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March 29, 2018 | Author: oerb16 | Category: Customs, Tariff, International Trade, Taxes, Prices


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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASCATEDRA: DR. ANGEL SCHINDEL TEMA A DESARROLLAR: INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LOS TRIBUTOS A LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. CONTENIDO: INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. EL CONCEPTO DE MERCADERIAEN EL CODIGO ADUANERO. LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR CONTEMPLADOS EN EL CODIGO ADUANERO. LAS BASES IMPONIBLES. ARTICULO PUBLICADO:LOS REINTEGROS A LAS EXPORTACIONES – EL FACTOR DE CONVERGENCIA: Reflexiones para hechar luz sobre la naturaleza de la Deuda del Estado y la modalidad de su devolución. ALGUNOS EJEMPLOS DE INCUMBENCIAS PROFESIONALES. EXPOSITOR : DR.C.P. MARIO BIBILONI Email: [email protected] (Al final del presente trabajo se acompaña breve currículo) EXPOSICIÓN: DIA 6 de agosto de 2003 - Horario 8:30 a 11:00 hs. MATERIAL PARA LOS ASISTENTES A LA EXPOSICIÓN. I.- INTRODUCCION El Rol del Profesional en Ciencias Económicas. Tradicionalmente los cálculos de determinación de valor, declaración de mercaderías, liquidaciones de los impuestos al comercio exterior y trámites aduaneros, los efectúan las firmas importadoras y exportadoras con la ayuda de un importantísimo auxiliar del servicio aduanero que es el despachante de aduanas. La creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como medio idóneo de combatir la evasión impositiva-aduanera y de los recursos de la seguridad social, obliga a los empresarios, sus administradores y principalmente a los profesionales en Ciencias Económicas que los acompañan en sus empresas, a tomar mayor injerencia en los aspectos que mencionamos mediante el estudio y la capacitación, de tal modo que les permita adquirir la suficiente idoneidad para poder estar en condiciones de mantener una adecuada supervisión de las operaciones aduaneras, así como una armoniosa relación con los despachantes de aduana, quienes son los encargados operativos de realizar las tramitaciones de importación y exportación frente a la Dirección General de Aduana.(DGA) En línea con este pensamiento y como aporte a la capacitación, he preparado este trabajo que tiene por finalidad brindar un conocimiento somero de cuales son los tributos que gravan las operaciones de comercio exterior y sus bases valorativas, que se encuentran establecidos por el Código Aduanero (Ley 22415 y sus modificatorias), y que inciden en las operaciones de importaciones y exportaciones definitivas de mercaderías. Se completa este trabajo con una breve reseña de algunos aspectos operativos de actividades de las empresas de comercialización internacional, que tienen entidad de incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas. Deseo destacar mi agradecimiento a esta calificada audiencia por dedicar su valioso tiempo a escuchar mi alocución y leer los conceptos sucintamente se exponen. que en el presente trabajo II.- LOS TRIBUTOS EXTERIORES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCADERIAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR • Los tributos al comercio exterior son impuestos al consumo, por lo tanto se trasladan a través del precio a: ⇒ Al consumidor del país de importación ⇒ Producen una disminución de la utilidad del exportador • A diferencia de otros tributos, tienen la característica que la deuda fiscal esta garantizada por la mercadería importada o exportada. • Es el tributo más utilizado con fines extrafiscales 1.2.3.Los distintos tipos de Tributos al Comercio Exterior Los Tributos al Comercio Exterior que cobra la aduana (mas comúnmente denominados tributos exteriores), pueden tomar dos formas substanciales: 1. Los tributos de Base Especifica Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante el establecimiento de un valor fijo por unidad de medida de mercadería importada o exportada.(Por ejemplo $ x por m3, por litro, por m2, por Kg., etc.) 2. Los tributos de Base Ad-valorem Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre la base de imposición de los tributos a las importaciones y exportaciones (sobre el valor en aduana de la mercadería importada y valor imponible en la mercadería exportada) 2.- Los tributos que recauda la Dirección General de Aduanas • • • • • • 2. 2394/91 y 1076/92 y las Resoluciones DGI nros. pero que por imperio de los Dtos. esta potestad le ha sido delegada.nros.3431/91 y 3543/92. ENTONCES EN MATERIA DE TRIBUTOS QUE RECAUDA LA ADUANA TENEMOS: 1. cuya recaudación y percepción son originarias de la Dirección General Impositiva. denominados tributos exteriores y la recaudación y percepción de los tributos interiores que tienen como hecho imponible la importación definitiva de bienes. TRIBUTOS EXTERIORES DERECHOS DE IMPORTACIÓN DERECHOS DE EXPORTACIÓN TASA DE ESTADÍSTICA TASA DE COMPROBACIÓN DE DESTINO TASA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS TASA DE ALMACENAJE TRIBUTOS INTERIORES RECAUDACIÓN Y PERCEPCION DEL TRIB. IMPUESTOS INTERNOS IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO LOS TRIBUTOS EXTERIORES I. PERCEPCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  IMPUESTO A LAS GANANCIAS.La Dirección General de Aduanas tiene a su cargo la recaudación de los tributos al comercio exterior. I El Hecho Imponible: . es la extracción de mercadería de un territorio aduanero (art. el cual tiene solo identificadas a aquellas mercaderías. Con lo cual todo el sistema tributario aplicable al comercio exterior se sustenta en la importación y exportación de mercaderías. el Código Aduanero establece en su articulo 10 que: Es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. Entonces. utilizando el concepto de mercadería. 1. En la actualidad el agregado de este articulo no tiene aplicación practica. “ bien tangible” A partir de la reforma de la ley 25063 se asimila al concepto de mercadería. Bajo esta modalidad queda ajena al concepto de mercadería la exportación de servicios.9) El concepto de mercadería lo establece en el Art.Los tributos exteriores son aquellos que tienen como hecho imponible tanto la importación como la exportación de mercaderías. las locaciones o prestaciones de servicios con las limitaciones que el mismo articulo impone. . salvo en contados casos. puesto que toda la estructura arancelaria se sustenta en el Nomenclador Arancelario de Mercaderías. al establecer que la importación: Es la introducción de mercadería en un territorio aduanero y que la exportación. que tuvo una reforma importante a través de la Ley 25063.. ellas se clasifican dentro del Nomenclador teniendo en cuenta el soporte que es utilizado para contenerlos.10 del Código Aduanero. porque en este agregado al articulo solo homologa a la importación. Mediante esta reforma se pretende gravar la importación de servicios. En efecto: En su redacción primitiva (año 1981) el Código Aduanero trata a la mercadería como un objeto asimilable a “cosa”. que aun cuando contengan prestaciones o locaciones de servicios.La Importación y Exportación de Mercaderías: El Código Aduanero define los conceptos de importación y exportación. Esta compuesta por el armado en grupo de números y con un subgrupo numérico acompañado de una letra. que: “. Esta clasificación arancelaria debe hacerse actualmente de conformidad a la codificación numérica alfabética que para cada una de ellas se establece en la codificación uniforme de mercaderías que entre los cuatro países que conforman el MERCOSUR (Argentina Brasil.El Nomenclador Arancelario de Mercaderías. IMPRESIONADAS Y REVELADAS. CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL. O sea que la mercadería se individualiza entre el Contribuyente (importador/ exportador) y el Fisco (AFIP y otros Organismos intervinientes) a través de la clasificación arancelaria. Es decir la ubicación que ella tiene dentro del Nomenclador Arancelario de Mercaderías.. esta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.. El Código Aduanero en su Artículo 11 establece que: “ En las normas que se dictaren pare regular el tráfico internacional de mercadería. Ejemplo : Para clasificar Arancelariamente la siguiente mercadería: * PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES). establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. El Régimen de Vinculación Jurídico Tributario con el Contribuyente. excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. 1. y sus Notas Explicativas'. cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. Esta Codificación Uniforme recibe el nombre de Nomenclador Común del MERCOSUR.Se consideran igualmente como si se tratare de mercadería. O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE. donde este ultimo corresponde a una codificación de la Argentina ( se denomina apertura de la Clasificación Arancelaria. en Bruselas. con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986. De anchura superior o igual a 35 mm .. elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera.Y con el agregado de la Ley 25063.” a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior.. Paraguay y Uruguay) establecieron para la ubicación de cada mercadería a importar o exportar. al valor imponible (VALOR EN ADUANA) de la mercadería importada.A.660 y ss.(art.) El derecho de importación ad-valorem es aquel que se obtiene como consecuencia de aplicar la alícuota que establece el Nomenclador Arancelario para la mercadería importada (resultante de la ubicación de la mercadería en el NOMENCLADOR ARANCELARIO DEL MERCOSUR).00. Los derechos de importación Ad-valorem. El derecho de importación también puede ser determinado mediante los sistemas de base especifica o base ad-valorem. litro.(art. metro cúbico.Se utiliza la clasificación arancelaria POSICION SIM = 3706. Distintos Tipos de Derecho de Importación Ad-valorem Dentro de los derechos de importación ad-valorem se encuentran: ⇒ Los Aranceles de importación que comprenden: ◊ El Arancel Externo Común (AEC) .10. kilogramo.) El derecho de importación especifico es aquel cuyo monto se obtiene como consecuencia de gravar con una suma fija de dinero una unidad de medida de mercadería importada. etc.000X Los Derechos de Importación. del C. Los Derechos de Importación son aquellos que gravan la importación definitiva para consumo. • Este tributo es aplicable a determinadas mercadería sobre las cuales el resultado del tributo se obtiene estableciendo un valor en pesos por una unidad de medida de mercadería importada. que puede ser: metro cuadrado.A. El Derecho de importación Especifico. 641 C. 687 y ss.) . El Derecho de Importación Extrazona El Derecho de Importación Extrazona es el derecho de importación ad-valorem que han fijado cada uno de los países miembro del Mercosur para aquellas mercaderías que ingresen al territorio aduanero de cada país miembro. El Derecho de Importación Intrazona es el que ha fijado cada uno de los países miembro del MERCOSUR para aquellas mercaderías que ingresen al territorio aduanero de cada país miembro y que sean originarias de un país del MERCOSUR. y que necesitan de un tratamiento especial arancelario por un tiempo determinado para adecuarse al Arancel Externo Común.◊ El Derecho de Importación Extrazona ◊ El Derecho de Importación Intrazona El Arancel Externo Común El Arancel Externo Común es el derecho de importación ad-valorem que han fijado los países miembro del MERCOSUR a las mercaderías que ingresen al territorio aduanero del MERCOSUR.(ART. El Derecho de Importación Intrazona. Y comprenden: El Derecho de Importación Antidumping. Para una mejor comprensión y dado que los derechos de importación que seguidamente vamos a desarrollar no integran el sistema arancelario del MERCOSUR. originarias de terceros países. Los Derechos de Importación Especiales. sino que están establecidos en el Código Aduanero para ser aplicados en determinadas circunstancias (normalmente cuando se verifican actos de competencia desleal que distorsionan el valor de la mercadería importada) los he encuadrado dentro de esta categoría. y es un tributo que tiene como objetivo neutralizar la diferencia de precio al cual ingresa la mercadería importada como consecuencia de haber tenido una ayuda especial en su país de origen o procedencia que distorsiona su precio de libre mercado. La definición de Dumping. Se considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado nacional a un precio inferior al valor normal de un producto similar destinado al o de exportación. en el curso de operaciones consumo en el país de origen comerciales normales. cuando dicha Importación: . 697 del Código Aduanero establece que la Importación para consumo de mercadería beneficiada con un subsidio en el exterior podrá ser gravada por la autoridad de aplicación con un derecho compensatorio. Condición para su aplicación: La figura del Daño o Amenaza de Daño Grave. Se entiende por daño: • • • Un daño o perjuicio importante causado a una producción nacional Una amenaza de daño importante a una producción nacional Un retraso sensible en la creación de una producción nacional El Derecho Compensatorio (art. En el art.687 y ss del C. en las condiciones que se establecen.A. 7 se establece que: Los derechos antidumping o compensatorios no serán aplicables si no existe daño ocasionado por las importaciones del producto objeto de la investigación.El derecho de importación antidumping esta contemplado en los art.697 y ss) El art. a) a c) del citado articulo.” Es decir que se trata de un impuesto que tiene por finalidad compensar la diferencia de precios que se produce en el ingreso de la mercadería importada al detectarse que tales mercaderías son exportadas de un país de exportación a un país de importación a precios sensiblemente inferiores a los que hubieran resultado si se hubieran exportado en condiciones de libre competencia. “ ..2121/94 en su art..a) “causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero. 2do. Las definiciones de Subsidio y de Subvención El art. Y dice que: “.. 698 define la figura del subsidio cuando establece que a los fines de la aplicación del derecho compensatorio.. estas puedan provocar las consecuencias mencionadas en los inc. Se entiende que existe subvención cuando exista una contribución financiera de un gobierno o de un organismo público del país de exportación o de origen. b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero. define lo que se entiende por subvención... como consecuencia de que ellas se encuentran beneficiadas con un subsidio a la producción o comercialización en el país productor o exportador y que como consecuencia de importar mercaderías subsidiadas.” El Dto.” Limites a la aplicación del Derecho de Importación Compensatorio. iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero. siempre que los actos tendientes a concertarla estuvieren . o c) retrasare sensiblemente la en curso de ejecución. se entiende por subsidio todo premio o subvención otorgada directa o indirectamente a la producción o a la Exportación de la mercadería de que se tratare en el país de origen o de procedencia incluida cualquier subvención especial concedida para el transporte ... de modo tal que ella represente un beneficio a favor del productor o del exportador. Nro. A.. a su cotización en DOLARES ESTADOUNIDENSES en el mercado interbancario de Londres.A.que otorgue estabilidad a los patrones del comercio exterior argentino en relación a las monedas rectoras de los intercambios. en su caso.. se define que “ . se implementa el Factor de Convergencia (FC) equivalente a UN DOLAR ESTADOUNIDENSE menos el promedio simple de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE y UN EURO de la UNION EUROPEA... estableciendo un esquema transitorio de beneficio a las exportaciones que se aplicará al universo del comercio exterior. adicionada.) En el art.. el DOLAR ESTADOUNIDENSE y el EURO de la UNION EUROPEA.673 y ss. quien fuera la encargada de la percepción del Factor de Convergencia (FC) de los importadores y de su liquidación y pago a los exportadores. de los derechos e impuestos que graven el producto similar cuando éste se destine al consumo interno.” Los casos en que se considera que no existe subvención.no podrá exceder del importe del subsidio que se acordare a la mercadería de que se tratare.En el art.803/2001 y fundamentándose en que se consideraba importante otorgar al régimen de exportaciones una mayor competitividad que permita obtener una mejor inserción de la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio mundial. ni la remisión de estos derechos o impuestos en un importe que no exceda de los totales adeudados o abonados. “. 675 del C. No se considerará como una subvención la exoneración a favor de un producto exportado. EL FACTOR DE CONVERGENCIA Mediante Dec. la diferencia de tributación a la Importación cuando el subsidio no estuviere generalizado... del C.699 se establece el limite a la aplicación cuando especifica que “ . de calculo diario realizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e informado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor CIF de las importaciones que realicen valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES . el impuesto de equiparación de precios constituye un derecho de importación cuyo importe es equivalente a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación.” El impuesto de Equiparación de Precios (art. Estos últimos debían ingresar simultáneamente a la nacionalización de los bienes que importen.. FECHA DEL MOMENTO IMPONIBLE = APLICACIÓN LEGISLACIÓN VIGENTE A ESE MOMENTO . o sea que se aplica a ese hecho imponible. se derogo el Factor de Convergencia por cuanto. aplicación de obligaciones y/o prohibiciones y demás obligaciones tributarias derivadas de la importación y exportación. por lo que se dispuso su eliminación a partir de la fecha de publicación del citado decreto en el Boletín Oficial. tal el caso del Factor de Convergencia. la legislación vigente a esa fecha.El Factor de Convergencia entonces tenia la particularidad de funcionar como un arancel de importación ad-valorem de alícuota variable y aplicable a todas las importaciones definitivas que ingresaban al territorio aduanero de la Republica Argentina.2002 y mediante el Dec. Con fecha 25. y un reintegro de exportación también con las mismas características (advalorem de alícuota variable) que implicaba un beneficio a las exportaciones definitivas independientemente del destino al cual ellas eran enviadas. Esto adquiere particular significación frente al principio de irretroactividad de las leyes y a los efectos de la determinación de costos.01. El Momento Imponible en los Tributos a las Importaciones Que es el Momento Imponible? Es la fecha establecida por la ley en que se produce el hecho imponible Su importancia radica en que a esa fecha se congela toda la legislación vigente.191/02. ante el nuevo marco de política económica diseñada por el Gobierno Nacional (del autor:la salida de la convertibilidad) resultaba incompatible el mantenimiento de ciertos instrumentos de comercio exterior. ETC.” Hoy es inviable su utilización por la modalidad operativa del Sistema Informatico Maria .De entrada del medio transportador al territorio aduanero. ORIGINADA EN: NOMENCLADOR ARANCELARIO CODIGO ADUANERO CÓDIGO ADUANERO Y OTROS NORMAS LEGALES VIGENTES NORMAS LEGALES VIGENTES NORMAS LEGALES VIGENTES Su sustento Legal: El Código Aduanero en los art. Esta obedece a que el Código Aduanero separa las operaciones de importación en aquellas que se producen cumpliendo con todos los requisitos legales y aquellas que se produjeron sin cumplirlas. En situaciones Regulares Así el art. cuando la solicitud de destinación de importación para consumo se hubiere registrado hasta con 5 días de anterioridad a dicha fecha y ello estuviere autorizado. 637 y 638 define los distintos momentos imponibles para la aplicación de los derechos de importación conforme se trate de situaciones regulares y situaciones irregulares....REFERIDA A : ALÍCUOTA TIPO DE CAMBIO PROHIBICIONES CERTIFICADOS INTERVENCIONES PENAS. 637 dispone que es aplicable el derecho de importación establecido por la norma vigente en la fecha: a) “. cuando la misma se efectuare luego de que la mercadería hubiera sido destinada de oficio en importación para consumo. Este segundo caso de materialización del momento imponible es el más utilizado. En situaciones Irregulares.063) el vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia. la del acto que la dispusiere. en los supuestos previstos en el apartado 2. c) El registro de la declaración. d) Cuando se tratare de mercadería destinada de oficio en importación para consumo. la del acto que la ordenare. La única autoridad facultada para efectuar esta determinación dentro del Código es la autoridad aduanera. prelación que tendrá carácter excluyente. la aprobación de la venta o. A través de la reforma producida por la Ley 25063. en caso de no hallarse sujeta a aprobación. e) (s/Ley 25. El Código Aduanero también dispone que las reglas se aplicaran en el orden en que figuran. del artículo 10. se establece el momento imponible que va a regir para este tipo de “mercadería”. La disposición tiene por finalidad evitar conflictos en hipótesis en la que concurran distintos supuestos en un mismo momento. El Código Aduanero contempla la posibilidad que el interesado no formalice declaración alguna y ha elegido como fecha relevante para determinar el derecho aplicable el momento de la aprobación de la venta. o en caso de no hallarse sujeta a aprobación.b) El registro de la correspondiente solicitud de destinación para consumo. . según lo dispuesto en el contrato respectivo. se hallare o no su importación sometida a una prohibición. en caso de no poder precisársela. que la misma ha sido importada para consumo. . Cuando la mercadería a través del medio de transporte arriba al territorio aduanero. en la de su constatación. la obligatoriedad de efectuar la descarga de la totalidad de la mercadería que estuviere destinada al lugar de arribo. En este ultimo articulo se dispone que “. En los artículos 191 a 197 el Código Aduanero legisla sobre la descarga de la mercadería que arriba en el medio de transporte. correspondiendo aplicar el derecho de importación establecido por la norma vigente en la fecha de: a) La comisión del delito de contrabando o. La falta de mercadería que debía descargar es de lo que trata el presente. En este caso se refiere al delito de contrabando. por cuanto en esta ultima no se concreta la importación para consumo.El art... b) La falta de mercadería sujeta al régimen de permanencia a bordo del medio transportador o. Esto esta contemplado en el “ régimen de permanencia a bordo del medio transportador” (Art. en caso de no poder precisársela. En el articulo 196 se establece.cuando resultare faltar mercadería sometida al régimen de permanencia a bordo del medio de transportador y su consumo no estuviere autorizado se presumirá sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario. y no al de tentativa. 185 a 190). el transportista debe hacer una declaración de la mercadería que va a ser descargada y de la que permanece en el medio de transporte para seguir viaje hacia otro lugar de desembarque o ser consumida en el. en la de su constatación. 638 se refiere a la determinación del derecho aplicable en relación a las llamadas situaciones irregulares.. con algunas excepciones..” c) La falta de mercadería al concluir la descarga del medio transportador. la mercadería de que se tratare. Su tratamiento se encuentra legislado en los Art. Las formales no generan hecho imponible.luego de . e) La transferencia de mercadería sin autorización. en la de su constatación.d) La falta de mercadería sujeta al régimen de deposito provisorio de importación o a una destinación suspensiva de importación o. (ART. en la de su constatación. Contempla los casos en que se presume la importación para consumo de la mercadería que cumplía un transito de importación sin que el respectivo medio de transporte o. en su caso. el vencimiento del plazo para reexportar o cualquier otra violación de una obligación que se hubiere impuesto como condición esencial para el otorgamiento del régimen de importación temporaria o. en caso de no poder precisarse la fecha de comisión del hecho. la exportación de la mercadería se considera que es definitiva o para consumo cuando ella . arribe al lugar de destino autorizado. contado a partir de la finalización del que se hubiera acordado para el cumplimiento del tránsito de importación. importación temporaria y transito de importación. en caso de no poder precisársela. Toda mercadería que arriba al territorio aduanero debe someterse a la figura de Deposito Provisorio de Importación o a una destinación suspensiva de importación: es decir deposito de almacenamiento. son los momentos imponibles a los que se refiere este apartado. Los Derechos de Exportación El derecho de exportación es aquel que grava la exportación definitiva de mercaderías o para consumo. f) El vencimiento del plazo de 1 mes. La fecha en que se produjeron estos faltantes. o en la que se constataron. El Código Aduanero contempla el caso de infracción al régimen de importación temporaria en las obligaciones consideradas sustanciales. 724 y SS del CA) Tal como lo comentáramos al tratar el tema referido a las exportaciones. administrativa. 733 del C. Según dispone el art. y que el actual contexto . No obstante.se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado con la intención de no retornar.A. el derecho de Exportación especifico es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida. 752 del C. económica.A. el Gobierno Nacional. 754. implemento la aplicación de los derechos de exportación a través de la promulgación del Decreto 355/02. según lo establecido en el art. en su caso. (art. el derecho de Exportación puede ser ad valorem o especifico El Derecho de Exportación Ad-Valorem El derecho de Exportación ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o. sustentándose en la Ley 25.734 del C. financiera y cambiaria. administrativa. Especie de los Derechos. sobre precios oficiales FOB. Este debe ser establecido por ley.561 se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social. económica.A.561 que declaró el estado de Emergencia Pública en materia social. a fin de evitar también la exportación de impuestos y la doble imposición.) Derecho de Exportación Especifico De acuerdo al art. Mediante Resoluciones nros 11 y 35 del año 2002 del Ministerio de Economía y fundamentándose en que: “A través de la Ley 25. financiera y cambiaria.cumplidos los requisitos legales y técnicos y pagados los tributos a la exportación . Su situación en el Comercio Internacional El derecho de exportación está cayendo en desuso en el seno de los países adheridos a la OMC debido a que está generalizando el consenso de aplicar a las mercaderías los tributos al comercio exterior en el país de destino. el momento imponible es la fecha establecida por la ley en que se produce el hecho imponible .1) b) Un derecho del CINCO POR CIENTO (5%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.( Art. adicionales a los ya vigentes.) no consignadas en el Anexo a la resolución.M. que a su vez se encuentra acompañado por una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país. a) Un derecho del DIEZ POR CIENTO (10%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. en los siguientes porcentajes de alícuotas.) detalladas en las SEIS (6) planillas que como Anexo forman parte integrante de la resolución. . (Art. A través de sucesivas Resoluciones del Ministerio de Economía se introdujeron reformas a las mercaderías y los porcentajes de alícuotas a aplicarles. y a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.” Se fijaron diferentes derechos de exportación ad-valorem a la exportación para consumo de distintas mercaderías comprendidas en la NCM.C..M.2) c) Se excluyo de lo establecido en los artículos precedentes a los hidrocarburos y sus derivados comprendidos dentro de los alcances del Dec..1589/89 del 27 de diciembre de 1989. ya sean permanentes o transitorios.C. como medida de aplicación de carácter transitorio. por un fuerte deterioro en los ingresos fiscales.económico se caracteriza.C.310/02 de fecha 13 de febrero de 2002. los derechos de exportación conforman uno de los pilares más importantes de la recaudación del Estado. se torno necesaria la disposición de medidas que atenúen el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los precios internos. entre otros aspectos. especialmente en lo relativo a productos esenciales de la canasta familiar.) alcanzadas por el Dec.M. A la fecha de realización del presente trabajo. El Momento Imponible en los Tributos a las Exportaciones Tal como lo viéramos al tratar este tema referido a las importaciones. El Momento Imponible en Situaciones Irregulares Tal como sucede en el tema importaciones.726 del C. en situaciones que el Código Aduanero denomina irregulares.A. según lo dispuesto en el contrato respectivo. toda vez que la declaración electrónica también se utiliza para las destinaciones de exportación.El Código Aduanero en los artículos 726 y 727 define los momentos imponibles en los que se aplica el derecho de exportación conforme se trate de situaciones regulares o situaciones irregulares. el derecho de exportación aplicable será el establecido por la norma vigente en la fecha de vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia. del artículo 10. establece que es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente: a) En la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de Exportación para consumo. El Momento Imponible en Situaciones Regulares El art. El C.A. A través de la incorporación del concepto de mercaderías que introdujo la Ley 25063 se pretende gravar la exportación de servicios y este agregado determina el momento imponible en que ella se produce. también se contemplan los casos en que se produce el hecho imponible en las exportaciones.063) Cuando se trate de los supuestos a los que se refiere el apartado 2.727 establece que no obstante lo dispuesto en el articulo 726. b) (S/Ley 25. Al igual que en la importación aquí caben las mismas consideraciones respecto del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo. cuando ocurriere alguno de los siguientes hechos corresponder exportación establecido por la norma vigente en la fecha de: aplicar el derecho de . en su art. LA VALORACIÓN DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DE VALOR ¿Cuál es la importancia y para que se utiliza esa declaración de valor? VALORAR. en la de su constatación c) La transferencia de mercadería sin autorización. al margen del régimen pertinente autorizado. en caso de no poder precisársela. ES DETERMINAR LA BASE DE VALOR SOBRE LA CUAL DEBEN APLICARSE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN ADVALOREM.- LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCADERÍAS 1. En Esta Materia Existen Dos Corrientes Básicas Para La Determinación Del Valor En Aduana De Las Mercaderías Importadas: LA NOCIÓN TEÓRICA DE VALOR: Este método es el que antiguamente mas se utilizaba para asignarles un valor en aduana a las mercaderías importadas y tuvo vigencia en nuestro país en nuestro código aduanero hasta el año 1988. A EFECTOS ADUANEROS. la fecha de comisión del hecho. el vencimiento del plazo para reimportar o cualquier otra violación de una obligación que se hubiere impuesto como condición esencial para el otorgamiento del régimen de exportación temporaria o en caso de no poder precisarse la de su constatación. en caso de no poder precisársela.año en el cual se sustituyo con la incorporación al . Aquí se contemplan todos los casos en que la ley presume que se ha producido la exportación definitiva de mercaderías. en III. b) La falta de mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación o al de removido o. en la de su constatación. Aquí caben las mismas consideraciones efectuadas al tratar el tema de los momentos imponibles en las importaciones en las situaciones denominadas irregulares.a) La comisión del delito de contrabando o. La Organización Mundial de Comercio (OMC). LA NOCIÓN POSITIVA DE VALOR: Consiste en determinar el valor en aduana de la mercaderías importadas basándose en los conceptos del Acuerdo para la aplicación del art.) Básicamente consistía en determinar el valor en aduana de las mercaderías importadas basándose en la definición del VALOR DE BRUSELAS. es decir el valor al cual deberían venderse las mercaderías de un país de exportación a un país de importación en una transacción realizada entre un comprador y un vendedor independientes entre sí.cuerpo normativo de los preceptos emanados para valorar las mercaderías importadas por el Art. QUE SISTEMA RIGE EN NUESTRO PAÍS? El sistema de valoración aduanera vigente en nuestro país está basado en el Acuerdo para la Aplicación del art.VII DEL GATT. que lo ha impuesto para todos los países miembro que se suscriban. en determinadas condiciones que constituyen los llamados elementos del valor (Precio. originado en un concepto de valor teórico. Hoy existen mas de 160 países miembro que utilizan este sistema LA NOCIÓN DE VALOR QUE SE APLICA EN EL MERCOSUR El MERCOSUR a través de la Resolución nro. VII del Gatt (noción positiva de valor. 2 (Asuntos Aduaneros) y aprobadas por la Resolución nro.VII del GATT(ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES DE ADUANA Y COMERCIO). de enero de 1988. en el año 1994 también lo ha adoptado como método de valoración de las mercaderías importadas. rigiendo en nuestro país desde el 1ro. 6/94 aprobó las Pautas Generales para La Valoración Aduanera de las mercaderías. nivel comercial). tiempo. y fue incorporado a la legislación aduanera por la ley 23311. 11/94 del la mecánica de determinación aun cuando tengan vinculación económica . lugar. estableciendo también entre sí. al haber aprobado el ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. que fueron elaboradas por el Subgrupo de Trabajo nro. el Dto. cantidad.1026/87 y la ley 24425. (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994) fundamentada en el verdadero valor de transacción entre compradores y vendedores independientes entre sí. y que se entiende el valor en aduana como el del precio que se estima pudiera fijarse por las mercaderías importadas suponiendo una venta entre comprador y vendedor independientes uno de otro. En ella también se fijan los gastos que deben incluirse en el valor en aduana como el puerto o lugar de importación a tener en cuenta para su calculo La Dirección General de Aduanas (EX-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS) lo ha implementado a través de la Resolución nro. Y QUE DEBEN SER APLICADOS EN EL ORDEN QUE SE ESTABLECE: Ellos son: ART. EL ENUNCIADO DEL ART.6º MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO ART..7º MÉTODO DEL ULTIMO RECURSO.con vigencia a partir del 1. 17/94 del Consejo del Mercado Común . a través de la Res. 1ro. DEFINIENDO LA BASE IMPONIBLE A LA CUAL SE APLICARAN LOS ARANCELES ESTABLECIDOS EN EL Arancel Externo Común. En todos los casos posibles se debe utilizar el valor de transacción como método de valoración de las mercaderías importadas. Los Art.226/97 del Comité de Representantes.1. 2 a 7 inclusive establecen métodos para determinar el valor en aduana cuando no pueda determinarse el valor conforme lo dispone el Art.95 . 1 es la primera base para la determinación del valor en aduana de conformidad con el acuerdo del GATT. 5 Y 6 ART.Grupo Mercado Común. también lo han adoptado para todos ellos.5º MÉTODO DEDUCTIVO Y SUPERDEDUCTIVO ART. VII DEL GATT. 1 VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS ART. El Art.2º VALOR DE LAS MERCADERÍAS IDÉNTICAS ART. Esta norma común unifica el sistema de valoración aduanera de las mercaderías que se introduzcan al territorio aduanero del MERCOSUR. Los países miembro de la ALADI. las NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCADERÍAS en materia de importación. El valor de transacción tal como se define en el Art.3º VALOR DE LAS MERCADERÍAS SIMILARES ART. VII DEL GATT. se deben . así como también otros gravámenes no arancelarios que fueren de aplicación a mercaderías importadas. y solo si esto no fuera posible. VII del GATT en realidad sólo enuncia principios generales que debieran seguirse para determinar la base de imposición de los derechos de importación.4º OPCIÓN DEL IMPORTADOR PARA LA APLICACIÓN DE LOS ART. 986/97. conforme a lo previamente definido y acordado entre los ESTADOS PARTE. las cuales. debían basarse en el sistema y metodología establecida por el Acuerdo Relativo para la aplicación del art. instituyéndose en el ámbito regional por intermedio de la Decisión nro. el ajuste del precio pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos . ART. del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. y debe considerarse en conjunción con el Art.EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS El Art. 8. o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor LOS CONDICIONAMIENTOS PARA SU UTILIZACIÓN El Art. VII del GATT establece la primera base para la determinación del valor en aduana.el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas cuando estas se vendan para exportación al país de importación más los ajustes enumerados en el Art. que dispone entre otras cosas. 1ro. .que se consideran forman parte del valor en aduana ..1 condiciona la utilización de este método de valoración. Entonces reiteramos que en todos los casos posibles se debe utilizar el VALOR DE TRANSACCIÓN como el VALOR EN ADUANA DE LAS IMPORTADAS. Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo comprador. con excepción de las que: MERCADERÍAS valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.aplicar los otros métodos en el orden preestablecido y pasando de uno a otro solamente si no se pudiera determinar por el que le antecede... LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE IMPOSICIÓN.” (VER CONDICIONAMIENTOS PARA SU UTILIZACIÓN) En definitiva.. o no afecten sensiblemente al valor de las mercancías. 8º del acuerdo. Y se define al VALOR DE TRANSACCIÓN como “ .corran a cargo del comprador o estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. a que concurran siempre las siguientes circunstancias: • • • • • Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación.1 . el precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor. siempre que concurran las siguientes circunstancias. limiten al territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías. es decir que se forma con la suma de los valores correspondientes al: PRECIO FLETE = VALOR DE TRANSACCIÓN (FOB) = (DE LA MERCADERÍA HASTA EL 1ER. se determinara sobre la base de la cláusula CIF. se determina comparándolo con el valor de transacción previamente aceptado de mercaderías idénticas. se determinará comparándolo con el valor de transacción previamente aceptado de mercaderías similares. vendidas para . El valor en aduana de las mercaderías importadas.• Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador. vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercaderías que se valoran o en un momento aproximado ART. y • Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que. a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8. Pueden ser: • AJUSTES QUE AUMENTAN LA BASE DE IMPOSICIÓN Comisiones de venta Cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías. en caso de existir. LOS AJUSTES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR El Art. 8 del acuerdo dispone los ajustes al precio pagado o por pagar de las mercaderías que deben hacerse si determinados gastos no están incluidos en el precio y deben ser a cargo del importador.3º EL VALOR DE LAS MERCADERÍAS SIMILARES. LA CLÁUSULA CIF COMO BASE DEL VALOR EN ADUANA Ahora bien: El valor en aduana o valor de imposición para el pago de los derechos de importación ad-valorem . • AJUSTES QUE DISMINUYEN LA BASE DE IMPOSICIÓN EJEMPLOS: Costos de embalaje o envases Son Aquellos Gastos Realizados Posteriormente A La Importación EJEMPLO : Fletes interiores realizados en el territorio aduanero argentino. el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo.2º EL VALOR DE LAS MERCADERÍAS IDÉNTICAS El valor en aduana de las mercaderías importadas.PUERTO DE INGRESO AL PAÍS) SEGURO = (DE LA MERCADERÍA) ART. 2. ART. el importador podrá invertir el orden de aplicación de los Art. dicho valor se determinara según criterios razonables.7º EL MÉTODO DEL ÚLTIMO RECURSO. ART. teniendo en cuenta que: LAS MERCADERÍAS SEAN VENDIDAS EN EL MISMO ESTADO LAS MERCADERÍAS SEAN VENDIDAS EN DISTINTO ESTADO ART. . con unas determinadas deducciones. 5 y 6.6º EL MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO Mediante este procedimiento se determina el valor en aduana partiendo del costo de producción en el país de exportación suministrado por el fabricante de la mercadería importada. compatibles con los principios y las disposiciones generales del acuerdo y del art. Si el valor en aduana de las mercaderías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los Art.la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercaderías que se valoran o en un momento aproximado ART. 5 Y 6 Si el valor en aduana de las mercaderías no se puede determinar conforme la aplicación del Art. pero ahora considerados con una flexibilidad razonable. Los métodos de valoración a utilizar son los ya mencionados.4º LA OPCIÓN DEL IMPORTADOR PARA INVERTIR EL ORDEN DE LA APLICACIÓN DE LOS ART. previa solicitud por escrito del importador y autorización de la Dirección General de Aduanas. 1 a 6 inclusive.5º EL MÉTODO DEDUCTIVO Y SUPERDEDUCTIVO En esencia este método consiste en hallar el valor en aduana de la mercadería importada partiendo del precio de venta en el mercado interno del país de importación de la mercadería importada o de una idéntica o una similar.VII del GATT sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. LA VALUACIÓN DE LAS MERCADERIAS EXPORTADAS (VALOR IMPONIBLE) A diferencia de la valoración de las mercaderías importadas( valor en aduana) para la valoración de las mercaderías exportadas el servicio aduanero puede utilizar el concepto de valor teórico. u otros que sean compatibles con los principios y disposiciones generales del acuerdo.3ro. ” .. El Objeto de la definición de valor imponible (Art. tales como: El valor imponible se determinara suponiendo que la venta se limita a la  cantidad de mercadería a valorar. en los lugares a que se refiere el ART. como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro. (momentos imponibles) según correspondiere. Los artículos subsiguientes enumeran los gastos que deben incluirse en el valor imponible y los distintos principios generales que deben ser tenidos en cuenta. 727 en operaciones efectuadas entre un comprador y un vendedor como independiente uno de otro. artículos 734 a 751 del citado cuerpo legal. Este concepto tiene un alcance general y es aplicable haya sido o no la mercadería que se exportare objeto de un contrato de compraventa y cualesquiera que fueren las condiciones de este contrato.. 726. El valor imponible se determinara tomando en consideración el nivel  comercial que correspondiere a la transacción que da lugar a la Exportación. consecuencia de una venta al contado.Las disposiciones legales referidas a la valoración de las mercaderías exportadas se encuentra contemplado en el Código Aduanero. 745) que establece que:  “ Es permitir. el cálculo de los derechos de Exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exportare. en su caso. en el momento que determinan para cada supuesto los o 729. Los artículos 734 y 735 del Código Aduanero establecen que el derecho de Exportación ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o. El concepto de venta entre vendedor y un comprador independiente uno de otro Los supuestos en los cuales se acepta el valor imponible declarado aun cuando   exista vinculación económica. sobre la base de operaciones de Comercio usuales. en todos los casos.. Art. sobre precios oficiales FOB. 736.  El apartamiento del concepto de precio pagado o por pagar por parte del servicio a los fines de determinar la mejor el valor aduanero( Art....” La generalización del valor imponible (749) La determinación sobre la base de los Precios Oficiales (Art. El Factor de Convergencia.FOR o FOT de la mercadería exportada. se pretendía mejorar la paridad cambiaria sin alterarla.” como consecuencia de que al regir la convertibilidad del peso con el dólar en la relación 1=1.. La devolución de los tributos en las exportaciones.1192/91 y contempla la devolución de los tributos interiores para la exportación definitiva de mercaderías nuevas. incorporándole un factor adicional de ajuste (Factor de Convergencia) que surgía de la relación euro-dólar en su promedio simple.. 803/2001 del 19/06/01) fundamentándose en la necesidad de otorgar al sector exportador "una mayor competitividad que le permitiese obtener una mejor inserción de la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio mundial. Antecedentes. El reintegro a la exportación se encuentra reglado por el Dto. Fundamentos de su Creación: El factor de Convergencia se crea durante la época de la convertibilidad (mediante Decreto nro. 2. sin uso y de fabricación nacional. 803/20011.734 y 751) se adecuare   ARTICULO PUBLICADO: TEMA: LOS REINTEGROS A LAS EXPORTACIONES – EL FACTOR DE CONVERGENCIA Reflexiones para hechar luz sobre la naturaleza de la Deuda del Estado y la modalidad de su devolución MOTIVO: LA DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS ADEUDADAS A LOS EXPORTADORES POR EL ESTADO EN CONCEPTO DEL DENOMINADO FACTOR DE CONVERGENCIA.. El Código Aduanero (Ley 22415) en la sección pertinente a los Estímulos a las Exportaciones prevé la devolución de los tributos a los exportadores mediante las modalidades de los llamados Reintegros. Los Reembolsos y el Draw-Back. . El monto resultante a devolver al exportador surge de la aplicación de una alícuota de carácter proporcional sobre el valor FOB. el servicio aduanero podrá apartarse del mismo en cuyo caso corresponderá utilizar como base de valoración de de las previstas a continuación:. 748) cuando establece: “ Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere una base idónea de valoración imponible en forma correcta. y surge de conformidad a la Posición Arancelaria que le corresponde a cada mercadería en el Nomenclador Arancelario. CREADOS POR DECRETO NRO. se estableció su vigencia para todas las importaciones dado que se dispuso que “ los importadores debían ingresar simultáneamente a la nacionalización de los bienes que importen. lo vieron disminuido a cobrar el ocho por ciento (8 %) ( 5% de reintegro + 3% de factor de convergencia. Cuando se instrumento la devolución del Factor de Convergencia a los exportadores... A los efectos de la liquidación de los reintegros a las exportaciones. como consecuencia de la aplicación de las disposiciones antedichas.. ME 220/2001. debiéndose liquidar los reintegros solamente por la diferencia que surja entre dichos reintegros y la aplicación del mencionado Factor.” Es decir que fueron eliminados y disminuidos en la misma proporción a la cual se pensó que iba a tener que liquidarse el denominado factor de convergencia. no pudiendo el producto en cuestión gozar del beneficio del reintegro. paso a tener un reintegro máximo del cinco (5 %) y la diferencia se le liquidaba a través del coeficiente del factor de convergencia. dado que entre ambos no debían superar el monto asignado como reintegro a dicha posición arancelaria. deberá tenerse en cuenta la aplicación del Factor de Convergencia establecido mediante Dec. para aquellas mercaderías que anteriormente a la implementación de la rebaja de los reintegros de exportación gozaban de un reintegro del 12 %.Se estableció sobre la misma base a la que se le liquidaban los reintegros de exportación. 220/2001 y en su Art. que las exportaciones para consumo destinadas a los Estados Parte del MERCOSUR estaban alcanzadas por lo dispuesto en el Dto.2º dispone que “ .. (En su inicio un siete por ciento (7%) En consecuencia la diferencia entre el factor de convergencia y el porcentaje de reintegro máximo que le correspondía a la mercadería en función de la Posición Arancelaria se alteraba cada vez que lo hacia la relación euro-dólar.ME 220/01 (de fecha 18 de junio de 2001) se efectuaron modificaciones en el tratamiento de los reintegros vigentes para las exportaciones.1011/92. y en su articulo 2do que: “. con lo cual se alteraba día a día. y como resultado de que la alícuota del factor de convergencia fue disminuyendo por acercarse la cotización del euro a la del dólar. vuelve a restituir el siete por ciento (7%) que se había reducido a los reintegros a las exportaciones y los reestablece en los niveles anteriores a los de la sanción de la Res. y normas complementarias.803/01 de fecha 18 de junio de 2001. 1011/91 y sus normas complementarias y/o modificatorias... en acto simultaneo y mediante la Res. . se liquidará solamente dicho Factor. 1ro. del decreto de creación. Una mercadería que de acuerdo a su posición arancelaria antes de la implementación del factor de convergencia gozaba del 12 % de reintegro. se vieron sensiblemente reducidos los ingresos de los exportadores Así por ejemplo. en momentos en que el Factor de Convergencia arrojaba una alícuota a aplicar del 3%. y la alícuota de devolución a aplicar la confeccionaba el Banco Central de la Republica Argentina en función de la variación de la paridad del Euro con el Dólar estadounidense...Para la totalidad de los reintegros vigentes a las exportaciones se establece una reducción de siete (7) puntos porcentuales y para aquellos reintegros vigentes cuya alícuota sea menor o igual a siete por ciento (7%). También por articulo 5to. el Factor de Convergencia multiplicado por el valor CIF de las importaciones que realicen valuadas en dólares estadounidenses..) Las protestas airadas de los exportadores que veían paulatinamente evaporarse sus reintegros no se hicieron esperar y el Ministerio de Economía mediante la resolución nro. por cuanto esta dispuso en su Art. 470/2001 del 17/09/01 (BO 18/09/01) (hoy actualmente derogada por Decreto 191/02) deroga los Artículos 2º y 3º de la Res. Sin embargo. implicaba una suma adicional a percibir a los reintegros del Dto. A posteriori. En los supuestos que el Factor de Convergencia resulte mayor que la alícuota del reintegro correspondiente. con excepción de los bienes listados en el Anexo I del decreto. se le asigna un nivel de cero por ciento (0%). . en UN (1) pago que deberá hacerse efectivo el 15 de agosto de 2003.01. la Secretaría de Hacienda . al tipo de cambio vigente a la fecha de la liquidación. Así siguió funcionando hasta la fecha de su derogación y las liquidaciones diarias que se efectuaban en los permisos de embarque reflejaban las variaciones del factor de convergencia y su correlato en los reintegros. deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos y hacerse cargo del pago de las costas y gastos causídicos. determinados de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Nº 1043/2003. La Paridad Cambiaria Establecida para la Cancelación de las Deudas Luego de mas de un año de silencio respecto de la deuda acumulada bajo este concepto y de la mecánica que el Estado iba a implementar para su devolución. establece que el beneficiario del Factor de Convergencia que acepte el régimen de pagos previsto en la citada resolución. con mas el reconocimiento de intereses. el concepto de reintegro se le liquidaba al nueve por ciento (9%). Sin embargo el Estado fue acumulando deudas con el sector exportador bajo estos conceptos.000). en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas que deberán hacerse efectivas el 15 de octubre de 2003 y el 14 de noviembre de 2003.191/02 del 25. dispuesto por el Decreto Nº 803/2001 y sus modificaciones. a tal punto que a la fecha de su derogación (Decreto nro. Desde la vigencia de la derogación del factor de convergencia. el día 2.40 dependiendo de la fecha de concreción del embarque.2003 el Poder Ejecutivo promulgo el Decreto 1043/2003 por el cual determina que la deuda contraída con el sector Exportador por suspensión en el pago del Factor de Convergencia. lo que deberán acreditar en forma fehaciente. 360 Millones.000). se le va a liquidar en pesos con la paridad u$s 1 = $ 1 o u$s 1 = $ 1. Entonces para una mercadería que se le restituye el siete por ciento (7%) rebajado y volvió a su nivel anterior del doce por ciento (12%). b) Importes iguales o mayores a PESOS CIEN MIL ($ 100.2002 que lo derogo a partir de su publicación en el Boletín Oficial) alcanzaba a una cifra cercana a los u$s. Y se liquidaba al tipo de cambio de un dólar = a un peso. Y en su articulo 3ro.000).65. c) Importes iguales o mayores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500. deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1043/03 ( es decir el que pesifico la deuda) y para aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya hubieran promovido tales procesos. mediante Resolución 30/2003 establece el Cronograma de cancelación de montos adeudados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Factor de Convergencia (FC). bajo hipótesis de que el factor de convergencia arrojaba una alícuota del tres por ciento (3%). que llego a efectuarse y cobrarse a una paridad de 1dolar = $ 3. Con aproximadamente cuarenta y cinco (45) días de diferencia.05. al sector exportador solo se le pagaba la parte pertinente de la liquidación de Aduana denominada reintegros. los que se efectuaran de la siguiente forma: a) Importes inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.Es decir que le impone la absorción del reintegro cuando el factor de convergencia resultante resulte mayor que la alícuota del reintegro.000) e inferiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500. en UN (1) pago que deberá hacerse efectivo el 15 de septiembre de 2003. respectivamente. diferimientos de impuestos. Para reflexionar sobre la equidad tributaria de la Administración Gubernamental. Conocer de antemano las disposiciones legales que se aplican a las operaciones de comercio exterior y verificar que se estén cumpliendo adecuadamente en la empresa. permitirá eliminar el riesgo de sanciones pecuniarias y personales y obtener seguridad jurídica y legitimidad de los actos de la empresa. Impuesto al Valor Agregado e impuestos internos). Mario Bibiloni mbibiloni@speedy. deba cumplir expresamente con lo que dispone en el articulo 3ro. pueda cobrar en la forma en que el determina.com. las que incluyen importantes sanciones económicas y penas privativas de la libertad. Muchas de estas transgresiones ocurren por falta de conocimiento u errores involuntarios de los actuantes en los procesos. draw-back. con el consiguiente perjuicio para la empresa y la perdida de incumbencia profesional del Graduado en Ciencias Económicas. regímenes arancelarios en los países de destino. Por otra parte el Estado Nacional ha encarado una campaña contra la evasión impositiva en la que también se incluyen para ser fiscalizadas las empresas que realizan operaciones de comercio exterior. la devolución de aquellos que hubiera pagado en exceso y gestionar las exenciones y diferimientos impositivos que le pudieran corresponder. CAMBIARIAS Y TRIBUTARIAS  Síntesis del Contenido: La legislación Argentina establece diversas causas por las que el contribuyente puede ser penalizado por trasgresión de normas esenciales en el manejo de las operaciones. etc.ar IV. Sin embargo la responsabilidad final siempre recae sobre los directivos y autoridades de las empresas involucradas.Evidentemente el Poder Ejecutivo limita la libertad de reclamar por una liquidación que pueda ser cuestionada en su modalidad de liquidación al establecer como condición sinequanom que el “beneficiario” de una deuda que el Estado mantiene con el hace ya mas de dieciocho meses. exenciones. . Particularmente suele suceder en relación a la inadecuada aplicación de los regímenes de garantías. EL CONTROL DE LEGALIDAD Y PREVENCIÓN DE INFRACCIONES ADUANERAS.ALGUNOS EJEMPLOS DE INCUMBENCIAS PROFESIONALES A REALIZAR ELRECUPERO DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS PROVENIENTES DE LAS EXPORTACIONES  Síntesis del Contenido: De acuerdo a las disposiciones tributarias vigentes el exportador tiene derecho a obtener del Estado la devolución de los impuestos contenidos en las mercaderías exportadas (reintegros. Sin embargo este beneficio no siempre es ejercitado ni gestionado eficazmente.. reembolsos. Muchas de ellas son perfectamente identificables antes de tomar las decisiones de exportación o importación de mercaderías. tanto nacional como internacional. Régimen de Recupero de Impuestos sobre mercaderías importadas Regímenes de Reducción de los impuestos de exportación. Síntesis de Contenido: La ley de Impuesto a las Ganancias en su articulo octavo (8°) establece una modalidad especial de determinar las utilidades de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior. ESTUDIOS ESPECIALES RELACIONADOS CON ASPECTOS TRIBUTARIOS ADUANEROS  Síntesis del Contenido: La legislación tributaria aduanera. entre otros: Para las Exportaciones: Regímenes Promocionales Vigentes. con lo cual en principio se alteraría la correcta determinación del impuesto a las Ganancias de las empresas que realicen operaciones de comercio exterior. Regímenes de Importación Especiales.LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (PRECIOS DE TRANSFERENCIA) EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. ofrece numerosas ventajas tanto para los exportadores como importadores. Para las Importaciones: Regímenes de Exenciones y diferimiento de impuestos. Regímenes Especiales de exportaciones. y el acercamiento hacia una posición de criterios mas unificada entre la Dirección General de Aduanas y la Dirección General Impositiva se advierte en el texto de la reforma que fue enviada al Congreso Nacional. Y es aplicable tanto para las operaciones realizadas entre las denominadas empresas vinculadas y aquellas que no lo son.  Esta determinación especial se sustenta en que el Fisco Argentino presupone que los precios pactados entre proveedor y comprador tanto en las importaciones como en las exportaciones no están basados en condiciones de libre competencia. Regímenes arancelarios y parancelarios de los países de destino. conforme las disposiciones vigentes la ley también admite la posibilidad de presentación de estudios específicos que permitan demostrar lo contrario. otorga sin lugar a dudas una importante situación de ventaja competitiva y seguridad a las empresas que así lo realicen. El adecuado manejo de esta problemática le permitirá que la empresa evite perjuicios económicos y sanciones por incumplimiento importantes y se revaloriza la posición del profesional. . Sin embargo. A titulo de ejemplo se pueden citar. imponiendo a las empresas Argentinas responsabilidades económicas por las presuntas utilidades de los exportadores e importadores extranjeros derivadas de dichas operaciones. Conocer de antemano los regímenes tributarios aplicable a las transacciones nacionales y los de legislaciones aduaneras de los países intervinientes.  LA AUDITORIA OPERATIVA Y FISCAL DE LAS OPERACIONES Síntesis del Contenido: El control de gestión es una de las herramientas fundamentales con que cuenta la Dirección de la empresa para poder evaluar su marcha. Esta tarea . también la legitimidad de sus operaciones y la optimización de la utilización de los regímenes tributarios vigentes. se torna mucho mayor en las empresas de comercio exterior por la escasa difusión técnica que generalmente tienen los aspectos específicos y sustanciales de las operaciones que involucra. el cumplimiento de los objetivos fijados y la concreción de las metas esperadas. .compleja de por sí. BREVE CURRICULUM VITAE DEL EXPOSITOR BIBILONI MARIO JORGE CONTADOR PUBLICO (UBA) . Coautor de los libros. Ventajas impositivas y formas de constituirlos • El IVA en el comercio exterior. Instituciones de Enseñanza. • Representante del Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión de Enlace con la Dirección General de Aduanas. Profesor invitado en: • Diversas Instituciones Nacionales. • Director de la Escuela de Investigación en Comercio Exterior de la EEC. Autor de numerosos trabajos sobre la especialidad (algunos de los trabajos publicados) . Asociación de Dirigentes de Empresas. • Vicepresidente de la Subcomisión de Estudios Tributarios al Comercio Exterior y Procedimientos Aduaneros del CPCECABA. Cámaras Empresarias. (entre ellas: Administración Federal de Ingresos Públicos.DESPACHANTE DE ADUANAS CONSULTOR DE EMPRESAS EN ADMINISTRACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Profesor de Comercio Exterior en distintas especializaciones de: • En la Escuela de Educación Continuada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Federación Económica de Tucumán. etc. Consultor tributario aduanero de diversas cámaras y editoriales: Colaborador en la especialidad de: o Diario El Cronista Comercial o Diario Universo Económico o Diario del Contador en Internet (Contanet) o Diario Gaceta de Tucumán o Diario El Norte de Chaco o Cámara de Autoservicios Mayoristas o Editorial Valleta Ediciones o Editorial Ediciones Aduaneras.etc) Otras Representaciones en Entidades Oficiales • Miembro Activo de la Federación de Profesores Universitarios de Comercio Exterior • Representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión de Estudios Aduaneros del Gabinete Fiscal de la Jefatura de Gabinete de la Administración Gubernamental. • Ex profesor de Post-grado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y La Universidad Nacional de San Martín. Universidad Santo Tomas de Aquino. • Consorcios de exportación. • Co-Coordinador de la Comisión de Integración y Tributación Aduanera de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. ACTIVIDADES PROFESIONALES • Titular del Estudio Tributario-Aduanero y de Comercio Exterior MB&Asociados. Dr. El recupero de los impuestos en las operaciones de exportación El tratamiento de los aranceles de importación en el MERCOSUR La crisis asiática y su repercusión en el comercio internacional. Las Zonas Francas.• • • • • • • • • Consorcios de exportación. Su importancia en el comercio internacional. Bibiloni Mario Jorge . El diferimiento del IVA en las Importaciones de Bienes de Capital El tratamiento del Impuesto a los Ingresos Brutos en las Importaciones El recupero de los impuestos en sede aduanera: El Factor de Convergencia. Ventajas impositivas y formas de constituirlos. Características y ventajas de la zona franca Tucumán Misiones comerciales y ruedas de negocios. Su importancia en la promoción del comercio exterior.
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