Aspectos Relevantes de Las Sociedades Mercantiles

March 30, 2018 | Author: corymojica | Category: Limited Company, Estate (Law), Society, Private Law, Virtue


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6.1 PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES 1.-si los socios no se proponen realizar personalmente el fin común u objeto social, si no encomendarlo a un a un tercer financiero, controlado y vigilado, administrado por ellos mismos 2.- si, en el mismo orden de ideas, se hace necesaria la creación de un patrimonio autónomo, solo destinado a la realización del objeto social 6.2 CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD El reconocer personalidad a un ente conduce atribuirle capacidad, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad. Sobre este punto nuestro país suscribió la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, algunos de sus aspectos importantes son:  Para personas jurídicas de carácter privado, se rigen por sus respectivas leyes domésticas de constitución (art. 2º.).  Las personas jurídicas constituidas en un Estado Parte, serán reconocidas en los demás estados. (art. 3º.).  La capacidad de personas jurídicas será exclusivamente, la que reconozca la Ley del Estado Parte donde se realicen tales actos. (art. 4.). 6.2.1 CAPACIDAD JURÍDICA “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución” (art. 26, C. Civ.). Obviamente tales derechos comprenden los de índole procesal. No pueden tener, en cambio, los derechos de ciudadanía ni derechos y deberes políticos. 6.2.2 PATRIMONIO SOCIAL 1º A falta de un concepto legal, no queda sino echar la mano del parecer doctrinal, que lo considera como el conjunto de derechos, atributos, obligaciones y cargas de una persona, actual o potencialmente valuables en dinero. 2º las sociedades solo pueden ter un patrimonio, sin que importe el que sean titulares de varias empresas. 3º dentro del patrimonio desempeña un papel de primera importancia el patrimonio neto, pues contablemente determina su situación financiera y, de paso, el valor real de las partes sociales o acciones, según el tipo social. 4º no pueden confundirse los conceptos de patrimonio y de capital social.t.g.  Las aportaciones de bienes al capital social se entienden salvo pacto en contrario traslativo de dominio y en todo caso el riesgo de pérdida de tales bienes solo será a cargo de la sociedad cuando se le haga entrega respectiva que según su naturaleza será como bien sabido artículo 11. 6.4 DOMICILIO SOCIAL . A) PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio de las sociedades mercantiles lo ha rodeado de una serie de medidas tendientes a protegerlo.2.2. mientras que las mixtas pueden operar bajo una u otra.3 NOMBRE SOCIAL. B) PROTECCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Capital social configura el patrimonio mínimo de la sociedad está rodeado de una serie de protecciones legales:  Cuando se decida a reducirla mediante reembolso a los socios o liberación a los mismos de exhibiciones todavía no realizadas deben efectuarse tres publicaciones en el periódico oficial del lugar en que se tenga el domicilio social con intervalos de 10 días. Fondo de reserva de las utilidades netas de separarse por lo menos de cinco por ciento para constituir el fondo de reserva cuyo importe deberá ser de un mínimo igual a la quinta parte del capital social y cuando disminuya por cualquier motivo deberá reconstituirse en la misma forma artículo 20 LGSM. 6.  El socio que aporte un crédito responderá no sólo de la existencia y legitimidad del mismo sino también de la solvencia del deudor en el momento de la aportación de que sí consta con un título de crédito el mismo no ha sido objeto de la publicación que prevé artículo 45 l. por cuanto este es el último es una mera cifra. cabe mencionar que tales intereses son los de los socios. Las llamadas sociedades de personas actúan bajo razón social y las llamadas sociedades de capitales operan bajo denominación social. sino después de haber sido reconocidas y aprobadas por la junta o asamblea respectiva y siempre que previamente se hayan restituido las pérdidas de ejercicios anteriores artículo 19 LGSM. formada por las aportaciones de los socios.o.c  Cuando se retire o excluya a un socio la sociedad podrá retener la parte del capital y las utilidades que le correspondan artículo 15. cuyas aportaciones han pasado a formar parte del patrimonio social: principio de fidelidad al balance no puede hacerse reparto de utilidades a los socios. obligaciones. Así mismo.5 LOS ACREEDORES DE LOS SOCIOS Las relaciones sociedad-socio pueden repercutir en las establecidas entre dicho socio y los terceros. 6.4 LOS ACREEDORES SOCIALES FRENTE A LOS SOCIOS (SUSTANTIVA Y ADJETIVAMENTE) Las sociedades mercantiles tiene una personalidad jurídica diversa de la de sus socios. que plantean obligaciones y derechos e igualmente deberes recíprocos. la sociedad podría llegar a exigir de ellos las sumas que adeuden al socio. 6.6 OLIGACIONES DE LOS SOCIOS . al igual que las físicas.2. 6. a falta de designación expresa. la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración (art. Los acreedores pueden hacer efectivos sus derechos sobre los créditos que el socio tenga en contra de la sociedad. A falta de determinación del domicilio social.5 BIS NACIONALIDAD La facultad que tienen los socios para elegir el domicilio social puede dar lugar a que se le fije a la sociedad un domicilio irreal. El primero se refiere al municipio en que tiene su asiento legal la sociedad.1 ESTATUS SOCIAL Eso sí es un verdadero status. 33 CCDF). ya que en torno de él existe un trama de derechos. la ley considera que su domicilio será el del lugar en que operen cuando éstas se encuentren establecidas en lugares distintos de donde radica la casa matriz (art. CCDF).5.3 RELACIONES DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS (SUSTANTIVA Y ADJETIVAMENTE) Una vez otorgado el contrato social. los acreedores sociales carecen de todo derecho y acción en contra de los socios. las personas morales. 13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones. 33. en caso de irrealidad del domicilio del quebrado se tendrá como tal el lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios. se crea u amplia trama de relaciones sociedades-socios. en cuanto al domicilio de las sucursales o agencias que establezca la sociedad. pueden señalar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones (art. el segundo. como deudores. que previene que. sean acreedores o deudores. 6. y. deberes y cargas propias de su condición de miembro de la sociedad. Sin embargo. al local o locales en que se encuentran las instalaciones de ella. 6. No deben confundirse los conceptos de domicilio social y oficinas sociales. párrafo final. 6. 34 CCDF). Este problema es contemplado por el art.  Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto. 6.La principal es efectuar las aportaciones al capital social. Escritura constitutiva y estatutos sociales. deben otorgarse ante notario o ante corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social.8 . 6. a tal punto que. de no efectuarlas en la forma y términos convenidos. así como sus reformas.8 . previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.7 DERECHOS DE LOS SOCIOS  Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente. limitación de la tenencia accionaria. . se ajustan a las necesidades o conveniencias de la sociedad y los socios como son la no admisión de socios extranjeros. de manera proporcional a su participación accionaria. Y de participar también en la cuota final de liquidación. la sociedad tiene acción judicial contra el socio moroso.8 DOCUMENTO SOCIAL El documento constitutivo de toda sociedad mercantil. Los estatutos son en cambio las cláusulas con arreglo a las cuales funcionarán la sociedad y sus órganos. diferentes restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones. La escritura es el instrumento notarialmente otorgado para constituirse la sociedad.2 CLÁUSULAS PARA AMPLIAR LA CAPACIDAD SOCIAL: Obtener la protección administrativa de elementos de la propiedad industrial como marcas patentes y celebrar contratos de compraventa o de arrendamiento de los cuales si desea desocupar o abrir. 6. 6.8 . también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad. proporcionalmente al monto de su aportación.4 CLÁUSULAS ACCIDENTALES: Aquellas que sin atentar contra disposición legal alguna. 6.1 CLAUSULAS ESENCIALES DE LA ESCRITURA SOCIAL: Artículo 6 LGSM: nombres nacionalidad y domicilio de los socios de la escritura constitutiva objeto social nombre duración importe del capital social mención detallada de las aportaciones al capital domicilio.8. diversas series de acciones con derechos y obligaciones. para obligarlo al cumplimiento.3 CLÁUSULAS NATURALES: artículo 6 de la LGSM: *El número facultades y nombramiento de los administradores * la forma de distribuir las utilidades o pérdidas * el importe del fondo de reserva * la disolución anticipada de la sociedad * el procedimiento de liquidación 6.
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