Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.323. 24 de febrero de 2016

March 18, 2018 | Author: www.oficial.co | Category: Public Administration, Jurisdiction, Budget, Human Rights, Accounting


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Primera SecciónBuenos Aires, miércoles 24 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.323 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECISIONES ADMINISTRATIVAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. #I5070978I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 114/2016 Desígnanse Directores en la Dirección Nacional de Migraciones.................................................. 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 100/2016 Desígnase Director Nacional del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal................................................................................................................. 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 104/2016 Desígnase Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios............................................................................ 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 106/2016 Desígnase Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo............................................ 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 111/2016 Desígnase Directora de Relaciones Interjurisdiccionales............................................................... 3 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 105/2016 Desígnase Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo........................................................... 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 112/2016 Desígnase Directora Nacional de Cooperación e Integración Institucional..................................... 4 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 108/2016 Prorrógase designación del Director Nacional de Estudios............................................................ 4 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 110/2016 Prorrógase designación del Director Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales.................. 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 101/2016 Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario.. 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 102/2016 Dase por prorrogada designación................................................................................................. 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 103/2016 Designación................................................................................................................................. 6 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 107/2016 Designación................................................................................................................................. 6 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 109/2016 Dase por prorrogada designación del Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos...... 6 OFICINA ANTICORRUPCIÓN Decisión Administrativa 113/2016 Designaciones............................................................................................................................. 7 Continúa en página 2 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 114/2016 Desígnanse Directores en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N°  S02:0000131/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N°  553 del 10 de noviembre de 2014 y la Disposición N°  813 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 4 de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional Que a través de la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del mencionado Organismo. Que a través de la Resolución ex - SGyCA N°  553/14 se efectuó la ratificación y homologación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD y de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD y del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS, ambos dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, los que se hallan vacantes, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la referida Ley, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 #I5070765I# Pág. OFICINA ANTICORRUPCIÓN Decisión Administrativa 99/2016 Dase por designada Subdirectora de Planificación de Políticas de Transparencia.......................... 7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 100/2016 Desígnase Director Nacional del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal. DISPOSICIONES Bs. As., 23/02/2016 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 1570/2016 Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... 7 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 1569/2016 Prohibición de uso y distribución.................................................................................................. 8 REMATES OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 9 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 9 Anteriores ................................................................................................................................... 28 partir de la fecha del presente Decisión administrativa, Que, resulta necesario exceptuar a los aquí causantes de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos, los que se hallan vacantes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase a partir del 4 de enero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decisión administrativa, al Contador Gabriel Andrés BERTERI (DNI N° 14.463.888), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — Desígnase a partir del 4 de enero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decisión administrativa, a la Contadora Viviana Felisa PARISI (DNI N°  17.867.773), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decisión administrativa. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5070978F# VISTO el Expediente N° S04:0002089/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel A, con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Designase transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Rolando Diego CARBONE (D.N.I. N°  22.653.882), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del 2 Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel l del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5070765F# #I5070769I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 104/2016 Desígnase Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0002130/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N°  27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Subdirector Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Oscar AGOST CARREÑO (D.N.I. N°  31.201.071), en el cargo de Subdirector Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°  27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5070769F# #I5070771I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 106/2016 Desígnase Director Nacional de Relaciones con el Poder Legislativo. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N°  S04:0002097/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N°  27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA, Nivel A, con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N°  27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan José Miguel AICEGA (D.N.I. N° 16.396.126), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mismo. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5070771F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 #I5070975I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 111/2016 Desígnase Directora de Relaciones Interjurisdiccionales. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 3025/2015 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nros. 26.338 y 27.198, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016, 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 85 del 10 de septiembre de 2008 y su modificatoria N° 427 de fecha 9 de junio de 2014, lo propuesto por el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que la Ley N°  26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que por la Decisión Administrativa N° 85/08, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que a través de la Decisión Administrativa N° 427/14 se modificó la estructura organizativa del citado Ministerio. Que el cargo de Director de Relaciones Interjurisdiccionales de la Dirección Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se encuentra vacante. Que por tal motivo resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Relaciones Interjurisdiccionales dependiente de la Dirección Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08. Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la designación transitoria de la Contadora Da. Romina Ruth OCHOA (D.N.I. N° 28.258.153) como Directora de Relaciones Interjurisdiccionales, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III, a fin de asegurar el 3 normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Relaciones Interjurisdiccionales dependiente de la Dirección Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio. Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Da. Romina Ruth OCHOA (D.N.I. N° 28.258.153) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Relaciones Interjurisdiccionales dependiente de la Dirección Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao. #F5070975F# #I5070770I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 105/2016 Desígnase Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 1.705.323/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. la Ley N° 27.198 y en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098/08. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. #F5070770F# Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la designación transitoria de la Licenciada Da. Josefina María SCASSO (D.N.I. N°  18.128.553) como Directora Nacional de Cooperación e Integración Institucional, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES, de la SECRETARIA DE TRABAJO, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 29 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente Decisión Administrativa, al Dr. Marino Luis CALCOPIETRO (M.I. N° 28.052.209), en el cargo de Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2.098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. #I5070976I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 112/2016 Desígnase Directora Nacional de Cooperación e Integración Institucional. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 3024/15 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nros. 26.338 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 85 del 10 de septiembre de 2008 y su modificatoria N° 427 de fecha 9 de junio de 2014, lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 aprobatoria del Presupuesto Gastos y Recursos de la Administración Publica Nacional para el Ejercicio 2016, en el que se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16, se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la Ley N°  26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que a través de la Decisión Administrativa N° 85/08 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que a través de la Decisión Administrativa N° 427/14 se modificó la estructura organizativa del citado Ministerio. Que el cargo de Director Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se encuentra vacante. Que por tal motivo resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio. Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada Da. Josefina Maria SCASSO (D.N.I. N° 18.128.553) en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Directora Nacional de Cooperación e Integración Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao. #F5070976F# #I5070773I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 108/2016 Prorrógase designación del Director Nacional de Estudios. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 1175/2011 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- 4 GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley N°  27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 712 del 10 de junio de 2013, 715 del 19 de mayo de 2014, 567 del 13 de abril de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo propuesto por el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N°  712/2013 se efectuó la designación transitoria del Ingeniero D. Crisólogo Martín VILLANUEVA (D.N.I. N°  23.329.522) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/2008, de Director Nacional de Estudios, de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 567/2015. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 4 de enero de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Prorrógase a partir del 4 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N°  712/2013 y cuya última prórroga operó por Decreto N°  567/2015, del Ingeniero D. Crisólogo Martín VILLANUEVA (D.N.I. N°  23.329.522) en el cargo de Director Nacional de Estudios, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao. #F5070773F# #I5070974I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 110/2016 Prorrógase designación del Director Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° 929/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2706 del 28 de diciembre de 2012, 2344 del 20 de diciembre de 2013, 2492 del 17 de diciembre de 2014, 1362 del 7 de julio de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo propuesto por el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes. Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N°  2706/2012 se efectuó la designación transitoria de la Licenciada Laura MARTINEZ PORTA (DNI N°  17.839.555) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1362/2015. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 24 de diciembre de 2015, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 24 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2706/2012 y cuya última prórroga operó por Decreto N°  1362/2015 de la Licenciada Laura MARTINEZ PORTA (DNI N°  17.839.555) en el cargo de Director Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1° de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao. #F5070974F# #I5070766I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 101/2016 Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0063619/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 305 del 2 de marzo de 2010, 1589 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 5 del 10 de agosto de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 4 de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 respectivamente. Que mediante el Decreto N°  305 del 2 de marzo de 2010 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador D. Fernando Benito STABILE como Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1589 del 10 de agosto de 2015. Que mediante el Decreto N°  227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 4 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N°  305 del 2 de marzo de 2010 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto N° 1589 del 10 de agosto de 2015, del Contador D. Fernando Benito STABILE (D.N.I. N° 22.355.825) como Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5070766F# #I5070767I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 102/2016 Dase por prorrogada designación. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0063533/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 1144 del 17 de junio de 2015, 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que mediante el Decreto N° 1144 del 17 de junio de 2015 se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da. María Evelyn TARSITANO (D.N.I. N°  23.276.482) como Coordinadora de Contratos y Seguimiento de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N°  227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 10 de diciembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1144 del 17 de junio de 2015, de Da. María Evelyn TARSITANO (D.N.I. N°  23.276.482) como Coordinadora de Contratos y Seguimiento de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel C - Grado 0 autorizándose el pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. lente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Por ello, Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5070767F# #I5070768I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 103/2016 Designación. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0004463/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.381 de fecha 1 de octubre de 2009 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.381 de fecha 1 de octubre de 2009 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de dicha Jurisdicción. Que por el Artículo 8° del Decreto N°  1.381/09 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador Legal del Área de Industria y Comercio con dependencia directa del Coordinador General Legal y Administrativo del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, con una remuneración equiva- Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por designado, a partir del día 1 de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinador Legal del Área de Industria y Comercio con dependencia directa del Coordinador General Legal y Administrativo del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Doctor Don Pablo Matías PEJLATOWICZ (M.I. N°  31.763.914) con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5070768F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 1.814 de fecha 24 de noviembre de 2010 se creó con dependencia directa de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO el cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace con el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO, con el objeto, entre otros, de intervenir en el desarrollo de las actividades entre el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO y el MINISTERIO DE TURISMO. Que en razón de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario mencionado, resulta necesario proceder a su cobertura. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 18 de enero de 2016, a D. Claudio Patricio MASSETTI (M.I. N° 14.665.098) en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace con el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 MINISTERIO DE TURISMO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos. #F5070772F# #I5070782I# MINISTERIO DE TURISMO #I5070772I# MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 107/2016 Designación. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° STN:0000070/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de Decisión Administrativa 109/2016 Dase por prorrogada designación del Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° STN:0000042/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 6 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 340 de fecha 20 de marzo de 2014 fue designado con carácter transitorio el Doctor Mariano Ricardo DODDS (M.I. N°  16.760.901) en el cargo de Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel II, cuya prórroga fue operada mediante el Decreto N°  464 de fecha 26 de marzo de 2015. Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior. Que el profesional mencionado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando de esta medida. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2016, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N°  340 de fecha 20 de marzo de 2014 y prorrogada por el Decreto N°  464 de fecha 26 de marzo de 2015, del Doctor Mariano Ricardo DODDS (M.I. N° 16.760.901) en el cargo de Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo mencionado. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorias. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 MINISTERIO DE TURISMO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos. #F5070782F# Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 #I5070977I# OFICINA ANTICORRUPCIÓN Decisión Administrativa 113/2016 Designaciones. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0001846/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N°  27.198, los Decretos Nros. 1415 del 17 de noviembre de 2005, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1894 del 5 de octubre de 2012, 2374 del 9 de noviembre de 2015, 2648 del 30 de noviembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 1415/05, prorrogado en último término por su similar N° 2374/15, se efectuó la designación transitoria del doctor D. José Miguel IPOHORSKI LENKIEWICZ en un cargo Nivel A - Grado 0 aprobado por el Decreto N°  993/91 (t.o. 1995) del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa de la planta permanente de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por el Decreto N° 1894/12, prorrogado en último término por su similar N° 2648/15, se efectuó la designación transitoria del doctor Luis Fernando AROCENA, en el cargo de Subdirector de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la citada OFICINA ANTICORRUPCION, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del mencionado Convenio. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita, por razones de servicio, la limitación de las designaciones transitorias señaladas precedentemente. Que a efectos de no afectar el normal cumplimiento de los servicios de la citada Oficina Anticorrupción resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los referidos cargos. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. nente de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto N° 1415/05, y prorrogada en último término por su similar N° 2374/15. DERECHOS HUMANOS, la Ley N°  27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2106 del 4 de diciembre de 2008, 2374 del 9 de noviembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y Art. 2° — Dáse por limitada, a partir del 11 de enero de 2016, la designación transitoria del doctor Luis Fernando AROCENA (D.N.I. N°  26.353.012), en el cargo de Subdirector de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dispuesta por el Decreto N° 1894/12, y prorrogada en último término por su similar N° 2648/15. CONSIDERANDO: Art. 3° — Desígnase transitoriamente, a partir del 11 de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor José Miguel IPOHORSKI LENKIEWICZ (D.N.I. N°  22.099.091), en el cargo de Subdirector de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. Art. 4° — Desígnase transitoriamente, a partir del 11 de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Luis Fernando AROCENA (D.N.I. N° 26.353.012), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, de la planta permanente de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Investigador. Art. 5° — El cargo involucrado en el artículo 3° deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 6° — El cargo involucrado en el artículo 4° deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de elección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5070977F# Por ello, #I5070764I# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por limitada, a partir del 11 de enero de 2016, la designación transitoria del doctor José Miguel IPOHORSKI LENKIEWICZ (D.N.I. N°  22.099.091), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta perma- BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 OFICINA ANTICORRUPCIÓN Decisión Administrativa 99/2016 Dase por designada Subdirectora de Planificación de Políticas de Transparencia. Bs. As., 23/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0003764/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y Que por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 2106/08, prorrogado en último término por su similar N° 2374/15, se efectuó la designación transitoria de la doctora Laura GELER en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCION del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la limitación de la designación transitoria señalada precedentemente, a efectos de posibilitar la designación transitoria de la agente en cuestión, en el cargo vacante de Subdirectora de la mencionada Dirección, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. Que a los efectos de implementar dicha cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N°  27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 22 de enero de 2016, la designación transitoria de la doctora Laura GELER (D.N.I. N°  26.281.641), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto N° 2106/08, prorrogada en último término por su similar N° 2374/15. Art. 2° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 22 de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la doctora Laura GELER (D.N.I. N°  26.281.641), en el cargo de Subdirectora de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINIS- 7 TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°  27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5070764F# DISPOSICIONES #I5068570I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 1570/2016 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 19/02/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-652-15-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Considerando: Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) donde hace saber que en fecha 24 de julio de 2015 personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, mediante Orden de Inspección 2015/3372-DVS-3222 obrante a fojas 4/7, llevo adelante una inspección de Fiscalización de productos de Uso Doméstico en el establecimiento “La Casa de los Insecticidas”, sito en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N°  1519, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en dicha oportunidad se tomó como muestra una unidad del siguiente producto: “Pintura multinsecticida invisible, marca ACME profesional, listo para usar, 1 año sin insectos en interiores, aerosol 400g/450cm3, lote CL 030.14 Vto. 01/2016”. Que asimismo, en dicho acto se solicitó la documentación de procedencia del aludido producto, aportándose la siguiente: Factura tipo A, N°  0001-00002358, fecha 13-01-15 emitida por Acme profesional, Desarrollo y Producción de Bioplaguicidas de Luciano A. Miranda, sito en General Roca 3066 (1653) Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, a favor de Valls, Roberto Juan, cuya copia obra a fojas 7. Que mediante Acta 1507/19, que luce agregada a fojas 8, se presentó ante el Departamento de Uso Doméstico de esta Admi- Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 nistración, el señor Luciano A. Miranda, propietario del producto aludido. Que en dicha oportunidad se exhibió la unidad retirada en la Orden de Inspección 2015/3372-DVS-3222 y copia de la factura adjuntada en dicho acto, manifestando el señor Luciano A. Miranda que se trata de un producto original elaborado por la firma, como así también la factura exhibida; correspondiendo ambas a la razón social de Luciano A. Miranda. Que cabe destacar que la firma “Acme Profesional, Desarrollo y Producción de Bioplaguicidas de Luciano A. Miranda” no se encuentra habilitada ante el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios ni el producto en cuestión posee registro ante esta Administración Nacional, ni se encuentran registrados a la fecha. Que además, cabe señalar que en relación al producto citado y al establecimiento elaborador, la firma infringe el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°  709/98 y la Disposición ANMAT N° 7292/98 que establece los requisitos y exigencias que deben reunir los productos de uso doméstico a los efectos de garantizar niveles de calidad y seguridad; como así también el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°  708/98 y la Disposición ANMAT N° 7293/98 que establece las normas aclaratorias y complementarias a los fines del registro de los establecimientos que realicen actividades de elaboración, fraccionamiento, importación o exportación de Productos de Uso Doméstico, y a través de las cuales se establece la creación del Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios y se lo regula. Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud considera que corresponde: a) Prohibir de uso y comercialización de todos los productos domisanitarios elaborados marca ACME rotulados como “pintura multinsecticida invisible, marca ACME profesional, listo para usar, 1 año sin insectos en interiores”; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a LUCIANO A. MIRANDA sita en la calle Mansilla N°  672, de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle Gral. Roca N°  3066, código postal: 1653, Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, como titular de los productos por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; y c) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°  1490/92 y el Decreto N°  101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbase el uso y comercialización de todos los productos domisanitarios elaborados marca ACME rotulados como “pintura multinsecticida invisible, marca ACME profesional, listo para usar, 1 año sin insectos en interiores”. Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a LUCIANO A. MIRANDA, con domicilio en la calle Mansilla N° 672, localidad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos al artículo 1° de la Resolución Ministerial N°  709/98 y la Disposición ANMAT N°  7292/98, y el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°  708/98 y la Disposición ANMAT N° 7293/98. Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale. #F5068570F# #I5068566I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 1569/2016 Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92. Bs. As., 19/02/2016 Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° VISTO el Expediente N°  1-47-1110-34-16-8 del Registro de esta Administración Nacional Prohibición de uso y distribución. BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Considerando: Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) dónde hace saber que en fecha 19 de noviembre de 2015, mediante Orden de Inspección N°  2015/5843-DVS-4722, obrante a fojas 3/6, personal de la aludida Dirección se constituyó en el domicilio de la firma ACCME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sito en Boulevard Los Venecianos N° 6595, barrio Los Boulevares, de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba. Que cabe mencionar que la firma referida se encuentra tramitando la habilitación como Laboratorio Fabricante ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y cuenta con la habilitación como Empresa Fabricante e Importadora de Productos Médicos ante esta Administración, conforme constancia obrante a fojas 17/19. Que en tal oportunidad, el Director Técnico de la firma, ingeniero Gustavo Abdala, M.N. 24.885.854, expresó que ACCME SRL se dedica a la fabricación de equipos de electromedicina destinados a uso cosmético y/o médico. Que por otra parte, se observaron en el depósito de la firma los siguientes productos médicos: nebulizadores (Respirex), aspiradores, equipos de ultrasonido (Sound +), vaporizadores (Vap), electroestimuladores (Estetic R/RCT). Que asimismo, el Director Técnico aportó los instructivos de los siguientes equipos marca ECAM fabricados por la empresa que representa: Estetic Ocho, Neuvelles, Gemme, Sound +, Estetic R/RC/RCT, Cell Solution, Sound Max, Estetic D+I (prototipo según expresa el DT), Estetic D4, Aspirex, Respirex Nano, Respirex Classic, Vap. Que en relación a la documentación de inscripción y autorización de comercialización de los productos fabricados por la firma, el Directorio Técnico exhibió la siguiente documentación: Certificado de Inscripción y Autorización de Venta del Nebulizador Ultrasónico Respirex Classic bajo PM-1128-1 y constancia de inicio de trámite de registro según Disposición ANMAT 2318/02 de Nebulizador Ultrasónico Familia Respirex mediante expediente 1-47-6866-14-0 de fecha 06/05/14, obrante a fojas 7/7 vuelta. Que asimismo, exhibió constancia de inicio de trámite de registro según Disposición ANMAT 2318/02 de los Electroestimuladores Familia ECAM Estetic mediante expediente 1-47-6867-14-4 de fecha 06/05/14, conforme constancia de fojas 8. Que el Director Técnico agregó que no poseen ningún registro definitivo de producto médico para los productos que fabrica. Que por otra parte, el responsable técnico manifestó que el equipo VAP es utilizado para humidificación de ambientes y que los modelos “Cell Solution” y “Gemme” poseen indicación estética, por lo tanto ninguno de ellos requerirían certificado de registro como producto médico. Que cabe aclarar que los restantes productos mencionan en sus manuales de uso indicaciones terapéuticas y uso en medicina tales como: aspiración en cirugías menores y post-traqueotomías, neuralgias, neuritis, radiculopatías, mialgias, contusiones, esguinces, periartritis, incontinencia urinaria, artrosis, artritis, cefaleas y migrañas, dolor neuropático, herpes zoster, sinovitis, sinusitis, artropatias inflamatorias y degenerativas, lumbalgias, entre otras. Que por último, se hace constar que mediante Orden de Inspección N° 2015/5843DVS-4722, obrante a fojas 3/6, se retiró copia de documentación comercial emiti- 8 da por la firma ACCME S.R.L. que detalla productos con indicaciones terapéuticas y uso en medicina a favor de establecimientos radicados fuera de la provincia de Córdoba, conforme constancias de fojas 8 vuelta/10 y 11/14. Que cabe aclarar que la Disposición ANMAT N° 2318/02 establece en su ANEXO I, PARTE 3, que es obligatorio el registro de todos los productos médicos. Que asimismo, conforme la normativa señalada, los productos en cuestión corresponden a clase de riesgo II. Que las constancias documentales agregadas a fs. 3/14 permiten corroborar las circunstancias detalladas. Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud consideró la adopción de las siguientes medidas: 1°) Prohibir de uso y distribución los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricados por la firma “ACCME SRL”, hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración: Estetic Ocho; Neuvelles; Sound +; Estetic R/RC/RCT; Sound Max; Estetic D4; Aspirex. 2°) Iniciar sumario sanitario a la firma ACCME S.R.L. y a su director técnico, por incumplimiento a la Disposición ANMAT N° 2318/02, ANEXO I, PARTE 3. 3°) Poner en conocimiento de la situación descripta a la Dirección de Jurisdicción de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba. Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) del Decreto 1490/92. Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°  1490/92 y el Decreto N°  101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbase el uso y distribución los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricados por la firma “ACCME SRL”, hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración: Estetic Ocho; Neuvelles; Sound +; Estetic R/RC/RCT; Sound Max; Estetic D4; Aspirex. Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma ACCME S.R.L. y a su director técnico, con domicilio en Boulevard Los Venecianos N°  6595, barrio Los Boulevares, de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, por el presunto incumplimiento a la Disposición ANMAT N° 2318/02, ANEXO I, PARTE 3. Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale. #F5068566F# Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 9 AVISOS OFICIALES Nuevos REMATES OFICIALES Nuevos #I5067692I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I5068754I# BANCO CIUDAD DIRECCIÓN DE PERSONAL Te quiere ver crecer SECCIÓN JUBILACIONES www.bancociudad.com.ar EDICTO BOLETIN OFICIAL Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GESTION DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES Carhue 811 - Liniers Se trata de una vivienda de época en planta baja y que cuenta con dos habitaciones, cocina y baño. Sup. Cubierta: 69,10 m2. Sup. Terreno: 141,60 m2 Exhibición el día: 01 y 15 de Febrero de 12 a 15 hs. Base: $ 1.250.000.- Av. Juan B. Justo 655/7 P.4° Dpto. “C” UF. 14 - Palermo Se trata de un monoambiente con cocina y baño. Sup. Total: 26,73 m2 Exhibición el día: 02 y 16 de Febrero de 12 a 15 hs. Base: $ 450.000.- Base: $ 1.230.000.- Melincué 2730 Piso 3 Dpto. “C” UF. 10 - Villa del Parque Se trata de un departamento de 2 ambientes al contrafrente que cuenta con hall de acceso, living-comedor, dormitorio, cocina, baño y balcón corrido. Sup. Total: 49,07 m2 Exhibición el día: 10 y 22 de Febrero de 12 a 15 hs. Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios. Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. e. 24/02/2016 N° 8358/16 v. 26/02/2016 #F5067692F# #I5067695I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES Base: $ 500.000.- Av. Belgrano N°  3219/3269, Moreno N°  3260/3272/3274 y Sanchez de Loria N°  418/428 Torre 4 Piso 7° Dpto. “G” UF. 386 - Balvanera Se trata de un departamento ubicado en la Torre 4 con acceso por calle Moreno 3272, y que consta de estar comedor, dos dormitorios, cocina lavadero, baño completo y balcón. Sup. Total: 55,25 m2 Exhibición el día: 05 y 19 de Febrero de 12 a 15 hs. Fecha: 17/02/2016 Base: $ 750.000.- Pte. Luis Saenz Peña 1474/78 PB. UF. 48 - Constitución Se trata de una unidad desarrollada en planta baja interna a la cual se ingresa por un acceso común y que consta de una habitación, baño, cocina y patio. Sup. Total: 31,60 m2 Exhibición el día: 04 y 18 de Febrero de 12 a 15 hs. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. 50% Indiviso de La Rioja 704/8 Piso 1 UF. 1 - Balvanera Se trata de un departamento tipo casa desarrollado en el primer piso y azotea con acceso independiente por la calle México 2994 a la que se accede a través de una escalera que llega a un hall de acceso y distribución. Cuenta con tres habitaciones corridas, cocina y baño. En azotea cuenta con un toilette, lavadero y una habitación. Sup. Total: 121,84 m2 Exhibición el día: 03 y 17 de Febrero de 12 a 15 hs. La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Osvaldo Juan RIGGI (L.E. N° 4.542.080), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Base: $ 730.000.- SUBASTA: El día 24 de Febrero 2016 a las 10:30 hs, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, CABA. CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO: Seña 10% - Comisión 3% más IVA. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del GCBA. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes. PARTICIPE DESDE SU CASA: OFERTAS BAJO SOBRE Consulte Condiciones de Venta: www.bancociudad.com >> personas >> cronograma INFORMES Y CONSULTAS: En Esmeralda 660 - 6to. Piso - Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas, TE. 4329-8600 Int. 8535 / 8538, TEL/FAX 4329-8547. VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA. ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO. OFI 2949/3007/3009/3014/3022/3025 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 24/02/2016 N° 8844/16 v. 24/02/2016 #F5068754F# EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Jesús PUEY (DNI. N° 16.387.381), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 17/02/2016 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 24/02/2016 N° 8361/16 v. 26/02/2016 #F5067695F# #I5067696I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Alberto DE FRANCO (DNI. N° 12.716.759), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 17/02/2016 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 24/02/2016 N° 8362/16 v. 26/02/2016 #F5067696F# Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 #I5068013I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II. Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director de la Dirección de Control de Monotributo dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede disponer en consecuencia. Por ello, Suspensión Productor 20080682329 20082799800 20146257659 20149844512 20162515625 20170683464 20206255340 20221834969 23122577309 30708007524 30708042893 30708474998 33660404649 33709663629 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL RICCI OSCAR ROLANDO SOTELO ROBERTO ETELVINO RAMOS RAÚL ORLANDO MARTINEZ JOSE ANTONIO BORRI RICARDO JORGE MULLER TELMO ALBERTO MAMELUCCO RICARDO PASCUAL EDUARDO LEVRINO RAFAEL LUCIO SALVATORI NORBERTO HORACIO LAS TINAJAS S.A. AGRO ASA 2002 S.A. DOÑA AMELIA SOCIEDAD ANONIMA GONZALEZ Y DI PRINZIO S R L HECTOR BRUNO E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. e. 24/02/2016 N° 8517/16 v. 24/02/2016 #F5068013F# #I5068014I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS UNIDAD DE ESTRUCTURA DIRECCCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección de Control de Monotributo, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. RUBEN JAVIER DE MATÍAS, Subdir. General. de la Subdir. Gral. de Téc. Legal de los Rec. de la Seg. Soc., Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. e. 24/02/2016 N° 8650/16 v. 24/02/2016 #F5068443F# #I5068555I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Arts. 1122 y ss y 1013 inc h) CA y Ley 25603.- REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS “La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”. Exclusión Productor NORMA Art: 40 inciso/s: b)-An. VI B) 8. Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s —que se detallan a continuación— que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art. 1125 y s.s del C.A): N° SUM 258-2010 363-2010 392-2010 272-2010 452-2010 IMPUTADO FERNANDO QUISPE CAÑARI ACHO LAZARO MARCELINO SOLJANCIC MARIO TEJADA DE HERNANDEZ JUANA USTAREZ TORREZ VICTORIA e. 24/02/2016 N° 8518/16 v. 24/02/2016 #F5068014F# #I5068066I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (i) AFIP-DGA - Aduana Pocitos. e. 24/02/2016 N° 8718/16 v. 24/02/2016 #F5068555F# #I5067998I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Profesor Salvador Mazza, 15 de Febrero 2016.La División Aduana de Pocitos, conforme instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la publicación del presente, se procederá en forma inmediata a poner las mismas a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme previsiones de la ley antes citada. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a esta Dependencia, sita en Avda. 9 de Julio N° 150 de Prof. Salvador Mazza - Salta. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Suspensión Productor APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA RECH PAUBLA SUSANA Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 24/02/2016 N° 8548/16 v. 24/02/2016 #F5068066F# #I5068443I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Disposición 3/2016 Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. VISTO, las necesidades funcionales de esta Subdirección General, y MULTA C/ INT 14956,36 20235,90 21526,06 7315,56 14483,31 ADUANA DE POCITOS RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II. Bs. As., 18/02/2016 Art. 915 915 915 915 915 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA 27258033820 CI/PASP 2778635 10624817 3203182 SF0112414 5025681 Aduana Pocitos.- Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. CUIT REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE Prof. Salvador Mazza, 18 de Febrero de 2016 RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II. 23053910289 ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director de la Dirección de Control de Monotributo dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social que quedará establecido en el orden que seguidamente se indica: ADUANA DE POCITOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL ECHEVERRIA JOSE OMAR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISPONE: NORMA Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. CUIT 10 CONSIDERANDO: DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA CUIT BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 ACTUACION SIGEA N°: 17728-280-2015; 17728-282-2015; 17728-283-2015; 12743-319-2015; 12743-452-2015; 12743-457-2015: 12743-391-2015; 12743-487-2015, 17728-41-2015; 17728-422015; 17728-157-2015, 17728-303-2015; 17728-310-2015; 17728-253-2015; 17723-2-2015; 12733224-2015; 12743-317-2015; 12743-451-2015; 17728-110-2015, 17728-247-2015; 17728-399-2015; 17728-400-2015, 17728-401-2015; 17728-386-2015; 17728-389-2015; 17728-390-2015; 17728395-2015, 17728-397-2015; 17728-380-2015; 17728-381-2015; 17728-385-2015; 17728-387-2015; 17728-508-2015; 17728-507-2015; 17728-398-2015, 17728-402-2015; 17728-382-2015; 17728383-2015, 17728-384-2015; 17728-392-2015; 17728-493-2015; 17728-494-2015; 17728-495-2015; 17728-498-2015; 17728-441-2015, 17728-570-2015; 17728-571-2015; 17728-574-2015; 17728578-2015; 17728-486-2015; 17728-547-2015; 17728-548-2015; 17728-557-2015; 17728-558-2015; 17728-422-2015; 17728-423-2015, 17728-425-2015; 17728-424-2015; 17728-426-2015: 17728427-2015; 17728-428-2015; 17728-429-2015; 17728-430-2015: 17728-431-2015; 17728-432-2015; 17728-433-2015; 17728-434-2015; 17728-435-2015; 17728-329-2015; 17728-436-2015; 17728437-2015; 17728-442-2015; 17728-455-2015; 17728-443-2015; 17728-444-2015; 17728-445-2015; 17728-446-2015; 17728-447-2015; 17728-448-2015; 17728-449-2015; 17728-450-2015; 17728451-2015; 17728-456-2015; 17728-452-2015; 17728-605-2015; 17728-601-2015; 17728-602-2015; 17728-549-2015; 17728-556-2015; 12743-490-2015; 17728-305-2015; 17728-307-2015; 17728308-2015; 17723-4-2015; 12733-233-2015; 17728-374-2015; 17728-279-2015; 12743-323-2015; 17728-246-2015; 17728-350-2015; 17728-351-2015; 17728-352-2015; 17728-354-2015; 17728300-2015; 17728-311-2015; 17728-314-2015; 17728-315-2015; 17728-309-2015; 17728-338-2015; 17728-217-2015; 17728-220-2015; 17728-254-2015; 12743-447-2015: 12743-450-2014. Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (I), AFIP-DGA, Aduana Pocitos. e. 24/02/2016 N° 8502/16 v. 24/02/2016 #F5067998F# Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 #I5068439I# 11 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 18-2-16 Expediente 5275581 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESILVESTRE 2014 5275582 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESILVESTRE 2014 5275583 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA Título: JULIO PANTOJA - ACCION FOTOGRAFICA 1985 - 2015 5275584 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ETIQUEARQ / PROGRAMA DE CALCULO DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS 5275586 5275587 5275588 5275589 5275594 5275604 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: TEATRAL Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: LA CORONACION DE LAS PRINCESITAS Título: CANCIONES CON AMPOLLAS Título: DE BAL EN PEOR Título: DOS RAYITAS Título: LOS DEMAS Título: SISTEMA MIGRADOR 5275605 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FACTURADOR PARA CONTROLADOR FISCAL 5275606 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MODULO VENTA DE PASES ON - LINE 5275607 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA CATEDRA OK 5275608 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE GESTION DE RESERVAS DE VENTA PARA AGENCIAS Y PASES ON-LINE 5275645 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ESTRABISMO: ESCENAS DE CONSULTORIO 5275647 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANTANDO CON AMIGOS (ALBUM) 5275648 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANTANDO CON AMIGOS (ALBUM) 5275655 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS DE LAS MIL Y UNA NOCHES 5275656 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AURA 5275665 5275684 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: LETRA Título: SIN PENSAR Título: SIN PENSAR 5275685 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIN PENSAR 5275686 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AMILCAR Y MARTA MINUJIN 5275688 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: A MAMA, CON AMOR 5275709 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Autor: ALEJANDRO HECTOR DESILVESTRE Autor: AGUSTIN CONTEPOMI Autor: PEHUEN INOCCENTI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: ALEJANDRO HECTOR DESILVESTRE Autor: AGUSTIN CONTEPOMI Autor: PEHUEN INOCCENTI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: JULIO PANTOJA Autor: JUAN TRAUNIK Autor: VALERIA GONZALEZ Autor: DIANA TAYLOR Editor: EDITORIAL FUNDACION INFOTO Autor/Titular: BEATRIZ SILVIA GARZON Autor/Titular: GABRIELA MARIA DEL CARMEN GIULIANO RAIMONDI Autor/Titular: GUSTAVO GABRIEL BERNAL Autor/Titular: ESTEBAN ROSENSZAIN Autor/Titular: DANIEL GUSTAVO VILA - S Autor/Titular: ADRIANA MONICA FERRARI Autor/Titular: FABIO GABRIEL GOLPE Autor: ANONIMO Titular: TRIAM SA Autor: ANONIMO Titular: TRIAM SA Autor: OBRA ANONIMA Titular: TRIAM SA Autor: ANONIMO Titular: TRIAM SA Autor: OBRA ANONIMA Titular: TRIAM SA Autor: ROBERTO LAVIN Editor: EDICIONES CIENTIFICAS ARGENTINAS DE SAI EDICIAR SRL Autor: RAMON BAUTISTA ORTEGA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Autor: RAMON BAUTISTA ORTEGA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Autor: GUSTAVO ROLDAN Editor: EDICIONES SM SA Autor: JAVIER RUESCAS Autor: MANU CARBAJO Editor: EDICIONES SUR SA Productor: RUVEL DE LUCAS CALCATERRA Autor: LUCAS CALCATERRA Autor: ALFREDO RIDOLFO Autor: LUIS MILOCCO Autor: SIMON SANSEAU Editor: RUVEL DE LUCAS CALCATERRA Autor: LUCAS CALCATERRA Autor: ALFREDO RIDOLFO Autor: LUIS MILOCCO Autor: SIMON SANSEAU Editor: RUVEL DE LUCAS CALCATERRA Autor: PATRICIA PELLEGRINI Editor: ARTEIPUNTO DE PELLEGRINI PATRICIA DELIA Autor: NATALIA CHAGAS MAXIMO Traductor: LOLA HAUSEN Editor: V & R EDITORAS SA Autor: OBRA COLECTIVA Autor: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA (Q) Editor: EDITORIAL JUSBAIRES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CABA Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 24/02/2016 N° 8646/16 v. 24/02/2016 #F5068439F# #I5068591I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1134/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 63.00.0/14 y 63.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO SEGUNDO, provincia de CORDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN MANOS AMIGAS, documentada mediante Expediente Nro. 63.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de las propuestas a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a las propuestas de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”. Que, la oferta presentada por la FUNDACIÓN MANOS AMIGAS, documentada mediante Expediente Nro. 63.01.0/14 fue evaluada negativamente por el área de ANÁLISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL. BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 12 de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 247, frecuencia 97.3 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRN342”, para la localidad de CALINGASTA, provincia de SAN JUAN. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS DE SAN JUAN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 63 (SESENTA Y TRES), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO SEGUNDO, provincia de CORDOBA. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN MANOS AMIGAS, documentada mediante Expediente Nro. 635.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8754/16 v. 24/02/2016 #F5068591F# #I5068592I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1135/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO el Expediente N° 1640.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS DE SAN JUAN, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CALINGASTA, provincia de SAN JUAN, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CALINGASTA, provincia de SAN JUAN, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por TRECNC N° 12833/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de las solicitudes de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase a la IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS DE SAN JUAN (C.U.I.T N° 30-62669124-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 247, frecuencia 97.3 MHz., Categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRN342”, de la localidad de CALINGASTA, provincia de SAN JUAN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 3.825.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de NOVENTA (90) días corridos para que la licenciataria acompañe el estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, en el cual se amplíe el objeto social de manera que contemple la explotación de servicios de comunicación audiovisual. ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8755/16 v. 24/02/2016 #F5068592F# #I5068593I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1143/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 1002.00.0/12, 1002.01.0/12, 1002.02.0/12, y 1002.03.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que a través del dictado de la Resolución N°  1661-AFSCA/11, prorrogada por su similar N° 1849-AFSCA/11 se convocó a concurso público cerrado, para la adjudicación de licencias correspondiente al servicio de FM, en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, al que podrían presentarse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban inscriptas en el Registro Decreto N° 1357/89 —con constancia de solicitud de reinscripción en los términos de la Resolución N°  341-COMFER/93— y reconocidas a través de la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la Resolución N° 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o cesionarios no se hubieren adscripto al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias. Que dicho concurso fue convocado al amparo de lo dispuesto por el artículo 159 del Decreto N° 1225/10, en el sentido que “A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER N° 1366/06), Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado...”. Que la apertura del citado concurso para la adjudicación de licencias en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, tuvo lugar el día 15 de febrero de 2012, con presencia de profesional notarial delegado por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, al que ocurrieron como oferentes la IGLESIA PENTECOSTAL TIERRA PROMETIDA, la ASOCIACION CIVIL NOSOTROS y la ASOCIACION CIVIL “NUEVO SOL”, quedando sus respectivas ofertas documentadas como Expedientes Nros. 1002.01.0/12, 1002.02.0/12 y 1002.03.0/12. Que dicho concurso público se rige por el pliego de bases y condiciones aprobado por el artículo 5° de la Resolución N° 1655-AFSCA/11 (Anexo V). Que de la compulsa de la totalidad de las ofertas presentadas se verifica que todas ellas han incumplido por lo menos uno de los aspectos considerados de admisibilidad por el artículo 33 del pliego de bases y condiciones que rige el procedimiento de selección de que se trata. Que en efecto, ninguna de las ofertas dio cumplimento a los requisitos del aspecto patrimonial establecidos en el pliego que rige el presente procedimiento. Que la oferta Nro. 1 no cumple con el aspecto personal del pliego en cuestión, como así tampoco se adecua a los porcentajes de contenido y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10. Que la oferta Nro. 2 no cumple con los requisitos previstos por el aspecto técnico de pliego y no se encuentra debidamente afianzada. Que por último, la oferta Nro. 3 no cumple ninguno de los aspectos establecidos por el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público, convocado mediante Resolución N°  1661-AFSCA/11, prorrogada por su similar N°  1849-AFSCA/11, para la adjudicación de licencias correspondiente al servicio de FM, en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, al que podían presentarse las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se encontraban inscriptas en el Registro Decreto N° 1357/89 —con constancia de solicitud de reinscripción en los términos de la Resolución N° 341-COMFER/93— y reconocidas a través de la Resolución N° 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la Resolución N° 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o cesionarios no se hubieren adscripto al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias. ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la IGLESIA PENTECOSTAL TIERRA PROMETIDA, la ASOCIACION CIVIL NOSOTROS y la ASOCIACION CIVIL “NUEVO SOL”, documentadas como Expedientes N°  1002.01.0/12, 1002.02.0/12 y 1002.03.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8756/16 v. 24/02/2016 #F5068593F# #I5068594I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 89.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 89 (OCHENTA y NUEVE), convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de FORTÍN CABO 1° LUGONES, provincia de FORMOSA. ARTICULO 2° — Adjudícase a la señora Nydia Cecilia TORREZ (DNI N°  18.142.381 - CUIT N° 27-18.142.381-7), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 93.9 MHz, canal 230, categoría E, en la localidad de FORTÍN CABO 1° LUGONES, provincia de FORMOSA. ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años. ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24. ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTICULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria. ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8757/16 v. 24/02/2016 #F5068594F# Resolución 1144/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 89.00.0/14 y 89.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de FORTÍN CABO 1° LUGONES, provincia de FORMOSA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la señora Nydia Cecilia TORREZ, quedando documentada mediante Expediente N° 89.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. 13 #I5068595I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1145/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO el Expediente N°  3688.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Alfredo CIERES (D.N.I. N° 17.490.677), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación, de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que mediante TRECNC N° 33372/09 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 235, frecuencia 94.9 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRN 964”, para la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, al servicio solicitado. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N°  1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo 1 de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 14 CONSIDERANDO: Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 491-AFSCA/13, modificada y complementada por sus similares N° 493-AFSCA/13 y N° 613-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA VIÑA, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de una (1) oferta, realizada por MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por la señora Ornella MARENGO (D.N.I. N° 35.104.758) y los señores Mateo Roberto MARENGO (D.N.I. N° 28.634.225) y Mariano MARENGO (D.N.I. N° 30.222.337), documentada como Expediente N° 171.01.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N°  491-AFSCA/13 y modificada por sus similares N° 493-AFSCA/13 y N° 613-AFSCA/13, para la Prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 491-AFSCA/13, modificada por su similar N° 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 171.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que, en efecto, la propuesta de programación no acredita la sujeción a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N°  26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010. Que, por otra parte, no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico del pliego. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Alfredo CIERES (D.N.I. N° 17.490.677), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 235, frecuencia 94.9 MHz., categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRN 964”, de la ciudad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N°  310/98, modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 3.827), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 171 (CIENTO SETENTA Y UNO), convocado mediante Resolución N°  493-AFSCA/13, modificada y complementada por sus similares N° 493-AFSCA/13 y N° 613-AFSCA/13 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA VIÑA, provincia de SALTA. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por MAXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por la señora Ornella MARENGO (D.N.I. N° 35.104.758) y los señores Mateo Roberto MARENGO (D.N.I. N° 28.634.225) y Mariano MARENGO (D.N.I. N° 30.222.337), por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8759/16 v. 24/02/2016 #F5068596F# e. 24/02/2016 N° 8758/16 v. 24/02/2016 #F5068595F# #I5068597I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1149/2015 #I5068596I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1148/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 171.00.0/13 y 171.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 161.00.0/13 y 161.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licen- Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 cia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL JARDIN, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Mariano MARENGO, documentada mediante Expediente Nro. 161.01.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N°  491-AFSCA/13 (ANEXO B), modificado por su similar N° 613-AFSCA/13. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N°  491-AFSCA/13 y modificado por su similar N°  613-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N°  161.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, el oferente no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos jurídico personal, técnico y no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándose fracasado. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número CIENTO SESENTA Y UNO (161), convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL JARDIN, provincia de SALTA. BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 15 por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallando análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 74.01.0/14 ha dado cabal cumplimiento con los recaudos que demanda el artículo 19 del pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS. DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 74, (SETENTA Y CUATRO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ABRA PAMPA, provincia de JUJUY. ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Franklin José Emmanuel MENDOZA (D.N.I. N° 36.837.263 - C.U.I.L. N° 2-36837263-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3MHz., canal 222, con categoría E, en la localidad de ABRA PAMPA, provincia de JUJUY. ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años. ARTICULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26. ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Mariano MARENGO (D.N.I. N° 30.222.337), documentada mediante Expediente N° 161.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de las propuestas comunicacionales expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8760/16 v. 24/02/2016 #F5068597F# #I5068598I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud del licenciatario. ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8761/16 v. 24/02/2016 #F5068598F# Resolución 1150/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 74.00.0/14 y 74.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ABRA PAMPA, provincia de JUJUY. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Franklin José Emmanuel MENDOZA, documentada mediante Expediente Nro. 74.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas #I5068599I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1151/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 53.00.0/14 y 53.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS VARILLAS, provincia de CÓRDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN DE LAS IGLESIAS CON LA MISIÓN DEL EVANGELIO ETERNO Y CATEDRAL DEL PUEBLO CRISTIANO, documentada mediante Expediente N° 53.01.0/14. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que, el artículo 20 del pliego de bases y condiciones dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”. Que, de la oferta presentada por la ASOCIACIÓN DE LAS IGLESIAS CON LA MISIÓN DEL EVANGELIO ETERNO Y CATEDRAL DEL PUEBLO CRISTIANO, documentada mediante Expediente N° 53.01.0/14, ha sido evaluada negativamente en su aspecto patrimonial. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 16 pecto técnico y no acredita la sujeción los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 20 (VEINTE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO GUILLERMO NICASIO JUAREZ, provincia de FORMOSA. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la IGLESIA BET-EL ASAMBLEA DE DIOS, documentada mediante Expediente Nro. 20.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 53 (CINCUENTA Y TRES), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS VARILLAS, provincia de CÓRDOBA. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN DE LAS IGLESIAS CON LA MISIÓN DEL EVANGELIO ETERNO Y CATEDRAL DEL PUEBLO CRISTIANO (CUIT N° 30-67.755.383-5), documentada mediante Expediente N° 53.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8762/16 v. 24/02/2016 #F5068599F# #I5068676I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1152/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 20.00.0/14 y 20.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO GUILLERMO NICASIO JUAREZ, provincia de FORMOSA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la IGLESIA BET-EL ASAMBLEA DE DIOS, documentada mediante Expediente Nro. 20.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8766/16 v. 24/02/2016 #F5068676F# #I5068679I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1153/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 36.00.0/15 y 36.01.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de CAFAYATE, provincia de SALTA. Que surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expediente N° 36.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la FUNDACIÓN VIDA Y PROGRESO, documentada como Expediente N° 36.01.0/15. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 21 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”. Que la oferta presentada por la FUNDACIÓN VIDA Y PROGRESO (Expediente N° 36.01.0/15) no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal de la solicitud. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...’’. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que, la oferta presentada por la IGLESIA BET-EL ASAMBLEA DE DIOS (Expediente N° 20.01.0/14) no ha dado cabal cumplimiento con los requisitos del aspecto patrimonial, del as- Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 36 (TREINTA Y SEIS), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de CAFAYATE, provincia de SALTA. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN VIDA Y PROGRESO, documentada mediante Expediente N° 36.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8769/16 v. 24/02/2016 #F5068679F# #I5068682I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1154/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 56.00.0/12, 56.01.0/12, 56.02.0/12 y 56.03.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima, Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por “EL INDEPENDIENTE” COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA; la ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A.); y la ASOCIACIÓN DE MAESTROS Y PROFESORES, quedando documentadas como Expedientes Nros. 56.01.0/12; 56.02.0/12; y 56.03.0/12, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N°  698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial, y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallando análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 56.02.0/12 y 56.03.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la primera de las ofertas referidas en el considerando precedente no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos patrimonial y personal; mientras que la segunda, no observó los recaudos relativos al aspecto personal. Que la oferta que documenta el Expediente N° 56.01.0/12 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que conforme lo establece el artículo 22 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha tomado la intervención que le compete. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudique la licencia objeto del concurso. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 17 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 56 (CINCUENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12, respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima. ARTICULO 2° — Adjudícase a “EL INDEPENDIENTE” COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y DE VIVIENDA LIMITADA una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.1 MHz., canal 256, con categoría E, en la localidad de LA RIOJA, provincia homónima. ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A.); y la ASOCIACIÓN DE MAESTROS Y PROFESORES, que documentan los Expedientes Nros. 56.02.0/12 y 56.03.0/12; respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años. ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTICULO 6° — Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá acompañar el Certificado Fiscal, exigido por el artículo 11, inciso 2 del pliego de bases y condiciones. ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria. ARTICULO 10. —Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8772/16 v. 24/02/2016 #F5068682F# Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 #I5068684I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 Resolución 1155/2015 Resolución 1156/2015 Bs. As., 03/12/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 348.00.0/14 y 348.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: 18 #I5068687I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL VISTO los Expedientes Nros. 262.00.0/14 y 262.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N°, 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MARGARITA BELÉN, provincia del CHACO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el señor Horacio Ramón GARCIA, quedando documentada mediante Expediente Nro. 348.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 348.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique al señor Horacio Ramón GARCIA, una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N°  904-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N°  1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la Asociación Civil denominada “ASOCIACIÓN SOÑARTE MENDOZA”, quedando documentada como Expediente N° 262.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 262.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 348 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MARGARITA BELÉN, provincia del CHACO. ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Horacio Ramón GARCIA (DNI N°  18.450.782 - CUIT N° 20-18.450.782-0) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 92.9MHz, canal 225, categoría F, en la localidad de MARGARITA BELÉN, provincia del CHACO. ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años. ARTICULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24. ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 262 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS), convocado mediante Resolución N°  904-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N°  1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA. ARTICULO 2° — Adjudícase a la Asociación Civil denominada “ASOCIACIÓN SOÑARTE MENDOZA” (CUIT N°  30-71434856-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 104.1 MHz, Canal 281, Categoría F, para la localidad de RIVADAVIA, provincia de MENDOZA. ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años. ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24. ARTICULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria, deberá presentar copia certificada del estatuto, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522. ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud del licenciatario. ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8774/16 v. 24/02/2016 #F5068684F# ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 19 ARTICULO 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria. ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria. ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8777/16 v. 24/02/2016 #F5068687F# e. 24/02/2016 N° 8778/16 v. 24/02/2016 #F5068688F# #I5068688I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL #I5068696I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1168/2015 Resolución 1169/2015 Bs. As., 04/12/2015 Bs. As., 04/12/2015 Visto los Expedientes Nros. 9.00.0/14 y 9.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TILCARA, provincia de JUJUY. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACION CIVIL “COMPARSA LOS CAPRICHOSOS CENTRO CULTURAL”, documentada mediante Expediente Nro. 9.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos, por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que la oferta que documenta el Expediente N° 9.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose la oferta ocurrente. VISTO los Expedientes Nros. 68.00.0/14 y 68.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 107.9 MHz, Canal 300, Categoría F, para la localidad de UNQUILLO, provincia de CÓRDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO MUYUY MARKA LIMITADA, quedando documentada como Expediente N° 68.01.0/14.Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 68.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 9 (NUEVE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TILCARA, provincia de JUJUY. ARTICULO 2° — Adjudícase a la ASOCIACION CIVIL “COMPARSA LOS CAPRICHOSOS CENTRO CULTURAL”, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.1 MHz., canal 246, con categoría E, en la localidad de TILCARA, provincia de JUJUY. ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años. ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24. ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 68 (SESENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N°  323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 107.9 MHz, Canal 300, Categoría F, para la localidad de UNQUILLO, provincia de CÓRDOBA. ARTICULO 2° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE TRABAJO MUYUY MARKA LIMITADA (CUIT N°  30-71451476-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 107.9 MHz, Canal 300, Categoría F, para la localidad de UNQUILLO, provincia de CÓRDOBA. ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años. ARTICULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24. ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria, deberá presentar copia certificada del estatuto, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522. ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTICULO 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria. BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 20 Que resulta procedente señalar que la licenciataria ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 38751/2007, de fecha 15 de noviembre de 2007. Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución N° 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución N° 407-SC/00. Que del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES identificado como TRECNC 38751/2007, de fecha 16 de julio de 2008, relacionado con el Certificado de Inspección Técnica se desprende que corresponde la recategorización del aludido servicio por una categoría G. Que notificada la licenciataria de lo mencionado en el considerando que antecede, manifestó su conformidad al cambio precitado. Que en atención a lo expresado y lo informado por la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES corresponde asignar al servicio mencionado la categoría G. ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente. e. 24/02/2016 N° 8786/16 v. 24/02/2016 #F5068696F# Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. #I5068698I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 18) de la Ley N° 26.522. Por ello, Resolución 1170/2015 EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: Bs. As., 09/12/2015 VISTO el Expediente N° 1812.00.0/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la licencia adjudicada por Resolución N° 842-COMFER/02 al señor JULIO ALBERTO GONZALEZ, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, para la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. Que por Resoluciones Nros. 393-COMFER/06 y 126-COMFER/08 se autorizó en forma precaria al licenciatario a iniciar las transmisiones regulares y se habilitó el servicio, respectivamente. ARTICULO 1° — Sustitúyase la categoría correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva “LRN 321”, cuya licencia fuera adjudicada por Resolución N°  684-COMFER/07 a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL CAMPILLO LIMITADA, para operar en la frecuencia 94.1 Mhz., canal 231, en la localidad de DEL CAMPILLO, provincia de CÓRDOBA, por la categoría G, en virtud de las razones expuestas en los “Considerandos”. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que mediante actuación N° 8140-AFSCA/14, el nombrado GONZALEZ manifestó su voluntad de renunciar a la referida licencia. e. 24/02/2016 N° 8790/16 v. 24/02/2016 #F5068700F# Que los términos de la renuncia formulada por el señor GONZALEZ, encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárese extinguida la licencia adjudicada al señor JULIO ALBERTO GONZALEZ (D.N.I. N° 6.086.665) por Resolución N° 842-COMFER/02, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, en atención a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — Dése intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos de proceder conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8788/16 v. 24/02/2016 #F5068698F# #I5068700I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1178/2015 Bs. As., 09/12/2015 VISTO el expediente N° 1110.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N°  684-COMFER/07, se adjudicó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL CAMPILLO LIMITADA, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, Canal 231, Frecuencia 94.1 MHz., en la localidad de DEL CAMPILLO, provincia de CÓRDOBA, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRN 321”. #I5068703I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1183/2015 Bs. As., 09/12/2015 VISTO el expediente N° 3746.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el “Visto” tramita la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría “E”, en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA, efectuada por RADIO FUTURO SOCIEDAD DE HECHO, en el marco del Régimen de Normalización instaurado por el Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que mediante actuación N° 23359-AFSCA/11 el Señor Juan José PAIROLA, socio partícipe de RADIO FUTURO SOCIEDAD DE HECHO, aduciendo problemas personales, manifiesta su voluntad de desistir de la referida solicitud de licencia. Que, asimismo, por su similar N° 668-AFSCA/12 se presentan todos los socios que constituyen la mencionada sociedad, mediante instrumento certificado, ratificando su intención de no continuar con el trámite mencionado en el primer considerando. Que los términos de la renuncia formulada por la sociedad, ameritan dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación directa que tramita por Expediente N° 3746.00.0-COMFER/06, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga. Que el desistimiento ut supra señalado, efectuado por RADIO FUTURO SOCIEDAD DE HECHO, se encuadra en el artículo 66 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por lo que no existe óbice para dar favorable acogida a aquella. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522 y el artículo 66 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1759 (t.o. 1991). Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Tiénese por desistida la solicitud efectuada por RADIO FUTURO SOCIEDAD DE HECHO, integrada por Juan José PAIROLA (D.N.I. N°  8.363.581), José Luis LUQUE (D.N.I. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 N° 17.699.028) y Alberto Ceferino PEREZ (D.N.I. N° 20.079.405), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8793/16 v. 24/02/2016 #F5068703F# #I5068704I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1299/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 tación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12. ARTICULO 4° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual. ARTICULO 5° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8794/16 v. 24/02/2016 #F5068704F# Bs. As., 14/12/2015 VISTO el Expediente N° 3087.00.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS JUVENTUD PROLONGADA DE BIALET MASSE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de BIALET MASSE, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10. Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma. Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento. Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 5449 habitantes, y registra una densidad demográfica de 2,09 habitantes por kilómetro cuadrado, siendo este indicador considerablemente inferior al verificado a nivel departamental. Que la citada área destacó que existen variables vinculadas con el acceso a la educación que se encuentran por debajo de la media provincial y nacional. Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522. Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico. Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación y por la Resolución N° 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social. Que a través del TRECNC N°  58067/14, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 107.5 MHz., canal 298, con categoría “G” y la señal distintiva “LRT734”, para la localidad de BIALET MASSE, provincia de CORDOBA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata. Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS JUVENTUD PROLONGADA DE BIALET MASSE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 107.5 MHz., canal 298, con categoría “G” y la señal distintiva “LRT734”, en la localidad de BIALET MASSE, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documen- 21 #I5068707I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1300/2015 Bs. As., 14/12/2015 VISTO el Expediente N° 1501.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Osvaldo Daniel SAMPIETRO (D.N.I. N° 12.533.998), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC N° 11695/15 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 230, frecuencia 93.9 Mhz., categoría F, señal distintiva “LRU347”, para la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor SAMPIETRO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes, Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 de 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Osvaldo Daniel SAMPIETRO (D.N.I. N° 12.533.998) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 por modulación de frecuencia que operará en el Canal 230, frecuencia 93.9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRU347, de la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 22 #I5068712I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1306/2015 Bs. As., 14/12/2015 ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($  124.950.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. VISTO el Expediente N° 1093.00.0/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la licencia adjudicada por Resolución N° 508-COMFER/99, confirmada por su similar N° 848-COMFER/00, al señor Carlos Alberto CAGLIANONE, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, para la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima, identificado con la señal distintiva LRH 355. Que mediante el dictado de la Resolución N° 1140-COMFER/05, de fecha 8 de septiembre de 2005, modificada por su similar N° 2156-COMFER/06, habilitó el referido servicio para el inicio de las transmisiones regulares. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del acto administrativo mencionado en el primer considerando, la licencia precitada se adjudicó por el plazo de OCHO (8) años, prorrogables por períodos de CINCO (5) años, a partir del inicio de las transmisiones regulares. Que el nombrado CAGLIANONE no solicitó la prórroga del plazo de la licencia en cuestión. ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. Que habiéndose cumplido en exceso el plazo de adjudicación de la licencia, corresponde declarar la extinción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 inciso a) de la Ley N° 26.522. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. e. 24/02/2016 N° 8797/16 v. 24/02/2016 #F5068707F# #I5068711I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: Resolución 1305/2015 Bs. As., 14/12/2015 VISTO los Expedientes Nros. 151.00.0/03 y 151.01.0/03 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con el Concurso Público convocado por Resolución N°  175-COMFER/03, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría “F”, en el canal 236, frecuencia 95.1 MHz, en la ciudad de TRELEW, provincia de CHUBUT. Que mediante el dictado de la Resolución N° 1677-COMFER/05, se procedió a adjudicar al señor GUSTAVO ADOLFO STRIEN la mencionada licencia, habiéndosele asignado la señal distintiva LRF732. Que mediante actuación N° 10289-AFSCA/15, el nombrado STRIEN, manifestó su voluntad de renunciar a la referida licencia. Que los términos de la renuncia formulada por el señor STRIEN, encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia en cuestión. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete, Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada al señor GUSTAVO ADOLFO STRIEN (D.N.I. N°  10.798.941) por Resolución N°  1677-COMFER/05, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “F”, en la ciudad de TRELEW, provincia de CHUBUT, en atención a lo expuesto en los considerandos. ARTÍCULO 2° — Dese intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos de proceder a la conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8801/16 v. 24/02/2016 #F5068711F# ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución N°  508COMFER/99, confirmada por su similar N° 848-COMFER/00, al señor Carlos Alberto CAGLIANONE, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, para la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima, en atención a lo expuesto en los considerandos, ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8802/16 v. 24/02/2016 #F5068712F# #I5068714I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 1316/2015 Bs. As., 14/12/2015 VISTO el Expediente N° 90.00.0/03 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la licencia adjudicada por Resolución N° 669-COMFER/06 a la señora ALEJANDRA CLAUDIA MONTENEGRO, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 217, frecuencia 91.3 MHz., con categoría “E”, para la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO. Que mediante actuación N° 23435-AFSCA/12, ratificada por actuaciones N° 10915-AFSCA/14 y N° 9390-AFSCA/15, la nombrada MONTENEGRO manifestó su voluntad de renunciar a la referida licencia. Que los términos de la renuncia formulada por la señora MONTENEGRO, encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Resolución N°  669COMFER/06 a la señora ALEJANDRA CLAUDIA MONTENEGRO, para la instalación, funcionamien- Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 to y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 217, frecuencia 91.3 MHz., con categoría “E”, en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO, en atención a lo expuesto en los considerandos. ARTÍCULO 2° — Dese intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos de proceder conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8804/16 v. 24/02/2016 #F5068714F# #I5068715I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 23 lizar los referidos cursos debe constatar el pago de los valores de canon y derecho establecidos en la Resolución CNRT (I) N° 5586/2007 ó los que se establezcan en el futuro. Que estos recursos están destinados, entre otras finalidades, a la financiación de las auditorias del sistema y las actividades pedagógicas relacionadas con el mismo. Que se ha producido la desactualización de la fuente de ingresos, que representan los conceptos de canon y derecho por lo cual se entiende necesario ajustar los valores establecidos, de forma tal de posibilitar el financiamiento de los costos mencionados. Que en este sentido correspondería ajustar estos valores de canon y derecho llevando los mismos a VEINTIOCHO ($ 28.-) cada concepto. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados. Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE, Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015. Por ello, Resolución 1337/2015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: Bs. As., 15/12/2015 VISTO el Expediente N° 2268.00.0/99 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1792-COMFER/01, se adjudicó a la señora Silvina Beatriz VERA, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, canal 224, frecuencia 92.7 MHz., en la localidad de ORDOÑEZ, provincia de CÓRDOBA, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRJ 769”. Que mediante Actuación N° 13608-AFSCA/12 la nombrada VERA manifestó su voluntad de renunciar a la referida licencia. Que los términos de la renuncia formulada por la licenciataria encuadran en el artículo 50 inciso e) de la Ley N° 26.522, por lo que corresponde declarar la extinción de la licencia de marras. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase extinguida la licencia adjudicada a la señora Silvina Beatriz VERA (D.N.I. N° 17.873.968) por Resolución N° 1792-COMFER/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría “E”, en la localidad de ORDÓÑEZ, provincia de CÓRDOBA, en atención a lo expuesto en los considerandos. ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos de proceder conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con relación a la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 24/02/2016 N° 8805/16 v. 24/02/2016 #F5068715F# #I5068438I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 175/2016 Bs. As., 17/02/2016 VISTO, el Expediente N° EXP-S02:0007293/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 5586 de fecha 19 de noviembre de 2007, se establecieron los valores de canon y derecho que serán abonados a esta Comisión con motivo de la realización de los cursos de actualización y perfeccionamiento que deben realizar los conductores de vehículos del transporte automotor de cargas generales de Jurisdicción Nacional. Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 589 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público CNRT N° 3/2010 para la contratación de un servicio de cursos de capacitación para choferes de cargas generales. Que dicho pliego estableció en el acápite destinado a establecer la Retribución de la Prestación que el prestador del servicio previo a iniciar el trámite de inscripción de los postulantes a rea- ARTÍCULO 1° — Fíjase en PESOS VEINTIOCHO ($28.-) el valor del canon y en PESOS VEINTIOCHO ($28.-) el valor del derecho que percibirá la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por cada inscripción que se efectué, de los Cursos que realicen los conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. e. 24/02/2016 N° 8645/16 v. 24/02/2016 #F5068438F# #I5068000I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM GARBARINO S.A.I.C.I. Transceptor portatil ALCATEL onetouch 8056 C- 15145 46 15/02/16 1264/15 ELECTRONIC SYSTEM S.A. Telefono celular ALCATEL onetouch 5017A C- 15192 47 15/02/16 2998/15 BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. Telefono celular LG LG-H791 C- 15362 48 15/02/16 4573/15 SENSORMATIC ARG. S.A. Transceptor C- 15082 49 15/02/16 1923/15 SOMECO ELECTRONICS S.A. Transceptor movil PIONEER MVH-285BT C- 15058 50 15/02/16 1592/15 SENSORMATIC ARGENTINA S.A. Transceptor SENSOMATIC IDX-2000-NA C- 15081 51 15/02/16 1924/15 HEWLETT PACKARD ARG. S.R.L. Transceptor HP SDGOB-1191 C- 14968 52 15/02/16 582/15 ELECTROFUEGUINA S.A. Acceso inalambrico de red SAMSUNG WDF710Q C- 14988 53 15/02/16 838/15 SONY ARGENTINA S.A. Acceso inalambrico de red FOXCONN J20H090 C- 15136 54 15/02/16 2448/15 TELEMED S.R.L. Transceptor portatil LOGITECH A-00065 C- 15368 56 16/02/16 1508/15 APPROVE-IT S.A. Transceptor portatil LDL 14080 H- 15046 57 16/02/16 IATEC S.A. Acceso inalambrico de red SAMSUNG WDF710Q C- 14985 58 16/02/16 4663/15 TECNOSUR S.A. Acceso inalambrico de red SAMSUNG WDF710Q C- 14986 59 16/02/16 834/15 DIGITAL FUEGUINA S.A. Acceso inalambrico de red SAMSUNG WDF710Q C- 14987 60 16/02/16 837/15 INTEMA COMUNICACIONES S.A. Transceptor portatil SEPURA STP9080 H- 15129 61 16/02/16 2291/15 BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A. Telefono inalambrico GIGASET A420A C- 14980 62 16/02/16 617/15 BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A. Telefono inalambrico GIGASET A120A C- 14976 63 16/02/16 622/15 SOLICITANTE SENSORMATIC IDX-8000-NA Fecha Expte. 835/15 MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/02/2016 N° 8504/16 v. 24/02/2016 #F5068000F# Miércoles 24 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 24 Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 #I5068002I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la renovación del siguiente equipo en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la respectiva resolución, la unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L. EQUIPO Modem/ fax MARCA MODELO MULTITECH MT9234MU 25 ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. Registro de Materiales de Telecomunicaciones SOLICITANTE BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 N° inscrip. 54-5107 Resolución. ENACOM 55 Fecha 15/02/16 Expte. 8296/06 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 24/02/2016 N° 9513/16 v. 24/02/2016 #F5070644F# #I5070646I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 24/2016 MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 24/02/2016 N° 8506/16 v. 24/02/2016 #F5068002F# #I5070644I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 23/2016 Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente N°  S05:0004411/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”. Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen. Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (1.558) productores tamberos por el mes de octubre y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO (1.568) por el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la resolución conjunta citada. Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: Bs. As., 22/02/2016 VISTO el Expediente N°  S05:0005192/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N°  8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N°  9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”. Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses. Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen. Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (3.884) productores tamberos por el mes de octubre y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS (3.882) por el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la resolución conjunta citada. Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, conforme lo dispuesto en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, a los beneficiarios indicados por la Autoridad de Aplicación de la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, complementarios por los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45. ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, conforme lo dispuesto en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, a los beneficiarios indicados por la Autoridad de Aplicación de la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, por los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente. ARTÍCULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partidas 3.5.5 y 5.1.9, Subparcial 2.446. ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446. ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 24/02/2016 N° 9515/16 v. 24/02/2016 #F5070646F# Miércoles 24 de febrero de 2016 Primera Sección #I5068129I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 5/2016 Bs. As., 18/02/2016 VISTO el Expediente N° S01:0014070/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 26 incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 22 de enero de 2015, la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68464150-2) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 177/184 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo Ilb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (80,47%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y TRES COMA SETENTA Y UN POR CIENTO (83,71%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 74/77 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (85,16%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, entre otros sobre productos propios elaborado en el país con destino al mercado interno. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2” y “g1” y el OCHENTA Y CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (85,16%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 177/184 del expediente cabeza. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-68464150-2) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMATICOS S.R.L. en el registro mencionado en el artículo precedente creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N°  1.315/13, la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA DIEZ POR CIENTO (97,10%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 11. — La empresa CHESS DESARROLLOS INFORMÁTICOS S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2” y “g1” y el OCHENTA Y CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (85,16%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 41 del Expediente N° S01:0099245/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 161 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 177/184 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DOCE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (12,37%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 78 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria. e. 24/02/2016 N° 8582/16 v. 24/02/2016 #F5068129F# Miércoles 24 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 #I5070349I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 10/2016 12/01/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 10 de fecha 12 de ENERO de 2016 (SNR) ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “HOGAR CON CENTRO DE DÍA LOS TILOS” de LOS TILOS ASOCIACIÓN CIVIL, C.U.I.T. N° 30-69315075-9, con domicilio legal en la calle Uruguay N° 888, 6° piso, Dpto. “L”, Código Postal N° 1015, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle 449, N° 1595 esquina 21 “D”, Código Postal N° 1896, de la localidad de City Bell, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro de Día y de Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades prestacionales de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cincuenta y cuatro (54) concurrentes en jornada simple y/o doble y de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veintiséis (26) concurrentes en alojamiento permanente. ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “HOGAR CON CENTRO DE DÍA LOS TILOS” de LOS TILOS ASOCIACIÓN CIVIL, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Dejase establecido que la presente recategorización se ha otorgado hasta el día 10 de abril de 2018, según lo establecido por Disposición Municipal N° 9203 de la Agencia Platense de Recaudación (Habilitación al Uso) de fecha 18 de mayo de 2010. ARTICULO 5° — Dejase establecido que la institución “HOGAR CON CENTRO DE DÍA LOS TILOS” de LOS TILOS ASOCIACIÓN CIVIL, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D). ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 24/02/2016 N° 9369/16 v. 24/02/2016 #F5070349F# #I5070343I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 1078/2015 15/12/2015 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1078 de fecha 15 de DICIEMBRE de 2015 (SNR) ARTICULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución “FUNDACIÓN PADIS”, C.U.I.T. N° 30-71126360-4, con domicilio legal en la calle Posadas N° 1158, Código Postal N° 1643, de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires y real en la calle Artigas N° 6647, Código Postal N° 1665, de la localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires, contra la Disposición N° 754 del 31 de agosto de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O 1991). ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 24/02/2016 N° 9363/16 v. 24/02/2016 #F5070343F# #I5070340I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 11/2016 12/01/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 11 de fecha 12 de ENERO de 2016 (SNR) ARTICULO 1º — Categorízase a la institución “CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO MILAGROS” de María Luisa de los Ángeles MANCUELLO, C.U.I.T. N° 27-16544336-0, con domicilio le- 27 gal en la calle Córdoba N° 50, Código Postal N° 1804, de la localidad y partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires y real en la calle Arana N° 517, Código Postal N° 1842, de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico. ARTICULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de dieciséis (16) concurrentes por turno, en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución “CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO MILAGROS” de María Luisa de los Ángeles MANCUELLO, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4º — Dejáse establecido que la institución “CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO MILAGROS” de María Luisa de los Ángeles MANCUELLO, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD). ARTICULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 24/02/2016 N° 9360/16 v. 24/02/2016 #F5070340F# #I5070347I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 9/2016 12/01/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 09 de fecha 12 de Enero de 2016 (SNR) ARTICULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “LA QUINTA” de HELFER CENTRO DE DÍA S.A, en la modalidad prestacional de Centro de Día, C.U.I.T N° 30-71221253-1, con domicilio legal en la calle L. N. Alem N° 197, Código Postal N° 1842, de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires y real en la calle Emilio Mitre N° 987, Código Postal N° 1804, de la localidad y partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 24/02/2016 N° 9367/16 v. 24/02/2016 #F5070347F# #I5068520I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 80/2016 Bs. As., 19/02/2016 VISTO los Expedientes N° 2714/2014 y N° 19084/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23660, N° 23661 y N° 27169 y el Decreto N° 1908 de fecha 16 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que los expedientes citados en el VISTO dan cuenta del estado de situación de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2). Que de la documentación obrante en el Expediente N° 2714/2014, surge la falta de certidumbre sobre la actual conformación del Agente del Seguro de Salud, en lo que respecta a las entidades fundadoras y adheridas y su consecuente implicancia en la determinación de la procedencia de la reunión plenaria llevada a cabo el 17 de diciembre de 2012, en lo que hace a la representación exigida por las disposiciones estatutarias para elegir a las autoridades del Consejo de Administración de ADOS MAR DEL PLATA. Que las manifestaciones vertidas por los representantes de las Obras Sociales asistentes al citado Plenario, evidencian asimismo, el incumplimiento del objeto para el cual fue constituido el Agente del Seguro de Salud, conforme el artículo 4° de su Estatuto y en el marco de las Leyes N° 23660 y N° 23661. Que en tal sentido, en la mentada reunión plenaria se expone que la entidad no pudo sostener la solución del problema financiero de las Obras Sociales, ya que éstas no continuaron participando en la medida esperada y por eso se estimó que era el momento de hacer una autocrítica y reelaborar una estrategia. Y que si bien fue necesario buscar alternativas de financiamiento, lo que Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 se habría logrado a partir de la celebración de un convenio con la Provincia de Santiago del Estero, era necesario buscar objetivos que sumen a las Obras Sociales en un proyecto común. Que sobre el mentado contrato, el auditor concluye que éstos son los únicos ingresos que percibe la entidad; siendo la Administración, Logística y Distribución de Medicamentos en la Provincia de Santiago del Estero, una actividad comercial que no resulta compatible con el objeto estatutario, siendo ejercida fuera del ámbito jurisdiccional reconocido al Agente del Seguro de Salud. Que en dicha oportunidad, el auditor destaca que al no poseer población beneficiaria propia, la entidad no percibe los aportes y contribuciones de ley. Que asimismo la auditoría verifica los alcances del contrato de locación del inmueble propiedad de ADOS, sito en Avda. Juan B. Justo 1776 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, sede del Hospital San Cosme y San Damián celebrado con EMPRENDIMIENTOS MEDICO HOSPITALARIOS S.A. (EMHSA). Que por dicho contrato, de fecha 29 de abril de 2005, el Agente del Seguro de Salud otorga en locación a EMHSA el citado inmueble, con destino a la prestación de servicios medico-hospitalarios, con el correspondiente canon locativo y con vigencia a partir del 1° de mayo de 2005, por el plazo de diez (10) años, pudiendo ser renovado a opción de EMHSA por un período adicional de diez (10) años más. Que conforme la auditoría mencionada, EMHSA adeuda a ADOS MAR DEL PLATA, desde el año 2011, el canon locativo acordado. Que ante el Concurso Preventivo de la empresa, el auditor advierte al momento de elaborar el Informe N°  992/14-GCEF, la dudosa cobrabilidad del crédito originado en dicho contrato de locación; situación que se consolida, ante la quiebra decretada a EMPRENDIMIENTOS MEDICO HOSPITALARIOS S.A. Que la auditoría practicada, concluye que la situación de ADOS MAR DEL PLATA no luce viable, económica y financieramente; por lo que, decretada la quiebra de EMHSA, la Gerencia de Control Económico Financiero sentencia que la situación del Agente del Seguro de Salud es muy crítica, estimándose muy comprometida la posibilidad de revertir la misma. Que posteriormente, con fecha 29 de julio de 2015, se dicta la Ley 27169 por la que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble sito en la Avenida Juan B. Justo 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento. Que el Decreto N° 1908/15 establece que hasta tanto se complete el proceso expropiatorio, se designa al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador, otorgándole el uso de los bienes, a fin de garantizar la continuidad de las relaciones laborales y las prestaciones de salud. Que en atención a lo informado por el área técnica sobre la situación económico financiera por la que atraviesa ADOS MAR DEL PLATA y las circunstancias expuestas en los Considerandos que anteceden, que tornan improcedente el reconocimiento de autoridades en la entidad; resulta necesario designar un administrador provisorio con sustento en los mecanismos sumarios a que alude el inciso 3) del artículo 27 de la Ley 23660, por un plazo de noventa (90) días, con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2). Que el administrador provisorio deberá llevar adelante una serie de acciones tendientes regularizar la entidad; primordialmente, determinar las Obras Sociales que la componen. Que en lo que respecta a la expropiación, deberá impulsar el proceso, analizar las medidas administrativas y judiciales que fueren menester sobre el bien, activar el cobro del importe que corresponda en concepto de indemnización y proyectar el destino a asignar a dichos recursos en atención a la situación patrimonial y económico financiera de ADOS, remitiendo la información para conocimiento de este Organismo y de las Obras Sociales integrantes del Agente del Seguro de Salud. Ello en el marco del informe circunstanciado que deberá presentar sobre su gestión, al vencimiento del plazo estipulado para su designación. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, 28 AVISOS OFICIALES Anteriores Que en el marco del Expediente N°  19084/14 se practica en sede de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), una verificación contable, bajo Orden de Auditoría N° 107/14-GCEF, la que da lugar al Informe N° 992/14-GCEF. Que la auditoría constata la existencia de un Contrato de Locación de Servicios suscripto, con fecha 28 de septiembre de 2010, por ADOS MAR DEL PLATA con la Provincia de Santiago del Estero; como consecuencia, de haber resultado adjudicataria de la Licitación Pública y Escrita N°  12/09, aprobada por Decreto Provincial N°  1390/10, que tuvo por objeto la contratación de servicios de administración del Depósito Central de Farmacia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Local y distribución de los insumos hospitalarios a los Centros Asistenciales de la citada Provincia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 #I5067689I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la gente fallecida Graciela Susana VARGAS (DNI. N° 23.601.700), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 17/02/2016 Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos, e. 23/02/2016 N° 8355/16 v. 25/02/2016 #F5067689F# #I5067792I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N° 117/16, 118/16, 119/16, 129/16, 130/16, 132/16, 133/16, 134/16, 135/16, 136/16, 137/16, 138/16, 139/16, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del articulo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, PROFESIONALES Y AUTONOMOS (A.M.E.P.A) MATRICULA SF 122 (EXPTE: 3247/14 RES. 6580/14), ASOCIACION MUTUAL “AUSTRAL” DE GESTION Y CAPACITACION, MATRICULA CF 2686 (EXPTE: 3469/14 RES. 7169/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ACTUAR” LTDA. MATRICULA 26.718 (EXPTE 3386/13 RES. 6522/14), ASOCIACION MUTUAL ORGANIZAR PARA TRANSFORMAR, MATRICULA CF 2827 (EXPTE: 3475/14 RES. 6964/14), COOPERATIVA DIESEL LTDA (PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS) MATRICULA 2862 (EXPTE: 7285/14 RES. 1044/15), COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO LTDA. MATRICULA 29.630 (EXPTE: 5705/14 RES. 1008/15), COOPERATIVA DE TRABAJO CASUHATI LTDA. MATRICULA 29.530 (EXPTE: 296/15 RES. 934/15), ASOCIACION MUTUAL MICRO EMPRENDEDORES, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 2564 (EXPTE. 3816/14 RES. 6947/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA LTDA, MATRICULA 23.969 (EXPTE: 2941/14 RES. 7153/14), ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOCIALES “FUENTES DE VIDA” MATRICULA SF 1380 (EXPTE: 2949/14 RES. 6565/14), COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR LTDA. MATRICULA 25.754 (EXPTE: 3533/14 RES. 6045/14), COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA EN MARCHA LTDA. MATRICULA 30.677 (EXPTE: 2773/14 RES. 6069/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDA. MATRICULA 25.499 (EXPTE: 6069/13 RES. 6021/14). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DRA. Erika S. Alvarez. INSTRUCTORA SUMARIANTE. Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: e. 23/02/2016 N° 8405/16 v. 25/02/2016 #F5067792F# ARTICULO 1° — DESIGNASE al Dr. RAUL SUCHEYRE, por el plazo de NOVENTA (90) DIAS, como Administrador Provisorio de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud. ARTICULO 2° — HAGASE SABER al nombrado que deberá llevar adelante las acciones detalladas en los CONSIDERANDOS de la presente, debiendo acompañar el informe circunstanciado de su gestión al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1°. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 24/02/2016 N° 8683/16 v. 24/02/2016 #F5068520F# #I5067923I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 4036/15 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO LUJAN LTDA. (Mat. 26.493) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 #I5066934I# 1.991, -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. OSVALDO A. MANSILLA, Coodinador Financiero Contable. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 23/02/2016 N° 8474/16 v. 25/02/2016 #F5067923F# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM 20-11295778-3 002-P-00386/15 002 PLAZO VENCIDO DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO 20-92262397-0 004-P-00498/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 27-14528650-1 004-P-01529/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA ALVAREZ MARIA DE LOS DOLORES 27-11413163-1 004-P-02079/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA DI NARDO NELSO OMAR 20-08116288-4 006-P-02369/15 05C CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA RUBIOLO PEDRO PABLO 20-08498296-3 006-P-02428/15 05B OTROS RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA PORTILLO CRISTIAN MARCELO 20-23619501-6 008-P-00012/16 008 CERRADO/ AUSENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS 20-12380487-3 008-P-01856/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS ALBINO FRANCISCO RICARDO 20-08423177-1 008-P-01862/15 008 CERRADO/ AUSENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS LARROQUE LUCIA MERCEDES 27-12426634-9 008-P-01863/15 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS ALARCON MARIA ESTER 27-11946290-3 008-P-01880/15 008 CERRADO/ AUSENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS RUSSO ROBERTO ANTONIO 20-08509576-6 008-P-01915/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS MUÑOZ DARIO SECUNDINO 20-13831592-5 008-P-01939/15 008 SE MUDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS 20-24351116-0 012-P-02442/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA WAGNER GUILLERMO EDUARDO 20-12852746-0 012-P-02472/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA VILLARRUEL CARMEN DOMINGO 20-11641938-7 012-P-02478/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA D ANTIOCHIA ELSA BEATRIZ 27-10757228-2 012-P-02480/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA AIZENBERG DANIEL ERNESTO 20-10401935-9 012-P-02694/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 20-05084672-6 012-P-02707/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA PUGLIESE CLAUDIA MATILDE 27-21861229-1 012-P-02715/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA PORFILIO EDUARDO JACINTO 23-11990197-9 012-P-03236/15 012 DIRECCION INSUFICIENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 20-12808097-0 012-P-04444/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 20-17015846-7 014-P-00907/15 014 SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS 20-10118143-0 019-P-00292/13 019 FALLECIO RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA 20-21635557-2 022-P-00346/15 022 CERRADO/ AUSENTE GÜEMES 672 - JUJUY MARTINEZ CLAUDIA LILIANA 23-18802232-4 022-P-00359/15 022 DESCONOCIDO GÜEMES 672 - JUJUY CAMPO SANDOVAL CAYETANO 23-08459775-9 023-P-00022/16 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA 20-11839369-5 023-P-01020/15 023 DIRECCION INEXISTENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA PERALTA GRISELDA ALCIRA 27-10667929-6 023-P-01167/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA CARDOZO ALICIA HELINOR 27-10494303-4 023-P-01175/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA 27-13258159-8 023-P-01208/15 023 DIRECCION INEXISTENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA 20-12068519-9 023-P-01236/15 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA RYAN CHAUD DANIEL TOMAS 20-10493230-5 023-P-01242/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA ARMELLA CARLOS DANTE 20-13134933-6 023-P-01245/15 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA CONTRERAS GUSTAVO ADOLFO 20-20422045-0 023-P-01250/15 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA FLORES SANTIAGO MOISES 20-25783575-9 023-P-01284/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA PEREZ FORTUNATO ROQUE 20-12539385-4 028-P-00220/15 028 CERRADO/ AUSENTE COMANDANTE FONTANA 1099 - FORMOSA PALACIOS OSCAR JOSE 20-07656598-9 031-P-00606/15 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE MATTEO CLARA HORTENSIA 27-10195286-5 031-P-00859/15 031 DIRECCION INSUFICIENTE ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE CONSOLE MARIANO MARCOS 20-25754282-4 05A-P-01309/15 05A CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 20-05072933-9 05A-P-01352/15 05A CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 27-13962734-8 05A-P-01398/15 05A CERRADO/ AUSENTE RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 23-10682285-9 05A-P-01598/15 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 20-11449815-8 07A-P-01255/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO 20-10901870-9 07A-P-04160/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO 20-31341185-1 07A-P-04502/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ ENTRE RÍOS 27-30075879-2 07A-P-04776/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO 20-22483493-5 07A-P-04777/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO TITULAR #I5066302I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL GUTIERREZ RICARDO INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL ALMAZAN MIRANDA EVARISTO ANDIA BEATRIZ AMALIA EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLANO Ltda. Matricula N° 22004 (Expte N° 4907/04- Res. 115/04), COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda. Matricula N°  24561 (Expte N°  669/13-Res. 4130/139), COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y FUERZA Ltda. Matricula N°  29.056 (Expte N°  4654/13- Res. 2667/14, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENTINA Ltda., Matricula N° 19482, COOPERATIVA DE TRABAJO “22 DE JUNIO” LIMITADA, Matricula N° 28.248 (Expte N° 2072/09-Res. 4006/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “EL BRETE” LIMITADA Matricula N° 23.127 (Expte N° 2463/14Res. 7171/14), COOPERATIVA DE TRABAJO “MERCEDITA” LIMITADA, Matricula N°  16.915 (Expte N°  7114/2014 - Res. 946/15), COOPERATIVA UNIDA DE TRABAJO DE OLEROS DE MARTIRES LIMITADA, Matricula N°  15.331 (Expte N°  3539/14- Res. 6542/14, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL NORTE ENTRERRIANO LIMTADA, Matricula N° 17.161 (Expte N° 5764/13- Res. 2702), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL NUEVO MILENIO” Ltda. Matricula N° 27507 (Expte N° 460/13, Res. 4005/13), COOPERATIVA DE PRODUCTORES APICOLA LIMITADA “C.O.P.A.L”, Matricula N°  21.451 (Expte 2990/14 Res. 6539/14), COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOOP LIMITADA Matricula N° 12337 (Expte N° 11037/12-Res. 2673/13), COOPERATIVA HORTICOLA “LA NUEVA ESPERANZA” LIMITADA, Matricula N°  16035 (Expte N°  1167/14-Res. 6065/13), COOPERATIVA AVICOLA DE CONCEPCION DE LA SIERRA LIMITADA, Matricula N° 9.477 (Expte N° 408/14- Res. 6068/14, AGROPECUARIA SAUCE LIMITADA, Matricula N°  9639 (Expte N°  4966/14-Res. 6563/14), COOPERATIVA DE CREDITO DEL CENTRO Ltda. Matricula N°  24561/13 (Expte N°  669/13, 696/13- Res. 4130/13, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Y PROVISION DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS (COOPVENDIAR Ltda. Matricula N° 13420 (Expte N° 1166/14-Res. 6544/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N°  3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. FDO: Dra. Geraldine Mac Cormack. Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 22/02/2016 N° 7819/16 v. 24/02/2016 #F5066302F# AVALOS RAMON VIVARELLI IGNACIO DADIN LUIS RODOLFO MEDINA HUGO DANTE ROBLES RODOLFO OVIEDO ARMANDO HIPOLITO ARCE HERMINIO SANCHEZ ADOLFO FRASSETTI LUCIA INES CABELLO SANTIAGO #I5066303I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL RENACER matricula CF1673 (Expte N° 1540/05, Res. 607/09) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y DE CARGAS “DEL NORTE” LIMITADA matricula N° 22125 (Expte N° 3522/11, Res. 952/13), CENTRO VECINAL DE SOCORROS MUTUOS “BARRIO 25 DE MAYO” matricula TUC 50 (Expte N° 9362/2000, - Res. 381/06), MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE TELEVISION DE LA PROVINCIA DE MISIONES matricula MIS 37 (Expte N° 5088/03 - Res. 1072) COOPERATIVA DE TRABAJO “LA NUEVA UNION” LIMITADA matricula N° 29351 (Expte 8509/12 - Res. 2140/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE GAS LA QUIACA LIMITADA, matricula N° 15512 (Expte 11086/12 - Res. 2201/13) de acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días para que de considerarlo pertinente las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO.: Dra. Geraldine Mac Cormack, INSTRUCTORA SUMARIANTE. Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 22/02/2016 N° 7820/16 v. 24/02/2016 #F5066303F# 29 RIZZI HECTOR LUIS TOLEDO AIDA MARTINA MAZA MARIO MARTIN CORTALEZZI CARLOS JOSE LOPEZ HECTOR OSCAR SZTUKER MARCELO JONATAN PERRI MELINA JUDITH GARCIA JAVIER SANTIAGO CAUSA Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 CABRERA HECTOR OSCAR 20-10513506-9 10B-P-00319/14 10B CASTELLI RAMON OSCAR 20-07858328-3 10B-P-01606/11 10B 27-28964597-2 10D-L-00804/15 27-18797472-6 PEZ MELISA IVANA KALIANOVA SVITLANA BRIGAS BENJAMIN ENRIQUE VAZQUEZ ROSANA MABEL DIAZ CARLOS DAMIAN VALENZUELA BRAIAN ADRIAN SANTUCHO MAURICIO ALEJANDRO CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GARAY JUAN ANGEL SE MUDO MORENO 401 PB - CABA PANIAGUA RUBEN OSCAR 10D CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ECHAVARRIA JULIO 10D-L-00833/15 10D CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PAVON GUILLERMO DE JESUS 20-05412617-5 10E-P-00039/14 10I MORENO 401 PB - CABA GONZALEZ NICOLASA GRACIELA 27-30192374-6 10F-L-01260/14 CMC 10H-L-00508/15 10H SARMIENTO 1230 7° PISO CABA MORENO 401 PB - CABA GAUNA JUAN CARLOS 20-31732407-4 20-37538919-4 10H-L-00547/15 10H CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INACCESIBLE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE 20-33063369-8 10H-L-03290/14 10H MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior. e. 22/02/2016 N° 8047/16 v. 24/02/2016 #F5066934F# CORDOBA ELISABET ROMAN RAMONA SEGOVIA RENATO JAVIER ROJAS CATALINO BENJAMIN HJORTH JORGE MACHADO JUAN RAMON ANYER CARLOS SANCZHOWSKI DANIEL JOSE #I5066936I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SVICA JOSE ANTONIO THIEL LEANDRO DAMIAN SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.- SOSA JUAN ALCIDES DO SANTOS HECTOR ANIBAL RUIZ RAMON ANGEL BENTO CLAUDIO ALFONZO LUCIA MABEL WENDT JUAN CARLOS TITULAR SAMBARINO SONIA EMILCE ACOSTA SONIA PATRICIA C.U.I.L. 27-10850271-7 27-30791666-0 N° EXPEDIENTE 002-P-00234/15 002-P-00307/15 DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE BASEGGIO ALMIR JOSE CM CAUSA 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO GALARZA ALFREDO 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO MIRANDA CLEMENTINO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO GREYAK HECTOR EUGENIO MASSA BRIZZIO MIRKO YAIR 23-31850128-9 002-P-00310/15 002 CERRADO/ AUSENTE MORAL HUGO JULIAN 20-11528367-8 10A-P-02897/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA LOOSE JUAN DOMINGO 20-10001112-4 10B-P-01766/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior. e. 22/02/2016 N° 8049/16 v. 24/02/2016 #F5066936F# MENDEZ HUGO ORLANDO WARKEN NICOLAS MARQUEZ ARLINDO LOPEZ JUAN RAMON NUNEZ CARLOS EDUARDO AGUERO HUGO DANTE #I5066940I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MEDINA OSCAR LORENZO SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.TITULAR AMAYA ISABEL ALEJANDRA MEDINA RITA ISABEL CORBALAN MANUEL SIXTO PACHECO GERARDO EMILIO PAZOS SARA VIOLETA HELDRIEGEL ADOLFO FEDERICO ALMIRON GERMAN GERARDO VILLA RICARDO ANTONIO MEZA JUAN DOMINGO CESAR GUILLERMO ABEL PASSAMONTI MARIA JIMENA VERON MANUEL HORACIO AGUIAR LAZARO HIPOLITO ARCE ZULEMA NELLY BRITEZ LORENZO C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM 27-21798383-0 001-P-01158/15 001 23-16341116-4 001-P-01520/15 001 20-22334965-0 001-P-01574/15 001 20-11928866-6 001-P-01814/15 27-12954129-1 BELLO FRANCISCO BERNABE CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE SISTERNA PABLO DE LA CRUZ MORALES BENJAMIN CELSO GIULIANI ALBERTO MARIA DONOSO BLANCA GRACIELA CARBONE OSCAR DANIEL VALERO CARLOS DIEGO BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO DIRECCION INEXISTENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO DIRECCION INEXISTENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 003-P-00381/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-12311677-2 003-P-00401/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-92692503-3 003-P-00407/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-10194018-8 003-P-00418/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-28451858-7 003-P-00466/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-08407572-9 003-P-00476/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-11497503-7 003-P-00532/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 23-14667165-9 003-P-00557/15 003 CERRADO/ AUSENTE ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-14267861-7 003-P-00559/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-21985911-3 003-P-00684/15 003 PLAZO VENCIDO ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES 20-31564141-2 004-L-03560/14 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-16697840-9 004-L-03929/14 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-11805980-9 004-L-05866/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-20482364-3 004-P-00399/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-13041014-7 004-P-01105/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-10038360-9 004-P-01131/15 004 CERRADO/ AUSENTE PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-10415582-1 004-P-01288/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 27-13760908-3 004-P-01382/14 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-14332928-4 004-P-01400/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 23-23596783-9 004-P-01468/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-17295254-3 004-P-01613/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-10730012-1 004-P-01621/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-14783303-3 004-P-02526/14 CMC DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 27-14879093-6 004-P-02638/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 24-10536321-0 004-P-02773/14 004 FALLECIO PEDRO MOLINA 565 MENDOZA 20-12187930-2 008-P-01660/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 20-20209241-2 008-P-01719/15 008 DIRECCION INACCESIBLE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 20-28133837-5 008-P-01770/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 20-10699625-4 008-P-01774/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 20-16233431-0 008-P-01812/15 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 23-12313600-4 008-P-01837/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 23-13997275-9 008-P-01865/15 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PLAZO VENCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS 20-12169183-4 002-P-00340/15 002 20-12938474-4 002-P-00357/14 002 20-16283529-8 002-P-00410/15 002 20-17773339-4 002-P-00462/15 002 27-28274980-2 002-P-00492/15 002 20-24319266-9 002-P-00515/15 002 27-25135695-0 002-P-00536/15 002 27-12165438-0 003-P-00085/15 003 20-34736987-0 003-P-00086/15 003 23-18052660-9 003-P-00122/15 003 20-26083283-3 003-P-00178/13 CMC 23-13195499-9 003-P-00293/15 003 20-10002607-5 003-P-00300/15 003 20-23892940-8 003-P-00301/15 003 20-22186747-6 003-P-00316/15 003 20-14414667-1 003-P-00327/15 003 20-17630540-2 003-P-00336/15 003 20-17831125-6 003-P-00341/15 003 20-27998481-2 003-P-00360/15 003 20-12468834-6 003-P-00377/15 27-23215348-8 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN PASCUAL JOSE VICENTE 001 CERRADO/ AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN SZODO ALBERTO WALTER 001-P-01939/14 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SILVA VIRGINIA VIVIANA 20-32728705-3 002-L-00122/14 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO MONTENEGRO LUIS EDGARDO 20-22330160-7 002-L-00703/14 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO LOPEZ JORGE OMAR 20-29724481-8 002-L-00919/14 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO PASTA LUIS ALBERTO 20-12563841-5 002-L-00947/14 002 CERRADO/ AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO ROCCA PEDRO ANTONIO 20-10178677-4 002-P-00041/14 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO MIRANDA HECTOR ALFREDO 27-27423828-9 002-P-00076/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA LAPIDO RAUL OSCAR 20-22164384-5 002-P-00087/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA BORCHE MIRIAM GRACIELA 20-29366002-7 002-P-00299/15 002 RECHAZADO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO ARIAS JORGE ALFREDO 27-12765318-1 002-P-00303/15 002 DIRECCION INSUFICIENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO GUTIERREZ EDUARDO ISMAEL 20-14243580-3 011-L-02251/14 CMC 20-10277925-9 002-P-00325/14 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO BARRIONUEVO RAIMUNDO ZACARIAS 20-14861524-2 011-P-01186/15 011 SARA RUBEN DARIO 30 Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 RUEDA MARIANO SOÑEZ SERGIO EMILIO MALDONADO MIGUEL ANGEL JURADO GASTON OSCAR ZIELKE HECTOR JORGE GARCIA JUAN ENRIQUE CONDORI RIVERA LEOPOLDO SEGUNDO SAUER CLAUDIO ALEJANDRO MIÑO GUSTAVO ARIEL LEIVA SUSANA FRECCERO HUGO ALBERTO BRACHETTI HECTOR OSVALDO PALMA MIGUEL ANGEL SCHUWAB ALFREDO RODOLFO JARA ALDANA SOLEDAD MORALES CARLOS EDUARDO GOMEZ ANGEL RAMON OLIVIERI HORACIO FRANCISCO CAMPOS SEGUNDO ELOY DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS BAUTISTA ARNEZ DEMETRIO SE MUDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS MARDONES PERLAN FABIAN CERRADO/ AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS OJEDA ADELINA MARIA DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS RICALDEZ ORELLANA RENE DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS CASO ROSENDI ALBERTO CIPRIANO 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS CURAQUEO ANA VALERIA 011-P-02186/15 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS ROJAS CARLOS AUGUSTO 20-25447236-1 013-L-00334/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MERCADO JUAN GILBERTO 20-27083996-8 013-L-01977/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ANTINAO LUIS ALFREDO 27-12444216-3 014-P-00328/15 014 CERRADO/ AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 20-18677285-8 011-P-01303/15 011 20-16260894-1 011-P-01393/15 011 23-20058895-9 011-P-01492/15 011 20-23142246-4 011-P-01655/15 011 20-12165809-8 011-P-01661/15 011 24-12684702-1 011-P-01728/15 20-92564180-5 014-P-01331/15 014 20-13898740-0 014-P-01719/15 014 CERRADO/ AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS SAYHUEQUE SUSANA IRIS 20-32799980-0 014-P-01857/15 014 DIRECCION INSUFICIENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS NEIRA JULIO CESAR 20-24450664-0 014-P-02042/15 014 FALLECIO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS INALAF EVARISTO Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 27-37912323-1 015-L-00297/15 015 CERRADO/ AUSENTE 20-10751893-3 015-L-00307/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 20-25054482-1 015-L-00320/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 20-20428198-0 015-L-00448/15 20-21867827-1 015-L-00482/15 015 BARRENECHEA PABLO FERNANDO 20-93915089-8 015-L-00499/15 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 RODRIGUEZ MOISES ARCANGEL 20-14513194-5 015-P-00077/15 015 DIRECCION INEXISTENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 015 CERRADO/ AUSENTE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 QUIROGA ANA MARIA GIRALDI JORGE GUSTAVO GARCIA JUAN CARLOS GOMEZ CESAR DANIEL CARRIZO PABLO GUSTAVO VARGAS ARMANDO EMILIANO YBAÑEZ REARTE FACUNDO DANIEL LAGOS JUAN ALEXANDER FERNANDEZ JESUS DANIEL FERNANDEZ DIEGO FEDERICO UROZ PACEK LUCAS 27-14052354-8 23-17694619-9 20-24487261-2 23-10462130-9 20-32923047-4 20-24096440-7 015-P-00081/15 015-P-00121/15 015-P-00347/15 015-P-00474/15 019-L-00199/15 019-L-00264/15 019 019 CARCAMO JULIO ALBERTO GARY OSVALDO FABIAN SE MUDO DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MATURANO ANTONIO ALBERTO PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA NOGUERA SEGURA MARIA ENCARNACION LUCERO CARLOS MARCELO PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VILLEGAS SERGIO ADRIAN SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CASTILLO HIGINIO RAMON CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CUEVAS MARIA GABRIELA PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SANCHEZ ANTONIO PROSPERO ORTELLADO RODOLFO RAMON RICORDI ANGEL CARLOS 20-38061820-7 019-L-00983/14 CMC 20-38093143-6 019-L-01103/14 019 20-23304539-0 019-L-01154/14 CMC 20-27904511-5 019-L-01199/14 DIRECCION CMC INEXISTENTE 20-30502910-7 019-L-01289/14 CMC 019-P-00070/15 019 27-18123004-0 019-P-00083/15 019 20-12305024-0 019-P-00085/15 019 DESCONOCIDO PLAZO VENCIDO PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-20279926-5 019-P-00094/15 019 DIRECCION INSUFICIENTE 20-92773815-6 019-P-00104/15 019 DIRECCION INACCESIBLE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 20-13489662-1 019-P-00154/15 019 SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-13350597-6 019-P-00171/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20-10994717-3 019-P-00171/15 019 PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 27-24811477-6 019-P-00175/15 019 20-12691858-6 019-P-00182/15 019 27-21959138-7 019-P-00193/15 019 20-17922348-2 019-P-00200/15 019 20-12879171-0 019-P-00201/15 019 019-P-00205/14 019 YAPURA FELIPE ROQUE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA 019 27-17405963-8 RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RAMOS GLADIS DEL VALLE PLAZO VENCIDO 019-L-00317/15 20-17673257-2 DOMINGUEZ JUAN CARLOS ARIAS IGNACIO ALBERTO 20-21112221-9 019 RUARTE CESAR DANIEL JIMENEZ MIGUEL DE LOS ANGELES GUISCAFRE ANTONIO RAFAEL FLORES LUIS MIGUEL 019-P-00048/15 PALAVECINO MARIA NATIVIDAD GUTIERREZ BERTA ARSENIA 015 20-92406154-6 OCHOA ADAN ROGELIO NIEVA HECTOR ANTONIO Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 ALVAREZ SANTANA GUILLERMO EDUARDO RAMIREZ CABEZAS MARCELA ZONDA ALDO OMAR CERRADO/ AUSENTE 019 PABLO ERNESTO ENRRIQUE LUIS RAFAEL 015 019-P-00018/15 VIDELA AMERICA DEL VALLE CORBALAN CECILIO IGNACIO MALDONADO SARA GRACIELA SEGOVIA TEOFILO FERNANDO 20-22700250-7 FLORES VICTOR RENE RIVERA JUAN JOSE Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 ANDRADE OSCAR BERNARDINO VARGAS MAMANI PABLO JESUS CESAR IVAN CERRADO/ AUSENTE CMC YABAR SERGIO DANIEL GAUNA GLORIA ANAHI Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 019-L-01465/14 CHOSCO ESTEBAN ACUÑA ASTUDILLO AUGUSTO JORGE COMINO EDUARDO MARCELO CERRADO/ AUSENTE 27-34333182-2 PAREDES SANDRA NOEMI FRIAS CARLOS ARIEL 015 ACCIARRETTI BRENDA ESTEFANIA GAMBOA MYRIAM ELENA CARCAMO JULIO ALBERTO 23-12487879-9 CERRADO/ AUSENTE ROCA SILVIA ROSA RAMOS ABRAHAM CEFERINO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA DESCONOCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RAMIREZ LIDIA SUSANA BONALDI MONICA SANDRA ALBORNOZ VICTOR JAVIER VILLALOBOS JORGE ANTONIO VIERLICH MARCELA EUGENIA VILLARREAL CESAR HUMBERTO MOLINA CAROLA EUGENIA NIEVAS CARLOS GUSTAVO ROMERO WALTER RUBEN MAC CORMIK DANIEL EDUARDO DONATO MARIA ROSA SENN HERIBERTO EDGAR DIAZ MIGUEL OSVALDO ARRIOLA SILVA SILVANA LORELEY GUTIERREZ VICTOR ANIBAL GARCIA ADRIANA ELIZABETH BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 20-92794196-2 019-P-00224/15 019 20-17093655-9 019-P-00247/15 019 27-14171279-4 019-P-00263/15 019 20-92565119-3 019-P-00298/14 019 20-11237652-7 019-P-00338/15 019 27-31247587-7 019-P-00354/15 019 20-34352517-7 019-P-00357/15 019 20-12246612-5 019-P-00359/14 019 20-16872383-1 019-P-00360/15 019 23-25259401-9 019-P-00374/15 019 20-12879171-0 019-P-00390/14 019 24-24084835-6 019-P-00398/14 019 27-16318828-2 019-P-00422/15 019 20-20844040-4 019-P-00431/14 019 20-10675590-7 019-P-00439/14 019 23-16968516-9 019-P-00445/14 019 20-17197230-3 019-P-00464/14 019 27-23401574-0 021-L-00207/14 CMC 23-38210958-9 021-L-00439/14 CMC 20-20482850-5 023-L-01934/14 20-08459650-8 023-P-00233/15 20-28614094-8 023-P-00720/15 20-12280948-0 023-P-00795/15 20-14007793-4 023-P-00803/15 023 23-12339811-4 023-P-00893/15 023 20-25655920-0 023-P-01015/15 023 20-10769000-0 023-P-01049/15 023 20-14504809-6 023-P-01052/15 023 27-12803790-5 023-P-01054/15 023 27-14709561-4 023-P-01057/15 023 20-18836347-5 023-P-01127/15 20-36619840-8 023-P-01184/15 20-13223983-6 024-P-00442/15 20-12796475-1 024-P-00620/15 20-13584192-8 024-P-00677/15 024 27-16666855-2 026-P-00841/14 CMC 20-17715334-7 027-L-04252/14 CMC 20-23535090-5 027-P-00357/14 CMC 20-08478652-8 030-P-00127/15 CMC 27-17692470-0 030-P-00521/15 CMC 20-27305873-8 030-P-00542/15 CMC 23-36016921-9 031-L-00907/15 CMC 20-17649967-3 033-L-00005/15 05B 27-16906717-7 05A-P-00891/15 05A 27-13535091-0 05A-P-00989/15 05A 20-22770237-1 05A-P-01054/15 05A 20-16143094-4 05A-P-01167/15 05A 27-27362041-4 05A-P-01169/15 05A 20-11608719-8 05A-P-01176/15 05A 27-29473041-4 05A-P-01187/15 05A 20-23110106-4 05A-P-01633/15 05A 20-16587230-5 05B-P-00493/15 05B 20-14999083-7 05B-P-00672/15 05B 27-17387056-1 05B-P-00794/15 05B 20-16291794-4 05C-P-00803/15 05C 20-11192491-1 05C-P-00933/15 05C 27-94120954-3 05C-P-00957/15 05C 20-14291214-8 05C-P-01203/15 05C 27-16721463-6 05C-P-01302/15 05C 31 DESCONOCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SE MUDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA PLAZO VENCIDO DIRECCION INSUFICIENTE PLAZO VENCIDO PLAZO VENCIDO PLAZO VENCIDO DESCONOCIDO PLAZO VENCIDO DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE PLAZO VENCIDO SE MUDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ 023 AUSENTE CERRADO/ 023 AUSENTE PLAZO VENCIDO 023 SE MUDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE PLAZO VENCIDO SE MUDO CERRADO/ AUSENTE DIRECCION 023 INEXISTENTE CERRADO/ CMC AUSENTE DESCONOCIDO 024 023 DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INSUFICIENTE PLAZO VENCIDO DESCONOCIDO DIRECCION INSUFICIENTE SE MUDO PLAZO VENCIDO CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE SE MUDO DIRECCION INEXISTENTE SE MUDO DESCONOCIDO DIRECCION INSUFICIENTE DIRECCION INEXISTENTE PLAZO VENCIDO RECHAZADO DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE PLAZO VENCIDO SE MUDO DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 MENDOZA ENRIQUE HUMBERTO BUFFA MELISA LAURA DUARTE TEODORO AGUSTIN URRUTIA WALTER CASTILLO SERGIO FRANCISCO ALBORNOZ RAUL HERNAN SOSA MARIO DE JESUS RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO MASSA EDUARDO DEMETRIO URBURU JUAN CARLOS BARREIRO SILVIA ALEJANDRA RUIZ AGUERO ULISES ROJAS LOPEZ BERNABE LOPEZ MARIA ISABEL LEDESMA PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ MONICA SUSANA MORALES ROSALINO SALAZAR JOSE RUBEN RODRIGUEZ GABRIEL LUCIO PEREZ OSCAR ALBERTO LUPO JUAN CARLOS GONZALEZ GLADYS ROSA CARDOZO JORGE EDUARDO ARELLANO MIRTA BEATRIZ TEVES JOSE ISAURO PIGNATARO MARIA ALEJANDRA AYALA ENRIQUE PALACIOS GIMENEZ MADELINA AMARILLA FERNANDEZ MARIA CLARA RODRIGUEZ CASIMIRO URUEÑA OSCAR ERMINDO VALLEJOS JAVIER MATIAS MORALES GONZALEZ GUILLERMO HORACIO BENITEZ CRISTALDO NORMA ELVIRA KHEIRALLOH PABLO DANIEL GIMENEZ ROBERTO ABELINO MATTHESIUS NICOLAS IGNACIO LOUYS CHRISTIAN HERNAN GONZALEZ GABRIEL PABLO CORDOBA VICTOR HUGO BARTOLOMEO PEDRO RUBEN CACERES DEL VALLE CATALINA LOPEZ CARLOS ALBERTO CUELLO HORACIO OMAR FERNANDEZ ALDO FABIAN ROMERO ELBA SARA FRANCICA ROSA MARIANELA CECILIA MURPHY GUILLERMO FRANCISCO AMARILLA LIDIA ROSA ACOSTA GUILLERMO SILVESTRE MIRANDA MAURICIA PUCHETA ALBERTO MARTIN IACOVINO RICARDO WALTER DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL BRITEZ GAMARRA AMALIO MALLORQUIN NUÑEZ RAMONA ARIAS REYES MARIA EDUVINA VIVANCO AYVAR GLADYS ZINNIA GUARDO MARTIN PABLO 20-24484374-4 05C-P-01355/15 05C 23-27679880-4 07A-L-00147/15 CMC 20-13793113-4 07A-P-02281/15 07A 20-26160935-6 07A-P-02415/15 07A 20-14131975-3 07A-P-03956/15 07A 20-12840473-3 07A-P-04028/15 07A 20-16751577-1 07A-P-04430/15 07A 20-25666027-0 07B-L-02574/14 CMC 20-07927565-5 10A-P-00104/15 015 20-10709220-0 10A-P-01134/15 10A 27-18730199-3 10A-P-01644/15 10A 20-92205270-1 10A-P-02053/15 10A 20-94059056-7 10A-P-02058/13 10A 27-18347934-8 10A-P-02172/15 10A 23-13804770-9 10A-P-02178/15 10A 23-11292796-4 10A-P-02249/15 10A 23-12323029-9 10A-P-02374/15 10A 20-12452979-5 10A-P-02519/15 10A 20-14767462-8 10A-P-02544/15 10A 20-11437378-9 10A-P-02628/15 10A 20-10638645-6 10A-P-02788/15 10A 27-13302668-7 10A-P-02884/15 10A 20-16845678-7 10B-P-00116/15 CMC 27-14419482-4 10B-P-00935/14 CMC 20-10645526-1 10B-P-01219/14 CMC 27-14614902-8 10B-P-01792/15 10B 20-18318862-4 10B-P-02038/15 10B 23-92950176-4 10B-P-02192/14 CMC 27-93695121-5 10B-P-02484/15 10B 20-10021173-5 10B-P-02771/15 10B 20-18171936-3 10B-P-02888/15 10B 20-35335505-9 10B-P-02922/15 10B 20-30733109-9 10C-L-00469/15 27-93006187-0 10C-L-01994/14 20-27048614-3 10C-L-03314/14 20-14648350-0 10C-P-00664/15 20-26833260-0 10C-P-01182/15 20-25771576-1 10C-P-01421/15 20-16538619-2 10C-P-01717/15 20-23604451-4 10C-P-01722/15 20-14435759-1 10C-P-01742/15 27-93052485-4 10C-P-02244/15 23-16187785-9 10C-P-02513/15 20-17687666-3 10C-P-02659/15 20-22273228-0 10C-P-02708/15 27-13260429-6 10C-P-02765/15 27-25115007-4 10C-P-02903/15 015 DIRECCION INEXISTENTE SE MUDO SE MUDO DIRECCION INSUFICIENTE SE MUDO CERRADO/ AUSENTE SE MUDO PLAZO VENCIDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE DESCONOCIDO CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INEXISTENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE DIRECCION INSUFICIENTE RECHAZADO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE DIRECCION 10C INSUFICIENTE CERRADO/ 10C AUSENTE DIRECCION 10C INACCESIBLE DIRECCION 10C INEXISTENTE CERRADO/ 10C AUSENTE CERRADO/ 10C AUSENTE DESCONOCIDO 10C CMC 20-10737207-6 10D-P-00697/14 27-92512468-6 10E-L-00576/15 20-13567332-4 10E-L-09755/14 27-11392214-7 10E-L-10123/14 CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE PLAZO VENCIDO CMC 20-26299636-1 10E-L-10940/14 CMC 20-21795251-5 10F-L-03166/14 20-18064907-8 10I-L-01572/14 20-62282440-0 10J-L-02159/12 27-94209613-0 10J-P-00097/15 27-93698846-1 10K-L-00443/13 27-94469861-8 10K-L-01218/14 20-32034095-1 10K-L-02067/14 10C SE MUDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE DESCONOCIDO 10J CMC 003 PLAZO VENCIDO CERRADO/ AUSENTE CERRADO/ CMC AUSENTE SE MUDO CMC 10K RIVADAVIA 767 CÓRDOBA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 656 ROSARIO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. C.P. 1742 SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MORENO 401 PB CABA ENTRE RIOS 1838 POSADAS - MISIONES MORENO 401 PB CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA JUAREZ PEDRO PAULO BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 32 20077866931 198447/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán 20340646046 257538/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán 20204228990 92870/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán 20204189235 219772/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán PARED PASCUAL LUIS 20167584269 228540/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia LOSTRIE MANFRED MARCELO 20246748188 219099/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas LOPEZ JORGE EDUARDO SAAVEDRA MIGUEL ALBERTO BARRIENTOS RAMON RICARDO BOGADO ANTONIO CESAR 20229771621 192745/15 003 JARA OSVALDO OSCAR 20131971169 252327/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas RODRIGUEZ HUGO ORLANDO 23381384039 229537/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas CABRERA ROLANDO ANDRES 20343951524 167020/15 003 BARRETO EMILIO 20305216411 186167/15 003 VELAZQUEZ GONZALEZ CARLOS ALFREDO 20331792811 135669/15 003 GAMARRA CRISTIAN WALTER 23321789919 180904/15 003 CABRERA EMMANUEL ALEJANDRO 23381922529 231284/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas BARBONA MARIANO VICENTE 20328521521 195785/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARQUEZ JORGE OMAR 20230224766 191792/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CANTERO ESTEBAN LUJAN 20281216571 123732/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas PINTOS RAMON 20137618150 148604/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas SALINAS RAMON HIPOLITO 20245069473 154212/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas PONCE NESTOR ALFREDO 20161367401 185508/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas Entre Ríos 1838 - Posadas BRITEZ SUSANA AMALIA 27329150750 221577/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARTINEZ MARIO RUBEN 20250852011 229386/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MAIDANA ERNESTO JOSE 20223301720 214301/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CABRERA MARIO RAMON 20122630057 259548/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas ORTIZ SANDRA MICAELA 27370948416 136236/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FUNES RODRIGO ALBERTO 20285113165 198430/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza SABATINI ATILIO LUIS 20168251921 175925/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VALDEZ CRISTIAN ALEJANDRO 20269603195 167047/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FERNANDEZ FERNANDO ARIEL 20253185032 230745/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VILAPRIÐO ADRIANA MARIA ANA LIA 23110913664 198986/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza SAAVEDRA MARIO EZEQUIEL 20319440918 164292/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LUCERO LORENA PAOLA 27320298933 254636/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CARRANZA RODRIGO PATRICIO 20312862345 254574/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CARDOZO DIEGO DANIEL 20329671152 190658/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LUJAN AVELINO HILARIO 20123935560 247333/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DAVILA ROBERTO GERMAN 23100382539 225528/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VEGA ARIEL ALEJANDRO 20326674371 198139/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BUSTOS ISAIAS JONATHAN EZEQUIEL 20358782494 205602/15 004 VILCHEZ ZAVALA SANTOS CLARA 27945754678 189201/15 004 SEGUI FERNANDEZ LUCIANO ALEJANDRO 20359763809 182321/15 004 CAMARGO JOSE ENRIQUE 20398003978 110620/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RAMIREZ JAVIER ARNAL 20253090031 130714/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MENDEZ JUAN CARLOS 20115356527 154176/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GUTIERREZ MANUEL CRISTIAN 20328190479 166326/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza VILLARREAL EDUARDO DAVID 20369274571 165396/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DIAZ TORIBIO 20144710216 160803/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RUIZ MARIO DELFIN 23374238744 155007/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LUNA HUGO ROBERTO 20314349440 133437/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RAMIREZ ADRIANA BEATRIZ 27143290951 118752/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MARTINEZ CLAUDIO FAUSTINO 24243479130 114998/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CAMARGO MARIA ESTHER 27169188292 231216/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza HUANCA RODRIGO WILSON 20462346256 263118/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BRITO NESTOR ALEJANDRO 20342568859 240760/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ASES GLADYS ELIZABETH 27178236534 2015/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GREGORIO CEFERINO HIPOLITO 20240355796 237646/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MONTENEGRO MARCELO FABIAN 20233502716 162307/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LARGEAUD NICOLAS AGUSTIN 20396294819 240240/15 008 Corrientes 679 - Paraná GONZALEZ MARIA LOURDES 23161338184 218057/15 008 Corrientes 679 - Paraná MEDINA HERNAN RAFAEL 20334979203 265484/15 008 Corrientes 679 - Paraná RAMIREZ JOSE LUIS 20215306691 265514/15 008 Corrientes 679 - Paraná ESPELETA PALLEIRO NELSON FABIAN 23221656199 260125/15 008 LENCINA MERCEDES RAQUEL 27141601372 2986/16 008 Corrientes 679 - Paraná WEBER SERGIO ARNOLDO 20160480212 2061/16 008 Corrientes 679 - Paraná Pedro Molina 565 - Mendoza Pedro Molina 565 - Mendoza Pedro Molina 565 - Mendoza Corrientes 679 - Paraná OBREQUE ANGELA GABRIELA 27377576158 247164/15 009 Fotheringham 478 - Nequén RIVERA NATALIO J E 20339526223 244688/15 009 Fotheringham 478 - Nequén LAGUNA JUAN MANUEL 23284966899 231893/15 009 Fotheringham 478 - Nequén VARGAS HILARION HOMERO 20236616496 199641/15 009 Fotheringham 478 - Nequén MACIEL CYNTHIA ISA 27316254433 213812/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUISPE VELASQUEZ TOMAS SANTOS 20947952618 235871/15 010 BERISSO MARTINEZ IVAN NELSON 20265496963 160076/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ ALEJANDRO 23141426559 218806/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARCE HUGO NICOLAS 20409477683 217628/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MATTIELLO GABRIELA ROSANA 27209660127 216017/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ ARIEL LEONARDO 20350267280 191759/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MI O VANESA KARINA 27331572034 134924/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESCOBAR VIVIANA SOLEDAD 23275566934 213904/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORDOBES ALEJANDRA CARINA 27207106858 238254/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARBALLO EUDELIO 20946978613 222803/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PEREZ JUAN CARLOS 20175004441 186473/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. POKLEPOVICH CARIDE JERONIMO 20333438799 182332/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 SCELZA PATRICIA ALEJANDRA 27200019828 260922/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ ANGEL DANIEL 20282183618 262249/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ HECTOR MIGUEL 20294365967 229661/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROBLEDO CRISTIAN IGNACIO 20340002432 75435/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ RICARDO OSCAR 20127412066 242089/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ TOMAS OSCAR 20186204965 258986/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARIAS JORGE ANTONIO 20253869632 243930/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIMENEZ MEDINA PRISCILIANO 20930494608 241705/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NARDELLI ROBERTO AMILCAR 20114345114 248997/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ IRMA LUCIA 27163672427 220053/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRIONES SERGIO OSCAR 20182635554 159603/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUCULLANI RAMOS FIDEL ANGEL 20324341812 195068/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRIOS MARIA SUSANA DEL VALLE 27233348304 244198/15 010 BOGARIN MAXIMILIANO 20331541533 194507/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARLETTA ADRIAN 20270865276 189732/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUISPE LIMACHI LUCIO 23944426639 135023/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRAZA RICARDO RUBEN ALFREDO 20190166997 230971/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. BORDON JORGE ALBERTO 20929800134 215170/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO ROLON SANDRO ALEXIS 23944372709 156183/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES WALTER ALEJANDRO 20214544297 146070/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ LEONARDO DAMIAN 20310642771 96931/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ DIAZ ADRIANA LORENA 27266474658 149332/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SEQUEIRA LUCIA R 27160955207 70005/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROJAS ROSANA NOEMI 27233338325 188092/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS SILVIA ANDREA 27247087031 208852/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESCALANTE CATERINA MAIRA 27366766249 220517/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NOGUERA ALBERTO ALEJANDRO 20332549538 188734/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA NELIDA JESUS 27058611102 229800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NU EZ VARGAS ARNALDO 20944971743 186161/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ MORETA DULCE MARIA 27939639808 162788/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOBLER EMILCE ELIZABETH 27233536615 245262/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ RODOLFO DANIEL 20102161867 207555/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA MONTAÑA NOELIA DANIELA ARANDA ESTEBAN ARIEL 20347405117 214195/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 23283626024 189108/15 010 23226686894 263425/15 010 CARRIZO CELSO DAMIAN 20239200045 192291/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ ANDREA TERESA ILIANA FRANCISCO MAURO JAVIER 23310707279 191606/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAGLIONE JULIAN EDUARDO 20247732781 99008/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIGUEREDO JUAN RAMON 20249854760 260918/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GAUNA ARMANDO DAVID 20049185007 239487/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FREYRE ROLANDO FAVIO Moreno 401 - C.A.B.A. CUEVAS FEDERICO ANDRES GOLDFARB LELIA CAROLINA TRONCOSO MAXIMILIANO ENRIQUE JESUS Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. ZULETA MARIEL ROSA 27185286636 229994/15 010 FLORES CRISTIAN DANIEL 27311945748 220354/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. PALAVECINO LEONARDO ALBERTO 20354995337 210539/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20182233219 202470/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20383188106 194294/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27260464766 144819/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20381997716 192949/15 010 LIMA LEANDRO 20343719958 154871/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JARA ELIAS EMANUEL 23359046979 205115/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHAMORRO VICTORIO NICOLAS ORLANDO 20265787615 256201/15 010 MEDINA LUCAS DAMIAN 20275163210 202172/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALEGRE LEANDRO FABIAN 20294682849 250002/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVERO RUBEN 20283289355 214799/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARINO CLAUDIA GABRIELA 27143219998 236187/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ ALFREDO AGUSTIN 20293216763 214954/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ INES DOLORES 23049449674 153601/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA ADRIAN GABRIEL 20347287440 234410/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DELGADO GONZALEZ PETRONA 27945401945 227405/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORIA ADRIANA ANDREA 27279115851 253703/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. URRUTIA PABLO ALEJANDRO 20284800916 224244/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JAIME JUAN MARCELO 20261962323 238483/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HILARIO CESAR AMADO 20141923391 224054/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEZA OSCAR ALBERTO 20149829939 163686/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARCIA GUILLERMO GERARDO 20248822989 224004/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARROM ANDREA LORENA 27226233011 189994/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRITES MARISA EUGENIA 27243919172 222762/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA MATIAS OSCAR 20317753269 199730/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MANSILLA LUIS EMILIO 20309145985 214653/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERON ENRIQUE JULIO 20294485423 211109/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20266520965 211156/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20367787172 211220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUBIRI EDUARDO DANIEL 20294208268 211506/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERRERO ROBERTO DANIEL CABAÑA YAMIL GASTON 27340770515 171323/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VARELA CARLOS WALTER Moreno 401 - C.A.B.A. GABRIELLE GEORGINA 27289111889 238389/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHOCOBAR JOSE MIGUEL 20237210973 231032/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLAGRA NESTOR WALTER 20273553798 264394/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAIRO MARIA TERESA 27202283360 73255/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAIDANA MARCELO ARIEL 20306260619 247731/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BERON RICARDO DANIEL 20220163181 158468/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA JORGE LUIS 20149579169 190736/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESPINOSA HERMINIA ROSA 27215649828 259668/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORENO JUAN LEANDRO 20313900070 254919/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OCAMPO DARIO LEONEL 20300544763 255099/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOSA DAMIAN 20359749512 251523/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ HECTOR ARIEL 20391644854 202778/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TOLEDO FEDERICO BRAIAN 20390452420 254731/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOLINA CLAUDIA YANINA 27362984675 239855/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOSA HUGO DANIEL 20237842430 236021/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JEREZ DIEGO EDGARDO 20287833092 236795/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVA RICARDO HERMENEGILDO 20111302910 210511/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZAPPALA GASTON EZEQUIEL 20347399907 161421/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILA ANA MARIA 27148217837 170539/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ MARCELO SEBASTIAN 20335050860 96686/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ VILLALBA JOSE 23930391689 250899/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO HUGO ALBERTO 20257072755 222903/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERA MATIAS DANIEL 20397609376 199230/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20929671113 187140/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOTO ANDREA CELESTE 23337384404 203854/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROJAS BAPTISTA JUAN DE DIOS VELASQUEZ DAVID CRISTIAN 20239453571 220368/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VAN DER BEKEN MARCELO ARIEL 20262542077 168572/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MACIEL ALDO LUIS 20343078693 258599/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ JUAN BLACIDO 20213094867 246347/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AZCURRA HECTOR ADRIAN 23249078239 257565/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZARATE WALTER FABIAN 20330402343 236047/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. YGNES RICARDO MARIO 20163428807 204911/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GASPARRONI RUBEN CARLOS 20162092716 209299/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GRASSI JORGE GABRIEL 20332986768 226359/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOVERA DAVID ADOLFO 23274745169 208552/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JIMENEZ MARCELO RICARDO 20178337905 232294/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA CARMEN MABEL 27230759338 207870/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUIRIN RODOLFO ALBERTO 20179452414 207030/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ HORTENCIA TERESA 27048710234 206068/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CRUZ DANIEL BERNABE 20290958491 196516/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA FERNANDO MATIAS 23329955869 256165/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERA PABLO ADRIAN 20265918612 186410/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PE ARANDA LEONARDO JESUS 20295398419 241896/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALGUERO JUAN MANUEL 20309630441 178747/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA ESPINOLA RAMON 20946064786 211035/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20944291505 127656/15 010 COCERES JUAN ANIBAL 20129058995 192625/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TRAVERSO TUANAMA ANGELO JOHNNATAN DOMINGUEZ OSCAR ALBERTO 20318252220 186759/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ANDINO HORACIO ALFREDO 20113686414 136163/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ RUBEN PEDRO 20139357729 232192/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAEZ RAMIREZ JULIO CESAR 20947882342 213015/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA ALCIDES 20929947623 238345/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ ROCIO ROSALBA 27335044415 233076/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. VILLAGARCIA MARIA JOSEFINA 27185564067 240533/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NU EZ LUCAS NAHUEL 20327926951 239404/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ RAUL ORLANDO 20254755665 228745/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACUÑA RAMONA GRISELDA 27300126672 225590/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONZON FERNANDO EMANUEL 20268483161 219075/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ VERONICA CECILIA 27297392404 274633/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27947760713 236838/15 010 232338/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES FLORES MARIA ELIZABETH 20276215257 208524/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BUONO MARCELO ENRIQUE 20233272087 227159/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27231521068 206769/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARDOZO OSVALDO DANIEL 20261018072 7575/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALEGRE SERGIO ORLANDO 23281132989 259883/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUERRA MARCELA ELIDA 27210896444 273461/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIÑO SERGIO NADIR 20368750663 211337/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA LUCILA SOL 27400804546 253800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ RAUL ADRIAN 20339289248 197330/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ENCINA ZULEMA RAQUEL 27211757804 236772/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OCAMPO ROBERTO CARLOS 20944864858 203918/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ CHUMPITAZ FLOR DE MARIA 27948886044 176607/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA SILVIA LILIANA 27203181227 265913/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIEDEL AGUSTIN 20076568651 195631/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARIAS GERARDO MARIO 20220001033 262259/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ JOSE ALEJANDRO 20240754984 214872/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MUSSANO ROBERTO DAVID 20217090793 GONZALEZ HERNAN GUSTAVO BALENA GRACIELA MARIA Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ WALTER LUCAS 23185584089 176233/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MILIA SERGIO NORBERTO 20280258955 201192/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOVAL ALEJANDRO HECTOR 20245549580 202155/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LIONTI JUAN IGNACIO 20327907280 207578/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ GERMAN PATRICIO 20330860880 207451/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA ESTEBAN MARTIN 20367495449 237044/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO JUAN ARIEL 20298120470 224438/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRETO FACUNDO NAHUEL 20369301226 241842/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CEDRON SERGIO LEONARDO 20267054615 224304/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANABRIA NANCY RUTH 27329001194 205953/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMENECHE WALTER 23922949379 219944/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA GUSTAVO DANIEL 20181483823 204684/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALFARO FELIPE 20145507600 191630/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CIMA FERNANDO QUIMEY 24359413412 153631/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA MARIO JAVIER 20937140771 248560/15 010 MOREIRA MARCELO ALEJANDRO 20320230617 217589/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORFOIS ARIEL IGNACIO 20306966538 208895/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ NOELIA MARGARITA 27289859905 246566/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLOR ADRIAN GASTON 23238434459 210546/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARRIOLA MARIELA ALEJANDRA 27327259984 262344/15 010 AGUIRRE JUAN CARLOS 20283142826 273456/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ GARCETE MAURO ESEQUIEL 23947646079 246303/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JUAREZ JORGE RAUL 20306062213 243054/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. 33 Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 34 ALBARENGA RAMON ALBERTO 20310132315 220649/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESCOBAR EDUARDO RAMON 20315942706 111010/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín ROMANO MANUEL ENRIQUE 20312837405 217600/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NACIMENTO JUAN CARLOS 20123574908 97798/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín 20247420402 93851/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín RENNA MONICA INES 27114673140 204800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TORRES MAURO ANDRES CASTAÑO CESAR MARTIN 20218747087 168617/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MESSAROS HORACIO EVARISTO LEDESMA CRISTINA ROSALIA 27162592969 205904/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BORDA GABRIEL AGUSTIN 20273125079 271634/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MANTI AN LAUTARO NAHUEL 20386040118 242797/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS PATRICIA DEL CARMEN 24135069406 185716/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FRIAS SANDRA MARCELA 27245282880 241713/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES MAURO ALBERTO 20371089854 235532/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CRUZ MARIO GUILLERMO 20366752162 233548/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA CECILIA FLORINDA 27144148296 220079/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALIANO ROSALIA 27167084066 204913/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALLARDO MAURO ANDRES 20249840204 201622/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. MATEOS JULIAN NORBERTO GEREZ NICOLAS EZEQUIEL CARABAJAL MAXIMILIANO NAHUEL BARRERA FERNANDO RUBEN ARMOA OTAZU PETRONA MI O EDUARDO VEGA GIRALDO RAUL MAXIMILIANO 20941839283 201611/15 010 VILLORDO VALERIA ROXANA 27251747720 189369/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PERALTA GRACIELA INES 27126858596 199077/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GORDILLO RUBEN NICOLAS 20163515726 197844/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTENEGRO OLGA NORMA 27174563360 191876/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLEGAS MANTILLA JESUS GERARDO CARABAJAL SERGIO DANTE FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH 27260610827 186722/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ GASTON RAUL 20258978979 180989/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA LUCAS FABIAN 20380727561 156520/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMINGUEZ HECTOR NAHUEL 20295358824 136988/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CUELLO CRISTINA BEATRIZ 23107766154 133397/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONJES OSCAR MARCELO 24250544800 252538/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAMPOS TOMAS 20079225038 207429/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ PABLO CESAR 20239245014 163430/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OJEDA GUSTAVO ARIEL 20292869925 152788/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NU EZ GIMENEZ MIGUEL ANGEL 20945588048 229635/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DELGADO JORGE ARIEL 20222881685 4186/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VAZQUEZ ROSANA PAOLA 27314632368 267735/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MERCADO MARIO ISMAEL 20117311563 253668/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OJEDA MAURO ADAN 20336671567 239635/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALVAN GUILLERMO NICOLAS 20379915346 229741/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO RAMON 20168268972 205220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PIMENTEL FACUNDO EMMANUEL 20381910297 224550/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ ADRIAN LAUREANO 20296333108 208358/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROSAS JURADO MOISES ARTURO 20940461481 195399/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. IBAÑEZ LUIS GONZALO 20318416533 220939/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RISSO PATRON CARLOS OSCAR 20252909983 256080/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS JORGE SEBASTIAN 23294455329 245489/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUTIERREZ RAMON ALEJANDRO 20298724341 240951/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ENCINAS MIGUEL ANGEL LEDESMA PASCUAL EDGARDO KUTTEL ALBERTO GABRIEL DOMINGUEZ MARIO RAUL GENES JOSE LUIS GONZALEZ BENITEZ MARIA LUISA ESPINA GUSTAVO ARCADIO GOZZI CRISTIAN ERNESTO TORALES GUILLERMO EMANUEL CORBALAN MARIO LABONIA LEANDRO MARIO PAREDES CELINA ESTHER PEREZ JORGE ARIEL MONTENEGRO ELIO SANTUCHO ROBERTO CARLOS NORIEGA MAURICIO EZEQUIEL 20353665902 239318/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIGUEROA RAUL OSCAR 20304355256 203433/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BASAVILBASO GABRIELA VERONICA CALMETTI DOMINGO ISMAEL 20294212176 219013/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PONCE GONZALO NICOLAS CARRANZA JORGE GABRIEL FELIPE 20275345327 199800/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIGUEROA RAMON ALBERTO GONZALEZ RUIZ DIAZ FRANCISCO 20924103796 196810/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ MAXIMILIANO DAVID 20294324810 184288/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORENO CELICO PAULA 23302780234 104705/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HOYO BARRETTO MAXIMILIANO OSCAR 20321113045 111012/15 010 GIRARD RAUL ENRIQUE 23164856739 159048/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLALBA CLARA MAURILA SOLEDAD AVENDANO EZEQUIEL ALBERTO 20332397975 229939/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PEREIRA MARTIN RICARDO QUIÑONEZ MIGUEL ALEJANDRO 23363870589 248873/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata NETO GUTIERREZ NESTOR DANIEL 20162660404 237864/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata UMA O JORGE OSCAR 20136344561 232989/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GILETTO SEBASTIAN ALBERTO 20221851170 232171/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata AGUIRRE ALDANA AIXA 27347698534 188099/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata VARGAS RAMONA ROSA 27059622299 172831/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata LEIVA ADRIAN SEBASTIAN 20333333237 161891/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata MOYANO ESTELA LEONOR HABERLE FEDERICO NAHUEL Moreno 401 - C.A.B.A. MONETTI ARIEL 20276166299 263271/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GONZALEZ SERGIO ANDRES 20354062292 218688/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata FERNANDEZ MARCELO EMILIO 20210903349 238929/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata LOPEZ ALDO MAXIMILIANO 24330377697 270391/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata RAMIREZ JUAN RAMON 23294572449 187374/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata BELAUNZARAN DIEGO OSCAR 20300018611 260069/15 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca CABALLERO FABIAN LUIS 20215147739 200271/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín PARRA LUCAS EMMANUEL 20329239943 143471/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín BENITEZ IVAN JOSE 20338282916 194440/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín BARRIENTOS JUAN CARLOS 20114675777 174874/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín FRANCO RAFAEL MANUEL 20217743398 71809/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín CASTILLO ENZO 23361178769 55948/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín GOMEZ GUIDO JULIAN CASELLA MARIO FERNANDO CAMPILLAY DIEGO ALBERTO SEPULVEDA DANIEL ALEJANDRO ARELLANO GABINO JAVIER MOLINA MARIO CARLOS AVILA ANGEL ALFREDO BELASQUEZ NATALIA CELESTE MAMANI RUBEN FELIX CORONEL CLAUDIA RAQUEL PAZ CARLOS SEBASTIAN CASTILLO JUAN MANUEL 20129168057 191719/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20298711509 258367/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20361781512 133669/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20369022378 184389/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20317048034 185249/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27188751259 255892/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20115865669 194875/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20340439350 204403/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 23203685289 179096/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20938999547 152985/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20165895852 186784/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20290782296 194576/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20348713990 188627/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20142469201 180192/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27947032890 270438/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20177437612 266017/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20334521878 257069/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20358315535 202388/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20085872347 194691/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20329461913 192888/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27924966942 259891/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20254740404 206737/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20233462234 203379/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20227625288 186605/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27238916092 118141/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20304633221 230659/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20108923653 184174/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 23278591484 130914/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 23353735519 204778/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 27326968337 267744/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20260776542 8359/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20355355285 269175/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20171738947 7780/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey 20314410573 106405/15 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia 20341447284 105248/15 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia 20249306569 137071/15 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia 20241261876 272866/15 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos 23248908459 256534/15 021 Juana Fadul 120 1° “C” - Ushuaia 27288773683 241185/15 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta 20247910108 237963/15 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta 27203986799 493/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta 20306083709 13124/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta 20247292919 1558/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta GONZALEZ ADRIAN GUSTAVO 20256237874 195480/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín CEREZO FRANCO DAVID 20329348505 124794/15 025 9 de Julio 364 - La Rioja ALVAREZ VARELA SARA MARCELA 27322559645 93644/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín GUZMAN SERGIO RAMON 20269927691 225406/15 025 10 de Julio 364 - La Rioja GIALLORENZO HUGO DONATO 20049706856 72765/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín BICET CARLOS DANIEL 20364373148 211041/15 025 11 de Julio 364 - La Rioja 014 Av. San Martín 441/5 - Junín CHANDIA DIEGO ALBERTO 20303427520 193001/15 025 12 de Julio 364 - La Rioja 014 Av. San Martín 441/5 - Junín 20273914855 232245/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero 23318404119 250579/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero 20145436517 231981/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero 20326851486 232412/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero CABRERA PEDRO SANTOS 20084280764 SALAMONE WALTER JOSE 20284333714 72923/15 78863/15 CORONEL CARLOS ALBERTO GONZALEZ DIEGO EZEQUIEL 20284334001 84751/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín FIRPO HERNAN DARIO 20221209479 85777/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín BUSTOS FERNANDO OSCAR 20331336336 82944/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín LEZAUN CLAUDIA ELIZABETH 27225348796 114286/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín ARANDA RAUL ANTONIO 20322859156 112035/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín PAIS DANIEL RAUL 20246181862 118830/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín LENCINA RAFAEL 20247477374 214345/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes DI NOCCO PABLO RAUL 20246184357 116119/15 014 Av. San Martín 441/5 - Junín CUEVAS DANIEL ALEXIS 23347184969 260558/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ROMANO JONATHAN EMILIO VILLALBA ALDO PORFIDIO ALVAREZ MARTIN OSVALDO Primera Sección Miércoles 24 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 AGUIRRE RAMON ANTONIO 20322245034 262917/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes YACOB JUAN CARLOS 20147534540 224634/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SANCHEZ ROSANA BEATRIZ 23274529024 261942/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes TALLARICO DIEGO ABEL 20267613649 148996/15 07B Sarmiento 656 - Rosario OJEDA JULIO CESAR 20312801117 147041/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ESCOBAR MARCELO MAXIMILIANO 20277058635 220646/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MORALES ARIEL GUSTAVO 27329875348 208824/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ESPINDOLA ROSALIA LAURA 27215635398 196976/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZALAZAR ALEXIA ELIZABETH 27335128147 190493/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes GONZALEZ MIGUEL ISIDRO 20215975542 192390/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BASUALDO JUAN PABLO 20224959614 273330/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes RASTELETTI PABLO JESUS 24231502935 163931/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZINI JUAN BAUTISTA 20205281283 108509/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes SANDOVAL CECILIA NATALI 27322570525 225634/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CAMAÐO SAMUEL JAVIER 20245366567 111136/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate SNEIDER ALAN EZEQUIEL 23334998029 223045/15 07B Sarmiento 656 - Rosario NAVEIRA LUCIANO RAUL 20276351940 123062/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate SCHROEDER TOMAS ALFREDO 20345587366 216909/15 07B Sarmiento 656 - Rosario KOSSAK JONATAN ARIEL 20347296768 147424/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GOMEZ JOSE LUIS 20284498381 213232/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SOTO JUAN 20215963056 230083/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate DURE SERGIO GABRIEL 20327800893 212823/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GRANDOLIO MARIO ALBERTO 20299312993 113570/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate UNDINER VICTOR HUGO 23216893239 210257/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PLATESE CRISTIAN EMANUEL 20308434630 81348/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate PARED TEODORO EMANUEL 20254172538 206749/15 07B Sarmiento 656 - Rosario GOMEZ MIGUEL ANGEL 20315373558 185904/15 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia FERNANDEZ ESTEBAN ANDRES 20214241405 114782/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SIGALE HORACIO FABIAN 20179548217 150650/15 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia GAUNA LUCAS NICOLAS 20374491017 158214/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PUTALLAZ RAUL ALEJANDRO 20228506886 123467/15 034 Veléz Sarsfield 402 - Concordia ESCOBAR HUGO VICENTE 20272253057 228529/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORDOBA MIRTA DEL VALLE 27106808118 254190/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CACERES NICOLAS 20368104168 232692/15 07B Sarmiento 656 - Rosario LUQUE MARTIN JAVIER 20351083612 194702/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BARRIA OSCAR RUBEN 20168434376 215022/15 07B Sarmiento 656 - Rosario APARICIO JOSE GABRIEL 20384790721 220832/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CORREA ESTEBAN ALEJANDRO 20173997133 195308/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BAZAN MARIN FRANCO LEANDRO 20363585184 249518/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GENES LUCAS ALESANDRO 27281461600 99266/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BUSTOS VICTOR EDUARDO 20248574128 209802/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BERTONI GUILLERMO GABRIEL 20285838607 255889/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BESUZZO JUAN JOSE 20260356497 200615/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ACUÑA JESUS RUBEN 20313391990 193478/15 07B Sarmiento 656 - Rosario OYOLA VALERIA ROSA 27318688325 192119/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RAINONE JOAQUIN ERNESTO 20315355290 167668/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ARCE JORGE DANIEL 20244636900 224617/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba HELLAID ROBERTO CARLOS 20315713251 215120/15 07B Sarmiento 656 - Rosario Rivadavia 767 PB - Córdoba REDIGONDA ESTELA SUSANA 27126947076 115762/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PACE ANA MARIA 27125213818 223208/15 07B Sarmiento 656 - Rosario AGUIRRE DANIEL ALBERTO 20315661081 198130/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZARATE OSVALDO LORENZO 20100640741 8900/16 07B Sarmiento 656 - Rosario RODRIGUEZ MARIELA BEATRIZ 23318747784 206978/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ACHAVAL MARTA ELVIRA 27146580608 225632/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ VALERIA MARIA DE LUJAN 27268775868 164814/15 07B GOMEZ JORGELINA GABRIELA 27216898589 163237/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PE ALBA IMELDA BEATRIZ 27171390147 231598/15 07B Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ JOSE LUIS 20163877946 231134/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BRANDAN FABIAN LUIS 20294882872 227406/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RIOS RODRIGO NAHUEL 20344921106 220971/15 07B Sarmiento 656 - Rosario REYNOSO FERNANDO DANIEL 20330165252 129284/15 07B Sarmiento 656 - Rosario PEREYRA LEONEL 20177164020 202442/15 07B Sarmiento 656 - Rosario 20923253735 188151/15 07B BARRIONUEVO MARTINEZ MATIAS ALEJANDRO 20341889708 RODRIGUEZ MAXIMILIANO DANIEL 20410879787 143132/15 05A ALVAREZ FERNANDEZ PABLO IGNACIO 20258916841 244149/15 05A SIMBRON OSCAR JUAN 20290561605 213431/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLEGAS LAURA NOEMI 27316670542 236225/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLARREAL ANGEL ADRIAN 20355303609 BUSTAMANTE LORENA SOLEDAD DIAZ MELQUIADES JOSEFA 227137/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Sarmiento 656 - Rosario 223957/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 27270584298 265541/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 27161578709 254863/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PIEDRA PABLO EZEQUIEL 20334893619 237191/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LEDESMA LUCAS EMANUEL 24337017513 243504/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PERALTA VICTOR HUGO 20121575176 226742/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MEDINA HUGO MATIAS 20281407296 235896/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CONTRERAS ALBERTO RICARDO 20290302421 238936/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LARROSA MARIA BELEN 27285668560 249575/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GOMEZ BARBARA ANALIA 27322391906 240915/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FLORES ZAMBRANO DANIEL SEGUNDO ZARATE MARISA ALEJANDRA 27242741566 227747/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CAULO RUBEN DONATO 20085995880 203607/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ALMADA NERIO CLAUDIO 20167211586 197247/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba OJEDA CRISTIAN ADRIAN 20257299997 213162/15 07B Sarmiento 656 - Rosario JUAREZ WENCESLAO GERONIMO 20358458662 242225/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ORFEI SANTIAGO IGNACIO 20244114017 205696/15 07B Sarmiento 656 - Rosario VIRGOLINI CORDOBA DIEGO DAVID 20285266654 201326/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba JIMENEZ ALEXIS SAMANTA 23331145114 271779/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MALDONADO RAMON ABEL 20213927338 197186/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CORDOBA ESTEBAN AMADEO 20406176003 229116/15 07B Sarmiento 656 - Rosario TAMAGNONE MICAELA SOLEDAD 27280417152 186131/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ESCOBAR OSCAR IGNACIO 20352498921 216686/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ALZAMORA GUSTAVO EZEQUIEL 20334773745 140988/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba OLIVA MARIA ALICIA 27123245496 220686/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SANCHEZ DIEGO GONZALO 20320599335 158068/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ZIO SANDRA MARISA 27171809091 177096/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MURUA CARLA ANALIA 27261802711 153919/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RODRIGUEZ JUAN ALEJANDRO 20318321540 213935/15 07B Sarmiento 656 - Rosario RUIZ ACOSTA DAVID EMMANUEL 20346883325 194574/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VALLEJOS LORENZO ISIDORO 20175104438 210600/15 07B Sarmiento 656 - Rosario Rivadavia 767 PB - Córdoba ONEDA LUIS HERNAN 24319607109 224192/15 07B Sarmiento 656 - Rosario LLANOS GUERRERO SEGUNDO WILMER 20946063453 190023/15 05A ZAPATA MARIA DE LOS ANGELES 27186462330 180682/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CASTILLO BARRIOS WALTER 20945878208 185897/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTAMANTE JOSE MARIA 23285764599 172748/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RINCON NADIA SOLEDAD 27279555231 275498/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLADA DARIO GUSTAVO 20349886872 212839/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLEGAS FRANCISCO BARTOLOME 20137425565 191405/15 05B COCERES OSCAR HORACIO FANTINO MATIAS NICOLAS DOMINGUEZ MARIA DANIELA 20126132086 20332226836 27334999810 141345/15 51200/15 191772/15 05B 05B 07A Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Sarmiento 656 - Rosario GIMENEZ LUCIA CANDELA 27365786912 265843/15 07B Sarmiento 656 - Rosario VALLEJOS WALTER FABIAN 20343014458 176281/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SANDOVAL GERARDO ANDRES 20270976744 146286/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MOLINA CINTIA LORENA 27271371905 129535/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CACERES CARLOS ENRIQUE 20250149302 127415/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZAPATA JUAN RAMON ESTEBAN 20140556980 120171/15 07B FERNANDEZ DIEGO CRISTIAN MANUEL 20300026053 102072/15 07B DURAN NATALI VIRGINIA 27322949966 101511/15 07B SANCHEZ ALEJANDRO OSCAR 20261594073 96504/15 RODRIGUEZ CARLOS ANTONIO 20082240390 BUSTAMANTE ADRIAN Sarmiento 656 - Rosario 35 Sarmiento 656 - Rosario AYALA GUSTAVO DAMIAN 20287270985 226128/15 07B Sarmiento 656 - Rosario BUSTAMANTE BRENDA LUCIANA 23326589004 160191/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CASASA DARIO CESAR 20266621486 257468/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CORTIZO RICARDO RAUL 20106302783 5463/16 07B Sarmiento 656 - Rosario VILLALVA GERMAN EXEQUIEL 20360070337 237977/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MALCORRA BRUNO ALFREDO 20387229656 15978/16 07B Sarmiento 656 - Rosario BALDI RODRIGO ALEJANDRO 20360079245 2916/16 07B Sarmiento 656 - Rosario ANDRADA MARIA ANTONIA 27114456433 197333/15 07B Sarmiento 656 - Rosario LOPEZ RODOLFO ANDRES 20306886089 244497/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CARESSA PABLO LUIS 20306858387 239361/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SOSA FABIO RAMON 20176524031 174689/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata PULTI FABIAN NICOLAS 20370141364 149414/15 12A ALDECOA SERGIO EZEQUIEL 20287597267 145137/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CERRUTTI JORGE ANTONIO 20943148512 128866/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CORTADI ANA INES 27109671377 132619/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata VIDAL CLAUDIA ANDREA 27185941731 158834/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MORALES PEDRO ABEL 20180211900 219884/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CABRERA JORGE ADRIAN 20353332466 164842/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Sarmiento 656 - Rosario MU OZ SANDRA MABEL 23286998224 235638/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata 07B Sarmiento 656 - Rosario 27190046112 224475/15 12A 83342/15 07B Sarmiento 656 - Rosario LEAL PADRON ESPERANZA BEATRIZ 20176688921 54658/15 07B Sarmiento 656 - Rosario SANDOVAL JOSE ADRIAN 20169269824 236045/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CABRERA YAMILA LEONELA 27352941870 205896/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ARTINO LEANDRO ALFREDO 20293591831 222033/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata GIMENEZ NICOLAS GASTON 20365062898 53678/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ALDERETE NESTOR JAVIER 20218711562 235215/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CALLEJAS DIEGO GERMAN 20314577680 261284/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ADAN PABLO GABRIEL 23330676469 213658/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ARANDA JOSE ALFREDO 20242436696 259842/15 07B Sarmiento 656 - Rosario JUAREZ OLIVA DEL CARMEN 27142172653 192872/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata FARIAS ANTONIO CLEMENTE 23081126569 219953/15 07B Sarmiento 656 - Rosario TORRES ALEJANDRO RUBEN 20145518025 210930/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata GONZALEZ CLARA 27165951498 217647/15 07B Sarmiento 656 - Rosario MULLER GERMAN SANTIAGO 20332133692 167357/15 07B Sarmiento 656 - Rosario TOLEDO FELIX OSCAR 20179612780 207477/15 07B Sarmiento 656 - Rosario HEREDIA SERGIO RUBEN 20340833482 209940/15 07B Sarmiento 656 - Rosario ZAMORA FEDERICO MANUEL 20378291527 204566/15 07B Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario LUNA JOSE LUIS 20178578465 171383/15 07B Sarmiento 656 - Rosario CASTA O EVELYN REBECA 27340031569 260735/15 07B Sarmiento 656 - Rosario Las Heras 2543 - Mar del Plata IENCO MARIA CONSTANZA 27289721598 195342/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata BURGOS SILVIO ROBERTO 23141228609 160995/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO 20309096860 168996/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de interior. e. 22/02/2016 N° 8053/16 v. 24/02/2016 #F5066940F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Miércoles 24 de febrero de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.323 36
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