Beneficios Tributarios Sectoriales

March 26, 2018 | Author: Fabiola Tello | Category: Taxes, Income Tax, Agribusiness, Tourism, Customs


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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RECURSOSHUMANOS ESCUELA PROFESIONAL DE NEGOCIOS INTERNACIONALES “BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES” Docente: Luis Fernando Serna Chunga Presentado por:        Arbi Garcia, Mayra Kelly Arenas Lorenzo, Paola Castro Ato, Luis Ángel Romero Bueno, Jhosef Rodríguez De La Cruz, Jorge Tello Escobedo, Fabiola Estefany Vilcahuaman Valdivia, Jorge LIMA - PERU 10N 2016 RESUMEN Este trabajo monográfico tiene como objetivo, el de dar a conocer los beneficios tributarios que están constituidos por aquellas exoneraciones, deducciones y tratamientos tributarios especiales que implican una reducción en las obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes. Estas herramientas significan una reducción en los recaudos del Estado. Para lo cual, en teoría, los beneficios tributarios constituyen incentivos, otorgados por el Estado con la finalidad de ayudar a conseguir objetivos económicos y sociales que incrementen el crecimiento y el desarrollo del país. No obstante, cabe mencionar que la aplicación de estos beneficios disminuye la eficiencia recaudatoria, aumenta los costos de recaudación y, de no ser aplicadas correctamente, pueden reducir la equidad y transparencia del sistema tributario, donde se describirán los diferentes procesos involucrados en diversos sectores económicos. Este trabajo ha sido desarrollado en los niveles de investigación descriptiva, cuya característica es la de no ser experimental, por lo cual, se ha recurrido la triangulación de datos, principalmente. PALABRA CLAVE: IGV, tributos, Estado, incentivos, beneficios, exoneración, distribución. ABSTRACT This monograph aims, to publicize the tax benefits that consist of those exemptions, deductions and special tax treatments that involve a reduction in tax liabilities for certain taxpayers. These tools mean a reduction in revenues of the State. For which, in theory, the tax benefits are incentives granted by the State in order to help achieve economic and social objectives to increase growth and development. However, it is noteworthy that the application of these benefits decreases the collection efficiency increases collection costs and, if not applied correctly, can reduce the fairness and transparency of the tax system where different processes involved in various economic sectors will be described. This work has been developed in the levels of descriptive research, whose characteristic is not to be experimental; therefore, it has been used data triangulation, mainly. KEYWORDS: IGV, taxes, state incentives, benefits, exemption, distribution Página 2 TABLA DE CONTENIDOS Introducción CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 1.1. ¿Qué es la exoneración tributaria? 1.2. Tipos de exoneraciones tributarias CAPÍTULO II: BENEFICIOS TRIBUTARIOS REGIONALES 2.1. Región Amazonia 2.2. CETICOS (Ilo, Matarani y Paita) 2.2.1 Beneficios 2.2.2 Requisitos CAPÍTULO III: BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES 3.1. Agropecuario 3.1.1 La agricultura 3.1.2 La ganadería 3.2. La minería 3.3. La pesca 3.4. Transporte 3.5. Turismo 3.6. Educación 3.7. Cultura 3.8. Deportes 3.9. Salud 3.10. Construcción 3.11. Hidrocarburos 3.12. Energía 3.13. Financiero Página 3 CONCLUSIONES ANEXOS GLOSARIO FUENTES DE INFORMACIÓN Página 4 Finalmente. Asimismo. En el segundo capítulo. Página 5 . que es resultado de una metodología que incorporó mejoras en las estimaciones previas y buscó ser transparente y reproducible en el tiempo. Cabe destacar que la metodología puede ser mejorada y perfeccionada en otras investigaciones. que resume el enfoque. Fondos Públicos y su aplicación a las exoneraciones e incentivos tributarios. se presenta un análisis preliminar del costo de administrar los principales gastos tributarios. se presenta de manera preliminar (sujeto a revisión y comentarios) una propuesta de ordenamiento de las exoneraciones tributarias. basado en los principios básicos de la política tributaria y las mejores prácticas de los procedimientos de la Administración Tributaria. hallazgos y recomendaciones principales del estudio. ordenada según lo establecido como la amazonia y CETICOS donde Se presenta la descripción de las exoneraciones vigentes En el tercer capítulo se presenta la estimación y datos de los diversos beneficios tributarios sectoriales en el país. se presenta el estado actual de los beneficios tributarios regionales . Se establecen las definiciones básicas para el análisis de las exoneraciones o incentivos tributarios. En el capítulo cinco. en la medida que se disponga de mayor información. que consiste en una lista revisada de exoneraciones e incentivos tributarios en el país.INTRODUCCION El primer capítulo presenta el marco conceptual del estudio. para referirse a excepciones. 1. Incentivos regionales.2. exclusiones. deducciones y otros beneficios tributarios otorgados por el gobierno. que no hubiese ocurrido bajo la aplicación de una ley tributaria general…”. Surrey. ¿Qué es la exoneración tributaria? El término más amplio para referirse al conjunto de exoneraciones tributarias. El término fue acuñado en 1967 por S.1. Incentivos a las exportaciones y zonas de libre comercio. Surrey explicó que el término gasto tributario fue elegido para enfatizar la similitud de las exoneraciones tributarias con programas de gasto directo e implicar que deberían estar sujetos a procedimientos de control presupuestario tal como lo están los programas de gasto gubernamental. deducciones y cualquier otro incentivo tributario es el de “gasto tributario”.CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 1. CAPÍTULO II: BENEFICIOS TRIBUTARIOS REGIONALES Página 6 . Tipos de exoneraciones tributarias Exoneraciones del pago de impuestos (total o parcial) o reducciones en las tasas. Incentivos sectoriales. En el informe de Sunat (2001): “Se señala que el estudio sigue la práctica francesa y define como gasto tributario cualquier medida tributaria que resulte en una pérdida de ingresos tributarios para el Estado y la correspondiente reducción de la carga tributaria para el contribuyente. Secretario del Tesoro para política tributaria bajo el mandato del presidente Johnson. se destinaron partidas presupuestarias para proyectos espaciales y se habilitó el Fondo de Promoción de la Inversión en la Amazonía (FOPRIA) por un monto de S/.100 millones. se identificaron alrededor de 350 distritos en la zona oriente del Perú que se constituyeron en los beneficiarios de la ley. emitida el 30 de diciembre de 1998. y la supresión de algunos otros impuestos. Ley de promoción de la inversión en la Amazonía del Perú. se generaron incentivos tributarios en torno a un conjunto de actividades que tenían el interés de hacer más atractiva las inversiones privadas en las zonas elegidas. manufactura vinculada al procesamiento. pesca. principalmente. Los beneficios esbozados en esta norma se orientaron a establecer un conjunto de medidas destinadas a agilizar las inversiones públicas y. siempre que hayan sido producidos en la zona. Dicha norma surgió con el propósito de “promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía.2. Una medida legislativa en esta dirección fue la promulgación de la ley de promoción de la inversión en la Amazonía del Perú (ley 27037). interconexión eléctrica. estableciendo condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada”. turismo. En ella se establecieron un conjunto de medidas orientadas al desarrollo de proyectos de interconexión vial. desarrollo de cultivos alternativos. la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) al comercio de algunos bienes y servicios. Para esto. Los principales incentivos consignados fueron los siguientes: Página 7 . el estado peruano promulgó la ley 27037. Sin embargo. A fines de diciembre de 2008. en un intento por “promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía”. Ciertamente. transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades anteriores y la transformación forestal. entre otros. desarrollo agropecuario. Estos últimos se asociaron principalmente a la reducción del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría. que establecía “condiciones para la inversión pública y la inversión privada”.1. acuicultura. en decenios pasados el Estado ha implementado numerosas medidas de política fiscal orientadas a atender la situación de deterioro de los indicadores de bienestar en esta área. Región Amazonia La selva es una de las zonas que cuenta con el mayor número de beneficios tributarios en el Perú. las medidas más importantes contenidas en la norma referida estuvieron relacionadas a los incentivos tributarios ofrecidos a todas las unidades de negocios instaladas en la zona que realizaran actividades en torno a las actividades agropecuarias. Además. serán consideradas como una Página 8 . . y la venta de gas natural. Industria.Exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles. CETICOS (Ilo.2. constituyen áreas geográficas debidamente delimitada.Exoneración del impuesto extraordinario de solidaridad y del impuesto a los activos netos. gozaran por las operaciones sujetas a los beneficios. Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave su importación. impuesto de promoción municipal e impuesto selectivo al consumo. únicamente pagarán tributos de importación cuando se nacionalice mercancías para uso o consumo en el resto del territorio nacional. tasa. aportación o contribución.Tasa de 5% . Impuesto de Promoción Municipal. 2.  Con respecto a los beneficios aduaneros. 2. de la exoneración de todo impuesto. se establece que las mercancías extranjeras que ingresen al CETICOS desembarcadas por el puerto del lugar de su ubicación. petróleo y sus derivados. la construcción de y primera venta de inmuebles. Comercialización y Servicios CETICOS.  Las mercancías nacionales que ingresen a estos CETICOS además de la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional. . conforme al Decreto Supremo Nº 112-97-EF – TUO de las Normas con Rango de ley emitidas en relación a los CETICOS y Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI Reglamento de los CETICOS.1 Beneficios  Entre los beneficios tributarios tenemos que los usuarios que se constituyan o establezcan en un CETICOS. que tiene naturaleza de zonas primarias de tratamiento especial.2. Transformación. tanto nacional como municipal. impuesto predial. no estarán afectas al pago de derechos aduaneros. .. donde se aplican exoneraciones tributarias y beneficios aduaneros. Matarani y Paita) Los Centros de Exportación. Impuesto General a las Ventas. tales como: Impuesto a la renta. impuesto general a las ventas.10% por Impuesto a la Renta de tercera categoría.Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la venta de bienes y servicios. agro-industria. Se considerará Usuario a toda persona natural o jurídica. almacenamiento. rotulado.  Las actividades que se pueden desarrollar en CETICOS son las siguientes: Manufactura o producción de mercancías. productos intermedios. reparadas o reacondicionadas para su exportación. que adquiere la propiedad. maquila o ensamblaje. 2. o aquel. a través de un contrato de compraventa para desarrollar cualquiera de las actividades permitidas. materias primas. de mercancías que hayan sufrido un proceso productivo). y como tal no se encuentran gravadas con ningún tributo. envasado.2 Requisitos  El beneficiario debe contar con la calificación previa de Usuario en un CETICOS para gozar de los beneficios. y. Para ello deberá presentar una solicitud detallando la siguiente información: nombre o razón social. necesarios para el desarrollo de las actividades de manufactura o producción y de maquila o ensamblaje. servicios (embalaje. partes y piezas. Si se trata de una exportación definitiva el exportador se podrá acoger a las normas referidas a la restitución de derechos arancelarios "Drawback" y demás beneficios vinculados a las exportaciones.exportación. Página 9 . así como distribución y comercialización de los insumos.2. siempre y cuando se trate de mercancías destinadas a su reexpedición al exterior o de mercancías extranjeras que siendo transformadas en los Centros sean exportadas al exterior. actividad o actividades a desarrollar en el CETICOS incluyendo la documentación que sustenta el proyecto. área de terreno e infraestructura requerida y otros que la Administración considere necesario. nacional o extranjera que celebre un contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos con la Gerencia General del CETICOS. El ingreso se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito  No están sujetas a plazo de permanencia en los CETICOS aquellas mercancías provenientes del exterior que vayan a ser reexpedidas al exterior o transformadas. número de RUC.  Se permite el ingreso de mercancías del exterior por cualquiera de las Aduanas de la República con destino a los CETICOS. reparación y reacondicionamiento de vehículos usados. clasificación. maquinarias y equipos. se revierte la propiedad al CETICOS. Los usuarios de los CETICOS deben iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos (2) años. Página 10 . respetando el Plan de Desarrollo Armónico e Integral del CETICOS. deben implementar la infraestructura necesaria. caso contrario. contados a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso oneroso o de la celebración del contrato de compraventa. Asimismo. (2.1) También se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial. Ley de promoción del sector agrario nos indica en el artículo 2 sobre los beneficiarios lo siguiente:  Están comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas. para efecto del Impuesto a la Renta.1 La agricultura La Ley N°27360. crianza y/o agroindustrial cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la ley se presuma que no superarán en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.2) Es decir no están comprendidas como beneficiarios aquellas empresas dedicadas a la agroindustria. con excepción de la industria  forestal. siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios. semillas oleaginosas. si no que busca favorecer y fomentar la producción agrícola de los campesinos de las zonas rurales. tabaco. aceites y cerveza. No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo. Agropecuario 3. correspondiente a rentas de tercera categoría.1.1. producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas a que se refiere el numeral 2. a las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo. en áreas donde se producen dichos productos. fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Impuesto a la Renta Aplíquese la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta.CAPÍTULO III: BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES 3. Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente actividad de cultivo. de acuerdo a las Página 11 .1 de este artículo. (2. Tratándose de la agroindustria se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas. Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario. o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago. una tasa de contribución a Es Salud en el orden del 4% (el resto de sectores aporta el 9%). por niveles de ingreso. El sistema tributario para el sector agrario es complejo por la existencia de regímenes especiales de exoneración cruzada por lista de productos. Si la empresa no cumple con realizar el depósito de la detracción de los plazos establecidos. por regiones y por nivel de valor agregado. el 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial.normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774 y demás normas modificatorias. creando ineficiencias en el mercado. Se estableció para el sector agrario incentivos particulares definidos en la Ley Nº 27360. cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen. en el registro de compras. con exclusión del envase. que permite una reducción del Impuesto a la Renta del 30% al 15%. desincentivando la formalización del sector y perjudicando al pequeño y mediano productor formal cuya producción compite con la de los informales. También existe un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias que exonera principalmente al sector agrícola del pago de IGV que fue regulado por la resolución N°249-2012. se sujetará a una multa equivalente al 50% de los montos no depositados. por lo menos. además de generar una serie de distorsiones en la formación de costos. Página 12 . El depósito de la detracción deberá ser realizado hasta la fecha de pago total o parcial al proveedor. La legislación tributaria limita la participación del productor agrario debido a las exigentes obligaciones formales y sustanciales. Otro dispositivo es la Ley Nº 27614 que prorroga el plazo de exoneración a algunas partidas arancelarias del Texto íšnico Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al consumo. pudiendo aplicar el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. lo que ocurra primero. este sector también goza de la exoneración del pago del IGV amparados en la misma resolución N° 249-2012. y más aún la producción nacional no es suficiente para satisfacer la demanda interna.1. mientras que en la etapa pre-productiva de sus inversiones podrán recuperar anticipadamente el IGV pagado por los bienes de capital. La ganadería Al igual que en el sector agrícola. Con respecto a los sujetos que realizan actividades avícolas y utilizan maíz amarillo duro importado en su proceso productivo. se dispone la aplicación de una tasa anual del 20% a las inversiones en obras de Página 13 . Ley 27445. IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superan las 50 UIT. El objetivo de este beneficio apunta a aliviar el costo financiero de una inversión en la etapa pre-operativa cuyo período de maduración en este tipo de actividades resulta ser extenso y requiere de una inversión significativa. Asimismo. Asimismo. También existen otras medidas tributarias dirigidas a beneficiar por ámbito geográfico y actividad económica como es la Ley 27037 que aplica una tasa reducida del impuesto a la renta de 5% a 10% y exoneraciones del IGV en zonas priorizadas de la Amazonía.2. por lo que los productores avícolas deben recurrir al maíz importado. Aplicación de una tasa del 20% anual de depreciación A efectos de incentivar cualquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley. se han aplicado leyes de condonación y reprogramación de deudas tributarias para empresas agrarias y agroindustriales.El Ministerio mantendrá los documentos cancelatorios para que fertilizantes. servicios y contratos de construcción. que exonera del pago de IGV. Además se está estudiando una rebaja de aranceles para bienes de capital. para el caso de inversiones nuevas en el sector se permitió depreciar a razón de 20% las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. insumos. en actual coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. 3. equipos de riego por goteo y vaquillonas preñadas de calidad tengan un costo inferior (no incluye los pesticidas). el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el expediente Nº 5970-2006-PA/TC ha establecido que dichos sujetos pueden gozar de los beneficios del sector agrario en vista que su exclusión vulnera el principio de igualdad tributaria. y beneficiar por niveles de ingreso. que recuperaba al inicio de la producción. Este incentivo rigió desde 1991 hasta setiembre del 2000. En el año 5. El monto depreciado (que es un cargo ficticio) pasa al Estado de Ganancias y Pérdidas como un costo. Mientras más se deprecie. el régimen fujimorista promulgó el DL 818. cuando fue derogado porque erosionaba la Caja Fiscal. Esto no lo tienen los industriales peruanos. sino en solo 5 años – depreciación acelerada–. y también en el petrolero. En el sector minero. el pago fraccionado de los aranceles en 14 semestres (7 años) y ya no en el momento de su internamiento. A pesar de ello. el IR. Pero los del DL 818 Página 14 . por tanto. la recuperación anticipada del IGV. dos empresas (Yanacocha y Cerro Verde) lo han seguido usando. ya no hay arrastre de pérdidas. el IR que paga la empresa. A este incentivo se suma el DS 095-98. La minería El sector minero fue el único que gozó de la exoneración del impuesto a la renta (IR) hasta en un 80% si reinvertía sus utilidades en nuevos proyectos. lo que disminuye la Utilidad Imponible y. En 1996. a la vez que se pagan menos impuestos. la recuperación de las inversiones solo se puede hacer los primeros 4 años. El monto no pagado por IR por las empresas que lo utilizaron fue de US$ 350 millones. también. Bajo la ley peruana "normal". después del 2000. el IGV de 19% le inmovilizaba a la empresa US$ 95 millones. invocando sus contratos de estabilidad tributaria. Ahora los recupera "al toque".infraestructura destinadas a llevar a cabo las actividades materia de beneficio durante la vigencia de la Ley Sectorial. con lo que aumenta la Utilidad Imponible y. 3.2. la depreciación de la inversión no se lleva a cabo en 20 ó 30 años (edificios) o en 10 a 12 años (maquinaria). Uno. si una empresa tiene que invertir US$ 500 millones en bienes de capital. La depreciación consiste en descontar cada año una proporción de la vida útil del bien –lo que se considera como un costo– con el fin de compensar su desgaste y reponerlo en el futuro vía una nueva inversión. Dos. que otorga 2 incentivos a las empresas que exploten recursos naturales en proyectos cuya inversión requiera un período mayor a 4 años. más rápido se recupera la inversión. que amplía el arrastre de pérdidas tributarias de 4 a 8 años (solo a los que se acogen al DL 818). salvo una consideración en el caso del IGV que en el documento siguiente se puede entender (INFORME N° 068-2005-SUNAT/2B0000). Y. dicho sea de paso. graciosamente. el gobierno acepta que pague. la legislación vigente no les ha otorgado un tratamiento tributario especial. un "óbolo"). en principio. cabe indicar lo siguiente: 1. Incentivos o Beneficios Tributarios. Pero no nos ha dicho ni pío sobre las exoneraciones tributarias al poderoso sector minero (del cual. que todos los años nos dice cuánto deja de recibir por las exoneraciones tributarias. entendemos que la consulta formulada se encuentra orientada a determinar si la venta de bienes derivada de la actividad pesquera extractiva artesanal y procesadora artesanal realizada por personas naturales o jurídicas se encuentra afecta a algún impuesto cuya administración corresponda a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. difiriendo el momento del pago del impuesto a la renta. las normas generales de los Impuestos que conforman el sistema tributario peruano. Respecto de la actividad pesquera extractiva artesanal o procesadora. que tiene peor trato que el extranjero. no incluye la suma de estos incentivos en sus cálculos. del incentivo discriminatorio Nº 1. siendo de aplicación. Al regular la actividad pesquera artesanal.3. Por eso. 3. La SUNAT. el gobierno promulgó el DL 977. Al respecto. lo que les posibilita recuperar el 100% de la inversión. sobre todo. hasta el FMI ha pedido la eliminación de estos incentivos. estos incentivos son claramente discriminatorios contra el inversionista nacional. dicha gradiente determina el único tratamiento especial a la pesca. que son los contratos de estabilidad tributaria.tienen el doble de plazo. no son notables. el artículo 36º de la Ley de Pesca indica que el Estado propicia el establecimiento de un régimen promocional especial a favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal. Página 15 . En principio. en el capo del sector artesanal ligada a las ventas. Hace poco. Ley Marco para las Exoneraciones. La pesca En el sector pesquero los beneficios tributarios. De otro lado. tanto en la pesca artesanal como en la industrial. la prestación o utilización de servicios en el país. especialmente el vinculado con la actividad pesquera artesanal. Asimismo. tratándose de las personas naturales. la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. con predominio del trabajo manual. sucesiones indivisas. el artículo 9° del mencionado TUO dispone que son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes. Página 16 . los contratos de construcción. las personas jurídicas. frecuencia. señala dicha norma que. considerándose habitualidad la reventa. monto. las personas jurídicas. las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley se considera actividad artesanal extractiva o procesadora. 2. que desarrollen actividad empresarial y efectúen las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV. Dentro del marco antes detallado. de acuerdo con el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV. el sector pesquero. las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta. que no realicen actividad empresarial. en el presente caso.Al respecto. sociedades irregulares. siempre que el producto de su actividad se destine preferentemente al consumo humano directo. es decir que sus actividades se regulan por la legislación general aplicable a dicha clase de tributos. En cuanto al IGV(7). entidades de derecho público o privado. volumen y/o periodicidad de las operaciones. características. que utilicen embarcaciones artesanales o instalaciones y técnicas simples. la habitualidad se calificará en base a la naturaleza. o realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. sucesiones indivisas. grupos familiares o empresas artesanales. serán consideradas sujetos del Impuesto cuando importen bienes afectos. Para este efecto. se busca incentivar y desarrollar un sector o actividad económica de interés para el Estado. conforme a lo que establece el Reglamento de la Ley del IGV. Debemos resaltar que en este tipo de legislación sectorial. y la importación de bienes. este Impuesto grava la venta en el país de bienes muebles. las personas naturales. la realizada por personas naturales. entre otros. Por su parte. resulta importante mencionar que tanto la Ley de Pesquería como su Reglamento no han establecido algún régimen o tratamiento especial en materia de impuestos. el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Pesca dispone que. 400. así como las sucesivas subcontrataciones. excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio. En consecuencia. Página 17 . sin perjuicio de que resulte aplicable la exoneración contenida en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV. siempre que el importe de la operación o el valor referencial.En este sentido. Para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable. moluscos. Transporte Mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT. Están sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV. 3. crustáceos. se incluye al transporte de bienes por vía terrestre dentro de las operaciones sujetas al SPOT. sea mayor a S/. a fin de determinar si las operaciones materia de consulta se encuentran gravadas con el IGV. es preciso verificar si las mismas están contenidas en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV y si los sujetos que la llevan a cabo califican como sujetos del Impuesto.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). de ser el caso. es necesario verificar si dichas operaciones gozan de alguna exoneración. ésta también estará sujeta al sistema. en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV se incluye como operación exonerada. según corresponda. la venta de bienes en el país derivada de la actividad pesquera extractiva artesanal y procesadora artesanal efectuada por personas naturales o jurídicas se encuentra afecta al IGV. y demás invertebrados acuáticos. por ejemplo. la venta de los siguientes bienes: Pescados.4. serán considerados como parte de éste y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. Igualmente. Así. los servicios de “movimiento de carga” que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio. en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias. el que resulte mayor. siempre que: Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea. de conformidad con lo  dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores. así como gasto o costo para efectos tributarios. Página 18 . Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El sistema no se aplicará. saldo a favor  del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado. el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial. ¿Cuál es el monto del Depósito? Para determinar el monto del Depósito debemos considerar lo siguiente: 1) Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria. operadores turísticos. N° 010-2006-MTC y norma modificatoria. teatro. entre otros. de ser se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria. Turismo Según el Decreto Legislativo N° 1125. que conforman el paquete turístico prestado por los operadores turísticos domiciliados en el país. De esta manera. a los servicios de alimentación. conciertos de música clásica. Esta norma beneficia a las agencias de viaje. N° 010-2006-MTC y norma modificatoria. guías de turismo. zarzuela. De otro lado. para lo cual se de deberá verificar los valores expuestos en el Anexo III del antes señalado decreto supremo. Página 19 . para efectos de la exoneración al pago del IGV. que entró en vigencia el 1º de agosto del 2012. ballet. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor. modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) exonerando a la exportación de estos servicios del IGV.S. que conforman los paquetes turístico. transporte turístico. personas naturales no domiciliados en el país. Es importante señalar que de conformidad al artículo 3° del D.Dicho valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada métrica (TM) establecido en las Tablas de valores publicadas en el D. se considerará como exportación. el monto de valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo. opera. así como a espectáculos de folclor nacional. 2) En los casos en que no existan valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios. y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio. opereta.S. 3. siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación con el importe de la operación. El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio.5. por la carga efectiva de acuerdo a la ruta a la que corresponde el servicio. el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación. Sin embargo. Destacan la extraordinaria y monumental Macchu Picchu.El Perú posee una cuantiosa riqueza histórica y cultural que constituye un atractivo turístico y que debe ser promocionada en el exterior. Sujetos del Impuesto El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional grava la entrada voluntaria al territorio nacional de personas naturales nacionales o extranjeras. los famosos Baños del Inca y las Ventanillas de Otuzco en Cajamarca. Creación del Fondo Por ello es que. Página 20 . la Fortaleza de Kuelap. los Santuarios Naturales del Manú en Cuzco y Madre de Dios. la Fortaleza de Sacsayhuamán. Este fondo será financiado con la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. promulgada el 16 de diciembre del 2002. las Tumbas Reales del Señor de Sipán y el Complejo Arqueológico de Túcume en Lambayeque. con dicho fondo se buscará consolidar la oferta turística nacional a nivel competitivo en los diversos mercados internacionales. De esta manera. se creó un Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. siempre que para ello empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular o no regula. el templo de Coricancha y la Ciudadela de Ollantaytambo en el Cuzco. la Reserva Nacional de Paracas en Ica y de Pacaya Samiria en Loreto. el que será destinado a financiar las actividades y proyectos que promuevan el turismo nacional en el exterior. domiciliadas o no en el Perú. así como con los aportes y donaciones del sector público y privado. la escasa presencia e inversión en la promoción de nuestras ventajas competitivas en el mercado turístico internacional ha ocasionado que esta actividad vaya decreciendo en los últimos años. Se entiende como entrada efectiva al territorio nacional el traspaso de los controles migratorios. los Sarcófagos de Karajía y la Laguna de los Cóndores en Amazonas. entre otros. mediante la Ley N° 27889. Chavín de Huantar en Ancash. No obstante. Página 21 .  El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que. monto que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formará parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas. realiza unas precisiones pertinentes y dispone que no están comprendidos dentro del ámbito del Impuesto las siguientes personas naturales:  Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional.  Los casos de arribo forzoso al territorio nacional. incluidos los de emergencia médica producidos a bordo.  Los deportados al Perú. se entiende como billete o boleto de pasaje aéreo a aquel documento que contiene el contrato de transporte entre el transportista y el sujeto pasivo.  Los pasajeros en tránsito en el país. que faculta a este último a abordar una aeronave de tráfico aéreo internacional que le permitirá su arribo voluntario al territorio peruano. deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio. celebrado a título oneroso o gratuito. por la naturaleza de su labor. Para estos efectos.  Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas. También se considera como tal a los medios electrónicos que lo reemplacen. y.00 (quince dólares norteamericanos). Monto del Impuesto La alícuota del Impuesto es de US $ 15. el Reglamento de la Ley N° 27889. Establecimientos Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales.  Los extraditados al Perú. la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta. se constituyen en agentes de percepción del mismo. En ese sentido. En los casos de venta de billetes o boletos de pasajes aéreos por terceros. Las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional. lo que ocurra primero.Agentes de Percepción El Impuesto será cobrado conjuntamente con el valor del pasaje aéreo internacional en el momento de la emisión del billete o boleto. con arreglo a las disposiciones presupuestales y demás normas vigentes sobre la materia. Devolución de pagos indebidos o en exceso Los sujetos pasivos del Impuesto podrán solicitar la devolución del tributo pagado indebidamente al agente de percepción. Este podrá compensar los montos devueltos contra futuros pagos que. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido. incluido el del mes en el que efectúa la devolución. el agente de percepción podrá solicitar la compensación cuando quede fehacientemente demostrado ante la SUNAT que éste realizó el pago del impuesto sin haberlo percibido del sujeto pasivo. le corresponda efectuar. a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional. por concepto del Impuesto. se utilizará el último publicado. que será transferido al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). La administración del tributo estará a cargo de la SUNAT y el producto de su recaudación constituye ingreso del Tesoro Público. Para tal efecto. Esto ocurrirá en el caso de que el sujeto pasivo no hubiera efectuado el pago al momento de la Página 22 . publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria. El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional deberá ser declarado y pagado por los agentes de percepción en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo de dicho Impuesto. están obligadas a declararlo y abonarlo a la SUNAT. y perfeccionamientos al sistema tributario (eliminación de exenciones injustificadas y cierre de vacíos que permitían el arbitraje tributario).6. el pago del Impuesto percibido durante los periodos señalados se deberá efectuar en las fechas de vencimiento previstas en la Resolución de Superintendencia N° 183-2002/SUNAT. habiéndolo hecho. hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional. De esta manera. 3. esta ley incorporó un beneficio tributario por gastos asociados a la educación. cuando éstos no hayan cumplido con efectuar el pago del tributo en la oportunidad correspondiente. contados desde la fecha de su entrada en vigencia. se establece que la Ley N° 27889 no será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto que. Vigencia Finalmente. es decir. la que estaría asumiendo indebidamente la carga del tributo. Educación La Ley de Reforma Tributaria se estructuró en función de cuatro ejes centrales: (i) (ii) (iii) (iv) aumento en la recaudación fiscal. Este beneficio se materializó legislativamente mediante la incorporación del nuevo artículo 55 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. Página 23 .emisión del billete o si. En el marco del segundo eje. Declaración y pago del Impuesto De manera excepcional. los agentes de percepción podrán hacerse cobro del Impuesto que les correspondió pagar sin haberlo percibido en su oportunidad del sujeto pasivo. para recuperar el pago realizado. incentivos para el crecimiento económico. este monto no hubiera sido transferido a la aerolínea que actúa como agente de percepción. a la fecha de su entrada en vigencia. El presente tributo será aplicable por un periodo de 10 años. No obstante. Los agentes de percepción que están obligados al pago del Impuesto podrán dirigirse a los sujetos pasivos. alivios económicos para la clase media. el Reglamento de la Ley N° 27889 ha dispuesto que las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos tributarios de febrero a junio del 2003 sean presentadas en la fecha de vencimiento de la obligación tributaria correspondiente al periodo agosto del 2003. con anterioridad al 17 de febrero. por lo tanto. por los pagos de cuotas de centros de padres. En palabras simples. ¿Quiénes pueden acceder al beneficio? El nuevo artículo 55 ter de la Ley de Impuesto a la Renta establece una serie de requisitos para acceder al beneficio tributario por gastos en educación.4 UF por cada hijo ($101. 1. ¿En qué consiste el beneficio? El beneficio consiste en otorgar una rebaja en el monto de impuestos a pagar (i. A partir de ese nivel de rentas el padre y/o madre son contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o del impuesto global complementario. ya sea por pagos a instituciones de enseñanza pre escolar.Límite máximo de la renta total del padre y/o madre Página 24 . los padres que invocan el beneficio respecto de un hijo. un crédito tributario) a las personas naturales que sean contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o del impuesto global complementario Esta rebaja impositiva se otorga por los gastos que los padres incurran en la educación de sus hijos. como es el caso de nuestro ejemplo) no tienen derecho a imputación a ningún otro impuesto que el contribuyente pueda adeudar. ascienden en total a $70. por ejemplo. Los excesos de crédito que puedan eventualmente resultar a favor de los padres (e.El presente artículo. básica.000 aproximadamente. y que han pagado impuestos que. porque el impuesto pagado es inferior al crédito. transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de sus hijos.000 aproximadamente.500. podrán obtener una devolución equivalente al monto de los impuestos pagados. asimismo.Debe tratarse de contribuyentes afectos a impuesto global complementario o a impuesto de segunda categoría Este requisito implica que el padre y/o la madre que acceden al beneficio deben haber tenido una renta mensual superior a $540.. El monto de este crédito tributario asciende a la suma de 4. pueden acceder al beneficio.253 de acuerdo al valor de la UF al 19 de agosto del 2013). describe algunos aspectos fundamentales del beneficio tributario. así como tampoco tiene derecho a solicitar su devolución.e. sin calificar la efectividad de la nueva disposición incorporada en la Ley de Impuesto a la Renta.g.000. y. por concepto de matrícula y colegiatura de sus hijos y.. o bien una renta anual superior a $6. respectivamente. reconocidas por el Estado. 2. diferencial y media. ¿Cómo se hace efectivo el beneficio tributario? Para hacer uso del beneficio tributario en comento. si bien no se encuentran legalmente obligados a presentar una declaración anual de impuestos (básicamente.504). ya que dicha información estará disponible en el Servicio de Impuestos Internos en el momento en el que el contribuyente presente su declaración de impuesto a la renta.. Página 25 . y a modo de incentivar la asistencia efectiva de los estudiantes a las respectivas instituciones educacionales.5 UTA ($6. los contribuyentes deben presentar una declaración anual de impuesto a la renta en el mes de abril de cada año. aproximadamente) se encuentran obligados a efectuar una declaración anual de impuestos. los trabajadores que sólo obtienen rentas derivadas de su trabajo dependiente (sin que obtengan otro tipo de rentas) se encuentran afectos al impuesto de segunda categoría en carácter de único y. 4. reconocida por el Estado. Los contribuyentes de impuesto global complementario que obtengan rentas sobre 13.000.225.Situación escolar de los hijos respecto de los cuales se puede invocar el beneficio Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar. estos deben tener un mínimo de asistencia de 85% a los respectivos establecimientos. A efectos de cautelar el porcentaje de asistencia indicado. en el ejercicio respecto del cual se invoca el beneficio.La renta total anual que obtenga el padre y/o madre en conjunto no debe exceder de las 792 UF ($18. No es necesario que el contribuyente indique el número de hijos en edad escolar por los que se pretende utilizar el beneficio tributario. salvo que exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor. se incorpora la Declaración Jurada N° 1904.500. 3. diferencial y/o media. porque todos los impuestos que le correspondía pagar a este contribuyente fueron retenidos y enterados a arcas fiscales por su empleador). Adicionalmente.. mediante la cual las respectivas instituciones de educación deberán informar al Servicio de Impuestos Internos sobre el porcentaje de asistencia de sus alumnos matriculados. igualmente deberán presentar la referida declaración anual de impuestos con el objeto de invocar el mencionado beneficio. Si la renta de los padres en conjunto excede de dicha cantidad. básico.Edad de los hijos respecto de los cuales se puede invocar el beneficio Los hijos respecto de los cuales se puede invocar el beneficio tributario no deben ser mayores de 25 años. en ese caso. Por su parte. ninguno de ellos tendrá derecho al beneficio. Sin embargo. 29 se señala que las exoneraciones estarán vigentes hasta 1999. Por Decreto Supremo N° 054-99. que las donaciones a instituciones con fines culturales pueden tomarse como créditos contra el impuesto a la renta. 24 señala que las donaciones en dinero o en especie hechas a favor del gobierno central o las municipalidades. el Art. la política emanada del Ministerio de Economía y la situación económica del país determinaron que los beneficios tributarios a la cultura fueran desapareciendo. también el libro se ha beneficiado con una limitada exoneración tributaria. 19 del Decreto Supremo N° 054-99. al privilegiarse la necesidad de una mayor liquidez para cubrir los gastos del país. para la conservación y restauración de bienes culturales. pero. se debe señalar. previamente calificados como tales por el Instituto Nacional de Cultura. la exoneración Página 26 . Otras disposiciones fiscales aplicables a la cultura Como se ha señalado anteriormente. 88. finalmente.C. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación. para ello la donación debe ser aprobada por Resolución Suprema (firma del Presidente de la República). y refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. pueden deducirse como gasto para el cálculo del impuesto a la renta del donante. en ese Decreto Supremo se precisa que las exoneraciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Sin embargo. que siempre ha sido materia de debate las evaluaciones que establece el organismo cultural en relación a esos posibles beneficios tributarios.N.Colegios profesionales e inafectación del Impuesto a la Renta 3. Al respecto. existen en la Ley de Impuesto a la Renta. y así queda claramente establecido en el Art. Pero actualmente tenemos los siguientes: En la Ley 24047. el auspicio del I. Cultura En los últimos años. existen algunos beneficios tributarios a los que pueden acogerse los organizadores de eventos culturales. a uno de esos eventos implica la exoneración de tributos.7. Finalmente. Ley de Impuesto a la Renta. Fácilmente se comprenderá que cumplir con los requisitos exigidos y llegar hasta la obtención de una Resolución Suprema. se establece en su Art. estos aspectos quedan limitados cuando en el Art. De acuerdo a un reglamento específico. aunque sin exceder del 10% de la renta global del donante. disuade a cualquier posible donante de llegar a concretar sus buenos deseos.. Tendencias de la presencia y el financiamiento privado al sector cultural En los últimos años se ha incrementado el financiamiento privado al sector cultural. varias son las razones de esta cada vez mayor presencia. en su Art. museos y colecciones privadas pueden ser calificados como Centros Culturales y así lograr los beneficios de la exoneración tributaria. Por otra parte. En todo caso. entre otras podemos señalar la razón tradicional que es la de proyectar una imagen positiva al entorno social. a pesar de no tener ventajas concretas y sólidas en el terreno tributario. o en el caso de apoyo tecnológico a la investigación o restauración que nace de empresas vinculadas a la comercialización de tecnología de punta. dentro de ello puede mencionarse como ejemplo. Southern Perú Copper Página 27 . por lo que el financiar actividades culturales es cada vez mas tomado como una inversión y no un gasto. Cualquiera sea la circunstancia o razón. 28. está constituido por la obligación que tienen los Bancos estatales y la Banca asociada a otorgar créditos en las mejores condiciones. pues al margen de la información dispersa en muchos presupuestos. las áreas culturales menos visibles y de alcance limitado no gozan de los beneficios de dicha inversión.. Otro rubro especial en la Ley 24047. en un listado básico de los principales contribuyentes privados al sector cultura se pueden considerar: Telefónica del Perú S. 25 se exonera de todo impuesto y aranceles aduaneros al internamiento de bienes culturales al país. para la restauración de bienes culturales inmuebles. beneficiándose con ello algunos campos específicos del sector. la empresa privada ha empezado a dedicar ciertos recursos al sector cultura. Es imposible por el momento cuantificar la inversión privada en el sector cultural. en ese sentido. la misma Ley en su Art. que cumplen con los requisitos para la obtención del auspicio del Instituto Nacional de Cultura. Banco de Crédito del Perú. la difusión de textos o libros de interés cultural general al lado de una actividad productiva de carácter editorial. pero al lado de ello poco a poco van apareciendo relaciones cada vez mas directas entre los objetivos y funciones de las empresas y las actividades culturales que financian. en algunos casos no está registrada específicamente. En esa línea. tales como Fundaciones y Patronatos. especialmente aquellos que se relacionan con los intereses de los donantes o mecenas. de acuerdo a la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación (Ley 24047). diluyéndose en rubros generales o situándose bajo mecanismos que en algo facilitan esa inversión. establece que inmuebles.A.tributaria a espectáculos culturales en vivo. A tal efecto se considera como tal a la selección deportiva nacional que cumpla con las siguientes características: 1.8. Articulo N° 2. entre otros. Banco Wiese Sudameris. Impuesto a las Remuneraciones por servicios personales: Reducción del 30% del impuesto a pagar a la empresa. 3.Las empresas cuyos servicios de la salud. Página 28 . estén en funcionamiento en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Banco Continental. Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston. Bellsouth Perú. gozarán de beneficios tributarios:    Impuesto al Patrimonio Empresarial: Reducción de 20% del impuesto a pagar. Impuesto a las Revaluaciones: Reducción del 20% del impuesto a pagar.Corporation.9 Salud Según el Decreto legislativo N° 139 promulgado por el presidente de la República.Establece incentivos para las empresas de prestación de servicios constituidos o por constituirse y para la prestación del servicio de voluntario de los profesionales de las Ciencias de la Salud Humana. Actuar con la denominación de selección o seleccionado nacional de la correspondiente disciplina deportiva del país extranjero de origen. el 15 de diciembre de 1980. Corporación Financiera de Desarrollo. 2. Deportes Representación deportiva nacional del país extranjero como entidad exonerada del Impuesto a la Renta Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país están exonerados del impuesto a la renta. mediante el voto aprobatorio del consejo de ministros aprobó lo siguiente: Articulo N° 1. 3. Representar deportivamente al país de origen y acreditar haber sido designada por su respectivo organismo rector de la disciplina deportiva correspondiente. y hasta el 31 de diciembre de 1984. Impuesto a las remuneraciones por servicios personales: Reducción del 40% del impuesto a pagar para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. gozarán de beneficios tributarios:    Impuesto al Patrimonio Empresarial: Reducción de 60% del impuesto a pagar. La tasa promedio del impuesto se determinará conforme a lo dispuesto en el decreto de Ley N° 22401. monto que resulte el multiplicar la tasa promedio del mismo por el 5% del total pagado. y 80% para el resto del  país.Las empresas de prestación de servicios de salud que se constituyen a partir de la vigilancia de la presente Ley. Articulo N° 4.Articulo N° 3.La adquisición de inmuebles por empresas de prestación de servicios de salud destinados a sus fines estará exonerada de alcabala de enajenaciones. gozarán de los siguientes beneficios tributarios:  Impuesto al patrimonio empresarial: Reducción del 40% del impuesto a pagar para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Impuesto a la Renta. y 80% para el resto del  país.Adicionase al Anexo Decreto Ley N° 22401 modificado por el Decreto Ley N° 22836. Página 29 . Impuesto a las Revaluaciones: Reducción del 40% del impuesto a pagar para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo N° 6. Impuesto a las Revaluaciones: Reducción del 60% del impuesto a pagar. y  90% para el resto del país. Programa ampliado de inmunización Prevención y tratamiento de enfermedades diarreicas de la primera infancia. lo siguiente: Artículo 7°.Las empresas de prestaciones de salud que se acojan a los beneficios de la presente Ley están obligadas a ejecutar en beneficio de los grupos poblacionales de menores recursos y con mayores riesgos de enfermedad y/o morir los siguientes programas del Plan Nacional Acciones Coordinadas de Salud:    Complementación alimentaria y nutricional. Podrá usarse como crédito contra el impuesto. Impuesto a la Renta Articulo N°5. estén en funcionamiento fuera de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. por concepto de remuneraciones al personal dependiente de la empresa.Las empresas cuyos servicios de la salud. Impuesto a las Remuneraciones por servicios personales: Reducción del 70% del  impuesto a pagar a la empresa. gozarán de la deducción en su renta neta de medio sueldo mínimo mensual de la Provincia de Lima por cada día de servicio prestado durante el ejercicio gravable correspondiente.  Se mantiene en 1. Podrá acceder hasta un 0. REDUCEN DE 1.4% adicional. Alan García. La primera norma dispone que un total de 85 medicamentos e Página 30 . Será el 1% de todo concepto que administre y o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD y de lo que recaude en función de los convenios que firme SUNAT con dicha entidad. Así quedó establecido en dos decretos supremos suscritos hoy por el presidente de la República. Articulo N°8. por el cumplimiento de las metas de recaudación que se establecerán por decreto supremo. aborto séptico e información sobre  fecundidad Atención de emergencia. parto.4% la comisión que recibirá SUNAT por las recaudaciones de la ONP (pensiones).4% A 1% LA COMISIÓN QUE COBRARÁ SUNAT A ESSALUD (Decreto Legislativo. Los medicamentos para el tratamiento oncológico.  Prevención y tratamiento de la tuberculosis Atención de la gestación. 1160)  Modifica el porcentaje que debe pagar ESSALUD a SUNAT por la recaudación de sus aportaciones.Los profesionales de las Ciencias de la Salud Humana que presten un servicio voluntario gratuito por un periodo no menor de 15 días útiles consecutivos en la atención de salud en las áreas rurales. el VIH/Sida y diabetes no pagarán el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni aranceles. lactación. Dichos medicamentos e insumos que son utilizados para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la diabetes. entre otros. generando la atracción de diversas empresas foráneas. se entiende que son aquellas ayudas o incentivos tributarios que son otorgados por parte del legislador a quienes ofrecen un servicio de financiación para la adquisición de vivienda o para la construcción de la misma o. vale la pena aclarar en este Página 31 . la mayoría se enmarca dentro del contexto de las rentas exentas. Exenatida. Clorpropamida. Cuando se habla de los beneficios tributarios de la construcción. y están libres del pago de los señalados impuestos son: Acarbosa.10 Construcción En el caso del Perú. informó Andina. Lamivudina. de conformidad a la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes. Ley Nº 28553. Zalcitabina. Estavudina. de los cinco tratamientos tributarios especiales que se estudiarán a continuación. Gliclazida. el ámbito de la construcción en los últimos años ha crecido de manera significativa. las que han migrado a dicho país por la ventaja de una economía sólida. Asparginasa. Glimepirida y Glipizida. son los estímulos impositivos directamente establecidos para los constructores de este bien mérito. Raltegravir. entre otros. en otros casos. Maraviroc. se mencionan las rentas exentas y las deducciones del impuesto de renta y las devoluciones en cuestión del IVA. de sostenido crecimiento y porque en el sector de construcción existen tratamientos tributarios muy atractivos. MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DIABETES Mediante otro decreto supremo también se libera del pago del IGV y derechos arancelarios a 31 medicinas e insumos utilizados para el tratamiento de la diabetes.insumos para el tratamiento oncológico y 27 para el VIH/Sida estén inafectos al pago de tributos. La norma tiene como objetivo beneficiar a la población que sufre de la referida enfermedad. Decitabina. Bexaroteno. Dentro de dichos beneficios. Glibenclamida. Glibenclamida + Metformina. 3. Dado que. Cetuximab. Mientras que para el del VIH/SIDA están la Didanosina. Entre los medicamentos e insumos libres de impuestos para el tratamiento oncológico se encuentran el Anastrozol. respectivamente. Se utiliza información sobre el valor de la inversión en actividades de exploración del sector hidrocarburos proveniente del Ministerio de Energía y Minas (MEM).M. los combustibles residuales no se encuentran gravados con ISC. el cual viene dado por el resultado de restar de la renta líquida gravable el impuesto básico pagado. por parte de empresas generadoras y distribuidoras. 3. esta afirmación no es del todo cierta y merece una explicación: Por efecto del artículo 49 del Estatuto Tributario. Similar procedimiento ha sido adoptado en el caso del beneficio de devolución del IGV a los titulares de la actividad minera que realicen actividades de exploración.N° 666 Página 32 . en una primera instancia. las utilidades que la sociedad distribuye libre de impuestos a los socios tienen un límite. del 18 de junio de 1991 • D.aparte que. se tomó el menor valor como gasto tributario. por lo tanto. Base legal.11 Hidrocarburos La devolución del IGV e ISC a las empresas del sector Hidrocarburos que realicen actividades vinculadas a la etapa de exploración se ha estimado en base a las cifras ejecutadas de devoluciones correspondientes a períodos anteriores. se puede decir que el socio no se hace acreedor del tratamiento preferencial que estaba en cabeza de la sociedad y.12 Energía Esta sección presenta el análisis del beneficio tributario otorgado al sector eléctrico con la exoneración del ISC a las adquisiciones de diesel o residual. Sobre la base de estos valores. Con el fin de mantener un escenario conservador. del 6 de abril de 1998.L. la depuración de renta del socio evidencia que la renta que se declaró como exenta en la sociedad empieza a hacer parte de su base gravable para la liquidación del impuesto. Dado que. Por ende. lo que se consideraba un beneficio tributario se convierte en una simple prorrogación del pago del impuesto. 3. aunque usualmente se consideran como un beneficio impositivo. De esta forma. esta exoneración sólo alcanza a las compras de Diesel 2 que efectúan las empresas eléctricas. según lo establecido por la R. 157-98-EF. se calculó la recaudación de IGV y Ad-valorem de cada año aplicando las tasas de 18% y 12%. siempre que los combustibles mencionados fuesen destinados exclusivamente a la generación de energía eléctrica. • Ley N°25328. Ley N°25748 • D. se prorrogó el plazo para que no sea cobrado el Impuesto a la Renta a los intereses que generen los ahorros de los ciudadanos en el sistema financiero.19 por galón.N°821 (artículo 73°).• D. ya que los costos son trasladados parcialmente al precio final. Exoneración a las empresas que otorguen servicios de crédito Página 33 . que extendió el plazo de vigencia hasta diciembre del 2003. que estableció que la vigencia de la disposición culminaba el 31 de diciembre de 1999.13 Financiero Inafectación del IGV a los servicios prestados por las AFPs Se exonera el pago del impuesto general a las ventas a los servicios prestados por las administradoras privadas de fondos de pensiones y las empresas de seguro a los trabajadores afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones y a los beneficiarios de estos. del 10 de diciembre de 1999.2. por parte de las empresas de servicio público. El Sector Energía está exonerado al Impuesto Selectivo al Consumo en Importación y venta de combustibles (Diesel y Residuales) a las empresas eléctricas Actualmente. Exoneración del impuesto a la renta para los beneficios de seguros de vida (personas naturales y jurídicas) Dentro de las medidas aprobadas por el Parlamento. abarata el costo variable de generación y por ende el precio de la energía eléctrica.Leg. • Ley N°27216. el ISC al diesel 2 asciende a S/.L: N°775 • Ley N°26565 • D. 3. La exoneración de dicho impuesto para la generación eléctrica. Para el sector ganadero se han aplicado en su mayoría los mismos beneficios tributarios que en el sector agrícola. Exoneración del IRPJ e IRPN a las ganancias de capital y a los intereses de valores mobiliarios Se consideraron las ganancias de capital e intereses derivados la tenencia de bonos (tanto del sector privado como del público). acciones y negociación de bonos en el mercado secundario. La disminución del impuesto a la renta buscó fomentar la formalidad de las pequeñas empresas más estás adoptaron otras medidas como vender  a acopiadores y seguir en la informalidad. BN. COFIDE.Se le otorgara exoneración de impuesto a los intereses y comisiones pagados por bancos. no se ha podido observar un aumento significativo en la producción agrícola. Cajas Rurales. Cajas Municipales. CONCLUSIONES  Se puede observar que en el sector agrícola existen varias medidas tomadas por el gobierno que buscan fomentar la producción más a lo largo de los años luego de la implementación de dichas normas. empresas de leasing. financieras. Agrobanco. En el sector turismo no ha habido grandes reformas o estrategias adoptadas que busquen el desarrollo turístico del país. la única más importante que cabe señalar es la Página 34 . Edpymes o empresas de garantía. con en el caso de la importación de maíz duro amarillo que solo se acogerá a los beneficios siempre en cuando la producción  nacional no sea suficiente para cubrir la demanda de los productores avícolas. en beneficios de todos los peruanos por eso es una gran ayuda para nosotros y el crecimiento del país. para laborar en nuestro país a la ves gozar de los beneficios tributarios que viene logrando este sector. acceden a los beneficios tributarios las empresas formales.  Posiblemente. etc. por ello el sistema no se aplica siempre que se emita comprobante de pago que no permita sustentar el crédito fiscal.  Para el sector de turismo se puede apreciar que es muy importante fuente generadora de empleo y divisas para nuestro país.exoneración de IGV para la exportación de servicios que comprenden en este caso  paquetes turísticos. El sistema tributario para el sector agrícola es complejo. considero que está bien que se aplique los beneficios tributarios ya que estos agricultores aportan mucho en la economía del Perú a través de las exportaciones. para así ser parte de estos beneficios. En los últimos años somos testigos del crecimiento en el sector construcción. su desarrollo contribuirá con la reactivación de nuestra economía. pero sin duda su introducción constituye un paso inicial sobre el cual podrán elaborarse nuevas medidas orientadas al desarrollo del mismo. En tal motivo. pero a la vez se debería dar algunos beneficios a aquellos agricultores que tienen algunas complicaciones para formalizarse. teniendo como beneficio una reducción del impuesto a la renta. por tal motivo nuevas empresas han llegado a nuestro país. es el que corresponda al transporte de bienes y la retribución por la prestación del servicio. el paso del tiempo permitirá detectar falencias o adoptar ajustes que perfeccionen el beneficio tributario en la educación. ya que se basa en distintos aspectos. que más que incentivar Página 35 .  Para el sector de transporte el monto a deducir para efectos del impuesto a la renta. los dispositivos correspondientes obligan a trámites complejos. pero a su vez también notamos que los beneficios no son muchos lo que más se toma en cuenta es la  prorrogación a l pago de los impuestos y que tengan facilidad para ser cancelados. tratándose de normas modificadas.  Si bien existen mecanismos a través de los cuales se pueden obtener deducciones tributarias en relación a inversiones o actividades referidas al sector cultura. exoneración de algunas partidas arancelarias. a la vez el sistema tributario es muy estricto para formalizar a los productores agrícolas. siempre y cuando sean destinados para este fin pero en el caso que sean utilizados en actividades distintas a las de exploración o sean vendidos a terceros en el  plazo no mayor a 4 años si serán afectas de tributos. las personas naturales que vendan los mencionados bienes pueden optar por acogerse al Nuevo RUS. Asimismo los combustibles conforman la porción más importante dentro de los costos variables de generación de energía de las centrales térmicas.  En cuanto al IGV. asimismo durante los últimos gobiernos se viene generando cambios tributarios en los  medicamentos para prevenir enfermedades como el cáncer. Según las normas podemos observar que el pago de tributos referido la importación de insumos requeridos en la etapa de exploración del sector hidrocarburos no será exigible. se encuentra gravada la venta de bienes en el país derivada de la actividad pesquera extractiva artesanal y procesadora artesanal realizada por personas naturales o jurídicas.  En conclusión podemos afirmar que el gobierno desde los 80’ buscaba beneficiar a las empresas que brindaban el servicio de salud con incentivos tributarios. sin perjuicio de que resulte aplicable la exoneración contenida en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV. sida. Para el sector financiero podemos observar que existen diversos beneficios tributarios y exoneraciones los cuales son beneficiosos y ayudan al buen desarrollo de las operaciones financiera realizada en el Perú. no se ha otorgado un tratamiento tributario especial para las operaciones materia de consulta. Página 36 . pero actualmente el Ministerio de Economía trata de disminuir estos para recaudar mas tributos para gastos  del Estado. etc. En el pasado hubieron determinadas etapas en donde se estableció un trato preferente a la inversión en cultura. en principio. siempre que cumplan con lo dispuesto por las normas que regulan este Régimen. Sobre el Sector de Energía podemos afirmar que el principal objetivo de esta exoneración fue el abaratamiento del precio final de la energía eléctrica. se encuentran gravados los ingresos originados en dicha operación.disuaden a los posibles beneficiarios.  De conformidad con la legislación vigente.  En lo que respecta al Impuesto a la Renta.  No obstante. siendo de aplicación. diabetes. las normas generales de los Impuestos que conforman el sistema tributario peruano. ANEXOS Página 37 . Página 38 . Página 39 . GLOSARIO Página 40 . da lugar a la aplicación de un impuesto: capital gravable. utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar pagos. descargar de peso u obligación. Legislador: Dar.Exoneración: La palabra exonerar proviene del latín. ganadería. por su parte. de un porcentaje del importe a pagar. perteneciente a una soberanía monetaria distinta a la del país de origen Subcontrataciones: Contratación de una empresa a otra para que realice parte de los servicios que la primera ha contratado directamente Página 41 . es decir. se puede considerar como el concepto original de este término el alivio. Desincentivar: Se refiere a perder los incentivos. Condonación: Perdón de una pena o deuda Depuración: Rehabilitar en el ejercicio de su cargo a quien por causas políticas estaba separado o en suspenso. Deriva del latín exonero. riqueza forestal. por sus características. que. descarga o liberación de una obligación o peso. Prorrogación: Continuación de algo por un tiempo determinado. Agroindustria: La agroindustria es una rama de la industria que a su vez se encuentra divida en dos actividades. Previstas: Conocer o suponer por medio de señales una cosa que va a ocurrir Divisas: Es un concepto de la ciencia económica que refiere a toda moneda extranjera. independiente Exoneración: Aliviar. Exentas: Aislado. Gravable: Que se puede gravar con un impuesto. por un lado. pesa. ingresos gravables. en una cuenta corriente a nombre del vendedor. para luego depositarlo en el Banco de la Nación. Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado. utilidades gravables. entre otros. en productos elaborados para el consumo. o una materia determinada. Impositiva: Perteneciente o relativo al impuesto público. hacer o establecer leyes. el cual. que se encarga de la transformación de los productos provenientes de la agricultura. alimentaria. Detracciones: Se trata de un mecanismo que contribuye a la recaudación de ciertos impuestos y consiste en generar un descuento al comprador o usuario de un bien o servicio. etc. En el caso que existan varios herederos. empresas u organizaciones deben pagar al Estado por distintos aspectos. se hace referencia a los impuestos que las personas. éste realiza inversión social y de infraestructura. cada uno de ellos es propietario de los bienes de la herencia que dejó el causante. si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. su órgano de gobierno se denomina patronato. Fundaciones: es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. de calificación crediticia y de reputación internacional alta. utilizar un servicio o comprar un producto. Beneficio Tributario: constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores. dependiendo del país. con éstos. AFP: Las administradoras de fondos de pensiones son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones. Es breve pero entendible destinado a la publicidad de un producto o servicio para cautivar al cliente. IGV: Impuesto General a las Ventas que grava varias actividades siempre y cuando se realicen en el Perú Ad valorem: Es el impuesto basado en el valor de un bien inmueble o mueble ISC: Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo de aplicación selectiva que grava las enajenaciones de mercancías de producción nacional e importación de bienes COFIDE: banco de desarrollo del Perú. es una institución muy sólida que tiene un nivel patrimonial. la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social. Reforma Tributaria: Al hablar de tributación. En algunos países.Spot: Es citado en una programación televisiva o de radio (medios masivos). paga sus gastos administrativos. Página 42 . en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar. Estos pagos constituyen la mayoría de los ingresos del Estado. Patronatos: el consejo formado por varias personas para vigilar que una organización cumpla debidamente sus fines Resolución Suprema: Fallo dictado por la máxima autoridad competente en una materia. etc. Sucesión indivisa: creado por el derecho civil. que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general. Es un comercial corto de 20 a 60 segundos. Por ejemplo: tener una propiedad. llevar a cabo una actividad. El concepto puede asociarse a ciertos tipos de decretos. Al constituir una empresa como Persona Jurídica. es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta.Persona natural: Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. FUENTES DE INFORMACIÓN Fuentes electrónicas Página 43 . Persona jurídica: Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. pe/legislacion/oficios/2012/informe-  oficios/i026-2012. (2012).sni.blogspot.html Página 44 . 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