Beto ...Resumen de Las Normas a-0.10,A-020 Del r.n.e

March 20, 2018 | Author: Beto Echeverre Flores | Category: Single Family Detached Home, Disability, Design, Wellness


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“ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓCA PUBLICA DE GESTION PRIVADA SENCICO.” CARRERA TECNICA : EDIFICACIONES CURSO : COMPUTAION APLICADA TEMA: Elaboración De Diapositivas Del R.N.E , Capitulo III, Arquitectura Normas A-0,10 Y A-0,20 DOCENTE: ARQTA. Yessica Maribel Bocanegra Rodríguez RESPONSABLE: Echeverre Flores Alberto Norma A.020 “VIVIENDA CAPÍTULO I “Generalidades” Artículo 1.- Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas destinadas a la residencia de unidades familiares, y cuentan por lo tanto con la infraestructura necesaria para facilitar la realización de las funciones propias de una familia. Artículo 2.- Toda vivienda deberá contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso, alimentación y recreación. Conjuntos Residenciales. . cuando se trate de dos o mas viviendas en varias edificaciones independientes y donde el terreno es de propiedad común. cuando se trate de una vivienda sobre un lote de terreno independizado .Multifamiliar. cuando se trate de dos o mas viviendas en una sola edificación y donde el terreno es de propiedad común.Unifamiliar. ..Las viviendas pueden edificarse de los siguientes tipos: .Artículo 3. .Artículo 4..Las viviendas deberán estar ubicadas en las zonas residenciales establecidas en el plano de Zonificación o en zonas urbanas con zonificación compatible. Para el calculo de la densidad habitacional.Artículo 5.. depende del número de dormitorios. el número de habitantes de una vivienda. según lo siguiente: Vivienda Número de Habitantes . en lo que le sea aplicable. planes urbanos distritales o planes específicos. el propietario deberá efectuar una propuesta. que será evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital. planes de desarrollo urbano provinciales.Norma A..En los distritos en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial. deberán cumplir con lo establecido en la Norma A-010 Condiciones Generales de Diseño. en base a los principios y criterios que establece el presente Reglamento Nacional de Edificaciones.Las viviendas. PARAMETROS URBANISTICOS .020 “VIVIENDA CAPÍTULO II “Condiciones de Diseño” Artículo 6. Artículo 5.. Artículo 7. acorde con el número de habitantes de la vivienda.Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas capaces de permitir el amoblamiento mínimo requerido para la función propuesta. Las dimensiones de los muebles se sustentan en las características antropométricas de las personas que la habitarán.. . Estas áreas mínimas no son de aplicación para las viviendas edificadas dentro de los programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.Articulo 8.El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) es de 40 mt2.. . El área techada mínima de una vivienda unifamiliar en su forma inicial. con posibilidad de expansión es de 25 mt2. La lavandería podrá prestar servicio desde la cocina o desde una circulación común a varios ambientes. . EstarComedor o desde una circulación que la integre a el..Los ambientes de aseo podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda.Artículo 9. La cocina podrá prestar servicio desde el Comedor. .Las escaleras y corredores al interior de las viviendas. que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho mínimo de 0. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio. podrán tener un ancho mínimo de 0.90 m.Artículo 10. .80 m. siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo dúplex.. y el edificio no cuente con semisótano. .Artículo 11.Podrá construirse edificaciones de seis niveles sin ascensores. .Artículo 12.90 m. deberán cumplir con lo establecido en la Norma A-120 Accesibilidad Para Personas Con Discapacidad..El acceso a las viviendas unifamiliares deberá tener un ancho mínimo de 0. Los accesos a las viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales.. En el caso de viviendas unifamiliares podrá plantearse su ejecución por etapas.2 ETAPAS Artículo 13. aprobados por la Municipalidad correspondiente. siempre que la unidad básica o núcleo básico cumpla con el área establecida en el artículo 8 de la presente norma y se proporcione al adquiriente los planos de la vivienda completa.. . Artículo 14. .Las viviendas pueden edificarse simultáneamente con la habilitación urbana.. el diseño arquitectónico y estructural. así como el sistema constructivo a emplear. estarán concebidos de tal manera que sus ampliaciones puedan ser ejecutadas por el propietario. En caso de viviendas que se puedan ampliar. Articulo.Las Edificaciones de vivienda tendrán como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda. . no será exigible estacionamiento al interior de los lotes. En las Habilitaciones Urbanas Tipo 5 para vivienda unifamiliar.15. b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones. c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial.. .Norma A.010 “CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO”. e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto. f) Contar con iluminación natural o artificial suficiente. CAPITULO IV DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES Artículo 21.Las dimensiones de los ambientes de las edificaciones deben ser suficientes para: a) Realizar las funciones para las que son destinados. d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia. .Artículo 22. .Los ambientes con techos horizontales. tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2.30 mts. Las partes mas bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. siempre que permitan el ingreso de personas para la instalación..Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas. podrán tener una altura menor.Artículo 23. . reparación o mantenimiento. . .Artículo 24.10 mts. tendrán una altura mínima de piso terminado a la cara inferior del elemento de 2.Las vigas y dinteles. CAPITULO V ACCESOS Y CIRCULACIONES Artículo 25. ..010 “CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO”.Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con las siguientes características: a) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en función del número de ocupantes a los que sirven.Norma A. 60 mts. El ancho de los pasajes se hará en módulos de 0. . teniendo en cuenta que una persona se demora un segundo en recorrer 1.60 mts.b) El ancho de un pasajes se calculará considerando que una persona debe llegar a un lugar exterior o a prueba de humos en menos de tres minutos.00 mt ocupando un espacio de 0. salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas en las paredes. .c) Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido.15 m el ancho requerido. siempre que no reduzcan en más de 0. d) La distancia desde cualquier punto.130 Requisitos de seguridad. . La distancia podrá ser mayor si se cumple con las condiciones establecidas en la norma A. al vestíbulo de acceso de la edificación o a una circulación vertical que conduzca directamente al exterior. en el interior de una edificación. será como máximo de 25 metros. 90 mts. la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores. .e) Sin perjuicio del cálculo de evacuación mencionado. medido entre los muros que lo conforman será las siguientes: Interior de las viviendas 0. 20 mts. .Pasajes que sirven de acceso hasta a dos viviendas 1.00 mts Pasajes que sirven de acceso hasta a 4 viviendas 1. 20 mts .90 mts Áreas de trabajo interiores en oficinas con atención al público 1.Áreas de trabajo interiores en oficinas sin atención al público 0. 80 mts .20 mts Locales de salud 1.20 mts Locales educativos 1.Locales comerciales 1. 010 “CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO”.Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes deberán contar con medidores de agua por cada unidad. Los medidores deberán estar ubicados en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al interior de la unidad sobre la que se mide. . CAPITULO VI SERVICIOS SANITARIOS Artículo 37..Norma A. están establecidos en las normas específicas según cada uso.Artículo 38..El número de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones. . Artículo 39. ..El número y características de los servicios sanitarios para discapacitados están establecidos en la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad. .Artículo 40.Los servicios sanitarios de las edificaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) La distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 mts. . f) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso público. d) Los aparatos sanitarios deberán ser de bajo consumo de agua. y de superficie fácil de limpiar. en servicios sanitarios de uso público. e) Los sistemas de control de paso del agua. .b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios serán antideslizantes en pisos e impermeables en paredes. deberán ser de cierre automático o de válvula fluxométrica. para evitar los daños por agua en una posible inundación. g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso público deberán contar con un sistema de cierre automático. c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios deberán contar con sumideros. GRACIAS .
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