Beatriz Bernal Gómez - Historia Del Derecho

March 30, 2018 | Author: flacoc | Category: Historiography, Homo Sapiens, Paleolithic, Mexico, Knowledge


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Derecho internacional privadoParte general Nuria González Martín Sonia Rodríguez Jiménez Derecho de familia y sucesiones María de Montserrat Pérez Contreras Manual de introducción al derecho mercantil María Susana Dávalos Torres Derecho internacional público Víctor M. Rojas Amandi Sistemas jurídicos contemporáneos Nuria González Martín Beatriz Bernal Gómez Beatriz Bernal Gómez Introducción al estudio del derecho Jaime Cárdenas Gracia La historia del derecho es, sin duda, una importante rama formativa de la cultura jurídica del futuro abogado Ahora bien, este libro, destinado a los alumnos de licenciatura de las escuelas y facultades de derecho de la república mexicana, sólo ofrece un panorama general del desarrollo histórico de la disciplina, desde sus orígenes hasta el momento actual. El tronco común de la obra es el estudio del sistema de los derechos neorromanistas al cual pertenece México. Sin embargo, se le han añadido apartados que tratan sobre la familia del derecho anglosajón, así como referencias al derecho de otros países que, aunque no se ubican en ninguna de estos dos grandes sistemas —anglosajón y neorromanista—, cuentan con infiltraciones de ellos tanto en su evolución como en su contenido. Se encuentra dividido en diez capítulos. El primero se refiere a los problemas metodológicos y conceptuales en torno a la historia y al derecho. Los siguientes tratan sobre los derechos prehistóricos, de la antigüedad en Grecia y Roma y el derecho en la Edad Media europea, así como a la recepción de los derechos romano y canónico en Europa y América Latina Los últimos versan sobre el derecho en la modernidad y contienen un resumen del libro, donde se reflexiona sobre el destino de la tradición jurídica occidental en la centuria que ya hemos comenzado. Historia del derecho Otros títulos en Cultura Jurídica: Historia del derecho Beatriz Bernal es doctora en derecho por las universidades de La Habana y Complutense de Madrid. Ha impartido las cátedras de derecho romano e historia del derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (unam) y en la Complutense. Actualmente es investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, miembro honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y del Sistema Nacional de Investigadores de México, nivel III. Las líneas de investigación de la doctora Bernal abarcan, además del derecho romano y la historia del derecho, el constitucionalismo cubano. Ha publicado una decena de libros y más de un centenar de textos histórico-jurídicos. Entre sus obras destacan: Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas (México, 200); Prudencio Antonio de Palacios. Notas a la Recopilación de Leyes de Indias (México, 979); Alonso de Zorita. Cedulario (México 985); Cuba. Fundamentos de la democracia (Madrid, 994); Cuba y sus leyes (México, 2002); Las constituciones de Cuba republicana (Miami, 2003) y Constituciones Iberoamericanas. Cuba (México, 2008). Beatriz Bernal Gómez Coordinadores de la colección: Miguel Carbonell y Raúl Márquez Romero www.nostraediciones.com CAMISA HISTORIA DEL DERECHO_100610.indd 1 www.juridicas.unam.mx 10/6/10 12:16:59 Historia del derecho HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 1 27/5/10 10:21:19 Historia del derecho Beatriz Bernal Gómez Instituto de Investigaciones Jurídicas Director: Héctor Fix-Fierro Secretario académico: Pedro Salazar Ugarte Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores Ávalos Coordinadores de la colección: Miguel Carbonell y Raúl Márquez Romero Asistente editorial: Karla Beatriz Templos Núñez Cuidado de la edición: Berenice Ortega Villela Serie Manuales de Derecho Nostra Ediciones S. A. de C.V. Dirección: Mauricio Volpi Editora Libros de Texto: Judith Sandoval Jefa de diseño: Sandra Ferrer Alarcón Formación: Rosalinda Reséndiz Padrón Primera edición: Nostra Ediciones, 2010 D. R. © Nostra Ediciones S. A. de C.V., 2010 Alberto Zamora 64, Col.Villa Coyoacán, 04000, México, D. F. D. R. © Universidad Nacional Autónoma de México, 2010 Instituto de Investigaciones Jurídicas Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510, México, D. F. Textos © Beatriz Bernal Gómez ISBN: 978-607-7603-54-2 Nostra Ediciones Impreso en México Prohibida su reproducción por cualquier medio mecánico o electrónico existente o por existir sin la autorización escrita del editor o titular de los derechos. HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 2 27/5/10 10:21:19 Historia del derecho Beatriz Bernal Gómez HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 3 27/5/10 10:21:19 La primera vida del derecho romano I. El derecho primitivo I. Conceptos fundamentales y fuentes del derecho III. El derecho precortesiano y su supervivencia en México Objetivos de enseñanza-aprendizaje Cuestionario 23 23 25 29 39 40 Capítulo tercero. espacial y temporal IV. Sus elementos: el objeto y el sujeto de la historia. El derecho en la antigua Grecia I. La estructura constitucional romana IV. Qué es la historia. La objetividad de la historia y el quehacer del historiador II.indd 5 27/5/10 10:21:19 . Observaciones preliminares II. Breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho II. La historicidad del derecho III. Historia y derecho I. El derecho de Esparta III. Los sistemas jurídicos contemporáneos Objetivos de enseñanza-aprendizaje Cuestionario 20 21 22 Capítulo segundo. El derecho de Atenas Objetivos de enseñanza-aprendizaje Cuestionario 43 43 44 46 53 54 Capítulo cuarto. Primeras expresiones legislativas III.Índice Introducción 9 Capítulo primero. La historia del derecho: concepto y delimitaciones material. Observaciones preliminares II. Su función social y sus categorías. El desarrollo del derecho romano: su periodización 57 57 58 62 71 11 11 14 16 5 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Qué es el derecho. Concepto. fuentes y concordatos II. El derecho en la Baja Edad Media: Alemania. El proceso recopilador del derecho canónico V. Francia 3. Italia 5. V. Inglaterra VI. El origen y desarrollo de las universidades medievales Objetivos de enseñanza-aprendizaje Cuestionario 107 107 Capítulo séptimo. El desarrollo del derecho canónico I. La segunda vida del derecho I.I El ius commune y su penetración en Europa 121 121 122 124 125 127 129 109 113 115 118 119 6 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. El derecho carolingio IV. Francia. El derecho germánico en la Alta Edad Media III. La Escuela de los Postglosadores o Comentaristas IV. Alemania 2.indd 6 27/5/10 10:21:19 . Observaciones preliminares II. El derecho en la Edad Media europea I. El eclipse del derecho romano en Occidente: las leyes romano-bárbaras II. La evolución del derecho romano en el imperio de Oriente Objetivos de enseñanza-aprendizaje Cuestionario Capítulo quinto. Italia e Inglaterra 1. El origen del derecho canónico III. Las características del derecho altomedieval Objetivos de enseñanza-aprendizaje Cuestionario 77 79 81 85 85 87 91 92 94 94 95 96 98 99 100 103 104 Capítulo sexto. El derecho canónico primitivo IV. El derecho canónico en la Alta Edad Media V. El “descubrimiento” de Irnerio y la fundación y desarrollo de la Escuela de los Glosadores III. Los derechos feudales V. España. España 4. Objetivos de enseñanza-aprendizaje Cuestionario Capítulo octavo. Alemania. Francia. El Usus modernus pandectarum (ump) VII. Código y codificación III. características e importancia IX. Mos gallicus y mos italicus IV. La Escuela Histórica del Derecho: fundación. Iusnaturalismo racionalista y positivismo II. La codificación en México Objetivos de enseñanza-aprendizaje Cuestionario 132 133 135 135 136 138 139 140 142 143 143 144 145 146 147 150 156 157 161 161 163 165 168 173 183 187 189 193 195 200 203 7 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. El movimiento codificador en Europa y América I. España VIII. Constitución y constitucionalismo IV. Historia y derecho I. Francia 3. La escuela holandesa de la Jurisprudencia Elegante VI. Inglaterra y España 1. La evolución constitucional en Europa V. Inglaterra 5. metodología. El proceso constitucional en América VI. clasificación. El derecho renacentista en Italia. La escuela de los humanistas franceses V. Italia 2. El proceso codificador europeo VIII. El derecho indiano: concepto. El movimiento constitucional mexicano VII. Contexto histórico II. Tres controversias filosófico-jurídicas renacentistas III. El derecho en la modernidad. Alemania 4.indd 7 27/5/10 10:21:19 . periodización y características Objetivos de enseñanza-aprendizaje Cuestionario Capítulo noveno. La codificación en España y América Latina X. Resumen general II.Capítulo décimo.indd 8 27/5/10 10:21:19 . Recapitulación y algunas reflexiones I. Reflexiones finales 209 209 2 12 Para saber más Bibliografía 2 17 8 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Obrera.Historia del derecho se terminó de imprimir en mayo de 2010 en Impresos Vacha. Col. diseñada por Stanley Morison en 1929. F. C. D. 06800 México. HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. P. Fray Juan de Torquemada 7.V.indd 220 27/5/10 10:21:31 . A. S. de C. Para su formación se utilizó la familia Bembo. dedicados al derecho mexicano en sus etapas prehispánica.mx http://biblio. El capítulo I. que fueron relativamente tardías y que no revistieron un carácter exclusivamente jurídico en el devenir histórico. contiene un par de secciones relativas a la prehistoria del derecho y a las primeras expresiones legislativas escritas. no sólo en cuanto a su denominación (“Historia del derecho”. “Historia universal del derecho” y otras). por ser este un antecedente de nuestro derecho mexicano. programas que difieren entre si. tanto en su evolución como en su contenido. denominado “El derecho en la antigüedad” se refiere a la antigua Grecia. denominado:“Derecho primitivo”.unam. Contiene también.unam. xix y xx—. “Historia de las instituciones jurídicas”. “Historia de la cultura jurídica”. Sin embargo. un apartado dedicado al derecho precolombino. sino también en cuanto a su contenido. se han añadido apartados que tratan sobre el sistema de los derechos anglosajones. El capítulo II. como ya se ha dicho. sistema o familia de los derechos neorromanistas (también llamado sistema del derecho romanocanónico o romano-germánico) al cual pertenece México. en especial a los derechos espartano y ateniense. denominado “Historia y derecho” se refiere a problemas metodológicos y conceptuales sobre la historia.mx Introducción Destinado a alumnos de licenciatura de las escuelas y facultades de derecho de la República mexicana.juridicas. debido a su aportación en 9 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. así co­ mo breves referencias al derecho de otros países que no se ubican en cada una de estas dos grandes familias. es el estudio de la rama. “Historia general del derecho” . indiana o novohispana y del México independiente. El capítulo III. con el fin de adecuarse a los programas de la asignatura que se han consultado de dichas escuelas y facultades de derecho de México. aunque tengan infiltraciones de ellas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. el tronco común de este libro —dividido en diez capítulos que abarcan la evolución o desarrollo del derecho desde las sociedades primitivas hasta los movimientos codificadores de los siglos xviii. Es por esta razón que incluye tres apartados —situados en sus momentos cronológicos respectivos—.juridicas.indd 9 27/5/10 10:21:19 . el derecho y la historia del derecho. se ha situado en este capítulo el apartado que estudia la “Escuela histórica del derecho”. tanto sobre los acontecimientos que normaron la vida jurídica del siglo xx. postglosadores. al desarrollo del derecho romano en el Oriente.juridicas.unam. Además. Por último. así como de la corriente del usus modernus pandectarum. tronco fundamental de la familia de los derechos neorromanistas y se extiende. Estos son: 1) un resumen inicial de los objetivos que el estudiante deberá aprender en cada capítulo. Contiene. que va de Roma a Constantinopla. haciendo especial mención a América Latina y por supuesto a México.indd 10 27/5/10 10:21:19 . y que hemos denominado: “era global”.mx Historia del derecho el ámbito de la ciencia política. cuenta el destino del derecho romano en Europa después de la caída del imperio romano de Occidente.juridicas. el capítulo X está dedicado a resumir el libro. el movimiento codificador en Europa y América. humanistas franceses y holandeses. asimismo.mx http://biblio. 2) un cuestionario de preguntas que deberá responder y 3) una bibliografía básica relativamente actualizada y que esperamos sea de fácil acceso en las librerías y bibliotecas de México que el alumno deberá consultar. en uno de sus apartados. carolingio y feudal y se extiende al estudio de la evolución del derecho en las principales naciones europeas en la Baja Edad Media. como codificador propiamente dicho. por razones de cronología histórica. El capítulo IV. “El derecho en la Edad Media europea”.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. un apartado dedicado al derecho indiano o novohispano. fusión con sus diversas ramas (germanista. el desarrollo de las escuelas de los glosadores. el capítulo IX está dedicado al derecho en la modernidad. En los capítulos VI. Por otra parte. En él se expone —previo el estudio de las corrientes filosóficas (racionalismo y iusnaturalismo) que dieron estructura y sustento al derecho europeo de esa época—. Sólo nos resta añadir que este manual se complementa con tres instrumentos de enseñanza-aprendizaje que ayudarán al alumno de licenciatura a preparar la asignatura en cada uno de los capítulos que la integran.unam. 10 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.VII y VIII denominados: “La segunda vida del Romano”. apunta las limitadas influencias de otros derecho como el germánico. desde sus orígenes hasta la compilación justineanea en el siglo vi de nuestra era. narra la historia de la primera vida del derecho romano. El capítulo V. así como por su importancia en el proceso codificador alemán. pandectista y neohumanista) de todas las corrientes anteriores. así como a reflexionar. tanto desde un punto de vista constitucional. por las razones antes expuestas sobre los destinatarios de este libro. como al destino de la tradición jurídica occidental en la centuria que ya hemos comenzado. se narra la recepción de los derechos romano y canónico en Europa a través de la fusión entre ambos. “El desarrollo del derecho canónico” y “El derecho en el Renacimiento”. así como a no repetir los errores en que éstos han incurrido. Sus elementos: el objeto y el sujeto de la historia.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Pero la manera más sencilla de definirla es decir. siguiendo al historiador del 11 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. para satisfacer sus necesidades sociales y su ansia de progreso ha creado. Todo ello con el objetivo de definir qué es la historia del derecho y cuáles son sus delimitaciones en cuanto a la materia. con el afán de formar en ellos un carácter práctico y realista.indd 11 27/5/10 10:21:19 . La objetividad de la historia y el quehacer del historiador “La historia es la maestra de la vida” decía Cicerón a sus discípulos en el siglo i a. C. Ahora bien. ¿cómo podemos definirla? El filósofo Voltaire.unam. sobre la objetividad de la historia y sobre la labor del historiador para cumplir a cabalidad su función. a través de los siglos. Y en efecto. porque la historia nos enseña a reincidir en el camino correc­to seguido por nuestros antecesores. se ofrecen los lineamientos generales de lo que es el derecho.unam. figura emblemática de la Ilustración francesa del siglo xviii. un acervo cultural por el cual nosotros hemos recibido una “experiencia histórica” que debemos aprovechar. Asimismo. ¿qué es la historia?.juridicas. sus categorías y su importancia social.juridicas. que es el relato de los hechos que se tienen por falsos”. al contrario de la fábula. además. el tiempo y el espacio. la definió como: “El relato de los hechos que se tienen como verdaderos. pues de no hacerlo tendríamos que iniciar inútilmente los intentos y esfuerzos por los que tantas generaciones pasadas han transcurrido. I. así como en qué consiste la historicidad del derecho.mx Capítulo primero Historia y derecho ¿Qué es la historia?.mx http://biblio. Qué es la historia. ¿Cuáles son el objeto y el sujeto de ella? En este capítulo se contestan estas preguntas y se reflexiona.. el hombre. abriéndonos así un camino más seguro y fácil de recorrer en el futuro. ¿Y esto por qué?. ¿cómo han evolucionado en el tiempo y en el espacio? Antiguamente. el objeto de la historia se ha extendido a otros ámbitos y áreas del conocimiento humano y depende del punto de vista del historiador. por influencia de los historiadores franceses Fernand Braudel. o sea. de las mentalidades. hay que seguir tres pasos fundamentales que son: a) distinguir entre acontecimientos históricos y acontecimientos del pasado para poder precisar el objeto de la historia. esto es. Sin embargo. ese pasado. historiador marxista e impulsor de la teoría de la “historia total”. Además. y hay que precisar el objeto de conocimiento: el hecho histórico. entre la historia como realidad y la historia como conocimiento.indd 12 27/5/10 10:21:19 .Y. se encuentra condicionado por su presente?. de la historia del derecho o de las instituciones jurídicas. c) conocer cual es el quehacer del historiador. Actualmente. lo que nos lleva a distinguir entre la realidad acontecida.juridicas. que: “La historia es el conocimiento del pasado humano”. como lo vivieron los hombres del pasado en el momento de su acontecer. Ya no se conoce como presente. o es la transposición ficticia del presente en el pasado? Son preguntas difíciles de contestar y que tuvieron su origen en la célebre frase expuesta por el historiador alemán Leopoldo von Ranke en el prólogo de su célebre obra: Historia de los pueblos 12 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. filosófi­ ca. la ciencia histórica. Henri Marrou. máximo exponente de la escuela francesa de los Annales y Pierre Vilar. En cuanto al primer paso.juridicas. los hechos y fenómenos sucedidos en un determinado tiempo. Hay que distinguir. por obra del historiador se convierte en algo dis­ tinto de lo que en realidad fue. Por tales razones. sólo los acontecimientos políticos. también francés. distinguir entre acontecimientos históricos y acontecimientos del pasado. b) reflexionar sobre la objetividad de la historia y. para poder entender con claridad qué es la historia. cada día es mayor el desarrollo de las historias económica. esto es. Procedamos a ello. Así. ¿es la historia una realidad auténtica. interpretación y enseñanza de estos hechos.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.mx http://biblio. lo importante es establecer que a la historia sólo le interesan los acontecimientos que han adquirido cierta perdurabilidad. bélicos e institucionales se consideraban perdurables e interesaban al historiador.unam. hay que señalar al sujeto que las une: el historiador. pedagógica. por supuesto. Las preguntas a responder son: ¿se puede hacer una historia totalmente objetiva y aséptica?. pues. como algo que fue y ya no es. demográfica. y la disciplina que se encarga de la elaboración. ¿Cuáles son éstos?.mx Historia del derecho pasado siglo. ¿hasta que punto influye en el quehacer histórico la mentalidad e ideología del historiador quien. de las religiones y otras.unam. sino co­ mo pretérito. al escribir la historia. en sus obras: El conocimiento histórico y Teología de la Historia. El segundo paso se refiere a la objetividad de la historia. cuidándose de juzgar conforme a los esquemas del presente que él está viviendo. El historiador selecciona. hay que tener en cuenta que: a) la historia es una disciplina netamente humana sólo interesada en la acción del hombre. lo cual quiere decir que el historiador debe interpretar y valorar los acontecimientos que está historiando conforme a los esquemas de ese tiempo histórico. En caso contrario. esa pregunta debe responderse considerando que la historia comienza donde termina la memoria de las generaciones vivas. aséptica? La respuesta es que no. o dicho en otras palabras: ¿cómo se debe hacer la historia? Antes de contestarlas deben hacerse algunas aclaraciones indispensables para entender el quehacer del historiador: a) la historia es una disciplina netamente retrospectiva lo cual quiere decir que necesita una distancia temporal. ¿Cual es esa distancia?. se convierte ya en historia.juridicas. con el fin 13 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Asimismo. todo lo cual implica una dosis personal de selección y compromiso. En él. publicada en 1824. Por consiguiente.Y al interpretarla pone en ella una carga psicológica e ideológica derivada de su formación individual. el eminente historiador del derecho español Alfonso García-Gallo: “que hablen las fuentes”. con el fin de que no se dejaran llevar por prejuicios derivados de su experiencia vital o de su formación. Sin embargo. lo que se traduce en la pérdida de la objetividad indispensable para realizar correctamente su labor. Ello es quizás el ideal.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. En relación con el tercer paso. pero dista mucho de la realidad. al estar personalmente involucrado con los acontecimientos que están sucediendo.mx Historia y derecho romanos y germánicos.juridicas. ¿Por qué? Porque la historia la hace y la interpreta el historiador. el quehacer del historiador. b) los hechos históricos deben ser analizados dentro de su propio “ambiente histórico”. de relación de hechos. carece de la necesaria perspectiva para interpretar los hechos del pasado.indd 13 27/5/10 10:21:19 . las preguntas que se plantean son: ¿cuales son los métodos de investigación y enseñanza de la historia?.unam.unam. O. Hay quienes consideran que lo que pasó ayer.mx http://biblio. enjuicia y valora el acontecimiento histórico. como en el mismo sentido decía a sus discípulos del Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. o hace un minuto. esto es. Ranke. razona. expresó que el historiador debía exponer en su obra: “las cosas como simplemente acontecieron”. ¿Por qué? Porque el historiador. considerado el “padre de la historia científica”. se trata sólo de crónica. frase que ha corrido con tanta fortuna que se ha convertido en paradigma de la deseable objetividad histórica. la objetividad de la historia se limita sólo a un rechazo en adoptar juicios apriorísticos y a un acopio suficiente de testimonios comprobados que den el mayor porcentaje de seguridad a la valoración de los acontecimientos que al final exponga en su obra. mucho se ha discutido al respecto. Pero. ¿podemos en realidad hacer una historia objetiva. juridicas. de la creación histórica y f) la exposición del mismo que puede ser por escrito lo que lleva a la publicación de un libro. Qué es el derecho.mx Historia del derecho de no caer en el dogmatismo y. de comprenderlo. como generalmente se afirma. siendo lo ideal el que ambos coincidan. Volvamos ahora a la pregunta: ¿cuál es el quehacer del historiador? Y derivada de ella. O. La historicidad del derecho El derecho es un orden que se expresa normativamente con el fin de regir a la sociedad y tiene como principal función permitir la vida organizada de un conglomerado humano que conduzca al progreso colectivo.indd 14 27/5/10 10:21:19 . los pueblos se hayan regido por esos 14 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. la norma es la expresión del derecho pero no el derecho mismo.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. la organización de la vida gregaria se dificulta. d) el ordenamiento del material relacionándolo entre sí. que consiste en la búsqueda de cualquier tipo de testimonios. Su función social y sus categorías. que consiste en la confrontación de los testimonios recabados.unam. b) la heurística. o por el hombre mismo en cuyo caso hablamos de derecho positivo. que el derecho sea simplemente un conjunto de normas. el derecho debe inspirarse en los principios de justicia y equidad. ya que todo cuanto existe requiere un orden y así también la vida del hombre en sociedad. II. preguntémonos también: ¿cuál debe ser su método? Toda actividad humana se realiza de acuerdo con un método y se integra conforme a un procedimiento que es el camino para obtener un fin o una meta. dicho en otras palabras. sino universal. Esta puede estar establecida por la naturaleza de las cosas en cuyo caso hablamos de derecho natural. el método del historiador consiste en varios pasos que son: a) la selección del tema. así como de documentos tanto bibliográficos como hemerográficos. A lo largo de la historia hemos visto que el derecho positivo puede coincidir o no con el derecho natural. Esto es lo que entendemos como método. Por otra parte. o verbalmente cuando se trata de la docencia. Ahora bien. no es exacto. esto es. el derecho es una ordenación de la vida social. esto es.mx http://biblio. c) los hechos históricos no deben interpretarse en sentido regional o nacional. e) la interpretación de dicho material que es el momento de la re-creación del hecho del pasado.unam.juridicas. De ahí que desde los tiempos inmemoriales. c) la crítica. sin ellos. Pues bien. su análisis y valoración que debe ser el resultado de la lectura correcta del documento. La característica esencial del derecho como ordenamiento de la vida social que lo distingue de otras normas como la moral y las de trato social es su fuerza vinculante. religiosas u otras. no todas las normas son propiamente jurídicas. cambia también el derecho que la regula.unam. sobre todo de la moral.mx http://biblio. que al recibir una conciencia popular de obligatoriedad devienen en verdaderas normas de derecho. como toda creación humana. la historiografía del derecho nos ha hecho saber que. políticas. que es la facultad de hacer valer la norma por medio de la fuerza.indd 15 27/5/10 10:21:19 . el derecho. va siempre a la zaga de los hechos. a pesar de su necesidad de estabilidad o permanencia. principal valor del lenguaje jurídico que tiene como finalidad la seguridad. que se contrapone al carácter individual de la norma moral. Sin embargo. aunque requiera de cierta estabilidad o permanencia. psicológicas.juridicas. Estos son: a) su carácter social. se encuentren estos escritos o simplemente consagrados en hábitos o costumbres. En efecto. b) su bilateralidad. a su propio ciclo. derivado. 15 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. debemos preguntarnos: ¿Qué es lo que hay que destacar cuando hablamos de la historicidad del derecho? Son varias las respuestas. Por otra parte. el derecho es conservador. La primera es que el derecho. económicas. La segunda es que el derecho se somete a su propio ritmo histórico.unam. que responde a múltiples factores de características ideológicas. la posibilidad de ejercer sanciones por parte de los órganos del Estado cuando la norma jurídica se contraviene. Además.juridicas.mx Historia y derecho principios. d) su permanencia. que garantiza la seguridad jurídica. no es algo fijo o inmutable. que se contrapone a la unilateralidad de la norma moral y que hace que frente a todo derecho haya como contrapartida una obligación. aun en las más remotas comunidades ha sido necesario regir la vida social con base en principios practicados por el grupo. y al cambiar las relaciones sociales con el tiempo. Esto se debe a que la sociedad es cambiante. esto es. Asimismo. varía la valoración que hace el hombre de las relaciones sociales y el aparato conceptual que le sirve de expresión. está sujeto a transformaciones en el tiempo. Hay normas morales y normas del trato social que se interrelacionan con las normas jurídicas pero no son tales. Por eso es necesario precisar los elementos definitorios del derecho para distinguirlo de las otras normas señaladas. La tercera es que el modo de expresión del derecho. ni más ni menos que de su necesidad de certeza o fijeza. tratándose de un libro destinado a un curso de Historia del derecho. e) su coercibilidad o coercitividad. Por el con­ trario. Por consiguiente. lo que llamamos el “lenguaje jurídico” tiene también su propio ritmo histórico que se caracteriza por una evolución lenta en comparación con otras disciplinas debido a su origen plástico y ritual. c) su certeza. que se traduce en su tendencia a la estabilidad y.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. salvo en los casos de revoluciones en que el derecho por sí mismo genera el cambio social. Por consiguiente. también generadoras de derecho. la anterior definición plantea tres problemas de delimitación con el fin de precisar el contenido de un curso de historia del derecho. entendida ésta como sentencias de los más altos tribunales de un país.juridicas. ¿Cuál es ese objeto? Pues bien. b) distinguir entre fuentes formales del derecho (ley. Estos son: a) la delimitación material que consiste en estudiar específicamente la historia de lo jurídico y no de lo extrajurídico. b) el objeto sobre el cual recaen los derechos y obligaciones. c) la delimitación temporal que consiste en señalar los límites de la historia del derecho en el tiempo o. unas cuantas líneas sobre las categorías jurídicas fundamentales. establecer una división en periodos o periodificación del objeto estudiado. códigos y otros tipos de cuerpos jurídicos) y fuentes no escritas. que como ya se ha dicho. c) la actividad o comportamiento de los sujetos. La historia del derecho: concepto y delimitaciones material. b) la delimitación espacial que consiste en estudiar la historia del derecho en relación con el espacio donde éste se desarrolló. jurisprudencia.unam. que puede ser nacional. plantea a su vez otros subsecuentes que son: a) distinguir entre fuentes escritas del derecho ( leyes. costumbre y principios generales del derecho) y fuentes históricas que son aquellos documentos a través de los cuales podemos conocer el derecho en un espacio y tiempo determinado (vgr. compilaciones. El primero de los problemas. como la costumbre. III.juridicas.unam. las Siete Partidas de Alfonso X. El Corpus Iuris Civiles de Justiniano. que interesa al derecho en tanto que se ajusta o aparta de lo mandado. recopilaciones. sentencias judiciales.mx http://biblio. que son las ideas más generales a que se puede reducir el concepto del derecho cuando es descompuesto lógicamente por la mente. constituciones. es la forma típica de expresión del derecho y que no siempre ni necesariamente es escrita. el 16 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. dicho en otras palabras. el objeto de la historia del derecho consiste en estudiar el origen y las transformaciones de este último a través del tiempo. la historia del derecho es la disciplina que estudia el desarrollo del derecho dentro de una coordenada temporal previamente fijada. e) la norma jurídica.mx Historia del derecho Por último. la delimitación material.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. continental o universal y. lo prohibido o lo permitido. d) la relación que se establece entre los sujetos por virtud de la cual éstos adquieren derechos o contraen obligaciones y. Éstas son: a) el sujeto de derechos y obligaciones. Ahora bien.indd 16 27/5/10 10:21:20 . espacial y temporal La historia del derecho se define en función de su objeto. “un oficio del siglo xx”.indd 17 27/5/10 10:21:20 .unam. los códigos napoleónicos.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. El segundo de los problemas es la delimitación espacial. artes plásticas. cuando surgió la 17 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Margadant. José Luis Soberanes y Marco Antonio Pérez de los Reyes. musulmán. sociales. las historias de los derechos soviético. El derecho en el Poema del Cid. También la música y la cinematografía. jurisprudencia etcétera) que han llegado a nosotros dentro del bagaje de las fuentes históricas.. la de Jacobo Grimm.juridicas. norteamericano.unam. exponente de la rama germanista de la Escuela Histórica de Derecho en el siglo xix. entre otros. lingüísticos. Las preguntas aquí son: ¿Qué espacio geográfico abarca el contenido de una obra de historia del derecho?.mx Historia y derecho sabio. español. en busca del volksgeist o “espíritu popular” del pueblo alemán.. se tiene en cuenta la historia del derecho de un continente analizando las corrientes jurídicas que le han dado unidad (vgr. Óscar Cruz Barney. Fehr: El derecho en imágenes. y fuentes indirectas del derecho (literatura. tercero de los casos y objeto de este libro. Ejemplos. y las ya clásicas de los profesores de la Escuela Libre de Derecho. religiosos y otros. Europa y el derecho romano y la de Hans Thieme: Unidad y pluralidad en la historia del derecho europeo. la ilustración y el enciclopedismo. ofrecen muchos testimonios de gran utilidad para el historiador del derecho. María del Refugio González. aunque haciendo hincapié en los jurídicos (vgr. En este sentido destacan la obra clásica de Pablo Koschaker. etcétera) Atendiendo al mexicano podemos señalar las obras de Guillermo F. hay que destacar la obra de H. don Toribio Esquivel Obregón: Apuntes para la historia del derecho en México y don Javier de Cervantes: La tradición jurídica de Occidente. En cuanto a las artes plásticas. basado en el derecho romano. música) a través de las cuales se conocen testimonios del derecho de un pueblo en un momento dado. En el segundo de los casos. basada en refranes populares de su país y en los cuentos infantiles que escribió con su hermano. costumbre. siguiendo determinados criterios de periodificación que pueden ser políticos. etcétera). y c) distinguir entre fuentes directas del derecho (ley. todas ellas bajo los títulos de Historia del derecho mexicano o Historia del derecho en México. arquitectura. étnicos. el derecho canónico y el iusnaturalismo racionalista). cine. ¿se limita a la historia del derecho nacional o se extiende a la historia del derecho desde ámbitos continentales o universales? En el primero de los casos se estudiará la historia del derecho de cada nación o país. hay que señalar que fue a partir del siglo xviii. En cuanto a la historia general o universal del derecho. la historia del derecho europeo.mx http://biblio. siglo del racionalismo. geográficos. mexicano. de estas fuentes indirectas han quedados plasmados en obras como la del historiador del derecho español Eduardo de Hinojosa. Antigüedades jurídicas alemanas.juridicas. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Historia del derecho tendencia de historiar el derecho desde un punto de vista supranacional, basado en fundamentos filosóficos y etnológicos. Esta tendencia partió de un ensayo del jurista alemán Gottfried W. von Leinitz: Nova methodus discendae docendaeque jurisprudentia, que distintos autores han catalogado como una rudimentaria historia universal del derecho. Obra que coincidió con la aparición en Francia del famoso libro: El espíritu de las leyes de Montesquieu que obtuvo un gran eco en el mundo occidental. Y continuó con obras como El derecho matriarcal de Bachofen, de carácter etnológico, así como con la Histoire de la législation avant les romains de Claude de Pastoret, primer titular de la cátedra de Historia de la legislación comparada del Collége de France, así como con el tratado de Heinrich von Mitteis: Derecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano, publicada en 1891, que contenía una historia global del derecho de los pueblos antiguos, elaborado no solo con fuentes romanas, sino también con textos griegos, egipcios y orientales en general y con la obra de Jacques Ellul: Historia de las instituciones de la antigüedad. En nuestro mundo latinoamericano, esta tendencia ha sido seguida por el profesor costarricense Jorge E. Guier, quien publicó en 1984 una Historia del derecho, de carácter universal, y posteriormente por el catedrático e investigador mexicano-holandés de la unam, Guillermo Floris Margadant, autor de sendos trabajos sobre la temática: Introducción a la historia universal del derecho y Panorama de la Historia universal del derecho, así como, recientemente, por el joven académico mexicano de la Ecuela Libre de Derecho, Juan Pablo Pampillo, autor de una Historia general del derecho. Ahora bien, sobre lo expuesto en las líneas anteriores debe hacerse una salvedad: la historia universal del derecho se relaciona y a veces se confunde con la llamada historia del derecho comparado, aunque para algunos especialistas la diferencia entre ambas reside en aplicar el comparativismo sólo al sistema de los derechos positivos o vigentes. Es por eso que la tendencia actual cuando se trata del derecho histórico comparado es la de integrar las historias jurídicas nacionales, continentales y universales a través de estudios temáticos y sectoriales, con el fin de obtener una historia universal del derecho co­mo resultado del trabajo de historiadores del derecho de todo el mun­ do. Así, se le han encargado a los especialistas de los distintos países trabajar sobre temas específicos como pueden ser: el status del niño o de la mujer, las comunidades rurales, la responsabilidad de los funcionarios públicos, las asambleas representativas, etcétera. En este sentido trabajan prestigiosas instituciones como la “Sociedad Jean Bodin para la Historia Comparada de las Instituciones” y el “Centro de Historia y Etnología”, ambas en Bruselas, Bélgica, y el “Instituto Max-Planck de Historia del Derecho Europeo” en 18 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 18 27/5/10 10:21:20 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Historia y derecho Frankfurt, Alemania, dirigido por muchos años por el eminente filósofo e historiador del derecho Hemult Coing. En cuanto a la delimitación temporal, lo primero que hay que señalar es que la historia es un todo continuo y fluido, cuya parcelación en etapas esto es, su periodificación, resulta, por principio, convencional y artificiosa. Esto se debe a que la humanidad no cambia en fecha fija, ni se interrumpe o fractura a voluntad del historiador. En cada etapa histórica van declinando ya las características del periodo que la precedió y se gestan o apuntan las del que le sucederá en el tiempo. Por otra parte, toda periodificación presenta un alto grado de dificultad. Hay que delimitar, restringir, encerrar en coordenados espacio-temporales acontecimientos disímiles en cuanto a su intensidad, su devenir, su ritmo. Hay que entender y precisar con claridad lo que se está historiando. Por tal razón, periodificar no sólo es importante, sino también necesario para descubrir en el devenir histórico las diversas etapas que lo integran con el fin de tener una mejor comprensión de su secuencia; fin que vale por sí mismo y por la carga didáctica que representa. Además, periodificar lleva consigo la tarea de caracterizar, esto es, extraer de cada edad o etapa histórica sus denominadores comunes, aquellos que, en cierta medida, son distintos de los que se encuentran en tiempos anteriores o posteriores. Es pues periodificar más caracterizar la labor que debe llevarse a cabo. La una sin la otra queda incompleta, coja. Asimismo, para periodificar es menester precisar, primero, el objeto periodificable, después conceptualizarlo, definirlo, situarlo dentro de un marco sistemático o institucional. Establecer sus límites de espacio y tiempo. Además, fijar los criterios que se van a utilizar. Así se podrá lograr una división en periodos que contenga, en la medida de lo posible, los cambios que se han producido en el desarrollo de las instituciones o sistemas en cuestión. En este caso, tratándose de un libro de historia del derecho dedicado a estudiantes de licenciatura, el problema es muy complejo debido a su gran ex­tensión en el tiempo y en el espacio. Por tal razón, siguiendo un criterio histórico-cronológico, se han delimitado los diversos sistemas jurídicos para analizarlos en su correspondiente perspectiva histórica. Así, se ha dedicado un capítulo al derecho primitivo, los siguientes a los derechos de la Antigüedad y la Edad Media hasta llegar a la recepción de los derechos romano y canónico fusionados en el ius commune en los albores del Renacimiento. También, al desarrollo de las diversas escuelas europeas del derecho, así como de las corrientes filosófico-jurídicas que le dieron vida hasta llegar al movimiento codificador en la Europa y América, tronco común de nuestra tradición jurídica occidental. 19 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 19 27/5/10 10:21:20 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Historia del derecho IV. Los sistemas jurídicos contemporáneos Para poder ubicar esta obra dentro del mundo jurídico al cual pertenecemos, creemos indispensable dedicar algunos párrafos a delinear cuáles fueron las familias del derecho a través de la historia y cuáles son en la actualidad o, dicho en palabras del comparativista francés René David en su obra clásica: Les grands systemes de droit contemporains, como se integraron y se inte­ gran los sistemas jurídicos contemporáneos. Estos son: a) el sistema de los derechos neorromanistas, también llamado del derecho romano-germánico o del derecho romano-canónico por estar compuesto por la fusión de estos derechos a partir del siglo v de nuestra era. Este sistema, basado en el ius commune y con cierta influencia de las costumbres jurídicas germánicas, se afirmó en la mayor parte de Europa continental y pasó posteriormente, a través del descubrimiento y la conquista a los países de América Latina y es al que pertenece el derecho mexicano; b) el sistema anglosajón o del common law, también llamado del precedente judicial, que nace en Inglaterra como una fusión del derecho del conquistador normando y de las prácticas jurídicas de los anglosajones, y que se unifica después mediante las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento de las costumbres locales. Más tarde, para corregir los excesos y rigores de este derecho unificado (common law), se crearon los tribunales de equidad, a los que tenían acceso los particulares dirigiéndose al rey, a través de su canciller. El derecho anglosajón pasó de Inglaterra a sus colonias e influyó en los sistemas jurídicos de los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y las colonias inglesas de África y Asia; c) el sistema socialista o soviético, generado a partir de la Revolución rusa de 1917 cuya influencia se ubicó en los países de la Europa oriental hasta la caída del Muro de Berlín en 1989 y la desintegración de la Unión Soviética tres años después, aunque todavía persiste en países como Cuba y, aunque atenuado en los aspectos económicos en China y Vietnam y: d) los sistemas de extracción filosófica religiosa, grupo al que corresponden principalmente los países que se rigen por el derecho musulmán y que geográficamente comprenden una parte de África y una considerable porción de Asia. 20 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 20 27/5/10 10:21:20 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Historia y derecho Objetivos de enseñanza-aprendizaje 1. Definir qué es la historia y distinguir entre acontecimientos históricos y acontecimientos del pasado. 2. Reflexionar sobre la objetividad de la historia. 3. Conocer el quehacer del historiador. 4. Precisar el objeto y el sujeto de la historia. 5. Definir qué es el derecho. 6. Explicar la función social del derecho. 7. Explicar las categorías jurídicas fundamentales. 8. Reflexionar sobre la historicidad del derecho. 9. Definir qué es la historia del derecho. 10. Conocer los límites materiales, espaciales y temporales de la historia del derecho. 11. Enumerar y explicar los orígenes de los sistemas jurídicos contemporáneos. 21 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 21 27/5/10 10:21:20 Defina la historia del derecho. 20. ¿En qué consiste la objetividad de la historia? 4. 21.mx http://biblio.juridicas. Explique la delimitación temporal de la historia del derecho. 8. ¿En qué consiste el quehacer del historiador? 5. Distinga entre las historias nacional. ¿Cuál es el objeto de la historia? 6. ¿En qué consiste la historicidad del derecho? 12. ¿Cuales son las categorías del derecho? 10. 16.unam. Explique la delimitación material de la historia del derecho.indd 22 27/5/10 10:21:20 . 14. 17. 3. Distinga entre fuentes formales e históricas del derecho. continental y universal del derecho 19. Realice una periodificación de la historia general del derecho. Enumere y explique los sistemas jurídicos contemporáneos. 18. Explique el concepto de derecho. 13.juridicas. Distinga entre fuentes escritas y no escritas del derecho.unam. Explique los elementos definitorios de la norma jurídica. ¿Qué es la historia? 2. Distinga entre acontecimientos históricos y acontecimientos del pasado. 15. ¿Quién es el sujeto de la historia? 7. 9. Distinga entre fuentes directas e indirectas del derecho.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. 22 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Cuál es la función social del derecho? 11. Explique la delimitación espacial de la historia del derecho.mx Historia del derecho Cuestionario 1. a través de instrumentos auxiliares como la arqueología. Así. el hombre.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho Teniendo en cuenta. Común denominador en todas las sociedades primitivas. a estudiar las gigantescas edades de la prehistoria con el fin de rastrearla.indd 23 27/5/10 10:21:20 . como ya se ha dicho. que la historia es una disciplina que sólo se ocupa de la acción del hombre. aparece en el Pleistoceno o primer periodo de la época Cuaternaria.juridicas. y en última instancia a la propia aparición del hombre que en tiempos muy remotos la construyó. morales y del trato social de las propiamente jurídicas. los pueblos no distinguieron las normas religiosas. a través de vestigios. así como analiza con detenimiento el dere­ cho mexicano en su etapa precortesiana.mx Capítulo segundo El derecho primitivo Después de unos breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho en que se vislumbran ya las instituciones jurídicas que se desarrollarían con posteriori­ dad.juridicas. que desde 23 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Ahora bien. en el cual.unam. tal como lo conocemos hoy. Según los especialistas. este capítulo reseña las más antiguas expresiones legislativas que apare­cieron en Asia. presagios e intuiciones. África y el Medio Oriente. estas expresiones corresponden al llamado “periodo de indiferenciación de la norma”. I. y que son los propios del conocimiento histórico.unam. la antropología y otras. y que el derecho es una disciplina que atiende a la vida social de éste. resulta fácil aseverar que la historia del derecho debe remontarse a la formación de la sociedad misma. lo cierto es que la ciencia moderna se ha asomado también. tiempo.mx http://biblio. el historiador del derecho ha podido apreciar y valorar las primeras manifestaciones jurídicas en esos pasos iniciales de la vida humana. la paleontología. a pesar de que en dichos tiempos no se dispone de testimonios escritos que el ser humano facilitará luego de sí mismo. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. el paleolítico medio que a lo largo de sesenta mil años quedó representado por el hombre de Neandertal y el paleolítico superior. o edad de la piedra tallada. en forma indiferenciada. morales. cultivan ciertas plantas como granos y uvas y domestican animales como el perro y el caballo.mx http://biblio. Y. al estar entremezcladas las normas jurídicas con las religiosas.) ya los hombres viven en grutas.mx Historia del derecho un punto de vista arqueológico. Egipto y el sur de Europa y después en América y el norte de Europa. Primero. de no hacerlo. adquieren la conciencia de que estas costumbres no se deben ni pueden vulnerar. En este momento es que nace el derecho dentro de las sociedades primitivas. en el comienzo de las mismas toda norma de conducta se presenta en forma consuetudinaria. en esta fase desarrollan un primitivo comercio gracias a ciertos medios de transporte como los trineos y canoas. Dentro de este. en esta fase hay testimonios que sugieren la existencia de una vida religiosa. ¿cuáles sus instituciones? Ya lo hemos apuntado. en que el parentesco se formaba a través de la línea materna.unam. la indiferenciación de la norma. Esto fue debido a que la mujer. durante la fase llamada por los especialistas del mesolítico (alrededor del 10. A partir de entonces aparece lo que llamamos el homo sapiens que desarrolló un arte primitivo (por ejemplo. corresponde al Paleolítico. Más tarde.unam. los especialistas distinguen el Paleolítico inferior o más antiguo. Los miembros de la comunidad las acataban. las morales y las del trato social. del trato social y. segundo su carácter consuetudinario. hace cien mil años. lo que quiere decir que estaban unidas en un todo las normas religiosas. que puede derivarse de la manera que tenía el hombre primitivo de enterrar a los muertos. empiezan a distinguirlas unas y. sobre todo. primero en Mesopotamia. los murales de la cueva de Altamira en España) orientado hacia la cacería. chozas de paja y reunidos en pequeñas comuni­ dades.juridicas. en un principio. C. Además. Después del intervalo mesolítico. las jurí­ dicas. Además. que dio lugar al hombre de Cro-Magnon. mientras el hombre se dedicaba a la cacería y a largas caminatas con el fin de recolectar los alimentos.juridicas. más tarde. de usos y costumbres repetidas en cada comunidad. por supuesto.indd 24 27/5/10 10:21:20 . serán castigados. esto es. el más próximo a nosotros de estos inmensos periodos. ¿cuáles son sus características en esta etapa?. sin tener una verdadera conciencia de ellas hasta que. aproximadamente.000 a. que concluyó. que hay que obedecerlas inexorablemente y que. la humanidad inicia la fase neolítica. ligada a la choza por los periodos de embarazo y por el cuidado de los hijos se ocupaba de las primitivas tareas agrícolas. como un hecho mecánico. Además. esto es. Y. basado en la repetición de 24 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿qué sucede con el derecho en estas sociedades primitivas? Pues bien. Se ha pasado de la época de la caza a la de la agricultura que se caracteriza por el predominio de la mujer en la comunidad: el llamado “matriarcado” de que nos habla el ya citado Bachofen. C. compuesto por 60 normas atribuido al rey Bilalama de la ciudad de Eshnuna que parece ser promulgado en 1930 a. sobre prácticas de brujería y se establece el principio de la “compensación pecuniaria” para los delitos de lesiones corporales y otros relativos a daños en la agricultura. se puede asegurar que en esta edad primitiva existen en embrión gran parte de las instituciones jurídicas que se desarrollarán con posterioridad. el texto legislativo más destacado y completo del mundo mesopotámico es el famoso Código de Hamurabi. C. de un derecho específico para cada comunidad. En consecuencia.indd 25 27/5/10 10:21:20 . hijo del rey Ur-Nammu y se supone que fija la estructura de los futuros códigos de Mesopotamia. según las últimas investigaciones fue promulgado en 1753. según su diverso grado de desarrollo. en estas sociedades primitivas se desarrolla un derecho de familia que. C. a.mx http://biblio. El primer texto legislativo que ha llegado hasta nosotros es un fragmento del Codex Ur-Nammu. código que. pueden sancionar las conductas que resultan lesivas al grupo o tribu. su ámbito cerrado que se traduce en el establecimiento. su heterogeneidad o falta de uniformidad. Este cuerpo jurídico. en una época en que el delito aparece confundido con el pecado. así como a un derecho penal. C. que conocemos por su introducción y 30 dis­ posiciones de las 200 que parece haber tenido. esto es. que contiene. a. aunque también se legisla sobre divorcio. elaborado por Shulgi. en orden cronológico. en especial de Mesopotamia y corresponden a la culturas acadia y sumeria.juridicas. sexto rey de la primera dinastía babilónica. y el Codex Lipit-Ishtar de aproximadamente 1800.mx El derecho primitivo los usos seguidos por la comunidad. aparecen fragmentos de un Codex de los acadios. tercero.. se extiende al derecho de propiedad y en forma incipiente a los derechos de obligaciones y contratos como resultado de la aparición del comercio primitivo. quien logró expandir su supre25 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. con la finalidad de proteger el patrimonio familiar. unas 29 leyes legibles relativas casi todas al derecho penal. Después. también incipiente. Ahora bien. Según las últimas investigaciones fue expedido entre 2061 y 2043 a.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas. se atribuye a Hammurabi.unam. representada por el juez o el sacerdote. II. En cuanto a las instituciones. Primeras expresiones legislativas Las legislaciones más antiguas que conocemos provienen de Asia.unam. además de la introducción. que más que un código es una recopilación de leyes y costumbres anteriores.. descubierto en Susa (19011902) por el arqueólogo Mecqenem y que actualmente se encuentra en el museo del Louvre en París. en la medida en que la comunidad. Aunque el Código de Hammurabi. Estos. contratos que debían efectuarse ante testigos y con plena publicidad. por conquista o por deudas contraídas. encontramos leyes que tratan con amplitud el matrimonio. por último. caían en esa situación de dominio por nacimiento.). de remisión de las deudas y otros. Los delitos más sancionados eran los que se cometían contra el Estado. aunque podían comprar su libertad mediante la entrega de productos agrícolas y de acuerdo con tarifas oficiales.unam. las relaciones entre los comerciantes y comisionistas o portadores son minuciosamente reglamentadas. Se debe señalar. diente por diente). Consta de 284 artículos. los gastos de al- 26 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. la adopción y los aspectos patrimoniales del matrimonio. además de la capital. considerados cosas susceptibles de transmisión. En cuanto a la comunidad que regulaba. Esto fue debido a que en dicha sociedad. de prestación de servicios. con el permiso de sus dueños.juridicas. cosa lógica tratándose de un imperio que utilizó como método de disuasión para la conservación de la convivencia social. además de agrícola. Respecto a estas normas de carácter penal. el repudio. las rentas de los animales. la expulsión del individuo de la comunidad con pérdida de sus bienes y de su honra. Otros castigos que impuso a los transgresores de las normas fueron la compensación pecuniaria y la “Ley del Talión” (ojo por ojo. la propiedad. la intimidación y el terror. que el hecho de que el Estado fijase los precios. También consideraba delito a la brujería y el falso testimonio y estableció como penas. Asimismo.mx Historia del derecho macía sobre varios pueblos vecinos. el Código de Hammurabi nos refleja una sociedad estamental dividida en hombres libres. no distinguió entre derecho penal y derecho civil. fundando un sólido imperio que perduró hasta la época helenística (500 a.juridicas.mx http://biblio. el individuo y la vida humana carecieron de valor frente a la necesidad de orden del Estado. la patria potestad. Ejecutivo y Judicial) y donde prevaleció el poder temporal sobre el religioso. las obligaciones y los contratos de comisión. así como establecer un verdadero Estado laico en el cual el rey asumió todos los poderes (Legislativo.unam. mal sistematizado. muchos de ellos dedicados a los delitos y las penas que resultan muy crueles vistas con los ojos de hoy (40 delitos ameritaban la pena de muerte y los castigos corporales de todo tipo eran públicos y cruentos e incluían toda clase de mutilaciones). el divorcio. Así. es necesario señalar que el Código de Hammurabi representó una regresión en relación con los códigos sumerios antes mencionados al incluir la “Ley del Talión” y al aumentar el rigor de los castigos y las penas. la aparecería. hombres semilibres o siervos y esclavos.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. en él aparecen normas relativas a este último. comercial. C. lo que nos indica que se trata del derecho de un país.También se regula el derecho sucesorio.indd 26 27/5/10 10:21:20 . de arrendamiento. que se emitió un código público y general que contenía gran parte de la profusa y diversa legislación elaborada por las dinastías anteriores (dinastías Shang. Del primitivo derecho egipcio sabemos poco. En cuanto a China. la civil. así. divididos en 18 capítulos. Su derecho penal no fue tan cruel como en el resto de las sociedades primitivas. organizados en ciudades-Estado.mx http://biblio.unam. llamado así debido a que Manú era el nombre invariable de los personajes heroicos indios.unam. El derecho de familia. Dicho código fue sustituido dos años después y se caracterizó por la intención uniformadora de sus autores. Han y otras). además de normas jurídicas. Contiene más de 2000 versos. no fue hasta el 223 a. constituían una sociedad estamental con clases sociales divididas en nobles. basado en la poligamia y en la primogenitura se asemejaba al feudal. C. toda la conducta del ser humano: la política. es muy amplio y trata tanto del derecho público como del privado. Apareció en el valle del Ganges.mx El derecho primitivo macenaje. C. Del estudio de esta inmensa normatividad podemos saber que los chinos. Pueblo de comerciantes. es decir. formado por doce libros. Dichos fragmentos versan sobre derecho de familia. es indicio de que se trataba de un régimen con atisbos de socialismo estatal. India. sucesiones. en una época situada entre los siglos vi y iii a. De 27 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. El Código. los salarios de los obreros y los honorarios de los profesionales. Otra expresión legislativa originada en Asia es el “Código de Manú” (Manava-Dharma-Castra). Comprende.juridicas. a las cuales nos referiremos a continuación.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. gracias a una estela en karnak. todos los bienes de la familia pasaban a la muerte del padre al hijo mayor. la moral y la religiosa. propiedad inmueble y organización de los tribunales de justicia.. sacerdotes y esclavos y que tuvieron un gran desarrollo de los derechos agrario y tributario. aunque aplicaban la pena de muerte por decapitación por los delitos de alquimia y de huída del trabajo obligatorio. normas morales y religiosas. Ch/In. durante el gobierno de la dinastía Chou.C. La primera ley que conocemos literalmente. Destacan en él múltiples disposiciones sobre la conducta de las mujeres y las relativas al sistema de castas típico de la India.) y se refiere a la corrupción de los funcionarios fiscales. aunque no tan completas como el Código de Hamurabi. con el fin de regir a tan vasto territorio. Chou. los chinos desarrollaron con gran acierto las relaciones internacionales.juridicas. a través del famoso comercio de la seda. También se conocen alrededor de 300 fragmentos de papiros que permiten conocer la vida jurídica de los egipcios de mediados del último milenio antes de Cristo. se debe al rey Haremhab (1350-1315 a. También en el norte de África y en el Medio Oriente encontramos expresiones legislativas entre los egipcios y los antiguos hebreos.indd 27 27/5/10 10:21:20 . Una curiosa institución entre los hebreos fue la del “levirato”. Por último. En cuanto al cumplimiento de la ley mosaica. También. los hebreos no discriminaban a los extranjeros. Contiene. Este derecho. Según nos dice Margadant en su Panorama de la historia universal del derecho. al contrario. que existía la dote y que la mujer participaba en la herencia en igual medida que el hombre. la tortura y los “juicios de Dios”. En cuanto al derecho penal y la administración de justicia.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. que consistía en la obligación que tenía la viuda de contraer matrimonio con el hermano de su anterior esposo. que los contratos se celebraban por escrito en presencia de muchos testigos y que había registros públicos sobre la propiedad inmueble. debían ser sostenidos por sus feligreses. También por motivos religiosos. en especial en el Levítico y en el Deuteronomio y. se castigaba fuertemente el falso testimonio con la “ley del talión” y el adulterio. C.juridicas. pero viviendo en pobreza. junto a la ficción de que el próximo hijo de la viuda fuera del difunto. Por ejemplo. En cuanto al antiguo derecho hebreo (legislación mosaica). familiar y patrimonial imbuidas todas de un carácter reli­ gioso. origen del “año sabático”. quizás heredado de los hititas.mx Historia del derecho su lectura puede saberse que el matrimonio era monogámico. fue un impedimento para el desarrollo de un derecho egipcio de contratos y obligaciones. donde se distinguía entre pecado por ignorancia y por malicia. cada cincuenta años se anulaban retroactivamente las operaciones de compraventa de inmuebles rurales. Las leyes de la guerra eran primitivas y crueles y en materia de derecho penal. al estar íntimamente ligado a la religión.unam. mientras que los hebreos eran sólo sus usufructuarios. tratándose de un pueblo de comerciantes. una vez cada siete años la tierra debía descansar. este debía ser exigido por el paterfamilia dentro del ámbito familiar. existían. por tal razón. la décima parte de la cosecha y los animales (diezmo) debían ser consumidos cada año en una fiesta religiosa dedicada a Jehová. este fue codificado en diversas épocas entre el 900 y el 600 a. que la esposa conservaba su patrimonio y una tercera parte de los bienes gananciales en caso de divorcio.indd 28 27/5/10 10:21:20 .juridicas.unam. dos cortes superiores y la Suprema Corte del faraón. normas relativas a los derechos penal. Además. con un ordenado sistema de apelaciones. Los sacerdotes eran los jueces supremos (parece que no hubo jueces estatales para dirimir las controversias civiles). que hubo tribunales locales. principalmente.mx http://biblio. se encuentra contenido en la Biblia. el único y verdadero propietario de la tierra era Jehová. para muchos autores. además. el extranjero se menciona al 28 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. los hebreos no podían cobrar intereses cuando hacían préstamos y cada siete años debían perdonarse las deudas entre sí. como en casi todas las sociedades primitivas. Consta. en el Deuteronomio. el hecho de que el comercio de la época estuviera en manos de los griegos. Además. tiene su base en el Decálogo de Moisés. sin embargo. así como a parte de Guatemala.unam. Tabasco. Quedaron. llegaron a contar con leyes escritas distribuidas en 6000 versos. ambas contenidas en el Deuteronomio. fue un conjunto de ciudades-estados dirigido por nobles y sacerdotes ligados por ideas religiosas comunes y lazos familiares entre las aristocracias locales.juridicas. el antiguo derecho hebreo se caracteriza no sólo por su sentido eminentemente religioso. aunque limitándonos al derecho de los mayas y de los aztecas. En resumen. Quintana Roo y Chiapas.mx El derecho primitivo lado de la viuda y de los huérfanos como categoría favorecida. entendiendo por tal el que se aplicó en los pueblos mesoamericanos hasta el descubrimiento de América por Cristóbal Colón y la posterior conquista de México por Hernán Cortés. en épocas de un rey llamado Habis. que se asentó en el levante español. más que un imperio centralizado (aunque algunos autores hablan del viejo y el nuevo imperio). parece que. Pasó por varias etapas y. La civilización maya.mx http://biblio. pueblo. los documentos de Chumayel y la crónica de Calkini. Otra legislación primitiva de la cual tenemos noticia fue la de los tartesos o turdetanos. evidente en normas como la prohibición de cobrar intereses y la de prohibir el embargo sobre los objetos necesarios al deudor. la alimentación y la organización de la comunidad en siete ciudades. se pueden conocer aspectos del derecho maya a través de las contestaciones hechas por caciques y principales de pueblos y ciudades-estados a un cuestionario 29 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.juridicas. extendiéndose a los actuales estados de Campeche. Honduras y Belice. En cuanto al derecho de los mayas. C. entre los que podemos señalar: el libro de Chilam Balam. floreció entre los siglos iii y xvi d. abrimos un acápite especial al estudio del derecho precortesiano. algunos de ellos que ofrecen datos sobre la vida política y social de estas comunidades. en la península de Yucatán. Por otra parte.indd 29 27/5/10 10:21:20 . Según datos obtenidos de la Geografía de Estrabón y de otros textos de los historiadores Justino y Pompeyo. III.unam. probablemente de origen fenicio. debido a que la casi totalidad de los documentos mayas precortesianos fueron destruidos por los españoles (especialmente por el obispo Diego de Landa) durante la conquista de la Nueva España. sus fuentes de conocimiento son escasas. sino también por un cierto carácter social y de solidaridad. Entre ellas destacan las referentes a la agricultura. El derecho precortesiano y su supervivencia en México Por tratarse de un libro dedicado a estudiantes mexicanos.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. considerada la más brillante del mundo precolombino. generalmente por causa de esterilidad de alguno de los cónyuges. Otras autoridades eran el bataboob. como los sacerdotes de mayor rango. Con estas exiguas fuentes. guerra y orfandad. También se pueden obtener datos con la ayuda de la arqueología (figurillas. así como por sacerdotes y consejeros especiales. quienes caían en ese estado de sumisión por diversas causas: nacimiento.mx Historia del derecho que mandó hacer el rey español Felipe II alrededor de 1580 y contenido en la Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento. cargo que era hereditario dentro de cada familia. e) los agricultores.indd 30 27/5/10 10:21:20 . formada por funcionarios de alto nivel (generalmente emparentada con la elite gobernante) cuya tarea era convertir las órdenes y disposiciones del gobernante en acciones administrativas. estatuas. etcétera). los especialistas y el vulgo. el estudio del derecho primitivo comparado y el análisis de ciertas palabras mayas. que consistía en 30 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. auxiliado por un Consejo integrado por los principales jefes de los pueblos y aldeas.juridicas. Además.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. militares y posiblemente comerciantes. Dicho cacique era también la autoridad religiosa más importante. además de la nobleza: a) la burocracia administrativa.unam. quienes elaboraban los bienes destinados al uso y consumo de la clase gobernante. si bien la poligamia era común para gobernantes y nobles. conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar (Madrid. escribas. por lo que podemos aseverar que las ciudades-estados mayas tuvieron una forma teocrática de gobierno en la que la autoridad política y religiosa se concentraba en un solo individuo. Entre sus facultades se encontraban la de formular la política exterior de la comunidad. compuesta por sacerdotes. b) la burocracia ejecutiva. o por la comisión de ciertos delitos. correspondientes al estamento de los nobles. Existía el repudio. el halac uinic o ahua. Antonio de Herrera y Tordesillas. a partir de las evidencias antes mencionadas. quienes debían tributar al cacique y ofrendar a los dioses y. ambos. d) los artesanos. Estas eran. compuesta por funcionarios menores responsables de la ejecución de dichas acciones. En cuanto al derecho de familia. se ha llegado a la conclusión de que la sociedad maya estaba integrada por seis niveles integrados en tres clases sociales: la nobleza.unam. Gonzalo Fernández de Oviedo y Bartolomé de las Casas.mx http://biblio. entre otros. el sistema del “precio de la novia”. d) los esclavos. la observación de las conductas de actuales comunidades tradicionales mayas. c) la intelectualidad.juridicas. así como mediante las obras de cronistas e historiadores españoles de la época como el propio Diego de Landa. arquitectos. en los estratos inferiores de la población la monogamia era la regla. se ha llegado a la conclusión de que la sociedad maya estaba gobernada por un cacique territorial. 1885-1993). jefe militar. alcalde de las aldeas adscritas a una ciudad-estado y el nacom. entre ellos el hurto. deméritos de este sistema penal maya (a diferencia de los aztecas) fueron la falta de apelación ante tribunales superiores. a fines del siglo xv. la opinión de algunos autores que consideran a la sociedad maya como matriarcal. el estupro y la lesa majestad. primero a Veracruz y Tabasco y después al altiplano central. Por eso. el adulterio. Así. grupo de origen chichimeca que. Por último. luego de pasar 70 años en la zona de Chapultepec. aunque un mérito del primitivo derecho penal maya fue la diferenciación entre el dolo (pena de muerte) y la culpa (indemnización) en materia de incendio y homicidio. Entre los castigos: la “ley del talión”. lo que contradice.unam. Sin embargo. el homicidio. el incendio. la esclavitud y la compensación pecuniaria. debido a que la Triple Alianza nunca pudo obtener una victoria militar definitiva contra ellos. se mantenían como señoríos independientes. muchas veces por lapidación.juridicas. la costumbre de arreglar los matrimonios a través de intermediarios especiales (los ah atanzhbob) y la prohibición de contraer matrimonio entre personas del mismo apellido. Entre los delitos estaban el robo. Sólo Tlaxcala. fundó la ciudad de México-Tenochtitlan. Después de guerras. ejecutaban la sentencia de forma inmediata. Cuando los españoles llegaron a México. entre otras causas. conquistas y alianzas con los pueblos vecinos (la famosa Triple Alianza con Texcoco y Tlacopan) dicho Imperio pasaba por una etapa de transformaciones estructurales con el fin de consolidar. a través de nuevas formas de organización.juridicas. fungiendo la madre o el tío paterno como tutor en caso de menores y en la entrega de las cuotas hereditarias intervenían las autoridades locales.unam. ya en vías de consolidación. alrededor de 1325. lo que le da un carácter fuertemente exogámico a la familia maya. la violación. figura que todavía se manifiesta en la costumbre de que el novio trabaje durante algún tiempo para su suegro en remotos lugares de la región maya actual. tanto en la tipificación de los delitos como en las penas o castigos. así como la poco loable diferen­ ciación de la pena según la clase social del delincuente. integrado por los mexicas. resulta sorprendente y hasta cierto punto inverosímil la victoria de Hernán Cortés 31 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.mx El derecho primitivo regalos que el novio tenía que hacer a la familia de su futura esposa.indd 31 27/5/10 10:21:20 . a pesar de que se encontraban enclavados dentro de los límites de un Imperio que se extendía desde el océano Atlántico hasta el océano Pacífico. el derecho penal maya era severo. La sucesión hereditaria se repartía entre la descendencia masculina.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. quien desempeñaría un importante papel en el momento de la conquista de los españoles y Huexotzingo. al posteriormente llamado Imperio Azteca. las conquistas logradas. para la historiografía tradicional. encontraron. el Imperio ya había alcanzado su máxima extensión territorial y recibía enormes cantidades de materias primas y productos como tributo de los pueblos conquistados.mx http://biblio. el juez local (batab) decidía en forma definitiva y los tupiles. policías-verdugos. la pena capital. Se trataba. encargados de auxiliar al monarca en la resolución de asuntos importantes. Al convertirse en imperio fueron dirigidos por un monarca o tlatoani. Sin embargo. tenía la de juez supremo en lo militar y en lo criminal y era quien lo sustituía en caso de muerte del primero y convocaba a los electores para su reemplazo. integrado por cuatro consejeros permanentes y el Tlatocan (especie de Curia Regis compuesta por 20 nobles). el tenoch.unam. Un poco más abajo se encontraban los consejos: el Consejo Supremo.indd 32 27/5/10 10:21:20 . MéxicoTenochtitlan. junto a otras funciones (sumo sacerdote. sino el asiento de tres tribus cuyos jefes militares eran electos por un consejo de jefes que se aliaron para regir grandes grupos humanos ligados por una cultura y por los lazos de parentesco derivados de un antepasado común.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. término con el cual se designaban también los terrenos comunales que corres­ pondían a cada clan. Hacia abajo estaban subdivididos en tlaxicallis y hacia arriba agrupados en cuatro campans sometidos a un único jefe militar. al emperador Moctezuma. de una sociedad estamental. Esas son las preguntas que contestaremos a continuación. los aztecas estaban divididos en clanes llamados calpulli. aunque recibía su poder de un ser supremo. historiador oficial y tesorero). Quizás la explicación estuvo en la habilidad del conquistador de someter a la cabeza. integrados por familias emparentadas con un antepasado común. Texcoco y Tlacopan no eran las capitales de tres reinos. Estos calpulli. era elegido por una asamblea en la que participaban los más distinguidos representantes de la comunidad. integrada por el Tlatoani y los demás gobernantes. en la cual las personas se diferenciaban atendiendo a su linaje a partir de su nacimiento. Los nobles contaban con grandes privilegios. tenían sus propios dioses.juridicas. al frente de un grupo exiguo (unos 450) de conquistadores españoles. El Imperio Azteca era en realidad una confederación de tribus. además.mx http://biblio.juridicas. ¿cómo era su derecho? y ¿cuales fueron sus fuentes de conocimiento? antes de la llegada de los españoles. responsable de la justicia y el buen gobierno de su pueblo quien. Junto al tlatoani. linaje que tenía un carácter hereditario. ¿cómo era la organización sociopolítica y administrativa del Imperio Azteca?. sus delitos eran castigados con penas más severas que 32 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. entre ellos el de contar con la propiedad individual de sus tierras. Los grupos sociales o estamentos eran los siguientes: a) la nobleza. provocando de esa forma el desmoronamiento de todo el Imperio. el de estar exentos del pago de tributos y el de gozar de una educación privilegiada. Ahora bien.mx Historia del derecho contra la capital México-Tenochtitlan. esto es. sus propias unidades militares y sus propias tierras en propiedad colectiva. los sacerdotes y guerreros destacados y los representantes del gobierno de cada calpulli.unam. además de otras funciones administrativas y jurisdiccionales. En cuanto a la organización social. cogobernaba el cihuacóatl figura que. integrada por los militares. sus delitos eran severamente castigados. el robo. sino persona (podían contraer matrimonio. en el derecho azteca el esclavo no era considerado “cosa”. después del combate regresaban a sus habituales ocupaciones. la traición o el secuestro de un niño para posteriormente venderlo como esclavo). en realidad. f) la gente del común. estaban exentos del pago de tributos y tenían la facultad de ir a la guerra para obtener como esclavos a los enemigos cautivos. los cargadores de oficio. tanto que sus miembros fueron en ocasiones utilizados como embajadores del Tlatoani. g) los esclavos. utilizados básicamente en el trabajo doméstico y. dedicado al dios Quetzalcoatl. integrada por individuos que recibían una educación religiosa especial en el Calmecac. en ciertos casos.juridicas. y gozaron de algunos privilegios. Los sacerdotes contaban también con tierras propias para su manutención. todos los hombres hábiles eran militares salvo los que estudiaban en el Calmecac. Existían. como por ejemplo. en vísperas de la conquista española. al que suele ligarse el nombre del rey 33 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. por un lado intercambiaban las mercancías. c) la clase castrense. llamados mayeques que se dedicaban a labrar las tierras propiedad de los nobles y. que eran aquellos que.indd 33 27/5/10 10:21:21 . el de ser juzgados por sus propios tribunales. Al igual que los nobles. aunque se distinguía entre los militares de profesión que estudiaban en el Tepuchcalli. más que esclavitud. además. ingresaban en la esclavitud como medio de manutención A diferencia del derecho romano. hubo un modesto movimiento codificador.unam. llamados tlamemes y una especie de siervos ligados a la tierra.unam. tener pertenencias. por deudas y por venta. adquirir esclavos que trabajasen para ellos y adquirir su libertad una vez que saldaban sus deudas) por lo que puede decirse que. por el otro eran espías en las guerras de conquista. los esclavos voluntarios. integrada por agricultores llamados macehuales que trabajaban las tierras del calpulli. En principio. por razón de miseria.mx El derecho primitivo las del resto de la comunidad porque se consideraba que eran ellos los que tenían que dar un buen ejemplo al pueblo. entre los aztecas lo que existió fue un tipo o forma de servidumbre. aunque todo parece indicar que. y los que. d) la clase mercantil.mx http://biblio. Se recaía en esclavitud por varias causas: por la comisión de un delito (por ejemplo. e) la clase gremial. aunque los esclavos no podían ser vendidos sin su consentimiento. agrupada en barrios de la ciudad e integrada por artesanos de toda índole que estuvieron al servicio de la nobleza y que fueron una de las fuentes económicas más importantes de México-Tenochtitlan.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Fue una clase sólidamente establecida.juridicas. Del derecho azteca no tenemos códigos al estilo del de Hammurabi. b) la clase sacerdotal. por nacer de una madre escla­ va. integrada por comerciantes que representaban un doble papel. como fuerza de trabajo en tierras de propiedad privada o en acarreo de materiales. Cuando este nacimiento se producía. hecho por escogidos intelectuales indígenas por órdenes del Virrey de Mendoza. que deben ser interpretadas con la debida reserva. Cuando se producía la diso34 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. frailes y funcionarios españoles de la época de la conquista como Bernal Díaz del Castillo. por citar sólo a los más destacados. fuentes.mx Historia del derecho poeta de Texcoco. c) el concubinato. b) obras de historiadores indígenas precortesianos. sevicia. Había tres tipos de matrimonios: a) el matrimonio definitivo que se llevaba a cabo con todas las ceremonias religiosas acostumbradas. y que contiene una relación de los tributos debidos al rey azteca y datos sobre los derechos penal y procesal. se le atribuyen 80 leyes. quienes encontraron fuentes. aunque de tiempo indefinido. figura que recuerda el levirato del derecho hebreo. b) el matrimonio provisional que era temporal. Netzahualcoyotl. colateral hasta el tercer grado y entre parien­ tes por afinidad. principalmente. c) obras de cronistas. d) la moderna ar­ queología. A Veytia debemos.indd 34 27/5/10 10:21:21 . Alonso de Zurita. Bernardino de Sahagún. Juan de Torquemada. e) el estudio. porque variaba según el rango social y estaba fincado en tradiciones ancestrales basadas en la au­ toridad del padre. Toribio de Benavente (Motolinía) y Bartolomé de las Casa. incumplimiento económico.unam. generaba derechos entre los concubinos si tenían largo tiempo de vivir juntos. También contamos con obras de autores españoles del siglo xviii como Boturini.juridicas. a) los códices. esterilidad y otras) que traía como consecuencia la pérdida. por múltiples causas (incompatibilidad. Estaba prohibido el matrimonio entre parientes consanguíneos en línea recta. concebido más para el uso de los jueces que para el público en general. a dicho código.juridicas. f) el estudio de los grupos indígenas contemporáneos que pue­ den haber conservado rasgos del derecho precortesiano y.Veytia y Clavijero. El derecho de familia azteca era patriarcal y clasista. aunque mal visto por la sociedad. entre los cuales sobresalen el Códice Mendocino. por analogía. del derecho de los grupos primitivos en general. motivado generalmente por la falta de recursos para celebrar la fiesta nupcial que. que estaba sujeto a una condición resolutoria. de las cuales se conocen sólo 32. siempre con intervención de las autoridades. el nacimiento de un hijo. Diego Durán. antes desaparecidas. en caso de muerte del cónyuge varón. los padres de la novia podían solicitar el matrimonio definitivo o su disolución y. el texto de 8 de las leyes atribuidas al código de Netzahualcoyotl. por ejemplo. contamos con otras fuentes de conocimiento que son las siguientes. Gerónimo de Mendieta. Sin embargo. de la mitad de sus bienes. g) el estudio de los idiomas indígenas. Existía el divorcio. para el cónyuge culpable.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. estaba permitido el matrimonio entre cuñados.mx http://biblio. Ahora bien. que contiene 20 leyes de su antepasado Netzahualcoyotl. estas últimas. entre las que destaca la de Alva de Ixtilxochitl. en especial el nahuatl.unam. Tratándose de un pueblo conquistador. recibían distintas denominaciones y estaban destinadas a solventar los gastos del palacio y al servicio del tlatoani. los hijos se quedaban al cuidado del padre y las hijas al cuidado de la madre. Aunque la patria potestad terminaba con el matrimonio del hijo o hija. que eran labradas por todos los miembros de la comunidad. combinado con la obligación. c) las arrendadas por el calpulli a otro calpulli o a un particular y. El régimen de propiedad de las tierras. en cuyo caso su destino correspondía al Consejo de Ancianos de cada comunidad. de pagar un precio por la novia o una dote que ella tenía que aportar al nuevo hogar. no es de extrañar la precisa reglamentación que crearon en materia de guerra y de tributos. y por consiguiente explotador como fue el azteca. Ahora bien.unam. b) las otorgadas individualmente.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. 35 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. cobardía. ya que la tenencia y explotación de la tierra era colectiva y sólo en el círculo exiguo de los gobernantes e influyentes existía una forma de tenencia parecida a lo que hoy entendemos por propiedad privada. a colaborar con soldados en otras guerras de conquista. Entre las primeras estaban: a) las destinadas al pago del tributo. La guerra se declaraba expresamente por el emperador. correspondía mas bien al derecho público que al privado. excluyéndose el ataque por sorpresa. a realizar servicios de trasportes y a trabajar las tierras de los nobles. Predominaba el sistema de separación de bienes. prodigalidad y otras) que justificaran dicha decisión. aunque la vía legítima de heredar podía ser modificada por el causante (de cuius) siempre que se aportaran causas (conducta irrespetuosa. Las tierras propiedad del poder central.unam.juridicas. la guerra fue también un instrumento para proporcionar víctimas a sus sangrientos dioses con el fin de asegurar que estos los siguieran apoyando en sus hazañas militares. como bien afirma el profesor Margadant. era necesario el consentimiento de los padres para la celebración del matrimonio. En cuanto al derecho sucesorio. En caso de divorcio o viudedad. previa consulta con los ancianos y guerreros. a dichos miembros. para los aztecas. a recibir un dios azteca en su templo. mediante tres notificaciones con 20 días de intervalo. d) las vacantes por cualquier causa. la línea masculina excluía a la femenina. la mujer tenía que observar un plazo de espera (tempus luctus) para volver a casarse. pero en usufructo. en ciertos casos.mx El derecho primitivo lución del vínculo. había varias clases de tierras: las propias del calpulli y las que pertenecían al poder central.mx http://biblio. Así.juridicas. Los adversarios podían obviar la guerra sujetándose voluntariamente al imperio y obligándose a pagar tributos. íntimamente ligados entre sí. no sólo se trataba de acumular servicio o tributos de los pueblos vencidos. así como al sostenimiento de los templos y a obtener los bastimentos necesarios para el ejército.indd 35 27/5/10 10:21:21 . no es pues de extrañar que el sistema de penas y castigos fuera extraordi­ nariamente severo para la persona que atentaba contra los intereses colectivos. degollamiento. la homosexualidad. el robo. La segunda conclusión es apuntar que dicho rigor es típico de sociedades pobres y agrícolas que sancionan con severidad todo daño a la propiedad rural. ¿Que conclusiones podemos sacar de lo antes dicho? La primera la hemos apuntado ya. Esto explica la facilidad con que los indios.unam.mx http://biblio. sino también con absoluta honra­ dez. una vez consumada la conquista. el destierro temporal o definitivo. desgarramiento y otras) era la sanción más usada por los aztecas. sino la célula que realizaba una serie de funciones necesarias para el cuerpo social y que descansaba en el orden cósmico y en las aspiraciones de grandeza del pueblo mismo y de su religión.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. azotamiento. el homicidio. con los agravantes de que. La tercera conclusión es que demuestra una sociedad basada en principios morales muy estrictos y con intenciones ejemplarizantes.mx Historia del derecho En cuanto a los tributos. como cortar o quemar el pelo. de la consideración del delito como una conducta que atenta gravemente contra el interés del grupo. en ocasiones se podía extender a los parientes del culpable hasta el cuarto grado y que no se distinguía entre autores y cómplices. Muchos eran los delitos que daban lugar a la pena capital como. o penas más ligeras a primera vista. El tributo era cobrado por funcionarios llamados calpixqui y se distribuía pro­porcionalmente entre los integrantes de la Triple Alianza (a Tenochtitlan le correspondía un 40%. La pena de muerte. ahorcamiento. El derecho azteca (reflejo de la religión de Huitzilopochtli. por citar los más destacados. por supuesto. empalamiento. la pérdida de ciertos empleos. un tanto igual a Texcoco y un 20% a Tacuba).juridicas. En una sociedad en que el hombre no era un individuo aislado. Los calpixqui actuaban. la falta de respeto a los padres y la embriaguez pública en ciertos casos. los aztecas crearon una eficiente administración fiscal para su cobro que fue muy alabada por los conquistadores españoles. pues de no hacerlo. la mutilación. la incontinencia en el caso de los sacerdotes.indd 36 27/5/10 10:21:21 . Otras penas eran la caída en esclavitud. pero también el adulterio flagrante. pagaban su delito con la pena de muerte.unam. pero consideradas ignominiosas por los aztecas. dios de la guerra) tuvo un carácter eminentemente penal. el incendio de las cosechas.juridicas. De ahí que los delitos cometidos por los 36 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. esto es. no sólo con eficiencia. El excesivo rigor del derecho penal azteca se deriva de su sentido colectivo. producto de la sumisión de otros pueblos a través de las guerras. el encarcelamiento en lugares de lenta eliminación. apaleamiento. se sometieron al pago de tributos a sus nuevos amos a través del régimen de encomienda. la compensación pecuniaria en caso de riña o lesiones. apedreamiento. la destrucción de la casa. ejecutada en múltiples formas primitivas (hoguera. para ser aplicadas con carácter general o particular en los territorios de las Indias Occidentales.mx El derecho primitivo nobles fueran más severamente castigados. intentó.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. recogidas más tarde en el libro II. Por último. sus sentencias eran apelables ante los tribunales superiores hasta llegar a del cihualcoatl y el tlatoani. Sólo resta un comentario más.juridicas. Las pruebas eran la testimonial. siempre que estas fueran compatibles con la nueva religión que se implantó.indd 37 27/5/10 10:21:21 . esto es. típicos de casi todas las sociedades primitivas. el cristianismo. En cuanto a la impartición de la justicia. jueces de menor cuantía y de elección popular y tribunales como: a) el tecalli. no 37 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ley 4. La justicia común u ordinaria era impartida por los teuctli. y con los intereses de la propia Corona. Sin embargo. el juramento liberatorio y en ocasiones la documental (hay mapas sobre litigios de linderos). por los primeros historiadores españoles que nos dejaron testimonio del mundo de los aztecas.juridicas. b) el tlacxitlan. El proceso no podía durar más de 80 días y en él intervenían abogados (tepantlatoani).unam. en sentido estricto. Hubo también tribunales mercantiles para delitos cometidos en los mercados (tianguis) o fuera de él. aunque en sentido amplio. la Corona española. cabe preguntarse en qué medida sobrevivió el derecho precortesiano después de la conquista de los españoles y hasta el momento actual. que es decir que el derecho penal azteca. tanto en España como en América. 1542 y 1555. desde los inicios de la conquista y a través de varias reales cédulas de 1530. se reconocieron las leyes y costumbres de los indios siempre que. integrado por 13 jueces y presidido por el cihualcoatl para casos dudosos o difíciles.unam. fue tratado con profusión. integrado por jueces electos por los miembros del calpulli y nombrados por el tlatoani. título I. Pues bien. en vez de eliminar de cuajo el derecho indígena. Eran tribunales jerarquizados. tribunal integrado por tres jueces que podía sentenciar a muerte con la autorización del tlatoani y. los careos. los aztecas distinguieron entre jueces y tribunales de justicia ordinaria y tribunales especiales para resolver los casos de sacerdotes. como el conjunto de disposiciones legislativas que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas. para asuntos de menor cuantía. aunque con poco éxito. por sus rasgos sensacionalistas. sin duda muy sangriento. de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias de 1680. como se ha dicho antes. el derecho indiano abarca también las normas del derecho castellano que se aplicaron con carácter supletorio en las Indias y las costumbres indígenas que se incor­ poraron a la legislación indiana.mx http://biblio. no consta que haya habido “juicios de Dios”. su incorporación al nuevo sistema jurídico implantado: el derecho indiano. El procedimiento era oral y las sentencias eran registradas en pictografía y luego conservadas en archivos oficiales. las presunciones. Este puede definirse. estudiantes y militares. Así. la confesional. c) el tribunal del monarca. en algunos casos. no sólo pasaran del periodo precortesiano al colonial. la subordinación de la mujer al marido y otras tantas que han pervivido hasta nuestra época entre algunas comunidades indígenas de la Sierra Alta de Chiapas. sino que tuvieran incluso influencia en la moder­ na legislación agraria mexicana. costumbres precolombinas de terrenos de uso común. Pero existe también. esto es.mx Historia del derecho atentaran contra la religión católica ni contra lo establecido por la propia Recopilación. la responsabilidad penal extendida hasta el tercero o cuarto grado de consanguinidad.mx http://biblio.juridicas.unam.unam.juridicas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. de Yucatán y Campeche y entre los tarahumaras. fuera o en contra la legislación oficial. los yaquis y otras tribus. antes y ahora.indd 38 27/5/10 10:21:21 . de Quintana Roo. Esto es lo que se llama una incorporación secumdum legem y fue lo que permitió que. aunque poco estudiada. como en el del ejido. la supervivencia de las costumbres jurídicas precortesianas extra legem y contra legem. 38 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. la responsabilidad de los hijos por las deudas de sus padres. como ciertas formas de vasallaje. Enumerar y explicar las primeras expresiones legislativas aparecidas en África. 14. Enumerar y explicar las primeras expresiones legislativas aparecidas en Asia.mx El derecho primitivo Objetivos de enseñanza-aprendizaje 1. Explicar la supervivencia del derecho precortesiano en la época colonial y en el México actual. Explicar las características del antiguo derecho egipcio. Enumerar y explicar las primeras expresiones legislativas aparecidas en el Medio Oriente. 2.mx http://biblio. 18. Explicar y valorar las características del antiguo derecho hebreo. Explicar y valorar el derecho penal de los aztecas. 5. 4. 19. 16. Explicar los regímenes tributario y de tenencia de la tierra de los aztecas. 13. 7. Explicar el derecho de familia de los mayas. Explicar el sistema de impartición de justicia de los aztecas.unam. Explicar y valorar el Códex Ur-Nammu. 12.juridicas. Explicar la estructura sociopolítica del imperio de los aztecas. 17. Explicar las características del derecho de familia de los aztecas. 3. 8. Enumerar las fuentes de conocimiento del derecho de los aztecas. 11. Explicar la estructura sociopolítica de la sociedad maya.juridicas. Explicar y valorar el derecho penal de los mayas. Explicar y valorar el Código de Hammurabi.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. 39 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Explicar y valorar el Código de Manú.unam. 6.indd 39 27/5/10 10:21:21 . Enumerar y explicar las características del derecho en las sociedades prehistóricas. 10. Enumerar las fuentes de conocimiento del derecho maya. 15. 9. 20. ¿Quién era el halac uinic o ahua? 18. ¿Cuándo y por quién fue elaborado el Código de Hammurabi? 6. ¿Qué contiene el Codex Ur. ¿Cómo era el derecho de familia en la sociedad maya? 20. ¿Qué contiene el Código de Manú? 8. ¿Qué contiene y cómo está estructurado el Código de Hammurabi? 7.juridicas. ¿Qué conocemos del antiguo derecho egipcio? 9. ¿Cómo era la organización sociopolítica y administrativa del imperio azteca? 22.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿Qué era y cómo estaba integrada la Triple Alianza? 23. ¿Cuáles son las fuentes de conocimiento del derecho de los mayas? 16.unam. ¿Qué es la legislación mosaica y donde se encuentra contenida? 10. ¿En qué consiste el matriarcado? 2. ¿Cuándo y por quién fue elaborado el Codex Ur.mx http://biblio. ¿Quiénes eran el bataboob y el nacom? 19.Nammu? 4. ¿Qué era el tlatocan? 40 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 40 27/5/10 10:21:21 . ¿A qué se refieren las supuestas leyes escritas de los tartesos o turdetanos? 14. ¿Qué es el “levirato”? 11. ¿Quiénes fueron y dónde se asentaron los tartesos o turdetanos? 13. ¿Cuáles son las características de derecho hebreo? 12. ¿Cómo era el derecho penal en la sociedad maya? 21. ¿Cuándo y en dónde se desarrolló la civilización maya? 15.Nammu? 5.unam. ¿Quienes eran y qué funciones tenían el tlatoani y el cihualcoatl? 24.juridicas.mx Historia del derecho Cuestionario 1. ¿Cuáles son las características del derecho en la prehistoria? 3. ¿Cómo estaba gobernada la sociedad maya? 17. ¿Qué se establece en el libro II. ¿Quiénes y cómo se heredaba en el derecho azteca? 34. ¿Qué institución precortesiana sobrevivió secundum legem en los derechos colonial y actual mexicano? 46.unam.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿Cuántos tipos de matrimonio había en el derecho familiar azteca? 32. ¿Cuáles eran los delitos más importantes en el derecho penal azteca? 39.unam. ¿Qué funciones tenía el tenoch? 26. ley 4 de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias? 45. ¿Quiénes eran los macehuales. ¿Quién era el calpixqui y qué funciones tenía? 37. ¿Qué costumbres jurídicas aztecas han sobrevivido extra legem o contra legem en las comunidades indígenas en el México actual? 41 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. título I. los tlamemes y los mayeques? 29.juridicas. ¿Cuáles eran las pruebas en el derecho azteca? 43. ¿Cuáles son las fuentes de conocimiento del derecho de los aztecas? 31. ¿Qué eran el calmecac y el tepuchcalli? 28.mx http://biblio. ¿Cómo era el divorcio en el derecho familiar azteca? 33. ¿Cuántas clases de tierras había y cómo se cultivaban en el derecho azteca? 35. ¿Cuáles eran las causas de esclavitud en el régimen azteca? 30. ¿Cómo sobrevivió el derecho azteca durante la época colonial? 44. ¿Qué era el calpulli? 27. ¿Cómo se distribuían los tributos en la Triple Alianza? 38.juridicas. ¿Cuáles eran las penas más importantes en el derecho penal azteca? 40. ¿Cómo se regulaba la guerra en el derecho azteca? 36. ¿Cuáles eran los tribunales que impartían justicia en el derecho azteca? 42.indd 41 27/5/10 10:21:21 .mx El derecho primitivo 25. ¿Cuáles eran las características del derecho penal azteca? 41. y con razón. y como resultado del descubrimiento y estudio de los poemas homéricos en el siglo xviii. el lugar geográfico que habitaron los griegos fue y es la península más oriental de Europa sobre el mar mediterráneo.mx http://biblio. se señalan sus características y se hace hincapié en la contribución que tuvo Atenas en la rama de la ciencia política. gracias a las enseñanzas y a la obra.unam. tanto que.mx Capítulo tercero El derecho en la antigua Grecia La mayor aportación de los griegos al derecho abarca tres temas principales: su discusión filosófico-jurídica en torno al concepto de justicia. entre otros. dentro de la tradición jurídica occidental.indd 43 27/5/10 10:21:21 . compuesto por mitos. en su mayoría. ¿quiénes eran los griegos? y ¿cuál su aportación a nuestra civilización? Como todos sabemos. 43 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. fueran pueblos marítimos y comerciantes y que tuvieran una visión del mundo que los distinguió de los demás pueblos de la antigüedad. Por ello. teniendo en cuenta que Occidente pertenece a la cultura greco-latina. I.juridicas. Platón y Aristóteles. su experimentación sobre los sistemas constitucionales en las ciudades-Estado. la actividad civilizadora de los romanos a partir de la conquista de Europa y el impacto dejado en él por la religión judeo-cristiana. lo que determinó que.unam. Observaciones preliminares Se ha dicho. Pero. a partir del Renacimiento en los siglos xiv y xv. que nuestra cultura occidental es el resultado de tres corrientes nucleares. se describe el desarrollo del derecho en la antigua Grecia. en este capítulo.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. su pasado.juridicas. y su paso a través del tiempo de regímenes aristocráticos u oligárquicos a democráticos. fundamentales y definitorias de pensamiento y acción: la reflexión filosófica y política de los griegos. de los tres grandes filósofos clásicos que han pasado a la posteridad: Sócrates. leyendas y reflexiones filosóficas se ha convertido en digno de exaltación. Su estructura socio-política data de alrededor del 700.indd 44 27/5/10 10:21:21 . a. b) un Consejo. separar las normas jurídicas de las religiosas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. El derecho de Esparta Esparta. con carácter de jefes supremos del ejército y de la nación. C. e) por estar referida a la polis. esto es. conceptuada como un microcosmos y compuesta por grupos de clanes gobernados por un basileus con el asesoramiento de un Consejo integrado por los jefes de los demás clanes.unam. II.mx Historia del derecho Toca ahora referirnos a la contribución de la antigua Grecia a la cultura jurídica occidental. y cuáles fueron sus principales expresiones legislativas. su experimentación en torno al régimen constitucional en las diversas poleis o ciudades-estado.juridicas. b) por buscar una expresión simbólica del derecho de manera relativamente abstracta.juridicas. sobre todo en Atenas. según el profesor Pampillo Baliño: a) por ser novísima. llamado Licurgo. basada en la idea griega del derecho se caracterizó. de quien poco se sabe. estuvo situada en el Peloponeso. a través del tiempo de regímenes aristocráticos a oligárquicos. para luego convertirse en democráticos. comunal.mx http://biblio. es decir. dado que antes de las reflexiones de los filósofos y políticos griegos no existía una idea clara del derecho. y antes de analizar cómo se desarrolló el derecho en la antigua Grecia.. organizadora del Estado espartano se compone de cuatro elementos característicos: a) una Monarquía dual. Dicha Constitución. y que contaba con su propio derecho. sin gran desarrollo comercial y con visos socialistas. fue una ciudad-Estado agrícola. centro de cultura dórica con influencia iónica. c) por iniciar un tránsito hacia la secularización del derecho. es importante dejar sentado que la mayor aportación de los griegos al derecho se produce en tres temas principales: su discusión filosófica en torno a materias directa o indirectamente jurídicas. esta con­ tribución. como el concepto de justicia considerada como un valor moral y social. y que funcionaban como altas autoridades religiosas y militares.unam. y su paso. y a quien la leyenda atribuye el hecho de haber consultado sus leyes con el oráculo de Delfos. militarista (su ejército fue el mejor y más temido del mundo helénico). Dicho esto. el gobierno de dos reyes hereditarios que representaban a dos casas nobles. integrado por 28 ancianos escogidos por elección 44 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. la Gran Rhetra. d) por inscribirse contemporáneamente dentro del contexto del hombre y el cosmos y. generalmente rivales. y estuvo regulada por una especie de Constitución. llamado Gerusia. atribuida a un hombre sabio e instruido (se supone que había viajado por Creta. de la cual somos herederos en México. en especial en Esparta y Atenas. Egipto y Asia). Pues bien. un derecho primitivo.mx http://biblio.mx El derecho en la antigua Grecia entre las familia más nobles (los dos monarcas eran también. a la conducta y vestimenta de las mujeres. así como constituirse en Tribunal o Corte Superior Marcial cuando se encontraba en juego la vida de un espartano. las leyes de Licurgo. aislacionista (a los espartanos les estaba prohibido viajar al extranjero para que no adquiriesen los hábitos y malas influencias de otros pueblos). estaban encargados de las relaciones internacionales y diplomáticas de Esparta (recibían directamente a las embajadas extranjeras) y. que consistía en que un buen esposo debía buscar un hombre. con autoridad indiscutible.indd 45 27/5/10 10:21:21 . llamada Apella. no sólo se refirieron al gobierno y administración de la ciudad-Estado. 45 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. regularon también ciertos aspectos de la vida de los particulares en la comunidad. encontramos en ella normas relativas a la posesión de la tierra. porque su finalidad era la de contar con individuos robustos y bien formados para integrar su ejército. encargadas de educación de los niños y jóvenes y enfocada a crear hombres viriles y aptos para la guerra. c) una asamblea popular electiva.juridicas. Así. que se reunía una vez al mes bajo el mando de los Éforos para aprobar o no algún proyecto que se le sometiera a consulta (no tenía atribuciones para iniciar asuntos nacidos en su seno. d) cinco magistrados.unam. organizada comunalmente y con fines igualitarios (todos los ciudadanos eran iguales. También el que se deshiciesen de los niños que nacían enfermizos o defectuosos. para que tuviera hijos con su esposa y así mejorar la descendencia. constituida por espartanos mayores de treinta años. físicamente mejor que él.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. igualitario con pretensiones comunistas y profundamente militarista que se impuso durante ocho siglos en esa región del Peloponeso. que tenían como principal función preparar todos los asuntos que se fueran a poner en conocimiento de la Asamblea. como los soldados de un regimiento y recibían un lote de tierra igual con prohibición expresa de venderlas). teóricamente residía la voluntad del pueblo y. En resumen.unam. en casos específicos de orden civil. miembros de la Gerusia). ni para discutirlos) en quienes. En este sentido estaba la práctica sexual de la eugenesia. podían funcionar como jueces o constituirse en tribunales de justicia. verdaderos gobernantes. Estos tenían facultades de control. de la moral de todos los ciudadanos. por derecho propio. en quienes residía el mando del Estado espartano. Ahora bien. llamados éforos.juridicas. En cuanto a Aristóteles. contenida principalmente en las obras de Platón y de Aristóteles. estaba integrada. El derecho de Atenas A Atenas.juridicas. en su Ética a Nicómaco. visiblemente inspirada en los ideales de Esparta. Las Leyes. pasando de lo teórico a lo práctico. Esta población fue posteriormente evolucionando hasta convertirse en una ciudad-Estado urbana de gran desarrollo comercial a través del mar Mediterráneo que fue ejemplo para las demás poleis griegas. ¿cómo fue su derecho positivo? La primitiva población ateniense. que son sus formas viciadas. la intuición que tuvieron los atenienses de un derecho natural. superior al derecho positivo.unam. La población libre. el famoso esquema de las tres clases de Constituciones correspondiente a la monarquía. por cuatro tribus.indd 46 27/5/10 10:21:21 . En un inicio.juridicas. donde aboga por un gobiernos de leyes en sustitución de un gobierno de hombres y. Ahora bien.unam. la ciudad estaba gobernada por un rey vitalicio a quien. compuesta por hombres libres y esclavos.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. son importantes para la teoría del Estado y del Derecho los siguientes: Gorgias.mx http://biblio. aporta importantes consideraciones acerca de la justicia. le deben los juristas del mundo occidental una brillante discusión teórica sobre la política y el derecho. inicialmente. Además. De los famosos Diálogos de Platón. donde el filósofo. La Política. debemos contestar las siguientes preguntas: ¿cómo estaba organizada la sociedad ateniense?. A partir de ese momento se creó 46 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. cómo estaba gobernada dicha sociedad y cómo se produjo el tránsito hacia lo que finalmente fue y representó Atenas para el resto de los griegos. en el ámbito de la filosofía del derecho. no escrito. expuesto en su Política. elaborada por Montesquieu dos milenios más tarde. También debemos mencionar. la oligarquía y la demagogia. En esta obra también aparece. La República. la teoría de los tres poderes: el deliberativo. donde Platón hace una severa crítica a la democracia que considera excesivamente materialista. los agricultores (quienes podían ser o no propietarios de tierras) y los obreros libres. donde presenta lo que sería un buen régimen jurídico para el futuro de Atenas. considerada la cuna de la democracia. el judicial y el ejecutivo. Aristóteles nos ha legado importantes distinciones entre derecho y equidad y entre justicia conmutativa y justi­ cia distributiva. basado en la educación del ciudadano y en el voto directo para elegir a los magistrados más importantes. la aristocracia y la democracia. pueden dar lugar a la tiranía. discípulo de Sócrates. a él se le debe. Ahora bien. a su vez. se dividía en tres clases sociales: los nobles. se le limitó el periodo de gobierno a diez años y por último se le rebajó a la categoría de un magistrado electivo anual.mx Historia del derecho III. antecedente del esquema de la división de poderes. ¿cuáles fueron sus principales expresiones legislativas a través del tiempo?. con el transcurso del tiempo. los atenienses encargaron a Dracón.unam.mx http://biblio. (medim47 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Sin embargo. Debido a ello. como era antes. se establecieron cuatro clases de ciudadanos: a) los ricos o poderosos. c) eximir a los ciudadanos del pago de impuestos directos. conservando sólo las que regulaban y penaban el homicidio. De esta etapa primitiva hasta lo que se ha dado en llamar la Constitución Ateniense. El buen o mal gobierno de estos funcionarios y la legalidad de su elección era supervisada por dos instrumentos de control: una Comisión especial para vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y un Consejo del Areópago (conjunto de familias aristocráticas) que vigilaba la elección de los arcontes.juridicas. y ante la amenaza de una revuelta de los campesinos que habían sido sometidos a la esclavitud por deudas. de ahí que la expresión “draconiano” indique hoy día un sistema riguroso de penas y castigos. b) prohibir todo préstamo de dinero con garantía de la persona del deudor. C. Las reformas propues­ tas por Solón fueron las siguientes: a) derogar las leyes draconianas. La característica fundamental de las leyes de Dracón fue su severidad. en ese momento arconte epónimo. así como las protestas de las clases medias (comerciantes y artesanos). Como consecuencia de una larga crisis agraria y su correspondiente malestar socio-político.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. e) fomentar la participación de todos los ciudadanos libres en la administración del Estado.indd 47 27/5/10 10:21:21 . en los albores de su encuentro con el imperio romano que se produjo alrededor del 149 a. C. quien gobernaba conjuntamente con dos funcionarios llamados arcontes: uno encargado de la administración de la ciudad y el otro dedicado a las cuestiones militares. no ya atendiendo al linaje. que hiciese una colección de las leyes de la ciudad hasta entonces solo transmitidas por vía oral. y que se considera el primer código escrito de Atenas. d) introducir el juicio por el sistema de Jurado y. colección que se realizó alrededor del 621 a. pues contemplaba la pena de muerte inclusive para infracciones menores. los atenienses escogieron y nombraron (en 594 a. que eran los que producían mas de 500 m. económicos y jurídicos siguieron empeorando en Atenas. C) a Solón (uno de los siete sabios de Grecia) como “arconte reconciliador” con el encargo de reformar la Constitución y controlar el grave desorden producido por las severas leyes de Dracón. sino atendiendo a la situación económica de los ciudadanos. así como por la arbitrariedad de los jueces en aquella época. Así. los problemas sociales. Para llevar a cabo su reforma jurídica. Solón reorganizó la sociedad.unam. se sucedieron varias reformas legislativas de suma importancia que se expondrán a continuación. a pesar de las drásticas reformas de Dracón.mx El derecho en la antigua Grecia una especie de triunvirato integrado por el rey (ahora magistrado) encargado del culto al dios Dionisio.juridicas. así como anular las deudas que pesaban sobre los campesinos humildes y decretar la libertad de todos los esclavos por deudas. en relación con los derechos políticos. Por ejemplo. privado y penal. Pero la obra de este sabio legislador no resolvió todos los problemas de la ciudad. esto es. “gobierno de los ricos” porque estableció que los derechos políticos de los ciudadanos en relación con el Estado estaban determinados por la riqueza personal de cada uno o.indd 48 27/5/10 10:21:21 . constituida por la masa de labradores y pequeños propietarios campesinos que formaban el ejército (hoplita) y que podían pagarse el casco. d) los villanos o clase indigente. que eran los que producían más de 300 m. convirtiendo en diez philas las cuatro originales englobadas en tres distritos. que dichos derechos se concedían atendiendo. Otras reformas llevó a cabo Solón en los ámbitos de los derechos político. No es de extrañar pues.mx http://biblio. creó la primera ley sobre testamento que abolía parte del an­ tiguo sistema patriarcal y dictó normas de derecho familiar relativas al matri­ monio. tribus que consagró con cierto halo de santidad y antigüedad.juridicas. a pesar de que quedó formalmente en vigor. estableciendo que los huérfanos debían ser educados a expensas del Estado. Ahora la división de la población se hacía geográficamente.. su vanguardismo provocó serias perturbaciones y. la espada y la coraza y. a la situación jurídica de las mujeres y a la educación de los hijos. c) los tronquistas. b) los caballeros. compuestos por igual número de miembros (50 por cada 48 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. A este sistema socio-político instaurado por Solón se le denomina “timocracia” que quiere decir. Estas fueron: a) reestructurar las tribus. con el fin de equilibrar los intereses relativamente opuestos de la ciudad misma. por el contrario. no al linaje sino al poder económico. aunque limitando el derecho a ser elegido a los ciudadanos de mayor fortuna. y podían mantener un caballo en el ejército. cualquier ciudadano podía acusar a otro ante los tribunales cuando supiera que se había cometido un crimen.unam. lo que constituyó una pérdida del poder político para la nobleza y una ganancia de dicho poder para las capas medias de la sociedad. en el ámbito del derecho privado. el sistema de la acusación pública. otorgó el derecho al voto a todos los ciudadanos libres.mx Historia del derecho nos) al año. el Consejo de los Quinientos. la calumnia y la traición a la patria y estableció. que producían menos de 200 m. b) crear un nuevo organismo.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. atendiendo al territorio donde habitaban. la costa y la zona agrícola interior. legisló sobre delitos como la injuria. que desde un punto de vista económico. a través de la cual. y en lo que toca al derecho penal. por primera vez en Grecia. unidad de medida de la época. Atenas sufrió durante medio siglo la tiranía de Pisistrato y sus sucesores hasta que llegó al poder Clístenes quien realizó nuevas reformas político-administrativas a la Constitución ateniense.juridicas. dicho en otras palabras.unam. que eran los que producían entre 200 y 299 m. la legislación soloniana elevara a Atenas a una de las ciudades-estado más ricas y poderosas de su época. administrativas y judiciales. a cualquier individuo que se considerase peligroso para la seguridad interna de la nación. Esto se debe a que los ciudadanos que gozaban de tan alabada democracia eran sólo un 10% de los habitantes de la polis. en especial el Consejo de los Quinientos. c) los consejos. e). el de estratega y. en la edad de oro de la cultura ateniense. dado que las mujeres.mx http://biblio. Los primeros se escogían por sorteo entre todas las personas aptas que se ofrecieran para el puesto. ejercían sus funciones por un año improrrogable y se componían de grupos de diez miembros con el fin de que cada tribu tuviera un representante. a. Pasemos ahora a analizar la Constitución Ateniense. Por último. Sin embargo. quien gobernó a Atenas durante el primer tercio del siglo v.juridicas. al cual sólo le deja competencia en los procesos sobre homicidio. d) la Asamblea pública.indd 49 27/5/10 10:21:21 . antes de explicar la estructura y características de la Constitución ateniense. emergieran siempre triunfantes los derechos de la patria. e) los jurados populares. época a la cual se atribuye la Constitución ateniense que ha pasado a la historia como ejemplo de “democracia plena”. C. no participaban de ella. d) agregar un nuevo cargo militar. A las reformas de Clístenes sucedieron las de Efialtes (alrededor el 460 a. C.También a Clístenes se le atribuye la invención del “ostracismo”.mx El derecho en la antigua Grecia tribu) con facultades deliberativas. c) establecer que los arcontes fueran elegidos por votos directo de la Asamblea conforme a las categorías de riqueza previamente establecidas por Solón . máximo cuerpo político de Atenas y. los esclavos y los numerosos extranjeros que se habían establecido en Atenas por varias generaciones. b) los arcontes. previa moción apoyada por seis mil ciudadanos y por un tiempo no mayor a diez años. Los magistrados podían ser comunes o especiales. con sus diversos tipos de magistrados. figura que consistía en desterrar.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. La principal aspiración de Clístenes. para que en caso de conflicto entre los derechos y deberes de los ciudadanos con los derechos y deberes de la tribu. de la Asamblea y de los tribunales populares de justicia. éstas dieron paso a las reformas del gran político y orador Pericles. Pues bien. es menester señalar que no debe exagerarse el carácter democrático de Atenas ni de las ciudades griegas que la tuvieron como modelo. esto es de la ciudad-Estado de Atenas..) que consistieron en restar aún más las facultades del Aerópago y en reforzar los poderes del Consejo de los Quinientos. esto es. fue transformar la antigua organización socio-política de Ate­nas. llamados Dicasterias. tal como quedó estructurada en su época de gloria.unam.unam.juridicas. como se deduce de lo antes expuesto. ésta estaba integrada por los siguientes organismos rectores: a) la magistratura. llama­ do Boulé y el Consejo del Aerópago. 49 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. reducir el poder del aristocrático Aerópago integrado por la elite de los ex arcontes. que eran los funcionarios administrativos de mayor jerarquía. abriendo las puertas a la intervención de todos los ciudadanos. se escogían por votación y. que eran seis.indd 50 27/5/10 10:21:21 . el Arconte Polemarco. llamados estrategas. antes de ocupar el cargo.juridicas. esto es. Eran elegidos por sorteo y sus cargos eran anuales.juridicas. cuando terminaban sus funciones o eran depuestos. la elección estaba a cargo de la Asamblea y podían ser reelectos. además de ciertas funciones de carácter religioso. En el caso de los diez magistrados militares (uno por cada tribu). era el que resolvía los litigios con los extranjeros y los Arcontes Menores (Thesmothetae). la regulación del comercio en los mercados. como por ejemplo.unam.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. pero también tenían atribuciones judiciales como la de admitir las acusaciones que se hicieran contra los funcionarios del Estado y de control sobre la actividad administrativa del mismo.mx Historia del derecho Estos cuerpos de magistrados comunes contaban con funcionarios subalternos. etcétera. dirigía las fiestas religiosas y tenía jurisdicción en asuntos de derecho de familia.mx http://biblio. Así. Dentro de sus funciones estaba la administración de la armada naval y militar y eran presidentes natos de todos los tribunales en que se juzgasen casos relativos a su rama. Los arcontes (9 más un secretario representante de los arcontes menores) representaban a las diez tribus y eran escogidos por sorteo. generalmente de índole religiosa o judicial. el abastecimiento. y tenían las facultades de imponer multas por transgresiones a la ley y de llevar a proceso a infractores por delitos graves. Tenían también la facultad de convocar a la Asamblea para que conociera de asuntos militares. 50 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Existían. Cada arconte tenía una función específica. vigilaban los tribunales de justicia ocupando por turno su presidencia. aunque podían ser elegidos para un nuevo periodo. Durante el desempeño de sus funciones no podían ser llamados a las armas. El Arconte en Jefe representaba simbólicamente al Estado. del orden. El Consejo de los Quinientos estaba compuesto por igual número de ciudadanos mayores de treinta años que actuaban integrados en diez grupos de cincuenta personas. estaban obligados a rendir una detallada cuenta de sus bienes ante una comisión de auditores públicos. la limpieza. además otros cuerpos administrativos colegiados de diez miembros (uno por tribu) relacionados con el arcontado. representando a las diez tribus. Los magistrados especiales se clasificaban en militares y fiscales. los ediles que se encargaban de la buena policía de la ciudad. el Arconte Rey representaba visiblemente al Estado.unam. tenían que hacer una declaración de sus bienes y de las circunstancias anteriores a su oficio ante un tribunal de derecho (juicio de Dokimasia). como el secretario y el tesorero. el mantenimiento de las prisiones. Asimismo. Sus funciones principales consistían en convocar y preparar los asuntos que se llevaban a la Asamblea. era el máximo funcionario religioso y era el presidente nato de los tribunales que conocían de homicidios. envenenamiento e incendio. podemos mencionar algunos lineamientos generales. sesiones que se iniciaban con ceremonias religiosas y se ajustaban a un documento previamente elaborado. las partes prestaban juramento. salvo pacto entre las partes y no había. En cada décima del año realizaban cuatro sesiones ordinarias y todas las extraordinarias que fuese necesario. Existía el juicio en rebeldía en caso de ausencia del demandado. aunque no del todo. Los Jurados Populares o Dicasterias estaban compuestos por seis mil ciudadanos atenienses.indd 51 27/5/10 10:21:21 . salvo excepciones. apegándose a las costumbres y las leyes. Por 51 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. El procedimiento a seguir para hacer valer los derechos en juicio era sencillo: el demandante citaba al demandado.unam.mx El derecho en la antigua Grecia tenían derecho a cobrar un sueldo del Estado por los servicios prestados y. terminada las intervenciones orales de las partes. ejercidas por cualquier ciudadano en nombre del Estado o para atacar una ley que se hubiese dictado contraviniendo a la constitución. llamado programa.mx http://biblio. como públicas. En cuanto al Consejo del Areópago.juridicas.juridicas. al igual que los magistrados tenían que rendir cuenta de su actuación. determinaba a quien asistía la razón. el Jurado. ejercidas por un particular para dirimir litigios entre partes y que podían resultar en decisiones declarativas o ejecutivas (declaración de un derecho o pago de una indemnización). La votación de las leyes se llevaba a cabo a mano alzada o por aclamación. de carácter vitalicio e integrado por los exarcontes. pues en ciertos casos este Consejo fungió como árbitro en conflictos internacionales. En cuanto al derecho privado. que habían jurado que todo asunto o litigio lo resolverían imparcialmente. tanto acciones privadas. se elegía a los miembros del jurado y. También tuvieron atribuciones judiciales.unam. apelación ante otros tribunales superiores.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. de más de treinta años de edad. Ante los Jurados Populares se promovían. de lo resuelto por la Dicasteria. previa votación. su importancia decayó después de las reformas de Efialtes y su actividad quedó restringida al conocimiento de algunos casos de homicidio. como la de transformarse en Gran Jurado para conocer de delitos especialmente graves. eran escogidos por un complicado sistema de elección con el fin de evitar el soborno o la extorsión y recibían del Estado una remuneración por sus servicios. Sus integrantes recibían una remuneración como servidores del Estado. A ella asistían todos los ciudadanos que estuviesen en pleno ejercicio de sus derechos cívicos. La Asamblea era el máximo cuerpo político de Atenas. Estaban divididos en diez secciones y sus miembros tenían que cumplir con el requisito de buena conducta probada. las mujeres y los esclavos no podían ser testigos en el juicio. aunque este difería atendiendo a cada una de las poleis. Su función principal era legislativa y de control constitucional. unam. Así lo hizo el historiador italiano Indro Montanelli en sus célebres obras: Historia de Roma e Historia de los griegos. organizado generalmente por los padres de los futuros cónyuges.indd 52 27/5/10 10:21:22 . era monogámico. sobre todo. más que de un derecho griego debemos hablar.mx http://biblio. el matrimonio. que como ya hemos dejado apuntado. se desarrollaron. el derecho de venganza a favor de ciertos parientes de la víctima. dentro de ella. 52 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.unam.juridicas. en las épocas más remotas se dirimían los conflictos a través del “Juicio de Dios”.juridicas. dote que tenía que ser devuelta a la familia de la novia en caso de divorcio. los hijos producto del mismo recibían porciones hereditarias inferiores a la de los hijos legítimos. aunque pronto fueron sustituidos por una compensación pecuniaria voluntaria. por su diversidad atendiendo a cada polis. en los ámbitos de la filosofía jurídica y política y. y aunque este era socialmente respetado. combinado con el concubinato. Existían los esponsales como ceremonia previa al matrimonio y la dote que debía entregar la mujer al marido. en caso de homicidio. Estos sistemas jurídicos. En materia de derecho penal. de los derechos de los griegos. del derecho constitucional. a diferencia del derecho romano que trataremos a continuación.mx Historia del derecho ejemplo. y existía. En resumen.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Explicar las reformas de Clístenes.mx El derecho en la antigua Grecia Objetivos de enseñanza-aprendizaje 1. Describir la estructura de la Constitución ateniense.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.indd 53 27/5/10 10:21:22 . 7. 11. Explicar lo que eran las poleis o ciudades-Estado griegas. Exponer la Constitución espartana o Gran Rhetra atribuida a Licurgo.juridicas. Enumerar la contribución de los griegos a la cultura jurídica occidental. 8.mx http://biblio. Comentar las características esenciales de la sociedad espartana. Señalar las características del derecho ateniense. Explicar las características esenciales del derecho espartano. 13. Exponer las leyes de Dracón. 53 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. 12. 6.unam. 9. Desarrollar las aportaciones de Platón y Aristóteles a la filosofía política y jurídica occidental.unam. Describir las reformas de Solón. 3. 4. 5. Explicar la conformación y desarrollo de la sociedad ateniense. 2. 10. Exponer las reformas de Efialtes.juridicas. ¿Cuáles eran las funciones de los arcontes? 23.mx Historia del derecho Cuestionario 1.juridicas. ¿Qué quiere decir el término “draconiano”? 13. ¿Cuál fue la aportación al derecho de la Política de Aristóteles? 10.unam. ¿Qué era la polis? 2. ¿Qué quiere decir “timocracia”? 15.unam. ¿Quién era el basileus? 3.mx http://biblio.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.indd 54 27/5/10 10:21:22 . ¿Quiénes eran los arcontes? 12. ¿Quién fue Licurgo? 4. ¿Qué era y cómo estaba integrada la Asamblea en Atenas? 54 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Qué fue el juicio de Dokimasia? 22. ¿Cuáles fueron las reformas de Efialtes? 19. ¿Fue realmente Atenas una democracia plena? 20 ¿Cómo se dividían los magistrados según la Constitución ateniense? 21. ¿Qué era y cómo estaba integrado el Consejo de los Quinientos o Boulé? 17. ¿Cómo era la educación de los hijos en la sociedad espartana? 7. ¿En qué consistieron las reformas de Clístenes? 16. ¿Cuál fue la aportación al derecho de los Diálogos de Platón? 9. ¿Cuáles eran las características del derecho espartano? 8. ¿Qué era y cómo estaba integrado el Consejo del Areópago? 24. ¿Quién era el estratega y cuáles eran sus funciones? 18. ¿Cuántos y cuáles eran los elementos del Estado espartano? 5. ¿Quién fue Solón y en qué consistieron sus reformas? 14. ¿Qué es la eugenesia? 6. ¿Cómo estaba compuesta la primitiva población ateniense? 11. ¿Qué era y cómo estaban integrados los Jurados Populares o Dicasterias? 26.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿Cómo era el derecho penal en Atenas? 29.unam.mx El derecho en la antigua Grecia 25.juridicas.juridicas.indd 55 27/5/10 10:21:22 .mx http://biblio. ¿Cuáles eran las características generales del derecho ateniense? 55 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.unam. ¿Cómo era el procedimiento a seguir para hacer valer los derechos en juicio en Atenas? 27. ¿Cómo era el matrimonio y cuáles eran sus efectos en Atenas? 28. en el cual. La primera es que el derecho romano no fue un sistema cerrado de normas jurídicas que se mantuvo estático en el tiempo y el espacio.indd 57 27/5/10 10:21:22 . en este amplio capítulo se estudia la evolución de su primera vida conforme a una periodización que abarca desde la fundación de Roma (753 a. C. no se concibe ni se regula igual el contrato de compraventa (mancipatio) en el periodo arcaico lleno de formalismos y palabras rituales.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. que va desde la fundación de Roma (753 a.) hasta la promulgación de los componentes del Corpus Iuris Civilis.unam. por el contrario dicho derecho fue cambiando y ajustándose a las necesidades del pueblo romano en los diversos periodos por los que atravesó a lo largo de su historia.unam. Por ejemplo. no se puede catalogar al derecho romano como un sistema hermético e inmutable. I. así como su estructura constitucional. Por tal razón. Por consiguiente.mx http://biblio. En él se analizan sus conceptos fundamentales. para su perfeccionamiento. y que constituye el hilo conductor de nuestra tradición jurídica.juridicas. es menester hacer unas cuantas observaciones preliminares. más correcto sería hablar de varios derechos romanos que se sucedieron en dicha coordenada espaciotemporal.mx Capítulo cuarto La primera vida del derecho romano El derecho romano constituye el hilo conductor de la tradición jurídica occidental.) hasta la compilación mandada a hacer por el emperador Justiniano en el siglo vi. como tampoco era igual el 57 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Observaciones preliminares Antes de abocarnos al estudio del desarrollo de la primera vida del derecho romano. sus fuentes formales e históricas. mandado a hacer por el emperador Justiniano en el siglo vi de nuestra era. que en el periodo clásico. C.juridicas. bastaba el simple consentimiento de las partes. Conceptos fundamentales y fuentes del derecho Los conceptos jurídicos esenciales elaborados por los romanos fueron: las dualidades entre derecho y religión (ius y fas). se acomodó a las circunstancias siempre cambiantes de la sociedad romana en un principio y de las sociedades europeas del continente con posterioridad. para no caer en dogmatismos. íntimamente ligada a la anterior. ius gentium y ius naturale).mx http://biblio. al que surgió después durante el postclásico y el justineaneo por influencia del cristianismo. derecho civil y derecho honorario (ius civile y ius honorarium).unam. La tercera es que. explicaremos el desarrollo histórico del mismo en su primera vida. desde su historicidad. esto es. justicia y equidad (iustitia y aequitas).unam. La cuarta es que. Sin duda es el hilo conductor de quienes pertenecemos a la familia de los derechos neorromanistas y su aprendizaje nos sigue siendo actual y útil. así como la distinción entre: derecho civil. pero de ninguna manera debemos identificarlo como el derecho vigente hoy día en la sociedad que nos ha tocado vivir. La segunda. como un ordenamiento jurídico histórico. derecho público y derecho privado (ius publicum y ius privatum). debido a que en el capítulo V: “La segunda vida del derecho romano” analizaremos la recepción del derecho romano en Occidente en Europa y en los países que fueron colonizados por ella.mx Historia del derecho matrimonio consensual y libre del periodo clásico. que tanto en su primera como en su segunda vida. dentro de estos conceptos fundamentales hay que hacer referencia a los preceptos y a la técnica jurídica que elaboraron los jurisconsultos de Roma y que llegó a su momento culminante en el periodo clásico 58 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. derecho común y derecho singular (ius comune y ius singulare). a pesar de su carácter formativo para los abogados que forman parte de nuestra tradición occidental debe estudiarse. en este capítulo añadiremos un apartado dedicado al desarrollo del derecho romano en Oriente. esto es. doctrina y leyes (iura y leges). la evolución de sus fuentes y las características de su derecho. derecho escrito y derecho no escrito (ius scriptum y ius non scriptum). en cada uno de ellos. es que el estudio del derecho romano. También.juridicas. a través de la elaboración de una división en periodos que nos permitirá exponer. derecho de gentes y derecho natural (ius civile.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. II.juridicas.indd 58 27/5/10 10:21:22 . en el Imperio romano sin Roma que abarcó hasta la caída de Constantinopla en manos de los turcos en el año 1453 de nuestra era. después de dedicar un apartado a definir los conceptos fundamentales y las fuentes formales del derecho romano. mx http://biblio. corregían o suplían el derecho civil. jurisconsulto del periodo clásico como: “la constante voluntad de dar a cada cual lo suyo” y no fue entendida por los romanos como un elevado valor abstracto. En cuanto al concepto equidad (aequitas). Casi todo el derecho romano se caracteriza por un continuo esfuerzo tendiente a oponer la equidad. reconociendo como centro de atracción de las normas de derecho a la voluntad popular al lado del interés de la República. a la jurisprudencia pontifical. a un sujeto de derecho en un momento determinado y que iba inseparablemente unida a la idea de actio (acción) y que consistía en el poder de acudir a los tribunales en demanda de justicia. este alude a la necesaria adecuación que debía haber entre el ejercicio del derecho y el caso concreto. o que el privado no atañera también a la comunidad. es decir. llamado por los romanos SPQR (Senatus populusquae romanus). los magistrados encargados de aplicar el derecho —especialmente los pretores y ediles— estuvieron provistos de una facultad (ius edicendi) para dictar recursos procesales a los cuales regular su labor. sino como el criterio práctico conforme el cual se lograba una sana ordenación en el seno de la comunidad que permitía resolver el concreto y específico problema presentado ante el tribunal.juridicas.indd 59 27/5/10 10:21:22 . Posteriormente. la norma (lex-ius-regula) y en sentido subjetivo la facultas. esto es. El derecho privado (ius privatum) fue entendido por Ulpiano como el que se refería a la utilidad de los particulares (privus). de tal manera que no había facultas sin su actio respectiva. aunque de la concepción romana no se infiriese que el derecho público no interesaba a los particulares. fue el creado en la antigua Roma.unam. El cuanto al término fas. creando un derecho paralelo más equitativo en la práctica. en manos de los pontífices. en la práctica jurídica. este se refería a las normas de carácter religioso que se encontraban. en el periodo arcaico. denominado honorario. desarrollada por el derecho honoraio. La justicia (iustitia) fue definida por Ulpiano.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. entendida esta como el poder jurídico que pertenencía. para que se rigiesen por él los ciudadanos romanos. esto es. la equidad es el criterio corrector para adaptar el derecho a la justicia. en concreto. esto es.mx La primera vida del derecho romano El término ius designaba para los romanos el derecho en sentido objetivo. De ahí que el derecho romano clásico se presente más como un sistema de acciones que de derechos subjetivos. porque ius honorum 59 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. el Senado y el pueblo romano.unam. Cicerón lo definía como el relativo a la ciudad y al imperio y Ulpiano: “como el que corresponde a las cosas del pueblo romano”. El derecho romano fue el primero que presentó esta dicotomía en la historia jurídica. a la inequidad (iniquitas) propia del riguroso derecho civil (ius civile) que imperó durante el periodo arcaico.juridicas. De esta forma confirmaban. El derecho civil (ius civile). El derecho público (ius publicum) era el que se refería a la organización del Estado. con el fin de evitar que uno se aproveche del otro. dentro de la ciudad de Roma. este fue definido en las Instituciones de Justiniano. La dicotomía entre iura y leges aparece tardíamente en el derecho romano y sirvió para distinguir entre la obra escrita de interpretación del derecho de los jurisconsultos romanos (iura) que quedó posteriormente recopilada en el Digesto. Las controversias planteadas ante el pretor peregrino dieron ocasión para que por su conducto se fueran infiltrando las normas del derecho de gentes. de la elaboración de código de Justiniano. también llamado general. esto se prohibía entre consortes. definían como el derecho confirmado por el uso y recibía el nombre de ius non scriptum. El derecho común (ius commune) era el derecho. en forma abstracta. otra de las partes del Corpus Iuris Civilis.juridicas. el derecho civil (ius civile) era el propio de los ciudadanos romanos. produciéndose así una verdadera y plena “universalización del derecho”.mx Historia del derecho designaba el derecho de los romanos para ser magistrados. No obstante.unam. Como ya se ha dicho. pertenecían al derecho escrito (ius scriptum) todas las fuentes del derecho romano. la parte más rica del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.indd 60 27/5/10 10:21:22 . en aquellos principios generalmente aceptados entre los pueblos de la cuenca mediterránea.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. aceptó el derecho de dichos pueblos como derecho romano. para una serie ilimitada de casos contenidos por el mismo. como la realidad siempre es más rica de lo que puede serlo la previsión humana. Hermogeniano (324) y Teodosiano (438 ) bases. al entrar en contacto con los pueblos que conquistó. a través de su ius edicendi. en ciertas ocasiones era necesario alterar el sentido del derecho común porque así convenía al bien general. fue uno de los más poderosos y decisivos factores que contribuyeron a conformar el derecho romano. el magistrado. pero no exclusivo de los romanos. Ahora bien.unam. Así nació el derecho de gentes (ius gentium) que puede ser definido como el derecho común a todos los pueblos de la antigüedad. Así. Por ejemplo. “como el que la naturaleza enseña a todos 60 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. En cuanto al derecho natural (ius naturale). sino llamado también a regir a los extranjeros en la propia Roma. que las propias Instituciones. Según las Instituciones de Justiniano. junto con las Constituciones imperia­ les posteodosianas. de las constituciones imperiales (leges) que fueron recopiladas más tarde en las codificaciones prejustineaneas (códigos Gregoriano ( 291). que regía. es decir. Es importante destacar que el pretor se inspiraba frecuentemente en el derecho de gentes. debido a que Roma fue ante todo una potencia conquistadora. de lo cual nace el derecho singular (ius singulare).juridicas. mientras que generalmente era posible celebrar donaciones con apego a lo establecido por las normas.mx http://biblio. excepto la costumbre. no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo”. Se trata de un derecho que está más allá de lo creado por el hombre y que aparece siempre como bueno y equitativo. c) los plebiscitos. que podemos definir como la conducta efectuada repetidamente de generación en generación por los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias.unam. que tendrá gran influencia en nuestro mundo occidental. e) los senadoconsultos.juridicas. b) la ley rogada (lex rogatae). Por último. que surgía de la colaboración de los magistrados (en este caso los cónsules) con los comicios (que eran las formas de reunión del pueblo y que podían ser por curias. como “lo que el Senado autoriza y establece”. Fueron definidos por el jurisconsulto Gayo. d) el edicto de los magistrados. esté derecho adquirirá un sentido divino. entre ellos los hombres. Con el tiempo. Para que la costumbre se convierta en fuente del derecho. que fueron medidas administrativas y legislativas tomadas por los concilia plebis (asamblea de los plebeyos) en su lucha contra los patricios durante la época republicana. Como resultado de la conquista y anexión de nuevos territorios al imperio romano. En un inicio los plebiscitos sólo obligaban a los plebeyos. que eran las promulgadas desde Roma para el gobierno de sus provincias. Los preceptos fundamentales del derecho romano fueron definidos por el jurisconsulto Ulpiano como: “vivir honestamente. propia de todas las sociedades primitivas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.mx http://biblio. centurias o tribus) y con el Senado. y otro de carácter objetivo (inveterata consuetudo) que consiste en que la actuación del grupo se haya repetido de generación en generación. pero a partir de la Lex Hortensia (286) fueron válidas para todos los ciudadanos romanos. Lo anterior nos hace ver que la separación entre el derecho y los aspectos de la moral social no estaba todavía del todo lograda en el periodo clásico. para que produzca efectos jurídicos. f) la jurisprudencia en sentido romano. otorgadas por los magistrados (pretores y ediles) que contaban con el ius edicendi en el ejercicio de sus funciones. aparecieron las leges datae.mx La primera vida del derecho romano los animales”. entre ellos los patricios.indd 61 27/5/10 10:21:22 . que era el conjunto de opiniones emitido por los famosos 61 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. y gracias a la influencia del cristianismo.juridicas. con el fin de beneficiar a los litigantes que se encontraban en situaciones jurídicas que el magistrado consideraba dignas de protección. es necesario que se cumplan dos requisitos: uno de carácter subjetivo (opinio iuris seu necesitate) que consiste en que todos los miembros del grupo tengan conciencia de que deben actuar de determinada manera.unam. que eran disposiciones de carácter normativo emanadas del Senado que se convertían en normas de obligatorio cumplimiento para todos. las fuentes del derecho romano que estudiaremos a través de su desarrollo histórico son: a) la costumbre jurídica. esto es. que eran las normas procesales de carácter adjetivo. sobre todo a través de la doctrina de Santo Tomás de Aquino. unam. b) decretos. alrededor del 753 a. esto es. así como la ciencia de lo justo y de lo injusto”.unam. Sus instituciones eran: a) la familia (domus) que puede definirse como un grupo de personas unidas entre sí por la autoridad que una de ellas (el paterfamilias) ejercía sobre los demás.juridicas. que eran aquellos que dictaban los emperadores ejerciendo el ius edicendi.. elaboraron sendas estructuras constitucionales para gobernar su vida en sociedad.mx http://biblio. Por tal razón. La primera en el tiempo fue la Monarquía que duró desde la fundación de la ciudad. d) mandatos. generalmente de índole administrativa. porque el mismo emperador recibe el imperium por una ley”. edicto o carta. lo que hoy en día se conoce por doctrina. g) Las constituciones imperiales. 62 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.mx Historia del derecho jurisconsultos romanos en cada época. c) rescriptos.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. los dioses de la naturaleza y los dioses familiares.indd 62 27/5/10 10:21:22 . que eran las normas de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter de obligatorio cum­ plimiento y fuerza de ley. que eran las respuestas dadas por el emperador a las consultas que le hacían. Se promulgaban a través de cuatro formas distintas: a) edictos. La estructura constitucional romana Durante su larga primera vida. C. Estos conceptos jurídicos fundamentales. C. en su calidad de magistrados. sobre cuestiones jurídicas y. la República y el Imperio. diciendo que: “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas. III. En esa época Roma era una pequeña población de agricultores enclavada en el Lacio y limitada por el río Tíber. Nunca se ha dudado de que tenga fuerza de ley. los romanos contaron con tres sistemas de gobierno: la Monarquía. así como el desarrollo de las fuentes del derecho y sus características en cada etapa histórica serán integrados en el siguiente apartado. fecha convencional para señalar su caída. Gayo la definió de la siguiente manera: “es lo que el emperador establece por decreto. Ulpiano la definió como la ciencia del derecho. cuya extensión territorial no pasaba de 500 kilómetros cuadrados. hasta el 510 a. que eran las órdenes o instrucciones dadas por el emperador a los funcio­ narios públicos. La religión era politeísta y se relacionaba con tres tipos de divinidades: los dioses nacionales. tanto los funcionarios públicos como los simples particulares.juridicas. subdividido en Principado e Imperio absoluto. que eran las resoluciones o sentencias que dictaba el emperador en asuntos sometidos a su juicio o conocimiento. en su calidad de juez supremo.Ya en el bajo imperio desaparecen estas divisiones y las constituciones imperiales adquieren un carácter de órdenes generales dirigidas al Senado y al pueblo. hasta que llegó un momento en que fue tal el desequilibrio. La segunda en el tiempo fue la República. por lo que lle­ vaban también un nombre en común (nomen gentilicio). que era un grupo de familias que tenían un antepasado en común. En un principio la clase mayoritaria debió ser la de los patricios. ésta se encerró en si misma para proteger sus privilegios y fue disminuyendo lentamente mientras aumentaba la clase plebeya. se reunían atendiendo a su linaje (comicios por curias) y. prácticamente sin derechos y. la importancia del Senado aumentó considerablemente por su carácter permanente en relación con los magistrados temporales que sustituyeron al rey: los cónsules. sin acceso a dichos cargos. no vitalicio. obligándose para con él a llevar a cabo una serie de acciones. y que constituían una unidad política dentro del propio Estado. debido a su mayor experiencia y responsabilidad. desposeída. También. lucha que tiñó de sangre en muchas ocasiones las calles de la ciudad. Sin embargo. b) la gens. a su riqueza (comicios por centurias) a al lugar donde se encontraban domiciliados (comicios por tribus). que estaba compuesta por individuos libres que por alguna razón. no fuera otra cosa que una federación de gentes y. que derivó en una real lucha de clases.mx La primera vida del derecho romano para fines que transcendían el orden doméstico. Los comicios. es probable que el Estado romano. C. entraban bajo la potestad del padre de familia. Se trataba pues de una familia eminentemente patriarcal.juridicas. desde sus inicios. Roma conoció la esclavitud y la división de la sociedad entre una clase poderosa y rica que gozaba de todos los privilegios y detentaba los cargos públicos: los patricios. La estructura constitucional era monárquica. El Senado era un cuerpo consultivo integrado por los ancianos (senes). y recibiendo como contraprestación su protección ante los tribunales.). Sin embargo. c) la clientela. Al caer la monarquía. y otra constituida por el pueblo bajo. lo hacía con la intervención de los comicios y el asesoramiento del Senado.indd 63 27/5/10 10:21:22 . Aunque todo en esta época cae en el plano de lo conjetural. que eran las asambleas del pueblo. Por consiguiente.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. el juez máximo y el supremo sacerdote. ya desde los inicios de la época republicana nos 63 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. que comprendía a todas las personas que por diversas causas. quien era el jefe político.unam. así como tierras para el cultivo. a partir de las reformas del rey Servio Tulio (543 a. el poder supremo residía en una sola persona: el Rey. entendiéndose por tal el sistema de gobierno. que se renueva periódicamente por la consulta al pueblo.juridicas. probablemente los jefes de las gentes que asesoraban al Rey. El parentesco podía ser por cognación (consanguíneo) o por agnación. en sus inicios. no podemos catalogarla de “monarquía absoluta” porque el rey no gobernaba solo.mx http://biblio. pero como ocurre siempre.unam. por supuesto. se sometían a la autoridad de un ciudadano romano. quien en los años 73 a 71 a. Fue la etapa de mayor éxito de la política exterior de Roma. Estas fueron: las luchas entre patricios y plebeyos que derivaron en el triunfo de estos últimos al lograr una equiparación jurídica con los patricios.mx http://biblio. 64 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. por un periodo no mayor de seis meses.Todas ella dieron lugar a una crisis institucional. encabezada por el gladiador tracio Espartaco. principalmente) que ejercían diversas funciones. Sin embargo. sin conseguirlo. cuestores. principalmente durante su siglo final. Es por eso que podemos definirla como una de las etapas más interesantes de la historia de Roma. a semejanza del antiguo rey. sufrió una profunda transformación en todos los órdenes. de la gran conquista. La sociedad romana.unam.mx Historia del derecho encontramos con la figura del dictador. consecuencia de las luchas por el poder. y desde el desierto de Sahara y Arabia hasta las Islas Británicas. que era un magistrado único y extraordinario que asumía todos los poderes. la crisis de nacionalidad. censores.juridicas. quienes lucharon. Sus cargos eran electivos y anuales (salvo el de censor que era quinquenal) y no se permitía la reelección inmediata. Aunque parezca un contrasentido. en tiempos de la República. De una pequeña ciudad junto al Tíber. la crisis agraria. Roma fue gobernada en tiempo de la República esencialmente por tres instituciones políticas: la magistratura y el Senado. la crisis esclavista. con la intervención del pueblo a través de los comicios. que generaron varias guerras civiles (Mario vs Sila . hizo estremecer los cimientos del Estado romano. dirigida por Marco Livio Druso. En cuanto a la estructura constitucional. Pompeyo vs Julio César y Marco Antonio vs Octavio) y que. desde las costas del Atlántico hasta el Mar Negro.unam. C. Quizás este último llegó demasiado rápido y las instituciones que regían la vida de la sociedad republicana no pudieron soportarlo.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. aunque no logró la supresión de la esclavitud. como dijimos antes. bajo el mando de los hermanos Graco. La primera de ellas estaba integrada por los magistrados (cónsules. Roma pasó en cuatro siglos. sociales y políticas que dieron como resultado la ruina del sistema republicano. en el cual gozaba de absoluta libertad para tomar todo tipo de decisiones en momentos críticos. es evidente que las crisis internas y el éxito externo chocaron irremediablemente. a convertirse en el centro de un Imperio que abarcaba territorialmente todo el mundo antiguo. darían al traste con el sistema republicano. pretores. quien luchó y logró la concesión de la ciudadanía romana para todos los habitantes de la península itálica. ediles curules y tribunos de la plebe.juridicas. por un reparto más equitativo de la tierra.indd 64 27/5/10 10:21:22 . primero del Mediterráneo y posteriormente de todo el mundo conocido de la época. fue también la época de las grandes crisis económicas. Esto demuestra que desde los tiempos más remotos se consideró ventajosa la unificación del mando supremo en tiempos de peligro para la nación. que la convirtió en dueña y señora. unam. Estas magistraturas fueron primero ocupadas solamente por los patricios. las relaciones exteriores. así como funciones de tipo militar. tribunos.mx http://biblio. al gran poderío que iba obteniendo Roma a través de las guerras de conquista. aunque este magistrado tuvo siempre un importante poder político y lo ejerció a través de su derecho de veto a las decisiones tomadas por los patricios.indd 65 27/5/10 10:21:22 . se concentrara en manos de ciudadanos expertos que ya tenían la de práctica de gobierno por haber ocupado antes algunas magistraturas. haciéndose más acuciada la situación en tiempos de Julio César. como los cónsules. que consistió en avalar las resoluciones tomadas por los comicios. sin privilegios de linaje o de fortuna. Las magistraturas mayores. cuestores y censores) solo contaban con la potestas. este tuvo sus épocas de gloria y de declinación durante la República. Alrededor del siglo iii a. llegó a adquirir un control casi total en la vida política de la ciudad debido. Era de su competencia el ordenamiento del culto y la vigilancia del derecho sacro.juridicas. durante esta época surgió y subsistió otro tipo de asam­ blea popular.unam. a quien como ya sabemos. a la incompetencia de las masas populares que integraban los cuerpos comiciales. dictadores y pretores (y los propretores y procónsules en las provincias conquistadas) contaban con imperium. pues solo los ricos que podían ocuparlas sin recibir remuneración tenían acceso a ella. quienes mediante la intercessio podían paralizar las decisiones tomadas por su cotitular). los plebeyos lo­ graron acceder a ellas y equipararse así con los primeros. de carácter territorial. con el fin de que participara en ellos toda la ciudadanía. por una parte. y en adelante. aunque en sus inicios solo obligaban a estos. mientras que las magistraturas menores (ediles. Sin embargo. Además. Esto hizo necesario que la orientación política. le costó la vi­ da su actitud de enfrentamiento con el ordo senatorial. C. cuyas decisiones.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. que reunía a los plebeyos bajo la convocatoria de su tribuno. gratuitos. y sometidos a un orden jerárquico que ponía a la cima a los cónsules y en la base al tribuno de la plebe. La gratuidad de las magistraturas (cursus honorum) hizo que el sistema republicano se convirtiera en una oligarquía.juridicas. la autoridad del Senado comenzó a tambalearse. que era la facultad de ejecutar lo mandado. Fueron amplias las funciones que tuvo el Senado en este periodo. tanto externa como interna. la administración de la hacienda pública. que era el poder de mandar y ser obedecidos. y por otra.mx La primera vida del derecho romano Eran también colegiados (dos titulares para cada cargo. 65 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. En cuanto al Senado. Estos quedaron reducidos por el declive que sufrieron los comicios curiados y los centuriados en beneficio los tribales. que era un poder de mando desprovisto de coercitio. debido a que la plebe logró imponer una nueva organización comicial. en el siglo final de la República y debido a todas las crisis que en él se suscitaron. la Concilia plebis. pero gracias a su lucha incesante. Intervino también en el proceso legislativo a través del ejercicio de la autorictas patrum. que no sólo abarcó su largo reinado. instaurada por Octavio. historiadores. sobrino e hijo adoptivo de Julio César. y estableció el ius publicum respondendi ex autoricate principis. Adriano. con el transcurso del tiempo. esto es. que sin dejar de ser tal. Calígula. Dentro del campo del derecho llevó a cabo una serie de reformas que dieron la pauta para el gran desarrollo jurídico que caracterizó la época clásica al rodearse de grandes juristas para que le asesoraran en materia de derecho a través de una institución realmente novedosa: el Concilium Principis. siguieron la de los Flavios (Vespasiano.unam. Octavio.juridicas. sus opiniones jurídicas llegaron a convertirse en normas de obligatorio cumplimiento para todos. embelleció la ciudad con magníficos edificios públicos y templos (según el historiador Suetonio. que 66 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. mediante normas tendientes a proteger la identidad romana. La tercera fue el Principado.Tito y Domiciano). Claudio y Nerón). director de la moneda y de la política internacional. a través de la Lex Hortensia. floreciendo en ella filósofos. censor. A la dinastía instaurada por Augusto. lo que le otorgó la inviolabilidad y el derecho al veto. la de los Antoninos (Nerva. Trajano. tan necesaria ya para los romanos después de la turbulenta República. Augusto gobernó durante un largo periodo en el que organizó el erario. ambas medidas fueron de suma trascendencia para el desarrollo de la jurisprudencia clásica. poetas y dramaturgos. Por otra parte. con algunos intervalos de agitación. que significaba otorgar a los más eminentes juristas el poder de hablar por boca del príncipe en su materia. adquirieron obligatoriedad para todos los ciudadanos sin excepción. Tiberio.juridicas. A través de una serie de resoluciones adoptadas por el Senado y los comicios. sino que imperó. su época fue el “Siglo de Oro” de las letras latinas. Pero sin lugar a dudas. en manos de un ciudadano. supremo jefe militar. Marco Aurelio y Cómodo). Antonino Pio. Con esos poderes. Además. cada momento más acentuado.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.mx Historia del derecho con el transcurso de tiempo. el poder consular y la facultad tribunicia. a quien a partir de ahora se le llamaría Augusto. por lo que. aunque permitiendo el control político. la llamada “paz octaviana”. fue senador. Augusto se jactaba de haber recibido una ciudad del ladrillo que había convertido en una ciudad de mármol). su logro más importante fue el establecimiento de la paz. el ejército y la administración de las provincias conquistadas. fue concentrando en sus manos las facultades y prerro­ gativas que hasta entonces se encontraban distribuidas a los magistrados. la de los Julios-Claudios (Augusto. durante tres siglos más. fomentó la moralidad con estrictas leyes que regulaban el comportamiento de los romanos. quien tuvo la habilidad de crear una especie de “imperio democrático” para salvar en parte las instituciones republicanas.indd 66 27/5/10 10:21:22 . era el primero entre todos ellos: el príncipe (princeps inter cives).unam. así como el nacionalismo.mx http://biblio. desde un punto de vista literario. la lucha de clases. Senado y Comicios) fueron experimentando grandes transformaciones hasta llegar a perder totalmente su importancia. aunque no hacían más que aceptar. en el de la extensión territorial con la conquista de la Britania y la Germania. 67 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.juridicas.juridicas. en el del desarrollo económico y en el del derecho.mx La primera vida del derecho romano duró casi 100 años y que estuvo integrada por los emperadores que mayor gloria y estabilidad le dieron al imperio romano. Mucha mayor importancia se le otorgó al Senado que adquirió la facultad electoral y posteriormente la legislativa. con la que se cierra el ciclo del principado.mx http://biblio. como en el caso anterior. cada vez se hizo más patente el poder unipersonal del emperador en el centro de la constitución del Estado. trataron de conservar una apariencia republicana. el aumento de los latifundios y le crisis demográfica. Caracalla. aunque en la realidad predominaba el deseo del príncipe y se escogían las personas que él indicaba. también llamada de los emperadores militares.indd 67 27/5/10 10:21:22 .unam. las propuestas del emperador. unido a la creciente presión de los bárbaros que desde tiempo atrás empezaron a invadirla. Y. Los comicios. En cuanto al marco constitucional que rigió a Roma en este periodo. Roma llegó a su cenit en todos los órdenes. esto es. ejerciendo en Italia y las provincias la jurisdicción civil a través de los pretores urbano y peregrino.unam. pero con el transcurso del tiempo. aunque ni los ilustrados emperadores Antoninos pudieron resolver los antiguos problemas del proletariado urbano. tampoco escapó del absolutismo imperial. poco tiempo después. sumiso a la voluntad del empera­ dor. Además. continuaron al principio teniendo la facultad de elegir a los magistrados. típica representación popular romana. pues poco a poco fue perdiendo sus prerrogativas hasta quedar convertido en un organismo más. Heliogábalo y Alejandro Severo). También conservaron por un tiempo la facultad legislativa. los príncipes. en el del po­ derío político. esta facultad electiva fue otorgada al Senado. de aquellas que ya estaban pacificadas. Sólo la pretura pudo conservar su primitiva fisonomía. las instituciones republicanas (Magistratura. precipitaría la caída del imperio de Occidente unos siglos después. ¿cómo valorar a Roma y su imperio en este largo periodo? Pues bien. se le otorgó el gobierno de las llamadas provincias senatoriales. Por último. Sus funciones se fueron desnaturalizando en la práctica y caducaron por completo. a la par que sus miembros fueron sustituidos paulatinamente por funcionarios imperiales que el príncipe nombraba y removía a su arbitrio. todo lo cual. las magistraturas republicanas no corrieron mejor suerte y entraron en una etapa fatal de decadencia al desaparecer la vitalidad y la independencia de que gozaron en el periodo precedente.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Debido a ello. y la de los Severos (Septimio Severo. convirtiéndose el senadoconsulto en fuente formal del derecho. en un inicio. Sin embargo. Sin embargo. hasta que. en el de la cultura. Por último. La cuarta forma de gobierno que se dieron los romanos fue la del imperio absoluto o dominato. que había nacido desde la época republicana con la instauración del culto a la personalidad y la organización de un ejército regular. Ulpiano.unam. tanta que la alcanzaron eminentes jurisconsultos como Gayo. produjo un fuerte desequilibrio entre él y los demás órganos del Estado que se vieron eclipsados y dominados por aquel. que comenzó a limitar su actividad creadora. podemos concluir diciendo que los honores. aportándoles el principio de la igualdad de los hombres. facultades y prerrogativas que poco a poco fue acumulando el Príncipe. 68 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. aportaban la suficiente energía.indd 68 27/5/10 10:21:22 . como resultado del contacto con del mundo oriental. a través de una profun­ da reforma constitucional. Por otra parte. más tarde. el absolutismo. se encontraban ya vinculadas al régimen imperial en los dos primeros siglos de su vida. d) el nacimiento y desarrollo de la ideología cristiana que comienza a aglutinar a las clases populares. f) la burocratización del aparato estatal. aunque quizás algunas solo en forma incipiente.mx http://biblio.unam. cobró fuerza. el hundimiento del imperio romano de Occidente. juventud y vitalidad para enfrentarse con éxito al imperio en decadencia y.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. de impedir la decadencia y. en el periodo posterior. que produce una excesiva centralización. y con los años se convirtió en una monarquía absoluta de tipo heleno-asiático.mx Historia del derecho comienza también en esta etapa su decadencia con la aparición del procedimiento extraordinario (extra ordinem) en sustitución del formulario y con la publicación del Edicto Perpetuo de Adriano (131). b) la crisis económico-social al pasar Roma de una economía de tipo esclavista —que decayó por la falta de conquistas. fuente principal de la esclavitud y por la influencia del cristianismo— al régimen económico del colonato que caracterizaría a la Edad Media. e) la invasión paulatina y en los inicios pacífica de los bárbaros. Estas fueron: a) el peligro militar consecuencia de las luchas por el poder. así como una vulgarización en el campo del derecho.juridicas. Muchas fueron las causas que determinaron dicho hundimiento y todas. Esta magistratura alcanzó gran relevancia política y jurídica cuando comenzó a declinar el Principado. de carácter autoritario. tanto en Roma como en las provincias. durante esta época surgió un magistrado que adquirió gran relevancia: el prefecto del pretorio. Paulo y otros. c) la desmoralización de las costumbres en las clases económicamente privilegiadas y la influencia de otras. quien trató sin lograrlo. latente en tiempos de Augusto. que aunque con un grado de civilización muy inferior.juridicas. Con el transcurso del tiempo y cuando se fue alejando la idea de la democracia de la mente de lo romanos. así como la idea del cosmopolitismo. que tuvo su momento culminante durante el reinado de Diocleciano. una estatificación de la sociedad.mx La primera vida del derecho romano A la muerte de Alejandro Severo sigue un periodo de caos en el imperio. encargado de la administración del fisco. En resumen. el poder residió en el emperador (quien se atribuyó un origen divino) y su alta burocracia. el comes rerum privatorum. Ya el emperador legislaba solo.indd 69 27/5/10 10:21:22 . así como por profesionistas distinguidos. al permitir defenderlas con más éxito debido a la concentración de las tropas en cuatro secciones territoriales. con diversas funciones y dependientes todos del emperador. que dependían directamente de la voluntad del emperador. las Galias y la Iliria.unam. hasta que llega al poder Diocleciano. separado desde la época de Septimio Severo de la fortuna personal del emperador.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. el Oriente. ministro de la casa imperial y jefe de las oficinas de la misma. fiscales. mediante el Edictum de pretiis (Edicto de Precios). colocando al frente de ella a una especie de secretarías de Estado o ministerios (officia palatina). Además. así como otros cargos de menor jerarquía. colocando también este sector bajo el control imperial.juridicas. quienes ocuparían el lugar de los Augustos en un lapso de 20 años y procederían a nombrar a dos nuevos Césares. este subsistió. Además. De esa manera pretendió el emperador solucionar el problema de la sucesión al trono y acabar con las luchas por el poder a través de las armas. Diocleciano reorganizó a fondo la administración civil sobre bases jerárquicas. esta reforma ofrecía un mayor control sobre las fronteras del imperio. que careció de autoridad propia.unam. basados en la fuerza de sus legiones. llamado de los treinta tiranos de Roma. con implicaciones políticas. evidente en todos los aspectos. los emperadores se suceden en el poder durante exiguos intervalos. especie de ministro de justicia que tenía como principales funciones redactar las leyes y las respuestas en materia jurídica. En cuanto al Senado.mx http://biblio. un sistema de tasas coactivas. que a partir de la reforma serían gobernadas por dos Augustos y dos Césares. A esta reforma se le llamó la “tetrarquía” y consistió en la división territorial del imperio en cuatro partes: la Italia. en este periodo. aunque la obtenía del primero por delegación. administrativas y militares. se convirtió en una corporación de carácter honorífico formada por quienes habían ocupado altos cargos dentro de la burocracia. Los cuatro cargos centrales eran: el quaestor sacrii palatii. Según la nueva Constitución política. el comes sacrarum largitionum.juridicas. para controlar la crisis económica creó. a través de las Constitu- 69 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. quien lleva a cabo la reforma constitucional antes citada. Asimismo. administrador del patrimonio de la Corona. y el magíster officiorum. emperador de gran talento político. quizás el más elevado de los cargos imperiales. así como la organización de ésta con base en una autoridad centralizada y ejercida con poderes omnímodos. en nombre del emperador. algo así como un ministro de hacienda. esto es. aunque vacío de poder. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Posteriormente Justiniano. la caída del Imperio de Occidente cuando. y que tuvo. concediéndoles. En resumen. además. y Teodosio. y adaptándolo a las necesidades del momento histórico que vivía.indd 70 27/5/10 10:21:22 .unam. quien por una ironía del destino llevaba los nombres del fundador de Roma y de su primer emperador. su literatura. hasta que a partir del año 567. indemnizaciones por los daños sufridos Esto dio paso a que Teodosio. como dramática consecuencia. Constantino con el traslado de la capital de Oriente a Bizancio. Rómulo Augústulo. Constantino trasladó la capital de Roma a Constantinopla (la antigua Bizancio) sentando las bases para la división del Imperio en dos secciones (Oriente y Occidente) que posteriormente llevaría a cabo Teodosio. al último de sus emperadores. En cuanto a la reforma religiosa. transplantadas a una serie de poblaciones romanizadas. quienes realizaron reformas de carácter religioso y territorial. que permitirían que las mismas sobreviviesen bajo nuevas formas. más de medio siglo después (380). aunque con matices propios de la cultura bizantina. Constantino se convirtió al cristianismo y dictó en Milán el llamado Edicto de Tolerancia (313) que colocó a los cristianos en una situación de igualdad con respecto a los paganos. también vacías de poder. emperador preocupado por el regreso al pasado. en agonía durante el principado. Diocleciano con la instauración de la “tetrarquía” y el traslado de la capital de Italia a Milán.juridicas. 70 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. El imperio romano de Occidente había muerto.unam. convirtiera al cristianismo ortodoxo en la religión del Es­tado.mx http://biblio. y un factor determinante de su hundimiento había sido la soledad en que lo habían dejado los emperadores del Bajo Imperio. sin necesidad de utilizar al Senado para que su voluntad se impusiese mediante los senadoconsultos. con la división oficial del imperio en dos. el imperio de Occidente había caído.juridicas. sino también su unidad legislativa. rompiendo no sólo su unidad territorial y política. Por último las magistraturas republicanas. aunque algunas como el consulado subsistieron. La ortodoxia cristiana había vencido. quedaba únicamente su obra cultural: su lengua. lograría recuperar parte del territorio perdido y reviviría el derecho romano clásico en su famosa compilación. destituyó en Ravena. llegaron a su fin. Los otros emperadores importantes de este periodo del Bajo Imperio o imperio absoluto fueron Constantino y Teodosio II. el germano Odoacro. por encima de el paganismo y el arrianismo (herejía derivada del cristianismo). era un imperio romano sin Roma. el Grande.mx Historia del derecho ciones imperiales. todos los emperadores asumieron el título de “cónsul perpetuo”. en el año 476. su derecho y su religión. mx La primera vida del derecho romano IV. características inherentes al periodo que le precedió y el germen de las nuevas que determinarán el que le sucedió. quizás declinando. y que traería como consecuencia la división de la vida de Roma en tres etapas: Roma-ciudad. para pasar posteriormente. producidas por la vertiginosa y exitosa carrera conquistadora de los romanos. a un régimen de economía mercantilista abierto a la cuenca del Mediterráneo. que atiende a las diversas formas de gobierno que se sucedieron en Roma durante su larga vida y que permite la división de la sociedad romana en tres etapas: Monarquía. que aluden a los profundos cambios o transformaciones sufridas por la sociedad romana con base en las luchas de clases (patricios versus plebeyos) y al desenvolvimiento del régimen esclavista. en sus inicios. Roma-nación itálica y Roma-metrópoli. toda la división que se haga de la historia en periodos resultará arbitraria. con mayor razón cuando se trata de una rama del conocimiento humano tan cambiante como el derecho. En cada etapa se encuentran. d) El criterio económico. que se caracterizó por su gran extensión en el tiempo y en el espacio. atendiendo a un criterio en particular o a la conjunción de varios. es que la humanidad no avanza ni cambia en fechas fijas. en la existencia de un régimen de economía familiar cerrado.unam. a partir de las guerras púnicas.juridicas. que se basa en las transformaciones. Dentro de los principales criterios de periodificación utilizados por los romanistas tenemos: a) El criterio político. es siempre conveniente llevar a cabo una periodificación.mx http://biblio. en una sociedad como la del imperio romano. Por consiguiente. por un autor de la talla de Teodoro Mommsen en Historia de Roma y en Compendio de derecho público romano.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. El desarrollo del derecho romano: su periodización Una de las más claras enseñanzas que nos proporciona la historia en general y la del derecho en especial. subdivido este último. desde un punto de vista didáctico.unam. b) Los criterios sociales.indd 71 27/5/10 10:21:22 .juridicas. En este orden de ideas. 71 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. que se apoya. son muchas y muy variadas las divisiones que los estudiosos han elaborado sobre la vida de Roma y su derecho. República e Imperio. en Principado (también llamado Diarquía) e Imperio absoluto o Dominato. tanto políticas como jurídicas. Sin embargo. c) El criterio territorial o geográfico. se pudo llevar a cabo la división entre derecho religioso y derecho laico. C. en ciertos aspectos. Asimismo. pero no en otro. Etapa del derecho romano arcaico. La aceptación de uno solo de dichos criterios nos daría una visión limitada de la realidad jurídica romana. por tratarse de un libro de historia del derecho. aunque más tarde. Ahora bien. hemos elegido hitos de tipo jurídico como las Leyes de las XII Tablas. para iniciar o cerrar cada uno de los periodos. la divulgación de las acciones de la ley (procedimiento de las Legis actionis) en 304 a. C.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. C y la publicación del Tripertito de Sexto Aelio Peto en 189 a.. C. con la cristianización del derecho en el Bajo Imperio. y debido a que el derecho salió del “oscuro rincón del templo” para ser conocido por el pueblo (principio de publicidad del derecho). En él surge la esclavitud y se establecen los cimientos de la lucha de clases (patricios y plebeyos) dentro de un sistema de economía familiar cerrada. las reformas constitucionales de Dioclesiano o la compilación de Justiniano.) Este es el periodo de Roma-ciudad. que son los que atienden a las características del derecho en secciones cronológicamente predeterminadas. El derecho. nuestra periodificación es: A. que abarca desde la fundación de Roma (753 a.juridicas. el derecho volviera. a. cuyo momento culminante estaría determinado por el proceso de laicización o secularización del derecho que se produjo en tres momentos históricos: la promulgación de la Ley de las XII Tablas en 449 a. grupo de tribus o clanes.indd 72 27/5/10 10:21:23 . con un antepasado en común.juridicas. la Ley Aebutia. con la costumbre como fuente casi única está influido por el fas y se desarrolla dentro de las instituciones propias de la época: la domus o familia y la gens. hemos elaborado una periodificación eminentemente jurídica. política y social de Roma en cada una de las etapas de su historia.mx Historia del derecho e) El criterio religioso. A partir de esos tres momentos.mx http://biblio. C. por lo cual. el derecho en esta etapa tiene las 72 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. como ya se ha dicho. esto es. en el que se transita de la monarquía a la república consular.unam.) hasta la promulgación de las Leyes de las XII Tablas (449.unam. a presentar señales de religiosidad. mientras que la combinación de todos permitirá conocer la situación económica. que atiene a las transformaciones y cambios que se produjeron en el derecho romano a través de la historia de su primera vida. Cada uno de ellos puede ser determinante en un momento dado. Siguiendo este criterio. f) los criterios eminentemente jurídicos. Roma. Por otra parte. con la aparición de importantes juristas que integran la escuela de los veteres (viejos). Por consiguiente. Como resultado de ello. el derecho se seculariza y. C.unam. que abarca desde la promulgación de las Leyes de las XII Tablas hasta la Ley Aebutia. a pesar de la gesta de Espartaco. lo que quiere decir que sólo tienen acceso a él los ciudadanos romanos (cives) dentro de la ciudad (civitas). los edictos de los magistrados que alcanzan su máximo esplendor a través de la labor del pretor peregrino quien integra el ius gentium al ius honorarium. los plebiscitos. sienta las bases de su ulterior desarrollo. es riguroso (dura lex sed lex). y en cual el derecho romano comienza a recibir las influencias del mundo helénico. C. A pesar de que es ésta la etapa de mayor apogeo del sistema republicano. porque los actos jurídicos se perfeccionan ante la presencia del pueblo y a través del pronunciamiento de actos y palabras rituales. se pasa de la etapa de Roma-ciudad a la de Romanación itálica y a la de Roma-metrópoli después de la última guerra púnica (149 a.indd 73 27/5/10 10:21:23 . todo ello bajo un régimen de gobierno —el Principado— que sabe combinar los intereses centralistas de los 73 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. que da paso al procedimiento formulario en 126 a. así como la jurisprudencia. razón por la cual se intensifica la lucha de clases aunque.) que los romanos libraron contra los cartaginenes. Durante este periodo Roma lleva a cabo la conquista de la península itálica y se extiende hacia ultramar. del formalismo al consensualismo. Etapa del derecho romano clásico. los factores externos (conquista y rápida extensión territorial) dan lugar a que se agudicen las contradicciones internas. Etapa del derecho romano preclásico. así como a flexibilizarse a través de la labor de los pretores. y tiene como principal valor la seguridad jurídica. formal y dotado de gran publicidad. es oral. imperial ya en sus políticas externa e interna.mx http://biblio. Además. surgen otras fuentes del derecho como la ley. pasa de una economía familiar cerrada a un régimen de mercantilismo económico abierto a la cuenca del Mediterráneo: el Mare Nostrum de los romanos. En cuanto a las características del derecho. que abarca desde la Ley Aebutia hasta las reformas constitucionales del emperador Diocleciano en 249. se trata de una época de tránsito en las instituciones jurídicas que van del nacionalismo al cosmopolitismo. se consolida el régimen esclavista. alcanza su máxima extensión territorial y logra el apogeo de su economía mercantilista. B. al hacerlo. C.unam.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.mx La primera vida del derecho romano siguientes características: es nacionalista. Durante este periodo.juridicas. colocando a la equidad sobre la seguridad como el valor más preciado. en épocas del emperador Adriano. Por último. Ulpiano. sienta las bases para la creación de un estatuto jurídico —con la jurisprudencia como fuente emperatriz— que contiene un derecho consensual y cosmopolita en el que se combinan.Y así. y el edicto de los magistrados se anquilosa. pierde su dinamismo con la promulgación del Edicto Perpetuo elaborado por el jurista Salvio Juliano. a través de la labor del pretor peregrino. la famosa “paz octaviana”.unam.indd 74 27/5/10 10:21:23 . derecho que queda plasmado en la sofisticada casuística de los jurisconsultos clásicos. que quiere decir que los actos jurídicos se perfeccionaban con el mero consentimiento de las partes. una técnica. b) cosmopolitismo. dejando atrás el formalismo. el conservadurismo y la flexibilidad características de la tradición preclásica. una vocación. en aras de la equidad. por el aval que les otorgó en su famosa “ley de citas” el emperador Teodosio el Grande. Por el contrario. aunque aparecen o empiezan a adquirir fuerza otras fuentes del derecho como los senadoconsultos y las Constituciones imperiales. una claridad de expresión y un dominio de la materia nunca antes alcanzado. en su ya citado Código de 438.juridicas. como su nombre lo indica. otras fuentes del derecho como la ley rogada y los plebiscitos entran en declive hasta desaparecer. c) casuismo. la oralidad y la excesiva publicidad del periodo arcaico. recibe la influencia del derecho de gentes. entra en contacto con otros pueblos y. esto es. creada por Octavio Augusto. pero que los retrasó un poco en la formulación de teorías jurídicas generales e hizo que carecieran de una teoría general del derecho que hubiera redondeado 74 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. primer príncipe romano y consolidada durante la larga y exitosa dinastía de los Antoninos. las características del derecho durante esta etapa clásica en la que. en contraposición al nacionalismo anterior. quienes demuestran.juridicas. luego de la transición producida en el preclásico. casos que analizaban con lujo de detalles y resolvían demostrando su gran cultura jurídica y su excelente juicio crítico. bajo un aparente cogobierno con el Senado (diarquía).Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Paulo. dado que la obra de los juristas clásicos estuvo encaminada a la solución de los casos que se les planteaban. integrantes de lo que ha pasado a la historia como “Tribunal de los Muertos”. a través de sus obras.mx Historia del derecho príncipes con los restos de una tradición republicana.unam.mx http://biblio. Gayo y Modestino. el derecho romano llega a su máximo florecimiento fueron: a) consensualismo. como resultado de las conquistas. Esto se debió al desarrollo de las escuelas de proculeyanos y sabinianos que culminó con las labores de enseñanza (instituere) y elaboración de grandes tratados (escribere) de los más afamados jurisconsultos de este periodo como Papiniano. debido a que Roma. y al establecimiento de una economía dirigida derivada del socialismo estatal imperante.unam. fue una época de tránsito del individualismo creador a la total estatificación. se desencadenan a partir de la muerte de el emperador Alejandro Severo (235). aparición de la ideología cristiana. d) flexibilidad. esta etapa. permeado de influencias orientales ajenas a la tradición jurídica romana. Sin embargo. centralismo versus provincialismo. en 527 de nuestra era. Durante este periodo hacen crisis un sinnúmero de problemas sociales. El resultado es el debilitamiento del Imperio hasta provocar. aunque latentes ya desde el Principado. característica que había aparecido en el periodo preclásico y se mantiene en el clásico a pesar del anquilosamiento de la labor pretoria con la promulgación del ya citado Edicto Perpetuo y. un derecho que se caracteriza por su baja calidad. primero su división en dos partes: el Imperio occidental con sede en Milán y el Imperio oriental con sede en Constantinopla. políticos. ahora con sede en Ravena. se desarrolla. económicas y bélicas de Diocleciano y a la imposición de un régimen autocrático. Etapa del derecho romano postclásico. latifundismo. entre otras causas porque ahora. que a esta etapa se le ha llamado la del derecho romano vulgar.mx La primera vida del derecho romano su brillante labor. También a la consolidación de una nueva religión de carácter igualitario: el cristianismo. económicos.unam. que culminaría más tarde con el establecimiento del Imperio absoluto o dominato. que abarca desde las reformas de Diocleciano hasta el inicio de la obra compiladora del emperador Justiniano. a través de las constitucionales imperiales —la fuente del derecho que reina en esta época— un derecho burocrático y autoritario. y después. luchas por el poder. En este contexto. en manos de los bárbaros (476). excesiva burocracia. inestable y crítico. lo que da lugar a las reformas políticas. invasión paulatina de los pueblos bárbaros y otros) que.indd 75 27/5/10 10:21:23 . e) gran actividad creadora en la medida en que las mentes más preclaras de la época se dedicaron al estudio y a la enseñanza del derecho. entre otras causas porque se contamina con el derecho generado en las provincias y por su escasa creatividad. la caída del territorio occidental. corrupción.juridicas. Recapitulando lo dicho anteriormente. se dedican a la interpretación de la nueva 75 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. religiosos y bélicos (desmoralización de las costumbres. D. podemos afirmar que las características del derecho en este periodo son: a) un declive de producción jurídica. denota ya el paso hacia las nuevas tendencias burocratizadoras.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. las mentes más preclaras. esto es. aunque de gran desarrollo jurídico.mx http://biblio. Tanto. falta de conquistas.juridicas. que contiene fragmentos de las obras de los jurisconsultos de los periodos anteriores. La compilación justineanea. confundían propiedad con posesión. 76 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. b) una reducción de los tratados escritos por los clásicos a epítomes y compendios plagados de deformaciones y glosemas. con sus altas y bajas.juridicas. que contiene Constituciones imperiales y que se basó principalmente en las codificaciones prejustinianeas y en las nove­ las posteodosianas. las Reglas de Ulpiano y el Epítome de Gayo. el Código. el del sistema hermético del derecho legislado. el Digesto. como la nuestra.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. E. y está compuesto por las Instituciones. que en esta etapa se convierte en religión de Estado mediante la promulgación del Edicto de Teodosio . etc.juridicas. las Sentencias de Paulo. aquellas que. que consolida la ortodoxia cristiana. d) una descomposición del latín clásico que fue sustituido por el llamado latín vulgar. por ejemplo. casuístico y dinámico de los periodos preclásico y clásico.mx http://biblio. prenda con hipoteca. también llamado Pandectas. de 527 a 556 de nuestra era. lo que conllevó a una confusión en la interpretación de los conceptos elaborados por ellos (por ejemplo.) y. el del sistema jurídico abierto. que abarca todo el periodo de gobierno de Justiniano.unam. y abrió otro. cerró un ciclo. que antepuso otra vez la seguridad sobre la equidad y que ha servido de infraestructura a la mayor parte de las legislaciones del mundo occidental. c) una falta de percepción para entender e interpretar el estilo y el pensamiento de los jurisconsultos clásicos que les precedieron. fue ela­ borada por los juristas más destacados de la época bajo la dirección de Triboniano. y que contiene las constituciones imperiales que siguió promulgando Justiniano hasta su muerte. ya mencionado.indd 76 27/5/10 10:21:23 . libro dedicado a la enseñanza del derecho y basado en las Instituciones de Gayo. derechos reales con derechos personales. llamada el Corpus Iuris Civilis. y las Novelas (Novellae) que quiere decir nuevas leyes. fue desarrollándose paralelo a la larga y azarosa vida del pueblo romano. Etapa del derecho romano clasicista. Dicho Corpus representó un intento de vuelta al derecho del periodo clásico (clasicismo).mx Historia del derecho religión: el cristianismo. sobre todo del clásico. Teófilo y Doroteo. Esta etapa representa el momento de fijación de un derecho que. se alinean dentro de la tradición neorromanista.unam. con el fin de que fuera usada en los tribunales. el isáurico. el derecho romano justinianeo comienza a simplificarse. ya a fines del siglo vi y principios del vii.mx La primera vida del derecho romano V. que su obra bastaba para resolver todos los problemas jurídicos en el presente y en el futuro. se elaboró una colección de leyes. Dentro de los trabajos que en esa época se hicieron cabe mencionar los siguientes: los índices de Teófilo y Doroteo sobre partes del Digesto. Nada más lejos de la realidad. que se castigaría con graves sanciones a quien alterara sus textos y que sólo se autorizarían traducciones. permaneció en vigor hasta que el emperador Basilio. sumarios y trabajos de concordancias o cote­ jo de los mismos. comentarios y exégesis de sus libros. incumpliendo la mencionada prohibición. ambas compuestas en vida de Justiniano. Justiniano estableció a través de sus constituciones imperiales Deo Auctore y Tamta Chirca.indd 77 27/5/10 10:21:23 . el Código y las Novelas.juridicas. la Paráfrasis a las Instituciones del mencionado Teófilo que aporta un valioso comentario exegético de las mismas. aparecieron colecciones de nomocánones. a pesar de las repetidas e insistentes prohibiciones imperiales de interpretar y comentar el contenido del Digesto. que consta de 18 títulos. En efecto. debido a la dificultad que representaba el Corpus Iuris para los juristas prácticos bizantinos. De esta época son: la Collectio 87 Capitulorum. La obra. la Collectio Constitutionem Eclesiasticarum Tripartita. Debido a ello. todavía en vida de Justiniano comenzaron a elaborarse. llamada Ecloga Legum (726) que popularizó el derecho justinianeo.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.unam. inclusive por quienes tuvieron a su cargo la elaboración del Corpus Iuris. Más tarde. en épocas del rey Léon III. Todo esto sucedió hasta la llegada de la dinastía de los Isáuricos en los albores del siglo viii. como lo hicieron muchos otros autócratas a través de la historia.mx http://biblio. A partir de entonces. el Nomocanum Quinquaginta Titulorum y el Nomocanon XIV Titulorum.juridicas. Lo que pretendía Justiniano era evitar que se produjese una nueva anarquía si permitía interpretar y comentar su compilación. y a través de las cuales conocemos las Novelas. y como resultado del desarrollo del derecho canónico medieval. La evolución del derecho romano en el imperio de Oriente Después de la muerte de Justiniano en 565 y a pesar del empeño puesto por el emperador —con el auxilio de sus lugartenientes Belisario y Narsés— se derrumbó el intento de reconquista del territorio occidental. que eran disposiciones emanadas de las autoridades eclesiásticas y confrontadas con las respectivas normas civiles dictadas por el emperador. es más. el comentario al Código de Talaleo y. su compilación siguió evolucionando en el imperio de Oriente. el comentario hecho al mismo por Esteban. la 77 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. el Epítome de Juliano y la Auténtica. Sin embargo. pues él pensaba. el macedonio.unam. por supuesto. mx Historia del derecho derogó especialmente en el año 868. Este Basileus Auctocratas (así se les llamaba a los emperadores en el imperio bizantino) quiso regresar a la pureza del derecho romano justinianeo.juridicas. con el fin de depurar el derecho de su tiempo de las alteraciones y deformaciones que venía sufriendo. razón por la cual publicó un manual de derecho llamado el Procheiron para sustituir a la Ecloga. Siguió sin embargo usándose para fi­ nes didácticos y judiciales e influyó durante siglos en los nacientes derechos de Europa oriental (Turquía. Con este concepto. podemos afirmar que fue la obra jurídica más lograda de las compilaciones bizantinas posteriores a Justiniano. basado en los múltiples comentarios que se habían hecho del Corpus Iuris desde el siglo vi al viii. mientras preparaba un código completo basado en el Corpus Iuris. principalmente) y parece que también estuvo en vigor en Sicilia. publicó sus Hexabiblos (seis libros) un prontuario de práctica judicial.indd 78 27/5/10 10:21:23 . Constantino Hermenópulus. Con la llegada al poder de Basilio. 78 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Así nacieron las Basílicas.unam. última obra importante que se registra en el desarrollo del derecho romano en el imperio de Oriente. Bulgaria y Rusia. acabando con su clásica división en cuatro partes (Instituciones. León.juridicas. juez de Tesalónica. una vez al frente del imperio en el año 890. que redujo drásticamente el derecho justinianeo. hubo una vuelta de tuerca.unam. Las Basílicas gozaron en el imperio bizantino de gran celebridad y su autoridad fue creciendo hasta que en 1453 se produjo la caída de Constantinopla en manos de los turcos. ordenó que de los comentarios a la legislación de Justiniano se extrajera una obra nueva. Basilio no pudo concluir su código. Posteriormente. el macedonio (867). compendios o sinopsis. y que constituyó un puente entre el dere­ cho justinianeo y el moderno derecho europeo-oriental. porque sobrevivió a la ocupación turca y fue una de las fuentes del derecho griego hasta mediados del siglo xx. se comenzó la costumbre de reducirlas a prontuarios. Código y Novelas). pero su hijo. y dada la amplitud de las Basílicas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. el filósofo. Puestos a valorarla. un código compuesto de 60 libros. Digesto.mx http://biblio. 16. Explicar las causas que dieron origen a la instauración del régimen de imperio absoluto o dominato. 13.unam. la jurisprudencia y las constituciones imperiales dentro de su periodo histórico. Explicar los plebiscitos y el edicto de los pretores dentro de su periodo histórico. derecho civil. 10.juridicas. Conocer la estructura constitucional durante la monarquía. Explicar los senadoconsultos.juridicas. 15. Conocer las reformas del emperador Dioclesiano. 3.mx http://biblio. derecho civil y derecho honorario. Explicar los criterios que se han utilizado para periodificar el derecho romano en su primera vida. Elaborar una periodificación de la historia del derecho romano en su primera vida. 11. Explicar la costumbre y las leyes rogadas dentro de su periodo histórico. Conocer la estructura constitucional durante la República. Describir la situación política.unam. Distinguir entre justicia y equidad. 17. 9. 12. Distinguir entre: derecho público y derecho privado. Distinguir entre: ius y fas y entre iura y leges. Definir los conceptos fundamentales del derecho romano. 2.mx La primera vida del derecho romano Objetivos de enseñanza-aprendizaje 1. 5. derecho de gentes y derecho natural. Explicar la estructura constitucional durante el Principado. derecho común y derecho singular. 14. derecho escrito y derecho no escrito. 6. social y económica durante el Principado. Exponer la situación político-social y explicar las crisis que se sufrieron durante la época de la República. 8. 4.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. 79 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Distinguir entre domus y gens.indd 79 27/5/10 10:21:23 . 7. 80 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. 20.juridicas.mx Historia del derecho 18.unam.mx http://biblio.juridicas. 19. Analizar la evolución e influencia del cristianismo durante el imperio absoluto. después de la caída del imperio de Occidente.indd 80 27/5/10 10:21:23 . Describir la evolución del derecho romano en el imperio de Oriente. Valorar la obra recopiladora del emperador Justiniano dentro de la cultura jurídica occidental.unam.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Defina el ius civele (derecho civil) en contraposición al ius honorum (derecho honorario).Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.mx La primera vida del derecho romano Cuestionario 1. ¿Quiénes intervenían en la promulgación de la ley rogatae? 15.unam. Defina lo que es equidad. ¿Qué obtuvieron los plebeyos a través de la ley Hortensia? 18. ¿Cómo se definió el ius naturale en las Instituciones de Justiniano? 12. 4. ¿Qué era el senadoconsulto según la definición del jurista Gayo? 19. ¿Cómo definió Ulpiano el derecho privado? 6. ¿Qué eran las leges datae? 16. 10. 2.juridicas. ¿Qué era la concilia plebis? 17. ¿Qué era el ius edicendi? 8. Defina el ius gentium. 7. 11. Enumere y explique las formas de Constituciones imperiales. Explique la diferencia entre iura y leges. ¿Cuáles eran los preceptos fundamentales del derecho según Ulpiano? 13.indd 81 27/5/10 10:21:23 . 23. ¿Cómo definió Gayo las Constituciones imperiales? 22. ¿Cuáles eran los requisitos para que la costumbre se convirtiera en fuente formal del derecho? 14. ¿Qué era la jurisprudencia en sentido romano? 20. ¿Cómo definió Ulpiano la jurisprudencia? 21. 9. Explique la diferencia entre ius y fas. ¿Cuáles fueron los sistemas de gobierno durante la primera vida del derecho romano? 81 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Cómo definió Cicerón el derecho público? 5. Defina el ius comunne en contraposición al ius singulare. ¿Cómo definió Ulpiano la justicia? 3.unam.mx http://biblio.juridicas. unam. ¿Qué significaba el ius publicum respondendi ex autoritate principis? 33. ¿Que le pasó a la magistratura en la época del bajo Imperio? 42. Enumere y explique las partes del Corpus iuris civilis.indd 82 27/5/10 10:21:23 . ¿En qué consistió la “tetrarquía” del emperador Dioclesiano? 36. el Grande? 44. ¿Qué se obtuvo mediante el Edicto de Teodosio. 40.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.unam.juridicas. ¿Qué se obtuvo mediante el “Edicto de tolerancia” en épocas del emperador Constantino? 43. ¿Qué era la officia palatina? 37. ¿Cómo valora a Roma y a su imperio en el periodo clásico? 34. ¿Qué le pasó al Senado en la época del bajo Imperio? 41. ¿Qué fue el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano y qué consecuencias tuvo para el derecho honorario? 35.mx http://biblio. sociales y económicas que dieron como resultado la ruina del sistema republicano? 27. 46. Enumere y explique los tipos de comicios que existieron en Roma. 29. ¿Qué era la clientela durante el periodo arcaico? 25. 26. ¿Cuáles fueron las codificaciones prejustinianeas? 45. Enumere y explique los cargos más importantes de la officia palatina. ¿Cuál fue la importancia del gobierno de Augusto en el campo del derecho y de la jurisprudencia en especial? 31. ¿Cuál fue la importancia para el derecho del gobierno del emperador Justiniano? 82 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Cuáles fueron las tres instituciones que gobernaron Roma durante la republica? 28. ¿Qué fue el Concilium principis? 32.mx Historia del derecho 24.juridicas. ¿Que fue el edictum de pretiis? 38. ¿Cuál fue la importancia del Senado romano en la época Republicana? 30. Enumere y explique las magistraturas mayores y menores romanas. ¿En quién residió el poder en la época del bajo imperio? 39. ¿Cuáles fueron las crisis políticas. 55. el filósofo? 58 ¿Cuál fue la importancia de los Hexabiblos de Hermenópulus para el derecho griego? 83 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Cuáles fueron los trabajos que se hicieron sobre el Corpus Iuris Civilis. 50.unam. 48.mx La primera vida del derecho romano 47. 51. Enumere y explique las características del derecho durante el periodo postclásico. Enumere y explique las características del derecho durante el periodo clásico. 52. el macedonio.mx http://biblio. para sustituir a la Ecloga? 57. 49. Enumere y explique las características del derecho durante el periodo arcaico. Explique la Ecloga Legum y diga en qué países de Europa oriental influyó. ¿Cuál fue la obra que publicó Basilio.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas. Enumere los nomocánones que aparecieron en Bizancio entre los siglos vi y vii. Enumere y explique las características del derecho durante el periodo preclásico. 56. a pesar de la prohibición. ¿Cuáles fueron las causas del hundimiento del imperio romano de occidente? 53. Enumere y explique las características del derecho durante el periodo clasicista o justinianeo. ¿En qué estaban basadas. en vida de Justiniano? 54.indd 83 27/5/10 10:21:23 .unam. cómo estaba compuesta y qué importancia tuvieron las Basílicas de León.juridicas. juridicas.mx http://biblio. En la Germania y la Britania. pero elaboraron codificaciones para los vencidos fundamentadas en el derecho romano que prevalecía en la época posclásica: un derecho sencillo. El eclipse del derecho romano en Occidente: las leyes romano-bárbaras Los bárbaros invasores que se establecieron en las regiones occidentales del imperio romano encontraron una civilización que. hasta que paulatinamente los primeros. aunque al principio sin incorporarse del todo a ella.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. carolingio y feudal. Era lógico pues. en los diversos territorios conquistados. Italia e Inglaterra. los bárbaros.indd 85 27/5/10 10:21:23 . España. I. la Italia y las Galias (provincias más romanizadas) los invasores convivieron con la población romana y romanizada logrando. para pasar más adelante a describir cómo fue el derecho en la Baja Edad Media. fueron aceptando las bondades del derecho de los segundos hasta someterse a él.juridicas. aunque decadente. En un inicio. que conquistadores y conquistados siguieran rigiéndose por sus antiguos sistemas jurídicos.unam. resultaba más avanzada que la propia y una población muy superior a la suya. Sin embargo.unam. se rigieron por su rudimentario derecho de tipo consuetudinario.mx Capítulo quinto El derecho en la Edad Media europea En este capítulo. que se produjera primero el choque y después la fusión de las dos culturas. después del estudio de las leyes de origen romano dictadas por los pueblos invasores llamados “bárbaros”. se examina el contenido y la evolución de los derechos germánico primitivos. vulgarizado y basado en ciertos fragmentos y obras ya contaminadas de los clásicos que quedaron contenidas en lo que ha pasado a la historia con el 85 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Francia. en la Hispania. en su mayoría pueblos de origen germánico. aunque en diferente medida. principalmente en Alemania. los bárbaros no aceptaron gran parte de la cultura romana y por consiguiente de su derecho. lo que demuestra el dualismo existente en la época potclásica romana. aunque en España perdió su fuerza en el siglo vii al ser derogado por el rey Chindasvinto alrededor del año 653. época en que comienza en Europa la influencia del derecho romano justinianeo. c) el Edicto de Teodorico. fue mandada a hacer por el rey Gondobado de los burgundios para que rigiera sobre sus súbditos romanos. que aportan la mayoría de las leges. Gregoriano y Teodosiano y las novelas posteodosianas en materia de leges. conocida como Breviario de Alarico.mx http://biblio. con el fin de eliminar las contradicciones y oscuridades que existían en materia jurídica. El Breviario tuvo gran difusión en Occidente. Aunque se asemeja en su contenido a la ley de los visigodos. aunque cada Constitución y cada sentencia iba acompañada de una adición llamada interpretatio. las más importantes fueron: a) la Lex romana visigothorum. Los comisionados de Alarico II no alteraron los textos.juridicas.unam. Contiene fragmentos de los códigos Hermogeniano. Las primeras están tomadas de los códigos prejustinianeos privados (Hermogeniano y Gregoriano) que aportan una pequeña parte y del Código Teodosiano y las Novelas Posteodosianas. difiere en su redacción y 86 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Esta codificación fue realizada por una comisión a petición del rey. a través de las cuales sobrevivió el derecho romano en Occidente. La parte relativa a los iura. Dentro de estas codificaciones. contiene un resumen o epítome de las Instituciones de Gayo y de las Sentencias de Paulo. también llamada Liber Papiensis y. aunque la verdadera causa fue acabar con la incertidumbre provocada por el exceso de fuentes jurídicas que los abogados de la época eran incapaces de consultar y manejar. promulgada alrededor del 516. En el sur de Francia constituyó la fuente principal de conocimiento y vigencia del derecho romano hasta el siglo xii. breve comentario sobre la misma de escaso valor científico que tenía como objetivo facilitar su comprensión y su manejo.indd 86 27/5/10 10:21:23 . El Breviario de Alarico fue promulgado en la ciudad de Tolosa en el año 506 por el rey Alarico II para uso de los súbditos galo-romanos del reino visigodo.unam. así como un epítome de las Instituciones de Gayo en materia de iura y ciertos fragmentos del derecho local burgundio.mx Historia del derecho nombre de leges romanae barbarorum o códigos romano-bárbaros o romanogermánicos.juridicas. así como un fragmento de la obra de Papiniano que parece que fue incluido por la gran reputación que gozó este jurisconsulto en su época. Es la más importante de las codificaciones romano-germánicas y lo conocemos a través de 70 manuscritos que fueron organizados y reconstruidos por los historiadores del derecho: Richard (en 1528) y Haenel (en 1849). Se compone de dos partes que contienen las leges y los iura. b) la Lex Romana burgundiorum. La Lex Romanae Burgundiorum o Liber Papiensis. se limitaron a reproducir fielmente los fragmentos elegidos (inclusive reprodujeron íntegramente Constituciones ya derogadas). francos y sajones. II. A diferencia de las legislaciones visigoda y burgundia. Este edicto perdió su vigencia cuando Justiniano reconquistó Italia durante algunos decenios.unam. por lo que pronto fue eclipsada por la codificación de los visigodos. que consta de 155 artículos que comprenden materias de derecho público y privado. casi íntegramente. dedicadas a la agricultura y al pastoreo. es de menor calidad. por eso hemos titulado este apartado como el del eclipse del derecho romano en Occidente.juridicas. basada en ediciones hechas por los juristas humanistas Cuyacio en 1556 y Bluhme en 1863.mx El derecho en la Edad Media europea sistemática. El derecho germánico primitivo fue un derecho consuetudinario típico de tribus (en gran parte todavía nómadas).mx http://biblio.indd 87 27/5/10 10:21:23 . contenida también en la Monumenta Germaniae. La conocemos a través de la Monumenta Germania (importante colección de derecho germánico debida a Mommsen). el Grande. antes de la caída de su imperio de Occidente. longobardos. siguiendo el principio de la territorialidad del derecho en contraposición con el principio de la personalidad del derecho que se usó en las dos codificaciones anteriores. restableciéndose allí la soberanía bizantina.juridicas. aunque en forma vulgarizada. Además. principalmente) con la ya establecida y desarrollada cultura latino-mediterránea creada por Roma. burgundios. de las novelas posteodosianas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. de las Sentencias de Paulo y de obras de otros jurisconsultos romanos. Contiene fragmentos de los códigos prejustinianeos ya mencionados. que consistía en convertir 87 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. El Edicto de Teodorico fue promulgado en Italia por el rey de los ostrogodos. El derecho germánico en la Alta Edad Media La Europa que hoy conocemos es el resultado de la mezcla de la primitiva cultura de los pueblos germánicos en constante migración (visigodos. Solo resta indicar que. Teodorico.unam. Toca ahora referirnos a esos pueblos germánicos y al estado de su derecho antes de los albores del siglo vi. fecha convencional en que los germanos se establecieron en forma definitiva en el suelo del antiguo imperio. el derecho romano creado por los clásicos y posclásicos. las codificaciones romano-bárbaras tuvieron el mérito de hacer sobrevivir. por lo cual tuvieron una muy débil noción de la propiedad inmobiliaria. aunque en la Baja Edad Media la reconocieron a través de la figura de la gewere o propiedad de “año y día”. durante esta etapa de eclipse del derecho romano en el mundo occidental. rigió tanto para los romanos como para los ostrogodos. ha llegada a nosotros. a principios del siglo vi. ostrogodos. La obra. militar y electiva. una de las pocas aportaciones del derecho germano al derecho europeo occidental fue la institución de la mejora. compuesta por parientes agnados. que eran aplicados en forma de duelos judiciales o sometiendo a las partes a las pruebas del fuego. El derecho penal era primitivo: existía la esclavitud por deudas. En materia de sucesiones. nos referiremos ahora sólo a las siguientes colecciones de leyes: a) las Leyes teodoricianas. (asamblea de ciudadanos) formada por hombres libres con capacidad para tomar las armas. Por consiguiente.mx http://biblio. los germanos no conocieron el derecho de primogenitura (los bienes para el hijo mayor) que se establecería posteriormente en varios países de Europa. b) el Código de Eurico. de carácter monogámico y llamado barraganía. dotado de un formalismo sencillo pero bastante riguroso. y los tribunales se organizaban a través de jurados populares. pero sólo podía ser ejercitado por el marido. El procedimiento era público y oral. libertos. Existía el repudio.unam. que consistía en el paso oficial de su familia a la familia del esposo. integrada por un rey o dirigente político. expresada a través de los concilia civitatis. por lo que guardaba una cierta semejanza con la gens romana. por el contrario. La familia era patriarcal y el matrimonio. que era la familia en sentido amplio.unam. era el marido quien pagaba a la familia de la esposa por obtener la munt sobre ella. asistido por su Aula Regia o Comitatus. o entre el hombre y el tutor de la mujer. La sociedad estaba compuesta por hombres libres. c) los Capítulos Gaudenzianos. Dentro de todos estos pueblos germánicos que invadieron Europa. No existía la dote a la manera romana. como receptores de la cultura romana. e) el Código de Leovigildo o Codex Revisus y.juridicas. Se trataba pues de un cierto tipo de monarquía nobiliaria. se perfeccionaba mediante el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer. y entre los medios de prueba estaban las ordalías o “Juicios de Dios”. el de mayor interés para nosotros es el de los godos (visigodos y ostrogodos).Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Sin embargo. semejantes a los antiguos clientes romanos y siervos o esclavos. del féretro u otras.juridicas. pues fue a través de ellos. f) el 88 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. que se introdujo en América Latina parte de la cultura jurídica europea. Su organización social giraba en torno a la sippe. se permitía la venganza. algunas de las cuales: el Breviario de Alarico y el Edicto de Teodorico. Por tal razón. La organización política podía calificarse de una especie de “democracia directa”. llamados lites. que consistía en reservar un tercio de la herencia para mejorar a uno de los herederos legítimos y necesarios. d) la Ley de Teudis. del agua. ya han sido analizadas en el apartado anterior. nos referiremos en este acápite a la recepción del derecho romano en la España visigótica a través de sus codificaciones. siempre que la familia de la víctima no aceptara una indemnización.indd 88 27/5/10 10:21:23 .mx Historia del derecho la posesión en propiedad transcurrido ese tiempo. La tercera se refiere a la influencia. Su ámbito de vigencia fue personal y se conoce a través de una edición hecha por el profesor español Álvaro D/Ors. dándole mucha más importancia los primeros que los segundos. representados principalmente por K. los germanistas. Zeumer y G. La Ley de Teudis. según el punto de vista de los autores alemanes o españoles. En relación a la tercera. cabe señalar que dichos autores también difieren con respecto a la influencia que el derecho germánico ha tenido en la composición del derecho europeo.unam. Haenel. la segunda a la discusión entre romanistas y germanistas sobre cuáles de ellas siguen el principio de la personalidad en el derecho (el derecho se aplicaba atendiendo al origen de la persona) y cuáles el de la territorialidad (el derecho se aplicaba atendiendo al lugar de residencia de la persona). que no es más que una norma sobre costas procesales. Con respecto a la segunda. fue promulgada por el rey visigodo del mismo nombre alrededor de 546. razón por la cual dichas reconstrucciones resultan hasta cierto punto discutibles. especialmente en la Historia Gothorum de San Isidoro de Sevilla y en la Epístola de Sidonio Apolinar. antes de entrar al análisis de los mismos. Edición y palingenesia.mx El derecho en la Edad Media europea Liber Iudiciorum o Libro de los Jueces. Se trata de 14 fragmentos relativos a los derechos público y privado.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. recogen derecho visigodo y se refieren al reparto de la tierra entre los visigodos que eran los invasores y los galoromanos que fueron los invadidos y sólo se conocen por alusiones hechas en la obra de Sidonio Apolinar.indd 89 27/5/10 10:21:23 . El Codex Revisus fue promulgado por el rey visigodo 89 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Con respecto a la primera observación. Las Leyes Teodoricianas se atribuyen a los reyes visigodos Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-446). fue promulgado por el rey visigodo del mismo nombre en el 476. Ahora bien. Los Capítulos Gaudenzianos fueron elaborados entre 476 y 493 y descubiertos por el jurista Guadenzi en el siglo xix. debemos señalar que las reconstrucciones que se han hecho de estas fuentes. debemos hacer varias observaciones. La primera es relativa a sus fuentes de conocimiento. que al ser castellanizado se convertiría en el Fuero Juzgo. mayor o menor.mx http://biblio. Se trata de un código romanizado que contiene leges y iura del derecho romano vulgar tardío. El Código de Eurico.unam. Se discute si son de origen visigodo u ostrogodo y si son un complemento de los códigos de Eurico o Teodorico. Historia de la legislación visigótica y Breviario de Alarico II sitúan en momentos distintos el inicio del proceso recopilador al señalado por los autores españoles Alfonso García Gayo y Alvaro D/Ors en sus obras: Manual de historia del derecho español y El Código de Eurico.juridicas. se basan en textos literarios.juridicas. contenidas en la Monumenta Germaniae ya citada. que el derecho germánico ha tenido en dichas codificaciones. en sus respectivas obras. con el nombre de Fuero Juzgo. y del siglo viii (entre 721 y 725) la importante Lex Alamannorum. quien le dio una nueva redacción y Égica. Italia. además de leges y iura del derecho romano vulgar tardío. se convirtió en la famosa Lex Lombardae.indd 90 27/5/10 10:21:23 . aunque empezó a gestarse en épocas de su padre. junto a los fueros municipales en el orden de prelación de las leyes del Ordenamiento de Alcalá. que tuvo como 90 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. La primera fue que consolidó el principio de la territorialidad en el ámbito de la aplicación del derecho.juridicas. y que siglos más tarde. La tercera fue que permitió la supervivencia del derecho romano en España. promulgado en esa fecha por el rey Alfonso XI. A la manera del Codex de Justiniano está dividida en 12 libros y contiene.juridicas. el rey Chindasvinto. la obra jurídica en la cual cristaliza el proceso de unificación legislativa visigótica es el Liber Iudiciurum o Libro de los Jueces. el elaborado por los longobardos en torno a la universidad de Pavía. fue el final de un proceso de recopilación de la misma comenzada probablemente desde épocas de Alarico. promulgada en 1080. Se trata de una recopilación de leyes que provienen de códigos visigodos anteriores: los de Eurico. el Fuero Juzgo sobrevivió como derecho vigente en España hasta la promulgación del Código Civil de finales del siglo xix. Alarico y Leovigildo. También resulta de gran interés. esto es. Con todo ese contenido se hizo una nueva versión del Liber.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. La más importante de sus codificaciones fue el Edictus Rothari.mx Historia del derecho Leovigildo entre 568 y 586. con el fin de que fuera aplicada como derecho local en los territorios meridionales de Castilla. Ervigio. y también en las Indias (América Latina) durante los tres siglos de la dominación de España en los territorios americanos. también llamado Liber Iudicum. y en 1348 ocupó un lugar. que el rey Rotario mandó hacer en 543 con el consentimiento de su pueblo y de su nobleza. Ahora bien. actualizado y añadido. El Liber Iudiciorum fue posteriormente actualizado por los reyes visigodos Wamba. por haber sido la rama mejor formulada y sistematizada de derecho germánico.unam. asimismo de alta calidad. Otras legislaciones germánicas de la época fueron: la Ley Sálica de 597. quien le añadió 15 leyes. llamada Vulgata. la obra fue castellanizada por el rey Fernando el Santo. Además. Se trata de una actualización del Código de Eurico que ha llegado a nosotros por alusiones hechas en la obra mencionada de San Isidoro de Sevilla. La segunda fue que constituyó el momento epigonal de la legislación visigoda.mx http://biblio. Fue promulgada en 654 por el rey Recesvinto. Tres razones destacan la importancia del Liber Iudiciorum. lo que demuestra ya la influencia de la cristianizada compilación justinianea en su factura. Más tarde. en 1241. fragmentos del Corpus Iuris Civilis. durante los ocho siglos en que ésta fue invadida por los musulmanes. la Lex Rubaria de 635 y la Lex Baiuvariorum de 743.unam. unam. tomando su fuerza de ellas y obligando sólo a los que debían acatarlas. el Pactus Alamannorum. hasta que lograron instalarse sólidamente alrededor de 481.juridicas. de las cuales surgirán las primeras manifestaciones de los derechos obrero y mercantil. hasta convertirse en el más importante de la Edad Media. cuando estas eran escritas. Alemania e Italia. y recibían después la aprobación de los próceres o maiores. Posteriormente al decaer la dinastía de los merovingios. se divide en tres partes: Francia. paulatinamente. es decir.indd 91 27/5/10 10:21:23 . A su muerte en enero de 814. dos siglos antes. que no se referían a otras leyes. La legislación carolingia abunda en capitulares llamadas: eclesiásticas. Carlos Martel. Las mundanas o seculares se subdividían en capitulares legibus addenda. mediante el Tratado de Verdún (843). de estirpe germánica en la desembocadura del río Rhin. es decir. En cuanto al derecho. quien fue el primer monarca euro­ peo que se convirtió al cristianismo. el imperio.juridicas. se fueron moviendo hacia las Galias (hoy Francia) desplazando en parte a los visigodos y los burgundios. y se produce una anarquía que facilitará el desarrollo del feudalismo y de las corporaciones gremiales. A la muerte del primero. de aproximadamente el 725 de nuestra era. iniciándose así la dinastía de los carolingios. pero 91 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Carlomagno extendió su imperio por todo el centro de Europa. III. Después. Más tarde. No hubo colecciones oficiales de capitulares. Carlomagno y sus sucesores gobernaron a través de las llamadas “capitulares”.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. para lo que actualmente es el oriente de Suiza. que eran sus consejeros y que integraban el Sacrum Palatium. llamado bannum. avalado por su poder regio de legislar. sino que eran autónomas y valían por sí mismas. a través de empresas guerreras. en el año 800. todo el poder se concentró en el segundo. que fue seguida por Pipino II.mx http://biblio. bajo el mando del rey merovingio Clodoveo. y por sus hijos Carlomán y Carlomagno. y en capitulares per se scribenda. el breve. que ya se expedían desde la época merovingia. quien fue coronado emperador por el papa en Roma. El derecho carolingio Desde el siglo ii se instalaron los francos. de los anglos que no emingraron a Inglaterra y la Lex romana curiensis. que se agregaban al apéndice de ciertas leyes. mundanas o mixtas. con la característica de que todos los pueblos comprendidos en él estaban ya romanizados y cristianizados. subió al trono el mayordomo del reino. la Lex Angliorum et Werinorum.mx El derecho en la Edad Media europea antecedente.unam. Estas normas emanaban directamente del emperador. según la materia que trataban. o mejor dicho.juridicas. especialmente en relación con: a) el carácter hereditario o no de las relaciones feudales. Mediante este pacto. Así. hechas por Angesiso en 827 y por Benito.unam. b) los concretos deberes de fidelidad del vasallo.mx Historia del derecho sí privadas. IV. aunque siguiendo algunos lineamientos generales. el señor feudal brinda­ ba protección y bienes materiales al vasallo.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. va evolucionando hacia la concepción territorial. dado que tuvieron características diversas en los distintos territorios donde se instalaron. a favor del señor feudal. a través de un pacto de fidelidad que se perfeccionaba por juramento. En efecto. pagar impuestos periódicos. como fuente principal del derecho. lo que favorece el poder regio en detrimento del poder de los señores feudales. La legislación carolingia sigue el principio de la personalidad en la aplicación del derecho aunque. los feudalismos. y éste le ofrecía obediencia y otros servicios más.mx http://biblio. f) el derecho del señor de otorgar a nuevos vasallos los terrenos devueltos por el anterior. constituirse en rehén si el señor fuese capturado o aportar dinero para su liberación. Definir el régimen feudal resulta muy difícil aunque. a cambio de obtener ciertas ventajas. como formar parte de sus milicias. entre una y otra época. los vasallos o siervos renunciaban a parte de su inde pendencia. c) el predominio de las relaciones materiales o personales entre señor y vasallo. organizaba su propio sistema jurídico. durante la época en que en toda Europa se produjo una verdadera “dispersión normativa” que traería como consecuencia el imperio de los fueros. en 845. Los derechos feudales El régimen de organización social que caracterizó la Alta Edad Media euro­pea después de la decadencia del imperio carolingio fue el feudalismo. había importantes variantes. x y xi y representaron la desaparición de los regímenes centralistas típicos de los imperios anteriores (el romano occidental y el carolingio) para instaurar otro propio. ya que cada feudo.juridicas. en el cual el pequeño propietario prefería entregar el “dominio directo” de su propiedad a algún señor poderoso. debido a la falta de un gobierno central que le garantizase el mínimo de seguridad indispensable para una vida soportable.unam.indd 92 27/5/10 10:21:24 . en su esencia. Estos florecieron en gran parte de Europa occidental durante los siglos ix. en el campo del derecho. poco a poco. y entre una y otra región. brindarle consejos y acompañarlos a las guerras de 92 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Esto produjo. etcétera. e) la regulación del dere­ cho de rescate. una verdadera dispersión normativa. consistió en la permuta que hicieron los vasallos libres. el Levita. b) el paso de la economía feudal a la economía monetaria c) el desarrollo y empuje de una nueva clase social: la burguesía. Los orígenes del sistema feudal difieren en el tiempo y en el espacio. proveniente de los juristas longobardos. lo que hizo cada vez menos necesaria la actividad militar de los vasallos. Antecedentes del mismo pueden encontrarse desde los tiempos más remotos en la figura de la clientela del derecho romano arcaico. al residir en ellas. También destacan. después de una larga lucha. ambos juristas de Milán. así como en instituciones y figuras jurídicas del derecho romano posclásico: el colonato y la enfiteusis. y “dominio útil” que le correspondía al enfiteuta. Mediante el primero. Causas de esa decadencia fueron: a) la política centralizadora de los reyes quienes. en el reino visigodo. Entre ellas destacan. y la obra de Oberto de Orto de 1158.unam.mx http://biblio. las reglas feudales aplicadas en algunos de sus territorios quedaron recogidas el famoso Espejo de Sajonia de 1220. y hasta contribuir con los gastos que en que incurriese el señor cuando se casara su hija o su hijo fuere nombrado caballero.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. de 1137. A partir del siglo xiii el feudalismo entró en decadencia. que era el círculo de amigos subordinados que acompañaban a los nobles germánicos (a la manera del Comitatus del rey. que establecía derechos y obligaciones entre el patrón y el cliente. lograron imponerse a los señores feudales. ya mencionado) y que estaban ligados a éste por pactos de fidelidad. Dentro de las instituciones de derecho germánico. c) la fundación de nuevas ciudades. En cuanto a Alemania. A través de la figura de la enfiteusis. el Fuero de Tudela (1112) para Aragón y el Fuero de Nájera (1138). terrenos que podían cultivar mediante la entrega de parte de la cosecha. ad­quiriesen una especie de “carta de ciudadanía” que los liberaban de sus antiguos lazos feudales y.mx El derecho en la Edad Media europea las Cruzadas si este lo requiriese. Son varias las fuentes de conocimiento del derecho feudal europeo. la propiedad inmueble se dividía en “dominio directo o eminente” que le correspondía al dueño de la tierra.unam. el código legal alemán más importante de la Edad Media. 93 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. a cambio. y provienen tanto del derecho romano como del derecho germánico.indd 93 27/5/10 10:21:24 . de parte del latifundista. lo que hizo que los vasallos. pero recibían. para Castilla. d) la creación de ejércitos de mercenarios. aunque con distinto ritmo. en los diversos países europeos. entre otros. un tratado sobre la materia.juridicas. algunos autores señalan al Comitatus.juridicas. sustituyéndolos por funcionarios reales asalariados. debido a Gerardo Níger. los colonos renunciaban a la libertad de cambiar de residencia. Los miembros de la nobleza elegían libremente al rey quien.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. integrada por los señores feudales. que duró desde 1309 a 1377. Los conflictos con el Papa. fue lo que obligó al emperador en turno a firmar en 1488 el Concordato de Viena. se encontraban circundados por estados nacionales independientes. El derecho en la Baja Edad Media: Alemania. Pero. con la llegada al poder de la dinastía de los Habsburgo en Alemania.unam. Francia. tanto por el Papa como por el emperador (cesaro­ papismo).indd 94 27/5/10 10:21:24 . Con tantos problemas a la vez e incapaz de resolverlos. los emperadores de este naciente Reich.juridicas. Por tal razón. convencionalmente. aunque ha pasado a la historia con el nombre de: “Sacro Imperio Romano Germánico”. y su sometimiento a la Corona de Francia. entre ortodoxos y reformistas con la Paz de Westfalia de 1648. vislumbrado ya desde la época de Carlomagno. que cuando se resuelve el conflicto del cisma de la Igle­ sia. íntimamente ligado a la Iglesia católica y a líderes germánicos.mx Historia del derecho V. podía reclamar a sus vasallos su colaboración 94 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. A partir de entonces aparece en Europa central un imperio. hasta que desaparece. y sobre todo con los múltiples príncipes que se repartían el territorio del Reich. a través del cual se comprometió a seguir una política de no-intervención con los señores feudales y príncipes circundantes.unam. Alemania La Baja Edad Media se sitúa. podía convertirse en emperador a través de una ceremonia de consagración hecha por el papa y celebrada en Roma. posteriormente. Italia e Inglaterra 1. Por otra parte. Aunque la idea original del Reich era el gobierno con junto del mundo cristiano. cuyo título oficial fue: “Imperio Sacro Romano de la Nación Germánica” o el Reich. España.juridicas. esto es. ¿cuál fue la estructura constitucional del Reich medieval?. lo cierto es que en los albores de la Baja Edad Media. el Sacro Imperio Romano Germánico pierde el poco poder que alguna vez tuvo y el emperador se convierte en una figura más bien protocolaria que sólo es tomada en cuenta en su propio feudo. el imperio era ya una estructura completamente débil compuesta por unas trescien­ tas entidades soberanas. con la renuncia de su titular en 1608. En cuanto a sus atribuciones.mx http://biblio. en Austria. y bajo presión por las crecientes pretensiones de los señores feudales. en 1273. el emperador era jefe militar en los territorios de su imperio. ¿cuál su régimen de gobierno? Pues bien. la Iglesia se encontraba muy debilitada como resultado de su exilio en Aviñón. bajo la presidencia sólo formal del emperador. Tanto. se trataba de una monarquía electiva a cargo de un rey-emperador y de un parlamento llamado Dieta. así como impuestos especiales a cargo de los judíos. Francia Los francos. que funciona como tribunal monárquico. En cuanto a la organización político-administrativa del Reich. Controlaba. a diferencia de la germánica con sus emperadores electivos. tales como ingre­sos provenientes de la minería y la cacería. El emperador fungía como juez de primera instancia. que con el tiempo dará lugar a la formación de diversos órganos especializados como el Parlamento de París. fue recogido en la Bula de Oro de 1356.mx El derecho en la Edad Media europea en campañas bélicas que emprendiera. logra relativamente pronto imponerse a la nobleza con la ayuda de las ciudades emergentes y con el control de la iglesia. Esto se debió a que el rey de Francia. ya mencionada. en su primera época. funciones de juez de apelación. Así. pero tenía. Además del Tribunal Supremo.mx http://biblio.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Así.unam. la monarquía francesa. éste se dividía en condados regidos por un derecho constitucional de carácter consuetudinario que. además. aunque pueblos germánicos. La organización judicial del imperio contuvo. además. para resolver conflictos entre partes que llegaran hasta él.juridicas. La estructura constitucional se basa en el gobierno del rey conjuntamente con la Curia Regia —bajo el principio de que “el vasallo de mi vasallo es mi vasallo”— integrada por los señores feudales. en el cual el juez nunca estaba en contacto con las partes. 2. sino sólo con los expedientes. establece el principio hereditario de la primogenitura en la sucesión de los reyes. aunque con el surgimiento de las universidades se impuso un procedimiento sumamente formalista. esto último acorde con la Ley Sálica. comisión compuesta por representantes de 95 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. existió un procedimiento que se basaba en pruebas tan irracionales como las ordalías y la prueba de los conjurados. de carácter itinerante. acuñación de moneda. En materia económica.unam. derechos cobrados en relación con la organización de los mercados. la Cámara de Cuentas.indd 95 27/5/10 10:21:24 . existía un Tribunal de Condado. siempre que estas fueran aprobadas por la Dieta. peajes y herencias vacantes. con exclusión de las mujeres y de los parientes por línea femenina. siguiendo el principio de la territorialidad del derecho. una especie de Tribunal Supremo. rasgos primitivos. pronto se independizan de sus orígenes y comienza a tomar caminos muy distintos en el ámbito jurídico desde la Alta Edad Media.juridicas. encargada de controlar la gestión de los funcionarios y el Etats Généraux. muy poderoso desde 987. el emperador tenía la posesión fiduciaria de los do­ minios imperiales y era acreedor de ciertas “regalías”. bajo el que se encontraban otros tribunales inferiores con facultades para imponer sanciones menores. representado por las Instituciones. obras que fueron complementadas con otras dos: las Leyes de Estilo y las Leyes Nuevas. En este contexto histórico que duró ocho siglos. el Espéculo. comenzaron una política de unificación del derecho. España Los visigodos asentados en España fueron invadidos por los musulmanes en 711 (batalla de Guadalete). que quiso ser. en los llamados pays de droit écrit se conserva la tradición jurídica romana a través del Código Teoodosiano. en Asturias.unam. debida a la obra de uno de los más importantes gobernantes de Castilla en su época.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. El Fuero Real. Dicha política tuvo su arranque con la imposición del Fuero Juzgo a los territorios ganados a los moros durante la Reconquista. llegando a aplicarse este cuerpo legal en el siglo xv. el rey Pelayo. el alto clero y la burguesía. emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. también llamado Fuero del Libro o Fuero de las Leyes. quienes se asentaron de la región de Andalucía. poco a poco llegaría al norte de Francia la influencia del derecho romano justinianeo a través del desarrollo de las universidades. último bastión de los invasores en la España peninsular.juridicas. que fueron recopiladas y publicadas en París en 1510. pero tuvo que ser derogado en 1272 por la presión que ejercieron 96 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. comenzó lo que ha pasado la historia con el nombre de “reconquista”.juridicas. mientras que al norte de Francia. una obra magna en materia jurídica que se materializó en cuatro cuerpos jurídicos fundamentales: el Fuero Real.indd 96 27/5/10 10:21:24 . que tiene como función aconsejar al rey en materia de política. los reyes castellanos. el Setenario y. a partir del siglo xiii. en los llamados pays de coutumes. además de las obras históricas. predominan las costumbres de índole germánica. sin lograrlo. 3. Este proceso de unificación continuó con la llamada “legislación alfonsina”. debemos. musicales. el rey Alfonso. como veremos en un apartado posterior.mx http://biblio. A este rey. recuperación que se logra finalmente en 1492 con la toma de Granada. el Sabio.unam. el Codex y algunas de las Novellae. Sin embargo. las Instituciones de Gayo y el Breviario de Alarico. tanto en las islas Canarias como en Ultramar. cabe destacar que en el sur de Francia. junto a textos de derecho justinianeo. y que consistió en recuperar el territorio perdido por los cristianos. De forma inmediata. fue promulgado alrededor del 1255 con el fin de que se aplicara en todo el reino de Castilla. sobre todo.mx Historia del derecho la nobleza. En cuanto al derecho. astrológicas y matemáticas que ordenó hacer durante su gobierno (1252-1284). extendiéndose luego hacia el centro y el norte de la península hasta ocupar gran parte de su territorio. las Siete Partidas. unam. religiosos y éticos. Gonzalo Martínez Diéz. según las investigaciones realizadas por el mayor especialista en estas fuentes. Como su nombre lo indica. derecho civil y derecho penal. en especial. En cuanto a su contenido y estructura. fue elaborado entre 1256 y 1265. en especial al inglés. las Siete Partidas recogen fuentes jurídicas y extrajurídicas. iura y leges del derecho romano contenidas en el Corpus Iuris Civilis y en las obras doctrinales de los glosadores.juridicas. la de Gregorio López de 1555.mx El derecho en la Edad Media europea contra él los señores feudales. Las Leyes Nuevas y las Leyes de Estilo son. y según algunos autores fue el antecedente de las Partidas. que ha pasado a la historia (por su división en siete partes) con el nombre de Siete Partidas. la de la Real Academia de la Historia Española. consta de cinco libros que contienen derecho romano.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. colecciones de leyes y de decisiones judiciales provenientes del Tribunal del Rey. No hay que olvidar que varios de cuyos estados habían pertenecido antes a la corona española. y cuenta con más de 50 redacciones entre las que destacan: la de Alonso Diaz de Montalvo de 1491. Con él. que contienen derecho político y eclesiástico. El Espéculo o Espejo del Derecho fue promulgado entre 1255 y 1260.mx http://biblio. obras de filósofos greco-latinos como Aristóteles. y parece que se aplicó en el Tribunal del Rey. Ahora bien. así como tratados militares y obras de origen oriental como Paridad de paridades. con prólogo y estudio crítico de Martinez Marina de 1807 y la contenida en la Colección de Códigos Españoles Concordados y Anotados de Florencio García Goyena de 1855. pues las Partidas se han aplicado en los Estados Unidos de Norteamérica para dirimir pleitos sobre tierras que han llegado hasta la Suprema Corte de dicho país.juridicas. También recoge gran parte del derecho canónico clásico a través del Corpus Iuris Canonici. 97 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. el Decreto de Graciano y las Decretales del papa Gregorio IX. filosóficos. basado en fuentes del derecho romano. ejemplo de la recepción del ius commune (derecho romano más derecho canónico) en el mundo europeo. está dividida en siete libros. derecho procesal. En resumen: “la cultura de los sabios y santos antiguos”. Séneca y Cicerón y de teólogos del medioevo como Boeccio. escrita con un estilo didáctico y moralizante. las Partidas recogen partes de la Biblia. así como derecho feudal proveniente del Libri Feudorum. derecho canónico y normas provenientes de los fueros castellanos y leoneses. En relación con las fuentes extrajurídicas. la obra jurídica magna del reinado de Alfonso X fue el Libro de las Leyes. el derecho canónico y el derecho consuetudinario castellano. Dentro de las primeras.indd 97 27/5/10 10:21:24 . respectivamente. Sus traducciones también son múltiples. Se trata de un cuerpo legal dividido en cuatro libros. El Setenario es una obra doctrinal que contiene principios jurídicos. siguiendo la sistemática de las Decretales de Gregorio IX. Este cuerpo de leyes. muy en boga en la época. comenzó la recepción del derecho romano en Castilla impulsado por la misma monarquía.unam. en segundo lugar. Italia Hemos dejado a Italia. en su defecto. región tan romanizada como Hispania y las Galias. en primer lugar. debida a Alfonso XII y cuyo ámbito de vigencia se extiende a todo el reino.mx Historia del derecho como bien dice su prólogo. contiene derechos procesal. las Consuetudines feudorum antiqua. Ahora bien. del título 28. cuya primera expresión fue la Universidad de Bolonia. fue el que aplicaron. sino también en los territorios de ultramar durante los tres siglos de colonización de España. algunas obras jurídicas que demuestran que el derecho romano bizantino se conoció fragmen98 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. conforme a los fueros municipales (incluyéndose posteriormente el Fuero Juzgo y el Fuero Real como tales) y relegando al tercero y último lugar a las Partidas. diremos. de carácter legislativo. La obra. Por último. este se estudiará en el capítulo referente a la Segunda Vida del Derecho Romano. conforme al propio Ordenamiento. de obligaciones y de contratos. Por su gran importancia para nuestra tradición jurídica occidental. y en algunos de los países ya independientes como México hasta bien entrado el siglo xix.mx http://biblio. con el profesor José Antonio Escudero. Sin embargo.indd 98 27/5/10 10:21:24 . Con el fin de valorarla. a partir del siglo xi. que: “su ambición temática. solidez científica. se cierra con la promulgación del Ordenamiento de Alcalá. la situación varía cuando. surgen las universidades en Italia. al ser el hilo conductor de la recepción del derecho romano justinianeo en Europa.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Ahora sólo toca mencionar como antecedentes de dicha recepción. la “legislación alfonsina”. Esto lo logra mediante el establecimiento de un orden de prelación de las leyes. ejemplo del proceso de unificación del derecho en Castilla. que establece la necesidad de promulgar “leyes ciertas” con el fin remediar el caos legislativo existente a consecuencia de los muchos cuerpos legales que aplicaban los juristas en los foros. convierten estos siete libros en un verdadero modelo de obra jurídica”. De este periodo. pero su importancia reside en la ley 1. cabe señalar una obra de autor anónimo. señalando el gran desarrollo que tuvo el derecho longobardo fuera y dentro de las aulas de la Universidad de Pavía. se instala en ella el feudalismo y el derecho decae.unam.unam. pero a partir de la caída de este pueblo germánico y el asentamiento de los normandos y los árabes en la parte meridional de Italia.juridicas. por su alta calidad y por ser el código romanizado y canonizado que se ajustaba al derecho que los juristas estudiaban en las universidades medievales. penal. que manda que los pleitos se diriman. sucesorio. 4. interesante para conocer la práctica judicial de la época.juridicas. desarrollo técnico y pulcritud de prosa. no sólo en la península. una ley de cortes de 1348. este gran Corpus jurídico. de principio del siglo ix y la Lex Romanae Udinensis o Curiensis.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. así como Lo Codi. de mediados del siglo xi. en Londres y eran tres: la Court of Common Pleas. Dichos tribunales estaban ya consolidados en el reinado de Eduardo I (1272-1307). Así surgieron. recogidas en la Glosa Turinense. a finales del siglo xiv. principalmente) se impusieron las costumbres jurídicas de estos pueblos. 5. nacieron y se desarrollaron como una rama complementaria del Common 99 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Los tribunales del Common Law. entre 1162 y 1170.indd 99 27/5/10 10:21:24 . ante la burocratización de estos tribunales y la dificultad de ponerlos en funcionamiento. con competencia en materias fiscal y hacendaria. a diferencia de ellas. recogido en la Summa Perusina. escrita en lengua provenzal. teniendo en cuenta las reclamaciones de los particulares y viendo las circunstancias de cada caso. Así. el King/s Bench.juridicas. como consecuencia de la reconquista y ocupación que hizo el emperador Justiniano de parte de su imperio occidental. con jurisdicción sobre bienes inmuebles y algunos otros asuntos civiles. un epítome del Codex de dicho emperador. recibió el impacto del derecho romano vulgar. Sin embargo.juridicas. ocupación que duró 30 años. íntimamente ligados a sus tribunales de justicia. basada en fragmentos del Digesto. los litigantes empezaron a pedir una justicia más equitativa al rey. antes divididos y dieron lugar a la familia o sistema del derecho anglosajón. sajones y daneses. daba entrada al litigio y resolvía en forma más expedita y justa a través de resoluciones llamadas “remedios de equidad” (equity remedy).mx El derecho en la Edad Media europea tariamente en Italia y en el sur de Francia y España.unam. los tribunales de equity. los tribunales de equity (Court of Chancery). dirigidos por el canciller (generalmente un clérigo) quien. quienes unieron los reinos. una exposición sistemática del Codex de Justiniano. ambas contemporáneas de la Escuela de Bolonia. Posteriormente. y las Excepciones Petri. Inglaterra. al retirarse los romanos y ser invadidas las Islas Británicas por tribus de origen germánico (anglos. y la Court of Exechequer Pleas. antes de la fundación del estudio boloñés. como las otras provincias romanas del continente. compilada en el siglo x. también de origen germánico. el Codex y las Novellae de Justiniano.mx http://biblio. Inglaterra Durante la ocupación de Roma. tenían su sede en la Abadía de Westminster. Con posterioridad. Estas obras fueron: las Instituciones de Gayo y de Justiniano.unam. con jurisdicción tanto civil como penal y con competencia revisora respecto a los tribunales inferiores y los actos de los funcionarios ad­ ministrativos. Este sistema se caracterizó por su dualismo entre Common Law y Equity. Inglaterra fue invadida por los normandos. elaborada en el año 800 en la Lombardía. al derecho inglés debemos el parlamentarismo.mx Historia del derecho Law. y dictan una sentencia de culpable o inocente (guilty o non guilty) al reo o al demandado. encontramos la influencia del derecho romano en el famoso tratado del jurista Glanvill de 1178: Tractatus de Legibus et Consuetudinibus Regni Angliae.unam.indd 100 27/5/10 10:21:24 . encarcelado o privado de sus bienes o de sus derechos.juridicas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. o perjudicado de cualquier otro modo. Una de las mayores aportaciones de los ingleses al mundo occidental es la que se refiere al derecho público en general. la protección de los derechos del hombre que posteriormente sería recogida en todas las constituciones liberales y más tarde sociales de nuestro mundo occidental. Esto sucedió gracias al glosador Vacario. a diferencia de lo que sucedió en el continente. y de acuerdo con la ley de la tierra (lex terrae)”. Por último. Otra figura jurídica de origen germánico medieval. Había nacido así.Todo esto empezó en la Baja Edad Media con la gran victoria de los señores feudales. se rompió la continuidad de los estudios del derecho romano y del canónico. aunque paradójicamente por presiones de los señores feudales. frente al rey Juan sin Tierra. con el fin de flexibilizar este último derecho. deciden sobre los pruebas de hecho. en cuyo conocido artículo 39 se establece que: “Ningún hombre libre será capturado. pero asimilada y difundida por los ingleses hasta convertirse en un fetiche de la democracia anglosajona es la institución del Jurado. cuando el Parlamento inglés los fusionó mediante la promulgación de dos Judicature Acts. 100 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. el bicamarismo. excepto por la intervención de un tribunal legalmente constituido por sus iguales. también lo es que por otros caminos se infiltró el derecho romano. mucho más rígido y formal. En efecto. Ambos tipos de tribunales convivieron hasta fines del siglo xix. ¿qué sucedió con el derecho romano en el medioevo inglés? Si bien es cierto que en Inglaterra. alrededor 1150. la garantía de los derechos individuales y las teorías sobre el control que el Poder Judicial debe ejercer sobre la actividad legislativa (checks and balances). entre otras. y escribió un libro para estudiantes basado en el Digesto y el Código de Justiniano. A través de ella. Asimismo. convirtiéndose en un gran baluarte de la democracia actual. quien impartió cátedra en la universidad de Oxford. en 1873 y 1875. integrantes de la Curia Regia.mx http://biblio. un tribunal compuesto por hombres del pueblo (sus iguales).unam.juridicas. o exiliado. Dicha victoria se materializó en la promulgación de la Carta Magna de 1215. No era igual el derecho que se aplicaba a los nobles que el que se aplicaba a los villanos en las aldeas.juridicas. ciclo histórico que se extendió. la burguesía y el pueblo llano. religiosas o regionales. que abarca tanto la Baja como la Alta Edad Media es cuestión difícil.mx El derecho en la Edad Media europea VI. los invasores se regían por su derecho. Fue también. los seres humanos eran diferentes jurídicamente hablando. Así. y de un derecho que legitimaba las desigualdades. desarrollado en las ciudades a través de los fueros municipales. A partir de esa época comenzó la recepción de los derechos romano y canónico en Europa como resultado de la fundación y el desarrollo de las universidades medievales. la religión o el territorio donde se vivía. se trataba de una sociedad donde unos tenían más privilegios que otros. convertido más tarde en Fuero Juzgo.indd 101 27/5/10 10:21:24 . Las características del derecho altomedieval Precisar las características del derecho en un periodo tan largo y comple­ jo de la historia como es el Medioevo europeo. en la España medieval. nos limitaremos ahora a señalar los lineamien­ tos generales del mismo durante a Alta Edad Media. los judíos por el suyo y los cristianos por el derecho romano vulgar contenido en el Liber Iudiciorum. Además. Por ejemplo. lo cual no es de extrañar. a partir de la invasión de los musulmanes. basado en las prácticas jurídicas de cada uno de los pueblos germánicos. la raza. que dependía de las normas impuestas por el señor feudal a sus vasallos. Íntimamente ligada a la anterior característica está la de haber sido un derecho estamental. lo que entonces se llamaba “de nación”. sufrieron su propia evolución y se nutrieron en sus dis­ tintos momentos históricos. el señorial. más o menos. Como el derecho europeo en la Baja Edad Media lo trataremos en los siguientes apartados. se aplicaba un derecho distinto.juridicas. pues la sociedad medieval estaba dividida en estamentos: la nobleza. Al contrario. un derecho consuetudinario.mx http://biblio. y el comarcal. desde el siglo v hasta finales del siglo xi o principios del xii. porque cada uno de los pueblos y naciones que se desmembraron como resultado de la caída del imperio romano de Occidente. razón por la cual representó una regresión a las costumbres previas a 101 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. cada reino o señorío se regía por tres tipos distintos de estatutos jurídicos: el real. No habo un solo derecho altomedieval sino un mosaico de estatutos jurídicos que se aplicaron atendiendo a razones étnicas. que se basaba en privilegios y en el cual no existía un principio de igualdad.unam. Lo primero que es menester señalar es el carácter heterogéneo y atomi­ zado de este derecho. los derechos romano vulgar y justinianeo y el derecho canónico. dependiendo del origen.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. y en ella. en gran medida. Esto lo convierte en un derecho clasista.unam. de diferentes fuentes jurídicas: las costumbres jurídicas germánicas. el clero. derivado de la legislación emitida por el rey. disperso. ni doctrina. En resumen. el derecho en esta etapa es eminentemente personalista. No hubo escuelas importantes de estudios jurídicos. ese carácter no técnico del derecho hizo que se volviera a costumbres jurídicas primitivas. En efecto.unam. ni libros o códigos que contuviesen el derecho de la época. Multitud de criterios. Esta vuelta a las prácticas consuetudi­narias se relaciona con otras dos características más: la falta de técnica en la ela­ boración del derecho y el sentido sacralizado del mismo. Por tal razón el profesor español Rafael Gibert ha llamado a este periodo como el de “los siglos mudos de la historia del derecho”. el dere­ cho en esta etapa es de muy bajo nivel. como en el caso de las leyes romanobárbaras.juridicas. la obra escrita o codificada con que se contaba.unam. Asimismo. Además. de nacimiento.indd 102 27/5/10 10:21:24 . como las ordalías o “juicios de Dios”. lo que contenían era un derecho romano vulgarizado. salvo la establecida en Pavía por los longobardos. de estatus y de residencia. personalista y atomizado caracterizan esta época.mx http://biblio.juridicas. van a ser tenidos en cuenta para determinar a los destinatarios de la norma jurídica: criterios étnicos o raciales.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. 102 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. un derecho heterogéneo. Por último.mx Historia del derecho la romanización del continente. como ya se ha dicho. unam. 18.mx El derecho en la Edad Media europea Objetivos de enseñanza-aprendizaje 1. Distinguir entre el principio de la personalidad y el principio de la territorialidad en relación con la aplicación del derecho. Conocer las principales aportaciones de los ingleses al derecho público occidental. 9. Determinar la importancia del Liber Iudiciorum o libro de los jueces.unam. 16. 15. Destacar la importancia del imperio de Carlomagno. 10. Exponer el desarrollo del derecho en la Baja Edad Media en Inglaterra. 17. Conocer la importancia del derecho longobardo. Señalar los elementos del derecho carolingio.mx http://biblio. 4. Señalar la importancia de las llamadas leyes romano-bárbaras.indd 103 27/5/10 10:21:24 . Conocer los rasgos fundamentales del derecho germánico primitivo. 5. 3.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Definir el régimen feudal. 11. Explicar en que consistió el eclipse del derecho romano durante la Alta Edad Media europea. Determinar las causas del origen y de la decadencia del régimen feudal en Europa. Enumerar y explicar las características del derecho altomedieval. 103 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Describir los orígenes y desarrollo del régimen feudal europeo. Conocer el desarrollo del derecho en la Baja Edad Media española. 7. 14. 13. 8. Explicar el desarrollo del derecho en la Baja Edad Media alemana. 12. 2. Describir el desarrollo del derecho en la Baja Edad Media en Francia.juridicas. Enumerar y explicar las leyes visigodas. Explicar la influencia de los derechos romano y canónico en la Gran Bretaña. 19.juridicas. 6. ¿Qué contenía el Breviario de Alarico? 3.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿Qué eran los concilia civitatis? 8. ¿Quién fue el primer monarca europeo que se convirtió al cristianismo? 18. ¿En qué consistió el feudalismo? 21. ¿Qué se obtuvo mediante el Tratado de Verdún de 843? 19. ¿Cuándo y por quién fue expedida la Lex romana visigothorum? 2.mx Historia del derecho Cuestionario 1. ¿A quiénes se atribuyen las Leyes Teodorisianas? 12. ¿Cuándo y quién promulgó el Ordenamiento de Alcalá? 15. 23. ¿Qué eran las Capitulares y cómo se dividían? 20. ¿Cuáles eran las características de la familia germánica primitiva? 9. ¿Cuál fue la universidad más importante del norte de Italia? 17. ¿Qué era la sippe? 7. ¿Cómo se llamó el Liber Iudiciorum al ser traducido al castellano? 14.juridicas. ¿Cuáles eran las características del derecho penal germánico primitivo? 10.unam. ¿Qué era la gewere? 6. ¿Cuáles eran las relaciones entre el señor feudal y el vasallo? 22. ¿Qué era “El Sacro Imperio Romano germánico”? 24.indd 104 27/5/10 10:21:24 . ¿Qué se obtuvo a través del Concordato de Viena de 1488? 104 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Quién promulgó el Codex Revisus? 13.juridicas.mx http://biblio. Enumere las fuentes de conocimiento del derecho feudal europeo. ¿Cuál fue la importancia del Edicto de Teodorico? 5. ¿Cuándo y por quién fue promulgada la Lex romana Burgundiorum o Liber Papiensis? 4. ¿A través de qué obras conocemos el derecho visigodo? 11. ¿Cuándo y quién promulgó la Lex Lombardae? 16.unam. ¿Quién y cuándo se promulgó la Carta Magna inglesa? 44. ¿Qué era la Dieta? 27.unam. ¿Cuáles fueron las aportaciones de los ingleses al derecho público occidental? 43.juridicas. ¿A través de qué obras se conoció el derecho romano justinianeo en Italia. ¿Cuáles fueron los cuerpos jurídicos promulgados durante el reinado de Alfonso X.juridicas. ¿Cómo era la organización judicial del Reich? 28.indd 105 27/5/10 10:21:24 . ¿Qué contenían las Siete Partidas? 37. el Sabio? 32. ¿Cuál fue su importancia en la recepción del derecho romano en Inglaterra? 47.mx http://biblio. ¿Cuándo y a través de que batalla se establecieron los musulmanes en Andalucía? 31. Enumere las características del derecho romano altomedieval.unam. ¿Qué quiere decir que un derecho es heterogéneo? 105 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Cuál era la diferencia entre le pays de droit écrit y le pays de coutumes? 30. ¿Qué contenía el Setenario? 35. ¿Qué era el Fuero Real? 33.mx El derecho en la Edad Media europea 25. ¿Cuándo y con qué objeto nacieron los tribunales de Equity? 42. ¿Qué contiene y cuál es la importancia del artículo 39 de la Carta Magna? 45. ¿Quién era Vacario? 46. Francia y España? 40.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. 48. ¿Qué contenía la Ley Sálica? 29. ¿Qué contenía el Especulo o Espejo del Derecho? 34. ¿Cuál fue la importancia de las Siete Partidas? 38. ¿Qué contenían las Leyes Nuevas y las Leyes de Estilo? 36. ¿Dónde se encontraban y cuáles eran los tribunales del Common Law? 41. ¿Cuál fue la estructura constitucional del Reich medieval? 26. ¿Qué contenía y cuál fue la importancia del Ordenamiento de Alcalá? 39. ¿Qué quiere decir que un derecho es clasista? 51.unam.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿Qué quiere decir que un derecho es estamental? 50.juridicas.juridicas.mx http://biblio.mx Historia del derecho 49.indd 106 27/5/10 10:21:24 .unam. ¿Qué quiere decir que un derecho es sacralizado? 106 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. del Digesto o Pandectas. el “descubrimiento” de Irnerio —en vísperas del siglo xii—. como punto de partida. como ya hemos visto en capítulos anteriores. A esta “segunda vida” se le asigna. a raíz del descubrimiento de la obra del emperador Justiniano. Por eso es imprescindible hacer tres aseveraciones al respecto. la sección importante y rica del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.unam. I. La primera es que el derecho romano no se extinguió con el perecimiento del Imperio romano de Occidente. A esta nueva vida del derecho de Roma se dedica este capítulo. sino que fue recibido en diversas formas y medidas por los nuevos pueblos que surgieron de las ruinas de éste a través de las leyes romano-bárbaras. que versa sobre la labor realizada por los miembros de las dos escuelas más importantes en la creación de la dogmática jurídica occidental en el medioevo: la Escuela de los Glosadores y la Escuela de los Postglosadores.unam. La segunda es que no sólo el derecho justinianeo fue y 107 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.juridicas.mx Capítulo sexto La segunda vida del derecho romano La expresión “Segunda vida del derecho romano” suele identificarse con la recepción de este derecho en Europa.juridicas.indd 107 27/5/10 10:21:24 . Observaciones preliminares La expresión: “Segunda vida del derecho romano” fue utilizada por primera vez por Paul Vinogradoff en su obra Roman Law in Medieval Europe y suele identificarse con la “recepción del derecho romano en Occidente” término acuñado por el jurista alemán Federico Carlos von Savigny en sus múltiples estudios sobre derecho medieval. pasó por muchos momentos de evolución. el derecho romano.mx http://biblio. hasta quedar plasmadas en la Escuela de Bolonia. Por consiguiente. Sin embargo.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. como todo proceso históri­ co-jurídico estuvo en constante evolución desde sus orígenes hasta dicho “descubrimiento”. en perpetuo cambio. esa “segunda vida” y esa “recepción” respondieron a un desarrollo del derecho romano que. La tercera es que partes del propio derecho justinianeo se utilizaron en Occidente antes del “descubrimiento” de Irnerio.indd 108 27/5/10 10:21:24 . ideológicas. Los más importantes de estos tratados fueron: las Excepciones Petri y el Brachilogus Iuris Civilis o Corpus Legum. se conocieron. Estos son. el espíritu conservador del pueblo 108 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. principalmente el Código. a partir del siglo x. la publicación de dos obras de fines del siglo vii y principios del viii: la Summa perusina y la Glosa de Pistoya. paulatino y generalmente inconsciente. fragmentos del Corpus Iuris. de asimilación del derecho de un pueblo por otro. y en el mediterráneo occidental —también reconquistado—. principalmente. En dicho proceso hay factores que propician o aceleran la recepción como: 1) el poder de adaptación del pueblo receptor. sino de un proceso lento. aunque en torno a estas dos obras se discute si fueron anteriores o no al siglo xii.unam. y referente a las Instituciones. Cabe ahora preguntarse a qué llamamos recepción de un derecho. socio-económicas. son testimonios de ello.juridicas. Ejemplo de ello fueron la recepción de la cultura y filosofía política de los griegos —mucho más avanzada— por los romanos y la recepción del derecho romano por los pueblos germanos.mx Historia del derecho ha sido objeto de recepción en el mundo europeo.mx http://biblio. No se trata de una mera sustitución de ordenamientos de un pueblo a otro impuesto generalmente por la hegemonía política o por la violencia en forma. aparecen obras sistemáticas (tratados) sobre el derecho que parecen haber utilizado el Digesto. en relación con el Código. las Instituciones y las Novelas. entre los siglos viii y xi. es prueba de lo antes dicho la publicación de la Glosa Turinense. a pesar de que en ambos casos el pueblo receptor fue el dominante o conquistador. sino también el derecho prejustinianeo. El Digesto fue la obra menos conocida y utilizada en esa época. sin embargo. la publicación del Epítome Juliani y la Auténtica. en cuanto a las Novelas. esto es. en especial en el sur de Francia. hay también factores que obstaculizan la recepción. En efecto. 2) el valor intrínseco del derecho que se recibe y 3) las circunstancias políticas. en la península itálica —reconquistada durante 30 años por Justiniano—. Testimonios de lo antes dicho fueron. a la fundación de la Escuela de Bolonia. Sin embargo. quizás consciente. en el momento en que se produce la recepción.juridicas. ambas redacciones ela­ boradas inmediatamente después de la muerte de Justiniano. tanto en el ámbito legislativo (leges) como en el ámbito doctrinal (iura).Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. a pesar de la prohibición del emperador de que se comentara su obra. pero no libre —por ejemplo la imposición del derecho indiano por los españoles en América—. La respuesta a esta pregunta consiste en afirmar que es la aceptación de un sistema jurídico distinto al propio que se produce mediante un proceso de adaptación del pueblo que lo recibe. psicológicas y otras.unam. aunque con diferente intensidad. ¿en qué consiste la recepción de un derecho?. ya mencionada. Habíamos visto que en el imperio romano de Oriente se habían desarrollado dos grandes escuelas de derecho: las de Constantinopla y la de Berito (Beirut) y que en el norte de Italia. y la incapacidad que el propio derecho tenga de ser asimilado a otro. dentro del Trivium. y en relación con la retórica y la dialéctica. cuando no lo es. los sistemas de enseñanza del derecho. y en ella se aprendían geometría. Fue en una de estas escuelas de artes liberales que Irnerio. sólo alguno de los elementos mencionados. la enseñanza en general se encerró en los monasterios. Dicho esto. En resumen. aritmética. la técnica con la cual se crea y se aplica el derecho y las costumbres y hábitos jurídicos.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. se reciben la doctrina jurídica. se estudiaban nociones de derecho utilizando fuentes justinianeas.unam. los principios generales del derecho. esto es. La segunda rama (el Quadrivium) correspondía a los estudios científicos. tanto en forma oral como por escrito). durante este periodo altomedieval. monje filólogo. Pero. principalmente en Pavía. es especial el Código y las Instituciones. cuando ésta es intensísima.juridicas. episcopales y catedralicias. En la primera de las ramas se enseñaba la gramática (arte de expresar­ se correctamente.mx http://biblio. la legislación. ¿qué sucedía en el resto del mundo occidental después de la caída del imperio romano de Occidente? Pues bien. en escuelas monacales. II. pasaremos a explicar la recepción del derecho romano en Occidente a partir del mal llamado “descubrimiento” de Irnerio y la creación de la Escuela de los Glosadores en Bolonia. se estudiaba el derecho longobardo. la enseñanza era enciclopédica (todo el saber humano) y se agrupaba en dos ramas: el Trivium y el Quadrivium. 109 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. En ellas. El “descubrimiento” de Irnerio y la fundación y desarrollo de la Escuela de los Glosadores Antes de referirnos a la fundación de la Universidad de Bolonia —primera de las universidades medievales europeas— donde se desarrolló la Escuela de Glosadores fundada por Irnerio debemos dedicar algunas líneas a comentar la situación de la enseñanza del derecho en la etapa.indd 109 27/5/10 10:21:24 .juridicas.mx La segunda vida del derecho romano que recibe el derecho de otro. en que se produjo “el eclipse del derecho romano en Occidente”.unam. la retórica (arte de convencer acerca de la verdad y bondad de las afirmaciones) y la dialéctica (arte de examinar. Pues bien. astrología y música. ¿qué es lo que se recibe? Pues bien. llamadas escuelas de “artes liberales”. analizar y discutir lo que se expresaba). ¿qué textos trabajaron?. Irnerio fundaría la Escuela de los Glosadores. En cuanto al manuscrito las versiones son confusas. Todo parece indicar que trabajó para la condesa Matilde. Hugo y Jacobo—. Toca ahora responder a las siguientes preguntas: ¿quiénes integraron la Escuela de los Glosadores?. como ya sabemos por Irnerio en el Studium de Bolonia. Actualmente se encuentra en la Biblioteca Laurenziana de Florencia. Ahora bien. quien llegó a obtener el título de Doctor Iuris utrusque. “descubrió” el Digesto en la fecha convencional de 1090 y fundó la Escuela de los Glosadores. En cuanto a la fundación de la Escuela de los Glosadores. ¿qué obras produjeron?.unam. Martino.juridicas. ¿qué de la escuela que fundó para estudiar el derecho conforme a los textos justinianeos? De Irnerio se sabe poco. pues bien. expedida por el emperador Federico I. la Escuela de los Glosa­ dores fundada. Odofredo. glosador que cuenta la historia de su escuela. como asesor de su tribunal de justicia. primer documento de derecho académico del periodo medieval. sino Petrus de Bella (Pepo o Pepone). Barbarroja. discípu110 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Posteriormente. otorgaba fueros a los estudiantes del Studium de Bolonia.unam. ¿cuál fue su método de trabajo?. nos relata que el primero que se ocupó de estudiar los textos justinianeos no fue Irnerio. romano y canónico. ¿cuál su importancia para los estudios jurídicos?. y que fue regalada a los pisanos por el emperador Lotario II. abarcó más o menos siglo y medio. y tuvo como principales exponentes los llamados “cuatro doctores” —Búlgaro. que el manuscrito boloñés. y en eso tenemos certeza. que se fundó mediante la promulgación de la Constitución Habita o Habitat.mx Historia del derecho también llamado Guarnerio o Wegner. Un par de décadas después. en la fecha mítica de 1090. que se supone se encontraba en la ciudad costera de Amalfi.juridicas. alrededor del año 1076. Durante mucho tiempo se creyó que ese manuscrito fue el que trabajó Irnerio con sus discípulos. llamado Litera Vulgata. se puso en contacto con el derecho. Dicha constitución. doctor en los dos derechos. También. que llegó a ser juez de dicho tribunal y que se encargó de organizar la biblioteca del mismo. ésta íntimamente ligada a la creación de la Universidad de Bolonia. en una guerra que los pisanos tuvieron con los florentinos perdieron el manuscrito que quedó en manos de estos últimos. en 1070. que se instaló en Bolonia y allí trabajo en un Studium que más tarde se convertiría en la Universidad de Bolonia. en recompensa por la ayuda militar que estos le habían prestado. fue una copia de uno anterior sobre el cual se elaboró también el florentino. ¿qué del manuscrito del Digesto que encontró?. ¿cuáles fueron sus características?. ¿que sabemos de Irnerio?. aunque actualmente se cree que no.indd 110 27/5/10 10:21:25 .Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. La más conocida de ellas es la que habla de la Litera Pisana o Florentina. vicaria del emperador en Italia. esto es.mx http://biblio. Sin embargo. unam. el Digesto. esto es. Los más importantes discípulos de los discípulos fueron los hermanos Juan y Alberto Basiano. Glosa de Acursio. el Codex y las Novellae. dejó a Jacobo como su sucesor transmitiéndole su autorictas. quien llegó a adquirir tanta fama que en su época se decía: “Qui non ha Azzo non vada Palazzo”.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. la encontraron y la llamaron Infortiatum. está división correspondió. Para otros. en menor medida y con menos interés. a los diferentes momentos en que encontraron el texto. después el Novum. separaron los tres últimos libros porque se referían al derecho público en época de Justiniano. Las separadas consistían en elaborar un nuevo texto con los comentarios de los glosadores haciendo referencia directa al texto comentado. El Digesto lo trabajaron completo. simplemente. o razón que llevó al legislador a promulgar la norma. compuesta por los restantes.juridicas. temática que consideraron de poco interés práctico. Odofredo. en cuanto a la forma. en interlineales. Al­ berico. Del 111 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Orto.indd 111 27/5/10 10:21:25 . quien a mediados del siglo xiii (1227 o 1250) recopi­ ló la obra de los glosadores en un gran tratado que ha pasado a la historia con los nombres de: Glosa Ordinaria. a su muerte.mx La segunda vida del derecho romano los directos del maestro quien. el método de trabajo de los glosadores era elaborar glosas. y puesto a buscar la parte central que les faltaba. Esta división parece corresponder a los distintos momentos en que encontraron el Digesto. dividiéndolo en tres partes: Digesto Vetus (del libro 1 a los dos primeros títulos del libro 24). Rogerio. le llamaron Tres Libri. A la segunda. ateniéndose a la letra de la ley o pasaje analizado. esto es. marginales y separadas. buscando la ratio iuris. lo dividieron en dos partes. Enamorados del derecho romano. Aunque también. hacer una exégesis textual o literal con el fin de aclarar e interpretar los textos estudiados. Primero hallaron el Vetus. Magna Glosa. El Codex compuesto por 12 libros. Como su nombre lo indica.juridicas. esto es. Placentino y Azzo. así como elaborando reglas o definiciones del derecho. Lo hacían yuxtaponiendo los pasajes análogos o paraleles (loci paraleli). Balduino. Digesto Infortiatum (del título 3 del libro 24 al libro 38) y Digesto Novum (del libro 39 al libro 50). esto es. Para algunos autores. eran notas escritas entre las líneas o al margen del texto.mx http://biblio. trabajaron algunos textos de derecho feudal e imperial. concordando las contradicciones o an­ tinomias que encontraban en los textos jurídicos que analizaban. Las Novellae las trabajaron basándose en el Epítome Juliani y en la Auténtica. como en el caso del Digesto. o racionales. En cuanto al contenido. Gran Glosa o. El último glosador fue Acursio. los textos que trabajaron los glosadores fueron los contenidos en el Corpus Iuris Civilis. llamadas Brocardas.unam. La primera contenía los nueve primeros libros. las glosas pueden clasificarse en literales. Dichas glosas pueden hoy clasificarse. Las dos primeras no requieren explicación. al igual que habían hecho con el Codex. Azzo. Todas estas obras fueron recopiladas y sistematizadas por Acursio en su ya mencionada Glosa Ordinaria o Magna Glosa. La más antigua fue la Summae Trecensis atribuída al propio Irnerio. la razón o la “verdad jurídica”. En cuanto a las características de la Escuela de los Glosadores lo primero que hay que decir es que se trató de juristas dogmáticos. adaptado a su época. esto es. la añadieron a las Novellae. esto es. La Auténtica. hechas por los Basiano. Los primeros se basaban en ejemplos que ponía el maestro para que los alumnos comprendieran mejor el texto comentado. de ahí su fidelidad a los textos jurídicos romanos con desprecio de otras normas como la legislación emanada de los reinos y las ciudades y de la cos­ tumbre. Esto se debió a que lo consideraban como la ratio iuris.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Los terceros versaban sobre un caso sobre el cual el maestro elaboraba diferentes conclusiones hasta llegar a una propia.mx http://biblio. en la décima colación de las Novellae. Además de estos grandes tratados. Las principales obras escritas por los glosadores fueron las Summae (Sumas) que eran tratados sistemáticos y completos sobre una determinada parte del Corpus Iuris Civilis. a pesar de que el emperador Federico II envió sus leyes a Bolonia para que se integraran al Codex. Además. integraron el llamado Volumen. junto al imperial.indd 112 27/5/10 10:21:25 . La más famosa y difundida fue la Summae Codicis de Azzo. se convirtiera en un derecho vigente en la sociedad donde vivían. Con todo este material. aunque otros autores dicen que fue elaborada por Rogerio. Los segundos contenían resúmenes de las controversias que sobre una materia determinada sostenían distintos maestros de Bolonia.juridicas. Otra de sus características fue su falta de perspectiva histórica. desechando las otras por considerar que carecían de interés. que daría lugar a la realización de una serie de obras de gran envergadura. Hubo también Sumas sobre las Instituciones y los Libri Feudorum. la dividieron en 9 partes que llamaron Collationes.unam. de los derechos real. Los Glosadores vieron el derecho romano como un derecho susceptible de ser aplicado en la sociedad del momento y no como un derecho del pasado. después de muchas discusiones entre los juristas que lo consideraban de rango inferior. Placentino y Orto. más las Institucio­ nes de Justiniano. accedieron a integrarlo. sólo se interesaron en el derecho romano con el fin de que.juridicas. municipal y consuetudinario.unam. los glosadores publicaron obras menores con fines didácticos. De 1149 data Lo Codi. disensiones y cuestiones. la mayoría de 112 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Estos fueron los libros de casos. una Suma hecha en lengua romance. La mayoría de las Sumas tuvieron como base el Codex. También escribieron Sumas del Codex.mx Historia del derecho Epitome sólo estudiaron 96 nuevas leyes. El derecho imperial. y en cuanto al derecho feudal longobardo contenido en los Libri Feudorum. Rogerio y Placentino. haciendo una décima Collatio o colación. en el centro y sur de Francia (siglos xii y xiii) las universidades de Monttpellier. lo que los hizo hacer una interpretación más amplia y libre de los textos del Corpus Iuris Civilis. se fundaron. cuya redacción se sitúa alrededor de 1510.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.unam.unam. ideoló­ gica y políticamente. esto es. la Escuela de Orleáns fue el punto de partida de la creación y desarrollo de la Escuela de los Postglosadores. tuvo su punto de partida en la llamada Escuela de Orleáns o de los Ultramontani mencionada en el apartado anterior. En la tercera impartieron cátedras los juristas Juan Faber. En resumen.indd 113 27/5/10 10:21:25 . La Escuela de los Postglosadores o Comentaristas Esta Escuela. Recibió también el nombre de Escuela de los Comentaristas —denominación debida a Pablo Koschaker en su obra clásica Europa y el Derecho Romano— porque el género literario que utilizaron para la exposición del derecho fueron los 113 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Por último. Más o menos en el mismo tiempo en que se desarrolló la Escuela de los Glosadores en la Universidad de Bolonia. Jacques de Revigny y Pedro Bellapértica. empezaron a estudiar otros derechos. su importancia estribó en haber preparado al derecho romano en un derecho apto para que la escuela que les sucedió.mx http://biblio. lo convirtiera. dando lugar a la famosa Coutume de Paris. el puente entre ésta y la de los Glosadores que les había precedido. la de los Postglosadores.juridicas. con matices. III. a pesar de la oposición de los reyes y los señores feudales. recién aparecida. entre ellos las costumbres germánicas que recopilaron posteriormente. también conocido como Fabricio.juridicas. La fundación de la primera es atribuida al glosador Placentino.mx La segunda vida del derecho romano los Glosadores trabajaron para los emperadores carolingios por lo que. Además. jurista italiano radicado en Orleáns. fueron partidarios de la idea de un imperio medieval que quedó plasmada en el apotegma Unum ius unum imperio. del filósofo griego Aristóteles. que se desarrolló desde finales del siglo xiii hasta bien entrado el siglo xiv. Se le llamó Escuela de los Postglosadores porque el método de trabajo que utilizaron siguió. el ya elaborado por los Glosadores. Toulouse y Orleáns. un sólo derecho para un sólo imperio: el Sacro Imperio Romano Germánico. fueron ellos quienes comenzaron a utilizar la lógica y la dialéctica en la interpretación de las fuentes justinianeas por influencia de la obra. en un derecho aplicable en los foros y tribunales de las sociedades europeas de la época. El máximo exponente de la segunda fue el jurista Guillermo de Cuneo. de los juristas franceses de la Universidad de Orleáns. Este prolífico jurista.mx Historia del derecho Commentaria. ¿cuáles sus características? Por último. en fechas relativamente recientes. Perugia.indd 114 27/5/10 10:21:25 . Herederos. De Baldo conocemos comentarios a las Decretales de Gregorio IX y a los Libri Feudorum. Discípulos de ellos fueron los postglosadores Pedro y Angel (hijos de Baldo) Paolo de Castro. que indicaba que no se concebía a ningún jurista europeo de su época que no hubiera estudiado debidamente la obra de Bártolo. discípulo de Bellapértica quien. El otro gran postglosador o comentarista fue Baldo de Ubaldis. a su muerte. Citadino y Bolonio. ¿en qué radicó su importancia para el estudio del derecho en el mundo europeo? Veamos. razón por la cual a la orientación que dieron a los estudios jurídicos se le ha llamado: mos italicus. discípulo de Cino de Pistoya. Alejandro de Imola y otros. Baldo. Ahora bien. no sólo se dedicaron al derecho romano. Florencia y Bolonia. Otros autores la han llamado Escuela de los Conciliadores. como ya hemos dicho. ¿quiénes fueron sus principales exponentes?. quien enseñó en la segunda mitad del siglo xiv en varias universidades italianas. ¿cuál su método de trabajo?. gran viajero. tanto que en Pisa.unam. se creó una cátedra sólo para estudiar sus tratados. al igual que sus discípulos. Los segun114 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. El principal difusor de esta orientación fue el jurista Cino de Pistoya. los Consilia y los Tractatus. los postglosadores se establecieron en Italia. Bártolo de Sassoferrato vivió en la primera mitad del siglo xiv y fue profesor en las universidades de Pisa y Perugia. textos amplios y sistemáticos sobre derecho romano justinianeo. entre ellas la de Bolonia. impartió cátedra en las universidades de Siena. entre los que des­tacó Bartolomé de Cepolla.juridicas. Los primeros eran exégesis. discípulo de Bártolo.mx http://biblio. amigo del poeta Dante y comensal en la mesa del emperador en turno. el método de trabajo de los miembros de esta Escuela fue muy semejante al de los Glosadores aunque. como explicaremos en su momento. Los últimos postglosadores destacados fueron Yasón de Mayno. influidos por los canonistas y basándose en la lógica y la dialéctica de Aristóteles introdujeron el método escolástico.juridicas. Como ya hemos apuntado. ¿cuáles sus principales obras?. quien puso la semilla para el paso de la corriente del mos italicus a la del mos gallicus. alcanzó tanta fama que en torno a él se acuñó la frase: nemo iurista sine bartolista. esto es. porque sus miembros elaboraban dictámenes llamados Consilia. Su obra fue muy extensa y difundida por toda Europa.unam. sino también a los derechos canónico y feudal.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Los tipos de obras que escribieron fueron los Commentaria. cuyas opiniones sobre servidumbres reales se tuvieron en cuenta en juicios sobre el derecho a las aguas en los tribuna­ les de los Estados Unidos de Norteamérica. Sus principales exponentes fueron Bártolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. Nápoles. al no considerar al derecho romano como “verdad jurídica”. esto es. En cuanto a sus características. en un derecho aplicable y aplicado en los tribunales de las respectivas sociedades donde vivieron. razón por la cual convirtieron las construcciones jurídicas hechas por estos en un “derecho foral”. estudiaron los derechos reales y municipales. por la influencia que tu115 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. la importancia de los postglosadores radica en haber sido importantes difusores de la obra de aquellos por toda Europa.unam.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Bártolo decía que los textos romanos no eran ídolos a los que había que adorar.unam. y consideraron el derecho romano como supletorio o subsidiario de los anteriores. su importancia estribó en haber convertido el derecho creado en las universidades en un derecho aplicable en los tribunales de sus respectivas sociedades. El origen y desarrollo de las universidades medievales Para entender lo antes expuesto es preciso dedicar un apartado al origen y desarrollo de las universidades tal como las entendemos hoy en día —con profesores. los postglosadores estuvieron más orienta­ dos a la práctica del derecho que sus antecesores. sobre sucesión abintestado. Por último.juridicas. estudiantes y grados académicos—. donde pretendían abarcar todo lo que se había dicho o escri­ to sobre la materia en cuestión (por ejemplo. quienes además de maestros eran jueces y abogados en ejercicio. etcétera). a esta escuela debemos el haber convertido los derechos romano y canónico. aprovechando para lograrlo el momento de la aparición de la imprenta. De esa forma. con lo cual crearon un sistema jurídico nuevo y armónico donde ambos elementos estaban integrados. Además. tratados sobre tutela.mx http://biblio. fueron mucho más abiertos en la aceptación del estudio y aplicación de otros derechos. En resumen. hacían sobre problemas técnico-jurídicos que les planteaban. Aunque no crearon las grandes construcciones jurídicas a la manera en que lo hicieron Irnerio y sus cuatro doctores. En resumen. crearon un derecho más práctico. para lo cual manipularon el derecho romano con el fin de que resultara útil. sino instrumentos de los que el jurista se debía servir para resolver casos prácticos.indd 115 27/5/10 10:21:25 .juridicas. útil. sobre matrimonio. Los terceros eran tratados muy eruditos sobre temas mo­ nográficos. IV. Así. haciéndolo compatible con el derecho vigente. Asimismo. junto a este y al derecho canónico. en el tronco común del derecho europeo. amplio y libre que sus antecesores. fueron más libres en la interpretación de los derechos que estudiaban.mx La segunda vida del derecho romano dos dictámenes que los postglosadores. unam.mx http://biblio.unam. Entre 1200 y 1400 se crearon en Europa 52 universidades. donde se estudiaban las “artes liberales”. las de Oxford y Cambridge en Inglaterra.indd 116 27/5/10 10:21:25 . jueces. esto es. y nacieron en la Alta Edad Media. teología y medicina. la de Viena. La primera universidad europea. Las universidades alemanas y de los Países Bajos fueron más tardías. de más allá de los Alpes. se convirtieran en letrados. como ya hemos apuntado. fueron la de la Sapienza en Roma. Por último. a su regreso.juridicas. además de Bolonia y Salerno. en Bélgica y Suecia.mx Historia del derecho vieron en las universidades modernas Sus predecesoras fueron las escuelas monásticas. En el siglo xii ya había en Bolonia 17 “subnaciones” de italianos y 14 “subnaciones” de ultramontanos. El término universidad —que se deriva de la palabra latina universitas— significaba corporación o gremio de estudiantes y de maestros. espiscopales y catedralicias. apareció en la ciudad de Bolonia. Palencia y Salamanca en España. como ya se ha dicho. Las más importantes. la Carolina en Praga. los segundos eran estudiantes del resto de Europa. las de París —uno de cuyos colegios fue La Sorbona—. la de Cracovia en Polonia y las de Alcalá de Henares. en Austria. la de Coimbra en Portugal. Francia y España y se dedicaron a los estudios de derecho.juridicas. ya explicadas. Con el aumento de la población estudiantil se produjo una subdivisión en naciones y más tarde en “subnaciones”. coincidió con el “descubrimiento” de Irnerio y la creación por este de la “Escuela de los Glosadores”. ¿por qué hemos hecho este excursus sobre el desarrollo de las universidades medievales? La respuesta a esta pregunta estriba en situar el 116 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Los primeros eran estudiantes provenientes de la península itálica. también en Italia. La fundación de la Universidad de Bolonia. creándose en ella asociaciones (universitas) de estudiantes: la de los “citromontanos” y la de los “ultramontanos”. De finales del siglo xiv y principios del xv son las fundaciones de las universidades de Heidelberg y Colonia en Alemania y las de Lovaina y Upsala. asesores jurídicos de los monarcas y maestros de las universidades que se estaban creando por toda Europa. 29 de ellas erigidas por los papas. Italia. Montpellier y Orleáns en Francia. A ella se debe el gran interés que se produjo entonces por los estudios del derecho romano justinianeo. Las primeras universidades de la Europa greco-latina-cristiana fueron fundadas principalmente en Italia. se estableció una escuela de medicina en la ciudad de Salerno. Estos estudiantes eran enviados por sus países de origen para que se formaran y capacitaran conforme a los textos jurídicos romanos y canónicos con el fin de que. aunque más o menos paralela a ella.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Ese interés hizo que vinieran estudiantes de toda Europa a estudiar en Bolonia. Estas se desarrollaron principalmente en Francia —centro intelectual de Europa en el siglo xii— y se extendieron más tarde a Italia y a otros países de Europa. Como ya hemos visto.mx La segunda vida del derecho romano derecho del mundo occidental dentro de la familia de los derechos neorromanistas o romano-canónico. en el derecho común (ius commune) en toda Europa y. en esas universidades. entre ellos el nuestro.unam. en el sistema jurídico de los países dominados o conquistados por los europeos. 117 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Fue así como llegaron a convertirse. después. lo que se estudiaba principalmente eran ambos derechos.mx http://biblio. gracias a las escuelas de los Glosadores y los Postglosadores.unam.indd 117 27/5/10 10:21:25 .Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.juridicas. primero. 8. Destacar la importancia del “descubrimiento” de Irnerio en la recepción del derecho romano en la Europa Medieval. Exponer el sistema de enseñanza de las escuelas de “artes liberales” durante la Baja Edad Media. Conocer la importancia de la Universidad de Orleáns en la evolución de la Escuela de los Postglosadores o comentaristas. 9.juridicas. Explicar el método de trabajo que utilizaron los Glosadores. 16. 14. Destacar la importancia de la Escuela de los Glosadores. Destacar la importancia de la Escuela de los Postglosadores. Enumerar y explicar el tipo de obras que escribian los postglosadores. 4. 15. 5. 2.unam. 13. 6. 7.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Exponer las características de la Escuela de los Glosadores. 3. Señalar los principales exponentes de la Escuela de los Postglosadores.indd 118 27/5/10 10:21:25 . Explicar en qué consistió el “descubrimiento” de Irnerio. Conocer los factores que propician o aceleran la recepción de un derecho. 10. 17.juridicas. Enumerar y explicar los textos justinianeos que trabajaron los Glosadores.mx Historia del derecho Objetivos de enseñanza-aprendizaje 1.mx http://biblio. 11.unam. 118 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Distinguir entre la Escuela de los Glosadores y la de los Postglosadores. Exponer la importancia de Bartolo de Sassoferrato dentro de la Escuela de los Postglosadores. Conocer el origen y desarrollo de las universidades medievales y destacar su importancia. 12. Explicar lo que se entiende por segunda vida del derecho romano. Enumerar y explicar los tipos de obras que elaboraron los Glosadores. mx La segunda vida del derecho romano Cuestionario 1. ¿Quienes integraron la Escuela de los Glosadores? 11. ¿Cómo dividieron los Glosadores el Digesto para su estudio? 21.unam.indd 119 27/5/10 10:21:25 . ¿Qué se estudiaba en el Quadrivium? 8. ¿Sobre qué textos jurídicos trabajaron los glosadores? 13. ¿Cómo dividieron los Glosadores el Codex para su estudio? 22.mx http://biblio. ¿Qué eran los Tres libri? 23. ¿Cuáles son y dónde están los manuscritos que supuestamente trabajaron Irnerio y sus discípulos? 10. 5. ¿Qué tipo de obras produjeron los glosadores? 14. ¿A qué llamamos recepción del derecho romano en Occidente? 3. ¿Qué se estudiaba en el Trivium? 7.juridicas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿Qué emperador y en qué año se fundó la Universidad de Bolonia? 16. ¿Cuál fue el método de trabajo de los glosadores? 12. ¿Quiénes fueron los cuatro doctores? 18. 4. ¿Qué eran los Libri feudorum? 119 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Cuántas y cuales eran los tipos de glosas que hacían los Glosadores? 20. ¿Quién fue Petrus de Bella? 17. ¿En donde se estudiaban las “artes liberales”? 6. ¿Quién y cuando se fundó la Escuela de los Glosadores? 9. Enumere y explique las obras que demuestran el conocimiento del derecho romano en Occidente antes del “descubrimiento” de Irnerio. Enumere los factores que propician o aceleran la recepción de un derecho.juridicas.unam. ¿A través de qué Constitución se fundó la Universidad de Bolonia? 15. ¿Qué se entiende por segunda vida del derecho romano? 2. ¿Qué eran las Brocadas? 19. ¿Quién escribió la Glosa ordinaria o Magna Glosa? 28.indd 120 27/5/10 10:21:25 . ¿Qué eran los Tractatus? 36.mx http://biblio. ¿Qué eran los Consilia? 35. ¿Cuáles fueron las características de la Escuela de los Glosadores? 29. ¿Qué era el Volumen? 26.unam. ¿Qué otros nombres recibe la Escuela de los Glosadores? 31. ¿Qué tipos de obras escribieron los Postglosadores? 33.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿Cuál fue la importancia de la Escuela de los Postglosadores? 37. ¿Qué quiere decir unum ius unum imperio? 30. ¿Quiénes fueron los dos principales exponentes de la Escuela de los Postglosadores? 32. ¿Cuál fue la primera universidad dedicada al estudio del derecho en la Edad Media? 39. ¿Qué tipos de obras escribieron los glosadores? 27. ¿Cómo integraron los glosadores el derecho feudal a su estudio? 25. ¿Cuáles fueron las características de la Escuela de los Postglosadores? 38. ¿Qué derechos se estudiaban en las universidades medievales? 41.unam. Enumere las más importantes universidades medievales. ¿Quiénes fueron los ultramontanos y los citramontanos? 40. ¿Cuál fue la importancia de las universidades medievales en el desarrollo del derecho europeo? 120 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.juridicas.mx Historia del derecho 24. ¿Qué eran los Commentaria? 34.juridicas. 42. Concepto. Las universales emanan del papa o sumo pontífice. Por extensión. Para efectos de este libro. que junto a otras fuentes seculares.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. el derecho revelado que se encuentran en las Sagradas Escrituras: la Biblia o Antiguo Testamento y los Evangelios o Nuevo Testamento. fue el esqueleto durante varios siglos del sistema jurídico de la Europa continental. I.mx http://biblio. y son de obligatorio cumplimiento para toda la comunidad católica. Emanan de los obispos o incluso de la Santa Sede. o de la persona u organismo especialmente delegado para este efecto. sólo nos referiremos a la primera. pero sí cristiana. esto es. Principio fundamental del derecho canónico es que el derecho 121 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Incluye también el análisis del proceso recopilador de los decretos y decretales emitidos por los concilios y por los papas. fuentes y concordatos Desde un punto de vista restringido podemos definir el derecho canónico como el derecho de la Iglesia católica.juridicas. algunos autores consideran que se refiere también al sistema jurídico de cualquier corpora­ ción religiosa no-católica.mx Capítulo séptimo El desarrollo del derecho canónico El Ius Commune o “derecho común”. pero con efectos locales. esto es. culminaría con la elaboración del Corpus Iuris Canonici. Las primeras son las que devienen directamente de Dios. Este capítulo incluye el estudio del derecho elaborado por la Iglesia. el sistema jurídico que regula la conducta externa de los miembros de ésta.unam. Las humanas son las emanadas de la autoridad de la Iglesia. desde sus orígenes hasta el momento de su penetración en el mundo jurídico europeo. fusión de los derechos romano y canónico. Estas pueden ser universales o locales.unam. Las locales son las expedidas o destinadas sólo a una porción de la iglesia. Las fuentes del derecho canónico se agrupan en dos tipos: divinas y humanas.indd 121 27/5/10 10:21:25 .juridicas. en razón del territorio donde habitan. o quizás por ello.Ya en democracia. Todos sabemos que la Santa Sede es un Estado. expedido por el papa o por la persona autorizada para ello.mx Historia del derecho humano debe estar conforme con el derecho divino. tratan sobre la aplicación del derecho canónico en ellos y contienen derecho pontificio. a pesar de la fuerte persecución emprendida contra los cristianos.mx http://biblio. después de una serie de acuerdos parciales entre el gobierno español y la Santa Sede. Los hitos más importantes de esta evolución fueron: 1) El Edicto de Milán (313). durante la dictadura franquista. en contra de la ten­ dencia tolerante que hasta entonces habían tenido los romanos con todos los credos de los pueblos conquistados. entre ellas en México (la Nueva España). El origen del derecho canónico ¿Cómo. durante la monarquía borbónica y el de 1953.juridicas. Pues bien. en España. el de 1851.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. económicos. culturales. también llamado Edicto de 122 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.juridicas. II.unam. Por ejemplo. se convirtió en la religión oficial del Estado. a excepción hecha de los judíos durante el reinado del emperador Domiciano (81-96). el más pequeño del orbe. Como era de esperar. el Grande. primera en la historia que nació con fines de universalización y de protección de las clases desposeídas. se firmaron cuatro concordatos: el medieval de 1418. cuándo y por qué surgió el derecho canónico? Comenzaremos estableciendo el porqué. el Estado español ha firmado cuatro acuerdos con el Vaticano sobre asuntos jurídicos. esto es. derivado del Concilio de Constanza. El segundo y el tercero de los concordatos mencionados tuvieron efectos jurídicos en las colonias españolas. de ahí la persecución de los cristianos. firmado por el rey Fernando VI que fue complementado por varios acuerdos parciales por los reyes Carlos III y Carlos IV. así como sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas y al servicio militar de los clérigos y religiosos. los tratados internacionales que la Santa Sede celebra con los estados confesionales —cada vez son menos en el mundo occidental— reciben el nombre de concordatos.indd 122 27/5/10 10:21:25 . la nueva religión se extendió por todos los dominios del imperio romano hasta que en el siglo iv. y el derecho local con el universal.unam. en épocas del emperador Tedosio II. Ahora bien. país confesional hasta el arribo de la democracia a mediados del pasado siglo. el carácter aglutinante y universal del cristianismo afectó los intereses políticos y económicos del Estado romano. La causa del surgimiento del derecho canónico fue la aparición en el siglo i de nuestra era de una nueva religión: el cristianismo. el de 1753. señores o siervos. puede resumirse de la siguiente manera. A partir de entonces. extrema miseria o especial circunstancia” para hacerlo contratar en una situación desfavorable. político realista. libres o esclavos. el derecho romano se cristianizó en gran medida. 2) El Concilio de Nicea (325). al darse cuenta que gobernaba un mundo de cristianos.mx http://biblio. En el campo del derecho familiar.juridicas.juridicas. Influyó también en dicha incertidumbre. esto es. herejía que tuvo gran auge en Hispania y la Galia y que negaba la divinidad del “hijo”. En el ámbito del derecho público el cristianismo aportó.unam. que favorecía al vendedor en caso de que el comprador se aprovechase de su “ignorancia. que la génesis de los principios de dignidad e igualdad de las personas —el cristianismo fue uno de los factores principales del decrecimiento y desaparición de la esclavitud en Roma— al considerar que todos. de la obligación de dar alimentos a esposa e hijos. 3) El Edicto del Teodosio II.unam. Ahora bien. el cristianismo se convirtió en una de las tantas religiones permitidas. eran iguales ante Dios. en el otorgamiento de personalidad jurídica a las fundaciones pías. hasta cierto punto. por el destacado romanista Biondo Biondi en su obra: Derecho Romano Cristiano. (380). así como en la prohibición de ceder créditos a los poderosos (potentiorem) 123 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 123 27/5/10 10:21:25 . en la creación de la figura jurídica de la laesio enormis. en su gran obra: el Corpus Iuris Civilis.mx El desarrollo del derecho canónico Tolerancia. que fue dictado por el emperador Constantino. en el desarrollo del principio del favor debitoris que implicaba que en cualquier transacción jurídica se interpretaría a favor del deudor. después de una situación de incertidumbre creada por la aparición de algunas herejías. así como en el desarrollo de los conceptos de piedad y de caridad. de la segunda persona de la Santísima Trinidad. aunque dicha “cristianización” no se completaría hasta el periodo de gobierno del emperador Justiniano (527-565) quedando plasmado. de la legitimación de los hijos naturales. convocado también por Constantino. Probablemente Constantino. quien previamente se había ya convertido a dicha religión. principalmente del “arrianismo”. la tentativa de revivir el paganismo en épocas del emperador Juliano. entre otros. etapa en que se produjeron estos acontecimientos? Esta influencia. A través del mencionado Edicto. y otros como la liberalización de las manumisiones de esclavos. el cristianismo fue determinante en el establecimiento del principio de la indisolubilidad del matrimonio. el Apóstata (361-363). ¿cuál fue la influencia del cristianismo en el derecho romano postclásico.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. En el ámbito más extenso del derecho privado. a través del cual el cristianismo pasó a ocupar el primer lugar dentro de las religiones permitidas y. nada más y nada menos. mediante el cual el cristianismo se convirtió en la religión del Estado romano. considero más viable convertirse al nuevo credo que regresar a sus gobernados al antiguo paganismo. estudiada. en el siglo iii.juridicas. como de la elaboración filosófico-teológica de la Patrística. san Agustín de Hipona. En cuanto al ámbito del derecho penal.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. en nuestra opinión. En resumen. y correspondientes a ambos mundos como san Gregorio Tertuliano.unam. en cuanto al derecho divino. En esta etapa. 124 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. aunque. nacería el derecho canónico primitivo. en las máximas eclesiásticas y en las decisiones de los concilios de la Iglesia. todas ellas medidas destinadas a favorecer a las clases desposeídas. las causas entre cristianos. con fundamento en los textos de la Biblia (en especial del Evangelio). De la elaboración de la Patrística y de las decisiones de los concilios de la Iglesia —reuniones de los obispos con fuerza deliberativa—. que trata sobre las obligaciones de los religiosos. Su labor principal fue defender los dogmas de la religión cristiana contra el paganismo y la filosofía antigua y centrar su interés en Dios. el cristianismo tuvo una influencia importante y positi­ va en el derecho romano postclásico y justinianeo. en fuentes dogmáticas: el Viejo y el Nuevo Testamentos.indd 124 27/5/10 10:21:25 . en Occidente: san Ambrosio. como el adulterio y el aborto. no surge tanto de los juristas romanos del periodo postclásico. Se le llamó así a la doctrina establecida por los Padres de la Iglesia. herejes y judíos. otra de contenido litúrgico y una tercera de contenido jurídico que trata sobre la jerarquía de la Iglesia. III. Los pri­ meros doctores de la Iglesia fueron. en los escritos de los padres apostólicos. El derecho canónico primitivo El derecho canónico. primeros filósofos y teólogos del cristianismo quienes. Como se puede observar. y en Oriente. san Basilio.juridicas. en materia de derecho matrimonial. en su etapa primitiva. también en Siria o Palestina. sentaron las bases doctrinales de ésta antes del siglo viii. san Anasta­ sio. el papa Gregorio I y san Jerónimo.unam. probablemente en los siglos i y ii. san Juan Crisóstomo. Clemente de Alejandría y Orígenes. el cristianismo elevó a crimina (delitos perseguidos de oficio) a una serie de delicta (delitos perseguidos a instancia de parte interesada) a determinados actos considerados delictivos por atentar contra la moral cristiana. 2) la “Didascalia Apostólica”. que se compone de tres partes: una de contenido moral.mx http://biblio.mx Historia del derecho por la facilidad que tenían estos de hacer efectivo dicho crédito. representó una regresión dentro del proceso de laicización del derecho romano. los cuatro Evangelios y en los escritos de los apócrifos de apóstoles. Entre es­tos cabe destacar: 1) El Didaché o “Doctrina de los 12 apóstoles” elaborada en Siria. las normas jurídicas de la Iglesia se contienen. elaborada. si lo comparamos con el matrimonio eminentemente consensual del periodo clásico. ya no sólo tiene en cuenta la organización y jerarquía de la Iglesia. además. en cuanto a su contenido y ámbito de apli­ cación. De finales del siglo v y principios del vi es una colección de normas. desarrolla el derecho procesal. las fuentes son: 1) las deliberaciones de los concilios —los más importantes. que surgen de las consultas que se le hacen al papa. etcétera. del siglo iii. Interviene. sino que abarca varios aspectos de la vida secular como los derechos reales. Efeso. los alimentos. creación de fundaciones pías. y las decretales o epístolas de los Pontífices. son los de Antioquia (341). Efeso (431 y Calcedonia (451)—. Constantinopla (381).unam. también elaborada en Siria o Palestina. que contiene una interpretatio del Didaché y la “Didascalia”. el derecho canónico toma otros vuelos. del siglo iv. tanto cánones apostólicos y conciliares. En cuanto al derecho eclesiástico humano. dos tipos de normas jurídicas: los cánones o decretos. como decretales pontificales desde el papa Sirico II (383) hasta el papa Anastasio II (498). IV. los sacramentos y las herejías. legados. A partir del siglo iv. testamentos. a través del 125 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. y de cuestiones de herejías. la legitimación de los hijos naturales. Por último.Ya no sólo trata de la organización interna y disciplina de la Iglesia. al regular la condición de los bienes de la Iglesia. además del de Nicea ya mencionado.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. dividida en dos partes que contiene. se consolida durante la Edad Media.mx http://biblio. además. así como todo tipo de actos civiles relativos al derecho privado que tienen relación con ella. a la manera de los responsa o rescripta que. caledonia y Constantinopla) y 3) la “Tradición apostólica”. como en el caso de la coronación de los reyes en las naciones europeas. con base en ius pubilcum respondendi. se le hacían al emperador.indd 125 27/5/10 10:21:25 . que emanan de las deliberaciones de los concilios. como donaciones. la “Dionysiana”. 2) Los “85 cánones apostólicos” que recoge las decisiones de los cuatro primeros concilios ecuménicos (Nicea.juridicas. como ya hemos visto. contratos sobre tierras. otorgándoles ritos. escrita por san Hipólito. Surgen en esta época. en actos profanos. sino que va más allá. y empieza a generarse una legislación en torno al matrimonio y a los derechos real y procesal.juridicas.mx El desarrollo del derecho canónico y sobre cuestiones litúrgicas y 3) Las “Constituciones Apostólicas”. que constituye el principal exponente del derecho canónico primitivo. El derecho canónico en la Alta Edad Media El desarrollo del derecho canónico. y otros.unam. Como dijimos en el acápite anterior. y se extiende en cuanto al derecho familiar. regulando el abandono de niños. compuesta por materiales extraídos de los Libri Poenitentiales.unam.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. cabe mencionar. así como decretales pontificas desde la emitidas por el papa Dámaso I (366) hasta las dictadas por el papa Gregorio Magno (604). en especial para la celebración del matrimonio y. además de las dogmáticas. de la época del pontificado de Gregorio VII en la que se refuerza la autoridad del Pontífice sobre la Iglesia. se elaboran colecciones sistemáticas entre las que destacan: 1) La Dictatus papae. obispo de Worms. 2) la Collectio Anselmo Dedicata. 3) el Liber Decretorum o Decreto de Bruchardo. considerados el primer núcleo de lo que más tarde serían los derechos penal y penitenciario canónicos. 4) los Libri poenitentiales. En cuanto a sus fuentes.mx Historia del derecho establecimiento del procedimiento judicial que se debía llevar a cabo ante los tribunales eclesiásticos que contaban con su fuero propio.indd 126 27/5/10 10:21:25 . Por otra parte. debida a Regino. Las más importantes fueron: 1) La Lex Romana Canonice Compta. y las históricas o de conocimiento del derecho de la época. Abate de Proum. durante los siglos xi y xii. Entre las primeras. especie de formulario de la Curia Romana. proveniente del Epítome Juliani versa sobre derecho civil y penal penitenciario. emanados de los concilios nacionales o provinciales. la Vulgata y la Sistemática. dedicada a Anselmo. itálico. 2) el Liber Diurnius Pontificalis. oriental y africano.juridicas. colección realizada en el siglo vii. compuesta entre los siglos vii al ix que. por haber sido obsequiada por el papa Adriano I a Carlomagno en el siglo viii: 1) la “Isidoriana” o Collectio Hispana. que contiene materiales de fuentes eclesiásticas y laicas y se encuentra dividida en 12 libros a la manera del Codex de Justiniano. dividido en 20 libros y. atribuida a san Isidoro de Sevilla. además de la “Dionysiana”.juridicas. Su material.unam. Arzobispo de Milán. 4) De Synodalibus Causis. Por último. Esto hace que surjan ramas de dicho tronco común que van a ser los derechos canónicos hispánico. que contiene normas para la administración de los sacramentos. dividida en dos partes. 126 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. surgen los llamados derechos canónicos nacionales. que proliferan en esta época. que contiene derecho romano adaptado al ordenamien­ to eclesiástico. comprende material de los concilios orientales y africanos. como consecuencia del desmembramiento del Imperio Romano de Occidente y del relativo aislamiento en que quedan los reinos germánicos que lo sustituyen. De la Hispana se conocen varias versiones: la Juliana. 3) la Sacramentaria. entre los siglos ix y xi se observa una importante producción de obras canónicas. gálico. representada por la elaboración teológica de la Patrística. a través de los cánones o decretos y las decretales. debemos distinguir entre las formales. Entre las segundas. también llamada “Hadriana”.mx http://biblio. Más tarde. se desarrollarán la doctrinal. y la jurídica. que aunque cuentan con un tronco común. formado por materiales variados a fines del siglo viii. van a variar en cuanto a su legislación secundaria. indd 127 27/5/10 10:21:25 . se dedicaron a analizar y recopilar los cánones o decretos de los concilios (glosadores canonistas) y las decretales de los papas (glosadores decretalistas). situándolas por encima de los cánones o decretos provenientes de los concilios de los obispos. así como tres colecciones más: el Decretum. esto es. cuando un monje de la orden camaldulense. El movimiento recopilador del derecho canónico comienza a mediados del siglo xii. sus objetivos principales fueron. sin lugar a dudas. se consideró al Papa como supremo legislador y. en el siglo xii.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Esto representó el triunfo del absolutismo pontificio en el gobierno de la Iglesia y dio lugar al ini­ cio de un movimiento recopilador del derecho canónico que coincidió en el tiempo con la fundación de la Universidad de Bolonia. 3) el Liber de Vitae Cristiana. V.juridicas. debida al papa Gregorio VII. ferviente sostenedor de Gregorio VII. los estudiosos del derecho canónico. una recopilación que resultó un hito en el proceso de fijación del derecho canónico. por un lado. que tuvo múltiples facetas. en la misma línea de la anterior. con esa misma técnica. se dedicaron a estudiar el derecho romano con la técnica de la glosa. a semejanza de lo que sucedió en Bolonia con la Es­cuela de los Glosadores que. profesor de Teología en un convento de Bolonia elabora.unam.mx El desarrollo del derecho canónico 2) La Collectio Canonum del Cardenal Deusdedit. Por otra parte. tanto desde un punto de vista moral como desde la óptica disciplinaria. entre 1140 y 1142. fortalecer el poder del pontífice sobre los otros poderes.mx http://biblio.juridicas. igual que en el ámbito secular el Imperio Carolingio pretendió establecer un sólo derecho para un sólo imperio (unum ius unum imperio). en el ámbito espiritual la Iglesia pretendió establecer un sólo derecho canónico para toda la cristiandad. y por el otro. superando así los particularismos de la Alta Edad Media. el de los obispos y las iglesias locales. El proceso recopilador del derecho canónico En la segunda mitad del siglo xi (1073 y 1085) se produjo una profunda reforma en el ámbito de la Iglesia católica. como ya sabemos. La llamada “reforma gregoriana”. con material canonístico y romanístico. en Italia y con los estudios sobre el derecho romano que se realizaban en ella.unam. a consecuencia de ello. del famoso Decreto de Graciano. Ahora bien. obras todas que prepararon el camino a la renovación de los estudios canonísticos hasta la aparición. El monje 127 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. se revalorizaron las decretales emitidas por él. Y así. la Panormia y la Tripartita. unificar el derecho canónico para convertirlo en un ordenamiento jurídico vigente para todo el mundo cristiano. Para lograr este fin. 2) precisar el ámbito temporal de la norma (De ratione temporis). disperso y en ciertos casos contradictorio material contenido en su obra. En­ tre las segundas. la segunda. Graciano dividió su Decreto en tres partes. al separar el derecho de la retórica. las Sagradas Escrituras y fragmentos de obras de la Escuela de la Patrística. a los canonistas que trabajaban en el Decreto se les llamó “decretistas”. año en que se promulgó el Liber Extra —llamado así en relación con el Decreto de Graciano— mediante la expedición de la bula Rex Pacíficus. decretales y fragmentos de recopilaciones de derecho secular como el Breviario de Alarico. como resultado de la concepción del Papa como “supremo legislador”. La obra contiene decretales expedidas desde 1154 hasta la fecha de 128 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.unam.juridicas. que recopilase sus decretales. siguiendo el criterio de que la ley posterior deroga a la anterior y 3) precisar el ámbito espacial de la norma (De ratione loci). Así. Graciano. como criterios de interpretación de las normas. En cuanto a su estructura. se refería al derecho en general y a los oficios eclesiásticos. tanto jurídicas de derecho canónico y de derecho secular. estaba dedicada a los sacramentos y a las cuestiones litúrgicas y teológicas. la tercera. Este cumplió debidamente su cometido en 1234. contenía derecho procesal. así como tratados teológicos. que ha pasado a la historia como el “Decreto de Graciano”.mx Historia del derecho se llamaba Graciano y su obra. estableciendo que la norma particular para una región deroga a la norma general. Debido a ello y a partir de entonces. En relación con su metodología. criminal. se aceleró el proceso recopilador del derecho canónico al recoger en cuerpos jurídicos sus decisiones pontificias. En los siglos xii al xv. ¿Cómo se estructuró. llamada también Distinctiones. para conciliar el amplísimo. en contraposición a los que trabajaban con las decretales de los papas.mx http://biblio. además de la gran difusión de su obra y de haber sido el punto de partida del proceso recopilador del derecho canónico. principios todos que. llamada Distinctiones. el papa Gregorio IX. entre las que destacan las de Barto­ lomé de Brescia y Juan Teutónico. recibió el título de: Concordia Discordantium Canonum. En cuanto al material.unam. llamada Causae. La importancia de Graciano. La obra de Graciano tuvo gran difusión en su época y en torno a ella se hicieron múltiples glosas. cuál fue su metodología y qué material contenía el Decreto de Graciano? Veamos. Raimundo de Peñafort. a semejanza de lo que había hecho Irnerio. ordenó al teólogo-jurista español. fue separar el derecho de la teología. han llegado a nuestros días. Entre las primeras: cánones diversos de los concilios provinciales y ecuménicos. a quienes se les llamó “decretalistas”. el Código Teodosiano.juridicas. La primera. la legislación capitular carolingia y partes del Corpus Iuris de Justiniano. en 1230. dicha obra recogió fuentes muy diversas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. utilizó los siguientes criterios: 1) buscar el espíritu de la norma (De ratione significatione).indd 128 27/5/10 10:21:25 . patrimonial y matrimonial. Toca ahora explicar cómo se conformó el derecho común y cuáles fueron las causas de su difusión en Europa. Enrique Susa. publicadas en 1500 por Juan Cha­ ppius.juridicas. El ius commune y su penetración en Europa Fusionados e interpretados por glosadores. integró el Corpus Iuris Canonici. algunos cánones conciliares. así como fragmentos de las Sagradas Escrituras y de las obras de la Patrística. tanto las comunes como las de Juan XXII—. Posteriormente. fecha en la que se promulgó el Liber Septimus.unam. Pues bien.indd 129 27/5/10 10:21:26 .Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. las Clementinas o Liber Septimus y las Extravagantes.juridicas.mx http://biblio. Dividida en cinco libros. recibió el título de Liber Sextus. el ius commune o dere­ cho común estaba compuesto por: el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. ambos derechos —el romano y el canónico principalmente— integrarían el ius commune o utrumque ius. colección de más de 150 decretales publicadas por el mismo autor. alrededor de 1503. del sistema jurídico de la Europa continental. al unirse a los cinco libros del Liber Extra. en los albores del siglo xiv. VI. el papa Clemente V —a través de la bula Quoniam Nulla—. decretistas y decretalistas. así como difundidos por todo el continente europeo gracias a la labor de los postglosadores o comentaristas y bajo el impulso de su estudio en las universidades medievales. el Liber Sextus de Bonifacio VIII. durante varios siglos. esto es. Por último. de gran difusión en su época. las Decretales de Gregorio IX o Liber Extra. fecha esta última de la promulgación de este cuerpo jurídico que. en el siglo xiv se elaboraron dos colecciones privadas de papas posteriores que se publicaron en los albores del xvi: las Extravagantes de Juan XXII. La reunión de todas estas obras —el Decreto de Graciano. el papa Bonifacio XVIII continuó la labor compiladora y mandó recoger en un libro —a través de la expedición de la bula Sacro Santae Romanae Ecclesiae— las decretales ex­ pedidas entre 1234 y 1298. el Ostiense y Bernardo de Parma en su Glosa Ordinaria de las Decretales. mandó coleccionar las decretales posteriores a 1298 hasta 1317. el “derecho común” que constituiría el esqueleto.mx El desarrollo del derecho canónico su promulgación. que ha pasado a la historia con el nombre de: “las Clementinas”. llamado de esta manera por Cha­ ppius para distinguirlo del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.unam. colección de 20 decretales de dicho papa. algo de derecho secular. denominadas así porque eran disposiciones que “vagaban” al no estar recopiladas. y las Extravagantes comunes. Décadas más tarde. en su segunda edición. se conoce también con el nombre de “Decretales de Gregorio IX”. postglosadores. el 129 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. y fue ampliamente glosada por Godofredo de Trani. etcétera.juridicas. así como la de los canonistas. o en maestros de las universidades o en jueces y letrados de los tribunales respectivos. las cátedras más importantes que se dictaban en dichas universidades eran las de Instituta. rica y amplia literatura jurídica. Cánones. tanto políticas. como fue el caso de los reyes españoles—.unam. el Corpus Iuris Canonici. Estos estudiantes. estas fueron. Para lograrlo. se convertían en asesores o consejeros de la respectiva Corona. De esa manera. el derecho feudal contenido en los Libri Feudorum. en el foro y en las universidades el derecho común que era el que conocían por haberlo estudiado. o que eran “segundones” (no primogénitos de la nobleza) cuando regresaban a sus países de origen.juridicas.unam. la obra de los glosadores y los postglosadores. cuyo significado consistía en considerar que cada rey en su reino tenía un poder tan pleno y tan amplio como el que los textos romanos atribuían al em­ perador. otros no. La segunda de carácter socio-jurídico fue la fundación y el desarrollo de las universidades —primero en Italia y luego en el resto de Europa—. tanto decretistas como decretalistas y. en mínima escala. se atribuyeron a sí mismo el poder político que el emperador tenía sobre el imperio. de las Decretales de los papas y del Decreto de Graciano. esto es. 130 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. y la afluencia a ellas de estudiantes de todo el continente que se formaban analizando e interpretando los dos cuerpos del derecho ya integrados: el civil y el canónico.mx http://biblio. esto es. que se tradujo en una vasta.mx Historia del derecho derecho canónico clásico. durante esta época se hicieron múltiples ediciones del Código y del Digesto de Justiniano. Decretos. echaron mano del derecho romano a través de la figura de la plenitio potestatis. La primera fue de carácter político y consistió en el apoyo de los reyes de los nacientes países europeos al derecho imperial conteni­do en la compilación justinianea. Dichos reyes —algunos liberados del poder del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. bajo un sistema de estudio a la manera justinianea que consistía en tres cursos: un primer año de Lectiones en que los alumnos se aprendían las Instituciones. que generalmente provenían de la burguesía o la baja nobleza. un segundo año dedicado a disertaciones del maestro llamado de Relectiones. de los llamados “doctores” creadores de un “derecho de juristas”. En cuanto a las causas de su difusión. en la legislación. Digesta. y un tercer año dedicado a la resolución de casos prácticos llamado de Disputationes. La cuarta causa fue la difusión de los libros de derecho como consecuencia de la aparición de la imprenta. hacían entrar en la Corte. La tercera causa fue la inserción de los estudiantes ultramontanos en las Cortes de los reyes europeos. Decretales. Así.indd 130 27/5/10 10:21:26 . así como de las obras interpretativas de los glosadores y postglosadores. esto es. Codex. como ya dijimos. como jurídicas y sociales. la jurisprudencia o doctrina de los doctores. o en oficiales reales (funcionarios) de la burocracia del rey. Así.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. que la penetración del derecho común en Europa no fue pacífica. y por lo tanto. de los que antes. porque le restaron muchos asuntos a este. en relación con las anteriores. Dicha lucha tuvo mayor o menor intensidad según el país de penetración. Asi.mx http://biblio. las de Heildeberg y Colonia en Alemania. la de Salamanca en España y. y entre este último con el derecho real. y la independencia de la Iglesia anglicana en Inglaterra —acontecimientos que se produjeron durante el Renacimiento que analizaremos en el capítulo siguiente—. Por último. Montepellier y París en el centro y sur de Francia.mx El desarrollo del derecho canónico Sólo me resta añadir al respecto. la de Cracovia en el centro de Europa. y con el derecho real. esta penetración chocó con los derechos tradicionales de los países receptores.juridicas.unam. el cisma de la Iglesia católica. que a pesar de la gran difusión del ius commune en Europa.unam.indd 131 27/5/10 10:21:26 . tardíamente.juridicas. la formación de los Estados nacionales. entendido como algo proveniente directamente del rey. se produjeron conflictos o luchas entre el derecho viejo —el tradicional de cada país— con el dere­ cho nuevo —derecho común—. se había ocupado. para la aplicación del derecho canónico católico. También es importante volver a destacar que la recepción del derecho común en Europa se produjo a través de las universidades medievales: las de Orleáns. resultaron perjudiciales para la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos . la de Coimbra en Portugal. 131 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. En efecto. hay que señalar al respecto.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Enumerar y explicar las causas socio-políticas y jurídicas que dieron lugar a la difusión del ius commune en Europa. Definir lo que es un concordato. Explicar el sistema de enseñanza del derecho según las fuentes justinianeas.unam. Elaborar un concepto de derecho canónico. 8. 16. Enumerar las fuentes del Derecho canónico durante la Alta Edad Media.unam. Elaborar un concepto o definición del ius commune. Distinguir entre fuentes formales y fuentes históricas del conocimiento del derecho durante la Alta Edad Media.mx Historia del derecho Objetivos de enseñanza-aprendizaje 1. Destacar la importancia del Decreto de Graciano. 10. Exponer la estructura. 3. Explicar el origen del derecho canónico y enumerar los hitos de su evolución en Roma. 4. Explicar el movimiento recopilador del Derecho canónico a partir del siglo xii. 9.juridicas. 19. 18. Precisar el contenido del derecho canónico durante la Alta Edad Media. 7. 13. 14. Explicar los objetivos principales de la Reforma Gregoriana. 132 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Especificar la influencia del cristianismo en los derechos romano postclásico y justinianeo. 15.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. y decretales o epístolas pontificias. Diferenciar entre cánones y decretos. 5. 17.indd 132 27/5/10 10:21:26 . Enumerar las fuentes dogmáticas del derecho canónico primitivo. Conocer los tipos de fuentes del derecho canónico. 6.mx http://biblio. 12. la metodología y el material contenido en el Decreto de Graciano. Explicar lo que era la Patrística y cuales eran sus principales exponentes.juridicas. Enumerar y explicar los componentes del Corpus Iuris Canonici. 11. 2. unam. ¿Qué era el Didache o “Doctrina de los doce apóstoles”? 13. ¿Cómo se llamaba la obra que hizo la interpretación del Didache y la Didascalia? 15. ¿Qué se obtuvo a través de la promulgación del Edicto de Milán? 4. ¿Qué obtuvo el cristianismo a través del Concilio de Nicea? 5. 2. ¿Qué era el favor debitoris? 8. ¿Cuál fue la importancia de la “Isidoriana” o Collectio Hispana y cuál su contenido? 18.unam.mx El desarrollo del derecho canónico Cuestionario 1.juridicas. ¿En qué ramas del derecho influyó el derecho canónico en la Alta Edad Media? 17.juridicas. ¿Qué era la laesio enormis? 9. ¿Qué se obtuvo en el ámbito del derecho público por influencia del cristianismo? 11.mx http://biblio. ¿Qué influencia tuvo el cristianismo en el campo del derecho familiar? 7. ¿Cuándo y quién escribió la “Tradición apostólica”? 16. Distinga entre fuentes divinas y humanas del derecho canónico. ¿Dónde se elaboró y de qué trataba la “Didascalia apostólica”? 14. 3. ¿Qué materiales jurídicos y teológicos utilizó Graciano para elaborar su Decreto? 133 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Qué influencia tuvo el cristianismo en el campo del derecho penal? 10. ¿En qué consistió el absolutismo pontificio? 20. 19. ¿Quiénes fueron los principales exponentes de la Patrística? 12.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Defina el derecho canónico. Enumere las colecciones sistemáticas del derecho canónico de los siglos xi y xii. ¿Cuándo y por qué el cristianismo se convirtió en la religión del Estado romano? 6.indd 133 27/5/10 10:21:26 . indd 134 27/5/10 10:21:26 . ¿Qué era el Liber Extra y qué contenía? 25. ¿Cómo se enseñaba el derecho según las fuentes justinianeas? 32.juridicas. ¿Qué era el Liber Sextus y quién lo mandó a hacer? 26. ¿Cuál es la diferencia entre decretistas y decretalistas? 24.unam. ¿Cómo estaba dividido y qué contenía el Decreto de Graciano? 22. ¿Cómo estaba integrado el ius commune? 31. ¿Cuál fue la importancia de las universidades medievales en la difusión del ius commune? 134 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Qué importancia tuvo la aparición de la imprenta en la difusión del ius commune? 34. ¿Cómo se compone el Corpus Iuris Canonici? 30.mx Historia del derecho 21. ¿Cuáles fueron las causas de la difusión del ius commune en Europa? 33.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿Qué eran las Extravagantes y cuántas fueron publicadas? 28. ¿Que eran las Clementinas y qué contenían? 27.mx http://biblio. ¿Qué criterios metodológicos utilizó Graciano para organizar su obra? 23.juridicas.unam. Estos descubrimientos y las posteriores colonizaciones saturarían a Europa de oro y plata —metales indispensables para la transición de una economía gremial. Lo hizo reaccionando contra las autoridades de la Edad Media.mx Capítulo octavo El derecho en el renacimiento El Renacimiento. Se trató de un movimiento de liberación y reacción contra las autoridades tradicionales de la Edad Media. a través del retorno a la antigüedad clásica.juridicas. y que daría lugar a lo que históricamente se denomina Edad Moderna.unam.mx http://biblio. religiosas y filosóficas que produjeron este “renacimiento”. económicas.indd 135 27/5/10 10:21:26 . movimiento cultural que se produjo en Europa (1450-1600). llevados a cabo principalmente por los reinos de España y Portugal. dando lugar a otro régimen 135 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. el desarrollo de la burguesía que dio lugar a un joven capitalismo que daría al traste con el ambiente medieval-gremial anterior y que se nutrió de los grandes descubrimientos de esa época. En este capítulo se estudian las dos grandes escuelas que se desarrollaron durante el Renacimiento: la de los Humanistas franceses y la holandesa de la Jurisprudencia Elegante. esto es. basada en la estabilidad—. Contexto histórico El filósofo francés Voltaire dio el nombre de Renaissance (Renacimiento) al movimiento cultural que se produjo entre 1450 y 1600 en Europa. puso punto final a los “siglos oscuros” del feudalismo para dar paso a lo que hoy entendemos por Modernismo.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. que puso punto final al feudalismo en los albores de la creación de varios estados nacionales en Europa —principalmente en Francia. I. la Iglesia y el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (el Reich). Varias fueron las causas sociales. y que consistió en un pretendido retorno a la antigüedad clásica. entre ellas.juridicas. punto de partida de la corriente del Usus Modernus Pandectarum. España e Inglaterra—.unam. Si a ellos añadimos un típico fenómeno renacentista.mx Historia del derecho económico. como ya hemos apuntado. Al rechazo de los tradicionales “libros de autoridad”. Resultado de este movimiento renacentista serían: la nueva circulación de libros paganos. dentro de esa “confederación de naciones” que fue el Sacro Imperio Romano Germánico. aparecen los primeros Es­ tados nacionales. hombre que tiene como finalidad “viajar” hacia la eternidad. no es de extrañar que una de estas controversias gire en tor­no al origen del poder del rey: ¿viene de Dios? (el derecho divino de los reyes).juridicas. a la aparición del incipiente racionalismo y al descubrimiento del Nuevo Mundo (América) debemos también una amplia literatura filosófico-política en torno a las “utopías”.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Tres controversias filosófico-jurídicas renacentistas En esta época en que.indd 136 27/5/10 10:21:26 .juridicas. el hombre que produce cosas y que transforma su mundo material. cabe destacar también las obras del jesuita español Francisco Suárez: Tractatus de Legibus ac Deo Legislatore (1612) y del jurista francés Juan Bodino: Six livres de la République.V. la sustitución del ascetismo por los placeres mundanos. ¿es producto de una delegación hecha a este por el pueblo? (teoría del pactismo). Importante fue la literatura jurídica que se produjo en torno a este tema. durante esta época se produce el gran cisma de la Iglesia católica (la Reforma) resultado de las propuestas y críticas que Lutero y Calvino hacen a ella. fantasía renacentista que especulaba sobre una nueva organización de la sociedad basada estrictamente en la razón y la naturaleza humana. podemos entender el gran desarrollo que. y la liberación de la ciencia de los “libros de autoridad”. por el homo faber. Andreä 136 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.unam. II. la aparición de un arte realista y sensual que toma el lugar del arte medieval místico y simbólico. Los primeros elaboraron una obra anónima: Vindicae contra tyrannos (1579) que es un clásico de la doctrina política revolucionaria. a través del cual se sustituye el homo viator de la Edad Media. debida a los hugonotes franceses y a los calvinistas holandeses. Conocidos ejemplos de este género son: la famosa Utopia de Tomás Moro. tanto en las artes como en las ciencias se debe al Renacimiento.mx http://biblio. “la duda” en contraposición a “la certeza” del mundo medieval. así como la aparición de una nueva corriente filosófica: el racionalismo cartesiano. Por otra parte.unam. de carácter monetario. y que también causó grandes controversias. así como la emancipación de los reyes europeos de la pretendida soberanía del emperador. En igual sentido. o bien. el Christianópolis de I. ahora en expansión. publicada en 1576. paralela a la república de los españoles. Estas utopías tuvieron repercusiones prácticas en el Nuevo Mundo. como los por descubrir y someter. y b) el tratamiento que debía dársele a los indios.mx El derecho en el renacimiento (1919). los “hospitales” (que no sólo eran asilos de enfermos. a través de las cuales el papa Alejandro Borgia dividió el territorio americano entre las Coronas de España y Portugal.indd 137 27/5/10 10:21:26 . a la convocatoria y realización de dos juntas de teólogos y juristas para discutirlos —las Juntas de Valladolid de 1549 y 1550— y a una amplísima literatura jurídica.unam. sino también experimentos de convivencia y adaptación social) fundados por Vasco de Quiroga en Michoacán (México) y las reducciones de indios organizadas por los jesuitas en el suroeste de Paraguay. así como las de Francisco de Vitoria 137 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. que ha pasado a la historia con el nombre de: “la polémica de los justos títulos”. La más importante de dichas controversias.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿eran susceptibles de ser evangelizados? ¿cómo y en qué grado? Y en caso de que no aceptaran ser sometidos.juridicas. cuestionamientos en torno a su libertad. Ejemplo de ello son las “Instrucciones” que recibieron los monjes jerónimos para el gobierno de la isla Española (hoy Santo Domingo y Haití).unam. El comportamiento que debían tener los españoles respecto a la población indígena. y 2. Remedios para la reformación de las Indias y Treinta proposiciones muy jurídicas. esto es. La legitimidad del dominio de los Reyes Católicos sobre los nuevos territorios. su evangelización y al establecimiento de su condición jurídica. ¿debían ser sometidos a tutela? Por otra parte.juridicas. los libros de Bartolomé de las Casas (defensor de los indios): Brevísima relación de la destrucción de las Indias. a su vez. versó sobre la legitimidad y justicia que tenía la Corona española para apropiarse de los territorios americanos y someter a sus habitantes. tanto los descubiertos y sometidos. donde destacaron las obras de Ginés de Sepúlveda (detractor de los indios): Democrater Alter y Democrater Secundus. Por último. en torno al descubrimiento y conquista de América se produjeron varias controversias jurídicas derivadas de las Bulas Alejandrinas. ¿se les podía hacer la guerra? Todos estos cuestionamientos fueron ampliamente debatidos duran­ te la primera mitad del siglo xvi —época llamada por el hispanista norteamericano Lewis Hanke como la de la “lucha por la justicia en la con­quista de América”—. Este rubro. Los interrogantes que al respecto se hicieron los juristas y teólogos españoles fueron los siguientes: ¿Eran los indios seres racionales? ¿Podían vivir en libertad? Si la respuesta era positiva. dieron lugar a la promulgación de las Leyes de Burgos (1511) y las Leyes Nuevas (1542). Dicha polémica abarcó varios interrogantes que pueden dividirse en dos rubros: 1. implicaba otros dos aspectos: a) el reconocimiento de la república de los indios con sus autoridades propias.mx http://biblio. la Ciudad del Sol de Tomás Campanella (1623) y la Nova Atlantis de Bacon (1627). sólo que en el caso de los indios.mx Historia del derecho (la voz equilibrada y mediadora que dio fin a la polémica entre Las Casas y Sepúlveda): Relectiones de Indis y Relectiones de iure belli.unam. lo cierto es que en la práctica forense.unam. apuntada ya desde la Escuela de Glosadores y desarrollada por la de los Postglosadores o Comentaristas. 138 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. se les sometió. Los jueces y abogados prefirieron el mos italicus. a una tutela legislativa proveniente de las leyes de Indias. y porque se contrapuso a la corriente del mos italicus. Mos gallicus y mos italicus El mos gallicus. Uno de los resultados jurídicos de esta polémica fue el otorgar a los indios la condición de “menores de edad” a la manera en que el derecho romano había tratado al menor de 25 años sujeto a curatela. adaptándolo a la sociedad del presente. basado en las reinterpretaciones de los postglosadores al Corpus Iuris. nueva orientación sobre los estudios del derecho romano. la influencia que tuvo la actitud erudita e historicista de los miembros de esta corriente fue muy modesta. para los eruditos miembros de la corriente del mos gallicus. crear un derecho positivo. Independientemente del auge del mos gallicus en los ambientes universitarios de Europa. con su derecho incluido. Mientras que para los juristas de la corriente del mos italicus conocer. debido a que a través de ellas obtenían un alto grado de seguridad jurídica que facilitaba sus actuaciones ante los tribunales de justicia. conocer debidamente la sociedad clásica del pasado.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.mx http://biblio. que como ya hemos visto se desarrolló en las universidades italianas.juridicas. que fueron dictadas por su autor en la Universidad de Salamanca. típicamente renacentista. analizar e interpretar el derecho romano servía para. el conocimiento e interpretación del derecho romano tenía como objetivo —dado su primordial interés en lo histórico y lo sociológico—. práctico y utilizable en los foros. clases magistrales. estribaba principalmente en la finalidad que perseguían los unos y los otros al abocarse a dicho estudio. en especial en la Universidad de Burdeos.juridicas. La controversia entre ambas corrientes dedicadas al estudio del derecho romano.indd 138 27/5/10 10:21:26 . tuvo como principales exponentes a los juristas de la escuela de los humanistas franceses. con el fin de otorgar a dicha sociedad el más amplio nivel de seguridad jurídica. III. Se llamó así porque encontró su hogar en Francia. En esta controversia. triunfó definitivamente el mos italicus. para protegerlos. posteriormente publicadas. el cabal conocimiento de la sociedad clásica del pasado. el de obtener. trabajaron sobre algunas obras jurídicas anteriores y pos­ teriores a la compilación justinianea. comentada por Viglio quien. así como de otras fuentes extrajurídicas o indirectas de conocimiento del derecho —obras de filósofos.mx El derecho en el renacimiento IV. que nació y se desenvolvió entre los siglos xv y xvi. fue la de los humanistas franceses. realizadas estas por los dos Godofredo. historiadores. además de su iniciador Alciato (1492-1533). La escuela de los humanistas franceses La escuela más representativa de la corriente del mos gallicus.unam.juridicas. literatos. explicada en líneas anteriores.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. En cuanto a las fuentes. humanista de Basilea en 1528. Su interés principal fue pues. supuestamente trabajados por Irnerio. Por otra parte. También se dedicaron los humanistas a la reconstrucción de fuentes romanas como la de la Ley de las XII Tablas y la del Corpus Iuris Civilis. También a la Paráfrasis de Teófilo a las Instituciones de Justiniano.mx http://biblio. sino también en la sistemática del derecho y en la enseñanza de éste por ramas específicas. sino también la autenticidad del manuscrito pisano-florentino y de la Littera Vulgata. los humanistas galos pusieron en tela de juicio.indd 139 27/5/10 10:21:26 . etcétera—. editado por Sichardo. Cabe ahora preguntarse cuáles fueron las fuentes que utilizaron. de origen italiano. obra del derecho romano oriental. Los principales exponentes de la escuela humanista fueron. los juristas Cuyacio 139 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Ejemplo de este interés de los humanistas por la sistemática del derecho fue la obra: Comentaria iuris civilis de Hugo Donello. muy estudiada por Cuyacio y que Fabrot tradujo al latín. Así. cómo las trabajaron y quiénes fueron sus principales exponentes. no sólo en la casuística. En cuanto a su método de trabajo. los humanistas se interesaron. además. en su empeño de volver al clasicismo. así como a las Basílicas de Léon el Filósofo. En efecto. después de lo que ellos llamaron “siglos oscuros” de la Edad Media. afianzado por su aversión a los juristas de la corriente del mos italicus. tuvieron como objetivo principal hacer “renacer” el mundo antiguo o clásico. gramáticos. a través de los textos jurídicos —tanto justinianeos como prejustinianeos—. reeditó el Hexábiblos de Hermenópulus. lo que constituyó un importante anteceden­ te del movimiento codificador francés y de la reforma que en épocas de Napoleón se hizo a la enseñanza del derecho. agrónomos. ya mencionados—. los juristas miembros de esta nueva escuela. los humanistas franceses —además de los textos extrajurídicos. no sólo la labor “antihistórica” llevada a cabo por los glosadores contenida en la Glosa de Acursio.unam. dedicaron sus esfuerzos al Breviario de Alarico. y al Código Teo­ dosiano. que cuenta con un excelente comentario de Jacobo Godofredo que todavía se usa.juridicas. los primeros veinte libros del Digesto y Hottomano.unam. en torno a la Universidad de Leiden. editar y reconstruir las fuentes antiguas romanas. interporlando los textos clásicos cuando confeccionaron el Corpus Iuris.unam. según él. según las interpretaciones de esta escuela.juridicas. historia)”… y que aunque: “Se les reprocha que viven en torres de marfil …sus escritos demuestran que tales torres pueden proporcionar una excelente visión panorámica” de la historia del derecho. en España. filosofía.juridicas.mx http://biblio. cita por cita. también cazador de interpolaciones y autor de la obra Anti-Tribonianus. en Alemania. Otros destacados humanistas fueron: Donello (1527-1591). acorde con lo expuesto por el profesor Guillermo F. fundada en 1573. publicada en 1567. que se desarrolló. en Polonia y en la propia Italia.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. hasta fines del siglo xviii. quienes también emigraron a Holanda por las mismas causas. no sólo a coleccionar. teología. la masacre de 140 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. en Inglaterra. La escuela holandesa de la Jurisprudencia Elegante La escuela de los humanistas se expandió fuera de Francia y tuvo miembros destacados en Suiza. en especial. obras que. autor de la obra: Rationalia ad Pandectas. figura cumbre de esta escuela. y el grupo de juristas que trabajaron con él. Margadant en su obra: Panorama de la historia Universal del Derecho que:“Estos humanistas del derecho fueron típicos hombres renacentistas. dando lugar a la escuela de la Jurisprudencia Elegante. los mencionados Godofredo.indd 140 27/5/10 10:21:26 . La causa fundamental que dio lugar a la creación de esta nueva escuela fue la intolerancia religiosa de la Corona francesa. pero donde realmente arraigó fue en Holanda. gourmets de erudición que. Hottomano consideraba que había que buscar el derecho en las obras de los grandes juristas patricios que fueron miembros del Senado romano durante la República. habían quedado enterradas bajo las “influencias nefastas” de Triboniano y sus adláteres: Teófilo. experto cazador de interpolaciones en el Corpus Iuris. y a quien se debe la famosa obra: Consultatio veteris cujusdam jurisconsulto. Antonio Faber. en Bélgica. sino también a impartir sus enseñanzas por varias universidades francesas. V. Doroteo. padre e hijo. quien se dedicó. aunque juristas profundos. donde analiza. Sólo resta añadir.mx Historia del derecho (1522-1590). están constantemente flirteando con musas ajenas (filología. quien emigró a Holanda y Alemania por persecuciones de carácter religioso. gran sistematizador del derecho romano. partidario de hacer en Francia una codificación moderna con los elementos utilizables del Corpus Iuris. filósofo.unam. desde mediados del siglo xiv.juridicas. lo que prueba la penetración del ius commune en los Países Bajos. quien fue catedrático de la Universidad de Franeker y cuya estatua preside el edificio de la Suprema Corte de La Haya. El derecho romano holandés (Roman-Dutch Law) producto de la fusión del derecho elaborado por los miembros de la escuela de los humanistas franceses (mos gallicus) con las prácticas comerciales establecidas por las compañías holandesas de las Indias orientales y occidentales. (1625). El más afamado exponente de esta escuela holandesa fue Hugo Grocio. Ulrico Huber.mx El derecho en el renacimiento los hugonotes protestantes en la famosa “noche de San Bartolomé” (1571) durante la regencia de María de Medicis. esto es. conocido mundialmente como iusnaturalista e internacionalista.juridicas. Si a esto añadimos el conocimiento que los holandeses tenían de las obras de los juristas del mos gallicus desde principios del siglo xvi.indd 141 27/5/10 10:21:26 . cuyos comentarios a las Pandectas. catedrático de Leiden. estos derechos habían penetrado en Holanda por la vía de los glosadores y postglosadores. Debido a ello. Las obras de Grocio y Vinnio tuvieron amplia circulación en el medio académico-jurídico de la Europa continental. debemos destacar a los siguientes: Johannes Voetius. siguen siendo un libro de autoridad en la vida forense sudafricana. autor de un comentario a las Instituciones de Justiniano (1642). fundador de la rama del derecho internacional.mx http://biblio. cuyas aportaciones a los derechos internacionales público y privado se estudian todavía en las uni­ versidades holandesas. Por el contrario. podemos llegar a la conclusión de que el terreno estaba preparado para la recepción de esta corriente renacentista en Holanda. A Grocio. se le considera —junto con el jurista y teólogo español Francisco de Vitoria—. Dicha masacre trajo como consecuencia que muchos intelectuales de ese credo huyeran de Francia y se exiliaran en Holanda. y Cornelio van Bynkerschock. y los dos Godofredo. especialista en los dos derechos (romano y ho­ landés). y también a la colonización de los holandeses en territorios de Asia.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Entre los más importantes autores holandeses posteriores a los dos ya señalados. un ejemplo típico del hombre renacentista. jurista. Otros miembros de la escuela de la Jurisprudencia Elegante fueron: Arnoldo Vinnio.unam. esto no quiere decir que los holandeses fueran ajenos al conocimiento y utilización de los derechos romano y canónico. entre ellos Donello. autor de las obras: Introducción a la jurisprudencia holandesa (1631) y De iure belli ac pacis. resultó ser un derecho mucho más pragmático que el académico y erudito de sus antecesores. especialista en el derecho romano-holandés. África y América. y el segundo se aplicaba ya en los tribunales eclesiásticos holandeses. el primero. dicho derecho se extendió más allá de las fron- 141 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Ahora bien. político e historiador. esta nueva orientación de los estudios jurídicos tuvo un carácter sui generis. obras que prueban. y al industrioso Glück. Así. en Nueva York (antes New Amsterdam).juridicas. sobre todo en Alemania. autor de Introductio in ius Digestorum. que justifica un tratamiento aparte de las dos grandes corrientes antes estudiadas: el mos gallicus y el mos italicus. entre 1638 y 1665. Dentro de los restantes. Francia y España) hasta finales del siglo xix. en su época. el interés de estos juristas alemanes en el Digesto o Pandectas. se desarrolló principalmente en Alemania. pues. Ahora bien. quien hizo una nueva edición del Corpus Iuris. Gotinga. autor de la Iurisprudentia Romano-Germanica. publicada en 1643. casi todos ellos catedráticos en las universidades de Tubinga. la parte más importante y rica del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. catedrático y alto funcionario de Brandenburgo. en Curazao y en la Guyana inglesa. El ump estuvo en la línea del Mos Italicus. Marburgo y otras. que en su extensión por Europa. Sólo nos resta añadir en torno a esta importante escuela. a Schilter. extendiéndose por otros países de Europa (Italia. autor de Meditationes ad Pandectas. dio lugar a la aparición de la corriente del Usus modernus pandectarum. debido a la mezcla de iuromanismo con elementos autóctonos de origen germánico. quien escribió Exercitationes ad 50 libros Pandectarum. en la medida en que estudió el derecho romano con el fin de que se convirtiera en un derecho vigente en los foros de sus sociedades respectivas. desde finales del siglo xv y principios del xvi.mx http://biblio. un perfil propio. aunque mezclada con ingredientes del derecho germánico autóctono. tuvo la obra de Hermann Conring: De origine iuris germanici. quien comentó los primeros 28 libros del Digesto. que consiste.mx Historia del derecho teras europeas. pero fue Samuel Stryke. tuvo gran influencia en Sudáfrica. como su nombre lo indica. en Ceilán (ahora Sri Lanka). previo a la llegada de los ingleses. a Boehmer. El Usus modernus pandectarum (ump) Esta nueva corriente de interpretación y estudio del derecho. Muchos y muy destacados fueron los juristas pertenecientes a esta corriente. a Lyser. quien le dio nombre al titular su obra más importante: Usus Modernus Padectarum.juridicas.unam. Otros dos 142 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. que explicaremos a continuación.unam. El ump representa.indd 142 27/5/10 10:21:26 . debemos mencionar a Struvius. la recepción del derecho romano en Alemania. sin lugar a dudas. a Spangenberg. en el uso moderno del Digesto o Pandectas de Justiniano. quizás debido al éxito que. VI.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. juridicas. romanista-iusnaturalista. y en los campos de los derechos mercantil y penal. en el que sobrevivieron influencias germánicas del derecho longobardo. durante esta época se elaboraron normas especiales para los gremios de artesanos y para los comerciantes. de acuerdo con el pensamiento iusnaturalista. Son estos: Heineccius. y Leibnitz. y la de sus reinos. Italia La Italia del Renacimiento no estaba todavía unificada.unam. como Nápoles y Sicilia. esa Italia dividida muestra una gran dispersión entre las legislaciones (estatutos) de sus diversas repúblicas —unas aristocráticas como Venecia. Sin embargo. de 1667.unam. Por otra parte. en el campo del derecho romano y siguiendo la moda del mos italicus. otras democráticas como Florencia—. el cardenal Mantica y Menochio. a proponer nuevos métodos de la enseñanza del derecho. VII. en ese momento. respectivamente. Francia. distaba todavía mucho de convertirse en un Estado moderno. es más. el derecho romano interpretado según la corriente del mos italicus y el derecho canónico. dedicadas. a quien debemos un proyecto de un nuevo Corpus Iuris y una breve obra: Nova methodus discendae docendaeque prudentiae. Por tal razón.indd 143 27/5/10 10:21:26 . a la Corona de Aragón de España. Sólo resta añadir que los miembros del ump debemos grandes avances tanto en la sistemática como en la enseñanza del derecho. se erigieron dos fuerzas unificadoras.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. que se desarrolló en la Alemania del siglo xix y que estudiaremos en el capítulo siguiente: la Escuela Histórica del Derecho. esto es. autor de numerosos tratados y consilia. Alemania. a una nueva sistematización de la compilación justinianea. la primera. El derecho renacentista en Italia. romanista de fama internacional cuyas obras llegaron hasta América. Stracca y Claro.mx El derecho en el renacimiento nombres deben ser añadidos a los anteriores. por encima de ese variado y disperso panorama legislativo. y que fueron el antecedente de una de las más importantes escuelas de interpretación del derecho del mundo europeo.juridicas. en el ámbito del derecho mercantil.mx http://biblio. en el ámbito de los derechos público y privado. Inglaterra y España 1. lo que dificultaba aún más la unificación jurídica. unido este último. y la segunda. 143 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Los principales exponentes de este periodo renacentista en Italia fueron. los dos principales ingredientes del ius commune. ya explicada. teología y sociología—. era pues ya. como de derecho procesal civil ( la hipoteca judicial y la limitación de la prueba testimonial). Ordenanzas sobre Segundas Nupcias (1560). entre otras: la Coutume de Sens. Francia La Francia Renacimiento. quizás.juridicas.juridicas. que dio lugar a la obra de muchos brillantes juristas. después del triunfo sobre Inglaterra en la Guerra de los Cien Años. y que fueron. durante esta época se promulgaron importantes ordenanzas. la Coutume d’Orleáns (1509) 144 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. nombrado libremente por él y que constituye un antecedente del gabinete moderno. un estado moderno. son una interesante aportación a la fi­ losofía política. que eran pequeños códigos sobre materias específicas. aunque su diferencia con España. la Francia del renacimiento obtuvo importantes logros en los campos de la teoría política y de los derechos constitucional. los asesinatos de dos reyes (Enrique III y Enrique IV) dieron lugar a interesantes polémicas sobre el derecho al “tiranicidio”. antecedentes —con la gran Ordenanza de Blois (1579) que compilaba las anteriores—. antecedente remoto de la división de poderes y del control entre ellos. al derecho mercantil marítimo: Ordenanzas de la Marina (1681) y la Ordenanza de Moulins (1566) que reglamentaba. En cuanto a los derechos mercantil. Dos cosas se deben señalar por último. privado. La primera fue el nacimiento y florecimiento de la corriente del Mos Gallicus en Francia.indd 144 27/5/10 10:21:26 . al igual que España.unam. debido a que gastó todas sus energías en luchas de carácter religioso y en guerras contra otras potencias europeas. en esta época se desarrolla el “Consejo del Rey”.unam. La segunda fue el proceso recopilador de las costumbres germánicas en el norte de Francia. había logrado consolidar su poder sobre la nobleza y estaba ya territorialmente unificada. En efecto.mx http://biblio.mx Historia del derecho 2. así como las relativas al derecho penal: Ordenanza de Villers-Cotterets (1529). del famoso del movimiento codificador francés que tanta influencia tendría en el siglo xix. A pesar de lo antes dicho. privado. tanto en Europa como en la América hispana. y surge el principio de que el Poder Judicial a través de los tribunales (Parlaments) ejerza un control sobre la legislación monárquica.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. A él debemos. consistió en que no había logrado participar en la aventura de los descubrimientos y colonizaciones ultramarinas. Entre estas ordenanzas destacaron las dedicadas a los derechos de personas y familia —Ordenanzas sobre Matrimonios Clandestinos (1556). y los ya mencionados. tanto temas de derecho civil (donaciones). penal y procesal. Six Livres de la République (1576) de Juan Bodino —curiosa mezcla de filosofía. Ordenanzas sobre la Abrogación del Senadoconsulto Veleyano (1606) y otras—. penal y procesal. Por otra parte. Alemania. en la que destacaron afamados autores como Mynsinger y Gail. en Alemania surgió y se desarrolló durante los siglos xvi. corriente que dio lugar a una literatura jurídica altamente académica (la camaralística) orientada a la adaptación del mos italicus a la realidad alemana.unam. Sin embargo. con base en las interpretaciones hechas por los juristas de las escuelas del mos italicus.mx http://biblio.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Además. 3. No había pues un ambiente adecuado para la unificación política. paz que supuso la pérdida del poder real de emperador y una mayor autonomía de los estados que lo integraban. Si a esto unimos la inmigración a Alemania de brillantes romanistas de la escuela de 145 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. en cuanto a la recepción del derecho romano. así como la “Guerra de los treinta años” que terminaron con la Paz de Westfalia (1648). Esto no es de extrañar. consistía en la utilización modernizante de las Pandectas. derechos locales y ciertos principios del iusnaturalismo. que permitió a cada príncipe determinar cuál era la religión oficial de su entidad. El rey de Alemania. xvii y xviii. publicada en 1580. Ejemplo de su debilidad en materia jurídica. se produjo un importante acontecimiento que fue la creación en 1495 del Supremo Tribunal del Imperio que debía aplicar preferentemente las normas establecidas en Corpus Iuris Civilis. A la Paz de Augsburgo le sucedieron rebeliones de campesinos contra los señores feudales. no consiguió desembarazarse del feudalismo y tuvo que gobernar negociando con los príncipes de otros reinos y con los señores feudales que. la corriente del Usus Modernus Pandectarum que. el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (Reich). en una segunda versión reformada y aumentada. Alemania En la época de la formación de los estados nacionales en torno a una Corona gobernada por su rey o monarca.mx El derecho en el renacimiento y la famosa Coutume de París.juridicas.juridicas.indd 145 27/5/10 10:21:26 . se reeditaron y publicaron obras como el Espejo procesal (1516) y el Espejo de los Legos (1509) que popularizaron y facilitaron la recepción del derecho romano. un Consejo de príncipes y un Consejo de ciudades imperiales. y a diferencia de España. como ya se ha explicado. Francia e Inglaterra. se quedó atrás y no logró su unificación como Estado moderno. de alguna forma u otra. integrada por un Consejo de ocho electores. así como guerras civiles y religiosas entre partidarios de la Reforma y la Contrarreforma. ni para la creación de un Estado moderno.unam. igual que Italia. así como legislar con la Dieta (Reichstag). combinada con normas de origen germánico. integraban su débil imperio. es decir. fue lo establecido en la Paz de Ausburgo (1555) sobre relaciones entre Iglesia y Estado. en especial Enrique VIII e Isabel I. con lo cual evita muchas intervenciones externas en los asuntos internos de su país.unam. la Constitutio Saxonica (1572). se libera de la ortodoxia de la Iglesia de Roma. De estas compilaciones —junto al espíritu racionalizador. Entre ellas cabe destacar la Constitutio Joachimica (1527) de Brandenburgo. y las compilaciones de derecho territorial de Wutemberg (1555) y del condado de Solms (1571).indd 146 27/5/10 10:21:26 . 4. sistematizador y unificador de la corriente iusnaturalista que se desarrollaría en Alemania dos siglos más tarde—. se elaboraron en este periodo varias compilaciones de normas. que habían huido de la intolerancia religiosa de la corona gala. su interés en el derecho romano se derive de haber encontrado en él algunas frases autocráticas que convenían a su absolutismo y que estaban contenidas la compilación imperialista justinianea.mx Historia del derecho los humanistas franceses como Donello. Asimismo. con el fin de librarse de los principios establecidos en la famosa Carta Magna de Juan sin Tierra (1215). Además.mx http://biblio. surgirán los primeros códigos europeos. O. tanto costumbres jurídicas germánicas como derecho romano. la llamada “reina virgen”. Quizá también a que pretendió apoyarse en la figura jurídico-política de la “plenitio potetastis”. Sin embargo.unam. aunque establecen muy buenas relaciones con el Parlamento. en el sentido moderno de la palabra. Baudino y Hotomano. Inglaterra entra también en un proceso de unificación nacional como consecuencia de la política centralizadora de los reyes pertenecientes a la dinastía de los Tudor. el derecho romano no logró penetrar en Inglaterra como en el resto de los países del 146 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. que contenían. Inglaterra Durante el Renacimiento. aunque quedando este último como supletorio a aquél. quizá.juridicas. Enrique VIII —famoso por sus múltiples matrimonios y decapitación de varias de sus esposas—. podemos aseverar que el ambiente académico en la Alemania de la época tuvo un alto nivel en el ámbito jurídico. Estos reyes absolutistas logran desembarazarse de los controles de su poder.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. como la de que: “El emperador no está ligado por las leyes”. Enrique VIII intenta en Inglaterra una recepción del mismo al estilo alemán. En el ámbito del derecho romano. creando para Inglaterra una propia: la iglesia “anglicana”. tan favorable a la nobleza.juridicas. interpretación que los reyes absolutistas europeos hicieron de los textos romanos. y que consistía en considerar que: “cada rey en su reino tenía el mismo poder que el emperador en su imperio”. mandadas a hacer por príncipes alemanes. León había incorporado ya los reinos de Galicia y Asturias. Esto se debió a múltiples causas. Además. De esta legislación destacan: el Statute of Uses (1536). España A partir del Renacimiento España alcanzó un alto grado de unificación. en el siglo xviii. Extremadura y casi toda Andalucía. Desde el punto de vista político. en el ámbito de los derechos constitucional y privado. 5. como con la de los territorios descubiertos y conquistados en el Nuevo Mundo por España. sobre la figura del trust.unam.mx El derecho en el renacimiento continente europeo. con sus interpretaciones posteriores de las corrientes del mos ilaticus y el mos gallicus. lo voluminosa e importante que fue la legislación que surgió de la colaboración de la Corona y el Parlamento en esta época. Sin embargo. entre otras causas. político y de integración territorial. Cabe señalar. Es por eso que el profesor García-Gallo ha llamado a este periodo como el de: “la plenitud del derecho nacional”. Quizá por eso. Asimismo. alivian la pobreza.juridicas. la Católica. reglamentan los salarios y organizan la vida de los gremios. tanto política como jurídica.mx http://biblio. sobre los otros reinos españoles. durante el Renacimiento se produjo la consolidación del “absolutismo” como sistema de gobierno. así como la creación del Estado Moderno bajo la supremacía de la Corona de Castilla —unida ya con la Corona de León desde 1230—. no sólo de carácter jurídico. el gran imperio económico del mundo occidental. hasta la fecha.indd 147 27/5/10 10:21:26 . Inglaterra. Castilla había incorporado a Murcia. se enseña el derecho romano. en 1492. siglos más tarde. que fue reconquistada por Isabel. íntimamente relacionado con el de integración territorial. dos “cátedras regias” donde. el proceso de expulsión de los musulmanes 147 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. debido a la presión de las organizaciones de juristas in­ gleses apegados a su tradicional Common Law. por último. territorio este último donde había comenzado la llamada “Reconquista”.juridicas. que se llevaron a cabo a finales del siglo xv y en los albores del xvi. en las universidades de Oxford y Cambridge. durante esa época se establecieron. en materia laboral. el Statute of Wills (1540) sobre testamentos y el controvertido Statute of Proclamation (1539). tanto en relación con la península misma. esto es. a los Tudor se deben numerosas leyes sociales que regulan el empleo.unam. que permite una legislación sin intervención del Parlamento en caso de emergencia para el país. a excepción de Granada —último bastión de los musulmanes en España—. se convirtió en el país que generó la Revolución Industrial.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. sino también étnico-religioso. y que llegó a ser. En etapas previas —dentro de la península—. punto de partida de la unión de las coronas de Castilla y de Aragón. del matrimonio de los Reyes Católicos: Isabel y Fernando. Todo ello. en esta época se lleva a cabo la expulsión de los judíos de España (1492) así como la de los musulmanes (entre 1501 y 1502). Sin embargo.unam. el renacimiento español se caracterizó por una excesiva proliferación de normas (Pragmáticas. Castilla las había incorporado a su Corona por los tratados de las Alcázobas (1480) y de Tordesillas (1494). Además. Ordenan148 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. tanto política como jurídica de este reino.mx http://biblio. antes o después. muy dependien­ te de la decisión de sus Cortes. el rey Felipe V —ganador de estas guerras—. derecho canónico. como ya se ha mencionado. que dan lugar al paso de la dinastía de los Austrias a la dinastía afrancesada de los Borbones. A partir de entonces es que se lleva a cabo la integración territorial de España. desde un punto de vista étnico-religioso. “implanta” las instituciones jurídicas castellanas en los territorios de Aragón. con la anexión del resto de los territorios de la península (las provincias vascas. expedidos a partir de 1700.Valencia. por decisión monárquica (1564) los aspectos civiles de la legislación emanada del Concilio de Trento. Como resultado de estos decretos. los reinos de Valencia.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. a ambas coronas. descubiertas ya las Islas Canarias y la América insular.indd 148 27/5/10 10:21:27 . supuestamente con el fin de hacer el país más homogéneo. anclada en el medievalismo. después de las “guerras de sucesión” por la Corona española.mx Historia del derecho de España. Por otra parte.juridicas.unam. Ahora bien. se origina y desarrolla la “contrarreforma” —movimiento de integración de los españoles a la religión católica en contraposición a la “reforma” de los protestantes—. se establece el Tribunal del Santo Oficio (Inquisición) en 1479. la unificación jurídica no se llevaría a cabo en España hasta la promulgación de los llamados “Decretos de Nueva Planta”. celebrados con la Corona de Portugal. Cataluña y Baleares que habían apoyado en la guerra al Archiduque Carlos. diez años después de la celebración. el otro país que.juridicas. lo que la mantenía. entre Felipe de Anjou y el Archiduque Carlos de Austria. que se habían asentado en ella —desde el triunfo de éstos sobre los visigodos en la batalla de Guadalete (711)— durante ocho siglos. esto es. Leyes de Cortes. en contraposición a la de la Corona de Aragón. junto con España. sustituyendo así el derecho aragonés por el castellano. y se incorporan al derecho español. bajo la supremacía de Castilla debido a su mayor desarrollo demográfico y a la tendencia centralizadora. hasta cierto punto. en 1469. se encontraba inmerso en los procesos de descubrimiento y colonización de los territorios americanos. En cuanto al derecho. impulsado por la reina Isabel bajo el liderazgo del Cardenal Cisneros. el inicio de la unificación política española no se produce hasta 1479. Navarra y Mallorca y el Condado de Cataluña) incorporados. Cartas y Capítulos de Carta. Esta proliferación de leyes produjo un caos legislativo e hizo necesario un proceso recopilador. debía estar integrada por dos canonistas. se retomó a mediados del siglo xv cuando.unam. A esta corriente. solicitada a Enrique IV en 1465. en la “legislación alfonsina” y que había culminado con el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Reales Cédulas. y derivada de la concentración cada vez mayor del poder en sus manos (absolutismo). Sólo nos resta añadir la importancia que en la España renacentista tuvo la “Segunda Escolástica”. Guipúzcoa y Alava) y los de Aragón. por haber sido expedido en tiempos de Carlos II. sino también en los reinos incorporados. empezaron a quejarse de la confusión existente en torno al derecho vigente y de la inseguridad jurídica que este hecho producía.unam. sino también llevar a cabo una “compilación de leyes”. Así pues. considerada por muchos como la más importante y original contribución de España al derecho.mx El derecho en el renacimiento zas. así como la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias (1680) para la América hispana.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. no sólo en Castilla. Decretos. los procuradores de las Cortes de Castilla. tanto en la península como en ultramar. El primer resultado de este proceso recopilador fueron las Ordenanzas Reales de Castilla. Mallorca y Cataluña.mx http://biblio. Navarra. en 1433. compiladas por Alon­so Díaz de Montalvo (1484). no sólo “aclarar” las leyes vigentes. y tuvo como finalidad. las relaciones entre Estado e Iglesia y el derecho internacional público. se promulgaron las Leyes de Toro (1505).También se recopilaron en esa época los derechos y fueros de los países vascos (Vizcaya. ya en los albores de la independencia de América. la Nueva Recopilación de Castilla (1567) de Felipe II. durante el breve reinado de Juana. el proceso recopilador castellano que. la Novísima Recopilación de Castilla de 1805.indd 149 27/5/10 10:21:27 . derivado de sus ideas sobre la “guerra justa”. Luis de Molina y Domingo de 149 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.juridicas. ya mencionado. también llamado Código Carolino. pertenecieron teólogos-juristas de la talla de Francisco de Vitoria.juridicas. así como por sus especulaciones sobre el derecho natural. siglos antes. en época de los Reyes Católicos y el último. había tenido su origen. último de los reyes de la dinastías de los Austrias. Por tal razón pidieron al rey la designación de una “Comisión de juristas” con el fin de que interpretara la excesiva legislación existente. bajo la presidencia del Arzobispo de Toledo.Valencia. el Hechizado. la Loca. Dicha Comisión. aumentada y corregida nueve veces para ponerla al día en su muy largo periodo de vigencia de dos siglos y medio. una de las precursoras de los actuales “derechos humanos” por sus teorías en torno al derecho de los españoles sobre los territorios y sobre los indígenas que habitaban las Indias. etcétera) emanadas casi todas del monarca y de sus Consejos. Entre estos dos cuerpos de leyes. corriente de pensamiento teológico-jurídico. dos legistas y un teólogo. Francisco Suárez. como ya hemos visto. VIII. No hay que olvidar que un importantísimo sector del derecho que se aplicó en las Indias. instrucciones. así como las costumbres indígenas que se incorporaron secundum leges o se mandaron guardar por la propia legislación indiana. decretos. Por otra parte. Esto es. Quienes así lo definen atienden a un criterio de aplicación normativa. se entiende por derecho indiano el sistema jurídico que estuvo vigente en América durante los más de tres siglos que duró la dominación española en ella. El derecho indiano: concepto. Pues bien. 150 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. periodización y características La razón por la cual dedicamos un apartado especial al derecho indiano. no sólo las disposiciones jurídicas dictadas para las Indias desde la Metrópoli y las promulgadas en los territorios americanos por las autoridades delegadas. reglamentos y todo tipo de mandamientos de gobernación) que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas.unam.unam. clasificación. atienden al órgano que expidió la disposición. provisiones. con carácter general o particular en todos los territorios de las Indias Occidentales. quienes defendieron los derechos de los indígenas.mx Historia del derecho Soto. se aplicaron también en los territorios de Ultramar. Abarca pues.mx http://biblio. se denomina derecho indiano al conjunto de disposiciones legislativas (pragmáticas. para ser aplicadas. reales cédulas. es debido a que este derecho estuvo vigente durante más de tres siglos en la América hispana —y por supuesto en México—. desde un punto vista restringido. ordenanzas.juridicas. derecho que nació con las llamadas Capitulaciones de Santa Fe —fechadas el 17 de abril de 1492 y firmadas por Cristóbal Colón y los Reyes Católicos—. dejando de lado otros estatutos jurídicos que. junto al dominico Bartolomé de las Casas. así como a la especialidad de la norma. sino también las normas del derecho castellano que se aplicaron como supletorias en ellas. Es éste el criterio más adecuado para definir el derecho indiano. capítulos de carta.juridicas. hasta que se produjeron los movimientos independentistas americanos en los albores del siglo xix. tanto en España como en América. capitulaciones. fue regulado en su casi totalidad por las leyes de Castilla. y donde se establecieron las bases jurídicas que habían de gobernar un mundo aún desconocido: el Nuevo Mundo. en gran medida. Los que así definen el derecho indiano se basan en un criterio legislativo. el privado.indd 150 27/5/10 10:21:27 . en sentido amplio. autos acordados. Indias. entre otras. tampoco debe reducirse el concepto de derecho indiano al conocimiento de las leyes. constituido por el grupo exiguo de costumbres jurídicas prehispánicas que. y fueron recogidos en la ya mencionada Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias (Rec. aunque con carácter supletorio o subsidiario. se aplicó en las Indias desde que éstas fueron incorporadas a la Corona de Castilla.mx http://biblio. entendido en el sentido estricto a que hacíamos antes alusión.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. principalmente. fueran éstas seculares o canónicas. esto es. podemos clasificar o subdivir el derecho indiano en: 1) derecho indiano metropolitano o peninsular. entendiéndose por tal el conjunto de disposiciones legislativas especiales que emanaron del rey de España o de sus órganos colegiados radicadas en la Metrópoli: el Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla. dieron vida y enriquecieron al derecho indiano.juridicas. Otras fuentes como la costumbre. las obras de Antonio de León Pinelo y de Juan de Solórzano Pereira—. de ese estatuto jurídico destinado a regir la vida americana durante más de tres siglos? Enumeraremos y explicaremos brevemente las más destacadas: 1) el derecho indiano. el derecho indiano no se compuso sólo de la legislación secular.juridicas. también con el aval de las leyes de Indias. en los distintos niveles de gobierno. sobrevivieron integradas o permitidas por éstas. Por otra parte. Y. las que dictaron. el producido de manera especial para las Indias. que quedó plasmado en los cánones de los concilios provinciales americanos. en el caso del castellano. ¿cuales fueron las características del derecho indiano. II. fue 151 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. 2) derecho indiano criollo. así como los derechos castellano e indígena que se aplicaron en las Indias con carácter supletorio o subsidiario cuando no había una disposición especial que aplicar. 4). a la conquista y colonización de América. y 4) derecho indígena. Ahora bien. con el aval de la propia legislación indiana. así como la jurisprudencia o práctica de los tribunales. Junto a esta legislación se desarrolló también en esa época un derecho indiano canónico. así como las audiencias y los cabildos americanos. el sistema jurídico que. Los dos últimos elementos quedaron plasmados en las propias leyes de Indias desde la primera mitad del siglo xvi. I.unam. esto es. esto es. I. atendiendo a sus componentes. muy rico en su contenido. los virreyes y otras autoridades unipersonales.indd 151 27/5/10 10:21:27 . 2 y II.mx El derecho en el renacimiento De lo antes expuesto se desprende que hubo varios elementos formativos del derecho indiano: el indiano propiamente dicho.unam. integrado por las normas que expidieron las autoridades delegadas en América. 3) derecho castellano. o no se contraponían a la religión católica o a la propia legislación indiana. la ciencia del derecho —compuesta por una extensa y rica literatura jurídica entre la que destacaron. en el caso del indígena. Por consiguiente. la hacienda. las autoridades radicadas en las Indias debían llevar a cabo una serie de ritos en señal de obediencia.mx Historia del derecho un derecho eminentemente público. eso hizo el virrey de Mendoza. como resultado de su excesiva proliferación. lo que lo convirtió en un derecho vacilante. En efecto. razón por la cual. 3) El derecho indiano fue un derecho flexible. Divorcio que se hizo patente en el constante y continuado incumplimiento de las normas que se expedían desde la Metrópoli. cuyo contenido fueron normas destinadas al buen gobierno. podía suspenderla temporalmente (esto es. En efecto las leyes de Indias regularon primordialmente la administración de justicia. de “ensayo y error”. el virrey de Perú. que provino del derecho medieval castellano y que se aplicó más tarde en las Indias. se vio precisado a dictar normas para cada región. cada estamento y cada circunstancia par­ ticular. aunque con carácter supletorio como ya se ha dicho. No se pretende con lo antes dicho negar el divorcio que existió entre la ley y la realidad en las Indias. alegar que el famoso principio de “obedézcase pero no se cumpla” había sido inventado por las autoridades españolas con un propósito hipócrita. tanto temporal como espiritual de las Indias orientales y occidentales. las condiciones laborales. de una política definida. Sobre esta característi­ ca cabe señalar que aunque durante mucho tiempo fue lugar común entre algunos americanistas partidarios de la “leyenda negra” de la colonización española en América. Sólo una parte mínima del derecho indiano estuvo dedicado a resolver conflictos entre particulares. Ahora bien. no cumplirla) y solicitar del rey una ratificación de la misma. nada está más lejos de la verdad. indeciso. como se trataba de una disposición proveniente del rey.juridicas. la navegación y el comercio interoceánico. sirvió para flexibilizar las normas que pretendían gobernarla.unam. de la Nueva España. se aplicó el derecho de Castilla. Lo hubo. la guerra. Si una autoridad delegada en las Indias estimaba que no po­ día aplicar una norma porque dicha aplicación iba a producir un daño grave a la sociedad que gobernaba y que la expedición de dicha norma se debía a la desinformación (vicio de obrepción) o a la mala o deficiente información (vicio de subrepción) que tenían las autoridades reales en la Metrópoli sobre lo que pasaba en Indias. Esto se debió a que el sistema jurídico indiano careció de un plan general. el principio de “obedézcase pero no se cumpla” funcionaba de la si­ guiente manera. razón por la cual el legislador —fuera este metropolitano o criollo—.indd 152 27/5/10 10:21:27 . Dicho principio.juridicas. la producción agrícola y minera.unam. Pero también en el carácter prohibitivo de esas leyes puede observarse el interés de la Corona española por remediar 152 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. 2) el derecho indiano fue un derecho casuista y particularista. lo que evitó una revuelta de los conquistadores y encomenderos en México.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. a diferencia de Núñez Vela.mx http://biblio. cuando suspendió la aplicación de las Leyes Nuevas en su virreinato. en lo relativo al derecho privado. sino también una justificación de la conquista que sirvió para reglamentar la innegable servidumbre a la que estuvo sujeta la población indígena. dictó leyes para protegerla del abuso de los conquistadores y colonizadores. al considerar desigual a la población indígena. bulas a través de las cuales se otorgó a la Corona castellana el derecho a ocupar los territorios “descubiertos y por descubrir” en su camino a la Indias. la misión evan­ gelizadora fue siempre no sólo fundamento.juridicas. así como la libertad.indd 153 27/5/10 10:21:27 .mx El derecho en el renacimiento dicho incumplimiento. ¿tenía derecho el papa a imponer a los conquistadores la cristianización de los indios?.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. en el libro VI de la Recopilación de Indias. entre 1568 y 1571.juridicas. Pero. la Corona española. aunque todos sabemos que un derecho proteccionista es discriminador per se —sólo se ampara o protege a quien se considera inferior—. Durante este periodo. y ¿a imponer a estos últimos una nueva religión? Muchas fueron las discusiones que teólogos y juristas de la Segunda Escolástica tuvieron al respecto. Por último en cuanto a su periodización. podemos decir que el derecho indiano atravesó por tres grandes etapas: las de formación. compleja y desconocida 153 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. consolidación y reforma. por el visitador del Consejo de Indias y más tarde presidente del mismo. también sabemos que todo derecho proteccionista busca siempre la equidad. 4) el derecho indiano tuvo un fin evangelizador. y en razón de él. La primera de ellas (formación) abarcó desde las Capitulación de Santa Fe hasta el proyecto de recopilación elaborado. esto es. Fue por él. tanto que a la Recopilación se le llegó a llamar en la época: el “Código Santo” Ahora bien. se planteó la ordenación de la vida indiana y se cuestionó la legalidad de los títulos para detentar la posesión y soberanía sobre las Indias. entre otros. obligación que quedó asentada en las Bulas Alejandrinas.unam.unam.mx http://biblio. Su discusión nos haría entrar en el viejo y aún no resuelto conflicto que se ha dado a lo largo de la historia entre el derecho legislado y el derecho realmente aplicado. En este sentido. 5) el derecho indiano fue un derecho proteccionista. navegando hacia Occidente. Esta característica está íntimamente ligada a la anterior. que las autori­ dades españolas elaboraron un principio destinado a proteger al indígena: el principio del favor indiarum. a su sentido evangelizador. así como la obligación de evangelizar a los habitantes de dichos territorios. Fue una etapa de “ensayo y error” en la cual se intentó ajustar el viejo derecho medieval castellano a la vasta. Lo cierto es que para la Corona española. fray Juan de Ovando. explicadas ya cuando nos referimos a la polémica de los “justos títulos”. el derecho indiano fue un estatuto jurídico que. Esta característica se debió a la obligación que contrajo la Corona española de evangelizar a los indígenas. el tratamiento y la condición jurídica que debería dársele a los indígenas o naturales. Que dichas leyes se aplicaran o no es harina de otro costal. como ya hemos apuntado antes. que se hizo patente. expedidas en 1493 por el papa Alejandro VI. totalmente desconocedores de la vida americana. los tratados de las Alcazobas y Tordesillas. el remedio consistió en el establecimiento de la carrera indiana (cursus indiarum). así como las Leyes de Burgos (1512). las Bulas Alejandrina. ya mencionados. hasta la promulgación de la Recopilación de las Leyes de las Indias.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. su dificultad para ser reglamentada por el derecho de Castilla. ya explicadas en torno a la polémica de los “justos títulos.juridicas. que además se encontraban en diversos estadios de civilización y desarrollo: desde los caníbales y los indígenas recolectores de las islas del Caribe o los indios rebeldes de la Araucaria. interesados principalmente en obtener riquezas. como consecuencia de ello. suscritos con Portugal sobre la división del Nuevo Mundo entre ambas coronas. 2) La variedad y extensión de los territorios descubiertos y conquistados. 3) la incapacidad de los funcionarios que se enviaban a las Indias. ya que no se promulgó. las Leyes Nuevas (1542-1543) y las Juntas de Valladolid (15491550). Ovando establece las causas del fracaso de la empresa indiana. hasta 1680. Durante esta etapa. además de las Capitulaciones de Santa Fe. debido a la lejanía de los territorios y a los diferentes intereses de los informantes.unam. como ya sabemos. podemos aseverar que en esta etapa. de fines del siglo xvii. Pues bien. por último. Ovando propuso la elaboración de una recopilación de las leyes de Indias. Estas eran: 1) La desinformación o información defectuosa que tenía la Corona de lo que pasaba en Indias. tardó más de un siglo en realizarse. por lo cual.unam. Sólo resta añadir que.indd 154 27/5/10 10:21:27 . no pensaban lo mismo los conquistadores y encomenderos. Hitos legislativos de esta etapa fueron.” El segundo periodo (consolidación) se extiende desde las reformas “ovandinas” (1566-1575) dentro de las cuales se lleva a cabo la inconclusa recopilación de Ovando. jueces y letrados tenían de la legislación indiana. Para la incapacidad de los funcionarios.mx Historia del derecho realidad americana que muy pronto demostró su peculiaridad en relación con la española y. en él se adoptaron los criterios necesarios para regir los territorios ultramarinos. que los clérigos preocupados por cristianizar y defender a los indígenas. el derecho indiano alcanzó su madurez.juridicas. hasta los grandes imperios de los aztecas y los incas. o los funcionarios (oficiales reales) empeñados en hacer cumplir rigurosamente las leyes que provenían de la Metrópoli. 154 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. para el desconocimiento de las Indias. el remedio fue obtener mayor y mejor información y. ade­ más de desarrollarse en este periodo el largo y complejo proceso recopilador de las leyes para las Indias. Esta recopilación que Ovando comenzó con su propio proyecto.mx http://biblio. una vez señaladas las causas del fracaso de la empresa indiana. para remediar el desconocimiento que funcionarios. Ovando se abocó a ponerle remedio. y 4) la excesiva legislación indiana y el desconocimiento que las autoridades y los que aplicaban el derecho (letrados y jueces) tenían de ella. surgidos en el siglo xvi. que otorgaban una cierta independencia a los oficiales reales respecto a su superior inmediato.Y digo continental. la Secretaría de Estado de los Asuntos de ultramar que. característico de la dinastía de los Austrias. desde un punto de vista político-administrativo. Otras reformas fueron la creación de las Intendencias. así como el intento de hacer un nuevo cuerpo de leyes (el Nuevo Código de Indias) que quedó inconcluso y del que sólo se promulgaron algunas leyes sueltas. Por último. porque Cuba. Aquí cabe señalar que el paso del proteccionismo económico del periodo de los Austrias al liberalismo de la etapa de los Borbones dió lugar a un auge económico en las colonias americanas que influyó grandemente en sus movimientos independentistas. Puerto Rico y las islas Filipinas siguieron atadas a España hasta fines de dicho siglo. a la manera francesa. bajo la égida de la Corona española a los dos anteriores: el de la Nueva España (México) y el del Perú. Esto trajo como consecuencia la elaboración de nuevas colecciones de leyes borbónicas. Además.juridicas. y también la de las Secretarías de Estado. gobierno. por el sistema jurídico borbónico. el orden jurídico de los Habsburgo envejeció y fue suplantado durante más de un siglo —hasta la llegada de Estado liberal a España—. Por otra parte.mx El derecho en el renacimiento La tercera etapa (reforma) va unida a los cambios ideológicos y políticos que se produjeron en la Metrópoli con el paso de dinastía de los Austrias a los Borbones.mx http://biblio. con sus cuatro ramas de hacienda.unam. justicia y guerra. al régimen de oficinas. a mediados del siglo xviii. se reflejaron en las colonias americanas. entre ellas. 155 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. cambios que. durante esta etapa se descentralizó el comercio y se suprimió el monopolio que hacía que los puertos americanos sólo pudieran comerciar con la Metrópoli. Durante esta etapa. en el ámbito económico. en cuanto al ámbito jurídico. En resumen. durante esta etapa la vieja Recopilación de los Austrias quedó pronto ob­ soleta. Este periodo abarcó desde la promulgación de la mencionada Recopilación de Indias hasta los movimientos independentistas de la América continental a principios del siglo xix. sustituyó en sus funciones al antiguo Consejo de Indias. en forma paulatina.juridicas.unam. se crearon dos nuevos virreinatos: el de la Nueva Granada y el del Río de la Plata.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. la proliferación de Notas o Comentarios a la Recopilación elaboradas por los juristas indianos con el fin de actualizarla. sin poder hacerlo entre sí. en este periodo.indd 155 27/5/10 10:21:27 . se pasó del régimen de oficios reales. uniéndose. que se basaba en el establecimiento de un nuevo orden jerárquico racional que iba en escalera desde el último de los funcionarios hasta el rey. 2. 9. 6. 156 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Estudiar la escuela de los humanistas franceses. enumerar las fuentes que utilizaron y analizar su método. Desarrollar las corrientes del mos gallicus y el mos italicus y establecer sus diferencias. 17. 16. Enumerar los cuerpos jurídicos que se promulgaron durante el movimiento recopilador español. Explicar las características del derecho en el renacimiento italiano. 13. 7. 8. Analizar el desarrollo del derecho renacentista durante la vigencia del Sacro Imperio Romano Germánico. 10.indd 156 27/5/10 10:21:27 .unam. Estudiar la escuela de la Jurisprudencia Elegante y conocer las causas de su creación en Holanda.mx Historia del derecho Objetivos de enseñanza-aprendizaje 1. Definir el derecho indiano. 12. 3. Exponer la importancia de la “Segunda Escolástica” española. Explicar lo que fue el Renacimiento y enumerar sus causas y consecuencias. 4.unam.mx http://biblio. Conocer el desarrollo del derecho renacentista francés. Enumerar y explicar los elementos normativos del derecho indiano. Conocer y exponer las tres controversias filosófico-jurídicas que fueron producto del renacimiento. 5. Delimitar y explicar los periodos de la historia del derecho indiano. 14. Explicar lo que fue la corriente del usus modernus pandectarum y enumerar las fuentes que utilizaron.juridicas. 11 Explicar el desarrollo del derecho español en el mundo renacentista. 15.juridicas. Enumerar y explicar las características del derecho indiano. Explicar la evolución del derecho inglés durante el renacimiento.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. 14. ¿Cuáles fueron las principales obras sobre las “utopías” renacentistas? 7. religiosas y filosóficas que dieron origen al Renacimiento? 3.mx El derecho en el renacimiento Cuestionario 1. 10. ¿Qué fue el Sacro Imperio Romano Germánico? 4.juridicas.juridicas. Explique la controversia en torno al descubrimiento y conquista de América. Enumere las fuentes que utilizaron los juristas de la escuela de los humanistas franceses.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ¿Qué eran las “utopías”? 6. ¿Cuál fue la importancia del jurista Hugo Grocio? 157 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Explique la diferencia entre mos gallicus y mos italicus.unam. 12. 8. ¿Cuáles fueron las causas sociales. ¿Quiénes fueron los principales exponentes y cuáles las obras de la escuela de los humanistas franceses? 16. económicas. ¿Cuál fue el método de trabajo de la escuela de los humanistas? 15.indd 157 27/5/10 10:21:27 .unam. Enumere las obras y los autores que escribieron sobre la polémica de los “justos títulos”. ¿Qué era el mos gallicus? 11. ¿Cuál fue la escuela más representativa del mos gallicus? 13. ¿Sobre qué versó la polémica de los “justos títulos” en torno a la conquista de América por los españoles? 9. ¿Cuál fue el acontecimiento que causó la creación de la escuela de la Jurisprudencia Elegante? 17.mx http://biblio. ¿En qué consistió la controversia renacentista en torno al origen del poder del rey? 5. ¿Dónde y en qué universidad se desarrolló la escuela de la Jurisprudencia Elegante? 18. ¿Qué fue el Renacimiento y quién le dio nombre? 2. 38. ¿Cuáles fueron los logros más importantes de los renacentistas franceses en el campo de la teoría política? 27. ¿Cuáles fueron las consecuencias de la Paz de Westfalia? 31. Enumere los principales exponentes y las obras de los juristas de la corriente del usus modernus pandectarum. Enumere los principales exponentes y las obras de los juristas de la escuela de la Jurisprudencia Elegante.juridicas. ¿Qué era una “ordenanza”? 28. 29. Enumere las más importantes ordenanzas que se promulgaron en Francia durante el Renacimiento.mx http://biblio. ¿Qué era el usus modernus pandectarum? 23. 20 ¿Qué era el Roman-Dutch Law? 21.indd 158 27/5/10 10:21:27 . 25. Asia y América? 22. ¿Que era la “camaralística”? 33.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. 24.unam. ¿Qué era la plenitio potestatis? 36. Explique la importancia de la legislación de los Tudor en el Renacimiento. ¿Cuál fue la influencia del derecho romano holandés en África. ¿Qué corriente de pensamiento jurídico siguieron los alemanes durante el renacimiento? 32. ¿Qué se obtuvo a través de la Paz de Ausburgo? 30. ¿Qué eran las “cátedras regias” y en qué universidades inglesas se establecieron? 37.juridicas. ¿Qué corriente de interpretación del derecho romano se siguió en Italia durante el Renacimiento? 26. ¿Cuál fue el acontecimiento que dio lugar a la unificación política de España? 158 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Explique la integración de los reinos españoles a las coronas de Castilla y Aragón. ¿Cuál fue la importancia de las compilaciones alemanas del siglo xvi? 34. ¿Quiénes fueron los más importantes reyes de la dinastía de los Tudor en el renacimiento? 35.mx Historia del derecho 19.unam. 60.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx El derecho en el renacimiento 39. ¿Por qué se dice que el derecho indiano es eminentemente público? 54. 56. 44. Realice una periodizacion de la historia del derecho indiano. 53. 52. Enumere las recopilaciones españolas de este periodo. Explique el principio: “obedézcase pero no se cumpla”.unam. Explique la importancia de la “Segunda Escolástica” española.indd 159 27/5/10 10:21:27 . por qué causas y a través de qué decretos se produjo la unificación jurídica de España? 40. Enumere los tipos de leyes que integraron el derecho indiano.juridicas. 57. Explique la importancia del derecho castellano en el sistema jurídico indiano. ¿Qué fue la Reforma y qué la Contrarreforma? 42. ¿En qué fecha. ¿Cómo podemos definir el derecho indiano con un criterio restrictivo? 46. ¿Cuáles fueron los hitos legislativos fundamentales del periodo de formación del derecho indiano? 159 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿Qué fué el principio del favor indiarum? 58. 45. ¿Qué era el derecho indiano criollo y cuáles los organismos que lo expedian? 50. ¿Qué quiere decir que un derecho es proteccionista? 59. ¿Cómo podemos definir el derecho indiano con un criterio amplio? 47. ¿Qué era el derecho indiano metropolitano y cuáles los organismos que lo expedian? 49. Explique el carácter evangelizador del derecho indiano. ¿Cuál fue la causa del movimiento recopilador español? 43. Enumere las características del derecho indiano. ¿Cómo podemos clasificar el derecho indiano atendiendo a sus componentes formativos? 51. 48.mx http://biblio. ¿Cuáles fueron los tres acontecimientos más importantes que se produjeron en España en 1492? 41. ¿Por qué el derecho indiano fué casuista y particularista? 55. juridicas.mx Historia del derecho 61. 64.indd 160 27/5/10 10:21:27 . ¿Qué era el Nuevo Código de Indias? 160 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.unam. Explique las reformas borbonicas desde los puntos de vista politico-administrativo y económico.unam. ¿En qué consistieron las reformas ovandinas? 62. ¿Cuáles fueron los remedios que dió Juan de Ovando al desgobierno de las indias? 63.mx http://biblio.juridicas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Capítulo noveno El derecho en la modernidad. El movimiento codificador en Europa y América El derecho occidental está integrado por los derechos romano y canónico y por el pensamiento racionalista. Estos elementos son el fundamento del sistema jurídico que hoy entendemos por Estado de derecho, el cual provocó la ace­ leración de los procesos constitucionales y codificadores en Europa y América, desde finales del siglo xviii. Este capítulo se refiere a ellos, haciendo énfasis en América Latina. Por razones cronológicas, se inserta aquí también el estudio de la más importante escuela del derecho en el siglo xix: la Escuela Histórica. I. Iusnaturalismo racionalista y positivismo Desde fines del siglo xvi hasta fines del xviii la filosofía, y también el derecho buscaron su sitio en el campo de las ciencias exactas. Esto no es de extrañar, los avances científicos y más tarde tecnológicos desde Galileo a Newton, pasando por Copérnico y Kepler, hicieron que el hombre descubriera que, con las solas “luces de su razón”, y siguiendo una línea de pensamiento “matemá­ tico”, se pudieran enunciar las grandes leyes físicas que regían la naturaleza. De eso, a entender que dichas “luces” le permitirían conocer, no sólo las leyes físicas, sino también la naturaleza humana, así como las normas que debían dictar los legisladores para una justa convivencia social no había más que un paso. Y el hombre lo dio. Así surgió la corriente filosófico-jurídica del iusnaturalismo racionalista, basado en el derecho natural —iusnatura­ lismo—, y en la razón del hombre —racionalismo— que conocemos como modernidad. O, dicho en otras palabras, este paso dio origen, a partir de la obra de René Descartes al “hombre moderno” que se caracterizaría por un escepticismo crítico que fue el germen del método racionalista. Cabe ahora preguntarse cuales fueron las raíces históricas de esa nueva línea de pensamiento filosófico y cuál su aplicación al derecho. Pues bien, el 161 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 161 27/5/10 10:21:27 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Historia del derecho iusnaturalismo tuvo sus raíces en la teología y su origen, tal como lo entendemos hoy en día, en la Segunda Escolástica Española que se desarrolló en los siglos xvi y xvii en la Universidad de Salamanca. Esto no quiere decir que no se hablara con anterioridad de “derecho natural”. Por el contrario, este estuvo ya presente en la antigüedad grecolatina y continuó desarrollándose a todo lo largo de la historia de la filosofía del derecho hasta finales del siglo xix. Su máximo exponente fue uno de los grandes doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino; de ahí que a la doctrina que propugna la superioridad del derecho natural sobre el derecho legislado o positivo se le denomine también “tomismo”, en contraposición a la visión de la ciencia jurídica que aparecería más tarde y que vería al derecho encasillado simplemente en la ley, en un sistema de normas positivas que daría lugar a la corriente filosófico-jurídica positivista. Durante mucho tiempo, la doctrina del derecho natural estuvo sometida a la dogmática de la Iglesia Católica que propugnaba que Dios arraigaba en el corazón del hombre ciertas normas inmutables de carácter universal: por ejemplo, los derechos a la vida y a la libertad. Sin embargo, a través de un largo proceso histórico la dogmática del derecho natural se secularizó. A partir de entonces, estas leyes “naturales” se entendieron derivadas de la razón del hombre.Y no como normas de enunciación precisa y concreta, sino como principios generales de los cuales había que inferir deductivamente una serie de preceptos que desembocarían en lo que llamamos “derecho positivo”. Como atinadamente expone Francisco Tomás y Valiente en su obra: Manual de Historia del Derecho Español: “La función del filósofo jurista y del legislador aparecen así entrelazadas con una jerarquía lógica, según la cual el filósofo ilustrado lee con su razón en el libro de la naturaleza humana esas leyes y principios del derecho natural, los organiza y expone sistemáticamente y los ofrece, elaborados, al legislador, el cual debe acomodar sus leyes positivas a dichos principios naturales y sistemáticos”. En la base de la doctrina iusnaturalista se encuentra la noción fundamental de un “Estado de naturaleza” que es condición originaria del hombre, anterior a la institución de una convivencia organizada y regulada por las leyes positivas, y que se construye por una vía racional. Fue este conjunto de convicciones racionalistas las que constituyeron el núcleo del derecho na­tural que se cultivó en Europa, sobre todo en los países protestantes, durante los siglos xvii y xviii, llamado este último: “el siglo de las luces” o de la Ilustración; convicciones expuestas principalmente en las obras del jurista holandés Hugo Grocio —en especial, De iure belli ac pacis, ya mencionada—, y en las de Tomás Hobbes: Estado-Leviatán, (1651), Samuel de Pufedorff: De iure naturae et gentium libri octo (1672), Christian Wolf: Ius naturae método scientifica 162 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 162 27/5/10 10:21:27 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El derecho en la modernidad. El movimiento codificador en Europa y América pretactatum (1740-1748) y Johan G. Heineccio: Elementa iuris naturae et gentium (1774), y sobre todo, en las del filósofo “utilitarista” inglés Jeremías Bentham, quien con sus obras: A fragment of Goverment (1776) e Introducción a los principios de la moral y la legislación (1789) tanto aportó al movimiento codificador en la Europa continental. Las ideas de estos hombres, unidas a la teoría de los derechos individuales naturales de John Locke: en las Cartas sobre la Tolerancia (1689), el Tratado sobre el Gobierno y el Ensayo sobre el entendimiento humano, ambas de 1690; las de Voltaire en el Ensayo sobre la moral y el espíritu de la naciones (1756); las de Montesquieu en El espíritu de las leyes (1748) y el Estudio sobre la moral y el espíritu de las naciones (2756); las de Juan Jacobo Rousseau en El Contrato Social (1762), así como las ideas sistematizadoras sobre el derecho natural del jurista alemán Wilhelm G. Leibnitz, en Nova Methodus Iuris pro maximis et minimis (1684) y Nova methodus discendae docendaeque jurisprudentiam (1667), fueron el repertorio ideológico de la Ilustración en los terrenos jurídico y político y constituyeron los presupuestos fundamentales del movimiento codificador y constitucional. En efecto, de las obras de Locke surgió el principio de la supremacía de la ley sobre las demás fuentes del derecho, la defensa de la propiedad privada y la garan­ tía de los derechos individuales de los ciudadanos; de las de Montesquieu, el principio de la división de poderes y del equilibrio entre ellos; y de las de Rousseau, el principio de que la soberanía reside en el pueblo. II. Código y codificación Al amparo del iusnaturalismo racionalista, los países europeos, desde el siglo xvii, se abocaron a la tarea de planear su futuro elaborando cuerpos de leyes llamados códigos. Esto no quiere decir que no existieran códigos con anterioridad, sino que en la época a que nos referimos, los términos código, codificación y codificar adquirieron una connotación especial. Esto se debió a que se basaron en planes, métodos, presupuestos ideológicos y formas distintas de agrupar el derecho.Veamos en que consisten. Codificar, en el contexto espacio-temporal al que nos referimos, fue una forma nueva y moderna de organizar el derecho en cuerpos jurídicos llamados códigos, diversa a las existentes con anterioridad; esto es, a las compilaciones y las recopilaciones. Mientras estas contenían leyes antiguas —agrupadas cronológica o temáticamente siguiendo ciertos criterios—, por lo que se convertían en obsoletas al momento mismo de su promulgación, los códigos —agrupados por ramas del derecho—, pretendían contener todo el 163 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 163 27/5/10 10:21:27 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Historia del derecho bagaje jurídico necesario para regular, no sólo la sociedad del presente, sino también la del futuro. De ahí su finalidad totalizadora y su carácter universal. Un código era pues, el cuerpo jurídico que comprendía, por ramas espe­ cíficas, todo el derecho positivo que se daba cada nación con base en sus presupuestos ideológicos y filosóficos, y que respondía a un plan, a un sis­tema y a un método previamente establecido. Derivado de ello, puede aseverarse que codificación era la acción o efecto de codificar, esto es, de hacer un cuerpo de leyes, metódico y sistemático. Dentro de la noción de código, que se extiende en el tiempo hasta el momento actual, se pueden incluir los códigos fundamentales (constituciones) que fijan la estructura de un Estado, así como los correspondientes a una rama específica del derecho. Éstos, a su vez, pueden ser de carácter sustantivo como los que contiene los derechos civil, penal o mercantil, o adjetivos, como los códigos de procedimientos civiles y penales. Los presupuestos en los que se basó la realización de los códigos, además de su pretensión de regular la sociedad del futuro y su fin totalizador, ya mencionados, son los siguientes: 1) el principio de la soberanía popular; esto es, la aceptación de que la soberanía de la nación radica en el pueblo; 2) el principio de igualdad, que quiere decir que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que tiene iguales derechos y obligaciones; 3) el monopolio del poder por parte de la autoridad estatal, esto es, que el poder se concentra en el Estado y no se distribuye entre otros organismo de iure o de facto como en la época medieval; 4) la supremacía de la ley sobre el resto de las fuentes del derecho en contraposición a la pluralidad de fuentes con igual valor de los periodos anteriores; 5) el principio de la jerarquía de las leyes, esto es, el establecimiento de un orden jerárquico de las mismas con la Constitución en la cima y 6) la distribución del material jurídico por ramas o áreas del derecho. Además de estos presupuestos, y siguiendo las teorías del ya citado Benthan, que fueron popularizadas en el continente por el jurista Ettienne P. Dumont en su obra De l’organisation judiciaire et de la codification (1828), se es­ tablecieron en la Europa decimonónica una serie de requisitos con los cuales debía contar siempre el legislador para la elaboración de un buen código. Estos eran: 1) contener definiciones breves de las instituciones y reglas concisas respecto al funcionamiento de ellas, evitando el complicado casuismo de las compilaciones y recopilaciones como los dos famosos corpus de los dere­ chos romano y canónico; 2) cubrir la totalidad del derecho en la rama a que el código estuviese dedicado; 3) eliminar excepciones de carácter regional. Un buen código es para todos los ciudadanos, y no un cuerpo de derecho su­ pletorio en los territorios donde existan derecho forales; 4) evitar todo mar164 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 164 27/5/10 10:21:27 penas infamantes. tortura. anclados todavía en el salvajismo y crueldad del mundo medieval (inquisición. además de la igualdad de todos ante la ley. siempre que estas compaginaran con la idiosincrasia del pueblo que llevaba a cabo su codificación. la protección de la sociedad a través de los mismos. entró mucho material del Ius commune (romano y canónico) en los códigos civiles y procesales civiles que se promulgaron en Europa y en los países colonizados por ella. Estos requisitos fueron rigurosamente aplicados por los codificadores franceses que elaboraron los Cinq Codes de Napoleón. Sólo nos resta añadir la importancia que en la segunda mitad del siglo xviii tuvo la obra: De los delitos y de las penas (1764) de Cesare Bonesana. lo que quiere decir que los codificadores debían tomar de la tradición sólo lo que era compatible con la razón.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. etcétera) dieron un vuelco de 180 grados. podía y debía consolidar el derecho existente antes que innovar sin fundamento alguno. Sin embargo. como ya sabemos. constituciones que quedaron equiparadas a las leyes (leges) en 165 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. 5) evitar toda referencia a otro sistema jurídico para llenar sus lagunas o resolver sus dudas. cuando fuera viable a la luz de la razón. el examen del derecho comparado para buscar soluciones adoptadas por otros países. en ca­ so de dudas. dicho verbo obtuvo un significado jurí­ dico. los derechos penal y penitenciario. lo que hizo que los juristas de la época buscaran dichos principios en la amplia y riquísima literatura del “derecho común”. aparecen las constituciones imperiales como una de las fuentes del derecho. disponer. El movimiento codificador en Europa y América gen de discrecionalidad al juez en el momento de aplicar el código.unam. Debido a la publicación de esta obra —pequeña en su extensión pero grande en sus fines y en sus resultados—. se advertía que el codificador. eliminando lo más posible el derecho “histórico”.mx http://biblio. ya desde el periodo del derecho romano clásico. en el devenir histórico. En efecto.unam. había que atenerse a los “principios generales del derecho”.También penetró debido a que en la mayoría de dichos códigos se estableció que. Puede añadirse también como requisito. Esa fue la razón por la que muy pronto. que significa establecer.juridicas. Constitución y constitucionalismo Etimológicamente. o quizá debido a él. ejecuciones. en el ámbito de la codificación penal. Éstas deberán resolverse dentro del código mismo a través de sus principios generales y 6) ser racional.indd 165 27/5/10 10:21:27 . los códigos penales se humanizarían y buscarían. marqués Beccaria. III. A partir de entonces. instituir.mx El derecho en la modernidad.juridicas. A pesar de este último requisito. la palabra “constitución” proviene del verbo latino constituire. En efecto. no fue hasta el siglo xvii cuando el término comenzó a utilizarse en el sentido de un conjunto de leyes fundamentales que regirían el reino de Inglaterra. Por consiguiente. la Revolución francesa con sus principios de libertad. a partir de estas revoluciones se situó a la burguesía por encima de la aristocracia y se impuso en las naciones europeas el predominio del ciudadano en sustitución del súbdito. y sus causas históricas y reales fueron. en el tiempo señalado. o dicho en otras palabras. etcétera) o que se siguen dando en nuestro tiempo. la Revolución Industrial inglesa. a consecuencia de la doctrina liberal que imperó en ella a partir de la Ilustración. Como todos sabemos. como la “norma básica que fundamenta la estructura jurídica de un Estado”.unam. el “Antiguo Régimen”.unam. el disponer de una Constitución no convierte a cualquier poder político establecido en tal. fascismo.juridicas. por un lado.juridicas. igualdad y fraternidad. la Constitución. su lugar de origen o residencia y su situación en la escala social. A partir de entonces el vocablo se fue enriqueciendo de contenido hasta llegar al concepto actual de Constitución que la define como el “conjunto de principios y reglas. escritas o no. Sin embargo. con el objeto de establecer lo que llamamos: Estado de Derecho. comenzando con la siguiente pregunta: ¿Cuándo y cuáles fueron los acontecimientos históricos que lo originaron? Ahora bien. Su principal expresión jurídica fueron los fueros: estatutos jurídicos por los cuales tenían que regirse los individuos atendiendo a su etnia. En torno a ello debemos hacernos varios cuestionamientos.indd 166 27/5/10 10:21:27 . Ni las monarquías absolutas europeas de los siglos xv al xviii.mx http://biblio. El proceso evolutivo del término Constitución dio lugar al “constitucionalismo” que podemos definir como la doctrina que estableció los límites jurídicos de los gobernantes en el ejercicio del poder y en relación con sus gobernados. régimen que. ni los Estados totalitarios y dictatoriales que se dieron en el siglo xx (nacionalsocialismo. se basaba en la desigualdad: los súbditos no eran iguales ante la ley. lo primero que debemos apuntar es que no todo Estado es un “Estado de derecho”. falangismo-franquismo. comunismo. el término constitutio fue utilizado en la Edad Media con diversas acepciones como resultado de la recepción del derecho justinianeo en Europa. usos y limitaciones del poder del Estado”. lo que trajo consigo la desaparición de la sociedad estamental. de eso que históricamente se ha llamado. como ya se ha dicho. y por el otro. su religión. Este concepto (Estado de derecho) surgió y se desarrolló en Europa. antes de responder esta pregunta. También en los privilegios de clase o estamento.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. No se regían 166 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. tal como lo entendemos hoy en día tuvo su origen en el derecho anglosajón.mx Historia del derecho el periodo postclásico del Bajo Imperio. Posteriormente. que contienen los fines. fueron o son Estados de derecho. “el poder sometido a la norma jurídica”. además. entendida según la tradicional periodización de la historia universal. así como la autonomía del Poder Judicial. Legislativo y Judicial a la manera clásica aportada por Montesquieu. Esto es.juridicas.unam. convertidos en principios jurídicos tuvieron su fundamento doctrinal en las obras. el Estado liberal de derecho y más tarde. ya mencionadas. giran en torno a los presupuestos ideológicos. racionalidad y seguridad se conformó. los clérigos. en el siglo xx en el mundo de tradición jurídico-política occidental. 3) la división de los poderes Ejecutivo. de los filósofos ilustrados de la ciencia política a quienes debemos el principio de la supremacía de la ley. Otros cuestionamientos que hay que hacer. Pues bien. primero. con nuevos matices. con vaivenes. así como el principio de que la soberanía radica en el pueblo (Rousseau). requisi­ tos y premisas indispensables para hacer posible un Estado de derecho. “el gobierno de las leyes” y no “el gobierno de los hombres” o. ni tenían los mismos derechos todos los individuos durante el absolutismo de los reyes en la llamada Edad Moderna. ha llegado hasta nuestros días. Ahora bien. se configuró en el xix con los movimientos constitucional y codificador y se desarrolló y consolidó. los burgueses o los villanos de los pueblos en la época medieval. ¿cuáles son las ideas. los presupuestos ideológicos del liberalismo clásico. no sólo era fundamento. así como con aportaciones posteriores que dieron lugar a los principios de legalidad. enmarcados dentro de su evolución histórica. el Estado social y democrático de derecho que. para mayor claridad. Pues bien.mx http://biblio.indd 167 27/5/10 10:21:28 . sino también límite del poder político. la división de poderes (Montesquieu). les otorga ese bien indispensable para la consecución de sus fines: “seguridad jurídica”. que interpretará y aplicará la norma jurídica con absoluta independencia de los otros dos poderes 167 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. las primeras fueron estas: 1) la idea de la existencia de un mandato unilateral dado por el pueblo soberano.juridicas.mx El derecho en la modernidad. Estos son: 1) el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. 2) la idea de la necesidad de dictar una norma de Estado a la que debían estar sometidos tanto gobernantes como gobernados y 3) la idea de que la norma jurídica. que es lo que garantiza a los ciudadanos los principios de libertad e igualdad y que. en este caso la Constitución. con su consecuente equilibrio y control entre ellos. la garantía de los derechos individuales (Locke). Con este bagaje doctrinal. requisitos y premisas que consideramos esenciales de un Estado de derecho? Nos referimos a ese Estado que se gestó en el siglo xviii durante la Ilustración. De dichas ideas surgieron los requisitos del Estado de dere­ cho. 2) la legalidad de los actos de la administración y su control judicial. así como la constitucionalidad de las normas secundarias o derivadas de la norma máxima en la jerarquía de las leyes: la Constitución. El movimiento codificador en Europa y América por el mismo derecho los nobles.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. la defensa de la propiedad privada.unam. IV. efímera República —sólo duró 11 años— que estuvo basada en la única Constitución escrita. que ha tenido Inglaterra hasta la fecha. documento que representó una victoria de los señores feudales. unos y otros se tienen que someter y 5) la decisión por todos los miembros de la comunidad de que todo conflicto debe ser resuelto conforme a derecho y a través de los órganos adecuados (tribunales) que. 3) el reconocimiento por parte del poder político de la libertad e igualdad de todos los individuos.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Estos presupuestos ideológicos. el Instrument of Government. ya sean individuales. como ya dijimos. 4) el reconocimiento por todos (gobernantes y gobernados) de la existencia de una ley fundamental (la Constitución) que es superior al resto del ordenamiento jurídico y a la cual. Sólo nos resta añadir que para lograr un Estado de derecho se necesitan las siguientes premisas: 1) la existencia de instituciones relativas al establecimiento del poder político. rey autocrático de la dinastía de los Estuardo. de ahí que la aportación de Francia al mundo —a diferencia de Inglaterra que no cuenta con ello—. así como la creación de instituciones protectoras de esos derechos y fiscalizadoras de la acción del poder.mx http://biblio.unam. encarcelado o privado de sus bienes o 168 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.juridicas.unam. unido a la creación de unas instituciones idóneas que sean capaces de exigir las responsabilidades políticas a quienes ejercen el poder. ni más ni menos. sociales o colectivos. fuera el concepto de “Constitución escrita” que pos­ teriormente se exportaría a los países de la Europa continental y a sus antiguas colonias: las nuevas repúblicas latinoamericanas.mx Historia del derecho y. 2) el sometimiento de ese poder político a la Constitución. que no es. como de quienes ejecutan las decisiones de gobierno (Poder Ejecutivo). que la garantía de la libertad e igualdad de todos los hombres ante la ley. y que fue resultado de la “Gloriosa Revolución” inglesa (Glorius Revolution) que derrocó a Jacobo II. deben ser independientes. tanto de las instancias creadoras del dere­ cho (cuerpos legislativos).juridicas. 4) La garantía jurídica de los derechos y libertades fundamentales. de los barones integrantes de la Curia Regis o Consejo del rey frente al monarca. esto es.indd 168 27/5/10 10:21:28 . Sus antecedentes fueron la famosa Carta Magna (Magna Charta Libertatum) de Juan sin Tierra de 1215. requisitos y premisas estuvieron vinculados al ideario revolucionario francés. Dicha Constitución estipulaba en su artículo 39 que: “ningún hombre libre será capturado. La evolución constitucional en Europa El Estado constitucional y democrático surgió en Europa en la segunda mitad del siglo xvii con la llamada República Cromweliana (1649-1660). y la Constitución de 1799. Mientras tanto. aunque con una posición débil del rey y con los dominios de la Corona ya nacionalizados.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. por consiguiente. se haría nombrar emperador. o perjudicado de cualquier otro modo. como su nombre lo indica. y en las ideas de Locke y Rousseau. la constitución de 1795.indd 169 27/5/10 10:21:28 . resultado de la proclamación de la República un año antes y. excepto por la intervención de un tribunal legal constituido por sus iguales y de acuerdo con la lex terrea” o “ley de la tierra” que.unam. resultado de un golpe de Estado y que se caracterizó por el predominio del Ejecutivo sobre los otros poderes del Estado. se desarrolló una amplia legislación referente a los derechos individuales y a la abolición de los privilegios de los nobles que quedaron. A la Carta Magna. en 1804. que contenía también algunas libertades como las de comercio y circulación. elaborada por el jurista y alto funcionario del gobierno Eduardo Coke. en el continente.juridicas. inspirada en las Constituciones locales de los estados norteamericanos. le siguieron la Petition of Rights (1628). en especial en la Francia revolucionaria. cuyo dogma fue la igualdad. A esta “Declaración” le siguieron cuatro Constituciones que reflejaron los avatares políticos franceses: la Constitución de 1791.juridicas. Con estas bases legislativas y el reconocimiento de otros derechos y libertades. donde se estableció el sufragio universal y el refren­ do popular que sustituyó a la anterior y que buscó un mejor equilibrio de los poderes ejecutivo y legislativo. como la prohibición de tribunales especiales y el principio de la inviolabilidad del domicilio. 169 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.mx http://biblio. instituciones que quedaron plasmadas en la Constitución de los Estados de América de 1787. derechos que fueron ratificados posteriormente por la Bill of Rights de 1689. necesaria a la luz de esta nueva situación. prohibiendo el encarcelamiento indefinido de estos antes de presentarlo a los tribunales. quien más tarde.unam. que constituyó un triunfo del Parlamento inglés sobre el rey. Napoleón. que estuvo basada en el principio de la separación de poderes de Montesquieu y donde el sufragio era censatario. John Locke. así como el Habeas Corpus Act de 1640 (consolidado y perfeccionado en 1679) instrumento procesal que garantizaba la libertad personal de los individuos. al reconocer la existencia de ciertos derechos tutelados por los jueces ante los cuales tenía que inclinarse la Corona. cuyo gran teórico fue el iusracionalista ya mencionado. se fueron conformando las modernas instituciones democráti­ cas del constitucionalismo anglosajón. considerado el padre del liberalismo moderno. El movimiento codificador en Europa y América de sus derechos. o desterrado.mx El derecho en la modernidad. todavía monárquica. se dictaba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). la Constitución de 1793. Alrededor de este movimiento constitucional francés. era el derecho consuetudinario de cada región (derecho feudal) en contraposición a las normas que emanaban de la Corte (derecho real). el Bill of Rights inglés. ejercitado por el Primer Cónsul. estos derechos y libertades sufrieron un retroceso. En efecto. tampoco liberal en 1867.Y más tarde. la monarquía —a veces liberal y a veces absolutista— y la efímera Primera República que ni siquiera contó con un par de años de duración (1873-1874).juridicas. que fue sustituida por la Constitución de 1848.juridicas. además de varias guerras.mx Historia del derecho como todos. También dictaron constituciones liberales decimonónicas: Portugal en 1821. después de la caída de Napoleón III debida. elaboraron y promulgaron la Constitución de 170 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. En él. levantamientos y asonadas. donde el rey otorgó a su pueblo una Constitución. que fue reformada en 1874. España. la instauración de la Tercera República que promulgó en 1875 otra Constitución. A esta le sigue la Constitución de 1852 resultado del golpe de estado de Napoleón III.mx http://biblio. lo que dio lugar a su propia “Carta Constitucional” en 1814. se dio paso a un proceso constitucional. aunque por breve tiempo desde un punto de vista histórico. Algo semejante sucedió en Austria. se caracterizó por grandes vaivenes en los ámbitos político y constitucional durante todo el siglo xix. a la derrota de Francia en la guerra contra Prusia y a la desgraciada aventura de pretender imponer y sostener a Maximiliano Habsburgo como emperador de México. Sin embargo. Bélgica en 1831. donde intervinieron diputados ameri­ canos de las colonias de España. en calidad de ciudadanos. la derrota y muerte de Napoleón trajo como consecuencia la restauración de la monarquía en Francia con Luis XVIII. Por otra parte. se sucedieron alternativamen­te dos regímenes de gobierno. cuando el auto-coronado emperador estableció una nueva nobleza hereditaria a partir de 1806. Estas Cortes. Bismarck en 1862. Ahora bien. en 1848. Italia después de su unificación en 1861 y 1882 y Suiza en 1815. no muy liberal. A partir de entonces se estableció el segundo Reich (1871-1919) y se dictó una Constitución que garantizó a esta nación una posición privilegiada en el nuevo imperio de la Gran Prusia.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Sin embargo. después de dictarse el Estatuto de Bayona de 1808. esta modesta expresión liberal duró sólo hasta la llegada del gran premier de Prusia. que fue sustituida por otra. correspondiente a la Segunda República instaurada después de la Revolución del mismo año. entre otras causas. acontecimientos que dieron lugar a varias Consti­ tuciones que se fueron promulgando en forma sucesiva hasta los albores del siglo xx.indd 170 27/5/10 10:21:28 . que más que una Constitución fue una “carta otorgada” por José Bonaparte durante la ocupación de España por Napoleón y mediante la cual el rey siguió siendo el centro y resorte de todo el sistema de gobierno. el liberalismo característico del siglo xix en el ámbito constitucional tuvo una tibia expresión en Prusia con la Constitución de 1842. quien también se proclamó emperador.unam.unam. por su parte. como consecuencia del triunfo de los españoles en la llamada “Guerra de Independencia” contra Francia y al establecimiento de las Cortes de Cádiz en 1810. mx http://biblio. también de tinte moderantista y que. una “carta pactada” entre liberales y conservadores que se promulgó después de la muerte de Fernando VII.juridicas. resultado de la restauración de la monarquía borbónica a la caída de la efímera República a la cual ya se ha hecho alusión. también de breve vida histórica (duró de 1931 a 1939) que desembocó en la cruenta guerra civil española (1936-1939). el derecho a la educación. en el texto gaditano se establecieron los principios. sino también por la gran influencia que tuvo en las constituciones de muchos países hispanoamericanos. A esta le siguió la Constitución de 1869. la primera. texto programático que. Como ya se ha dicho. luego de unas elecciones municipales que fueron interpretadas como una censura a la monarquía. el sufragio.juridicas. y aunque no contó con una parte dogmática específica. siguiendo el “espíritu” de la de Cádiz. con el triunfo de los falangistas y de los militares que se sublevaron contra la República. en especial en la materia del reconocimiento de los derechos individuales que fueron recogidos. Más tarde. o los conservadores.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. como resultado de un motín de los liberales en 1836. representó una continuación de la misma. eminentemente liberales. volvió a entrar en vigor por un tiempo la Constitución de Cádiz y se convocan unas Cortes Constituyentes que dieron lugar a la Constitución de 1837. El movimiento codificador en Europa y América Cádiz en 1812. más afamada y más importante de ellas fue la de Cádiz. se convirtió en la larga dictadura del Francisco Franco. casi íntegramente en la Constitución de 1876. de la soberanía nacional y de la división de poderes. según estuvieran en el poder los liberales —radicales o modera­ dos—. El movimiento constitucional se prolongó durante todo el siglo con la factura de seis Constituciones más que fueron de diversos tintes ideológicos.unam. A pesar de ser monárquica y confesional —el catolicismo era la religión del Estado—. preludio de la Segunda Guerra Mundial. reconoció a lo largo del texto casi todos los derechos individuales de la época como la inviolabilidad del domicilio. al no contener modificaciones sustanciales con respecto a la anterior. Alfonso XIII abandonó el país y se instauró en España la Segunda República. “el deseado”.unam. época en la cual no hubo una constitución propiamente dicha. e inmediatamente después se promulgó la Constitución de 1845. junto a sus garantías penales y procesales.mx El derecho en la modernidad. marcó un hito en el liberalismo democrático español. 171 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. no sólo por ser paradigma del liberalismo progresista español. en la tercera década del siglo xx. A la carta magna gaditana siguió el Estatuto Real de 1834. rey que pasaba del liberalismo al absolutismo según los vaivenes de la política. las libertades de pensamiento e imprenta. de la igualdad legal de todos los hombres. Posteriormente.indd 171 27/5/10 10:21:28 . Por último. considerada por los especialistas como de “tinte moderantista” debido a todas las concesiones que en ella hicieron los liberales a los conservadores. México y Perú en 1821 y. no debe extrañarnos que en poco menos de un siglo España perdiera todas sus colonias americanas. Argentina en 1818. en añadir a los antiguos virreinatos de la Nueva España y del Perú —instituidos desde el siglo xvi—.juridicas. estatutos jurídicos intermedios concediéndoles amplios grados de autonomía. Puerto Rico y las Islas Filipinas en la década final de dicho decenio). Chile en 1819. Rousseau y otros) que penetró en la Metrópoli y en sus colonias.mx Historia del derecho sino un conjunto de “leyes fundamentales”. a pesar de una fuerte censura en éstas. En sus primeras décadas perdió todas sus colonias continentales (Paraguay y Venezuela en 1816.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. con la primera Constitución en el mundo de una República democrática: la Constitución de los Estados Unidos de América que se promulgó en 1787 y que cobró 172 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. estos último expulsados de España como consecuencia de la supresión de la Orden expedida por el Vaticano en 1773.unam. Al periodo republicano previo correspondió la Constitución de 1931. así como por la miopía que demostraron sus gobernantes entonces —ya fueran estos liberales o conservadores— al no conceder a sus gobernados. y que consistió —entre otras medidas de carácter político y administrativo—. integradas todas en los cuatro virreinatos en que habían dividido los territorios americanos las reformas borbónicas del siglo xviii. Otras causadas por la propia España.mx http://biblio.Voltaire.unam. como hicieron los ingleses. tanto con­ tinentales como insulares. dos virreinatos más. como ya sabemos. así como la revolución de independencia de los Estados Unidos que se convirtió en un ejemplo a seguir en las colonias hispanoamericanas. con el paso de la dinastía alemana de los Austrias a la afrancesada de los Borbones. algunas de ellas de orden externo como la repercusión de la Revolución Francesa y de la ideología de sus ilustrados (Montesquieu. texto también programático de “tinte socialista” que amplió la carta de los derechos de los individuos integrando los colectivos y sociales por inspiración de la Constitución mexicana de 1917 y de la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919. Si a eso añadimos la labor clandestina realizada por los masones y por los jesuitas. El siglo xix fue un siglo catastrófico para España. El proceso constitucional en América El movimiento constitucional americano comenzó. como el rencor de los prósperos criollos hispanoamericanos por el monopolio del poder político en manos de los peninsulares.indd 172 27/5/10 10:21:28 . Muchas fueron las causas de la debacle del otrora imperio español.juridicas. V. los de la Nueva Granada y el Río de la Plata. por último Cuba. Este acontecimiento fue resultado de la guerra de independencia de los Estados Unidos contra Inglaterra y se produjo en la segunda mitad del siglo xviii. Así. 3) establecerles mayores res­ tricciones sobre el comercio tanto interno como externo y 4) cargarlos con nuevos impuestos. con incidentes violentos. al cual asistieron 55 delegados de las 13 colonias.indd 173 27/5/10 10:21:28 . El movimiento codificador en Europa y América eficacia un año después con la ratificación que de ella hicieron 9 de los 13 es­ tados (New York.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. suscribir una declaración de derechos y agravios acusando a la Corona de violar sus derechos como súbditos británicos consagrados en sus diferentes “Cartas de fundación” (Charters). Carolina del Norte y Carolina del Sur) que integraron la Unión norteamericana. apoyar al estado de Massachussets donde se habían hecho patentes las hostilidades entre ambos bandos a través de escaramu­ zas y se empezaba ya a hablar de independencia. Ahora bien.juridicas. Como reacción a este cierre portuario los colonos convocaron. La agenda del Congreso tuvo como objetivo definir los derechos de las colonias frente a la Corona inglesa con el fin de poder exigírselos a ésta.juridicas.mx http://biblio. pero sí citó a un posterior encuentro para el siguiente año. Maryland. ahora estados. Connectticut. habían disfrutado con anterioridad. 2) obligar a los colonos norteamericanos a sostener económicamente las guarniciones y los barcos ingleses acantonados en su territorio.unam. ante los cuales los ingleses tomaron medidas represivas y acabaron cerrando el próspero puerto bostoniano. posteriormente. En este intervalo se organizó la milicia insurgente y se produjeron 173 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. se celebró el Segundo Congreso Continental (1775). así como sus derechos naturales. Virginia. Georgia. El Congreso no hizo entonces una solicitud explícita de independencia. Delaware. al Primer Congreso Continental en la ciudad de Filadelfia. entre ellos. también en Fi­ ladelfia. New Hamphire. en dicho Congreso se tomaron una serie de re­soluciones que fueron. ¿cuáles fueron las causas de esta guerra y cuáles sus resultados? Veamos. Ante esta situación los colonos reaccionaron con el lema de: “no taxation without representation”. y en segundo lugar. Dichas medidas consistían en: 1) imponer mayores restricciones a los pioneros en lo relativo a la conquista y colonización de los extensos territorios del Oeste. Esto fue el punto de partida de un movimiento independentista que desembocó. a excepción de Georgia. Por tal razón. alegando que no se les podían imponer cargas impositivas debido a que carecían de representantes en el Parlamento inglés.mx El derecho en la modernidad. Pennsylvania. controles que contrastaban con el alto grado de autonomía que las 13 colonias. en 1774. el famoso impuesto del té.unam. Este movimiento surgió en la ciudad de Boston. Rhode Island. en una atmósfera de tensión prebélica. en un proceso constitucional. en primer lugar. New Jersey. La causa fundamental fue el cambio de la política colonial de la Corona inglesa al imponer nuevos controles a sus colonos norteamericanos. Comenzaremos. quien fue también redactor. Tanto desde un punto de vista dogmático como orgánico.mx http://biblio. uno de los padres fundadores de la nación norteamericana.juridicas. Virginia (1781). el Bill of Rights de Virginia y la Constitución de los Estados Unidos de América gozaron de gran influencia a nivel internacional. A partir de entonces. aunque la paz no se firmó hasta 1783 por el Tratado de Versalles. Honduras. las trece colonias inglesas del este de los Estados Unidos se convirtieron en los trece primeros estados de la Unión Americana formando primero una Confederación consagrada en los Articles of Confederation. por las naciones centroamericanas. Un año después (1776) se declaró formalmente la guerra que duró cinco años y terminó con la rendición de Inglaterra en Yorktown.juridicas. Veamos ahora el proceso constitucional de los países ya independien­ tes de Hispanoamérica. muchas constituciones del mundo. a través de las diez primeras “en­ miendas” (amendments) el Bill of Rights contenido en la Constitución del Estado de Virginia. elaborado en 1776 por Thomas Jefferson. el 4 de julio de ese mismo año. en su Panorama de la historia universal del derecho—. sobre la que se erigió una superestructura de la Unión. compuesto por un estado de “dos pisos” —según las atinadas palabras del profesor Margadant. Pues bien. esto es. y en la segunda.unam. en el primero se ins­ piraron la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francés de 1789 y la Declaración de Derechos Humanos (Carta de San Francisco) de 1948. antecedida por algunas homólogas de los estados. los países centroamericanos que anteriormente habían pertenecido al virreinato de la Nueva España como Guatemala que incluía a El Salvador. al consolidarse la independencia de México y establecerse en este el imperio de Agustín de Iturbide en (1822-1823). con todos sus órganos necesarios. estableció —después de grandes discusiones en las que intervinieron juristas y políticos norteamericanos de la talla de Alexander Hamilton. Por ejemplo. Nicaragua y Costa Rica. pero. como ya hemos mencionado. también con sus órganos propios. entre ellas las latinoa­ mericanas que. que más tarde se convertiría en Federación y que fue el punto de partida de la Constitución federal.indd 174 27/5/10 10:21:28 .unam. carecía de una declaración específica de los derechos individuales fundamentales.mx Historia del derecho varias batallas. desde la primera mitad del siglo xix.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. un sistema federal a gran escala. de su “Declaración de Independencia”. al no concretarse 174 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. de Norte a Sur. se le integró posteriormente. que consistió en una capa básica de estados soberanos. Dicha constitución. quedaron por breve tiempo formalmente anexados al imperio mexicano. contaron también con la influencia de la Constitución de Cádiz. James Madison y John Jay y que quedaron contenidas en la clásica obra: El Fe­ deralista (1787) —. Ahora bien como el texto constitucional no contenía una parte dogmática. así como por la disposición emanada de su Congreso Federal (1838).unam. Por último. de que cada uno de los susodichos estados se organizasen a su modo y manera.mx El derecho en la modernidad. cada uno de éstos asumiría su propia soberanía y se dictaría su propia Constitución. sede de la antigua audiencia de Los Confines. A partir de entonces. tanto del efímero imperio mexicano como de la Corona española. Dicha carta constitucional estuvo teóricamente vigente.indd 175 27/5/10 10:21:28 . Pues bien. dictó su primeras Constituciones en 1824 y 1825.mx http://biblio. la Ley Fundamental para el Estado Libre de Costa Rica (1825) a la cual sucedieron durante el siglo media docena de Constituciones más. Veamos ahora los procesos constitucionales de las más importantes islas del Caribe. los guatemaltecos elaboran cuatro proyectos constitucionales que culminaron con la promulgación de la Constitución de 1879 que estuvo vigente hasta 1944. en distintos momentos. por su parte. la isla se rigió por la Constitución liberal de 175 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. siguieron rigiéndose por la Constitución de Cádiz. fueron cartas magnas laicas.juridicas. aunque adaptándolas a su nuevo contexto. Al disolverse ésta. Casi todas las Constituciones de los Estados centroamericanos recogieron el viejo ideario liberal europeo. aunque Cuba se separó de España en 1898. A partir de entonces. Costa Rica fue el primero en promulgar un texto constitucional. hasta la disolución de la Federación que se produjo entre 1838 y 1839. actualmente vigente. reconocedoras de la división de poderes y de las garantías individuales. Guatemala. en forma intermitente. lo cierto es que quedó sujeta a una especie de protectorado de los Estados Unidos hasta su declaración oficial de independencia el 20 de mayo de 1902. Más tarde. después de declarar su independencia de España en 1821 y fracasar el intento de anexión a México.unam. abrogadas casi todas por golpes militares. hasta la promulgación de la Constitución de 1949. Honduras. la de 1898 para Nicaragua y la de 1886 para El Salvador. de los estados que la integraban. El movimiento codificador en Europa y América dicha anexión. Nicaragua y El Salvador. a partir de 1823. se produjo la separación definitiva de dichos de países. esto es. todavía dentro de la Federación Centroamericana. como resultado de la derrota de esta última en la guerra hispano-cubana-norteamericana que había comenzado en 1895. se convocó a una Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América que aprobó un documento llamado Bases de la Constitución Federal que un año más tarde (1824) se convertiría en la Cons­ titución Federal de Centroamérica.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. dictaron también durante el siglo xix media docena de constituciones siendo sus últimas: la de 1894 para Honduras. comenzando con Cuba y Puerto Rico que no se independizaron de la Corona española hasta finales del siglo xix. centralistas. cuando la mencionada República Federal de Centroamérica empezó a derrumbarse debido a la separación. y que fue sancionada por su primer Congreso Federal en 1825.juridicas. Separados ya de esta última. como indemnización de guerra con los Estados Unidos. por Santo Domingo y Haití—. fue creado en 1821 después de la separación de esos territorios de la Corona de España. actualmente en vigor aunque reformada en 1992 y en 2002. A partir de entonces ha promulgado cinco constituciones más. en 1952. promulgó la Constitución comunista de 1976 —inspirada en su homóloga soviética de 1933—. Posteriormente. que produjo un cambio abrupto en la tradición constitucional republicana de Cuba. Perú. nombre dado por la historiografía al extinto y enorme estado del norte de Suramérica.unam. resultado del conflicto bélico hispano-norteamericano de 1898 que involucró no sólo a Cuba. inspirada en los principios liberales de las Constituciones francesa de 1789. hasta la actualmente vigente de 2002. entre 1821 y 1831. compuesta. a la manera de todos los regímenes totalitarios. Venezuela. Dicha Constitución. En cuanto a Puerto Rico. la isla fue cedida por España por el Tratado de París. amplió los derechos sociales y reestructuró. los órganos de gobierno. la dictadura instaurada por este último. emulando a la soviética.juridicas. La última de sus reformas. durante el gobierno de Luis Muñoz Marín.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. así como de otras pequeñas porciones de tierra del antiguo virreinato de la Nueva Granada que hoy pertenecen a Costa Rica. al limitar los derechos individuales de inspiración liberal —sobre todo los de reunión.mx Historia del derecho 1901 hasta la promulgación de la mítica Constitución social-demócrata de 1940 que fue suspendida en parte durante los 7 años de dictadura de Fulgencio Batista. norteamericana y española de Cádiz. estableció el “carácter irrevocable” del sistema político.mx http://biblio. que habían sido recogidos ya desde mediados del siglo xix en las llamadas “Constituciones de Cuba en Armas”. luego de dictar una amplia legislación que desmanteló tanto el régimen político como el económico anteriores a ambas dictaduras. y dictó una Constitución para su gobierno interno.unam. promulgadas por los insurgentes durante las dos guerras de independencia contra España. la República Dominicana —la antigua isla de “La Española”. Brasil. La Gran Colombia. se constituyó bajo la denominación de República de Colombia y existió jurídicamente hasta su disolución. al triunfar la revolución liderada por Fidel Castro. asociación y prensa—. Puerto Rico obtuvo la categoría de Estado Libre Asociado —la situación políticojurídica actual de la isla—. Después de un periodo de casi medio siglo en el cual se discutió el status jurídico que debería tener la isla en relación a los Estados Unidos —lo que produjo algunas rebeliones y asonadas—.juridicas. durante la época colonial. Ecuador y Panamá. ésta se separó de España a mediados del siglo xix y dictó su primera Constitución en 1844. Por último. sino también a Puerto Rico y las islas Filipinas. Guyana y 176 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Dicha república estaba integrada entonces por los actuales Estados de Colombia. económico y social establecido por ella.indd 176 27/5/10 10:21:28 . con anterioridad.unam. una Constitución proclamándose Estado soberano. Panamá. El último episodio constitucional de este país andino. fue la promulgación de una nueva constitución en 2008. Las causas de esta disolución podemos encontrarlas. en las diferencias que tenían sus legisladores en cuanto estructurarla bajo un sistema federal o centralista. con pretensiones de que se extienda por toda América. año en que se separaron de ella Venezuela y Ecuador. también como resultado de su falta de estabilidad política. Estados Unidos de Colombia. desde su separación de la Gran Colombia.Venezuela ha promulgado múltiples Constituciones durante los siglos xix y xx. Sólo en el último texto Constitucional del siglo xix. la República dictó seis Constituciones. Hay que señalar. y desde un punto de vista jurídico.juridicas. varios territorios de lo que más tarde sería la Gran Colombia. que se mantenía federado a Colombia. seguidas por otras tres en la pasada centuria hasta llegar a la Constitución 177 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. el territorio de Cundinamarca en 1811. guerras. Más tarde. además de la ya mencionada Constitución de 1853. hasta llegar a la actualmente vigente: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. aprobada mediante referéndum popular. en la tercera se le llamó a Colombia. promulgado en 1886 y que rigió con pocas reformas durante 105 años hasta su derogación y sustitución por la constitución actualmente en vigor de 1991. debida a las luchas caudillistas y a las constantes tensiones que existían entre los pueblos que integraban la República. promulgada en la localidad de Cúcuta. que después de la disolución de la Gran Colombia. que estuvo vigente hasta la disolución de la República de Colombia en 1831. desde un punto de vista fáctico. algunas de las cuales variaron el nombre del nuevo Estado. Confederación Granadina y en la cuarta. Por último.mx El derecho en la modernidad. el Estado de Antioquía en 1812 y el Estado de Cartagena de Indias en 1812. la República de Tunja en 1811.mx http://biblio. asimismo. en la unión inestable de esta federación. El movimiento codificador en Europa y América Nicaragua. en diciembre de 1999 y que ideológicamente corresponde a la creación del llamado “socialismo del siglo xxi” propugnado e impulsado. como resultados de otros tantos conflictos bélicos.unam. media docena de Constituciones más en el siglo xix. Por ejemplo.juridicas. La primera Constitución que tuvo la Gran Colombia fue la de 1821. Por último. promulgaría. Así. Panamá.indd 177 27/5/10 10:21:28 . durante las guerras independentistas. promulgó. los países separados de la Gran Colombia. movimientos revolucionarios y gobiernos dictatoriales. continuaron sus procesos constitucionales. ha promulgado una veinte­na de Constituciones a lo largo de su historia. Ecuador. después de su separación de Colombia. se le otorgó oficialmente el nombre de República de Colombia. por su actual gobernante Hugo Chávez. en 1863. Cabe mencionar también que. habían promulgado ya sus cartas constitucionales: el Estado Libre e Independiente de Socorro en 1810. pues en la segunda mitad del siglo xx.unam. a pesar de que reconoció la división de poderes a la manera clásica de Montesquieu. luego del controvertido mandato de Alberto Fujimori. Producida la caída el régimen bolivariano. Dicha carta magna fue sustituida por un brevísimo tiempo —sólo duró siete semanas—. sino de Portugal y por haberse desarrollado en dos fases o periodos: el primero monárquico y el segundo republicano. se promulgaron seis Constituciones durante el siglo xix.mx Historia del derecho actualmente vigente de 1972. actualmente en vigor.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Dediquemos ahora unas líneas al estudio del proceso constitucional brasileño. antiguo virreinato del mismo nombre durante la Colonia. tanto en la Constitución de los Estados Unidos como en la española de Cádiz y contuvieron en su parte dogmática los derechos y libertades individuales del liberalismo europeo de la época. según el caso. se inspiraron. actual presidente del Perú por segunda vez. centralistas otras. Ya a fines del decenio. se promulgó la primera Constitución Política de la República Peruana de marcada tendencia liberal que estableció el sistema republicano de gobierno. Restaurado el ré­ gimen democrático se promulgó la Constitución de 1979 y se convocó a elecciones para el año siguiente. hubo una revolución de las fuerzas armadas y se instaló un régimen militar que duró más de una década (1968-1975). Perú inició un periodo de “Reconstrucción Nacional” que abarcó las primeras décadas del siglo xx y en el cual promulgaron un par de Constituciones más (1920-1933). aunque influido por la doctrina liberal francesa. estableció.juridicas. llamada “Guerra del Pacífico” (1879-1883). elecciones que favorecieron al partido Alianza Popular Revolucionaria Americana (apra) y a Alan García. Dos años después de dicha declaración. Federalistas unas. tras la guerra que sostuvo con Chile. contuvo algunos atisbos del conservadurismo del Antiguo Régimen. así como el de la división de poderes tripartito (Ejecutivo. proceso que tuvo sus peculiaridades por no ser Brasil colonia de España.mx http://biblio. guerras civiles y conflictos bélicos con sus países vecinos. De 1821 data la “Declaración de Independencia” de la República de Perú. Así.indd 178 27/5/10 10:21:28 . como consecuencia de la crisis política y económica que vivía el país. y en un contexto de inestabilidad política debido a luchas caudillistas. época en la cual se promulgó la Constitución Política del Perú de 1993. inspirado en el pensamiento de Benjamín Constant. Legislativo y Judicial) a la manera clásica. que otorgaba al libertador Simón Bolívar la presidencia vitalicia del Perú bajo el título de Padre y Salvador de la Patria. La primera Constitución de Brasil fue una carta otorgada por el emperador Pedro I en 1824. Pero los problemas de la República de Perú no habían terminado. Dicho texto.juridicas. un cuarto poder moderador 178 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. 1823. por la Constitución llamada “Vitalicia” de 1826.unam. las Constituciones de Colombia y de los países desmembrados de ella durante el siglo xix. Después de un largo periodo de ejecutivos débiles y de caudillismos en la vida política chilena. Uruguay y Paraguay.mx http://biblio. La etapa anterior a la promulgación de esta última. la mexicana de 1917 y la cubana de 1940 fueron ejemplo de buen hacer constitucional—. en 1818. A ella le sucedieron. Dicha Constitución.unam. actualmente vigente. Entre 1810 y 1814. el gobierno representativo y la garantía de los derechos indi­ viduales. que quedaron plasmados en varios reglamentos. el éxito de la Constitución de 1833. de breve vigencia y carácter provisorio.indd 179 27/5/10 10:21:28 . A partir de entonces. intentos que se vieron frustrados cuando Chile fue otra vez reconquistada por España en 1814. pronto recuperó su independencia (1817). Chile se convirtió en un país libre y soberano y dictó su primera Constitución. La segunda fase comienza cuando Brasil se organiza como República Federativa por un decreto de 1889. consistió en agregar a los mencionados principios un gobierno fuerte. Se trató de un texto que estableció un régimen republicano.mx El derecho en la modernidad. carta magna que fue sustituida después por las Constituciones de 1818 y 1833.juridicas. comenzando por el primero. por último. A esta Constitución chilena —que junto a la argentina de 1853. las Constituciones de 1934. de enero de 1818 en la ciudad de Concepción. siguiendo los pasos independentistas del resto de las colonias americanas. Ejecutivo y Judicial). esto es Chile y Argentina.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Fue la Constitución de 1833 la que realmente estructuró el Estado chileno al abrirle un camino de estabilidad institucional que duraría casi un siglo. federalista y presidencialista. El movimiento codificador en Europa y América atribuido al emperador (Jefe Supremo del Estado Brasileño) que redujo y desequilibró los otros tres poderes (Legislativo. la distribución de poderes. 1967 y. tuvo como principales fuentes de influencia las Constituciones francesa de 1875 y norteamericana de 1787. según los historiadores del derecho constitucional chileno. aprobada por un Congreso Constituyente del mismo año. proyectos constitucionales y Constituciones provisionales. 1946. Chile. al que sucede la promulgación de la Constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil en 1891. estableció gobiernos provisionales y realizó varios intentos de reglamentar la convivencia nacional. Analicemos. que organiza a Brasil como un Estado de Derecho democrático y de estructura federal.unam. que fue proclamada por el libertador Bernardo O’Higgins el 1o. por último los procesos constitucionales de los dos grandes estados del Cono Sur de origen hispánico. la carta magna de 1988. como consecuencia de avatares políticos y revoluciones sociales. sólo puede ser vista como un periodo de “ensayos constitucionales”. con sus vecinos Bolivia. siguió la Constitución de 179 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. dotado de importantes competencias colegisladoras y de participación en el nombramiento de los miembros del Poder Judicial. Sin embargo.juridicas. basado en los principios liberales de la soberanía nacional. organizó al país como república federal y se inspiró. luego de profundas discusiones entre los centralistas o unitaristas. Paraguay y Uruguay y algunos territorios de Brasil y Chile. Dicha constitución. hasta 1813 —año en que se creó la Liga del Litoral a través de un tratado que unió los estados de Buenos Aires. La hoy Argentina. en la Constitución de los Estados Unidos. además de Argentina. así como de total disgregación del antiguo Virreinato del Río de la Plata que comprendía entonces.unam. reglamentos. a la información. con el fin de posibilitar el paso del autoritarismo a la democracia. esta etapa de la vida constitucional argentina ha sido definida por el especialista Néstor Pedro Sagüés en su libro: Constituciones Iberoamericanas Argentina. los derechos humanos de segunda y tercera generación (sociales. representados por la Liga del Interior y los federalistas de la Liga del Litoral. mediante una reforma de 1860 pasó a llamarse: Constitución de la Nación Argentina.mx Historia del derecho 1925 y. se sucedieron distintos regímenes de gobierno con sus respectivas autoridades. Durante ese periodo. además de en sus propios proyectos y Constituciones anteriores. leyes y proyectos constitucionales y un par de Constituciones de vida efímera: la de 1819 (Constitución de las Provincias Unidas de Suramérica) y la de 1826. Hito fundamental de estas reformas fue la de 1989 que permitió el tránsito de la Constitución “otorgada” pinochetista a la Constitución “pactada” hoy existente. así como los pactos y tratados internacionales en dicha materia. del consumidor. etcétera). Por otra parte. ambientales. Santa Fe y Entre Ríos y posteriormente todos los demás—. de vida intermitente debido a varias suspensiones por avatares políticos. carta magna que se encuentra todavía vigente. en el cual se declaró la independencia de las Provincias Unidas de la América del Sur en el Congreso de Tucumán de 1816. adop­ tó los principios liberales de la Ilustración. que es la que está actualmente en vigor. como el perio­ do del “constitucionalismo precario y transitorio”. los hoy países de Bolivia.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. y más tarde. después de la derrota de Pinochet en el plebiscito que lo echó del poder en 1988. promulgada durante el régimen dictatorial de Augusto Pinochet. atravesó una etapa de gran inestabilidad por las guerras civiles e independentistas. la Constitución de 1980.juridicas. se estructuró la República argentina como una Federación y se sentaron las bases que culminarían en la promulgación de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853 que. Por tal razón. colectivos. integró desde un principio todos los derechos y garantías individuales. En los siguientes 20 años (1831 y 1852). posteriormente.juridicas. aunque reformada ya doce veces. tanto en la segunda mitad del siglo xix como en el xx (golpes militares entre 1956 a 1976) y a múltiples reformas. las francesas de 1848 y 180 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. entre 1810 —año en el que se separó de España—.unam. así como varios documentos de nivel constitucional: estatutos provisionales.indd 180 27/5/10 10:21:28 .mx http://biblio. bajo el mandato de Evo Morales. el ser confesional en la medida en que asumió la religión católica como oficial de la República con exclusión de cualquier otro culto. Chile y Brasil por razones de delimitación de su territorio. Bolivia —hoy denominada oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia—. fue durante la época colonial la Real Audiencia de Charcas. Los 50 primeros años de la República de Bolivia. Sin embargo. la de Suiza de 1848 y otras latinoamericanas de la primera mitad del siglo xix. carta magna que.juridicas. Cuatro años más tarde (1828). con algunas restricciones. con el nombre de República de Bolívar que fue más tarde cambiado por el de República de Bolivia. le otorgaría al país su primera carta magna que tuvo como características. el establecer una presidencia vitalicia para Bolivia. así como añadir un Poder Electoral a los tres clásicos de Montesquieu. Uruguay sufrió un proceso de deterioro social y económico que trajo como consecuencia un periodo de inestabilidad política debido a las revueltas de varios grupos izquierdistas integrados en la guerrilla urbana. por breve tiempo.mx El derecho en la modernidad.unam. Gracias a ella.indd 181 27/5/10 10:21:28 . como consecuencia de las guerras independentistas suramericanas obtuvo su soberanía en 1825. durante la década de los 60 de la pasada centuria. la de Uruguay de 1830. Además. Por tales razones. Por su parte. El movimiento codificador en Europa y América 1793. uno de los centros más prósperos y densamente poblados del Virreinato del Perú. quedando sometido a su Constitución de 1824. Bolivia promulgó una decena de Constituciones en el siglo xix y otras tantas en el siglo xx. En cuanto a Uruguay. Un año más tarde. convertida por breve tiempo en la Confederación Perú-Boliviana. a finales del siglo xix el país. la Confederación Argentina. asumió algunos de los principios liberales de la época como los de igualdad. la de México de 1824. logró organizarse y consolidar una democracia que se extendió durante la primera mitad del siglo xx y que alcanzó altos niveles de bienestar equiparables a los de los países europeos. del entonces Imperio de Brasil. Uruguay se constituyó en Estado independiente y promulgó su primera Constitución en 1830.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. su libertador. siguió los principios liberales de la época y tuvo una larga vigencia.juridicas. Posteriormente. en torno a la ciudad de Montevideo. Simón Bolívar. que siempre fue homogéneo cultural y étnicamente. éste se fundó. fue incorporada al Virreinato del Río de la Plata. se caracterizaron por una gran inestabilidad política como consecuencia de constantes conflictos bélicos internos y externos: guerras con la Gran Colombia. propiedad privada y soberanía popular. desde 1776.unam. entre los 181 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. en la primera mitad del siglo xviii y fue incorporada al Virreinato borbónico del Río de la Plata. hasta la actualmente vigente de 2009. la de Cádiz. Sin embargo. debido a las reformas borbónicas de la segunda mitad del siglo xviii. por un lado. y por el otro. Posteriormente (1822) pasó a formar parte. la de Chile de 1833.mx http://biblio. basado en la clásica división de poderes y que cuenta con un sistema de partidos políticos muy consolidado. como los únicos países latinoamericanas que gozan de una democracia completa. la hoy República de Paraguay fue también incorporada en 1776 al Virreinato del Río de la Plata. como resultado de las guerras insurgentes suramericanas. unitario. aunque bajo un régimen de gobierno totalitario. se instauró en Paraguay una especie de democracia que ha llegado hasta hoy. tras un breve periodo de anarquía. López quien.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. dictador perpetuo. presidencialista.unam. Por último.juridicas. desembocaron en un golpe de Estado y en la instauración de una dictadura militar que duró casi una década. A partir del derrocamiento de este último en 1989. proclamado presidente en 1844 promulgó la primera Constitución del Paraguay que consagró un régimen de gobierno presidencialista. Por tal razón. Uruguay promulgó media docena de constituciones —la actualmente vigente es de 1996— que respondieron a los cambios políticos que sufrió el país y en las cuales se ven reflejadas las dudas de sus legisladores en torno a establecer un Ejecutivo colegiado o unipersonal. junto con Costa Rica. hasta su muerte. gobierno que pasó posteriormente a su hijo. a la postre. inclinándose al final por esta última opción. mayor libertad de prensa. grupos que fueron contraatacados por organizaciones de ultraderecha y escuadrones de la muerte. Actualmente la República Oriental del Uruguay es un Estado democrático. a cargo de José Gaspar de Francia. Además. Durante esta nueva etapa se promulgó la Constitución de la República de Paraguay (1992) hoy vigente. A esta dictadura. se convirtió en República del Paraguay (1813). 182 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. antes conculcados.mx Historia del derecho cuales destacó el de los Tupamaros. Dichas revueltas. De este modo.indd 182 27/5/10 10:21:29 .mx http://biblio.juridicas. desligándola del Virreinato del Perú al cual pertenecía anteriormente. carta magna que estableció un sistema democrático de gobierno y mejoró en forma considerable la protección de los derechos fundamentales.unam. Más tarde. es considerado por la comunidad internacional. hasta la reinstauración de la democracia alrededor de 1980. es el país de América Latina con el más alto nivel de alfabetización. menor índice de corrupción y mayor equidad en la distribución del ingreso. que duró casi cuarenta años. quien gobernó el país durante 35 años a través de siete reelecciones como presidente y la promulgación de tres Constituciones más. llamado Consulado. Durante el siglo xx. a cargo de Carlos A. los años de formación del estado paraguayo vieron sucederse a tres líderes fuertes que encontraron su continuación durante el siglo xx. en el largo periodo de gobierno del general Alfredo Stroessner. siguió el Segundo Consulado. a quien el Congreso de la nación nombró primero dictador temporal y más tarde. indd 183 27/5/10 10:21:29 . El movimiento codificador en Europa y América VI. Junto a estos dos gru­ pos estaba la mayoría de la población (proletarios y campesinos) plural en su composición étnica (mestizos e indios). pero antes.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. El movimiento constitucional mexicano Analicemos ahora el proceso constitucional en México. de los malos gobiernos que sucedieron a ésta y de la crisis económica a consecuencia de la desarticulación del comercio. Al primer grupo correspondían la oligarquía criolla. la minería y la agricultura. los mexicanos que detentaban el poder mostraran una gran indecisión sobre la forma de gobierno que debían darse.unam. a la manera norteamericana. ¿a través de un Poder Ejecutivo personal o colegiado? ¿con un Poder Legislativo unicameral o bicameral? En resumen. y cómo debía estructurarse la nación mexicana.mx El derecho en la modernidad. que propugnaba. hasta cierto punto. los liberales eran partidarios de dicha separación. el alto clero y una jerarquía militar que buscaban. Mientras que los conservadores propugnaban un sistema centralista o unitario. un sin fin de cuestionamientos que había que resolver en materia constitucional. El segundo grupo estaba integrado por una burguesía criolla ilustrada influida por las ideas liberales imperantes en Europa y Estados Unidos de Norteamérica. visto por liberales y conservadores de distinta manera y que respondía a sus diversos y encontrados intereses. la igualdad de derechos frente al español o peninsular y la tolerancia religiosa. Ahora bien. conservar y perpetuar sus intereses. dediquemos unas líneas a reseñar como estaba integrada la sociedad mexicana en las décadas subsiguientes a la consolidación de la independencia en 1821 y cuales eran los conflictos que dicha sociedad presentada. No es pues de extrañar que dada la situación antes descrita. no centralista.mx http://biblio. además de la libertad irrestricta frente a la Corona española. con el fin de proteger. También de un sistema federal. como ya se ha dicho.juridicas. caracterizada por su gran pluralismo. ésta estaba compuesta. o centralizada a la manera española?. resultado de la guerra de independencia. desde un punto de vista ideológico. tratándose de la primera opción. entre monarquía o república.unam. Todos ellos conviviendo en una época caótica. la continuación del sistema virreinal. de la libertad de comercio y de establecer las libertades y garantías individuales en forma 183 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ¿debía ser absoluta o moderada? Y tratándose de la segunda. anclado en las tradiciones españolas y eran contrarios a la separación de la Iglesia y el Estado.juridicas. ¿como República Federal. de la desaparición de los estatutos jurídicos desiguales (fueros). La alternativa estuvo. de la desamortización de los bienes de la Iglesia y de la secularización de las instituciones religiosas. Pues bien. ¿debía ser democrática u oligárquica?. prácticamente analfabeta y sujetos a estatutos jurídicos diversos. por conservadores y liberales. no mencionaba la independencia. sus Constituciones. aunque continuó. Como todos los Estados americanos que se independizaron de España. Sólo difirió del texto gaditano en cuanto régimen de gobierno. También casi todos los derechos individuales de la época como las libertades de palabra y prensa y la inviolabilidad de domicilio. elaborados por Ignacio Rayón en 1811. el establecimiento de una República representativa. Esta constitución tuvo como antecedentes los dos documentos morelianos ya mencionados. con el alzamiento del sacerdote Miguel Hidalgo en Dolores (10 de septiembre de 1810) que contuvo una proclamación que. promulgada por José María Morelos durante la lucha insurgente en Apatzingán. pero sí el: “Viva Fernando VII”. entre otros. que en México debía ser republicano. los constituyentes tuvieron en mente dos preocupaciones fundamentales: por una parte. se dio a la tarea de elaborar y promulgar su marco jurídico público. y continuó. tuvo como antecedente el documento “Los sentimientos de la nación” elaborado y publicado por Morelos en en 1813.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.mx http://biblio. constituido primero en Imperio (Agustín de Iturbide) y después en República. contuvo los principios de igualdad de todos los ciudadanos ante ley. y se basó en el modelo liberal-democrático de las Constituciones francesa y española de Cádiz. la lucha de los insurgentes fue liderada por Morelos hasta que fue ejecutado en 1815. la necesidad de organizar un Estado federado. Así. el mexicano. Pugna que dio fin en las postrimerías del siglo xix con el triunfo del modelo liberal. con división de poderes.unam. típico de los 184 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. de la soberanía popular y de la división de poderes. alegando que este había abdicado a la Corona española bajo presión de las fuerzas napoleónicas. por cierto. después de la abdicación de Iturbide en 1823. Después de la ejecución de Hidalgo y Allende. Este se inició en el Ayuntamiento de la ciudad de México. de la independencia. La primera de México. con altas y bajas y con la intervención de otros próceres conocidos por todos. En cuanto a la Constitución.juridicas.unam. cuyo nombre oficial fue: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. documento éste muy apreciado por el propio Morelos. hasta consolidarse la independencia del país en 1821. aprobada por el Segundo Congreso Constituyente del mismo año.indd 184 27/5/10 10:21:29 . Al redactarla. Se trató de un texto constitucional de carácter fuertemente ideológico. A la Constitución de Apatzingán siguió la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. así como los Elementos Constitucionales. su anterior colonizador.juridicas. como ya sabemos. y por la otra. Como preámbulo de lo anteriormente expuesto. esto es. se produjo el movimiento independentista mexicano. ésta fue promulgada el 22 de octubre de 1814.mx Historia del derecho irrestricta. manteniendo el principio de la soberanía popular. disfrazado de lealtad al rey Fernando VII. próceres. Puestas a valorarlas. lo que dio lugar al establecimiento de una República Central que se sustentó legislativamente en las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Una vez derrocada la dictadura de Santa Anna en 1855.juridicas. sancionaría una nueva carta constitucional que sería la tercera Constitución promulgada en México bajo el título de: Bases de la Organización Política de la República Mexicana que estuvo en vigor hasta 1846. caótico e intermitente gobierno del Antonio López de Santa Anna en que México perdió Texas. después de discutir acaloradamente sobre el reestableci185 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Dicha Constitución recogió buena parte de los logros del liberalismo como la abolición de la esclavitud y el reconocimiento de las libertades de opinión e imprenta. El movimiento codificador en Europa y América liberales de su tiempo. en 1843. no sólo en comparación con la Constitución de 1824.juridicas. sin embargo.mx http://biblio. estas leyes constitucionales fueron un retroceso. el desconten­ to popular por las arbitrariedades de Santa Anna y el miedo a que éste estableciera una monarquía constitucional. en medio de las revueltas entre los federalistas del Partido Liberal y los centralistas del Partido Conservador. así como los principios de la inviolabilidad de la propiedad y del domicilio.indd 185 27/5/10 10:21:29 . En dicho contexto. federalista y se apoyaba en las masas populares. se inspiró. tuvo sus raíces en los partidarios de la antigua monarquía y estaba compuesto por la elite económica del país. e incluso fue más allá. No obstante. comienzan a formarse los dos partidos políticos que con el tiempo integrarían a los liberales y a los conservadores. durante su vigencia se produjo la pérdida de la mitad del territorio nacional. se produjo un cambio de rumbo en la política de Santa Anna hacia el conservadurismo. en el modelo del federalismo norteamericano. durante el largo. parte de Guatemala y estuvo a punto de perder Yucatán que pretendió independizarse.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. los liberales. los diputados liberales presentaron un proyecto de Constitución federal en 1841 que. el alto clero y gran parte de los iturbidistas. surgido de la tradición de los insurgentes. de manera importante. bajo la dictadura de Santa Anna no llegó a promulgarse. En el ambiente antes narrado y en la década de los treinta.unam.mx El derecho en la modernidad. al establecer un desmesurado derecho de veto a favor del Poder Ejecutivo. En años posteriores. este texto constitucional continuó con el proyecto centralista y conservador de las Siete Leyes de 1836. obviamente.unam. con autoridad y prerrogativas superiores a los tres poderes clásicos del régimen republicano y que sólo respondía de sus actos ante Dios. El primero. a tenor de las cuales se estableció el Poder Supremo Conservador. Es más. el segundo que propugnada el centralismo. ahora en el poder. era republicano. que aunque lejos del pragmatismo de la legislación anglosajona. el propio Santa Anna. sino también en relación con la Constitución de Cá­ diz. Además. A Comonfort.mx Historia del derecho miento de la Constitución de 1824 o la convocatoria a la redacción de una nueva Constitución. garantizó las libertades de expresión.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. optaron por la segunda opción. en Jalisco. bajo el impulso de Napoleón iii quien quería establecer una zona de influencia francesa en México. durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Nuevo León. el debilitar tanto al Ejecutivo que lo puso.unam. Asi nació la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos en 1857 que ratificó la abolición de la esclavitud. Guanajuato. instauró el juicio de amparo. leyes. La Ley de Matrimonio Civil (1859). lo que representó un triunfo de los liberales “puros” sobre los “moderados”. llegaron las tropas galas al país y lograron im186 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. la tortura. Tamaulipas. y con ayuda de los conservadores mexicanos. en 1862. la Ley de Secularización de Hospitales y Establecimientos de Benefi­ cencia (1861). entonces bajo el liderazgo del papa Pio Nono. Querétaro. eliminó la prisión por deudas civiles. Colima y Veracruz. las alcabalas. la Ley de Registro Civil (1859).mx http://biblio. que convirtió a México en un país caótico.indd 186 27/5/10 10:21:29 .juridicas. que fueron agregadas a la Constitución de 1857. la Ley de Exclaustración de Monjas y Frailes (1860).unam. esto es.juridicas. los monopolios. Michoacán. Sin embargo. e implantó de nuevo el régimen federal y la república representativa. lo que significó un gran perjuicio para la propiedad comunal de los pueblos indígenas. también llamada Guerra de Reforma. algunas. desde su exilio en Veracruz. la Ley de Reglamentación del Amparo (1861) y la Ley de Extinción de Comunidades Religiosas (1863). esta Constitución tuvo como puntos criticables el establecer la incapacidad legal de las corporaciones. bajo el control del Congreso. el Partido Conservador. como resultado de varios avatares políticos. la Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero Regular y Secular (1859). la Ley de Libertad de Cultos (1860). las aduanas internas. Poco tiempo después. prohibió los títulos de nobleza. le sustituyó en la presidencia Benito Juárez quien. expedidas entre 1854 y 1860. tanto religiosas como civiles (salvo excepciones en este último caso) para adquirir bienes raíces. por reacción hacia el santanismo. Estas fueron: la Ley de desamortización de fincas rústicas y urbanas propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas (1856) debida al jurista Lerdo de Tejada. así como también. asociación. completó sus famosas Leyes de Reforma. la Ley de Establecimiento del Catastro (1861). se opuso a la promulgación de esta nueva Carta Magna. además de otras normas modernizadoras de carácter penal e impositivo. con el apoyo del Vaticano. lo que dio inicio a una cruenta lucha entre liberales y conservadores y a la Guerra de los tres años” (1857-1860). en forma exagerada. Como era de esperar. imprenta y los demás derechos individuales propios del liberalismo. constitución que sólo estuvo vigente en los estados que apoyaron a Juárez. Coahuila. Antecedentes de los códigos fueron las Ordenanzas —pequeños códigos sobre una materia determinada—. le costó la vida. Por último. desde estos cinco códigos hasta la época actual. La siguiente. que fueron frecuentes en Francia. que tuvieron como finalidad poner orden en el desgobierno existente entonces en la América hispana. legislación que. El movimiento codificador en Europa y América poner en la capital y otras regiones del mismo. La primera corresponde al siglo xviii y la segunda a los siglos xix y xx en los cuales se siguieron promulgando códigos. generó durante su breve periodo de gobierno. el Segundo Imperio Mexicano (1864-1867) instaurando a Maximiliano de Habsburgo como emperador. siglo propicio para ello porque en él se dieron los presupuestos de la sociedad liberal. al sentirse traicionados los conservadores que lo habían puesto en el poder. a quien se debe la idea de reducir a un sólo cuerpo legal (código) una determinada rama del derecho. y las varias ordenanzas que se expidieron para las Indias en el siglo xvi español.mx http://biblio. hasta la promulgación de los códigos napoleóni­ cos (Cinq Codes). a consecuencia de la victoria de los liberales republicanos sobre las tropas intervencionistas francesas. una amplia e interesante legislación liberal hasta su fusilamiento en el Cerro de las Campanas (Querétaro) el 15 de julio de 1867. volvió a entrar en vigor. Italia y España. expedidas en 1670 en Francia. la intermitente Constitución de 1857. el proceso codificador. entre otras causas. Ahora bien. El proceso codificador europeo Como ya hemos apuntado. Dos etapas podemos señalar en torno a la evolución histórica del proceso codificador europeo. acorde con sus principios. el respecto irrestricto del hombre como individuo y el reconocimiento del carácter in­ violable de la propiedad privada. que tanta influencia tuvieron en Europa y el mundo americano colonizado por ella.juridicas. La etapa inicial abarca desde la obra de Leibnitz. Ejemplo de ello fueron las Ordenanzas civiles y criminales.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. VII. ligado a la formación de los estados nacionales en Europa e imbuido de los presupuestos filosóficos e ideológicos del iusnaturalismo racionalista. se extendió por todo el xviii y llegó a su momento culminante en el xix. las Ordenanzas de Bilbao (1737) sobre materia mercantil en España. esto es. surgió a mediados del siglo xvii. en toda la nación. tanto en 187 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.unam.indd 187 27/5/10 10:21:29 . esto no quiere decir que en periodos anteriores no se hubiese organizado ya el derecho temáticamente.juridicas.mx El derecho en la modernidad.unam. Sólo que éste. la separación entre la Iglesia y el Estado. En resumen. y ya bajo el poder imperial y personal de Napoleón. que recibieron además. el Código Civil del estado de Louisiana (1808) en los Estados Unidos de Norte América. sino también en Bélgica.juridicas. aunque con contenido de derecho germánico y sólo algunas infiltraciones de carácter romanista. en toda Europa. no sólo en los países antes indicados. inspirados en las ideas naturalistas y racionalistas de dos grandes juristas franceses que les precedieron. los códigos de las repúblicas de la América Latina independizadas de España en la primera mitad del siglo xix. la mayoría de ellos. Ejemplos de ello son el Código Civil del Bajo Canadá (1866) y el actual para la provincia de Québec (1994). Corea del Norte. España.mx Historia del derecho Europa como en América y Asia. Al respecto. pero con influencia. fueron el Código de Dinamarca de 1683 y el Código de Suecia de 1734. las obligaciones y las sucesiones. Las primeras codificaciones modernas europeas fueron las de Baviera: un código penal (Codex Iuris Bavarici Criminalis) de 1751. aunque con matices. durante el reinado de Josefo II. eran ideológicamente moderados y estaban deseosos de compatibilizar las nuevas ideas liberales con sus convicciones religiosas. Rumania. el Código Civil francés que representó el triunfo de la burguesía sobre el “antiguo régimen” estamental que había imperado anteriormente. Pasadas las turbulencias radicales y apaciguadas las aguas de ese gran acontecimiento histórico: la Revolución francesa. derechos reales. la influencia del Proyecto de Código Civil (1851) del jurista español Florencio García Goyena. efectos patrimoniales del matrimonio y modos de adquirir la propiedad como los contratos. razón por la cual supieron 188 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.indd 188 27/5/10 10:21:29 . Luxemburgo y Holanda que lo adoptaron en su totalidad. por señalar sólo algunos. Otros códigos europeos.unam.juridicas. se promulgó en 1804. Otros códigos neorromanistas. así como en los códigos de Taiwán (1929-1931) y Senegal (1967).unam. Turquía y Grecia. de la pandectística alemana son los de Japón. Las segundas se dieron en Prusia y culminaron con la promulgación del Allgemeines Landrecht für Preussischen Staaten (Derecho Territorial General para los Estados Prusianos) en 1794. la repercusión internacional del Código Civil de Napoleón fue enorme. Juan Domat y Roberto J. Rusia y Japón. que constituyó un hito en la historia universal. código de materia criminal que fue sustituido una década después por el Código Penal de 1787. Las terceras codificaciones se produjeron en Austria. además. así como en Italia. Los autores de ese Code Civil. hijo de la gran reina ilustrada Maria Teresa de Austria.mx http://biblio. donde su influencia fue decisiva. Pothier. en 1787 entró en vigor la Constitutio Theresiana. un código procesal (Codex Iuris Bavarici Judiciarii) de 1753 y un código civil (Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis) de 1576. con la sistemática francesa que consistió en agrupar el derecho en las siguientes ramas: personas y familia. No sucedió así en Alemania.mx El derecho en la modernidad. que se desarrolló en Alemania en torno a sus principales universidades —Heidelberg. Ejemplo de lo antes dicho fue el caso de Eduardo de Hinojosa. en los procesos codificadores. Esto se debió a que.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. considerado el fundador y máximo exponente de la Escuela de Historiadores del Derecho Español. Berlín y Marburgo—. de Holanda. jurista y escuela que explicaremos a continuación.juridicas. Nos referimos a la Escuela Histórica del Derecho. lograron la unificación del derecho en Francia dentro del sistema jurídico del Estado liberal burgués e influyeron. los juristas europeos del xix. fueron a especializarse a estas universidades juristas de Austria. Italia y España. a consecuencia de la invasión de Napoleón en el resto de los países europeos. características e importancia A la par que se llevaba a cabo el movimiento codificador europeo. se fundó y alcanzó su cenit la más importante escuela del pensamiento jurídico de dicho siglo xix.unam.indd 189 27/5/10 10:21:29 . juristas que después.juridicas. España. 189 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Gotinga. a donde acudían estudiantes de toda Europa. debido a la oposición del jurista Federico Carlos von Savigny. La Escuela Histórica del Derecho: fundación. y que tanta influencia tuvo en la Europa de la época. en varios cantones suizos y en la Rusia presoviética. fueron a formarse en las universidades alemanas con los más afamados maestros de ellas. Así.mx http://biblio. enseñaron el derecho en sus cátedras con el método de trabajo de sus mentores. unido a los otros cuatro de la época napoleónica: el Código Penal de 1810.unam. Portugal. que a su regreso de Alemania escribió una obra en dos volúmenes que indica en su título: Historia del derecho romano según las más recientes investigaciones (1880-1885) la orientación alemana de sus estudios e investigaciones. VIII. Italia —primero en varios estados de la Italia todavía no unificada y después. figura clave de la Escuela Histórica del Derecho. como ya hemos dicho. atraídos por la fama de la Escuela Histórica. cuando regresaron a sus países de origen. donde se promulgaron sendos códigos penal y procesal de influencia occidental. metodología. atraídos estos últimos por el nacionalismo de la Escuela Histórica. el Código Mercantil de 1808 y los códigos de procedimiento civil y penal. a semejanza de lo que había sucedido en los siglos xii y xiii con la universidad de Bolonia y los otros centros de estudios superiores de Italia. sobre todo de Cataluña. Francia. Dicho código. El movimiento codificador en Europa y América realizar un código con dos cualidades sobresalientes: sentido de equilibrio y claridad expositiva. en el Código Civil Italiano de 1865—. Savigny logró ser a la vez. Jacobo Grimm —gran conocedor de los antiguos derechos y de la filología germánica— y el mencionado Savigny —su principal exponente—. de enero de 1900. las ramas historicista. al igual que en su momento sucedió con los glosadores. hasta cierto punto. sobre todo en el Digesto o Pandectas. trabajo que realizaban sin tener en cuenta el origen histórico de los fragmentos de la compilación justinianea. razón por la cual. Otto von Gierke —especialista en derecho político y crítico del primer proyecto de Código Civil alemán—. con sus elementos.mx http://biblio. Heinrich Dernburg y Bernard Windchied. un viraje del ideario original de la Escuela Histórica dando lugar a una “tercera vida del derecho romano”. así como crítico de la corriente del Usus Modernus Pandectarum por considerarla excesivamente prágmatica—. aunque en ciertos momentos llegaron a combatirse —germanistas contra romanistas y pandectistas contra neohumanistas— a la larga integraron las tres ramas de estudio e interpretación del derecho derivadas de la Escuela Histórica.juridicas. cuyos principales exponentes fueron Georg Puchta. esto es. los varios aspectos de su obra dieron lugar a divergentes corrientes de interpretación del derecho que. analizaron e interpretaron el derecho romano.mx Historia del derecho Los fundadores de la Escuela Histórica del Derecho fueron Gustavo Hugo —adversario del iusnaturalismo. Por tal razón. como antes lo habían hecho los humanistas franceses y holandeses. quien. esto 190 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. con los postglosadores y con los juristas de la corriente del usus modernus pandectarum.indd 190 27/5/10 10:21:29 . historiador y dogmático del derecho. escribió su Tratado sobre el Derecho de la Posesión (1803) que inmediatamente le dio fama universal. romanista germanista. Karl Eichhorn —gran conocedor de la historia del derecho público germánico y de la historia del derecho privado alemán—.unam. aunque encaminada por el propio Savigny.unam. en comparación con el resto de los códigos europeos. germanista y pandectista. sin embargo. una firme armazón dogmática que sirviera para la práctica jurídica de su tiempo. Esta última. Los miembros de la rama historicista o neohumanista. a los pandectistas alemanes se les acusó de dogmatismo y de falta de sentido histórico. representó. no puede negarse la aportación que hicieron al derecho alemán de la época y la influencia que tuvieron en la elaboración y posterior promulgación del Código Civil Alemán o bgb (Bürgerliches Gesetzbuch) que. llamada así porque se dedicaban a estudiar el Digesto o Pandectas de Justiniano. Karl von Vangerow. desde puntos de vista históricos y sociológicos. jurista de familia noble nacido en Frankfurt. llamada pandectenharmonistik. entró en vigor tardíamente. se dedicaron a una práctica que consistió en conciliar las contradicciones existentes en el Corpus Iuris Civilis. a su muerte.juridicas. Debido a ello. en plena juventud. el 1o. Los miembros de corriente pandectista. se dedicaron a estudiar el derecho romano con el fin de construir.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. entre las cuales destacan: el Corpus Inscriptionum Latinarum. que se produjo en la Universidad de Heidelberg. considerada “Reina” del Corpus Iuris Civilis. además de Jacobo Grimm.mx http://biblio. Pues bien.unam. ya mencionados. ius commune— que variaban 191 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. que sustituyó a la ya mencionada edición renacentista de Godofredo. actualizado por Claudio von Schewerin en 1936. Como su nombre lo indica. el Vocabularium Iurisprudentia Romanae. pero de gran difusión en su época: El espíritu del derecho romano en sus sucesivas fases de desarrollo (1880-1891).indd 191 27/5/10 10:21:29 . Otto von Gierke y Karl Eichhorn. Sus principales exponentes. su principal exponente fue Teodoro Mommsen —premio Nobel de Literatura en los comienzos del siglo xx—. autor de: Derecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio Romano (1931). coeditada con Krueger. a la búsqueda del espíritu del pueblo alemán (volksgeist). a quien se debe la edición considerada “editio maior” del Digesto. Otto Lenel. Sin lugar a dudas. El Estado en la Alta Edad Media (1940) y Gran Historia Universal del Derecho (1940). fueron Georg Beseler y Heinrich Brünner.unam. coeditada con el también neohumanista Kuebler. obra a través de la cual organizó los fragmentos de la literatura jurídica del periodo clásico romano. A principios del siglo xix. Alemania estaba constituida por un mosaico de estados.mx El derecho en la modernidad. e inspirados en Savigny. autor de una obra inconclusa. Schoell y Kroll. donde apareció. fue Rodolfo von Inhering. dedicaron sus esfuerzos al estudio del derecho germánico.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Otros grandes investigadores pertenecientes a esta rama fueron: Heinrich von Mitteis. interesándose básicamente en el conocimiento y evolución de la sociedad clásica romana a través del derecho.juridicas. y Nieburh. por una pluralidad de ordenamientos jurídicos —costumbres germánicas y derechos romano y canónico. aunque difícil de enmarcar en ella debido a que no se le puede catalogar ni de historicista ni de pandectista. el único texto clásico del derecho romano que conocemos: las Instituciones de Gayo. descubridor del Palimpsesto de Verona. los miembros de la rama germanista. a quien debemos un excelente texto: Historia del derecho germánico. El movimiento codificador en Europa y América es. esto es. Otro autor de gran renombre relacionado con esta Escuela.juridicas. debajo de unas cartas de San Jerónimo. Toca ahora añadir unas líneas en torno al método utilizado por los juristas de la Escuela Histórica y hacer referencia a la famosa polémica ThibautSavigny. en torno a la propuesta del primero de elaborar y posteriormente promulgar una serie de códigos para Alemania. entre otras muchas obras y empresas de trabajo académico. autor de la famosa reconstrucción del Edictum Perpetuum (1927) de Salvio Juliano y de la Paligenesai Iuris Civilis (1889). y como consecuencia de ello. y la edición. los acontecimientos que marcaron dicha polémica se produjeron de la siguiente forma y por las siguientes causas. a la manera de los códigos napoleónicos. sino que buscó desarrollar argumentos y reglas con el fin de crear una “teoría general del derecho” —en especial del derecho privado—. en relación con sus características. sino de las costumbres y creencias del pueblo expresadas a través de la jurisprudencia. Savigny se opuso a la realización precipitada de un código a la manera de los de Prusia. impedía a los jueces y abogados el conocimiento del derecho. escribió un folleto titulado: Sobre la necesidad de un derecho civil para Alemania (1814). según él. Su argumento consistió en considerar que el derecho no tenía una existencia autónoma. publicada en 1815. en gran parte sin sentido. Por tal razón. a las cuales se aplicarían dichas reglas que. esto es. primero. que éstos estaban basados en la abstracción jurídica del racionalismo iusnaturalista. etcétera—. acarreando una gran inseguridad jurídica. nada más y nada menos que de Savigny. a través de la obra: De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del derecho. Asimismo. y el posterior desarrollo de la Escuela Histórica fueron las causas que dilataron el proceso codificador alemán hasta finales el siglo xix y principios del xx. es necesario apuntar las tres principales. que Alemania no estaba preparada todavía para llevar a cabo una codificación.unam. pues antes tenía que conocer bien la historia de su propio derecho.juridicas. La primera fue su sentido historicista mediante el cual 192 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. tanto de reglas como de instituciones —familia. Por eso Thibaut propuso la elaboración de dichos códigos que le darían unidad jurídica a Alemania. deberían ser interpretadas a la luz de las instituciones hasta encontrar su esencia. expuso Savigny. Esto propiciaría la ordenación sistemática del material jurídico y sería la base de una verdadera “ciencia del derecho”. pensando que sería el primer paso para lograr la unificación política de la nación. lo mismo que su lengua y su folklore. penal y procesal para poner fin a la “diversidad abigarrada y laberíntica.juridicas. En ella. donde propugnó la necesidad de elaborar sendos códigos civil. Esta polémica. de costumbres perniciosas y anquilosadas”. segundo. la Escuela Histórica no se limitó solamente al análisis de los casos de Corpus Iuris Civilis. En cuanto a su método. alegando.mx Historia del derecho según se tratara de uno u otro territorio. y como consecuencia de ello había surgido en su población un pujante sentimiento nacionalista que conllevaba un fuerte deseo de unificación del país. matrimonio.unam. sino que era algo privativo de cada pueblo. el jurista Federico Thibaut. propiedad. hecho que. Pero el escrito de Thibaut tuvo una réplica casi inmediata. el derecho no debía ser resultado sólo de la labor del legislador.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. que era el resultado del espíritu popular (volksgeist) y de la conciencia colectiva de dichos pueblos. y. En este contexto.indd 192 27/5/10 10:21:29 .mx http://biblio. Por otra parte. Alemania se acababa de liberar de las tropas napoleónicas. así como un “sistema jurídico” compuesto. a su vez. Austria y Francia —los cinco códigos napoleónicos— a la sazón ya promulgados. como ya hemos dicho. una disciplina científica que. así como Colombia. esto es. y fue recibido casi íntegramente en numerosos países como Ecuador (1858). así como el Código Civil Chileno. Costa Rica (1841) y Perú (1852). Los juristas de la Escuela Histórica estudiaron brillante y minuciosamente el derecho privado romano hasta convertirlo en la base del derecho privado europeo. La tercera fue su carácter nacionalista. Honduras (1880) Colombia (1887) y Panamá (1903). al derecho romano.juridicas. en 1814 de la: Revista para la ciencia histórica del derecho —su primer número vio la luz en 1815— que está dividida en tres secciones dedicadas. los juristas de esta escuela. les permitió elaborar un sistema de conceptos jurídicos. Brasil y Argentina. elaborado por DalmacioVélez Sarfield. junto al abogado Eduardo Acevedo un Código de Comercio.juridicas. La segunda fue su perfil iusprivatista. La primera es por la influencia que los códigos españoles tuvieron en los países del centro y del sur de América que fueron independizados en la primera mitad del siglo xix. sancionado en 1859.indd 193 27/5/10 10:21:29 . El movimiento codificador en Europa y América pudieron crear una verdadera ciencia de la historia del derecho. En efecto. Sólo nos resta añadir que el más importante fruto de la Escuela Histórica del Derecho fue la fundación por Savigny. El Salvador (1859).También Chile promulgó en esta época un importante Código de Comercio en 1865. quien también elaboró.unam.mx http://biblio.unam. Otros códigos latinoamericanos del siglo xix en materia civil fueron los de Bolivia (1830). a través del estudio de la evolución jurídica de los pueblos. al derecho canónico y al derecho germánico. IX. elaborado por el jurista venezolano Andrés Bello en 1855. copiado del chileno. Ejemplo de ello fueron los dos más importantes códigos civiles que se promulgaron en el Cono Sur: el Código Civil argentino de 1869. se abocaron a descubrir el volkgeist con el fin de obtener el espíritu del derecho y así crear el verdadero derecho del pueblo (volksrecht). 193 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. La codificación en España y en América Latina Dos son las razones por la cuales incluiremos varios párrafos sobre el proceso de codificación en España. que promulgó un Código de Comercio de vigencia efímera en 1853.mx El derecho en la modernidad.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. en plena época del romanticismo. una de cuyos elementos es el nacionalismo. que por su precisión léxica y contextual sirvió de inspiración a otros códigos civiles latinoamericanos como los de Uruguay. inspirado en el código español de 1829 y el Código Nacional de Comercio Marítimo (1870). cada una de ellas. Nicaragua (1867). unam. se promulgaron: La Ley de Enjuiciamiento Civil (Código Procesal Civil) de 1881. y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía. que tanta influencia tuvo en los códigos civiles latinoamericanos. En Puerto Rico hasta la fundación por el gobernador de la isla. Dicha Constitución.indd 194 27/5/10 10:21:29 . se promulgaron: el Código Penal de 1848 y el Código Procesal Civil de 1855. vuelta a promulgar en 1820 por dicho rey y derogada otra vez en 1824—. llamada vulgarmente “la Pepa”. A él le siguieron varios proyectos de códigos procesales hasta que. por haber sido promulgada el 19 de marzo (día de San José). Veamos ahora como se desarrolló el proceso codificador en España. la Carta Magna estableció: “El código civil y criminal. además. siguen en parte influidos todavía por el derecho romano. Posteriormente. a mitad del siglo.mx Historia del derecho La segunda razón consiste en que dejar constancia de que en los países de América Latina que lograron su independencia a fines del siglo xix como Cuba y Puerto Rico. cuando el resto de Europa se encontraba ya en pleno movimiento codificador. Pues bien. en su artículo 258. los españoles estaban promulgando un cuerpo de leyes —me refiero a la denostada Novísima Recopilación de las Leyes de Castilla—. A pesar de lo antes dicho.unam. de las recopilaciones. se redactó un Proyecto de Código procesal penal y se elaboró un proyecto de Código Civil. derogada en 1814 por Fernando VII. del Estado Libre Asociado a los Estados Unidos de Norteamérica en 1952. durante el reinado absolutista de Fernando VII.juridicas. Por último. Después de esos hechos históricos. la mítica. En estos años. ya ob­soleta. durante el llamado “trienio liberal” (1820-1823) se promulgó un Código penal (1822). ya mencionado. siguieron vigentes los códigos españoles hasta mediados del siglo xx. se promulgó un Código de Comercio en 1829.juridicas. Lo tardío de esta consolidación no debe sorprendernos.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.mx http://biblio. Luis Muñoz Marín. en Cuba hasta el triunfo de la revolución castrista de 1959. entre ellos los de México. fue el resultado del triunfo de los españoles en la llamada “guerra de independencia” que trajo como consecuencia la expulsión de las tropas napoleónicas de la península. se elaboró y publicó el Proyecto de Código Civil de Florencio García Goyena (1851). sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes”. aunque en ambos casos estuvieron en parte vigentes hasta décadas posteriores. la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Código 194 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. ordenó elaborar códigos unificados para toda España. el proceso codificador español se inició en la primera mitad del siglo xix. Debido a esta temprana disposición constitucional. pero no se consolidó hasta las dos últimas décadas del mismo. la situación de ambos países ha cambiado y se han dictado otros cuerpos jurídicos que. todavía en 1805. aunque con matices. siguiendo la técnica. En efecto. liberal e intermitente Constitución española de Cádiz —promulgada en 1812. en las dos décadas finales del siglo xix. Las causas podemos encontrarlas en la política ilustrada de los Borbones —sobre todo a partir del reinado de Carlos III— que. el 22 de octubre de 1814. José María Roa Bárcenas y en las revistas Salas y Febreros. 1821-1871.También la disminución del poder de la Iglesia Católica. basándose en las obras de los juristas José María Alvarez.mx http://biblio. que intervinieron en las Cortes de Cádiz. las Leyes de Toro.juridicas. en sus obras: Estudio sobre la historia del Derecho Civil en México durante el siglo xix y El derecho civil en México. en contraposición a la de los Austrias.unam. y que significó el punto final de la codificación española en el siglo xix. X. El movimiento codificador en Europa y América Procesal Penal) de 1882. con ajustes. Gustavo Schmidt. se siguieron aplicando. 195 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.juridicas. las recopilaciones castellanas ya mencionadas: el Fuero Real y el Fuero Juzgo. la división de poderes. a excepción de las que se hubiesen ya derogado o que se derogasen en adelante. había recogido ya los supuestos del liberalismo. el entrenamiento que tuvieron los diputados americanos —entre los cuales destacaron los novo hispanos—. los antiguos derechos castellano e indiano. El antecedente fue sin duda el artículo 258 de la citada Constitución de Cádiz que. la supremacía de la ley y la recepción y desarrollo del movimiento constitucionalista. María del Refugio González. La codificación en México Veamos ahora el antecedente y las causas que determinaron el nacimiento y desarrollo del proceso codificador en México. mientras no se consolidó el proceso codificador en todo el territorio mexicano. esto es. por fin. y en aquello que había sobrevivido al cambio político en México. las Siete Partidas. dio paso al liberalismo económico con la sanción de la libertad de comercio. aunque se decretaba que estas seguirían en vigor. Ya desde la llamada “Constitución de Apatzingan”. Por último. esto es.mx El derecho en la modernidad. la Novísima Recopilación de Castilla. nos ofrece un cuadro sinóptico de los distintos órdenes de prelación de las leyes que se aplicaban durante esta etapa que demuestra lo antes dicho. así como su aportación a ellas.indd 195 27/5/10 10:21:29 . la Nueva Recopilación de Castilla. La Recopilación de Leyes de Indias. único de esa materia que no se había promulgado a lo largo de todo el proceso codificador. el Decreto Constitucional emitido por Morelos. el Código Civil de 1889. Debido a ello. además. el Código de Comercio de 1885 que sustituyó al antiguo de 1829 y. se establecía la necesidad de formar en el futuro “cuerpos de leyes” que sustituyeran a las antiguas leyes españolas. ejemplificada por la expulsión de los jesuitas de España y las leyes de desamortización de sus bienes.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.unam. el principio de soberanía de la nación. podemos señalar como otra causa. esto es. El primer periodo (1824 a 1835). en la mencionada Constitución federal no se adoptó el precepto de elaborar dicho código. A pesar de ello.juridicas. tomó carta de naturaleza. fue de carácter liberal y federal. Esto fue debido a que los letrados y los jueces para la aplicación del derecho en los foros. en el estado de Jalisco. El segundo periodo (1835-1846) fue de carácter conservador y unitario y se fundamentó en el artículo 187 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. se publicó en 1833 la primera parte de un código civil que nunca se terminó. y de un decreto anterior de 1822 de la “Soberana Junta Provisional Gubernativa” en el sentido de la necesidad de conformar un código civil. en su contenido estaban apegados a la tradición romano-canónica.juridicas. en el estado de Zacatecas se elaboró y publicó para su discusión un código civil en 1829 que no se promulgó ni entró en vigor. y en cuanto a su método. Toca ahora como referirse.unam. que se promulgó en 1827 y que rigió durante diez años. seguían los preceptos del Code Civil napoleónico.unam. que establecía que: “Los códigos civil. Por eso resultó que. Durante él. mercantiles y penales que jamás se llevaron a cabo. se atentaría contra la “libertad soberana” de los estados que la conformaban. atendiendo a la razón antes expuesta. tanto en los proyectos constitucionales que dieron lugar a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.indd 196 27/5/10 10:21:29 . por influencia de la Constitución de Cádiz y con base en el Decreto de Apatzingán.mx Historia del derecho tanto españolas como mexicanas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. La razón que dieron los constituyentistas fue que si el Congreso Federal daba a la nación un código civil federal para todo el territorio. debían darse sus propios códigos en las materias civil y penal. y en el estado de Guanajuato se lanzó en 1833 una convocatoria para premiar los mejores proyectos de códigos civiles. publicados pero no realizados. Para entender dicho proceso es necesario hacer una periodificación que tenga en cuenta los vaivenes por los que atravesó la República hasta definirse como un Estado federal. la idea de codificar el derecho civil. el primer código civil promulgado en México fuera el del Estado de Oaxaca (Código Civil para el gobierno del Estado Libre de Oaxaca). se basaban en obras doctrinales de raigambre española así como en las interpretaciones contenidas en las mencionadas revistas jurídicas de entonces. como estructuras posibles del naciente Estado. criminal y de co196 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Los demás estados guardaron silencio o se quedaron en proyectos. así como la pugna entre liberales y conservadores en torno al federalismo y al centralismo. pensaban. Dichos proyectos. dentro del proceso codificador mexicano.mx http://biblio. Dichos estados. como en la doctrina y en la cátedra. se nutrían del ius commune y del derecho castellano. a la rama del derecho privado (civil y mercantil) y a sus complementos procedimentales. esto es. como ya sabemos. Por ejemplo. como en el proyecto de código civil español de García Goyena. por la mismas razones que lo había hecho su antecesora de 1824. en las Leyes de Reforma y en el Código Civil de Lousiana de los Estados Unidos. Estas medidas implicaron una abolición de la soberanía de los estados y una vuelta a los dictados de la Constitución de Cádiz.unam. que le otorgaba la facultad de formar los códigos civil. los privilegios del clero y del ejército y la Ley Iglesias (1857) que prohibió el cobro de derechos parroquiales a los pobres.unam. Sin embargo. tanto en el código napoleónico. A pesar de sus diferentes técnicas de agrupar el derecho. tuvieron como finalidad poner orden en el caos legislativo existente y fueron semejantes en su contenido: derechos romano.juridicas. Lo que sí hacen son proyectos de códigos como el de Vicente González de Castro (Redacción del Código Civil de México que contiene las Leyes españolas y demás vigentes en nuestra República) de 1839 o recopilaciones a la manera de la Novísima recopilación de Castilla. esto es. El movimiento codificador en Europa y América mercio serán uno mismo para toda la nación. Rodríguez de San Miguel. Este proyecto se basó.indd 197 27/5/10 10:21:29 .Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. ambas obras. en plena guerra con los Estados Unidos de Norteamérica cesó la vigencia de las Bases Orgánicas y se promulgó un nuevo código civil para Oaxaca (1852) que fue derogado un año después por órdenes de Santa Anna.mx http://biblio. El cuarto periodo (1856-1867) representó una radicalización entre conservadores y liberales como consecuencia de los avatares políticos que se produjeron. Así. por iniciativa de Juárez. A pesar de la oposición de los conservadores. y tuvo su antecedente en la propuesta hecha al Congreso General de la Nación en 1842. de carácter privado. tanto peninsular como criollo. Las convulsiones políticas de la época se lo impiden. estas leyes abonaron el terreno para el triunfo de los liberales poco después. entre ellos el establecimiento del Segundo Imperio. el jurista Justo Sierra elaboró en 1860 un proyecto de código civil que fue promulgado un año después para el estado de Veracruz. criminal.También se promulgaron las primeras leyes de re­ forma. castellano e indiano. anclada en el pasado la segunda. como las Pandectas Hispano Mexicanas de Juan N. no llegan a hacerlo. En este contexto se promulgó la Constitución de 1957 que dejó en libertad a los estados de la República para elaborar y promulgar sus propios códigos.mx El derecho en la modernidad. Durante él.juridicas. sin perjuicio de las variaciones que en algunos lugares podrá hacer el Congreso por circunstancias particulares”. avanzada y moderna la primera. El proyecto de Sierra 197 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. mercantil y minero. canónico. a pesar de que en esta etapa está clara la intención de los conservadores de codificar el derecho. ya mencionadas: la Ley Lerdo (1856) sobre desamortización de fincas de las corporaciones civiles y eclesiásticas. El tercer periodo (1846-1867) representó un viraje hacia el liberalismo y el federalismo. la Ley Juárez (1855) que suprimió los fueros. así como en la literatura jurídica en torno a ella debida a autores de la talla de Jacinto Pallares. El quinto periodo (1867-1910) representó la consolidación del liberalismo y aceleró el movimiento codificador en todas las ramas del derecho en México. Entre estas estuvo la supresión en la materia sucesoria de la portio legítima. Díaz promulgó un nuevo Código Civil en 1884 que se mantuvo en vigor hasta 1932. También la eliminación de la interdicción por prodigalidad. Todos estos cuerpos jurídicos en materia civil estuvieron influidos por el proyecto de Justo Sierra y. uno de los “Códigos Corona”. en 1869 se elaboró el proyecto de código civil para el estado de Zacatecas y en 1870 se promulgó el código civil del Estado de México. debida a Venustiano Carranza. este nuevo cuerpo jurídico aportó algunas variaciones. durante la dictadura de Porfirio Díaz (1876-1911). semejante al “despotismo ilustrado” de los mejores reyes Borbones.juridicas. en 1868 se promulgó el Código Civil para el estado de Vercacruz. dando paso al principio de la absoluta libertad testamentaria. A pesar de que el código de 1884 era muy semejante al de 1870. Este código fue adoptado después. Durante su largo periodo de gobierno.unam.mx http://biblio. se basaron en las mismas fuentes que habían influido en éste.mx Historia del derecho influyó decisivamente en la elaboración de los dos primeros libros del Código Civil del Segundo Imperio mandado hacer por Maximiliano. listo ya para la imprenta y también del cuarto. quien no derogó las Leyes de Reforma sino que. el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia común y para toda la República en Materia Federal. entre otros. a través de la cual se reservaba una parte de la herencia para los sucesores “legítimos y necesarios” del causante. al que le faltaban todavía las correcciones de estilo.juridicas. Por ejemplo. Además. Mateos Alarcón. llamados así en honor a su autor el jurista Jesús Corona y Arpide. A. se produjo un fructífero incremento en el ámbito legislativo. con muy pocas variaciones. los aprobó en 1866. mediante 198 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.indd 198 27/5/10 10:21:30 . por los códigos del resto de los estados de la República. La muerte de Maximiliano impidió la publicación del tercer libro. de 1917. elaborado cuatro años antes con un prólogo del jurista Ignacio García Téllez y que fue precedido por la Ley sobre Relaciones Familiares. J. donde se recogieron los postulados del liberalismo y que se basó en el código francés y en los proyectos de García Goyena y Justo Sierra. José María Lozano y Isidro Montiel y Duarte. por el contrario.unam. por consiguiente. a quien se deben además los códigos penal y de procedimientos civiles y penales aprobados para dicho estado en ese mismo año. fecha en que entró en vigor un nuevo código civil postrevolucionario. Con posterioridad. También en 1870 se promulgó el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Ignacio Vallarta. 1894 y 1908. ninguno de estos dos cuerpos legales permitió la disolución de vínculo matrimonial. Sin embargo. En cuanto a la segunda rama del derecho privado. en 1871. sólo la separación de los cónyuges. Esos códigos civiles se complementaron. el derecho mercantil. Por último. la primera expresión legislativa en esta materia fue una Ley Penal emitida en 1828 para el estado de Oaxaca. el Código Lares. el Código Penal de 1871 fue sustituido en la etapa postrevolucionaria por los códigos penales de 1929 y 1931. Pues bien. Sólo me resta añadir unas líneas sobre la codificación penal en México. Habría que esperar hasta 1914 para obtener una ley de divorcio en México. con los códigos de procedimientos civiles federales de 1884. en 1871. 199 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. se promulgó. 1896 y 1908. establecidas con el fin de proteger el patrimonio familiar.mx http://biblio. durante el Segundo Imperio. después de la independencia siguió rigiendo el derecho español a través de las Ordenanzasde Bilbao de 1737. se aplicaron en México los códigos de instrucción criminal y penal franceses de 1865 y 1866. dejó de estar en vigor para ser sustituido. el Código Lares recuperó su vigencia en el estado de Oaxaca. que durante el intervalo a mediados del siglo del gobierno conservador.unam. inspirado en el Código de Comercio italiano de 1882 el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos que fue sustituido en 1889 por el actualmente vigente. desaparecieron en el nuevo código por influencia de la legislación civil francesa.juridicas. Ambas figuras jurídicas. A ella le siguió un proyecto de código penal en 1831 para el Estado de México. Ahora bien. el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. y que llevaba añadida una ley transitoria sobre procedimiento penal. también durante el porfirismo. El movimiento codificador en Europa y América la cual la familia podía interdictar al pariente que dilapidaba su fortuna. Más tarde.mx El derecho en la modernidad. fue en Veracruz donde entró en vigor.indd 199 27/5/10 10:21:30 . ya en tiempos de Porfirio Díaz. de origen germánico la primera y romano la segunda. en 1835.unam. conocido como Código de Martínez de Cas­tro en honor a su autor.juridicas. otra vez. se promulgó. durante el porfirismo. acompañado este último por un código de procedimientos penales del mismo año. Sin embargo. Después. por las Ordenanzas de Bilbao. por los códigos de procedimientos penales del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1880. Pasado este interregno.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. el primer Código Penal mexicano. No fue hasta 1854 que México recibió su primer Código de Comercio de vigencia general. Esta ley fue sustituida. Explicar las causas que dieron lugar a la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. 200 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. 9. 14. Conocer y explicar el movimiento constitucional español desde la Constitución de Cádiz hasta los albores del siglo xx. como los presupuestos ideológicos y doctrinales del Estado de derecho. Definir los términos Constitución y constitucionalismo.indd 200 27/5/10 10:21:30 . 8. Conocer y explicar los presupuestos indispensables para la realización de un código en el sentido moderno del término.mx http://biblio. Enumerar y explicar los antecedentes y resultados del constitucionalismo inglés. 5. 10. Conocer y explicar. Explicar los fundamentos filosóficos y las raíces históricas de la corriente del iusnaturalismo racionalista. 2. Explicar el desarrollo del constitucionalismo francés.unam. codificar y codificación. tanto el origen. 15. Definir los términos código. Enumerar y explicar las ideas. Conocer el desarrollo de los congresos continentales que dieron lugar a la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica.juridicas. 17.unam. Conocer los fundamentos doctrinales y las obras de los ilustrados de la corriente isunaturalista racionalista. 7. 11. 16.juridicas.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Explicar los requisitos indispensables para la realización de un código según la doctrina de Jeremías Benthan y Ettienne Dumont. Señalar la importancia de la Constitución de Cádiz en los procesos constitucionales de España y América Latina. 3. 4. requisitos y premisas esenciales de un Estado de derecho.mx Historia del derecho Objetivos de enseñanza-aprendizaje 1. Conocer el proceso constitucional del siglo xix en Prusia y Austria. 6. Conocer y explicar la importancia que tuvo la obra del marqués de Becarria en los ámbitos del derecho penal y penitenciario. 13. 12. Conocer el origen del término Constitución y su significado en la antigüedad romana y en la Edad Media. 36. Precisar la estructura de la Constitución norteamericana. Conocer los movimientos constitucionales de Colombia. 28. Ecuador y Panamá. 33. 20. Enumerar los principales representantes de la Escuela Histórica del Derecho.mx http://biblio. 30. Explicar y delimitar el contenido de las Leyes de Reforma. Conocer el desarrollo de la Escuela Histórica del Derecho. 21. Uruguay y Paraguay después de su separación del Virreinato del Río de la Plata. 23.juridicas. 22. Explicar los procesos constitucionales de las más importantes islas del Caribe. Especificar el desarrollo constitucional de los países centroamericanos desde la Constitución Federal de Centroamérica hasta la separación de dichos países como estados soberanos. 32. Comparar los procesos constitucionales de Bolivia. Saber el proceso constitucional de la República de Brasil.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas. 27.unam.mx El derecho en la modernidad. 19. El movimiento codificador en Europa y América 18. que surgió en Alemania a mediados del siglo xix. Analizar la situación de la sociedad mexicana en los años subsiguientes a su independencia de España.unam. Señalar y explicar las etapas del proceso codificador europeo.indd 201 27/5/10 10:21:30 . 29. puntualizando sus diferencias. desde la formación de la Gran Colombia hasta la separación de dichos países y su integración como estados soberanos. 31. 35. Examinar el desarrollo constitucional de la República del Perú. así como sus principales obras. 24. Destacar la importancia de los sink codex napoleónicos en el proceso codificador europeo. 201 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Averiguar los fundamentos ideológicos de la codificación europea. Conocer los antecedentes de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. 34.Venezuela. Describir el desarrollo constitucional de la Nación Argentina. 26. Enumerar y explicar las primeras codificaciones modernas europeas. 25. Elaborar el movimiento constitucional de la República de Chile. Enumerar y describir los textos constitucionales mexicanos desde la Constitución de Apatzingán hasta la Constitución de 1857. mx http://biblio. 202 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. Explicar las tres ramas (historicista.juridicas.unam. Determinar las causas que dieron lugar al proceso codificador mexicano. 42.indd 202 27/5/10 10:21:30 .juridicas. 44. Explicar el método utilizado por la Escuela Histórica del Derecho. Conocer la polémica Thibaut-Savigny. 41. 38.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Conocer el proceso codificador en América Latina. Analizar el movimiento codificador español. germanista y pandectista) de la Escuela Histórica del Derecho. 40. 39.unam.mx Historia del derecho 37. Conocer el desarrollo de los códigos mercantiles y penales mexicanos. Explicar a través de sus periodos el movimiento codificador del derecho civil mexicano. 43. Explicar las características de la Escuela Histórica del Derecho. 45. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El derecho en la modernidad. El movimiento codificador en Europa y América Cuestionario 1. ¿Cuáles fueron las causas y las raíces históricas que dieron lugar al iusnaturalismo racionalista? 2. ¿Quiénes fueron los juristas de la Ilustración de la corriente racionalista y cuáles fueron sus obras? 3. Enumere las obras de John Locke y explique su importancia. 4. Enumere las obras de Voltaire y explique su importancia. 5. Explique la importancia del Contrato Social de Rosseau. 6. Enumere las obras de Leibnitz y explique su importancia. 7. Defina el término código. 8. ¿Qué se entiende por codificación? 9. Defina y explique los tipos de códigos. 10. ¿Cuáles fueron los presupuestos en que se basó la realización de los códigos? 11. ¿Cuáles son los requisitos indispensables de un código según Ettienne P. Dumont? 12. ¿Cuál fue la importancia de la obra: De los delitos y de las penas del Marqués de Beccaria? 13. Defina el término Constitución. 14. ¿Qué se entiende por constitucionalismo? 15. ¿Qué se entiende por Estado de Derecho? 16. ¿Qué se entiende por Antiguo Régimen? 17. ¿Cuál fue la importancia de la Revolución Francesa en relación con los movimientos constitucional y codificador europeos? 18. ¿Cuáles fueron los presupuestos ideológicos del liberalismo clásico europeo? 19. ¿Cuáles fueron las ideas que generaron el Estado de derecho? 20. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para hablar de la existencia de un Estado de derecho? 203 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 203 27/5/10 10:21:30 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Historia del derecho 21. ¿Cuáles son las premisas fundamentales del Estado de derecho? 22. ¿Cuándo y dónde surgió el Estado Constitucional Democrático en Europa? 23. Explique la Carta Magna de Juan sin Tierra. 24. ¿Qué contenía la Petition of Rights de Coke? 25. ¿Qué contenía el Habeas Corpus Act de 1640? 26. ¿Cómo se fueron conformando las instituciones democráticas del constitucionalismo anglosajón? 27. ¿En qué fuente se inspiró la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano francesa de 1789? 28. Enumere las constituciones y explique el desarrollo del constucionalismo francés en el siglo xix. 29. ¿Cuáles fueron las principales constituciones de Prusia y Austria en el siglo xix? 30. ¿En qué consistió la “guerra de independencia” española? 31. ¿Cuál fue la importancia de la Constitución de Cádiz de 1812 para España e Hispanoamérica? 32. Enumere y explique las constituciones españolas del siglo xix. 33. Señale las características de la Constitución española de 1931. 34. Explique las causas de la debacle del imperio español durante el siglo xix. 35. ¿Cuáles fueron las causas de la “Guerra de Independencia” norteamericana? 36. ¿Qué quiere decir No taxation without representation? 37. ¿Dónde y cómo surgió el movimiento independentista norteamericano? 38. ¿Dónde, cuántos y cuáles fueron los congresos que precedieron a la Constitución norteamericana? 39. ¿Cuándo se promulgó y cobró eficacia la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica? 40. ¿Cuánto y cuáles fueron los estados que integraron la Unión americana? 204 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 204 27/5/10 10:21:30 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El derecho en la modernidad. El movimiento codificador en Europa y América 41. ¿Cuáles fueron las resoluciones que tomaron los colonos norteamericanos en el Primer Congreso Continental de 1774? 42. ¿Cuál fue el documento jurídico a través del cual se integró la Unión americana? 43. ¿Qué contenía el Bill of Rights de la Constitución del Estado de Virginia de 1776? 44. ¿Cuál es la estructura de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica? 45. ¿Qué discutieron los juristas y políticos norteamericanos sobre la estructura del nuevo Estado? 46. ¿Quiénes fueron los autores de la obra El federalista? 47. ¿Cuál fue la importancia de Thomas Jefferson en la fundación de la nación norteamericana? 48. ¿Cuál fue la influencia de la Constitución de los Estados Unidos de América en otras cartas constitucionales del mundo? 49. ¿Cuáles eran los actuales países que pertenecían al antiguo Virreinato de la Nueva España? 50. ¿Cuáles fueron las Constituciones que promulgaron las “Provincias Unidas de Centroamérica”? 51. Enumere y explique las constituciones promulgadas en Costa Rica. 52. Enumere y explique las constituciones promulgadas en Honduras, Nicaragua y El Salvador. 53. Enumere y explique las constituciones de la actual República de Guatemala. 54. ¿Cuáles fueron los lineamientos generales de las Constituciones centroamericanas durante el siglo xix? 55. Enumere y explique las Constituciones cubanas promulgadas durante el siglo xx. 56. ¿Qué obtuvo Estados Unidos mediante el Tratado de París? 57. ¿Cuál es la situación jurídico-política actual de la isla de Puerto Rico? 58. ¿Cuál es la diferencia entre Cuba y Puerto Rico con los otros países hispanoamericanos en relación con sus Constituciones del siglo xx? 205 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 205 27/5/10 10:21:30 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Historia del derecho 59. ¿Cómo estaba integrada la Gran Colombia? 60. ¿Cuáles fueron las causas de la disolución de la Gran Colombia? 61. Enumere y explique las constituciones promulgadas por las repúblicas de Colombia,Venezuela, Ecuador y Panamá. 62. ¿Cuándo y de qué tendencia fue la primera constitución de la República Peruana? 63. Enumere y explique las Constituciones dictadas hasta la actualidad por la República del Perú. 64. Desarrolle el proceso constitucional de los Estados Unidos del Brasil 65. ¿Cuáles fueron las fuentes de influencia de la Constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil de 1891? 66. ¿Cómo se estructura constitucionalmente la República del Brasil en la actualidad? 67. Enumere las Constituciones dictadas por la República de Chile hasta 1833. 68. Destaque la importancia y la estructura de gobierno de la Constitución chilena de 1833. 69. Enumere y explique las Constituciones chilenas del siglo xx. 70. ¿Qué países comprendía el Virreinato del Río de la Plata? 71. Destaque la importancia de la Constitución argentina de 1860. 72. ¿Cuáles fueron las fuentes de inspiración de la Constitución argentina actualmente en vigor? 73. Destaque las más importantes Constituciones de Uruguay del siglo xix. 74. Explique el desarrollo constitucional de Bolivia y Paraguay. 75. ¿Cómo estaba integrada la sociedad mexicana en los años previos a su proceso codificador? 76. ¿Cuáles fueron las opciones que se plantearon los conservadores y los liberales en torno a la estructura constitucional de la nación mexicana? 77. ¿Cuál fue y a quién se debió la primera Constitución mexicana durante el movimiento insurgente? 78. ¿Cuáles fueron los antecedentes y las fuentes de inspiración de la Constitución mexicana de 1824? 206 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 206 27/5/10 10:21:30 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El derecho en la modernidad. El movimiento codificador en Europa y América 79. ¿Cuáles fueron y en qué se basaron las Constituciones que dictaron los conservadores a mediados del siglo xix? 80. Haga una valoración de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. 81. Enumere y explique las Leyes de Reforma. 82. ¿Qué eran las ordenanzas? 83. ¿Cuáles y en dónde se promulgaron los primeros códigos europeos? 84. ¿Cuáles fueron las fuentes de inspiración del Código Civil napoleónico? 85. ¿Cuáles fueron los Cinq Codes de Napoleón? 86. ¿En qué siglo y en qué universidades alemanas se desarrolló la Escuela Historica del Derecho? 87. ¿Quiénes fueron los fundadores de la Escuela Histórica del Derecho y cuáles fueron sus obras? 88. ¿Quiénes fueron los representantes de la corriente pandectista de la Escuela Histórica del Derecho? 89. ¿Cómo estudiaron el derecho los miembros de la corriente pandectista? 90. ¿Quiénes fueron los principales representantes de la rama historicísta de la Escuela Histórica del Derecho? 91. Destaque la obra de los principales exponentes de la rama historicista de la Escuela Histórica del derecho. 92. ¿Quiénes eran y cómo trabajaban los miembros de la rama germanista de la Escuela Histórica del Derecho? 93. Explique la famosa polémica entre Thibaut y Savigny. 94. ¿Cuál fue el método de trabajo que utilizaron los miembros de la Escuela Histórica del Derecho? 95. Enumere y explique las características de la Escuela Histórica del Derecho. 96. ¿Cuál fue el fruto más importante de la Escuela Histórica del Derecho? 97. ¿Por qué es importante conocer el proceso codificador español? 207 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 207 27/5/10 10:21:30 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Historia del derecho 98. Enumere los códigos civiles, penales, procesales y de comercio que se promulgaron en España durante el siglo xix. 99. ¿En qué Constituciones mexicanas se estableció la necesidad de elaborar códigos o cuerpos de leyes? 100. ¿Cuál fue el primer código civil que se promulgó en México? 101. ¿Cuántos y cuáles fueron los periodos del proceso codificador mexicano? 102. ¿Qué se estableció mediante la Ley Lerdo? 103. ¿Qué se estableció mediante la Ley Juárez? 104. ¿Qué se estableció mediante la Ley Iglesias? 105. ¿Cuál fue la importancia de proyecto de Código Civil español de Florencio García Goyena en la elaboración de los códigos mexicanos de la segunda mitad del siglo xix? 106. Explique la legislación en materia civil de Maximiliano durante el Segundo Imperio. 107. ¿Cuál fue la importancia del proyecto de código civil de Justo Sierra en los códigos mexicanos que le sucedieron? 108. ¿Cuáles fueron los postulados ideológicos del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California de 1870? 109. ¿Cuántos y cuáles fueron los códigos que se promulgaron durante la dictadura de Porfirio Díaz? 110. Explique el proceso codificador del derecho mercantil en México durante el siglo xix. 111. Enumere y explique los códigos penales que se promulgaron en México durante el siglo xix. 208 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 208 27/5/10 10:21:30 a través del tiempo. Por otra parte. y por supuesto políticas. esto es. se ofrecen los lineamientos generales de lo que es el derecho. Después de unos breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho en que se vislumbran ya las instituciones jurídicas que se desarrollarían con posterioridad. además de resumir los anteriores. cuales son sus categorías y su función social. religiosas. así como en que consiste la historicidad del derecho. que vivimos en un mundo azotado por crisis de todo tipo: culturales.mx http://biblio.indd 209 27/5/10 10:21:30 . así como a reflexionar sobre el destino del mismo en esta nueva sociedad globalizada.unam. en los albores del siglo xxi. esto es. además. se dedica un apartado a señalar cuales han sido. económicas. Por tal razón.mx Capítulo décimo Recapitulación y algunas reflexiones Nadie duda. la de los derechos neorromanistas. sociales. I. sobre la objetividad de la historia y sobre la labor que tiene que realizar el historiador para cumplir a cabalidad con su función. todo ello con el objetivo de definir claramente qué es la historia del derecho y cuáles son sus delimitaciones en cuanto a la materia. lo que se ha pretendido al elaborarlo ha sido interesar al alumno en el estudio de una rama extraordinariamente formativa en el ámbito de la cultura jurídica: la historia del derecho. Este último capítulo. Se reflexiona.unam. como resultado del convulso y contradictorio siglo xx.juridicas.juridicas. Asimismo. qué y quiénes son el objeto y el sujeto de ella. Resumen general Acorde con lo expuesto en la Introducción de este libro. el tiempo y el espacio. se dedica a analizar dichas crisis en el ámbito del derecho.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. pasamos a reseñar las más antiguas expresiones legislativas que 209 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. los más importantes sistemas o “familias” del derecho. con el fin de poder ubicar dentro de dichas “familias” la que ha regido y rige en nuestro país. comenzamos el mismo explicando qué es la historia y cuáles son sus elementos. juridicas. examinamos el contenido y la evolución de los derechos germánico primitivo. que hizo un monje medieval llamado Irnerio. así como a analizar. empezando con el estudio de las leyes romano-bárbaras en un aparatado que hemos denominado: “Eclipse del dere­cho romano en Occidente”. como todos sabemos. China. para pasar más adelante a describir como fue el derecho en la Baja Edad Media.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. una vez desaparecido el primero en el año 476. considerado convencionalmente como el último emperador del imperio romano que tuvo a Roma como ca­ beza del mismo. La expresión: “Segunda vida del derecho romano” suele identificarse con la recepción del derecho romano en Europa. a raíz del “descubrimiento” del Digesto o Pandectas —la sección más importante del Corpus Iuris Civilis—. los pueblos o comunidades no distinguieron las normas religiosas. en especial en Alemania. Egipto y el antiguo Israel).indd 210 27/5/10 10:21:30 . compilación mandada a hacer por el emperador Justiniano en el siglo vi de nuestra era. analizamos después el desarrollo del derecho en la Edad Media europea. Francia. tanto en el imperio romano de Occidente como en el de Oriente. haciendo hincapié en la contribución que ésta ha aportado a la tradición jurídica occidental. Expresiones estas que se caracterizan por lo que se ha llamado: “periodo de indiferenciación de las normas”. en vísperas del siglo xii. 210 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. debido a que en él. lo que fue común denominador en todas las sociedades primitivas. Por tal razón. cuando el godo Odoacro depuso a Rómulo Augústulo. teniendo en cuenta que pertenecemos al ámbito de la cultura greco-latina. Luego.mx http://biblio. El derecho romano. En él analizamos —después de explicar sus conceptos fundamentales. continuamos describiendo el derecho en la Antigua Grecia —sobre todo en Esparta y Atenas—.mx Historia del derecho aparecieron en Asia. A esta segunda vida del derecho de Roma dedicamos otro capítulo que versa sobre la labor realizada por los miembros de dos de las escuelas más importantes en la creación de la dogmática jurídica occidental en el medioevo: la Escuela de los Glosadores y la Escuela de los Postglosadores. Siguiendo un criterio cronológico. morales y del trato social de las propiamente jurídicas. África y el Medio Oriente (Mesopotamia. sobre todo en la rama de la ciencia política. Dicho análisis abarca la evolución que este derecho tuvo —señalando sus características en cada periodo—. el desarrollo del derecho romano atendiendo a una periodización que abarca desde sus orígenes hasta la elaboración y promulgación de los componentes del Corpus Iuris Civilis. la evolución de sus fuentes y su estructura constitucional—. España. Italia e Inglaterra. En él. el derecho mexicano en su etapa precortesiana.unam.juridicas. constituyó el hilo conductor de dicha tradición jurídica. a la evolución de su primera vida dedicamos un amplio capítulo. con mayor detenimiento. Con posterioridad.unam. carolingio y feudal. que se desarrolló en las universidades italianas y cuyos máximos exponentes fueron los postglosadores.mx http://biblio. dio origen al Usus Modernus Pandectarum. una de ellas. Añadimos a esta parte. durante varios siglos. del sistema juídi­ co de la Europa continental. en contraposición a la corriente del mos italicus. desde sus orígenes hasta el momento de su penetración en todo el mundo jurídico europeo. que a pesar de las críticas que se han hecho a los juristas de las escuelas del mos gallicus. llegar al análisis del proceso recopilador de sus “decretos” y “decretales” que. pretendió el retorno a la antigüedad clásica. además. así como las fuentes romanas que utilizaron.juridicas. razón por la cual partimos del derecho canónico primitivo para.unam. ambas corrientes se explican en un apartado de esta sección. dedicamos un apartado a estudiar el origen y desarrollo de las universidades medievales. junto con otras fuentes seculares y religio­ sas. la holandesa. fue el esqueleto.mx Recapitulación y algunas reflexiones además de exponer el método de trabajo que realizaron los juristas de ambas escuelas. a algunas controversias filosófico-jurídicas propias del Renacimiento. que analizaron el derecho romano desde los puntos de vista histórico y sociológico. Estas escuelas. investigaron y escribieron sus extensos comentarios y tratados jurídicos. dado que fue en éstas donde glosadores y postglosadores enseñaron. Después estudiamos el derecho en el Renacimiento. corresponden a lo que la historiografía histórica-jurídica ha denominado corriente del mos gallicus por su origen francés. lo cierto es que sus aportaciones a la ciencia jurídica europea fueron muchas y muy importantes. No debe extrañarnos pues que durante este periodo se desarrollaran sendas escuelas del derecho —la escuela de los humanistas franceses y la escuela holandesa de la Jurisprudencia Elegante— que tuvieron como objetivo principal hacer “renacer” el derecho del mundo antiguo o clásico. aunque mezclado éste con ingredientes del derecho germánico autóctono. por considerarlos encerrados en “torres de marfil”. sendos apartados referentes: el primero. que puso punto final al feudalismo para dar paso a lo que hoy entendemos por modernismo. culminaría en la elaboración del llamado: Corpus Iuris Canonici. Dicho movimiento. al desarrollo del derecho en los principales países de Europa en este 211 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 211 27/5/10 10:21:30 .unam. El Ius commune o “derecho común”. Es por eso que incluimos también el estudio del derecho elaborado por la Iglesia Católica.juridicas. luego de lo que ellos catalogaron como “los siglos oscuros” de la Edad Media. Cabe señalar aquí.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. fusión del derecho romano y del derecho canónico. como reacción contra las autoridades tradicionales de la Edad Media. Lo ha­ cemos analizándolo a través de su desarrollo histórico. el segundo. corriente en la línea del mos italicus. pasando por el examen de éste durante la Alta Edad Media. movimiento cultural que se produjo en Europa entre 1450 y 1600. que representó la recepción del derecho romano en Alemania. Además. y miles de adelantos más. religiosas. por supuesto. el derecho canónico y el pensamiento racionalista. por razones cronológicas. sociales. la clonación. Por eso es que el primer apartado de la última parte de este libro. hasta la conquista del espacio y los sorprendentes avances en el campo de la medicina como el descubrimiento del genoma humano. se refiere al iusnaturalismo racionalista y al positivismo. insertamos aquí el estudio de la más famosa escuela del siglo xix en Europa: la Escuela Histórica del Derecho. corrientes filosófico-jurídicas que conformaron el derecho occidental durante el periodo contemporáneo y que fueron el fundamento de un sistema jurídico que se caracterizó por la creación de lo que hoy entendemos por Estado de derecho. así como por la importancia que tuvo en la enseñanza. Esto ha sido el resultado del convulso y contradictorio siglo xx: siglo de extraordinarias revoluciones científicas y tecnológicas que van desde la aparición de la radio hasta la telefonía móvil. clasificación. Estas corrientes fueron las que provocaron la aceleración de los procesos constitucionales y codificadores en Europa y América desde finales del siglo xviii hasta el presente. la comunicación satelital y la Internet. a estudiar el concepto. y hasta cierto punto en el destino del movimiento codificador decimonónico en el continente. Además. la reproducción in vitro. El profesor belga Hans Thieme. Reflexiones finales Nadie duda. dedicamos dos apartados a explicar los términos código. estuvo integrado por tres elementos fundamentales: el derecho romano. la sistematización y el desarrollo del derecho privado europeo.mx Historia del derecho periodo.juridicas. II.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Asimismo. económicas.unam. dedicado al derecho en la modernidad.unam. y el tercero. políticas y. Constitución y constitucionalismo con el fin de analizar acto seguido los procesos o movimientos constitucionales y codificadores que se dieron tanto en Europa como en las américas anglosajona e hispana.También de nuevas preocupaciones de carácter socio-político y económico desde la defensa del individuo frente a los poderes oficiales y fácticos (derechos humanos) y el reconocimiento 212 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. evolución y características del derecho indiano.juridicas. codificación. los trasplantes de todo tipo de órganos. en los albores del siglo xxi que vivimos en un mundo azotado por crisis de todo tipo: culturales.mx http://biblio. sostiene acertadamente que éste. en su artículo: “Unidad y pluralidad en la historia del derecho europeo”. jurídicas.indd 212 27/5/10 10:21:30 . en el momento de su conformación. derecho que estuvo vigente en lo que fue la Nueva España durante los tres siglos de dominación española en México. unam. de la más inequitativa distribución de la riqueza entre naciones y continentes (África.unam. lo que ha culminado en la creación de tribunales transnacionales como el Tribunal Penal Internacional. sin lugar a dudas. así como de amenazantes conflictos étnicos y problemas religiosos entre Oriente y Occidente. en la que habíamos visto. incapaz ahora de reconducir jurídicamente los múltiples problemas sociales de nuestro tiempo. El segundo se refiere a la concepción actual de los derechos humanos. una crisis de carácter axiológico que ha puesto en riesgo. desde importantes movimientos destinados a unir los países bajo un mismo marco jurídico con el fin de lograr sus intereses comunes ( la Unión Europea y los múltiples tratados de libre comercio). ¿qué efectos han tenido estos acontecimientos en el ámbito del derecho? El primero de ellos ha sido en la rama de la dogmática jurídica al quedar claras las limitaciones del positivismo legalista imperante en el periodo contemporáneo.indd 213 27/5/10 10:21:30 . todo lo cual ha generado en el ser humano un estado de confusión. Esta etapa que apunta ser tan contradictoria como la anterior. Por eso es perentoria la necesidad de solucionarlos mediante la creación de nuevos marcos jurídicos. dichos derechos han tenido un desarrollo ace­ lerado con el apoyo de de las Organizaciones no Gubernamentales.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. hechos estos que nos llevan.juridicas. Sin embargo. a reflexionar sobre del futuro del derecho en este muevo mundo global. aunque tal vez acertemos si la denominamos: “era global”.mx http://biblio. Checoslovaquia y otras). ni tampoco cómo se va a llamar. de infaustos totalitarismos (el nazismo y el comunismo). Ahora estamos en el inicio de un nuevo siglo que quizá corresponda una nueva era o ciclo histórico que no sabemos a ciencia cierta cuándo empezó —si con el derrumbe del Muro de Berlín o con la explosión de las Torres Gemelas en Nueva York—. la solución de los problemas alimenticios. Yugoslavia. que caracteriza a lo que hoy hemos denominado “posmodernidad”.mx Recapitulación y algunas reflexiones del multiculturalismo. tanto la civilización como la cultura occidental tal como la conocíamos antes. En resumen. demográficos y educativos. entre otros: el uso de la ciencia y la tecnología. gran parte de América Latina y algunos países de Asia y la misma Europa) que trajeron como consecuencia inmensos flujos migratorios.juridicas. Ahora bien. hasta la protección del medio ambiente. los derechos del consumidor y la protección del medio ambiente. El tercero es que este fenómeno global. como son. el siglo pasado fue también un siglo de grandes conflictos bélicos (las dos guerras mundiales). que tiende a una nueva forma de asociación internacional. Estos se han ampliado integrando los derechos de tercera generación —vinculados todos al principio de solidaridad—. Además. así como el desmembramiento de naciones antes conformadas como estados (la Unión Soviética. de desencanto y de escepticismo. ha propiciado y desarrollado 213 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. tal vez podrá llegarse. sino también al establecimiento de un “derecho universal” basado en una convivencia pacífica. 214 HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510. así como el equilibrio económico entre todos. ha logrado una absoluta libertad de circulación. una casi unidad de moneda (el Euro) y están en vías de lograr la unificación educativa (Bolonia). aunque limitante de su soberanía.juridicas. no sólo las integraciones regionales que hasta ahora hemos visto. Ojalá. Lo que es indiscutible es que todo ello requiere de novedosas regulaciones en el ámbito jurídico. como son los de soberanía y autodeterminación. Sin embargo. ya elaborada pero no aprobada por unanimidad por todos los países miembros.unam.mx http://biblio. si esto sucede. no hay que olvidar que hasta ahora los europeos no han podido lograr la promulgación de una Constitución transnacional. a través de sus muchos tratados. Ahora bien.mx Historia del derecho importantes cambios en los sistemas políticos y jurídicos de los estados europeos que han tenido que variar conceptos esenciales del derecho internacional clásico. ¿Lo conseguirán? Esperemos que sí.indd 214 27/5/10 10:21:30 . a través de un esquema solidario que obliga a los países más desarrollados a ayudar a los de menor crecimiento económico. por ejemplo —a la cual se han unido últimamente gran parte de los países de la antigua Europa del este—.juridicas.unam. justa y ordenada. con una legislación que. que sustituya al derecho que hasta ahora hemos conocido. cuentan ya.Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. Los estados de la Unión Europea. Fundación Cultural del Notariado. Clavero. Porrúa-unam. Brasil. Carlo Augusto. México. Beatriz. ______. Javier de. unam-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Cervantes. Néstor Pedro. 1996. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Bartolomé. José Afonso. la literatura romana y las escuelas de derecho)”. Aurora. Derecho privado europeo. Bretone. 1978. Madrid. Constituciones Iberoamericanas. 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