ATESTADO Nro. -2016-REG.POL-LIMA-DIVTER-NORTE 2-CT-DEINPOL ASUNTO : DELITO CONTRA LA FE PUBLICA (Falsificación de Documento) PRESUNTO AUTOR - Mijael Nain MATOS CAPILLO (18) CITADO AGRAVIADO - El Estado Peruano. HECHO OCURRIDO. El 05 de Marzo del 2016, en la Jurisdicción de Tahuantinsuyo. COMP. : 13° FPP-LN. ……JPP-LN. I. INFORMACION --- En el sistema SIDPOL PNP, en la Comisaría de Tahuantinsuyo, se encuentra registrada la Ocurrencia de Calle Común Virtual Nº 37 Nro. de Orden 6943204, cuyo tenor literal es como sigue: ---------------------------------------------------------------- “SIDPOL. Nro. 37.- HORA: 11:05 FECHA. 05MAR2016.-TIPIFICACION.- INTERVENCION POLICIALES.- LUGAR DEL HECHO: LIMA / LIMA / INDEPENDENCIA / OTROS AVENIDA CHINCHAYSUYO JR. HUAMACHUCO 0 TAHUANTINSUYO.- INTERVENIDO: 1) MIJAEL NAIN MATOS CAPILLO(18), CON FECHA DE NACIMIENTO 25/04/1997 , ESTADO CIVIL : SOLTERO(A), CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI NRO : 48907508, OCUPACION : COMERCIANTE, DIRECCION : LIMA / LIMA / INDEPENDENCIA : JR. CONDORCANQUI 196 URBANIZACIÓN PAYET, TELEFONO : 959729861.- POR DETERMINAR: 1) HANS PABLO URBANO CARHUAS(16), CON FECHA DE NACIMIENTO 10/01/2000 , ESTADO CIVIL : SOLTERO(A), OCUPACION : ESTUDIANTE, DIRECCION : LIMA / LIMA / INDEPENDENCIA : MAZ D5 LOTE 09 HERMANOS AYAR 3RA ZONA TAHUANTINSUYO.- CONTENIDO: ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL NO. S/N.2016-REG.POL.LIMA/DIVTER-N2-CT.- EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, SIENDO LAS 11:05 HORAS DEL DÍA 05MAR2016, EN EL LUGAR UBICADO EN INTERCECCIÓN DE LA AVENIDA CHINCHAYSUYO JR. HUAMACHUCO.- EL IINSTRUCTOR SOT3 PNP GONZALES VILLAFUERTE GEORGE DNI 46633350, DOMICILIADO EN JR. HUSARES DE JUNIN 273 COLLIQUE Ñ COMAS, CON TELÉFONO 997544023, DE LA COMISARÍA DE TAHUANTINSUYO, EN LA FECHA A HORAS 10:50 INTERVINO A LAS PERSONAS SIGUIENTES: 1. MIJAEL NAIN MATOS CAPILLO (18), NATURAL DE LIMA, NACIDO EL 25/04/1997, ESTADO CIVIL SOLTERO, INSTRUCCIÓN SECUNDARIA, OCUPACIÓN OBRERO, HIJO DE ALEJANDRINA Y LEONCIO, DNI NRO. S/D/P/V, DOMICILIADO EN JR. CONDORCANQUI 196 URBANIZACIÓN PAYET Ñ INDEPENDENCIA.- 2. HANS PABLO HURBANO CARHUAS (16), NATURAL DE LIMA, NACIDO EL 10/01/2000, ESTADO CIVIL SOLTERO, INSTRUCCIÓN 2DO. SECUNDARIA, OCUPACIÓN SIN OCUPACIÓN, HIJO DE OTILIA Y PABLO, DNI NRO. S/D/P/V, DOMICILIADO EN SIN DOCUMENTO CONOCIDO.- A QUIENES SE LES INFORMÓ EXPRESAMENTE QUE EL MOTIVO DE SU INTERVENCIÓN ES: CIRCULAR EN UN VEHÍCULO MENOR DE PLACA 46477C, NEGRO, MARCA RONCO TITANIUN 150, SIN CASCO Y SIN LICENCIA DE CONDUCIR, SIN SOAT, SIN TARJETA DE PROPIEDAD Y AL SOLICITAR POR CONSULTA VEHICULAR CON LA PLACA DE RODAJE DEL VEHÍCULO INTERVENIDO NO CONCUERDA EL NUMERO DE SERIE, NUMERO DE MOTOR, MANIFESTANDO EL INTERVENIDO QUE PUSO ESA PLACA DE OTRA MOTO QUE TIENE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y QUE LE PERTENECE A SU HERMANO DE NOMBRE JASON LEONCIO MATTOS CAPILLO, CON LA INTENCIÓN DE CONDUCIR EL VEHÍCULO MENOR SIN PLACA, MOSTRANDO UNA GUÍA DE REMISIÓN 003082 A NOMBRE DE MATOS CAPILLO JHAN FRANK, CON DESCRIPCIÓN PARA EL VEHÍCULO MENOR, MODELO TITANIUN 150, CHASIS; LD3PDK6JOF1301139, COLOR NEGRO, AÑO 2015, MARCA RONCO, MOTOR HJ162FMJ15302017, QUE SE CONFUNDE CON LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO INTERVENIDO, SIENDO PUESTO A DISPOSICIÓN EL VEHÍCULO MENOR A LA COMISARIA PNP DE TAHUANTINSUYO, ADJUNTANDO UNA LLAVE CONTACTO, UNA (01) HOJA DE GUIA DE REMISIÓN.- A CONTINUACIÓN SE LE PUSO DE CONOCIMIENTO LOS DERECHOS QUE SE LE (S) ASISTEN Y QUE SE ENCUENTRAN CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 71° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PROCEDIÉNDOSE LUEGO A FORMULAR LAS SIGUIENTES ACTAS: 1. ACTA DE LECTURA D DERECHOS:---( ).- 2. ACTA DE REGISTRO PERSONAL:--- (SI).- 3. ACTA DE REGISTRO VEHICULAR:--- (NO).- 4. ACTA DE HALLAZGO Y RECOJO:--- (NO).- 5. ACTA DE INCAUTACIÓN YÑ:--- (SI).- 6. ACTA DE ENTREVISTA:--- (NO).- 7. FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA:--- ( ).- OTRO: ACTA DE SITUACIÓN VEHICULAR:Ñ (01).- FINALMENTE, LA PERSONA INTERVENIDA, ES PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA COMISARÍA PNP DE TAHUANTINSUYO, CON LAS ACTA ANTES SEÑALADAS, PARA LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES. SIENDO LAS 11:50 HORAS DEL MISMO DÍA, SE DIO POR CONCLUIDO LA PRESENTE DILIGENCIA , Y UNA VEZ LEÍDA SU CONTENIDO ANTE EL INSTRUCTOR QUE CERTIFICA OS INTERVENIDOS, FIRMAN A CONTINUACIÓN EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.- EL INSTRUCTOR.- FRDO. SOT3 PNP GEORGE F. GONZALES VILLAFUERTE.- CIP 31380918.- EL INTERVENIDO.- MIJAEL NAIN MATOS CAPILLO.- EL INTERVENIDO.- HANS PABLO URBANO CARHUAS.”. --------------------------------- II. INVESTIGACIONES. A. Diligencias efectuadas 1. Notificación de Detención --- Mediante Acta de Detención al Imputado, se hizo conocer su situación Legal en esta Comisaria de Tahuantinsuyo a Mijael Nain MATOS CAPILLO (18).---------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Comunicación al Ministerio Publico --- Con Oficio Nro. 335-2016-REG.POL-LIMA-DIVTER-NORTE 2-CT- DEINPOL, se comunicó al Ministerio Publico, la detención de Mijael Nain MATOS CAPILLO (18).--------------------------------------------------------------------- 3. Reconocimiento Médico Legal --- Con Oficio Nro. 336-2016-REGPOL-LIMA-DIVTER-NORTE 2-CT- DEINPOL, se solicitó a la Medicina Legal Lima Norte, el examen de Reconocimiento Médico Legal en Mijael Nain MATOS CAPILLO (18).-------- 4. Manifestaciones - Mijael Nain MATOS CAPILLO (18).----------------------------------------------- - George Foster GONZALES VILLAFUERTE (32).------------------------ - Jhan Frank MATOS CAPILLO (22).---------------------------------------------- 5. Actas Formuladas - Acta de Intervención Policial. - Acta de Registro Personal de Mijael Nain MATOS CAPILLO (18). - Acta de Registro Personal de Hans Pablo URBANO CARHUAS (16). - Actra de Registro e Incautación de Vehículo de placa 4642-7C. - Acta de Detención al Imputado. - Acta de Constatación Domiciliaria. - Acta Fiscal. - Acta de Información de Derechos del Detenido - Acta de Entrega a Mijael Nain MATOS CAPILLO (18). - Acta de Entrega a Hans Pablo URBANO CARHUAS (16). - Acta de Entrega de Vehículo Menor. B. Documentos recepcionados --- Mijael Nain MATOS CAPILLO (18), entregó Copia fotostática simple de Guía de Remisión Nro. 003082.--------------------------------------------------------- --- Procedente de Medicina Legal, se recepcionó el Certificado Médico Legal Nro. 008245-L-D., practicada en Mijael Nain MATOS CAPILLO (18).- --- Procedente de la DIPROVE-NORTE se ha recepcionado el Dictamen Pericial de Identificación Vehicular Nro. 166 y la Boleta de Información Básica Vehicular Nro. S/N-2011-DIRINCRI-DIROVE-UAT.----------------------- III. ANTECEDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIAS. --- Mediante el Sistema DATAPOL de la Comisaría de Tahuantinsuyo, se consultó los Antecedentes Policiales y/o Requisitorias que pudieran registrar Mijael Nain MATOS CAPILLO (18) con el resultado: -------------------------------------- ----------------------------------------- N E G A T I V O ------------------------------------------- IV. ANALISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS. A. El 05MAR2016 a hrs. 11:05 aprox., personal PNP del DEPEME-HALCONES- NORTE, a la altura de la Av. Chinchaysuyo B. intervino a un vehículo menor con lunas oscurecidas de placa B9D-060, conducido por Juan Carlos TELLEZ ZELA (40), quien al mostrar la Constancia de Autorización de Uso de Lunas Oscurecidas, esta resultaría ser falsificada, motivo por el cual fue puesto a disposición de esta CIA PNP de Tahuantinsuyo para las diligencias correspondientes, Notificándole su Detención por la presunta Comisión de Delito Contra la Fe Pública – Falsificación de Documento y con el documento respectivo se dio cuenta a la FPP de Turno – Lima Norte.----------------------------------------------------------------- C. Al consultar a Juan Carlos TELLEZ ZELA (40) sobre la procedencia de la Constancia de Autorización de Uso de Lunas Oscurecidas que poseía, este indicó que había adquirido la camioneta HIUNDAY modelo TUCSON en el año 2011 en una concesionaria HIUNDAY sito en la Av. Paseo de la Republica cerca a la Av. Aramburu, siendo el nombre del vendedor Víctor DEL VALLE y que esta persona le había conseguido la referida Constancia de Autorización y el 05NOV2015 en su ampliación de manifestación indicó el nombre completo del vendedor Víctor Raúl DEL VALLE DAMIANI; asimismo manifestó que es la segunda Constancia que le tramitaba, siendo la primera Nro. 054425 de fecha 13OCT2011 y la segunda materia de investigación desconociendo la procedencia de la mismas.------------------------------------------ D. Víctor Raúl DEL VALLE DAMIANI (45), acepta haber entregado dos constancias de autorización de lunas oscurecidas a Juan Carlos TELLEZ ZELA (40) y que la segunda la tramitó una mujer policía de nombre Sofía GUANILO quien posteriormente se le identificó como Sofía Magdalena GUANILO TELLO, Sub Oficial Técnico de 3ra. en situación de DISPONIBILIDAD desde el 26MAR2015, y que no era la primera vez que esta persona le tramitaba las referidas constancias; asimismo indicó, que ella tramitaba a casi todos los vendedores de la empresa “AUTOS Y CAMIONES SAC” para la cual labora que es concesionaria de vehículos HIUNDAY y que tenía acceso a casi todos los concesionarios de la empresa para la que labora; por otro lado, indicó que Juan Carlos TELLEZ ZELA (40) no tenía conocimiento que la CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE USO DE LUNAS OSCURECIDAS, EN FORMATO N° 06, N° 001923, del vehículo de Placa N° B9D-060, era falsificada.----------------------------------------------------- E. Alonso LUCIONI CHIRINOS (34), Representante Legal de la Empresa “AUTOS Y CAMIONES SAC”, indicó que Víctor Raúl DEL VALLE DAMIANI (45) es trabajador de la Empresa que representa y desconocía que Sofía Magdalena GUANILO TELLO, trabajaba como tramitadora de constancias de autorización de uso de lunas oscurecidas para sus empleados, versión que carece de veracidad, toda vez que esta última ingresaba a distintos concesionarios de la Empresa y tramitaba las referidas Constancias de Autorización, con pleno conocimiento y autorización de sus trabajadores.----- F. Por otro lado, la Empresa “AUTOS Y CAMIONES SAC” y Sofía Magdalena GUANILO TELLO, no sería la primera vez que se le les investiga con respecto al tema materia de la presente; según consta en la Denuncia Directa de Delito Nro. 1724, Nro. de Orden 4036912, que obra en la CIA PNP de Surquillo, existe una con respecto a otro caso de Constancia de Autorización de Lunas Oscurecidas, del vehículo SUBARU, modelo FORESTER, de Placa C7P-079, de propiedad de Andrés CLAUX SALAZAR, en la que no solamente se le nombra a la antes mencionada sino que también a Luis Alberto DEL CASTILLO MALDONADO, trabajador de la Empresa “AUTOS Y CAMIONES SAC”; demostrando de esta manera la responsabilidad que, no solamente Víctor Raúl DEL VALLE DAMIANI (45) y Sofía Magdalena GUANILO TELLO, estarían inmersos en una Mafia de expendios de Constancias de Autorización de Uso de Lunas Oscurecidas, sino que también la Empresa “AUTOS Y CAMIONES SAC” por ser el lugar donde sus trabajadores gestionaban y entregaban las mismas.------------------- G. Asimismo, se estaría desvirtuando la responsabilidad de Juan Carlos TELLEZ ZELA (40), por haber sido sorprendido por Víctor Raúl DEL VALLE DAMIANI (45), trabajador de la Empresa “AUTOS Y CAMIONES SAC” al entregarle la CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE USO DE LUNAS OSCURECIDAS, EN FORMATO N° 06, N° 001923, del vehículo de Placa N° B9D-060.---------- -------------------------------------------------------------------------------- H. De los puntos anteriormente expuestos se desprende que existen evidencias razonables que Víctor Raúl DEL VALLE DAMIANI (45), Sofía Magdalena GUANILO TELLO (36) y la Empresa “AUTOS Y CAMIONES SAC”, resultarían ser presuntos autores de la Comisión de Delito Contra La Fe Pública (Falsificación de Documentos) en agravio de Juan Carlos TELLEZ ZELA (40) y el Estado Peruano, en virtud a las manifestaciones de cargo y descargo, por haber falsificado la CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE USO DE LUNAS OSCURECIDAS, EN FORMATO N° 06, N° 001923, del vehículo de Placa N° B9D-060; por haber aceptado su acción y por la forma y circunstancias de que como ocurrieron los hechos materia de investigación.-------------------------------- ---------------------------------------------------- V. CONCLUSION --- Víctor Raúl DEL VALLE DAMIANI (45), Sofía Magdalena GUANILO TELLO (36) y la Empresa “AUTOS Y CAMIONES SAC”, resultarían ser presuntos autores de la Comisión de Delito Contra La Fe Pública (Falsificación de Documentos) en agravio de Juan Carlos TELLEZ ZELA (40) y el Estado Peruano, al haber falsificado la CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE USO DE LUNAS OSCURECIDAS, EN FORMATO N° 06, N° 001923, del vehículo de Placa N° B9D-060, hecho ocurrido el 24SET2015, en la Jurisdicción de Tahuantinsuyo, tal y conforme se detalla en el contexto del presente documento; por lo que se remite el presente, a fin de que el Despacho Fiscal se pronuncie de conformidad a sus atribuciones y facultades para el mejor resolver.--------------------------------------------------------------------------------------------- VI. SITUACION DE LOS IMPLICADOS Y ESPECIE A. Víctor Raúl DEL VALLE DAMIANI (45), se encuentra en calidad de CITADO.-------------------------------------------------------------------------------------- B. Sofía Magdalena GUANILO TELLO (36), se encuentra en calidad de NO HABIDA. ------------------------------------------------------------------------------------- C. La Empresa “AUTOS Y CAMIONES SAC” se encuentra debidamente Notificada mediante su Representante Legal Alonso LUCIONI CHIRINOS (34).--------------------------------------------------------------------------------------------- D. La CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE USO DE LUNAS OSCURECIDAS, EN FORMATO N° 06, N° 001923, del vehículo de Placa N° B9D-060, es puesto a disposición de su despacho.--------------------------- VII. ANEXOS - Una (01) Notificación de Detención. - Tres (03) Manifestaciones. - Una (01) Ampliación de Manifestación. - Un (01) Acta de Registro Personal. - Un (01) Acta de Registro Vehicular. - Un (01) Acta de Incautación de Constancia de Autorización de Uso de Lunas Oscurecidas. - Una (01) Copia fotostática de Acta Fiscal. - Un (01) Acta de Información de Derechos de Detenido. - Una (01) Hoja de Datos Personales. - Un (01) Acta de Entrega. - Dos (02) Constancias de Notificación. - Una (01) Citación Policial. - Dos (02) Copias simples de DNI. - Cuatro (04) Fichas RENIEC. - Tres (03) Hojas de Requisitorias. - Tres (03) Hojas de Antecedentes. - Una (01) Hoja de la OFITICE/UNIPROESP. - Una (01) Hoja de MAESTRO DE PERSONAL – MASPOL. - Una (01) Copia de la SUNARP Móvil. - Una (01) Copia simple de Licencia de Conducir. - Una (01) Copia simple de Tarjeta de Propiedad. - Una (01) Copia simple de SOAT. - Una (01) Copia de Oficio Nro. 1235-2015-MP-2FPPC-3DIP-DF- HGO, de fecha Huánuco 02 de Mayo de 2015. - Una (01) Constancia de Autorización de Uso de Lunas Oscurecidas, en FORMATO N° 06, N° 001923, del vehículo de Placa N° B9D-060. - Un (01) Certificado Médico Legal Nro. 033588 – L-D. - Seis (06) Copias fotostática simples de correos electrónicos. - Una (01) Copia fotostática simple de CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE USO DE LUNAS OSCURECIDAS, EN FORMATO N° 06, N° 001923, del vehículo de Placa N° B9D-060. - Una (01) Copia fotostática simple de CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE USO DE LUNAS OSCURECIDAS VEHICULO DE PLACA N° B9D060, N° 054425. - Un (01) CD. - Una (01) Copia fotostática simple de VIGENCIA DE PODER, Atención N° 01814773. - Una (01) Denuncia Policial Nro. 1724. - Una (01) Denuncia Policial Nro. 384. Tahuantinsuyo, 29 de Diciembre del 2,015. ES CONFORME EL INSTRUCTOR