas Medicinal Cilindrico 0.00 Venta de Maderas 1. Equipos y Accesorios.6 6.P. Carbonería.50 M3 de Caliche y Similares (cada uno) 0.T 6 U.T 6 U. EQUIPOS Y ACCESORIOS Ferretería y Tortillería 0.T VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Estaciones de Servicios para Vehículos: Por Expendio de Gasolina y Gasoil por Surtidor Por Expendio de Otros Productos y Servicios Venta de Lubricantes e Insecticidas Venta de Productos Químicos Venta de Gas Licuado al Mayor Venta de Gas Licuado al Detal Venta de Combustible Venta de Gas Natural G. Marcos y Cañuelas 1.1 7.T 6 U. 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.00 1.10 7 7.80 1.T 6 U.3 6.T 6 U.000) y no exceda a 30.5 6.T 6 U.00 Venta de Cemento y Premezclado 0.T 6 U.80 0.4 6.4 5.2 5.80 Artículos Eléctricos 0.T 6 U.T Nº ACTIVIDAD Alícuota Impositiva % Anual 7.30 1.2 6.T 6 U.80 OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES Papelería y Artículos de Oficina.T 6 U.T 6 U.T 6 U.9 4.50 0.T 6 U.00 65 .2 7.T 6 U.T 6 U.L.8 6.80 6 U.T 6 U.70 2.00 6 U.T 6 U.10 5 5.35 0.50 Explotación de Terrenos Particulares: M3 de Arena o Piedra Bruta (cada uno) 0.90 Explotación en los Ejidos Municipales: M3 de Arena Bruta (cada uno) 1.T 6 U.85 0.75 M3 de Piedra Bruta (cada uno) 2.50 Suplidoras y Ferreterías Industriales 1.T 6 U. a) Patente que paga por cada sorteo (-10.5 5.3 5.00 M3 de Piedra (cada uno) 1.80 Granzoneras 1.1 6. 0.9 6.T 6 U.T Mínimo Tributable Anual 6 U.T 0.T 3.50 1.T 6 U.9 5.T 6 U.T 6 U.1 5.00 Venta de Vidrios.10 6 6.T VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.8 4. Venta de Cigarrillos.000 s/v Total de la Emisión de Billetes.50 1.25 M3 de Piedra Picada (cada uno) 0.3 7.30 2.10 6 U.8 5. 1.6 5.00 0. REPUESTOS.5 Ventas que se efectúan por medio de Sorteos y Rifas.T 6 U.000) s/v de Emisión de Billetes.10 Venta de Materiales de Construcción: Repuestos.4.50 1.T 6 U.7 6.T 6 U.7 5.T 6 U. Vendedores Ambulantes (Buhoneros). b) (+10.25 M3 de Arena Colada (cada uno) 1.4 Venta de Repuestos y Accesorios para Equipos e Instalaciones Eléctricas y Mecánicas Venta de Maquinarias Agrícolas y Repuestos Venta de Materiales Eléctricos 0.00 6 U.T 6 U. T 6 U.20 0.00 1./Mes) Comercio Ambulante (Bs. Venta de cigarrillos y tabaquería Materiales y Demás Productos de Zapaterías y Talabarterías Venta de Chatarras y Repuestos Usados.7.00 6 U. Equipo y Productos de Limpieza.000 s/v de Emisión Total de Billetes. Venta de Cerveza por Copas.T 6 U.T 6 U.30 0.2 Sobre el Monto de cada Cuadro Sellado.30 0.11 7.000 s/v de Emisión de Billetes d) (-50.70 0.8 7.T 6 U.T 6 U.T 8 U.22 7.12 8.25 7.T 6 U.16 7.60 0.17 7.11 8.6 7.00 5.9 8. Empresas de Compra y Venta de Inmuebles. 7.T 6 U.50 Mínimo Tributable Anual 6 U.T 6 U.00 1.T 6 U.21 7.20 0.60 0.T 6 U.T 6 U.T 6 U.000) s/v de la Emisión Total de Billetes.15 7.T 6 U.00 10.50 0.T Alícuota Impositiva % Anual 1.T 6 U. Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros.13 ACTIVIDAD Empresas de Transporte Lacustre o Marítimo Cafeterías.T 6 U.T 6 U.50 0.T 6 U.T 6 U.20 7.12 7.00 2.60 0.28 7.2 8.7 7.13 7.3 8. Empresas de Ventas de Apartamentos y Casas.39 c) (+30.000) y no sea mayor de 100.1 Sobre el Monto de lo Apostado.T 7. Distribución al mayor de Bebidas Gaseosas y Maltas Distribución al mayor de Cervezas y Licores. Ventas de Artículos Religiosos.T 15 U.30 0. 7.9 7.27 7.T 0.T 6 U.50 10 U.00 0.00 0. Muebles y Equipos de Oficina Compañías y/o Empresas con Actividades Comerciales transeúntes en el Municipio Compañías y/o Empresas Distribuidora de Productos Alimenticios transeúntes en el Municipio Comercio Eventual (Bs.50 1.00 3.00 0.35 0.4 8.40 0.7 8.00 0. Equipos Médicos Quirúrgicos.T 6 U.75 25 U.00 6 U./Día) Depósitos Distribuidores de Cigarrillos Cantinas Ventas de Equipos de Tecnologías e Información 8 8.T 6 U.T 6 U. Discos y Cintas Magnetofónicas.6.T 4.T 1.T 6 U.80 1.60 1. e) (+100.26 7.14 7.10 8.T 6 U.6 8.T 6 U.1 8.19 7.T 6 U.00 0.30 6 U.60 0.T 6 U.20 0.5 8. Refresquerías y Heladerías sin licor Hotel de Primera Clase (5 Estrellas) Hotel de Segunda Clase (3 y 4 Estrellas) Hotel de Tercera Clase (2 y 1 Estrellas) 5.T 10 a 50 5 a 20 2.000) y no exceda a 50.6.18 7.T 6 U.T 50 U.30 0. Remates Públicos.10 7.23 7.24 Nº 8.T 66 .8 OTROS COMERCIOS Servicios de clínicas y hospitales Servicios de clínicas odontologicas Lavanderías y Tintorerías Lavanderías y tintorerías eventuales en el Municipio Funerarias Capillas Velatorias Barberías Empresas de Transporte Colectivo 7.00 8 U.50 3. Juegos de Apuestas Lícitas.00 5.T 6 U.T 6 U. Artículos Musicales.T 6 U.T 6 U. 2 9.T 6 U.20 0.00 2.10 0.5 10.T 1.30 0.50 0.T 6 U.T 6 U.14 8.00 3 U.T Alícuota Impositiva % Anual 0.T 6 U.00 0.1 9.00 1.19 8.00 0.T 8 U.T 0.T 10 U.50 0. 3 U.2 10.30 0.20 8.3 9.T 6 U.T 8 U.T 6 U.13 10.T 3 U.5 9.21 8.8 10.T 3 U.00 1.T 6 U.8 9.00 0. Estudios Gestorías Casas de Empeños Academias de Enseñanza Consignatorios y Comisionistas Agencia o Representantes Exclusivos de Fábricas Nacionales o cualquier Representante Comercial Casas de Cambios Oficinas de Cobranzas Agencias de Compañías de Vapor y Aviones Agencias de Loterías Oficinas Inmobiliarias Estacionamientos de Vehículos Salones de Belleza y Peluquerías Salones de Gimnasio Oficinas de Relaciones Públicas de Comercio e Industria Servicio de lavado y engrase por cada equipo Servicio de lavado automatico por cada equipo Nº ACTIVIDAD 10.T 6 U.70 6 U.20 Empresas de Diarios.T 3 U.14.7 10.9 9.T.00 6 U.4 9.16 10.T 6 U.50 0.3 10.7 9.T 6 U.90 0.10 ACTIVIDAD DE ESPARCIMIENTO Agencias de Viajes Agencias de Festejos Agencias y Distribuidores de Película Agencias de Autos de Alquiler Empresas de Alquiler de Lanchas Boleras (Canchas de Bowling) Juegos de Billar y Otros Juegos de Salón por Mesa Galerías de Arte Aparatos o Maquinarias de Juego de Otros Tipos Fuentes de Soda sin Venta de Licores 10 10.30 3 U.T 6 U.T 67 .22 Restaurantes Restaurantes tipo franquicia Pensiones y Hospedajes Moteles Otros alojamientos por Habitaciones Empresas de Transporte de Valores Casas y Cabañas alquiladas a Temporadistas Arrendamiento y Alquiler de Equipos e Instalaciones Industriales y de Servicio Transporte de Distribuidores Empresas de Transporte de Carga Terrestre 9 9.50 0.30 2.15 10.9 10.75 0.T 6 U.15 8.20 0.T 6 U.14 10.T 6 U.4 10.T 6 U.21 0.T 6 U.12 10.90 2.00 1.17 10.18 COMERCIOS DIVERSOS Agencias de Publicidad Agencias y Oficinas de Proyectos.85 0.T 3 U.50 6 U.30 0.10 10.18 8.T 3 U. Revistas y Otras Publicaciones Empresas de Fotocopiadoras y Reproducción de Documentos Empresas de Programación y Procesamientos de Datos 10.40 1.20 0.T 6 U.T 6 U.1 10.16 8.8.6 9.T 6 U.T 6 U.00 3.T 6 U.00 Mínimo Tributable Anual 3 U.50 1.6 10.T 0.1 8.00 6 U.T 6 U.19 10.17 8.00 3.00 0.T 3 U.T 0.T 3 U.50 0.11 10.80 0.30 3.50 2.40 1.T 1.T 3 U.25 1. T 4 U.T 3 U.24 10.36 10.00 3 U.00 2.50 0.13 11.22 10.39 11 11.00 3 U.00 0.T 3 U.T 3 U.T 10 U.T 6 U.17 Taller de Reparación de Cauchos 12 12.00 1.50 0.29 10.25 10.34 10.11 11.5 11.T 4 U.T 4 U.00 0.00 50 U.00 6 U.T 4 U.T 2.T 4 U.T 0.T 4 U.30 10.T 1.2 11.15 11.23 10. Sucursales y Agencias Sociedades o Empresas Financieras 1.50 1.12 11.50 0.50 2. Mantenimiento y Reparaciones Eléctricas y Electrodomésticos Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Auto escuelas Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario bajo concesión del Municipio Otros Comercios Taxis de Alquileres Centros de informática Explotación de obras de infraestructura relacionadas con la distribución y trasmisión de telecomunicaciones TALLERES Reparaciones de Motores (Taller Mecánico) Latonería y Pintura Herrerías Tapicería Electromecánica Radiadores Carrocería y Tanques Radio y T.T 3 U.85 0.00 4 U.40 1.00 1.14 11.T 4 U.1 12.00 0.T 4 U.26 10.60 2.80 0. Supervisiones o Gerencia de Obras.50 1.T 3 U.00 3.20 0.3 11.40 0.T 3 U.27 10.10.2 BANCOS Y SEGUROS Bancos.T 4 U.T 3 U.35 10.6 11.T 4 U.50 0.T 4 U.T 4 U.T 2.T 2.T 4 U.30 Mínimo Tributable Anual 4 U.T 50 U.8 11.50 0.16 Nº Empresas Telefónicas y Servicios a) Comercial y Residencial y Celular b) Ventas de Equipos y Arrendamiento c) Centro de Comunicaciones Agencias Aduaneras Oficinas de Topografías Servicio de Fumigación y Desinfección Empresas de Servicios Generales Empresas que suministran Asistencia Técnica o Servicios Tecnológicos Empresas de Servicios transeúntes en el Municipio Otros Servicios Inspecciones. Proyectos o Similares Empresas de Servicio de Vigilancia Empresas de Servicios.9 11.T 6 U.50 3.00 0.50 0.T 3 U.00 1.31 10.1 11.50 0. Metalurgia e Industriales Reparación de Prendas y Relojes Reparación de Bicicletas Reparación de Motos Reparación de Zapatos Reparación de Neveras y Refrigeración Taller de Rectificación de Motores Taller de Tornos y Tornerías ACTIVIDAD 11.32 10.50 0.37 10.33 10.T Alícuota Impositiva % Anual 0.T 4 U.V.T 50 U.20 0.7 11.T 4 U.00 3 U.38 10.T 68 .28 10.T 5 U.10 11.4 11.T 4 U.T 2.T 3 U.00 1.40 0.T 4 U.50 0.20 6 U. T 50 U.T 50 U.T 69 .T 50 U.4 1.T 40 U.11 1.00 3.T 30 U.T 50 U. equipos y 2.50 accesorios a la industria petrolera Otras actividades comerciales a la industria petrolera 2.00 10 U.4 13.12 1.14 Nº ACTIVIDAD 1.T 50 U.65 1.1 1.10 1.65 2.2 14.T 50 U.T 50 U.00 0.T 2.4 INVERSIÓN.T 8 U.T 2.50 petrolera Otros productos metalicos a la industria petrolera 2.T 8 U.13 13.T 50 U.50 50 U.50 Servicios de clínicas y hospitales con o sin hospitalización 2.9 1.2 ACTIVIDADES A LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUÍMICA Empresas Residentes 2. repuestos.18 1. CAPITALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTOS Agencias o Empresas de Inversiones Entidades de Ahorro y Préstamo Financiadoras de Servicios y Bienes de Consumo Operadoras de Tarjetas de Crédito 15 15.50 Venta de artículos de primera necesidad a la industria 2.50 Mínimo Tributable Anual 50 U.5 1.50 2.6 SEGUROS Agencias y Compañías de Seguros Reaseguradoras que se dediquen exclusivamente a este ramo Corredores de Seguros Productores de Seguros Sociedades de Corretaje Establecidas Sociedades de Corretaje Eventuales 14 14.T 50 U.T Alícuota Impositiva % Anual 2.17 1.T 50 U.50 petrolera Venta de artículos del hogar a la industria petrolera 2.00 3.T 8 U. equipos y accesorios a 2.3 14.19 50 U.2 13.T 8 U.T 0.T 50 U.1 15.65 3.50 Industrias siderúrgicas y metalmecánicas a la industria 2.50 Agencia de publicidad a la industria petrolera 2.00 3.T 8 U.16 Servicios de taller mecanico a la industria petrolera Ventas de medicamentos y equipos médicos quirúrgicos a la industria petrolera Venta de gas medicinal industrial a la industria petrolera Venta de gas medicinal cilíndrico a la industria petrolera Venta de gas bombona oxicorte a la industria petrolera 1.50 Venta de vehículos.T 50 U.T 50 U.2 15.T 50 U.T 50 U.5 13.00 10 U.1 14.15 1.50 Minerales no metalicos a la industria petrolera 2.3 OTRAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Otras Actividades de Financiamiento Ingresos por Interés Ingresos por Ganancias por Variaciones de Cambio de Moneda 1.1 13.7 1.30 40 U.00 8 U.50 a la industria petrolera Servicios de clínicas odontológicas 2.50 2.T 50 U.T 50 U.50 1.50 2. maquinarias.T III ACTIVIDADES PETROLERAS Y PETROQUÍMICAS 1 1.00 3.13 1.50 la industria petrolera Venta de materiales de construcción.50 Sevicios de construcción a la industria petrolera 2.3 13.3 1.6 1.T 10 U.65 1.8 1.50 Otros comercios a la industria petrolera 2.T 1. T Dado.150º 70 .T 40 U. En sesión extraordinaria.T 40 U.00 2.00 3.T 40 U.T 2.T 40 U.00 50 U. firmado y sellado en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano de Cabimas del Estado Zulia.T 40 U. licores y bebidas gaseosas Venta de licores y cervezas Depósitos con ventas de licores Venta de cervezas por copas Bar restaurantes Bares Fuentes de soda con ventas de licores Supermercados con ventas de licores Licorerías con franquicias Salones de baile (Discotecas y Tascas) 3.T 40 U. gaseosas.00 2.00 50 U. cervezas. del año dos mil nueve (2009).00 2. maltas y licores Depósitos de cervezas.00 40 U.20 VI 1 2 V 1 2 VI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Empresas eventuales ACTIVIDADES PARA LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Empresas de servicios.T 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS 199º .00 40 U.00 2.T 2.00 50 U.00 2.00 2.1. maltas.00 40 U.00 2. mantenimiento y reparaciones eléctricas y electrodomésticas residentes Empresas de servicios.T 3.00 2.T 40 U. mantenimiento y reparaciones eléctricas y electrodomésticas eventuales SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN A LOS ENTES MUNICIPALES Residentes Eventuales EXPENDIOS DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS Distribuidor de bebidas. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.T 40 U.T 2.00 2. PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS Fdo.Fdo. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL 71 .
Report "Cabimas Zulia Ordenanza de Impuestos a Las Actividades Economicas 18-01-2010"