C-836-01

March 30, 2018 | Author: Felipe Sepulveda | Category: Case Law, Judge, Legislation, Constitution, Rule Of Law


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Sentencia C-836/01 DOCTRINA PROBABLE-Ambito PROBABLE-Alcance de aplicación/DOCTRINAFUNCION JUDICIAL-Sujeción a la Constitución/CONSTITUCION POLITICA-Composición ESTADO-Finalidad de garantizar efectividad de principios, derechos y deberes constitucionales AUTORIDAD PUBLICA-L mites constitucionales/AUTORIDAD PUBLICA-!otestades constitucionales interpretadas a partir del complejo dogm"tico CONSTITUCION POLITICA-!artes dogm"tica y org"nica AUTORIDAD PUBLICA-!rerrogativas justificadas en una razón suficiente PODER JUDICIAL-L mites autónoma constitucionales en interpretación JUEZ-Sometimiento al imperio de la ley /AUTONO IA INTERPRETATI!A DEL JUEZ-#ivel/AUTORIDAD-!rerrogativas org"nicas sujetas a una razón suficiente/PODER JUDICIAL-Autonom a e independencia como garant as institucionales/PODER JUDICIALLegitimación de autonom a e independencia Para interpretar correctamente el concepto de sometimiento de los jueces a la ley y establecer el nivel de autonomía que tienen para interpretar el ordenamiento, el juez constitucional debe partir de la premisa de que las potestades y prerrogativas otorgadas a las autoridades estatales en la parte orgánica de la Constitución están sometidas a un principio de razón suficiente. En esa medida, la autonomía e independencia son garantías institucionales del poder judicial, que se legitiman constitucionalmente en tanto que son necesarias para realizar los fines que la Carta les asigna. JUEZ-!romoción y protección de la dignidad de la persona DEREC"O A LA I#UALDAD-Fundamental/DEREC"O A LA I#UALDAD-$arant as fundamentales/ACTI!IDAD JUDICIAL%perancia de garant as fundamentales de la igualdad/ACTI!IDAD JUDICIAL-&gualdad de trato/ACTI!IDAD JUDICIAL-&gualdad en la interpretación y aplicación de la ley a igualdad, además de ser un principio vinculante para toda la actividad estatal, está consagrado en el artículo !" de la Carta como derec#o fundamental de las personas. Este derec#o comprende dos garantías fundamentales$ la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades. %in embargo, estas dos garantías operan conjuntamente en lo que respecta a la actividad judicial, pues los jueces interpretan la ley y como consecuencia materialmente inseparable de esta interpretación, atribuyen determinadas consecuencias jurídicas a las personas involucradas en el litigio. Por lo tanto, en lo que respecta a la actividad judicial, la igualdad de trato que las autoridades deben otorgar a las personas supone además una igualdad y en la interpretación en la aplicación de la ley. COLABORACION AR ONICA ENTRE OR#ANOS ESTADO-Labor compartida de creación del derecho DEL OR#ANOS DEL ESTADO-Creación del derecho es una labor compartida/OR#ANOS DEL ESTADO-L mites a creación del derecho/LE$-&nterpretación JUEZ-&nterpretación de la ley con sujeción a la igualdad JUEZ-'ustificación del papel creador JUEZ-Función creadora en jurisprudencia/JUEZ-Agente racionalizador e integrador del derecho/DOCTRINA PROBABLE-Alcance de la e(presión Esta función creadora del juez en su jurisprudencia se realiza mediante la construcción y ponderación de principios de derec#o, que dan sentido a las instituciones jurídicas a partir de su labor de interpretación e integración del ordenamiento positivo. Ello supone un grado de abstracción o de concreción respecto de normas particulares, para darle integridad al conjunto del ordenamiento jurídico y atribuirle al te&to de la ley un significado concreto, co#erente y 'til, permitiendo encausar este ordenamiento #acia la realización de los fines constitucionales. Por tal motivo, la labor del juez no pueda reducirse a una simple atribución mecánica de los postulados generales, impersonales y abstractos consagrados en la ley a casos concretos, pues se estarían desconociendo la complejidad y la singularidad de la realidad social, la cual no puede ser abarcada por completo dentro del ordenamiento positivo. (e a#í se derivan la importancia del papel del juez como un agente racionalizador e integrador del derec#o dentro de un Estado y el sentido de la e&presión )probable* que la norma acu+a a la doctrina jurisprudencial a partir de la e&pedición de la ey !,- de !.-,. a palabra probable, que #ace alusión a un determinado nivel de certeza empírica respecto de la doctrina, no implica una anulación del sentido normativo de la jurisprudencia de la Corte %uprema. DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA )manación de fuerza normativa a fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte %uprema proviene /!0 de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria1 /20 de la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato por parte de las autoridades1 /"0 del principio de la buena fe, entendida como confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado1 /30 del carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dic#a autoridad #a construido, confrontándola continuamente con la realidad social que pretende regular. DOCTRINA PROBABLE-Constitución por n*mero plural de decisiones judiciales DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA-Fundamento constitucional de la fuerza normativa/I#UALDAD ANTE LA LE$-%bliga al juez/I#UALDAD DE TRATO-%bliga al juez El fundamento constitucional de la fuerza normativa de la doctrina elaborada por la Corte %uprema se encuentra en el derec#o de los ciudadanos a que las decisiones judiciales se funden en una interpretación uniforme y consistente del ordenamiento jurídico. as dos garantías constitucionales de igualdad ante la ley 4entendida 5sta como el conjunto del ordenamiento jurídico6 y de igualdad de trato por parte de las autoridades, tomada desde la perspectiva del principio de igualdad 4como objetivo y límite de la actividad estatal6, suponen que la igualdad de trato frente a casos iguales y la desigualdad de trato entre situaciones desiguales obliga especialmente a los jueces. AUTONO IA INTERPRETATI!A DEL JUEZ FRENTE A LA I#UALDAD ANTE LA LE$-Armon a/AUTONO IA INTERPRETATI!A DEL JUEZ FRENTE A LA I#UALDAD DE TRATO-Armon a/JUEZ-+ealización de la igualdad material JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA ,esconocimiento caprichoso/DEBERES CONSTITUCIONALES,esconocimiento caprichoso de la jurisprudencia 7na decisión judicial que desconozca capric#osamente la jurisprudencia y trate de manera distinta casos previamente analizados por la jurisprudencia, so prete&to de la autonomía judicial, en realidad está desconoci5ndolos y omitiendo el cumplimiento de un deber constitucional. JUEZ-Actividad creadora/JUEZ-Atribución de criterios materiales de igualdad DEREC"O-)stabilización de relaciones humanas/DEREC"O-#ivel de certeza respecto de comportamientos " de la Constitución. a partir del principio de la confianza legítima. pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley. conforme a lo que la práctica judicial les permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley. la seguridad jurídica está relacionada con la buena fe. Esta certeza #ace posible a las personas actuar libremente. %i en virtud de su autonomía. los jueces #an interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. . El derec#o de acceso a la administración de justicia implica la garantía de la confianza legítima en la actividad del Estado como administrador de justicia. cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el te&to de la ley de manera distinta. sean irracionales. ni se agota en la simple adscripción nominal del principio de legalidad. a falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden social. proscribiendo comportamientos que. consagrada en el artículo . En virtud de lo anterior. aunque tengan alg'n tipo de fundamento legal formal. seg'n la má&ima latina venire contra factum proprium non valet. a previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derec#os y obligaciones de las personas. Esta garantía sólo adquiere su plena dimensión constitucional si el respeto del propio acto se aplica a las autoridades judiciales.ESTADO SOCIAL DE DEREC"O-)stabilidad de la interpretación y aplicación del ordenamiento jur dico PRINCIPIO DE SE#URIDAD JUDICIAL-Alcance/PRINCIPIO DE SE#URIDAD JURIDICA-. DOCTRINA JUDICIAL DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA-#o facultad omn moda del juez para interpretar la ley/JUEZ-#o facultad omn moda de interpretar la ley/JURISDICCION ORDINARIA-&nterpretación y aplicación consistente de la ley PRINCIPIO DE SE#URIDAD JURIDICA-Aspecto subjetivo/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LE#ITI A EN LA ACTI!IDAD JUDICIAL-Alcance En su aspecto subjetivo. Comprende además la protección a las e&pectativas legítimas de las personas de que la interpretación y aplicación de la ley por parte de los jueces va a ser razonable. ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades. consistente y uniforme. porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derec#os y de sus obligaciones. y la 'nica forma en que se tiene dic#a certeza es cuando se sabe que.ecisión de casos iguales a certeza que la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de la seguridad jurídica. Esta confianza no se garantiza con la sola publicidad del te&to de la ley. en principio. el análisis de la actividad del Estado como administrador de justicia no se agota en el juicio sobre la legalidad de cada decisión tomada como un acto jurídico individual. En la justicia ordinaria dic#a estructura tiene a la Corte %uprema en la cabeza. ORDENA IENTO JURIDICO--nidad/ESTRUCTURA JURISDICCIONAL-'erar. si bien los jueces tienen competencias específicas asignadas. comprende la obligación de las autoridades de motivar sus propios actos. pues no se trata de #acer un estudio sobre la validez de la sentencia. y eso significa que ella es la encargada de establecer la interpretación que se debe dar al ordenamiento dentro de su respectiva jurisdicción.u a funcional/AUTONO IA INTERPRETATI!A DEL JUEZ-/inculación de interpretación del órgano m"(imo de la jurisdicción El artículo !8 de la Constitución establece que nuestro país es un )Estado social de derec#o. que se vería desdibujada si se acepta que la autonomía judicial implica la facultad de interpretar el ordenamiento sin tener en cuenta la interpretación que #aga la cabeza de la respectiva jurisdicción. de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. entendida 5sta en t5rminos más amplios. Esta forma de organización implica la unidad del ordenamiento jurídico. Este deber incluye el de considerar e&plícita y razonadamente la doctrina judicial que sustenta cada decisión. y del cual los jueces pueden apartarse cuando lo deseen. organizado en forma de 9ep'blica unitaria*. que implica el derec#o de acceso de la comunidad en general a sus decisiones. es funcionalmente jerárquica. sin necesidad de justificar su decisión. sino de la razonabilidad de una conducta estatal. %ólo de esta forma pueden las personas tener certeza de que la interpretación y aplicación consistente y uniforme del ordenamiento es una garantía jurídicamente protegida y no un mero uso sin valor normativo alguno. UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Alcance PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA ACTI!IDAD JUDICIAL Alcance El principio de publicidad de la actividad judicial. CORTE SUPRE A DE JUSTICIA-Labor de interpretación/CORTE SUPRE A DE JUSTICIA-Creación judicial . Esta garantía tiene como objetivo que los sujetos procesales y la comunidad en general tengan certeza. no sólo sobre el te&to de la ley y la jurisprudencia. aun cuando desconcentrada. sino que se e&tiende a asegurar que el ordenamiento está siendo y va a seguir siendo interpretado y aplicado de manera consistente y uniforme. a partir de los principios de continuidad y de unidad de la jurisdicción. a consagración constitucional de una estructura jurisdiccional que. implica que. dentro de la jerarquía #abrá 4en principio6 un juez superior encargado de conocer las decisiones de los inferiores. o que petrifique el derec#o #asta el punto de impedirle responder a las necesidades sociales. Por lo tanto. necesario para permitir que el sistema jurídico sirva su propósito como elemento regulador y transformador de la realidad social. %in embargo. la labor creadora de este má&imo tribunal consiste en formular e&plícitamente principios generales y reglas que sirvan como parámetros de integración. ni son descubiertos por el juez. estructurado para la realización de los valores y objetivos consagrados en la Constitución. no se puede dar a la doctrina judicial un carácter tan obligatorio que con ello se sacrifiquen otros valores y principios constitucionalmente protegidos. sino que. sino que se refiere al ordenamiento jurídico como conjunto integrado y armónico de normas. esta labor no es cognitiva sino constructiva. ACTI!IDAD JUDICIAL-Sujeción al imperio de la ley a sujeción de la actividad judicial al imperio de la ley no puede reducirse a la observación minuciosa y literal de un te&to legal específico. para cumplir su propósito como elemento de regulación y transformación social. como fuentes materiales. Con todo. interpretar el ordenamiento jurídico. ponderación e interpretación de las normas del ordenamiento.de derecho/CORTE SUPRE A DE JUSTICIA-Fle(ibilidad de labor de creación judicial de derecho Corresponde a los jueces. estos principios y reglas no son inmanentes al ordenamiento. como autoridad encargada de unificar la jurisprudencia nacional. y particularmente a la Corte %uprema. En esa medida. la creación judicial de derec#o debe contar tambi5n con la suficiente fle&ibilidad para adecuarse a realidades y necesidades sociales cambiantes. son un producto social creado judicialmente. LE$ FOR AL-&nterpretación conforme a la Constitución CONSTITUCION POLITICA-Función integradora del ordenamiento ACTI!IDAD JUDICIAL-!untos de partida necesarios0ACTI!IDAD JUDICIAL-+espeto de los propios actos . como puntos de partida de la actividad judicial. Esto impone la necesidad de formular nuevos principios o doctrinas jurídicas. significa que los jueces se encuentran sujetos principalmente a estas dos fuentes de derec#o. económica o política diferente. ello no significa que los jueces puedan cambiar arbitrariamente su jurisprudencia aduciendo. sin más. es decir. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA Falta de unidad . la obligación de motivar sus decisiones con base en su propia doctrina judicial.eterminación de cuando los jueces se pueden apartar/JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA-Forma como los jueces deben manifestar decisión de apartarse CA BIO DE legislación JURISPRUDENCIA-1otivación en cambio de JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA Cambio de situación social. construidos judicialmente. no resulten adecuadas para responder a las e&igencias sociales. sino. que se complementan e integran a trav5s de la formulación de principios jurídicos más o menos específicos. En estos casos se justifica un replanteamiento de la jurisprudencia. política o económica podría llevar a que la ponderación e interpretación del ordenamiento tal como lo venía #aciendo la Corte %uprema. %in embargo. el de tenerlos en cuenta de manera e&presa. Precisamente en virtud de la sujeción a los derec#os. estos jueces están obligados a respetar los fundamentos jurídicos mediante los cuales se #an resuelto situaciones análogas anteriores. y que permiten la realización de la justicia material en los casos concretos. tal como ocurrió en el siglo pasado. que sus decisiones anteriores fueron tomadas bajo una situación social. modificando la jurisprudencia e&istente. y que el cambio en la jurisprudencia est5 razonablemente justificado conforme a una ponderación de los bienes jurídicos involucrados en el caso particular.%on la Constitución y la ley los puntos de partida necesarios de la actividad judicial. no sólo el deber de resolver casos similares de la misma manera. Es necesario que tal transformación tenga injerencia sobre la manera como se #abía formulado inicialmente el principio jurídico que fundamentó cada aspecto de la decisión. cuando la Corte %uprema y el Consejo de Estado establecieron las teorías de la imprevisión y de la responsabilidad patrimonial del Estado. además. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA . pol tica o económica 7n cambio en la situación social. a referencia a la Constitución y a la ley. garantías y libertades constitucionales fundamentales. Esta obligación de respeto por los propios actos implica. principios y derec#os en los que se fundamenta el . no responda adecuadamente al cambio social posterior. objetivos. pro#ibi5ndole actuar contra sus propios actos. mediante una continua confrontación y adecuación a la realidad social y1 /"0 del deber de los jueces respecto de a0 la igualdad frente a la ley y b0 la igualdad de trato por parte de las autoridades y1 /30 del principio de buena fe que obliga tambi5n a la rama jurisdiccional. los jueces deben #acer e&plícita la diversidad de criterios. a partir de una adecuada determinación de los #ec#os materialmente relevantes en el caso. Este tipo de error sobreviniente justifica que la Corte cambie su propia jurisprudencia. unificando la jurisprudencia ordinaria nacional1 /20 del carácter decantado de la interpretación que dic#a autoridad viene #aciendo del ordenamiento positivo. cuando la doctrina. En segundo lugar. y optar por las decisiones que interpreten de mejor manera el imperio de la ley. y cada interpretación da lugar a cambios jurisprudenciales por razones distintas. ante la imprecisión de los fundamentos. #abiendo sido adecuada en una situación social determinada. En primer lugar. por ser contraria a los valores. DOCTRINA PROBABLE-)manación de fuerza normativa a fuerza normativa de la doctrina probable proviene /!0 de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla. Ello supone que la carga argumentativa que corresponde a los jueces inferiores para apartarse de la jurisprudencia decantada por la Corte %uprema es mayor que la que corresponde a 5ste órgano para apartarse de sus propias decisiones por considerarlas erróneas. DOCTRINA PROBABLE DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA-/ariación por juzgar erróneas decisiones anteriores/CA BIO DE JURISPRUDENCIA-Fundamento e(pl cito suficiente a e&presión )erróneas* que predica la norma de las decisiones de la Corte %uprema puede entenderse de tres maneras diferentes. pueden los jueces interpretar el sentido que se le debe dar a la doctrina judicial de la Corte %uprema.:nte falta de unidad en la jurisprudencia. la Corte puede considerar que la jurisprudencia resulta errónea. UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA POR CORTE SUPRE A DE JUSTICIA-Fundamento/DOCTRINA PROBABLE DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA-Carga argumentativa mayor del juez inferior para apartarse a autoridad de la Corte %uprema para unificar la jurisprudencia tiene su fundamento en la necesidad de garantizar los derec#os fundamentales de las personas y esta atribución implica que la Constitución le da un valor normativo mayor o un )plus* a la doctrina de esa alta Corporación que a la del resto de los jueces de la jurisdicción ordinaria. (e la misma forma. mientras los obiter dicta. aunque no necesariamente deban ser seguidos en posteriores decisiones.-3345 . como resulta apenas obvio. debido a un tránsito constitucional o legal relevante. %ólo estos 'ltimos resultan obligatorios.ue tiene normativa/SENTENCIA-!arte . por cambios en el ordenamiento jurídico positivo. que son inescindibles de la decisión sobre un determinado punto de derec#o. agosto nueve =9> de dos mil uno =?@@7> I% ANTECEDENTES . #aciendo e&plícita tal decisión. no necesariamente deben ser descartados como materiales irrelevantes en la interpretación del derec#o. y los ratione decidendi o fundamentos jurídicos suficientes. constituyen criterios au&iliares de la actividad judicial. Para determinar qu5 parte de la motivación de las sentencias tiene fuerza normativa resulta 'til la distinción conceptual que #a #ec#o en diversas oportunidades esta Corporación entre los llamados obiter dicta o afirmaciones dic#as de paso. es decir.emanda de inconstitucionalidad contra el art culo 56 de la ley 789 de 7:.r: +%. o aquellas afirmaciones que no se relacionan de manera directa y necesaria con la decisión.:C:. (ebe entenderse que el error judicial al que #ace referencia la norma demandada justifica el cambio de jurisprudencia en los t5rminos e&presados. DECISION JUDICIAL-!arte .+&$% )SC%<A+ $&L <ogot" .ue tiene fuerza normativa fuerza %i la parte de las sentencias que tiene fuerza normativa son los principios y reglas jurídicas. En estos casos tambi5n está justificado que la Corte %uprema cambie su jurisprudencia para evitar prolongar en el tiempo las injusticias del pasado.usticia sin un fundamento e&plícito suficiente. En muc#os casos permiten interpretar cuestiones jurídicas importantes en casos posteriores que tengan situaciones de #ec#o distintas. En tercer lugar. pero no constituye una facultad del juez para desec#ar la doctrina de la Corte %uprema de .ordenamiento jurídico.98: Actor2 Carlos Alberto 1aya +estrepo: 1agistrado !onente2 . SENTENCIA-&mportancia de los obiter dicta os obiter dicta o dic#os de paso. ello significa que no todo el te&to de su motivación resulta obligatorio. DOCTRINA JUDICIAL-Criterios de igualación o de diferenciación +eferencia2 e(pediente . y los jueces podr"n aplicarla en casos an"logos.a .espacho del magistrado sustanciador. C. en ejercicio de la acción p*blica de inconstitucionalidad consagrada en los art culos ?57 y ?5? de la Constitución !ol tica.98.ueAa. los jueces inferiores est"n .a* Considera el actor .ue los recursos de casación y de s*plica. y por lo tanto. procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de la referencia: II% TE&TO DE LA NOR A ACUSADA )l tenor de la disposición demandada es el siguiente2 )Art culo 5: Bres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema.ue e(iste hoy en d a.ue la disposición acusada es contraria al pre"mbulo y a los art culos 7.ue fue redactada en el conte(to de un pa s parro.)l ciudadano Carlos Alberto 1aya +estrepo.e* -+e *e c'n*i. sobre un mismo punto de derecho. ?. lo cual e(plica la referencia a tres decisiones uniformes respecto de un mismo punto de derecho: Con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional. proferido por el .ecreto ?@84 de 7997. [email protected] juzgue erróneas las decisiones anteriores:* III% LA DE ANDA 1% N'()a* c'n*tit+ci'na. 3.ue la Corte var e la doctrina en caso de . resulta contrario a la Constitución.e)an. afirma .98: La Corte mediante auto de febrero dos =?> de ?@@7.a)ent'* .uibilidad del art culo 56 de la ley 789 de 7. tienen como objetivo unificar la jurisprudencia: Siendo ello as .a Sostiene el escrito. no se ajusta a los principios y valores de la Constitución !ol tica de 7:997: )l demandante considera . como tribunal de casación. lo cual no obsta para . admitió la demanda y dio traslado al seAor !rocurador $eneral de la #ación para . afirma .e(an in/(in0i.ue la disposición es inconstitucional por dos razones principales: )n primer lugar. constituyen doctrina probable.ue la uniformidad de la jurisprudencia ordinaria permite asegurar la efectividad de los derechos y la prevalencia del derecho sustancial: )stos objetivos constitucionales son obligatorios para las autoridades estatales. aun cuando son diferentes en su naturaleza.. 5.ue rindiera el concepto de su competencia: -na vez cumplidos los tr"mites previstos en el art culo ?5? de la Constitución y en el . y ?53 de la Constitución !ol tica: 1% F+n. y con un n*mero bastante menor de conflictos sociales al . demandó la ine(e. ?9.e . .uial con una población muy pe.ue los jueces en sus decisiones puedan desconocerlos apart"ndose de la jurisprudencia: Afirma . ??.ue la disposición demandada resulta arcaica y .ue el art culo 5D de la ley 789 de 7:. . porque no procura la e&actitud. y dentro de la oportunidad procesal prevista.* . De(ec5'% Inte(2enci3n .ice. .ue lo obligatorio en desarrollo de la ley es precisamente la ley emanada del legislador: .erecho.e.ue tienen los jueces al imperio de la ley: Afirma . 38 de la ey !. en un sentido amplio: )n particular afirma . puesto .ue ya no se trata del sometimiento a la ley en sentido formal.-. solicitando en consecuencia la declaratoria de e(e.uibilidad de la misma: Afirma el mencionado ciudadano. entre otras cosas para que varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores. el demandante esgrime un segundo motivo de inconstitucionalidad fundamentado en la posibilidad ..e.e J+*ticia 4 .usticia. porque no respeta el imperio de la ley.de !. viola la Constitución Política de !. presentó escrito de intervención en defensa de la disposición demandada. como juez de casación: !or otra parte.ue esta es errónea: !ara mostrar las repercusiones .ue la norma demandada plasmó de manera clara ..ue el concepto de ley se debe entender. porque no otorga seguridad jurídica.ue casos similares se han resuelto de manera distinta: I!% INTER!ENCIONES ini*te(i' . porque no se+ala una fuerza vinculante de la Carta para los jueces de la 9ep'blica.ue para ello e(ista fundamento alguno y ane(a un listado de fallos en los . en este momento.ue la vigencia de un orden justo en el cual prevalece el derecho sustancial implica un nuevo entendimiento del sometimiento .ue la actividad de la Corte Suprema se encuentra sujeta a la Constitución !ol tica: )n esa medida. la disposición deviene inconstitucional al permitirle a la Corte Suprema cambiar su jurisprudencia cuando considere .ue las tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de 'usticia.constitucionalmente obligados a seguir las decisiones de la Corte Suprema de 'usticia. plausible y no una doctrina obligatoria para el juez o funcionario. aceptable. .ue tiene la Corte Suprema de 'usticia para apartarse de su propia jurisprudencia cuando la considere errónea: Al respecto dice2 )El art.* )Por ello. porque no asegura la efectividad de los derec#os. sino . )l ciudadano 'osE Camilo $uzm"n Santos. actuando en representación del 1inisterio de 'usticia y del . es decir doctrina viable. como Bribunal de Casación constituyen doctrina probable. porque no le da prevalencia al derec#o sustancial. de manera general.--!. le otorga un poder discrecional a la Corte %uprema de .ue dicha potestad tiene narra cómo la Sala Laboral de la Corte Suprema de 'usticia ha variado sustancialmente su jurisprudencia respecto de la inde(ación de salarios y dem"s prestaciones laborales sin . ue implica . se impone tan sólo en los eventos de vac os de la ley sustancial: )n consecuencia. y . con el fin de racionalizar la administración de justicia y garantizar el principio de igualdad frente a la aplicación de la ley: . es all donde se establece . lo .ue como criterio o fuente au(iliar de derecho. el art culo atacado seAala la doctrina probable de manera facultativa o discrecional y no de manera obligatoria: )n cuanto a lo dispuesto en el art culo ?3@ superior. deben justificar las razones por las cuales lo hacen.ue la jurisprudencia y la doctrina son criterios au(iliares del juez. d"ndole una interpretación seg*n la cual los jueces son autónomos en sus decisiones.ue los jueces sólo est"n sometidos al imperio de la ley.ue dieron paso al estado liberal de derecho. m"s no vinculantes. responsable de la obligación de sepultar para siempre el rEgimen absolutista.erecho se estructura sobre valores y principios.ue si bien pueden separarse de los criterios establecidos por los altos tribunales. argumenta el interviniente. la controvertida norma Fart culo 5D de la ley 789 de 7. son optativos.ue necesariamente delimita el sentido pol tico de los te(tos constitucionales: )n ese sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho:H As las cosas.ue el juez.sus principios y sus normas. en muchos caos diferentes a los . es decir no son fuentes obligatorias. a juicio del ciudadano.ue acaba de reseAarse: )ste modelo estatal.contiene el vocablo Gpodr"nH. en el estado social de derecho tambiEn es un portador de la visión institucional del interEs general: )l juez al poner en relación la constitución. concluye el mencionado ciudadano afirmando .e lo dicho se deriva la idea de .uizada del ordenamiento jur dico subyacen posiciones conceptuales de alguna manera superadas por la Carta !ol tica de 7997: )l )stado Social de . dio prevalencia a la posición del legislador G. ellos son un instrumento orientador: !% CONCEPTO NACION DEL PROCURADOR #ENERAL DE LA )l !rocurador $eneral de la #ación solicitó a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad de la norma demandada.)n Este mismo orden de ideas. dentro del cual nació la concepción normativa jerar. la norma atacada frente a los art culos ??.ue la doctrina es un criterio au(iliar de la actividad judicial: Con todo. pues si bien el primero de los art culos mencionados se refiere a la prevalencia del derecho sustancial. y ?3@ de la Constitución encuentra perfecta correspondencia y armon a. contin*a el escrito.98.con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa . dice el concepto mencionado2 GCon base de =sic> esta concepción sistem"tica y jerar. es decir .uizada. la importancia . legislativos y autónomos.uipara al sistema de precedentes. pol ticas.ue dentro de las fuentes formales est"n la Constitución.ue se les asignaba antaAo no parece ser adecuada a las actuales circunstancias jur dicas y sociales de nuestro pa s: Afirma .ue la finalidad de los poderes p*blicos como poderes constituidos est" en el logro de los fines del )stado. la ley y los contratos. consagrados en el art culo ?6 de la Constitución: )ste razonamiento resulta aplicable a la rama judicial. dice.)mpieza el concepto planteando .ue la independencia y autonom a de la rama judicial no se oponen a .ue. el debido proceso. la responsabilidad.ue un correcto entendimiento del art culo 773 lleva a concluir . .ue siguen estando vigentes algunos de los elementos . a pesar de .ue originó a. el derecho de acceso a la administración de justicia y otras.ue subyace a la disposición acusada.ue dan origen a la norma jur dica y . tampoco se puede desconocer . y el segundo. su interpretación y su aplicación est"n sujetas a ciertos principios constitucionales como la dignidad.ue subyace a la e(presión Gimperio de la leyH.ue prohibe la interferencia de las dem"s ramas del poder en las decisiones judiciales.espuEs de hacer un recuento de las competencias normativas asignadas constitucionalmente a los diversos entes administrativos. as como la independencia y la autonom a de los jueces: !osteriormente sostiene .ue la producción de dichas normas. parte de la distinción entre fuentes materiales y formales: )stablece .uizada: )stas caracter sticas de la función judicial tienen dos referentes b"sicos.ue el problema jur dico consiste en determinar si la doctrina probable. como la .ue en su interior haya una organización administrativa jerar. el primero.ue se refieren a la forma en . -la cual e.ue supone una independencia de los funcionarios judiciales respecto de sus superiores: )sta autonom a de los funcionarios respecto de sus superiores .ue fue creada la norma.ue una concepción tradicionalista.es contraria al imperio de la ley y a los principios de autonom a judicial y de prevalencia del derecho sustancial: !osteriormente hace un recuento de la evolución del sistema de fuentes dentro del sistema jur dico colombiano. la realización de la igualdad. y . tanto nacionales como territoriales. y fue consagrado e(presamente en la e(posición de motivos y en el art culo 76 de la Ley )statutaria de la Administración de 'usticia: !ara realizar las finalidades constitucionales resulta imperativo armonizarlas con la autonom a judicial y en esa medida. dentro de las cuales incluye la prevalencia del derecho sustancial. estima necesario ponderar nuestro actual sistema de fuentes y otorgarles un valor determinado a partir de los postulados constitucionales relevantes: . dentro de las fuentes materiales est"n Glas circunstancias históricas.ue modulan la interpretación de la mismaH: Sin embargo. .ue se sosten an en el momento en .ue si bien se debe preservar el valor del principio democr"tico .ue se ejercen funcional y org"nicamente las potestades del )stado. pasa a decir . sosteniendo . sociales y culturales .uella . . económicas. hacen una unidad con Este y son obligatorias para los jueces: -Los altos tribunales unifican e integran el ordenamiento. con el objetivo de erradicar la arbitrariedad de la actividad judicial: Sostiene . como norma fundamental de ese sistema debe sujetar la actividad productora de derecho en todas las esferas. las caracter sticas anteriormente mencionadas compaginan adecuadamente la autonom a judicial con los valores.ue el an"lisis sistem"tico de las normas y la jurisprudencia constitucionales determinan un sistema de fuentes con las siguientes caracter sticas2 --n sistema legal .ue logre su coherencia y plenitud mediante la integración de fuentes formales y materiales: -La Constitución.espuEs de hacer un recuento de las decisiones de la Corte Constitucional .uE se separan de las interpretaciones de los altos tribunales y estos a su vez. dice. especialmente cuando sea necesaria para la protección de los derechos fundamentales: -La doctrina y la jurisprudencia constitucional del Consejo de )stado y de la Corte Constitucional son obligatorias en sus respectivo campos: -La doctrina constitucional es obligatoria frente a vac os legislativos: -Las interpretaciones .ichas instituciones jur dicas. resalta a.uellas instituciones jur dicas mediante las cuales esta Corporación ha e(tendido el valor interpartes de las decisiones judiciales para darles el car"cter de normas generales aplicables a casos similares: . est"n encaminadas a realizar el derecho a la igualdad en la administración de justicia. no se . tanto p*blicas o como privadas: -)l principio general de la sujeción a la ley no desvirt*a la aplicación directa de la Constitución. garantizando la aplicación de la ley con los mismos criterios. el principio de la doble instancia consagrado en tratados internacionales de derechos humanos: .ue se relacionan con el valor normativo de las decisiones judiciales.ue haga la Corte del te(to constitucional. fines y derechos constitucionales: . dice.icha autonom a.est" consagrada en aras de promover los derechos y garant as de las personas y en particular. principios. cuando lo hagan respecto de su propia jurisprudencia: Seg*n la vista fiscal. garantizando la igualdad en la aplicación de la ley: -Los jueces interpretan autónomamente la ley pero no la Constitución: -Los jueces deben argumentar por. pero. es indispensable . esta Corporación es competente para resolver la demanda presentada contra la norma en comento. respecto del seguimiento de las propias decisiones.ue establezca la imperatividad absoluta del precedente niega el car"cter discursivo del derecho. prosigue. afirma .puede entender como impermeabilidad total a la finalidad de los altos tribunales como unificadores de la jurisprudencia nacional: La jurisprudencia determina las e(pectativas de la comunidad jur dica en torno a la aplicación del ordenamiento y. lo puede hacer. tambiEn en estos casos tiene la carga argumentativa de mostrar por. sin embargo. .ue la Corte Suprema var e su jurisprudencia cuando la considere errónea. es la forma como se realiza la seguridad jur dica. por. a menos . sino una revaluación del papel de la jurisprudencia como mero criterio au(iliar facultativo de la actividad judicial: )n esa medida.e acuerdo con lo dispuesto en el art culo ?57.e(aci'ne* )l demandante aduce dos cargos contra el art culo 56 de la Ley 789 de 7.ue justifi.ue haya elementos . la potestad de los jueces inferiores para desviarse de la doctrina probable impide darle uniformidad de la jurisprudencia nacional y de ese modo hace imposible lograr los objetivos constitucionales de eficacia de los derechos y de prevalencia del derecho sustancial: )n segundo lugar. numerales 5 y C de la Constitución !ol tica.ue del mismo modo.ue la norma demandada resulta inconstitucional al permitir .ue otorgarle esta facultad para cambiar su propia jurisprudencia con fundamento en errores cometidos anteriormente . pero tiene la carga argumentativa de fundamentarlas razones .ue lo llevaron a hacerlo: SeAala el procurador . y por lo tanto. como una . la jurisprudencia debe seguirse prima facie. cuando no hacerlo sea abiertamente inconstitucional. en esa medida.98: Seg*n el primer cargo. seAala . reitera.a)ent'* 4 C'n*i.ue tanto una concepción de la jurisprudencia como criterio au(iliar. sin embargo.ue muestren e(pl citamente los motivos . si el juez decide apartarse de la jurisprudencia. sin la cual se vulnerar a la igualdad frente a la aplicación de la ley: )sto. el juez puede apartarse de la ley.ue los cambios en la realidad social y jur dica sean tenidos en cuenta por parte de los altos tribunales: Finaliza su escrito afirmando .uen apartarse de ella: !% CONSIDERACIONES DE LA CORTE C')6etencia . no significa la adopción de un sistema de precedentes como el anglosajón. por hacer parte de un ordenamiento de car"cter legal: F+n.uE lo hizo: !or otra parte.ue los llevan a hacerlo: )s normal. por parte de los altos tribunales.ue estos pueden cambiar su propia jurisprudencia. ue debe resolver esta Corporación. en su art culo 347 especificó aun m"s los casos en .ue. determinó .4. la Ley 7@C de 7.. la Ley 87 de 7. la violación de la ley sustantiva y de la doctrina legal:7 !osteriormente.ue la disposición demandada tiene en la actualidad. establec a . de 7. sobre un mismo punto de derec#o.cance act+a. .ue otorgan la facultad de los distintos jueces para apartarse de la jurisprudencia de la Corte Suprema: -na de tales normas . p: ?35: .e .ue impide garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos: Los cargos presentados en la demanda ponen de presente .ue permite . como <ribunal de Casación. constituyen doctrina legal más probable. como causal de 7 As .4. en el art culo 56 demandado.ue fue promulgada a finales del Siglo I&I: 1% A)7it' . <ambi5n constituyen doctrina legal las declaraciones que la misma Corte #aga en dos decisiones uniformes para llenar los vacíos que ocurran.ue adicionó y reformó los códigos nacionales.ue GJeKs doctrina legal la interpretación que la Corte %uprema d5 a unas mismas leyes en dos decisiones uniformes.a ...ue el art culo demandado contiene dos normas .ue resultaba obligatorio para los jueces seguir la interpretación hecha por la Corte Suprema y cambió el nombre de doctrina legal m"s probable a doctrina legal. es decir.ue GJeKn casos dudosos. pues la misma Ley 789.ueces aplicarán la doctrina legal más probable.8 y la Ley C4 de 7. el numeral 76 del art culo 389 de dicha ley estableció como causales de casación. <res decisiones uniformes dadas por la Corte %uprema.ue la Corte Suprema cambie su jurisprudencia cuando la considere errónea: Antes de plantear los problemas jur dicos . y otra . .H !osteriormente.97. estableciendo .H A su vez. dado .a 7: La figura de la doctrina legal m"s probable.97.i*6'*ici3n . p: ?.e a6. la Corte Suprema de 'usticia analizaba en cada caso.ue hace parte de una ley .a. en fuerza de la necesidad de que una cuestión dada no quede sin resolver por no e&istir leyes apropiadas al caso. Sentencia de agosto ?3 de 7.? y Sentencia de septiembre 7. . con ello no se estaba avalando la plena autonom a de los jueces inferiores para interpretar la ley.9@ sobre reformas a los procedimientos judiciales.ue faculta a los jueces =inferiores> para apartarse de la doctrina probable Ftres decisiones uniformes de la Corte Suprema de 'usticia como juez de casación sobre un mismo punto de derecho-.icaci3n 4 a.98 estableció la facultad de los jueces inferiores y de la Corte Suprema para apartarse de las decisiones de Este *ltima.e)an. la Ley 789 de 7. si la Sentencia objeto del recurso vulneraba la doctrina legal establecida por dicha Corporación: Al respecto ver Corte Suprema de justicia. los .implica un alto grado de inseguridad jur dica. resulta indispensable establecer el "mbito de aplicación y el alcance . y la institución de la doctrina legal fue remplazada por la de doctrina probable: Sin embargo. en su art culo ?6. como fuente de derecho fue consagrada inicialmente en el art culo 7@6 de la Ley 7C3 de 7. la obligatoriedad de la doctrina legal se e(tend a m"s all" de los jueces. la Corte Suprema fue incorporando paulatinamente el principio de igualdad ante la ley:C Con ello fue ? Aun cuando hoy en d a la Corte Suprema acepta jurisprudencialmente la interpretación errónea como una violación de la ley. al interpretar jurisprudencialmente el art culo 78 de la Constitución de 7. restringiendo de ese modo la causal de casación por violación de la ley y descartando la contradicción de la jurisprudencia Fen las modalidades de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.erecho por v a jurisprudencial.e4 *+*tanti2a .ue. o de revisión:5 !or otra parte. sin embargo.ue hace referencia la norma iba m"s all" de su acepción en sentido formal.como causales de casación. si bien la contradicción de la doctrina legal fue e(cluida como causal de casación. Bomo II/.casación. posteriormente la Corte Suprema interpretó dicha e(presión como una figura optativa para el juez. de naturaleza relativa a las m*ltiples aptitudes de . pues a Esta Gdeb an sujetarse tambiEn las órdenes y dem"s actos ejecutivos del $obierno e(pedidos en ejercicio de la potestad reglamentariaH: Corte Suprema de 'usticia.ue L.8. la Corte Suprema de 'usticia resaltó la importancia de analizar la igualdad a partir de los tErminos concretos y espec ficos de la situación analizada. sino .ue los fines principales de la casación son Guniformar la jurisprudenciaH y GJeKnmendar los agravios inferidos a las partesH:? . )(p: C@75 =1:!: +afael +omero Sierra>: 3 )n a. bajo la figura de la Gpresunción de aciertoH de dichas sentencias: /er Corte Suprema de justicia. centralizando dicha función en la Corte Suprema de 'usticia: )l .e tal modo. y . pone de presente . el .. dicha ley dispone . el concepto de ley al .ue2 Gel principio de igualdad ante la ley. no refiere de manera e(pl cita la corrección de una interpretación a la jurisprudencia vigente. sin .ue.ue la ley no ha tratado la doctrina legal como obligatoria sino como doctrina probableH: CS' Sentencia de septiembre ?8 de 7978. Cas: Civil. y se permitió a los jueces inferiores y a la Corte Suprema apartarse de las decisiones de Esta *ltima. en su art culo 76.a .ue acepta la autonom a de los jueces inferiores para darle diversas interpretaciones a la ley.ue interpretarla erróneamente o aplicarla indebidamente al caso concreto era contradecirla: Con todo.i(ecta .98 pretendió fle(ibilizar la obligación de los jueces de seguir la doctrina legal dictada por la Corte Suprema. la Corte estableció . las causales de casación por Ginterpretación erróneaH y por Gaplicación indebida de la leyH deb an entenderse como contradicciones con la interpretación y aplicación hechas por la Corte Suprema de 'usticia como juez de casación: )sto resulta evidente si tiene en cuenta . y a las necesidades . p: 587: C As . Auto de enero ? de 79@@. no es una norma r gida y absoluta .entro de este concepto de relatividad en la aplicación del principio.uez>: 5 As . 3 abriendo la posibilidad de transformar el .aci3n .98 la contradicción de la doctrina probable fuera considerada una Gviolación de la leyH. en 79?5. Sentencia de abril ?3 de 799. y constituyera causal de casación. la ley . pod a surgir por Gefecto de una interpretación errónea de la misma H. para . en su sentido originario.uel entonces.ue posee poco pague poco y el indigente no pague nadaM: .uien tiene mucho pague mucho.uienes deben contribuir al bienestar com*n.ue ello significara prescindir de la casación como mecanismo para unificar la interpretación y la aplicación del ordenamiento jur dico..ue est" llamado a satisfacer. ya en [email protected] pueda indiscriminadamente aplicarse a todas y cada una de las personas o entidades a las cuales se dirige sino muy por el contrario.ue en el momento de e(pedición de la Ley 789 de 7. la Ley 789 de 7.ue Gla violación a la doctrina probable no da lugar a casación por. -nica &nstancia #o: 39C4 =1:!: $ustavo $ómez /el"s. la 2i'.e . afirmando . o por la Gindebida aplicación de 5sta al caso del pleitoH: !or lo tanto. es necesario tener en cuenta .98. .uEl. si dicha facultad es constitucionalmente admisible en todos los casos. y los grados de autonom a . el ejercicio de esta competencia estaba supeditado constitucionalmente a . la Corte Suprema de 'usticia era la cabeza *nica de la jurisdicción y . *in' c+an.ue pertenecen a la justicia administrativa y constitucional: 1% P.e)a* 8+(9. resultaban aplicables a toda la actividad judicial: Con todo. sin .esde un punto de vista org"nico.ue la ley estableciera dicha jurisdicción: !osteriormente.'.uedar a posteriormente plasmada en el art culo 73 de la Constitución de 7997 como obligación para todas las autoridades del )stado: .a e:6'*ici3n )sta Corporación debe analizar los siguientes problemas2 a> Si a la luz de la Constitución !ol tica actual. es necesario determinar tambiEn. es limitada: .ue para el aAo de 7.a.()in'* c'nc(et'* 4 e*6ec9/ic'* .antea)ient' .e .ue.'09a .8 .ue integran la administración de justicia.uE parte inferior no puede reputarse incompatible con el contenido de a.e . anticip"ndose al concepto de igualdad de trato en casos iguales.'* t.' .ue pertenecen a la jurisdicción ordinaria pueden apartarse de las decisiones tomadas por la Corte Suprema de 'usticia como juez de casación: )n tal evento.ue se estableció en nuestro pa s la dualidad de organizaciones jurisdiccionales: )n la medida en .ic'* 4 )et'.e -+e *e 2a. tanto los .ue corresponden a la denominada jurisdicción ordinaria.'* .ue jam"s hubiera ejercido su función jurisdiccional: #o fue sino hasta el aAo de 797@. el an"lisis general de dicha prerrogativa es predicable de los jueces .ue . a pesar de . como a los . restableciEndose el Consejo de )stado a travEs del Acto Legislativo @7 de 7975: Fue sólo hasta entonces . en [email protected] confer an. desarrollado por la Ley 73@ de 7973.a .i2e(*'* 6('7.e*i0+a.ue la autonom a judicial var a dependiendo de la jurisdicción y de la especialidad funcional. por el contrario.ue crearon la doctrina legal y la doctrina probable. cuya aplicación el juez est" obligado a argumentar en sus decisiones. estas dos instituciones. mediante el Acto Legislativo @3.desarrollando sus diversas facetas. y d"ndole un car"cter material.ue fueron e(pedidas las normas . los jueces inferiores .ue se dispuso la creación de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. . esta Corporación debe establecer cu"les son y cómo se dan tales limitaciones: )s decir.ue el Consejo de )stado tambiEn contaba con un fundamento constitucional como cabeza de la justicia contencioso administrativa. o si.e tratarse de una facultad limitada. y sin desconocer .ue el Consejo de )stado carec a legalmente de funciones jurisdiccionales en el momento en .0a< c'n*a0(en . el Acto Legislativo #o: 7@ suprimió el Consejo de )stado.H =resaltado fuera de te(to original>: 8 CS' Sentencia de septiembre 5 de 794@ =1:!: )ustorgio Sarria>: .. la regulación actual de los procedimientos judiciales ante las diversas jurisdicciones y de las facultades de los jueces pertenecientes a cada una de ellas son independientes: A pesar de ello. ue la Corte puede considerar errónea su doctrina: !or otra parte. . el art culo ??.e J+*ticia 3. en armon a con las diversas manifestaciones constitucionales de la igualdad Fcomo derecho.ue.ue la administración de justicia es una función p*blica. en caso de tratarse de una facultad limitada y en la medida en . y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades del )stado =art: 73>: .ue la Corte s estE vinculada en algunos casos por su propia doctrina jurisprudencial. a su vez.ue el principio de igualdad consagrado en el pre"mbulo de la Carta. cuyas decisiones son independientes y cuyo funcionamiento es autónomo: )s necesario preguntarse entonces.ue debe darse al sometimiento de los jueces al imperio de la ley.uE parte de Esta resulta obligatoria y cómo est" obligada a seguirla: )l problema jur dico planteado se relaciona directamente con el valor constitucional de la jurisprudencia de la Corte Suprema de 'usticia en la jurisdicción ordinaria2 =7> para las decisiones de los jueces ordinarios inferiores Fllamado Gprecedente verticalH.e (e*6et' .a)ent' c'n*tit+ci'na.1 Cuestiones preliminares: la interpretación de la autonomía e independencia judicial )l art culo ?3@ de la Constitución establece . el problema se relaciona con las condiciones en .ue tiene el recurso e(traordinario de casación: 3% E. y cómo est"n obligados a aplicarlas: b> Si la Corte Suprema puede variar su propia jurisprudencia por considerarla errónea: )sto supone necesariamente el an"lisis del concepto de error y. los principios generales del derecho y la doctrina.ue est"n constitucionalmente encaminados a garantizar la efectividad de los principios. por consiguiente.y =?> para las futuras decisiones de esa misma Corporación Fprecedente horizontal-: )n particular. resulta indispensable determinar . /+n. como la misma Corte.a C'(te S+6(e)a .ue los jueces. y . sólo est"n sometidos al imperio de la ley.e .ue2 =7> el art culo 773 de la Carta establece .ue los diversos órganos del )stado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamenteP =?> . .encia< 6'( 6a(te . Ncu"l es el sentido . de los casos en .ue la Constitución garantiza la prevalencia del derecho sustancial yP =5> . establece .ue la jurisprudencia. pueden apartarse de las decisiones de Esta. en virtud de la función uniformadora de la jurisprudencia .a 6('6ia 8+(i*6(+. tanto los jueces inferiores.de las decisiones de la Corte Suprema resulta obligatoria para los jueces inferiores. y a su autonomía para interpretar y aplicar el ordenamiento jur dicoO !ara responder a dicha pregunta se debe tener en cuenta. derechos y deberes consagrados en la Constitución y a asegurar la vigencia de un orden justoP =3> .tienen como presupuestos la igualdad frente a la ley. en sus providencias.e . son criterios au(iliares de la actividad judicial: !or otra parte. esas potestades constitucionales deben ser interpretadas a partir del complejo dogm"tico de la Constitución: )ste principio hermenEutico ha sido reconocido por esta Corporación desde sus inicios2 )En síntesis. entonces. est" compuesta por una parte dogm"tica.7: La función judicial.?-2 /@.ue establece . la organización territorial y los mecanismos de reforma.ue establece la Carta: Si bien la Constitución debe considerarse como una unidad de regulación.ue las autoridades del )stado est"n encaminadas a garantizar los principios y derechos constitucionales tiene repercusiones fundamentales respecto de la interpretación constitucional del alcance de las potestades de las autoridades estatales. la nacionalidad. los mecanismos de control.ue el )stado est" estructurado para cumplir determinadas finalidades y .ue el alcance de las prerrogativas otorgadas a las autoridades p*blicas debe estar justificado en un principio de razón suficiente2 . entre otras. derechos y deberes consagrados en la Carta: )l hecho de .est"n instituidas para proteger los derechos. la estructura fundamental del )stado y las atribuciones y potestades b"sicas otorgadas a los órganos y autoridades estatales para permitirles cumplir con sus funciones: )n la parte dogm"tica de la Constitución. a carta de derec#os. se encuentra el art culo ?6. Ciro :ngarita Aarón0 A su vez. la participación ciudadana. =o es posible.ue sus autoridades Fentre ellas las . a su vez. y por una parte org"nica en la cual se establecen.* /resaltado fuera de te&to0 %entencia <63>. tambiEn las atribuciones y potestades asignadas constitucional y legalmente para cumplirla deben entenderse enmarcadas dentro de los l mites . las funciones de los poderes. .ue la Constitución establezca en su parte dogm"tica .P. . principios y derechos fundamentales. . en otra Sentencia. se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. las elecciones. la estructura del Estado. interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derec#os fundamentales.ue permiten interpretar los l mites constitucionales de las potestades otorgadas a las autoridades: )n efecto. y por lo tanto. y por lo tanto.ue componen la jurisdicción ordinaria.ue comprende los valores. deberes y libertades de las personas residentes en Colombia: Como finalidades constitucionales el )stado debe garantizar la efectividad de los principios. esta Corporación estableció . la Constitución esta concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. tambiEn de la forma como dichas autoridades deben ejercer sus funciones: La distinción entre las partes org"nica y dogm"tica de la Constitución permite establecer unos criterios de ponderación en la propia Carta. a* 6e(*'na*.ue se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta.e i)6.. =:::> . )n esta Sentencia.ue las potestades y prerrogativas otorgadas a las autoridades estatales en la parte org"nica de la Constitución est"n sometidas a un principio de razón suficiente: )n esa medida.:H Sentencia C-C39099 =1:!: )duardo Cifuentes 1uAoz> +efiriEndose espec ficamente a los l mites del poder judicial para interpretar autónomamente el ordenamiento jur dico.e .)Como antes se vio.ue tienen para interpretar el ordenamiento.uellas .& l valor normativo de las decisiones de la Corte !uprema de 'usticia y la igualdad 4 /er.e0a( a. ?: Lo anterior supone . -+e tienen .ic5a /ina.e(ec5'* /+n.e( 6=7.ue orientan y legitiman la actividad del )stado:4 )n virtud de esta jerar.ue ordena .ue la decisión de un juez ordinario en un proceso ejecutivo hab a interpretado y aplicado incorrectamente el ordenamiento jur dico. e:t(e)' . pues son Estos Jprincipios y valores.'* .ica( . la autonom a e independencia son garant as institucionales del poder judicial.e inte(6(eta( 4 a6. la Sala %ctava de +evisión concedió la tutela al demandante por considerar . Sentencias B-545 de 799?.a .ue para .a .uella .a.ue se incumpliera el deber constitucional de reconocer la diferencia Ff sica en este caso.i7e(ta.ue la firma de los ciegos los obligue es necesario .a a .e4 n' 6+e. . refiriEndose en particular a la prevalencia de los derechos fundamentales respecto de la autonom a judicial.ue se legitiman constitucionalmente en tanto . S--3?4 de 799C y. 4 . para .< nece*a(ia 4 6('6'(ci'na.para realizar la igualdad promocional entre las personas: .i( +na /ina.ue la Carta les asigna: 3. =:::> respecto de a. el juez constitucional debe partir de la premisa de .ica( +n .ue determina la organización estatal.e* .)ente .ue la firma: )n esta sentencia la Corte revocó la decisión de tutela en segunda instancia. c'n*tit+ci'na.ue son nece*a(ia* para realizar los fines .u a.e09ti)a 4 -+e *ea =ti.a)enta.'* 8+ece* .e .ue un notario o un juez lea el documento a firmar y autenti. debe esta Sala reiterar la prevalencia de la parte dogm"tica de la Constitución.a a+t'n')9a 8+. desconociendo una disposición del Código de Comercio .e .icia.i.ic' que se deriva del statuto !uperior se "undamenta en una autoridad que la trasciende# toda vez que sólo e$iste y se legitima a partir de su vinculación a los "ines esenciales que# seg%n la Constitución# el stado está llamado a cumplir. la noción de 6'. ver B-7@74 de 7999: . como ya fue mencionado. proferida por la Corte Suprema de 'usticia. ni un incumplimiento del deber de proteger especialmente a a.a.ue desarrollen el objetivo constitucional de la igualdad:H =resaltado fuera de te(to> Sentencia B7@4?0@@ =1:!: /ladimiro #aranjo 1esa>. entre otras. reduciendo el "mbito de aplicación y por ende la eficacia de los mecanismos legales . .ue para interpretar correctamente el concepto de sometimiento de los jueces a la ley y establecer el nivel de autonom a . a la luz de lo dispuesto por la parte dogm"tica de la Constitución.ue una prerrogativa p*blica se encuentre adecuada a la Constitución e* nece*a(i' e:i*ta 6a(a c+)6.e*c'n'ci)ient' .ue avalaba las interpretaciones judiciales independientemente de .i.* G)n consecuencia. en conjunto con los derechos fundamentalesK los . la Corte Constitucional ha sostenido2 G?3: Finalmente. ue le permita realizar su función normativa: 5: La Carta. pues los jueces interpretan la ley y como consecuencia materialmente inseparable de esta interpretación.ue pretenda ordenar la conducta social humana necesita reducir la multiplicidad de comportamientos y situaciones a categor as m"s o menos generales: Sólo de esta forma puede dicho sistema atribuir consecuencias a un n*mero indeterminado de acciones y situaciones sociales: )n un sistema de derecho legislado. atribuyen determinadas consecuencias jur dicas a las personas involucradas en el litigio: !or lo tanto. adem"s de ser un principio vinculante para toda la actividad estatal.e* : Sin embargo.e 6('tecci3n 4 t(at' 6'( 6a(te . y mucho menos permite tratar igual los casos iguales y desigual los desiguales: !ara . y por lo tanto.ue se pretende darle. integr"ndolo y d"ndole coherencia. implican tambiEn una limitación en su capacidad para comprender la singularidad y la complejidad de las situaciones sociales. cual.ue respecta a la actividad judicial.ue respecta a la actividad judicial. cual.a* a+t'(i.ue G los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines:H Con fundamento en este mandato constitucional.ue las autoridades deben otorgar a las personas supone adem"s una igualdad y en la interpretación en la aplicación de la ley: La comprensión integrada de estas dos garant as resulta indispensable para darle sentido a la e(presión Gimperio de la leyH. seg*n el art culo ?3@ de la Constitución: )n efecto.ue al te(to de la ley se le fije un sentido . la justicia. la creación del derecho en nuestro sistema jur dico es una labor compartida en la cual participan diversos órganos estatales. ante . de tal forma . no es susceptible de producir por s misma el efecto regulatorio .ue en el ejercicio de sus funciones est"n limitados por una serie de condicionamientos materiales: )l te(to de la ley no es. generales..ue orientan la actividad de los jueces Fcomo sucede con todas las autoridades p*blicasest"n las de propugnar por la promoción y protección de la dignidad de la persona. la igualdad de trato . en lo . moral y en fin.3: Seg*n lo establecen e(presamente el pre"mbulo y los art culos 76 y ?6 de la Carta !ol tica. . . est" consagrado en el art culo 73 de la Carta como derecho fundamental de las personas: )ste derecho comprende dos garant as fundamentales2 la i0+a. estas dos garant as operan conjuntamente en lo . Etico. en su art culo 773.a.uier sistema de regulación . por s mismo. dentro de los propósitos constitucionales .e . estas consecuencias jur dicas se atribuyen mediante la formulación de normas escritas. y por el respeto de la vida.a. y ello justifica la necesidad de . es necesario . establece . impersonales y abstractas: )stas caracter sticas de la ley. la libertad y la igualdad: La igualdad.ue se pueda realizar la igualdad en su sentido .ue. susceptible de aplicarse mec"nicamente a todos los casos.ue estos objetivos sean realizables..uier sistema jur dico.a .a. al cual est"n sometidos los jueces. si bien son indispensables para regular adecuadamente un conjunto bastante amplio de conductas sociales.e4 y la i0+a.ue el juez lo interprete y apli. puesto .ue fallar. i. halle o no en el ordenamiento elementos . es necesario reconocer .ic' *in .'( -+e *in 8+ece*< 6+e*t' -+e *in .a i.n e.'* 8+. de tal manera .ue el contenido del derecho de acceso a la administración de justicia implica tambiEn el derecho a recibir un tratamiento igualitario: . antes considerados como secundarios dentro del sistema normativo. la Corte estableció .a 6'*i7i. la Corte Constitucional ha resaltado .e0i*.a.ijo2 G)l art culo ??9 de la Carta debe ser concordado con el art culo 73 idem.e 6('4ecta( . .e* *in' ta)7i.e in0(e*a( a . adquieren importancia e&cepcional.'* e*t(a.a.ica n' *3.i. las normas jur dicas se aplican. *e c'nci7e +n *i*te)a 8+(9.e *e( .' -+e e*% A diferencia de las otras normas .ue la vocación inherente a las normas jur dicas generales es la aplicación: >* />ci.' .uieren de la actividad del juez para darle sentido al ordenamiento jur dico2 GLo primero digno de destacarse en la teor a de Cossio. 798@: .ue el derecho a RaccederR igualitariamente ante los jueces i)6. estableció2 (.icia. tanto en sentido material como en sentido formal.ue simplemente se observan o no.. El aumento de la complejidad fáctica y jurídica en el Estado contemporáneo #a traído como consecuencia un agotamiento de la capacidad reguladora de los postulados generales y abstractos.ue en la aplicación de la ley las personas reciban un tratamiento igualitario: La igualdad en la aplicación de la ley impone pues . y dentro tal la ley. la Sentencia B-5@8 de 799? =1:!: Ciro Angarita <arón>.ue un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales:H 7@ Beor a !ura del . re. .erecho.ue el ordenamiento jur dico. En estas circunstancias la ley pierde su tradicional posición predominante y los principios y las decisiones judiciales.erecho: )sta ha sido la posición adoptada por esta Corporación desde sus inicios: Al respecto.ntic' t(ata)ient' -+e tiene ..ue el juez constituye un momento esencial del derecho.a.ue subraya el hecho innegable de . es .ue le permitan justificar su decisión: =:::>H =+esaltado fuera de te(to> Sentencia C-@. Esta redistribución se e&plica ante todo por razones funcionales$ no pudiendo el derec#o.ntica '6'(t+ni. )udeba. sustanciales del )stado Social de .e8a .. ha dicho Qelsen7@ en su propósito de discernir el derecho de los dem"s sistemas reguladores de la conducta humana: )l juez no puede menos .e(ec5' .ue las personas gocen de iguales derechos en las normas positivas ni .309C )specificando la labor de colaboración armónica entre las ramas del poder en nuestro conte(to actual. .e(ec5' a (eci7i(*e por parte de jueces y tribunales ante situaciones similares: Sa no basta . ca*' c'nc(et'< e.ue el papel creador del juez en el )stado contempor"neo no se justifica e(clusivamente por las limitaciones materiales de la actividad legislativa y el aumento de la complejidad social: Biene una justificación adicional a partir de los aspectos teleológicos y normativos.ue sean juzgadas por los mismos órganos: Ahora se e(ige adem"s .a n'()a *'7(e e.constitucional m"s completo:9 A este respecto. prever todas las soluciones posibles a trav5s de los te&tos 9 )n la Sentencia C-7@5093 =1:!: Alejandro 1art nez Caballero>. legales, necesita de criterios finalistas /principios0 y de instrumentos de solución concreta /juez0 para obtener una mejor comunicación con la sociedad. Pero tambi5n se e&plica por razones sustanciales$ el nuevo papel del juez en el Estado social de derec#o es la consecuencia directa de la en5rgica pretensión de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución, claramente se+alada en su artículo 22. /B as actuaciones Cde la administración de justiciaD serán p'blicas y permanentes con las e&cepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancialB0.* C: )sta función creadora del juez en su jurisprudencia se realiza mediante la construcción y ponderación de principios de derecho, .ue dan sentido a las instituciones jur dicas a partir de su labor de interpretación e integración del ordenamiento positivo: )llo supone un grado de abstracción o de concreción respecto de normas particulares, para darle integridad al conjunto del ordenamiento jur dico y atribuirle al te(to de la ley un significado concreto, coherente y *til, permitiendo encausar este ordenamiento hacia la realización de los fines constitucionales: !or tal motivo, la labor del juez no pueda reducirse a una simple atribución mec"nica de los postulados generales, impersonales y abstractos consagrados en la ley a casos concretos, pues se estar an desconociendo la complejidad y la singularidad de la realidad social, la cual no puede ser abarcada por completo dentro del ordenamiento positivo: ,e ah se derivan la importancia del papel del juez como un agente racionalizador e integrador del derecho dentro de un )stado y el sentido de la e(presión GprobableH .ue la norma demandada acuAa a la doctrina jurisprudencial a partir de la e(pedición de la Ley 789 de 7;98:77 La palabra probable, .ue hace alusión a un determinado nivel de certeza emp rica respecto de la doctrina, no implica una anulación del sentido normativo de la jurisprudencia de la Corte Suprema: 8: La fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene =7> de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinariaP =?> de la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato por parte de las autoridadesP =3> del principio de la buena fe, entendida como confianza leg tima en la conducta de las autoridades del )stadoP =5> del car"cter decantado de la interpretación del ordenamiento jur dico .ue dicha autoridad ha construido, confront"ndola continuamente con la realidad social .ue pretende regular: 77 :l respecto, la Corte #a dic#o$ )El #ec#o de que la ley consagre formas jurídicas de regulación de la conducta, originadas en fuentes distintas de la propia legislación, plantea el clásico problema, a&ial dentro de la teoría del derec#o$ E#ay lagunas en el ordenamientoF Como no es la sentencia un espacio adecuado para la práctica de ejercicios escolares, deja de lado la Corte el e&amen de un sinn'mero de doctrinas que al respecto se #an elaborado, y responde desde la perspectiva que juzga correcta y pertinente para el caso que se analiza$ en el derec#o no #ay lagunas, porque #ay jueces. a fina elaboración, #ito sobresaliente en una larga cadena de propuestas que #an enriquecido y paulatinamente mejorado la teoría jurídica, pertenece al jusfilósofo argentino Carlos Cossio, quien la #a e&puesto de modo persuasivo y lógicamente impecable. %e+alará la %ala los aspectos relevantes para el caso que se e&amina.* %C6>."?-G /@.P. Carlos Haviria (íaz0 )ste *ltimo fundamento de autoridad de las decisiones de la Corte Suprema, muestra por.uE la norma dispone .ue la doctrina probable est" constituida por un n*mero plural de decisiones judiciales =tres decisiones uniformes sobre un mismo punto de derecho>: !recisamente para permitir .ue la Corte Suprema, al confrontar reiteradamente la doctrina judicial con un conjunto m"s o menos amplio de situaciones sociales concretas, pueda formular adecuadamente el alcance de los principios .ue fundamentan su decisión: Aun as , dada la complejidad de la realidad social, tres decisiones en un mismo sentido pueden no ser suficientes para dar certeza a los jueces respecto del alcance de los principios formulados, y de ah .ue la doctrina dictada por la Corte como juez de casación, sobre un mismo punto de derecho, se repute 6('7a7,e: Sin embargo, el car"cter probable de la doctrina no debe interpretarse como una facultad omn moda para desconocer las interpretaciones del ordenamiento jur dico hechas por la Corte Suprema: 4: )l fundamento constitucional de la fuerza normativa de la doctrina elaborada por la Corte Suprema se encuentra en el derecho de los ciudadanos a .ue las decisiones judiciales se funden en una interpretación uniforme y consistente del ordenamiento jur dico: Las dos garant as constitucionales de igualdad ante ,a ,e4 Fentendida Esta como el conjunto del ordenamiento jur dico- y de igualdad de trato por parte de las autoridades, tomada desde la perspectiva del principio de igualdad Fcomo objetivo y l mite de la actividad estatal-, suponen .ue la igualdad de trato frente a casos iguales y la desigualdad de trato entre situaciones desiguales obliga especialmente a los jueces: Si se aceptara la plena autonom a de los jueces para interpretar y aplicar la ley a partir F*nicamente- de su entendimiento individual del te(to, se estar a reduciendo la garant a de la igualdad ante la ley a una mera igualdad formal, ignorando del todo .ue la Constitución consagra F adem"s- las garant as de la igualdad de trato y protección por parte de todas las autoridades del )stado, incluidos los jueces: !or el contrario, una interpretación de la autonom a judicial .ue resulte armónica con la igualdad frente a la ley y con la igualdad de trato por parte de las autoridades, la concibe como una prerrogativa constitucional .ue les permite a los jueces realizar la igualdad material mediante la ponderación de un amplio espectro de elementos tanto f"cticos como jur dicos: Sólo mediante la aplicación consistente del ordenamiento jur dico se pueden concretar los derechos subjetivos: Como se dijo anteriormente, la Constitución garantiza la efectividad de los derechos a todas las personas y los jueces en sus decisiones determinan en gran medida su contenido y alcance frente a las diversas situaciones en las .ue se ven comprometidos: !or lo tanto, una decisión judicial .ue desconozca caprichosamente la jurisprudencia y trate de manera distinta casos previamente analizados por la jurisprudencia, so prete(to de la autonom a judicial, en realidad est" desconociEndolos y omitiendo el cumplimiento de un deber constitucional: ;: Lo dicho hasta ahora justifica la actividad creadora del juez, para .ue Este atribuya los criterios materiales de igualdad establecidos en la Constitución y la ley en cada caso: Sin embargo, aun cuando la consagración constitucional de la igualdad es una condición necesaria, por s misma no justifica la obligación de los jueces y de la Corte Suprema de seguir formalmente las decisiones de Esta *ltima: )n efecto, si el objetivo constitucional de la realización de la igualdad fuera el *nico fundamento de su obligatoriedad, no ser a suficiente para .ue los jueces y, como tales, tambiEn la Corte Suprema de 'usticia como juez de casación, estuvieran vinculados por la doctrina judicial: <astar a con .ue atribuyeran materialmente los mismos efectos a los casos similares, sin necesidad de hacer e(pl cita su adhesión, o las razones para desviarse de sus decisiones precedentes: Sin embargo, la obligatoriedad formal de la doctrina judicial como tal, no se deriva *nicamente de la necesidad de preservar la igualdad:7? 3.3 l valor normativo "ormal de la doctrina judicial es una consecuencia de la seguridad jurídica y de la con"ianza legítima en la administración de justicia# cuya garantía resulta indispensable para el ejercicio de las libertades individuales 9: )l derecho, como instrumento de ordenación social, pretende regular ciertos aspectos de las relaciones humanas, estabiliz"ndolos: Cual.uier comunidad pol tica .ue pretenda organizarse como tal a partir del derecho re.uiere para tal fin, .ue sus miembros tengan cierto nivel de certeza respecto de los comportamientos aceptados dentro de la comunidad: )n una sociedad altamente compleja como lo es el )stado contempor"neo, caracterizada por un aumento en la intensidad y en la variedad de la actividad social, el nivel de certeza re.uerido respecto de la protección social de determinadas conductas es mayor: #uestra forma de organización pol tico jur dica protege a todas las personas, imponiendo a las autoridades la obligación de garantizar la efectividad de los derechos y deberes =C:!: 7? :l respecto, la Corte en %entencia %76>3I?-- /@.P. :lejandro @artínez Caballero0 estableció$ )3"6 l respeto a los precedentes cumple "unciones esenciales en los ordenamientos jurídicos# incluso en los sistemas de derecho legislado como el colombiano. )or ello# tal y como esta Corte lo ha se*alado# todo tribunal# y en especial el juez constitucional# debe ser consistente con sus decisiones previas# al menos por cuatro razones de gran importancia constitucional. En primer t5rmino, por elementales consideraciones de seguridad jurídica y de co#erencia del sistema jurídico, pues las normas, si se quiere que gobiernen la conducta de los seres #umanos, deben tener un significado estable, por lo cual las decisiones de los jueces deben ser razonablemente previsibles. En segundo t5rmino, y directamente ligado a lo anterior, esta seguridad jurídica es básica para proteger la libertad ciudadana y permitir el desarrollo económico, ya que una capric#osa variación de los criterios de interpretación pone en riesgo la libertad individual, así como la estabilidad de los contratos y de las transacciones económicas, pues las personas quedan sometidas a los cambiantes criterios de los jueces, con lo cual difícilmente pueden programar autónomamente sus actividades. En tercer t5rmino, en virtud del principio de igualdad, puesto que no es justo que casos iguales sean resueltos de manera distinta por un mismo juez. J, finalmente, como un mecanismo de control de la propia actividad judicial, pues el respeto al precedente impone a los jueces una mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos. Por todo lo anterior, es natural que en un Estado de derec#o, los ciudadanos esperen de sus jueces que sigan interpretando las normas de la misma manera, por lo cual resulta válido e&igirle un respeto por sus decisiones previas.* an.ue e(ista una justificación razonable para el cambio de criterio:H GLa desigual aplicación de la ley se concreta.e c')6a(aci3n .' e.P.a.ue puedan contar los administrados y .e 5ec5' *i)i.i*c(i)inaci3n :H =resaltado fuera de te(to> .ue las personas desarrollen libremente sus actividades. y la *nica forma en .()in' . 3(0an' -+e 6('/i(i3 e. establecido como social de derecho. 8+(9. la estabilidad de la ley en el territorio del )stado y en el tiempo no son garant as jur dicas suficientes: )n nuestro )stado actual.ue la necesidad de preservar la seguridad jur dica no es una finalidad constitucional .' *e a6a(ta . +a segunda# en cambio# vincula a los jueces y obliga a aplicar las normas de manera uni"orme a todos aquellos que se encuentren en la misma situación# lo que e$cluye que un mismo órgano judicial modi"ique arbitrariamente el sentido de decisiones suyas anteriores.ue cobije tambiEn a la interpretación y aplicación del ordenamiento jur dico: Sólo as se puede a*e0+(a( la vigencia de un orden justo =C:!: art: ?6> La certeza .ica 4 a .ue se tiene dicha certeza es cuando se sabe .ue los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus obligaciones: Si en virtud de su autonom a.ue la estabilidad sea una garant a jur dica con la .a .+0a( a /a.u a y al desorden social. es necesario .ue la pr"ctica judicial les permite inferir .ica7. En la %entencia <62G.a ' a(7it(a(ia< . a travEs del derecho. conforme a lo . ello impide . los jueces tampoco estar an constitucionalmente obligados a seguir formalmente la jurisprudencia de la Corte Suprema en virtud de la necesidad de preservar la seguridad jur dica: Sin embargo. cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el te(to de la ley de manera distinta. Eduardo Cifuentes @u+oz0.. a primera está dirigida a impedir que el egislador o el Ejecutivo en ejercicio de su poder reglamentario concedan un tratamiento jurídico a situaciones de #ec#o iguales sin que e&ista para ello una justificación objetiva y razonable.ue por s misma justifi. Esta tiene un valor instrumental indiscutible como garant a general para el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas:73 La previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas.e *+ c(ite(i' 8+(9.ic' 6(e2i' .e. /a.ue.anan.. dijo$ )!I. pues al actuar se 73 a Corte Constitucional #a aceptado desde sus comienzos la necesidad de que los cambios jurisprudenciales por parte de una misma autoridad judicial obedezcan a razones fundamentadas e&plícitamente.* GLa igualdad en la aplicación de la ley por parte de los órganos judiciales guarda ntima relación con el derecho fundamental a recibir la misma protección y trato de las autoridades =C! art:73>: )n este orden de ideas. no obstante e(istir una doctrina jurisprudencial a6.'* c'nt(a.ue la comunidad jur dica tenga de . sin .ue una limitación de la autonom a judicial para interpretar y aplicar el ordenamiento: )n esa medida. como sistema estable de ordenación social: Sin embargo.t.ue es un comportamiento protegido por la ley: La falta de seguridad jur dica de una comunidad conduce a la anar. en principio.. los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente: )sta certeza hace posible a las personas actuar libremente. ca)in' a . por. en un )stado contempor"neo. l derecho de igualdad ante la ley abarca dos hipótesis claramente distinguibles: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la ley. podr a afirmarse .?-" /@.ia(e* . en consecuencia.ue se relaciona con el principio de la seguridad jur dica: Ahora bien.a in*e0+(i.ue los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garant a . en el cual la labor de creación del derecho es compartida.e /'()a n' (a?'na.' .art culo ?6>.ict'(i'* 4 a.e a *+6+e*t'* . un mismo órgano judicial no puede otorgar diferentes consecuencias jur dicas a dos o m"s situaciones de hecho iguales. P. pero . consagrada en el art culo . :lfredo Aeltrán %ierra0. B-C4.P. analizadas aisladamente tengan un fundamento jur dico.uiere su plena dimensión constitucional si el respeto del propio acto se aplica a las autoridades judiciales.ue razonablemente se puede esperar de las autoridades estatales. pues resulta contraria a lo . .?-3 /@.ue ni el )stado. ver Sentencias B-54C09? =1:!: )duardo Cifuentes 1uAoz>. :sí mismo.095 =1:!: 'osE $regorio Tern"ndez $alindo>. podr a decirse .ue la coherencia en cuanto al sentido y alcance de la ley est" garantizada con el principio de la doble instancia. no e(iste un principio de razón suficiente por el cual un comportamiento semejante no sea e(igible tambiEn a la actividad judicial:75 )l derecho de acceso a la administración de justicia implica la garant a de la confianza leg tima en la actividad del )stado 7C como administrador de justicia:78 )sta confianza no se garantiza con la sola 75 La Corte ha referido la prohibición de venirse contra el acto propio y el principio de la confianza leg tima tanto a la autoridades estatales. resulten contradictorias: )n estos casos.ue. pues su posición jur dica es modificable por las autoridades: Sin embargo.e aceptarse la facultad omn moda de los jueces para interpretar la ley. y se e(tiende tambiEn a las acciones de los particulares.09. la seguridad jur dica est" relacionada con la buena fe. la actuación posterior es contraria al principio de la buena fe.la autonom a privada prima sobre el deber de coherencia. sean irracionales. Eduardo . entre otras: 7C La Corte ha definido el principio de la confianza leg tima de la siguiente manera2 G)ste principio pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades: Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho ad.uirido. van a sorprenderlos con actuaciones . si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación. ni los particulares. nada impedir a . entre otras: +efiriEndolo a la actividad de los particulares ver2 Sentencia B-C@3099 =1:!: Carlos $aviria . sin consideración de la doctrina de la Corte Suprema. =1:!: Alejandro 1art nez Caballero>: 78 :plicando el principio de la confianza legítima en relación con las autoridades judiciales. a partir del principio de la confianza leg tima: )ste principio constitucional garantiza a las personas .encontrar an bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley: Con todo. como a los particulares: +efiriendo este principio a la actuación de la administración. sin tener elementos para inferir la plausibilidad de sus pretensiones y de sus argumentos jur dicos: 1ediante la interpretación y aplicación consistente de la ley por parte de toda la jurisdicción ordinaria. se impide el ejercicio desmedido e in*til del derecho de acceso a los diversos recursos. B-?9C099 =1:!: Alejandro 1art nez Caballero>. si esta m"(ima se predica de la actividad del )stado en general. y el cambio s*bito de la misma altera de manera sensible su situación.3 de la Constitución. en cambio.ue. seg*n la m"(ima latina venire contra factum proprium non valet: )n efecto. conforme a su comportamiento anterior frente a una misma situación: )sta garant a sólo ad. entonces el principio de la confianza leg tima la protege:H Sentencia C-54.ue los sujetos procesales hicieran un uso desmedido de los diversos recursos judiciales. aun. /@.ue congestiona los despachos judiciales e impide darles pronto tr"mite a los procesos: 7@: )n su aspecto subjetivo.ue tengan alg*n tipo de fundamento legal formal. y los dem"s recursos judiciales ante los jueces superiores: )llo es cierto: Sin embargo. ver %entencia <6"2!?-. az>. proscribiendo comportamientos . donde Fen principio. la %entencia <6G".ue al compararlas. el derecho de acceso a la administración de justicia implica la pronta resolución de los litigios: . a* a+t'(i.e/en*a c'n 7a*e en .e . esta consecuencia no puede ser de recibo: La a.ue la interpretación y aplicación de la ley por parte de los jueces va a ser razonable. a . la notificación de la desestimación de la apelación interpuesta. entendida Esta en tErminos m"s amplios. . y en general todo el funcionamiento de los órganos estatales est" determinado por el tipo de )stado al .a% )n estas condiciones. el an"lisis de la actividad del )stado como administrador de justicia no se agota en el juicio sobre la legalidad de cada decisión tomada como un acto jur dico individual.()in'< )>* ta(.e .i/e(ente* in*tancia*< .ica.e*2i(t+a.e09ti)' .ue las decisiones de la Corte Suprema no vinculan a los jueces inferiores.ue la parte se encuentra m"s impotente y desguarnecida procesalmente: La respuesta a la buena fe del sindicado. es la indefensión y la ejecutoria de la condena: A juicio de esta Corte.publicidad del te(to de la ley.e(ec5' . *ac(i/ici' .a c'nta7i. podr a afirmarse .e .a* .e .'* *in. a6e. objetivamente. t. se hace en el momento en . ha podido hacerse sin necesidad de colocar a su v ctima en estado de indefensión.e 8+*ticia< a t(a2.a 7+ena /e -+e e.* GLa corrección del error judicial por el superior.)ini*t(aci3n .* .e*% Los dictados de la buena fe se ignoran al obrar con tan m"(ima severidad y dar lugar a ini.' .ue ejercen sus funciones de manera autónoma: Seg*n tal interpretación.i?aci3n '/icia.e.e.no era necesario sacrificar de manera tan palmaria el derecho de defensa del sindicado =C! art: ?9> y considerar falta suya el haber confiado razonadamente en la autoridad p*blica =C! art: .ue pertenecen: )l art culo 76 de la Constitución establece Cifuentes @u+oz0 estableció la aplicación de este principio respecto del servicio de administración de justicia y de la actividad judicial diciendo$ )El sindicado es sujeto procesal y no víctima procesal.'* (a?'na. pues no se trata de hacer un estudio sobre la validez de la sentencia.rmino que le indicó el juzgado de la causa con base en una interpretación 6(i)a /acie razonable# esto es# por haber con"ormado su conducta procesal a los autos y demás actos procedentes de dicho despacho judicial..'* 4 )en'* e*ca()entan.' . .e .a 7+ena /e . pues se trata de autoridades judiciales .e.'* act'* . pues la administración de justicia.a)ente 5a4an 6+e*t' en .3>:H .sta pierda la oportunidad de utilizar un recurso de de"ensa por haberlo presentado dentro del t. y estos no estar an obligados a respetarlos: )llo no es as . sino de la razonabilidad de una conducta estatal. las decisiones de dicha Corporación no podr an ser consideradas Gactos propiosH de los jueces inferiores.uidad manifiesta: )n definitiva.ante -+e .e7e c'((e0i( *+* 6('6i'* e(('(e*< 6e(' n' a c'*ta .e. sin posibilidad de intentarla de nuevo. ni se agota en la simple adscripción nominal del principio de legalidad: Comprende adem"s la protección a las e(pectativas leg timas de las personas de .uien no se le puede reprochar haber conformado su actuación a la contabilización judicial del tErmino. limitando la función de enmienda al acto del juez. para corregir el error judicial falencia interna del servicio de administración de justicia . +as consecuencias del error judicial que enmienda y corrige el superior# no pueden gravitar negativamente en la parte procesal hasta el punto de que .e/en*a .a. consistente y uniforme: )n virtud de lo anterior.i7(3 *+ . a partir de los principios de continuidad y de unidad de la jurisdicción: 77: Con todo. pero conservando para la parte la posibilidad de sustentar el recurso: A*9 n' *e 5a7(9a ca*ti0a. ue haga la cabeza de la respectiva jurisdicción: La consagración constitucional de una estructura jurisdiccional . inestabilidad e inseguridad jurídica. #abrá caos. cuando afirmó$ ):un cuando los efectos jurídicos emanados de la parte resolutiva de un fallo de revisión solamente obligan a las partes. de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución: )sta Corporación se refirió al papel . si bien los jueces tienen competencias espec ficas asignadas.ue. aun cuando desconcentrada. organizado en forma de 9ep'blica unitariaH: )sta forma de organización implica la unidad del ordenamiento jur dico. . al momento de interpretar la ley. sin que el propio ordenamiento consagre mecanismos orientados a tal unificación.ue se debe dar al ordenamiento dentro de su respectiva jurisdicción. @ediante la unificación de la jurisprudencia. el valor doctrinal de los fundamentos jurídicos o consideraciones de estas sentencias trasciende el asunto revisado.-@53: )nero ?C de 7993 . dentro de la jerar.ue se ver a desdibujada si se acepta .un juez superior encargado de conocer las decisiones de los inferiores: )n la justicia ordinaria dicha estructura tiene a la Corte Suprema en la cabeza.ue. le confiere en sus sentencias un sentido diferente a una misma norma. cuál es el derec#o que rige en un país.ue cumple la unificación de la jurisprudencia para darle unidad al ordenamiento jur dico: Al declarar la e(e. Ecómo se logra entonces la unidad de un ordenamiento jurídicoF ) a respuesta es clara.ue nuestro pa s es un GEstado social de derecho. as personas no podrían saber. del Bimperio de la leyB a que están sujetos los jueces seg'n lo dispuesto en el artículo 2"> de la Constitución. ) uego es indispensable para el normal funcionamiento del sistema jurídico jerárquico y 'nico el establecimiento de mecanismos que permitan conferirle uniformidad a la jurisprudencia.ue la autonom a judicial implica la facultad de interpretar el ordenamiento sin tener en cuenta la interpretación . implica .uica.. )En efecto. en un momento dado.uibilidad de la contradicción de la jurisprudencia como causal del recurso de s*plica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo hizo e(pl cita la similitud entre Este y el recurso de casación: Al respecto dijo2 )Pues bien.ue ella es la encargada de establecer la interpretación . si cada juez.u a habr" Fen principio. a su vez. es funcionalmente jer"r. ):sí lo #a establecido la %ala Plena de la Corte Constitucional a propósito de la unificación de la jurisprudencia de la acción de tutela. a interpretación constitucional fijada por la Corte determina el contenido y alcance de los preceptos de la Carta y #ace parte.74 74Cfr: Corte Constitucional: !roceso #D . y eso significa . ue el ordenamiento est" siendo y va a seguir siendo interpretado y aplicado de manera consistente y uniforme: Sólo de esta forma pueden las personas tener certeza de . @E. el principio de contradicción o el de . (ec+(*' . comprende la obligación de las autoridades de motivar sus propios actos: )ste deber incluye el de considerar e(pl cita y razonadamente la doctrina judicial .ue se e(tiende a asegurar .ue en materia penal tiene la Corte Suprema de 'usticia de motivar de manera e(pl cita y razonada sus propias providencias con base en decisiones judiciales previas. 2K CP6. .ue integró la respectiva unidad normativa declarando ine(e. .a 8+(i*6(+. y consideró este problema tan crucial. Ella busca garantizar los siguientes altos objetivos$ !0 :segurar la efectividad de los derec#os y colabora así en la realización de la justicia material 6art. el principio de publicidad de la actividad judicial =C:!: art: ??. "0 Conferir confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado." CP6.ue la interpretación y aplicación consistente y uniforme del ordenamiento es una garant a jur dicamente protegida y no un mero uso sin valor normativo alguno. I0 lenar el vacío generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales.encia:H Sentencia C-7@5093 =1:!: Alejandro 1art nez Caballero> 7?: !or otra parte.a *=6.>. en efecto.4 . en Sentencia C-?C?0@7 =1:!: Carlos $aviria . 30 7nificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad.ue implica el derecho de acceso de la comunidad en general a sus decisiones. . y del cual los jueces pueden apartarse cuando lo deseen.)Por otra parte. sino . la presunción de inocencia. si #ay alguna justificación en la base de las garantías que reconocen la defensa t5cnica.ecie('n c'n e. 20 Procurar e&actitud. az> declaró inconstitucional el art culo 7@ de la Ley CC3 de ?@@@. G0 Permitir estabilidad. no sólo sobre el te(to de la ley y la jurisprudencia.ue los sujetos procesales y la comunidad en general tengan certeza. el principio de favorabilidad.uible tambiEn el art culo ?75 de la Ley 8@@ de ?@@@.i*tint'*< *e e*ta7. fundamentando su decisión en las siguientes consideraciones2 ()ues bien: las decisiones que toma el juez# que resuelven asuntos sustanciales dentro de un proceso -2%0(% una sentencia-# deben consignar las razones jurídicas que dan sustento al pronunciamiento 1 se trata de un principio del que tambi5n depende la cabal aplicación del derec#o al debido proceso pues.ica -a(t% 130 CCA-< 7ien -+e .e ca*aci3n -a(t*% 36A CPC< 118 CPP 4 86 CPT.0 Ltorgar seguridad jurídica materialmente justa.ue sustenta cada decisión: )sta garant a tiene como objetivo . )i*)' '78eti2'B +ni/ica( . a partir del principio de la buena f5 de los jueces 6art6 . esta Corporación. la uniformidad no es un fin despreciable. sin necesidad de justificar su decisión: Al analizar la obligación . a C'(te S+6(e)a .a)ente .a.ente* 8+. :lejandro @artinez Caballero.6.e J+*ticia . -+ien< /(ente a .e .icia.P. .e.sta como tribunal de casación0 7. %obre la necesidad de presentar las razones y motivos que soportan el seguimiento o modificación de una línea jurisprudencial pueden consultarse las siguientes sentencias$ <6!IG de !--I.e/en*a .e +n *i*te)a (e*6et+'*' . o .a 8+(i*6(+. <6!2" de !--.i0at'(ia . . <62. ponderación e interpretación de las normas del ordenamiento: Sin embargo.'ct(ina 8+.ue.e . estos principios y reglas no son inmanentes al ordenamiento.uen otros valores y principios constitucionalmente protegidos.'* )'ti2'* -+e .a .e *+ .# mucho más si de lo que se trata es de garantizar el derecho a la igualdad# acogiendo argumentos ya esbozados por la jurisprudencia para la resolución de un caso.e?a . ni son descubiertos por el juez. son un producto social creado judicialmente. @.e . /+nci'na(i' 8+.icia.' . e:6'n0a (a?'na.a nat+(a.'( .a e/icacia .. #a de ser precisamente la necesidad de e&poner los fundamentos que respaldan cada determinación.i. . @.ue el derecho hasta el punto de impedirle responder a las necesidades sociales: )sto lleva necesariamente a la pregunta acerca de cu"ndo tienen fuerza normativa las decisiones de la Corte Suprema: C% La /'()a c')' (e*+.e . !iempre será necesario# entonces# aportar (a?'ne* y )'ti2'* su"icientes en "avor de la decisión que se toma7.a. -+e e.e c'nc(eta( .a .os5 Hregorio Mernández.i?a< 4 c'n'ce.ica(< .icia.ue con ello se sacrifi.a 6'( . necesario para permitir .a* n'()a* -+e .. para cumplir su propósito como elemento de regulación y transformación social. @.ica . esta labor no es cognitiva sino constructiva. interpretar el ordenamiento jur dico: )n esa medida.e7e e*c'0e( .icta.encia 2i0ente< 6+e* e* .ue el sistema jur dico sirva su propósito como elemento regulador y transformador de la realidad social: Con todo. . .a )e8'( /'()a .ica en e. la obligación de motivar jurídicamente los pronunciamientos que profiere el funcionario judicial.* @B+ena 6a(te ..e 8+*ticia )ate(ia.C.a nece*i.a* ci(c+n*tancia* -+e ana.. corresponde a los jueces. 6(inci6i' .P.P.ue petrifi.ue sirvan como par"metros de integración. y particularmente a la Corte Suprema. -+e *e 6(e. la creación judicial de derecho debe contar tambiEn con la suficiente fle(ibilidad para adecuarse a realidades y necesidades sociales cambiantes: !or lo tanto.e7e a6. sino .'* 6(ece.ece( +n e*6aci' .e* (a.a (ea.e a(0+)entaci3n 8+(9.e2an a in*i*ti( ' ca)7ia( .P. como fuentes materiales.1 /Cuándo resultan obligatorios para los jueces y para la Corte !uprema de 'usticia las decisiones de .I de 2>>>. la labor creadora de este m"(imo tribunal consiste en formular e(pl citamente principios generales y reglas . no se puede dar a la doctrina judicial un car"cter tan obligatorio .ica en .a7'(:H 73: )n efecto.ta '7. como autoridad encargada de unificar la jurisprudencia nacional.impugnación 4todos reconocidos por el artículo 2. :lejandro @artínez Caballero.e e*ta7.e . estructurado para la realización de los valores y objetivos consagrados en la Constitución: La Corte ha avalado desde sus comienzos esta interpretación constitucional del concepto de Gimperio de la leyH contenido en el art: ?3@ constitucional: Al respecto.ue se desarrolla primordialmente dentro de la actividad judicial. en la Sentencia C-5.ue se complementan e integran a travEs de la formulación de principios jur dicos m"s o menos espec ficos.ue los jueces se encuentran sujetos principalmente a estas dos fuentes de derecho: !recisamente en virtud de la sujeción a los derechos.ue la labor de unificación de la jurisprudencia nacional implica una forma de realización del principio de igualdad: /er Sentencia B-7?309C =1:!: )duardo Cifuentes 1uAoz>. dictada por el legislador. estableció e(pl citamente la prevalencia de la Constitución sobre las dem"s normas jur dicas =art: 56>.ue la comunidad jur dica la reconozca. adem"s.ue les compete a los órganos situados en el vErtice de las respectivas especialidades de la rama judicial es aun mayor. desde el punto de vista normativo. citada a su vez.ue se refiere al ordenamiento jur dico como conjunto integrado y armónico de normas. la Carta cumple una función integradora del ordenamiento.ue la responsabilidad .75: La sujeción de la actividad judicial al imperio de la ley. la ley en sentido formal.8093 =1:!: )duardo Cifuentes 1uAoz> dijo2 G!odr a continuarse la enumeración de consecuencias irrazonables .ue el cometido propio de los jueces est" referido a la aplicación del ordenamiento jur dico.ue ejercen un tipo espec fico de control social a travEs de un conjunto integrado y armónico de normas jur dicas: )l ordenamiento jur dico. construidos judicialmente. no puede reducirse a la ley: .ue la ley misma. el cual no se compone de una norma aislada .uiere ser e(pl cita Fcomo cl"usula positiva. esta jerar. esta no fue la intención del constituyente. como puntos de partida de la actividad judicial. en la Sentencia B-3?709.e ah .la RleyR captada en su acepción puramente formal . como se dijo anteriormente. . =1:!: Alfredo <eltr"n Sierra>: . principios. .ue se derivar an de dar curso favorable a la tesis formulada: Sin embargo. . sino . garant as y libertades 79 La Corte ha reconocido previamente .u a normativa no re. objetivos y derechos consagrados en la Constitución: )n esa medida. puesto . . las esbozadas son suficientes para concluir .ue emplea el primer inciso del art culo ?3@ de la C:!: necesariamente designe Rordenamiento jur dicoR: )n este mismo sentido se utilizan en la Constitución las e(presiones R1arco 'ur dicoR =!re"mbulo> y Rorden jur dico=Cart: 78>:H !or supuesto. por el contrario. debe ser interpretada a partir de los valores. y .uien.sino .ue permiten la realización de la justicia material en los casos concretos: La referencia a la Constitución y a la ley.ue la palabra RleyR . no puede reducirse a la observación minuciosa y literal de un te(to legal espec fico.ue se integra por poderes organizados . y en la cual los m"s altos tribunales de las diversas jurisdicciones tienen una importante responsabilidad:79 7C: Son entonces la Constitución y la ley los puntos de partida necesarios de la actividad judicial. permitiendo as la aplicación judicial directa de sus contenidos: Sin embargo. significa . ni supone como *nica consecuencia la aplicación directa de las normas constitucionales por parte de los jueces y de los dem"s operadores jur dicos: &mplica.para . ue el principio o regla jurisprudencial. no sólo el deber de resolver casos similares de la misma manera. económica o pol tica diferente: )s necesario .: !or otra parte.uedó sentado en la Sentencia C-?C?0@7 antes citada. ello implicar a una contradicción con el principio de colaboración armónica entre las ramas del poder =art culo 773> y vulnerar a el principio democr"tico de soberan a popular =art culos 76 y 36>: 7. cuando no ha habido un tr"nsito legislativo relevante. y por supuesto. el de tenerlos en cuenta de manera e(presa. sino. un cambio en la situación social. se estar a contraviniendo la voluntad del legislador. los jueces est"n obligados a seguir e(pl citamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de 'usticia en todos los casos en . tal como ocurrió en el siglo pasado.ue sus decisiones anteriores fueron tomadas bajo una situación social. sigan teniendo aplicación: Con todo.ue los jueces puedan cambiar arbitrariamente su jurisprudencia aduciendo. adem"s. la obligación de fundamentar e(presamente sus decisiones a partir de la jurisprudencia determina la forma como los jueces deben manifestar la decisión de apartarse de las decisiones de la Corte Suprema como juez de casación: 74: )n principio. modificando la jurisprudencia e(istente. .ue permitan . esto constituye una garant a general para el ejercicio de los derechos de las personas y una garant a espec fica de la confianza leg tima en la administración de justicia: 78: La sujeción del juez al ordenamiento jur dico le impone el deber de tratar e(pl citamente casos iguales de la misma manera. un cambio en la legislación motivar a un cambio de jurisprudencia. cuando la Corte Suprema y el Consejo de )stado establecieron las teor as de la imprevisión y de la responsabilidad patrimonial del )stado: )n estos casos se justifica un replanteamiento de la jurisprudencia: Sin embargo.ue el derecho responda adecuadamente a las necesidades sociales: )sta doble finalidad constitucional de la actividad judicial determina cuándo puede el juez apartarse de la jurisprudencia del m"(imo órgano de la respectiva jurisdicción: A su vez. como . no resulten adecuadas para responder a las e(igencias sociales: )sto impone la necesidad de formular nuevos principios o doctrinas jur dicas. y los casos diferentes de manera distinta. pues de no ser as . pol tica o económica podr a llevar a . estos jueces est"n obligados a respetar los fundamentos jur dicos mediante los cuales se han resuelto situaciones an"logas anteriores: Como ya se dijo. esta obligación de respeto por los propios actos implica.ue tal transformación tenga injerencia sobre la manera como se hab a formulado inicialmente el principio jur dico . es decir. pues. sin m"s.constitucionales fundamentales. ello no significa . y caracteriza su función dentro del )stado social de derecho como creador de principios jur dicos . la aplicabilidad de los principios y reglas jurisprudenciales depende de su capacidad para responder adecuadamente a una realidad social cambiante: )n esa medida. la obligación de motivar sus decisiones con base en su propia doctrina judicial.ue la ponderación e interpretación del ordenamiento tal como lo ven a haciendo la Corte Suprema. ue haya sentencias en las cuales frente a unos mismo supuestos de hecho relevantes.ue obliga tambiEn a la rama jurisdiccional. la Corte haya adoptado decisiones contradictorias o . habiendo sido adecuada en una situación social determinada. objetivos. por supuesto.ue predica la norma demandada de las decisiones de la Corte Suprema puede entenderse de tres maneras diferentes. este tipo de error sobreviniente justifica . supra. .ue la carga argumentativa .ue la .a.ue la Corte cambie su propia jurisprudencia: )n segundo lugar. y .ue la jurisprudencia resulta errónea.ue el fundamento de una decisión no pueda e(tractarse con precisión: )n estos casos.ue se le debe dar a la doctrina judicial de la Corte Suprema: ?@: Con todo. la autoridad de la Corte Suprema para unificar la jurisprudencia tiene su fundamento en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas y esta atribución implica .e la misma forma.a (ea.. la fuerza normativa de la doctrina probable proviene =7> de la a+t'(i.ue la Constitución le da un valor normativo mayor o un G plusH a la doctrina de esa alta Corporación .ue fundamentó cada aspecto de la decisión. los jueces deben hacer e(pl cita la diversidad de criterios.ue interpreten de mejor manera el imperio de la ley.ue corresponde a Este órgano para apartarse de sus propias decisiones por considerarlas erróneas: ?7: La e(presión GerróneasH . mediante una c'ntin+a c'n/('ntaci3n 4 a. de otro lado. principios y derechos en los . por ser contraria a los valores.ue el cambio en la jurisprudencia estE razonablemente justificado conforme a una ponderación de los bienes jur dicos involucrados en el caso particular: 79: )s posible. no responda adecuadamente al cambio social posterior: Como se analizó de manera general en el numeral 7.i. otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla. cuando la doctrina. la Corte puede considerar .ue a la del resto de los jueces de la jurisdicción ordinaria: )llo supone .ue se fundamenta el ordenamiento jur dico: )n estos casos tambiEn est" justificado . pueden los jueces interpretar el sentido .ue la jurisprudencia sobre un determinado aspecto de derecho sea contradictoria o imprecisa: !uede ocurrir . y optar por las decisiones . unificando la jurisprudencia ordinaria nacionalP =?> del car"cter decantado de la interpretación .ue corresponde a los jueces inferiores para apartarse de la jurisprudencia decantada por la Corte Suprema es mayor . *'cia. a partir de una adecuada determinación de los hechos materialmente relevantes en el caso: . compete a la Corte Suprema unificar y precisar su propia jurisprudencia: Ante falta de unidad en la jurisprudencia.ue dicha autoridad viene haciendo del ordenamiento positivo. como se dijo antes.ue la Corte . yP =3> del deber de los jueces respecto de a> la igualdad frente a la ley y b> la igualdad de trato por parte de las autoridades yP =5> del principio de buena fe . ante la imprecisión de los fundamentos. debido a .a. y cada interpretación da lugar a cambios jurisprudenciales por razones distintas: )n primer lugar.ue no e(ista claridad en cuanto al precedente aplicable. prohibiEndole actuar contra sus propios actos: !or otra parte.ec+aci3n a . en otros eventos. L. S--85@09. B-934099 =1:!: Alvaro Bafur $alvis>. pero no constituye una facultad del juez para desechar la doctrina de la Corte Suprema de 'usticia sin un fundamento e(pl cito suficiente: .ue el error judicial al . :sí. además. en los siguientes tErminos2 )336 El respeto al precedente es entonces esencial en un Estado de derec#o1 sin embargo. =1:!: )duardo Cifuentes 1uAoz>. como resulta apenas obvio. S--@54099 =1:!: Alejandro 1art nez Caballero>.&.uE parte de la motivación de las sentencias tiene fuerza normativa resulta *til la distinción conceptual ./@. y los ratione decidendi o fundamentos jur dicos suficientes. B-9870@@ =1:!: Alfredo <eltr"n Sierra>. puesto que no sólo puede petrificar el ordenamiento jurídico sino que. una doctrina jurídica o una interpretación de ciertas normas puede #aber sido 'til y adecuada para resolver ciertos conflictos en un determinado momento pero su aplicación puede provocar consecuencias inesperadas e inaceptables en casos similares.ebe entenderse entonces . las eventuales equivocaciones del pasado no tienen por qu5 ser la justificación de inaceptables equivocaciones en el presente y en el futuro. haciendo e(pl cita tal decisión: )n tercer lugar. pero en otro conte&to #istórico. B-7@@30@@ =1:!: Alvaro Bafur $alvis> .099.ue son inescindibles de la decisión sobre un determinado punto de derecho: ?@ Sólo estos *ltimos ?@ Sobre los conceptos de ratio decidendi y obiter dicta ver las siguientes providencias2 S--78. es decir.ue ha hecho en diversas oportunidades esta Corporación entre los llamados obiter dicta o afirmaciones dichas de paso.. :lejandro @artínez Caballero0 .ue tiene fuerza normativa son los principios y reglas jur dicas.P. =1:!: )duardo Cifuentes 1uAoz>. por lo cual en tal evento resulta irrazonable ad#erir a la vieja #ermen5utica. B-@??0@7 =1:!: Cristina !ardo Schlesinger>. Auto A-@780@@ =1:!: Alvaro Bafur $alvis>. por cambios en el ordenamiento jur dico positivo.ue no todo el te(to de su motivación resulta obligatorio: !ara determinar . .ue hace referencia la norma demandada justifica el cambio de jurisprudencia en los tErminos e(presados. Es entonces necesario aceptar que todo sistema jurídico se estructura en torno a una tensión permanente entre la b'squeda de la seguridad jurídica 6que implica unos jueces respetuosos de los precedentes6 y la realización de la justicia material del caso concreto 6que implica que los jueces tengan capacidad de actualizar las normas a las situaciones nuevas6. tambi5n es claro que este principio no debe ser sacralizado. ello significa . podría provocar inaceptables injusticias en la decisión de un caso.Suprema cambie su jurisprudencia para evitar prolongar en el tiempo las injusticias del pasado. debido a un tr"nsito constitucional o legal relevante: )sta Corporación se ha pronunciado sobre las anteriores dos posibilidades de variar la jurisprudencia. /Cómo resultan vinculantes las decisiones judiciales0 ??: Si la parte de las sentencias .* %76>3I?-. ue se pretende decidir: ?5: Adicionalmente. o a. a la inversa.ue lo sean: )n este caso.ue pongan de presente aspectos .ue a pesar de las similitudes entre el caso . pero .ue se plantean en la sentencia. sin e(tender ni limitar su aplicabilidad.ue las altas Cortes planteen dichos principios de la manera m"s adecuada y e(pl cita en el te(to de la providencia. .uellas afirmaciones .ue no lo sean en el caso . y la distinción entre unos y otros en cada caso no resulta siempre clara: Sin embargo.uellos aspectos en . debe argumentar por. mientras los obiter dicta.ue ser"n esenciales en decisiones posteriores. tengan un tErmino de comparación F tertium comparationis.uiparación se restrinja a a. son labores de interpretación . no necesariamente deben ser descartados como materiales irrelevantes en la interpretación del derecho: )n efecto.uellos aspectos f"cticos y jur dicos necesarios para su formulación en cada caso concreto: ?3: Con todo. y solamente en la medida en .ue no se relacionan de manera directa y necesaria con la decisión. a pesar de las diferencias aparentes. resulta adecuado .ue permita asimilarlos en alg*n aspecto: )n esa medida.ue sirvan para resolver aspectos tangenciales . los obiter dicta o dichos de paso.. la definición general de dichos elementos no es un voca. pero . estar a permitido .ue no se relacionan directamente con la decisión adoptada. y . en muchos casos permiten interpretar cuestiones jur dicas importantes en casos posteriores . el juez puede observar . por supuesto. .ue son e. pero . observados detalladamente. los criterios de igualación o de diferenciación deben ser .uE. aun cuando resulta conveniente . y por lo tanto. puede ocurrir . los casos no merezcan un tratamiento igualitario o. y en consecuencia. interpretación y formulación de los fundamentos jur dicos inescindibles de una decisión. siempre y cuando la e. desconociendo o sobrevalorando la relevancia material de a.ue en principio parezcan diferentes.ue en apariencia resulta aplicable: A contrario sensu. aun. no siempre es f"cil de e(traer de la parte motiva de una sentencia judicial como tal. los casos deben recibir un trato idEntico o similar: Banto en una como en otra hipótesis.ue contengan elementos importantes pero no suficientes ni necesarios para sustentar la respectiva decisión. su obligatoriedad no implica la vinculación formal del juez a determinado fragmento de la sentencia desconte(tualizado de los hechos y de la decisión.ue debe resolver y uno resuelto anteriormente e(isten diferencias relevantes no consideradas en el primero.resultan obligatorios.ue el juez emplee criterios de igualación entre los dos. el juez debe hacer e(pl citas las razones por las cuales. puede haber dos casos .ue carezcan completamente de relevancia jur dica. la identificación.ue el juez se desviara de la doctrina judicial . y principalmente a las altas Cortes: La ratio decidendi de un caso.ue no necesariamente deban ser seguidos en posteriores decisiones: As . constituyen criterios au(iliares de la actividad judicial en los tErminos del inciso ?6 del art culo ?3@ de la Constitución: !or supuesto. a pesar de las similitudes aparentes.ue corresponden a los jueces. o .ue impiden igualarlos.ue tengan situaciones de hecho distintas.ue.uiparables. uese.ue la Corte Suprema de 'usticia.eclarar E&EEUIBLE el art culo 56 de la Ley 789 de 7. comun .98. siempre y cuando se entienda .% <)LB+U# S&)++A !residente 'A&1) A+A-'% +)#B)+&A 1agistrado 1A#-)L '%S) C)!).ue justifican su decisión.98. en los tErminos de los numerales 75 a ?5 de la presente Sentencia: Cópiese. como juez de casación.ue conforman la jurisdicción ordinaria.e declarar e(e.jur dicamente relevantes. adopta la DECISIDN .uible el art culo 56 de la Ley 789 de 7. publ . al apartarse de la doctrina probable dictada por a.ue conforman la jurisdicción ordinaria..uella. notif .uese. al apartarse de la doctrina probable dictada por a. siempre y cuando se entienda . en los tErminos de los numerales 75 a ?5 de la presente Sentencia: RESUEL!EB PRI ERO%.uien corresponda. est"n obligados e(poner clara y razonadamente los fundamentos jur dicos . y el trato debe ser proporcional a la diferencia en la situación de hecho: !or lo e(puesto la Sala !lena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución. como juez de casación. y los dem"s jueces .+&$% )SC%<A+ $&L 1agistrado .ue la Corte Suprema de 'usticia.ue justifican su decisión.uella.uese a . est"n obligados a e(poner clara y razonadamente los fundamentos jur dicos .A )S!&#%SA 1agistrado 'A&1) C%+. y los dem"s jueces . insErtese en la $aceta de la Corte Constitucional y arch vese el e(pediente: ALF+).%<A B+&/&V% 1agistrado +%. ) 1%#CAL)A#% Secretaria $eneral .-A+.1A+C% $)+A+.% 1%#B)AL)$+) LS#)BB 1agistrado AL/A+% BAF-+ $AL/&S 1agistrado CLA+A &#)S /A+$AS T)+#A#.% 1%#+%S CA<+A 1agistrado ).)W 1agistrada 1A+BTA /&CB%+&A SACT&CA . la Constitución que seg'n el art.ue el juez puede tomar decisión de apartarse de decisiones =Aclaración de voto> FA ILIAS JURIDICAS-Acercamiento/DEREC"O CO PARADO/alor para superar barreras anal ticas =Aclaración de voto> SISTE AS DE DEREC"O CO UN-&ncremento de presencia y valor de la ley =Aclaración de voto> SISTE AS DE TRADICION RO ANO #ER ANICA-1ayor importancia de la jurisprudencia =Aclaración de voto> SENTENCIA EN SISTE AS DE TRADICION #ER ANICA-Fuerza jur dica =Aclaración de voto> RO ANO PRECEDENTE JUDICIAL EN SISTE AS DE DEREC"O CO UN $ DE TRADICION RO ANO #ER ANICA -Alcance =Aclaración de voto> JUEZ-Sometimiento al imperio de la ley /JUEZ-Sometimiento al imperio del derecho =Aclaración de voto> %e dice que la palabra )ley* en dic#o inciso muestra que el juez sólo puede referirse a una fuente de derec#o.e 2't' a . Esta interpretación es insostenible.a Sentencia C-836/01 PRECEDENTE JUDICIAL-%bligación de considerarlo =Aclaración de voto> PRECEDENTE JUDICIAL-)(tensión a la jurisdicción ordinaria =Aclaración de voto> DOCTRINA PROBABLE-Condiciones en . SENTENCIA-Fuerza vinculante de ratio decidendi/JURISPRUDENCIA-Fuerza vinculante de ratio decidendi/PRECEDENTE JUDICIAL-/alor normativo como fuente formal del derecho =Aclaración de voto> . cuando se den las condiciones en 5l se+aladas. prevalecen en el orden interno. Ngualmente. todas las demás fuentes de rango inferior a la ley dejarían de ser obligatorias para los jueces. es decir. como aquellos que desarrollan las leyes marco o los decretos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria ordinaria. -".. las leyes en sentido material.gr. e&cluiría los acuerdos municipales y las ordenanzas departamentales. (e tal manera. v.a(aci3n .Ac. 3 de la Carta es norma de normas. E&cluiría la ley superior. Oinalmente. E&cluiría tambi5n los tratados que en virtud del art. E&cluiría además los decretos que no tienen fuerza de ley. que la palabra ley sólo puede ser interpretada en el sentido de )derec#o* para evitar contradicciones con otras normas de la Constitución. tiene fuerza vinculante. as sentencias constitucionales interpretan la Constitución o pueden interpretar las leyes. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Fuente obligatoria de derecho =Aclaración de voto> PRECEDENTE JUDICIAL-). o de confianza legítima deben indicar las razones que los llevaron a apartarse de la jurisprudencia. Posteriormente se verá que dic#a fuerza no es igual a la del derec#o legislado pero ello no significa que el precedente judicial carezca de valor normativo como fuente formal de derec#o. la ratio decidendi de los fallos. los jueces deben seguir la jurisprudencia constitucional y cuando no lo #acen por razones del respeto al principio de igualdad. por lo menos.98 .emandante2 Carlos Alberto 1aya +estrepo . y en todo caso su lugar en el sistema de fuentes no es inferior al que ocupan las leyes. PRECEDENTE JUDICIAL EN LA JURISDICCION ORDINARIA Fuerza normativa =Aclaración de voto> TRADICION JURIDICA-)volución =Aclaración de voto> PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Fuerza vinculante =Aclaración de voto> Como la Constitución es norma de normas el precedente constitucional sentado por la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía de la Carta tiene fuerza vinculante no solo para la interpretación de la Constitución sino tambi5n para la interpretación de las leyes que obviamente debe #acerse de conformidad con la Carta.%i bien no todas las partes de una sentencia ni muc#o menos toda la jurisprudencia constituyen fuente formal de derec#o. En principio.uilibrio entre evolución del derecho y consistencia jur dica =Aclaración de voto> PRECEDENTE JUDICIAL-Beor a jur dica =Aclaración de voto> PRECEDENTE JUDICIAL-/inculación en varios sentidos =Aclaración de voto> PRECEDENTE JUDICIAL "ORIZONTAL/PRECEDENTE JUDICIAL !ERTICAL =Aclaración de voto> +eferencia2 e(pediente .-3345 .emanda de inconstitucionalidad contra el art culo 5D de la Ley 789 de 7. de seguridad jurídica. 3 de la ey !. . los suscritos magistrados aclaramos nuestro voto: Si bien estamos de acuerdo con la parte resolutiva de la sentencia y con la mayor a de las consideraciones en . Aien #ubiera podido la Corte limitarse a se+alar. estimamos pertinente subrayar la importancia de la parte resolutiva de la sentencia .. Primero. )n primer lugar. no una facultad. incluye la carga especial de argumentación que debe ser satisfec#a para que se cumplan las condiciones en las cuales e&iste una e&cepción a este deber general. =o obstante. en los t5rminos de los numerales !3 a 23 de la presente sentencia* o primero que queremos resaltar es que la sentencia define una obligación.ue ha proferido la Corte Constitucional sobre el art culo 5 de la Ley 789 de 7.-. sino de la obligación del juez de considerar los precedentes e&istentes.usticia como juez de casación. El segundo elemento que estimamos importante subrayar /tercero en la cita del condicionamiento0 tiene que ver con la caracterización. siempre y cuando al #acerlo justifiquen la interpretación adoptada en ejercicio de su autonomía*. Esta obligación es doble. están obligados a e&poner clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. siempre y cuando se entienda que la Corte %uprema de .de !. +a importancia de lo resuelto por la Corte Constitucional. dice la sentencia2 )(eclarar e&equible el art. estimamos . y el valor de la jurisprudencia dentro del marco de la Constitución de 7997: 1. ser formulado. no a partir de la facultad de apartarse o de seguir el precedente. %egundo.ue Esta se fundamenta.ue es necesario presentar algunos argumentos sobre la noción y la fuerza del precedente en un sistema de tradición romano-germ"nica. al apartarse de la doctrina probable dictada por aquella. adem"s. que los jueces )podrán apartarse de la doctrina probable dictada por la Corte %uprema de .usticia. comprende el deber general de seguir el precedente.+&$% )SC%<A+ $&L Con el acostumbrado respeto.r: +%. como juez de casación. subrayamos a continuación los elementos del condicionamiento cuyas implicaciones son de la mayor magnitud. de lo que #ace el juez respecto del precedente$ adopta una .. y los demás jueces que conforman la jurisdicción ordinaria. por lo tanto. como el colombiano. la Corte consideró que el condicionamiento debería ser distinto y de mayor alcance y. tema al cual nos referiremos posteriormente para mostrar la compatibilidad de esta posición dentro de un sistema de tradición romano6germánica como el nuestro. por ejemplo.1agistrado !onente2 . a partir de la norma acusada.ue el condicionamiento introducido en la parte resolutiva con efectos erga omnes tiene un alcance trascendental: !or ello.98: Consideramos. El primero.usticia que constituyen una decisión sobre una regla jurisprudencial /ratio decidendi0. y aunque se trata de un asunto que tiene especificidades en cada una de las ramas del derec#o. se desarrolla el concepto de error empleado en la norma demandada puesto que la propia Corte %uprema de . el objeto referido por la norma acusada. que #a sido desarrollada en el ámbito del derec#o constitucional en numerosas providencias tanto de constitucionalidad como de tutela. el tema del precedente. :sí. obiter dicta. la Corte. al igual que el objeto del condicionamiento. El tercer elemento que consideramos necesario resaltar /segundo y cuarto en el te&to subrayado0 tiene que ver con las condiciones en las cuales el juez puede tomar la )decisión* de apartarse de )las decisiones* que constituyen doctrina probable. lo cual significa que la determinación de no seguir el precedente crea en el juez una carga de transparencia en la medida en que debe decir diáfanamente de qu5 precedente se está apartando y qu5 elemento de 5ste está cambiando. fruto de una reintegración del órgano judicial o de una evolución en el criterio de algunos de sus miembros. se refiere a las condiciones de motivación de los fundamentos jurídicos que justifican dic#a decisión.usticia. se e&tiende del campo del derec#o constitucional a las demás ramas del derec#o y cobija no sólo a la jurisdicción constitucional sino tambi5n a la jurisdicción ordinaria. %in duda. no basta el cambio de opinión. y con mayor razón los jueces funcionalmente inferiores a ella. El segundo. se refiere a las condiciones de e&posición de los fundamentos jurídicos que justifican la decisión que define el precedente. entonces. ni tampoco la invocación de la autonomía del juez para aplicar la ley. no le correspondía a la Corte Constitucional pronunciarse en esta oportunidad sobre ellas. la manera como el legislador se refiere a las providencias judiciales y los aspectos de ellas sobre las que versa el artículo 3 4 )decisiones uniformes* y decisiones anteriores* 6. lo cual significa que no cualquier razón es suficiente para apartarse del precedente puesto que el juez tiene una carga de argumentación en la medida en que debe demostrar )razonadamente* que se cumplen los requisitos mencionados en los numerales !3 a 23 de la sentencia. al variar su doctrina deben.)decisión* relativa a seguir otra )decisión* anterior. con razón. como lo dice la norma demandada. a Corte respeta. sino sentar un com'n denominador mínimo aplicable en todas las ramas del saber jurídico. (e esta forma. a autonomía interpretativa del juez y su opinión jurídica debidamente sustentada son suficientes para adoptar por primera vez una decisión sobre una determinada cuestión jurídica. no una consideración general o descriptiva del derec#o incluida en la parte motiva / obiter dicta0 o la resolución específica del caso concreto adoptada en la parte resolutiva /decisum0. pero no lo son cuando ya e&iste un precedente )sobre un mismo . son las partes de las sentencias de la Corte %uprema de . y decisum. )juzg/ar0 erróneas las decisiones anteriores*. <ales fundamentos deben ser e&puestos de manera )clara*. en particular la cuestión de su noción y el problema de su fuerza vinculante. :sí. acoge la distinción entre ratio decidendi. En la sentencia se establecen dos tipos de condiciones. Estos deben referirse a las circunstancias especiales y e&cepcionales que #acen legítimo que un juez no siga el precedente. Es decir. e(ec5' c')6a(a. en los t5rminos de la sentencia. no tiene . apuntan a complementar las consideraciones en . nos limitaremos a esbozar las l neas b"sicas del argumento: 1%1 E. un paso de suma importancia en la evolución de nuestro derec#o. 1lgunos argumentos adicionales para justi"icar lo resuelto por la Corte !rocedemos a e(poner algunos argumentos .usticia como cabeza de la jurisdicción ordinaria y el Consejo de Estado como má&ima autoridad judicial de lo contencioso administrativo.9tica* -no de los argumentos m"s comunes contra el reconocimiento del valor y la fuerza jur dica . pues representan. Cierto es que el enfoque jurídico dentro del cual se enmarca el condicionamiento acogido por la mayoría de los magistrados merece numerosos comentarios y cada uno de los elementos tanto de la norma demandada como del condicionamiento podría ser objeto de un amplio análisis. con mayor o menor fortuna alrededor del debate sobre la fuerza vinculante de los precedentes en nuestro sistema jur dico: )n particular. de una visión particular de las diferencias . %in embargo. =iii> la tradición jur dica colombiana.'( . . nos limitamos a poner de relieve los aspectos del condicionamiento que a nuestro juicio constituyen un significativo avance.ue e(isten entre el sistema de derecho com*n anglosajón y el sistema romano. =v> el e.ue.ia* 8+(9.ica*B e. tienen un papel preponderante en el rumbo y en el ritmo de esta evolución.a* /a)i. y =vi> la teor a jur dica sobre el precedente: )n cada caso. Lbviamente. ace(ca)ient' . como lo dice la norma demandada1 en este 'ltimo evento la carga de argumentación es más e&igente. ello corresponde a los doctrinantes y no a la Corte Constitucional ni a la presente aclaración de voto. =iv> la integridad de un ordenamiento jur dico donde la Constitución es norma de normas. 2a.ue pueden representar en ciertos aspectos matices o enfo. así como lo tiene la Corte Constitucional en materia de derec#o constitucional y en la jurisdicción constitucional. la Corte %uprema de .germ"nico o de derecho civil: )sta visión .' 6a(a *+6e(a( 7a((e(a* ana. o mejor. =ii> el sistema de fuentes y el lugar de la jurisprudencia. aun.punto de derec#o*.ue se fundó la Corte: Los argumentos se refieren a cuestiones .ues distintos respecto de los esgrimidos en la sentencia. En esta oportunidad.uilibrio entre evolución del derecho y consistencia jur dica. haremos alusión a los argumentos basados en =i> el derecho comparado. Pasamos a#ora a formular algunas consideraciones adicionales relativas a la noción y a la fuerza del precedente.ue tiende a subrayar las diferencias. despu5s de 5ste #abrá otros en los cuales se puedan desarrollar los elementos de la noción y de la fuerza vinculante del precedente en la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa.ue tradicionalmente han gravitado. %eguramente.e .e. sin duda. &.ue tienen los precedentes judiciales parte del derecho comparado. dicha tarea creativa en la GaplicaciónH judicial de las leyes es bastante m"s amplia .ue las cortes dejen de realizar una tarea creativa: Lo sorprendente es .uienes se oponen a reconocer el valor del precedente en nuestro derecho es precisamente .erechos .ue. los cuales han acortado la distancia entre ellos.ue otorgarle valor de precedente a las sentencias en nuestro ordenamiento jur dico ser a e(traAo y contrario a sus rasgos esenciales: Sin embargo. por su novedad relativa y por otras razones . lo cual e(plica el lugar predominante de la ley: . principalmente.ue a los ojos de un anglosajón acostumbrado a estar atado por los precedentes centenarios.ue la Constitución de los )stados -nidos es un te(to normativo adoptado por una convención constituyente y puesto . la ley ha incrementado significativamente su presencia y su valor: )llo ha ocurrido en numerosos campos dentro de los cuales se destacan tres por su especial relevancia2 a> el derecho constitucional.ue . puesto . en especial en los )stados -nidos. por oposición al derecho de las unidades estatales federadas.ue el derecho romano germ"nico es legislado. conocidas como acts o statutes?3. . es derecho legislado y no derecho originado en la creación jurisprudencial.ue es primordialmente un derecho legislado sobre todo en )stados -nidos??P y c> las ramas especializadas del derecho. no puede perderse de vista . mientras .ue tradicionalmente han integrado la Constitución <rit"nica se han sumado recientemente otros como una Carta de .ue el derecho en su pa s en ciertas materias.ue se han presentado en ambos sistemas o familias jur dicas durante el siglo II. sin . se ha presentado una convergencia entre las dos familias jur dicas en punto a la importancia de la jurisprudencia y de la ley: La disminución de la distancia entre ambas familias torna en inadecuada e incompleta la visión diferenciadora anteriormente descrita: )n efecto. pero cada d a en un mayor n*mero de ellas.ue tiene el precedente en dicho sistema.ue no viene al caso mencionar. lo cual e(plica el valor .ue el derecho com*n anglosajón es jurisprudencial.ue a los te(tos . !or eso un magistrado norteamericano escribió un polEmico ensayo intitulado Glas cortes de derecho com*n en un sistema de derecho civil2 el papel de las cortes federales de los )stados -nidos en la interpretación de la Constitución y de las leyesH?5. una de las principales diferencias sobre las cuales recaban . en el cual fija su posición sobre esta nueva realidad jur dica consistente en . respecto de las cuales. as subsistan importantes distinciones: As .ue ello impli. en los sistemas de derecho com*n.ue incorpora la convención europea de derechos humanos?7P b> el derecho federal.ue la t pica en las "reas tradicionales del derecho com*n: ?7 +obert <lacXburn and +aymond !lant: Constitutional +eform: Longman: #eY SorX: 7999: ?? $uido Calabresi: A Common LaY for the Age of Statutes: Tarvard -niversity !ress: Cambridge: 79. a partir de la segunda post-guerra mundial del siglo pasado. el órgano legislativo ha definido y desarrollado sus contornos b"sicos mediante leyes.?: ?3 &dem: ?5 Antonin Scalia: A 1atter of &nterpretation: Federal Courts and Bhe LaY: !rinceton: #eY 'ersey: 7994: .en cuenta los desarrollos .e esta constatación general se concluye . ue est" pasando en sus respectivos pa ses: La e(periencia registrada por observadores acadEmicos de la pr"ctica judicial y de los criterios adoptados por los jueces en los pa ses de las principales familias jur dicas demuestra .ue en los sistemas romano germ"nicos ello si es posible siempre y cuando el juez inferior cumpla unas condiciones.ue se haya publicado sobre la materia2 G.ue respetados doctrinantes tienen sobre lo . como es bien sabido. !or eso el balance general de la pr"ctica del precedente en Alemania. #oruega.ue las sentencias judiciales distan mucho de tener un simple valor ilustrativo o ejemplificativo en los sistemas jur dicos de tradición romano germ"nica: Si bien en algunos de Estos su valor no es el de un precedente obligatorio.elvolvE: . &talia.ue se encuentran en la c*spide de sus respectivas jurisdicciones ?C: )l ejemplo m"s conocido se encuentra.ani[le LochaX: La justice administrative: 1ontchrestien: !ar s:799.artmouth F Aldershot et al: !ar s: 7994: ?. en otros.ue en varias de ellas el lugar del juez ha sido m"s importante . Suecia. Finlandia. claro est".ue el precedente juega ahora un papel significativo en el proceso de decisión ?C $uido Alpa: LMArte . si se tomaran materias dentro de cada rama del derecho los ejemplos mostrar an .: . se ha presentado el fenómeno contrario2 la jurisprudencia ha cobrado mayor importancia.ue Estas tienen en los sistemas de derecho com*n: Subsiste. en la rama del derecho p*blico donde hemos recibido en Colombia la m"s grande influencia francesa: Se trata obviamente del derecho administrativo francEs . +eino -nido.ue derecho legislado y derecho jurisprudencial conviven y . )spaAa. en mayor o menor grado seg*n cada pa s.reier: !recedents in the +epublic of $ermany. Francia. paradójicamente. una diferencia: )l estudio comparativo m"s cuidadoso la resume as 2 en un sistema de derecho com*n el juez inferior nunca puede apartarse abiertamente del precedente sentado por un juez superior.ue. la fuerza jur dica de las sentencias se acerca a la .ue el de la ley: Como esta realidad no ha sido incorporada a la visión predominante en Colombia respecto de las caracter sticas de los sistemas jur dicos romano-germ"nicos estimamos necesario seAalar la percepción . y la Comunidad )uropea fue sintetizado de la siguiente manera en el estudio m"s completo .roit Administratif: !resses -niversitaires de France: !ar s: 79C. una autoridad en el tema anotaba sugestivamente . m"s o menos e(igentes en cada pa s y con consecuencias distintas en cada uno de ellos.ue el Consejo de )stado era la m"s anglosajona de las instituciones de Francia ?8: %tro ejemplo lo constituye el derecho laboral alem"n cuya creación y desarrollo ha sido obra de los jueces germanos?4: Adem"s. en #eil 1acCormicX and +oberts S: Summers: &nterpreting !recedents: Ashgate . notablemente en Alemania. en los sistemas de tradición romano germ"nica.: ?4 +: Ale(i y + .os grandes similitudes deben ser subrayadas: La primera es . en especial la de los órganos . !olonia. mientras . tal como lo ha seAalado la Corte Constitucional en la presente sentencia: ?. ha sido de creación jurisprudencial bajo la Egida del Consejo de )stado: !or eso. #eil 1acCormicX and +oberts S: Summers: ob: cit: 7994: p"g: C3. )stados -nidos =)stado de #ueva SorX>.)n cambio.i $iudicare: <iblioteca di Cultura 1oderna Laterza: 7998: Louise <Elanger-Tardy et Aline $renon: ZlEments de Common LaY: CarsYell: Canad": 7994: Adele Anzon: &l /alore del !recedente #el $iudizio Sulle Leggi: $iuffrE )ditore: 1ilano: 799C: ?8 $eorges /edel and !ierre .: L: #eville <roYn and 'ohn S: <ell: French Administrative LaY: Clarendon !ress: %(ford: 7993: . judicial y en el desarrollo del derecho en todos los pa ses y tradiciones jur dicas .ue interpreta estrictamente las leyes y los códigos. p"g: C3? 3@ )ste cambio no es un fenómeno e(clusivo de Colombia: Como lo resalta un acadEmico francEs las transformaciones en el sistema de fuentes responden a una evolución del )stado de . dicho art culo de la Constitución estableció un sistema de fuentes dentro del cual sólo es fuente formal de derecho la ley y el juez sólo est" obligado a referirse a ella: )n esta sentencia y en otras citadas en el fallo se acoge una interpretación sistem"tica de la Constitución para mostrar . por ejemplo. en algunos sistemas jur dicos se ha formalmente desestimulado o incluso descartado . a*n el precedente . . tiene significado normativo: La segunda gran similitud es .ue lo contrario y as e(istan poderosas razones para justificar la fuerza vinculante de los precedentes judiciales. el [email protected] . frecuentemente se invoca un art culo de la Constitución.ues Chevallier: LMZtat de droit: 1ontchrestien: !ar s: 799?: . por ser un pa s de tradición jur dica romano germ"nica o de derecho civil. y no como usualmente ha sido clasificada. derivada de la observación de la pr"ctica judicial contempor"nea anteriormente citada conduce a analizar un segundo argumento en contra de .ue el sistema de fuentes en Colombia e(cluye a los precedentes judiciales: ?9 &dem. *i*te)a . el precedente juega en realidad un papel crucial: )l derecho francEs contempor"neo.ue no e(iste un fundamento emp rico para sostener .ue han sido revisadas en este libro: )llo es as sin importar si el precedente ha sido oficialmente reconocido como formalmente obligatorio o como vinculante en alg*n grado por su fuerza normativa: !or razones históricas.ue introdujo transformaciones sustanciales y org"nicas .a 8+(i*6(+. la jurisprudencia sea considerada fuente formal de derecho. es decir.ue en Colombia.ue una interpretación literal y aislada de este art culo es inapropiada: )stimamos.ue los precedentes sean citados abiertamente en las sentencias proferidas por las altas cortes: !ero a*n en estos casos.encia La conclusión. .ue el precedente es fuente formal de derecho y analiza las razones por las cuales ello es as dentro del marco de la Constitución de 7997 .ue llevan ineludiblemente a esta conclusión3@: #o viene al caso abundar en tales razones: <asta con resaltar . para sostener . como fuente material de derecho: )n la presente sentencia la Corte Constitucional sostiene .ue todos los sistemas han encontrado una manera de acomodar cambios y evolución en los precedentes a travEs de la propia actividad judicialH?9: 1%1 E.e /+ente* 4 e.ue a*n a partir de una interpretación simplemente literal y aislada de la norma no se deduce . en todo caso. ser a incomprensible si no se hiciera referencia a los precedentes sentados por las altas cortes para llenar vac os o para complementar los códigos y otras fuentes formales tradicionales del derecho: S en Francia. as la pr"ctica judicial indi.erecho hacia una concepción sustancial: 'ac.+0a( .ue.ue dichas razones jur dicas de orden constitucional son contrarias a la naturaleza de nuestro sistema jur dico y a su sistema de fuentes: Sin embargo. ue la doctrina constitucional enunciada en las sentencias de la Corte Constitucional era criterio au(iliar GobligatorioH =art culo ?3>.ue no tienen fuerza de ley. pues. si la jurisprudencia est" incluida dentro del concepto de derecho: %bviamente. . los principios generales del derecho y la doctrina son criterios au(iliares de la actividad judicial:H #o obstante. pues dicho art culo seAala .ue aun. es decir. en virtud del inciso segundo del art culo ?3@ es derecho au(iliar. en sus providencias.As . 1:!: Alejandro 1art nez Caballero: .ue la palabra ley sólo puede ser interpretada en el sentido de GderechoH para evitar contradicciones con otras normas de la Constitución: La cuestión a determinar. lo cual plantea un l mite a la independencia del juez en la medida en .uellos . v.y el de doctrina utilizado en el art culo del decreto demandado F se refiere al obiter dicta 6: Se indicó.ue no puede fallar seg*n su opinión personal. se dice . .e tal manera.ue seg*n el art: 5 de la Carta es norma de normas: )(cluir a tambiEn los tratados .ue cumplieran ciertas condiciones.ue la corporación misma indi.uE consiste la independencia de los jueces.ue2 GLa e. e inclusive otros fundamentos de la parte motiva . presiones.ue la ratio decidendi.gr:.ue el juez debe someterse al imperio de la ley.ue guarde relación directa con la parte resolutiva.ue sus fallos no pueden responder a consideraciones e(traAas a la ley como prejuicios.ecreto ?@84 de 7997 en el cual se dec a . prevalecen en el orden interno: )(cluir a adem"s los decretos .ue desarrollan las leyes marco o los decretos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria ordinaria: &gualmente. ni mucho menos seg*n su parecer o capricho: )l juez es independiente para respetar el derecho no para apartase de El: Se dice . son tambiEn obligatorios :::H37: 37 Sentencia C-737 de 7993.ue Glos jueces.ue la jurisprudencia es derecho.ue la palabra GleyH en dicho inciso muestra . las leyes en sentido material: )sta interpretación es insostenible: )(cluir a la ley superior.ue tengan un ne(o causal con la parte resolutiva. todas las dem"s fuentes de rango inferior a la ley dejar an de ser obligatorias para los jueces: . la Corte hizo una distinción entre obiter dicta y ratio decidendi con el fin de precisar el concepto de jurisprudencia empleado en el art culo de la Constitución citado F se refiere a las sentencias en general . cuando se den las condiciones en El seAaladas.ue la ley es la *nica fuente formal de derecho: )ste dice . como a. eran obligatorios2 Glos fundamentos contenidos en las sentencias de la Corte Constitucional .uible parcialmente el art culo del . es entonces. la Constitución . del inciso primero del art culo ?3@ no se puede concluir . la jurisprudencia. e(cluir a los acuerdos municipales y las ordenanzas departamentales: Finalmente. en . la Corte sostuvo . lo ha estado y lo sigue estando: Sin embargo. pasiones o intereses: BambiEn indica . cabe recordar .gr:.ue ::: en la medida en .uidad.ue las sentencias carec an de fuerza vinculante para los jueces en casos futuros: )n efecto.ue ni a*n en la sentencia mediante la cual la Corte Constitucional declaró ine(e. as como los . sólo est"n sometidos al imperio de la leyH: )ste inciso define en . v.ue el juez sólo puede referirse a una fuente de derecho.ue en virtud del art: 93. la ratio decidendi de los fallos.ue las sentencias de revisión de la Corte Constitucional en las . la Corte no est" yendo en contra de la tradición jur dica colombiana: #o es este el momento de hacer un recuento de los debates .ue dec a .ue se precise el contenido y alcance de los derechos constitucionales sirven como criterio au(iliar de la actividad de los jueces..ica c'.uibilidad.ue Gla interpretación .ue por v a de autoridad hace la Corte Constitucional tiene car"cter obligatorio generalH: &gualmente. tiene fuerza vinculante: !osteriormente se ver" . .uible el resto de la norma bajo el entendido de . so pena de infringir el principio de igualdadH3?: )n conclusión. por un lado. fue condicionada Gbajo el entendido de . comercial. en los tErminos de los fallos de la Corte Constitucional sobre el tema.ue Gsu motivación constituye criterio au(iliar para la actividad de los juecesH: . 1:!: /ladimiro #aranjo 1esa: . y a las dem"s ramas del derecho. por el otro: !or eso el precedente constitucional puede tener valor normativo.)sta sentencia fue reiterada y desarrollada en fallos posteriores y en especial en la sentencia mediante la cual la Corte Constitucional se pronunció sobre el proyecto de Ley )statutaria de la Administración de 'usticia: La Corte declaró ine(e. el cual dice . dif cilmente puede ser le da como un estatuto inspirado en las posiciones m"s e(tremas de la escuela 3? Sentencia C-@34 de 7998.uibles las e(presiones subrayadas de la *ltima frase del numeral primero del art: 5. pero en otras disciplinas jur dicas las sentencias carecen de dicho valor: )n el presente fallo. si bien no todas las partes de una sentencia ni mucho menos toda la jurisprudencia constituyen fuente formal de derecho. sobre el alcance obligatorio de las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela. la Corte Constitucional se aparta del enfo.ue les lleva a hacerlo. laboral. declaró e(e. entre otros.icha e(e. penal. cuya trascendencia fundante en nuestra tradición jur dica es indiscutible.ue seg*n el cual el derecho constitucional es especial y diferente en este punto: Al reconocer la fuerza normativa del precedente al campo del derecho civil. por lo menos. pero si Estos deciden apartarse de la l nea jurisprudencial trazada en ellas.ue por v a de autoridad hace el Congreso de la +ep*blica tiene car"cter obligatorio generalH.ue se han presentado en Colombia respecto a este punto ni una descripción de la evolución de nuestra tradición jur dica: Sin embargo.ue el precedente judicial carezca de valor normativo como fuente formal de derecho: 1%3% La t(a. es necesario enfatizarlo.ue dicha fuerza no es igual a la del derecho legislado pero ello no significa . y declaró e(e.4.uible el numeral segundo de dicho art culo de la Ley )statutaria.ue Gsólo la interpretación .ue ello es contrario a la tradición jur dica colombiana: Seg*n esta tesis la Carta de 7997 hizo distinciones sobre el sistema de fuentes aplicable al derecho constitucional.ici3n 8+(9.')7iana -n tercer argumento en contra del reconocimiento del valor normativo de los precedentes judiciales es . deber"n justificar de manera suficiente y adecuada el motivo . estimamos necesario recordar .ue la Ley 7C3 de 7. no legislado: #o obstante. nuevamente. . los jueces deben seguir la jurisprudencia constitucional y cuando no lo hacen por razones del respeto al principio de igualdad.ue decide modificar su criterio. 79. de seguridad jur dica. seg*n el art culo 5 de la Carta.'n. 79.ue los llevaron a apartarse de la jurisprudencia: )n sentencia B-3?7 de 799.ue no e(istan diferencias entre pa ses ni entre ramas del derecho en punto a la fuerza normativa de los precedentes: )ntre nosotros.ue tiene como uno de sus fundamentos. por ejemplo.de la e(Egesis y del culto a la ley: Su tratamiento de las reglas de la jurisprudencia.uirió un papel crucial en determinados campos del derecho y.5 y +:C: /an Caenegem: 'udges. el precedente judicial ad. y de las fuentes del derecho en general no se enmarca dentro de una filosof a reduccionista del derecho seg*n la cual el derecho emana de la ley y sólo de la ley: Adem"s. el funcionario .precedentes ->. Legal Change and Ambiguity: -niversity of !ennsylvania !ress.e . uno de los aspectos donde el derecho constitucional tiene una especificidad en materia de precedentes. de la doctrina constitucional. as las transformaciones se lleven a cabo gradualmente o inclusive imperceptiblemente33: !ero las tradiciones tambiEn evolucionan mediante cambios notorios y radicales: )l mejor ejemplo de ello es. la tradición romano germ"nica en la cual se inscribe nuestro sistema jur dico: )l derecho romano era esencialmente pretoriano.ue la norma fundante del ordenamiento jur dico es la Constitución.e n'()a* Lo anterior no significa . la codificación en Francia y en Alemania. la Corte dijo2 G3:5: Sin embargo.ue ocupan las leyes: )n principio.ue una tradición no puede evolucionar es contraevidente: Las tradiciones jur dicas son esencialmente cambiantes. y en todo caso su lugar en el sistema de fuentes no es inferior al . Legislators ] !rofessors: Cambridge -niversity !ress.ue obviamente debe hacerse de conformidad con la Carta: Las sentencias constitucionales interpretan la Constitución o pueden interpretar las leyes. o de confianza leg tima deben indicar las razones .ue lo han llevado a ese cambioH: #o se olvide . .ic' .ue se otorgue la misma solución dada a casos similares . en diferentes momentos históricos y por razones distintas en cada pa s. ha pasado a jugar un papel crucial tanto en Francia como en Alemania: 1%C% La inte0(i. a efectos de no vulnerar el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jur dica =. el .ue 33 Alan \atson: Sources of LaY.a C'n*tit+ci3n e* n'()a . tiene la carga de e(poner las razones y fundamentos . es el del lugar del precedente constitucional dentro del ordenamiento jur dico y su función para preservar la integridad del mismo: Como la Constitución es norma de normas el precedente constitucional sentado por la Corte Constitucional como guardiana de la supremac a de la Carta tiene fuerza vinculante no solo para la interpretación de la Constitución sino tambiEn para la interpretación de las leyes . le dio un lugar privilegiado a la legislación: !osteriormente.4: . la idea de .ena)ient' 8+(9. como se resaltó en la sección ?:7: de esta aclaración. !hiladelphia.e +n '(.a. ed: Civitas.uietud: Se dice .ue ello no es as : )n los sistemas de derecho com*n los jueces han desarrollado numerosos criterios y tEcnicas de interpretación de los precedentes para abrirle espacio suficiente a la evolución del derecho y a la posibilidad de . Bom"s-+amón.: #eil 1acCormicX and +oberts S: Summers: ob: cit: 7994 p"gs: C79 y ss: .ue los funcionarios judiciales al aplicar las leyes deben respetar lo decidido por la Corte Constitucional en lo sustancial y .ue fija el contenido material de las leyes y la interpretación .ica Los planteamientos de la Corte Constitucional sobre el precedente han suscitado otra in. las cuales sólo pueden ser aplicadas si son conformes a la ConstituciónH 35: !or eso.ue en varias materias.. 1adrid.ue fija el sentido de la Constitución: !or ejemplo. las sentencias de la Corte Constitucional son para un juez fuente obligatoria de derecho: )n una sentencia reciente.ue por v a de autoridad hace =la Corte Constitucional> tiene car"cter obligatorio generalH: 1%A% E. previstas en el art culo 38C del Código de !rocedimiento Civil.ue Gla Constitución vincula al juez m"s fuertemente . los jueces han impulsado la evolución del derecho de tal manera . si una norma declarada e(e. la integridad del ordenamiento jur dico sólo puede preservarse si hay coherencia entre la interpretación .e.ue hac amos alusión dice .ue el legislador o bien ha aceptado las creaciones jurisprudenciales o bien ha optado por legislar para reaccionar a ellas lo cual tambiEn representa una evolución:38 35 $arc a de )nterr a. como lo afirma un tratadista espaAol.+ci3n . 79.uible por la Corte Constitucional es interpretada por los jueces de una manera contraria a la Constitución se rompe la integridad del ordenamiento jur dico: !or esta razón la Ley )statutaria de la Administración de 'usticia en el art culo 5.la define como Gnorma de normasH y . por lo tanto.ue Este responda a nuevas realidades y concepciones: Lo mismo ha sucedido en los sistemas de tradición romano germ"nica con la interpretación judicial de los códigos puesto . dentro de las cuales se destaca la relativa a la responsabilidad e(tracontractual. 1:!: Alvaro Bafur $alvis: 38 .ue.ue s ser a capaz de ajustarse a los nuevos tiempos y a las realidades cambiantes: La e(periencia observada en diferentes pa ses con el tratamiento de los precedentes muestra . tomo 7. Curso de . p"g: 7@@: 3C Sentencia C-439 de ?@@7. refleja una visión caricaturesca de un derecho com*n anclado en el pasado en contraste con un derecho romano germ"nico .ue dentro de las causales de casación.ue ello petrifica la jurisprudencia y obstaculiza la evolución del derecho: #o compartimos esta afirmación: )n primer lugar. ya citado en la sentencia C-7@5 de 7993.erecho Administrativo. se incluye el desconocimiento de la cosa juzgada y de la doctrina constitucional3C: Finalmente. )duardo y Fern"ndez. .ue las leyes.ue Gla interpretación .i7(i' ent(e e2'.. Cuarta edición.e(ec5' 4 c'n*i*tencia 8+(9. dice . esta Corte de manera un"nime subrayó .ue no es una buena pol tica reconocerle un car"cter vinculante a los precedentes judiciales por. al . e-+i. e(aci'ne* *'7(e .a te'(9a 8+(9.ue reconocerle fuerza vinculante al precedente impide la evolución del derecho contradice la tesis de . por lo menos en Francia.uisitos sobre los cuales ha elaborado esta Corporación: !ero esta cuestión e(ige abordar un *ltimo punto2 el relativo a en . resumir dicho debate o tomar partido por alguna de las m*ltiples posiciones .se ha realizado una importante distinción entre el valor vinculante de la ley y el valor vinculante de los precedentes judiciales.ue. ni mucho menos a una aclaración de voto.uE ser la justificación de inaceptables e. de una revolución democr"tica: #o obstante. en la S--99C de 799C la Corte dijo2 G)l respeto al precedente es entonces esencial en un )stado derechoP sin embargo. y si los contenidos jur dicos cambian es por. 6(ece.uE consiste la fuerza normativa de un precedente: )sto nos lleva ha hacer algunas consideraciones de teor a jur dica: 1%6% A.ue han sido esgrimidas: Sin embargo.uivocaciones del pasado no tienen por . rico y sostenido en la teor a jur dica: #o le corresponde a la Corte. en especial sobre la discrecionalidad judicial. al cual es necesario referirse para responder a las in. no se puede trasladar autom"ticamente esa realidad histórica a la situación colombiana contempor"nea ni convertir en a(ioma eterno .ue no sólo puede petrificar el ordenamiento jur dico sino . ha sido amplio.ue debe suceder F teor as prescriptivas del derecho .ue es posible no seguir el precedente.ente% )l debate sobre los precedentes y la función del juez.ue los jueces ejercen su actividad interpretativa.)n segundo lugar. de una u otra forma.ue la ley representó un avance frente a las doctrinas predominantes en algunas jurisdicciones: BambiEn significó una concreción.0+na* c'n*i. viceversa.ue sucede F teor as descriptivas del derecho F no de la justificación de lo . siempre y cuando se cumplan unos re.ue las sentencias en mayor o menor grado. desde el punto de vista de la e(plicación de lo .ue sus contenidos cambian a medida .ue es imposible apartarse de El: )n esta sentencia como en todas las dem"s en las cuales la Corte Constitucional ha abordado el tema 34. se ha admitido e(presamente .ica (e.ati2a* a. o. tambiEn es claro . si el derecho puede evolucionar por v a jurisprudencial es precisamente por. apego e(clusivo a la ley y progresismo jur dico: ^uiz"s en otro momento de la historia de la tradición romano germ"nica ello fue as puesto . respetar el precedente no significa . la afirmación de . son fuente creadora de derecho: )n tercer lugar. las eventuales e.ue los jueces no tienen una función creativa y por lo tanto sus decisiones no pueden ser consideradas fuente formal de derecho: )n efecto. podr a provocar inaceptables injusticias en la decisión de un caso: As .ue la ley es progresista y el juez es conservador: Adem"s. adem"s. afirmar la fuerza normativa de los precedentes no conduce a la petrificación del derecho: !or eso.ue este principio no debe ser sacralizado.uivocaciones en el presente y en el futuroH: . no puede asociarse respeto al precedente y conservadurismo jur dico.uietudes mencionadas anteriormente: 34 !or ejemplo. puesto . uiera en un sistema de derecho com*n ya . en forma razonada.ue los jueces deben tenerlo en cuenta y referirse a El en el momento de fallar39: Las cuatro hipótesis anteriores tambiEn pueden ser formuladas desde una perspectiva horizontal.ue un precedente es un referente obligado para los jueces inferiores pero Estos pueden apartarse de El cuando lo consideren. y =ii> de resumir su esencia y razón de ser. adecuado para resolver el caso: La alta corte .ue un precedente es formalmente obligatorio en sentido estricto: )sto es lo . en el grado de importancia menor.ue los jueces al decidir los casos futuros pueden distinguir el nuevo caso del caso anterior y as liberarse de fallar de manera idEntica a como fue decidido el GprecedenteH: Si los precedentes tuvieran esta modalidad de fuerza normativa. =iii> se aparte de El e(poniendo razones poderosas para justificar su decisión: )n este sentido se dice . )n segundo lugar. p"gs: 537 y ss: 39 &dem p"g: CC5: . As lo anotó un estudio cl"sico de derecho comparado: +enE . puede considerarse .ue si un juez inferior se aparta de El. un precedente judicial puede ser vinculante en varios sentidos: )n primer lugar. o sea. a partir de la relación de un juez con sus sentencias anteriores: )s posible concebir otras hipótesis relativas a los precedentes en las cuales Estos carecen de fuerza vinculante alguna: Su valor puede consistir en suministrar apoyo adicional a la interpretación del juez inferior o.)n efecto. puede obligar a todos los jueces en la medida en . a riesgo de .ue Estos deben decidir los casos futuros de una manera idEntica a como fueron decididos los casos anteriores: )sta primera modalidad de vinculación es sólo concebible en abstracto y no se presenta ni si.ue el precedente es formalmente obligatorio.ue lo sentó.ue la regla sentada por el juez anterior deber a ser aplicada tambiEn posteriormente como si fuera una regla contenida en la legislación:3.alloz: !ar s: 79.ue sucede generalmente en los pa ses de derecho com*n donde impera la regla del Gstare decisisH: )n tercer lugar.ue sentó el precedente podr" criticar la decisión del juez inferior y podr" por lo tanto revocar su sentencia. su car"cter vinculante se asemejar a al de la ley ya .ue un juez inferior =i> despuEs de hacer referencia e(presa al precedente.?.ue se dice . pero no estrictamente obligatorio: )n cuarto lugar. la alta corte correspondiente revocar" la sentencia de Este juez inferior: )s en este sentido .avid: Les grands syst[mes de droit contemporains: . y aceptarse . un precedente puede ser obligatorio para todos los jueces inferiores a la alta corte .ue lo sentó. un fallo anterior puede servir de simple ejemplo: 3. pero el juez inferior conserva un amplio margen para interpretar el derecho: )n este caso el precedente no es formalmente obligatorio pero tiene cierta fuerza en la medida en . un precedente puede obligar a todos los jueces inferiores a la alta corte . % 1%#+%S CA<+A 1agistrado .)n esta sentencia la Corte Constitucional no ha definido .A )S!&#%SA 1agistrado 1A+C% $)+A+. lo cual como se anotó ser a e(traAo no sólo a nuestra tradición jur dica sino contrario a la e(periencia observada a*n en pa ses de derecho com*n: Bampoco ha definido .ue hacen la cuestión m"s compleja pero sobre las cuales no es necesario detenerse en esta oportunidad: )n esta sentencia la Corte ha definido la fuerza vinculante del precedente acudiendo a la tercera y cuarta hipótesis: La diferencia entre la tercera y la cuarta para efectos de Este fallo surge de una distinción adicional entre precedente horizontal y precedente vertical: )ste *ltimo se predica de la situación de los jueces inferiores respecto de lo decidido por los superiores funcionales dentro de su jurisdicción: )l primero se predica de la situación de una corte respecto de sus propios fallos: )n esta sentencia la Corte ubicó la fuerza vinculante del precedente vertical en la tercera modalidad mencionada y la fuerza vinculante del precedente horizontal en la cuarta modalidad enunciada.ue no es pertinente resumir en esta oportunidad: Fecha ut supra. lo cual reconoce a la Corte Suprema de 'usticia un margen mayor para modificar sus precedentes de manera razonada: %bviamente.ue la fuerza vinculante del precedente sea semejante al de una ley.ue su fuerza vinculante sea la de la segunda hipótesis anteriormente mencionada. la cual es caracter stica de los sistemas de derecho com*n. 1A#-)L '%S) C)!). las condiciones en las cuales es posible apartarse en uno u otro caso de un precedente seguramente ser"n objeto de posteriores desarrollos jurisprudenciales: )n materia constitucional esta Corte ya ha precisado algunos criterios . con diferentes modalidades . siendo criterio au(iliar la doctrina probable no puede ser obligatoria para los jueces de inferior jerar. la jurisprudencia.e 2't' a . como bien lo advierte el mandato acusado.usticia.ue le atribuye a tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema de 'usticia.uella.u a y menos a*n para la propia Corte Suprema de 'usticia . puede variar su jurisprudencia cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.ue el art culo 5D de la Ley 789 de 7.ue tienen los jueces de motivar sus decisiones dimana directamente de los preceptos de la Carta !ol tica . la jurisprudencia. es congruente las previsiones del canon 2"> %uperior en virtud del cual )la equidad. y los dem"s jueces . PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LA DOCTRINA PROBABLE-)(presión razonada de causas para acoger criterio diferente =Salvamento parcial de voto> CA BIO DE JURISPRUDENCIA-Carga argumentativa para todos los jueces =Salvamento parcial de voto> 1agistrado !onente2 +odrigo )scobar $il !roceso .ue la obligación .ue la Corte Suprema de 'usticia.ue.-3345 +espetuosamente discrepo de la decisión adoptada en la parte resolutiva del fallo en referencia.uible por la Corte Constitucional. los principios generales del derec#o y la doctrina son criterios au&iliares de la actividad judicial*. puede variar su jurisprudencia cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores: )l condicionamiento impuesto por la Corte es a todas luces innecesario. Entonces. sin sujetar su conformidad con el %rdenamiento Superior a .Sa. al apartarse de la doctrina probable dictada por a.ue establecen el . como juez de casación. por cuanto el car"cter de doctrina probable . pues considero . toda vez .a Sentencia C-836/01 DOCTRINA PROBABLE-Criterio au(iliar =Salvamento parcial de voto> El carácter de doctrina probable que le atribuye a tres decisiones uniformes dadas por la Corte %uprema de .uidad.ue justifican su decisión: )stos son los motivos de mi disentimiento2 7 ? )l precepto impugnado se adecua perfectamente a los dictados de la Ley Fundamental.ue conforman la jurisdicción ordinaria. como bien lo advierte el mandato acusado. est"n obligados a e(poner clara y razonadamente los tErminos jur dicos . los principios generales del derecho y la doctrina son criterios au(iliares de la actividad judicialH: )ntonces. . siendo criterio au&iliar la doctrina probable no puede ser obligatoria para los jueces de inferior jerarquía y menos a'n para la propia Corte %uprema de .2a)ent' 6a(cia.usticia que. es congruente las previsiones del canon ?3@ Superior en virtud del cual Gla e.98 ha debido ser declarado e(e.ue se entienda . uisiera invertir los valores y . !e modo que toda sentencia debe estar razonablemente fundada en el sistema jur"dico. $. José Gregorio Hernández Galindo la Corte di o al res!ecto" “La función del juez radica en la definición del derecho y uno de los principios en que se inspira reside en el imperativo de que.ue los llevan a acoger un criterio diferente: )n estE sentido se ha pronunciado contundentemente la jurisprudencia constitucional:3! 5@ En la Sentencia T-259 de 2000. lejos de propender por la autonom a funcional de los jueces puede atentar contra la efectividad de este principio si se tiene en cuenta .ue se . principalmente:5@ 3 La e(igencia de una motivación para efectos de poder apartarse de la doctrina probable sentada por la Corte Suprema de 'usticia.. el acceso de toda persona a la administración de justicia =art: ??9> y la independencia de la función jurisdiccional =art: ?3@>.%./ 0lfredo 1eltr2n %ierra la orte hizo las siguientes apreciaciones/ #$.. Entonces) 7c*'o conciliar el 'andato del art(c&lo 2$0 de la Constit&ci*n + el !rinci!io de ig&aldad8 Sencilla'ente) ace!tando 6&e el 0&ncionario &dicial no está .os !recedentes .!recedentes-) c&ando el as&nto a resol/er !resente caracter(sticas ig&ales o si'ilares a los 6&e 3a 0allado con anterioridad . Es decir) los &eces no estar(an o2ligados a 0allar en la 'is'a 0or'a a co'o lo 3an 3ec3o en casos anteriores. 57 $n la %entencia &'()* de *++.art(c&lo 2$0 de la Constit&ci*n-.ue en una adecuada ponderación de estos principios lo justo y aconsejable es .ue desconozca caprichosamente la jurisprudencia y trate de manera distinta casos previamente analizados por la jurisprudencia. so prete(to de la autonom a judicial. La obligatoriedad e intangibilidad de las decisiones judiciales proviene de la autoridad que les confiere la onstitución para resolver los casos concretos. olvidando .debido proceso =art: ?9>. .ue el fallador e(prese razonadamente las causas . y de ninguna manera emanan de la simple voluntad o de la imposición que pretenda hacer el juez de una determinada conducta o abstención.. Por tanto) en tratándose de las a&toridades &diciales) este !rece!to de2e inter!retarse as(" al &ez) indi/id&al o colegiado) no le es dado a!artarse de s&s !ron&ncia'ientos . mediante la aplicación de sus reglas a las circunstancias de hecho sobre las cuales haya reca"do el debate jur"dico surtido en el curso del proceso y la evaluación que el propio juez.ue so prete(to de hacer efectivos los principios de igualdad y de seguridad jur dica se sacrifi. al impartir justicia. sin excepciones. forzosa para el sujeto pasivo del fallo. principios y valores plasmados en la propia arta y en las leyes.!rinci!io de ig&aldad-.P. Sin e'2argo) el 'andato del art(c&lo %$ de la Constit&ci*n) seg4n el c&al #. haya adelantado en virtud de la sana cr"tica y de la autonom"a funcional que los preceptos fundamentales le garantizan#. en realidad est" desconociEndolos y omitiendo el cumplimiento de un deber constitucionalH: !arece .ue seg*n la sentencia Guna decisión judicial .. En n&estro siste'a &r(dico) el &ez s*lo está so'etido al i'!erio de la le+ . sus providencias estén clara y completamente motivadas.las !ersonas de2en reci2ir la 'is'a !rotecci*n + trato de las a&toridades5) a!lica2le !or ig&al a los &eces) re6&iere ser conciliado en este es6&e'a de ad'inistrar &sticia.!ro/idencias ado!tadas con anterioridad-) s*lo c&'!len &na 0&nci*n a&1iliar.ue el principio constitucional de la independencia judicial.2. M. con base en la aplicación de los preceptos. -. en fa%or de los mismos administrados.ue incurrió en un error en anterior decisiónP y en el segundo evento.u a jurisdiccional: Ciertamente. resguarda mejor los derechos del conglomerado a la igualdad y a la justicia si hace expl"citas las motivaciones de su nuevo criterio y advierte acerca de las implicaciones de la innovación acogida.ue corresponde a los jueces inferiores para apartarse de la jurisprudencia decantada por ese alto Bribunal es mayor ._ Finalmente. . cuando éstos compartan en esencia los mismos elementos.ue los llevan a cambiar de opinión en un momento determinado: )n el primer caso.ue le asiste a Este órgano para apartarse de sus propias decisiones cuando las considera erróneas.ue la obligación de argumentar un cambio jurisprudencial es igualmente comprometedora para todos los jueces. +o podr$ argumentarse. y un obst$culo a la e%olución y modernización de las decisiones judiciales. entonces. . 5? En a&to 0%$ de %999 la Corte di o al res!ecto" # %i bien el juez est2 sometido ante todo a la onstitución y a la ley al adoptar sus decisiones.u a como la Corte Suprema de 'usticia est"n en el deber de sopesar las razones . hall2ndose facultado para ello. Principios éstos igualmente protegidos por la Constitución artículo !!"#. sin importar su posición en la jerar.'.ue lo llevan a apartarse del precedente judicial sentado por la Corte Suprema de 'usticia:5? o2ligado a 'antener inaltera2les s&s criterios e inter!retaciones. $.uE considera .ue en razón de la función unificadora . (in embargo. la Corte debe justificar el cambio jurisprudencial argumentando por . la carga argumentativa . tiene la carga de exponer las razones y fundamentos que lo )an lle%ado a ese cambio. cuando ella se altera inopinadamente resultan creados factores de inestabilidad del !erecho. el juez debe e(poner las razones . no parece lógico sostener. e imponerle la obligación de fallar irrestrictamente de la misma forma todos los casos que lleguen a su conocimiento. a efectos de no %ulnerar el derec)o a la igualdad y el principio de seguridad jurídica que tiene como uno de sus fundamentos. el que se otorgue la misma solución dada a casos similares *precedentes*#. el funcionario que decide modificar su criterio. siendo la jurisprudencia apenas un criterio auxiliar que no por valioso resulta obligatorio. De ahí que la . implicaría una intromisión y una restricción a su autonomía e independencia. Exigir al juez que mantenga inalterable su criterio.ue cumple la Corte Suprema de 'usticia como juez de casación. puesto . &. en los casos en que el juez expone las razones para no dar la misma solución a casos substancialmente iguales. por lo cual el juez que razonada y fundadamente precisa introducir modificaciones jurisprudenciales. Pro!io de la la2or 3&'ana) la 0&nci*n dialéctica del &ez) está s& eta a las 'odi0icaciones + alteraciones) !rod&cto del est&dio o de los ca'2io sociales + doctrinales) etc) 6&e necesaria'ente se re0le arán en s&s decisiones. %e resalta.$. tanto el juez de inferior jerar. a efectos de no desconocer el principio de igualdad.o 6&e &sti0ica el 3ec3o de 6&e casos si'ilares) !&edan reci2ir &n trata'iento dis('il !or !arte de &n 'is'o &ez. la %iolación del derec)o a la igualdad.ue la . como lo hace la aludida decisión. En raz*n a los !rinci!ios de a&tono'(a e inde!endencia 6&e rigen el e ercicio de la 0&nci*n &dicial) el &zgador) en casos si'ilares) !&ede o!tar !or decisiones di/ersas) c&ando e1isten las 'oti/aciones s&0icientes !ara ello5. !n guarda de la seguridad jurídica y de la estabilidad que se espera de la aplicación del Derecho a los casos concretos por la vía judicial. que entonces deja irrealizada la igualdad de quienes se encuentran en id nticas circunstancias frente a las mismas normas. al decidir como decide. es decir. sus plenas atribuciones para modificar los criterios jurisprudenciales que lo han inspirado anteriormente. salvo el obst#culo de la cosa juzgada" e$igen del juez. seg%n los nuevos enfoques que adopta. en el plano interpretativo. en virtud del sustento jurídico que lo convence. lo hace a plena conciencia y no solamente en razón del asunto singular objeto de su consideración. en especial el de constitucionalidad. tales modificaciones "que siempre ser#n posibles. Se resalta .)W 1agistrada propia Carta Política reconozca la autonomía interpretativa del juez y. la verificación razonada de los motivos que lo llevan a variar su entendimiento del orden jurídico y la e$presión clara e indudable de que. Pero los cambios de jurisprudencia no justificados o no advertidos de manera franca corresponden en el fondo a una arbitrariedad del juez. para introducir mutaciones al rumbo jurisprudencial#. con el fin de obtener progresos efectivos en la aplicación del Derecho.Fecha ut supra CLA+A &#)S /A+$AS T)+#A#. por tanto. ue se e(amina> las Cortes se pueden separar del precedente: #o sobra recordar .ue ella estaba obligada a respetar sus propios precedentes.uiera en esos dos sistemas jur dicos =inglEs y americano>.e 2't' a .ue no est" obligada a seguir sus propios precedentes y en el caso del +eino -nido.ue de ah en adelante no . si bien declaró en 7.uedan o no ligadas por su precedente judicial es claro .ue en mi sentir se mezclan temas .98: Con el respeto acostumbrado por las determinaciones de esta Corporación.ue deben mantenerse separados como son2 a> respeto de las Supremas Cortes a su propio precedente judicial y no el respeto del precedente por los jueces .uedan ligadas a su propio precedente.ue en su parte resolutiva condicionó la e(e.emanda de inconstitucionalidad contra el art culo 56 de la Ley 789 de 7.uien emana respecto del inferior =Salvamento de voto> PRECEDENTE JUDICIAL-Separación =Salvamento de voto> JURISPRUDENCIA-)s o no fuente del derecho =Salvamento de voto> JURISPRUDENCIA-Creadora o no de derecho =Salvamento de voto> JURISPRUDENCIA-&mportancia respecto de otras fuentes jur dicas =Salvamento de voto> JURISPRUDENCIA-#o obligatoria =Salvamento de voto> JURISPRUDENCIA DE ALTAS CORTES-&ne(istencia de anar. el d a ?8 de julio de 7988 declaró . pues no son obligatorios para el Bribunal Supremo de )stados -nidos ni del +eino -nidoP en el caso de los )stados -nidos la Corte Suprema Federal. por las siguientes razones2 7: !or. el m"(imo tribunal judicial de ese pa s.a Sentencia C-836/01 PRECEDENTE JUDICIAL-Separación en observancia de . .uibilidad del art culo 56 de la Ley 789 de 7.ue se encuentran funcionalmente =no jer"r. . sino de derecho legislado: #i si.u a por no obligatoriedad =Salvamento de voto> +eferencia2 e(pediente .-3345 . las Cortes Supremas .ue nuestro sistema de derecho no es un sistema de precedentes.9. ha declarado en muchas oportunidades .ue en nuestro sistema jur dico =y as lo consagra la norma . como el sistema norteamericano o el sistema inglEs.98.2a)ent' . me permito separarme de la decisión .ue es la C"mara de los Lores.uicamente> por debajo de las Supremas Cortes: ?: )n relación con el tema de si las Cortes Supremas .Sa. ya .ue el !apa: 3: )l problema de los fallos de las Supremas Cortes y cu"ndo Estos deben ser seguidos o no por los jueces en casos an"logos. si es o no fuente general del derecho: Sobre este tema hay por lo menos tres posiciones2 las .ue la jurisprudencia es siempre creadora del derecho.ue declarar en el fallo lo .a 8+(i*6(+. . . por lo .ue la jurisprudencia es a veces fuente general del derecho: ^uienes acogen esta *ltima posición distinguen entre los casos previstos por la ley y los casos no previstos por ella. est"n hoy en d a atados a sus propios precedentes y si Esto sucede en esos sistemas jur dicos. . por otro lado.uienes sostienen .e.e.e(ec5' : La jurisprudencia crea o declara el derecho: )ste problema est" ntimamente ligado al anterior y respecto de El e(isten por lo menos los siguientes criterios2 )l primero.ue lo regule y e(istiendo.: Como se puede observar ni si. y la tercera la de .ue sostiene .ue la jurisprudencia es siempre fuente general del derecho.ue tiene el juez de fallar. .e(ec5' : 1"s e(actamente.ue sostienen .ue la jurisprudencia y m"s e(actamente la sentencia es siempre declarativa.ue ya est" en la leyP la segunda. . para concluir . el deber .ue en el primer evento no es fuente y en el segundo si. seg*n esta concepción el juez se limita a la aplicación de la ley =ley en sentido amplio> y en consecuencia la fuente del derecho es siempre la leyP la segunda posición es la de .'(a ' n' .ue sostiene .ue votaron el respeto por el precedente de las Supremas Cortes trataron de ser m"s papistas .uedar a sujeta a sus propios precedentes. pues al no e(istir ley .uiera en los sistemas jur dicos de precedentes.ue el juez no hace m"s .9. debe distinguirse claramente del anterior y plantea el problema de la jurisprudencia como fuente del derecho y su valor para los jueces: La e(istencia de la jurisprudencia trae una serie de interrogantes cuyos principales aspectos son los siguientes2 a: b: c: d: e: f: Si la jurisprudencia es o no fuente del derecho: Si es creadora o no del derecho Su importancia respecto de otras fuentes jur dicas La obligatoriedad de la jurisprudencia )l cambio de la jurisprudencia La unificación de la jurisprudencia a: Si .uienes sostienen . cuyos dos paradigmas son la C"mara de los Lores del +eino -nido y la Corte Suprema Federal de )stados -nidos.encia e* ' n' /+ente .ue la jurisprudencia nunca es fuente del derecho. con mayor razón nuestras Supremas Cortes pueden apartarse de sus propios fallos: Los magistrados . pues siempre aporta elementos nuevos a los ya establecidos en la ley y en el peor de los casos crear" cuando menos la cosa juzgada..ue se volvió a la situación e(istente antes de 7. el juez crea la norma y la jurisprudencia es fuente de derecho: b: Si e* c(ea.ue no . no basta cual. como el me(icano.ue haya jurisprudencia.ue haya surgido de una verdadera costumbre judicial.ue no tengan esa mayor a no pueden contarse dentro de las cinco .ue deroga la jurisprudencia anterior y e(tingue su obligatoriedad general y para restablecer la jurisprudencia anterior se re. es posible . o por.u a ya no est"n obligados a seguir la jurisprudencia anterior: )l efecto de una sola jurisprudencia contraria es .a.ue referirlo a una Epoca y un pa s determinado.ue se adopten por una cierta mayor a. .e 't(a* /+ente* 8+(9. ya . .ue para establecer una misma jurisprudencia: Bema ntimamente ligado con el anterior.ue cada sistema jur dico determina cuando la jurisprudencia es fuente del derecho y si es obligatoria o no: )n ciertos sistemas jur dicos se re.uieren las mismas condiciones .a 8+(i*6(+.uier decisión.ue haya m"s de una decisión sobre el mismo punto del derechoP por ejemplo.ue los jueces de inferior jerar.ue una decisión o dos decisiones no hacen a la jurisprudencia fuente del derecho: )n algunos sistemas jur dicos.ica* : )l tercer problema est" ntimamente ligado a la diferencia entre los reg menes jur dicos predominantemente legislados y los reg menes de precedente =o Common LaY>: )n los primeros.ue le dan el valor de fuente del derecho.ue la jurisprudencia es creadora. ya . habiEndose producido el n*mero suficiente de decisiones .ue lo establezca la ley. en Epocas diversas: Sobre este tema sosn posibles dos soluciones2 .ue puede variar de un pa s a otro. en el caso de Colombia.ue sostiene .ue una decisión en contra produce el efecto de derogar .ue el precedente judicial no sea obligatorio.ue. como sucede en el Common LaY: )s importante seAalar . e incluso dentro de un mismo )stado. de modo .ue sea obligatorioP bien por. la ley =en sentido amplio.encia: )l problema a resolver es si la jurisprudencia de los altos tribunales es obligatoria para los jueces cuando les to.uieren cinco decisiones>P de tal manera .ue fallar casos an"logos: !ara resolver este interrogante hay . e(igese adem"s . es el de la modificación de la jurisprudencia. sólo cuando el juez llena una laguna de la legislación: c: S+ i)6'(tancia (e*6ect' .ue la jurisprudencia deje de ser fuente del derecho y esto sucede cuando se producen decisiones distintas o contrarias a la jurisprudencia anterior: )n ese caso. aun en los sistemas donde la jurisprudencia es obligatoria.conten a la leyP y la tercera posición . . por lo menos 3 decisiones =en el caso de 1E(ico se re. para .ue constituyen fuente del derecho: )s importante seAalar . incluida la constitución> es la principal fuente del derecho y la jurisprudencia es una fuente subordinada a la leyP en los sistemas de precedente la jurisprudencia es fuente general del derecho: d: La '7.uiere. la jurisprudencia deja de ser obligatoria.i0at'(ie.e . de manera tal .ue las decisiones . cuando se trate de resolver casos similaresP o segundo. no puede dar órdenes al inferior. )ditorial )coe.ue el juez al fallar sólo est" atado a la ley:R53 Como se ve.ue el legislador no la hizo obligatoria.ue interrumpió la jurisprudencia anterior y otras dos idEnticas sobre el mismo punto del derecho>: Seg*n la teor a pura del derecho de Qelsen. en nuestro pa s los jueces.uitarle su obligatoriedad.ue por mandato constitucional. sólo est"n sometidos al imperio de la ley =art culo ?3@ de la Constitución>: )sto no es m"s .ue e(ped a ante los jueces y de esa manera tener seguridad en sus derechos: !oco a poco los jueces se van independizando del monarca.ue la rama jurisdiccional no est" bajo las órdenes de otra rama del poder p*blico y de . por mandato constitucional en nuestro sistema jur dico 53 'aime Ara*jo +enter a. ya .ue e(presamente le da el car"cter de doctrina probable y seAala .ue la ley de tal o cual manera: )l juez sólo est" atado a la ley2 en el )stado de derecho el juez es independiente en un doble sentido2 en el sentido de . ya . Beor a de la Constitución. para tener tres decisiones como m nimo . con m"s de una posibilidad y todas ellas tienen el mismo valor jur dicoP el juez puede dentro de la misma ley y sin salirse de ella acoger una interpretación distinta a la .ue la constituyan en fuente del derecho =la primera decisión .ue en la rama ejecutiva.ue el +ey registrase las leyes . pero no crea necesariamente una nueva jurisprudencia.u a =el juez superior>.u a =la administración p*blica es jerar.la jurisprudencia anterior y de . para dictar sus providencias. no puede decirle .uer a .ue en realidad siempre hay un marco interpretativo.uizada>. es .ue los jueces podr"n o no aplicarla en casos an"logos: #o sobra recordar .ueda resuelto el problema planteado del cambio de la jurisprudencia: )l otro interrogante es de si la jurisprudencia es obligatoria o no: Sa hemos visto cómo aun en los casos en . llegando incluso a proferir fallos contra las decisiones de Este: La función legislativa es el desarrollo inmediato de la Constitución: La función ejecutiva y jurisdiccional son desarrollo mediato de la Constitución e inmediato de la Ley. !ag: 773: .ue lo es.ue para .ue ven a acogiendoP puede elegir otra de las posibilidades de la ley y de esta forma modificar la jurisprudencia: Con esto . su obligatoriedad puede interrumpirse por una decisión en contrario: )n el caso de Colombia es claro . las normas jur dicas tienen m"s de una interpretación. el órgano de superior jerar. en la rama jurisdiccional lo t pico es precisamente lo contrario2 .u a puede darle órdenes al de menor jerar. ejecución de la Ley: Lo .ue la consagración positiva del principio fundamental del estado de derecho de la independencia de los jueces: R)sta independencia es producto histórico de la lucha entre la nobleza y el monarca: La nobleza .ue el órgano de superior jerar. en cambio.ue diferencia estas dos formas de ejecución de la ley.ue apli. y en el ejemplo de Colombia se necesitar an por lo menos otras dos decisiones en el mismo sentido. ya .ue e(ista la nueva jurisprudencia como fuente del derecho se necesita observar las mismas reglas establecidas por la ley para su formación. ue el precedente sólo tiene un criterio au(iliar de la actividad judicial. pero podr" separarse de ella si la encuentra irracional. de desigualdad o de inseguridad jur dica. de modo .los jueces de inferior jerar.ue pensar o refle(ionar para apartarse del precedenteP c> !or.ue el sistema jur dico colombiano es diverso a los sistemas de precedente o del Common LaY.ue cuando la jurisprudencia de las altas cortes no es obligatoria. . como paso a demostrarlo2 a> !or.ue tampoco es cierto.esde el punto de vista pr"ctico. y finalmente por.ue el juez de inferior jerar.ue un criterio au(iliar de la actividad judicial. como es el recurso de casación y con este *ltimo absolvemos tambiEn el punto final . no es cierto . pero .ue de no ser obligatoria la jurisprudencia se estE creando un caos jur dico: Fecha ut supra 'A&1) A+A-'% +)#B)+&A 1agistrado .u a: NCu"l es entonces el valor de la jurisprudencia en nuestro sistema jur dicoO )l propio art culo ?3@ de la Constitución da la respuesta al seAalar .ue se ha apartado del precedente y ajustarla al precedente.ue jam"s es obligatorio y . se presente una situación de anar.ue algunos magistrados .u a no est"n sometidos a la jurisprudencia de los jueces de superior jerar.ue no est" obligado a seguirla: .ue hay una tendencia psicológica a hacer lo m"s f"cil.ue buscan unificar la jurisprudencia.ue hab amos planteado: )n s ntesis podemos afirmar .u a al momento de fallar estudiar" esta jurisprudencia y la acoger" si la encuentra razonable. ya . .u a jur dica.ue la jurisprudencia no es m"s . y lo m"s f"cil es seguir la jurisprudencia de los tribunales superioresP mucho m"s dif cil es la de tener .ue por mandato constitucional nuestros jueces son independientes y .uisieron e(trapolar a nuestro sistema jur dicoP . desde el punto de vista pr"ctico.ue e(isten tres decisiones uniformes sólo constituye doctrina probable y . por.ue a pesar de no ser obligatoria la jurisprudencia.ue el sistema judicial est" organizado en instancias y e(istiendo tribunales de apelación.ue e(isten ciertos procedimientos .ue por mandato legal a*n cuando la jurisprudencia se haya constituido en fuente del derecho. el juez de apelación puede revocar la decisión .ue sólo est"n atados a la ley y no al precedente judicialP . los jueces pueden seguirla voluntariamenteP b> !or. ue conforman la jurisdicción ordinaria.2a)ent' . en tres ocasiones diferentes sobre el mismo asunto jur dico: )sa jurisprudencia. Gconstituyen doctrina probableH.u a . la regla general contenida en el art culo 5 de la Ley 789 de 7.e 2't' a .98. en nada vulnera la Constitución !ol tica: Simplemente lo . de acuerdo con el art culo ?3@ de la Constitución. por la fuerza misma de la . en nada . la Corte declara la e(e. en orden a .ue Gtres decisiones uniformesH . y los dem"s jueces .ue ocurre es . por las razones . al menos. entonces.ue a continuación seAalamos2 7`: )n la sentencia C-. lo cual. como e(presamente se dispone por el art culo ?35 de la Carta.Sa. al apartarse de la doctrina probable dictada por a. nos vemos precisados a salvar nuestro voto.98 en el sentido de . por voluntad del constituyente se erige como uno de los Gcriterios au(iliares de la actividad judicialH.ue cuando los jueces se separen de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de 'usticia como juez de casación.uibilidad del art culo 5 de la Ley 789 de 7.uella.ue el legislador. provenientes de la Corte Suprema de 'usticia como juez de casación.ue como m"(imo tribunal de la justicia ordinaria se le asigna a la Corte Suprema de 'usticia.uebranta la Constitución !ol tica: Al contrario. est"n obligados a e(poner clara y razonadamente los fundamentos jur dicos .ue justifican su decisiónH.ue versen Gsobre un mismo punto de derechoH. pero agrega como condición . le atribuye un valor especial a la jurisprudencia de esa Corporación cuando ella se reitera. se encuentran en el deber de e(poner en forma clara y razonada los fundamentos jur dicos en . dada la alta jerar.ue los tribunales y los jueces lo utilicen en el ejercicio de sus funciones al aplicar la ley a los casos an"logos concretos sometidos a su conocimiento.ue la Corte Suprema de 'usticia.uible el art culo 5 de la Ley 789 de 7. en virtud de la cual se declaró Ge(e.ue se basan para el efecto: ?`: A nuestro juicio.a Sentencia C-836/01 DOCTRINA PROBABLE-/alor especial =Salvamento de voto> JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPRE A DE JUSTICIA Criterio au(iliar de la actividad judicial /DOCTRINA PROBABLECriterio au(iliar de la actividad judicial =Salvamento de voto> JURISPRUDENCIA-. como juez de casación.38 de 9 de agosto de ?@@7.98.istinción del sistema anglosajón del latino =Salvamento de voto> Con el debido respeto por la decisión mayoritariamente adoptada por la Corte Constitucional. seg*n los tErminos e(presados en el fallo citado. siempre y cuando se entienda . la decisión de la Corte deber a haber sido la de declarar e(e. sin condicionamiento alguno pues este resulta innecesario.ue en ese sistema jur dico el derecho se aplica por los jueces siguiendo los Gcasos precedentesH. . como es de amplio conocimiento.ue sólo a partir de la sentencia de la .ue en nuestro sistema jur dico se le asigna a las fuentes del derecho. por una parte: S. inane: #o lo decidió as .uible el art culo 5 de la Ley 789 de 7.ue se atribuye a la jurisprudencia como fuente de derecho. pues.ue se pretende al declarar la constitucionalidad condicionada del art culo 5 de la Ley 789 de 7. lo . al .ue. al punto . de esa manera. de cuya solución sólo puede el juez apartarse en forma e(cepcional: )s decir. para adoptar un criterio nuevo.argumentación . se encuentra estrictamente ligada al concepto filosófico-jur dico sobre el papel . por otra. .98. necesariamente ha de consultar los antecedentes .98. como el nuestro. en un momento determinado. desde la iniciación misma de la vigencia de esa norma.ue se le asigna en el sistema jur dico de estirpe latina: <aste recordar para el efecto.ue obren como gu a.98. pues esa regla siempre ha e(istido: . es distinto en el sistema anglo-sajón. juzgue necesario abandonar la doctrina jurisprudencial anterior sobre un punto espec fico de derecho. la jurisprudencia: !or eso.ue el juez. la jurisprudencia es fuente principal. . pretender . cuando los jueces as lo consideren podr"n aplicar a los casos concretos la Gdoctrina probableH conforme a la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de 'usticia. a.ue sobre el particular e(istan en las sentencias anteriores. adem"s.ue sirvan de pauta. es tanto como invertir el orden . para decidir. ocurre e(actamente lo contrario. la secundaria. y sólo de manera marginal las seAaladas por el legislador: 3`: La innovación .ue para el derecho brit"nico y norteamericano.e esta suerte. mientras la ley sólo lo es de car"cter secundario: )n el derecho de origen latino.ue. resulta apenas obvio .38 del 9 de agosto de ?@@7. de manera tal . se ver an compelidos a seguir reglas establecidas jurisprudencialmente en forma principal. como se sabe.ue contengan los fallos proferidos por la Corte Suprema de 'usticia al analizar el ordenamiento jur dico.ue los ciudadanos se encuentran sometidos a la jurisprudencia y no a la ley. para el derecho anglo-sajón. es ninguna: )n efecto.ue deviene. en la incertidumbre de los derechos de los ciudadanos.u la fuente principal es la ley y. la jurisprudencia obra como principal fuente del derecho.ue ilustren el criterio para la interpretación de la ley. y no por lo dicho en la sentencia C-. . por lo mismo.ue discrepamos se establezca para la Corte Suprema de 'usticia el deber jur dico de e(plicar en forma debidamente fundamentada las razones por las cuales. a nuestro juicio. .ue resulta de trascendental importancia para los ciudadanos como destinatarios de las normas .ue les son aplicables por decisión del )stado: La regla general establecida por el art culo 5 de la Ley 789 de 7. lo . tampoco es cierto . y. razón esta por la cual salvamos nuestro voto: Fecha ut supra: ALF+).% <)LB+U# S&)++A AL/A+% BAF-+ $AL/&S .la Corporación en votación mayoritaria.
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