Boletín+F..[1]

May 27, 2018 | Author: Jhovanna Anai Sanchez Echeverria | Category: Income Tax, Taxes, Mexico, Federation, Cheque


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Entorno Fiscal y Financiero 2012www.crowehorwath.com.mx CONTENIDO INTRODUCCIÓN EXPECTATIVAS MACROECONÓMICAS 2012 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2012 ISR E IETU CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LEY FEDERAL DE DERECHOS LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GOBIERNO CORPORATIVO A. CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL B. PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT C. PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXECUTIVE SUMMARY ANEXO DE TARIFAS PARA RETENCIONES MENSUALES Y EL CÁLCULO ANUAL NUESTRAS OFICINAS OFICINAS ASOCIADAS 5 7 10 15 23 25 28 29 30 32 36 38 40 41 46 53 56 58 62 3 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 Gossler. En la actualidad cuenta con 25 oficinas distribuidas en el territorio nacional y reúne a más de 900 personas entre personal técnico. gerentes y socios. C. que ha ido creciendo mediante la unión de los esfuerzos de contadores públicos de diversas partes del país. es una firma profesional mexicana fundada en 1947.800 clientes . administrativo. S. sirviendo a más de 2. Por otra parte. como ha sucedido en los últimos años. no debe perderse de vista que durante el año de 2011 también se presentaron algunos cambios importantes con implicaciones fiscales. a pesar del turbulento entorno económico mundial. las cuales han resultado acertadas en el propósito de incrementar la recaudación y fortalecer las finanzas públicas. iniciativas que finalmente fueron aprobadas por el Congreso de la Unión. el pasado mes de septiembre. medidas que han consistido principalmente en sustituir el Impuesto al Activo por el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Lo anterior se ha logrado gracias a las reformas fiscales ya implementadas por la actual Administración Federal que terminará en el año 2012. b) la ampliación de la vigencia de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de dos a cuatro años. destacan disposiciones tales como: a) se prorroga por un año más (hasta 2013) la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta aplicable a los intereses percibidos por personas físicas. Nuevamente. para que el usuario del servicio residente en el extranjero no considere sus operaciones realizadas en México como un establecimiento permanente en el País. a partir de 2010 fueron incrementadas las tasas del Impuesto sobre la Renta y la del Impuesto al Valor Agregado. y c) la agrupación. No obstante lo limitado de la reforma para el año 2012 que ahora comentamos. Sin embargo. además de la implementación de mejores controles del Servicio de Administración Tributaria (SAT). salud y seguridad. por ejemplo. Asimismo. que es la deseada e inclusive reclamada estabilidad en la legislación fiscal. presentó la iniciativa de Reformas al Código Fiscal de la Federación y otras iniciativas de menor trascendencia que reforman la Ley Federal de Derechos. mediante el uso de comprobantes digitales y la presentación de declaraciones informativas mensuales. al estudiar las modificaciones fiscales para el nuevo ejercicio fiscal (2012). establecido en el diverso Decreto publicado el 5 de noviembre de 2007. que nos permitan avanzar en el combate a la pobreza. conlleva un aspecto positivo para los contribuyentes. que adelante comentamos. Además. en esta ocasión se trata de una reforma fiscal muy limitada. desaprovechando la oportunidad de proponer. la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. la creación de empleos bien remunerados y en la mejora de los servicios públicos de educación. discutir y aprobar reformas sustanciales que mejoren nuestro sistema impositivo en beneficio del desarrollo sustentable del País. así como establecer el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) también como impuesto de control. consistente en 5 . ordenación así como la incorporación de algunos ajustes en el texto del CFF. como son. como impuesto de control complementario al Impuesto Sobre la Renta. habida cuenta de que nuestro actual régimen fiscal de impuestos directos e indirectos ha sido suficiente para generar los recursos para mantener el equilibrio en las finanzas públicas y con ello una relativa estabilidad económica. contiene algunos cambios aislados muy relevantes. que redunda en una mayor certidumbre para los particulares. b) se amplía hasta el año de 2013. el no haber los poderes Ejecutivo y Legislativo propuesto e impulsado reformas fiscales de fondo por tercer año consecutivo. en el Código Fiscal de la Federación (CFF): a) la precisión del plazo de prescripción de la acción penal respecto a delitos fiscales. el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año de 2012. la facilidad a las maquiladoras de albergue (shelter). mediante el cual: a) se amplía hasta el 31 de diciembre de 2013 el periodo de vigencia del estímulo en materia de IETU para empresas maquiladoras. En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2012. la promoción de la inversión. de las reglas que deben observarse para la emisión de comprobantes fiscales digitales.INTRODUCCIÓN Como lo señala nuestra Constitución Política. a través de decretos presidenciales como son los que contiene el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011. la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de determinada norma legal. para recibir donativos en exceso del 10% del total de sus ingresos. En consecuencia. Finalmente. en este apartado consideramos de particular relevancia la Reforma Constitucional con implicaciones fiscales que fue publicada el 6 de junio de 2011. En el presente boletín comentamos con todo detalle las modificaciones fiscales que arriba mencionamos y asimismo aprovechamos para incluir nuestros comentarios en relación con las reformas a la legislación mercantil.otorgar un crédito fiscal aplicable contra dicho gravamen. lo cual obviamente constituyó una buena noticia para la industria maquiladora. y b) se prorroga también la vigencia del Decreto del 26 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013. así como respecto a los últimos cambios en materia de normatividad contable y otros temas de interés general.   6 . el cual permite a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. dejaría de aplicarse a la totalidad de los particulares y no únicamente a quienes hayan solicitado y obtenido el amparo y protección de la justicia federal. que permite igualar ese impuesto al Impuesto sobre la Renta. cuando perciban ingresos derivados de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados. cuando una disposición legal sea declarada violatoria de los principios constitucionales. esa posible declaratoria general de inconstitucionalidad no procederá cuando se trate de normas en materia tributaria. conforme a las cuales. en ciertos casos. recientemente publicadas. lo cual consideramos que es una excepción totalmente injustificada. con la que se modificaron las disposiciones que rigen el juicio de amparo. sin embargo. aplicar un crédito fiscal equivalente al impuesto que causen. ya que ahí sí podría haber un impacto importante en la actividad económica de México. es evidente que nuestro vecino del norte requeriría menos insumos y productos mexicanos terminados. la situación es similar. 7 . el empleo siguió aumentando en noviembre (120 mil).8% del total de las exportaciones mexicanas se designa a esa región geográfica. agudizando los problemas que muchos países aún no terminan de resolver después de la crisis del 2009. el hecho de que casi la cuarta parte del total de las exportaciones de los Estados Unidos se canalicen a Europa sí puede representar un riesgo para nuestro país. aunque es importante resaltar que más de la mitad proviene de países que no tienen. la producción industrial.7% en octubre. toda vez que al reducirse ese porcentaje por cuestiones de una disminución de la demanda. pues en este rubro el porcentaje de recursos que se reciben de Europa sí es mucho más significativo (38. EXPORTACIONES DE MÉXICO Otro efecto directo sería a través de la inversión extrajera directa. sin duda estimulará un entorno más favorable para los siguientes meses. hasta el momento.EXPECTATIVAS MACROECONÓMICAS 2012 La situación económica europea ha propiciado que aumente la incertidumbre sobre el futuro de la economía mundial. lo que se vería reflejado en una caída en las exportaciones y en la actividad productiva. La mayoría de las opiniones apuntan a que México se vería afectado seriamente por el desequilibrio europeo. se percibe que el efecto no sería tan relevante si se considera que nuestra relación comercial con Europa es reducida.5%). lo que debería ser garantía de estabilidad para nuestro aparato productivo. mantienen resultados positivos. problemas económicos. ya que los indicadores reflejan un repunte de la economía en el tercer trimestre del año (4.1 puntos en noviembre. pero habría que considerar algunos aspectos antes de afirmar categóricamente que se avecina una nueva crisis. y la confianza del consumidor repuntó 15.5%). Como sabemos. La posibilidad de que la crisis europea contagiará la mexicana podría responder a factores directos e indirectos. las ventas al menudeo siguieron reflejando la mejora en el entorno laboral al crecer 0.0%). La posibilidad de que haya un arreglo antes de finalizar el año en cuanto a una solución para el problema de la deuda de Europa.0%.3% 1993-2011 Fuente: Elaborado por el CEESP con datos del Banco de México Centro de Estudios Económicos del Sector Privado. Sin embargo.0% SUDAMÉRICA ASIA RESTO 4. En este entorno. ya que sólo el 4. Pero hasta ahora las señales no son alarmantes si se observa que la mayoría de los indicadores económicos recientes de Estados Unidos muestran un comportamiento favorable: El PIB del tercer trimestre sigue creciendo (2. la economía pueda mostrar un avance ligeramente por arriba de 4.5% en octubre . más del 80% de nuestras exportaciones se destinan a los Estados Unidos.6% 5. la inversión fija bruta y el empleo.8% 3. la pregunta que se ha repetido en diversas ocasiones es ¿cuál será el efecto para México?. A. lo que confirma la ausencia de una posible crisis en el corto plazo. No obstante. lo que anticipa que al cierre del 2011. de tal forma que la mayoría de los especialistas considera que el 2012 será un año de menor dinamismo económico. En el caso de México. C. la preocupación se centra en el lado de los efectos indirectos.3% 2. EUA EUROPA 84. la actividad industrial supera las expectativas al crecer 0. Asimismo. Por el lado de los directos. Para el 2012 existen opiniones encontradas en cuanto al futuro de la economía mexicana, ya que por una parte están quienes afirman que se avecina un importante freno de la actividad económica. No obstante, la evolución de los indicadores e incluso las correcciones recientes de los pronósticos macroeconómicos apuntan a que el próximo año la economía seguirá en ascenso, que, aunque con una ligera baja en su tasa de crecimiento, esto no significa que pueda haber un nuevo episodio recesivo. En este contexto, el CEESP considera que si bien los pronósticos de crecimiento de la economía de los Estados Unidos anticipan un avance anual de 2.0% para el 2012, no sería congruente anticipar una desaceleración importante en la actividad económica de México, de tal forma que sería factible que creciera 4.0%. En materia de inflación se espera que sea de 3.5% ligeramente más alta que la del 2011, debido principalmente a un tipo de cambio también más elevado para el año. La perspectiva para el próximo año no es mala, aunque habrá que esperar a ver qué pasa con el problema de Europa y con las propuestas de reformas estructurales que están en el Congreso. No hay que olvidar que se avecina un periodo electoral y podría haber retrasos en los cambios que se requieren para estimular la inversión, el empleo y el crecimiento. MARCO MACROECONÓMICO 2011 2010 CEESP Especialistas 2012 CEESP Especialistas PIB Inflación Tipo de cambio cierre 5.5 4.40 12.37 4.1 3.44 13.36 3.9 3.36 13.32 4.0 3.50 12.95 3.3 3.68 13.06 Cetes 28 días (promedio) Cuenta Corriente (mmd) IED (millones de dólares) PIB EUA 4.40 -5.7 17,750 2.9 4.34 -5.8 18,400 1.6 4.37 -10.4 19,168 1.7 4.50 -7.3 19,500 2.0 4.41 -14.5 19,963 2.0 Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, A. C. 8 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 Planteamos estrategias fiscales para proporcionar tranquilidad y seguridad a su empresa En Gossler nos comprometemos a optimizar las transacciones internacionales de su empresa ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2012 ISR E IETU INGRESOS PRESUPUESTADOS (Artículo 1) En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que se incluyen en el siguiente cuadro. IMPUESTOS MILLONES DE PESOS Adicionalmente, se muestra el porcentaje de incremento o decremento respecto de los ingresos presupuestados para 2011, basados en valores actualizados, tomando en cuenta la inflación reconocida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el periodo de agosto de 2010 hasta agosto de 2011. % QUE REPRESENTA DEL TOTAL DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS 32.33% 2.19% 24.04% % DE INCREMENTO (DECREMENTO) 2012-2011 EN TÉRMINOS REALES 4.98% -19.05% -3.21% Impuesto sobre la Renta Impuesto empresarial a tasa única Impuesto al Valor Agregado Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto sobre Tenencia y uso de Vehículos Impuesto sobre Automóviles Nuevos Impuesto a los rendimientos petroleros Impuesto a los Depósitos en Efectivo Accesorios Impuestos al Comercio Exterior INGRESOS TRIBUTARIOS Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos TOTAL DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS $747,986.10 50,737.50 556,234.10 46,022.20 5,088.00 1,517.70 3,881.90 27,452.80 27,259.30 1,466,179.60 1.99% 0.00% 0.22% 0.07% 0.17% 1.19% 1.18% 63.37% -36.36% -100.00% 2.77% -2.25% -80.56% 12.74% 15.55% -3.18% 847,434.60 $2,313,614.20 36.63% 100.00% 14.60% 2.65% 10 o se podrán aplicar las tasas de recargos siguientes. de conformidad con el artículo 2-A. gas y energía eléctrica. RECARGOS POR PAGOS EXTEMPORÁNEOS (Artículo 8) Permanecen las mismas tasas de recargos que han estado vigentes en los últimos ejercicios. sin que se cuente con autorización de prórroga.500 UDIS al 1 de enero de 2012. Las tasas de recargos señaladas en este inciso ya incluyen la actualización correspondiente. En consecuencia. 3 mil millones de pesos se destinarán a financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.5% mensual. de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. la tasa de recargos será de 1. El citado estímulo consiste en permitir el acreditamiento equivalente a la cantidad del IEPS causado por PEMEX y sus organismos subsidiarios por la enajenación de dicho combustible. Tratándose de pagos en parcialidades REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO DIESEL (Fracción II) Para poder aplicar el crédito señalado con anterioridad. la tasa de recargos será del 1% mensual. Por otra parte. en términos de las disposiciones aplicables. deba transferir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2012. las devoluciones de los recursos de la citada subcuenta que haya efectuado el referido Instituto en cumplimiento de laudos firmes emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que previamente haya transferido al Gobierno Federal. a través de la SHCP.75% mensual sobre saldos insolutos. un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas. 2. así como la reducción de las sanciones por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas de las de pago. se ratifican los que han sido otorgados durante los últimos años.25% mensual. El crédito será aplicable siempre que el diesel sea utilizado exclusivamente como combustible en maquinaria en general. También el Ejecutivo Federal deberá enviar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. sobre los ingresos efectivamente percibidos por la Federación durante el ejercicio 2012. Se especifica que durante el ejercicio fiscal de 2012. conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. fracción I de la Ley del IEPS. b) Cuando de conformidad con el CFF se autorice el pago a plazos de contribuciones.13% mensual. así como tratándose de pagos a plazo diferido la tasa de recargos será de 1. EXTINCIÓN DE CRÉDITOS (Artículo 15) Se mantienen las facilidades para que los contribuyentes que hubieren cometido infracciones en materia aduanera. no sean sancionados si el crédito fiscal correspondiente no excede del equivalente a 3. la tasa aplicable será de 1. excepto vehículos. ESTÍMULOS FISCALES (Artículo 16) En materia de estímulos fiscales. tendrá la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión. 3. A continuación se presenta un resumen con los principales: CRÉDITO DIESEL EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES (Fracción I) Se autorizó nuevamente para 2012. de los recursos que genere el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos. para indicar que el monto de los recursos de la subcuenta de vivienda que. Tratándose de pagos en parcialidades de hasta 12 meses. el estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final en actividades empresariales. dentro de los 30 días siguientes a cada trimestre vencido. para pagos diferidos autorizados. tratándose de recargos por mora. así como en vehículos marinos. fracción I de la LIEPS y que además se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. superiores a 24 meses. comparados con las estimaciones previstas en la Ley de Ingresos.Se reitera que el Ejecutivo. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 11 . por lo que las aplicables en 2012 serán las siguientes: a) El 0. Tratándose de pagos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses. los contribuyentes estarán a lo siguiente: • Podrán acreditar únicamente el IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2-A. se modificó el párrafo final de este artículo. será el que resulte de disminuir a dicho monto. sobre los saldos y durante el período de que se trate: 1. sin que en este último caso excedan los $14. correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo. Quienes soliciten la devolución deberán llevar un registro de control de consumo de diesel. salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I ó II del Capítulo II del Título IV de la LISR.-A.-A. serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al ACREDITAMIENTO DEL IEPS CONTRA ISR PROPIO Y RETENIDO A TERCEROS.69 mensuales. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $747. Asimismo. fracción I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados. julio y octubre de 2012 y enero de 2013. en lugar de aplicar lo dispuesto en el punto anterior. así como en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel. Por otro lado. deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el IEPS que en los términos del artículo 2o. El presente estímulo podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta que tenga el contribuyente a su cargo.884. por cada uno de los socios o asociados. El crédito de referencia solamente podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la Renta que tenga el contribuyente a su cargo. en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el citado artículo 2-A. área geográfica del contribuyente elevado al año.947. en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1. en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución.39 por mes. en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas. a través de carreteras o caminos.96 mensuales. por cada uno de los socios o asociados. en lugar de efectuar el acreditamiento que hemos venido comentando. podrán acreditar el factor de 0. salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la LISR. por cada uno de los socios o asociados. deberá contener el impuesto especial sobre producción y servicios desglosado expresamente y por separado. fracción I de la Ley. en el mismo ejercicio en que se determine el estímulo. PEMEX y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. se establece que el acreditamiento y la devolución no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el combustible en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos. consistente en permitir el acreditamiento del IEPS a que se refiere el artículo 2o.495. sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. POR TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS O DE CARGA (Fracción IV) Continúa el estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final para uso automotriz.355 del precio del diesel pagado y que conste en el comprobante correspondiente. sin que exceda en su totalidad de $7.69 por mes por cada persona física. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas. Esta facilidad será únicamente aplicable para los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. fracción I de la Ley del IEPS. El comprobante que se expida. que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. elevado al año. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final. El derecho para la recuperación del IEPS mediante devolución tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel. el monto de la devolución no podrá ser superior a $747. DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO DIESEL PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y SILVÍCOLAS (Fracción III) Prevalece para 2012 la posibilidad de solicitar la devolución del crédito diesel para los contribuyentes que se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas. 12 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 .• • • En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados. y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que PEMEX haya causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel. además de reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.495. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades que resulten del crédito señalado. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades por el mismo plazo que se deba conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales. Finalmente. o en su carácter de retenedor.81 mensuales. perderá el derecho de realizar la solicitud con posterioridad. las personas morales que podrán aplicar este estímulo. o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto. en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1. que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. La devolución deberá ser solicitada en forma trimestral en abril. y que permita distinguir el diesel que se utiliza para los fines del estímulo y el diesel que se hubiera destinado para otros propósitos.39 mensuales. en la parte que corresponda al combustible. consistente en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los derechos por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. TASA DE RETENCIÓN POR PAGO DE INTERESES A BANCOS EXTRANJEROS Como también es ya una costumbre. que a continuación comentamos. se otorgan nuevamente facultades a la Autoridad para que determine los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones relacionadas para la correcta aplicación del estímulo. a cargo de las personas físicas o morales.60% sobre el capital. como la del Impuesto Empresarial a Tasa Única. para los sectores agropecuarios o silvícolas. durante el ejercicio fiscal de 2012. para este 2012 se otorga de nueva cuenta la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. En el caso de los estímulos del Diesel y cuotas de la Red Nacional de Autopistas aplicables al transporte. De igual forma se establece que este estímulo será considerado como un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta. TASA DE RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES PAGADOS Adicionalmente. se exime del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural. así como los relacionados con el comercio exterior. aplicable a los intereses pagados por residentes en México. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INTERESES EN MATERIA DE ISR De la misma forma que el año pasado. la tasa de retención anual será del 0. tales como la importación de artículos de consumo. Quienes no acrediten este estímulo. en los términos del artículo 49 de la LFD. cuando ellos mismos sean los beneficiarios ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 13 . se vuelve a ampliar el plazo para que entre en vigor el nuevo tratamiento fiscal para los intereses pagados en México. Adicionalmente. con ningún otro estímulo fiscal. se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2012. EXENCIONES (Artículo 16. cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS POR CUOTAS OMITIDAS AL IMSS En esta ocasión. incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos. perderán el derecho de hacerlo con posterioridad a dicho ejercicio. la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2013. en lugar de lo que mencionan tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo que se refiere al ejercicio 2012. contra el Impuesto sobre la Renta que el contribuyente tenga a su cargo correspondiente al mismo ejercicio. no se incluye la condonación de recargos y multas derivados de la omisión de cuotas obrero-patronales al IMSS. ESTÍMULO POR USO DE LA RED NACIONAL DE AUTOPISTAS (Fracción V) Se mantiene el estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. y se ratifica en este ejercicio. a través de esta Ley se hacen algunas precisiones que deben considerarse para el ejercicio 2012. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON ISR E IETU (Artículo 21) Como se está haciendo ya una costumbre en los últimos años. Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de éstos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la Ley de Ingresos de la Federación para 2012. y en lugar de modificar los dispositivos respectivos en las leyes propias. se establece que para efectos de la retención que deberán efectuar las instituciones que componen el sistema financiero de conformidad con los artículos 58 y 160 de la LISR. automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. equipo y maquinaria en las regiones fronterizas. se reitera la tasa de retención del 4. ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS ANTERIORES (Artículo 17 vigente en 2010) Desde el año pasado. pero no con los demás. como ocurrió en la Ley del año 2011. que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera. De nueva cuenta se precisa que no podrán acumularse los estímulos relativos al crédito diesel para actividades empresariales. éstos sí podrán acumularse entre sí. en el momento en que efectivamente se acredite. así como de aquéllos que además de ser eléctricos.9% en lugar del 10%. a bancos extranjeros. que será el 1 de enero de 2013. Rubro B) Con el propósito de aminorar los niveles de contaminación producida por automóviles.En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada. la eliminación de la facultad que se había otorgado en años anteriores a la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios a cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo. De la misma manera. o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la TIIE o a cualquiera de los títulos antes mencionados. y en caso de que no se subsane el incumplimiento en el plazo citado se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59. en términos de lo que dispone el artículo 11 de la Ley del IETU. domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales. dado que esta disposición va precisamente en contra de lo que señala la Ley de la materia. que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir. adicionales a las señaladas en las disposiciones fiscales y aduaneras. sino como obligación. denominación o razón social. siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate. en caso de incumplimiento. situación que consideramos totalmente injusta. ni de una parte relacionada de dicha empresa. dichos fondos y jubilaciones cumplen con los requisitos establecidos en la LISR. FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL EXTRANJERO Para las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. derivadas exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal. referentes a nombre. A dicha información le serán aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información determine el INEGI. INFORMACIÓN DEL SAT AL INEGI (Artículo 26) Se establece no como opción. séptimo párrafo de la Ley del ISR es aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de 14 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 . o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés. se incluye la precisión respecto de la posibilidad de excluir para el cálculo del 90% de los ingresos totales. siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos. en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. se establecen diversas obligaciones. Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. únicamente por el ejercicio y no por los pagos provisionales mensuales. OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA Se aclara que la exención prevista en el artículo 199. el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento. o que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés. Asimismo. adicionalmente la información estadística que se obtenga podrá ser objeto de difusión pública. maquinaria o equipo. si desde el inicio de la participación en la persona moral respectiva. en contra del Impuesto sobre la Renta. para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía. tanto el ajuste anual por inflación acumulable como la ganancia cambiaria.efectivos de los intereses derivados de capital colocado en nuestro País y se trate de residentes en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación y se encuentre en vigor. no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas. se reitera que no se podrá aplicar el monto del crédito derivado de haber obtenido deducciones superiores a los ingresos en esta contribución. en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Se reitera la obligación de presentar la información de los conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto. EMPRESAS CON PROGRAMA DE MAQUILA BAJO LA MODALIDAD DE ALBERGUE Se incluye un numeral mediante el cual se precisa que durante el ejercicio fiscal de 2012. actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación. sean comunicados al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para fines estadísticos. fracción IV de la Ley Aduanera. que los datos de personas morales y personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales y que el SAT obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones. de terrenos o de construcciones adheridas al suelo. Asimismo. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA Se incorpora una lista de los entes que se consideran instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ubicados en el país. tratándose de enajenaciones a plazos (ventas en abonos). se amplió la vigencia de los certificados que amparan la Firma Electrónica Avanzada. Se difiera más del 35% del precio pactado para después del sexto mes. toda vez que el Código Fiscal de la Federación aún hacía referencia únicamente al Banco de México. manteniéndose los mismos requisitos a cumplir. para que tengan una vigencia de 4 años a partir de la fecha en que se hayan expedido. se mantendrá la tasa al centésimo que haya resultado. y cuando el milésimo sea menor a esta cifra. RECARGOS (Artículo 21) Se modifica este artículo para efectos de precisar que la determinación de la tasa de recargos a utilizar. ya no podrá considerarse que se llevan a cabo operaciones con el público en general cuando se expidan comprobantes en términos de lo que establezcan las facilidades de comprobación que se den a conocer a través de reglas generales. En este sentido.CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VENTAS A PLAZOS (Artículo 14) Se modificó el supuesto para considerar los casos en los que una operación se lleva a cabo con el público en general. por lo que corresponde a la publicación del INPC. éstos también podrán pagarse mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación. en vista de lo cual se incluyó en estos artículos el que dicho indicador podrá ser publicado por tal organismo. se considerará hasta el centésimo y en su caso se ajustará al centésimo inmediato superior cuando el digito del milésimo sea igual o mayor a 5. por la autoridad monetaria equivalente o por la institución 15 . para efectos de poder ejercer la opción de acumular el precio efectivamente cobrado en lugar del precio pactado. sino que necesariamente se deberán expedir comprobantes simplificados. 17-A y 20-Bis) Se incorpora al Instituto Nacional de Estadística y Geografía como órgano facultado para publicar el INPC. a partir de 2012 el cálculo de la tasa de recargos deberá determinarse únicamente hasta el centésimo. es decir. competente para calcularlo. Con esta reforma se pretende dar por terminada la discusión jurídica sobre el correcto actuar del INEGI en materia fiscal. - Se realicen con clientes que sean público en general. que son los siguientes: - - Que el plazo pactado exceda de 12 meses. INPC (Artículo 16-C. el cambio consiste en que ahora se define que se considerarán operaciones efectuadas con en público en general sólo cuando por éstas se expidan comprobantes fiscales simplificados a que se refiere el propio CFF. para que se entienda que se llevan a cabo las operaciones en los términos señalados. a partir de la entrada en vigor de la norma. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (Artículo 17-D) Como una medida tendiente a simplificar los trámites fiscales. precisándose a través del artículo Segundo Transitorio que la vigencia de 4 años será aplicable a los certificados de Firma Electrónica Avanzada que se expidan a partir del 1 de enero de 2012. MEDIOS DE PAGO (Artículo 20) Se incorporó que en el caso de ingresos por productos y aprovechamientos a favor de la Federación. en consecuencia. VI. se mantiene la obligación de toda persona moral de inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). mediante reglas de carácter general. lo cual obviamente fortalece los medios de control con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT). ahora se agrega el supuesto de que perciban ingresos. V. Es importante señalar que los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican. Cuando no se cuente con la clave del RFC. deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos. así como el sello digital del contribuyente que lo expide. a través de los citados artículos se establecen las obligaciones a cumplir dicha expedición. c) Incorporar el sello digital del SAT. I. del oficio de renovación correspondiente. Por otra parte se establece que cuando amparen bienes que hayan sido deducidos 16 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 .DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR. permaneciendo únicamente las devoluciones mediante depósitos en la cuenta del contribuyente. se señalará la clave genérica que establezca el SAT. Por su parte. Al efecto. y en el caso de las personas físicas. Lugar y fecha de expedición. En los casos en que se cuente con más de un local o establecimiento. con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A. además de tener que hacer lo propio cuando deban presentar declaraciones periódicas y cuando estén obligadas a expedir comprobantes. Contar con un certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente. en el Código Fiscal de la Federación se establecen los siguientes: I. se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. III. El número de folio y el sello digital del SAT. realice la operación y. en cuyo caso. IV. deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos: a) Los que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado. proporcionarles una representación impresa del CFD cuando les sea solicitado. o en su caso. en su caso. La cantidad. se elimina la posibilidad de entregar dichos saldos a los contribuyentes mediante cheque nominativo. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A que más adelante se comentarán. También se elimina la obligación de manifestar el nombre y domicilio del contribuyente a favor de quien se expide el comprobante. certificados especiales de depósito expedidos a favor de éstos o de un tercero. 29-C y 29-D) Con la finalidad de agrupar en un solo ordenamiento los requisitos en materia de expedición de comprobantes. Remitir al SAT antes de su expedición el comprobante fiscal digital respectivo (CFD) a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado. ya que persiste la circunstancia de que mediante reglas de carácter general se complementarán los requisitos adicionales de cumplimiento. deberán identificar el vehículo que les corresponda. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales. III. a través del artículo 29-A se establecen los requisitos que deben cumplir los CFD’s. Entregar o enviar a sus clientes el CFD a más tardar dentro de los 3 días siguientes a aquel en el que se V. unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. que son los siguientes: Clave del RFC de quien los expida. 29-A. b) Asignar el folio del CFD. y mientras tanto. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general. (Artículo 22-B) Como una novedad en materia de saldos a favor. y como una novedad. IV. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. cabe también señalar que ya no existe la obligación de indicar el nombre y el domicilio de quien lo expide. II. 29-B. COMPROBANTES FISCALES (Artículo 29. b) Los que amparen donativos deducibles. aunque de hecho no se logra plenamente el objetivo. II. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (Artículos 27 y 29) En los artículos en comento. así como de solicitar su certificado de firma electrónica. el régimen fiscal en que tribute el contribuyente conforme a la LISR. las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente. es importante señalar que los Comprobantes Fiscales serán considerados como simplificados y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. VI. el importe total de la operación. Continúa la obligación de consignar en los comprobantes. será factible señalar los datos antes referidos. deberán especificar el peso total del tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o. Se precisa que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los antes mencionados o cuando los datos contenidos en éstos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. se emitirá un comprobante por el valor total de la operación. además se indicará el importe total de la operación y. e) Los que expidan los fabricantes. deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada conforme a reglas que emita el SAT. con las excepciones precisadas en el inciso anterior. deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos. en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación. se hará el señalamiento expreso de tal situación. deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o en su caso. los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. o distribuidores autorizados de automóviles nuevos. III y IV de este artículo. indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. la cantidad de cigarros enajenados. sin embargo. de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. ensambladores. Valor unitario consignado en número. cheques nominativos o tarjetas de débito. se indicará que el donativo no es deducible. Permanece que para los contribuyentes que presten servicios personales. el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y. así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California. en su caso. para los efectos del ISR. deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. sin duda habrá imposibilidad práctica de conocer la forma en que se realice el pago. rebajas o bonificaciones. transferencias electrónicas de fondos. II. cuando las operaciones se realicen al contado. así como de los impuestos trasladados. en su caso. Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. el número y fecha del documento aduanero tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. el monto de los impuestos retenidos. El importe total consignado en número o letra conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición. deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados. d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al IEPS y que enajenen tabacos labrados. tratándose de operaciones a crédito. desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Los comprobantes que se expidan en los supuestos siguientes. de crédito. no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. VIII. previamente. OPCIONES DE COMPROBACIÓN FISCAL A través del artículo 29-B se establece que se podrá optar adicionalmente por las siguientes formas de comprobación fiscal: ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 17 . el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos. c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. VII. deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. cuando así proceda. Respecto a este último requisito. además de señalar el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación. en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante por cada parcialidad. Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente. cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. ya sea en efectivo. b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con el artículo 1-C fracción III de la LIVA. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I. c) Señalar la forma en que se realizó el pago. se deberá presentar declaración informativa en forma trimestral con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 18 . equipos o sistemas. d) La cantidad. c) El valor total de los actos o actividades realizados. sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes. COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Mediante el artículo 29-C se precisa que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales.Opción 1: Impresos en papel con código de barras bidimensionales Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros. no se autorizarán nuevos folios. mercancías o servicios que ampare el comprobante. por medios electrónicos o a través de terceros. siempre que correspondan a actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el SAT a través de reglas de carácter general. así como lugar y fecha de expedición. e) El número de registro de la máquina. equipo o sistema y. b) El número de folio. sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural. así como lugar y fecha de expedición. b) El número de folio. Opción 2: Estados de cuenta impresos o electrónicos Utilizar los estados de cuenta impresos o electrónicos como comprobante fiscal deducible y se cumplan los siguientes requisitos: - Sean emitidos por entidades financieras. de débito. unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o del servicio o del uso o goce que amparen. sello digital del SAT y sello digital del contribuyente que expide el comprobante. los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. c) El valor total de los actos o actividades realizados. b) Contar con un dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional) proporcionado por el SAT. II. tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos de ISR declarados en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad que establezca el SAT y deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 29-A a excepción del número de folio. unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Contengan la clave de RFC tanto del enajenante como del adquirente. Se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. Registrar en contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. se podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos. Personas morales que emitan tarjetas de crédito. de servicios o los denominados monederos electrónicos. d) La cantidad. c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el SAT. En el caso de que se ejerza la opción en comento. teniendo dicho dispositivo una vigencia de 2 años. los cuales deberán contener los requisitos siguientes: a) Señalar la clave del RFC y régimen de tributación de quien lo expide. deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Señalar la clave del RFC y régimen de tributación de quien lo expide. en su caso. el logotipo fiscal. deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos y cumpliendo los requisitos siguientes: I. se precisa que en caso de que no se proporcione dicha información. Comprobantes fiscales impresos por medios propios. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen. Opción 3: Facilidades administrativas Se prevé que la Autoridad otorgue facilidades para la emisión de comprobantes fiscales a través de reglas de carácter general. - - - - Resulta importante señalar que en aquellos casos en que el estado de cuenta no contenga los impuestos que se trasladan. No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando éstos sean para uso personal o menaje de casa. mediante reglas de carácter general. de débito. se realice conforme lo establezcan las disposiciones fiscales. que es el caso en que el dictamen se presente fuera de los plazos previstos por el propio Código Fiscal. b) Las diversas referencias que otras leyes establecen en materia de comprobantes fiscales y que ahora se encuentran en cada uno de los artículos de este Código. se refiere este artículo sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes. que tengan implicaciones fiscales. mediante el artículo tercero transitorio se establece lo siguiente: a) Que a partir del 1 de enero de 2012. quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas. dicho órgano desconcentrado podrá establecer. siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales. se deberá entregar excepto cuando el emisor del comprobante sea REPECO. con las siguientes excepciones: a) Cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada por el contador público que haya formulado el dictamen no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente. sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto. II. dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación. facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas. La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE VISITAS DOMICILIARIAS (Artículo 47) En los términos de este artículo. o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas. a fin de que la Autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables. Finalmente. con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera. FACULTADES DE COMPROBACIÓN (Artículo 42) Se precisa que las autoridades fiscales. Es importante señalar que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.No obstante lo anterior. dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación. así como tratándose de productos perecederos. cuando el contribuyente visitado esté obligado a dictaminar para fines fiscales sus estados financieros o haya optado por hacerlo. las autoridades fiscales deben concluir anticipadamente las visitas domiciliarias que hayan ordenado. a partir del ejercicio 2012 podrán verificar que la operación de las máquinas. b) Cuando no presente dicha información dentro de los plazos establecidos por el propio Código. o c) Cuando el dictamen se emita con abstención de opinión. mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito. de conformidad con las leyes fiscales federales. con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en el Código. Tratándose del transporte de mercancías nacionales. solicite en comprobante para efectuar la deducción o el acreditamiento. Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y este artículo. se prevé que en los casos en que el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario de los servicios. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional. Con la reforma a este artículo se agrega otra excepción a la obligación de la Autoridad de concluir anticipadamente las visitas domiciliarias a contribuyentes obligados o que hayan optado por dictaminarse. Asimismo. las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales. y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera. de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT. Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas. opinión negativa o salvedades. las entidades federativas o los municipios. quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar su traslado de éstas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la Autoridad les indique. Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general. además de la de los sistemas y registros electrónicos que están obligados a llevar los contribuyentes que ya podían verificar. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 19 . TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Por medio del Artículo 29-D se precisa que en el transporte de mercancías. sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente: I. resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera. corresponde a mayo de 2003. ya que su incumplimiento dará lugar a sanciones consistentes en: exhorto. ACTUALIZACIÓN DE MULTAS (Artículo 70) Se adiciona un último párrafo al artículo en comento. y también se elimina la sanción contenida en el artículo 113 del CFF. se incluye como infracción el utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes en términos del artículo 29-B. es decir. y que las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del propio Código. además de las disposiciones contenidas en el propio CFF. se indica que los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en el CFF. tratándose de proveedores de dispositivos de seguridad. Asimismo. en su Reglamento o en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. es decir. En este sentido. y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.000 a $15. SANCIONES AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO (Artículo 52) En materia de dictámenes de contador público registrado (CPR) formulados para efectos fiscales. Sin duda esta medida generará mayor presión para que los contribuyentes cumplan en tiempo con la presentación de los dictámenes fiscales. se señala que la Autoridad admitirá toda clase de pruebas. INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES (Artículos 81 y 82) Tomando en cuenta que el dispositivo de seguridad que se adhiere a los comprobantes consiste en un código de barras bidimensional que emite el propio SAT y no un proveedor particular. contado a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo para que el CPR haga las aclaraciones de las observaciones de la Autoridad. se advierten algunas imprecisiones en la forma de computar los plazos. a efecto de que en un plazo de quince días siguientes a que surta efecto dicha notificación. se elimina la infracción consistente en no proporcionarle a la Autoridad la información de las operaciones realizadas por sus clientes. c) La resolución del procedimiento se le notificará al CPR en un plazo que no excederá de doce meses. no se debe pasar por alto el hecho de que en años recientes. con vista en los elementos que obren en el expediente. Asimismo. como en las reglas carácter de general que emita el SAT. para evitar incurrir en este tipo de situaciones. y con el propósito de definir en la Ley el procedimiento que ya contempla en el Reglamento al que se debe sujetar la autoridad en estos casos. excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones. lo que puede devenir en la ineficacia del procedimiento descrito. se contempla que: a) Determinada la irregularidad. inciso b). ésta será notificada al CPR en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen. cuando se exceda del 10% de inflación acumulada. ha obedecido a retrasos de la Autoridad en la liberación del sistema por medio del cual se presentan. para señalar que el monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del Código. además de la no expedición o entrega de éstos. la pena corporal. ya que en ese caso la Autoridad no tendrá la obligación de revisar en primer lugar el dictamen. 20 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 . se incluye como infracción. todo ello para llevar a cabo la actualización prevista en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF. el retraso en la elaboración y el envío del dictamen por parte de los contribuyentes. fracción I. se señala que se considerará que la actualización de los montos correspondientes a multas y cantidades en moneda nacional se realizó por última vez en julio de 2003. el no enviarlos cuando las disposiciones fiscales así lo establezcan. estableciéndose la sanción de entre $8. amonestación. b) Agotado el periodo probatorio a que se refiere el punto anterior. referida al mal uso de este tipo de dispositivos. sin embargo. se precisa que el CPR deberá acatar. cuya responsabilidad es exclusiva de las autoridades fiscales. En este caso. segundo párrafo del CFF. d) No obstante que ahora se eleva al CFF el procedimiento antes descrito.Lo anterior equivale a no dar efectos al dictamen cuando se presente en forma extemporánea. INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES (Artículo 83) En materia de expedición de comprobantes por la realización de actividades. suspensión de los efectos del registro hasta por dos años o cancelación definitiva del Registro. por lo que el último Índice Nacional de Precios al Consumidor que se utilizó para la actualización mencionada. la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda. sin errores y con la suficiente oportunidad. manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. las normas que sobre el particular se incluyan tanto en el Reglamento del Código. Por otra parte. por lo que habrá que estar al pendiente de que dichos medios se den a conocer.000 por cada dispositivo utilizado indebidamente. mediante el artículo cuarto transitorio. el cual se encontraba en el artículo 65 del Reglamento del propio Código. el prescribir el derecho a ejercitar la querella implica lógicamente la prescripción de la acción penal por ser consecuencia una de la otra). dicho plazo será continuo y no estará sujeto a interrupción alguna (evidentemente. o bastará con que en una sola de éstas se haga. lo que generaba incertidumbre jurídica en perjuicio del gobernado. respecto a la infracción consistente en asentar en los comprobantes que se expidan. por la clave del RFC. Asimismo. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (Artículo 100) Por fortuna. dejando de pagar las contribuciones correspondientes. tratándose de enajenación de automóviles. de entre $10.000 pesos. en los términos del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN). la redacción actual regula tanto la prescripción de la querella. que estén obligadas a entregar en términos del artículo 32-B del CFF. en efecto. Asimismo. para ahora referir al artículo 29-B del mismo Código. INFRACCIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO (Artículo 84-B) Se incrementa considerablemente la sanción a las entidades financieras y a las sociedades de ahorro y préstamo que no proporcionen la información. Lo discutible en este caso es que no se precisa si en las 12 declaraciones debe dejarse de pagar la contribución de que se trate. se modifica la referencia que la fracción VII realizaba de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. en cuyo caso ahora la sanción se vincula al monto del comprobante emitido. en este sentido. se cambia la correspondiente al nombre y domicilio. los comprobantes que se emitan a partir de 2012. el plazo sería de cinco años contados a partir de la comisión del delito.507 y $559.014. y b. a $279. se eliminó la infracción consistente en no incluir la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. para evitar verse afectadas por semejantes multas. se aclara la redacción de la infracción consistente en emitir comprobantes de donativos deducibles. se modificó la redacción de este precepto legal para evitar discrecionalidad a favor de la SHCP en cuanto a la prescripción de las facultades de las autoridades para ejercer la acción penal en contra de los contribuyentes.000 y 15. podrán incluir sólo dicha clave como dato de identificación del emisor y del receptor del comprobante. El derecho a formular querella en contra del presunto delincuente prescribe en cinco años contados a partir de la comisión del delito. siendo ésta equivalente de tres a cinco veces el valor del comprobante emitido. En vista de lo anterior. La acción penal ahora prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad establecida para cada delito en particular. datos de los adquirentes o contratantes de los bienes o servicios. prolongándose discrecionalmente este plazo. a. Ahora bien. en la inteligencia de que subsiste como delito fiscal dar efectos fiscales a comprobantes impresos que no reúnan requisitos fiscales. DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE (Artículo 109) Se adiciona como responsable de la comisión de un delito a la persona que deje de presentar por más de 12 meses declaraciones que tengan el carácter de definitivas.Por otra parte. la redacción anterior establecía que la acción penal prescribía: a) En tres años a partir de que la SHCP conocía del delito y del delincuente. pues no había forma de determinar y conocer a ciencia cierta el momento en que tales requisitos se reunían. sin que en ningún caso sea menor a cinco años. en congruencia con las modificaciones realizadas en materia de comprobantes fiscales. y b) Si la SHCP no conoce al delincuente o al delito. sin que se cuente con la autorización respectiva. como de la acción penal en los siguientes términos: ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 21 . por lo que este tipo de entidades deberá observar cabalmente las obligaciones contenidas en el numeral de referencia. encontrará un equipo de trabajo cuya experiencia asegura su entera satisfacción ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 22 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 .En cada una de nuestras áreas especializadas. 00 centavos 43. goce. • Se realizan ajustes al artículo 3 de la LFD con el fin de reforzar la vigilancia. * Reforma Agraria. se establece que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán optar por el ejercicio 2012. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal 2012 podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal 2012. CUOTAS A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIESEL En el ejercicio 2008. a través de las dependencias de la Administración Pública Federal. pudiendo incluso llevar a las dependencias a la suspensión de servicios o interrumpir el uso. de las cuales se comenta a continuación: • Se derogan 140 cuotas de derechos en diversas materias.88 centavos 23 . y * Medio Ambiente.LEY FEDERAL DE DERECHOS En años recientes. * Navegación marítima. * Certificación en actos de comercio. * Televisión Educativa. * Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Aviación Civil. el cual popularmente se ha conocido como “Gasolinazo”. las cuales se incrementaron de forma gradual hasta llegar a las siguientes cuotas vigentes: Tipo de Combustible Gasolina Magna Gasolina Premium UBA Diesel Cuota por Litro 36. explotación o aprovechamiento de los bienes de que se trate. * Derechos de Autor. * Monumentos Históricos y Artísticos. tales como: * Cinematografía. Con el fin de continuar con esta política de simplificación y mejora administrativa. en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia establecido en la LFD podrán optar por pagar la cuota que de conformidad en 2011 hubieren optado por pagar más el 5% de dicha cuota. * Autotransporte Federal. Dicho gravamen quedó establecido en el artículo 2-A fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y consiste en cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general. • A través de una disposición transitoria. fueron aprobadas diversas modificaciones a este dispositivo legal.92 centavos 29. han sido aprobadas diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos (LFD) con el fin de incentivar y mejorar el marco jurídico administrativo de los bienes y servicios a cargo del Gobierno Federal. se estableció un gravamen adicional a la venta de gasolinas y diesel. del correcto pago de los derechos. con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas. 24 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 . se mantiene la posibilidad que las entidades federales continúen recibiendo recursos provenientes de las cuotas federales aplicables a la venta de gasolina y diesel. Finalmente. en los mismos términos que los reciben actualmente. A partir de 2015 la cuota se disminuirá en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11. y no a partir del año 2012 como estaba previsto en su momento.Mediante disposición transitoria para 2012 se establece que dicho impuesto quedará derogado hasta el año 2015. LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Los días 12 de junio de 2009 y 10 de diciembre de 2010 fue modificada la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo para establecer las bases de regulación de los denominados “Juicio en Línea” y “Juicio en la Vía Sumaria”. en nuestros tiempos no es raro que la resolución de los juicios se dilate varios años. siendo uno de los intentos los llamados “juicios orales” que en varias entidades federales se han comenzado a utilizar y que se espera pronto rindan los “frutos” deseados. El Estado Mexicano ha comenzado a intentar nuevos procedimientos para impartir justicia a los gobernados. 25 . pueda elegir la vía electrónica para la tramitación de juicio de nulidad. ANTECEDENTES El párrafo segundo del artículo 17 Constitucional establece que: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. deja de ser justicia. (Artículo 58-D) Algo novedoso es que las pruebas testimoniales se realizarán utilizando el método de videoconferencia. emitiendo sus resoluciones de manera pronta. el sistema mexicano de impartición de justicia eligió la vía escrita para desarrollar los procedimientos correspondientes. JUICIO EN LÍNEA Esencialmente se encuentra regulado por el Capítulo X de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo de los artículos 58-A a 58-S. completa e imparcial. (Artículos 58-B y 58-C) El particular es quien al elegir el juicio en línea somete necesariamente a las autoridades y a los terceros (excepto en el caso de trabajadores) a seguir el juicio de nulidad en la vía electrónica. Asimismo. Desde sus orígenes. en el caso de juicios de lesividad (cuando la Autoridad sea la demandante y el gobernado el demandado). con el paso del tiempo. sin embargo. la materia fiscal no podía ser ajena a este nuevo ímpetu por modernizar y reducir (Artículo 58-A) El juicio en línea se sustanciará en su totalidad a través del Sistema de Justicia en Línea desarrollado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y procederá en contra de todos y cada uno de los actos impugnables ante el citado Tribunal. los tiempos de resolución de controversias . será el demandado el que. ambos procedimientos novedosos entraron en vigor el pasado día 7 de agosto de 2011 por lo que a continuación comentaremos los aspectos más sobresalientes. En consecuencia. al contestar la demanda.pues actualmente los juicios fiscales en promedio tardan alrededor de 20 meses en ser resueltos-. este tipo de procedimientos ha quedado superado por el desarrollo nacional y el incremento considerable de controversias de toda índole. de forma tal que la opción elegida fue aprovechar los adelantos tecnológicos y realizar el desarrollo y puesta en marcha de los denominados “Juicio en Línea” y “Juicio en la Vía Sumaria”. Esto ha dado lugar a que algunos doctrinarios sostengan que la justicia que no es impartida de manera pronta y expedita. y como suele suceder. No obstante. pecuniaria o restitutoria. Las que únicamente impongan multas o sanciones. el Tribunal podrá solicitar la entrega de los originales o las copias certificadas. (Artículos 58-N y 58-O) Todas las notificaciones del juicio en línea serán electrónicas y se realizarán a través el correo electrónico designado. Se trate de las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos. también procede el juicio en la vía sumaria cuando se trate de asuntos que contravengan alguna jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de constitucionalidad o alguna jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. en que sí deberá aportarse una copia impresa para traslado. Para estos efectos. Si el interesado no ingresa al Sistema en los citados 3 días. En caso de duda de autenticidad. utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) tramitada y expedida por el Servicio de Administración Tributaria. como en la vía electrónica. (Artículos 58-K y 58-M) Todas las pruebas documentales deberán digitalizarse (escanearse) utilizando los parámetros de seguridad y legibilidad establecidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. en la inteligencia de que: a. se establece que la forma en que se deben firmar las promociones es a través de la vía electrónica. por infracción a las normas administrativas federales. JUICIO EN LA VÍA SUMARIA Esencialmente se encuentra regulado por el Capítulo XI de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo de los artículos 58-1 a 58-15 y procede tanto en la vía tradicional o escrita. Una vez realizada una actuación en el proceso en línea. y b. Las que exijan el pago de créditos fiscales. d. Las recaídas a un recurso administrativo. En el juicio en línea son hábiles las 24 horas del día para ingresar al Sistema. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación. se espera que los juicios de nulidad tramitados en la vía electrónica se resuelvan en alrededor de 9 o 10 meses y no en los 20 meses en que actualmente se resuelven los juicios promovidos en la vía tradicional. pues el Sistema del Juicio en Línea realiza las notificaciones por la vía electrónica. 26 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 . Asimismo y con independencia de la cuantía del asunto. el Sistema automáticamente genera la notificación para todos los efectos legales y pone a disposición de la parte de que se trate el acuerdo o actuación a notificar. Se dispone igualmente que todas las actuaciones de los juzgadores deberán ser firmadas también de manera electrónica para ser válidas. (Artículo 58-Q) Desde luego que para la tramitación y resolución del recurso de revisión fiscal de las autoridades y del juicio de amparo de los gobernados. b. Con todo lo anterior. no es aplicable la vía electrónica. no deberán aportarse copias de traslado para las partes. al cuarto día se notificará por Boletín Judicial para todos los efectos legales. de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla. el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá emitir una copia certificada impresa de las actuaciones del expediente digital y enviarla al Poder Judicial de la Federación. Igualmente y por tratarse de documentos digitales. (Artículo 58-2) El juicio en la vía sumaria procede dentro de los siguientes 15 días hábiles siguientes a la notificación de resoluciones que en su monto no excedan 5 veces el SMGDF elevado al año (considerando únicamente crédito principal sin accesorios) y que: a. por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal. o e. Asimismo. por lo que los mismos se tramitarán y resolverán en la vía escrita y conforme a las Leyes aplicables. cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última no exceda el antes señalado. c. Si el notificado ingresa dentro de los citados 3 días. las notificaciones se rigen por los días y horas hábiles establecidos para el juicio de nulidad en la vía tradicional.(Artículos 58-E a 58-H y 58-J) Se establece que para acceder al juicio en línea es indispensable acudir a los módulos de inscripción y registro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el que se obtendrá un nombre de usuario y una contraseña que permitan ingresar con seguridad al sistema. salvo el caso de los terceros. el actuario enviará electrónicamente a las partes un comunicado sobre la existencia de una notificación para que se ingrese al Sistema en Línea dentro de los 3 días siguientes. sin embargo. Sin estos requisitos será imposible promover el juicio en línea. cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado. (Artículo 58-13) Una vez cerrada la instrucción. en estos días existe documentado ya un caso de un juicio en la vía sumaria promovido electrónicamente que se resolvió en tan sólo 3 meses. (Artículo 58-6) En caso de proceder la ampliación de demanda. Con lo anterior se espera abatir el rezago actual existente en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 27 .(Artículos 58-4 y 58-5) Una vez admitida la demanda. sin embargo. se notificará a las autoridades demandadas para que la contesten dentro de los siguientes 15 días hábiles. procede o no el juicio en la vía ordinaria. pareciéndonos que así debería ser. en este mismo acuerdo se fijará fecha de cierre de instrucción siendo que las pruebas deben quedar desahogadas cuando menos 10 días antes de tal cierre. Asimismo y algo que se discute aún en los Tribunales es que si el juicio en la vía sumaria no se agota dentro de los 15 días a que se refiere el artículo 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. la sentencia tendrá que emitirse dentro del plazo de 10 días hábiles por uno solo de los Magistrados de la Sala de que se trate. el plazo para hacerlo es de 5 días hábiles y la contestación a tal ampliación igualmente debe realizarse en 5 días hábiles. cuando anteriormente la encargada era la Secretaría de Relaciones Exteriores. (Artículo 16-A LIE) Se dispone que las solicitudes de autorización de denominaciones o razones sociales deberá ser resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación (anteriormente eran 5 días).LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (Artículos 15 LIE y Artículo 34-XII bis LOAPF) A partir de la publicación de los artículos de referencia. sin embargo. será la Secretaría de Economía la encargada de emitir las autorizaciones para el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. desafortunadamente se suprime la afirmativa ficta que tal precepto contenía en caso de no resolverse en tiempo de la referida solicitud. 28 . algo muy positivo es que las sociedades anónimas podrán constituirse con el capital social mínimo que establezca el contrato social. siendo que anteriormente el plazo máximo era de 99 años. se indica que las partes sociales tendrán como valor un peso o cualquier múltiplo de éste (anteriormente era de mil pesos o sus múltiplos). cuando anteriormente era un capital mínimo de 50 mil pesos. Asimismo. (Artículo 89-II) De la misma manera. se señala que el capital social mínimo será el que se establezca en el contrato social (anteriormente era necesario un capital social mínimo de tres millones de pesos o tres mil pesos a partir de enero de 1993). 29 .LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (Artículo 6-IV) Algo novedoso y práctico es que la duración de las sociedades mercantiles puede establecerse de manera indefinida. (Artículo 62) En el caso de sociedades de responsabilidad limitada. subsistiendo la obligación de que el capital social esté íntegramente suscrito. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Artículo 34-XXIV bis LOAPF) Se concede competencia a la Secretaría de Economía para organizar. a coordinarse con la Secretaría de Economía para integrar los expedientes electrónicos empresariales. se obliga a todas las dependencias y organismos descentralizados que legalmente tengan que integrar bases de datos. Finalmente. unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales tendientes a simplificar los trámites ante la administración pública federal. el conjunto de información y documentos electrónicos generados por la Autoridad y por el interesado. 30 . la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios que deseen incorporarse al sistema electrónico empresarial. todos estos documentos tendrán la misma validez de la información y documentos que existen en medios no electrónicos. Se dispone que los expedientes electrónicos empresariales deberán componerse de por lo menos. (Artículo 69 C Bis LPA) En congruencia. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 Ofrecemos soluciones clave para su empresa en materia de seguridad social Nuestra experiencia es la base para su planeación patrimonial . adecuada y responsable revelación de información y a ser competitivas en un mundo cada día más globalizado y complejo. la conducción de la transparencia. privada en su proceso de institucionalización del negocio. analizando para ello sus responsabilidades. así como la conversión que se está realizando con las prácticas internacionales.C. puedan adoptar las prácticas de Gobierno Corporativo como una medida de protección patrimonial y acceso a nuevas fuentes de financiamiento. Las Instituciones educativas que intervinieron son: • • • • • • • • • • • Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional Escuela Bancaria y Comercial Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas de Monterrey Tecnológico de Monterrey ITAM Universidad Anáhuac México Sur Universidad Iberoamericana Universidad Autónoma de México Universidad Panamericana UDEM Universidad La Salle Los anexos que se dieron a conocer son: GUÍA PARA LA ADOPCIÓN DEL CÓDIGO Este Anexo es una guía para la adopción de un buen modelo de Gobierno Corporativo. los derechos de propiedad. la importancia en la alineación de intereses. transparencia de operaciones. el contar con análisis de riesgo en el proceso de toma de decisiones y la importancia que tiene el contar con un gobierno corporativo implementado en la organización funcionando con mejores prácticas. la importancia de los votos de acorde con su participación. Asimismo. la importancia que tienen las resoluciones de accionistas y su responsabilidad legal.GOBIERNO CORPORATIVO El pasado 30 de noviembre de 2011 el Consejo Coordinador Empresarial dio a conocer a la comunidad empresarial los Anexos al Código de Mejores Prácticas Corporativas. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS En este anexo se explican los derechos fundamentales de los accionistas. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN En este anexo se define la importancia de difundir el significado de Gobierno Corporativo en todos los 32 . contribuyendo a la mejora y crecimiento de las empresas. El objetivo principal de preparar anexos es que las empresas que no cotizan en bolsa. el contar con los registros de la propiedad de las acciones de la Corporación. dichos anexos fueron elaborados por un Comité Académico a través de un convenio de colaboración que firmó el Consejo Coordinador Empresarial con la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA). cómo debe participar el accionista en la gobernabilidad de las empresas. A. la práctica de consultas entre accionistas. es una ayuda a la empresa para ser competitiva en un mundo cada día más globalizado y complejo. derechos a protección como accionistas. siguiendo las prácticas recomendadas en el Código de Mejores Prácticas Corporativas emitido por el Consejo Coordinador Empresarial. principalmente. los derechos de los accionistas. los derechos a convocar una asamblea de accionistas. observando que las instituciones educativas tienen un gran reto por delante ya que muchas empresas tienen que actualizarlos en instituciones educativas del extranjero. Los beneficios que generan dependerán de su grado de institucionalización. confianza entre los inversionistas. se aborda el estudio general de las instancias vinculadas con las mejores prácticas de gobierno corporativo: Comité de auditoría. a mediano y largo plazo. En este tenor. se incluyan las siguientes: • • • • • Definir la visión estratégica. política y social en México y en el mundo. quienes a su vez se encargan de seleccionar al Director General y a sus Directores relevantes. principalmente en Estados Unidos. Se recomienda que. existen diversas regulaciones que han sido establecidas a partir de la emisión y aprobación de distintas actas y/o leyes. auditoría interna y comisario. observando que no es suficiente con ser emprendedor. cuyas actividades están relacionadas. Asimismo. en especial durante los últimos años. La percepción de la sociedad y de diversos grupos de interés es que las compensaciones de los altos ejecutivos son desproporcionales y poco equitativas. se explica la valía de contar con Consejeros profesionales que a su vez definan las reglas de nominación y contratación de la alta dirección de una organización para generar los resultados que los dueños pretenden lograr en sus empresas. y que se han generado a partir de las lagunas existentes que han conducido a los mercados financieros a situaciones de crisis. Asegurar el establecimiento de mecanismos para ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 33 . De hecho. de manera que se logren los objetivos establecidos para el Gobierno Corporativo. Vigilar la operación. Aprobar la gestión. otorgando un reconocimiento a los directivos y altos funcionarios por su desempeño y orientación en las acciones relacionadas con su toma de decisiones. FUNCIÓN DE AUDITORÍA En este anexo se evidencía la evolución e importancia actual del gobierno corporativo en las funciones de auditoría. De igual manera se explica la importancia de la formación profesional de consejeros y de actualización continua. siendo esto un reto muy importante para las instituciones educativas del país ya que sólo existe en las entidades educativas del extranjero. En México hay una ausencia en materia de regulaciones relacionadas con la evaluación a directivos y personal en funciones relevantes. por lo que deben fortalecerse y regularse claramente con el apoyo de las asambleas de accionistas para que sus beneficios permeen a la estructura organizacional entera. • • Asegurar el establecimiento de mecanismos de control interno y de calidad de la información. sino que es necesario convertirse en empresario de clase mundial. así como la necesidad de que los consejeros tengan una capacitación. FUNCIÓN DE FINANZAS Y PLANEACIÓN La Función de Finanzas y Planeación de las empresas resulta crítica para asegurar su rumbo y una toma de decisiones que optimice los recursos y salvaguarde las inversiones. de manera que resulta muy complejo definir una adecuada política para la administración de la compensación por la responsabilidad asumida y el desempeño de estos cargos al agregar valor de manera sustentable a la organización. Para estos efectos. enmarca la manera en que el desempeño independiente de auditoría fortalece al gobierno corporativo de las empresas. además de las obligaciones y facultades que prevén las leyes específicas para cada sociedad dentro de las funciones del Consejo de Administración relacionadas con este anexo. pues las empresas dependen de un equipo de profesionales que constituyen el Consejo de Administración. en virtud de las relaciones que se han estado estableciendo como consecuencia de la globalización. así como la transparencia en la administración. ha generado inconformidad en la sociedad. Para lo anterior. afectando a todas las economías del mundo. Por otro lado. se requiere mayor apego a las publicaciones de instituciones internacionales que han emitido diversas regulaciones con relación al aspecto de Evaluación y Compensación de los altos directivos y consejeros. cada una implica la formulación de al menos un informe independiente que se rinde a los más altos niveles organizacionales. Para las empresas Pymes existe una oportunidad para desarrollar competencias. con el control de las entidades y la información financiera que éstas generan. haciendo eficiente lo más posible los resultados financieros de la entidad.escenarios de la vida económica. Asegurar la creación de valor para los accionistas y la permanencia en el tiempo de la sociedad. auditoría externa. Señala también la importancia de consolidar las auditorías y darles el respaldo requerido para el cumplimiento de sus funciones. FUNCIÓN DE EVALUACIÓN Y COMPENSACIÓN En este anexo se expone la importancia que tiene la gestión de la empresa en los resultados al contar con una rendición de cuentas transparente que asegure la Asegurar la emisión y revelación responsable de la información. en diferentes grados. con lo dispuesto por la experiencia y doctrina que internacionalmente se ha seguido. • Dar certidumbre y confianza a los inversionistas. observando los diversos ordenamientos aplicables y anteponiendo el beneficio de la empresa al de tipo personal. ya que las decisiones que se tomen tendrán un efecto en sus grupos de interés. Los socios. Se considera que una empresa requiere de la reputación para su posicionamiento y permanencia. cumpliendo con la mayor y de la mejor manera posible con el objeto social y los objetivos específicos. la doctrina norteamericana señala que este deber no puede ser violado por acciones o abstenciones cuando su actuación estuviera protegida por lo que se conoce como “Business Judgment Rule”. Esta obligación significa sólo tomar decisiones cuando se ha realizado una evaluación suficiente. • • Asegurar el establecimiento de planes de contingencia y de recuperación de la información. Visión. en términos generales. y a los terceros interesados. Cerciorarse que la sociedad cuenta con los mecanismos necesarios que permitan comprobar que cumple con las diferentes disposiciones legales que le son aplicables. y sería conveniente que los legisladores lo consideren para incluirlo en la regulación societaria. teniendo cuidado además de que no se trate de decisiones que puedan ser catalogadas como irracionales. Se propone la idea de una sucesión bajo condiciones lo suficientemente favorables como para garantizar un buen traspaso de la batuta. ÉTICA Y RESPONSABILIDAD Se puede ver que la ética es un tema complejo y que abarca muchos aspectos: implica conciencia del deber ser. control y adecuada revelación de los riesgos. y que protege a los administradores y funcionarios de una sociedad sobre decisiones que tomen de buena fe.la identificación. Valores y Estrategias de la empresa. Este tiempo puede estar determinado en tres etapas fundamentales en la coordinación de los esfuerzos: • La primera es el trabajo individualizado que coincide con el tiempo de preparación del sucesor (cada quien avocado a asuntos específicos. entusiasmo. • PLAN FORMAL DE SUCESIÓN El éxito del traspaso de la conducción de la empresa requerirá (más allá del papel de la familia. DEBERES FIDUCIARIOS El tema de los Deberes Fiduciarios es un concepto jurídico doctrinal proveniente de la legislación. y sobre todo de la jurisprudencia del derecho anglosajón y que ha ganado importancia y reconocimiento a nivel mundial. accionistas. El sucesor debe ser esperanzado por naturaleza y tener una fe sincera en la gente de la compañía. pero sobre todo un lazo de confianza y compromiso de solucionar las cosas juntos. profunda y oportuna. análisis. Incluso. mejores formas para poder transmitir y enseñar la ventaja de incorporar esta nueva doctrina. funcionarios sociales y demás colaboradores de las empresas. sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad. garantizando una digna salida del fundador y un oportuno ingreso del o los herederos (quienes en su oportunidad deberían poder contar también con un retiro apropiado). con un mínimo de interrelación en las funciones). En el caso de conflicto de intereses. La responsabilidad social aparece a partir de la ética. además de ser un gran esfuerzo de compilación. siempre deberán actuar buscando el mejor beneficio de éstas. emitido por el Consejo Coordinador Empresarial. estos deberán anteponer de buena fe el interés de todos los accionistas antes que los propios. administración. involucrando tanto al relevista como al relevado. Es necesario crear una doctrina mexicana que ofrezca seguridad jurídica en esta materia y que sea coincidente. El Deber de Diligencia implica el deber de poner atención y actuar con cuidado en el proceso de toma de decisiones. Lo ideal sería contar con una sucesión programada en cada empresa familiar. El Código de Mejores Prácticas Corporativas. consejeros. por lo que la ética y la Responsabilidad social deben asumirse desde la definición de la Misión. capacidad y responsabilidad. con el objetivo que de México no quede al margen de esta realidad societaria mundial. Este esquema enfrenta nuevamente las habilidades de los involucrados contra el paso del tiempo. Estos deberes son: • El Deber de Lealtad: representa la obligación de los administradores y funcionarios de una sociedad para maximizar la riqueza de todos los accionistas por igual incluyendo a los minoritarios y no la propia. tiempo que sólo podrá ser determinado por los líderes de la empresa que dejarán su puesto a su sucesor. constituye una de las 34 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 . en el mejor interés de la compañía y teniendo el cuidado debido. conecta al individuo con el “otro”. de responsabilidad y libertad. permitiendo la generación de beneficios relacionados con elevados índices de convivencia y haciendo más humanos los negocios. los factores del entorno o la planificación y preparación de los sucesores). así como con la sociedad. y es a través de la ética como se fundamenta esta reputación. aunque en México apenas empieza a ser reconocido y estudiado. la bolsa de valores y los intermediarios bursátiles. las actividades y habilidades de ambas generaciones van requiriendo de una mayor atención e interdependencia en la toma de decisiones. o por las autoridades. clientes. Llegado el momento. el verdadero período de la sucesión. que permita plantear las preguntas sobre criterios y bases similares. distinta a los accionistas. se requiere que la empresa u organización genere los mecanismos de Gobierno Corporativo que proporcionen confianza. las calificadoras de valores. Se busca promover que todas las sociedades civiles. en la tercera etapa.• Conforme pasa el tiempo. interesada en el buen desempeño. a la larga. en especial las reguladoras del mercado de valores. • TERCEROS INTERESADOS Considerando que el Consejo de Administración es el responsable de generar los mecanismos que proporcionen confianza a los terceros interesados. los inversionistas institucionales y de capital de riesgo. el cual podrá ser aplicado ya sea por la administración de la sociedad. proveedores y comunidad en general. la estabilidad y permanencia en el tiempo de la sociedad. la generación pionera se retira en la fase de relevo (sus habilidades se avocan a actividades propias del retiro planificado). así como las Mejores Prácticas Corporativas que de ellos se derivan. las instituciones financieras y sus analistas. podrían organizar su propia salida en condiciones igualmente favorables. El concepto de Terceros Interesados se refiere a cualquier persona física o moral. empleados. lo que constituye la segunda etapa: el trabajo en conjunto. incorporen en forma voluntaria a su cultura los Principios de Gobierno Corporativo contenidos en el Código. mercantiles y de asistencia social. cuyas respuestas lleven a resultados comparables y faciliten su tabulación y análisis. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 35 . CUESTIONARIO DE GRADO DE ADHESIÓN El Código de Mejores Prácticas Corporativas contempla este Cuestionario para facilitar la medición del grado de avance en la implementación de sus recomendaciones. sus consejeros y accionistas. Se deseó establecer un cuestionario sencillo de contestar y de uso general. Es importante que la organización genere reportes sobre cómo se tomaron en cuenta los intereses de estas terceras partes involucradas. no sin antes haber garantizado con su presencia (hasta el final de la fase se sucesión) que él o los relevistas estarían en capacidad de garantizar al menos la estabilidad de la empresa y. Estas partes pueden ser los trabajadores. los asesores en la materia y otros interesados. Anteriormente dicho plazo se estableció para el 31 de agosto de 2011 y originalmente para el 28 de febrero de 2011. se precisa que las modificaciones al PPE entrarán en vigor el 30 de noviembre de 2011. los aspectos fundamentales de PPE quedan de la siguiente forma: Beneficiados Las personas físicas y morales que generan nuevas fuentes de trabajo de carácter permanente. Dentro de los cambios realizados destacan los siguientes aspectos: 1. se dieron a conocer diversas modificaciones Programa del Primer Empleo (PPE) cuyo decreto original fue publicado en el DOF del 23 de enero de 2007. 2. El PPE amplía el plazo hasta el 30 de septiembre de 2012 para la inscripción de patrones y el registro de trabajadores elegibles. Por último.A. sino también aquéllos que desde el 15 de enero de 2008 no hayan estado asegurados más de nueve meses consecutivos con un mismo patrón. con lo que ahora tendrán acceso a no sólo los trabajadores adicionales sin antecedentes laborales. 36 . con lo cual había patrones que no alcanzaban a gozar el beneficio al concluir previamente la relación laboral con el nuevo trabajador. sin registro como trabajador permanente en el IMSS. ya que ahora se contempla que a partir del tercer mes del registro del trabajador en el Programa. Se modifican las características para la determinación de los trabajadores elegibles con el objeto de ampliar el beneficio a un mayor número de personas. Anteriormente la fecha de referencia para determinar las nuevas plazas era el 23 de enero de 2007. Otro cambio importante consiste en que los patrones podrán solicitar el pago del subsidio de forma más oportuna. Con los cambios anteriores. se podrá recibir el descuento hasta del 100% de las cuotas patronales pagadas a su cargo por un plazo de hasta 12 meses. 4. a partir del 15 de enero de 2008. Las personas que cuenten con trabajadores elegibles adicionales a la plantilla máxima que hubiere registrado el patrón a partir del 15 de enero de 2008. CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL MODIFICACIONES AL PROGRAMA DEL PRIMER EMPLEO (DO 14/11/11) Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 14 de noviembre de 2011. Anteriormente se contemplaba que el beneficio se podía obtener a partir del cuarto mes y al inicio del programa. a partir del décimo mes del registro del trabajador. 3. Trabajadores elegibles Trabajadores que no cuenten con registro previo ante el IMSS como trabajador permanente por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón. El monto del subsidio se determina en función del salario base de cotización de los trabajadores. a partir del tercer mes del registro del trabajador en el PPE. se tendrá derecho al pago del subsidio.Beneficio Subsidio hasta del 100% de las cuotas a cargo del patrón que hayan pagado al IMSS. Al momento de solicitar el pago del subsidio. Del 30 de noviembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012. el registro en el Programa se podrá realizar hasta el 15 de enero de 2012. Solicitud de beneficio El patrón puede solicitar el pago mensual del subsidio. por un periodo máximo de hasta doce meses de cuotas al IMSS y hasta seis bimestres de cuotas RCV. Requisitos para obtener el subsidio Obtención del subsidio Al tercer mes del registro del trabajador en el PPE. el patrón: • Debe estar al corriente en el pago de sus cuotas y de sus obligaciones ante las autoridades fiscales federales. Vigencia del programa ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 37 . Plazo para la inscripción al programa y registro de trabajadores 30 de septiembre de 2012. En el caso de trabajadores registrados ante el IMSS a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2011. • Debe mantener el aseguramiento del trabajador por el que se solicita el subsidio y pagar sus cuotas. en términos del artículo 32D del CFF. al ofrecer mejores condiciones crediticias y otorgar préstamos suficientes para toda la población afiliada. conforme con lo establecido en los artículos 4o. d. Coadyuvar al logro del objetivo de política social para el que fue creado. Los artículos de la Ley que se pretenden modificar corresponden al 43. PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT A la fecha de presente boletín.B. Atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos y a toda su derechohabiencia. fracción XII. 38 . y 123. Los objetivos que se buscan con la reforma son los siguientes: • • • Asegurar la devolución de los recursos remanentes acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 a los trabajadores beneficiados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. Los que a partir de la entrada en vigor de la reforma obtengan su pensión ante el IMSS. así como el octavo transitorio de las reformas correspondientes a 1997. se establece un mecanismo que permite a los trabajadores que hayan optado por pensionarse bajo el sistema establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. de una manera más efectiva y eficiente y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto. 44 y 47. las cuales se pretende que entren en vigor en breve. de la Constitución Federal. deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en • A continuación nos permitimos comentar los principales cambios que contiene el referido proyecto de reforma legal. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS A TRABAJADORES PENSIONADOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997 Con la modificación al artículo octavo transitorio de la reforma a la Ley del INFONAVIT del pasado 6 de enero de 1997. c. ya que en automático podrán recuperar los recursos del INFONAVIT no utilizados. En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el decreto. Fortalecer el derecho de los trabajadores a recibir crédito para la adquisición de su vivienda. se encuentra en proceso legislativo el proyecto de reformas a distintas disposiciones de la Ley del INFONAVIT. de forma consistente con los fines de la seguridad social mencionados en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los que hayan demandado la entrega de las aportaciones y el juicio se encuentre en trámite. mediano y largo plazo. Apartado A. El mecanismo que se pretende establecer para entregar en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos. beneficia a los siguientes trabajadores: a. b. así como el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Los que con anterioridad hayan demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hayan obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutada. recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda 97. las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las hoy vigentes y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. OTORGAMIENTO DE UN SEGUNDO CRÉDITO Finalmente. en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la reforma. a efecto de establecer que el trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto. gozarán del mismo beneficio en las condiciones señaladas en el párrafo anterior. garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos necesarios para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. se establece un régimen de inversión congruente con una visión de largo plazo. OTORGAR CRÉDITOS EN PESOS O INDEXADOS A OTROS INDICADORES La iniciativa propone adicionar un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley a efecto de establecer la posibilidad de que el INFONAVIT pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo. para lo cual se plantea modificar el artículo 43 de la Ley a efecto de establecer que el INFONAVIT invierta los recursos excedentes en los valores que determine el Consejo de Administración. Los trabajadores que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 39 . la iniciativa propone reformar el cuarto párrafo del artículo 47 de la Ley a fin de modificar la actual limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del INFONAVIT por una sola ocasión. la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos. conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración. INVERSIÓN DE RECURSOS EXCEDENTES Considerando que todos los trabajadores podrán retirar los recursos no utilizados al final de su vida laboral. e. con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro. y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras. y que para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes. presentaron proyecto de decreto por el que se pretende reformar la Ley del Seguro Social. del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.75%. se pretende disminuir la prima para el financiamiento del seguro de Invalidez. al realizar la comparación de primas. sea el H. PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL El pasado 8 de noviembre de 2011.5% actual al 1. Con esta medida se pretende aligerar la precaria situación financiera por la que atraviesa el Instituto Mexicano del Seguro Social. se observa un incremento mínimo de .761.40 pesos y según estimaciones del Consejo Técnico la cuota de equilibrio debiera ser de $16. María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl José Mejía González. ya que en forma global lo que se deja de aportar al seguro de Invalidez ahora se hará a favor de esquema de GMP previsto en el artículo 25 de la Ley del Seguro Social (LSS).5% del Salario Base de Cotización (SBC) actual. Es importante destacar que aun cuando el proyecto señala enfáticamente que esta medida no tiene costo fiscal. al 2. Dicho proyecto tiene como objetivo rebalancear las primas entre el Seguro de Invalidez (IV) y el Seguro de Enfermedades y Maternidad (EyM). exclusivamente a la que corresponde a la cuota patronal.02% que deberá ser absorbido por el patrón. Por otra parte. que corresponden a la aportación directa de los beneficiarios del Seguro de Salud para la Familia (SSFAM).C. Consejo Técnico quien determine las cuotas. 40 . El proyecto pretende que a partir de marzo del 2017. En este sentido. específicamente en su esquema de Gastos Médicos de Pensionados (GMP). los senadores Rogelio Humberto Rueda Sánchez. del 2.50 pesos. En contrapartida.030. previos análisis del perfil demográfico y epidemiológico de los beneficiarios y la realización de los estudios actuariales correspondientes. A la fecha la cuota promedio de los beneficiarios es de $4.25% del SBC. se pretende elevar la prima de contribución del ramo GMP del 1. se propone incorporar un mecanismo de actualización de las cuotas establecidas en el artículo 242 de la LSS. debido a que las cuotas actuales representan una parte muy menor del costo que la provisión del seguro supone. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS (ART. fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. proporcionalidad y responsabilidad. a efecto de garantizar la privacidad. información. los particulares (personas físicas o morales) de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. 6) Los principios de protección de datos son una serie de reglas mínimas que deben observar las empresas o entes privados que tratan datos personales (personas físicas o morales). SUJETOS REGULADOS POR LA LEY (ART. Estos principios son: licitud. dignidad e información de las personas. La Ley contempla como casos de excepción los siguientes: • • Las sociedades de información crediticia (p. 7) Atendiendo a este principio. La LFPDPPP contiene una serie de reglas claras y respetuosas de la privacidad. incluso para cumplir obligaciones legales (Seguros de Vida. tiendas departamentales. telefónicas. Regular su tratamiento legítimo.). finalidad. universidades. es de orden público y de observancia general en toda la República. entre muchas otras. Tutelar el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. OBJETO (ART. A continuación nos permitimos comentar los principales aspectos de esta nueva Ley. 2) Son sujetos regulados por esta Ley. entrega de información a terceros con fines de fiscalización.LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES El pasado de 5 de julio del 2010. controlado e informado. (IFAI) a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. calidad. declaraciones fiscales.ej. etc. derivadas de principios internacionalmente observados por otros países. ya que les aplica legislación específica sobre la protección de información (Ley de las Sociedades de Información Crediticia). La Ley regula la forma y condiciones en que las empresas deberán utilizar los datos personales. hospitales. 1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1. tales como aseguradoras. Tiene entre otros los siguientes objetivos: • • • La protección de los datos personales en posesión de los particulares. Buro de Crédito). laboratorios. PRINCIPIO DE LICITUD (ART. lealtad. la LFPDPPP. garantizando con ello un uso adecuado de la información personal. se rompe ese carácter cuando dicha información se divulga. con lo cual se colocan los datos personales bajo la tutela del Estado mexicano. bancos. ya que con esta legislación se protege la información personal que pueda encontrarse en las bases de datos de cualquier persona física o moral. consentimiento. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento para uso exclusivamente personal. por lo que el estado es garante de su cumplimiento a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. los responsables de la información deberán recabar y tratar los datos personales 41 . así como en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. entendiendo como tal. conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable. En ambos casos. la prestación de asistencia sanitaria. firma electrónica. Asimismo no deberá recabar la información a través de medios engañosos o fraudulentos. preferencia sexual). los datos sensibles son aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular. o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad. estado de salud. CONSENTIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS SENSIBLES (Art. Tratándose de datos sensibles. En ese sentido. La Ley prohíbe la creación de bases de datos que contengan datos personales sensibles. a través de su firma autógrafa. concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado. Para ello es necesario establecer los mecanismos y procedimientos dentro del aviso de privacidad. Por medios electrónicos. afiliación sindical. cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros. o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave (origen racial o étnico. El tercero receptor. deberá comunicar a los destinatarios de la información. sin que se justifique 42 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 . que los datos personales proporcionados entre los responsables de la información serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley. información genética. creencias religiosas. Sean indispensables para la atención médica. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable. 9) De acuerdo con la Ley. (mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento. distintos del encargado. Por escrito. el consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. diagnóstico. ópticos o por cualquier otra tecnología. opiniones políticas. el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos. EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO (Art. Exista una situación de emergencia que pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes. Los datos figuren en fuentes de acceso público. la prevención. 8) El uso de la información estará sujeto al consentimiento de su titular. • TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES A TERCEROS (Art. tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios. cuando no se manifieste su oposición habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad. Se entiende por consentimiento expreso siempre que se realiza por alguna de las siguientes formas: • • • • Verbalmente. expreso o tácito según sea el caso. el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento. El consentimiento expreso es un requisito indispensable siempre que los datos personales sean de carácter financiero o patrimonial. Por signos inequívocos. y que el tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional). El consentimiento se expresará tácitamente. asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos. será necesario obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento. la creación de las mismas para finalidades legítimas. Se presume que existe la expectativa razonable de privacidad. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO (Art. Se dicte resolución de autoridad competente. filosóficas y morales. es decir.de manera lícita. 10) No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: • • • • • • Esté previsto en una Ley. 36) Se entiende por transferencia de datos personales toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación (los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir su identificación). la Ley contempla obligaciones adicionales para el responsable de la información. digitales. Rectificación. DISPOSICIÓN DEL AVISO DE PRIVACIDAD (Art. de cambios al aviso de privacidad. • • • • Tomar en cuenta. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares de la información. 19. sonoros o cualquier otra tecnología. ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico. Los medios establecidos por el responsable para que le titular de la información pueda ejercer los derechos de Acceso. En su caso. o departamento de datos personales. • ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 43 . debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN (Art. Sea precisa para el reconocimiento. sea respetado. Cuando se vulnere la seguridad afectando derechos patrimoniales o morales de los titulares. serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular. Cancelación u Oposición (ARCO). el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de datos personales sensibles. No adoptar medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su propia información. toda persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales. el aviso de privacidad deberá contener al menos la siguiente información: • • • La identidad y domicilio del responsable que recaba los datos personales. destrucción o el uso. Las finalidades del tratamiento de datos personales. Dentro de las obligaciones destacan las siguientes: • Velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley. de acuerdo con lo siguiente: • Tratándose de datos obtenidos personalmente del titular. y Sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular. a través del aviso de privacidad. Tomar medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular. 16) De acuerdo con la Ley. quien dará trámite a las solicitudes de los titulares. CONTENIDO DEL AVISO DE PRIVACIDAD (Art. o para la procuración o administración de justicia. 14 y 15) Un aspecto fundamental contenido en la Ley son las obligaciones impuestas al responsable de la información. 20 y 30) Por otra parte.EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO TRATÁNDOSE DE TRANSFERENCIA DE DATOS (Art. Entre otras las siguientes: • Establecer y mantener medidas de seguridad administrativas. el riesgo existente. • • • • • • OTRAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN (Art. visuales. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de la información. Esta obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular. Todo responsable deberá designar a una persona. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales. Informar a los titulares de los datos. En su caso. pérdida. de conformidad con lo previsto en la Ley. la información que se recaba de ellos y con qué fines. técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño. las posibles consecuencias para los titulares. para el ejercicio de los derechos ARCO. para establecer los controles. El aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente. es decir. las transferencias de datos que vayan a efectuarse. 17) El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares de la información a través de formatos impresos. 37) Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: • • • Necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público. acceso o tratamiento no autorizado. para limitar el uso o divulgación de los datos. alteración. Una vez cancelado el dato el responsable dará aviso a su titular. constituyen infracciones a esta Ley. 23). se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos (Art. 30). divulgación. Derecho a Acceder. b. (Art. CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (Art. cancelación u oposición. contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso.• Datos obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico. Todo responsable deberá designar a una persona. en un plazo máximo de veinte días. deberán prever medidas de seguridad y establecer mecanismos para que el titular pueda Acceder. La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo (identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados). El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima. almacenamiento y hasta su cancelación y supresión. rectificación. Dicha solicitud deberá contener los requisitos señalados en el artículo 29 de la Ley: • • • • El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud. entre otras: • No cumplir con la solicitud del titular para el • 44 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 . si resulta procedente. 32). cualquier operación desde su obtención. 22) Las personas que realicen en tratamiento de datos personales. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO. Deban ser tratados por disposición legal. la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas. El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales (Art. así como de conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento (Art. RECTIFICACIÓN. y DERECHOS ARCO PROTEGIDOS (Art. 25). a oponerse al tratamiento de sus datos. sonoro. óptico. la determinación adoptada. Derecho a Oposición. 24). c. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. INFRACCIONES Y SANCIONES AL RESPONSABLE (Art. o a través de cualquier otra tecnología. Derecho a la Rectificación. La descripción de los datos personales respecto de los que se busca ejercer derechos ARCO. rectificación. cancelación u oposición. Cancelar u Oponerse al manejo de su información personal. d. o departamento de datos personales. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia. Los documentos que acrediten la identidad o la representación legal. 63 y 64) De acuerdo con la Ley. es decir. • Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular. 28 y 29) Los titulares podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso. el responsable de la información no podrá tratar los datos relativos al titular (Art. para el ejercicio de los derechos (Art. visual. Cualquier otro elemento que facilite la localización de los datos personales. uso. tras el cual se procederá a la supresión del dato. a. Los titulares de la información tienen derecho en todo momento a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable. De resultar procedente. presentando la solicitud correspondiente. El artículo 26 de la Ley. quien dará trámite a las solicitudes de los titulares. El responsable deberá proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad. Derecho a la Cancelación. establece situaciones en las cuales el responsable de la información no estará obligado a cancelar. cuando: • Se refiera a las partes de un contrato privado. a efecto de que. entre otras. • Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales. Estos derechos son conocidos como derechos ARCO. 27). social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento. El responsable comunicará al titular. Rectificar. Cualquier persona podrá ejercer ante los responsables designados por las empresas sus derechos de acceso.acceso. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos. • Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta. Las empresas designarán a una persona o departamento de datos personales (dependiendo del tamaño del negocio) para atender las solicitudes de acceso. 64) Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por el Instituto con: • • • El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular. rectificación. cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales. Multas que van de 100 a 320. las sanciones podrán incrementarse hasta el doble. Tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles. en caso de alguna inconformidad ante la respuesta de la empresa. rectificación. cancelación u oposición de datos personales. • Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso. Incumplir el deber de confidencialidad. Cualquier persona podrá dar inicio al procedimiento de protección de derechos ante el IFAI. Omitir en el aviso de privacidad. Fecha 6 Julio 2011 6 Julio 2011 6 Julio 2011 Enero 2012 Enero 2012 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 45 . sin dar aviso al titular. a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley. Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos. • • • • • • Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de ARCO. cuando existan total o parcialmente. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en esta Ley. alguno o todos los elementos que deben de incluirse. Las empresas expedirán los avisos de privacidad para informar a las personas sobre la finalidad en el uso de sus datos y el nombre del responsable de su protección. a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley. dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales. • • CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LFPDPPP Actividad El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor. rectificación. rectificación. cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la CPEUM. dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley. en los casos en que éste sea exigible. cancelación y oposición (conocidos por sus siglas como derechos ARCO) contemplados en el Capítulo IV de la Ley. • Obstruir los actos de verificación de la autoridad.000 días de SMGDF. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular. • SANCIONES (Art. Por lo que respecta a las compañías públicas (entidades listadas en Bolsa de Valores). Aunada a toda la problemática que se presentó en el año que está por concluir y que impactó severamente a algunos sectores de la economía y a compañías de muy diversos giros en nuestro país. el año 2011 se caracterizó por una evidente inestabilidad de economías en diversas regiones del mundo. se han reducido de manera sustancial las diferencias entre las normas mexicanas y las normas internacionales de información financiera. además de la revaluación y devaluación de las monedas de países de todo el orbe. el CINIF emitirá un paquete de normas de información financiera muy importante que podría tener impactos significativos en muchas de las entidades mexicanas que emiten sus estados financieros con base precisamente en las normas de información financiera mexicanas. Con el proceso de convergencia que hasta la fecha ha llevado a cabo el CINIF. por lo que nos espera un cierre de año y un inicio de año nuevo. Para ello 46 . objetividad y el profesionalismo que los tiempos actuales nos exigen. CONVERGENCIA ENTRE LAS NIF Y EL IFRS (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) A partir del 1 de junio de 2004. prácticamente estamos concluyendo el proceso de convergencia con la normatividad internacional. durante de este año se realizaron modificaciones en las normas contables en rubros de los estados financieros normalmente muy significativos. tales como: inventarios. obligaciones asociadas al retiro de propiedades. toda vez que. siempre con la imparcialidad. responsabilidad que anteriormente era de la Comisión de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México. planta y equipo. propiedades. deseamos reiterarles nuestro agradecimiento por la distinción que para nuestra organización Crowe Horwath Gossler significa poderles servir y coadyuvar con ustedes en una mejor toma decisiones en beneficio de sus negocios. planta y equipo. Así pues. particularmente en los ámbitos contable y financiero.ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTRODUCCIÓN El dinamismo que ha distinguido a la normatividad contable y financiera en los últimos años en nuestro país. del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). concluye el plazo que el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) estableció para lograr la convergencia de la normatividad mexicana con los estándares contables que imperan a nivel internacional. como se podrá apreciar más adelante. no fue la excepción en el año que está por concluir. ya que será el primer año que de manera obligatoria deberán emitir sus estados financieros con base en normas internacionales de información financiera. Y es que precisamente en este mes de diciembre 2011. las entidades mexicanas tuvieron que incorporar en sus estados financieros los efectos derivadas de los cambios en la normatividad contable que estuvieron vigentes a partir del año 2011. que estamos seguros ayudarán a nuestros clientes en el estudio y análisis de la referida normatividad. Desde ese entonces el CINIF se fijó como objetivo fundamental que las NIF convergieran con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). entre otros. sumamente vertiginoso en materia de normas contables y financieras. A nivel mundial. el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) asumió la responsabilidad de la emisión de las Normas de Información Financiera en México (NIF). el año que está por iniciar también constituye un año muy relevante en materia contable y financiera. en unos días y semanas más. Antes de pasar a analizar de manera resumida el estatus actual en diversos temas de índole contable y financiero. la volatilidad de los mercados y de los precios internacionales de una amplia variedad de productos. Así las cosas. Atento a las tendencias internacionales de información financiera. con lo cual se cubrirían la mayoría de los temas importantes de información financiera y con esto lograr el objetivo de convergencia para 2011. después de haber alcanzado la convergencia de las NIF con las IFRS. que a partir del año 2012. es la determinación del balance inicial a la fecha de la transición. Dentro de esta nueva fase de adopción de las IFRS para emisoras. los activos y pasivos de subsidiarias. que es el principio del periodo en el cual la información es presentada con base en IFRS. lo que provocará que la información mostrada en los últimos años con base en NIF sea modificada a partir del periodo siguiente. a continuación se presentan los cinco pasos más relevantes que una empresa debe efectuar para hacer la transición a IFRS. los pagos basados en acciones. 2009 y 2010. el International Accounting Standard Board (IASB) incluyó en la IFRS 1. La fecha de adopción. organismo gubernamental que tiene como misión salvaguardar la estabilidad del sistema financiero mexicano y fomentar su eficiencia y desarrollo incluyente en beneficio de la sociedad. Todas las empresas que adopten por primera vez las IFRS deberán presentar la situación financiera de la empresa como si siempre hubiera estado reportando de acuerdo a las normas internacionales. La adopción de las IFRS tiene un lado positivo debido a que las empresas que lo adopten facilitarán a los usuarios de la información financiera la toma de decisiones. la fecha de transición. La INIF 19 menciona como antecedente que el requerimiento de la CNBV de adoptar las NIIF implica que la entidades que divulgan su información financiera al público a través de la BMV cambien como base de preparación de sus estados financieros: de Normas de Información Financiera a IFRS. Para entender el nivel de complejidad que presentan las IFRS. Sin embargo. el CINIF ha revisado el programa de trabajo que está realizando desde 2004 y en ese momento se consideró que lograría que las NIF convergieran con las NIIF a mediados del 2011. permitiendo su adopción anticipada para los ejercicios 2008. cambio derivado de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (INIF 19). algunas excepciones sobre las cuales las empresas se pueden apoyar para que la transición no sea tan complicada. IMPLICACIONES DIFÍCILES La aplicación retrospectiva representa un gran reto a las empresas debido a que para aplicarla necesitan información que es muy difícil obtener. El 11 de noviembre de 2008 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Este es uno de los pasos más complicados ya que debe HACIA LA CONVERGENCIA El 31 de Agosto de 2010 el CINIF emitió el documento denominado Interpretación a las Normas de Información Financiera 19. en las cuales se da a conocer la mecánica para que las emisoras que cotizan en la bolsa mexicana adopten las NIIF. Uno de los puntos cruciales y más controversiales de la norma internacional. Algunas de estas excepciones son las que aplican a la combinación de negocios. Sin embargo. el CINIF seguirá trabajando en el proceso de convergencia de las NIF aplicables para el resto de las empresas mexicanas en general. los instrumentos financieros compuestos. Finalmente. anuncia junto con el CINIF. se requerirá a las compañías que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) adoptar totalmente las IFRS para emitir sus estados financieros. la fecha de reporte es la fecha en la cual se realiza el cierre del ejercicio. en los estados financieros que se emitan a partir del 30 se septiembre de 2010. la información financiera de las entidades en México será comparable con las del resto del mundo. La INIF 19 se promulgó como respuesta a la pregunta: ¿Qué revelaciones proceden en los estados financieros en Normas de Información Financiera ante la obligación o decisión de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera?.reformuló el marco conceptual de las NIF y hasta la fecha ha emitido un número importante de nuevas normas. Para obtener el estatus de equivalencia por parte de la Comisión Europea. es la “aplicación retrospectiva”. el CINIF consideró conveniente solicitar a la Comisión Europea el estatus de “equivalencia” el cual permitiría que una entidad que aplique las NIF para generar su información financiera. El programa de trabajo del CINIF contempla el emitir de cinco a seis nuevas normas por año. entre otros. la cual se menciona en la IFRS 1 (adopción por primera vez de las IFRS). de esta forma se considera que a partir del año 2012. A continuación se mencionan brevemente los puntos para ver la relevancia de los asuntos. El 27 de enero de 2009 la CNBV publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Circular única de Emisoras. pueda presentar dicha información al cotizar en los mercados europeos de valores sin necesidad de efectuar una conciliación con las NIF. tienen un lado negativo ya que la adopción de estas normas tiene un alto grado de dificultad para las empresas. La INIF 19 se aprobó en agosto de 2010 para adoptarse ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 47 . El segundo paso importante hacia las IFRS. PROCESO DE TRANSICIÓN El primer paso es el identificar las fechas clave. es el principio del ejercicio en el cual los estados financieros son elaborados de acuerdo con IFRS. analistas. la transición traerá efectos positivos. la cual ya se mencionó anteriormente. que en el caso de las empresas mexicanas son las NIF. y Argentina. los cuales deberán ser reconocidos en los resultados de ejercicios anteriores en el balance inicial. elegir entre las diferentes exenciones opcionales no es fácil. habrá algunos ajustes. por lo que si se cambian a las IFRS en un periodo intermedio deben de aplicar la IAS 34 que habla de la información financiera intermedia. sin tener que estar especializados en las normas de determinado país y conocer las características de cada una de las normas. Es decir que empresas tales como casas de bolsa. Europa. etc.contener información financiera que probablemente no era requerida por las normas que se aplicaban anteriormente. 48 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 . socios. Las excepciones obligatorias se deben de seguir de acuerdo a la aplicación retrospectiva. el único motivo de este paso es el ayudar a simplificar la transición a las normas internacionales. etc. El principal objetivo por el que la CNBV presentó este requerimiento es el de facilitar el proceso de toma de decisiones a los usuarios de la información financiera: inversionistas. sino con las de los demás países que también estén cambiando hacia las IFRS. SOFOMES. El cuarto paso y uno de los que ayudan a que la aplicación de las IFRS sea más sencilla. las empresas que están obligadas a efectuar la transición de NIF a IFRS son las que cotizan en la BMV. Sin embargo. otros países que se encuentran en el proceso de adopción de las normas internacionales son Canadá. Además de México. Las empresas que cotizan en la BMV tienen como requisito señalado por la CNBV presentar sus estados financieros trimestralmente. Como ya se mencionó. reguladores. Posteriormente se deben clasificar y valuar todos los activos que han sido incluidos de acuerdo con las IFRS (en este punto se pueden aplicar ciertas excepciones opcionales). etc. Este paso es necesario debido a que existen diversas políticas alternativas. con estar enterado sobre las IFRS podrá comprender y comparar la información financiera de empresas de Latinoamérica. es el de elegir las exenciones opcionales y aplicar las excepciones obligatorias. Si las empresas logran hacer este cambio de manera adecuada y superar el reto y asumir los costos que implica. Estados Unidos. el proceso de transición de NIF a IFRS no es fácil y tiene la complicación de la aplicación retrospectiva que no muchas empresas pueden cumplir debido a que no cuentan con esa información o les es muy difícil acceder a ella. Esta medida de la CNBV parece bastante sensata. y principalmente. El tercer paso es la selección de las políticas contables que sean válidas de acuerdo con las IFRS. Otro punto de gran relevancia que no se ha analizado en este trabajo es que en las empresas que forman parte del sector financiero está empezando a haber una tendencia hacia la transición de normas mexicanas a normas internacionales. por lo que antes de seleccionar qué política aplicará. colaborarán a que los usuarios de la información financiera tomen mejores decisiones y de manera más fácil. los cuales serán comentados a continuación. Al ser tan complejo el proceso de transición. Sin embargo gracias a las exenciones opcionales y a las exenciones obligatorias este proceso se hace un poco menos complicado.). El hecho de que varias empresas cambien hacia las normas internacionales tiene una implicación positiva. Brasil. Este paso es complicado ya que se debe hacer un análisis profundo de cuáles son las diferencias principales entre ambas normas y poner especial atención a reconocer todos los activos y pasivos que son requeridos por las NIF y excluir todos aquellos que no estén contemplados en ellas. Es necesario que las empresas realicen un análisis muy completo de las IFRS para que la transición cumpla con su objetivo positivo.. este proceso representará un costo considerable debido a la especialización que debe tener su personal para hacer un cambio adecuado a las normas internacionales. Lo anterior se confirma con el dato de que más de 100 países ya han adoptado las IFRS. ya que si lo hacen de manera correcta. y no sólo en México. y dependiendo del giro y de las características de cada empresa se debe hacer un análisis de cuál es la exención más adecuada. IMPLICACIONES POSITIVAS Como se mencionó anteriormente. y otros países se encuentran en el proceso de adopción o ya anunciaron que empezarán este proceso. como la reconciliación de utilidad neta según las NIF hacia las IFRS elaboradas a la fecha del último periodo en el cual se elaboraron los estados financieros de acuerdo con a las NIF. de manera global. están empezando a hacer el proceso del cambio de normas. Otro punto de gran importancia es el de la información financiera intermedia. la empresa debe analizar cuidadosamente cuales son las implicaciones de esta y no simplemente elegirla porque es la que menos diferencias presenta con la política que venía aplicando anteriormente. Un inversionista. Un ejemplo de una política que se puede aplicar es la elección entre los métodos de valuación de valor razonable o costo histórico (ambas también contempladas en las NIF). Debido a las diferencias entre las normas. es importante señalar que para las empresas que cambien de normas. Para el primer reporte elaborado de acuerdo a las normas internacionales se debe incluir tanto la reconciliación de capital. El paso con el cual se concluye el proceso de transición de NIF a IFRS consiste en hacer revelaciones muy detalladas acerca de cuál fue el efecto de esta transición. ya que los inversionistas que deseen comprar acciones de las empresas que cotizan en la BMV tendrán la opción de comparar más fácilmente a las empresas. emisoras. instituciones de crédito. Como se pudo observar en la descripción anterior. es decir. No permite cumplir el objetivo de simplificación. es que actualmente el CINIF está desarrollando un proyecto a través del cual se pretende eliminar o hacer optativos para las compañías privadas. por lo que los organismos emisores de la normatividad financiera de cada país pueden decidir su aplicación o no. las NIIF completas y la NIIF para PYMES. es que de acuerdo con el propio IASB el término PYME no tiene ninguna relación con la magnitud de una compañía. Vale la pena precisar que para efectos de la normatividad internacional mencionada. b) De la revisión que el propio CINIF hace de las NIF con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. algunos aspectos de presentación y revelación de las actuales NIF. los estados financieros de las subsidiarias puedan ser a fechas diferentes de la fecha de los estados financieros de la controladora (no mayor a tres meses).Entre más países vayan cambiando hacia IFRS estas normas cumplirán más con su objetivo de estandarizar la información financiera. y hacer menos costosa la aplicación de dicha normatividad para la mayoría de las compañías que operan en México. • • NIF PARA PYMES A diferencia de lo que sucede en otros países. una buena noticia para las denominadas PYME. La razón por la cual el CINIF decidió no adoptar la normatividad en cuestión. como parte de su proyecto de mejoras anuales y cuyo objetivo es incorporar en las propias Normas de Información Financiera cambios y precisiones con la finalidad de establecer un planteamiento normativo más adecuado. Adicionalmente. a pesar de que no exista deterioro. Las modificaciones efectuadas se incluyen dentro del libro de las NIF. al consolidar. la aplicación de las NIIF PYMES no es obligatoria. NIF POR EMITIRSE EN EL AÑO 2011 VIGENTES A PARTIR DE 2012 Continúa el dinamismo del CINIF de los años anteriores en la emisión de normatividad. sino con la obligación pública de rendir cuentas. Si posteriormente. Otro argumento que consideró el CINIF para sustentar su decisión. Además de mejorar ciertos aspectos de las NIF. situación que provocaría falta de comparabilidad entre la información financiera de compañías públicas y no públicas en México. aquellas compañías que no cotizan sus acciones o que no emiten colocaciones de papel a través de bolsas de valores. así mismo en cada NIF modificada se incluye una mención que evidencia que se ha llevado a cabo una modificación en el párrafo correspondiente como resultado de la revisión de esa norma. a todas las entidades económicas que emitan estados financieros. en cada una de las NIF correspondientes. con la finalidad de actualizarlas. sean o no compañías listadas en algunas bolsas de valores. Someter el crédito mercantil sólo a pruebas de deterioro requiriendo su amortización en línea recta. es porque considera que deben aplicarse las mismas normas de valuación. deben ajustarse nuevamente en forma retrospectiva sus estados financieros para dar efecto a lo que requieren las NIIF completas y que es diferente de las disposiciones de la NIIF para PYMES. No obstante lo anterior. MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011 En diciembre de 2010 el CINIF publicó el documento denominado Mejoras a las Normas de información financiera 2011. como consecuencia de la aplicación de las normas y. tales como: • • • La capitalización de intereses en activos calificables. los cambios eliminan algunas diferencias con las Normas Internacionales de Información Financiera. La capitalización de costos de desarrollo. por lo que la decisión de la CNBV de obligar a las empresas que cotizan en la BMV fue tomada a tiempo. la entidad decide o está obligada a adoptar las NIIF completas. La posibilidad de que. independientemente de su tamaño. por lo que cualquier compañía puede aplicar dicha normatividad. presentación y revelación. De acuerdo con lo establecido por el IASB. respecto a los instrumentos financieros. Este documento incluye cambios puntuales a las NIF. de lo contrario México se hubiera visto estancado en este aspecto y las empresas se hubieran visto afectadas al no estar presentando su información de acuerdo a los estándares mundiales. en nuestro país existirían tres tipos de normas: las NIF. en México el CINIF decidió no adoptar las NIIF para pequeñas y medianas empresas. se considera PYME. derivados de. deben ajustarse retrospectivamente los estados financieros para eliminar los efectos de los tratamientos aplicados anteriormente y no permitidos por la nueva normatividad. lo cual puede impedir la comparabilidad entre entidades similares que apliquen diferentes normas contables. dada la relevancia y volumen de la normatividad que esta próxima a emitirse y que ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 49 . de haberse aceptado la aplicación de las NIIF para PYMES. Las NIIF para PYMES no establecen algunos tratamientos contables que son obligatorios bajo NIIF completas. a) Comentarios y sugerencias hechos a la CINIF por parte de los interesados en la información financiera. conocidas como NIIF PYME. pues establece la obligación de aplicar la NIC 39 de las NIIF completas. a todas aquellas entidades no públicas. lo cual sin duda alguna contribuirá a facilitar • Finalmente. en caso de adoptar la NIIF para PYMES. Estado de Resultados Integral • • Reversión del deterioro del crédito mercantil Presentación de las pérdidas por deterioro y de su reversión NIF D-3. Utilidad por Acción NIF B-12. Impuestos a la utilidad Definición de diferencia temporal • NIF B-4. Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes Definición de inversiones permanentes NIF C-7. Presentación y revelación Revelación de juicios relevantes • NIF B-8.incluye normas y mejoras a la normatividad vigente. Transformación y Baja de Activos Financieros • • • • NIF C-15. por lo que consideramos que los proyectos modificados y aprobados se encuentran próximos a ser promulgados. los periodos de auscultación de la normatividad antes señalada habrán concluido. emitiendo diversos documentos normativos. Principales reglas de registro y valoración del patrimonio (Elementos generales). encargado de emitir las Normas Contables y Lineamientos para estandarizar los sistemas de registro contable de los Entes Públicos. continuó durante 2011. Utilidad por acción Presentación de la utilidad básica por acción diluida • NIF C-1. Cuentas e Instrumentos Financieros por Cobrar NIF C-10. Activos intangibles Significado de sustancia comercial en un intercambio de activos • NIF C-14. Las NIF que están por emitirse en breve. Pasivos financieros • NIF D-1. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 50 . Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición NIF C-16. Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición Activos de larga duración destinados a ser vendidos • Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio. Costo amortizado y deterioro de instrumentos financieros NIF C-17. Ingresos derivados de contratos con clientes • NIF D-5. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El Órgano de Coordinación para la Armonización de la Contabilidad Gubernamental denominado “Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)”. Estado de Situación Financiera NIF B-14. Capital contable Reconocimiento de las donaciones recibidas por entidades lucrativas Boletín C-15. Instrumentos Financieros Derivados y Operaciones de Cobertura NIF C-11. Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes NIF C-8. Propiedades de inversión NIF C-19. económicos y financieros. Estado de Variaciones de Capital Contable • • • • • • • NIF B-6. Arrendamientos A la fecha de emisión de este documento. Inversión en Instrumentos Financieros Negociables NIF C-3. Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición Periodicidad de las pruebas de deterioro NIF C-8. con la finalidad de lograr conformar un Sistema de Contabilidad Gubernamental con acción en tiempo real y registro de operaciones de única vez. son las siguientes: • NIF B-3. Capital Contable Mejoras a las NIF 2012 que no generan cambios contables: • NIF A-7. Estados financieros consolidados o combinados • • • • • NIF C-7. Efectivo y equivalentes de efectivo Presentación del rubro efectivo y equivalentes de efectivo • • Boletín C-11. contables. Mejoras a las NIF 2012 que generan cambios contables: • Boletín B-14. Activos intangibles Boletín C-15. cuya aplicación es ya muy generalizada. Compensación de Activos y Pasivos Financieros NIF C-2 . Beneficios a los empleados Presentación del gasto por PTU NIF D-4. Dichos documentos fueron: • • Manual de contabilidad gubernamental. pone a su disposición los servicios profesionales que coadyuven en la armonización para estandarizar los sistemas de registro contable de los ingresos.• • • Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario. en la materia. la participación de expertos en diversos ámbitos. activos. establezca la planeación del desarrollo. para su integración en la cuenta pública. 2010 y 2011. Clasificación económica de los ingresos. Marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que. Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas. Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. • • • • Considerando que los documentos normativos emitidos por el CONAC durante 2009. para lo cual nuestra Firma. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 51 . pasivos. mayor e inventarios y balances (Registro electrónico). Clasificación administrativa. Lineamientos generales del sistema de contabilidad gubernamental simplificado para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. implica sin lugar a dudas. control y administración de los patrimonios públicos. de los gastos y del financiamiento de los entes públicos. en su mayoría. gastos. debieron estar adoptados e implementados por los Entes Públicos a más tardar el 1 de enero de 2012. financiamientos. ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 En Gossler nos comprometemos con la calidad en nuestro servicio . in the Federal Internal Revenue Code. some significant changes made through executive orders must not overlooked such as those contained in the Executive Order published in the Official Daily Gazette on October 12. in studying the tax amendments for the new fiscal year (2012). and approving substantial reforms that improve our tax system to the benefit of the Country’s sustainable development that allows for moving ahead in the struggle against poverty. that possible statement of unconstitutionality will not be admissible when tax rules of law are involved. this occasion entails a very limited tax reform. in this section. which we consider to be a totally unjustified exception.   INCOME TAX (ISR) TAX TREATMENT OF INTEREST WITH RESPECT TO INCOME TAX Just like last year. health care. in accordance with the provisions set forth in the Income Tax Law in effect at December 31. which allows legal entities and trusts authorized to receive deductible donations to apply a tax credit equivalent to the tax due when income is received derived from activities other than the purposes for which they were authorized to receive donations in excess of 10% of their total income. the Supreme Court may issue a general statement of unconstitutionality with respect to a determined rule of law. b) the extension of the effectiveness of the Advanced Electronic Signature (FIEL) from two to four years. in certain cases. promoting investment. The Federal Revenue Law for 2012 is highlighted by provisions. which allows this tax to equal Income Tax. for example. With respect to fiscal 2012. 2013. interest will be withheld and accrued prior to January 1. Notwithstanding the limitedness of the reform for 2012 that we will discuss now. As has been the case in these last years. 2011 to be of particularly relevant in this section. whereby: a) the effective period of the Corporate Flat Tax (IETU) incentive for maquiladoras. and b) the effectiveness of the Executive Order of May 26. 2008. the term for the new tax treatment of interest paid in Mexico to go into effect is extended up to January 1. we consider the Constitutional Amendment with tax implications published on June 6. discussing. which was set forth in the miscellaneous Executive Order published on November 5. a) the precision of term of the statute of limitations of criminal action with respect to tax fraud. Moreover. as well as the incorporation of some adjustments in the wording of the Federal Internal Revenue Code (CFF) of the rules that must be observed for issuing digital tax supporting documents. which fails to take advantage of proposing. This is obviously good news for the maquiladora industry. That order grants a tax credit applicable against that encumbrance. On the other hand. 2010 was also extended up to December 31. when a legal provision is declared to be in violation of constitutional principles. drafts that were finally approved by the General Congress. However. Finally. and in improving public services of education. as well as the Federal Expense Budget for 2012. arrangement. in order for the foreign resident service user not to consider its operations carried out in Mexico as a permanent establishment in the Country. this reform contains some very material isolated changes such as. 2011. such as: a) the effectiveness of the new tax regime relative to income tax applicable to interest received by individuals is extended for one more year (up to 2013). it would no longer apply to all persons and not just those persons who have petitioned and obtained the appeal for constitutional relief and protection from federal justice.EXECUTIVE SUMMARY INTRODUCTION Just like every year. This Amendment modifies the provisions that govern the amparo proceeding (appeal for constitutional relief). the President submitted the draft of Amendments to the Federal Internal Revenue Code. and security. 2013. the Executive Branch submitted the draft of the Federal Revenue Law to Congress. and c) the grouping. 2013. in accordance with which. 53 . Consequently. 2013. creating well paying jobs. 2012. is extended up to December 31. b) the facility granted to shelter maquiladoras is extended up to 2013. FOREIGN PENSION FUNDS AND RETIREMENTS The clarification is included for legal entities that have foreign pension funds and retirements as stockholders. and retirements meet the requirements set forth in the Income Tax Law from the beginning of the equity in the respective legal entity. that company would be removed from the list of importers referred to in Article 59. who supply raw materials. whatever may be in its best interest.INCOME TAX WITHHOLDING RATE ON INTEREST PAID In addition. CORPORATE FLAT TAX (IETU) The obligation for filing information of the items that served as a basis for calculating the tax is reiterated only for the fiscal year. with respect to the possibility of excluding both the annual adjustment on inflation and foreign exchange gain for the calculation of 90% of total income. Articles 58 and 160 of the Income Tax Law set forth that the annual withholding rate will be 0. The same requirements to be met are maintained. WITHHOLDING RATE ON INTEREST PAID TO FOREIGN BANKS Since it is also usually the case. since this provision goes precisely against what is set forth in the Law on that subject matter. the 4. Moreover. various obligations are set forth in addition to those provided for in tax and customs legislation with which companies enrolled in the shelter maquila program should comply. address or address where business or professional activities are carried out. Such data is obtained by the Tax Administration Service (SAT) from exercising its attributions in reference to name. the Tax Administration Service will require that company to clarify the nonperformance. provided that those foreign residents are not related parties of the company enrolled in the shelter maquila program involved. CHARITABLE INSTITUTIONS A list of entities considered charitable institutions is incorporated for purposes of Article 95 of the Income Tax Law. in the terms provided for in Article 11 of the IETU Law. derived exclusively from debts contracted for acquiring or obtaining income for granting the use or temporary enjoyment of land or construction on land located in the country. and this involves residents in countries with which Mexico has entered into a treaty to avoid double taxation that is in effect. COMPANIES ENROLLED IN THE SHELTER MAQUILA PROGRAM A numeral is included which sets forth that foreign residents. and are as follows: - The term agreed upon exceeds 12 months. More than 35% of the agreed upon price is deferred for after the sixth month. not for monthly estimated payments. machinery or equipment directly or indirectly for maquila activities to be carried out through companies enrolled in the shelter maquila program authorized by the Ministry of Economy. In the event of nonperformance. denomination or corporate name. main business activity. The provisions concerning the confidentiality of the information determined by the National Institute of Statistics and Geography (INEGI) will be applicable to such information. In this line of ideas. in connection with the withholdings that should be made by institutions comprising the financial system. In the event that such nonperformance is not corrected in the term indicated. the change entails that it is now defined that transactions will be considered as carried out with the 54 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 . Moreover. when they are effective beneficiaries of interest derived from capital placed in our country. in terms of the Law of the National System of Statistical and Geographic Information and the Federal Law of Transparency and Access to Governmental Public Information: In addition.60% on capital during fiscal 2012. We consider this situation totally unfair. if those funds - - They are carried out with customers of the general public. the statistical information obtained may be disseminated publicly. INFORMATION FROM THE TAX ADMINISTRATION SERVICE (SAT) TO THE NATIONAL INSTITUTE OF STATISTICS AND GEOGRAPHY (INEGI) (Article 26) This Article sets forth as an obligation. in the case of installment sales. will not be considered as having a permanent establishment in the country. that the data of legal entities and individuals that carry out business or professional activities be communicated to the National Institute of Statistics and Geography (INEGI) for statistical purposes. subsection IV of the Customs Law. FEDERAL INTERNAL REVENUE CODE INSTALLMENT SALES (Article 14) The assumption for considering cases was amended in which a transaction is carried out with the general public in order to be able to exercise the option of accruing the price effectively charged instead of the agreed upon price. nor a related party of that company. not as an option.9% withholding rate is reiterated instead of the 10% rate applicable to interest paid by residents in Mexico to foreign banks. the foregoing reiterates that the amount of the credit derived from having obtained deductions exceeding the income in this tax may not be applied against Income Tax. and the code used for their identification. that is. it sets forth that limited liability company shares will have a value of one MX peso or any multiple thereof (it used to be one thousand MX pesos or its multiples). ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 55 .general public only when such simplified supporting tax documents referred to in the CFF itself are issued thereon. 29-B. it may no longer be considered that transactions are carried out with the general public when supporting tax documents are issued in terms of is set forth by the facilities of supporting documentation that are announced through general rules. the 4 year effectiveness will apply to certificates of Advanced Electronic Signatures issued as of January 1. since the circumstance persists those additional requirements for compliance will be complemented through general rules. the Articles referred to above set forth the obligations to be met for issuing supporting tax documents. when it used to be a minimum capital of 50 thousand MX pesos. 29-C and 29-D) For the purpose of grouping the requirements for issuing supporting tax documents into a single (legal) system. something very positive is that corporations may be organized with the minimum capital stock set forth in the articles of incorporation. the effectiveness of the certificates that support the Advanced Electronic Signature was extended in order for effectiveness to be 4 years. but rather simplified supporting tax documentation should be issued in order for it to be understood that transactions are carried out in the terms set forth. (Article 62) This Article sets forth that the minimum capital stock for limited liability companies will be that which is set forth in the articles of incorporation (a minimum capital stock amounting to three million MX pesos or three thousand MX pesos effective January 1993 used to be necessary before). Although in fact. 2012. as of the time when the rule goes into effect. the objective is not fully reached. (Article 89-II) Likewise. TAX SUPPORTING DOCUMENTS (Article 29. GENERAL CORPORATE LAW (Article 6-IV) Something new and practical is that the duration of corporations can be established indefinitely. as of the date on which they have been issued. The obligation continues to exist that capital stock should be fully subscribed. ADVANCED ELECTRONIC SIGNATURE (Article 17-D) As a means geared toward simplifying tax formal procedures. 29-A. It sets forth that the amounts supported in the supporting tax documents that fail to meet any requirement of those referred to above or when the data contained therein are set forth differently from what is set forth en tax legislation may not be deducted or credited for tax purposes. Moreover. It sets forth that through Transitory Article Two. since the former maximum term was 99 years. 20 249.92 88.48 392.841.24 2.96 En adelante $ 56 .40 10.ANEXO DE TARIFAS PARA RETENCIONES MENSUALES Y EL CÁLCULO ANUAL Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2011.01 123.21 249.93 88.04 73.84 50. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 0.438.00 17.52 30.952.703.243.793.243.92 6.92 21.40 1.218.00 114.60 13.00 $ 0.88 9.793.01 5.218.524.580.087.88 16.841.952.85 50.36 23.49 392.580.44 39.76 7.97 $ 5.524.966.00 123.130.929.05 103.04 103. 210.96 2.399.24 786.77 382.224.51 10.23 594.736.113.84 3.335.335.210.770.472.113.39 3.141.35 20.95 1.42 6.07 4.768.653.50 10.33 Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 407.16 4.601.537.537.19 5.42 6.88 16.736.472.92 6.87 4.88 4.36 23.601.52 30.36 20.00 17.42 8.653. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 0.83 En adelante $ Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del impuesto mensual Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de $ 0.768. Tarifa aplicable durante 2012.62 3.090.84 $ 496.87 294.41 399.43 6.62 392.30 32.52 247.770.08 4.18 5.23 324.446.68 7.717.67 7.91 Hasta Ingresos de $ 1.38 3.224.63 253.29 32.61 ENTORNO FISCAL Y FINANCIERO 2012 57 .43 8.92 21.327.85 3.97 2.02 406.00 $ 0.298.382.90 7.01 496.01 1.55 1.00 9.717.446.15 4.42 7. para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.40 10.298.83 406.54 217.46 354. mx Tel. Manuel Esparza Zuberza manuel. Pablo O. 201-202 33000.mx cristian. Chihuahua. Chih.com.mx Tel.C. Col. Iván Bautista Acuña C. Rodríguez Rentería C.P.: (55) 2624 2111 (55) 5344 5413 (55) 5343 1163 Fax: (55) 5343 1123 german. No.NUESTRAS OFICINAS Dirección General Nuevo Polanco Av.com. Horacio Lozano Ulloa C.mx [email protected]. C.P.rodriguez@crowehorwath. El Pedregal 23453.P. Germán D.mx noe. Camino del Colegio N° 24 Fracc.com.C. [email protected]. Delicias. Calle Blas Cano de los Ríos No.C.com. Argüeso Mendoza C.com. R.: Fax: (639) 472 1412 (639) 472 1402 Edificio Santa Fe Avenida 4ª Nte.C. 193 Piso 7-702.C. Granada 11520. Cabo San Lucas. Jal. 208 Desp. Cristian Agúndez Acuña C.P. Chih.S. Leopoldo Ponce Ojeda Chihuahua.P. Chih. Manuel Esparza Zuberza manuel.com. S.P.F. Miguel Hidalgo. Noé Coronado González horacio. Mé[email protected] ivan.C. C. Salvador Dip Tobías C. Guadalajara.C.P. Jal. B. C.mx leopoldo. Miguel de Cervantes Saavedra No.P.mx jose.com. San Felipe 31240. Chapultepec No. 284 Sur Despacho 403-406 44140.C.C. Av.: Fax: (624) 143 7373 (624) 143 2744 Cabo San Lucas.dip@crowehorwath. Guadalajara.: (33) 3616 7255 (33) 3616 9504 (33) 3616 9505 (33) 3615 3601 Fax: (33) 3630 1686 58 . [email protected]@[email protected]. José G.mx Tel.: Fax: (614) 414 7076 (614) 414 6905 (614) 414 6917 (614) 413 9274 Delicias. Mendoza García pablo.P. D. 305 Esquina con Carbonel Fracc. [email protected]@crowehorwath.mx Tel.mx salvador.ponce@crowehorwath. B. C. Tamps. Av.com.P. Despacho 3-B Esq.: (612) 124 1553 (612) 124 1552 Fax: (612) 124 1554 rafael.lopez@crowehorwath. Mérida. 4049. B.P.C. Chih. Topiltzin Ayala González topiltzin. Irapuato. Son.com.acuna@crowehorwath. La Paz.: Fax: (868) 812 7301 (868) 812 7302 Mérida. Edificio Millenium [email protected]@crowehorwath. Francisco González Bocanegra No.chavez@crowehorwath.: Fax: (477) 711 9001 (477) 711 9002 (477) 711 4767 León. Adolfo López Mateos Fracc. 107 59 . Francisco Eusebio Kino No. B. Germán D. C.com. Margarita de los Ángeles Ávila Pérez Juárez.P.S. Río Nilo No. Jesús Humberto Acuña jesus.com.mx leopoldo.C.P.P. Leopoldo Ponce Ojeda german. Fracc.S.mx Tel.argueso@crowehorwath. 5203 Fracc.com. Planta Alta Blvd. Yuc.mx Tel.mx Tel. Calle Primera No. Díaz Ordaz No. Juárez. Las Reynas 36660. [email protected]. 225 Local No. C. Fidepaz 23090.NUESTRAS OFICINAS Hermosillo.com. C. Gto.C. Calle 17 No. 2 Esq.com. C. 408 Col.P. Gto. C.: (462) 635 2040 Edificio Pitic 3. San Isidro 37530. Chih.: Fax: (656) 613 3025 (656) 613 3082 (656) 613 3296 La Paz. Pitic 83150.mx Tel.mx Tel. Cd. Blvd.C. 1303 Entre Abasolo y Matamoros Zona Centro 87300. 474 entre 20 y 22 Int. Delfines No. Felipe López Villegas felipe.com.: (662) 214 5311 (662) 210 1349 Fax: (662) 214 4042 margarita. Córdova Américas 32310. Altabrisa 97130. Blvd. Son. Gto. Argüeso Mendoza C.C.C. 1145 Int. 21 y 23 Fracc. Tiburón.C.mx ignacio.P. C. 401-A Col. Yuc.P.C. Manuel Esparza Zuberza manuel. C. José Rafael Ávila Andrade C. Ignacio Javier Chávez Borrego Matamoros.com. Matamoros. Hermosillo.mx Tel. Irapuato. León.avila@crowehorwath. Gto.P.C.: Fax: (999) 942 9142 (999) 942 9140 ext.mx Tel. Tamps.ayala@crowehorwath. mx Tel.F.P.: Fax: (55) 5344 5413 (55) 5343 1044 (55) 2624 2111 (55) 5343 5016 (55) 5343 1124 (55) 5343 1248 (55) 5343 1123 Monterrey.P.C. [email protected] leobardo. México.mendoza@crowehorwath. Jaime Díaz Martínez C. Primera Avenida No. 1818 Col.: Fax: (686) 552 8543 (686) 552 8548 México.P.com. Martín Aguayo Solano C.com.com. Monterrey.com.com. Miguel Hidalgo.C.com.F.mx [email protected]. Zaragoza No. Cumbres.mx marcial.P.garcia@crowehorwath. Naucalpan de Juárez. Mendoza García C. 435 Col. [email protected] orlando. D. Juan José Del Alto Hernández C.mx fernando.mx leonardo. Nueva 21100. C.P. Cavazos Ortiz C. Leonardo Pineda Salazar pablo.aguayo@crowehorwath. [email protected] [email protected]@crowehorwath.P.C. Gerardo Mendoza Jasso hector.com.pineda@crowehorwath. Carlos Nieto Sánchez C.ramirez@crowehorwath. Alejandro Torres Hernández C. Col.com. Carlos A.C.P. Xavier Román Ávila [email protected]@crowehorwath.mx jaime.C. Av. Miguel de Cervantes Saavedra No.mx [email protected]@crowehorwath.C. Gustavo Rojas Salazar C. Fernando Baza Herrera C.mx Tel.com.C.C. 193 Piso 7-702.L.mx carlos.mendoza@crowehorwath. Primer Sector 64610. Mexicali.mx gerardo.P. de México C.com.C.C. C. Pablo O.C.C.com. Los Álamos 53230.com. D.com.C.P.P. Granada 11520. Satélite Álamo Plateado No.mx carlos.com. Edo. Orlando Corona Lara C.C.mx rogelio. N.mx juan.torres@crowehorwath. Luis Miguel Cano Falomir C. N.C. García Martínez C.P. 1 Piso 7 Fracc.com. Vicente Ramírez Avitia C.C.NUESTRAS OFICINAS Mexicali. Rogelio González López C.mx [email protected] gustavo. B.C. Carpy Morales C. S.C. Leobardo Brizuela Arce C. Héctor J.diaz@crowehorwath.: Fax: (81) 8347 1423 (81) 8347 0072 (81) 8347 3575 (81) 8348 9887 60 . Marcial A.mx vicente.C.P.C.P. Nuevo Polanco Av. J.L. Agua Caliente No. México. 209 Pte. Av.C.F.P.mx Tel.C.C. Puebla No. 451 Norte Entre Morelos y Yaqui 85000. F.C. F.: Fax: (55) 5343 9611 (55) 5343 9882 (55) 5343 0582 Satélite Álamo Plateado No. y L.com.lopez@crowehorwath. [email protected]. Navojoa.C. Col.mx [email protected]. 193 Piso 7-702.: Fax: (871) 759 0908 (871) 759 0907 (871) 759 0905 (871) 759 0901 www.chavez@crowehorwath. Octavio Chávez Peñúñuri C. Obregón.chavez@crowehorwath. Constitución 85820.C. Cano Falomir daniel. 4558. Col. 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Saturnino Chávez Parra felix.P.com.com.com.mx javier.mx victor.P.C. Valdepeñas Cortázar C. Edo.C. D. Son. Av.C.medrano@crowehorwath. 1-B Col.: Fax: (492) 923 3109 (492) 923 0818 www.C. Los Mochis. de la Convención de 1914 Poniente No.P.mx 62 .com.P.P. Roo Av. Ags. B. Marco Antonio Estudillo Bernal C. Luis Alfonso Santos Rayas alfonso.: Fax : (646) 177 2770 (646) 176 3163 Los Mochis. Centro 81200.mx Tel.: Fax: (998) 884 6236 (998) 887 2559 Ensenada. Sin. Lázaro Cárdenas No. [email protected]@crowehorwath. Tulum N° 230 Letra E Supermanzana 4 77500. Cancún. Aguascalientes.com.com.com.OFICINAS ASOCIADAS Aguascalientes. 810 Fracc. Morelia. Esteban Martínez Martínez C. Chapultepec Norte 58260.palacios@crowehorwath. Raúl Gerardo Cuadra Aréchiga raul. Quintana Roo C.mx Tel. Ramírez Méndez N° 1495 Esq. Guadalupe.com.P.P.C. Sin. 1 Fracc.mx marco. N. Juan Antonio Palacios Suárez [email protected]. Mich. Q. La Florida 98618.com. Zac. C. Zac.C.P. Fernando Ibarra Valdez clemente. 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