borrador... Demanda acoso laboral ante la procuraduría

March 30, 2018 | Author: Dr. Félix Helí Contreras Martínez | Category: Evidence (Law), Labour Law, Constitution, Lawsuit, Procedural Law


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DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NSFolio 1 de 69 NOTIFICACIONES A: Calle 2a. Nº K202-4 frente a Autopista Atalaya (entre Avenida 0 y avenida 0A) Barrio Chapinero, San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, COLOMBIA. Correo: [email protected] Web: www.notisan.blogspot.com Señor Procurador Regional DR. NELSON URIEL FLÓREZ ALARCÓN PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL NORTE DE SANTANDER Avenida 4ª. Nº 10-46 C.C. Plaza, Piso 8, tel.: 5829400 Ext. 1 San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia Su Despacho Asunto: Contra: Demanda, denuncia o queja formal por Acoso Laboral, “mobbing” o “bullying”. El hoy “Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander - IDS-NS”, quien lo representa, quien hace sus veces, o quien De la víctima: actúe en su nombre es el responsable. MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, Profesional Carrera trabajo Especializado, actual: inscrita puesto en de Administrativa, Laboratorio Departamental de Salud Pública; a la disposición del hoy IDS-NS desde el 01Abr-1974 es la perjudicada. Abogado Asistente: Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, T.P. Nº 98.344 del C. S. de la J., es el Abogado asistente. Quien suscribe, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.235.689 de Cúcuta, profesional especializada e inscrita en DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 2 de 69 Carrera Administrativa, y al servicio del hoy Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander, (en adelante hoy IDS-NS), en mi calidad de víctima del Acoso Laboral por parte del hoy HELÍ IDS-NS, ante la ocurrencia de una situación en compleja ejercicio continuada y ostensible de Acoso Laboral, asistida por el DR. FÉLIX CONTRERAS MARTÍNEZ, Abogado Titulado identificado como aparece al pie de su firma, por medio de este escrito, en ejercicio de mis propias razones, con fundamento en la Constitución, en la Ley y jurisprudencia pertinentes, dentro del término oportuno procesal, en virtud a que la última conducta efectuada por parte del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o actúa en su nombre fue la realizada el día 15-Ago-2008, fecha ésta que está demostrando el hecho de marginación de la que soy objeto en el Laboratorio del hoy IDS-NS (Ver Prueba en CD “Carpeta Prueba.acoso”), de la manera más atenta y comedida, me permito formular por ante la Procuraduría General de la Nación Seccional Norte de Santander, denuncia formal por Acoso Laboral del que soy víctima por el querer consciente del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o actúa en su nombre, a fin que se investigue y se profiera sentencia con el valor de cosa juzgada material en la que se declare al hoy IDS-NS, responsable y obligado a resarcir los daños y perjuicios causados a la suscrita denunciante, quejosa y/o victima: MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ. Esta demanda, acusación, participación o queja la formulo a fin que se inicien las investigaciones pertinentes tendientes a determinar con certeza la responsabilidad del hoy IDS-NS en el Acoso Laboral en mi contra, toda vez, que se ha violado la Ley, se han vulnerado mis derechos humanos fundamentales y constitucionales, y más aún, persisten en forma insistente las conductas que lo tipifican: Acoso Laboral en las modalidades de persecución laboral (inducción a renuncia, carga de trabajo, cambio permanente de lugar de trabajo y encargo de funciones que no se corresponden con mi perfil y competencias; observándose que se me asignan funciones y tareas que al no ser DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 3 de 69 propias para mi perfil y competencias me inducen a demoras, errores e imprecisiones por cuanto ese perfil y competencias no son congruentes con mis estudios, experiencia y exigibilidades), discriminación laboral (trato diferenciado en razón a la política, y sin razón válida desde el punto de vista laboral), entorpecimiento laboral (no suministro de insumos, documentos e instrumentos propios para dar cumplimiento al ejercicio de funciones, tareas, informes y otros para el fiel cumplimento debido en cada caso), e inequidad laboral (asignación de funciones en forma desproporcionada y amañada), todo a cargo del hoy IDS-NS. Por lo anterior, estando dentro del término constitucional y legal para incoar esta demanda, denuncia, participación o queja formal por Acoso Laboral (“mobbing” o “bullying”), lo hago de la siguiente manera: I. HECHOS PRIMERO: La suscrita demandante, denunciante, quejosa y/o víctima MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, ingresó al entonces Servicio de Salud, hoy Instituto Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS), el 01-Abril-1974, como mecanógrafo, ostentando el título de bachiller del Instituto Nariño de Cúcuta y Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de Cúcuta. SEGUNDO: Posteriormente, y tener título los que con el ánimo de para prepararme desarrollar de la académicamente Contador de conocimientos obtuve por competencias afines, realicé a mi costa los siguientes estudios: Público, intermedio intermedio que Universidad Libre de Colombia – Seccional Cúcuta; Especialización ----------, titulo que en obtuve por de-----; por Especialización de ----------, titulo que obtuve por intermedio de-----; Diplomado -------------Título obtuve intermedio de-------; Cursos sobre: ------------------; asistí a las capacitaciones-----; Asistí a las conferencias------; Talleres---------. De manera sostenida me he venido actualizando y estudiando las DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 4 de 69 normas atinentes al ejercicio de funciones que se me asignan, cada vez, que al IDS-NS, le viene en gana hacerlo. TERCERO: Yo, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, desde el momento en que obtuve los títulos de especialización correspondientes, comencé a ejercer funciones del Nivel Asesor, específicamente como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS; encargos que ejercí por varios años; pero, en forma interrumpida, porque ese fue el querer, en sus oportunidades, del hoy IDS-NS. Resulta que se me encargaba de funciones en Control Interno, y se me quitaban; se me encargaba de funciones en Control Interno, en forma reiterada; pero, no se con que fin, esa asignación y quite de funciones. Toda esta situación me puso en entredicho y sospechas. Por supuesto, que no había, ni existía una razón lógica y válida de esos cambios tan repentinos e inesperados. Lo más grave que, cuando había que presentar los informes correspondientes de Ley se me designaban funciones, y así sucesivamente, hasta que el hoy IDS-NS, decide unilateralmente trasladarme a otra sección de su interés, desmejorándome laboralmente; porque se me pasa de un nivel asesor a simple realizadora de actividades que debería ejercer una auxiliar. A ello se aúna, que la suscrita no cuenta con las herramientas, insumos, libertad para realizar las actividades y todo el tiempo, estoy presionada y super-vigilada. Eso sí, las funciones que se me designan en resoluciones son para profesional especializado y/o para una auxiliar. Otras veces se me sobrecarga en mis funciones iniciales y se me designan otras, por un simple oficio, no por resolución. (Véase Oficio…). Recientemente demandé por la vía constitucional al hoy IDS-NS, por violación flagrante al derecho de petición y demás derechos humanos fundamentales y constitucionales violados, que dadas sus decisiones del juez a-quo y ad-quem, la verdad que no valió la pena, insistir, ni utilizar la instancia Constitucional, que no vio en buenos ojos, la vulneración de mis derechos. Hoy, cuento con la presunta revisión de los fallos por la Honorable Corte DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 5 de 69 Constitucional, y con la decisión favorable de la Procuraduría General de la Nación - Seccional Norte de Santander. Los resultados de la Acción de Tutela, permitieron que el hoy IDS-NS, se volviera más prepotente, insistente e incisivo en continuar desmejorando mis condiciones laborales. (Véanse, algunas Resoluciones que prueban esta afirmación: Res. Nº---- de fecha -----en un folio útil). Señor Procurador, es de importancia aclarar que la persona que ha ocupado o mejor está ejerciendo las funciones que la suscrita ejercía, como Coordinadora de Control Interno del hoy IDS-NS, hipotéticamente no tiene la experiencia necesaria para ello, es decir que CECILIA DURÁN JAIMES, es una contratada que según el hoy IDS-NS reúne los requisitos para este encargo de funciones; pero, la verdad es que la Procuraduría debe investigar sobre el particular. Se recomienda a la Procuraduría Regional, que debe hacerse un estudio, análisis y verificación de lo pertinente en hojas de vida, entre otros de servidores públicos del hoy IDS-NS, en primer lugar de CECILIA DURÁN JAIMES, actual encargada de funciones en la Coordinación de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS. Tengo entendido que CECILIA DURÁN JAIMES, es una profesional universitaria, no especializada, porque hasta ahora está realizando dichos estudios de especialización; además, no está inscrita en Carrera Administrativa. Esta persona también es parte del combo que junto a otros servidores públicos u contratados por el hoy IDSNS, tales como…………………… ………………………………………………… ……………………………………………. me acosan laboralmente y/o me hostigan para que decline, claudique, renuncie y/o realice mis tareas, actividades o encargos de mal humor, y así poderse decir en determinado momento, que la suscrita no ejerce como debe ser, que no sabe, que hace las cosas por hacerlas, entre otros decires por los que se me tilda, que se escuchan en los pasillos y/o reuniones que se celebran en el hoy IDS-NS. Señor Procurador: Igualmente, para su conocimiento, debe traerse a colación, lo tomado del escrito dirigido al Juez ad-quem DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 6 de 69 de asunto “Prueba sobreviniente en Sala Acción de Tutela Juez adquem” de fecha 05-Nov-2008 (Acción de Tutela, Impugnación Radicado 225-08) que obra al folio 12 y a la letra dice: “Un hecho que se quedaba en el tintero, es que la contratada CECILIA DURÁN JAIMES (no Profesional Especializada), quien reemplazó a la perjudicada y vulnerada en sus derechos, como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, le hostigó fuertemente, de palabra y psicológicamente, haciendo además que la resolución de su traslado fuese hecha con rapidez por parte del Jefe de Personal HENRY GEOVANNI MANTILLA. Una vez salió la resolución de traslado, le decía CECILIA a mi representada “ya soy la jefe, aquí quien manda soy yo”; sin embargo, a la accionante, áquella (entiéndase CECILIA) le apuraba e insistía a que hiciera los informes pertinentes para así ella (Cecilia) quedarse como la jefe de dicha oficina.”. Con base en lo expuesto anteriormente, puede comprobarse que se me está irrespetando la preeminencia que tengo como servidor público inscrito en carrera administrativa y se me están desmejorando paulatina y con inclemencia mis condiciones laborales. Esta vez, se me reemplaza por un contratado, que presuntamente no es profesional especializado titulado. En otras oportunidades, se me remplazó por profesionales cuyo salario era superior al mío, que al yo volver a sumir, de lógica que tengo derecho a que se me iguale el salario al que ostentan aquéllos que esporádicamente me reemplazaron. Esos reemplazos fueron pura liberalidad-discrecional del hoy IDS-NS. Ello debe investigarlo a fondo la Procuraduría General de la Nación - Seccional Norte de Santander, a fin de establecer con certeza el porqué de esta situación, porque son conductas de Acoso Laboral en mi contra. Gracias a Dios, llegó el momento de acudir a la instancia competente, sabia, serie y comprometida con el establecimiento de responsabilidades, que estoy segura frenará estos abusos de DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 7 de 69 autoridad y desviación de poder que todas las veces me causan perjuicios. Así las cosas, el último encargo de funciones se lo dio el hoy IDSNS a la contratada CECILIA DURÁN JAIMES, sabiendo a ciencia cierta el hoy IDS-NS, su representante, quien hace sus veces o quien actúa en su nombre, que un encargo de funciones debe hacerse de acuerdo con las normas constitucionales y legales que rige la materia y no a capricho, como evidente y presuntamente se ha hecho tal encargo de funciones en CECILIA DURÁN JAIMES, como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDSNS. El hoy IDS-NS no señala expresamente en sus actos administrativos y/o resoluciones y/o comunicaciones en los que soy arte y parte, que el último traslado y/o traslados anteriores son para mejorar el servicio, sino que son liberalidades que en forma discrecional se hacen; porque está claro, que en situaciones como éstas, es para desmejorar el servicio; de tal manera que el hoy IDS-NS actúa de manera impropia, inconsecuente e irracional. CUARTO: Actualmente soy profesional especializado pero me desempeño realizando funciones de un auxiliar, porque de manera ostensible se me marginó, se me descalificó. ¿Cómo es posible que después de ser del nivel superior, se me ubique, y se me asignen multiplicidad de funciones a ejercer, pero que en la práctica lo que realizo son actividades del nivel auxiliar, es decir que corresponden realizarlas a bachilleres o universitarios recién graduados, sin ninguna experiencia en lo pertinente. QUINTO: El último acto o conducta desplegada por el IDS-NS, su representante legal, quien hace sus veces o quien actúa en su nombre, que constituye Acoso Laboral fue el 11-Ago-2008 (Establecimiento exclusivo del libro de control de entradas y salidas al personal de planta del Laboratorio Departamental de Salud Pública del hoy IDS-NS, y no en otro lugar, como podrá determinarlo la Procuraduría). El penúltimo acto o conducta constitutiva de Acoso Laboral en mi contra fue el día….(Ver archivos del CD adjunto, en el que se DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 8 de 69 encuentran fotos y vídeos correspondientes a la situación de Acoso Laboral: Pequeña oficina, sin herramientas e implementos de trabajo, situación que a la fecha de consignar este escrito por ante la secretaría de su Despacho no se ha superado, entendiéndose, que el hoy IDS-NS no me ha suministrado computador para digitar informes de actividades realizadas; el escritorio está defectuoso, y la silla deteriorada; aún sin archivador. Se me esconde, o se espía mi material de trabajo, a fin de establecerse cual es el contenido de las Leyes, resoluciones, decretos, y otros actos administrativos, que reposan sobre mi escritorio). Se hace claridad con respecto al último hecho de Acoso laboral en mi contra: A partir de este día (………) que se estableció el control de entradas y salidas, exclusivamente a los funcionarios del Laboratorio Departamental de Salud, y no se dispuso hacerlo en ninguna otra sección, dependencia, unidad o departamento del hoy IDS-NS; es decir, que dicho control de entradas y salidas, como lo podrá comprobar su Despacho en su oportunidad procesal, mediante las indagaciones a funcionarios, personal de vigilancia e inspección y averiguaciones en las distintas dependencias del hoy IDS-NS, es también conductas que tipifican el Acoso Laboral por parte de la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien ordenó lo pertinente. A lo mejor, el día que la Procuraduría acuda a comprobar esta afirmación ya no exista tal “libro de control”; sin embargo, la conducta la realizó el hoy IDS-NS y es la prueba evidente del último acto de Acoso Laboral en mi contra. Se reitera, que la orden de establecer el “libro de control” de entradas y salidas en el Laboratorio de Salud Publica dependencia del IDS-NS, fue impartida por la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien además es representante legal del ente demandado. Los testigos de excepción, son los funcionarios que registran las horas de entradas y salidas correspondientes, cuyo control está bajo el personal de vigilancia (celadores) que pertenecen a una DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 9 de 69 empresa privada que presta sus servicios al hoy IDS-NS. No allego evidencias sobre el libro porque no ha habido la oportunidad para tomar fotografías y/o vídeos. SEXTO: Yo, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, no he sido objeto de ningún proceso disciplinario, ni cursa ningún proceso judicial en mi contra. SÉPTIMO: Las asignaciones mensuales que el hoy IDS-NS me ha hecho a partir del momento que soy una profesional especializada titulada por una institución universitaria reconocida como lo es …, se me han hecho a su manera, sin tener en cuenta mi perfil, responsabilidad, carga de trabajo, statu quo laboral, habida cuenta, que soy una profesional especializada e inscrita en carrera administrativa, y es lógico, constitucional y legalmente válido, que debo ostentar una remuneración si no superior, al menos igual al que devenga otro u otros servidores públicos activos o fuera del hoy IDS-NS, del mismo nivel de estudios, statu quo, perfil e inclusive experiencia. En efecto, sirve de fundamento a esta afirmación, que los señores…ganan…. Pero, resulta evidente además, que el hoy IDS-NS, a los funcionarios del mismo nivel… (Ver Prueba 2 de esta afirmación, titulada: “”). Es de advertir a la Procuraduría, que los incrementos salariales que se me han hecho, no se corresponden con la denominación del cargo y grado que realmente debo ostentar. Y no sólo por ello es que también formulo esta denuncia de Acoso Laboral contra el hoy IDS-NS; sino porque en forma flagrante y desconsiderada se me están violando los derechos humanos fundamentales y constitucionales, entre otros, a la dignidad, equidad, al trabajo, y al no reconocimiento y pago de lo legalmente debido, cuando en aplicación de las resoluciones proferidas por el hoy IDS-NS, por medio de las cuales se hacen incrementos salariales a la planta global, en éllas se determinan, en mi caso concreto, asignaciones mensuales que no se corresponden con la realidad. ¿Por qué no se corresponden a la realidad? DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 10 de 69 La anterior interrogante queda entendida con la siguiente aclaratoria: Otro caso concreto que constituye Acoso Laboral, por cuenta y riesgo del hoy IDS-NS, es la violación flagrante y sistemática de mis derechos humanos fundamentales y constitucionales que se invocan como vulnerados en la Acción de Tutela en contra del hoy IDS-NS, aún pendiente de fallo por impugnación que se encuentra por y ante el Juez ad-quem constitucional. El Radicado de esta acción de instancia constitucional correspondió al Nº 413-08 del Juzgado 5º de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta, cuya decisión en segunda instancia, de Radicado 225-08 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, bajo el conocimiento de la Magistrada, Dra. de Raad, fue quien profirió la decisión, que ), es otra muestra de tantas, que prueba el Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en contra de esta humilde trabajadora, que toda la vida me he dedicado a dar lo mejor al servicio de la entidad denunciada. El hoy IDS-NS, al requerirle el Juez de Acción de Tutela a expedir documentos que me interesan para probar que cierta y realmente se me deben los valores entendidos correspondientes a incrementos salariales dejados de reconocer y pagar, porque ese ha sido el querer del hoy IDS-NS, no ha sido conteste al dar una resolución digna, suficiente y acorde con lo pedido por la suscrita; siempre han imperado las evasivas, queriendo hacerle creer no sólo al Juez constitucional, sino a la suscrita que los documentos que allega son las pruebas idóneas, suficientes y válidas para demostrar y probar que el hoy IDS-NS no me adeuda incrementos salariales; siendo todo lo contrario. El hoy IDS-NS me adeuda incrementos salariales y otras acreencias. Sí, eso es ciertamente verdadero. Lo difícil está en poder tener a la mano los documentos idóneos (comprobantes de pago, nóminas, y otros) para poder demostrarle y probarle a la DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 11 de 69 autoridad judicial o constitucional que dirime la controversia, que la veracidad y eficacia del documento verdaderamente idóneo que la suscrita aporte como plena prueba, es el legítimo. ¿Cómo lograr un documento idóneo o prueba suficiente y congruente, si el hoy IDS-NS, expide son documentos que a su juicio son los verdaderamente auténticos, sin serlos? La suscrita, se interroga: ¿Por qué el hoy IDS-NS no me ha suministrado los documentos que respetuosamente he pedido en ejercicio del derecho de petición, que fue objeto de Acción de Tutela; por qué no me ha incrementado mis salarios y demás acreencias laborales como debe ser, sin menoscabar mis derechos humanos fundamentales y constitucionales a la igualdad, equidad, al trabajo, reconocimiento digno y justo, entre otros derechos flagrantemente vulnerados por el hoy IDS-NS?. OCTAVO: A lo anterior se agrega que debe el hoy IDS-NS reconocerme y pagarme los valores entendidos a precios actuales del IPC, así como los daños y perjuicios que me ha causado por su actuar doloso, sostenido y sistemático, en perjuicio insoslayable de mis derechos personalísimos. Se reitera, que el hoy IDS-NS, sólo me allega gratuitamente documentos, que no he pedido; por consiguiente, esa conducta de engaño y perjuicios lo que ha hecho el hoy IDS-NS, es desgastar el aparato constitucional, pretendiendo que el fallo sea a su favor y afirmando que los documentos que me entrega a través de mi abogado apoderado son los que a su juicio, me sirven de prueba. Señor Procurador, esta es otra evidencia de Acoso Laboral en mi contra. Siendo que los documentos qué no son los pedidos por mi, pero que el hoy IDS-NS, permite hacerme creer que son los que realmente me sirven de medio de prueba ante cualquier instancia constitucional o legal; como se le ha demostrado y probado fehacientemente al Juez ad-quem en la Acción de Tutela en comento, se creía que éste, así lo entendiera, aceptara y compartiera y así lo reflejara en el respectivo fallo de impugnación, pero no fue así. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 12 de 69 Los documentos que el hoy IDS-NS pretende hacer creer que son los idóneos, han sido forjados y/o expedidos sin el elemento más importante cono es la autenticidad del documento, como en detalle se expone en otro aparte de este escrito de denuncia de Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en mi contra. Lo más grave, señor Procurador, es que los documentos allegados son carentes de todo valor probatorio, porque no han sido expedidos con las formalidades legales, y son inexistentes porque su contenido no refleja los datos verdaderos, que deben ser iguales a los que deben reposar en los archivos físicos o guardados en cualquier medio magnético o cibernético del hoy IDS-NS. Éste dice: Es que son archivos de muchos años atrás y están inactivos, “………………deteriorados”. Pero lo que olvida el hoy IDS-NS es que la Ley de Archivo le impone la obligación de conservarlos a como de lugar. Señor Procurador, todas estas conductas evidencian ciertamente que el hoy IDS-NS, sigue inmerso también en flagrante violación al debido proceso de rango constitucional en el Acoso Laboral en mi perjuicio, y por consiguiente debe merecerse un castigo ejemplar. NOVENO: La Resolución Nº………de fecha ……. (Véase prueba…..), prueba categóricamente que la suscrita es desplazada de Control Interno a otra dependencia del hoy IDS-NS (Laboratorio Departamental de Salud). La comprobación de esta afirmación es determinante, entre otras pruebas de Acoso Laboral en mi contra por parte del hoy IDS-NS, que por sus singulares características no admite prueba en contrario. DÉCIMO: Señor Procurador: Surge además, la necesidad de cotejar las Hojas de Vida de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ y CECILIA DURAN JAIMES, sus estudios realizados, su experiencia, y si realmente ambas están inscritas en Carrera Administrativa, los salarios que devengan, y lo que a juicio de la Procuraduría estime cotejar o comparar, a fin de probar otro accionar que es Acoso Laboral del hoy IDS-NS en contra de la suscrita. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 13 de 69 Así mismo, surge la también necesidad de cotejar la Hoja de Vida de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, con las de los siguientes servidores del hoy IDS-NS: Igualmente, creo que para establecer realidades deben estudiarse las hojas de vida de los contratados, provisionales e inclusive de carrera administrativa; así, como los títulos de los funcionarios especialmente de profesionales, a fin de establecer que personal del hoy IDS-NS ostenten salarios de especializados sin tener ninguna especialización o que técnicos o profesionales universitarios inflados. DÉCIMO PRIMERO: Señor Procurador: Sea oportuno traer a colación un hecho que su Señoría debe conocer, cuya narrativa introductoria hace parte del escrito que dió alcance a la Impugnación del fallo de Acción de Tutela en contra del hoy IDS-NS, en los siguientes términos: “Honorable Magistrada DRA. CONSTANZA FORERO DE RAAD SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, AVENIDA GRAN COLOMBIA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, BLOQUE C, 2º PISO, OFICINA 205, TEL. 5755701. Su Despacho. Asunto Principal : Acción de Tutela Radicado 413-08 del presuntamente sin haber hecho los estudios correspondientes, pero que tienen título, devengan salarios super- Juzgado Quinto de Familia del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta (a-quo). Asunto: Prueba sobreviniente sobre recibo de documentos no idóneos allegados por el IDSNS, y otras consideraciones importantísimas, entre otras, la relacionada a la tutela efectiva del Acoso Laboral “mobbing” o “bullying” en la persona de la accionante. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 14 de 69 Contra sus veces De Apoderado : IDS-NS, su representante legal o quien haga : MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ : Dr. FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ 225-2008 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Radicado (ad-quem): Yo, FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ, abogado titulado en ejercicio, ya identificado en autos, en mi carácter de apoderado judicial de MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, parte agraviada, también ya identificada en autos dentro del asunto de la referencia, en su nombre y representación dentro del término oportuno procesal por medio del presente escrito, con el debido respeto me permito dar alcance a la impugnación del fallo proferido por el a-quo dentro de la Acción de Tutela de Radicado Nº 413-08 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta, en los siguientes términos: I. HECHOS … (..) … TERCERO.Llama la atención de esta representación la procedencia del Acoso Laboral en sede de Acción de Tutela en virtud de la jurisprudencia constitucional nuestra, toda vez, que los alegatos y argumentaciones expuestos a lo largo de este proceso constitucional al respecto no se profundizaron; razón que hipotéticamente llevó al a-quo a considerar que: “Respecto del “acoso laboral” denunciado por la actora, el IDS-NS evidencia la inexistencia de mecanismos preventivos como la falta del Comité de Convivencia laboral, tal como lo prevé la ley(sic) 1010 de 2006, mas(sic) sin embargo se adoptaron los mecanismos de prevención del acoso laboral, definiendo procedimiento interno, haciéndolo saber a la tutelante el día trece (13) de Agosto de(sic) año en curso“. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 15 de 69 Conforme a lo expuesto por el a-quo, esta representación aún cuando que alegó y argumentó en su oportunidad procesal en el expediente, especial: de asunto: el “Pruebas Derecho al constitucional, y en su momento allegó prueba sobreviniente, obra sobrevinientes, solicitud Tutelar Trabajo, y fundamento jurídico: Sentencia de Tutela T-697/99 por el Derecho a la Igualdad y al Trabajo”; es hora de remediar y ahondar más sobre el hecho notorio, que hoy martes 05NOV-2008, el hoy IDS-NS aún sigue siendo sujeto activo de conductas que tipifican el Acoso Laboral en contra de mi representada, en forma reiterada y sistemática. Si bien el hoy IDS-NS allegó al apoderado de la accionante, la Resolución N° 001935 de fecha 28-Jul-2008, "Por la cual se establecen mecanismo(sic) de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución"; esa simple norma, sin acciones concretas, efectivas y consecuentes a cargo de la parte accionada, no soluciona el flagrante Acoso Laboral por parte del IDS-NS en contra de mi representada, que a la fecha (miércoles 05-Nov-2008) no ha cesado. [Ver Prueba 6: Resolución Nº 001935 de fecha 28-Jul-2008 en cuatro (4) folios útiles]”. DÉCIMO SEGUNDO: Se reitera, que debe ser del conocimiento de su Despacho, que todo el tiempo fui encargada de funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno del IDS-NS, es decir como Jefe de Control Interno del hoy IDS-NS en forma interrumpida del año 2000 a febrero del 2008. Esas interrupciones fueron por decisión unilateral del hoy IDS-NS. DÉCIMOTERCERO: En ejercicio del Derecho de Petición constitucional, yo MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, mediante comunicación sin número de fecha 14-Jul-2008, solicitó al hoy IDS-NS que mi caso sobre Acoso Laboral fuese elevado al Comité de Convivencia Laboral del hoy IDS-NS. Ver anexo… al final de este escrito. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 16 de 69 Al respecto el hoy IDS-NS, en virtud a que no existía el Comité de Convivencia Laboral del hoy IDS-NS, la dirección profirió la Resolución… de fecha…, que a continuación se transcribe: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx El hoy IDS-NS como parte acusada me está sometiendo a un trato discriminatorio (artículo 13 de la Constitución), en relación con servidores públicos del mismo nivel. Desconociendo el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25 de la Constitución), derecho al desarrollo de mi personalidad (artículo 16 de la Constitución y los principios mínimos que deben regir toda relación de carácter laboral (artículo 53 de la Constitución), en especial, el respeto a la dignidad humana. Que es procedente, conveniente, oportuno, legal, necesario y pertinente que la Procuraduría indague en el hoy IDS-NS, sobre el conocimiento que tienen los funcionarios del IDS-NS, con respecto a las situaciones de Acoso Laboral de que soy objeto e inclusive de otros funcionarios del hoy IDS-NS, utilizándose medios de presión para lograr perjudicarme física, moral, psicológica, familiar, y laboralmente, al decir que mi salario actual es el que me corresponde. (Ver Prueba 1 de esta afirmación, titulada: “--------------”). A ello se agrega que se me asignen funciones que debo ejercer (Ver Prueba 3 de esta afirmación, titulada: “”), como se pueden observar en los siguientes que transcribo, que evidencian el Acoso Laboral, que entre otras situaciones así se consideran. DÉCIMO CUARTO: En los archivos contenidos en el CD que se adjuntó como parte integral de la impugnación al fallo del a-quo, se encuentra la carpeta “Prueba1.acoso.fotos.vídeo”, con varios DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 17 de 69 archivos, correspondientes a fotografías y vídeos que demuestran y prueban en parte el Acoso Laboral que propicia el hoy IDS-NS. [Ver Prueba 7: Contenido en el CD que se adjunta como parte integral de la presente Demanda de Acoso Laboral en contra del hoy IDS-NS]. En efecto, es la fecha (02-Dic-2008) y no tengo las herramientas de trabajo necesarias para mi desempeño, no tengo archivador asignado, por lo que el material de trabajo lo deposito en una caja de cartón que coloco al lado del escritorio (ver vídeo); una vez terminada la actividad diaria coloco mi archivador (caja de cartón) sobre el archivador metálico que en el vídeo se observa al fondo, en el ángulo izquierdo de la pequeña oficina del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, puesto de trabajo de MARÍA BELÉN CONTRERAS. Las fotografías muestran los aspectos particulares de mi lugar de trabajo actual, más no reflejan situaciones posteriores a la fecha de su producción: 15-Ago-2008, hora: 08:35 a.m. DÉCIMO QUINTO: El fallo de primera instancia en la Acción de Tutela contra el IDS-NS, por hechos similares, pero invocándose la tutela de los derechos humanos fundamentales y constitucionales en primer lugar: Derecho de petición verbal y escrito, y así sucesivamente: Derecho a la dignidad, equidad, igual, al trabajo, reconocimiento y pago de lo legalmente debido, derecho al debido proceso en el Acoso Laboral en mi contra, derecho a la indexación, derecho al reconocimiento y pago de daños y perjuicios, entre otros. El Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta, a quien por reparto correspondió conocer en primera instancia sobre mi acción constitucional contra el hoy IDS-NS, la denegó por la existencia de otros medios de defensa judicial, como lo es el proceso ordinario laboral ante la jurisdicción correspondiente. Decisión que se adoptó en fallo del diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que obra a folios 111 a 113 de la actuación, previa notificación e intervención de la DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 18 de 69 empresa acusada, que, mediante apoderado, solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor Gómez Buitrago (folios 102 a 106), con fundamento en la misma razón que adujo el juez de conocimiento, así como la inexistencia de un perjuicio irremediable. Por lo anterior, además de otros pedimentos, es que también la suscrita mediante apoderado ha impetrado la Acción de Tutela en mención, por cuanto el sueldo y/o y cargo de otros técnicos, profesionales universitarios profesionales especializados, sustentados con las resoluciones que se han pedido al hoy IDS-NS, este allegó unos documentos que no son comprobante de pago, además, aún cuando ineficaces para los fines propuestos por la suscrita adolecen de autenticidad, porque aunque el hoy IDS-NS afirme que desde el …. se ha sistematizado la elaboración y expedición de comprobantes de pago por varios conceptos, es evidente, que tales documentos desde el allegados ….. hasta adolecen el…. Y de no la se información y/o datos pertinentes a nombre de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, corresponden a una sistematización como lo afirma el hoy IDS-NS. En la fecha del documento que al azar allego como prueba, no me encontraba a disposición del LABORATORIO DEPARTAMENTAL DE SALUD del hoy IDS-NS, lo que confirma la no idoneidad de los documentos que allega el IDS-NS a mi apoderado dentro de la Acción de Tutela en la que se pide la tutela efectiva de mis derechos humanos fundamentales y constitucionales invocados como vulnerados flagrante, reiterada y consentidamente por el hoy IDS-NS (Obsérvese el comprobante Nº… de fecha….en un folio útil, y el comprobante Nº… de fecha… en un folio útil, y compárense éstos con la Resolución de Traslado Nº… de fecha….en …folio útil (Ver pruebas…, …. y ….). Si bien el hoy IDS-NS, ante la Acción de Tutela incoada por la suscrita en demanda de la protección de mis derechos humanos fundamentales y constitucionales al derecho de petición, no fue condenada, sino por el contrario fortalecida, a la suscrita la única esperanza es que dicha Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 19 de 69 salga seleccionada para la revisión por la Honorable Corte Constitucional. Por lo tanto, lo que en esencia se requiere de mi parte es que el hoy IDS-NS me allegue los documentos y comprobantes que sirven de plena prueba, más no los que a su juicio considera que son sus plenas pruebas; situación que pone en entredicho a la jurisdicción constitucional de Acción de Tutela. DÉCIMO SEXTO: Es de advertir a la Procuraduría que ante la denuncia que hizo la suscrita ante el hoy IDS-NS, ahora demandado, denunciado y sujeto activo de Acoso Laboral en mi contra (Ver prueba…); en consecuencia el hoy IDS-NS profirió la Resolución …. Con lo anterior queda demostrado y probado que el hoy IDS-NS, violó por extemporáneo el artículo… Parágrafo, que establece que “los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (4) meses siguientes a su promulgación”; es decir, que debió el IDS-NS hacer lo pertinente en su momento y no….. días después. En respuesta, extemporánea…. A mi petición que el caso de Acoso Laboral en mi contra se pasara al Comité de Convivencia Laboral, supuestamente se pasó. Por lo anterior, la única también supuesta que ha hecho dicho Comité, sí la funcionaria … pertenece a tal Comité, de lo contrario ha sido inocua la actuación del Comité de…. Que pretende solventar las situaciones de Acoso Laboral. Con todo lo expuesto a través de este escrito de denuncia, si bien hay sendas reiteraciones, está probado y determinado el Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, por lo tanto y en efecto debe ser declarado responsable y por consiguiente obligado a indemnizar a la parte denunciante y víctima: MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ. DÉCIMO SÉPTIMO: Los mandos medios al servicio del IDS-NS, no permitieron que terminara los informes, CECILIA DURAN JAIMES, me hostigó diciéndome en palabras que salieron de su boca: “a mi DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 20 de 69 me nombraron fue para control interno, yo vengo es como Jefe de Control Interno”. Actualmente ésta ha sido nombrado por contrato (Ver texto del contrato: Prueba___). Después con un simple oficio, que no es acto administrativo, fue posesionada (No existe, presuntamente a la fecha Resolución, porque la contratada presuntamente no es profesional especializada para ostentar al ejercicio de funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno del IDS-NS). Señor Procurador, la verdad que no se como llegó a mis manos la copia del contrato, supuestamente alguien la dejó sobre mi escritorio en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, donde ejercía funciones como Coordinadora de Control Interno. Copia del Contrato de Prestación de Servicios, en el que el Contratante es el IDS-NS y la Contratada: CECILIA DURÁN JAIMES. Élla, entiéndase CECILIA DURÁN JAIMES, siguió presionando a la Directora del IDSNS, Doctora ---------- para que se sacara la resolución de traslado. La Res……….me llegó el 27 Feb-2008. En consecuencia, como estaba elaborando un informe de Control Interno en la Oficina de Control Interno del IDS-NS, el día___en donde me encontraba desempeñando funciones como encargada, tuve que pasar un oficio al IDS-NS manifestando que dada mi responsabilidad no podía dejar la oficina y ubicarme en el nuevo sitio de trabajo sin antes terminar el informe: “--------------”. Obsérvese Señor Procurador, que ante tales circunstancias de lugar, tiempo y modo es persistente y sostenido el Acoso Laboral, todo el tiempo, pero se acentuó más con la actual Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien ahora tiene otra aliada en mi contra, que se nombra CECILIA DURÁN JAIMES, una contratada que está ejerciendo las funciones de Jefe de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, en mi remplazo. DÉCIMO OCTAVO: Otra prueba de Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, es el siguiente: FERNANDO LEAL, asesor jurídico del hoy IDS-NS, ha dicho a sus compañeros de trabajo (nombralos…), cuando le exigí los informes que requiere la Oficina de Control Interno, murmuraba, susurraba a baja voz: “que la loca esa”; DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 21 de 69 recriminaba e insinuaba, “vaya dígale al Director del IDS-NS, Dr. Alfonso Ramírez”. Así contestaba, FERNANDO LEAL, cuando le solicitaba información para los planes de mejoramiento que es función de la Oficina de Control Interno. No respondía a mis pedimentos, y sí lo hacía, era en forma extemporánea que allegaba. Esto ocurría cuando IDS-NS. Ese mal trato, e irrespeto, por parte de servidores públicos del hoy IDS-NS, ocurrió también cuando en su oportunidad solicité que se actualizaran los Estatutos de la Institución, con respecto a los artículos transitorios. DÉCIMO NOVENO: Señor Procurador: Con respecto a mi salud y estado de ánimo, ha desmejorando paulatinamente; razón por la que he tenido que acudir más a menudo al médico. Esa es la causa de mis continuas visitas al médico y no otras, como comenta entre funcionarios del IDS-NS la misma Directora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE. De todas maneras, todo lo que ocurra en mi contra, que es prueba cierta del Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, su representante legal o quien hace sus veces, en buena hora, y en el mejor momento llega toda esa información a mi conocimiento. Gracias a Dios! BIGÉSIMO: Otro aspecto, que también es Acoso Laboral, es el hecho cierto que estando en ejercicio de mis funciones como encargada de la Oficina de Control Interno del IDS-NS, con algunas excepciones (se nombraba personal auxiliar idóneo), generalmente se me asignaba personal auxiliar no idóneo, razón por la que para cumplir con los respectivos informes, me tocaba ir a laborar los fines de semana a la Oficina (Tercer piso del Edificio Sede del IDS-NS), e inclusive quedarme fuera del horario normal, para cumplir y hacer la entrega de dichos informes en tiempo. Son testigos los señores de vigilancia: ------ y -------. Para acudir a la Oficina era autorizado por … estaba ejerciendo mis funciones como Profesional Especializado y encargada de la Oficina de Control Interno del hoy DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 22 de 69 BIGÉSIMO PRIMERO: Otro aspecto importantísimo, relacionado con mi caso de Acoso Laboral, se relaciona con el Manual específico de funciones: No existe. Sí hay resoluciones internas proferidas; pero, son copiadas o hechas al capricho de quien tiene el encargo de prepararlas, y así son aprobadas por el Director del IDS-NS. (adopción, adición, modificación, actualización) Tiempo de servicio, funciones desempeñadas, Requisitos de estudio y experiencia Niveles en el IDS-NS: Directivo, Asesor, Técnico, Auxiliar, Asistencial, otros. Experiencia profesional (conocimiento, habilidades, destrezas desarrolladas) BIGÉSIMO SEGUNDO: Se dio una reubicación de la suscrita de la Oficina de Control Interno, donde ejercía funciones como Jefe de Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS a la Oficina del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, desempeñando funciones de asesor, técnico, profesional y auxiliar; es decir, que aunque no tenga el perfil y conocimiento o título para el desempeño de una función específica, se me obliga, con el fin que los resultados de gestión o actividades no sean las mejores, para poder supuestamente alegar el hoy IDS-NS en su momento, que yo no hago las cosas que se me ordenan. Señor Procurador surgen varias interrogantes: ¿Es digno para MARÍA BELEN CONTRERAS MARTÍNEZ, que haya sido desmejorada en mi posición jerárquica del nivel de asesor: Encargada mediante Resolución del hoy IDS-NS del ejercicio de funciones en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS. BIGÉSIMO TERCERO: La prueba reina de este traslado a otra dependencia del hoy IDS-NS (Laboratorio Departamental de Salud Pública) es esta Señor Procurador que configura y tipifica el Acoso Laboral es la siguiente: (Ver Prueba 5: Documentos que prueban el Acoso Laboral: 5.1. Resolución 00556 del 09 MAR 2004 en un folio útil, entre otras). DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 23 de 69 , sólo por razones de orden ilógico, ilegal e inconstitucional, a desempeñar funciones de apoyo al Laboratorio Departamental? (Ver Prueba 6. Asignación de funciones a mi representada). Señor Procurador, estoy marginada y maniatada. Se hizo una visita supuestamente por orden del Comité de Convivencia Laboral del hoy IDS-NS, pero la única acción inteligencia fue el acta de visita; pero, la falta de herramientas e insumos para uso personal dentro del IDS-NS (entiéndase instalaciones del Laboratorio) aún no se ha superado. Por lo tanto queda demostrado y probado que una vez, el Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en contra de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, es persistente e incisivo. BIGÉSIMO CUARTO: Actualmente, no se vaticina una solución responsable y digna: Me encuentro marginada, sin los implementos necesarios; como se evidencia en el acta suscrita por DIANA ALEXANDRA SIERRA la funcionaria del hoy IDS-NS quien me visitó estando yo en la realización de actividades en el lugar actual de trabajo (Laboratorio Departamental de Salud Pública del hoy IDSNS). Entre otras manifestaciones, se hace constar en el acta: “Que (entiéndase MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ) no cuenta con computador, la silla está en mal estado y tener dificultad para realizar los trabajos e informes solicitados por el laboratorio los debe realizar en la casa o mandarlos a realizar fuera. El archivo “carpetas” de gestión las almacena en una caja de cartón. Las funciones actuales las realizaban las auxiliares. Las funciones actuales: Relación de equipos de laboratorio y realizar mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de laboratorio. Estar en contacto con las casas comerciales. Gestión para la instalación de cabinas y/o equipos (extractores de humos y gases) y capacitación para manejo de equipos al personal del Laboratorio. El horario de trabajo es de 7:30 -12, 2 a 6 p.m. y se controla el horario en libro de entradas de y salidas en la vigilancia ingresos para los por funcionarios planta. Control de propios DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 24 de 69 servicios y anomalías de la infraestructura y equipos. Dirigir Comité Bioseguridad”. (Ver Prueba 4). Es reiterado, que a la fecha en que se presenta esta denuncia, el hoy IDS-NS no ha hecho los correctivos que remedien la marginación de que soy objeto por parte del hoy IDS-NS; es decir, el Acoso Laboral, cada día es más exacerbado. Solamente se me ha autorizado el guardar las carpetas de mi material de trabajo en el archivador que se observa en el vídeo. BIGÉSIMO QUINTO: Otra conducta, por parte del hoy IDS-NS, es que ahora se me puso al lado izquierdo otra profesional para controlar las tareas y actividades que realizo; además, son continuas las visitas a esta oficina (mi lugar de trabajo) por parte de la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, Directora del hoy IDS-NS, en son de qué? Señor Procurador, estas conductas también son Acoso laboral. Como puede observarse, ese actuar doloso del hoy IDS-NS son violatorios de los derechos humanos fundamentales y constitucionales a la dignidad, igualdad y equidad, entre otros en la persona de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ. Señor Procurador, es igualmente Acoso Laboral, que sólo en la dependencia del Laboratorio Departamental de Salud Pública del hoy IDS-NS, a raíz de la presentación por parte de la suscrita denunciante de una Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS, se haya dispuesto el registro porque En otra de la control suscrita de entradas BELÉN ID-NS y salidas a funcionarios, Laboratorio. planta. Señor Procurador: Todo esto por ahora justifica, ratifica y prueba, las afirmaciones que he hecho a través del contexto de mi escrito de denuncia del Acoso Laboral por cuenta del hoy IDS-NS. Lo dicho por esta humilde profesional especializada a la disposición del hoy IDS-NS y al servicio de la comunidad, en esta MARÍA del CONTRERAS no se ha MARTÍNEZ, ejerce funciones allí, y nada más que allí en el dependencia hoy establecido dicho control de entradas y salidas del personal de DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 25 de 69 demanda-denuncia, se refuerza y sustenta, con las tomas digitales, en vídeo y tomas fotográficas realizadas por mi Abogado Asistente, el DR. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ; plenas pruebas, que satisfacen suficientemente en vista virtual la situación del entorno de mi lugar de trabajo (tomas hechas el día… ), que se encuentran en el CD que se adjunta, en el que también se encuentran los siguientes archivos: Libelo inicial de Acción de Tutela, Poder Especial para actuar, Pruebas sobrevinientes con petición especial, así como el archivo: Impugnación a decisión del a quo. (Ver Prueba ….). BIGÉSIMO SEXTO: A lo anterior debe agregarse, el contenido del oficio I.D.S. 000799 del 03-Jul-2008, que también es parte del Acoso Laboral: “Doctora MARIA(sic) BELÉN CONTRERAS Profesional Especializado Instituto Departamental de Salud Ciudad Cordial saludo. De manera comedida, y conocedora de sus actitudes (la subraya es del apoderado) profesionales, me permito solicitarle que a partir de la fecha, deberá realizar las siguientes funciones de apoyo al Laboratorio Departamental: • Llevar el control mensual de gastos de reactivo elementos de aseo. • Llevar sistematizado el inventario de elementos de vidriería, insumos y equipos por áreas del Laboratorio. • Relación mensual de gastos por registros y definitivas, según ítems de recursos humanos, viáticos, contratación, de servicios, insumos, equipos. • Relación de ingresos por Laboratorio. • Relación mensual y gestión de insumos adquiridos para la para el Laboratorio oportuna. realizada consecución y DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 26 de 69 De acuerdo a lo anterior, usted deberá allegar un informe a este Despacho, los primeros 10 días de cada mes, de todas las actividades administrativas del Laboratorio, con el visto bueno de la Dra. Gladys Mora. Sin otro particular y agradeciendo su atención. Atentamente, Firmado. Hay firma ilegible. NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE Director I.D.S.” Con respecto a la anterior comunicación dirigida por el Director del hoy IDS-NS a mi representada puede inferirse, que es la primera vez, que a una funcionaria de planta y de carrera administrativa se le solicita presentar informes mensuales. En el hoy IDS-NS, sólo a los contratados, como soporte para el pago mensual se les exige, que deben presentar siempre los respectivos informes escritos de su actividad realizada. Señor Procurador: Obsérvese que a mi me están asignando más funciones de las que ya tenía determinadas según el Acuerdo Nº 008 del 28-Abr-2008, las que para su conocimiento a continuación con el mayor de los gustos me permito transcribir: “Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global del Instituto Departamental de Salud Norte de Santander: I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Central Denominación del Empleo: profesional especializado Código: 222 Grado: 09 Nº de cargos: Uno (1) Dependencia: Salud Pública Cargo del Jefe Inmediato: Coordinador de Salud Pública II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 27 de 69 Realizar los procesos de planeación, ejecución, evaluación y control de los recursos necesarios para el desarrollo operativo administrativo y financiero del plan territorial en el laboratorio de salud pública. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Desarrollar la capacidad de gestión y fiscalización administrativa y financiera en Salud Pública para garantizar el cumplimiento de las competencias del laboratorio de salud pública. Asesoría y asistencia Técnica en el área financiera y de contratación a (sic) al gestión de salud pública del Nivel Departamental, municipal e institucional de Salud. Planear, vigilar y controlar los recursos financieros del Laboratorio de Salud Pública. Articulación, seguimiento y evaluación de los procesos financieros y de contratación de las competencias de Salud Pública de laboratorio de Salud, definidas en el plan territorial de Salud Pública. Asesoría y asistencia técnicas en la formulación financiera de los planes indicativos anuales de salud pública. Evaluación financiera de los planes indicativos de salud pública Departamental y Municipales. Proponer métodos en técnicas las que implique que una mayor su productividad dependencia. Participar en la actualización y difusión de los manuales de normas y procedimientos del área a su cargo. Informar al superior inmediato sobre el desarrollo del área a su cargo y responder por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el área. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza del cargo. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO). actividades desarrolla DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 28 de 69 1. Los planes, programas y proyectos proyectados están de acuerdo con las políticas y normas en materia de salud. 2. Los proyectos en material administrativos, financieros, presupuéstales(sic) proyectados están de acuerdo a las normas vigentes. 4.(sic) La gestión de recursos. V: CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Políticas administrativas de seguridad social. 2. Políticas públicas en materia de Contratación. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Titulo de formación profesional en áreas Económicas(sic), administrativas administración. Experiencia Tres (3) años de experiencia Relacionada(sic) con las funciones esenciales”. Lo anterior evidencia, que aún persiste el Acoso Laboral en mi contra. Todas las veces, si se tiene en cuenta la Acción de Tutela que aún cursa por ante la instancia constitucional (impugnación por ante Juez ad-quem), el IDS-NS como parte accionada, a mi apoderado, el Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, le allega directamente con su personal o vía SERVIENTREGA, documentos que nada tiene que ver con aquéllos que realmente solicité al hoy IDS-NS, evadiendo de esta manera su responsabilidad, lo que evidencia que su actuar es doloso, mal intencionado y merecedor de un castigo: Una sanción ejemplar. Dichos documentos idóneos que como plenas pruebas me sirven para demostrar en su momento y probar con documentos idóneos en copia certificada me adeuda incrementos salariales y otros conceptos, habida cuenta que, Si bien al Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, fui traslada mediante resolución Nº ……….de fecha 27-FEB-2008, y título de postgrado en áreas de DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 29 de 69 efectivamente inicié a laborar en esa dependencia el día 03-MAR2008. BIGÉSIMO SÉPTIMO: Otra prueba de Acoso Laboral, son las actuaciones que como espía realiza GLADYS RINCÓN, quien está al servicio del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, quien está pendiente que hago, para donde voy, con quien estoy, y demás, para luego ir a llevar la información a la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE. Para eso fue que sin lugar a equivocarme la ubicó el hoy IDS-NS, al lado de mi lugar de trabajo, a quien sí le dieron computador. (Ver prueba….). En cambio, a mi se me obliga a ir al Centro de Cómputo a realizar los escritos computarizados. Es el momento de poner en su conocimiento que por ante la Oficina de Salud Ocupacional se está iniciando un proceso tendiente a …, BIGÉSIMO OCTAVO: Otra prueba de Acoso Laboral, es el hecho cierto que al trasladárseme al Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, además de marginárseme como es evidente, se me asignan funciones, y se me dan órdenes para la realización de tareas para las que no tengo competencias, es decir no tengo el perfil. Así, que debo realizar dichas tareas en Mantenimiento de Equipos e Instalaciones Locativas, en el Comité de Bioseguridad del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, a fin, que los resultados no sean satisfactorios, y a la postre el hoy IDS-NS, pueda de esta manera fundamentarse y alegar en mi contra el no cumplimiento de mis funciones, como en cierta oportunidad lo manifestó expresamente la Directora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE. BIGÉSIMO NOVENO: Otra prueba de Acoso Laboral, es el seguimiento que me está haciendo la Coordinadora del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, GLADYS EMILIA MORA LEAL. Para ésta, cualquier función o actividad que la suscrita desempeñe o realice, no está bien; pero, no me atiende, no me orienta, sino que sarcásticamente, me dice “necesito soluciones”. Se aclara, que esto ocurre en la mayoría de las veces que hablo con DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 30 de 69 élla. A ello se aúna, que lo que en mi contra se ha instaurado es un complot con el ánimo de perjudicarme laboralmente, moralmente, psicológicamente, lo que conlleva al deterioro de mi salud, como últimamente se prueba con las diversas visitas al médico. Las integrantes de este combo que supone que la suscrita no entiende ni comprende, lo integran la Directora del hoy IDS-NS, NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, y la Jefe del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, GLADYS EMILIA MORA LEAL. ¡Qué actitud tan dañina! TRIGÉSIMO: El profesional contratado Bacteriólogo, JUAN GALVIS del Laboratorio, hace pública en las reuniones, me discrimina, me constriñe, diciendo que “no cumplo totalmente con el proceso de mantenimiento de equipo e instalaciones locativas”. Más sin embargo, no teniendo la suscrita víctima de Acoso Laboral el perfil para el desempeño, se me cuestiona. Claro está, aunque no soy una erudita, por mi cuenta investigo para tratar de cumplir con lo pertinente. Al caso, se debe tener en cuenta lo previsto en los decretos 1.011 y 1.043 del 2006 de Gestión de la Calidad. Es del caso Señor Procurador que se me entrega material en CD por parte del Laboratorio para que lea, pero no se me explica, habida cuenta que no soy bacterióloga. TRIGÉSIMO PRIMERO: El libro de control de entradas y salidas del personal de planta del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, siendo que es la dependencia fuera de la sede principal que tiene menos funcionarios, lo que su implantación no amerita dicho control, por lo que se evidencia un claro Acoso Laboral en mi contra. No existe en ninguna otra parte del hoy IDSNS ese control de entradas y salidas del personal: Sólo en la Dependencia del Laboratorio, supuestamente porque sólo allí. ¿Qué otra razón puede alegar como defensa en sus descargos el hoy IDS-NS, quien lo represente, quien haga sus veces o quien actúe en su nombre, al respecto? Además, fue un querer directo de la Directora y del la IDS-NS, Jefe Doctora NELLY PATRCIA del hoy SANTAFÉ IDS-NS, ANDRADE del Laboratorio Doctora---------- , en represalia a la Acción de Tutela que cursa en DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 31 de 69 contra del hoy IDS-NS por no atender mis requerimientos en cuanto al suministro de los documentos que prueban que evidentemente se me están violando mis derechos humanos fundamentales [Radicado 413-08 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta (ad-quo), y Radicado 225-08 de la Sala-Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - pendiente del fallo de impugnación]. Las funciones que ejercí en la Oficina de Control Interno fueron con conocimiento de causa, mérito y transparencia; pero las actividades que ahora realizó no me son propias, y con ello pretende sin equívocos, el hoy IDS-NS, dejarme al bordo del abismo. Con respecto, a que el hoy IDS-NS, no favorece mis pretensiones, radica en que no soy la persona que se deja comprar; siempre he actuado y actúo con sentido de pertenencia hacia el IDS-NS, más no actúo a favor de intereses personales contrarios a la ética, profesionalismo y razón de ser y existir de la digna institución a la que me honro de pertenecer. Actúo apegada a la norma superior y legal pertinente. Las directrices de control interno enmarcan la obligación de las dependencias del hoy IDS-NS, por intermedio de sus funcionarios a reportar y rendir informes cuando la Oficina de Control Interno por intermedio de la Coordinadora de dicha oficina así se lo recuerda y exige, porque es su obligación y además, porque los informes deben rendirse en su oportunidad y no extemporáneamente. TRIGÉSIMO SEGUNDO: No obstante la afirmación anterior, obsérvese Señor Procurador, que otra prueba más de Acoso Laboral es que éste se ha cimentado y ha creado raíces, es el actuar consciente e irresponsable de funcionarios aduladores en el hoy IDS-NS. TRIGÉSIMO TERCERO: Sin tener los materiales en el actual puesto de trabajo, y herramientas y equipos necesarios se pretende que cumpla a cabalidad con múltiples funciones y tareas. Obligándoseme a rendir informes en forma exclusiva, habida DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 32 de 69 cuenta que en el INS-DS a ningún otro funcionario de planta global se le exige dichos informes, más sí a los contratados. TRIGÉSIMO CUARTO: La impugnación de mi Acción de Tutela contra el IDS-NS fue parcialmente a mi favor en cuanto a derecho: El Juez a-quo admitió en sus consideraciones para decidir que efectivamente el IDS-NS violó el derecho humano fundamental y constitucional “Derecho de Petición” en la persona de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ; más no resolvió lo relacionado por el Acoso Laboral, considerando el Juez ad-quem que el caso debe ventilarse por y ante la jurisdicción civil laboral y/o Procuraduría Regional. Las conductas desplegadas por el hoy IDS-NS, en cabeza de su representante legal, quien lo represente, o quien hace sus veces y/o actúa en su nombre, durante la dirección de……., …………. y actualmente, bajo de la Doctora NELLY PATRICIA ANDRADE SANTAFÉ, en cuanto a sus conductas por Acoso Laboral en mi contra, tienen las siguientes circunstancias agravantes: Conductas reiteradas, coexistencia y concurrencia de causales, ocultamiento de las pruebas que demuestran la violación del derecho a la igualdad-equidad-laboral resoluciones, contratados relación que (entre del las otros documentos, de planta e Acuerdos, inclusive e personal indiquen asignaciones mensuales incrementos salariales porque el hoy IDS-NS, allega documentos que no son los pedidos en un derecho de petición que es objeto de Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS por tratar de convencer al Juez a-quo y/o ad-quem; además, que lo que pretende el hoy IDSNS es confundir y afirmar que los documentos que allega al apoderado de la suscrita son los idóneos para probar y demostrar los reconocimientos y pagos efectuados a MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ. TRIGÉSIMO QUINTO: Ver Prueba: Resolución Nº 002627 del 29Ago-2007, proferida por el Doctor ALFONSO ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, por la que se autoriza al Pagador del hoy IDS-NS a DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 33 de 69 girar los valores entendidos por concepto de viáticos y pasajes, en un (1) folio útil. Esta resolución sirve para ilustrar al Señor Procurador, que cierta y realmente los pagos y por ende los respectivos comprobantes de pago los debe realizar/ejecutar el Pagador del hoy IDS-NS, y es quién, además debe hacer los respectivos giros de la cuenta bancaria del hoy IDS-NS correspondiente. TRIGÉSIMO SEXTO: FUNCIONARIOS Y/O EXFUNCIONARIOS DEL HOY IDS-NS RESPONSABLES DEL ACOSO LABORAL QUE DEMANDO, DENUNCIO Y PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA PROCURADURÍA REGIONAL: En FEBRERO 2008: Hasta este mes, la suscrita ejerció funciones en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, en forma interrumpida; dependencia que ocupé por varios años y desde donde fui desplazada al Laboratorio donde hoy estoy realizando generalmente actividades que le corresponde hacer a un auxiliar, máximo a un técnico; pero, no a un profesional especializado; que por Acoso Laboral, fui desplazada y desmejorada en mis condiciones laborales por el querer del hoy IDS-NS, bajo la decisión de la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE (Ver Resolución de Traslado de Control Interno al Laboratorio. Se dictó resolución de cambio de funciones. Por oficio se adicionan más funciones). En ….2008: CECILIA DURÁN JAIMES, como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS por su hostigamiento y vejamen II. CONSIDERACIONES DE LA VÍCTIMA DEL ACOSO LABORAL La suscrita demandante, denunciante y victima de Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o actúa en su nombre, en aras de defender mis derechos personalísimos, expongo a continuación las razones que a mi juicio inspiran la declaratoria de legalidad en la denuncia y exposición de motivos congruentes con los hechos y el derecho; por lo que, la prudente y ejemplar sanción por parte de la Procuraduría debe ser contundente una vez que examinadas, verificadas y valoradas las DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 34 de 69 pruebas invocadas junto con las que su Despacho produzca, establezcan efectivamente la responsabilidad administrativa y disciplinaria por parte de los involucrados de la parte demandada, acusada, y/o denunciada. El hoy IDS-NS me está y me ha venido sometiendo a un trato discriminatorio (artículo 13 de la Constitución), en relación con otros servidores públicos del mismo nivel y statu quo, al no determinar específicamente la asignación mensual que corresponde reconocer y pagarme como profesional especializada (artículo 13 de la Constitución). El IDS-NS, desconoce y vulnera mi derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25 de la Constitución). El IDS-NS, vulnera mi derecho humano fundamental y constitucional al desarrollo de mi personalidad (artículo 16 de la Constitución). El IDS-NS, viola los principios superiores mínimos fundamentales que deben regir toda relación de carácter laboral (artículo 53 de la Constitución). El hoy IDS-NS, vulnera en especial, el respeto a la dignidad humana que ostento por el hecho natural, social y legítimo de ser ciudadana colombiana (artículo 1º de la Constitución), en virtud de ser la República de Colombia un estado social de derecho, fundada entre otros derechos, en el respeto a la dignidad humana. El hoy IDS-NS, vulnera mis derechos humanos fundamentales y constitucionales, al no reconocer y pagar a precios indexados a la fecha que se haga efectivo el pago de los valores entendidos por concepto de incremento de asignación mensual, cuando a otros servidores del mismo rango y statu quo laboral que los míos, sí les reconoce, paga y viene cancelando oportunamente lo debido, y a la suscrita no. Que es procedente, conveniente, oportuno, legal, necesario y pertinente que la Procuraduría indague en el hoy IDS-NS, sobre el conocimiento que tienen los funcionarios del IDS-NS, con respecto a las situaciones de Acoso Laboral de que soy objeto, utilizándose medios de presión para lograr perjudicarme física, moral, DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 35 de 69 psicológica, familiar, y laboralmente, al decir que mi salario actual es el que me corresponde. (Ver Prueba 1 de esta afirmación, titulada: “--------------”). Por consiguiente resulta evidente, que el hoy IDS-NS, a los funcionarios del mismo nivel y/o statu quo, señores… (Ver Prueba 2 de esta afirmación, titulada: “”). El hoy IDS-NS, cada vez que se le antoja me asigna funciones y más funciones, que debo ejercer; no hay prueba que demuestre lo contrario. Esta afirmación queda probada al conjugarse las resoluciones y oficios que prueban tal afirmación. (Ver Prueba 3 de esta afirmación, titulada: “”). Lo único que para el hoy IDS-NS solventa la situación de Acoso Laboral en mi contra, es haber enviado a ………… a realizarme una entrevista (Ver prueba…). Señor Procurador, de otra parte, para su conocimiento transcribo un aparte de… que fue consignado en el…. Radicado… para que sirviera de sustento a mi recurso de impugnación dentro de la Acción de Tutela en contra del hoy IDS-NS por la violación flagrante del derecho de petición en mi contra: “Aún a la fecha, mi representada no tiene computador, en cambio la contratada Doctora LUZDARY GARCÍA, tiene su computador, y la secretaria de la Coordinación del Laboratorio GLADYS RINCON, que actualmente se ubicó en la misma oficina, de mi representada, también tiene su computador. Está última cuando se grabó el vídeo no estaba en la misma oficina, donde se encuentra el puesto de trabajo de mi representada. Con respecto, al Acoso Laboral, es importante hacer claridad en el sentido, que a mi representada se le está maquinando sostenidamente el causarle perjuicios. Se reitera, que sólo MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, más no las nombradas anteriormente, porque cada una tiene su computador, tiene que salir de su puesto de trabajo a digitar sus escritos, informes y demás que en cumplimiento de sus DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 36 de 69 actividades “como auxiliar marginada” debe hacerlo fuera de su oficina y/o salir a la calle ha mandarlos digitar por su cuenta (en horas que no son de oficina, porque como hay el famoso libro de control de entradas y salidas del personal de planta del laboratorio, que sólo existe allí y no en ninguna otra de las diferentes secciones o dependencias o departamentos del hoy IDS-NS) para cumplir sagradamente con su presentación a quien corresponde, advirtiéndose que esto lo hace porque su responsabilidad, ética y profesionalismo se lo imponen, y así actúa en cumplimiento de sus labores; es grave, que mi representada esté realizando actividades para las que no tiene el perfil, como realizar funciones del Comité de A lo Bioseguridad anterior del Laboratorio que de Salud Pública, la mantenimiento de equipos e instalaciones locativas. debe agregarse GLADYS RINCÓN, secretaria que el hoy IDS-NS ubicó al lado izquierdo, al frente del archivador metálico sobre el que descansa el archivador (caja de cartón) que se observa en el vídeo, es quien está pendiente qué hace, a dónde va, con quién se reúne, y demás actuaciones de mi representada, para luego llevarle la información a la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, e igualmente transmitírsela a la Coordinadora del Laboratorio, Doctora GLADYS EMILIA MORA LEAL La (ésta también GLADYS es quien hostiga y ejerce de presión e psicológica perjudicial a la accionante). doctora EMILIA MORA LEAL, repente inesperadamente irrumpe en otro lugar donde ocasionalmente mi representada acude ha hacer actividades: Digitar en un computador que no es el suyo, leer material de gestión de la calidad sobre mantenimiento de equipos, y otros quehaceres, como averiguar o investigar asuntos relacionados con el Laboratorio, tales como Bioseguridad y la normatividad pertinente. Todas estas circunstancias de lugar, tiempo y modo tipifican el Acoso Laboral en contra de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ y por supuesto a cargo del hoy IDS-NS. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 37 de 69 En otro archivo dentro del CD mencionado, se puede observar el escritorio de la Dra. LUZ DARY (contratada), que demuestra y prueba que élla, sí tiene computador. Es de aclarar, que los escritos que prepara mi representada, algunas veces debe salir a mandarlos a digitar en la calle pagando por su cuenta la digitación para presentar los informes, notas, y otros, correspondientes. Ello también es Acoso Laboral, porque no se le dan las herramientas de trabajo necesarias para cumplir con lo propio.” Señor Procurador, de lo anteriormente dicho, se infiere que, cuál es la razón que le asiste al hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus funciones o actúa en su nombre, para desmejorárseme, asignándoseme funciones en el papel (resoluciones y oficios), pero en realidad las actividades que ejerzo son las de una auxiliar? III. PRUEBAS Se invocan como plenas pruebas todas las mencionadas en el contexto del presente escrito de Denuncia por Acoso Laboral a cargo del hoy IDS-NS; así como las mencionadas y/o relacionadas en los acápites: PRUEBAS y ANEXOS. Además, las pruebas que su Despacho se digne decretar, practicar y valorar, para un mejor proveer. Obsérvese Señor Procurador, que en relación con la Acción de Tutela que por violación de mis derechos humanos fundamentales y constitucionales que a través de apoderado por y ante el Juez Constitucional, instauré en primera (a-quo) y segunda instancia (ad-quem), contra el hoy IDS-NS, no prosperó como fue mi querer; sin embargo, sigo en pie de lucha, acudiendo ahora a la Procuraduría Regional a fin que se investigue, acuse, decida y sanciones al hoy IDS-NS, quien lo represente o quien hace sus veces o actúa a su nombre, por haber confundido al fallador de instancia constitucional presentándole informes y allegándoseme documentos no certificados ni idóneos que nada tienen que ver con DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 38 de 69 los respetuosamente solicitados en el Derecho de Petición objeto de la Acción Constitucional respectiva. Por lo anterior, me permito producir y allegar en forma concomitante con esta demanda, denuncia, queja o participación de Acoso Laboral, las y/o en fotocopias de pleno documentos que mis funciones como como funcionaria ejercicio de Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, llegaron a mis manos. Por consiguiente, el hoy IDS-NS podrá controvertir pero nunca afirmar nada en contrario, porque su actuar doloso en la adquisición de las pruebas que aportó al Juez de Acción de Tutela. Soy oportuna, y lo sostengo cuantas veces sea posible, que las pruebas que tengo en mis manos y allego a su Despacho junto a este escrito son documentos idóneos los que no conllevan maniobras engañosas, ni menos forjadas en su producción porque así han sido obtenidas de primera mano por la suscrita o mi abogado asistente. A contrario sensu, el hoy IDS-NS, según mi afirmación en el ámbito constitucional, afirmo y conceptúo que el hoy IDS-NS emitió y al proceso constitucional mencionado pruebas fraudulentas (forjadas) con las que pretendió y así lo logró, que el fallo tanto en primera como en segunda instancia constitucional fuera a su favor; pero, reitero que la mala fe, la mala intención y el querer de causarme un perjuicio irremediable por parte del hoy IDS-NS, su representante, quien hace sus veces o actúa en su nombre, se advierte y/o se hace evidente, que en su momento sus funcionarios investigadores podrán determinar la verdad verdadera de mis afirmaciones. Señor Procurador, estoy segura, que el hoy IDS-NS en sus descargos por y ante su Despacho, muy seguramente llevarán la mezquindad, el odio, y el antiético proceder, diciendo que no ha cometido nada arbitrario, ni contrario al derecho, a las buenas costumbres, al sentido de responsabilidad e idoneidad de sus funcionarios que la suscrita nombra como autores intelectuales, materiales, colaboradores o instigadores; igualmente, DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 39 de 69 seguramente también afirmará que en nada compromete su actuar, querer y sentir de cualquier modalidad de Acoso Laboral en mi contra. Señor Procurador, para orientar y precisar, lo que involuntariamente se me pueda escapar en esta exposición de motivos que sustentan la procedencia y efectividad del actuar del hoy frente a la denuncia que estoy formulando, tengo a bien allegarle copia en medio magnético (CD), entre otros, de los derechos de petición que he impetrado al hoy IDS-NS, escritos al Juez Constitucional (Acción de Tutela Rad.: 413-2008 a-quo, y Rad.: 225-08 ad-quem): 0. Derecho de petición objeto de acción de tutela; 1. Libelo inicial de Accion de Tutela a-quo; 2. Poder especial para actuar; 3. Impugnación a decisión del a-quo4; Pruebas sobrevivientes con petición especial a-quo. Así mismo, se incluye, la Carpeta “Denuncia de Acoso Laboral”: Demanda de Acoso Laboral ante la Procuraduría. IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Fundo la presente denuncia o queja de Acoso Laboral en: El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. * Ley 1.010 del 23-Ene-2006: “Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral”, Parágrafo 1°, que dice: “Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (4) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral”. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 40 de 69 * Decretos 1.011 de Abril 3 del 2006 por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. * Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). * Ley 594 del 4 de Julio del 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. * Decreto 785 del 17/03/2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. Jurisprudencia: 1. 2.Sentencia Sentencia T-238/08: C-282/07: Acoso de Laboral. la Sala Comportamientos. Plena de la Corte Medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010/06:. Constitucional de fecha que decidió: “Declarar EXEQUIBLES las expresiones “los reglamentos de trabajo” (numeral 1º), “la denuncia deberá dirigirse por escrito” los (numeral 2º) de y “los empleadores deberán adaptar reglamentos trabajo” (parágrafo 1º) del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006”. 3.- Sentencia T-882/06: Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, en sus consideraciones para decidir dice: “De tal suerte que, según los estudios de Leymann, los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son, entre otros, los siguientes: ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas. Las víctimas, a su vez, suelen sufrir, entre otros síntomas, los siguientes: Trastornos de sueño, dolores, memoria, síntomas crisis psicosomáticos nerviosa, del estrés, de pérdida de síndrome fatiga crónica, depresión y afectación de las relaciones familiares”. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 41 de 69 Esta Sentencia T-882/06, también a considerado: Acoso Laboral en el sector público. Procedencia de tutela por cuanto la vía disciplinaria para la protección de los derechos no es tan efectiva. Comportamientos. Procedencia de tutela frente a los mecanismos de la Ley 1010/06. Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06. Sanciones establecidas en la Ley 1010/06. Normatividad internacional. Vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Derecho a la salud mental de trabajadora por Acoso. 4.- En cuanto al Principio de la Dignidad Humana del Trabajador, se ha considerado que “La dignidad del trabajador no se circunscribe al reconocimiento por parte del empleador de un salario, sino el permitir y brindar las condiciones necesarias para que éste pueda desarrollar, en debida forma, la actividad que le ha sido encomendada” (T-461-98, M.P. Alfredo Beltrán Sierra). 5.- CORTE CONSTITUCIONAL: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales.” (Sentencia C-521/95) DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 42 de 69 IV. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos producto de la verdad, plenas pruebas, y fundamentos de derecho, mis argumentaciones y alegatos, sea pertinente solicitar al Señor Procurador se sirva declarar en la definitiva, lo siguiente: PRIMERO.- Admitir, compartir el escrito y pruebas allegadas, dándole el impulso correspondiente. SEGUNDO.Decretar y practicar las pruebas necesarias, congruentes, oportunas, legales y pertinentes solicitadas, y las que su Despacho se digne decretar y practicar para un mejor proveer. TERCERO.- Adoptar a mi favor conforme a lo establecido en la Ley 1.010 de 2006 sobre Acoso Laboral (mobbing o bullying) las medidas suficientes para prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo a cargo del hoy IDS-NS, su representante o quien hace sus veces o quien actúe en su nombre, en virtud a que cada día que viene se acentúan más, en vez de irse subsanando las anomalías o falencias. CUARTO.- Decidir en derecho, con fundamento en la Constitución Nacional, la Ley, Doctrina y Jurisprudencia, sobre la demanda, denuncia, queja o solicitud de la referencia, en los términos expuestos por la suscrita denunciante y víctima del Acoso Laboral informado. QUINTO.- Sancionar al hoy IDS-NS, en virtud de los hechos expuestos que son producto de la realidad y que constituyen Acoso Laboral, sustentados con las plenas pruebas allegadas e invocadas por mi y las decretadas por su Despacho, en concordancia con lo establecido en el artículo 9° 2006. E igualmente con fundamento en la doctrina y jurisprudencia constitucionales que su Despacho considere, y el que su Despacho invoque, pido con todo respeto, que lo resuelto sea en pro de mantener mi «statu quo laboral», a fin que la garantía, protección y goce de los derechos propios, demandados y protegidos Parágrafo 1° de la Ley 1.010 del DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 43 de 69 constitucionalmente, sean efectivamente restablecidos, ya que a través de la Acción de Tutela en comento no fue posible que la jurisdicción constitucional accediera a lo pedido por la suscrita actora y víctima de Acoso Laboral por cuenta y a cargo del hoy IDS-NS. En consecuencia considero prima facie, que el hoy IDS-NS continúa libre de toda culpa, porque su poder persuasivo obedeció más a su ímpetu por amparar la institución que favorecer los derechos humanos fundamentales y constitucionales de la suscrita perjudicada y víctima. Ello es evidente. Señor Procurador: Ante la diversidad de circunstancias adversas al querer y actuar sano del IDS-NS, sea procedente solicitar una exhaustiva investigación en el IDS-NS, tanto en sus libros, archivos escritos, magnéticos, sistematizados y otros a fin que mediante estudios, análisis, cotejos, verificaciones y comprobaciones realizadas por personal idóneo de la Procuraduría General de la Nación - Seccional Norte de Santander, se establezca con rigor que mis afirmaciones se ajustan a la realidad material objetiva y no a meras expectativas o suposiciones. Así mismo, es oportuno investigar cada una de las hojas de vida de los servidores públicos profesionales especializados y técnicos universitarios desde provisionales pasando e por inscritos el a título objeto o no en carrera y/o de que administrativa del IDS-NS; estableciéndose con certeza los títulos bachiller, profesional de especialización que ostentan, determinar efectivamente las asignaciones de sueldos se corresponden con los títulos idóneos que ostentan. De otra parte, una vez hechas las verificaciones de títulos que ostentan los funcionarios del hoy IDSNS, se pasaría a estudiar, analizar, determinar y comprobar sí los sueldos que actualmente devengan los dichos funcionarios se han aplicado de acuerdo con las respectivas resoluciones que xxxxxxxxxx Señor Procurador, sea oportuno hacer de su conocimiento que por violación flagrante del Derecho de Petición, violación al debido proceso en el Acoso Laboral, y entre otros, la vulneración de mis DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 44 de 69 derechos humanos fundamentales y constitucionales a la dignidad, equidad, igualdad, derecho al trabajo, y no reconocimiento y pago de lo debido a precios indexados a la fecha, por parte del hoy IDSNS y no aporte de los comprobantes de pago por concepto de nómina mensual y otros pagos a otros funcionarios, que son indispensables para la comprobación de los hechos en la Acción de Tutela con Radicado Nº 413-08 que cursa por ante el Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta, en estado actual: Resolución de Impugnación a la decisión del Juez Constitucional de Primera Instancia, el IDS-NS pretende no solo confundir al Juez a-quo y/o ad-quem afirmando y probando erróneamente que los comprobantes de contabilidad allegados a la suscrita accionante son comprobantes de pago, y los que entre otros otros. Todo ese tejemaneje por parte del IDS-NS, conllevó a un lapsus calamiti en las decisiones de primera instancia y segunda instancia de Acción de Tutela. Así mismo, ese aumento deliberado e inhumano de daños biológicos e inclusive psíquicos en grado leve, en cabeza del hoy IDS-NS, me han afectado y aún continúan afectándome moral y familiarmente. ¡No es mentira, Señor Procurador! Porque usted podrá cotejar las copias de consultas médicas y resultados últimos que adjunto con las fuentes correspondientes. SEXTO: PETICIÓN ESPECIAL I.- Con el ánimo de preservar mi vida ante las eventuales represalias que pudieran derivarse, pido con todo respeto que en cuanto sea posible se reserve mi identidad. SEXTO: PETICIÓN ESPECIAL II.- Para efectos de proteger el derecho de defensa del hoy Instituto Departamental de Salud Norte de Santander, dentro del trámite de la presente Acción de Tutela, solicito al señor Procurador disponer que se notifique al hoy IDS-NS, quien lo represente, quien haga sus veces o quien actúe en su nombre. necesito para ver la exactitud o inexactitud en los reconocimientos y pagos de salarios y otras prerrogativas son DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 45 de 69 V. COMPETENCIA Es usted Señor Procurador el competente, por la naturaleza del asunto, y el domicilio de las partes. VI. TRÁMITE El trámite es el señalado en el decreto… reglamentarios del artículo… de la Constitución Política de la República de Colombia. VII. JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento, que se entiende con la presentación del presente escrito manifiesto expresamente que no se ha instaurado ninguna otra acción similar por y ante el Juez Laboral, con fundamento en los mismos hechos y derechos; con la salvedad que se hizo la recriminación al hoy IDS-NS mediante oficio (prueba …), y se intentó la protección por vía de Acción de Tutela aprovechándose que el demandado de la violación de mis derechos humanos fundamentales y constitucionales ha sido autor responsable de la flagrante del artículo 23 de la Carta Política patria, protección que no superó plenamente la intención de la suscrita accionante, víctima y perjudicada: MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ [Ver decisiones: Acción de Tutela Radicado 413-08 (a-quo), 225-08 (ad-quem)]. VIII. CONSTANCIA La suscrita demandante, denunciante o quejosa y víctima de Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, deja expresa constancia, que ha presentado al IDS-NS el escrito que de seguidas para su conocimiento transcribo: “… De acuerdo a la Resolución de traslado al Laboratorio Departamental de Salud y a los oficios números: 106 de Mayo 27 del 2008, recibido por la suscrita el 9/Junio/2008 a las 4:45 P.M., e I.DS.000799 del 3 de Julio de 2008, manifiesto DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 46 de 69 expresamente mi inconformidad porque sus contenidos están vulnerando mi dignidad humana. Mi desacuerdo, conforme a la Ley 1.010 del 2006, se refiere a: 1° Específicamente, a las nuevas funciones que se me atribuyen como profesional especializado, las que no obedecen a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico legal pertinente. 2° El acoso laboral, en las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, e inequidad laboral de que soy objeto, por los traslados repentinos, asignación de funciones, tareas y trabajos sin fundamento, que lesionan flagrantemente mi condición de funcionaria con aptitudes, actitudes y con alto sentido de responsabilidad de gestión, desempeño y respeto a la Institución; y no como se me tilda: “conocedora de sus actitudes profesionales”. 3° A ninguno otro funcionario del Instituto de nómina se le ha exigido o está exigiendo el presentar informes mensuales de su gestión o actividades. 4° No tener las herramientas de trabajo necesarias…”. Así mismo hago constar, que ante el Juez Constitucional pedí con todo respeto la protección del Derecho de Petición por violación flagrante y otros derechos humanos fundamentales y constitucionales personalísimos por parte del hoy IDE-NS, que en virtud de la decisión del Juez ad-quem, por la cual ratifica la decisión del a-quo se asevera que la decisión fue apocopada. Ahora, mi esperanza en que efectivamente se protejan y revalúen mis derechos, está en la decisión que se profiera por y ante la Procuraduría General de la Nación - Regional Norte de Santander. IX. ANEXOS Se adjuntan fotocopias de lo siguiente: 1.- Libelo de la Demanda de Acoso Laboral para el archivo, en …. folios útiles. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 47 de 69 2.- Fotocopia del escrito dirigido a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, formulando denuncia de violación del derecho a la dignidad humana y expresando su desacuerdo por traslado al Laboratorio Departamental del IDS-NS, y denunciando Acoso Laboral en contra de mi representada, en un (1) folio útil. 3.- Fotocopia del Oficio 106 de fecha 27-May-2008, por medio del que se hace entrega a mi representada del Acuerdo 008 del 28Abr-2008 “Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global del Instituto Departamental de Salud Norte de Santander”, en tres (3) folios útiles. 4.- Fotocopia de la respuesta al Derecho de Petición impetrado por mi representada al IDS-NS, de asunto: Su Derecho de Petición radicado bajo el N° 004112 del 19-Abr-2007 (Oficio dos (2) folios útiles. 5.- Fotocopia del oficio 00847 de fecha 24-Jul-2008 dirigido a María Belén Contreras, solicitando su presencia inmediata en el Despacho de la Directora para aportar información vital a la Contraloría del Departamento, que solo mi representada posee, en un (1) folio útil. 6.- Fotocopia del oficio 026-CI-IDS de fecha 27-Feb-2008 dirigido por mi representada a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, manifestando su imposibilidad inmediata de traslado al Área de Laboratorio del IDS-NS, en razón a estar elaborando el Informe Ejecutivo Anual vigencia 2007 y el Informe de Control Interno Contable vigencia 2007, en un (1) folio útil. (Radicado 002439 de 27-Feb-2008). 7.- Fotocopia del oficio 000799 de fecha 03-Jul-2008 de la Directora del IDS-NS, recibido por mi representada, relativo a las funciones de apoyo que debe realizar en el Laboratorio Departamental, en un (1) folio útil. 8.- Fotocopia de la resolución N° 001763 del 2004 proferida por el Dr. Enrique Antonio Yánez Arenas, Director del IDS-NS, por medio de la cual asigna las Funciones de Coordinador de Control Interno del IDS-NS a la Dra. MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, en un 00601), en DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 48 de 69 (1) folio útil. (Recibida por mi representada el 30-Ago-2004 a las 10:20 a.m.). 9.- Fotocopia de Respuesta a solicitud de servicios Médicos de fecha 24-Jul-2008, que diagnostica Episodio Depresivo Leve en mi representada, en un (1) folio útil. 10.- Fotocopia de la Resolución 001761 de fecha 03-Ago-2004, que deroga la Resolución 001717 del 29-Jul-2004 dando por terminadas las funciones de Coordinador de Control Interno de mi representada, en un (1) folio útil. 11.- Fotocopia de la Resolución 00556 de fecha 09-Mar-2004, que designa como Coordinadora de Control Interno del IDS-NS a mi representada, en un (1) folio útil. 12.- Fotocopia de la Resolución 001762 de fecha 03-Ago-2004 que deroga la designación como funcionaria de apoyo en la Oficina de Control Interno del IDS-NS a mi representada, en un (1) folio útil. 13.- Fotocopia del oficio 053 del 09-Feb-2006 de Control Interno del IDS-NS, que da fe que mi representada está en pleno ejercicio de sus funciones como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del IDS-NS., en dos (2) folios útiles. 14.- Fotocopia de la nómina del mes de Julio de 2008 del IDS-NS en la que se evidencia que MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ: Código 058 ingresó a la Institución el 01-Abr-1974, devenga un sueldo básico mensual de $1.758.975; Prima Técnica de $879.400; el cargo es 00300 FS- Profesional Especializado, Dependencia 007 Laboratorio, folio útil. 15.- Fotocopia de la Resolución 00629 del 06-Mar-2007, por la cual se desarrolla el Acuerdo N° 008 del 28 de febrero de 2007, y en efecto fija la Planta de Cargos y asignaciones civiles del IDS-NS, en cuatro (4) folios útiles. (Nombre del Empleado: María Belén Contreras Martínez; Cédula: 37.235.689; Denominación Cargo: Profesional Especializado; Código: 222; Grado: 09; Asignación mensual: $1.664.278). perteneciente a la entidad 001, Instituto Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS), en un (1) DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 49 de 69 16.- Fotocopia del Contrato de prestación de Servicios RH N° 0057 de fecha 15-Ene-2008, en dos (2) folios útiles. X. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES Las partes recibirán notificaciones así: • María Belén Contreras Martínez, Calle 2ª. Nº K202-4, esquina, entre Avenida Cero (0) y cero A (0A), avenida paralela a la Autopista Atalaya, Barrio Chapinero, San José de Cúcuta, Colombia. Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander, hoy IDS-NS, quien lo representa, quien hace sus veces o actúa en su nombre, en Avenida Cero (0) número 9-60, entre avenidas 9 y 10, Tercer Piso del Edificio Rosetal, frente al Hotel Tonchalá, Municipio San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia. • En aras de la verdad y la justicia, clamo que se llegue al fondo del asunto para examinar, con criterio de justicia material, las circunstancias en medio de las cuales se ha producido el Acoso Laboral toda vez que tal situación no sólo está causando perturbación en mi psiquis sino que está poniendo en riesgo mi derecho humano fundamental y constitucional a la vida. En consecuencia clamo y espero en equidad, racionalidad y razonabilidad de criterios una decisión congruente con la realidad material. En la ciudad de Cúcuta, a los dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008), fecha de consignación del presente escrito por ante la Procuraduría General de la Nación - Seccional Norte de Santander. Con el debido respeto, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ C.C. Nº 37.235.689 de Cúcuta Abogado Asistente: DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 50 de 69 DR. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ C.C. Nº 19.137.236 de Bogotá T.P. Nº 98.344 del C. S. de la J. Colombia Anexos: Los indicados en … (…) folios útiles. Escrito preparado por: Dr. Félix Contreras, T.P. #98.344 del C. S. de la J. ANEXO TEXTO 1: “San José de Cúcuta, 14 de Julio del 2008. Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE Directora del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander Ciudad. Respetada Doctora: Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, me permito solicitar se sirva elevar mi caso laboral al respectivo Comité de Convivencia Laboral del Instituto Departamental conforme lo establece la Ley 1.010 del 2006. Con el debido respeto, Atentamente., MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ Profesional Especializada Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander”. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 51 de 69 ANEXO TEXTO 2: Resolución solución. LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER En usos(sic) de sus atribuciones legales, y de conformidad con la Ley 1010 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que la ley(sic) 1010 de 2006, en su artículo 9 establece: “Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo”. Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, advierte que la omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma. Por tanto, también se establece una consecuencia negativa para los casos en “los jefes superiores de la administración”, es decir los responsables de las entidades del Estado, omitan la adopción de las medidas previstas en este artículo sobre prevención y corrección de conductas constitutivas de acoso laboral. Que mediante Sentencia C-282-07 de 18 de abril de 2007, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.- prevé que: “… el hecho de que una determinada empresa o entidad no tenga reglamento de trabajo o que, en general, no haya desarrollado los mecanismos preventivos y correctivos de que trata la ley(sic), no impide que con la intervención de alguno de los funcionarios previstos en el artículo, 9º, se tomen las medidas correspondientes frente a situaciones concretas de acoso laboral, exista o no reglamento de trabajo”. Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El propósito de la presente reglamentación es prevenir las diversas formas de agresión. Maltrato, ofensas, trato Nº 001935 (28 JUL 2008) Por la cual se establecen mecanismo(sic) de prevención del acoso laboral y procedimiento de DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 52 de 69 desconsiderado y ofensivo y en general todo agravio a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública. Los bienes jurídicos protegidos son: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los servidores públicos del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, la armonía de quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente del Instituto. Los presentes lineamientos no se aplican en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. ARTÍCULO SEGUNDO. Definición del acoso Laboral: “Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo…” (Art. 2º. Ley 1010/06). ARTÍCULO TERCERO. Modalidades del acoso laboral: Están definidas en el artículo segundo de la Ley 1010 de 2006 y se ajustan a los asuntos laborales del instituto así: 1. Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como Empleado Público o Trabajador Oficial; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participan en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del Empleado Público o Trabajador Oficial, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 53 de 69 situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el Empleado Público o Trabajador Oficial. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del Empleado Público o Trabajador Oficial. 6. Desprotección Laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del Empleado Público o Trabajador Oficial mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para ellos. Parágrafo: Se entenderá la existencia de algunas de estas modalidades de acoso laboral, en los eventos en que se incurra en una o varias de las conductas previstas en los Artículos tercero a séptimo de la ley(sic) 1010 de 2006. ARTÍCULO CUARTO. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente que promueva que las funciones desempeñadas por el funcionario se desarrollen en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la institución y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO QUINTA(sic)- El Instituto Departamental de Salud Norte de Santander prevé los siguientes mecanismos: 1. Informar a los funcionarios del instituto sobre el contenido de la Ley 1010 de 2006 y su reglamentación, a través de comunicación escrita o electrónica, y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley(sic), en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias gravantes(sic), las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 54 de 69 2. Fomentar la creación de espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la valuación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la entidad. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los funcionarios, a fin de: a.) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente. b.) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieran afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c) En el programa de Salud Ocupacional Anual de la entidad se harán actividades endientes a prevenir y detectar actitudes que ameriten la intervención de problemáticas específicas en riesgos psicolaboral. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciero(sic) el instituto para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. ARTICULO SEXTO- Establézcase el siguiente procedimiento interno para desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley(sic), en buscan(sic) de la solución de las conductas de acoso laboral en la entidad: 1. Procedimiento para interponer la denuncia: Los funcionarios del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, que considere este(sic) siendo sujeto de acoso laboral en cualquiera de sus manifestaciones, deberá presentar su queja en primera instancia ante el Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus veces, sin perjuicio de ejercer sus derechos ante otras autoridades o instancias competentes. La denuncia se interpondrá por escrito y deberán(sic) proporcionarse los datos de identificación conocidos de la persona denunciada, realizarse una breve descripción de los hechos, informando cualquier circunstancia y anexando los medios de prueba que pueda soportar la denuncia. el(sic Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus veces convocará por escrito al comité de convivencia laboral, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la denuncia, además deberá remitir a los miembros del comité de DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 55 de 69 convivencia laboral copia de la denuncia y de los documentos allegados por el denunciante. PARÁGRAFO: Cuando la presunta víctima no desea(sic) dar a conocer su identidad y presenta una queja por presunto acoso laboral, el Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus veces, realizara(sic) con(sic) conjuntamente ANEXO TEXTO 3: DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA (JUEZ A-QUO) DE LA ACCIÓN DE TUTELA CON RADICADO Nº 413-08 DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA INSTAURADA POR MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, CONTRA EL HOY IDS-NS: “JUZGADO QUINTO DE FAMILIA”. San José de Cúcuta, Septiembre ocho (8) de dos mil ocho (2008). La señorita(sic) MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía #37.235.689 expedida en Cúcuta, a través de apoderado judicial instauró acción de tutela contra la(sic) INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SLYD(sic) NORTE DE SANTANDER, IDS-NS, con el objeto de que se le tutelen el derecho fundamental de Petición, dignidad, equidad, igualdad, acoso laboral. DE LOS HECHOS Afirma el apoderado de MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, que ésta es contador público, vinculada al Instituto Departamental de Salud Norte de Santander, IDS-NS, quien viene sufriendo atropellos laborales que lesionan sus derechos fundamentales, por esta razón el pasado veintinueve (29) de julio de 2008, elevó derecho de petición ante el IDSNS, radicado bajo el <no(sic) 010321 solicitando información y expedición de copias, sin(sic) a la fecha de instaurar la tutela le hayan dado respuesta alguna. Por lo anterior, considerad(sic) que le están vulnerando el derecho de petición y concomitante a éste la vulneración de otros derechos como la dignidad(sic, la igualdad, el debido proceso, acoso laboral(sic) etc. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 56 de 69 Concluye solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene al ente accionado(sic) dar respuesta a la petición incoada. DE LA CONTESTACIÓN La Doctora NELLY PATRICVIA(sic) SANTAFE ANDRADE en su calidad de Directora del IDS-NS al resolver el requerimiento efectuado por el Juzgado sobre los hechos de la acción de tutela, manifestó: El día veintinueve de julio del año en curso ,(sic) el apoderado de la accionante, radicó derecho de petición y expedición de copias de una serie de documentos que reposan en la Entidad, que por su cantidad no era posible entregarlas en el mismo término de ley(sic), mas sin embargo el dos (2) de Septiembre del presente año, se entregó física y efectivamente los siguientes documentos: 1. Comprobantes de reconocimiento y pago de especializaciones hechas a personal de nomina(sic) y contrato del año 2000al(sic) 2008 constante de 107 folios. 2. 3. Comprobante de pago por concepto de comisiones a funcionarios de planta y contratados del año 2000 a2008(sic), 324 folios. Comprobante de pago de nomina(sic) global y otros conceptos a los funcionarios de la entidad, del 2000 a 2008, 22 folios. Los cuales suman un total de 453 paginas(sic), los documentos restantes, se encuentran a disposición de la accionante para la reproducción a su costa, puesto que la resolución 0317 de 2006, la expedición de copias tienen un costo que debe cubrir el solicitante, como se dispone en el artículo 17 de la ley(sic) 57 de 1985; situación esta(sic) que se le puso en conocimiento a la peticionaria por el doctor Eduardo Adolfo Mora Jaramillo, Director (e), mediante el oficio de fecha septiembre primero (1) de 2008. Continua(sic) expresando, que respecto del “acoso laboral” denunciado por la actora, el IDS-NS evidencia la inexistencia de mecanismos preventivos como la falta del Comité de Convivencia laboral(sic), tal como lo prevé la ley(sic) 1010 de 2006, mas(sic) sin embargo se adoptaron los mecanismos de prevención del acoso laboral, definiendo procedimiento interno, haciéndolo saber a la tutelante el día trece (13) de Agosto(sic) de(sic) año en curso. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 57 de 69 Frente a la violación de los derechos a la dignidad, igualdad y equidad, no es claro el accionante en su argumentación, puesto que la señora MARIA BELEN esta(sic) vinculada En(sic) carrera desde 1996, ocupando el grado9(sic), con una asignación mensual de $1.758.975, mas(sic) una prima técnica por el valor de $879.400. Sólo puede ocupara(sic) cargos de carrera o por encargo en aquellos de libre nombramiento y remoción. Siempre se le ha cancelado su salario y no se le debe ninguna remuneración, por ello no se entiende lo alegado máximo cuando no prueba su afirmación. Concluye solicitando declarar improcedente la presente acción de tutela, por no haberse conculcado los derechos fundamentales de la accionante. DE LA COMPETENCIA Este juzgado es competente para conocer de esta acción de tutelas(sic) según lo reglamentado en los decretos 2591 de 1991 Y 1382 de 2000. FUNDAMENTACION PARA DECIDIR La acción de tutela es un mecanismo plasmado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, por el cual toda persona esta(sic) facultada para acudir ante un juez de la republica(sic), cuando considere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por una autoridad pública o de un particular con el cual se encuentra en estado de indefensión o subordinación, solicitando mediante un procedimiento preferente y sumario un pronunciamiento al respecto. En el caso de estudio, se desprende que el meollo del asunto radica en la falta de respuesta por parte del Instituto Departamental de Salud Norte de Santander IDS-NS a la petición elevada por la accionante, por consiguiente la afectación del derecho fundamental de petición(sic). Aun que(sic) se expone la vulneración de otros derechos fundamentales, como la dignidad, la equidad, la igualdad, el acoso laboral etc., se entiende que son consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud, por cuanto el fin último que se busca con la obtención de la documentación solicitada es acudir ante la jurisdicción ordinaria para demandar con el fin de satisfacer acreencias laborales que posiblemente se dejaron de pagar, por esta razón no serán objeto de estudio dentro de este procedimiento. El derecho de Petición, se encuentra vertido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, cuya génesis se halla(sic) desde luego, 1) en la DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 58 de 69 posibilidad cierta y efectiva de presentar, de manera respetuosa, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; 2) en la facultad de obtener una respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos previstos en el ordenamiento jurídico; 3) en el derecho a recibir una respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad analice la materia propia de la solicitud y se pronuncie sobre la totalidad de los asuntos planteados, es decir, que haya correspondencia entre la petición y la respuesta, excluyendo subterfugios, y 4) la pronta comunicación al peticionario sobre la determinación adoptada, con independencia de que su contenido sea favorable o desfavorable. De conformidad con el artículo 6 del Código administrativo(sic) el derecho de petición debe ser resuelto en un término no superior a quince (15) días hábiles y si no fuese posible contestarlo dentro de ese periodo se le informará al peticionario informando(sic) los motivos de la demora y señalando fecha en que se emitirá la respuesta; tratándose de solicitud de copias, estas(sic) deben ser con cargo al peticionario conforme lo establece el artículo 24 de la obra ibídem, subrogado por el artículo 17 de la ley(sic) 1985. De la documentación allegada por la accionada, se desprende efectivamente(sic) al accionante no se le dio respuesta dentro del término establecido legalmente para el efecto, ni tampoco se le informó los motivos del atraso ni cuando se le resolvería la petición, mas(sic) sin embargo dentro del tramite(sic) de este procedimiento la entidad demandada afirma(sic) se le hizo entrega de algunas copias a la peticionaria y que quedan algunos(sic) copias de documentos por entregar que por ser una cierta cantidad de copias debían ser canceladas por la solicitante para lo cual quedan a su disposición en la entidad para cuando quisiera obtener dichos documentos. Por lo anterior, se puede concluir que ciertamente hubo vulneración del derecho fundamental de petición, (resaltado de la suscrita) en razón a que no se le dio respuesta dentro del término legal; puesto que por jurisprudencia, tenemos que el derecho de petición debe ser resuelto oportunamente, de forma clara, precisa y congruente con lo solicitado y puesto en conocimiento del solicitante. Es así que en el caso de estudio se DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 59 de 69 nota que la petición no fue resuelta oportunamente ni se le puso en conocimiento a la peticionaria en conocimiento(sic), lo que indica que hubo transgresión de ese derecho fundamental, por consiguiente, sería del caso entrar a tutelar este derecho; pero observándose que la accionada informa al peticionario que los documentos faltantes por entregar a disposición para que proceda a sacar las copias que necesita o cancele el pago de las mismas, se entiende que esta(sic) dando cumplimiento a lo pedido y por ende conforme a los principios de la buena fe el despacho entiende que se ha dado respuesta al derecho de petición quedando a la peticionaria la obligación de aportar el valor de las copias para que sea enteramente satisfactoria su petición, puesto que por la cantidad de copias no puede quedar a cuenta de la administración. Por consiguiente observándose el hecho que dio origen a esta acción se encuentra superado, tomándose por ende, inoficiosa por sustracción de materia; como quiera que los motivos que la originaron desaparecieron; razón por la cual, para no desnaturalizar el sentido y filosofía de esta acción, y de evitar fallos inocuos, el despacho decretará la cesación del procedimiento, no sin antes, conminar a la accionada, para que en lo sucesivo no se repita esta clase de conductas, so pena de que sea sancionada de conformidad con lo estatuido en la ley(sic). Por otra parte, en cuanto a los demás derechos fundamentales invocados como vulnerados no se estudian a fondo en este procedimiento, por cuanto, los mismos son un apéndice del derecho de petición elevado y que en ultimas(sic) tienen otro objeto que se puede resolver ante la jurisdicción ordinaria, como es el pago de las acreencias laborales con los cuales considera que se le están afectando sus derechos e intereses económicos. En mérito de lo expuesto el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta EN NOMBRE DE LA República De Colombia y por autoridad de la ley(sic), RESUELVE. PRIMERO: Declarar la Cesación de Procedimiento, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: CONMINAR al Instituto Departamental de Salud IDS-NS, para que en lo sucesivo no se repita esta clase de comportamientos, so pena de ser sancionado de conformidad con la ley(sic). DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 60 de 69 TERCERO: Oficiar al Instituto Departamental de Salud Norte de Santander, para que al momento de acudir la accionante a la Entidad para obtener las copias de los documentos faltantes, le sean facilitados y se le colabore para adquirirlas sin ningún tipo de cortapizas. CUARTO: Si no fuere este fallo objeto de impugnación, ENVIAR el proceso a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: EL JUEZ. Hay firma ilegible. CARLOS AUGUSTO SOTO PEÑARANDA”. ANEXO TEXTO 3: DECISIÓN A LA IMPUGNACIÓN FORMULADA POR MARIA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL NORTE DE SANTANDER (HOY IDS-NS) PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA CIVIL FAMILIA, que se transcribe a continuación en su tenor literal: “TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Dra. CONSTANZA FORERO DE RAAD Ref.: Rad. 5401-3110-005-2008-0413-00 Rad. Interno: 2008-00225-01 Cúcuta, veinticinco de noviembre de dos mil ocho. Esta Sala de decisión procede a resolver la impugnación concedida a la accionante, respecto del fallo proferido el día ocho de septiembre del presente año por el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por María Belén Contreras Martínez contra el Instituto Departamental de Salud. ANTECEDENTES La peticionaria mediante escrito inicial, solicita la protección del derecho fundamental constitucional de Petición, asi como el debido proceso, dignidad, igualdad, equidad, el reconocimiento y pago de lo debido, el DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 61 de 69 derecho a desempeñarse laboralmente de acuerdo al perfil y las competencias, y el ejercicio de las funciones de acuerdo al estatus profesional, que considera le están siendo vulnerados por el extremo pasivo, al no darle respuesta oportuna y en los términos requeridos a la solicitud elevada el día 29 de julio del presente año, comunicación que fuera recibida por la entidad demandada en la última fecha, según se constata a folio 2 del cuaderno principal de la instancia. Los hechos base de lo pretendido, se sintetizan así: 1º Que elevó una petición el día 29 de julio del presente año ante la entidad pública accionada, solicitando información y expedición de las copias que da cuenta dicha reclamación, para con ello entrar a demostrar los tratos indebidos, inhumanos y degradantes que psicológicamente y laboralmente ha y está afectando su salud, sin que a la fecha de presentación de la acción le haya recibido respuesta alguna, evadiendo la accionada, su obligación en aportar todas las pruebas que necesita para impetrar las acciones respectivas por acoso laboral y otras. 2º Que por lo anterior, debe ordenarse a la entidad demandada que conteste y resuelva en forma íntegra la reclamación elevada por haber transcurrido más de diez días hábiles para ello, aún cuando alegue haber dado respuesta ya que la misma fue extemporánea, no exonerándola de responsabilidad, y expedir copias. 3º Que con relación al Debido Proceso que emerge del acoso laboral, es evidente, por cuanto no se ha constituido debidamente el comité de convivencia laboral y si este(sic) se conformó, se hizo con violación a dicho derecho; así como tampoco se le ha dado trámite y respuesta a la denuncia formulada mediante escrito dirigido a la Dra. Nelly Patricia Santafe(sic) Andrade en su condición de Directora del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, en vista de las sistemáticas conductas en su contra tipificadas en la Ley 1010 del 26 de enero de 2006, aunándose el hecho de haber sido desplazada a otra dependencia y con funciones que nada tienen que ver con sus conocimientos, título profesional de contador público, especializaciones, diplomados y otros estudios adicionales realizados, unido a la experiencia por cuanto se encuentra de todas manaras(sic) violentando el derecho fundamental y constitución(sic) de dar información DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 62 de 69 que ostenta real y ciertamente, con el ingrediente que en varias ocasiones y por años en forma interrumpida, se le han asignado, quitado y agregado funciones que debe ejercer, así como trabajos de apoyo, lo cual le ha generado sobre carga en sus labores y responsabilidades. 4º Que no le han sido reconocidos ni pagado los estudios de especialización adquiridos, en cambio el diplomado en el 70%, existiendo desigualdad frente a otros servidores de la institución que se les pagó el 100%, configurándose con ello la violación a tal derecho y de paso el de equidad y dignidad, unido a que se canceló a otros funcionarios los incrementos salariales, teniendo en cuenta que éstos tenían o no el mismo grado y asignación mensual. El operador judicial de instancia mediante auto del 27 de agosto del presente año, admite la acción por encontrarla ajustada a derecho, ordenando su notificación al Representante Legal de la entidad demandada, para que se pronunciara sobre los hechos puestos a su consideración por el reclamante. Enterada de la iniciación de la presente Acción Constitucional, la Directora de la Institución demandada se pronunció diciendo resumidamente, que la acción debe declararse improcedente por cuanto el requerimiento elevado por la accionante se satisfizo durante el presente trámite al darle respuesta a su reclamación, toda vez que a pesar de que las copias solicitadas desborda cualquier concepto de racionalidad y pese a la limitación de recursos, el 2 de septiembre del presente año se hizo entrega física y efectiva de unos documentos, pues de los restantes, se le manifestó que ellos se encuentran disponibles para la reproducción a su costa por cuanto el volumen solicitado fácilmente supera las 1000 unidades, decisión que se fundamenta en los artículos 24 del C.C.A, en concordancia con la Resolución número 0317 del 20 de febrero de 2006, mediante la cual se reglamenta internamente el procedimiento del trámite de los derechos de petición en el Instituto, en su artículo 1º, capitulo II, numeral 7º, así como con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985, artículo 18. Expresó así mismo, que frente al punto de la ocurrencia del acoso laboral denunciado por la tutelante, el Instituto evidencia la inexistencia de mecanismos preventivos como lo es el Comité de Convivencia Laboral, tal y como lo dispone la Ley 1010 de 2006, no obstante ello, la Dirección del DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 63 de 69 Instituto adoptó mecanismos de prevención del acoso laboral definiendo a su vez procedimientos internos para su desarrollo, adoptados mediante la Resolución 00195 del 28 de julio de 2008. Indicó igualmente, que respecto de los derechos a la dignidad, igualdad y equidad, no es clara la accionante en el sentido del no reconocimiento y pago de lo debido, por cuanto no allega prueba idónea y ni siquiera sumaria de las sumas que le adeuda la entidad en donde se especifiquen los conceptos de dichas deudas, ya que contrario a ello, durante todo el tiempo que ha estado vinculada con el Instituto se le han cancelado tanto el salario como la prima técnica a que tiene derecho, en virtud del cargo que está ocupando y conforme a las asignaciones salariales autorizadas por la Junta Directiva, lo cual ocurre con el desempeño laboral acorde con su perfil y competencias, pues en todos y cada uno de los actos administrativos con los cuales se le asignan funciones, está perfectamente claro que le respeta el perfil profesional que tiene la funcionaria y acorde con el manual de funciones de la entidad, anexando para el efecto la Resolución número 0320 del 27 de febrero de 2008 con la cual se reasignaron las áreas de desempeño laboral de la funcionaria. El Juez Constitucional finiquitó la instancia mediante el pronunciamiento objeto de impugnación, por el cual no concedió la tutela invocada, por considerar que el hecho que dio origen a la acción se encuentra superado, ante la afirmación efectuada por la entidad demandada en el sentido de haber hecho entrega de algunas copias a la peticionaria y otras que quedaron a su disposición para ser cancelada su reproducción por la solicitante, tornándose por ello inoficiosa por sustracción de materia, como quiera que los motivos que la originaron desaparecieron, razón por la cual, para no desnaturalizar el sentido y filosofía de la presente acción y así de(sic) evitar fallos inocuos, por lo que con base en ello decretó la cesación del procedimiento, no sin antes, conminar a la accionada para que en lo sucesivo no se repita(sic) estas conductas so pena de ser sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley. Inconforme con dicho pronunciamiento, la demandante oportunamente, exponiendo prácticamente los mismos argumentos que adujera en el escrito demandatorio de esta acción, por lo que arribados a esta DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 64 de 69 Superioridad Jerárquica los autos, se procede a emitir la decisión que ponga fin a la instancia, previa las siguientes,(sic) Tramitada la instancia en debida forma y no observando la Sala causal de anulación alguna capaz de invalidad lo actuado, procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Constitución Política de 1991, consagró en su artículo 86, la figura de la Acción de Tutela como una herramienta adicional a las ya establecidas por nuestra legislación, para brindar solución a los conflictos originados en las distintas actividades de la persona en sociedad y para las cuales no existan procedimientos legales preestablecidos. El fin primordial de la mencionada figura constitucional, es el de ofrecer a las personas una protección inmediata de los derechos constitucionales, cuando estos(sic) resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los casos expresamente señalados en la Ley, cuando no exista otro medio de defensa judicial, o también como medio transitorio de inmediata aplicación a efecto de evitar un perjuicio irremediable, cuando aquellos(sic) hayan sido previstos. El artículo 23 de la Carta Política, reconoce el derecho de petición como un derecho fundamental, como quiera que éste es el que permite un contacto directo entre el gobernado y el gobernante, manifestándose como una forma de participación en los asuntos públicos, sirviendo además como instrumento para lograr la protección de los demás derechos de la persona. “En virtud el derecho de petición, los particulares se encuentran en la posibilidad de dirigirse a las autoridades publicas, en interés particular o general, para obtener dentro del término legalmente establecido, una respuesta, pues cuando la autoridad pública omite resolver sobre la petición o produce una decisión tardía sobre el asunto a su consideración por esa vía, conculca el derecho, cuyo núcleo esencial comprende una “pronta solución.” (Sentencia T-572 de 1.995, M.P., Dr. Fabio Morón Diaz(sic). Infiérese de lo anterior, que el derecho de petición no se realiza de manera plena, si la administración retarda su respuesta, DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 65 de 69 independientemente que esta sea favorable o no al peticionario, puesto que tal presupuesto se encuentra contenido en el artículo 209 de la Ley fundamental cuando dispone, que la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla bajo los principios de eficacia y celeridad, entre otros. “La comunicación debe ser oportuna. El factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales; de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando ella es tardía”. (Sentencia T-220. 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.) En atención a las anteriores consideraciones y requisitos señalados, la Sala estima que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, vulneró el derecho de petición y de paso el del debido proceso, al no haber dado respuesta de manera oportuna a la reclamación elevada por la accionante el día 29 de julio del presente año, pues de la ofrecida por dicha entidad se produjo el 1º de septiembre del año citado, es decir, esto es, con posterioridad a la iniciación de la tutela. No obstante lo dicho, la entidad accionada en su escrito de descargos visto a folios 107-115 del cuaderno principal, hizo saber de la respuesta dada a la solicitante, allegando la respectiva comunicación como soporte de su dicho, como se advierte a(sic) folio 105 y 106 del mismo cuaderno, cumplimiento que en la actualidad hace desaparecer la omisión enroscada, al haberse removido el obstáculo generador del agravio. Si bien es cierto la situación que ahora se presenta se acompasa con lo que la jurisprudencia constitucional ha señalado como “carencia actual del objeto”, entendida esta(sic) como la inexistencia del agravio al momento de proferirse la decisión correspondiente, no por ello puede decirse que la solicitud de amparo era infundada, puesto que para el momento de intentarse la tutela la entidad accionada le estaba vulnerando el derecho invocado, ya que como consta en el expediente, solo(sic) hasta hace pocos días se dio respuesta a la petición invocada. En este orden de ideas, ante la carencia actual de objeto, procede aplicar el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Nacional, pues resultaría inoficioso conceder la Tutela cuando el hecho que lo generó ya fue subsanado. No obstante, es pertinente prevenir a la entidad accionada, para que en lo sucesivo se DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 66 de 69 actúe con mayor agilidad al momento de tramitar las peticiones que le sean elevadas, para evitar situaciones como la aquí puesta de presente. Al tratar el tema de la desaparición de los motivos que dan lugar a la acción de tutela, la H. Corte Constitucional, en sentencia T-259/01, Expediente T-383269, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabrera, dijo: “En reiteradas oportunidades la Corte ha señalado enfáticamente que la acción de tutela pierde su razón de ser y carece de objeto cuando han desaparecido los motivos que en su momento justificaron la iniciación del proceso. En estos eventos, las pretensiones deben ser negadas por sustracción de materia e inexistencia de un objeto jurídico susceptible de protección…”. (destaca la Sala). La tutela cuando ya no existen los hechos vulneratorios de los derechos fundamentales, carece de objeto, porque como lo dijera la corporación citada en la sentencia T-511 de 2002, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, “La acción de tutela tiene por objeto la protección cierta y efectiva de los derechos o constitucionales vulnerados, lo fundamentales cual explica la presuntamente necesidad del amenazados pronunciamiento del juez en sentido favorable o desfavorable, lo cual constituye la razón de ser de la solicitud que ante la autoridad judicial dirige la persona que se considera afectada. De tal forma que si la situación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que llegase a impartir el juez caería en el vacío. Esto implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Carta y hace improcedente la tutela. Cuando la perturbación, vulneración o amenaza ya no es actual ni inminente y el peticionario carece de interés jurídico, desaparece el sentido y el objeto de la acción de tutela, por lo cual habrá de declararse la cesación de la actuación impugnada.” Ahora bien. Con relación al presunto acoso laboral que dice la accionante es violatorio de su derecho al debido proceso, se desprende de DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 67 de 69 la demanda de tutela que, precisamente las copias requeridas tienen por objeto iniciar las acciones que se encuentren a su alcance, ya que en el numeral tercero se dice que se necesitan para “impetrar las respectivas demandas por Acoso Laboral y otras”, en otras palabras, advierte que tiene a su alcance otros mecanismos para salvaguardar su derecho, el que por obvias razones en dicha materia no le ha sido conculcado por cuanto dicha acción aún no se ha iniciado. No obstante lo anterior, es importante resaltar y como da cuenta la comunicación dirigida a la tutelante por el Coordinador de Recursos Humanos de la Institución accionada, fechada 22 de agosto del presente año, así como de la respuesta de descargos emitida por la Directora del Instituto demandado, que en aplicación a la Ley 1010 de 2007(sic) y Resolución número 001935 del 28 de julio de 2008, el Comité de Convivencia Laboral asumió el estudio de la situación laboral por ella planteada, con lo cual se reafirma que su caso además de encontrarse en curso, se está ciñendo a las directrices establecidas en la(sic) normatividades referidas, por lo que sería prematuro afirmar una vulneración al debido proceso sin que el trámite se encuentre definido. Con relación a los pagos que indica la tutelante le adeuda la entidad demandada, así como de las demás situaciones administrativas de orden salarial que se le han venido presentando, son reclamaciones que no están llamadas a prosperar a través de este mecanismo constitucional, por cuanto tiene a su alcance otros medios idóneos para ello, como sería el de acudir a la justicia ordinaria laboral en donde a través del procedimiento establecido para ello, puede hacer valer lo que aquí predica, no resultando entonces este medio el más eficaz para ello, como quedara consignado anteriormente. Ahora bien, si tomamos como base de la tutela el derecho a la igualdad, es preciso seguir los derroteros de la jurisprudencia plasmada en la sentencia T-338 del 30 de abril de 2003, MP. Dr. Álfaro Tafur Galvis, de la cual se colige la no vulneración de este fundamental derecho en un caso similar, al decir: “Las reclamaciones hechas por el actor corresponden a prestaciones laborales de carácter netamente legal que pueden ser efectivamente reclamadas por otra vía judicial… De igual forma, el no percibir dicha DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 68 de 69 prestación laboral no está atentando contra el mínimo vital del accionante o contra otros derechos fundamentales, que pueda justificar que se ordene su pago por medio de esta vía judicial excepcional…” En tal sentido es preciso indicar, que una de las características fundamentales de la acción constitucional de tutela es precisamente su carácter subsidiario, esto es, que sólo procede cuando el ciudadano no tenga a su alcance otro medio de defensa efectivo para la protección de sus derechos fundamentales, circunstancia que en el asunto sometido a estudio se da, como quedara expuesto anteriormente. Unido a todo lo anterior, se tiene el hecho de que la demandante recibe su remuneración acorde con la labor que desempeña, con lo cual se puede concluir la inexistencia de un posible agravio al mínimo vital, por cuanto ni de los hechos de la demanda ni de las pruebas aportadas a la acción, se desprende esa afectación. Sin necesidad de más consideraciones, y habiendo llegado la Sala a la misma conclusión a la que llegó el Juez Constitucional de instancia, su fallo deberá confirmarse por tener suficiente respaldo legal y probatorio. En mérito de lo expuesto, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DEL EN DISTRITO DE JUDICIAL LA DE CUCUTA, DE ADMINISTRANDO Y POR NOMBRE REPUBLICA COLOMBIA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: Confirmar el fallo impugnado de origen, fecha y contenido puntualizados en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar la presente decisión a las partes por el medio más idóneo. Tercero: Remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CONSTANCIA: Aprobada según acta de la fecha. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Firma ilegible. CONSTANZA FORERO DE RAAD Firma ilegible. EVELIO MORA GUTIERREZ Firma ilegible. DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS Folio 69 de 69 GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS”.
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