Beneficios Penitenciarios - Leyes 2013(33.pdf

May 13, 2018 | Author: Adith Soto | Category: Criminal Law, Procedural Law, Punishments, Judge, Crimes


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05/12/2013Luis E. Francia Sánchez 1 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 2 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 3 Posibles Momentos de la Aplicación de la Norma de Beneficios Penitenciarios Comisión del delito Sentencia Ingreso al Penal 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez Solicitud de Beneficio Penitenciario 4 Francia Sánchez 5 . publicada el 22 de noviembre del 2002. 804-2002-HC/TC). La norma (Ley N° 24388) debía aplicarse ultractivamente por ser más favorable que una norma posterior que prohibía el beneficio de semilibertad (Ley N° 26230).Caso Santiago Granda Otero (Exp. 05/12/2013 Luis E. Se ordeno que la Sala Penal Superior de Lambayeque dicte una nueva resolución sobre la petición del beneficio penitenciario. Francia Sánchez 6 . Se debatía la aplicación en el tiempo de una norma procesal penal. 05/12/2013 Luis E.1300-2002-HC/TC). El principio de favorabilidad de las normas (artículo 139º inciso 11º de la Constitución) sólo es aplicable a las normas penales sustantivas.Caso Hugo Eyzaguirre Maguiña (Exp. publicada el 16 de septiembre del 2003. Francia Sánchez 7 . Se pronuncio sobre la aplicación de la Ley N° 27770.2196-2002-HC/TC).Caso Carlos Saldaña (Exp. 05/12/2013 Luis E. Se debatía un tema procesal: detención preventiva del recurrente. En materia penitenciaria se aplica la norma vigente al momento de la presentación de la solicitud del beneficio. Se reitero que la favorabilidad de las normas sólo se aplica a las normas procesales. publicada el 29 de enero de 2004. Francia Sánchez 8 . Se reiteró que la norma aplicable es la vigente al momento de la presentación de la solicitud del beneficio penitenciario por el interno. 05/12/2013 Luis E.Caso Dionisio Llarajuna Sare (Exp. Se realiza una diferenciación entre normas penales y procesales penales. Se debatía la aplicación de un beneficio penitenciario derogado por una norma posterior. publicada el 30 de enero de 2004.1593-2003-HC/TC). 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 9 .Norma vigente aplicable en el tiempo al iniciarse el procedimiento destinado a su otorgamiento «resultando que dicho momento se encuentra determinado por la presentación de la solicitud ante el órgano judicial». Sentencias 02387-2010-PHC/TC 04059-2010-PHC/TC 00212-2012-PHC/TC “ley aplicable es la que se encontraba vigente al momento de presentarse la petición ante el juez y no como erróneamente considera el recurrente la fecha en que recurre a la autoridad administrativa para organizar (o armar) su expediente para la obtención del beneficio de libertad condicional”. se tiene que mediante la Carta de fecha 28 de octubre de 2010. en el caso de la solicitud de la libertad por pena cumplida. En este contexto. En tanto la redención de la pena involucra –además de su finalidad resocializadora– una expectativa del interno de su validez legal a efectos de la semilibertad o libertad condicional. compete a la autoridad penitenciaria evaluar la temporalidad del tiempo redimido y emitir pronunciamiento de conformidad con la norma de la materia vigente al momento de la solicitud de la libertad por cumplimiento de la pena.En caso de cumplimiento de condena. 210 del Reglamento del CEP). señalando: 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 10 . el director del Establecimiento Penitenciario de Piura deniega el pedido de libertad por cumplimiento de condena mediante redención de la pena por el trabajo postulado por el actor. que a su vez pretende el cómputo del tiempo que el interno hubiera redimido. la decisión corresponde a la autoridad penitenciaria (art. desestima el recurso de apelación del actor indicando: “(…) considerando que la solicitud del beneficio ha sido requerido con fecha 09SET2010 y que la Ley Nº 28704 cuyo Art. 3 de la Ley 28704”. a través del Memorando N. de fecha 1 de diciembre de 2010.“(…) su persona peticiona se le conceda LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA. mediante redención de la pena por el trabajo. 3º señala la no aplicación de[l] beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y educación (…) ha sido publicada con fecha 03ABRIL2006. tal como lo establece en forma expresa el Art.º 1054-2010INPE/17. de este EP. Comunica: Que su persona se encuentra impedido de acceder a gozar de este beneficio. Francia Sánchez 11 . resulta muy a derecho DESESTIMAR el recurso interpuesto”. al respecto [l]e comunico que de acuerdo a lo informado por el área de ASISTENCIA LEGAL. A su turno la dirección de la Oficina Regional del Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario. 05/12/2013 Luis E. norma vigente a partir del 6 de abril de 2006 y aplicable a la solicitud del actor postulada con fecha 9 de setiembre de 2010. guardan conformidad con el marco constitucional y legal de la materia.De lo expuesto se aprecia la suficiente argumentación objetiva y razonable que sustenta la desestimación del pedido del actor en aplicación de los efectos prohibitivos de la Ley N. Francia Sánchez 12 . aun cuando los citados pronunciamientos emitidos por la Administración Penitenciaria resultan breves y concisos. En efecto.º 28704. 05/12/2013 Luis E. 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 13 . 05/12/2013 14 Luis E. Francia Sánchez . Francia Sánchez .05/12/2013 15 Luis E. Francia Sánchez .05/12/2013 16 Luis E. Francia Sánchez 17 .05/12/2013 Luis E. 20 de agosto del 2013 Luego de la vigencia de dichas leyes 05/12/2013 Luis E.Antes de la vigencia de la Ley 29604 Entre la Ley 29604 y las leyes de junio a agosto del 2013 (22 de octubre del 2010) Antes de la vigencia de la Ley 30054. 30 de junio de 2013. parricidio y feminicidio Antes de la vigencia de la Ley 30076. 19 de agosto del 2013 Antes de la vigencia de la Ley 30077. 18 de julio de 2013. formas de homicidio calificado Antes de la vigencia de la Ley 30068. Francia Sánchez 18 . Francia Sánchez 19 . 19 de agosto del 2013 Ley 30077. 30 de junio Ley 30068.Criterios temporales Ley 29604 22 de octubre del 2010 2013 Ley 30054. 18 de julio de 2013 Ley 30076. 20 de agosto del 2013 05/12/2013 Luis E. Norma mas favorable (criterio judicial previo a la jurisprudencia constitucional Norma vigente al momento de presentar el beneficio penitenciario Norma vigente al momento que el beneficio se presenta ante el Juez Norma vigente al momento en que se solicita la redención para un beneficio o cumplimiento de condena Aplicación ultraactiva de la ley (Ley 29604) Teoria de la resurrección juridica: ley 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 20 . norma vigente al momento en que se solicita la redención para un beneficio o cumplimiento de condena Aplicación ultraactiva de la ley (Ley 29604) Teoria de la resurrección juridica: ley 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 21 . norma vigente al momento que el beneficio se presenta ante el Juez.Criterios del TC: Norma vigente al momento de presentar el beneficio penitenciario. 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 22 . Las que son afectadas por las leyes: ▪ Violación de la libertad sexual – Ley N° 28704 ▪ Trata de personas – Ley N° 28950 ▪ Trafico de drogas – Ley N° 26320 Disposición de una norma parecida: Ley N° 29604 – Segunda disposición complementaria y final 05/12/2013 23 Luis E. terrorismo. Francia Sánchez . etc.Las que no son señaladas en las leyes: corrupción. redención de 7 x 1. 171. 172 y 174 tienen únicamente redención de 5 x 1. Francia Sánchez . Los arts. 173 y 173A Trata de personas: Ley N° 28905: ▪ Art. 153 del CP (Tipo agravado) ningun beneficio salvo redención de 7 x 1 En la ley N° 30076 ▪ Tipo base no tendria beneficios ▪ Tipo agravado tiene redención de 5x1 y 7x1 (primarios y reincidentes) 05/12/2013 24 Luis E. del CP 170. asimismo establece algunos beneficios para los delitos de los arts. 173 y 173A del CP no tenian beneficios En la ley N° 30076 puede interpretarse por una opción para 2 x 1 y tercio de la pena. 153 del CP (Tipo base) beneficios para primarios semilibertad 2/3 partes de la pena y ¾ para la libertad condicional.Violación sexual: Ley N° 28704: Los delitos de los arts. ▪ Art. Francia Sánchez .05/12/2013 25 Luis E. Francia Sánchez .05/12/2013 26 Luis E. 05/12/2013 27 Luis E. Francia Sánchez . 05/12/2013 28 Luis E. Francia Sánchez . Adecuación de tipo penal: 173 a 170 Adecuación de pena: De 20 a 30 años Hacia 12 a 18 años De ningún beneficio a beneficios penitenciarios En algunos casos puede implicar alto justo. en otros no 05/12/2013 29 Luis E. Francia Sánchez . Francia Sánchez 30 .05/12/2013 Luis E. “La concesión de los beneficios penitenciarios está sujeta a las disposiciones del Código de Ejecución Penal y leyes complementarias. fundamento 2) El uso del criterio de conciencia para denegar no significa una arbitrariedad 05/12/2013 Luis E.La concesión depende exclusivamente del magistrado. (Expediente Nº 1431-2002-HC/TC. así como al prudente arbitrio del Juez” . Francia Sánchez 31 . . teniendo el interno como único mecanismo de protección ante ello la impugnación ante la instancia judicial superior. antes bien. fundamento 3) 05/12/2013 Luis E. sí bien el Código de Ejecución Penal prevé el cumplimiento de ciertos presupuestos formales para su concesión. El beneficio tiene naturaleza distinta al derecho procesal. puede ser otorgado o no sin que esto suponga un acto de arbitrariedad. donde basta el cumplimiento de requisitos formales para su concesión. no bastando para su concesión. tal como ha acontecido en el presente caso en que el actor ejerció su derecho a la doble instancia”.. “. la resolución por la que se resuelve esta petición puede ser impugnada para ser revisada por el órgano superior jerárquico.Los requisitos del CEP son para solicitar el beneficio. Francia Sánchez 32 . un beneficio como indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los derechos procesales. (Expediente Nº 1181-2002-HC/TC. 3 y 4). fundamentos 2. Es vulneratorio la denegación por considerar “inaceptable” los informes penitenciarios que establecía el cumplimiento de los requisitos para solicitar beneficios penitenciarios. sin que la denegación se encontrase adecuadamente fundamentada.No procede la denegación de beneficios cuando no se fundamente adecuadamente (inciso 5. Es motivo adecuado para denegar el beneficio el hecho que no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Código de Ejecución Penal al presentar la solicitud (Sentencia del expediente Nº 1173-2002-HC/TC) 05/12/2013 Luis E. art. 139° de la Constitución). La motivación. es especialmente relevante cuando afecta el derecho fundamental de la libertad (Sentencia del expediente Nº 1405-2002-HC/TC. Francia Sánchez 33 . en el caso de denegar. Pleno Jurisdiccional de 1997 (Arequipa) Acuerdo Plenario 9/97 (primero): Los elementos que el magistrado puede considerar son (adicionales a los requisitos formales): los Informes Técnicos Penitenciarios y un debate entre las partes y los profesionales de tratamiento.Confianza que el interno no delinca y se incorpore de adecuadamente a la sociedad (arts. 50° y 55° del CEP) “la naturaleza del delito cometido. 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 34 . permitan suponer que no cometerá nuevo delito” Apreciación del juez en base a los criterios que orientan el sistema y tratamiento penitenciario (resocialización). la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento penitenciario. Especialmente en lo que se refiere a los informes psicologicos y sociales. Información respecto a la conducta del interno en el establecimiento penitenciario. Puede solicitarse información de elementos objetivos sobre la actividad laboral. Pleno Jurisdiccional de 1999 (Iquitos) Acuerdo Plenario 2/99 (cuarto) 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez 35 . El magistrado puede solicitar aclaraciones respecto a los aspectos de su progresión.Información respecto a la progresión o regresión del interno en el tratamiento penitenciario. “proyección de conducta”. educativa y la conducta del interno en el penal. Es una suerte de “peritaje” penitenciario. condiciones personales y elementos técnicos penitenciarios. Pleno Jurisdiccional de 1997 (Arequipa) Acuerdo Plenario 9/97 (primero y tercero): fundamentación en los aportes del peticionante.Prevista por la Ley N° 27835. Dificultades para el caso de internos en penales lejanos al lugar donde fueron sentenciados. se permite actividad probatoria del magistrado. siendo una forma de “ratificación de una pericia”. Francia Sánchez 36 . incluidos los profesionales de tratamiento. no prohibido por la legislación y ordenado para el caso de terrorismo. 05/12/2013 Luis E. Debate respecto a la progresión del interno. con la presencia de las partes involucradas. Debate respecto a la progresión del interno. Francia Sánchez 37 . se permite actividad probatoria del magistrado. condiciones personales y elementos técnicos penitenciarios. 05/12/2013 Luis E. incluidos los profesionales de tratamiento.Prevista por la Ley N° 27835. no prohibido por la legislación y ordenado para el caso de terrorismo. Dificultades para el caso de internos en penales lejanos al lugar donde fueron sentenciados. con la presencia de las partes involucradas. Pleno Jurisdiccional de 1997 (Arequipa) Acuerdo Plenario 9/97 (primero y tercero): fundamentación en los aportes del peticionante. siendo una forma de “ratificación de una pericia”. Francia Sánchez 38 .05/12/2013 Luis E. Estímulo o incentivo y no la de un derecho. responden a las exigencias de individualización de la pena. 05/12/2013 Luis E. Artículo 165 del RCEP “…son estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación. el cumplimiento de los presupuestos formales no asegura su otorgamiento. Francia Sánchez 39 . y a la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social” Sin perjuicio de valorar obvios componentes preventivo generales asociados a la entidad y naturaleza del injusto perpetrado. Puede concederlos si se cumplen las presupuestos materiales siempre que permitan razonablemente una prognosis positiva de readaptación social del interno. y. vida laboral y familiar. actividades previas a su ingreso al penal. excluye toda posibilidad de concesión del beneficio penitenciario. nivel de inserción en el mundo criminal. características individuales.según la perspectiva más relevante en atención a las circunstancias específicas de su situación personal. Se debe de considerar: la “naturaleza del delito cometido”. condenas. domicilio. incluyendo las acciones realizadas para reparar el daño generado -en sus diversos planos. etcétera-. entre otras de nivel o jerarquía similar. La “peligrosidad del agente” -predisposición al delito. en atención al delito cometido. la gravedad objetiva y la trascendencia social. El órgano jurisdiccional debe justificar su decisión. su conducta en el penal. así como la reincidencia y/o habitualidad. Francia Sánchez 40 . ingresos carcelarios. La concurrencia de alguna de estas circunstancias negativas. la “personalidad del agente”. su actitud ante el delito y la víctima. 05/12/2013 Luis E. no sólo material o económico. y los valores que lo rigen. Informe favorable del Fiscal.El juez puede examinarlo críticamente sobre el grado de readaptación del Interno. debe tener en cuenta que el interno se halla rehabilitado y que se prevea razonablemente que no cometerá nuevo delito. la elaboración de informes por las autoridades o personas jurídicas Disponer la actuación de las diligencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado. Se puede ordenar: Se amplíe y complete Disponer la realización de una pericia. Francia Sánchez 41 . no siendo vinculante (tampoco para el Fiscal). Si el Fiscal advierte una irregularidad debe remitir copia del cuadernillo a la Oficina de Control de la Magistratura y a la Fiscalía de Control Interno correspondiente. 05/12/2013 Luis E. Francia Sánchez .05/12/2013 42 Luis E. Francia Sánchez 43 .05/12/2013 Luis E.
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