Fecha: 29/04/2013AYUDA MEMORIA Revisión de Pliegos Tarifarios del 01/05/2013 Actualizada el 03/07/2013 por las Resoluciones que Resuelven los Recursos de Reconsideración REGLA DE APLICACIÓN DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A efectos de hacer predecible el proceso de revisión de pliegos tarifarios, se hace expresa la regla de aplicación que se deberá tener en cuenta ante una variación en los factores de actualización de algún segmento de la red de electricidad por encima o por debajo de los límites tarifarios establecidos, ante alguna fijación de precios como parte de los procesos regulatorios, o ante la inclusión de cargos por Decreto Supremo o de Decretos de Urgencia. Factor que motiva el ajuste (**) 1. Los precios en Barra de los Sistemas Aislados se actualizan por factores de actualización (+/1.5%) o por Resolución 2. Los precios en Barra del Sistema Interconectado Nacional se actualizan por factores de actualización (+/- 5%) o por Resolución 3. El Peaje por Transmisión Principal y Garantizado se actualiza por factores de actualización (+/- 5%) o por Resolución Aplicación de las fórmulas de actualización en el Sistema Aislado (*) Se actualizarán los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados aplicables al Usuario Final; y el Valor Agregado de Distribución. Se actualizará el Valor Agregado de Distribución. Aplicación de las fórmulas de actualización en el Sistema Interconectado (*) Se actualizará el Valor Agregado de Distribución. Se actualizarán los precios del SEIN: Precios en Barra, Transmisión Principal y Secundaria, y Valor Agregado de Distribución. Se actualizarán los precios del SEIN: Precios en Barra, Transmisión Principal y Secundaria, y Valor Agregado de Distribución. Se actualizarán los precios del SEIN: Precios en Barra, Transmisión Principal y Secundaria, y Valor Agregado de Distribución. Se actualizará el Valor Agregado de Distribución. 4. El Peaje por Transmisión Secundaria y Complementaria se Se actualizará el Valor actualiza por factores de Agregado de Distribución. actualización (+/- 5%) o por Resolución 5. El Valor Agregado de Distribución se actualizan por factores de Se actualizará el Valor Se actualizará el Valor actualización (+/- 1,5%) o por Agregado de Distribución. Agregado de Distribución. Resolución (incluye factores de economías de escala). 6. El Precio a Nivel de Generación Se actualizará el Precio a Nivel (PNG) se actualizan por factores de Generación (PNG) en cada No corresponde de actualización (+/- 1%) o por una de las barras de referencia. Resolución (*) Cada vez que se actualice distribución, se actualizarán paralelamente los presupuestos de la conexión (Cargos de la Conexión, Reposición y Mantenimiento, Corte y Reconexión); y la Tarifa Fotovoltaica. (**) Para el 01/05/2013 no corresponde evaluar factores de actualización, ello se realizará para los pliegos que inician el día 04/05/2013. además de su propia variación de factores. estableciendo un rango de variación del +/-5% para los precios en barra del SEIN y +/-1. La Resolución del Valor Agregado de Distribución. La Resolución del Precio a Nivel de Generación (PNG). Cabe señalar que en la Resolución del PNG no queda establecida una interdependencia con las demás resoluciones. se ha dejado explícito que la variación del factor “p” no implicará actualización del resto de precios del SEIN. la actualización de los precios en barra y peajes de conexión al sistema principal y garantizado están en función de la variación del +/.5% para los factores de actualización de la transmisión secundaria. La Resolución de Peajes de Transmisión Secundaria y Complementaria. Resolución N° 054 y 136-2013-OS/CD. ó del +/-5% de los peajes secundarios y complementario).5% de los factores de actualización de distribución. precisa que también corresponderá actualización cuando se modifiquen los precios en barra (SEIN o Aislados) producto de la regulación . a través de la regla de actualización de precios en barra del SEIN.1. Resolución N° 181-2009-OS/CD y sus modificatorias. la actualización de peajes secundarios y complementario están en función de la variación del +/. en su acápite Aplicación de las Fórmulas de Actualización precisa que las fórmulas de actualización se aplicarán separadamente para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y para los Sistemas Aislados. 077. El factor “p” como parte de la Fórmula de Actualización del Peaje de Transmisión Principal. +/-5% peajes de conexión al sistema principal y garantizado con excepción del factor “p”. En la Resolución de Barra. está en función de la variación de cualquier componente del SEIN (+/-5% para los precios en barra del SEIN. se encuentra citado en el Acápite 3 del artículo 2° de la misma Resolución. En el mismo acápite. por lo que su actualización es independiente del resto de precios del SEIN. en el Anexo 5 y el Anexo 10 se establece un rango de variación del +/.1% del factor de actualización del PNG. 2. en su artículo 5°. 066. la actualización del Valor Agregado de Distribución. Asimismo. establece un rango de variación del +/. Resoluciones N° 053. y 135-2013-OS/CD. . Resolución N° 065-2013-OS/CD. 3. La Resolución de Precios en Barra y Peajes de Transmisión Principal. en su artículo 2°. por la consideración de los precios en barra de los Sistemas Aislados como un determinante.5% de los precios en barra y del peaje de conexión al sistema principal y garantizado (caso SEIN). Además de su propia variación de factores. Considerando todo lo anterior. establece un rango de variación del +/.5% de los peajes secundarios y complementario (caso SEIN). Además de su propia variación de factores. también está en función de la variación de los precios en barra de los sistemas aislados. Además.5% para los precios en barra de los sistemas aislados.MARCO NORMATIVO DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA 1. 4. mediante el Cuadro N° 1. Resolución N° 065-2013-OS/CD: Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas de los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. y mediante el artículo 2° fija las fórmulas de actualización. contra la Resolución OSINERGMIN N° 020-2013-OS/CD.A. mediante el Artículo 2° fija las fórmulas de actualización de dichos precios que contiene los indicadores tarifarios y sus ponderadores respectivos.RESOLUCIONES RECIENTES GENERACIÓN 1. La Resolución que modifica el Cuadro N° 1 de la Resolución de Barra. fija los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados. Asimismo. incluye en el Peaje de Transmisión Principal. para el periodo mayo 2013 – abril 2017. y Edegel S.A. La Resolución de Barra. Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado para el SPT y el Peaje por Transmisión e Ingreso Tarifario para el SGT. fija los Precios en Barra del SEIN y los precios en Barra de los Sistemas Aislados. contenidos en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD. 3. Además. seguridad de suministro) y un factor “p” como factor de actualización trimestral de estos últimos cargos. (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 15/04/2013) . (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 15/04/2013) 2. (Publicado en Normas Legales del Diario El Peruano el 29/04/2013). La Resolución del Precio a Nivel de Generación (PNG) y su fórmula de actualización. Fijan Precios en Barra para el período mayo 2013-abril 2014.135-2013-OS/CD. valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al SPT y por Generación Adicional. que fijó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional. y con ello. sus fórmulas de reajuste y transferencias. como resultado de los Recursos de Reconsideración interpuestos por las empresas. Remuneración Anual por Ampliaciones de REP. Fijan Precios en Barra para el período mayo 2013-abril 2014. Precisa que la variación del factor “p” no implicará actualización del resto de precios del SEIN. Resolución OSINERGMIN No. (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 29/04/2013). Disponen acumulación de procedimientos administrativos y declaran fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Enersur S. La Resolución de Barra.0532013-OS/CD. los cargos que remuneran inversiones asociadas a la Generación Adicional (reserva fría. que fijó los Precios en Barra. La Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración referido al Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. así como los ponderadores en su fórmula de actualización. Cargo de Peaje de Transmisión unitario. modifica los Precios en Barra del SEIN. TRANSMISIÓN 1. fija el Peaje de Conexión al Sistema Principal y Garantizado de Transmisión (PCSPT). Resolución OSINERGMIN No.A. Asimismo. Resolución OSINERGMIN N° 066-2013-OS/CD. Disponen el remplazo de los valores de los Precios en Barra en Subestaciones Base. mediante el Cuadro N° 10. Fórmulas de Actualización. (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 22/06/2013) 4. la cual contiene un subsidio con respecto a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados explicado por el MCSA (Mecanismo de Compensación de los Sistemas Aislados). modifica la Resolución de Barra en lo referido a fórmula de actualización del Precio Básico de Potencia (FAPPM). mediante los Cuadro N° 3 y 4. Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD. y con ello. y con ello. En su Anexo 10 se incluye la fijación del CPSEE Boot Isa y Redesur que antes se fijaba en resolución independiente. (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 15/04/2013) 5. se precisa en ambos anexos que la actualización de Peajes Secundarios queda sujeta a sus propios límites tarifarios y además a la actualización de Precios en Barra. Disponen el remplazo de los valores de los Precios en Barra en Subestaciones Base. que fijó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2017. Fórmulas de Actualización.135-2013-OS/CD. y con ello. Asimismo. La Resolución que establece la no aplicación del Cargo Unitario por Compensación de Seguridad de Suministro (CUCSS) de la Reserva Fría de Talara en los Pliegos Tarifarios hasta que dicha central se encuentre en operación comercial efectiva. mediante su Anexo 5 y 10. modifica los factores de expansión de pérdidas del área de demanda 7. La Resolución que establece los Cargos Unitarios por Liquidación Anual de los Sistemas Secundarios de Transmisión. La Resolución que modifica los Cuadros N° 3 y 4 de la Resolución de Barra. respectivamente) a precios de una barra equivalente en media tensión (PBEMT). Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD. fija los Peajes de Transmisión Secundaria y Complementaria y sus fórmulas de actualización. (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 22/06/2013) 6. sirven para expandir los precios de una barra de referencia (MAT o AT.A. contenidos en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD. se fijan por área de demanda y en forma desagregada los factores de expansión de pérdidas medias en media tensión (FEPMMT) cuyo producto acumulado desde MAT o desde AT. Finalmente. los cuales se consideran en los pliegos tarifarios mediante una adición a los peajes del sistema secundario actualizados. Resolución N° 054-2013-OS/CD.2. valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al SPT y por Generación Adicional. Cargo de Peaje de Transmisión unitario. Resolución OSINERGMIN N° 077-2013-OS/CD. en el Anexo 7. modifica el Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT). Además. modifica el Anexo 7 de la Resolución de Peajes Secundarios. que fijó los Precios en Barra. Remuneración Anual por Ampliaciones de REP. (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 15/04/2013). Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado para el SPT y el Peaje por Transmisión e Ingreso Tarifario para el SGT. por área de demanda. como resultado de los Recursos de Reconsideración interpuestos por las empresas. Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión. Resolución OSINERGMIN N° 136-2013-OS/CD. Liquidación incluida en la Resolución N° 055-2013-OS/CD. (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 22/06/2013) 3. (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 31/05/2013) 4. Resolución OSINERGMIN No. Aceptan desistimiento de recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Eléctrica de Piura S. Disponen el reemplazo de los Anexos 4 y 5 de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2012-OS/CD. La Resolución de Peajes Secundarios. para el periodo 2013 – 2017. . La Resolución que modifica el Anexos 5 de la Resolución de Peajes Secundarios. contra la Resolución OSINERGMIN N° 0532013-OS/CD. y sus fórmulas de actualización. modifica los Peajes Secundarios por áreas de demanda. con el fin de remunerar las desviaciones de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión para el periodo mayo 2013 – abril 2013. Resolución corregida mediante Fe de erratas publicada el 26. 2.1432013-OS/CD. a que se refiere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias. La Resolución de los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep). Resolución N° 062-2013OS/CD. La Resolución del Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). El factor se mantiene en 1.7. (Publicado en Normas Legales del Diario El Peruano el 29/04/2013). Resolución OSINERGMIN No. (Publicado en Normas Legales del Diario El Peruano el 27/04/2013). Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía por empresa de distribución eléctrica. Aprueban Factor de Recargo del FOSE aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad y el Programa Trimestral de Transferencias Externas para el periodo del 1 de mayo al 3 de agosto de 2013. 3. La Resolución que modifica los Factores de Balance de Potencia (FBP) de las Empresas.(Publicado en Normas Legales del Diario El Peruano el 03/07/2013). Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales. La Resolución del Peaje Unitario por Compensación (PUC) añadido en las áreas de demanda 6 y 7. Resolución N° 062-2013-OS/CD.136-2013-OS/CD.024 (Publicado en Normas Legales del Diario El Peruano el 27/04/2013). Resolución N° 068-2013-OS/CD: Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que se adicionará del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2013. (Publicado en Normas Legales del Diario El Peruano el 27/04/2013). aplicables para el cálculo del cargo de energía de diversas opciones tarifarias.06. Resolución N° 064-2013-OS/CD. 4. aprobados por Resolución OSINERGMIN N° 063-2013-OS/CD.2013. (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano el 22/06/2013). Resolución OSINERGMIN No. Resolución N° 063-2013-OS/CD. . DISTRIBUCIÓN 1. Disponen el reemplazo de los valores contenidos en el Cuadro N° 1 del Artículo 1° y Cuadro N° 2 del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 055-2012-OS/CD. 5. (Publicado en Normas Legales del Diario El Peruano el 27/04/2013). La Resolución del Factor de Balance de Potencia (FBP). Modifican Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica. como resultado de los Recursos de Reconsideración. La Resolución de los Factores de Ponderación del VAD (FPV). La Resolución que modifica los Cargos Unitarios por Liquidación Anual de los Sistemas Secundarios de Transmisión como resultado de los Recursos de Reconsideración interpuestos por las empresas. Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa de diversos sistemas de distribución eléctrica. a los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7. 8.