Boletin Oficial 20-01-2015.pdf

March 17, 2018 | Author: Artkos | Category: Statute Of Limitations, Evidence (Law), Taxes, Procedural Law, Payments


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377BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, MARTES 20 DE ENERO DE 2015 AÑO CXIV PODER EJECUTIVO VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Matías Ernesto Roby Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS N° 29.795 SUMARIO LEYES Ministerio de Hacienda y Finanzas DECRETOS Ministerio de Salud Mrio. de Infraestructura Ministerio de Transporte ACORDADAS Suprema Corte de Justicia RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Mrio. de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales Pág. 377 491 492 493 494 494 494 Avalúo Fiscal Desde Hasta 0 30.000 30.001 60.000 60.001 90.000 90.001 120.000 120.001 150.000 150.001 450.000 450.001 750.000 750.001 1.200.000 1.200.001 1.500.000 Mayores de 1.500.000 DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de Guaymallén SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Notificaciones Balance Mensuras Audiencia Pública Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas 495 496 496 497 499 499 500 501 501 502 504 Alícuotas Urbano 2,00º/oo 2,50º/oo 3,10º/oo 3,70º/oo 4,40º/oo 5,50º/oo 7,20º/oo 9,00º/oo 11,00º/oo 15,00º/oo Rural 1,40º/oo 1,75º/oo 2,17º/oo 2,59º/oo 3,08º/oo 3,85º/oo 5,04º/oo 6,30º/oo 7,70º/oo 10,50º/oo _____ LEY Nº 8.778 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1°- Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1º de enero del año 2.015 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial. Los anticipos, las cuotas y las fechas de vencimientos correspondientes, serán establecidos por la Administración Tributaria Mendoza. CAPÍTULO I IMPUESTO INMOBILIARIO Artículo 2° - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase el cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan: Fórmula de cálculo: Importe Impuesto Anual = 120 + (Avalúo Fiscal 2.015 x Alícuota) Disposiciones complementarias: a) Cuando el incremento del impuesto calculado para el ejercicio 2.015, respecto del impuesto determinado para el período 2.014 sea superior al 50%, aun cuando las parcelas hayan sido beneficiadas en ejercicios anteriores por la aplicación de topes o reducciones en el pago del impuesto inmobiliario, la determinación del impuesto para el presente ejercicio se calculara de la siguiente forma: Impuesto 2.014 x 1,05 + Impuesto 2.015 x 0,3. b) El impuesto determinado en este capítulo en ningún caso será inferior a pesos ciento ochenta ($180) o el que fue establecido para el período 2.014, el que fuere mayor. Esta restricción no será de aplicación cuando corresponda la eliminación del adicional al baldío. Situaciones especiales: 1) Adicional al Baldío: se determinará aplicando la fórmula siguiente: Adicional= a + [(Av - B) x (c - a)/(D - B)] a = Adicional mínimo: 200 Av = Avalúo Anual 378 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 B = Avalúo mínimo: $ 0 c = Adicional máximo: 400 D = Avalúo máximo: pesos cincuenta mil ($50.000). A partir del cual se aplica un adicional máximo del 400%. Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2.015 a: a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra determinados en la Ley de Avalúo 2.015 sea inferior a pesos cincuenta y nueve ($ 59,00) el m2. b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que: b.1) exista efectiva prestación de dichos servicios; b.2) se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y que cuenten con la respectiva autorización municipal; b.3) Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas del mencionado tributo (Anexa al Artículo 3° de la presente). 2) Los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ministerio de Turismo, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, que no registren deuda vencida no regularizada al 31 de diciembre de 2.014 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el presente ejercicio. 3) Los inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, que no registren deuda vencida no regularizada al 31 de diciembre de 2.014 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el presente ejercicio. 4) Exímese del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical, obra social y campings que sean explotados por las mismas. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Artículo 3º - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigente. Artículo 4º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación: 1. Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación: Con estacionamiento $ 750 Sin Estacionamiento $ 500 2. Cabarets, Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos: $ 5.000 3- Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación: Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $ 18 4. Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas: Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $13 5. Salones de Fiesta: Por persona, de acuerdo a la cantidad TempoTempomáxima de personas habilitadas por rada rada el organismo correspondiente. Alta Baja $20 $10 Temporada baja: Enero, Mayo y Junio. Temporada alta resto del año. 6. Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda: Zona Centro. Por unidad de guarda. $82 Resto de la provincia. Por unidad de guarda. $56 7. Garajes, cocheras por mes: En forma exclusiva. Por unidad de guarda. $15 8- Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas: Por cada vehículo afectado a la actividad. 9. Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de bienes: Por cada vehículo afectado a la actividad. 10. Transporte y Almacenamiento: Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kg de carga 11. Servicio de expendio de comidas y bebidas: Establecimiento $225 $125 $1000 Zona Gas- Otras tronómica zonas Código Descripción 631019 Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurant y parrilla. Por mesa. $62 $31 631027 Servicio de expendio de comidas y bebidas en sandwicherias y pizzerías. Por mesa. $50 $25 631035 Servicio de expendio de comidas y bebidas en cafés y bares. Por mesa. $56 $28 12. Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ministerio de Turismo: Establecimiento Tempo- Temporada rada Código Descripción alta Baja 831040 Hoteles 1 estrella. Por habitación $108 $78 831041 Hoteles 2 estrellas. Por habitación $134 $94 831042 Hoteles 3 estrellas. Por habitación $187 $131 831043 Hoteles 4 estrellas. Por habitación $273 $191 831044 Hoteles 5 estrellas. Por habitación $345 $241 831045 Petit hotel 3 estrellas. Por habitación $198 $139 831046 Petit hotel 4 estrellas. Por habitación $280 $200 831047 Apart-hotel 1 estrella. Por habitación $198 $138 831048 Apart-hotel 2 estrellas. Por habitación $210 $147 831049 Apart-hotel 3 estrellas. Por habitación $250 $175 831050 Apart-hotel 4 estrellas. Por habitación $290 $203 831051 Motel estrella. Por habitación $140 $98 831052 Hosterías o posadas. Por habitación $140 $98 831053 Cabañas. Por unidad de alquiler $140 $98 831054 Hospedaje. Por habitación $140 $98 831055 Hospedaje rural. Por habitación $140 $98 831056 Hostels, albergues y Bed&Breakfast. Por plaza $33 $24 831057 PAT (propiedad alquiler temporario). Por unidad de alquiler $200 $140 Temporada baja: mayo, junio, agosto y setiembre. Temporada alta resto del año. La Administración Tributaria Mendoza definirá los períodos de temporada para zonas que incluyan centros de ski. La Administración Tributaria Mendoza conjuntamente con el Ministerio de Turismo determinará por resolución la constitución de zonas y categorías especiales. 13. Puestos de ventas en ferias de carácter permanente: Mercados cooperativos. Zona comercial. Por local. $375 Mercados cooperativos. Resto de la Provincia. Por local. $188 Mercados persas y similares. Zona Comercial. Por local. $375 Mercados persas y similares. Resto de la provincia. Por local. $188 14. Puestos de ventas en ferias de carácter eventual: Expendio de comidas y bebidas. Por local por día de habilitación $125 Venta de Artículos de juguetería y cotillón Por local por día de habilitación $190 Venta de productos de pirotecnia. Por local por día de habilitación $625 Venta de otros productos y/o servicios. Por local por día de habilitación $125 15. Canchas de fútbol: Por cada cancha de fútbol. $200 16. Alquiler de inmuebles: Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3°), al monto mensual que surja del valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Ar- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 tículo 224 o el de contrato correspondiente, el que fuera mayor. 17. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares: a) Por cada mesa de ruleta autorizada $ 11.825 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $ 29.165 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $ 9.630 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ 27.225 e) Por cada máquina tragamonedas Tragamonedas A $ 3.210 Tragamonedas B $ 1.955 18. Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes: $120 La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el alcance de las zonas en los incisos correspondientes. En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda. El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Administración Tributaria Mendoza, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda. Artículo 5º - REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS. Para todos los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas en los rubros de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3°) ejercidas por personas físicas y sociedades de hecho exclusivamente, abonaran un importe mensual de acuerdo a las siguientes categorías: Categoría Facturación Anual Importe por Mes B Hasta $ 48.000 $ 160 C Hasta $ 72.000 $ 240 D Hasta $ 96.000 $ 320 E Hasta $ 144.000 $ 480 Este régimen no incluye los rubros: 1 Agricultura, caza, silvicultura y pesca que posean beneficios del artículo 185º inciso x) del Código Fiscal, 2 Explotación de Minas y Canteras, 10 Comunicaciones, 11 Establecimientos y servicios financieros, 12 Seguros y todas las actividades en la que esta Ley determine un monto mínimo específico La Administración Tributaria Mendoza reglamentará este régimen pudiendo establecer la categoría a la que corresponde cada contribuyente, excluir o incluir actividades con tasas diferenciales y el régimen sancionatorio. La Administración Tributaria Mendoza podrá recategorizar o excluir del régimen a los contribuyentes que considere que exceden los montos o no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Los contribuyentes que se encuentren en este régimen podrán optar por el Régimen General de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación. En el caso de aquellos que opten por el Régimen General y no presenten tres (3) o más declaraciones juradas consecutivas o alternadas, la Administración Tributaria Mendoza, podrá optar entre: a) Incluirlo retroactivamente en el Régimen Simplificado a la fecha de la primera declaración no presentada, quedando expedita la vía de apremio para gestionar el cobro de los importes con más sus actualizaciones, intereses y multas. b) Proceder al cobro anticipado de impuestos vencidos conforme el artículo 35° Quater del Código Fiscal. CAPÍTULO III IMPUESTO DE SELLOS Artículo 6º - De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del uno y medio por ciento (1,5%), excepto los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación: a) Del dos por ciento (2%) en el caso de operaciones de financieras con o sin garantías, de acuerdo a lo establecido en los artículos 223º y 230º del Código fiscal. b) Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican: 1) Los compromisos de compraventa, 2) La transmisión de dominio a título oneroso, 3) Las permutas, 4) El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles. 379 c) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, que se otorguen fuera de la misma. d) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240° inciso 3) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente: RANGO ALÍCUOTA Hasta $ 300.000 0,00% Desde $ 300.001 a $ 350.000 0,50% Desde $ 350.001 a $ 400.000 1,00% Desde $ 400.001 en adelante. 1,50% e) Del uno y medio por ciento (1,5%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro y la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza. f) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro y la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados facturados en extraña jurisdicción o el vendedor no cumpla lo estipulado en el inciso anterior. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza. g) En los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al Artículo 224º del Código Fiscal con la alícuota que corresponda según la escala mensual siguiente: RANGO ALÍCUOTA Hasta $ 4.000 0,50% Desde $ 4.001 a $ 10.000 1,00% Desde $ 10.001 en adelante 1,50% h) Del cuatro y medio por ciento (4,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial. i) Del dos por ciento (2%) la prenda sobre automotores. j) Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias, por monto superior a pesos diez millones ($10.000.000). Las alícuotas previstas en este artículo se incrementarán en un veinte por ciento (20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera. Las alícuotas previstas en los inciso e) y f) se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) para adquisición de vehículos 0km que se incorporen a la actividad de transporte identificada con el código 711411 en la planilla analítica de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos anexa al articulo3 de la presente ley. La Administración Tributaria Mendoza reglamentara la forma en que se computará la reducción. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Artículo 7º - El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2.015 se abonará conforme se indica: a) Grupo I modelos-año 1.990 a 1.996 inclusive un impuesto fijo de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00). b) Grupo I modelos-año 1.997 a 2.013 inclusive y Grupo II modelosaño 2.001 a 2.013 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l. c) Los automotores comprendidos entre los años 1.990 y 2.015 en los Grupo II a VI tributarán el impuesto según se indica en los anexos II a VI respectivamente excepto los que se encuentran en el Anexo I. d) Tres por ciento (3%) del valor asignado para el año 2.015, por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2.014 y 2.015 correspondientes a los Grupos I y II. e) Los Anexos I, II, III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley. CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA Artículo 8º - Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial 380 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 de Juegos y Casinos - Ley N° 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores por los que se tributará el veinte por ciento (20%). CAPÍTULO VI IMPUESTO A LAS RIFAS Artículo 9º - Establéceselas siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto: a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por ciento (10%). b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%). CAPÍTULO VII IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES Artículo 10 - Establéceselas siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto: a) Veinte por ciento (20%). Juego de quiniela, lotería combinada y similar originada fuera de la Provincia de Mendoza, no autorizadas por el Instituto de Juegos y Casinos Ley Nº 6.362. b) Diez por ciento (10%). Juego de quiniela, lotería combinada y similar, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Ley N° 6.362. c) Diez por ciento (10%). Juego de quiniela, lotería combinada y similar, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Ley N° 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores. CAPÍTULO VIII IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS Artículo 11 - Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el Artículo 284° del Código Fiscal, se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza y del siete por ciento (7%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias en las que el contribuyente posea establecimientos comerciales. CAPÍTULO IX TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Artículo 12 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las tasas retributivas de servicios expresadas en moneda de curso legal, según se detalla en el Anexo de Tasas de Retributivas de Servicio de este Capítulo integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de estas tasas para los casos que lo requieran. CAPÍTULO X MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Artículo 13 - Introdúcense al Código Fiscal vigente, las siguientes modificaciones: 1. Sustitúyese el inciso i) del artículo 12º por el siguiente: i) Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Administración Tributaria Mendoza y al Tribunal Administrativo Fiscal, son secretos en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o a las de sus familiares. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Tributaria Mendoza y del Tribunal Administrativo Fiscal, están obligados a mantener, en el ejercicio de sus funciones, la más estricta reserva con respecto a cuanto llegue a su conocimiento en relación con la materia a que se refiere el párrafo anterior, sin poder comunicarlo a nadie salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo estimare oportuno, a solicitud de los interesados. Las informaciones antedichas no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos penales por delitos comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen o que las solicite el interesado, siempre que la información no revele datos referentes a terceros. El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Administración Tributaria Mendoza para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de 2. 3. 4. 5. informe de las Municipalidades de la provincia o previo acuerdo de reciprocidad con organismos de la provincia, fisco nacional u otros fiscos provinciales, sobre los cuales recaerán las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente artículo. El poder Ejecutivo podrá ordenar que la Administración Tributaria Mendoza publique las sanciones que haya aplicado, así como la nómina de los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones no ingresadas oportunamente. Sustitúyese el artículo 17º por el siguiente: Las personas encargadas de ejercer sus funciones en el ámbito de la Administración Tributaria Mendoza, no podrán, bajo ningún carácter o título, asesorar, liquidar y/o realizar, promover o participar en trámites de los contribuyentes que se relacionen directa o indirectamente con los impuestos cuya recaudación está a cargo de dicha Institución, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el artículo 64° del Estatuto del Empleado Público. Se aplicarán las sanciones que correspondan cuando el mencionado personal, invocando expresamente la representación del área, dictare o participare en conferencias, debates o similares, relacionadas con tributos provinciales sin la previa autorización de la Administración Tributaria Mendoza. Cuando los tributos ingresen como consecuencia de la gestión del personal de la Administración Tributaria Mendoza afectado a Fiscalización Externa y/o Inteligencia Fiscal, se detraerá de las multas que correspondan por aplicación de los artículos 57°, 58° y 61°, un importe equivalente al: uno por ciento (1 %) del tributo actualizado cuando se detecte omisión en el pago de los tributos, o al tres por ciento (3%) del tributo actualizado cuando se practiquen ajustes en la base imponible oportunamente declarada por el contribuyente y/o cuando se rectifiquen sus declaraciones juradas y/o anticipos pagados. Dichos importes serán imputados como fondos de terceros y distribuidos entre el personal que intervino desde la detección de la omisión y/o ajuste hasta el efectivo ingreso al tesoro provincial conforme lo establezca la reglamentación, en carácter de suplemento no remunerativo. El mismo no dará lugar a reclamos de intereses. La exención de sanciones por aplicación de error excusable u otra disposición legal o convención, no afectará a los porcentajes mencionados. Sustitúyese el inciso d) del artículo 27° por el siguiente. Toda repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado, Cuentas Especiales, Otras entidades, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán requerir, previo pago de la orden de pago, la presentación a los proveedores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades gravadas en la Provincia, constancia de cumplimiento fiscal de impuestos provinciales, conforme los determine la reglamentación de la Administración Tributaria Mendoza. Se excluye de lo dispuesto anteriormente a las contrataciones previstas en el artículo 144° inciso m) de la Ley 8.706 y modificatorias. Sustitúyese el artículo 35º (bis) por el siguiente: Cuando en la declaración jurada el contribuyente o responsable compute contra el impuesto determinado conceptos, importes o alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período que se trate para la actividad declarada, tales como: a) Retenciones o percepciones. b) Pagos a cuenta. c) Saldos a favor. d) Alícuotas La Administración Tributaria Mendoza podrá intimar al pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio establecido en el artículo anterior. Previo pago del impuesto y sus accesorios y dentro del término previsto en el Código Fiscal los contribuyentes y/o responsables podrán recurrir el acto mediante recurso de revocatoria. Sustitúyese el artículo 35º (ter) por el siguiente: Cuando el contribuyente no hubiere ingresado los montos mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos previstos en la ley BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 6. 7. 8. 9. 10. impositiva, la Administración Tributaria Mendoza, podrá intimar su pago, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio previsto en el artículo 35°. Sustitúyese el artículo 43º por el siguiente: La Administración Tributaria Mendoza podrá conceder: a) Planes de facilidades de pago no mayor de tres (3) años, conforme con lo que establezca la reglamentación, pudiéndose extender a cinco (5) años en los casos de concurso o quiebras legislados en las Leyes 19.551, 24.522. No gozarán de este beneficio los agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes o administradores. b) Prórroga para el cumplimiento de obligaciones formales en la forma que se reglamente. Los planes de pago podrán instrumentarse a través del sistema de tarjeta de crédito, pudiéndose adicionar el mismo porcentual que se aplique sobre el importe total de débito tributario a financiar en concepto de costo de administración del régimen. Facúltase al Poder Ejecutivo a: a) Acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos, b) Otorgar quitas, esperas y en general a celebrar acuerdos tendiente a asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes. Previo a la firma del acuerdo deberá correrse vista al Fiscal de Estado a efectos de dictaminar al respecto. c) Otorgar Planes de facilidades de pago no mayor de tres (3) cuotas, conforme con lo que establezca la reglamentación para agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/ o percibidos a los contribuyentes o administradores. Sustitúyese el artículo 50º por el siguiente: Los plazos de prescripción, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código, comenzarán a computarse desde el 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. El plazo de prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas las multas comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerados como hecho u omisión punible. El plazo de prescripción de la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago. Los plazos de prescripción establecidos en los artículos precedentes, no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la autoridad de aplicación por algún acto o hecho que los exteriorice en la provincia. Esta norma será de aplicación para las obligaciones de carácter instantáneo, para la tasa de justicia devengada en procesos judiciales y para los tributos de base patrimonial en cuanto infrinjan normas de índole registral. Los plazos de prescripción a que aluden los dos últimos párrafos precedentes, quedan limitados a cinco (5) años a partir del 1 de enero del año siguiente a la verificación de los hechos aludidos. Sustitúyese el último párrafo del artículo 61° por el siguiente. Las presentes sanciones excluyen a las establecidas en los artículos 57°, 58 y 58° (bis) del Código Fiscal. Sustitúyese el artículo 77° por el siguiente. El procedimiento administrativo fiscal, ya sea para en caso de tributos o avalúo, se ajustará a las disposiciones del presente Código y, supletoriamente, a las normas de la Ley N° 3.909. Sustitúyese el artículo 78° por el siguiente. La acción administrativa fiscal y de avalúo fiscal puede ser iniciada: a) A petición de parte interesada; b) Ante una denuncia; c) De oficio. En el caso del inciso a) la presentación deberá ser fundada y contener el ofrecimiento de toda la prueba que haga al derecho del accionante. Cuando la acción sea por devolución o repetición, compensación o acreditación, deberán acompañarse los respectivos 11. 12. 13. 14. 381 comprobantes de pago. En caso que los comprobantes de pago originales estén incorporados en algún auto judicial se podrán presentar copias certificadas por autoridad judicial. En los casos que la devolución sea solicitada por los agentes de retención establecidos en el artículo 211° de este código deberán adjuntar una declaración jurada con la nómina de los contratantes y sus domicilios a efectos de ser notificados del trámite previo a hacerles efectiva la devolución a los peticionantes. En los casos de avalúo fiscal, cuando sea procedente, la Administración Tributaria Mendoza podrá requerir además, una tasación confeccionada por profesional universitario habilitado. Las tasaciones presentadas deberán ser ajustadas a lo dispuesto por el capítulo de Normas Provinciales de Tasación previsto en la Ley Nº 7637. De la misma manera, la tasación deberá contar con la intervención del consejo o colegio profesional correspondiente según los términos de la Ley Nº 5.908. En los casos de los incisos b) y c), previo a resolver, se dará vista al interesado de todo lo actuado por el plazo de quince (15) días para que alegue todas las razones de hecho y de derecho que estime aplicables. En la misma oportunidad deberá ofrecer la prueba pertinente. La Administración Tributaria Mendoza deberá expedirse sobre la procedencia de la prueba ofrecida. El pronunciamiento que acepte su producción contendrá las medidas necesarias para su sustanciación. Para el caso que se desestimare la prueba ofrecida, deberá hacerlo mediante decisión fundada en el mismo acto que resuelve la procedencia de la acción fiscal iniciada. Sustitúyese el artículo 79° por el siguiente. Cuando se ejercite la acción administrativa para la obtención de exenciones tributarias previstas en el Artículo 74º del Código Fiscal, previo a resolver, deberá correrse vista por quince (15) días a la Fiscalía de Estado, quien deberá expedirse en igual término. Sustitúyese el artículo 81° por el siguiente. La prueba tendiente a desvirtuar los hechos, actos, indicios o presunciones, tomados en cuenta por la Administración Tributaria Mendoza para la determinación del débito tributario o del avalúo fiscal, estará a cargo del contribuyente o responsable cuando aquellos deriven de datos concretos emanados del propio contribuyente, terceros o entidades públicas o surjan de normas legales, reglamentarias o técnicas relativas a la actividad o situación del contribuyente o responsable. Sustitúyese el artículo 82° por el siguiente. Cuando por efectos de la acción administrativa resulte una diferencia a favor de la Administración Tributaria Mendoza, exista o no presunción de infracción a las normas fiscales, juntamente con la vista establecida en el artículo 78° del presente Código, se emplazará al pago y se entregará al sujeto pasivo copia de las actuaciones pertinentes. Sustitúyese el artículo 83° por el siguiente. Estando las actuaciones en estado de resolver, la Administración Tributaria Mendoza, en el plazo de treinta (30) días, prorrogables por otro período igual, deberá dictar el acto administrativo que corresponda. Dicha resolución deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Fecha; b) Individualización del contribuyente, responsable o tercero considerado en las actuaciones; c) Relación sucinta de la causa que dio origen a la acción administrativa; d) Decisión adoptada por la Administración Tributaria Mendoza sobre el particular y sus fundamentos; e) Cuando corresponda, suma líquida a abonar, por el contribuyente, responsable o tercero, discriminada por concepto o avalúo fiscal determinado. Tratándose de conceptos cuyo monto deba actualizarse hasta el día de pago, bastará la indicación de las bases para su cálculo. f) Firma del funcionario autorizado. Cuando en el caso contemplado en el artículo 82° el sujeto pasivo no contestare en tiempo la vista conferida, la Administración Tributaria Mendoza emitirá la correspondiente resolución aprobando la determinación practicada o avalúo determinadoy, en su caso, aplicando la sanción que corresponda. 382 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 15. Sustitúyese el artículo 84° por el siguiente. Si la Administración Tributaria Mendoza no dictare la resolución en el plazo previsto en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar pronto despacho, en cuyo caso el funcionario responsable deberá dictar el acto administrativo en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días a contar del siguiente hábil al de la solicitud. 16. Sustitúyese el artículo 85° por el siguiente. Si transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior el funcionario no hubiere dictado el acto correspondiente, el interesado podrá solicitar por escrito, al superior jerárquico, el pronunciamiento respectivo. En tal caso, el superior jerárquico solicitará la inmediata remisión de las actuaciones y deberá expedirse en el plazo de quince (15) días. 17. Sustitúyese el artículo 86° por el siguiente. Las resoluciones emanadas del Administrador General y demás funcionarios con atribuciones delegadas son recurribles en la forma establecida en el presente Código. Los recursos sólo serán susceptibles de ser interpuestos contra los actos administrativos definitivos que causen estado en su respectiva instancia. Todos los recursos previstos por este Capítulo tienen efecto meramente devolutivo. Los contribuyentes podrán solicitar la suspensión de la ejecución del acto, la que deberá ser otorgada siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1) Que sea solicitada dentro del término para recurrir y en la primera presentación. 2) Que el contribuyente renuncie expresamente al plazo de prescripción transcurrido respecto de las obligaciones que pretenda que se suspenda su ejecución. 18. Sustitúyese el artículo 89° por el siguiente. El recurso de revocatoria procede contra resoluciones emanadas del Administrador General o de funcionarios que actúen en virtud de facultades delegadas, dentro del plazo de quince (15) días de la notificación de la respectiva resolución. En el primer caso sólo es procedente cuando no haya habido decisión previa y definitiva en esa etapa procesal, de un funcionario con facultades delegadas. El recurso será fundado y deberá contener el ofrecimiento de toda la prueba que se considere pertinente, siguiéndose en cuanto a su producción y limitaciones lo dispuesto en los artículos 80° y 81°. No No se admitirá ofrecimiento de prueba cuando el recurrente tuvo oportunidad procesal de hacerlo con anterioridad. El recurso se interpondrá en todos los casos ante el Administrador General y éste deberá resolverlo en el plazo de treinta (30) días de encontrarse las actuaciones en estado. Este lapso se entenderá prorrogado por otro período igual en los casos en que no se hubiere notificado la resolución dentro de aquel. 19. Sustitúyese el artículo 91° por el siguiente. El recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Fiscal procede contra las decisiones definitivas del Administrador General, salvo que exista un procedimiento especial, siempre que previamente se hubiera interpuesto recurso de revocatoria. El escrito correspondiente deberá presentarse ante la mesa de entradas de la Administración Tributaria Mendoza, dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva, previo pago de la tasa retributiva de servicios el que será requisito de admisibilidad, y será remitido directamente al Tribunal Administrativo Fiscal dentro de los dos días de interpuesto. El recurso deberá ser fundado y expresar los agravios que cause la resolución, y contener el ofrecimiento de toda la prueba, acompañándose la de carácter documental. Las pruebas admisibles en el recurso de apelación estarán limitadas a acreditar hechos conocidos posteriormente a la resolución apelada o consistir en documentos que no hayan podido presentarse al proceso con anterioridad por causas no imputables al contribuyente. En caso de ofrecerse prueba pericial, su costo estará a cargo del proponente. El Tribunal Administrativo Fiscal deberá decidir, dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones, si el recurso es o no formalmente procedente indicando si se han cumplido los requisitos de forma necesarios. En caso de no haberse cumplido con dichos 20. 21. 22. 23. requisitos, emplazará al apelante para que en el término de diez (10) días subsane las diferencias u omisiones bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso. Concedido el recurso, se remitirán las actuaciones a la Administración Tributaria Mendoza, para que en el término de treinta (30) días siguiente a su recepción, conteste los agravios expresados por el recurrente y ofrezca la prueba relativa al hecho nuevo o al documento incorporado por el apelante. Sustitúyese el artículo 92° por el siguiente. Contestados los agravios, el Tribunal Administrativo Fiscal se pronunciará sobre las pruebas ofrecidas dentro del plazo de tres (3) días de recibidas las actuaciones, estableciendo a cargo de quien se encuentra su producción y el plazo en que han de rendirse fijando días y horas de audiencia y el caso que correspondiere. La providencia que el Tribunal dicte, respecto de la admisión, cargo, plazo y producción de prueba será irrecurrible. El Tribunal deberá fundar la resolución que desestimare prueba ofrecida. Esta resolución sólo podrá ser recurrida mediante recurso de revocatoria el que deberá presentarse dentro de los tres (3) días de su notificación y resuelto en el plazo de diez (10) días. También podrá disponer medidas para mejor proveer en especial convocar a las partes y a cualquier funcionario de la Administración tributaria Mendoza para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos. Estas actuaciones se efectuaran en presencia de las partes a quienes se notificará debidamente y se dejará constancia circunstanciada en el expediente de la realización del acto. Producidas las pruebas y aclaraciones indicadas anteriormente, el Tribunal pondrá las actuaciones en estado de resolver. La resolución será pronunciada dentro de los treinta (30) días de la providencia que llama autos para resolver. La misma será remitida dentro de los tres (3) días de dictada, para su ratificación por el Poder Ejecutivo. En el caso que el Poder Ejecutivo comparta el criterio del Tribunal Administrativo Fiscal, emitirá un decreto raratificando dicha resolución. Caso contrario devolverá las actuaciones para que se efectúe un nuevo estudio del asunto. El decreto que ratifique la resolución deberá notificarse al recurrente, a la Administración Tributaria Mendoza y al Fiscal de Estado. Sustitúyese el artículo 93° por el siguiente. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Fiscal una vez ratificadas por el Poder Ejecutivo, tendrán el carácter de definitivas en sede administrativa y sólo serán susceptibles de recurso de aclaratoria a fin de que sean corregidos errores materiales subsanadas omisiones de pronunciamiento o aclarados conceptos oscuros. Este recurso deberá presentarse dentro de los dos (2) días de la notificación y resolverse en el plazo de cinco (5) días. Sustitúyese el artículo 96° por el siguiente. La protesta a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito ante la Administración Tributaria Mendoza hasta dentro de los dos (2) días de efectuado el pago. Sustitúyese el artículo 97° (bis) por el siguiente. Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la autoridad administrativa correspondiente, consultas debidamente documentadas sobre: la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta. Las opiniones en respuesta a consultas efectuadas por los contribuyentes, responsables o terceros, se circunscribirán estrictamente a los términos de la situación de hecho concreta y actual consultada y a los elementos de juicio aportados en su oportunidad. No son recurribles, tienen carácter vinculante para la Administración Tributaria Mendoza y para los consultantes, sólo cuando fueran emitidas por el Administrador General, en su caso, por Director General en el que hubiere delegado tal atribución, y su alcance no es extensivo a favor o en contra de terceros ajenos a la misma. Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza a establecer las formalidades que deberá reunir la formulación de la consulta y su respectiva respuesta. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 24. 25. 26. 27. 28. 29. La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes. Sustitúyese el inciso g) del artículo 99° por el iguiente. Edictos publicados en el Boletín oficial y/o un diario de circulación en toda la Provincia, por tres (3) días alternados, en caso de domicilio ignorado, para lo cual, previamente deberán practicarse por la Administración Tributaria Mendoza o Policía de la Provincia, las diligencias tendientes a localizar el domicilio del contribuyente o responsable. Sustitúyese el artículo 108°bis por el siguiente Se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado, válido, registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca la Administración Tributaria Mendoza. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía. Sustitúyese el artículo 115° por el siguiente. La representación en el juicio de apremio será ejercida por los Recaudadores Fiscales nombrados por la Administración Tributaria Mendoza, las Municipalidades o los entes autárquicos según corresponda, quienes podrán asimismo removerlos. Los recaudadores fiscales deberán ser abogados o procuradores de la matrícula. A tales fines acreditarán su personería con la respectiva resolución de nombramiento, o copia íntegra de la misma certificada por el ente recaudador. Los recaudadores designados o a designar no podrán integrar la planta pepermanente y/o temporaria del personal de la Administración Pública Provincial y/o Municipal. Los recaudadores fiscales no podrán actuar como patrocinantes, defensores o mandatarios en contra del Estado Provincial, sus dependencias y reparticiones descentralizadas o desconcentradas, sus empresas, Sociedades del Estado y/o Municipalidades ya sea en recursos administrativos o acciones judiciales, salvo lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4976. Sustitúyese el artículo 115° (bis) por el siguiente. La Administración Tributaria Mendoza impartirán instrucciones y comunicará novedades a los recaudadores fiscales, sobre los procesos de apremio a su cargo o cuestiones de carácter general, mediante el sistema informático, cuya lectura y su contenido será de cumplimiento obligatorio para los citados profesionales, quienes serán personalmente responsables por las consecuencias que pudieren derivar, en el supuesto de incumplimiento de los mismos. Los demás organismos que utilicen el procedimiento de apremio, podrán optar por utilizar los sistemas informáticos para la comunicación con sus recaudadores. Sustitúyese el artículo 121° (bis) por el siguiente. Cuando se haya dispuesto el requerimiento de pago, citación para defensa y ordenado el embargo de bienes contra los demandados, el respectivo mandamiento y notificación de esas medidas podrán ser suscriptos por los Secretarios y ProSecretarios de los Tribunales Tributarios, como así también los pedidos de informes y remisión de copias autorizadas a reparticiones públicas. Sustitúyese el artículo 131° por el siguiente. En cualquier momento y aún antes de iniciarse acción de apremio, puede el ejecutante solicitar, para asegurar la cantidad que adeuden los contribuyentes o responsables, cualquiera de las medidas preventivas establecidas en el Título VI, Libro Primero del Código Procesal Civil. En especial podrá solicitar el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los cocontribuyentes tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del Código Fiscal. Estas medidas deberán decretarse en el plazo no mayor de dos (2) días con el sólo pedido de la actora y sin necesidad de cumplirse los recaudos previstos en el artículo 112° del Código Procesal Civil. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 383 El término del inciso 8 del citado artículo 112° quedará suspendido mientras no exista determinación impositiva firme y hasta ciento veinte días (120) días después de que ello ocurra. Asimismo, el ejecutante podrá pedir, desde la iniciación del juicio y en cualquier estado del mismo, sin necesidad de cumplir con los requisitos que prevé el artículo 124° del Código Procesal Civil, la inhibición general de los deudores o de sus sucesores, siendo suficiente la sola presentación del título ejecutivo en que conste la deuda. Queda facultado el ente recaudador a dictar todas aquellas resoluciones que estime pertinentes y que tiendan a una adecuada aplicación de ésta prerrogativa. Los ejecutantes deberán levantar la inhibición general de bienes en el término previsto en el artículo 12 inciso g) del Código Fiscal. Incorporese el artículo 131° (bis): Dispuesto el embargo por el Juez Tributario, el Tribunal estará facultado a librar bajo su firma oficio de embargo de cuentas bancarias a través del Sistema de Oficios Judiciales, o el que lo reemplace o sustituya, por la suma reclamada actualizada, con más el porcentaje que se fije papara responder a intereses y costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12º del Código Fiscal. Sustitúyese el artículo 143° por el siguiente. La determinación del impuesto deberá efectuarse sobre la base del avalúo fiscal vigente y conforme a la o a las alícuotas que fije la Ley Impositiva. El avalúo fiscal estará compuesto por la suma del valor del terreno y el de las mejoras, computando sus montos separada o conjuntamente. Sustitúyese el artículo 144° por el siguiente. Los avalúos se determinarán de acuerdo con las tablas que a tal efecto proponga el Poder Ejecutivo y sean aprobadas por el Poder Legislativo, de conformidad con lo establecido por las normas legales específicas. El Poder Legislativo tratará las tablas de avalúo enviadas por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días corridos. Caso contrario quedarán automáticamente aprobadas. Sustitúyese el artículo 145° por el siguiente. Los avalúos fiscales podrán ser rectificados o modificados: a) De oficio cuando se constate: 1) Accesión o supresión de mejoras. 2) Error de clasificación o superficie; 3) Variaciones en los valores establecidos por las tablas incorporadas en la Ley de Avalúo. b) A solicitud del o los contribuyentes: 1) Por subdivisión o unificación de inmuebles, 2) Por accesión o supresión de mejoras; Toda modificación que se realice sobre los bienes inmuebles que signifique un aumento o disminución de valor deberá ser denunciada por el contribuyente y/o responsable en la Administración Tributaria Mendoza, y en un plazo no superior a los treinta (30) días computado a partir de la fecha en que se concluyan las obras correspondientes, a partir de la habitabilidad del inmueble o a partir de que el bien posea la prestación del servicio de electricidad, gas o agua de red, lo que ocurra primero. En todos los casos se deberá notificar a su responsable fiscal la valuación fiscal asignada al bien inmueble. Sustitúyese el artículo 146° por el siguiente. Las modificaciones en el padrón de avalúos se harán con efectos impositivos desde el 1 de enero siguiente al año en que fueron solicitadas. En los casos del artículo 145º inciso a), las rectificaciones tendrán efecto retroactivo a la fecha en que se hubiere cometido la infracción o error. Los contribuyentes, hasta el 31 de mayo de cada año, podrán interponer reclamos por el avalúo fiscal del ejercicio en forma fundada y aportando pruebas de corroboración de lo que alegan, conforme al procedimiento establecido en los artículos 77 ° y subsiguientes. Tendrán efectos impositivos dentro del ejercicio sólo los reclamos establecidos conforme al plazo establecido en este párrafo. Sustitúyese el artículo 147° por el siguiente. La Administración Tributaria Mendoza no podrá aprobar planos de división, unificación o fraccionamiento de inmuebles, sin la correspondiente constancia de cumplimiento fiscal. 384 36. 37. 39. 40. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 En los restantes casos de división o fraccionamiento de inmuebles, el impuesto se determinará sobre la base del avalúo que se atribuya a cada fracción o lote en que se divida el bien, a partir del primer día del año siguiente a aquel en el cual, habiéndose cumplido todas las exigencias de la Ley de Loteos, ésta autorice a iniciar la enajenación de Lotes. Toda parcela edificada o no, inclusive las unidades en condiciones de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal, se encuentren habilitadas por la autoridad municipal que corresponda o en condiciones de habitabilidad o de ser utilizadas económicamente, podrán ser empadronadas de oficio al solo efecto tributario por la Administración Tributaria Mendoza. El Impuesto de cada unidad o parcela se determinará sobre la base del avalúo que se asigne a cada parcela o unidad en que se divida el bien, a partir del primer día del año siguiente al de su empadronamiento. Sustitúyese el artículo 148° por el siguiente. Son contribuyentes de este impuesto los propietarios, poseedores de los inmuebles, cualquiera fuere la denominación dada al respectivo título. En caso de dominio desmembrado, la obligación será solidaria. Exceptúase del pago del Impuesto Inmobiliario: a) A los contribuyentes de los padrones que corresponda a la o las parcelas objeto de donación para utilidad pública con cargo específico a partir de la ley que acepta dicha donación. b) A los contribuyentes que tanto ellos o sus cónyuges sean jubilados y pensionados y que acrediten: 1) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere el monto que establezca la Ley Impositiva y residir en el mismo. 2) Percibir el jubilado o pensionado, un ingreso mensual por todo concepto, no superior a un haber mínimo jubilatorio multiplicado por el coeficiente 2 (dos) en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación. El beneficio también podrá obtenerlo, o en su caso, conservarlo, el cónyuge supérstite que cumpliendo con los requisitos señalados precedentemente tenga usufructo legal o convencional del inmueble. c) A los contribuyentes que tanto ellos, sus cónyuges o descendientes directo de primer grado padezcan discapacidad motriz, visual o mental y que acrediten: 1) Mediante certificado de discapacidad extendido conforme a la Ley Nacional Nº 22.431, su situación particular. 2) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar y residir en el mismo. 3) Percibir ingresos familiares mensuales por todo concepto, no superior al importe del salario mínimo vital y móvil vigente multiplicado por el coeficiente 2 (dos) en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación. La Administración Tributaria Mendoza establecerá la oportunidad y forma de acreditación de las condiciones indicadas, asimismo podrá eximir en forma automática el Impuesto de referencia a los Jubilados y Pensionados cuando a través de información suministrada por otros organismos oficiales se pueda inferir que los mismos reúnen los requisitos precedentes. Suprímase el artículo 148° (bis). 3838. Sustitúyese el artículo 150° por el siguiente. Por los terrenos baldíos ubicados en zonas urbanas determinadas por la Administración Tributaria Mendoza, se pagará, además del impuesto que les corresponda, un adicional sobre el monto del mismo que fijará la Ley Impositiva, y que se liquidará y cobrará juntamente con el tributo. Sustitúyese el artículo 151° por el siguiente. A los efectos del artículo anterior, considerase baldíos a los bienes inmuebles urbanos que no estén edificados o cuyas construcciones no se encuentren en estado de habitabilidad, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Sustitúyese el artículo 154° por el siguiente. No podrá protocolizarse, autorizarse, inscribirse o registrarse ninguna operación relativa a inmuebles sin el pago previo de impuestos que se encuentre al cobro por el año en que ella se realice, como así también de la deuda correspondiente a años anteriores, si existiera. El escribano interviniente deberá dejar constancia de 41. 42. 43. 44. ello en el respectivo instrumento, en la forma que se reglamente. En caso de omisión tiene responsabilidad solidaria según lo prevé el artículo 22 del Código Fiscal. Si aún no se hubiere dictado la ley impositiva aplicable a ese ejercicio fiscal se tributará el mismo importe del año anterior, sujeto a reajuste. Sustitúyese el artículo 155° por el siguiente. Toda inscripción o modificación en los padrones inmobiliarios y modificaciones de datos de la propiedad en el Banco de Información Territorial que directa o indirectamente incidan en la valuación fiscal, se hará en la forma que establezca la Administración Tributaria Mendoza. Sustitúyese el artículo 156° por el siguiente. Cuando un inmueble se transfiera o divida judicialmente, previo a su inscripción, el juez deberá comunicar a la Administración Tributaria Mendoza y al Departamento General de Irrigación, según corresponda, el acto dispuesto y los datos necesarios que se establezcan. En los remates y adjudicaciones judiciales el Juez no podrá disponer la entrega de fondos, sin la previa notificación a la Administración Tributaria Mendoza, la que dispondrá de un plazo de diez (10) días para hacer valer sus derechos. En estos casos el adquirente poseedor resulta responsable del imimpuesto a partir de la fecha de la subasta, conforme surja del auto aprobatorio de dicha subasta. Suprímase el artículo 157°. Sustitúyese el inciso x) del artículo 185° por el siguiente. x) Los ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que se detallen en la Ley Impositiva - Detalle Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En todos los casos será obligatorio tramitar el certificado por la página web de la Administración Tributaria Mendoza para gozar del beneficio, el que deberá exhibir cuando sea necesario ya sea ante organismos del Estado o entes privados. El mismo tendrá vigencia desde el primer (1) día del mes en que lo solicita hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, y se deberá validar en forma mensual. Tanto al momento de la solicitud como en la validación, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) No registrar deuda vencida para todos los impuestos que recauda la Administración Tributaria Mendoza. 2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate. En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación de vehículos en un plazo de 6 meses. 3) Tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y/o mensuales correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud y/o validación mensual. Estas tres condiciones deben ser cumplidas también por el órgano directivo en caso de sociedades anónimas, asociaciones y cooperativas y por todos los socios en el resto de sociedades e integrantes en el caso de uniones transitorias de empresas y asociaciones de colaboración empresarias. 4) No poseer antecedentes de sanciones efectivas previstas en el artículo 314º del presente Código Fiscal en el ejercicio en que se solicita el beneficio y en los dos (2) años anteriores. 5) No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justificada, durante el ejercicio; 6) No encontrarse dentro de los supuestos de la Ley 8.374 en lo que respecta a trabajo esclavo o infantil. Para los incisos 5 y 6 del presente artículo, a los efectos que la Administración Tributaria Mendoza pueda realizar el control pertinente, el organismo encargado de su aplicación, control y/o cobro deberá proporcionar, vía Web, mensualmente la información correspondiente. En caso de detectarse el incumplimiento de la o las condiciones el contribuyente no podrá validar la constancia otorgada hasta el mes en que dé cumplimiento a las mismas. En todos los casos que se detecten a través de fiscalizaciones de la Administración Tributaria Mendoza, operaciones sin BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 respaldo documental será motivo de pérdida del beneficio del presente artículo desde el ejercicio fiscal donde se produjo la infracción por dos años. 45. Sustitúyese el artículo 205º por el siguiente: Las obligaciones sujetas a condición serán consideradas como puras y simples a los fines de la aplicación del impuesto. Los actos, contratos y operaciones cuyo precio, monto o valor pudiera resultar incrementado por cláusulas sujetas a condición, abonarán el tributo por el máximo condicional del contrato. Exceptuase de esta disposición a los contratos que contengan obligaciones cuyo cumplimiento esté supeditado: a) a la aprobación judicial, b) de directorios o gerencias de instituciones oficiales. 46. Sustitúyese el artículo 213º por el siguiente: En transmisión de inmuebles se liquidará el impuesto sobre el precio convenido por las partes. El precio no podrá ser inferior al Valor Inmobiliario de Referencia que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza. Este valor no podrá ser superior al doble del avalúo fiscal vigente. En caso de que existiese boleto de compra-venta será de aplicación el artículo 235º. 47. Sustitúyese el artículo 231º (bis) por el siguiente: En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la Ley 24.441 - Título I, el impuesto se liquidará sobre la retribución que perciba el fiduciario dudurante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. En las adjudicaciones de inmuebles construidos por el fideicomiso a los beneficiarios no fiduciantes, el impuesto se liquidará sobre la base del total de los aportes realizados para dicha construcción por el fiduciante que lo designó como beneficiario, o valuación fiscal, el que fuere mayor. 48. Sustitúyese el artículo 235º por el siguiente: Cuando se eleve a escritura pública o se protocolice un contrato o documento hecho por instrumento privado debidamente sellado, el importe de éste se deducirá de lo que deba pagarse por la escritura pública hasta el monto concurrente de esta última. En los casos de transferencia de inmuebles se computará como pago a cuenta, el impuesto de esta Ley pagado sobre los boletos de compraventa, siempre que: a) en la escritura traslativa de dominio el escribano autorizante deje constancia de la forma de pago efectuada en el boleto; b) que el acto escriturario se celebre dentro de los ciento ochenta días (180) corridos de la celebración del respectivo boleto de compraventa. No podrá computarse en ningún caso la que se hubiera pagado en concepto de "Actualización, intereses resarcitorios y multas". Si el instrumento privado se encontrara en infracción deberá pagarse el impuesto con la multa correspondiente previo a la realización de la escritura pública o protocolización. La deducción del impuesto pagado por el instrumento privado será controlada por la Administración Tributaria Mendoza en la oportunidad a que se refiere el artículo 241° de este Código. 49. Sustitúyese el inciso 18º del artículo 240º por el siguiente: Las aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, rescisiones, retroventas y rectificaciones de otros instrumentos que hayan pagado el impuesto correspondiente o se acredite que se encuentran exentos, siempre que: a) No se aumente su valor, cualquiera fuere la causa (aumento de precio pactado, mayores costos, actualización por desvalorización monetaria, etcétera). b) No se cambie su naturaleza o los términos del acuerdo, o de otro modo se efectúe la novación de las obligaciones convenidas. c) No se sustituyan las partes intervinientes o no se prorrogue el plazo convenido, cuando la prprórroga pudiera hacer variar el impuesto aplicable. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 385 Si se dieran estos supuestos, se pagará, sobre el respectivo instrumento, el impuesto que corresponda por el nuevo acto o la ampliación de valor que resulte. Sustitúyese el inciso 37º del artículo 240º por el siguiente: Las operaciones hasta el monto máximo que fije anualmente la Ley Impositiva, correspondientes al artículo 144º inciso a) de la Ley N° 8.706 y modificatorias. Sustitúyese el artículo 241º por el siguiente: El impuesto a que se refiere este Título, deberá pagarse: a) Instrumentos emitidos en la Provincia: 1- Dentro de los (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento. 2- En los contratos de locación, sub-locación, concesión y similares dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento o fecha de vigencia, la que fuere anterior. 3- Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de su notificación en el caso de contratos y órdenes celebrados o emitidos por el estado nacional, provincial, municipal y entes autárquicos. b) Instrumentos emitidos fuera de la provincia: 1- Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o similar establecida en ella. 2- Dentro de los diez (l0) días del comienzo de la ejecución o cumplimiento de los actos, contratos, obligaciones u operaciones gravadas. c) Cuando el impuesto se abone mediante declaración jurada, regirán los plazos que fije la Administración Tributaria Mendoza. Sustitúyese el inciso d) del artículo 264º por los siguientes: El de propiedad de personas discapacitadas, pueda o no conducirlo en forma personal. La existencia de la discapacidad deberá acreditarse mediante certificado extendido conforme a la Ley Nacional Nº 22.431. Cuando la persona discapacitada sea titular de más de un vehículo la exención procederá sólo para uno de ellos. La Administración Tributaria Mendoza establecerá los requisitos y condiciones que se deberán acreditar para obtener el beneficio aludido, el cual comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su cumplimentación. Sustitúyese el artículo 292º por el siguiente: El pago de las tasas a que se refiere esta sección deberá efectuarse: a) En oportunidad de solicitarse la prestación del servicio; b) En los casos previstos en el art. 87 inciso b), al momento de efectuar la presentación, el que será requisito de admisibilidad. En el supuesto de obtener una Resolución favorable al recurrente, este último podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas por tal concepto. c) Para las inscripciones ante la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial el pago debe acreditarse en oportunidad de iniciarse el trámite. Sustitúyense los incisos e) e i) del artículo 298º por los siguientes: e) En los juicios que carezcan de valor pecuniario vinculados con derechos sobre: 1- Inmuebles (acciones reales y desalojo); 2- Automotores (transferencia, inscripción, prescripción, adquisición); 3- Inscripciones de bienes ubicados en la Provincia y dispuestas en otra jurisdicción; 4-Protocolizaciones, autorizaciones, medidas precautorias y 5- Demás actos de jurisdicción voluntaria, como asimismo en todo otro caso no enunciado expresamente o que carezca de valor pecuniario, se pagará la tasa fija que prevé la Ley Impositiva. i) En los juicios sobre inmuebles (prescripción adquisitiva, títulos supletorios, posesión, escrituración) sobre el valor del inmueble objeto del proceso según lo establecido en el artículo 213º. Suprímase el inciso j) del artículo 305º: Sustitúyese el inciso j) del artículo 313º por el siguiente: No aportar la documentación, comprobantes e informes de actos, situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible y que fueran solicitados en actas de constatación, requerimientos, intimaciones o regimenes especiales de información. 386 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 57. Sustitúyese el artículo 316º (Bis) por el siguiente: La resolución que impone la sanción de multa al sujeto y clausura del establecimiento, sólo podrá recurrirse ante el Administrador General con efecto suspensivo a pedido del contribuyente, por escrito fundado dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que se impugna y presentado en la Administración Tributaria Mendoza, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) que el interesado hubiere presentado descargo en el plazo señalado en el artículo 316°, inc. y; b) que previamente se hubiere cancelado la tasa retributiva de servicios. La decisión administrativa del Administrador General en esta instancia, será definitiva y causará estado en los términos del artículo 5° de la Ley N° 3918. Cuando el contribuyente y/o responsable se allane en forma expresa, a la resolución que impone las sanciones establecidas en el artículo 314° conforme lo disponga la Administración Tributaria Mendoza, la sanción de clausura se reducirá de pleno derecho a dos (2) días, si el infractor acredita el pago de la multa impuesta dentro del plazo previsto para interponer el recurso previsto en el presente artículo y siempre que no registre, en los últimos dos (2) años contados al momento de la nueva infracción, sanciones por haber incurrido en algunas de los hechos u omisiones previstos en el artículo 313°. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14 - En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera realizada en oportunidad de la comunicación de la cuota N°1 correspondiente al período fiscal 2.015 o conforme a la reglamentación que establezca la Administración Tributaria Mendoza. En el Impuesto a los Automotores, la Administración Tributaria Mendoza comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo, en oportunidad de la comunicación de la cuota N° 1 correspondiente al periodo fiscal 2.015. Asimismo podrá otorgar la opción a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para que cancelen el total del impuesto, año 2.015, el cual será considerado definitivo, excepto en los casos previstos en el Artículo 146° del Código Fiscal. El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interés de financiación previsto en el Artículo 44º del Código Fiscal, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total. Artículo 15 - El poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica: a) Del veinte por ciento (20%) para cada objeto que tenga cancelado el impuesto al 31 de diciembre de 2.014 o que la deuda se encuentre regularizada mediante el Decreto 1478/14. En caso de caducidad del plan, se perderá el beneficio desde el 1 de enero de 2.015. Podrá otorgarse también en caso de pago total fuera de término durante el ejercicio 2.014. b) Del diez por ciento (10%) para cada objeto por el que se cancelen el impuesto anual o las cuotas conforme a los vencimientos que fije la Administración Tributaria Mendoza para el año 2.015. La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios mencionados. Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros beneficios previstos en esta ley para los impuestos mencionados en el presente artículo. Cuando se trate de una sustitución por un vehículo 0 km o usado y el automotor sustituido no registre deuda en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicarán los descuentos correspondientes a pedido del contribuyente. En caso de improcedencia en el uso de los beneficios corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios, multas pertinentes y la aplicación de la Ley Penal Tributaria en caso que corresponda. Artículo 16 - Para los casos de constancias correspondientes al inciso x) del artículo 185º del Código Fiscal solicitadas en término, anteriores al año 2.015, no perderán el beneficio los contribuyentes que registren una deuda inferior al diez por ciento (10%), del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trtrate, siempre y cuando realice la cancelación de la misma en un plazo de treinta (30) días desde la notificación de la deuda. Artículo 17 - A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo dispuesto por el Artículo 10° inciso h) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince por ciento (15%) anual. Artículo 18 - Establécese en la suma de pesos un mil doscientos ($1.200) el monto a que se refiere el Artículo 12 inciso q) del Código Fiscal. Artículo 19 - Establécese en la suma de pesos setecientos ochenta ($780) el monto a que se refiere el Artículo 119º del Código Fiscal. Artículo 20 - Establécese en la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000) el monto a que se refiere el Artículo 148º inciso b) del Código Fiscal. Artículo 21 - Establécese en la suma de pesos diez mil ($10.000) mensuales el monto a que se refiere el Artículo 185º inciso ll) del Código Fiscal. Artículo 22 - Establécese la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($4.800) los ingresos mensuales a que se refiere el del Artículo 185º Inciso v) del Código Fiscal. Artículo 23 - Establécese en la suma de pesos tres mil doscientos ($3.200) el monto a que se refiere el Artículo 229º del Código Fiscal. Artículo 24 - Establécese en la suma de pesos quince mil ($15.000) el monto a que se refiere el inciso 37 del Artículo 240º del Código Fiscal. Artículo 25 - Establécese en pesos cincuenta mil ($50.000) el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 279º del Código Fiscal. Artículo 26 - Establécese en pesos ciento cincuenta mil ($150.000) el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 325º del Código Fiscal. Artículo 27 - Establécese en la suma de pesos dos mil setecientos ($2.700) a doscientos setenta mil ($270.000) el monto a que se refiere el primer párrafo del artículo 11º, pesos cuatro mil ($4.000) a cuarenta y cinco mil ($45.000) el monto a que se refiere el artículo 12º y pesos un mil ochocientos ($1.800) a dieciocho mil ($($18.000) el monto a que se refiere el artículo 13º, todos de la Ley Nº 4.341. Artículo 28 - Sustitúyese el artículo 3º de la Ley 4.341 por el siguiente: Presentada la documentación establecida en el artículo anterior, la municipalidad impartirá las instrucciones correspondientes. Artículo 29 - Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 4.341 por el siguiente: Impartidas las instrucciones cuya validez será de ciento ochenta (180) días, el interesado elaborara el proyecto ajustado a ellas y lo presentara a la municipalidad correspondiente. Esta dictaminara y lo elevara al consejo de loteos para que solicite la aprobación respectiva del proyecto mediante resolución. En esta aprobación se fijara el plazo de ejecución de las obras de infraestructura de acuerdo a lo determinado por el artículo 23º.Si el proyecto no fuera presentado en el plazo establecido, se tendrá por desistido el pedido de loteo. No será aprobado ningún loteo o fraccionamiento si la superficie según título difiere con la que resulte del plano de mensura en mas del uno por ciento (1 %). Esta diferencia será incluida en el balance de superficie en las fracciones destinadas a calles públicas. En los casos en que esta diferencia sea por defecto y mayor del uno por ciento (1 %) se demarcara en plano como superficie reservada hasta que se logre rectificación judicial del titulo. Artículo 30 - Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 4.341 por el siguiente: Ejecutado el proyecto y finalizadas las obras indicadas en las instrucciones, la municipalidad opinara y remitirá el expediente al consejo de loteos, para que, previo dictamen, solicite al presidente del consejo de loteos la aprobación definitiva del loteo, debiendo adjuntarse en esta oportunidad la certificación que acredite la inexistencia de gravámenes, inhibiciones u otras providencias cautelares sobre los espacios destinados a dar cumplimiento al artículo 6 y 26 de la presente ley. Esta aprobación se comunicara a la Administración Tributaria Mendoza y al registro público y archivo judicial de la provincia, A efectos de que se proceda a realizar los desgloses correspondientes en padrones, nomenclaturas y matriculas. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 La Administración Tributaria Mendoza, previo dictamen del consejo de loteos, aprobará los fraccionamientos a que se refiere el apartado último del artículo. Artículo 31 - Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 23º y como artículo 23 (bis) de la Ley 4.341 el siguiente: Todos los fraccionamientos con características urbanas o suburbanas, independientemente de su localización, cuyo inmueble a fraccionar cuente con una superficie de hasta 20.000 m2m2., cuyas fracciones, resulten todas frentistas a calles públicas existentes, serán tramitados y visados por la Administración Tributaria Mendoza. Para la visación de los mismos, se deberán cumplir, además de las normas específicas de la Administración Tributaria Mendoza, los requisitos previstos en los siguientes puntos: a) Certificado Municipal que acredite que las calles frentistas son públicas y están libradas al uso público, o en trámite de donación con aceptación por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante del Departamento correspondiente, o proveniente de loteo aprobado por Decreto Ley Nº 4341/79. Si de dichos certificados surge la necesidad de realizar obras de urbanización, estas deberán ser ejecutadas previas a su visación, contando con el certificado final de las mismas. b) Certificados de servicios de agua potable, cloacas, energía eléctrica emitidos por las entidades prestatarias. c) En todos los casos la Administración Tributaria Mendoza deberá verificar el cumplimiento del art. 6° del Decreto Ley N° 4341/79, referido especialmente a la superficie de la cual proviene la superficie del título del inmueble a fraccionar y demás requisitos exigidos en el Decreto Ley 4341/79. Asimismo, si correspondiera, el envío al consejo de loteos. Artículo 32 - Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 23º (bis) y como artículo 23 (ter) de la Ley 4.341 el siguiente: Los fraccionamientos menores a 5000 m2 con nuevos accesos internos y número ilimitado de fracciones, visando el plano con la presentación de los certificados finales de servicios emitidos por las entidades prestatarias y certificado final de obras requeridas por la comuna. En el caso de que las fracciones que surjan del fraccionamiento no superen las 5 parcelas, será suficiente el certificado Municipal de factibilidad de servicios. Si hubieren fraccionamientos sucesivos de 5 parcelas, sólo se admitirá el certificado municipal susodicho si ya estuvieren instalados los servicios en el fraccionamiento original. Artículo 33 - Sustitúyese el artículo 26º de la Ley 4.341 por el siguiente: Todo loteo cuya superficie exceda los veinte mil metros cuadrados (20.000 m2.) deberá contar con una extensión que pueda destinarse a equipamiento escolar, asistencial, de seguridad, recreativa u otros destinos que fueren necesarios. Este espacio se calculara en función de la superficie libre a lotear excluidas circulaciones y ochavas aplicándose la siguiente relación: x = z + nl + e; donde x es igual al por ciento sobre la superficie libre a lotear, z es un índice que está en función del emplazamiento del loteo, nl es el número de lotes por hectárea dividido por quince (15) y e es el índice que corresponde según los equipamientos aledaños. En el caso de alrededores bien equipados e es igual a 1, en el de alrededores medianamente equipados es igual a 2 y cuando estén mal equipados es igual a 3.- en todo caso, cuando a criterio del municipio se justificare, podrá permutarse el espacio de equipamiento por un espacio de igual valor en otra ubicación o por otra prestación de interés del municipio también de igual valor. En el caso de los barrios privados residenciales, se otorgará siempre dicha posibilidad a fin de resguardar el carácter de privado. En todos los casos, deberá emitir opinión la comisión valuadora provincial a fin de corroborar la equivalencia de valores. Artículo 34 - Sustitúyese el artículo 37º de la Ley 4.341 por el siguiente: En todos los fraccionamientos, se podrán realizar las obras de urbanización y construcción de viviendas en forma simultánea, previa autorización del consejo de loteos. Artículo 35 - Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 31º y como artículo 31º (Bis) de la Ley 4.341 el siguiente: LOTEOS RESIDENCIALES PRIVADOS (COMPLEJOS PRIVADOS) Se entiende a todo emprendimiento urbanístico permanente para viviendas familiares y multifamiliares y sus accesos serán restringidos. 387 PRIVADOS: cuando las calles sean callejones comuneros de indivisión forzosa. Deben tener las siguientes características: Los accesos constituyen condominios de indivisión forzosa, en cuanto a los anchos de los mismos deben responder a lo establecido en la ley 4.341. Deben permitir el paso de los servicios y cumplimentar con las instrucciones municipales con respecto a la trama de calles, contemplando que no deberá nunca interrumpir la trama vial principal. Todo loteo cuya superficie exceda los veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) deberá cumplimentar el artículo 26º con la siguiente condición: "en el caso de que el espacio a donar se encuentre dentro de la parcela a lotear, el mismo será siempre frentista a calle pública existente". Artículo 36 - Las modificaciones correspondientes a la Ley 4.341 se aplicarán a todos los loteos que no cuenten a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley con aprobación de proyecto de loteo. Artículo 37 - Sustitúyese el inciso c) del artículo 28º de la Ley 7.526 por el siguiente: c) Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes y aquellos incumplimientos vinculados a las obligaciones emergentes del sistema de telemedición, las sanciones a aplicar oscilan entre los pesos tres mil ($3.000) y pesos doscientos mil ($200.000). Artículo 38 - Aquellos contribuyentes que hubieran regularizado deuda mediante el decreto 1478/14se encuentran exentos de cumplir con el requisito exigido en el punto 1) del inciso x) del artículo 185 del Código Fiscal. En caso de caducidad del plan, se perderá el beneficio desde el 1 de enero de 2015. Artículo 39 - Están exentas del cumplimiento de los requisitos del artículo 185 x, por el ejercicio 2015, las actividades N° 111252, 111279, 111280, 111287, 111295, 111296, 111384, 111392, 111393, 111394 y 111406 del rubro 1- de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3°, siempre que los contribuyentes estén inscriptos en el RUT (Registró Único de la Tierra) y acrediten antes del 01/06/2015, haber sufrido contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas y/o físicas en cada inmueble rural que afecte su capacidad futura de producción, y que se materialice en el ciclo agrícola 2014/2015. La Administración Tributaria Mendoza reglamentará la forma y condiciones que deben cumplir los interesados a los fines de acceder al beneficio. Artículo 40 - Están exentas del cumplimiento de los requisitos del artículo 185 x, por el ejercicio 2015, las actividades N° 111252, 111279, 111280, 111287, 111295, 111296, 111384, 111392, 111393, 111394 y 111406 del rubro 1- de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3°, los contribuyentes inscriptos en el RUT (Registró Único de la Tierra) que tengan producción en inmuebles de hasta 20 ha siempre y cuando lo industrialice por sí o por terceros. La Administración Tributaria Mendoza reglamentará la forma y condiciones que deben cumplir los interesados a los fines de acceder al beneficio. Artículo 41 - Se encuentran exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los Parques Industriales ubicados en los departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz. La exención establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades incluidas en el rubro 3 de la planilla analítica de alícuotas anexa al artículo 3° de la presente ley, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Las empresas que desarrollen su actividad en dichos Parques Industriales se encuentran también exentas en los impuestos Automotor, Inmobiliario y de Sellos en la medida que los bienes afectados y los instrumentos sellados se encuentren vinculados a la actividad desarrollada en los citados Parques. Artículo 42 - Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a otorgar la baja de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal 2008 y anteriores haya devengado impuesto por un importe de hasta pesos doscientos cuarenta ($240), por el período fiscal 2.009 y 2.010 de hasta pesos cuatrocientos ochenta 388 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 ($480), por el período fiscal 2.011 de hasta pesos setecientos veinte ($720), por el período fiscal 2.012 de hasta pesos novecientos treinta ($930), por el período fiscal 2.013 de hasta pesos mil doscientos ($1.200), y por el ejercicio fiscal 2.014 de hasta pesos mil cuatrocientos cuarenta ($1.440) y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere los importes precedentemente indicados, siempre que la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero del 2.015 y el trámite de petición ante la Administración Tributaria Mendoza, se inicie antes del 1 de Julio del 2.015, como así también condónense las obligaciones tributarias que hubiesen devenido en obligaciones naturales para los impuestos automotor, inmobiliario, sellos e Ingresos Brutos al 31 de diciembre de 2.014. Artículo 43 - Todas las personas físicas y/o jurídicas podrán deducir del impuesto sobre los Ingresos Brutos las donaciones en dinero a las entidades educativas a que se refiere el inciso e) del artículo 185 del Código Fiscal. Se podrá deducir hasta el límite del uno por ciento (1%) del impuesto a pagar, según las condiciones que establezca la reglamentación. Para poder hacer dichas deducciones, los aportes deben ser realizados a las instituciones empadronadas según la reglamentación, para que sean aplicados directamente a programas de desarrollo cultural y artístico como actividad sistemática anualizada, no pudiendo ser eventos o actividades individuales o puntuales la aplicación de esos recursos por dichas instituciones. Cada Ministerio será la autoridad de aplicación que certificara la idoneidad técnica de la institución y el programa de desarrollo específico emitiendo el certificado correspondiente. La ATM determinara la forma como se deberá instrumentar, el registro especifico de las instituciones y programas de desarrollo que se pueden acoger a este régimen y el procedimiento para hacer efectiva las donaciones deducibles. Artículo 44 - Todas las personas físicas y/o jurídicas que empleen durante el año 2.015 a trabajadores que tengan entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad y/o incorporen ex trabajadores del emprendimiento Potasio Río Colorado , podrán computar sólo por el ejercicio 2015, una parte de las remuneraciones devengadas por estos contratos, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos cumpliendo las siguientes condiciones: a) La deducción se determinará aplicando un treinta por ciento (30%) sobre el importe del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la contratación de cada trabajador. b) El monto mensual a deducir no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el período que se liquida cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos tres millones ($3.000.000). c) El monto mensual a deducir no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del impuesto determinado para el período que se liquida cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos tres millones ($3.000.000). d) Los contribuyentes que accedan a los beneficios de esta ley deberán cumplir con el artículo 27º del Código Fiscal. El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la provincia de Mendoza será el encargado de reglamentar el presente beneficio pudiendo solicitar el cumplimiento de otros requisitos no contemplados en este artículo. Artículo 45 - Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a introducir topes en el Impuesto Inmobiliario 2.015 cuando el impuesto determinado en el presente ejercicio, no sea representativo de las condiciones constructivas de zonificación, condiciones productivas y socioeconómicas. Artículo 46 - La actividad PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3, correspondiente al código de actividad 220019, la alícuota se reducirá al tres y medio por ciento (3,5%)Si los contribuyentes hubieren cumplido con el plan de inversiones programadas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 319/93 y su modificatoria n°2057/ 2005. Debiendo acreditar que el plan de inversión propuesto sea superior al Costo Tributario Teórico producto de la reducción de alícuota. El Ministerio de Infraestructura, Energía e Hidrocarburos será la Autoridad de Aplicación del presente régimen e informará a la Administración Tributaria Mendoza los sujetos comprendidos y las exclusiones. A los contribuyentes que cumplan con la presente, no se les aplicará el inciso 2) de las consideraciones generales del detalle de referencia a la Planilla Analítica que forma parte de la presente Ley. Artículo 47 - En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate. Artículo 48 - En el caso que el Concesionario del Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia registre deuda por Tasa de Contraprestación Empresaria, Tasa E.P.R.E.T., Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto Automotor, Impuesto Inmobiliario, Multas establecidas por el Ministerio de Transporte, Retenciones de Planes de pago y otras retenciones, tasas y/o impuestos que en el futuro se crearen, que impida la obtención del Certificado de Cumplimiento Fiscal, facúltese al Ministerio de Transporte a celebrar convenio con el concesionario a los efectos que puedan ser detraídos los importes adeudados de cualquier pago que se le efectúe. Dicho convenio deberá establecer: a) El descuento de las sumas correspondientes a obligaciones cuyo vencimiento opere en el período que se liquida dicho pago. b) El beneficio de quita del cien por ciento (100%) de los intereses devengados por la deuda correspondiente a la Tasa de E.P.R.E.T. creada por el Artículo 71 de la Ley 7412, hasta el importe de los créditos que se compensen conforme al inciso siguiente. c) La compensación con los créditos que tenga a percibir el concesionario, a valores nominales, originados en la prestación del servicio de transporte público de pasajero. Artículo 49 - Encomiéndese al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las modificaciones introducidas al mismo, los títulos que estime conveniente y aplique lo establecido por el artículo 18º de la Ley Nº 8521 para una adecuada sistematización legislativa. Artículo 50 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Carlos Ciurca Sebastián Pedro Brizuela Vicegobernador Secretario Legislativo Presidente del H: Senado H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Jorge Manzitti Presidente Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados H. Cámara de Diputados _____ DETALLE REFERENCIAS DE LA PLANILLA ANALÍTICA ANEXA AL ARTÍCULO 3° I) CONSIDERACIONES GENERALES 1) Actividades incluidas en el Rubro 3: Industria Manufacturera El impuesto que corresponda tributar de acuerdo a las alícuotas de la planilla anexa, se incrementará en un cinco por mil (5º/oo) sobre la base imponible, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000). La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Quedan exceptuadas las actividades del presente rubro identificadas con la referencia tres (3). 2) Actividades incluidas en los Rubros 2: Explotación de minas y can- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 teras, 6: Comercio al por mayor, 7: Comercio minorista, 8: Expendio de comidas y bebidas, 9:Transporte y almacenamiento, 10:Comunicaciones, 11: Establecimientos y Servicios Financieros, 12: Seguros, 13: Operaciones sobre inmuebles. 14: Servicios técnicos y profesionales, 15: Alquiler de cosas muebles y 16: Servicios sociales comunales y personales. Se incrementará la alícuota que corresponda tributar de acuerdo a la siguiente escala: a) Cinco por mil (5º/oo), para el total de ingresos comprendidos entre la suma de pesos quince millones ($15.000.000) y pesos treinta millones ($30.000.000). b) Siete y medio por mil (7,5º/oo), para el total de ingresos comprendidos entre la suma de pesos treinta millones uno ($30.000.001) y pesos cincuenta millones ($50.000.000). c) Uno por ciento (1%), para el total de ingresos que superen los pesos cincuenta millones ($50.000.000). A fin de determinar la escala correspondiente se computará el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, dentro o fuera de la provincia por el desarrollo de cualquier actividad. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), pesos ocho millones ($8.000.000) y pesos doce millones ($12.000.000) respectivamente para cada uno de los incisos anteriores. La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Quedan exceptuadas: a) Las actividades de distribución y venta productos farmacéuticos/ medicinal y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro. b) Las actividades (711217), (949037), (949041) y (833040), (220019), (353019), (353020). II) REFERENCIAS EN LA PLANILLA (1) Tasa cero para los contribuyentes que desarrollen las actividades previstas en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º, en la medida en que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (2) Ingresos provenientes de la venta directa a consumidor final de: azúcar y harina para consumo doméstico, leche fluida o en polvo entera o descremada sin aditivos para consumidor final -, carnes bobinas, ovinas, pollos, gallinas y pescados -excluidos chacinados, pan, huevos, yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, estas últimas, en estado natural. Esta actividad está gravada a la alícuota del dos por ciento (2%). (3) Se reduce al uno por ciento (1%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (4) Se reduce el 50% la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (5) Cuando se trate de Ventas a Consumidor Final para las actividades que se indican, corresponde aplicar las alícuotas siguientes: Código de Actividad Alícuota 311715 FABRIC.PAN Y DEMAS PRODUCT.PANAD. EXCEP. SECOS (2%) 313424 FABRICACION DE SODA (2%) (6) Cuando las actividades, hasta pesos diez millones ($10.000.000) como monto total de obra, se realizaren para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, gozarán de Tasa Cero siempre que se cumpla las condiciones previstas en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (7) Cuando se trate de la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros, a través de planes de operatorias del Ins- 389 tituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social - (única, familiar y de uso exclusivo, incluye terreno), gozarán de Tasa Cero siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (8) Esta alícuota se aplica también a la venta de comidas y bebidas efectuadas en el establecimiento. (9) Los contratados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal que perciban un importe mensual de hasta pesos seis mil quinientos ($ 6.500), tributan una alícuota del dos por ciento (2%). y no corresponde ingreso del mínimo (10) El código de actividad (711411) y (711225), tributarán el dos y medio por ciento (2,5%) cuando el contribuyente: a) se encuentre al día en el pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos del ejercicio corriente; b) tenga radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos, computados a partir del inicio de la misma en Mendoza; c) no registre deuda no regularizada en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, por los ejercicios vencidos. En caso de detectarse la existencia de deudas, la Administración Tributaria Mendoza, deberá requerir su pago. No perderán el beneficio en el caso que la deuda que registren por el Ejercicio a que se refiere el beneficio sea inferior al diez por ciento (10%), del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, siempre y cuando regularicen dicha deuda, dentro de los treinta (30) días de notificado el requerimiento de pago. (11) La actividad con código (615056), solamente en el caso de venta y distribución de medicamentos la alícuota será del tres y medio por ciento (3,5%). (12) La actividad con código (624101), solamente en el caso de venta de medicamentos la alícuota será del tres por ciento (3%). (13) Las operaciones de comercialización canalizadas a través del Mercado de Productos Argentinos estarán sujetas a una alícuota del dos por ciento (2%). (14) Se reduce al cuatro por ciento (4%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000). Se incrementa al diez por ciento (10%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que no cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000). (15) Se aplicará la alícuota general del rubro prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que no cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal. (16) Para los contribuyentes que inviertan en la Provincia de Mendoza en el marco de la reglamentación de la resolución de Superintendencia de Seguro de la Nación Nº 37.163 del 22 de octubre del año 2012 y resolución conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Industria Nº 629/2012 y 365/2012, en el marco general de la resolución de Superintendencia Nº 21526, reglamento general de la actividad aseguradora artículo 35.8.1.K serán beneficiadas: a) Con una disminución de un punto de la alícuota que corresponda cuando la inversión sea como mínimo del veinticinco por ciento (25%) del monto que debería invertir según la facturación que ellas realicen en la Provincia de Mendoza, según la normativa antes enumerada. b) Con una disminución de un punto y medio de la alícuota que corresponda cuando la inversión sea como mínimo del cin- 390 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 cuenta por ciento (50%) del monto que debería invertir según la facturación que ellas realicen en la Provincia de Mendoza, según la normativa antes enumerada. c) El beneficio comenzará a regir desde el ejercicio en que se inicia la inversión durante 24 meses y hasta la finalización de la obra con un máximo de 36 meses. d) El Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación del presente régimen y reglamentará la forma de acceder y aplicar el beneficio y todo lo que sea necesario para la aplicación del régimen. (17) Se reduce al tres por ciento (3%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes cuyo total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000). La Administración Tributaria Mendoza reglamentará los requisitos para acceder a este beneficio. (18) Las actividades conexas desarrolladas en los centros de ski (hotelería, comidas y bebidas, alquiler de equipos, salones de baile, etc.) durante los meses de junio a octubre de cada año, tributarán a la alícuota especial del seis (6%). (19) El impuesto que corresponda tributar de acuerdo a las alícuotas de la planilla anexa, se incrementará en un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la base imponible, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos un millón ($1.000.000). (20) Podrán aplicar al pago del impuesto sobre los ingresos brutos en concepto de crédito fiscal, hasta el 50 % del costo de los proyectos de inversión en infraestructura social que hayan sido aprobados por la autoridad de aplicación. Fíjese como costo tributario total para el presente beneficio la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000). El Ministerio de Agroindustria y Tecnología será la autoridad de aplicación y tendrá a cargo reglamentar el presente régimen, determinando los tipos de proyectos admisibles en el presente régimen, los sujetos incluidos y la distribución del cupo. PLANILLA ANALITICA DE ALICUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Anexa al Artículo 3º) Código 111112 111120 111139 111147 111155 111163 111171 111198 111201 111228 111236 111243 111244 111252 111260 111279 111280 111287 Actividad Alicuota Especial Referencia 1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA Alícuota General: 2% CRIA DE GANADO BOVINO INVERNADA DE GANADO BOVINO CRIA DE ANIM. DE PEDIGREE EXCP. EQUINO.CABAÑAS CRIA DE GANADO EQUINO. HARAS PRODUCCION DE LECHE. TAMBOS CRIA DE GANADO OVINO Y SU EXPLOTACION LANERA CRIA DE GANADO PORCINO CRIA DE ANIM. DESTINADOS A PRODUC. PIELES CRIA DE AVES PARA PRODUCCION DE CARNES CRIA Y EXPLOT. AVES PARA PROD. DE HUEVOS APICULTURA PRODUCCION CUNICOLA CRIA Y EXPLOTACION DE ANIMALES NO CLASIFICADO CULTIVO DE VID CULTIVO DE CITRICOS CULTIVO DE MANZANAS Y PERAS CULTIVO DE DURAZNOS DAMASCOS Y CIRUELAS CULTIVO DE FRUTALES NO CLASIF. (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) EN OTRA PARTE 111295 PRODUCCION DE OLIVOS 111296 CULTIVO DE NOGALES Y PLANTAS DE FRUTOS AFINES 111317 CULTIVO DE SOJA 111325 CULTIVO DE CEREALES OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS 111333 CULTIVO DE algodón 111341 CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR/ CAFE/TE/YERBA MATE Y TUNG 111376 CULTIVO DE TABACO 111384 CULTIVO DE PAPAS/BATATAS/ ZANAHORIAS Y REMOLACHAS 111392 CULTIVO DE TOMATE 111393 CULTIVO DE AJO Y CEBOLLA 111394 CULTIVO DE PIMIENTOS ESPARRAGOS Y ALCAHUCILES 111406 CULTIVOS DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES NO CLAS. EN OTRA PARTE 111414 CULTIVO DE FLORES Y PLANTAS DE ORNAMENTACION 111480 CULTIVO DE SEMILLAS - VIVEROS E INVERNADEROS 111481 CULTIVOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 112011 FUMIGACION. ASPERSION 112038 ROTURACION Y SIEMBRA 112046 COSECHA Y RECOLECCION 112054 SERVICIOS AGROPECUARIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 113018 CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPA 113020 REPOBLACION DE ANIMALES 121010 EXPLOT.BOSQUES EXCP.PLANTAC 121029 FORESTACION (PLANTACION). REPOBL. Y CONSERV. BOSQUE 121037 SERVICIOS FORESTALES 122017 CORTE. DESBASTES DE TRONCOS Y MADERA EN BRUTO 130109 PESCA DE ALTURA Y COSTERA(MARITIMA) 130206 PESCA FLUVIAL (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) 4,00% 4,00% 4,00% 4,00% (1) (1) (1) 4,00% (1) 2. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Alícuota General: 5,00 % 210013 EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON Y ASFALTITA 220019 PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL 230103 EXTRACCION DE MINERAL DE HIERRO 230104 EXTRACCION DE COBRE 230200 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS NO FERROSOS 290110 EXTRACCION DE FLUORITA 290111 EXTRACCION DE TALCO 290114 EXTRACCION PIEDRA P/CONSTRUC. 290122 EXTRACCION DE ARENA 290130 EXTRACCION DE ARCILLA 290149 EXTRACCION DE PIEDRA CALIZA (CAL, CEMENTO, ETC.) 290203 EXTRACCION DE MINERALES P/FABRIC.ABONOS Y PROD.QUIMICOS 290300 EXPLOTACION DE MINAS DE SAL. MOLIENDA/REFIN EN SALINAS 290301 ACTIVIDADES DE SERVICIOS PREVIAS A LA PERFORACION DE POZOS 290302 ACTIVIDADES DE SERVICIOS DURANTE LA PERFORACION DE POZOS 290303 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PERFORACION DE POZOS 290304 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION DE POZOS 290305 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCION 3,00% 391 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 DE PETROLEO Y GAS, N.C.P 290904 EXTRAC. DE MINERALES NO CLASIF. EN OTRA PARTE 3. INDUSTRIA MANUFACTURERA Alícuota General: 3,00% 311111 MATANZA DE GANADO BOVINO MATADEROS 311138 PREPARAC.Y CONSERVAC.CARNE DE GANADO.FRIGORIF 311146 MATANZA DE AVES 311153 MATANZA DE CONEJOS 311154 MATANZA DE OVINOS/PORCINOS/ CAPR./ANIMALES SALVAJES 311162 ELABORACION DE FIAMBRES 311219 FABRICACION DE QUESOS Y MANTECAS 311227 ELABORAC. PASTEURIZAC Y HOMOGENEIZAC DE LECHE 311235 FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS NO CLASIFICA 311315 ELABORACION DE ACEITUNAS 311316 ELAB.FRUTAS/LEGUMBR FRESCAS P/ENVAS.Y CONSERV 311320 EMPAQUE, EMBALAJE Y/O ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS 311324 ELABORACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES SECAS 311332 ELABORACION Y ENVASADO DE CONSERVAS CALDOS Y SOPAS CONCENTRADAS Y DE ELABOR. Y ENVASADOS DE CONSERVAS CALDOS U SOPAS CONCENTRADAS Y DE ALIMENTOS A BASE DE FRUTAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS 311340 ELABORACION Y ENVASADO DE DULCES, MERMELADAS Y JALEAS 311413 ELAB. PESCADOS/CRUSTACEOS Y OTROS FRUTOS DE MAR 311421 ELABORACION DE PESCADOS DE RIOS 311510 FABRIC.ACEITE/GRASA VEGETAL. COMEST. Y SUBPROD 311511 FABRIC.ACEITE DE OLIVA 311512 FABRIC Y VENTA DE ACEITE DE OLIVA A GRANEL 311529 FABRICAC. ACEITE Y GRASA ANIMAL NO COMESTIBLE 311537 FABRICACION DE ACEITES Y HARINAS DE PESCADO 311618 MOLIENDA DE TRIGO 311626 DESCASCARAMIENTO. PULIDO. LIMPIEZA Y MOLIENDA DE ARROZ 311634 MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES NO CLASIFICA 311642 MOLIENDA YERBA MATE 311650 ELABORACION DE ALIMENTOS A BASE DE CEREALES 311669 ELABORACION DE SEMILLAS SECAS DE LEGUMINOSAS 311715 FABRIC.PAN Y DEMAS PRODUCT. PANAD. EXCEP. SECOS 311723 FABRICACION DE GALLETITAS 311731 FABRIC.DE MASAS Y OTROS PRODUCTOS DE PASTELER 311758 FABRICACION DE PASTAS FRESCAS 311766 FABRICACION DE PASTAS SECAS 311812 FABRICACION Y REFINACION DE AZUCAR DE CAÑA 311820 FABRICACION Y REFINACION DE AZUCAR NO CLASIFI 311928 FABRICACION DE CACAO/ CHOCOLATE/BOMBONES Y OTROS 311929 ELABORACION DE PRODUCTOS (3) (3) (3) (3) (3) (4) (4) (4) (4) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (5) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) DERIVADOS DE LAAPICULTURA 311936 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA NO CLASIF. 312118 ELABORACION DE TE 312126 TOSTADO/TORRADO Y MOLIENDA DE CAFE 312134 ELABORACION DE CONCENTRADOS DE CAFE. TE Y YERBA MATE 312142 FABRICACION DE HIELO EXCEPTO SECO 312150 ELABORACION Y MOLIENDA DE ESPECIAS 312169 ELABORACION DE VINAGRES 312177 REFINACION Y MOLIENDA DE SAL 312185 ELABORACION DE EXTRACTOS. JARABES Y CONCENTRADOS 312193 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS NO CLAS 312215 FABRICACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES 313114 DESTILAC/RECTIFIC/MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 313122 DESTILACION DE ALCOHOL ETILICO 313211 FABRICACION DE VINOS 313212 FABRICACION Y VENTA DE VINOS Y MOSTO A GRANEL 313238 FAB.SIDRAS Y BEBIDAS FERMENTADAS EXCEP.MALTEADO 313246 FAB. MOSTOS Y SUBPRODUCTOS DE UVA 313319 FABRICACION DE MALTA, CERVEZA Y BEBIDAS MALTEADAS 313416 PRODUCCIÓN Y EMBOTELLADO DE AGUAS NATURALES Y MINERALES 313424 FABRICACION DE SODA 313432 ELAB.BEBID NO ALCOH.EXCP.EXTRAC/ JARAB/CONCENT 314013 FABRICACION DE CIGARRILLOS 314021 FABRICACION DE PRODUCTOS DEL TABACO NO CLASIF 321028 PREPARACION DE FIBRAS DE ALGODON 321036 PREP.DE FIBRAS TEXTILES VEGETALES EXC.ALGODON 321044 LAVADO Y LIMPIEZA DE LANA. 321052 HILADO DE LANA. HILANDERIAS 321060 HILADO DE ALGODON. HILANDERIAS 321079 HILADO FIBRAS TEXTILES EXCP. LANA/ALGOD.HILAND 321087 ACABADO TEXTIL(HILAD/TEJID) EXCP.TEJ DE PUNTO 321095 BLANQUEO/TEÑIDO/ESTAMPADOIND.TEXT. 321117 TEJIDO DE LANA . TEJEDURIAS 321125 TEJIDO DE ALGODON. TEJEDURIAS 321133 TEJ.FIBRAS SINTET.Y SEDA (EXC.MEDIAS).TEJEDUR 321141 TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES NO CLAS. EN OTRA PARTE 321168 FABRICACION DE PRODUCTOS DE TEJEDURIA NO CLAS 321214 FAB.DE FRAZADAS 321222 FABRICACION DE ROPA DE CAMA Y MANTELERIA 321230 FABRICACION DE ARTICULOS DE LONA Y SUCEDANEOS 321249 FAB.BOLSAS MATERIAL TEXTILP/ PRODUCT.A GRANEL 321281 FABRIC, DE ART. CONF. CON MAT. TEX EXCEP.PRENDAS DE VEST. NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE 321311 FABRICACION DE MEDIAS 321338 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO 321346 ACABADO DE TEJIDOS DE PUNTO 321419 FABRICACION DE TAPICES YALFOMBRAS (3) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (3) (20) (3) (20) (3) (3) (20) 4,00% (4) 6,00% (14) (5) (4) 6,00% 6,00% (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) 392 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 321516 FABRICACION DE SOGAS 321915 FAB/CONFEC.ART.TEXTIL NO CLASIFIC-EXC.PRENDAS 322016 CONFEC.PRENDAS DE VESTIR EXCP.PIEL 322024 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR DE PIEL Y SUC 322032 CONFEC. DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO Y SUCEDANEOS 322040 CONFECCIONDEPILOTOSEIMPERMEABLES 322059 FABRICACIONDEACCESORIOSPARAVESTIR 322067 FAB.UNIFORMES Y SUS ACCESOR. Y PRENDAS NO CLAS 323128 SALADO Y PELADO DE CUEROS SALADEROS Y PELADEROS 323136 CURTIDO/ACAB./REPUJ./CHAROLADO CUERO.CURTIEMB 323214 FABRICACION DE PRENDAS DE PIEL DE CONEJO 323217 PREPARACION DECOLORACION Y TENIDO DE PIELES 323225 CONFECCION DE ARTICULOS DE PIEL EXCEPTO PREND 323314 FAB.PROD.CUERO Y SUCEDAN-EXCP. CALZADO YPREND 324019 FABRICACION DE CALZADO DE CUERO 324027 FABRICACION DE CALZADO DE TELA Y DE OTROS MAT 331112 PREP/CONS.MADERAS EXCP.TERCIAD/ CONGLOM.ASERRA 331120 PREPARACION DE MADERAS TERCIADAS Y CONGLOMERA 331139 FABRICACION DE PUERTAS. VENTANAS. ETC. CARPINTERIA DE OBRA 331147 FABRICACION DE VIVIENDAS PREFABRICADAS DE MAD 331228 FABRICACION DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA 331236 FAB.ARTIC.DE CESTERIA. CAÑAY MIMBRE 331910 FABRICACION DE ATAUDES 331929 FABRICACION DE ARTICULOS DE MADERA EN TORNERI A 331937 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO 331945 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA NO CLASIFI 332011 FAB.MUEBLES Y ACCES EXCP.METAL/ PLAST/COLCHONE 332038 FABRICACION DE COLCHONES 341118 FABRICACION DE PULPA DE MADERA 341126 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON 341215 FABRICACION DE ENVASES DE PAPEL 341223 FABRICACION DE ENVASES DE CARTON 341916 FABRICACION DE ARTICULOS DE PULPA/PAPEL Y CARTON NO CLASIF. 342017 IMPRESION COMERCIAL EN GENERAL, FOLLETOS, FOTOCOPIADORAS, DUPLICADORAS E IMPRESIONES LASER O SIMILARES 342018 IMPRESION DE ETIQUETAS HUMEDAS O AUTOADHESIVAS PARA LA INDUSTRIA 342025 SERVICIOS RELACIONADOS CON IMPRENTA 342033 IMPRESION DIARIOS REVISTAS ETC 342041 EDICION DE LIBROS Y PUBLICACIONES 351113 DESTILACION DE ALCOHOLES EXCEPTO EL ETILICO 351121 FAB.GASES COMPRIM.Y LICUADOSEXC.USO DOMESTIC 351148 FAB.GASES COMPRIM.Y LICUADOS P/USO DOMESTICO 351156 FABRICACION DE TANINO 351164 FAB.SUST.QUIM.INDUS.BASICAS NO CLAS-EXC.ABONO 351210 FAB. ABONOS Y FERTILIZANTES (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) 3,50% (4) 3,00% (4) 4,50% (4) (4) (4) (3) (4) (4) (4) (4) INCLUYE BIOLOGICO 351229 FABRICACION DE PLAGUICIDAS INCLUIDOS LOS BIOLOGICOS 351318 FABRICACION DE RESINAS Y CAUCHOS SINTETICOS 351326 FABRICACION DE MATERIAS PLASTICAS 351334 FABRICACION DE FIBRAS ARTIFICIALES NO CLASIF-EXC. VIDRIO 352128 FABRICACION DE PINTURAS 352217 FABRICACION DE PRODUCT.FARMACEUT. Y MEDICIN-EXC.USO VETER 352225 FAB. VACUNAS , SUEROS Y OTROS PROD. MEDICINALES 352314 FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES 352322 FAB. DE PREPARADOS P/LIMPIEZA/ PULIDO/SANEAMIENTO 352330 FABRICACION DE PERFUMES 352918 FABRICACION DE TINTAS Y NEGRO DE HUMO 352926 FABRICACION DE FOSFOROS 352934 FABRICACION DE EXPLOSIVOS EN GENERAL, MUNICIONES 352937 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA 352942 FAB.COLAS/ADHESIV/APRESTOS/ CEMENTO-EXC.ODONTO 352950 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS NO CLASIFIC 353019 REFIN.PETROLEO.REFINERIA SIN EXPENDIO PUBLICO (Ley Nacional de Hidrocarburos) 353020 REFIN.PETROLEO.REFINERIA CON EXPENDIO PUBLICO (Ley Nacional de Hidrocarburos) 354015 FAB.PROD.DERIVADOS PETROL. Y CARBON-EXC.REFINERIA 355119 FABRICACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS 355122 REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS 355127 RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE CUBIERTAS 355128 RECAPADO, VULCANIZADO, PRECURADO Y RECONST. DE CUBIERTAS 355135 FAB.PROD.CAUCHO EXC.CAMARA Y CUBIERTA.P/AUTOM 355917 FABRICACION DE CALZADO DE CAUCHO 355925 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHOS NO CLASIF 356018 FABRICACION DE ENVASES DE PLASTICOS 356026 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS NO CLASIFI 361011 FAB.OBJETOS CERAMICOS P/USO DOM-EXC.ART.SANIT 361038 FAB.OBJETOS CERAMICOS PARA USO IND. Y LABORAT 361046 FABRICACION DE ARTEFACTOS SANITARIOS 361054 FAB.OBJETOS CERAMICOS NO CLASIF-EXC.REVESTIM 362018 FABRICACION DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS 362026 FABRICACION DE ARTICULOS DE VIDRIO Y CRISTALES 362034 FABRICACION DE ESPEJOS Y VITRALES 369128 FABRICACION DE LADRILLOS COMUNES 369136 FABRICACION DE LADRILLOS DE MAQUINA Y BALDOSAS 369144 FAB.REVESTIM.CERAMICOS PARA PISOS Y PAREDES 369152 FABRICACION DE MATERIALREFRACTARIO (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) 7,00% 7,00% (4) (4) 1,00% 3,50% (4) (4) 4,00% 4,00% 4,00% (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) 393 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 369217 369225 369233 369918 369926 369934 369942 369950 371017 371025 371033 372013 381128 381136 381144 381152 381217 381314 381322 381330 381918 381926 381934 381942 381950 381969 381977 381985 381993 382116 382120 382213 382220 382310 382320 382418 382420 382426 382430 382434 382440 FABRICACION DE CAL FABRICACION DE CEMENTO FABRICACION DE YESO FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO Y FIBROCE FABRICACION DE PREMOLDEADAS PARA LA CONTRUC. FABRICACION DE MOSAICOS FAB.PRODUCTOS DE MARMOL Y GRANITO.MARMOLERIA FAB.PRODUCTOS MINERALES NO METAL. NO CLASIF FUNDICION EN ALTOS HORNOS Y ACERIAS. PRODUC. LAMINACION Y ESTIRADO. LAMINADORAS FAB.EN IND.BASICA.PROD.HIERRO/ ACERO NO CLASIF FAB.PRODUCTOS PRIMARIOSMETALES NO FERROSOS FAB.HERRAM.MANUALES P/CAMPO/ JARDIN/PLOMER/ETC FAB.CUCHIL/VAJILLA/BATERIA-COCINA ACERO INOX FAB.CUCHIL/VAJILLA/BATERIACOCINA-EXC.AC INOX FAB.CERRADUR/LLAVES/HERRAJES/ OTROS ART.FERRET FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS METALICOS FABRICACION DE PRODUCTOS DE CARPINTERIA METAL FAB. ESTRUCTURAS METALICAS PARA LA CONSTRUCCION FABRICACION DE TANQUES Y DEPOSITOS METALICOS FABRICACION DE ENVASES DE HOJALATA FAB.HORNOS/ESTUFAS/CALEFACT. INDUST.EXC ELECTR FABRICACION DE TEJIDOS DE ALAMBRE FABRICACION DE CAJAS DE SEGURIDAD FAB.PRODUCTOS METALICOS DE TORNERIA/MATRICERIA GALVANOP/ESMAL/ETC.EN PROD METAL-EXC ESTAMPAD ESTAMPADO DE METALES FAB.ARTEFACTOS P/ILUMINACION EXC. ELECTRICOS FAB.PRODUC.METALICOS NO CLASIF. EXC MAQ/EQUIPO FAB.TURBINAS/MAQ.VAPOR/MOTORES EXC ELECTRICOS REPARACION DE MOTORES EXC. LOS ELECTRICOS FAB.MAQUINARIAS Y EQUIPO P/AGRICULT.Y GANADERIA REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA Y GANADERIA FAB.MAQUINARIA/EQUIPO P/TRABAJAR METAL/MADERA REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TRABAJAR METALES Y MADERA FAB.DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCC. REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION FAB.MAQUINARIA Y EQUIPO P/IND. MINERA Y PETROL REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA INDUSTRIA MINERA Y PETROLERA FAB.MAQUINAR/EQUIPO P/ELAB/ ENVAS.ALIM Y BEBID REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA ELABORACION Y ENVASE ALIMENTOS (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) 4,00% (4) 4,00% (4) 4,00% (4) 4,50% (4) 4,50% (4) 4,00% 382442 FABRIC.MAQUINARIA Y EQUIPO P/LA INDUST.TEXTIL 382446 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA INDUSTRIA TEXTIL 382450 FAB.MAQUIN/EQUIPO P/IND. PAPEL-ARTES GRAFICAS 382455 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA INDUSTRIA DEL PAPEL Y GRAFICA 382493 FAB.MAQUIN/EQUIPO PARA LA INDUSTRIA NO CLASIF 382497 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADO 382515 FAB.MAQ.OFICINA/CALCULO/ CONTAB/COMPUTAD 382520 REPAR.MAQ.OFICINA/CALCULO/ CONTAB/COMPUTAD/ETC 382523 FAB.BASCULAS/BALANZAS/DINAMEXC.CIENTIF P/LAB 382530 REP.BASCULAS/BALANZAS/DINAMEXC. CIENT. P/LAB 382914 FABRICACION DE MAQUINAS DE COSER Y TEJER 382917 REPARACION DE MAQUINAS DE COSER Y TEJER 382922 FAB.COCIN/CALEFON/ESTUF/CALEFAC. DOMEST NO ELE 382930 FABRICACION ASCENSORES 382935 REPARACION DE ASCENSORES 382949 FAB.GRUAS Y EQUIPOS TRANSPORTADORES MECANICOS 382950 REPARACION DE GRUAS Y EQUIPOS TRANSPORTADORES 382957 FABRICACION DE ARMAS 382965 FAB.MAQUINARIA/EQUIPO NO CLASIF. EXC.MAQ. ELECT 382970 REPAR. MAQ./EQUIPO NO CLAS. EN OTRA PARTE EXC. MAQ. ELECT. 383112 FAB.MOTORES ELECTR. TRANSFORM. Y GENERADORES 383118 REP.MOTORES ELECTRICOS. TRANSFORM/GENERADORES 383120 FAB.EQUIPOS DE DISTRIB./TRANSMIS. ELECTRICID 383125 REPARAC.EQUIPOS DISTRIBUC./TRANSMIS.ELECTRIC. 383139 FAB.MAQUIN/APARATOS INDUS. ELECTRIC.NO CLASIFI 383145 REPAR.MAQUIN./APARATOS INDUST.ELECT.NO CLASIF 383228 FAB.REC.RADIO/TELEV/GRAB/ REPROD.IMAG Y SONIDO 383236 FAB.DISCOS/CINTAS MAGNETOF/ PLACAS/PELIC.CINEM 383240 GRABACION DE DISCOS Y CINTAS MAGNETOFONICAS 383244 FAB.DE EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIONES 383252 FAB.PIEZAS/SUMIN.UTIL.P/RADIO/TV/ COMUNICACION 383317 FABRICACION DE HELADERAS 383325 FABRICACION DE VENTILADORES 383333 FABRICACION DE ENCERADORAS 383341 FABRICACION DE PLANCHAS 383368 FAB.APARAT.Y ACCESOR.ELECT. DOMESTIC.NO CLASIF 383910 FABRICACION DE LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS 383929 FABRICACION DE ARTEFACTOS ELECTRICOS P/ILUMIN 383937 FABRICACION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS 383945 FABRICACION DE CONDUCTORES ELECTRICOS 383953 FABRICACION DE BOBINAS 383961 FAB.APARATOS Y SUMINISTROS (4) 4,00% (4) 4,00% (4) 4,00% (4) 4,00% (4) 4,00% (4) 4,00% (4) (4) 4,50% (4) 4,50% 20,00% (4) 4,50% (4) 4,50% (4) 4,50% (4) 4,50% (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) 394 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 ELECTRIC.NO CLASIF 384119 CONSTRUCCION DE MOTORES Y PIEZAS PARA NAVIOS 384127 CONSTRUCC.EMBARCACIONES EXCEPTO DE CAUCHO 384130 REPARACION DE EMBARCACIONES EXCEPTO LAS DE CAUCHO 384216 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO FERROVIAR 384313 CONS.MOTOR AUTO/CAMION/TRANSP/ EXC.MOTOC.SIMIL 384321 FAB/ARMADO CARROCER.P/AUTO/ CAMION/OTRO TRANSP 384348 FABRICACION Y ARMADO DE AUTOMOTORES 384356 FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES 384364 FABRICACION DE PIEZAS/REPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTORES 384372 RECTIFICACION DE MOTORES. 384410 FAB. DE MOTOCICLETAS/BICICLETAS Y VEHICULOS SIMILARES 384518 FABRICACION DE AERONAVES/ PLANEAD. Y OTROS - COMP.-REP.-ACC. 384917 FAB. DE MATERIAL DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO 385115 FAB.INSTR/EQUIPO CIRUG/ODONT/ ORTOP/PIEZA-ACCE 385120 REPARACION DE EQUIPOS DE CIRUGIA 385123 FAB.EQUIPO PROFES/CIENT/INST. MED-CONT.NO CLAS 385124 CREACION, DISEÑO, DESARROLLO Y PRODUCCION DE SOFTWARE 385125 IMPLEMENTACION DEL SOFTWARE 385126 CREACION DOCUMENTACION TECNICA ASOCIADA 385130 REPARACION EQUIPO CIENTIFICO E INSTRUMENTO DE MEDIDA NO CLASIFIC. 385212 FAB.APARA/ACCES P/FOTOG.EXC. PELIC/PLACA/PAPEL 385220 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA 385239 FABRICACION DE LENTES Y OTROS ARTICULOS OFTAL 385328 FAB/ARMADO RELOJ-PIEZA 390119 FAB.JOYAS (INCLUSIVE CORTE) 390127 FAB. OBJETOS DE PLATERIA/ ARTICULOS ENCHAPADOS 390216 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA 390313 FAB.ART.DEPORTE Y ATLET-EXC. INDUMENT.DEPORTIV 390917 FAB.JUEGOS Y JUGUETES EXCEP. DE CAUCHO Y PLAST 390925 FABRICACION DE LAPICES 390933 FABRICACION DE CEPILLOS 390941 FABRICACION DE PARAGUAS 390968 FAB.Y ARMADO DE LETREROS Y ANUNCIOS PUBLICITA 390976 FAB.DE ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PART (4) (4) (4) 4,50% (4) (4) (4) (4) (4) (4) 4,50% (4) (4) (4) (4) 4,00% (4) (3) (3) (3) 4,00% (4) (4) (4) (4) (4) (4) (3) (3) (3) (3) (3) (3) 5. CONSTRUCCION Alícuota General: 4% 500011 CONSTRUCCION Y REFORMA DE INFRAESTRUCTURAS 500012 500039 REPARACION DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICIOS 500046 CONSTRUCCIONES NO CLASIF. EN OTRA PARTE 500054 DEMOLICION-EXCAVACION 500062 PERFORACION POZOS DE AGUA 500070 HORMIGONADO 500089 INSTALACION PLOMERIA. GAS. CLOACA 500097 INSTALACIONES ELECTRICAS 500100 INSTALACIONES NO CLASIFICADAS 500119 COLOCACION CUBIERTAS ASFALTICA 500127 COLOCACION HERRERIA. ABERTURAS. ETC. 500135 REVOQUE Y ENYESADO 500143 COLOCACION Y PULIDO DE PISOS 500151 PLASTIFICACION DE PISOS 500178 PINTURA Y EMPAPELADO 500194 PREST. RELACIONADAS CON LA CONST. NO CLASIF. 3,00% (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) 4. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA Alícuota General: 3% 410128 GENERACION DE ELECTRICIDAD 410136 TRANSMISION DE ELECTRICIDAD 410144 DISTRIBUICION DE ELECTRICIDAD EXCEPTO A CONSUMIDOR FINAL 410160 DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD A CONSUMIDOR FINAL 410217 PRODUCCION DE GAS NATURAL SIN EXPENDIO AL PUB 410220 PRODUCCION DE GAS NATURAL CON EXPENDIO AL PUB. 410225 DISTRIBUICION DE GAS NATURAL POR REDES 410226 DISTRIBUCION DE GAS A CONSUMIDOR FINAL 410233 PRODUCCION DE GASES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 410241 DISTRIBUICION DE GASES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 410314 PRODUCCION DE VAPOR Y AGUA CALIENTE 410322 DISTRIBUICION DE VAPOR Y AGUA CALIENTE 420018 CAPTACION Y POTABILIZACION DEL RECURSO HIDRICO 420019 CONDUCCION DEL RECURSO HIDRICO 420020 DISTRIBUCION DEL RECURSO HIDRICO P/RIEGO 420021 DISTRIBUCION DE RECURSOS HIDRICOS A CONSUMIDOR FINAL 420030 DISTRIBUCION DE RECURSOS HIDRICO NO CLASIF. EN OTRA PARTE 420041 RECOLECCION DE EFLUENTES (CLOACAS) 420050 DEPURACION Y DISPOSICION FINAL DE EFLUENTES (CLOACAS) (3) (3) 2,00% 1,00% 6. COMERCIO AL POR MAYOR Alícuota General: 4% 611018 OPERAC.INTERMED.GANADO EN PIE DE 3 CONSIGNAT. 611026 OPERAC.INTERMED.GANADO EN PIE 3 -PLACEROS 611034 OPERAC.INTERMED.GANADO EN PIE EN REMATE FERIA 611042 OPERACIONES DE INTERMEDIACION DE RESES 611043 MATARIFES 611050 ABASTECIMIENTO DE CARNES Y DERIVADOS EXC. POLLOS Y GALLINAS 611069 ACOPIO/VTA.CEREALES 611077 ACOPIO Y VENTA DE SEMILLAS 611085 OPERAC.INTERM.LANA/CUERO/ AFINES/DE TERCEROS -CONSIGN 611093 ACOPIO Y VENTA DE LANAS 611115 VENTA DE FIAMBRES. EMBUTIDOS Y CHACINADOS 611123 VENTA DE AVES Y HUEVOS 611131 VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS 611158 ACOPIO/VENTA FRUTAS EN FRESCO 611166 ACOPIO/VTA.FRUTA SECA Y CONSERVA 611174 ACOPIO/VTA.PESCADO/PROD.MARINO (4) (6) (7) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (4) (4) (4) (4) (4) (6) (6) (6) (6) (6) 395 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 611182 VENTA DE ACEITES Y GRASAS 611190 ACOPIO/VENTA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE MOLINERIAS 611204 ACOPIO Y VENTA DE AZUCAR 611212 ACOPIO/VENTA CAFE 611213 DISTRIBUCION Y VENTA DE GOLOSINAS/GALLETAS/OTROS 611220 DISTRIBUCION Y VENTA DE CHOCOLATE 611221 DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTUR 611239 DISTRIBUCION Y VENTA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES 611298 ACOPIO/DIST/VTA.PROD/SUBPR. AGRIC/GANAD.NO CLA 611301 ACOPIO/DIST/VTA.PROD.ALIM.ALMAC/SUPERM MAYOR 612014 FRACCIONAMIENTOS DE ALCOHOLES 612022 FRACCIONAMIENTO DE VINO 612025 VENTA A TRAVÉS DEL MERCADO DE PRODUCTOS ARGENTINOS 612030 DISTRIBUICION Y VENTA DE VINO 612049 FRACCIONAMIENTO/DISTRIBUCION Y VENTA DE BEBIDAS ESPIRITUOSA 612057 DIST/VTA.BEBIDA NO ALCOHOL/ MALTEA/CERV/GASEOS 612065 DISTRIB/VTA.TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS 613010 DISTRIB/VTA.FIBRAS/HILADOS/HILOS Y LANAS 613029 DISTRIBUCION Y VENTA DE TEJIDOS 613037 DISTRIB/VTA.ART.MERCERIA 613045 DISTRIB/VTA.DE MANTELERIA Y ROPA DECAMA 613053 DISTRIBUICION Y VENTA DE ARTICULOS DE TAPICER 613061 DISTRI/VTA.PRENDAS DE VESTIR EXC.DE CUERO 613088 DIST./VTA PIELES Y CUEROS CURTIDOS Y SALADOS 613096 DIST./VTA ART.CUERO EXC.PRENDAS/ CALZ.MARROQUI 613118 DIST./VTA PRENDAS DE VESTIR CUERO-EXC.CALZADO 613126 DIST./VTA CALZADO-EXC.CAUCHOZAPAT/ZAPATILLER 613134 DIST./VTA SUELAS Y AFINES. TALABART/ALMAC.SUEL 614017 VTA. DE MADERAS Y PROD. DE MADERA EXCEPTO MUEBLES Y ACCES. 614025 VTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS EXC.LOS METALICOS 614033 DIST./VTA PAPEL/PROD.PAPEL/ CARTON-EXC.ENVASES 614041 DIST.Y VENTA DE ENVASES DE PAPEL YCARTON 614068 DIST./VTA DE ART. DE PAPELERIA Y LIBRERIA 614076 EDIC/DIST/VTA LIBROS/PUBLIC. EDITORIAL(S/IMPR) 614084 DISTRIBUICION Y VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS 615013 DIST/VTA SUSTANC.QUIM.IND./MAT. PRIMA P/PLASTI 615021 DIST/VTAS ABONOS Y PLAGUICIDAS 615048 DIST/VTA PINTURA/BARNICE/LACA/ ESMALTE/SIMILAR 615056 DIST/VTA PROD.FARMAC/MEDICINALINCLUY.VETERIN 615064 DISTRIBUICION Y VENTA DE ARTICULOS DE TOCADOR 615072 DIST/VTA ART.LIMPIEZA/PULIDO/ SANEAM/HIGIENE 615080 DISTRIBUICION Y VENTA DE ARTICULOS DE PLASTIC 615099 FRACCIONAMIENTO Y DISTRIBUICION (13) 8,00% 2,00% DE GAS LICUAD 615102 DISTRIBUCION Y VENTA DE CARBON Y ASFALTITA 615103 DISTRIBUCION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS 615108 DIST.COMBUSTIBLE LIQUIDO SIN EXPENDIO PUBLICO 615110 DIST/VTA CAUCHO/PROD.DE CAUCHO-INCLUY.CALZADO 616028 DIST/VTA OBJET.BARRO/ LOZA/PORC/ETC. EXC.BAZAR 616036 DIST. Y VENTA DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE 616044 DIST.Y VENTA DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS 616052 DISTRIBUCION VENTA DE ARTICULOS DE VIDRIO CRISTALES 616060 DIST/VTA ART.PLOM/ELECT/CALEFAC/ OBR.SANIT/ETC 616079 DIST/VTA LADRIL/CEMENTO/ETC. P/CONST.EXC.PUERT 616087 DIST/VENTA DE PUERTAS/VENTANAS/ ARMAZONES 617016 DIST/VTA HIERRO/ACEROS/METALES NO FERROSOS 617024 DIST/VTA DE MUEBLES Y ACCESORIOSMETALICOS 617032 DIST/VTA ART.MET. FERRETERIA-EXC. MAQ/ARM/CUCHI 617040 DIST/VTA DE ARMAS 617041 DIST/VTA DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA 617091 DIST./VTA DE ARTICULOS METALICOS NO CLASIFICA 618012 DIST/VTA MOTOR/MAQ/EQUIP/APAR. IND.-INCLUY.ELE 618014 DIST/VTA DE REMOLQUES, SEMIREMOLQUES TRAILERS Y ACOPLADOS 618016 DIST/VTA DE VEHIC. AUTOMOT., MOTOCICL. Y SIM.(INC.CAMIONES, MICROOMN.TRACT) 618020 DIST/VTA MAQ/EQUIP/APAR.USO DOMEST-INCLUY.ELE 618039 DIST/VTA COMPONENTE/REPUESTO/ ACCES.P/VEHICULO 618047 DIST/VTA MAQ.OFIC/CALCULO/ CONTAB/COMPUT/ETC. 618055 DIST/VTA EQUIP/APARATO RADIO/ TV/COMUN.REPUEST 618063 DIST/VTA INST.MUSICALES/DISCOS/ CASETES/ETC. 618071 DIST/VTA EQUIPO PROFES/CIENTIF/ INSTRUM.MEDIDA 618098 DIST/VTA APARATOS FOTOGRAF. E INSTRUM.OPTICA 619019 DIST/VENTA DE JOYAS 619027 DIST/VTA ARTICULOS DE JUGUETERIA Y COTILLON 619035 DIST/VTA FLORES/PLANTAS NATURAL Y ARTIFICIAL 619036 DISTRIBUCION Y VENTA DE SEMILLAS. PLANTINES 619094 DIST/VTA.PRODUCTOS NO CLASIF. EN OTRA PARTE 1,50% 1,50% 6,00% 7. COMERCIO MINORISTA Alícuota General: 3,5% (11) 621013 VTA CARNES Y DERIVADOS-CHACIN. Y EMBUT.-EXC.BOVINA/OVINA/AVE 621021 VTA AVES/ANIM.CORRAL/CAZA/PROD. GRANJA.-EXC.POLLOS Y GALLINA 621048 VTA PROD.MARINOS-FLUVIALES-LACUSTRES-EXC.PESCADO EN FRESCO 621050 VTA EFECTUADAS EN MERCADOS AGRICOLAS GANADEROS (17) (17) (17) (17) 396 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 621056 VTA DE FIAMBRES, FIAMBRERIAS 621060 VENTA DE VINO 621064 VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS. LECHERIA 621080 VTA.PROD. DE PANADERIA EXCEPTO PAN EN FRESCO 621099 VTA BOMBONES/GOLOSINAS/OTROS ARTIC.CONFITERIA 621102 VTA PROD.ALIM.EN GRAL. ALMACENES. EXC.SUPERME 621103 VTA. ACCESORIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES 621115 622028 VENTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS 622036 VTA BILL.LOTER/QUINIELA/PRODE/ OTROS. AGENCIAS 623016 VTA.PRENDA VESTIR EXC.CUERO Y TEJIDO DE PUNTO 623017 VENTA DE PRENDAS DE LANA 623020 VENTA EFECTUADA EN FERIAS PERSAS O SIMILARES 623021 VENTA EFECTUADA EN FERIAS EVENTUALES 623024 VENTA DE TAPICES Y ALFOMBRAS 623032 VTA PROD.TEXTILES Y ART.CONFECC. C/MAT.TEXTIL 623040 VTAART.CUERO EXC.PREND. VESTIR/CALZ. MARROQUI 623059 VTA PRENDA VESTIR CUERO Y SUCED. EXC.CALZADOS 623060 VTA. ARTICULOS DE MERCERIA 623067 VENTA DE CALZADO. ZAPATERIAS. ZAPATILLERIAS 623075 ALQUIL.ROPA EN GRAL. EXC. BLANCA/INDUM.DEPORTI 624012 VENTA DE ARTICULOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES 624020 VENTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS. MUEBLERIAS 624039 VTA INST.MUSICAL/DISCOS/CASETES. CASAS MUSICA 624047 VTA DE ART. JUGUETERIA Y COTILLON.JUGUETERIA 624055 VTA ART.LIBRER/PAPELER/OFICINA. LIBRE/PAPELER 624063 VTA MAQ.OFIC/CALCULO/CONTAB/ COMPUT-REPUESTOS 624071 VTA PINTURA/ETC.ART.FERRETEXC.MAQ/ARM/CUCHIL 624098 VTA DE ARMAS 624099 VTA DE ART. DE CUCHILLERIA Y PESCA 624101 FARMACIA 624120 VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA 624128 VTAART.TOCADOR/PERFUMES/ COSMETICOS. PERFUMER 624136 VTA PROD.MEDICINALES P/ANIMALES. VETERINARIAS 624144 VENTA DE SEMILLAS Y PLANTINES 624145 VENTA DE ABONOS Y PLAGUICIDAS 624152 VENTA DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Y ARTIFIC 624160 VENTA DE GAS EN GARRAFAS 624161 VENTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS 624162 VENTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 624163 VTA DE LUBRICANTES 624164 VTA. CONSUM.FINAL DE COMB. LIQ. REALIZADOS POR REFIN, DIRECTA O A TRAVES DE INTERM. 624165 VTA COMBUST.LIQUIDOS/GAS NAT. POR EST.SERVICI 624179 VENTA DE CAMARAS Y CUBIERTAS. GOMERIAS 624187 VTA ART. CAUCHO EXCEPTO (17) (17) (17) (17) (17) (17) 2,00% (17) (2) 8,00% 7,00% (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) 6,00% (12) CAMARASY CUBIERTAS 624195 VENTA DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE. BAZARES 624209 VTA MATERIALES P/CONSTRUCCION EXC. SANITARIOS 624217 VENTA DE SANITARIOS 624225 VTA APARATOS Y ARTEFACTOS ELECT.P/ILUMINACION 624233 VENTA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR 624241 VENTA DE MAQUINAS Y MOTORES Y SUS REPUESTOS 624268 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOS VEHICULOS NUEVOS 624276 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOS VEHICULOS USADOS 624284 VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULO 624292 VTA EQUIPO PROFES/CIENTIF/INST. MEDIDA/CONTROL 624306 VTA APARATOS FOTOGRAF.ART. FOTOGRAFIA/OPTICA 624314 VENTA DE JOYAS 624322 VTA ANTIGUEDAD/OBJ.ARTE/ART. USADOS-EXC.REMATE 624330 VTA ANTIGUEDAD/OBJ.ARTE/ART. USADOS EN REMATES 624349 VTA/ALQUIL ART.DEPORTE/EQUIPO/ INDUMENT.DEPORT 624381 VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 624385 ACTIVIDADES REGULADAS POR DECRETO NRO. 2693/86 624403 VTA PRODUCT EN GRAL. SUPERMERCADOS.AUTOSERVICI 624500 ALQUILER DE COSAS MUEBLES NO CLASIFICADAS EN (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) (17) 8,00% (17) (17) 8. EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS Alícuota General: 4% 631019 SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANT Y PARRILLA 631027 SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN SANDWICHERIAS Y PIZZERIAS 631035 SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CAFES Y BARES 631043 VTA PROD.LACTEOS/HELADOS C/SERV.MESA/MOSTRADO 631051 VTA CONFITU/ALIM.LIGEROS. CONFITERI/SERV.LUNCH 631078 GASTRONOMÍA EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS 631205 VTA DE COMIDAS PREPARADAS Y/O VIANDAS (17) (17) (17) (17) 2,00% (17) (17) (17) 3,00% (17) (17) 3,00% (17) 9. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Alícuota General: 4% 711128 TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS Y PASAJEROS 711217 TRANSP.URBANO/SUBURBANO/ INTERURBANO PASAJEROS 711225 TRANSP.PASAJERO LARGA DISTANCIA POR CARRETERA 711314 TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIMETROS Y REMIS 711322 TRANS.PASAJEROS NO CLASIFINCLUY.TURIS/ESCOLA 711411 TRAN.CARGA CORT/MEDIA/LARGA DIST-EXC.MUDANZ 711415 TRANSP. DE VINO A GRANEL 711412 TRANS. DE CARGA INTERNACIONAL 711413 TRANS. DE PASAJEROS INTERNACIONAL 711438 SERVICIOS DE MUDANZAS 711446 TRANSP.VALORES/DOCUMENTAC/ 1,75% (10) 1,75% (10) 397 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 ENCOMIEND/SIMILARES 711519 TRANSPORTE POR OLEODUCTO Y GASODUCTO 711616 SERVICIOS DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO POR HORA 711617 GARAGES, COCHERAS POR TURNO O MES 711624 SERVICIOS DE GARAJES 711632 SERVICIOS DE LAVADO DE AUTOMOTORES 711640 SERVICIOS PRESTADOS POR EST. DE SERVICIO EXPTO. COMBUSTIBLE 711691 SERV.RELACIONADO C/TRANSP. TERRESTRE NO CLASIF 712116 TRANSP.OCEANICO/CABOTAJE DE CARGA YPASAJEROS 712213 TRANSP.P/VIAS NAVEGACION INTERIOR CARGA/PASAJ 712310 SERV.RELAC.C/TRANSP.P/AGUA NO CLAS-EXC.GUARDE 712329 SERVICIOS DE GUARDERIAS DE LANCHAS 713112 TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS Y DE CARGA 713228 SERVICIOS RELACIONADOS C/TRANSPORTE AEREO 713232 SERVICIOS DE MEDIOS DE ELEVACION Y ESCUELAS DE ESQUI 719110 SERV.CONEXO C/TRANSPINCLUYE EMBALAJES 719120 AGENCIAS DE PASAJES,AG.DE TURISMO Y EMPR.DE VIAJES Y TUR. 719121 SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS DE TURISMO AVENTURA 719218 DEPOSITOS ALMACENAM.-INCLUYE CAMAR. REFRIGERAD 719300 SERV. DE DISTRIB.DOMICILIARIO DE ENCOMIENDAS/MENSAJERIA 810436 OP.FCIERA.C/DIVISA/ACCION/VAL. MOB.PPIO-RENTIS 820016 SERV.PRESTADOS P/CIAS. DE SEGUROSY REASEGUROS 820017 SERV. PRESTADOS POR LAS CIAS. ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO 820091 SERV.RELAC.C/SEG.P/ENTID/PERS NO CLAS(AGENTE) 5,00% 5,00% 4,50% 4,50% (16) (16) (16) 13. OPERACIONES SOBRE INMUEBLES Alícuota General: 4,00% 6,00% 7,00% (18) 831018 OPERACIONES CON INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS, EXPLOT.,LOTEOS URBANIZ. Y SUBDIVISION, COMPRA, VTA. Y ADMINISTRACION 831026 OPERACIONES CON INMUEBLES PROPIOS, INCLUYE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO. 831030 LOCACION DE INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS DESTINADOS A ACTIV. TURISTICAS 831040 HOTELES 1 ESTRELLA 831041 HOTELES 2 ESTRELLAS 831042 HOTELES 3 ESTRELLAS 831043 HOTELES 4 ESTRELLAS 831044 HOTELES 5 ESTRELLAS 831045 PETIT HOTEL 3 ESTRELLAS 831046 PETIT HOTEL 4 ESTRELLAS 831047 APART-HOTEL 1 ESTRELLA 831048 APART-HOTEL 2 ESTRELLAS 831049 APART-HOTEL 3 ESTRELLAS 831050 APART-HOTEL 4 ESTRELLAS 831051 MOTEL 831052 HOSTERIAS O POSADAS 831053 CABAÑAS 831054 HOSPEDAJE 831055 HOSPEDAJE RURAL 831056 HOSTEL, ALBERGUES Y BED&BRAKFAST 831057 PAT (PROPIEDAD DE ALQUILER TEMPORARIO) 831060 SERVICIOS PRESTADOS EN ALOJAMIENTOS POR HORA 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) (15) 3,00% (15) 10,00% (8) 14. SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES Alícuota General: 4,00% 832111 832138 832139 832219 11. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Alícuota General: 6,00% 810118 OPERAC.INTERMED.RECURSOS MONETARIO POR BANC0S 810215 OPERAC.INTERMED.FCIERAS POR CIAS.FINANCIERAS 810223 OPERAC.INTERM.FCIERA.P/SOC. AHORRO-PREST VIVIE 810231 OPERAC.INTERMED.FCIERA. POR CAJAS DE CREDITO 810290 OPER.INTERM.HABITU OFER/DEMAN P/ENTID.NO CLAS 810312 SERV.RELAC.C/OPERAC.INTEMEDIAC. C/DIVISAS.ETC. 810320 SERV.RELAC.C/OPERAC.INTERMED. AGENT.BURSATILE 810339 SERV.FINANC. A TRAVES TARJETA COMPRA/CREDITO 810428 OPER.FINANC.C/RECURSOS MONET.PPIOS.PRESTAMIST 12. SEGUROS Alícuota General: 5,00% 5,00% 10. COMUNICACIONES Alícuota General: 6,00% 720011 COMUNICAC. POR CORREO 720038 COMUNICAC. P/RADIO EXC. RADIODIFUSION Y T.V. 720046 COMUNICACIONES TELEFONICAS 720047 TELEFONIA CELULAR MOVIL 720097 COMUNICACIONES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE 720100 SERVICIOS PRESTADOS POR LAS CABINAS Y/O LOCUTORIOS TELEFONICOS 720200 SERVICIOS DE CONEXIÓN SATELITAL 720300 SERVICIOS DE INTERNET 720400 SERVICIO CALL CENTER 720500 SERVICIO WEB HOSTING 6,50% 832220 832316 832317 832413 832421 832448 832456 832464 832465 832510 5,00% 832529 6,50% 832928 ABOGADO ESCRIBANO MARTILLEROS PUBLICOS CONTADOR PUBLICO/LIC.EN ECONOMIA/ LIC.ENADMINISTRACION/LIC. MARKETING ADMINISTRADORES,GTES,DIREC. DE SA,SIND.MIEMB.DE CONS.DE VIG. Y SIMILARES SERVICIOS DE ELABORACION DE DATOS Y COMPUTACION PROGRAMADOR/ANALISTA/INGENIERO/ LICENCIADO EN SISTEMAS INGENIERO CIVIL/EN CONSTRUCCION/ EN PETROLEO-ARQUIT.-AGRIMEN ENOLOGOS GEOLOGO SERV.ESTUD.TECNICOS/ ARQUITECTONICOS NO CLASIF INGENIERO ELECTRONICO INGENIERO QUIMICO/AGRONOMO/ NAVAL/AERONAUTICO INGENIEROS NO CLASIF. EN OTRA PARTE SERVICIOS PUBLICIDAD (INCLUYE AGENCIAS/OTROS) SERVICIOS DE INVESTIGACION DE MERCADO SERVICIOS DE CONSULTORIA 398 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 ECONOMICA Y FINANCIE 832936 SERV.PRESTADOS DESPACHANTE ADUANA/BALANCEADOR 832944 SERVICIOS GESTORIA E INFORMACION S/CREDITOS 832952 SERVICIOS DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA 832960 SERVICIOS DE INFORMACION. AGENCIAS DE NOTICIA 832979 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES NO CLASIFI 832980 CONTRATADOS DE EST. NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL 3,00% (9) 15. ALQUILERES DE COSAS MUEBLES Alícuota General: 4,00% 833010 ALQ/ARREN.MAQ/EQUIPO MANUFACTURERA 833029 ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA AGRICOLA 833037 ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA PARA LA MINERIA 833040 ALQUILER DE MAQUINAS ELECTRONICAS 833045 ALQ/ARREN EQUIPO COMPUT/OFIC/ CALC.SIN PERSONA 833053 ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA NO CLASIFICADA 833061 ALQUILER - ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS 15,00% (19) 16. SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES Alícuota General: 4,00% 920010 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES 931012 PROFESORES /MAESTRO DE ENS. PREPRIM.,PRIM,SEC,SUP.Y POR CORRESP.,ETC. 931015 PROFESIONALES EN CCIAS POLITICAS Y SOCIALES 931017 INSTITUTOS DE ENS.PREPRIM.,PRIM, SEC,SUP.Y POR CORRESP.,ETC. 932019 INVESTIGACIONES/CIENCIAS.INSTITUC. INVEST/CIEN 933112 SERV.ASISTENCIA MEDICA/ODONT (SANAT/CLINIC/ETC) 933120 MEDICO/ODONTOLOGO 933139 BIOQUIMICO 933140 FARMACEUTICO 933147 SERV.AMBULAN/ESPECIAL/PERMAN/ TERAP/MOVIL/ETC. 933198 BROMATOLOGO/LIC.EN PSICOLOGIA/ OTRAS PROF.REL.CON LA MEDICIN 933228 VETERINARIO 934011 SERV.ASISTENC.ASILO/HOGAR ANCIANO/GUARDER/ETC 935018 SERV.POR ASOCIAC.PROFESIONALES/ COMERC/LABORAL 935019 SERV. FOTOCOPIADO 939110 SERV.PRESTADOS POR ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 939919 SERVIC.SOCIALES Y COMUNALES CONEXOS NO CLASIF 941115 PRODUCCION DE PELICULAS. CINE-TV 941123 SERVICIO DE REVELADO PELICULAS 941212 DISTRIBUCION Y ALQUILER DE PELICULAS 941220 DISTRIBUCION Y ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO 941239 EXHIBICION DE PELICULAS DE CINE 941242 EXHIBICION PELICULAS CONDICIONADAS 941328 EMIS.Y PROD. DE RADIO Y TV ABIERTA O ABONO (CABLE, SATEL, CODIF., CIRC. CERRADO, ETC) 5,50% 16,00% (1) 941417 PRODUCCION DE ESPECTACULOS 941425 PROD. Y SERV. DE GRABAC., FILMAC. Y ANIMAC. MUSICAL (DISC JOCKEY) 941433 AGENCIAS DE CONTRATACION 941514 AUTORES. COMPOSITORES. ARTISTAS 942014 BIBLIOTECAS. MUSEOS. ZOOLOGICO. ETC. 949019 SALONES DE BAILE,DISCOTECAS, PUBS Y SIMILARES 949020 LOCALES BAILABLES S/EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 949021 SALONES DE FIESTA (SERVICIO Y/O ALQUILER) 949022 BOITES,NIGHT CLUBS,WHISKERIAS Y SIMILARES 949024 SAUNAS, CASAS DE MASAJES Y SIMILARES EXCEPTO TERAPEUTICOS Y KINESIOLOGICOS 949025 CABARETS 949027 GIMNASIO Y/O ACTIVIDADES DEPORTIVAS 949028 CANCHAS DE FUTBOL 949035 JUEGOS DE SALON 949036 JUEGOS DE RED 949037 RECEP. DE APUESTAS EN CASINOS, SALAS DE JUEGO Y SIMILARES 949038 JUEGO DE AZAR VIRTUAL 949040 JUEGOS ELECTRONICOS 949041 EXPLOTACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS 949043 PRODUCCION ESPECTACULOS DEPORTIVOS 949051 DEPORTISTAS PROFESIONALES 949093 ORGANIZ. DE CONGRESOS Y CONVENCIONES 949094 SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADO 951110 ZAPATERO - REPARACION DE CALZADO 951218 REPARACION DE ARTEFACTOS ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS 951315 MECANICO - REPARACION DE AUTOMOTORES/MOTOS/BICICLETAS 951412 RELOJERO - REPARACION DE RELOJES 951919 TAPICERO - REPARACION DE TAPIZADOS 951927 SASTRE/MOD./REP.ROPA/ALBAÑIL/ CARP./GAS./PLOM./ELEC./CLOA./ 952028 SERV.LAVAND/TINTOR.LAVADO/ SECADO AUTOM.TEXTIL 952029 RECICLADOS DE CARTUCHOS 952030 RECICLADOS DE COBRE, CARTON, PLASTICO 953016 SERVICIOS DOMESTICOS. AGENCIAS 954100 EMPRESA DE LIMPIEZA 959111 PELUQUERO 959225 INTEMED. PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLE A CONSUM. FINAL 959226 INTERMEDIACION PERCIBIENDO COMISION POR LA VENTA DE AUTOMOTORES USADOS 959138 SERV.BELLEZA EN GRAL.EXCEPTO PELUQ.EXCLUSIVAM 959219 FOTOGRAFO 959222 INTERMEDIACION PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS 959227 INTERM.PERCIB. COM./BONIF./ PORC/ETC. NO CLASIF. EN OTRA PARTE 959928 SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES Y CONEXOS 959936 SERVICIOS DE HIGIENE Y ESTETICA CORPORAL 959944 SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 0,00% 5,00% (17) 5,00% (17) 5,00% (17) 15,00% (8) 15,00% 15,00% (8) (8) 6,00% (8) 20,00% 20,00% 15,00% (8) (19) (19) (8) (19) 20,00% (8) (19) (1) 6,00% 6,00% 10,00% 5,00% 399 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES GRUPO 1 MOD GFF FW1 F3X FY3 FY4 F29 HQ7 H0S IVW HNL EW2 F74 HTU F75 IMY H7U EM4 GBF FDQ II6 IMX IVV AF4 HQQ H0H EM5 IFD GJE GTS FYX FQW FUL IGA IBE IRV H91 GSA G81 F3Z GFJ H5Z GFK HAG HB9 HBI H9Y IX2 HFI H5C HZN HQM HJS IPD HK0 F41 HVL GQJ GQL GQK GQM GQP GQN GFL GPX GPZ MARCA ALFA ROMEO 145 QUADRIFOGLIO ALFA ROMEO 145 TD ALFA ROMEO 145 TS ALFA ROMEO 146 TD ALFA ROMEO 146 TI ALFA ROMEO 146 TS ALFA ROMEO 147 1.6MPI 16V T.SPARK ALFA ROMEO 147 1.9JTD ALFA ROMEO 147 2.0 MPI 16V TSPARK ALFA ROMEO 147 2.0MPI 16V TSPARK SELESPE ALFA ROMEO 155 ALFA ROMEO 156 ALFA ROMEO 156 2.5 V6 24V ALFA ROMEO 156 TD ALFA ROMEO 159 1.8 TBI ALFA ROMEO 159 JT ALFA ROMEO 164 V6 ALFA ROMEO 166 ALFA ROMEO 33 8VIE ALFA ROMEO GIULIETTA 170CV DISTNCTIVE ALFA ROMEO GIULIETTA DISTNCTIVE 120 CV ALFA ROMEO GIULIETTA QUADRIFOGLIO ALFA ROMEO GTV ALFA ROMEO GTV 3.0 V6 24V ALFA ROMEO MITO ALFA ROMEO SPIDER ALFA ROMEO SPIDER 2.2 JTS ALFA ROMEO SPIDER 3.0 ARO 10.1 ARO 10.4 ARO 244 ARO 246 AUDI A1 1.2 T FSI AUDI A1 1.4 T FSI AUDI A1 SPORTBACK 1.4 TFSI AUDI A3 1.4 T FSI AUDI A3 1.6 AUDI A3 1.6 5 PUERTAS AUDI A3 1.8 AUDI A3 1.8 TURBO AUDI A3 1.8T FSI AUDI A3 1.9 TDI AUDI A3 2.0 FSI AUDI A3 2.0 TDI 3PUERTAS AUDI A3 3P 3.2 V6 QUATTRO AUDI A3 SPORTBACK 1.4 T FSI AUDI A3 SPORTBACK 1.4 TFSI STRONIC AUDI A3 SPORTBACK 1.6 AUDI A3 SPORTBACK 1.8 T FSI AUDI A3 SPORTBACK 1.9 TDI AUDI A3 SPORTBACK 2.0 FSI AUDI A3 SPORTBACK 2.0 TDI AUDI A3 SPORTBACK 2.0 TDI S-TRONIC AUDI A3 SPORTBACK 3.2 V6 QUATTRO AUDI A4 1.8 (L/A) AUDI A4 1.8 T FSI AUDI A4 1.8 T MANUAL AUDI A4 1.8 T MANUAL LUXURY AUDI A4 1.8 T MANUAL SPORT AUDI A4 1.8 T MULTITRONIC AUDI A4 1.8 T MULTITRONIC LUXURY AUDI A4 1.8 T MULTITRONIC SPORT AUDI A4 1.8 TURBO (L/A) AUDI A4 1.9 TDI MANUAL AUDI A4 1.9 TDI MANUAL LUXURY 1997 772 816 724 845 904 779 1998 1999 2000 2001 840 913 969 1210 887 962 1047 1309 787 855 928 1161 919 1000 1086 1357 983 1069 1161 1559 845 919 998 1248 2002 2003 2004 (Anexo I - a) 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1546 1825 2006 1278 1617 1780 1604 1476 1741 1914 3888 4446 4893 5383 5919 1827 2157 4115 4713 5391 5931 6523 7176 7894 822 1372 1490 1811 2266 2490 2938 3234 3394 3883 4108 4519 1719 1622 1837 1996 2495 2742 3237 3561 3738 8119 8932 10642 5301 5832 6998 7699 8408 927 1008 2759 3000 3751 4125 4867 5353 6133 6744 7420 8163 8978 9876 419 8555 9409 8085 8895 10947 12045 1650 1496 5931 7116 7829 1490 1739 1892 2055 7475 2748 3435 3778 4458 4905 5148 5663 6230 7475 8224 9045 9949 428 462 553 601 653 816 897 1060 1165 640 696 755 822 703 764 832 904 5122 5634 5048 5554 6110 6474 6371 7007 8408 1170 1570 1726 2337 2569 2698 2968 3264 3592 4107 4518 4969 5468 2497 2748 2885 1021 1109 1204 1310 1758 1279 1492 1786 2232 2558 3017 3320 3485 6418 7703 8473 9321 1261 1472 1760 2200 2419 2974 3271 3436 3814 4167 4584 5041 5545 6100 6709 7380 8856 4835 5318 5853 6435 7081 8496 9346 10280 6020 6621 7284 8741 9615 10576 11634 13863 6691 8029 8832 755 3688 4057 4463 4910 5402 6715 5294 5823 4345 4778 5256 5781 6360 5032 5032 5535 6089 6698 5942 8057 6405 6995 8038 6536 8862 7686 8395 8840 9989 5745 6319 7583 8342 9177 10093 11707 10352 9785 13250 8611 6198 6720 7121 9250 6015 10253 7842 9747 8455 9237 9724 10990 12029 9741 11307 15249 9716 10464 8626 10724 9300 10158 10696 13096 13231 10332 8891 10745 9762 9694 11548 9762 11366 9780 11818 10737 10664 12702 10737 1282 1498 1628 1769 2434 2574 3241 2945 2925 3484 2945 2096 2278 2965 2764 3336 2951 3567 3238 3218 3985 3238 3483 4376 3975 3796 4703 3822 3829 4628 4204 4343 5173 4204 4021 5054 4592 4559 5431 4592 4421 5559 4857 5015 5975 5052 5060 6117 5556 5519 6574 5556 7058 5565 6726 6111 6071 7887 6111 7764 6122 7398 6722 7283 8676 7333 8540 7348 8879 7396 8011 9543 8068 9393 8082 9767 8874 8814 10499 8874 3039 3587 3946 4142 4739 5212 5733 6308 6938 8325 9159 10074 3670 4502 4952 5201 5721 6293 7553 8307 9138 10050 11057 12163 400 MOD GPY GP1 GP3 GP2 ID8 ID7 HNI HGS INI GFM GFQ GQQ GQR GQS GQT G6T F6S G9A GQU GQV GQW GQX HDN GQY GQZ HVA IRM F3I GFP H5M H5N HUT H9Z H92 IYW GFS GTP GNV HPS HUY GFT IET F6F GTM G7G IIH G9U HN4 GNZ IQZ IRW IQ1 H21 H22 H23 H24 H25 HKV IGK HWU GFI H93 H3E GFR IR4 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA AUDI A4 1.9 TDI MANUAL SPORT AUDI A4 1.9 TDI MULTITRONIC AUDI A4 1.9 TDI MULTITRONIC LUXURY AUDI A4 1.9 TDI MULTITRONIC SPORT AUDI A4 2.0 T FSI AUDI A4 2.0 T FSI MULTITRONIC AUDI A4 2.0 T FSI QUATTRO AUDI A4 2.0 TDI AUDI A4 2.0 TDI MULTITRONIC AUDI A4 2.4 AUDI A4 2.4 QUATTRO AUDI A4 2.5 TDI MANUAL AUDI A4 2.5 TDI MANUAL LUXURY AUDI A4 2.5 TDI MULTITRONIC AUDI A4 2.5 TDI MULTITRONIC LUXURY AUDI A4 2.5 TDI QUATTRO AUDI A4 2.8 AUDI A4 2.8 QUATTRO AUDI A4 3.0 MANUAL QUATTRO AUDI A4 3.0 MANUAL QUATTRO LUXURY AUDI A4 3.0 MULTITRONIC AUDI A4 3.0 MULTITRONIC LUXURY AUDI A4 3.0 TDI QUATTRO AUDI A4 3.0 TIPTRONIC QUATTRO AUDI A4 3.0 TIPTRONIC QUATTRO LUXURY AUDI A4 3.2 FSI QUATTRO AUDI A4 3.2 QUATTRO AUDI A4 TDI 1.9 (L/A) AUDI A4 TDI 1.9 QUATTRO (L/A) AUDI A5 2.0T FSI AUDI A5 2.0T FSI QUATRO AUDI A5 3.2 QUATTRO AUDI A5 SPORTBACK 2.0T FSI AUDI A5 SPORTBACK 2.0T FSI QUATTRO AUDI A5 SPORTBACK 3.0T FSI QUATTRO AUDI A6 2.4 AUDI A6 2.5 TDI AUDI A6 2.5 TDI QUATTRO AUDI A6 2.7 T QUATTRO AUDI A6 2.7 TDI AUDI A6 2.8 AUDI A6 2.8 FSI MULTITRONIC AUDI A6 2.8 QUATTRO AUDI A6 3.0 QUATTRO AUDI A6 4.2 QUATTRO AUDI A7 SPORTBACK 3.0 T FSI QUATTRO AUDI ALLROAD 2.5 TDI QUATTRO AUDI ALLROAD 3.0 TDI QUATTRO AUDI ALLROAD QUATRO 2.7 AUDI Q3 2.0 TFSI MT QUATTRO 170CV AUDI Q3 2.0 TFSI QUATTRO STRONIC 211CV AUDI Q3 2.0 TFSI STRONIC QUATTRO 170CV AUDI Q5 2.0 TDI QUATTRO AUDI Q5 2.0T FSI QUATTRO AUDI Q5 2.0T FSI QUATTRO STRONIC AUDI Q5 3.0 TDI QUATTRO AUDI Q5 3.2 FSI QUATTRO STRONIC AUDI Q7 3.0 TDI QUATTRO AUDI Q7 3.0T FSI QUATTRO AUDI Q7 4.2 TDI QUATTRO AUDI S3 1.8 TURBO QUATTRO 3 PUERTAS AUDI S3 2.0 T FSI QUATTRO AUDI S3 SPORTBACK 2.0 T FSI QUATTRO AUDI S4 2.7 BITURBO QUATTRO AUDI S5 3.0 V6T FSI QUATTRO 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 3034 2965 3679 3236 3336 3393 4048 3559 3936 4001 4776 4199 4502 4403 5255 4619 4727 4624 5516 4849 5201 5087 6067 5547 5721 5594 7280 6102 6293 6153 8009 6713 6923 6769 8810 7384 7615 7446 9693 8861 8714 2696 3371 3016 3277 3531 3827 3897 4043 3884 4211 4287 4625 4583 4967 5058 5459 5166 5244 5684 5564 6005 5684 2012 2013 9138 8935 10660 9746 9586 10071 6254 6878 7566 8324 9156 10071 4804 5283 5812 6393 7032 8438 9282 9859 10050 9828 12704 10721 10546 11080 12003 10212 10846 11057 10811 13972 11795 11600 12186 13203 11232 11930 5506 5967 5841 6304 5967 6057 6564 6427 6934 6564 6663 7220 7068 7627 7877 7328 8666 8484 9155 8666 8793 9532 9330 10069 9532 9673 10485 10264 11076 10485 10641 11532 11289 12185 11532 11704 12687 12420 13402 12687 12874 13956 13662 14742 13956 4687 5026 4687 5026 5532 5932 5532 5932 6084 6525 6084 6525 6388 6851 6388 6851 6686 4514 4965 5858 6445 7381 4822 5303 6260 7510 7887 7666 8223 7027 7536 8022 8121 8674 8433 9043 8433 9043 8823 8932 9542 9998 7305 9277 9948 9277 9948 9706 9825 10496 10998 10202 10941 10202 10941 10677 10808 11547 12097 11223 12037 11223 12037 11744 11887 12702 14417 12347 14342 12347 13239 12921 13077 13971 15857 14713 15777 13581 15777 14213 15583 16648 17445 16185 17355 14940 17355 15634 17142 18314 19188 9086 9751 11115 13246 14572 8895 9572 9997 10726 16028 9785 10529 11909 12782 17632 11660 12546 14654 13101 14061 19395 12826 13802 16119 2298 2092 2370 2574 2799 3706 4260 4570 4096 4570 2011 1560 1866 2028 2298 2872 2480 2696 3371 2620 2965 3706 2829 3075 3342 4178 4766 3407 4258 4077 5002 5504 5780 6356 7627 8393 9229 10152 4596 5639 6204 5243 6187 6804 7144 8575 9430 10373 11411 12553 4872 10132 11144 12259 14611 2920 3176 3450 4313 4744 5823 6405 12763 2846 3094 3362 3803 4753 5227 6169 6786 4982 6040 7127 7840 8232 9055 9961 10958 12054 14361 8550 9403 10698 11768 12942 14239 15662 17230 5637 6201 6510 7160 8592 9452 10397 11437 10803 11885 13070 15577 17135 5045 6055 7145 7860 8252 9077 9987 10984 12084 13293 8479 7108 8302 12123 11409 9890 11788 12968 14264 15948 2803 3504 3855 4732 5204 5464 6010 6612 7933 9088 9088 4541 5677 6245 8039 8843 9285 10213 11233 12358 17544 8727 9998 9998 13594 9328 7820 9133 13335 12552 15688 19296 9599 10998 10998 16199 14960 16455 18101 16072 17677 19445 14037 15440 16985 15798 17378 19115 18951 20844 22929 23893 26281 12583 13840 15223 18849 20732 22807 15839 17423 19165 8168 8984 11389 12528 8761 9637 11115 12224 13447 8602 10252 11276 10882 11969 13166 14669 16134 17749 13806 15187 16704 17259 18983 20881 15220 16743 18417 21225 23348 25683 10559 11614 12776 12097 14417 15859 12097 14417 15859 17818 19599 21559 19114 21025 401 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD IE2 GFG GFH IB6 HRI G0I ISN HWP II1 FQV HH8 IKE H5B HCN HCM H1P HGW H41 III GQA EUE FYN FYP F88 GFZ GF1 GNR GNS GR5 HHL GFV GFW F5P GFU ENE IQ6 FDF G5R GMZ HUS GMX GMY GFN FVR GYU GFX GFY GPR GPN GPQ HG2 GMF GMG HJY HLS IJH F1T ICU HND ENF FYR AUF IFH GF2 GF3 MARCA AUDI S5 4.2 QUATTRO AUDI TT 1.8 TURBO COUPE AUDI TT 1.8 TURBO QUATTRO AUDI TT COUPE 1.8T FSI AUDI TT COUPE 2.0 T FSI AUDI TT COUPE 3.2 V6 DSG QUATTRO AUDI TT ROADSTER 1.8T FSI AUDI TT ROADSTER 2.0 T FSI AUDI TT RS COUPE 2.5T FSI QUATTRO AUTOBIANCHI Y10 BMW 116I BMW 118D BMW 118I BMW 120D BMW 120I BMW 125I BMW 130I BMW 135I BMW 1M BMW 316 TI COMPACT ACTIVE BMW 318 I BMW 318 TDS 3 PUERTAS BMW 318 TDS 4 PUERTAS BMW 320 D BMW 320 DIESEL 4 PUERTAS BMW 320 DIESEL EXECUTIVE 4 PUERTAS BMW 320 DIESEL TOURING BMW 320 DIESEL TOURING EXECUTIVE BMW 320I BMW 323 I BMW 323 I ACTIVE 4 PUERTAS BMW 323 I SPORTIVE 4 PUERTAS BMW 323 TI 3 PUERTAS BMW 323 TI COMPACT 3 PUERTAS BMW 325 I BMW 325 IX BMW 325 TD BMW 325 TI COMPACT BMW 325CI COUPE SELECTIVE BMW 325I BMW 325I ACTIVE 4 PUERTAS BMW 325I SELECTIVE 4 PUERTAS BMW 328 CI COUPE BMW 328 I BMW 328 I COUPE BMW 328 I EXECUTIVE 4 PUERTAS BMW 328 I SPORTIVE 4 PUERTAS BMW 330 CI CABRIO BMW 330 CI COUPE EXECUTIVE BMW 330 CI COUPE SPORTIVE BMW 330 D BMW 330 I 4 PUERTAS BMW 330 I SPORTIVE 4 PUERTAS BMW 330D BMW 335I BMW 523 I BMW 523I BMW 525 D BMW 525 I BMW 525 I 4 PUERTAS BMW 525 TDS BMW 528 I BMW 528 I BMW 528 I EXECUTIVE BMW 528 I SPORTIVE 1997 325 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 19751 2932 3185 4142 4557 5376 5914 6209 7452 8197 9017 9919 10911 13001 3457 3757 4697 5165 6651 7313 7679 8446 9291 10221 11244 12370 13606 8394 9234 6952 7648 8412 10023 11028 7749 8135 8951 9846 10829 12905 14197 15616 10191 7543 8297 9126 10876 11964 19694 325 343 373 4411 4854 5337 5871 6457 7105 8342 6127 7352 8089 4690 5160 6192 6811 7492 8241 9065 4367 4804 5763 6341 6975 7673 8438 8021 8822 9705 10676 7027 7730 8505 9356 11148 12262 9463 11278 12405 2383 2621 3093 1821 1981 2152 2340 1351 1469 1786 1942 2426 1739 1890 2057 2457 2282 2480 2804 2959 3701 4072 4804 3207 4009 4410 5677 3358 3693 4356 3630 3994 4714 2804 3085 3639 2012 2013 21727 23898 11002 12128 17176 11211 13160 21662 12102 13341 18894 12332 14477 23829 7814 9175 8895 9971 9285 12721 13488 13645 17775 8596 10093 9785 10968 10213 13993 14837 15011 19553 3402 3572 3930 4323 4755 5231 5755 6739 8089 8895 9785 5283 6245 4793 5183 4001 5547 6557 5032 5443 4203 6659 7211 5537 5987 5043 5823 7323 7933 6091 7186 5548 6986 8055 8727 7307 7903 6102 7686 8861 9599 8039 8692 6713 8455 9746 10559 8843 9562 7384 9300 10721 11614 9727 10518 8122 10230 11792 13841 10699 11570 8935 11254 12973 15226 11769 12727 9829 12380 2722 3403 2857 3572 1422 1825 1984 2157 2183 2730 1875 3419 2480 2696 3419 3914 4108 4519 4970 3229 3693 4356 4793 5032 6040 6643 7058 2917 3340 3939 4333 4550 5459 6005 3088 3531 4167 4584 4813 5773 6351 3147 3420 4276 2352 2556 2777 3020 3774 2629 3409 4260 3342 4345 5122 5634 6651 7313 7679 8446 9291 3995 4394 5184 5704 6534 7188 7905 4134 4550 5854 6440 6764 7440 8184 2821 3526 3879 4575 5035 5767 6341 6976 4311 4744 5598 6157 6466 7110 7821 7323 7705 8476 11150 5964 6562 7218 7939 8733 9608 7307 7764 8540 9393 10332 12315 13546 6604 6986 13380 14719 10221 12180 13400 14741 16212 17833 8697 9565 10522 11573 12732 14005 9001 9900 10890 11982 14275 15704 7674 9322 9322 12266 8440 10253 10253 13491 9287 11279 12220 14842 11064 12406 13441 16324 12172 13649 14786 17957 16163 13389 15012 16264 19751 17780 2571 2795 3039 3302 16449 18095 19904 21896 8021 8822 9705 10676 11742 12917 15392 16933 2625 2852 3099 3371 2938 3195 3471 3774 3124 3394 3689 4009 16102 17713 19482 21431 3666 4583 4017 5222 402 MOD GM1 GJL GRV IBA FII G7H HJW IYT HUK HUJ GTW HE1 ENZ FV7 GCZ GN6 IAF H8G H56 IRX IMZ ITH HCG HL8 G64 HTV IKS HBT GRX GRW HTF INJ GHD HE2 H15 IRZ IM4 H1B IR1 FYQ G6B IKW IRY HT5 AUT F46 H7X IWD IWE H0N H0Q H0P IPY H9W HVX H8I H39 H30 H4A FXJ HLM GX6 GC8 GUN GVH BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA BMW 528IA 4 PUERTAS BMW 530 DIESEL BMW 530 I BMW 535I BMW 540 IA BMW 545I BMW 550I BMW 640I COUPE BMW 645 CI BMW 650 CI BMW 745 IA BMW 750 I BMW 850 I BMW COMPACT 318 TI BMW M 5 BMW M3 BMW X1 1.8I BMW X1 2.0D BMW X1 2.8I BMW X1 20I BMW X3 2.0D BMW X3 2.0I BMW X3 2.5I BMW X3 2.5SI BMW X3 3.0 I BMW X3 3.0 SI BMW X3 35I BMW X3 D BMW X5 3.0 DIESEL BMW X5 3.0 I NAFTA BMW X5 3.0I BMW X5 35I BMW X5 4.4 I BMW X5 4.8 IS BMW X6 3.0I BMW X6 30D BMW X6 35I BMW X6 4.4SI BMW X6 M BMW Z3 BMW Z4 2.5I BMW Z4 23I BMW Z4 28I BMW Z4 3.0 SI CADILLAC CADILLAC DEVILLE CHERY FACE CHERY FULWIN 4 PUERTAS 1.5 N CHERY FULWIN 5 PUERTAS 1.5 HATCHBACK CHERY QQ BASIC CHERY QQ CONFORT CHERY QQ LIGHT CHERY SKIN CHERY T11 TIGGO 2.0 4X4 CHERY TIGGO 2.0 COMFORT CHERY TIGGO 2.0I LUXURY CHEVROLET AGILE 5P 1.4 LS CHEVROLET AGILE 5P 1.4 LT CHEVROLET AGILE 5P 1.4 LTZ CHEVROLET ASTRA 1.7 TURBODIESEL CHEVROLET ASTRA CD 16V 2.0 4P CHEVROLET ASTRA CD 16V 2.0 5 PUERTAS CHEVROLET ASTRA GL 1.8 L 4 PUERTAS CHEVROLET ASTRA GL 2.0 4 PUERTAS CHEVROLET ASTRA GL 2.0 5 PUERTAS 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 3757 4698 4083 5104 5612 6621 7285 8345 9178 10940 12033 13234 14560 4969 5468 6451 7097 7452 8941 9835 11718 12891 14183 18789 3553 4016 4365 4744 5931 6523 7696 9237 9367 9835 11718 12891 14183 15599 17159 12422 13666 15033 16535 18190 2011 2012 2013 16015 17615 19378 15599 17159 18873 20667 22734 25008 18873 20006 22008 24207 35100 14442 16045 17649 19414 21355 23491 25841 28425 31266 8410 9175 10826 12901 13547 14901 16392 18031 19833 21817 23998 26398 29036 14630 16094 17701 19473 21419 23560 25918 28510 31361 7069 7684 1427 1667 1889 6097 6626 8282 9110 10750 11826 12418 13659 15025 16528 18181 19998 21999 6269 6897 8139 8952 10184 11200 12320 13554 14907 16398 18038 8601 9460 9633 10596 11469 12617 13108 5849 7019 7719 8494 9342 7019 7719 8494 9342 7058 7411 8151 8966 9863 10850 8978 9876 10865 6326 6958 8210 5629 6195 7916 5346 5810 7870 8657 10214 2646 2877 3127 3398 4248 4671 6013 4880 10275 11132 11935 11950 24197 19841 10407 12628 15035 12026 14420 12106 12435 13473 14442 14459 14654 16947 18478 11305 12246 13127 13144 13321 7645 8028 9565 10524 11577 12735 14006 15408 9031 9482 10431 11474 12623 13884 15271 16799 8709 9144 10057 11064 12169 11122 12232 13458 14801 16281 17910 19114 11235 11796 12975 14274 15701 17271 18997 20899 22988 12964 14264 15688 17259 18983 20881 22971 25266 15392 16933 18625 20489 22537 24341 18625 20489 22537 19362 21301 23429 25771 28348 37705 6614 6946 7643 8405 9246 10170 11187 4923 5638 6202 6822 7505 8256 9082 10823 11903 11931 13125 14972 9558 10513 11565 12721 13993 15392 26618 21824 11448 13892 16537 13229 15861 13316 13679 14820 15886 15904 16119 18642 20327 19700 21025 25286 27793 24791 26775 24791 31182 41477 13094 14438 16470 16933 2194 3959 2592 2852 1990 2509 2737 602 655 2036 2465 2822 3106 3268 3773 1327 1568 1724 1724 1629 1971 2257 2483 1528 1680 2031 2328 3882 4269 3936 4330 4762 5239 3138 3450 3947 4342 3936 4330 4762 5239 2509 2760 3036 3340 2760 3036 3340 3673 3010 3312 3644 4168 711 1473 1638 850 1062 1169 1223 1123 1933 1481 1616 1382 2127 1629 1706 1567 2456 2813 3094 3403 3745 4118 1710 1866 2167 2483 2731 3004 3306 3634 3999 4399 1713 1990 2282 2509 2760 3036 3340 3674 4042 403 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD GVH GJZ G5G GC3 GUX GC4 F96 GC2 GLB HCH F2K IHM IHP IHN HYI H3V HYJ GS6 FVS HID F73 GEY FGK EW4 IWL FVV HRF HSB HSY IIT HSA IHU IHE IDQ IDT IDR IDS IDU H7V ID2 H6E H9B H6F H6G H6H H6I H6J H8C H6K IRT IRU IRR IRQ IRS FMY GIM GIN GU0 GVE G9E G5C H1N GZT GZS HZZ HU9 MARCA CHEVROLET ASTRA GL 2.0 5 PUERTAS CHEVROLET ASTRA GL DIESEL 4 PUERTAS 16V CHEVROLET ASTRA GL TD 5P 16V CHEVROLET ASTRA GLS 16V 4 PUERTAS CHEVROLET ASTRA GLS 2.0 8V 5 PUERTAS CHEVROLET ASTRA GLS 2.0 TURBODIESEL CHEVROLET ASTRA GLS 3 PUERTAS CHEVROLET ASTRA GLS 4 PUERTAS CHEVROLET ASTRA GSI 16V 3 PUERTAS CHEVROLET ASTRA GSI 2.4 16V CHEVROLET ASTRO CHEVROLET AVEO G3 LS 1.6N MT CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N AT CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N MT CHEVROLET AVEO LS 1.6N MT CHEVROLET AVEO LT 1.6N AT CHEVROLET AVEO LT 1.6N MT CHEVROLET BLAZER 2.8 DLX TD CHEVROLET BLAZER DLX CHEVROLET BLAZER DLX 2.4 NAFTA 4X2 CHEVROLET BLAZER DLX TD CHEVROLET BLAZER EXECUTIVE 4.3 CHEVROLET BLAZERS 10 4X2 CHEVROLET BLAZERS 10 4X4 CHEVROLET CAMARO SS CHEVROLET CAMARO Z 28 CHEVROLET CAPTIVA 2.0 DIESEL LT MANUAL CHEVROLET CAPTIVA 2.0 DIESEL LTZ AUTOMAT CHEVROLET CAPTIVA 2.0 DIESEL LTZ MANUAL CHEVROLET CAPTIVA 2.2 LT D M/T CHEVROLET CAPTIVA 2.4 LT MANUAL CHEVROLET CAPTIVA LS 2.4 MT CHEVROLET CAPTIVA LTZ 2.2 D A/T CHEVROLET CELTA 1.4 LS 3P CHEVROLET CELTA 1.4 LS 5P CHEVROLET CELTA 1.4 LS AA 3P CHEVROLET CELTA 1.4 LT 3P CHEVROLET CELTA 1.4 LT 5P CHEVROLET CLASSIC 3P CITY 1.4N CHEVROLET CLASSIC 3P CITY LS 1.4N CHEVROLET CLASSIC 3P CITY LS+AA 1.4N CHEVROLET CLASSIC 3P LIFE 14N CHEVROLET CLASSIC 3P LS AA+DIR 1.4N CHEVROLET CLASSIC 3P LT 1.4N CHEVROLET CLASSIC 4P LS 1.4N CHEVROLET CLASSIC 4P LS AA+DIR 1.4N CHEVROLET CLASSIC 4P LT 1.4N CHEVROLET CLASSIC WAGON LS LIFE 1.4N CHEVROLET CLASSIC WAGON LT 1.4N CHEVROLET COBALT 1.3D LT CHEVROLET COBALT 1.3D LTZ CHEVROLET COBALT 1.8N LT CHEVROLET COBALT 1.8N LTZ CHEVROLET COBALT 1.8N LTZ AT CHEVROLET CORSA CHEVROLET CORSA 1.0 3 PUERTAS CHEVROLET CORSA 1.0 5 PUERTAS CHEVROLET CORSA CITY 1.4N 3 PUERTAS CHEVROLET CORSA CITY 1.6N 3 PUERTAS CHEVROLET CORSA CITY 1.7 D 5PUERTAS CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P A/A D/A CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P BASE 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P BASE 1.6N CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P FULL 1.6N CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P GL 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P GL 1.6N 1997 1998 1999 954 741 954 806 835 2000 2001 2002 2003 2004 1123 1382 1567 969 1210 1331 1686 1856 1586 1745 1037 1297 1534 1810 1990 1331 1756 1855 1037 1297 1534 1810 2191 876 1095 906 1134 1247 1646 1738 933 1167 1282 1625 1789 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1713 2144 2014 2090 2233 2300 1990 2357 2309 2527 2454 2633 2282 2701 2540 2782 2701 2898 2509 2972 2794 3186 2971 3186 2760 3270 3073 3505 3268 3505 3036 3340 3674 4042 3596 3380 3856 3595 3953 4349 4784 3856 2092 2301 2532 2783 3062 3367 3705 4076 4484 2413 2656 2919 3212 3533 3886 1011 1099 1245 1352 1997 875 1160 983 1139 1905 2181 2521 2452 2292 2521 3093 3271 3572 3930 4323 4755 952 1078 1287 1729 3476 3826 4207 1387 1685 1833 2292 2521 2103 2627 1067 1238 2400 2773 2698 5231 2640 3052 2968 5755 2906 3355 3264 6327 3267 3947 3732 3195 3840 3589 6963 3736 4342 4269 3654 4224 4107 7657 4629 5092 5599 6161 6777 17745 1565 1825 1984 2157 5612 6174 6790 8150 8964 9859 10846 6341 6976 8372 9209 10130 11142 12256 6286 6913 8297 9127 10040 11045 12150 8555 9409 10352 4936 5429 5971 6569 7882 8671 9538 7352 8085 8895 11469 12617 13876 1655 2088 2296 1923 2326 2558 1781 2157 2371 1859 2250 2475 2178 2396 2634 1305 1543 1179 1297 1474 1622 1251 1477 1659 1825 1737 1911 1568 1724 2088 2391 1763 1938 2132 2132 1840 2025 2449 2695 1515 1668 2019 2313 1990 2282 2509 2761 4466 4711 3934 4269 4524 398 432 469 563 421 469 703 580 646 774 638 914 754 657 657 775 775 853 853 896 896 984 1084 1192 1312 1443 984 1084 1192 1312 556 657 723 758 835 471 621 611 732 672 805 707 845 447 919 1011 1069 777 855 941 930 1023 1125 1225 1086 1193 1110 1222 1175 1294 1035 1239 1348 1482 1313 404 MOD HZ0 HUM H1L G7S G6H G5F H1I GYE GYF HZ1 HVG HZ2 HUN GUV G6I HVE H1Z HZP HVF H16 HUR FZ1 FZY GIP GIG GIH GF5 F0N FZZ G9F G2Y HP7 HF0 GV5 GYM GYN HHB HBV HP8 G5D HF9 GV4 GV3 GTD HFF GS0 GYC GTA GZU GM9 GTI GF4 F1U GII GIK GIJ GIL GRU GNC F6P GD6 F6Q GEE GD7 FL8 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P GLS 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P GLS 1.6N CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P LIFE 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC 3PTAS BASE 1.7D CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P 1.6N SUPER CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P 1.7 D BASE CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P BASE 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P BASE 1.6 N CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P FULL 1.6N CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P GL 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P GL 1.6N CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P GLS 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P GLS 1.6N CHEVROLET CORSA CLASSIC DIESEL 4P. FULL CHEVROLET CORSA CLASSIC SW 1.6 CHEVROLET CORSA CLASSIC SW BASE+AC 1.6N CHEVROLET CORSA CLASSIC SW LIFE 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC WAGON GL 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC WAGON GL 1.6N CHEVROLET CORSA CLASSIC WAGON GLS 1.4N CHEVROLET CORSA CLASSIC WAGON GLS 1.6N CHEVROLET CORSA DIESEL CHEVROLET CORSA GL 4 PUERTAS CHEVROLET CORSA GL DIESEL 3 PUERTAS CHEVROLET CORSA GL DIESEL 4 PUERTAS CHEVROLET CORSA GL DIESEL 5 PUERTAS CHEVROLET CORSA GLS 16 V 4 PUERTAS CHEVROLET CORSA GLS DIESEL CHEVROLET CORSA GLS NAFTA CHEVROLET CORSA II 4 PUERTAS CD 1.7 DTI CHEVROLET CORSA II 4 PUERTAS GLS 1.7 DTI CHEVROLET CORSA II 4P 1.8 EASYTRONIC CHEVROLET CORSA II 4PUER GL AA/DA DIESEL CHEVROLET CORSA II 4PUER.GL PACK 1.7 DIE CHEVROLET CORSA II 5 PUER GLS 1.8 CHEVROLET CORSA II 5 PUER GLS FULL 1.8 CHEVROLET CORSA II 5 PUESTAS GLS 1.7 DTI CHEVROLET CORSA II 5P 1.8 CHEVROLET CORSA II 5P 1.8 EASYTRONIC CHEVROLET CORSA II 5P REEF CHEVROLET CORSA II 5PUER CD 1.8 CHEVROLET CORSA II 5PUER.GL PACK 1.8 CHEVROLET CORSA II 5PUERTAS GL 1.8 CHEVROLET CORSA II 5PUERTAS GL PACK DIES CHEVROLET CORSA II CD 4P 1.8 CHEVROLET CORSA II GL 1.8 4 PUERTAS CHEVROLET CORSA II GL DIES 5 PUERTAS CHEVROLET CORSA II GL PACK 1.8 4 PUERTAS CHEVROLET CORSA II GLS 4P 1.8 CHEVROLET CORSA SPORT 3 PUERTAS CHEVROLET CORSA SUPER 3 PUERTAS 1.4 CHEVROLET CORSA SUPER 4 PUERTAS CHEVROLET CORSA WAGON CHEVROLET CORSA WAGON GL CHEVROLET CORSA WAGON GL DIESEL CHEVROLET CORSA WAGON GLS CHEVROLET CORSA WAGON GLS DIESEL CHEVROLET CORSA WAGON WIND 1.6 NAFTA CHEVROLET CORSA WAGON WIND DIESEL CHEVROLET CORSA WIND 3 PUERTAS CHEVROLET CORSA WIND 4 PUERTAS CHEVROLET CORSA WIND 5 PUERTAS CHEVROLET CORSA WIND DIESEL 3 PUERTAS CHEVROLET CORSA WIND DIESEL 4 PUERTAS CHEVROLET CORVETTE 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 614 724 850 833 797 935 915 836 920 982 1079 961 1058 681 746 805 881 887 969 930 1023 2007 2008 598 452 649 491 705 588 654 465 681 738 556 741 693 802 606 806 806 400 436 475 568 437 476 399 436 438 476 2620 2848 3094 958 1053 770 848 889 2010 2011 2012 2013 1282 1515 1737 1148 1264 1492 1138 1251 1013 1114 1225 1188 1308 1544 1164 1279 1512 1206 1326 1460 1125 1238 1362 1303 1169 1286 1359 1225 1348 811 2009 1538 1693 1520 1606 2023 1593 978 1076 1183 1301 1156 1271 1503 1654 1297 1427 1340 1583 1742 1169 1286 1520 1777 2036 1256 1483 1795 766 640 798 880 1037 614 766 844 996 1095 710 888 975 1152 679 849 754 943 1036 1223 872 1089 1199 1520 1671 1755 657 1742 1828 2012 2214 1235 1567 1724 1810 1990 2191 2140 1534 1686 1855 1144 1349 1594 1674 944 1114 1225 1287 1520 1672 1083 1277 1508 1583 1508 1583 1741 1916 1123 1179 2209 1178 1295 1481 1629 1791 958 1131 1243 1305 741 875 962 1011 1113 1223 1089 1286 1520 1594 1755 1929 1570 1729 1902 837 989 1087 1141 1256 1483 970 1145 1258 1321 1561 1717 898 1061 1167 1225 1348 1593 1011 1193 1313 1481 1629 1791 740 813 751 827 723 904 876 572 715 787 928 1022 1071 567 709 779 919 1011 788 985 1084 876 607 668 740 813 959 473 653 716 618 772 849 1001 569 711 783 473 650 716 845 569 711 783 3645 4557 5012 5911 6505 6832 7513 8263 2677 2649 2452 2698 2968 3264 2041 1840 2023 2449 2692 2318 2430 2673 2938 3234 2167 2484 2734 3004 1347 2123 2300 1632 1889 1752 1971 1590 2003 2204 2634 2899 3189 1795 1975 2490 1927 2120 2566 2386 2623 3004 9091 9998 10998 12099 13309 14641 405 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD H0Y H0Z IKH GHE GCW GCV IMJ FQ9 F0A IXI G6X G6J G4L HG0 HHA HG5 G4M HP9 FPS FEY EU9 FS6 IRP IRN IE6 IE7 ISQ ISP IJA IJD IJC IJF IJB IJE HWI HWH ISU ISV IN8 ISS IST IN9 G86 HT0 HPX F4K GBI IU1 IUZ I1H ITF IL8 ITP ITQ H2T FZQ GZV HIV HIU F5Q FPB HRH HIW F51 F5I MARCA CHEVROLET CRUZE LT CHEVROLET CRUZE LTZ CHEVROLET EQUINOX LT CHEVROLET GRAND BLAZER TD CHEVROLET GRAND VITARA 2.0 16V 5 PUERTAS CHEVROLET GRAND VITARA TDI CHEVROLET IMPALA LT CHEVROLET IPANEMA CHEVROLET IPANEMA GL CHEVROLET KALOS SE CHEVROLET MALIBU CHEVROLET MERIVA GL 1.7 DTI CHEVROLET MERIVA GL 1.8 CHEVROLET MERIVA GL PLUS 1.7 DTI CHEVROLET MERIVA GL PLUS 1.8 CHEVROLET MERIVA GLS 1.7 DTI CHEVROLET MERIVA GLS 1.8 CHEVROLET MERIVA GLS EASYTRONIC 1.8 CHEVROLET MONZA GLS CHEVROLET MONZA SL CHEVROLET MONZA SLE CHEVROLET OMEGA GLS CHEVROLET ONIX 1.4N LT CHEVROLET ONIX 1.4N LTZ CHEVROLET PRISMA 1.4 LS CHEVROLET PRISMA 1.4 LT L/ANTERIOR CHEVROLET PRISMA 1.4N LT CHEVROLET PRISMA 1.4N LTZ CHEVROLET SONIC 1.6 LT M/T 4P CHEVROLET SONIC 1.6 LT M/T 5P CHEVROLET SONIC 1.6 LTZ A/T 4P CHEVROLET SONIC 1.6 LTZ A/T 5P CHEVROLET SONIC 1.6 LTZ M/T 4P CHEVROLET SONIC 1.6 LTZ M/T 5P CHEVROLET SPARK LS CHEVROLET SPARK LT CHEVROLET SPIN 1.3 D LTZ CHEVROLET SPIN 1.3 D LTZ 7P CHEVROLET SPIN 1.8 N LT M/T CHEVROLET SPIN 1.8 N LTZ 7P CHEVROLET SPIN 1.8 N LTZ A/T 7P CHEVROLET SPIN 1.8 N LTZ M/T CHEVROLET SUBURBAN CHEVROLET SUBURBAN CHEVROLET SUBURBAN LT 1500 CHEVROLET TAHOE CHEVROLET TIGRA 16V CHEVROLET TRACKER AWD LTZ CHEVROLET TRACKER FWD LTZ CHEVROLET TRAIL BLAZER LS CHEVROLET TRAIL BLAZER LS CHEVROLET TRAIL BLAZER LT CHEVROLET TRAILBLAZER 2.8CTDI 4X4 LT AT CHEVROLET TRAILBLAZER 2.8CTDI 4X4 LTZ AT CHEVROLET UPLANDER CHEVROLET VECTRA CD CHEVROLET VECTRA CD 2.2 16V CHEVROLET VECTRA CD 2.4 CHEVROLET VECTRA CD 2.4 A/T CHEVROLET VECTRA GL CHEVROLET VECTRA GLS CHEVROLET VECTRA GLS 2.0 CHEVROLET VECTRA GLS 2.4 CHEVROLET VECTRA TDI CHEVROLET VENTURE 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 4690 5160 5675 6243 5441 5984 7181 7899 2081 2059 2237 2799 1149 1249 1561 1845 2178 2396 2516 1314 1429 1916 2110 2488 2917 373 325 1611 696 755 820 1629 1719 2068 2184 2503 1209 1277 1535 1742 1997 2370 2607 1941 2223 2244 2469 2716 1607 1867 2041 2246 2470 2592 389 389 447 766 2753 2196 2867 2448 2987 2717 2852 3028 2415 3153 2691 3286 2989 3138 3332 2657 3468 2961 3614 3289 3450 3665 2924 3814 3255 3975 3618 3795 3215 3536 3582 3940 3979 4551 4174 4775 423 423 2748 3023 2903 3193 4584 4529 5308 5256 4961 4863 1472 1617 1854 2154 2370 1572 1728 2092 2301 2530 4879 5200 3990 4832 5079 4454 891 3540 4012 3325 3511 3813 4150 5041 4982 5840 5781 5455 5350 2716 2894 5368 5721 4389 5316 5586 4897 988 2201 1334 1508 1648 1793 2029 802 872 1089 5712 4749 3663 2941 5573 11921 13316 897 712 777 1013 1193 2436 975 1061 1153 1547 1702 2010 2210 2552 1719 2029 2232 2577 2952 2870 3156 3471 3059 3364 3700 775 842 915 1145 844 918 997 1247 2756 3033 2553 2808 3089 1101 1196 1301 1747 1921 2493 1297 1736 1889 2360 3819 4200 4622 5285 5814 4070 4479 4927 5634 6198 3336 3670 4037 4440 5080 3398 3738 4112 4523 5173 406 MOD GNW GNX GF8 HIL FBI GF9 GF0 GGA FVQ GGC HC6 GGB GQ6 FMH GF6 GF7 GNY G8V HQR G8W H7Z GS1 FWX GBJ FWR ICK G0J INV ISX G1T GBD GBE G89 GZQ IKQ H64 H65 H66 H67 H68 H69 GZK GZL GZM HII HLN GZN H8B IAK HIH GZP H49 IYJ IWH IB1 IB2 IB3 IYG ITL ITN ITM IFE IEI IEA IW9 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA CHEVROLET ZAFIRA GL CHEVROLET ZAFIRA GLS CHRYSLER 300 3.5 CHRYSLER 300 C CHRYSLER CARAVAN CHRYSLER CARAVAN SE CHRYSLER CARAVAN SE 3.3 CHRYSLER CARAVAN TDI 2.5 CHRYSLER GRAND CARAVAN CHRYSLER GRAND CARAVAN LE 3.3 CHRYSLER GRAND CARAVAN LIMITED CHRYSLER GRAND CARAVAN SE 3.3 CHRYSLER GRAND VOYAGER CHRYSLER NEON CHRYSLER NEON LE 2.0 CHRYSLER NEON LX 2.0 CHRYSLER NEON SE 2.0 CHRYSLER PT CRUISER CLASSIC CHRYSLER PT CRUISER GT TURBO CABRIO CHRYSLER PT CRUISER LIMITED CHRYSLER PT CRUISER TOURING CHRYSLER SEBRING CHRYSLER STRATUS 2.0 CHRYSLER STRATUS LE CHRYSLER STRATUS LX CHRYSLER TOWN & COUNTRY LIMITED CHRYSLER TOWN & COUNTRY LX CHRYSLER VOYAGER CHRYSLER VOYAGER 2.5 TD CITROEN BERLINGO 1.4 AA CITROEN BERLINGO 1.8 NAFTA CITROEN BERLINGO 1.9 DIESEL CITROEN BERLINGO 1.9D PLC AA CITROEN BERLINGO 2PLC 2.0 HDI CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.4I X CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6 HDI PACK CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6 HDI SX CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6I CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6I 2PLC AA CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6I PACK CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6I SX CITROEN C3 1.4 HDI CITROEN C3 1.4 HDI AA CITROEN C3 1.4 HDI EXCLUSIVE CITROEN C3 1.4 HDI XTR CITROEN C3 1.4I CITROEN C3 1.4I AA CITROEN C3 1.4I SX CITROEN C3 1.4I XTR CITROEN C3 1.6I 16V XTR CITROEN C3 1.6I EXCLUSIVE CITROEN C3 1.6I SX CITROEN C3 AIRCROSS 1.6 VTI 115 EXC P CITROEN C3 AIRCROSS 1.6 VTI 115 TENDANCE CITROEN C3 AIRCROSS 1.6I 16V CITROEN C3 AIRCROSS 1.6I 16V EXCLUSIVE CITROEN C3 AIRCROSS 1.6I 16V SX CITROEN C3 AIRCROSS 1.6VTI 115 EXCLUSIVE CITROEN C3 PICASSO 1.5I 90 ORIGINE CITROEN C3 PICASSO 1.6 VTI 115 EXCLUSIVE CITROEN C3 PICASSO 1.6 VTI 115 TENDANCE CITROEN C3 PICASSO 1.6I 16V CITROEN C3 PICASSO 1.6I 16V EXCLUSIVE CITROEN C3 PICASSO 1.6I 16V SX CITROEN C4 1.6 HDI 1997 1998 1193 1297 1741 2081 785 1941 853 709 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 1204 1325 1925 2116 2222 2445 2691 1691 1860 2196 2415 2536 2790 3069 1742 1894 2604 5607 6169 1515 1647 1290 1656 2157 2373 2912 3078 3363 3697 4068 1895 2059 2574 2831 3475 3676 4014 4416 4856 1984 2157 2696 2965 3639 4001 4203 4624 5087 2357 2561 2387 2594 3241 3567 4207 4813 5054 5122 5634 6761 2084 2266 2829 2388 927 1008 770 836 1045 1149 1357 1015 1270 1500 1771 985 1084 1279 1512 2037 2241 2451 2696 2965 4194 4798 2278 2505 3080 3388 3557 3913 4303 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2959 3255 3580 3938 4330 4956 3375 3713 4248 4671 5142 5655 7401 8141 8956 9849 10837 11920 4475 4923 5415 5955 6551 7206 5342 5876 6465 7111 8535 9389 5594 6153 6769 7446 8935 9829 7436 8181 8997 9898 10889 11977 3263 3588 3947 4342 5278 5806 6387 7025 4733 5415 5955 6553 3784 4277 1881 2278 2688 3078 3234 3556 3912 4303 4733 5415 5955 4967 8429 7209 4893 5464 9273 7927 5383 1015 1102 1200 954 1037 1128 1226 1058 1149 1249 1357 2006 8683 9558 10513 10676 11742 1496 1846 2022 2483 2730 2865 3154 1764 1780 556 564 606 614 658 668 715 1084 1145 918 1083 983 1209 1277 1214 1335 1261 1287 1520 1794 835 894 1192 805 988 1044 1022 1123 1178 1245 889 978 1080 1141 1252 1377 1626 1968 2165 2380 2621 2881 3171 1396 1650 1815 2196 2415 2657 2924 3215 3678 1656 1823 2088 2298 2526 2781 3056 3362 3699 1886 2074 2282 2509 2760 3036 3340 3674 4042 3069 3511 3125 3437 3780 4159 2909 3328 3661 4026 2266 2491 2740 3015 2306 2536 2790 3069 2683 3069 3376 3713 2599 2859 3271 3596 1143 1206 1382 1798 1976 2088 2391 2525 2893 1180 1427 1686 1934 2127 2340 2573 2829 3112 1362 1699 1947 2142 2354 2591 2848 3133 3446 2080 2383 2621 2883 3171 3488 3836 4220 940 996 1095 1255 1325 1457 1894 1894 1894 1028 1131 1243 1368 1616 1957 2152 2366 2712 2120 2334 2568 2822 3106 2488 2737 3010 3312 2038 2241 2465 2712 2984 3281 3609 3970 1249 1512 1786 1964 2162 2376 2613 2991 3290 2027 2230 2452 2698 2968 5519 4547 3556 4068 4473 4367 4804 5285 3936 4330 4762 5326 4116 4528 4813 5295 4367 4804 3348 3684 4215 4116 4528 4979 3596 4116 4528 2254 407 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD HMK HMN HMM HML HW0 HMR HMQ HMP IEK ICC H76 IWJ IWK IUS IUU IUQ IUT IUR IUV IUN IUP H59 IWI HMJ ICY H1V H1W H1X GTH IIU H1Y GTG GTF IC3 IJZ HXB H17 IP9 IP0 IQA IQB IQC IQD GL7 GL8 GNE GND HTK FWB F1A GGE GGF GGG EM6 F0Y F9S HDL GNA GM0 GNB GIF F9T GGD FKT FIS MARCA CITROEN C4 1.6I X CITROEN C4 2.0 HDI EXCLUSIVE CITROEN C4 2.0 HDI SX CITROEN C4 2.0 HDI X CITROEN C4 2.0I BVA EXCLUSIVE CITROEN C4 2.0I EXCLUSIVE CITROEN C4 2.0I SX CITROEN C4 2.0I X CITROEN C4 4P 1.6 HDI SX CITROEN C4 5P 1.6 HDI 16V SX CITROEN C4 5P 1.6I 16V X PACK P CITROEN C4 AIRCROSS TENDANCE 2.0I 150 2W CITROEN C4 AIRCROSS TENDANCE 2.0I 150 4W CITROEN C4 LOUNGE 1.6 HDI EXCLUSIVE CITROEN C4 LOUNGE 1.6HDI EXCLU P.SELECT CITROEN C4 LOUNGE 1.6HDI TENDANCE CITROEN C4 LOUNGE 1.6ITHP 163AT6 EXCLUSI CITROEN C4 LOUNGE 1.6ITHP 163AT6 TENDANC CITROEN C4 LOUNGE 1.6ITHP163 AT6 EXC P.S CITROEN C4 LOUNGE 2.0I 16V ORIGINE CITROEN C4 LOUNGE 2.0I 16V TENDANCE CITROEN C4 PICASSO 1.6 HDI CITROEN C4 PICASSO 1.6 HDI TENDANCE CITROEN C4 VTS CITROEN C5 1.6I TURBO EXCLUSIVE CITROEN C5 2.0 HDI CONFORT CITROEN C5 2.0 HDI DYNAMIQUE CITROEN C5 2.0I DYNAMIQUE CITROEN C5 3.0 V6 EXCLUSIVE CITROEN C5 3.0I AUTOMATICO CITROEN C5 3.0I V6 EXCLUSIVE CITROEN C5 SX 2.0 16V CITROEN C5 SX 2.0 HDI CITROEN DS3 1.6 TURBO SPORT CHIC CITROEN DS4 1.6I TURBO SO CHIC CITROEN GRAND C4 PICASSO 1.6 HDI CITROEN GRAND C4 PICASSO 2.0I BVA CITROEN NUEVO C3 1.5I ORIGINE CITROEN NUEVO C3 1.5I ORIGINE P.ZENITH CITROEN NUEVO C3 1.5I TENDANCE CITROEN NUEVO C3 1.5I TENDANCE P.SECURE CITROEN NUEVO C3 1.6VTI EXCLUSIVE CITROEN NUEVO C3 1.6VTI EXCLUSIVE P.MY W CITROEN SAXO 1.1 X 3 PUERTAS CITROEN SAXO 1.1 X 5 PUERTAS CITROEN SAXO 1.4 VTS 3 PUERTAS CITROEN SAXO 1.5 DIESEL CITROEN X PICASSO II 2.0I 16V EXCL BVA CITROEN XANTIA 1.9 TURBODIESEL CITROEN XANTIA 2.0 SX CITROEN XANTIA ACTIVA 3.0 CITROEN XANTIA EXCLUSIVE 3.0 CITROEN XANTIA SX HDI 2.0 CITROEN XM 2.0 EXCLUSIVE V6 CITROEN XSARA 1.8 NAFTA CITROEN XSARA 1.9 DIESEL CITROEN XSARA PICASSO 1.6 16V CITROEN XSARA PICASSO 2.0 16V CITROEN XSARA PICASSO 2.0 HDI CITROEN XSARA SX 1.6 CITROEN XSARA SX 2.0 HDI CITROEN XSARA TURBODIESEL CITROEN XSARA VTS 16V 3 PUERTAS CITROEN ZX CITROEN ZX 1.9 DIESEL 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2335 3255 2847 2640 3299 3132 2591 2347 2568 3580 3132 2906 3628 3445 2848 2688 2825 3938 3445 3195 3991 3790 3134 2956 3107 4330 3790 3515 4567 4336 3449 3254 3944 3921 3418 3418 4956 4336 3865 5023 4770 3793 3579 4338 4313 3758 3909 5451 4770 4252 5525 5246 4338 4094 4775 4744 4299 5391 6469 7116 4315 4745 5222 5742 8555 6739 8089 6201 6821 6201 6821 2755 3030 3575 3933 4129 4724 5197 5714 6287 2903 8528 9381 2048 2250 2657 2920 3068 3375 3713 4082 4492 2513 2764 3260 3587 3767 4142 4557 5212 5733 6317 9409 8895 7502 8184 6950 11214 9785 9003 9003 567 553 649 649 668 650 766 766 4302 5996 5246 4866 6078 5772 4772 4502 5251 5218 4731 9017 9118 5994 6235 5269 6145 5538 6384 4783 4950 7829 7675 7644 12336 10764 9902 9902 10319 11350 12485 5955 7149 8822 5359 5894 6484 7781 8558 5235 5759 6336 7604 8362 3505 3797 3970 4124 4529 4775 467 436 593 593 2013 7864 9705 9413 9198 4011 4178 4365 4536 4982 5251 735 716 842 842 2874 3163 3479 3978 4378 4815 5296 982 1066 1160 1258 820 891 969 1053 1348 1583 1264 766 668 725 788 660 716 779 985 974 1070 1264 1492 1078 1210 931 907 1136 883 672 696 959 1097 1192 1599 731 794 755 822 1187 1331 1023 1249 1944 2139 2353 2587 2846 3130 3445 3939 4167 1654 1819 1989 2191 2409 2649 2913 3333 3667 3879 4268 1756 2127 2233 2456 2701 2972 3270 3740 4113 4350 4978 1209 1583 1742 408 MOD EUW FEX IXS GFE IZQ EVI GDH GDJ F47 GDK F48 GDI F81 GAG F5L F5N F5M EX0 GSL EZU EN8 BIY EPY EPN FNU GDE F2J FN2 F85 F3U HL3 HTT HR9 IN7 INT HKU HHE H19 HYV IUK IE8 HYW IMU IGJ HM4 IJM GC1 FSE IHJ IM0 IGW IWV H2N FYH GKQ GKR IPF IPE IQV IUL F9Q GKZ FYG IQU FKS BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA DACIA BERLINA 4 PUERTAS DACIA BREAK DACIA DUSTER 1.5 DCI DAEWOO CIELO DAEWOO DAMAS COACH DLX DAEWOO ESPERO DAEWOO LANOS S 3 PUERTAS DAEWOO LANOS S 4 PUERTAS DAEWOO LANOS S 5 PUERTAS DAEWOO LANOS SE 4 PUERTAS DAEWOO LANOS SX 3 PUERTAS DAEWOO LANOS SX 5 PUERTAS DAEWOO LEGANZA CDX DAEWOO MATIZ DAEWOO NUBIRA CDX DAEWOO NUBIRA STATIONWAGON DAEWOO NUBIRA SX DAEWOO RACER DAEWOO TACUMA CDX DAEWOO TICO DAIHATSU APPLAUSE DAIHATSU CHARADE DAIHATSU CUORE DAIHATSU FEROZA 4X4 DAIHATSU GTTI DAIHATSU MIRA 5 PUERTAS DAIHATSU MOVE DAIHATSU ROCKY WAGON 4X4 DAIHATSU SIRION 5 PUERTAS DAIHATSU TERIOS SX MI 5 PUERTAS DODGE CARAVAN DODGE CARAVAN SPORT DODGE DURANGO SLT DODGE DURANGO ST DODGE DURANGO SXT DODGE GRAND CARAVAN DODGE GRAND CARAVAN SPORT DODGE GRAND CARAVAN SXT DODGE JOURNEY R/T 2.7 DODGE JOURNEY RT 3.6L DODGE JOURNEY SE 2.4 DODGE JOURNEY SXT 2.4 DODGE NEON DODGE NEON SX EAGLE TALON FERRARI 360 F1 SPIDER FERRARI F 360 MODENA FERRARI F355 FIAT 500 1.4 16V LOUNGE AUTOMATICO FIAT 500 1.4 16V SPORT FIAT 500 1.4 8V CULT FIAT 500 ABARTH 1.4 16V FIAT 500 SPORT 16V FIAT BARCHETTA 1.8 16V FIAT BRAVA ELX 1.6 16V FIAT BRAVA ELX JTD 1.9 FIAT BRAVO .14 16V SPORT FIAT BRAVO 1.4 16V DYNAMIC FIAT BRAVO 1.9 FIAT BRAVO DYNAMIC 1.6 16V MULTIJET FIAT BRAVO HGT 2.0 FIAT CINQUECENTO FIAT COUPE 2.0 16V FIAT DOBLO 1.4 16V ACTIVE FIAT DUNA CL 1.6 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 325 325 325 365 365 606 397 397 657 359 491 579 419 641 611 593 387 571 571 471 432 469 646 390 590 629 455 697 664 645 421 619 619 563 424 640 684 494 758 723 701 458 673 673 614 584 801 855 681 642 758 749 884 876 631 842 842 766 965 1138 693 818 927 927 842 325 655 334 712 364 775 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2951 484 590 476 476 432 498 835 1039 1141 1348 325 603 398 368 888 575 399 434 965 1048 624 679 399 437 476 913 992 416 452 879 954 1145 1348 969 473 1139 1682 434 598 657 775 569 711 783 923 1078 1348 493 679 746 881 969 809 1037 1297 1534 969 1606 1764 2135 2730 2887 3154 2696 1162 1711 1891 2113 2965 2696 1893 2048 2253 2478 3864 1583 2925 4813 5054 403 840 4804 5763 6339 6975 7673 8440 9490 5671 6236 6860 4152 4570 5485 6033 6635 7300 1045 1305 632 16566 12191 13254 16566 18222 21502 23654 24835 27317 9870 10726 11660 12671 4313 4744 5218 3823 4204 4625 3290 3622 4142 6845 4199 4619 5283 5814 6395 1132 1232 1339 1455 1954 754 943 1036 1139 920 1149 1265 6172 7406 5823 6986 2439 7284 967 1052 1313 325 969 1053 1145 1243 1671 4653 5117 325 409 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD FWQ FUH BFJ AXR FAH FAU FAV FAG FAY FCB FAS F1F F1G INR IN2 IN3 H0K HJU H0I HMD H0J HED H0L H11 IEE IEF H12 IEC IED IER IGU F63 F61 F5Z G48 F5Y F62 IRJ F2N H0F HLA HLB G6N G6P HG1 H87 HIN HAP HWT FZG FZJ FZI FZL F2L HIX HIY GLW GLX GL1 GLZ GLY GL2 HHP HHQ IAC MARCA FIAT DUNA CS FIAT DUNA CSD FIAT DUNA DIESEL FIAT DUNA S FIAT DUNA SC FIAT DUNA SCL 1.4 FIAT DUNA SCL 1.6 FIAT DUNA SD FIAT DUNA SDL 1.7 FIAT DUNA SE 1.6 FIAT DUNA SL 1.6 FIAT DUNA SX FIAT DUNA SXD FIAT GRAND SIENA ATTRACTIVE 1.4 8V FIAT GRAND SIENA ESSENCE 1.6 16V FIAT GRAND SIENA ESSENCE 1.6 16V DUALOGI FIAT IDEA ADVENTURE 1.6 FIAT IDEA ADVENTURE 1.8 8V FIAT IDEA ATTRACTIVE 1.4 FIAT IDEA ELX 1.4 MPI 8V FIAT IDEA ESSENCE 1.6 FIAT IDEA HLX 1.8 MPI 8V FIAT IDEA SPORTING 1.6 FIAT LINEA 1.9 16V FIAT LINEA ABSOLUTE 1.8 16V FIAT LINEA ABSOLUTE 1.8 16V DUALOGIC FIAT LINEA DUALOGIC 1.9 16V FIAT LINEA ESSENCE 1.8 16V FIAT LINEA ESSENCE 1.8 16V DUALOGIC FIAT LINEA HLX 1.8 16V FIAT MAREA ELX FIAT MAREA ELX TD WEEKEND FIAT MAREA ELX TURBODIESEL FIAT MAREA HLX 2.0 NAFTA FIAT MAREA SX 1.6 16V FIAT MAREA SX 1.6 NAFTA FIAT MAREA SX 2.0 WEEKEND NAFTA FIAT MULTIPLA 1.9 JTD FIAT PALIO T DIESEL WEEKEND FIAT PALIO 1.4 ATTRACTIVE FIAT PALIO 1.4 FIRE 3P FIAT PALIO 1.4 FIRE 5P FIAT PALIO 1.8 HLX 3P FIAT PALIO 1.8 HLX 5P FIAT PALIO 1.8 R FIAT PALIO ADVENTURE 1.6 FIAT PALIO ADVENTURE 1.7 TD FIAT PALIO ADVENTURE 1.8 MPI 8V FIAT PALIO ADVENTURE LOCKER 1.8 MPI 8V FIAT PALIO EL 3 PUERTAS 1.6 FIAT PALIO EL 5 PUERTAS 1.6 FIAT PALIO EL T DIESEL 3 PUERTAS FIAT PALIO EL T DIESEL 5 PUERTAS FIAT PALIO EL WEEKEND FIAT PALIO ELX 1.4 8V 3PUERTAS FIAT PALIO ELX 1.4 8V 5PUERTAS FIAT PALIO ELX 1.6 16V 3 PUERTAS FIAT PALIO ELX 1.6 16V 5 PUERTAS FIAT PALIO ELX 1.6 WEEKEND FIAT PALIO ELX 1.7 TD FIAT PALIO ELX 1.7 TD 3 PUERTAS FIAT PALIO ELX 1.7 TD WEEKEND FIAT PALIO ELX 1242 FIRE 16V 3PUERTAS FIAT PALIO ELX 1242 FIRE 16V 5PUERTAS FIAT PALIO ESSENCE 1.6 16V 1997 360 443 423 350 325 325 325 368 462 389 325 389 554 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 3524 3717 4043 3446 3559 2766 2873 3000 3089 3515 4033 4252 4625 3791 3914 3164 3285 3431 3398 3866 391 482 381 413 450 619 399 436 473 650 423 602 2738 2009 2210 2431 2675 2942 2287 1785 1963 2159 2374 2480 1343 1522 1918 2110 2321 2553 2794 3041 3345 3015 3236 2516 2612 2729 2808 3195 3679 4700 4995 3290 3622 3983 4178 4551 4178 5170 5688 5491 6040 4596 5054 4918 5408 4596 5054 1149 1264 937 1021 1108 1204 1617 1778 2100 2540 2666 3056 3362 3699 4069 952 1035 1125 1222 1641 1804 2129 2577 2707 3102 3411 3752 4128 920 1001 1089 1183 1589 1287 1521 1596 1756 1932 2124 2571 716 779 848 920 1149 866 943 1023 1113 1495 560 647 705 766 833 2074 1535 1897 910 1893 949 1971 2276 2639 1898 2088 2298 2526 2781 1447 1711 1880 2068 2275 2504 2235 2458 2704 915 1053 954 1052 996 1095 1264 397 421 481 494 490 430 458 575 593 585 468 547 624 645 637 560 595 679 701 693 701 744 849 876 866 1109 1273 1156 1325 1643 1218 1403 1399 1457 1882 1340 1726 1652 1793 2071 2282 1815 2088 2084 2170 2504 2903 2509 2761 1997 2197 2295 2526 3322 3652 2755 2974 965 1153 1269 1499 1648 1815 2194 2516 2766 1178 1296 1531 1685 2038 2335 2569 2826 649 715 842 927 693 763 900 991 1039 866 952 1123 1235 1296 715 785 927 1019 1070 1178 1295 1684 1851 681 749 884 1008 1108 1308 1544 1690 1115 1227 1351 1596 1755 1932 2335 2677 1183 1301 1537 1690 1859 2045 2474 2835 2348 2586 2842 3251 410 MOD GLU GLV GYV GS3 G5H G5I FZH FZK FZM F2M GBB F7P GBC F7Q F7R F7S IKF GAV GAW F2P GGH GV7 GV8 GK1 GK2 HHM HAA HAB HV2 GN4 GN5 HA6 FW4 IAL H3I HPR IJU ICV HPT IQR FW3 IIC IID GK7 HLC G8Y H88 H35 FZC FZE HIP GK8 HIC GK9 IAB G8U GS2 HS0 FZD FZF F7M F7N GK3 AKU AKW BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA FIAT PALIO EX 1.3 16V 3 PUERTAS FIAT PALIO EX 1.3 16V 5 PUERTAS FIAT PALIO EX TD 3 PUERTAS FIAT PALIO EX TD 5 PUERTAS FIAT PALIO FIRE 1242 16V 3 PUERTAS FIAT PALIO FIRE 1242 16V 5 PUERTAS FIAT PALIO HL 3 PUERTAS 1.6 FIAT PALIO HL 5 PUERTAS 1.6 FIAT PALIO HL T DIESEL 5 PUERTAS FIAT PALIO HL WEEKEND FIAT PALIO S 3 PUERTAS 1.3 FIAT PALIO S 3 PUERTAS 1.6 FIAT PALIO S 5 PUERTAS 1.3 FIAT PALIO S 5 PUERTAS 1.6 FIAT PALIO S DIESEL 3 PUERTAS 1.7 FIAT PALIO S DIESEL 5 PUERTAS 1.7 FIAT PALIO SPORTING 1.6 16V FIAT PALIO STILE 3 PUERTAS FIAT PALIO STILE 5 PUERTAS FIAT PALIO STILE TDIESEL WEEKEND FIAT PALIO STILE WEEKEND 1.6 FIAT PALIO SX 1.3 MPI 3 PUERTAS FIAT PALIO SX 1.3 MPI 5 PUERTAS FIAT PALIO SX 1.6 SPI 3 PUERTAS FIAT PALIO SX 1.6 SPI 5 PUERTAS FIAT PALIO WEEKEND 1.4 FIAT PALIO WEEKEND ELX 1.8 MPI FIAT PALIO WEEKEND ELX TD FIAT PALIO WEEKEND TREKKING 1.4MPI 8V FIAT PALIO YOUNG 1.3 3 PUERTAS FIAT PALIO YOUNG 1.3 5 PUERTAS FIAT PUNTO 55 S FIAT PUNTO 60 S FIAT PUNTO ATTRACTIVE 1.4 8V FIAT PUNTO ELX 1.3 JTD FIAT PUNTO ELX 1.4 FIAT PUNTO ELX 1.9 JTD FIAT PUNTO ESSENCE 1.6 16V FIAT PUNTO HLX 1.8 FIAT PUNTO SPORTING 1.6 16V FIAT PUNTO TURBO FIAT QUBO 1.4 8V ACTIVE FIAT QUBO 1.4 8V DYNAMIC FIAT SIENA FIRE 1.3 16V FIAT SIENA 1.4 FIRE FIAT SIENA 1.8 HLX FIAT SIENA ATTRACTIVE 1.4 BENZINA FIAT SIENA EL 1.4 BENZINA FIAT SIENA EL 1.6 FIAT SIENA EL T DIESEL FIAT SIENA ELX 1.4 8V FIAT SIENA ELX 1.6 16V FIAT SIENA ELX FIRE 1242 MPI 16V FIAT SIENA ELX TD FIAT SIENA ESSENCE 1.6 16V FIAT SIENA EX FIRE 1242 MPI FIAT SIENA EX TD FIAT SIENA FLP ELX 1.4 BENZI FIAT SIENA HL 1.6 FIAT SIENA HL T DIESEL FIAT SIENA S 1.6 FIAT SIENA S DIESEL 1.7 FIAT SIENA SX 1.6 FIAT SPAZIO TR FIAT SPAZIO TRD 1997 1998 1999 2000 2001 590 619 649 681 588 598 681 673 640 649 741 732 384 416 491 560 696 705 806 796 365 416 389 454 588 608 755 766 876 866 398 452 423 493 640 662 633 662 744 681 688 859 719 898 809 1011 741 927 2002 649 681 715 749 2003 766 803 842 884 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 842 884 974 716 758 751 796 827 875 910 1000 1101 1210 1333 1574 1574 962 1060 1165 1282 1515 1667 1667 624 679 3111 3558 631 685 588 624 437 469 694 736 763 810 602 646 1333 1466 1730 1905 2094 2305 2535 2900 1118 1355 1552 1833 2015 2217 2438 2683 2951 1274 1507 1823 2005 2298 1871 2058 2263 2488 2737 3132 398 325 374 462 498 560 602 662 711 781 325 407 2592 2852 3138 3589 2592 2852 3138 3450 3947 1815 1997 2196 2415 2657 2924 3342 857 2890 3179 3635 3999 2074 2282 2509 2760 3036 3725 4096 463 554 602 664 731 863 949 996 1095 1204 1325 1567 1169 1412 1669 1912 1138 1243 1313 1552 1955 2152 1986 429 452 467 491 559 590 607 640 3686 4217 1723 2083 2293 2105 2315 2548 2366 2604 2334 2568 2822 2184 2405 2644 4217 4637 2627 2802 3106 2909 758 801 1372 1620 1858 2042 2248 2470 2718 2990 767 844 996 1095 1226 1348 1593 1752 1928 918 1009 1191 1309 1476 1624 1786 1966 2478 2488 884 928 1022 1123 1235 1360 1496 794 874 1031 1134 1191 1309 1547 1702 2145 1876 2062 2269 640 725 325 333 696 788 445 593 755 857 482 645 822 931 579 701 575 723 876 718 2120 2566 2939 2737 3010 3444 1768 1944 1944 2496 2747 3021 411 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD GXY HA2 GXX F1X FD8 FBE FN3 H0D FHR ES3 FJR G5M FJQ FAQ FAR IP1 F1E H0E EZV FY8 HJ0 H9M HR7 HRN HXV IPA IWQ ISG IN4 ISF IN5 IQF IN6 IWP IQQ G4J GZA GZD GZB GZC G82 GLK GLL GLM F4W FZA F1Z GP6 GBA BCY F2B GDL A7Y F30 F31 ERN F24 F22 F23 F21 GS4 BI8 GVD H2V HQN MARCA FIAT STILO 1.8 16V FIAT STILO 1.8 8V FIAT STILO 1.9 JTD FIAT TEMPRA 2.0 INY FIAT TIPO 1.6 FIAT UNO 1.4 3 PUERTAS FIAT UNO 1.7 DIESEL FIAT UNO ATTRACTIVE 1.4 8V FIAT UNO CL 3PUERTAS FIAT UNO CS FIAT UNO DIESEL FIAT UNO MPI 8V FIAT UNO S FIAT UNO SCR 3PUERTAS FIAT UNO SCR 5PUERTAS FIAT UNO SPORTING 1.4 8V FIAT UNO SX FIAT UNO WAY 1.4 8V FIAT VIVACE FORD CONTOUR FORD ECOSPORT 1.6 4X2 XLT FORD ECOSPORT 1.6 4X2 XLT FREESTYLE FORD ECOSPORT 2.0 XLS 4X2 FORD ECOSPORT 2.0 XLT 4X2 PLUS FORD ECOSPORT 2.0L 4X2 XLT LOW FORD ECOSPORT FREESTYLE 1.6L MT N FORD ECOSPORT FREESTYLE 2.0L MT N 4WD FORD ECOSPORT S 1.5L TDCI MT FORD ECOSPORT S 1.6L MT N FORD ECOSPORT SE 1.5L TDCI MT FORD ECOSPORT SE 1.6L MT N FORD ECOSPORT SE 2.0L MT N FORD ECOSPORT TITANIUM 1.6L MT N FORD ECOSPORT TITANIUM 2.0L AT POWER FORD ECOSPORT TITANIUM 2.0L MT N FORD ECOSPORT XL PLUS 1.4 TDCI 4X2 FORD ECOSPORT XL PLUS 1.6 4X2 FORD ECOSPORT XLS 1.4 TDCI 4X2 FORD ECOSPORT XLS 1.6 4X2 FORD ECOSPORT XLT 2.0 4X2 FORD ECOSPORT XLT 2.0 4X4 FORD ESCAPE XLS 4X2 FORD ESCAPE XLS 4X4 FORD ESCAPE XLT FORD ESCORT CABRIOLET FORD ESCORT CLX DIESEL FORD ESCORT CLX NAFTA FORD ESCORT CLX TD FORD ESCORT CROSS FORD ESCORT GHIA FORD ESCORT GHIA DIESEL FORD ESCORT GHIA TD FORD ESCORT GL FORD ESCORT GL 3 PUERTAS. FORD ESCORT LX DIESEL FORD ESCORT LX NAFTA FORD ESCORT RURAL CLX DIESEL FORD ESCORT RURAL CLX NAFTA FORD ESCORT RURAL LX DIESEL FORD ESCORT RURAL LX NAFTA FORD ESCORT RURAL LX TD FORD ESCORT XR3 FORD EXCURSION FORD EXPEDITION FORD EXPEDITION EDDIE BAUER 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1479 1745 1919 2015 2439 2794 3073 3515 3866 1697 1791 2053 2259 2734 3004 3307 3635 3999 1660 1958 2154 2488 2852 3138 3450 3795 4174 553 598 338 368 599 649 653 705 766 399 434 473 2022 2223 2448 2691 325 325 365 335 397 432 469 646 325 348 364 325 325 325 361 334 364 398 469 553 569 579 638 701 771 849 933 1027 1130 1177 2436 2679 2948 2126 2339 2573 2829 325 853 927 2027 2230 2452 2698 2968 3055 2664 2929 3221 3544 3171 3489 3994 2644 2909 3199 3264 3497 4055 4390 3661 3589 3847 4460 4830 4026 5665 6000 4690 6293 4852 5888 5554 1716 1351 1994 1551 2040 931 1013 1100 810 880 958 459 549 598 638 858 434 693 754 931 1013 632 447 476 390 853 611 585 632 1992 1684 2194 1833 2246 2514 2179 1841 2302 1924 2357 2640 2397 2025 2534 2116 2592 2906 2638 2230 2786 2327 2852 3323 2900 2452 3063 2560 3138 3656 3192 2698 3372 2816 3450 4018 3510 2968 3706 3098 3947 4421 3861 3264 4079 3407 4343 4863 6507 4248 3589 4486 3899 4776 5351 4107 4230 4906 5313 4428 6231 6123 6600 5160 6923 5337 6477 6107 6162 7158 4672 4107 5132 4287 5252 5885 1339 1473 1866 1717 1890 2230 1997 2197 2592 2852 2995 1196 1606 1040 649 811 892 1053 676 844 928 1095 471 649 715 819 1011 876 1095 688 571 619 673 842 927 1093 424 460 553 681 749 884 927 1008 1095 664 723 785 982 637 692 751 939 686 746 810 1013 1114 844 928 1095 584 790 3059 3823 4204 4962 5459 6253 6877 7565 8321 9155 10069 11076 12185 13403 4082 863 1053 1317 1448 412 MOD HEZ HSU GAN GAQ GAP ETT IRI HAZ HA1 HAY HAV HAW HAX HAU HA4 IU8 IU9 IU4 IU5 IV0 IWA IU6 IU7 IV8 IV9 GUU HCY GU9 FSJ F1J FSL FF6 GXI GUJ G6Z GXH GUF IAJ ICN ICP FY0 FXA FY9 H6M HYR IZL IN1 IVL IVP IVR IVM IVN IVQ IVF IVI IVK IVG IVH IVJ G67 G50 G8N GXW GUZ GJN BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA FORD EXPEDITION XLT FORD EXPLORER FORD EXPLORER 4X2 FORD EXPLORER 4X4 LIMITED FORD EXPLORER 4X4 SPORT FORD EXPLORER XLT FORD FIESTA 1.4 TDCI FORD FIESTA 1.4 TDCI AMBIENTE 4P FORD FIESTA 1.4 TDCI EDGE PLUS 4P FORD FIESTA 1.4 TDCI ENERGY 4P FORD FIESTA 1.6 AMBIENTE 4P FORD FIESTA 1.6 AMBIENTE PLUS 4P FORD FIESTA 1.6 EDGE PLUS 4P FORD FIESTA 1.6 ENERGY 4P FORD FIESTA 1.6 FLEET 4 P FORD FIESTA 1.6L S FORD FIESTA 1.6L S PLUS FORD FIESTA 1.6L SE PLUS 4P FORD FIESTA 1.6L SE PLUS 5P FORD FIESTA 1.6L SE PLUS POWERSHIFT 4P FORD FIESTA 1.6L SE PLUS POWERSHIFT 5P FORD FIESTA 1.6L TITANIUM 4P FORD FIESTA 1.6L TITANIUM 5P FORD FIESTA 1.6L TITANIUM POWERSHIFT 4P FORD FIESTA 1.6L TITANIUM POWERSHIFT 5P FORD FIESTA AMBIENTE 1.4 TD 5P FORD FIESTA AMBIENTE 5 P NAFTA FORD FIESTA AMBIENTE PLUS NAFTA 5P FORD FIESTA CL 5 PUERTAS FORD FIESTA CL DIESEL FORD FIESTA CLX DIESEL FORD FIESTA CLX NAFTA FORD FIESTA EDGE 1.4 TD 5P FORD FIESTA EDGE NAFTA 5P FORD FIESTA EDGE PLUS NAFTA FORD FIESTA ENERGY 1.4 TD 5P FORD FIESTA ENERGY NAFTA 5P FORD FIESTA KINETIC DESIGN TITANIUM FORD FIESTA KINETIC DESIGN TREND FORD FIESTA KINETIC DESIGN TREND PLUS FORD FIESTA LX 3 PUERTAS NAFTA FORD FIESTA LX 5 PUERTAS NAFTA FORD FIESTA LX DIESEL FORD FOCUS FORD FOCUS GHIA 1.8L DIESEL FORD FOCUS 1.6 TDCI TREND FORD FOCUS 1.8 TDCI FORD FOCUS 4P 1.6L N MT S FORD FOCUS 4P 2.0L N AT SE PLUS FORD FOCUS 4P 2.0L N AT TITANIUM FORD FOCUS 4P 2.0L N MT SE FORD FOCUS 4P 2.0L N MT SE PLUS FORD FOCUS 4P 2.0L N MT TITANIUM FORD FOCUS 5P 1.6L N MT S FORD FOCUS 5P 2.0L N AT SE PLUS FORD FOCUS 5P 2.0L N AT TITANIUM FORD FOCUS 5P 2.0L N MT SE FORD FOCUS 5P 2.0L N MT SE PLUS FORD FOCUS 5P 2.0L N MT TITANIUM FORD FOCUS AMBIENTE 1.6 4P FORD FOCUS AMBIENTE 1.6 5P FORD FOCUS AMBIENTE 1.8 TD 4PUERTAS FORD FOCUS AMBIENTE 1.8 TD 5 PUERTAS FORD FOCUS AMBIENTE 5 PUERTAS 1.8 NAFTA FORD FOCUS CLX 1.8 5 PUERTAS 1997 1998 1999 1604 1918 2085 1209 1314 2233 1929 1113 1209 1505 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2266 2831 3115 3676 4204 1534 2110 2321 2426 3034 2097 2623 2883 1756 2222 2623 1004 3329 4081 4355 3723 3111 3390 3931 2852 2652 4804 5043 5290 5136 5755 5547 5937 5808 6412 6215 1134 1339 1582 1661 1903 2093 2210 2675 3067 3372 3710 4081 827 1015 1074 1171 1238 1417 1676 2027 2230 2452 2698 2968 958 1178 1243 1360 1543 1768 2140 2354 2588 2847 3132 3445 346 432 547 460 365 390 412 469 595 551 397 424 447 647 599 432 460 485 703 653 469 553 582 868 803 646 689 727 957 884 1193 1011 1039 1004 793 1128 1044 1513 1193 1278 1183 936 711 758 801 840 896 944 1655 1730 1847 1515 1229 1338 1668 1082 1005 1827 2032 1668 1297 1581 1833 1188 1106 2093 2461 1834 1598 1739 2218 1308 1217 2534 2704 2018 1756 2105 2441 1546 1339 2787 2974 2440 2126 2315 2685 1772 1581 3067 3273 2799 2339 2548 2952 2144 1739 3372 3600 3076 2573 2802 3249 2357 2105 3710 3960 3384 2828 3081 3574 2592 2412 1664 1313 1485 1301 1030 1747 1481 1743 1366 1082 2115 1791 1918 1615 1188 2327 1971 2110 1776 1308 2665 2257 2321 2148 1546 2932 2484 2553 2363 1949 3228 2734 2808 2600 2144 3380 3549 3004 3089 2978 2357 3718 3632 3770 3904 3307 3398 3276 2592 4090 3998 4147 922 969 4295 3639 3887 3605 2852 4499 4398 4563 3965 4364 4800 5279 5807 6388 2448 2384 5898 7905 8850 6626 7348 8371 5842 7859 8804 6574 7297 8320 1531 1521 1773 1872 1292 1704 1801 1084 1281 1513 824 1030 1132 1336 1676 1715 2048 2166 1747 1769 1886 2253 2383 2142 2075 2724 2621 2452 2283 2998 2883 2699 2509 3296 3171 2969 2763 3627 3489 3267 3037 3990 3839 413 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD GJP GJQ G8M HFL G1K HCV G1L HCK HBU GUT HX9 H5I H5J HZA HZB HZC GCJ GCK G69 GJR GCM GJU GCL GJT GJM GJS HXJ HXI HXH HXG HX1 H6A IAZ H5G HY7 H5H HWJ HWN HWK HLP IXH GH9 GXN GXM HPY G47 HE9 G46 G9S GLN FZB HSH HSI HSJ HSK GH0 HSL G4D GIA HSM HJI IVD IYK IVE IWN MARCA FORD FOCUS CLX 2.0 4 PUERTAS FORD FOCUS CLX 2.0 4 PUERTAS SECURITY FORD FOCUS EDGE 1.8 TD 4PUERTAS FORD FOCUS EDGE 1.8 TD 5 PUERTAS FORD FOCUS EDGE 4 PUERTAS 2.0 NAFTA FORD FOCUS EDGE 4P 1.6 N FORD FOCUS EDGE 5 PUERTAS 1.8 NAFTA FORD FOCUS EDGE 5 PUERTAS 2.0 NAF FORD FOCUS EDGE 5P 1.6 N FORD FOCUS EDGE AUT. 4 PUERTAS NAFTA FORD FOCUS EXE GHIA 2.0L NAFTA FORD FOCUS EXE STYLE 1.6L NAFTA FORD FOCUS EXE TREND 1.6L NAFTA FORD FOCUS EXE TREND 2.0L NAFTA FORD FOCUS EXE TREND PLUS 1.8L DIESEL FORD FOCUS EXE TREND PLUS 2.0L NAFTA FORD FOCUS GHIA 2.0 FORD FOCUS GHIA 2.0 16V 4 PUER NAFTA FORD FOCUS GHIA 4P N AUT FORD FOCUS GHIA PLUS 16V 4 PUERTAS FORD FOCUS GHIA TDI 4 PUERTAS FORD FOCUS GHIA TDI 4 PUERTAS SECURITY FORD FOCUS GHIA TDI 5 PUERTAS FORD FOCUS GHIA TDI 5 PUERTAS SECURITY FORD FOCUS LX 1.8 5 PUERTAS FORD FOCUS LX TDI 5 PUERTAS FORD FOCUS ONE AMBIENTE 4P 1.6N FORD FOCUS ONE AMBIENTE 5P 1.6N FORD FOCUS ONE EDGE 4P 1.6N FORD FOCUS ONE EDGE 5P 1.6N FORD FOCUS RURAL FORD FOCUS SE FORD FOCUS ST ZX4 FORD FOCUS STYLE 1.6L NAFTA FORD FOCUS STYLE 1.8L DIESEL FORD FOCUS TREND 1.6L NAFTA FORD FOCUS TREND 2.0L NAFTA FORD FOCUS TREND PLUS 1.8L DIESEL FORD FOCUS TREND PLUS 2.0 NAFTA FORD FOCUS ZX3 FORD FUSION FORD KA FORD KA 1.0 AMBIENTE FORD KA 1.0 ENERGY FORD KA 1.6 FORD KA 1.6 ACTION FORD KA 1.6 REVOLUTION FORD KA 1.6 TATOO PLUS FORD KA 1.6 XR FORD KA 1.6 XR SPORT FORD KA BASE FORD KA FLY 1.0L FORD KA FLY PLUS 1.0L FORD KA FLY VIRAL 1.0L FORD KA FLY VIRAL 1.6L FORD KA IMAGE FORD KA PULSE 1.6L FORD KA TATTOO FORD KA TECNO FORD KA TOP PULSE 1.6L FORD KA VIRAL FORD KUGA SEL 1.6T 6AT AWD FORD KUGA SEL 1.6T 6AT AWD ECOBOOST FORD KUGA SEL 1.6T MT FORD KUGA SELMT6 ECOBOOST ECONETIC T 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 898 1123 1235 1565 943 1178 1295 1641 1877 1981 2384 2223 1297 1715 1810 2178 1767 1249 1583 1742 1828 1932 1754 1483 1825 1927 2107 922 1004 1253 1481 962 1047 1309 1546 2006 1139 1529 1682 1128 1275 1715 1886 1192 1599 1760 1083 1178 1534 1812 1317 1767 1944 744 931 1023 1015 1270 1500 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2623 2448 2300 1866 2885 2692 2634 2353 3173 2961 2898 2587 3491 3257 3186 2846 3840 3582 3507 3130 4224 3939 3858 3445 2012 2339 2573 2829 3112 3424 3765 2120 2334 2568 2822 3106 3416 2448 2805 3086 3394 3787 4164 4580 5040 5543 3446 3791 4337 3618 4141 4553 3015 3316 3795 4174 4590 3411 3903 4293 4722 5194 3407 3748 4124 4536 4989 2002 2114 2313 2543 2799 3078 3385 3725 4096 4506 2090 2207 2413 2656 2920 3212 3535 3888 4276 4891 2370 2605 2735 3008 3309 3786 4164 4580 5038 5542 1984 2227 2448 2571 2828 3111 3420 3764 4141 4736 5209 2163 2139 2353 2469 2716 2987 3288 3614 3978 4375 5004 2292 2521 2647 2912 3203 3523 3875 4264 4876 5366 1209 1771 2452 2699 2969 3267 3592 2283 2509 2763 2587 2568 2822 3106 2013 6097 4771 5008 5048 5714 5489 5155 5381 6096 5729 5504 5902 3951 744 898 1589 3446 3229 3553 3908 3618 3007 3307 3784 3536 3888 4277 3397 3735 4108 3791 4468 4141 4163 4705 4519 4337 4918 4553 4579 5175 4970 4771 5408 5008 5036 5694 5469 1004 443 325 346 481 663 1209 728 859 649 766 649 764 945 842 841 777 855 707 376 408 798 564 880 1037 621 732 556 606 755 832 993 1092 1201 1323 1561 1717 1890 2287 2621 972 923 988 974 897 852 1177 1117 1195 1178 1086 1030 1294 1227 1313 1295 1195 1132 1529 1351 1552 1530 1313 1247 1682 1596 1708 1684 1552 1473 1849 1849 1756 1756 1879 1879 777 736 883 840 897 884 816 774 1069 1015 1086 1070 988 936 805 845 930 1023 1125 1288 1503 1308 1625 1239 1522 1773 1699 1786 1362 1842 2035 1867 2049 1608 2027 2237 2140 2253 1769 2322 2462 2354 2478 718 754 829 1708 1708 1620 1620 1769 2555 2708 2591 2725 982 653 1892 2080 2289 2519 2769 3046 913 1004 1105 1214 1335 1578 1578 592 1964 2162 2378 2614 2877 3290 976 1075 1183 1301 1430 1691 2045 2249 11028 11028 9075 9075 414 MOD IVC H5U H5V H5W FSU FSV FQ7 FQR HPZ HP2 H4R HVS GVC HH1 HH2 HG4 HJ6 G0F HP0 H9L IHS H8Q HP1 GBK FWP HF4 FN1 FCV FNZ HSP H77 HSQ IKX IM7 FU9 FT2 F4U GEH GBM GBN GFD GEI GBL IIV IYX FTP H27 GBG FIM EPP HHU G9Z GBH FUM F6N H4K H4V H4U IYY EXK HHD FSY HNB HNC F1R BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA FORD KUGA TITANIUM 1.6T 6AT AWD FORD KUGA TITANIUM 2.5T AT 4X4 FORD KUGA TITANIUM 2.5T AT 4X4 L FORD KUGA TREND 2.5T MT 4X4 FORD MONDEO CLX DIESEL FORD MONDEO CLX DIESEL RURAL FORD MONDEO CLX NAFTA FORD MONDEO GHIA FORD MONDEO GHIA 1.8 DIESEL FORD MONDEO GHIA 2.0 L NAFTA FORD MONDEO GHIA 2.0 TDCI FORD MONDEO GHIA 2.3L FORD MONDEO GHIA TD FORD MONDEO GHIA TD FORD MONDEO GHIA TD AT FORD MONDEO GHIA V6 AT FORD MONDEO ST TDCI FORD MONDEO ST220 FORD MONDEO TITANIUM 1.8 L DIESEL FORD MONDEO TITANIUM 2.0 TDCI FORD MONDEO TITANIUM 2.0L NAFTA FORD MONDEO TITANIUM 2.3 NAFTA FORD MONDEO TITANIUM 2.5 T NAFTA FORD MONDEO V6 FORD MUSTANG FORD MUSTANG FORD ORION GHIA 2.0 FORD ORION GL 1.6 FORD ORION GLXI 1.8 FORD S-MAX 1.8 TDCI TREND FORD S-MAX 2.0L TREND FORD S-MAX TITANIUM 2.3 AT FORD TOURNEO FORD TOURNEO CONNECT TDCI FORD WINDSTAR GALLOPER GALLOPER EXCEED GALLOPER EXCEED INTERCOOLER TURBO GALLOPER EXD GALLOPER INNOVATION GALLOPER SANTAMO GALLOPER TURBO WAGON GALLOPER XLDT GMC ENVOY GMC ENVOY XUV SLE 4.2 GMC SAFARI GMC YUKON TODO TERRENO HONDA ACCORD EXR HONDA ACCORD 2.2 HONDA ACCORD EX HONDA ACCORD EX V6 HONDA ACCORD EXL HONDA ACCORD EXR-L HONDA ACCORD STATIONWAGON HONDA ACCORD V6 HONDA CITY EXL A/T HONDA CITY EXL M/T HONDA CITY LX M/T HONDA CIVIC HONDA CIVIC EX HONDA CIVIC EXS HONDA CIVIC LX HONDA CIVIC LXS HONDA CIVIC SI HONDA CIVIC VTI 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 11920 8839 9723 10696 11766 9207 10128 11141 12254 7964 8761 9637 10602 1023 1113 1209 1313 952 1036 1125 1223 845 919 1000 1086 1044 1134 1234 1340 1980 2178 2678 2945 5184 5704 6275 4950 5447 5992 6388 5396 5936 6530 6900 6591 7027 7836 7589 7250 8433 8619 9109 8700 9277 9482 10020 9571 10204 10431 5058 5218 5751 5337 7404 5612 6174 6790 7470 7927 8720 9593 10299 6861 8234 9057 6039 6642 7972 8770 9645 10552 11327 9965 10609 11606 12459 10960 11671 3427 4043 4598 4744 4754 5229 4852 5829 6118 6731 1261 1472 1760 2198 1473 1717 6016 6620 6950 7645 8410 9251 10178 11194 12314 13546 14899 447 412 423 6469 7764 8540 9393 10332 11366 7645 8410 9251 10178 7510 8263 9087 9997 10995 12095 1794 1264 1013 1101 1196 1021 1108 1204 1204 1310 1529 1550 1684 1349 1366 1004 1559 1165 1301 1747 2114 1830 1576 1827 1091 1694 1266 2518 2883 3267 1364 2330 1772 1583 3271 779 974 1149 1264 1810 1791 2027 2535 2789 3289 811 881 958 1092 1187 1290 1505 5294 5823 6405 7046 7749 8524 9378 10316 4096 4302 4733 5205 5725 6872 7558 8315 9147 10061 1934 2103 2627 2891 3411 3751 3938 927 1612 1752 1905 3589 3948 4343 4778 5256 3305 3634 3998 4398 4837 2761 3039 3342 3823 4204 853 731 1457 927 1008 1095 1507 1780 2185 2406 2526 2777 3234 794 863 937 1171 1288 1797 1976 2163 2378 2717 1058 1149 1249 1492 3056 3558 2617 2990 4482 3362 3914 2878 3289 4931 3699 4306 4737 5209 6253 6878 3166 3617 3978 4376 4813 5295 5425 5967 6564 7220 7943 415 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD ILK GV0 IXR F7V G4W F1V HC8 H5P HCU G1U G61 GSD ENG HKJ EQB FRD FNW HY5 IP7 HYA FF5 FHH HUQ IH6 IG8 IG7 HFJ FQT GIQ GIR F5R HN5 HEP G12 GIV EVE IXY GIS GIT GIU H7E H74 HYC IUI H6Y HTG HTH IVU HSX GTQ HHT IAP HT1 IZI GR1 GMJ EZM EX9 IYS HT2 G6F GMH G7U HCE HCF MARCA HONDA CRV HONDA CRV EX HONDA CRV EXL HONDA CRV I HONDA CRV LX HONDA CRV SI HONDA FIT EX HONDA FIT EXL HONDA FIT LX HONDA FIT LX CVT HONDA FIT LX L HONDA HR-V HONDA LEGEND HONDA LEGEND HONDA NSX HONDA ODYSSEY HONDA PASSPORT HONDA PILOT HONDA PILOT EXL HONDA PILOT TOURING HONDA PRELUDE HONDA PRELUDE 2.3 HONDA STREAM HULK ARENERO HULK XY300 HULK XY500-5 HUMMER H2 HYUNDAI ACCENT HYUNDAI ACCENT GS 3 PUERTAS HYUNDAI ACCENT GT 3 PUERTAS HYUNDAI ATOS HYUNDAI ATOS PRIME GLS HYUNDAI ATOZ VENTURE HYUNDAI AVANTE TOURING 1.5 ELS HYUNDAI COUPE FX HYUNDAI ELANTRA HYUNDAI ELANTRA 1.8 GLS HYUNDAI ELANTRA DIESEL HYUNDAI ELANTRA WAGON HYUNDAI ELANTRA WAGON DIESEL HYUNDAI GENESIS COUPE 2.0 T HYUNDAI GENESIS COUPE 3.8 HYUNDAI H1 HYUNDAI H-1 SVX HYUNDAI I10 1.2 HYUNDAI I30 1.4 HYUNDAI I30 1.6 HYUNDAI I30 1.8 HYUNDAI I30 2.0 HYUNDAI MATRIX 1.6 GL HYUNDAI SANTA FE 2.2 CRDI 4WD HYUNDAI SANTA FE 2.4 2WD HYUNDAI SANTA FE 4WD HYUNDAI SANTA FE 4WD CRDI HYUNDAI SANTA FE GLS HYUNDAI SANTAMO HYUNDAI SCOUPE HYUNDAI SONATA HYUNDAI STAREX HYUNDAI STAREX SVX 4WD HYUNDAI TERRACAN 4WD CRDI HYUNDAI TRAJET GLS HYUNDAI TRAJET GLS 2.0 CRDI HYUNDAI TUCSON 2.0 HYUNDAI TUCSON 2.0 CRDI 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 3397 3052 3604 3961 4161 4576 5493 6042 6646 7310 8041 8844 9729 13282 1122 1219 1379 1502 2015 1464 3234 3558 3736 4111 4521 4974 5966 1408 1531 1786 1942 2426 2669 1815 1997 2196 2415 2764 3375 1309 1431 1694 1863 2049 2253 1561 1846 1937 1759 1846 2032 2235 2458 2703 2090 2300 2712 1815 1972 7939 8732 9606 10568 5339 5803 6308 1050 1140 1240 1404 1885 2191 2692 1386 1570 2800 6564 7220 7942 8736 3041 3342 3678 4044 3712 4083 4492 4940 2478 2727 2998 3297 2974 3402 3741 4117 11623 12787 15239 16761 9339 9239 10162 11586 12744 14019 15422 1313 1534 1833 1992 2490 1251 1496 1747 2178 325 462 553 601 356 703 387 766 421 653 816 744 931 833 1040 458 631 325 442 486 590 590 671 738 811 811 9747 13321 14654 16119 17732 19504 21457 23602 25960 28556 897 1060 1165 1223 1344 1590 1749 1924 2115 693 325 818 1223 1347 1590 1749 2003 2330 2560 2933 459 657 770 836 1201 1437 1927 2210 2711 2867 3130 3312 3790 4168 4585 4848 910 989 1348 1482 1879 2066 2170 2386 2734 3007 3307 3639 8029 1152 1253 1567 1048 1140 1425 1242 1349 1687 5773 6351 6986 7686 8455 7496 8243 9069 9976 2378 4204 1881 2120 2331 2566 2821 3342 3678 4046 4449 4893 5383 3550 3905 4298 5158 5672 6240 9396 4178 4596 5515 6066 6674 7341 1006 1106 1305 1543 1620 1781 2155 2371 2717 2989 5671 6237 6861 7548 8303 9133 10045 11049 5971 6568 7882 8671 4563 5019 5522 6074 6681 7350 8083 8893 9781 3983 1438 1583 2006 2866 602 911 1091 655 711 991 1078 1171 1708 1768 1156 2750 3024 3177 3632 2581 2839 3349 3686 3871 4427 2880 3169 3327 3806 3099 3719 4014 4416 3998 4869 4186 4094 4857 4398 5356 4428 4501 5344 4835 5892 5066 4950 5877 5318 6482 5573 5447 6465 5851 7778 6130 5992 7111 6435 8555 6743 6591 7821 7080 9409 7418 7250 8603 416 MOD IKR IMR H52 H51 HD5 IW0 GHL GHM FED HLY GHK EPQ GHF GNH GNG GHG GHH GHJ GHI F6D GHN H4T G9Q FYE HH9 INS GY0 GEF GDA HTS GY9 FEP GYA GYB FEN HRT HL0 HGV EX2 F77 HGU FRK F76 IM9 IXB HQ0 HZJ H6L FSG F4Z GUA G4Z HJL GSU F90 HV0 H6S HV1 H6T H6U IM8 GHP HSW HSV H3X BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA HYUNDAI VELOSTER AT HYUNDAI VELOSTER MT HYUNDAI VERACRUZ 3.8 V6 HYUNDAI VERACRUZ CRDI HYUNDAI VERNA 1.5 INFINITI G35 ISUZU AMIGO 2.2 ISUZU AMIGO 3.2 V6 ISUZU AMIGO 4X4 ISUZU RODEO ISUZU RODEO 3.2 V6 ISUZU TROOPER ISUZU TROOPER 3.0 ISUZU TROOPER 3.0 BANZAI TDI ISUZU TROOPER 3.1 BANZAI TD ISUZU TROOPER KUROI 3.0 ISUZU TROOPER LS 3.0 ISUZU TROOPER LS 3.1 TDI ISUZU TROOPER SCOUT 3.1 TDI ISUZU TROOPER TDI ISUZU VEHICROSS V6 JAGUAR S-TYPE JAGUAR S-TYPE V8 4.0 JAGUAR XJ6 JAGUAR XJ8 3.2 JAGUAR X-TYPE 3.0 AWD JEEP CHEREKEE SPORT 2.5 TD JEEP CHEROKEE CLASSIC JEEP CHEROKEE CLASSIC TD JEEP CHEROKEE CRD JEEP CHEROKEE LIMITED JEEP CHEROKEE SPORT JEEP CHEROKEE SPORT 2.8 TD ATX JEEP CHEROKEE SPORT L/N JEEP CHEROKEE TD JEEP COMPASS JEEP COMPASS LIMITED JEEP GRAND CHEROKEE LAREDO CRD JEEP GRAND CHEROKEE LAREDO NAFTA JEEP GRAND CHEROKEE LAREDO TD JEEP GRAND CHEROKEE LIMITED CRD JEEP GRAND CHEROKEE LIMITED NAFTA JEEP GRAND CHEROKEE LIMITED TD JEEP GRAND CHEROKEE OVERLAND JEEP GRAND CHEROKEE OVERLAND V8 4.7L JEEP GRAND CHEROKEE SRT-8 JEEP LIBERTY JEEP PATRIOT JEEP WRANGLER KIA AVELLA GLXI 5 PUERTAS 1.5 KIA CARENS LS KIA CARENS LX KIA CARENS LX CRDI A/T KIA CARENS RS KIA CARNIVAL KIA CERATO EX 1.6 KIA CERATO EX 1.6L MT KIA CERATO EX 2.0 CRDI KIA CERATO EX 2.0 MT KIA CERATO SX 2.0 AT KIA CLARUS 2.0L GLX KIA GRAND SPORTAGE TD KIA MAGENTIS EX KIA MAGENTIS EX V6 KIA MOHAVE 3.8L V6 AT NAFTA 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 8116 7341 10039 11042 12145 13360 11445 12589 13846 15232 2013 8928 8074 14697 16754 632 1279 1492 1066 1160 1890 2054 2396 4116 1266 1871 2057 2527 2038 2548 1786 1941 2527 1312 2256 2452 3067 3374 2233 2426 2399 3000 3299 2594 2855 2392 2631 2696 3371 3706 2696 3371 2803 3504 2211 2764 3039 2605 2829 4103 4459 5798 3528 4471 4191 4557 3234 3666 2631 2894 3550 3905 1325 1502 2015 1942 2426 5989 2646 2911 3572 3930 4128 4538 4995 1031 1122 1396 1518 2038 2695 2964 3639 4000 4202 4623 5082 2282 2509 2963 3257 3419 3914 4304 1351 1531 1786 1942 2426 3778 3774 4133 5184 5706 6275 1763 1916 2084 2266 2829 3238 3821 4203 4412 4854 5339 2098 2282 2480 2696 3505 3855 4375 5002 5255 5780 6356 6148 6764 7441 2015 2191 2380 2588 3364 3701 4367 4804 5043 5547 6102 2176 2464 2678 2912 3786 4163 4911 5404 6189 6807 7491 6587 7246 7970 8767 10448 11492 5992 6591 7250 7973 9503 10453 6101 6711 7381 8121 9676 10643 4736 5207 5728 6300 6930 7623 4156 4567 6904 5875 6991 8184 6713 8237 4572 5023 7593 6462 7693 9003 7384 9062 5030 5525 8354 7107 9229 10728 8861 9967 5532 6078 9953 8528 10152 11800 9746 10964 13611 6638 7293 10947 9381 11167 12979 10721 12063 14973 7301 8022 12043 10319 12285 14277 11795 13268 16470 3843 9065 11530 12682 13952 15347 16879 18568 1970 2417 4534 1093 1190 1292 1463 1964 2158 2547 2802 2942 3237 3561 4271 4698 376 408 445 614 673 1555 1711 2223 2443 1850 2240 2350 2695 2828 3111 3420 3764 1095 1204 1528 1680 1880 2042 2555 2809 3316 3792 3982 4381 4818 5300 5831 3111 3420 3764 4986 5486 6583 7242 5170 5688 6254 6880 4141 6414 4141 3436 3055 3361 3697 4064 4472 3803 4636 7056 7758 8536 3782 4325 4755 4183 4602 5062 5099 5611 6172 439 1191 1294 1511 2163 2379 2696 3089 3242 3372 3710 4081 4489 4937 5649 6213 4053 4636 5099 5611 6172 6787 7466 8119 8930 9824 11705 12877 14164 417 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD HU7 H0X HKM INX ET1 GIW HRQ HU6 IZP IZN IQ8 HSC HSD IVX FI8 HYN H8K H8L G7K IE4 HR4 G1B H32 H33 H34 FMS HJ8 HCX H1K GYX GJ1 GP7 FVW IYN HTC HTL FCY HDQ IV7 IC6 IIN GB5 GB4 GB3 GB2 F5S IIW IM6 HP3 HP4 HP5 GIX GIY IW7 IH8 IS8 HSG GRD IKU F5V FUJ F1B F1C EZX FRN MARCA KIA OPIRUS GL KIA PICANTO KIA PICANTO EX KIA PREGIO RS KIA PRIDE 1.3 L KIA PRIDE POP 1.1 KIA RIO CVVT KIA RIO EX KIA RIO EX 1.4 A/T KIA RIO EX 1.4 M/T KIA ROCSTA KIA RONDO EX KIA RONDO EX AT KIA RONDO LX KIA SEPHIA 1.5 KIA SHUMA KIA SORENTO 2.2 CRDI AT KIA SORENTO 2.2 CRDI MT KIA SORENTO EX KIA SORENTO EX 2.4L KIA SORENTO EX TD KIA SORENTO EX TDI KIA SOUL 1.6 CLASSIC KIA SOUL 1.6 POP KIA SOUL 1.6 ROCK KIA SPORTAGE KIA SPORTAGE KIA SPORTAGE EX CRDI KIA SPORTAGE M/T LADA AFALINA 1.5 LADA NIVA LADA SAMARA 1.5 LANCIA DEDRA 2.0 LAND ROVER DEFENDER 110 SW 2.2 LAND ROVER DEFENDER 110 SW 2.4 LAND ROVER DEFENDER 110 SW 2.4 S LAND ROVER DISCOVERY LAND ROVER DISCOVERY 3 2.7 TDV6 HSE LAND ROVER DISCOVERY 3 V8 LAND ROVER DISCOVERY 4 2.7 TD V6 SE LAND ROVER DISCOVERY 4 3.0 SDV6 HSE LAND ROVER DISCOVERY TURBO DIESEL INT ES LAND ROVER DISCOVERY TURBO DIESEL INT XS LAND ROVER DISCOVERY TURBO DIESEL INTERC LAND ROVER DISCOVERY V8 LAND ROVER FREELANDER LAND ROVER FREELANDER 2 2.2 TD4 S AT LAND ROVER FREELANDER 2 2.2 TD4 S MT LAND ROVER FREELANDER 2 I6 HSE AT LAND ROVER FREELANDER 2 TD4 HSE AT LAND ROVER FREELANDER 2 TD4 SE AT LAND ROVER FREELANDER NAFTA 5 PUERTAS LAND ROVER FREELANDER TD 5 PUERTAS LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE SD4 LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE SI4 2.0 LEXUS GS 450H LEXUS GX 470 LINCOLN LINCOLN NAVIGATOR LINCOLN TOWNCAR MAHINDRA MARUTI ALTO GL 3 PUERTAS MARUTI ALTO GL 5 PUERTAS MARUTI GYPSY MARUTI ZEN 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 5832 6416 7058 7764 9316 10248 11272 2074 2282 2509 2761 1481 1629 1791 2167 2484 2734 3004 3306 1264 403 437 476 329 569 358 447 2319 2552 2805 3086 3394 3735 4108 2361 2597 2859 3143 3457 3804 4352 5763 5239 927 615 668 382 725 788 3848 4232 4654 5122 5633 6760 7436 4411 4852 5337 5871 6457 7103 7813 3829 985 1084 1279 1512 1586 1746 1920 2113 2557 3736 3952 4316 4748 5223 5746 6321 8940 8804 6952 8940 6952 8727 3796 4352 5108 10654 9640 8343 9835 7648 11718 10603 9177 11718 9177 4111 4316 4748 5223 5746 6321 4299 4732 4967 5464 6010 6612 7272 3319 4176 4592 3956 4788 5266 4642 5616 6739 954 1037 1128 1226 1812 1992 2547 3774 4151 4567 5023 5525 6078 7293 3627 3990 4389 4828 5311 5841 6426 7710 3314 3645 4011 4411 4852 5337 5871 6457 382 421 497 602 437 602 663 325 348 598 649 705 766 12891 11662 10095 12891 10095 5052 5793 7413 8022 8483 7105 9446 5333 5864 6451 7097 7807 8587 9446 5738 6310 6942 7635 8399 9239 10163 1555 1691 1838 6704 7375 8112 9667 10634 11696 12867 11518 14478 15929 17521 19273 22009 24211 26633 2688 2380 2244 2084 1565 1825 1984 2924 3652 2588 3236 2439 3049 3353 3959 4354 4572 2266 2157 10547 10195 7892 8681 9550 11380 12518 8011 8811 10501 11552 12705 7318 8048 8852 10551 11605 11214 13770 13978 12765 12336 15148 15375 14040 1989 2487 2236 2795 3077 3628 3994 4193 4612 5074 6088 6696 7365 8102 8913 9803 23022 13611 14973 16470 20302 22331 7116 933 998 387 325 397 393 358 421 325 430 458 348 468 389 423 498 377 560 2852 685 418 MOD FJ0 IXM EPI GBV GBW GGI A2P GBX GBY EQQ FI9 EPR FVA EM9 ENT EZN FNN F0S F0T F0U G6D GKS ITI ITX HR2 H9J HNN HHW HFK FK2 FLY ISE H72 FL1 IYV GKP HM1 HM0 FLZ HNM GLE GK4 GSG FL2 FZ0 G71 G7Z HK7 F7K F7L GUP H89 FI3 GRM FI2 HR5 HR6 H45 GL5 HVP GL4 HET IA2 IZS H1D BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA MAZDA 121 MAZDA 3 MAZDA 323 MAZDA 323 4 PUERTAS MAZDA 323 5 PUERTAS MAZDA 323 DIESEL 4 PUERTAS MAZDA 626 MAZDA 626 LX 4 PUERTAS MAZDA 626 LX 5 PUERTAS MAZDA MPV MAZDA MX3 MAZDA MX5 MIATA MAZDA MX6 MAZDA RX 7 MERCEDES BENZ 300 CE 24V MERCEDES BENZ 300 D MERCEDES BENZ 300 GD MERCEDES BENZ A 160 CLASSIC MERCEDES BENZ A 160 ELEGANCE MERCEDES BENZ A 160 ELEGANCE LUXURY MERCEDES BENZ A 190 AVANTGARDE MERCEDES BENZ A 190 ELEGANCE MERCEDES BENZ A200 BLUE EFFICIENCY MERCEDES BENZ A250 BLUE EFFICIENCY SPORT MERCEDES BENZ B 170 MERCEDES BENZ B 180 MERCEDES BENZ B 200 MERCEDES BENZ B 200 CDI MERCEDES BENZ B 200 TURBO MERCEDES BENZ C 180 MERCEDES BENZ C 200 MERCEDES BENZ C 200 BLUE EFFICIENCY MERCEDES BENZ C 200 CGI BLUE EFFICIENCY MERCEDES BENZ C 200 DIESEL MERCEDES BENZ C 200 EDITION C MERCEDES BENZ C 200 KOMPRESSOR MERCEDES BENZ C 200 KOMPRESSOR 1997 1998 606 657 788 857 1999 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1715 1886 913 1066 1440 1251 1768 3453 2738 2166 969 931 848 1128 705 1053 1188 1329 1053 1386 1825 1747 2090 4079 920 1149 1265 1226 766 958 1053 1292 1734 1908 2478 1552 1941 2349 2887 1145 969 1160 1565 1984 1360 1923 3754 4434 2978 2354 2665 2898 891 969 1210 1331 1686 868 944 1179 1297 1811 913 975 1239 1364 1901 2191 1052 1313 1552 2014 2042 2144 2456 2725 1990 2090 2509 2634 2898 2217 2327 2666 9413 13790 4454 4900 5387 5989 4658 5125 5637 6198 4798 5278 5806 6387 5494 6044 6648 7977 5927 6587 6821 7665 8775 7246 7502 8429 9651 7970 8252 9272 10617 8767 9077 10200 11678 1655 1713 1941 2107 2292 11315 12445 9351 10286 11315 12445 1422 1659 1804 1960 11522 MERCEDES BENZ C 200 KOMPRESSOR SPORT EDI MERCEDES BENZ C 220 MERCEDES BENZ C 220 CDI AVANTGARDE MERCEDES BENZ C 220 CDI CLASSIC MERCEDES BENZ C 220 CDI ELEGANCE MERCEDES BENZ C 220 CDI SPORTCOUPE MERCEDES BENZ C 220 DIESEL MERCEDES BENZ C 230 MERCEDES BENZ C 230 KOMP ELEG. AUT MERCEDES BENZ C 230 KOMP SPORTCOUPE AUT MERCEDES BENZ C 230 V6 MERCEDES BENZ C 240 ELEGANCE MERCEDES BENZ C 240 SPORT MERCEDES BENZ C 240 TOURING (RURAL) MERCEDES BENZ C 250 BLUE EFFICIENCY MERCEDES BENZ C 250 DIESEL MERCEDES BENZ C 270 CDI MERCEDES BENZ C 280 MERCEDES BENZ C 280 AVANTGARDE MERCEDES BENZ C 280 ELEGANCE MERCEDES BENZ C 300 AVANGARDE MERCEDES BENZ C 320 AVANTGARDE MERCEDES BENZ C 320 CDI MERCEDES BENZ C 320 ELEGANCE MERCEDES BENZ C 350 MERCEDES BENZ C220 CDI BLUE EFFICIENCY MERCEDES BENZ C230 KOMPRESSOR MERCEDES BENZ C63 AMG 2000 2048 2223 2418 1648 1793 1949 2098 2282 2480 2509 2729 2327 2530 2738 3561 3917 4445 5082 5337 5871 6457 6039 5931 2627 8180 8997 3041 3797 4180 4930 5424 5694 6265 6891 3476 4345 4779 5639 6204 6513 7167 8598 3294 3623 4276 4703 4939 5431 5975 2330 2696 5499 5775 6351 6986 4939 5184 5704 6275 6418 7060 2965 3706 4241 5002 5504 2750 3437 4069 4477 5282 5810 7246 7970 8767 9643 10608 11670 6523 7829 8611 9471 10421 11462 9898 7580 9459 6574 10889 9096 10405 7229 11976 10006 11447 8676 13176 11006 12591 9543 14492 12107 13850 10499 15941 13317 15233 11549 8384 9221 10144 11158 12276 13503 6900 8282 9109 10020 11023 12124 7768 9321 10252 11278 12405 13645 10895 11986 13182 14500 2041 2218 2412 2621 3275 4304 4733 5587 6145 6451 7097 7807 9368 10304 11335 2267 2464 2678 3029 3640 8956 9849 10837 11921 8956 9829 10837 11921 10694 11762 3588 4485 4934 5823 6405 6725 8070 8876 9764 10741 11814 10132 11144 12259 13486 3476 4345 4779 5639 6204 7107 7818 8598 9459 10405 11447 7703 8471 9321 10252 12217 13439 10832 3623 19114 21025 23128 12468 13716 15087 13111 13111 12939 12996 16072 12591 14784 11915 15626 15626 15418 15487 17677 13850 16259 13107 17187 17187 16961 17035 19445 15233 17885 14416 25441 27985 30784 419 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD IWT IWU HR0 IA3 H2Y GAE GAF HES GE4 G0A INU HAK HCI GSJ F6J II2 GUW F3Y H46 GC5 FGI GRJ GRI HST FXW H2J H62 F8F GDF HE8 F8C F8B G6G IW4 G6K GDG HWV HQ5 FZX H8H FSI GRZ HQY HE7 F4X IL0 HA5 IH7 HN7 HN8 F7E F7F F7G ITK GEZ GPM HFP IRE IH9 G58 IIA IPP EYA F4Y H6X MARCA MERCEDES BENZ CLA 200 MERCEDES BENZ CLA 250 MERCEDES BENZ CLC 230 MERCEDES BENZ CLC 250 MERCEDES BENZ CLC 350 MERCEDES BENZ CLK 230 MERCEDES BENZ CLK 320 MERCEDES BENZ CLK 350 MERCEDES BENZ CLK 430 MERCEDES BENZ CLK 500 MERCEDES BENZ CLK 55 AMG MERCEDES BENZ CLS 350 MERCEDES BENZ CLS 500 MERCEDES BENZ E 220 MERCEDES BENZ E 240 MERCEDES BENZ E 250 CGI BLUE EFFICIENCY MERCEDES BENZ E 270 CDI MERCEDES BENZ E 290 TURBODIESEL MERCEDES BENZ E 300 AVANGARDE SPORT MERCEDES BENZ E 300 TURBODIESEL 3.0 MERCEDES BENZ E 320 (L/V) MERCEDES BENZ E 320 CDI MERCEDES BENZ E 320 NAFTA MERCEDES BENZ E 350 MERCEDES BENZ E 420 MERCEDES BENZ GLK 280 4MATIC MERCEDES BENZ GLK 300 4MATIC MERCEDES BENZ ML 230 CLASSIC MERCEDES BENZ ML 270 CDI MERCEDES BENZ ML 320 CDI MERCEDES BENZ ML 320 CLASSIC MERCEDES BENZ ML 320 LUXURY MERCEDES BENZ ML 350 MERCEDES BENZ ML 350 4MATIC BLUE EFFICIE MERCEDES BENZ ML 400 CDI MERCEDES BENZ ML 430 MERCEDES BENZ ML 500 MERCEDES BENZ ML 500 4MATIC MERCEDES BENZ S 320 MERCEDES BENZ S 500 MERCEDES BENZ SL 320 MERCEDES BENZ SL 500 MERCEDES BENZ SL 55 AMG V8 KOMPRESSOR MERCEDES BENZ SLK 200 KOMPRESSOR MERCEDES BENZ SLK 230 MERCEDES BENZ SLK 250 BLUEEFFICIENCY MERCEDES BENZ SLK 350 MERCEDES BENZ SLK200 BLUE EFFICIENCY ROA MERCEDES BENZ VIANO 2.2 CDI MERCEDES BENZ VIANO 2.2 CDI AMBIENTE MERCEDES BENZ VIANO NAFTA MERCEDES BENZ VIANO TURBODIESEL MERCEDES BENZ VITO TURBODIESEL MERCURY TRACER GS MG 1.8 MGF 1.8 MINI COOPER MINI COOPER CABRIO MINI COOPER COUNTRYMAN MINI COOPER S MINI COOPER S ALL4 CM MINI JOHN COOPER WORKS MITSUBISHI COLT GLX MITSUBISHI COLT GTI MITSUBISHI DIAMANTE LS 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 12234 17043 8174 8992 9893 10880 9893 11788 12968 14264 8822 9705 10676 12721 13993 15392 2813 3056 3457 3757 4697 5165 6096 3232 3511 3816 4150 5187 5706 6731 7404 7774 8704 4659 5062 6327 6963 8962 9998 10496 9188 13601 15291 2738 3007 3270 3554 4618 9330 9575 10533 12552 13806 15187 16706 18376 20214 11548 13762 15137 16652 18316 20146 22162 24380 14963 16461 18105 19917 21906 24099 26510 29159 16821 18504 20353 22387 24627 27089 29799 32778 13322 14654 16119 3888 5054 5560 6561 7216 2413 2625 2852 3099 13611 3481 3783 4112 4469 5810 2835 3081 3349 3787 5396 5936 7006 8406 8826 9707 10680 11749 12922 5425 5967 7683 8449 8873 9758 10539 11593 12754 3493 3650 3969 4485 9043 9948 7166 2413 2625 2852 3691 4612 5074 5987 6585 6913 7605 7913 8704 10371 11409 12552 2640 2872 3120 3527 4407 4849 5723 6296 2813 3056 3323 3757 4697 5165 6096 6704 5368 6334 6968 7314 8048 8852 9736 10711 14973 14973 16471 18118 14214 16939 18633 20496 15198 16719 18391 20231 11856 13040 14344 15778 8538 9393 10331 11363 13806 15187 16706 18377 11783 12961 15445 16990 27362 6978 8234 9057 9510 10461 4128 4485 8294 10735 11809 12163 13380 14719 16190 17809 19588 21548 5239 5695 6189 6730 8410 9251 11826 26122 28735 31608 34769 6001 6522 7682 8349 3052 3316 11294 12425 14661 16127 16933 18625 20489 22537 24791 27271 29998 32998 36296 27660 30427 33469 36815 40498 44547 49002 6547 6873 7561 8316 9148 10062 11991 13191 14509 15960 3606 4276 5344 5880 6938 7632 8012 15929 17521 8618 9047 9953 10947 12042 13246 14572 16028 17632 19395 13787 15165 16680 7690 8457 9305 10234 11257 12384 13621 14984 8997 9898 10889 11976 13176 14492 15942 17536 1880 2042 2178 2366 3077 3385 3994 4393 4612 5074 5581 1830 1989 2487 2735 3229 3550 1729 2003 1568 632 1174 1325 1442 1565 888 718 2649 2916 3440 3784 3972 4369 5243 5768 6344 6978 3436 3606 4328 4759 5235 5759 6336 6969 7435 7218 3904 4100 4508 5412 5950 6547 7199 7921 9088 10694 963 1047 1138 1424 969 7667 8176 7939 8713 9998 12743 8434 8992 8733 9584 10998 14017 420 MOD EXU H6P IMK EYP EP5 HS4 GGJ IZF HS5 EPS GET GHC GPW GJF FVU GHQ GHR GUC G35 GE3 GE2 F5U IEB G7V IJT FZW G9D FND EXT HDM IB9 FA4 H2M GG0 IWR IY9 IY8 IJJ IJL IJK ENB IGX HLQ H42 GBP GBQ GBR EPT HG3 GBT GBS GBU GHS FXC GBZ GB1 IIG GJY EQA IAH IAG FG3 IAI IIR FMT BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA MITSUBISHI ECLIPSE MITSUBISHI ECLIPSE GT MITSUBISHI GALANT GTS 3.8 V6 MITSUBISHI GALANT S MITSUBISHI LANCER MITSUBISHI LANCER MITSUBISHI LANCER EVOLUTION MITSUBISHI LANCER GLS MITSUBISHI LANCER GT MITSUBISHI MONTERO MITSUBISHI MONTERO 2.5 TDI MITSUBISHI MONTERO 2.8 TDI GLS MITSUBISHI MONTERO 3.2 DI-D MITSUBISHI MONTERO GLX 2.5 TD MITSUBISHI MONTERO INTERCOOLER 2.8 TOP MITSUBISHI MONTERO IO 16V 3 PUERTAS MITSUBISHI MONTERO IO 16V 5 PUERTAS MITSUBISHI MONTERO LS 3.0 V6 MITSUBISHI MONTERO SPORT MITSUBISHI NATIVA GLS TDI MITSUBISHI NATIVA GLX TDI MITSUBISHI NATIVA LS V6 MITSUBISHI NATIVA MONTERO SPORT MITSUBISHI OUTLANDER 2.4 GLS MITSUBISHI OUTLANDER SPORT MITSUBISHI PAJERO MITSUBISHI PAJERO DID MITSUBISHI SIGMA V6 3.0 24V MITSUBISHI SPACE GLX NISSAN 350 Z 3.5L NISSAN 370 Z NISSAN AD WAGON NISSAN ALTIMA GXE NISSAN EX SALOON RURAL NISSAN MARCH ACENTA NISSAN MARCH ADVANCE PURE DRIVE NISSAN MARCH SENSE PURE DRIVE NISSAN MARCH SR NISSAN MARCH VISIA NISSAN MARCH VISIA PLUS NISSAN MAXIMA NISSAN MURANO S AWD NISSAN MURANO SL AWD NISSAN MURANO XTRONIC CVT NISSAN NEW MAXIMA G NISSAN NEW MAXIMA GV NISSAN NEW SENTRA NISSAN PATHFINDER NISSAN PATHFINDER LE 2.5 DCI NISSAN PATHFINDER LUXURY NISSAN PATHFINDER NEW SE NISSAN PATHFINDER WIDE NAFTA NISSAN PATROL STATION WAGON NISSAN PRIMERA NISSAN PRIMERA GX NISSAN PRIMERA GXE NISSAN QUEST 3.5 SE NISSAN QUEST XE NISSAN SENTRA NISSAN SENTRA ACENTA CVT NISSAN SENTRA ACENTA MT NISSAN SENTRA LX NISSAN SENTRA TEKNA XTRONIC NISSAN SENTRA XTRONIC CVT NISSAN SERENA DIESEL 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1721 1872 2035 2300 1843 2049 1903 1200 1304 1522 806 876 953 1139 1405 1730 2041 2248 1271 1379 1785 1941 2435 2647 1763 1916 2321 2521 2545 2800 3080 3388 3725 4099 4510 2759 3000 3751 4125 4867 5353 6133 6744 7420 8163 8978 9876 10863 11952 13147 6625 4217 4640 5100 5612 6172 7406 8147 1502 1752 2191 2107 2292 2877 3127 3910 4300 5277 5803 6094 6704 7375 8849 9734 10707 11775 12956 14251 5047 5550 6551 7206 7565 8321 9155 10069 11076 12185 14517 15971 17568 2084 2266 2829 2740 2978 1405 1889 2075 2449 3112 1496 2007 2210 2607 2140 3013 3314 2228 2419 3026 3461 4085 4494 2228 2419 3026 3461 4085 4494 1916 2084 2266 5391 12410 14788 16267 3493 3667 4034 4438 4883 5370 5907 6499 7149 7862 6861 8234 9057 1460 1853 5080 5587 1365 1593 1732 1881 1242 1351 1577 1713 2142 2591 5600 6162 6469 7116 7829 8611 10260 11288 12806 14088 15496 17046 556 606 420 657 766 832 4481 4481 3384 3472 3973 3076 3384 3293 3622 837 911 991 5537 6861 8234 8646 10854 12934 14229 15649 17215 911 991 1162 1264 766 832 1040 1144 1551 1854 2230 1786 2127 1487 1736 880 958 1040 927 1047 2425 1941 2313 1889 3030 2426 2891 2360 3465 2776 3307 2594 8697 9565 10524 11577 12735 14005 4090 4499 3273 3601 3780 4161 4575 5032 5537 6091 6699 3903 4293 3062 1008 1258 1487 1139 1529 2335 826 649 705 766 4259 4685 5153 5668 3830 4382 4820 5303 655 711 4100 4690 5160 5675 6243 3970 4367 4801 5283 5812 1001 1089 1184 1287 421 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD FMU H2K H2L FQN G9C G9B H7W HRA HQ9 IUE IUF IY5 IY6 IY4 IY7 IUD G4N G5A HN6 HVN HUG HVR HYS HZ9 HUV INY IKT IW6 H50 IVZ INW GE1 IIX FS4 IL1 IKV IA6 FT9 GJH GJI GKN F8Q GJG F9E F9I F9F F9G GJJ GJK FHT EQN FF1 F1D FIJ FJT FEK IK4 IK5 GM8 GM7 G4B G4C HLH HX6 GGK MARCA NISSAN SERENA NAFTA NISSAN TEANA 250 XV V6 NISSAN TEANA 350 XV V6 NISSAN TERRANO NISSAN TERRANO II 2.7 TD NISSAN TERRANO SE LUXURY TD27 TI NISSAN TIIDA 1.8 6MT ACENTA NISSAN TIIDA 1.8 6MT TEKNA NISSAN TIIDA 1.8 6MT VISIA NISSAN VERSA ACENTA NISSAN VERSA ACENTA AT NISSAN VERSA ADVANCE AT PURE DRIVE NISSAN VERSA ADVANCE MT PURE DRIVE NISSAN VERSA EXCLUSIVE AT PURE DRIVE NISSAN VERSA SENSE MT PURE DRIVE NISSAN VERSA VISIA NISSAN X TERRA SE NISSAN X TRAIL NISSAN X-TRAIL 2.2 DIESEL NISSAN X-TRAIL 2.5 6MT ACENTA NISSAN X-TRAIL 2.5 6MT VISIA NISSAN X-TRAIL 2.5 CVT ACENTA NISSAN X-TRAIL 2.5 CVT TEKNA NISSAN X-TRAIL 2.5 CVT VISIA NISSAN X-TRAIL X 2.5 6MT OLDSMOBILE AURORA OPEL ASTRA 1.6 OPEL ASTRA 1.7 CDTI OPEL ASTRA 2.0 16V OPEL ASTRA 2.0 DTI 16V ELEGANCE OPEL COMBO CDTI OPEL CORSA OPEL CORSA 1.3 CDTI OPEL CORSA CITY OPEL FRONTERA LIMITED DTI 16V OPEL VECTRA OPEL ZAFIRA 2.0 DTI PEUGEOT 106 PEUGEOT 106 MAX 3 PUERTAS PEUGEOT 106 MAX 5 PUERTAS PEUGEOT 106 QUIKSILVER 1.4 PEUGEOT 106 ROLAND GARROS PEUGEOT 106 VITAMINA PEUGEOT 106 XN PEUGEOT 106 XN DIESEL 5 PUERTAS PEUGEOT 106 XR 3 PUERTAS PEUGEOT 106 XR 5 PUERTAS PEUGEOT 106 ZEN 3 PUERTAS PEUGEOT 106 ZEN 5 PUERTAS PEUGEOT 205 PEUGEOT 205 CABRIOLET PEUGEOT 205 COLOR LINE PEUGEOT 205 GL DIESEL PEUGEOT 205 GR PEUGEOT 205 GR DIESEL PEUGEOT 205 JUNIOR PEUGEOT 206 ACTIVE 1.4 5P PEUGEOT 206 ALLURE 1.4 5P PEUGEOT 206 COUPE CABRIOLET 1.6 PEUGEOT 206 COUPE CABRIOLET 2.0 PEUGEOT 206 CREAMFIELDS 1.6 5P PEUGEOT 206 CREAMFIELDS 1.9 D 5P PEUGEOT 206 ESCAPADE 1.6 PEUGEOT 206 GENERATION PEUGEOT 206 GTI 2.0 16V 1997 767 1998 835 1999 906 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 985 6119 7344 8078 8884 9773 6793 8151 8966 9863 10849 1331 1554 1934 2103 2627 2891 3411 3752 1728 1918 4147 4355 4982 5481 6027 6631 7956 3705 3063 3371 3706 4241 2497 2748 3023 3325 2106 2633 2896 3553 3758 4105 4514 4965 5463 6009 6609 3587 3793 4142 4381 5013 5513 6063 6670 5097 5607 6169 6783 7462 6339 6975 7673 5391 5931 6523 6093 6703 8041 7131 7846 8629 5634 6201 7441 4783 5261 5786 6367 1810 662 728 1044 1091 1251 1586 1889 8750 4241 4664 3658 9627 4664 5131 4183 10590 5131 5645 4602 4415 4732 4762 4458 4963 4116 4078 7271 7339 8956 8438 7176 8845 9491 8184 7003 8804 9849 9282 8611 9731 10440 9003 8405 9684 10834 10212 9473 10703 11484 9902 9244 806 1037 1810 365 1022 1071 1179 337 365 398 1711 842 2020 445 463 484 554 377 489 485 568 358 462 325 465 325 348 579 421 446 602 606 411 585 580 616 389 423 556 606 631 458 485 445 657 445 634 631 671 437 465 631 668 614 693 735 673 614 794 673 874 818 602 641 657 389 2306 2536 2500 2750 1352 1598 1427 1685 1908 2406 2425 2777 3056 3362 3699 1015 1117 1147 1262 2126 2339 2573 1534 1686 1856 2127 2573 2829 1035 1292 1680 1983 2270 2384 2623 2885 3173 3491 422 MOD HLI HLJ HLK HH7 HGD HGP GV2 G1J HNV HNU HNT HBA HA0 HGB HV4 HC2 HCL HD2 HC3 HNK HGN HGM HGE G41 GSV F9J F9K G1S F9M F9N G5K G5L HEE G59 G6M G5W G5X F9L HI3 HIK HR1 HUX HHS HTB HDW F9P HJ9 HGF HGQ G42 HZK HX2 IK6 IQY IK7 IPC IK8 IPW IK9 IPX IK0 IRB ILA IRA ILB BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA PEUGEOT 206 LIVE! 1.4 3P PEUGEOT 206 LIVE! 1.4 5P PEUGEOT 206 LIVE! 1.9D 5P PEUGEOT 206 PREMIUM 5PUER 1.6 PEUGEOT 206 PREMIUM 5PUER 1.9D PEUGEOT 206 PREMIUM 5PUER HDI PEUGEOT 206 QUIKSILVER PEUGEOT 206 RALLYE PEUGEOT 206 RWC 1.4 3P PEUGEOT 206 RWC 1.4 5P PEUGEOT 206 RWC 1.9D 5P PEUGEOT 206 SW 1.6 CONFORT PEUGEOT 206 SW 1.6 PREMIUM PEUGEOT 206 SW QUIKSILVER 1.6 PEUGEOT 206 SW XT 1.6 PEUGEOT 206 X-DESIGN 1.6 3P PEUGEOT 206 X-DESIGN 1.6 5P PEUGEOT 206 X-DESIGN 1.9D 3P PEUGEOT 206 X-DESIGN 1.9D 5P PEUGEOT 206 XE 1.4 3P PEUGEOT 206 X-LINE 3PUER 1.4 PEUGEOT 206 X-LINE 5PUER 1.4 PEUGEOT 206 X-LINE 5PUER 1.9 D PEUGEOT 206 XN 1.4 3 PUERTAS PEUGEOT 206 XR 1.4 3 PUERTAS PEUGEOT 206 XR 3 PUERTAS PEUGEOT 206 XR 5 PUERTAS PEUGEOT 206 XR CONFORT 1.4 5P PEUGEOT 206 XR DIESEL 3 PUERTAS PEUGEOT 206 XR DIESEL 5 PUERTAS PEUGEOT 206 XR PREMIUM 1.6 3 PUERTAS PEUGEOT 206 XR PREMIUM 1.6 5 PUERTAS PEUGEOT 206 XR PREMIUM 1.6 5P TIPTRONIC PEUGEOT 206 XR PRESENCE 1.4 3P PEUGEOT 206 XRD CONFORT 5P PEUGEOT 206 XRD PREMIUM 3PUERTAS PEUGEOT 206 XRD PREMIUM 5PUERTAS PEUGEOT 206 XS 3 PUERTAS PEUGEOT 206 XS PREMIUM 1.6 3P NAV PEUGEOT 206 XS PREMIUM 1.6 3PUERTAS PEUGEOT 206 XS PREMIUM 1.6 5P PEUGEOT 206 XS PREMIUM 1.6 5P TIPTRONIC PEUGEOT 206 XS PREMIUM HDI 3PUERTAS PEUGEOT 206 XS PREMIUM HDI 5PUERTAS PEUGEOT 206 XT 1.6 5P TIPTRONIC PEUGEOT 206 XT 5 PUERTAS PEUGEOT 206 XT PREMIUM 1.6 5P TIPTRONIC PEUGEOT 206 XT PREMIUM 5PUER 1.6 PEUGEOT 206 XT PREMIUM 5PUER HDI PEUGEOT 206 XTD 5 PUERTAS PEUGEOT 207 CC PEUGEOT 207 CC 120CV PEUGEOT 207 COMPACT ACTIVE 1.4 3P PEUGEOT 207 COMPACT ACTIVE 1.4 4P PEUGEOT 207 COMPACT ACTIVE 1.4 5P PEUGEOT 207 COMPACT ALLURE 1.4 4P PEUGEOT 207 COMPACT ALLURE 1.4 5P PEUGEOT 207 COMPACT ALLURE 1.6 4P PEUGEOT 207 COMPACT ALLURE 1.6 5P PEUGEOT 207 COMPACT ALLURE HDI 1.4 4P PEUGEOT 207 COMPACT ALLURE HDI 1.4 5P PEUGEOT 207 COMPACT FELINE 1.4 HDI 4P PEUGEOT 207 COMPACT FELINE 1.6 3P PEUGEOT 207 COMPACT FELINE 1.6 4P PEUGEOT 207 COMPACT FELINE 1.6 5P 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 1574 1629 2006 1997 2166 2075 1936 1732 1971 2209 2196 2383 2283 2343 2096 2167 2428 2415 2623 2513 2577 1596 1622 2040 1326 1568 1795 1616 1778 2152 1767 2139 2012 2045 2246 1897 2366 2259 2400 1802 1855 1777 2002 1485 1833 1903 2215 1243 2124 2159 2469 2295 2604 2587 2643 1983 2041 2150 2200 1633 2101 2179 2436 1368 1615 1944 2184 1295 1678 1953 1864 2185 2170 2132 2250 2415 2415 2477 2685 2262 2569 2448 2471 2383 5685 4404 1776 2137 2405 1530 1846 2148 2257 2310 2389 2345 2470 2659 2657 2722 2952 2487 2826 2691 2718 2517 6253 6877 7566 8324 9155 4845 5330 5863 7036 7739 3007 3307 3173 3491 3111 3420 3433 3927 3546 4057 3821 4371 3757 4298 4044 4449 3988 4386 4320 4753 4040 4446 4178 4596 4241 4664 1583 1719 1889 1101 1297 1535 1612 1760 1495 1711 1145 1179 1242 1271 493 576 592 625 672 701 732 762 655 712 809 693 818 813 959 861 1058 1061 914 1005 1186 952 1047 1235 978 1070 631 740 783 891 1015 1075 1130 980 1204 1261 1297 1366 1503 1282 1331 1598 935 1028 1637 1534 1615 1654 1257 1515 1573 1933 1131 736 2011 2012 2013 889 898 1056 1117 1167 1225 1348 1593 1752 1927 1360 1534 1075 1130 1242 1366 1130 1235 1304 1767 1390 1733 1986 927 974 1070 1178 1118 1173 1292 1526 1183 1242 1366 1613 1242 1304 1542 1767 1271 1391 1577 1734 1565 1973 1538 1941 1955 1996 2196 677 2010 2016 2218 2441 920 1013 1245 1313 1698 1869 2055 2124 2335 2022 2223 2042 2248 1312 1489 1629 1791 1970 423 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD ILC ILD ILE H5Q HZF HZG HZH HXM HZQ HWF HZR HXN IBQ HZS HWY H3J HZT HWW IBR IBN HXR HZU HWX HY3 HZV HXK IBS IBP HXA HZW HWZ HXY HZX HXZ HZY HX0 IAE H4H ITZ IT1 IT2 IT3 IT4 IT5 I1V IZG IR6 IR7 IR8 IR0 IR9 H8D H6V IIZ IUG IUH GCG GCE GCF GCD GGP GGN GKT FTI GCP MARCA PEUGEOT 207 COMPACT FELINE HDI 1.4 5P PEUGEOT 207 COMPACT GRIFFE 1.6 3P PEUGEOT 207 COMPACT GRIFFE 1.6 5P PEUGEOT 207 COMPACT QUIKSILVER PEUGEOT 207 COMPACT SW XS 1.6 PEUGEOT 207 COMPACT SW XT 1.6 PEUGEOT 207 COMPACT SW XT HDI PEUGEOT 207 COMPACT XR 1.4 3P PEUGEOT 207 COMPACT XR 1.4 4P PEUGEOT 207 COMPACT XR 1.4 5P PEUGEOT 207 COMPACT XR 1.9D 4P PEUGEOT 207 COMPACT XR 1.9D 5P PEUGEOT 207 COMPACT XR HDI 1.4 4P PEUGEOT 207 COMPACT XS 1.4 4P PEUGEOT 207 COMPACT XS 1.4 5P PEUGEOT 207 COMPACT XS 1.6 5P PEUGEOT 207 COMPACT XS 1.9D 4P PEUGEOT 207 COMPACT XS 1.9D 5P PEUGEOT 207 COMPACT XS HDI 1.4 4P PEUGEOT 207 COMPACT XS HDI 1.4 5P PEUGEOT 207 COMPACT XT 1.6 3P PEUGEOT 207 COMPACT XT 1.6 4P PEUGEOT 207 COMPACT XT 1.6 5P PEUGEOT 207 COMPACT XT 1.6 5P TIPTRONIC PEUGEOT 207 COMPACT XT 1.6 TIPTRONIC 4P PEUGEOT 207 COMPACT XT 1.9D 5P PEUGEOT 207 COMPACT XT HDI 1.4 4P PEUGEOT 207 COMPACT XT HDI 1.4 5P PEUGEOT 207 COMPACT XT HDI 3P PEUGEOT 207 COMPACT XT HDI 4P PEUGEOT 207 COMPACT XT HDI 5P PEUGEOT 207 COMPACT XT PREMIUM 1.6 3P PEUGEOT 207 COMPACT XT PREMIUM 1.6 4P PEUGEOT 207 COMPACT XT PREMIUM 1.6 5P PEUGEOT 207 COMPACT XT PREMIUM HDI 4P PEUGEOT 207 COMPACT XT PREMIUM HDI 5P PEUGEOT 207 GTI 156 CV PEUGEOT 207 RC PEUGEOT 208 ACTIVE 1.5 N PEUGEOT 208 ALLURE 1.5 N PEUGEOT 208 ALLURE 1.5 N TOUCHSCREEN PEUGEOT 208 ALLURE 1.6 N PEUGEOT 208 FELINE 1.6 N PEUGEOT 208 FELINE 1.6 N PACK CUIR PEUGEOT 208 GTI PEUGEOT 208 XY PEUGEOT 3008 ALLURE PEUGEOT 3008 ALLURE TIPTRONIC PEUGEOT 3008 FELINE PEUGEOT 3008 FELINE TIPTONIC HDI PEUGEOT 3008 FELINE TIPTRONIC PEUGEOT 3008 PREMIUM 156 CV PEUGEOT 3008 PREMIUM PLUS 156 CV PEUGEOT 3008 PREMIUM PLUS 163CV TIPTRON PEUGEOT 3008 ROLAND GARROS PEUGEOT 3008 ROLAND GARROS TIPTRONIC PEUGEOT 306 BOREAL DIESEL 4 PUERTAS PEUGEOT 306 BOREAL DIESEL 5 PUERTAS PEUGEOT 306 BOREAL NAFTA 4 PUERTAS PEUGEOT 306 BOREAL NAFTA 5 PUERTAS PEUGEOT 306 BOREAL RURAL DIESEL PEUGEOT 306 BOREAL RURAL NAFTA PEUGEOT 306 BREAK XR 2.0 HDI PEUGEOT 306 CABRIOLET PEUGEOT 306 EQUINOXE NAFTA 4 PUERTAS 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2451 2727 2932 1841 1918 2087 2145 2327 2432 2517 2532 2768 2821 2633 2592 2717 2601 2696 2881 4492 2009 2010 2011 2012 4389 4345 4494 3002 3302 3632 2696 2965 3263 3588 3000 3299 3628 4151 3224 3546 3901 2025 2228 2451 2696 2178 2396 2634 2898 2110 2321 2553 2808 2363 2601 2860 2295 2526 2777 2825 3108 2428 2670 2937 3231 2360 2595 2855 3140 2523 2777 3055 3361 2627 2891 3180 2560 2816 3095 3158 3472 3111 3420 2677 2945 3238 3562 2769 3043 3349 3684 2786 3063 3371 3706 3042 3348 3683 4213 3104 3414 3756 4131 2898 3186 3505 3328 3663 3483 3829 2852 3138 3450 2919 3212 3533 2989 3288 3615 2860 3146 3462 3960 2900 3192 3510 3861 2965 3263 3589 4105 3104 3414 3756 3169 3485 3835 4818 5300 5831 4934 5429 5971 6568 8116 8440 9503 9828 9828 6201 6821 8184 7075 8488 9338 8861 9746 793 775 720 701 891 798 845 842 785 762 969 867 1063 1169 1269 1379 1611 875 950 919 1053 980 952 1152 1359 1160 1078 1047 1331 2014 2127 1188 2013 4828 4779 4944 3996 3946 4567 2965 3186 3089 3419 3695 3592 3845 3973 3914 4077 4215 4242 4635 4544 4190 4381 4355 4248 4516 6414 7225 4310 4641 4827 4930 5296 5460 6704 5915 8927 9283 10453 10810 10810 9001 10270 10721 10453 10810 424 MOD GCQ GGQ GCR GCS GGL GK5 FX5 FX4 GKD GKF FTE FTY FTD FTG FTF GGR GGS F3M FXQ FX6 FTC F3L FUG FTB GZF FTH F4T F4F HAI H9C H9D HNR HNS H38 H4D IM1 G1D G1E HUF G1C HIE HDG HC4 HD1 HDH GQB HU2 GYW HVM G77 G74 G8P HHF HHG GQC GQD GQG GQH G75 HIT HRW HIF GQF HUA HT9 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA PEUGEOT 306 EQUINOXE NAFTA 5 PUERTAS PEUGEOT 306 EQUINOXE RURAL TD PEUGEOT 306 EQUINOXE TURBODIESEL 4 PUERT PEUGEOT 306 EQUINOXE TURBODIESEL 5 PUERT PEUGEOT 306 RALLY 1.8 PEUGEOT 306 ROLAND GARROS 1.8 5P PEUGEOT 306 SL DIESEL PEUGEOT 306 SL NAFTA PEUGEOT 306 SOLEI 1.8 4 PUERTAS PEUGEOT 306 SOLEI 2.0 HDI 4 PUERTAS PEUGEOT 306 SR DIESEL PEUGEOT 306 SR DIESEL TURBO PEUGEOT 306 SR NAFTA PEUGEOT 306 ST DIESEL PEUGEOT 306 ST NAFTA PEUGEOT 306 TEST MATCH NAFTA PEUGEOT 306 TEST MATCH TURBODIESEL PEUGEOT 306 TURBODIESEL 3 PUERTAS PEUGEOT 306 XN DIESEL PEUGEOT 306 XN NAFTA PEUGEOT 306 XR DIESEL PEUGEOT 306 XR DIESEL RURAL PEUGEOT 306 XR DIESELTURBO PEUGEOT 306 XR NAFTA PEUGEOT 306 XR NAFTA RURAL PEUGEOT 306 XSI PEUGEOT 306 XT DIESELTURBO PEUGEOT 306 XT NAFTA PEUGEOT 307 CC 2.0 PEUGEOT 307 LIVE 5P 1.6 110CV PEUGEOT 307 LIVE 5P 2.0 HDI 110CV PEUGEOT 307 RWC 1.6 5PUERTAS PEUGEOT 307 RWC 2.0 HDI 5PUERTAS 90CV PEUGEOT 307 SS LA DOLFINA 2.0 143CV PEUGEOT 307 SS LA DOLFINA 2.0 HDI 110CV PEUGEOT 307 SW 1.6 PEUGEOT 307 SW 2.0 PEUGEOT 307 SW 2.0 TIPTRONIC PEUGEOT 307 SW HDI 1.6 PEUGEOT 307 SW HDI PREMIUN PEUGEOT 307 SW PREMIUM 2.0 143CV PEUGEOT 307 SW PREMIUM HDI 110 CV PEUGEOT 307 SW ROLAND GARROS 2.0 TIPTRON PEUGEOT 307 TEST MATCH 1.6 5P PEUGEOT 307 TEST MATCH HDI 5P PEUGEOT 307 XR 1.6 PEUGEOT 307 XR 1.6 4P 110CV PEUGEOT 307 XR 2.0 HDI PEUGEOT 307 XR 2.0 HDI 4P 90CV PEUGEOT 307 XR 5PUERTAS 1.6 PEUGEOT 307 XS 2.0 PREMIUM 5PUERTAS PEUGEOT 307 XS 2.0 PREMIUM TIPTRONIC 5PU PEUGEOT 307 XS 4 PUERTAS 1.6 PEUGEOT 307 XS 4 PUERTAS 2.0 HDI PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS 1.6 PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS 1.6 DYNAMIQUE PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS 2.0 HDI PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS 2.0 HDI DYNAMIQ PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS HDI PREMIUM PEUGEOT 307 XS PREMIUM 2.0 HDI 4PUERTAS PEUGEOT 307 XS PREMIUM 2.0 TIPT. 4PUERT PEUGEOT 307 XS PREMIUM 4 PUER 2.0 143CV PEUGEOT 307 XSI 3 PUERTAS 2.0 PEUGEOT 307 XT 1.6 110CV 4P PEUGEOT 307 XT 1.6 110CV 5P 1997 725 598 755 837 631 811 705 853 746 640 767 810 832 681 810 853 767 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 6581 3706 4264 3770 4232 4590 4792 7238 4241 4876 4147 4654 5048 5272 7964 4664 5364 4744 5325 5552 5797 4579 5127 4256 4822 3849 5036 5639 4869 5515 4235 855 928 1161 1000 1086 1357 1604 1894 983 1069 1335 1578 962 1047 1309 1546 928 741 806 788 857 931 649 705 766 840 1048 1019 1273 822 685 881 766 958 927 1008 811 881 696 755 835 906 880 958 904 983 741 806 783 852 880 958 927 1008 835 906 810 1013 976 1219 1095 958 822 1009 985 1040 1067 876 1035 926 1040 1095 985 3401 3572 4086 4495 4944 5438 5983 3371 3875 2571 2848 3115 3429 2891 3179 3497 3847 3647 4170 3960 4355 1964 2211 2431 2553 2808 3089 2417 2660 2792 3072 3379 3488 2300 2527 2656 3007 3307 2768 3043 3349 2816 3095 3406 1902 2179 2396 2150 2366 2604 943 1036 1223 1344 3398 3738 4113 4524 3717 4089 4498 5144 3836 4220 4828 5311 3639 3684 3748 2634 2864 4003 4053 4122 2899 3150 4402 4458 4534 3189 3465 4843 5099 5187 3509 3810 2760 3036 3340 3674 1115 1226 1620 1030 1123 1320 1287 1132 1235 1513 1674 1409 1734 1691 1775 1951 2149 2152 2259 2484 2734 2410 2530 2783 3062 2402 2643 2721 2995 1336 1737 1899 2090 2300 1630 1916 2107 2214 2435 2678 2055 2171 2334 2449 2695 2964 2838 3121 2816 3095 2800 3080 2048 2253 2365 2601 2860 2873 3088 3007 2363 3007 3367 2907 3293 2527 3307 2599 3307 3852 3198 3622 2782 3639 2859 3784 4237 3518 3985 3059 4003 3145 4163 4661 3871 4382 3364 2945 3238 3562 3920 4484 4934 3260 3432 3406 3388 3146 3160 3397 3587 3777 3897 3725 3462 3475 3736 4103 4154 4286 4099 3808 3823 4111 4512 4570 4534 4508 4355 4206 4521 4963 5227 5187 5156 4792 4627 4974 5460 5751 5706 5673 5269 5291 5470 425 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD HWG HY6 GQI GQE G76 HI2 HMZ HK9 IHA IHB IHC IHD H5R ICT ICS IG0 IHG IJR IL9 IQL IYZ IY1 IY2 GA7 FGR FRC EVH FIN F8R FT6 F8S FRB GA6 GA5 BTA GKU F2X GA4 GA3 GGU GGV F3N GR4 FXM GGM HPK GZ8 FXN GR3 FXK GMK GGT FXL HB4 G43 HQL HB2 HT8 HNX HCC HCD IMS HNY HBR ICE MARCA PEUGEOT 307 XT 2.0 HDI 4P 110CV PEUGEOT 307 XT 2.0 HDI 5P 110CV PEUGEOT 307 XT 5 PUERTAS 2.0 HDI CONFORT PEUGEOT 307 XT 5 PUERTAS 2.0 PREMIUN PEUGEOT 307 XT 5 PUERTAS HDI PREMIUM PEUGEOT 307 XT PREMIUM 2.0 4PUERTAS PEUGEOT 307 XT PREMIUM 2.0 HDI 4P 110CV PEUGEOT 307 XT PREMIUM 2.0 HDI 4P 90CV PEUGEOT 308 ACTIVE 1.6N PEUGEOT 308 ACTIVE HDI PEUGEOT 308 ALLURE 1.6N PEUGEOT 308 ALLURE HDI PEUGEOT 308 CC 1.6 T 152 CV PEUGEOT 308 CC 1.6 TURBO THP 156CV PEUGEOT 308 CC 1.6T TIPTRONIC THP 156CV PEUGEOT 308 FELINE 2.0 N PEUGEOT 308 FELINE HDI PEUGEOT 308 FELINE TIPTRONIC 2.0 N PEUGEOT 308 GTI 200CV PEUGEOT 308 SPORT PEUGEOT 4008 ALLURE 4X4 PEUGEOT 4008 ALLURE 4X4 CVT PEUGEOT 4008 FELINE 4X4 CVT 2.0 PEUGEOT 405 EMBASSY 1.8 PEUGEOT 405 GL DIESEL PEUGEOT 405 GL DIESELTURBO PEUGEOT 405 GLI PEUGEOT 405 GLI BREAK PEUGEOT 405 SIGNATURE DIESEL PEUGEOT 405 SIGNATURE NAFTA PEUGEOT 405 SIGNATURE TURBODIESEL PEUGEOT 405 SILLAGE PEUGEOT 405 SILLAGE DIESEL PEUGEOT 405 SILLAGE NAFTA PEUGEOT 405 SRI PEUGEOT 405 SRI AUTOMATICO PEUGEOT 405 STYLE PEUGEOT 405 STYLE DIESEL PEUGEOT 405 STYLE NAFTA PEUGEOT 406 COUPE 2.0 PEUGEOT 406 COUPE 3.0 V6 PEUGEOT 406 SL DIESELTURBO PEUGEOT 406 SR 2.0 HDI PEUGEOT 406 ST 1.8 NAFTA PEUGEOT 406 ST 2.0 PEUGEOT 406 ST 2.0 HDI PEUGEOT 406 ST 2.2 PACK CONFORT PEUGEOT 406 ST DIESELTURBO PEUGEOT 406 ST FAMILIAR PEUGEOT 406 SV 2.0 NAFTA PEUGEOT 406 SV 2.2 PEUGEOT 406 SV 3.0 24V PEUGEOT 406 SV DIESELTURBO PEUGEOT 406 XS 2.2 PREMIUM PEUGEOT 406 XS PREMIUM HDI PEUGEOT 407 3.0 V6 TIPTRONIC PEUGEOT 407 SPORT 2.2 PEUGEOT 407 SPORT HDI PEUGEOT 407 SR SPORT 2.0 PEUGEOT 407 ST SPORT HDI PEUGEOT 407 ST SPORT HDI TIPTRONIC PEUGEOT 407 SW PEUGEOT 407 SW EXECUTIVE HDI PEUGEOT 407 V6 SPORT TIPTRONIC PEUGEOT 408 ALLURE 2.0 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 3212 3533 3886 4276 4703 5381 3158 3472 3821 4371 4809 5288 1434 1694 1999 1255 1482 2003 2204 2313 2545 2800 2120 2334 2449 2695 2964 2657 2924 3199 2818 3098 750 811 649 649 707 685 1030 1023 865 939 816 888 881 958 705 766 705 766 974 1058 1149 875 952 1035 1061 1153 1255 740 788 857 931 735 798 770 715 744 598 649 595 649 1934 2103 2803 3046 1121 1217 1323 1231 1113 1209 1313 1097 1192 1538 3080 3260 3215 3520 3407 3388 3587 3536 3873 3749 3725 4103 3891 4259 4125 4099 4512 4278 4685 4536 4454 4963 4867 5256 8090 8900 9786 8983 9880 9627 5876 6713 6153 4508 4963 4706 5359 5188 4896 5460 5352 5781 5158 5460 5385 5894 5707 5386 6006 5888 6360 10868 11957 7051 7384 7384 9998 7690 11955 13152 7757 8122 8122 10998 8459 9901 10218 10690 811 892 1053 810 891 1052 2627 2891 3411 3752 3939 3808 4187 5142 5654 5936 1777 1652 1817 2361 2703 2839 1599 1760 2076 1672 1973 2171 2509 1101 1199 1301 1520 1901 2089 2713 1234 1656 1824 2366 1054 1145 1245 1355 1817 1629 1671 1816 2497 1245 1355 1581 1717 2146 2597 2443 2800 2893 3182 3341 8834 3913 4304 4736 5197 4356 4160 4576 5235 4380 4820 5513 9716 10687 11756 14010 15413 16952 5417 5714 6286 6916 7605 9127 10040 4792 5482 6029 6635 7297 8026 5759 6063 1936 4555 5013 5513 6063 5353 5890 6477 7125 3865 4421 4863 5350 426 MOD IEM ICF IEN ICG ICH ICI IEP IGQ IHZ IH1 FXU FXS FXT FXV F35 F33 F34 F2Y FGE EYM EYZ FGU EY7 FFL IQM ILH IQN ILI ISH ENC BTH GRK GRL FQS G9I HVD H7T IMB H7S GXK H7A IMA HEX GCT GCU GXJ GVI GVG GVF ICX GHB IEH IGG IVY ITJ IH0 IGR G87 FK1 F0F GH6 GH7 G8S G8T IFT BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA PEUGEOT 408 ALLURE HDI PEUGEOT 408 ALLURE PLUS 2.0 PEUGEOT 408 ALLURE PLUS HDI PEUGEOT 408 ALLURE PLUS TIPTRONIC 2.0 PEUGEOT 408 ALLURE TIPTRONIC 2.0 PEUGEOT 408 FELINE 2.0 PEUGEOT 408 FELINE HDI PEUGEOT 408 SPORT 163 CV PEUGEOT 5008 ALLURE 7 PLAZAS PEUGEOT 5008 ALLURE PLUS 7 PLAZAS PEUGEOT 504 G AA NAFTA PEUGEOT 504 G DAAA DIESEL PEUGEOT 504 G DIESEL PEUGEOT 504 G NAFTA PEUGEOT 504 SL AA DIESEL PEUGEOT 504 SL DIESEL PEUGEOT 504 SL NAFTA PEUGEOT 504 SLAA NAFTA PEUGEOT 504 XS DIESEL PEUGEOT 504 XS NAFTA PEUGEOT 504 XS TCA DIESEL PEUGEOT 504 XS TCA NAFTA PEUGEOT 504 XS TF DIESEL PEUGEOT 504 XS TF NAFTA PEUGEOT 508 ALLURE HDI TIP PEUGEOT 508 ALLURE N TIPTRONIC PEUGEOT 508 FELINE HDI TIP PEUGEOT 508 FELINE N TIPTRONIC PEUGEOT 508 GT HDI TIP PEUGEOT 605 SV 3.0 PEUGEOT 605 SVI PEUGEOT 607 V6 3.0 MANUAL PEUGEOT 607 V6 3.0 TIPTRONIC PEUGEOT 806 PEUGEOT 807 ST 2.0 HDI PEUGEOT EXPERT TEPEE BUSINESS HDI PEUGEOT PARTNER PATAG. 1.6 HDI VTC PLUS PEUGEOT PARTNER PATAG. 1.6N VTC PLUS PEUGEOT PARTNER PATAGONICA 1.4 PEUGEOT PARTNER PATAGONICA 1.6 PEUGEOT PARTNER PATAGONICA 1.6 HDI VTC PEUGEOT PARTNER PATAGONICA 1.6N VTC PEUGEOT PARTNER PATAGONICA HDI PEUGEOT PARTNER RURAL 1.8 NAFTA PEUGEOT PARTNER RURAL 1.9 DIESEL PEUGEOT PARTNER URBANA DIE AA PEUGEOT PARTNER URBANA N 1.4 PEUGEOT PARTNER URBANA N 1.4 AA PEUGEOT PARTNER URBANA N 1.4 AA GNC PEUGEOT RCZ PLYMOUTH VOYAGER POLARIS RANGER EFI POLARIS RANGER 4X4 POLARIS RANGER RZR S 800 EFI POLARIS RANGER RZR XP 900 EFI PONTIAC AM GT PONTIAC G5 PONTIAC TRANSPORT PORSCHE 911 PORSCHE 911 CARRERA PORSCHE BOXSTER PORSCHE BOXSTER S PORSCHE CAYENNE PORSCHE CAYENNE S PORSCHE CAYENNE S HYBRID 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 4798 4558 5014 5374 4798 5278 4260 4687 5125 5637 6045 6308 429 554 481 389 640 623 465 588 602 398 657 447 580 407 467 602 576 423 696 677 556 640 755 715 606 696 2415 2657 1191 1464 1729 1817 1997 2197 2417 2659 2925 3216 3025 3328 1860 2048 2253 2478 2727 2998 3299 649 2013 5278 5515 5911 5806 5155 6764 7254 7567 8353 9380 5806 6066 6503 6387 5671 7440 7981 8325 9187 10318 8620 8146 9393 9393 13059 9482 8961 10332 10332 14365 822 801 657 755 952 1035 1123 1222 1639 1167 1269 1481 1609 2012 3559 3914 4619 3739 4115 5049 5554 5832 6416 7058 8467 9316 10245 11268 1167 1269 1481 1609 2012 2435 4668 4902 5392 5932 6525 7177 8613 9474 6253 6878 7566 9079 3177 3494 624 705 2012 679 766 849 933 958 1054 937 710 789 868 1101 1243 1106 837 970 1024 1368 1339 922 1024 1128 1543 1464 969 1234 1303 1867 1729 1066 1357 1494 2054 1902 1171 1494 1765 2353 2092 1418 1763 1942 2588 2301 1676 1941 2133 2847 2532 1842 2132 2347 3132 2786 2111 2345 2584 9615 12398 13637 10422 9988 3845 3611 2920 3679 3661 3452 3627 11463 10986 4229 3973 3341 4048 4026 3796 4150 3445 3062 2322 2581 2841 11460 3790 3368 2555 2839 3125 12606 1461 1708 2571 2828 3111 3558 3914 771 5632 4835 5318 946 2644 547 595 5572 6057 6585 7155 6708 7293 7925 8614 4026 4373 4754 5168 5216 5668 6163 8947 10767 6461 7703 9841 11843 7108 8473 11612 13975 8386 9998 7877 9504 12771 15374 9226 10998 8665 10456 13411 16143 9688 11548 9097 10979 14754 17757 10654 12704 10009 12077 16228 19531 11718 13972 11008 13283 17852 21486 12891 15371 12111 14612 19634 23635 14183 16909 13321 16073 21598 25997 15599 18599 14652 17681 23758 28599 17159 20459 16117 19448 24211 26134 31456 18873 22504 17729 21392 26633 28747 34603 20762 24753 19503 23531 29294 427 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD GZ0 H9T H9U HLR IFS GPS F6L A3W HGT GI1 GIZ HP6 HFN GI2 FX8 F5T F8E FDK FR7 EY1 F1I EWJ FJ8 FDL FPW FQQ FUS FKD FKF HJ1 IJY HM5 HSF HXD IKI IKJ IKK H7Y HYT IKL IKM HS3 H7F HI8 HKI HI9 GX9 GX0 G6L GXA GXB GXP GXT GXQ GXS HH0 HI5 G85 G9T G84 HKT HM2 IQK IQJ IT8 MARCA PORSCHE CAYENNE TURBO PORSCHE CAYMAN PORSCHE CAYMAN S PORSCHE GT3 PORSCHE PANAMERA 4S PROTON 416 GLX PROTON GLS DIESEL RANGE ROVER RANGE ROVER 4.2 V8 RANGE ROVER 4.6 RANGE ROVER SE 4.0 RANGE ROVER SPORT 3.6 TD V8 HSE RANGE ROVER SPORT TDV6 HSE RANGE ROVER TDI RENAULT 19 RE RENAULT 19 RE DIESEL RENAULT 19 RE INJECCION RENAULT 19 RL RENAULT 19 RL DIESEL RENAULT 19 RN RENAULT 19 RN DIESEL RENAULT 19 RT RENAULT 19 RT DIESEL RENAULT 19 TRT RENAULT 21 NEVADA RT RENAULT 21 RT INY. RENAULT 9 LOSANGE RENAULT 9 RL RENAULT 9 RN RENAULT CLIO 1.5 DIE DA AA 5PUERTAS RENAULT CLIO 1,4 16V RENAULT CLIO 16V YAHOO PACK PLUS RENAULT CLIO 3 PTAS PACK RENAULT CLIO 3P 1.6 SL SPORTWAY RENAULT CLIO 3P CAMPUS 1.2 RENAULT CLIO 3P CAMPUS 1.2 PACK I RENAULT CLIO 3P CAMPUS 1.2 PACK II RENAULT CLIO 3PTAS SL 1.2 GET UP RENAULT CLIO 5P 1.6 SL SPORTWAY RENAULT CLIO 5P CAMPUS 1.2 PACK I RENAULT CLIO 5P CAMPUS 1.2 PACK II RENAULT CLIO 5PTAS PACK RENAULT CLIO 5PTAS PACK PLUS RENAULT CLIO AUTHENTIQUE 1.2 16V 3P RENAULT CLIO BASE 1.2 RENAULT CLIO BASE 1.2 5P RENAULT CLIO BIC AUTHENT RENAULT CLIO BIC AUTHENT AA DA RENAULT CLIO BIC AUTHENT. 3P 1.5 DCI RENAULT CLIO BIC DIE AUTHENT RENAULT CLIO BIC DIE AUTHENT AA DA RENAULT CLIO BIC DIES EXPRESSION AA DA RENAULT CLIO BIC DIES PRIVILEGE AA DA RENAULT CLIO BIC EXPRESSION RENAULT CLIO BIC PRIVILEGE AA DA RENAULT CLIO CONFORT 1.5 DIE RENAULT CLIO CONFORT 1.6 5P RENAULT CLIO DYNAMIQUE 1.5 DCI 3PUERTAS RENAULT CLIO DYNAMIQUE 1.6 16V RENAULT CLIO GPS M 1.6 RENAULT CLIO LUXE 1.5 DIE ABS 5PUERTAS RENAULT CLIO LUXE 1.6 ABS 5PUERTAS RENAULT CLIO MIO 3P AUTHENTIQ PACK LOOK RENAULT CLIO MIO 3P AUTHENTIQUE RENAULT CLIO MIO 3P CONFORT 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 12983 14281 14996 16494 18145 19960 13885 15802 25485 28033 685 744 668 725 788 3147 3424 3719 4204 451 606 575 732 575 711 586 657 668 328 337 423 447 668 553 491 657 624 796 624 772 486 725 601 2010 2011 2012 2013 21954 15274 17380 30837 24150 16800 19119 33922 26567 18478 21030 37314 28672 29221 20327 23132 41045 31539 32144 22359 25445 45149 34692 931 1023 13380 14719 16190 5818 7272 7999 9439 10383 10902 11994 13194 14512 4494 14017 15418 12106 13316 14647 4957 412 615 2009 17809 19588 21548 23704 26073 15963 17559 19313 21245 23369 16961 18658 20522 22575 24831 16112 17723 19496 21445 23589 788 654 866 1520 1671 1838 2224 2447 2803 3085 3392 657 822 892 844 928 888 1021 1087 1161 1300 1110 1203 928 1022 976 1123 1195 1277 1476 1171 1270 974 1074 1027 1179 1256 1340 1613 1282 1390 1342 1513 1193 1307 1286 1349 1167 1284 1516 1668 1834 2220 2441 2799 1534 1682 2036 2334 2566 2821 1950 2145 2360 2595 2855 3140 2540 2794 2644 2909 2773 3050 2120 2334 2566 2821 2048 2253 2478 2724 2998 3297 2773 3050 2903 3193 1624 1786 1964 2477 2724 2997 1854 2337 2571 2828 3111 982 1079 1188 1308 1544 1699 2142 2357 1014 1115 1226 1349 1483 1754 2009 2009 1056 1162 1278 1511 1660 1903 2010 2010 1071 1179 1296 1531 1685 1854 2124 2124 1179 1297 1534 1686 1855 2041 2470 2716 1128 1242 1365 1773 1953 2148 2462 2708 1296 1685 1854 2124 2337 2571 2826 3108 1483 1632 1794 2171 2388 2737 3010 3312 1583 1918 2107 2415 2657 2924 3215 3536 1703 2062 2363 2495 2859 3145 3459 3804 1355 1599 1833 2129 2343 1733 1906 2184 2402 2643 1630 1973 2262 2487 2735 1355 1599 1936 2218 2343 1832 2014 2308 2539 2792 1481 1629 1867 2168 2386 1594 1928 2122 2431 2675 1724 2085 2391 2627 2891 1723 1976 2172 2391 2630 2484 2734 2406 2647 2982 428 MOD IT9 IPU IRL IWW IT6 IT7 IT0 IUA IPT IPV IRK IWX F87 HH6 HI0 HI6 FV3 FUT F3J FYL GCX GCY FYK GLR GEW GLQ GEU FYM FK3 GRY GEX GNF GEV GU8 GNQ G9X GXC HEY GXD G0C G4T HD3 HI7 GXE GXF GYR GYT GXR HKA HKB HIB HJB HJA GXU G0D G4U HUH INF ING IND INE IGC IGB IUB IUC BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA RENAULT CLIO MIO 3P CONFORT PLUS RENAULT CLIO MIO 3P EXPRESSION PACK I RENAULT CLIO MIO 3P EXPRESSION PACK II RENAULT CLIO MIO 3P GT LINE RENAULT CLIO MIO 3P PACK RENAULT CLIO MIO 3P PACK LOOK RENAULT CLIO MIO 5P CONFORT RENAULT CLIO MIO 5P CONFORT PLUS RENAULT CLIO MIO 5P EXPRESSION RENAULT CLIO MIO 5P EXPRESSION PACK I RENAULT CLIO MIO 5P EXPRESSION PACK II RENAULT CLIO MIO 5P GT LINE RENAULT CLIO MTV RENAULT CLIO PACK 1.2 RENAULT CLIO PACK PLUS 1.2 5P RENAULT CLIO PACK PLUS 1.2 YAHOO 3P RENAULT CLIO RL DIESEL RENAULT CLIO RL NAFTA 3 PUERTAS RENAULT CLIO RL NAFTA 5 PUERTAS RENAULT CLIO RN RENAULT CLIO RN 3 PUERTAS DIESEL RENAULT CLIO RN 5 PUERTAS DIESEL RENAULT CLIO RN AA RENAULT CLIO RN DIESEL 4 PUERTAS RENAULT CLIO RN DIESEL 5 PUERTAS (L/N) RENAULT CLIO RN NAFTA 4 PUERTAS RENAULT CLIO RN NAFTA 5 PUERTAS (L/N) RENAULT CLIO RSI RENAULT CLIO RT RENAULT CLIO RT 4 PUERTAS (L/N) RENAULT CLIO RT DIESEL (L/N) RENAULT CLIO RT DIESEL 4 PUERTAS RENAULT CLIO RT NAFTA 5 PUERTAS (L/N) RENAULT CLIO SONY 1.6 5 PUERTAS RENAULT CLIO SPORT 1.6 16V RENAULT CLIO SPORT 2.0 16V RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE 1.2 SL RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE AA DA RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE GNC RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE GNC A/A RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE M 1.5 SL RENAULT CLIO TRIC CONFORT 1.6 RENAULT CLIO TRIC DIE AUTHENTIQUE RENAULT CLIO TRIC DIE AUTHENTIQUE AA DA RENAULT CLIO TRIC DIES EXPRESSION RENAULT CLIO TRIC DIES PRIVILEGE RENAULT CLIO TRIC EXPRESSION AA DA RENAULT CLIO TRIC LUXE 1.5 DIE ABS RENAULT CLIO TRIC LUXE 1.6 ABS RENAULT CLIO TRIC PACK 1.2 DA AA RENAULT CLIO TRIC PACK 1.5 DIE DA AA RENAULT CLIO TRIC PACK PLUS 1.2 RENAULT CLIO TRIC PRIVILEGE AA DA RENAULT CLIO TRIC RN 1.2 AA RENAULT CLIO TRIC. 1.6 EXPRESSION RENAULT CLIO2 F2 TRIC DS AA RENAULT DUSTER 2.0 LUXE RENAULT DUSTER 2.0 LUXE 4X4 RENAULT DUSTER CONFORT 1.6 4X2 RENAULT DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2 RENAULT DUSTER DYNAMIQUE 1.6 4X2 RENAULT DUSTER EXPRESSION 1.6 4X2 RENAULT DUSTER LOS PUMAS 2.0 4X2 NAV RENAULT DUSTER LOS PUMAS 2.0 4X4 NAV 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 3101 2592 2852 2647 2912 3401 2699 2885 3132 3236 2480 2727 2721 2994 2922 3215 3537 602 655 711 1179 1297 1534 1686 2041 2339 2573 2829 1212 1334 1576 1906 2184 2402 2644 2909 1167 1284 1516 1668 1834 2220 2441 2799 554 406 445 554 602 442 484 602 618 672 606 579 657 631 655 481 579 655 781 832 731 711 576 631 711 849 904 794 701 676 684 657 876 844 855 822 965 928 939 904 1138 1095 1204 1109 1219 1066 1173 685 941 1035 1222 1343 833 1040 1145 1351 1596 958 1054 1243 715 892 982 1160 1013 1195 849 933 1101 1076 2930 3075 3381 868 957 1004 1105 1160 1277 953 1048 1101 1212 1022 1125 1180 1297 1136 1249 1312 1550 1258 1489 1496 1044 1148 1206 1326 1110 1222 1282 1515 1245 1316 1544 1630 1326 1504 1645 1738 1136 1200 1313 1489 1769 1604 1245 1559 1270 1229 1296 1418 1769 849 1001 1148 1212 1325 1503 1048 1101 1212 1214 1505 1333 1535 1706 1637 1646 1568 1667 1794 2191 1802 2140 1941 1368 1715 1500 1945 1335 1656 1574 1687 1875 1801 2074 1724 1833 2262 2410 2066 2452 2223 1617 2075 1651 2231 1577 1823 1732 2042 2269 1981 2191 2175 2309 2388 2649 2270 2698 2448 1778 2378 2080 2452 1654 2085 2200 1333 1574 1804 4794 5395 3975 4272 3773 4150 3377 3864 5274 5933 4372 4700 4564 4248 5808 6105 429 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD IGD IGE IWF IWG FJY IAQ I1M IAR IQ2 IAS IAT ILG IAU HQA IPQ IRC G4S HTZ HVC HUD HT3 HFA HE0 HH4 HEV IF7 IF5 IF6 H4G HEC IC9 IC8 HJ7 HI1 HQB HQC GPT GPU GB9 G65 GCA G4R F8N GB0 GCB GZY GXV HDP HTN HGZ HGY H29 IJV IJW H3A H20 IA4 IA5 GY2 G7N GY3 HJP GY1 FYT FT4 MARCA RENAULT DUSTER PRIVILEGE 2.0 4X2 RENAULT DUSTER PRIVILEGE 2.0 4X4 RENAULT DUSTER TECH ROAD 1.6 4X2 RENAULT DUSTER TECH ROAD 2.0 4X4 RENAULT ESPACE RENAULT FLUENCE 1.6 16V CONFORT RENAULT FLUENCE 1.6 16V CONFORT PLUS RENAULT FLUENCE 2.0 16V DYNAMIQUE RENAULT FLUENCE 2.0 16V GT RENAULT FLUENCE 2.0 16V LUXE RENAULT FLUENCE 2.0 16V PRIVILEGE RENAULT FLUENCE 2.0 16V SPORT RENAULT FLUENCE 2.0 PRIVILEGE CVT RENAULT GRAND SCENIC 2.0 16V DYNAMIQUE RENAULT KANGOO 1.5 DCI RENAULT KANGOO 1.5 DCI RENAULT KANGOO 1.6 DINAMIQUE RENAULT KANGOO AUTH 1.5 DCI DA AA CD 1P RENAULT KANGOO AUTH 1.6 DA AA CD 1P RENAULT KANGOO AUTH PLUS 1.6DAAACD PK2P RENAULT KANGOO AUTH PLUS1.5DAAACD PK 2P RENAULT KANGOO AUTHENTIQUE 1.6 RENAULT KANGOO AUTHENTIQUE 1.6 GNC RENAULT KANGOO AUTHENTIQUE 1.9 1PL RENAULT KANGOO AUTHENTIQUE 1.9 2PL RENAULT KANGOO CAMPUS 1.5 DCI RENAULT KANGOO CAMPUS 1.6 2P RENAULT KANGOO CAMPUS 1.6 2P 7A RENAULT KANGOO EDICION LIMITADA RENAULT KANGOO EXPRESION 1.9 RENAULT KANGOO GET UP 1.5 DAAACD PK 2P RENAULT KANGOO GET UP 1.6 DAAACD PK 2P RENAULT KANGOO PACK 1.6 PLC RENAULT KANGOO PACK 1.9 PLC RENAULT KANGOO PACK PLUS OSHKOSH 1.6 16V RENAULT KANGOO PACK PLUS OSHKOSH 1.9 D RENAULT KANGOO RL 1.0 RENAULT KANGOO RL 1.2 RENAULT KANGOO RL 1.6 RENAULT KANGOO RL DIE. AA 2PL RENAULT KANGOO RL DIESEL RENAULT KANGOO RL GNC A/A PLC RENAULT KANGOO RN 1.4 RENAULT KANGOO RN 1.6 RENAULT KANGOO RN DIESEL RENAULT KANGOO RT 110CV ABCP PLC RENAULT KANGOO RT DIESEL RENAULT KANGOO SL MONTAGNE 1.9 RENAULT KANGOO SPORTWAY 1.5 ABCP 2P RENAULT KANGOO SPORTWAY 1.6 RENAULT KANGOO SPORTWAY 1.9 RENAULT KOLEOS 2.5 EXPRESSION RENAULT KOLEOS 2.5L 4X4 AT F2 RENAULT KOLEOS 2.5L 4X4 MT F2 RENAULT KOLEOS DYNAMIQUE 4X4 AT RENAULT KOLEOS DYNAMIQUE 4X4 MT RENAULT KOLEOS PRIVILEGE 4X4 CVT RENAULT KOLEOS PRIVILEGE 4X4 MT RENAULT LAGUNA 1.9 DCI RENAULT LAGUNA 2.0 16V RENAULT LAGUNA 3.0 V6 RENAULT LAGUNA BUSINESS RENAULT LAGUNA GRAND TOUR 1.9 TD RENAULT LAGUNA RT RENAULT LAGUNA RXE 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 4167 4584 5041 4733 5205 5725 5019 6127 1227 1335 1559 1694 3316 3648 4174 4590 4641 3847 4401 4840 5325 8044 4299 4732 5204 5724 4817 5299 6358 6993 6933 7626 5035 5537 6643 7307 3952 4521 4975 5470 6018 6620 7283 1200 1264 1331 1464 3468 2860 3089 3485 2573 2924 2738 2865 3394 3111 3215 3966 3146 3533 3988 2828 3215 3013 3151 3883 3558 3678 4364 3462 3887 4386 3111 3536 3314 3466 4272 3914 4044 1336 1404 1729 1902 1732 1984 2183 2400 2643 2906 3197 3463 3167 1282 1515 1910 2101 2309 2540 1763 1941 2132 2345 2581 2839 1916 2196 2415 2657 2924 2178 2396 2634 2898 3186 3517 3961 3623 2906 3249 3342 3647 3868 4359 3985 3195 3572 3678 4012 1229 1396 1440 1505 1297 1583 1700 1780 1686 1918 1871 1958 2605 2149 2321 2605 1932 2196 2058 2152 2865 2363 2553 2881 2126 2415 2263 2370 3153 2601 2808 3169 2339 2657 2490 2605 348 649 718 576 627 624 783 649 705 881 705 657 649 766 715 705 892 881 758 686 810 861 1015 1118 1173 937 1106 1216 1277 970 1145 1258 1321 1128 1240 1303 982 970 1011 1282 1160 1145 1193 1625 1292 1660 1717 1694 1678 1825 1968 1941 1847 2092 2165 2133 2114 2301 2380 2347 2327 2532 2621 2584 2560 2783 2881 2841 2816 3062 3169 3125 3098 3504 3485 3437 2165 2257 2604 2175 2822 1944 2139 2353 2126 2339 2573 2380 2484 2861 2391 3106 2587 2829 4636 2621 2734 3275 2630 3553 2846 3112 5099 2881 3007 3604 2893 3908 3130 3561 6122 3169 3307 3961 3309 4298 3583 3916 6733 10426 9961 9733 8744 10221 9716 3485 3784 4359 3640 4728 3942 4306 7406 11469 10958 10707 9620 11244 10687 1403 1258 1321 1717 1889 1313 1481 1791 2054 1788 1955 2150 2365 1460 1798 1976 6703 8043 8849 6023 6625 7950 8446 9291 8031 8834 3145 3710 4081 4456 4901 5391 5931 6523 7829 8611 3836 4027 4607 5069 5576 6131 7358 8094 5015 5516 5793 6371 7645 8410 9251 10178 11194 920 3741 3957 4323 4754 5229 5751 6327 7593 8354 741 806 876 926 1005 1092 1187 430 MOD GID GIB GIE GSB GIC ID9 ID0 HMF HMG HTJ HMH HMI HR8 IPM IPN IM2 IM3 IEW IEX IEY IEZ H7K H7L H7M H7N H7P H7Q IFX IL2 IJG IKP HJ3 HNQ HKG H1J HIJ HGG HEB G4E G4F G5N GX7 F4P F4M F4N HU5 HKZ HLG HLF HLE HM9 HGK HGL HBZ HBY H2F HNG HGJ HQP HGH HN9 H3B IB7 IB8 II88 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA RENAULT LAGUNA RXE 1.9 TDI RENAULT LAGUNA RXT 1.8 16V RENAULT LAGUNA RXT 1.8 NEVADA RENAULT LAGUNA RXT 2.0 16V RENAULT LAGUNA RXT 3.0 V6 RENAULT LATITUDE DYNAMIQUE RENAULT LATITUDE PRIVILEGE RENAULT LOGAN 1.5 DCI CONFORT RENAULT LOGAN 1.5 DCI LUXE RENAULT LOGAN 1.5 DCI PACK RENAULT LOGAN 1.6 16V CONFORT RENAULT LOGAN 1.6 16V LUXE RENAULT LOGAN 1.6 8V BASE RENAULT LOGAN 1.6 8V CONFORT I RENAULT LOGAN 1.6 8V CONFORT II RENAULT LOGAN 1.6 8V PACK I RENAULT LOGAN 1.6 8V PACK II RENAULT LOGAN AUTHENTIQUE 1.6 PACK I RENAULT LOGAN AUTHENTIQUE 1.6 PACK II RENAULT LOGAN EXPRESSION 1.6 RENAULT LOGAN EXPRESSION 1.6 PACK I RENAULT LOGAN PH2 CONFORT 1.5 DCI RENAULT LOGAN PH2 CONFORT 1.6 8V RENAULT LOGAN PH2 CONFORT PLUS 1.6 8V RENAULT LOGAN PH2 PACK 1.5 DCI RENAULT LOGAN PH2 PACK 1.6 8V RENAULT LOGAN PH2 PACK PLUS 1.6 8V RENAULT LOGAN SL AVANTAGE 1.6 RENAULT MEGANE 1.4 16V RENAULT MEGANE 1.5 DCI RENAULT MEGANE 1.5 DCI RENAULT MEGANE 2.0 16V LUXE RENAULT MEGANE BIC 1.6 16V SL ALLYUM RENAULT MEGANE BIC 1.6 FAIRWAY RENAULT MEGANE BIC 1.6L 16V SL EXCEPTION RENAULT MEGANE BIC 1.6L PACK PLUS RENAULT MEGANE BIC AUTHENTIQUE 1.6 RENAULT MEGANE BIC EXPRESION 1.6 SL RENAULT MEGANE BIC EXPRESSION 1.6 RENAULT MEGANE BIC EXPRESSION 1.9 TD RENAULT MEGANE BIC PRIVILEGE 1.9 TD RENAULT MEGANE BIC. SPORTWAY 5 PUERTAS RENAULT MEGANE CABRIOLET RENAULT MEGANE COUPE RENAULT MEGANE COUPE 16V 2.0 RENAULT MEGANE DYNAMIQUE 2.0 16V RENAULT MEGANE G.TOUR 1.5 DCI LUXE RENAULT MEGANE G.TOUR 1.6 16V CONFORT RENAULT MEGANE II 1.6 16V CONFORT RENAULT MEGANE II 1.6 16V CONFORT PLUS RENAULT MEGANE II 1.6 16V LUXE RENAULT MEGANE II 1.6 EXPRESSION RENAULT MEGANE II 1.6 PRIVILEGE RENAULT MEGANE II 1.9 DCI RENAULT MEGANE II 2.0 16V RENAULT MEGANE II 2.0 16V PRIVILEGE RENAULT MEGANE II DCI CONFORT RENAULT MEGANE II DCI EXPRESSION RENAULT MEGANE II DCI LUXE RENAULT MEGANE II DCI PRIVILEGE RENAULT MEGANE II G.TOUR 2.0 16V LUXE RENAULT MEGANE II G.TOUR 2.0 16V PRIVILE RENAULT MEGANE III 2.0 16V LUXE RENAULT MEGANE III 2.0 16V PRIVILEGE RENAULT MEGANE III RS 250CV 1997 1998 1999 1201 1161 1128 1101 1199 1249 1359 2000 2001 2002 2003 1305 1262 1226 1301 1585 1927 2122 2607 1694 2049 2418 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1820 2002 2361 1981 2500 2948 1938 2347 2581 2339 2573 2829 1834 2220 1663 1830 2306 1838 2318 2549 1664 1832 6578 7892 8681 9109 10020 11023 2839 3124 3436 3780 3112 2443 2686 2955 3250 2536 2790 3069 3377 2803 2098 2540 2794 3073 3397 3736 3576 4091 2592 2852 2696 2965 2488 2737 3011 2592 2852 3137 2760 3037 3341 2929 3221 3684 2640 2906 3195 3514 2361 2597 2857 3143 2490 2738 3013 3314 2373 2627 2891 3180 2110 2321 2553 2808 2185 2405 2646 2911 2644 2909 3199 1518 1791 1348 1593 1248 1521 1687 1212 1535 1555 1318 1548 1672 1756 1856 2144 1690 2838 3121 3432 3775 4154 4570 5226 5747 1638 1802 2179 1726 1901 2396 2634 2575 2834 3117 1348 1593 1752 2209 2430 2673 1313 1708 1880 2152 1643 1807 2071 2404 1637 1799 2269 2496 2124 2337 2678 2946 2357 2703 2972 3270 966 1048 1140 1291 785 853 927 1008 1258 1489 1152 1251 1360 1589 2748 2223 2111 2192 2444 2111 2448 2997 3296 2903 3193 3238 2677 2322 2513 2688 2418 2692 3626 3514 2388 2737 2363 2709 3023 2748 3023 3132 3418 3563 2945 2660 2763 2956 2660 2963 3988 3865 3535 3010 2981 3325 3325 3445 3758 3920 3238 2926 3039 3254 2926 3258 4386 4251 3888 3312 3276 3658 3658 3790 4135 4311 3562 3218 3342 3579 3218 3585 4827 4675 4277 3644 3606 4022 4022 4168 4550 4410 5048 4744 3918 3540 3678 3936 3540 3944 5521 5350 4705 4008 3965 4425 4425 4586 5205 4852 5554 8601 5426 4310 3894 4043 4329 3894 4337 6072 5885 5383 4408 4362 4867 5062 5246 5725 5337 6664 9463 5970 4930 4282 4447 4763 4282 4770 6679 6473 5920 5043 4797 5569 5569 5772 6299 5871 7331 10409 431 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD GER F0P GEK GEM F2F F2G F84 F97 F2H F2I GJ2 GSC H78 HB0 G7Q IL7 HDS HCB HAJ G5Z HB6 HDR G5Y GJ6 GJ7 F4Q F4R F4S HJF HJE H1A HJC HJD HIA HJT HIQ HKH HDV G4G G5J G6V G6U GXZ GV6 HAR G9N HEQ G4K GZZ HAT G7B G7C IWZ IWY IW1 IW2 IW3 HRJ HRK HRL HRM H1Q INP IPG IPH MARCA RENAULT MEGANE RN 4 PUERTAS RENAULT MEGANE RN 5 PUERTAS RENAULT MEGANE RN TURBODIESEL 4 PUERTAS RENAULT MEGANE RN TURBODIESEL 5 PUERTAS RENAULT MEGANE RT 4 PUERTAS RENAULT MEGANE RT 5 PUERTAS RENAULT MEGANE RT TURBODIESEL 4 PUERTAS RENAULT MEGANE RT TURBODIESEL 5 PUERTAS RENAULT MEGANE RXE 4 PUERTAS RENAULT MEGANE RXE 5 PUERTAS RENAULT MEGANE RXE TURBODIESEL 4 PUERTAS RENAULT MEGANE RXE TURBODIESEL 5 PUERTAS RENAULT MEGANE SCENIC 1.4 16V RENAULT MEGANE SCENIC 1.6 16V AUTHENTIQU RENAULT MEGANE SCENIC 1.6 16V PRIVILEGE RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DCI RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI AUTHENT RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI EXPRESSION RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI PRIVILEGE RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI REC RENAULT MEGANE SCENIC 16V RENAULT MEGANE SCENIC 2.0 16V PRIVILEGE RENAULT MEGANE SCENIC RN 1.6 16V RENAULT MEGANE SCENIC RT 1.6 RENAULT MEGANE SCENIC RT 2.0 RENAULT MEGANE SCENIC RT TURBODIESEL RENAULT MEGANE SCENIC RXE RENAULT MEGANE TRI 1.6 GNC PACK RENAULT MEGANE TRI 1.6 PACK PLUS RENAULT MEGANE TRI 1.6L 16V SL EXCEPTION RENAULT MEGANE TRI 1.9 TD PACK RENAULT MEGANE TRI 1.9 TD PACK PLUS RENAULT MEGANE TRI AUTHENTIQUE 1.9 PACK RENAULT MEGANE TRIC 1.6 FAIRWAY RENAULT MEGANE TRIC 1.6 PACK RENAULT MEGANE TRIC 1.9 DTI FAIRWAY RENAULT MEGANE TRIC AUTHENTIQUE TD 1.9 RENAULT MEGANE TRIC EXPRESSION 1.6 RENAULT MEGANE TRIC EXPRESSION 1.9 TD RENAULT MEGANE TRIC EXPRESSION GNC RENAULT MEGANE TRIC PRIVILEGE RENAULT MEGANE TRIC RL TD AA RENAULT MEGANE TRIC SPORTWAY 4PUERTAS RENAULT MEGANE TRIC. 1.6 + ECO GNC RENAULT MEGANE TRIC. 1.6 +ECO RENAULT MEGANE TRIC. AUTHENTIQUE 1.6 RENAULT MEGANE TRIC. PRIVILEGE 1.9 TD RENAULT MEGANE TRIC. RN AA PACK 16V RENAULT MEGANE TRIC. TD 1.9 ECO RENAULT MEGANE UNIQUE BIC 16V RENAULT MEGANE UNIQUE TRIC 16V RENAULT NUEVO LOGAN AUTHENTIQUE PLUS 1.6 RENAULT NUEVO LOGAN AUTHENTQUE 1.6 RENAULT NUEVO LOGAN EXPRESSION 1.6 RENAULT NUEVO LOGAN PRIVILEGE 1.6 RENAULT NUEVO LOGAN PRIVILEGE PLUS 1.6 RENAULT SANDERO 1.5 DCI CONFORT RENAULT SANDERO 1.5 DCI LUXE RENAULT SANDERO 1.6 16V CONFORT RENAULT SANDERO 1.6 16V LUXE RENAULT SANDERO 1.6 8V PACK RENAULT SANDERO AUTHENTIQUE PACK I 1.6 RENAULT SANDERO AUTHENTIQUE PACK II 1.6 RENAULT SANDERO EXPRESSION 1.6 16V 1997 696 634 727 668 1998 757 689 907 872 790 725 1999 2000 2001 2002 2003 766 833 1040 1145 1351 697 758 946 1043 1230 813 883 1102 1214 1538 764 829 1039 1141 1348 822 894 1117 1230 1557 750 814 1019 1121 1321 988 1074 1342 946 1030 1287 859 935 1169 1286 1629 788 857 1070 1178 1492 935 1169 1286 1629 1070 1178 1492 1023 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1596 1352 1693 1593 1713 1561 1791 1643 1791 1643 1719 1890 2080 2518 2883 3173 3489 3840 4224 1999 2217 2540 2794 3073 3380 3718 4090 4680 5148 1334 1557 1327 1682 1850 2334 2566 2215 2326 2558 2436 2679 2496 2621 2881 2270 2384 2623 1329 1729 1902 2179 2324 2343 2685 819 1023 1126 1329 1570 1648 841 1052 1156 1365 1613 1693 1863 779 845 919 998 1248 966 1050 1140 1240 1664 1832 2161 2613 2859 3145 914 993 1079 1175 1576 1733 2045 2475 1652 1528 1294 1621 1528 1656 1326 1680 1273 1613 1528 1784 1680 1824 1849 1773 1301 1130 1583 1604 1872 1764 2106 1959 2014 1786 1803 1365 2098 1741 1764 2265 2135 2317 2822 2813 2948 3171 2885 2396 2952 3106 3094 3242 3488 3176 2634 3250 3416 3403 3569 3836 3491 2899 3574 3757 3745 3925 4220 3840 3189 4133 4118 4490 4642 4224 3509 4545 4532 4939 5311 4648 3860 5200 5183 5431 5841 5317 4245 2253 2478 2841 3459 3806 4186 4606 5268 5795 6375 1817 1999 2419 1680 2031 2236 2627 2158 2371 2717 2217 2540 2794 2162 2379 2727 2183 2401 2642 1613 1773 1951 2538 2909 3199 2107 2318 2657 2135 2348 2691 2491 2855 3141 2348 2691 2961 2549 2919 3212 1366 1186 1304 1245 1368 1617 1778 1957 1788 2183 2293 2522 2891 3179 3497 1304 1539 1482 1555 1362 1537 1574 1654 2432 2431 2675 2201 2432 1811 2677 2943 2423 2677 2074 2945 3237 2664 2945 2282 3238 3561 2930 3238 2509 3562 3917 3223 3562 2760 3111 3371 3537 3697 3545 4173 4427 4505 3920 4308 3546 4077 3036 3420 3706 3892 432 MOD ITY H85 INB IFQ IPI IWB H8J IPB ITA IZJ HYX HYY INQ IPL IXX HYZ HY0 IFK IFL IFM IPJ IPK H3W HKF HM8 HKC G7R HQ6 GNU HJG IMH IMI HZ4 HZ7 ICA H0M ILF HZ8 HZ5 IBV HZ6 FKZ GH8 FFF HPM FIE FXG FX9 FVT F1S FV9 FV8 FV0 FX0 HLW G8Z FTT GI4 GI3 FUK GSX FXH GMI GN0 GPA BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA RENAULT SANDERO EXPRESSION 1.6 8V RENAULT SANDERO GET UP 1.6 16V RENAULT SANDERO GT LINE 1.6 16V RENAULT SANDERO PH2 PACK PLUS 1.6 8V RENAULT SANDERO PRIVILEGE 1.6 16V RENAULT SANDERO SL TECH RUN RENAULT SANDERO STEPWAY 1.6 16V SL RENAULT SANDERO STEPWAY 1.6 SL RIP CURL RENAULT SANDERO STEPWAY AUTHENTIQUE RENAULT SANDERO STEPWAY CONFORT RENAULT SANDERO STEPWAY CONFORT 1.5 DCI RENAULT SANDERO STEPWAY CONFORT 1.6 16V RENAULT SANDERO STEPWAY EXPRESSION RENAULT SANDERO STEPWAY EXPRESSION RENAULT SANDERO STEPWAY EXPRESSION ABS RENAULT SANDERO STEPWAY LUXE 1.5 DCI RENAULT SANDERO STEPWAY LUXE 1.6 16V RENAULT SANDERO STEPWAY PH2 CONFORT 1.6 RENAULT SANDERO STEPWAY PH2 DYNAMIQUE RENAULT SANDERO STEPWAY PH2 LUXE 1.6 16V RENAULT SANDERO STEPWAY PRIVILEGE RENAULT SANDERO STEPWAY PRIVILEGE PLUS RENAULT SCENIC RENAULT SCENIC 1.6 LUXE RENAULT SCENIC 1.6L 16V CONFORT RENAULT SCENIC 1.9 TD LUXE RENAULT SCENIC 16V EXPRESSION RENAULT SCENIC 2.0L LUXE RENAULT SCENIC RXI 2.0 16V RENAULT SCENIC SPORTWAY 1.6 16V RENAULT SYMBOL AUTHENTIIQUE 1.6 PACK I RENAULT SYMBOL AUTHENTIQUE 1.6 PACK II RENAULT SYMBOL CONFORT 1.5 DCI RENAULT SYMBOL CONFORT 1.6 16V RENAULT SYMBOL CONNECTION 1.5 DCI RENAULT SYMBOL CONNECTION 1.6 16V RENAULT SYMBOL EXPRESSION 1.6 PACK II RENAULT SYMBOL LUXE 1.6 16V RENAULT SYMBOL PACK 1.5 DCI RENAULT SYMBOL PACK 1.6 16V RENAULT SYMBOL PACK 1.6 8V RENAULT TWINGO BASE RENAULT TWINGO EASY ROVER 214 GSI ROVER 214 SI ROVER 214 SLI ROVER 216 ROVER 220 SDI ROVER 416 GSI ROVER 416 SI ROVER 420 DI 4 PUERTAS ROVER 420 DI 5 PUERTAS ROVER 420 SDI 4 PUERTAS ROVER 420 SI ROVER 420 SLI ROVER 618 I ROVER 620 ROVER 620 GSDI ROVER 620 GSI ROVER 620 SDI ROVER 620 TI ROVER MINICOOPER ROVER R 25 1.6 CLASSIC 5 PUERTAS ROVER R 25 1.6 CLUB ROVER R 25 2.0 TURBODIESEL CLASSIC 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2900 3193 3514 3862 4250 2621 2881 3171 3488 3836 3327 3660 3509 4016 3645 4169 4393 4570 4001 3702 4077 3388 4316 4056 3865 4389 4410 4698 4204 3771 4417 4585 4585 4674 4220 4186 4417 4586 4832 5026 3108 2766 3536 2769 3267 4550 4050 5385 4056 4783 5204 4454 5922 4460 5470 2508 2760 3036 3340 3674 4040 4445 2909 3028 2709 2981 3276 3751 2378 2614 2877 3164 3078 3385 3723 2721 2995 3293 3410 2627 2891 3180 3498 2560 2816 3095 3407 2644 2909 2097 2405 2644 2909 5083 3199 3332 4125 3481 4095 3622 3899 4001 3748 3199 3199 2782 3060 3366 3562 2800 3080 3774 2903 3193 3514 3836 2612 2873 3159 3475 3822 2341 2575 2834 3117 3429 4016 4168 819 1023 2569 2285 2924 1730 1997 2289 2825 2514 3215 2519 2969 3418 3042 3891 3046 3593 3761 3346 4277 3353 3952 4135 3680 4893 3686 4347 1258 1489 1755 2124 368 400 436 482 814 473 579 884 884 884 911 653 716 845 689 749 689 749 689 749 814 710 771 837 880 958 1040 896 974 1058 748 813 883 959 920 1001 1089 1183 897 975 1060 1153 954 1037 1128 1226 997 1083 1178 848 910 974 1053 1138 1238 1344 1569 1706 1778 1538 1301 1518 1651 1794 1145 443 532 610 690 1149 1265 1604 1763 1171 1288 1633 1178 1295 1641 1804 433 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD GPB GUS GPD GPC GPE GPG GPF GPH GPI GPK GPL GPJ IF9 FQ8 EU1 HK5 GHT GHU FYU HKQ IW5 H1R FMM FQA GKI GB7 G9Y GGY GGZ GML FQC H86 F01 H7R FP8 GGW FP0 G6E FP9 GR9 GGX GKM GKJ GKK GKL IC5 IB5 HU8 GG1 GPP GG2 FN4 FQB GG4 FP7 GG3 HM3 GU5 IHK EY0 GAC GH3 GH4 GAD GH2 MARCA ROVER R 25 2.0 TURBODIESEL CLUB ROVER R 45 1.6 4 PUERTAS ROVER R 45 1.8 CLUB 4 PUERTAS ROVER R 45 1.8 CLUB 5 PUERTAS ROVER R 45 2.0 CONNOISSEUR 4 PUERTAS ROVER R 45 2.0 TDIESEL CLASSIC 4 PUERTAS ROVER R 45 2.0 TDIESEL CLASSIC 5 PUERTAS ROVER R 45 2.0 TDIESEL CLUB 4 PUERTAS ROVER R 75 2.0 CLUB ROVER R 75 2.0 TURBODIESEL CLUB ROVER R 75 2.0 TURBODIESEL CONNOISSEUR ROVER R 75 2.5 CONNOISSEUR SAAB 9.5 VECTOR AT SAAB 900 SE TURBO SAAB 9000 CDI SAAB 9000 CSE SANTANA SAMURAI 1.3 4X4 SANTANA SAMURAI TD SANTANA VITARA SEAT ALHAMBRA TDI SEAT ALTEA 1.9 TDI SEAT ALTEA 4 FREETRACK 2.0 T FSI SEAT CORDOBA 1.6 SEAT CORDOBA 1.9 DIESEL SEAT CORDOBA 1.9 SDI SEAT CORDOBA 1.9 TDI SEAT CORDOBA 2.0 SEAT CORDOBA SDI 1.9 VARIO SEAT CORDOBA TDI 1.9 SEAT IBIZA 1.0 SEAT IBIZA 1.4 SEAT IBIZA 1.4 SEAT IBIZA 1.6 SEAT IBIZA 1.6 SEAT IBIZA 1.8 SEAT IBIZA 1.9 3 PUERTAS SEAT IBIZA 1.9 DIESEL SEAT IBIZA 1.9 TDI 130CV 3P SEAT IBIZA 2.0 SEAT IBIZA SDI 1.9 5 PUERTAS SEAT IBIZA TDI 1.9 5 PUERTAS SEAT LEON TDI SEAT LEON 1.6 SEAT LEON 1.8 20V SEAT LEON 1.8 20V TURBO SEAT LEON 2.0 TDI SEAT LEON CUPRA 2.0 TSI SEAT LEON FR 2.0 T FSI SEAT TOLEDO 1.6 SEAT TOLEDO 1.6 (L/V) SEAT TOLEDO 1.8 SEAT TOLEDO 1.8 (L/V) SEAT TOLEDO 1.9 DIESEL (L/V) SEAT TOLEDO 1.9 TDI SEAT TOLEDO 2.0 (L/V) SEAT TOLEDO 2.3 V5 SKODA FELICIA SMART SSANGYONG ACTYON SSANGYONG FAMILIAR SSANGYONG KORANDO 601 SSANGYONG KORANDO 601 DIESEL SSANGYONG KORANDO 601 TDI SSANGYONG KORANDO 602 SSANGYONG KORANDO 602 TD 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 1270 1145 1518 1357 2053 1647 1594 1604 2569 2607 2985 2959 1500 1258 1669 1604 2257 1811 1754 1763 2943 2987 3284 3255 3601 1771 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1968 1894 2137 2068 2504 2081 3472 3524 3875 3840 1053 969 1053 842 657 766 880 958 1040 1815 2356 484 577 579 627 629 681 716 6939 7634 8398 9238 10161 11176 855 939 1109 927 779 857 1011 779 974 1115 1369 1555 1866 1960 788 985 1084 1279 814 1017 1167 1431 1626 1776 1879 2272 2599 2860 3024 3327 684 741 450 415 489 585 634 794 477 571 621 673 844 647 705 766 1583 3163 3479 3826 4207 928 1095 3628 4151 4567 5023 571 853 833 1040 744 931 1023 1209 619 673 733 1932 927 1050 1141 771 965 1061 1251 732 914 1006 1236 1357 1821 2003 2460 810 1013 1114 1369 1050 1312 1548 1755 1091 1364 1609 1901 1329 2126 2231 2454 2701 2971 3268 3739 3953 1477 1360 2601 1552 2012 1534 2841 3123 3437 3779 4159 4573 5031 5535 6088 1630 1794 2230 2452 5853 6435 7081 7790 8927 9823 10803 11885 4411 4852 5337 5871 6457 7103 7813 928 1161 1278 1617 481 1074 1342 1585 1871 2058 2378 2613 844 918 997 1084 937 1021 1108 1204 1091 1364 1612 2090 2300 2516 2768 3043 3348 3683 4053 4456 655 712 775 842 1039 1297 1686 1990 382 430 468 647 3823 4204 4625 5087 5391 6469 7116 919 998 1084 1179 1017 1105 1201 1305 1313 1838 2223 2519 2772 1547 2015 1148 1248 1356 1583 1973 2467 2714 3202 3522 434 MOD GH1 GD5 FZR GHX FX7 GHW GHY GHV FZS GHZ HBQ F40 HYU F0D EZ6 GAK HSS GG5 G5B GAL GAM IIY HVI BTX HSR HAE II4 HXL EPD GG7 IH5 GG6 F0J EPL HDU HAF HV5 IS9 IRF FU1 FU2 FU3 HNH G1I HJR G7A F8I F8J F8K F8L F8M HQ8 HJJ F7X F7W G0E FRZ FCR HLD FUI FBM FB7 FCA FET BLT BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA SSANGYONG KORANDO 602 TD SOFT TOP SSANGYONG KORANDO DOHC 2300 NAFTA SSANGYONG MUSSO 601 SSANGYONG MUSSO 601 TDI SSANGYONG MUSSO 602 SSANGYONG MUSSO 602 DIESEL SSANGYONG MUSSO 602 TDI SSANGYONG MUSSO IL 2300 SSANGYONG MUSSO IL 3200 SSANGYONG MUSSO TD SSANGYONG REXTON RX 320 SUBARU FORESTER SUBARU IMPREZA 1.5 R SUBARU IMPREZA 1.6 SUBARU IMPREZA 1.8 SUBARU IMPREZA 2.0 SUBARU IMPREZA 2.0 R SUBARU IMPREZA GL STATION WAGON SUBARU IMPREZA GX SUBARU IMPREZA RX SUBARU IMPREZA TURBO SUBARU IMPREZA WRX SUBARU IMPREZA WRX 2.5 SUBARU LEGACY SUBARU LEGACY 2.0 R SUBARU LEGACY 2.0I SUBARU LEGACY 2.5I SUBARU LEGACY 3.0R SUBARU LEGACY GL SUBARU LEGACY GL STATION WAGON SUBARU LEGACY GT SUBARU LEGACY LX STATION WAGON SUBARU LEGACY OUTBACK SUBARU LEGACY RURAL SUBARU OUTBACK 2.5I SUBARU OUTBACK 3.0R SUBARU TRIBECA SUBARU XV SUZUKI JIMNY SUZUKI BALENO 3 PUERTAS SUZUKI BALENO GA 4 PUERTAS 1.3 SUZUKI BALENO GLX 4 PUERTAS SUZUKI ESTEEM GLX SUZUKI FUN 1.0 3PUERTAS SUZUKI FUN 1.4 3 PUERTAS SUZUKI FUN 1.4 5 PUERTAS SUZUKI GRAND VITARA 3 PUERTAS 1.6 SUZUKI GRAND VITARA 3 PUERTAS 2.0 SUZUKI GRAND VITARA 5 PUERTAS 2.0 SUZUKI GRAND VITARA 5 PUERTAS 2.5 SUZUKI GRAND VITARA 5 PUERTAS TDI SUZUKI GRAND VITARA JIII SUZUKI GRAND VITARA XL-7 SUZUKI JIMNY JLX SUZUKI JIMNY JX SUZUKI SAMURAI SUZUKI SIDEKICK SUZUKI SWIFT 413NL GL 1.3 SUZUKI SWIFT 1.5 SUZUKI SWIFT GL 1.0 SUZUKI SWIFT GLX SUZUKI SWIFT GTI 1.3 SUZUKI SWIFT GTI 413 SUZUKI SWIFT NLX SUZUKI VITARA 1997 1998 1999 2000 2074 969 1148 1248 1356 1583 1858 1694 1842 2002 2176 2027 2266 1789 1535 1669 1996 2168 2415 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2418 2662 3141 3453 2535 2787 3289 3618 3800 4180 4779 5260 5784 2829 3114 3674 4042 4243 4667 5339 5875 6462 2825 3107 3665 4031 4233 4658 3020 3322 4074 4310 4707 4720 4939 5431 5975 6574 7229 1203 1361 1481 1609 2158 2375 2802 3082 3237 3561 4271 4698 5170 5688 6254 6878 7566 3480 3829 4212 4453 5096 5606 631 788 857 931 1069 1161 1559 1715 2226 2448 3595 3955 4352 4788 5265 5792 6370 1006 1093 2536 2991 3290 3455 3803 4181 4599 1035 1125 1222 1821 1980 2236 2795 3077 3628 3994 4690 5812 6928 7618 8382 9221 10141 11155 12273 1257 1366 1596 1734 2386 4386 4826 5308 5837 6421 7064 7770 3054 3210 3528 3882 4271 4697 5166 6198 6821 7502 8832 9714 10686 4984 5482 6029 6635 7961 8758 9633 10596 11656 1257 1366 1596 1734 1702 2128 2438 2878 3166 3323 3657 4022 4425 5062 5569 6123 6737 7411 1305 1292 1734 1585 1853 2011 2187 2733 3007 3548 4258 4471 4918 5408 5950 6544 7199 7920 8713 9584 1301 1518 1651 1794 4940 5435 5979 6574 7233 7956 8750 9627 10590 5408 6195 6815 7496 8243 9069 9976 10973 12071 13278 8528 9381 10319 12297 13527 14881 10512 11564 2730 647 705 766 833 696 755 822 664 723 787 855 1067 325 610 672 705 775 853 845 931 1023 1126 1239 1421 1677 1785 764 803 883 972 1069 1177 1294 1752 1928 2119 826 988 1074 1396 1538 1949 2144 2250 2477 2722 2997 3294 3624 1001 1199 1301 1820 1113 1209 1313 1941 2223 2625 2887 3033 3335 3667 4035 4615 4882 1366 1547 1806 2257 1531 1786 1942 2426 2669 3150 3465 3639 4001 4401 4841 5538 6093 4362 4798 5278 5806 6387 7665 8429 4215 4636 5099 5611 6172 6787 7469 8215 673 733 797 996 1095 623 677 735 919 1011 465 822 892 452 2074 2282 2509 2760 3036 3340 3819 341 369 606 657 588 554 631 685 853 927 435 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD F6E F3W GJ5 GH5 HWB IQP IRG IRH H0W HQ3 HQ2 F3V HL7 IHW HBS ASW EPM G7F GK0 HNA GDC GDD GDB GUQ GU4 HTY II7 EXC GG8 GG9 IYH IV4 IV1 IV6 IV3 IV5 IV2 H4J FY5 GAH ISK ISL HEG HEF HEI HEJ GAI GAJ ENM H1C FS3 G4V IH4 G6A H57 FUU ISA ISB ISC ISD FB0 ILL HLZ G49 GKH MARCA SUZUKI VITARA 2.0 SUZUKI VITARA TD SUZUKI WAGON R 1.0 TATA SUMO TDI TOTOTA LAND CRUISER 200 VX TOYOTA 86 FT MT TOYOTA 86 GT TOYOTA 86 GT AT TOYOTA AVALON XLS TOYOTA AVENSIS 2.0 A/T TOYOTA AVENSIS 2.0 M/T TOYOTA CAMRY (L/N) TOYOTA CAMRY 2.4 TOYOTA CAMRY L4 2.5 TOYOTA CAMRY V6 TOYOTA CELICA TOYOTA COROLLA TOYOTA COROLLA FIELDER TOYOTA COROLLA GLI TOYOTA COROLLA S 1.8 M/T TOYOTA COROLLA SE-G TOYOTA COROLLA TERRA DIESEL TOYOTA COROLLA XEI TOYOTA COROLLA XEI TD TOYOTA COROLLA XLI 1.6 TOYOTA COROLLA XLI 1.8 M/T TOYOTA COROLLA XRS TOYOTA CORONA TOYOTA CORONA GLI TOYOTA CORONA TDI TOYOTA ETIOS CROSS 1.5 M/T TOYOTA ETIOS X 1.5 MT 4P TOYOTA ETIOS X 1.5 MT 5P TOYOTA ETIOS XLS 1.5 MT 4P TOYOTA ETIOS XLS 1.5 MT 5P TOYOTA ETIOS XS 1.5 MT 4P TOYOTA ETIOS XS 1.5 MT 5P TOYOTA FJ CRUISER TOYOTA HILUX SW4 TOYOTA HILUX SW4 2.7 TOYOTA HILUX SW4 4X2 SRV 2.7 VVTI 4AT 5P TOYOTA HILUX SW4 4X2 SRV 2.7 VVTI 4AT 7P TOYOTA HILUX SW4 4X4 SRV 3.0 TDI TOYOTA HILUX SW4 4X4 SRV 3.0 TDI A/T TOYOTA HILUX SW4 4X4 SRV 3.0 TDI A/T CRO TOYOTA HILUX SW4 4X4 SRV 3.0 TDI CRO TOYOTA HILUX SW4 TURBODIESEL TOYOTA HILUX SW4 V6 TOYOTA LAND CRUISER TOYOTA LAND CRUISER 200 VX TOYOTA LAND CRUISER HJ61 TOYOTA LAND CRUISER PRADO TOYOTA LAND CRUISER PRADO TXL AT TOYOTA LAND CRUISER VX 100 TOYOTA PRIUS 1.8 CVT TOYOTA RAV 4 TOYOTA RAV 4 4X2 CVT TOYOTA RAV 4 4X2 CVT FULL TOYOTA RAV 4 4X4 6AT TOYOTA RAV 4 4X4 6AT FULL TOYOTA RUNNER TOYOTA SCION XB TOYOTA SIENNA LE VOLKSWAGEN BORA 1.8 T VOLKSWAGEN BORA 1.9 TDI 1997 1998 1999 2000 1066 1160 1386 1507 1313 1427 1736 585 634 645 701 2001 876 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 965 1138 1251 17203 18923 20814 22898 25186 9656 13966 14698 27706 10525 15362 16168 1538 1862 2288 2517 4306 4737 5210 6253 6877 7565 8321 4102 4512 4962 5459 6005 7206 7926 1177 1279 1492 1624 4632 5096 5606 6167 6783 8139 8953 9849 9012 10737 11809 4775 5014 5516 6066 6674 8009 8810 9690 11548 12702 935 853 927 1008 1095 2140 2248 2471 2718 2990 3290 3621 3982 4380 4818 855 1067 1030 1417 1674 920 855 1067 1175 1682 1022 2686 2956 3251 3576 3934 4501 4950 2055 2262 2374 2612 2873 3288 3617 3977 4373 5249 5773 1704 1802 1970 2166 2384 2623 3000 2068 2274 2389 2626 2890 3179 3497 1206 1327 1496 1646 2075 2283 2513 3000 3299 3301 3845 2763 3628 3630 4232 3037 4151 3994 4653 3341 4567 4852 4393 5324 3674 5023 5337 1193 1297 1515 1647 1253 1682 1850 2184 1552 1941 2136 2772 4542 3602 3489 4225 4102 3914 3645 5662 6228 1693 1840 2200 2345 2552 4670 4705 5266 5052 4961 5175 5792 5556 5457 5691 6371 6114 6547 6833 7008 6725 7201 7515 7710 7398 7921 8265 8480 8135 8714 9094 10106 9697 8558 8860 10386 10001 11116 10668 9413 9745 11424 11002 12229 11734 2345 2552 3186 3507 4139 2380 2588 3128 3401 3696 4017 5021 5525 6520 7821 14479 15929 17521 19275 21202 23322 2166 2354 2665 2898 4463 4910 5155 5671 6804 7483 8232 9055 9961 10958 11469 7352 8089 9199 10119 11131 12245 13468 14815 16296 17926 7645 8410 10023 1252 1360 1479 1726 2243 2467 2912 3201 3363 3697 4068 4475 4923 5909 6499 7147 6469 7485 8698 9542 1247 1355 1582 1890 2081 2622 2883 1087 2263 2488 2613 2874 3163 3479 3978 4378 4815 5296 1115 1646 1886 2315 2449 2674 2828 3111 3558 3916 4306 4737 5685 12054 12617 19717 11025 7862 7116 8234 9569 10496 5825 6253 436 MOD GKG HER G8G G8I HL4 G8H G8J G8L G8K H9P HPW HPV HTW HTX F7J IC0 IDB IDA IDC G83 F5D F5E G1M G1N G1P G1Q G1R F5F FRP FV1 F2E F4V F9C IDD EN3 FDC FUV EPA F0W F50 F5A F5B F5C GX2 HVW H99 HK1 GAR GAT GAS FZ9 FBP FXY FLA FTQ FXP GAU FTR IL3 IGP GJB GJD GJC FV2 FNJ BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA VOLKSWAGEN BORA 2.0 VOLKSWAGEN CROSSFOX 1.6 VOLKSWAGEN FOX 1.6 3P CONFORTLINE VOLKSWAGEN FOX 1.6 3P HIGHLINE VOLKSWAGEN FOX 1.6 3P SPORTLINE VOLKSWAGEN FOX 1.6 3P TRENDLINE VOLKSWAGEN FOX 1.6 5P CONFORLINE VOLKSWAGEN FOX 1.6 5P HIGHLINE VOLKSWAGEN FOX 1.6 5P TRENDLINE VOLKSWAGEN FOX 1.6 5P TRENLINE IMOTION VOLKSWAGEN FOX 1.6 ROUTE 3 PUERTAS VOLKSWAGEN FOX 1.6 ROUTE 5 PUERTAS VOLKSWAGEN FOX 1.9 SDI CONFORTLINE 5P VOLKSWAGEN FOX 1.9 SDI TRENDLINE 5P VOLKSWAGEN GOL 1.9 SD VOLKSWAGEN GOL 1.4 POWER 3P VOLKSWAGEN GOL 1.4 POWER 5P VOLKSWAGEN GOL 1.4 POWER DA AA 3P VOLKSWAGEN GOL 1.4 POWER DA AA 5P VOLKSWAGEN GOL 1.6 3 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL 1.6 5 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL 1.6 DIESEL 5 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 3P VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 3P DH VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 3P DH AA VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 5P BASE VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 5P DH AA VOLKSWAGEN GOL 1.8 5 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL CL VOLKSWAGEN GOL CL DIESEL VOLKSWAGEN GOL COUNTRY 1.6 VOLKSWAGEN GOL COUNTRY 1.8 VOLKSWAGEN GOL COUNTRY 1.9 SD VOLKSWAGEN GOL COUNTRY POWER 1.4 DA AA VOLKSWAGEN GOL GL 1.6 VOLKSWAGEN GOL GL 1.8 VOLKSWAGEN GOL GL DIESEL VOLKSWAGEN GOL GTI VOLKSWAGEN GOL MI 1,0 - 3 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.6 3 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.6 5 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.6 DIESEL 3 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.6 DIESEL 5 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.8 3 PUERTAS VOLKSWAGEN GOL TREND 1.6 VOLKSWAGEN GOL TREND 1.6I MOTION VOLKSWAGEN GOL TSI VOLKSWAGEN GOLF 1.6 5 PUERTAS VOLKSWAGEN GOLF 1.9 TURBODIESEL 5 PUERTA VOLKSWAGEN GOLF 2.0 5 PUERTAS VOLKSWAGEN GOLF CABRIOLET VOLKSWAGEN GOLF GL 1.6 VOLKSWAGEN GOLF GL 1.8 VOLKSWAGEN GOLF GLI 2.0 VOLKSWAGEN GOLF GLX VOLKSWAGEN GOLF GTD VOLKSWAGEN GOLF GTI 1.8 TURBO VOLKSWAGEN GOLF GTI 2.0 VOLKSWAGEN GOLF GTI 2.0 VOLKSWAGEN GOLF GTI 2.0 TSI VOLKSWAGEN GOLF VARIANT 1.6 VOLKSWAGEN GOLF VARIANT 1.9 TDI VOLKSWAGEN GOLF VARIANT 2.0 VOLKSWAGEN GOLF VR6 2.7 VOLKSWAGEN JETTA 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 975 1309 1440 1947 2142 2249 1294 976 1067 1334 1399 1265 1170 1422 1353 478 384 451 419 490 575 454 586 623 493 638 429 348 445 404 580 465 380 484 439 631 551 559 412 579 477 685 598 607 447 631 572 744 650 352 385 421 716 382 419 458 779 337 367 408 434 356 365 398 445 471 387 416 454 547 848 376 398 434 482 564 452 494 595 920 408 432 779 680 1326 1281 1494 1422 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2474 1424 1128 1541 2722 1682 1365 1820 1851 1726 1551 1941 1846 2995 2036 1561 2002 2036 1897 1830 2133 2033 3293 2240 1846 2202 2240 2088 2015 2347 2236 3624 2464 2033 2423 2464 2295 2215 2581 2461 2852 2553 2623 2727 2937 4144 2711 2235 2664 2711 2526 2436 2954 2704 3138 2808 2883 3000 3231 4558 2981 2458 2930 2981 2777 2682 3250 2974 3588 3089 3173 3301 3554 5014 3409 2704 3351 3277 3177 3068 3575 3402 3947 3398 3491 3631 3908 1674 1745 1894 2168 2025 2198 2292 2386 2321 2418 2625 2734 1461 1409 1765 1565 1743 2110 2321 1970 2166 2383 2254 2480 2428 2669 857 1011 1113 1169 1286 1518 1669 1836 749 809 883 889 933 1027 1130 1242 1366 970 1021 1122 1234 1357 1604 601 641 685 660 751 662 705 754 725 827 694 741 790 763 868 764 841 923 1017 1118 814 896 985 1084 1193 868 957 1053 1157 1273 837 922 1014 1115 1227 957 1052 1156 1271 1399 1231 1312 1504 1349 1654 758 715 787 928 1022 1071 1179 1297 1686 1932 2126 2339 2573 2829 931 1023 813 894 1054 1161 1218 1340 1583 1742 1916 2107 2551 2924 3215 2542 2795 3075 623 685 809 889 564 595 621 655 732 772 805 850 845 892 930 1023 1125 1239 1765 1942 2228 2449 2695 2963 2783 3062 3367 3853 601 653 710 750 897 1122 1235 1518 1793 1037 1128 1578 1736 2049 2480 923 1102 1437 1698 2003 2204 974 1058 1149 473 497 594 646 696 755 822 844 918 997 1084 696 755 822 1210 1317 1767 1944 2292 2521 918 997 1084 1882 2072 2276 2506 2756 3033 3336 3670 4198 2604 2861 3150 3465 3810 4193 4794 5274 5802 2313 2545 2800 3080 3388 3725 4263 4688 5158 2647 3029 3331 3663 4031 4434 4876 5366 5902 6185 7485 8234 9057 828 1036 1139 1343 1589 1668 2019 2218 2542 2799 3076 3384 1139 1593 1752 2274 2503 2627 2890 3179 3497 3845 4232 4653 1052 1313 1552 1908 2309 2425 2666 2933 3228 3550 3907 4295 1006 1093 1188 758 946 437 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD IZK HUE H9Q GCH GCI HLT ATQ F6X IE0 F6Y F6Z FSX HM6 HEA F71 IBC H6N IIQ FRE FTS IIB GA8 GA9 GA0 FRG FSH FQZ FQP IXT GAX GAY GA1 GA2 FXR FVF GAZ GJA ET3 FU6 G3Z IL4 IL5 IL6 G6W BAJ IFJ HWQ IR5 GR2 IPR IEV H80 H0V H3K HFR IEU HFT HRB HRD HRC HFS HXU HXT IIE ICB MARCA VOLKSWAGEN MULTIVAN 1.9 TDI VOLKSWAGEN MULTIVAN 2.5 TDI VOLKSWAGEN NEW BEETLE 1.8 T SPORT VOLKSWAGEN NEW BEETLE 2.0 VOLKSWAGEN NEW BEETLE 2.0 AUTOMATICO VOLKSWAGEN NEW BEETLE 2.5 SPORT VOLKSWAGEN PASSAT VOLKSWAGEN PASSAT 1.8 VOLKSWAGEN PASSAT 1.8 TSI VOLKSWAGEN PASSAT 1.8 TURBO VOLKSWAGEN PASSAT 1.9 TDI VOLKSWAGEN PASSAT 2.0 VOLKSWAGEN PASSAT 2.0 FSI VOLKSWAGEN PASSAT 2.0 TDI VOLKSWAGEN PASSAT 2.8 V6 VOLKSWAGEN PASSAT CC 2.0 TSI VOLKSWAGEN PASSAT CC 3.6 FSI V6 4MOTION VOLKSWAGEN PASSAT CC TDI EXCLUSIVE VOLKSWAGEN PASSAT RURAL VOLKSWAGEN PASSAT TDI VOLKSWAGEN PASSAT V6 FSI 4 MOTION VOLKSWAGEN PASSAT VARIANT 1.8 VOLKSWAGEN PASSAT VARIANT 1.8 TURBO VOLKSWAGEN PASSAT VARIANT TDI VOLKSWAGEN PASSAT VR6 EXCLUSIVE VOLKSWAGEN POINTER CLI 1.6 VOLKSWAGEN POINTER GLI 1.8 VOLKSWAGEN POINTER GTI 2.0 VOLKSWAGEN POLO 1.4 VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.6 VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.8 MI VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.9 SD (L/N) VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.9 TDI VOLKSWAGEN POLO CLASSIC NAFTA (L/A) VOLKSWAGEN POLO CLASSIC SD (L/A) VOLKSWAGEN POLO SPORT 1.8 VOLKSWAGEN QUANTUM 2.0 MI VOLKSWAGEN QUANTUM 2000 VOLKSWAGEN QUANTUM CL 1.8 VOLKSWAGEN SANTANA 2.0 VOLKSWAGEN SCIROCCO 1.4 TSI VOLKSWAGEN SCIROCCO 1.4 TSI DSG VOLKSWAGEN SCIROCCO 2.0 TSI VOLKSWAGEN SEDAN VOLKSWAGEN SENDA NAFTA VOLKSWAGEN SHARAN 1.4 TSI VOLKSWAGEN SHARAN 1.8 T VOLKSWAGEN SHARAN 2.0 TSI VOLKSWAGEN SHARAN TDI VOLKSWAGEN SURAN 1.6 5D STYLE VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D IMOTION VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D IMOTION 11B VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D IMOTION 11C VOLKSWAGEN SURAN 1.6L BASE VOLKSWAGEN SURAN CONFORTLINE VOLKSWAGEN SURAN CROSS 1.6L VOLKSWAGEN SURAN HIGHLINE VOLKSWAGEN SURAN SDI CONFORTLINE VOLKSWAGEN SURAN SDI HIGHLINE VOLKSWAGEN SURAN SDI TRENDLINE VOLKSWAGEN SURAN TRENDLINE VOLKSWAGEN TIGUAN 2.0 TDI VOLKSWAGEN TIGUAN 2.0 TSI VOLKSWAGEN TOUAREG 3.0 V6 TDI VOLKSWAGEN TOUAREG 3.2 V6 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 9887 9357 10292 11323 12454 13699 16324 17957 6280 6908 7600 8359 874 949 1031 1343 1586 2059 2266 2379 2617 2878 3166 3483 3830 4384 4635 5303 1230 1335 3397 3736 4111 4521 4974 5469 6016 755 1001 1089 1183 1589 8050 8854 9740 1113 1209 1369 2022 2223 2625 2887 3033 3335 1223 1329 1552 2135 2448 2887 3176 3335 3667 755 4033 4437 4880 5368 5905 4313 4744 5218 5741 6315 6946 1368 1756 1989 2487 2735 3229 3550 3730 4100 7521 11122 12232 6495 7144 7859 7640 9169 10085 8273 9099 10010 13458 14801 16281 10534 12552 13807 810 904 5768 1054 1147 1247 1672 1165 1266 1479 1925 2331 2642 3024 3177 3496 1278 1491 1621 2025 2553 3013 3314 3481 3827 931 377 462 576 668 567 463 576 631 412 554 623 595 724 615 875 602 677 725 887 649 788 670 950 680 810 891 1052 1157 984 1083 1278 1511 836 919 1084 1193 1188 1308 1656 1823 1216 1336 1578 1737 1911 2101 2543 1585 1253 1481 1629 1791 1971 2386 2623 1912 2105 2315 2800 3082 788 965 685 447 936 1030 1082 1188 1308 1546 1700 1871 2057 7764 8540 8190 9008 9705 10674 1076 1184 325 2327 2561 3142 3325 3628 3994 1437 1866 1793 6704 7040 7744 7521 8252 9099 3951 4519 4970 5468 6016 6617 10282 4393 4832 5316 5847 6431 7075 2852 3888 4449 2852 3138 3450 3143 3458 3804 1786 2048 2253 2478 2727 1698 1945 2140 2353 2588 2847 3936 4330 2053 2257 2484 2734 3004 3440 2120 2334 2568 2822 3106 3416 2402 2643 2907 3324 3517 3868 2327 2561 2818 3098 3410 3749 1973 2170 2389 2626 3004 3306 7328 8060 8866 9753 10728 6939 7634 8398 9238 10161 17779 19555 8518 9369 10305 10010 7277 11310 7781 3137 4895 3947 4185 3119 3258 4762 3784 3757 4255 4122 3635 11801 11176 21510 438 MOD ISR G9W IYU G7E G8A HFY HFZ HF1 HF2 IDL HH5 ID3 ID4 HJ2 HJ5 ID5 ID6 HQI HFU HFW HFX HFV IFU IIP HYD H9A EZD ENP ENQ HQK HPF HNF HPE G1Y HPA GI5 GI6 G9V HFD F69 G7W HGA F6K GI9 F0Q HPG F0R IHX IHY GI7 F26 GI8 HFQ GI0 G7X GUI GUM I1G HFC IMV HEW IEQ INM IG6 H3D G0P BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA VOLKSWAGEN TOUAREG 3.6 FSI VOLKSWAGEN TOUAREG 5.0 V10 TDI VOLKSWAGEN TOUAREG HYBRID VOLKSWAGEN TOUAREG R5 TDI VOLKSWAGEN TOUAREG V8 VOLKSWAGEN VENTO 1.9 TDI ADVANCE VOLKSWAGEN VENTO 1.9 TDI ADVANCE DSG VOLKSWAGEN VENTO 1.9 TDI LUXURY VOLKSWAGEN VENTO 1.9 TDI LUXURY DSG VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI ELEG DSG VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI LUXURY VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI LUXURY DSG VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI SPORTLINE DSG VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI SPORTLINE M VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TSI SPORTLINE VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TSI SPORTLINE DSG VOLKSWAGEN VENTO 2.0T FSI VOLKSWAGEN VENTO 2.5 VOLKSWAGEN VENTO 2.5 VOLKSWAGEN VENTO 2.5 TIPTRONIC VOLKSWAGEN VENTO 2.5 ADVANCE TIPTRONIC VOLKSWAGEN VENTO VARIANT 2.0 TDI CONFORT VOLKSWAGEN VENTO VARIANT 2.5 VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6 VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6 IMOTION VOLVO 850 VOLVO 940 TURBO VOLVO 960 S VOLVO C 30 2.0 VOLVO C 30 2.4 I MT VOLVO C 30 T5 AT VOLVO C 30 T5 MT VOLVO C 70 VOLVO C 70 T5 VOLVO S 40 1.8 VOLVO S 40 2.0 VOLVO S 40 2.4I VOLVO S 40 T5 VOLVO S 40 TURBODIESEL VOLVO S 60 2.4 T VOLVO S 60 2.5T VOLVO S 70 2.5 VOLVO S 70 TDI 2.5 VOLVO S 80 2.9 VOLVO S 80 3.2 VOLVO S 80 T6 2.8 VOLVO S60 T VOLVO S60 T6 VOLVO V 40 1.8 VOLVO V 40 2.0 VOLVO V 40 TDI VOLVO V 50 2.4I AT VOLVO V 70 2.4 T VOLVO V 70 2.5 VOLVO V 70 XC 2.4 VOLVO V 70 XC 2.5 VOLVO V40 T4 VOLVO XC 70 2.5T VOLVO XC 70 3.2 VOLVO XC 90 D5 VOLVO XC60 2.0T VOLVO XC60 T5 VOLVO XC60 T6 VOLVO XC90 T6 AWD WULING 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 18105 19915 12743 13380 14719 16190 17809 19588 21548 23704 26073 28681 27138 7352 7718 8490 9341 11131 12245 13468 14815 16296 17924 9558 10035 11037 12143 13356 14691 16162 17779 19555 21510 3472 3973 4371 4809 5290 5818 3604 3961 4360 4794 5274 5802 3953 4347 4781 5260 5785 6364 4313 4744 5218 5741 6889 7576 6330 6963 7660 4852 5337 5871 6457 7749 8524 7058 7764 8540 7510 8260 9086 4598 5060 5565 6122 7348 8082 4163 4579 5038 5542 6651 7314 6696 7365 8102 7331 8798 9677 5144 5660 6226 6848 7534 3267 3736 4111 4521 4974 5469 3595 3956 4352 4788 5265 6317 6950 7645 3936 4330 4762 5716 6286 6913 7605 8366 3678 4046 4449 4893 5385 5922 5941 6534 7188 5391 6469 7116 1936 2129 2341 2575 2835 3119 2696 2965 3263 3731 1515 1647 958 1040 1160 1258 3995 4867 5808 5634 4394 5353 6390 6197 4833 5890 7029 6817 5801 6479 7730 7500 6380 7127 9214 8936 7019 7840 10135 9829 7722 8624 11149 10812 3267 8546 9402 10339 11374 12513 13762 15139 16653 1658 1934 2418 1880 2042 2555 2922 3449 3792 4044 4246 5018 1645 1863 2025 2201 3231 3813 4362 4579 5147 1795 1951 2210 2536 3392 3492 3796 4744 5221 6158 7888 8679 9547 10500 4670 5604 6165 6782 7459 8206 9777 10755 6022 6624 7288 8015 8815 9697 10668 11734 5038 5542 6651 7314 8044 8850 10546 11600 5662 6794 7471 8220 9042 9946 11851 13035 8185 9004 9905 10894 12983 14281 15709 3900 4238 5299 5829 6877 7565 8666 9532 8555 9409 10352 13611 14973 16470 1310 1424 1661 1802 1960 2129 2315 2893 3182 3754 2374 4458 4905 5392 5933 6527 7179 8615 9477 10423 3554 4618 5080 5996 1647 4779 5257 6204 6824 2175 10230 6152 6765 7443 8186 9004 10730 11805 12984 14282 10654 7688 8457 10078 11086 12195 13415 14755 16231 17856 10014 11015 12119 13330 14336 15769 11285 12415 13657 15023 5587 6145 325 439 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES GRUPO 2 MOD HF3 H3U HU4 G2P GW6 H4X IBW IBX IBY IBZ HHY ISJ ISI IML IJ1 II9 IMM IJ2 II0 HHZ HJN HM7 HIS HIR GW0 GWA GW7 GWB GW8 GW9 GWC G27 G28 HAC IXN IXP I1X HUZ IDI H60 IZH H7J GYP HAD G3T G3U G3V G2N IW8 IJP IJN HI4 G15 G31 G32 G3H G3E G3F G3I G3J G3G IXE H3L H2S HVJ MARCA CHEVROLET AVALANCHE 5.3 V8 4X4 CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P CARGO 1.4 CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P CARGO 1.6N CHEVROLET CORSA COMBO 1.7 D CHEVROLET CORSA PICKUP 1.7 D CHEVROLET EXPRESS 1500 CHEVROLET MONTANA LS 1.8 CHEVROLET MONTANA LS AA+DIR 1.8 CHEVROLET MONTANA LS PACK 1.8 CHEVROLET MONTANA SPORT 1.8 CHEVROLET S10 2.8TDI STD4X2 ELECTRON CD CHEVROLET S10 2.8 4X2 LS C/SIMPLE CHEVROLET S10 2.8 4X4 LS C/SIMPLE CHEVROLET S10 2.8TD 4X2 LS C/DOBLE CHEVROLET S10 2.8TD 4X2 LT C/DOBLE CHEVROLET S10 2.8TD 4X2 LTZ C/DOBLE CHEVROLET S10 2.8TD 4X4 LS C/DOBLE CHEVROLET S10 2.8TD 4X4 LT C/DOBLE CHEVROLET S10 2.8TD 4X4 LTZ A/T C/DOBLE CHEVROLET S10 2.8TDI DLX4X2 ELECTRONI CD CHEVROLET S10 2.8TDI DLX4X4 ELECTRONI CD CHEVROLET S10 2.8TDI LIMIT 4X4 ELECTR CD CHEVROLET S10 2.8TDI STD4X2 ELECTRONI CS CHEVROLET S10 2.8TDI STD4X4 ELECTRONI CD CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X2 2.8 TD CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X2 A/A 2.8 TD CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X2 DLX 2.8 TD CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X4 2.8 CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X4 DLX 2.8 TD CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X4 LTD 2.8 TD CHEVROLET S10 CAB/SIMP 4X2 STD 2.8 TD CHEVROLET SILVERADO CHEVROLET SILVERADO CONQUEST TD CITROEN BERLINGO 600KG 1.9D CITROEN BERLINGO FURGON 1.4I FULL AM52 CITROEN BERLINGO FURGON 1.4I FULL AM53 CITROEN BERLINGO FURGON 1.4I PACK SEG CITROEN BERLINGO FURGON 1.4I PLC CITROEN BERLINGO FURGON 1.6 HDI CITROEN BERLINGO FURGON 1.6 HDI FULL CITROEN BERLINGO FURGON 1.6 HDI PACK SEG CITROEN BERLINGO FURGON 1.6 HDI PLC CITROEN BERLINGO FURGON 600KG CITROEN BERLINGO FURGON 600KG 1.9D FULL CITROEN BERLINGO FURGON 600KG PL CITROEN BERLINGO FURGON 800 KG PLDA CITROEN BERLINGO FURGON 800 KG PLDAA CITROEN C 15 1.9 D CITROEN JUMPER 2.0 HDI CITROEN JUMPER 2.3 HDI ALTO CITROEN JUMPER 2.3 HDI PACK CITROEN JUMPER 2.8 HDI CITROEN JUMPER 31 M 2.8 TD DAEWOO DAMAS FURGON DAEWOO LABO STD DODGE DAKOTA CLUB CAB SPORT TD DODGE DAKOTA PICK-UP DODGE DAKOTA SPORT DODGE DAKOTA SPORT DOB/CAB PICK-UP DODGE DAKOTA SPORT DOB/CAB TD DODGE DAKOTA TD PICK-UP DODGE RAM 1500 5.7 V8 LARAMIE 4X4 DODGE RAM 1500 SLT DODGE RAM 1500 SPORT DODGE RAM 2500 LARAMIE 4X4TD HEAVY DUTY 2001 2002 2003 2004 2005 (Anexo I - b) 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2880 3179 3307 3644 5210 6969 8190 7903 8741 9705 9367 10026 13062 5730 6418 7176 4384 5992 3413 3700 4224 4169 4683 5708 3019 3167 3496 3639 4168 5730 7666 9008 8693 9615 10674 10303 11028 14366 6304 7060 7892 4822 6590 3752 4069 4646 4586 5151 6280 3322 3965 5499 6049 6653 7983 8783 880 969 1066 801 880 969 637 701 827 572 631 744 1044 1412 1554 1752 2617 2890 3007 3312 2696 2967 3263 3588 3947 4342 1047 1149 1357 1470 1294 1424 1876 1405 1782 1435 1697 2080 2326 927 1018 1249 897 987 1047 1149 572 631 742 610 634 681 588 1131 949 490 421 1370 762 920 1326 1422 930 671 697 750 647 1149 594 463 1505 837 1114 1567 1681 1022 790 824 884 764 1301 701 602 1910 988 1494 1739 2063 1960 2288 2558 1321 1568 1825 2168 2058 2404 2683 1443 2967 3322 3713 2474 3099 1927 2088 2383 2354 2643 2954 1587 3263 3654 4085 2721 3409 2118 2298 2621 2590 2907 3250 1875 3588 4018 4494 2995 3752 2240 2527 2885 2848 3199 3575 2062 3947 4421 5391 3294 4125 2562 2781 3173 3136 3519 3933 2269 4342 4862 5931 3623 4538 2818 3059 3491 3446 3870 4325 2399 4776 5350 6522 3985 4995 3102 3363 3840 3791 4258 4758 2639 958 1005 1106 1217 1339 1582 1914 2106 2412 2652 3575 3575 3700 944 1039 1141 1256 1547 1797 2059 2266 2365 2601 2861 2410 2651 2916 3336 3511 2236 2461 2705 2977 818 858 944 1039 1141 1256 1485 1633 1976 2266 1074 1126 1239 1364 1771 1949 2233 2456 2701 2971 871 914 1108 1217 1395 1534 1812 1994 2194 2413 905 950 1045 1265 1391 1713 1884 2074 2282 2509 974 1022 1238 1360 1559 1841 2025 2230 2451 2696 841 883 972 1069 1175 1294 1528 1490 771 663 2101 1567 810 696 2204 2178 1851 891 766 2426 2396 2035 980 842 2666 2739 2237 1078 927 2933 6452 6175 3013 3314 3647 2462 2709 2978 1186 1304 1019 1122 3229 3550 7744 7411 4012 3276 8518 8151 4412 3748 1160 1403 1473 1811 1994 2192 2412 2652 12761 1742 1996 2354 1304 6950 7645 8410 9251 10178 11194 12314 440 MOD HEU G4A G8C HME IQ0 G36 G2I IC7 HBB G3S H9R GWK GWL G8R IH3 IH2 H0A HKE HB7 HK4 G8Q H5S H5T H3Y HBW HB3 H4W G1W G1X G1V G70 G2K G2J HCZ HBX H2Z H2G HZM HHV HIM HL5 HKL HPN HKK HJH GW2 GW3 G6Y GW4 INK ILP ILM ILN IXZ ILQ ILR ILS ILT IMF ILU ILV ILW ILX ILY ILZ BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA DODGE RAM 2500 LARAMIE QUAD CAB 4X4 TD DODGE RAM 2500 PICK-UP DODGE RAM 2500 SLT 4X4 TD DODGE RAM 2500 SLT QUAD CAB 4X4 TD FIAT DOBLO CARGO 1.4 16V ACTIVEV FIAT DUCATO 10 1.9D FURGON FIAT DUCATO 15 2.8 D FIAT DUCATO CARGO 2.3 JTD FIAT DUCATO CARGO 2.8 ID TD FIAT DUCATO MAXI 2.8 D FURGON FIAT DUCATO MAXICARGO 2.3 JTD FIAT FIORINO 1.3 MPI FIAT FIORINO 1.7 D FIAT FIORINO FIRE FIAT FIORINO QUBO 1.4 8V ACTIVE FIAT FIORINO QUBO 1.4 8V DYNAMIC FIAT STRADA ADVENTURE 1.6 FIAT STRADA ADVENTURE 1.7 TD FIAT STRADA ADVENTURE 1.8 FIAT STRADA EX 1.7 TD FIAT STRADA FIRE MPI FIAT STRADA TREKKING 1.3 JTD C/SIMPLE FIAT STRADA TREKKING 1.3 JTD C/Y MEDIA FIAT STRADA TREKKING 1.4 FIAT STRADA TREKKING 1.7 TD C/SIMPLE FIAT STRADA TREKKING 1.8 NAF. C/SIMPLE FIAT STRADA WORKING 1.4 FIAT STRADA WORKING 1.7 TD FIAT STRADA WORKING 1.7 TD CAB/EXTENDIDA FIAT UNO CARGO FIAT UNO VAN FIRE FORD COURIER FURGON FORD COURIER PICK-UP FORD COURIER XL FORD COURIER XL PLUS PICKUP FORD F 150 FORD F 150 TRITON V8 FORD F 250 SUPER DUTY FORD F100 4X2 XL PLUS 3.9D C/SIMPLE FORD F100 4X2 XLT 3.9D C/DOBLE FORD F100 4X2 XLT 3.9D C/SIMPLE FORD F100 4X4 XL PLUS 3.9D C/D FORD F100 4X4 XL PLUS 3.9D C/S FORD F100 4X4 XLT 3.9D C/D FORD F100 4X4 XLT 3.9D C/SIMPLE FORD F100 XL TDI FORD F100 XL TDI PLUS FORD F100 XLT D/CAB FORD F100 XLT TDI FORD LOBO TRITON FORD RANGER 2 CS 4X2 XLS 3.2L D FORD RANGER 2 CS 4X2 XL 2.2L D FORD RANGER 2 CS 4X2 XL 2.5L N FORD RANGER 2 CS 4X2 XL SAFETY 2.2L D FORD RANGER 2 CS 4X4 XL SAFETY 2.2L D FORD RANGER 2 DC 4X2 XL 2.2L D FORD RANGER 2 DC 4X2 XL 2.5L N FORD RANGER 2 DC 4X2 XL SAFETY 2.2L D FORD RANGER 2 DC 4X2 XLS 3.2L D FORD RANGER 2 DC 4X2 XLT 3.2L D FORD RANGER 2 DC 4X4 LTD AT 3.2L D FORD RANGER 2 DC 4X4 LTD MT 3.2L D FORD RANGER 2 DC 4X4 XL SAFETY 2.2L D FORD RANGER 2 DC 4X4 XLS 3.2L D FORD RANGER 2 DC 4X4 XLT 3.2L D 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 4852 5823 6405 7046 7749 8524 9378 10314 11346 1251 4204 4416 4857 5342 6410 7051 7757 8535 9386 10325 4999 5499 6600 7259 7983 8783 9662 10626 3536 4046 1149 1236 1360 1723 1897 1990 2191 2410 2755 3032 3335 3725 1950 2129 2343 2578 2835 3119 3431 1534 1811 2139 2352 2469 2716 3106 3418 3758 4134 3882 445 445 445 477 553 607 668 735 809 888 445 471 611 673 707 779 857 941 1036 1139 477 553 607 668 735 809 888 1768 1944 2139 1197 1265 1557 1884 679 748 881 970 1019 1121 1232 1356 801 841 926 1017 1118 1152 1210 1331 1525 1801 905 997 1204 1326 738 813 958 1054 1106 1001 1101 1157 345 407 447 447 471 637 701 637 701 827 910 954 897 1004 1287 1520 1866 1959 1448 1105 1216 1434 1695 1851 1262 1388 1759 2011 2032 1897 2087 2191 3198 3358 1541 1894 2235 2457 2582 3752 1217 1339 1582 1273 1504 1819 2353 2072 1600 1231 1902 1981 1459 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14612 8956 9851 9959 10956 11569 12724 441 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD H36 HCP HDT HGX G2Q GVU GVV G9J GVY GW1 HC1 GVW GVX GVZ GW5 HV3 GVP GVR GVS GVT G30 IQ7 IQ9 IDM IDN IFP GYH GYI GYJ GYK HFE GZ6 HEN HHX G6C G53 GWM GYY GYZ G2L HNE HPP HVZ HQ4 G2S G2T G3Y HR3 G11 HLL HUB IQS G37 G38 G2X G2W G2U G2V G2Z G21 G22 IJS G5T G3L G3M MARCA FORD RANGER C/DOB 4X4 SUPERDUTY 3.0L D FORD RANGER C/DOBLE 4X2 2.3 NAFTA FORD RANGER C/DOBLE 4X2 2.3 XL PLUS FORD RANGER C/SIMPLE 4X2 F-TRUCK 3.0 FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 N XL FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 XL TDI FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 XL TDI PLUS FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 XLS TDI FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 XLT TDI FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 LIMITED TDI FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 LTD FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 XL TDI FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 XL TDI PLUS FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 XLT TDI FORD RANGER CAB/SIMP 4X2 XL 2.8 TD TRUCK FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X2 F-TRUCK 2.3LN FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X2 XL TDI FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X2 XL TDI PLUS FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X4 XL TDI FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X4 XL TDI PLUS FORD TRANSIT 120 FURGON FORD TRANSIT 2.2L 125 T330 TM CAA FORD TRANSIT 2.2L 125 T350 TA C/AA FORD TRANSIT 2.4L 115 T330 TM FORD TRANSIT 2.4L 115 T350 TM FORD TRANSIT 2.4L 115T350 TA FORD TRANSIT 330 SWB TDI 125CV 16V FORD TRANSIT 330 SWB TDI 125CV 16V AA FORD TRANSIT 350 FORD TRANSIT 350 LWB TDI 125CV 16V AA GMC SIERRA 2500 HYUNDAI H 100 HYUNDAI H100 ISUZU 2.5 DIESEL C/SIMPLE ISUZU 2.8 TD 4X4 D/CABINA ISUZU 4X2 D/CAB ISUZU PICKUP CAB/DOBLE 4X4 3.1 STA ISUZU TF55HDAL ISUZU TFR54HSAL 4X2 S/CAB 2.5 ISUZU TFS69HDEI 4X4 D/CAB 3.1 IVECO DAILY 40.13 PASO 3300 IVECO DAILY 40.13 PASO 3600 IVECO DAILY 40S14 PASO 3000 IVECO DAILY 40S14 PASO 3450 IVECO TURBO DAILY 35.10 CH/CAB IVECO TURBO DAILY 35.10 FURGON IVECO TURBO DAILY 40.12 VIDRIADO FURGON KIA K2500 KIA K2700 KIA K2700 II 4X4 C/DOBLE KIA K2700 L/B S/C KIA K2900 LAND ROVER DEFENDER 110 SW TD5 LAND ROVER DEFENDER 110 TOMB RIDER MAZDA B2500 CAB/DOBLE 4X4 SDX MAZDA B2500 CAB/SIMPLE 4X2 DX MAZDA B2500 DOB/CAB 4X2 DX MAZDA B2500 DOB/CAB 4X4 DX MAZDA B2900 CAB/DOBLE 4X2 DX MAZDA B2900 CAB/DOBLE 4X4 DX MAZDA B2900 CAB/DOBLE 4X4 SDX MAZDA B3000 V6 DUAL SPORT MERCEDES BENZ SPRINTER 308 CDI F3000 MERCEDES BENZ SPRINTER 311 D F3000 MERCEDES BENZ SPRINTER 311 D F3550 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 3528 3882 1793 1973 2170 2389 2731 3004 1815 1996 2196 2415 2764 3041 2098 2309 2540 2906 3198 966 1061 1110 1221 1442 1702 1786 1529 1806 1897 1942 2119 1351 1486 1957 2153 2261 1802 2062 2432 2675 2809 2967 1281 1409 1785 1963 2142 1911 2103 2293 1531 1807 2218 2439 2562 870 1053 1243 1365 1435 918 1112 1312 1405 1187 1307 1541 1755 930 1022 1125 1326 1418 1161 1275 1507 1723 2230 696 766 904 1838 875 962 1138 2022 928 1021 1204 789 867 1023 1294 1424 1804 1443 1544 1821 1932 1460 1561 1781 1895 1515 1743 1912 2111 1533 1762 1871 2068 2012 2013 4657 3306 3342 3517 5122 3635 3678 3869 5634 3999 4044 4255 1964 2087 2331 2488 2162 2387 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442 MOD G44 G2B G2C GWJ HTE G45 ITW IKG INA IN0 IQT FZV GWX GWW GWY GWZ G80 HAQ G17 G18 G3W HTR HJM HQ1 IXF H7B GZ1 G3C GX5 G3B G3A G20 G29 GWE GWF GWG GWD G9M H7C H47 H48 IXJ H6Z INL G3D IIF G24 G25 G1F G26 IY0 H55 G23 I1J HHC IG3 IG1 IG2 H63 HCQ G0G G7P G63 G2E GZ5 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MARCA MERCEDES BENZ SPRINTER 311 P3550 MERCEDES BENZ SPRINTER 312 D F3000 MERCEDES BENZ SPRINTER 312 D F3550 MERCEDES BENZ SPRINTER 313 CDI 3550 MERCEDES BENZ SPRINTER 313 CDI F3000 MERCEDES BENZ SPRINTER 314 F3550 MERCEDES BENZ SPRINTER 411 CDI/F3250 MERCEDES BENZ SPRINTER 415 CDI 3665 MERCEDES BENZ SPRINTER 415 CDI 4325 MERCEDES BENZ SPRINTER 415 CDI3250 MIXT MERCEDES BENZ SPRINTER 515 CDI 4325 MIT.L200 PICKUP MITSUBISHI CAB/DOB 4X2 L200 GL FULL MITSUBISHI CAB/DOB 4X4 L200 GL TDI FULL MITSUBISHI CAB/DOB 4X4 L200 GLS TDI FULL MITSUBISHI CAB/DOB 4X4 L200 GLX TDI FULL MITSUBISHI L200 C/DOB 4X4 SPORT GLS MITSUBISHI L200 C/DOBLE SPORT HPE MITSUBISHI L200 CAB/DOB 4X2 MITSUBISHI L200 CAB/DOB 4X2 GL MITSUBISHI L200 CAB/SIM 4X4 2.5 MITSUBISHI L200 DI-D MITSUBISHI L200 OUTDOOR HPE MITSUBISHI L200 SPORTERO DI-D COMMON RAI MITSUBISHI L200 TRITON GLS MITSUBISHI L200 TRITON HPE 3.2 NISSAN CAB/DOBLE 4X2 2.7 NISSAN CAB/SIMPLE D NISSAN CAB/SIMPLE 4X2 DX NISSAN DOB/CAB 2.5 D NISSAN DOB/CAB 4X4 2.5 TDI NISSAN DOB/CAB 4X4 3.2 D NISSAN DOB/CAB 4X4 AX 3.2 D NISSAN FRONTIER CAB/DOBLE 4X2 2.8 TDI SE NISSAN FRONTIER CAB/DOBLE 4X2 2.8 TDI XE NISSAN FRONTIER CAB/DOBLE 4X4 2.8 TDI SE NISSAN FRONTIER CAB/DOBLE 4X4 2.8 TDI XE NISSAN FRONTIER CAB/SIMPLE 4X2 XE NISSAN FRONTIER LE 4WD 5AT LUXE NISSAN FRONTIER LE 4WD 6MT NISSAN FRONTIER LE 4WD 6MT LUXE NISSAN FRONTIER LE 4X4 ROAD ATTACK NISSAN FRONTIER NP300 NISSAN FRONTIER XE 2.4 NISSAN NAVARA DOB/CAB 4X4 2.5 TDI OPEL MOVANO 2.5 DTI 3500 PEUGEOT BOXER 270 FURGON PEUGEOT BOXER 320 FURGON PEUGEOT BOXER 330 M D PEUGEOT BOXER 350 PEUGEOT BOXER 350 LH 2.3 HDI CONFORT PEUGEOT EXPERT 1.6 HDI CONFORT PEUGEOT EXPERT 1.9 D FURGON PEUGEOT EXPERT 2.0 HDI CONFORT PEUGEOT EXPERT CONFORT HDI PEUGEOT HOGGAR ESCAPADE 1.6 PEUGEOT HOGGAR XR 1.6 PEUGEOT HOGGAR XS 1.6 PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.6 HDI PEUGEOT PARTNER FUR 1.4 CONFORT PEUGEOT PARTNER FUR 1.4 N PRESENCE PEUGEOT PARTNER FUR 1.4N P/GNC PEUGEOT PARTNER FUR 1.9D PRESENCE PEUGEOT PARTNER FUR 600 1.9 D PEUGEOT PARTNER FUR 600 NAFTA 1.4 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2152 2642 2906 3052 3358 3693 4063 4468 1383 1521 1551 1903 2103 2405 2839 3123 3279 3606 3966 4364 4800 3874 4263 3435 3778 3966 4364 4800 5759 6336 2010 2011 2012 2013 4914 5407 6488 7137 5279 6336 6969 7667 4688 5156 6189 6809 6968 7666 8433 9277 7674 8116 8928 10292 11322 7999 8798 10703 11773 832 1860 2327 3091 2526 2048 2662 3536 2889 3437 2886 2149 2795 3713 3034 3610 3032 2363 3075 4085 3338 3972 3335 2599 3384 4492 3669 4367 3667 2860 3722 4941 4038 4804 4035 3272 4094 5435 4441 5285 4440 3600 4502 5979 4885 5814 4884 3959 4952 7176 5373 6976 5370 4354 5944 7892 6448 7674 6445 4789 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CONF 1.5DCI CD AA DA PKE RENAULT KANGOO CONF 1.5DCI CD AA DA SVT RENAULT KANGOO CONF 1.6 5A CD DA CA SVT RENAULT KANGOO CONFORT 1.6 CD SVT 1PL RENAULT KANGOO CONFORT 1.6 CDDASVT1PL RENAULT KANGOO EXP GENERIQUE 1.9 D RENAULT KANGOO EXPRESS CONFORT 1.6 RENAULT KANGOO EXPRESS CONFORT 1.9 RENAULT KANGOO EXPRESS GRAND CONFORT 1.9 RENAULT KANGOO EXPRESS RL DIE DA AA RENAULT KANGOO GENERIQUE 1.5DCI CD DA RENAULT KANGOO GRAND CONFORT 1.5 DCI 2P RENAULT KANGOO PH3 CONFORT 1.6 1P RENAULT KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5A 2P RENAULT KANGOO RL EXPRESS 110 CV RENAULT KANGOO RL EXPRESS 110 CV GNC RENAULT KANGOO RL EXPRESS DIE 1PCL RENAULT KANGOO RN EXPRESS DIE AA DA RENAULT MASTER RENAULT MASTER 2.8 DT T35 RENAULT MASTER DCI 120 RENAULT MASTER DCI 120 CORTO RENAULT MASTER DCI 120 LARGO RENAULT MASTER DCI 120 MEDIO RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L1H1 PKCNF RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L1H1 PKELE RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L1H2 PKCNF RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L2H2 PKCNF RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L3H2 PKCNF RENAULT MASTER PH3 DCI 120 PKCNF RENAULT MASTER PH3 DCI 120 PKLUX RENAULT NUEVO MASTER CC RENAULT NUEVO MASTER L1H1 RENAULT NUEVO MASTER L1H1 AA RENAULT NUEVO MASTER L2H2 AA RENAULT NUEVO MASTER L3H2 AA RENAULT RODEO PICKUP DIESEL C/CAJA RENAULT TRAFIC FURGON CORTO DIESEL RENAULT TRAFIC TA1J FURGON LARGO DIESEL SEAT INCA 1.9 SD TATA TELCOLINE CAB/SIMPLE TDI TATA TELCOLINE DOB/CAB TATA TELCOLINE DOB/CAB 4X4 TDI TATA TELCOLINE DOB/CAB TDI TOYOTA HILUX 4X2 C/D DX PACK ELEC 2.5 TD TOYOTA HILUX 4X2 C/DOBLE SRV 2.7 VVTI TOYOTA HILUX 4X2 C/DOBLE SRV 2.7VVTI C/C TOYOTA HILUX 4X2 C/S DX PACK 2.5 TDI D3 TOYOTA HILUX 4X2 COVER DX PACK 2.5 TDI TOYOTA HILUX 4X4 C/D DX PACK ELEC 2.5 TD TOYOTA HILUX 4X4 C/DOBLE SRV 2.7 VVTI TOYOTA HILUX 4X4 C/DOBLE SRV 2.7VVTI C/C TOYOTA HILUX 4X4 C/S DX PACK 2.5 TDI I3 TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X2 DX 2.5 TD TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X2 DX PACK 2.5 TD 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 703 774 914 1005 1066 709 780 920 1013 775 853 1048 1108 868 957 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MARCA TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X2 SR 3.0 TDI TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X2 SRV 3.0 TDI TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 DX 2.5 TD TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 DX PACK 2.5 TD TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 SR 3.0 TDI TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 SRV 3.0 TDI TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 SRV 3.0 TDI AUT TOYOTA HILUX C/SIMPLE 4X2 DX 2.5 TD TOYOTA HILUX C/SIMPLE 4X4 DX 2.5 TD TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 DLX TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 DX 2.7 EFI TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 DX 3.0 D TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 SRV 3.0 D TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 STD TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 DLX TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 DX 3.0 D TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 DX A/A 3.0 D TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 SR 3.0 D TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 SR 3.0 TD TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 SR5 TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 SRV 3.0 TD TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X2 3.0 D TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X2 DLX TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X2 DX 2.7 EFI TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X2 STD TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X4 DX 3.0 D TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X4 SR5 TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X4 STD TOYOTA TUNDRA SR5 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 TDI 180CV 4X2 464 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 TDI 180CV 4X4 521 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L 180CV 4X4 361 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L 4X2 CN2 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L 4X4 S45 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 1T2 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122 CV 949 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 093 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 4X2 ST6 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 4X2 ST7 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 4X4 S34 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 4X4 ST8 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV S22 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV ST9 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 469 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X2 066 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X2 427 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X2 442 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X4 210 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X4 613 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X4 784 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X4 874 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 067 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 125 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 143 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 147 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 211 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 258 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 270 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 291 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 402 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 411 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 414 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 417 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 433 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4387 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2636 2899 3189 3509 2894 3182 3500 3849 2734 3008 3309 3640 3155 3471 3818 2986 3285 3611 3975 3680 4050 4859 5344 3865 4637 5103 5611 2168 2384 2623 2885 2461 2705 2977 3406 3860 4237 4004 4200 4770 5880 6174 3302 3747 4243 5082 4404 4620 5246 6468 6790 3630 4120 5093 5590 5285 5545 5769 7115 7470 3994 4533 5604 6152 5814 6097 6348 8476 8900 4793 5438 6163 6767 6395 6708 6984 9324 9790 5272 5983 1352 1476 1745 1908 1346 1481 1877 2066 2168 1525 1802 2126 2339 2553 1317 1834 1470 1739 2053 2257 2371 2227 2451 2573 1812 1996 2447 2692 2826 1936 2129 2514 2874 3019 1880 2068 2107 2412 2846 3130 3288 1079 1187 1401 1541 1737 1079 1726 1812 988 1512 1915 2107 2214 1711 1195 4208 4965 5463 5734 2098 2308 2539 2903 3195 3515 3866 4254 2831 3115 3735 4111 4521 4973 5472 6018 3108 3420 4105 4514 4967 5463 6010 6609 1994 2194 2508 2759 3036 3340 3673 4039 6308 6938 7632 8394 9234 10158 11175 12292 10595 12783 11175 12292 6822 7504 8254 6646 7311 8041 8845 5455 6001 6601 7262 7058 7764 8057 8862 4219 5062 5567 6123 4371 5244 5769 6347 5881 6469 7116 5454 6000 6600 7259 6057 6664 7331 5615 6175 6794 7474 7058 7764 7324 7723 7394 9594 7930 8722 9032 8405 8967 9864 11175 12292 8822 9705 8882 9768 11175 12292 8174 8992 8967 9864 10880 11969 9409 10352 11853 13039 10292 11322 8174 8992 9409 10352 7801 8581 445 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MOD IPZ IJ8 IVB IR2 IUM ITG IS7 IS0 IS6 ITV IUX IVS ITT IQW IK3 IP5 IP3 IQX IQ5 IP6 IM5 IU0 H7H H7I IFC IF0 IGT IFA IFR IFG IE3 IFB H84 IHR H5Y IGH H5X IIM H8M IJ4 ILJ IFI IFY IHT II3 IF1 H0C GY5 GY4 GY7 IXL IXK GY6 HX8 GZH GZI MARCA VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4998 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4999 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 217 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 387 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 444 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 543 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 916 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 928 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 060 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 072 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 195 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 608 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 687 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 531 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 561 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 577 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 748 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 760 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 805 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 892 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 904 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV CD 898 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 1H2 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 1P2 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 1T8 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2H2 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2N2 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2P2 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2T2 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2T7 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 HC2 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 S43 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 ST3 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 181 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1H0 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1H4 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1HP VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1N4 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1T0 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 372 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 384 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 4T4 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 4T7 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 HC4 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 HN4 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 HP4 VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 ST5 VOLKSWAGEN CADDY 1.6 MI VOLKSWAGEN CADDY 1.9 SD VOLKSWAGEN SAVEIRO 1.6 VOLKSWAGEN SAVEIRO 1.6L GP CAB Y MEDIA VOLKSWAGEN SAVEIRO 1.6L GP CAB/SIMPLE VOLKSWAGEN SAVEIRO 1.9 SD VOLKSWAGEN TRANSPORTER 1.9 TDI VOLKSWAGEN TRANSPORTER FURGON 2.4 VOLKSWAGEN TRANSPORTER FURGON 2.4 AA 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 5924 6518 6269 6895 6001 6676 6764 7440 7379 6076 6000 6895 5364 4576 5493 8555 7058 7764 8129 7293 8022 8129 6674 7344 556 614 724 627 689 813 446 553 650 689 758 894 1065 1169 1379 1476 2012 2013 7739 8512 7739 8512 11313 7739 8512 8992 10352 8992 11276 11133 11322 13039 11322 11305 12433 9621 10583 9409 10352 11305 12433 8174 8992 9621 10583 10512 11564 9511 11335 10292 11322 11335 7170 7886 7584 8343 6601 7262 7344 8078 8184 9001 8116 8928 6682 7350 6600 7259 7584 8343 5899 6490 6042 6646 9409 10352 9251 10178 9688 10656 9559 10516 9688 10656 8078 8886 9688 10656 9688 10656 7606 8367 7536 8290 10195 11214 10195 11214 10173 11189 8041 8845 8129 6916 6851 8555 8555 8536 6646 7311 796 836 919 1011 1113 1344 1481 894 939 1032 1136 1374 1625 1860 716 751 827 910 1001 1101 1334 1526 1804 1984 2295 2053 984 1032 1136 1249 1477 1624 1788 2253 2478 2725 4044 4446 4893 5383 5919 6512 1518 1713 1884 2072 2280 2608 2868 3155 3471 3818 1743 1828 2014 2214 2531 2785 3064 3370 3706 4078 446 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO II GRUPO 2 CAMIONES, CAMIONETAS, PICK-UPS, JEEPS Y FURGONES Categorías 1ª, 2ª, 3ª, Modelos 2000/1990 Año 2000/1990 Primera (hasta 1.200 kg.) Imp.Anual 350 Año 2000/95 1994/90 Segunda (1.201 a 2.500 Kg.) Imp.Anual 511 408 Tercera (2.501 a 4.000 Kg.) Imp.Anual 832 663 Categorías 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª Modelos 2014/1990 Año 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005/00 1999/95 1994/92 1991/90 Cuarta (4.001 a 7.000 Kg.) Imp.Anual 2260 1836 1669 1530 1391 1264 1149 1045 952 866 787 709 628 473 Quinta (7.001 a 10.000 Kg.) Sexta (10.001 a 13.000 Kg.) Séptima (13.001 a 15.000 Kg.) Imp.Anual 3416 2776 2523 2313 2102 1911 1738 1581 1438 1307 1188 997 806 606 Imp.Anual 4110 3340 3037 2783 2530 2298 2089 1901 1726 1569 1426 1200 974 733 Imp.Anual 5373 4365 3969 3637 3307 3007 2733 2484 2259 2054 1868 1569 1271 958 Octava (15.001 a 17.000 Kg.) Imp.Anual 6280 5103 4640 4252 3866 3514 3194 2904 2640 2401 2183 1836 1487 1121 Novena (17.001 a 19.000 Kg.) Imp.Anual 6738 5474 4976 4562 4147 3770 3427 3116 2833 2575 2341 1968 1595 1314 Décima (más de 19.000 Kg.) Imp.Anual 8034 6527 5935 5439 4944 4495 4086 3714 3376 3069 2790 2345 1901 1564 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO III GRUPO 3 TAXIS, REMISES, COLECTIVOS, ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS. Primera (Hasta 1.500 Kg.) Año 2015 2014 2013/90 Imp.Anual 767 702 644 Segunda (1.501 a 4.000 Kg.) Año 2015 2014 2013/90 Imp.Anual 987 897 823 Tercera (4.001 a 10.000 Kg.) Año 2015 2014 2013/01 2000/92 1991/90 Imp.Anual 1200 1252 1377 1967 2324 Cuarta (más de 10.000 Kg.) Año 2015 2014 2013/02 2001/99 1998/95 1994/93 1992/90 Imp.Anual 1390 1463 1609 2324 3039 3754 4469 447 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO IV GRUPO 4 ACOPLADOS, SEMIREMOLQUES Y SIMILARES. Primera (Hasta 3.000 Kg.) Segunda (3.001 a 6.000 Kg.) Imp.Anual 422 380 361 343 326 310 294 279 265 252 Imp.Anual 629 566 538 511 485 461 438 416 395 375 Año 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006/90 Cuarta Quinta Sexta Séptima Tercera (10.001 a (15.001 a (20.001 a (más de (6.001 a 10.000 Kg.) 15.000 Kg.) 20.000 Kg.) 25.000 Kg.) 25.000 Kg.) Año 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005/94 93/90 Imp.Anual 843 759 721 685 651 618 587 558 530 503 478 454 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO V GRUPO 5 TRAILERS Y CASILLAS RODANTES. Primera (Hasta 1.000 Kg.) Año 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996/90 Segunda (más de 1.000 Kg.) Impuesto Anual 2717 4960 2207 4030 2007 3665 1840 3224 1672 2932 1520 2665 1382 2423 1257 2204 1143 2002 1039 1821 944 1656 858 1505 781 1369 711 1245 634 1114 556 976 490 859 430 755 380 666 350 586 Imp.Anual 1048 943 896 851 809 768 730 693 659 626 594 565 Imp.Anual 1325 1192 1133 1076 1022 971 923 876 833 791 751 714 Imp.Anual 1547 1392 1323 1257 1194 1134 1077 1024 972 924 878 834 Imp.Anual 2099 1889 1795 1705 1620 1539 1462 1389 1319 1253 1191 1131 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO VI GRUPO 6 MOTO VEHÍCULOS, MOTOS, CON O SIN SIDECAR DE CUARENTA (40) O MAS CILINDRADAS. Primera (40cc a 90cc.) Año Imp.Anual 2015 325 Segunda (91cc a 190cc) Año Imp.Anual 2015 350 2014 250 2013 200 2012/00 150 99/90 100 Tercera (191cc a 425cc) Año Imp.Anual 2015 1206 2014 980 2013 892 2012 816 2011 742 2010 673 2009 614 2008 558 2007 508 2006 462 2005 420 2004 382 2003 324 2002 295 2001 268 2000/90 250 Cuarta (426cc a 740cc) Año Imp.Anual 2015 3285 2014 2669 2013 2426 2012 2224 2011 2022 2010 1838 2009 1672 2008 1520 2007 1382 2006 1257 2005 1143 2004 1039 2003 880 2002 801 2001 729 2000/90 666 448 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 Año 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 Quinta (741cc en adelante) Imp.Anual Año Imp.Anual 4944 2000 997 4017 1999 941 3653 1998 891 3348 1997 857 3045 1996/90 785 2768 2516 2287 2079 1889 1717 1563 1325 1205 1096 ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPÍTULO IX SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ACTUACIONES EN GENERAL Artículo 1º - Se abonarán las tasas que se indican a continuación: I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto, en la presente Ley un tratamiento específico: 1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquéllas que: a) tuviesen establecida una tasa especial, b) los folletos y catálogos, c) los trámites de denuncias previstos en la Ley Nº 5.547 y d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Administración Tributaria Mendoza. e) se tramiten en la Inspección General de Seguridad, Ministerio de Seguridad 1.a) Hasta 10 hojas 21,00 1.b) Por cada hoja adicional 5,00 2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados, específicamente, en cada dirección o Repartición de acuerdo con el objeto del servicio prestado 32,00 3. Por cada recurso: a) Ante el Poder Ejecutivo (excepto ante el T.A.F.) 150,00 b) Ante el Tribunal Administrativo Fiscal 500,00 4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley Nº 5.537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta 15,00 II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia 1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquéllas destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo. 17,00 2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático. Cargo por cada foja. 5,00 III. Servicios de Estadística Por la intervención de actos, contratos u operaciones se abonará una tasa equivalente al dos por mil (2‰) del monto de la operación. IV. Servicios prestados por la Dirección General de Compras y Suministros: Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa, licitación privada, licitación pública), la Dirección General de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del pliego correspondiente, conforme a las particularidades de cada contratación. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA Artículo 2º - Por el servicio prestado a mutuales, gremios y otros entes cuyos descuentos se practican en los bonos de sueldo de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, se abonará una tasa del dos por ciento (2,00%), aplicada sobre el monto total liquidado a dichas entidades. El pago de la mencionada tasa retributiva se efectuará, deduciendo la misma, del importe a abonar a cada entidad. Por el servicio de procesamiento: 1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos, excepto para la Administración Pública Central, Entidades Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza y Municipalidades 6,50 2. Por información suministrada en soporte magnético, excluido el mismo: a) Hasta cien (100) registros 133,00 b) Por cada cien (100) registros adicionales 14,00 3. Por impresión de listados: a) Cargo básico hasta diez (10) páginas, con papel incluido 39,00 b) Por cada página adicional, con papel incluida 0,65 c) Cargo básico hasta diez (10) páginas sin papel 5,20 d) Por cada página adicional, sin papel 0,40 Artículo 3º - Por el servicio de regularización dominial Ley Nacional Nº 24.374 y Provincial Nº 8.475, el beneficiario abonará una tasa del uno por ciento (1%) del valor fiscal del inmueble a regularizar. Dichas tasas conformarán el "Fondo Especial Ley de Regularización Dominial 24.374", el que estará destinado a solventar los gastos de implementación de la referida ley. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA CASA DE MENDOZA Artículo 4º - La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar: I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A 70,00 a 230,00 2. Categoría B 116,00 a 460,00 II. Espacios publicitarios interiores, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A 70,00 a 230,00 2. Categoría B 63,00 a 345,00 3. Categoría C 116,00 a 460,00 III. Espacio físico interior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A 25,00 a 116,00 2. Categoría B 37,00 a 185,00 3. Categoría C 47,00 a 230,00 4. Categoría D 116,00 a 690,00 IV. Espacio físico exterior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A 25,00 a 116,00 2. Categoría B 37,00 a 185,00 3. Categoría C 47,00 a 230,00 4. Categoría D 116,00 a 690,00 V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos promocionales, actividades artísticas, culturales, turística, económica, etc., a realizar por la Casa de Mendoza será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza. Artículo 5º - Facúltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría respectiva, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de interés regional, provincial o nacional, que no tengan por finalidad actividad económica alguna, sea ésta lucrativa o no, como así tampoco persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión o BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 promoción de entidad alguna. Asimismo, podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, según se indica: a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por ciento (20%), del monto total presupuestado. b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídicas o institución similar, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto del canon presupuestado. La acreditación se hará por nota elevada a la Dirección de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las características del evento. c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan a incentivar la integración pública y privada en función a la transformación del Estado, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el uso de sus instalaciones. El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA BOLETÍN OFICIAL Artículo 6º - Se abonarán las tasas que se indican a continuación: 1. Ejemplares sueltos: 1.1 Mes en curso 3,00 1.2 Mes anterior 3,50 1.3 Año anterior 4,00 2. Suscripciones: 2.1 Anual: comprende aproximadamente 240 boletines. 720,00 2.2 Semestral: comprende aproximadamente 120 boletines 360,00 2.3 Trimestral: comprende aproximadamente 72 boletines. 216,00 3. Copia certificada de cada norma o edicto publicado en el Boletín Oficial 3,00 4. Publicación de avisos en el Boletín oficial 4.1 Por centímetro de columna de publicación corrida. Considerándose como centímetro 16 (dieciséis) palabras o fracción mayor de 10 (diez) palabras. No cobrándose las fracciones de hasta 9 (nueve) palabras. 4,00 4.2 Publicaciones en que la composición no sea corrida. 4,50 4.3 Publicaciones de balances se pagará además de la tarifa ordinaria un 50% (cincuenta por ciento) adicional. 4.4 Publicaciones que por su naturaleza deban llevar encabezamiento, además de la tarifa ordinaria, se abonará el equivalente a 2 (dos) centímetros. 4.5 Las publicaciones cuyas entidades tengan oficio de eximición de pago por resolución judicial o autoridad competente se harán sin cargo y a costas del Boletín oficial. MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Artículo 7º - Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguientes tasas: 1. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros Registros. 26,00 2. Por la investigación de existencia de partidas en los Libros Registros. Por departamento y por año. 85,00 3. Por cada testimonio de acta de nacimiento, defunción o matrimonio tomados de los Libros Registro de cualquier año. 60,00 4. Por cada certificado negativo. 26,00 5. Por cada certificado de estado civil. 85,00 6. Por cada certificado de estado civil expedido para ser presentado en otros países. 137,00 7. Por cada Libreta de Familia. 203,00 8. Por cada inscripción, cancelación de inscripción o certificación de inscripciones en el Registro de Incapacidades, por cada inscripción de rectificación de partida por orden judicial. Por cada solicitud de partida foránea, sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la provincia que corresponda. 52,00 9. Por cada trascripción que se realice por orden judicial de actas de matrimonio labradas en otros países. 169,00 10. Por la inscripción de sentencias declarativas de ausen- 449 cia por presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente. Por cada inscripción de privación de Patria Potestad y certificación de su inscripción. 85,00 11. Por cada inscripción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio. 169,00 12. Por cada trascripción de actas de nacimiento o defunciones labradas en otros países. 169,00 13. Por cada inscripción de adición de apellido, opción de apellido compuesto o supresión de apellido marital. 169,00 14. Por cada trascripción de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones labradas en otras provincias. 169,00 15. Por cada solicitud de rectificación de partida, en sede administrativa. 85,00 16. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el mínimo de dos, previsto por la Ley Nº 23.515. 520,00 17. Certificados oficiales Decreto Nº 918/98. 85,00 18. Por cada trámite que deba ser efectuado por otro organismo, sea municipal, provincial, nacional o entes descentralizados, excepto los previstos en los apartados 19 y 20 de éste Articulo. 33,00 19. Por la expedición de Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado dentro del año calendario. 46,00 20. Por la expedición de Certificados de buena conducta con destino distinto a los previstos en el apartado anterior. 85,00 SIN CARGO ALGUNO: 1. Los testimonios a que se refiere el apartado III de este Artículo de actas de los Libros Registro destinados a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identificatorios (Ley Nº 17.671) y constitución de bien de familia. 2. La solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la inscripción de nacimiento de menores de hasta 18 años; la solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la nueva inscripción de nacimiento labrada como consecuencia de un reconocimiento, adopción o acción de filiación, de menores de hasta 18 años; y el primer testimonio de matrimonio a que se refiere el Artículo 194° del Código Civil y la certificación de la firma del Oficial Público de todos estos casos. 3. Las anotaciones en Libretas de Familia. 4. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites complementarios. 5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripciones de defunciones y la celebración de matrimonios en las oficinas en día y horario hábil. 6. Los reconocimientos. 7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea imputable a los agentes de la repartición. 8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten fehacientemente la imposibilidad económica de pagar la tasa retributiva pertinente, mediante informe emitido por Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social, dependiente de organismos oficiales, con excepción de la tasa prevista en el Inciso 18 de este Artículo. MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 8º - Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, se abonarán las siguientes tasas: 1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros especiales. 210,00 2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja útil. c/u 0,30 3. Por autorización sistema de control horario. 210,00 4. Por autorización de cambio en el sistema de control horario utilizado. 210,00 5. Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales (valor unitario). 330,00 6. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por incomparencia del empleador a la anterior. 210,00 7. Por acuerdos conciliatorios individuales, pluriindividuales o colectivos, por cada trabajador y/o de servicio doméstico (valor sobre el total del monto convenido). 2% o min. $160,00 450 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 8. Por apertura de trámite de crisis de empresa. 480,00 9. Por ampliación del plazo para la presentación de descargos por Infracciones 210,00 10. Por pedido homologación de acuerdos conciliatorios laborales y de servicio doméstico. 110,00 11.Por certificación de firmas (valor unitario por firma certificada). 60,00 12. Por certificación de copias, por cada foja. 1,50 13. Por emisión de informes y dictámenes específicos. 210,00 14. Por inscripción en registro de habilitación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad. 260,00 15. Por Inscripción de libro de higiene y seguridad. 260,00 16. Por certificación de antecedentes de cumplimiento de normas laborales (valor unitario). 210,00 17. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por hoja. 2,00 18. Por desarchivo de actuaciones. 160,00 19. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley Nº 22.250. 40,00 20. Por solicitud de revisión de incapacidad laboral. 210,00 21. Por autorización de centralización de documentos. 210,00 22. Por autorización de excepciones, limitación horas extras Decreto Nº 484 RMTEFRH. 210,00 23. Por registración contratista de viñas. 70,00 24. Por copia de traslado de denuncia, contestación, incidentes del procedimiento de servicio doméstico, por cada foja. 0,70 25. Por solicitud de notificación a trabajador por el empleador, por c/u. 210,00 26. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 1). 400,00 27. Adicional por día de inspección de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 2). 650,00 28. Por inscripción y registración de carnet de calderista y afines, Resolución Nº 2.136/02 STSS. 70,00 29. Por inscripción de empresas y particulares Resolución Nº 2.442/02 STSS. 450,00 30. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de Libro de Higiene y Seguridad. 1.700,00 31. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, de Libros Especiales Ley Nº 20.744, ARTICULO 52. 1.700,00 32. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de Hojas Móviles por cada Hoja útil. 2,00 33. Levantamiento de paralización de puesto de trabajo 1.700,00 34. Habilitación libro medicina laboral 260,00 35. Incorporación auxiliares al servicio por c/u 130,00 36. Suspención temporaria de actividades o reinicio de las mismas 130,00 MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Artículo 9º - Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas: I. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES 1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61 Ley Nº 19.550 t.o1984) y conformación aumentos de capital (ARTICULO 188° L.S.C.) 2.282,00 2. Conformación, designación o renuncias de directores y síndicos; conformación; conformación domicilio sede social. 1.521,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno. 270,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta (30) días. 135,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido los treinta (30) días. 220,00 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 507,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 642,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 270,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 1.082,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 1.352,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 389,00 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 592,00 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine Ley Nº 19.550), por cada ejercicio vencido sin Intimación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C. 1.183,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.197,00 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la D.P.J. fuera de los 15 días de su aprobación. 9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido, previa intimación al cumplimiento, efectuado por la Dirección: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.028,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C 3.380,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u. 1.268,00 11. Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones, cuando sea de responsabilidad de la sociedad. 8.450,00 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento. 761,00 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades por acciones. 761,00 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del Director: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C. 1.268,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.282,00 15. Certificado de Aptitud Jurídico Contable 1.690,00 16. Reserva de denominación social. Res. Nº 1.101/04 DPJ 389,00 17. Solicitud de dictamen profesional individual 1.690,00 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. Nº 1.033/04 DPJ 3.887,00 19. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 1.014,00 20. Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada día de atraso 51,00 21. Certificado de Domicilio Social inscripto 65,00 22. Por denuncias vinculadas a cuestiones intra-societarias, comprendidas en la competencia otorgada por ley 5969/86 y 7885/08 650,00 23. Por Aplicación Resolución 2000/2014 600,00 24. Por presentación Estados Contables conforme programa de regularización institucional: 24.1 Sociedades no incluidas en el Art. 299 L.S.C. a) hasta 5 balances 3.800,00 b) más de 5 balances 5.600,00 24.2 Sociedades incluidas en el Art. 299 L.S.C. a) hasta 5 balances 10.000,00 b) más de 5 balances 15.000,00 II. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES NO ACCIONARIAS 1. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Contratos Comerciales (UTE, ACE y Transferencia de Fondos de Comercio): Constitución, disolución, modificación de contrato social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61º Ley Nº 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital, cesión de cuotas. 2.282,00 2. Conformación, designación o renuncias de administrador y síndicos; conformación domicilio sede Social 1.521,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno 519,00 4. Solicitud de rubricación de libros, por c/u con guarda de treinta (30) días 169,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u excedido plazo anterior 254,00 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 507,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 650,00 3. Por cada 10 km. Que exceda de los 20 km. 270,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 1082,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 1.352,00 3. Por cada 10 km. Que exceda de los 20 km. 390,00 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 592,00 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine Ley Nº 19.550), por cada ejercicio vencido sin Intimación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C. 1.183,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.197,00 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación. 9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido previa intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.028,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 3.380,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u 1.268,00 11. Reconstrucción expedientes de sociedades no accionarias, cuando sea de responsabilidad de la sociedad 8.450,00 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento 761,00 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades no accionarias 761,00 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes, a criterio del Director: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C. 1.268,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.282,00 15. Certificado de Aptitud Jurídico Contable para Sociedad no accionaria 1.690,00 16. Reserva de denominación social. Sociedad no accionaria por dos denominaciones 389,00 17. Solicitud de dictamen profesional individual 1.690,00 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. Nº 1.033/04 DPJ 2. 2.990,00 19. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 1.014,00 20. Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada día de atraso 51,00 21. Certificado de Domicilio Social inscripto 65,00 22. Por denuncias vinculadas a cuestiones intra-societarias, comprendidas en la competencia otorgada por ley 5969/86 y 7885/08 650,00 23. Por aplicación Resolución 2000/2014 600,00 24. Por presentación Estados Contables conforme programa de regularización institucional: 24.1 Sociedades incluidas en el Art. 299 L.S.C. a) hasta 5 balances 10.000,00 b) más de 5 balances 15.000,00 III. CONTRATOS COMERCIALES, TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, UTE Y ACE 1. Conformación de la documentación requerida para Fondo de Comercio 2.451,00 2. Conformación de la documentación requerida para UTE Y ACE 5.070,00 IV. COMERCIANTE Y AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO 1. Conformación de la documentación requerida 423,00 V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Regularización Registrada. a) Por actualización de domicilio 270,00 b) Por actualización de Órganos de Administración (Dirección Gerencial) 208,00 mas tasa 672. 1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas y acciones, Aumento de Capital 1.217,00 2. Designación de administrador o cambio de domicilio social 676,00 3. Disolución de sociedad 1.217,00 451 4. Transferencia de fondo de comercio. Inscripción de comerciante y contratos Comerciales 946,00 5. Obligaciones negociables. Certificaciones 2.028,00 VI. EN RELACIÓN CON ASOCIACIONES CIVILES. EXCEPTUÁNDOSE A LAS SIGUIENTES: COOPERADORAS, BOMBEROS, JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES, salvo en los Incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) que a continuación se detallan: 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial 211,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación: a) hasta 7 km. de distancia de la DPJ 211,00 b) hasta 20 km. de distancia de la DPJ 329,00 c) por cada 10 km. que exceda de 20 km. 135,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, con guarda treinta (30) días. 254,00 4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, excedido plazo anterior 127,00 5. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 254,00 6. Solicitud conforme Resolución Nº 1301/2013 DPJ 6.1 Artículo 2º, Patrimonio Neto menor a $10.000 200,00 6.2 Artículo 2º, Patrimonio Neto mayor o igual a $10.000 400,00 7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual Contable 321,00 8. Reactivación de actuaciones sin movimiento 211,00 9. Desarchivo de documentación correspondiente a asociaciones civiles 211,00 10. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles por responsabilidad de la Asociación 642,00 11. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus integrantes Res. Nº 1.080/04 DPJ 642,00 12. Certificado de aptitud Jurídico Contable 423,00 13. Certificación de documentación existente en legajo por cada juego 169,00 14. Reserva de Nombre 169,00 15. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 211,00 16. Convocar a Asamblea de oficio Artículo Nº 5 Inciso f) Ley Nº 5.069 507,00 17. Por presentación de Estados Contables CONFORME a Programa de regularización Institucional 17.1 Todo tipo de Asociaciones Civiles Hasta 5 balances. 200,00 17.2 Todo tipo de Asociaciones Más de 5 Balances 400,00 18. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 195,00 19. Expte. prestado no devuelto en tiempo por día de atraso 39,00 20. Por Aplicación Resolución 2000/2014 600,00 VII. EN RELACIÓN CON LAS FUNDACIONES 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social. 2.282,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 254,00 b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 254,00 c) Por cada 10 km. que exceda de 20 km. 85,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío Por autoridad competente por c/u 761,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta días 254,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido plazo anterior 254,00 6. Presentación de Documentación contable en termino 676,00 7. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 1.099,00 452 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 8. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual Contable 2.704,00 9. Reconstrucción expedientes de fundaciones por responsabilidad de la Fundación 1.352,00 10. Reactivación de actuaciones sin movimiento 338,00 11. Desarchivo documentación correspondiente a Fundaciones 592,00 12. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, por cada uno 254,00 13. Certificado de aptitud Jurídico Contable 845,00 14. Reserva de nombre 304,00 15. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 507,00 16. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 169,00 17. Expediente prestado no devuelto en tiempo por día de atraso 51,00 18. Por Aplicación Resolución 2000/2014 600,00 19. Por presentación Estados Contables conforme programa de regularización institucional 19.1 Hasta 5 balances 3.500,00 19.2 Más de 5 balances 5.500,00 MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LIBERADOS LEY Nº 7.503 Artículo 10 - La Multa por infracción a la obligación de parte de un contratista o subcontratista del Estado a la obligación de emplear, del Artículo 22° Inciso e) Ley N° 7503 y reglamentaria , a los/as liberados/ as bajo tutela de la Dirección de Promoción de Liberados, y que no hayan presentado un Programa de Responsabilidad Social Empresaria es del equivalente a un salario de categoría inicial de la actividad principal del co-contratante por mes de incumplimiento, debidamente intimado, y hasta el allanamiento o hasta la efectiva percepción o conclusión certificada de la obra, suministro o contrato. Están exceptuados de esta obligación, las empresas que ocupen menos de veinte (20) trabajadores y que presenten un programa de responsabilidad social empresaria a la Dirección de Promoción de Liberados. MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 11 1. MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b) 1. Leve desde 1.000,00 a 100.000 2. Moderado desde 100.001,00 a 300.000,00 3. Grave desde 300.001,00 a 2.000.000,00 4. Gravísima desde 2.000.001 hasta 5.000.000,00 Las infracciones al Artículo 58º de la Ley 5547 serán consideradas faltas Grave y sancionadas como tales conforme el artículo 57º inciso b). La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos (2) días. 2. DECOMISO (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. En forma anticipada y en resguardo de la salud y protección de los consumidores (art. 8, 9 y 10 ley 5547) en los casos que a criterio de los funcionarios actuantes y a simple vista los productos controlados se encuentren en mal estado de conservación o se verificare fechas de vencimiento o caducidad expiradas, adulteradas, ilegibles, borradas o suprimidas o que se verificare alguna violación de las normas del Código Alimentario Nacional, hará presumir un peligro para la salud o integridad de los consumidores debiendo proceder a intervenir y/o decomisar y/o destruir la mercadería, producto o similar, dejando debida constancia en acta de Inspección o Fiscalización, sin perjuicio de la sanción que correspondiere conforme el articulo 57 y 58 inc. a) de la Ley. 3. COBRO DE LAS MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 61° bis) Art. 61 bis.- La Dirección de Defensa del Consumidor tendrá a su cargo el cobro compulsivo de los créditos provenientes de la aplicación de las multas establecidas por el Art. 61 de la presente ley y de las leyes de las que sea organismo de aplicación, sus intereses, recargos, como así también los gastos y honorarios que demande la acción. Por Resolución de la Dirección, se autorizará a la Administración Tributaria Mendoza al ejercicio de las acciones correspondientes en el presente artículo y a ejecutar en forma inmediata interponiendo las medidas cautelares necesarias y pertinentes para el cobro del crédito y sus accesorios. Notificada la resolución sancionatoria al proveedor obligado del pago se procederá a la apertura de la respectiva cuenta por cobrar en el Sistema de Información Consolidada (SIDICO) de la Provincia y se notificara a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) por nota simple con copia de la Resolución y de la respectiva notificación, indicando la fecha de vencimiento del plazo para cumplir con la multa. El obligado deberá acreditar su debido cumplimiento dentro del plazo legal ante la autoridad de aplicación en el expediente correspondiente y ante la Administración Tributaria Mendoza (ATM). 4. INSPECCION, FISCALIZACION Y CONTROL CON LIBRO DE QUEJAS (RESOLUCION DDC 05/2014 Y 13/2014 - Ley 5547) De conformidad con lo establecido por la Resoluciones DDC 05/ 2014 y DDC 13/2014 de la Dirección de Defensa del Consumidor, será obligatorio para operar y encontrarse habilitado para funcionar o realizar actividad comercial o de servicio según corresponda, el pago de un canon para los servicios de Inspección, Fiscalización y Control de Derechos del Consumidor y del Usuario que realiza la Dirección con rúbrica anual de cada Libro de Quejas por parte de la Autoridad de Aplicación de las Leyes Provincial 5547, Nacional 24.240. El Libro de Quejas deberá ser llevado por cada proveedor en los términos del Art. 4 Ley 5547 y Art. 2 Ley 24.240, quedando comprendidas todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades, empresas, comercios, de cualquier rubro o actividad, pública o privada y todas sus sucursales y/o filiales. El pago del canon para rúbrica será anual o una vez agotadas todas las hojas del libro, lo primero que acontezca. En los casos en que se establezca el canon conforme tipo de proveedor, los m2 de superficie y/o la cantidad de sucursales o filiales, deberá presentar el obligado una declaración jurada con una certificación emitida por Contador Público y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El formulario de la Declaración jurada será provisto por la Dirección de Defensa del Consumidor. ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS 1.a. Quedarán comprendidos en este punto, todos aquellos proveedores comerciales y de servicios (Art. 4 Ley 5547 y Art. 2 Ley 24.240) que no estuvieren comprendidos en otros supuestos de este Apartado (Libro de Quejas) por cada sucursal o filial: Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 50 m2 150,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 100 m2 300,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 400,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 300 m2 500,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 400 m2 600,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 700,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 1.000,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2 1.500,00 1.b Administración de Centros comerciales, shopping, mall, open mall, galerías comerciales: Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 2.500 m2 3.000,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 5.000 m2 5.500,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 10.000 m2 7.000,00 Aquéllos donde la superficie supere los 10.000 m2 10.000,00 1.c.Adicional por Libro de Queja en Estacionamiento abierto o subterráneo o Parking. En todos estos supuestos detallados anteriormente, los estacionamientos o parking sean propios de la administración o tercerizados por esta, conllevarán un adicional por Libro de Queja propio del Estacionamiento o Parking conforme la siguiente escala: Aquéllos donde la superficie no supere los 2.500 m2 3.000,00 Aquéllos donde la superficie no supere los 5.000 m2 5.500,00 Aquéllos donde la superficie no supere los 10.000 m2 7.000,00 Aquéllos donde la superficie supere los 10.000 m2 10.000,00 1.d. Hipermercados, Supermercados, Distribuidores, Retail o Detal (comercialización masiva), Cadena de Comercialización, Autoservicios, sean éstos con comercialización mayoristas y/o minorista de productos o servicios, incluyen la rúbrica y control de un (1) Libro de Quejas por cada filial o local y la rúbrica y control de un (1) Libro de Quejas por cada Estacionamiento o Parking que posea en toda la Provincia: Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 supere los 50 m2 150,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 100 m2 300,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 200 m2 400,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 300 m2 500,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 400 m2 600,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 500 m 2 700,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 1000 m2 1.000,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 2.000 m2 1.500,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 2.500 m2 3.000,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 5.000 m2 5.500,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 10.000 m2 7.000,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 20.000 m2 10.000,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que no supere los 30.000 m2 15.000,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie cubierta que supere los 30.000 m2 20.000,00 2- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ABIERTO O SUBTERRÁNEO O PARKING, GARAGES, COCHERAS POR TURNO O MES, SERVICIOS DE GARAJES Las Playas de Estacionamientos, espacios de estacionamiento o parking conforme la siguiente escala: Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 50 m2 150,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 100 m2 300,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 200 m2 400,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 300 m2 500,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 400 m2 600,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 500 m 2 700,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 1000 m2 1.000,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 2.000 m2 1.500,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 2.500 m2 3.000,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o 453 filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 5.000 m2 5.500,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que no supere los 10.000 m2 7.000,00 Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales posean en conjunto una superficie que supere los 10.000 m2 10.000,00 3- ESTACIONES DE SERVICIO DE: 3.1 Líquidos Inflamables • Aquéllos donde la superficie no supere los 200 m2 800,00 • Aquéllos donde la superficie no supere los 500 m2 1.500,00 • Aquéllos donde la superficie no supere los 1.000 m2 2.500,00 • Aquéllos donde la superficie supere los 1.000 m2 3.000,00 3.2 G. N. C. • Aquellos donde la superficie no supere los 200 m2 500,00 • Aquellos donde la superficie no supere los 500 m2 700,00 • Aquellos donde la superficie no supere los 1.000 m2 1.500,00 • Aquéllos donde la superficie supere los 1.000 m2 2.000,00 3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G. N. C.) • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 1.200,00 • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 2.000,00 • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 3.500,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, 4.500,00 4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULARES DE EXPLOTACION LUCRATIVA OCASIONAL O HABITUAL: 4.1 Planta baja • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 275,00 • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 405,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 820,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 35,00 4.2 Más de una planta. • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 405,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 820,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.645,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 35,00 5- HOTELES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE CONSUMIDORES: Conforme la categoría que establezca la Autoridad de Aplicacion: HOTELES Residencial 150,00 1 estrella 200,00 2 estrellas 200,00 3 estrellas 400,00 4 estrellas 1.500,00 5 estrellas 3.000,00 Hotel-alojamiento (albergue transitorio) 1.500,00 RESTAURANT Cat. "B" 150,00 Cat. "A" 500,00 "A" especial 500,00 Patios de comidas 400,00 CAFÉ - BAR - CONFITERIAS "B" - 2 copas 150,00 "A" - 3 copas 400,00 Apart-Hotel 700,00 Hotel Boutique 2.000,00 Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast 400,00 Albergue Turístico/Hostel 400,00 Hospedaje Turístico/Residencial Turístico 200,00 Campamento Turístico/Camping 150,00 6- LOCALES BAILABLES. SALONES DE BAILE. DISCOTECAS, PUBS Y SIMILARES. SALONES DE FIESTA CON O SIN SERVICIO Y/O ALQUILER. BOITES, NIGHT CLUBS, WHISKERIAS Y SIMILARES 6.1 Superficies menores 454 • Aquéllos BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 1.500,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 3.000,00 6.2 Grandes superficies. • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 5.000,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2 10.000,00 7- EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS) 7.1 Simples • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 500 personas 500,00 7.2 Complejos. • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 2.000,00 7.3 Espectáculos y recitales. • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 4.000 personas 5.000,00 7.4 "Grandes Espectáculos" concurrencia masiva de personas. • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 8.000 8.000,00 • Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las 8.000 personas 15.000,00 8-ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y CONVENCIONES Auditorios, centros o espacios culturales, de Congresos, exposiciones, muestras, conferencias, espectáculos y similares. Con capacidad de hasta 200 personas 200,00 Con capacidad de hasta 500 personas 500,00 Con capacidad de hasta 1000 personas 1.500,00 Con capacidad de hasta 2000 personas 3.000,00 Con capacidad de más 2000 personas 5.000,00 9- SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA, TELEFONIA FIJA O MOVIL, INTERNET Y SERVICIOS POSTALES Establecimientos, locales u oficinas de comercialización y atención al público de servicios de electricidad, luz, gas, agua y saneamiento, telefonía fija, móvil, servicios de internet o electrónicos, y servicios postales por cada local, filial o sucursal. 700,00 10- ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1 Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos) • Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las 500 personas 2.000,00 • Aquéllos donde el factor de ocupación, excede las 2.000 personas 5.000,00 Canchas de futbol o paddle o tenis, y/o actividades deportivas donde el factor de ocupación sea menor a las 500 personas c/u 300,00 Clubes deportivos privados 1.000,00 11- CINES Y/O TEATROS 11.1 Simples. • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 500,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.000,00 11.2 Complejos. • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.000,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2 3.000,00 12-CASINOS Establecimientos de recepción de apuestas en Casinos, Salas de juego y similares, Con o sin la explotación de Máquinas Tragamonedas por cada oficina o filial 8.000,00 13-CONTRATOS DE CONSUMO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y CARGAS Establecimientos y locales de contratación de consumo de transporte de pasajeros y de cargas o encomiendas, aéreo, ferroviario o terrestre. por cada oficina o filial. 1.000,00 14- BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS Establecimientos y servicios financieros, bancos, entidades financieras, entidades de administración de tarjetas de créditos, compra o débito, operaciones de intermediación con divisas, operaciones de intermediación y agente bursátil, por cada oficina o filial 700,00 15- OPERACIONES SOBRE INMUEBLES Establecimientos y locales cuya actividad sea la, compra, venta, administración, subdivisión, locación, alquiler, arrendamiento de unidades habitacionales y/o comerciales y operaciones con inmuebles propios o de terceros, explotación de barrios, loteos y urbanizaciones, por cada oficina o filial. 400,00 En el supuesto de que las actividades antes mencionadas tengan por finalidad: barrios privados, semi privados, countries o similares, el canon será de 2.000,00 16-ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Facultades, Universidades, Institutos secundarios y terciarios, preuniversitarios, escuelas primarias, jardines de Infantes o cualquier otro establecimiento educativo o pedagógico. Por cada establecimiento 300,00 17-CHACARITAS, FUNDICIONES, DESARMADEROS Y OTROS a) Chacaritas b) Fundiciones c) Desarmaderos d) Transportistas que trasladen elementos de cualquier naturaleza de las personas inscriptas en el Registro e) Todo aquel comercio o industria que por Resolución establezca el organismo de aplicación. Por cada establecimiento 500,00 18-SANCION POR FALTA DE LIBRO DE QUEJAS CONFORME RESOLUCION DDC 13/2014 - Ley 5547 Por infracción 10.000,00 V - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Por los servicios administrativos que presta la Dirección de Defensa del Consumidor, se abonarán las siguientes tasas:5.1. Por presentación de descargos de: 300,00 a) Acta de Infracción b) Acta de Verificación c) Acta de Decomiso d) Acta de Destrucción e) Acta de Inhabilitación o Suspensión f) Acta de Clausura g) Acta de Intervención h) Acta de Emplazamiento i) Apertura de Sumario Art.63 ley 5547 j) Actuaciones Administrativas por Infracción Art. 45 ley 24.240 5.2. Por cada recurso interpuesto ante la Autoridad de Aplicación equivalente 300,00 5.3. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por incomparencia del proveedor a la anterior 300,00 5.4. Por desarchivo de actuaciones solicitado por el proveedor 300,00 5.5 .Por copia de traslado de denuncia, sumario, contestación o rechazo del consumidor, a cargo del proveedor por cada foja 1,00 5.6.aPor las pericias que se soliciten por parte del proveedor con motivo del procedimiento administrativo 3.000,00 5.6.b Por informes técnicos que se soliciten por parte del proveedor con motivo del procedimiento administrativo 2.000,00 La autoridad de aplicación conforme los convenios que suscriba con universidades públicas, queda autorizada a ordenar el pago a las mismas por un monto de hasta el 70% del monto establecido en la presente. 5.7 Solicitud de reemplazo de Libro de Queja con certificado de denuncia por autoridad competente. Por c/u. 2.000,00 5.8 Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada día de atraso 100,00 5.9 Certificación de documentación por cada foja. Sin costo para el consumidor 5,00 5.10 Estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad conforme la Ley 5547, todo conforme se establezca por Resolución de la Autoridad de Aplicación y en vista de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 la complejidad de la tarea, análisis, ensayo, Desde 1.000,00 control o estudio a realizar a 10.000,00 5.11 Por cada servicio de asesoramiento, dictado, capacitación y entrenamiento que se realice sobre derechos de consumidores, atención de clientes, de usuarios, sistemas de calidad de atención, cursos, seminarios, simposios, tecnicaturas, talleres, auditorias, relevamientos, dictámenes, de acuerdo al siguiente detalle: 5.11.a. Escrito Dese 500,00 10.000,00 5.11.b. Oral: –por hora hasta pesos cuatrocientos 400,00 –por media jornada (4 horas) hasta pesos mil seiscientos 1.600,00 –por jornada completa (8 horas) hasta pesos tres mil doscientos ($3.200) 3.200,00 Escrito u oral: todo conforme se establezca por Resolución de la Autoridad de Aplicación y en vista de la complejidad de la tarea o estudio a realizar. 5.12 Por la intervención de la Autoridad de Aplicación (Artículo 26 de la Ley 5547) para la normalización de los instrumentos de medición (medidores, balanzas, termómetros de heladeras o instrumentos de precisión) vinculados a la prestación de servicios o a la seguridad económica o de la salud de los consumidores a fin de que se pueda verificar su buen funcionamiento o cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas. Será obligatorio para todas los proveedores en los términos de la Ley 5547 y 24.240 realizar el pertinente y obligatorio control público por la Dirección de Defensa del Consumidor al menos una (1) vez cada seis (6) meses. 5.12.a Mecánico, por control 150,00 5.12.b Digital o Electrónico, por control 300,00 5.13. Control y Aprobación administrativa de la Autoridad de Aplicación en los Contratos de Adhesión o similares que han de suscribir los consumidores a fin de que no contengan cláusulas abusivas y/o contrarias a la Ley 5547 y 24.240 y normas integradas y concordantes (Artículos 38 y 39 Ley 5547). La aprobación administrativa por la Dirección de Defensa del Consumidor será obligatoria para todos los proveedores en los términos de la Ley 5547 y 24.240, debiendo llevar el instrumento aprobado el número de Expedientes y Resolución aprobatoria consecuente de la Autoridad de Aplicación. En caso que el proveedor pretenda modificar alguna cláusula del instrumento homologado, se requerirá previamente una nueva aprobación administrativa de la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de lo cual la Dirección de Defensa del Consumidor podrá ordenar de oficio modificaciones en los contratos para adecuarlos a las Leyes 5547 y 24.240 y sus normas integradas y concordantes 2.000,00 5.14RESOLUCION 678/99 - INFORME ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS En cumplimiento del informe obligatorio de la Resolución 678/99 de la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación y el Art. 44, 49 y 50 de la Ley 5547, el Art. 17 del Decreto Reglamentario 3492/ 91 y Art. 41 a 43 de la Ley 24.240 por cada establecimiento educativo privado de la Provincia, se deberá abonar un aforo que será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la matricula anual informada por el establecimiento. El pago deberá acompañarse juntamente con el informe, el cual no podrá tenerse por cumplido sin el comprobante respectivo. 5.15 RESOLUCION 275/06 - SEGURIDAD ALIMENTARIA En cumplimiento del informe obligatorio y anexos de la Resolución 275/06 de la Dirección de F y C y Defensa del Consumidor y el Art. 48, y 50 inc a) pto. 4 y c) de la Ley 5547, Decreto Reglamentario 3492/91 y Art. 41 a 43 de la Ley 24.240, cada proveedor del Estado que elabore, manipule, comercialice o distribuya a efectores dependientes del Gobierno Provincial, deberá abonar un aforo anual de: 1.000,00 El pago deberá acompañarse juntamente con el informe, el cual no podrá tenerse por cumplido sin el comprobante respectivo. 455 6 - EXENTOS Bibliotecas, Museos, Zoológicos, Clubes sociales y barriales, centros de Jubilados, Centros Asistenciales o Sanitarios y toda otra entidad sin fines de lucro, previa tramitación de la exención anual ante la Dirección de Defensa del Consumidor, sin perjuicio de que ha someterse a los servicios de Inspecciones, Fiscalizaciones y control con libro de quejas de la Autoridad de Aplicación. 7- AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY 5547 POR SERVICIOS DE LA LEY PROVINCIAL 7558 7.1 REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE ELEMENTOS Y MATERIALES USADOS - ARTÍCULO 4º LEY 7558 E INSPECCION, FISCALIZACION Y CONTROL CON LIBRO DE QUEJAS LEY 5547 (RESOLUCIONES 05/2014 - 13/2014 - LEY 5547 Y LEY 7558) De conformidad con lo establecido por las Leyes 7558 y 5547 y Resoluciones DDC 05/2014 y DDC 13/2014 de la Dirección de Defensa del Consumidor, será obligatorio para operar y encontrarse habilitado para funcionar o realizar actividad comercial o de servicio según corresponda, el pago de un canon para los servicios de Inspección, Fiscalización y Control de Derechos del Consumidor y del Usuario que realiza la Dirección con rúbrica anual de cada Libro de Quejas (por parte de la Autoridad de Aplicación de las Leyes Provincial 5547 y Nacional 24.240) y la rúbrica del Libro Oficial de Ingreso y Egreso de Mercaderías del Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados Artículo 4º Ley 7558. El pago del canon para rúbrica de Libro será anual o una vez agotadas todas las hojas del libro, lo primero que acontezca. El canon correspondiente a los servicios de Inspección, Fiscalización y Control de Derechos del Consumidor y del Usuario que realiza la Dirección con rúbrica anual de cada Libro de Quejas será el que corresponda por el Apartado anterior. a. Libro Oficial de Ingreso y Egreso de Mercaderías del Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados - Ley 5547 por aplicación de los artículos 4º y 7° Ley 7558. Por la rúbrica anual, el monto del canon será de Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.500) por cada establecimiento o local conforme las siguientes actividades: a) Chacaritas b) Fundiciones c) Desarmaderos d) Transportistas que trasladen elementos de cualquier naturaleza de las personas inscriptas en el Registro e) Todo aquel comercio o industria que por Resolución establezca el organismo de aplicación. b. Aforo de Formulario de solicitud para Inscripción en el Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados. El formulario de la Declaración jurada será provisto por la Dirección de Defensa del Consumidor, sobre el cual corresponderá un aforo por única vez de Pesos Doscientos ($ 200) por solicitud para cada establecimiento o local. c. Derecho de Inscripción en el Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados y de Servicios de Inspección, Fiscalización y Control del Libro Oficial de Ingreso y Egreso de Mercaderías del Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados En concepto de 1) Inscripción anual en el Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados y 2) Prestación del Servicio de Inspección, Fiscalización y Control del Libro Oficial de Ingreso y Egreso de Mercaderías del Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados a cargo de esta Autoridad de Aplicación, la suma total de Pesos Siete mil quinientos ($ 7.500). MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA ACTUACIONES EN GENERAL Artículo 12 - Por los servicios prestados por la Administración Tributaria Mendoza y sus dependencias, salvo las que expresamente tengan un tratamiento específico, se abonarán las siguientes tasas retributivas: 1. Por cada actuación administrativa; excepto aquellas que: a) Tengan establecida una tasa especial, b) Actuaciones iniciadas por el personal de ATM, c) Las que se formulen para denunciar ilícitos tributarios, d) Constancias de no retención y/o percepción, 456 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 e) Reclamos por cobro indebido de tributos (devolución y/o acreditación), f) Presuntos errores cometidos por la Administración (reclamos por avalúo), g) Reclamos por boletas de deuda de Apremio y Actas de Infracción (excepto clausuras). 1.1 hasta 10 hojas 21,00 1.2 por cada hoja adicional 6,00 2. Por cada Oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserto en el mismo. 104,00 3. Por la presentación de Recursos de Revocatoria ante la administración Tributaria excepto las oposiciones de mensura. 300,00 4. Por el desarchivo de Piezas Administrativas 65,00 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Artículo 13 - Por los servicios prestados por la Dirección General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas; excepto aquellos prestados, integralmente, por intermedio de la página web de la Administración Tributaria Mendoza, que no tendrán costo. 1. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el Artículo 243° del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agregarse a expedientes administrativos o judiciales. 26,00 2. Por cada certificado de pago, de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y reembolsos, constancias de reinscripción, baja y otra información relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia de su destino y sujeto solicitante. 130,00 3. Por cada estado de cuenta o certificado de exención (excepto los contratos exentos o no alcanzados en Impuesto de Sellos por Artículos 201° ó 240° del Código Fiscal). Pago bajo protesto, pedidos de prórrogas, solicitud de exención, consultas tributarias, cambio de razón social, solicitud de prescripción. 100,00 4. Por la reimpresión, distribución, percepción y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, según reglamentación de la Dirección General de Rentas. 10,00 5. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según reglamentación de la Dirección General de Rentas 6. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos, excepto comodatos, o exento de este Impuesto 128,00 7. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos de inmuebles con destino vivienda o cosas muebles 618,00 8. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos comerciales 1.268,00 9. Por cada copia de los actos enunciados en los puntos 6, 7 y 8, excepto en los comprendidos en el artículo 240° Inciso 15) del Código Fiscal 26,00 10. Por cada presentación correspondiente al artículo 316º (bis) del Código Fiscal 845,00 11. Por la notificación de boleta de deuda 60,00 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Artículo 14 - Por los actos realizados en la Dirección Provincial de Catastro se cobrará: 1. MENSURAS EN GENERAL, FRACCIONAMIENTO, LOTEOS 1.1 Actuaciones que no excedan 10 hojas 50,00 1.2 Por cada hoja adicional 6,00 1.3 Expediente prestado no devuelto en tiempo por día de atraso 50,00 La Administración Tributaria Mendoza reglamentará los términos y condiciones para el procedimiento de prestamo de expedientes. 2. CORRECCIONES 2.1 Por corrección o modificación de plano de mensura visada 500,00 2.2 Por corrección o modificación de plano de mensura visada (tramite urgente) 900,00 3. DESARCHIVO - CERTIFICACIÓN 1.1 Por el desarchivo para consulta de planos no digitalizados (cada una) 30,00 3.2 Por la certificación de datos catastrales emitidos del Banco de Información Territorial, en forma impresa, por parcela 30,00 3.3 Por certificación de Estado de Trámite, Consejo de Loteos y Mensuras 140,00 4.4 Por la certificación de copias de proyecto de loteo con constancia del estado del trámite 100,00 4. INSPECCIONES 4.1 Por la realización de inspecciones de reclamos de avalúo requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los artículos 78° Inciso a) y 81° del Código Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto - Ley N ° 4.341/79 4.1.1 hasta un radio de 20 Km. 250,00 4.1.2 de 21 Km. Hasta 50 Km. 300,00 4.1.3 de 51 Km. Hasta 100 Km. 425,00 4.1.4 más de 100 Km. 520,00 (*) Esta Tasa retributiva sólo será aplicada, en el caso de reclamos de avalúo, cuando se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la Administración Tributaria Mendoza deba oficiar la misma. Por el alquiler de un servicio de la Unidad Autónoma de Vuelo. 20.000,00 No incluye gastos de transporte ni operativos. Según reglamentación de la Administración Tributaria Mendoza. 5. OPOSICIONES 5.1 Por las oposiciones de mensura presentadas en la Dirección General de Catastro 450,00 6. CERTIFICADOS CATASTRALES Por la emisión de cada Certificado Catastral 6.1 Trámite normal (72 hs.) 250,00 6.2 Trámite urgente (en el día) 600,00 7. AUTENTICACIONES 7.1 Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de cada copia heliográfica de planos originales de mensuras visadas 30,00 7.2 Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de documentación obrante en la Dirección Provincial de Catastro. 7.2.1 de 1 a 30 fojas 37,00 7.2.2 más de 30 fojas por cada hoja adicional. 1,00 8. CARTOGRAFÍA DIGITAL URBANA GEOREFERENCIADA 8.1 Formato Digital. Nivel I (Básico: Manzanas y Calles) por ha 1,00 8.2 Formato Digital. Nivel II ( Manzanas, Calles, Parcelas y Cubiertas) por ha 1,50 8.3 Precio de venta de la información impresa (formato A-0 por hoja sin fondo color) 195,00 8.4 Precio de venta de la información impresa (formato A-0 por hoja con fondo color) 279,00 8.5 Precio de venta de la información impresa (Formato A-1 por hoja sin fondo color) 135,00 8.6 Precio de venta de la información impresa (Formato A-1 por hoja con fondo color) 203,00 8.7 Precio de venta de la información impresa (formato A2 por hoja sin fondo color) 68,00 8.8 Precio de venta de la información impresa (formato A2 por hoja con fondo color) 102,00 8.9 Precio de venta de la información impresa (formato A3 por hoja sin fondo color) 37,00 8.10 Precio de venta de la información impresa (formato A3 por hoja con fondo color) 51,00 8.11 Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja sin fondo color) 24,00 8.12 Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja con fondo color) 34,00 9. CARTOGRAFÍA DIGITAL RURAL 9.1 Precio de venta por hectárea 0,30 10. CARTOGRAFÍA DIGITAL SECANO BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 10.1 Precio de venta por hectárea 0,10 11. INFORMACIÓN GEODÉSICO-TOPOGRÁFICA 11.1 Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de triangulación y nivelación 1 y 2 orden con monografías nodales 50,00 11.2 Red GPS provincial. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con pilares de azimut y monografíascentros urbanos 50,00 11.3 Red catastral departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar, con monografías centros urbanos 50,00 11.4 Red PAF departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con monografías centros urbanos50,00 11.5 Inspección con estación total ó GPS 11.5.1 hasta un radio de 20 Km. 320,00 11.5.2 de 21 hasta 50 Km. 520,00 11.5.3 de 51 hasta 100 Km. 780,00 11.5.4 de 101 hasta 150 Km. 890,00 11.6 Marcación de puntos con GPS, con monumentación (por cada punto): 11.6.1 hasta un radio de 20 Km. 428,00 11.6.2 de 21 hasta 50 Km. 744,00 11.6.3 de 51 hasta 100 Km. 838,00 11.6.4 de 101 hasta 150 Km. 986,00 12. INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA La unidad mínima de información catastral alfanumérica está compuesta por los datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela o subparcela urbana, rural, secano y parámetros (codificadores). La unidad mínima de información constituye un "registro". Los precios de venta de la información alfanumérica son: 12.1 Cada 100 registros 50,00 12.2 Codificadores Calles y barrios 300,00 12.3 Codificadores Uso de la parcela 26,00 12.4 Codificadores Uso de la mejora 26,00 A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele, por hora de análisis y programación más soporte de entrega. 100,00 13. INFORMACIÓN ECONÓMICA ESTADÍSTICA 13.1 Información estadística de datos catastrales con datos existentes por hoja 20,00 13.2 Anuario de estadísticas económicas por hoja 20,00 14. PLANOS DE MENSURA DIGITALIZADOS 14.1 Ploteo de mensura visada, por módulo 20,00 14.2 Escaneo de plano de mensura, por módulo 20,00 15. CONSULTA WEB (a partir de su implementación) 15.1 Planos de mensuras e información catastral por consulta 8,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Artículo 15 - Por los servicios que presta la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas: I- Por los trabajos especiales elaborados a medida que se realizan con el fin de brindar a los usuarios externos información estadística o cartográfica, diferente de la información estandarizada, publicada sistemáticamente por la DEIE en cualquier formato (web, papel o CD). a) Procesamiento de bases de datos de censos y encuestas por hora hombre de trabajo. 85,00 b). Desarrollo de indicadores específicos por hora hombre de trabajo. 85,00 c). Georeferenciación de datos por hora hombre de trabajo. 85,00 d). Quedan excluidos del cobro de estos servicios los organismos públicos provinciales y municipales y los estudiantes de escuelas públicas y privadas de nivel primario y secundario. II- Reproducciones de trabajos editados no disponibles o agotados. a) Copias de mapas o planos en soporte papel con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios por fracción censal. 12,00 b) Copias de mapas o planos en formato shape, con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios por fracción censal. 170,00 c) Copias de mapas o planos en formato PDF u otro formato en imagen, con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios. por fracción censal. 85,00 457 d) CD u otro soporte digital de censos escaneados 170,00 III - MULTAS Artículo 2º Ley 4.898 510,00 a 5.100,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 16 - Por los servicios que presta la Dirección de Industria y Comercio se abonarán las siguientes tasas: DEPARTAMENTO INDUSTRIAL I. Habilitación de libros de fábrica (Ley N°1.118, Decreto Reglamentario Nº 1.370/01 modificado por Decreto Nº 1.439/02). Permiso de introducción y traslado de alcohol etílico. Permiso de introducción de edulcorantes naturales y artificiales.Permiso de introducción de ácidos minerales (Leyes Nº 2.532 y 917) 70,00 Copias protocolos analíticos Decreto 1370/01 70,00 Autorización y rubricación de registros (Artículo 9° Dto. N°1.370/01) 70,00 II. Permisos de liberación y/o movilización por tipo de materia prima: a) Certificado de permisos de liberación y/o movilización 70,00 b) Tarifa por escala de liberación Decretos Nº 1.370/01 y 1.439/02, Artículo 6° (pago por declaración mensual) 1. De 1 a 5000 unidades o litros 81,00 2. De 5.001 a 25.000 unidades o litros 104,00 3. De 25.001 a 50.000 unidades o litros 151,00 4. De 50.001 a 75.000 unidades o litros 187,00 5. De 75.001 a 100.000 unidades o litros 234,00 6. De 100.001 a 150.000 unidades o litros 278,00 7. Desde 150.001 a variables unidades o litros p/u/l 0,0019 c) Tarifa adicional por kilogramo de durazno fresco para industrializar ingresado de acuerdo a la Declaración Jurada proporcionada por los industriales de los sectores de conservas de duraznos en mitades, tajadas y cubos, mermeladas, néctares y pulpas concentradas, como así también de secaderos y plantas de congelado 0,0030 d) Inscripción de introductores y manipuladores de alcohol etílico, edulcorantes naturales y artificiales ácidos minerales 81,00 e) Inscripción, transferencias y modificaciones de fábricas de conservas y bodegas, aprobación de planos y planillas de capacidad por cada trámite 151,00 f) Rectificativa de Declaración Jurada de fábricas de conservas y bodegas 81,00 g) Bajas de bodegas y fábricas de base agraria 74,00 III.Contribución usuarios Primera Zona Alcoholera por metro cuadrado de superficie y por año, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por año 1,70 IV.Actualícense los montos de las multas establecidas en el Artículo 9° del Decreto Ley 4532/91 modificatorio de la Ley 1.118, pudiendo aplicarse multas de gravedad de la infracción. 3.000 a 200.000 DEPARTAMENTO DE LABORATORIO V. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se abonarán las siguientes tasas: 1. Análisis de vinos, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y aceites 1.a) Peso neto y/o total, caracteres organolépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos negros, calidad de aceitunas c/u. 37,00 1.b) Acidez total, pH, densidad por densimetría, acidez volátil o fija, ácido cítrico, tartárico o láctico, cenizas, anhídrido sulfuroso libre o total, extracto seco, taninos, control de mostómetro y/o alcoholímetro, Grados Brix, sólidos solubles, Índice de refracción, porcentaje de pulpa, de frutas, de piel y semillas, determinación de fragmentos de insectos, almidón, recuento de mohos, humedad por estufa, prueba de estufa, Nitrógeno Amínico c/u. 45,00 1.c) Índices de: Peróxido, iodo, acidez, ácidos volátiles, Actividad uréasica, Índice de Diastaza; densidad por picnometría; humedad por Dean Stark c/u. 65,00 1.d) Azúcares: reductores y no reductores, sacarosa, cafeína, grasa (extracto etéreo), Investigación de colorantes; sólidos totales, fijos y volátiles; alcohol etílico; al- 458 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 cohol metílico; Hidroximetilfurfural c/u. 78,00 1.e) Método de Wende (Información nutricional) sin sodio c/u. 406,00 1.f) Método de Wende (información nutricional) con sodio c/u. 447,00 2. Análisis de agua, suelo, abono y fertilizantes, forrajes, insecticidas y funguicidas 2.a) Carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, conductividad eléctrica, cloro residual, calcio, magnesio, dureza, demanda de cloro, materia orgánica. (DQO), métodos volumétricos, sílice, sólidos: sedimentables, suspensión, Residuo Salino; Turbidez; solubilidad; sulfuros; Tamizado; Textura y permeabilidad c/u. 52,00 2.b) Preparación de muestra, extracción ácida-básico o con solventes. Diluciones de las muestras c/u 44,00 2.c) Oxígeno disuelto; Proteínas, Nitrógeno; Polvos cúpricos, Biuret; Título de: Sulfato de cobre, Cloro; Boro; Otros c/u. 52,00 2.d) Fibra bruta, DBO, Azufre, Polisulfuros y otros c/u. 117,00 2.e) Hidrocarburos c/u. 330,00 3. Análisis Bacteriológico 3.a) Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p., placas) Examen: microscopía, micrografía; pruebas bioquímicas c/u. 104,00 3.b) Preparación de la muestra, diluciones c/u. 44,00 3.c) Empleo de jarra de anaerobiosis c/u. 73,00 4. Análisis que requieran el uso de Espectrofotómetro UV-Vis; Espectrofotómetro de AA; Fotómetro de llama; Cromatografía: Gaseosa, Capa delgada y papel; Luminómetro. 4.a) Uso de Espectrofotómetro de AA - Generador de Hidruros - H. de Grafito; Aluminio; Antimonio; Bario; Boro; Calcio, Cadmio; Cobalto; Cobre; Cromo; Estroncio; Estaño; Hierro; Manganeso; Mercurio, Níquel; Plomo, Zinc; otros 178,00 4.b) Uso de Fotómetro de llama: Sodio, Potasio, Litio; Luminómetro; RAS(Volumetría-Lectura por fotometría) c/u 137,00 4.c) Uso de Espectrofotómetro UV - Vis: Nitratos, nitritos, amoníaco, fósforo amarillo, fósforo azul, flúor, fenoles, materia activa, DQO, extinción específica, Ácido sórbico, Ácido benzoico, Vanadio, Sorbitol-xilitol, Arsénico c/u 169,00 4.d) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Ácidos Grasos c/u 321,00 4.e) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Contenido de Esteroles totales c/u 502,00 4.f) Uso de Cromatógrafo gaseoso: contenido de Isómeros trans. c/u 446,00 4.g) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Método de separación por resinas de intercambio iónico, polímeros, poros, otros c/u 78,00 4.h) Método de preparación, dilución de muestras, otros c/u 55,00 4.i) (CHROMATE Fotometro de lectura vertical para ensayo de Elisa c/u 260,00 4,j) Preparación de muestra de Alimentos libres de Gluten, y uso de patrones, material descartables, empleo de varillas y kits. Tiras, barbijos, agitador magnético y microcentrífuga, etc c/u 260,00 5. Contraverificaciones: El análisis se arancelará de acuerdo a las determinaciones especificadas en la presente Ley. 6. Organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) Por el análisis se arancelará el cincuenta por ciento (50%) de las tasas especificadas en la presente Ley. 7. Toma de muestras en establecimientos industrialescampo (tierra, agua, efluentes, etc.) Hasta 5 tomas de muestras c/u 128,00 8. Capacitación de técnicos y/o profesionales de establecimientos industriales, elaboradores, etc. Por hora c/u 85,00 ÁREA COMERCIO VI. Tasas y Aranceles del Área Comercio 1. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802. Ley Provincial Nº 6.981 1.a) Inscripción SICOM (Sistema integral de Combustible) Ley Nº 6.981. Por estación de servicios 887,00 1.b) Inscripción otros (transportistas, almacenajes), Ley Nº 6.981, por inscripción 2.007,00 1.c) Renovación anual e inscripción SICCOM, Ley Nº 6.981 por cada surtidor y por año 137,00 2. Renovación inscripción anual en SICCOM, otros (no incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito de producto y por año: 2.a) de 1 m3 a 10 m3 254,00 2.b) de más de 10 m3 a 30 m3 507,00 2.c) de más de 30 m3 760,00 3. Presentación y aprobación de autorización de concursos Ley Nº 22.802 130,00 4. Contrastacion pesa 1mg. a 1 kg 85,00 5. Contrastacion pesa 1kg. a 10 kg 104,00 6. Contrastacion pesa mas de 10 kg. a 50 kg 130,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS Artículo 17 - Por el Registro Permanente del Uso de la Tierra, (RUT) cuyo funcionamiento será registrado, según Ley Nº 4.438 y Decreto Reglamentario Nº 2.080/04, que obliga a todos los productores a inscribir los establecimientos que posean, trabajen y comercialicen productos agrícolas I-SERVICIOS: 1. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fs. 26,00 Por hoja adicional 13,00 2. Biblioteca cartográfica digital e información general, por cada hoja en formato papel o digital 13,00 3. Trabajos especiales por encargo: a-Para alumnos de escuelas, universidades, organismos educacionales y reparticiones estatales, cuando no exceda de 3 fs. 91,00 Por hoja adicional 13,00 b-Para particulares, cuando no exceda de 3 fs. 127,00 Por hoja adiciona 26,00 4. Registro Único de Tierras a- Por inscripción o reinscripción anual en término Sin cargo b- Por copia constancia de inscripción 26,00 II- MULTAS (Ley 4.438-ARTICULO 7°): 1. Por no inscripción o inscripción fuera de término: a- Primera vez 23,00 b- Reincidencia 47,00 c- Por omisión o declaración maliciosa 1.667,00 d- Reincidencia 3.333,00 2. A transportistas por no acompañar copia e inscripción al RUT al remito o CIMP a- Primera vez 325,00 b- Reincidencia 650,00 3. Industriales, galpones de empaque, acopiadores, etc., compradores por no disponer, en el establecimiento, copia del RUT de origen de la mercadería adquirida. a- Primera vez 1.695,00 b- Reincidencia 3.427,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA Artículo 18 - Por los servicios que presta la Dirección Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con: A) En el marco de la Ley Nº 22.375 - Federal Sanitaria de Carnes I. Habilitaciones Anuales: 1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles y no comestibles 350,00 2) De establecimientos: 2.a) Mataderos frigoríficos 2.a) 1) Faena de Ganado Mayor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 6,50 2.a) 1.1) Faena de Ganado Mayor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 3,00 2.a) 2) Faena de Ganado Menor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 4,00 2.a) 2.2) Faena de Ganado Menor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 1,20 2.b) 1) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Inspección Veteri- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 naria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,30 2.b) 1) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,10 2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías por capacidad de producción y por año 2.c) 1) Categoría A 5.500,00 2.c) 2) Categoría B 3.800,00 2.c) 3) Categoría C 1.700,00 2.d) Barracas y curtiembres (Anual) 3.100,00 2.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año 2.e) 1) Categoría A 7.300,00 2.e) 2) Categoría B 5.000,00 2.e) 3) Categoría C 3.300,00 II. Multas: A establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénico-sanitarias establecidas por Ley Nº 22.375, Decreto Nacional Nº 4.238/68, Decreto Provincial Nº 246/94, y demás normas complementarias y/o supletorias. Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo de a un máximo de: 1.500,00 a 100.000,00 III. Servicios Extraordinarios requeridos 250,00 IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley Nº 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la Provincia: 1) Para productos cárnicos a- Productos cárnicos bovinos, subproductos y derivados 0,55 b- Productos cárnicos: aviares, porcinos, caprinos, ovinos, pescados y mariscos y otros, subproductos y derivados 0,30 c- Fiambres y embutidos 0,30 d-Subproductos cárnicos. No aptos para consumo (huesos y sebos en rama). Para uso industrial Sin Cargo 2) Para productos lácteos, subproductos y derivados: a) Para las leches fluidas o en polvo y yogures 0,05 b) Para el resto de los productos lácteos 0,20 c) Todo lácteo cuyo destino tenga como objetivo Ayuda Social Sin cargo V. Servicios de Laboratorio Bromatológico (Ley 6959) a) Pericia de Control y/o contraverificación de análisis de productos cárnicos y lácteos 700,00 B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley Nº 6.773 I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años 350,00 II. Manutención diario en corral público y/o privado: 1) bovino y equino, por día 40,00 2) caprinos, ovinos y porcinos, por día 20,00 III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por Guía de tránsito para ganado mayor, mínimo por guía Hasta diez (10) animales mayores por guía 120.00 Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia 6,00 Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Provincia 3,00 Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia 4,00 Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Provincia Sin cargo Por cuero (unidad) de ganado mayor moviliazdo fuera de la provincia 7,00 Por cuero (unidad) de ganado menor moviliazdo fuera de la provincia 4,50 Por cuero (unidad) movilizado dentro de la Provincia Sin cargo Guía de traslado de lana de oveja 60,00 IV. Certificados 459 a) Certificado de inscripción de establecimientos: tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, cabañas, granjas, albergue y/o tenencia de equinos y reinscripción anual de establecimientos 500,00 b) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayoristas. Habilitación anual 500,00 V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie 300,00 VI. Certificado provisorio de transferencia de ganado mayor y menor (Excepto bovinos) 30,00 VII. Talonario de recibos de compra de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor 100,00 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste 500,00 IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario 200,00 X. Por la notificación de emplazamiento de los Artículos 19° y 20° de la Ley Provincial Nº 6.773/00 150,00 XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título III de la Ley Nº 6.773 por efectivo y por día 500,00 XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley Nº 6.773 por persona y por día con cargo al organizador del evento 500,00 XIII. Deslinde y amojonamiento Artículo 45° Ley Nº 6.773 400,00 XIV. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Dirección Provincial de Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese servicio. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma modalidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior. XV. Por infracción a lo estipulado en el Artículo 71º de la Ley Nº 6.773/00, deberá abonar: 1. Por cabeza de ganado mayor 60,00 2. Por cabeza de ganado menor 15,00 3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia 20,00 XVI. Programa provincial de fomento ganadero Ley Nº 7.074 y sus modificatorias 1. Inscripción en el Registro Artículo 7º de la Ley Nº 7.074 100,00 XVII. Derechos por prestación de servicios de análisis a particulares en Laboratorio de Análisis Veterinarios de Gral. Alvear: a) Anemia infecciosa equina, 55,00 b) Digestión artificial para Trichinella (Programa Sanitario) Sin cargo c) Campylobacter 30,00 d) Brucelosis (BPA) 15,00 e) Complementarias Brucelosis 50.00 f) Trichomoniasis 30,00 g) HPG 50.00 XVII. MULTAS A cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley Nº 6.773 y demás normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo a un máximo de: 780,00 a 150.000,00 C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes Nº 6.817 y 6.773 I. Por la reinspección de material decomisado con cargo al propietario 195,00 460 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario 1000,00 III. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo con RENAPA provincial, por unidad 5,00 IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo sin RENAPA provincial, por unidad 20,00 V. Habilitación Salas 1) Habitación o rehabilitación anual en termino de sala de extracción de miel fija o móvil 500,00 2) Rehabilitación anual vencida al 31/10/2013 de sala de extracción de miel fija o móvil 600,00 VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de la Provincia Sin cargo VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una 50,00 VIII. Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera de la provincia por unidad 10,00 IX. Guía de polinización RENAPA provincial, por traslado de colmenas, núcleo y material vivo, dentro de la provincia, por unidad. 10.00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SUBSECRETARÍA DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS Artículo 19 - Por los servicios que presta la Dirección: I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro) 170,00 II. Inicio trámite de denuncia 85,00 III. Asamblea ordinaria convocada en término 118,00 IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término, (Artículo 47° Ley Nº 20.337) a) Un ejercicio 280,00 b) De dos (2) a cinco (5)ejercicios 838,00 c) Más de cinco (5)ejercicios 1258,00 V. Asamblea Extraordinaria y/o de Distrito 118,00 VI. Pedidos de veedor hasta 100km 143,00 VII. Pedidos de veedor más de 100km 278,00 VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las cooperativas y aprobación de sus Estatutos sociales 143,00 IX. Certificaciones 65,00 X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos 169,00 XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas 702,00 XII. Actas de Asamblea fuera del plazo legal. 195,00 XIII. Desarchivo de expedientes 65,00 XIV. Certificación de copias por Expte. (hasta 200 hojas) 65,00 XV. Certificación de copias por Expte. (201 a 500 hojas) 130,00 XVI. Certificación de copias por Expte.(más de 501 hojas) 260,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.) Artículo 20 - Por los servicios que el I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas: I. PROGRAMA AGROQUÍMICOS: Por cada inscripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 5.665, Decreto Reglamentario Nº 1.469/ 93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas: 1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) Inscripción 3.300,00 Reinscripción 2.600,00 2. Expendedores Inscripción 1.625,00 Reinscripción 1.300,00 2.1. Adicional a partir de la segunda boca de expendio Inscripción 1.300,00 Reinscripción 1.040,00 3. Distribuidores y/o almacenadotes Inscripción 2.500,00 Reinscripción 2.000,00 4. Transportistas y/o almacenadores Inscripción 1.625,00 Reinscripción 1.300,00 5. Expendedores y/o transportistas Inscripción 1.625,00 Reinscripción 1.365,00 6. Aplicadores terrestres, cámaras, de fumigación para desinfección con bromuro de metilo Inscripción 2.500,00 Reinscripción 2.000,00 6.1 Adicional por máquina de aplicación Inscripción 400,00 Reinscripción 350,00 7. Aplicadores aéreos Inscripción 4.000,00 Reinscripción 3.300,00 7.1 Adicional por aeronave Inscripción 2.500,00 Reinscripción 2.000,00 8. Entrega gratuita de la agroindustria a los productores o a cuenta de cosecha Inscripción 1.625,00 Reinscripción 1.300,00 9. Tasa por acopio, flete y destrucción: 9.1 De agroquímicos y envases por Kg./lt o fracción 26,00 9.2 De Equipos de Protección Personal (EPP): 9.2.1 Conjunto: Máscara c/filtros, mameluco, guantes, botas y antiparras 260,00 9.2.2 Cada elemento por separado 59,00 10. Tasa por desinsectación de maquinarias e implementos agrícolas: 10.1 Cosechadoras 850,00 10.2 Implementos agrícolas 260,00 10.3. Servicio de inspección en cámara de fumigación con Bromuro de metilo para control de plagas de uvas, frutas y/u hortalizas (excepto membrillo), por bulto de hasta 20 kilos o equivalente fumigado 0,65 11. Tasa por ingreso a la provincia de camiones que transportan agroquímicos, sin domicilio real y/o legal en la Provincia de Mendoza, Importe por camión 390,00 12. Recargo por inscripciones fuera de término: a) Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) 1.300,00 b) Expendedores 650,00 c) Expendedores adicionales a partir de la segunda boca de expendio 520,00 d) Distribuidores y/o almacenadotes 1.300,00 e) Transportistas y/o almacenadores 676,00 f) Expendedores y/o transportistas 845,00 g) Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móbiles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa 1.000,00 h) Adicional por máquina de aplicación 165,00 i) Aplicadores aéreos 1.650,00 j) Adicional por aeronave 1.000,00 k) Entrega de agroquímicos a los productores en forma gratuita o a cuenta de cosecha. 650,00 13. Multas: 13.1 Que no afecten la salud y/o el ecosistema: 13.1.1 No inscripción en RPEA 3.300,00 13.1.2 No reinscripción en el RPEA 3.300,00 13.1.3 Productos vencidos 3.300,00 13.1.4 Productos sin fecha de vencimiento 3.300,00 13.1.5 Productos con fecha de vencimiento adulterada (sobretiquetada/raspado/sobrescrito, etc.) 3.300,00 13.1.6 Productos sin número de lote 3.300,00 13.1.7 Productos sin número de registro en SENASA y/ o registro vencido 3.300,00 13.1.8 Productos sin marbete/etiqueta original 3.300,00 13.1.9 Productos con marbete roto, poco legible 3.300,00 13.1.10 Producto con marbetes en idioma diferentes al español 3.300,00 13.1.11 Productos cuyo formulado presente concentración diferente al marbete 3.300,00 13.1.12 Productos cuya clase toxicológica y grado de inflamabilidad sean de registro obligatorio en el sistema BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 informático establecido según Res.142I-2009 3.300,00 13.1.13 Asesor técnico de la empresa no registrado ante el organismo de aplicación. 13.1.14 Empresa sin habilitación municipal 3.300,00 13.1.15 No presentar equipo para la contención de derrame 3.300,00 13.1.16 Incumplimiento al articulo 2º establecido en Res 175-I-2013, referida a depósitos de agroquímicos 3.300,00 13.2-Que afecten la salud y/o el ecosistema: 13.2.1 Productos vegetales con niveles de residuos de agroquímicos superiores a la tolerancia establecida en Res 934/2010 y 608/2012 SENASA y Res. 480-I-06, ISCAMen 9.100,00 13.2.2 Detección de agroquímicos no registrado para el vegetal muestreado según Res. 934/10 y 608/12 SENASA, y Res. 480-I-06, ISCAMen 9.100,00 13.2.3 Presencia de productos de consumo humano y/o animal sin separación física en el recinto de ventas de agroquímicos 9.100,00 13.2.4 Presencia de derrames sin aplicación de medidas de control 9.100,00 13.2.5 Presencia de productos agroquímicos en envases no originales 9.100,00 13.2.6 Incumplimiento a los ARTICULO 4º y 5º establecido s en Res 217-I-05, referida a los envases vacios de agroquímicos 9.100,00 13.2.7 Incumplimiento al ARTICULO 1º establecido en Res 175-I13, referida a depósitos de agroquímicos 9.100,00 13.2.8 Destrucción de cultivos que presenten niveles de residuos de productos no registrados, según lo establecido en ARTÍCULO 6º de la Res. 408-I-06 de ISCAMen 9.100,00 13.2.9 Transporte conjunto de agroquímicos con productos de consumo y/o uso humano y/o animal 9.100,00 13.2.10 Quien aplique agroquímicos y/o elimine desechos de los productos mencionados en el ARTICULO 3º de la Ley 5665, causare daño a terceros por imprudencia, negligencia o dolo 9.100,00 13.2.11 Aspectos que involucren a menores de 18 años según el ARTICULO 22º de la LEY 5.665 9.100,00 13.3 Reincidencia de los casos anteriores 13.3.1 Las infracciones tipificadas que no afecten la salud y/o el ecosistema 6.500,00 13.3.2 Las infracciones tipificadas que afecten la salud y/o el ecosistema 18.200,00 13.3.3 Las reiteraciones de las reincidencias 13.3.3.1 que no afecten la salud y/o el ecosistema 9.750,00 13.3.3.2 que afecten la salud y/o el ecosistema 27.300,00 II. PROGRAMA SEMILLAS Y VIVEROS y SANIDAD VEGETAL 14. Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe. Por día de inspección fuera de la Provincia. Inspector más movilidad 1.800,00 15. Extracción de muestras de plantas madre de vivero. Toma de muestra y movilidad por planta madres 24,00 15.1 Análisis virológico 20,00 15.2. Análisis nematológico 135,00 15.3. Análisis bacteriológico 540,00 16. Limpieza de semillas. Por kg. de semilla sucia 4,00 17. Sistema para certificar origen de producto (lugar de producción), Partida o lote libre de plaga específica 17.1. Inspección de fincas, empaques, centros de acopio o distribución y frigoríficos 100,00 17.2. Inspección en campo y muestreo (días hábiles de lunes a viernes hasta 8 hs. diarias) 423,00 17.3. Inspección, liberación de partidas aptas en galpón de empaque centro de acopio y/o frigorífico (días hábiles de lunes a viernes hasta 8 hs. diarias) Inspector por día de inspección 423,00 17.4. Movilidad por Km recorrido 5,00 III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.) por: control ingreso de aceituna, Resolución Nº 24-I-01 y 165-I-09; control ingreso de uva para vinificar Resolución Nº 51-I-04 y 161-I-09; inspección camiones 461 térmicos, Resolución Nº 234-I-03 y 163-I-09; galpón de empaque de ajos, Resolución Nº 233-I-03 y 164-I-09: 18. Control ingreso de aceituna (días hábiles) 450,00 19. Control ingreso de aceituna (días feriados) 900,00 20. Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles) 450,00 21. Control ingreso de uva para vinificar (días feriados) 900,00 22. Inspección y/o intervención y liberación de cargas en barreras (días hábiles) 450,00 23. Inspección y/o intervención y liberación de cargas en barreras (días feriados) 900,00 24.Gastos por movilidad para el control de ingreso 24.1 Hasta 50 km desde Sede Central ISCAMen 350,00 24.2 Más 50 km desde Sede Central ISCAMen 450,00 25. Inscripción galpones de ajo 1.000,00 26. Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término 1.425,00 27. Talonario de declaración jurada de carga 70,00 28. Multas Barreras externas 28.1 Evasiones: 28.1.1 Evasión del Puesto de Control de un vehículo particular u ómnibus 5.000,00 28.1.2 Evasión del Puesto de Control de un vehículo de Transporte Comercial 5.000,00 28.1.3 Evasión de la rampa de desinsectación 4.000,00 28.2 No abono de tasas 28.2.1 No abona tasa de desinsectación 2.600,00 28.2.2 No abona tasa de fiscalización 2.500,00 28.2.3 No abona tasa de desinsectación ni de fiscalización 2.750,00 28.3 No permitir la inspección del vehículo: 28.3.1 Al ingreso a la Provincia de Mendoza 5.000,00 28.3.2 Dentro de la Provincia de Mendoza 5.000,00 28.3.3 Al salir de la Provincia de Mendoza 5.000,00 28.4 Ocultamientos: 28.4.1 De productos vegetales Hospederos de la Mosca de los frutos en carga comercial 4.000,00 28.4.2 De Productos Vegetales Hospederos de la Mosca del Mediterráneo en ómnibus: 28.4.2.1 En equipaje de pasajero 2.600,00 28.4.2.2 Por empresa de transporte 2.600,00 28.4.2.3 En Encomienda 2.600,00 28.4.3 De Productos Vegetales Hospederos de la Mosca de los frutos en vehículo particular 2.600,00 28.4.4 De productos Vegetales no hospederos en carga comercial 3.000,00 28.4.5 De Productos Vegetales de Salida de la Provincia en carga comercial 3.000,00 28.4.6 De Productos sujetos a inspección 2.600,00 28.4.7 De envases vacios de productos vegetales usados: 28.4.7.1 En el control de ingreso a la Provincia de Mendoza 2.600,00 28.4.7.2 En tránsito en el interior de la Provincia de Mendoza 2.600,00 28.5 Presencia de fruta hospedera de la Mosca del Mediterráneo dentro de la Provincia de Mendoza sin Certificado de Tratamiento Cuarentenario: 28.5.1 En local comercial 3.000,00 28.5.2 En tránsito en el interior de la Provincia de Mendoza 3.000,00 28.6 Corte de Precintos de una carga intervenida 4.500,00 Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los 20 kg. Barreras Internas 28.7 Ocultamientos 28.7.1 Ocultamiento de hospederos desde dentro de la provincia de Mendoza para industrialización (Excepto UVA) 3.000,00 28.7.2 Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza de Uva para vinificar 3.000,00 28.7.3 Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza 462 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 para consumo en fresco 28.7.3.1 Carga comercial 3.500,00 28.7.3.2 Carga particular 2.600,00 28.7.4 Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde otra provincia 3.000,00 28.7.5 Fuga del Control 4.000,00 28.7.6 Evasión del control 4.000,00 Los importes podrán duplicarse en caso de reincidencia. Se considera reincidente al autor de una infracción cometida antes de dos (2) años después de una condena firme por el mismo tipo de infracción. Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los 20 kg. 29. Multas Artículos 5° y 6° de la Ley Nº 7.582 "Obstaculización o evasión de los controles en barreras sanitarias" a. El carácter doloso o culposo de la infracción 2.000,00 b. La magnitud del daño creado 3.250,00 c. Reincidencia 6.500,00 30. Tasa de fiscalización para la protección fitosanitaria y control de plagas: Por el ingreso de cada vehículo a la provincia de Mendoza se deberá pagar la tasa que a continuación se detalla: a. Categoría AA: Camiones Grandes mayores a 9.000 Kg y transporte de pasajeros de mas de 25 asientos 110,00 b. Categoría AB: Camiones sin acoplado, chasis y balancín desde 1000kg a 9000kg y transporte de pasajeros de hasta 25 asientos: 95,00 c. Categoría AC: Pick up, utilitarios carrozados, van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones: 25,00 d. Categoría AD: Vehículos menores, rural, sedan, berlina, coupe y familiar que no presenten espacio para carga independiente de la cabina: 17,00 e. Categoría AE: Ferrocarriles por formación de hasta cinco (5) vagones 570,00 Por cada vagón adicional 95,00 Por ingreso de personas vía aérea 10,00 IV. PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA Por cada servicio de calibración del equipo tracto-pulverizador 550,00 Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil (Resolución Nº 891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza): 31. Inscripción de productores y 21,00 32. Cuaderno de campo 45,00 33. Monto por hectárea inscripta 85,00 34. Reporte de daño 120,00 V. PROGRAMA ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO: (Sistema de Mitigación de Riesgos SMR) 35. Inscripción establecimiento de producción agrícola: por cada fracción de superficie 35.1 Entre 0,1 a 10 Has 338,00 35.2 Por ha Adicional entre 11 y 50 has 45,00 35.3 51 y 150 has 19,00 35.4 151 y 200 has 13,00 35.5 Más de 200 has 9,00 36. Inscripción empaques, centros de distribución o frigoríficos, acopios, industrias 845,00 37. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque en fincas- pimiento producido en invernáculo y uva) con destino centros de distribución o frigoríficos: 37.1 De lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 423,00 37.2 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 676,00 38. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en Establecimiento (empaque en fincas-pimiento producido en invernáculo y uva) con destino ALMF: 38.1 de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 423,00 38.2 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 676,00 39. Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques de Cerezas en ALMF, para verificación de procesos, emisión Precertificado de partidas con destino Centro Distr./Frig. o Certificado Partida Libre y precintado para destino ALMF. Desintervención de embarques y verificación de procesos en empaques de cerezas ubicados en ALMF: 39.1 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 423,00 39.2 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 676,00 39.3 En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 68,00 40. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de procesos de ingreso y salida de partidas, emisión de Certificados de Partida Libre y precintado para destino ALMF: 40.1 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 423,00 40.2 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 676,00 40.3 En los casos en que el inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 68,00 41. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a proceso industrial de pimientos y fruta para desecar en industrias ubicadas en ALMF: 41.1 De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 423,00 41.2 Sábados, domingos y feriados hasta 8 horas de trabajo 676,00 42. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP: 42.1 De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 423,00 42.2 Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 676,00 VI. Por jornada de capacitación sobre: 43. Buenas prácticas en el manejo de agroquímicos - Calibración de maquinaria agrícola - Buenas prácticas agrícolas - Otras capacitaciones a solicitud 43.1 Grupos de hasta 10 personas 1.000,00 43.2 Por persona adicional 100,00 VII. Por certificación de cualquier tipo que se solicite al I.S.C.A.Men. 44. De lunes a viernes (Sin movilidad) 600,00 Sábados, domingos y feriados (Sin movilidad) 1.200,00 VIII. PROGRAMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA POLILLA DE VID (LOBESIA BOTRANA) 45. Inscripción de establecimientos industriales de uva para uso enológico (vino/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco 600,00 46. Certificado de lavado de contenedores de uva 4,00 47. Multas Resolución 029-I-2014 47.1. Personas Físicas y jurídicas: 47.1.1 Denuncia obligatoria (Art. 2º Res. 362/2009 SENASA) 2.600,00 47.2. Maquinaria Agrícola: 47.2.1 Lavado previo (Art. 5º.1.inc.A Res. 45/2011 ISCAMen) 3.300,00 47.2.2 Desinsectación-precintado-portación de certificado (ARTICULO 5º.1.inc.A Res. 45/2011 ISCAMen) 3.000,00 47.2.3 Condiciones para transitar (ARTICULO 5º. 1.inc.B Res. 45/2011 ISCAMen) 3.300,00 47.2.4 Plan quincenal de trabajo (ARTICULO 5º. 2.inc.C Res. 45/2011 ISCAMen) 2.600,00 47.3. Fruta de vid: 47.3.1 Movimiento de fruta de vid en forma de mosto (ARTICULO 7º.1.inc.C Res. 45/2011 ISCAMen) 3.300,00 47.4.Camiones: 47.4.1 Condiciones de la carga (ARTICULO 7º inc.B Res. 45/2011 ISCAMen) 2.800,00 47.4.2 Condiciones para transitar (ARTICULO 7º inc.A Res. 45/2011 ISCAMen) 2.600,00 47.4.3 Condiciones de la carga y para transitar (ARTICULO 7º inc.A y B Res. 45/2011 ISCAMen) 2.600,00 47.5. Establecimientos: 47.5.1 Lavado y limpieza de envases, camiones y otros (ARTICULO 6º.1 inc.A Res. 45/2011 ISCAMen 3.300,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 47.5.2 Designación de personal y responsable técnico (ARTICULO 6º.1.inc.C 1,2,3 Res. 45/2011 ISCAMen 2.600,00 47.5.3 Emisión de certificados (ARTICULO 6º. 1.inc.E Res. 45/2011 ISCAMen) 2.600,00 47.5.4 Manejo de residuos sólidos (ARTICULO 6º. 1.inc.D Res. 45/2011 ISCAMen) 2.600,00 47.5.5 Inscripción de establecimientos (ARTICULO 8º Res. 45/2011 ISCAMen 2.600,00 48. Reincidencias: 48.1 Condiciones de la carga (Art. 8º inc A y B Res. 29/2014 ISCAMen) 4.200,00 48.2. Condiciones de certificado de lavado (Art. 7º inc.E, 9º, Res. 29/2014 ISCAMen) 3.900,00 48.3. Condiciones para transitar (Art. 7º inc.A Res. 29/2014 ISCAMen) 3.900,00 48.4. Lavado y limpieza de envases, camiones y otros (Art. 7º inc.A Res. 29/2014 ISCAMen) 6.600,00 48.5. Emisión de certificados (Art. 7º inc.E Res. 29/2014 ISCAMen) 5.200,00 49. Agravantes 49.1. Uso de violencia verbal o física por parte del infractor. Incremento del 60% de la multa 49.2. Fuga del control. Incremento de 50% de la multa 49.3. Impedir la inspección de certificados. Incremento de 50% de la multa 49.4 Obstaculizar y no brindar datos requeridos por el inspector. Incremento de 50% de la multa. IX. INSPECCIONES DE CALIDAD 50. IMPLEMENTACIÓN DE BPA 50.1 Inscripción de Fincas, empaques, centros de distribución o acopios, frigoríficos, industrias y bodegas 400,00 50.2 Asistencia Técnica y documentación, 10 visitas, realización de diagnóstico, informes de no conformidades, según norma de referencia o protocolo de calidad: 50.2.1 de lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo 668,00 50.2.2 días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs de trabajo 970,00 Objetivo: Evalúa todo un proceso de gestión de Calidad que suministra información detallada sobre el estado actual del establecimiento, verifica los avances de las mejoras realizadas y permite acceder a un cierre del proceso o bien a una Certificación. 51. CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS. Los insectos benéficos se liberan dentro de un biocontenedor específicamente diseñados. Cada uno de estos incluye una sola especie. El costo establecido es por cada m2 de cultivo. Objetivo: Fomentar el MIP 51.1. Inscripción excepto en caso de estar adherido al programa de B.P.A 600,00 51.2. Diagnóstico y Monitoreo 51.2.1.de lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo 423,00 51.2.2. días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs de trabajo 676,00 51.3.Liberación de controladores biológicos por m2 de cultivo 3,50 52. IMPLEMENTACIÓN DE BPM 52.1. Inscripción de Galpones de empaques, mercado cooperativo de frutas y hortalizas 400,00 52.2.Asistencia Técnica y documentación, 10 visitas, realización de diagnóstico, informes de no conformidades, según norma de referencia o protocolo de calidad: 52.2.1 de lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo 423,00 52.2.2. días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs de trabajo 676,00 52.3. Auditoria / Inspección 986,00 X. Guía de tránsito de control de RUT Por el traslado fuera de la Provincia de aceitunas en fresco, por tonelada o fracción menor : 14,00 XI. Multas Artículo 38° Ley Nº 6.333 "Protección fitosanitaria, control, plagas, enfermedades" a- Leve 2.000,00 b- Grave 15.500,00 463 c- Gravísima 25.000,00 d- Reincidencia 50.000,00 El I.S.C.A.Men, reglamentará la aplicación de las tasas previstas en este Artículo. El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 6.333, su Decreto Reglamentario Nº 1.508/96; Ley Nº 5.665 y su Decreto Reglamentario Nº 1.469/93 y modificaciones; Ley Nº 6.146 y 6.143 y sus decretos reglamentarios, Decreto Nº 2.623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el I.S.C.A.Men. o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza Nº 3.909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla. Las multas aplicadas por el I.S.C.A.Men. en el ámbito de sus competencias, prescribirán a los 5 (cinco) años contados a partir de la emisión de la Resolución que impuso la misma. La notificación de la resolución que impuso la sanción pecuniaria, las resoluciones que resuelven recursos administrativos, sus notificaciones, la emisión de la respectiva boleta de deuda y la interposición de la demanda de apremio fiscal interrumpirá el curso de la prescripción citada. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA Artículo 21 - Por los Permisos de carácter precario y transitorio por la colocación de carteles de propaganda, por la utilización para la extracción de materiales en cauces aluvionales públicas y por los siguientes servicios: I. Permisos 1. Primera Categoría: Los ubicados dentro de las siguientes zonas: Cauces Aluvionales Frías, Ciruelos, Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer. a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 291,00/m2; 739,00 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 355,00/m2; 923,00 2. Segunda categoría: Los cauces aluvionales no incluidos en la primera Categoría: a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 235/m2; 620,00 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 282,00/m2; 732,0 II. Permiso de extracción de áridos(minerales de tercera categoría) en cauces aluvionales públicos II.1. Obtención del permiso 4.433,00 II.2. Tasa de extracción por cada 1.000 m3. 2,90 II.3. Multa por falta de permiso de extracción de áridos (mineral de tercera categoría) en cauces aluvionales públicos, dos veces el valor del permiso 8866,00 III. Emisión de informes referidos a características del terreno: III:1 Caracterizaciones de riesgo aluvional o inundable de terrenos 1109,00 III.2. Emisión de certificados referidos a interferencia de servicios públicos con cauces y/o infraestructura de la Dirección de Hidráulica 406,00 III.3 Emisión de Visado del Proyecto Pluvioaluvional 550,00 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS - (RACOP) Artículo 22 - Corresponde abonar las siguientes tasas: 1. Solicitud de inscripción 4.225,00 2. Solicitud de actualización 4.225,00 3. Solicitud de habilitación para licitaciones 420,00 4. Solicitud de inscripción de pequeñas empresas 2.120,00 5. Solicitud de actualización de pequeñas empresas 2.120,00 6. Solicitud de habilitación para licitación de pequeñas empresas Sin cargo MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Artículo 23 - Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y permisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes: I. Cierre, edificación, kiosco, pilastra, piletas y pozos, cruces 464 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 de cables s/calles, Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera 225,00 II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto 850,00 III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley Nº 13.512680,00 IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros comerciales, etc. 1.380,00 V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla 225,00 VI. Por cada fijación de cartel 290,00 VII. Por certificación de boleto de transferencia, certificación de pozos y de mensura y certificado de distancia 40,00 VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de longitud 1.800,00 Por cada km. Subsiguiente 175,00 XI. Determinación de límites de consistencia de suelos finos o granulados (L.L-L.P.) 224,00 XII. Estudio de suelo incluido clasificación por el HRB o unificada 484,00 XIII. Granulometrías: a- Por cada criba de abertura mayor de 4.8 mm. (tamiz Nº 4) 68,00 b- Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8 mm. y 0.149 mm.(tamiz Nº100) 68,00 c- Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm. (tamiz Nº 200) 190,00 XIV. Determinación de sales solubles totales de agua 190,00 XV. Ensayo de compactación Proctor Standard (AASHO T-99) 622,00 XVI. Ensayo de compactación Proctor Reforzado 637,00 XVII. Ensayo de compactación Proctor Modificado (AASHO T-180) para suelos granulares 913,00 XVIII. Determinación de Valor Soporte California (CBR estático) 778,00 XIX. Determinación de Valor Soporte California (CBR dinámico/simplificado) 2.746,00 XX. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplicación vial 2.878,00 XXI. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en frío 744,00 XXII. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en caliente 6.724,00 XXIII. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios del material 2.382,00 XXIV. Control de calidad de diluidos asfálticos 637,00 XXV. Control de calidad de emulsiones catiónicas de roturas rápidas 1.087,00 XXVI. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente) 1.596,00 XXVII. Ensayos de cubicidad 632,00 XXVIII. Ensayos de desgaste "Los Ángeles" 706,00 XXIX. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbicas (en suspenso) 120,00 XXX. Equivalente de arena 449,00 XXXI. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas en caliente por el Método Abson 672,00 XXXII. Método Abson 672,00 XXXIII. Ensayo de Elongación y Lajosidad 827,00 XXXIV. Determinación del peso unitario de probetas asfálticas compactadas (Marshall- Cada tres probetas) 304,00 XXXV. Ensayo de abrasión (Cada 4 pastillas) 1011,00 XXXVI. Ensayo de Tracción indirecta (por cada rotura de probeta) 406,00 XXXVII. Punto de ablandamiento. Método de anillo y bola (Asfaltos convencionales) 243,00 XXXVIII. Recuperación elástica torsional (por determinación) 286,00 XXXIX. Ensayo de rueda cargada (cada tres probetas de tratamiento de lechada asfáltica o microaglomerado) 1011,00 XL.Viscosidad (con el viscosímetro Broockfield- por determinación) 304,00 XLI. Dosaje, moldeo y rotura de probetas de mezclas en frío (usando prensa hidráulica, moldeo y prensa Marshall para rotura, método de la DNV o DPV de la Pcia. de Santa Fe) 3036,00 XLII. Ensayo de penetración de Terzaghi (S.P.T.) Hasta los 100 km. de la DPV y hasta 1,00 de profundidad. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso y $ 200,00 por cada metro de profundidad 3946,00 XLIII. C.B.R. in situ (por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V. Se adicionará un 10% por cada 10 km. de exceso) 4248,00 XLIV. Densidad in situ por Médodo del Cono de Arena (por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V. 163,00 XLV. Densidad in situ con Densímetro Nuclear Marca Troxler (por determinación, hasta los 100 km. desde la DPV. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso. 294,00 XLVI. Ensayo de Deflexión Recuperable y Determinación de curva elasto-retardada de pavimentos con regla Benkelman (por cada 10 determinaciones, hasta los 100 km. desde la D.P.V. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso 1268,00 XLVII. Extracción de Probetas de Hormigón con encabezado incluido 432,00 MINISTERIO DE ENERGIA DIRECCIÓN DE MINERÍA Artículo 24 - Por los servicios que presta la Dirección de Minería se abonarán las siguientes tasas: I. Solicitudes de: 1- Cateo o permiso de exploración, cada 500 Ha. 1.813,00 2- Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un cateo 5.023,00 3- Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado . 6.552,00 4- Inscripción de canteras 1.747,00 5- Inscripción de cesiones y otros negocios mineros 917,00 6- Servidumbres 1.813,00 7- Inscripción en el Registro de Productor Minero 551,00 8- Inscripción de empresa petrolera 910,00 9- Informes solicitados por terceros interesados 392,00 10- Presentación Informe Impacto Ambiental a- Informe de Impacto Ambiental para prospección 917,00 a 1- Actualización Bianual IIA prospección 917,00 b- Informe de Impacto Ambiental para exploración 1.813,00 b 1- Actualización Bianual IIA exploración 1.295,00 c- Informe de Impacto Ambiental para explotación minerales de segunda y tercera categoría 1.164,00 c 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales de segunda y tercera categoría 1.528,00 d- Informe de Impacto Ambiental explotación minerales de primera categoría 3.712,00 d 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales primera categoría 2.293,00 e- Informe de Impacto Ambiental para plantas de tratamiento 2.293,00 E 1- Actualización Bianual IIA plantas de tratamiento 1.638,00 11.- Desarchivo de expediente 392,00 II. Título de Propiedad y plano de mensura a) Servicios Requeridos (ARTICULO 51° y 53° CP Minero) Tasa retributiva para operaciones de mensura y demarcación de unidades de medidas determinado en cada caso por presupuesto del DEPARTAMENTO DE GEOLOGIA Y/0 CATASTRO MINERO, SIENDO UN RECURSO AFECTADO A LA DIRECCION VARIABLE b) acta de mensura -Título de Propiedad y plano de mensura 630,00 III. Recursos y apelaciones a.- Interposición de recursos ante Dirección u Honorable Consejo de Minería 392,00 IV. Otorgamiento de Certificados: a- Certificación de Escribanía de Minas a1- Certificación de fotocopias (hasta 10 fojas) 168,00 a2- Certificación de fotocopias, a partir de la fojas 11 en adelante, por cada foja adicional 7,00 b- Certificados de titularidad y gravámenes b1- Certificado sobre un (1) derecho minero 252,00 b2- Certificado sobre más de un derecho, por cada derecho que se informa 140,00 b3- Constancia de inscripción de empresa petrolera 700,00 C - Certificado de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, cada trámite 490,00 V. Análisis de elementos, cationes y aniones en minerales por métodos gravimétricos y volumétricos. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 1. Aluminio, calcio, magnesio, hierro, sulfato, cloruro, etc. 67,00 2. Cromo, plomo, cobre, estaño, silicio, carbonato, etc. 105,00 3. Tungsteno, azufre (extracción por solvente), etc. 158,00 VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos. 1. Calcáreos, yeso, fluorita, magnesita, minerales de hierro, manganeso, etc. c/u 158,00 2. Baritina, celestina, c/u 198,00 3. Silicatos en general (arcillas, talco, feldespato, etc) cuarzo c/u 231,00 4. Turbas 210,00 VII. Análisis completo de sales y combustibles sólidos por métodos químicos: 1. Sales en General (halita, silvita, thenardita, etc.) c/u 105,00 2. Combustibles Sólidos (carbones, asfaltita, antracita, etc) Análisis elemental) c/u 67,00 VIII. Análisis por absorción atómica y por espectrofotometría por U.V. 1 Fusión para ambos métodos 93,00 2. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos, a este costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que sigue) 84,00 2.a) Absorción Atómica: 2.a) 1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u 51,00 2.a) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo zinc, hierro, c/u 42,00 2.b) Espectrofotometría por U.V.: 2.b)1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u 105,00 2.b) 2. Titanio, cromo, c/u 67,00 IX. Otros análisis 1. Peso específico, humedad, insolubilidad en agua, materia orgánica, pérdida por calcinación, pH, conductividad eléctrica y conductividad. Etc. c/u 51,00 2. Curva granulométrica 67,00 X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía 1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado 131,00 2. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado 78,00 3. Estudios petrográficos y mineralógicos 156,00 4. Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales) 2.184,00 XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos 1. Clasificación de minerales 156,00 2. Clasificación de arcillas 315,00 XII. Ensayos en planta piloto: 1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200 por 500 grs. 140,00 De Muestra 2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 kgs. 945,00 De muestra 3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100 kgs. De muestra 2.100,00 4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente. XIII. Control y certificación de productos minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente. XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca - información básica: Comprende: padrón minero, información legal, geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general. 1. Fotocopia por cada hoja 4,00 2. Reproducción de diskettes 382,00 3. Informe geológico por hoja 14,00 4. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas, XV Tramitaciones Aduaneras (por Informe) 546,00 XVI. A los fines de la aplicación de la Ley 8434 se establece la unidad minera a los efectos de cobrar los Servicios Mineros,.la regulación de las actividades referidas a los minerales de tercera categoría- y su reglamentación correspondiente- Recurso afectado al FONDO ESPECIAL MINERO LEY 8434. 1.- Unidad de servicio minero equivalente a 0,40 465 2.- Guía de transporte de minerales por servicio de certificación por unidad… 14,00 3.- Multas 3a. Faltas que no reúnan entidad suficiente para producir daños a las personas o del ambiente de 1.000 a 100.000 unidades de servicio minero. 3b. Faltas que pudieren poner en peligro u ocasionar un daño a la salud de las personas de 100.001 a 1.000.000 de unidades de servicio minero. 3c. Faltas que a criterio de la autoridad ambiental minera conjunta pudieren poner en peligro el medio ambiente de conformidad al Código de Minería, ley 5961 y decreto 820/2006. VARIABLE 4.- Extracción de los recursos naturales mineros no renovables de tercera categoría situados en bienes del dominio del Estado Provincial. 4a.Por la extracción de minerales de tercera categoría con excepción de los áridos (2) DOS unidades de servicios mineros por cada metro cúbico extraído. 4b. Por la extracción de áridos (1) UNA unidad de servicio minero por cada metro cúbico extraído. MINISTERIO DE TRANSPORTE Artículo 25 - Se abonarán las siguientes tasas retributivas de servicios administrativos: I. Por concepto de tasa de fiscalización a cargo de todos los permisionarios de servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular, por unidad y por mes: 101,50 II. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación en los siguientes servicios 1. Servicio contratado general, por cada tres unidades o fracción menor: 1.014,00 2. Servicio contratado para comitente determinado (por unidad): 1.014,00 3. Servicio turismo (por unidad) 1.420,00 4. Servicio especial ( por unidad) 304,00 5. Servicio de taxis o remises (por unidad) 405,50 6. Servicio de transporte escolar (por unidad) 304,00 7. Servicio de auto rural compartido (por unidad) 304,00 III. Por solicitud de altas o de bajas de unidades del parque móvil, de cualquiera de los servicios de transporte de pasajeros: 1. Por cada unidad declarada para el alta 101,50 2. Por cada unidad declarada para la baja 101,50 IV. Por solicitud de aprobación de la transferencia de explotación 1. Por la transferencia de la explotación del servicio regular de pasajeros: a) Hasta veinte (20) unidades 15.210,00 b) Sobre veinte (20) unidades, por cada unidad (adicional) 507,00 2. Por la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remís, por unidad, en el Gran Mendoza (Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján, Maipú y Las Heras) 10.140,00 3. Por la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remís, por unidad, en las zonas no pertenecientes al Gran Mendoza 2.028,00 4. Por la transferencia del servicio escolar, por unidad, y del servicio contratado, por unidad 2.028,00 5. Por la transferencia del servicio a favor de los derechohabientes, en caso de fallecimiento del titular 2.028,00 6. En los supuestos en que no se dé cumplimiento a los recaudos previstos por el Artículo 165° de la Ley N° 6.082/93, por la transferencia del servicio a favor de los derechohabientes 4.055,00 V. Por solicitud de aprobación de contrato de tipo asociativo, en el servicio de remises: 760,00 VI. Por unidad de oblea de cuadro tarifario vigente, entregada a permisionarios de taxis y remises: 17,00 VII. Por precintado del reloj taxímetro instalado en taxis y remises: 41,50 VIII. Por solicitud de cédula de habilitación de unidad a efecto del contralor administrativo registral: 31,00 466 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 IX. Por solicitud de cédula de habilitación de conductor a efecto del contralor administrativo registral: 50,00 X. Por solicitud de reimpresión de la tarjeta personalizada Red Bus 30,00 XI. Por solicitud de certificado de unidad vencida: 30,00 XII. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista de cargas, que legalmente sea conferible por la Secretaría de Transporte, por unidad, con o sin motor: 520,00 Se exceptúan de este inciso las solicitudes relativas al que se postule como transportista de residuos peligrosos de jurisdicción provincial o como transportista del servicio mixto rural, las cuales quedan gravadas con las tasas previstas en los pertinentes incisos de este artículo de ley. XIII. Por solicitud de la gestión de el Ministerio de Transporte para la inscripción, reinscripción o renovación o renovación del permiso como transportista de residuos peligrosos de jurisdicción provincial, por ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5917, Decreto Nº 2625/99 y demás normas concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin motor: 910,0 XIV. Por solicitud de aprobación del formulario con carácter de declaración jurada de transporte de residuos peligrosos, a presentarse por ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5917, Decreto Nº 2625/99 y demás normas concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin motor: 520,00 XV. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista del servicio mixto rural que se preste mediante el uso de camionetas de doble cabina, de rurales o de utilitarios, en zonas establecidas y en conformidad a la reglamentación vigente, por unidad: 304,00 XVI. Por solicitud de la resolución de baja como permisionario de cargas, sin distinciones: 195,00 XVII. Por solicitud del certificado de baja como permisionario de cargas, sin distinciones: 26,00 XVIII. Por la revisión técnica visual que exclusivamente debe ejecutar el Ministerio de Transporte, en el ámbito de la Sede Central o de las Delegaciones, cualquiera que sea el tipo de segmento o peso del automotor examinado: 58,00 XIX. Por solicitud de desarchivo: 25,00 XX. Por cada solicitud de certificación de actuaciones correspondientes a una misma pieza administrativa compulsada, cualquiera sea el número de las actuaciones a certificar: 25,00 XXI. Por presentación de descargo, sean cuales fueren las causales o infracciones imputadas y sin distinciones: 40,00 XXII. Por presentación de recurso de revocatoria por ante el Ministerio de Transporte: 180,00 XXIII. Por solicitud de certificación de estado de cuenta: 50,00 XXIV. Por solicitud de certificación de libre deuda: 50,00 XXV. Por solicitud de liberación de los vehículos secuestrados de todos los servicios, sin habilitación: 6.500,00 XXVI. Por solicitud de liberación de vehículos secuestrados de todos los servicios, con habilitación 650,00 XXVII. Por la intervención en el trámite administrativo de la solicitud de adecuación tarifaria, con independencia de que el Ministerio de Transporte sea, o no, el organismo iniciador, y de quien se ostente el poder tarifario: 360,00 XXVIII. Por toda solicitud y por todo trámite administrativo cuyos objetos no estén previstos expresamente en este artículo, se tributará la tasa prevista en esta ley para las "actuaciones en general", por servicios administrativos. XXIV: Se entenderá, no obstante, que si una solicitud comprende en su objeto más de un hecho imponible de los contemplados en este artículo, el solicitante deberá abonar al momento de presentar la solicitud, en forma conjunta y simultánea, a las tasas retributivas de servicios administrativos que se correspondan con cada uno de tales hechos imponibles. XXX. Por el trámite administrativo de oficio que sea susceptible de encuadrarse en el ARTICULO 291 del Código Fiscal de la provincia, el sujeto por el cual se haya deducido el respectivo procedimiento administrativo tributará la tasa correspondiente al o a los hechos imponibles que le fueren atribuibles, de conformidad con esta ley. XXXI. Sin embargo de lo dispuesto, quedan exentos de pagar las tasas retributivas de servicios administrativos que fija este artículo: 1. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de servicios administrativos, que prevé o que previere el Código Fiscal de la provincia y en la medida de lo adaptable. 2. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de servicios administrativos regidas en este artículo, que hayan sido o que estén previstos por otra normativa jurídica de alcance general tributario. 3. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o tribunal de los fueros de faltas, penal, penal de menores, de ejecución penal, del trabajo o de la seguridad social con sede en la provincia de Mendoza, en otras provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Nación. 4. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o tribunal del fuero de familia con sede en la provincia de Mendoza, en otras provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Nación, en tanto que la causa judicial de origen esté exenta de carga fiscal y así conste en el propio oficio judicial. 5. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de cualquier territorio y fuero del país siempre que en el propio oficio judicial conste la tramitación del beneficio de litigar sin gastos o de justicia gratuita. 6. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de cualquier territorio y fuero del país siempre que su evacuación en sede administrativa esté exenta de carga fiscal, en virtud de ley. 7. La presentación de la denuncia en sí, cualquiera que sea el canal empleado para su formulación. 8. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a recorridos o frecuencias, o a semaforización, señalización o demarcación de las vías de transporte. 9. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a la seguridad, la sustentabilidad o la calidad en el servicio de transporte. 10.La solicitud de inscripción y la exposición que se exprese, por escrito o verbalmente, para participar como asistente en la etapa de la Audiencia Pública que se deba celebrar por ante el Ministerio de Transporte a consecuencia de un procedimiento administrativo sobre adecuación tarifaria. 11.La solicitud de la extensión de viajes sobre el cupo básico de viajes que se goce con el beneficio del medio boleto estudiantil Ley Nº 7872 12.La llamada a la línea telefónica "0800" o el mensaje enviado a través de las redes sociales de Internet, cuya atención por el mismo canal habilite el Ministerio de Transporte. 13.La petición verbal de la orientación meramente verbal. La enumeración de las exenciones precedentes reviste carácter taxativo. Por lo tanto, estas exenciones son de interpretación restrictiva y no se admite su extensión por analogía. XXXII. Por concepto de tarifas por la revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y de cargas en la jurisdicción provincial, que las respectivas cooperativas revisoras ejecuten a causa de los convenios anexados a los Decretos Nº 132/97 y Nº 2473/04, todos ellos vencidos al 1º de enero de 2005 y meramente eficaces con posterioridad por ultraactividad concesional, sin el beneficio de la reconducción de plazos: 1. Por revisión completa, incluido el control de humos: 1.a. Motovehículo de transporte 59,00 1.b.Vehículo grande (de más de 2.500 Kgs.). 182,00 1.c.Vehículo mediano o chico (de 2.500 Kgs o menos 104,00 1.d. Remolque, semirremolque o acoplado de más de 2.500 Kgs por separado del vehículo tractor 143,00 1.e.Remolque, semirremolque o acoplado de 2.500 kgs o menos, por separado del vehículo tractor 143,00 2. Por la reverificación de la revisión completa, incluido el control de humos, en los casos contemplados en el apartado 1, números 1.a, 1.b, 1.c, 1.d y 1.e, se abonará el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la respectiva tarifa. 3. Por el control de humos, exclusivamente 3.a.Motovehículo de transporte: 22,00 3.b Vehículo en general 53,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 4. Por la reverificación del control de humos, exclusivamente 4.a.Motovehículo de transporte 22,00 4.b.Vehículo en general 53,00 5. Por la extensión del certificado con carácter de "aprobado" o "rechazado", el que deberá expedirse con la oblea correspondiente 26,00 6. Por la extensión del certificado con carácter de "condicional", el que deberá expedirse sin oblea 18,00 Las cooperativas revisoras comprendidas en este inciso les opondrán y cobrarán estas tarifas a los concesionarios y permisionarios sin perjuicio de la debida adición y traslación del impuesto al valor agregado (IVA) En todo caso, el monto total a pagar que resultare se someterá al régimen del redondeo previsto por la ley nacional Nº 26.179, y dicho monto total siempre se abonará en un ciento por ciento (100%). Asimismo, las cooperativas revisoras que ejecutan los convenios anexados a los Decretos Nº 132/97 y Nº 2473/04 abonarán el canon del 3% sobre los ingresos netos mensuales a determinarse conforme el derecho contable cooperativo. XXXIII. Los propietarios de vehículos que no se encontraren habilitados correctamente para la prestación del transporte, en cualquier servicio, sufrirán el secuestro de los mismos por el término de 30 días corridos. Luego de vencido este término, podrán acceder a su retiro siempre que también acrediten la cancelación total tanto de la tasa de liberación correspondiente como de todas las multas que se les hubieren impuesto, por cualquier causa. XXXIV. Aféctese a el Ministerio de Transporte la totalidad de los recursos que se recauden por concepto de las tasas retributivas de servicio administrativos acordadas en este artículo; la totalidad de las multas que, por cualquier concepto de ilícito, le incumba imponer a el Ministerio de Transporte como autoridad de aplicación de la respectiva norma legal sancionadora; y la totalidad del canon que se deba percibir y reembolsar a la Provincia por la ejecución de la revisión técnica obligatoria (RTO) MINISTERIO DE SEGURIDAD Artículo 26 - Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes Tasas y contribuciones: I. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIVISIÓN JUDICIAL: 1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos 1.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta los quince (15) años de edad, duplicaciones y renovaciones en general. 115,00 2.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a mayores de dieciséis (16) años de edad, duplicados y renovaciones en general. 75,00 Exceptuase del pago de los Incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de Seguridad, conforme a su competencia específica, implemente programas o políticas de identificación ciudadana, a través de sus propios organismos. 2. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones: 1.) Certificados varios: a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado dentro del año calendario 48,00 b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los establecidos en el Inciso a 88,00 c) Certificados o formularios decadactilares para el trámite del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística 101,00 d) Certificado o constancia por aplicación de la Ley de Aguas 75,00 e) Certificación o constancia de clausura por aplicación de la Ley de Concursos (Leyes Nº 19.551 y 24.522) 75,00 Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticación de copias, fotografías y/o firmas; y para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, provisionales, educacionales -públicos o privados- e instituciones militares: Sin cargo II. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS 1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Dirección Bomberos, sobre sistemas de protección contra 467 incendio, debidamente solicitado conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle: 1.a) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 200 m2 371,00 1.b) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 500 m2 716,00 1.c) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 1.000 m2 1.431,00 1.d) Asesoramiento en superficies de uso de más de 1.000 m2. P/cada 100 m2 adicionales 30,00 1.e) Asesoramiento en superficies rurales comprendidas en el Decreto Nº 617/97 conforme a la Ley Nacional Nº 19.587, p/cada 100 m2 adicionales 4,00 2. Por cada inspección efectuada por la Dirección de Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado, conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle: 2.a) Inspecciones en superficies de uso de hasta 200 371,00 2.b) Inspecciones en superficies de uso de hasta 500 716,00 2.c) Inspecciones en superficies de uso de hasta 1.000 1.431,00 2.d) Inspecciones en superficies de uso de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales 30,00 2.e) Inspecciones en superficies libre de uso, p/cada 100 m2 adicionales 4,00 3. Por cada emisión de certificados de medidas de protección contra incendio, según Ley Nº 7.499/05 que realice la Dirección de Bomberos, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento: 3.a) Certificación en superficies de hasta 200 m2 378,00 3.b) Certificación en superficies de hasta 500 m2 790,00 3.c) Certificación en superficies de hasta 1.000 m2 1.431,00 3.d) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 Adicionales 30,00 4. Los informes técnicos operativos y de investigación pericial que por vía de autoridad judicial competente se soliciten a la Dirección de Bomberos, con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados Sin cargo Cuando el demandado fuere condenado en costas, según Fallo Judicial, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto. 5. Cuando los precedentes servicios sean solicitados a la Dirección de Bomberos, por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales, seguridad y militares: Sin cargo 6. Por curso de capacitación en temas relacionados a la actividad de la Dirección de Bomberos, conforme programas y módulos, elaborados a tal fin, de personal que no corresponda al Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará por grupo la suma de: Hasta 10 personas por hora cátedra 574,00 Hasta 20 personas por hora cátedra 716,00 Hasta 30 personas por hora cátedra 931,00 7. Por servicios prestados en las distintas especialidades de la Dirección de Bomberos, llevados a cabo a modo de colaboración y que no revistan carácter de emergencia, se abonará el servicio correspondiente conforme se detalla: 7.a) Por efectivo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario (conforme Ley Nº 7.120/03) e incluido en la presente Ley. 7.b) Por vehículo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a diez (10) períodos de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03). 468 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 7.c) Por equipo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03). 7.d) Por cada verificación o fiscalización de simulacros o ejercicios de incendio, planes de evacuación y contingencias activas e in situ, que se realice, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento: 7.da) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 200 m2 371,00 7.db) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 500 m2 715,00 7.dc) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 1000 m2 1.431,00 7.dd) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 30,00 8. La extensión, con validez por el año calendario, del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (CEMEPACI) conforme la Ley Nº 7.499/06 se otorgará a los establecimientos una vez que sean abonados los códigos correspondientes a su actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuación se detallan: 1- COMERCIOS: 1.a. Comercios menores, mercados, supermercados, tiendas de ropa: Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 189,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m 371,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 547,00 1.b. Centros comerciales y galerías comerciales, híper mercados: Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 2.500 m2 1.856,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 2.500 m2 2 3.706,00 2- INDUSTRIAS: 2.1 Riesgo Grado 2 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 749,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.485,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.970,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 61,00 2.2 Riesgo Grado 3 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 371,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 749,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 1.485,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 61,00 2.3 Riesgo Grado 4 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 189,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 371,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 749,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 61,00 3- ESTACIONES DE SERVICIO DE: 3.1 Líquidos Inflamables • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 371,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 749,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.485,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 47,00 3.2 G. N. C. • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 371,00 • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 749,00 • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.485,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 47,00 3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G. N. C.) • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 547,00 • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.107,00 • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.220,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 47,00 4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULARES DE: 4.1 Planta baja • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 371,00 • Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 547,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.107,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 48,00 4.2 Más de una planta. • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 547,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.107,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.220,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 47,00 5- HOTELES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE PASAJEROS: 5.1 Planta baja y 1 piso superior • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 371,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 547,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.107,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 47,00 5.2 Dos o más pisos superiores • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 547,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.107,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 2.220,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 Adicionales 47,00 6- LOCALES BAILABLES: 6.1 Superficies menores • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 1.107,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 2.220,00 6.2 Grandes superficies. • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 3.733,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 74,00 7- EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS): 7.1 Simples • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 500 personas 547,00 7.2 Complejos. • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 1.107,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 7.3 Espectáculos y recitales. • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 4.000 personas 2.220,00 7.4 "Grandes Espectáculos" concurrencia masiva de personas. • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 8.000 3.733,00 • Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las 8.000 personas, se dicionará, por cada 100 Personas 47,00 8- ACTIVIDADES DEPORTIVAS: 1 Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos) • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 1.107,00 • Aquéllos donde el factor de ocupación, excede las 2.000 personas 1.863,00 9 - RESTAURANTES Y PUBS. 9.1 Patios de comidas • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 547,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.107,00 9.2 Grandes restaurantes y/o pubs • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.863,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 47,00 9.3 Por la renovación anual del certificado de medidas de protección aptas contra incendios, conforme la Ley Nº 7.499/06, a partir del año siguiente de su expedición y hasta el quinto año de su otorgamiento, se abonarán los códigos correspondientes a la actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros indicados en Punto 8.Al vencimiento del plazo indicado, de requerir nueva certificación, se abonará, además, el canon de inspección previsto en el Punto 2. 10- CINES Y/O TEATROS. 10.1 Simples. • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 547,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.107,00 10.2 Complejos. • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.863,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 47,00 11- DEPÓSITOS: 11.1 Riesgo Grado 1 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 1.107,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 2.220,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 3.733,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 60,00 11.2 Riesgo Grado 2 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 749,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.485,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.970,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 Adicionales 60,00 11.3 Riesgo Grado 3 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 371,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 749,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.485,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 Adicionales 60,00 III. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA CIENTÍFICA 469 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/ o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados Sin cargo 2. Cuando en el supuesto del punto anterior, algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenado en costas, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la finalidad que surge de este servicio. 3. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad de aplicación conforme las pautas establecidas para los peritos de parte. La condenación en costas deberá especificar, claramente, el obligado al pago y que el acreedor es el Ministerio de Seguridad. A los efectos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las disposiciones contenidas en el Punto 2 4. El juez en materia contravencional y/o juez administrativo contravencional vial podrá requerir, en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial, el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto Nº 200/79. IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA VIAL: 1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y habilitación Profesional 283,00 Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta 2 283,00 A solicitud de organismos oficiales para desempeñarse como choferes 135,00 Cada renovación por períodos inferiores a 2 años 283,00 Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de la licencia a los mayores de 70 años; y cuando sea a requerimiento de la Policía de Mendoza como choferes. 2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y trámites administrativos en General 88,00 3. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía pública hasta la playa de Secuestros 371,00 4. Depósito de vehículo retirado de circulación, por día o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro: 4.a) Camiones, ómnibus y similares, acoplados, casillas rodantes, tractores y máquinas agrícolas o similares 47,00 4.b) Automóviles, camioneta o similares 30,00 En los casos de los acápites precedentes, la tasa no podrá superar a 15.694,00 4.c) Moto hasta 50 cm3 15,00 4.d) Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares más de 50 cm3 20,00 En el caso de 4.c) la tasa no podrá superar el monto de para el caso 4.d) 3145,00 a 12.946,00 Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeconómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya, en el caso particular, los importes máximos para el servicio de depósito. 5. Servicio de grúa Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias policiales 371,00 6. Otros trámites administrativos: 6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, que no se considere eventos culturales ni religiosos (cortes para: carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 88,00 6.b Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios o División Licencias de Conducir 88,00 6.c)Por el dictado de cursos de capacitación sobre manejo defensivo y de Educación Vial, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Vial, conforme a programas y módulos elaborados a tal fin, de personas que no corres- 470 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 pondan al Estado Nacional, estados provinciales, municipios, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará la suma de: Hasta 10 personas por hora cátedra 574,00 Hasta 20 personas por hora cátedra 715,00 Hasta 30 personas por hora cátedra 925,00 7. Valor de la unidad fija Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93° de la Ley de Tránsito Nº 6.082 en la suma de pesos 5,50 V. SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD BANCARIA 1. Alarmas La Empresa que ofrezca servicios de alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios, para sí mismas o terceros, y tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo siguiente: a) Derecho anual para operar en la Provincia 1.782,00 b) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que sea alcanzado por la Ley Nacional Nº 19.130, que acceda o esté conectado a las Centrales de Interrogación y Aviso, instaladas en dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por su activación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema alámbrico o inalámbrico 14.837,00 c) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma no incluido en el apartado anterior 4.462,00 Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y mensual, con vencimiento el día quince (15) de cada mes, considerándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema. d) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada Central de Interrogación y Aviso, a instalar en el Departamento de Seguridad Bancaria u otras dependencias policiales del Ministerio de Seguridad, cuando así lo estimare conveniente 1.107,00 e) Por la instalación de cada Central de Interrogación y Aviso, en el Departamento de Seguridad Bancaria del Ministerio de Seguridad 3.733,00 f) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada equipo de abonado a instalar, cuando así se estime conveniente 1.485,00 g) El incumplimiento de cualquier punto establecido en la resolución de autorización para el funcionamiento de las empresas de alarmas, será sancionado por Resolución del Ministro de Seguridad con multas que oscilarán, según su gravedad, desde 1.485,00 a 7.418,00 2. Activación o señal de alarmas. a) La empresa de alarmas o aquellas empresas que utilizan similares servicios para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso en dependencias del Ministerio de Seguridad, cuando se activen las alarmas y generen desplazamiento policial, tomando como constancia la información que suministra la central (archivo y/o impresión testigo), abonará, por cada una de las activaciones, la suma de 1.107,00 La aplicación del punto anterior, será contada a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el año calendario, cualquiera sea el motivo, salvo que se trate de hecho delictivo real. La aplicación o no, de los puntos que anteceden quedará a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes, a través de su experiencia, evaluarán lo acontecido. 3. Verificaciones Artículo 2° Ley Nacional Nº 19.130. a) Por cada verificación efectuada por el Departamento de Seguridad Bancaria 1.485,00 b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondientes a entidades bancarias o financieras 1.863,00 Los servicios previstos en el Punto 1 Inciso a) o b) serán abonados al momento de su aprobación. Los restantes servicios previstos, serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega. En todos los casos, se debe remitir copia del comprobante debidamente intervenido por el agente recaudador. 4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de Seguridad, Departamento de Seguridad Bancaria, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de tasas retributivas, según corresponda en cada caso. El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la que se autoriza a las empresas prestatarias del servicio de alarmas a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones técnicas operativas. 5. El Departamento de Seguridad Bancaria solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal. VI. SERVICIOS PRESTADOS POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados Sin cargo Cuando en el supuesto del párrafo anterior algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenadas en costas, la autoridad que dictare la providencia condenatoria, determinará los importes que deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad y tomando los siguientes parámetros: a. Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o 202,00 b. Automóvil, camioneta o 256,00 c. Camión, ómnibus y similares, acoplado, casilla rodante, trailers, semirremolque, máquinas agrícolas y máquinas viales y similares 371,00 d. Por cada uno de los autopartes de los vehículos enumerados en los incisos precedentes 115,00 e. Verificación del equipo de G.N.C. instalado en rodados 749,00 f. Determinación de pertenencia entre el equipo de G.N.C. y su correspondiente vehículo 749,00 2. Por la habilitación policial del libro registro de actividades diversas, de hasta 200 fs a. Desarmaderos, chacaritas de automotores 2.592,00 b. Agencias de compra-venta de rodados usados 1.863,00 3. Por la habilitación policial del libro registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel, hasta 500 fs. 1.107,00 4. Por la habilitación policial del libro registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, de hasta 200 fs. 1.485,00 5. Por la habilitación policial del libro registro de ropavejeros, vendedores de ropa usada, de hasta 200 fs. 749,00 6. Por la habilitación policial del libro registro del personal de locales nocturnos, de hasta 200 fs. 1.485,00 VII. SERVICIOS VARIOS: A. PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA. EL RESPONSABLE DE ABONAR LAS TASAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO O DE DOCUMENTAR Y GARANTIZAR EL PAGO, SERÁ EL JEFE DE LA EXPEDICIÓN, EL GUIA O LA PERSONA QUE REQUIERA LA TAREA DE BUSQUEDA Y RESCATE CONFORME A CONSTANCIA EN EL LIBRO DE NOVEDADES DE PATRULLA. A.- CERRO ACONCAGUA 1. Por tareas de búsqueda y rescate prestados por la patrulla, por día, por andinista y por cada integrante de la misma, empeñada en la tarea en función del grado de riesgo y altura. a. Ingreso por la Quebrada de Horcones: a.1. De campamento confluencia (3410 m) hasta campamento Plaza Canadá (4900m) 1.006,00 a.2. Desde campamento Plaza Canadá (4900m) hasta campamento Colera (6000m) 1.141,00 a.3. Desde campamento Colera (6000m) hasta la cumbre (6952m) 1.431,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 b. Ingresos por la Quebrada de Vacas: b.1. Desde campamento Pampas de las Leñas (2867 m) hasta campamento base Plaza Argentina (4203 m) 1.006,00 b.2. Desde campamento base Plaza Argentina (4203 m) hasta campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) 1.141,00 b.3. Desde campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) hasta la cumbre (6952m) 1.431,00 B- PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA - OTROS LUGARES 1. Tareas de búsqueda y rescate prestados por la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día, por andinista y por integrante de la misma 925,00 C- OTROS SERVICIOS 1. Consignas y comisiones, debidamente solicitados por autoridad competente y autorizada por Dirección General de Policía, por efectivo y por día o fracción 371,00 2. Certificación de identificación en la correspondiente credencial: A solicitud de los propietarios de televisión por cable, autorizado por la Jefatura distrital de la sede comercial del solicitante 75,00 3. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de los representantes legales de entidades de beneficencia u otras ONG,debidamente autorizadas, para la colocación de bonos de contribución y/o boletos de rifas, autorizado por la Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año 75,00 4. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos, concesionados o concedidos, autorizados por Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año 75,00 5. Por formulario para la tramitación de estado de causas judiciales y/o policiales 61,00 6. Por cada solicitud para actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida una tasa especial: a) Hasta 10 hoja 75,00 b) Por cada hoja adicional 7,00 VIII. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley Nº 7.120/ 03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstos de carácter general o interno de los partidos políticos: 1. Por cada período de 4 horas por cada efectivo afectado al servicio, se abonará de acuerdo a: 1. a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente veintisiete (27) milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 5.290,25 salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial. 1. b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado, según lo establecido en párrafo anterior, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%). 1. c. La alícuota aplicable del Impuesto de Sellos, por cada contrato de servicio extraordinario, será abonado por partes iguales por los contratantes, según correspondiere. 1. d. Los servicios extraordinarios que tengan como horario de iniciación las 20 hs. de los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre, se incrementarán en un cien por ciento (100%), los cánones, según el tipo de riesgo de los mismos. 1. e. Cuando el servicio de un efectivo sea complementado por bicicleta o can, por cada 4 horas de estos elementos adicionales, se abonará el veinticinco por ciento (25%) proporcional del servicio prestado. 1. f. Cuando el servicio extraordinario sea cubierto por un efectivo y sea complementado por móvil, motocicleta, equino, por cada 4 horas de estos elementos adicionales se abonará el cincuenta por ciento (50%) proporcional del servicio prestado. 471 2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo será proporcional al servicio cumplido. 3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del coeficiente o importe, establecido en el Artículo 17° de la Ley Nº 7.120/03 y sus modificatorias. IX. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL CUERPO AÉREO POLICIAL. Fíjese el canon por hora de uso de los helicópteros pertenecientes al Cuerpo Aéreo Policial que desempeña tareas operativas en el Ministerio de Seguridad, dependiendo del grado de riesgo de la operación, la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2.176/07, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7.594. A- Hasta 3.000 metros de altura 25.670,00 B- De 3.000 hasta 5.300 metros de altura 37.118,00 C- Superiores a los 5.300 metros de altura 48.924,00 El Poder Ejecutivo, en caso de excepciones, podrá eximir el pago del referido canon. X. SERVICIOS PRESTADOS POR LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS 1. Por la inspección de locales y búsqueda de artefactos explosivos en espectáculos públicos propiciados por particulares, a solicitud de los mismos 1.863,00 REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV) y REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS (REPAR) Artículo 27 - Por los servicios que presta el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas: A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.): 1. Trámite de portación de arma de uso civil. Sin cargo 2. Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos Sin cargo 3. Trámite de inscripción de Legitimo Usuario (CLU) de armas de uso Civil y/o uso Condicional 80,00 4. Solicitud de tenencia de armas de uso civil y/o uso civil condicional 50,00 5. Solicitud de portación de armas de uso civil y/o uso civil condicional 120,00 6. Por la inspección de números fabriles de armas 310,00 7. Trámites no previstos, estudios siquiátricos para obtener credencial de legítimo usuario 270,00 8. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial Nº 6.954 y sus decretos reglamentarios, por año, dependiendo su clase: a. Clase uno: Kiosco, hasta un bulto de pirotecnia 1.110,00 b. Clase dos: Comercio, hasta treinta bultos de pirotecnia 4.400,00 9. Habilitación de depósito mayorista de pirotecnia, hasta 200 bultos 11.000,00 10. Inspección de habilitación de polvorines: a.-Dentro de un radio de 150 km. a partir de la sede de la Dirección 1.110,00 b.-Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección 1.600,00 11. Inspección de habilitación de armerías a.- Dentro de un radio de 150 km a partir de la sede de la Dirección. 1.110,00 b.- Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección. 1.600,00 12. Trámites de identificación requeridos por el RE.N.AR. 100,00 13. 1 Multa por infracción a la Ley 6954/01 de 5.300,00 a 8.800,00 13. 2 Reincidencia Infracción Ley 6954/01 de 10.600,00 a 17.600,00 472 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 13. 3 Infracción ARTICULO 3° Ley 6954/03 26.400,00 14. Por cada 200 unidades de obleas o comprobantes autoadhesivos de compra de bienes muebles usados Ley Nº 8126 440,00 15. Por cada 200 unidades de formularios duplicados de compra de bienes usados ley Nº 8126 670,00 16. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs, de registro de compra venta de bienes Usados 670,00 17. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs de registro de reparación o mantenimiento de bienes de muebles usados 670,00 18. Otros trámites Ley Nº 8126 230,00 19. Multas por infracción a la ley Nº 8124 decreto Nº 1189/12 1.300,00 a 1.800,00 19.1 Infracción Ley 8124 1°ra. Reincidencia 2.500,00 19.2 Infracción Ley 8124 2°da. Reincidencia y posteriores 3.510,00 a 5.270,00 B. Por los servicios que presta el Registro Provincial de Empresa Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas: 1. Por inscripción de empresas de vigilancia y habilitación para funcionamiento 22.300,00 2. Canon anual 8.900,00 3. Por cada auto, camioneta o similar, por año 580,00 3.a) Por cada moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares, por año 380,00 4. Por inspección y habilitación de local 750,00 5. Por cada emisión de credencial original 90,00 6. Por cada emisión de credencial duplicado 190,00 7. Por cada emisión de credenciales triplicado 380,00 7.1 Por visado de Credencial Habilitante 50,00 8. Examen psicológico de vigilador y otros trámites no previstos 270,00 9. Registro del vigilador 90,00 9.1.Confección Legajo Vigilador 20,00 10. Dictado de cursos de capacitación por vigilador y por curso 150,00 10.1. Mesa de examen en sistema informatizado, con un recuperatorio 80,00 11. Por trámite de autorización por cambio de directores o subdirectores técnicos 1.110,00 El boleto por canon anual debe cancelarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de habilitación y expedición por el REPRIV del Ministerio de Seguridad. El REPRIV solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal. 12. Por habilitación de cada uno de los siguientes libros y/o registros de hasta 200 fojas c/u Libro de Personal, Índice de Archivo de Legajos, Registro Art. Nº 21, Registro Art. Nº 22 Registro de Postulantes, Inspección y emplazamientos 120,00 13. Por habilitación de Garita o funcionamiento de Garita, por año 580,00 14. Cuando el servicio de seguridad privada sea complementado por animal tipo can, por año 440,00 15. Por habilitación de modelo de uniforme empresarial 670,00 16. Por aprobación de modificación al uniforme previamente habilitado 670,00 17. Por la autorización de medios materiales y técnicos no contemplados precedentemente, por cada tipo y por año 440,00 18. Por habilitación de cada registro, de hasta 200 fs. utilizando como Libro de Novedades del Objetivo, el que permanecerá en el lugar de prestación del servicio 120,00 18.1 Por la primera rehabilitación del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al uso normal (extravío, rotura etc.) 230,00 18.2 Por la segunda y subsiguientes rehabilitaciones del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al uso normal (extravío, rotura etc.) 880,00 19. Por cambio de nombre de fantasía 2.200,00 20. Multa por infracción a la Ley Nº 6441, y acorde a las previsiones del ARTICULO Nº 34 de la norma. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad a través de la Dirección REPAR-REPRIV. Modifíquese Art. 34° Apart. II Sanciones, Inc. B) Ley 6441/97 que quedará redactado, MULTAS: Serán sancionadas con Multa las infracciones graves de primer grado, las infracciones graves de segundo grado, las infracciones graves de tercer grado, las infracciones gravísimas y las reincidencias, de acuerdo con los montos que se fijen en la Ley Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente: 20.1 Falta Grave 1er. Grado Ley 6441/97 670,00 20.2 Reincidencia Falta Grave 1er. Grado Ley 6441/97 4.400,00 20.3 Falta Grave 2do. Grado Ley 6441/97 4.400,00 20.4 Primera Reincidencia a Falta Grave 2do. Grado Ley 6441/97 11.000,00 20.5 Falta Grave 3er. Grado Ley 6441/97 11.000,00 20.6 Reincidencias Faltas Graves 3er. Grado Ley 6441/97 22.000,00 20.7 Faltas Gravísimas Ley 6441/97 25.000,00 20.8 Reincidencias Faltas Gravísimas Ley 6441/97 35.000,00 21. Por autorización de cada instalación de alarma domiciliaria Art. Nº 2 Ley Nº 6441 230,00 22. Autorízase la cancelación hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, del monto total de la deuda registrada de ejercicios vencidos al momento de la solicitud de financiación. Por Deudas generadas por la aplicación de la Ley 6441/97, Ley 6954/01 y Ley 8124/09, y sus modificatorias, con el cálculo de intereses establecidos por la D.G.R. El uso de este beneficio estará sujeto a cancelación de las obligaciones del ejercicio corriente. El beneficiario deberá presentar los comprobantes de pago en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles posterior al vencimiento de cada cuota. El no pago o acreditación de pago, de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá la extinción del beneficio y se iniciarán las acciones legales para su cobro por vía judicial. 23. Modifíquese imorte de Seguro de Caución, establecido en el art. 7° inc. F Ley 6441/97, por valor de cincuenta mil $50.000,00 MINISTERIO DE TURISMO CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES "GOB. EMILIO CIVIT" Y CENTRO DE CONGRESOS SAN RAFAEL Artículo 28 - El Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit" y el Centro de Congresos San Rafael, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar: I- Salas edificio central: 1) MAGNA Jornada completa 3.600,00 Media jornada 2.500,00 2) PLUMERILLO Jornada completa 2.200,00 Media jornada 1.300,00 3) CACHEUTA Jornada completa 1.600,00 Media jornada 900,00 4) USPALLATA Jornada completa 1.800,00 Media jornada 1.100,00 5) NIHUIL Jornada completa 1.400,00 Media jornada 700,00 6) HORCONES Jornada completa 1000,00 Media jornada 700,00 7) PUENTE DEL INCA Jornada completa 1000,00 Media jornada 600,00 8) Alquiler hall planta baja edificio central por m2 por día 45,00 9) Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso) edificio central por m2 por día 45,00 II- Salas Auditorio Ángel Bustelo, Actividades Académicas 1) Auditorio completo Jornada completa 13.000,00 Auditorio completo Media Jornada 8.600,00 2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa 9.300,00 Media Jornada 6.000,00 3) Uso Sala Sur (Escenario móvil) Jornada completa 7.700,00 Media jornada 5.100,00 4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día 45,00 III- Salas Enoteca Provincial BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 1) Uso completo de Enoteca Jornada completa 3.300,00 Media jornada 1.800,00 2) Sala Mayor Jornada completa 1.800,00 Media jornada 1.100,00 3) Sala Menor Jornada completa 1.100,00 Media jornada 500,00 4) Cava Jornada completa 1.400,00 Media jornada 900,00 IV- Salas Centro de Congresos San Rafael. 1) COIRONES Uso completo de la sala para 500 personas Jornada completa 2.300,00 Media jornada 1.300,00 Uso de sala para 400 personas. Jornada completa 1.600,00 Media jornada 1.100,00 Uso de sala para 300 personas. Jornada completa 1.500,00 Media jornada 1.000,00 Uso de sala para 200 personas. Jornada completa 1.300,00 Media jornada 900,00 Uso de sala para 100 personas. Jornada completa 1.000,00 Media jornada 700,00 2) CHAÑARES: Uso completo de la sala para 300 personas Jornada completa 1.600,00 Media jornada 1.200,00 Uso de la sala para 200 personas. Jornada completa 1.300,00 Media jornada 1.000,00 Uso de la sala para 100 personas. Jornada completa 1.000,00 Media jornada 700,00 3) RETAMO: Capacidad para 200 personas Jornada completa 1.300,00 Media jornada 1.000,00 4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día 34,00 5) Alquiler Auditorio San Rafael Uso completo de la sala para 1000 personas. Jornada completa 8.400,00 Media jornada 4.700,00 Uso completo de la sala para 500 personas. Jornada completa 4.700,00 Media jornada 2.800,00 V- La utilización de días para armado y desarme, tendrán un costo diario equivalente al 50% del monto total del canon correspondiente al espacio en el cual se procederá al armado y/o desarme, sin descuentos. VI- Facúltase al Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit", a disponer el uso de la playa de estacionamiento perteneciente a su repartición. VII- Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante Resolución del Ministerio de Turismo, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley. Artículo 29 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo, salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y del Centro de Congresos San Rafael abonarán el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas. Quedan exceptuadas, de esta disposición, la escuela de Gobierno y las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y sus organismos dependientes. Artículo 30 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo, por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones 473 "Gdor. Emilio Civit" y Centro de Congresos San Rafael abonaran el setenta por ciento (70%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas. Artículo 31 - Por el uso del Edificio Central, Enoteca y Auditorio Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y/o Centro de Congresos San Rafael, por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo soliciten y acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber: 1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) Artículo 32 - Disponer el uso sin cargo, para Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, Ministerios con sus dependencias, Dirección General de Escuelas y asociaciones civiles sin fines de lucro; debidamente acreditadas, SÓLO de las Salas Vendimias del Centro de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y de la Sala Chañares 2 del Centro de Congresos de San Rafael. De requerirse alguna otra sala, que no sean las arriba indicadas, su costo será el previsto en los artículos precedentes, con excepción de las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo. En estos casos, la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, dispondrá su utilización en función de su agenda de actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones. Artículo 33 - Cuando se realicen en el Auditorio Ángel Bustelo y/o Centro de Congresos San Rafael, actividades no académicas , como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, espectáculos musicales o presentaciones artísticas de cualquier naturaleza, el costo a abonar en concepto de alquiler, será establecido por resolución del Ministerio de Turismo, por conducto de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael Artículo 34 - Facúltase al Ministerio de Turismo, a ceder sin costo, mediante resolución, las salas del edificio central del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", del Auditorio Ángel Bustelo y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y/o turístico y se trate de eventos que promuevan el turismo de congresos y convenciones. En este caso, el peticionante, se hará cargo de los servicios fijos que demande al Centro de Congresos y Exposiciones el desarrollo de la actividad, a saber: Auditorio Bustelo: Sala Norte p/dia 1.700,00 Sala Sur p/día 1.000,00 Edificio central y Enoteca del CCyE: 15 % del valor del alquiler de la sala a ocupar p/día o $1.000,00, el que resulte mayor. Salas Centro Congresos San Rafael: 15 % del valor del alquiler de la sala a ocupar p/día o $ 1.000,00 el que resulte mayor. Auditorio Centro Congresos San Rafael: Uso completo de la sala para 1000 pers. p/día 1.700,00 Uso completo de la sala para 500 pers p/día 1.000,00 Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Ministerio de Turismo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. Artículo 35 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y las salas del Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministerio de Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 3.220, reglamentario de la Ley Nº 5.349 y sus modificatorias; previo acuerdo con las autoridades de los Centros de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, en base a las necesidades existentes en la repartición. Artículo 36 - Facúltase al Ministro de Turismo, a través de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos: 1- Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en los siguientes casos: 474 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 nes, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje de ventas, y otros conceptos, provenientes de eventos autoprogramados por dicho Ministerio con instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de tales conceptos quedan eximidos de su ingreso ala Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los artículos 24° y 27° dela Ley Nº 3.799. Del total recaudado, el Ministerio de Turismo podrá abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES o AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la cuenta de recaudación del Centro de Congresos. MINISTERIO DE TURISMO DIRECCIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS ARTICULO 40 - Por los servicios que presta: 1. Homologación de listas de precios $26,00 2. Constancia de inscripción $65,00 3. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos (planificación) $70,00 4. Listas de pasajeros (cada libros) $68,00 5. Tasa de inscripción general como prestador de servicios turísticos $130,00 6. Tasa de inscripción sólo para profesionales y guías de turismo $65,00 7. Cambios de titularidad $130,00 a) Cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etc.), especialmente, aquéllas de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit". b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit". c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y por el Centro de Congresos de San Rafael por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar. 2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos en los artículos precedentes, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos. Artículo 37 - Las cesiones sin cargo o descuentos previstos en los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sólo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo. Artículo 38 - El Ministerio de Turismo, a través de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, podrá realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada actividad de congresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia. Artículo 39 - SISTEMA DE BORDEREAUX - Facúltase al Ministerio de Turismo, por conducto del Centro de Congresos y ExposicioMULTAS GASTRONOMÍA SERVICIOS TURÍSTICOS BODEGAS QUE PRESTAN SERVICIOS TURÍSTICOS RESTAURANTES CAFÉS BARES Y PIZZERÍAS CONFITERÍAS TURISMO AVENTURA TURISMO RURAL E.V.T. TRANSPORTE TURÍSTICO PROFESIONALES ENOTURISMO Multas CENTROS DE ESQUI Y PARQUES DE NIEVE $ 13.000 Multas Falta de inscripción Reincidencia Falta de servicios Falta de lista de precios $ 6.500 $ 13.000 $ 3.900 $ 1.040 Alojamiento Falta de inscripción $ 3.900 $ 3.900 Reincidencia $ 7.800 $ 7.800 Falta de servicios $ 3.900 $ 3.900 $ $ 3.900 3.900 $ $ 7.800 7.800 $ $ 3.900 3.900 $ $ 2.145 2.145 $ $ 0 0 $ $ $ 5.850 5.850 7.020 $ 11.700 $ 11.700 $ 11.700 $ $ $ 5.850 5.850 7.020 $ $ $ 0 0 0 $ $ $ 0 0 3.120 $ $ 5.850 650 $ 11.700 $ 1.300 $ $ 5.850 650 $ $ 0 0 $ $ 1.950 0 $ 5.850 $ 11.700 $ 5.850 $ 2.145 $ 0 Falta de Inscripción Reincidencia $ 13.000 $ 26.000 MINISTERIO DE TURISMO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, INNOVACIÓN Y PROSPECTIVA TURISTICA Artículo 41 - Por los servicios que presta: 1. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos 78,00 MINISTERIO DE DEPORTES Artículo 42 - El Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles: A) ESTADIO PROVINCIAL MALVINAS ARGENTINAS: Falta de Cumplimiento Res. 282/12. Falta Leve $ 3.900 Falta de lista de precios $ 2.145 $ 2.145 Falta de Cumplimiento Res. 282/12. Falta Grave $ 9.100 Falta de lista de pasajeros $ 0 $ 0 Falta de Cumplimiento Res. 282/12. Falta muy Grave $ 1) Eventos: Arancel p/evento a) Clubes de fútbol de la Primera Categoría A, de la Asociación de Fútbol Argentina b) Clubes de fútbol de la Primera Categoría B, de la Asociación de Fútbol Argentina c) Resto de los clubes de la Provincia d) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. Con cobro de entradas d.1) Estadio completo 13.000 93.300,00 72.600,00 41.400,00 93.300,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 d.2) Solo campo de juego principal y vestuarios 62.200,00 e) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. sin cobro de entradas e.1) Estadio completo 51.800,00 e.2) Solo campo de juego principal y vestuarios 38.000,00 f) Empresas comerciales y sociedades: f.1) Sin cobro de entradas f.1.a) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 62.200,00 f.1.b) Solo campo de juego principal y vestuarios, no pudiendo ser inferior a 41.400,00 f.2) Con cobro de entradas f.2.a) Evento no deportivo f.2.a.1) Con figuras nacionales f.2.a.1.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 175.000,00 f.2.a.1.2) Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 218.400,00 f.2.a.2) Con figuras internacionales 218.400,00 f.2.a.2.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 262.000,00 f.2.a.2.2) Con uso de localidades en el campo de juego, pudiendo ser inferior 350.000,00 f.2.b) Eventos deportivos f.2.b.1) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 109.000,00 f.2.b.2) Solo campo de juego principal y 87.000,00 Los aranceles establecidos en el presente inciso corresponden a eventos cuya duración no exceda las cuatro horas reloj. 2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada del Ministerio de Deportes, no pudiendo ser inferior a: 17.000,00 3) Entrenamientos y prácticas: quienes hayan suscripto un convenio de uso vigente de la cancha principal gozarán de un entrenamiento sin cargo. Por cada entrenamiento adicional, únicamente diurno y con una duración no mayor a dos horas, el monto a abonar no podrá ser inferior a 6.650,00 4) Partidos de las Selecciones Argentinas: en cualquiera de sus categorías o disciplinas, ya sea por torneos oficiales o partidos amistosos, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas podrá ser cedido sin cargo mediante Resolución del Ministro. B) VELÓDROMO PROVINCIAL ERNESTO CONTRERAS, ESTADIO DE HOCKEY Y PISTA DE ATLETISMO Facúltese al Ministerio de Deportes a disponer con o sin costo, el uso de la playa de estacionamiento perteneciente a la repartición, el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, la pista de atletismo y la Cancha de Hockey. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución del Ministerio de Deportes, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley. Artículo 43 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán, por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el veinte por ciento (20%) del valor fijado en el Artículo 57° Inciso A.1.e. El uso de las demás instalaciones podrá ser cedido sin cargo para estos organismos. Artículo 44 - Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Deporte y sus organismos dependientes. Artículo 45 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 57° Inciso A.1.e. El uso de las demás instalaciones podrá ser cedido sin cargo para estos organismos. Artículo 46 - Por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones a cargo del Ministerio de Deportes, los eventos declarados de Interés Provincial o de Interés Deportivo por el Ministerio de Deportes, podrán gozar de un descuento especial de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 57°. Artículo 47 - Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, me- 475 diante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa o tiendan a la promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público, debidamente acreditadas, por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Poder Ejecutivo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado. Esa gratitud deberá ser ordenada mediante decreto del Poder Ejecutivo previo informe del Ministro. Artículo 48 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones a cargo, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada del Ministerio de Deportes, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley Nº 6.457 y sus modificatorias, a través de un descuento especial sobre el monto presupuestado Artículo 49 - Facúltase al Ministerio de Deportes a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos: 1- Para ceder, sin cargo, el uso de la playa de estacionamiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, cancha auxiliar Nº 1 y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, en los siguientes casos: a) Cuando se desarrollen, en ella, actividades relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc., que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga el Ministerio de Deportes b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga el Ministerio de Deportes. c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el Ministerio de Deportes por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar. 2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, como estímulo promocional del deporte, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional o provincial que supongan una valoración del deporte. Artículo 50 - El Ministerio de Deportes, podrá realizar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad deportiva y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia Artículo 51 - El Ministerio de Deportes podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal. En los casos mencionados y en los casos que el aporte consista en donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, al Velódromo Provincial Ernesto Contreras, o al desarrollo de la actividad deportiva del Ministerio de Deportes, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada del Ministerio de Deportes, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley Nº 6457 y sus modificatorias. Artículo 52 - El Ministerio de Deportes podrá fijar aranceles de Publicidad, para los siguientes casos: 1.Colocación de elementos fijos de publicidad: a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Ministerio de Deportes. b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio del Ministerio de Deportes, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Ministerio de Deportes, mediante resolución fundada. 476 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 2. Filmaciones y fotografías: en caso de ser autorizadas del Ministerio de Deportes podrá fijar un arancel, el cual será determinado por Resolución. Los recursos que ingresen por los conceptos aludidos en el presente artículo, integrarán el Fondo Provincial del Deporte, conforme lo establecido en el Capítulo V, ARTICULO 18, inc. 9) de la Ley 6457. Artículo 53- Facúltase al Ministerio de Deportes a priorizar el uso de las instalaciones a su cargo, según la trascendencia de cada evento o bien para mantener el estado de buen uso y conservación de las instalaciones. Artículo 54 - El Ministerio de Deportes podrá concesionar, otorgar permisos o autorizaciones con o sin cargo, en los siguientes casos:. 1. Venta en puestos con localización fija (quioscos ubicados dentro del perímetro del Estadio), según las condiciones y requisitos fijados por el Ministerio de Deportes. 2. Venta sin localización fija, de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por el Ministerio de Deportes. Artículo 55 - El Ministerio de Deportes podrá establecer mediante resolución, el cobro de entradas, cánones, inscripciones o aranceles en los eventos organizados por la misma o por alguna de sus dependencias, los que deberán ser ingresados al Fondo Provincial del Deporte MINISTERIO DE CULTURA Artículo 56 - El Ministerio de Cultura podrá aplicar los siguientes aranceles: 1. VENTAS: I- Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader: 1. Menores hasta los cinco (5) años sin cargo 2. Mayores de cinco (5) años hasta doce (12) años inclusive /pers 10,00 3. Mayores de doce(12) años p/persona 15,00 4. Establecimientos educacionales p/alumno 2,00 5. Jubilados y pensionados p/persona Sin cargo 6. Servicio de visitas guiadas: Por grupo de hasta 5 personas 100,00 Por grupo de hasta 10 personas 250,00 Por cada persona excedente de 10, se abonará 10,00 II - Entradas al Museo Cornelio Moyano: 1. Menores hasta cinco (5) años inclusive Sin cargo 2. Mayores de cinco (5) años hasta doce (12) años inclusive p/pers. 10,00 2. Mayores de doce (12) años p/pers. 15,00 3. Establecimientos educacionales públicos, p/alumno 5,00 4. Servicio de visitas guiadas 325,00 Por grupo de hasta 5 personas 100,00 Por grupo de hasta 10 personas 250,00 5. Jubilados y pensionados (presentando carne) Sin cargo III. Entradas Espacio Contemporáneo de Arte: 1 Menores hasta doce (12) años Sin cargo 2. Mayores de doce(12) años por persona 15,00 3 Jubilados y pensionados por persona 10,00 4. Establecimientos educacionales Sin cargo 5. Servicio de visitas guiadas: Por grupo de hasta 5 personas ( incluye entrada) 100,00 Por grupo de hasta 10 personas (incluye entrada) 250,00 Por cada persona excedente de 10, se abonará: 15,00 Para estudiantes y Jubilados con visita guiada se otorgará un 50% de descuento sobre el valor fijado. IV-VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVENTOS ESPECIALES Excepción: Con motivo de eventos o celebraciones especiales, se podrán fijar valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS Incisos I, II y III, como así también, modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios, fijándose los requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, pudiendo implementar también el sistema de bordereaux mediante resolución del Ministro de Cultura 2. SERVICIOS I. Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se cobrará: a) Por cada solicitud de copia p/pag. 1,00 b) Por escaneados p/pag. 4,00 c) Por transcripciones de originales p/pag. 3,00 d) Por cursos o talleres, los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura e) Certificaciones p/ cert. 7,00 II. Por los servicios que realice la Biblioteca Pública Genera San Martín se cobrará: a) Fotocopia de lector de microfilm p/u 1,50 b) Servicio de escaneado de documentos, por cada copia 4,00 c) Por servicio de fotocopia c/u 1,00 d) Por el servicio de fotografía de documentos: d.1. Por cada fotografía de documento 1,50 d.2. Por cada fotografía de documento en soporte magnético (no incluye el mismo) 3,00 e) Otros servicios que se presten por la Biblioteca Pública Gral. San Martín serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura. f) Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura III. Por los servicios que realice el Museo Emiliano Guiñazú-Casa de Fader se cobrará: a. Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura b. Venta de elementos de promoción y difusión del Museo, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio, el cual será aprobado por resolución fundada del Ministro de Cultura IV. Por los servicios que realice el Espacio Contemporáneo de Arte se cobrará: a. Por cursos o talleres los valores serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura b. Venta de elementos de promoción y difusión del Espacio Contemporáneo de Arte, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio ,el cual será aprobado por resolución fundada del Ministro de Cultura. V. Autorización para días o eventos especiales: La autorización para venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, de acuerdo a la /s actividades a desarrollar) en días específicos relacionados con eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por el Ministerio de Cultura, deberán abonar el canon o contraprestación acorde a las necesidades de la repartición y utilidad que brinde, según determine el Ministerio de Cultura para cada caso donde fijará condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad. 3. SISTEMA DE BORDEREAUX en museos, salas y/o espacios del Ministerio de Cultura. Facúltase al Ministro de Cultura a percibir, en los casos que crea conveniente, por el sistema de Bordereaux, los montos producidos por ventas de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, uso de salas y otros conceptos, en eventos autoprogramados o no por el Ministerio de Cultura con personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Ministerio de Cultura, como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24° y 27° de la Ley Nº 3.799. Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el ochenta por ciento (80%), como máximo, para el realizador y un veinte por ciento (20%), como mínimo, para el Ministerio de Cultura en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la recaudación bruta, en los casos que corresponda los Derechos de SADAIC, ARGENTORES, AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la/s cuenta/s de recaudación del Ministerio de Cultura. 4. PUBLICIDAD: Colocación de elementos fijos de publicidad: a) Permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Ministro de Cultura, por resolución fundada. b) Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publici- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 dad en eventos organizados por el Ministerio de Cultura, que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.), como así también, la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución del Ministro de Cultura, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad del evento. c) Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución fundada del Ministro de Cultura 5. SPONSORIZACIÓN: El Ministerio de Cultura podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, donación, apadrinamiento y/o patrocinio de espacios, salas, sectores, paseos, entradas, entre otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones, el respectivo convenio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente. 6- BIBLIOTECA PÚBLICA GRAL. SAN MARTÍN: canon a) Por el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los siguientes aranceles 1-.Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs 2.000,00 2- Por jornada de hasta 3 hs 800,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos 250,00 b) Por el uso temporal y precario, total o parcial de la "Sala de Proyecciones LEONARDO FAVIO" se aplicarán los siguientes aranceles: 1-.Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs 1.000,00 2- Por jornada de hasta 3 hs 250,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos 150,00 7. TEATRO INDEPENDENCIA: I- El Teatro Independencia Sala Mayor podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se detallan: I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos, teniendo en cuenta valor de entrada y por función: Hasta $ 50,00 inclusive en 4.000,00 Más de $ 50,00 en 6.500,00 I.b) Espectáculos para adultos, musicales, teatrales y/o coreográficos teniendo en cuenta el valor de entrada y por función: Hasta $ 50,00 inclusive en 6.500,00 Más de $ 50,00 y hasta $ 100,00 inclusive en 7.800,00 Más de 100,00 hasta 250,00 inclusive en 10.000,00 Más de 250,00 18.000 Si el espectáculo es con entrada gratuita o canje se tomará como referencia el valor fijado para una entrada de hasta de 30,00 I.c) Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros, se abonará por el uso de la sala: - Por Jornadas de hasta 3 horas 5.500,00 - Por Jornadas completas de hasta 8 horas 11.000,00 Cuando la jornada pactada se extienda sobre el horario fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido sobre la base de p/hs. 800,00 Para los casos I.a) y I.b) la utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo: -Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 100,00 II. Las Salas Menores del Teatro Independencia: Podrán se usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose los aranceles que a continuación se detallan: -Sala Grande (2° piso) por hora 180,00 -Sala de Ensayo de la Orquesta por hora 140,00 -Sala Buffet por hora 124,00 -Sala Sur y Norte por hora 85,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I y II mencionados, serán considerados y resueltos mediante resolución del Ministerio de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux. III. La solicitud para el uso de la Sala Mayor del Teatro Independencia, 477 como así también, sus Salas Menores, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la dirección para la programación anual. La aceptación de la solicitud habilitara en los casos en que estime corresponder al funcionario a cargo de l Administración del Teatro, a cobrar en concepto de depósito en garantía para el uso de la Sala, un veinte por ciento (20%) sobre el canon acordado, o monto fijo que se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux. Devolución que se hará efectiva según procedimiento establecido en el reglamento general de uso total de las instalaciones del Teatro Independencia y sus salas. Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 7.I y 7.II se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad. 8. OTRAS SALAS Y/O ESPACIOS: Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, aquellas Salas o espacios culturales de que disponga el Ministerio de Cultura, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, mediante resolución fundada del Ministro de Cultura La solicitud para el uso de las Salas dependientes del Ministerio de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en la programación anual. Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes de el Ministerio de Cultura se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento General, en cuanto a: Colocación de publicidad Degustaciones Catering Mantenimiento Previo a la habilitación de la/s sala/s se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización del evento 9. MUSEO E. GUIÑAZÚ CASA DE FADER - CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial de sala o espacios se aplicarán los siguientes aranceles: 1. Por una jornada de hasta 8 hs. , se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud, complejidad de: 6.000 a 20.500 Por 1/2 jornada de hasta 4 hs., se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud, complejidad de 4.000 a 8.000 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 800,00 3. La utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo: -Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. Los valores consignados para cobro de canon, son independientes de la utilización de espacios que se asignen para degustaciones, publicidad, merchandising, etc., para lo cual se deberá abonar un canon por m2 y por día de 100,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de estas disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura 10. ESPACIO CONTEMPORÁNEO DE ARTE: Por el uso temporal y precario, total o parcial de los Salones se aplicarán los siguientes aranceles 1. Sala Bicentenario por jornada de hasta 5 hs 4.00,00 2. Sala de las Naciones por jornada de hasta 5 hs 2.000,00 3. Salas Santángelo y de las Ideas: por jornada de hasta 5 hs 400,00 4. Sala L. Favio por jornada de hasta 2hs 520,00 5. Sala Taller- por jornada de hasta 2hs 325,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de: -para Sala Bicentenario 650,00 478 - BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 para Sala Naciones 325,00 para Sala Santángelo 104,00 para Sala Leonardo Favio 150,00 para Sala Taller 104,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura. 11. MINISTERIO DE CULTURA - SALA ELINA ALBA Por el uso temporal y precario, total o parcial de la Sala Elina Alba se aplicarán los siguientes aranceles: 1. Por una jornada de hasta 3 hs 400,00 2. Por jornadas de hasta 5 hs. 500,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 100,00 Uso del hall de ingreso y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 80,00 Dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura. 12. ARCHIVO GRAL. DE MENDOZA: CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial del SUM "CARLOS HONORIO DOLCEMÁSCOLO" se aplicarán los siguientes aranceles: 1. Por una jornada de hasta 5 hs 520,00 2. Por el uso del SUM por hora se fija por hora. 150,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada en el punto 1, se deberá abonar un adicional por hora o fracción de 104,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura. 13. VESTUARIO DE VENDIMIA: UTILERÍA MENOR Se fija como arancel por el uso del Vestuario de Vendimia Utilería Menor los siguientes valores: 1) Para establecimientos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia Por traje o conjunto de hasta 3 prendas 10,00 2) Escuelas primarias, y secundarias privadas, universidades públicas y privadas por traje o conjunto de hasta 3 prendas 15,00 3) Para empresas, clubes, instituciones (hipermercados, empresas de banquetes, consulados, etc.) por traje o conjunto de hasta 3 prendas 40,00 4) En caso de prendas sueltas: a) Accesorios (pañuelos, sombreros, cintos, etc.) hasta tres (3), el arancel se fija en 5,00 b) Para ponchos, túnicas, capas, etc., por unidad 10,00 Para el caso de préstamo para escuelas públicas se aplicará un descuento del 50% sobre los valores fijados. Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados. 14. UTILERÍA MENOR Y MAYOR Se fija como arancel por el uso de la utilería Menor y Mayor con que se cuenta de los actos Vendimiales los siguientes valores. a) Por la utilización de elementos de utilería menor por evento, teniendo en cuenta características, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de 10,00 a 20,00 b) Por la utilización de elementos de utilería mayor por evento, y teniendo en cuenta característica, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de 40,00 a 325,00 Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados. 15. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Por aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6.034 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09,cuando sea procedente se dispondrá la aplicación de las multas correspondientes dependiendo, el monto, del grado de participación, la gravedad de la infracción cometida y la reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituyera delito. Los montos son variables entre un mínimo de pesos de: 6500,00 a 650.000,00 A. MULTAS: Las infracciones a la Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09 se clasifican en leves, graves y muy graves, correspondiendo las siguientes multas, sin perjuicio de sanciones accesorias de suspensión y decomiso, cuando se constate: 1) Para infracciones leves, una multa de 6.500,00 a 65.000,00 2) Para las infracciones graves, una multa de 65.001,00 a 200.000,00 3) Para las infracciones muy graves, una multa de 200.001,00 a 350.000,00 4) Se sancionará con el doble de la multa impuesta en la primera sanción, hasta el monto máximo de pesos 650.000,00 I. La reincidencia. II. Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, emergencia u oficial. III. Cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial. IV. Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público. V. Cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de su carácter de tal B. OTROS SERVICIOS En el marco de las demás funciones que le son conferidas por la Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09 1) Por el traslado de personal y tareas que implica la suspensión 2.000,00 2) Por tareas de decomiso y traslado de objetos decomisados 1.000,00 3) Por la re-inspección, registración y traslado de objetos decomisados a repositorios oficiales 1.000,00 4) Por traslados para constatación de denuncias 2.000,00 5) Por elaboración de actas de infracción 500,00 6) Por gastos administrativos que implique el procedimiento por infracciones 500,00 7) Por levantamiento de la suspensión 700,00 8) Por reinspección para verificar cumplimiento 1.000,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. 16. ESPACIO CULTURAL JULIO LE PARC : El Espacio Cultural Julio Le Parc podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial , aplicándose los aranceles que a continuación se detallan: I-Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Naranja "A" y Sala Azul "E": Hasta $ 30,00 inclusive 1.300,00 Más de $ 30.00 hasta $ 80,00 inclusive 2.000,00 Más de $ 80,00 hasta $ 100,00 inclusive 2.500,00 Más de $ 100,00 3.500,00 II-Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Violeta "B" y Sala Roja "D": Hasta $ 30,00 inclusive 2.000,00 Más de $ 30,00 hasta…$ 50,00 inclusive 2.500,00 Más de $ 50.00 hasta $ 80,00 inclusive 4.000,00 Más de $ 80,00 hasta $ 100,00 inclusive 5.500,00 Más de $ 100,00 6.500,00 III- Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Circular" C Hasta $ 30,00 inclusive 2.500,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 Más de $ 30,00 hasta $ 50,00 inclusive 4.000,00 Más de $ 50.00 hasta $ 80,00 inclusive 5.500,00 Más de $ 80,00 hasta $ 100,00 inclusive 8.000,00 Más de $ 100,00 9.000,00 IV- Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros se abonará por el uso de las salas 1.Sala NARANJA "A" : Uso completo de la sala hasta 140 personas por jornada de hasta 5 hs 2.000,00 por media jornada 1.300,00 Uso completo de la sala hasta 300 personas por jornada de hasta 5 hs. 3.500,00 por media jornada 2.500,00 2. Sala"B" VIOLETA y Sala "D" ROJA Uso completo de la sala hasta 250 personas por jornada de hasta 5 hs 4.500,00 por media jornada 3.200,00 3. Sala "E" AZUL Uso completo de la sala hasta 154 personas por jornada de hasta 5 hs 2.500,00 por media jornada 1.500,00 4. Sala "C"-CIRCULAR Uso completo de la sala hasta 350 personas por jornada de hasta 5 hs 7.000,00 por media jornada 5.200,00 V. Otros aranceles a) Cuando la actividad pactada se extienda sobre el horario fijado , se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido ,que se calculará sobre la base que surja de dividir el canon fijado en el punto IV por la jornada de 5 hs b) La utilización de días para armado y desarme, tendrán el siguiente costo: Por cada día de armado: 50% Por cada día de desarme: 50%, ambos calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. c) En caso de solicitar las salas exclusivamente para ensayos, las mismas podrán ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial fijándose un arancel de p/hs 150,00 d) Para el uso de espacio para degustaciones, publicidad, merchandising, etc. se abonará por m2 y por día la suma de 250,00 e) Cuando se realice en el Espacio Cultural actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, se solicite el uso de la playa de estacionamiento para eventos u otras actividades, el costo a abonar en concepto de alquiler, será establecido por resolución del Ministro de Cultura. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I, II, III, IV y V mencionadas, serán consideradas y resueltas mediante resolución del Ministerio de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux. VI. La solicitud para el uso de la/s Sala/s o espacios con que cuenta el Espacio Cultual Julio Le Parc, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Dirección para la programación anual. La aceptación de la solicitud habilitará, en los casos que estime corresponder, al funcionario a cargo de la Administración del Espacio Cultural Julio Le Parc a iniciar los trámites para el cobro del canon acordado o sistema de Bordereaux. Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 16. por cobro de canon ,se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área administrativa del Espacio Cultural Julio Le Parc con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad. Artículo 57 - Excepciones Facúltase al Ministro de Cultura a: I.a)Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines de lucro, reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de espacios y/o salas, dependientes del Ministerio de Cultura para la organización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa, gozarán de un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las Salas: 479 1-Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) 3- Los eventos declarados, por norma legal, de interés cultural, nacional, provincial, regional o legislativo, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%) cuando su actividad sea con cobro de entradas o inscripción. I.b) Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial (Centralizada, sus dependencias y descentralizada) municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), gozarán de un descuento de hasta el setenta por ciento (70%) del valor presupuestado para su uso en la presente normativa. I.c) Facúltase al Ministro de Cultura, a ceder sin costo, mediante resolución, los espacios y/o salas del Ministerio de Cultura, cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés cultural o provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tendiendo a la promoción cultural y turística de la Provincia o sean a beneficio de institución pública, debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas. Cuando por el uso de las instalaciones, espacios y/o salas para actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las mismas, donaciones de bienes u ofrezcan servicios, subvenciones o legados de cualquier naturaleza, que contribuyan al mantenimiento de los espacios y salas del Ministerio de Cultura, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministro de Cultura, teniendo en cuentas las facultades conferidas en la normativa vigente y las necesidades existentes en la repartición. Para los casos previstos en el presente artículo, se procederá a suscribir convenios y/o contratos con las personas físicas y/o jurídicas, sean éstas de carácter público o privado. Así mismo en el caso de solicitarse el préstamo de uso de espacios y/o salas que se encuentren aranceladas, por el ofrecimiento de canje en donación de bienes o servicios , el mismo deberá ser de un monto igual o superior al valor del arancel establecido por la presente normativa . Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura y sus organismos dependientes. MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL Artículo 58 - Por los servicios siguientes: 1. Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs 34,00 Por cada hoja adicional 4,25 I. Biblioteca Cartográfica Digital e Información Ambiental Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) sin Imagen 15,00 Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) con Imagen 15,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A4 16,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A3 19,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A2 34,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A1 65,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A0 110,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A4 17,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A3 25,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A2 40,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A1 80,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A0 160,00 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universidades 20,00 b) Para organismos dependientes del Gobierno 43,00 c) Para clientes particulares externos al Gobierno 80,00 d) Para clientes provenientes de empresas 120,00 e) Para consultoras 220,00 MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Artículo 59 - Por los servicios siguientes I. Derecho de inscripción: 1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de generadores de residuos peligrosos 260,00 2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de operadores de residuos peligrosos: a) Para operadores fijos: 1.625,00 480 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 b) Para operadores In Situ: 600,00 c) Para operadores Móviles: 600,00 3. Por adquisición de cada Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos: (adquisición mínima tres ejemplares) 30,00 II. Tasa ambiental anual La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99: T.E.F.= M x R M= coeficiente fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control y fiscalización: 2,18 R= índice calificador de cada emprendimiento R= ( Z+A) x C x D Z= coeficiente .zonal A= coeficiente .invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de la empresa. C= coeficiente .determinado por las características del tipo de empresa instalada. D= coeficiente que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la actividad o empresa en función de su personal, potencia instalada y superficie cubierta. Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la utilidad presunta promedio. T.E.F. mínima de 1.700,00 para OPERADORES FIJOS y 425,00 para GENERADORES. OPERADORES IN SITU 1.300,00 OPERADORES MÓVILES/Equipo Transportable 600,00 Cobro de procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a empresas que inicien y tramiten proyectos como opera dores de residuos peligrosos, tales como: Prueba piloto 2.360,00 Fiscalización de Operación 950,00 Aviso de proyecto 950,00 Manifestación general de impacto ambiental 2.370,00 Informe de partida 1.700,00 A partir del presente ejercicio los trámites de renovación de inscripción como generadores u operadores de residuos peligrosos se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de febrero y el último día hábil del mismo mes. En caso de que el generador/operador no presentara en término la documentación correspondiente se tomará para el cálculo de la Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99, la declaración jurada presentada en el ejercicio anterior. Los certificados ambientales anuales tendrán una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año. Sustituyase el artículo 16º de la Ley 240.51 por el siguiente: Para la Tasa Ambiental de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99 para el año 2.013 el valor de coeficiente M en 1,68 III. Registro de empresas de desinfección Constancia de habilitación anual: variable, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula: CHA=CHAo+CHAo X Nº EA y/o DRP x 0,02 +CHAo x Nº EE y/o DRPE 0,01 + CHAo x Nº E x 0,01 CHAo = Constancia de habilitación 260,00 Nº EA = Nro. de empresa anual. DRP= Desinfección realizada en el periodo. Nº EE= Nro. de empresas eventuales del periodo. DRPE= Desinfección realizada en el periodo en forma eventual. Nº E= Nro. de empleados afectados a la tarea IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y control permanente de la actividad petrolera (Ley Nº 5.961 y Decreto Nº 437/93). Fórmula polinómica de aplicación para la prorrata correspondiente a las distintas empresas petroleras: Pi= Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado a la Dirección General de Regalías (ATM), Provincia de Mendoza. Po= Numero de pozos sin abandono definitivo. Incluye pozos de producción. Inyección y todos aquellos que no hayan sido abandonados efectivamente de acuerdo a la legislación vigente; Res. 05/96 Secretaria de Energía de la Nación. Di= Distancia desde la principal base de operaciones en el área petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la Zona Norte; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la Zona Sur. %Pi=Pi/ Pi %Poi=Poi/Spot %Di=Di/ Di %Ii=(%Pi+%PAi+%Di)/3 %Ii = Porcentaje a aplicar a cada área sobre el costo total Precio ó arancel = COSTO TOTAL para el área x V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto en la evaluación de la información contenida en cada expediente como el control en el terreno a través de inspecciones, cuyo monto resultará de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta la distancia en kilómetros recorridos hasta el lugar del proyecto, el precio del kilómetro, la cantidad de días por inspección, cantidad de inspecciones y el valor estimado unitario de la inspección por persona, un porcentaje del presupuesto anual para el funcionamiento del área multiplicado por un factor que tendrá en cuenta la escala del proyecto, la categoría del mineral y el impacto sobre el medio ambiente. El cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a evaluación y fiscalización, se discriminará de la siguiente manera: a) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos con DIA y no Metalíferos T=I+D+P T=tasa-a-cobrar I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= distancia al proyecto ida y vuelta * precio del alquiler del-vehículopor-km P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables "Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica. b) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos sin DIA (Declaración de Impacto Ambiental, que es la que permite al proponente realizar los-trabajos) T=(I+D+P)*fc T=tasa-a-cobrar I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= distancia al proyecto ida y vuelta * precio del alquiler del-vehículo-por-km P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f Fc= factor de compensación cuando el proyecto es metalífero y no tiene DIA, el mismo es de 0,5. El Ministerio de Tierrras, Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables "Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) Destinada a afrontar los gastos de control y monitoreo atmosférico, conforme la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, la que deberá tener en cuenta el volumen y características de los gases emitidos a la atmósfera, y cuyo monto no podrá ser superior anuales-por-emisor. 25.000,00 TACEA= In x T x A In= Monto fijo por inscripción. In = 260,00 T= Coeficiente por tamaño de fuente. A= Factor por actividad. A partir del presente ejercicio los trámites de renovación de la inscripción de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de febrero y el último día hábil del mismo mes. En caso de que el interesado no presentara en término la documentación correspondiente, con carácter de declaración jurada, se tomará para el cálculo de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) la información presentada en el ejercicio anterior. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 La Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) tendrá una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año. VII. Registro de Laboratorios de Análisis Ambientales Resolución Nª 490 de la SAy DS Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro de Laboratorios 1.250,00 VIII. Multas s/ Ley Nacional Nº 24.051, Ley Nº 5.917, Decreto Nº 2.625/ 99: Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para empresas concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley Nº 5.961 y sus decretos reglamentario de $1.500,00 a $100.000,00. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el decuplo del monto determinado en el inciso. IX- Por los servicios prestados por la UNIDAD DE EVALUACIONES ESPECIALES Se deberán abonar las siguientes tasas retributivas: 1. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 5.961 Decretos N° 437/93 y 2.109/94). Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades que realicen los proponentes en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable o direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que requiera la autoridad de aplicación, según se indica a continuación: Aviso de Proyectos 800,00 Manifestación General de Impacto Ambiental 1500,00 Informe de partida 800,00 2. Registro de consultores Resolución N° 22/95 MAU y V: Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro de Consultores: a) Universidades y centros de investigación 200,00 b) Profesionales 450,00 c) Personas Jurídicas 900,00 Por actualización de datos y certificaciones a) Actualización de datos 160,00 b) Extensión de certificado 100,00 X. Multas de acuerdo al Artículo 39° de la Ley N° 5.961 de $ 1.500,00 a $ 100.000,00. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el decuplo del monto determinado en el inciso. MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Artículo 60 - Corresponde abonar las siguientes tasas: I. "Ley Nº 2.088 (Derecho de la Ley Forestal) 1. Derecho de inspección por planes dasocráticos y Planes de manejo: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación: A: Según cantidad de has. a inspeccionar: a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas 510,00 b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas 665,00 c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas 845,00 B: 1) Según kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta a) Planes dasocráticos 12,00 b) Plan de desmonte 12,00 c) Plan de Manejo 12,00 2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción, removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo. Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes nativos privados: 2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones, estacones), o carbón, por tonelada de producto extraído 26,00 481 2.b) Leña muerta, por tonelada extraída 17,00 2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo 26,00 2.d) Certificado de Origen y Legitima Tenencia de Productos y Subproductos del Monte Nativo 17,00 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 26,00 4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes aéreas en el territorio provincial 3.400,00 5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4.000 kg. De capacidad de depósito 110,00 6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg. De capacidad de depósito 210,00 7. Derecho de inscripción de boca de expendio de productos y subproductos del monte nativo 85,00 8 Derecho de Actuación Administrativa que no exceda de 10 fs 17,00 9. Viveros-Flora Nativa 9.a) Habilitación e Inspección 170,00 9.b) Registro 85,00 9.c) Guía de Removido: por cada 100 unidades (plantines, planta joven/adulta y semillas 46,00 10) Desmontes, inicio de trámite: 10.1) Presentación con 20 folios útiles 85,00 10.2) Derecho de inspecciones: a) de 1 a 10 Has. 430,00 b) de 10 a 100 Has. 600,00 c) de 100 a 250 Has 770,00 d) de 250 a 400 Has. 940,00 e) de 400 Has. en adelante 1.700,00 11) Venta de forestales: 11.1) Categoría 1: Latifoliadas en envase: a) Casuarinas, Eucalyptus, Prosopis sp., Schinus areira, Acacia visco, Braquiquito, Maytenus con más de un año de edad 40,00 b) Ornamentales arbustivas (Pittosporum, Dracaena, Nerium) y Palmeras: con más de un año de edad 52,00 11.2) Categoría 2: Latifoliadas a raíz desnuda: a) Fresno, Morera, Acer, Catalpa, Paraíso, Arabia, Acacia, Plátano, Otros, con más de un año de edad 80,00 11.3) Categoría 3: Estacas (Salicáceas, Plátanus y Arabia), 30-40 cm de diámetro, paquete de 50 unidades 200 (4 c/u) 11.4) Categoría 4: Coníferas: a) Envasadas: Araucarias sp., Cupressus sp., Pinus sp. y Thujas sp. de más de un año de edad 52,00 b) En Terrón: Cupressus sp., Pinus sp., Thuja sp. 72,00 II. Ley Nº 3.859 (Ley de Náutica): Derecho anual de navegación: A-EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO 1. Botes con remos, canoas, kayac, tablas wind-surf. Biciflot 240,00 2. Balsas con remos o arrastradas por personas, en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona 130,00 3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP 300,00 4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP 380,00 5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP 420,00 6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP 480,00 7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP 520,00 8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP 960,00 9. Embarcación con motor de más de 140 HP 1200,00 10. Cruceros y yates 1200,00 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) 300,00 12. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies). 440,00 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) 520,00 482 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) 640,00 15. a) Licencia de conductor náutico 160,00 15. b) Licencia de conductor náutico para personas mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación (vigencia tres (3) años) 130,00 16. Transferencia de embarcaciones a) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor 320,00 b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp 500,00 c) Transferencia embarcación con motor de 51 hp a 120 hp 600,00 d) Transferencia embarcación con motor de más de 121 hp 800,00 17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3%) mensual sobre el valor de la matrícula vencida. 18. Multas por infracción a la Ley de Náutica Nº 3.859/72 y su Decreto Reglamentario Nº 2.747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el órgano competente que corresponda. 19. Derecho de inspección 200,00 20. Derecho de inscripción 100,00 B-EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL 1. Botes con remos, canoas, kayac, biciflots, tablas de wind-surf 600,00 2. Embarcaciones de rafting 860,00 3. Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros 1720,00 4. Licencia de conductor náutico uso comercial (vigencia un (1) año) 160,00 III. Leyes Nº 7.483 y 4.602 (Conservación de la Fauna): 1 Otorgamiento de Licencias: 1.a) Licencia para Caza Mayor 420,00 1.b) Licencia para Caza Menor 260,00 1.c) Licencia para turista (por treinta (30) días) Caza Mayor y Menor 546,00 Extensión de Certificados de Origen, mediante documento oficial, por unidad 65,00 En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las Leyes Nº 4.602 y 7.763 y sus respectivos decretos reglamentarios, según corresponda. Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea, por unidad 1,30 Aforo por aprovechamiento cinegético de coipo, por unidad 1,30 Aforo por aprovechamiento fibra de guanaco, por kg 34,00 2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad) 130,00 2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por unidad) 195,00 3. Extensión de Guías de tránsito 52,00 4. Extensión de certificados de legítima tenencia o acreditación 65,00 5. Derechos de inspección de cotos de caza para aprovechamiento de la fauna Silvestre. 845,00 6. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 170,00 7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) 9,50 8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre: a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática 1.200,00 b) Tenedores de fauna terrestre y acuática 2.600,00 c) Cotos de caza 5.100,00 9 Anillos para aves menores, hasta 7 mm. de diámetro 17,00 10. Anillos para aves medianas desde 8 mm. hasta 16 mm. de diámetro 35,00 11 Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm. hasta 2,00 cm. 105,00 IV. Ley Nº 4.428 (Ley Piscicultura y Pesca) 1. Licencias de pesca deportiva: 1.a) Carnet de pesca deportiva 110,00 1.b) Licencias de otras provincias o país por quince (15) días 80,00 1.c) Licencias para un día de pesca 25,00 1.d) Licencias para jubilados que cobren hasta pesos seis mil inclusive ($ 6.000,00) monto bruto, con obligación de realizar el carnet respectivo Sin cargo. Jubilados que cobren en bruto más de $ 6.000,00 45,00 1.e) Licencias para menores hasta 12 años de edad, con obligación de realizar el carnet respectivo Sin cargo 1.f) Licencias para menores, de 13 hasta 18 años de edad, con obligación de realizar el carnet respectivo 50,00 1.g) Licencia para personas con capacidades diferentes, previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de realizar el carnet respectivo. Sin cargo 2. Criaderos y venta de peces Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva 460,00 3. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces 640,00 4. Inspección técnica a criaderos de peces: 4.a) Derechos de inspección técnica a criaderos de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede de Dirección de Recursos Naturales Renovables 260,00 4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se incrementará, por cada km. recorrido de ida y vuelta, 4,00 5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 510,00 A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por cada km. Recorrido, comprendido ida y vuelta 6,00 6. Inspección técnica a cotos de pesca privados: 6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 1.275,00 6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta 11,00 7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados 7.a). Salmónidos en todas sus variedades: 7.a.1) Huevos embrionados, el mil 325,00 7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) 468,00 7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno 78,00 7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2) años, c/u 130,00 7.b). Pejerreyes en todas sus variedades 7.b.1) Huevos embrionados, el mil 234,00 7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil 364,00 7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de edad, cada uno 78,00 7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran serán entregados en los centros de salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su preparación con oxígeno para el transporte. No incluyen fletes. 8. Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques: 8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 390,00 8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido, de ida y de vuelta 11,00 V. Concursos o eventos deportivos de pesca Por la inspección de concursos o eventos deportivos de pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso. 390,00 VI. Ley Nº 6.099 (Ley prevención y lucha contra incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de los trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente 2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al cincuenta por ciento (50%). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 A. a) Hasta 50 has Sin cargo b) Más de 50 y hasta 500 has 423,00 c) Más de 500 y hasta 2.000 has 592,00 d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has 676,00 e) Más de 5.000 has 760,00 B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) 7,00 C.Quemas prescriptas: serán aprobadas por resolución de la D.R.N.R., tomando en cuenta, para el cálculo del monto a abonar, los valores de los ítems 2.A y B más viáticos del personal actuante, insumos y gastos de movilidad. 3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al Artículo 43° del Decreto Nº 768/ 95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante). VII. Red de Áreas Naturales Protegidas Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas: a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo Sin cargo b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. c) Canon de ingreso para Soldados ex Combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente Sin cargo d) Discapacitados y jubilados (presentando acreditación) Sin cargo 1. Reserva Caverna de las Brujas: Entrada general mayores 130,00 Menores de 4 a 6 años, permitido el ingreso solo hasta Sala de la Virgen acompañados de su tutor. Sin cargo Menores de 7 a 12 años con acreditación de edad 65,00 Residentes del Departamento Malargüe (presentando acreditación), en temporada baja 65,00 Contingente de estudios a) Entrada General Estudiantes 65,00 b) Sala de la Virgen 50,00 Menores de 7 años y jubilados Sin Cargo Los cánones que figuran en el Punto VII. 1. son, exclusivamente, en concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, no incluye honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos los casos, excepto escuelas de la Dirección General de Escuelas hasta Sala de la Virgen que serán acompañados por personal de Guardaparques. Las Empresas de Viajes y Turismo, inscriptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán adquirir los mismos, exclusivamente, en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente. La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas 2. Reserva La Payunia: Entrada general (Mayores de 12 años) 50,00 Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de DGE ó UNCuyo 25,00 Ascenso al Volcán Payún Matrú 260,00 Ascenso al Volcán Payún Liso (trekking por persona) 260,00 Excursiones 4x4 a la caldera del Volcán Payún Matrú. Por vehículo 950,00 Cabalgata 130,00 3. Reserva Divisadero Largo Entrada General (mayores de 12 años) 25,00 Menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de DGE ó UNCuyo 12,00 4. Reserva Laguna del Diamante 483 Entrada: Menores de 12 años, discapacitados y jubilados Sin cargo Entrada general por persona por día 80,00 Entrada general por persona por 2 días o más 130,00 Ingreso de andinistas para trekking o ascenso al Volcán Maipo. Hasta 7 días de permanencia dentro del ANP: a) Nacionales 390,00 b) Extranjeros 950,00 5. Reserva Telteca Entrada general mayores de 12 años 25,00 Menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 12,00 6. Reserva Laguna de Llancanelo Entrada general mayores 12 años 25,00 Entrada general menor de 12 años, discapacitada y jubilada. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 12,00 7. Reserva Manzano Histórico Entrada general mayores de 12 años 25,00 Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 12,00 8. Reserva Puente del Inca: Entrada general mayores de 12 años 25,00 Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 12,00 9. Reserva Ñacuñán: Entrada general mayores de 12 años 25,00 Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados.. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 12,00 10. Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco, ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley Nº 6.045 (Financiamiento 130). 11. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, organizados y/o realizados por empresas comerciales, deberán abonar el canon que se determine mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos 2.600,00 a 52.000,00 12. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar el canon determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos 520,00 a 15.600,00 13. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas de la Provincia, en las diferentes especialidades de la actividad turística establecidas en el Art. 3° del Decreto Nº 132/09, reglamentario de la Ley Nº 7.871, deberán abonar el siguiente canon anual: 484 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 a) Guía de turismo 360,00 b) Guía de trekking 590,00 c) Guía de montaña 840,00 d) Guía de alta montaña 650,00 Otras personas físicas no reconocidas en el párrafo anterior deberán abonar el siguiente canon anual: a) Porteadores independientes 480,00 14. Todos aquéllos que prestan servicios, tales como alojamiento, comedores, cabalgatas, recorridos 4x4, etc. dentro de las Áreas Naturales Protegidas deberán abonar el canon anual determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función del servicio a ser prestado, el importe se fijará según criterio técnico fundado desde 650,00 a 13.000,00 Quedan exceptuados al cumplimiento de este artículo los prestadores de servicios que se desempeñan dentro del Parque Provincial Aconcagua, regidos por Decreto Nº 2.735/09 y/o todo aquel que lo modificare o derogare VIII. Ordenamiento, administración y control Dique Embalse "El Carrizal" - Ley Nº 4.751/83 - Decreto Reglamentario Nº 376/83 1. Tasa de Uso General impuesta por el uso general de la tierra fiscal (Artículo 14° Ley Nº 4.751/83), por ha: 90,00 2. Tasa de contraprestación de servicios (Artículo 15° Ley Nº 4.751/83): 2.a) Inspección y contralor de seguridad, salubridad o moralidad respecto a la áreas concedidas 170,00 2.b) Mantenimiento de espacios o instalaciones comunes. Según las tareas que sean necesario realizar por ha 200,00 340,00 3. Multas por infracción a la Ley Nº 4.751 y su Decreto Reglamentario Nº 376/83. Se aplicará mediante resolución del organismo de control que corresponda. IX. Ley Nº 6.245: Declaración-Interés público-Conservación- Protección-Especies-Fauna-Flora-Medio Ambiente 1. Cartilla y certificación de capacitación 30,00 Artículo 61 - Sustitúyanse los artículos 4º, 6º y 19º de la Ley Nº 3859 (Ley Náutica), los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 4: Toda embarcación que se desee botar en aguas de jurisdicción provincial, deberá estar matriculada y registrada en la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia. Por cada embarcación registrada en la Provincia de Mendoza, se deberá pagar una tasa anual obligatoria, según las categorías, que será fijada y actualizada por la Ley Impositiva de la Provincia. Artículo 6: Antes de ser matriculada, toda embarcación será sometida a una inspección en la que se verificarán sus condiciones náuticas, elementos de seguridad y toda otra medida que creyera oportuna la Repartición, siendo requisito indispensable para poder ser librada a la navegación, el pago de la tasa anual pertinente así como también el derecho de inscripción. Periódicamente deberán inspeccionarse las condiciones de conservación y mantenimiento del material flotante y de salvataje. Artículo 19: El incumplimiento o transgresión de la presente ley, de su reglamentación y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida con: a) apercibimiento. b) multas de hasta un mil pesos ($1.000,00.) c) inhabilitación temporaria o definitiva. d) secuestro de la embarcación. La sanción prevista en el inciso b) se aplicara como accesoria con relación a la de los incisos c) y d), y la prevista en el inciso d) podrá ser aplicada como accesoria de los incisos a), b) y c). La inhabilitación definitiva solo se aplicara en caso de reincidencia o cuando la gravedad de las faltas así lo aconsejaren. El secuestro de la embarcación procederá cuando la misma navegue sin las condiciones de seguridad establecidas en la correspondiente reglamentación. Se considerara reincidente al infractor que después de condenado por sentencia firme a causa de una infracción a la presente ley o su reglamentación, incurriere nuevamente en infracción en el término de un (1) año, contado desde la fecha de comisión de la anterior. En este caso podrá duplicarse el importe de la multa impuesta anteriormente, siempre que no excediera el monto máximo establecido en el inciso b) del presente artículo."El monto de la multa máxima establecida en el inciso b) será actualizado anualmente por la Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza. MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES UNIDAD DE PROYECTOS CRITICOS Artículo 62 I. TASA FISCALIZACIÓN Y CONTROL de Gestión de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos: Destinada a afrontar los gastos de fiscalización y control del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos y farmacéuticos de la provincia. TASA=E+P+M+C+S E=Equipamiento P=Personal M=Movilidad C=Convenios para monitoreos S=Servicios y alquiler El monto de tasa fiscalización y control de Gestión de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos será de 1.064.930,73 Los elementos que componen la Tasa (según articulo 80 del Decreto Reglamentario Nª 2108/5 Ley 7168) son los que se especifican en la planilla siguiente: Detalle de la TASA FISCALIZACIÓN Y CONTROL de Gestión de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos (Ley Nº 7168 Decreto Reglamentario Nº 2108/05 artículo 80º) Equipamiento fijo Equipamiento móvil Mantenimiento Mobiliario Personal administrativo Profesional Inspectores Inspecciones Administración UNC/Monitoreos Alquiler Luz Gas Agua Tasas municipales Alarma TOTAL EQUIPAMIENTO equipo equipo global global PERSONAL contrato 3 2 1 1 $ $ $ $ 2 $ $ $ $ $ contrato 2 contrato 3 MOVILIDAD Km 20000 Km 1000 CONVENIOS Mes 12 SERVICIOS Y ALQUILER Mes 12 bimestre 6 bimestre 6 bimestre 6 mes 12 mes 12 5.749,75 7.392,53 2.494,18 8.213,93 $ $ $ $ 17.249,24 14.785,07 2.464,18 8.213,93 100% 100% 100% 100% 66.272,88 $ 132.545,75 100% 113.610,64 75.740,43 $ 227.221,29 $ 227.221,29 100% 100% 7,87 7,87 $ 157.327,89 $ 7.866,39 100% 100% $ 16.427,85 $ 197.134,21 100% $ $ $ $ $ $ 10.542,33 498,06 398,45 1.123,96 398,45 199,23 $ 126.508,01 $ 2.988,38 $ 2.390,70 $ 6.743,77 $ 4.781,40 $ 2.390,70 50% 50% 50% 50% 50% 50% $ $ $ $ $ $ $ 42.712,41 17.249,24 14.785,07 2.464,18 8.213,93 586.988,32 132.545,75 $ 227.221,29 $ 227.221,29 $ 165.194,29 $ 157.327,89 $ 7.866,39 $ 197.134,21 $ 197.134,21 $ 72.901,48 $ 63.254,00 $ 1.494,19 $ 1.195,35 $ 3.371,89 $ 2.390,70 $ 1.195,35 $ 1.064.930,73 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ZOOLOGICO Artículo 63 - La Administración de Parques y Zoológico será la "Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía, de seguridad y de construcción en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios de la Administración de Parques y Zoológico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad. La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar en carácter de contraprestación o dación en pago por el pago de todos los cánones establecidos en la presente Ley la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Directorio de la repartición, según las necesidades e intereses de la Repartición. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la Repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. Autorízase a la Administración de Parques y Zoológico a aceptar en carácter de contraprestación o de dación en pago por venta o de canje de animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como resultado de las actividades de la Repartición, bienes y/o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Directorio de la Repartición. Los recursos y/o erogaciones surgidos de dicha operación originarán de por sí un incremento del presupuesto vigente de la Repartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la repartición correspondiente al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. Autorízase al Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en forma excepcional, atento al excedente de animales, la donación de los mismos a entidades públicas y/o privadas, municipales, provinciales y/o nacionales que lo soliciten y que los fines perseguidos sean sanitarios, terapéuticos y/o educativos, propendiendo al bienestar general de la población y/o bienestar del animal, previo visto bueno de las comisiones asesoras internas y externa del Jardín Zoológico, así como contar con el dictamen favorable de Fiscalía de Estado. Autorízase el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de cualquier otro ingreso de la Repartición mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su momento, y según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro. CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES: I. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACIÓN FIJA En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico, deberán abonar los cánones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes): Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, la autorización por parte de la Administración de Parques y Zoológico estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades pertinentes. 1. VENTAS DE: a) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; GOLOSINAS; ALIMENTOS; HELADOS: a.1) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y GOLOSINAS (alfajores, galletitas, caramelos, etc.): envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual: 425,00 a.2) ALIMENTOS (Sándwiches, papas fritas, etc.): envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, pro- 485 hibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual 675,00 a.3) HELADOS EN FORMA AMBULANTE: envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual 340,00 a.4) HELADOS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA SERVIR EN EL LUGAR, según normativa vigente en la materia: Canon mensual 1.000,00 a.5) ARTÍCULOS DE REPOSTERIA, REGIONALES Y ARTESANIAS (comestibles) Y OTROS elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal: Canon mensual 425,00 b) ARTÍCULOS REGIONALES Y ARTESANIAS (no comestibles elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal): Canon mensual 425,00 c) DIARIOS, REVISTAS Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO: El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre la suma de: 250,00 a 900,00 d) JUGUETES Y OTROS: canon mensual 260,00 e) OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, dicha autorización estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades de estos últimos. Si un vendedor abarcara más de un rubro de los anteriores se sumarán los cánones de cada uno de los rubros. 2. SERVICIOS DE: a) ESPARCIMIENTO Y/O ALQUILER DE ELEMENTOS PARA TAL FIN: El canon mensual a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre un mínimo de $ .......... y máximo de $............... 500,00 a 6.500,00 b) FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS EVENTUALES: El Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad comercial, de eventos especiales y/o artísticos-cinematográficos. El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar de: 500,00 a 30.000 c) INICIO DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE TERCEROS: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico mediante Resolución de Directorio podrá establecer un arancel por inicio de todo trámite administrativo que sea competencia de esta Administración. d) OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. II. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES AMBULANTES En caso de autorización de venta ambulante sin localización fija de los productos y/o rubros establecidos en el punto I. 1., de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico: se fija idéntico valor de canon al establecido en el punto I.1., tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes), pudiendo ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. Sanciones por venta de alcohol: en caso de que se verifique que algún vendedor autorizado por los puntos I y/o II anteriores, posea en su puesto fijo o ambulante o se lo encuentre vendiendo bebidas alcohólicas será sancionado con una pena monetaria a determinarse de acuerdo a la gravedad del hecho. En caso de reincidir la Administración de Parques y Zoológico podrá dejar sin efecto el permiso otorgado. Los valores de las multas variarán entre 500,00 a 5.000 486 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 III. AUTORIZACIÓN PARA DÍAS ESPECÍFICOS O EVENTOS ESPECIALES En caso de autorización para venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, según la/s actividad/es a desarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de septiembre, etc.) o para eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, los cánones a pagar, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad. Por ejemplo se podrán tener en cuenta entre otros aspectos: seguros por responsabilidad civil, libreta sanitaria, certificado de antecedentes judiciales, certificado de manipulación de alimentos, certificación del Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) de acuerdo al Código Alimentario Argentino, CUIL ó CUIT e instalación de baños químicos de acuerdo a la convocatoria del servicio El canon a abonar y las condiciones y requisitos a cumplir se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar 500,00 a 130.000 IV. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ningún organismo, jurisdicción o repartición municipal, provincial o nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico sin el previo consentimiento por escrito de esta última. Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición según el siguiente detalle: 1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro Sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento 750,00 a 15.000,00 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: 1.500,00 a 30.000,00 4. Eventos organizados y /o realizados por entidades deportivas, con fines comerciales, que recaiga directamente sobre ellas la organización de eventos tales como maratones, triatlones, pentatlones, bicicletadas y/o similares, cuyo lugar de entrada, salida o circuito a recorrer incluya el predio de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico: deberán abonar el canon que determine la Administración en función, entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: 3.000,00 a 50.000,00 5. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de Parques y Zoológico: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio: Sin cargo 6. Otros eventos no contemplados en los en los ítems anteriores: el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico V. PUBLICIDAD Las autorizaciones para la realización de eventos publicitarios y/o promocionales podrán ser otorgadas por el Directorio de la Adminis- tración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición, según el siguiente detalle: 1. Colocación de elementos fijos de publicidad: a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administración de Parques y Zoológico, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función, entre otros criterios, de las necesidades de la repartición y la utilidad que le brinde al público usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes Nº 6.006 y 6.394. 2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes Nº 6.006 y 6.394, para cada evento. 5.000,00 a 50.000,00 3. Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar un canon que será fijado para cada caso por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento. 4. Otros eventos publicitarios o promocionales no incluidos en los puntos anteriores: el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. VI. ESPONSORIZACIÓN La Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la esponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., así como recintos y/o jaulas del Jardín Zoológico, emitiendo la correspondiente norma legal. Para el caso de contraprestaciones la Administración de Parques y Zoológico deberá gestionar la emisión una norma legal por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL PARQUE La autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada, la Administración de Parques y Zoológico, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque a organizaciones y/ ONGs del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias. VIII. ENTRADAS AL JARDÍN ZOOLÓGICO Para el ingreso al Zoológico y por razones de seguridad de los paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor, como mínimo, cada cuatro (4) menores. Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al Zoológico, debiendo ser acompañados por persona mayor de edad. Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, deberán ser fijadas por Resolución del Directorio de la repartición. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 1. TARIFA NORMAL Para público en general: Mayores: desde trece (13) años cumplidos en adelante 40,00 Menores: desde tres años (3) hasta doce (12) años inclusive 20,00 Menores hasta tres (3) años Sin cargo Grupo familiar (hasta 2 mayores y 2 menores) 80,00 Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales 10,00 Discapacitados y un (1) acompañante Sin cargo 2. TARIFA ESPECIAL: La determinación de condiciones, categorías, descuentos, composición de grupos, etc., a contingentes que concurran al Zoológico por motivos educativos, culturales o sociales, pertenecientes a programas o eventos con fines sociales, etc., como ser escuelas, comedores escolares, instituciones, etc. Serán reglamentadas por Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. 3. TARIFA PARA DÍAS O EVENTOS ESPECIALES: En días específicos (día del niño, 21 de septiembre, etc.) o para eventos, programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargo al Jardín Zoológico y/o establecer precios especiales para las distintas categorías de entradas. 4. ESPONSORIZACIÓN DE ENTRADAS Se podrán otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas para la gestión y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. 5. VENTA DE LOTES DE ENTRADAS Y ANTICIPADA La Administración de Parques y Zoológico, por sí o por terceros, podrá vender anticipadamente, con o sin descuento sobre los precios normales vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a cien (100) unidades cada uno, todo ello dentro del marco de eventos, programas o planes promocionales, publicitarios, turísticos, sociales, culturales, deportivos, etc. Asimismo podrá, por sí o por terceros, efectuar la venta anticipada de entradas con destino a eventos, programas, fechas especiales o como parte de programas promocionales dentro del ámbito de la Provincia, en el resto del país o en el extranjero. 6. VENTA A TRAVES DE TERCEROS La Administración de Parques y Zoológico podrá efectuar la venta de entradas a través de terceros dentro del ámbito de la Provincia, en el país o en países limítrofes, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes, así como efectuar venta electrónica y otras modalidades que permita la tecnología. También podrá recibir pagos a través de tarjetas de débito y de crédito, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro IX. OTROS CONCEPTOS 1. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticiones públicas provinciales: de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función de las tarifas vigentes en cada periodo establecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público. 2. Tasa por actuaciones administrativas: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que den origen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Administración de Parques y Zoológico, así como toda otra nota oficial de reparticiones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17° Inciso I.1. de esta Ley. 3. Prestación de servicios (por ejemplo: servicios bioveterinarios especiales, servicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. 4. La Hostería del Zoológico y otros ámbitos o instalaciones de la A.P.Z. podrán ser usados por terceros en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar que establezca el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. 487 5. Infracciones ley de tránsito: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá imponer multas por infracciones viales (Ley 6082 y modificatorias y complementarias) ocurridas dentro de su jurisdicción. Las multas se establecerán de acuerdo con la gravedad de la infracción entre 500,00 y 5.000,00. X. TASA A CLUBES, ESTADIO MALVINAS ARGENTINAS, ANFITEATRO FRANK ROMERO DAY Y VELÓDROMO PROVINCIAL Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo sustituya. Para eventos que no sean deportivos la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer un canon por el uso de los predios de acceso y aledaños al Estadio Malvinas Argentinas, que forman parte de la jurisdicción de esta Administración, entre el 2% al 5% sobre la recaudación bruta por todo concepto. La solicitud por parte de propietarios de clubes, permisionarios o concesionarios de entidades sociales y/o deportivas sin fines de lucro para la contraprestación compensatoria por deudas correspondientes a obligaciones vencidas, podrá ser propuesta para realizar obras y/o mejoras en el ámbito de la Administración de Parques y Zoológico, la cual podrá ser aceptada total o parcialmente por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, mediante resolución. XI. CANON PERMISO DE PASO Permiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, previo informe emitido por Secretaría Técnica de la Repartición (Ley Nº 6.006 Artículo 15°, Inciso c, Puntos 2 y 9). XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS La autorización para la comercialización de animales, especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas de bienes producidos en el lugar (previo dictamen de la comisión pertinente), es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondiente al Ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. PODER JUDICIAL DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA Artículo 64 - La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la siguiente: Planilla I - CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS ACTOS REGISTRABLES. TIPOS INSCRIPCIÓN. CERTIFICACIONES E INFORMES TASA. I. Dominio y Condominio, Propiedad Horizontal prehorizantalidad e hipoteca. • Por transmisión de dominio común o de unidad de propiedad horizontal, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble: • Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada inmueble: • Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal o a la modificación de Reglamento: • Por constitución de derecho real de hipoteca o fideicomiso financiero o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía; por cada inmueble: • Unificación de inmuebles, por el avalúo del terreno unificado. Fraccionamiento de inmuebles, por el avalúo de cada inmueble resultante. Unificación y Fraccionamiento simultáneos, en base al avalúo del o de los inmuebles resultantes. • Oferta de donación y su aceptación. Aceptación de compra. Hasta $ 40.000 130,00 Más de $ 40,001 y hasta $ 200.000 340,00 Más de $ 200.001 y hasta $ 500.000 680,00 Más de $ 500.001 1.350,00 • Por transmisión de dominio común o unidad de propiedad horizontal, de parte indivisa, a título oneroso o gratuito • Por transmisión de dominio de porcentaje de inmueble accesorio (pasillo comunero de indivisión forzosa, pozo, etc.) 488 • Por BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 reinscripción de derecho real de hipoteca, cesión de crédito o transferencia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada inmueble: • Por prehorizontalidad, por cada inmueble: • Por oferta de donación y su aceptación de parte indivisa. Aceptación de compra de parte indivisa. Hasta $40.000 70,00 Más de $40,001 220,00 Prohibición de gravar, por cada inmueble 100,00 Inscripción y endoso de documentos hipotecarios, por cada documento Hipotecario 40,00 Rubricación de Libros de actas y de Administración de inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal: por cada libro 100,00 Por Reglamento de Copropiedad y Administración, su modificación y por desafectación del régimen de Propiedad Horizontal 850,00 II. Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre Constitución de usufructo, uso, habitación a título oneroso o gratuito 220,00 Constitución o modificación a título oneroso o gratuito de servidumbre, por cada inmueble 90,00 Por cada inmueble sirviente o dominante adicional 90,00 III- Cancelaciones Derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre, sea total o parcial Suma fija 120,00 IV- Medidas cautelares. Por traba, reinscripción o aclaración, sea total o parcial, por cada inmueble: Sin monto o hasta $ 40.000 70,00 Más de $ 40,001 y hasta $ 200.000 220,00 Más de $ 200.001 y hasta $ 500.001 420,00 Más de $ 500.001 680,00 Por cancelación, por cada inmueble 170,00 Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar cuando la traba estuvo exenta V- Tipos de Inscripción. Por inscripción definitiva, prórroga de inscripción provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción provisional desistimiento; por cada inmueble 170,00 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, por cada inmueble principal 250,00 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, por cada inmueble accesorio 150,00 Por rectificación de asientos, por cada inmueble 170,00 VI- OTROS ACTOS: Por publicidad noticia, por cada inmueble 130,00 Por contratos previstos en el ARTICULO 3 de la Ley 17801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías rurales, Ley 14005, Ley 19724, etc.); por cada inmueble 120,00 Por oferta de donación y aceptación de compra 120,00 Por escritura complementaria o subsanatoria por cada inmueble accesorio 130,00 VII- ACTOS NO CONTEMPLADOS: Por cada inmueble 220,00 VIII- CERTIFICADOS E INFORMES: Contestado por escrito en soporte papel con firma ológrafa o en soporte electrónico con firma digital: 1. Por informe de titularidad por cada inmueble. Se ingresa con el número de entrada y cuando no se sabe la cantidad de inmuebles de una persona, se abonará la diferencia antes de su retiro: Solicitado por particulares 40,00 Solicitado por profesionales o por oficio 60,00 2. Informe de inhibición: Solicitado por particulares 40,00 Solicitado por profesionales o por oficio 60,00 3. Informe de estado jurídico de inmueble solicitado por oficio, por profesional y/o particulares 90,00 4. Certificado ARTICULO 23° ley 17.801. En el caso de sometimiento a PH o fraccionamiento, se cobrará por cada unidad o fracción de la que se disponga simultáneamente 90,00 Por cada inhibición que se solicite de no titulares 40,00 5. Informe de poderes 120,00 IX - MANDATOS: Por inscripción, sustitución o revocatoria de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, poder general de administración o poder general amplio 260,00 Por acta de subsanación y certificaciones 90,00 X - ARCHIVO JUDICIAL: Por archivo de expedientes judiciales y copia simple o certificada de protocolos 40,00 XI - ACTOS EXENTOS: Afectación y desafectación del régimen de bien de familia - Ley 14394. Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios. Los actos comprendidos en el Artículo 305, inciso H) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. Inscripción de inembargabilidad, su cancelación: I.P.V. y B.H.N. S.A. Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido dentro de la propia Administración y se reingresara el documento Consulta directa de poderes y de protocolos Informe para Contrato de locación. Artículo 65 - En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente. Artículo 66 - Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose, como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor. Artículo 67 - Los importes actualizados se aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el artículo 5º de la ley 17.801.PODER JUDICIAL TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS ESPECIALES LEY 6279 Artículo 68 CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS, ACTOS REGISTRABLES. TIPOS INSCRIPCIÓN y CERTIFICACIONES E INFORMES TASA. I. Dominio y Condominio, Propiedad Horizontal prehorizantalidad e hipoteca. • Por transmisión de dominio común o de unidad de propiedad horizontal, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble: • Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada inmueble: • Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal o a la modificación de Reglamento: • Por constitución de derecho real de hipoteca o fideicomiso financiero o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía; por cada inmueble: • Unificación de inmuebles, por el avalúo del terreno unificado. Fraccionamiento de inmuebles, por el avalúo de cada inmueble resultante. Unificación y Fraccionamiento simultáneos, en base al avalúo del o de los inmuebles resultantes. • Oferta de donación y su aceptación. Aceptación de compra. Hasta $ 40.000 inclusive 40,00 Más de $ 40,001 y hasta $ 200.000 170,00 Más de $ 200.001 y hasta $ 500.000 320,00 Más de $ 500.001 650,00 Inscripción urgente: 1000,00 hasta 3 inmuebles, y por cada inmueble que se agrega 650,00 Plazo de inscripción 8 días hábiles. • Por transmisión de dominio común o unidad de propiedad horizontal, de parte indivisa, a título oneroso o gratuito • Por transmisión de dominio de porcentaje de inmueble accesorio (pasillo comunero de indivisión forzosa, pozo, etc.) • Por reinscripción de derecho real de hipoteca, cesión de crédito o transferencia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada inmueble: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 • Por prehorizontalidad, por cada inmueble: • Por oferta de donación y su aceptación de parte indivisa. Aceptación de compra de parte indivisa. Hasta $ 40.000 30,00 Más de $ 40,001 120,00 Inscripción urgente hasta 3 inmuebles: 420,00. Por cada inmueble adicional 250,00 Plazo de inscripción 8 días hábiles. Prohibición de gravar, por cada inmueble 50,00 Inscripción urgente por cada inmuebles: 210,00. Plazo de inscripción 8 días hábiles. Inscripción y endoso de documentos hipotecarios, por cada documento Hipotecario 20,00 Inscripción urgente por cada documento hipotecario: 20,00. Plazo de inscripción 8 días hábiles. Rubricación de Libros de actas y de Administración de inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal: por cada libro 120,00 Inscripción urgente por cada libro: 210,00. Plazo de inscripción 8 días hábiles. Por Reglamento de Copropiedad y Administración, su modificación y por desafectación del régimen de Propiedad Horizontal 420,00 Inscripción urgente: 320,00. Plazo de inscripción 8 días hábiles. II. Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre Por constitución o reserva de usufructo, uso, habitación a título oneroso o gratuito 90,00 Por Constitución o modificación a título oneroso o gratuito de servidumbre, por cada inmueble 50,00 Por cada inmueble sirviente o dominante adicional 50,00 Inscripción urgente por cada inmueble: 420,00. Se expide en 8 días hábiles III- Cancelaciones Derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre, sea total o parcial Suma fija 70,00 Inscripción urgente: la suma fija 420,00 hasta 3 inmuebles. Por más de 3 inmuebles, 200,00 por cada inmueble adicional. Se expide en 8 días hábiles IV- Medidas cautelares. Por traba, reinscripción o aclaración, sea total o parcial, por cada inmueble: Sin monto o hasta $ 40.000 30,00 Más de $ 40,001 y hasta $ 200.000 170,00 Más de $ 200.001 y hasta $ 500.001 260,00 Más de $ 500.001 520,00 Por cancelación, por cada inmueble 100,00 Inscripción urgente: por cada inmueble: 420. Plazo de inscripción 5 días hábiles, salvo medida contra cautela o por eximisión de prisión o excarcelación, en cuyos casos deberá ser menor. Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar cuando la traba estuvo exenta. V- Tipos de Inscripción. Por inscripción definitiva, prórroga de inscripción provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción provisional desistimiento; por cada inmueble 120,00 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, por cada inmueble principal 210,00 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, por cada inmueble accesorio 100,00 Por rectificación de asientos, por cada inmueble 210,00 Inscripción urgente: 420,00 hasta 3 inmuebles y 170,00 por cada inmueble adicional. Plazo de expedición 8 días hábiles. VI- OTROS ACTOS: Por publicidad noticia, por cada inmueble 90,00 Inscripción urgente. Plazo de inscripción 8 días hábiles 210,00 Por contratos previstos en el ARTICULO 3 de la Ley 17801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías rurales, Ley 14005, Ley 19724, etc.); por cada inmueble 70,00 Inscripción urgente. Plazo de inscripción 8 días hábiles 170,00 Por oferta de donación y aceptación de compra 70,00 Por escritura complementaria o subsanatoria por cada inmueble principal 120,00 Por escritura complementaria o subsanatoria por cada inmueble accesorio 70,00 489 VII- ACTOS NO CONTEMPLADOS: Por cada inmueble 120,00 Inscripción urgente. Plazo de inscripción 8 días hábiles 420,00 VIII- CERTIFICADOS E INFORMES: Contestado por escrito en soporte papel con firma ológrafa o en soporte electrónico con firma digital: 1. Por informe de titularidad por cada inmueble. Se ingresa con el número de entrada y cuando no se sabe la cantidad de inmuebles de una persona, se abonará la diferencia antes de su retiro: Solicitado por particulares 20,00 Solicitado por profesionales o por oficio 50,00 2. Informe de inhibición: Solicitado por particulares 20,00 Solicitado por profesionales o por oficio 50,00 3. Informe de estado jurídico de inmueble solicitado por oficio, por particulares 50,00 3. Informe de estado jurídico de inmueble solicitado por oficio, por profesional 70,00 4. Informe de poderes 90,00 Trámite urgente: plazo de procesameiento, 5 días hábiles. Costo: 130,00 5. Certificado ARTICULO 23° ley 17.801. En el caso de sometimiento a PH o fraccionamiento, se cobrará por cada unidad o fracción de la que se disponga simultáneamente 70,00 Por cada inhibición que se solicite de no titulares 20,00 Consulta directa al Portal o en módulo de autoconsulta 1. Por informe de titularidad 3,00 2. Por informe de estado jurídico del inmueble inscripto en tomo o en folio real, por cada inmueble: 3,00 3. Por informe de inhibición, por cada persona. 3,00 4. Por informe para contrato de locación (exclusivamente electrónico): $ 25. 25,00 5. Por copia de tomos de dominio, hipoteca, medidas cautelares y/o bien de familia: 3,00 Consulta Personales A. Realizada por Particulares 1. Por informe de titularidad 15,00 2. Copia de tomo o matrícula por cada inmueble. (Por matrícula o copia de tomo de hasta 2 folios, debiendo sumarse $15 cada 5 folios u hoja o fracción menor) 15,00 3. Por informe de inhibición, por cada persona. 15,00 B. Realizada por Profesionales 1. Por informe de titularidad 40,00 2. Copia de tomo o matrícula por cada inmueble. (Por matrícula o copia de tomo de hasta 2 folios, debiendo sumarse $40 cada 5 folios u hoja o fracción menor) 40,00 3. Por informe de inhibición, por cada persona. 40,00 Informes vía mail solicitados por profesionales de la segunda circunscripción respecto de dicha circunscripción mientras no cuenten con servicio web. Por informe de titularidad 7,00 Por informe de inhibición, por cada persona 7,00 Por informe de situación jurídica del inmueble por cada matrícula o tomo hasta tres hojas: $ 7. Excedente de $ 7 por cada tres hojas o fracción menor. Consulta de imágenes vía mail solicitados por profesionales de cualquier Circunscripción: 1. Sobre Tomos, únicamente respecto de los que no se encuentren agregados en el portal web. 10,00 Informes solicitados por mail en la 1º,3º o 4º circunscripción, respecto de datos de la 2º circunscripción mientras no se cuente con servicio web en la 2º CJ: Por informe de titularidad, por cada titular 30,00 Por informe de inhibición, por cada inhibido 30,00 Copia de folio real o tomo 30,00 IX - MANDATOS: Por inscripción, sustitución o revocatoria de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, 40,00 Por inscripción, sustitución o revocatoria poder general de administración y amplios 80,00 Por acta de subsanación y certificaciones 20,00 490 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 Inscripción urgente 50,00 Por consulta directa de poderes 15,00 X - ARCHIVO JUDICIAL: Por desarchivo de expedientes judiciales y copia simple de protocolos 25,00 Copia certificada de protocolos 30,00 Por consulta directa de protocolos y Tomos de medidas cautelares 20,00 XI - ACTOS EXENTOS: Seguimiento del trámite. Afectación y desafectación del régimen de bien de familia - Ley 14394. Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios. Los actos comprendidos en el Artículo 305, inciso H) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. Inscripción de inembargabilidad, su cancelación: I.P.V. y B.H.N. S.A. Rectificaciones de oficio o a solicitud de parte interesada por errores del Registro. Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido dentro de la propia Administración y se reingresara el documento. Trámite urgente para jubilados y pensionados para los casos de internación. Trámite urgente por constitución de hipotecas a favos de Fondo para la Transformación y crecimiento. Utilización de la mesa orientadora. El reingreso del documento devuelto por nota de inscripción erronea. SECCION II TASAS JUDICIALES Artículo 69 - La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del tres por ciento (3,00%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente: MONTO DEL LITIGIO IMPUESTO MÍNIMO Hasta $ 5.000,00 221,00 En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso e), el impuesto mínimo consistirá en pesos 442,00 En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso f) del Código Fiscal, siendo las alícuotas aplicables del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por ciento (1,00%) a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente, se establece un impuesto mínimo de: 442,00 Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el Artículo 93° del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de: 133,00 En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el Artículo 37º, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de: 442,00 Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el Artículo 298° Inciso d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de: 276,00 Artículo 70 - En los juicios Civiles y de Familia, las partes que no cuenten con el Beneficio de Litigar sin gastos y que deban realizar estudios genéticos, los mismos se efectuarán por medio del Laboratorio de Genética Forense del cuerpo Médico Forense de éste Poder Judicial. El costo de cada "Estudio Genético Forense", por cada muestra a ser analizada, asciende a la suma de: 1.200,00 Artículo 71 - Autorízase el cobro de la inscripción en los cursos o jornadas de Capacitación e Investigación organizadas y/o dictadas en el Centro de Capacitación "Dr. Manuel A. Sáez", cuyo importe, según sea el caso, será autorizado por Resolución del Director de Contabilidad y Finanzas, cuando se trate de un valor de inscrip- ción de hasta $ 1.000,00. Cuando el monto sea de $1.101,00 o superior, por Resolución emanada del Administrador General de la Suprema Corte. Artículo 72 - El cobro de las tasas que correspondan por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, se efectuarán por medio de la Coordinación Administrativa de dicha Repartición, conforme los montos dispuestos en el capítulo pertinente de la presente Ley. Los fondos recaudados constituirán un recurso afectado a fines específicos. Artículo 73 - Facúltase al Poder Ejecutivo en el caso que se presten nuevos servicios o no contemplados en este anexo, a determinar el valor que corresponda por el mismo tomando como base algún servicio análogo. DECRETO N° 32 Mendoza, 12 de enero de 2015 Visto el Expediente N° 661-D2015-00020, y su acumulado N° 15219-D-2014-00020, mediante el cual se tramita la Sanción N° 8778; y CONSIDERANDO: Que analizado el Artículo 46 de la citada Sanción, en el que se dispone que la alícuota del Impuesto sobre Ingresos Brutos para la actividad de Producción de petróleo crudo y gas natural se reducirá al 3,5% si los contribuyentes hubieren cumplido con el plan de inversiones programadas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 319/93 y su modificatoria N° 2057/2005, fijando para ello algunas condiciones mencionadas en dicho artículo; Que las provincias productoras de Hidrocarburos agrupadas en la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), han analizado la conveniencia de establecer un régimen común, relacionado con las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las actividades hidrocarburíferas, ello con el objeto de evitar la competencia entre las provincias productoras respecto a la atracción de inversiones; Que resulta necesario contar con una alícuota homogénea, de modo que se puedan evitar conflictos tanto administrativos como judiciales, con el costo económico que ello implicaría y las consecuentes demoras en la ejecución de las inversiones previstas; Que con fecha 16 de septiembre de 2014, se suscribió el Acuerdo Federal para el Autoabastecimiento de Hidrocarburos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), mediante el cual se estableció en su Anexo I, que a partir de la vigencia de dicho acuerdo la alícuota co- rrespondiente para la actividad de extracción de hidrocarburos, no podrá ser superior al tres por ciento (3%), sin que puedan aplicarse adicionales que consideren nivel de actividad o situación particular del contribuyente; Que este acuerdo forma parte de la Ley Nacional 27007, la cual dispone en su Artículo 24 que "El Estado Nacional y los Estados provinciales propiciarán la adopción de un tratamiento fiscal uniforme que promueva las actividades hidrocarburíferas previstas en la presente ley a desarrollarse en sus respectivos territorios"; Que en la Planilla Analítica de Alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos (Anexa al artículo 3°) que integra la Sanción 8.778 realizada por la H. Legislatura de Mendoza se determina una alícuota para la extracción y producción de petróleo crudo y gas natural del 3%, siendo dicho parámetro el más adecuado a la política descripta en los considerandos precedentes; Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por los Artículo 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Obsérvese el Artículo 46 de la Sanción N° 8778, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden. Artículo 2º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8778, excepto la observación indicada en el artículo precedente. Artículo 3º - Restitúyase a la Honorable Legislatura de la Provincia, la Sanción observada parcialmente en el artículo referido, a los efectos establecidos en el Artículo 102 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa Mtro. de Agroind. y Tecnología a/c. Mrio. de Hcda. y Finanzas BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 DECRETOS MINISTERIO DE SALUD ______ DECRETO N° 1.831 Mendoza, 9 de octubre de 2014 Visto el expediente 316-S-1305147, en el cual se solicita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz y la persona que se menciona, quien se desempeñó en el Servicio Coordinado de Emergencias, dependiente del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el citado Ministerio. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios, a personas para la realización de las tareas que posibilitaron alcanzar los objetivos que el Ministerio de Salud se propuso como metas para el año 2013. Que dichas contrataciones cuentan con la debida autorización del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en conformidad con lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 155/14. Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección General de Administración, lo establecido por el Art. 40 de la Ley N° 6554 y sus modificatorias, Art. 43 de la Ley N° 6754, modificado por Ley N° 8154, vigentes por el Art. 79 de la Ley N° 8701 -Presupuesto 2014- y Decreto Reglamentario N° 354/13, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aprobado por el período que se detalla, el Contrato de Locación de Servicios, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz y la persona que se menciona, quien se desempeñó en la dependencia que se indica y reconózcanse los servicios prestados por tal concepto, en dicho período: Servicio Coordinado de Emergencias A partir del 01 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2013 Locación de Servicios Dn. López, Germán Ariel, DNI N° 38.206.921, expediente 316-S-1305147. Artículo 2° - Dar por bien pagados los honorarios percibidos por la persona que se menciona, gasto que fue atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2013: Cuenta General: S96029 41305 000. Unidad de Gestión: S29012. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 1.918 Mendoza, 27 de octubre de 2014 Visto el expediente 4603-D-1477770, en el cual se solicita se autorice la contratación directa para la adquisición de monodrogas, a través del sistema de "Catálogo de Oferta Permanente", para satisfacer las necesidades de distintas dependencias del Ministerio de Salud. Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, en conformidad con el Art. 29 inc. b) apartados 3 y 7 y Art. 30 de la Ley de Contabilidad N° 3799 y sus modificatorias, Art. 1° párrafo quinto del Decreto-Acuerdo N° 2747/09 y sus modificatorios y demás normativas aplicables, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese a la Subdirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud a que adquiera en forma directa monodrogas, con destino a satisfacer las necesidades de distintas dependencias del Ministerio de Salud, a través del sistema de "Catálogo de Oferta Permanente", en conformidad con lo determinado en el Art. 29 inc. b) apartados 3 y 7 y Art. 30 de la Ley de Contabilidad N° 3799 y sus modificatorias, invirtiéndose en ello hasta la suma de Pesos diez millones setecientos noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve con cuarenta centavos ($ 10.794.199,40). Artículo 2° - Adjudíquese a las firmas que se mencionan, la contratación para la adquisición de monodrogas, en conformidad con la nota indicando urgencia del pedido de fs. 01, notas de requerimiento de fs. 02/12, intervenidas por el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Nota de Pedido N° 195 de fs. 36/42 vta., Nota de Pedido Comparativa N° 195 de fs. 43/79 vta. y adjudicación de fs. 80/ 87 del expediente 4603-D-1477770: Piazza, Jorge Eduardo, por un total de: $ 1.523.492,20 Bio Sur Diagnósticos S.R.L., por un total de: $ 237.000,00 Laboratorios Bellandi & Barreras S.R.L., por un total de: $ 54.580,00 Klonal S.R.L. por un total de: $ 1.190.980,00 Dissan S.R.L., por un total de: $ 58.353,90 Drofa S.A., por un total de: $ 3.225,00 Savant Pharm S.A., por un total de: $ 1.057.400,50 Laboratorio Farmacéutico y Cía S.R.L., por un total de: $ 630.530,00 Arnau, Jorgelina Alejandra, por un total de: $ 1.557.414,00 Insumos Biomédicos S.A., por un total de: $ 15.300,00 Distrifar S.A., por un total de: $ 2.263.520,40 Ambito Comercial S.A., por un total de: $ 393.830,00 Distrimen S.A., por un total de: $ 815.280,00 Medication Delivery S.A., por un total de: $ 267.335,00 Macropharma S.A., por un total de: $ 595.206,60 Farmed S.A., por un total de: $ 130.751,80 Total Adjudicado: $ 10.794.199,40 Artículo 3° - Establézcase que el gasto autorizado por el Art. 1° del presente decreto, será abonado por Tesorería General de la Provincia, en los términos legales vigentes del Decreto N° 66/82 y modificatorios, previa presentación de la factura debidamente conformada por autoridad competente, con cargo a la siguiente Partida Presupuesto 2014: Cuenta General: S96075 41201 000. Unidad de Gestión: S70449. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 2.018 Mendoza, 7 de noviembre de 2014 Visto el expediente 780-D-1477770 (Cuerpos 1 y 2), en el cual se eleva el resultado obtenido en la licitación pública autorizada mediante Decreto N° 988/14, para 491 la adquisición de ambulancias, con destino a la Red Sanitaria del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que efectuada la apertura de propuestas y analizadas las mismas, se procede a adjudicar conforme a la publicación en Boletín Oficial de fs. 57, publicación en diario Uno de fs. 58, certificado de publicación de fs. 59, prórroga de apertura a fs. 74, publicación en Boletín Oficial de la prórroga a fs. 77, publicación en diario Uno de la prórroga a fs. 78, segunda prórroga a fs. 82, publicación en diario Uno de la segunda prórroga a fs. 83, acta de apertura a fs. 121/ 121 vta., informe técnico de fs. 398 y acta de preadjudicación de fs. 399/400 del expediente 780-D-1477770 (Cuerpos 1 y 2). Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal, en conformidad con lo establecido por el Art. 1° párrafo quinto del Decreto-Acuerdo N° 2747/09 y modificatorio y Art. 33 de la Ley de Contabilidad N° 3799 y sus modificatorias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Adjudíquese a la firma que se menciona, la adquisición de ambulancias, con destino a la Red Sanitaria del Ministerio de Salud, conforme a la licitación pública autorizada mediante Decreto N° 988/14, publicación en Boletín Oficial de fs. 57, publicación en diario Uno de fs. 58, certificado de publicación de fs. 59, prórroga de apertura a fs. 74, publicación en Boletín Oficial de la prórroga a fs. 77, publicación en diario Uno de la prórroga a fs. 78, segunda prórroga a fs. 82, publicación en diario Uno de la segunda prórroga a fs. 83, acta de apertura a fs. 121/121 vta., informe técnico de fs. 398 y acta de preadjudicación de fs. 399/400 del expediente 780-D-14-77770: Mercedes-Benz Argentina S.A., de su propuesta de fs. 123/262, (13 ambulancias a $ 682.797,85 cada una), por un total de: $ 8.876.372,00 Son: Pesos ocho millones ochocientos setenta y seis mil trescientos setenta y dos. Artículo 2° - El gasto autorizado precedentemente será abonado por Tesorería General de la Provincia, en los términos legales vigentes del Decreto-Acuerdo N° 66/82 y modificatorios, previa conformidad de factura por autoridad competente, con cargo a la siguiente partida Presupuesto año 2014: Cta. General: S96100 51101 282. Unidad de Gestión: S01001. 492 Artículo 3° - Autorícese a los Servicios Administrativos de Ministerio de Salud a desafectas la suma de Pesos trescientos veintitrés mil seiscientos veintisiete con ochenta centavos ($ 323.627,80), monto no utilizado resultante de la adjudicación autorizada por el Art. 1° del presente decreto el que se acreditará a la partida indicada precedentemente. Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 2.019 Mendoza, 7 de noviembre de 2014 Visto el expediente 5824-D-1477770, en el cual se solicita se otorgue un subsidio por la suma total de ($ 10.040.500,00) a favor de la "Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales", con fondos provenientes del Instituto de Juegos y Casinos de la Provincia, con destino a solventar las deudas anteriores contraídas y afrontar gastos del año 2014, para mantener el normal desenvolvimiento de los Programas, adquiriendo insumos y contratando servicios, y CONSIDERANDO: Que la Asociación de referencia actúa en calidad de Administradora de los siguientes Programas Provinciales: de Apoyo al Paciente Oncológico, Prevención del SIDA y Asistencia Integral al Paciente Infectado por el Virus de HIV, Instituto Central de Ablación e Implantes de la Provincia de Mendoza - INCAIMEN-, de Emergencias Médicas y Catástrofes y Registro Provincial de Tumores, en el marco del convenio suscripto oportunamente y aprobado por el Decreto N° 3346/07. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 2074/03 - Art. 4° incs. c) y d), Resolución N° 2459/ 14 del Ministerio de Salud y Art. 30 de la Ley N° 8701, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese a la Dirección General de Administración, para que a través de la Tesorería del Ministerio de Salud, transfiera en carácter de subsidio, la suma total de Pesos diez millo- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 nes cuarenta mil quinientos ($ 10.040.500,00) a favor de la "Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales", como Administradora de los Programas Provinciales a su cargo, los que se detallan a continuación, en el marco del convenio aprobado por Decreto N° 3346/07, con destino a solventar las deudas anteriores contraídas y afrontar gastos del año 2014, para mantener el normal desenvolvimiento de los Programas, adquiriendo insumos y contratando servicios Programa Provincial de Atención al Paciente Oncológico: $ 7.000.000,00 Instituto Central de Ablación e Implantes de la Provincia de Mendoza (INCAIMEN): $ 2.400.000,00 Programa de Prevención del SIDA y Asistencia Integral al Paciente infectado por el virus de HIV: $ 500.000,00 Programa de Emergencias Médicas y Catástrofes: $ 140.500,00 Artículo 2° - El gasto autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería del Ministerio de Salud, con posterioridad a la recepción mensual de los fondos girados por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, con cargo a la siguiente partida -Presupuesto 2014: Cuenta General: S02003 43104 176 Unidad de Gestión: S71082 S71083 - S71084 - S71085 Artículo 3° - Establézcase que la Sra. María Concepción Pérez, L.C. N° F 4.974.853, Presidenta de la Asociación Cooperadora del Hospital Central, es responsable de presentar la rendición de la inversión de los fondos, dentro de los sesenta (60) días de recepcionados los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto-Acuerdo N° 2074/03 Art. 4° incs. c) y d). Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ______ DECRETO N° 2.270 Mendoza, 15 de diciembre de 2014 Visto el expediente N° 2400-D14-30093, en el cual se eleva para su aprobación el Contrato de Locación de Servicios, celebrado oportunamente, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Baldasso y el Ingeniero Civil Dante Jorge Farconesi, D.N.I. N° 31.124.657, por el cual se le encomienda al locador cumplir tareas de proyectos, cómputos y presupuesto en el ámbito de este Ministerio, con relación a obras públicas; teniendo en cuenta la autorización obrante a fojas 01 del expediente de referencia, otorgada en función de lo previsto en el Decreto-Acuerdo 155/2014; dado que existen fondos para la atención del gasto y lo previsto por el Artículo 15° de la Ley 3799 y modificatorias y el dictamen emitido por Asesoría Legal del citado Ministerio, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Reconózcanse de legítimo abono los servicios prestados por el Ingeniero Civil Dante Jorge Farconesi, D.N.I. N° 31.124.657, en el marco piel Contrato de Locación de Servicios, celebrado oportunamente entre el locador y la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Baldasso, por el período comprendido desde el 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año 2014. Artículo 2° - Apruébese el Contrato de Locación de Servicios, celebrado oportunamente, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Baldasso y el señor Ingeniero Civil Dante Jorge Farconesi, D.N.I. N° 31.124.657, por el período comprendido entre el 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año 2014, por la suma mensual de Ocho mil seiscientos cincuenta pesos ($ 8.650,00), por el que se le encomienda al locador tareas de proyectos, cómputos y presupuesto en el ámbito de este Ministerio, con relación a obras públicas. Artículo 3° - El gasto que demande el pago de los honorarios a que se refiere el Artículo 2° de este decreto y que asciende a la suma total de Sesenta y nueve mil doscientos pesos ($ 69.200,00), será atendido por la Tesorería General de la Provincia, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2014, Unidad de Gestión de Crédito O02001-41305-000; Unidad de Gestión de Consumo O21000. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso DECRETO N° 2.271 Mendoza, 15 de diciembre de 2014 Visto el expediente N° 15297N-12-00020 y su acumulado N° 741-U-08-3794, en el primero de los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Lidia Noguera Iñiquez, contra la Resolución N° 1908 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en fecha 20 de noviembre de 2012; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución recurrida se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por la recurrente contra la Resolución N° 362/11 del citado Instituto, mediante la cual se resolvió desadjudicar el crédito de la vivienda identificada como Manzana D, Casa 15 del Barrio Cooperativa de Vivienda Santa María del Departamento Lavalle - Mendoza, por la transgresión a lo dispuesto por los Artículos 26 inciso b) y 37 Inciso 2) del Decreto 868/ 77. Que del análisis formal del recurso de que se trata surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, correspondiendo admitirlo desde este punto de vista. Que al analizar los aspectos sustanciales del recurso de que se trata, la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura en su dictamen obrante a fojas 16/19 del expediente 15297-N-2012-00020 señala que, en mérito a las pruebas obrantes en las presentes actuaciones, el acto administrativo dictado por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, ahora recurrido, incurre en arbitrariedad al no realizar una valoración razonable de las mismas. Que la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo en su Artículo 168, establece que la prueba se apreciará con razonable criterio. Debe estarse a lo que es más favorable al administrado. Que en mérito a las pruebas rendidas en estas actuaciones surge que la parte recurrente se encuentra ocupando la vivienda, que ha abonado la totalidad del terreno, sin embargo no consta el pago de las cuotas adeudadas pero sí se ha manifestado la intención de realizar su cancelación. Que en el citado dictamen se expresa que acreditada la posesión del inmueble y la cancelación del terreno donde pesa la propiedad, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. Que Asesoría de Gobierno en 493 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 su primera intervención señala que corresponde emplazar a la recurrente a cancelar la deuda que tiene la vivienda para con el Instituto Provincial de la Vivienda, lo que fue cumplimentado según constancias de fojas 26 del expediente N° 15297-N-12-00020. Que la ocupación de la vivienda, en principio se encuentra acreditada en autos, o por lo menos no existe prueba suficiente que acredite lo contrario, por lo que las dos causales por las que se desadjudicó la vivienda, no se encuentran cumplimentadas. Por todo lo expuesto y en conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y por Asesoría de Gobierno, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese formal y sustancialmente, el Recurso de Alzada obrante a fojas 1/5 y vuelta del expediente N° 15297-N-201200020, interpuesto por la señora Lidia Noguera Iñiquez, D.N.I. N° 93.106.858, contra la Resolución N° 1908 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 20 de noviembre de 2012. Artículo 2° - Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo anterior, el Instituto Provincial de la Vivienda deberá dictar una nueva norma legal ajustada a la situación planteada. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso _______________________________ DECRETO Nº 2.315 Mendoza, 17 de diciembre de 2014 Visto el expediente 54-D-1480293 (Tomos I II), en el cual se gestiona la aprobación de la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable y saneamiento, suministrado por el Operador denominado "ACOTUR S.A.", del Departamento de Godoy Cruz; y CONSIDERANDO: Que el marco legal vigente en lo relativo al servicio de agua potable y saneamiento, en el ámbito provincial, prescribe que "la fijación de las tarifas se realizará mediante decreto provincial a propuesta del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento" (Artículo 24 de la Ley N° 6044). Que el Operador citado ha presentado la propuesta para el in- cremento de la tarifa para el servicio de agua potable y saneamiento. Que a fojas 304/324 y 351/354 del expediente de la referencia se encuentran incorporados los Informes Económicos Nros. 078/2014 y 114/2014, respectivamente, de la Gerencia de Regulación Económica y Gestión Financiera del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento en los que, en función del análisis económico y la auditoría de costos realizados, se sugiere la estructura tarifaria que le correspondería al servicio prestado por el Operador denominado "ACOTUR S.A." del Departamento de Godoy Cruz. Que a fojas 355/357 del expediente 54-D-14-80293 rola el Informe Legal N° 003-0011/14 del citado Ente en el que se sugiere aprobar el cuadro tarifario propuesto. Que a fojas 363/367 rola copia de la Resolución Nº 092/14 del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, a través de la cual se propone la nueva estructura tarifaria para el servicio que presta el citado operador. Que entre los objetivos previstos en la Ley Nº 6044 y modificatorias, así como en el marco regulatorio, se encuentra el de "Asegurar un Régimen Comercial y Tarifario razonable y equitativo" (Artículo 2°, Inciso 5) de la Ley 6044 y Artículo 3 Inciso e) del Anexo del Decreto N° 2223/94 y modificatorio N° 911/95). Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable y saneamiento prestado por el Operado denominado "ACOTUR S.A.", del Departamento Godoy Cruz, el que queda fijado de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Importe Unidad Cargo Fijo Servicio de Agua Potable (0 a 20 m3) 82,64 $/mes/conexión Cargo Variable Servicio de Agua Potable (21 m3 en adelante) 4,11 $/m3 Los valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Concepto Importe Unidad Cargo Fijo Servicio de Cloacas Conectados 70,25 $/mes/conexión Cargo Fijo Servicio de Cloacas Frentistas No Conectados 41,32 $/mes/conexión Los valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Todo ello de conformidad a lo previsto por el soporte normativo vigente, que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso _____________________________________ DECRETO N° 2.364 Mendoza, 23 de diciembre de 2014 Visto el expediente N° 114E-2013-80293, en el cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio a favor de la Unión Vecinal Km. 8 del Departamento Guaymallén, destinado a la compra de una bomba de agua de 40 Hp.; y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 de las presentes actuaciones rola el visto bueno del señor Ministro de Infraestructura para el otorgamiento del subsidio de que se trata por la suma de $ 50.000,00. Que a fojas 1/46, 50/53, 55/56, 58/59 y 63/66 del expediente citado, obra la documentación necesaria para la percepción del subsidio de que se trata. Que a fojas 60 obra el volante de imputación del gasto que demandará el subsidio autorizado, debidamente intervenido por Contaduría General de la Provincia. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el DecretoAcuerdo N° 2074/03 y DecretoAcuerdo N° 4076/07 y modíficatorio y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese en carácter de subsidio, con cargo de rendir cuentas, a favor de la Unión Vecinal Km. 8 del Departamento Guaymallén, en la persona del señor Orlando Ricardo Banno, D.N.I. N° 10.038.322, en su carácter de Representante Legal de la entidad, la suma de Cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) destinada a la compra de una bomba de agua de 40 Hp. Artículo 2° - Establézcase que el señor Orlando Ricardo Banno, D.N.I. N° 10.038.322, en su carácter de Representante Legal de la Unión Vecinal Km. 8 del Departamento Guaymallén deberá rendir cuentas documentadas de los fondos recibidos en la Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura, en conformidad con lo establecido por el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y en el Decreto-Acuerdo N° 2074/03. Artículo 3° - El responsable de recibir los fondos y rendir cuentas por la Unión Vecinal Km. 8 del Departamento Guaymallén, es su Representante Legal, señor Orlando Ricardo Banno, D.N.I. N° 10.038.322. La rendición de cuentas se efectuará en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la puesta a disposición de los fondos a favor del beneficiario del subsidio. Artículo 4° - Autorícese a la Tesorería General de la Provincia a pagar a la Unión Vecinal Km. 8 del Departamento Guaymallén, en la persona de su Representante Legal, señor Orlando Ricardo Banno, D.N.I. N° 10.038.322, el importe del subsidio otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2014, Unidad de Gestión de Crédito: O02001-552-03-000; Unidad de Gestión de Consumo: O21000. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso _______________________________ MINISTERIO DE TRANSPORTE _______ DECRETO N° 707 Mendoza, 25 de abril de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Lic. Marcelo Daniel Barg, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Queda nueva- 494 mente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular, Lic. Marcelo Daniel Barg. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Diego Adrián Martínez Palau Marcelo Daniel Barg _______________________________ DECRETO N° 755 Mendoza, 7 de mayo de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Energía, Ing. Marcos Alberto Zandomeni, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Energía, su titular, Ing. Marcos Alberto Zandomeni. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Energía. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Marcos Alberto Zandomeni _______________________________ DECRETO N° 764 Mendoza, 7 de mayo de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Infraestructura, Ing. Rolando Daniel Baldasso, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Infraestructura, su titular, Ing. Rolando Daniel Baldasso. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Infraestructura. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Rolando Daniel Baldasso _______________________________ DECRETO N° 783 Mendoza, 9 de mayo de 2014 Encontrándose de regreso en BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 la Provincia el señor Ministro de Infraestructura, Ing. Rolando Daniel Baldasso, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Infraestructura, su titular, Ing. Rolando Daniel Baldasso. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Infraestructura. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Rolando Daniel Baldasso _______________________________ DECRETO N° 817 Mendoza, 15 de mayo de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Lic. Marcelo Daniel Barg, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular, Lic. Marcelo Daniel Barg. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Marcelo Daniel Barg _______________________________ DECRETO N° 843 Mendoza, 19 de mayo de 2014 Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Ministro de Energía, Ing. Marcos Alberto Zandomeni, el día sábado 17 de mayo de 2014, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Energía, su titular, Ing. Marcos Alberto Zandomeni. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de Energía. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Diego Adrián Martínez Palau Marcos Alberto Zandomeni Acordadas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA _____ ACORDADA N° 26.329 Mendoza, 16 de enero de 2015 Vistos y considerando: La necesidad de efectuar modificaciones en el turno de la Feria Judicial de enero de 2015, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: I- Modificar la Acordada N° 26.313 en su punto II 1, en el sentido que los asuntos de Segunda Instancia en los fueros civil, comercial, Minas, de Paz, Tributario, del Crimen, Procesos Concursales, del Trabajo, de Familia y Penal de Menores serán atendidos por la Cámara en Turno a cargo del Dr. Gonzalo Guiñazú Morales del 1 al 31 de enero próximo (Fuero Penal). Regístrese. Notifíquese, Publíquese. Omar Palermo Ministro Jorge Horacio Jesús Nanclares Ministro Mario Daniel Adaro Ministro Resoluciones VTO y autorizados los pliegos de bases de condiciones de la licitación. Por ello y de conformidad con el marco normativo, EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Establecer como nueva prórroga para apertura y presentación de propuesta de la Licitación Pública Nacional para la implementación y Selección de Prestador del Servicio de Verificación Técnica Obligatoria (VTO) en la Provincia de Mendoza el día 20 de febrero de 2015 a las once horas en la Oficina de Compras y Suministros de este ministerio. 2°) Los pliegos de condiciones de la referida licitación son los establecidos y autorizados en al Resolución N° 2200-S-14, y continuarán a la venta en División Tesorería de la Dirección de Administración del Ministerio, hasta la fecha de apertura de la referida licitación, con idéntico valor al fijado anteriormente. 3°) Los pliegos adquiridos hasta el 20/11/14, y que no hubieran sido devueltos por los pretensos oferentes, serán válidos y hábiles para la presentación de sus ofertas. 4°) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial. 5°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Leonardo Comperatore 19/20/21/1/2015 (3 P.) S/Cargo _______________________________ MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ RESOLUCION N° 65 -S- MINISTERIO DE TIERRAS AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ______ Mendoza, 9 de enero de 2015 Visto el expediente N° 15367D-2014-00106; y CONSIDERANDO: Que la Comisión Evaluadora de Servicios de Verificación Técnico Obligatoria fijar una nueva fecha para la licitación del servicio de VTO, teniendo presente que mediante resolución de la Quinta Cámara Civil y Comercial de Mendoza en los autos N° 51514 caratulados "Instec Mec S.A. c/Provincia de Mendoza p/Amparo", se ha resuelto sobre la validez de la Resolución N° 2200-S-14, como así también de la Resolución N° 2438-S-14, en referencia a las facultades que tenía este Ministerio para prorrogar la fecha del acto licitatorio; Que dicha solicitud es concordante con las facultades y fines normados en la Ley N° 8657, Decreto Provincial N° 1322-S-14 y Resolución N° 1994-S-14 y Resolución N° 64-S-15; Que a su vez la Resolución N° 2200-S-14 ha especificado el llamado a licitación del servicio de RESOLUCION N° 2 Mendoza, 8 de enero de 2015 Visto lo actuado en Expediente N° 53-D-2014-18007, vinculado con el proyecto denominado: “Emprendimiento Turístico Los Molles S.A.”, a ubicarse en la Ruta Provincial N° 222, Valle de los Molles, Distrito Malargüe, del Departamento Homónimo, Provincia de Mendoza, propuesto por Fideicomiso Terraza de Los Molles y Administradora y Constructora Los Molles S.A.; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1/324 del Expediente N° 53-D-2014-18007, consta el Estudio Ambiental correspondiente a la obra de referencia, elaborado por los Consultores Dr. Arq. Raúl Amprimo y la Arq. Ema Frisson. Que a fojas 351/353 obra copia de resolución N° 129/14, que autorizó al Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y designó a la Unidad de Evalua- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015 ciones Ambientales como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento. Que en la citada norma legal se designó al Departamento de Gestión Ambiental de la Universidad de Congreso, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto N° 2109/1994 y a las Direcciones de Desarrollo Territorial; de Recursos Naturales Renovables; de Protección Ambiental; Dirección Provincial de Vialidad; Dirección de Hidráulica; Departamento General de Irrigación y Municipalidad de Malargüe como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17° del Decreto N° 2109/1994. Que a fs. 362/371 obra Dictamen Técnico realizado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Universidad de Congreso, emitido con una serie de observaciones, las que fueran respondidas a fs. 373/380. Que a fs. 387/439 obran los Dictámenes Sectoriales de las Direcciones de: Ordenamiento Territorial; Protección Ambiental; Provincial de Vialidad; de Recursos Naturales; de Hidráulica y Municipalidad de Malargüe y respuestas a las observaciones emitidas por dichos Organismos. Al día de la fecha no se ha recibido el Dictamen Sectorial del Departamento General de Irrigación. Que según lo establecido en los Artículos 31 de la Ley N° 5961, 18 del Decreto N° 2109/1994 y 7 de la Resolución N° 109-AOP-1996, corresponde convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto; a las Organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general. Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto mediante las Leyes Nros. 8637; 5961 y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 2109/ 94 y lo dictaminado por Asesoría Legal de este Ministerio, LA MINISTRA DE CULTURA A/C. DEL MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUELVE: Artículo 1° - Convóquese a Audiencia Pública para el proyecto denominado: “Emprendimiento Turístico Los Molles”, a ubicarse en la Ruta Provincial N° 222, Valle de los Molles, Distrito Malargüe, del Departamento Homónimo, Provincia de Mendoza, propuesto por Fideicomiso Terraza de Los Molles y Administradora y Constructora Los Molles S.A., a realizarse el día 20 de febrero de 2015, a las 12.00 horas, en el Hotel Malargüe Inn & Suites, ubicado en Ruta 40 Norte s/n, del citado Departamento, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29° y 31° de la Ley N° 5961 y Artículo 18° del Decreto N° 2109/1994. Artículo 2° - Publíquense a costa y cargo del proponente del proyecto los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 109-AOP1996. La publicación se realizará en un Diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial. Artículo 3° - Publíquese en un Diario local de amplia difusión en la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19° del Decreto N° 2109/1994. Artículo 4° - A los efectos de brindar información pública, previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales, ubicada en calle Boulogne Sur Mer N° 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho treinta horas (8.30 hs.) a trece horas (13.00 hs.) y en la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Malargüe, calle Inalicán Este N° 94, de lunes a viernes de ocho horas (8.00 hs.) a trece horas (13.00 hs.), donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33° de la Ley N° 5961, 19° del Decreto N° 2109/1994 y 9° de la Resolución N° 109-AOP-1996. Artículo 5° - Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Unidad de Evaluaciones Ambientales y en la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Malargüe, en las direcciones y horarios establecidos en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una (1) hora antes de su inicio. Artículo 6° - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15° de la Resolución N° 109-AOP-1996. Artículo 7° - Desígnense como Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Doctor Carlos Cuervo y a la Lic. María Cecilia Blanco en representación del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, a quienes se delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 18° del Decreto N° 2109/1994, 9° y 15° de la Resolución N° 109AOP-1996. Artículo 8° - Comuníquese a quien corresponda y archívese. Marizul Ibáñez 20/1 y 18/2/2015 (2 P.) s/cargo Decretos Municipales MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN ______ DECRETO Nº 51-15 Guaymallén, 15 de enero de 2015 Visto: El contenido del Decreto Nº 50/2015, del Gobierno de Mendoza, a través del cual, se convoca al Pueblo de la Provincia, a celebrar elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y Generales, para fechas: 19 de Abril de 2015 y 21 de Junio de 2015, respectivamente; y CONSIDERANDO: Que por aplicación de la Ley Provincial Nº 8619 y su respectivo Decreto Reglamentario, el Gobierno de la Provincia procedió a convocar al Pueblo de Mendoza, a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y Generales, para las fechas: 19 de Abril de 2015 y 21 de Junio del año 2015, respectivamente; Que en las fechas enunciadas, se llevaran a cabo en Mendoza, las elecciones PASO y Generales, que permitan elegir Diputados y Senadores Provinciales, y Gobernador y Vicegobernador; Que por otro lado, y de público conocimiento, este Departamento Ejecutivo procedió a convocar a la ciudadanía de Guaymallén para los días 12 de Abril de 2015 y 14 de Junio de 2015, a través de los Decretos Nº 12-15 y Nº 13-15, respectivamente, tanto para las PASO, 495 como así también a la elección General, para elegir Concejales e Intendente; Que las circunstancias de cercanía con las fechas provinciales y municipales indicadas, con tan poca diferencia en días, entre ambas, indica la necesidad de repensar el sentido de la oportunidad, y desde esa perspectiva, coincidir en la necesidad de unificar las elecciones municipales con las provinciales; Que en función de lo anteriormente expresado se deben modificar las fechas establecidas en los Decretos Municipales, a fin de hacerlas coincidir con las provinciales; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgénica de Municipalidades Nº 1079 - Artículo 99; EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A CARGO DE INTENDENCIA DECRETA: Artículo 1º - Adhiérase la Municipalidad de Guaymallén, a las fechas de los Actos Eleccionarios insertas en el Decreto de la Provincia de Mendoza identificado con el Nº 50/2015, conforme a lo expuesto en el Visto y Considerando del presente Decreto.Artículo 2º - Defínase para fecha 19 de Abril de 2015, la Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), a todo ciudadano habilitado para sufragar con domicilio electoral en Guaymallén, con más la convocatoria correspondiente a los residentes extranjeros inscriptos en el respectivo padrón.Artículo 3º - Defínase para fecha 21 de Junio de 2015, la convocatoria a elecciones Generales, a todo ciudadano habilitado para sufragar con domicilio electoral en Guaymallén, con más la convocatoria correspondiente a los residentes extranjeros inscriptos en el respectivo padrón, para proceder a elegir seis (6) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes y el cargo de Intendente Municipal, todo ello conforme normas definidas en los Decretos Municipales Nº 12 15 y Nº 13-15.Artículo 4º - Regístrese, cúmplase, notifíquese. Dése al Digesto Municipal. Luis A.Lobos Presidente H.C.D. a cargo de Intendencia Federico Sampieri Sec. de O. y Servicios Públicos a cargo de Sec. de Gobierno Bto. 118506 16/19/20/1/2015 (3 P.) $ 198,00
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