Corte Suprema revisará sentencia por delito de difamación contra periodista Paúl Garay Ramírez durante audiencia públicaMañana jueves 27 de octubre La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema programó para mañana jueves 27 de octubre, a las 8:30 a.m., la audiencia pública definitiva durante la cual revisará el recurso de nulidad presentado por la defensa del periodista Paúl Garay Ramírez contra la sentencia que lo condenó a tres años de prisión efectiva por delito de difamación, en agravio del fiscal titular de Coronel Portillo, Agustín López Cruz. sobre la base de un audio, cuya procedencia y medio de difusión han sido cuestionados, incluso en un dictamen presentado en septiembre por el Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Pablo Sánchez Velarde a solicitud del presidente de la Sala Suprema. Hasta el momento de su detención, en abril del 2011, Paúl Garay Ramírez era director y conductor del programa Polémica de Visión 47 TV y del programa La Voz del Pueblo de radio La Exitosa de la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Desde el 13 de julio pasado, el periodista Garay se encuentra recluido en el Penal Castro Castro de Lima, adonde fue trasladado por orden de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, para que declare, el 15 de julio, como testigo en el juicio contra el ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Luis Valdez Villacorta y el ex magistrado Solio Ramírez Garay, denunciados como presuntos autores intelectuales del asesinato del periodista Alberto Rivera Fernández, en la ciudad de Pucallpa, en el 2004. Datos de la Audiencia Pública Fecha: jueves 27 de octubre del 2011 Hora: 8:30 a.m. Lugar: Palacio de Justicia, Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Oficina 308 Conformación de la Sala Penal Transitoria: Presidente: Dr. José Luis Lecaros Cornejo Vocales: Victor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo, Inés Villa Bonilla Vista de la causa: • • Durante la audiencia pública única y definitiva programada para mañana jueves 27 de octubre, los integrantes de la Sala escucharán los informes orales a cargo del representante del Ministerio Público y la defensa del periodista. El abogado del periodista Garay, el ex congresista Victor Valdez Meléndez presentará un informe sustentando, sobre la base de una serie de irregularidades procesales, la solicitud de recurso de nulidad de las sentencias de pena privativa de la libertad efectiva impuestas en primera y segunda instancia contra el periodista. El 19 de septiembre 2011, el Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Pablo Sánchez Velarde opinó por la nulidad de la sentencia, en un dictamen solicitado y enviado al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema. Según el representante del Ministerio Público, las pruebas presentadas en defensa del periodista Garay no fueron valoradas íntegramente lo que impide establecer fehacientemente la inocencia o responsabilidad del periodista. (extractos de dictamen a continuación) • Antecedentes: - El 28 de enero del 2010, el fiscal titular de Coronel Portillo, Agustín López Cruz, presentó una demanda por delito de difamación contra el periodista Paúl Garay Ramírez, director y conductor del programa Polémica de Visión 47 TV y del programa La Voz del Pueblo de radio La Exitosa, a quien acusó de haberlo difamado con frases lesivas entre los meses de noviembre y diciembre del 2009. Entre las presuntas adjetivos y frases difamatorias atribuidas al periodista figuran: “enano erótico” y “persona indeseable” “Que he escuchado que los fiscales provinciales vienen a hacer plata a Pucallpa”, “Que el Fiscal Provincial ha venido manteniendo relaciones sentimentales con una agraviada de 22 años”. Como prueba del delito el fiscal presentó un audio, cuya procedencia o medio de comunicación en el que fue difundido no fueron establecidos plenamente durante el proceso. - El 19 de abril del 2011, Jesús Morote Mescua, Juez del Segundo Juzgado Penal de Coronel Portillo, de la Corte Superior de Ucayali, condenó al periodista Paúl Garay Ramírez a 3 años de pena privativa de la libertad efectiva y al pago de S/. 3,500.00 por concepto de reparación civil por la comisión del delito de difamación. en contra el honor. - El 27 de julio del 2011, En grado de apelación, la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Ucayali, presidida por el magistrado Federik Rivera Berrospi e integrada por los vocales Betty Marta Matos Sánchez y Federico Guzmán Crespo, revocó la sentencia de primera instancia y la modifico condenando al periodista a 18 meses de pena privativa de libertad efectiva y elevó a S/. 20,000.00 el monto por concepto de reparación civil. - El periodista se encuentra detenido desde el 19 de abril del 2011, fecha en la que fue condenado e internado en el Penal Pucallpa. El 11 de julio Garay fue trasladado al Penal de Huánuco, ubicado en la localidad de Potracancha, en el distrito de Pillco Marca, provincia de Huánuco, a solicitud del director del Penal Pucallpa, quien argumentó que no había condiciones de seguridad en dicho Centro Penitenciario. Desde 13 de julio, el periodista Garay se encuentra recluido en el Penal Castro Castro de Lima; adonde fue trasladado por orden de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, para que declare, el 15 de julio, como testigo en el juicio contra el ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Luis Valdez Villacorta y el ex magistrado Solio Ramírez Garay, denunciados como presuntos autores intelectuales del asesinato del periodista Alberto Rivera Fernández, en la ciudad de Pucallpa, en el 2004. Extractos del Dictamen No. 1450-2011, del 19 de septiembre del 2011, presentado por el Fiscal Supremo Titular, Dr. Pablo Sánchez Velarde de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, al Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, opinando que la Sala declare nulas las sentencias que condenaron al periodista Paúl Garay por el delito de difamación en agravio de Agustín López Cruz (Expediente: 2436-2011) (…) III. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANÁLISIS DE LA SENTENCIA Primero.- Es preciso señalar que en el delito de difamación, previsto en el artículo 132° del Código Penal, se distingue tres elementos congruentes para la configuración del mismo: a)la imputación de un hecho, calidad o conducta que pueda perjudicar el honor o reputación de una persona; b) la difusión o publicidad de la imputación; y, c) el animus difamando, es decir, el dolo consistente en la conciencia y voluntad de lesionar el honor, mediante la propagación de la noticia por cualquier medio de prensa. 1.1. La doctrina penal es unánime en afirmar que el honor es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, que consiste en la valoración que otros realizan de nuestra personalidad ético-social, que se encuentra representada por la apreciación o estimación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales y nuestro valor social. El honor, a su vez, es recogido en el inciso 7° del artículo 2° de la Constitución, el mismo que al concurrir con el derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión, recogido también constitucionalmente en el inciso 4o) del artículo 2° requiere ser ponderados bajo ciertos criterios que limiten el ejerció de los mismos; 3si, en &ste ultirno primaria Id persecución de un interés general (social} y no particular, pero que no alcanza a justificar intervenciones en el derecho al honor que afecten el núcleo último de la intimidad o dignidad de las personas, que el ordenamiento jurídico sustraen a toda Injerencia de parte de terceros. Segundo.- en los de análisis, se advierte que obra el acta de transcripción de audio (CD) -folios 189-, presentado por el querellante Agustín López Cruz, cuyas expresiones estimadas objetivamente como un ataque a su honor y la dignidad como persona, se encuentran consignadas en los siguientes términos: "en la ciudad de Pucallpa..." noto: el contenido total del audio. Tercero.- ahora bien, veamos ahora cómo se articulan todas las expresiones que el querellante señala como ofensivas, insultantes e hirientes, con el rechazo del recurrente de ser autor de las mismas al afirmar que, no es su voz y, por consiguiente, cuestionar la supuesta emisión radial y la emisión propiamente dicha. 3.1. subrayaremos, en primer término, que la prueba es "todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva" , es decir, es la "demostración en juicio de la ocurrencia de un suceso"; por consiguiente, corresponde señalar si el acta de transcripción de audio (CD) "folios 189-, constituye prueba idónea, pertinente y útil para alcanzar con certeza la imputación que originó la querella. 3.2. en el proceso penal "las actas constituyen los elementos con los cuales el proceso registra sus diversos actos para constancia futura. Estos registros, si bien son importantes en todo el proceso, cobran singular trascendencia en la recolección probatoria, pues por un lado constituyen instrumentos públicos y por otro constituyen la prueba de reelección y el medio de prueba del hecho examinado"3 (subrayado es nuestro). 3.3. ahora bien, afirmar que "... el acta se puso a conocimiento de las partes mostrando su conformidad al ser firmada después de concederles un lapso de tiempo necesario para su lectura respectiva, para luego proceder a suscribirla..." - resolución número 16 que declara infundada tacha contra el audio, -a folios 168; y extremos de sentencia de primera instancia de folios 378/390, al afirmarse que el querellado no negó ser titular de la voz, tampoco hizo observación o aclaración alguna, pese a contar con respectivo abogado-, sólo corrobora una diligencia de transcripción allí plasmada, realizada en sede judicial, bajo el monitoreo del A-QUO, que guarda la formalidad de su realización, empero no implica concluir que la voz de sexo masculino que se escucha en el referido audio, le corresponda al querellado Paul Segundo Garay Ramírez ; pues, para llegar a dicho razonamiento, es necesario contar con el reconocimiento expreso de su autor en su caso, con la opinión calificada de peritos a efectos que se practique la respectiva pericia fonográfica o pericia en fenometría, tanto más si el A-QUO asumió -querellante Agustín López Cruz, a folios 216, solicitó se realice de oficio la prueba de Ingeniería Forense con la finalidad de identificar la voz del querellado con la voz que obra en el CD -, ia realización de la referida prueba pericial, la que de haberse actuado habría permitido obtener un grado razonable de seguridad respecto a quien pertenecía la voz de la información difamatoria divulgada. 3.4. ante la prescindencia de realizar el peritaje de identificación de voz, señalaremos que no es suficiente sólo el acta de transcripción de audio (CD), para acreditar responsabilidad penal del querellado Paul Segundo Garay Ramírez, tanto más si este último niega de manera uniforme ser autor de los cargos que le imputan, aceptando únicamente que formuló criticas -por no denunciar al ex Director de Agricultura Carlos Mendoza Ayllón por un agravio de S/. 800.000.00 nuevos soles contra dicha institución que realizó dicho funcionario en agravio al Estadocontra el querellante -en su condición de Fiscal Provincial Penal - a través de las ondas de la radio "La Caribeña", mas no en la emisora radial La Exitosa 96.1 FM, en razón que laboró en dicha radio hasta diciembre de2008. 3.5. no obstante, sobre el particular, el querellante López Cruz afirma "...recuerdo haber escuchado que la emisora era La Exitosa, pero sin embargo, si afirmo que esas versiones dadas por el denunciado fueron en diferentes ocasiones desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre del 2009, indicando que son fechas aproximadas..." -folios 95/97-; afirmaciones contradictorias que no permiten establecer plenamente a través de que radio se divulgó las imputaciones que alega el querellante, siendo que ello constituye uno de los requisitos mínimos para acreditar vulneración al derecho de buena reputación que tutela el bien jurídico del honor en el delito materia del proceso penal; significando, además que, de la lectura de la razón del notificador judicial -folios 149-, da cuenta que en la dirección de la radio La Exitosa 96.1 FM que señaló el querellante, funciona la radio La Ribereña, y con respecto a la radio La Exitosa sólo se cuenta a folios 709, con la página web de una radio con igual nombre "La Exitosa S.A.C. -difusora ñor oriental-, desconociéndose si Ésta corresponde a la emisora radial propuesta por el querellante como tercero civilmente responsable. Cuarto.- Habiéndose analizado agravios de índole objetivo, como la valoración unilateral de un medio probatorio -acta de transcripción de audio (CD)-, que determinó una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva en contra del querellado Paul Segundo Garay Ramírez, consideramos que se ha vulnerado el derecho del querellado a que admitan y se actúen todos los medios de prueba pertinentes con la finalidad que sean valorados integralmente y de esta forma se establezca su inocencia o responsabilidad. Por los fundamentos expuestos, esta Fiscalía Suprema en lo Penal PROPONE que la Sala de su Presidencia deberá declarar NULA la Sentencia de Vista de 27 de julio de 2011 obrante a folios 796/821, NULA la Sentencia de fecha 19 de abril de 2011 obrante a folios 378/390, debiéndose remitir los actuados a otro Juez Penal, a efectos que emita un nuevo pronunciamiento, previo a las diligencias de los medios de prueba dejados de actuar que se señalan en el presente documento fiscal; por consiguiente carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la Resolución N° 45 de fecha 16 de mayo de 2011. (…)IV OPINIÓN
Report "Audiencia Corte Suprema Caso Sentencia Paul Garay"