RELACIÓN DE AUDIENCIASSEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Audiencia para aprobar abstención en casos en los que existe interés público N° 1 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para aprobar abstención en casos en los que existe interés público. ARTICULO Artículo 2 Principio de Oportunidad 5. Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público en la persecución, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad, imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal, solicitará la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que la resolverá previa audiencia de los interesados. Son aplicables las disposiciones del numeral 4) del presente artículo. Audiencia para aplicar el principio de oportunidad después de promovida la acción penal. N° 2 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para aplicar el principio de oportunidad después de promovida la acción penal. ARTICULO Artículo 2. Principio de oportunidad. 7. Si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento -con o sin las reglas fijadas en el numeral 5)- hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparación civil si ésta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si éstas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado. Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 6), basta la presentación del acuerdo reparatorio en un instrumento público o documento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicte auto de sobreseimiento. Trámite de los medios de defensa. 2. . La cuestión previa. una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido. cuestión prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3. los elementos de convicción que correspondan.Audiencia para resolver medios de defensa. dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia. la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto. ARTICULO Articulo 8.1. de ser el caso. El Juez de la Investigación Preparatoria. N° 3 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver medios de defensa. adjuntando. al defensor del actor civil y al defensor de la persona jurídica según lo dispuesto en el artículo 90 y del tercero civil.N° 3 TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO Audiencia para resolver medios de defensa. El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá inmediatamente o. Instalada la audiencia. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término. y hasta por veinticuatro horas. que se hará mediante auto debidamente fundamentado. al Fiscal. en todo caso. podrá retener el expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido. 3. en el plazo de dos días luego de celebrada la vista. los participantes harán mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. al abogado defensor que propuso el medio de defensa. Excepcionalmente. En el turno que les corresponde. 4. . el Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden. La cuestión previa. 5. en la oportunidad fijada en el artículo 350. 6. cuestión prejudicial y las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados beneficia a los demás. siempre que se encuentren en igual situación jurídica. . Cuando el medio de defensa se deduce durante la Etapa Intermedia.N° 3 TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO Audiencia para resolver medios de defensa. se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 352. Están legitimados a intervenir en la actuación probatoria las partes y las personas indicadas en el numeral anterior. N° 4 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de actuación de pruebas en nulidad de transferencias. . ARTICULO Artículo 15 Nulidad de Transferencias 2. citará a una audiencia dentro del quinto día para la actuación de las pruebas ofrecidas y escuchar los alegatos de los participantes. A su culminación. absuelto el trámite o transcurrido el plazo respectivo. de ser el caso. El Juez. el Juez dictará resolución dando por concluido el procedimiento incidental. con las conclusiones escritas de las partes.c.Audiencia de actuación de pruebas en nulidad de transferencias. de conformidad con el trámite previsto -en lo pertinente. La petición procede cuando el Juez se avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razón de la materia. El Juez la resolverá. de jerarquía o de territorio.Audiencia para resolver declinatoria de competencia N° 5 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver declinatoria de competencia ARTICULO Artículo 34 Declinatoria de competencia 2. . mediante resolución fundamentada.en el artículo 8 in fine. en última instancia. previa audiencia con la intervención de las partes . La Sala resolverá. ARTICULO Artículo 45 Inhibición del Juez 2. N° 6 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver contienda de competencia entre juzgados penales. dentro del quinto día de recibidos los autos.Audiencia para resolver contienda de competencia entre juzgados penales. puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones. previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes. o que sus derechos no son respetados. .Audiencia para titular al imputado N° 7 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para titular al imputado ARTICULO Artículo 71 Derechos del Imputado 4. o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente. ARTICULO Artículo 74. 2. Si la minoría de edad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral. dictará la resolución correspondiente.Audiencia para determinar la minoría de edad N° 8 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para determinar la minoría de edad. . el Juez. Minoría de edad. previa audiencia y con intervención de las partes. previa audiencia. . Recibido el informe pericial. con intervención de las partes y del perito.Audiencia para resolver cuestiones sobre inimputabilidad N° 9 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver cuestiones sobre inimputabilidad ARTICULO Artículo 75 Inimputabilidad del procesado 2. dictará la resolución correspondiente instando la incoación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en el presente Código. si el Juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado. Si después de cometido el delito le sobreviene anomalía psíquica grave al imputado. Evacuado el dictamen. Anomalía psíquica sobrevenida. 1. colegiado o unipersonal. con citación de las partes y de los peritos. N° TIPO DE AUDIENCIA 10 Audiencia para resolver cuestiones sobre inimputabilidad sobrevenida. . de oficio o a solicitud de parte.Audiencia para resolver cuestiones sobre inimputabilidad sobrevenida. ordenará. el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal. la realización de un examen por un perito especializado. se señalará día y hora para la realización de la audiencia. ARTICULO Artículo 76. . Oportunidad y trámite 2. con la activa intervención de la persona jurídica emplazada. El trámite que seguirá el Juez Penal para resolver el pedido será el estipulado en el artículo 8. ARTICULO Artículo 91.Audiencia para resolver pedido de incorporación de persona jurídica en la IP N° 11 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver pedido de incorporación de persona jurídica en la IP. Trámite de la constitución en actor civil. resolver pedido de constitución en 2. Rige en lo pertinente. y a los solos efectos del trámite. el artículo 8.Audiencia para resolver pedido de constitución en actor civil N° 12 TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO Audiencia para Artículo 102. . actor civil. En caso contrario. tendrá derecho a la última palabra. se dará cuenta de la resolución recurrida. 5. A la audiencia de apelación podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. Recurso de apelación. la causa queda expedita para ser resuelta. Excepcionalmente la Sala podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. 2. sin que esto implique la paralización del procedimiento. en todo caso. que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia. salvo los casos expresamente previstos en este Código. La Sala Penal Superior resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420. 3. que se tramitará conforme al artículo 415. Antes de la notificación de dicho decreto. o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida. el Ministerio Público y los demás sujetos procesales pueden presentar prueba documental o solicitar se agregue a los autos algún acto de investigación actuado con posterioridad a la interposición del recurso. Artículo 420º Trámite de Autos 1. El acusado. En cualquier momento de la audiencia. acto seguido. la Sala podrá formular preguntas al Fiscal o a los abogados de los demás sujetos procesales. . 7. la Sala absolverá el grado en el plazo de veinte días. de los fundamentos del recurso y. El auto en el que la Sala declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición. y se señalará día y hora para la audiencia de apelación. la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días. En la audiencia. Salvo los casos expresamente previstos en este Código. ARTICULO Artículo 103. 6. si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. Recibidos los autos. se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. Absuelto el traslado o vencido el plazo para hacerlo. 2. 4.Audiencia de apelación sobre la constitución en actor civil N° TIPO DE AUDIENCIA 13 Audiencia de apelación sobre la constitución en actor civil. de lo que se pondrá en conocimiento a los sujetos procesales por el plazo de tres días. ARTICULO Artículo 112.Audiencia para resolver pedido de constitución de tercero civil N° 14 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver pedido de constitución de tercero civil. . Trámite 1. El trámite en sede judicial para la constitución en parte del tercero civil será el previsto -en lo pertinenteen el artículo 102. con su activa intervención. que se realizará con los asistentes. Los requerimientos del Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados. Si no existiere riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida.Audiencia para resolver requerimiento de restricción de derechos fundamentales N° 15 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver requerimiento de restricción de derechos fundamentales. sin trámite alguno. . podrá disponer mediante resolución inimpugnable la realización de una audiencia con intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales. al afectado. el Juez de la Investigación Preliminar deberá correr traslado previamente a los sujetos procesales y. Asimismo. ARTICULO Artículo 203 Presupuestos 2. El Juez de la Investigación Preliminar. en especial. decidirá inmediatamente. para resolver. salvo norma específica. ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de averiguación. corresponde al Fiscal solicitar inmediatamente la confirmación judicial. Cuando la Policía o el Ministerio Público. decidirá en el mismo día o a más tardar al día siguiente confirmando o desaprobando la medida ejecutada por la Policía o la Fiscalía. . La resolución que ordena el previo traslado o la audiencia no es impugnable. salvo que considere indispensable el previo traslado a los sujetos procesales o. El Juez de la Investigación Preparatoria. 3.Audiencia de confirmación de medidas restrictiva ya ejecutadas N° 16 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de confirmación de medidas restrictiva ya ejecutadas ARTICULO Artículo 203. en su caso. la realización de una audiencia con intervención del Fiscal y del afectado. restringa derechos fundamentales de las personas. siempre que no se requiera previamente resolución judicial. sin trámite alguno. Presupuestos. el Fiscal o el afectado pueden interponer recurso de apelación. La Sala Penal Superior absolverá el grado. dentro del tercer día de ejecutada la medida. con intervención de los sujetos procesales legitimados. Artículo 204. Impugnación 1. previa audiencia.Audiencia de apelación del auto del JIP sobre restricción de derechos N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 17 Audiencia de apelación del auto del JIP sobre restricción de derechos. Contra el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria en los supuestos previstos en el artículo anterior. . decidirá si la decisión la adopta previo traslado a los demás sujetos procesales o mediante una audiencia que señalará al efecto. discrecionalmente. El afectado también puede solicitar el reexamen de la medida ante el Juez de la Investigación Preparatoria si nuevas circunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma. El Juez. . Contra el auto que resuelve la solicitud de reexamen procede recurso de apelación.Audiencia de apelación del auto del JIP sobre reexamen de medidas restrictivas N° TIPO DE AUDIENCIA 18 Audiencia de apelación del auto del JIP sobre reexamen de medidas restrictivas. 2. según el trámite previsto en el numeral anterior. Impugnación. ARTICULO Artículo 204. 2. si considera fundada la petición del Fiscal ordenará la incautación. Deber de exhibición. . El Juez de la Investigación Preparatoria. Incautación de documentos no privados. siempre que resulte indispensable para la marcha de las investigaciones. ARTICULO Artículo 224. N° TIPO DE AUDIENCIA 19 Audiencia para resolver solicitud de incautación o exhibición de actuaciones y documentos protegidos por secreto profesional.Audiencia para resolver solicitud de incautación o exhibición de actuaciones y documentos protegidos por secreto profesional. y si considera infundada la oposición a la exhibición o incautación. el Fiscal realizará las indagaciones necesarias a ese efecto. previa audiencia. Secretos . instará la intervención judicial. Cuando se invoque secreto profesional. Incautación de documentos no privados. Cuando se invoque secreto de Estado. 3. para que previa audiencia con asistencia de las partes decida si clausura la investigación por existir secreto de Estado.Audiencia para resolver solicitud de incautación o exhibición de actuaciones y documentos protegidos por secreto de Estado. ARTICULO Artículo 224. En caso se confirme la existencia del secreto y la prueba sea esencial para la definición de la causa. . el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación preparatoria. Deber de exhibición. Secretos . N° 20 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver solicitud de incautación o exhibición de actuaciones y documentos protegidos por secreto de Estado. el Fiscal acudirá al Presidente del Consejo de Ministros solicitando confirme ese carácter. El Juez se pronunciará previa audiencia con asistencia de los afectados y de las partes . . Los afectados podrán instar la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria cuando la disposición del Fiscal afecta irrazonablemente sus derechos o intereses jurídicos. Copia de Documentos incautados 5.Audiencia para verificar afectación irrazonable de los derechos N° 21 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para verificar afectación irrazonable de los derechos ARTICULO Artículo 225. Diligencia de reexamen judicial. . de su defensor y de las demás partes. El Juez decidirá si la diligencia se realizó correctamente y si la interceptación e incautación han comprendido comunicaciones relacionadas con la investigación. 2. La audiencia se realizará con asistencia del afectado.Audiencia de reexamen de diligencias de interceptación e incautación postal N° TIPO DE AUDIENCIA 22 Audiencia de reexamen de diligencias de interceptación e incautación postal ARTICULO Artículo 228. se procederá conforme al numeral 3) del artículo 224 en el primer caso y se solicitará informe al Ministerio de Relaciones Exteriores en el segundo caso. Si persiste en su negativa. secreto de Estado o inmunidad diplomática.Audiencia para resolver la entrega de correspondencia de la cual se alega secreto de Estado N° TIPO DE AUDIENCIA 23 Audiencia para resolver la entrega de correspondencia de la cual se alega secreto de Estado ARTICULO Artículo 229. Si dicha persona alegare como fundamento de su negativa. al ser requerida se niega a entregarla. . se redactará acta de ésta y seguidamente se le iniciará la investigación pertinente. Requerimiento a tercera persona. será informada que incurre en responsabilidad penal. Si la persona en cuyo poder se encuentra la correspondencia. . 4. Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación. ARTICULO Artículo 231. en su caso. impugnar las decisiones dictadas en ese acto. La audiencia judicial de reexamen de la intervención se realizará en el más breve plazo. Estará dirigida a verificar sus resultados y que el afectado haga valer sus derechos y.Audiencia de reexamen de intervención de comunicaciones telefónicas N° 24 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de reexamen de intervención de comunicaciones telefónicas. lo dispuesto en los artículos 230 y 231. 2. . ARTICULO Artículo 234. Rige. en lo pertinente.Audiencia de reexamen de inspección de documentos contables y administrativas N° 25 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de reexamen de inspección de documentos contables y administrativas. Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos. La audiencia. Si el defensor no comparece en ese acto se nombrará uno de oficio. 2. salvo que por la naturaleza de la prueba pueda esperar su práctica. . en este último caso. se señalará necesariamente dentro del quinto día siguiente. 1. Su inconcurrencia no frustra la audiencia.Audiencia de prueba anticipada N° 26 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de prueba anticipada ARTICULO Artículo 245. Audiencia de prueba anticipada. sin posibilidad de aplazamiento. La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado. Los demás sujetos procesales serán citados obligatoriamente y tendrán derecho a estar presentes en el acto. 5.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 3. Los defensores tendrán derecho a conocerlos y a obtener copia. Las pruebas serán practicadas con las formalidades establecidas para el juicio oral. 4. . Si la práctica de la prueba no se concluye en la misma audiencia. puede ser aplazada al día siguiente hábil. El acta y demás cosas y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos al Fiscal. salvo que su desarrollo requiera un tiempo mayor. ARTICULO Artículo 254. . previa solicitud del sujeto procesal legitimado. Las medidas que el Juez de la Investigación Preparatoria imponga en esos casos requieren resolución judicial especialmente motivada. Requisitos y trámite del auto judicial .Audiencia para el dictado de medidas de coerción procesal N° 27 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para el dictado de medidas de coerción procesal. A los efectos del trámite rigen los numerales 2) y 4) del articulo 203. 1. Ligitimación y variabilidad.Audiencia de reforma de medida de coerción personal y reales N° 28 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de reforma de medida de coerción personal y reales. quien resolverá en el plazo de tres días. ARTICULO Artículo 255. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la ministración (*) NOTA SPIJ provisional de posesión. previa audiencia con citación de las partes. revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal. corresponde al Ministerio Público y al imputado solicitar al Juez la reforma. . 3. y luego de escuchar a preliminar. realizará la audiencia con asistencia detención del Fiscal. del imputado y de su defensor. teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público. Convalidación de la Detención. convalidación de 2. . decidirá en ese mismo acto mediante resolución motivada lo que corresponda.Audiencia de convalidación de detención preliminar N° 29 TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO Audiencia de Artículo. los asistentes. El Juez. ese mismo día. . para el trámite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8. Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia. dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna.Audiencia para determinar procedencia de prisión preventiva N° 30 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para determinar procedencia de prisión preventiva. El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. 1. El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal. será representado por su abogado o el defensor de oficio. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. ARTICULO Artículo. Audiencia y Resolución. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal. 271. del imputado y su defensor. Rige en lo pertinente. según sea el caso. El Juez de la Investigación Preparatoria. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia. .Audiencia para determinar la prolongación de la prisión preventiva N° TIPO DE AUDIENCIA 31 Audiencia para determinar la prolongación de la prisión preventiva. ARTICULO Artículo. El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia. 2. decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos. dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Ésta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público. bajo responsabilidad. del imputado y su defensor. Prolongación de la Prisión preventiva. determinar la revocatoria de la La libertad será revocada. 276 Revocatoria de la Libertad. El Juez seguirá el trámite previsto en el numeral 2) del artículo 279. si el imputado no cumple con asistir.Audiencia para determinar la revocatoria de la libertad N° 32 TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO Audiencia para Artículo. sin motivo legítimo. a la primera citación que libertad. inmediatamente. . se le formule cuando se considera necesaria su concurrencia. audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. Cambio de comparecencia por prisión recovar la efectiva.Audiencia para recovar la comparecencia y ordenar prisión preventiva N° 33 TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO Audiencia para Artículo. comparecencia y ordenar prisión 2. . El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración. La preventiva. 279. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración. .Audiencia de cese o sustitución de prisión efectiva N° 34 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de cese o sustitución de prisión efectiva. las características personales del imputado. adicionalmente. EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente. El Juez impondrá las correspondientes reglas de conducta necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida. Cesación de prisión efectiva. ARTICULO Artículo. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274. 283. La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa. ARTICULO Artículo. Detención domiciliaria. 4. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Rige.Audiencia para decidir prolongación de detención domiciliaria N° TIPO DE AUDIENCIA 35 Audiencia para decidir prolongación de detención domiciliaria. en lo pertinente. 290. . lo dispuesto en los artículos 273 al 277. Rige. lo dispuesto en los artículos 273 al 277. determinar la revocatoria de la 4. .Audiencia para determinar la revocatoria de la libertad en caso de detención domiciliaria N° 36 TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO Audiencia para Artículo. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo libertad en caso que el fijado para la prisión preventiva. en lo pertinente. de detención domiciliaria . 290. Detención domiciliaria. Audiencia para determinar la inimputabilidad e internación N° 37 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para determinar la inimputabilidad e internación. ARTICULO Artículo. 293. Presupuestos 2. Si se establece que el imputado está incurso en el artículo 20, inciso dos, del Código Penal, el Juez de la Investigación Preliminar informará al Juzgado Penal competente para dictar la decisión final sobre su inimputabilidad e internación y lo pondrá a su disposición. Rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 274. No será necesaria la concurrencia del imputado si su estado de salud no lo permite, pero es obligatoria la presencia de su defensor. El Imputado podrá ser representado por un familiar. Audiencia para determinar internamiento en hospital psiquiátrico público N° TIPO DE AUDIENCIA 38 Audiencia para determinar internamiento en hospital psiquiátrico público. ARTICULO Artículo. 294. Internamiento previo para observación y examen. 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, después de recibir una comunicación motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia de las partes legitimadas, instada de oficio o a pedido de parte, podrá disponer -a los efectos de la preparación de un dictamen sobre el estado psíquico del imputado-, que el imputado sea llevado y observado en un hospital psiquiátrico público. Audiencia para determinar la procedencia de impedimento de salida del país, de domicilio o lugar que se le fije al imputado N° TIPO DE AUDIENCIA 39 Audiencia para determinar la procedencia de impedimento de salida del país, de domicilio o lugar que se le fije al imputado. ARTICULO Artículo. 296. Resolución y audiencia. 1. La resolución judicial también contendrá los requisitos previstos en el artículo anterior. Rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 279. Resolución y audicencia. La prolongación de la medida sólo procede tratándose de imputados y hasta por un plazo igual. . La medida no puede durar más de cuatro meses. 2.Audiencia para determinar la prolongación de impedimento de salida del país N° TIPO DE AUDIENCIA 40 Audiencia para determinar la prolongación de impedimento de salida del país. procederá en los supuestos y bajo trámite previsto en el artículo 274. 296. ARTICULO Artículo. Audiencia para determinar el levantamiento de medidas cuando el afectado es un testigo importante. El Juez resolverá de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 279. N° TIPO DE AUDIENCIA 41 Audiencia para determinar el levantamiento de medidas cuando el afectado es un testigo importante. Resolución y audiencias. ARTICULO Artículo. 296. Para lo dispuesto en el recurso de apelación rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 278. 4. . .Audiencia para determinar la cesación de la suspensión preventiva de derechos N° 42 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para determinar la cesación de la suspensión preventiva de derechos. 2. ARTICULO Artículo. 299. cuando corresponda. adoptando los proveídos que fueren necesarios para su debida ejecución. Las medidas dictadas perderán eficacia cuando ha transcurrido el plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia. Duración. El Juez. dictará la respectiva resolución haciendo cesar inmediatamente las medidas impuestas. previa audiencia. así como para su sustitución. 301 Concurrencia con la comparecencia restrictiva y trámite Para la imposición de estas medidas. acumulación e impugnación de la suspensión preventiva de derechos con otras medidas.Audiencia para determinar la sustitución. acumulación e impugnación de la suspensión preventiva de derechos con otras medidas N° TIPO DE AUDIENCIA 43 Audiencia para determinar la sustitución. . ARTICULO Artículo. que pueden acumularse a las de comparecencia con restricciones y dictarse en ese mismo acto. acumulación e impugnación rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 274. ARTICULO Artículo. . 305. salvo que el Juez considere necesario oír a las partes.Audiencia para determinar la sustitución del bien embargado y su levantamiento N° TIPO DE AUDIENCIA 44 Audiencia para determinar la sustitución del bien embargado y su levantamiento. Variación y Alzamiento de la medida de embargo 2. Efectuada la consignación la resolución de sustitución se expedirá sin trámite alguno. Está permitida la sustitución del bien embargado y su levantamiento previo empoce en el Banco de la Nación a orden del Juzgado del monto por el cual se ordenó la medida. El Juez elevará el cuaderno correspondiente dentro de veinticuatro horas de presentada la impugnación. 311 Desalojo preventivo 5. bajo responsabilidad. La Sala se pronunciará en el plazo de tres días previa audiencia con asistencia de las partes. dispondrá se ponga en conocimiento del Juez para su inmediata ejecución. . Si ampara la solicitud de desalojo y ministración provisional de posesión.Audiencia de apelación para disponer desalojo y ministración provisional N° 45 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de apelación para disponer desalojo y ministración provisional ARTICULO Artículo. Los autos que se pronuncian sobre la variación y el reexamen de la incautación se dictarán previa audiencia. a la que también asistirá el peticionario. en lo pertinente. Contra ellos procede recurso de apelación.(*) . 319. Rige. 3. ARTICULO Artículo.Audiencia para variar o reexaminar la incautación N° 46 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para variar o reexaminar la incautación. lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 278 y en los numerales 2) y 3) del artículo 279. Variación y reexamen de la incautación. solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. No obstante ello. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable. El Juez resolverá previa audiencia. complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. es de veinte días. este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. salvo que se produzca la detención de una persona. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares. conforme al artículo 3. . El plazo de las Diligencias Preliminares. Calificación 2. con la participación del Fiscal y del solicitante. el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características. ARTICULO Artículo.N° 47 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para determinar el exceso de duración de las diligencias premilinares o plazo irrazonable. las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. .Audiencia de control de plazo de la IP N° TIPO DE AUDIENCIA 48 Audiencia de control de plazo de la IP ARTICULO Artículo. Control de plazo 2. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo. dictará la resolución que corresponda. quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes. 343. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria. Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento 3.Audiencia preliminar para debatir los fundamentos del pedido de sobresemiento N° 49 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia preliminar para debatir los fundamentos del pedido de sobresemiento. . el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes. 345. Vencido el plazo del traslado. a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. La resolución se emitirá en el plazo de tres días. ARTICULO Artículo. el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas. salvo lo dispuesto en este numeral no se admitirá la presentación de escritos. la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días. Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior. 351 Audiencia preliminar 1. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado. La audiencia será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización. 2. salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior.AUDIENCIA PRELIMINAR N° 50 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia preliminar ARTICULO 351 y 352 Artículo. . así como del acusado y del tercero civilmente responsable. en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. El Fiscal podrá en la misma audiencia.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 3. el Juez otorgará la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal. presentando el escrito respectivo. los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. a la defensa del actor civil. el Juez. . aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial. Instalada la audiencia. modificar. la decisión simplemente se notificará a las partes. aclaraciones o subsanaciones que corresponda. 352 Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar.1. en la misma audiencia. con intervención de los concurrentes. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público. salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver. En los demás casos. el Fiscal. En este último caso. podrá hacer las modificaciones. difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. .N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO Artículo. luego de lo cual se reanudará. 2. el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto. Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas. se tendrá por modificado. . procede recurso de apelación. 3. el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte.N° TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para determinar ARTICULO Si no hay observaciones. en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable. De estimarse cualquier excepción o medio de defensa. aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal. La impugnación no impide la continuación del procedimiento. AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTOS N° 51 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de apelación de autos. si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. la causa queda expedita para ser resuelta. 5. tendrá derecho a la última palabra.2 y 5-6 Artículo. acto seguido. y se señalará día y hora para la audiencia de apelación. se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. se dará cuenta de la resolución recurrida. En caso contrario. En la audiencia. de los fundamentos del recurso y. 420. . A la audiencia de apelación podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. Absuelto el traslado o vencido el plazo para hacerlo. ARTICULO 420. El acusado. Trámite 2. en todo caso. que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia. En cualquier momento de la audiencia. la Sala podrá formular preguntas al Fiscal o a los abogados de los demás sujetos procesales. o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 6. . Es obligatoria la asistencia del Fiscal y del imputado recurrente. Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia. así como de todos los imputados recurridos en caso la impugnación fuere interpuesta por el Fiscal. De igual manera se procederá si no concurre el Fiscal cuando es parte recurrente. 423 Emplazamiento para la audiencia de apelación.AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIAS N° 52 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de apelación de sentencias ARTICULO 423 y 424 Artículo.1. . incluso a los imputados no recurrentes. 3. 2. en ese mismo auto se convocará a las partes. se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso. Decidida la admisibilidad de la prueba ofrecida. para la audiencia de apelación. Es. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso. y. 5. asimismo.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 4. su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia. Si los imputados son partes recurridas. sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces. no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil. bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de la apelación. 6. . obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas únicamente han interpuesto el recurso. En la audiencia de apelación se observarán. salvo que decidan abstenerse de declarar. A continuación se actuarán las pruebas admitidas. en cuanto sean aplicables. Acto seguido. Al iniciar el debate se hará una relación de la sentencia recurrida y de las impugnaciones correspondientes. 2.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO Artículo. 424 Audicencia de apelación. 3. El interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el juicio de hecho de la sentencia de primera instancia. 1. las normas relativas al juicio de primera instancia. se dará la oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelación interpuesta. . así como para que ratifiquen los motivos de la apelación. Pueden darse lectura en la audiencia de apelación. dentro de los límites previstos en el artículo 383. de conformidad en lo pertinente con el numeral 1) de artículo 386. Al culminar la actuación de pruebas. a las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes. aún de oficio. . 5. a las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 4. las partes alegarán por su orden empezando por las recurrentes. Rige lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 386. al informe pericial y al examen del perito. así como. El imputado tendrá derecho a la última palabra. 425. 4. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia. La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. ARTICULO Artículo.Audiencia de apelación para dictado de sentencia de segunda instancia N° TIPO DE AUDIENCIA 53 Audiencia de apelación para dictado de sentencia de segunda instancia. Sentencia de segunda instancia. Para estos efectos se notificará a las partes la fecha de la audiencia. . AUDIENCIA DE CASACIÓN N° 54 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de casación. se seguirá el orden fijado en el numeral 5) del artículo 424. la Sala procederá. en caso el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público. El recurso de casación se resuelve con cuatro votos conformes. se le concederá la palabra en último término. Instalada la audiencia. o del abogado de la parte recurrente. En todo caso. Vencido el plazo. 431 Preparación y audiencia. se señalará día y hora para la audiencia de casación. la falta de comparecencia injustificada del Fiscal. . dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación. Culminada la audiencia. Si asiste el imputado. con citación de las partes apersonadas. 2. en lo pertinente. Si existen varios recurrentes. 4. conforme a los numerales 1) y 4) del artículo 425. luego de lo cual informarán los abogados de las partes recurridas. ARTICULO Artículo. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan. primero intervendrá el abogado de la parte recurrente. 3. La sentencia se expedirá en el plazo de veinte días. la Sala emitirá sentencia en audiencia pública en el plazo de veinte días. de su representante o del familiar más cercano. Acto seguido.AUDIENCIA DE REVISIÓN N° 55 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de revisión ARTICULO Artículo. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 425. Concluida la actuación probatoria. Si el imputado asiste a la audiencia hará uso de la palabra en último lugar. de su representante o del familiar más cercano. . 5. se dará cuenta de la demanda de revisión y de la prueba actuada. Concluida la audiencia. que no podrá exceder de treinta días. 443 Trámite 4. informarán oralmente el Fiscal y el abogado del condenado. Instalada la audiencia de revisión. la Sala designará fecha para la Audiencia de Revisión. La inasistencia del demandante determinará la declaración de inadmisibilidad de la demanda. a la que se citarán al Fiscal y el defensor del condenado. Instalada la audiencia de revisión. Concluida la audiencia. Trámite 5. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 425. 443. ARTICULO Artículo. la Sala emitirá sentencia en audiencia pública en el plazo de veinte días. de su representante o del familiar más cercano. . informarán oralmente el Fiscal y el abogado del condenado. se dará cuenta de la demanda de revisión y de la prueba actuada. Si el imputado asiste a la audiencia hará uso de la palabra en último lugar. Acto seguido.AUDIENCIA DE REVISIÓN PARA DICTADO DE SENTENCIA N° 56 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de revisión para dictado de sentencia. ARTICULO Artículo. requiere resolución acusatoria del Congreso. Si de la investigación se advierte que la tipificación de los hechos es diferente a la señalada en la resolución acusatoria del Congreso. el Fiscal emitirá una Disposición al respecto y requerirá al Vocal de la Investigación Preparatoria emita la resolución aprobatoria correspondiente. En este caso no se requiere la intervención del Congreso. quien se pronunciará previa audiencia con la concurrencia de las partes. . 6. a cuyo efecto el Fiscal de la Investigación Preparatoria se dirigirá al Fiscal de la Nación para que formule la denuncia constitucional respectiva. 450. Reglas específicas para la incoación del proceso penal.Audiencia para pronunciamiento sobre tipificación diferente de los hechos a la señalada en la resolución acusatoria del Congreso N° 57 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para pronunciamiento sobre tipificación diferente de los hechos a la señalada en la resolución acusatoria del Congreso. La necesidad de ampliar el objeto de la investigación por nuevos hechos delicitivos cometidos por el Alto Funcionario en el ejercicio de sus funciones públicas. 1. de oficio o a pedido del Ministerio Público o de otro sujeto procesal. mediante resolución inimpungnable y previa audiencia con asistencia de las partes. La Sala resolverá. remitirá copia de lo actuado a la Fiscalía de la Nación para que se proceda a la formulación de la denuncia constitucional correspondiente.Audiencia para proceder a la formulación de la denuncia constitucional dirigida por el Juez N° 58 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para proceder a la formulación de la denuncia constitucional dirigida por el Juez. 451. el Juez de la causa. se determina que uno de los imputados está incurso en el artículo 99 de la Constitución. previa audiencia con la intervención de los mismos. . ARTICULO Artículo. Si en el curso de un proceso penal común. si el Fiscal de la Nación no está conforme con la resolución judicial solicitará la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema para que se pronuncie al respecto. Conversión del porcedimiento comun y acumulación. 1. La Sala resolverá. previa audiencia con la intervención de los mismos. 451. Si en el curso de un proceso penal común. ARTICULO Artículo.Audiencia para proceder a la formulación de la denuncia constitucional dirigida por la SP SUPREMA N° 59 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para proceder a la formulación de la denuncia constitucional dirigida por la SP SUPREMA. mediante resolución inimpungnable y previa audiencia con asistencia de las partes. el Juez de la causa. remitirá copia de lo actuado a la Fiscalía de la Nación para que se proceda a la formulación de la denuncia constitucional correspondiente. Conversión del procedimiento común y acumulación. si el Fiscal de la Nación no está conforme con la resolución judicial solicitará la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema para que se pronuncie al respecto. de oficio o a pedido del Ministerio Público o de otro sujeto procesal. se determina que uno de los imputados está incurso en el artículo 99 de la Constitución. . elevará los actuados respecto de aquél al Presidente de la Corte Superior correspondiente para que por su conducto se eleven las actuaciones al Congreso o al Tribunal Constitucional. que es inimpugnable.Audiencia para elevar los actuados del imputado al Presidente de la Corte Superior N° TIPO DE AUDIENCIA 60 Audiencia para elevar los actuados del imputado al Presidente de la Corte Superior. según el caso. se reservará lo actuado en ese extremo a la espera de la decisión de la autoridad competente. 2. el Informe Policial o las indagaciones preliminares. 453. previa audiencia. . sin perjuicio de continuar la causa si existen otros procesados. Desde el momento en que se dicte la resolución. a fin de que se expida la resolución de autorización de procesamiento. ARTICULO Artículo. o si en el curso del proceso se advierte que el imputado está incurso en las disposiciones del artículo anterior. Si al calificar la denuncia. Reglas del proceso y elevación del requerimiento de autorización de procesamiento . el Juez de oficio o a petición de parte. 9. 8. Esta actuación sólo será posible si lo permite la condición del imputado. . Reglas especiales. 7. Si no es posible la presencia del imputado en el acto oral. Es imprescindible que en el acto oral se interrogue al perito que emitió el dictamen sobre el estado de salud mental del imputado. 6. de ser el caso. sin perjuicio de disponerse. también podrá realizarse sin la presencia del imputado si fuere imposible en razón a su estado de salud o por motivos de orden o de seguridad. la ampliación de dicho dictamen por el mismo u otro perito. se podrán leer sus declaraciones anteriores. ARTICULO Artículo. En el juicio será representado por su curador. De igual manera. La sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad. El juicio se realizará con exclusión del público.Audiencia del proceso de seguridad N° 61 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia del proceso de seguridad. con la intervención y orientación de un perito. Cuando no pueda contarse con la presencia del imputado. a juicio del perito. 10. antes de la realización del juicio podrá disponerse el interrogatorio del imputado. 457. así como la prevista en el numeral anterior. a que concilien y logren un acuerdo. sin perjuicio de poder ser interrogado. siguiendo en lo pertinente las reglas del juicio oral. en sesión privada. se dictará el auto de citación a juicio. Vencido el plazo de contestación. ARTICULO Artículo. sin perjuicio de dejar constancia en el acta de las razones de su no aceptación. 2. 462. continuará la audiencia en acto público. 3. Instalada la audiencia se instará a las partes. Si no es posible la conciliación. Auto de citación a juicio y audiencia. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta. El querellante particular tendrá las facultades y obligaciones del Ministerio Público. producida o no la contestación. .Audiencia por delito de ejercicio privado de la acción penal N° 62 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia por delito de ejercicio privado de la acción penal. una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal. pero por una sola vez. 468. ARTICULO Artículo. observando las siguientes reglas: 1. cuaderno aparte. Se formará. al respecto. de carácter privada. Normas de aplicación.Los procesos podrán terminar anticipadamente. el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá. . Su celebración no impide la continuación del proceso. la celebración de una audiencia de terminación anticipada. A iniciativa del Fiscal o del imputado..AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA N° 63 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de terminación anticipada. así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 4. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo. o rechazarlos. . La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada. A continuación. el imputado se pronunciará al respecto. Acto seguido. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. en todo o en parte. como consecuencia del debate. pudiendo suspender la audiencia por breve término. El Juez instará a las partes. así como los demás sujetos procesales asistentes. el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos. pero deberá continuar el mismo día. a que lleguen a un acuerdo. incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 5. reparación civil y consecuencias accesorias a imponer. de la pena. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible. así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. . el Juez Penal.podrán interrogar al solicitante. 3. el Fiscal. celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el acuerdo. De dicha diligencia se levantará un acta donde constarán resumidamente sus incidencias. según el caso. . con los recaudos pertinentes. en donde cada uno por su orden expondrá los motivos y fundamentos del mismo. Recibida el acta original o la complementaria.Audiencia de probación de Acuerdo a Beneficios y Colaboración N° 64 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de probación de Acuerdo a Beneficios y Colaboración. la defensa y el Procurador Público -en los delitos contra el Estado. Colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio. ARTICULO Artículo. El Juez. 477. dentro del décimo día. remitirá el acta con sus recaudos al Juez Penal. el Fiscal -previo los trámites de verificación correspondientes. 478.Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio. que celebrará para dicho efecto una audiencia privada especial. . Cuando el proceso por colaboración eficaz se inicia estando el proceso contradictorio en el Juzgado Penal y antes del inicio del juicio oral. N° TIPO DE AUDIENCIA 65 Audiencia de colaboración eficaz cuando el proceso contradictorio está en ele juzgado penal y antes del inicio del juicio oral.Audiencia de colaboración eficaz cuando el proceso contradictorio está en ele juzgado penal y antes del inicio del juicio oral. ARTICULO Artículo.1. N° TIPO DE AUDIENCIA 66 Audiencia para conseción de remisión de la pena. 478. conversión de pena privativa de la libertad por multa.3. Si la colaboración se inicia con posterioridad a la sentencia. conforme a las equivalencias previstas en el artículo 52 del Código Penal. podrá conceder remisión de la pena. liberación condicional. liberación condicional. suspensión de la ejecución de la pena. prestación de servicios o limitación de días libres. .Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio. liberación condicional. prestación de servicios o limitación de días libres. suspensión de la ejecución de la pena. conversión de pena privativa de la libertad por multa. suspensión de la ejecución de la pena. ARTICULO Artículo.Audiencia para concesión de remisión de la pena. prestación de servicios o limitación de días libres. el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal. previa celebración de una audiencia privada en los términos del artículo anterior. conversión de pena privativa de libertad por multa. 478. a la que debe citarse a los que suscribieron el Acuerdo de Colaboración. . con los recaudos indispensables acopiados en la indagación previa iniciada al respecto. que conocerá la Sala Penal Superior. a quien debe nombrársele un defensor de oficio. 480. El Juez correrá traslado de la solicitud por el término de cinco días.1. ARTICULO Artículo. El Fiscal Provincial. Contra esta resolución procede recurso de apelación. el Juez decidirá inmediatamente mediante auto debidamente fundamentado en un plazo no mayor de tres días.AUDIENCIA PARA REVOCATORIA DE BENEFICIOS N° 67 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para revocatoria de beneficios. y actuadas las pruebas ofrecidas. Revocación de los beneficios. podrá solicitar al Juez que otorgó el beneficio premial la revocatoria de los mismos. Escuchada la posición del Fiscal y del defensor del beneficiado. Con su contestación o sin ella. La inconcurrencia del beneficiado no impedirá la continuación de la audiencia. realizará la audiencia de revocación de beneficios con la asistencia obligatoria del Fiscal. y concesión del uso de la palabra al acusado. Previos alegatos orales del Fiscal. se emitirá sentencia. para que formulen sus alegatos escritos. 480. una vez que queda firme la resolución indicada en el numeral anterior se seguirá el siguiente trámite. Revocación de los beneficios. se emitirá el auto de citación a juicio señalando día y hora para la audiencia. 2. . sin perjuicio de la aplicación de las reglas comunes en tanto no lo contradigan: b) El Juez Penal inmediatamente celebrará una audiencia pública con asistencia de las partes. de ser el caso. del Procurador Público y del abogado defensor. Cuando la revocatoria se refiere a la exención de pena. En ella se examinará al imputado y.Audiencia como consecuencia de la revocatoria de exención de pena N° 68 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia como consecuencia de la revocatoria de exención de pena ARTICULO Artículo. para lo cual dictará el auto de enjuiciamiento correspondiente y correrá traslado a las partes por el plazo de cinco días. introduzcan las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas pertinentes para la determinación de la sanción y de la reparación civil. se actuarán las pruebas ofrecidas y admitidas para la determinación de la pena y la reparación civil. c) Resuelta la admisión de los medios de prueba. La sentencia se dictará previo alegato oral del Fiscal y de la defensa. introduzca de ser el caso las pretensiones que correspondan y ofrezca las pruebas pertinentes. Cuando la revocatoria se refiere a la disminución de la pena. donde se examinará al imputado y. ARTICULO Artículo.Audiencia como consecuencia de la revocatoria de disminución de la pena. N° 69 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia como consecuencia de la revocatoria de disminución de la pena. previo traslado a la defensa del requerimiento fiscal a fin de que en el plazo de cinco días formule sus alegatos escritos. una vez que queda firme la resolución indicada en el numeral 1) del presente artículo se seguirá el siguiente trámite. Resuelta la admisión de los medios de prueba. se llevará a cabo la audiencia. . sin perjuicio de la aplicación de las reglas comunes en tanto no lo contradigan: b) El Juez Penal inmediatamente celebrará una audiencia pública con asistencia de las partes. Revocación de los beneficios. 480. se actuarán las pruebas admitidas. de ser el caso. 3. así como de la concesión del uso de la palabra al acusado. dando por concluida las actuaciones. La audiencia se instalará con la presencia del imputado y su defensor.AUDIENCIA DE PROCESO DE FALTAS N° 70 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de proceso de faltas ARTICULO Artículo. se homologará la conciliación o el acuerdo. 484. . Las partes. Si se produce. salvo que en el lugar del juicio no existan abogados o éstos resulten manifiestamente insuficientes. Audiencia. 2. Acto seguido el Juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen del Informe Policial o de la querella. con la concurrencia del querellante y su defensor. y de ser el caso. sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5) del artículo anterior. podrán asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. Si el imputado no tiene abogado se le nombrará uno de oficio. Cuando se encontrare presente el agraviado. 1. el Juez instará una posible conciliación y la celebración de un acuerdo de reparación de ser el caso. se preguntará al imputado si admite su culpabilidad. La sentencia puede pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito se realizará en el plazo de dos días. . el Juez dará por concluido el debate y dictará inmediatamente la sentencia correspondiente. adecuadas a la brevedad y simpleza del proceso por faltas. Si lo hace. se recibirán las pruebas admitidas y las que han presentado las partes. 4. y no fueran necesarios otros actos de prueba. seguidamente. Si el imputado no admite los cargos.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 3. de inmediato se le interrogará. De no ser posible una conciliación o la celebración de un acuerdo. luego se hará lo propio con la persona ofendida si está presente y. siguiendo las reglas ordinarias. La audiencia constará de una sola sesión. Escuchados los alegatos orales.N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 5. el Juez dictará sentencia en ese acto o dentro del tercero día de su culminación sin más dilación. de oficio o a pedido de parte. Transcurrido el plazo. Sólo podrá suspenderse por un plazo no mayor de tres días. . cuando resulte imprescindible la actuación de algún medio probatorio. aun a falta del testigo o perito requerido. Rige lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo. 6. el juicio deberá proseguir conforme a las reglas generales. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba. aun de oficio. 491. el Juez de la Investigación Preparatoria. La Policía realizará dichas diligencias. 2. Incidentes de modificación de la sentencia. bajo la conducción del Fiscal. ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente. Los incidentes deberán ser resueltos dentro del término de cinco días. previa audiencia a las demás partes. después de la cual decidirá. .Audiencia para decidir la procedencia de pedidos de conversión de la pena y otros N° TIPO DE AUDIENCIA 71 Audiencia para decidir la procedencia de pedidos de conversión de la pena y otros. ARTICULO Artículo. y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta. Audiencia para determinar la procedencia de la libertad anticipada N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 72. Incidentes de modificación de la sentencia. Los incidentes relativos a la libertad anticipada. Audiencia para determinar la procedencia de la libertad anticipada Artículo. 491. y aquellos en los cuales. serán resueltos en audiencia oral. el Juez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario. por su importancia. 3. citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate. . fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad. . 5. 4. Serán resueltas previa realización de una audiencia con la concurrencia del Fiscal. Audiencia para resolver incidentes derivados de la ejecución penal. Incidentes de modificación de la sentencia. las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas son de competencia del Juzgado Penal Colegiado. del condenado y su defensor. 491.Audiencia para resolver incidentes derivados de la ejecución penal N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 73. Artículo. Asimismo. La decisión requiere de una audiencia con asistencia de las partes. Corresponde al Juez Penal Unipersonal el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Penal. TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver pedidos de refundición o acumulación de penas. las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas son de competencia del Juzgado Penal Colegiado. . ARTICULO Artículo. Incidentes de modificación de la sentencia. 491. Serán resueltas previa realización de una audiencia con la concurrencia del Fiscal.Audiencia para resolver pedidos de refundición o acumulación de penas N° 74. del condenado y su defensor. Asimismo. 5. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y en este último caso. podrá ordenar la modificación del tratamiento. 2.Audiencia para resolver la cesación o continuación de la medida de internación N° TIPO DE AUDIENCIA 75 Audiencia para resolver la cesación o continuación de la medida de internación. la situación de quien sufre una medida de internación. y decidirá previa audiencia teniendo a la vista el informe médico del establecimiento y del perito. Fijará un plazo no mayor de seis meses entre cada examen. periódicamente. El Juez Penal examinará. Medidas de seguridad privativas de la libertad. 492. ARTICULO Artículo. . ARTICULO Artículo. Contra la resolución que resuelve el incidente procede recurso de apelación. . 493. previa audiencia que se realizará con las partes que asistan al acto. 3. Ejecución civil y demás consecuencias accesorias. Los incidentes que se plantean durante la ejecución de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias serán resueltos en el plazo de tres días.Audiencia para resolver incidentes derivados de la ejecución de la reparación civil y demás consecuencias accesorias N° TIPO DE AUDIENCIA 76 Audiencia para resolver incidentes derivados de la ejecución de la reparación civil y demás consecuencias accesorias. o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. declarará al respecto y se someterá al interrogatorio de las partes. el representante que designe la Embajada y el abogado que nombre al efecto. finalmente. el Fiscal Provincial. citará a una audiencia pública. 521. 3. cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de extradición. de la demanda de extradición. con citación del extraditado. si así lo considera conveniente. Luego el extraditado. el detalle del contenido de la demanda de extradición y la glosa de documentos y elementos de prueba acompañados. La audiencia se inicia con la precisión de las causales de extradición. A continuación alegarán las partes por su orden y. Acto seguido. El expediente se elevará inmediatamente a la Sala Penal de la Corte Suprema. Los intervinientes podrán presentar pruebas. . formal o material. Procedimiento de extradición. el Juez de la Investigación Preparatoria en un plazo no mayor de quince días. alegar la pertinencia o la impertinencia.Audiencia de control de la extradición pasiva dirigida por el JIP N° TIPO DE AUDIENCIA 77 Audiencia de control de la extradición pasiva dirigida por el JIP. el imputado tendrá derecho a la última palabra. su defensor. ARTICULO Artículo. S. La Sala Penal de la Corte Suprema. quienes por su orden informarán oralmente. lo hará en último lugar. La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo de cinco días. N° 016-2006-JUS (Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados) . 4. Procedimiento de extradición. 521. Si éste concurre a la audiencia. previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demás intervinientes apersonados. Notificada la resolución y vencido el plazo de tres días se remitirá inmediatamente al Ministerio de Justicia.Audiencia de extradición pasiva dirigida por la SPSUPREMA N° TIPO DE AUDIENCIA ARTICULO 78 Audiencia de extradición pasiva dirigida por la SPSUPREMA Artículo. empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del extraditado. La Audiencia se llevará a cabo con los que asistan. CONCORDANCIA: D. señalará fecha para la audiencia de extradición. si inicialmente. y le designará abogado defensor de oficio. con impedimento de salida del país. el Juez de la Investigación Preparatoria oirá a la persona arrestada en el plazo de veinticuatro horas. El arresto cesará si se comprobase que el arrestado no es la persona reclamada. Arresto provisorio o pre-extradición. ARTICULO Artículo. El arresto se levantará.AUDIENCIA DE CONTROL DE ARRESTO PROVISORIO N° 79 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de control de arresto provisorio. si aquél no designa uno de su confianza. el Juez advierte que no se dan las condiciones indicadas en el numeral 4) de este artículo. 6. convirtiéndose en un mandato de comparecencia restrictiva. . Dispuesto el arresto provisorio. o cuando transcurre el plazo de treinta días para la presentación formal de la demanda de extradición. 523. 2. de oficio o a solicitud de parte. su calificación legal. deberá pronunciarse al respecto. N° 016-2006-JUS (Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados) . así como la orden de detención con fines de extradición. CONCORDANCIA: D. La resolución de requerimiento de extradición activa deberá precisar los hechos objeto de imputación.Audiencia de extradición activa dirigida por la SP SUPERIOR N° 80. la conminación penal. la declaración de ausencia o contumacia. según el caso. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior. y. Para dar curso al procedimiento de extradición activa.S. como autor o partícipe. 525. Ámbito e iniciación. el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal. en su caso. que la resolverá previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días. los fundamentos que acreditan la realidad de los hechos delictivos y la vinculación del imputado en los mismos. TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de extradición activa dirigida por la SP SUPERIOR ARTICULO Artículo. y sin trámite alguno. Audiencia de extradición activa SP SUPREMA N° 81 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de extradición activa SP SUPREMA. ARTICULO Artículo. 526. Procedimiento. 2. Elevado el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema, si la resolución es de requerimiento de extradición activa, procederá en lo pertinente conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 521. Audiencia para resolver si corresponde iniciar la solicitud de traslado N° 82 TIPO DE AUDIENCIA Audiencia para resolver si corresponde iniciar la solicitud de traslado. ARTICULO Artículo. 544. Trámite cuando el Perú solicita el traslado del extranjero. 3. El Juzgado Penal Colegiado se pronunciará si corresponde iniciar formalmente la indicada solicitud de traslado. Para ello correrá traslado a las partes personadas por el plazo de cinco días y celebrará la audiencia de vista de la causa en similar plazo. Audiencia de control de entrega de personas dirigida por el JIP N° TIPO DE AUDIENCIA 83 Audiencia de control de entrega de personas dirigida por el JIP. ARTICULO Artículo. 557. Recepción y trámite. 4. Acto seguido, el Juez de la Investigación Preparatoria en un plazo no mayor de quince días, citará a una audiencia pública, con citación del requerido, su defensor, el Fiscal Provincial, el representante que nombre la Corte Penal Internacional y, de ser el caso, el representante que designe la embajada del país del que es nacional el detenido. Los intervinientes podrán presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de entrega, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la solicitud de entrega, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión de las causales de entrega, el detalle del contenido de la solicitud de entrega y la glosa de documentos y elementos de prueba que deben acompañarse al efecto. Luego el detenido, si así lo considera conveniente, declarará al respecto y se someterá al interrogatorio de los participantes. A continuación éstos alegarán por su orden y, finalmente, el imputado tendrá derecho a la última palabra. El expediente se elevará inmediatamente a la Sala Penal de la Corte Suprema, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación. previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demás participantes personados. señalará fecha para la audiencia de entrega. 557. La Audiencia se llevará a cabo con los que asistan. Notificada la resolución y vencido el plazo de tres días se remitirá inmediatamente al Ministerio de Justicia. quienes por su orden informarán oralmente. Recepción y trámite. La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo de cinco días. lo hará en último lugar.Audiencia de control de entrega de personas dirigida por la SP SUPREMA N° TIPO DE AUDIENCIA 84 Audiencia de control de entrega de personas dirigida por la SP SUPREMA ARTICULO Artículo. empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del requerido. 5. La Sala Penal de la Corte Suprema. Si éste concurre a la audiencia. . . Recurso de Apelación. 2. bajo responsabilidad. la que resolverá previa vista de la causa que la señalará dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. detención preliminar incomunicada y convalidación de la detención SALA PENAL. ARTICULO Artículo.Vista de la Causa N° VISTA DE LA CAUSA 1. Vista de la causa para resolver la apelación sobre detención preliminar. El Juez elevará los actuados inmediatamente a la Sala Penal. 267. La decisión se expedirá el día de la vista o al día siguiente. . ARTICULO Artículo. Apelación. dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente. debidamente motivada. 278. La decisión. VISTA DE LA CAUSA Vista de la causa para resolver la apelación sobre prisión preventiva SALA PENAL. bajo responsabilidad. que tendrá lugar. 2. se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa. con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado.N° 2. . será motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal.N° 3. Contra ella procede recurso de apelación dentro del plazo de un día. La resolución que la ordena se emitirá sin trámite alguno. VISTA DE LA CAUSA Vista de la causa para resolver la apelación sobre incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva SALA PENAL.La incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave. 280. Artículo 280 Incomunicación. ARTICULO Artículo. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el Abogado Defensor y el preso preventivo. Incomunicación. La Sala Penal seguirá el trámite previsto en el artículo 267. . las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. No podrá exceder de diez días. La decisión. en lo pertinente. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. 284. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa. . en los numerales 1) y 2) del artículo 278. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas. debidamente motivada. dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente. bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo. ARTICULO Artículo.N° VISTA DE LA CAUSA 4. Impugnación. Vista de la causa para resolver la apelación sobre cesación de prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia SALA PENAL. 2). El plazo para la apelación es de tres días. bajo responsabilidad. Rige lo dispuesto. 1). que tendrá lugar. se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas. 2. La imposición. Vista de la causa para resolver la apelación sobre variación . . Rige. 315. por tres días. Contra estas decisiones procede recurso de apelación. variación o cesación se acordarán previo traslado. a las partes. lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 278. ARTICULO Artículo.N° VISTA DE LA CAUSA 5. 2. Trámite y recurso. medidas preventivas contra las personas jurídicas y pensión anticipada de alimentos SALA PENAL. medidas anticipadas. en lo pertinente. sustitución o cesación de orden de inhibición . desalojo preventivo. Variación y cesación. si es que el recurrente no exprese la necesidad de una concreta actuación probatoria. ARTICULO Artículo. en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. 2.N° VISTA DE LA CAUSA 6. . sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa. 486. Recibida la apelación. el Juez Penal resolverá en el plazo improrrogable de diez días. la que se designará dentro de los veinte días de recibos los autos. Recurso de apelación. en cuyo caso se procederá conforme a las reglas comunes. por el solo mérito de lo actuado. Vista de la causa para resolver la apelación del proceso por faltas. Los Abogados Defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen. Liquidación y ejecución.N° 7. sin otro trámite que la vista de la causa. el Juez de la Investigación Preparatoria resolverá. Con su absolución. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. en la que los abogados de las partes podrán asistir para hacer uso de la palabra. 4. Interpuesta la observación. La Sala Penal Superior absolverá el grado. se conferirá traslado a la otra parte por tres días. 506. se conferirá traslado a la otra parte por tres días. VISTA DE LA CAUSA Vista de la causa para resolver la apelación sobre liquidación y ejecución de costas. . ARTICULO Artículo. Con su absolución o sin ella. en el plazo de cinco días. y resolverá. SALA PENAL. . previa vista de la causa.N° 8 VISTA DE LA CAUSA Vista de la causa para resolver la apelación sobre solicitud de asistencia judicial internacional. 2. Contra la resolución del Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. Trámite de las solicitudes. ARTICULO Artículo. 532. La Sala Penal Superior correrá traslado de lo actuado al Fiscal Superior y a los interesados debidamente apersonados por el plazo común de tres días. N° VISTA DE LA CAUSA 9. ARTICULO Artículo. Caso de que autoridades extranjeras consideren necesaria la práctica de diligencias en el Perú. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Vista de la causa para resolver la solicitud de las autoridades extranjeras para la práctica de diligencias en el Perú. 539. JIP. 2. La Fiscalía de la Nación derivará la solicitud al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia. . la cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente apersonados. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532. decidirá luego de la vista de la causa en el plazo de cinco días. ARTICULO Artículo. La Fiscalía de la Nación remitirá la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo. previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente personados. 543 Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú. el cual decidirá en el plazo de cinco días. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532. y luego de celebrarse la vista de la causa. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior.N° 10. .1. VISTA DE LA CAUSA Vista de la causa para resolver la solicitud de traslado de extranjero condenado en el Perú. los numerales 1) y 2) del artículo 532. Rige. . 5. 545. Vista de la causa para resolver la apelación sobre solicitud de cumplimiento de penas no privativas de libertad en el Perú. en lo pertinente.N° VISTA DE LA CAUSA 11. ARTICULO Artículo. Penas no privativas de libertad. Resolverá la solicitud el Juez para la Investigación Preparatoria. En estos casos se requiere informe del Instituto Nacional Penitenciario. será el previsto en los artículos 530 y 532. 2. con la intervención necesaria del Fiscal Provincial. así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código. Pena de inhabilitación. El procedimiento de admisión y el de ejecución.N° VISTA DE LA CAUSA 12 Vista de la causa para resolver la apelación sobre solicitud de cumplimiento de penas de inhabilitación en el Perú. ARTICULO Artículo. . Penas de multa e inhabilitación y decomiso objeto de cumplimiento en el extranjero. . con la intervención necesaria del Fiscal Provincial. El procedimiento de admisión y el de ejecución. así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código. será el previsto en los artículos 530 y 532. 3. ARTICULO Artículo. 549. inhabilitación o decomiso en el extranjero.N° 13 VISTA DE LA CAUSA Vista de la causa para resolver la apelación sobre requerimiento de cumplimiento de penas de multa. la derivará al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia. VISTA DE LA CAUSA Vista de la causa para resolver la solicitud de cooperación de diligencias de investigación del Fiscal de la Corte Penal Internacional. 563. A este efecto. Cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532. ARTICULO Artículo. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. El Fiscal de la Corte Penal Internacional podrá realizar en territorio nacional las diligencias de investigación que considere conveniente y se encuentren autorizadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. la cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente personados. 2. . la cual previas coordinaciones con aquélla.N° 14. decidirá luego de la vista de la causa en el plazo de cinco días. cursará la solicitud de cooperación a la Fiscalía de la Nación.
Report "Audiencias en El Nuevo Codigo Procesal Penal (1)"