Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.393. 06 de junio de 2016

March 19, 2018 | Author: www.oficial.co | Category: Public Administration, Budget, Jurisdiction, Government, Technology


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Primera SecciónBuenos Aires, lunes 6 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.393 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECISIONES ADMINISTRATIVAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5140798I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 567/2016 Desígnase Director de Normativa Pesquera.................................................................................. 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 558/2016 Designaciones en la Unidad de Información Financiera................................................................ 2 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 560/2016 Designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial........................................................ 2 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 561/2016 Desígnase Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal......................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 563/2016 Designaciones en la Unidad de Información Financiera................................................................ 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 568/2016 Designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial........................................................ 4 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 566/2016 Desígnase Directora Asistente de Rehabilitación Asistencial......................................................... 4 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 569/2016 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.......................................................... 4 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 570/2016 Desígnase Directora Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable............................................ 5 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 559/2016 Designación en la Secretaría de Vivienda y Hábitat....................................................................... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 562/2016 Desígnase Director de Gestión Urbana......................................................................................... 5 DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 571/2016 Prorróganse designaciones.......................................................................................................... 6 DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 572/2016 Prorrógase designación del Director de Tecnología....................................................................... 6 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 567/2016 Desígnase Director de Normativa Pesquera. Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N° S05:0001067/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N°  175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobaron las estructuras organizativas del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 565/2016 Orden de Compra N° 16/2016. Amplíase monto........................................................................... 7 Continúa en página 2 DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional RÍA Y PESCA, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex - SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva II, correspondiente al titular de la Dirección de Normativa Pesquera. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 8 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva II, de Director de Normativa Pesquera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Abogado D. Martín Santiago HERNANDEZ (M.I. N° 23.780.878), autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 RESOLUCIONES Pág. Secretaría de Modernización Administrativa MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 7/2016 Gestión Documental Electrónica................................................................................................... 7 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 9 Anteriores ................................................................................................................................... 22 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 9 Anteriores ................................................................................................................................... 31 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 37 selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado mediante el citado Decreto N° 2.098/08, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente acto. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes financiados Niveles B y C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Unidad. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5140798F# #I5139855I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 558/2016 Designaciones en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° S04:0006961/2016 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N°  27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias, resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°  27.198, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los Niveles B y C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N°  27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 15 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la doctora Mercedes PUJATO (D.N.I. N° 23.567.448), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 funciones de Asesora Especializada en Relaciones Internacionales, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 28 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la señora María Cecilia ALDAZABAL CARRILLO (D.N.I. N°  18.487.487), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Experimentada en Gestión Administrativa, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N° 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5139855F# #I5139862I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 560/2016 Designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° INT: 0002946/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de las Leyes Nros 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por 2 el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante de Gerente de Cooperación Económica e Institucional, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 13, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Instituto, homologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 28 de abril de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la presente medida, a la Doctora Doña Graciela Blanca MUSET (M.I. N°  11.008.074) quien revista en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Instituto, homologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional dependiente de la Gerencia General del Consejo Directivo del referido Instituto, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los Artículos 13 y 14, y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI). Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5139862F# Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 #I5139869I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 561/2016 Desígnase Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal. Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° 795/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 35 de fecha 7 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N°  35 de fecha 7 de enero de 2016 se sustituyó del Anexo I al artículo 1° del Decreto N°  357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA y se aprobó la conformación organizativa de la citada jurisdicción, estableciéndose que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por dicho Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08. Que, encontrándose vacante el cargo de DIRECTOR DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, resulta imprescindible disponer su cobertura transitoria, sin perjuicio de que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles se disponga la designación de un titu- lar con arreglo a los requisitos y sistemas de selección vigentes establecidos, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08. Que, a tal fin, el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como DIRECTORA DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a la doctora Luisa María HERLAX. Que, conforme lo prescribe el artículo 16 de la Ley N°  12.954, ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen, ha dictaminado en forma favorable. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Designase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 9 de marzo de 2016, a la doctora Luisa María HERLAX (D.N.I. N° 27.645.075), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como DIRECTORA DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 9 de marzo de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto. #F5139869F# 3 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 469/13 se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por Resolución Conjunta de la ex S.G. y C.A. N° 268/13 y de la S.H. N° 197/13 y la Resolución de la ex S.G. y C.A. N° 218/13, se incorporó y ratificó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la citada Unidad. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de CINCO (5) cargos vacantes financiados Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del mencionado Organismo. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias, resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del aludido Convenio. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Jurisdicción. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Designanse transitoriamente, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en sendos cargos Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir las funciones que para cada caso se indica, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N° 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #I5139873I# ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 563/2016 UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Designaciones en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° S04:0005121/2016 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 469 del 30 de abril de 2013 y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 218 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA del 17 de junio de 2013 y las Resoluciones Conjuntas Nros. 268 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 197 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS del 11 de julio de 2013, y D.N.I. N° NIVEL Y GRADO F.E. FUNCION A PARTIR HAGELSTROM, Ignacio 33.446.858 A-0 I Secretario General Ejecutivo 26/01/16 PESCE, Agustín 26.387.281 A-0 II Director de Régimen Administrativo Sancionador 26/01/16 PLEE, María Celeste 31.158.176 A-0 II Directora de Supervisión 26/01/16 RIVAROLA, Silvina 20.213.855 A-0 II Directora de Coordinación/ Representación Nacional ante Organismos Internacionales 01/02/16 PIANTANIDA, Carlos Oscar 11.988.438 A-0 III Director de Administración 26/01/16 APELLIDO Y NOMBRE/S #F5139873F# Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 #I5140799I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 568/2016 Designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N°  INT:0000314/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, el Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 779 de fecha 23 de mayo de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N°  14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA. Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto N° 779 de fecha 23 de mayo de 2012. Que en virtud de específicas razones de servicio de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante de Gerente de Administración, Hacienda y Finanzas. Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 se dispuso que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrá cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y 2016, respectivamente, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Eduardo Martín BERSCHADSKY (M.I. N°  18.415.483), en el cargo de Gerente de Administración, Hacienda y Finanzas dependiente de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07 y su modificatorio, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI). Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5140799F# #I5140797I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 566/2016 Desígnase Directora Asistente de Rehabilitación Asistencial. Bs. As., 03/06/2016 VISTO el expediente N°  1-2002-122/16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y los Decretos Nros. 394 de fecha 5 de abril de 2011 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N°  394/11 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Directora Asistente de Rehabilitación Asistencial del referido Instituto. Que por el Decreto N°  227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que: “toda designación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la Doctora María del Huerto ACHIDIAK (D.N.I. N°  12.629.465) en el cargo de Directora Asistente de Rehabilitación Asistencial del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal Grado 7, Función Directiva Nivel IV, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, autorizándose el correspondiente pago de la referida Función Directiva Nivel IV, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — La función involucrada deberá ser cubierta de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N°  1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5140797F# #I5140800I# 4 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 569/2016 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N°  00004591/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.198, los Decretos N°  1615 del 23 de diciembre de 1996, N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N°  2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que por Decreto N°  2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Gerencia de Administración resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo vacante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase a partir del 10 de febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Gerente de Administración, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Licenciado Gerardo Gustavo GENTILE (DNI 14.123.462), con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°  2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5140800F# #I5140801I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 570/2016 Desígnase Directora Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable. Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0007413/2016 del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N°  223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonaríos, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 4° del Decreto N°  151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por el Decreto N°  232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que resulta necesario proceder a la designación transitoria de la Directora Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198, y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO- BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 #I5139871I# LLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente. Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aprobación de la presente designación. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 8 de marzo de 2016 en el cargo de Directora Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel A Grado 0, a la Licenciada María Celeste PIÑERA (D.N.I. N° 30.744.236), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 08 de marzo de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman. #F5140801F# #I5139860I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 559/2016 Designación en la Secretaría de Vivienda y Hábitat. Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N°  S02:32958/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Lic. Da. María DE CARABASSA (D.N.I. N° 34.476.461) en el cargo de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS (Nivel C, Grado 0 del SINEP) dependiente de la DELEGACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS (Nivel C, Grado 0 del SINEP) dependiente de la DELEGACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, a la Lic. Da. María DE CARABASSA (D.N.I. N°  34.476.461) con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5139860F# 5 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 562/2016 Desígnase Director de Gestión Urbana. Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° S02:0017942/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 25.164, N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.154 prevé en su Anexo, Capítulo II, artículo 4° inciso a), que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al requisito de “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado” para el ingreso a la Administración Pública Nacional, mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Sr. D. Agustín PASCUAL SANZ (D.N.I. N°  93.515.661) en el cargo de DIRECTOR DE GESTIÓN URBANA (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que a efectos de efectuar la referida designación transitoria resulta necesario exceptuar al señor Agustín PASCUAL SANZ del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y por el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase al Sr. D. Agustín PASCUAL SANZ (D.N.I. N° 93.515.661) de lo establecido en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, al solo efecto de posibilitar su designación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE GESTIÓN URBANA (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Sr. D. Agustín PASCUAL SANZ (D.N.I. N° 93.515.661), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SINEP. Art. 3° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5139871F# #I5140802I# DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 571/2016 Prorróganse designaciones. Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N°  S02:0002537/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N°  773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N°  570 del 26 de abril de 2010, N° 2354 del 30 de diciembre de 2010, N°  2471 del 15 de diciembre de 2014 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y las Resoluciones Conjuntas N° 56 del 18 de octubre de 2007 de la ex SUB- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N°  9 del 3 de febrero de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de diversas prórrogas de designaciones transitorias efectuadas oportunamente a distintos agentes en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que el Decreto N° 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, en cargos de planta permanente y transitoria será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos N°  275 del 13 de abril de 2009, N°  1735 del 12 de noviembre de 2009, N° 1215 del 30 de agosto de 2010 y N° 167 del 3 de febrero de 2012. Que las designaciones transitorias efectuadas de diversos agentes dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, fueron aprobadas mediante los Decretos N°  570 del 26 de abril de 2010 y N° 2354 del 30 de diciembre de 2010, y prorrogadas en último término por su similar N° 2471 del 15 de diciembre de 2014. Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en cuestión en el plazo establecido, y por la particular naturaleza de las funciones asignadas por la Ley N° 17.671 a la citada Jurisdicción, resulta necesario prorrogar las designaciones que se tramitan por la presente medida por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08. Que el Dr. Víctor Armando GUMA (D.N.I. N°  13.103.472) presentó la renuncia a su designación transitoria en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la que fue aceptada por la Resolución N° 139, de fecha 27 de enero de 2016 del Director Nacional del referido Registro, a partir del 30 de diciembre de 2015. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 Por ello, El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 14 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Dr. Diego SOMBRA (D.N.I. N° 26.839.485) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CENTROS TERRITORIALES DE DOCUMENTACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel B Grado 0, aprobada por el Decreto N°  570 del 26 de abril de 2010 y cuya última prórroga fuera aprobada por el Decreto N° 2471 del 15 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se realiza con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — Prorrógase, a partir del 14 de septiembre de 2015 y hasta el 29 de diciembre de 2015, la designación transitoria del Dr. Víctor Armando GUMA (D.N.I. N° 13.103.472) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel B Grado 0, aprobada por el Decreto N°  2354 del 30 de diciembre de 2010 y cuya última prórroga fuera aprobada por el Decreto N° 2471 del 15 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 1°, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5140802F# #I5140803I# DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 572/2016 Prorrógase designación del Director de Tecnología. Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N° S02:0003395/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N°  773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N°  714 del 11 de junio de 2009, 6 N°  371 del 4 de marzo de 2015 y N°  227 del 20 de enero de 2016, y la Resolución N° 314 del 30 de diciembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la prórroga de la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Pública Nacional para los ejercicios de los años 2015 y 2016, respectivamente. Que por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos con rango y jerarquía inferior a Subsecretario y en cargos de planta permanente, transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos N°  275 del 13 de abril de 2009, N°  1735 del 12 de noviembre de 2009, N° 1215 del 30 de agosto de 2010 y N° 167 del 3 de febrero de 2012. Que por la Resolución N°  314/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo correspondiente a la Unidad Organizativa DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propuesta de prórroga de la cobertura transitoria del cargo, de Director de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA. Que la designación transitoria del Sr. Adrián Alejandro PEREZ (D.N.I. N° 23.252.843) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, fue aprobada por el Decreto N° 714 del 11 de junio de 2009 y prorrogada en último término por su similar N° 371 del 4 de marzo de 2015, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08. Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en cuestión en el plazo establecido, y por la particular naturale- Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 za de las funciones asignadas por la Ley N°  17.671 a la citada Jurisdicción, resulta necesario proceder a una nueva prórroga de la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 25 de noviembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Sr. Adrián Alejandro PEREZ (D.N.I. N°  23.252.843), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNO- LOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Nivel B - Grado 0, aprobada por el Decreto N° 714 del 11 de junio de 2009 y prorrogada en último término por su similar N° 371 del 4 de marzo de 2015, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se realiza con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1°, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Amplíase en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el monto contratado con la firma GLOBAL FARM S.A., CUIT N° 30-70098905-0, mediante la Orden de Compra N° 16/2016 emitida en el marco de la Contratación Directa por exclusividad N° 117/2015 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de Daclatasvir por SESENTA (60) miligramos, por un total de 64.680 unidades, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 38.898.552,00). Art. 2° — La suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 38.898.552,00) se imputará con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional. Art. 3° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS y/o a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE SALUD indistintamente, a suscribir la pertinente orden de compra. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5140368F# Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5140803F# 7 RESOLUCIONES #I5140697I# Secretaría de Modernización Administrativa MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 7/2016 Gestión Documental Electrónica. Bs. As., 02/06/2016 #I5140368I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 565/2016 Orden de Compra N° 16/2016. Amplíase monto. VISTO el Expediente Nº Nº EX-2016-00009438- -APN-SECMA#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 25.506, los Decretos 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016 y 4 del 9 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y CONSIDERANDO: Bs. As., 03/06/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-493/16-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 30 de diciembre de 2015 se aprobó y adjudicó la Contratación Directa por exclusividad N° 117/2015 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de Daclatasvir por SESENTA (60) miligramos. Que a fin de completar la cantidad de comprimidos necesaria para alcanzar la duración completa de los 1.200 tratamientos de Hepatitis C para pacientes definidos como hiperurgentes, la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto contratado en la mencionada contratación. Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, han prestado conformidad a la presente ampliación, y a su vez la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención en la misma. Que se cuenta con el consentimiento de la firma adjudicataria. Que por lo expuesto corresponde ampliar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el monto contratado con la firma GLOBAL FARM S.A. mediante la Orden de Compra N°  16/2016, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso b) del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124, inciso a) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y complementarios. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N°  893 de fecha 7 de junio de 2012 y complementarios, ambos modificados por su similar N° 690 de fecha 17 de mayo de 2016. Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nº  434/16, que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla como uno de sus cinco ejes al PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL, proponiendo implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 561/16 aprueba la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos. Que el Artículo 6 del Decreto Nº 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación de los módulos de Comunicaciones OFICIALES (ccoo), GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO) y de Expediente Electrónico (EE), todos parte del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que la Resolución N° 4/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dispone en su artículo 2 que los organismos comprendidos en el artículo 2 de la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán tramitar a través del módulo GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO) del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA los proyectos de Decreto y de Decisión Administrativa a partir del 15 de junio de 2016. Que, asimismo, la mencionada Resolución N° 4/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establece en su artículo 3 que los organismos comprendidos en el artículo 2 de la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán tramitar a través del módulo GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIA- Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 8 LES (GEDO) del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA los proyectos de Resolución y de Disposición a partir del 15 de julio de 2016. Art. 4° — El acceso al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) se realiza a través de un navegador, por medio de la siguiente dirección: http://eu.gde.gob.ar. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Art. 5° — Los documentos electrónicos oficiales generados en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) serán archivados en el REPOSITORIO DE DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO), en un formato que garantice su perdurabilidad, autoría, integridad, inalterabilidad y accesibilidad. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16. Por ello, EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: Artículo 1° — Todos los documentos que formen parte de un expediente electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica a través de los módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador ELECTRÓNICO de Documentos Oficiales (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO. El módulo EE solicita a GEDO la generación de los siguientes documentos en forma automática: a) Carátula: Todo expediente electrónico debe caratularse conforme al Nomenclador de Tratas. b) Trata: Término utilizado para demandar la definición sucinta del trámite que origina la apertura de un expediente. Es uno de los elementos informativos que integra la carátula. c) Providencia: intervención administrativa de remisión y/o elevación de un expediente o documento. Se utiliza para intervenciones que no requieren fundamentación o cuestiones de mero trámite. La providencia no puede originarse por sí sola, sino que debe responder a un trámite previo. Se debe aclarar cuál es el documento que da origen al escrito. Se genera cada vez que se realiza un pase. Art. 2° — Los funcionarios y agentes de los Organismos comprendidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán solicitar su usuario y clave al administrador local del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) de su organismo. Art. 3° — Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) que utilicen el módulo Expediente Electrónico (EE) deben registrar previamente sus “Datos Personales” en el módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO). Art. 6° — El sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) será el único sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 561/16. Art. 7° — Los responsables de las unidades de DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de los organismos comprendidos en el artículo 3° de la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN procederán a la caratulación de expedientes en el módulo de EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) exclusivamente, con prescindencia de cualquier otro programa de gestión documental en uso. Art. 8° — Establécese que los responsables de las Unidades de Mesa de Entradas y Despacho de los Organismos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución N° 65/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel, de acuerdo al cronograma establecido en los artículos 2° (para Decretos y Decisiones Administrativas) y 3° (para Resoluciones y Disposiciones) de la Resolución N° 4/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a los fines de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE). Art. 9° — Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) podrán solicitar asistencia técnica a la Mesa de Ayuda disponible en http://intranet.gde.gob.ar Art. 10. — Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) podrán inscribirse en los cursos de capacitación GDE a través de los coordinadores técnicos de capacitación de su organismo o bien por correo electrónico a la siguiente dirección: capacitació[email protected] Art. 11. — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN SIGEN. Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo N. Martelli. #F5140697F# Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 #I5137456I# 9 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE CONCURSOS OFICIALES Nuevos ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 85/2016 Bs. As., 26/05/2016 #I5139102I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS VISTO el Proyecto de Reglamento de Acceso, Circulación y Estacionamiento de Automotores y Personas en el Parque Nacional Perito Moreno, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 1572/2013, y CONSIDERANDO: Que en función de las características geográficas y climáticas particulares del Parque Nacional Perito Moreno, resulta necesario establecer períodos y horarios de ingreso al área protegida de mención. EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA: * CENTRO DE ESTUDIOS PARASITOLÓGICOS Y DE VECTORES (CEPAVE) Boulevard 120 S/N entre 61 y 62 (B1902CHX) La Plata - Pcia. de Buenos Aires APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 6 DE JUNIO DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 6 DE JULIO DE 2016 Que asimismo, resulta necesario ordenar los flujos turísticos para la seguridad de las personas y para evitar impactos negativos, tanto sobre la flora como sobre la fauna del Parque Nacional, como así también a efectos de minimizar la ocurrencia de accidentes. Que para lograr los objetivos indicados en los Considerandos anteriores, es procedente la determinación de velocidades máximas de circulación, así como la habilitación de sitios o lugares de estacionamiento, caminos y senderos para el tránsito vehicular y peatonal. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18, inciso l), de la Ley N°  22.351, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES posee atribuciones para el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas bajo su jurisdicción. Que en consecuencia, se ha elaborado el proyecto de Reglamento que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/concurso-ue / Correo electrónico: [email protected] Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847 Que han tomado debida intervención la Dirección Nacional de Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta última mediante Dictamen N° 58.991 (a fs. 43/44 Vta.). Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351. Por ello, UNLP: http://www.unlp.edu.ar/secyt / Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (0221) 423-6816 / 422-5621. ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: • Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS. Godoy Cruz 2290 (CP 1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en: • Secretaría de Ciencia y Técnica - UNLP - Av. 7 Nº 776 entre 47 y 48, 1º piso (1900), Ciudad de La Plata. ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba. Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET. e. 06/06/2016 N° 38627/16 v. 06/06/2016 #F5139102F# AVISOS OFICIALES Nuevos EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOMOTORES Y PERSONAS EN EL PARQUE NACIONAL PERITO MORENO, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Intendencia del Parque Nacional Perito Moreno para establecer, mediante el acto dispositivo correspondiente, horarios y épocas de ingreso, circulación y egreso de vehículos y peatones al citado Parque Nacional; lugares de estacionamiento y detención de vehículos; sentidos y horarios de circulación vehicular; realizar el cierre temporario de los caminos vehiculares secundarios y de los senderos peatonales; por razones de seguridad de los visitantes, por razones climáticas o para regular flujos turísticos dentro del Área Protegida. ARTÍCULO 3° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Interior, la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se tramitará la publicación de la presente por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Intendencia del Parque Nacional Perito Moreno, a efectos de tramitar la publicación de la presente por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y para la prosecución del trámite correspondiente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio en ejercicio de la Presidencia del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio. #I5138052I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES El MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica al Sr. Walter Anibal MATEOS (CUIT N° 20-16977786-2) que en el expediente CUDAP- JGM: 0049247/2015 se ha resuelto mediante Resolución SCyMA N° 100 de fecha 1 de abril de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 06/06/2016 N° 38118/16 v. 08/06/2016 #F5138052F# e. 06/06/2016 N° 37912/16 v. 06/06/2016 #F5137456F# #I5138130I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N°  2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 Suspensión Productor 27149249252 27168736822 10 #I5138234I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ANEXO I CUIT BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL CARASSOU SILVIA PATRICIA OTERO MARIA AMALIA DIRECCIÓN DE PERSONAL NORMA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. e. 06/06/2016 N° 38147/16 v. 06/06/2016 #F5138130F# #I5138165I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Damián Manuel SIERRA (D.N.I. N°  13.437.107), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N°  4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 26/05/2016. Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C), Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 06/06/2016 N° 38182/16 v. 08/06/2016 #F5138165F# #I5138231I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido José Luis CRUELLAS (L.E. N° 8.322.511), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Miguel Osvaldo FERREYRA (D.N.I. N°  13.372.469), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N°  15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N°  4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 16/05/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 06/06/2016 N° 38251/16 v. 08/06/2016 #F5138234F# #I5138034I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Guillermo FRANCO (D.N.I. N° 17.191.535), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N°  4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 17/05/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N°  4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 23/05/2016. Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 06/06/2016 N° 38248/16 v. 08/06/2016 #F5138231F# #I5138232I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL e. 06/06/2016 N° 38100/16 v. 08/06/2016 #F5138034F# #I5137162I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 309/2016 Bs. As., 30/05/2016 VISTO la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Rev. 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 Rev. 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y CONSIDERANDO: SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Walter BUSTINGORRI (DNI. N° 14.472.866), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N°  4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 12/05/2016. Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (A/C), Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 06/06/2016 N° 38249/16 v. 08/06/2016 #F5138232F# Que conforme lo establecido en el Artículo 9 Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación comprendidos en el Acta N° 328 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 Incisos c) de la Ley N° 24.804. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 Por ello, en su reunión de fecha 26 de mayo de 2016 (Acta N° 21). Expediente N° EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: Licencias de Operación Renovadas Propósito 00881-03 INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO S.A. 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES 02012-01 INSTITUTO DE MEDICINA NUCLEAR TUCUMÁN S.R.L. 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES 03 INSTITUTO GAMMA S.A. 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES 01 00426-02 ARDEGA S.A. 3.2.3-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTITUCIONES DE MEDICINA NUCLEAR, SOLUCIONES, MOLÉCULAS MARCADAS Y COLOIDES EN TERAPIA 00881-03 INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO S.A. 3.2.3-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTITUCIONES DE MEDICINA NUCLEAR, SOLUCIONES, MOLÉCULAS MARCADAS Y COLOIDES EN TERAPIA ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir las Licencias de Operación que integran el Acta N° 328 que se incluyen en los listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. 00573-04 ACTA N° 328/2016 Expediente N° Licencias de Operación Nuevas Propósito Actuación N° 00437-05 HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIERREZ” 4.1.2-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS “IN VITRO” 00 02479-00 INSTITUTO DE FISIOLOGIA, BIOLOGIA MOLECULAR Y NEUROCIENCIAS IFIBYNE UBACONICET 8.0-INVESTIGACIÓN 00 Licencias de Operación Modificadas Propósito Actuación N° IRON MED S.A 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 04 CEDITRIN CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL S.R.L. 3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO 05 TERAPIA RADIANTE RESISTENCIA S.R.L. 3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO 03 Expediente N° Licencias de Operación Renovadas Propósito Actuación N° 00426-02 ARDEGA S.A. 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 00638-00 ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 02 00520-09 FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR - FUESMEN - 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 02 00512-01 FUNDACIÓN MÉDICA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 04 00658-00 HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 5 00642-00 HOSPITAL PRIVADO CENTRO MÉDICO DE CÓRDOBA S.A. 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 00881-03 INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO S.A. 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 01925-01 INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA S.R.L. 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 02012-01 INSTITUTO DE MEDICINA NUCLEAR TUCUMÁN S.R.L. 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 03 00573-04 INSTITUTO GAMMA S.A. 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 01 01938-01 MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A. 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 00488-01 MEDICINA NUCLEAR S.RL. 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 00488-01 MEDICINA NUCLEAR S.R.L. 3.2.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO 00426-02 ARDEGA S.A. 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES 00512-01 FUNDACIÓN MÉDICA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES 00658-00 HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES HOSPITAL PRIVADO CENTRO MÉDICO DE CÓRDOBA S.A. 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES Expediente N° 02127-01 02153-00 00869-00 00642-00 11 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 00520-11 Actuación N° 3.4.1-USO DE FUENTES FUNDACIÓN ESCUELA DE SELLADAS EN BRAQUITERAPIA MEDICINA NUCLEAR - FUESMEN EN SERES HUMANOS 04 00873-02 MEVATERAPIA S.A. 3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS 16 02005-01 RASLAWSKI ELSA CRISTINA 3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS 03 00727-02 CENTRO DE SALUD HOSPITAL DR. MARCIAL V. QUIROGA 3.5-USO DE EQUIPOS DE TELECOBALTOTERAPIA EN SERES HUMANOS 00729-04 CENTRO DE ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA DE MAR DEL PLATA S.R.L. 3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO 02 Licencias de Operación Renovadas c/Modif FUNDACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS DE LA INFANCIA (FLENI) Propósito Actuación N° 3.5.3-USO DE FUENTES SELLADAS PARA RADIOCIRUGÍA, “GAMMAKNIFE” Expediente N° 00373-01 e. 06/06/2016 N° 37744/16 v. 06/06/2016 #F5137162F# #I5137006I# BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA 04 Subgerencia general de finanzas gestión activos y pasivos locales El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí): 02 04 Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Nominal Anual del 22.00% (veintidós por ciento). Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo. Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 333372 del día 05-may-16 página Nro. 36 Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar JAVIER T. RAMALLAL, Jefe de Departamento - R.F. 1735. — ALEJANDRO A. RIDECOS, 2° Jefe de Departamento - 1170. e. 06/06/2016 N° 37637/16 v. 06/06/2016 #F5137006F# Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección #I5138009I# COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución 2/2016 Norma estableciendo la captura total permisible de la especie besugo (Pagrus pagrus) para el año 2016 en la Zona Común de Pesca. Montevideo, 27/05/2016 Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus). Considerando: 1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada. 2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso. 3) Que ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa. Atento: A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie besugo (Pagrus pagrus) en 4.600 toneladas. ARTÍCULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada. ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. e. 06/06/2016 N° 38075/16 v. 06/06/2016 #F5138009F# #I5138012I# COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución 3/2016 Norma estableciendo la captura total permisible de la especie pez palo (Percophis brasiliensis), para el año 2016 en la Zona Común de Pesca. Montevideo, 27/05/2016 Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie pez palo (Percophis brasiliensis). Considerando: 1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada. 2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso. 3) Que ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa. Atento: #I5137305I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 20/2016 27/05/2016 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2694-16 la Resolución ERAS N° 20 de fecha 27/05/2016, mediante la cual se autoriza la celebración de un contrato de servicios, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con la Lic. María Cecilia MONDOLO (DNI N° 16.098.772), por el término de SEIS (6) meses, contados a partir del día 1° de mayo de 2016; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente. e. 06/06/2016 N° 37827/16 v. 06/06/2016 #F5137305F# #I5137202I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA AMAUI LTDA. MATRICULA 11.617. COOPERATIVA DEL ESTE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. MATRICULA 11.625. COOPERATIVA DE VIVIENDA NUESTRA CASA. MATRICULA 11.678. COOPERATIVA DE TRABAJO HACER CON AMOR LTDA. MATRICULA 11.686. COOPERATIVA ARGENTINA DE CRIADORES DE CHINCHILLAS LTDA. MATRICULA 11.741. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO MAMA MARGARITA LTDA. MATRICULA 11.753. COOPERATIVA DON BOSCO DE PROVISION Y SERVICIOS FUNEBRES LTDA. MATRICULA 11.762. COOPERATIVA DE VIVIENDA PORVENIR LTDA. MATRICULA 11.772. COOPERATIVA DE VIVIENDA NOROESTE BUENOS AIRES LTDA. MATRICULA 11.776. COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LTDA. MATRICULA 11.798. COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICOM LTDA. MATRICULA 11.809. COOPERATIVA DE VIVIENDA ANHELOS LTDA. MATRICULA 11.824. COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. MATRICULA 11.861. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TECNOCRED LTDA. MATRICULA 11.879. COOPERATIVA ALBORADA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA PERMISIONARIOS DE FERIA MODELO CONSTITUCION LTDA. MATRICULA 11.882. COOPERATIVA DE TRABAJO FEDERAL LTDA. MATRICULA 11.895. COOPERATIVA DE TRABAJO DE ADMINISTRACION LTDA. MATRICULA 11.902. COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS LOURDES LTDA. MATRICULA 11.936. COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA COMERCIANTES MINORISTAS PAPIRRI LTDA. MATRICULA 12.012. COOPERATIVA DE LA CONSTRUUCION PREINDUSTRIA EN SECO DE PRO. Y CREDITO LTDA. (COOPRESEC) PARA ASOSIADOS CAPRESEC. MATRICULA 12.033. (EXPTE. N° 5667/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N°  3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/06/2016 N° 37784/16 v. 08/06/2016 #F5137202F# A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie pez palo (Percophis brasiliensis) en 6.500 toneladas. ARTÍCULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada. ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave. ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. 12 ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. e. 06/06/2016 N° 38078/16 v. 06/06/2016 #F5138012F# ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave. ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 #I5137204I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA ARROCERA “12 DE OCTUBRE” LTDA. MATRICULA 2601. COOPERATIVA AGROPECUARIA REGIONAL DEL NORESTE LTDA. MATRICULA 3130. COOPERATIVA DE TRABAJO ABRERO DE ESTIBADORES DE CORRIENTE LTDA. MATRICULA 5420. COOPERATIVA 11 DE SEPTIEMBRE DE CONSUMO LTDA. MATRICULA 5517. COOPERATIVA DE CONSUMO PARA OBREROS Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 Y EMPLEADOS DE CORRIENTES GRAL. SAN MARTIN LTDA. MATRICULA 5618. COOPERATIVA DE CREDITO IRUPE LTDA. MATRICULA 5934. COOPERATIVA DE OLEAGINOSAS LTDA. DE COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION. MATRICULA 6784. SOC. COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA LTDA. SAN ANTONIO. MATRICULA 7154. COOPERATIVA DE CREDITO ÑAÑUA LTDA. MATRICULA 7240. COOPERATIVA DE CONSUMO LTDA. DR. MANUEL FLORENCIO MANTILLA. MATRICULA 7241. COOPERATIVA AGROPECUARIA TRES BOCAS LTDA. MATRICULA 7368. COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS RIACHUELO LTDA. MATRICULA 8690. COOPERATIVA AGROPECUARIA COLONIA LA ELISA LTDA. MATRICULA 8846. COOPERATIVA AGROPECUARIA PERUGORRIA LTDA. MATRICULA 9094. COOPERATIVA AGROPECUARIA FRUTILLEROS DE DESMOCHADO LTDA. MATRICULA 9373. COOPERATIVA AGRICOLA TRES COLONIAS LTDA. MATRICULA 9439. (EXPTE. N° 19/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N°  3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/06/2016 N° 37786/16 v. 08/06/2016 #F5137204F# #I5137207I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS DE RAFAELA LTDA. MATRICULA 7876. COOPERATIVA DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS DE PROVISION LTDA, CIMA LTDA. MATRICULA 7911. COOPERATIVAA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE CARBON CUÑA BOSCOSA SANTAFESINA FORTIN OLMOS LTDA. MATRICULA 7944. COOPERATIVA DE PROVISION DE LOS IND. METAL. ASOC. AL CENTRO COMER. IND Y RURAL DE FIRMAT LTDA. (COPIMEF COOP LTDA.) MATRICULA 8029. COOPERATIVA DE VIVIENDA ASOCIACION TRIBUNALES LTDA. MATRICULA 8041. COOPERATIVA DE CONSUMO RAFAELA LTDA. MATRICULA 8137. COOPERATIVA DE TAMBEROS ZONA SAN JORGE LTDA. MATRICULA 8156. COOPERATIVA INTEGRAL FRUTICOLA AGROP. DE INSDUS., COMERC., CONS. Y PROVISION C.A.D.A (CORONDA, AROCEN, DESVIO ARIJON) LTDA. MATRICULA 8180. COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS SANTO TOME LTDA. MATRICULA 8222. COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y CONSUMO LTDA DE FUENTES. MATRICULA 8237. COOPERATIVA DE VIVIENDA FUTURO LTDA. MATRICULA 8301. COOPERATIVA DE PROVISION DE INDUSTRIALES DE SAN JORGE LTDA. MATRICULA 8308. COOPETATIVA SAPUCAI LTDA. AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL Y DE CONSUMO. MATRICULA 8311. COOPERATIVA AURORA DE VIVIENDA LTDA. MATRICULA 8364. COOPERATIVA DE CONSUMO 18 DE MARZO LTDA. MATRICULA 8375. COOPERATIVA DE TAMBEROS VILLA MINETI LTDA. MATRICULA 8416. C.E.P.T.A.R. COOPERATIVA EMPRESARIA DE PROVISION TRANSPORTE AUTOMOTOR ROSARIO LTDA. MATRICULA 8465. COOPERATIVA MULTIPLICADORES DE SEMILLA DE PROVISCION Y COMERCIALIZACION LTDA. MATRICULA 8482. COOPERATIVA DE VIVIENDA CAMPBELL LTDA. MATRICULA 8510. COOPERATIVA AGROPECUARIA, FORESTAL, DE VIVIENDA, SERVICIOS ASISTENCIALES LA GALLERETA LTDA. MATRICULA 8522. (EXPTE. N° 5961/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/06/2016 N° 37789/16 v. 08/06/2016 #F5137207F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 13 CULA 22.460. COOPERATIVA DE VIVIENDA “LA ROTONDA DE VILLA ZAGALA” LTDA. MATRICULA 22.462. COOPERATIVA DE TRABAJO “PUERTAS DEL SUR ARGENTINO” LTDA. MATRICULA 22.486. COOPERATIVA DE VIVIENDA HOGAR BAHIA LTDA (COVIHOGAR). MATRICULA 22.502. COOPERATIVA DE TRABAJO COPERSER LTDA. MATRICULA 22.540. COOPERATIVA DE TRABAJO CAMPOS DE LA AZUCENA LTDA. MATRICULA 22.541. COOPERTATIVA DE TRABAJO UNION LTDA. MATRICULA 22.561. COOPERATIVA APICOLA GUERNICA LTDA. MATRICULA 22.564. COOPERATIVA DE TRABAJO COOPYMES “FUTURO” EZEIZA LTDA. MATRICULA 22.567. COOPERATIVA DE TRABAJO “EDIM” LTDA. MATRICULA 22.568. COOPERATIVA DE SERVICIOS APICOLAS LTDA. MATRICULA 22.580. COOPERATIVA DE TRABAJO ACUARIANA LTDA. MATRICULA 22.582. COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLARE LTDA. MATRICULA 22.583. COOPERATIVA DE TRABAJO LA CONSTRUCTORA MAR Y SIERRA LTDA. MATRICULA 22.584. COOPERATIVA DE TRABAJO SERVO-COP LTDA. MATRICULA 22.585. COOPERATIVA PEDRO ALBERTO OROZCO DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. MATRICULA 22.588. COOPERTIVA DE TRABAJO “ARTE COOP” LTDA. MATRICULA 22.589. (EXPTE. N° 3797/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/06/2016 N° 37799/16 v. 08/06/2016 #F5137217F# #I5137219I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda. Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE CREDITO CATEDRAL LIMITADA, Matr. N° 12.015, con domicilio legan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Expte. N° 923/13 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la disposición “S” N° 384/16, la que, en lo sustancial reza: “VISTO... DISPONGO.: Art. 1°: “Acuérdase a la causante el plazo de DIEZ (10) DIAS para que, de considerarlo procedente proceda a tomar vista de las presentes actuaciones a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72”. De forma. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante. e. 06/06/2016 N° 37801/16 v. 08/06/2016 #F5137219F# #I5139742I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 4306 B obtenida por FN Semillas S.A. Solicitante: FN Semillas S.A. Representante legal: Ing. Agr. Guillermo Waldino Videla Patrocinante: Ing. Agr. Guillermo Waldino Videla Fundamentación de novedad: 4306 B, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez IV. Se asemeja al cultivar DON MARIO 4670 en su color de flor, color de hilo, grupo de madurez, en la reacción al Test de Peroxidasa del tegumento de la semilla y color de pubescencia. 4306 B se diferencia de DON MARIO 4670 en su comportamiento frente a las razas 4 y 17 de Phytophtora megasperma var sojae. 4306 B posee comportamiento susceptible frente a las razas 4 y 17 de Phytophtora megasperma var sojae y DON MARIO 4670 presenta reacción resistente frente a dichas razas de Phytophtora megasperma var sojae. Fecha de verificación de la estabilidad: 01/11/2011 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 06/06/2016 N° 38845/16 v. 06/06/2016 #F5139742F# #I5137326I# #I5137217I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CODACI (COOPERATIVA DE TRABAJO DE DESPACHANTES DE ADUANAS CON ASESORAMIENTO EN COMERCIO) LTDA. MATRICULA 22.746. COOPERATIVA DE VIVIENDA C.V.P DE PINAMAR LTDA. MATRICULA 22.457. COOPERATIVA TRABAJO “C.O.R.A.L DEL SUR” LTDA. MATRICULA 22.459. COOPERATIVA DE TRABAJO EL MIRADOR LTDA. MATRI- MINISTERIO DE SALUD Resolución 669/2016 Bs. As., 30/05/2016 VISTO el Expediente 2002-5203-16-5 del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010, y la Resolución Ministerial N° 112 de fecha 4 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N°  1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 Que es necesario, impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo. Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER tiene entre sus objetivos la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, para la promoción de la investigación. Que mediante Resolución Ministerial N° 112/11 se crea el “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina. Que se considera necesario dar continuidad a esta línea de trabajo que tiene por objeto formar investigadores de calidad en el ámbito nacional. Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer”, en el marco del ya creado “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”. Que en el ANEXO I se estipulan las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2016”, en donde se especifica que el llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre el 2 de mayo y el 31 de mayo de 2016 para el otorgamiento de SESENTA Y CINCO (65) becas anuales de acuerdo a la siguiente distribución: VEINTIOCHO (28) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), VEINTICINCO (25) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS DOCE MIL ($12.000.-), y DOCE (12) becas a estudiantes de posgrado y posgraduados con un estipendio mensual de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500). Que las postulaciones a las becas serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer, quienes determinarán el orden de mérito de los postulantes. Que la designación de los becarios será realizada por el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER. Que el otorgamiento efectivo de las becas mencionadas está sujeto a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda, así como también de los convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por su similar 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 14 Las becas de Investigación se otorgarán a través de la presentación de un plan de trabajo anual en el ámbito de la investigación básica, clínica, epidemiológica, social y/o de implementación en Cáncer a nivel nacional, el cual deberá enmarcarse en un proyecto de investigación existente, o bien en las acciones desarrolladas por un Departamento o Área que certifique su actividad científica. 1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - Para los estudiantes avanzados: tener al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las materias aprobadas o haber completado la cursada de asignaturas obligatorias y estar desarrollando la tesis de licenciatura. - Para los graduados: Título universitario de grado en carreras de CUATRO (4) años o más, o certificado de título en trámite emitido al momento de presentar la solicitud, con un máximo de CUATRO (4) años desde la fecha de graduación, a excepción de los que certifiquen la realización de una residencia o concurrencia para quienes el límite asciende a OCHO (8) años. - Para los estudiantes de posgrado y posgraduados: Estar cursando un posgrado y certificar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias/créditos aprobados del Programa de Posgrado. En esta categoría entran también: - postulantes que hayan finalizado los créditos del posgrado y soliciten beca para finalización de doctorado (el plan de trabajo presentado debe orientarse a la finalización de la tesis doctoral); y - postulantes que quieran realizar actividades de formación postdoctoral los cuales debe certificar haber finalizado el doctorado (no más de 3 años desde la fecha de expedición del título). En el caso de los postulantes que estén realizando una residencia y quieran presentarse a esta categoría de beca, deben certificar estar cursando un posgrado acreditado como tal. - No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de resultar beneficiario de la Beca de Investigación en Cáncer 2016. - No tener vínculo contractual alguno con el Instituto Nacional del Cáncer. - Poseer CUIT/CUIL. - Ser argentino nativo o nacionalizado. - Los aspirantes sólo podrán postularse a una categoría de Beca de Investigación en cáncer 2016, de acuerdo a su perfil y a las condiciones exigidas. - Tener un plan de trabajo en investigación en cáncer con un cronograma de hasta un año de duración (agosto 2016 - julio 2017 inclusive) que se inserte en un proyecto/programa/área/ departamento de investigación existente. Para determinar el ámbito de investigación en el cual se encuadra el proyecto presentado, ver ANEXO II. - El proyecto de investigación debe ser original y sólo puede ser presentado por UN (1) autor. ARTÍCULO 1° — Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112/2011 las “Becas de Investigación en Cáncer 2016” en sus tres categorías: 1) Becas para Estudiantes Avanzados de carreras de grado, 2) Becas para Graduados; y 3) Becas para Estudiantes de posgrado y posgraduados. ARTÍCULO 2° — La cantidad total de becas de investigación a otorgarse será de SESENTA Y CINCO (65) distribuidas de la siguiente manera: VEINTIOCHO (28) becas para Estudiantes Avanzados, VEINTICINCO (25) para graduados, y DOCE (12) para estudiantes de posgrado y posgraduados. Dicha distribución podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución presupuestario previsto, teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, quedando facultado a tal fin el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar la redistribución mediante acto expreso y fundado. ARTÍCULO 3° — El estipendio mensual será de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) para los estudiantes avanzados, de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) para los graduados, y de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500) para los estudiantes de posgrado y posgraduados. ARTÍCULO 4° — La duración de las becas de investigación será de DOCE (12) MESES, a partir del mes de agosto de 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 5° — Facúltese al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar las asignaciones de las becas de investigación, teniendo en especial consideración el orden de mérito propuesto por la Comisión Evaluadora. ARTÍCULO 6° — Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2016”, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente norma. ARTÍCULO 7° — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, y entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda. ARTÍCULO 8° — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma. ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente, y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente. ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud. ANEXO I Bases convocatoria “BECAS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER” - Año 2016 El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER abre una nueva convocatoria nacional para la adjudicación de Becas de Investigación en Cáncer dirigidas a estudiantes avanzados, graduados, estudiantes de posgrado y posgraduados que estén o quieran insertarse en grupos de investigación en cáncer existentes en centros asistenciales, universidades, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. - Contar con el aval del director del proyecto/área/departamento para ser parte del equipo de investigación. - Contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el plan de trabajo mediante nota firmada por el Director o autoridad equivalente. - Si el proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo requiere conformidad del Comité de Ética o de Docencia e Investigación institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud. De igual manera, para los proyectos que requieran consentimiento informado. Si el proyecto de investigación en el cual se inserta el solicitante es nuevo, estos avales deben tramitarse y adjuntarse a la documentación presentada. - El postulante deberá inscribirse en el sistema online cuyo acceso estará disponible en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante todo el período de la convocatoria, así como las bases y los formularios correspondientes. Asimismo, deberán presentar la documentación requerida en UNA (1) copia papel en la sede del INC: Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 10° piso, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal, en donde consten las firmas originales de la documentación presentada. - Se recomienda revisar los archivos subidos al sistema online, ya que una vez enviada la solicitud no podrá modificarse. El postulante deberá considerar que la documentación cargada tiene carácter de declaración jurada y será la utilizada para el proceso de evaluación. Una vez enviada la solicitud de beca, el postulante recibirá un mail con un número de registro confirmatorio del proceso de inscripción. - El Instituto Nacional del Cáncer conservará las solicitudes que no resulten ganadoras durante SESENTA (60) días posteriores a la comunicación de los resultados de la convocatoria. Dentro de ese período los postulantes podrán retirar la documentación presentada en copia papel. Una vez cumplido este plazo, se descartarán las presentaciones. El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario. NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES que no hayan cumplimentado el registro en el sistema online previamente. 2) EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BECAS Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer. Dicho Consejo Ejecutivo podrá disponer una distribución proporcional de los fondos según la cantidad de presentaciones admitidas por tipo de investigación (básica, clínica, epidemiológica, social y de implementación) y basándose en un criterio federal. En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, la Comisión puede solicitarla a los postulantes. La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito establecido. En todos los casos el dictamen de la Comisión Evaluadora será inapelable. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACIÓN Se otorgarán SESENTA y CINCO (65) becas anuales de Investigación, de acuerdo a la siguiente distribución: • VEINTIOCHO (28) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS OCHO MIL ($8.000.-). • VEINTICINCO (25) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS DOCE MIL ($12.000.-). • DOCE (12) becas a estudiantes de posgrado y posgraduados con un estipendio mensual de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500). Las Becas de Investigación en Cáncer 2016 tendrán una duración de UN (1) año calendario, entre agosto de 2016 y agosto 2017. 4) OBLIGACIONES DEL BECARIO La postulación a la presente beca implica la aceptación expresa de las siguientes obligaciones: - El becario deberá cumplir un mínimo semanal de VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias específicas del proyecto o Área institucional en la cual se inserte, la cual debe ser certificada por el director del proyecto/Área o Departamento donde estén desarrollando sus actividades y remitidas al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER de acuerdo al cronograma que se informe oportunamente. - Asimismo, todos los becarios deberán presentar un Informe de Avance al mediar la ejecución de la beca (SEIS (6) meses desde el inicio), en el cual consten las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Trabajo, así como las modificaciones —si corresponde— respecto al diseño originalmente aprobado. - Al término de la beca, los becarios deberán presentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del Plan de Trabajo presentado. Para los becarios, según corresponda a la categoría de beca, el Informe Final tendrá formato de artículo científico, los cuales serán compilados y publicados en un libro por el INC. - Ambos informes deben ser debidamente certificados por el Director del Proyecto/Área o Departamento donde el becario se encuentre inserto. El formato para la elaboración de dichos informes será puesto a disposición de los becarios con la antelación suficiente para cumplimentar su elaboración y presentación. - La presente beca no incluye seguro de accidentes personales en el ámbito laboral. Es responsabilidad del becario cumplir con este requisito si correspondiese y tramitarlo personalmente en una ART en caso de que no desarrolle la investigación en su ámbito habitual de trabajo. - El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes. Asimismo podrá originar la inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER. El otorgamiento efectivo de las becas en Investigación en Cáncer estará sujeto a la suscripción de un Convenio entre la Institución receptora y el Instituto Nacional del Cáncer, si es que aún no cuentan con este instrumento, como así también a un Convenio entre el becario y el Instituto Nacional del Cáncer. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 #I5137306I# 15 MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 25/2016 Bs. As., 31/05/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-7844/16-8, la Ley N° 22.990 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario N° 1338/2004, la Resolución Ministerial N° 70 del 28 de febrero de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 22.990 fueron reguladas las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, declarándose la mismas de interés nacional, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que por el Decreto N°  1338/2004 fue modificada la reglamentación de la Ley supra citada incorporando parcialmente requerimientos estructurales y científicos en el Sistema Nacional de Sangre, sin alcanzar los estándares actuales exigidos. Que por el artículo 4° de la Resolución N° 70 del MINISTERIO DE SALUD del 28 de febrero del 2002, fue aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE cuyos fundamentos constitutivos se centraban en regular las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados en cualquier estado en que se encuentren, aun como productos finales de procedimientos especiales o medicamentos; así como también el de organizar el Sistema Nacional de Hemoterapia para el logro de Servicios de Sangre seguros, oportunos y eficientes que permitan alcanzar la autosuficiencia en productos sanguíneos. Que por el artículo 3° de la Resolución precitada se designó a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN como Organismo Rector General del Sistema Nacional de Sangre con la responsabilidades y funciones establecidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 22.990. Que a fin de corregir defectos, incorporar los requerimientos técnicos científicos actuales y propiciar el desarrollo de un sistema de sangre más seguro y eficiente que el consagrado por la normativa actualmente vigente, resulta conveniente propiciar la promulgación de una nueva Ley Nacional de Sangre. Que a tales fines resulta necesario conformar una comisión a fin de elaborar un proyecto de ley nacional de Sangre la que estará integrada por dos representante de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dos representante del PLAN NACIONAL DE SANGRE, un representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA, un representante de la Planta Productora de Hemoderivados y un representante del Panel de Expertos Asesores en Medicina Transfusional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Que para la elección de los integrantes de la comisión se ha priorizado la participación de profesionales cuyos antecedentes científicos y de gestión, aporten al proyecto de ley una visión acorde a los requerimientos de los Sistemas de Sangre modernos, sin dejar de considerar el contexto de nuestro Sistema de Salud y la experiencia de cada uno de ellos en sus esferas de representación. Que la presente tarea encomendada no implica erogación para el MINISTERIO DE SALUD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios texto ordenado 1992” modificada por Ley N° 26338, Decreto N° 357/02 y su modificatoria Decreto N° 114/16. ANEXO II Por ello, DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE INVESTIGACIÓN • INVESTIGACIÓN CLÍNICA: Se define como “ensayo clínico”, es decir, estudios prospectivos en seres humanos delineados para resolver preguntas sobre intervenciones con medicamentos, tecnologías, tratamientos (como cirugías), y dispositivos de diagnóstico. LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: • INVESTIGACIÓN BÁSICA: estudios destinados a incrementar la base de conocimiento en el área, sin considerar una aplicación inmediata de los resultados obtenidos. A los efectos de esta convocatoria, los estudios de investigación traslacional de básica a clínica se considerarán dentro de esta categoría. ARTÍCULO 1° — Créase la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE SANGRE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la que estará conformada por los profesionales detallados en el ANEXO I de la presente quienes desempeñaran sus funciones con carácter “ad-honorem”; que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma. • INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA: estudios a escala poblacional que examinan la distribución de la enfermedad y los factores que afectan la salud. ARTÍCULO 2° — LA COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LA LEY NACIONAL DE SANGRE tendrá como función principal la elaboración de un Proyecto de Ley Nacional de Sangre. • INVESTIGACIÓN SOCIAL: estudios que focalizan su objetivo en los aspectos psicológicos, sociales, culturales y económicos vinculados con el proceso salud-enfermedad-atención, y sobre las prácticas que desarrollan las personas en relación con este proceso. ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Coordinación General del PLAN NACIONAL DE SANGRE a sus efectos. Cumplido, archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. • INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN: estudios dirigidos a encontrar estrategias efectivas para la adopción y sustentabilidad de prácticas o intervenciones beneficiosas basadas en la evidencia. Incluye el estudio del comportamiento de los equipos de salud y de la cultura organizacional e institucional en la atención de la salud. Todo estudio que afecte directa o indirectamente a seres humanos debe contar con la aprobación de un Comité de Ética de Investigación. De acuerdo a la disposición 6677/2010 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los estudios clínicos que requieren autorización son los correspondientes a las siguientes categorías: a) Estudios de Fase I, II Y III; ANEXO I Miembros de la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE SANGRE: REPRESENTANTES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Dr. Daniel ACOSTA - Asesor Médico - D.N.I. N° 11.960.160 Dr. Rubén FERNÁNDEZ - Asesor Jurídico - D.N.I. N° 32.935.615 REPRESENTANTE del PLAN NACIONAL DE SANGRE Dra. Mabel MASCHIO - Coordinadora General - D.N.I. 11.130.271 b) Estudios de productos ya registrados en ANMAT que evalúen una nueva indicación, una nueva concentración si es mayor a la registrada, o una nueva posología, o una nueva forma farmacéutica con propósito de registro; c) Estudios de farmacocinética, biodisponibilidad y bioequivalencia. Todos los estudios clínicos que no entren en estas categorías sólo requerirán ser notificados a ANMAT. Se adjunta el link con la disposición citada: http://www.anmat.gov.ar/Comunicados/ Dispo_6677-10.pdf Dra. Noemí LENA - Asesora y Coordinadora de la Red de Medicina Transfusional de los Hospitales del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - D.N.I. N° 11.848.874 REPRESENTANTE de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA Dra. Gabriela I. DABUSTI - Presidente - D.N.I. N° 16.673.388 REPRESENTANTE de la Planta Productora de Hemoderivados Mg. Catalina MASSA - Directora - D.N.I. N° 12.407.011 Asimismo, debe utilizarse la Guía para Investigaciones con Seres Humanos, Resolución 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación, que contiene las pautas éticas y operativas que regulan este tipo de investigaciones. Se adjunta link con la resolución citada: http://www.infoleg. gov.ar/infoleglnternet/anexos/185000-189999/187206/norma.htm REPRESENTANTE del Panel de Expertos Asesores en Medicina Transfusional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD e. 06/06/2016 N° 37848/16 v. 06/06/2016 #F5137326F# e. 06/06/2016 N° 37828/16 v. 06/06/2016 #F5137306F# Dra. Ana Emilia DEL POZO - Miembro Asesor - D.N.I. N° 4.676.669 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección #I5137312I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 26/2016 Bs. As., 31/05/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-3622-12/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 36 de fecha 5 de noviembre de 2010 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 36 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Oftalmología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad Sociedad Argentina de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450, de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Oftalmología de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (CABA), en la especialidad Oftalmología en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Oftalmología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (CABA) deberá: a) Mejorar el acceso de los residentes a los procedimientos claves de la especialidad, quirúrgicos y no quirúrgicos, en cantidad y tipo. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 06/06/2016 N° 37834/16 v. 06/06/2016 #F5137312F# #I5137314I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 27/2016 Bs. As., 31/05/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-4723-13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; N° 866 de fecha 13 de mayo de 2010 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 6 de fecha 19 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO: Que por dicho expediente la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA solicita su continuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes. Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 6 del 19 de marzo de 2009 la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA fue incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL. Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Reinscríbase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones N° 450/2006; N° 1922/06; N° 1342/07 y disposiciones complementarias. ARTÍCULO 2° — La SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA será reinscripta como entidad evaluadora de las residencias de la especialidad UROLOGÍA. ARTÍCULO 3° — La SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA será reinscripta por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 06/06/2016 N° 37836/16 v. 06/06/2016 #F5137314F# #I5139643I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 461/2016 b) Sistematizar el descanso postguardia. 31/05/2016 c) Reducir la carga asistencial y asegurar el desarrollo formativo durante la residencia. EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 461 de fecha 31 de Mayo de 2016 (SNR) d) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. e) Fortalecer la integración teórico práctica dentro del espacio de la residencia. 16 ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Oftalmología de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (CABA). BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “DESPERTARES” de Liliana GALLO, C.U.I.T. N° 23-18626928-4, con domicilio legal y real en la calle Racedo N° 188, Código Postal N° 1804, de la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico con Integración. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 ARTÍCULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico con Integración, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y siete (47) concurrentes por turno, en jornada simple y/o doble. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 #I5137889I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES ARTÍCULO 3º — Inscríbase a la institución “DESPERTARES” de Liliana GALLO en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL ARTÍCULO 4º — Dejase establecido que la presente categorización se otorga hasta el 31 de diciembre de 2018, según lo establecido por el Certificado de Habilitación al Uso Nº 01459 de la Municipalidad de Ezeiza hasta la fecha mencionada. Bs. As., 31/05/2016 ARTÍCULO 5º — Dejáse establecido que la institución “DESPERTARES” de Liliana GALLO deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD). CONSIDERANDO: ARTÍCULO 6º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 06/06/2016 N° 38769/16 v. 06/06/2016 #F5139643F# 17 Disposición Técnico Registral 11/2016 VISTO la Ley Nº 26994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación; y, Que el artículo 2142 del CCyC establece las facultades jurídicas que tiene el usufructuario de transmitir el derecho real de usufructo como asimismo de constituir sobre el mismo los derechos reales de servidumbre, anticresis y uso y habitación. Que el artículo 944 prescribe que “Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida...”; y concordantemente, el artículo 1907, prevé que el usufructuario puede abdicar de su derecho por “abandono”. Que el art. 2144, prevé la posibilidad de los acreedores de ejecutar forzadamente ese derecho. Que la renuncia al usufructo por parte del titular de ese derecho participa de los supuestos a que hace referencia el art. 23 de la ley 17801, toda vez que, en definitiva, provoca la transmisión del derecho real en favor del nudo propietario. Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, DISPONE: #I5137888I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 1° — Será de aplicación el artículo 23 de la Ley 17801 cuando se autoricen escrituras en las cuales el usufructuario transmita o renuncie al derecho real de usufructo. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición Técnico Registral 10/2016 Bs. As., 31/05/2016 VISTO la ley 17801, la ley 25246 y la Anotación de Inhibiciones Generales de Bienes; y CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la ley 17801, establece que el registro de las inhibiciones o interdicciones, se practicará siempre que en el oficio que las ordene consten entre otros datos, toda otra referencia que tienda a evitar la posibilidad de casos de homonimia. Qué asimismo, la ley 25246 estableció en los artículos 20 inc. 4) y 21 inc. a) como dato a informar entre otros, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, para todos los sujetos de derecho comprendidos en ese sistema tributario. Que para las personas jurídicas, el ingreso a la Base de Datos de la CUIT del inhibido en el momento de la carga, simplifica y optimiza búsquedas (por parte del nombre, por domicilio y por número de inscripción) obteniendo un resultado automático en las ediciones, y cargando el mismo como dato en la expedición de certificados e informes. Que en la práctica diaria, la gran mayoría de los oficios que ingresan al Organismo ordenando la anotación de la Inhibición General de Bienes sobre Personas Jurídicas, además de los requisitos establecidos en el artículo 13 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, lo hacen consignando la CUIT de la persona jurídica. Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, DISPONE: ARTÍCULO 1° — En todo documento que se presente para la anotación de Inhibición General de Bienes sobre una Persona Jurídica, deberá consignarse, a los efectos de evitar la posibilidad de casos de homonimia, además de los datos establecidos en el artículo 13 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, la CUIT de la misma. ARTÍCULO 2° — Merecerán el tratamiento al que hace referencia el art. 9 inc. b) de la lay 17801 los documentos en los que no se consigne la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a que se ha hecho referencia, salvo que en la resolución judicial conste que se han realizado los trámites de información ante los organismos correspondientes, sin haberse podido obtener la CUIT de la persona jurídica de que se trate. ARTÍCULO 3° — En las solicitudes de certificaciones e informes de Inhibición General de Bienes, además de los datos previstos en el artículo 16 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, deberá consignarse la CUIT de la persona jurídica. ARTÍCULO 4° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Hágase saber al Poder Judicial de la Nación por intermedio de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Apelaciones —Nacionales y Federales— y a AFIP. Hágase saber a la Unidad de Información Financiera. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 06/06/2016 N° 38019/16 v. 06/06/2016 #F5137888F# ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 06/06/2016 N° 38020/16 v. 06/06/2016 #F5137889F# #I5137884I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición Técnico Registral 9/2016 Bs. As., 31/05/2016 VISTO lo dispuesto en el artículo 2131 del CCyC sobre la legitimidad para constituir usufructo en cuanto establece que “Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer”; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2134 entre los modos de constitución del usufructo prevé en el inc. a) ...que puede hacerse por “la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad”. Que el artículo 2145 establece que “El uso y goce por el usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho”. Que el art. 1002 en su inc. d) establece como inhabilidad especial la contratación en interés propio de los cónyuges sometidos al régimen de comunidad entre sí. Que en la XXII reunión Nacional de directores de Registros de la Propiedad (Neuquén 1985), en el despacho N° 8 se recomendó el rechazo de los documentos en los que el titular registral transmitía la propiedad a un tercero y hacia reserva de usufructo en favor del cónyuge no titular. Que hasta la fecha este Organismo aceptaba la transmisión de dominio con reserva de usufructo para el titular registral y el cónyuge no titular por así admitirlo el comunicado N° 13 del 19 de Septiembre de 1986. Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley; LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, DISPONE: ARTÍCULO 1° — En virtud de la inhabilidad que resulta del inc. d) del art. 1002 del CCyC, merecerán el tratamiento al que hace referencia el art. 9 inc. b) de la ley 17801 los documentos por medio de los cuales el titular registral, al efectuar la transmisión de la nuda propiedad, además, de reservarse para sí el usufructo, haga extensiva la reserva al cónyuge no titular. ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Regis- Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección traciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 06/06/2016 N° 38015/16 v. 06/06/2016 #F5137884F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 18 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a VIENTOS BAJO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 06/06/2016 N° 37849/16 v. 06/06/2016 #F5137327F# #I5137327I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA #I5137328I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 79/2016 SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Bs. As., 31/05/2016 Resolución 80/2016 VISTO el Expediente N° S01:0144589/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que VIENTOS BAJO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Parque Eólico Vientos Bajo Hondo de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico Vientos Bajo Hondo, vinculándose a través de una Linea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de VEINTICINCO KILÓMETROS (25 km.) de extensión con la Estación Transformadora Bahía Blanca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). Que mediante Nota B-105096-1 de fecha 11 de febrero de 2016 la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que VIENTOS BAJO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que VIENTOS BAJO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico Vientos Bajo Hondo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.347 de fecha 31 de marzo de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, Bs. As., 31/05/2016 VISTO el Expediente N° S01:0144592/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma VIENTOS LAS PASTURAS S.A. solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Parque Eólico Vientos Las Pasturas de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico Punta Alta, vinculándose a través de una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de QUINCE KILÓMETROS (15 km) de extensión con la Estación Transformadora Punta Alta, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). Que mediante Nota B-105092-1 de fecha 11 de febrero de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la Firma VIENTOS LAS PASTURAS S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la Firma VIENTOS LAS PASTURAS S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico Vientos Las Pasturas se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.347 de fecha 31 de marzo de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a VIENTOS BAJO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Eólico Vientos Bajo Hondo de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico Vientos bajo Hondo, vinculándose a través de una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de 25 km. de extensión con la Estación Transformadora Bahía Blanca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma VIENTOS BAJO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del Parque Eólico Vientos Bajo Hondo en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico Vientos Bajo Hondo. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma VIENTOS LAS PASTURAS S.A. para su Parque Eólico Vientos Las Pasturas de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico Punta Alta, vinculándose a través de una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de QUINCE KILÓMETROS (15 km) de extensión con la Estación Transformadora Punta Alta, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma VIENTOS LAS PASTURAS S.A., titular del Parque Eólico Vientos Las Pasturas en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico Punta Alta. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma VIENTOS LAS PASTURAS S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 06/06/2016 N° 37850/16 v. 06/06/2016 #F5137328F# #I5137335I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 19 Que la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Área Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión. Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de la Ciudad de Villa Gesell provincia de BUENOS AIRES, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4° de la Disposición citada. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 107/2016 Bs. As., 27/05/2016 Por ello, VISTO el Expediente N° 1.689.699/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución N° 935 del 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad. Que por Resolución N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Anexo N° de Credencial M.I. Cuit Horario Ubicación de la Parada Frente al N° Ciudad Reparto Expedientes IGLESIAS Apellido Enrique Daniel Nombre 01-14868349-BSAS 14.868.349 20-868349-3 5.00 a 21.00 Paseo 141 94 Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 MASCIOLI Martin Ricardo 01-28293311-BSAS 28.293.311 20-28293311-0 5.00 a 21.00 Avda. 3 149 Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 SPEZIALE Jorge Marcelo Martín 01 29575100-BSAS 29.575.100 20-29575100-3 7.30 a 22.00 Paseo 107 769 Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 SPEZIALE Julio Cesar 01-05268096-BSAS 5.268.096 20-05268096-1 7.00 a 22.00 Buenos Aires 398 Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 ROLDAN Alejandra Laura 01-22962778-BSAS 22.962.778 27-22962778-9 00.00 a 24.00 Avda. 3 886 Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 MATURANA Marta Isabel 01-18287155-BSAS 18.287.155 27-18287155-4 00.00 a 24.00 Paseo 110 y Avda. 3 S/N Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 LUCERO Maria Laura 01-22323742-BSAS 22.323.742 27-22323742-3 5.00 a 21.00 Mar del Plata esq. 34 S/N Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 SAMBLOTTE Ernesto 01-13196765-BSAS 13.196.765 23-13196765-9 5.00 a 13.00 Paseo 107 esq. Boulevard Silvio Gesell S/N Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 LUCERO Dalmiro Armando 01-08260231-BSAS 8.260.231 20-08260231-4 00.00 a 24.00 Mar del Plata esq. 41 S/N Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 GARCETE Andrea Isabel 01-18459657-BSAS 18.459.657 27-18459657-7 5.00 a 21.00 Paseo 105 y Avda. 12 S/N Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 SALVATIERRA Blanca Nieves 01-05400243-BSAS 5.400.243 27-05400243-8 5.00 a 13.00 No Posee S/N Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 TOBARES Cecilia Mabel 01-30682420-BSAS 30.682.420 27-30682420-7 5.00 a 21.00 Las Toninas y Cruz del Sur Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 CORRAL Marcelo Miguel 01-13196767-BSAS 13.196.767 20-13196767-6 5.00 a 21.00 Calle 309 Alameda y 201 S/N Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 GOMEZ Susana Gregoria 01-11363046-BSAS 11.363.046 27-11363046-4 5.00 a 21.00 Calle 306 y Alameda 201 S/N Villa Gesell CON REPARTO 1-2015-1689699-2015 e. 06/06/2016 N° 37857/16 v. 06/06/2016 #F5137335F# #I5137336I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 108/2016 Bs. As., 27/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.697.682/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución N° 935 del 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad. Que por Resolución N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca. Que la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Área Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión. Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de la Ciudad de Rafaela provincia de SANTA FE, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4° de la Disposición citada. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 20 Anexo Apellido Nombre CHIABRANDO COMETO TOLOSA KAISER VAZQUEZ CERNIGLIA SOÑEZ AMBORT CUELLO VIGINI TABLA DENASIO AMBORT MARTINEZ CABRERA AMBORT ALONSO MELANO LOMBARDO ROSSI JORNADEZ ANDRETICH POGGI BECCARIA SCARAFIA Rosa Margarita Norberto Juan Víctor Ildo Carlos Daniel Maria Ileana Mario Héctor Miguel Ángel Adriana Raúl Alberto Daniel Clodomiro Jorge Miguel Victor Francisco Carina Elizabeth Mariela Ester Javier Rodrigo Jiselda Edit Lucía Gustavo Alejandro Silvia Claudia Maria Alicia Gustavo Marcelo Mario Hugo N° de Credencial 01-14198790-RAF 01-06236071-RAF 01-14654000-RAF 01-17514727-RAF 01-25459466-RAF 01-22054815-RAF 01-17390546-RAF 01-16795479-RAF 01-12585808-RAF 01-13046536-RAF 01-21578470-RAF 01-06300056-RAF 01-23801144-RAF 01-21691821-RAF 01-25806179-RAF 01-04205240-RAF 01-22413772-RAF 01-16972025-RAF 01-06407101-RAF 01-20667012-RAF 01-28787731-RAF M.I. 14.198.790 6.236.071 14.654.000 17.514.727 25.459.466 22.054.815 17.390.546 16.795.479 12.585.808 13.046.536 21.578.470 6.300.056 23.801.144 21.691.821 25.806.179 4.205.240 22.413.772 16.972.025 6.407.101 20.667.012 28.787.731 Cuit 27-14198790-4 20-06236071-3 20-14654000-8 20-17514727-7 27-25459466-6 20-22054815-6 20-17390546-8 27-16795479-6 20-12585808-3 20-13046536-7 20-21578470-4 20-06300056-7 27-23801144-8 27-21691821-0 23-25806179-9 27-04205240-5 23-22413772-9 27-16972025-3 27-06407101-2 20-20667012-7 20-28787731-6 Horario 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 20:00 hs 05:00 a 20:00 hs 05:00 a 20:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 20:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 20:00 hs 05:00 a 20:00 hs 05:00 a 20:00 hs 05:00 a 20:00 hs 05:00 a 20:00 hs 05:00 a 13:00 hs 05:00 a 20:00 hs Ubicación de la Parada No Posee Lisandro la Torre Saavedra 25 de Mayo Av. Mitre Av. Santa Fe No Posee Anduiza No Posee No Posee No Posee No Posee No Posee No Posee Lavalle Hipolito Yrigoyen Cordoba Av. Santa Fe Roca No Posee Bv. Lehmann Frente al N° S/N 67 207 15 470 2305 S/N 301 S/N S/N S/N S/N S/N S/N 92 715 519 123 276 S/N 550 Ciudad Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Rafaela Reparto CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO SIN REPARTO SIN REPARTO CON REPARTO CON REPARTO Expedientes 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 1-2015-1697682-2015 e. 06/06/2016 N° 37858/16 v. 06/06/2016 #F5137336F# #I5137155I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39852/2016 • Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes. • Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido. • Formulario de Designación de Beneficiarios. Expediente N° SSN: 0013274/2015 - Seguro colectivo de vida obligatorio. Síntesis: 31/05/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustituir el “Anexo i) del Anexo I” de la Resolución SSN N° 39.766 de fecha 08 de Abril de 2016 por el Anexo i) del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Anexo i) del Anexo I INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL AFICHE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7° Objeto del Seguro y quienes están excluidos: El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto N° 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de Seguridad Social, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N° 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes. Prestación: La prestación establecida por el Decreto N° 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. Contratación del Seguro - Responsabilidad del Empleador: La contratación del seguro está a cargo del empleador, quien en caso de no contratarlo o de no abonar las primas, es el responsable directo del pago del beneficio. Designación de beneficiarios: El personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios, para lo cual deberá cumplimentar por triplicado el formulario que le entregará el empleador. El Original y el Duplicado quedarán en poder del Tomador quien lo presentará a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el Tomador al empleado asegurado. Documentación a presentar para el cobro del beneficio: • Partida de defunción del trabajador asegurado. • Constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador. • Copia de la nómina de empleados del tomador del seguro correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento. • En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, deberá presentar copia autenticada de la declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53 y 54 de la Ley N° 24.241 o presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición y que se establece en el Artículo 15 del reglamento. Plazo para el cobro del beneficio: Completada la documentación, el asegurador tendrá QUINCE (15) días corridos para efectuar el pago. Falta de reclamo de los beneficiarios: Si los beneficiarios o herederos no efectúan el reclamo del beneficio o ante la falta de presentación de la documentación requerida para el pago del mismo, la aseguradora transferirá los fondos a la SSN, donde deberán continuar el trámite para el cobro de los mismos. Derecho a modificar los beneficiarios: El asegurado tiene derecho a designar sus beneficiarios en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo, el asegurado tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento por escrito sin ninguna otra formalidad. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 06/06/2016 N° 37737/16 v. 06/06/2016 #F5137155F# #I5137156I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39853/2016 Expediente N° SSN: 0000217/2015 (Ex Registro SETRA N° 57.383). Asunto: Torus Specialty Insurance Company. Síntesis: 31/05/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Cancelar la inscripción de TORUS SPECIALTY INSURANCE COMPANY en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, entidad inscripta bajo el número 865. ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a TORUS SPECIALTY INSURANCE COMPANY y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 06/06/2016 N° 37738/16 v. 06/06/2016 #F5137156F# Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 21 Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 CONCURSOS OFICIALES Anteriores #I5139126I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO Disposición 2/2016 Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0177050/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declaró de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social. Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno. Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 se prorrogó la vigencia del régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015. Que finalmente por el Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015 se prorroga el régimen instituido por los decretos citados anteriormente para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018. Que en su Artículo 2° inc. a) del Reglamento de Ejecución N° 593, de fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA, se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales, expresadas en peso producto. Que siendo la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO la Autoridad de Aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren. Que consecuentemente, se dictó la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio de 2015, de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSDIOS AL CONSUMO INTERNO mediante la cual se procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018. Que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, la medida propiciada, que responde a la necesidad de preservar y tutelar el interés público, ha de ser aplicada respecto a todo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias. Que atento a la finalización del ciclo comercial 2015/2016 corresponde proceder a la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para el período que se inicia el 1 de julio de 2016 y convocar al concurso público respectivo para la asignación de la denominada “Cuota Hilton”. Que esta Secretaría Ejecutiva previamente elevó la propuesta para la confección de los referidos pliegos y el llamado a concurso a los miembros de la UCESCI; dicha propuesta fue aprobada mediante el Acta N° xxx de fecha xx de mayo de 2016. Que es en el marco de la normativa consignada que se definieron las bases y condiciones particulares del llamado a Concurso Público para la distribución de la Cuota Hilton para el período 2016/2017, las que se ven reflejadas en el Anexo I de la presente. Que por su parte, se aprueba como Anexo II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” y como Anexo III REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”. Que la información contenida en los Anexos será publicada en la página web de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 22 de Bases y Condiciones que por la presente se aprueba, para la presentación de propuestas para la calificación y selección de los POSTULANTES a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”, II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” y III REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS” que forman parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar las empresas y/o proyectos conjuntos que se presenten en el marco del presente llamado a Concurso Público. ARTÍCULO 3° — Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los referidos Pliegos e inscribirse al presente Concurso el día 21 del mes de junio de 2016 a las 16:00 hs. en la Mesa de Entradas de esta UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4° — Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán presentar las propuestas el día 5 del mes de julio de 2016 a las 12:00 hs. en la Mesa de Entradas de la UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 5° — Establécese como fecha para la apertura de las ofertas el día 5 del mes de julio de 2016 a las 15:00 hs., acto que se llevará a cabo en el Salón de Actos “José Hernández”, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sito en Avenida Paseo Colón N°  982, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 6° — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas, a través de la página web de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar. ARTÍCULO 7° — Publíquense avisos por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios de circulación nacional. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNÁNDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas. ANEXO I BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO CAPÍTULO I - OBJETO DEL CONCURSO. PUNTO 1.- Objeto: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 193 de fechas 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68/11, 90/11 y 119/11 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, y el Artículo 1° de la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015 (REGLAMENTO), llama a CONCURSO PÚBLICO para la calificación y selección de los POSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado comúnmente “CUOTA HILTON”. PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos y obligaciones como prestador de una actividad económica de interés público consistente en la exportación y comercialización de la “CUOTA HILTON” conforme a la asignación que en cada caso se establezca, correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. 2.1. Se concursará la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.), de cortes vacunos regulares de conformidad con lo establecido en el Punto 17 del presente Anexo. 2.2. Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente medida se le asignare a la REPÚBLICA ARGENTINA otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por parte de la UNIÓN EUROPEA, en el marco de la denominada “CUOTA HILTON”, el mismo será distribuido proporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS dentro de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 del presente Anexo. PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), el MINISTERIO DE PRODCUCCIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA no quedan obligados ni asumen responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante, desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato toda cuestión vinculada con el procedimiento y/o la adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguientes principios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad. Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán descargar el presente Pliego desde el sitio Web oficial de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar hasta el día 21 de junio de 2016 inclusive. Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por los Decretos Nros. 906/09, 1.174/12 y 1.231/15 y el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012. Dentro de ese plazo el interesado deberá presentar una Declaración Jurada (DJ029), en la cual consignará sus datos y el domicilio especial constituido para todos los efectos del Concurso y adjudicación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones. Dicha Declaración Jurada (DJ029) deberá estar firmada por el interesado o apoderado a tales efectos, debiendo acreditar su carácter al momento de su presentación ante la Mesa General de Entradas de la UCESCI. La referida Declaración Jurada inscribirá formalmente al interesado en el Concurso Público. Por ello, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Convócase al Concurso Público, el que se regirá por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por los Decretos Nros 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015 y el Pliego El aplicativo para la confección de la Declaración Jurada (DJ029) anteriormente mencionada se encontrará disponible en el sitio Web de la UCESCI, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la UCESCI y el otro para el interesado; sirviendo este último como constancia de retiro del Pliego frente a la UNIDAD. Es un requisito indispensable para efectuar aclaraciones y formular la propuesta haber realizado la presentación de la Declaración Jurada (DJ029) en tiempo y forma ante esta UNIDAD. Sólo se admitirá UNA (1) presentación al Concurso por POSTULANTE, independientemente de que resulte ser titular de DOS (2) o más plantas frigoríficas. Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección PUNTO 5.- Jurisdicción: La adquisición del Pliego y/o la presentación del POSTULANTE al Concurso importa la aceptación de la jurisdicción de la Justicia Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial que pudiere corresponderle. PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Los interesados podrán solicitar aclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Circulares Aclaratorias (si las hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa de General de Entradas de la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca N° 651 (Diagonal Sur), Piso 9°, Oficina 30, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con una antelación de hasta OCHO (8) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas, así como cuando circunstancias debidamente justificadas lo ameriten se podrá posponer de oficio la fecha de apertura de sobres. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado a Concurso, por UN (1) día. PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un interesado podrá, con hasta una antelación de CUATRO (4) días hábiles previos a la iniciación del acto de apertura de los sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso. Todos los interesados que se hayan inscripto al presente concurso serán notificados de las circulares aclaratorias emitidas por la UNIDAD, las cuales pasarán a formar parte del pliego como Anexo, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los interesados. PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto en el Punto 20 del presente Anexo, no serán tenidos en cuenta para concursar: 8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 28 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001. 8.2. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o las empresas o grupos económicos que se encuentren directamente relacionados con actividades vinculadas al objeto del presente concurso, en las que los mismos actúen como directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones. 8.3. Los que se encontraren inhabilitados para concursar en el ciclo comercial del que es objeto el presente concurso por no haber dado cumplimiento al Artículo 9° de la Disposición de Adjudicación N° 6 de fecha 4 de diciembre de 2015 de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO. Los POSTULANTES deberán acompañar una Declaración Jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente. PUNTO 9.- Presentación del POSTULANTE Para participar del presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar: 9.1. PROPUESTA: La propuesta deberá presentarse en un sobre cerrado, tipo A4 de papel madera o similar, donde se consigne en su anverso el título “PROPUESTA”, y los siguientes datos del postulante: Razón Social o Nombre completo, identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá contener: 9.1.1. Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el postulante o apoderado, manifestando razón social, identificación de la categoría por la que concursa, la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar, tipo de garantía y monto de la misma. 9.1.2. Acuse de Recibo emitido electrónicamente por la UCESCI, correspondiente a la recepción exitosa de la información generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, conforme Punto 9.2.1. Del mismo, surgirá la “PROPUESTA”, conforme Punto 7.14 del Reglamento de Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de mantenimiento de propuesta. 9.1.3. Garantía de mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los puntos 14.1 y 15 del presente Anexo. 9.2 CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2016/2017, la cual deberá contener de manera obligatoria, la siguiente documentación: 9.2.1. DECLARACION JURADA: La misma se generará mediante el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0” que estará disponible para su descarga desde el sitio Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar). Dicha Declaración Jurada deberá ser incluida en la presentación del postulante conforme lo establecido en el Anexo II o III, según la categoría concursal que corresponda. Una vez confeccionada dicha declaración jurada, desde el sistema aplicativo “Concurso Hilton - Versión 8.0”, deberá enviarse mediante transferencia electrónica de datos —vía “Internet”— a la casilla de correo electrónico [email protected]. Una vez finalizada dicha transmisión, el sistema realizará un control a priori de los datos consignados por el POSTULANTE, emitiendo un acuse de recibo de la presentación realizada, siempre y cuando supere el control supra mencionado. El sistema puede tardar hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas en devolver una respuesta válida. Superado los controles, dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto 9.1.2., para incluirlo en la PROPUESTA. 9.2.2. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: Deberá contener toda la información exigida por los Anexos II o III según la categoría concursal que corresponda. PUNTO 10.- Omisión de requisitos formales: Cuando la presentación tuviera defectos de forma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO a subsanarlos dentro del término de DOS (2) días corridos de notificado. Si no lo hiciere, la presentación será desestimada, sin más trámite. PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentación de la propuesta importa de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a Concurso, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 23 PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se obliga a mantener su propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de “CUOTA HILTON” por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto de apertura o hasta el momento de la notificación de la adjudicación si ésta se produjera en un plazo inferior al citado precedentemente, la que se renovará automáticamente por TREINTA (30) días más a su vencimiento, salvo que el interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar su postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo. La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido dará derecho al ESTADO NACIONAL a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de mantenimiento de la propuesta. PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del Concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: 13.1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Concurso o contrato, hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. 13.2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que esos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. 13.3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. 13.4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. CAPÍTULO II - GARANTÍAS. PUNTO 14.- El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías: 14.1. De mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne solicitadas como MÁXIMO de su oferta, por el precio promedio de la tonelada del CICLO COMERCIAL, al momento de la presentación de la propuesta. La presente garantía deberá encontrarse vigente por el plazo de 60 (SESENTA) días hábiles, debiendo acompañar la pertinente documentación que acredite tal extremo. 14.2. De cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la tonelada de exportación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación de la adjudicación final. 14.3. A los efectos del presente PLIEGO para el CICLO COMERCIAL 2016/2017 el valor FOB promedio de la tonelada se fija en PESOS ARGENTINOS CIENTO CINCUENTA MIL (AR$ 150.000). PUNTO 15.- Formas de Constitución: Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: 15.1. En Efectivo mediante depósito bancario en la cuenta de cauciones abierta a tal efecto en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA —SUCURSAL PLAZA DE MAYO— a favor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. 15.2. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. 15.2.1. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías. 15.3. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo 1.584 del Código Civil y Comercial (Ley N° 26.994), así como al beneficio de interpelación judicial previa. Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos. 15.4. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS; la aseguradora se constituye en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo 1.584 del Código Civil y Comercial (Ley N° 26.994), así como al beneficio de interpelación judicial previa. La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y alta capacidad de pago, según el criterio y/o los indicadores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. 15.5. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, procediéndose a su ejecución en caso de incumplimiento de la obligación garantizada. La ejecución de la garantía será proporcional al incumplimiento incurrido, ejecutándose el total afianzado sólo para el caso que el ADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la licencia otorgada. 15.6. El cómputo del valor final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 PUNTO 16.- Devolución de las garantías: 16.1. De oficio: BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 24 los POSTULANTES y se comunicará el orden de mérito resultante de la evaluación de los oferentes seleccionados y su correspondiente asignación de toneladas, según los criterios dispuestos por los capítulos IV y V del presente Pliego. 16.1.1. Las garantías de mantenimiento de la propuesta serán restituidas a los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. 19.1 El dictamen será notificado a los postulantes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los POSTULANTES podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificados. Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. 16.1.2. Las garantías de mantenimiento de la propuesta serán restituidas a los POSTULANTES que no resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la adjudicación llevada a cabo por el presente Concurso. 19.2 Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Las impugnaciones, hasta tanto sean resueltas, suspenderán los ADELANTOS de cuota, si la autoridad de aplicación hubiera hecho uso de dicha facultad. 16.1.3. Las garantías de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON serán restituidas una vez cumplido el período de exportación 2016/2017 y verificado el cumplimiento de la misma por esta UNIDAD a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante. En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTE o ADJUDICATARIO no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho importará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía. CAPÍTULO III - DEL ACTO CONCURSAL. PUNTO 17.- Categorías concursales. El cupo tarifario que otorgue la UNIÓN EUROPEA para el presente CICLO COMERCIAL será distribuido en DOS (2) categorías concursales: INDUSTRIA y PROYECTOS CONJUNTOS. 17.1 INDUSTRIA. El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 del presente corresponderá a la INDUSTRIA y se asignará del siguiente modo: 17.1.1. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. del presente se asignará por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 21.1. 17.1.2. El restante OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 se asignará mediante el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 21.2. El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.1.2 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1. 17.2. PROYECTOS. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1. del presente corresponderá a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE RAZA y se asignará del siguiente modo: 17.2.1. El DOS POR CIENTO (2 %) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 23.1. 17.2.2. El SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 23.2. El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.2.2. no podrá superar el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1. 17.2.3. El CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Nuevos únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22. 17.3. CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE. La calificación mínima exigible para la asignación por el SISTEMA DE PUNTAJES será: 17.3.1 Para la categoría “INDUSTRIA”, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.1.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.1 como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD. 17.3.2. Para la categoría PROYECTOS, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.2.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.2.1. como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD. PUNTO 18.- Apertura de sobres: En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a la apertura de sobres con la PROPUESTA en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres dispuestos para ser abiertos. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se admitirán otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta que será firmada por los funcionarios intervinientes. Eventualmente podrá ser firmada por los POSTULANTES intervinientes presentes en el acto. 18.1. La Autoridad de Aplicación determinará en el Acto de Apertura la fecha a partir de la cual se tomará vista del expediente. Asimismo la toma de vista será por el término de CINCO (5) días hábiles. PUNTO 19.- Dictamen. El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, prorrogables por única vez, contados a partir de la finalización de la toma de vista del expediente, en el que se analizará la información aportada por PUNTO 20.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de las presentaciones ofrecidas por los POSTULANTES: Será declarada inadmisible la presentación en los siguientes casos: 20.1. Cuando no fuere efectuada mediante el mecanismo estipulado en el Punto 9 20.2 Cuando la información brindada y/o la documentación aportada y/o la información contenida en la documentación sea falsa. 20.3. Cuando la presentación estuviere escrita con lápiz. 20.4. Cuando careciera de la garantía exigida, una vez intimado el POSTULANTE a presentarla. 20.5. Cuando contuviere condicionamientos. 20.6. Cuando contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. 20.7. Para los POSTULANTES de la categoría “INDUSTRIA”: no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) calculadas res con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton); para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS” no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) calculadas res con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton). La Autoridad de Aplicación podrá eximir de este requisito cuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o cuando se tratare de un Proyecto Nuevo. 20.8. Para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS”, no alcanzar los CUATRO (4) puntos para ser considerados aptos en la categoría, conforme el Punto 22.1. 20.9. Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de las causales dispuestas en el Artículo 28 del citado Decreto N° 1.023/01. 20.10. Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presente Pliego. 20.11. Cuando resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO respecto al cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo abastecimiento interno exigidos en los respectivos anexos. CAPÍTULO IV - CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA INDUSTRIA PUNTO 21.- Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los POSTULANTES de la categoría INDUSTRIA conforme a lo determinado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y aconsejando la asignación de la “CUOTA HILTON” en consideración a los siguientes parámetros: 21.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALIDAD: La asignación por el criterio de Regionalidad prevista en el Punto 17.1.1. se distribuirá en primer término entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros: 21.1.1. EL SESENTA POR CIENTO (60 %) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.2.1. del REGLAMENTO. Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia. Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para asignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre los establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona. Si luego de efectuada la distribución de los excedentes y todos los POSTULANTES de la misma zona hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.) por postulante y aún quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir de conformidad con lo previsto en el Punto 21.1.2. 21.1.2. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.2.2 del REGLAMENTO. Si por aplicación de dicho principio, todos los POSTULANTES hubieran completado su PROPUESTA el remanente pasará a integrar el cupo a distribuir conforme establece el Punto 17.1.2. 21.2. ASIGNACIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto en el Punto 17.1.2. se distribuirá dentro de la categoría, calificando a los POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios: 21.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: 21.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO: Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos. 21.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la relación porcentual que registre el POSTULANTE en el promedio general de ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. Mayor al 70% Entre 50% y 69,9% Entre 30% y 49,9% Entre 10% y 29,9% Entre -10% y 9,9% Entre -30% y -10,1% Entre -50% y -30,1% Entre -70% y -50,1% Entre -90% y -70,1% Menos del -90,1% Puntos 6 5 4 3,5 3 2,5 2 1,5 1 0,5 21.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con el establecimiento faenador habilitado para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, conforme al siguiente criterio: Ítem Faena realizada exclusivamente en establecimiento/s de su titularidad habilitado/s UE (Con matrícula propia) Faena realizada en establecimientos de su titularidad con matrícula de terceros y/o en establecimiento/s de tercero/s habilitado/s UE con matrícula propia. Sin faena propia. Puntos 1 0 21.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931. Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos 21.2.1.2.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS declarados durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala: Puntos 6 5 4,5 4 3,5 3 2,5 2 1,5 1 21.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el POSTULANTE entre el personal ocupado en relación de dependencia que conforman su NÓMINA DE EMPLEADOS declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACIÓN. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Ítem Incremento en más del 10% Incremento entre un 5% y un 9,9% Incremento entre un 2,5% y un 4,9% Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) Puntos 2 1,7 1,3 1 0 21.2.1.2.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados conforme la distribución de la NÓMINA DE EMPLEADOS por establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA en cuyo perímetro se desempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Ítem Postulante titular de TRES (3) o más establecimientos Postulante titular de DOS (2) establecimientos Postulante titular de UN (1) establecimiento 25 21.2.1.4. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos. 21.2.1.4.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares estadounidenses, según la siguiente escala: Ítem Más de FOB U$S 100.000.000 Entre FOB U$S 99.999.999 y U$S 50.000.000 Entre FOB U$S 49.999.999 y U$S 20.000.000 Entre FOB U$S 19.999.999 y U$S 10.000.000 Entre FOB U$S 9.999.999 y U$S 1.000.000 Menos de FOB U$S 1.000.000 Puntos 8 5 4 3 2 1 21.2.1.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme el siguiente criterio: 2 21.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO respecto del compromiso social del postulante en el mantenimiento de nivel de precios en el mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso. Ítem $ 20.000.000 o más Entre $15.000.000 y $19.999.999 Entre $10.000.000 y $14.999.999 Entre $ 7.500.000 y $ 9.999.999 Entre $ 5.000.000 y $ 7.499.999 Entre $ 2.500.000 y $ 4.999.999 Entre $ 1.000.000 y $ 2.499.999 Entre $ 500.000 y $ 999.999 Entre $ 100.000 y $ 499.999 Menor que $ 99.999 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 Puntos 2 1 0,5 Ítem Antecedentes de exportación provenientes exclusivamente de su matrícula exportadora. Antecedentes de exportación conformados con antecedentes de su matrícula y otros provenientes de otras matrículas exportadoras. Antecedentes de exportación conformados con antecedentes provenientes exclusivamente de otras matrículas exportadoras. Puntos 2 1 0,5 21.2.1.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”. Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales, a saber: ciclo 2014/2015 y 2015/2016. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Ítem 100% o más cumplido Entre el 80% y el 99,9% Entre el 70% y el 79,9% Menos del 70% Puntos 10 8 5 0 21.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente modo: Ítem Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social Precio Promedio de Exportación Antecedentes de Exportación Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclos 2014/2015 y 2015/2016 TOTAL MAXIMO Ponderación 30 30 28 10 2 100% Calificando a los POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R): R = Al x 0,3 + AyCSS x 0,3 + IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02 El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada postulante. 21.2.3. DISTRIBUCIÓN: 21.2.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto 17.1.2. será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas. 21.2.3.2. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. 21.2.3.3. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20 %) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. 21.2.3.4. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. 21.2.1.3. ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del ÍNDICE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Ítem Mayor al 90% Entre 70% y 89,9% Entre 50% y 69,9% Entre 30% y 49,9% Entre 10% y 29,9% Entre -10% y 9,9% Entre -30% y -10,1% Entre -50% y -30,1% Entre -70% y -50,1% Entre -90% y -70,1% Menos del -90,1% Puntos 10 8 7 6 5,5 5 4 3 2 1 0,5 21.2.3.5. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las CINCO (5) mejores calificaciones que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA, distribuido de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre los POSTULANTES que conforman ese rango. 21.2.3.6. Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5 %) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. 21.3. ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.4.2. del REGLAMENTO. La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de toneladas que la UNIÓN EUROPEA otorga a la REPÚBLICA ARGENTINA distribuidas mediante el SISTEMA DE PUNTAJES. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE. Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTU- Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 LANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso. 21.3.1. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 21.2.3. Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 21.2.3.5. Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo. Si todos los POSTULANTES hubieran completado su oferta de máximo, y quedaran toneladas sin asignar, las mismas serán declaradas de libre disponibilidad a disposición de la Autoridad de Aplicación, la que determinará a futuro cómo las asignará. CAPÍTULO V - CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA PROYECTOS PUNTO 22.- La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previsto en el Punto 13.1 y 13.2 del REGLAMENTO. 22.1. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso. PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conforme lo dispuesto en el Punto precedente quienes participarán en la evaluación y distribución para la categoría PROYECTOS, de acuerdo con las siguientes pautas: 23.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 17.2.1. se distribuirá primeramente entre los POSTULANTES conforme la participación relativa de los PROYECTOS CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de sus PRODUCTORES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGIÓN GANADERA a la que pertenezca el productor: Ítem REGIÓN GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA REGIÓN GANADERA II REGIÓN GANADERA I Puntos 10 6 3 23.2. ASIGNACIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 17.2., se distribuirá entre los “PROYECTOS EXISTENTES”, del siguiente modo: 23.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: 23.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos. 23.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación porcentual que cada uno registre respecto de su ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general de abastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando los ANTECEDENTES DE FAENA y ANTECEDENTES EXPORTACIÓN exclusivamente respecto del último CICLO DE EXPORTACIÓN. Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. Mayor al 70% Entre 50% y 69,9% Entre 30% y 49,9% Entre 10% y 29,9% Entre -10% y 9,9% Entre -30% y -10,1% Entre -50% y -30,1% Entre -70% y -50,1% Entre -90% y -70,1% Menos del -90,1% Puntos 6 5 4 3,5 3 2,5 2 1,5 1 0,5 23.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgaran a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio: Ítem Faena mayoritaria a nombre del frigorífico asociado Faena mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO Faena mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO Puntos 0 1 2 23.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARÍA DE COMERCIO respecto del compromiso social del POSTULANTE en el mantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso. 23.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (AyCSS). Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931. Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos. 23.2.1.2.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a la NÓMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala: BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 Total AyCSS Más de 90.000 Entre $70.000 y $89.999 Entre $ 60.000 y $ 69.999 Entre $ 50.000 y $ 59.999 Entre $ 40.000 y $ 49.999 Entre $ 30.000 y $ 39.999 Entre $ 20.000 y $ 29.999 Entre $ 10.000 y $ 19.000 Menor que $ 10.000 26 Puntos 8 7 6 5 4 3 2 1 0,5 23.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el personal ocupado en relación de dependencia que conforma la NÓMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACIÓN por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Ítem Incremento en más del 10% Incremento entre un 5% y un 9,9% Incremento entre un 2,5% y un 4,9% Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) Puntos 2 1,7 1,3 1 0 23.2.1.3. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (PPEH). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (FEIH) y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Ítem Mayor al 90% Entre 70% y 89,9% Entre 50% y 69,9% Entre 30% y 49,9% Entre 10% y 29,9% Entre -10% y 9,9% Entre -30% y -10,1% Entre -50% y -30,1% Entre -70% y -50,1% Entre -90% y -70,1% Menos del -90,1% Puntos 10 8 7 6 5,5 5 4 3 2 1 0,5 23.2.1.4. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN. Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Ítem Mayor al 90% Entre 70% y 89,9% Entre 50% y 69,9% Entre 30% y 49,9% Entre 10% y 29,9% Entre -10% y 9,9% Entre -30% y -10,1% Entre -50% y -30,1% Entre -70% y -50,1% Entre -90% y -70,1% Menos del -90,1% Puntos 10 8 7 6 5,5 5 4 3 2 1 0,5 23.2.1.5. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE). Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos. 23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función del promedio de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares estadounidenses, correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala: Ítem Más de FOB U$S 2.000.000 Entre FOB U$S 1.000.001 y U$S 2.000.000 Entre FOB U$S 500.001 y U$S 1.000.000 Entre FOB U$S 100.001 y U$S 500.000 Entre FOB U$S 50.000 y U$S 100.000 Menos de FOB U$S 50.000 Puntos 8 5 4 3 2 1 23.2.1.5.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio: Ítem Exportación mayoritaria a nombre del frigorífico asociado Exportación mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO Exportación mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO Puntos 0 1 2 23.2.1.6. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”. Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectiva- Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 mente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a saber: ciclo 2014/2015 y 2015/2016. El puntaje será otorgado según la siguiente escala: Ítem 100% o más cumplido Entre el 80% y el 99,9% Entre el 70% y el 79,9% Menos del 70% Puntos 10 8 5 0 23.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes, serán ponderados del siguiente modo: Item Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social Precio Promedio de Exportación HILTON Precio Promedio de Exportación (No HILTON) Antecedentes de Exportación Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclo 2014/2015 y 2015/2016 TOTAL MAXIMO Ponderación 20 20 25 13 20 2 100% Se calificará a los POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R): R = Al x 0,20 + AyCSS x 0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02 El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada POSTULANTE. 23.2.3. DISTRIBUCIÓN: El total de toneladas previstas para la categoría establecida en el Punto 17.2.2. será distribuido de la siguiente manera: 23.2.3.1. El TREINTA POR CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. 23.2.3.2. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. 23.2.3.3. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20 %) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 27 24.2.1. El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES originales del PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por el Punto 24.7. 24.2.2. El listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación. 24.3. Presentar un informe anual ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo que se prevea en el acto administrativo de adjudicación. 24.4. Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en los informes a que alude el Punto 24.3 el origen del CIEN POR CIENTO (100 %) de la carne exportada de su propio cupo con animales de PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO, perderán la adjudicación de su cuota. 24.5. Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditar fehacientemente en sus respectivos informes el origen del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la carne exportada con animales de PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60 %). De corresponder, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia o establecerá las sanciones en cada caso. 24.6. Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar racionalmente el CIEN POR CIENTO (100 %) de la hacienda faenada. 24.7. Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los PRODUCTORES ORIGINALES nominados. CAPITULO VI - ADJUDICACIÓN. PUNTO 25.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La adjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndose notificar dicho acto administrativo a los ADJUDICATARIOS y al resto de los POSTULANTES dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia. La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un código alfanumérico que indicará la categoría concursal y la denominación social del adjudicatario, y comportará el tonelaje final asignado y la fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos los Certificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que el ADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presente CICLO COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente el tonelaje exportado y se controlará el cumplimiento de la prestación. 23.2.3.4. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. La falta de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton dentro del plazo estipulado dará derecho a la Autoridad de Aplicación contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento de la referida licencia. 23.2.3.5. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. PUNTO 26.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). 23.2.3.6. Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5 %) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA. CAPÍTULO VII - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. 23.3. ASIGNACIÓN: La asignación mediante el Sistema de Puntajes que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5 %) del total de toneladas correspondientes a la categoría. PUNTO 27.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 27.1 Cumplimentar en su totalidad con la Licencia de Exportación. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE. 27.2. Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. Deberá integrar la garantía de cumplimiento en base al monto y a las formas establecidas en el presente Anexo, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación pertinente. Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso. 27.3. Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a su obligación de ejecutar la actividad de exportación comercializando el cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo de Exportaciones, teniendo en cuenta: 23.3.1 Si por aplicación de lo dispuesto precedentemente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.2.3 Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 23.2.3.5. 27.3.1. Que debe exportar, al 1 de enero de 2017, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado. Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo. Si aún quedara remanente sin asignar, y todos los postulantes hubieran completado su oferta, el mismo pasará a integrar el cupo de toneladas a distribuir para la categoría INDUSTRIA, bajo el CRITERIO de PUNTAJE o MÉRITO. 23.4. ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5 %) del total de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el Punto 17.2 será distribuido proporcionalmente entre los “PROYECTOS NUEVOS”, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22, considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACIÓN. Si no existieren PROYECTOS NUEVOS, dichas toneladas pasarán a integrar el cupo a distribuir para los PROYECTOS EXISTENTES bajo el CRITERIO de PUNTAJE o MÉRITO. PUNTO 24.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS: Para mantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 24.1. Las establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego. 24.2. Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la siguiente documentación: 27.3.2. Que debe exportar, al 1 de marzo de 2017, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado. El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada uno de los ADJUDICATARIOS de acuerdo con el porcentaje asignado en el concurso público, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, prorrogado por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15. 27.4. Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida por reparaciones, refacciones y/o arreglos necesarios para el funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicada dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma conocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad de Aplicación. 27.5. El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y lo que eventualmente disponga el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tanto al momento de realizar la PROPUESTA como durante el desarrollo del procedimiento concursal, así como durante la ejecución del cupo de exportación eventualmente asignado, debiendo cumplimentar los requisitos y condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen en las normas citadas. 27.6. Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener regularizada su situación impositiva, aduanera y previsional al solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad. 27.7. El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del CICLO COMERCIAL. Cuando el licenciatario no cumpliere con dicho extremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de AGROINDUSTRIA efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento. Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección 27.8. En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral y anual a que se refiere el Punto 24.3 en los plazos que fije el acto administrativo de adjudicación. 27.9. Abonar los aranceles que la Autoridad de Aplicación establezca para costear la emisión de los Certificados de Autenticidad. CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN SANCIONATORIO. PUNTO 28.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto N° 1.023/01 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en cuanto resultaren pertinentes. Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del ADJUDICATARIO a las obligaciones que por el presente Anexo se establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico. Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá conforme al Artículo 15, inciso b) del Decreto N° 906/09, prorrogado por los Decretos Nros. 1.174/12 y 1.231/15. PUNTO 29.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier ADJUDICATARIO cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas: 29.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero. 29.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior. 29.3 No haber abonado los aranceles correspondientes para la emisión de los Certificados de Autenticidad. Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante acto fundado en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor. PUNTO 30.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades previstas en el Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, se graduarán en atención a: 30.1. El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego. 30.2. La gravedad y la reiteración de la infracción. 30.3. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del Pliego. 30.4. El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido. 30.5. La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados. PUNTO 31.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en los Decretos de referencia y en este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. PUNTO 32.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de proceder a la caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del ADJUDICATARIO, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos: 32.1. Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones. 32.2. Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO, este Pliego y/o en el acto administrativo de adjudicación. 32.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación. 32.4. Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON. 32.5. Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley N° 21.740, tanto la licenciataria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas. 32.6. Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s planta/s tenida/s en cuenta a los efectos de la adjudicación. 32.7. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido. La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto, acarreará la pérdida de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida de la garantía de cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto N°  906/09, prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, y en este Pliego. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 28 ANEXO II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2016/2017”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web http:// www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple de la original (las copias no requieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados. Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documentación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO. Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente: I.-DECLARACION JURADA 1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 8.0” disponible desde la página de UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar). 2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente. II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente). 3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación: 3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Pliego. (No es necesario adjuntar todo el pliego) 4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 4.1. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y las resoluciones complementarias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las sociedades. 4.2. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONÓMICO. En caso de que el postulante sea un Grupo Económico, la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante, adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de los integrantes del Grupo. 4.3. Adjuntar copia autenticada de los contratos constitutivos, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como actividad comprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de este llamado a Concurso. El término de duración del/de los contratos sociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto para este Concurso. 4.4. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. 4.5. Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así como la Memoria, dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas de asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estados deberán estar referidos al último ejercicio, debiendo reflejarse los valores en moneda constante, conforme por los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del último ejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado Contable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60) días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS ECONÓMICOS deberán adjuntar esta información respecto de cada una de sus partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes de acuerdo al Artículo 33.1 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa, podrán cubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales que indefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y sus autoridades de contralor. 4.5.1. Los POSTULANTES que no hayan sido adjudicatarios de cuota para el ciclo 2015/2016 deberán acreditar los extremos del Punto 4.5. presentando los estados contables referidos a los DOS (2) últimos ejercicios económicos. 4.6. Copia certificada del Acta labrada por el Órgano de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de participar en el presente Concurso a todos sus efectos. 4.7. Informe actualizado, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE y de los miembros integrantes del Órgano de Administración. 4.8. Constancia de CUIT/CUIL del representante legal. PUNTO 33.- Declarada la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el CICLO COMERCIAL siguiente. 4.9. Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales expedido por el registro correspondiente al domicilio legal de la sociedad. Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección 5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE LOS APODERADOS” (sólo para los POSTULANTES que intervengan por representante convencional), adjuntando a continuación la siguiente documentación para cada uno de los apoderados: 5.1. Adjuntar poder debidamente certificado a favor de persona física determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para suscribir el Formulario de Presentación y cualquier otro documento relativo a la presentación al Concurso. 5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante. 5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE LOS ESTABLECIMIENTO/S FRIGORÍFICOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 6.1 Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese cupo mediante la presentación de certificado de dominio vigente expedido por el registro de la propiedad inmueble que correspondiere; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O GRUPO ECONÓMICO solicita ser adjudicataria. 6.2. Certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior (mayo 2015 a Abril 2016) al que se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito o por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor. 6.3 Constancia que acredite la habilitación vigente del/ de los establecimiento/s del POSTULANTE para producir y/o elaborar y exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA. 7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S HABILITANTES”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 7.1. Declaración Jurada de la/las Matricula/s del POSTULANTE y actividades para las que se encuentra habilitado bajo dichas matriculas, de las que surja la actividad de faena bovina y de exportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740. En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sin faena con matrícula propia deberá declararlo expresamente. 8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 8.1. El “Certificado Fiscal para Contratar”, original o copia certificada, vigente expedido según lo establece la Resolución General N° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o la que la reemplace. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación. 8.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolución General AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo mediante copia del “Detalle de Incumplimientos” expedido por dicho organismo y nota indicando tal situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP. 9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 9.1. Declaración Jurada acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo. 9.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición. 10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 10.1. Impresión del detalle de la faena mensual generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con las exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO. Asimismo, deberán presentar copia de las correspondientes facturas de compra que acrediten lo expuesto en el presente párrafo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 29 perímetro de las respectivas plantas, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN; conforme lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social. 13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 13.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por establecimiento frigorífico, empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACIÓN. 14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “IDONEIDAD TÉCNICA Y PLAN MÍNIMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente deberá contener: 14.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigencias establecidas por los puntos 27.3.1 y 27.3.2, en orden a las consideraciones allí previstas. 15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 15.1. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente. 16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN. 17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 17.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a la Autoridad de Aplicación para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida. ANEXO III REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS” La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2016/2017”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web http:// www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple (las copias no requieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados. Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documentación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO. Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente: I.- DECLARACION JURADA 1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 8.0” disponible desde la página Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar). 2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente. II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente) 3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación: 3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Anexo I del presente. 4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntado a continuación la siguiente documentación: 11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 4.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Concurso. 11.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, discriminando establecimientos productores y matrículas exportadoras, expresadas en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondientes a cada CICLO DE EXPORTACIÓN considerado. 4.2. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. 11.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 21.2.1.5. del Anexo I del presente. 12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 12.1. Declaración Jurada del total de Aportes y Contribuciones correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. N° 56/75), que presten servicios registrados en relación de dependencia dentro del 4.3. Declaración Jurada que acredite la inscripción vigente del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740. 4.4. Presentar constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 4.5. Declaración Jurada estableciendo quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’. 4.6. Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiente documentación: 4.6.1. Declaración Jurada del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES en el PROYECTO. Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección 4.6.2. Por cada Productor Original se deberá presentar una Declaración Jurada con firma certificada de la razón social titular de la hacienda que definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, indicando en cada caso: 4.6.2.1. Nombre y Apellido ó Razón Social. 4.6.2.2. Documento de identidad o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 4.6.2.3. Domicilio real y legal. 4.6.2.4. Nombre del/ de los establecimiento/s. 4.6.2.5. Número/s de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/ de los establecimiento/s. 4.6.2.6. Ubicación del/ de los establecimiento/s, indicando la Región Ganadera a la que pertenecen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y 7.44 del Reglamento de Normas Básicas. 4.6.2.7. Superficie/s del/ de los establecimiento/s. 4.6.2.8. Volumen comprometido de hacienda por el productor. 4.7. Condiciones particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES. Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado precedentemente deberán presentar la siguiente documentación certificada ante Escribano Público: 4.7.1. Contrato constitutivo, estatutos sociales. 4.7.2. Nómina de autoridades. 4.7.3. Domicilio legal. 4.7.4. Inscripción en los respectivos registros. 4.7.5. Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO. 4.7.6. Listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación. 4.7.7. Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la titularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador asociado. 4.8. Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberán adjuntar constancia emitida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente a su domicilio legal. 5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL REPRESENTANTE DEL PROYECTO CONJUNTO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 5.1. Individualización de la persona física designada como representante del PROYECTO CONJUNTO ante esta UCESCI, denunciando el nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del PROYECTO. 5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante. 5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 5.4. Acta de designación debidamente certificada. 6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DE EL/LOS ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con sus respectivas constancias de habilitación sanitaria expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para producir y exportar a la UNIÓN EUROPEA y, la certificación que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza este Concurso (Mayo 2015 a Abril 2016). La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor. 6.2. Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley N° 21.740. (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA). 6.3. Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto donde se manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos, y/o la propia pertenencia al Proyecto. 7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/LOS EXPORTADORES VINCULADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 7.1. Constancia de inscripción de la firma exportadora, en el registro previsto en la Ley N° 21.740. (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA). 8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S DE FAENA Y EXPORTACIÓN DEL PROYECTO CONJUNTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 8.1. Constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740. 9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 9.1. Impresión del detalle de la faena mensual generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 30 10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 10.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) y los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (A.E) declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN, y provenientes de hacienda de productores integrantes del PROYECTO. 10.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 23.2.1.6. del Anexo I del presente. 11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 11.1. “Certificado Fiscal exigido para Contratar” vigente expedido según lo establece la Resolución General N° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el que en el futuro lo reemplace. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación. El mismo deberá extenderse a nombre del Proyecto Conjunto, y/o del establecimiento frigorífico asociado y/o, en su caso, de la firma exportadora. 11.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolución General AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo mediante copia del “Detalle de Incumplimientos” expedido por AFIP y nota indicando tal situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP. 12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 12.1. La presentación del producto con las especificaciones siguientes: 12.1.1. Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO. 12.1.2. Modalidad de pago de la hacienda. 12.2. Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos PROYECTOS donde esto se explicite, entendiéndose el uso de los siguientes instrumentos: 12.2.1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación que acredite la efectiva propiedad. 12.2.1.2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el puntaje para su calificación. 13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN DEL/LOS IMPORTADOR/ES” adjuntando a continuación la siguiente documentación: 13.1. Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el proyecto, con la siguiente información: 13.1.1. PRESENTACIÓN DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de intención del/ los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así también la información que acredite la importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de venta que utilizarán. En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o de restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación. Si el destinatario final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué importador hará sus operaciones. 14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PROGRAMAS DE PROMOCIÓN / EXPERIENCIA ANTERIOR / OTRAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS” adjuntando a continuación la siguiente documentación: 14.1. PROGRAMA DE PROMOCIÓN: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá establecer en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar. 14.2. EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente. 14.3. Documentación sobre las CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS, se podrá detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya sido contemplada en los Puntos establecidos precedentemente. 14.4. Informe anual referido al último ciclo de exportación, donde se individualicen los precios pagados al productor, con sus respectivos cálculos. El mismo deberá contar con el número de tropa; número del establecimiento faenador (Código SENASA); nombre del productor involucrado; fecha de la operación concertada; cabezas faenadas; kilos vivos; número de factura comercial que involucra la operación; importe de la misma; número de notas de créditos e importe, de corresponder; total pagado al productor; y el precio promedio concertado. Dicho informe (en formato Excel) deberá presentarse también en soporte digital (CD ó DVD) adjuntado a la carpeta de presentación. 15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PLAN MÍNIMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener: 15.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las siguientes exigencias establecidas por los Puntos 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 27.3.1 y 27.3.2 en orden a las consideraciones allí previstas. 15.2. Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 16.1. Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS conforme la Ley N° 26.727 de REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN; según lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social. 17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 17.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por productor integrante del Proyecto, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACIÓN. 18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 18.1. Declaración Jurada donde se acredite poseer ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, debiendo pertenecer los mismos a hacienda de productores integrantes del PROYECTO. 18.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 #I5137018I# 31 MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma BIOMOL S.A. que por Disposición N° 4754/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse de baja a la firma BIOMOL S.A. con domicilio en la calle Terrero N° 2086, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7340. ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Legajo N° 7340. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-1110-600-14-9 Disposición ANMAT N° 4754/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37649/16 v. 07/06/2016 #F5137018F# #I5137021I# MINISTERIO DE SALUD 19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DEL CICLO COMERCIAL 2015/2016”, acreditando mediante declaración jurada las siguientes exigencias: SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS 19.1 Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL HILTON 2014/2015, de acuerdo con la asignación inicial recibida que: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA 19.1.1. El origen del CIEN POR CIENTO (100 %) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO. EDICTO: 19.1.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES. 20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACIÓN PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 20.1. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE. 20.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente. 21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN. Para el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través de qué firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se computarán los datos de abastecimiento al mercado interno. 22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación: 22.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a esta UCESCI para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida. e. 03/06/2016 N° 38651/16 v. 06/06/2016 #F5139126F# AVISOS OFICIALES Anteriores “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma KRYTION S.A., que por Disposición N° 4680/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma KRYTION S.A. en el domicilio sito en la calle Terrero N° 2086, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7323. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7323. ARTÍCULO 3°.Regístrese por la Coordinación; de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-601-14-2 Disposición ANMAT N° 4680/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37652/16 v. 07/06/2016 #F5137021F# #I5137035I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma STAFFORD MILLER ARGENTINA S.A., que por Disposición N° 4687/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma STAFFORD MILLER ARGENTINA S.A. con domicilio sito en Avda. del Libertador N° 601, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y depósito sito en la calle Luis Piedrabuena N° 4575, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 6848. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6848. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese”. Expediente N° 1-47-1110-603-14-1 Disposición ANMAT N° 4687/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37666/16 v. 07/06/2016 #F5137035F# #I5137016I# #I5137036I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIO TARVIG S.R.L., que por Disposición N° 4445/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación LABORATORIO TARVIG S.R.L. Con domicilio sito en la calle Venezuela 456, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Legajo N°  6611. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N°  6611. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 15.327 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-564-12-5 Disposición ANMAT N° 4445/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37647/16 v. 07/06/2016 #F5137016F# “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma MAXFAR S.A. que por Disposición N° 4724/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma MAXFAR S.A. en el domicilio sito en la calle Ángel J. Carranza N° 1947, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6970. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6970. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.336 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO N° 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110608-14-8. Disposición ANMAT N° 4724/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37667/16 v. 07/06/2016 #F5137036F# Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 #I5137042I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 32 (2), 22.300, 22.302, 22.306, 22.308, 22.315, 22.316, 22.317, 22.321, 22.330, 22.334, 22.336, 22.337, 22.338, 22.342, 22.343, 22.356, 22.485 y 23.221, por incumplimiento del articulo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTICULO 4°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-017581-118. Disposición ANMAT N° 4498/16.” Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIOS CÓRDOBA S.A., que por Disposición N° 4563/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIOS CÓRDOBA S.A. con domicilio sito en la calle Río Negro s/N°, Huinca Renanco, Provincia de Córdoba, Legajo N° 7138. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7138. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 47.875 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Registrase; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese”. Expediente N°  1-47-1110-625-14-6 Disposición ANMAT N° 4563/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37673/16 v. 07/06/2016 #F5137042F# #I5137044I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma COLORCON S.A. que por Disposición N° 4684/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.dáse la baja a la firma COLORCON S.A. en el domicilio sito en la calle 14 de Julio N° 622/23, PB y Entrepiso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7281. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7281. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-769-14-4. Disposición ANMAT N° 4684/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37675/16 v. 07/06/2016 #F5137044F# e. 03/06/2016 N° 37686/16 v. 07/06/2016 #F5137055F# #I5137058I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma MI COOPERATIVA, que por Disposición N° 4461 del 22 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma MI COOPERATIVA, Legajo N° 6655, como “Laboratorio de Especialidades Medicinales” con domicilio en la calle Rivera Indarte N° 650, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.; ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo 6655. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 24.461, 25.889, 25.235, 24.627, 24.498, 24.499, 26.277, 26.328, 26.329, 26.381, 24.610, 24.615, 24.614, 24.613, 24.612, 24.611, 24.503 cuya titularidad corresponde a la firma MI COOPERATIVA por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N°  16463.; ARTICULO 3°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-0000-018392-11-1. Disposición ANMAT N° 4461/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37689/16 v. 07/06/2016 #F5137058F# #I5137061I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: #I5137045I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma DROGUERIA MARTIN S.A., que por Disposición N° 4834/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el certificado de inscripción en el REM N° 51.360 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-4040-16-7 Disposición ANMAT N° 4834/16. “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma FARMACIA ARAUCANA S.R.L. que por Disposición N° 4467/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma FARMACIA ARAUCANA S.R.L., Laboratorio de Preparaciones Homeopáticas, con domicilio en la calle Rivadavia 1301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N°  29.804, 29.816, 29.817, 29.820, 29.821, 29.822 (2), 29.883, 29.884, 29.885, 29.886, 29.887 y 29.888 cuya titularidad corresponde a la firma FARMACIA ARAUCANA S.R.L., Laboratorio de Preparaciones Homeopáticas, por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-19717-12-3. Disposición ANMAT N° 4467/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37692/16 v. 07/06/2016 #F5137061F# Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37676/16 v. 07/06/2016 #F5137045F# #I5137055I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma FARMACIA DE LA ESTRELLA S.R.L., que por Disposición N° 4498 del 22 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma FARMACIA DE LA ESTRELLA S.R.L con domicilio en la calle Defensa 201, -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6087.; ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Legajo N° 6087. ARTÍCULO 3°.Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 21.887, 21.888, 21.889, 21.896, 21.897, 21.899, 21.900, 21.901, 21.902, 21.903, 21.904, 21.905, 21.912, 21.913, 21.969, 22.017, 22.018, 22019, 22.023, 22.037, 22.066, 22.067, 22.070, 22.074, 22.076, 22.083, 22.085, 22.086, 22.087, 22.088, 22.106, 22.131, 22.133, 22.136, 22.137, 22.138, 22.139, 22.142, 22.149, 22.150, 22.156, 22.157, 22.158, 22.161, 22.162, 22.190, 22.196, 22.197, 22.198, 22.199, 22.208, 22.209, 22.216, 22.217, 22.218, 22.222, 22.223, 22.224, 22.225, 22.226, 22.229, 22.269, 22.284, 22.285, 22.299 #I5137064I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PROTENZYN CORPORATION C.I.S.A., que por Disposición ANMAT N° 3817/16, el Administrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma PROTENZYN CORPORATION C.I.S.A. domicilio en la calle José Cubas N° 2953/55, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6984. ARTÍCULO 2°.- Cancélase legajo N° 6984. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de Inscripción en el REM N° 37.817 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-19719-12-0 Disposición ANMAT N° 3817/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37695/16 v. 07/06/2016 #F5137064F# Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 #I5137073I# #I5137066I# 33 MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma ABELLO ARGENTINA S.A. que por Disposición N° 4469/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma ABELLO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Salta N° 2186, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7071. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7071. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 46.701, 46.747, 46.761, 46.840 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente 1-47-20754-10-1 Disposición ANMAT N° 4469/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I5137067I# e. 03/06/2016 N° 37697/16 v. 07/06/2016 #F5137066F# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma INMUNOQUEMIA S.R.L., que por Disposición N° 4383/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma INMUNOQUEMIA S.R.L. con domicilio sito en la calle Bárcena N° 1542/46, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 36.440, 37.263 y 39.753 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-22332-11-8. Disposición ANMAT N° 4383/16. “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma SAGGESE S.R.L., que por disposición N° 4448/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma SAGGESE S.R.L., que fuera habilitada por Disposición N° 1959 de la ex DIRECCIÓN DE FARMACIA, DROGAS Y MEDICAMENTOS con fecha 09 de junio del año 1966, en el domicilio de la calle Urquiza 2852, Rosario, Provincia de Santa Fe; Legajo N° 6411. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de Inscripción en el REM N° 18.587 cuya titularidad corresponde a la firma SAGGEESE S.R.L. por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido, archívese.”.Expediente N° 1-47-20493-12-3 Disposición N° 4448/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37704/16 v. 07/06/2016 #F5137073F# #I5132927I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Martha Lydia MANFREDI (LC N° 4.721.138) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6528, Expediente N° 100.877/14, caratulado “TOGEMA ARGENTINA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 01/06/2016 N° 35990/16 v. 07/06/2016 #F5132927F# Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37698/16 v. 07/06/2016 #F5137067F# #I5132928I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO #I5137070I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma COTERMEC. S.A.C. é I. representante de LABORATOIRE SOLAC S.A, R.L. (Toulouse, Francia) que por Disposición N° 4472/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja de la habilitación conferida a la firma COTERMEC S.A.C. é I. representante de LABORATOIRE SOLAC S.A., R.L. (Toulouse, Francia) en el domicilio sito en la calle Reconquista N° 986, piso 1, oficina 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 8427. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 8427. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 34.364 Por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-22338-11-1 Disposición ANMAT N° 4472/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37701/16 v. 07/06/2016 #F5137070F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SOL CLEAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-69412479-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su defensa en el Sumario Cambiario N° 6512, Expediente N° 101.548/12, caratulado “SOL CLEAN S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 01/06/2016 N° 35991/16 v. 07/06/2016 #F5132928F# #I5132930I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro HOLOVESKI (D.N.I. N°  14.143.736) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°  6725, Expediente N°  100.068/14, caratulado “PEDRO HOLOVESKI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I5137072I# MINISTERIO DE SALUD e. 01/06/2016 N° 35993/16 v. 07/06/2016 #F5132930F# SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: #I5132940I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma FARMOS S.R.L. que por Disposición N° 4706/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma FARMOS S.R.L. con domicilio de la calle Washington N° 641, Rosario, Provincia de Santa Fe, Legajo N° 7049. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7049. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-471110-610-14-3. Disposición ANMAT N° 4706/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 03/06/2016 N° 37703/16 v. 07/06/2016 #F5137072F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a las señoras Delia María Viva (LC N° 2.611.782) y Rosa Amelia Calogero (LC N° 2.631.114) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6502, Expediente N° 100.217/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 01/06/2016 N° 36003/16 v. 07/06/2016 #F5132940F# Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 #I5136487I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL 34 su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37478/16 v. 07/06/2016 #F5136488F# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE 30 DE AGOSTO LTDA. MATRICULA 8387. COOPERATIVA DE VIVIENDA PUNTALENSE LTDA. MATRICULA 8434. COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO DE FAENADORES EN ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS LTDA. MATRICULA 8450. COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES CARAPACHAY LTDA. MATRICULA 8451. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS LTDA. MATRICULA 8505. COOPERATIVA TELEFONICA DEL OESTE LTDA. MATRICULA 8549. COOPERATIVA MARPLATENSE DE CREDITO Y CONSUMO PARA BANCARIOS LTDA. (C.O.B.A.M.A.R.) MATRICULA 8550. COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES GRAL. SAN MARTIN LTDA. MATRICULA 8558. COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO, VIVIENDA Y PROVISION DE SERVICIOS. TUR.C.O.P.E.C.A. LTDA. (COOPOBR. PERS. ELAV. COBRE Y ALEACION. MATRICULA 8635. COOPERATIVA APICOLA MAR Y SIERRA LTDA. MATRICULA 8720. COOPERATIVA COPENEJA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA DEL PERSONAL DE FATE NEUMATICOS S.A.I.C.I. LTDA. MATRICULA 8750. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO COPACABANA LTDA. MATRICULA 8773. COOPERATIVA HIPE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA GASA GASOGENA ARGENTINA S.A. IND. DE CONSUMO Y CREDITO LTDA. MATRICULA 8784. COOPERATIVA MEDICA DE CREDITO, PROVISION, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. MATRICULA 8818. COOPERATIVA DE TRABAJO, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES PARA TRANSPORTISTAS VICENTE LOPEZ LTDA. MATRICULA 8843. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PAGO DE ARECO LTDA. MATRICULA 8845. CIUDAD DE GENERAL PACHECO COOPERATIVA DE CREDITO LTDA. MATRICULA 8887. COOPERATIVA RURAL RADIOTELEFONICA SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 8903. COOPERATIVA DE PROVISION DE VETERINARIOS LTDA. MATRICULA 8923. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MENSAJES RURALES LTDA. MATRICULA 8933. (EXPTE. N° 52/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37477/16 v. 07/06/2016 #F5136487F# #I5136488I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL #I5136489I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S, se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN CAYETANO” LTDA. MATRICULA 22.309. COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “FOELPA” LTDA. MATRICULA 22.310. COOPERATIVA DE TRABAJO “LA VELENSE” LTDA. MATRICULA 22.315. COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL “GRANJA ATALAYA” LTDA. MATRICULA 22.324. CONSULTORES ASOCIADOS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 22.325. COOPERATIVA DE TRABAJO CO.I.T.A.R LTDA. MATRICULA 22.326. COOPERATIVA DE TRABAJO TABA LTDA. MATRICULA 22.335. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “Mi PAIS ARGENTINA” LTDA. MATRICULA 22.337. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “PADRE JORGE VERNAZZA” LTDA. MATRICULA 22.338. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA SALUD COMINUTARIA “20 DE MAYO” LTDA. MATRICULA 22.339. COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS DEVRO LTDA. MATRICULA 22.340. COOPERATIVA DE TRABAJO TOPPA LTDA. MATRICULA 22.355. COOPERATIVA DE TRABAJO TRACAL (TRABAJO Y CALIDAD) LTDA. MATRICULA 22.364. COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAS OPTICAS FENIZ LTDA. MATRICULA 22.367. COOPERATIVA DE TRABAJO DE INGENIERIA Y OBRAS LTDA. MATRICUAL 22.412. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGA “TRASA” DE SALTO LTDA. MATRICULA 22.418. COOPERATIVA DE SERVICIOS DE CAPACITACION INTERDISCIPLINARIA LTDA. MATRICULA 22.419. COOPERATIVA DE TRABAJO “PRODOMUS” LTDA. MATRICULA 22.422. COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE AGOSTO LTDA. MATRICULA 22.424. COOPERATIVA DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “SAN FELICES” LTDA. MATRICULA 22.434 (EXPTE. N° 3794/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días: más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art, 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37479/16 v. 07/06/2016 #F5136489F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE LIMPIEZA Y AFINES. MATRICULA CF 2103. CENTRO SOCIAL Y DE SOCORROS MUTUOS “VOLVAN”. MATRICULA CF 1012. ASOCIACION MUTUAL DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES AMICO. MATRICULA CF 1940. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE SIDINSA “MUTUASID”. MATRICULA CF 570. CUERPO MENTE A. DE PROFESIONALES EN DISCIPLINAS PSICOFISICAS DE BENEFICIOS RECIPROCOS. MATRICULA CF 1770. PATY MUTUAL. MATRICULA CF 757. CAJA MUTUAL EMPLEADOS CASA “MOIS CHAMI”. MATRICULA CF 1110. GUARDERIA COMEDOR INFANTIL “PADRE MUJICA” ASOCIACION MUTUAL. MATRICULA CF 1727. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL Y FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 1526. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-AMUPINTA. MATRICULA CF 1869. MUTUAL DE EJECUTIVOS Y SUPERVISORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 1783. ASOCIACION MUTUAL BIENESTAR COMUNITARIO. MATRICULA CF 1954. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD (A.MU.SAN). MATRICULA CF 1760. ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD VECINAL. MATRICULA CF 1709. ASOCIACION MUTUAL DE CONSTRUCCION Y TURISMO. MATRICULA CF 1713. MUTUAL NACIONAL DE ENFERMEROS. MATRICULA CF 2080. ASOCIACION MUTUAL UNICA DE AMAS DE CASA DE CAPITAL FEDERAL Y BUENOS AIRES. MATRICULA CF 1613. ASOCIACION MUTUAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL “RECTOR JUAN SABARO”. MATRICULA CF 1549. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE EDITORIAL CODEX. MATRICULA CF 1361. ASOCIACION MUTUAL ENTRE EL PERSONAL DEL FERROCARRIL NACIONAL GENERAL SAN MARTIN. MATRICULA CF 1034. (EXPTE. N° 2893/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013. por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en #I5136490I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “MANOS TRABAJANDO” LTDA. MATRICULA 22.444. COOPERATIVA DE TRABAJO ELITE LTDA. MATRICULA 22.454. COOPERATIVA DE TRABAJO “JOSE HERNANDEZ” LTDA. MATRICULA 22.194. COOPERATIVA DE TRABAJO SANMARTINIANA LTDA. MATRICULA 22.198. COOPERATIVA DE TRABAJO EDITORIAL Y MULTIMEDIOS MARIANNO MORENO LTDA. MATRICULA 22.200. COOPERATIVA DE TRABAJO VIALCO LTDA. MATRICULA 22.202. COOPERATIVA DE TRABAJO TURISMO Y DESARROLLO LTDA. MATRICULA 22.203. COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL PESCADO “DON BOSCO” LTDA. MATRICULA 22.211. COOPERATIVA DE TRABJAO “10 DE ENERO” LTDA. MATRICULA 22.213. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS DE RECREACION Y VACACIONES “COOPROREVA” LTDA. MATRICULA 22.222. COOPERATIVA DE TRABAJO GNOSIS LTDA. MATRICULA 22.223. COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA SUR LTDA. MATRICULA 22.228. COOPERATIVA DE TRABAJO FINCAS DE BARADERO LTDA. MATRICULA 22.229. COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE SAN MARTIN LTDA. MATRICULA 22.237. COOPERATIVA “TRANSITUR” DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. MATRICULA 22.239. COOPERATIVA DE TRABAJO 1° DE ABRIL LTDA. MATRICULA 22.240. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “FUTURA” LTDA. MATRICULA 22.245. COOPERATIVA DE TRABAJO PUVITUR LTDA. MATRICULA 22.247. COOPERATIVA DE TRABAJO “COO-TRALACO” DE LINCOLN LTDA. MATRICULA 22.248. (EXPTE. N° 3800/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N°  3.369/09, y su modificatoria Resol. N°  1464/10 y Resol. N°  403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37480/16 v. 07/06/2016 #F5136490F# #I5136492I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COOP. SERV. LTDA. MATRICULA 22.250. COOPERATIVA DE TRABAJO ZUCAT LTDA. MATRICULA 22.254. COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA DEL SOL LTDA. MATRICULA 22.283. COOPERATIVA DE TRABAJO CASAS Y OBRAS LTDA. MATRICULA 22.297. COOPERATIVA DE TRABAJO EX OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO AZUL LTDA. MATRICULA 22.298. (EXPTE. N°  3798/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N°  1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37482/16 v. 07/06/2016 #F5136492F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 #I5136494I# 35 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “EXPRESO CABILDO” LTDA. MATRICULA 27.192. COOPERATIVA DE TRABAJO “OTEAR” LTDA. MATRICULA 27.193. COOPERATIVA “CUNICULTORES DEL SUDESTE” LTDA. MATRICULA 27.193. COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA “GENERAL SIMON BOLIVAR” LTDA. MATRICULA 27.248. COOPERATIVA DE TRABAJO EL CEIBO LTDA. MATRICULA 27.300. COOPERATIVA DE TRABAJO EL TEJO LTDA. MATRICULA 27.301. COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO LTDA. MATRICULA 27.382. COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 27.388. COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LTDA. MATRICULA 27.389. PRIMERA COOPERATIVA AGROPECUARIA DOLORENSE LTDA. MATRICULA 26.765. COOPERATIVA DE TRABAJO SALUD LTDA. MATRICULA 26.801. COOPERATIVA DE TRABAJO ENSENADA DE BARRAGAN LTDA. MATRICULA 26.807. COOPERATIVA DE TRABAJO “DESARROLLOS Y TRABAJOS ESPECIALES” LTDA. MATRICULA 26.809. COOPERATIVA DE TRABAJO ECOGAIA LTDA. MATRICULA 27.004. COOPERATIVA DE TRABAJO “OPEN DOOR” LTDA. MATRICULA 26.550. COOPERATIVA DE TRABAJO “V.D” LTDA. MATRICULA 26.551. COOPERATIVA DE TRABAJO “C.A.S.A.” LTDA. MATRICULA 26.555. (EXPTE. N° 3565/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37484/16 v. 07/06/2016 #F5136494F# #I5136495I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO #I5136493I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CRISOL LTDA. MATRICULA 23.873. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “MANOS TRABAJADORAS” (MA.TRA) LTDA. MATRICULA 23.875. COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANDA LTDA. MATRICULA 23.640 COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ROCA LTDA. MATRICULA 23.645. COOPERATIVA DE TRABAJO COO.TRA. CAUCH. LTDA. MATRICULA 23.646. COOPERATIVA DE TRABAJO “LA UNION PERGAMINENSE” LTDA. MATRICULA 23.648. COOPERATIVA AGROPECUARIA BROTES DE ESPERANZA LTDA. MATRICULA 23.691. COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICO LTDA. MATRICULA 23.697. COOPERATIVA DE TRABAJO “ALMAFUERTE” LTDA. MATRICULA 23.698. COOPERATIVA DE PRODUCTORES GANADEROS DEL PARTIDO DE GENERAL ARENALES LTDA. MATRICULA 23.700. COOPERATIVA DE TRABAJO 19 DE ABRIL LTDA. MATRICULA 23.416. COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIBUS LTDA. MATRICULA 23.417. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “SAN CAYETANO” LTDA. MATRICULA 23.478. COOPERATIVA DE TRABAJO ABSORBENTES VERNA LTDA. MATRICULA 23.484. COOPERATIVA DE TRABAJO “COMUNIDAD DE MAR AZUL” LTDA. MATRICULA 23.485. TECNOANALISIS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 23.488. COOPERATIVA DE TRABAJO CAÑUELAS BUS LTDA. MATRICULA 23.492. COOPERATIVA DE TRABAJO “TEXTIL 25” LTDA. MATRICULA 23.493. COOPERATIVA DE TRABAJO PROTEO LTDA. MATRICULA 23.494. COOPERATIVA DE TRABAJO “NUTRICOOP” LTDA. MATRICULA 23.495. (EXPTE. N° 3566/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37483/16 v. 07/06/2016 #F5136493F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan: “ESTEBAN PIACENZA ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, Matrícula. SF 519”; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO NUÑEZ LIMITADA, Matrícula. 5632; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS GENERALES “LOURDES” LIMITADA, Matrícula. 23.550; y COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LIMITADA, Matrícula. 34.855” designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley N° 20321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37485/16 v. 07/06/2016 #F5136495F# #I5136497I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA TELERAS UNIDAS DE BELEN LTDA. MATRICULA 6588. COOPERATIVA AGROPECUARIA NUEVA CONETA LTDA. MATRICULA 7042. COOPERATIVA DE PROVISION PARA INDUSTRIALES SODEROS CO.DE.SOL LTDA. MATRICULA 8355. COOPERATIVA DE PROVISION PARA REGANTES LORO HUAS LTDA. MATRICULA 8896. COOPERATIVA DE PROVISION DE REGANTES EL LABRADOR LTDA. MATRICULA 9216. COOPERATIVA DE PROVISION PARA REGANTES ACEQUIAS PALACIOS Y RETAMOZO SAN JOSE LTDA. MATRICULA 9330. COOPERATIVA AGRICOLA LA SANTARROSEÑA LTDA. MATRICULA 9494. (EXPTE. N° 43/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37487/16 v. 07/06/2016 #F5136497F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 36 TRICULA 16.961. COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LTDA. MATRICULA 16.963. COOPERATIVA DE TRABAJO “AMANECER” LTDA. MATRICULA 16.971 (EXPTE. N° 94/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. RegI. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37489/16 v. 07/06/2016 #F5136499F# #I5136498I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO #I5136871I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNION Y EL POLEAR LTDA. MATRICULA 11.631. CARPINTERIA LA FE COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 11.641. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO HABITACOOP LTDA. MATRICULA 11.657. COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS 2 DE ABRIL LTDA. MATRICULA 11.670. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO RUMI PUNCO LTDA. MATRICULA 11.706. COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS VEGA LTDA. MATRICULA 11.711. COOPERATIVA DE OBREROS DE CONSUMO Y VIVIENDA LA CORONA LTDA. MATRICULA 11.779. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE TECNICOS INDUSTRIALES DE TUCUMAN (COOTIT) LTDA. MATRICULA 11.784. COOPERATIVA DE TRABAJO ÑUÑORCO LTDA. MATRICULA 11.836. COOPERATIVA AGROPECUARIA CONCEPCION LTDA. MATRICULA 11.843. COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA SISTECOOP LTDA. MATRICULA 11.874. COOPERATIVA AGROPECUARIA 6 DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 11.893. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE TUCUMAN COOPERFOTO LTDA. MATRICULA 11.973. SIMOCA COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA. MATRICULA 12.022. COOPERATIVA AGRICOLA DE CITRICULTORES LOS POCITOS LTDA. MATRICULA 12.032. COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CONSUMO Y VIVIENDA EL CENTENARIO LTDA. MATRICULA 12.038. COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO AGOAVICOOAGRO-INDUSTRIAL LTDA. MATRICULA 12.061. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CRECER LTDA. MATRICULA 12.080. COOPERATIVA AGROPECUARIA RENOVACION Y PROGRESO DE LEALES LTDA. MATRICULA 12.095. COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICA DEL TUCUMAN LTDA. MATRICULA 12.124. (EXPTE. N° 5476/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37488/16 v. 07/06/2016 #F5136498F# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: CAJA DE CREDITOS LOS CARDOS COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 5042, TRANSPORTE AUTOMOTOR PRIMERA JUNTA SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 5125, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO COCHES COMEDORES Y CONFITERIA ROSARIO LTDA., MATRICULA 5164, COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y AGUA POTABLE DE FELICIA LTDA., MATRICULA 5345, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA FORESTAL GRANJERA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION AYUDA FRATERNAL FORTIN OLMOS LTDA., MATRICULA 5543, CAJA DE CREDITO LAS ROSAS COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 5550, COOPERATIVA DE CREDITO SUNCHALES LTDA., MATRICULA 5653, PATRIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., MATRICULA 5806, GENERAL PAZ COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS LTDA., MATRICULA 5857, COOPERATIVA DE TAMBEROS PRESIDENTE ROCA LTDA., MATRICULA 5936, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO BARRIO JARDIN LTDA., MATRICULA 5940, COOPERATIVA DE ASISTENCIA SOCIAL DE VENADO TUERTO LTDA., MATRICULA 6135, COOPERATIVA FERROVIARIA SANTA FE DE LA VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., MATRICULA 6249, COOPERATIVA TELEFONICA DE CAMPO CASTRO LTDA., MATRICULA 6328, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE ELISA LTDA., MATRICULA 6351, CODIFAR COOPERATIVA DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE SAN LORENZO LTDA, MATRICULA 6445, CAJA DE CREDITO COOPERATIVA MITRE LTDA., MATRICULA 6586, COOPERATIVA ELECTRICA 28 DE OCTUBRE LTDA., MATRICULA 6794, COOPERATIVA DE VIVIENDA CAÑADA DE GOMEZ LTDA., MATRICULA 7027, COOPERATIVA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DEL PERSONAL DE TRANSPORTES URBANOS E INTERURBANOS 25 DE MAYO LTDA., MATRICULA 7199. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37568/16 v. 07/06/2016 #F5136871F# #I5136499I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LAHUEN CALCU LTDA. MATRICULA 16.811. COOPERATIVA DE TRABAJO RED SUR LTDA. MATRICULA 16.846. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LATINA LTDA. MATRICULA 16.851. COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA. MATRICULA 16.858. COOPERATIVA DE TRABAJO LA COYUNDA LTDA. MATRICULA 16.871. COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. MATRICULA 16.880. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 14 DE ABRIL LTDA. MATRICULA 16.905. COOPERTIVA DE TRABAJO MANOS BELGRANENSES LTDA. MATRICULA 16.907. COOPERATIVA GRANJERA Y AVICOLA SAN FRANCISCO LTDA. MATRICULA 16.908. COOPERATIVA DE TRABAJO BOULOGNE SUR MER LTDA. MATRICULA 16.917. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SUBOFICIAL JOSE MARIA MONTAÑA LTDA. MATRICULA 16.924. COOPERATIVA DE TRABAJO PROMFARM LTDA. MATRICULA 16.925. COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES DE M.A.M.A LTDA. MATRICULA 16.928. COOPERATIVA DE TRABAJO LABORCOOP LTDA. MATRICULA 16.932. COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. MATRICULA 16.937. COOPERATIVA GANADERA NORPAMPA LTDA. MATRICULA 16.947. COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 16.959. COOPERATIVA DE TRABAJO LE BAIN LTDA. MA- #I5136872I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRANSPORTES SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 1632, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LA NENA LTDA., MATRICULA 2421, COOPERATIVA AGRICULTORES UNIDOS, AGROPECUARIA Y DE CONSUMO LTDA., MATRICULA 3548, COOPERATIVA TAMBERA COLONIA LAS ARENAS LTDA., MATRICULA 4340, COOPERATIVA DE CONSUMO Y CREDITO DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 4149, COOPERATIVA DE TAMBEROS CUATRO BOCAS LTDA., MATRICULA 4202, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE UCAL SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 5297, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD MONTE QUEMADO LTDA., MATRICULA 5524, COOPERATIVA SANTIAGUEÑA DE TAMBEROS LTDA., MATRICULA 5785, COOPERATIVA DE CONSUMO LA ESPERANZA LTDA., MATRICULA 7139, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES ALBERDI Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 LTDA., MATRICULA 7208, COOPERATIVA TAMBERA SANTA ELENA LTDA., MATRICULA 7275, COOPERATIVA DE TRABAJO OBREROS DEL VESTIDO LTDA., MATRICULA 7297, COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO COVICREA LTDA., MATRICULA 7450, COOPERATIVA AGROPECUARIA Y ARTESANAL DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO BREA POZO LTDA., MATRICULA 7603, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS ARGENTINA LTDA., MATRICULA 8141, COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 8373, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO REGIONAL LTDA., MATRICULA 8394, COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DE SANTIAGO LTDA., MATRICULA 8459, COOPERATIVA DE TRABAJO FORESTAL LOS PIRPINTOS LTDA., MATRICULA 8512.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 03/06/2016 N° 37569/16 v. 07/06/2016 #F5136872F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 37 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.709.437/16 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 286/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 307/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen, por una parte, FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo siguiente: PRIMERO - Las partes acuerdan que a partir del 01/12/2015 el valor del concepto “Gastos de Sepelio” representará el 17,7820% del valor de referencia establecido para la determinación de los incrementos paritarios siendo el actual el determinado en el punto QUINTO del acta del 01/07/15 suscripta con la FATEL, por lo que se reemplaza el art. 66 del CCT 567/03 “E” cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 66 GASTOS DE SEPELIO CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I5130101I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la percepción de la suma no remunerativa equivalente al 17,7820% del Valor de Referencia para atender los gastos de su sepelio. Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días y comprende el que corresponde percibir por la legislación vigente en materia de accidentes de trabajo. Para la percepción del citado beneficio, será necesaria la presentación del certificado de defunción y copia del comprobante emitido por quien preste el servicio. SEGUNDO - En función de lo ut supra indicado, se detallan a continuación los valores nominales del concepto mencionado en el punto PRIMERO del presente acuerdo: Resolución 286/2016 Concepto Gastos de Sepelio Bs. As., 12/05/2016 VISTO el Expediente N°  1.709.437/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.709.437/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un aumento en el valor de concepto “Gastos de Sepelio” a partir del Mes de Diciembre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente 1.709.437/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.709.437/16. Valores desde Diciembre-15 $ 3.000 Valores desde Ene-16 $ 3195,07 TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación. No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. #F5130101F# #I5130102I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 280/2016 Bs. As., 10/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.705.907/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 5 del Expediente N° 1.705.907/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 23 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones laborales, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado. Que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1129/10 “E”. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 27 del Expediente N° 1.699.853/15. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 38 Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. de 2015 y acreditado a fojas 5 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 5 del Expediente N° 1.705.907/16, ratificado a fojas 23 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente N° 1.705.907/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1129/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.705.907/16 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 280/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5, 23 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 306/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI: 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN: PRIMERO: El período de descanso anual del personal bajo convenio SMATA GONVARRI comenzará el día 21/dic./2015 y finalizará el 10/enero/2016, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día 11/enero/2016. SEGUNDO: Que por única vez y atento las fechas del período de descanso anual detallado precedentemente, las partes acuerdan que: i) Para aquellos empleados con 14 días de vacaciones, para integrar o completar el período de descanso anual, la empresa reconocerá el pago del importe que corresponda a 2 (dos) días (ordinarios) como licencia paga, y 3 (tres) días como “banco de horas” y/o “suspensión” en los términos del art. 12 del CCT, debiendo los empleados devolver las horas en cuestión bajo el esquema del artículo del CCT detallado. Esta devolución podrá aplicarse hasta el 30/abril/2016; Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificados por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. EXPEDIENTE N° 1705907/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2016, siendo las 12:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Gonvarri Argentina S.A. el día 11 de diciembre de 2015 y acreditado a fojas 5 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:25 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5130102F# #I5130103I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 282/2016 Bs. As., 12/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.612.805/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME), el CONSEJO SUPERIOR DE LA EDUCACION CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), el cual ratifican las partes a foja 168 conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99. Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen los incrementos salariales a partir de marzo de 2016, conforme a las condiciones y términos allí pactados. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. i) Para aquellos empleados con 21 días de vacaciones, la empresa reconocerá 2 (dos) días (ordinarios) de licencia paga entre el 11/enero/2016 y el 30/agosto/2016, con un aviso previo de 1 (una) semana. Estos 2 (dos) días podrán otorgarse de modo conjunto, de modo tal que no afecte ni ponga en riesgo el proceso productivo. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. TERCERO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s derecho/s adquirido/s. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. Expediente N° 1705907/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N°  2. Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor Aníbal QUIÑONES (DNI: 20.018.528), miembro del CDN, acompañado por el Sr. Leonardo Javier VELASQUEZ (DNI: 30.163.763), en calidad de Delegado del Personal; en representación de GONVARRI ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Viamonte 1167 piso 1°, oficina 3, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de diciembre Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME), el CONSEJO SUPERIOR DE Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 LA EDUCACION CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), que luce a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 318/99. Posteriormente gírese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la prosecución del trámite. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.612.805/14 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 282/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 166/167 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 305/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen en representación del Consejo Superior de Educación Católica (en adelante CONSUDEC), el Dr. Claudio Ramos; en representación de la Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República Argentina (en adelante ADEEPRA), y de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (en adelante CAIEP), el Dr. Fernando Ratti y la Dra. Claudia Stringi respectivamente; y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que han alcanzado el presente Acuerdo: PRIMERO SALARIOS: Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales para su aplicación respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 318/99: AGRUPAMIENTO MAESTRANZA: Salarios Básicos A PARTIR DE MARZO 2016 A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016 CAT.1 $ 12.206 $ 12.792 CAT.2 $ 11.604 $ 12.161 CAT.3 $ 11.202 $ 11.740 CAT.4 $ 10.811 $ 11.329 CAT.5 $ 10.666 $ 11.178 Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, para el presente año 2016, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.847/16 (agregado al principal como fojas 42), conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.847/16 (agregado al principal como fojas 42). ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.701.466/15 AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO: Valor hora para básicos A PARTIR DE MARZO 2016 A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016 39 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 CAT.1 $ 300 $ 315 CAT.2 $ 297 $ 311 CAT.3 $ 295 $ 309 CAT.4 $ 290 $ 304 CAT.5 $ 285 $ 298 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 279/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.711.847/16 agregado como foja 42 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 304/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. SEGUNDO: Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todas las instituciones abarcadas por el ámbito de aplicación del CCT 318/99, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos por el mismo. Aún en el caso de que por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada o demorada la homologación del presente acuerdo, las mismas honrarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas. En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, acordándose expresamente que el mismo será ratificado por las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacion, en la audiencia fijada para el dia 22 de marzo de 2016 a las 15:30 horas a efectos de solicitar su homologacion. #F5130103F# ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis, el Dr. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP), por una parte y por la otra lo hace el Dr. JULIO CESAR RAMOS, por CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC); el Dr. ALVARO EDUARDO JOAQUIN FRANCISCO PEREZ DE CASTRO por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, que en el marco del CCT N° 88/90 ACUERDAN: PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 para el año 2016 serán los que a continuación se detallan: MARZO 2016 #I5130104I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 279/2016 BASICO BAP TOTAL 2° CAT $ 11.603.$ 1.160.$ 12.763.- 3° CAT $ 11.203.$ 1.120.$ 12.323.- 4° CAT $ 10.809.$ 1.080.$ 11.889.- 5° CAT $ 10.666.$ 1.066.$ 11.732.- 2° CAT $ 12.160.$ 1.216.$ 13.376.- 3° CAT $ 11.741.$ 1.174.$ 12.915.- 4° CAT $ 11.328.$ 1.132.$ 12.460.- 5° CAT $ 11.178.$ 1.117.$ 12.295.- SETIEMBRE 2016 Bs. As., 10/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.701.466/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 1° CAT $ 12.206.$ 1.220.$ 13.426.- BASICO BAP TOTAL 1° CAT $ 12.792.$ 1.279.$ 14.071.- CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.847/16 (agregado al Expediente N° 1.701.466/15 como fojas 42), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 88/90, entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2016, 3% para el mes de abril de 2016, 3% para el mes de mayo de 2016 y 2% para el mes de junio de 2016, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual, OPRENAR y Salud. Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual, OPRENAR y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector. CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2017. QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2016 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a partir del 1° de marzo de 2016. SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posterior homologación. #F5130104F# #I5130105I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 287/2016 Bs. As., 12/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.717.696/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 40 Expediente N° 1.717.696/16 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 287/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/9 y 10/12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 302/16 y 303/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA —EN LIQUIDACION— Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN— N° 1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a los 22 días del mes de Abril de 2016, se reúnen por una parte EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, representada en este acto por su Director General Suplente a cargo de la Dirección General, Don Ernesto Ramón Ayala, D.N.I. N° 8.366.000, quién fuera designado por Decreto 186/2015 y en adelante denominado “RENATEA”, y por la otra los miembros paritarios de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Juan Felipe Carrillo, D.N.I. N° 12.946.707, Diego Hernán Gutierrez, DNI 20.988.638 y Gustavo Prellezo DNI 13.465.232, en adelante denominado “EL GREMIO”, quienes proceden a formalizar el presente “ACTA ACUERDO” la que se ajustará a las siguientes consideraciones a saber: ANTECEDENTES: Que en fecha 19 de Mayo de 2015, comparecieron ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, los representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y representantes del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en calidad de miembros negociadores, acompañando texto ordenado del primer convenio colectivo de trabajo que regula las relaciones laborales entre las partes. Que mediante Expediente N° 1.669.156/15, de registro del MTEySS, por Resolución D.N.R.T. N° 228/15 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo se resolvió declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes. Que dicho CCT fue inscripto bajo el N° 1453/15 E. Que a fojas 5/9 y 10/12 del Expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por el sector gremial, y el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) fue creado por Ley 26.727, en su artículo 106°, norma que sustituyó el artículo 7° de la Ley 25.191. Que mediante el acuerdo de fojas 5/9 las partes convienen dejar sin efecto lo establecido en el convenio Colectivo de Trabajo N° 1453/15 “E”, conforme a los argumentos y antecedentes allí expuestos. Que por dicha manda legislativa el RENATEA se constituyó como un ente autárquico, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Que asimismo, convienen dejar sin efecto la relación laboral del personal que haya ingresado a RENATEA a partir del día 23/01/12 hasta el 21/03/16, estableciendo la percepción de una indemnización en los términos del artículo 245 de la Ley de contrato de Trabajo (20.744), en base a las consideraciones allí pautadas. Que por dicho marco normativo, el día 23/1/12, el MTEYSS, a través de la designación de un Delegado Interventor, tomó posesión del edificio central, dando inicio al funcionamiento del RENATEA. Que por otra parte, a través del acuerdo de fojas 10/12 los sectores negociales establecen las indemnizaciones derivadas de los trabajadores con estabilidad gremial como consecuencia a la extinción del CCT 1453/15 “E”, en base a las estipulaciones convenidas en el presente texto. Que debe dejarse indicado que lo pactado en el caso de marras lo será como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por el sector gremial, y el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.717.696/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por el sector gremial, y el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, por la parte empresaria, obrante a fojas 10/12 del Expediente N°  1.717.696/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°  14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 5/9 y 10/12 del Expediente N° 1.717.696/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. Que en lo concerniente al personal, se produjo una sustancial modificación de la estructura organizacional y funcional del organismo. Que el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) fue creado como un ente público de derecho, no estatal, por la ley 25.191 (artículo 7) modificado por la Ley 26.727. Que en fecha 24 de Noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, resolvió “...descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias...” (sic). Que tal decisión, reafirmó los argumentos invocados oportunamente por el RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) sobre la inconstitucionalidad de los artículos 106° y 107° de la Ley 26.727. Que el Máximo Tribunal expresamente dispuso “... en la jurisprudencia de esta Corte se ha dicho que el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no solo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (confr. Fallos: 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni, considerando 10; Fallos: 328: 1602, voto del juez Maqueda, considerando 10; Fallos: 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, considerando 5°)” —sic—. Que ordenada la remisión de los actuados al tribunal inferior, en fecha 22 de Febrero de 2016, por sentencia N°  100074, en autos N°  24971/2012, Sala IV, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Acción de Amparo — Juzgado N° 09—”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió “confirmar” la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia en fecha 05 de Setiembre de 2012. Que dicho magistrado, oportunamente, decidió la “...inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la ley 26.727. En consecuencia disponer que el Estado Nacional —Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación—, a través del funcionario que corresponda, dentro del plazo de diez días corridos, tome los recaudos pertinentes para abstenerse de reglamentar y aplicar dicha normativa, y a todo evento, dejar sin efecto las que se hubieren tomado por aplicación de dichas normas, bajo apercibimiento de librar la comunicación dispuesta en el artículo 17 del Decreto N° 1285/58 y de las demás sanciones a que hubiera lugar...” (sic). Que el tenor del resolutorio se enmarca dentro de las denominadas sentencias “constitutivas” es decir “...las que crean, extinguen o modifican una determinada situación jurídica, o sea, al contrario de las declarativas que se manifiestan en la innovación que introducen en el mundo jurídico. Este tipo de sentencias puede ser de anulación (cuando privan de eficacia jurídica al acto impugnado) o de condena (en el caso del reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios)...” (Conf. L Alsina, Hugo, Tratado teórico-práctico de derecho procesal, t. IV, Buenos Aires, Ediar, 1956-1965, 2a ed., p. 113). ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que los efectos jurídicos de la sentencia, reafirmada por la Cámara Nacional del Trabajo, se proyectan sobre el escenario existente, produciendo una sustancial modificación, dada la anulación del RENATEA como organismo suscriptor del CCT N° 1453/15E. Ello configura una causa legal sobreviniente, la cual ha modificado palmariamente la situación existente al momento del acuerdo, de modo tal que justifica la revocación del acto administrativo homologatorio emitido por el MTEySS de la Nación que le dio fuerza legal entre las partes. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que, sin perjuicio de ello, las partes signatarias de dicha Convención ocurrieron oportunamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para requerir la formal homologación de lo acordado, situación que no obsta a que, frente a la incontrastable ejecución de la Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección sentencia supra referida, puedan nuevamente acordar la extinción de lo allí convenido, sin que tal acto suponga afectar sustancialmente las condiciones más favorables a los trabajadores. Que dicha atribución se encuentra plenamente autorizada por lo indicado en los artículos 4° y 6° del CCT. Que teniendo en cuenta la imperatividad y efectos de la sentencia, el Poder Ejecutivo Nacional y dada la extinción del organismo, ello constituye causa objetiva suficiente que habilita la puesta de un sistema de desvinculación/egreso, de los empleados, cuyos vínculos se rigen por la CCT 1453/15E e ingresaron al RENATEA, a partir del 23/01/2012 y hasta el 21/03/2016 (fecha de vencimiento del plazo establecido en la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Nro. 9 que ordena, dejar sin efecto las medidas que se hubieren tomado, por aplicación de las normas declaradas inconstitucionales). Que el personal del RENATEA se encuentra plenamente facultado para el ejercicio de los derechos que le establece el Título IV, Capítulo III, artículo 24° inc. n) del CCT. Que el presente acuerdo se enmarca en las prerrogativas que establece el Título I, Capítulo III, Artículo 7° del CCT y artículo 63 de la LCT. Por ello, las partes ACUERDAN: Cláusula PRIMERA: Dejar sin efecto lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1453/15E, homologado por Resolución N° 228/15, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, atento a lo ordenado por Sentencia Judicial de fecha 05 de Setiembre de 2012 dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia, en autos N° 24.971/2012, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Acción de Amparo — Juzgado N° 09—”, ratificada por la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo ello conforme los antecedentes supra indicados. BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 41 nado “EL GREMIO”, quienes proceden a formalizar la presente ACTA ANEXA N° 1, instrumento que forma parte integrante del ACUERDO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION — UPCN—. Antecedentes: Que tal como lo refiere la Cláusula OCTAVA del ACTA ACUERDO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN—, las partes se han reservado la facultad de concertar cuestiones que no se encuentran referidas en dicho marco convencional. Que, en particular, una cuestión no regulada lo constituyen las desvinculaciones de los trabajadores que ostentan representación gremial y que han sido incorporados al Registro entre el 23.01.2012 y el 21.03.2016. Que ante los efectos de los resolutorios indicados en el ACTA ACUERDO, situación sobreviniente a la celebración del CCT 1453/15E (Resolución D.N.R.T N° 228/15) que conlleva a su extinción, resulta necesario establecer las indemnizaciones derivadas de estos trabajadores con estabilidad gremial. Por ello las partes acuerdan: Cláusula PRIMERA: Les resultarán aplicables las prerrogativas y antecedentes de esta ACTA ACUERDO Nro. 2 a la totalidad del personal del RENATEA que hubiere ingresado al Organismo, entre el 23.01.2012 y el 21.03.2016 y que revistan calidad de delegados gremiales con representación del Gremio, debidamente notificada, cuya nómina forma parte adjunta al presente. Cláusula SEGUNDA: En cuanto al personal que preste servicios en el RENATEA y se encuentre en uso de licencia por retención de cargo/función obtenido/designado en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere la naturaleza del organismo, la Subgerencia de Recursos Humanos lo intimará para su reincorporación a dicha dependencia. Cláusula SEGUNDA: Las partes acuerdan que los delegados sindicales percibirán, además de las indemnizaciones establecidas en las cláusulas TERCERA y CUARTA del Acta Acuerdo N° 1, una indemnización especial derivada del art. 52 de la ley 23.551, que será equivalente a nueve (9) sueldos, en concepto de indemnización por estabilidad sindical. Cláusula TERCERA: La totalidad del personal que revista ingresado al RENATEA a partir del día 23.01.2012 y hasta el 21.03.2016 (fecha de vencimiento del plazo establecido en la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Nro. 9 que ordena, dejar sin efecto las medidas que se hubieren tomado, por aplicación de las normas declaradas inconstitucionales), se considerará extinguida su relación laboral con el RENATEA, percibiendo una indemnización en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), cuyo importe no será inferior a seis (6) meses de sueldo, en concordancia a lo establecido por las partes en el convenio colectivo (Art. 19° CCT) que se deja sin efecto mediante el presente. Se encuentran excluidos de este acuerdo el personal Jerárquico del Registro (Director General, Subdirector General, Gerentes, Subgerentes). Esta indemnización por estabilidad sindical también estará excluida de la retención del impuesto a las ganancias, atento lo establecido en la Circular N° 3/2012 de la AFIP. Cláusula CUARTA: Atento al requerimiento realizado por EL GREMIO, las partes acuerdan adicionar, a las sumas resultantes de la aplicación de lo indicado en la cláusula anterior, un porcentual del veinte por ciento (20%) con carácter indemnizatorio adicional. Las partes acuerdan que atento que las indemnizaciones referidas en las cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo corresponden a indemnizaciones por antigüedad, las mismas estarán exentas de la retención del impuesto a las ganancias. Cláusula QUINTA: el RENATEA se reserva el derecho de postergar la desvinculación del personal que, por razones de necesidad o gestión, desempeñare labores en cualquier ámbito de sus dependencias con el objeto de no interrumpir la prestación de los servicios de seguridad social que brinda el organismo. Al finalizar dicha permanencia, el RENATEA deberá comunicar su desvinculación con un periodo de anticipación no menor a treinta (30) días, a quienes deberá aplicarse la cláusula tercera y cuarta del presente acuerdo, independientemente de la fecha de desvinculación. Cláusula SEXTA: Las acciones que demande la suscripción de los distintos convenios individuales de desvinculación laboral serán programadas por EL RENATEA de la siguiente manera: Para el interior del país se procederá a distribuir por regiones, con fijación de un cronograma de visitas, a los fines de que se puedan obtener las correspondientes audiencias ante las Administraciones Provinciales del Trabajo. En dichas dependencias se rubricarán los acuerdos y se solicitará la respectiva homologación. Para los acuerdos que se celebren con el personal en Sede Central los mismos deberán ser rubricados por ante el Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO), previo requerimiento de audiencia. Para ambas instancias El GREMIO se compromete a colaborar con dichas gestiones. Cláusula SEPTIMA: Los importes de las liquidaciones que se consignen en los acuerdos individuales de desvinculación, serán depositados por RENATEA mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo, BANCO DE LA NACION ARGENTINA (con indicación de la SUCURSAL) en un plazo no mayor de 48 hs. de ratificado el acuerdo en la Administración Provincial del Trabajo y/o el SECLO. Cláusula OCTAVA: Se acuerda un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que el MTEYSS homologue el presente acuerdo, para la implementación total de lo convenido en el presente. Dicho plazo será prorrogable por única vez e idéntico periodo, de común acuerdo por ambas partes. Asimismo, para casos no contemplados en el presente convenio, las partes se reservan el derecho de celebrar Actas que como anexo a la presente formaran parte integrante del Acuerdo las que, en ningún caso, podrán exceder el plazo de vigencia establecido en esta cláusula. Cláusula NOVENA: Las partes convienen solicitar al MTEySS de la Nación la formal homologación del presente ACTA ACUERDO, debiéndose dejar sin efecto el CCT N° 1453/15E y lo establecido por la Resolución D.N.R.T. N° 228/15. No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos, siendo las 11 hs. del día supra indicado. ACTA ACUERDO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN— N° 2 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a los 22 días del mes de Abril de 2016, se reúnen por una parte EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, representada en este acto por su Director General Suplente a cargo de la Dirección General, Don Ernesto Ramón Ayala, D.N.I. N° 8.366.000, quién fuera designado por Decreto 186/2015 y en adelante denominado “RENATEA”, y por la otra los miembros paritarios de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Juan Felipe Carrillo, D.N.I. N°  12.946.707, Diego Hernán Gutierrez, DNI 20.988.638 y Gustavo Prellezo DNI 13.465.232 en adelante denomi- Cláusula TERCERA: Se acuerda que el periodo de vigencia de la presente ACTA CUERDO N° 2 resulta idéntico a lo establecido en la cláusula OCTAVA del ACTA ACUERDO N° 1. Cláusula CUARTA: Los importes de las liquidaciones que resulten de los distintos acuerdos individuales de desvinculación de los delegados sindicales, serán depositados conjuntamente con los importes derivados de las clausulas tercera y cuarta del ACTA ACUERDO N° 1 por RENATEA, mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo, BANCO DE LA NACION ARGENTINA (con indicación de la SUCURSAL) en un plazo no mayor de 48 hs. de homologado el acuerdo ante el SECLO. Cláusula QUINTA: Las partes convienen en solicitar al MTEySS de la Nación la formal homologación del presente ACTA ACUERDO N°  2, la que se entiende complementaria del ACTA ACUERDO N° 1 suscripta entre EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN, en fecha 22/04/2016—. No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos, siendo las 11:30 hs. del día supra indicado. DELEGADOS GREMIALES UPCN APELLIDO Y NOMBRE VERON, CINTIA ROXANA ALONSO, MANUEL GIMENEZ, FERNANDA CRISTINA DE LA BARRERA, NICOLAS QUINTEROS, URIEL BERBOTTO, BERNARDO MARIO BARZOLA, CARLOS JESUS ESCUDERO, PATRICIA RAQUEL ARBALLO, JOAQUIN ANDRES CIAPPINA, GERARDO FEDERICO NEGRO, JUAN MARTIN BARRIONUEVO, SERGIO RAUL VAZQUEZ, GUILLERMO GERMAN QUIÑONEZ, JOSE SILVIO GARCETE, DIEGO HERNAN COITO, JOSE LUIS PIVIDORI, MARIA JOSEFINA BARRIENTOS, OSCAR EZEQUIEL SISTERNA, MATIAS LUIS ESPINOZA, RICARDO RUBEN ARCANA ROVEDATTI, ANGELA ANDRE ZALAZAR, ROLANDO HUMBERTO CESCHIN, BRUNO VALENZUELA, OSCAR FABIAN GUILLEN, JOSE GABRIEL PALUMBO, JULIO CESAR VEGA, ROCIO MARIEL GARCIA, MARCELO GABRIEL GAUNA PARODI, RUTH ELISABET PEREIRA, FELIX MARCELO ROSELLI, JOSE MARIA BRAVO HERRERA, PABLO RAUL CASTILLO, ROMINA LORENA SUAREZ PEREZ, CLAUDIO MARTIN PAEZ ACOSTA, DAMIAN RAMIRO LASSA LLUNCA, VERONICA RUTH MERCAPIDE, ALBERTO PABLO MARIA FERNANDEZ, DIEGO HERNAN INGRESO 01/08/2014 01/05/2013 01/01/2013 01/04/2014 01/02/2013 01/05/2013 01/03/2014 01/04/2013 01/11/2014 01/01/2013 01/01/2013 01/08/2013 01/02/2013 01/01/2013 01/03/2014 01/01/2013 01/01/2013 01/06/2013 01/08/2014 01/08/2013 01/01/2013 01/01/2013 01/01/2015 01/03/2015 01/04/2015 01/02/2013 01/03/2013 01/02/2013 01/08/2014 01/02/2013 01/04/2013 01/01/2013 01/01/2013 01/02/2013 01/09/2013 01/02/2013 01/01/2013 01/07/2013 CENTRO DE COSTO BSAS UGL MDQ BSAS UGL TANDIL BSAS UT MERCEDES DEL. CHUBUT DEL. CORDOBA NORTE DEL. CORDOBA NORTE DEL. CORDOBA NORTE DEL. SANTA FE NORTE DEL. SANTA FE NORTE DELEG. BUENOS AIRES DELEG. CATAMARCA DELEG. CATAMARCA DELEG. CORDOBA SUR DELEG. CORRIENTES DELEG. FORMOSA DELEG. LA PAMPA DELEG. MISIONES DELEG. MISIONES DELEG. RIO NEGRO DELEG. S. DEL ESTERO DELEG. SAN JUAN DELEGAC. MENDOZA DELEGAC. MENDOZA DELEGAC. MENDOZA DELEGAC. MENDOZA DELEGAC. NEUQUEN DELEGAC. NEUQUEN DELEGAC. TUCUMAN DELEGACION CHACO DELEGACION JUJUY DELEGACION JUJUY DELEGACION SALTA DELEGACION SAN LUIS DELEGACION SAN LUIS LA RIOJA UT CHILECIT MENDOZA UT SAN RAFAE Regional Patagonia SANTA FE UT VERA Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 BULACIOS KEENA, SEBASTIAN GIROTTI MAYA, MARIA PIA RODIÑO LOPEZ, FRANCISCO SALVATORE, PATRICIO ARMANDO BLANCO, MARIA ANGELICA GUENDULAIN, PATRICIO CALERO, MARTIN EDUARDO GIMENEZ, MARIA PAULA VARGAS, BETIANA ELIZABETH FABBRO, LEONEL LEDESMA, ARIEL OMAR ESPOSITO, MAURO RODOLFO PRELLEZO, SERGIO GUSTAVO CONTI, CARLOS MARIA 01/01/2013 01/10/2014 01/03/2013 01/09/2013 01/06/2014 01/12/2012 01/09/2013 01/11/2012 01/09/2014 01/10/2013 01/10/2013 01/10/2014 01/10/2013 01/11/2013 SG ASUNTOS JURIDICOS SG COMUNUN Y RRII SG DE ADMINISTRACION SG DE ADMINISTRACION SG DE ADMINISTRACION SG FISCALIZACION SG FISCALIZACION SG FORMACION Y CAPAC SG FORMACION Y CAPAC SG REGISTRO Y PREST SG REGISTRO Y PREST SG REGISTRO Y PREST SG. RRHH UT Concordia #F5130105F# #I5130106I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 42 Cristina Fortini, Ramón Aguirre, Sergio Donelli, Ruben Rico; Alberto Porto y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel de la República Argentina representada por el Sr Osvaldo Vassallo, Horacio Pardales, Leonardo Spezzacatena, Rodolfo Sanchez Moreno y Néstor Nisnik, quienes luego de un intercambio de ideas con motivo de la convocatoria de la Comisión Negociadora del CCT 720/15 que tendrá por finalidad establecer los salarios de la actividad para el período 01/04/2016 al 31/03/2017, y atendiendo a lo solicitado por la entidad gremial, han acordado, que las empresas abonarán al personal representado por entidad gremial un Adelanto Extraordinario, a cuenta de los valores que resulten de la próxima negociación salarial, por la suma de dos mil quinientos pesos ($  2500), en dos cuotas iguales de mil doscientos cincuenta pesos ($  1250) pagaderas con los haberes de las segunda quincenas de febrero y primera quincena de marzo, bajo la denominación “Adelanto Extraordinario acuerdo de fecha 26/02/2016” Oportunamente las partes analizarán el impacto del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura negociación salarial. Estos importes se pagarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de diciembre de 2015. Queda expresamente establecido que el importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio. Asimismo, también queda expresamente aclarado que este importe podrá ser descontado en aquellos casos en los que se hubiere convenido en forma particular por el empleador y la representación gremial dentro del plazo de 90 días previo a la suscripción del presente acuerdo. Habida cuenta su naturaleza, de anticipo, no se efectuarán los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social. Resolución 276/2016 Bs. As., 06/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.710.557/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.710.557/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Las empresas que se encuentran incluidas o ya tengan iniciado el trámite a la fecha, del Programa de Recuperación Productiva, acordarán con los Sindicatos los plazos de pago del presente pago extraordinario. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las partes tres ejemplares uno de los cuales se elevará a la autoridad administrativa para su homologación. #F5130106F# #I5130107I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 275/2016 Bs. As., 06/05/2016 VISTO el Expediente N°  307.381/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 1/4 del Expediente N° 307.381/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), ratificado a foja 8 de autos por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y a foja 1 del Expediente N° 174.420/15, agregado al principal como foja 19, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, incorporándose a sueldo básico a partir del mes de marzo de 2016, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo del Trabajo N° 327/00, conforme surge de los términos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.710.557/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.710.557/16. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.710.557/16 Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 276/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 301/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En Buenos Aires a los 26 días del mes de febrero de 2016, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por el Sr Ramón Luque, Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y COMERÍAS DE CUYO y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 307.381/15, ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 307.381/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo del Trabajo N° 327/00. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 307.381/15 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 CATEGORIA OPERARIO GOMERO OF MANT GNC SURT OP MANT GNC SURT OP LUBRICENTRO APRENDIZ NUEVO BASICO Ref. Expte. N° 1-217-307381/2015 En la fecha, Miércoles 16 de Diciembre de 2015, comparecen en forma espontánea por ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, los representantes y signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00, en representación de: A.M.E.N.A. (Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines) Personería Jurídica N° 205/43, lo hacen los Sres. Octavio D’Ascanio, Domingo Franchetti, Pablo Amodeo. con el patrocinio del Dr. Marcelo D. Paz quienes manifiestan estar autorizados por C.E.C.A. San Juan (Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan) Personería Jurídica Decreto N° 4890/G/72 y CECA San Luis (Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Luis) Personería Jurídica N 1520/ GYE/75, para efectivizar la presente reunión, comprometiéndose a que los paritarios de dicha Cámara ratificarán lo actuado; por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial N° 1021, comparecen los Sres. Escoda José, Rafael Real, Carina Campos y Carlos Antonucci, miembros del Consejo Directivo y en su calidad de miembros paritarios titulares,. Abierto el acto por ante el Funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes manifiestan que en el marco de lo dispuesto en los arts. 45, 46, 47, 48 y cc del CCT 327/00 y luego de varios intercambios de opiniones, han acordado lo siguiente: PRIMERO: Otorgar al personal de Estaciones de Servicio encuadrado en el art 8 del CCT 327/00 un adicional no remunerativo de $ 850 por mes, que se abonará en los meses de Diciembre 2015, Enero y Febrero 2016 incorporándose al sueldo básico el mismo monto a partir del mes de Marzo 2016, quedando en consecuencia la grilla salarial para esa fecha MARZO 2016 según Anexo I de esta acta. Respecto del personal de Playas de Estacionamiento encuadrados en el Anexo A del CCT, el adicional será de $ 750 para Diciembre 2015, Enero y Febrero 2016, incorporándose al sueldo básico el mismo monto a partir del mes de Marzo 2016, quedando en consecuencia la grilla salarial para esa fecha según Anexo II de esta acta. Para el personal de ALTA MONTAÑA el adicional no remunerativo durante los meses de Diciembre 2015, Enero y Febrero 2016, será de $ 1.700 por mes, incorporándose al sueldo básico $ 850 a partir del mes de Marzo 2016. Las sumas referidas se considerarán como parte de la base remunerativa a ser acordada en la Paritaria 2016. SEGUNDO: Que con motivo de las fiestas de fin de año, se acuerda el cierre de establecimientos para los días 24 y 31 de diciembre, determinándose que permanecerán cerrados desde las 22 horas del día 24 de diciembre 2015 hasta las 6 horas del 25 de diciembre 2015 y desde las 22 horas del día 31 de diciembre 2015 hasta las 6 horas del 1 de Enero 2016, dejándose las guardias respectivas. TERCERO: Las partes requieren del Ministerio que a los efectos de la ratificación del presente acuerdo se permita que el mismo se realice en las Delegaciones de San Juan y San Luis por parte de los representantes de dichas Cámaras. CUARTO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo a los efectos de dar al mismo el carácter erga omnes pertinente.QUINTO: En este estado el Funcionario hace saber a las partes que el presente acuerdo será elevado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que esa Dependencia evalúe el pedido de homologación realizado más arriba. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico. PLANILLA SALARIOS A PARTIR DE MARZO 2016 PERSONAL INCLUIDO ARTICULO 8 CCT 327/00 CATEGORIA ENCARGADO OP PLAYA OP SERVICIO ADMINISTRATIVO OP MINIMARKET OP CONDUCTOR OP COND AEROP OFICIAL GOMERO 15% PRODUC 15% $ 1.467,21 $ 1.392,73 10% PRODUC 10% $ 967,98 $ 979,28 $ 1.376,71 $ 942,55 $ 1.183,07 $ 1.140,43 8% PRESENT 8% M DE FONDO 01/03/2016 CONFDO $ 972,80 $ 856,06 $ 11.556,81 $ 11.256,77 $ 1.125,68 $ 990,60 $ 13.373,05 $ 9.604,97 $ 960,50 $ 845,24 $ 11.410,70 $ 968,49 $ 852,27 $ 693,91 $ 9.684,91 $ 7.542,53 $ 1.131,38 $ 852,27 $ 693,91 $ 12.357,95 $ 10.061,73 ARTICULO 9 ANTIGÜEDAD DE 1 A 4 AÑOS INCLUSIVE 1% DEL SUELDO BASICO POR AÑO DE ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 5 AÑOS Y HASTA 8 AÑOS INCLUSIVE 1,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO. A PARTIR DE LOS 9 AÑOS EL EL 2% POR AÑO QUE SUPERE LOS 8 AÑOS. ART 10 ADICIONAL MANEJO DE FONDOS: 8% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD ART 11 ADICIONAL PREMIO A LA ASISTENCIA: 8% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD ARTICULO 12 PRODUCTIVIDAD 15% SUELDO BASICO MAS ANTIGÜEDAD ARTICULO 12 BIS PRODUCTIVIDAD 10% SUELDO BASICO MAS ANTIGÜEDAD ART 13 PREMIO AL ESTUDIO: 5% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD POR TITULO SECUNDARIO TERCIARIO Y/O UNIVERSITARIO ART 14 ADICIONAL POR RENDICION DE CAJA: 9 HORAS SIMPLES MENSUALES PERSONAL DE ALTA MONTAÑA: SE INCREMENTA EL BASICO 130% EN TODA LA ESCALA PARA CALCULO DE ADICIONALES LOS PORCENTAJES DETERMINADOS SE CALCULAN DEL MONTO QUE SURGA DE BASICO MAS COMPLEMENTO DE ALTA MONTAÑA ANEXO II PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO ANEXO A CCT 327/00 mar-16 CATEGORÍA ENC. TURNO OPER. PLAY MANTENIM CHOFER GR SERENOS BÁSICO 10308,84 10092,38 11221,74 12056,92 9807,01 ASIS PERF 510,00 510,00 510,00 510,00 510,00 MAN FON 510,00 510,00 510,00 CONFORM 11328,84 11112,38 11731,74 12566,92 10827,01 ANTIGÜEDAD DE 1 A 4 AÑOS 1% DEL BASICO POR AÑO DE SERVICIO A PARTIR DE 5 AÑOS Y HASTA 8 INCLUSIVE EL 1,5% POR AÑO A PARTIR DE 9 AÑOS EL 2% POR AÑO DE SERVICIO QUE SUPERE LOS 8 AÑOS. ADICIONAL POR PREMIO AL ESTUDIO 5% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD A QUIENES ACREDITEN HABER FINALIZADO ESTUDIOS SECUNDARIOS, TERCIARIOS Y/O UNIVERSITARIOS. ADICIONAL POR RENDICION DE CAJA Y TOLERANCIA HORARIA 9 HORAS SIMPLE DE TRABAJO, EL VALOR DE LA HORA SE CALCULA DIVIDIENDO EL TOTAL DE LA REMUNERACION BRUTA POR 30 Y POR 8. ADICIONALES POR PRESERNTISMO Y MANEJO DE FONDOS $ 510,00 #F5130107F# #I5130109I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 264/2016 Bs. As., 03/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.696.393/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y CONSIDERANDO: Que con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL N° 6 de fecha 20 de enero del corriente año, fue detectado un error material involuntario respecto de la identificación de la foliatura correspondiente al acuerdo acompañado para su homologación el cual obra a fojas 3/4, y no fojas 2/4 como figura en los artículos 1° y 2° de la mencionada resolución. Que por lo cual, corresponde dictar una resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución SsRL N° 6 para que donde dice “a fojas 2/4” se lea “a fojas 3/4”. ARTÍCULO 2° — Rectifíquese el artículo 2° de la Resolución SsRL N° 6 para que donde dice “a fojas 2/4” se lea “a fojas 3/4”. ANEXO I NUEVO BASICO $ 9.781,39 $ 9.284,86 $ 9.679,80 $ 9.792,78 $ 9.178,05 $ 9.425,47 $ 11.830,66 $ 11.404,33 10% PRODUC 10% $ 9.727,95 Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 275/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 299/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 15% PRODUC 15% 43 8% PRESENT $ 899,89 $ 854,21 $ 851,82 $ 861,76 $ 844,38 $ 829,44 $ 1.041,10 $ 1.003,58 8% M DE FONDO $ 899,89 $ 854,21 $ 861,76 $ 844,38 $ 1.041,10 $ 1.003,58 01/03/2016 CONFDO $ 13.048,37 $ 12.386,01 $ 11.499,61 $ 12.495,59 $ 12.243,52 $ 11.197,46 $ 15.095,92 $ 14.551,93 ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.696.393/15. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 Expediente N° 1.696.393/15 Buenos Aires, 06 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 264/16 se ha tomado razón de la rectificación de los artículos primero y segundo de la RESOLUCION SsRL N° 6/16, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 292/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5130109F# #I5130110I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 44 Que el acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N°  1402/15 y registrado bajo el N° 1176/15, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 59/60 del principal, se solicitó a las partes aclaración sobre el “Adicional Acta 17/07/14”. Que en respuesta a ello, a fs. 64 del Expediente N°  1.661.025/15, obra la presentación de la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, cumplimentando lo requerido. Resolución 266/2016 Bs. As., 03/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.673.698/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL N° 175, de fecha 16 de marzo del corriente año, fue detectado un error material involuntario respecto de la foliatura en el expediente ut supra mencionado. Que dicho error provocó que el acuerdo acompañado para su homologación pase a obrar a fojas 78, y no a fojas 77 como figura en los artículos 1° y 2° de la mencionada resolución. Que el mencionado error también provocó que las escalas salariales acompañadas pasaran a obrar a fojas 101/154, y no a fojas 100/153 como figuran en los mismos artículos mencionados. Que por lo cual, corresponde dictar una resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del 25 de noviembre de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de marzo de 2015 y 1° de enero de 2016 correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1634 del 13 de octubre de 2015. Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1176/15 incluyen en la escala salarial el “Adicional Acta 17/07/14”, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen de los mismos, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del 25 de noviembre de 2015, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto. Que a fojas 76/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución SsRL N° 175 para que donde dice “fojas 77” se lea “fojas 78”, y donde dice “a fojas 100/153” se lea “a fojas 101/154”. ARTÍCULO 2° — Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución SsRL N° 175 para que donde dice “fojas 77” se lea “fojas 78”, y donde dice “a fojas 100/153” se lea “a fojas 101/154”. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 78 del Expediente N° 1.673.698/15. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.673.698/15 Buenos Aires, 06 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 266/16 se ha tomado razón de la rectificación de los artículos primero y segundo de la RESOLUCION SsRL N° 175/16, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 293/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5130110F# EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto los importes de los promedios de las remuneraciones vigentes desde el 1° de marzo de 2015 y 1° de enero de 2016, fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del 25 de noviembre de 2015, y los topes indemnizatorios resultantes, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora. ARTÍCULO 2° — Fíjase los importes promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1402 del 18 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1176/15 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de las remuneraciones fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°  2112 del 25 de noviembre de 2015 y de los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes al convenio colectivo de trabajo de empresa registrado bajo el N° 1484/15 “E” y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1634 del 13 de octubre de 2015 y registre los importes de los promedios de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes. ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. #I5130111I# ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente N° 1.661.025/15 SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 95/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.661.025/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1402 del 18 de septiembre de 2015 y N° 2112 del 25 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 35/39 del Expediente N° 1.661.025/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). PARTES SIGNATARIAS SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROVIAS S.A.C. CCT N° 1484/15 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2015 01/01/2016 TOPE PROMEDIO DE LAS INDEMNIZATORIO REMUNERACIONES RESULTANTE $ 21.482,69 $ 64.448,07 $ 23.824,49 $ 71.473,47 Expediente N° 1.661.025/15 Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RES. ST N°  95/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 277/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5130111F# Primera Sección Lunes 6 de junio de 2016 #I5133292I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 296/2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 45 Alcides MENDOZA Delegado General Seccional Buenos Aires integrantes de la Asociación Bancaria y por la otra, Jorge R. CATADIANO D.N.I. N° 10.328.550 Y Daniel A. HIGA D.N.I. N° 17.475.697 en representación del BANCO DE FORMOSA S.A. (en adelante “el Banco”), a fin de suscribir un Acuerdo con relación a determinadas cuestiones.Primera: Las partes manifiestan la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 18/75 que rige las relaciones laborales de los trabajadores bancarios y el decreto 2289/76 que establece la jornada legal de 7:30 con 45 minutos de descanso dentro de la misma. Bs. As., 13/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.690.336/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 16/34 del Expediente N° 1.690.336/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar condiciones laborales y salariales a partir de diciembre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que en relación a lo pactado en las cláusulas décimo segunda y décimo tercera, se deja indicado que las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley 24.250. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 16/34 del Expediente 1.690.336/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/34 del Expediente 1.690.336/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.690.336/15 Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 296/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 311/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre del año 2015, siendo las 14:00 hs., se reúnen por una parte, los Sres. Sergio Omar PALAZZO Secretario General Nacional; Gustavo Eduardo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Cesar Luis CERDAN Secretario General Seccional Formosa; Diego FERNANDEZ Delegado General Seccional Formosa; Segunda: Ambas partes reconocen que en materia salarial, al existir distintas realidades entre los Bancos agrupados en la cámara empresarial ABAPPRA, es menester celebrar un acuerdo que consensue los mismos. Tercera: En tal sentido ambas partes reconocen que resulta necesario adecuar el sueldo básico inicial y especificar los distintos incrementos salariales, asegurando a los empleados del Banco de Formosa S.A. la integridad de sus haberes, de manera tal que no sea inferior al haber que se percibe a Noviembre de 2015, sobre los que impactarán hacia futuro los incrementos que se establezcan, exponiéndolos de manera clara e indubitable.Cuarta: Que en ese entendimiento se ha acordado, luego de largas negociaciones, establecer el sueldo básico inicial en $  6.350.96, monto que se reflejará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2015, y que será de aplicación a la totalidad de los empleados del Banco de Formosa S.A. de acuerdo al coeficiente correspondiente a cada rama y categoría vigentes a la fecha en esta entidad bancaria provincial y que se acompañan en el anexo 1. No serán integrantes del Sueldo Básico Inicial los Ítems de Titulo secundario, titulo terciario, título universitario, Adicional Refrigerio, Tickets canasta ley 26341, falla de caja, falla de caja en Moneda extranjera, Función Cajero- Chofer de Caudales, zona desfavorable, función técnica, adicional guardería, portavalores, presentismo- premio a la asistencia y puntalidad, dedicación exclusiva, productividad, adicional ex combatientes de Malvinas y horario nocturno.Quinta: Las partes acuerdan que el monto del sueldo básico inicial determinado en la cláusula cuarta surge de los siguientes importes incorporados al mismo; BASICO INICIAL $ 634,58, ACUERDO JUN/05 $ 125, AC.ACUERDO DIC/06 $ 200,50, AGO.DIC.07 $ 134,31, MAR.08 $ 213,43, MAY.09 $ 248,50, MAR-10 $ 365,76, MAY-11 $ 557,43, MAY-12 $ 607,51, ABR-13 $ 740,91, MAY-14 $ 1.110,13, JUN-15 $ 1372,81, Adicional Empresa $ 40,00, los montos surgen de aplicar al básico acumulado de cada año, los porcentajes de paritaria e incorporados al Sueldo Básico Inicial garantizan que se mantengan en los haberes los incrementos percibidos por los empleados según lo establecido por las actas de acuerdo firmadas por la Asociación Bancaria y ABAPPRA desde el año 2005 hasta la fecha. Sexta: Asimismo, siguen vigentes los conceptos de empresa, de “Premio a la asistencia y puntualidad” y el de “Dedicación Exclusiva”-, ambos sujetos a las condiciones establecidas y plasmadas en las “Reglas de Convivencia para el Personal” o el manual/normativa que lo reemplace.Séptimo: El cálculo correspondiente a Premio a la Asistencia y Puntualidad deberá liquidarse en base a la fórmula de cálculo al 31 de marzo de 2013, mientras que para Dedicación Exclusiva se utilizará también la fórmula de cálculo a dicha fecha para los empleados que registren sus ingresos con anterioridad al 10 de Diciembre de 1995 (“empleados transferidos”), mientras que para aquellos que ingresaron con posterioridad a dicha fecha, el rubro se denominará Productividad, en lugar de Dedicación Exclusiva, y el porcentaje a aplicarse sobre el salario básico será del 15%.Octava: A los fines de garantizar el cumplimiento de las actas acuerdo celebradas hasta la fecha —cuyo detalle consta en la cláusula Quinta del presente—, las partes manifiestan expresamente que ningún empleado podrá cobrar menos de la remuneración mínima conformada establecida en el acta acuerdo de Junio de 2015, y a su vez, las partes manifiestan que ningún empleado podrá cobrar menos de los que percibió al 30 de Noviembre de 2015 (correspondientes a los haberes normales y habituales). De existir diferencia la misma se reflejará en el concepto “Diferencia Remuneración Conformada”.Novena: Las sumas emergentes y retroactivas de la aplicación de la metodología de cálculo del básico y de los adicionales de empresa será de 24 meses desde la firma de este acuerdo, por lo cual la diferencia que surgiere deberá ser determinada para cada empleado en particular, mes por mes, defiriendo la misma según los períodos y modalidad de prestación de servicios particular de cada caso y abonadas en 50% con los haberes del mes de Diciembre de 2015 y el 50% con los haberes de mes de Enero de 2016 y tendrán carácter no remunerativo.Décima: Los empleados que no sean acreedores de montos retroactivos percibirán por única vez una suma equivalente al 70% de la Remuneración Conformada Inicial, en concepto de “Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez”. Para quienes posean más de 5 años, la suma será equivalente al 140% de la Remuneración Conformada Inicial.Décima Primera: Las partes acuerdan que en relación al rubro Zona Desfavorable, mantendrán lo decidido en el Acuerdo Marco de fecha 22 de Diciembre de 2003, continuando las negociaciones a efectos de la adecuación correspondiente. Décima Segunda: El presente acuerdo resulta de aplicación expresa y únicamente entre las partes, con independencia de lo que la Asociación Bancaria y ABAPPRA alcancen, en virtud de no verse alterado de manera alguna lo que percibía el empleado, siendo el presente de aplicación para todos los trabajadores del Banco de Formosa S.A., por lo que resulta improcedente los reclamos de las cuestiones que por la presente se resuelven. Décima Tercera: Ambas partes, manifiesta que luego del análisis del presente concluye que lo aquí establecido no produce perjuicio alguno a los empleados del Banco, en tanto que las remuneraciones de los mismos corresponden a las pautas que dicha Asociación Gremial ha acordado con ABAPPRA oportunamente y adecuadas al Banco de Formosa S.A. no vulnerándose derecho de los mismos. Por su parte el Banco de Formosa S.A. se compromete a aplicar el mismo en los recibos correspondientes a la liquidación de los haberes de Diciembre de 2015. Décima Cuarta: Ambas partes acuerdan reanudar las negociaciones sobre el presente a partir de 1 de octubre de 2016. Décima Quinta: Asimismo, acuerdan presentar en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo en el marco del reclamo iniciado por la Asociación Bancaria (expediente N°  1690336/15) ocasión en la se solicitará la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.En prueba de conformidad firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar arriba señalados.- Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 46 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 47 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 48 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 49 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 50 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 51 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 52 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 53 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 54 Lunes 6 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 55 #F5133292F# Primera Sección CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 6 de junio de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL BOLETIN OFICIAL Nº 33.393 56
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